Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Martes 28 de agosto de 2018 (R. O.527, 28 -agosto -2018) Edición Especial
CORPORACIĆN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP
RESOLUCIĆN
NĀŗ CNTEP-GG-0034-2018
EXPĆDESE EL REGLAMENTO PARA
EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DE
EJECUCIĆN COACTIVA
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CORPORACIĆN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP
GERENCIA GENERAL
RESOLUCIĆN No. CNTEP-GG-0034-2018
EL GERENTE GENERAL SUBROGANTE DE LA CORPORACIĆN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES
– CNT EP-
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica prescribe que la Administración PĆŗblica se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, planificación y transparencia;
Que, al amparo de lo dispuesto en el artĆculo 315 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y, lo establecido en el numeral 1 del artĆculo 5 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, se creó la Empresa PĆŗblica Corporación Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP., mediante Decreto Ejecutiva No. 218 de 14 de enero del 2010, publicado en el Registro Oficial No, 122 de 3 de febrero del 2010;
Que, la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, faculta al Gerente General en el articulo 11, numeral 16, el ejercicio de la jurisdicción coactiva en forma directa o, a través de su delegado;
Que, la Disposición General Cuarta de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, establece que las empresas públicas, para la recaudación de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, gozan de jurisdicción coactiva, que se la ejercerÔ de conformidad con la reglamentación interna de la empresa pública y demÔs normativa conexa;
Que, medĆante Resolución No. DIR-CNT EP-131-2017-494 de 10 de noviembre de 2017, el Directorio de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, aprobó el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos de la CNT EP;
Que, el Código OrgÔnico Administrativo, entrarÔ en vigencia previo cumplimiento del plazo establecido en la Disposición Final del referido cuerpo legal; esto es, doce (12) meses contados a partir de su publicación en el Registro Oficial el 07 de julio del año 2017,
Que, mediante Resolución No. DIR-CNT EP-134-2018-512, de 31 de mayo de
2018, el Directorio de la CNT EP designó al economista Darwin Romero Mora, como Gerente General Subrogante de la CNT EP, y como tal su representante legal, judicial y extrajudicial.
Que, es necesario reformar el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP., expedido mediante Resolución No. CNTEP.-GG-0054-2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 106 de 24 de octubre de 2017, a fin de armonizarlo con las
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disposiciones del Código OrgÔnico Administrativo y el Estatuto OrgÔnico por Procesos de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, referidos en los considerandos precedentes; y,
En ejercicio de las atribuciones previstas en el artĆculo 11, numeral 8, de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, resuelve expedir el siguiente.
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DE EJECUCIĆN COACTIVA DE LA CORPORACIĆN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES –
CNT EP.
TITULO I
ĆMBITO DE APLICACIĆN
Art. 1.- El presente Reglamento regula el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva por parte de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP., en adelante CNT EP., para la recuperación de los valores adeudados por clientes, usuarios o consumidores a la empresa pĆŗblica, por la prestación de servicios de Telecomunicaciones, Televisión y/u otros que se implementen, a nivel Nacional.
TITULO II
NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DE EJECUCIĆN COACTIVA
Art. 2.- La Disposición General Cuarta de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, establece que las empresas públicas, para la recaudación de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, gozan de jurisdicción coactiva, que se la ejercerÔ de conformidad con lo establecido en el Código OrgÔnico Administrativo (COA).
Art. 3.- El ejercicio de la potestad de ejecución coactiva, se aplicarĆ” con sujeción a la Disposición General Cuarta de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, a las disposiciones pertinentes del CapĆtulo III Procedimiento, TĆtulo II Procedimiento de Ejecución Coactiva, del Código OrgĆ”nico Administrativo (COA)., a este Reglamento para el Ejercicio de la Potestad de Ejecución Coactiva de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP.; y, de manera supletoria, a las demĆ”s normas del ordenamiento jurĆdico que fueren aplicables.
TITULO III
DE LA DELEGACIĆN Y COMPETENCIA
Art. 4.- El Gerente General de la CNT EP., en su calidad de representante legal, judicial y extrajudicial de la empresa, ejerce la Potestad de Ejecución Coactiva por sĆ o por medio de su delegado; por lo que, en uso de sus atribuciones legalmente conferidas, delega el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva en calidad de Empleados Ejecutores de Coactiva, a travĆ©s del presente Reglamento en forma expresa y sin necesidad de poder especial o de ningĆŗn otro documento, en la provincia de Pichincha, al Jefe de Coactiva, al Jefe de Coactiva Guayas; y, en el resto de provincias, a los Gerentes – Administradores Regionales o Provinciales, quienes serĆ”n responsables de sus actuaciones, dentro de su respectiva circunscripción territorial. Esta delegación expresa, serĆ” suficiente para el ejercicio pe la potestad de ejecución coactiva por parte de los servidores que ejecen las
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funciones detalladas en el pĆ”rrafo precedente, a nombre de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP.
En caso de ausencia temporal del Jefe de Coactiva; Jefe de Coactiva Guayas; y, en el resto de provincias, los Gerentes – Administradores Regionales o Provinciales, actuarĆ”n en estas calidades los servidores que fueren encargados para el ejercicio de las funciones de Jefe de Coactiva, en Pichincha, de Jefe de Coactiva Guayas, en Guayas; o, de Gerente – Administrador Regional o Provincial, segĆŗn corresponda, para el resto de provincias.
El Gerente General de la CNT EP., como representante legal de la empresa, podrĆ” tambiĆ©n delegar mediante Resolución, el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva, a uno o mĆ”s servidores de la CNT EP., que no sean el Jefe de Coactiva, en Pichincha, el Jefe de Coactiva Guayas, en Guayas; o, el Gerente – Administrador Regional o Provincial, segĆŗn corresponda, para et resto de provincias, para que actĆŗen como Empleados Ejecutores de Coactiva. Para el caso de Pichincha y Guayas, debido al nĆŗmero de procesos existentes, tal designación podrĆ” recaer, en mĆ”s de un servidor a la vez.
TITULO IV
DE LA JEFATURA DE COACTIVA Y GERENCIAS ā ADMINISTRACIONES
PROVINCIALES
CAPITULO I
DEL JEFE DE COACTIVA
Art. 5.- La Jefatura de Coactiva, estarĆ” liderada por el Jefe de Coactiva, el mismo que se encargarĆ” de supervisar, coordinar y evaluar el aspecto procesal y administrativo en las acciones de ejecución del procedimiento coactivo, que llevan adelante las Gerencias – Administraciones Regionales o Provinciales, a travĆ©s de sus respectivos Gerentes – Administradores, y la Jefatura de Coactiva de la RG5, en Guayas,
Art. 6.- Son atribuciones del Jefe de Coactiva, las determinadas en el Estatuto OrgƔnico por Procesos de la CNT EP y, en especial, las siguientes:
a) Ejercer en la provincia de Pichincha, a nombre de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP., la potestad de ejecución coactiva;
Presentar los resultados de la gestión coactiva de su jurisdicción, en forma mensual, a la Gerencia de Gestión de Facturación, Recaudación y Cobranza;
- Supervisar el aspecto procesal y administrativo en las acciones de ejecución coactiva a nivel nacional;
- Remitir a la Gerencia de Gestión de Facturación, Recaudación Cobranza, copias de documentación o informes que les sean requeridos;
- Designar, de acuerdo a lo que se establece en el presente Reglamento, a los Secretarios – Abogados, Liquidadores, Recaudadores, Citadores y Depositarios Judiciales, de entre los servidores que tengan nombramiento o
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contrato con la CNT EP, para el desarrollo del proceso de ejecución coactiva, a nivel nacional;
- Celebrar los contratos con secretarios abogados externos impulsores de coactiva, en su circunscripción territorial; y, Proponer a la Gerencia de Recaudación, Crédito y Cobranza, la depuración de la cartera incobrable, conforme las normas internas de la empresa y demÔs situaciones particulares de cada caso; dicho informe serÔ remitido por parte de la Gerencia de Recaudación, Crédito y Cobranza, para aprobación de la Gerencia Nacional de Finanzas y Administración; y,
- Las demƔs que le faculta la ley y este Reglamento.
CAPITULO II
DE LOS GERENTES – ADMINISTRADORES REGIONALES O PROVINCIALES
Art. 7.- Las Agencias Regionales y Provinciales, estarĆ”n liderados por los Gerentes – Administradores de las mismas, quienes reportarĆ”n a la Jefatura de Coactiva y se encargarĆ”n de supervisar, coordinar y evaluar el aspecto procesal y administrativo en las acciones de ejecución del procedimiento coactivo, que llevan adelante sus respectivas Agencias..
Art. 8.- Son atribuciones de los Gerentes – Administradores Regionales o Provinciales de Coactiva, las siguientes:
- Ejercer en el Ômbito provincial a nombre de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP., la potestad de ejecución coactiva;
- Presentar los resultados de la gestión coactiva de su circunscripción territorial, en forma mensual, a la Jefatura de Coactiva;
- Supervisar el aspecto procesal y administrativo en las acciones de ejecución coactiva a nivel provincial;
- Llevar un inventario fĆsico y actualizado de los procesos de coactiva a nivel provincial;
- Remitir a la Jefatura de Coactiva, copias de documentación 0 informes que les sean requeridos;
- Celebrar los contratos con secretarios abogados externos impulsores de coactiva, en su circunscripción territorial; contando con la supervisión, control y vigilancia de la Jefatura de Coactiva; y,
- Proponer a la Gerencia de Recaudación, Crédito y Cobranza, la depuración de la cartera incobrable, conforme las normas internas de la empresa y demÔs situaciones particulares de cada caso; dicho informe serÔ remitido por parte de la Gerencia de Recaudación, Crédito y Cobranza para «aprobación de la Gerencia Nacional de Finanzas y Administración; y,
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h) Las demƔs que le faculta la ley y este Reglamento.
Art. 9.- La gestión del proceso de ejecución coactiva serÔ apoyada por los servidores de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, que el Ejecutor requiera para que intervengan en el mismo, sean contratados o designados para tal efecto, conforme a lo dispuesto en este Reglamento.
Art. 10.- El Ejecutor, deberÔ excusarse del conocimiento del procedimiento de ejecución coactiva, por impedimento legal, cuando se verifiquen los siguientes motivos:
- Ser cónyuge o conviviente en unión de hecho o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del coactivado, de su representante legal o de su mandatario;
- Ser acreedor, deudor, garante, asignatario, empleador o socio del coactivado, salvo cuando lo fuere de las entidades del sector público, de las instituciones del sistema financiero, o cooperativas que se haya iniciado juicio coactivo. HabrÔ lugar a la excusa establecida en este numeral sólo cuando conste tal calidad por documento público o por documento privado reconocido o inscrito, con fecha anterior al juicio;
En caso de impedimento o excusa del Jefe de Coactiva, le remplazarĆ” el servidor de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP., que sea designado por el Gerente de Gestión de Facturación, Recaudación Cobranza; y en caso de impedimento o excusa del Gerente – Administrador Regional o Provincial, le remplazarĆ” el servidor de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP., que serĆ” designado por el Jefe de Coactiva.
CAPITULO III
DE LOS SECRETARIOS – ABOGADOS
Art. 11.- En el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva, podrĆ”n actuar en calidad de Secretarios – Abogados internos de Coactiva, en Pichincha, el Responsable Legal de Coactiva y los Analistas Legales de Coactiva; en Guayas, los Analistas Legales de Coactiva; en ManabĆ, el Responsable Regional de Coactiva y los Analistas Legales de Coactiva; y, en el resto de provincias, los Analistas Legales de las Agencias Regionales o Provinciales, quienes impulsarĆ”n los procesos de ejecución coactiva e informarĆ”n de sus actuaciones al Jefe de Coactiva, en Pichincha, Jefe de Coactiva Guayas, en Guayas; Responsable de Coactiva en ManabĆ; o, Gerentes – Administradores Regionales o Provinciales correspondiente. La misma calidad tendrĆ”n los, los Secretarios – Abogados Externos de Coactiva contratados por la CNT EP.
PodrÔn también actuar como Secretarios Abogados impulsores del proceso de ejecución coactivo, los servidores de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP., que el Juez Nacional o Provincial de Coactiva designe.
Art. 12.- Para los casos en los cuales la empresa contrate Secretarios-Abogados Externos de Coactiva, mediante la modalidad de prestación de servicios profesionales por honorarios, le corresponde tal contratación o terminación
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contractual, al Gerente General o sus delegados, que son el Jefe de Coactiva, para Pichincha; el Jefe de Coactiva de Guayas, en Guayas; Responsable de Coactiva de ManabĆ; y, a los Gerentes Regionales o Provinciales, para los demĆ”s Ćrganos Ejecutores de Coactiva. Dicha contratación, no generarĆ” relación laboral y/o de dependencia con la CNT EP., y percibirĆ”n honorarios de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. Las condiciones contractuales serĆ”n fijadas por la Gerencia Nacional de Finanzas y Administración de la CNT EP.
La Gerencia Nacional de Finanzas y Administración, establecerÔ los criterios y parÔmetros para calificación de documentos presentados, previo a la contratación, de los Secretarios-Abogados Externos de Coactiva.
Art. 13.- Para el ejercicio de la función de Secretario-Abogado interno de la Jefatura de Coactiva y de Secretario-Abogado de cada Gerencia – Administración Regional o Provincial, se requiere tener el tĆtulo de Doctor en Jurisprudencia o Abogado. Para el ejercicio de la función de Secretario-Abogado Externo por honorarios, ademĆ”s del tĆtulo de Doctor en Jurisprudencia o Abogado, se requiere estar habilitado para el libre ejercicio de la profesión.
Art. 14.- Es obligación del Secretario-Abogado de Coactiva, guardar absoluta reserva y sigilo respecto a los procesos que conozca en razón de su gestión. En caso del Secretario-Abogado Externo de Coactiva, la obligación de reserva y sigilo no aplica con respecto a la información que debe ser proporcionada al Ejecutor de Coactiva o su delegado, a los Secretarios de los Ćrganos Ejecutores de Coactiva y a los Administradores de los Contratos.
Art. 15.- La designación del Secretario-Abogado de Coactiva, en la orden de pago inmediato, tendrĆ” vigencia hasta que el proceso de ejecución coactiva concluya o hasta que el Ejecutor de Coactiva correspondiente, disponga el remplazo del mismo. Para el caso especĆfico de Secretarios Abogados Externos, el contrato por honorarios profesionales podrĆ” terminarse en cualquier momento, por las causas que en dicho contrato se determinen.
CAPITULO IV
DEL LIQUIDADOR DE COACTIVA
Art. 16.- ActuarĆ”n en calidad de Liquidadores de la Jefatura de Coactiva, Jefatura de Coactiva Guayas; y, Ćrgano Ejecutor de ManabĆ; los servidores nombrados para el efecto; y, en el resto de provincias, actuaran como Liquidadores de Coactiva los Jefes Financieros Administrativos de las Agencias Regionales o Provinciales.
En caso de ausencia temporal del Jefe Financiero Administrativo provincial, actuaran en calidad de Liquidadores de Coactiva, los servidores que a petición de los Gerentes -Administradores Regionales o Provinciales, sean nombrados por el Jefe de Coactiva.
Art. 17.- El Liquidador de Coactiva, entregarÔ al Ejecutor de Coactiva, un informe de su gestión de forma mensual.
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CAPITULO V
DEL DEPOSITARIO JUDICIAL
Art. 18.- ActuarĆ”n en calidad de Depositarios Judiciales Internos de la Jefatura de Coactiva, Jefatura de Coactiva Guayas y Ćrgano Ejecutor de Coactiva de ManabĆ;, los servidores nombrados para el efecto; para el caso de los Depositarios Judiciales Internos de las demĆ”s Gerencias – Administraciones Regionales o Provinciales serĆ”n los designados por el Jefe de Coactiva, a petición del Gerente -Administrador Regional o Provincial. Los Depositarios Judiciales tendrĆ”n responsabilidad personal, civil y penal, por el depósito, custodia y conservación de los bienes de toda clase que reciban en ejercicio de sus funciones.
Art. 19.- En caso de que el Jefe de Coactiva considere necesario, podrÔ designar como Depositario Judicial Interno a un servidor de la respectiva Agencia Regional o Provincial, de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP., para el cumplimiento de esta actividad, en ausencia de su titular, quien tendrÔ responsabilidad personal, civil y penal, por el depósito, custodia y conservación de los bienes de toda clase que reciban en ejercicio de sus funciones, durante el tiempo que dure el encargo.
El Jefe de Coactiva; Jefe de Coactiva Guayas; Responsable de Coactiva de ManabĆ o Gerente – Administrador Regional o Provincial, tambiĆ©n podrĆ”n designar como Depositario Judicial externo, a personas que no pertenezcan a la CNT EP., en cuyo caso los honorarios se fijarĆ”n considerando lo establecido en este Reglamento, valores que se cargarĆ”n a la cuenta del coactivado y serĆ”n pagados al Depositario una vez rematado el respectivo bien embragado. Dicha designación deberĆ” contar previamente con la Autorización de la Gerencia de Gestión de Facturación, Recaudación Cobranza.
Art.20.- Los Depositarios Judiciales observarĆ”n las atribuciones y responsabilidades previstas en el Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, en el CapĆtulo III del Reglamento para el Funcionamiento de tas Oficinas de Alguaciles y Depositarios Judiciales, en las Normas para la Fijación de los Derechos que corresponden a los Depositarios Judiciales publicado en el registro Oficial No. 453 de 24 de octubre del 2008, y demĆ”s normativa vigente.
Art. 21.- El Depositario Judicial entregarÔ al Ejecutor de Coactiva correspondiente, un informe mensual de su gestión o cuando sea requerido.
Art. 22.- El Ejecutor de Coactiva, podrĆ” suspender en forma inmediata, al Depositario Judicial Interno nombrado o designado, que haya actuado en forma negligente en el ejercicio de sus funciones; y, solicitarĆ” a la Gerencia Nacional de Desarrollo Organizacional, inicie el procesa legal correspondiente para proceder a sancionar conforme a la normativa interna.
Para el caso de Depositarios Judiciales Externos, el Ejecutor de Coactiva, podrÔ dejar sin efecto la designación realizada, cuando el Depositario Judicial haya actuado negligentemente, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.
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CAPITULO VI
DE LOS RECAUDADORES DE COACTIVA
Art. 23.- ActuarĆ”n en calidad de Recaudadores de la Jefatura de Coactiva, en Pichincha, Jefatura de Coactiva, en Guayas; o, Gerencias ā Administraciones Regionales o Provinciales, los servidores nombrados o designados para el efecto. La recaudación de los valores se realizarĆ” conforme a las respectivas liquidaciones realizadas por los Liquidadores de Coactiva y reportarĆ”n mensualmente al Jefe Financiero Administrativo provincial y al Responsable Financiero de la Jefatura de Coactiva.
Art. 24.- El Responsable Financiero de la Jefatura de Coactiva, entregarÔ un informe de su gestión al Jefe de Coactiva, mensualmente o cuando sea requerido.
TITULO V
DEL TĆTULO DE CRĆDITO Y LA ORDEN DE COBRO
Art. 25.- El procedimiento de ejecución coactivo se ejercerĆ” aparejando el respectivo TĆtulo de CrĆ©dito y fundado en la Orden de Cobro, legalmente emitidos por la Jefatura de Cobranza Extrajudicial, en Pichincha; la Jefatura de Control de Recaudación y Cobranza Extrajudicial, en Guayas; y, las Jefaturas Financieras Administrativas, en las demĆ”s provincias.
El titulo de CrƩdito y la Orden de Cobro, serƔn emitidos y contendrƔn los requisitos establecidos en el Instructivo de CrƩdito y Cobranza Extrajudicial de la CNT EP.
CAPITULO l
DE LA RECEPCIĆN Y DISTRIBUCIĆN DE LOS TĆTULOS DE CRĆDITO Y LAS
ĆRDENES DE COBRO
Art. 26.- El Ejecutor de Coactiva, receptarĆ” los TĆtulos de CrĆ©dito y las Ordenes de Cobro, que remitan la Jefatura de Cobranza Extrajudicial, en Pichincha; la Jefatura de Control de Recaudación y Cobranza Extrajudicial, en Guayas; o, las Jefaturas Financieras Administrativas, en las demĆ”s provincias, y dispondrĆ” al Secretario -Abogado Interno, que verifique que estos documentos contengan los requisitos formales establecidos en el Instructivo de CrĆ©dito y Cobranza Extrajudicial de la CNT EP.
Una vez verificado lo anterior respecto a los TĆtulos de CrĆ©dito y las Ordenes de Cobro, el Ejecutor de Coactiva, el Secretario – Abogado Interno y el Jefe de Cobranza Extrajudicial, en Pichincha; Jefe de Control de Recaudación y Cobranza Extrajudicial, en Guayas; o, Jefe Financiero Administrativo, en las demĆ”s provincias, a quien expresamente delegue por oficio, suscribirĆ”n conjuntamente el acta de entrega recepción respectiva.
Art. 27.- el Ejecutor de Coactiva, conjuntamente con el Secretario – Abogado Interno, procederĆ”n a distribuir las Ordenes de Cobro y sus respectivos TĆtulos de CrĆ©dito, a los Secretarios – Abogados impulsores, para el inicio de los procedimientos de ejecución coactiva; de dicha distribución, se dejarĆ” constancia mediante la suscripción de dos ejemplares del acta de entrega-recepción.
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TITULO VI
DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIĆN COACTIVA
CAPITULO I
ORDEN DE PAGO INMEDIATO
Art. 28.- Con fundamento en el TĆtulo de CrĆ©dito y la Orden de Cobro, el Ejecutor de Coactiva emitirĆ” la Orden de Pago Inmediato, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĆculo 279 del Código OrgĆ”nico Administrativo.
Art. 29.- En la Orden de Pago Inmediato o en cualquier tiempo antes del remate, se podrĆ” dictar las medidas cautelares tales como, el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes, de conformidad a lo previsto en el ArtĆculo 281 del Código OrgĆ”nico Administrativo, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones, sin que precise trĆ”mite previo. Las medidas cautelares podrĆ”n ser levantadas, si el coactivado demuestra con las respectivas certificaciones, que los bienes sobre los cuales recaen, son no embargabies de acuerdo a lo que prescribe la Codificación del Código Civil; asĆ como en el caso de que el coactivado presente a satisfacción del Ćrgano Ejecutor, una póliza o garantĆa bancada, incondicional y de cobro inmediato, por el valor total del capital, los intereses devengados y aquellos que se generen en el siguiente aƱo y las costas del procedimiento.
Art. 30.- La Orden de Pago Inmediato contendrĆ”:
- Denominación de la empresa pública «Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP.»
- Número, código y año del procedimiento de ejecución coactiva que corresponda;
- Identificación del Ćrgano Ejecutor, segĆŗn corresponda;
- Lugar, fecha y hora de emisión;
- Determinación de la orden de cobro y del titulo de crédito;
- Identificación del deudor o deudores;
g) Valor del capital adeudado;
h) Medidas cautelares;
i) Designación del Secretario-Abogado Impulsor de Coactiva;
j) Firma del Ejecutor de Coactiva, y,
k) Firma del Secretario-Abogado Impulsor de Coactiva.
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CAPITULO II
DE LA NOTIFICACIĆN AL COACTIVADO Y NOTIFICACIONES EN EL
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIĆN COACTIVA
Art. 31.- Emitida la Orden de Pago Inmediato y establecidas las medidas cautelares, de ser el caso, el Ejecutor de Coactiva, dispondrĆ” al Secretario Abogado Impulsor se proceda con la notificación al coactivado, segĆŗn |o dispuesto en el Libro Segundo, CapĆtulo Cuarto, artĆculo 164 y siguientes del código OrgĆ”nico Administrativo. La misma que, podrĆ” ser practicada por cualquier medio, fĆsico o digital, que permita tener constancia de la transmisión y recepción de su contenido.
La notificación, por gestión directa o delegada, se efectuarĆ” bajo responsabilidad personal del servidor pĆŗblico determinado en los instrumentos de organización interna de la CNT EP, quien dejarĆ” constancia en el expediente del lugar, dĆa, hora y forma de notificación. La notificación se llevarĆ” a efecto, conforme a las disposiciones establecidas en el RĆ©gimen General del Código OrgĆ”nico Administrativo, de la siguiente forma:
a) Notificación personal. Se cumplirĆ” con la entrega a la persona interesada o a su representante legal, en cualquier lugar, dĆa y hora, el contenido del acto administrativo.
La constancia de esta notificación expresarÔ:
1. La recepción del acto administrativo que la persona interesada otorgue a travĆ©s de cualquier medio fĆsico o digital,
2. La negativa de la persona interesada a recibir la notificación fĆsica, mediante la intervención de un testigo y el notificador.
La notificación a travĆ©s de medios electrónicos es vĆ”lida y produce efectos, siempre que exista constancia en el procedimiento, por cualquier medio, de la transmisión y recepción de la notificación, de su fecha y hora, del contenido Ćntegro de la comunicación y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario.
b) Notificación por boletas. Si no se encuentra personalmente a la persona interesada, se le notificarĆ” con el contenido del acto administrativo por medio de dos boletas que se entregarĆ”n en dĆas distintos en su domicilio o residencia a cualquier persona de la familia. Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas se fijarĆ”n en la puerta del lugar de habitación.
La notificación por boletas a la o el representante legal de una persona jurĆdica se harĆ” en su domicilio principal, dentro de la jornada laboral, entregĆ”ndolas a Uno de sus dependientes o empleados, previa constatación de que se encuentra activo.
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La notificación de las actuaciones posteriores se efectuarÔ mediante una sola boleta, en caso de que la persona interesada haya fijado su domicilio de conformidad con el Código OrgÔnico Administrativo,
En los casos descritos en los literales a) y b), deberĆ” sentarse la o las correspondientes razones de notificación en el proceso de ejecución coactiva, bajo responsabilidad del Secretario – Abogado Impulsor o por el Citador del órgano Ejecutor correspondiente, segĆŗn el caso.
Si el coactivado o su representante y/o socio o accionista, manifiestan que conoce determinada actuación, petición o providencia o se refiere a ella en escrito o en acto del cual quede constancia en el expediente, se considerarÔ citado en la fecha de presentación del escrito o en la del acto al que haya concurrido.
c) Notificación a través de uno de los medios de comunicación. El acto administrativo se notificarÔ a través de un medio de comunicación en los siguientes supuestos:
- Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.
- Cuando las administraciones públicas estimen que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada.
- Cuando estƩ expresamente autorizado por ley.
La notificación a través de uno de los medios de comunicación es nula cuando la administración pública tiene o puede tener, por cualquier mecanismo legal, acceso a la identificación del domicilio de la persona interesada o es posible practicar la notificación por los medios previstos,
d) Forma de ejecutar la notificación a travĆ©s de uno de los medios de comunicación. La notificación prevista en el artĆculo precedente se efectuarĆ” por;
1. Publicaciones que se realizarĆ”n en dos fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harĆ”n en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allĆ, en uno de amplia
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circulación nacional. Las publicaciones contendrÔn el texto del acto administrativo y se agregarÔn al expediente.
2. Mensajes que se transmitirĆ”n en dos fechas distintas, por lo menos tres veces al dĆa, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrĆ”n el texto del acto administrativo. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirĆ” el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio. La notificación por la radio se realizarĆ” cuando, a criterio de la administración pĆŗblica, este sea el principal medio de comunicación del lugar.
Se puede publicar también a través de los medios de difusión institucionales. Esto no sustituirÔ a la notificación que deba hacerse a través de uno de los medios de comunicación.
SerĆ”n nulas las publicaciones que contengan un extracta del acto administrativo. El acto administrativo se considera notificado, transcurridos diez dĆas despuĆ©s de su publicación.
e) Notificación en el extranjero. En el caso de que la persona interesada se encuentre en et extranjero, la notificación se efectuarÔ mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado.
Se dejarĆ” constancia en el expediente de la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que indique si la persona salió del paĆs o consta en el registro consular.
f) Comunicación entre órganos o entidades. La comunicación entre órganos o entidades pertenecientes a una misma administración pública se efectuarÔ directamente, sin traslados ni reproducciones a través de órganos intermedios.
Puede efectuarse por cualquier medio, siempre que se asegure la constancia de su recepción. Para estas comunicaciones se utilizarÔn preferentemente medios electrónicos.
La notificación surte efectos desde la fecha que conste en la razón de recepción en el órgano de destino.
Art. 32 El coactivado, al momento de comparecer al proceso, determinarÔ dónde recibirÔ las notificaciones. Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.
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CAPITULO III
DE LA DIMISIĆN DE BIENES
Art. 33.- Notificado con la Orden de Pago Inmediato, el coactivado o sus garantes pueden pagar o dimitir bienes; en este último caso, el Ejecutor de Coactiva, a su juicio y precautelando los intereses de la empresa, se reserva la facultad de aceptar o no dicha dimisión de bienes de conformidad a lo previsto en el Código OrgÔnico Administrativo y este Reglamento.
Art. 34.- Previo a la aceptación de la dimisión de bienes, el Ejecutor de Coactiva, dispondrÔ el avalúo del bien o bienes a ser dimitidos; para el efecto, nombrarÔ un perito avaluador, cuya designación se la realizarÔ del listado de peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura, tomando en cuenta la especialización y el bien materia del avalúo; para el pago de sus honorarios se aplicarÔ la normativa que rige las Actuaciones y Tabla de Honorarios de los Peritos en lo Civil, dentro de la Función Judicial.
CAPITULO IV
DE LA LIQUIDACIĆN, PAGO Y DE LA RECAUDACIĆN
PARĆGRAFO 1
DE LA LIQUIDACIĆN
Art. 35.- El Liquidador del Ćrgano Ejecutor de Coactiva, practicarĆ” la correspondiente liquidación de los valores adeudados, que contendrĆ”:
- Denominación de la empresa pĆŗblica Ā«Corporación Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP.Ā»;
- Código, número y año de la Liquidación;
- Nombres completos del coactivado;
- Código, nĆŗmero y aƱo del TĆtulo de CrĆ©dito, cuyo pago se persigue;
- Fecha de vencimiento de la obligación;
- Fecha de corte de la liquidación;
g) Detalle del valor del capital adeudado;
h) Intereses;
i) Honorarios profesionales;
j) Derechos y aranceles, de lo que corresponda;
k) Gastos procesales y costas, en lo que corresponda; y,
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I) Otros valores adicionales que genere la obligación.
PĆGRAFO 2 DEL PAGO
Art. 36.- El pago de la totalidad de los valores adeudados a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP., por parte del coactivado, extingue la obligación.
Art. 37.- En aquellos casos en que el coactivado solicite se le concedan facilidades de pago, el Ejecutor de Coactiva procederÔ conforme a lo dispuesto en la Sección Segunda del Capitulo Segundo del Código OrgÔnico Administrativo.
Art. 38.- Las cuotas fijadas a travƩs de las facilidades de pago autorizadas, se destinarƔn a los siguientes rubros, en el orden que se indica:
- Intereses;
- Valor por capital;
- Honorarios profesionales;
- Derechos y aranceles, de lo que corresponda;
- Gastos procesales y costas; y,
- Otros valores adicionales que genere la obligación.
Lo dispuesto en el literal c) de este artĆculo se aplicarĆ” con sujeción a lo seƱalado en el artĆculo 91 de este Reglamento.
Art. 39.- El pago de los valores adeudados por el coactivado, podrĆ” ser en dinero en efectivo, cheque de Gerencia o certificado, girados a la orden de la Ā«Corporación Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP,Ā», transferencia electrónica; y, tarjetas de crĆ©dito aceptadas por la CNT EP u otros medios acepados por Ć©sta Ćŗltima. La CNT EP., se reserva la facultad de aceptar otras modalidades de pago.
PARĆGRAFO 3
DE LA RECAUDACIĆN
Art. 40.- El Ejecutor de Coactiva, a través de los Recaudadores de Coactiva, son los únicos competentes para recibir todo ingreso dentro del Procedimiento de Ejecución Coactivo. No podrÔn efectuar recaudaciones directas los Secretarios-Abogados de Coactiva, ni los demÔs encargados del procedimiento de ejecución coactiva. Los valores recaudados, serÔn depositados en la cuenta bancaria que para el efecto fije la CNT EP., y registrados en los sistemas transaccionales de la misma, dentro de las veinte y cuatro (24) horas contadas desde su recepción.
La CNT EP., podrĆ” implementar otros procedimientos y canales de recaudación; y, acreditación de los valores adeudados. Para estos casos, el Recaudador de Coactiva verificarĆ” que los valores se encuentren acreditados en la cuenta bancaria Ć©e la Corporación Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP., y registrados en losĀ»
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sistemas transaccionales de la empresa y emitirÔ el Comprobante de Recaudación respectivo.
En casa de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este articulo, ademĆ”s de las sanciones determinadas en la normativa interna de la CNT EP., el Recaudador de Coactiva responsable, asumirĆ” el interĆ©s por mora generado por cada dĆa de retraso en la acreditación y registro de los valores recaudados.
Art. 41.- El Recaudador de coactiva dejarÔ constancia de la recaudación, mediante el comprobante respectivo, el que contendrÔ:
- Denominación de la Empresa Pública «Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP.»;
- Número, código y año del Comprobante de Recaudación;
- Número, código y año de la Liquidación;
- Número, código y año del Procedimiento de Ejecución Coactiva;
- Nombres del Coactivado y número de cédula o RUC;
- Valor recaudado; y,
- Certificación de la acreditación de valores en la cuenta de CNT EP.
CAPITULO V
DEL EMBARGO, AVALUĆ Y REMATE DE BIENES
Sección Primera Del Embargo
Art. 42.- Orden de embargo. El ejecutor ordenarĆ” el embargo de los bienes que estime suficientes para satisfacer la obligación, con independencia y sin perjuicio del embargo que pueda disponer sobre los bienes dimitidos por la o el deudor, conforme lo establecido en la Sección segunda, CapĆtulo Tercero del Código OrgĆ”nico Administrativo.
- Si la o el deudor no paga la deuda ni dimite bienes para el embargo en el tƩrmino dispuesto en la orden de pago inmediato.
- Si, a juicio del órgano ejecutor, la dimisión de bienes es maliciosa o los bienes dimitidos por la o el deudor son manifiestamente inútiles para alcanzar su remate.
- Si los bienes dimitidos se encuentran situados fuera del paĆs o en general, son de difĆcil acceso.
- Si los bienes dimitidos no alcanzan a cubrir el crƩdito.
Art. 43.- Prelación del embargo. El órgano ejecutor, preferirÔ en su orden: 1. Los bienes sobre los que se haya ejecutado una medida cautelar.
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- Los de mayor liquidez a los de menor.
- Los que requieran de menores exigencias para la ejecución.
- Los que mayor facilidad ofrezcan para su remate o transferencia.
Se prohĆbe la adopción de medidas cautelares o el embargo de bienes que manifiestamente excedan la deuda total a ser recaudada.
Art. 44.- Embargo de bienes muebles. El embargo de bienes muebles se practicarƔ aprehendiƩndolos y entregƔndolos a la o al depositario respectivo, para que queden en custodia de este.
El depósito de bienes muebles se harÔ formando un inventario de todos los objetos, con expresión de cantidad, calidad, número, peso y medida cuando sea el caso y el de los semovientes, determinando el número, clase, peso, género, raza, marcas, señales y edad aproximada.
El embargo de bienes muebles registrables se inscribirĆ” en el registro correspondiente.
Art. 45.- Embargo de bienes inmuebles o derechos reales. Para ordenar el embargo de bienes inmuebles o derechos reales, el ejecutor requerirƔ a la o al correspondiente registrador de la propiedad el certificado del que conste la titularidad del bien afectado y los gravƔmenes o afectaciones que mantenga.
El certificado debe ser otorgado por el correspondiente registrador en un tĆ©rmino de tres dĆas, bajo la prevención de ser multado con el 10% de un salario bĆ”sico unificado del trabajador en general por cada dĆa de retraso.
Una vez verificado el dominio o la titularidad del derecho real, el órgano ejecutor ordenarÔ y la o el registrador acatarÔ la disposición sin ningún incidente y bajo su responsabilidad, la inscripción del embargo del bien inmueble o derecho real.
Ejecutado el embargo, la o el ejecutor notificarĆ” a terceros acreedores, arrendatarios o titulares de derechos que aparezcan del certificado para que ejerzan sus derechos y cumplan sus obligaciones.
El procedimiento para el embargo previsto en este artĆculo se aplicarĆ” para toda clase de bienes o derechos que, de conformidad con el ordenamiento jurĆdico, deban constaren registros pĆŗblicos.
Art. 46.- Embargo de participaciones, acciones, derechos inmateriales y demĆ”s derechos de participación de personas jurĆdicas. El embargo se ejecutarĆ” con su notificación al representante de la entidad en la que la o el deudor sea titular, momento desde el cual, bajo responsabilidad personal de la o del notificado, este efectuarĆ” el registro del embargo en los libros a su cargo o se notificarĆ” a la autoridad competente.
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A partir de la fecha de notificación, con la orden de embargo, la o el depositario designado por el órgano ejecutor, ejerce todos los derechos que le correspondan a la o al deudor.
El órgano ejecutor, dispondrÔ ademÔs, las inscripciones que estime adecuadas en tutela de los intereses de terceros, en los registros correspondientes,
Art. 47.- Embargo de créditos. El embargo de un crédito se practicarÔ mediante notificación de la orden a la o al deudor del coactivado, para que se abstenga de pagarle a su acreedor y lo efectúe a la o al ejecutor.
La o el deudor de la o del ejecutado, notificado el embargo, es responsable solidario del paga de la obligación si, dentro de tres dĆas de la notificación, no opone objeción admisible o si el pago lo efectĆŗa a su acreedor con posterioridad a la notificación.
Consignado ante la o el ejecutor el valor total del crédito embargado, se declararÔ extinguida la obligación y se dispondrÔ la inscripción de la cancelación en el registro correspondiente. Pero si solo se consigna el saldo que afirma adeudar, el recibo de tal consignación constituye prueba del abono realizado a la deuda.
Art. 48.- Embargo de dinero y valores. Sà el embargo recae en dinero de propiedad de la o del deudor, el pago de la obligación que se efectúa con el dinero aprehendido implica la conclusión del procedimiento de ejecución coactiva, siempre y cuando el valor sea suficiente para cancelar el capital, sus intereses y costas. En caso contrario, continuarÔ por la diferencia.
Si el ordenamiento jurĆdico permite cancelar obligaciones con ellos y la aprehensión consiste en tĆtulos., bonos y en general valores, previo el asiento correspondiente que acredite a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, acreedora como titular del valor por disposición del órgano ejecutor.
Una vez realizado el secuestro o embargo de tĆtulos valores, el Depositario Judicial entregarĆ” a la Gerencia Financiera, Gerencia de Finanzas y Administración Guayas o Jefatura Financiera Administrativa, segĆŗn corresponda, de la CNT EP., para que los mantenga en custodia. Cuando se aprehenda dinero, el Depositario Judicial entregarĆ” dicho valor al Recaudador del Juzgado de Coactiva, dentro de las veinte y cuatro (24) horas, de realizada la aprehensión. El Recaudador de Coactiva realizarĆ” el depósito de estos valores, en la cuenta que fije la Corporación Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP., dentro de las siguientes veinte y cuatro (24) horas se debe proceder como en el pĆ”rrafo precedente, previo el asiento correspondiente que acredite a la administración pĆŗblica acreedora como titular del valor por disposición del órgano ejecutor.
Si no estÔ permitida esa forma de cancelación de las obligaciones que se estÔn recaudando, los valores embargados serÔn negociados por el Ôrgano ejecutor en la bolsa de valores. De su producto serÔn deducidos los costos y gastas de la negociación y se imputarÔ al pago de las obligaciones ejecutadas.
De no obtenerse dentro de treinta dĆas la venta de estos valores, segĆŗn lo previsto en el pĆ”rrafo anterior, se efectuarĆ” el remate en la forma comĆŗn.
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Art.49 Embargo de Activos de Unidad Productiva. Cuando sé ordene el embargo de los activos de cualquier unidad productiva o de las utilidades que estas han producido o produzcan en el futuro, la autoridad competente designarÔ una o un depositario, quien estarÔ a cargo de la gestión del negocio y tendrÔ las atribuciones y deberes de depositario previstas en la ley.
La o el depositario que administre el negocio embargado rendirĆ” cuentas con la periodicidad que determine la o el Ejecutor y obligatoriamente al concluir su gestión. En caso de existir utilidad con la misma periodicidad realizarĆ” los pagos correspondientes. El Depositario tendrĆ” la obligación de mantener el negocio en marcha, rentable y con flujos permanentes hasta el remate o venta al martillo. La remuneración del Depositario, en caso de no ser un servidor de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP., serĆ” pagada por la utilidad de la Unidad Productiva; mientras que, si es servidor de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP., que fueren designados como administradores, de ser el caso, no recibirĆ”n remuneración alguna por esta labor.
Las cuentas podrĆ”n ser impugnadas por los interesados dentro del tĆ©rmino de diez dĆas desde la fecha en que hayan sido notificadas.
Con las impugnaciones, la o el ejecutor convocarĆ” a una audiencia en la que resolverĆ” si acepta las impugnaciones y en este caso removerĆ” de su cargo a la o al depositario y designarĆ” a otro que lo sustituya, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
Si se deniega la impugnación, se mantendrÔ la administración. La administración se mantendrÔ hasta que se convengan en una fórmula de pago, se cancelen los valores adeudados o se ordene el remate.
El embargo de los activos de una unidad productiva se notificarĆ” al organismo de control que corresponda,
En toda diligencia de embargo, el Depositario Judicial, procederĆ” a suscribir tres ejemplares del acta respectiva sobre los bienes embargados, una que se incorporarĆ” al expediente; otra para el Depositario Judicial y la tercera para el
coactivado.
Cuando se realice el embargo financiero mediante transferencia bancaria, no serÔ necesaria la suscripción del acta indicada en el inciso anterior.
Art. 50- Auxilio de la fuerza pĆŗblica. Las autoridades civiles y la fuerza pĆŗblica prestarĆ”n los auxilios que los Ćrganos Ejecutores les soliciten para el ejercicio de su potestad.
Art. 51.- Descerrajamiento y allanamiento. Cuando la o el deudor, sus representantes o terceros no abran las puertas de los inmuebles en donde estén o se presuma que existen bienes embargables, el Ejecutor ordenarÔ el descerrajamiento para practicar el embargo, previa autorización de allanamiento emitida por la o el juzgador, de contravenciones del lugar donde se sustancie el procedimiento administrativo
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Si se aprehenden muebles u otros bienes embargables, se los depositarĆ” sellados en las oficinas de la o del ejecutor en donde serĆ”n abiertos dentro del tĆ©rmino de tres dĆas, con notificación a la o al deudor o a su representante. Si este no acude a la diligencia, se debe designar una o un experto para la apertura que se realizarĆ” ante la o el ejecutor y la o el secretario, con la presencia de la o del depositario y de dos testigos, de todo lo cual se debe dejar constancia en acta firmada por los concurrentes y contendrĆ” ademĆ”s el inventario de los bienes que deben ser entregados a la o al depositario.
Art. 52.- Preferencia de embargo. El embargo o la prÔctica de medidas cautelares, decretadas por las o los jueces ordinarios o especiales, no impide el embargo dispuesto por la o el Ejecutor en el procedimiento de ejecución coactiva. El órgano ejecutor oficiarÔ a la o al juzgador respectivo para que notifique a la o al acreedor que haya solicitado tales medidas, a fin de que haga valer sus derechos como terceros en el procedimiento.
La o el depositario judicial de los bienes secuestrados o embargados, los entregarÔ a la o al depositario judicial designado por el órgano ejecutor o los debe conservar en su poder a órdenes de este, si también ha sido designado depositario por la o el ejecutor.
No se aplica lo dispuesto en este artĆculo cuando el crĆ©dito que dio origen al embargo o medida judicial tenga derecho preferente al que le corresponde a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP., para el cobro de su crĆ©dito. En tal caso, la o el ejecutor intervendrĆ” en el proceso judicial como tercero.
Art. 53.- Subsistencia y cancelación de embargos.
Las providencias de secuestro, embargo o prohibición de enajenar, decretadas por las o los juzgadores, subsisten no obstante el embargo practicado en el procedimiento de ejecución coactiva.
Si el embargo administrativo es cancelado antes de llegar a remate, se notificarƔ a la o al juzgador que dispuso la prƔctica de esas medidas para los fines consiguientes.
Realizado el remate, las medidas preventivas, cautelares o de apremio, dictadas por fa o el juzgador ordinario o especial, se consideran canceladas por el ministerio de la ley. Para su registro el Ćrgano Ejecutor notificarĆ” a la o al juzgador, que dispuso tales medidas y a la o al registrador con la orden de adjudicación.
Art. 54.- Embargos preferentes entre administraciones públicas. Los embargos practicados en procedimientos coactivos de una administración pública con crédito preferente de conformidad con el régimen común, no pueden cancelarse por embargos decretados posteriormente por otros órganos ejecutores.
Estas administraciones pĆŗblicas tienen derecho para intervenir como terceros coadyuvantes en el procedimiento de ejecución coactiva y a hacer valer su ‘ prefación luego de satisfecho el crĆ©dito del primer Ćrgano Ejecutor.
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Sección Segunda
Reglas Generales para el remate
Art. 55.- Procedimientos de remate. SegĆŗn el tipo de bien y sin perjuicio de las reglas especĆficas previstas en el Código OrgĆ”nico Administrativo, se seguirĆ”n los siguientes procedimientos de remate:
El remate ordinario se aplicarĆ” a todo bien para el que no se haya previsto un procedimiento especĆfico.
La venta directa se debe emplear cuando los bienes de los que se trate sean semovientes y el costo de su mantenimiento resulte oneroso, a juicio del órgano ejecutor; sean bienes fungibles o de artĆculos de fĆ”cil descomposición o con fecha de expiración y en cualquier tipo de bienes, cuando en el remate no se haya llegado a la realización del bien,
Art. 56.- Avalúo. Practicado el embargo, se procederÔ al avalúo de los bienes, con la participación de peritos y de conformidad con las normas técnicas.
Si se ha designado un depositario, este comparecerĆ” al avalĆŗo y podrĆ” formular observaciones.
Si se trata de inmuebles, el avalúo pericial no serÔ inferior al último practicado por el gobierno autónomo descentralizado competente, mÔs un 33%. Este avalúo podrÔ ser impugnado.
Art. 57.- Peritos. El órgano ejecutor puede designar uno o varios peritos según la importancia y dificultad en la prÔctica del avalúo.,
El órgano ejecutor determinarĆ” el lugar, fecha, dĆa y hora para que, con juramento, se posesionen tas o los peritos y concederĆ” un plazo, no mayor a cinco dĆas, que podrĆ” ser prorrogada por una sola vez a petición de la o del perito, salvo casos especiales debidamente motivados, para la presentación de sus informes.
Los gastos, costas, valores de los peritajes, incurridos en la administración, custodia y control de los bienes embargados y secuestrados en el juicio coactivo, serÔn cargados a la cuenta del coactivado, lo que se informarÔ al Liquidador para que se incluyan en la liquidación respectiva.
Art. 58.- Determinación del avalúo. Practicado el embargo o secuestro de bienes muebles e inmuebles, el Ejecutor de Coactiva, designarÔ al perito avaluador, seleccionÔndolo del listado de peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura, tomando en cuenta la especialización y el bien materia del avalúo. Los honorarios de los Peritos se sujetarÔn a la Normativa que rige las Actuaciones y Tabla de Honorarios de los Peritos en lo Civil, dentro de la Función Judicial.
Con el informe o informes periciales, el órgano ejecutor notificarĆ” al deudor para que formule sus observaciones en un tĆ©rmino de tres dĆas.
Con el pronunciamiento de la o del deudor o sin él, el órgano ejecutor determinarÔ el valor de los bienes para continuar con el remate,
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El criterio de las o los peritos no serÔ vinculante para el órgano ejecutor.
Art. 59.- Remate de tĆtulos valores y efectos de comercio. Los tĆtulos valores y efectos de comercio, transables en bolsa de valores, se venderĆ”n en condiciones de mercado por una casa de valores que resulte sorteada, de entre las que se hallen legalmente autorizadas, para operar en el mercado bursĆ”til.
Sección Tercera Remate Ordinario
Art. 60.- Remate de bienes. El remate de los bienes de la persona ejecutada, sean estos muebles o inmuebles, se efectuarÔ a través de una plataforma informÔtica de alguna entidad del sector, observÔndose el procedimiento que se señala a continuación. La entidad pública encargada de la plataforma informÔtica desarrollarÔ los aplicativos necesarios.
Si son varios los bienes embargados, la subasta puede hacerse, unitariamente, por lotes o en su totalidad, según convenga a los intereses de la recaudación, debiendo constar este particular en los avisos respectivos.
Los bienes embargados también se podrÔn rematar en entidades públicas o privadas autorizadas por el órgano ejecutor,
Art. 61.- Posturas del remate. El aviso del remate deberĆ” ser publicado en la plataforma informĆ”tica de la entidad, con el tĆ©rmino de por lo menos veinte dĆas de anticipación a la fecha del remate. La plataforma recibirĆ” las ofertas desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del dĆa seƱalado para el remate.
Adicionalmente y con fines de publicidad, el aviso del remate serÔ publicado en otros medios electrónicos, impresos o escritos.
La o el ejecutado podrÔ pagar la obligación con depósito bancario o transferencia bancaria electrónica dentro del mismo término.
En el remate en lĆnea, las o los postores entregarĆ”n, mediante depósito bancario o transferencia bancada electrónica el 10% de la postura realizada. Si la postura contempla el pago a plazo, se entregarĆ” el 15% de la postura realizada,
El órgano ejecutor podrĆ” participar en el remate con cargo a su crĆ©dito estando exento del depósito del 10%, salvo que en la audiencia Ćŗnica se hayan admitido tercerĆas coadyuvantes, en cuyo caso participarĆ” en las mismas condiciones que las o los otros postores.
Art. 62.- Requisitos de la postura. Las posturas presentadas para primer y segundo señalamiento, no podrÔn ser inferiores al 100% del avalúo pericial efectuado.
Art. 63.- Formas de pago. Las formas de pago de las posturas son las siguientes:
- Al contado.
- A plazo.
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En el remate de bienes inmuebles no se admitirĆ”n posturas en que se fije plazos que excedan de cinco aƱos contados desde el dĆa del remate, ni las que no ofrezcan el pago de, por lo menos, el interĆ©s legal, pagadero por anualidades adelantadas.
La cosa rematada, si es bien inmueble, quedarĆ” en todo caso, hipotecada por lo que se ofrezca a plazo, debiendo inscribirse este gravamen en el correspondiente registro, al mismo tiempo que el traspaso de la propiedad. Del mismo modo, la prenda se conservarĆ” en poder de la o del acreedor prendario, mientras se cancele el precio del remate.
En el remate de bienes muebles, todo pago se harÔ al contado, sin que puedan admitirse ofertas a plazo, a menos que el órgano ejecutor y la o el ejecutado convengan lo contrario.
De existir posturas iguales se preferirÔ la que se haya ingresado en primer lugar, salvo que se trate de postura del órgano ejecutor.
Art. 64.- Prohibición de intervenir en el remate. Las personas que hayan intervenido en el procedimiento de ejecución, las y los servidores públicos de la respectiva administración, asà como sus cónyuges, convivientes y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrÔn adquirir los bienes materia del remate.
Esta prohibición se extiende a las o los abogados y procuradores, a sus cónyuges, convivientes y parientes en los mismos grados señalados en el pÔrrafo anterior y en general, a quienes de cualquier modo hayan intervenido en dichos procedimientos, salvo los terceros coadyuvantes.
Art. 65.- Derecho preferente de los acreedores. Las administraciones pĆŗblicas acreedoras tienen derecho preferente para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, a falta de posturas por el 100% del bien, caso contrario por el valor de la mejor postura presentada.
Este derecho puede ejercerse antes de la fecha de adjudicación en el remate ordinario.
Art. 66.- Calificación de las posturas. Una vez acreditados los valores de las posturas, el órgano ejecutor seƱalarĆ” dĆa y hora para la audiencia pĆŗblica, en la que podrĆ”n intervenir las o los postores. El órgano ejecutor procederĆ” a calificar las posturas teniendo en cuenta la cantidad ofrecida, el plazo y demĆ”s condiciones. PreferirĆ” las que cubran al contado el crĆ©dito, intereses y costas del órgano ejecutor.
El acto administrativo de admisión y calificación de las posturas se reducirÔ a escrito, se notificarÔ dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al de la realización de la audiencia y debe comprender el examen de todas las que se hayan presentado, enumerando su orden de preferencia y describiendo con claridad, exactitud y precisión todas sus condiciones.
Art. 67.- Posturas iguales. Si hay dos o mÔs posturas que se conceptúan iguales, el órgano ejecutor, de considerar que son las mejores, dispondrÔ en la misma
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audiencia la adjudicación de la cosa al mejor postor. En este remate no se admitirĆ”n otras u otros postores que los seƱalados en este artĆculo y todo lo que ocurra se harĆ” constar sucintamente en acta firmada por el órgano ejecutor y las o los postores que quieran hacerlo.
Art. 68.- Postura del acreedor y los trabajadores. La o el acreedor puede hacer postura con la misma libertad de cualquier persona y, si no hay tercerĆas coadyuvantes, podrĆ” imputarla al valor de su crĆ©dito sin acompaƱar la consignación del 10%.
Las o los trabajadores pueden hacer postura con la misma libertad de cualquier otra persona e imputarla al valor de su crĆ©dito sin consignar el 10% aunque haya tercerĆa coadyuvante.
Si el avalúo de los bienes embargados es superior al valor del crédito materia de la ejecución, consignarÔ el 10% de lo que la oferta exceda al crédito.
Art. 69.- Retasa y embargo de otros bienes. En el caso en que no haya postores, la o el acreedor podrĆ” solicitar la retasa de los bienes embargados y se reanudarĆ” el proceso de remate con el nuevo avalĆŗo o pedir que se embarguen y rematen otros bienes liberando los bienes anteriormente embargados.
Sà el valor ofrecido al contado no alcanza a cubrir e| crédito de la o del ejecutante, se procederÔ a la venta directa.
Art. 70. .- Nulidad del remate El remate serĆ” nulo en los siguientes casos:
- Si se verifica en dĆa distinto del que sea seƱalado por el órgano ejecutor,
- Si no se ha publicitario el remate en la forma ordenada por el órgano ejecutor,
- Si la o el adjudicatario es una de las personas prohibidas de intervenir en el remate, siempre que no haya otra u otro postor admitido.
- Si la o el adjudicatario es un sujeto que haya intervenido en colusión o para beneficio de la o del deudor o de cualquiera de las personas inhabilitadas para intervenir en el remate.
La nulidad en los casos del numeral 1 y 2, únicamente puede reclamarse con la impugnación del acto administrativo de calificación definitiva.
La nulidad por las causales previstas en los numerales 3 y 4 puede proponerse como acción directa ante las o los juzgadores competentes en razón de la naturaleza de la obligación ejecutada, dentro de seis meses de efectuado el remate. De las costas y los daños originados en la nulidad que se declare, responden solidariamente la o el adjudicatario y la o el deudor, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que haya lugar.
La nulidad podrÔ ser declarada de oficio o a petición de persona interesada en la audiencia. De lo que se resuelva no habrÔ recurso alguno.
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Si se declara la nulidad del remate se seƱalarĆ” nuevo dĆa para el remate.
Art. 71.- Adjudicación. Dentro del tĆ©rmino de diez dĆas de notificado el acto administrativo de calificación de posturas, la o el postor preferente consignarĆ” el valor ofrecido de contado, hecho lo cual, el órgano ejecutor emitirĆ” la adjudicación que contendrĆ”:
- Los nombres y apellidos completos, cédula de identidad o pasaporte, estado civil, de la o del deudor y de la o del postor al que se adjudicó el bien.
- La individualización prolija del bien rematado con sus antecedentes de dominio y regĆstrales, si es del caso.
- El precio por el que se haya rematado.
- La cancelación de todos los gravÔmenes inscritos con anterioridad a su adjudicación.
5. Los demƔs datos que la o el ejecutor considere necesarios,
Los gastos e impuestos que genere la transferencia de dominio se pagarƔn con el producto del remate.
Las costas de la ejecución coactiva, que incluirÔn el valor de los honorarios de peritos, interventores, depositarios y abogados externos, regulados por el órgano ejecutor son de cargo de la o el ejecutado.
El órgano ejecutor dispondrÔ que una vez notificada la adjudicación se proceda a la devolución de los valores correspondientes a las posturas no aceptadas.
Si la cosa rematada es inmueble quedarĆ” hipotecada, por lo que se ofrezca a plazo, debiendo inscribirse este gravamen en el correspondiente registro, al mismo tiempo que el traspaso de propiedad. Del mismo modo, la prenda se conservarĆ” en poder de la o del acreedor prendario mientras se cancela el precio del remate.
Art. 72.- No consignación del valor ofrecido. Si la o el postor no consigna la cantidad que ofreció al contado, se mandarĆ” a notificar a la o al postor que siga en el orden de preferencia, para que consigne, en el tĆ©rmino de diez dĆas, la cantidad ofrecida y asĆ sucesivamente.
En este caso, la o el anterior postor pagarĆ” las costas y la quiebra del remate ocasionadas por la falta de pago, con la cantidad que haya consignado al tiempo de hacer la postura y si falta, con otros bienes.
Art. 73.- Quiebra del remate. Se llama quiebra del remate, la diferencia entre el precio aceptado por la o el postor cuya oferta se declaró preferente y el ofrecido por la o el postor a quien se adjudique lo rematado.
Art. 74.- Protocolización e inscripción del acto administrativo de adjudicación. El acto administrativo de adjudicación se protocolizarĆ” para que sirva de tĆtulo y se inscribirĆ” en el registro que corresponda.
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Art. 75.- Tradición material. La entrega material de los bienes rematados, se efectuarÔ por la o el depositario de dichos bienes, de acuerdo con el inventario formulado al tiempo del embargo.
Las divergencias que ocurran se resolverÔn por el mismo órgano ejecutor. Esta decisión se puede impugnar ante las o los juzgadores competentes.
La tradición material se efectuarĆ”, de ser el caso, con la intervención de la PolicĆa Nacional.
Art. 76.- Calificación definitiva e impugnación judicial. El órgano ejecutor, dentro de los tres dĆas siguientes a la presentación de la postura Ćŗnica o del dĆa seƱalado para la subasta expedirĆ” el acto en el que se declare cuĆ”l es la mejor postura, prefiriendo la que satisfaga de contado el crĆ©dito de la administración pĆŗblica y estableciendo el orden de preferencia de tas demĆ”s.
Esta resolución puede ser impugnada por la persona ejecutada, tercerista coadyuvante o postor calificado, dentro de los tres dĆas contados desde la fecha de su notificación, ante las o los juzgadores competentes. En este caso, la administración pĆŗblica notificarĆ” la realización de la audiencia decretada a las o los intervinientes en el procedimiento para que hagan valer sus derechos.
Art. 77.- Pago a la o al acreedor. De la cantidad que se consigne por el precio de la cosa rematada, se pagarÔ a la o al acreedor inmediatamente los valores que se le adeuden en concepto del principal de su crédito, intereses, indemnizaciones y costas. El sobrante se entregarÔ a la o al deudor, salvo que el órgano ejecutor haya ordenado su retención, a solicitud de otro órgano ejecutor o juzgador.
Art. 78.- Régimen de recursos. SerÔn apelables exclusivamente el acto administrativo de admisión y calificación de postura y el acto administrativo de adjudicación.
CAPITULO VI
DE LAS RESPONSABILIDADES, ADMINISTRACIĆN Y CONTROL DE LOS
BIENES EMBARGADOS
Art. 79.- El embargo de los bienes que se haya decretado por el Ejecutor de Coactiva, lo realizarÔ el Depositario Judicial quien, previo inventario en el que se harÔ constar el estado en que se encuentran esos bienes, los mantendrÔ en su custodia, registro, mantención y cuidado.
Art. 80.- En relación a los bienes embargados dentro del procedimiento coactivo, la Gerencia Administrativa, Gerencia de Finanzas y Administración Guayas o Jefatura Financiera Administrativa, prestarÔ las facilidades al Depositario Judicial, para preservar la integridad y buen estado de dichos bienes.
La Gerencia Financiera, Gerencia de Finanzas y Administración Guayas o Jefatura Financiera Administrativa, según corresponda, serÔ la responsable del control y seguimiento de las pólizas de seguros de los bienes embargados en los procedimientos de ejecución coactiva, no asegurados por los coactivados y que se
estimen necesarios contratarlas.
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Art. 81.- Le corresponde al Depositario, la responsabilidad de elaborar y mantener los inventarios actualizados de bienes embargados y secuestrados, su preservación, salvaguardia y protección adecuada.
TITULO VIl
DEL JUICIO DE EXCEPCIONES A LA COACTIVA Y DE LAS TERCERĆAS EN
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIĆN COACTIVA
Sección Primera Excepciones
Art. 82.- Oposición de la o del deudor. La o ej deudor únicamente puede oponerse al procedimiento de ejecución coactiva mediante la interposición oportuna de una demanda de excepciones ante las o los juzgadores competentes.
El conocimiento por parte del órgano ejecutor de la interposición de la demanda de excepciones interrumpe el procedimiento de ejecución coactiva únicamente en el caso de que la o el deudor justifique que:
- La demanda ha sido interpuesta.
- Las excepciones propuestas en la demanda corresponden a las previstas en el Código OrgÔnico Administrativo.
- Se han rendido las garantĆas previstas.
Art. 83.- Excepciones. Al procedimiento de ejecución coactiva a favor de Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP., únicamente puede oponerse las siguientes excepciones:
- Incompetencia del órgano ejecutor.
- Ilegitimidad de personerĆa del ejecutado o de quien haya sido notificado como su representante.
- Inexistencia o extinción de la obligación.
- El hecho de no ser deudor ni responsable de la obligación exigida.
- Encontrarse en trĆ”mite, pendiente de resolución, una reclamación o recurso administrativo con respecto al tĆtulo crĆ©dito que sirve de base para la ejecución coactiva, en los casos en que sea requerido el tĆtulo de crĆ©dito.
- Hallarse en trÔmite la petición de facilidades para el pago o no estar vencido ninguno de los plazos concedidos, ni en mora de alguno de los dividendos correspondientes.
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7. Encontrarse suspendida la eficacia del acto administrativo cuya ejecución se persigue.
8. Duplicación de tĆtulos con respecto de una misma obligación y de una misma persona.
Art. 84.- Oportunidad. La demanda de excepciones a la ejecución coactiva se interpondrĆ” ante la o el juzgador competente, dentro de veinte dĆas.
Art. 85.- Los juicios de excepciones a la coactiva, serĆ”n patrocinados por los profesionales en derecho, de la Gerencia de Procedimientos Judiciales, en Pichincha, de la Jefatura de Asuntos Judiciales, en Guayas; por el Ć”rea JurĆdica del Soporte Regional de las Agencias Regionales 1, 3, 4, 6 y 7 o el Ć”rea JurĆdica del Soporte Provincial de las Agencias Provinciales, para el resto de provincias; o, por el Abogado contratado por el respectivo Gerente Nacional, Regional o Provincial; quienes actuarĆ”n de forma eficaz y eficiente en defensa de los intereses de la CNT EP., y mantendrĆ”n informado periódicamente al Juez de Coactiva, sobre las actuaciones y providencias emitidas en el juicio de excepciones a la coactiva.
Sección Segunda TercerĆas
Art. 86.- TercerĆas coadyuvantes. IntervendrĆ”n como terceristas coadyuvantes en el procedimiento coactivo, las o los acreedores de una o un ejecutado, desde que se haya ordenado el embargo de bienes hasta antes del remate, acompaƱando el tĆtulo en que se funde su acreencia, con el propósito de que se pague su crĆ©dito con el sobrante del producto del remate..
Art. 87.- TercerĆas excluyentes. La tercerĆa excluyente de dominio solo puede proponerse presentando tĆtulo que justifique la propiedad o protestando, con juramento, hacerlo en un tĆ©rmino no menor de diez dĆas ni mayor de treinta.
Art. 88.- Efectos de la tercerĆa excluyente. La tercerĆa excluyente presentada con tĆtulo de dominio suspende el procedimiento de ejecución coactiva hasta que la o el juzgador competente, resuelva, salvo que la o el ejecutor prefiera embargar otros bienes de la o del deudor, en cuyo caso debe cancelar el primer embargo y proseguir el procedimiento coactivo.
Si se la deduce con protesta de presentar el tĆtulo posteriormente, no se suspende la coactiva, pero si llega a verificarse el remate, no surtirĆ” efecto ni podrĆ” ordenar la adjudicación, mientras no se tramite la tercerĆa.
Art. 89.- Las tercerĆas excluyentes propuestas en el juicio coactivo, serĆ”n patrocinadas por los profesionales en derecho, de la Gerencia de Procedimientos Judiciales, en Pichincha, de la Jefatura de Asuntos Judiciales, en Guayas; por el Ć”rea JurĆdica del Soporte Regional de las Agencias Regionales 1, 3, 4, 6 y 7 o el Ć”rea JurĆdica del Soporte Provincial de las Agencias Provinciales, para el resto de provincias.
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TITULO IX
DE LOS GASTOS, COSTAS JUDICIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES
CAPITULO I
DE LOS GASTOS Y COSTAS JUDICIALES
Art. 90.- Los gastos y costas que se generen en el trÔmite del procedimiento de ejecución del procedimiento coactiva y los honorarios, sean estos de Abogados externos, peritos, depositarios y otros, serÔn cargados a la cuenta del respectivo deudor, debiendo en cada caso adjuntarse los justificativos legales correspondientes.
Los gastos en que incurran los Secretarios-Abogados Externos de Coactiva, necesarios para la gestión de cobro, tales como, pero sin limitarse a: movilización, personal a su cargo, recursos intelectuales y tiempo empleado, recursos materiales utilizados, impresiones, copias, estarÔn considerados dentro de los honorarios a percibir. De tal manera que para el respectivo reembolso al Secretario-Abogad o Externo, solamente se consideran costas y gastos generados por el procedimiento de ejecución coactiva, a los siguientes justificativos: certificados, copias notariadas, certificadas y compulsas, derechos de certificación y de inscripción en los correspondientes registros; y, otros documentos de carÔcter legal, debidamente justificados.
Los justificativos originales por gastos y costas judiciales, deberƔn ser presentados al Juzgado de Coactiva, dentro de las veinte y cuatro (24) horas posteriores de haberse generado,
CAPITULO II
DEL HONORARIO DEL SECRETARIO – ABOGADO EXTERNO
Art. 91.- El Secretario-Abogado Externo, percibirĆ” como honorarios los valores correspondientes al porcentaje para cada uno de los niveles de la siguiente tabla y calculados en base al valor total recuperado por concepto de capital vencido e intereses, por cada proceso coactivo:
Valor Recuperado LSD.
Honorario Fijo USD.
Honorario Fijo + Porcentaje de Comisión por Honorarios
MĆnimo
MƔximo
Desde 0,01
Hasta 500,00
25,00
+ 10% sobre el valar recaudado + 9% sobre el excedente del valor mĆnimo + 8% sobre el excedente del valor mĆnimo + 7% sobre el excedente del valor mĆnimo + 6% sobre el exceden te del valor mĆnimo
Desde 500,01
Hasta 5.000,00
75,00
Desde 5.000,01
Hasta 10.000,00
480,00
Desde 10.000,01
Hasta 50,000,00
880.00
Desde 50.000,01
En adelante
3.700,00
Si la recuperación se diere mediante fórmulas de arreglo como facilidades de pago a través de pagos parciales aceptados u otras a favor de la CNT EP., el valor o del honorario se pagarÔ, una vez ingresada la última cuota de los pagos parciales.
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Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artĆculo 92, inciso final, de este Reglamento, estos valores y honorarios profesionales serĆ”n cancelados a la culminación del juicio coactivo, lo cual ocurrirĆ” cuando la recuperación fuere de la totalidad de la deuda y siempre que se encuentren tales valores efectivamente ingresados en la cuenta designada por la CNT EP., y registrados en los sistemas transaccionales de la CNT EP., previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Archivo de la causa;
- Oficios de levantamiento de medidas cautelares;
- Presentación de la factura por concepto de honorarios; y,
- Presentación de la factura por concepto de reembolso de costas y gastos judiciales, con las copias de los justificativos correspondientes.
Las respectivas facturas por concepto de honorarios y reembolso de gastos, serÔn presentadas por los Secretarios-Abogados Externos de Coactiva y pagadas por la CNT EP., en la fecha fijada por esta última y de acuerdo a los parÔmetros fijados por la Gerencia de Gestión de Facturación, Recaudación y Cobranza y los procedimientos determinados en el correspondiente contrato de prestación de servicios profesionales por honorarios.
No se pagarƔn los honorarios establecidos en la tabla anterior, al Secretario -Abogado impulsor externo de coactiva, en caso de que la deuda sea declarada como no exigible por las Unidades Competentes de la CNT EP.
Art. 92.- El pago de Honorarios Profesionales a los Secretarios Abogados Externos de Coactiva, por la efectiva, recuperación de cartera vencida, a través del ejercicio de la potestad coactiva, deberÔ realizarse, adjuntando los siguientes documentos:
1. Oficio suscrito por el/la Jefe/a de Coactiva en Pichincha; los Liquidadores de Coactiva de tos Ćrganos Ejecutores de, Guayas y ManabĆ; y para los Ćrganos Ejecutores Regionales o Provinciales, el suscriptor de dicho Oficio serĆ” el Recaudador de Coactiva, o de quien haga sus veces, dirigido al Gerente Nacional de Finanzas y Administración en Pichincha, Gerente Financiero Guayas o Jefes Financieros Administrativos en las demĆ”s Agencias Regionales y Provinciales, solicitando el pago y, adjuntando lo siguiente:
A. Comprobante de pago, suscrito entre el Responsable Financiero de Coactiva y el Analista de Gestión Financiera de Coactiva en Pichincha; el Recaudador de Coactiva, el liquidador de Coactiva y el Secretario Abogado Interno / Administrador de Contrato, en Guayas y ManabĆ; en las demĆ”s provincias el Recaudador de Coactiva, documento que serĆ” firmado por las partes a cargo.
B. En los Ćrganos Ejecutores Provinciales de Coactiva, se requerirĆ” la certificación emitida por el Secretario Abogado Interno en la que se
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establece que dentro de sus archivos y cada uno de los expedientes de juicios coactivos, consta toda la documentación que determina el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la CNT EP.
C. Copias de las facturas que mantiene bajo su custodia el Recaudador de Coactiva, o de quien haga sus veces, por concepto de honorarios profesionales, emitidas por los respectivos Secretarios Abogados Externos de Coactiva, para el coactivado.
Copias de las facturas que mantiene bajo su custodia el Recaudador de Coactiva, o de quien haga sus veces, por concepto de costas y gastos judiciales, emitidas por los respectivos Secretarios Abogados Externos, para el coactivado
Art. 93.- En la terminación de los contratos de prestación de servicios profesionales par honorarios, el Secretario-Abogado Externo de Coactiva, tendrĆ” derecho al reembolso de gastos y costas judiciales, comprobados, justificados y presentados dentro del plazo establecido en este Reglamento; y, al cobro de honorarios profesionales de juicios que se hayan archivado por pago, hasta la fecha de devolución de la totalidad de los expedientes completos, mediante la respectiva Acta de Entrega Recepción Final, lo cual no podrĆ” exceder del plazo de 15 dĆas desde la fecha de notificación para la terminación contractual.
Art. 94.- Se prohĆbe a los servidores de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP., ordenar o autorizar pagos anticipados por concepto de honorarios, asĆ como valores generados por gastos, costas judiciales y otros, a los Secretarios-Abogados Externos de Coactiva.
CAPITULO III
DE LOS HONORARIOS, DERECHOS Y ARANCELES DE DEPOSITARIOS
JUDICIALES, MARTILLADORES Y PERITOS
Art. 95.- El Depositario Judicial Externo, designado por el Ejecutor de Coactiva, percibirĆ” en calidad de derechos y aranceles, por cada diligencia ejecutada de embargo o secuestro de bienes muebles o inmuebles, en la que intervenga dentro del proceso coactivo, los valores constantes en el CapĆtulo IV del Reglamento para el Funcionamiento de las Oficinas de Alguaciles y Depositarios Judiciales y Normas para la Fijación de los Derechos que corresponden a los DeposĆtanos Judiciales, que se cargarĆ”n al Coactivado.
Cuando actĆŗe el Depositario Judicial Interno, en el embargo de bienes muebles o inmuebles, se cargarĆ” el valor correspondiente al 10% de una remuneración bĆ”sica unificada, por concepto de derechos y aranceles por depositario judicial, a cargo del coactivado. Este valor ingresarĆ” a las cuentas de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP., asignadas al Juzgado de Coactiva.
Para el caso de embargo financiero o de valores en cualquiera de las Entidades Financieras del paĆs, retenidos en la o las cuentas del coactivado, que ejecute el ‘Depositario Judicial Interno de la CNT EP., no se cargarĆ” valor alguno por esta
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diligencia procesal, en la liquidación respectiva, por concepto de derechos y aranceles.
Art. 96.- Para el pago de honorarios a martilladores y a peritos, se estarĆ” a lo dispuesto en:
- Reglamento de Martilladores; y.
- La tabla de honorarios que rige para tos peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- No podrĆ”n ser contratados como Secretarios – Abogados Externos, Depositarios Judiciales Externos y Peritos, personas que tengan vinculación por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con los servidores de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EPr, a nivel nacional.
SEGUNDA.- La Gerencia de Procedimientos Judiciales, en Pichincha, la Jefatura de Asuntos Judiciales, en Guayas; el Ć”rea JurĆdica del Soporte Regional de las Agencias Regionales 1, 3, 4, 6 y 7 o el Ć”rea JurĆdica del Soporte Provincial de las Agencias Provinciales, patrocinarĆ”n los juicios civiles y/o penales que se sigan en contra del Gerente General, los Ejecutores de Coactiva y demĆ”s servidores de la CNT EP., como consecuencia del procedimiento de ejecución coactiva, patrocinio que se to seguirĆ” realizando aun cuando cese la relación laboral entre dichos servidores y la CNT EP, por cuanto los mismos actuaron investidos de una potestad o ejercicio de un cargo, a nombre de la Empresa PĆŗblica. Asimismo, patrocinarĆ”n los juicios de insolvencia o quiebra, y otros de naturaleza administrativa, judicial, constitucional e incluso arbitral, que se instauren como consecuencia del ejercicio de la potestad de ejecución coactiva.
En el caso de que la Gerencia Nacional JurĆdica, resuelva patrocinar dichos juicios a travĆ©s de Abogados externos, estos contratos serĆ”n autorizados conforme a la reglamentación interna, y serĆ”n elaborados y administrados por dicha Gerencia Nacional, de acuerda a la normativa aplicable.
TERCERA.- En las obligaciones de tracto sucesivo o pagos parciales a favor de la CNT EP., para la determinación del «plazo vencido», se establece que, con el vencimiento y no pago de una cuota, se entenderÔ por vencida la totalidad de la obligación.
CUARTA.- El Ćrgano Ejecutor de Coactiva, para efectos del trĆ”mite de los procedimientos de ejecución coactiva, observarĆ” las disposiciones del Reglamento sobre Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales, expedido por la entonces Corte Suprema de Justicia y publicado en el Registro Oficial No. 20 de 19 de junio de 1981, en lo que fuere procedente y aplicable, especialmente en lo que se refiere al arreglo de los procesos, al desglose de documentos y actuaciones de jueces, secretarios, peritos y depositarios.
QUINTA.- En el caso de que no sea dirigido el procedimiento de potestad de ejecución coactiva por un Secretario-Abogado Externo de Coactiva contratado, y
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que lo tramite el Secretario-Abogado, servidor de CNT EP., se cargarĆ”n al coactivado tambiĆ©n los valores establecidos en el artĆculo 93 del presente Reglamento, y los valores cancelados por el coactivado se ingresarĆ”n a las cuentas de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP
SEXTA.- Los valores correspondientes a costas, no podrĆ”n ser cargados a personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico, en conformidad con la disposición contenida en el segundo inciso del artĆculo 284 del Código OrgĆ”nico General de Procesos.
SĆPTIMA.- Acorde a las necesidades de la empresa pĆŗblica, la Gerencia General autorizarĆ” la conformación de uno o mĆ”s Ćrganos Ejecutores de Coactiva.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Los casos de duda que se presenten en la aplicación de este Reglamento, serÔn resueltos por la Gerencia Nacional de Finanzas y Administración, o por su Delegado.
SEGUNDA.- Se dispone a la Secretaria General de la CNT EP., gestione la inmediata publicación en el Registro Oficial del presente Reglamento para el Ejercicio de la Potestad de Ejecución Coactiva de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP.; y, la publicación y distribución interna a nivel nacional.
TERCERA.- Se encarga el cumplimiento del presente Reglamento, a la Gerencia Nacional de Finanzas y Administración, a la Gerencia de Gestión de Facturación, Recaudación y Cobranza y a los Ćrganos Ejecutores de Coactiva de la CNT EP
CUARTA.- Se deroga el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP., expedido mediante Resolución No. CNT EP.-GG-054-2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 106 de 24 de octubre del 2017.
QUINTA.- Se deberÔ revisar y actualizar la normativa interna vigente, a fin de armonizar la misma con lo establecido en el presente Reglamento para el Ejercicio de la Potestad de Ejecución Coactiva de la CNT EP.
DISPOSICIĆN VIGENCIA.- El presente Reglamento para el Ejercicio de la Potestad de Ejecución Coactiva de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP., entrarĆ” en vigencia a partir de la suscripción del mismo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese.