Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 15 de julio de 2019 (R. O.530, 15–julio -2019) Suplemento

Año III – Nº 530

Quito, lunes 15 de julio de 2019

SUMARIO:

Págs

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

AGENCIA DE REGULACIÓN Y

CONTROL POSTAL:

ARCP-DE-2019-47 Refórmese el Reglamento de Relaciones entre Operadores Postales y Agentes Postales

SERVICIO NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA:

RE-SERCOP-2019-0000100 Expídese la reforma de los modelos de pliegos versión 2.1, de 09 de junio de 2017, de los procedimientos de licitación de obras, menor cuantía de obras y cotización de obras, para uso obligatorio de las entidades contratantes

Nro. ARCP-DE-2019-47

EL DIRECTOR EJECUTIVO, ENCARGADO, DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL POSTAL

Considerando:

Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas

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jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución;

Que, el numeral 6 del artículo 132 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Otorgara los organismos públcos de control y regulación la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;

Que, el literal h) del artículo 10.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutivo (ERJAFE), señala que corresponde a la Función Ejecutiva ejercer las siguientes atribuciones «(…) h) Regulación.-Es la facultad de emitir normas para el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la política pública y la prestación de los servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la conducta de los agentes regulados»;

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 31 del 7 de julio 2017 se expidió el Código Orgánico Administrativo (COA), estableciendo en su artículo 1 que: «Este Código regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público»; y, en el artículo 130, señala que: «Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley»;

Que, los numerales 2 y 5 de la Política Pública para el Desarrollo y Fomento del Sector Postal Ecuatoriano 2016-2020, establecen: «2. Fomentar y diversificar el mercado de servicios postales que responda a la demanda en condiciones óptimas de competitividad, eficiencia, calidad y equidad; en articulación con los sectores relacionados con el desarrollo económico y social (…) 5. Posicionar al sector postal como el aliado estratégico logístico del comercio electrónico, a fin de potenciarlo y diversificar la oferta de servicios postales, mediante el uso efectivo de las TIC en el ejercicio postal»;

Que, la Ley General de los Servicios Postales publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 603 de 07 de octubre de 2015 crea en su artículo 8: «(…) la Agencia de Regulación y Control Postal, como un organismo técnico-

administrativo especializado y desconcentrado, adscrito al Ministerio rector del sector postal, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio (…) encargada de regular y controlara los operadores postales, así como también de velar el cumplimiento de las políticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales. (…) La Agencia de Regulación y Control Postal contará con un Directorio y una Directora o Director Ejecutivo»;

Que, el numeral 5 del artículo 9 de la Ley referida, establece las atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Postal, señalando: «Otorgar, renovar, cancelar o negar el Permiso de operación Postal, la Autorización de Operación del Servicio Postal Universal y la Concesión de Operación del Servicio Postal Universal y recaudar los valores que correspondan por estos títulos habilitantes»;

Que, el numeral 5 del artículo 13 la Ley General de los Servicios Postales, confiere al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal, la facultad de: «Expedir los reglamentos, normas técnicas y manuales para la regulación, control y desarrollo de la prestación del servicio postal”;

Que, el numeral 1 del artículo 33 de la Ley General de los Servicios Postales, determina que las y los operadores postales tendrán derecho a operar y prestar a través de su red propia o de terceros, en el territorio autorizado, los servicios para los que haya sido autorizado;

Que, mediante Resolución Nro. ARCP-DE-2017-68 de 29 de diciembre de 2017, publicada en el Registro Oficial Nro. 169 de 26 de enero del 2018, la Agencia de Regulación y Control Postal expidió el Reglamento de Relaciones Entre Operadores Postales y Agentes Postales, que dentro del artículo 2 establece que tendrá como objeto: «(…) regular las relaciones que se generen entre operadores postales y personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que tengan relación con las actividades postales; para el desarrollo de uno o varios de los procesos de admisión, clasificación, distribución y entrega de envíos postales dentro del territorio nacional y desde o hacia el exterior”;

Que, mediante Memorando Nro. ARCP-DR-2019-0028-M de 12 de junio de 2019, dirigido a la Subdirectora de Gestión Técnica, el Director de Regulación remite el Informe Técnico para la reforma al Reglamento de Relaciones entre Operadores Postales y Agentes Postales; y mediante sumilla inserta dentro del mismo documento la referida Autoridad aprueba y dispone a la Dirección de Regulación, continuar con el trámite respectivo;

Que, mediante Memorando Nro. ARCP-DR-2019-0030-M de 14 de junio de 2019, dirigido al Director Ejecutivo, Encargado, el Director de Regulación, solicitó la aprobación de la propuesta de reforma al Reglamento de Relaciones entre Operadores Postales y Agentes Postales, a fin de mejorar la gestión operativa de la Entidad, adjuntando además el expediente en físico de la reforma al reglamento; y, mediante sumilla inserta dentro del mismo documento,

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la referida Autoridad aprueba y dispone a la Dirección de Asesoría Jurídica elaborar Resolución;

Que, es necesario regular las relaciones jurídicas entre operadores postales y personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas distintas de los operadores postales que tengan relación con las actividades postales;

El Director Ejecutivo, Encargado, en ejercicio de las atribuciones y facultades legales establecidas en los numerales 5 y 16 del artículo 13 de la Ley General de los Servicios Postales.

Resuelve:

Reformar el Reglamento de Relaciones entre Operadores Postales y Agentes Postales, expedido mediante Resolución Nro. ARCP-DE-2017-68 de 29 de diciembre de 2017, publicada en el Registro Oficial Nro. 169 de 26 de enero del 2018, y sustituirlo por el siguiente articulado:

Capítulo I

GLOSARIO

Art. 1.- Definiciones.- Para efectos de este Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:

Agenciado. Persona natural o jurídica que tiene su negocio y como complemento de forma independiente y con sus propios recursos, se encarga de la promoción, comercialización y prestación del servicio postal por cuenta de un operador postal.

Franquiciado. Persona natural o jurídica quien en forma independiente y con sus propios recursos, se encarga de la promoción, comercialización y prestación del servicio postal por cuenta de un operador postal.

Licencia de funcionamiento. Es el acto administrativo por el que se le faculta a un operador postal la apertura y el funcionamiento legal de una oficina o de un proceso postal, sujeta a verificación a través de inspecciones de control realizadas por la Agencia de Regulación y Control Postal.

Patentado. Persona natural o jurídica quien en forma independiente y con sus propios recursos, se encarga de la promoción y comercialización de sellos postales y admisión de correspondencia de hasta dos (2) kilogramos a través de buzones.

Permiso de operación postal. Es el acto administrativo mediante el cual el Estado permite a una persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, luego del cumplimiento de los requisitos exigidos, la prestación de servicios postales en un área geográfica determinada y por un plazo establecido.

Red postal. Conjunto de bienes, recursos y medios empleados por el operador postal que permiten el desarrollo de uno o todos los servicios postales de admisión, clasificación, distribución o entrega para la prestación de actividades postales.

Título habilitante. Constituye el Acto administrativo mediante el cual, la Agencia de Regulación y Control Postal determina las condiciones y obligaciones a las que se sujetará el operador postal para la prestación de servicios postales.

CAPÍTULO II

GENERALIDADES

Art. 2.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular las relaciones que se generen entre operadores postales y personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que tengan relación con las actividades postales; para el desarrollo de uno o varios de los servicios de admisión, clasificación, distribución y entrega de envíos postales dentro del territorio nacional y desde o hacia al exterior.

Art. 3.- Ámbito de Aplicación.- Este reglamento será aplicable a operadores postales, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas que realicen uno o más de los servicios que conforman el servicio postal, a nivel local, nacional o internacional en los servicios de admisión, clasificación, distribución o entrega de envíos postales. También se aplicará para las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, privadas o públicas distintas de los operadores postales que tengan relación con las actividades postales.

CAPÍTULO III

DEL AGENTE POSTAL AUTORIZADO

Art. 4.- Contratos para el Desarrollo de Actividades Postales.- Para el desarrollo de uno o varios de los servicios de admisión, clasificación, distribución y entrega de envíos postales dentro del territorio nacional y desde o hacia al exterior, los operadores postales podrán celebrar contratos o acuerdos entre sí o con personas naturales o jurídicas que tengan relación con las actividades postales.

Art. 5.- Agente Postal Autorizado.- El operador postal o la persona natural o jurídica que a nombre de un operador postal realiza uno o varios servicios de admisión, clasificación, distribución o entrega mediante una relación contractual. Se constituirá como Agente postal autorizado, una vez que cuente con licencia de funcionamiento de la Agencia de Regulación y Control Postal.

El agente postal autorizado podrá suscribir contratos con uno o varios operadores postales para integrar las operaciones logísticas de la operación postal o formar parte de sus redes postales.

Sin perjuicio de que el Operador Postal Designado o los operadores postales en libre competencia identifiquen sus acuerdos o relaciones comerciales como de agencia, franquicia o patente, para efectos de control y seguimiento de la Agencia de Regulación y Control Postal se denominarán Agentes Postales Autorizados.

Art. 6.- Clasificación de los Agentes Postales Autorizados.- Los agentes postales autorizados se clasifican en:

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  1. Comisionista Exclusivo: Es el operador postal o la persona natural o jurídica, que presta uno o varios de los servicios de admisión, clasificación, distribución y entrega de envíos postales dentro del territorio nacional y desde o hacia al exterior, de forma exclusiva para un operador postal.
  2. Comisionista Multimarca: Es el Operador postal o la persona natural o jurídica que presta uno o varios de los servicios de admisión, clasificación, distribución y entrega de envíos postales dentro del territorio nacional y desde o hacia al exterior para dos o más operadores postales.

Art. 7.- Operadores Postales en Calidad de Agentes Postales Autorizados.- Para el desarrollo de los servicios de admisión, clasificación, distribución o entrega, los operadores postales podrán actuar como agentes postales autorizados en relación a otros operadores postales.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LOS

AGENTES POSTALES AUTORIZADOS

Art. 8.- Requisitos para Solicitar la Incorporación de un Agente Postal Autorizado.- El operador postal para el registro de un agente postal en su red postal, remitirá a la Agencia de Regulación y Control Postal los siguientes documentos:

  1. Solicitud formal dirigida a la máxima autoridad de la Agencia de Regulación y Control Postal o su delegado;
  2. Contrato o acuerdo donde se especifique los servicios y la relación comercial;
  3. Listado de equipamiento e infraestructura con la que cuenta, de acuerdo al servicio que brindará, según lo establecido en el Reglamento de Títulos Habilitantes y sus reformas, para el desarrollo de la actividad postal autorizada al operador postal principal, y;
  4. Formulario de Información por Oficina Postal.

Una vez que la Agencia de Regulación y Control Postal revise y valide la información, se expedirán y remitirán las licencias de funcionamiento en el término de quince (15) días.

En caso de existir inconsistencias con la información presentada, el operador postal en un término máximo de diez (10) días, presentará las aclaraciones respectivas para su validación, caso contrario, el trámite será archivado.

Art. 9.- Reajuste del permiso de Operación Postal.- Si en el proceso de incorporación de uno o varios agentes postales autorizados, se determina que existe variación en los factores y criterios para la determinación del valor del permiso de operación postal, la Agencia de Regulación y Control Postal, realizará una reliquidación del valor pagado por el año en curso por concepto del permiso de operación

postal, así como la respectiva adenda al contrato, de conformidad al último inciso del artículo 49 de la reforma al Reglamento de Títulos Habilitantes.

Art. 10.- Inspección.- Una vez emitida la licencia de funcionamiento postal, la Agencia de Regulación y Control Postal podrá realizar inspecciones ex post, al agente postal autorizado con el fin de validar la información declarada por el operador postal. Esta información es de única responsabilidad del operador postal.

CAPÍTULO V

SERVICIOS POSTALES DE LOS AGENTES

POSTALES AUTORIZADOS

Art. 11.- Servicios Postales de los Agentes Postales Autorizados.- El Agente Postal Autorizado, podrá ejecutar servicios de la operación postal como: admisión, clasificación, distribución o entrega de un envío postal, para lo cual deberá contar con la respectiva licencia de funcionamiento por cada oficina, documento que le facultará realizar los servicios y modalidad declarada a la Agencia de Regulación y Control Postal.

El Agente Postal Autorizado se encuentra prohibido de brindar un servicio y actividad postal diferente al que se encuentra autorizado en la licencia de funcionamiento emitida por la Agencia de Regulación y Control Postal.

Art. 12.- Tarifas de los Agentes Postales Autorizados.- Se prohíbe la variación de tarifas entre operadores postales y agentes postales autorizados, la Agencia de Regulación y Control Postal verificará el cumplimiento de los tarifarios en las oficinas de los Agentes Postales Autorizados a nivel nacional.

Art. 13.- Contribución del uno por ciento (1%) de los Ingresos.- El operador postal será el responsable de realizar la contribución del uno por ciento (1% ) de los ingresos facturados y percibidos por concepto de la prestación de todos los servicios y actividades postales que a su nombre ofertan sus agentes postales autorizados que forman parte de su red postal, en los tiempos y condiciones establecidas en la Ley General de los Servicios Postales, su Reglamento General y demás normativa que expida o llegaré a expedir la Agencia de Regulación y Control Postal.

CAPÍTULO VI

CONDICIONES DE RELACIONAMIENTO ENTRE

OPERADORES POSTALES Y LOS AGENTES

POSTALES AUTORIZADOS

Art. 14.- Contrato.- El contrato de relación entre un operador postal con un agente postal autorizado deberá contener al menos la siguiente información:

  1. Identificación de los comparecientes (RUC, Razón Social, Dirección, Teléfono);
  2. Tipo de servicio a prestar;
  3. Actividades postales a realizar;

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  1. Vigencia y plazo del contrato;
  2. Condiciones del servicio; y,
  3. Obligaciones de las partes.

El texto del contrato no podrá contener condiciones o limitaciones que afecten al usuario en sus derechos en la prestación de los servicios postales.

CAPÍTULO VII

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES POSTALES

AUTORIZADOS

Art. 15.-Obligaciones del Agente Postal Autorizado.- Los agentes postales autorizados, además de las obligaciones establecidas en la Ley General de los Servicios Postales, deberán cumplir con:

  1. Los horarios de atención para la prestación de los servicios declarados por el operador postal principal, que deberán encontrarse en un lugar visible dentro del establecimiento;
  2. Brindar una atención esmerada y un trato amable al usuario del servicio postal;
  3. Publicar la lista de actividades postales y tarifarios en un lugar visible;
  4. Cumplir con las tarifas establecidas para cada tipo de actividad postal;
  5. Ofrecer los seguros para los envíos u objetos postales;
  6. Cumplir con la entrega de los envíos u objetos postales al destinatario en el tiempo ofertado;
  7. Atender las quejas presentadas por el usuario en los plazos establecidos en el Reglamento de Quejas, Reclamos e Indemnizaciones para Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia y reportar al operador postal;
  8. Informar inmediatamente al operador postal, los reclamos presentados por el usuario, para que proceda a atenderlos;
  9. Reportar mensualmente las piezas procesadas al operador postal, para su consolidación, y;
  10. Además de cumplir con las obligaciones señaladas, los Agentes Postales Autorizados deberán someterse al cumplimiento de la normativa postal vigente.

Art. 16.- Obligaciones del Operador Postal.- El operador postal, respecto a sus agentes postales autorizados, tendrá las siguientes obligaciones:

a) Reportar a la Agencia de Regulación y Control Postal, cualquier cambio en la información referente

a sus agentes postales autorizados en el término de cinco (5) días de ocurrido el hecho;

  1. Reportar a la Agencia de Regulación y Control Postal la inclusión de un agente postal en el término de treinta (30) días de abierta la oficina postal;
  2. Mantener actualizados a sus agentes postales sobre los procedimientos para la prestación de los servicios postales y la actualización de tarifas;
  3. Controlar el cumplimiento de los horarios establecidos para la prestación del servicio postal;
  4. Recaudar, de ser el caso, el uno por ciento (1%) de los ingresos facturados y percibidos por la actividad postal de sus agentes postales autorizados y reportarlos trimestralmente a la Agencia de Regulación y Control Postal en las fechas establecidas en el contrato;
  5. Reportar mensualmente y de manera consolidada a la Agencia de Regulación y Control Postal, todas las quejas atendidas y gestionadas por sus agentes postales autorizados;
  6. Atender los reclamos presentados ante sus agentes postales autorizados, y consolidar la información para remitirla de manera mensual a la Agencia de Regulación y Control Postal;
  7. Reportar trimestralmente y de manera consolidada a la Agencia de Regulación y Control Postal, la información de piezas procesadas de sus agentes postales autorizados, y;
  8. Evaluar periódicamente la atención brindada por el agente postal autorizado, para garantizar la calidad del servicio a los usuarios.

CAPÍTULO VIII

CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES DE

LOS AGENTES POSTALES AUTORIZADOS

Art. 17.- De las Infracciones y Sanciones.- El operador postal principal es responsable por el cumplimiento de los servicios postales de los Agentes Postales Autorizados que se encuentran bajo su red postal, debiendo sujetarse a lo establecido en la normativa postal vigente, por lo que, en caso de incumplimiento de uno de sus agentes, la aplicación de la sanción correspondiente será al operador postal principal.

Art. 18.- Control y Supervisión.- La Agencia de Regulación y Control Postal garantizará el cumplimiento del presente instrumento por parte de los operadores postales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Disponer que la Dirección de Asesoría Jurídica se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; y, la Dirección de Control y Evaluación la ejecución de la presente Resolución.

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Segunda.- Disponer que la Unidad de Comunicación Social publique la presente Resolución en la página web de la Entidad.

Tercera.- La presente Reforma al Reglamento entre Operadores Postales y Agentes Postales entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los cuatro días del mes de Julio del 2019.

f.) Mg. Javier Gómez Benavides, Director Ejecutivo, Encargado, Agencia de Regulación y Control Postal.

Nro. RE-SERCOP-2019-0000100

LA DIRECTORA GENERAL

SERVICIO NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social (…) «;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP, define al Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP, como un organismo de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 145, de 6 de septiembre de 2017, se designó a la economista Laura Silvana Vallejo Páez, como Máxima Autoridad institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública;

Que, el artículo 6 de la LOSNCP define a los pliegos como: «Documentos precontractuales elaborados y aprobados para cada procedimiento, que se sujetarán a los modelos establecidos por el Servicio Nacional de Contratación Pública.;»

Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP, establece que son objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratación pública, entre otros: «1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo; (…) 3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública; (…);

Que, el artículo 10 de la Ley Ibídem, prevé como atribuciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, entre otras, las siguientes: «1. Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación Pública; (…) 5. Desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador, COMPRASPUBLICAS, así como establecer las políticas y condiciones de uso de la información y herramientas electrónicas del Sistema (…) 8. Expedir modelos obligatorios de documentos precontractuales y contractuales, aplicables a las diferentes modalidades y procedimientos de contratación pública, (….); 9. Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley (…) «;

Que, el artículo 27 de la LOSNCP señala que: «(…) serán obligatorios los modelos y formatos de documentos pre contractuales, y la documentación mínima requerida para la realización de un procedimiento precontractual y contractual, que serán elaborados y oficializados por el Servicio Nacional de Contratación Pública (…);».

Que, la Resolución Externa No. RE- SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, con la cual se expide la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, establece en los Capítulos II, III y IV, del Título V «De los procedimientos de Régimen Común», las disposiciones relativas a los procedimientos de Licitación, Cotización y Menor Cuantía, incluidos los de obras.;

Que, mediante Resolución Nro. RE- SERCOP-2019-0000095, de 07 de enero de 2019, se expiden reformas a la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, que afectan a los modelos de pliegos versión 2.1 de fecha 09 de junio de 2017, por lo que es necesaria su reforma.;

Que, la Disposición Transitoria Única de la Resolución ibídem, establece que en el término de noventa (90) días siguientes a la expedición de la misma, el Servicio Nacional de Contratación Pública reformará los modelos de pliegos de los procedimientos de Licitación de Obras, Menor Cuantía de Obras, Cotización de Obras versión SERCOP 2.1, en base a lo contemplado en la resolución; los cuales, serán aplicables desde el momento de su publicación en el Módulo Facilitador de Compras Públicas y el Portal Institucional, sin perjuicio de la ejecución del resto de actualizaciones que se encuentran en desarrollo;

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Que, el Servicio Nacional de Contratación Pública ha efectuado el análisis y trabajo de reforma de los modelos de pliegos ibídem, así como se ha considerado necesario efectuar reformas a los modelos de pliegos adicionales con la finalidad de depurar, actualizar y optimizar los modelos de pliegos para uso obligatorio de las entidades contratantes para los procedimientos de Licitación de Obras, Menor Cuantía de Obras, Cotización de Obras versión SERCOP 2.1, conforme a la normativa expedida por este Servicio Nacional, siendo necesaria su expedición y posterior publicación a través de resolución pública y oponible para todos los actores del Sistema Nacional de Contratación Pública, en garantía del derecho a la seguridad jurídica; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

EXPEDIR LA REFORMA DE LOS MODELOS DE PLIEGOS VERSIÓN 2.1, DE 09 DE JUNIO

DE 2017, DE LOS PROCEDIMIENTOS DE

LICITACIÓN DE OBRAS, MENOR CUANTÍA

DE OBRAS Y COTIZACIÓN DE OBRAS, PARA

USO OBLIGATORIO DE LAS ENTIDADES

CONTRATANTES

Art. 1.- Refórmese las «Condiciones Particulares de los Procedimientos» (Acápite I) de los modelos de pliegos para uso obligatorio de las entidades contratantes, de los procedimientos de licitación de obras, menor cuantía de obras y cotización de obras, versión 2.1 de 09 de junio de 2017, conforme las siguientes disposiciones:

1.1.- En el modelo de pliego del procedimiento de menor cuantía de obras, en el número 2.3.2. Equipo mínimo, de la Sección II – Objeto de la contratación, presupuesto referencial y especificaciones técnicas, elimínese la frase: «La entidad contratante calificará la disponibilidad y no la propiedad del equipo mínimo”.

1.2.- En los modelos de pliegos de los procedimientos de menor cuantía de obras, cotización de obras, y licitación de obras, en el numeral 4.1.1 Integridad de las ofertas, de la Sección IV – Verificación y Evaluación de las ofertas, elimínese del primer inciso la frase: » y requisitos mínimos», y Sustitúyase el texto:

II Formulario de compromiso de participación del personal técnico y hoja vida

  1. Compromiso del personal asignado al proyecto
  2. Hoja de vida del personal técnico clave asignado al proyecto

Por el siguiente texto:

II. Formulario de compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual

2.1 Compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual: equipo mínimo requerido; personal técnico mínimo requerido y experiencia mínima del personal técnico; y, metodología.

1.3.- En los modelos de pliegos de los procedimientos de menor cuantía de obras, cotización de obras, y licitación de obras, Sustitúyase el texto de los literales b. y c. del numeral 4.1.2 Equipo mínimo, de la Sección IV – Verificación y Evaluación de las ofertas, por el siguiente texto:

«b. Este requisito será exigido en el pliego pero no será considerado como un parámetro de verificación de la oferta ni será objeto de evaluación por puntaje; no obstante, la entidad contratante requerirá y verificará que el oferente presente el compromiso de cumplimiento de este parámetro en la ejecución contractual de la obra, el cual consta en el» Formulario de compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual», y se actuará conforme lo previsto en el artículo 326 de la Codificación de Resoluciones del SERCOP. Por lo que, con la sola presentación de este formulario se considerará cumplido este parámetro.»

1.4.- En los modelos de pliegos de los procedimientos de menor cuantía de obras, cotización de obras, y licitación de obras, en el numeral 4.1.3 Personal técnico mínimo, de la Sección IV – Verificación y Evaluación de las ofertas elimínense las frases: «A efectos de evaluar este parámetro, » y «y el instrumento por el que se comprometerá su participación «. En el mismo numeral y sección agréguese al final el siguiente texto:

«Este requisito será exigido en pliego pero no será considerado como un parámetro de verificación de la oferta ni será objeto de evaluación por puntaje; no obstante, la entidad contratante requerirá y verificará que el oferente presente el compromiso de cumplimiento de este parámetro en la ejecución contractual de la obra, el cual consta en el» Formulario de compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual», y se actuará conforme lo previsto en el artículo 326 de la Codificación de Resoluciones del SERCOP. Por lo que, con la sola presentación de este formulario se considerará cumplido este parámetro»

1.5.- En los modelos de pliegos de los procedimientos de menor cuantía de obras, cotización de obras, y licitación de obras, agréguese al texto del numeral 4.1.5 Experiencia mínima del personal técnico, de la Sección IV – Verificación y Evaluación de las ofertas, por el siguiente texto:

«d. «Este requisito será exigido en el pliego pero no será considerado como un parámetro de verificación de la oferta ni será objeto de evaluación por puntaje; no obstante, la entidad contratante requerirá y verificará que el oferente presente el compromiso de cumplimiento de este parámetro en la ejecución contractual de la obra, el cual consta en el» Formulario de compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual», y se actuará conforme lo previsto en el artículo 326 de la Codificación de Resoluciones del SERCOP. Por lo que, con la sola presentación de este formulario se considerará cumplido este parámetro»

1.6.- En los modelos de pliegos de los procedimientos de menor cuantía de obras, cotización de obras, y licitación de obras, Sustitúyase todo el texto del numeral 4.1.7 Metodología y cronograma de ejecución del proyecto, de la Sección IV – Verificación y Evaluación de las ofertas, por el siguiente texto:

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«4.1.7 Metodología de construcción y Cronograma de ejecución del proyecto:

La entidad contratante deberá especificar los aspectos puntuales que el oferente deberá cumplir como parte de la metodología de construcción, ej.: presentación de CPM (programación de la ejecución del proyecto por el método de la ruta crítica); definición de frentes de trabajo; uso de equipo o personal técnico, etc. Este requisito será exigido en pliego pero no será considerado como un parámetro de verificación de la oferta ni será objeto de evaluación por puntaje; no obstante, la entidad contratante requerirá y verificará que el oferente presente el compromiso de cumplimiento de este parámetro en la ejecución contractual de la obra, el cual consta en el «Formulario de compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual», y se actuará conforme lo previsto en el artículo 326 de la Codificación de Resoluciones del SERCOP Por lo que, con la sola presentación de este formulario se considerará cumplido este parámetro.

El cronograma de ejecución de la obra será presentado por el oferente y calificado por la entidad contratante conforme lo establecido en este pliego. «

1.7.- En los modelos de pliegos de los procedimientos de menor cuantía de obras, cotización de obras, y licitación de obras, reubíquese y remunérese adecuadamente el parámetro: «Otros parámetro(s) resuelto por la entidad contratante», que contiene como nota o como numeral el siguiente texto:

(En el caso que la entidad contratante considere necesario añadir un parámetro adicional éste deberá ser debidamente sustentado, relacionado con el proyecto y no contravenir la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública; deberá estar completamente definido, no será restrictivo ni discriminatorio y deberá establecer su indicador y el medio de comprobación). «

1.8.- En el modelo de pliego del procedimiento de menor cuantía de obras Sustitúyase el texto del numeral 4.1.8 Verificación de cumplimiento de integridad y requisitos mínimos de la oferta, de la Sección IV – Verificación y Evaluación de las ofertas; por el siguiente texto:

«4.1.8 Verificación de cumplimiento de integridad y requisitos mínimos de la oferta

PARÁMETRO

CUMPLE

NO CUMPLE

OBSERVACIONES

Integridad de la oferta

Equipo mínimo

Este parámetro se considerará cumplido con la sola presentación del Formulario de compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual.

Personal técnico mínimo

Este parámetro se considerará cumplido con la sola presentación del Formulario de compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual.

Experiencia General mínima

Experiencia Específica mínima

Experiencia mínima del personal técnico

Este parámetro se considerará cumplido con la sola presentación del Formulario de compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual.

Patrimonio (Personas Jurídicas)

Metodología de ejecución de la obra

Este parámetro se considerará cumplido con la sola presentación del Formulario de compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual.

Cronograma de ejecución de la obra

Mypes

Mypes Participación Local

Otro(s) parámetro(s) resuelto por la entidad contratante

egistro Oficial N° 530 – Suplemento Lunes 15 de julio de 2019 – 9

Aquellas ofertas que no cumplan integralmente con los parámetros mínimos, serán descalificadas.»

1.9.- En el modelo de pliego del procedimiento de cotización de obras Sustitúyase el texto del numeral 4.1.8 Verificación de cumplimiento de integridad y requisitos mínimos de la oferta, de la Sección IV – Verificación y Evaluación de las ofertas; por el siguiente texto:

«4.1.8 Verificación de cumplimiento de integridad y requisitos mínimos de la oferta

PARÁMETRO

CUMPLE

NO CUMPLE

OBSERVACIONES

Integridad de la oferta

Equipo mínimo

Este parámetro se considerará cumplido con la sola presentación del Formulario de compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual.

Personal técnico mínimo

Este parámetro se considerará cumplido con la sola presentación del Formulario de compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual.

Experiencia General mínima

Experiencia Específica mínima

Experiencia mínima del personal técnico

Este parámetro se considerará cumplido con la sola presentación del Formulario de compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual.

Patrimonio (Personas Jurídicas)

Metodología de ejecución de la obra

Este parámetro se considerará cumplido con la sola presentación del Formulario de compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual.

Cronograma de ejecución de la obra

Otro(s) parámetro(s) resuelto por la entidad contratante

Aquellas ofertas que cumplan integralmente con los parámetros mínimos, pasarán a la etapa de evaluación de ofertas por puntaje, caso contrario serán descalificadas. «

1.10.- En el modelo de pliego del procedimiento de licitación de obras Sustitúyase el texto del numeral 4.1.9 Verificación de cumplimiento de integridad y requisitos mínimos de la oferta, de la Sección IV – Verificación y Evaluación de las ofertas; por el siguiente texto:

«4.1.9 Verificación de cumplimiento de integridad y requisitos mínimos de la oferta

10 – Lunes 15 de julio de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 530

PARÁMETRO

CUMPLE

NO CUMPLE

OBSERVACIONES

Integridad de la oferta

Equipo mínimo

Este parámetro se considerará cumplido con la sola presentación del Formulario de compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual.

Personal técnico mínimo

Este parámetro se considerará cumplido con la sola presentación del Formulario de compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual.

Experiencia General mínima

Experiencia Específica mínima

Experiencia mínima del personal técnico

Este parámetro se considerará cumplido con la sola presentación del Formulario de compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual.

Patrimonio (Personas Jurídicas)

Metodología de ejecución de la obra

Este parámetro se considerará cumplido con la sola presentación del Formulario de compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual.

Cronograma de ejecución de la obra

Porcentaje de participación ecuatoriana mínimo (Desagregación Tecnológica)

Otro(s) parámetro(s) resuelto por la entidad contratante

Aquellas ofertas que cumplan integralmente con los parámetros mínimos, pasarán a la etapa de evaluación de ofertas por puntaje, caso contrario serán descalificadas»

1.11.- En los modelos de pliegos de los procedimientos de cotización de obras y licitación de obras, en el numeral 4.2 Evaluación por puntaje, de la Sección IV – Verificación y Evaluación de las ofertas, elimínese del cuadro de parámetro y valoración, toda la fila que corresponde al parámetro «Experiencia del personal técnico».

1.12.- En los modelos de pliegos de los procedimientos de menor cuantía de obras, cotización de obras, y licitación de obras, Sustitúyase todo el texto del numeral 5.1 Obligaciones del adjudicatario en la aplicación de transferencia de tecnología, de la Sección V – Obligaciones de las partes, por el siguiente texto:

«Es obligación del proveedor adjudicado, previo a la suscripción del respectivo contrato, entregar a la entidad contratante, en calidad de documento habilitante, y

dentro del término que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para el efecto, los requerimientos que relacionados a la transferencia de tecnología, que hayan sido previstos en los pliegos, conforme lo contemplado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, y lo previsto en la Codificación y Actualización de Resoluciones del SERCOP (Sección VI, Capítulo III, Título II), según el nivel de transferencia de tecnología.

En caso que el proveedor adjudicado, dentro del término para suscribir el respectivo contrato no presente los requerimientos correspondientes a la Transferencia de Tecnología, será causal para que la entidad contratante lo declare adjudicatario fallido, siempre y cuando la Transferencia de Tecnología haya sido incorporada de forma clara y conforme a la normativa que la regula.

Así mismo, en caso de que el Servicio Nacional de Contratación Pública identifique el incumplimiento de

Registro Oficial N° 530 – Suplemento Lunes 15 de julio de 2019 – 11

la entrega de los requerimientos correspondientes a la Transferencia de Tecnología, aplicará el procedimiento establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, según corresponda.»

1.13.- En los modelos de pliegos del procedimiento de menor cuantía de obras, insértese un nuevo numeral al inicio del número 5.4. Ejecución del contrato, de la sección V – Obligaciones de las partes, y renumérese el resto, conforme el siguiente texto:

«5.4.1. Inicio, planificación y control de la obra: Al inicio de la ejecución contractual el administrador del contrato, conjuntamente con el fiscalizador, deberán verificar que el contratista cumpla con los compromisos generados en el formulario de compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual; esto es, la presentación de la documentación relacionada con el equipo mínimo requerido por la entidad contratante en los pliegos, y los cronogramas de incorporación de estos; la presentación de la documentación relacionada con el personal técnico mínimo y su experiencia mínima; y, la presentación de la metodología de ejecución de la obra. Parámetros que serán utilizados a lo largo de la ejecución de la obra, y que en caso de existir algún cambio o modificación, serán revisados y valorados por el fiscalizador y administrador del contrato, respectivamente.

El fiscalizador tendrá la obligación de supervisar el cumplimiento del porcentaje de subcontratación, para el efecto, en cada informe de aprobación de planilla verificará el cumplimiento por parte del contratista, y adjuntará copias de los contratos o facturas que acrediten la efectiva subcontratación incluyendo el origen nacional.

En las planillas de ejecución de trabajos o avance de obra, se incluirán los resultados de verificación de origen de los componentes y elementos (mano de obra, materiales, equipos y servicios) utilizados para la ejecución de los trabajos a ser planillados, declarado por la Fiscalización con base a la supervisión in situ de los trabajos, las facturas de provisión de materiales y servicios, y formularios de pago de aportes al IESS de la mano de obra.»

1.14.- En los modelos de pliegos de los procedimientos de cotización de obras, y licitación de obras, agréguese al inicio del número 5.4.1. Inicio, planificación y control de obra, del número 5.4. Ejecución del contrato, de la sección V – Obligaciones de las partes, el siguiente texto:

«5.4.1. Inicio, planificación y control de la obra: Al inicio de la ejecución contractual el administrador del contrato, conjuntamente con el fiscalizador, deberán verificar que el contratista cumpla con los compromisos generados en el formulario de compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual; esto es, la presentación de la documentación relacionada con el equipo mínimo requerido por la entidad contratante en los pliegos, y los cronogramas de incorporación de estos; la presentación de la documentación relacionada con el personal técnico

mínimo y su experiencia mínima; y, la presentación de la metodología de ejecución de la obra. Parámetros que serán utilizados a lo largo de la ejecución de la obra, y que en caso de existir algún cambio o modificación, serán revisados y valorados por el fiscalizador y administrador del contrato, respectivamente.»

Art. 2.- Refórmese las «Condiciones Generales de los Procedimientos» (Acápite II) de los modelos de pliegos para uso obligatorio de las entidades contratantes, de los procedimientos de licitación de obras, menor cuantía de obras y cotización de obras, versión 2.1 de 09 de junio de 2017, conforme las siguientes disposiciones:

2.1.- Agréguese después del segundo inciso, del número 1.19., de la Sección I Del Procedimiento de Contratación, el siguiente inciso:

«Al inicio de la ejecución contractual el administrador del contrato, conjuntamente con el fiscalizador, deberán verificar que el contratista cumpla con los compromisos generados en el formulario de compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual; esto es, la presentación de la documentación relacionada con el equipo mínimo requerido por la entidad contratante en los pliegos, y los cronogramas de incorporación de estos; la presentación de la documentación relacionada con el personal técnico mínimo y su experiencia mínima; y, la presentación de la metodología de ejecución de la obra. Parámetros que serán utilizados a lo largo de la ejecución de la obra, y que en caso de existir algún cambio o modificación, serán revisados y valorados por el fiscalizador y administrador del contrato, respectivamente.»

2.2.- Sustitúyase el penúltimo inciso, del número 1.21., de la Sección I Del Procedimiento de Contratación, por el siguiente texto:

«Los responsables de la administración y fiscalización del contrato constatarán, validarán y exigirán que en las planillas de ejecución de trabajos o avance de obra, se incluyan los resultados de verificación de origen de los componentes y elementos (mano de obra, materiales, equipos y servicios) utilizados para la ejecución de los trabajos a ser planillados, declarado por la Fiscalización con base a la supervisión in situ de los trabajos, las facturas de provisión de materiales y servicios, y formularios de pago de aportes al IESS de la mano de obra.»

2.3.- Sustitúyase en el primer inciso, de la letra a.1 Integridad de las ofertas, del número 2.3 De la evaluación, de la Sección II Metodología de evaluación de las ofertas, el texto «Formulario de compromiso de participación del personal técnico y hoja de vida», por el siguiente texto: «Formulario de compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual».

2.4.- Elimínese en el segundo inciso, de la letra a.2 Verificación de requisitos mínimos, del número 2.3 De la evaluación, de la Sección II Metodología de evaluación

12 – Lunes 15 de julio de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 530

de las ofertas, los siguientes textos: «equipo»; «personal técnico»; «experiencia personal técnico».

2.5.- Sustitúyase el número 3.1.2. Cumplimiento de especificaciones, del número 3.1. Ejecución del contrato, de la Sección III Fase Contractual, por el siguiente texto:

«3.1.2. Cumplimiento de especificaciones: Todos los trabajos deben efectuarse en estricto cumplimiento de las disposiciones del contrato y de las especificaciones técnicas, particularmente conforme a lo requerido en el equipo mínimo, el personal técnico mínimo y su experiencia, y la metodología de construcción, y dentro de las medidas y tolerancias establecidas en planos y dibujos aprobados por la entidad contratante. En caso de que el contratista descubriere discrepancias entre los distintos documentos, deberá indicarlo inmediatamente al fiscalizador, a fin de que establezca el documento que prevalecerá sobre los demás; y, su decisión será definitiva. Cualquier obra que realice antes de la decisión de la fiscalización será de cuenta y riesgo del contratista.

En caso de que cualquier dato o información no hubieren sido establecidos o el contratista no pudiere obtenerla directamente de los planos, éstas se solicitarán a la fiscalización. La fiscalización proporcionará, instrucciones, planos y dibujos suplementarios o de detalle, para realizar satisfactoriamente el proyecto, o emitirá los documentos adicionales que sean necesarios para solventar el requerimiento.».

2.6.- Sustitúyase el primer inciso del número 3.1.3. Personal del contratista, del número 3.1. Ejecución del contrato, de la Sección III Fase Contractual, por el siguiente texto:

«3.1.3 Personal del contratista: El contratista empleará personal técnico y operacional en número suficiente para la ejecución oportuna de las obras y con la debida experiencia. Para el caso del personal técnico, este se sujetará a la experiencia indicada en los pliegos, y podrá ser reemplazado con personal que cumpla los requerimientos iguales o superiores de experiencia definidos en los pliegos, lo cual verificará el fiscalizador conforme la hoja de vida que se presente como propuesta.»

2.7.- Sustitúyase el segundo inciso, del número 3.1.10. Administrador del contrato, del número 3.1. Ejecución del contrato, de la Sección III Fase Contractual, por el siguiente texto:

«Corresponde, en todos los casos, al inicio de la ejecución contractual, y en los plazos definidos, que el Administrador del contrato, conjuntamente con el fiscalizador, verifiquen que el contratista cumpla con los compromisos generados en el formulario de compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual, establecido en la Sección

11 de los formularios de obra; esto es, la presentación de la documentación relacionada con el equipo mínimo requerido por la entidad contratante; presentación de la documentación relacionada con el equipo mínimo, personal

técnico mínimo y su experiencia; y, la presentación de la metodología de ejecución; así mismo, evaluar las acciones, decisiones y medidas tomadas por la fiscalización para la ejecución de la obra, con estricto cumplimiento de las obligaciones contractuales, conforme los programas, cronogramas, plazos y costos previstos; y, emitir la autorización o conformidad respectiva. Solo contando con la autorización del administrador del contrato, el contratista podrá ejecutar las obras adicionales por costo más porcentaje, aumento de cantidades de obra y contratos complementarios. Para éste último caso, el contratista solo podrá ejecutar los trabajos una vez suscrito el contrato respectivo.»

2.8.- Agréguese al final del tercer inciso, del número 3.1.11. Fiscalizador del contrato, del número 3.1. Ejecución del contrato, de la Sección III Fase Contractual, el siguiente texto:

«Será responsable de verificar que todos los trabajos se efectúen en estricto cumplimiento de las disposiciones del contrato y de las especificaciones técnicas, particularmente conforme a lo requerido en el equipo mínimo, el personal técnico mínimo y su experiencia, y la metodología de construcción, y dentro de las medidas y tolerancias establecidas en planos y dibujos aprobados por la entidad contratante.»

Art. 3.- Refórmese los «Formularios» (Acápite III) de los modelos de pliegos para uso obligatorio de las entidades contratantes, de los procedimientos de licitación de obras, menor cuantía de obras y cotización de obras, versión 2.1 de 09 de junio de 2017, conforme las siguientes disposiciones:

3.1.- Agréguese al final del número 1.1. Presentación y Compromiso, de la sección I Formulario Único de la Oferta, de los procedimientos de licitación de obras, menor cuantía de obras y cotización de obras, el siguiente numeral:

«El oferente adjudicatario, una vez suscrito el contrato, acepta presentar al inicio de la ejecución contractual , la documentación relacionada con el equipo mínimo requerido por la entidad contratante en los pliegos: la documentación relacionada con el personal técnico mínimo y su experiencia; y, la presentación de la metodología de ejecución, conforme lo establecido en el formulario de compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual, y los cronogramas de incorporación de equipo y personal operativo de acuerdo al cronograma valorado de la oferta.»

3.2.- Al inicio de los numerales: 1.7. Metodología de construcción; 1.10. Personal Técnico propuesto para el proyecto; y, 1.11. Equipo asignado al proyecto, del Formulario Único de la Oferta, se hará constar el siguiente texto:

«El oferente en este numeral deberá anunciar la metodología de construcción, el personal técnico propuesto

Registro Oficial N° 530 – Suplemento Lunes 15 de julio de 2019 – 13

para el proyecto, o el equipo asignado al proyecto, según corresponda. Esto debido a que una vez suscrito el contrato, el oferente adjudicado acepta y se compromete a presentar al inicio de la ejecución contractual, la documentación relacionada con el equipo mínimo requerido por la entidad contratante, mismos que sean suficientes para cumplir con el objeto contractual; la documentación relacionada con el personal técnico mínimo y su experiencia; y, la presentación de la metodología de ejecución, conforme lo establecido en el formulario de compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual, y los cronogramas de incorporación de equipo y personal operativo de acuerdo al cronograma valorado de la oferta. «

3.3.- Sustitúyase la sección II Formulario de compromiso de participación del personal técnico y hoja de vida, de los procedimientos de licitación de obras, menor cuantía de obras y cotización de obras, por el siguiente texto:

«II. FORMULARIO DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE PARÁMETROS EN ETAPA CONTRACTUAL

2.1 Compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual: equipo mínimo requerido; personal técnico mínimo requerido y experiencia del personal técnico; metodología.

Yo,………………………………., en mi calidad de oferente como persona natural/REPRESENTANTE LEGAL de…………………,de profesión……………………………., con número de RUC………………….., en caso de resultar adjudicatario del contrato, me comprometo a ejecutar el contrato, con personal técnico capacitado y suficientemente experimentado en el objeto contractual, el cual deberá reunir las condiciones de experiencia, probidad y preparación académica, conforme los parámetros señalados por la entidad contratante, en los pliegos precontractuales y conforme se requiera para el cumplimiento adecuado del cronograma valorado. La documentación referente al personal técnico mínimo y su experiencia, serán entregadas al Administrador del Contrato y Fiscalizador al inicio de la obra para su verificación, conforme lo anunciado en el formulario de la oferta.

Me comprometo además, en caso de resultar adjudicatario, a presentar y disponer a partir del inicio del plazo contractual, el equipo mínimo solicitado, conforme a los requerimientos del cronograma valorado, para el cumplimiento del objeto contractual, conforme los parámetros señalados por la entidad contratante, en los pliegos precontractuales y en el formulario de la oferta. Lo cual será verificado por el Administrador del Contrato y Fiscalizador al inicio de la obra.

Así mismo, en caso de resultar adjudicatario, me comprometo a entregar la metodología de construcción solicitada por la entidad contratante en los pliegos precontractuales, y conforme a lo anunciado en el formulario de la oferta, la cual deberá promover el uso eficiente y aprovechamiento de los recursos e insumos para el cumplimiento del objeto contractual, dentro de los plazos y costos proyectados. Lo cual será verificado por el Administrador del Contrato y Fiscalizador al inicio de la obra.

La obligación de cumplimiento de estos parámetros en la ejecución contractual, constarán explícitamente señalados en el contrato respectivo, y su cumplimiento será objeto de verificación por parte del administrador del contrato y del fiscalizador.

La presentación del presente formulario no será considerado como un parámetro de verificación de la oferta, ni será objeto de evaluación por puntaje. Sin embargo, deberá encontrarse debidamente firmado al presentarse la oferta, caso contrario la oferta será descalificada por falta de integridad de la misma.

________________________________________

(LUGAR Y FECHA)

________________________________________

(FIRMA PERSONA NATURAL / REPRESENTANTE LEGAL)»

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3.4. Remunérese las secciones correspondientes a los Formularios de compromiso de asociación y consorcio y compromiso para la subcontratación, constantes en los modelos de pliegos de los procedimientos de licitación de obras, menor cuantía de obras y cotización de obras.

Art. 4.- Refórmese las «Condiciones particulares de los contratos» (Acápite IV) de los modelos de pliegos para uso obligatorio de las entidades contratantes, de los procedimientos de licitación de obras, menor cuantía de obras y cotización de obras, versión 2.1 de 09 de junio de 2017, conforme las siguientes disposiciones:

4.1.- Sustitúyase el texto de la letra d) del número 12.2., de la Cláusula Duodécima – Terminación del Contrato, por el siguiente texto:

«d) Si el contratista incumple las declaraciones y compromisos que ha realizado en cualquiera de los formularios presentados en su oferta. «

Art. 5.- En el acápite V. «Condiciones generales de los contratos» de los procedimientos de licitación de obras, menor cuantía de obras y cotización de obras, refórmese lo siguiente:

5.1.- Agréguese a continuación del número 5.9 de la Cláusula Quinta – Otras obligaciones del Contratista, el siguiente numeral:

«5.10. El contratista se obliga a presentar al Administrador del Contrato, al inicio de la ejecución de la obra, la documentación señalada en el Formulario II, Compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual: equipo mínimo requerido; personal técnico mínimo requerido y experiencia mínima del personal técnico; cronograma de incorporación conforme cronograma valorado; y, metodología; los cuales deberán ser acorde a lo requerido por la entidad contratante en los pliegos, y alo anunciado por el oferente en su oferta. El contratista se obliga al cumplimiento de estos parámetros de forma explícita en la ejecución contractual, y en caso de incumplimiento, la entidad contratante podrá terminar de manera anticipada y unilateral el contrato, conforme la normativa aplicable. «

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- Renumérese los índices de los distinto acápites y secciones de los modelos de pliegos de los procedimientos de licitación, menor cuantía y cotización de obras, conforme la restructuración dispuesta en la presente resolución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- En concordancia con lo previsto en la Disposición Transitoria Única de la Resolución Externa No. RE-SERCOP-2019-0000095, de 07 de enero de 2019, los modelos de pliegos reformados con las disposiciones de la presente resolución, serán aplicables en los procedimientos de contratación pública, desde el momento de su publicación en el Módulo Facilitador de Compras Públicas y el Portal Institucional, sin perjuicio de la ejecución del resto de actualizaciones que se encuentran en desarrollo. El Servicio Nacional de Contratación Pública anunciará oficialmente la puesta en producción de los modelos de pliegos en el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, 4 de julio de 2019

Comuníquese y publíquese.-

f.) Econ. Silvana Vallejo Páez, Directora General, Servicio Nacional de Contratación Pública.

Certifico que la presente Resolución fue aprobada y firmada el día de hoy 4 de julio de 2019.

f.) Ab. Mauricio Ibarra Robalino, Director de Gestión Documental y Archivo, Servicio Nacional de Contratación Públic

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