AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes 28 de agosto de 2018 (R. O.527, 28 -agosto -2018) EdiciĆ³n Especial

CORPORACIƓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP

RESOLUCIƓN

NĀŗ CNTEP-GG-0034-2018

EXPƍDESE EL REGLAMENTO PARA

EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DE

EJECUCIƓN COACTIVA

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Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 527 Martes 28 de agosto de 2018 – 3

CORPORACIƓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP

GERENCIA GENERAL

RESOLUCIƓN No. CNTEP-GG-0034-2018

EL GERENTE GENERAL SUBROGANTE DE LA CORPORACIƓN NACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES

– CNT EP-

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que la AdministraciĆ³n PĆŗblica se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, planificaciĆ³n y transparencia;

Que, al amparo de lo dispuesto en el artĆ­culo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y, lo establecido en el numeral 1 del artĆ­culo 5 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, se creĆ³ la Empresa PĆŗblica CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP., mediante Decreto Ejecutiva No. 218 de 14 de enero del 2010, publicado en el Registro Oficial No, 122 de 3 de febrero del 2010;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, faculta al Gerente General en el articulo 11, numeral 16, el ejercicio de la jurisdicciĆ³n coactiva en forma directa o, a travĆ©s de su delegado;

Que, la DisposiciĆ³n General Cuarta de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, establece que las empresas pĆŗblicas, para la recaudaciĆ³n de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, gozan de jurisdicciĆ³n coactiva, que se la ejercerĆ” de conformidad con la reglamentaciĆ³n interna de la empresa pĆŗblica y demĆ”s normativa conexa;

Que, medĆ­ante ResoluciĆ³n No. DIR-CNT EP-131-2017-494 de 10 de noviembre de 2017, el Directorio de la CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, aprobĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos de la CNT EP;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, entrarĆ” en vigencia previo cumplimiento del plazo establecido en la DisposiciĆ³n Final del referido cuerpo legal; esto es, doce (12) meses contados a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial el 07 de julio del aƱo 2017,

Que, mediante ResoluciĆ³n No. DIR-CNT EP-134-2018-512, de 31 de mayo de

2018, el Directorio de la CNT EP designĆ³ al economista Darwin Romero Mora, como Gerente General Subrogante de la CNT EP, y como tal su representante legal, judicial y extrajudicial.

Que, es necesario reformar el Reglamento para el Ejercicio de la JurisdicciĆ³n Coactiva de la CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP., expedido mediante ResoluciĆ³n No. CNTEP.-GG-0054-2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 106 de 24 de octubre de 2017, a fin de armonizarlo con las

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disposiciones del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos de la CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, referidos en los considerandos precedentes; y,

En ejercicio de las atribuciones previstas en el artĆ­culo 11, numeral 8, de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, resuelve expedir el siguiente.

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DE EJECUCIƓN COACTIVA DE LA CORPORACIƓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES –

CNT EP.

TITULO I

ƁMBITO DE APLICACIƓN

Art. 1.- El presente Reglamento regula el ejercicio de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva por parte de la CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP., en adelante CNT EP., para la recuperaciĆ³n de los valores adeudados por clientes, usuarios o consumidores a la empresa pĆŗblica, por la prestaciĆ³n de servicios de Telecomunicaciones, TelevisiĆ³n y/u otros que se implementen, a nivel Nacional.

TITULO II

NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DE EJECUCIƓN COACTIVA

Art. 2.- La DisposiciĆ³n General Cuarta de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, establece que las empresas pĆŗblicas, para la recaudaciĆ³n de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, gozan de jurisdicciĆ³n coactiva, que se la ejercerĆ” de conformidad con lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo (COA).

Art. 3.- El ejercicio de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva, se aplicarĆ” con sujeciĆ³n a la DisposiciĆ³n General Cuarta de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, a las disposiciones pertinentes del CapĆ­tulo III Procedimiento, TĆ­tulo II Procedimiento de EjecuciĆ³n Coactiva, del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo (COA)., a este Reglamento para el Ejercicio de la Potestad de EjecuciĆ³n Coactiva de la CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP.; y, de manera supletoria, a las demĆ”s normas del ordenamiento jurĆ­dico que fueren aplicables.

TITULO III

DE LA DELEGACIƓN Y COMPETENCIA

Art. 4.- El Gerente General de la CNT EP., en su calidad de representante legal, judicial y extrajudicial de la empresa, ejerce la Potestad de EjecuciĆ³n Coactiva por sĆ­ o por medio de su delegado; por lo que, en uso de sus atribuciones legalmente conferidas, delega el ejercicio de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva en calidad de Empleados Ejecutores de Coactiva, a travĆ©s del presente Reglamento en forma expresa y sin necesidad de poder especial o de ningĆŗn otro documento, en la provincia de Pichincha, al Jefe de Coactiva, al Jefe de Coactiva Guayas; y, en el resto de provincias, a los Gerentes – Administradores Regionales o Provinciales, quienes serĆ”n responsables de sus actuaciones, dentro de su respectiva circunscripciĆ³n territorial. Esta delegaciĆ³n expresa, serĆ” suficiente para el ejercicio pe la potestad de ejecuciĆ³n coactiva por parte de los servidores que ejecen las

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funciones detalladas en el pĆ”rrafo precedente, a nombre de la CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP.

En caso de ausencia temporal del Jefe de Coactiva; Jefe de Coactiva Guayas; y, en el resto de provincias, los Gerentes – Administradores Regionales o Provinciales, actuarĆ”n en estas calidades los servidores que fueren encargados para el ejercicio de las funciones de Jefe de Coactiva, en Pichincha, de Jefe de Coactiva Guayas, en Guayas; o, de Gerente – Administrador Regional o Provincial, segĆŗn corresponda, para el resto de provincias.

El Gerente General de la CNT EP., como representante legal de la empresa, podrĆ” tambiĆ©n delegar mediante ResoluciĆ³n, el ejercicio de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva, a uno o mĆ”s servidores de la CNT EP., que no sean el Jefe de Coactiva, en Pichincha, el Jefe de Coactiva Guayas, en Guayas; o, el Gerente – Administrador Regional o Provincial, segĆŗn corresponda, para et resto de provincias, para que actĆŗen como Empleados Ejecutores de Coactiva. Para el caso de Pichincha y Guayas, debido al nĆŗmero de procesos existentes, tal designaciĆ³n podrĆ” recaer, en mĆ”s de un servidor a la vez.

TITULO IV

DE LA JEFATURA DE COACTIVA Y GERENCIAS ā€“ ADMINISTRACIONES

PROVINCIALES

CAPITULO I

DEL JEFE DE COACTIVA

Art. 5.- La Jefatura de Coactiva, estarĆ” liderada por el Jefe de Coactiva, el mismo que se encargarĆ” de supervisar, coordinar y evaluar el aspecto procesal y administrativo en las acciones de ejecuciĆ³n del procedimiento coactivo, que llevan adelante las Gerencias – Administraciones Regionales o Provinciales, a travĆ©s de sus respectivos Gerentes – Administradores, y la Jefatura de Coactiva de la RG5, en Guayas,

Art. 6.- Son atribuciones del Jefe de Coactiva, las determinadas en el Estatuto OrgƔnico por Procesos de la CNT EP y, en especial, las siguientes:

a) Ejercer en la provincia de Pichincha, a nombre de la CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones CNT EP., la potestad de ejecuciĆ³n coactiva;

Presentar los resultados de la gestiĆ³n coactiva de su jurisdicciĆ³n, en forma mensual, a la Gerencia de GestiĆ³n de FacturaciĆ³n, RecaudaciĆ³n y Cobranza;

  1. Supervisar el aspecto procesal y administrativo en las acciones de ejecuciĆ³n coactiva a nivel nacional;
  2. Remitir a la Gerencia de GestiĆ³n de FacturaciĆ³n, RecaudaciĆ³n Cobranza, copias de documentaciĆ³n o informes que les sean requeridos;
  3. Designar, de acuerdo a lo que se establece en el presente Reglamento, a los Secretarios – Abogados, Liquidadores, Recaudadores, Citadores y Depositarios Judiciales, de entre los servidores que tengan nombramiento o

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contrato con la CNT EP, para el desarrollo del proceso de ejecuciĆ³n coactiva, a nivel nacional;

  1. Celebrar los contratos con secretarios abogados externos impulsores de coactiva, en su circunscripciĆ³n territorial; y, Proponer a la Gerencia de RecaudaciĆ³n, CrĆ©dito y Cobranza, la depuraciĆ³n de la cartera incobrable, conforme las normas internas de la empresa y demĆ”s situaciones particulares de cada caso; dicho informe serĆ” remitido por parte de la Gerencia de RecaudaciĆ³n, CrĆ©dito y Cobranza, para aprobaciĆ³n de la Gerencia Nacional de Finanzas y AdministraciĆ³n; y,
  2. Las demƔs que le faculta la ley y este Reglamento.

CAPITULO II

DE LOS GERENTES – ADMINISTRADORES REGIONALES O PROVINCIALES

Art. 7.- Las Agencias Regionales y Provinciales, estarĆ”n liderados por los Gerentes – Administradores de las mismas, quienes reportarĆ”n a la Jefatura de Coactiva y se encargarĆ”n de supervisar, coordinar y evaluar el aspecto procesal y administrativo en las acciones de ejecuciĆ³n del procedimiento coactivo, que llevan adelante sus respectivas Agencias..

Art. 8.- Son atribuciones de los Gerentes – Administradores Regionales o Provinciales de Coactiva, las siguientes:

  1. Ejercer en el Ć”mbito provincial a nombre de la CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones CNT EP., la potestad de ejecuciĆ³n coactiva;
  2. Presentar los resultados de la gestiĆ³n coactiva de su circunscripciĆ³n territorial, en forma mensual, a la Jefatura de Coactiva;
  3. Supervisar el aspecto procesal y administrativo en las acciones de ejecuciĆ³n coactiva a nivel provincial;
  4. Llevar un inventario fĆ­sico y actualizado de los procesos de coactiva a nivel provincial;
  5. Remitir a la Jefatura de Coactiva, copias de documentaciĆ³n 0 informes que les sean requeridos;
  6. Celebrar los contratos con secretarios abogados externos impulsores de coactiva, en su circunscripciĆ³n territorial; contando con la supervisiĆ³n, control y vigilancia de la Jefatura de Coactiva; y,
  7. Proponer a la Gerencia de RecaudaciĆ³n, CrĆ©dito y Cobranza, la depuraciĆ³n de la cartera incobrable, conforme las normas internas de la empresa y demĆ”s situaciones particulares de cada caso; dicho informe serĆ” remitido por parte de la Gerencia de RecaudaciĆ³n, CrĆ©dito y Cobranza para Ā«aprobaciĆ³n de la Gerencia Nacional de Finanzas y AdministraciĆ³n; y,

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h) Las demƔs que le faculta la ley y este Reglamento.

Art. 9.- La gestiĆ³n del proceso de ejecuciĆ³n coactiva serĆ” apoyada por los servidores de la CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, que el Ejecutor requiera para que intervengan en el mismo, sean contratados o designados para tal efecto, conforme a lo dispuesto en este Reglamento.

Art. 10.- El Ejecutor, deberĆ” excusarse del conocimiento del procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva, por impedimento legal, cuando se verifiquen los siguientes motivos:

  1. Ser cĆ³nyuge o conviviente en uniĆ³n de hecho o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del coactivado, de su representante legal o de su mandatario;
  2. Ser acreedor, deudor, garante, asignatario, empleador o socio del coactivado, salvo cuando lo fuere de las entidades del sector pĆŗblico, de las instituciones del sistema financiero, o cooperativas que se haya iniciado juicio coactivo. HabrĆ” lugar a la excusa establecida en este numeral sĆ³lo cuando conste tal calidad por documento pĆŗblico o por documento privado reconocido o inscrito, con fecha anterior al juicio;

En caso de impedimento o excusa del Jefe de Coactiva, le remplazarĆ” el servidor de la CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones CNT EP., que sea designado por el Gerente de GestiĆ³n de FacturaciĆ³n, RecaudaciĆ³n Cobranza; y en caso de impedimento o excusa del Gerente – Administrador Regional o Provincial, le remplazarĆ” el servidor de la CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones CNT EP., que serĆ” designado por el Jefe de Coactiva.

CAPITULO III

DE LOS SECRETARIOS – ABOGADOS

Art. 11.- En el ejercicio de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva, podrĆ”n actuar en calidad de Secretarios – Abogados internos de Coactiva, en Pichincha, el Responsable Legal de Coactiva y los Analistas Legales de Coactiva; en Guayas, los Analistas Legales de Coactiva; en ManabĆ­, el Responsable Regional de Coactiva y los Analistas Legales de Coactiva; y, en el resto de provincias, los Analistas Legales de las Agencias Regionales o Provinciales, quienes impulsarĆ”n los procesos de ejecuciĆ³n coactiva e informarĆ”n de sus actuaciones al Jefe de Coactiva, en Pichincha, Jefe de Coactiva Guayas, en Guayas; Responsable de Coactiva en ManabĆ­; o, Gerentes – Administradores Regionales o Provinciales correspondiente. La misma calidad tendrĆ”n los, los Secretarios – Abogados Externos de Coactiva contratados por la CNT EP.

PodrĆ”n tambiĆ©n actuar como Secretarios Abogados impulsores del proceso de ejecuciĆ³n coactivo, los servidores de la CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones CNT EP., que el Juez Nacional o Provincial de Coactiva designe.

Art. 12.- Para los casos en los cuales la empresa contrate Secretarios-Abogados Externos de Coactiva, mediante la modalidad de prestaciĆ³n de servicios profesionales por honorarios, le corresponde tal contrataciĆ³n o terminaciĆ³n

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contractual, al Gerente General o sus delegados, que son el Jefe de Coactiva, para Pichincha; el Jefe de Coactiva de Guayas, en Guayas; Responsable de Coactiva de ManabĆ­; y, a los Gerentes Regionales o Provinciales, para los demĆ”s Ɠrganos Ejecutores de Coactiva. Dicha contrataciĆ³n, no generarĆ” relaciĆ³n laboral y/o de dependencia con la CNT EP., y percibirĆ”n honorarios de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. Las condiciones contractuales serĆ”n fijadas por la Gerencia Nacional de Finanzas y AdministraciĆ³n de la CNT EP.

La Gerencia Nacional de Finanzas y AdministraciĆ³n, establecerĆ” los criterios y parĆ”metros para calificaciĆ³n de documentos presentados, previo a la contrataciĆ³n, de los Secretarios-Abogados Externos de Coactiva.

Art. 13.- Para el ejercicio de la funciĆ³n de Secretario-Abogado interno de la Jefatura de Coactiva y de Secretario-Abogado de cada Gerencia – AdministraciĆ³n Regional o Provincial, se requiere tener el tĆ­tulo de Doctor en Jurisprudencia o Abogado. Para el ejercicio de la funciĆ³n de Secretario-Abogado Externo por honorarios, ademĆ”s del tĆ­tulo de Doctor en Jurisprudencia o Abogado, se requiere estar habilitado para el libre ejercicio de la profesiĆ³n.

Art. 14.- Es obligaciĆ³n del Secretario-Abogado de Coactiva, guardar absoluta reserva y sigilo respecto a los procesos que conozca en razĆ³n de su gestiĆ³n. En caso del Secretario-Abogado Externo de Coactiva, la obligaciĆ³n de reserva y sigilo no aplica con respecto a la informaciĆ³n que debe ser proporcionada al Ejecutor de Coactiva o su delegado, a los Secretarios de los Ɠrganos Ejecutores de Coactiva y a los Administradores de los Contratos.

Art. 15.- La designaciĆ³n del Secretario-Abogado de Coactiva, en la orden de pago inmediato, tendrĆ” vigencia hasta que el proceso de ejecuciĆ³n coactiva concluya o hasta que el Ejecutor de Coactiva correspondiente, disponga el remplazo del mismo. Para el caso especĆ­fico de Secretarios Abogados Externos, el contrato por honorarios profesionales podrĆ” terminarse en cualquier momento, por las causas que en dicho contrato se determinen.

CAPITULO IV

DEL LIQUIDADOR DE COACTIVA

Art. 16.- ActuarĆ”n en calidad de Liquidadores de la Jefatura de Coactiva, Jefatura de Coactiva Guayas; y, Ɠrgano Ejecutor de ManabĆ­; los servidores nombrados para el efecto; y, en el resto de provincias, actuaran como Liquidadores de Coactiva los Jefes Financieros Administrativos de las Agencias Regionales o Provinciales.

En caso de ausencia temporal del Jefe Financiero Administrativo provincial, actuaran en calidad de Liquidadores de Coactiva, los servidores que a peticiĆ³n de los Gerentes -Administradores Regionales o Provinciales, sean nombrados por el Jefe de Coactiva.

Art. 17.- El Liquidador de Coactiva, entregarĆ” al Ejecutor de Coactiva, un informe de su gestiĆ³n de forma mensual.

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CAPITULO V

DEL DEPOSITARIO JUDICIAL

Art. 18.- ActuarĆ”n en calidad de Depositarios Judiciales Internos de la Jefatura de Coactiva, Jefatura de Coactiva Guayas y Ɠrgano Ejecutor de Coactiva de ManabĆ­;, los servidores nombrados para el efecto; para el caso de los Depositarios Judiciales Internos de las demĆ”s Gerencias – Administraciones Regionales o Provinciales serĆ”n los designados por el Jefe de Coactiva, a peticiĆ³n del Gerente -Administrador Regional o Provincial. Los Depositarios Judiciales tendrĆ”n responsabilidad personal, civil y penal, por el depĆ³sito, custodia y conservaciĆ³n de los bienes de toda clase que reciban en ejercicio de sus funciones.

Art. 19.- En caso de que el Jefe de Coactiva considere necesario, podrĆ” designar como Depositario Judicial Interno a un servidor de la respectiva Agencia Regional o Provincial, de la CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones CNT EP., para el cumplimiento de esta actividad, en ausencia de su titular, quien tendrĆ” responsabilidad personal, civil y penal, por el depĆ³sito, custodia y conservaciĆ³n de los bienes de toda clase que reciban en ejercicio de sus funciones, durante el tiempo que dure el encargo.

El Jefe de Coactiva; Jefe de Coactiva Guayas; Responsable de Coactiva de ManabĆ­ o Gerente – Administrador Regional o Provincial, tambiĆ©n podrĆ”n designar como Depositario Judicial externo, a personas que no pertenezcan a la CNT EP., en cuyo caso los honorarios se fijarĆ”n considerando lo establecido en este Reglamento, valores que se cargarĆ”n a la cuenta del coactivado y serĆ”n pagados al Depositario una vez rematado el respectivo bien embragado. Dicha designaciĆ³n deberĆ” contar previamente con la AutorizaciĆ³n de la Gerencia de GestiĆ³n de FacturaciĆ³n, RecaudaciĆ³n Cobranza.

Art.20.- Los Depositarios Judiciales observarĆ”n las atribuciones y responsabilidades previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, en el CapĆ­tulo III del Reglamento para el Funcionamiento de tas Oficinas de Alguaciles y Depositarios Judiciales, en las Normas para la FijaciĆ³n de los Derechos que corresponden a los Depositarios Judiciales publicado en el registro Oficial No. 453 de 24 de octubre del 2008, y demĆ”s normativa vigente.

Art. 21.- El Depositario Judicial entregarĆ” al Ejecutor de Coactiva correspondiente, un informe mensual de su gestiĆ³n o cuando sea requerido.

Art. 22.- El Ejecutor de Coactiva, podrĆ” suspender en forma inmediata, al Depositario Judicial Interno nombrado o designado, que haya actuado en forma negligente en el ejercicio de sus funciones; y, solicitarĆ” a la Gerencia Nacional de Desarrollo Organizacional, inicie el procesa legal correspondiente para proceder a sancionar conforme a la normativa interna.

Para el caso de Depositarios Judiciales Externos, el Ejecutor de Coactiva, podrĆ” dejar sin efecto la designaciĆ³n realizada, cuando el Depositario Judicial haya actuado negligentemente, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.

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CAPITULO VI

DE LOS RECAUDADORES DE COACTIVA

Art. 23.- ActuarĆ”n en calidad de Recaudadores de la Jefatura de Coactiva, en Pichincha, Jefatura de Coactiva, en Guayas; o, Gerencias ā€” Administraciones Regionales o Provinciales, los servidores nombrados o designados para el efecto. La recaudaciĆ³n de los valores se realizarĆ” conforme a las respectivas liquidaciones realizadas por los Liquidadores de Coactiva y reportarĆ”n mensualmente al Jefe Financiero Administrativo provincial y al Responsable Financiero de la Jefatura de Coactiva.

Art. 24.- El Responsable Financiero de la Jefatura de Coactiva, entregarĆ” un informe de su gestiĆ³n al Jefe de Coactiva, mensualmente o cuando sea requerido.

TITULO V

DEL TƍTULO DE CRƉDITO Y LA ORDEN DE COBRO

Art. 25.- El procedimiento de ejecuciĆ³n coactivo se ejercerĆ” aparejando el respectivo TĆ­tulo de CrĆ©dito y fundado en la Orden de Cobro, legalmente emitidos por la Jefatura de Cobranza Extrajudicial, en Pichincha; la Jefatura de Control de RecaudaciĆ³n y Cobranza Extrajudicial, en Guayas; y, las Jefaturas Financieras Administrativas, en las demĆ”s provincias.

El titulo de CrƩdito y la Orden de Cobro, serƔn emitidos y contendrƔn los requisitos establecidos en el Instructivo de CrƩdito y Cobranza Extrajudicial de la CNT EP.

CAPITULO l

DE LA RECEPCIƓN Y DISTRIBUCIƓN DE LOS TƍTULOS DE CRƉDITO Y LAS

ƓRDENES DE COBRO

Art. 26.- El Ejecutor de Coactiva, receptarĆ” los TĆ­tulos de CrĆ©dito y las Ordenes de Cobro, que remitan la Jefatura de Cobranza Extrajudicial, en Pichincha; la Jefatura de Control de RecaudaciĆ³n y Cobranza Extrajudicial, en Guayas; o, las Jefaturas Financieras Administrativas, en las demĆ”s provincias, y dispondrĆ” al Secretario -Abogado Interno, que verifique que estos documentos contengan los requisitos formales establecidos en el Instructivo de CrĆ©dito y Cobranza Extrajudicial de la CNT EP.

Una vez verificado lo anterior respecto a los TĆ­tulos de CrĆ©dito y las Ordenes de Cobro, el Ejecutor de Coactiva, el Secretario – Abogado Interno y el Jefe de Cobranza Extrajudicial, en Pichincha; Jefe de Control de RecaudaciĆ³n y Cobranza Extrajudicial, en Guayas; o, Jefe Financiero Administrativo, en las demĆ”s provincias, a quien expresamente delegue por oficio, suscribirĆ”n conjuntamente el acta de entrega recepciĆ³n respectiva.

Art. 27.- el Ejecutor de Coactiva, conjuntamente con el Secretario – Abogado Interno, procederĆ”n a distribuir las Ordenes de Cobro y sus respectivos TĆ­tulos de CrĆ©dito, a los Secretarios – Abogados impulsores, para el inicio de los procedimientos de ejecuciĆ³n coactiva; de dicha distribuciĆ³n, se dejarĆ” constancia mediante la suscripciĆ³n de dos ejemplares del acta de entrega-recepciĆ³n.

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TITULO VI

DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIƓN COACTIVA

CAPITULO I

ORDEN DE PAGO INMEDIATO

Art. 28.- Con fundamento en el TĆ­tulo de CrĆ©dito y la Orden de Cobro, el Ejecutor de Coactiva emitirĆ” la Orden de Pago Inmediato, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĆ­culo 279 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Art. 29.- En la Orden de Pago Inmediato o en cualquier tiempo antes del remate, se podrĆ” dictar las medidas cautelares tales como, el secuestro, la retenciĆ³n o la prohibiciĆ³n de enajenar bienes, de conformidad a lo previsto en el ArtĆ­culo 281 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones, sin que precise trĆ”mite previo. Las medidas cautelares podrĆ”n ser levantadas, si el coactivado demuestra con las respectivas certificaciones, que los bienes sobre los cuales recaen, son no embargabies de acuerdo a lo que prescribe la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil; asĆ­ como en el caso de que el coactivado presente a satisfacciĆ³n del Ɠrgano Ejecutor, una pĆ³liza o garantĆ­a bancada, incondicional y de cobro inmediato, por el valor total del capital, los intereses devengados y aquellos que se generen en el siguiente aƱo y las costas del procedimiento.

Art. 30.- La Orden de Pago Inmediato contendrĆ”:

  1. DenominaciĆ³n de la empresa pĆŗblica Ā«CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones CNT EP.Ā»
  2. NĆŗmero, cĆ³digo y aƱo del procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva que corresponda;
  3. IdentificaciĆ³n del Ɠrgano Ejecutor, segĆŗn corresponda;
  4. Lugar, fecha y hora de emisiĆ³n;
  5. DeterminaciĆ³n de la orden de cobro y del titulo de crĆ©dito;
  6. IdentificaciĆ³n del deudor o deudores;

g) Valor del capital adeudado;

h) Medidas cautelares;

i) DesignaciĆ³n del Secretario-Abogado Impulsor de Coactiva;

j) Firma del Ejecutor de Coactiva, y,

k) Firma del Secretario-Abogado Impulsor de Coactiva.

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CAPITULO II

DE LA NOTIFICACIƓN AL COACTIVADO Y NOTIFICACIONES EN EL

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIƓN COACTIVA

Art. 31.- Emitida la Orden de Pago Inmediato y establecidas las medidas cautelares, de ser el caso, el Ejecutor de Coactiva, dispondrĆ” al Secretario Abogado Impulsor se proceda con la notificaciĆ³n al coactivado, segĆŗn |o dispuesto en el Libro Segundo, CapĆ­tulo Cuarto, artĆ­culo 164 y siguientes del cĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo. La misma que, podrĆ” ser practicada por cualquier medio, fĆ­sico o digital, que permita tener constancia de la transmisiĆ³n y recepciĆ³n de su contenido.

La notificaciĆ³n, por gestiĆ³n directa o delegada, se efectuarĆ” bajo responsabilidad personal del servidor pĆŗblico determinado en los instrumentos de organizaciĆ³n interna de la CNT EP, quien dejarĆ” constancia en el expediente del lugar, dĆ­a, hora y forma de notificaciĆ³n. La notificaciĆ³n se llevarĆ” a efecto, conforme a las disposiciones establecidas en el RĆ©gimen General del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, de la siguiente forma:

a) NotificaciĆ³n personal. Se cumplirĆ” con la entrega a la persona interesada o a su representante legal, en cualquier lugar, dĆ­a y hora, el contenido del acto administrativo.

La constancia de esta notificaciĆ³n expresarĆ”:

1. La recepciĆ³n del acto administrativo que la persona interesada otorgue a travĆ©s de cualquier medio fĆ­sico o digital,

2. La negativa de la persona interesada a recibir la notificaciĆ³n fĆ­sica, mediante la intervenciĆ³n de un testigo y el notificador.

La notificaciĆ³n a travĆ©s de medios electrĆ³nicos es vĆ”lida y produce efectos, siempre que exista constancia en el procedimiento, por cualquier medio, de la transmisiĆ³n y recepciĆ³n de la notificaciĆ³n, de su fecha y hora, del contenido Ć­ntegro de la comunicaciĆ³n y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario.

b) NotificaciĆ³n por boletas. Si no se encuentra personalmente a la persona interesada, se le notificarĆ” con el contenido del acto administrativo por medio de dos boletas que se entregarĆ”n en dĆ­as distintos en su domicilio o residencia a cualquier persona de la familia. Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas se fijarĆ”n en la puerta del lugar de habitaciĆ³n.

La notificaciĆ³n por boletas a la o el representante legal de una persona jurĆ­dica se harĆ” en su domicilio principal, dentro de la jornada laboral, entregĆ”ndolas a Uno de sus dependientes o empleados, previa constataciĆ³n de que se encuentra activo.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 527 Martes 28 de agosto de 2018 – 13

La notificaciĆ³n de las actuaciones posteriores se efectuarĆ” mediante una sola boleta, en caso de que la persona interesada haya fijado su domicilio de conformidad con el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo,

En los casos descritos en los literales a) y b), deberĆ” sentarse la o las correspondientes razones de notificaciĆ³n en el proceso de ejecuciĆ³n coactiva, bajo responsabilidad del Secretario – Abogado Impulsor o por el Citador del Ć³rgano Ejecutor correspondiente, segĆŗn el caso.

Si el coactivado o su representante y/o socio o accionista, manifiestan que conoce determinada actuaciĆ³n, peticiĆ³n o providencia o se refiere a ella en escrito o en acto del cual quede constancia en el expediente, se considerarĆ” citado en la fecha de presentaciĆ³n del escrito o en la del acto al que haya concurrido.

c) NotificaciĆ³n a travĆ©s de uno de los medios de comunicaciĆ³n. El acto administrativo se notificarĆ” a travĆ©s de un medio de comunicaciĆ³n en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.
  2. Cuando las administraciones pĆŗblicas estimen que la notificaciĆ³n efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificaciĆ³n a todos, siendo, en este Ćŗltimo caso, adicional a la notificaciĆ³n efectuada.
  3. Cuando estƩ expresamente autorizado por ley.

La notificaciĆ³n a travĆ©s de uno de los medios de comunicaciĆ³n es nula cuando la administraciĆ³n pĆŗblica tiene o puede tener, por cualquier mecanismo legal, acceso a la identificaciĆ³n del domicilio de la persona interesada o es posible practicar la notificaciĆ³n por los medios previstos,

d) Forma de ejecutar la notificaciĆ³n a travĆ©s de uno de los medios de comunicaciĆ³n. La notificaciĆ³n prevista en el artĆ­culo precedente se efectuarĆ” por;

1. Publicaciones que se realizarĆ”n en dos fechas distintas, en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n del lugar. De no haberlo, se harĆ”n en un periĆ³dico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulaciĆ³n. Si tampoco hay allĆ­, en uno de amplia

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circulaciĆ³n nacional. Las publicaciones contendrĆ”n el texto del acto administrativo y se agregarĆ”n al expediente.

2. Mensajes que se transmitirĆ”n en dos fechas distintas, por lo menos tres veces al dĆ­a, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidĆ³s horas y que contendrĆ”n el texto del acto administrativo. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirĆ” el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio. La notificaciĆ³n por la radio se realizarĆ” cuando, a criterio de la administraciĆ³n pĆŗblica, este sea el principal medio de comunicaciĆ³n del lugar.

Se puede publicar tambiĆ©n a travĆ©s de los medios de difusiĆ³n institucionales. Esto no sustituirĆ” a la notificaciĆ³n que deba hacerse a travĆ©s de uno de los medios de comunicaciĆ³n.

SerĆ”n nulas las publicaciones que contengan un extracta del acto administrativo. El acto administrativo se considera notificado, transcurridos diez dĆ­as despuĆ©s de su publicaciĆ³n.

e) NotificaciĆ³n en el extranjero. En el caso de que la persona interesada se encuentre en et extranjero, la notificaciĆ³n se efectuarĆ” mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado.

Se dejarĆ” constancia en el expediente de la certificaciĆ³n del Ministerio de Relaciones Exteriores que indique si la persona saliĆ³ del paĆ­s o consta en el registro consular.

f) ComunicaciĆ³n entre Ć³rganos o entidades. La comunicaciĆ³n entre Ć³rganos o entidades pertenecientes a una misma administraciĆ³n pĆŗblica se efectuarĆ” directamente, sin traslados ni reproducciones a travĆ©s de Ć³rganos intermedios.

Puede efectuarse por cualquier medio, siempre que se asegure la constancia de su recepciĆ³n. Para estas comunicaciones se utilizarĆ”n preferentemente medios electrĆ³nicos.

La notificaciĆ³n surte efectos desde la fecha que conste en la razĆ³n de recepciĆ³n en el Ć³rgano de destino.

Art. 32 El coactivado, al momento de comparecer al proceso, determinarĆ” dĆ³nde recibirĆ” las notificaciones. Son idĆ³neos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrĆ³nico, correo electrĆ³nico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrĆ³nico personal.

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CAPITULO III

DE LA DIMISIƓN DE BIENES

Art. 33.- Notificado con la Orden de Pago Inmediato, el coactivado o sus garantes pueden pagar o dimitir bienes; en este Ćŗltimo caso, el Ejecutor de Coactiva, a su juicio y precautelando los intereses de la empresa, se reserva la facultad de aceptar o no dicha dimisiĆ³n de bienes de conformidad a lo previsto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y este Reglamento.

Art. 34.- Previo a la aceptaciĆ³n de la dimisiĆ³n de bienes, el Ejecutor de Coactiva, dispondrĆ” el avalĆŗo del bien o bienes a ser dimitidos; para el efecto, nombrarĆ” un perito avaluador, cuya designaciĆ³n se la realizarĆ” del listado de peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura, tomando en cuenta la especializaciĆ³n y el bien materia del avalĆŗo; para el pago de sus honorarios se aplicarĆ” la normativa que rige las Actuaciones y Tabla de Honorarios de los Peritos en lo Civil, dentro de la FunciĆ³n Judicial.

CAPITULO IV

DE LA LIQUIDACIƓN, PAGO Y DE LA RECAUDACIƓN

PARƁGRAFO 1

DE LA LIQUIDACIƓN

Art. 35.- El Liquidador del Ɠrgano Ejecutor de Coactiva, practicarĆ” la correspondiente liquidaciĆ³n de los valores adeudados, que contendrĆ”:

  1. DenominaciĆ³n de la empresa pĆŗblica Ā«CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP.Ā»;
  2. CĆ³digo, nĆŗmero y aƱo de la LiquidaciĆ³n;
  3. Nombres completos del coactivado;
  4. CĆ³digo, nĆŗmero y aƱo del TĆ­tulo de CrĆ©dito, cuyo pago se persigue;
  5. Fecha de vencimiento de la obligaciĆ³n;
  6. Fecha de corte de la liquidaciĆ³n;

g) Detalle del valor del capital adeudado;

h) Intereses;

i) Honorarios profesionales;

j) Derechos y aranceles, de lo que corresponda;

k) Gastos procesales y costas, en lo que corresponda; y,

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I) Otros valores adicionales que genere la obligaciĆ³n.

PƁGRAFO 2 DEL PAGO

Art. 36.- El pago de la totalidad de los valores adeudados a la CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP., por parte del coactivado, extingue la obligaciĆ³n.

Art. 37.- En aquellos casos en que el coactivado solicite se le concedan facilidades de pago, el Ejecutor de Coactiva procederĆ” conforme a lo dispuesto en la SecciĆ³n Segunda del Capitulo Segundo del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Art. 38.- Las cuotas fijadas a travƩs de las facilidades de pago autorizadas, se destinarƔn a los siguientes rubros, en el orden que se indica:

  1. Intereses;
  2. Valor por capital;
  3. Honorarios profesionales;
  4. Derechos y aranceles, de lo que corresponda;
  5. Gastos procesales y costas; y,
  6. Otros valores adicionales que genere la obligaciĆ³n.

Lo dispuesto en el literal c) de este artĆ­culo se aplicarĆ” con sujeciĆ³n a lo seƱalado en el artĆ­culo 91 de este Reglamento.

Art. 39.- El pago de los valores adeudados por el coactivado, podrĆ” ser en dinero en efectivo, cheque de Gerencia o certificado, girados a la orden de la Ā«CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP,Ā», transferencia electrĆ³nica; y, tarjetas de crĆ©dito aceptadas por la CNT EP u otros medios acepados por Ć©sta Ćŗltima. La CNT EP., se reserva la facultad de aceptar otras modalidades de pago.

PARƁGRAFO 3

DE LA RECAUDACIƓN

Art. 40.- El Ejecutor de Coactiva, a travĆ©s de los Recaudadores de Coactiva, son los Ćŗnicos competentes para recibir todo ingreso dentro del Procedimiento de EjecuciĆ³n Coactivo. No podrĆ”n efectuar recaudaciones directas los Secretarios-Abogados de Coactiva, ni los demĆ”s encargados del procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva. Los valores recaudados, serĆ”n depositados en la cuenta bancaria que para el efecto fije la CNT EP., y registrados en los sistemas transaccionales de la misma, dentro de las veinte y cuatro (24) horas contadas desde su recepciĆ³n.

La CNT EP., podrĆ” implementar otros procedimientos y canales de recaudaciĆ³n; y, acreditaciĆ³n de los valores adeudados. Para estos casos, el Recaudador de Coactiva verificarĆ” que los valores se encuentren acreditados en la cuenta bancaria Ć©e la CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP., y registrados en losĀ»

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sistemas transaccionales de la empresa y emitirĆ” el Comprobante de RecaudaciĆ³n respectivo.

En casa de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este articulo, ademĆ”s de las sanciones determinadas en la normativa interna de la CNT EP., el Recaudador de Coactiva responsable, asumirĆ” el interĆ©s por mora generado por cada dĆ­a de retraso en la acreditaciĆ³n y registro de los valores recaudados.

Art. 41.- El Recaudador de coactiva dejarĆ” constancia de la recaudaciĆ³n, mediante el comprobante respectivo, el que contendrĆ”:

  1. DenominaciĆ³n de la Empresa PĆŗblica Ā«CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones CNT EP.Ā»;
  2. NĆŗmero, cĆ³digo y aƱo del Comprobante de RecaudaciĆ³n;
  3. NĆŗmero, cĆ³digo y aƱo de la LiquidaciĆ³n;
  4. NĆŗmero, cĆ³digo y aƱo del Procedimiento de EjecuciĆ³n Coactiva;
  5. Nombres del Coactivado y nĆŗmero de cĆ©dula o RUC;
  6. Valor recaudado; y,
  7. CertificaciĆ³n de la acreditaciĆ³n de valores en la cuenta de CNT EP.

CAPITULO V

DEL EMBARGO, AVALUƓ Y REMATE DE BIENES

SecciĆ³n Primera Del Embargo

Art. 42.- Orden de embargo. El ejecutor ordenarĆ” el embargo de los bienes que estime suficientes para satisfacer la obligaciĆ³n, con independencia y sin perjuicio del embargo que pueda disponer sobre los bienes dimitidos por la o el deudor, conforme lo establecido en la SecciĆ³n segunda, CapĆ­tulo Tercero del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

  1. Si la o el deudor no paga la deuda ni dimite bienes para el embargo en el tƩrmino dispuesto en la orden de pago inmediato.
  2. Si, a juicio del Ć³rgano ejecutor, la dimisiĆ³n de bienes es maliciosa o los bienes dimitidos por la o el deudor son manifiestamente inĆŗtiles para alcanzar su remate.
  3. Si los bienes dimitidos se encuentran situados fuera del paĆ­s o en general, son de difĆ­cil acceso.
  4. Si los bienes dimitidos no alcanzan a cubrir el crƩdito.

Art. 43.- PrelaciĆ³n del embargo. El Ć³rgano ejecutor, preferirĆ” en su orden: 1. Los bienes sobre los que se haya ejecutado una medida cautelar.

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  1. Los de mayor liquidez a los de menor.
  2. Los que requieran de menores exigencias para la ejecuciĆ³n.
  3. Los que mayor facilidad ofrezcan para su remate o transferencia.

Se prohĆ­be la adopciĆ³n de medidas cautelares o el embargo de bienes que manifiestamente excedan la deuda total a ser recaudada.

Art. 44.- Embargo de bienes muebles. El embargo de bienes muebles se practicarƔ aprehendiƩndolos y entregƔndolos a la o al depositario respectivo, para que queden en custodia de este.

El depĆ³sito de bienes muebles se harĆ” formando un inventario de todos los objetos, con expresiĆ³n de cantidad, calidad, nĆŗmero, peso y medida cuando sea el caso y el de los semovientes, determinando el nĆŗmero, clase, peso, gĆ©nero, raza, marcas, seƱales y edad aproximada.

El embargo de bienes muebles registrables se inscribirĆ” en el registro correspondiente.

Art. 45.- Embargo de bienes inmuebles o derechos reales. Para ordenar el embargo de bienes inmuebles o derechos reales, el ejecutor requerirƔ a la o al correspondiente registrador de la propiedad el certificado del que conste la titularidad del bien afectado y los gravƔmenes o afectaciones que mantenga.

El certificado debe ser otorgado por el correspondiente registrador en un tĆ©rmino de tres dĆ­as, bajo la prevenciĆ³n de ser multado con el 10% de un salario bĆ”sico unificado del trabajador en general por cada dĆ­a de retraso.

Una vez verificado el dominio o la titularidad del derecho real, el Ć³rgano ejecutor ordenarĆ” y la o el registrador acatarĆ” la disposiciĆ³n sin ningĆŗn incidente y bajo su responsabilidad, la inscripciĆ³n del embargo del bien inmueble o derecho real.

Ejecutado el embargo, la o el ejecutor notificarĆ” a terceros acreedores, arrendatarios o titulares de derechos que aparezcan del certificado para que ejerzan sus derechos y cumplan sus obligaciones.

El procedimiento para el embargo previsto en este artĆ­culo se aplicarĆ” para toda clase de bienes o derechos que, de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico, deban constaren registros pĆŗblicos.

Art. 46.- Embargo de participaciones, acciones, derechos inmateriales y demĆ”s derechos de participaciĆ³n de personas jurĆ­dicas. El embargo se ejecutarĆ” con su notificaciĆ³n al representante de la entidad en la que la o el deudor sea titular, momento desde el cual, bajo responsabilidad personal de la o del notificado, este efectuarĆ” el registro del embargo en los libros a su cargo o se notificarĆ” a la autoridad competente.

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A partir de la fecha de notificaciĆ³n, con la orden de embargo, la o el depositario designado por el Ć³rgano ejecutor, ejerce todos los derechos que le correspondan a la o al deudor.

El Ć³rgano ejecutor, dispondrĆ” ademĆ”s, las inscripciones que estime adecuadas en tutela de los intereses de terceros, en los registros correspondientes,

Art. 47.- Embargo de crĆ©ditos. El embargo de un crĆ©dito se practicarĆ” mediante notificaciĆ³n de la orden a la o al deudor del coactivado, para que se abstenga de pagarle a su acreedor y lo efectĆŗe a la o al ejecutor.

La o el deudor de la o del ejecutado, notificado el embargo, es responsable solidario del paga de la obligaciĆ³n si, dentro de tres dĆ­as de la notificaciĆ³n, no opone objeciĆ³n admisible o si el pago lo efectĆŗa a su acreedor con posterioridad a la notificaciĆ³n.

Consignado ante la o el ejecutor el valor total del crĆ©dito embargado, se declararĆ” extinguida la obligaciĆ³n y se dispondrĆ” la inscripciĆ³n de la cancelaciĆ³n en el registro correspondiente. Pero si solo se consigna el saldo que afirma adeudar, el recibo de tal consignaciĆ³n constituye prueba del abono realizado a la deuda.

Art. 48.- Embargo de dinero y valores. SĆ­ el embargo recae en dinero de propiedad de la o del deudor, el pago de la obligaciĆ³n que se efectĆŗa con el dinero aprehendido implica la conclusiĆ³n del procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva, siempre y cuando el valor sea suficiente para cancelar el capital, sus intereses y costas. En caso contrario, continuarĆ” por la diferencia.

Si el ordenamiento jurĆ­dico permite cancelar obligaciones con ellos y la aprehensiĆ³n consiste en tĆ­tulos., bonos y en general valores, previo el asiento correspondiente que acredite a la CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, acreedora como titular del valor por disposiciĆ³n del Ć³rgano ejecutor.

Una vez realizado el secuestro o embargo de tĆ­tulos valores, el Depositario Judicial entregarĆ” a la Gerencia Financiera, Gerencia de Finanzas y AdministraciĆ³n Guayas o Jefatura Financiera Administrativa, segĆŗn corresponda, de la CNT EP., para que los mantenga en custodia. Cuando se aprehenda dinero, el Depositario Judicial entregarĆ” dicho valor al Recaudador del Juzgado de Coactiva, dentro de las veinte y cuatro (24) horas, de realizada la aprehensiĆ³n. El Recaudador de Coactiva realizarĆ” el depĆ³sito de estos valores, en la cuenta que fije la CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP., dentro de las siguientes veinte y cuatro (24) horas se debe proceder como en el pĆ”rrafo precedente, previo el asiento correspondiente que acredite a la administraciĆ³n pĆŗblica acreedora como titular del valor por disposiciĆ³n del Ć³rgano ejecutor.

Si no estĆ” permitida esa forma de cancelaciĆ³n de las obligaciones que se estĆ”n recaudando, los valores embargados serĆ”n negociados por el Ć”rgano ejecutor en la bolsa de valores. De su producto serĆ”n deducidos los costos y gastas de la negociaciĆ³n y se imputarĆ” al pago de las obligaciones ejecutadas.

De no obtenerse dentro de treinta dĆ­as la venta de estos valores, segĆŗn lo previsto en el pĆ”rrafo anterior, se efectuarĆ” el remate en la forma comĆŗn.

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Art.49 Embargo de Activos de Unidad Productiva. Cuando sĆ© ordene el embargo de los activos de cualquier unidad productiva o de las utilidades que estas han producido o produzcan en el futuro, la autoridad competente designarĆ” una o un depositario, quien estarĆ” a cargo de la gestiĆ³n del negocio y tendrĆ” las atribuciones y deberes de depositario previstas en la ley.

La o el depositario que administre el negocio embargado rendirĆ” cuentas con la periodicidad que determine la o el Ejecutor y obligatoriamente al concluir su gestiĆ³n. En caso de existir utilidad con la misma periodicidad realizarĆ” los pagos correspondientes. El Depositario tendrĆ” la obligaciĆ³n de mantener el negocio en marcha, rentable y con flujos permanentes hasta el remate o venta al martillo. La remuneraciĆ³n del Depositario, en caso de no ser un servidor de la CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP., serĆ” pagada por la utilidad de la Unidad Productiva; mientras que, si es servidor de la CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP., que fueren designados como administradores, de ser el caso, no recibirĆ”n remuneraciĆ³n alguna por esta labor.

Las cuentas podrƔn ser impugnadas por los interesados dentro del tƩrmino de diez dƭas desde la fecha en que hayan sido notificadas.

Con las impugnaciones, la o el ejecutor convocarĆ” a una audiencia en la que resolverĆ” si acepta las impugnaciones y en este caso removerĆ” de su cargo a la o al depositario y designarĆ” a otro que lo sustituya, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que haya lugar.

Si se deniega la impugnaciĆ³n, se mantendrĆ” la administraciĆ³n. La administraciĆ³n se mantendrĆ” hasta que se convengan en una fĆ³rmula de pago, se cancelen los valores adeudados o se ordene el remate.

El embargo de los activos de una unidad productiva se notificarĆ” al organismo de control que corresponda,

En toda diligencia de embargo, el Depositario Judicial, procederĆ” a suscribir tres ejemplares del acta respectiva sobre los bienes embargados, una que se incorporarĆ” al expediente; otra para el Depositario Judicial y la tercera para el

coactivado.

Cuando se realice el embargo financiero mediante transferencia bancaria, no serĆ” necesaria la suscripciĆ³n del acta indicada en el inciso anterior.

Art. 50- Auxilio de la fuerza pĆŗblica. Las autoridades civiles y la fuerza pĆŗblica prestarĆ”n los auxilios que los Ɠrganos Ejecutores les soliciten para el ejercicio de su potestad.

Art. 51.- Descerrajamiento y allanamiento. Cuando la o el deudor, sus representantes o terceros no abran las puertas de los inmuebles en donde estĆ©n o se presuma que existen bienes embargables, el Ejecutor ordenarĆ” el descerrajamiento para practicar el embargo, previa autorizaciĆ³n de allanamiento emitida por la o el juzgador, de contravenciones del lugar donde se sustancie el procedimiento administrativo

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Si se aprehenden muebles u otros bienes embargables, se los depositarĆ” sellados en las oficinas de la o del ejecutor en donde serĆ”n abiertos dentro del tĆ©rmino de tres dĆ­as, con notificaciĆ³n a la o al deudor o a su representante. Si este no acude a la diligencia, se debe designar una o un experto para la apertura que se realizarĆ” ante la o el ejecutor y la o el secretario, con la presencia de la o del depositario y de dos testigos, de todo lo cual se debe dejar constancia en acta firmada por los concurrentes y contendrĆ” ademĆ”s el inventario de los bienes que deben ser entregados a la o al depositario.

Art. 52.- Preferencia de embargo. El embargo o la prĆ”ctica de medidas cautelares, decretadas por las o los jueces ordinarios o especiales, no impide el embargo dispuesto por la o el Ejecutor en el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva. El Ć³rgano ejecutor oficiarĆ” a la o al juzgador respectivo para que notifique a la o al acreedor que haya solicitado tales medidas, a fin de que haga valer sus derechos como terceros en el procedimiento.

La o el depositario judicial de los bienes secuestrados o embargados, los entregarĆ” a la o al depositario judicial designado por el Ć³rgano ejecutor o los debe conservar en su poder a Ć³rdenes de este, si tambiĆ©n ha sido designado depositario por la o el ejecutor.

No se aplica lo dispuesto en este artĆ­culo cuando el crĆ©dito que dio origen al embargo o medida judicial tenga derecho preferente al que le corresponde a la CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones CNT EP., para el cobro de su crĆ©dito. En tal caso, la o el ejecutor intervendrĆ” en el proceso judicial como tercero.

Art. 53.- Subsistencia y cancelaciĆ³n de embargos.

Las providencias de secuestro, embargo o prohibiciĆ³n de enajenar, decretadas por las o los juzgadores, subsisten no obstante el embargo practicado en el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva.

Si el embargo administrativo es cancelado antes de llegar a remate, se notificarƔ a la o al juzgador que dispuso la prƔctica de esas medidas para los fines consiguientes.

Realizado el remate, las medidas preventivas, cautelares o de apremio, dictadas por fa o el juzgador ordinario o especial, se consideran canceladas por el ministerio de la ley. Para su registro el Ɠrgano Ejecutor notificarĆ” a la o al juzgador, que dispuso tales medidas y a la o al registrador con la orden de adjudicaciĆ³n.

Art. 54.- Embargos preferentes entre administraciones pĆŗblicas. Los embargos practicados en procedimientos coactivos de una administraciĆ³n pĆŗblica con crĆ©dito preferente de conformidad con el rĆ©gimen comĆŗn, no pueden cancelarse por embargos decretados posteriormente por otros Ć³rganos ejecutores.

Estas administraciones pĆŗblicas tienen derecho para intervenir como terceros coadyuvantes en el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva y a hacer valer su ‘ prefaciĆ³n luego de satisfecho el crĆ©dito del primer Ɠrgano Ejecutor.

22 – Martes 28 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 527 – Registro Oficial

SecciĆ³n Segunda

Reglas Generales para el remate

Art. 55.- Procedimientos de remate. SegĆŗn el tipo de bien y sin perjuicio de las reglas especĆ­ficas previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, se seguirĆ”n los siguientes procedimientos de remate:

El remate ordinario se aplicarĆ” a todo bien para el que no se haya previsto un procedimiento especĆ­fico.

La venta directa se debe emplear cuando los bienes de los que se trate sean semovientes y el costo de su mantenimiento resulte oneroso, a juicio del Ć³rgano ejecutor; sean bienes fungibles o de artĆ­culos de fĆ”cil descomposiciĆ³n o con fecha de expiraciĆ³n y en cualquier tipo de bienes, cuando en el remate no se haya llegado a la realizaciĆ³n del bien,

Art. 56.- AvalĆŗo. Practicado el embargo, se procederĆ” al avalĆŗo de los bienes, con la participaciĆ³n de peritos y de conformidad con las normas tĆ©cnicas.

Si se ha designado un depositario, este comparecerĆ” al avalĆŗo y podrĆ” formular observaciones.

Si se trata de inmuebles, el avalĆŗo pericial no serĆ” inferior al Ćŗltimo practicado por el gobierno autĆ³nomo descentralizado competente, mĆ”s un 33%. Este avalĆŗo podrĆ” ser impugnado.

Art. 57.- Peritos. El Ć³rgano ejecutor puede designar uno o varios peritos segĆŗn la importancia y dificultad en la prĆ”ctica del avalĆŗo.,

El Ć³rgano ejecutor determinarĆ” el lugar, fecha, dĆ­a y hora para que, con juramento, se posesionen tas o los peritos y concederĆ” un plazo, no mayor a cinco dĆ­as, que podrĆ” ser prorrogada por una sola vez a peticiĆ³n de la o del perito, salvo casos especiales debidamente motivados, para la presentaciĆ³n de sus informes.

Los gastos, costas, valores de los peritajes, incurridos en la administraciĆ³n, custodia y control de los bienes embargados y secuestrados en el juicio coactivo, serĆ”n cargados a la cuenta del coactivado, lo que se informarĆ” al Liquidador para que se incluyan en la liquidaciĆ³n respectiva.

Art. 58.- DeterminaciĆ³n del avalĆŗo. Practicado el embargo o secuestro de bienes muebles e inmuebles, el Ejecutor de Coactiva, designarĆ” al perito avaluador, seleccionĆ”ndolo del listado de peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura, tomando en cuenta la especializaciĆ³n y el bien materia del avalĆŗo. Los honorarios de los Peritos se sujetarĆ”n a la Normativa que rige las Actuaciones y Tabla de Honorarios de los Peritos en lo Civil, dentro de la FunciĆ³n Judicial.

Con el informe o informes periciales, el Ć³rgano ejecutor notificarĆ” al deudor para que formule sus observaciones en un tĆ©rmino de tres dĆ­as.

Con el pronunciamiento de la o del deudor o sin Ć©l, el Ć³rgano ejecutor determinarĆ” el valor de los bienes para continuar con el remate,

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 527 Martes 28 de agosto de 2018 – 23

El criterio de las o los peritos no serĆ” vinculante para el Ć³rgano ejecutor.

Art. 59.- Remate de tƭtulos valores y efectos de comercio. Los tƭtulos valores y efectos de comercio, transables en bolsa de valores, se venderƔn en condiciones de mercado por una casa de valores que resulte sorteada, de entre las que se hallen legalmente autorizadas, para operar en el mercado bursƔtil.

SecciĆ³n Tercera Remate Ordinario

Art. 60.- Remate de bienes. El remate de los bienes de la persona ejecutada, sean estos muebles o inmuebles, se efectuarĆ” a travĆ©s de una plataforma informĆ”tica de alguna entidad del sector, observĆ”ndose el procedimiento que se seƱala a continuaciĆ³n. La entidad pĆŗblica encargada de la plataforma informĆ”tica desarrollarĆ” los aplicativos necesarios.

Si son varios los bienes embargados, la subasta puede hacerse, unitariamente, por lotes o en su totalidad, segĆŗn convenga a los intereses de la recaudaciĆ³n, debiendo constar este particular en los avisos respectivos.

Los bienes embargados tambiĆ©n se podrĆ”n rematar en entidades pĆŗblicas o privadas autorizadas por el Ć³rgano ejecutor,

Art. 61.- Posturas del remate. El aviso del remate deberĆ” ser publicado en la plataforma informĆ”tica de la entidad, con el tĆ©rmino de por lo menos veinte dĆ­as de anticipaciĆ³n a la fecha del remate. La plataforma recibirĆ” las ofertas desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del dĆ­a seƱalado para el remate.

Adicionalmente y con fines de publicidad, el aviso del remate serĆ” publicado en otros medios electrĆ³nicos, impresos o escritos.

La o el ejecutado podrĆ” pagar la obligaciĆ³n con depĆ³sito bancario o transferencia bancaria electrĆ³nica dentro del mismo tĆ©rmino.

En el remate en lĆ­nea, las o los postores entregarĆ”n, mediante depĆ³sito bancario o transferencia bancada electrĆ³nica el 10% de la postura realizada. Si la postura contempla el pago a plazo, se entregarĆ” el 15% de la postura realizada,

El Ć³rgano ejecutor podrĆ” participar en el remate con cargo a su crĆ©dito estando exento del depĆ³sito del 10%, salvo que en la audiencia Ćŗnica se hayan admitido tercerĆ­as coadyuvantes, en cuyo caso participarĆ” en las mismas condiciones que las o los otros postores.

Art. 62.- Requisitos de la postura. Las posturas presentadas para primer y segundo seƱalamiento, no podrĆ”n ser inferiores al 100% del avalĆŗo pericial efectuado.

Art. 63.- Formas de pago. Las formas de pago de las posturas son las siguientes:

  1. Al contado.
  2. A plazo.

24 – Martes 28 de agosto de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 527 – Registro Oficial

En el remate de bienes inmuebles no se admitirƔn posturas en que se fije plazos que excedan de cinco aƱos contados desde el dƭa del remate, ni las que no ofrezcan el pago de, por lo menos, el interƩs legal, pagadero por anualidades adelantadas.

La cosa rematada, si es bien inmueble, quedarĆ” en todo caso, hipotecada por lo que se ofrezca a plazo, debiendo inscribirse este gravamen en el correspondiente registro, al mismo tiempo que el traspaso de la propiedad. Del mismo modo, la prenda se conservarĆ” en poder de la o del acreedor prendario, mientras se cancele el precio del remate.

En el remate de bienes muebles, todo pago se harĆ” al contado, sin que puedan admitirse ofertas a plazo, a menos que el Ć³rgano ejecutor y la o el ejecutado convengan lo contrario.

De existir posturas iguales se preferirĆ” la que se haya ingresado en primer lugar, salvo que se trate de postura del Ć³rgano ejecutor.

Art. 64.- ProhibiciĆ³n de intervenir en el remate. Las personas que hayan intervenido en el procedimiento de ejecuciĆ³n, las y los servidores pĆŗblicos de la respectiva administraciĆ³n, asĆ­ como sus cĆ³nyuges, convivientes y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrĆ”n adquirir los bienes materia del remate.

Esta prohibiciĆ³n se extiende a las o los abogados y procuradores, a sus cĆ³nyuges, convivientes y parientes en los mismos grados seƱalados en el pĆ”rrafo anterior y en general, a quienes de cualquier modo hayan intervenido en dichos procedimientos, salvo los terceros coadyuvantes.

Art. 65.- Derecho preferente de los acreedores. Las administraciones pĆŗblicas acreedoras tienen derecho preferente para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, a falta de posturas por el 100% del bien, caso contrario por el valor de la mejor postura presentada.

Este derecho puede ejercerse antes de la fecha de adjudicaciĆ³n en el remate ordinario.

Art. 66.- CalificaciĆ³n de las posturas. Una vez acreditados los valores de las posturas, el Ć³rgano ejecutor seƱalarĆ” dĆ­a y hora para la audiencia pĆŗblica, en la que podrĆ”n intervenir las o los postores. El Ć³rgano ejecutor procederĆ” a calificar las posturas teniendo en cuenta la cantidad ofrecida, el plazo y demĆ”s condiciones. PreferirĆ” las que cubran al contado el crĆ©dito, intereses y costas del Ć³rgano ejecutor.

El acto administrativo de admisiĆ³n y calificaciĆ³n de las posturas se reducirĆ” a escrito, se notificarĆ” dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al de la realizaciĆ³n de la audiencia y debe comprender el examen de todas las que se hayan presentado, enumerando su orden de preferencia y describiendo con claridad, exactitud y precisiĆ³n todas sus condiciones.

Art. 67.- Posturas iguales. Si hay dos o mĆ”s posturas que se conceptĆŗan iguales, el Ć³rgano ejecutor, de considerar que son las mejores, dispondrĆ” en la misma

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audiencia la adjudicaciĆ³n de la cosa al mejor postor. En este remate no se admitirĆ”n otras u otros postores que los seƱalados en este artĆ­culo y todo lo que ocurra se harĆ” constar sucintamente en acta firmada por el Ć³rgano ejecutor y las o los postores que quieran hacerlo.

Art. 68.- Postura del acreedor y los trabajadores. La o el acreedor puede hacer postura con la misma libertad de cualquier persona y, si no hay tercerĆ­as coadyuvantes, podrĆ” imputarla al valor de su crĆ©dito sin acompaƱar la consignaciĆ³n del 10%.

Las o los trabajadores pueden hacer postura con la misma libertad de cualquier otra persona e imputarla al valor de su crƩdito sin consignar el 10% aunque haya tercerƭa coadyuvante.

Si el avalĆŗo de los bienes embargados es superior al valor del crĆ©dito materia de la ejecuciĆ³n, consignarĆ” el 10% de lo que la oferta exceda al crĆ©dito.

Art. 69.- Retasa y embargo de otros bienes. En el caso en que no haya postores, la o el acreedor podrĆ” solicitar la retasa de los bienes embargados y se reanudarĆ” el proceso de remate con el nuevo avalĆŗo o pedir que se embarguen y rematen otros bienes liberando los bienes anteriormente embargados.

Sƭ el valor ofrecido al contado no alcanza a cubrir e| crƩdito de la o del ejecutante, se procederƔ a la venta directa.

Art. 70. .- Nulidad del remate El remate serĆ” nulo en los siguientes casos:

  1. Si se verifica en dĆ­a distinto del que sea seƱalado por el Ć³rgano ejecutor,
  2. Si no se ha publicitario el remate en la forma ordenada por el Ć³rgano ejecutor,
  3. Si la o el adjudicatario es una de las personas prohibidas de intervenir en el remate, siempre que no haya otra u otro postor admitido.
  4. Si la o el adjudicatario es un sujeto que haya intervenido en colusiĆ³n o para beneficio de la o del deudor o de cualquiera de las personas inhabilitadas para intervenir en el remate.

La nulidad en los casos del numeral 1 y 2, Ćŗnicamente puede reclamarse con la impugnaciĆ³n del acto administrativo de calificaciĆ³n definitiva.

La nulidad por las causales previstas en los numerales 3 y 4 puede proponerse como acciĆ³n directa ante las o los juzgadores competentes en razĆ³n de la naturaleza de la obligaciĆ³n ejecutada, dentro de seis meses de efectuado el remate. De las costas y los daƱos originados en la nulidad que se declare, responden solidariamente la o el adjudicatario y la o el deudor, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que haya lugar.

La nulidad podrĆ” ser declarada de oficio o a peticiĆ³n de persona interesada en la audiencia. De lo que se resuelva no habrĆ” recurso alguno.

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Si se declara la nulidad del remate se seƱalarƔ nuevo dƭa para el remate.

Art. 71.- AdjudicaciĆ³n. Dentro del tĆ©rmino de diez dĆ­as de notificado el acto administrativo de calificaciĆ³n de posturas, la o el postor preferente consignarĆ” el valor ofrecido de contado, hecho lo cual, el Ć³rgano ejecutor emitirĆ” la adjudicaciĆ³n que contendrĆ”:

  1. Los nombres y apellidos completos, cĆ©dula de identidad o pasaporte, estado civil, de la o del deudor y de la o del postor al que se adjudicĆ³ el bien.
  2. La individualizaciĆ³n prolija del bien rematado con sus antecedentes de dominio y regĆ­strales, si es del caso.
  3. El precio por el que se haya rematado.
  4. La cancelaciĆ³n de todos los gravĆ”menes inscritos con anterioridad a su adjudicaciĆ³n.

5. Los demƔs datos que la o el ejecutor considere necesarios,

Los gastos e impuestos que genere la transferencia de dominio se pagarƔn con el producto del remate.

Las costas de la ejecuciĆ³n coactiva, que incluirĆ”n el valor de los honorarios de peritos, interventores, depositarios y abogados externos, regulados por el Ć³rgano ejecutor son de cargo de la o el ejecutado.

El Ć³rgano ejecutor dispondrĆ” que una vez notificada la adjudicaciĆ³n se proceda a la devoluciĆ³n de los valores correspondientes a las posturas no aceptadas.

Si la cosa rematada es inmueble quedarĆ” hipotecada, por lo que se ofrezca a plazo, debiendo inscribirse este gravamen en el correspondiente registro, al mismo tiempo que el traspaso de propiedad. Del mismo modo, la prenda se conservarĆ” en poder de la o del acreedor prendario mientras se cancela el precio del remate.

Art. 72.- No consignaciĆ³n del valor ofrecido. Si la o el postor no consigna la cantidad que ofreciĆ³ al contado, se mandarĆ” a notificar a la o al postor que siga en el orden de preferencia, para que consigne, en el tĆ©rmino de diez dĆ­as, la cantidad ofrecida y asĆ­ sucesivamente.

En este caso, la o el anterior postor pagarĆ” las costas y la quiebra del remate ocasionadas por la falta de pago, con la cantidad que haya consignado al tiempo de hacer la postura y si falta, con otros bienes.

Art. 73.- Quiebra del remate. Se llama quiebra del remate, la diferencia entre el precio aceptado por la o el postor cuya oferta se declarĆ³ preferente y el ofrecido por la o el postor a quien se adjudique lo rematado.

Art. 74.- ProtocolizaciĆ³n e inscripciĆ³n del acto administrativo de adjudicaciĆ³n. El acto administrativo de adjudicaciĆ³n se protocolizarĆ” para que sirva de tĆ­tulo y se inscribirĆ” en el registro que corresponda.

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Art. 75.- TradiciĆ³n material. La entrega material de los bienes rematados, se efectuarĆ” por la o el depositario de dichos bienes, de acuerdo con el inventario formulado al tiempo del embargo.

Las divergencias que ocurran se resolverĆ”n por el mismo Ć³rgano ejecutor. Esta decisiĆ³n se puede impugnar ante las o los juzgadores competentes.

La tradiciĆ³n material se efectuarĆ”, de ser el caso, con la intervenciĆ³n de la PolicĆ­a Nacional.

Art. 76.- CalificaciĆ³n definitiva e impugnaciĆ³n judicial. El Ć³rgano ejecutor, dentro de los tres dĆ­as siguientes a la presentaciĆ³n de la postura Ćŗnica o del dĆ­a seƱalado para la subasta expedirĆ” el acto en el que se declare cuĆ”l es la mejor postura, prefiriendo la que satisfaga de contado el crĆ©dito de la administraciĆ³n pĆŗblica y estableciendo el orden de preferencia de tas demĆ”s.

Esta resoluciĆ³n puede ser impugnada por la persona ejecutada, tercerista coadyuvante o postor calificado, dentro de los tres dĆ­as contados desde la fecha de su notificaciĆ³n, ante las o los juzgadores competentes. En este caso, la administraciĆ³n pĆŗblica notificarĆ” la realizaciĆ³n de la audiencia decretada a las o los intervinientes en el procedimiento para que hagan valer sus derechos.

Art. 77.- Pago a la o al acreedor. De la cantidad que se consigne por el precio de la cosa rematada, se pagarĆ” a la o al acreedor inmediatamente los valores que se le adeuden en concepto del principal de su crĆ©dito, intereses, indemnizaciones y costas. El sobrante se entregarĆ” a la o al deudor, salvo que el Ć³rgano ejecutor haya ordenado su retenciĆ³n, a solicitud de otro Ć³rgano ejecutor o juzgador.

Art. 78.- RĆ©gimen de recursos. SerĆ”n apelables exclusivamente el acto administrativo de admisiĆ³n y calificaciĆ³n de postura y el acto administrativo de adjudicaciĆ³n.

CAPITULO VI

DE LAS RESPONSABILIDADES, ADMINISTRACIƓN Y CONTROL DE LOS

BIENES EMBARGADOS

Art. 79.- El embargo de los bienes que se haya decretado por el Ejecutor de Coactiva, lo realizarĆ” el Depositario Judicial quien, previo inventario en el que se harĆ” constar el estado en que se encuentran esos bienes, los mantendrĆ” en su custodia, registro, mantenciĆ³n y cuidado.

Art. 80.- En relaciĆ³n a los bienes embargados dentro del procedimiento coactivo, la Gerencia Administrativa, Gerencia de Finanzas y AdministraciĆ³n Guayas o Jefatura Financiera Administrativa, prestarĆ” las facilidades al Depositario Judicial, para preservar la integridad y buen estado de dichos bienes.

La Gerencia Financiera, Gerencia de Finanzas y AdministraciĆ³n Guayas o Jefatura Financiera Administrativa, segĆŗn corresponda, serĆ” la responsable del control y seguimiento de las pĆ³lizas de seguros de los bienes embargados en los procedimientos de ejecuciĆ³n coactiva, no asegurados por los coactivados y que se

estimen necesarios contratarlas.

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Art. 81.- Le corresponde al Depositario, la responsabilidad de elaborar y mantener los inventarios actualizados de bienes embargados y secuestrados, su preservaciĆ³n, salvaguardia y protecciĆ³n adecuada.

TITULO VIl

DEL JUICIO DE EXCEPCIONES A LA COACTIVA Y DE LAS TERCERƍAS EN

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIƓN COACTIVA

SecciĆ³n Primera Excepciones

Art. 82.- OposiciĆ³n de la o del deudor. La o ej deudor Ćŗnicamente puede oponerse al procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva mediante la interposiciĆ³n oportuna de una demanda de excepciones ante las o los juzgadores competentes.

El conocimiento por parte del Ć³rgano ejecutor de la interposiciĆ³n de la demanda de excepciones interrumpe el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva Ćŗnicamente en el caso de que la o el deudor justifique que:

  1. La demanda ha sido interpuesta.
  2. Las excepciones propuestas en la demanda corresponden a las previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
  3. Se han rendido las garantĆ­as previstas.

Art. 83.- Excepciones. Al procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva a favor de CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones CNT EP., Ćŗnicamente puede oponerse las siguientes excepciones:

  1. Incompetencia del Ć³rgano ejecutor.
  2. Ilegitimidad de personerĆ­a del ejecutado o de quien haya sido notificado como su representante.
  3. Inexistencia o extinciĆ³n de la obligaciĆ³n.
  4. El hecho de no ser deudor ni responsable de la obligaciĆ³n exigida.
  5. Encontrarse en trĆ”mite, pendiente de resoluciĆ³n, una reclamaciĆ³n o recurso administrativo con respecto al tĆ­tulo crĆ©dito que sirve de base para la ejecuciĆ³n coactiva, en los casos en que sea requerido el tĆ­tulo de crĆ©dito.
  6. Hallarse en trĆ”mite la peticiĆ³n de facilidades para el pago o no estar vencido ninguno de los plazos concedidos, ni en mora de alguno de los dividendos correspondientes.

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7. Encontrarse suspendida la eficacia del acto administrativo cuya ejecuciĆ³n se persigue.

8. DuplicaciĆ³n de tĆ­tulos con respecto de una misma obligaciĆ³n y de una misma persona.

Art. 84.- Oportunidad. La demanda de excepciones a la ejecuciĆ³n coactiva se interpondrĆ” ante la o el juzgador competente, dentro de veinte dĆ­as.

Art. 85.- Los juicios de excepciones a la coactiva, serĆ”n patrocinados por los profesionales en derecho, de la Gerencia de Procedimientos Judiciales, en Pichincha, de la Jefatura de Asuntos Judiciales, en Guayas; por el Ć”rea JurĆ­dica del Soporte Regional de las Agencias Regionales 1, 3, 4, 6 y 7 o el Ć”rea JurĆ­dica del Soporte Provincial de las Agencias Provinciales, para el resto de provincias; o, por el Abogado contratado por el respectivo Gerente Nacional, Regional o Provincial; quienes actuarĆ”n de forma eficaz y eficiente en defensa de los intereses de la CNT EP., y mantendrĆ”n informado periĆ³dicamente al Juez de Coactiva, sobre las actuaciones y providencias emitidas en el juicio de excepciones a la coactiva.

SecciĆ³n Segunda TercerĆ­as

Art. 86.- TercerĆ­as coadyuvantes. IntervendrĆ”n como terceristas coadyuvantes en el procedimiento coactivo, las o los acreedores de una o un ejecutado, desde que se haya ordenado el embargo de bienes hasta antes del remate, acompaƱando el tĆ­tulo en que se funde su acreencia, con el propĆ³sito de que se pague su crĆ©dito con el sobrante del producto del remate..

Art. 87.- Tercerƭas excluyentes. La tercerƭa excluyente de dominio solo puede proponerse presentando tƭtulo que justifique la propiedad o protestando, con juramento, hacerlo en un tƩrmino no menor de diez dƭas ni mayor de treinta.

Art. 88.- Efectos de la tercerĆ­a excluyente. La tercerĆ­a excluyente presentada con tĆ­tulo de dominio suspende el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva hasta que la o el juzgador competente, resuelva, salvo que la o el ejecutor prefiera embargar otros bienes de la o del deudor, en cuyo caso debe cancelar el primer embargo y proseguir el procedimiento coactivo.

Si se la deduce con protesta de presentar el tĆ­tulo posteriormente, no se suspende la coactiva, pero si llega a verificarse el remate, no surtirĆ” efecto ni podrĆ” ordenar la adjudicaciĆ³n, mientras no se tramite la tercerĆ­a.

Art. 89.- Las tercerƭas excluyentes propuestas en el juicio coactivo, serƔn patrocinadas por los profesionales en derecho, de la Gerencia de Procedimientos Judiciales, en Pichincha, de la Jefatura de Asuntos Judiciales, en Guayas; por el Ɣrea Jurƭdica del Soporte Regional de las Agencias Regionales 1, 3, 4, 6 y 7 o el Ɣrea Jurƭdica del Soporte Provincial de las Agencias Provinciales, para el resto de provincias.

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TITULO IX

DE LOS GASTOS, COSTAS JUDICIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES

CAPITULO I

DE LOS GASTOS Y COSTAS JUDICIALES

Art. 90.- Los gastos y costas que se generen en el trĆ”mite del procedimiento de ejecuciĆ³n del procedimiento coactiva y los honorarios, sean estos de Abogados externos, peritos, depositarios y otros, serĆ”n cargados a la cuenta del respectivo deudor, debiendo en cada caso adjuntarse los justificativos legales correspondientes.

Los gastos en que incurran los Secretarios-Abogados Externos de Coactiva, necesarios para la gestiĆ³n de cobro, tales como, pero sin limitarse a: movilizaciĆ³n, personal a su cargo, recursos intelectuales y tiempo empleado, recursos materiales utilizados, impresiones, copias, estarĆ”n considerados dentro de los honorarios a percibir. De tal manera que para el respectivo reembolso al Secretario-Abogad o Externo, solamente se consideran costas y gastos generados por el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva, a los siguientes justificativos: certificados, copias notariadas, certificadas y compulsas, derechos de certificaciĆ³n y de inscripciĆ³n en los correspondientes registros; y, otros documentos de carĆ”cter legal, debidamente justificados.

Los justificativos originales por gastos y costas judiciales, deberƔn ser presentados al Juzgado de Coactiva, dentro de las veinte y cuatro (24) horas posteriores de haberse generado,

CAPITULO II

DEL HONORARIO DEL SECRETARIO – ABOGADO EXTERNO

Art. 91.- El Secretario-Abogado Externo, percibirĆ” como honorarios los valores correspondientes al porcentaje para cada uno de los niveles de la siguiente tabla y calculados en base al valor total recuperado por concepto de capital vencido e intereses, por cada proceso coactivo:

Valor Recuperado LSD.

Honorario Fijo USD.

Honorario Fijo + Porcentaje de ComisiĆ³n por Honorarios

MĆ­nimo

MƔximo

Desde 0,01

Hasta 500,00

25,00

+ 10% sobre el valar recaudado + 9% sobre el excedente del valor mĆ­nimo + 8% sobre el excedente del valor mĆ­nimo + 7% sobre el excedente del valor mĆ­nimo + 6% sobre el exceden te del valor mĆ­nimo

Desde 500,01

Hasta 5.000,00

75,00

Desde 5.000,01

Hasta 10.000,00

480,00

Desde 10.000,01

Hasta 50,000,00

880.00

Desde 50.000,01

En adelante

3.700,00

Si la recuperaciĆ³n se diere mediante fĆ³rmulas de arreglo como facilidades de pago a travĆ©s de pagos parciales aceptados u otras a favor de la CNT EP., el valor o del honorario se pagarĆ”, una vez ingresada la Ćŗltima cuota de los pagos parciales.

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Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artĆ­culo 92, inciso final, de este Reglamento, estos valores y honorarios profesionales serĆ”n cancelados a la culminaciĆ³n del juicio coactivo, lo cual ocurrirĆ” cuando la recuperaciĆ³n fuere de la totalidad de la deuda y siempre que se encuentren tales valores efectivamente ingresados en la cuenta designada por la CNT EP., y registrados en los sistemas transaccionales de la CNT EP., previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Archivo de la causa;
  2. Oficios de levantamiento de medidas cautelares;
  3. PresentaciĆ³n de la factura por concepto de honorarios; y,
  4. PresentaciĆ³n de la factura por concepto de reembolso de costas y gastos judiciales, con las copias de los justificativos correspondientes.

Las respectivas facturas por concepto de honorarios y reembolso de gastos, serĆ”n presentadas por los Secretarios-Abogados Externos de Coactiva y pagadas por la CNT EP., en la fecha fijada por esta Ćŗltima y de acuerdo a los parĆ”metros fijados por la Gerencia de GestiĆ³n de FacturaciĆ³n, RecaudaciĆ³n y Cobranza y los procedimientos determinados en el correspondiente contrato de prestaciĆ³n de servicios profesionales por honorarios.

No se pagarƔn los honorarios establecidos en la tabla anterior, al Secretario -Abogado impulsor externo de coactiva, en caso de que la deuda sea declarada como no exigible por las Unidades Competentes de la CNT EP.

Art. 92.- El pago de Honorarios Profesionales a los Secretarios Abogados Externos de Coactiva, por la efectiva, recuperaciĆ³n de cartera vencida, a travĆ©s del ejercicio de la potestad coactiva, deberĆ” realizarse, adjuntando los siguientes documentos:

1. Oficio suscrito por el/la Jefe/a de Coactiva en Pichincha; los Liquidadores de Coactiva de tos Ɠrganos Ejecutores de, Guayas y ManabĆ­; y para los Ɠrganos Ejecutores Regionales o Provinciales, el suscriptor de dicho Oficio serĆ” el Recaudador de Coactiva, o de quien haga sus veces, dirigido al Gerente Nacional de Finanzas y AdministraciĆ³n en Pichincha, Gerente Financiero Guayas o Jefes Financieros Administrativos en las demĆ”s Agencias Regionales y Provinciales, solicitando el pago y, adjuntando lo siguiente:

A. Comprobante de pago, suscrito entre el Responsable Financiero de Coactiva y el Analista de GestiĆ³n Financiera de Coactiva en Pichincha; el Recaudador de Coactiva, el liquidador de Coactiva y el Secretario Abogado Interno / Administrador de Contrato, en Guayas y ManabĆ­; en las demĆ”s provincias el Recaudador de Coactiva, documento que serĆ” firmado por las partes a cargo.

B. En los Ɠrganos Ejecutores Provinciales de Coactiva, se requerirĆ” la certificaciĆ³n emitida por el Secretario Abogado Interno en la que se

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establece que dentro de sus archivos y cada uno de los expedientes de juicios coactivos, consta toda la documentaciĆ³n que determina el Reglamento para el Ejercicio de la JurisdicciĆ³n Coactiva de la CNT EP.

C. Copias de las facturas que mantiene bajo su custodia el Recaudador de Coactiva, o de quien haga sus veces, por concepto de honorarios profesionales, emitidas por los respectivos Secretarios Abogados Externos de Coactiva, para el coactivado.

Copias de las facturas que mantiene bajo su custodia el Recaudador de Coactiva, o de quien haga sus veces, por concepto de costas y gastos judiciales, emitidas por los respectivos Secretarios Abogados Externos, para el coactivado

Art. 93.- En la terminaciĆ³n de los contratos de prestaciĆ³n de servicios profesionales par honorarios, el Secretario-Abogado Externo de Coactiva, tendrĆ” derecho al reembolso de gastos y costas judiciales, comprobados, justificados y presentados dentro del plazo establecido en este Reglamento; y, al cobro de honorarios profesionales de juicios que se hayan archivado por pago, hasta la fecha de devoluciĆ³n de la totalidad de los expedientes completos, mediante la respectiva Acta de Entrega RecepciĆ³n Final, lo cual no podrĆ” exceder del plazo de 15 dĆ­as desde la fecha de notificaciĆ³n para la terminaciĆ³n contractual.

Art. 94.- Se prohĆ­be a los servidores de la CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP., ordenar o autorizar pagos anticipados por concepto de honorarios, asĆ­ como valores generados por gastos, costas judiciales y otros, a los Secretarios-Abogados Externos de Coactiva.

CAPITULO III

DE LOS HONORARIOS, DERECHOS Y ARANCELES DE DEPOSITARIOS

JUDICIALES, MARTILLADORES Y PERITOS

Art. 95.- El Depositario Judicial Externo, designado por el Ejecutor de Coactiva, percibirĆ” en calidad de derechos y aranceles, por cada diligencia ejecutada de embargo o secuestro de bienes muebles o inmuebles, en la que intervenga dentro del proceso coactivo, los valores constantes en el CapĆ­tulo IV del Reglamento para el Funcionamiento de las Oficinas de Alguaciles y Depositarios Judiciales y Normas para la FijaciĆ³n de los Derechos que corresponden a los DeposĆ­tanos Judiciales, que se cargarĆ”n al Coactivado.

Cuando actĆŗe el Depositario Judicial Interno, en el embargo de bienes muebles o inmuebles, se cargarĆ” el valor correspondiente al 10% de una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada, por concepto de derechos y aranceles por depositario judicial, a cargo del coactivado. Este valor ingresarĆ” a las cuentas de la CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP., asignadas al Juzgado de Coactiva.

Para el caso de embargo financiero o de valores en cualquiera de las Entidades Financieras del paĆ­s, retenidos en la o las cuentas del coactivado, que ejecute el ‘Depositario Judicial Interno de la CNT EP., no se cargarĆ” valor alguno por esta

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diligencia procesal, en la liquidaciĆ³n respectiva, por concepto de derechos y aranceles.

Art. 96.- Para el pago de honorarios a martilladores y a peritos, se estarĆ” a lo dispuesto en:

  1. Reglamento de Martilladores; y.
  2. La tabla de honorarios que rige para tos peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- No podrĆ”n ser contratados como Secretarios – Abogados Externos, Depositarios Judiciales Externos y Peritos, personas que tengan vinculaciĆ³n por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con los servidores de la CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones CNT EPr, a nivel nacional.

SEGUNDA.- La Gerencia de Procedimientos Judiciales, en Pichincha, la Jefatura de Asuntos Judiciales, en Guayas; el Ć”rea JurĆ­dica del Soporte Regional de las Agencias Regionales 1, 3, 4, 6 y 7 o el Ć”rea JurĆ­dica del Soporte Provincial de las Agencias Provinciales, patrocinarĆ”n los juicios civiles y/o penales que se sigan en contra del Gerente General, los Ejecutores de Coactiva y demĆ”s servidores de la CNT EP., como consecuencia del procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva, patrocinio que se to seguirĆ” realizando aun cuando cese la relaciĆ³n laboral entre dichos servidores y la CNT EP, por cuanto los mismos actuaron investidos de una potestad o ejercicio de un cargo, a nombre de la Empresa PĆŗblica. Asimismo, patrocinarĆ”n los juicios de insolvencia o quiebra, y otros de naturaleza administrativa, judicial, constitucional e incluso arbitral, que se instauren como consecuencia del ejercicio de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva.

En el caso de que la Gerencia Nacional JurĆ­dica, resuelva patrocinar dichos juicios a travĆ©s de Abogados externos, estos contratos serĆ”n autorizados conforme a la reglamentaciĆ³n interna, y serĆ”n elaborados y administrados por dicha Gerencia Nacional, de acuerda a la normativa aplicable.

TERCERA.- En las obligaciones de tracto sucesivo o pagos parciales a favor de la CNT EP., para la determinaciĆ³n del Ā«plazo vencidoĀ», se establece que, con el vencimiento y no pago de una cuota, se entenderĆ” por vencida la totalidad de la obligaciĆ³n.

CUARTA.- El Ɠrgano Ejecutor de Coactiva, para efectos del trĆ”mite de los procedimientos de ejecuciĆ³n coactiva, observarĆ” las disposiciones del Reglamento sobre Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales, expedido por la entonces Corte Suprema de Justicia y publicado en el Registro Oficial No. 20 de 19 de junio de 1981, en lo que fuere procedente y aplicable, especialmente en lo que se refiere al arreglo de los procesos, al desglose de documentos y actuaciones de jueces, secretarios, peritos y depositarios.

QUINTA.- En el caso de que no sea dirigido el procedimiento de potestad de ejecuciĆ³n coactiva por un Secretario-Abogado Externo de Coactiva contratado, y

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que lo tramite el Secretario-Abogado, servidor de CNT EP., se cargarĆ”n al coactivado tambiĆ©n los valores establecidos en el artĆ­culo 93 del presente Reglamento, y los valores cancelados por el coactivado se ingresarĆ”n a las cuentas de la CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP

SEXTA.- Los valores correspondientes a costas, no podrĆ”n ser cargados a personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, en conformidad con la disposiciĆ³n contenida en el segundo inciso del artĆ­culo 284 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos.

SƉPTIMA.- Acorde a las necesidades de la empresa pĆŗblica, la Gerencia General autorizarĆ” la conformaciĆ³n de uno o mĆ”s Ɠrganos Ejecutores de Coactiva.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Los casos de duda que se presenten en la aplicaciĆ³n de este Reglamento, serĆ”n resueltos por la Gerencia Nacional de Finanzas y AdministraciĆ³n, o por su Delegado.

SEGUNDA.- Se dispone a la Secretaria General de la CNT EP., gestione la inmediata publicaciĆ³n en el Registro Oficial del presente Reglamento para el Ejercicio de la Potestad de EjecuciĆ³n Coactiva de la CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones CNT EP.; y, la publicaciĆ³n y distribuciĆ³n interna a nivel nacional.

TERCERA.- Se encarga el cumplimiento del presente Reglamento, a la Gerencia Nacional de Finanzas y AdministraciĆ³n, a la Gerencia de GestiĆ³n de FacturaciĆ³n, RecaudaciĆ³n y Cobranza y a los Ɠrganos Ejecutores de Coactiva de la CNT EP

CUARTA.- Se deroga el Reglamento para el Ejercicio de la JurisdicciĆ³n Coactiva de la CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones CNT EP., expedido mediante ResoluciĆ³n No. CNT EP.-GG-054-2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 106 de 24 de octubre del 2017.

QUINTA.- Se deberĆ” revisar y actualizar la normativa interna vigente, a fin de armonizar la misma con lo establecido en el presente Reglamento para el Ejercicio de la Potestad de EjecuciĆ³n Coactiva de la CNT EP.

DISPOSICIƓN VIGENCIA.- El presente Reglamento para el Ejercicio de la Potestad de EjecuciĆ³n Coactiva de la CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones – CNT EP., entrarĆ” en vigencia a partir de la suscripciĆ³n del mismo, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese.