Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 09 de julio de 2019 (R. O.526, 09–julio -2019)

Año III – Nº 526

Quito, martes 9 de julio de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

059…….. Subróguense las funciones de Ministro al Ingeniero Michael Giovanny Castañeda Bastidas, Viceministro

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

MINEDUC-MINEDUC-2018-00114-A Desígnese a la señora Hortencia Lucía Bustos Lozano, como delegada ante el CES

MINEDUC-MINEDUC-2019-00001-A Deléguese al Rector de la Universidad Nacional de Educación «UNAE», para la aprobación de los Planes Estratégicos de Desarrollo Institucional y el Plan Operativo Anual (POA)

MINEDUC-MINEDUC-2019-00002-A Desígnese al Director Nacional de Normativa Jurídica Educativa, Leonardo Antonio Moncayo Amores, como delegado ante el Directorio de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

MINEDUC-MINEDUC-2019-00003-A Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 0482-12 de 28 de noviembre de 2012

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

11/2019 Modifíquese el Acuerdo No. 011/2018 de 05 de abril del 2018

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL:

040…….. Apruébese la actualización del Registro Ambiental No. MAE-RA-2017-318282 del 31 de agosto de 2017 a favor de ODIN MINING DEL ECUADOR S.A

Págs.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

COMERCIO EXTERIOR,

INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0006-R Apruébese la cancelación voluntaria de operador de la Zona Especial de Desarrollo Económico – Zede Eloy Alfaro, a la empresa Refinería del Pacífico Eloy Alfaro RDP Compañía de Economía Mixta……13

MPCEIP-SC-2019-0128-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Enmienda 1 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1609:2016 (Pinturas y productos afines. Determinación de la propiedad de sedimentación del producto mediante ensayo acelerado de almacenamiento)

MPCEIP-SC-2019-0129-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1001 (Pinturas y productos afines. Determinación de la dureza de la película. Método del lápiz)……17

CONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE

LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

SUPERIOR:

014-SE-06-CACES-2019 Expídese el Reglamento de Pares Evaluadores

CONSEJO NACIONAL PARA LA

IGUALDAD DE DISCAPACIDADES:

032-ST-2019 Expídese el Código de Ética

SERVICIO ECUATORIANO

DE CAPACITACIÓN

PROFESIONAL- SECAP:

SECAP-DE-007-2019 Deléguense atribuciones y responsabilidades a varios funcionarios

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0061 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Probienestar Ltda. «En Liquidación

Declárense extinguidas de pleno derecho a las siguientes cooperativas de ahorro y crédito:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0079 NUEVOS EMPRENDEDORES «En Liquidación

Págs.

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0081 SUMAKINTI LTDA. «En Liquidación

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Pindal: Que regula la entrega de certificados de no adeudar al GADM, para trámites administrativos, judiciales y financieros

No. 059

Marcelo Eduardo Mata Guerrero

MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, «cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular», conforme lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público y artículo 270 de su Reglamento General;

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 del 03 de diciembre de 2018, nombró como Ministro del Ambiente a Marcelo Eduardo Mata Guerrero;

Que, el Secretario de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la República de Argentina mediante documento Nro. NO-2019-08110082-APN-SGAYDS#SGP de 11 de febrero de 2019 invitó al señor Ministro del Ambiente a participar a la reunión anual de la iniciativa 20×20 sobre «Restauración de Tierras Degradadas», de la cual su administración forma parte y que se celebrará en los días 18 y 19 de junio de 2019, en el Palacio San Martín, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República de Argentina;

Registro Oficial N° 526 Martes 9 de julio de 2019 – 3

Que, mediante Acuerdo No. 185 de 13 de junio de 2019, el Secretario General de la Presidencia de la República, autorizó el viaje al exterior al señor Ministro del Ambiente, con la finalidad de participar en la reunión anual de la iniciativa 20×20 sobre políticas públicas e inversión privada para la «Restauración de Tierras Degradadas», a realizarse en la ciudad de Buenos Aires -Argentina, desde el 17 hasta el 20 de junio de 2019;

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público; y,

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro del Ambiente al Ingeniero Michael Giovanny Castañeda Bastidas, Viceministro del Ministerio del Ambiente, del 17 de junio hasta el 20 de junio de 2019.

Artículo 2.- La subrogación será ejercida conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo el Ingeniero Michael Giovanny Castañeda Bastidas, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

Artículo 3.- Encárguese del cumplimiento y ejecución del presente acuerdo, a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Dirección de Administración del Talento Humano de esta Cartera de Estado, a fin de que se emitan las acciones de personal correspondientes, de acuerdo con la delegación contenida en el Acuerdo Ministerial No. 178 de 16 de diciembre de 2015.

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, a 14 de junio de 2019.

f.) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00114-A

Milton Luna Tamayo

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 227 determina que: «La administración pública

constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 167 literal a), determina que el Consejo de Educación Superior estará integrado, entre otros miembros, por el Ministro que dirija el Sistema Educativo Nacional o su delegado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de 03 de diciembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró al señor Milton Rodrigo Luna Tamayo como Ministro de Educación;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17 establece que: «Los ministros de Estado dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos ministerios «;

Que, el artículo 55 del ERJAFE, faculta a los Ministros de Estado delegar sus atribuciones y deberes a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00112-A de 28 de noviembre de 2018, la Autoridad Educativa Nacional designó al señor Jorge Washington Orbe León, como delegado del Ministro de Educación ante el Consejo de Educación Superior;

Que, corresponde a la Autoridad Educativa Nacional garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas y administrativas en las diferentes instancias del Sistema Nacional de Educación.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, 47, 65, 67, 69, 70, 73 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar a la señora Hortencia Lucía Bustos Lozano, como delegada del Ministro de Educación ante el Consejo de Educación Superior – CES.

Artículo 2.- La delegada informará de manera permanente al titular de esta Cartera de Estado sobre los temas tratados en el órgano donde cumple su delegación, así como sobre los avances y resultados en el desarrollo de las actividades que cumple en el marco de este Acuerdo.

Artículo 3.- La delegada estará sujeto a lo que establece el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y es así que en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia y en consecuencia serán considerados como emitidos por la máxima autoridad del Sistema Educativo Nacional. Sin perjuicio de lo dicho, si en ejercicio de

4 – Martes 9 de julio de 2019 Registro Oficial N° 526

u delegación violare la ley o los reglamentos o sea parte de las instrucciones que recibiere, la delegada será responsable por sus decisiones, acciones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese en forma expresa el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00112-A de 28 de noviembre de 2018, y cualquier disposición de igual o menor jerarquía que se oponga al presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, D.M., a los 18 día(s) del mes de Diciembre de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Milton Luna Tamayo, Ministro de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 12 de junio de 2019.- f.) Ilegible, de responsabilidad.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00001-A

Milton Luna Tamayo

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador, definen a la educación como un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir;

Que, el artículo 355 de la norma fundamental, determina que: «El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución ()»;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que: «El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República ()»;

Que, el numeral 1 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que: «La programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los niveles de gobierno en observancia a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de la Constitución de la República ()»;

Que, la Disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que «() Durante los cinco años posteriores a la promulgación de esta Ley, no se creará ninguna nueva institución de educación superior…» con excepción de la Universidad Nacional de Educación «UNAE», entre otras.

Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en su artículo 76 establece que la Universidad Nacional de Educación estará dirigida en lo académico, administrativo y financiero por la Autoridad Educativa Nacional, en cumplimiento a lo establecido en la Vigésima transitoria de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, en el segundo Suplemento del Registro Oficial No. 147 de 19 de diciembre de 2013, fue promulgada la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación «UNAE», en cuyas Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Tercera, constan reguladas las competencias y responsabilidades de la Comisión Gestora, cuyos miembros serán designados por el Presidente de la República entre los cuales se establece que el Ministerio de Educación contará con un delegado; y,

Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 4 de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación «UNAE», establece que: «La Autoridad Nacional de Educación, coordinará la elaboración y aprobará los planes estratégicos de desarrollo institucional y los planes operativos anuales».

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 22, literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, los artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Rector de la Universidad Nacional de Educación «UNAE», para la aprobación de los Planes Estratégicos de Desarrollo Institucional y el Plan Operativo Anual (POA), de la Universidad Nacional de Educación y sus posteriores reformas.

Artículo 2.- El Rector de la Universidad Nacional de Educación «UNAE» deberá obtener la validación de los Planes Estratégicos de Desarrollo Institucional y el Plan Operativo Anual (POA) de la Universidad Nacional de Educación, así como sus posteriores reformas, por parte de la Autoridad Nacional de Educación, para proceder con las respectivas aprobaciones.

Registro Oficial N° 526 Martes 9 de julio de 2019 – 5

Artículo 3.- El Rector de la Universidad Nacional de Educación, estará sujeto a lo determinado en el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La presente delegación debe observar la articulación con los parámetros del Plan Nacional de Desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 165 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

SEGUNDA.- La validación de los Planes Estratégicos de Desarrollo Institucional y el Plan Operativo Anual (POA) de la Universidad Nacional de Educación, será ejecutada por la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese en forma expresa el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00006-A de 12 de enero de 2016.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, D.M., a los 15 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

f.) Milton Luna Tamayo, Ministro de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 12 de mayo de 2019.- f) Ilegible, de responsabilidad.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00002-A

Sr. Dr. Milton Luna Tamayo

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 227 determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparenciay evaluación»;

Que, el artículo 18 literal c) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, manda que: «El Directorio de la Agencia Nacional de Regulación

Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial estará integrado por: (…) c) El Ministro del Sector de la Educación o su delegado «;

Que, el artículo 1 del Reglamento para el funcionamiento del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación de Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece: «El Directorio estará integrado de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de 03 de diciembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró al señor Milton Rodrigo Luna Tamayo como Ministro de Educación;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17 establece que: «Los ministros de Estado dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos ministerios»;

Que, el artículo 55 del ERJAFE, faculta a los Ministros de Estado delegar sus atribuciones y deberes a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Que, corresponde a la Autoridad Educativa Nacional garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas y administrativas en las diferentes instancias del Sistema Nacional de Educación; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, 47, 65, 67, 69, 70, 73 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al Director Nacional de Normativa Jurídica Educativa, Leonardo Antonio Moncayo Amores, como delegado del Ministro de Educación ante el Directorio de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Artículo 2.- El delegado informará al titular de esta Cartera de Estado sobre los temas tratados en el órgano donde cumple su delegación, así como sobre los avances y resultados en el desarrollo de las actividades que cumple en el marco de este Acuerdo.

Artículo 3.- El delegado estará sujeto a lo que establece el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y es así que en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia y en consecuencia serán considerados como emitidos por la máxima autoridad del Sistema Educativo Nacional. Sin perjuicio de lo dicho, si en ejercicio de su delegación violare la ley o los reglamento o sea

6 – Martes 9 de julio de 2019 Registro Oficial N° 526

parte de las instrucciones que recibiere, el delegado será responsable por sus decisiones, acciones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, D.M., a los 21 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Dr. Milton Luna Tamayo, Ministro de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 12 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, de responsabilidad.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00003-A

Milton Luna Tamayo

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 26 y 27, establece que la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir; y, que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo en el marco del respeto de los derechos humanos, e impulsará la justicia, la solidaridad y la paz;

Que, el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que el «Sistema Nacional de Educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema «;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, determina que «la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde

garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena de la Constitución de la República (…) «;

Que, el artículo 22 literales c) y dd) de la LOEI, determina que «la Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional de Educación, formulará y definirá los estándares de calidad y gestión educativa, que serán utilizados para las evaluaciones realizadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa; y, que los estándares serán al menos de dos tipos: curricular, referidos al rendimiento académico estudiantil y alineados con el currículo nacional obligatorio; profesionales, referidos al desempeño de las y los docentes y del personal directivo de los establecimientos educativos «;

Que, el artículo 14 numeral 1 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, establece que «todos los procesos de evaluación que realice el Instituto Nacional de Evaluación Educativa deben estar referidos a los siguientes estándares e indicadores: 1. Los Estándares de calidad educativa, definidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, son descripciones de logros esperados correspondientes a los estudiantes, a los profesionales del sistema y a los establecimientos educativos (…)»;

Que, el artículo 15 del citado Reglamento dispone que «el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe definir las políticas de evaluación y rendición social de cuentas que sirvan de marco para el trabajo del Instituto. Como parte de estas políticas, el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional establece estándares e indicadores de calidad educativa, que deben ser utilizados en las evaluaciones realizadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa «;

Que, la Autoridad Educativa Nacional mediante Acuerdo Ministerial No. 0482-12 de 28 de noviembre de 2012, expidió los Estándares Educativo, entre los cuales se encuentran los Estándares de Aprendizaje de las áreas de Lengua y Literatura; Matemática; Estudios Sociales; Ciencias Naturales; Educación Física; y Educación Cultural y Artística. Estándares reformados mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00107-A de 12 de noviembre de 2016;

Que, corresponde a la Autoridad Educativa Nacional garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas, pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

Registro Oficial N° 526 Martes 9 de julio de 2019 – 7

Acuerda:

Expedirlas siguientes Reformas al Acuerdo

Ministerial No. 0482-12 de 28 de noviembre de 2012

Artículo 1.- Incorpórese la siguiente Disposición Transitoria:

«PRIMERA.- Los estándares de aprendizaje constantes en el literal c) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial 0482-12, de 28 de noviembre de 2012 seguirán vigentes hasta que una primera promoción de estudiantes de régimen Costa, haya concluido los años de estudio que comprenden cada uno de los subniveles de EGB y el nivel de BGU, según el Currículo Nacional vigente. «

Artículo 2.- Incorpórese la siguiente Disposición Derogatoria:

«DISPOSICIÓN DEROGATORIA- A partir del año lectivo 2019-2020 en el régimen Costa y régimen Sierra-Amazonia, quedará derogado el literal c) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial 482-12, de 28 de noviembre de 2012, así como también todo instrumento de igual o menor jerarquía que se oponga o contravenga estas disposiciones. «

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las disposiciones constantes en el presente Acuerdo solo modifican el texto señalado en este instrumento, por lo que, en todo lo demás se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 482-12, de 28 de noviembre de 2012 y sus ulteriores reformas.

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que a través de la Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda a la codificación del Acuerdo Ministerial No. 482-12, de 28 de noviembre de 2012, incorporando las reformas realizadas a través del presente Acuerdo, para que en el plazo de cinco días tras su vigencia sea socializado al nivel de Gestión Desconcentrado del Ministerio de Educación para su aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguense de forma expresa las disposiciones transitorias constantes en Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00107-A de 12 de noviembre de 2016.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, D.M., a los 21 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

f.) Milton Luna Tamayo, Ministro de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 12 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, de responsabilidad.

No. 11/2019

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre del 2013, reorganizó al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre del 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- «Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia»;

Que, en virtud del Decreto No. 728 de 29 de abril de 2019, se designa al señor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como Director General de Aviación Civil;

Que, mediante Acuerdo No. 011/2018 de 05 de abril 2018 y modificado con Acuerdo No. 06/2019 de 02 de mayo de 2019, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó el permiso de operación a la compañía AEROREPÚBLICA S.A., para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada;

Que, con Oficio 2019 – 1905 de 07 de mayo de 2019, la compañía AEROREPÚBLICA S.A., requiere «…modificar el permiso de operación conferido a Aerorepública, en los términos solicitados; esto es modificando las rutas y frecuencias autorizadas de la siguiente manera:

  • BOGOTÁ – QUITO – BOGOTÁ, hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades del aire.
  • CARTAGENA – CIUDAD DE PANAMÁ -GUAYAQUIL y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.

8 – Martes 9 de julio de 2019 Registro Oficial N° 526

– BOGOTÁ – GUAYAQUIL – BOGOTÁ, hasta dos (2) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades del aire….»;

Que, con Memorando Nro. DGAC-AB-2019-0443-M de 14 de mayo de 2019, se informó al señor Director General de Aviación Civil, sobre la solicitud presentada por la compañía AEROREPÚBLICA S.A., adjuntando el extracto para su legalización y posterior publicación en uno de los periódicos de amplia circulación nacional y en la Página Web Institucional, extracto legalizado el 15 de mayo de 2019;

Que, mediante Oficio Nro. DGAC-AB-2019-0028-O de 15 de mayo de 2019, se entrega a la compañía AEROREPÚBLICA S.A., el extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a fin de que proceda con la publicación del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia y entregue el ejemplar de dicho periódico;

Que, con Oficio s/n de 17 de mayo de 2019, la compañía AEROREPÚBLICA S.A., entrega la publicación del extracto realizada en el diario «El Comercio», el viernes 17 de mayo de 2019;

Que, con Memorando Nro. DGAC-AX-2019-0166-M de 21 de mayo de 2019, la Directora de Comunicación Social Institucional, informa que el extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación, de la compañía AEROREPÚBLICA S.A., ya se encuentra en el portal electrónico de la DGAC en la sección: Biblioteca/ Consejo Nacional de Aviación Civil/Solicitudes que se tramitan en Secretaría del CNAC/2019;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica con Memorandos Nos. DGAC-AE-2019-0838-M y DGAC-AE-2019-0873-M de 03 y 10 de junio de 2019, respectivamente, presenta su informe y su aclaratorio en los que concluye y recomienda, que se atienda favorablemente el pedido formulado por la compañía AEROREPÚBLICA S.A.;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, con Memorando Nro. DGAC-OX-2019-1273-M de 11 de junio de 2019, presenta su informe técnico económico unificado, en el que recomienda que la compañía AEROREPÚBLICA S.A., continúe con su trámite reglamentario a fin de modificar su Permiso de Operación;

Que, la Dirección de Secretaría General, presenta el informe unificado con Memorando Nro. DGAC-AB-2019-0526-M de 12 de junio de 2019, en el que concluye que con base a los informes Jurídico y su aclaratorio y Técnico Económico Unificado favorables, con la delegación otorgada, la documentación habilitante y el análisis realizado, y habiéndose agotado todo el trámite administrativo previsto en el Reglamento de la materia, recomienda se otorgue la modificación solicitada por la compañía AEROREPÚBLICA S.A., para incrementar la ruta: «BOGOTÁ – GUAYAQUIL – BOGOTÁ, hasta dos (2) frecuencias semanales. Con derechos de tercera y cuarta libertades del aire»; y,

Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil,

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 011/2018 de 05 de abril del 2018, modificado con Acuerdo No. 06/2019 de 02 de mayo del 2019, mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, renueva el Permiso de Operación a la compañía AEROREPÚBLICA S.A., para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, por la siguiente:

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: «La aerolínea» operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

  • BOGOTÁ – QUITO – BOGOTÁ, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades del aire.
  • CARTAGENA – CIUDAD DE PANAMÁ -GUAYAQUIL y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.
  • BOGOTÁ – GUAYAQUIL – BOGOTÁ, hasta dos (2) frecuencias semanales. Con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades del aire.

La compañía AEROREPÚBLICA S.A., deberá cumplir con la Resolución DAC No.32/2015, mediante la cual se expide el procedimiento para el ingreso de información estadística en el sistema Seadacweb; y el Artículo 36 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, que se refiere a la entrega de Balances.

ARTÍCULO 2.- El presente documento deja sin efecto al Acuerdo No. 06/2019 de 02 de mayo del 2019.

ARTÍCULO 3.- Salvo lo dispuesto en los artículos precedentes, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 011/2018 de 05 de abril del 2018, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTÍCULO 4.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 14 de junio de 2019.

f.) Sr. Pito. Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General De Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el señor Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de junio de 2019.

Registro Oficial N° 526 Martes 9 de julio de 2019 – 9

Lo certifico.

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 14 de junio de 2019. Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 11/2019 a la compañía AEROREPÚBLICA S.A., por boleta depositada en el Casillero Judicial 857 del Palacio de Justicia.- CERTIFICO:

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General de la DGAC.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctor Gustavo Mora Guerrero, en mi calidad de Director de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el «Artículo 4.-» de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y, en razón que se requiere copia Certificada del Acuerdo No. 11/2019 de 14 de junio del 2019, otorgado a favor de la compañía AEROREPÚBLICA S.A., para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO: que el Acuerdo No. 11/2019 de 14 de junio del 2019, emitido por el Director General de Aviación Civil, como delegado del Consejo Nacional de Aviación Civil, que antecede contenido en tres fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

Quito, D.M., a 17 de jumo del 2019.

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil.

No. 040

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,

y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 172 del Código Orgánico del Ambiente establece que la regularización ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de estos y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales;

Que, el artículo 178 del Código Orgánico del Ambiente, el cual menciona en su segundo inciso menciona que «Los operadores de proyectos, obras o actividades de impacto ambiental bajo, para su regularización ambiental, requerirán de un plan de manejo ambiental específico para estas actividades, de conformidad con la normativa secundaria que se expida para el efecto.»;

Que, el artículo 181 del Código Orgánico del Ambiente menciona que «El plan de manejo ambiental será el instrumento de cumplimiento obligatorio para el operador, el mismo que comprende varios subplanes, en función de las características del proyecto, obra o actividad. La finalidad del plan de manejo será establecer en detalle y orden cronológico, las acciones cuya ejecución se requiera para prevenir, evitar, controlar, mitigar, corregir, compensar, restaurar y reparar, según corresponda. Además, contendrá los programas, presupuestos, personas responsables de la ejecución, medios de verificación, cronograma y otros que determine la normativa secundaria»;

Que, el artículo 255 del Código Orgánico Integral Penal establece la persona que emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorías y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se impondrá el máximo de la pena si la o el servidor público, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de realizar el control, tramite, emita o apruebe con información falsa permisos ambientales y los demás establecidos en el presente artículo.;

10 – Martes 9 de julio de 2019 Registro Oficial N° 526

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. 109 de 02 de octubre de 2018, mediante el cual se reforma el Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, determina que la Autoridad Ambiental Competente, a través del Sistema único de Información Ambiental, otorgará la autorización administrativa ambiental para obras, proyectos o actividades con bajo impacto ambiental, denominado Registro Ambiental. Los operadores de proyectos, obras o actividades, deberán cumplir con las obligaciones que se deriven del registro ambiental, además de lo dispuesto en la normativa aplicable;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 026, suscrito el 17 de marzo de 2016, determina: «Sustitúyase el contenido del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 de 29 de agosto de 2014, por lo siguiente: «Delegar a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la emisión, suscripción, nulidad o archivo de Certificados y Registros Ambientales a nivel nacional (…)»;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MERNNR-2018-0002-AM suscrito el 14 de enero de 2019, establece «(…) artículo 2 del Instructivo para las etapas de exploración y explotación de las concesiones mineras, negociación y suscripción de los contratos de explotación minera, realícese lo siguiente:

  • Elimínese el texto «Para efectos de aplicación del presente instructivo se entenderán: «;
  • Agréguese a continuación de la palabra «Definiciones» el siguiente texto:». – Las definiciones del presente instructivo son aplicables a todo el sector minero, independientemente del régimen al cual pertenezca la concesión. Así, se entenderá lo siguiente:»;
  • Incorpórese después del literal f), lo siguiente:

«g) Sondeos de prueba o reconocimiento: Son pozos exploratorios perforados con variadas inclinaciones y dimensiones que pertenecen al periodo de exploración inicial realizados con equipo transportable a mano o aéreo en plataformas de longitud máxima de 10 metros por lado, con la instalación de un sistema de recirculación de agua de perforación y uso de aditivos de perforación amigables con el ambiente»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 009 suscrito el 24 de enero de 2019, el Ministro de Ambiente reformó

el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, en su artículo 8 establece «Agréguese después del artículo 11 los siguientes artículos innumerados: «Artículo (…) De la regularización de Sondeos de prueba o reconocimiento.-Cuando el titular de los derechos mineros desee realizar sondeos de prueba o reconocimiento deberá previamente obtener el permiso ambiental en concordancia al catálogo de actividades sujetándose a lo que la Autoridad Ambiental Nacional establezca, el cual deberá considerar la obligación de utilizar aditivos biodegradables, un Plan de Manejo Ambiental específico, recirculación del agua, y establecimiento de un máximo de 30 plataformas por concesión para el territorio nacional, y excepcionalmente un máximo de 20 plataformas para concesiones que intersequen en una parte o en su totalidad con bosques y vegetación protectores «;

Que, la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo Ministerial Nro. 009 suscrito el 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que en su segundo párrafo menciona: «Hasta que los cambios en el SUIA estén realizados, los trámites que no cuenten con la debida programación en la plataforma deberán ser ingresados al Ministerio de Ambiente en formato físico y una vez que la misma cuente con las actualizaciones incorporadas se deberá cargar dicha información en el Sistema»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformó el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras; incorporando disposiciones realizadas con la ficha de Registro Ambiental y PMA, Extinción de la Autorización administrativa ambiental, número de concesiones contiguas, información para la comunidad del área y respecto de la participación de consultores ambientales para regularización y control ambiental de exploración inicial;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformó el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que establece «(…) Información a la comunidad del área.- las actividades que contemplen sondeos de prueba o reconocimiento deberán contener en el sub-plan de relaciones comunitarias del Plan de Manejo Ambiental, medidas de información previo al inicio de las actividades en el área donde se realizarán las actividades de exploración, de acuerdo al PMA específico del Anexo 1»;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformó el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que establece «(…) En caso de solicitar la extinción de un Registro Ambiental, el titular deberá presentar a la Autoridad Ambiental correspondiente, junto a la solicitud de extinción, el informe de cumplimiento ambiental de sus obligaciones del período actual de evaluación hasta

Registro Oficial N° 526 Martes 9 de julio de 2019 – 11

la fecha de la solicitud de la extinción. Las obligaciones de cumplimiento se extinguen con el acto administrativo otorgado por la Autoridad Ambiental»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales (…)»;

Que, mediante Resolución No. 225638 de 10 de diciembre de 2017, la Subsecretaría de Calidad Ambiental otorgó a ODIN MINING DEL ECUADOR S.A. el Registro Ambiental No. MAE-RA-2017-318282 para la fase de exploración inicial de la concesión minera Luz (Código 20000252), ubicada en el cantón RANGUA, provincia de COTOPAXI.

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2017-203636 del 31 de agosto de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental emitió el Certificado de Intersección de la concesión minera Luz (Código 20000252), provincia de COTOPAXI concluyendo que el proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores y Vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del Estado; cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

PUNTO

X

Y

23

703741

9883324

22

703741

9880624

21

709141

9880624

20

709141

9881624

19

708441

9881624

18

708441

9881824

17

708141

9881824

16

708141

9882024

15

707641

9882024

14

707641

9881724

13

705941

9881724

12

705941

9882024

11

705741

9882024

10

705741

9882224

9

705341

9882224

8

705341

9882424

7

705041

9882424

6

705041

9882624

5

704941

9882624

4

704941

9882724

3

704641

9882724

2

704641

9883324

1

703741

9883324

Coordenadas UTM (WGS84), Zona 17 Sur

Que, mediante Oficio No. MAE-SG-2019-5689-E de 02 de mayo de 2019, la empresa ODIN MINING DEL ECUADOR SA, solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la actualización de su Registro Ambiental y Plan de manejo ambiental para la fase de exploración inicial de minerales metálicos con sondeos de prueba o reconocimiento bajo el régimen de mediana y gran minería de la concesión minera Luz (Código 20000252), provincia de COTOPAXI, y adjunta la garantía bancaria de fiel cumplimiento de 100% del costo total del cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental, No. 1048196, emitida por Aseguradora del Sur C.A, por el valor USD 25000,00 (VEINTE Y CINCO MIL DÓLARES DE NORTE AMÉRICA), con vigencia desde 26 de abril de 2019 hasta el 25 de abril del 2020; así como también adjunta la factura No. 001-002-68168 de fecha 29 de abril del 2019, emitida por el Ministerio del Ambiente, por el valor de USD 180 (CIENTO OCHENTA DÓLARES DE NORTE AMERICA) correspondiente al pago de tasa por Registro Ambiental;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la actualización del REGISTRO AMBIENTAL No. MAE-RA-2017-318282 del 31 de agosto de 2017, FASE DE EXPLORACIÓN INICIAL DE LA CONCESIÓN MINERA LUZ (Código 20000252), ubicada en la provincia de COTOPAXI favor de ODIN MINING DEL ECUADOR S.A, las mismas que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado.

12 – Martes 9 de julio de 2019 Registro Oficial N° 526

Art. 2. La Ficha de Registro Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental, así como los documentos habilitantes presentados o que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la autorización administrativa ambiental para la fase de exploración inicial con sondeos de prueba o reconocimiento de la concesión minera LUZ (Código 20000252), ubicada en la provincia de COTOFAXI, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con las acciones legales correspondientes.

Notifíquese con la presente Resolución a la compañía ODIN MINING DEL ECUADOR S.A, concesionaria minera de la área minera LUZ (Código 20000252), y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Cotopaxi del Ministerio del Ambiente.

f.) Mgs. Roberto Enrique Gavilánez Torres, Subsecretario de Calidad Ambiental, Subrogante, Ministerio del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No 040

REGISTRO AMBIENTAL DE LA

ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO AMBIENTAL

No. MAE-RA-2017-318282 del 31 de AGOSTO

DE 2017, PARA LA FASE DE EXPLORACIÓN

INICIAL DE LAS CONCESIONES MINERAS

LUZ (CÓDIGO 20000252), UBICADA EN

LA PROVINCIA DE COTOPAXI A FAVOR

DE ODIN MINING DEL ECUADOR S.A

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la Preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere el presente Registro Ambiental de la actualización del Registro Ambiental No. MAE-RA-2017-318282 del 31 de agosto de 2017, para la fase de exploración inicial de las CONCESIÓN MINERA LUZ (CÓDIGO 20000252), a favor de ODIN MINING DEL ECUADOR S.A. ubicada en la provincia de COTOPAXI, para que en sujeción al Registro Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado ejecute el proyecto en los períodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, la compañía ODIN MINING DEL ECUADOR S.A, se obliga a lo siguiente:

1. Cumplir estrictamente lo señalado en la Ficha y Plan de Manejo Ambiental, entregado para las

concesiones LUZ (CÓDIGO 20000252), a favor de ODIN MINING DEL ECUADOR S.A, ubicado en la provincia COTOPAXI, cantón PANGUA.

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Art. 8 del Acuerdo Ministerial 009 suscrito el 24 de enero de 2019, reforma al Reglamento de Ambiental Actividades Mineras.
  2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.
  3. Dar cumplimiento estricto a las disposiciones establecidas en el capítulo VI y VII del Acuerdo Ministerial No. 061, Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo de 2015, o el que lo reemplace. En caso de que la actividad productiva genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, conforme la normativa ambiental aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo del caso a esta Cartera de Estado.
  4. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  5. Implementar medidas de prevención y mitigación con el fin de atenuar los posibles impactos negativos al ambiente.
  6. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías limpias y métodos que atenúen y prevengan los impactos negativos al ambiente.
  7. Implementar mecanismos y medidas pertinentes para la remediación, monitoreo, seguimiento y evaluación de daños y pasivos ambientales; la responsabilidad de la no remediación o tratamiento de dichos daños o pasivos ambientales, recaerá sobre quien o quienes generen el hecho y quienes no tomen las medidas correctivas o de mitigación inmediatas, así como sobre quien o quienes impida la aplicación de las medidas correctivas o de mitigación pertinentes.
  8. Proporcionar al personal técnico de la Autoridad Ambiental, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia del Registro Ambiental y la presente actualización.
  9. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

Registro Oficial N° 526 Martes 9 de julio de 2019 – 13

  1. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.
  2. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado en el Registro Oficial No. 387 de fecha 4 de noviembre 2015 o la normativa que lo remplace.
  3. Cumplir y observar las demás disposiciones legales o aplicables a esta actividad, así como de la adopción de todas las demás medidas que son necesarias para evitar, mitigar, remediar o restaurar eventuales impactos que se generen sobre el ambiente o que afecten a los derechos de la naturaleza.
  4. Una vez que en el SUIA se programe el correspondiente módulo de Registro Ambiental para exploración inicial con sondeos de prueba y reconocimiento, el titular deberá subir la información de su Registro y PMA a la Plataforma.

En caso de no cumplir lo expuesto, el Ministerio de Ambiente iniciará las acciones legales pertinentes.

El plazo de vigencia del presente Registro y Plan de manejo Ambiental, es desde la fecha de su emisión hasta el término de la ejecución del proyecto.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de ODIN MINING DEL ECUADOR S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Cotopaxi del Ministerio del Ambiente.

El presente Registro Ambiental se rige por las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.

La presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 18 de junio de 2019.

f.) Mgs. Roberto Enrique Gavilánez Torres, Subsecretario de Calidad Ambiental, Subrogante, Ministerio del Ambiente.

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Yo, Diego Manuel Benalcazar Rojas con cédula de identidad 179127267-6 representante legal de ODIN MINING DEL ECUADOR S.A, declaro bajo juramento que toda la información ingresada corresponde a la realidad y reconozco la responsabilidad que genera la

falsedad u ocultamiento de proporcionar datos falsos o errados, en atención a lo que establece el artículo 255 del Código Orgánico Integral Penal, que señala: «Falsedad u ocultamiento de información ambiental.- La persona que emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorias y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. «

Atentamente,

f.) Diego Manuel Benalcazar Rojas, 179127267-6, Representante Legal, ODIN MINING DEL ECUADOR S.A.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0006-R

Quito, 16 de junio de 2019.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, conforme el número 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, «El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: (…) 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable (…)»;

Que, el artículo 34 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Registro

14 – Martes 9 de julio de 2019 Registro Oficial N° 526

Oficial Nro. 351 de fecha 29 de diciembre de 2010, dispone: «El Gobierno nacional podrá autorizar el establecimiento de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), como un destino aduanero, en espacios delimitados del territorio nacional, para que se asienten nuevas inversiones, con los incentivos que se detallan en la presente normativa; los que estarán condicionados al cumplimiento de los objetivos específicos establecidos en este Código, de conformidad con los parámetros que serán fijados mediante norma reglamentaria y los previstos en los planes de ordenamiento territorial. (…)»;

Que, el último inciso del artículo 39 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), establece: «Para efectuar la supervisión y control operativo del funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, el Ministerio responsable del fomento industrial establecerá una unidad técnica operativa, que será la autoridad ejecutora de las políticas que establezca el Consejo Sectorial de la producción, en relación a las ZEDE»;

Que, la Disposición Transitoria Tercera del COPCI, establece: «Las zonas francas cuyas concesiones han sido otorgadas al amparo de la Ley de Zonas Francas, continuarán en operación bajo las condiciones vigentes al tiempo de su autorización, por el plazo que dure su concesión. No obstante, las empresas administradoras y usuarias de las actuales zonas francas deberán sujetarse administrativa y operativamente a las disposiciones del presente Código»;

Que, el artículo 95 del Decreto Ejecutivo Nro. 757 de 17 de mayo de 2011, con el cual se emitió el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo establecidos en el COPCI, establece: «En cualquier tiempo, durante la vigencia de la autorización del administrador o la calificación del operador estos podrán solicitar la cancelación voluntaria de su autorización o calificación respectivamente»;

Que, la Disposición General Séptima del Decreto Ejecutivo Nro. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: «Las atribuciones establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones que corresponden a las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), serán ejercidas por el Ministerio de Industrias y Productividad, con excepción de la facultad de dictar las políticas generales para el funcionamiento y supervisión de las ZEDE; las autorizaciones para el establecimiento de ZEDE; y la aplicación de sanciones graves, las mismas que corresponderán al Consejo Sectorial de la Producción»;

Que, el numeral 48 del artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nro .617, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 392 de 20 de diciembre 2018, reforma el artículo 96 del Decreto Ejecutivo Nro. 757, con el siguiente texto: ‘Para solicitar la cancelación voluntaria de la autorización del administrador o calificación del operador, deberán presentar una solicitud dirigida al ente competente en materia de ZEDE, que contenga la siguiente información

y apareje los siguientes soportes documentales: 1. Intención irrevocable de abandonar el esquema ZEDE de manera voluntaria; 2. Razón por la que adopta esta decisión; 3. Certificación del Administrador de la ZEDE correspondiente en la que conste que el operador no mantiene mercancías sujetas a este destino aduanero dentro de la zona delimitada ni tampoco mercancías cuya salida temporal de la ZEDE haya sido autorizada para someterse a algún proceso juera de la misma. En el caso de los administradores, declaración juramentada de no mantener mercancías sujetas al destino aduanero ZEDE; 4. Certificación del SENAE de no mantener ninguna obligación tributaria aduanera o proceso aduanero pendiente, en lo relacionado a la actividad como administrador u operador de ZEDE; 5. Certificación del SRI de no mantener obligaciones tributarias pendientes, en lo relacionado a la actividad como administrador u operador de ZEDE; y, 6. La demás información o documentación que establezca el Consejo Sectorial de la Producción en el procedimiento respectivo»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 154 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 147 de 19 de diciembre de 2013, dispone: «Créase la Empresa Pública Administradora de la Zona Especial de Desarrollo Económico ELOY ALFARO – AZEDE EP, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en la ciudad de Manta, Provincia de Manabí»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 845 publicado en el Registro Oficial No. 663 el 6 de enero de 2016, dispone: «la fusión por absorción de la Empresa Pública de Desarrollo Económico Eloy Alfaro AZEDE EP a la Empresa Pública YACHAY EP»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»;

Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, determina «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondía al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca»;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito el 11 de enero de 2019, designa, a partir del 14 de enero de 2019, al Sr. Pablo José Campana Sáenz como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Registro Oficial N° 526 Martes 9 de julio de 2019 – 15

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0040 de 16 de mayo de 2019, el Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, dispone la subrogación de sus funciones al Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodríguez, Viceministro de Producción e Industrias, desde el 20 de mayo hasta el 16 de junio de 2019, inclusive;

Que, el numeral 1.2.2.7. del Acuerdo Ministerial Nro. 16 165 publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 887 de 10 de febrero de 2017, establece la competencia para articular y gestionar la implementación, desarrollo, operatividad y cierre de las herramientas y mecanismo de desarrollo territorial industrial, en las zonas especiales de desarrollo económico a la Secretaria de Desarrollo Territorial Industrial;

Que, el artículo 81 de la Resolución Nro. 5 Consejo Sectorial de la Producción publicada en el Registro Oficial Nro. 893 de 18 de febrero de 2013, reformada, para la cancelación voluntaria, dispone: «Requisitos.- En los casos en que un operador desee de manera libre y voluntaria abandonar el esquema ZEDE, deberá presentar a la Subsecretaría de Zonas Especiales de Desarrollo Económico: a) Solicitud dirigida al Consejo Sectorial de la Producción suscrita por el representante legal de la empresa o por la persona natural que ostenta la calificación de operador, en la que deberá constar claramente la intención irrevocable de abandonar el esquema ZEDE de manera voluntaria y la razón por la que adopta esta iniciativa; b) Estar al día en sus obligaciones y deberes formales, tanto con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y con el Servicio de Rentas Internas, para lo cual aparejará los certificados respectivos emitidos por estas instituciones; y, c) Certificación del administrador de la ZEDE de que el operador solicitante no mantiene mercancías sujetas al destino aduanero ZEDE al interior del territorio aduanero delimitado «;

Que, el artículo 1 de la Resolución No. CIPZEDE-2015-09-03 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 621 el 5 de noviembre de 2015, el Comité Interinstitucional Permanente de ZEDE mediante califica «como operador de la Zona Especial de Desarrollo Económico ELOY ALFARO, a la empresa REFINERÍA DEL PACIFICO ELOY ALFARO RDP COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA»;

Que, mediante Oficio No. RDP-GGE-2019-0095-OFI de 20 de marzo de 2019, el ingeniero Alberto Merizalde Vizcaíno, Gerente General de REFINERÍA DEL PACIFICO ELOY ALFARO RDP COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA solicita al Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, la cancelación voluntaria como empresa operadora de la ZEDE ELOY ALFARO;

Que, el Servicio de Rentas Internas mediante Oficio Nro. SRICCT20190000603 36 de 20 de marzo de 2019 certifica que la Empresa REFINERÍA DEL PACIFICO ELOY ALFARO RDP COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA ha cumplido sus obligaciones tributarias hasta enero 2019 y no registra deudas en firme;

Que, el Administrador YACHAY E.P mediante Oficio Nro. EPYEP-SGDIPIPT-2019-0065-OF de 22 de abril de 2019, certifica que la Empresa Refinería del Pacífico Eloy Alfaro RDP Compañía de Economía Mixta, no mantiene mercancías bajo destino ZEDE;

Que, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador mediante Oficio Nro. SENAE-COT-2019-010204 de 6 de mayo de 2019 certifica que la Empresa REFINERÍA DEL PACIFICO ELOY ALFARO RDP COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA no consta registrado con liquidaciones automáticas y/o manuales vencidas o en mora; y,

Que, el Informe No. MPCEIP-DZRE-2019-036 de 10 de mayo de 2019, aprobado por la Directora de ZEDE y Regímenes Especiales concluye: «Por lo antes expuesto concluimos que el Operador REFONERIA DEL PACIFICO cumple con todos los requisitos que para el efecto estipula la Normativa Legal; en este sentido, es procedente que la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial notifique al Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador y al Servicio de Rentas Internas para que las respectivas entidades realicen las gestiones correspondientes e impedir futuras transacciones por parte del Operador en vías de cancelación» y recomienda: «En virtud del cumplimiento por parte de REFINERÍA DEL PACIFICO ELOY ALFARO RDP COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA de los requisitos exigibles para la cancelación voluntaria como Operador de la ZEDE ELOY ALFARO en la Normativa vigente; se recomienda se otorgar la respectiva cancelación..

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en la Disposición General Séptima contenida en el Decreto Ejecutivo Nro. 252 expedido el 22 de Diciembre de 2017 y el Decreto Ejecutivo Nro. 636 de 11 de enero de 2019.

Resuelve:

Artículo 1.- APROBAR la cancelación voluntaria de operador de la Zona Especial de Desarrollo Económico – ZEDE ELOY ALFARO, a la empresa REFINERÍA DEL PACIFICO ELOY ALFARO RDP COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA.

Artículo 2.- NOTIFICAR con el presente Acuerdo Ministerial a la empresa REFINERÍA DEL PACIFICO ELOY ALFARO RDP COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA, a la Compañía Pública YACHAY EP – ZEDE ELOY ALFARO, al Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador; y, al Servicio de Rentas Internas.

La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

16 – Martes 9 de julio de 2019 Registro Oficial N° 526

Notifíquese y Publíquese. 16 de junio de 2019.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodríguez, Ministro de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca, Subrogante.

CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 20 de junio de 2019.- Firma: Ilegible.

Nro. MPCEIP-SC-2019-0128-R

Quito, 17 de junio de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)»;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos

de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 784 del 30 de diciembre de 1987, publicado en el Registro Oficial No. 859 del 25 de enero de 1988, se oficializó con carácter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1609 PINTURAS DE TRÁNSITO. DETERMINACIÓN DEL ASENTAMIENTO DURANTE EL ALMACENAMIENTO;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 235 del 4 de mayo de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 321 del 20 de mayo de 1998, se cambió su carácter de OBLIGATORIA a VOLUNTARIA;

Que, mediante Resolución No. 16035 del 22 de enero de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 700 del 26 de febrero de 2016, se oficializó con carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1609 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. DETERMINACIÓN DE LA PROPIEDAD DE SEDIMENTACIÓN DEL PRODUCTO MEDIANTE ENSAYO ACELERADO DE ALMACENAMIENTO;

Que, la Enmienda 1 de la indicada Norma Técnica Ecuatoriana ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría de Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. PEQ-0032 de fecha 02 de mayo de 2019, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la ENMIENDA 1 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1609 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. DETERMINACIÓN DE LA PROPIEDAD DE SEDIMENTACIÓN DEL PRODUCTO MEDIANTE ENSAYO ACELERADO DE ALMACENAMIENTO (Primera revisión);

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA, la ENMIENDA 1 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1609 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. DETERMINACIÓN DE LA PROPIEDAD DE SEDIMENTACIÓN DEL

Registro Oficial N° 526 Martes 9 de julio de 2019 – 17

PRODUCTO MEDIANTE ENSAYO ACELERADO DE ALMACENAMIENTO (Primera revisión), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Le)’ del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «, y

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la ENMIENDA 1 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1609:2016 (Pinturas y productos afines. Determinación de la propiedad de sedimentación del producto mediante ensayo acelerado de almacenamiento).

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la ENMIENDA 1 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1609 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. DETERMINACIÓN DE LA PROPIEDAD DE SEDIMENTACIÓN DEL

PRODUCTO MEDIANTE ENSAYO ACELERADO DE ALMACENAMIENTO (Primera revisión), en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta ENMIENDA 1 a la norma técnica ecuatoriana NTE INEN 1609:2016, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. 17 de junio de 2019.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad.

CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 20 de junio de 2019.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SC-2019-0129-R

Quito, 17 de junio de 2019

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar» la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del de

18 – Martes 9 de julio de 2019 Registro Oficial N° 526

Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 594 del 8 de diciembre de 1983, publicado en el Registro Oficial No. 650 del 29 de diciembre de 1983, se oficializó con carácter de OPCIONAL la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1001 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. DETERMINACIÓN DE LA DUREZA DE LA PELÍCULA. MÉTODO DEL LÁPIZ;

Que, la Primera revisión de la indicada Norma Técnica Ecuatoriana ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría de Calidad contenido en la Matriz de Revisión No.PEQ-0033 de fecha 02 de mayo de 2019, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1001 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. DETERMINACIÓN DE LA DUREZA DE LA PELÍCULA. MÉTODO DEL LÁPIZ;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia(…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA, la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1001 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. DETERMINACIÓN DE LA DUREZA DE LA PEÚCULA. MÉTODO DEL LÁPIZ, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No.

599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción alMinisterio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de. fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1001 (Pinturas y productos afines. Determinación de la dureza de la película. Método del lápiz), que establece el método de ensayo para determinar la dureza, resistencia a la ruptura y rayado de la película, combinado con la adherencia de la película al sustrato.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1001 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. DETERMINACIÓN DE LA DUREZA DE LA PELÍCULA. MÉTODO DEL LÁPIZ, en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 1001 (Primera revisión), reemplaza a la NTE

Registro Oficial N° 526 Martes 9 de julio de 2019 – 19

INEN 1001:1983 y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. 17 de junio de 2019.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad.

CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General- Fecha: 20 de junio de 2019.- Firma: Ilegible.

No. 014-SE-06-CACES-2019

EL CONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que: «El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo»;

Que el artículo 352 de la Constitución de la República señala que: «El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados (…)»;

Que el artículo 353 de la Constitución de la República prescribe que: «El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación»;

Que el 12 de octubre de 2010 entró en vigor la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), norma que fue modificada a través de la Ley Orgánica Reformatoria a la LOES, publicada el 02 de agosto de 2018, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 297, de cuyo contenido se colige que el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES) es el Organismo al que hace referencia el numeral 2 del artículo 353 de la Constitución de la República;

Que el artículo 102 de la LOES manda: «El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior aprobará el Reglamento de los Pares Evaluadores para su selección y capacitación, y creará un Banco de Datos de los mismos que estará bajo su responsabilidad y administración. Los pares evaluadores deberán acreditar formación académica o profesional, pudiendo ser nacionales o extranjeros, con grados de Especialista, Maestría o Doctorado y experiencia en procesos de evaluación de educación superior. En el caso de que un par evaluador sea un académico de una institución de educación superior pública, el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior podrá requerirlo en comisión de servicios sin sueldo, debiendo ser concedida dicha comisión por parte de la institución de educación superior de manera obligatoria. De igual manera podrá solicitar la licencia o autorización de una institución de educación superior particular»;

Que el artículo 171 de la Ley referida dispone que el CACES: «Es el organismo público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa que tiene a su cargo la regulación, planificación y coordinación del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior; tendrá facultad regulatoria y de gestión (…)»;

Que el artículo 173 de la LOES establece: «El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior normará la autoevaluación institucional, y ejecutará los procesos de evaluación externa, acreditación y apoyará el aseguramiento interno de la calidad de las instituciones de educación superior (…)»;

Que el artículo 174 de la norma referida reza que son funciones del Consejo, entre otras: «(…) c) Normar los procesos de evaluación integral, externa e interna, y de acreditación para la óptima implementación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad conducente a obtener la Cualificación Académica de Calidad Superior; (…) k) Firmar convenios con instituciones de educación superior para la formación y capacitación de los evaluadores a fin de profesionalizar esta labor (…)»;

Que mediante Resolución No. 072-SO-11-CACES-2019, de 07 de junio de 2019, el pleno del CACES aprobó en primer debate el Reglamento de pares evaluadores del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES);

Que con Memorando No. CACES-CPSCE-2019-0023-M, de 11 de junio de 2019, el Dr. Mauro Cerbino Arturi, presidente de la Comisión de Selección y Calificación de Evaluadores Externos, remitió para aprobación en segundo debate la propuesta de Reglamento de pares evaluadores del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES);

Que los procesos de selección de pares evaluadores deben ser transparentes, enmarcados en parámetros

20 – Martes 9 de julio de 2019 Registro Oficial N° 526

meritocráticos y guiados por normas claras; al igual que la evaluación de la participación de pares evaluadores; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación Superior,

Resuelve:

Expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE PARES EVALUADORES

DEL CONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

(CACES)

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene como objeto regular los procedimientos de identificación, registro, convocatoria, postulación, selección, capacitación y evaluación del desempeño de los pares evaluadores nacionales y extranjeros, así como la gestión del Banco de Datos de Pares Evaluadores del CACES.

Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones del presente Reglamento serán de cumplimiento obligatorio para quienes en calidad de pares evaluadores formen parte de los procedimientos de aseguramiento de la calidad de la educación superior que ejecute el CACES.

CAPÍTULO II

DE LA COMISIÓN DE PROMOCIÓN DE

LA CALIDAD Y DE SELECCIÓN DE PARES

EVALUADORES

Artículo 3.- Atribuciones de la Comisión de promoción de la calidad y de selección de pares evaluadores.- La Comisión de promoción de la calidad y de selección de pares evaluadores tiene las siguientes atribuciones:

  1. Coordinar y gestionar los procedimientos de identificación, registro, convocatoria, postulación, selección, capacitación y evaluación del desempeño de los pares evaluadores nacionales y extranjeros;
  2. Conformar, actualizar y depurar el Banco de Datos de Pares Evaluadores del CACES;
  3. Gestionar las capacitaciones que permitan a los pares evaluadores conocer y manejar con solvencia las herramientas técnicas que genera el CACES para los procedimientos a los que sean vinculados;
  4. Elaborar los instrumentos técnicos y metodológicos para realizar la evaluación del desempeño de los pares evaluadores;
  5. Remitir a la presidencia del CACES al término de cada procedimiento específico, el listado de pares

evaluadores para que se emita la certificación que de cuenta de su participación;

  1. Conocer y resolver las excusas de los pares evaluadores;
  2. Dar a conocer a los pares evaluadores los resultados de la evaluación de su desempeño; y,
  3. Las demás que le sean atribuidas por el pleno del CACES, en el marco de sus competencias.

CAPÍTULO III

DE LOS PARES EVALUADORES

SECCIÓN I

PARES EVALUADORES, DEBERES,

REQUISITOS E INHABILIDADES

Artículo 4.- Pares Evaluadores.- Son pares evaluadores los académicos con conocimiento y experiencia en el campo a ser evaluado que estén o hayan estado vinculados a una o más instituciones de educación superior, que apoyan a este Organismo en la ejecución de los procedimientos relacionados con el aseguramiento de la calidad de la educación superior.

Artículo 5.- Deberes.- Son deberes de los pares evaluadores:

  1. Colaborar de manera ética, objetiva, imparcial y eficiente; contribuyendo a crear un clima de confianza en cada procedimiento en el que participen con el CACES;
  2. Suscribir y respetar los acuerdos de confidencialidad durante la ejecución de los procedimientos referidos con el aseguramiento de la calidad que ejecuta el CACES;
  3. Cumplir con las disposiciones del Código de Ética del CACES;
  4. Asistir a los procedimiento de capacitación de pares evaluadores a los que sean convocados por el CACES, una vez que hayan sido seleccionados;
  5. Integrar los comités que les sean asignados y trabajar en equipo con sus colegas;
  6. Verificar o analizar la información consignada por las instituciones de educación superior, de forma física o digital, relacionada con los procedimientos de aseguramiento de la calidad de la educación superior;
  7. Realizar las visitas in situ, de ser el caso, relacionadas con los procedimientos de aseguramiento de la calidad de la educación superior;
  8. Elaborar y entregar los informes y/o los productos relacionados con los procedimientos del aseguramiento de la calidad de la educación superior;

Registro Oficial N° 526 Martes 9 de julio de 2019 – 21

i) Coordinar con el área técnica del CACES las actividades de los procedimientos que ejecuta;

j) Presentar las excusas formales en el caso de desistir de participar en cualquiera de las fases previstas en los procedimientos para los que han sido seleccionados;

k) Facilitar los procedimientos de evaluación del desempeño dispuestos por el CACES;

l) Participar en la evaluación de los procedimientos referidos con el aseguramiento de la calidad ejecutados por el CACES; y,

m) Los demás establecidos por el pleno del CACES, en el marco de sus competencias.

Artículo 6.- Requisitos Generales.- Son requisitos generales para los pares evaluadores del CACES los siguientes:

  1. Cumplir con los requisitos de ingreso establecidos en la normativa vigente para trabajar en el sector público, en el caso de los pares evaluadores nacionales o extranjeros residentes en el Ecuador;
  2. Acreditar formación académica o profesional de cuarto nivel, con el título registrado en el órgano rector de la política pública de educación superior. En el caso de pares evaluadores extranjeros, el título deberá estar debidamente registrado y/o reconocido en el país de emisión del mismo;
  3. Acreditar experiencia de al menos cinco años como profesor investigador en instituciones de educación superior nacionales o extranjeras;
  4. Manejar el idioma español, en el caso de pares evaluadores extranjeros; y,
  5. Presentar la hoja de vida.

Artículo 7.- Inhabilidades.- No podrán ser pares evaluadores del CACES:

  1. Los rectores, vicerrectores, decanos, subdecanos, directores, coordinadores u otras autoridades de similar jerarquía de las instituciones de educación superior;
  2. Los cónyuges o quienes mantengan unión de hecho con los miembros del CACES;
  3. Los parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los miembros del CACES, así como de los rectores, vicerrectores, decanos, subdecanos, directores, coordinadores u otras autoridades de similar jerarquía de las instituciones de educación superior; y,
  4. Las personas que tengan otros conflictos de intereses con el objeto a ser evaluado.

SECCIÓN II

DETERMINACIÓN DE LOS PERFILES

Artículo 8.- Pares evaluadores para los procedimientos específicos.- La Comisión permanente u ocasional que tenga a su cargo la ejecución de un procedimiento específico referido con el aseguramiento de la calidad de la educación superior, que requiera la participación de pares evaluadores, deberá solicitar a la Comisión de promoción de la calidad y de selección de pares evaluadores que realice la selección correspondiente.

Artículo 9.- Perfil de los pares evaluadores.- La comisión permanente u ocasional del CACES que tenga a su cargo la ejecución de un procedimiento específico definirá el perfil que deben tener los pares evaluadores para intervenir en la evaluación del objeto considerado.

El perfil remitido deberá detallar al menos los siguientes aspectos:

  1. Campo del conocimiento en el cual el par evaluador debe acreditar su formación académica y experiencia profesional;
  2. Conocimiento específico de la metodología, las herramientas técnicas y otros instrumentos referidos al objeto a ser evaluado, que debe poseer el par evaluador;
  3. Habilidades, aptitudes y destrezas con las que debe contar el par evaluador;
  4. Destrezas en el manejo de recursos informáticos; y,
  5. Experiencia en gestión académica o en evaluación de la calidad de la educación superior.

Además, se deberá remitir el número de pares requeridos y el periodo durante el cual se necesita que estén vinculados al CACES.

SECCIÓN III

IDENTIFICACIÓN, REGISTRO,

CONVOCATORIA Y POSTULACIÓN

Artículo 10.- Identificación de potenciales pares evaluadores.- La Comisión de promoción de la calidad y de selección de pares evaluadores, con el apoyo de las áreas correspondientes del Consejo, desarrollará estrategias que permitan identificar a académicos nacionales o extranjeros que puedan actuar en calidad de pares evaluadores.

Artículo 11.- Registro para ser par evaluador.- Quienes deseen ser pares evaluadores del CACES deberán consignar su hoja de vida, en la plataforma informática institucional.

Artículo 12.- Convocatoria para ser par evaluador.- La Comisión de promoción de la calidad y de selección de

22 – Martes 9 de julio de 2019 Registro Oficial N° 526

pares evaluadores realizará y divulgará la convocatoria pública para los académicos que deseen postularse a los procedimientos específicos de aseguramiento de la calidad de la educación superior, que ejecuta el CACES.

La convocatoria deberá contener al menos la siguiente información:

  1. Definición del o los objetivos del procedimiento de aseguramiento de la calidad a ejecutar;
  2. Requisitos generales y perfil específico que debe acreditar el par evaluador;
  3. Cronograma de las fases de la convocatoria y de la selección;
  4. Dirección del portal electrónico para registrar la información requerida; y,
  5. Documentos que se deben presentar en formato digital o físico de ser el caso.

Artículo 13.- Postulación para ser par evaluador en un procedimiento específico.- Los académicos que cumplan con los requisitos generales y el perfil específico requerido, podrán postularse a los procedimientos que ejecuta el CACES, en el aplicativo informático diseñado para estos fines en la plataforma institucional.

CAPÍTULO IV

SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DEL

DESEMPEÑO DE PARES EVALUADORES

SECCIÓN I

SELECCIÓN DE PARES EVALUADORES

NACIONALES

Artículo 14.- Selección de pares evaluadores nacionales.- La Comisión de promoción de la calidad y de selección de pares evaluadores ejecutará el procedimiento de selección de los postulantes que cumplan con los requisitos generales y el perfil específico para ser par evaluador en los procedimientos de aseguramiento de la calidad.

Artículo 15.- Calificación de méritos de acuerdo al perfil, entrevista y valoración de los conocimientos de los pares.- La Comisión de promoción de la calidad y de selección de pares evaluadores, elaborará y aprobará una metodología que defina los aspectos a ser considerados para la calificación de méritos de acuerdo al perfil, para la entrevista y para la valoración de los conocimientos de los pares evaluadores.

Artículo 16.- Listado de pares evaluadores seleccionados para los procedimientos específicos.- La Comisión de promoción de la calidad y de selección de pares evaluadores elaborará el listado de pares evaluadores

para un procedimiento específico, teniendo en cuenta los resultados alcanzados en forma acumulada según la aplicación de la metodología correspondiente.

Se podrán tomar en cuenta criterios de equidad de género y desconcentración geográfica. El listado incluirá un número de pares evaluadores adicionales que podrán remplazar a aquellos que desistan de su participación en el procedimiento para el cual fueron seleccionados.

El listado será remitido al pleno del CACES para la aprobación correspondiente, previo al inicio del procedimiento específico.

Una vez que el pleno del CACES apruebe el listado, se notificará la Resolución a la Comisión permanente u ocasional requirente, y a las unidades administrativas correspondientes para que se efectúe el procedimiento de vinculación, el mismo que estará sujeto a la normativa legal vigente.

Artículo 17.- Desistimiento y excusas de los pares evaluadores.- En el caso en que un par evaluador desista de participar en un procedimiento para el que haya sido seleccionado deberá presentar al presidente de la Comisión de promoción de la calidad y de selección de pares evaluadores, las excusas debidamente justificadas.

Una vez que la Comisión de promoción de la calidad y de selección de pares evaluadores acepte las excusas, notificará a la comisión correspondiente quien es el par que actuará en su remplazo.

SECCIÓN II

SELECCIÓN DE PARES EVALUADORES

EXTRANJEROS

Artículo 18.- Cooperación para la selección e intercambio de pares evaluadores extranjeros.- El CACES celebrará convenios con instituciones de educación superior extranjeras, entidades internacionales de evaluación y acreditación u otros organismos vinculados con el desarrollo de la educación superior, con la finalidad de determinar mecanismos de cooperación, selección, participación e intercambio de pares evaluadores extranjeros.

Artículo 19.- Procedimiento de selección de pares evaluadores extranjeros.- El CACES proporcionará al organismo o institución con el que haya celebrado el convenio correspondiente, los requisitos generales y el perfil específico requerido de los pares evaluadores extranjeros para participar en los procedimientos de aseguramiento de la calidad que ejecuta.

La Comisión de promoción de la calidad y de selección de pares evaluadores realizará la selección definitiva sobre la base de la información remitida por las instituciones de educación superior extranjeras, entidades internacionales

Registro Oficial N° 526 Martes 9 de julio de 2019 – 23

de evaluación y acreditación u otros organismos vinculados con el desarrollo de la educación superior, elaborará el listado de pares evaluadores extranjeros y lo remitirá al pleno del CACES para su aprobación.

El listado aprobado por el pleno del CACES será remitido al organismo correspondiente, para que se proceda con la vinculación.

SECCIÓN III

CAPACITACIÓN DE LOS PARES EVALUADORES

Artículo 20.- Capacitación de los pares evaluadores.- La Comisión de promoción de la calidad y de selección de pares evaluadores, con el apoyo de las áreas técnicas del Consejo, realizará capacitaciones para los pares evaluadores y para los académicos con potencialidad de ser pares evaluadores que les permitan conocer y manejar con solvencia los instrumentos técnicos que genera el CACES para los procedimientos a los que sean vinculados.

Artículo 21.- Convenios de capacitación de pares evaluadores.- El CACES suscribirá convenios con instituciones de educación superior u otros organismos vinculados con el desarrollo de la educación superior, que tengan como objetivo la formación y capacitación de los pares evaluadores a fin de profesionalizar esta labor; así mismo, promoverá la participación de los académicos de estas instituciones como pares evaluadores en los procedimientos que ejecuta el Consejo.

SECCIÓN IV

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

DE LOS PARES EVALUADORES

Artículo 22.- Evaluación del desempeño.- La evaluación se utilizará para valorar el desempeño de los pares evaluadores en un procedimiento específico. Esta evaluación será sistémica, objetiva e integral.

Artículo 23.- Componentes de la evaluación del desempeño.- La Comisión de promoción de la calidad y de selección de pares evaluadores elaborará y aprobará la metodología y los instrumentos técnicos para evaluar el desempeño de la participación de pares evaluadores, al término de cada procedimiento específico realizado, considerando los siguientes componentes:

  1. Autoevaluación: entendida como la evaluación que el par realiza sobre su propio trabajo;
  2. Coevaluación: entendida como la evaluación entre pares evaluadores que pertenecen al mismo equipo de trabajo y aquella que realizan los servidores del área técnica del CACES;
  3. Heteroevaluación: entendida como la evaluación que realiza la Comisión de promoción de la calidad y de

selección de pares evaluadores a cada par evaluador y que incluye la evaluación que realicen las instituciones de educación superior a los pares evaluadores.

SECCIÓN V

BANCO DE DATOS DE PARES EVALUADORES

Artículo 24.- Banco de Datos de Pares Evaluadores.- El Banco de Datos de Pares Evaluadores del CACES contiene la información de los pares evaluadores que han colaborado con el CACES en los procedimientos que ejecuta y han obtenido un nivel satisfactorio de desempeño. Será gestionado mediante un sistema informático.

Artículo 25.- Actualización y depuración del Banco de Datos de Pares Evaluadores.- El Banco de Datos de Pares Evaluadores del CACES estará supeditado a un procedimiento continuo de actualización a través de la implementación de evaluaciones del desempeño de los pares evaluadores y otros mecanismos de depuración.

El CACES depurará constantemente el Banco de Datos de Pares Evaluadores, considerando para el efecto al menos lo siguiente:

  1. Aquellos pares evaluadores que, habiendo sido seleccionados para formar parte en un procedimiento específico, abandonen el referido procedimiento sin contar con la aceptación de la Comisióm de Promoción de la Calidad y de Selección de Pares Evaluadores;
  2. Aquellos pares evaluadores que, encontrándose en el Banco de Datos de Pares Evaluadores, sean seleccionados para participar en un procedimiento específico y obtengan una evaluación de desempeño no satisfactoria; y,
  3. Aquellos pares evaluadores que, durante la ejecución de un procedimiento específico, hayan sido separados.

Los pares evaluadores que han sido excluidos del Banco de Datos de Pares Evaluadores por efectos de la depuración podrán registrarse y postularse a un procedimiento específico transcurridos al menos dos años desde su exclusión.

Artículo 26.- Disponibilidad del Banco de Datos de Pares Evaluadores.- El CACES pondrá a disposición de las instituciones de educación superior y de los organismos extranjeros que lo requieran, los nombres de las personas que formen parte del Banco de Datos de Pares Evaluadores, siempre que medie su explícita aceptación.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Cualquier asunto que no se encuentre regulado en este Reglamento, podrá ser resuelto por el pleno del CACS.24 – Martes 9 de julio de 2019 Registro Oficial N° 526

Segunda.- En el caso de que en el Banco de Datos de Pares del CACES no existan pares evaluadores nacionales o extranjeros residentes en el país para un determinado procedimiento de aseguramiento de la calidad, se podrán seleccionar de manera directa a otros académicos nacionales o extranjeros residentes en el país, siempre que cumplan con los requisitos generales, perfil específico y no incurran en las inhabilidades señaladas en este Reglamento.

Tercera.- Hasta que se conforme la Comisión de promoción de la calidad y de selección de pares evaluadores establecida en el Reglamento Interno del CACES, la Comisión de Selección y Calificación de Evaluadores Externos cumplirá con las atribuciones determinadas en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Deróguese el Reglamento de Evaluadores Externos de la Educación Superior expedido mediante Resolución No. 109-CEAACES-SO-13-2014, de 18 de julio de 2014; todas sus reformas; así como toda norma contraria de igual o inferior jerarquía.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en la Sexta Sesión Extraordinaria del pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, llevada a cabo a los trece (13) días del mes de junio de 2019.

f.) Ing. Gabriel Galarza López, Ph.D., Presidente del CACES.

En mi calidad de Secretaria del Pleno del CACES, CERTIFICO que la presente Resolución fue discutida y aprobada por el pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en su Sexta Sesión Extraordinaria, llevada a cabo a los trece (13) días del mes de junio de 2019.

Lo certifico.

f.) Ab. Daniela Ampudia Viteri, Secretaria del Pleno del CACES (E.F.).

CACES.- CONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. 032-ST-2019

LA SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO

NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE

DISCAPACIDADES

Considerando:

Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República dispone que: «El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. «

Que, según lo dispuesto en el artículo 83, numerales 8, 11, 12 y 17 de la Constitución de la República del Ecuador, son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: «(…) Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción. (…) 11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley. 12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética. (…) 17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente. «;

Que, el artículo 156 de la Constitución del 2008 crea y define a los Consejos Nacionales para la Igualdad como los órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, y les asigna atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, disponiendo además que para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras, y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 157 de la citada norma señala que los Consejos Nacionales para la Igualdad se integrarán de forma paritaria por representantes de la sociedad civil y del Estado; estarán presididos por quien represente a la Función Ejecutiva y su estructura se regulará por los principios de alternabilidad, participación democrática, inclusión y pluralismo;

Que, según lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la

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olectividad que se rige por los principios de eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, partición, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Ley Orgánica de Servicio Público, según lo previsto en su artículo 1, se sustenta en los principios de: calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminación;

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Servicio Público, prevé: «El servicio público y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación «;

Que, el artículo 22, literales b), f) y h) de la de la Ley Orgánica de Servicio Público, prevén: «Son deberes de las y los servidores públicos: b) Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en junción del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades; (…) f Cumplir en forma permanente, en el ejercicio de sus junciones, con atención debida al público y asistirlo con la información oportuna y pertinente, garantizando el derecho de la población a servicios públicos de óptima calidad; (…) h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión (…)»;

Que, en el Suplemento Registro Oficial Nro. 283 de 07 de julio del 2014, se expidió la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad cuyo objeto según su artículo 1 es, establecer su marco institucional y normativo, regular sus fines, naturaleza, principios, integración y funciones de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador; y, la misma que es de aplicación obligatoria en todos los niveles de gobierno para los órganos, instancias e instituciones rectoras y ejecutoras de políticas públicas, los organismos especializados para la igualdad, protección y garantía de derechos; y aquellos que sean parte de los Consejos Nacionales para la Igualdad;

Que, el artículo 4 de la citada Ley Orgánica dispone que los Consejos Nacionales para la Igualdad son organismos de derecho público, con personería jurídica. Forman parte de la Función Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera; y no requerirán estructuras desconcentradas ni entidades adscritas para el ejercicio de sus atribuciones

Que, las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos, emitidas por la Contraloría General del Estado mediante Acuerdo No. 039-C, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 87 del 14 de diciembre de 2009; contemplan la Norma Nro 200-1 sobre Integridad y Valores Éticos, que textualmente dispone: «La integridad y los valores éticos son elementos esenciales del ambiente de control, la administración y el monitoreo de los otros componentes del control interno. (..) La máxima autoridad de cada entidad emitirá formalmente las normas propias del código de ética, para contribuir al buen uso de los recursos públicos y al combate a la corrupción (…) «;

Que, mediante Oficio Nro. MDT-MDT-2017-0535 de 11 de octubre de 2017, el Ministerio del Trabajo aprueba el Modelo de Gestión, Rediseño de la estructura institucional, Proyecto de reforma del Estatuto Orgánico y aprueba la implementación de la estructura orgánica y aprueba la implementación de la estructura orgánica del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades;

Que, mediante Resolución Nro. 0061-DE-2017 de 13 de octubre de 2017 publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 140 de 28 de noviembre del 2017, se aprobó la «REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIÓN AL POR PROCESOS DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES-CONADIS»; documento que a partir de su publicación rige su accionar, en el cual se encuentran establecidas sus atribuciones y competencias, así como su misión, visión y objetivos institucionales;

Que, mediante Acción de Personal Nro. CONADIS-UATH-AP-2018-029 de 01 de marzo del 2018, el Presidente del Consejo designó a la Mgs. Sylvia Tatiana Rosero Palacios, en su calidad de Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades y como tal conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, su representante legal;

Que, con Resolución No. 2, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 960 de 23 de mayo de 2013, la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, resolvió expedir el Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva; el cual en su artículo 2 estableció que el mismo es obligatorio para los/as servidores/as y trabajadores/as públicos/as que presten servicios o ejerzan cargo, función o dignidad dentro de la Función Ejecutiva, conforme se define en el art. 141 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, para fomentar la calidad, responsabilidad, solidaridad y compromiso entre las servidoras y servidores del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, es necesario expedir un Código de Ética acorde a la misión, visión y políticas del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, que determine los principios y los valores de la Institución, promocionando el efectivo desarrollo profesional, personal e interpersonal, promoviendo el desarrollo institucional y social.

26 – Martes 9 de julio de 2019 Registro Oficial N° 526

Por las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones que me confiere el numeral 5 del artículo 12 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad,

Resuelve:

EXPEDIR EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE

DISCAPACIDADES

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Objetivo.- Establecer y promover un conjunto de principios, valores y compromisos éticos que guíen el accionar y orienten la conducta de las servidoras/es y trabajadores/as del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, a efecto de lograr un óptimo desempeño de sus funciones, alcanzar los más altos objetivos institucionales, contribuir al buen uso de los recursos públicos y participar en la construcción de la sociedad del buen vivir.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones constantes en el presente Código de Ética son de carácter general, obligatorio y comprende a todas servidoras/es y trabajadores/as del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, vinculados bajo cualquier modalidad.

Todos/as los/as servidores/as y trabajadores/as, incluidas las máximas autoridades, los/as pertenecientes al jerárquico superior, aquellos/as con nombramiento temporal o permanente, aquellos/as con contratos ocasionales, honorarios profesionales, consultores y, en general, todas las personas que inciden en la formulación o ejecución de la política pública del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades deberán cumplir y hacer cumplir el Código de Ética.

Art. 3.- Presunción de Conocimiento.- Los derechos, deberes y obligaciones previstos en la Constitución de la República del Ecuador, leyes, reglamentos y normas internas del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, se presumen conocidas por todas las servidoras servidoras/es y trabajadores/as de la Institución, su desconocimiento no exime de responsabilidad alguna.

Art. 4.- Definiciones.- Para la efectiva aplicación del presente Código de Ética, se establece el siguiente glosario:

  1. Código: Conjunto de reglas de una determinada materia.
  2. Código de Ética: Instrumento mediante el cual se establecen normas, principios y valores como guía para las servidoras y servidores del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades.
  3. Ética: Acción y conducta humana considerada en su conformidad o disconformidad con la recta razón.
  1. Ética Pública: Se refiere a los asuntos que como sociedad, compete a todos los que forman parte de ella, los asuntos y negocios públicos. La Ética Pública procura que en la Administración Pública se imponga la probidad, transparencia, integridad y el bien común. La Ética Pública busca el mejoramiento de la Administración Pública desde su razón de servicio a la ciudadanía.
  2. Principios: Son las orientaciones básicas y fundamentales que determinan el obrar humano, en consideración a los derechos de los demás. Este Código de Ética recoge los principios declarados como tales en la Constitución de la República del Ecuador, que tienen fuerza normativa para todos los ciudadanos.
  3. Valores: Consideraciones que llevan al ser humano a defender y creer en su dignidad personal, líneas de conducta que orientan y rigen sus acciones. Son formas concretas de ser y actuar deseables en los individuos e instituciones, posibilitan la convivencia en un ambiente de respeto y aceptación de la dignidad humana. Los valores como cualidades humanas positivas, orientan, animan e inducen a realizar un trabajo bien hecho y, tienden a generar un ambiente de armonía con los demás.
  4. Probidad: Constituye la honradez, rectitud de ánimo, integridad en el obrar.
  5. Conflicto de intereses: Es la situación en la cual una persona pierde independencia y objetividad para tomar decisiones que pudieran afectar negativa o positivamente a terceros vinculados a dicha persona o a ella misma.
  6. Interés público: Es el beneficio de la colectividad, sociedad o comunidad. Los recursos naturales del país, el cumplimiento de los derechos ciudadanos, la Administración Pública, la institucionalidad estatal, las empresas públicas, los servicios públicos, la conducción de la República, las instancias políticas, sociales, económicas y su organización, son asuntos de interés público. En el ámbito de la Administración Pública, el interés público siempre estará por encima y tendrá prevalencia sobre el interés particular.
  7. Corrupción: Acción personal o social ilícita o ilegítima encubierta y deliberada con arreglo a intereses particulares, realizada vía cualquier cuota de poder en espacios normativos institucionalizados y estructurados, afectando deberes de función, intereses colectivos y/o la moral social.
  8. Servidores: Todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un puesto o cargo, función o dignidad dentro del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, sea o no de libre nombramiento y remoción.

Registro Oficial N° 526 Martes 9 de julio de 2019 – 27

CAPITULO II

NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD

Art. 5.- Responsabilidad institucional.- El Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades tiene como misión formular, transversalizar, observar, realizar el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas en materia de discapacidades, en todo el territorio nacional, en todos los niveles de gobiernos y en los ámbitos público y privado; con el fin de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias; promoviendo, impulsando, protegiendo y garantizando el respeto al derecho de igualdad y no discriminación.

El buen funcionamiento de cada una de las unidades que conforman el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, es condición necesaria para que ésta Institución pueda desempeñarse y cumplir sus objetivos de manera satisfactoria, para lo cual es necesario una adecuada interacción y comunicación entre todos quienes la conforman.

Art. 6.- Responsabilidad social.- El Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades del Ecuador presta un servicio público a la colectividad, mismo que se mide y valoriza en la confianza brindada por el pueblo ecuatoriano. Por consiguiente, las servidoras y servidores que conforman la Institución tienen la responsabilidad con el Estado y la ciudadanía de desempeñar sus funciones y cumplir sus obligaciones con eficacia, eficiencia, calidez y calidad, destinando el tiempo y los recursos institucionales de manera adecuada, en cumplimiento y apego de las disposiciones constitucionales, legales y siempre anteponiendo el interés general sobre el particular.

Con la finalidad de garantizar y retribuir la confianza depositada por la ciudadanía, las servidoras y servidores del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades deberán observar en su trato o relaciones con las ciudadanas y ciudadanos, compañeras y compañeros de trabajo y diferentes entidades u organismos del Estado, un marco de respeto, cortesía, imparcialidad, honradez, profesionalismo, confianza y certidumbre, a efectos de mantener y garantizar un servicio con altos estándares de calidad y calidez. Por lo tanto, las servidoras y servidores deben promover y observar elevados niveles de honradez, imparcialidad, transparencia y buena conducta, de modo que garantice la correcta prestación del servicio, la integridad y buena imagen del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades.

CAPITULO III

PRINCIPIOS Y VALORES

Artículo 7.- Principios y Valores: Los/as servidores/as y trabajadores/as del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, para el desempeño diario de sus competencias, funciones, atribuciones y actividades, deberán observar los principios y valores detallados en el presente instrumento normativo.

7.1 DE LOS PRINCIPIOS.- El Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades fundamentándose en el más irrestricto respeto a la Ley, a su mandato constitucional, a su misión y experiencia histórica, observará a través de su personal, actividades y relaciones, bajo los siguientes principios:

LEGALIDAD.- Se conducirán acorde a los preceptos de la Constitución de la República, convenciones y tratados internacionales, leyes y demás instrumentos normativos que regulen su actuación, de tal manera que su actividad esté dotada de certeza jurídica

JUSTICIA.- Todos los actos se realizarán con apego al Derecho y Justicia, otorgando a cada quien lo que en equidad y razón le corresponde, y evitando actos discriminatorios o preferenciales por motivos contrarios a la Constitución y ley.

OBJETIVIDAD.- Ejercerán sus funciones públicas conforme a Derecho, tomando en cuenta única y exclusivamente los elementos que tengan relación con el caso o trámite en concreto; para lo cual, deberán abstraerse de los juicios personales o apreciaciones subjetivas, mismas que no podrán pesar sobre los criterios objetivos que deberán primar en sus funciones.

IMPARCIALIDAD.- Las actuaciones y decisiones se realizarán con estricto apego al orden jurídico que los rige, con ausencia absoluta de intención anticipada o prevención a favor o en contra de alguna de las personas interesadas en los asuntos materia de su competencia.

CONFLICTO DE INTERESES.- Cuando conociendo un trámite o proceso en el que tuviesen un propio y personal interés, o si en los mismos se hallaren involucrados obligaciones o derechos propios o de sus parientes con grado de parentesco de conformidad con la ley, informarán de forma inmediata de tal circunstancia a su inmediato superior por escrito, para que sea la autoridad quien decida sobre la reasignación del trámite o proceso a otro servidor.

APTITUD E IDONEIDAD.- Para el ejercicio de un cargo o función dentro del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, deberán cumplir con los requisitos legales destinados a comprobar la aptitud e idoneidad de la persona postulante al cargo.

RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS.- En el desempeño de sus funciones así como en todas sus actuaciones sin excepción, respetarán y protegerán los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República del Ecuador, tratados internacionales y demás normativa jurídica vigente.

RESPONSABILIDAD AMBIENTAL.- En el ejercicio de sus funciones aplicarán y fomentarán las buenas prácticas ambientales.

IGUALDAD.- En el ejercicio de sus funciones practicarán el trato igualitario que las personas a título individua o

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colectivo deben recibir sin reparo de las circunstancias externas como: género, edad, procedencia, pueblo o nacionalidad, clase social, discapacidad, o cualquier otra diferencia que pueda ser causa de discriminación y exclusión.

UNIVERSALIDAD.- Validez de un principio, valor y/o derecho para todas las personas y para la naturaleza.

INCLUSIÓN.- Actitud o acción política, social, económica y cultural que busque integrar a todas las personas de la comunidad, potenciando sus capacidades y oportunidades.

EQUIDAD.- Equilibrio entre la ley natural y la normativa jurídica que rige la convivencia ciudadana, juzgando las acciones con imparcialidad y razón, tomando en cuenta las diferencias individuales.

Distribución justa de los recursos, beneficios y oportunidades entre todos los miembros de una sociedad.

PLURALISMO.- Aceptación, reconocimiento y tolerancia a las diversas ideas, posiciones o pensamientos de los miembros de la sociedad, promoviendo el diálogo y el debate como medio para la construcción social.

INTEGRALIDAD.- Procedimientos que buscan el reconocimiento de las políticas de igualdad conformadas de varios enfoques como: género, intergeneracional, pueblos y nacionalidades, discapacidad y movilidad humana.

PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA.- Expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas, en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.

7.2 DE LOS VALORES: Los/as servidores/as y trabajadores/as del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, desempeñarán sus competencias, funciones, atribuciones y entregables, sobre la base de los siguientes valores:

ÉTICA.- Actuación dentro de las normas morales establecidas, con justicia, honestidad y transparencia.

TRANSPARENCIA.- Modo de actuar diáfano y auditable en cualquier momento y por cualquier persona.

HONESTIDAD.- Valor de decir la verdad, de ser razonable, justo y honrado.

RESPETO.- Especial consideración para tratar y atender a las personas con discapacidad y sus familias, así como a todo usuario interno y externo de la institución.

EFICIENCIA.- Utilización adecuada y racional de los medios y recursos para obtener los objetivos planteados por la Institución.

EFICACIA.- Alcanzar las metas propuestas haciendo las cosas bien hechas.

EFECTIVIDAD.- Capacidad de lograr los objetivos y las metas propuestas optimizando recursos, tiempos y acciones.

CALIDAD.- Satisfacer a cabalidad las necesidades y demandas de los usuarios internos y externos.

RESPONSABILIDAD.- Valor que permite reflexionar, administrar, dirigir y orientar los actos y acciones.

COMPROMISO.- Cumplimiento de las obligaciones contraídas o de la palabra empeñada.

SOLIDARIDAD.- Generación de intereses y metas comunes en relación a la igualdad de las personas con discapacidad.

CALIDEZ.- Trato con afectividad, cariño y cordialidad a los usuarios internos y externos de la Institución.

CAPITULO IV

RESPONSABILIDADES Y COMPROMISOS

Artículo 8.- Responsabilidades y compromisos.- Los/ as servidores/as y trabajadores/as del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades bajo los principios y valores enunciados en el artículo anterior deberán guiarse por las siguientes directrices para el efectivo ejercicio de sus funciones y la interrelación con sus compañeros de trabajo y la ciudadanía en general:

  1. Suscribir una Carta de compromiso en la que asume la responsabilidad de cumplir el contenido y las formas de aplicación del Código de Ética el momento de su ingreso.
  2. Conocer, respetar y aplicar la Constitución de la República, las leyes y sus reglamentos, códigos, estatutos orgánicos, reglamentos internos, misión, visión, metas, objetivos institucionales y mecanismos de transparencia y lucha contra la corrupción, procurando el bien colectivo y aplicables al servicio público.
  3. Mantener dentro y fuera de las instalaciones del Consejo un comportamiento integral, manteniendo la imagen institucional, actuando con sobriedad, moderación, templanza, calidez, ética profesional, respeto y consideración en todo momento en las relaciones con el público, compañeros y naturaleza.
  4. Atender con amabilidad, cordialidad, paciencia y de manera diligente, las solicitudes de los usuarios internos y externos, sean escritas o verbales, procurando solventarlas e informando sobre el estado del trámite; o, derivarlas a las unidades competentes, entendiéndose como un proceso institucional.
  5. La información que sea manejada por los/ as servidores/as y trabajadores/as del Consejo

Registro Oficial N° 526 Martes 9 de julio de 2019 – 29

acional para la Igualdad de Discapacidades en el cumplimiento de sus actividades, previa suscripción del acuerdo de confidencialidad y uso de la información, únicamente podrá ser utilizada para el desempeño de sus funciones, por lo que no podrán directa o indirectamente, ni a través de terceros y en ninguna forma, proporcionarla, transferirla, publicarla, reproducirla, o hacerla del conocimiento de terceros, en ningún tiempo. En caso de incumplimiento se establecerán las medidas administrativas y judiciales que correspondan.

  1. Colaborar con la atención de otras unidades de trabajo cuando por cualquier circunstancia sus compañeros se encuentren ausentes o no disponibles, si están en el ámbito de su competencia, o derivarlas a quien pueda solucionarlas.
  2. Responder con puntualidad las actividades y compromisos de trabajo, y justificar previamente las causas por las cuales se vaya a incurrir en algún retraso o inasistencia.
  3. Mantener el control en sus reacciones personales manteniendo el respeto a los demás y así fomentar un clima de armonía laboral.
  4. Escuchar y tener apertura al diálogo, manteniendo un pensamiento flexible que permita los/as servidores/ as y trabajadores/as, resolver o decidir sobre lo más beneficioso para los fines institucionales, permitiendo una comunicación apropiada con los demás.
  5. Mantener una actitud proactiva en el cumplimiento de las disposiciones de la autoridad competente.
  6. Respetar y valorar las opiniones ajenas, aun cuando se consideren contrarias a las propias.
  7. Promover prácticas de honestidad personal, que combatan los actos de corrupción.
  8. Informar a las autoridades de manera oportuna acerca de cualquier acto que afecte las adecuadas relaciones entre los miembros de la Institución.
  9. Respetar y resguardar la confidencialidad y reserva de la información, así como el manejo de claves informáticas y firmas electrónicas que son personales e intransferibles, de acuerdo a la normativa vigente.
  10. Promover e impulsar la mejora continua de los procesos institucionales, manteniendo una actitud proactiva, de apertura al cambio y de trabajo en equipo.
  11. Cuidar las instalaciones del Consejo, contribuyendo al orden, limpieza y su mantenimiento, optimizando los recursos, cuidando y protegiendo los bienes y suministros de la Institución.
  1. Procurar que la producción de información y los productos que incidan en la política pública en el ámbito de las discapacidades sean de la más alta calidad con base normativa y científica.
  2. Utilizar adecuadamente el uniforme y credencial institucional, y no portarlos en lugares y situaciones para fines personales ajenos a los intereses de la Institución, ni durante actividades no oficiales, fuera de las instalaciones del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades. En caso de que los/as servidores/as y trabajadores/as no cuenten con uniforme, su vestimenta deberá ser formal y adecuada durante todos los días de la semana con el objeto de proyectar buena imagen institucional.
  3. Excusarse en todos aquellos casos en los que se presente conflicto de intereses.
  4. Procurar la formación y capacitación continúa, específica a sus funciones y relativa a la política pública en el ámbito de las discapacidades para lo cual se podrán utilizar distintos medios presenciales y/o virtuales de preferencia gratuitos.
  5. Generar permanentemente propuestas aplicables y cambios basados en la experiencia diaria, con la finalidad de mejorar la práctica ética en su ejercicio profesional.
  6. Abstenerse de usar su cargo, autoridad o influencia para obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas para sí o para terceros o para perjudicar a persona alguna.
  7. Conocer los procedimientos y contar con la información adecuada para atender con responsabilidad al usuario/a, entregándole información completa, veraz, objetiva y oportuna.
  8. Tener especial cuidado con el uso y el manejo de claves, códigos y elementos de seguridad empleados para acceder a las redes de información electrónica institucional.
  9. Ser responsables con el ambiente fomentando buenas prácticas ambientales.
  10. Destinar el tiempo de la jornada laboral exclusivamente para el desempeño de sus funciones, en un esfuerzo responsable para cumplir con las obligaciones derivadas de su puesto, desempeñando sus funciones de una manera eficiente, responsable y eficaz, cumpliendo con normalidad y puntualidad con los horarios establecidos para la jornada laboral, así como con los horarios definidos para el almuerzo por la Institución.
  11. Abstenerse de generar y difundir rumores mal fundados.

30 – Martes 9 de julio de 2019 Registro Oficial N° 526

rtículo 9.- Responsabilidades y compromisos Institucionales.- Para el personal que ejerce funciones directivas y que tengan personal a su cargo, además de los comportamientos establecidos en el artículo anterior, se deberá observar las siguientes responsabilidades y compromisos.

  1. Liderar la imagen institucional para cristalizar el logro de la visión y misión de la Institución; fomentando con su ejemplo la práctica de las conductas descritas en este Código de Ética.
  2. Incentivar, motivar y reconocer el esfuerzo al trabajo de calidad del personal a su cargo, generando en ellas y ellos autoestima y compromiso.
  3. Intervenir en la solución de conflictos que se presentaren con el personal a su cargo con total imparcialidad.
  4. Generar con su actitud un ambiente laboral productivo, incluyente y de cordialidad en todo momento, buscando cumplir los objetivos planificados dentro de las jornadas laborales establecidas y garantizando el derecho al tiempo de descanso.
  5. Generar confianza en su gestión a través de la transparencia de sus actos y mediante la aplicación de mecanismos de rendición de cuentas.
  6. Promover el desarrollo profesional y crecimiento personal de su equipo de colaboradores.
  7. Prevenir todo tipo de violencia contra las mujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, en toda su diversidad, mediante el cumplimiento y promoción de políticas y acciones integrales de prevención, atención y capacitación a los/as servidores/as y trabajadores/as del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades en el contenido de la Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la Violencia contra las Mujeres.
  8. Incentivar, motivar y reconocer el trabajo colaborativo entre las distintas unidades institucionales.
  9. Incentivar, motivar y reconocer el trabajo cooperativo entre las Entidades que forman parte de la Función Ejecutiva.
  10. Ser responsables con el ambiente y fomentar las buenas prácticas ambientales, cumpliendo con los programas que para el efecto diseñe o implemente el Ministerio del Ambiente.
  11. La información que sea manejada por los/ as servidores/as del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades en el cumplimiento de sus actividades, previa suscripción del acuerdo de confidencialidad y uso de la información, únicamente podrá ser utilizada para el desempeño de sus funciones, por lo que no podrán directa o

indirectamente, ni a través de terceros y en ninguna forma, proporcionarla, transferirla, publicarla, reproducirla, o hacerla del conocimiento de terceros, en ningún tiempo. En caso de incumplimiento se establecerán las medidas administrativas y judiciales que correspondan.

Artículo 10.- Responsabilidades de la Unidad Administrativa de Talento Humano (UATH).- La Unidad Administrativa de alento Humano (UATH) del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, será la responsable de vigilar, garantizar la aplicación y el cumplimiento del presente Código de Ética; observándose los principios de protección y reserva del/la denunciante, así como los del debido proceso y la presunción de inocencia hacia el/la denunciado/a.

Artículo 11.- Procedimientos.- La Unidad Administrativa de Talento Humano (UATH) del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades establecerá, revisará y generará los procedimientos internos para:

  1. Socializar e implementar el Código de Ética Institucional.
  2. Realizar y socializar campañas que ejemplifique los comportamientos éticos deseables y los conflictos éticos más comunes y que contenga sugerencias para generar incentivos y/o soluciones.
  3. Reconocer e incentivar comportamientos éticos positivos.
  4. Conocer y derivar a la instancia interna competente casos de incumplimiento del Código de Ética.
  5. Proponer recomendaciones y resoluciones de los casos receptados.
  6. Monitorear los casos que se deriven a la instancia interna competente.
  7. Realizar formatos de informes; y
  8. Llevar a cabo los demás procedimientos que consideren necesarios para la correcta aplicación del el Código de Ética Institucional.

CAPITULO V

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 12.- Los/as servidores/as y trabajadores/as que incumplieren las disposiciones constante en el presente Código serán sancionados conforme a las dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) y su Reglamento General.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: De la ejecución de la presente Resolución, encárguese a la Unidad Administrativa de Talento Humano (UATH).Registro Oficial N° 526 Martes 9 de julio de 2019 – 31

SEGUNDA: En el término de quince días contados a partir de la publicación del presente Código de Ética en el Registro Oficial, la Unidad de Talento Humano del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, difundirá entre los/as servidores/as y trabajadores/as de la Institución un ejemplar del Código de Ética, debiendo registrase el cumplimiento de esta disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En el término de quince días contados a partir de la difusión de un ejemplar del Código de Ética del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, los/as servidores/ as y trabajadores/as que ya laboran en la Institución deberán suscribir la Carta de compromiso y el Acuerdo de confidencialidad y uso de la información en los que asumen la responsabilidad de cumplir su contenido y las formas de aplicación del presente Código

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 13 días del mes de junio del año 2019.

f.) Mgs. Sylvia Tatiana Rosero Palacios, Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades.

SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN

PROFESIONAL -SECAP-

No. SECAP-DE-007-2019

Econ. Marco Antonio Larco Romero

DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una

potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidos en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 del citado cuerpo legal, determina: «(…) La administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (…)”;

Que, el inciso primero del artículo 233 ibídem, dispone: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos «;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, prevé el Principio de Desconcentración en los siguientes términos: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.»;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, señala: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

  1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
  2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
  1. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.
  2. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.
  3. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia. «;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, establece: «Efectos de la delegación. Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.»;

Que, el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina: «Para

32 – Martes 9 de julio de 2019 Registro Oficial N° 526

la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Código, se observarán los siguientes principios: (…) 6. Descentralización y Desconcentración.- En el funcionamiento de los sistemas de planificación y finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población»;

Que, el artículo 19 de la referida norma legal, señala: «El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa se orientará por los principios de obligatoriedad, universalidad, solidaridad progresividad, descentralización, desconcentración participación deliberación subsidiaridad, pluralismo, equidad, trasparencia, rendición de cuentas y control social. El funcionamiento del sistema se orientará hacia el logro de resultados «;

Que, el artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado otorga atribuciones y obligaciones a las máximas autoridades de las Instituciones del Estado, entre ellas: «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…) «;

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las personas jurídicas de Derecho Público, están obligadas a sujetarse a los principios y normas establecidos en dicha Ley, en todos los procedimientos de contratación que requieran para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría;

Que, el artículo 6 numeral 9 de la Ley ibídem, define a la delegación como «Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. (…) En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia. «; (subrayado fuera de texto);

Que, el artículo 54 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos puedan ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, para cuyo efecto será el traslado de competencias al órgano desconcentrado;

Que, el artículo 55 del Estatuto ibídem determina: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos»;

Que, el artículo 56 del referido Estatuto, establece: «Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación»;

Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina: «En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. (…)»;

Que, conforme lo dispuesto en la Ley de Creación y Funcionamiento del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP-, publicada en el Registro Oficial No. 694, de 19 de octubre de 1978, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 860 de 28 de diciembre de 2015, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 666 de 11 de enero de 2016, el SECAP es una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa y financiera, con patrimonio y fondos propios, especializada y técnica, adscrita al Ministerio de Trabajo;

Que, el artículo 9 de la referida Ley señala: «El Director Ejecutivo es el representante legal del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, SECAP, y es el responsable del desenvolvimiento técnico, administrativo y financiero de la entidad.»;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP-, se encuentra también habilitado y calificado en el Registro Único de Proveedores del SERCOP, como proveedor y/o contratista, para proveer la prestación de servicios de capacitación y perfeccionamiento a las y los servidores públicos y trabajadores de las entidades del sector público y privado del país;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-0049 de 22 de febrero de 2019, el señor Ministro del Trabajo, Abg. Andrés Madero Poveda nombra al Econ. Marco Antonio Larco Romero, como Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP -;

En ejercicio de las facultades, competencias y atribuciones legales otorgadas,

Registro Oficial N° 526 Martes 9 de julio de 2019 – 33

esuelve:

Delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades necesarias para el normal desenvolvimiento institucional de conformidad la normativa legal vigente.

CAPITULO I

PROCESOS HABILITANTES DE APOYO

TÍTULO I

COORDINACIÓN GENERAL

ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Artículo 1.- Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a.- Se delega al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a las siguientes atribuciones y facultades:

1.1 Talento Humano:

  1. Autorizar, suscribir, renovar y terminar contratos derivados de la aplicación de la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento General de aplicación, Código del Trabajo y demás normativa legal expedida por el Ministerio del Trabajo y el SECAP;
  2. Suscribir las acciones de personal de libre nombramiento y remoción para nombrar a los servidores del nivel jerárquico superior bajo el régimen de la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento General, así como para la remoción de dichos servidores;
  3. Autorizar y suscribir nombramientos provisionales para el personal que se encuentre bajo el régimen de la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento General, así como concluir los mismos, observando el procedimiento establecido en la normativa legal vigente;
  4. Suscribir nombramientos permanentes, previo a la emisión del correspondiente informe motivado, posterior al concurso de méritos y oposición, debidamente aprobado por el/la Director/a de Administración de Talento Humano;
  5. Suscribir los actos administrativos y las acciones de personal por casos de cesación definitiva: Por renuncia voluntaria formalmente presentada; Por incapacidad absoluta o permanente declarada judicialmente; Por supresión del puesto; Por pérdida de los derechos de ciudadanía declarada mediante sentencia ejecutoriada; Por remoción, tratándose de los servidores de libre nombramiento y remoción, de período fijo, en caso de cesación del nombramiento provisional y por falta de requisitos o trámite adecuado para ocupar el puesto; Por ingresar al sector público sin ganar el concurso de méritos y oposición; Por acogerse a los planes de

retiro voluntario con indemnización; Por acogerse al retiro por jubilación; Por compra de renuncias con indemnización; Por muerte;

  1. Suscribir las acciones de personal de los/las servidores/as y trabajadores/as, para los encargos, subrogaciones, cambios administrativos, traspasos y traslados, previo informe técnico emitido por el/la Director/a de Administración de Talento Humano;
  2. Aceptar las renuncias voluntarias de los/las servidores/as públicos/as y de los/las trabajadores/ as del SECAP;
  3. Aprobar el plan anual de vacaciones de los/las servidores/as públicos/as y trabajadores/as del SECAP;
  4. Autorizar y suscribir las acciones de personal para otorgar los permisos, vacaciones, licencias con remuneración, licencias sin remuneración, comisiones de servicio con remuneración, comisiones sin remuneración de los/las servidores/ as y de los/las trabajadoras del SECAP, según lo señalado en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General y Código del Trabajo. Para los servidores contemplados como nivel jerárquico superior de las unidades agregadoras de valor tanto nacionales como desconcentradas, previamente se contará con la aprobación del/la Subdirector/a Técnico/a;
  5. Autorizar y suscribir el formulario de permisos imputables a vacaciones por fracciones de hora, hora y hasta por tres días consecutivos de los servidores del nivel jerárquico superior tanto nacionales como desconcentradas, así como de los servidores que laboran en su dependencia. Para los servidores contemplados de las unidades agregadoras de valor tanto nacionales como desconcentradas, previamente se contará con la aprobación del/la Subdirector/a Técnico/a;
  6. Suscribir los convenios o contratos de pasantías y practicas estudiantiles, que se celebren con los representantes legales de los institutos de educación superior, universidades o escuelas politécnicas, colegios públicos y particulares del país;
  7. Aprobar el viático por gasto de residencia;
  8. Suscribir los actos administrativos, resoluciones y acciones de personal para la remoción de los servidores impedidos de serlo;
  9. Aprobar el plan de horas suplementarias y extraordinarias los/las servidores/as y de los/las trabajadoras dl SECAP;34 – Martes 9 de julio de 2019 Registro Oficial N° 526

o) Autorizar y suscribir las acciones de personal para otorgar jornadas especiales de trabajo a los/las servidores/as del SECAP, observando lo definido por el Ente Rector;

p) Aprobar la planificación de la evaluación del desempeño de los/las servidores/as públicos/as y trabajadores/as del SECAP;

q) Autorizar las exoneraciones de capacitación de la oferta académica del SECAP, a los/las servidores/as y trabajadores de la Institución:

r) Suscribir convenios de devengación;

s) Autorizar anticipos de remuneraciones;

t) Autorizar viáticos, movilizaciones y subsistencias del personal que se encuentre laborando bajo el régimen de la Ley Orgánica de Servicio Público y Código de Trabajo en el nivel central;

u) Autorizar el inicio de los concursos de méritos y oposición, efectuar la convocatoria respectiva, y controlar que dichos procesos se realicen de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y la Norma Técnica respectiva;

v) Revisar y negociar el pliego de peticiones presentado por el Comité de Empresa del SECAP, así como aprobar y suscribir el Contrato Colectivo o el Acta Transaccional correspondiente;

w) Autorizar el plan de jubilación y renuncia voluntaria, para los/as servidores/as de la Institución. En el caso de los/las trabajadores/as se observará lo dispuesto en el contrato colectivo o acta transaccional en caso de existir, de no ser así, se incluirá dentro del plan anual institucional;

x) Autorizar las solicitudes para acogerse a la jubilación y renuncia voluntaria que presenten los/ las servidores/as y trabajadores/as del SECAP;

y) Aplicar las sanciones disciplinarias con amonestación verbal, amonestación escrita, sanción pecuniaria administrativa y suspensión temporal sin goce de remuneración y suscribir las respectivas acciones de personal;

z) Suscribir las peticiones de visto bueno ante el inspector de Trabajo, respecto del personal bajo régimen de Código de Trabajo;

aa) Aprobar el Plan Anual de Capacitación de los/las servidores/as y trabajadores/as del SECAP;

bb) Actuar en nombre y representación del SECAP en la resolución de conflictos colectivos, deberá suscribir los actos administrativos que se deriven de la gestión;

cc) Aprobar la planificación anual de Talento Humano.

1.2. En el área administrativa financiera.

  1. Ejercer en representación del SECAP, todas las funciones y atribuciones de la máxima autoridad, ante instituciones públicas o privadas, en temas inherentes y/o exclusivos al ámbito administrativo y financiero;
  2. Coordinar, elaborar y supervisar la programación del presupuesto del SECAP;
  3. Suscribir las solicitudes, formularios y la demás documentación pertinentes relacionados con entidades bancarias del sector público y privado;
  4. Autorizar y suscribir la transferencia de bienes por cualquiera de las formas establecidas en la ley;
  5. Supervisar la ejecución del Plan Operativo Anual en coordinación con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica;
  6. Autorizar y suscribir los actos administrativos de los procesos de baja de bienes, en cualquiera de sus formas, previo informe emitido por la Dirección Administrativa;
  7. Autorizar la emisión de salvo conductos, fuera de la jornada laboral establecida a través del sistema CGE movilización;
  8. Validar y aprobar las reformas y modificaciones presupuestarias, al Plan Anual de Políticas Públicas – PAPP y Plan Anual de Inversión PAI del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional – SECAP; y demás atribuciones otorgadas en el Acuerdo No. 0003 de 08 de enero de 2018 del Ministerio de Economía y Finanzas, previa coordinación con la Dirección de Planificación y la unidad requirente;
  9. Autorizar y suscribir excepcionalmente convenios de pago, bajo los parámetros de la normativa legal vigente;
  10. Realizar en coordinación con la Dirección de Asesoría Jurídica el seguimiento sobre el cumplimiento de las recomendaciones de la Contraloría General del Estado.

1.3 En el área de contratación pública:

  1. Aprobar y suscribir las resoluciones de reformas al Plan Anual de Contrataciones PAC en los términos previstos en la normativa legal aplicable, previa coordinación con la Dirección Administrativa y las Unidades requirentes;
  2. Ser ordenador del gasto en los procedimientos de contratación pública que no se encuentren delegados al Director Administrativo;

Registro Oficial N° 526 Martes 9 de julio de 2019 – 35

  1. Autorizar el inicio de los procesos de contratación pública para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, ya sean de Régimen Común, Procedimientos Dinámicos, Régimen Especial y Procedimientos Especiales sin límite de monto, con excepción de los delegados al Director Administrativo;
  2. Aprobar los actos administrativos propios de la etapa precontractual en los procesos de contratación pública y que no son delegados a otras autoridades en virtud de la presente resolución;
  3. Designar a los miembros de las comisiones técnicas o al delegado en la fase precontractual de conformidad con lo establecido en la normativa legal vigente;
  4. Designar a los administradores y/o fiscalizadores de ser el caso, en los contratos sometidos a la Ley Orgánica de Contratación Pública, Reglamento General de aplicación, Resoluciones del SERCOP y demás normativa relacionada, en aquellos procedimientos que no hayan sido delegados al Director Administrativo;
  5. Autorizar y suscribir contratos, contratos modificatorios y/o complementarios para aquellos procedimientos de contratación pública delegados a la Coordinación General Administrativa Financiera;
  6. Autorizar prórrogas de plazo cuando éstas afecten al plazo total de los contratos, previo el informe del Administrador del Contrato;
  7. Emitir y suscribir los actos administrativos necesarios en caso de terminación unilateral o mutuo acuerdo de los contratos, previo el informe del Administrador del Contrato;
  8. Resolver reclamos y recursos administrativos en temas de contratación pública;
  9. Conocer y autorizar, las recomendaciones de: adjudicación, declaratoria de desierto; cancelación; reapertura o archivo de los procesos de contratación delegados;
  10. Suscribir las resoluciones de: inicio, adjudicación, declaratoria de desierto; cancelación; reapertura o archivo de los procesos de contratación, delegados;
  11. Suscribir las pólizas, garantías u otros documentos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, entregados por los contratistas como garantías dentro de los procesos de contratación pública;
  12. Designar a los miembros de las comisiones de recepción, para la adquisición de bienes, prestación de servicios, ejecución de obras, incluidos los de consultoría;
  13. Autorizar y suscribir notificaciones, oficios, resoluciones y documentación referente a declaratorias

de adjudicatarios fallidos y contratistas incumplidos y demás documentos que se generen en los procesos de contratación pública y que correspondan a la máxima autoridad.

TÍTULO II

ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO

Artículo 2.- Director/a de Administración de Talento Humano.- Se delega al/la Director/a de Administración de Talento Humano las siguientes funciones:

  1. Coordinar, ejecutar y realizar en su totalidad el proceso de régimen disciplinario, hasta la recomendación de la imposición de las sanciones disciplinarias y faltas establecidas en el Código de Trabajo, y las notificaciones respectivas, a los/las servidores/ as y trabajadores/as del SECAP; observando el procedimiento establecido en reglamentos y normativa vigente;
  2. Operar el sistema integrado de Talento Humano, sus subsistemas, así como elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos de desarrollo institucional dentro del Talento Humano.

TÍTULO III

DIRECCIÓN FINANCIERA.

Artículo 3.- Director/a Financiero/a.- Delegar al/la Director/a Financiero/a las siguientes atribuciones:

  1. Emitir y suscribir resoluciones presupuestarias y resoluciones de reprogramaciones financieras;
  2. Realizar control previo de todos los procesos de pago de conformidad con la normativa legal vigente;
  3. Autorizar los pagos, de acuerdo con la normativa legal vigente;
  4. Gestionar y activar usuarios para el manejo del Sistema de Administración Financiera e-SIGEF, ESBYE, SPRYN;
  5. Supervisar y controlar a la Unidad de contabilidad respecto de la custodia del archivo activo y pasivo financiero de la institución;
  6. Supervisar y controlar a la Unidad de Tesorería, sobre el registro, custodia y verificación de la vigencia de las garantías contractuales rendidas a favor de la institución;
  7. Supervisar y controlar a la Unidad de Tesorería, la administración de los servicios de las cuentas bancarias a nombre del SECAP;
  8. Aprobar las certificaciones presupuestarias plurianuales, para egresos permanentes y no

36 – Martes 9 de julio de 2019 Registro Oficial N° 526

permanentes a través del módulo respectivo del e-SIGEF, emitidas por la Dirección Financiera;

Artículo 4.- Tesorero General.- Delegar a el/la Tesorero/a General las siguientes atribuciones:

a) Suscribir notas de Crédito, retención en la fuente y liquidaciones de compra en el caso de reposición de gastos.

TÍTULO IV

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 5.- Director/a Administrativo/a.- Delegar al/ la Director/a Administrativo/a, o quien haga sus veces, lo siguiente:

  1. Todas las atribuciones y funciones como ordenador del gasto en los procesos de contratación por Catálogo Electrónico e ínfimas Cuantías que realice el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP- a nivel nacional;
  2. Llevar el control de la gestión documental del SECAP, supervisar y monitorear la correcta organización del archivo general físico y digital, en aplicación a lo establecido en la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo vigente;
  3. Suscribir las ordenes de movilización de los vehículos de la Administración Central, dentro de la jornada laboral establecida en la Ley;
  4. Autorizar viáticos, movilizaciones y subsistencias del personal que se encuentre laborando bajo el régimen de la Ley Orgánica de Servicio Público y Código de Trabajo de las Direcciones Zonales, Centros Operativos y puntos de atención y solicitar el pago de los mismos;
  5. Coordinar, supervisar y vigilar el manejo del módulo Facilitador de Contratación Pública.

CAPITULO II

PROCESOS SUSTANTIVOS

TÍTULO I

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA

Artículo 6.- Subdirector/a Técnico/a.- Se delega al/la Subdirector/a Técnico/a las siguientes facultades:

  1. Ejercer el control y monitoreo de las Direcciones Técnicas, incluida la Dirección de Certificación de Personas;
  2. Autorizar y suscribir la gratuidad y exoneración de los procesos de capacitación y certificación de personas por competencias laborales que ofrece el SECAP; de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, relacionado a los grupos de atención prioritaria o con vulnerabilidad, así como el tarifario vigente;
  1. Autorizar y suscribir convenios, acuerdos, cartas, actas, convenios modificatorios, adendas y demás documentos relacionados a la cooperación interinstitucional, nacional e internacional relacionados con la gestión de perfeccionamiento, capacitación y certificación por competencias laborales;
  2. Autorizar y suscribir los actos administrativos para la prestación de servicios de capacitación, en todas sus actividades, fases y la suscripción de contratos principales, modificatorios y complementarios, en los que el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional – SECAP- participe en calidad de proveedor y/o contratista a nivel nacional, cuyo presupuesto sea superior a el coeficiente 0,000002, hasta el coeficiente 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente periodo fiscal;

TÍTULO II

DIRECCIÓN DE ESTUDIOS

Artículo 7.- Director/a de Estudios.- Se delega al/la Director/a Estudios las siguientes atribuciones:

  1. Determinar la viabilidad técnica de los convenios para el beneficio de la Institución, relacionados a la gestión de perfeccionamiento, capacitación y certificación por competencias laborales;
  2. Remitir a la Dirección de Asesoría Jurídica, la ficha técnica suscrita, con todos sus documentos habilitantes, para la elaboración de los convenios;
  3. Enviar a la Dirección de Asesoría Jurídica, el informe de los administradores de los Convenios, con todos sus documentos habilitantes, para la elaboración del acta de finiquito, previa validación técnica;
  4. Contar con el archivo correspondiente de los convenios de perfeccionamiento, capacitación y certificación por competencias laborales.

TÍTULO III

DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y

PROMOCIÓN DE SERVICIOS

Artículo 8.- Director/a de Programación y Promoción de Servicios. – Se delega al/Director/a de Programación y Promoción de Servicios las siguientes atribuciones:

  1. Realizar el monitoreo y control a contratos como prestadores de servicios de capacitación;
  2. Representar a la Institución en las visitas a entidades públicas, privadas u otros organismos, para promocionar los servicios del SECAP, tanto en capacitación y certificación por competencias laborales.

Registro Oficial N° 526 Martes 9 de julio de 2019 – 37

TITULO IV

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN

Artículo 9.- Director/a de Evaluación.- Se delega al/la Director/a de Evaluación las siguientes atribuciones:

a) Autorizar y suscribir los duplicados de los títulos de bachillerato y títulos de formación profesional.

TÍTULO V

DIRECCIÓN DE CERTIFICACIÓN DE PERSONAS

Artículo 10.- Director/a de Certificación de Personas.- Se delega al/la Director/a de Certificación de Personas:

a) Reportar periódicamente a la Subdirección Técnica la gestión realizada en la Dirección de Certificación de Personas;

CAPITULO III

PROCESOS ADJETIVOS DE ASESORÍA

TÍTULO I

DIRECCCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA.

Artículo 11.- Director/a de Asesoría Jurídica.- Delegar al/la Director/a de Asesoría Jurídica las siguientes facultades:

  1. Intervenir en nombre y representación del/la Director/a Ejecutivo/a, personalmente o a través del patrocinio de un profesional del Derecho, en todas las causas en las que el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional sea parte, ya sea como actor, demandado o tercerista. Por lo tanto, podrá suscribir y contestar demandas en juicios penales, civiles, administrativos, tributarios, laborales, tránsito, inquilinato e interponer todos los recursos de Garantías Jurisdiccionales contempladas en la Constitución de la República y demás normativa, en todas sus instancias, quedando facultado para comparecer en los juicios, impulsarlos, presentar, solicitar e impugnar los escritos de pruebas; asistir a audiencias y juntas de conciliación, audiencias de mediación y arbitraje, actuar en inspecciones judiciales, presentar cualquier tipo de escritos, reconocer firmas y rúbricas, así mismo se le delega la facultad de transigir en defensa de los intereses del – SECAP;
  2. Conocer, sustanciar y resolver los reclamos administrativos y recursos de reposición que se presenten en sus jurisdicciones, de conformidad con lo establecido en Código Orgánico Administrativo;
  3. Otorgar Procuración Judicial para recursos, reclamos, juicios civiles, penales, contenciosos administrativos, tránsito, laborales, y demás materias contempladas en la legislación que sean planteados en contra del

Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP- con cláusula especial para transigir. El Procurador Judicial quedará investido de las facultades constantes en el Código Orgánico General de Procesos y normativa relacionada;

  1. El/la Director/a Ejecutivo/a del SECAP se reserva la potestad de comparecer a la firma de los acuerdos totales que el Director/a de Asesoría Jurídica haya pactado sea en instancia judicial, mediación, arbitraje o vía administrativa;
  2. Poner en conocimiento del/la Subdirector/a Técnico/a, Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, Directores/as Nacionales y Directores/as Zonales, las recomendaciones de la Contraloría General del Estado, para su cumplimiento, así como realizar su seguimiento en conjunto con la Coordinación General Administrativo Financiera;
  3. Elaborar Actas de Finiquitos de Convenios solicitadas por la Dirección de Estudios previa validación jurídica.

TÍTULO II

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN

Y GESTIÓN ESTRATÉGICA

Artículo 12.- Director de Planificación y Gestión Estratégica.- Delegar al/la Director/a de Planificación y Gestión Estratégica las siguientes atribuciones:

  1. Generar los Accesos al Sistema Integrado de Planificación e Inversión SIPEIP para actualizar gastos de inversión, contratos y otros;
  2. Realizar el seguimiento de la ejecución de los Convenios y demás documentos de cooperación interinstitucional, conforme a la información entregada en el SISECAP; y, los informes del Administrador del convenio.

Artículo 13.- Jefe/a de Seguimiento Institucional.- Se delega al /la Jefe/a de Seguimiento Institucional:

  1. Autorizar cambios, modificaciones o reprogramaciones de los proyectos de gasto corriente registrados en la herramienta GPR (FC8) para las unidades en el cual el Patrocinador Ejecutivo es el NI (Director Ejecutivo) de conformidad con la Guía de uso para control de cambios de proyectos e indicadores de la herramienta GPR;
  2. Autorizar la corrección de resultados de los indicadores de objetivos operativos registrados en la herramienta GPR para las unidades en las cuales el nivel superior sea NI, conforme a la Guía de uso para control de cambios de proyectos e indicadores de la herramienta GPR.

38 – Martes 9 de julio de 2019 Registro Oficial N° 526

CAPITULO IV

GESTIÓN ZONAL

TÍTULO I

DIRECCIONES ZONALES

Artículo 14.- Directores Zonales.- Se delega a los/as Directores/as Zonales las siguientes facultades:

  1. Suscribir contratos civiles de prestación de servicios profesionales o contratos técnicos especializados, en su respectiva jurisdicción, sin relación de dependencia, con los facilitadores calificados en el SECAP, en concordancia con la normativa legal vigente y los procedimientos internos establecidos, previa autorización del requerimiento de necesidad por parte del/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a;
  2. En los procesos de contratación de Facilitadores/as, se delegan las siguientes atribuciones:
  1. Suscribir los términos de referencia como Unidad Requirente;
  2. Suscribir los contratos de facilitadores;
  3. Designar a los/las servidores/as a su cargo para que ejecuten las diferentes actividades dentro del proceso de contratación de facilitadores sin relación de dependencia, entre ellas;
  1. Revisar la existencia de Facilitadores de Planta;
  2. Elaborar términos de referencia;
  3. Consolidar y revisar la documentación previa la elaboración del informe técnico de talento humano y contrato;
  4. Emitir el informe de validación;
  5. Suscribir los términos de referencia en la parte correspondiente a la unidad de planificación;
  6. Emitir el informe técnico/Dictamen de Talento Humano;
  7. Suscribir los términos de referencia en la parte correspondiente a la unidad de talento humano;
  8. Enviar el contrato y copias de los términos de referencia e informe técnico de Talento Humano a la Dirección de Administración de Talento Humano para registro.

c) Para la prestación del servicio de Certificación de Personas por Competencias Laborales, en fiel

cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Sistema de Gestión, bajo reconocimiento emitido por la Secretaria del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y gestionado por la Dirección de Certificación de Personas, se delegan las siguientes atribuciones:

a. Promocionar el servicio de Certificación de Personas por Competencias Laborales de acuerdo al catálogo vigente;

b. Gestionar la inscripción de nuevos procesos de certificación;

c. Gestionar las solicitudes de certificación ingresadas;

d. Gestionar la planificación, agenda y convocatoria de asistencia para exámenes teóricos y prácticos;

e. Ejecutar las examinaciones teóricas y prácticas;

f. Gestionar el archivo, mantenimiento y seguridad de la documentación generada del proceso de certificación;

g. Gestionar la selección, calificación y seguimiento de examinadores y personal involucrado en el proceso de certificación;

h. Custodiar y registrar en el sistema informático la entrega de los certificados emitidos a las personas certificadas;

i. Reportar la gestión del proceso de certificación de personas ejecutado en las zonas.

  1. Suscribir los actos administrativos en su jurisdicción para la prestación de servicios de capacitación, perfeccionamiento y certificación en todas sus actividades y fases; y la suscripción de contratos principales, modificatorios y complementarios, en los que el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP- participe en calidad de proveedor y/o contratista, en su jurisdicción, cuyo valor sea inferior o igual el coeficiente 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente período fiscal; previo conocimiento del proceso por parte del/la Subdirector/a Técnico/a;
  2. Mantener regularizados y/o actualizados los pagos de servicios básicos, tasas, contribuciones y otros, de cada uno de los predios a su cargo, de acuerdo a la normativa legal y ordenanzas expedidas;
  3. Suscribir las ordenes de movilización de los vehículos dentro de la jornada laboral establecida en la Ley, dentro de su jurisdicción;
  4. Autorizar y suscribir el formulario de permisos imputables a vacaciones por fracciones de hora, hora y hasta por tres días consecutivos de los servidores que laboran en su dependencia y jurisdicción.

Registro Oficial N° 526 Martes 9 de julio de 2019 – 39

Artículo 15.- Analistas Zonales designados como recaudadores. – Se delega a las/ los Analistas Zonales designados como recaudadores, la siguiente atribución:

a) Suscribir Facturas y liquidaciones.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los/as servidores/as que soliciten autorizaciones de gasto e inicio de proceso, remitirán la documentación necesaria al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a y/o al Director/a Administrativo/a o quienes hagan sus veces, de acuerdo con los procesos delegados; para que verifique y valide la documentación, observando que se cumplan con los principios de control de gestión pública de propiedad, legalidad, veracidad y economía; y que estos se realicen de conformidad con la normativa legal vigente, el presupuesto institucional y los documentos que generan la obligación.

SEGUNDA.- Delegar a los/las Directores/as Nacionales o Zonales, según sea el caso, para que actúen en calidad de administradores de Convenios de Capacitación y Certificación por competencias laborales, como unidades requirentes o dentro de su jurisdicción en caso de las Direcciones Zonales, quienes serán responsables de velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo y de ejecutar las acciones necesarias para evitar retrasos injustificados, de acuerdo con la Ley y la normativa vigente.

TERCERA.- Los/las servidores/as públicos/as delegados/ as en virtud de la presente Resolución, informarán sobre las acciones realizadas en ejercicio de las atribuciones delegadas, cuando el/la Director/a Ejecutivo/a lo requiera.

CUARTA.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Orgánico Administrativo y con la solemnidad que el mismo determina, el/la Director/a Ejecutivo/a, en aplicación de los principios del derecho administrativo se reserva para sí la facultad de hacer uso de todas las atribuciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de la aplicación de esta Resolución.

QUINTA.- Los/las servidores/as públicos/as a quienes se les delegue las atribuciones contempladas en esta Resolución, deberán observar y respetar estrictamente las normas constitucionales, legales y reglamentarias aplicables a la materia de que se trate. No obstante, las responsabilidades administrativas, civiles o penales por infracciones al ordenamiento jurídico, los delegados responderán de sus actuaciones ante la autoridad delegante.

SEXTA.- Será de responsabilidad del/la Subdirector/a Técnico/a, Directores/as Nacionales, Zonales, Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, Tesorero General, Jefe de Seguimiento Institucional

y Analistas Zonales designados como recaudadores, así como de quien les subrogue en sus funciones, el cumplimiento de la presente resolución y de la normativa legal vigente.

SÉPTIMA.- El/la Director/a Administrativo/a será responsable del manejo de la clave y usuario del Portal Institucional de compras públicas del SERCOP y definirá las directrices para usuarios y administradores conforme las disposiciones emitidas por el Servicio Nacional del Contratación Pública -SERCOP.

OCTAVA.- Las unidades requirentes serán responsables de la elaboración del informe de necesidad, de los términos de referencia, especificaciones técnicas, estudios de mercado y determinación del presupuesto referencial, mismos que deberán estar debidamente sustentados y motivados conforme a la ley.

NOVENA.- El/la Subdirector/a Técnico/a, Directores/ as Nacionales, y Directores Zonales según corresponda, serán los encargados de coordinar y negociar con las Entidades Contratantes de carácter público o privado las condiciones en que el SECAP prestará sus servicios, de conformidad a la normativa legal vigente.

DÉCIMA.- En todos los documentos que deban suscribir como consecuencia de la presente delegación, el/la Subdirector/a Técnico/a, los y las Directores/as Nacionales, Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, Directores Zonales, Tesorero General, Jefe de Seguimiento Institucional y Analistas Zonales designados como recaudadores, así como de quien les subrogue en sus funciones, deberán hacer constar expresamente las frases «Por delegación del/la Director/a Ejecutiva/o » ó «Delegado del/la Directora/a Ejecutivo/a de conformidad con la Resolución Nro. SECAP-DE-007-2019.»

DÉCIMA PRIMERA.- En el caso de que los traspasos afecten el techo de un proyecto de inversión sin afectar las asignaciones del Plan Anual de Inversiones, se deberá informar al ente rector de la inversión pública y solicitar la respectiva autorización previo la validación de reforma.

DÉCIMA SEGUNDA.- Las modificaciones presupuestarias que se realicen afectando a la planificación institucional y que ocasionen desfinanciamiento en los ítems presupuestarios para el normal funcionamiento de la Institución, serán consideradas como una negligencia grave y los responsables serán sancionados de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas.

DÉCIMA TERCERA.- Previo a realizar las modificaciones presupuestarias indicadas, el delegado deberá observar las directrices emitidas por el Ministerio

40 – Martes 9 de julio de 2019 Registro Oficial N° 526

de Economía y Finanzas, el Decreto Ejecutivo No. 135 de 1 de septiembre de 2017, y demás disposiciones emitidas para la optimización del gasto público.

DÉCIMA CUARTA.- Disponer a la Dirección Financiera y a la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica, verifiquen la correcta aplicación de los catálogos emitidos por el ente rector de finanzas públicas para el manejo presupuestario.

DÉCIMA QUINTA.- Se dispone, a el/la Subdirector/a Técnico/a, Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, Directores/as Nacionales y Directores/as Zonales, así como a todos los servidores y trabajadores del SECAP, cumplir las recomendaciones de la Contraloría General del Estado, en el área de su competencia.

DÉCIMA SEXTA.- Los Directores Nacionales podrán autorizar y suscribir el formulario de permisos imputables a vacaciones por fracciones de hora, hora y hasta por tres días consecutivos de los servidores y trabajadores que laboran en su respectiva Dirección. Formulario que deberán entregar en la Dirección de Administración del Talento Humano en el término de 24 horas contados a partir de la hora y fecha de inicio del permiso.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Deróguese la Resolución No. SECAP-DE-005-2019 y todas aquellas disposiciones concernientes a los procedimientos y atribuciones delegadas que se opongan a la presente Resolución.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Disponer a la Dirección de Asesoría Jurídica, comunique el contenido de la presente Resolución a todos los servidores y trabajadores del SECAP, para conocimiento y cumplimiento.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la ciudad de Quito D. M., el 27 de mayo de 2019.

Cúmplase y publíquese.

f.) Econ. Marco Antonio Larco Romero, Director Ejecutivo, Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP-.

CERTIFICO.- Que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Institución.- Quito, a 25 de junio de 2019.-f) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS- IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0061

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones «;

Que, el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: «El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente «;

Que, el octavo inciso del artículo 312 de la norma citada, indica: «£7 plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…) «;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLSF-2016-042 de 21 de marzo de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación en el plazo de hasta dos años, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PROBIENESTAR LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1191735702001, con domicilio en el cantón Loja, provincia de Loja, por estar incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 5) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidador al señor David Juan Espinoza Ochoa, titular de la cédula de identidad No. 0104341425;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0003 de 05 de enero de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,

Registro Oficial N° 526 Martes 9 de julio de 2019 – 41

removió al señor David Juan Espinoza Ochoa del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PROBIENESTAR LTDA.; designando en su lugar al señor Miguel Alberto Cabrera Bustos, portador de la cédula de identidad No. 1716478621, servidor de esta Superintendencia;

Que, según consta en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-051 03 de septiembre de 2018, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria reformó el artículo primero de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-042 de 21 de marzo de 2016, mediante la cual este organismo de control, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PROBIENESTAR LTDA «EN LIQUIDACIÓN» con Registro Único de Contribuyentes No. 1191735702001;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo primero de la referida Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLSF-2016-042 de 21 de marzo de 2016, reformada con Resolución SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-051 de 03 de septiembre de 2018, se desprende que el plazo establecido para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PROBIENESTAR LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», feneció el 21 de marzo de 2019;

Que, con oficio No. COAC-PRO-007-2019 de 21 de marzo de 2019, ingresado a esta Superintendencia en la misma fecha, mediante trámite No. SEPS-IZ6-2019-001-19559, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PROBIENESTAR LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», presenta el informe de la situación actual de la Cooperativa e indica que solicitó a la Corporación de Finanzas Populares y Solidarias la constitución del Fideicomiso del que trata el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero, sin que se haya instrumentado el mismo, por ello solicita a este organismo de control la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PROBIENESTAR LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0646 de 21 de marzo de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución indica que sobre la base del Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-0645 de 21 de marzo de 2019 y el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-048 de la misma fecha, emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PROBIENESTAR LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 21 de abril de 2019;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0499 de 22 de marzo de 2019, la Intendente General Jurídico, emite informe favorable para la ampliación del plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE

AHORRO Y CRÉDITO PROBIENESTAR LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de ampliación de plazo de liquidación de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PROBIENESTAR LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1191735702001, hasta el 21 de abril de 2019, de conformidad a lo establecido en el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución, al señor Miguel Alberto Cabrera Bustos, liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PROBIENESTAR LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 22 de marzo de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-14 de junio de 2019.-f) Ilegible.

42 – Martes 9 de julio de 2019 Registro Oficial N° 526

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0079

Diego Aldáz Caiza

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

Considerando:

Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: «Sistema Monetario y Financiero», Título II: «Sistema Financiero Nacional», Capítulo XXXVI: «Sector Financiero Popular y Solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección VI: «CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN», en el artículo 273, dispone: «Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control. No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»;

Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad”;

Que, la Norma de Calificación, Designación y Responsabilidades de Administradores Temporales y Liquidadores de Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, expedida mediante resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, modificada parcialmente por las Resoluciones No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2017-058 del 06 de junio de 2017, en sus artículos 12, 13 y 14, indica: «Artículo 12.- BALANCE FINAL, MEMORIA E INFORME DE LA LIQUIDACIÓN (…) concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y procederá a elaborar el balance final de la liquidación, el mismo que junto a su informe final y memoria de liquidación deberá remitir a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.- Si la totalidad de los activos constantes en el balance final de la liquidación, no son suficientes para satisfacer las obligaciones de la entidad en liquidación, el liquidador levantará el acta de carencia de patrimonio, la que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador en caso de tenerlo y la enviará a la Superintendencia.-Artículo 13.- REMISIÓN DE DOCUMENTOS A LA SUPERINTENDENCIA.- El liquidador remitirá a la Superintendencia, junto a los documentos indicados en el artículo anterior, los archivos contables físicos, incluyendo los respaldos respectivos, que tenga disponibles, en especial los que sirvieron de respaldo en su gestión como liquidador, en la forma y condiciones que la Superintendencia establezca.- Artículo 14.- EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA.- Concluido el proceso de liquidación, el Superintendente o su delegado, dictará la resolución que disponga la extinción de la persona jurídica y su exclusión del catastro público»;

Que, con Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-003208 de 08 de julio de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aprobó el estatuto de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVOS EMPRENDEDORES, debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-112 de 24 de mayo de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria declaró a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVOS EMPRENDEDORES en proceso de liquidación, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; designando «(…) al señor FRANKLIN LENIN QUINTANA DE LA CRUZ, portador de la cédula de ciudadanía (sic) No. 1803011012, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVOS EMPRENDEDORES (…)»;

Que, mediante Oficio No. COAC-NE-LIQ-2018-004 de 17 de abril de 2018, ingresado a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con trámite No. SEPS-IZ3-2018-001-37270 de 19 de los mismos mes y año, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVOS EMPRENDEDORES «EN LIQUIDACIÓN», presentó su informe final de liquidación, el acta de carencia y la memoria de liquidación;

Registro Oficial N° 526 Martes 9 de julio de 2019 – 43

Que, conforme consta del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-165 suscrito el 13 de septiembre de 2018, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, respecto al informe final de liquidación presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVOS EMPRENDEDORES «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda: «3. CONCLUSIÓN: En relación a la información remitida por el liquidador y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuevos Emprendedores en Liquidación, y al no tener activos por enajenar y para cancelar los pasivos existentes, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personería (sic) jurídica de la entidad. 4. RECOMENDACIÓN: Por lo descrito en el presente informe, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda: 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuevos Emprendedores en Liquidación con Registro Único de Contribuyentes número 1891748287001, y su exclusión del Catastro Público (…) «;

Que, según consta en el Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-0322 de 08 de febrero de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, puso en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-165 suscrito el 13 de septiembre de 2018, indicando que: «(…) se recomienda proponer ante la señora Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero

(â– â– â– )«;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0392 de 15 de febrero de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-165 suscrito el 13 de septiembre de 2018, emitido por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, establece que: «(…) la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuevos Emprendedores en liquidación (sic), ha finalizado. (…) esta Intendencia aprueba al Informe Final remitido por el Liquidador Franklin Lenin Quintana de la Cruz; y, a la vez solicita que previo al análisis jurídico y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes señalados, trasladar a la señora Superintendente para que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0537 de 11 de marzo de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0516 de 07 de marzo de 2019, emitido por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, en referencia del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-0165 de 13 de septiembre de

2018, informa que: «(…) debido a un lapsus calami en el contenido de dicho Informe consta en el numeral 2.2. ENAJENACIÓN DE LOS BIENES SOCIALES, página No. 3, que una vez solicitada la Certificación de búsqueda de vehículos a motor a la Agencia Nacional de Tránsito, se encuentran registrados a nombre de la Cooperativa ‘tres (3) vehículos a motor’; debiendo rectificarse dicho texto por; ‘un (1) vehículo a motor’, según información reportada por la ANT (…) «;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0502 de 22 de marzo de 2019, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVOS EMPRENDEDORES «EN LIQUIDACIÓN» con RUC No. 1891748287001 y su exclusión del Catastro Público;

Que, de la instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0502 de 22 de marzo de 2019, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 29 de marzo de 2019, se desprende que la Intendencia General Técnica emite su «PROCEDER» para continuar con el proceso de extinción y cancelación de registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVOS EMPRENDEDORES «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, con Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0575 de 09 de abril de 2019, el Intendente General de Gestión, delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, autoriza a Diego Alexis Aldáz Caiza, para que subrogue las funciones de Intendente General Técnico de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

En ejercicio de las atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVOS EMPRENDEDORES «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1891748287001, extinguida de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVOS EMPRENDEDORES «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la

44 – Martes 9 de julio de 2019 Registro Oficial N° 526

presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVOS EMPRENDEDORES «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución, al señor Franklin Quintana de la Cruz, liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVOS EMPRENDEDORES «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación, en el cantón Ambato, provincia del Tungurahua, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVOS EMPRENDEDORES «EN LIQUIDACIÓN» y en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

TERCERA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

CUARTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 16 de abril de 2019.

f.) Diego Aldáz Caiza, Intendente General Técnico (S).

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 14 de junio de 2019.-f.) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0081

Diego Aldáz Caiza

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

Considerando:

Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido

el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en su Libro I: «Sistema Monetario y Financiero», Título II: «Sistema Financiero Nacional», Capitulo XXXVI: «Sector Financiero Popular y Solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: «CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN» en el artículo 273, dispone: «Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE «;

Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad»;

Que, la Norma de Calificación, Designación y Responsabilidades de Administradores Temporales y Liquidadores de Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, modificada parcialmente por la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2017-058 del 06 de junio de 2017, en sus artículos 12, 13 y 14, indica: «Artículo 12.- BALANCE FINAL, MEMORIA E INFORME DE LA LIQUIDACIÓN -(…) concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y procederá a elaborar el balance final de la liquidación, el mismo que junto a su informe final y memoria de liquidación deberá remitir a la Superintendencia de Economía Popular y

Registro Oficial N° 526 Martes 9 de julio de 2019 – 45

Solidaria.- Si la totalidad de los activos constantes en el balance final de la liquidación, no son suficientes para satisfacer las obligaciones de la entidad en liquidación, el liquidador levantará el acta de carencia de patrimonio, la que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador en caso de tenerlo y la enviará a la Superintendencia.- Artículo 13.- REMISIÓN DE DOCUMENTOS A LA SUPERINTENDENCIA.- El liquidador remitirá a la Superintendencia, junto a los documentos indicados en el artículo anterior, los archivos contables físicos, incluyendo los respaldos respectivos, que tenga disponibles, en especial los que sirvieron de respaldo en su gestión como liquidador, en la forma y condiciones que la Superintendencia establezca.- Artículo 14.- EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA.- Concluido el proceso de liquidación, el Superintendente o su delegado, dictará la resolución que disponga la extinción de la persona jurídica y su exclusión del catastro público «;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGPJ-ISA-2015-0118 de 21 de octubre de 2015, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAK INTI LTDA., en proceso de liquidación, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; designando «(…) a la señora TOAPANTA CARRILLO MYRIAN CAROLINA, con cédula de ciudadanía (sic) No. 1803080157, servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ‘SUMAK INTE LTDA. (…)»;

Que, conforme consta de la Resolución No. SEPS-IFMR-2016-109 de 19 de agosto de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria removió a la señora Miryan Carolina Toapanta Carrillo, del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAK INTI LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»; designando en su lugar al señor Lenin Javier Mosquera García, titular de la cédula de identidad No. 1707595870, servidor de este organismo de control;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0174 de 05 de octubre de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria removió al señor Lenin Javier Mosquera García, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAK INTI LTDA., «EN LIQUIDACIÓN»; designando en su lugar a la señora Estefanía Daniela Zúñiga Bolaños, titular de la cédula de identidad No. 1804000964, servidora de este organismo de control;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0019 de 13 de enero de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, removió a la señora Estefanía Daniela Zuñiga Bolaños, del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAK INTI LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»; designando en su lugar al señor Andrés Damián Pérez Reyes, titular de la cédula de identidad No. 0603886037, servidor de esta Superintendencia;

Que, con oficio No. COAC- GUAN-LIQ-2017-035 de 23 de octubre de 2017 ingresado a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con trámite No. SEPS-IZ3-2017-001-75665 de la misma fecha, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAK INTI LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», presentó su informe final de liquidación, el acta de carencia y la memoria de liquidación.

Que, de acuerdo al Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-023 suscrito el 12 de febrero de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, respecto al informe final de liquidación presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAK INTI LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda: «4. CONCLUSIÓN: En relación a la información remitida por el liquidador y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAK INTI LTDA., EN LIQUIDACIÓN, y al no tener activos por enajenar que permitan cubrir los pasivos existentes, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personería jurídica de la entidad. 5. RECOMENDACIÓN: Por lo descrito en el presente informe, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda: 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAK INTI LTDA. EN LIQUIDACIÓN con RUC 1891727654001, y su exclusión del Catastro Público (…)»

Que, según consta en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-0366 de 13 de febrero de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, puso en conocimiento de la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-023, suscrito el 12 de febrero de 2019, manifestando que: «(…) se recomienda proponer ante la señora Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…)»;

Que, con memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0393 de 15 de febrero de 2019, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-023 de 12 de febrero de 2019, emitido por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, establece que: «(…) la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sumak Inti Ltda. En liquidación, ha finalizado. (…) esta Intendencia aprueba al Informe Final remitido por el Liquidador señor Andrés Damián Pérez Reyes; y, a la vez solicita que previo al análisis jurídico y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes señalados, trasladar a la señora Superintendente para que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público (…)»;

46 – Martes 9 de julio de 2019 Registro Oficial N° 526

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0330 de 26 de febrero de 2019, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAK INTI LTDA. EN LIQUIDACIÓN»;

Que, de la instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0330 de 26 de febrero de 2019, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 28 de febrero de 2019, se desprende que la Intendencia General Técnica emite su «PROCEDER» para continuar con el proceso de extinción y cancelación de registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAK INTI LTDA. EN LIQUIDACIÓN»;

Que, a través de Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0575 de 09 de abril de 2019, el Intendente General de Gestión, delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, autoriza a Diego Alexis Aldáz Caiza, para que subrogue las funciones de Intendente General Técnico de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

En ejercicio de las atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAK INTI LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1891727654001, extinguida de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAK INTI LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAK INTI LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución al señor Andrés Damián Pérez Reyes, liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAK INTI LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación

con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación del cantón Ambato, provincia de Tungurahua, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAK INTI LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

TERCERA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales correspondientes.

CUARTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su cumplimiento encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 16 de abril de 2019.

f.) Diego Aldáz Caiza, Intendente General Técnico (S).

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-14 de junio de 2019.-f) Ilegible.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN PINDAL

Considerando:

Que, el artículo 253 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular (â– â– â– )»

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 238, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.

Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 240, confiere a los gobiernos autónomos descentralizados, facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artículo 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Registro Oficial N° 526 Martes 9 de julio de 2019 – 47

señala que al Concejo Municipal le corresponde: «El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.»

Que, el artículo 6 del Código Tributario, establece que «los tributos además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán las exigencias de estabilidad y progreso social y procuraran una mejor distribución de la renta nacional».

Que, los ingresos que al momento percibe el Gobierno Municipal, no satisface los costos de las diferentes actividades que realiza en beneficio de la comunidad;

Que, es indispensable que el Gobierno Municipal, establezca la presente ordenanza, lo cual contribuirá al financiamiento de los gastos de operación e inversión; y,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA ENTREGA DE CERTIFICADOS DE NO ADEUDAR AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PINDAL, PARA TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, JUDICIALES Y FINANCIEROS.

Art. 1.- Se faculta al Departamento Financiero la emisión de certificados en especie valorada de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pindal, que fueron solicitados por personas naturales o jurídicas.

Art. 2.- Para la concesión del documento mencionado en el artículo anterior, se establece el valor de dos punto cincuenta dólares de los Estados Unidos de América para las personas naturales y cinco dólares de los Estados Unidos de América para las personas jurídicas.

Art. 3.- Toda persona natural o jurídica que soliciten servicios o trabajos de las oficinas y departamentos técnicos y administrativos de la municipalidad de Pindal, deberán previamente solicitar el certificado de no adeudar y pagar las tasas municipales que le serán emitidas por la jefatura de rentas para su pago en la jefatura de recaudaciones.

Art. 4.- Es obligación de los titulares de las dependencias municipales o quienes hagan sus veces, exigir al usuario el certificado de no adeudar.

Art. 5.- Derogatoria.- La expedición de esta ordenanza, deroga toda disposición o resolución que se haya dictado con anterioridad o se oponga a la misma.Art. 6.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia, una vez aprobada por el concejo municipal del cantón Pindal.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PINDAL, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

f.) Livar Bustamante Celi, Alcalde del cantón Pindal.

f.) Ab. Stalin Enríquez Mora, Secretario de Concejo.

CERTIFICO: que la presente «LA ORDENANZA QUE REGULA LA ENTREGA DE CERTIFICADOS DE NO ADEUDAR AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PINDAL, PARA TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, JUDICIALES Y FINANCIEROS», fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Pindal, en Primer Debate en Sesión Ordinaria del día jueves treinta de agosto de dos mil dieciocho; y en Segundo Debate en Sesión Ordinaria de día lunes diez de septiembre de dos mil dieciocho; cuyo texto es el que antecede.

Pindal, 18 de septiembre de 2018.

f) Ab. Stalin Enríquez Mora, Secretario de Concejo.

Razón.- Siento con tal que en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el día de hoy remito al Señor Alcalde del Cantón Pindal, Señor Livar Guillermo Bustamante Celi, la presente «LA ORDENANZA QUE REGULA LA ENTREGA DE CERTIFICADOS DE NO ADEUDAR AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PINDAL, PARA TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, JUDICIALES Y FINANCIEROS», para su observación o sanción:

Pindal, 18 de septiembre de 2018.

f.) Ab. Stalin Enríquez Mora, Secretario de Concejo.

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente «LA ORDENANZA QUE REGULA LA ENTREGA DE CERTIFICADOS DE NO ADEUDAR AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PINDAL, PARA TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, JUDICIALES Y FINANCIEROS», y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en el Registro Oficial.

Pindal, 18 de septiembre de 2018

f.) Livar Bustamante Celi, Alcalde del cantón Pindal.

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, la presente «LA

48 – Martes 9 de julio de 2019 Registro Oficial N° 526

ORDENANZA QUE REGULALAENTREGADE CERTIFICADOS DE NO ADEUDAR AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PINDAL, PARA TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, JUDICIALES Y FINANCIEROS», el Señor Livar Guillermo Bustamante Celi, ALCALDE DEL CANTÓN PINDAL, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.- LO CERTIFICO.

Pindal, 18 de septiembre de 2018.

f.) Ab. Stalin Enríquez Mora, Secretario de Concejo.