Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 03 de octubre de 2019 (R. O53, 3–octubre -2019)

Año I – Nº 53

Quito, jueves 3 de octubre de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0083…… Deléguese al economista Gary Daniel Coronel Ávila, para que suscriba todos los documentos relacionados con la reapertura de las emisiones de Bonos Internacionales 2023 y 20260

0098…… Deléguese al doctor Francisco Carrión Mena, para que en su calidad de Embajador de la República del Ecuador ante los Estados Unidos de América, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el Contrato de Préstamo No. 4600/OC-EC

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-MERNNR-2019-0050-AM Expídese el Acuerdo de delimitación de la zona de exclusión para el otorgamiento de concesiones de exploración, explotación, permisos de minería artesanal, autorizaciones para el funcionamiento de plantas de beneficio, fundición y refinación, dentro del casco urbano de la ciudad de Zaruma, cabecera cantonal, cantón Zaruma, provincia de El Oro

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:

MPCEIP-SRP-2019-0105-A Deróguese el Acuerdo Ministerial N° MAP-SRP-2018-0081-A de 16 de abril de 2018

MPCEIP-SRP-2019-0106-A Autorícese a la Srta. Marjorie Alexandra Quijije Posligua, al ejercicio de la actividad pesquera industrial

MPCEIP-SRP-2019-0107-A Autorícese a la Compañía Negocios Industriales Real NI.RS.A, la renovación del Contrato de Fletamento a Casco Desnudo

Págs.

MPCEIP-SRP-2019-0108-A Autorícese al señor Gustavo Ceferino Andrade Martillo, a ejercer la actividad pesquera en la fase extractiva de peces pelágicos grandes

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO:

0185…… Deróguese la Resolución No. 009 de 5 de julio de 2007

0187…… Adóptese el «Plan de Contingencia de Peste Porcina Africana en el Ecuador

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES

Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD:

19 067… Deróguese en su totalidad la primera revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 099 (Máquinas de moldeo por inyección

19 068… Deróguese en su totalidad el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 102 (Máquinas clasificadoras de áridos

19 069… Deróguese en su totalidad el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE UNEN 107 (Alcohol Etílico

19 070… Deróguese en su totalidad la primera revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 114 (Altavoces

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0231 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sumak Ñan Ltda., en liquidación

FUNCIÓN ELECTORAL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

052-P-SDAW-CNE-2019 Deléguense actuaciones al Coordinador Nacional Administrativo, Financiero y Talento Humano

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

RESOLUCIÓN:

GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO PROVINCIAL

SANTO DOMINGO DE LOS

TSÁCHILAS:

GPJ-LA-2019-001 Apruébese el «Estudio de Impacto Ambiental Exante y Plan de Manejo para la Estación de Servicio Henay», ubicado en la provincia de Santo Domingo de Los Tsáchilas, cantón Santo Domingo

No. 0083

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 numeral 1 dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión;

Que, el artículo 226 ibídem, dispone que las institu­ciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que el o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que, mediante Resolución No. 0094, de 9 de julio de 2019, el Ministro de Economía y Finanzas, Subrogante, resolvió: «Art. 1.- Autorizar la modificación no sustancial a la operación de Reporto entre la República del Ecuador, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, y Credit Suisse, suscrita el 29 de octubre de 2018, con el objetivo de sustituir la totalidad de los Bonos Internacionales 2022 que conforman el portafolio subyacente de dicha operación, por Bonos Internacionales 2023 y 2026»;

Registro Oficial N° 53 Jueves 3 de octubre de 2019 – 3

Que, por Resolución No. 0096, de 9 de julio de 2019, el Ministro de Economía y Finanzas, Subrogante, resolvió: «Art. 1.- Aprobar la reapertura de los Bonos Internacionales 2023 y 2026, bajo el carácter de pasivos contingentes, con el objetivo de sustituir totalmente los Bonos Internacionales 2022 que conforman en portafolio subyacente de la operación de Reporto celebrada entre Credit Suisse y la República del Ecuador, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, el 29 de octubre de 2018»;

Que, mediante Acta Resolutiva No. 0021-2019 de 10 de julio, el Comité de Deuda y Financiamiento resolvió: Artículo 1.- Autorizar la reapertura de las emisiones de Bonos Internacionales 2023 y 2026 con el objetivo de sustituir totalmente los Bonos Internacionales 2022 que conforman el portafolio subyacente de la operación de Reporto celebrada entre la República del Ecuador, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, y Credit Suisse, el 29 de octubre de 2018. (…)

Artículo 3. – Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas o a su delegado para que, a nombre y en representación de la República del Ecuador, celebre todos los documentos que permitan la reapertura de las emisiones de Bonos Internacionales 2023 y 2026 y la sustitución total de los Bonos Internacionales 2022 dentro de la operación de Reporto celebrada con Credit Suisse. (…)”; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Acuerda:

Artículo único.- Delegar al economista Gary Daniel Coronel Ávila, funcionario de la Subsecretaría de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, suscriba todos los documentos relacionados con la reapertura de las emisiones de Bonos Internacionales 2023 y 2026; así como, los documentos relacionados con la sustitución total de los Bonos Internacionales 2022 que conforman el portafolio subyacente de la operación de Reporto celebrada el 29 de octubre de 2018, con Credit Suisse, por Bonos Internacionales 2023 y 2026.

Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San Francisco de Quito, a 26 de julio de 2019.

f.) Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.– Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 16 de septiembre de 2019.- 2 hojas, f) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.

No. 0098

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 numeral 1 dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión;

Que, el artículo 226 ibídem, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, el o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que, a través de oficio No. MREMH-MREMH-2019-0645-OF, de 21 de agosto de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante, informó al Ministro de Economía y Finanzas, que no existe impedimento alguno para que el doctor Francisco Carrión Mena, Embajador de la República del Ecuador ante los Estados Unidos de América, sea delegado por esta Cartera de Estado para la firma del referido contrato préstamo; y,

Que, el Comité de Deuda y Financiamiento, a través de Acta Resolutiva No. 023-2019, de 24 de agosto de 2019, resolvió autorizar la contratación de la operación de préstamo a suscribirse entre la República del Ecuador, por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas, y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de hasta USD 100.000.000,00 (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América), para el financiamiento parcial del «Programa de Modernización y Renovación del Sistema Eléctrico Ecuatoriano”, de conformidad con la Constitución, las leyes, reglamentos y más normas pertinentes vigentes en el país.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Acuerda:

Artículo único.- Delegar al señor doctor Francisco Carrión Mena, para que en su calidad de Embajador d la

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República del Ecuador ante los Estados Unidos de América, a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el Contrato de Préstamo No. 4600/OC-EC, por un monto de hasta USD 100.000.000,00 (CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), destinados a financiar parcialmente el «Programa de Modernización y Renovación del Sistema Eléctrico Ecuatoriano)”.

Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San Francisco de Quito, a 28 de agosto de 2019.

f.) Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 18 de septiembre de 2019.-1 hoja.-f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Finanzas.

Nro. MERJNJNR-MERJNJNR-2019-0050-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, la Constitución de la República, establece en su artículo 1 que: «[…] Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible”;

Que, el artículo 261, numeral 11, de la Constitución de la República señala que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre «Los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales”;

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República dispone que el Estado se reserva «el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia”. Añade en esta norma constitucional que «los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social» y concluye que se «consideran sectores estratégicos

la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley»;

Que, el artículo 317 de la Constitución de la República prescribe que «Los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado. En su gestión, el Estado priorizará la responsabilidad intergeneracional, la conservación de la naturaleza, el cobro de regalías u otras contribuciones no tributarias y de participaciones empresariales; y minimizará los impactos negativos de carácter ambiental, cultural, social y económico»;

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República establece que «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad»;

Que, el último inciso del artículo 407 de la Constitución preceptúa que «Se prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles;

Que, el primer inciso del artículo 408 de la Constitución de la República preceptúa que son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado, entre otros, los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, los cuales podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución;

Que, el artículo 6 de la Ley de Minería dispone que el Ministerio Sectorial es el órgano de la Función Ejecutiva definido por la Presidencia de la República, como el órgano rector y planificador del sector minero, a quien le corresponde la aplicación de políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley, sus reglamentos y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional;

Que, el artículo 8 de la Ley de Minería señala que la Agencia de Regulación y Control Minero «(…) es el organismo técnico-administrativo, encargado del ejercicio de la potestad estatal de vigilancia, auditoría, intervención y control de las fases de la actividad minera que realicen la Empresa Nacional Minera, las empresas mixtas mineras, la iniciativa privada, la pequeña minería y minería artesanal y de sustento, de conformidad con las regulaciones de esta ley y sus reglamentos. (…)”;

Que, los literales e), g), 1) y m) del artículo 9 de la Ley de Minería preceptúa en cuanto a las atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Minero: «(…) e) Emitir informes de los procesos de otorgamiento, conservación

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y extinción de concesiones mineras, de autorización para la instalación y operación de plantas de beneficio, tratamiento, fundición y refinación; y de la suscripción de contratos de explotación, por parte del Ministerio Sectorial; (…) g) Inspeccionar las actividades mineras que ejecuten los titulares de los derechos y titulas mineros; (…) 1) Ejercer el control técnico y aplicar las sanciones del caso para asegurar la correcta aplicación de las políticas y regulaciones del sector; y, m) Abrir, sustanciar y decidir los procedimientos destinados a la imposición de las sanciones establecidas en esta ley (…)”;

Que, el artículo 58 de la misma Ley de Minería establece que: «Las actividades mineras pueden ser suspendidas en el caso de internación o cuando así lo exijan la protección de la salud y vida de los trabajadores mineros o de las comunidades ubicadas en un perímetro del área donde se realiza actividad minera, según lo disponga el Reglamento General de esta Ley, cuando así lo requiera la Defensa Civil o cuando se verifique el incumplimiento a la Licencia Ambiental, por parte de la autoridad ambiental competente. En todo caso, la disposición de suspensión de actividades mineras será ordenada exclusivamente, por el Ministro Sectorial mediante resolución motivada (…)»;

Que, en el año 1990, el entonces Ministerio de Educación y Cultura declaró a la ciudad de Zaruma «Patrimonio Cultural de la República del Ecuador», y a su vez, en el año 1998 fue promovida para su inclusión en el listado de la United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) UNESCO para ser considerada como Patrimonio de la Humanidad;

Que, la entonces Dirección Nacional de Minería, mediante resolución del 26 de julio de 1993, en la cual se determinó la «ZONA DE EXCLUSIÓN PARA EL TRAMITE DE CONCESIONES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN Y AUTORIZACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE PLANTAS DE BENEFICIO, FUNDICIÓN Y REFINACIÓN EN LA ZONA URBANA DEL CANTÓN ZARUMA»; estableciéndose en esta exclusión 70,5 hectáreas del casco urbano de Zaruma;

Que, posteriormente en el año 1995, la entonces Corporación de Desarrollo e Investigación Geológico Minero Metalúrgico – CODIGEM, emitió un documento en el que constan los «Riesgos geológico-geotécnicos de la ciudad de Zaruma, por efecto de las labores mineras en el casco urbano». El documento señala que la zona de exclusión minera establecida en 1993, prohíbe el otorgamiento de concesiones mineras en el área especificada que comprende un cono natural con vértice al centro de la tierra; constituyéndose un pilar de seguridad para la ciudad. De igual forma, están prohibidas las labores que, no obstante de habérselas iniciado fuera de la «zona de exclusión minera», ingresen luego al sector aludido;

Que, en el 2001 la Dirección Nacional de Geología del Ministerio de Energía y Minas – DPNAGE, realizó el estudio y reporte «Evaluación del impacto de la actividad minera en la zona urbana de Zaruma «y señala entre sus conclusiones la necesidad de promulgar una Ordenanza

Municipal que prohíba realizar actividades minero extractivas, sin dirección y control técnico, dentro del casco urbano de Zaruma;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 509, publicado en el Registro Oficial No. 90, de 27 de septiembre de 2013, el entonces Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, expidió el «Acuerdo de exclusión para el otorgamiento de concesiones de exploración, explotación, permisos de minería artesanal autorizaciones para el funcionamiento de plantas de beneficio, fundición y refinación, en la zona urbana de la ciudad de Zaruma», con el propósito de «declarar como zona de exclusión minera el casco urbano de la ciudad de Zaruma, cantón Zaruma, provincia de El Oro, con el fin de precautelar la vida, la salud y el ambiente, así como, proteger la infraestructura pública y privada de este Patrimonio Nacional, afectadas por las internaciones ilegales y la explotación minera ilegal»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 2015 – 031, de fecha 21 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 590 de 18 de septiembre 2015, el extinto Ministro de Minería acordó la «(…) AMPLIACIÓN DE LA ZONA DE EXCLUSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN, PERMISOS DE MINERÍA ARTESANAL, AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE PLANTAS DE BENEFICIO, FUNDICIÓN Y REFINACIÓN, EN LA ZONA URBANA DE LA CIUDAD DE ZARUMA”; ratificando en el mismo acto administrativo el Acuerdo Ministerial No 509, publicado en el Registro Oficial No. 90, de 27 de septiembre de 2013; ampliando la zona de exclusión de Zaruma a 105 hectáreas con el fin de precautelar la vida, la salud y el ambiente, así como, proteger la infraestructura pública y privada de este Patrimonio Nacional, afectadas por las internaciones ilegales y la explotación minera ilegal»;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 2017-002 de 10 de enero de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 948 de 20 de febrero de 2017, el entonces Ministro de Minería expidió el «ACUERDO DE AMPLIACIÓN DE LA ZONA DE EXCLUSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN, PERMISOS DE MINERÍA ARTESANAL, AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE PLANTAS DE BENEFICIO, FUNDICIÓN Y REFINACIÓN, EN LA ZONA URBANA DE LA CIUDAD DE ZARUMA, con el objeto de ampliar la zona de exclusión minera en el casco urbano de la ciudad de Zaruma, cantón Zaruma, provincia de El Oro, a una extensión de 173 hectáreas; basando en uno de sus considerandos lo previsto en la Resolución de la Secretaría General de Riesgos Nro. SGR-029-2015 de 30 de marzo de 2015, que ordena en su artículo 2 «DECLARAR la zona de riesgo del área urbana de la cabecera cantonal de Zaruma, provincia El Oro, de acuerdo a la zona que se encuentra enmarcada en las siguientes coordenadas UTM (WGS84): vértice 1 (x:653596, y:9592420); vértice 2 (x:653596, y:9591201); vértice 3 (x:655054, y:9591201); vértice 4 (x:655054, y:9592420) » ; y además lo señalado en la Resolución N° SGR-212-2016 de fecha 15 de diciembre de 2016, que

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manda en su articulo 2: «RATIFICAR la zona de riesgo delimitada mediante Resolución N° SGR-029-2015 de 30 de marzo de 2015 «

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 169 de 28 de septiembre de 2017, el Presidente de la República, creó el «Comité para la Remediación, Recuperación y Fomento Productivo del área minera de Portovelo-Zaruma’: cuyas atribuciones son: «1. Aprobar el Plan Estratégico Emergente de remediación, recuperación y fomento productivo del área minera de Portovelo-Zaruma y, el presupuesto para su ejecución; 2. Identificar y priorizar políticas, planes, programas y proyectos que coadyuven al cumplimiento de los fines del Comité que no estén previstos en el Plan; 3. Coordinar intersectorialmente con los actores públicos y privados la implementación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la remediación, recuperación y fomento productivo del área minera de Portovelo-Zaruma; y, 4. Monitorear y evaluar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos para la remediación, recuperación y fomento productiva del área minera de Portovelo-Zaruma”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 158 de 15 de septiembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lic. Lenin Moreno, declaró «(…) el estado de excepción en el área minera de Portovelo-Zaruma, provincia de El Oro por las actividades mineras desarrolladas en la zona que podrían provocar daños irreparables a la población que reside en el sector»;

Que, mediante Acuerdo :Ministerial Nro. 2017-038, de 14 de diciembre de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 154, de 05 de enero de 2018, el entonces Ministerio de Minería expidió el «ACUERDO DE AMPLIACIÓN DE LA ZONA DE EXCLUSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN, PERMISOS DE MINERÍA ARTESANAL, AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE PLANTAS DE BENEFICIO, FUNDICIÓN Y REFINACIÓN, EN LA ZONA URBANA DE LA CIUDAD DE ZARUMA”; definiendo la Zona de Exclusión Ampliada de acuerdo a las siguientes coordenadas: Proyección UTM, Datum WGS84, Zona 17S vértice I (x: 653550,77, y: 9592615,51); vértice 2 (x: 655050,77, y: 9592615,51); vértice 3 (x: 655050,77, y: 9591236,29); vértice 4 (x: 654350,74, y: 9591236,29)”; vértice 5 (x:654350,74, y: 9591136,47); vértice 6 (x: 653550,77, y: 9591136,47);

Que, mediante Oficio Nro. MERNNR-DJM-2019-0036-OF de 02 de julio de 2019, el Director Jurídico de Minería solicitó a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias certificar si la Resolución Nro. SGR-029-2015 de 30 de marzo de 2015, que ordena en su artículo 2 «DECLARAR la zona de riesgo del área urbana de la cabecera cantonal de Zaruma, provincia El Oro, de acuerdo a la zona que se encuentra enmarcada en las siguientes coordenadas UTM (WGS84): vértice I (x:653596, y:9592420); vértice 2 (x:653596, y:9591201); vértice 3 (x:655054, y:9591201); vértice 4 (x:655054, y:9592420) » ; y que además lo señalado en la Resolución N° SGR-212-2016 de fecha 15 de diciembre de 2016, que manda en su artículo 2: «RATIFICAR la zona de riesgo delimitada

mediante Resolución N° SGR-029-2015 de 30 de marzo de 2015”, siguen vigentes y no han sido derogadas;

Que mediante Oficio Nro. SNGRE-SNGRE-2019-0804-O de 31 de julio de 2019, la Secretaría Nacional de Riesgos confirma que «Una vez que se ha revisado el registro de resoluciones a cargo de esta Coordinación General (Jurídica), no se registra resolución alguna que derogue las Resoluciones Nro. SGR-029-2015 de 30-mar-2015, y Nro. SGR-212-2016 de 15-dic-2016, por lo que se mantienen vigentes»; siendo oportuno, meritorio y pertinente el establecer una delimitación técnica y motivada de la Zona de Exclusión para el otorgamiento de concesiones de exploración, explotación, permisos de minería artesanal, autorizaciones para el funcionamiento de plantas de beneficio, fundición y refinación, dentro del casco urbano de la ciudad de Zaruma, cabecera cantonal, cantón Zaruma, provincia de El Oro.

Que, mediante Memorando Nro. .MERNNR-DJM-2019-0081-ME de 12 septiembre 2019 la Dirección Jurídica de: Minería del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, en el marco de las potestades contenidas en el Acuerdo Ministerial Nro. 2018-0025-AM de 28 de septiembre de 2018, confirma que el Acuerdo Ministerial Nro. 2017-038, de 14 de diciembre de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 154, de 05 de enero de 2018, contraviene lo previsto en el artículo 76, numeral 7, literal 1) de la Constitución de la República del Ecuador que señala que «Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados”, estableciendo en contexto que si bien hubo un fin previsto de protección de la ciudad de Zaruma, el mismo no contó con los debidos informes para la ampliación de la Zona y la caducidad de concesiones mineras;

Que, a pesar de las actividades de control implementadas en la zona, continúan las actividades mineras ilegales tanto en las zonas que por disposiciones administrativas fueron caducadas, así como en la misma Zona de Exclusión, dejando estas áreas a merced de actividades de explotación ilícita de minerales, delitos penados por los artículos 260 y 261 del Código Orgánico Integral Penal;

Que, mediante Memorando Nro. MERNNR-COGEJ-2019-0400, de 12 septiembre 2019, la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, pone en conocimiento del señor Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables y del señor Viceministro de Minas del contenido del mencionado memorando;

Que, de conformidad con el artículo 18 del Código Orgánico Administrativo «Los organismos que conforman el sector público, deberán emitir sus actos conforme a los principios de juridicidad e igualdad y no podrán realizar interpretaciones arbitraria. El ejercicio de las potestades discrecionales, observará los derechos individuales, el deber de motivación y la debida razonabilidad»;

Registro Oficial N° 53 Jueves 3 de octubre de 2019 – 7

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del 2017, se designa al Ing. Carlos Enrique Pérez García, como Ministro de Hidrocarburos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 399, de 15 de mayo de 2018, el Presidente de la República, dispone: «Art. 1.-Fusiónese por absorción al Ministerio de Hidrocarburos, las siguientes instituciones: Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos». Seguidamente señala: «Art. 2.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a ‘Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables”;

Que, en el artículo 3 del Decreto citado en el párrafo precedente señala: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones y funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaría de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables”;

Que, la Disposición General Quinta del referido Decreto dispone: » La máxima autoridad del Ministerio de Hidrocarburos, encabezará el proceso de fusión del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y Secretaría de Hidrocarburos al Ministerio de Hidrocarburos, y en consecuencia, tendrá plena capacidad y representación para determinar y disponer acciones necesaria para el proceso de traspaso y ejercer todas las gestiones y acciones administrativas judiciales y extrajudiciales para el efecto»;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 471 de 08 de agosto de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: «El plazo para la fusión por absorción es ampliado por treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 472, de 08 de agosto de 2018, decretó: «Disponer la creación adicional de los Viceministerios de Minas y de Electricidad y Energía Renovable dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Hidrocarburos, excepcionando lo previsto en Decreto Ejecutivo No. 1121 de 18 de julio de 2016»;

Que, el artículo único del Decreto Ejecutivo Nro. 517, de 20 de septiembre de 2018, dispone que el «señor Carlos Enrique Pérez García continúe en ejercicio de las junciones de titular del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, una vez que ha culminado el proceso de fusión por absorción dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 399 de 15 de mayo de 2018, y Decreto Ejecutivo No. 471, de 8 de agosto de 2018»;

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 17 y 64 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, lo

dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nro. 722 de 24 de abril de 2019;

Acuerda:

EXPEDIR EL ACUERDO DE DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE EXCLUSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN, PERMISOS DE MINERÍA ARTESANAL, AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE PLANTAS DE BENEFICIO, FUNDICIÓN Y REFINACIÓN, DENTRO DEL CASCO URBANO DE LA CIUDAD DE ZARUMA, CABECERA CANTONAL, CANTÓN ZARUMA, PROVINCIA DE EL ORO.

Artículo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial Nro. 2017-038, de 14 de diciembre de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 154, de 05 de enero de 2018, por no contar con las motivaciones técnicas requeridas contraviniendo lo previsto en el artículo 76, numeral 7, literal 1) de la Constitución de la República del Ecuador.

Artículo 2.- Por contar con todos los informes de respaldo previos para este tipo de actos administrativos, mediante este Acuerdo Ministerial se procede a la DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE EXCLUSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN, PERMISOS DE MINERÍA ARTESANAL, AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE PLANTAS DE BENEFICIO, FUNDICIÓN Y REFINACIÓN, DENTRO DEL CASCO URBANO DE LA CIUDAD DE ZARUMA, CABECERA CANTONAL, CANTÓN ZARUMA, PROVINCIA DE EL ORO conforme a lo contenido en las Resoluciones de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos Nro. SGR-029-2015 de 30 de marzo de 2015, y Nro. SGR-212-2016 de 15 de diciembre de 2016, y cuyos vértices proyectados al centro de la tierra tienen las siguientes coordenadas, tomando como referencia la Proyección WGS84, Zona 17S:

COORDENADAS WGS84, ZONA 17 SUR

N° VÉRTICE NORTE ESTE

P01 653596 9592420

P02 653596 9591201

P03 655054 9591201

P04 655054 9592420

Artículo 3.- De la ejecución de los actos conducentes al cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Coordinación Zonal Sur y a la Agencia de Regulación y Control Minero, sea Planta Central o por medio de la Coordinación Regional Máchala de la mencionada entidad.

La Coordinación Regional Máchala de la Agencia de Regulación y Control Minero, será la encargada de realizar el control, sanción y seguimiento a las labores mineras que se realicen dentro de la zona de exclusión

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materia del presente Acuerdo Ministerial, estando obligada a realizar sus facultades y prerrogativas a quienes realicen actividades de minería ilegal en la Zona de Exclusión delimitada en el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 4.- La Agencia de Regulación y Control Minero, en coordinación con el Instituto de Investigación Geológico Energético realizarán las acciones tendientes al monitoreo y generación de información, de manera permanente, respecto a las novedades que se pudieren presentar en la zona, en coordinación con las demás entidades del Estado ecuatoriano relacionadas con el sector minero.

Artículo 5.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República, así como de la Secretaría Nacional Jurídica de la Presidencia de la República, respecto del contenido del presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA- De estimarlo pertinente, la presente área de exclusión será revisada de forma anual, en coordinación con la entidad responsable de gestión de riesgos, demás órganos del Gobierno Central y/o el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Zaruma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA: La Coordinación Zonal Sur en cumplimiento del presente Acuerdo, en un plazo máximo de 60 días, procederá a la derogación de las resoluciones administrativas de caducidad de derechos mineros o cualquier otro acto administrativo derivado de la implementación del Acuerdo Ministerial Nro. 2017-038, de 14 de diciembre de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 154, de 05 de enero de 2018, y posteriormente esta Autoridad expedirá las sustituciones de títulos mineros de las áreas mineras que fueron caducadas por dichas Resoluciones, o cualquier otro acto administrativo que corresponda.

En los títulos mineros que se sustituyan se deberán excluir las áreas que intersecten con la zona de exclusión expedida en el presente Acuerdo Ministerial, motivándose en el principio de aplicación directa de la Constitución expedido en el artículo 407 de la Carta Magna, los informes motivantes del presente Acuerdo Ministerial y el mapa que se adjunta como Anexo Nro. 1 del presente acto administrativo.

SEGUNDA: La Agencia de Regulación y Control Minero deberá proceder con el registro y la graficación de estos derechos mineros con la información de los nuevos títulos se faculta para que el Coordinador Regional Sur realice los trámites y gestiones correspondientes ante la Agencia de Regulación y Control Minero, con el objeto de volver a granear e inscribir con las modificaciones ordenadas en el presente artículo.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 12 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.-16 de septiembre de 2019.- f) Ilegible, Secretaria General.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SRP-2019-0105-A

Sr. Mgs. Nelson Alejandro Zambrano López SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 82 determina: «Derecho a la Seguridad Jurídica: El derecho a la Seguridad Jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 226 establece; «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 520 suscrito el 20 de septiembre de 2018, se establece el proceso de fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: El Ministerio de Industrias y Productividad y el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, el mencionado Decreto Nro. 520 en su Artículo 4 establece también; «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, transfórmese el Ministerio de Acuacultura y Pesca en la Secretaría Técnica de Acuacultura y Pesca como entidad de derecho público, con autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera, adscrita al «Ministerio de

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Producción, Comercio Exterior e Inversiones”, encargada de la coordinación, gestión, seguimiento y evaluación de la implementación de las políticas públicas de acuacultura y pesca».

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 559 suscrito el 14 de noviembre de 2018, se deroga el Decreto Ejecutivo Nro. 520 emitido el 20 de septiembre de 2018. Y se decreta la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito el 11 de enero de 2019, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 412 de 23 de enero de 2019, se dispone la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

Que, el Código Orgánico Administrativo en su Art. 103 determina «Causas de extinción del acto administrativo. El acto administrativo se extingue por: 1. Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad. 2. Revocatoria, en los casos previstos en este Código. 3. Cumplimiento, cuando se trata de un acto administrativo cuyos efectos se agotan. 4. Caducidad, cuando se verifica la condición resolutoria o se cumple el plazo previsto en el mismo acto administrativo o su régimen específico. 5. Ejecución de los derechos o cumplimiento de las obligaciones que se deriven de él, de conformidad con la ley, si no se ha previsto un régimen específico».

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina en su Art. 89 «ORIGEN DE LA EXTINCIÓN O REFORMA.- Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado. En general, se extinguirán los actos administrativos por el cumplimiento de alguna modalidad accidental a ellos, tales como plazo o condición. También se podrán extinguir los actos administrativos surgidos como consecuencia de decisiones de otros poderes públicos que incidan en las instituciones u órganos administrativos sujetos al presente estatuto».

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina en su Art. 90 «RAZONES — Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad».

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina en su Art. 99 «MODALIDADES.- Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la

medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal”.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0034, suscrito el 21 de abril de 2019, el Sr. Mgs. Pablo José Campana Sáenz MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA, delega al Subsecretario de Recursos Pesqueros del Viceministerio de Acuacultura y Pesca el ejercicio de las competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades establecidas legalmente a la máxima autoridad, para continuar suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecución de la actividad pesquera en sus diversas fases; para lo cual, se contará con el apoyo de las áreas técnicas orgánicamente dependientes de dicha Subsecretaría, contando además con la asesoría y aprobación jurídica de la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; sin perjuicio de las atribuciones y competencias otorgadas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el Acuerdo Ministerial No. 074 de 3 de abril de 2007 publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007.

Que, Mediante el oficio s/n presentando en esta Dependencia con documento Nro. MAP-CGAF-2019-0288-E de fecha 9 de enero de 2019, el Sr. Diego M. Franco en calidad de Gerente General de la compañía ECUAFISH S.A., indica que con fecha 2 de octubre de 2018 las empresas DERIANCOMP S.A., y ECUFISH S.A., de mutuo acuerdo siguiendo lo estipulado en el contrato suscrito entre las partes para el efecto, dieron por terminado el acuerdo de copacking entre las partes, acuerdo autorizado por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el 11 de abril de 2018 con Nro. MAP-SRP-2018-0081-A.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MAP-SRP-2017-0035-A de fecha 20 de septiembre de 2017, esta Subsecretaría de Recursos Pesqueros se otorgó la clasificación en categoría B y se autorizó a la compañía Flota Pesquera DERIANCOMP S.A., al ejercicio de la actividad pesquera en la fase de procesamiento y comercialización interna y externa de productos pesqueros.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 099 de fecha 25 de julio de 2011, esta Subsecretaría de Recursos Pesqueros, autorizó a la compañía ECUAFISH SA. al ejercicio de la actividad pesquera en la fase de procesamiento y comercialización interna y externa de pesca blanca fresca congelada y a sus diversas formas HG, filetes lonjas, porciones y productos de valor agregado.

Que, mediante Contrato de Servicios CO-PACKING celebrado en la Notaría Pública Primera del cantón Esmeraldas de fecha 15 de marzo de 2018, comparece por una parte la compañía ECUAFISH S.A., debidamente representada por el señor Diego Martin Franco Hanze en su calidad de representante legal, quienes se comprometen

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a prestar el servicio de proceso y empaque de la especie del mar denominada MAHI (Pescado Dorado) para ser exportado hacia los Estados Unidos de Norteamérica, servicios de co-packing a realizarse en su planta industrial ubicada en la ciudad de esmeraldas, para la compañía Flota Pesquera DERIANCOMP S.A. debidamente representada por el señor Joffre Clemente Copete Granja en su calidad de Gerente General.

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 105 del 01 de abril del 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 178 del 23 de abril del 2010, establece en su Artículo 2: «Los establecimientos que realicen copacking deberán observar los procedimientos constantes en la Resolución 001-98 del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, publicada en el Registro Oficial No. 28 del 17 de septiembre de 1998 y demás normas legales vigentes^.

Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0081-A de fecha 16 de abril de 2018, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros autorizó a la compañía FLOTA PESQUERA DERIANCOMP S.A., al ejercicio de la actividad pesquera bajo la modalidad de contrato de COPACKING celebrado con la compañía ECUAFISH S.A. en las líneas de procesamiento y comercialización interna y externa del producto pesquero denominado MAHI-MAHI (Pescado Dorado), producto pesquero que será procesado y empacado en la planta industrial de la compañía ECUAFISH S.A. ubicado en el km 11/2 , en la vía Esmeraldas – Winchele – San Mateo, del cantón Esmeraldas.

Que, mediante el memorándum Nro. MAP-SRP-2019-0987-M de fecha 16 de enero de 2019, la Dirección de Pesca Industrial presenta a la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca indica su informe técnico en el cual recomienda que desde el punto de vista técnico que de la forma en que se concedió el Acuerdo Ministerial de copacking Nro. MAP-SRP-2018-0081-A de fecha 16 de abril de 2018, a favor de la compañía FLOTA PESQUERA DERIANCOMP S.A., se lo deje sin efecto.

Que, mediante el Memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-0242-M de fecha 14 de febrero de 2019 la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca indica a la Dirección de Pesca Industrial que » en virtud de no contar con el documento físico o anexo en Quipux, de terminación del acuerdo de copacking entre las compañías ECUAFISH S.A., y Flota Pesquera DERIANCOMP S.A, citado en el oficio de ingreso del usuario y en el informe técnico de la Dirección de Pesca Industrial; esta Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca solicita que remita el documento indicado, necesario para dar continuidad al trámite requerido».

Que, mediante el Oficio Nro. MPCEIP-SRP-2019-0199-O de fecha 15 de febrero de 2019, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros comunica al Señor Diego Martín Franco Hanze ECUAFISH S.A., que «En atención a solicitud ingresada el 09 de enero del presente año con el número de Documento MAP-CGAF-2019-21668-E, informo que su petición ésta siendo atendida y a punto de concluir. No obstante lo manifestado y dado que para que

lo último que se indica en el párrafo que antecede se dé, la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Subsecretaría, mediante Memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-0242-M del 14 de febrero de 2019, ha requerido la presentación del documento mediante el cual demuestren que el compromiso contraído con la Compañía Flota Pesquera DERIANCOMP S.A., mismo que sirvió de base para el otorgamiento del Acuerdo de Copacking Nro. MAP-SRP-2018-0081-A; ha terminado. Esta Subsecretaría de Estado dispone que en el menor tiempo posible se sirva proporcionar copia de la terminación del Contrato de Copacking suscrito con la Compañía Flota Pesquera DERIANCOMP SA».

Que, mediante el memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-0327-M de fecha 08 de abril de 2019, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros comunica a la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca y Dirección de Pesca Industrial «Por medio del presente traslado a su conocimiento el trámite Nro. MPCEIP-DSG-2019-4259-E, ingresado por el Gerente General de ECUAFISH, en respuesta al oficio N° MPCEIP-SRP-2019-0199-O, «ADJUNTA CONTRATO DE COPAKING».

Que, mediante oficio s/n, ingresado en esta dependencia con documento Nro. MPCEIP-DSG-2019-4259-M de fecha 29 de marzo de 2019, el Sr. Diego Martín Franco Hanze en calidad de Gerente General de la compañía ECUAFISH S.A, presenta de manera adjunta el oficio de fecha 27 de febrero de 2019, suscrito por el Sr. Diego Martín Franco Hanze en calidad de Gerente General de la compañía ECUAFISH S.A y el Sr. Joffre Clemente Copete Granja en representación de la compañía FLOTA PESQUERA DERIANCOMP S.A., por el cual comunica a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros la terminación del contrato de copacking celebrado entre las partes.

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-1241-M de fecha 13 de junio de 2019, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca presenta al Subsecretario de Recursos Pesqueros el PRONUNCIAMIENTO JURÍDICO RELATIVO A LA SOLICITUD DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE COPACKING ENTRE LA COMPAÑÍAS DERIANCOMP S.A., y ECUFISH S.A., en el que indica «En virtud de las disposiciones legales y reglamentarias señaladas, el análisis presentado, en aplicación del derecho constitucional a la seguridad jurídica, determinado en la Constitución de la República del Ecuador, fundamentado en el respeto a la Constitución y normas jurídicas aplicadas por las autoridades competentes, tomando en consideración que las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades, que les sean atribuidas en la constitución y la Ley; y así mismo, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la constitución, y al amparo de lo que determina determinan los Art. 88, 89 y 90 del El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en concordancia con el art. 103 del Código Orgánico Administrativo, esta Dirección Jurídica

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de Acuacultura considera procedente la derogatoria del Acuerdo Ministerial Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0081-A de fecha 16 de abril de 2018″.

Que, mediante Acción de Personal No. 442 de 8 de abril del 2019, se designó al Mgs. Nelson Alejandro Zambrano López en el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada.

Acuerda:

Artículo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0081-A de fecha 16 de abril de 2018, por la cual la Subsecretaría de Recursos Pesqueros autorizó a la compañía FLOTA PESQUERA DERIANCOMP S.A., al ejercicio de la actividad pesquera bajo la modalidad de COPACKING con la compañía ECUAFISH SA. en las líneas de procesamiento y comercialización interna y externa del producto pesquero denominado MALH-MAHI (Pescado Dorado); en virtud de la terminación del contrato celebrado entre las empresas.

Artículo 2.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo

COMUNÍQUESE.

Dado en Manta , a los 12 día(s) del mes de Julio de dos mil diecinueve.

f) Sr. Mgs. Nelson Alejandro Zambrano López, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 12 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SRP-2019-0106-A

Sr. Mgs. Nelson Alejandro Zambrano López SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores

públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, El artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses»;

Que, El artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina «Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren aplicables»;

Que, el artículo 24 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina «Para ejercer la pesca industrial se requiere autorización mediante acuerdo, del Ministro del ramo»;

Que, el artículo 25 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina «Quienes se dediquen a la pesca industrial deberán disponer en propiedad, arrendamiento o asociación, de los buques necesarios técnicamente equipados de conformidad con el respectivo reglamento»;

Que, el artículo 26 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina «El Ministerio del ramo señalará los cupos de construcción, el número y tipo de los buques de las flotas pesqueras de acuerdo a la reglamentación respectiva. La Dirección de la Marina Mercante y del Litoral autorizará la construcción o remodelación de embarcaciones pesqueras, previo informe favorable de dicho Ministerio”.

Que, el artículo 5 9 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de Legislación Pesquera determina «Para la construcción o remodelación de barcos pesqueros y previos el trámite ante la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral, se requerirá informe favorable de la Dirección General de Pesca»;

Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. 047 del 9 de abril de 2010 determina «Reformar el acuerdo ministerial número 019 del 9 de marzo de 2010, publicado en el Registro Oficial número 156 del 23 de marzo de 2010 en los siguientes términos». Y el artículo 2.1., indica «El artículo 1, letra a) dirá: Para la pesca de peces pelágicos pequeños tales como: macarela o morenillo (Scomber japonicus); sardina o pinchagua (Ophistonema spp); jurel (Trachurus murphy); Chuhueco (Centegraulis mistycetus); botellita (Auxis spp) y similares serán capturados con redes de cerco – chinchorro con ojo de malla no menor a 1 1/8 «(una y un octavo de pulgada) (…)»

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 201 del 5 de noviembre del 2013 determina”..Modificar el Acuerdo

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Ministerial 047 de fecha 09 de abril de 2010 publicado en el Registro Oficial Nro. 187 del 06 de mayo de 2010, en los siguientes términos: 1.1.- Sustituir el numeral 1.1 del artículo 1 por lo siguiente: Los barcos de red de cerco que capturan peces pelágicos pequeños, deberán disponer de un adecuado sistema de conservación de la pesca a bordo en toda su capacidad de almacenamiento, consistentes en: a. Para embarcaciones de casco de acero naval, dispondrán de sistema mecanizado de frió instalado en el 100% de sus bodegas de almacenamiento de pesca, b. Para las naves con casco de madera con el objetivo de preservar la pesca con hielo, dispondrán de bodegas revestidas con fibra de vidrio en el 100 % de sus bodegas de almacenamiento de pesca. Y deforma opcional insufladas.”.

Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 98 establece «Acto Administrativo.-Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y deforma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo».

Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 99 establece «Requisitos de validez del acto administrativo-Son Requisitos de validez: 1.- Competencia 2.-Objeto 3.-Voluntad 4.-Procedimiento 5.-Motivación».

Que, el Código Orgánico Administrativo COA señala en su artículo 103.- Causas de extinción del acto administrativo.-El acto administrativo se extingue por: «1.-Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad; 2.-Revocatoria, en los casos previstos en este Código»;

Que, en atención a documento Nro. MPCEIP-DSG-2019-4667-E, de lecha 04 de abril de 2019, relacionado a documento Nro. MPCEIP-DSG-2019-2058-E, de fecha 22 de febrero de 2019, la señorita Marjorie Alexandra Quijije Posligua, en su calidad de representante de la embarcación pesquera DON DANIEL con matrícula naval P-04-00610, autorizada por los herederos del señor Ramón Arquímedes Quijije Mero, solicita que se le conceda el acuerdo ministerial por cambio de propietario para el barco pesquero antes citado.

Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. 015, de fecha 02 de febrero de 2012, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros autorizó al señor Ramón Quijije Mero al ejercicio de la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de peces pelágicos pequeños con arte de pesca red de cerco, mediante la operación de la embarcación DON DANIEL, con matrícula naval P-04-00610.

Que, se presenta copia del Permiso de Pesca Nro. DPI-134-2018-PPP con fecha de caducidad 14 de marzo de 2019, de la embarcación DON DANIEL, con matrícula naval P-04-00610.

Que, se adjunta copia de la Escritura Pública de Acta de Posesión Efectiva de los bienes dejados por el causante Sr. Quijije Mero Ramón Arquímedes a favor de los ciudadanos Filida Edith Posligua Bailón, viuda (cónyuge

sobreviviente), y de sus hijos Marjorie Alexandra Quijije Posligua, Daniel Arquímedes Quijije Posligua, María Mercedes Quijije Posligua, Sonia Patricia Quijije Posligua y Gladys Edith Quijije Posligua. Entre los bienes consta la embarcación pesquera DON DANIEL con matrícula naval P-04-00610. Acto protocolizado en la Notaría Publica Primera del cantón Jaramijó el 30 de julio de 2018.

Que, se presenta copia de la Declaración Juramentada por la cual los herederos del señor Ramón Arquímedes Quijije Mero, designan como representante a la Sra. Marjorie Alexandra Quijije Posligua respecto a la embarcación pesquera DON DANIEL con matrícula naval P-04-00610..

Que, se presenta copia de la Certificación de Registro de Propiedad Nro. 3054, emitido por la Capitanía Mayor de Manta el 09 de agosto de 2018, por el cual se certifica que los señores Filida Edith Posligua Bailón, Marjorie Alexandra Quijije Posligua, Daniel Arquímedes Quijije Posligua, María Mercedes Quijije Posligua, Sonia Patricia Quijije Posligua y Gladys Edith Quijije Posligua, son propietarios de una embarcación denominada DON DANIEL con matrícula naval P-04-00610.

Que, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, mediante oficio Nro. MTOP-SPTM-17-945-OF, de fecha 20 de noviembre de 2017 remitió a esta Cartera de Estado, archivo correspondiente con información actualizada al 13 de noviembre de 2017; «habiéndose verificado tanto los nombres de las naves como todas sus características principales de las mismas. (…)»‘, señalando como «NO DEFINIDO», el volumen de bodegas de la nave DON DANIEL, con matrícula P-04-00610.

Que, mediante oficios Nro. MPCEIP-SRP-2019-0278-O y MPCEIP-SRP-2019-0520-O, la Sra. Marjorie Alexandra Quijije Posligua, presenta el certificado de matrícula y arqueo actualizados el día 09 y 30 de abril de 2019.

Que, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, mediante oficio Nro. MTOP-DTMF-19-637-OF, de fecha 30 de abril de 2019, comunica que”…una vez realizada la inspección de arqueo el 12 de marzo de 2019 en Manta, revisado el archivo de la nave y el Sistema Integral de Gestión Marítima y Portuaria (SIGMAP), se ha determinado que las dimensiones principales de la nave en mención no han sido modificadas desde el 13 de octubre de 2008, fecha en la cual fue emitido el certificado inicial de arqueo. Cabe indicar que en dicho certificado inicial de arqueo se produjo un error en el proceso de cálculo para la obtención del TRB y TRN, razón por la cual el 21 de marzo de 2019 fue emitido un nuevo Certificado Nacional de Arqueo No. MTOP-ITNC-13155-2019 con sus valores reales; de acuerdo a lo indicado se certifica que el B/P «DON DANIEL» no ha sido objeto de modificación desde el 13 de octubre de 2008.»; y que, por error se digitó el número de matrícula P-04-00640 de la nave GENMARY, siendo lo correcto P-04-00610 cuya información proporcionada corresponde o concuerda con la nave DON DANIEL.

Que, la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-3353-M,

Registro Oficial N° 53 Jueves 3 de octubre de 2019 – 13

de fecha 20 de marzo de 2019, concluye que”…la embarcación DON DANIEL con matricula naval N° P-04-00610, es una embarcación industrial que utiliza arte de pesca red de cerco para la captura de peces pelágicos pequeños, que cumple con la reglamentación del arte de pesca utilizado y las bodegas se encuentran en estado apto para el almacenamiento del producto pesquero capturado; cumpliendo con las normativas pesqueras vigentes, por lo tanto ésta Dirección de Control de Recursos Pesqueros, emite informe FAVORABLE».

Que, mediante el memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-6985-M de fecha 06 de mayo de 2019, la Dirección de Pesca Industrial en su informe técnico concluye «Con los documentos presentados por la ciudadana Marjorie Alexandra Quijije Posligua y obtenidos de sistemas relacionados; considerando el Informe de Inspección de la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, de fecha 20 de marzo de 2019, y con lo señalado en el oficio Nro. MTOP-DTMF-19-637-OF, de fecha 30 de abril de 2019, la Dirección de Pesca Industrial considera desde el punto de vista técnico favorable lo solicitado (…)”.

Que, mediante el memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-1318-M de fecha 27 de junio de 2019, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca en su informe jurídico se pronuncia favorablemente para: Que se autorice a la señorita Marjorie Alexandra Quijije Posligua al ejercicio de la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Peces Pelágicos Pequeños con arte de pesca Red de Cerco, y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación DON DANIEL con matrícula naval Nro. P-04-00610, de conformidad con lo que establece la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, y la normativa vigente. Que se tomen en consideración en el acuerdo ministerial a emitir los condicionamientos constantes en el memorándum Nro. MPCEIP-SRP-2019-6985-M de fecha 06 de mayo de 2019, de la Dirección de Pesca Industrial. Se recomienda derogar Acuerdo Ministerial Nro. 015 de fecha 02 de febrero de 2012.

Que, mediante Acción de Personal No. 442 de 8 de abril del 2019, se designó al Mgs. Nelson Alejandro Zambrano López en el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada.

Acuerda:

Artículo 1.- Autorizar a la Sita. Marjorie Alexandra Quijije Posligua al ejercicio de la actividad pesquera industrial enlatase extractiva de Peces Pelágicos Pequeños con arte de pesca red de cerco, y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación DON DANIEL con matrícula naval Nro. P-04-00610, de conformidad con lo que establece la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, y la normativa vigente.

Artículo 2.- Ejercerá la propietaria la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de peces pelágicos

pequeños, con arte de pesca red de cerco mediante la operación de la embarcación pesquera DON DANIEL con matrícula naval Nro. P-04-00610, cuyas características técnicas son las siguientes:

NOMBRE

DON DANIEL

MATRICULA No.

P-04-00610

SEÑAL DE LLAMADA

HC4306

MATERIAL DEL

CASCO

Madera

ARTE DE PESCA

Red de Cerco

ESPECD2 CAPTURA

Peces Pelágicos Pequeños

ESLORA TOTAL

19.00 m.

MANGA

6.30 m

PUNTAL

2.25 m

T.R.B.

70.54 TM

T.R.N.

15.96 TM

VOLUMEN DE

BODEGAS

45.16 m3

MAQUINA

PRINCIPAL

DETROIT DIESEL 305 HP

SISTEMA DE FRÍO

Hielo

LUGAR Y AÑO DE

CONSTRUCCIÓN

Manta/1997

Artículo 3.- Derogar Acuerdo Ministerial Nro. 015 de fecha 02 de febrero de 2012.

Artículo 4.- Cumplirá el propietario con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se declara extinguido el presente acto administrativo de conformidad con los Artículos 89 y 90 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) y se procederá de acuerdo al Art. 74 de la Codificación de la Ley de Pesca Desarrollo Pesquero, en concordancia a los artículos 98, 99 y 103 del Código Orgánico Administrativo (COA):

  • Mantener en su propiedad la embarcación pesquera DON DANIEL con matrícula naval Nro. P-04-00610.
  • Previa emisión del Permiso de Pesca, se deberá solicitar la respectiva inspección de la embarcación.
  • Renovar anualmente y de manera puntual el Permiso de Pesca.
  • Deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como acuerdos y normativas relacionadas con la actividad autorizada.
  • Deberá remitir trimestralmente a la Autoridad competente de Pesca, el detalle de las capturas y ventas para fines estadístico.

14 – Jueves 3 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 53

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo

COMUNÍQUESE.- Dado en Manta, a los 12 día(s) del mes de Julio de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Mgs. Nelson Alejandro Zambrano López, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 12 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SRP-2019-0107-A

Sr. Mgs. Nelson Alejandro Zambrano López SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses»;

Que, el artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala «Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren aplicables»;

Que, el artículo 21 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala «La pesca puede ser: b) Industrial, cuando se efectúa con embarcaciones provistas de artes mayores y persigue fines comerciales o de procesamiento»;

Que, el artículo 24 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala «Para ejercer la pesca industrial se requiere autorización mediante acuerdo, del Ministro del ramo».

Que, el artículo 25 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala «Quienes se dediquen a la pesca industrial deberán disponer en propiedad, arrendamiento o asociación, de los buques necesarios técnicamente equipados de conformidad con el respectivo reglamento».

Que, el artículo 28 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala «Conforme a los planes y programas de desarrollo se podrá autorizar a las empresas clasificadas disponer, en arrendamiento o asociación, buques pesqueros de bandera extranjera de tipos que no se construyan en el país, por el plazo de hasta tres años, prorrogables por dos años más, previa solicitud’^.

Que, el artículo 1.4 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala «Porpesca industrial se entiende a la actividad extractiva realizada por embarcaciones con sistemas de pesca hidráulicos, mecanizados y tecnificados que permitan la captura de recursos pesqueros».

Que, el artículo 33 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala «Las embarcaciones extranjeras que operen en asociación o arrendamiento, cumplirán las normas relativas a los buques de bandera nacional, durante el tiempo de duración de los respectivos contratos

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 259 del 18 de diciembre de 2008 en su artículo 1 señala que «Las empresas pesqueras clasificadas que mantengas o deseen celebrar y/o renovar contratos de arrendamiento o asociación con armadores de buques pesqueros de bandera extranjera, deberán suscribir con el Instituto Nacional de Pesca un convenio de cooperación y asistencia técnica (CONCATEC), que tendrá por objeto contribuir al desarrollo científico y tecnológico del sector pesquero ecuatoriano, en base a investigaciones que permitan un mejor conocimiento del medio ambiente y de los organismos que la habitan a fin de evaluar el potencial de los recursos sujetos a explotación, diversificar y optimizar la explotación pesquera, prestar asistencia técnica a las empresas pesqueras nacionales que hayan celebrado contratos de asociación, y, contribuir al desarrollo de proyectos y/o actividades del sector pesquero en general».

Que, la Resolución C-12-06 de la Comisión Intera-mericana del Atún Tropical (CIAT), sobre la reglas de procedimiento relativas a préstamos o concesiones de capacidad y al netamente de buques con transferencia temporal de capacidad establece «En el caso de fietamento de buques con transferencia temporal de capacidad, y a efecto de reflejar el cambio correspondiente de pabellón en el Registro Regional, el Director debe recibir una copia del convenio de transferencia temporal de capacidad, más documentación que demuestre que el CPC que otorgue el flete (CPC fletante) del buque ha suspendido su pabellón o que ha autorizado el registro bajo otro pabellón, y que el CPC receptor (CPC fletador) ha otorgado, o autorizado al buque utilizar, su pabellón. Una vez recibida esta información, se realizará el cambio correspondiente en el Registro Regional”.

Registro Oficial N° 53 Jueves 3 de octubre de 2019 – 15

Que, mediante el Acuerdo Ministerial No.0003 del 19 de enero de 2017, se autoriza la renovación permanente de los contratos de asociación y de arrendamiento (fletamento a casco desnudo), de manera bianual a partir del tercer año conforme a los plazos establecidos en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, encargándose a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros de su ejecución.

Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 98 establece «Acto Administrativo- Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo».

Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 99 establece «Requisitos de validez del acto administrativo-Son Requisitos de validez: 1.- Competencia 2.-Objeto 3.-Voluntad 4.-Procedimiento 5.-Motivación».

Que, el Código Orgánico Administrativo COA señala en su artículo 103.- Causas de extinción del acto administrativo.-El acto administrativo se extingue por: «1.-Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad; 2.-Revocatoria, en los casos previstos en este Código»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 559, señala que: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 074, publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, entre otras atribuciones la de expedir las normas, acuerdos, y resoluciones relacionados con la dirección y control de la actividad pesquera en el país;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0034, suscrito el 21 de abril de 2019, el Sr. Mgs. Pablo José Campana Sáenz MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA, delega al Subsecretario de Recursos Pesqueros del Viceministerio de Acuacultura y Pesca el ejercicio de las competencias, funciones,

atribuciones y responsabilidades establecidas legalmente a la máxima autoridad, para continuar suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecución de la actividad pesquera en sus diversas fases; para lo cual, se contará con el apoyo de las áreas técnicas orgánicamente dependientes de dicha Subsecretaría, contando además con la asesoría y aprobación jurídica de la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; sin perjuicio de las atribuciones y competencias otorgadas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el Acuerdo Ministerial No. 074 de 3 de abril de 2007 publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007.

Que, en atención al oficio s/n ingresado en esta dependencia por el Sr. Roberto Román Aguirre en su calidad de Gerente General de la compañía NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL «N.I.R.SA.» S.A., armadora de la nave MILENA A, de bandera de Panamá, con documento Nro. MPCEIP-DA-2019-2306-E, del 27 de junio de 2019, mediante el cual solicita”…extienda la autorización para el ejercicio de la actividad pesquera industrial a mi representada mediante la operación de dicha nave, concedida mediante Acuerdo Ministerial No. 0009-A hasta el 5 de diciembre de 2019.».

Que, mediante Acuerdo Interministerial Nro. 003 de fecha 11 de enero de 2012, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros autoriza a la compañía NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL NIRSA SA. para que proceda a celebrar un contrato de fletamento a casco desnudo con bandera ecuatoriana con los barcos B/P MILENA A Y MARÍA DEL MAR A cuyas armadoras son las compañías panameñas INTERMARTNE DEVELOMENTSA., y PROMETEUS SEA BROKERS INC., respectivamente, por el tiempo de tres años, con la posibilidad de prórroga de dos años previa solicitud.

Que, mediante el Acuerdo Interministerial Nro. 298 del 09 de diciembre del 2014, se autoriza a la compañía NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL NIRSA S.A., la suscripción de un Contrato de Fletamento a casco desnudo, que contempla la prórroga de dicho contrato por dos años más con las empresas panameñas INTERMARTNE DEVELOMENTSA., y PROMETEUS SEA BROKERS INC., propietarias de los barcos pesqueros MILENA A Y MARÍA DEL MAR A respectivamente.

Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2015-255-A de fecha 3 de diciembre de 2015, se autoriza a la compañía NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL NIRSA SA. el ejercicio de la actividad pesquera en la fase extractiva industrial de atún, mediante la operación del B/P MILENA A, bajo la modalidad de fletamento a casco desnudo, acuerdo que tendría vigencia hasta el 17 de diciembre de 2016, correspondiente al plazo de la prórroga otorgada mediante Acuerdo Interministerial Nro. 298 del 09 de diciembre del 2014.

Que, mediante Acuerdo Nro. MAGAP-DSG-2017-0009-A, del 20 de enero de 2017, se autorizar a la compañía NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL NIRSA S.A., celebrar el nuevo contrato de fletamento a casco desnudo por el periodo de dos años con la compañía panameña

16 – Jueves 3 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 53

INTERMARINE DEVELOPMENT S.A., Armadora de la embarcación pesquera MELENA A., conforme se establece y lo permite la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.

Que, la embarcación MELENA A consta en el Registro Regional de Buques de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, la nave posee 996 m3 de capacidad o volumen de bodegas y se encuentra enarbolando el pabellón nacional.

Que, el Certificado Internacional de Arqueo Nro. MTOP-CIAR-3487-2012, de la nave MILENA A, emitido por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, de fecha 20 de diciembre de 2012 indica una capacidad de volumen de bodegas de 1215.65 metros cúbicos.

Que, mediante oficio Nro. MTOP-SPTM-17-945-OF, de fecha 20 de noviembre de 2017 se remite archivo adjunto información actualizada al 13 de noviembre de 2017; «habiéndose verificado tanto los nombres de las naves como todas sus características principales de las mismas. (…)”, señalando que la embarcación MILENA A mantiene un volumen de bodegas de 1139,65 metros cúbicos.

Que, se adjunta copia del Oficio Nro. oficio Nro. DA-1554-11, de fecha 29 de noviembre de 2011, por el cual la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP), comunica a la compañía INTERMARINE DEVELOPMENT INC, señala que”…que por ningún concepto la República de Panamá renuncia ni a su registro ni a su Cupo o Capacidad de Pesca en la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), cuyo director deberá tomar nota de que esta autorización tiene carácter de provisional y condicional, ya que cumplido el plazo del mencionado Contrato, la nave no excederá de los ocho (8) años, o por cualquier otra circunstancia distinta a la operación bajo dicho contrato, deberá de volver a su estado actual respecto a su Bandera, Registro y Capacidad’.»‘.

Que, mediante la Resolución Nro. Resolución Nro. MTOP-SPTM-2017-0077-R, del 07 de julio de 2017, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, acuerda autorizar a la compañía NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL NIRSA S.A., para que la nave MILENA A opere en aguas jurisdiccionales nacionales, con la bandera de Ecuador. En el art. 2 se indica que la vigencia de la autorización es hasta el 26 de julio de 2022, que es el plazo de vigencia de la Autorización de la SENAE;

Que, se presenta el registro de contrato de Fletamento a casco denudo de la embarcación MARÍA DEL MAR A, por parte de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, con fecha 26 de junio de 2017, con vigencia hasta el 30 de agosto de 2019.

Que, se presenta copia del contrato de fletamento entre las compañías NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL NIRSA S.A., y INTERMARINE DEVELOPMENT INC, suscrito el 2 de septiembre de 2016, en su cláusula QUINTA, indica que «El plazo del presente contrato es de tres años, contados a partir de la inscripción del presente

contrato en los libros a cargo de las autoridades marítimas ecuatorianas, renovable por otro periodo de dos años siempre que ninguna de las partes manifestare su voluntad de terminarlo con al menos noventa días de anticipación y se cuente con las anuencias y/o autorizaciones de las autoridades marítimas y pesqueras tanto de Panamá como del Ecuador».

Que, se presenta copia del Permiso de Pesca Nro. DPI-368-2018-AT emitido por la Dirección de Pesca Industrial, desde el 13 de agosto de 2018 hasta el 13 de agosto de 2019.

Que, mediante el memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-11954-M de fecha 03 de julio de 2019, con asunto: INFORME TÉCNICO- PREVIA AUTORIZACIÓN PARA DAR CONTINUIDAD A CONTRATO DE FLETAMENTO Y EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA EXTRACTIVA CON EL B/P «MILENA A»-NIRSA S.A., la Dirección de Pesca Industrial considera desde el punto de vista técnico pesquero favorable lo solicitado.

Que, mediante memorándum Nro. MPCEIP-DJAP-2019-1421-M de fecha 11 de julio de 2019, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca presenta el INFORME JURÍDICO RELATIVO A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA DAR CONTINUIDAD A CONTRATO DE FLETAMENTO Y EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA EXTRACTIVA CON EL B/P «MILENA A»-NIRSA S.A., pronunciándose favorablemente para: Autorizar a la compañía NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL N.I.R.S.A., la renovación del Contrato de Fletamento a Casco Desnudo con vigencia hasta el 20 de diciembre de 2019, con la compañía INTERMARINE DEVELOPMENT S.A., armadora de la embarcación MILENA A, al amparo de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Que se tomen en consideración los condicionamientos constantes en el informe de la Dirección de Pesca Industrial en memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-11954-M de fecha 03 de julio de 2019.

Que, mediante Acción de Personal No. 442 de 8 de abril del 2019, se designó al Mgs. Nelson Alejandro Zambrano López en el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros.

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada.

Acuerda:

Articulo 1.- Autorizar a la compañía NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL N.I.R.S.A., la renovación del Contrato de Fletamento a Casco Desnudo con vigencia hasta el 20 de diciembre de 2019, con la compañía INTERMARINE DEVELOPMENT S.A., armadora de la embarcación MILENA A, al amparo de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Las siguientes son las características técnicas de la embarcación pesquera antes indicada:

Registro Oficial N° 53 Jueves 3 de octubre de 2019 – 17

Nombre

MILENAA

Bandera

PANAMÁ

Nro. OMI

7342287

Señal de llanada

HPYR

Material del Casco

ACERO NAVAL

Máquina Principal

EMD 3600 HP

Eslora Total

62.17 m.

Especia Captura

ATÚN

Eslora de Convenio

55.66 m.

Arte de Pesca

RED DE CERCO

Manga

11.28 m.

Sistema de Conservación

MECÁNICO

Puntal

8.18 m.

Año de Construcción

1975

T.R. B

1185

Registro C1AT

3262

T.R.N.

381

Volumen

996 m3

Artículo 2.- La compañía NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL N.I.R.S.A., debe cumplir con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se procederá a la suspensión temporal o definitiva de las actividades autorizadas mediante este Acuerdo Ministerial, de conformidad con el Art. 74 de la Codificación de la Ley de Pesca Desarrollo Pesquero, en concordancia a los artículos 98, 99 y 103 del Código Orgánico Administrativo (COA):

  1. Deberá justificar el exceso de capacidad o volumen de bodegas expuesto en el Certificado Internacional de Arqueo, emitido por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial el 20 de diciembre de 2012, con respecto a lo autorizado, según Registro CIAT.
  2. Previo el otorgamiento del Permiso de Pesca, deberá solicitar la inspección de la embarcación MILENA A.
  3. Previo el otorgamiento del Permiso de Pesca, se deberá presentar copia del recibo de pago y el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica (CONCATEC), celebrado con el Instituto Nacional de Pesca, y de tener activado y operativo el Dispositivo de Monitoreo Satelital.
  4. Previo el otorgamiento del Permiso de Pesca, se deberán cumplir con la vigencia de los documentos marítimos y aduaneros, de acuerdo a las regulaciones que las Autoridades Competentes apliquen para estos casos.
  5. Deberá reportar trimestralmente a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el detalle de las capturas y ventas para fines estadísticos.
  6. Deberá cumplir con todas las normas y reglamentaciones impuestas por la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, lo previsto en el Acuerdo Ministerial Nro. 259 publicado en el Registro Oficial Nro. 510 del 20 de enero de 2009, las regulaciones de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros e Instituto Nacional de Pesca, de

otros organismos competentes y de las regulaciones estipuladas en el contrato de asociación autorizado; caso contrario, su incumplimiento o violación previo al proceso, podría determinar la derogatoria del presente acuerdo de autorización y la cancelación inmediata de todas las autorizaciones, permisos y beneficios que se derivan de dicho contrato.

Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

COMUNÍQUESE.-

Dado en Manta, a los 22 día(s) del mes de Julio de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Mgs. Nelson Alejandro Zambrano López, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General. -Fecha: 12 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SRP-2019-0108-A

Sr. Mgs. Nelson Alejandro Zambrano López SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta: «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”;

Que, el artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone: «Para ejercer la actividad pesquera en18 – Jueves 3 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 53

cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y demás leyes en cuanto fueren aplicables”;

Que, literal b) del artículo 21 de la Ley Ibídem dispone que: «La pesca puede ser: a) Artesanal, cuando la realizan pescadores independientes u organizados en cooperativas o asociaciones, que hacen de la pesca su medio habitual de vida o la destinan a su consumo doméstico, utilizando artes manuales menores y pequeñas embarcaciones;

Que, la Reforma al Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta en su artículo 1.2.-Pesea artesanal es aquella actividad que se realiza de manera personal, directa, habitual, manual o con uso de un recolector manual y con un arte de pesca selectiva, con o sin el empleo de una embarcación. Los pescadores artesanales se clasifican en recolectores, costeros y oceánicos;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 407 del 12 de octubre del 2011 manifiesta en su artículo 1.- Definir como embarcación pesquera Palangrera nodriza (balandras y barcos), a la unidad de pesca que remolca hasta 10 embarcaciones artesanales palangreras (fibra de vidrio) a zonas de pesca lejanas, y que su propósito es pescar, abastecer de agua, combustible, víveres, carnada y otros insumos de pesca y a su vez almacenar la pesca capturada de las embarcaciones pesqueras artesanales en sus bodegas;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 407 del 12 de octubre del 2011 manifiesta en su artículo 4.-Para realizar la actividad pesquera, las embarcaciones Nodrizas Palangreras, deben contar con el Acuerdo Ministerial que faculta su actividad, otorgado por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. Así mismo, obtener/renovar anualmente los permisos de pesca correspondientes otorgados por la Autoridad Pesquera;

Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo señala que: ‘Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo”;

Que, artículo 99 del Código Orgánico Administrativo establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: «1.- Competencia; 2.-Objeto; 3.- Voluntad; 4.-Procedimiento; 5.-Motivación»;

Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, prevé que: «Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e

Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 559, señala que: “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 074, publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, entre otras atribuciones la de expedir las normas, acuerdos, y resoluciones relacionados con la dirección y control de la actividad pesquera en el país;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0034 de 21 de abril de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, delego al Subsecretario de Recursos Pesquero del Viceministerio de Acuacultura y Pesca el ejercicio de las competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades establecidas legalmente a la máxima autoridad, para continuar suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecución de la actividad pesquera en sus diversas fases; para lo cual, se contara con el apoyo de las áreas técnicas orgánicamente dependiente de dicha Subsecretaría, contado además con la asesoría y aprobación jurídica de la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; sin perjuicio de las atribuciones y competencias otorgadas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el Acuerdo Ministerial Nro. 074 de 3 de abril de 2007 publicado en el Registro Oficial Nro. 84 del 15 de mayo de 2007;

Que, en atención al documento ingresado a esta cartera de Estado con Nro. MPCEIP-DSG-2019-5995-E, de fecha 23 de abril de 2019, el señor Gustavo Ceferino Andrade Martillo en su calidad de propietario de la embarcación ZOILA ex ESLEFANO, de matrícula naval P-04-00505, quien solicita el Acuerdo Ministerial por cambio de propietario;

Que, mediante Escritura de Compraventa celebrada 29 de enero de 2010 en la Notaría Cuarta del Cantón Manta, el señor Jorge Antonio Cedeño Parrales vende, cede y transfiere una embarcación pesquera denominada ZOILA a favor del señor Gustavo Ceferino Andrade Martillo;

Que, mediante documento Nro. CAPMAN-MANA-7171-2019 de 07 de enero de 2019, el Capitán del Puerto de Manta emite Matricula de Nave Nro. P-04-00505 para la embarcación pesquera denominada ZOILA, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019;

Registro Oficial N° 53 Jueves 3 de octubre de 2019 – 19

Que, mediante documento Nro. CAPMAN-CER_PRO-157869-2019 de 01 de marzo de 2019, el Asesor Jurídico de la Capitanía del Puerto de Manta emite Certificación de Registro de Propiedad a favor del señor Gustavo Ceferino Andrade Martillo en su calidad de nuevo propietario y armador de la embarcación pesquera denominada ZOILA;

Que, mediante documento Nro. DIRNEA-CSPC-26990-2019 de 3 de marzo de 2019, el Capitán del Puerto de Manta emite Certificado de Seguridad y Prevención de la Contaminación para la embarcación pesquera denominada ZOILA, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2020;

Que, mediante memorando Nro. MTOP-CNAR-13273-2019 de 17 de abril de 2019, el Delegado por del Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, emite Certificado Nacional de Arqueo para la embarcación pesquera denominada ZOILA con las siguientes características técnicas: eslora: 18.6 mts; manga: 4.98 mts; puntal: 2.47 mts; TRB: 64.23 TM; TRN: 8.52 TM;

Que, mediante Escritura Pública celebrada el 22 de abril de 2019 en la Notaría Sexta del Cantón Manta, el señor Jorge Antonio Cedeño Parrales cede los derechos del cupo de pesca sobre la embarcación denominada ZOILA a favor del señor Gustavo Ceferino Andrade Martillo;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-6816-M de 02 de mayo de 2019, el Director de Control de Recursos Pesqueros, desde el punto de vista de la inspección emite informe favorable en base a lo siguiente: «La embarcación pesquera ZOILA con matricula P-04-00505, es una embarcación nodriza artesanal, que CUMPLE con las características técnicas en lo concerniente al arte de pesca, bodegas y DMS, para realizar la actividad pesquera en la fase extractiva de peces pelágicos grandes con el arte de pesca Palangre. Por lo tanto, esta Dirección de Control de Recursos Pesqueros, desde el punto de vista técnico a la inspección, y en virtud del cumplimiento a las normativas pesqueras vigentes manifiesta que, la embarcación Cumple con las características técnicas del arte de pesca, bodegas, Dms”;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-8084-M de 20 de mayo de 2019, el Director de Pesca Artesanal, desde el punto de vista técnico emite informe favorable de la siguiente manera: «Con los antecedentes expuestos, documentación presentada y la inspección realizada se concluye que la embarcación palangrera artesanal nodriza ZOILA ex ESTEFANO, de matrícula naval P-04-00505, cumple con la condición técnica que le permite ejercer la actividad pesquera ARTESANAL en su fase extractiva para la captura de peces pelágicos grande con arte de pesca PALANGRE y a su comercialización interna, de conformidad con la normativa vigente”;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-1435-M de fecha 11 de julio de 2019, el Director Jurídico de Acuacultura y pesca, desde el punto de vista jurídico y en virtud de que el solicitante cumple con las disposiciones legales y reglamentarias, y en concordancia con lo indicado en los informes favorables de la Dirección de Control de

Recursos Pesquero, en memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-6816-M y de la Dirección de Pesca Artesanal en memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-8084-M; esta Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, se pronuncia favorablemente para: «1.- Se recomienda a su Autoridad que por realizar modificaciones en sus características técnicas la embarcación pesquera ZOILA y de conformidad al informe de inspección pesquera N° 0010525 emitido, de inicio al expediente administrativo pesquero por incurrir en la normativa pesquera vigente. 2.- Que se autorice al señor Gustavo Ceferino Andrade Martillo, a ejercer la actividad pesquera en la fase extractiva de peces pelágicos grandes y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación pesquera palangrera artesanal ZOILA de matrícula naval P-04-00505, de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente”;

Que, mediante acción de personal No. 442 de fecha 8 de abril de 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento: y en concordancia con la normativa conexa;

Acuerda:

Articulo 1.- Autorizar al señor Gustavo Ceferino Andrade Martillo, a ejercer la actividad pesquera en la fase extractiva de peces pelágicos grandes y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación pesquera palangrera artesanal ZOILA de matrícula naval P-04-00505, de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente.

Articulo 2.- El señor Gustavo Ceferino Andrade Martillo cumplirá en su calidad de armador, la actividad pesquera en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes mediante la operación de la embarcación pesquera ZOILA de matrícula naval P-04-00505, cuyas características técnicas son:

Nombre: ZOILA TRN: 8.52 TM

Matrícula: P-04-00505 Especie a Capturar: Peces Pelágicos Grandes

Señal de llamada: Máquina principal:

HC3043 Dongfeng 209 HP

Eslora Total: 18.60 mts Material del casco: Madera

Eslora de convenio: Arte de Pesca: Palangre

15.87 mts

Manga: 4.98 mts Sistema de Conservación:

Hielo

Puntal: 2.47 mts Capacidad de combustible:

3250 galones

Calado: 1.71 mts Lugar y Año de

Construcción: Manta 19965

TRB: 64.23 TM Bandera: Ecuador

20 – Jueves 3 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 53

Artículo 3.- El señor Gustavo Ceferino Andrade Martillo en su calidad de armador, cumplirá con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se procederá a la suspensión temporal o definitiva de las actividades autorizadas mediante este Acuerdo Ministerial, de conformidad con el Art. 74 de la Codificación de la Ley de Pesca Desarrollo Pesquero, en concordancia a los artículos 98,99 y 103 del Código Orgánico Administrativo (COA):

1.- Deberá mantener en propiedad la embarcación pesquera ZOILA ex ESTEFANO, de matrícula naval P-04-00505, empleándolo única y exclusivamente para la actividad autorizada en el presente Acuerdo Ministerial.

2.- Renovar puntualmente el permiso de pesca del B/P ZOILA ex ESTEFANO, de matrícula naval P-04-00505.

3.- Deberá mantener en todo momento operativo el Dispositivo de Monitoreo Satelital (DMS).

4.- Previo la emisión del permiso de pesca de la embarcación deberá obtener el Registro de Control Sanitario otorgado por la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad.

5.- Deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como acuerdos relacionados con la actividad pesquera autorizada.

6.- Deberá reportar trimestralmente a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el detalle de las capturas y ventas para fines estadísticos.

En caso de incumplimiento a los condicionamientos anteriormente citados que se proceda a la suspensión temporal o definitiva de la actividad autorizada.

Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

Dado en Manta, a los 22 día(s) del mes de Julio de dos mil diecinueve.

f) Sr. Mgs. Nelson Alejandro Zambrano López, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 12 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. 0185

DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria”;

Que, el numeral 7 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable»;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: «Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional (…)»;

Que, el artículo 13 literal m) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: «m) Diseñar y mantener el sistema de vigilancia epidemiológica y de alerta sanitaria, así como de vigilancia fitosanitaria que permita ejecutar acciones preventivas para el control y erradicación de las enfermedades de los animales terrestres y de las plagas de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados»;

Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: «Las acciones de regulación y control que ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la Ley. Toda autoridad o funcionario público deberá brindar el apoyo, auxilio o protección para el ejercicio de las mismas;

Que, el literal c) del artículo 30 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: «La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales, y asegurar su estatus zoosanitario implementará las siuientes medidas: Realizar campañas

Registro Oficial N° 53 Jueves 3 de octubre de 2019 – 21

zoosanitarias y de bienestar animal, de carácter preventivo, de control y erradicación de enfermedades»;

Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: «En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera»;

Que, el artículo 3 y 4 del Código Orgánico Administrativo que indica: «Art. 3.- Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias. Art. 4.- Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales», en concordancia con el artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE que dice: «Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado»;

Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante resolución No.009 de 5 de julio de 2007, publicada en el Registro Oficial 215 de 20 noviembre de 2007, en la cual se resuelve: «Art. 1.- Suspender la importación de aves para la reproducción, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola, de las especies gallus domesticus y gallipavo, procedentes de Alemania, hasta que el Servicio Veterinario Oficial, notifique al SESA, su condición de país libre de Influenza Aviar»;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSA-2019-000933-M, de 03 de septiembre de 2019, el Coordinador General de Sanidad Animal (E) informa al Director Ejecutivo que: «(…) La medida está afectando en el proceso de nacionalización de productos y subproductos de origen aviar que han sido sometidos a uno o más procesos químicos o físicos, con un alto grado de transformación de su estado natural, eliminando la posibilidad de vehiculizar agentes patógenos de importancia cuarentenaria. Esta restricción zoosanitario ya se encuentra establecida a través de la Resolución 009 de fecha 24 de febrero del 2006 emitida por el SESA, la cual está publicada en el Registro oficial N° 230 del jueves 16 de marzo del 2006 y cuya modificación emitida a través de la resolución N° 162 de fecha 21 de agosto del 2019 permite aclarar el alcance de la norma y que las subpartidas arancelarias N° 2309.10; 2309.10.90.00 y 2309.10.10 no representan un riesgo zoosanitario para vehiculizar el virus de la

influenza aviar. (…) me permito solicitar a su persona se autorice la derogatoria de la resolución 009 de fecha 5 de julio del 2007, con el objetivo de excluir a los productos terminados comprendidos en las subpartidas arancelarias: N° 2309.10; 2309.10.90.00 y 2309.10.10 y las mismas no tengan restricción injustificada en su proceso de Importación», el mismo que es autorizado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental, Quipux, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de Agrocalidad

Resuelve:

Artículo 1.- Deróguese resolución No. 009 de 5 de julio de 2007, emitida por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA y publicada en el Registro Oficial 215 de 20 noviembre de 2007, en la cual se resuelve: «Art. 1.-Suspender la importación de aves para la reproducción, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola, de las especies gallus domesticus y gallipavo, procedentes de Alemania, hasta que el Servicio Veterinario Oficial, notifique al SESA, su condición de país libre de Influenza Aviar».

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal, las Direcciones Distritales y Articulaciones Territoriales, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 12 de septiembre del 2019.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

No. 0187

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,

22 – Jueves 3 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 53

suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales»;

Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República, establece «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del estado: precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean creados en un entorno saludable»;

Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos”;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: «Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fijo y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)»;

Que, el artículo 13 literal m) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, determina que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: «Diseñar y mantener el sistema de vigilancia epidemiológica y de alerta sanitaria, así como de vigilancia fitosanitaria que permita ejecutar acciones preventivas para el control y erradicación de las enfermedades de los animales terrestres y de plagas de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados»;

Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: «Las acciones de regulación y control que ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la ley. Toda autoridad o funcionario público deberá brindar el apoyo, auxilio o protección para el ejercicio de las mismas»;

Que, la disposición general sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: «En virtud de la presente Ley del personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Agro-AGROCALIDAD- se integrarán a la

Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera»;

Que, mediante Acción de Personal No. 0890 CGAF/DATH, de 28 de agosto del 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante Resolución 174 de 01 de agosto de 2016, se resuelve prohibir el ingreso a Ecuador de animales vivos (porcinos) y productos considerados de riesgo para la transmisión del virus causante de la Peste Porcina Africana desde países, zonas o regiones afectados por esta patología;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSA-2019-000874-M, de 08 de agosto de 2019, el Coordinador General de Sanidad Animal (E) informa al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario que: «(…) disponer a quien corresponda la elaboración de una resolución sanitaria, en la que se ponga en vigencia el Plan de Contingencia de Peste Porcina Africana, enfermedad exótica al país, sobre la cual se requiere bajo los preceptos legales disponer su aplicación», el mismo que es autorizado mediante sumilla inserta por la máxima autoridad de la institución a través del sistema documental Quipux;

Que, mediante Informe técnico para resolución de plan de contingencia peste porcina africana PPA, en su parte pertinente indica: «Objetivo: Este Plan de contingencia, pretende brindar todas las herramientas y procedimientos para afrontar un posible ingreso de PPA y demostrar las capacidades de respuesta ante un brote, de tal forma que se actúe rápidamente, con el fin de evitar la propagación de la enfermedad en la especie susceptible; en este plan se detalla la enfermedad como tal, la estructura operativa y las medidas a ser ejecutadas para el control (…)».

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artículo 1.- Adoptar el «PLAN DE CONTINGENCIA DE PESTE PORCINA AFRICANA EN EL ECUADOR» documento que se adjunta como anexo y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución será aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN GENERAL

Primera.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este plan, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de hojas

Registro Oficial N° 53 Jueves 3 de octubre de 2019 – 23

y/o apartados. Cualquier modificación del presente plan requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de la AGENCIA. Las hojas y/o apartados que sean modificadas deberán llevar la fecha en la cual se efectuó la modificación, dichas modificaciones se publicarán en la página WEB de la AGENCIA.

Segunda.- El texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Oficial; mientras que, el Anexo previsto en el artículo 1 «PLAN DE CONTINGENCIA DE PESTE PORCINA AFRICANA EN EL ECUADOR», se publicará en la página web de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, para lo cual de la presente disposición encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal, Direcciones Distritales de Articulación Territorial, Direcciones Distritales y a las Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE

Dado en Quito, D.M. 13 de septiembre del 2019.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

No. 19 067

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

VISTO:

1.- El Oficio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019 con asunto «Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) solicita a la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca-MPCEIP, la emisión de las Resoluciones correspondientes a la derogatoria de los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN contenidos en el referido informe»;

2.- El Oficio N° INEN-INEN-2019-1042-OF de 01 de agosto de 2019 con asunto «Alcance al Oficio Nro. INEN-INEN-2019-0985-OF, de 23 de julio de 2019, con asunto Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el INEN manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) informamos que debido a un error de buena fe, se ha incluido el RTE INEN 275- «Bolígrafos, portaminas y minas de grafito», el cual establece requisitos que están alineados a proteger la salud y la seguridad de las personas y evitar prácticas que puedan inducir a error, en su lugar debe ser retirado y archivado el proyecto PRTE INEN 119 «Contadores de gas», esto debido a que las normas base de estudio no establecen requisitos enfocados a los objetivos legítimos planteados al momento de su emisión.;

3.- El Informe Técnico No. DRE-2019-144 de 01 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de Derogatoria, Archivo y/o Retiro de Ochenta y Nueve (89) Reglamentos Técnicos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN», suscrito por el Director Ejecutivo del INEN, en el cual se concluye:

«Después de una revisión técnica, se identificó que 58 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no se encuentran alineados con los objetivos legítimos; 29 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN tienen duplicidad regulatoria.

La eliminación, archivo y derogatoria de los 87 documentos identificados entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no tiene impacto económico por no estar controlados en la Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN del sistema Ecuapass del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE, por tanto no requiere aprobación del Ministerio de Finanzas.”;

4- El Oficio N° MPCEIP-VPI-2019-0121-O de 06 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen favorable para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE.», suscrito por el Viceministro de Producción e Industrias del MPCEIP, a través del cual se solicita al Ministerio de Economía y Finanzas en lo pertinente «(…)su dictamen previo favorable respectivo, previo a la derogación de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos contemplados en el informe aquí citado, y así cumplir con lo previsto en el segundo inciso del numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (…)”;

5.- El Oficio N° MEF-VGF-2019-2031-O de 14 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE.», suscrito por la Viceministra de Finanzas, Subrogante, mediante el cual se manifiesta en su parte pertinente lo siguiente: «(…) la derogatoria de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN, que no se encuentran relacionados con una tasa por la prestación de un servicio y no generan impacto en los

24 – Jueves 3 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 53

recursos que financian el Presupuesto General del Estado, le corresponde al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca aprobar la Resolución conforme lo dispuesto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. Por lo expuesto, al no existir una incidencia fiscal en los recursos del PGE, este Ministerio no emite criterio alguno, amparados en el Art. 74 del COPLAFYP.”;

6.- El Informe Técnico No. DRE-2019-154 de 27 de agosto de 2019 con asunto «Justificación técnica para, derogación reglamentos técnicos ecuatorianos y el retiro de notificación y su archivo definitivo de este proyecto.”, aprobado por el Director Ejecutivo del INEN, en el cual se concluye:

«(…) se ratifica lo descrito en el INFORME TÉCNICO No. DRE 2019-144 de 01 de agosto de 2019, en donde se Solicita a la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP que emita el informe técnico para derogar, archivar y/o retirar los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN por no estar alineados a los objetivos legítimos y/o tener duplicidad regulatoria, o por estar incumpliendo: el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio AOTC de la Organización Mundial de Comercio OMC , la Decisión 827 de la Comunidad Andina de Naciones CAN, el Acuerdo de Facilitación al Comercio, el Decreto Ejecutivo 372, y el Acuerdo Ministerial 18 152 del MIPRO.»

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial.-Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros, y en su parte pertinente señala: «(…) Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente.»;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, el Acuerdo de Facilitación al Comercio de la OMC, en su artículo 10 señala que: «Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación, exportacióny tránsitoy a reducir y simplificar los requisitos de documentación para la importación, la exportación y el transito (…), cada Miembro examinará tales formalidades y requisitos de documentación y (…) se asegurará, según proceda, de que esas formalidades y requisitos de documentación: (…) d) no se mantengan, total o parcialmente, si ya no son necesarios.”;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología», modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los «Lincamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”;

Que, el artículo 15, párrafo 2 de la normativa Ibídem señala que: «Los Países Miembros no mantendrán un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen o si las circunstancias u objetivos se han modificado y pueden atenderse de una manera menos restrictiva al comercio. Los Países Miembros deberán revisar los reglamentos técnicos y procedimientos de la evaluación de la conformidad por lo menos cada cinco (5) años”;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala «(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.”;

Que, el inciso primero del artículo 29 Ibídem manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas”;

Registro Oficial N° 53 Jueves 3 de octubre de 2019 – 25

Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, mediante Resolución No. 15 141 del 14 de abril de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 506 del 22 de mayo de 2015 se oficializó con el carácter de Obligatorio la Primera revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 099 «Máquinas de moldeo por inyección», el mismo que entró en vigencia el 22 de mayo de 2015;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 372 de 19 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente de la República declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites, no solo para incrementar la eficiencia de los sectores económicos, sino para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 18 152 del 09 de octubre de 2018, el Ministro de Industrias y productividad encargado, dispone a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN y el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, realizar un análisis y mejorar los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN; así como, los proyectos de reglamentos que se encuentran en etapa de notificación, a fin de determinar si cumplen con los legítimos objetivos planteados al momento de su emisión;

Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, junciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca”;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de

la Calidad, manifiesta: «b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos;(…) » ha propuesto mediante oficio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019, la Derogatoria de la Primera revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 099 «Máquinas de moldeo por inyección”;

Que, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca de conformidad con el artículo 38 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad que manifiesta «(…) La Ministra o el Ministro de Industrias y Productividad, previo a la oficialización de la normativa pertinente, procederá, según sea el caso, a (…) solicitar al INEN las debidas aclaraciones técnicas»; ha solicitado al INEN las debidas aclaraciones técnicas respecto de la Primera revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 099 «Máquinas de moldeo por inyección”;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN mediante informe técnico N° DRE-2019-144 de 27 de agosto de 2019 envía la justificación técnica para la derogación de la Primera revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 099 «Máquinas de moldeo por inyección», mediante el cual en su parte pertinente manifiesta:

«Los requisitos de la norma EN 201 que se encuentran referenciadas en este reglamento establecen parámetros de diseño y esto no están enfocados a los objetivos legítimos que busca controlar un RTE INEN. En este reglamento se encuentran productos o maquinaria los cuales aportan al desarrollo de la industria nacional, por lo cual mantener este reglamento podría ocasionar un obstáculo técnico innecesario. Los productos objeto del campo de aplicación del reglamento técnico no están considerados de consumo masivo, debido a que estas máquinas están diseñadas en función al trabajo que van a realizar o los requerimientos específicos de una industria. (…) Con estos antecedentes se ratifica lo descrito en el INFORME TÉCNICO No. DRE-2019-144 de 01 de agosto de 2019, en donde se Solicita a la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP que emita el informe técnico para derogar, archivar y/o retirar los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN (…)”;

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo determina que todo acto normativo de carácter administrativo «Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.”;

Que, el artículo 99 del estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. La derogación o reforma de una

26 – Jueves 3 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 53

ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal.»;

Que, el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas como ente rector del SINFIP el «Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero (…); Cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado que implique renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, que se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas Públicas, se considerará lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan participado en tal decisión responderán civil y penalmente conforme a la ley.»;

Que, luego de haber cumplido con la normativa legal vigente, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. RTE 008 – D de fecha 30 de agosto de 2019, se concluye: “El Reglamento Técnico Ecuatoriano fue puesto en vigencia 22 de mayo de 2015 y publicado en el Registro Oficial No. 506 de 22 de mayo de 2015, pero al ser analizado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización y recibiendo la conformidad de su derogatoria por parte de la autoridad competente, se procede con la derogatoria del RTEINEN 099 (IR) «Máquinas de moldeo por inyección» enviado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización -INEN”;

Que, el literal f) del artículo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que «(…) En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (…) f aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia. (…), en consecuencia, es competente para aprobar la Derogación de la Primera revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 099 «Máquinas de moldeo por inyección”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad la Primera revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 099 (Máquinas de moldeo por inyección) contenido en la Resolución No. 15 141 del 14 de abril de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 506 del 22 de mayo de 2015.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que retire la Primera revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 099 (Máquinas de moldeo por inyección), de la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec)

ARTICULO 3.- La presente Resolución deberá ser notificada en las condiciones establecidas en las Decisiones 827 y 615 de la CAN, y según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

ARTÍCULO 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 30 de agosto de 2019.

f) Ing. Hugo Quintana Jedermann, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA- CERTIFICA -Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 09 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. 19 068

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

VISTO:

1.- El Oficio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019 con asunto «Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) solicita a la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca – MPCEIP, la emisión de las Resoluciones correspondietes a la

Registro Oficial N° 53 Jueves 3 de octubre de 2019 – 27

derogatoria de los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN contenidos en el referido informe»;

2.- El Oficio N° INEN-INEN-2019-1042-OF de 01 de agosto de 2019 con asunto «Alcance al Oficio Nro. INEN-INEN-2019-0985-OF, de 23 de julio de 2019, con asunto Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el INEN manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) informamos que debido a un error de buena fe, se ha incluido el RTE INEN 275 – «Bolígrafos, portaminas y minas de grafito», el cual establece requisitos que están alineados a proteger la salud y la seguridad de las personas y evitar prácticas que puedan inducir a error, en su lugar debe ser retirado y archivado el proyecto PRTE INEN 119 «Contadores de gas», esto debido a que las normas base de estudio no establecen requisitos enfocados a los objetivos legítimos planteados al momento de su emisión.;

3.- El Informe Técnico No. DRE-2019-144 de 01 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de Derogatoria, Archivo y/o Retiro de Ochenta y Nueve (89) Reglamentos Técnicos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN», suscrito por el Director Ejecutivo del INEN, en el cual se concluye:

«Después de una revisión técnica, se identificó que 58 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no se encuentran alineados con los objetivos legítimos; 29 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN tienen duplicidad regulatoria.

La eliminación, archivo y derogatoria de los 87 documentos identificados entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no tiene impacto económico por no estar controlados en la Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN del sistema Ecuapass del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE, por tanto no requiere aprobación del Ministerio de Finanzas.”;

4.- El Oficio N° MPCEIP-VPI-2019-0121-O de 06 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen favorable para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE.”, suscrito por el Viceministro de Producción e Industrias del MPCEIP, a través del cual se solicita al Ministerio de Economía y Finanzas en lo pertinente «(…) su dictamen previo favorable respectivo, previo a la derogación de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos contemplados en el informe aquí citado, y así cumplir con lo previsto en el segundo inciso del numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (…)”;

5.- El Oficio N° MEF-VGF-2019-2031-O de 14 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE.”, suscrito por la Viceministra de Finanzas, Subrogante, mediante el cual se manifiesta en su parte pertinente lo siguiente: «(…) la derogatoria de los

cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN, que no se encuentran relacionados con una tasa por la prestación de un servicio y no generan impacto en los recursos que financian el Presupuesto General del Estado, le corresponde al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca aprobar la Resolución conforme lo dispuesto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. Por lo expuesto, al no existir una incidencia fiscal en los recursos del PGE, este Ministerio no emite criterio alguno, amparados en el Art. 74 del COPLAFYP.”;

6.- El Informe Técnico No. DRE-2019-154 de 27 de agosto de 2019 con asunto «Justificación técnica para, derogación reglamentos técnicos ecuatorianos y el retiro de notificación y su archivo definitivo de este proyecto.”, aprobado por el Director Ejecutivo del INEN, en el cual se concluye:

«(…) se ratifica lo descrito en el INFORME TÉCNICO No. DRE 2019-144 de 01 de agosto de 2019, en donde se Solicita a la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP que emita el informe técnico para derogar, archivar y/o retirar los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN por no estar alineados a los objetivos legítimos y/o tener duplicidad regulatoria, o por estar incumpliendo: el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio AOTC de la Organización Mundial de Comercio OMC , la Decisión 827 de la Comunidad Andina de Naciones CAN, el Acuerdo de Facilitación al Comercio, el Decreto Ejecutivo 372, y el Acuerdo Ministerial 18 152 del MIPRO.»

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial-Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio-AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros, y en su parte pertinente señala: «(…) Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente.”;

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Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, el Acuerdo de Facilitación al Comercio de la OMC, en su artículo 10 señala que: «Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación, exportación y tránsito y a reducir y simplificar los requisitos de documentación para la importación, la exportación y el transito (…), cada Miembro examinará tales formalidades y requisitos de documentación y (…) se asegurará, según proceda, de que esas formalidades y requisitos de documentación: (…) d) no se mantengan, total o parcialmente, si ya no son necesarios.”;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología», modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los «Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”;

Que, el artículo 15, párrafo 2 de la normativa Ibídem señala que: «Los Países Miembros no mantendrán un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen o si las circunstancias u objetivos se han modificado y pueden atenderse de una manera menos restrictiva al comercio. Los Países Miembros deberán revisar los reglamentos técnicos y procedimientos de la evaluación de la conformidad por lo menos cada cinco (5) años”;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala «(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.”;

Que, el inciso primero del artículo 29 Ibídem manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas»;

Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, mediante Resolución No. 14 298 del 30 de junio de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 311 del 14 de agosto de 2014, se oficializó con el carácter de Obligatorio el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 102 «Máquinas clasificadoras de áridos”, el mismo que entró en vigencia el 10 de febrero de 2015;

Que, mediante Resolución No. 14 457 del 08 de octubre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 367 del 04 de noviembre de 2014 se oficializó una fe de erratas al reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 102 «Máquinas clasificadoras de áridos”, la misma que entró en vigencia el 08 de octubre de 2014;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 372 de 19 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente de la República declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites, no solo para incrementar la eficiencia de los sectores económicos, sino para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 18 152 del 09 de octubre de 2018, el Ministro de Industrias y productividad encargado, dispone a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN y el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, realizar un análisis y mejorar los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN; así como, los proyectos de reglamentos que se encuentran en etapa de notificación, a fin de determinar si cumplen con los legítimos objetivos planteados al momento de su emisión;

Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos,

Registro Oficial N° 53 Jueves 3 de octubre de 2019 – 29

y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca”;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: «b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos; (…) » ha propuesto mediante oficio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019, la Derogatoria del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 102 ‘Máquinas clasificadoras de áridos”;

Que, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca de conformidad con el artículo 38 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad que manifiesta «(…) La Ministra o el Ministro de Industrias y Productividad, previo a la oficialización de la normativa pertinente, procederá, según sea el caso, a (…) solicitar al INEN las debidas aclaraciones técnicas»; ha solicitado al PNEN las debidas aclaraciones técnicas respecto del RTE INEN 102 «Máquinas clasificadoras de áridos”;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN mediante informe técnico N° DRE-2019-144 de 27 de agosto de 2019 envía la justificación técnica para la derogación del RTE INEN 102 ‘Máquinas clasificadoras de áridos», mediante el cual en su parte pertinente manifiesta:

«Los requisitos del reglamento están dirigidos al diseño de los accesorios de seguridad de la máquina clasificadora de árido. Además, que su uso se encuentra enfocado a la industria y no al consumidor final. La ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece la elaboración de reglamentos técnicos para productos y no respecto a sus características descriptivas o de diseño. (…) Con estos antecedentes se ratifica lo descrito en el INFORME TÉCNICO No. DRE-2019-144 de 01 de agosto de 2019, en donde se Solicita a la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP que emita el informe técnico para derogar, archivar y/o retirar los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN (…)»;

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo determina que todo acto normativo de carácter administrativo «Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y deforma directa.”;

Que, el artículo 99 del estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así

mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal.”;

Que, el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas como ente rector del SINFIP el «Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero (…); Cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado que implique renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, que se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas Públicas, se considerará lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan participado en tal decisión responderán civil y penalmente conforme a la ley.»;

Que, luego de haber cumplido con la normativa legal vigente, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. RTE 009 – D de fecha 30 de agosto de 2019, se concluye: «El Reglamento Técnico Ecuatoriano fue puesto en vigencia 10 de febrero de 2015 y publicado en el Registro Oficial No. 311 de 14 de agosto de 2014 pero al ser analizado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización y recibiendo la conformidad de su derogatoria por parte de la autoridad competente, se procede con la derogatoria del RTE INEN 102 «Máquinas clasificadoras para áridos» enviado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN.”;

Que, el literal f) del artículo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que «(…) En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (…) f aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia. (…)”, en consecuencia, es competente para aprobar la Derogación del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 102 «Máquinas clasificadoras de áridos”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General;

y.

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 102 (Máquinas

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clasificadoras de áridos) contenido en la Resolución No. 14 298 del 30 de junio de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 311 del 14 de agosto de 2014; así como su fe de erratas contenida en la Resolución No. 14 457 del 08 de octubre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 367 del 04 de noviembre de 2014.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que retire el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 102 (Máquinas clasificadoras de áridos) y su fe de erratas, de la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec)

ARTICULO 3.- La presente Resolución deberá ser notificada en las condiciones establecidas en las Decisiones 827 y 615 de la CAN, y según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

ARTÍCULO 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 30 de agosto de 2019.

f.) Ing. Hugo Quintana Jedermann, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA -Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 09 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. 19 069

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

VISTO:

1.- El Oficio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019 con asunto «Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) solicita a la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca – MPCEIP, la emisión de las Resoluciones correspondientes a la derogatoria de los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN contenidos en el referido informe»;

2.- El Oficio N° INEN-INEN-2019-1042-OF de 01 de agosto de 2019 con asunto «Alcance al Oficio Nro. INEN-INEN-2019-0985-OF, de 23 de julio de 2019, con asunto Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE – INEN» mediante el cual el INEN manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) informamos que debido a un error de buena fe, se ha incluido el RTE INEN 275 – «Bolígrafos, portaminas y minas de grafito», el cual establece requisitos que están alineados a proteger la salud y la seguridad de las personas y evitar prácticas que puedan inducir a error, en su lugar debe ser retirado y archivado el proyecto PRTE INEN 119 «Contadores de gas», esto debido a que las normas base de estudio no establecen requisitos enfocados a los objetivos legítimos planteados al momento de su emisión.;

3.- El Informe Técnico No. DRE-2019-144 de 01 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de Derogatoria, Archivo y/o Retiro de Ochenta y Nueve (89) Reglamentos Técnicos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN», suscrito por el Director Ejecutivo del INEN, en el cual se concluye:

«Después de una revisión técnica, se identificó que 58 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no se encuentran alineados con los objetivos legítimos; 29 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN tienen duplicidad regulatoria.

La eliminación, archivo y derogatoria de los 87 documentos identificados entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no tiene impacto económico por no estar controlados en la Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN del sistema Ecuapass del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE, por tanto no requiere aprobación del Ministerio de Finanzas.”;

4.- El Oficio N° MPCEIP-SC-2019-1299-O de 24 de julio de 2019 con asunto «Solicitud de pronunciamiento sobre Reglamentos Técnicos y Proyectos de Reglamentos Técnicos INEN», suscrito por el Subsecretario de Calidad del MPCEIP, en el cual en lo pertinente manifiesta y solicita; «(…)el Servicio Ecuatoriano de Normalización -INEN, de manera oficial ha puesto en consideración de esta Subsecretaría la propuesta de derogar (…) reglamentos técnicos notificados (…) En ese sentido, solicito comedidamente emitir de manera urgente su conformidad u observaciones a lo indicado anteriormente. Su respuesta es de suma importancia para atender el requerimiento respectivo.”;

5.- El Oficio N° MPCEIP-VPI-2019-0121-O de 06 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen favorable para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE.», suscrito por el Viceministro de Producción e Industrias del MPCEIP, a través del cual se solicita al Ministerio de Economía y Finanzas en lo pertinente «(…)su dictamen previo favorable respectivo, previo a la derogación de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos contemplados en el informe aquí citado, y así cumplir con

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lo previsto en el segundo inciso del numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (…)”;

6.- El Oficio N° MEF-VGF-2019-2031-O de 14 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE.”, suscrito por la Viceministra de Finanzas, Subrogante, mediante el cual se manifiesta en su parte pertinente lo siguiente: «(…) lo derogatoria de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN, que no se encuentran relacionados con una tasa por la prestación de un servicio y no generan impacto en los recursos que financian el Presupuesto General del Estado, le corresponde al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca aprobar la Resolución conforme lo dispuesto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. Por lo expuesto, al no existir una incidencia fiscal en los recursos del PGE, este Ministerio no emite criterio alguno, amparados en elArt. 74 del COPLAFYP.”;

7.- El Informe Técnico No. DRE-2019-154 de 27 de agosto de 2019 con asunto «Justificación técnica para, derogación reglamentos técnicos ecuatorianos y el retiro de notificación y su archivo definitivo de este proyecto.”, aprobado por el Director Ejecutivo del INEN, en el cual se concluye:

«(…) se ratifica lo descrito en el INFORME TÉCNICO No. DRE 2019-144 de 01 de agosto de 2019, en donde se Solicita a la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP que emita el informe técnico para derogar, archivar y/o retirar los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN por no estar alineados a los objetivos legítimos y/o tener duplicidad regulatoria, o por estar incumpliendo: el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio AOTC de la Organización Mundial de Comercio OMC, la Decisión 827 de la Comunidad Andina de Naciones CAN, el Acuerdo de Facilitación al Comercio, el Decreto Ejecutivo 372, y el Acuerdo Ministerial 18 152 del MIPRO. «

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial-Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros, y en su parte pertinente señala: «(…) Los Miembros se asegurarán

e que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente.”;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, el Acuerdo de Facilitación al Comercio de la OMC, en su artículo 10 señala que: «Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación, exportación y tránsito y a reducir y simplificar los requisitos de documentación para la importación, la exportación y el transito (…), cada Miembro examinará tales formalidades y requisitos de documentación y (…) se asegurará, según proceda, de que esas formalidades y requisitos de documentación: (…) d) no se mantengan, total o parcialmente, si ya no son necesarios.”;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología», modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los «Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”;

Que, el artículo 15, párrafo 2 de la normativa Ibídem señala que: «Los Países Miembros no mantendrán un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen o si las circunstancias u objetivos se han modificado y pueden atenderse de una manera menos restrictiva al comercio. Los Países Miembros deberán revisar los reglamentos técnicos y procedimientos de la evaluación de la conformidad por lo menos cada cinco (5) años”;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala «(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la

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corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.”;

Que, el inciso primero del artículo 29 Ibídem manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas»;

Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, mediante Resolución No. 14 296 del 30 de junio de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 311 del 14 de agosto de 2014, se oficializó con el carácter de Obligatorio el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 107 «Alcohol Etílico», el mismo que entró en vigencia el 10 de febrero de 2015;

Que, mediante Resolución No. 14 457 del 08 de octubre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 367 del 04 de noviembre de 2014 se oficializó una fe de erratas al reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 107 «Alcohol Etílico”, la misma que entró en vigencia el 08 de octubre de 2014;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 372 de 19 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente de la República declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites, no solo para incrementar la eficiencia de los sectores económicos, sino para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 18 152 del 09 de octubre de 2018, el Ministro de Industrias y productividad encargado, dispone a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN y el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, realizar un análisis y mejorar los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN; así como, los proyectos de reglamentos que se encuentran en etapa de notificación, a fin de determinar si cumplen con los legítimos objetivos planteados al momento de su emisión;

Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes

instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca”;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: «b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos;(…)» ha propuesto mediante oficio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019, la Derogatoria del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 107 «Alcohol Etílico»;

Que, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca de conformidad con el artículo 38 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad que manifiesta «(…) La Ministra o el Ministro de Industrias y Productividad, previo a la oficialización de la normativa pertinente, procederá, según sea el caso, a (…) solicitar al INEN las debidas aclaraciones técnicas”; ha solicitado al INEN las debidas aclaraciones técnicas respecto del RTE INEN 107 «Alcohol Etílico»;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN mediante informe técnico N° DRE-2019-154 de 27 de agosto de 2019 envía la justificación técnica para la derogación del RTE INEN 107 «Alcohol Etílico”, mediante el cual en su parte pertinente manifiesta:

«Este reglamento aplica a Alcohol etílico rectificado extra neutro u Alcohol industrial, producto que se usan en procesos industriales. Las normas de requisitos establecen parámetros de aspectos y parámetros físico químicos de calidad por lo que no se encuentra enfocado a los objetivos legítimos que buscan precautelar los reglamentos, d por lo que se recomiende la derogación. (…) Con estos antecedentes se ratifica lo descrito en el INFORME TÉCNICO No. DRE-2019-144 de 01 de agosto de 2019, en donde se Solicita a la Subsecretaría de Calidad delMPCEIP que emita el informe técnico para derogar, archivar y/o retirar los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN …)»;

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Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo determina que todo acto normativo de carácter administrativo «Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.”;

Que, la normativa ibídem en su artículo 207 señala «Silencio administrativo. Los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a las administraciones públicas deberán ser resueltos en el término de treinta días, vencido el cual, sin que se haya notificado la decisión que lo resuelva, se entenderá que es positiva.”;

Que, el artículo 99 del estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal.»;

Que, el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas como ente rector del SPNFIP el «Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero (…); Cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado que implique renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, que se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas Públicas, se considerará lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan participado en tal decisión responderán civil y penalmente conforme a la ley»;

Que, luego de haber cumplido con la normativa legal vigente, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. RTE 010 – D de fecha 30 de agosto de 2019, se concluye: «El Reglamento Técnico Ecuatoriano fue puesto en vigencia 10 de febrero de 2015 y publicado en el Registro Oficial No. 311 de 14 de agosto de 2014, pero al ser analizado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización y recibiendo la conformidad de su derogatoria por parte de la autoridad competente, se procede con la derogatoria del RTE INEN 107 «Alcohol etílico» enviado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN.”;

Que, el literal i) del artículo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que «(…) En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (…) f aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de

la conformidad, en el ámbito de su competencia. (…)”, en consecuencia, es competente para aprobar la Derogación del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 107 «Alcohol Etílico”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 5 99 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 107 (Alcohol Etílico) contenido en la Resolución No. 14 296 del 30 de junio de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 311 del 14 de agosto de 2014; así como su fe de erratas contenida en la Resolución No. 14 457 del 08 de octubre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 367 del 04 de noviembre de 2014.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que retire el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 107 (Alcohol Etílico) y su fe de erratas, de la página web de esa Institución (www. normalizacion.gob.ec).

ARTICULO 3.- La presente Resolución deberá ser notificada en las condiciones establecidas en las Decisiones 827 y 615 de la CAN, y según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

ARTÍCULO 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 30 de agosto de 2019.

f.) Ing. Hugo Quintana Jedermann, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA- CERTIFICA -Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 09 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

34 – Jueves 3 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 53

No. 19 070

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

VISTO:

1.- El Oficio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019 con asunto «Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) solicita a la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca – MPCEIP, la emisión de las Resoluciones correspondientes a la derogatoria de los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN contenidos en el referido informe»;

2.- El Oficio N° INEN-INEN-2019-1042-OF de 01 de agosto de 2019 con asunto «Alcance al Oficio Nro. INEN-INEN-2019-0985-OF, de 23 de julio de 2019, con asunto Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el INEN manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) informamos que debido a un error de buena fe, se ha incluido el RTE INEN 275 – «Bolígrafos, portaminas y minas de grafito», el cual establece requisitos que están alineados a proteger la salud y la seguridad de las personas y evitar prácticas que puedan inducir a error, en su lugar debe ser retirado y archivado el proyecto PRTE INEN 119 «Contadores de gas», esto debido a que las normas base de estudio no establecen requisitos enfocados a los objetivos legítimos planteados al momento de su emisión.;

3.- El Informe Técnico No. DRE-2019-144 de 01 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de Derogatoria, Archivo y/o Retiro de Ochenta y Nueve (89) Reglamentos Técnicos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN», suscrito por el Director Ejecutivo del INEN, en el cual se concluye:

«Después de una revisión técnica, se identificó que 58 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no se encuentran alineados con los objetivos legítimos; 29 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN tienen duplicidad regulatoria.

La eliminación, archivo y derogatoria de los 87 documentos identificados entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no tiene impacto económico por no estar controlados en la Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN del sistema Ecuapass del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE, por tanto no requiere aprobación del Ministerio de Finanzas.”;

4.- El Oficio N° MPCEIP-VP1-2019-0121-O de 06 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen favorable para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados

en Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE.», suscrito por el Viceministro de Producción e Industrias del MPCEIP, a través del cual se solicita al Ministerio de Economía y Finanzas en lo pertinente «(…)su dictamen previo favorable respectivo, previo a la derogación de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos contemplados en el informe aquí citado, y así cumplir con lo previsto en el segundo inciso del numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (…)”;

5.- El Oficio N° MEF-VGF-2019-2031-O de 14 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE.», suscrito por la Viceministra de Finanzas, Subrogante, mediante el cual se manifiesta en su parte pertinente lo siguiente: «(…) la derogatoria de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN, que no se encuentran relacionados con una tasa por la prestación de un servicio y no generan impacto en los recursos que financian el Presupuesto General del Estado, le corresponde al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca aprobar la Resolución conforme lo dispuesto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. Por lo expuesto, al no existir una incidencia fiscal en los recursos del PGE, este Ministerio no emite criterio alguno, amparados en elArt. 74 del COPIAFYP.”;

6.- El Informe Técnico No. DRE-2019-154 de 27 de agosto de 2019 con asunto «Justificación técnica para, derogación reglamentos técnicos ecuatorianos y el retiro de notificación y su archivo definitivo de este proyecto.”, aprobado por el Director Ejecutivo del INEN, en el cual se concluye:

«(…) se ratifica lo descrito en el INFORME TÉCNICO No. DRE 2019-144 de 01 de agosto de 2019, en donde se Solicita a la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP que emita el informe técnico para derogar, archivar y/o retirar los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN por no estar alineados a los objetivos legítimos y/o tener duplicidad regulatoria, o por estar incumpliendo: el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio AOTC de la Organización Mundial de Comercio OMC , la Decisión 827 de la Comunidad Andina de Naciones CAN, el Acuerdo de Facilitación al Comercio, el Decreto Ejecutivo 372, y el Acuerdo Ministerial 18 152 delMIPRO. «

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial-Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

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Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros, y en su parte pertinente señala: «{…) Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente.»;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, el Acuerdo de Facilitación al Comercio de la OMC, en su artículo 10 señala que: «Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación, exportación y tránsito y a reducir y simplificar los requisitos de documentación para la importación, la exportación y el transito (…), cada Miembro examinará tales formalidades y requisitos de documentación y (…) se asegurará, según proceda, de que esas formalidades y requisitos de documentación: (…) d) no se mantengan, total o parcialmente, si ya no son necesarios.”;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología», modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los «Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”;

Que, el artículo 15, párrafo 2 de la normativa Ibídem señala que: «Los Países Miembros no mantendrán un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen o si las circunstancias u objetivos se han modificado y pueden atenderse de una manera menos restrictiva al comercio. Los Países Miembros deberán revisar los reglamentos técnicos y procedimientos de la evaluación de la conformidad por lo menos cada cinco (5) años”;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala «(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los

compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.”;

Que, el inciso primero del artículo 29 Ibídem manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas”;

Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publi­cado en el Registro Oficial-Suplemento No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, mediante Resolución No. 15 210 del 11 de junio de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 539 del 09 de julio de 2015 se oficializó con el carácter de Obligatorio la Primera revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 114 «Altavoces», el mismo que entró en vigencia el 09 de julio de 2015;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 372 de 19 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente de la República declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites, no solo para incrementar la eficiencia de los sectores económicos, sino para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 18 152 del 09 de octubre de 2018, el Ministro de Industrias y productividad encargado, dispone a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN y el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, realizar un análisis y mejorar los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN; así como, los proyectos de reglamentos que se encuentran en etapa de notificación, a fin de determinar si cumplen con los legítimos objetivos planteados al momento de su emisión;

Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y

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en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca”;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: ÍCb) Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos; (…)» ha propuesto mediante oficio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019, la Derogatoria de la Primera revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 114 «Altavoces»;

Que, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca de conformidad con el artículo 38 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad que manifiesta «(…) La Ministra o el Ministro de Industrias y Productividad, previo a la oficialización de la normativa pertinente, procederá, según sea el caso, a (…) solicitar al INEN las debidas aclaraciones técnicas”; ha solicitado al INEN las debidas aclaraciones técnicas respecto de la Primera revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 114 «Altavoces»;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN mediante informe técnico N° DRE-2019-144 de 27 de agosto de 2019 envía la justificación técnica para la derogación de la Primera revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 114 «Altavoces», mediante el cual en su parte pertinente manifiesta:

«La norma técnica de requisitos IEC 60065 no están en función de los objetivos legítimos de proteger la vida de las personas, por lo que se recomiende la derogación. Los productos objeto del campo de aplicación del reglamento técnico no están considerados de consumo masivo. Este es un reglamento técnico que está vigente pero no se encuentra controlado por VUE. (…) Con estos antecedentes se ratifica lo descrito en el INFORME TÉCNICO No. DRE-2019-144 de 01 de agosto de 2019, en donde se Solicita a la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP que emita el informe técnico para derogar, archivar y/o retirar los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN (…)”;

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo determina que todo acto normativo de carácter administrativo «Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que

produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.”;

Que, el artículo 99 del estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal.”;

Que, el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas como ente rector del SINFIP el «Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero (…); Cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado que implique renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, que se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas Públicas, se considerará lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan participado en tal decisión responderán civil y penalmente conforme a la ley»;

Que, luego de haber cumplido con la normativa legal vigente, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. RTE 012 – D de fecha 30 de agosto de 2019, se concluye: «El Reglamento Técnico Ecuatoriano fue puesto en vigencia 9 de julio de 2015 y publicado en el Registro Oficial No. 539 de 9 de julio de 2015, pero al ser analizado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización y recibiendo la conformidad de su derogatoria por parte de la autoridad competente, se procede con la derogatoria del RTE INEN 114 (IR) «Altavoces» enviado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN.”;

Que, el literal f) del artículo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que «(…) En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (…) f aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación déla conformidad, en el ámbito de su competencia. (…)», en consecuencia, es competente para aprobar la Derogación de la Primera revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 114 «Altavoces”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento Genral; y.

Registro Oficial N° 53 Jueves 3 de octubre de 2019 – 37

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad la Primera revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 114 (Altavoces) contenido en la Resolución No. 15 210 del 11 de junio de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 539 del 09 de julio de 2015.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que retire la Primera revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 114 (Altavoces), de la página web de esa Institución (www. normalizacion.gob.ec).

ARTICULO 3.- La presente Resolución deberá ser notificada en las condiciones establecidas en las Decisiones 827 y 615 de la CAN, y según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

ARTÍCULO 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 30 de agosto de 2019.

f.) Ing. Hugo Quintana Jedermann, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA -Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 09 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0231

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad

estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones»;

Que, el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: «En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente (…)”;

Que, el octavo inciso del artículo 312 de la norma citada, indica: «(…) El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…)”;

Que, mediante Acuerdo No. 002-SDRCC-2002 de 06 de febrero de 2002, el Ministerio de Bienestar Social, aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SUMAK KAUSAI», con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, con Acuerdo No. 005-DPT-C-2008 de 06 de febrero de 2008, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, aprobó la reforma parcial del Estatuto Social, bajo la denominación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAK ÑAN LTDA;

Que, como consta de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000372 de 23 de abril de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, aprobó el Estatuto adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAK ÑAN LTDA;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-076 de 28 de julio de 2017, este Organismo de Control, resolvió liquidar en el plazo de hasta dos años a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAK ÑAN LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1891720595001, por estar incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 5) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidador al señor Vicente Javier Núñez Garcés, titular de la cédula de identidad No. 1803271848, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

38 – Jueves 3 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 53

Que, conforme consta de la Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0165 de 08 de agosto de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, remueve al señor Vicente Javier Núñez Garcés, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAK ÑAN LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» y nombra como liquidador de la referida Entidad al señor Lorenzo Xavier Aguagallo Parra, con cédula de identidad No. 0603346024, servidor de este órgano de control;

Que, como consta de la Resolución No. SEPS-IFMR-2018-0036 de 25 de abril de 2018, este organismo de control removió al señor Lorenzo Xavier Aguagallo Parra, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAK ÑAN LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», y en su lugar nombra a la señora Sofía Maribel Mayorga Poveda, titular de la cédula de identidad No. 1804146056, servidora de esta Superintendencia;

Que, del oficio No. COAC.SÑ-LQ-033-2019 de 31 de mayo de 2019, ingresado el 04 de junio del mismo año a esta Superintendencia mediante trámite No. SEPS-IZ3-2019-001-39589, se desprende que la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAK ÑAN LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», presenta el informe económico de la situación actual de la Cooperativa e indica que se encuentra en proceso de gestión, recuperación y ejecución de actividades como cobranzas, venta de bienes inmuebles y recuperación de cartera, por ello solicita a este organismo de control la ampliación de plazo para la liquidación de la mencionada cooperativa;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1340 de 08 de julio de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, indica que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-1331 y del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-114 suscritos el 05 de julio de 2019, emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria, autorizar la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAK ÑAN LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 28 de julio de 2021;

Que, según se desprende del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1347 de 12 de julio de 2019, la Intendencia General Jurídica emite informe favorable para la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAK ÑAN LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, a través de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia el 17 de julio de 2019, en los comentarios del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1347, la Intendencia General Técnica, acoge las recomendaciones indicadas y emite su «PROCEDER» para continuar con el proceso de ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAK ÑAN LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de ampliación de plazo de liquidación de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, por medio de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria conforme Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAK ÑAN LTDA «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1891720595001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, hasta el 28 de julio de 2021, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución a la señora Mayorga Poveda Sofía Maribel, liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAK ÑAN LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de esta Superintendencia.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de julio de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- CERTIFICO: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas: 2.-16 de septiembre de 2019.- f) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

Registro Oficial N° 53 Jueves 3 de octubre de 2019 – 39

Nro. 052-P-SDAW-CNE-2019

Ing. Shiram Diana Atamaint Wamputsar

PRESIDENTA

DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 217 dispone que: «La Función Electoral garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía. La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se regirán por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, Interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad»;

Que, el numeral 7 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: «El Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes: (…) 7. Determinar su organización y formular y ejecutar su presupuesto”;

Que, la norma citada ut supra establece en el artículo 226 que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;

Que, el artículo 227 ibídem manifiesta que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 229 de la Norma Constitucional prevé que: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”;

Que, el artículo 288 de la norma ut supra, dispone que: «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”;

Que, los numerales 1, 4 y 7 del artículo 32 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determinan que la Presidenta tiene las siguientes atribuciones: «1. Ser la máxima autoridad administrativa y nominadora del Consejo Nacional Electoral y representarlo legal, judicial y extrajudicialmente de

acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales (…) 4. Dirigir, supervisar y controlar las actividades del Consejo e implantar las medidas correctivas que estime necesarias (…) 7. Celebrar contratos, acuerdos y convenios, de acuerdo con la Ley (…)”;

Que, el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece como uno de sus principios la desconcentración, y prevé que: «En el funcionamiento de los sistemas de planificación y de finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinente que permitan una gestión eficiente y cercana a la población”;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, garantiza el principio de desconcentración, al señalar que: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que, el Código ibídem en su artículo 69 establece que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…) La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia”;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone que los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad y establece como algunas de sus atribuciones y obligaciones específicas las de: «a) Dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización, información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos (…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…)»;

Que, que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina los siguientes principios: legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el numeral 9a del artículo 6 define a la delegación como: «(…) la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y

40 – Jueves 3 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 53

determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia”;

Que, el artículo 61 de la norma ibídem señala: «Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a servidores o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a servidores o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPÚBLICAS (…)”;

Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone: «En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable.

En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia”;

Que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral mediante Resolución Nro. PLE-CNE-2-26-4-2018, de 26 de abril de 2018, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Institución, el mismo que se encuentra publicado en la edición especial Nro. 448 de 11 de mayo de 2018 del Registro Oficial;

Que, mediante Resolución Nro. PLE-CNE-1-20-11-2018, de 20 de noviembre de 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, designa a la ingeniera Shiram Diana Atamaint Wamputsar, como Presidenta de la institución;

Que, a través de memorando Nro. CNE-PRE-2019-1046-M, de 17 de septiembre de 2019, la Presidenta del Consejo Nacional Electoral dispone a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que emita una Resolución de Delegación a favor del Coordinador Nacional Administrativo, Financiero, y Talento Humano, y los Directores de las Delegaciones Provinciales Electorales, con excepción de Galápagos; y,

Que, en aplicación de los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia, y evaluación, que

rigen la administración pública; es necesario desconcentrar ciertas atribuciones y facultades específicas de la máxima autoridad administrativa del Consejo Nacional Electoral, delegándolas a determinados servidores;

En uso de las facultades Constitucionales, legales y reglamentarias:

Resuelvo:

Artículo 1.- Delegación al Coordinador Nacional Administrativo, Financiero y Talento Humano.- El Coordinador Nacional Administrativo, Financiero y Talento Humano deberá ejecutar las siguientes actuaciones:

a. Actuar en calidad de autoridad delegada, y suscribir todas las actuaciones administrativas necesarias dentro de las etapas preparatoria, precontractual, contractual, y de ejecución, cierre y pago del proceso de régimen especial para la CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS PARA EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y DELEGACIONES PROVINCIALES; sin limitación alguna;

b. Actuar en calidad de autoridad delegada, y suscribir todas las actuaciones administrativas necesarias dentro del proceso de subasta inversa electrónica No. SIE-CNE-017-2019 para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD FÍSICA, PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PARA EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL A NIVEL NACIONAL; sin limitación alguna; y,

c. En el caso de que el proceso de subasta inversa electrónica No. SIE-CNE-017-2019 para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD FÍSICA, PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PARA EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL A NIVEL NACIONAL, sea declarado desierto; deberá autorizar las reformas presupuestarias, entregar el presupuesto necesario a las Delegaciones Provinciales Electorales, y realizar las demás actuaciones administrativas financieras necesarias para dicho efecto. Igualmente tendrá que autorizar la reforma al Plan Anual de Contratación de Matriz y de las Delegaciones Provinciales Electorales, conforme el informe técnico elaborado por las áreas pertinentes para dicho efecto.

Artículo 2.- Delegación a los Directores de las Delegaciones Provinciales Electorales.- Los Directores de las Delegaciones Provinciales Electorales, con excepción de Galápagos, cuyo proceso deberá ser asumido por la Dirección de la Delegación Provincial Electoral de Guayas, deberán actuar en calidad de autoridad delegada, y suscribir todas las actuaciones administrativas necesarias, dentro de las etapas preparatoria, precontractual, contractual, y de ejecución, cierre y pago dentro de los procesos de subasta inversa electrónica que se desarrollen para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES A CARGO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, que se encuentren dentro de sus respectivos territorios, independientemente del presupuesto referencial; y deberán ejercer las siguientes atribuciones y facultades:

Registro Oficial N° 53 Jueves 3 de octubre de 2019 – 41

a. Elaborar un informe motivado, en el caso de no acoger el estudio previo realizado por el área requirente, para la determinación del presupuesto referencial;

b. Solicitar al Responsable de Asesoría Jurídica, con mínimo 24 horas de anticipación a la fecha de publicación constante en el cronograma del procedimiento, la elaboración de la resolución de inicio del mismo, así como la revisión del pliego respectivo;

c. Aprobar los pliegos y autorizar el inicio de los procesos de contratación;

d. Solicitar al Servicio Nacional de Contratación Pública la reprogramación de las etapas de los procedimientos de contratación pública, previo informe del delegado responsable de llevar adelante el procedimiento o de la Comisión Técnica, en los casos previstos en la normativa emitida para el efecto por el ente rector de la contratación pública;

e. Solicitar al Responsable de Asesoría Jurídica, la elaboración de la resolución de cancelación en el tiempo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, de desierto, o de adjudicación del procedimiento, previo el informe motivado del delegado responsable de llevar adelante el procedimiento o de la Comisión Técnica;

f. Suscribir las resoluciones de aprobación de pliegos e inicio de proceso, adjudicación, cancelación, declaratoria de desierto con reapertura o archivo del procedimiento;

g. Solicitar al Responsable de Asesoría Jurídica, la elaboración del contrato que se derive de la adjudicación respectiva;

h. Suscribir los contratos principales, contratos complementarios y contratos modificatorios, así como todos aquellos instrumentos jurídicos que los terminen; así como suscribir las pólizas de seguro que han sido presentadas como garantía de fiel cumplimiento del contrato, en los casos que amerite;

i. Autorizar las prórrogas plazo y suspensiones de ejecución de los contratos suscritos, previo informe motivado del administrador del contrato que justifique dicha condición;

j. Aprobar el informe del administrador del contrato que motive la terminación unilateral o por mutuo acuerdo del contrato, por cualquiera de las causales previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, y Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública;

k. Solicitar al Responsable de Asesoría Jurídica, el desarrollo del procedimiento legal para declarar adjudicatarios fallidos o contratistas incumplidos; y que posteriormente elaboren la resolución de adjudicatario

fallido o contratista incumplido. Igualmente deberán realizar el trámite pertinente, para el levantamiento de suspensiones en el RUP, de quienes fueron declarados adjudicatarios fallidos o contratistas incumplidos, cuando el mismo Consejo Nacional Electoral haya reconsiderado su decisión;

1. Suscribir la resolución de declaratoria de adjudi­catarios fallidos o contratistas incumplidos; y disponer al Responsable de Asesoría Jurídica, la notificación al contratista, a la aseguradora o al adjudicatario fallido, según sea el caso; y remitir al Servicio Nacional de Contratación Pública los documentos necesarios para la actualización del Registro Único de Proveedores, dentro del término legal posterior a la notificación al contratista incumplido o adjudicatario fallido;

m. Designar a un funcionario responsable de llevar adelante el proceso en su etapa precontractual o a los miembros de la Comisión Técnica; y notificar su designación;

n. Designar y notificar al administrador del contrato;

o. Designar a los miembros de la comisión de recepción para la suscripción de las actas de entrega recepción definitiva;

p. Cambiar de administrador del contrato, en caso de ser necesario, mediante memorando, lo cual deberá ser notificado el contratista mediante oficio;

q. Distribuir los contratos de la siguiente manera: un ejemplar original para la contratista; un ejemplar original para el Responsable de Asesoría Jurídica; un ejemplar original para el Responsable Financiero, junto con el expediente original del proceso para su custodia; un ejemplar original para su propia dependencia; y una copia para el administrador del contrato, misma que deberá ir acompañada de una copia de la oferta ganadora, de los pliegos, del acta de preguntas, respuestas o aclaraciones, y de los términos de referencia; y,

r. Aprobar las solicitudes del Administrador del Contrato referentes a los pagos a realizarse.

Artículo 3.- Disponer la aplicación de lo resuelto mediante Resolución Nro. 001-P-NMVC-CNE-2017, de 8 de diciembre de 2017, en todo lo que no se oponga con el contenido de la presente resolución.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Coordinador Nacional Administrativo, Financiero, y Talento Humano, y los Directores de las Delegaciones Provinciales Electorales, con excepción de Galápagos, responderán directamente por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación, y observarán para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; además deberá informar trimestralmente a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, de todos los actos realizados en función e su deleain.

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SEGUNDA.- Los Directores de las Delegaciones Provinciales Electorales, con excepción de Galápagos, deberán constatar la existencia integra de la documentación de soporte, misma que deberá ser archivada en el expediente respectivo, sin perjuicio de los controles que deba realizar el Coordinador Nacional Administrativo, Financiero, y Talento Humano.

Una vez suscrito el contrato, las Direcciones de las Delegaciones Provinciales Electorales deberán reportar a la Dirección Nacional de Seguridad y Manejo Integral de Riesgos, las observaciones que tuvieren dentro de la fase de ejecución contractual, con el fin de realizar los correctivos que fueren pertinentes; así también, reportarán mensualmente los pagos realizados a las contratistas.

TERCERA.- El Director Nacional de Seguridad y Manejo Integral de Riesgos deberá remitir a las Direcciones de las Delegaciones Provinciales Electorales, las políticas de seguridad y los demás instrumentos técnicos necesarios para la ejecución contractual.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA- Encárguese a los Coordinadores(as) Nacionales, Directores(as) Nacionales, Directores(as) Provinciales Electorales, Jefes de área, y a todos los servidores públicos del Consejo Nacional Electoral, la ejecución de la presente resolución.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.

SEGUNDA.- Disponer a la Dirección Nacional Administrativa, que la presente Resolución sea publicada en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como en los medios de difusión institucional, tal como señala el Código Orgánico Administrativo.

TERCERA.- Dispóngase a la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, proceda a notificar a nivel nacional la presente Resolución y a publicarla en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año 2019.

f.) Ing. Shiram Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta del Consejo Nacional Electoral.

CNE.- CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.- Certifico que las -3- fotocopias que anteceden son iguales a las originales que reposan en Presidencia -CNE- Quito, 18 de septiembre del 2019.- f.) Secretario General.

RESOLUCIÓN

No. GPJ-LA-2019-001

Ing. Verónica Narváez Terán

DIRECTORA DE GESTIÓN AMBIENTAL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

PROVINCIAL SANTO DOMINGO

DE LOS TSÁCHILAS

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que entre los deberes primordiales del Estado, consta el de proteger el patrimonio natural y cultural del país;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la naturaleza tiene derecho a que se la respete íntegramente; en concordancia con su inciso tercero, que establece que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;

Que, el artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador, determina el derecho de la naturaleza a la restauración y las obligaciones del Estado y de las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos o colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados por impacto ambiental grave o permanente;

Que, el inciso primero del artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los cielos naturales;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que los gobiernos autónomos

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descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artículo 263 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como una de las competencias exclusivas de los gobiernos provinciales la gestión ambiental provincial; señalando además que en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas provinciales;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el numeral 3 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado debe garantizar la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales;

Que, el inciso primero del artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas;

Que, el inciso primero del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que en casos de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre los servidores y servidoras responsables de realizar el control ambiental;

Que, el artículo 398 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que toda autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá pasar por consulta previa y participación ciudadana que será regulada por Ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables. El Estado valorará la opinión de la comunidad y si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 399 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la

ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza;

Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 407 de la Constitución de la República del Ecuador, prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización «COOTAD», determina que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos provinciales la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial; y, dicha facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno;

Que, el literal d) del artículo 42 del COOTAD establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales la gestión ambiental provincial;

Que, el inciso cuarto del artículo 116 del COOTAD establece que la regulación es la capacidad de emitir la normatividad necesaria para el adecuado cumplimiento de la política pública y la prestación de los servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la conducta de los administrados. Se ejerce en el marco de las competencias y de la circunscripción territorial correspondiente;

Que, el artículo 136 del COOTAD establece que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley. Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales gobernar, dirigir, ordenar, disponer, u organizar la gestión amiental, la defensoría del aiente y

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la naturaleza, en el ámbito de su territorio; estas acciones se realizarán en el marco del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental y en concordancia con las políticas emitidas por la autoridad ambiental nacional. Para el otorgamiento de licencias ambientales deberán acreditarse obligatoriamente como autoridad ambiental de aplicación responsable en su circunscripción;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 21 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente;

Que, el artículo 28 de laLey de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1040, publicado en el Registro Oficial N° 332 del 8 de mayo del 2008, se expide el Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la Reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041. publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, el artículo 8 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, establece que la Autoridad Ambiental Nacional es competente para gestionar los procesos relacionados con el control y seguimiento de la contaminación ambiental, de los proyectos que se desarrollan en Ecuador; esta facultad puede ser delegada a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, que conforme a la ley están facultados para acreditarse ante el SUMA a través del proceso previsto para la acreditación;

Que, el artículo 12 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, señala que el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), es la herramienta informática de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; será administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y será el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de regularización ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificación de trámites y transparencia;

Que, el artículo 14 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, el artículo 29 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, señala que los estudios ambientales de los proyectos, obras o actividades se realizarán bajo responsabilidad del regulado, conforme a las guías y normativa ambiental aplicable, quien será responsable por la veracidad y exactitud de sus contenidos;

Que, conforme lo determina el primer inciso del artículo 38, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, se establece como condicionante para la regularización ambiental de proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos relacionados con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente;

Que, el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, establece que la participación social se rige por los principios de legitimidad

Registro Oficial N° 53 Jueves 3 de octubre de 2019 – 45

y representatividad y se define como un esfuerzo de las instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar el proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, el artículo 287 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, establece los requisitos para la acreditación ante el SUMA de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Metropolitanos y/o Municipales, entre otros el presentar un proyecto de ordenanza que regule la acreditación en todos procesos relacionados con la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental;

Que, la Resolución No. 0005 del Consejo Nacional de Competencias de fecha 6 de noviembre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 415 del 13 de enero de 2015, regula el ejercicio de la competencia ambiental a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Municipales y Parroquiales;

Que, mediante Resolución No. 390 del 3 de junio de 2015, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 390 del 04 de septiembre de 2015, el Ministerio del Ambiente otorga al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, AAAr; y, la autorización de utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA;

Que, mediante Resolución No. 281 del 17 de noviembre de 2016, el Ministerio del Ambiente otorgó a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Quito, Guayaquil y Cuenca que consten acreditados ante el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), las competencias de regularización, control y seguimiento ambiental de las siguientes actividades dentro de su circunscripción territorial, incluyendo el control y seguimiento ambiental de las actividades que fueron regularizadas por el Ministerio del Ambiente:

1. Hidrocarburos:

  1. Depósitos de distribución de gas licuado de petróleo (GLP) menor o igual a 3000 cilindros.
  2. Transporte de GLP menor o igual a 1500 cilindros.
  3. Estaciones de servicio (Gasolineras con o sin lubricadoras y lavadoras).

2. Telecomunicaciones:

a) Radio Bases Celulares

Que, mediante Resolución N° GADPSDT-R-JNG-2019-001 y con fundamento en lo descrito en el artículo 50 literal h) del COOTAD, la Prefecta Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas designa a la Ing. Verónica Elizabeth Narváez Terán en calidad de Directora de Gestión Ambiental del GAD Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, expidiéndose la Acción de Personal Nro. GADPSDT-288 de 16 de mayo de 2019;

Que, mediante Resolución N° GADPSDT-R-JNG-2019-004 y conforme a lo dispuesto en el artículo 50 literal j) del COOTAD, la Prefecta Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas delega atribuciones a la Ing. Verónica Elizabeth Narváez Terán en calidad de Directora de Gestión Ambiental del GAD Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, entre ellas, la de suscribir resoluciones mediante las cuales se otorga autorizaciones ambientales en el marco de la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable;

Que, el 12 de enero de 2018, el señor AYALA ESPINOZA HENRY ANÍBAL, registró el proyecto: ESTACIÓN DE SERVICIO «HENAY», con la descripción ESTACIONES DE SERVICIO (GASOLINERAS) CON LUBRICADORAS Y LAVADORAS, en el Sistema Único de Información Ambiental del Ministerio del Ambiente con código No. MAE-RA-2018-336068;

Que, el 12 de enero de 2018, el señor AYALA ESPINOZA HENRY ANÍBAL, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental del Ministerio del Ambiente las coordenadas para la emisión del Certificado de Intersección, para el proyecto ESTACIÓN DE SERVICIO «HENAY»;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPASDT-2018-3907 de 12 de enero de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente emitió el Certificado de Intersección del proyecto: ESTACIÓN DE SERVICIO «HENAY», en el cual se concluye que, NO INTERSECTA con: El Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), cuyas coordenadas son las siguientes:

Shape

X

Y

Tipo

Descripción

1

699305

9973195

Polígono

Inicio del levantamiento

2

699299

9973113

Polígono

3

699217

9973115

Polígono

4

699234

9973204

Polígono

5

699305

9973195

Polígono

Punto de cierre

WGS-84 Zona 17 Sur

Que, el 12 de abril de 2018, el señor AYALA ESPINOZA HENRY ANÍBAL, ingresa mediante el Sistema Único de Información Ambiental del Ministerio de Ambiente los TÉRMINOS DE REFERENCIA del proyecto: ESTACIÓN DE SERVICIO «HENAY», para revisión, análisis y pronunciamiento;

46 – Jueves 3 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 53

Que, mediante Oficio No. GPJ-SUIA-2018-001480 de 23 de agosto de 2018, sobre la base del Informe Técnico No. GPJ-SUIA-2018-001479 de 23 de agosto de 2018, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial d Santo Domingo de los Tsáchilas realiza observaciones a los Términos de Referencia del Proyecto: ESTACIÓN DE SERVICIO «HENAY», ubicado en la provincia de SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, cantón SANTO DOMINGO, parroquia BOMBOLÍ;

Que, el 04 de septiembre de 2018, el señor AYALA ESPINOZA HENRY ANÍBAL, ingresa mediante el Sistema Único de Información Ambiental del Ministerio de Ambiente las respuestas a las observaciones realizadas a los TÉRMINOS DE REFERENCIA del proyecto: ESTACIÓN DE SERVICIO «HENAY», para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante Oficio No. GPJ-SUIA-2018-001590 de 20 de septiembre de 2018, sobre la base del Informe Técnico No. GPJ-SUIA-2018-001570 de 17 de septiembre de 2018 el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas APRUEBA los Términos de Referencia del Proyecto: ESTACIÓN DE SERVICIO «HENAY», ubicado en la provincia de SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, cantón SANTO DOMINGO, parroquia BOMBOLÍ;

Que, conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, se efectuó el proceso de Participación Social del Borrador del Proyecto: ESTACIÓN DE SERVICIO «HENAY»; el mismo que se desarrolló mediante Asamblea de Presentación Pública: en la propiedad del señor Henry Aníbal Ayala Espmoza, provincia de SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, cantón SANTO DOMINGO, parroquia BOMBOLÍ, el 19 de enero del 2019 a las 15:00 horas;

Que, el Informe de sistematización del Proceso de Participación Ciudadana forma parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental EXANTE de la ESTACIÓN DE SERVICIO «HENAY»;

Que, mediante Oficio No. GPJ-SUIA-2019-001872 de 26 de marzo de 2019, sobre la base del Informe Técnico No. GPJ-ITPPS-2019-001 de 25 de marzo de 2019, el GAD Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas aprueba el Proceso de Participación Social del Borrador del Proyecto: ESTACIÓN DE SERVICIO «HENAY», e indica que el mismo cumple conforme al Decreto Ejecutivo 1040 publicado en el Registro Oficial 332 de 08 de mayo de 2008 y el Acuerdo Ministerial 103 publicado en el Registro Oficial Suplemento 607 de 14 de octubre de 2015;

Que, el 09 de abril de 2019, el señor Henry Aníbal Ayala Espinoza, ingresa mediante el Sistema Único de Información Ambiental del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental Exante: ESTACIÓN DE SERVICIO «HENAY», para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante Oficio s/n de 08 de mayo de 2019, la ESTACIÓN DE SERVICIO «HENAY», remitió al GAD Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, los siguientes documentos:

Certificación del presupuesto estimado

Comprobantes de depósito por servicios administrativos, de acuerdo al siguiente detalle:

  • Comprobante de depósito No. 0214812029 efectuado el 02 de mayo de 2019 en la cuenta corriente del Banco del Pacífico No. 7398948, cód: 130112 perteneciente al GAD Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, por el valor de USD 1000,00 correspondiente al 1×1000 sobre el Costo total del proyecto (mínimo USD 1000,000); y,
  • Comprobante de depósito No. 0214812030 efectuado el 02 de mayo de 2019 en la cuenta corriente del Banco del Pacífico No. 7398948, cód: 130112 perteneciente al GAD Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, por el valor de USD 320,00 concepto pago por servicios administrativos de gestión de la calidad ambiental (control y seguimiento e inspección diaria).

Que, mediante Oficio No. GPJ-SUJA-2019-001915 de 25 de junio de 2019, sobre la base del Informe Técnico No. GPJ-SUIA-2019-001914 de 25 de abril de 2019 el GAD Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, emite PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental Exante: ESTACIÓN DE SERVICIO «HENAY»;

Que, el 12 de julio de 2019, ESTACIÓN DE SERVICIO «HENAY», ingresa mediante el Sistema Único de Información Ambiental del Gad Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas Póliza de SEGUROS CONFIANZA SA. Nro. FL-0016125, correspondiente al FIEL CUMPLIMIENTO DEL 100% DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL por el monto de USD 39,800.00, con vigencia desde el 15 de mayo de 2019 al 14 de mayo de 2020 y la Certificación del presupuesto estimado;

Que, mediante Oficios s/n de 22 de agosto de 2019, la ESTACIÓN DE SERVICIO «HENAY», remitió al GAD Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, los siguientes documentos:

  • Protocolización del presupuesto estimado ante Ab. Luis Enrique Gualan San Martín, Notario Suplente Tercero del Cantón Santo Domingo.
  • Póliza original No. FL-0016125 de fiel cumplimiento del PMA del proyecto

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 136 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD);

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXANTE Y PLAN DE MANEJO PARA

Registro Oficial N° 53 Jueves 3 de octubre de 2019 – 47

LA ESTACIÓN DE SERVICIO HENAY», ubicada en la provincia de SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, cantón SANTO DOMINGO, parroquia BOMBOLÍ y registrado mediante el sistema SUIA con No. MAE-RA-2018-336068; sobre la base del Oficio No. GPJ-SUIA-2019-001915 de 25 de junio de 2019, e Informe Técnico No. GPJ-SUIA-2019-001914 de 25 de abril de 2019, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPASDT-2018-3907 de 12 de enero de 2018;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al señor HENRY ANÍBAL AYALA ESPINOZA, para la ejecución del proyecto ESTACIÓN DE SERVICIO «HENAY», ubicado en la Provincia SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, cantón SANTO DOMINGO, parroquia BOMBOLÍ;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXANTE Y PLAN DE MANEJO DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO HENAY», ubicado en la Provincia de SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, cantón SANTO DOMINGO, parroquia BOMBOLÍ, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la ESTACIÓN DE SERVICIO HENAY, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Santo Domingo, 26 de agosto de 2019.

f.) Ing. Verónica Narváez Terán, Delegada de la Máxima Autoridad, Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de Los Tsáchilas.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS

TSÁCHILAS

RESOLUCIÓN No. GPJ-LA-2019-001

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL «ESTUDIO

DE IMPACTO AMBIENTAL EXANTE Y

PLAN DE MANEJO PARA LA ESTACIÓN

DE SERVICIO HENAY», UBICADA EN LA

PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS

__________________ TSÁCHILAS___________________

El GAD Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, en cumplimiento a las responsabilidades

establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Ley de Gestión Ambiental y Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, relativas a precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, prevención de la contaminación ambiental y garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del señor HENRY ANÍBAL AYALA ESPINOZA, para que en sujeción al «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXANTE Y PLAN DE MANEJO PARA LA ESTACIÓN DE SERVICIO HENAY», ubicado en la Provincia SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, Cantón SANTO DOMINGO, Parroquia BOMBOLÍ, proceda a la ejecución del proyecto.

En virtud de lo expuesto el señor HENRY ANÍBAL AYALA ESPINOZA, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXANTE Y PLAN DE MANEJO PARA LA ESTACIÓN DE SERVICIO HENAY», ubicado en la Provincia de SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, Cantón SANTO DOMINGO, Parroquia BOMBOLÍ.
  2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al GAD Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, mediante Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001 y demás normativa aplicable.
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Presentar al GAD Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas los Informes Ambientales Anuales hasta el 31 de enero de cada año, conforme lo determina el artículo 11 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001.
  5. Presentar al GAD Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas los términos de referencia y las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001.
  6. Proporcionar al personal técnico del GAD Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo

48 – Jueves 3 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 53

Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

  1. Mantener vigente la Póliza o Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, para la ejecución del proyecto durante su vida útil.
  2. Dar estricto cumplimiento con el Acuerdo Ministerial No. 026 del 12 de mayo del 2008, el cual expide los procedimientos para registro de generadores de desechos peligrosos, gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental y transporte de materiales peligrosos, para la gestión adecuada de desechos peligrosos que se pudieran generar debido a las actividades desarrolladas dentro del proyecto.
  3. Obtener el registro de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales bajo los procedimientos que el Ministerio del Ambiente establezca para el efecto, en un término perentorio de 60 días a partir de la obtención de la licencia ambiental, de conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria del Acuerdo Ministerial No. 061 de la reforma al Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente publicado mediante Registro Oficial N° 316 del 4 de mayo del 2015.
  4. Cumplir con todas las consideraciones técnicas y ambientales establecidas en el Plan de Manejo Ambiental y Normativa Ambiental vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización y demás normas conexas que se emitan para el efecto.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Dirección de Gestión Ambiental del GAD Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas.

Notifíquese con la presente Resolución al señor Henry Aníbal Ayala Espinoza en calidad de Representante Legal de la Estación de Servicio Henay y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Santo Domingo, a 26 de agosto de 2019.

f) Ing. Verónica Narváez Terán, Delegada de la Máxima Autoridad, Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de Los Tsáchilas.