Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 08 de julio de 2019 (R. O.525, 08–julio -2019)

Año III – Nº 525

Quito, lunes 8 de julio de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0060 Emítese y publíquese el Catálogo de Inventarios

0061 Dispónese a las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, Gobiernos Autónomos Descentralizados y Empresas Públicas que utilizan la Herramienta del Sistema Integrado de Gestión Financiera (eSIGEF), el uso obligatorio del Módulo de Captura de Información de Inventarios del «Sistema de Bienes y Existencias» (eSBYE

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2018-00112-A Desígnese al Sr. Jorge Washington Orbe León, como delegado ante el Consejo de Educación Superior – CES

MINEDUC-MINEDUC-2018-00113-A Desígnese a la Mgs. Hortencia Lucía Bustos Lozano, Subsecretaría de Desarrollo Profesional, como delegada ante la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación-UNAE

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA

DEL SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR:

INMOBILIAR-DGSGI-2019-0007 Refórmense las delegaciones y atribuciones conferidas a los/as funcionarios/as y servidores/as de INMOBILIAR

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE

ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS:

CIAPP-2019-19 001 Confórmese un equipo técnico entre funcionarios de los miembros del CIAPP y el MSP para compartir la evaluación técnica, económica, financiera y jurídica realizada por el MSP-

Págs.

CONSEJO DE ASEGURAMIENTO

DE LA CALIDAD DE LA

EDUCACIÓN SUPERIOR:

011-SE-05-CACES-2019 Expídese el Reglamento Interno

013-SE-06-CACES-2019 Expídese el Reglamento de Evaluación Externa con Fines de Acreditación de Universidades y Escuelas Politécnicas

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

06/2019 Autorícese a la compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), la suspensión parcial y temporal de su concesión de operación en varias rutas

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO

CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y

CEDULACIÓN:

048-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019 Autorícese la comisión de servicios al exterior con remuneración, al Lic. Vicente Andrés Taiano González, Director General y otra

EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS –

ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN:

ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN-2019-013 Refórmese al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos para el Proceso de Liquidación

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-IRC -2019-31 Califíquese como perito valuador de bienes inmuebles a la arquitecta Lady Estefanía Ochoa Pesantez

FUNCIÓN ELECTORAL

CONVOCATORIA:

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

PLE-CNE-1-18-6-2019 A la conformación del Colegio Electoral, integrado por las y los presidentes de las Juntas Parroquiales Rurales, para elegir sus representantes principales y alternos ante el Consejo Provincial

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

RESOLUCIÓN:

002-CRS-2019-CGA Cantón Cuenca: Realícese el cambio de razón social del Registro Ambiental emitido por el GADM para el proyecto antes denominado como «Construcción y/u Operación de Fabricas para Producción a base de Productos Textiles», por el de «FAEDEN CÍA.LTDA

ORDENANZAS MUNICIPALES:

04-2019 Cantón Pedro Vicente Maldonado: De conformación, organización y funcionamiento de la junta cantonal de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes

Cantón San Jacinto de Yaguachi: Que regula el ordenamiento de los puestos y el cobro por el uso de la vía pública, durante el periodo de las fiestas patronales del cantón y sus parroquias

E-001-WEA Cantón Santo Domingo: Que reforma al Código Municipal

No. 0060

EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el principio de legalidad ordenando que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal

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ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República, respecto al manejo de las finanzas públicas establece: «Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica»;

Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define al Sistema Nacional de Finanzas Públicas -SINFIP como: «El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esa Ley»;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: «La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP»;

Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: «Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes»;

Que mediante Acuerdo Ministerial 254, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 219 de fecha 14 de diciembre del 2011, establece en el literal b) Atribuciones y Responsabilidades en el literal 2.7.2 Dirección Nacional de Activos Públicos, numeral 2. «Coordinar y homologar los catálogos de bienes de larga duración y existencias para el sector público con las cuentas contables y el ítem presupuestario «;

Que mediante el Acuerdo Ministerial No. 104-B de 2 de agosto de 2018, el Ministro de Economía y Finanzas, delega en el artículo 1 literal a), al Viceministro de Finanzas, entre otras funciones: «Emitir normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implementación, y funcionamiento del Sistema Nacional de Finanzas Públicas y sus componentes. «; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Acuerda:

Artículo 1.- Emitir y publicar el Catálogo de Inventarios, que será de uso obligatorio para todas las entidades del Sector Público no Financiero que utilizan el Módulo de Bienes del Sistema de Bienes y Existencias (eSBYE), que consta como anexo al presente Acuerdo.

Artículo 2.- Para los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Banca Pública, Seguridad Social y Empresas Públicas, la aplicación de este Catálogo, servirá para la identificación de los inventarios, y para la presentación de la información al Ministerio de Economía y Finanzas; así como, para efectos de homologación e identificación de los mismos.

Artículo 3.- La administración del Catálogo de Inventarios, estará bajo la responsabilidad del ente rector de las finanzas públicas, a través de la Dirección Nacional de Activos Públicos de la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 4.- El Catálogo de Inventarios, tendrá en su codificación una estructura de cuatro niveles en orden jerárquico y un secuencial; con una limitación de dos dígitos los cuatro niveles y el secuencial con ocho dígitos; de los cuales, los dos primeros niveles serán establecidos por la Dirección Nacional de Activos Públicos; cualquier inclusión, eliminación o modificación, en cualquiera de los dos primeros niveles, se lo deberá legalizar mediante la emisión de Acuerdos Ministeriales modificatorios.

NIVEL 1

NIVEL 2

NIVEL 3

NIVEL 4

SECUENCIAL

DESCRIPCIÓN

99

99

99

Identificación del bien

99

Identificación del bien

99999999

Identificación del bien

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Artículo 5.- El tercer, cuarto nivel y secuencial, son niveles operativos-transaccionales, la creación de códigos en estos niveles y secuencial están a cargo de la Dirección Nacional de Activos Públicos, bajo pedido de las entidades y se incorporará sin necesidad de la emisión de Acuerdo Ministerial; ésta Unidad Administrativa, también procederá a la actualización del Catálogo de Inventarios, en forma permanente y periódica.

Disposición única.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de junio de 2019.

f.) Mgs. Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 20 de junio de 2019.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 1 hoja.

No. 0061

EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, es atribución de las y los ministros de Estado: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el principio de legalidad ordenando que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el numeral 1 del artículo 285 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno de los objetivos específicos de la política fiscal: «El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos»;

Que el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador ordena en su primer inciso: «Las finanzas

públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica… «;

Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina que el Sistema Nacional de Finanzas Públicas -SINFIP comprende: «el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley… «;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que: «La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP «:

Que conforme el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas es facultad del ente rector de SINFIP: «Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes «;

Que el artículo 158 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: «El ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa para expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público»;

Que el artículo 180 del cuerpo legal indicado anteriormente determina que: «El incumplimiento de las obligaciones previstas en este Código y/o en las normas técnicas, observando el procedimiento previsto en la legislación que regula el servicio público, serán sancionadas con una multa de hasta dos remuneraciones mensuales unificadas del respectivo funcionario o servidor responsable, o con su destitución si el incumplimiento obedece a negligencia grave, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que hubiere lugar (…) «;

Que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 63 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, es obligación de las entidades del sector público: «Aplicar de manera obligatoria las normas, políticas, procesos, y lineamientos que emita el Ministerio de Finanzas en relación con el SINFIP «;

Que el artículo 165 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que: «La administración de bienes de larga duración y existencias del sector público contempla el conjunto de principios, normas, procedimientos, y catálogos que intervienen en los procesos de administrar los bienes

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físicos del Estado, sean bienes muebles o inmuebles, de dominio público o privado. Los instrumentos básicos serán desarrollados en la respectiva norma técnica que para el efecto emita el Ministerio de Finanzas»;

Que el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 0033, publicado en Registro Oficial Nro. 742 del 27 de abril de 2016, dispone: «(…) a las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, Gobiernos Autónomos Descentralizados y Empresas Públicas que utilizan la Herramienta del Sistema Integrado de Gestión Financiera (eSIGEF), el uso obligatorio del Módulo de Bienes del «Sistema de Bienes y Existencias » (eSBYE), desde el 1 de marzo de 2016 (…) «;

Que mediante el Acuerdo Ministerial No. 104-B de 2 de agosto de 2018, el Ministro de Economía y Finanzas, delega en el artículo 1 literal a), al Viceministro de Finanzas, entre otras funciones: «Emitir normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implementación, y funcionamiento del Sistema Nacional de Finanzas Públicas y sus componentes. «;

Que con Circular Nro. MEF-SCG-2018-0002 del 26 de febrero de 2018, la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental, solicitó la depuración de cuentas de inventarios (existencias) hasta el 31 de mayo de 2018, a las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado y otras que operan en el eSBYE; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer a las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, Gobiernos Autónomos Descentralizados y Empresas Públicas que utilizan la Herramienta del Sistema Integrado de Gestión Financiera (eSIGEF), el uso obligatorio del Módulo de Captura de Información de Inventarios del «Sistema de Bienes y Existencias» (eSBYE), desde el 1 de julio de 2019, para el registro de información depurada de las existencias (inventarios) en base a los consumos efectuados, con el objeto que se refleje la real y consistente información contable.

Artículo. 2.- Se excluyen del registro de información del Módulo de Captura de Información Inventarios del Sistema de Bienes y Existencias (eSBYE), las cuentas contables 131.05 Existencias de Materiales para la Defensa y Seguridad Pública. Para estas cuentas, se mantendrán habilitadas las transacciones presupuestarias y contables del eSIGEF.

Artículo 3.- Las entidades que utilizan la herramienta informática eSIGEF, deberán efectuar en el eSBYE el ingreso de la información depurada y actualizada de todas las existencias (inventarios) que mantenga la entidad. Este

proceso, se realizará a través de laMatriz de Carga Inicial de Inventarios (existencias) publicada en el portal Web de esta Cartera de Estado. Será de exclusiva responsabilidad de cada entidad conciliar los saldos contables con el inventario de todas las existencias (en base a los consumos reales efectuados); para lo cual, se debe dar cumplimiento al siguiente cronograma:

Cuadre

Fecha de Corte Contable

Fecha Máxima de Ingreso de Información

Primer Cuadre

30 de junio de 2019

31 de julio de 2019

Segundo Cuadre

30 de

septiembre

de 2019

31 de octubre de 2019

Tercer Cuadre

20 de

noviembre

de 2019

31 de diciembre de 2019

Las entidades que no utilizan la herramienta informática eSIGEF, deberán registrar la información relacionada con existencias que mantienen en su inventario, sobre la base de los consumos efectuados, en forma periódica de conformidad con la normativa legal pertinente, con la finalidad de mantener los datos actualizados. Será de exclusiva responsabilidad de cada entidad el incumplimiento de esta disposición.

Artículo 4.- Las entidades, especificadas en el artículo 1 de este instrumento legal deben considerar para el ingreso de información de inventarios (existencias) en el Módulo de Captura de Información de Inventarios del «Sistema de Bienes y Existencias (eSBYE)», los siguientes lineamientos:

1.- Codificar sus inventarios (existencias) considerando la codificación determinada en el Catálogo de Inventarios, a fin de registrar esta información en la matriz de carga inicial de (inventarios) existencias.

2.- En caso de necesidad para la creación de un determinado ítem en el Catálogo de Inventarios se lo solicitará a través del correo electrónico «bienes y existencias (afinanzas.gob.ec», utilizando para el efecto el «Formulario de Requerimiento de Creación de Inventarios » publicado en la página Web del Ministerio de Finanzas.

Artículo 5.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de las Direcciones Nacionales de Centro de Servicios (mesas de ayuda) y de Activos Públicos de la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental, proporcionará la asistencia técnica que requieran las entidades; y, publicará a través de los medios de difusión institucional, la documentación necesaria para la operatividad en el Módulo de Captura de Información de Inventarios del «Sistema de Bienes y Existencias» (eSBYE).

Artículo 6.- La inobservancia de estas disposiciones dará lugar a determinar las responsabilidades y sanciones establecidas en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y su Reglamento.

6 – Lunes 8 de julio de 2019 Registro Oficial N° 525

Disposición única.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 19 de junio de 2019.

f.) Mgs. Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 20 de junio de 2019.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 2 hojas.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00112-A

Fabián Marcelo Jaramillo Villa

MINISTRO DE EDUCACIÓN, ENCARGADO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 227 determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia}l evaluación «;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 167 literal a), determina que el Consejo de Educación Superior estará integrado entre otros miembros, por el ministro que dirija el Sistema Educativo Nacional o su delegado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 576 de 26 de noviembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró al señor Marcelo Jaramillo Villa como Ministro de Educación, encargado;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17 establece que: «Los ministros de Estado dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos ministerios «;

Que, el artículo 55 del ERJAFE, faculta a los Ministros de Estado delegar sus atribuciones y deberes a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00020-A de 25 de febrero de 2018, la Autoridad Educativa Nacional designó a la señora María Belén Albornoz Barriga, como delegada del Ministro de Educación ante el Consejo de Educación Superior;

Que, la referida delegada ha presentado su renuncia al cargo; y,

Que, corresponde a la Autoridad Educativa Nacional garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas y administrativas en las diferentes instancias del Sistema Nacional de Educación.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, 47, 65, 67, 69, 70, 73 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al señor Jorge Washington Orbe León, como delegado del Ministro de Educación ante el Consejo de Educación Superior – CES.

Artículo 2.- El delegado informará de manera permanente al titular de esta Cartera de Estado sobre los temas tratados en el órgano donde cumple su delegación, así como sobre los avances y resultados en el desarrollo de las actividades que cumple en el marco de este Acuerdo.

Artículo 3.- El delegado estará sujeto a lo que establece el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y es así que en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia y en consecuencia serán considerados como emitidos por la máxima autoridad del Sistema Educativo Nacional. Sin perjuicio de lo dicho, si en ejercicio de su delegación violare la ley o los reglamentos o sea parte de las instrucciones que recibiere, la delegada será responsable por sus decisiones, acciones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese en forma expresa el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00020-A de 25 de febrero de 2018, y cualquier disposición de igual o menor jerarquía que se oponga al presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, D.M., a los 28 día(s) del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Fabián Marcelo Jaramillo Villa, Ministro de Educación, Encargado.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 12 de junio de 2019.- f.) Ilegible, de responsabilidad.

Registro Oficial N° 525 Lunes 8 de julio de 2019 – 7

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00113-A

Milton Luna Tamayo MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 227 determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, la Carta Magna en su Transitoria Vigésima prescribe: «El Ejecutivo creará una institución superior con el objetivo de fomentar el ejercicio de la docencia y de cargos directivos, administrativos y de apoyo en el sistema nacional de educación. La autoridad educativa nacional dirigirá esta institución en lo académico, administrativo y financiero (…) «;

Que, la Disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que: «Durante los cinco años posteriores a su promulgación, no se creará en el país ninguna nueva institución de educación superior, con excepción de la Universidad Nacional de Educación «UNAE» (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en su artículo 76 determina que la Universidad Nacional de Educación «(…) está dirigida en lo académico, administrativo y financiero por la Autoridad Educativa Nacional en cumplimiento a lo establecido en la vigésima transitoria de la Constitución de la República (…) «;

Que, la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación-UNAE, establece las funciones de la Comisión Gestora y determina que el Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado permanente formará parte de la misma;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 576 de 02 de febrero de 2015, en su artículo único numeral sexto, designó a los miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación-UNAE, entre los que consta el Ministro de Educación o su delegado permanente;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de 03 de diciembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró al señor Milton Rodrigo Luna Tamayo como Ministro de Educación;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su artículo 17 establece: «Los ministros de Estado dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos ministerios «;

Que, el artículo 55 del ERJAFE, faculta a los Ministros de Estado delegar sus atribuciones y deberes a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00022-A de 02 de marzo de 2018, la Autoridad Educativa Nacional designó a la señora María Belén Albornoz Barriga, como delegada permanente del Ministro de Educación ante la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación-UNAE;

Que, corresponde a la Autoridad Educativa Nacional garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas y administrativas en las diferentes instancias del Sistema Nacional de Educación; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, 47, 65, 67, 69, 70, 73 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar a la Subsecretaría de Desarrollo Profesional, Mgs. Hortencia Lucia Bustos Lozano, como delegada permanente del Ministro de Educación ante la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación-UNAE.

Artículo 2.- La delegada informará de manera permanente al titular de esta Cartera de Estado, sobre los temas tratados en el órgano donde cumple su delegación, así como sobre los avances y resultados en el desarrollo de las actividades que efectúe en el marco de este Acuerdo.

Artículo 3.- La delegada estará sujeta a lo que establece el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y es así que en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia y en consecuencia serán considerados como emitidos por la Máxima Autoridad del Sistema Educativo Nacional. Sin perjuicio de lo dicho, si en el ejercicio de su delegación violare la ley o los reglamentos o se aparte de las instrucciones que recibiere, la delegada será responsable por sus decisiones, acciones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese en forma expresa el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00022-A de 02 de marzo de 2018; y, cualquier disposición de igual o menor jerarquía que se oponga al presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Diciembre de dos mil dieciocho.

f.) Milton Luna Tamayo, Ministro de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 12 de junio de 2019.- f.) Ilegible, deresponsabilidad.

– Lunes 8 de julio de 2019 Registro Oficial N° 525

No. INMOBILIAR-DGSGI-2019-0007

Nicolás José Issa Wagner

DIRECTOR GENERAL

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Carta Fundamental señala que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo, respecto al acto normativo de carácter administrativo, señala que: «Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y deforma directa. «;

Que, el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala: «En el funcionamiento de los sistemas de planificación y de finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población «;

Que, el inciso cuarto del numeral 2 del artículo 69 del Código Orgánico Integral Penal, en lo pertinente a INMOBILIAR establece que: «(…), los bienes muebles e inmuebles comisados son transferidos definitivamente a la institución encargada de la Administración y Gestión Inmobiliaria del Estado, entidad que podrá disponer de estos bienes para su regularización. «;

Que, el numeral 6 del artículo 474 del Código Orgánico Integral Penal, determina lo siguiente: «El juzgador deberá ordenar la destrucción de aquellas sustancias, dentro de los quince días de haber iniciado la investigación, cumpliendo las formalidades establecidas en este Código y, en cuanto a los demás bienes, estos se entregarán en depósito a la institución encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado en el caso de ser incautados. «;

Que, el inciso segundo del numeral 1 del artículo 557 del Código Orgánico Integral Penal determina que: «Los bienes y valores incautados dentro de procesos penales por delitos de producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos,

terrorismo y su financiación, serán entregados en depósito, custodia, resguardo y administración a la institución encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado. «;

Que, el numeral 3 del artículo 557 del Código Orgánico Integral Penal señala: «La administración, previo al avalúo pericial, podrá vender en subasta pública, los bienes muebles de la persona procesada antes de que se dicte sentencia definitiva. Inmediatamente después de la venta, se consignará el dinero en una cuenta habilitada por el Estado para el efecto. (…) «;

Que, el numeral 6 del artículo 557 Código Orgánico Integral Penal señala que: «Una vez dictada la sentencia condenatoria, en caso de infracciones de lavado de activos, terrorismo y su financiación, trata de personas, tráfico de migrantes y delitos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, todos los bienes, fondos, activos y productos que proceden de estos, que han sido incautados, serán transferidos directamente a propiedad del Estado y podrán ser vendidos de ser necesario. «;

Que, La Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, señala: «Cuando exista conflicto entre la normativa emitida por la Contraloría General del Estado y la normativa interna expedida por las instituciones para el ejercicio de sus competencias o para la gestión de sus procesos internos, prevalecerá esta última. «;

Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, respecto a la delegación de atribuciones, dispone lo siguiente: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.

(…)»;

Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que: «Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación. «;

Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa. «;

Que, el artículo 80 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: «Art. 80.-ACTO NORMATIVO.-Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales, objetivos de forma directa. (…) «.

Que, el artículo 99 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: «Los

Registro Oficial N° 525 Lunes 8 de julio de 2019 – 9

actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior.

La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 76, de 11 de septiembre de 2017, se expiden las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Publico, otorgando nuevas competencias al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 335, de 26 de septiembre de 2018, se expiden las competencias y responsabilidades específicas, derivadas de otros instrumentos jurídicos, del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;

Que, mediante ACUERDO-INMOBILIAR- DGSGI-2019-0003, de 25 de febrero de 2019, publicado en el Registro Oficial N° 458 de 01 de abril de 2019, suscrito por el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, se expidió la Reforma y Tercera Codificación de las delegaciones y atribuciones conferidas a los/as funcionarios/as y servidores/as de INMOBILIAR;

Que, mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR- DGSGI-2017-0017 de 18 de mayo del 2017, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 28, de 04 de julio de 2017, se expidió la «REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO «;

Que, mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR- DGSGI-2018-0182 de 25 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Edición Especial N° 666, de 06 de diciembre de 2018, se expidió la «REFORMA PARCIAL AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, expedido mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2017-0017 de 18 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 28 de 04 de julio de 2017»;

Que, para evitar dilación de los procesos inherentes al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, y para asegurar la correcta gestión inmobiliaria de competencia de este Organismo de Estado y en las zonas de competencia de las Coordinaciones Zonales de INMOBILIAR, es necesario desconcentrar las

atribuciones y competencias comprendidas en el Decreto Ejecutivo N° 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 76, de 11 de septiembre de 2017, así como en el Decreto Ejecutivo N° 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 335, de 26 de septiembre de 2018; así como en la REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, emitido mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2017-0017 de 18 de mayo del 2017, publicado en el Registro Oficial Edición Especial N° 28 de 04 de julio de 2017; y, la reforma constante en la RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2018-0182 de 25 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Edición Especial N° 666, de 06 de diciembre de 2018, con la cual se emitió la «REFORMA PARCIAL AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, expedido mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2017-0017 de 18 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 28 de 04 de julio de 2017»;

Que, mediante Resolución N° 01 de 02 de junio de 2017, suscrita por el señor Eduardo Enrique Mangas Mairena, Presidente del Comité de Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió, designar al señor Nicolás José Issa Wagner como Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;

Que, es necesario reformar las delegaciones y atribuciones conferidas a los/as funcionarios/as y servidores/as de INMOBILIAR a fin de garantizar la eficiente ejecución y operatividad de los diferentes procesos internos; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones establecidas en la Constitución y Leyes vigentes de la República del Ecuador,

Acuerda:

Reformar parcialmente y por razones de oportunidad, la Reforma y Tercera Codificación de las delegaciones y atribuciones conferidas a los/as funcionarios/as y servidores/as de INMOBILIAR, emitida mediante ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2019-0003 de 25 de febrero de 2019, de la siguiente manera:

Artículo 1.- En el artículo 10, agréguese los siguientes numerales:

«5. Suscribir Acuerdos de Incorporación establecidos en el artículo 171 letra b) del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

6. Aprobar el informe técnico de los bienes y/o inventarios que constituyen el patrimonio de la entidad en liquidación, fusión o adscripción, realizado por el Guardalmacén.

10 – Lunes 8 de julio de 2019 Registro Oficial N° 525

7. Realizar y suscribir todos los procesos inherentes a la distribución, redistribución y transferencia de dominio de bienes muebles que Inmobiliar reciba en cumplimiento de disposiciones normativas u órdenes judiciales.>>

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 23 de mayo de 2019.

f.) Nicolás José Issa Wagner, Director General, Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. CIAPP-2019-19 001

EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS

Considerando:

Que, conforme el artículo 32 de la Constitución de la República, «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.»;

Que, el inciso segundo del artículo 316 de la Constitución de la República, establece: «El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la Economía Popular y Solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley. «;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas, publicado en el Registro Oficial 652 de 18 de diciembre de 2015, dispone «[…] Para la aprobación de los proyectos públicos y la aplicación del régimen de incentivos previsto en esta Ley, se crea el Comité Interinstitucional de Asociaciones

Público-Privadas como un órgano colegiado de carácter intersectorial de la Función Ejecutiva, encargado de la coordinación y articulación de políticas, lineamientos y regulaciones vinculados a las asociaciones público-privadas. […]»;

Que, el artículo 6 ibídem, dispone «[…] 6.8. Conformar equipos técnicos para la evaluación de proyectos públicos que serán ejecutados bajo la modalidad de asociación público-privada, cuando las circunstancias lo requieran. […]»

Que, en el artículo 16 del Reglamento para el Funcionamiento del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público Privadas y su Secretaría Técnica, publicado en el Registro Oficial 713 de 16 de marzo de 2016, establece como algunas de las atribuciones de dicho Comité «[…] h. Solicitar al ente rector de las finanzas públicas, los informes que sean necesarios de acuerdo a la Ley. […] j. Conformar equipos técnicos para la evaluación de proyectos públicos que serán ejecutados bajo la modalidad de asociación público-privada, cuando las circunstancias lo requieran. […]»;

Que, en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 187 de 13 de octubre de 2017, se designa «(…) como delegado del Presidente de la República al titular del Ministerio de Industrias y Productividad, para presidir el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas relativas al desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), artesanías, industrias básicas, industrias intermedias y finales, agroindustria y procesamiento acuícola, desarrollo territorial industrial, y sistema de calidad, competencias propias de dicha Cartera de Estado.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y el Ministerio de Acuacultura y Pesca;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 636 de 11 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la República, designó a partir del 14 de enero de 2019, al señor Pablo José Campana Sáenz, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0027 de 26 de marzo de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, Subrogante, delegó al titular de la Dirección de Políticas de Producción, las atribuciones y competencias establecidas para la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público – Privadas establecidas en la normativa aplicable;

Que, mediante oficio Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0284-O de 18 de abril de 2019, se convocó a Sesión del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público Privadas – APP, a celebrarse el 24 de abril de 2019, a las 14M10; y

Registro Oficial N° 525 Lunes 8 de julio de 2019 – 11

Que, el 24 de abril de 2019 se celebró la Sesión del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público – Privadas, cuyo pleno resolvió por unanimidad lo siguiente:

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 6.8. del artículo 6 de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público – Privadas y la Inversión Extranjera y en los literales h) y j) del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público Privadas y de su Secretaría Técnica,

Resuelve:

Art. 1.- CONFORMAR un equipo técnico entre funcionarios de los miembros del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público – Privadas y el Ministerio de Salud Pública (MSP) para compartir la evaluación técnica, económica, financiera y jurídica realizada por el MSP, a fin de que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) determine los lineamientos para comprometer recursos en pagos por disponibilidad en un proyecto APP

Art. 2.- DELEGAR por parte de las instituciones que conforman el Comité y el MSP, a los funcionarios que integrarán el equipo técnico; dichas delegaciones deberán ser remitidas al Secretario del Comité por medios físicos o electrónicos.

Art. 3.- ENTREGAR por parte del Ministerio de Salud Pública (MSP), una propuesta de plan de trabajo (con análisis, criterios, consideraciones y cronograma), el mismo que será revisado por la Secretaría del Comité de APP y posteriormente compartido con los funcionarios que conformen el equipo técnico.

Art. 4.- REMITIR al Comité Interinstitucional Asociaciones Público Privadas la Evaluación Económica-Financiera inicial de la propuesta de iniciativa privada de Asociación Público Privada del Grupo Empresarial Electromédico.

Disposición Transitoria.- Para el cumplimiento de los artículos 1, 2, 3 y 4 se tendrá como fecha límite el 10 de mayo de 2019.

Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado, en la ciudad de Quito, al 24 de abril de 2019.

f.) Mgs. Yuri Parreño Rodríguez, Presidente del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público Privadas.

f.) Mgs. Felipe Altamirano Barriga, Secretario del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público Privadas.

CERTIFICA.- ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN SECRETARÍA GENERAL.- FECHA: 13 DE JUNIO DE 2019.- FIRMA: ILEGIBLE.

No. 011-SE-05-CACES-2019

EL CONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación»;

Que el 12 de octubre de 2010 entró en vigor la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), norma que fue modificada mediante Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 297 el 02 de agosto de 2018, de cuyo contenido se colige que el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -CACES- es el Organismo al que hace referencia el numeral 2 del artículo 353 de la Constitución de la República;

Que el artículo 171 de la LOES determina que el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior «Es el organismo público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa que tiene a su cargo la regulación, planificación y coordinación del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior; tendrá facultad regulatoria y de gestión (…)»;

Que el literal q) del artículo 174 de la Ley ibídem, determina que es responsabilidad del CACES: «Elaborar y aprobar la normativa que regule su estructura orgánica funcional (…)»;

Que es necesario adecuar la normativa interna del CACES a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Educación Superior;

Que el Pleno de este Consejo expidió el Reglamento Interno del CEAACES mediante Resolución No. 001-055-CEAACES-2013, de 26 de julio de 2013, norma reformada a través de Resolución No. 023-CEAACES-SE-06-2014, de 27 de marzo de 2014; Resolución No. 926-CEAACES-SO-15-2016, de 20 de junio de 2016; y, Resolución No. 964-CEAACES-SO-28-2016, de 18 de octubre de 2016;

Que mediante Resolución No. 009-SE-04-CACES-2019, de 07 de junio de 2019, el Pleno del Consejo resolvió: «Artículo 1.- Aprobar en primer debate el proyecto de «Reglamento Interno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -CACES-(…)»;

Que mediante Memorando Nro. CACES-P-2019-0094-M, de 10 de junio de 2019, el Dr. Gabriel Galarza López, en su calidad de presidente de este Organismo, solicitó a la

12 – Lunes 8 de julio de 2019 Registro Oficial N° 525

Secretaría General se ponga en conocimiento del Pleno del Consejo el proyecto de Reglamento Interno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES), para su aprobación en segundo debate, de ser el caso; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior,

Resuelve:

Expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE

ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA

EDUCACIÓN SUPERIOR – CACES

CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento regula el funcionamiento del Pleno del Consejo, los deberes y obligaciones de quienes lo integran, así como de las comisiones que sean conformadas para el desarrollo de las diferentes actividades propias de la institución, en correspondencia con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo.

Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento y aplicación para el pleno del Consejo, sus miembros; las comisiones permanentes y ocasionales y quienes las integran; y, el secretario, el prosecretario y los secretarios de las comisiones.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

SECCIÓN I

DEL PLENO DEL CONSEJO DE

ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA

EDUCACIÓN SUPERIOR

PARÁGRAFO I

NATURALEZA, PRINCIPIOS,

CONFORMACIÓN Y SEDE

Artículo 3.- Naturaleza del pleno.- El pleno del Consejo es la máxima autoridad de deliberación y decisión del CACES.

Artículo 4.- Principios.- Para el cumplimiento de sus atribuciones y deberes el pleno del Consejo observará los principios que rigen la administración pública, los contemplados en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos y el Código de Ética de la Institución.

Artículo 5.- Conformación del pleno.- El pleno del Consejo estará conformado, según lo prescrito en la Ley Orgánica de Educación Superior, por seis miembros:

  1. Tres académicos seleccionados por concurso público de méritos y oposición; y,
  2. Tres académicos designados por el presidente de la República.

El pleno del Consejo se instalará y funcionará con la presencia de la mayoría de sus miembros.

Artículo 6.- Sede.- El pleno del Consejo funcionará en la ciudad de Quito; no obstante, por disposición del presidente o la presidenta del CACES, podrá sesionar en cualquier otro lugar del país.

PARÁGRAFO II

ATRIBUCIONES, DEBERES Y

TOMA DE DECISIONES

Artículo 7.-Atribuciones y deberes.- Son atribuciones y deberes del pleno del Consejo, las siguientes:

  1. Elegir al presidente o la presidenta del CACES, observando las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y este Reglamento;
  2. Conformar las comisiones permanentes y ocasionales;
  3. Designar y remover a los presidentes o las presidentas de las comisiones permanentes y ocasionales;
  4. Aprobar y modificar el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Institución, sobre la base del proyecto presentado por el presidente o presidenta del Organismo;
  5. Aprobar y modificar las normas, regulaciones, modelos y documentación técnica del CACES;
  6. Aprobar y modificar el plan estratégico institucional y plan operativo anual del CACES presentado por su presidente o presidenta;
  7. Aprobar acuerdos y resoluciones;

h) Autorizar la compra, venta, donación y comodato de bienes inmuebles del CACES, de conformidad con la normativa aplicable;

i) Conocer y aprobar la proforma presupuestaria anual y cuatrienal presentada por el presidente o presidenta del CACES;

j) Conocer y evaluar la ejecución presupuestaria del CACES;

k) Aprobar y modificar el orden del día de las sesiones ordinarias, propuesto por el presidente o presidenta del CACES;

l) Establecer mecanismos de coordinación y comunicación permanente con el Consejo de Educación Superior, el órgano rector de la política pública de educación superior y la Asamblea del Sistema de Educación Superior, de acuerdo con la Ley;

Registro Oficial N° 525 Lunes 8 de julio de 2019 – 13

m) Ejercer las acciones necesarias para cumplir y hacer cumplir las resoluciones del CACES; y,

n) Las demás establecidas en la legislación vigente, este Reglamento y la normativa del CACES.

Artículo 8.- Decisiones del pleno del Consejo.- El pleno del Consejo aprobará sus actos administrativos y normativos por mayoría simple y en un solo debate, a través de resoluciones.

Se entenderá por mayoría simple el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del pleno del Consejo presentes en una sesión.

SECCIÓN II

DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO

PARÁGRAFO I

EJERCICIO, ATRIBUCIONES Y DEBERES

Artículo 9.- Ejercicio del cargo.- Cada miembro del Consejo, previo a iniciar el ejercicio de su cargo, entregará en la Unidad Administrativa de Talento Humano o la que haga sus veces, la documentación que acredita su calidad como tal, particular que será informado al secretario del pleno del Consejo.

Los miembros del pleno del Consejo ejercerán sus funciones, conforme lo determina la LOES.

Artículo 10.-Atribuciones y deberes de los miembros.-

Son atribuciones y deberes de los miembros del Consejo, los siguientes:

  1. Asistir a las sesiones del Consejo a las que fueren convocados, o presentar las debidas excusas justificadas;
  2. Participar con voz y voto en el pleno del Consejo;
  3. Integrar las comisiones permanentes y ocasionales a las que sean designados por el pleno del Consejo;
  4. Presentar proyectos de actos administrativos, normativos y documentos técnicos, alineados a las funciones propias del CACES;
  5. Cumplir con las delegaciones efectuadas por el pleno del Consejo o por el presidente o presidenta del CACES;
  6. Elaborar los informes que le sean solicitados por el pleno del Consejo o por el presidente o por la presidenta del CACES; y,
  7. Las demás actividades que le sean encargadas por el pleno del Conserjo o el presidente o presidenta del CACES.

PARÁGRAFO II

AUSENCIA, REEMPLAZO Y DESTITUCIÓN

Artículo 11.- Ausencia temporal.- Las licencias, permisos y vacaciones de los miembros del Consejo serán

concedidas por el presidente o la presidenta del CACES, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público.

Artículo 12.-Ausencia definitiva y reemplazo.- En caso de cesación de funciones de un miembro del Consejo seleccionado por concurso público de méritos y oposición, que no se origine por la terminación del periodo para el que fue seleccionado, el presidente o la presidenta del CACES o el secretario del pleno del Consejo informará del particular al Consejo Nacional Electoral para que seleccione a su reemplazo.

Tratándose de la cesación de funciones de un miembro del Consejo designado por el Ejecutivo, que no se origine por la terminación de su periodo, el presidente o la presidenta del CACES o el secretario del pleno del Consejo informará al presidente de la República para que designe a su reemplazo.

Artículo 13.- Destitución.- La destitución de uno de los miembros del Consejo se realizará observando las causales y procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público.

SECCIÓN III

DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA DEL

CONSEJO

PARÁGRAFO I ELECCIÓN Y PERÍODO

Artículo 14.- Elección y período.- La presidenta o el presidente del CACES será elegido y cumplirá su periodo de conformidad con lo dispuesto en la LOES.

PARÁGRAFO II ATRIBUCIONES Y DEBERES

Artículo 15.-Atribuciones y deberes del presidente o de la presidenta.- Son atribuciones y deberes del presidente o la presidenta del CACES:

  1. Disponer al secretario del pleno del Consejo la elaboración del orden del día que se tratará en las sesiones del Consejo, así como la realización y notificación de la convocatoria respectiva;
  2. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del pleno del Consejo;
  3. Instalar, presidir, dirigir, clausurar o suspender las sesiones del pleno del Consejo;
  4. Encargar la dirección de las sesiones del pleno del Consejo en caso de que deba ausentarse de las mismas;
  5. Legalizar con su firma, junto con el secretario del pleno del Consejo, las actas de las sesiones y las resoluciones que este expida;
  6. Dirigir los debates precisando los asuntos propuestos en el orden del día y declararlos terminados cuando juzgue coveniente;

14 – Lunes 8 de julio de 2019 Registro Oficial N° 525

g) Dirigir el trabajo del Comité Asesor y disponer a este la elaboración de los modelos de evaluación, acreditación y cualificación;

h) Nombrar y contratar, observando el criterio de meritocracia, a los servidores públicos del CACES, de conformidad con la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP);

i) Sancionar y cesar en funciones a los servidores públicos del CACES, de conformidad con la LOSEP y demás normativa aplicable;

j) Someter a aprobación del pleno del Consejo el Estatuto Orgánico Funcional por Procesos del CACES y sus reformas;

k) Aprobar y reformar el Plan Anual de Contratación del CACES;

l) Someter a aprobación del pleno del Consejo la proforma presupuestaria anual y cuatrienal;

m) Aprobar las modificaciones presupuestarias del CACES de hasta el 5% del presupuesto aprobado por el pleno del Consejo;

n) Delegar a cualquiera de los miembros o funcionarios del CACES el cumplimiento de sus atribuciones, siempre y cuando estas sean delegables;

o) Solicitar al Consejo Nacional Electoral, al menos con ciento veinte días de anticipación, la convocatoria al concurso de oposición y méritos para la designación de los nuevos miembros académicos que reemplacen a los miembros cuyo período de designación esté próximo a terminar; sin perjuicio de que el Consejo Nacional Electoral pueda convocar de oficio a dicho concurso;

p) Otorgar permisos y licencias a los miembros del Consejo;

q) Autorizar los viajes de los miembros del Consejo, cuando se trate de asuntos institucionales y deba asumir los gastos la institución;

r) Proponer proyectos de actos administrativos y normativos al pleno del Consejo, en asuntos relacionados con el ámbito de sus deberes y atribuciones;

s) Integrar el Comité Interinstitucional del Sistema de Educación Superior;

t) Aprobar y suscribir convenios interinstitucionales y ponerlos en conocimiento del pleno del Consejo; y,

u) Las demás atribuciones contempladas en la legislación vigente, este Reglamento y las que le otorgue el pleno del Consejo, para el cabal cumplimiento de su gestión.

PARÁGRAFO III

AUSENCIA Y REEMPLAZO

Artículo 16.- Cesación de funciones del presidente o la presidenta del CACES.- Además de las causales de

cesación de funciones previstas en la LOSEP para los servidores públicos, el presidente o la presidenta del CACES cesará en funciones:

a) Por cumplimiento del período para el cual fue elegido;

y,

b) Por renuncia voluntaria, formalmente presentada y aceptada por la mayoría simple del pleno del Consejo.

Artículo 17.- De la subrogación.- En caso de ausencia temporal el presidente o la presidenta del CACES, designará a su subrogante, de entre los miembros del Consejo designados por el presidente de la República.

Artículo 18.- Del reemplazo.- En caso de cesación de funciones del presidente o la presidenta del CACES el pleno del Consejo elegirá un nuevo presidente o presidenta, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, quien ejercerá el cargo hasta el fin del período para el cual fue elegido el presidente o presidenta cesante.

SECCIÓN IV

DEL SECRETARIO DEL PLENO

DEL CACES Y DEL PROSECRETARIO

PARÁGRAFO I DESIGNACIÓN Y REQUISITO

Artículo 19.- Del secretario del pleno del CACES.- El

pleno del Consejo contará con un secretario, quien será designado por el presidente o la presidenta del CACES y será de libre nombramiento y remoción.

Artículo 20.- Requisito para ocupar el puesto.- El

secretario del pleno del Consejo será un profesional con título de tercer nivel en Derecho.

PARÁGRAFO II

FUNCIONES DEL SECRETARIO

DEL PLENO DEL CONSEJO

Artículo 21.- Funciones del secretario del pleno del Consejo.- Son funciones del secretario del pleno:

  1. Redactar y notificar las convocatorias para las sesiones del pleno del Consejo, por disposición del presidente o presidenta del CACES;
  2. Proporcionar a los miembros del Consejo los documentos referentes a los temas que se vayan a tratar en la sesión convocada;
  3. Redactar y elaborar las actas de las sesiones del pleno del Consejo, las cuales deberán ser puestas a consideración de los miembros del Consejo;
  4. Suscribir conjuntamente con el presidente o la presidenta del CACES las actas de las sesiones del pleno y las resoluciones que este expida;
  5. Informar al pleno del Consejo sobre las excusas presentadas por los miembros del Consejo para la asistencia a las seions;

Registro Oficial N° 525 Lunes 8 de julio de 2019 – 15

  1. Cumplir en las sesiones del pleno del Consejo, con las actividades inherentes a su función, además de las encomendadas por el presidente o presidenta del CACES;
  2. Conservar de forma diligente y velar por la seguridad de los archivos del pleno del Consejo;

h) Suministrar al presidente o presidenta y a los demás miembros del Consejo la información relacionada con las actividades del pleno del Consejo que le sea solicitada;

i) Coordinar acciones con los secretarios de Comisión, para el cumplimiento de sus fines;

j) Certificar la documentación que reposa en los archivos del pleno del Consejo; y,

k) Las demás que le sean asignadas por el pleno del Consejo o por el presidente o presidenta del CACES.

PARÁGRAFO III

AUSENCIA DEL SECRETARIO

DEL PLENO DEL CONSEJO

Artículo 22.- Ausencia del secretario del pleno del Consejo.- En caso de ausencia temporal o definitiva del secretario del pleno del Consejo, operará la subrogación o encargo del puesto por el prosecretario.

PARÁGRAFO IV DEL PROSECRETARIO

Artículo 23.- Designación y funciones.- El prosecretario será designado por el presidente o presidenta del CACES, observando las normas jurídicas que regulan el puesto; para el efecto deberá cumplir con el mismo requisito para ser secretario del pleno del Consejo.

Corresponde al prosecretario apoyar al secretario del pleno del Consejo, en las funciones a él asignadas, desempeñar las que le sean delegadas por autoridad competente, y subrogar al secretario del pleno del Consejo en los casos de ausencia temporal o asumir el encargo en caso de ausencia definitiva.

SECCIÓN V

DE LAS COMISIONES

PARÁGRAFO I

CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES

Artículo 24.- Conformación de las comisiones permanentes y ocasionales.- Las comisiones permanentes y ocasionales estarán integradas por dos miembros del Consejo, designados por el pleno, y por el secretario técnico o su delegado.

El trabajo operativo y técnico que realicen las comisiones permanentes y ocasionales se efectuará a través de la secretaría técnica, coordinaciones o direcciones correspondientes.

Artículo 25.- Ausencia del presidente o presidenta de comisión.- En caso de ausencia temporal del presidente o presidenta de una comisión permanente u ocasional, asumirá la presidencia el otro miembro del Consejo que es integrante de la comisión.

En caso de ausencia definitiva del presidente o presidenta de una comisión permanente u ocasional, el pleno del Consejo designará, de entre los miembros académicos a su reemplazo.

Artículo 26.- Ausencia de los miembros de comisión.– En caso de ausencia temporal de un miembro de comisión permanente u ocasional, el presidente o la presidenta del CACES designará su subrogante de entre los miembros académicos del Consejo.

En caso de ausencia definitiva de uno de los miembros de las comisiones, el pleno designará, de entre los miembros académicos a su reemplazo.

PARÁGRAFO II

TIPOS DE COMISIONES

Artículo 27.- Comisiones.- Las comisiones del CACES serán permanentes u ocasionales y su funcionamiento se sujetará a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Son comisiones permanentes del CACES:

  1. Comisión de universidades y escuelas politécnicas;
  2. Comisión de institutos y conservatorios superiores;
  3. Comisión de carreras;
  4. Comisión de programas de posgrado;
  5. Comisión de carreras de interés público y de habilitación para el ejercicio profesional; y,
  6. Comisión de promoción de la calidad y de selección de pares evaluadores.

El pleno del Consejo conformará las comisiones ocasionales sugeridas por el presidente o la presidenta del CACES, las que tendrán vigencia hasta el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueren creadas.

PARÁGRAFO III

FUNCIONES GENERALES DE LAS COMISIONES

Artículo 28.- Funciones generales de las comisiones permanentes y ocasionales.- Son funciones generales de las comisiones permanentes y ocasionales del Consejo:

  1. Presentar al pleno del Consejo el cronograma para desarrollar sus procedimientos y actividades al inicio de cada año;
  2. Proponer al pleno del Consejo políticas, planes y programas que requieran las Comisiones para cumplir con sus fines;

16 – Lunes 8 de julio de 2019 Registro Oficial N° 525

  1. Proponer al pleno del Consejo proyectos de actos administrativos, normativos y documentos técnicos, vinculados a su ámbito de acción;
  2. Coordinar y establecer las directrices para que el Comité Asesor elabore los modelos de evaluación, acreditación y cualificación;
  3. Analizar, modificar y presentar para aprobación del pleno del Consejo los modelos, herramientas, documentos y demás instrumentos técnicos referentes a su ámbito de funcionamiento;
  4. Dirigir investigaciones relacionadas con su ámbito de acción;
  5. Sistematizar la información generada en los procedimientos que desarrollan;

h) Presentar al pleno del Consejo informes de la metodología utilizada y los resultados obtenidos en los procedimientos que implementan;

i) Presentar al pleno del Consejo informes de los resultados obtenidos una vez realizados los procedimientos de aseguramiento de la calidad; y,

j) Las demás que les asigne el pleno del Consejo.

PARÁGRAFO IV

ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES

PERMANENTES

Artículo 29.- Atribuciones generales por comisión permanente.- Las comisiones permanentes del CACES tendrán como atribuciones:

  1. Comisión de universidades y escuelas politécnicas.-Planificar, dirigir, coordinar y supervisar la evaluación institucional y cualificación de las Universidades y Escuelas Politécnicas, sus sedes y extensiones; elaborar los informes previos de los proyectos de creación o informes para su intervención; y, monitorear y brindar acompañamiento para los planes de mejoramiento;
  2. Comisión de institutos y conservatorios superiores.-Planificar, dirigir, coordinar y supervisar la evaluación institucional y cualificación de los Institutos y Conservatorios Superiores, sus sedes y extensiones; elaborar los informes previos de los proyectos de creación o informes para su intervención; y, monitorear y brindar acompañamiento para los planes de mejoramiento;
  3. Comisión de carreras.- Planificar, dirigir, coordinar y supervisar la evaluación externa, la evaluación de los resultados de aprendizaje; la cualificación de las carreras que ofertan las Instituciones de Educación Superior; y monitorear y brindar el acompañamiento para los planes de mejoramiento, excepto de las carreras de interés público;
  1. Comisión de programas de posgrado.- Planificar, dirigir, coordinar y supervisar la evaluación externa y cualificación de los programas de posgrado que ofertan las Instituciones de Educación Superior; y monitorear y brindar el acompañamiento para los planes de mejoramiento;
  2. Comisión de carreras de interés público y de habilitación para el ejercicio profesional.- Planificar, dirigir, coordinar y supervisar la evaluación externa y cualificación de las carreras de interés público que ofertan las Instituciones de Educación Superior; monitorear y brindar el acompañamiento para los planes de mejoramiento; y, planificar, dirigir, coordinar y supervisar la habilitación para el ejercicio profesional; y,
  3. Comisión de promoción de la calidad y de selección de pares evaluadores.- Planificar, dirigir, coordinar y supervisar la evaluación y validación de revistas académicas y científicas, los procedimientos de autoevaluación del Consejo y otros procedimientos de promoción de la calidad; proponer la normativa y brindar acompañamiento para la autoevaluación de las Instituciones de Educación Superior, de ser el caso; y, seleccionar y capacitar a los pares evaluadores.

Artículo 30.-Atribuciones específicas de las comisiones permanentes.- Las atribuciones específicas de las comisiones permanentes del Consejo estarán establecidas en los reglamentos, instructivos y demás resoluciones expedidas por el pleno del Consejo.

PARÁGRAFO V

ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES

OCASIONALES

Artículo 31.- Atribuciones de las comisiones ocasionales.- Las atribuciones específicas de las comisiones ocasionales del CACES serán establecidas en la respectiva resolución de conformación expedida por el pleno del Consejo y en las normas de este Organismo.

SECCIÓN VI

PRESIDENTES O PRESIDENTAS DE COMISIÓN

PARÁGRAFO I DESIGNACIÓN Y PERIODO

Artículo 32.- Del presidente o presidenta de la comisión.- El pleno del Consejo designará, de entre sus miembros, a los presidentes o presidentas de comisión.

En el caso de las comisiones permanentes, el período de la designación de sus presidentes o presidentas será de treinta (30) meses contados a partir de la sesión de instalación, pudiendo estos ser nuevamente designados, consecutivamente o no, por un período de igual duración.

El pleno del Consejo podrá reemplazar en cualquier momento, a través de una Resolución, a los presidentes o presidentas de las comisiones permanentes de manera individual o en su totalidad.

Registro Oficial N° 525 Lunes 8 de julio de 2019 – 17

En el caso de comisiones ocasionales, sus presidentes o presidentas ejercerán tal calidad durante el tiempo de existencia de la comisión, pudiendo ser reemplazados por el pleno del Organismo.

PARÁGRAFO II

DEBERES Y ATRIBUCIONES

Artículo 33.-Atribuciones y deberes de los presidentes o presidentas de comisión.- Son atribuciones y deberes de los presidentes o presidentas de comisión:

  1. Dirigir el trabajo de la comisión;
  2. Poner a consideración del pleno del Consejo informes periódicos sobre los avances en los procedimientos relacionados con las funciones y atribuciones de la comisión;
  3. Solicitar a la secretaría técnica, coordinaciones o direcciones correspondientes la entrega de información y la elaboración de documentación técnica relacionada con las funciones y atribuciones de la comisión;
  4. Dirigir comunicaciones a otras instituciones públicas y privadas a fin de recabar información y elementos de juicio para el cumplimiento de su cometido;
  5. Presentar los informes que le solicite el pleno del Consejo, en razón de las funciones y atribuciones que tiene a cargo la comisión;
  6. Presentar un informe de gestión al término del periodo, el mismo que contendrá un reporte de los procedimientos en ejecución, así como el inventario de la documentación a su cargo; y,
  7. Las demás que determine el pleno o el presidente o presidenta del CACES.

SECCIÓN VII SECRETARIOS DE COMISIÓN

Artículo 34.- Designación, funciones y deberes.- Las comisiones permanentes y ocasionales del CACES contarán con un secretario, quien será designado por el presidente o la presidenta del CACES de entre los servidores públicos que laboran en la Institución.

Las funciones del secretario de comisión serán:

  1. Elaborar las convocatorias a sesión, observando los requisitos dispuestos en este Reglamento;
  2. Convocar a sesiones de comisión cuando el presidente o presidenta de la misma lo disponga;
  3. Remitir a los miembros de comisión, junto con la convocatoria, la documentación necesaria para la sesión;
  4. Levantar el acta de las sesiones, archivarlas de manera organizada y ser custodio de las mismas hasta su entrega al archivo de la Institución;
  1. Suscribir conjuntamente con el presidente o presidenta de comisión las actas, acuerdos e informes aprobados por la comisión;
  2. Informar periódicamente a los presidentes o presidentas de comisión, respecto del cumplimiento de los plazos y el estado de los procedimientos que la misma ejecute;
  3. Cumplir con todas las normas y disposiciones relacionadas con la gestión documental y archivo; y,
  4. Las demás que deriven del ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO III

DE LAS SESIONES DEL PLENO

DEL CONSEJO Y SUS COMISIONES

SECCIÓN I

SESIONES DEL PLENO DEL CONSEJO

Artículo 35.- Tipos de sesiones del pleno.- El pleno del Consejo tendrá tres tipos de sesiones:

  1. De instalación;
  2. Ordinarias; y,
  3. Extraordinarias.

Las sesiones del pleno del Consejo son públicas.

Para efectos de las sesiones del pleno del Consejo se consideran hábiles todos los días del año.

Artículo 36.- Sesión de instalación.- Los miembros del Consejo celebrarán la sesión de instalación en la sede del Organismo, en el término máximo de diez días posteriores al cumplimiento de todas las etapas del respectivo proceso de selección de miembros del CACES, realizado por el Consejo Nacional Electoral, y de haber sido designados los miembros por parte del Ejecutivo.

En esta sesión se elegirá al presidente o presidenta del CACES.

Artículo 37.- Sesiones ordinarias.- El pleno del Consejo sesionará de forma ordinaria a inicios y mediados de cada mes.

La convocatoria a una sesión ordinaria se cursará con al menos 48 horas de anticipación a su celebración.

En las sesiones ordinarias se tratarán los puntos que consten en el orden del día; no obstante, a pedido de uno de los miembros presentes en la sesión, podrán incorporarse puntos o sustituirse, siempre que se cuente con el apoyo de otro miembro y la aprobación del pleno; además, de que el punto propuesto no requiera informe de Comisión o documentación previa para su tratamiento.

En casos excepcionales, debidamente justificados, o cuando no existan pedidos de las comisiones o de los

18 – Lunes 8 de julio de 2019 Registro Oficial N° 525

miembros del Consejo para que se incluyan puntos en el orden del día, el presidente o la presidenta del CACES tendrá la facultad de no convocar a una sesión ordinaria.

Artículo 38.- Sesiones extraordinarias.- El pleno del Consejo sesionará de forma extraordinaria cuando lo disponga el presidente o la presidenta del CACES o la mayoría de los miembros del Consejo.

La convocatoria a una sesión extraordinaria se cursará con al menos 24 horas de anticipación a su celebración.

En las sesiones extraordinarias se tratarán únicamente los asuntos que consten en el orden del día.

En forma excepcional se podrá desarrollar una sesión extraordinaria sin que medie convocatoria previa, cuando todos los miembros del Consejo se encuentren presentes y estén de acuerdo en la celebración de la sesión. En este caso, al inicio de la sesión se definirá el orden del día a tratarse y si la sesión es pública o reservada; además, las decisiones se deberán adoptar por unanimidad.

SECCIÓN II SESIONES DE COMISIÓN

Artículo 39.- Sesiones de comisión.- Las comisiones del CACES sesionarán cuando lo disponga el presidente o presidenta de comisión. Las sesiones serán de carácter público.

La convocatoria a una sesión de comisión se cursará con al menos 24 horas de anticipación a su celebración.

En las sesiones de comisión se tratarán los puntos que consten en el orden del día; no obstante, a pedido de uno de los miembros presentes en la sesión, podrán incorporarse puntos o sustituirse siempre que se cuente con el apoyo de otro miembro y sea aprobado por la comisión.

SECCIÓN III

ORDEN DEL DÍA Y CONVOCATORIAS A SESIÓN

PARÁGRAFO I

DETERMINACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA E

INFORMES DE SUSTENTO

Artículo 40.- Iniciativa.- Se entenderá como iniciativa a la atribución que tienen los miembros del Consejo para poner en consideración del pleno aquellos temas que no requieran de aprobación. Las iniciativas presentadas serán tratadas como puntos varios en el orden del día.

Artículo 41.-Proyectos de resolución.-Los miembros del Consejo que desearen presentar para aprobación del pleno del Consejo un proyecto de resolución, sea administrativo o normativo, deberán hacerlo a través del secretario del pleno del Consejo.

En caso de que un miembro del Consejo o el presidente o presidenta de comisión que presente el proyecto de

resolución quisiera reformarlo, deberá solicitar el retiro del mismo al secretario del pleno del Consejo, siempre y cuando no haya sido incorporado en el orden del día.

Los proyectos de resolución presentados directamente por las comisiones permanentes u ocasionales del Consejo, a través de sus respectivos presidentes o presidentas, deberán hacerlo por medio del secretario del pleno del Consejo.

Los proyectos de resolución, con sus respectivos informes de sustento, se entregarán en documento impreso y en medio digital al secretario del pleno del Consejo.

Artículo 42.- Análisis de proyectos de resolución.- El secretario del pleno del Consejo, en el término máximo de cinco días luego de recibido el proyecto de resolución propuesto por un miembro del Consejo, lo remitirá a la comisión permanente u ocasional respectiva para su conocimiento y análisis, en los casos de que se trate de un asunto relacionado con las funciones o atribuciones asignadas a cada comisión.

En caso de que no se trate de un tema o asunto que se enmarque en las funciones o atribuciones de las comisiones permanentes u ocasionales, podrá incorporarse en forma directa en el orden del día de una sesión del pleno.

Artículo 43.- Informe de sustento y proyectos de resolución.- La comisión que conozca el proyecto de resolución tendrá un término máximo de treinta días para debatirlo y elaborar un informe de sustento, el cual será entregado al secretario del pleno del Consejo. Contando con dicho informe, se procederá a incorporar el proyecto de resolución en el orden del día de una sesión del pleno del Consejo. El informe de pertinencia será remitido a los miembros del Consejo junto con la convocatoria a sesión.

El informe que presente la comisión deberá contener el asunto central al que se refiere el proyecto de resolución, un análisis de este, así como las conclusiones y recomendaciones referentes al trámite o archivo por parte del pleno del Consejo.

PARÁGRAFO II CONVOCATORIAS Y NOTIFICACIÓN

Artículo 44.- Elaboración de convocatorias a sesión.- El secretario del pleno del Consejo o los secretarios de comisión, según corresponda, con base en lo dispuesto por el presidente o presidenta del Consejo o los presidentes o presidentas de comisión, elaborarán las convocatorias a sesión.

No se incluirán en las convocatorias a sesión los proyectos de resolución que no cuenten con los documentos o informes requeridos para su tratamiento.

Artículo 45.- Responsables de realizar las convocatorias.- Las convocatorias a las sesiones del pleno del Consejo o sesiones de comisión, respectivamente, las realizarán el Presidente o la Presidenta del Consejo o

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los presidentes de comisión; o por disposición de estos, el secretario del pleno del Consejo o los secretarios de comisión.

Excepcionalmente, una convocatoria a sesión extraordinaria del pleno del Consejo la realizará la mayoría de los miembros del Consejo.

Artículo 46.- De las convocatorias.- Para las convocatorias a sesión del pleno del Consejo o de las comisiones, se deberá observar lo siguiente:

  1. Realizarse de forma escrita;
  2. Determinarse de forma expresa los nombres de los convocados;
  3. Indicarse día, hora y lugar de la sesión;
  4. Establecerse orden del día, con el señalamiento claro de los asuntos a tratarse; y,
  5. Realizarse dentro de los plazos previos requeridos para las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Junto con la convocatoria se deberá remitir, de forma física o digital, toda la documentación e informes de los temas a tratarse.

Podrán utilizarse medios tecnológicos como correo electrónico, sistema de gestión documental Quipux o cualquier otro similar para remitir o notificar las convocatorias, así como para confirmar su recepción.

Será nula cualquier resolución que se adopte en una sesión del pleno del Consejo o de las comisiones a las que no hayan sido convocados legalmente todos los miembros del Consejo o los integrantes de las comisiones.

SECCIÓN IV

QUÓRUM, DEBATE Y MOCIONES

Artículo 47.- Quórum.- El quórum para la instalación y desarrollo de las sesiones del pleno del Consejo o de las comisiones se constituye con la presencia de la mayoría de sus miembros. De contar con los medios tecnológicos necesarios, la participación de uno o más de sus miembros a través de videoconferencia se considerará válida; en cuyo caso, el secretario del pleno del Consejo o los secretarios de comisión darán fe de la participación del miembro en el acta correspondiente.

Si una vez constatado el quórum por parte del secretario del pleno del Consejo o los secretarios de comisión, a la hora señalada en la convocatoria, se determina que no existe el quórum reglamentario para instalar la sesión, se esperará hasta un máximo de treinta minutos, luego de lo cual el presidente o la presidenta del CACES solicitará que se deje constancia de los miembros presentes, y lijará día y hora en el que se desarrollará la sesión con el orden del día para el cual fue convocada, sin perjuicio de agregar nuevos puntos al orden del día.

En caso de inasistencias injustificadas de los miembros del Consejo o de comisiones, el presidente o la presidenta del CACES o de comisión, pondrá en conocimiento de la unidad administrativa correspondiente para que, de ser el caso, se inicien los procedimientos sancionatorios de conformidad a la normativa vigente.

Artículo 48.- Debates.- Para intervenir en los debates, los miembros del pleno o de comisión y quienes participen en la sesión deberán pedir la palabra al presidente o presidenta del Consejo o de comisión.

Quienes intervengan en las sesiones del pleno del Consejo o de las comisiones, lo harán por máximo diez minutos por tema o moción. No podrán ser interrumpidos, salvo que se presente un punto de orden o moción de información debidamente sustentada.

En los casos de punto de orden, entendido como la estimación de que se están violando normas de procedimiento en el trámite de las sesiones, o moción de información, entendida como la formulación de preguntas a los miembros del Consejo, se podrá usar la palabra por un tiempo no mayor a cinco minutos.

Los miembros del Consejo, los presidentes o presidentes de comisión o quienes ellos soliciten, podrán presentar o exponer la iniciativa o proyecto de resolución por un lapso de quince minutos.

Artículo 49.- Llamado al orden en los debates.- Si un miembro del pleno del Consejo o de las comisiones se expresare en términos inapropiados o se apartare del tema que se debate, será llamado al orden por el presidente o la presidenta del CACES o los presidentes o presidentas de las comisiones, quienes podrán dar por terminada su intervención.

Artículo 50.- Alusiones a miembros.- Un miembro del Consejo o de las comisiones podrá solicitar la palabra por una sola vez cuando hubiere sido aludido personalmente. El momento en que deba intervenir será decidido por el presidente o la presidenta del CACES o los presidentes o presidentas de las comisiones.

Artículo 51.- De la terminación del debate.- Cuando el presidente o la presidenta del CACES o los presidentes o presidentas de las comisiones juzguen que un asunto ha sido analizado suficientemente, darán por concluido el debate y dispondrán se proceda con las mociones y la votación.

Artículo 52.- De las mociones.- Cualquier miembro del Consejo o de las comisiones podrá presentar una moción en forma verbal o escrita, y solicitar su aprobación al pleno o a las comisiones. Las mociones presentadas deberán ser apoyadas por otro miembro del Consejo o de las comisiones, para que puedan ser sometidas a votación.

Las mociones serán registradas por el secretario del pleno del Consejo para que sean consideradas de acuerdo al orden de presentación.

20 – Lunes 8 de julio de 2019 Registro Oficial N° 525

Mientras se discute una moción en el pleno del Consejo o una Comisión no podrá proponerse otra, sino en los siguientes casos:

  1. Para que el asunto pase a una comisión permanente o dependencia técnica;
  2. Para que se suspenda la discusión; y,
  3. Para modificarla o ampliarla, previa aceptación del proponente.

El proponente podrá retirar la moción antes de llegar a la votación, pero si en su lugar la sustituye por otra, esta se considerará en el orden numérico subsiguiente que le corresponda.

Artículo 53.- Grabación de las sesiones.- Los debates, deliberaciones y resoluciones del pleno del Consejo y sus comisiones se conservarán íntegramente en grabaciones de voz. En caso de presentarse discrepancias entre lo consignado en las actas y las grabaciones de voz, prevalecerán estas últimas.

El secretario del pleno del Consejo, bajo su responsabilidad, conservará dichas grabaciones de forma ordenada.

Las referidas grabaciones de voz podrán ser entregadas a quien las solicite.

SECCIÓN V VOTACIÓN

Artículo 54.- Votación.- La votación es el acto colectivo por el cual el pleno del Consejo o las comisiones toman sus decisiones; en tanto que, voto es el acto individual por el cual declara su decisión cada miembro del pleno del Consejo o de comisión.

El voto se podrá expresar, previa determinación del presidente o de la presidenta del CACES o de las comisiones, por decisión de la mayoría simple de los miembros del pleno del Consejo o de comisión, en las siguientes formas:

  1. Ordinaria: Se lo hará levantando la mano;
  2. Nominativa: Se lo hará mediante lista y en orden alfabético, para lo cual los miembros del Consejo o comisión presentes en la sesión deben expresar su voto, sin argumentación; y,
  3. Nominal: Se lo hará mediante lista y en orden alfabético, para lo cual los miembros del Consejo o comisión presentes en la sesión deben expresar su voto. Cada miembro del Consejo o comisión dispondrá de un máximo de tres minutos para justificar su voto, si así lo deseare.

El pronunciamiento del voto de los miembros del Consejo o de las comisiones será «a favor», «en contra» o «abstención».

Artículo 55.- Voto dirimente.- El presidente o la presidenta del CACES y de comisión ejercerán el voto dirimente en el caso de que exista empate en la votación de los miembros del Consejo o de comisión presentes en la sesión.

La aplicabilidad del voto dirimente se dará considerándolo como voto de mayor valor; por lo que, la decisión se inclinará al segmento del empate en donde consta el voto otorgado por el presidente o la presidenta del CACES o de comisión.

Artículo 56.- De la proclamación de resultados.- La votación de las mociones presentadas por los miembros del Consejo o de las comisiones, será tomada por el secretario del pleno del Consejo o los secretarios de las comisiones. Una vez concluida la misma, se proclamarán resultados.

Artículo 57.- De la reconsideración.- Cualquier miembro del Consejo podrá solicitar la reconsideración de una o varias de las resoluciones adoptadas por el pleno, en la misma sesión en la que fueron adoptadas y hasta antes de que el presidente o presidenta disponga la terminación de la sesión.

El miembro del Consejo que solicite la reconsideración de una resolución deberá contar con el apoyo de otro miembro para que el pleno someta a votación dicha solicitud.

La reconsideración se aprobará por mayoría simple. No podrá pedirse la reconsideración de lo que ya fue reconsiderado.

SECCIÓN VI

ACTAS Y RESOLUCIONES

Artículo 58.- Actas.- Las actas de las sesiones del pleno deberán contener al menos:

  1. Lugar, fecha y hora de inicio y término de la sesión;
  2. Nombres de los miembros asistentes y ausentes en la sesión;
  3. Orden del día;
  4. Resumen, en lo sustancial, de los debates, las mociones presentadas y la forma en que se produjo la votación;
  5. Las resoluciones adoptadas; y,
  6. La firma del presidente o de la presidenta del CACES y del secretario del pleno.

Los miembros del Consejo podrán solicitar que conste en el acta una síntesis de su intervención.

Las actas deberán ser aprobadas al final de cada sesión, se numerarán en orden cronológico y reposarán en los archivos a cargo del secretario del pleno del Consejo.

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Artículo 59.- Resoluciones y notificación.- Las resoluciones del CACES serán notificadas por el secretario del pleno del Consejo a las partes interesadas, a través de medios electrónicos o físicos, dentro del término de tres días subsiguientes de la sesión en la que fueron aprobadas.

Las resoluciones de carácter normativo del pleno del Consejo serán remitidas por el secretario del pleno del Consejo al Registro Oficial para su publicación.

Las resoluciones del pleno del Consejo serán de cumplimiento obligatorio para las instituciones y organismos del sistema de educación superior. Su incumplimiento será sancionado de conformidad con la ley.

CAPÍTULO IV COMISIONES GENERALES Y AUDIENCIAS PÚBLICAS

Artículo 60.- Comisión General.- Cualquier persona natural o jurídica, podrá ser recibida y escuchada por el pleno del Consejo, previa solicitud debidamente fundamentada.

Si el tema propuesto por los solicitantes se enmarca dentro de las facultades del CACES, el presidente o presidenta incorporará la comisión general en el orden del día de una sesión del pleno del Consejo, lo que pondrá en conocimiento de los solicitantes.

La comisión general versará única y exclusivamente sobre el asunto materia de la solicitud.

Durante la comisión general harán uso de la palabra el o los representantes de las organizaciones, instituciones o personas que autorice el presidente o la presidenta por el tiempo que este señale, pudiendo entregar documentos relacionados con el o los asuntos materia de la comisión.

Los miembros del Consejo escucharán las exposiciones y podrán realizar preguntas o solicitar aclaraciones sobre el tema expuesto.

No se concederán comisiones generales a representantes o funcionarios de instituciones de educación superior, cuando sean solicitadas en el marco de los procedimientos de evaluación institucional, carreras o programas que se encuentre desarrollando este Organismo, para discutir asuntos relacionados con los referidos procedimientos.

Artículo 61.- Audiencia Pública.- En caso de existir solicitudes de audiencia pública para ser escuchados, presentar información, propuestas o debatir problemas que tengan relación con el sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior, el presidente o presidenta fijará lugar, fecha y hora para su realización.

La audiencia será dirigida por el presidente o la presidenta del CACES y contará con la participación de al menos dos miembros del Consejo.

Para el caso de las audiencias públicas concedidas por las comisiones, se requerirá la presencia de al menos el presidente o presidenta de la comisión.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- En caso de duda sobre el contenido o el alcance de las disposiciones del presente Reglamento, el pleno del Consejo las interpretará con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Segunda.- Cualquier asunto que no se encuentre regulado en este Reglamento, podrá ser resuelto por el pleno del Consejo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En el término de hasta 15 días, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el pleno del Consejo conformará las Comisiones Permanentes y designará a sus presidentes o presidentas.

Segunda.- Hasta que se conformen las comisiones establecidas en el presente Reglamento, seguirán funcionando las comisiones constituidas al amparo del Reglamento Interno del CEAACES. Durante este periodo, las comisiones deberán elaborar los informes de gestión correspondientes, mismos que contendrán un reporte de los procedimientos en ejecución, así como el inventario de la documentación a su cargo.

Tercera.- Hasta que se expidan las normas que regulen las funciones específicas de las Comisiones Permanentes del CACES, en las normas vigentes de este Organismo se observará lo siguiente:

  1. En donde dice Comisión de Evaluación Institucional entiéndase, según corresponda, Comisión de Universidades y Escuelas Politécnicas o Comisión de Institutos y Conservatorios Superiores;
  2. En donde dice Comisión de Evaluación de Carreras o Comisión Permanente de Evaluación y Acreditación de las Carreras de las Universidades y Escuelas Politécnicas entiéndase, según corresponda, Comisión de Carreras o Comisión de Carreras de Interés Público y de Habilitación para el Ejercicio Profesional;
  3. En donde dice Comisión Permanente de Exámenes entiéndase, Comisión de Carreras de Interés Público y de Habilitación para el Ejercicio Profesional;
  4. En donde dice Comisión de Selección y Calificación de Evaluadores Externos entiéndase, Comisión de Promoción de la Calidad y de Selección de Pares Evaluadores; y,
  5. En donde dice Comisión de Aseguramiento de la Calidad entiéndase, Comisión de Promoción de la Calidad y de Selección de Pares Evaluadores.

Cuarta.- Para la tramitación de las solicitudes de informes previos respecto a los proyectos de creación de

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instituciones de educación superior, sedes y extensiones que ingresen a este Consejo previo al cumplimiento de la disposición transitoria primera del presente Reglamento, se conformarán Comisiones Ad hoc.

Quinta.- Las Comisiones Ad hoc conformadas previo a la entrada en vigencia de este Reglamento y aquellas contempladas en la disposición transitoria cuarta, continuarán en funciones hasta el cumplimiento del objetivo para el cual fueron creadas.

Sexta.- Hasta que se conforme el Comité Asesor, la elaboración de modelos de evaluación, acreditación y cualificación estará a cargo de las respectivas comisiones.

Séptima.- Hasta que se designe al secretario técnico, el coordinador general técnico integrará las comisiones previstas en esta norma.

Octava.- Hasta la creación del puesto de secretario del pleno del Consejo, el presidente o la presidenta del CACES podrá encargar las funciones a un servidor de la institución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Deróguese el Reglamento Interno del CEAACES expedido mediante Resolución No. 001-055-CEAACES-2013, de 26 de julio de 2013 y todas sus reformas; así como la normativa de igual o menor jerarquía que se oponga a este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en la Quinta Sesión Extraordinaria del pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, llevada a cabo a los once (1l) días del mes de junio de 2019.

f.) Gabriel Galarza López, Ph.D., Presidente del CACES.

En mi calidad de Secretario General del CACES, CERTIFICO que la presente Resolución fue discutida y aprobada por el pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en su Quinta Sesión Extraordinaria, llevada a cabo a los once (1l) días del mes de junio de 2019.

Lo certifico.

f)Ab. Guillermo Arroba, Secretario General del CACES.

CACES.- CONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.- ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- f.) Ilegible.

No. 013-SE-06-CACES-2019

EL CONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo»;

Que el artículo 350 de la Constitución de la República expresa que: «El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo»;

Que el artículo 352 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados (…)»;

Que el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «El sistema de educación superior se regirá por: (…) 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación»;

Que el artículo 171 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) señala que el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES): «Es el organismo público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa que tiene a su cargo la regulación, planificación y coordinación del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior; tendrá facultad regulatoria y de gestión (…)»;

Que el artículo 173 de la LOES establece que: «El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior normará la autoevaluación institucional, y ejecutará los procesos de evaluación externa, acreditación y apoyará el aseguramiento interno de la calidad de las instituciones de educación superior. Las instituciones de educación superior, tanto públicos como particulares, sus carreras y programas, deberán someterse en forma obligatoria a la evaluación externa y a la acreditación; además, deberán organizar los procesos que contribuyan al aseguramiento interno de la calidad (…)»;

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Que el artículo 93 de la LOES define que: «El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos»;

Que de conformidad a lo prescrito en el artículo 95 de la Ley Ibídem, «El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior establecerá modelos que incluirán criterios y estándares cuantitativos y cualitativos, que las instituciones de educación superior, carreras y programas deberán alcanzar para ser acreditadas; entendiendo que el fin último es la calidad y no la acreditación (…)»;

Que el artículo 174 de la LOES manifiesta que son funciones del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, entre otros; «(…) b) Planificar, regular, coordinar y ejecutar acciones para la eficaz operación del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior; c) Normar los procesos de evaluación integral, externa e interna, y de acreditación para la óptima implementación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad conducente a obtener la Cualificación Académica de Calidad Superior; d) Elaborar la documentación técnica necesaria para la implementación de todos los procesos que sean parte del Sistema de Aseguramiento de la Calidad para ejecución de los procesos de autoevaluación; (…) f) Resolver sobre los informes y recomendaciones derivados de los procesos de evaluación, acreditación y clasificación académica; g) Otorgar certificados de acreditación institucional así como para programas y carreras, a las instituciones de educación superior y unidades académicas que hayan cumplido con todos los requisitos exigidos para el efecto. La vigencia de este certificado será al menos de tres años (…)»;

Que mediante Resolución No. 002-052-CEAACES-2013, de 02 de julio de 2013, este Organismo expidió el Reglamento para la Evaluación Externa de las Instituciones de Educación Superior;

Que mediante Resolución No. 001-071-CEAACES-2013, de 20 de noviembre de 2013, el pleno de este Organismo expidió el Reglamento para la Determinación de Resultados del Proceso de Evaluación, Acreditación y Categorización de las Universidades y Escuelas Politécnicas y de su situación Académica e Institucional, reformado por última ocasión mediante Resolución No. 350-CEAACES-SE-02-2016, de 15 de enero de 2016;

Que mediante Resolución No. 004-058-CEAACES-2013, de 02 de septiembre de 2013, el pleno de este Organismo expidió el Instructivo procedimental codificado para la

recepción de audiencias públicas, para los procesos de evaluación que realice el CEAACES a las Instituciones de Educación Superior;

Que mediante Resolución No. 071-SO-11-CACES-2019, de 07 de junio de 2019, el pleno del CACES aprobó en primer debate el Reglamento de Evaluación Externa con Fines de Acreditación de Universidades y Escuelas Politécnicas;

Que con memorando No. CACES-CEI-2019-0024-M, de 11 de junio de 2019, la Dra. Silvia Vega Ugalde, presidenta de la Comisión de Evaluación Institucional, remitió para aprobación en segundo debate la propuesta de Reglamento de Evaluación Externa con Fines de Acreditación de Universidades y Escuelas Politécnicas;

Que las reformas en la legislación sobre educación superior exigen a este Organismo adoptar acciones que coadyuven al cumplimiento de su misión;

Que es necesario expedir un nuevo reglamento de evaluación externa de universidades y escuelas politécnicas con fines de acreditación, encaminado al aseguramiento de la calidad de la educación superior; y,

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación Superior,

Resuelve:

Expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN EXTERNA CON

FINES DE ACREDITACIÓN DE UNIVERSIDADES

Y ESCUELAS POLITÉCNICAS

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular el proceso de evaluación externa de las universidades y escuelas politécnicas (UEP), con fines de acreditación, que realiza el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES).

Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones del presente Reglamento son de obligatoria aplicación para todos los actores del proceso de evaluación externa de UEP, con fines de acreditación.

CAPÍTULO II

SECCIÓN I

ACTORES DEL PROCESO

DE EVALUACIÓN EXTERNA

Artículo 3.- De los actores del proceso de evaluación externa con fines de acreditación de universidades y escuelas politécnicas.- Los actores del proceso de evaluación externa con fines de acreditación de las universidades y escuelas politécnicas son:

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  1. El pleno del CACES;
  2. La Comisión de universidades y escuelas politécnicas del CACES;
  3. Los comités de evaluación externa de UEP; y,
  4. Las universidades y escuelas politécnicas;

PARÁGRAFO I

DEL PLENO DEL CACES

Artículo 4.- De las atribuciones y deberes del pleno del CACES.- Son atribuciones y deberes del pleno del CACES, dentro de los procesos de evaluación externa con fines de acreditación de universidades y escuelas politécnicas, las siguientes:

  1. Aprobar el modelo, los demás instrumentos técnicos y el cronograma para la evaluación externa con fines de acreditación de las UEP;
  2. Conocer y aprobar los informes de evaluación externa con fines de acreditación de las UEP;
  3. Resolver sobre la acreditación de las UEP;
  4. Disponer la elaboración e implementación de los planes de mejoramiento a las UEP no acreditadas; y,
  5. Las demás señaladas en la normativa vigente.

PARÁGRAFO II DE LA COMISIÓN DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS DEL CACES

Artículo 5.- De las atribuciones y deberes de la Comisión de universidades y escuelas politécnicas del

CACES.- Son atribuciones y deberes de la Comisión de universidades y escuelas politécnicas del CACES, relacionadas con el proceso de evaluación externa con fines de acreditación de las UEP, las siguientes:

  1. Planificar los procesos de evaluación externa con fines de acreditación de las UEP;
  2. Coordinar con el Comité Asesor y establecer las directrices para la elaboración del modelo de evaluación externa con fines de acreditación de las UEP;
  3. Poner en conocimiento del pleno del CACES el modelo de evaluación externa con fines de acreditación de las UEP para su aprobación;
  4. Elaborar y poner en conocimiento del pleno del CACES los instrumentos técnicos y el cronograma de evaluación externa con fines de acreditación de las UEP para su aprobación;
  5. Conformar los comités de evaluación externa de UEP y designar a uno o más servidores técnicos del CACES que los acompañarán;
  1. Coordinar con la Dirección de Evaluación y Acreditación de Universidades y Escuelas Politécnicas la participación de los servidores técnicos del CACES en todas las etapas del proceso de evaluación externa;
  2. Gestionar con los organismos correspondientes el apoyo de personal especializado en caso de requerirse para realizar la verificación técnica;

h) Designar a los servidores del CACES que efectuarán la verificación técnica;

i) Absolver consultas de las UEP sobre el proceso de evaluación externa con fines de acreditación;

j) Conocer las incidencias que se pueden suscitar en el proceso de evaluación externa y canalizar su solución según corresponda;

k) Elaborar los informes de evaluación externa con fines de acreditación de las UEP, con base en los informes consolidados de los comités de evaluación externa de UEP;

l) Presentar para la resolución del pleno del CACES los informes de evaluación externa con fines de acreditación de las UEP;

m) Conocer y acompañar la implementación de los planes de mejoramiento elaborados por las UEP no acreditadas; y,

n) Conocer y monitorear el avance de los planes de aseguramiento de la calidad elaborados por las UEP acreditadas.

PARÁGRAFO III

DE LOS COMITÉS DE EVALUACIÓN

EXTERNA DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS

POLITÉCNICAS

Artículo 6.- Conformación de los comités de evaluación externa de UEP- La Comisión de universidades y escuelas politécnicas definirá los perfiles de los pares evaluadores que requiera para el proceso de evaluación externa, y solicitará a la comisión correspondiente la selección de los mismos, quienes podrán ser nacionales y/o extranjeros.

La Comisión de universidades y escuelas politécnicas conformará los comités de evaluación externa de UEP con un mínimo de dos y un máximo de cinco pares evaluadores, del listado aprobado por el pleno del CACES. Para la conformación se considerará, de ser posible, criterios de equidad de género, proveniencia geográfica y campos de conocimiento.

La Comisión de universidades y escuelas politécnicas designará al menos un servidor técnico del CACES para acompañar y monitorear el trabajo del Comité de evaluación externa de UEP.

Registro Oficial N° 525 Lunes 8 de julio de 2019 – 25

De entre los integrantes de cada comité de evaluación externa de UEP, la Comisión de universidades y escuelas politécnicas designará a un coordinador.

Artículo 7.- De las obligaciones de los comités de evaluación externa de UEP.- Son obligaciones de los comités de evaluación externa de UEP, las siguientes:

  1. Estar en coordinación y mantener contacto permanente con los servidores técnicos del CACES;
  2. Cumplir con el cronograma del proceso de evaluación externa;
  3. Desarrollar sus actividades de conformidad con el modelo y los instrumentos de evaluación externa;
  4. Analizar la información entregada al CACES por las universidades y escuelas politécnicas;
  5. Elaborar y suscribir el informe de análisis de información previo a la visita in situ;
  6. Mantener una actitud de cordialidad y respeto con los interlocutores de las UEP en el desarrollo de la visita in situ;
  7. Elaborar y suscribir el informe preliminar de evaluación externa posterior a la visita in situ;

h) Elaborar y suscribir el informe consolidado de evaluación externa considerando toda la información recabada durante el proceso de evaluación;

i) Presentar a la Comisión de universidades y escuelas politécnicas, cuando sea requerido, los informes relacionados con sus actividades; y,

j) Las demás que les sean requeridas por la Comisión de universidades y escuelas politécnicas dentro del proceso de evaluación externa.

Artículo 8.- De las obligaciones de los coordinadores de los comités de evaluación externa de UEP.- Los coordinadores de los comités de evaluación externa de UEP cumplirán con las siguientes obligaciones:

  1. Coordinar el trabajo del comité de evaluación externa de UEP con los servidores técnicos del CACES;
  2. Coordinar las entrevistas u otras técnicas para el levantamiento de la información durante la visita in situ;
  3. Suscribir el acta de visita in situ con el rector de la UEP o su delegado, y el servidor técnico del CACES;

y,

d) Participar en las jornadas de consistencia entre coordinadores de los comités de evaluación externa de UEP.

PARÁGRAFO IV

DE LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS

POLITÉCNICAS

Artículo 9.- Obligaciones de las universidades y escuelas politécnicas.- Son obligaciones de las universidades y escuelas politécnicas, las siguientes:

  1. Facilitar la participación de sus profesores como pares evaluadores en el proceso de evaluación externa, cuando sean requeridos;
  2. Colaborar con los miembros de los comités y con los servidores técnicos del CACES en las distintas etapas del proceso de evaluación externa;
  3. Entregar la información de acuerdo con el cronograma aprobado por el pleno del CACES ;-
  4. Designar a un funcionario de la UEP para que coordine con el servidor técnico del CACES y facilite el desarrollo de las distintas etapas del proceso de evaluación externa;
  5. Brindar a los miembros del comité de evaluación externa de UEP y al CACES el acceso total y libre a sus instalaciones, a la información y otras fuentes de verificación pertinentes para el cumplimiento de sus obligaciones;
  6. Señalar una dirección electrónica que servirá como domicilio para las notificaciones que deba hacer el Consejo durante el proceso de evaluación;
  7. Asegurar que los distintos actores de la comunidad universitaria participen en el proceso de evaluación externa; y,
  8. Las demás que sean determinadas por el CACES.

CAPÍTULO III

DEL PROCESO DE EVALUACIÓN EXTERNA

Artículo 10.- De las etapas del proceso de evaluación externa.- El proceso de evaluación externa de universidades y escuelas politécnicas se compone de las siguientes etapas:

  1. Etapa previa al proceso de evaluación externa; y,
  2. Proceso de evaluación externa.

SECCIÓN I

ETAPA PREVIA AL PROCESO DE EVALUACIÓN EXTERNA

Artículo 11.- De la elaboración del modelo de evaluación externa.- El presidente del CACES dispondrá al Comité Asesor elaborar el modelo de evaluación externa bajo las directrices y en coordinación con la Comisión de universidades y escuelas politécnicas.

La Comisión de universidades y escuelas politécnicas organizará espacios de diálogo con las UEP para recoger

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sus observaciones y propuestas sobre el modelo de evaluación externa.

Una vez analizadas las observaciones y propuestas realizadas por las UEP respecto del modelo de evaluación externa, la Comisión de universidades y escuelas politécnicas lo pondrá en conocimiento del pleno para su resolución.

Artículo 12.- Del modelo de evaluación externa.- La evaluación externa de universidades y escuelas politécnicas se desarrollará con base en el modelo aprobado por el pleno del CACES, el mismo que incluirá los criterios y estándares que deberán alcanzar para ser acreditadas, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Educación Superior.

El modelo de evaluación externa contendrá la metodología para la acreditación.

Artículo 13.- De la notificación del modelo de evaluación externa.- El modelo de evaluación externa aprobado por el pleno del CACES será notificado a las UEP con al menos tres años de anticipación del inicio del siguiente proceso de evaluación externa con fines de acreditación y no podrá ser modificado.

Artículo 14.- Del cronograma y demás instrumentos técnicos de la evaluación externa.- El pleno del CACES aprobará el cronograma y demás instrumentos técnicos de evaluación presentados por la Comisión de universidades y escuelas politécnicas, con al menos tres meses de anticipación al inicio del proceso de evaluación, los cuales serán notificados a las universidades y escuelas politécnicas a ser evaluadas.

SECCIÓN II

PROCESO DE EVALUACIÓN EXTERNA

Artículo 15.- La evaluación externa de universidades y escuelas politécnicas comprende:

  1. Entrega y análisis de información de las UEP;
  2. Evaluación en campo; e,
  3. Informes de evaluación.

PARÁGRAFO I

ENTREGA Y ANÁLISIS DE

INFORMACIÓN DE LAS UEP

Artículo 16.- De la entrega de la información de las UEP- La entrega de información por parte de las UEP marca el inicio del proceso de evaluación externa, la cual se realizará a través de la plataforma informática habilitada para el efecto, conforme con lo establecido en el modelo de evaluación externa y en el cronograma.

De considerarlo pertinente, el CACES podrá utilizar la información consignada por las UEP en los sistemas de

información de los organismos del Sistema de Educación Superior para el proceso de evaluación externa, previa verificación.

Artículo 17.- De la verificación de la información.- El área técnica del CACES verificará que la información entregada por las UEP se encuentre completa y, de ser el caso, solicitará a las UEP que entreguen la información faltante en el término de cuatro días, utilizando para el efecto la plataforma informática. El incumplimiento de esta solicitud no dará lugar a la interrupción del proceso de evaluación.

Una vez verificada la información entregada por las UEP, el CACES pondrá a disposición de los comités de evaluación externa de UEP la información para su análisis, conforme con lo establecido en el cronograma. La veracidad, completitud y confiabilidad de la información será responsabilidad de las UEP, para lo cual suscribirán un acuerdo o acta.

Artículo 18.- Del análisis de la información entregada por las UEP- Los comités de evaluación externa de UEP realizarán el análisis de toda la información aportada por las UEP, en relación con lo establecido en el modelo de evaluación externa y elaborarán un informe que servirá como insumo para la realización de la visita in situ.

Los comités de evaluación externa de UEP identificarán los aspectos que ameritan mayor profundización o aclaración durante la visita in situ.

Los comités de evaluación externa de UEP en conjunto con el o los servidores técnicos del CACES elaborarán la agenda de esta visita, que será consensuada con las UEP.

PARÁGRAFO II EVALUACIÓN EN CAMPO

Artículo 19.- De la evaluación en campo.- La evaluación en campo comprende la verificación técnica y la visita in situ, en la sede matriz, sedes, extensiones y centros de apoyo de las UEP en funcionamiento, conforme con la normativa legal.

La agenda de ambas actividades será consensuada con las UEP, al menos una semana antes de su realización, dentro de los tiempos establecidos en el cronograma aprobado por el pleno del CACES.

La verificación técnica será realizada por los servidores técnicos del CACES y, de requerirse, con el apoyo de personal especializado.

La visita in situ estará a cargo del comité de evaluación externa de UEP quien contará con el apoyo de los servidores técnicos del CACES.

En el caso excepcional de que la UEP no brindare las facilidades para el desarrollo de la verificación técnica y de la visita in situ, se continuará con el proceso de evaluación, prescindiendo de esta actividad. Los servidores técnicos

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del CACES elaborarán un informe que justifique esta excepcionalidad, el cual será presentado a la Comisión de universidades y escuelas politécnicas.

Artículo 20.- De la verificación técnica.- La verificación técnica tiene el propósito de recoger información mediante la observación directa en las instalaciones de las UEP, sobre condiciones institucionales específicas de calidad, conforme lo establezca el modelo de evaluación externa. Se realizará antes de la visita in situ.

Los servidores técnicos del CACES, acompañados del personal especializado si se lo requiere, utilizarán instrumentos de recolección y registro de información, que serán parte de los instrumentos técnicos informados a las UEP.

Al finalizar la visita de verificación técnica, se elaborará un acta que indique las instalaciones revisadas y los instrumentos de registro utilizados. Deberá ser suscrita por los servidores técnicos del CACES, el personal especializado, en caso de que haya participado, y el rector de la institución o su delegado.

Para el desarrollo de esta actividad la Comisión de universidades y escuelas politécnicas propondrá al presidente del CACES la suscripción de los convenios interinstitucionales en caso de requerirse.

Artículo 21.- Del informe de verificación técnica.- Los servidores técnicos del CACES y el personal especializado, en caso de que haya participado, elaborarán y suscribirán un informe sustentado en la información observada y registrada en los instrumentos de recolección, que se adjuntarán al informe, que estará disponible para el comité de evaluación externa de UEP a través de la plataforma informática habilitada para el efecto.

Este informe será analizado por el comité de evaluación externa de UEP y será un insumo para la respectiva valoración de los estándares.

Artículo 22.- De la visita in situ.- La visita in situ tiene el propósito de recabar información mediante la realización de entrevistas individuales o colectivas, u otras técnicas de levantamiento de información, que permitan al comité de evaluación externa de UEP profundizar, aclarar y precisar su valoración sobre la UEP, en relación con lo establecido en el modelo de evaluación externa.

La UEP podrá aportar con documentos adicionales durante la visita, que serán revisados por el comité de evaluación externa de UEP, quien de considerarlos pertinentes y estrictamente relacionados con el modelo de evaluación, solicitará a la Comisión de universidades y escuelas politécnicas la apertura de la plataforma informática habilitada para el efecto. Una vez verificada la información adicional por el comité de evaluación externa de UEP, la comisión autorizará que la UEP la incluya en la plataforma habilitada para el efecto y quedará consignada en el acta de la visita in situ.

La duración de la visita in situ dependerá de las consideraciones técnicas establecidas por la Comisión de

universidades y escuelas politécnicas del CACES, y será de al menos tres días.

Los servidores técnicos del CACES, al término de cada actividad de la visita in situ, estarán a cargo de aplicar un instrumento para la evaluación del desempeño de los miembros del comité de evaluación externa de UEP.

Al finalizar la visita se elaborará un acta que deberá ser suscrita por el coordinador del comité de evaluación externa de UEP, el rector de la institución o su delegado y los servidores técnicos del CACES.

Artículo 23.- De la falta de suscripción de las actas en la evaluación en campo.- En el caso de que el rector de la UEP o su delegado no suscriba el acta de la verificación técnica o de la visita in situ, los servidores técnicos del CACES o el coordinador del comité de evaluación externa de UEP, suscribirán el acta respectiva y sentarán una razón de esta circunstancia, que de ser posible incluya la motivación del rector de la UEP o su delegado.

En el caso de que el personal especializado que apoya en la verificación técnica no suscriba el acta, los servidores técnicos del CACES la suscribirán, sentando la razón de lo ocurrido.

En el caso de que el coordinador del comité de evaluación externa de UEP no suscriba el acta de la respectiva visita in situ, lo hará otro miembro del comité, sentando la razón de lo ocurrido.

Estas situaciones no acarrearán la nulidad de la evaluación y se continuará con el proceso.

PARÁGRAFO III

DE LOS INFORMES DE EVALUACIÓN

Artículo 24.- De la elaboración del informe preliminar.- El comité de evaluación externa de UEP, con el apoyo de los servidores técnicos del CACES, elaborará un informe borrador basado en el análisis de toda la información recabada en el proceso, observando para tal efecto lo establecido en el modelo de evaluación externa.

Con estos informes, la Comisión de universidades y escuelas politécnicas organizará un encuentro entre coordinadores de los comités de evaluación externa de UEP para analizar la consistencia de las valoraciones establecidas en estos informes.

De acuerdo con lo discutido en este encuentro, los comités de evaluación externa de UEP elaborarán los informes preliminares. Estos informes deberán ser suscritos por los miembros del comité de evaluación externa de UEP y remitidos por su coordinador a la Comisión de universidades y escuelas politécnicas para su conocimiento y análisis. Dicha comisión remitirá los informes preliminares a las UEP, a través de la plataforma informática habilitada para el efecto.

Artículo 25.- De las observaciones al informe preliminar.- Las UEP podrán realizar observaciones al

28 – Lunes 8 de julio de 2019 Registro Oficial N° 525

informe preliminar, de manera fundamentada, dentro del término máximo de diez días, mediante la plataforma informática habilitada para el efecto.

Artículo 26.- Del informe consolidado.- Presentadas las observaciones de las UEP a los informes preliminares, los comités de evaluación externa de UEP las analizarán y redactarán el informe consolidado de evaluación externa de la UEP a su cargo, considerando la metodología de valoración establecida para la acreditación en el modelo de evaluación externa de universidades y escuelas politécnicas.

Este informe debe contener la motivación que el comité de evaluación externa de UEP ha considerado para aceptar o no las observaciones realizadas por las UEP.

El informe deberá ser suscrito por los miembros del comité de evaluación externa de UEP y remitido por su coordinador a la Comisión de universidades y escuelas politécnicas.

Artículo 27.- Del análisis del informe consolidado.– La Comisión de universidades y escuelas politécnicas analizará los informes de los comités de evaluación externa de UEP, pudiendo solicitar ajustes y aclaraciones a los mismos.

Artículo 28.- Del informe de evaluación externa.- La Comisión de universidades y escuelas politécnicas elaborará los informes de evaluación externa, con base en los informes consolidados de los comités de evaluación externa de UEP, debidamente motivados. Estos informes serán remitidos al pleno del CACES para su resolución.

Artículo 29.- De la aprobación de informes de evaluación externa.- El pleno del CACES conocerá y resolverá sobre la aprobación o no de los informes de evaluación externa. Los informes de evaluación serán públicos y estarán disponibles en la plataforma web institucional.

En el caso de que un informe de evaluación externa no sea aprobado por el pleno del CACES, se conformará una comisión ocasional que analizará las observaciones del pleno del CACES al informe de evaluación externa elaborado por la Comisión de universidades y escuelas politécnicas. Esta Comisión elaborará, en el término de diez días, un informe que recomiende al pleno la ratificación o rectificación del informe presentado por la Comisión de universidades y escuelas politécnicas.

Si el pleno del CACES considera necesario rectificar el informe, dispondrá a la Comisión de universidades y escuelas politécnicas presentar el informe rectificado de evaluación externa, en el término de cinco días.

Artículo 30.- Carácter de las resoluciones del Consejo.-

Las resoluciones sobre evaluación y acreditación que emita el CACES causarán estado y serán de cumplimiento obligatorio para las UEP y para los demás organismos que rigen el Sistema de Educación Superior.

CAPÍTULO IV

DE LA ACREDITACIÓN Y

NO ACREDITACIÓN DE LAS UEP

SECCIÓN I

DE LA ACREDITACIÓN DE LAS UEP

Artículo 31.- De la acreditación. La acreditación es el reconocimiento que realiza el CACES a las UEP que han alcanzado los criterios y estándares determinados en el modelo de evaluación externa conforme con la metodología de acreditación incluida en el modelo de evaluación.

El pleno del CACES establecerá el periodo de vigencia de la acreditación institucional en la resolución correspondiente, al término de cada proceso de evaluación. El periodo será de al menos tres años y será el mismo para todas las UEP acreditadas.

El CACES emitirá un certificado a las UEP acreditadas.

PARÁGRAFO I

DE LOS PLANES DE ASEGURAMIENTO

DE LA CALIDAD

Artículo 32.- De los planes de aseguramiento de la calidad de las UEP- Las universidades y escuelas politécnicas acreditadas elaborarán un plan de aseguramiento de la calidad, tomando como insumo el informe de evaluación externa.-

El plan de aseguramiento de la calidad incluirá al menos objetivos, metas, indicadores, medios de verificación, acciones, presupuesto y cronograma, y será remitido al CACES en un plazo máximo de tres meses posteriores a su notificación de acreditación.

La ejecución del plan de aseguramiento de la calidad deberá constar en la planificación de la institución.

Artículo 33.- Del cumplimiento de los planes de aseguramiento de la calidad.- El CACES, a través de la Comisión de universidades y escuelas politécnicas y el área técnica respectiva, monitoreará el avance de los planes de aseguramiento de la calidad, cuando lo considere pertinente o a pedido de las UEP. Para ello el CACES podrá solicitar informes de cumplimiento o realizar visitas in situ.

SECCIÓN II

DE LA NO ACREDITACIÓN DE LAS UEP

Artículo 34.- De la no acreditación.- La no acreditación de una UEP es la consecuencia de no haber alcanzado los criterios y estándares determinados en el modelo de evaluación, conforme con la metodología de acreditación establecida.

El pleno del CACES dispondrá a las UEP no acreditadas la formulación e implementación de un plan de mejoramiento de hasta tres años, que contará con el acompañamiento de este organismo.

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PARÁGRAFO I

DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO

Artículo 35.- Del plan de mejoramiento de la UER- Las UEP no acreditadas deberán presentar al CACES, en el término máximo de sesenta días, contados desde la fecha de notificación de la resolución respectiva, un plan de mejoramiento que incluirá, al menos, objetivos, metas, indicadores, medios de verificación, acciones, presupuesto y cronograma, que permitan a la institución de educación superior superar las debilidades encontradas en la evaluación externa.

En caso de que se considere que el plan no reúne las condiciones para su implementación, la Comisión de universidades y escuelas politécnicas podrá requerir a la UEP su reformulación, la cual deberá ser remitida al CACES en el término improrrogable de treinta días, después de recibida la notificación de la Comisión.

La propuesta de plan de mejoramiento será remitida por la Comisión de universidades y escuelas politécnicas al pleno del CACES en el término máximo de 60 días para su conocimiento.

En el caso de que una UEP no presente su plan de mejoramiento o este no reúna las condiciones para su implementación, la Comisión de universidades y escuelas politécnicas recomendará al peno del CACES que se informe de este particular al Consejo de Educación Superior, a fin de que se dé inicio al trámite correspondiente.

Artículo 36.- Del acompañamiento a las UEP no acreditadas. El CACES acordará con las UEP no acreditadas los mecanismos y el tiempo de acompañamiento, conforme con las necesidades específicas de estas.

El CACES, previa notificación a las UEP, podrá realizar visitas in situ para constatar el avance de la implementación del plan de mejoramiento, así como requerir cualquier información relacionada, la cual deberá ser enviada al CACES en el término de cinco días.

Artículo 37.- Del incumplimiento de la ejecución del plan de mejoramiento.- En el caso de incumplimiento en la ejecución del plan de mejoramiento, la Comisión de universidades y escuelas politécnicas notificará a la UEP para que adopte las medidas necesarias. En caso de persistir el incumplimiento, el pleno del CACES notificará al Consejo de Educación Superior, a fin de que se dé inicio al trámite correspondiente.

PARÁGRAFO II

DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN

EXTERNA DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS

POLITÉCNICAS NO ACREDITADAS

Artículo 38.- De la evaluación externa de UEP no acreditadas.- Transcurrido el plazo de implementación del plan de mejoramiento, el CACES realizará una nueva evaluación externa, con base en el modelo aplicado en la evaluación en la que no alcanzó la acreditación.

Artículo 39.- De los resultados de la nueva evaluación externa delasUEPno acreditadas.-El CACES acreditará a las UEP que hayan alcanzado los criterios y estándares determinados en el modelo de evaluación externa hasta el siguiente proceso de evaluación de universidades y escuelas politécnicas. Si las UEP, en la nueva evaluación, no alcanzaren los criterios y estándares determinados en el modelo de evaluación externa para ser acreditadas, se procederá de conformidad con la normativa vigente.

CAPÍTULO V

DEL USO DE LA INFORMACIÓN

DE LA EVALUACIÓN

Artículo 40.- Del informe de resultados de la evaluación externa.- Una vez concluido el proceso de evaluación externa y efectuada la notificación con el informe de evaluación externa a las UEP, el presidente del CACES dispondrá al área técnica correspondiente, elaborar un informe técnico analítico sobre el proceso de evaluación, considerando la información recabada en las distintas etapas de este proceso.

El informe elaborado por el área técnica constituirá un insumo para determinar conclusiones del estado del sistema de educación superior y posibles acciones a adoptar para fortalecer el Sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior.

El informe será difundido y analizado junto con las UEP y los organismos públicos del sistema de educación superior.

Artículo 41.- Del mejoramiento del proceso de evaluación externa.- El presidente del CACES solicitará a las autoridades de las UEP evaluar el proceso de evaluación externa, mediante instrumentos diseñados para el efecto, en el mes siguiente a la terminación del mismo.

El procesamiento de la información remitida por las UEP más la evaluación interna del CACES se consolidará en un informe que realice la Comisión de universidades y escuelas politécnicas, el cual estará disponible en la plataforma web de la institución.

El informe analítico y el informe del proceso de evaluación, se considerarán insumos para la adecuación y mejoramiento del modelo y demás instrumentos de evaluación.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- En el caso de que las UEP estuvieren intervenidas, el pleno del CACES podrá suspender o modificar el inicio de una evaluación programada o prorrogarla, hasta que el CES remita el informe de terminación del proceso de intervención.

Segunda.- El pleno del CACES podrá resolver modificar el cronograma de la evaluación externa, en virtud de situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente motivadas.

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Tercera.- En caso de que alguno de los miembros del Comité de evaluación externa de UEP presente las excusas para el desistimiento o termine su relación contractual, se continuará el proceso con los miembros restantes, siempre y cuando el Comité se mantenga con el mínimo de miembros requerido; en caso contrario, la Comisión designará a los pares evaluadores en su reemplazo, pudiendo modificar el cronograma aprobado por el pleno del CACES para el proceso de evaluación externa.

Cuarta.- Las UEP que resultaren no acreditadas, mientras se halle en ejecución su plan de mejoramiento hasta su acreditación, se considerarán como instituciones que funcionan legalmente en el Ecuador. No obstante, las UEP no acreditadas no podrán presentar proyectos para creación de carreras y programas que no hayan estado en su oferta vigente, al momento de la evaluación.

Quinta.- En el caso de incumplimiento por parte de la UEP de alguna de las disposiciones contenidas en este reglamento, la Comisión de universidades y escuelas politécnicas informará de este particular al pleno del CACES y solicitará se ponga en conocimiento del CES, a fin de que se inicie el proceso correspondiente.

Sexta.- El pleno del CACES podrá resolver cualquier situación relativa a los procesos de evaluación externa que no se encuentre establecida en este Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Para el proceso de evaluación externa con fines de acreditación de universidades y escuelas politécnicas que se efectuará en el año 2019, no se requerirá que el modelo de evaluación externa haya sido conocido por las UEP con tres años de anticipación, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Décima Cuarta de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Segunda.- Para el proceso de evaluación externa con fines de acreditación de universidades y escuelas politécnicas dispuesto en la Disposición Transitoria Décima Cuarta de la Ley Orgánica Reformatoria de la LOES, el modelo de evaluación externa de universidades y escuelas politécnicas y los demás instrumentos técnicos para este proceso deberán ser aprobados y notificados a las universidades y escuelas politécnicas con al menos un mes de anticipación al inicio del proceso de evaluación.

Tercera.- Hasta que se conforme la Comisión de universidades y escuelas politécnicas establecida en el Reglamento Interno del CACES, la Comisión de Evaluación Institucional cumplirá con los deberes y atribuciones determinadas en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA

Única.- En el Reglamento de Evaluación, Acreditación y Categorización de Carreras de las Instituciones de Educación Superior efectúense las siguientes reformas:

1. En todo el texto del Reglamento Sustitúyase la denominación: «Consejo de Evaluación,

Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior» o «CEAACES» por «Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior» o «CACES».

  1. En el artículo 46 del Reglamento Sustitúyase la frase: «de no cumplir el estándar referido, el CEAACES la determinará como no acreditada y dispondrá su suspensión.» por «de no cumplir el estándar referido, el CACES la determinará como no acreditada y dispondrá se proceda de conformidad con el Artículo 96.1 de la Ley Orgánica de Educación Superior».
  2. En el Artículo 46 del Reglamento elimínese la frase: «En caso de que una carrera no sea acreditada el CEAACES determinará su suspensión, impidiendo a la institución la posibilidad de abrir nuevas promociones o cohortes en esta carrera, durante un periodo de diez años, a partir de la notificación respectiva».

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.- Deróguese el Reglamento para la Evaluación Externa de las Instituciones de Educación Superior y sus reformas, expedido mediante Resolución No. 002-052-CEAACES-2013, de 02 de julio de 2013; y, el Reglamento para la Determinación de Resultados del Proceso de Evaluación, Acreditación y Categorización de las Universidades y Escuelas Politécnicas y de su situación Académica e Institucional y sus reformas, expedido mediante Resolución No. 001-071-CEAACES-2013, de 20 de noviembre de 2013.

Segunda.- Deróguese el Instructivo procedimental codificado para la recepción de audiencias públicas, para los procesos de evaluación que realice el CEAACES a las Instituciones de Educación Superior, expedido mediante Resolución No. 004-058-CEAACES-2013, de 02 de septiembre de 2013.

Tercera.- Deróguese las resoluciones y normas expedidas por este Organismo que se contrapongan a lo regulado en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigencia desde su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en la Sexta Sesión Extraordinaria del pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, llevada a cabo a los trece (13) días del mes de junio de 2019.

f.) Ing. Gabriel Galarza López, Ph.D., Presidente del CACES.

En mi calidad de Secretaria del Pleno del CACES, CERTIFICO que el presente Reglamento fue discutido

Registro Oficial N° 525 Lunes 8 de julio de 2019 – 31

y aprobado por el pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en su Sexta Sesión Extraordinaria, llevada a cabo a los trece (13) días del mes de junio de 2019.

Lo certifico.

f.) Ab. Daniela Ampudia Viteri, Secretaria del Pleno del CACES (E.E).

CACES.- CONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.- ES

FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- f.) Ilegible.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

No. 06/2019

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, se reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil, delegó al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente, las concesiones y permisos de operación otorgados por dicho Organismo, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento de la materia;

Que, en virtud del Decreto No. 728 de 29 de abril de 2019, se designa al señor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como Director General de Aviación Civil;

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdos Nos. 035/2014 de 22 de octubre del 2014, 003/2017 de 18 de enero del 2017, 04/2017 de 09 de marzo del 2017, 013/2017 de 28 de julio del 2017; y , 09/2018 de 24 de abril del 2018, renovó y modificó la Concesión de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, de la compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR);

Que, con Oficio S/N de 10 de abril de 2019, la compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), solicita: «…la suspensión parcial y temporal por UN AÑO (contados desde el 1 de agosto de 2019), del permiso de operación internacional, de pasajeros, carga y correo de AEROLANE LÍNEAS AÉREAS NACIONALES, aplicable a la rata Quito y/o Guayaquil -Lima o Santiago de Chile – Buenos Aires y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades del aire…»;

Que, la peticionaria ha presentado la Declaración Juramentada ante el Notario Quincuagésimo Sexto del

Cantón Quito, el 03 de abril del 2019, mediante la cual se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, debido a la suspensión temporal de la ruta Quito y/o Guayaquil – Lima o Santiago de Chile – Buenos Aires, por el lapso de un año;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, con Memorando Nro. DGAC-OX-2019-0937-M de 30 de abril de 2019, presenta su informe en el que concluye y recomienda que se atienda favorablemente la petición de la compañía AEROLANE S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR);

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica con Memorandos Nos. DGAC-AE-2019-0716-M y DGAC-AE-2019-0720-M de 07 de mayo de 2019, presenta su informe y aclaración en cuyas conclusiones y recomendación determina que se atienda favorablemente la suspensión parcial, materia de la solicitud, hasta la fecha de vigencia de la concesión de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, otorgada a la compaía AEROLANE Líneas aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), esto es, hasta el 06 de noviembre de 2019;

Que, con Oficio Nro. DGAC-YA-2019-1109-O de 09 de mayo de 2019, el señor Director General de Aviación Civil, remite a la compañía AEROLANE S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), el Extracto para que realice las publicaciones, durante tres (3) días consecutivos y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional;

Que, mediante S/N de 22 de mayo de 2019, la compañía AEROLANE S.A., remite los tres (3) ejemplares de las publicaciones realizadas los días 20, 21 y 22 de mayo del.2019, en el diario «El Telégrafo»;

Que, la Dirección de Secretaría General, ha presentado el Informe unificado con Memorando Nro. DGAC-AB-2019-0478-M de 27 de mayo de 2019, con base a los informes Técnico Económico Unificado y Jurídico y su aclaratorio favorbales, la delegación otorgada, trámite administrativo realizado y toda la documentación habilitante, esta Dirección de Secretaría General, concluye que procede atender la solicitud de suspensión parcial y temporal presentada por la compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), de la ruta Quito y/o Guayaquil – Lima o Santiago de Chile – Buenos Aires y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades del aire», a partir del 01 de agosto hasta el 06 de noviembre de 2019, de su Concesión de Operación; y,

Con base a la delegación realizada en la Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil,

Resuelve:

ARTICULO 1.- AUTORIZAR a la compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador

32 – Lunes 8 de julio de 2019 Registro Oficial N° 525

S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), la suspensión parcial y temporal de la ruta: Quito y/o Guayaquil -Lima o Santiago de Chile – Buenos Aires y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire, a partir del 01 de agosto hasta el 06 de noviembre del 2019.de su Concesión de Operación, para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, renovado y modificado por el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdos Nos.035/2014 de 22 de octubre del 2014, 003/2017 de 18 de enero del 2017, 04/2017 de 09 de marzo del 2017, 013/2017 de 28 de julio del 2017; y, 09/2018 de 24 de abril del 2018.

La Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, tiene la obligación de controlar que a la finalización del plazo de suspensión que se autoriza, la compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR) reactive la operación en la ruta mencionada, e informe del particular al Consejo Nacional de Aviación Civil, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO 2.- Del cumplimiento de la presente Resolución, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos Procesos Institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 27 de mayo de 2019.

f.) Sr. Pito. Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó la Resolución que antecede, el señor Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 27 de mayo de 2019.

Lo certifico.

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 28 de mayo de 2019. Notifiqué el contenido de la Resolución No. 06/2019 a la compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 4135 del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General de la DGAC.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctor Gustavo Mora Guerrero, en mi calidad de Director de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como

responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el «Artículo 4.-» de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y dando atención a la petición realizada con memorando Nro. DGAC-AB-2019-0503-M de 04 de junio de 2019, suscrito por la señorita Mary Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada de la Resolución No. 06/2019 de 27 de mayo del 2019, otorgada a favor de la compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), a fin de remitir para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO que la Resolución No. 06/2019 de 27 de mayo del 2019, emitida por el Director General de Aviación Civil, como delegado del Consejo Nacional de Aviación Civil, que antecede contenido en tres fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

Quito, D.M., 04 de junio del 2019.

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil.

No. 048-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019

Lic. Vicente Andrés Taiano González

DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina: «Son servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. «;

Que, el inciso cuarto del artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone: «Para efectuar reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por

Registro Oficial N° 525 Lunes 8 de julio de 2019 – 33

dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja. «;

Que, el artículo 50 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, menciona: «Las servidores o servidoras públicos podrán ser declarados en comisión de servicios con remuneración para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación, comprendiendo las establecidas en virtud de convenios internacionales y similares, que beneficien a la administración pública, en el país o en el exterior, hasta por un plazo de dos años, previas las autorizaciones correspondientes. «;

Que, el artículo 208 del Reglamento ibídem, señala: «De la capacitación y actualización de conocimientos de la o el servidor público para el cumplimiento de servicios institucionales.- Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción se desplace a cumplir tareas oficiales de capacitación y/o actualización de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observación dentro o fuera del país, se le concederá comisión de servicios con remuneración, percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno. «;

Que, mediante el Reglamento de Viáticos para Servidores Públicos al Exterior, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 392 de fecha 24 de febrero de 2011; se establece, la base normativa, técnica y procedimental que permita a las instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, de conformidad con lo señalado en la Constitución de la República y la ley, viabilizar el cálculo y pago de viáticos cuando las servidoras, servidores, obreras y obreros del sector público se desplacen a cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de su puesto, en el exterior;

Que, el artículo 17 del Reglamento ibídem, dispone: «Autorización de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto.- Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad. (…)»‘,

Que, el Reglamento de Viaje al Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 233 de fecha 03 de mayo de 2018, señala: «Art. 6.- Responsables de la autorización de Viajes.- La solicitud de viaje deberá ser comunicada

previamente por el servidor público solicitante siguiendo el orden jerárquico correspondiente. La autorización de los viajes se realizará a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, administrado por la Secretaría General de la Presidencia de la República, de acuerdo al siguiente detalle: VIAJES AL EXTERIOR – VIAJES EN EL EXTERIOR.»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Lic. Vicente Andrés Taiano González como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, desde el 18 de enero de 2019;

Que, mediante Oficio PCE-001 de fecha 29 de abril de 2019, el señor Juan Carlos Galindo Vácha, en su calidad de Registrador Nacional del Estado Civil de Bogotá y Presidente del Comité Ejecutivo del Consejo Latinoamericano de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales, CLARCIEV, extiende la invitación al Lic. Vicente Taiano González, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para participar en el Encuentro Presencial N° 2 del Comité Ejecutivo del Consejo Latinoamericano de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales CLARCIEV 2018-2020, a llevarse a cabo los días 06 y 07 de junio 2019 en la ciudad de Lima, Perú;

Que, mediante Oficio PCE-ST-001 de fecha 14 de mayo de 2019, la señora Arianna Espinosa Oliver, en su calidad de Secretaria Técnica de la Presidencia del Comité Ejecutivo del Consejo Latinoamericano de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales, CLARCIEV, extiende la invitación a la Mgs. Mercy Jeanette Guzmán Cabrera, Coordinadora General de Servicios de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para participar en el Encuentro Presencial N° 2 del Comité Ejecutivo del Consejo Latinoamericano de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales CLARCIEV 2018-2020, a llevarse a cabo los días 06 y 07 de junio 2019 en la ciudad de Lima, Perú;

Que, con Oficio N° DIGERCIC-DIGERCIC-2019-01453-O de fecha 17 de mayo de 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, solicita al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, Encargado, Lcdo. Carlos Andrés Michelena Ayala, autorizar la participación a la comitiva que participará en «El II encuentro del Comité Ejecutivo CLARCIEV 2018-2020» que se realizará del 5 al 7 de junio de 2019, en la ciudad de Lima – Perú, cuyo objetivo principal es presentar los avances sobre «Plan Estratégico 2020-2025», comitiva que estará conformada por: Lic. Vicente Andrés Taiano González, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Vicepresidente del CLARCIEV; y, Mgs. Mercy Jeanette Guzmán Cabrera, Coordinadora General de Servicios de Registro Civil, Identificación y Cedulación;

Que, con Oficio N° MINTEL-MINTEL-2019-0253-O de fecha 22 de mayo de 2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, Encargado, Lcdo. Carlos Andrés Michelena Ayala,

34 – Lunes 8 de julio de 2019 Registro Oficial N° 525

autoriza el viaje a la comitiva que participara en «El II encuentro del Comité Ejecutivo CLARCIEV 2018-2020» que se realizará del 5 al 7 de junio de 2019, en la ciudad de Lima – Perú, cuyo objetivo principal es presentar los avances sobre «Plan Estratégico 2020-2025», comitiva que está conformada por: Lic. Vicente Andrés Taiano González, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, V Vicepresidente del CLARCIEV; y, Mgs. Mercy Jeanette Guzmán Cabrera, Coordinadora General de Servicios de Registro Civil, Identificación y Cedulación;

Que, con Informe Técnico N° DIGERCIC-CGAF-DATH-2019-0166-1 y DIGERCIC-CGAF-DATH-2019-0172-1 de fecha 20 y 22 de mayo de 2019; respectivamente, el Director de Administración de Talento Humano de la DIGERCIC, Mgs. Esteban Novillo Abarca, concluye en los referidos informes, respectivamente: «Una vez realizado el análisis de la solicitud de viaje al exterior, es procedente conceder la comisión de servicios con remuneración al Lic. Vicente Taiano González, Director de Registro Civil, Identificación y Cedulación y la Mgs. Mercy Jeanette Guzmán Cabrera, Coordinadora General de Servicios de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para que asista al encuentro referido en representación de la DIGERCIC y el país, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la LOSEP, concordante con el artículo 50 del Reglamento General de Aplicación de la LOSEP, evento a realizarse los días 06 y 07 de junio de 2019 en la ciudad de Lima, Perú; para el efecto el servidor público cumplirá con una movilización cuyo itinerario es: fecha de salida 05/06/2019 y retorno 08/06/2019. Cabe precisar que, los gastos determinados para el evento (viaje, alojamiento y alimentación) los financia la entidad anfitriona, a través del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR. «;

Que, con fecha 31 de mayo de 2019, mediante Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior N° 67651, el Lcdo. Carlos Andrés Michelena Ayala, Ministro de Telecomunicación y de la Sociedad de la Información, Encargado, autorizó, el viaje a la ciudad de Lima – Perú de la Mgs. Mercy Jeanette Guzmán Cabrera, Coordinadora General de Servicios de Registro Civil, Identificación y Cedulación, del 05 al 08 de junio de 2019, constando como objetivo del viaje, asesorar y apoyar al Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, sobre actividades realizadas desde la Quinta Vicepresidencia en materia registral y de Identificación, correspondiente al período octubre 2018 hasta junio 2019;

Que, con fecha 31 de mayo de 2019, mediante Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior N° 67614, el Lcdo. Carlos Andrés Michelena Ayala, Ministro de Telecomunicación y de la Sociedad de la Información, Encargado, autorizó, el viaje a la ciudad de Lima – Perú del Lic. Vicente Andrés Taiano González, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, del 05 al 08 de junio de 2019, constando como objetivo del viaje, informar a todos los miembros del comité ejecutivo del CLARCIEV todas las actividades realizadas desde la V Vicepresidencia, correspondiente al período octubre 2018 hasta junio 2019;

Que, con Memorando N° DIGERCIC-CGAFARH-2019-0921-M y DIGERCIC-CGAF.ARH-2019-0923-M de fecha 03 de junio de 2019, el Director de Administración de Talento Humano, Mgs. Andrés Esteban Novillo Abarca, remite a la Mgs. María Alexandra Román Lozano, Coordinadora General Administrativa Financiera; los documentos de respaldo respecto a las comisiones de servicios con remuneración de los servidores públicos, Lic. Vicente Andrés Taiano González, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y Mgs. Mercy Jeanette Guzmán Cabrera, Coordinadora General de Servicios de Registro Civil, Identificación y Cedulación, solicitando por su intermedio se elabore la respectiva resolución para aprobación de la máxima autoridad, con la cual autorice el viaje al exterior de los referidos servidores públicos, para cumplir tareas oficiales derivadas de las funciones de su puesto;

Que, con Memorando N° DIGERCIC-CGAF-2019-0273-M de fecha 04 de junio de 2019, la Coordinadora General Administrativa Financiera, Mgs. María Alexandra Román Lozano, solicitó a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica (E), Abg. Sofía Andrade Guerrero, «se elabore la respectiva Resolución para aprobación de la Máxima Autoridad, con la cual se autorice el viaje al exterior de los servidores públicos, Lic. Vicente Andrés Taiano González, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y Mgs. Mercy Jeanette Guzmán Cabrera, Coordinadora General de Servicios de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para cumplir tareas oficiales derivadas de las funciones de su puesto. «;

y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, y por el artículo 21 del Decreto No. 08 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009,

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar la comisión de servicios al exterior con remuneración, a los servidores Lic. Vicente Andrés Taiano González, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y Mgs. Mercy Jeanette Guzmán Cabrera, Coordinadora General de Servicios de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, del 05 al 08 de junio de 2019, para participar en el «El II encuentro del Comité Ejecutivo CLARCIEV 2018-2020′», a través del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR, a realizarse en la ciudad de Lima, Perú.

Artículo 2.- Los gastos determinados para el evento (viaje, alojamiento y alimentación) de los servidores públicos Lic. Vicente Andrés Taiano González, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y Mgs. Mercy Jeanette Guzmán Cabrera, Coordinadora General de Servicios de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, serán cubiertos por la entidad anfitriona, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR.

Registro Oficial N° 525 Lunes 8 de julio de 2019 – 35

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Segunda.- Por medio de la Unidad de Gestión de Secretaría de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, notifíquese a la Coordinación General Administrativa Financiera, Dirección de Administración de Talento Humano y Dirección Financiera; y envíese al Registro Oficial para su correspondiente publicación.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2019.

f.) Lic. Vicente Andrés Taiano González, Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Ilegible, Coordinadora de la Unidad de Secretaría.-18 de junio de 2019.- 3 hojas.

No. ENFARMAEP-LIQUIDACIÓN-2019-013

Abg. María Cecilia Vargas Costales

Liquidadora

EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS

ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: «Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República dispone: «Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República dispone: ‘Art. 229.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para

todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia. «;

Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución de la República dispone: «Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. (…) «;

Que, el literal e) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado dispone: «Art. 3.-De las funciones del Procurador General del Estado.-Corresponden privativamente al Procurador General del Estado, las siguientes funciones: (…) e) Absolver, consultas y asesorar a los organismos y entidades del sector público, así como a las personas jurídicas de derecho privado con finalidad social o pública, sobre la inteligencia o aplicación de las normas «constitucionales», legales o de otro orden jurídico. El pronunciamiento será obligatorio para la Administración Pública, sobre la materia consultada, en los términos que se indican en esta ley;»;

Que, el numeral 4 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 3.- PRINCIPIOS.- Las empresas públicas se rigen por los siguientes principios: (…) 4. Propiciar la obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, continuidad, seguridad, precios equitativos y responsabilidad en la prestación de los servicios públicos;»;

Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 4.- DEFINICIONES.-Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado. «;

Que, el numeral 3 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 20.- PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS.- Los sistemas de administración del talento humano que desarrollen las empresas públicas estarán basados en los siguientes principios: (…) 3. Equidad remunerativa, que permita el establecimiento de remuneraciones equitativas para el talento humano de la misma escala o tipo de trabajo, fijadas sobre la base de los siguientes parámetros: funciones, profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia;»;

36 – Lunes 8 de julio de 2019 Registro Oficial N° 525

Que, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 59.- ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pública: (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa;»;

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone: «Art. 40.- Responsabilidad por acción u omisión.- Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta ley. «;

Que, el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone: «Art. 77.-Máximas autoridades, titulares y responsables.- Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: I Titular de la entidad: (…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 98 de 30 de diciembre de 2009, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: «Artículo I.- Crear la empresa pública de Fármacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1103 de 30 de junio de 2016, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: «Artículo 1.- Disponer la extinción de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberá efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas «;

Que, mediante Acta No. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación procedió a nombrar a la Abg. Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pública antes mencionada;

Que, mediante Resolución No. ENFARMA EP -LIQUIDACIÓN – 2017-020 de 21 de abril de 2017, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación resolvió textualmente lo siguiente: «Art. 1.- Expedir el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP para el Proceso de Liquidación. «;

Que, mediante oficio No. 11731 de 14 de agosto de 2017, el Procurador General del Estado, ante consulta de la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos

ENFARMAEP en Liquidación, se pronunció de la siguiente manera: «Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta y del análisis jurídico precedente, se concluye que de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, los liquidadores de una empresa pública, dentro del ejercicio de sus funciones, no necesitan de la autorización del Directorio para realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa, para lo cual deberán observar la normativa legal vigente, sin perjuicio de las responsabilidades que tiene el liquidador previstas en el artículo 60 Ibídem. «;

Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-GAF-2019-0376-M de 6 de mayo del 2019, el Gerente Administrativo Financiero puso en conocimiento de la señora Liquidadora, el distributivo de actualizado a abril de 2019, y mediante sumilla inserta la Liquidadora dispuso al Gerente de Asesoría Jurídica elaborar el proyecto de resolución de la nueva estructura orgánica;

Que, dado el avance en el proceso de liquidación, es indispensable reformar la estructura organizacional de esta empresa pública, a efecto de ponerla acorde a la realidad institucional; y,

En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:

Resuelve:

Expedir la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP para el Proceso de Liquidación.

REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN

Artículo. 1.- Trasladar la Jefatura de Terminaciones Contractuales a la Gerencia de Asesoría Jurídica, con sus atribuciones, responsabilidades y productos.

Artículo 2.- Trasladar la Jefatura de Tecnologías e Informática a la Gerencia Administrativa Financiera, con sus atribuciones, responsabilidades y productos.

Artículo 3.- Trasladar las atribuciones, responsabilidades y productos de la Jefatura de Seguimiento de Procesos de Liquidación al despacho de la liquidación.

Artículo 4.- Trasladar las atribuciones, responsabilidades y productos de la Jefatura de Administración de Existencias a la Jefatura Administrativa.

Artículo 5.- Trasladar las atribuciones, responsabilidades y productos de la Jefatura de Gestión y Cobranzas a la Jefatura Financiera.

Artículo 6.- Eliminar la Gerencia de Terminaciones Contractuales, Liquidación y Procesos de Control.

Registro Oficial N° 525 Lunes 8 de julio de 2019 – 37

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los funcionarios y servidores de ENFARMA EP en liquidación tienen la obligación de sujetarse a la jerarquía establecida en la estructura orgánica definida, así como al cumplimiento de las normas, atribuciones, responsabilidades, productos y servicios, determinados en el presente Estatuto. Su inobservancia será sancionada de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.

Segunda.- Los funcionarios y servidores de ENFARMA EP ejercerán las demás atribuciones, delegaciones y responsabilidades en el ámbito de su competencia que le asignen las autoridades y las establecidas en la legislación y normativa legal vigente.

Tercera.- Encargar a la Gerencia de Asesoría Jurídica realice la codificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en liquidación, considerando todas las reformas.

Cuarta.- Encargar a la Gerencia Administrativa Financiera realizar las acciones relacionadas a la gestión del talento humano, de tal manera que se cumpla el presente instrumento.

Quinta.- Encargar a la Coordinación de Despacho, realice la notificación y difusión del presente instrumento.

Sexta.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.

Séptima.- La presente reforma entrará en vigencia del 1 de mayo de 2019, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 6 de mayo de 2019.

f.) Abg. María Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa Pública de Fármacos Enfarma EP En Liquidación.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRC-2019-31

Rossana Loor Aveiga

INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que la arquitecta Lady Estefanía Ochoa Pesantez, mediante comunicación de 1 de marzo de 2019, ha

solicitado la calificación como perito valuador de Bienes Inmuebles de las entidades financieras controladas por la Superintendencia de Bancos; y, en fecha 23 de abril del presente año, completa la documentación requerida para su calificación;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4 del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado» de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2019-0312-M de 21 de mayo de 2019, se señala que la arquitecta Lady Estefanía Ochoa Pesantez, cumple con los requisitos establecidos en la citada norma; a la fecha no se encuentra en mora como deudor directo o indirecto; y, no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo de 2019; y, resolución No. ADM-2018-14099 de 10 de octubre de 2018,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la arquitecta Lady Estefanía Ochoa Pesantez, portador de la cédula de ciudadanía No. 0705211753, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- DISPONER que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVC-2019-2004 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el veinte y uno de mayo de dos mil diecinueve.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO.- Cuenca, veinte y uno de mayo de dos mil diecinueve.

f) Ab. Verónica Herrera Jaramillo, Secretario Ad-Hoc.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, INTENDENCIA REGIONAL DE CUENCA.- CERTIFICO: Que es fiel copia del original.- Cuenca, 28-05-2019.- f.) Ilegible.

38 – Lunes 8 de julio de 2019 Registro Oficial N° 525

No. PLE-CNE- 1-18-6-2019

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador y en el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de «Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia «;

Que, el artículo 25, numeral 20, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina como una de las funciones del Consejo Nacional Electoral, la de «Colaborar con la organización de procesos electorales internos en otras instancias públicas o privadas, de acuerdo con leyes, reglamentos o estatutos correspondientes «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 252, dispone que «Cada provincia tendrá un consejo provincial con sede en su capital, que estará integrado por una prefecto o prefecto y una viceprefecta o viceprefecto elegidos por votación popular; por alcaldesas o alcaldes, o concejalas o concejales en representación de los cantones; y por representantes elegidos de entre quienes presidan las juntas parroquiales rurales, de acuerdo con la ley. «;

Que, el artículo 65 de la Constitución de la República del Ecuador, entre otros aspectos establece que, el Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión;

Que, el artículo 45 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina las reglas para la representación de los presidentes o presidentas de las juntas parroquiales rurales en cada consejo provincial;

Que, el artículo 46 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dispone que el Consejo Nacional Electoral «(…) convocará a un colegio electoral conformado por los presidentes o presidentas de las juntas parroquiales rurales y quienes cumplan la función de ejecutivo de las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas o montubias de ese nivel en cada provincia, para elegir de entre ellos y ellas a sus representantes principales y alternos al consejo provincial, en elección indirecta. Este procedimiento se volverá a realizar en la mitad del período para el que fue electo el prefecto o la prefecto, » disponiendo además que «La provincia de Galápagos queda exceptuada de este procedimiento «;

Que, el artículo 104 y la Disposición Transitoria Vigésimo Sexta del Código Orgánico de Organización

Territorial Autonomía y Descentralización disponen que la provincia de Galápagos constituye un régimen especial de gobierno en razón de sus particularidades ambientales y por constituir patrimonio natural de la humanidad; su territorio será administrado por un Consejo de gobierno, en la forma prevista en la Constitución, este Código y la ley que regule el régimen especial de Galápagos;

Que, la primera Disposición Transitoria del Código de la Democracia y vigésimo Quinta del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determinan que «A fin de que las elecciones nacionales y locales no sean concurrentes, los siguientes dos períodos de los prefectos y viceprefectos, alcaldesas o alcaldes distritales o municipales, concejales distritales o municipales y vocales de las juntas parroquiales rurales, por esta y la próxima ocasión, concluirán sus períodos el día 14 de mayo del 2014 y el día 14 de mayo del 2019.»;

Que, el Reglamento para la Convocatoria y Funcionamiento de Colegios Electorales para designar los representantes de los Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales Rurales y sus respectivos alternos ante los Consejos Provinciales, publicado mediante Resolución Nro. PLE-CNE-4-9-12-2011 y su reforma Nro. PLE-CNE-6-11-1-2016 adoptadas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, regula y establece lineamientos relativos a la selección de los representantes principales y alternos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización;

Que, mediante oficio Nro. TCE-SG-OM-2019-0751-O, de 11 de junio de 2019, el abogado Alex Guerra Troya, Secretario General del Tribunal Contencioso Electoral, comunica que «£« cumplimiento del artículo 264 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, una vez atendidos los escritos presentados por el recurrente y por no existir recurso pendiente por resolver en contra del Auto de Archivo dictado por el doctor Ángel Torres Maldonado, juez del Tribunal Contencioso Electoral, dentro de la causa No. 233-2019-TCE, el día 25 de mayo de 2019, a las 13h45 de cuyo contenido doy fe, se encuentra debidamente ejecutoriado por el Ministerios de la Ley. «

Que, mediante ResoluciónNro.PLE-JPECX-1-12-6-2019, de 12 de junio de 2019, la Junta Provincial Electoral de Cotopaxi, resolvió proclamar los resultados definitivos y adjudicar los escaños de la dignidad de vocales de la junta parroquial de la parroquia Muíalo, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

Convoca:

Art. 1.-A la conformación del Colegio Electoral, integrado por las y los presidentes de las Juntas Parroquiales Rurales, para elegir sus representantes principales y alternos ante el Consejo Provincial, de conformidad con el siguiente detalle:

Registro Oficial N° 525 Lunes 8 de julio de 2019 – 39

NUMERO DE REPRESENTANTES A ELEGIRSE

PROYECCIÓN DE REPRESENTANTES A SER ELEGIDOS PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO

PROVINCIAL

PROVINCIA

PROYECCIÓN RURAL

2019

NÚMERO DE PRESIDENTES DE JPR

REPRESENTANTES

COTOPAXI

321.911

33

7

De conformidad con el Reglamento para la Convocatoria y Funcionamiento de los Colegios Electorales para designar a los Representantes de los Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales Rurales, ante los Consejo Provinciales, cada representante principal será elegido en binomio con su respectivo alterno, respetando los principios de pluriculturalidad, interculturalidad, equidad y paridad de género, en cuanto fuere posible.

Art. 2.- CONFORMACIÓN DE LOS COLEGIOS ELECTORALES.- El Colegio Electoral se conformará con las siguientes autoridades:

NÓMINA DE LAS Y LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS PARROQUIALES RURALES

PROVINCIA

CANTÓN

PARROQUIA

PRESIDENTE DE LA JUNTA PARROQUIAL

CÉDULA

COTOPAXI

LATACUNGA

ALAQUEZ

JÁCOME REINOSO EDGAR ALBERTO

0501628390

COTOPAXI

LATACUNGA

BELISARIO QUEVEDO

ESPINOSA MOLINA JAIME RUBÉN

0501880520

COTOPAXI

LATACUNGA

GUAYTACAMA

AIMACANA CHANCUSIG PEDRO ANÍBAL

0502299423

COTOPAXI

LATACUNGA

JOSEGUANGO BAJO

VIERA TOMAICO HÉCTOR IVAN

0502503014

COTOPAXI

LATACUNGA

MULALO

AVILA SANTAFE NELSON GUSTAVO

0501510416

COTOPAXI

LATACUNGA

POALO

ESPIN UNAUCHO SEGUNDO GONZALO

0502462625

COTOPAXI

LATACUNGA

11 DE NOVIEMBRE

MENA ACOSTA ZANDRO VINICIO

0501707855

COTOPAXI

LATACUNGA

SAN JUAN DE PASTOCALLE

IZA MORENO NANC Y BERTHA

0501918056

COTOPAXI

LATACUNGA

TANICUCHI

CASA QUINATOA SERGIO GEOVANY

0502316748

COTOPAXI

LATACUNGA

TOACAZO

PINCHA ANGUISACA LUIS GUALBERTO

0502158470

COTOPAXI

PUJILI

ANGAMARCA

VICHICELA USHCU EDWIN ROMEO

0504014465

COTOPAXI

PUJILI

GUANGAJE

TOAQUIZA PASTUÑA LUIS

1711640084

COTOPAXI

PUJILI

LA VICTORIA

ESPINOSA PADILLA DIEGO BOLÍVAR

0502404197

COTOPAXI

PUJILI

PÍLALO

GUAMAN PILATASIG HÉCTOR GONZALO

0502064603

COTOPAXI

PUJILI

JINGO

DÍAS CHTGUANO CLAUDIO LUIS

0503305310

COTOPAXI

PUJILI

ZUMBAHUA

TOAQUIZA BELANO JUAN RICARDO

0501515357

COTOPAXI

SALCEDO

ANTONIO J. HOLGUIN

CORDOVA TORRES EDWIN OSWALDO

0502608581

COTOPAXI

SALCEDO

CUSUBAMBA

IZA CURAY JUAN EMILIO

0502291347

40 – Lunes 8 de julio de 2019 Registro Oficial N° 525

COTOPAXI

SALCEDO

MULALILLO

YANEZ ASTUDILLO EDISON GEOVANNY

0503475733

COTOPAXI

SALCEDO

MULLIQUINDIL

HARO GAVILANEZ SIMÓN EDUARDO

0501755110

COTOPAXI

SALCEDO

PANZALEO

MORA ESPIN MARIO LEOVIGILDO

0500888078

COTOPAXI

SAQUISILI

CANCHAGUA

OÑA CUNDULLE MIRYAN MARIBEL

0503047961

COTOPAXI

SAQUISILI

CHANTILIN

MARTÍNEZ FREIRÉ HUGO ALBÍN

0501632954

COTOPAXI

SAQUISILI

COCHAPAMBA

SIVI LLUMITASIG JOSÉ JORGE

0502724529

COTOPAXI

PANGUA

MORASPUNGO

ORTIZ SÁNCHEZ EDWIN ELADIO

0500937271

COTOPAXI

PANGUA

PTNLLOPATA

CORDONEZ MUYLEMA ÓSCAR TARQUINO

1711938389

COTOPAXI

PANGUA

RAMÓN CAMPAÑA

AMORES AMORES WILSON GONZALO

0502267610

COTOPAXI

LA MANA

GUASAGANDA

CORRALES ESQUIVEL JORGE LUIS

0503190936

COTOPAXI

LA MANA

PUCAYACO

NOBOA ANDINO NALDO DANILO

0503128431

COTOPAXI

SIGCHOS

PALO QUEMADO

MASAPANTA CUNDULLE ROSA ELENA

0502629819

COTOPAXI

SIGCHOS

CHUGCHILAN

PATANGO PILAGUANO TELMO

0502233067

COTOPAXI

SIGCHOS

ISINLIVI

SACATORO LUTUALA LUIS WILLIAN

0504108986

COTOPAXI

SIGCHOS

LAS PAMPAS

SEGÓ VIA ANDINO SEGUNDO JOAQUÍN

0500139860

Art. 3.- PETICIÓN DE CORRECCIÓN.- Dentro del término de tres (3) días contados a partir de la publicación de la convocatoria, se podrá realizar el pedido de corrección de la lista de representantes convocados, si se considera que existe algún error en su conformación.

La petición de corrección será presentada únicamente, si por subrogación temporal o definitiva otra persona está cumpliendo las funciones de quien fuera titular; al pedido se acompañará la documentación que pruebe la subrogación, además copia de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación, documentos que serán presentados en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o en la Secretaría de la Delegación Provincial Electoral, hasta las 17h00 del último día del término señalado.

Art. 4.- NÓMINA DEFINITIVA DE LOS DELEGADOS AL COLEGIO ELECTORAL.- El Consejo Nacional Electoral en el plazo de un (l) día, contado a partir de la petición de corrección, emitirá la resolución que corresponda y publicará en la página web del Consejo Nacional Electoral, la nómina definitiva de los y las integrantes del Colegio Electoral de la provincia de Cotopaxi.

Art. 5.- ACREDITACIÓN E INSTALACIÓN DEL COLEGIO ELECTORAL.- El Colegio Electoral tendrá lugar en el Auditorio de la Delegación Provincial Electoral de Cotopaxi, se instalará en sesión a partir de las 09:00 del

día martes 25 de junio de 2019 y se acreditarán desde las 08h00 portando su cédula de ciudadanía y certificado de votación, registrarán su asistencia y recibirán su credencial de acreditación.

En caso de no estar presente al momento de la instalación del Colegio Electoral, las autoridades convocadas podrán ser acreditadas hasta el momento en el que se disponga se tome votación. La acreditación le permite ejercer su derecho al voto, ser candidato o presentar candidaturas.

Art. 6.- QUÓRUM REGLAMENTARIO.- El Director de la Delegación Provincial Electoral de Cotopaxi a la hora señalada en la convocatoria, dispondrá que mediante Secretaría se verifique el quórum del Colegio Electoral y lo instalará en Audiencia Pública con la mitad más uno de sus integrantes.

Si a la hora prevista en esta convocatoria, no existiere ese número de miembros, el Director de la Delegación Provincial Electoral que preside el Colegio, lo instalará una hora más tarde, con los miembros acreditados que se encuentren presentes.

Durante la Audiencia, el público presente no podrá participar ni interferir en el normal desarrollo del Colegio Electoral.

Art. 7.- SESIÓN.- Para efectos del desarrollo de la sesión el Colegio Electoral observará lo dispuesto en la

Registro Oficial N° 525 Lunes 8 de julio de 2019 – 41

Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD; y, el Reglamento para la Convocatoria y Funcionamiento de los Colegios Electorales para designar a los Representantes de los Presidentes y Presidentas de Juntas Parroquiales Rurales y sus respectivos alternos ante los Consejos Provinciales y sus reformas, especialmente lo establecido en los artículos del 9 al 15.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO.- Publíquese la presente Convocatoria en el Registro Oficial y en la página web institucional www. cne.gob.ec, en las carteleras del Consejo Nacional Electoral; CONGOPE, Consorcio de Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales del Ecuador; AME, Asociación Municipalidades del Ecuador; CONAGOPARE, Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador.

SEGUNDO.- Encárguese a la Delegación Provincial Electoral de Cotopaxi la comunicación de la presente convocatoria, la cual entrará en vigencia a partir de su promulgación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

Única.- Encárguese a la Secretaría General el cumplimiento de las disposiciones emitidas en la presente Resolución.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve.- Lo Certifico.

f.) Dr. Víctor Hugo Ajila Mora, Secretario General, Consejo Nacional Electoral.

N° 002-CRS-2019-CGA

Arq. Sandra Catalina Alban Crespo

DIRECTORA GENERAL DE LA COMISIÓN DE

GESTIÓN AMBIENTAL (S).

DELEGADA DEL ALCALDE DE CUENCA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal k), del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la regulación, prevención y control de la contaminación ambiental de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

Que, el artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, determina que para el otorgamiento de licencias ambientales, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales deberán acreditarse obligatoriamente como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable en su Cantón;

Que, el numeral 11 del artículo 27 del Código Orgánico del Ambiente, faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales que en el marco de sus competencias realice el control de las autorizaciones administrativas otorgadas;

Que, el libro tercero del Código Orgánico del Ambiente, regula los instrumentos, procedimientos, mecanismos, actividades, responsabilidades y obligaciones públicas y privadas en materia ambiental;

Que, el artículo 162 del Código Orgánico del Ambiente, obliga a todo proyecto, obra o actividad, toda ampliación o modificación de los mismos, que pueda causar riesgo o impacto ambiental, deberá cumplir con las disposiciones y principios que rigen al Sistema Único de Manejo Ambiental;

Que, el artículo 172 del Código Ambiental vigente, determina que la regularización ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de estos y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales.

Que, el artículo 19 de la Ordenanza que regula los procesos relacionados con la prevención, control, seguimiento y sanción de la contaminación ambiental dentro de la jurisdicción del cantón Cuenca, determina que en el caso de realizarse el cambio de razón social de la actividad, obra o proyecto, es una obligación del sujeto de control poner en conocimiento del GAD Municipal de Cuenca.

Que, en los artículos 7, 8 y 9 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado con fecha cuatro de mayo de 2015, establece

42 – Lunes 8 de julio de 2019 Registro Oficial N° 525

que la Autoridad Ambiental Nacional tiene la potestad de delegar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, metropolitanos y municipales que a través de un proceso de acreditación obtengan la calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, las competencias de evaluación de impacto ambiental, control, seguimiento de la contaminación ambiental y la emisión de licencias ambientales.

Que, el Acuerdo Ministerial No. 061, en su disposición general quinta, establece que las fichas y licencias ambientales otorgadas por la autoridad ambiental competente, hasta antes de la publicación de éste acuerdo, tiene la misma validez que los permisos ambientales previstos para el actual proceso de regularización ambiental.

Que, el Concejo Cantonal de Cuenca, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2005, resolvió que la Comisión de Gestión Ambiental (CGA), sea la instancia municipal que ejerza la calidad de AUTORIDAD AMBIENTAL DE APLICACIÓN RESPONSABLE (AAAr), y la utilización del Sello del SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA);

Que, mediante Resolución Ministerial N° 626, de fecha 12 de junio de 2015, el Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional, otorga al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca la renovación de la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr), y la autorización de utilizar el sello del Sistema Único de manejo Ambiental (SUMA);

Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial No. 626 emitida el 12 de junio de 2015, faculta al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca llevar los procesos relacionados con la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental, en su circunscripción con las limitaciones previstas en la normativa aplicable;

Que, Mediante Resolución No. SG-137-2018, emitida por el Ingeniero Marcelo Cabrera, Alcalde de Cuenca, de fecha 12 de septiembre de 2018, delega a la arquitecta Sandra Catalina Albán Crespo, Directora de la Comisión de Gestión Ambiental (CGA) Subrogante, para que a nombre de la máxima Autoridad, verificando el cumplimiento de las normas aplicables, suscriba las resoluciones mediante las cuales conceda, suspenda, revoque o extinga permisos ambientales; cambios de titular u operador y cambios de razón social;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr) mediante Resolución No. MDA- 2015-1881, de fecha 01 de marzo de 2016, otorgó a la Señora Sara Victoria Peralta Ochoa, el Registro Ambiental No. MAE-SUIA-RA-MDA-2016-276 por el proyecto codificado como MAE-RA-2016-234149, mediante el cual se le facultó la ejecución de la actividad denominada «CONSTRUCCIÓN Y/U OPERACIÓN DE FABRICAS PARA PRODUCCIÓN A BASE DE PRODUCTOS TEXTILES», ubicada en la parroquia Baños, en el cantón Cuenca, provincia del Azuay.

Que, mediante oficio de fecha 11 de febrero de 2019, la Señora Sara Victoria Peralta Ochoa, propietaria del proyecto, obra o actividad denominada «CONSTRUCCIÓN Y/U COPERACIÓN DE FABRICAS PARA PRODUCCIÓN A BASE DE PRODUCTOS TEXTILES», comunica a la Comisión de Gestión Ambiental del GAD Municipal de Cuenca, que mediante Escritura Pública realizada en la Notaría Décimo Sexta el cantón Cuenca se constituyó la compañía de Responsabilidad Limitada denominada «FAEDEN CÍA.LTDA.», por lo que solicita se realice el cambio de razón social respectivo.

Que, con fecha 18 de febrero de 2019, el departamento de calidad ambiental de la Comisión de Gestión Ambiental del GAD Municipal del cantón Cuenca, emite el memorando No. MEMO-DCGA-0113-2019, con el informe técnico No. 022-19-DJA en el que se concluye que luego de la revisión de los documentos habilitantes presentados, del tipo de permiso ambiental que posee, y de la inspección realizada, la actividad regulada cumple con todas las obligaciones a las que está supeditada, por lo que se recomienda se realice el cambio de razón social del permiso ambiental de Registro otorgado.

Que, Asesoría Legal de la Comisión de Gestión Ambiental, revisa los documentos habilitantes presentados y determina que éstos justifican el cambio de razón social solicitado, y recomienda se proceda a realizar los cambios correspondientes en el permiso ambiental otorgado el primero de marzo de 2016.

En ejercicio de las atribuciones constantes en la Resolución del Ministerio del Ambiente No. 626, de fecha 12 de junio de 2015, y de la normativa vigente;

Resuelve:

Artículo 1.- Realizar el cambio de razón social del Registro Ambiental emitido por el GAD Municipal del cantón Cuenca, con el número MAE-SUIA-RA-MDA-2016-276, mediante Resolución No. MDA-2015-1981, para el proyecto codificado como MAE-RA-2016-234149, antes denominado como «CONSTRUCCIÓN Y/U OPERACIÓN DE FABRICAS PARA PRODUCCIÓN A BASE DE PRODUCTOS TEXTILES», por el de «FAEDEN CÍA. LTDA.», a favor de la Señora Sara Victoria Peralta Ochoa, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la empresa ubicada en la parroquia Baños, del cantón Cuenca, provincia del Azuay.

Artículo 2.- Disponer que la Señora Sara Victoria Peralta Ochoa, en su calidad de representante legal de la empresa FAEDEN CÍA.LTDA., cumpla con todas las obligaciones adquiridas y constantes en el Registro Ambiental otorgado y detallado en el artículo anterior.

Comuníquese, publíquese y regístrese.

Dado en Cuenca, a los 06 días del mes de marzo de 2019.

f.) Arq. Sandra Catalina Albán Crespo, Directora General de la CGA (S).

Registro Oficial N° 525 Lunes 8 de julio de 2019 – 43

Nro. 04-2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como grupos de atención prioritaria por parte del Estado a las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria, el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos, atendiendo el principio de interés superior.

Que, el artículo 341 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado generara condiciones para la protección integral de sus habitantes y que el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral para la Niñez y la Adolescencia (SNDPINA) será el encargado de asegurar el ejercicio de derechos de niños, niñas y adolescentes;

Que, el artículo 202 literal b) del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia señala entre las funciones del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia el exigir a las autoridades locales la aplicación de las medidas legales, administrativas y de otra índole que sean necesarias para la Protección de derechos de niños, niños y adolescentes;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Naturaleza Jurídica.- Las Juntas cantonales de Protección de Derechos son órganos de nivel operativo, con autonomía administrativay funcional, que tienen como función pública la protección de los derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes, en el respectivo cantón. (…) Las organizará cada municipalidad a nivel cantonal o parroquial, según sus planes de desarrollo social. Serán financiadas por el Municipio con los recursos establecidos en el presente Código y más leyes.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,

son funciones de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos: «a) Conocer, de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos individuales de niños, niñas y adolescentes dentro de la jurisdicción del respectivo cantón; y disponer las medidas administrativas de protección que sean necesarias para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado; (…) b) Vigilar la ejecución de sus medidas; c) Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en los casos de incumplimiento de sus decisiones;(…) d) Requerir de los funcionarios públicos de la administración central y seccional, la información y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones; (…) e) Llevar el registro de las familias, adultos, niños, niñas y adolescentes del respectivo Municipio a quienes se haya aplicado medidas de protección; (…) f) Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de infracciones administrativas y penales en contra de niños, niñas y adolescentes; (…) g) Vigilar que los reglamentos y prácticas institucionales de las entidades de atención no violen los derechos de la niñez y adolescencia; y, (…) h) Las demás que señale la ley. (…)»

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, la Integración de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos.- «La Junta Cantonal de Protección de Derechos se integrará con tres miembros principales y sus respectivos suplentes, los que serán elegidos por el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de entre candidatos que acrediten formación técnica necesaria para cumplir con las responsabilidades propias del cargo, propuestos por la sociedad civil. Durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez. (…) El Reglamento que dicte el Presidente de la República a propuesta del Consejo Nacional establecerá los demás requisitos que deben reunirse para ser miembro de estas Juntas, las inhabilidades e incompatibilidades y los procedimientos para proponerlos y elegirlos»

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía Descentralización en su literal j) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. (…) Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 240 de la Constitución de la República del Ecuador; y, Arts, 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

ORDENANZA DE CONFORMACIÓN,

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE

LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN

DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES DEL CANTÓN PEDRO

VICENTE MALDONADO

44 – Lunes 8 de julio de 2019 Registro Oficial N° 525

CAPITULO I

DE SU NATURALEZA, FINALIDAD Y

FINANCIAMIENTO

Art. 1.- NATURALEZA JURÍDICA.- Las Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, es un órgano de nivel operativo del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, tiene autonomía administrativa y funcional. Su función pública es la protección de los derechos individuales y colectivos de niños, niñas y adolescentes de conformidad con el Código de la Niñez y Adolescencia.

Se crea la Junta Cantonal de acuerdo al Plan de Desarrollo Cantonal y/o a la evaluación de la situación de cumplimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes del Cantón Pedro Vicente Maldonado, a partir de informes técnicos.

Art. 2.- FINANCIAMIENTO.- La Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Pedro Vicente Maldonado, es una instancia municipal que depende orgánica y financieramente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado y cuenta con autonomía administrativa y funcional para desempeñar sus competencias y funciones establecidas en la Constitución de la República y el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, bajo las directrices del Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Pedro Vicente Maldonado a través de la Secretaría Ejecutiva.

La Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia será incorporada a la estructura del Consejo Cantonal de Protección de Derecho s a través de su ubicación en su Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos y los recursos para su funcionamiento serán considerados como gastos de inversión.

El Gobierno Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado proveerá de la infraestructura física, funcional y logística necesaria a la Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Pedro Vicente Maldonado para su correcto funcionamiento.

CAPITULO II

DE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Art. 3.- ORGANIZACIÓN Y CONFORMACIÓN– El proceso de conformación e integración de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes le corresponde al Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Pedro Vicente Maldonado de conformidad a lo establecido en el Art. 207 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Art. 4.- DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – La Junta Cantonal de Protección de Derechos se integrará con tres miembros principales y sus respectivos suplentes, los que serán elegidos por el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Pedro Vicente Maldonado, de entre candidatos que acrediten formación técnica necesaria

para cumplir con las responsabilidades propias del cargo, propuestos por la sociedad civil. Durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez.

El Reglamento que dicte el Presidente de la República a propuesta del Consejo Nacional establecerá los demás requisitos que deben reunirse para ser miembro de estas Juntas, las inhabilidades e incompatibilidades y los procedimientos para proponerlos y elegirlos.

Art. 5.- DURACIÓN.- Los miembros de las Juntas Cantonales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Cantón Pedro Vicente Maldonado durarán en sus funciones tres años y podrán ser reelegidos una sola vez según determina el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Art. 6.- EJERCICIO DE FUNCIONES – Los miembros de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos de la Niños Niñas y Adolescentes, actúan de oficio o a través de denuncias verbales y/o escritas. Las medidas de Protección de Derechos que disponen la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, tienen como objetivo final la protección y la restitución de los derechos amenazados y/o vulnerados, así como lo establece el Art. 206 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Art. 7.- DEL EQUIPO TÉCNICO.- El equipo técnico de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, estará constituido por un profesional en Psicología Clínica y profesional en Trabajo Social, mismos que serán un sistema de apoyo para que las medidas administrativas dictadas por los Miembros de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescencia de Pedro Vicente Maldonado se puedan ejecutar de la manera más eficaz y eficiente.

Art. 8.- DEL SECRETARIO/A – NOTIFICADOR/A.– Servidor/a público/a de apoyo que será el responsable de todos los expedientes, se encargará de la gestión documental y custodio/a de los archivos temporales y permanentes de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de los Niños, niñas y Adolescentes. Tendrá que ser Abogado de profesión.

Art. 9.- RESPONSABILIDAD, JUZGAMIENTO Y SANCIÓN.-Los miembros de la Junta Cantonal de Protección de Derechos en su calidad de servidores públicos municipales y autoridades competentes en el cantón están sujetos a responsabilidad penal, civil y administrativa que emana de sus actos administrativos.

Los actos que emanen de las resoluciones, disposiciones acciones u omisiones de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del cantón Pedro Vicente Maldonado, deberán ser conocidos, juzgados y sancionados por el Juez de la Niñez y Adolescencia o el competente en esta Jurisdicción.

CAPITULO III

RELACIÓN SISTÉMICA DE LAS JUNTAS

CANTONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

CON LOS OTROS ORGANISMOS SNDPINA

Art. 10.- RELACIÓN SISTEMÁTICA CON EL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE

Registro Oficial N° 525 Lunes 8 de julio de 2019 – 45

DERECHOS. El Consejo Cantonal de Protección de Derechos deberá exigir la implementación de los servicios de los operadores de Justicia y la aplicación de los productos manuales de intervención interinstitucional de los organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (SNDPINA).

La Junta Cantonal de Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del cantón Pedro Vicente Maldonado, remitirá informes semestrales de la situación de niños, niñas y adolescentes de su respectivo cantón al Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Pedro Vicente Maldonado, para que se evalúe la información y sea insumo para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y/o acciones.

Adicionalmente, la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Cantón Pedro Vicente Maldonado, tienen la potestad de remitir a los Jueces de la Niñez y Adolescencia o el Juzgador competente el incumplimiento de medidas de protección dispuestas por esta autoridad.

Art. 11.- PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El Consejo Cantonal de Protección de Derechos del cantón Pedro Vicente Maldonado sobre la base del Plan de Ordenamiento y Desarrollo territorial posicionará el funcionamiento de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Pedro Vicente Maldonado para el cumplimiento y aplicación de sus resoluciones.

El Sistema Cantonal de Protección de Derechos deberá considerar las necesidades de servicios que requieren la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del cantón Pedro Vicente Maldonado para disponer la protección y la restitución de los derechos amenazados y/o violentados de niños, niñas y adolescentes.

Art. 12.- ENTIDADES DE ATENCIÓN. Las entidades de atención pública y privada cumplirán y aplicarán las medidas de protección dispuestas por la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del cantón Pedro Vicente Maldonado.

DISPOSICIÓN GENERAL

Para la elección de los miembros de la sociedad civil que integrarán la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Pedro Vicente Maldonado, en caso de que no existan ciudadanos que puedan acreditar la formación técnica a la que hace referencia el Art. 4 de la presente ordenanza; se tomaran en cuenta para dicha designación, a los representantes de las instituciones públicas o privadas que trabajen directamente en temas relacionados a protección de derechos de grupos vulnerables del cantón.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El/La Secretaria Ejecutivo/a del Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Pedro

Vicente Maldonado deberá en un plazo de 30 días, contados una vez publicada la presente Ordenanza, elaborar el Reglamento de Elección de los Miembros de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, para aprobación del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.

SEGUNDA.- En la formulación del próximo presupuesto municipal, con cargo a la partida que financia el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Pedro Vicente Maldonado, se destinará los recursos económicos suficientes para solventar los gastos de personal y logística de la Junta de Protección de Derechos creada a través de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza y que le sean contrarias; y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubieren aprobado anteriormente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal del dominio Web de la municipalidad, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

f.) Sr. Jhoon Fernando Correa Mendoza, Alcalde Subrogante.

f.) Ab. Jaime Paul Polo Guerrero, Secretario General.

RAZÓN: Ab. Jaime Paul Polo Guerrero, en mi calidad de Secretario General del Concejo Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado, siento como tal que el pleno del Concejo Municipal discutió y aprobó la ORDENANZA DE CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, en dos sesiones ordinarias de fechas 28 de noviembre de 2018 y 8 de mayo de 2019, en primer y segundo debate, respectivamente, siendo aprobado su texto en esta última fecha; misma que de conformidad a lo que establece el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización es remitida en tres ejemplares al Sr. Jhoon Fernando Correa Mendoza, Alcalde Subrogante de este cantón, para la sanción u observación correspondiente.- Pedro Vicente Maldonado, 9 de mayo de 2019.- LO CERTIFICO.

f.) Ab. Jaime Paul Polo Guerrero, Secretario General.

SR. JHOON FERNANDO CORREA MENDOZA, ALCALDE SUBROGANTE DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO.- Al tenor de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización

46 – Lunes 8 de julio de 2019 Registro Oficial N° 525

Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose cumplido el procedimiento establecido en el citado Código, SANCIONO expresamente el texto de la ORDENANZA DE CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO; y dispongo su promulgación y publicación en los medios previstos para el efecto.-Pedro Vicente Maldonado, 13 de mayo de 2019.

f.) Sr. Jhoon Fernando Correa Mendoza, Alcalde Subrogante.

Proveyó y firmó la ordenanza que antecede el Sr. Jhoon Fernando Correa Mendoza, Alcalde Subrogante del Cantón Pedro Vicente Maldonado; quien dispuso su ejecución, promulgación y publicación en la Gaceta Municipal de dominio Web de la institución y en el Registro Oficial.-Pedro Vicente Maldonado, 13 de mayo de 2019.- LO CERTIFICO.

f.) Ab. Jaime Paul Polo Guerrero, Secretario General.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN

JACINTO DE YAGUACHI

Considerando:

Que, la actual administración del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi, entre sus principales objetivos se encuentra empeñada en desarrollar la actividad turística en nuestra jurisdicción en toda su diversidad.

Que, tradicionalmente es de conocimiento público que para las fiestas patronales, nuestro Cantón recibe a miles de turistas y comerciantes que nos visitan para disfrutar de dichas festividades.

Que, para brindar una mejor imagen e introducir un mejor desarrollo turístico dentro de esta actividad con ocasión y en homenaje a nuestro patrono, es necesario para un adecuado desarrollo de las fiestas patronales de nuestro Cantón, reglamentar el reordenamiento y proporcionar los servicios básicos adecuados de los locales comerciales que se ubican en los espacios de la vía pública.

Que, el departamento de avalúos y catastro en forma planificada ha elaborado un plan para el reordenamiento de puestos comerciales para las fiestas patronales de San Jacinto de Yaguachi.

En uso de las atribuciones conferidas por la constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Expide:

ORDENANZA QUE REGULA EL ORDENAMIENTO DE LOS PUESTOS Y EL COBRO POR EL USO DE LA VÍA PÚBLICA, DURANTE EL PERIODO DE LAS FIESTAS PATRONALES DE SAN JACINTO DE YAGUACHI Y SUS PARROQUIAS.

Art. 1.- La Administración Municipal a través de los departamentos de Avalúos y catastro, en coordinación con el departamento de obras públicas, cada año planificarán y diseñarán un plano mediante el cual determinarán y establecerán la ubicación de los puestos comerciales, que serán ubicados en los espacios de la vía pública, asegurándose que estos no obstaculicen el acceso a las viviendas y que permitan el adecuado tránsito de las personas, cuidando que los salones y barras no se concentren alrededor de la Catedral y el parque central.

Art. 2.- El señor Alcalde previo al inicio de fiestas patronales de San Jacinto de Yaguachi, dispondrá la conformación de una comisión ocasional, integrada por el comisario, un representante del departamento de avalúos y catastros, un representante de departamento de legalización, un recaudador de valores y un delegado del Alcalde quien presidirá la comisión; quienes tendrán las funciones de realizar las mediciones respectivas, delimitación y el ordenamiento, de los diferentes negocios transitorios, que se colocaran en las siguientes calles de la cabecera cantonal: Eloy Alfaro, Cone, Tarqui, Bolívar, Alvarado, Garaicoa, 21 de Julio, Teodoro Wolf, Alfonso Reyes falcón, Sucre y otras.

Art. 3.- Los puestos comerciales se clasificaran en:

  1. Salones de bebidas y bailes populares;
  2. Comedores;

c) Ventas de bisuterías, artesanía, de ropa, de dulces; y,

d) Juegos mecánicos.

e) Puestos ocasionales (carretas de comidas rápidas).

Art. 4.- Los locales comerciales de venta de comidas, artesanías, dulces y ropa, pagaran el valor por el espacio de vía pública de $ 4 dólares, por metro cuadrado o la cantidad de $20 dólares, por metro lineal; los mismo que deberán retirarse hasta el 31 de agosto de cada año.

Los juegos mecánicos pagaran el valor de 4 dólares por metro cuadrado por espacio de vía pública, y podrán estar acentuados hasta el 31 de agosto de cada año; los salones de bebidas y bailes populares pagaran el valor $4.00 dólares por metro cuadrado, por diez días de plazo.

Art. 5.- Se prohíbe la ubicación de locales comerciales en las zonas regeneradas de la jurisdicción del Cantón San Jacinto de Yaguachi.

Art. 6.- Una vez culminada las fiestas patronales de San Jacinto de Yaguachi, dentro del término de 15 días la Dirección Financiera presentara un informe económico ante la máxima autoridad, y al Concejo Cantonal de San Jacinto de Yaguachi.

Art. 7.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y Gaceta Oficial Municipal.

Registro Oficial N° 525 Lunes 8 de julio de 2019 – 47

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi, a los 14 días del mes de junio del año 2019.

f.) Dr. Kleber Falcón Ortega, Alcalde del Cantón.

f.) Ab. Manuel Decker Gómez, Secretario General.

EL SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI. CERTIFICA:- Que ORDENANZA QUE REGULA EL ORDENAMIENTO DE LOS PUESTOS Y EL COBRO POR EL USO DE LA VÍA PÚBLICA, DURANTE EL PERIODO DE LAS FIESTAS PATRONALES DE SAN JACINTO DE YAGUACHI Y SUS PARROQUIAS, fue conocida, discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 07 de Junio y 14 de Junio del 2019 de conformidad con el Art. 322 inciso Tercero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD.

f) Ab. Manuel Alberto Decker Gómez, Secretario General Municipal.

San Jacinto de Yaguachi, 17 de junio del 2019.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI.- Toda vez que ORDENANZA QUE REGULA EL ORDENAMIENTO DE LOS PUESTOS Y EL COBRO POR EL USO DE LA VÍA PÚBLICA, DURANTE EL PERIODO DE LAS FIESTAS PATRONALES DE SAN JACINTO DE YAGUACHI Y SUS PARROQUIAS, ha sido conocida, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de San Jacinto de Yaguachi, en las sesiones ordinarias del 07 de junio y 14 de junio del 2019, habiendo cumplido con las disposiciones contempladas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización- COOTAD, esta Alcaldía en uso de las facultades contenidas en el Art. 322, inciso cuarto de la mencionada ley SANCIONA en todas sus partes.

f.) Dr. Kleber Falcón Ortega, Alcalde del Cantón.

San Jacinto de Yaguachi, 17 de junio del 2019.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JACINTO DE YAGUACHI Y SUS PARROQUIAS.- Proveyó y firmó el Decreto que antecede el Dr. Kleber Falcón Ortega, Alcalde del cantón San Jacinto de Yaguachi, a los 17 días del mes de junio del 2019.

f)Ab. Manuel Alberto Decker Gómez, Secretario General Municipal.

No. E-001-WEA

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE SANTO DOMINGO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 238 inciso segundo dice: «Constituyen gobiernos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales»;

Que, el artículo 240, ibídem, manifiesta que: «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (…) «;

Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que: «La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes»;

Que, el artículo 28 ibídem determina que: «Cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias… «;

Que, el artículo 7 inciso primero del Código Orgánico en referencia, al respecto de la facultad normativa, señala «Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial»;

Que, el artículo 57 del referido COOTAD, establece en las atribuciones del Concejo municipal que: «Al Concejo Municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones»;

Que, el Código Municipal, Libro I – El Cantón y su Gobierno, Título II – Concejo Municipal, Capítulo III -Organización, Sección II – El Pleno, artículo 7 numeral 1, señala: «Expedir, reformar y derogar ordenanzas e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio «;

Que, el Código Municipal, Libro I – El Cantón y su Gobierno, Título II – Concejo Municipal, Capítulo III –

48 – Lunes 8 de julio de 2019 Registro Oficial N° 525

Organización, Sección IV-Votaciones, Art. 49, determina para la modificación, derogatoria o revocación de actos municipales, se observará el mismo procedimiento que para su expedición;

Que, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, en sesiones ordinarias celebradas el 17 de junio y 19 de agosto de 2011, en su orden, aprobó: «LA ORDENANZA QUE DEFINE LA NUEVA DENOMINACIÓN DE GOBIERNO MUNICIPAL A GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO». Publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Santo Domingo N° 001, del 07 de febrero de 2013; y,

Que, en las Sesiones, Extraordinaria y Ordinaria celebradas los días 28 y 29 de mayo de 2014, respectivamente; el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, aprobó la: «REFORMA A LA ORDENANZA QUE DEFINE LA NUEVA DENOMINACIÓN DE GOBIERNO MUNICIPAL A GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO», Ordenanza Municipal No. E-011-VQM, codificada e incluida en el Código Municipal, Libro I – El Cantón y su Gobierno, Título I – Cantón Santo Domingo, Subtítulo II – Denominación del Gobierno Municipal. Publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Santo Domingo N° 009, del 07 de junio de 2014.

En ejercicio de la facultad normativa que le confiere el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 y 57 literal a) del COOTAD;

Expide:

la siguiente: «REFORMA AL CÓDIGO MUNICIPAL LIBRO I- EL CANTÓN Y SU GOBIERNO, TITULO I – CANTÓN SANTO DOMINGO, SUBTÍTULO II -DENOMINACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL»

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 4, por el siguiente:

Para el uso del imagotipo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, se tomarán en cuenta las siguientes características técnicas:

El tamaño mínimo del Imagotipo se define como el menor tamaño que puede ser reproducido conservando su adecuada escalabilidad (visibilidad). Se empleará la familia tipográfica Helvética Neue como fuente principal, Helvética Neue Black para el uso de titulares y encabezados, Helvética Neue Médium para aplicaciones, Helvética Neue Light para contenido, Web office. Se podrá utilizar la familia tipográfica Blogger Sans como fuente complementaria aplicable en textos breves y de apoyo. El imagotipo siempre irá como Municipalidad de Santo Domingo.

Los colores corporativos de la marca GAD Municipal serán el naranja, rojo, verde, celeste y azul, elegidos

estratégicamente por sus significados y lo que transmiten. Las referencias de color de la marca del GAD Municipal son los Pantone especificados en el Manual que reúne las herramientas básicas para el correcto uso y aplicación gráfica de la marca del GAD Municipal de Santo Domingo.

Art. 2.- En la Disposición General, Sustitúyase «las Direcciones del GADMSD» y agréguese: «La Municipalidad, Empresas Públicas Municipales y las Entidades Adscritas a la Municipalidad, en todas sus unidades organizacionales»;

DISPOSICIÓN ÚNICA.- El Logotipo, será utilizado desde el inicio de la administración municipal 2019-2023, sin perjuicio de su posterior publicación en la página web institucional www.santodomingo.gob.ec. Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo y Registro Oficial.

De la aplicación de ésta reforma, encargase a las Direcciones de Comunicación, y de Tecnologías de la Información TIC’s.

Dado en el Salón Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, el 03 de junio de 2019.

f.) Ing. Wilson Erazo Argoti, Alcalde del cantón.

f.) Dr. Camilo Torres Cevallos, Secretario General.

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN

El infrascrito Secretario General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo CERTIFICA: que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada en las Sesiones Ordinarias celebradas los días 27 de mayo y 03 de junio de 2019, respectivamente, en atención a lo que disponen los artículos 7 y 57 letra a) y el inciso tercero del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD.

Santo Domingo, 04 de junio de 2019.

f.) Dr. Camilo Torres Cevallos, Secretario General.

ALCALDÍA DEL CANTÓN SANTO DOMINGO.-

Santo Domingo, el 04 de junio de 2019. EJECÚTESE.-

f.) Ing. Wilson Erazo Argoti, Alcalde del cantón Santo Domingo.

CERTIFICO, que la presente Ordenanza fue sancionada por el Sr. Ing. Wilson Erazo Argoti, Alcalde del Cantón Santo Domingo, el 04 de junio de 2019.

f.) Dr. Camilo Torres Cevallos, Secretario General.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en nuestro archivo.-f.) Secretario General.