Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 05 de julio de 2019 (R. O.524, 05–julio -2019)

Año III – Nº 524

Quito, viernes 5 de julio de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

SECRETARÍA GENERAL DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

SGPR-2019-0187 Refórmese la Norma Técnica de Levantamiento de Trámites Administrativos

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

058…….. Modifíquense los diferentes informes de las unidades técnicas de la Dirección del Parque Nacional Galápagos y Estación Charles Darwin, los límites del Parque Nacional Galápagos, en la Isla Santa Cruz4

SECRETARÍA NACIONAL

DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA:

SNGP-0014 Apruébese la organización y funcionamiento de la Red de Fedatarios Administrativos

SNGP-0015 Deléguense atribuciones y obligaciones al Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL:

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Y

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

DE ELECTRICIDAD – ARCONEL:

ARCONEL-MIDUVI-021-19 Transfiérense dos bienes muebles de propiedad de la ARCONEL, a favor del MIDUVI

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

CBF-MREMH-2019-010 Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera CESAL

Págs.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

SUBSECRETARÍA

DE CALIDAD AMBIENTAL:

038 Apruébese el cambio de titular en la Resolución No. 1619 de 25 de octubre de 2012

039 Apruébese el estudio de impacto ambiental y plan de manejo ambiental ex-post para la Fase de Explotación Aluvial de Minerales Metálicos del Área Minera ARENAL, ubicada en el cantón Gualaquiza, provincia de Morona Santiago

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

COMERCIO EXTERIOR,

INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0005-R Autorícese como administrador de la Zona Especial de Desarrollo Económico Posorja, a la Empresa «DPWORLD POSORJA S.A

DIRECCIÓN NACIONAL

DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS:

005-NG-DINARDAP-2018 Expídese el Instructivo que regula el procedimiento para el concurso público de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, para la selección y designación de registradores mercantiles a nivel nacional

No. SGPR-2019-0187

José Iván Agusto Briones

SECRETARIO GENERAL DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponderá ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la disposición transitoria quinta del Código Orgánico Administrativo dispone que, en plazo de dos años contados a partir de la fecha de su publicación, las entidades u órganos responsables del diseño de procesos dentro de la correspondiente administración pública, pondrán a disposición de la máxima autoridad administrativa, un estudio de reingeniería de los procedimientos administrativos dirigidos a cumplir de manera general a la simplificación de trámites;

Que, el objetivo 7 del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021- Toda una Vida, apunta al incentivo de una sociedad participativa, con un Estado cercano al servicio de la ciudadanía y, plantea como políticas: 7.4 Institucionalizar una administración pública democrática, participativa, incluyente, intercultural y orientada hacia la ciudadanía, basada en un servicio meritocrático profesionalizado que se desempeñe en condiciones dignas; y, 7.6 Mejorar la calidad de las regulaciones y simplificación de trámites para aumentar su efectividad en el bienestar económico político social y cultural;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 372 publicado en el Registro Oficial No. 234, del 04 de mayo de 2018, se declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites a fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental;

Que, la Disposición transitoria primera del Decreto Ejecutivo No. 372 dispone que se desarrolle la Norma Técnica para el Levantamiento de Trámites Administrativos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 571 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 390 de 18 de diciembre de 2018, se nombró al señor Mgs. José Iván Agusto Briones como Secretario General de la Presidencia de la República;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 732 de 13 de mayo de 2019 se dispuso la supresión de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y como consecuencia de la eliminación se transfirió a la Secretaría General de la Presidencia de la República todas las facultades, atribuciones, delegaciones y representaciones de mejora regulatoria;

Que, en razón de que, la Disposición General Quinta del Decreto Ejecutivo No. 732 dispone que durante el proceso de transición de las atribuciones de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, el Secretario General de la Presidencia de la República, ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la entidad, y a su vez, el Decreto No. 395 de 15 de mayo de 2018, determina que el Secretario General de la Presidencia de la República es

Registro Oficial N° 524 Viernes 5 de julio de 2019 – 3

l representante legal de la referida institución; el presente Acuerdo se emite en apego a las atribuciones conferidas a las dos entidades gubernamentales;

Que, mediante Acuerdo Interministerial No. SGP-SNPD-001-2018, publicado en el Registro Oficial No. 293 de 27 de julio de 2018, se emitió la Norma Técnica de Levantamiento de Trámites Administrativos, cuyo objeto es establecer la metodología para el levantamiento de trámites administrativos que realizan las personas naturales o jurídicas ante la Administración Pública y para la definición de criterios de pertinencia en la ratificación o derogatoria de un trámite, en las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y entidades que dependen de la Función Ejecutiva; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Expedir las siguientes reformas a la Norma Técnica

de Levantamiento de Trámites Administrativos,

contemplada en el Acuerdo Interministerial No. SGP-

SNPD-001-2018

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 23 por el siguiente:

«Art. 23.- De los trámites ratificados y revisados. – Posterior al proceso de validación, los trámites que hayan sido ratificados o puestos en revisión, deberán pasar por un proceso de priorización para la simplificación administrativa y normativa, para lo cual el ente rector en simplificación de trámites emitirá los lineamientos y directrices para llevar a cabo el proceso».

Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 24 por el siguiente:

«Art. 24.- De los trámites derogados. – Posterior al proceso de validación, para los trámites que se ha considerado su derogación, se seguirá el siguiente proceso:

  1. El Comité Interinstitucional de Política Regulatoria y Simplificación de Trámites, posterior al proceso de validación de los informes de levantamiento de trámites administrativos, pondrá en conocimiento de las entidades de la Administración Pública Central los trámites que deberán ser derogados.
  2. Las entidades de la Administración Pública Central en un plazo de 30 días, a partir de la comunicación de los trámites a ser derogados, deberán enviar al Comité Interinstitucional de Política Regulatoria y Simplificación de Trámites, un informe que incluya el procedimiento de eliminación sobre los trámites que serán derogados, cuyo contenido será el siguiente:

a. Instrumentos normativos a reformarse como consecuencia de la eliminación;

b. Estructura administrativa afectada;

c. Ahorro presupuestario por parte de la entidad como consecuencia de la eliminación del trámite; y,

d. Tiempo requerido y cronograma para la eliminación.

  1. El Comité Interinstitucional de Política Regulatoria y Simplificación de Trámites aprobará los informes remitidos por la entidad y dará el seguimiento al cumplimiento de la eliminación del trámite; y,
  2. Las entidades de la Administración Pública Central, una vez que ha concluido el proceso de eliminación conforme al cronograma planteado, pondrá en conocimiento del Comité Interinstitucional de Política Regulatoria y Simplificación de Trámites que los trámites han sido derogados».

Artículo 3.- Suprímase el artículo 25 y la disposición transitoria primera.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El ente rector de simplificación de trámites, en ejercicio de sus facultades, emitirá las directrices, lineamientos y disposiciones sobre el proceso de simplificación de trámites, para el efecto establecerá los plazos que tendrán las entidades de la Administración Pública Central, para la implementación en materia de mejora regulatoria y simplificación de trámites.

SEGUNDA.- En la Norma Técnica de Levantamiento de Trámites Administrativos, Sustitúyase la frase «entidades de la Administración Pública Central, Institucional y entidades que dependen de la Función Ejecutiva» por la siguiente «Administración Pública Central».

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Encárguese a la Coordinación General Jurídica, la notificación del presente Acuerdo a las autoridades pertinentes, para su aplicación.

CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de junio de 2019.

f.) José Iván Agusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la República.

4 – Viernes 5 de julio de 2019 Registro Oficial N° 524

No. 058

Marcelo Eduardo Mata Guerrero

MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, es deber primordial del Estado «garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación (…)», y «proteger el patrimonio natural y cultural del país», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 numerales 1 y 7, de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, «se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados», conforme lo previsto en el inciso segundo del artículo 14 de la Cata Fundamental del Estado;

Que, el Estado central tiene competencia exclusiva sobre «las áreas naturales protegidas y los recursos naturales», conforme lo prescrito en el artículo 261 numeral 7, de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, el régimen de desarrollo tiene como objetivo «recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural», según el artículo 276 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, entre los principios ambientales consta que «la Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras»; y, «las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional», de acuerdo con lo previsto en el artículo 395 numerales 1 y 2 de la Carta Magna;

Que, es responsabilidad del Estado, «establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales» y «asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de áreas naturales protegidas, estará

a cargo del Estado», de acuerdo con el artículo 397 numerales 2 y 4 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el patrimonio natural del Ecuador es único e invaluable y comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción; establece además, que su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, conforme a la ley;

Que, es facultad privativa de «la Autoridad Ambiental Nacional realizar evaluaciones técnicas periódicas con el fin de verificar que las áreas protegidas cumplan con los objetivos reconocidos para las mismas. De ser necesario y considerando los resultados de dichas evaluaciones técnicas, la Autoridad Ambiental Nacional podrá redelimitarlas o cambiarlas de categoría bajo las consideraciones técnicas, según corresponda», según lo previsto en el artículo 37 inciso final del Código Orgánico del Ambiente, y artículo 17 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos;

Que, mediante Decreto publicado en el Registro Oficial No. 189 de 14 de mayo de 1936 se declaró Parques Nacionales de Reservas para la Flora y Fauna varias islas del Archipiélago de Colón, hoy Galápagos; y, mediante Decreto Ley de Emergencia No. 17, publicado en el Registro Oficial No. 873 del 20 de julio de 1959 se declaró Parque Nacional Galápagos a todas las tierras que forman las Islas del Archipiélago de Galápagos, con excepción de aquellas cuya posesión correspondía a los colonos y que conforman las zonas habitadas;

Que, los Ministerios de Agricultura y Ganadería, e Integración y Pesca, respectivamente, con Acuerdo Interministerial No. 0297, publicado en el Registro Oficial No. 15 de 31 de agosto de 1979, fijaron los límites del Parque Nacional Galápagos y los correspondientes linderos del área colonizada, señalando como islas pobladas a San Cristóbal, Santa Cruz, Santa María e Isabela;

Que, en el marco de la coordinación expresadas entre el Ministerio del Ambiente y el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos- CGREG, para la transferencia de un terreno para la implementación del Centro Educativo Intercultural y por otra la ampliación del Parque Nacional Galápagos, el Consejo de Gobierno de Régimen Especial de Galápagos mediante oficio Nro. CGREG-P-2018-0624-OF de 17 de septiembre de 2018 y oficio Nro. CGREG-P-2018-0686-OF del 12 de octubre de 2018, solicitó a la Dirección del Parque Nacional Galápagos, se inicie con el proceso para la transferencia mutua de áreas de terrenos que se requieren para el efecto, para lo cual se identifica las coordenadas correspondientes;

Que, Dirección del Parque Nacional Galápagos, con oficio Nro. MAE-PNG/DIR-2018-0494-O del 12 de

Registro Oficial N° 524 Viernes 5 de julio de 2019 – 5

octubre de 2018, solicitó a la Fundación Charles Darwin, la colaboración para elaborar informe de caracterización biológica de los predios a transferirse, Fundación que con oficio Nro. FCD-CC-18-269 de 4 de diciembre de 2018, emite el informe preliminar de la Caracterización Biológica, de los predios de la DPNG y CGREG, ubicados en la cabecera cantonal de la zona urbana de Puerto Ayora;

Que, en el citado Informe manifiesta «el ecosistema que conforma el polígono de CGREG está ubicado de tierras planas que se inundan permanente o intermitentemente, es un ecotono entre especies acuáticas y terrestres. Incluye marismas, ciénagas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas y manglares, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros; son de gran importancia en el ciclo biológico de muchas especies, ya que proveen espacios de anidación, alimentación, protección, zonas de criadero y descanso de varias especies de peces, aves, mamíferos, reptiles e invertebrados»;

Que, el Director de Ecosistemas del Parque Nacional Galápagos, con memorando Nro. MAE-DPNG/DE-2018-0858-M de 13 de diciembre de 2018, emite el informe de Caracterización de la Biodiversidad, del que consta «que el predio ofrecido por el CGREG se encuentra ubicado según el sistema de zonificación de las áreas protegidas de Galápagos en un ecosistema de humedal, y una de su principal unidad ambiental son manglares los cuales está formado por árboles tolerantes a la salinidad, que se encuentran en la zona intermareal o en el interior de las islas, estos últimos se encuentran usualmente en la zona árida. A diferencia de lo que ocurre en el Ecuador continental, el manglar en Galápagos, en su mayoría, ocurre sobre un sustrato de roca basáltica y una delgada capa de fango. Los bosques de manglar están compuestos por árboles y arbustos predominantemente tropicales que crecen en zonas costeras protegidas, planicies o playas lodosas, fangosas o cenagosas. El manglar es un bosque denso que en algunas zonas puede llegar a los 25m de altura (Wiggins and Porter 1971).- En Galápagos las especies de mangle presentes son las siguientes: el mangle botón (Conocarpus erecto), el mangle rojo (Rhizophora mangle), el mangle blanco (Laguncularia racemosa), y el mangle negro (Avicennia germinans). Son bosques ricos en biodiversidad, presentando diferentes especies de peces, reptiles, aves y mamíferos, que usan esta zona como hábitat, alimentación, protección o zonas de criadero; razón por la cual estos ecosistemas tiene un alto valor ecológico y requieren de un manejo permanente para garantizar su integridad ecológica, por ende al pasar este predio como área protegida será incluida en nuestros planes operativos anuales para monitoreos permanentes.»;

Que, la Dirección del Parque Nacional Galápagos, con oficio Nro. MAE-PNG/DIR-2019-0081-O de 05 de febrero de 2019, solicita al Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, la aprobación de nuevas coordenadas de polígono para el trámite de transferencia

de terrenos entre CGREG y DPNG, lo cual es autorizado con el oficio No. CGREG-ST-2019-0186-OF de 07 de febrero de 2019;

Que, la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, emite el Informe Técnico Nro. 075-2019-DGA/DPNG-CA-CC de 08 de febrero del 2019, en el que concluye que «el área # 1 correspondiente a 12000 m2 del Parque Nacional Galápagos, evidencia impactos por presencia de desechos comunes (basura, chatarras), además de espacios destinados al uso doméstico, como secado de ropa y almacenamiento de material de construcción de la comunidad del sector. Por lo que se puede concluir que es una zona intervenida por diferentes usos antrópicos»; y, «el área # 2 correspondiente a 15000 m2 de la zona de alrededor de las instalaciones del Centro Comunitario de Interpretación Miguel Cifuentes de la OPNG – zona de manglar que se distribuye a lo largo de la laguna conocida como «Las Ninfas», se evidencia libre de desechos y no se registran impactos al ambiente, es un sitio limpio, natural y conservado. Por lo que se puede concluir que es una zona no intervenida, ni afectada por usos antrópicos»;

Que, el subproceso «Control Insular» de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, emite el «Informe Actualización de Límites», de 12 de febrero de 2019, recomienda que «es necesario que se considere el área del CGREG, en concordancia con lo recomendado por la Fundación Charles Darwin, en el informe de caracterización biológica, para mantener su flora y fauna en su estado natural, así mismo por encontrase las instalaciones del PNG, «Centro Comunitario Miguel Cifuentes»; y, «en el caso de continuar con el trámite de transferencia de los terrenos, entre el Consejo de Gobierno de Galápagos y la Dirección del Parque Nacional Galápagos, se debe cumplir con el Informe Ambiental, Informe Jurídico y lo demás requisitos legales vigentes»;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica del Parque Nacional Galápagos, mediante MAE-DPNG/DAJ-2019-0101-M de 14 de febrero de 2019, emite el Informe Jurídico de Transferencia de Área CGREG – DPNG, que en la parte final dice: «Sobre la normativa señalada y análisis realizado y, a la vista de los Informes técnicos facilitados que se pronuncian sobre la viabilidad de una transferencia de predios entre la DPNG y el CGREG para el cumplimiento de finalidades de control, protección y prevención ambiental al manifestar que el terreno perteneciente al Parque Nacional Galápagos es una zona intervenida que evidencia impactos por presencia de desechos comunes, mientras que el área del Consejo de Gobierno de Galápagos es de mayor extensión y constituye una «zona de manglar (…) libre de desechos y no se registran impactos al ambiente «; y, que «estos ecosistemas tienen un alto valor ecológico y requieren de un manejo permanente para garantizar su integridad ecológica»; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la Repúbica del

6 – Viernes 5 de julio de 2019 Registro Oficial N° 524

Ecuador, el artículo 37 inciso final del Código Orgánico del Ambiente y artículo 17 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos,

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- Modificar, con sustentos los diferentes informes de las unidades técnicas de la Dirección del Parque Nacional Galápagos y Estación Charles Darwin, los límites del Parque Nacional Galápagos, en la Isla Santa Cruz, de conformidad con el plano y las coordenadas que constan en dichos informes, de acuerdo con el siguiente detalle:

1.- Inclúyase dentro de los límites de la Zona Costera, las siguientes coordenadas:

ZONA COSTERA CGREG COORDENADAS: UTM ÁREA: 1,5 has

PUNTO

X

Y

ISLA

ÁREA

LUGAR

1

798443.24

9917475.00

Santa Cruz

CGREG

CIFUENTES -NINFAS

2

798497.73

9917380.33

Santa Cruz

CGREG

CIFUENTES -NINFAS

3

798604.20

9917358.31

Santa Cruz

CGREG

CIFUENTES -NINFAS

4

798590.79

9917285.29

Santa Cruz

CGREG

CIFUENTES -NINFAS

5

798517.31

9917305.93

Santa Cruz

CGREG

CIFUENTES -NINFAS

6

798469.65

9917349.92

Santa Cruz

CGREG

CIFUENTES -NINFAS

7

798422.47

9917394.64

Santa Cruz

CGREG

CIFUENTES -NINFAS

8

798375.01

9917432.02

Santa Cruz

CGREG

CIFUENTES -NINFAS

2.- Excluir de los límites del Parque Nacional Galápagos, el área comprendida dentro de las siguientes coordenadas:

ZONA COORDENADAS: UTM ÁREA: 1.2 has

PUNTO

X

Y

ISLA

LUGAR

ÁREA

1

798796.28

9918897.70

Santa Cruz

Puerto Ayora

PNG

2

798702.09

9918926.02

Santa Cruz

Puerto Ayora

PNG

3

798650.78

9918807.68

Santa Cruz

Puerto Ayora

PNG

4

798731.62

9918780.14

Santa Cruz

Puerto Ayora

PNG

ARTÍCULO 2.- La integridad del territorio que conforma el Parque Nacional Galápagos, incluyendo la zona incorporada mediante este acuerdo, será administrada por el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

ARTÍCULO 3.- Prohibir toda actividad que no sea compatible con los fines que persigue el área incorporada al parque Nacional Galápagos, conforme a la ley.

ARTÍCULO 4.- El área excluida del Parque Nacional Galápagos será destinada únicamente para la implementación del Centro Educativo Intercultural Runakunapak Yachay, quedando terminantemente prohibido el uso de dicha área para fines habitacionales.

ARTÍCULO 5.- Inscríbase el presente Acuerdo en el Registro Forestal que lleva la Dirección del Parque Nacional Galápagos; y, en el Registro de la Propiedad del cantón Santa Cruz.

ARTÍCULO 6.- Notifíquese al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Cruz y al Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos sobre la inclusión y exclusión de las áreas referidas en el artículo 1 del presente acuerdo, a fin de que se registren en la unidad de Avalúos y Catastros Municipales y se consideren en el uso y gestión del suelo, respectivamente.

ARTÍCULO 7.- La transferencia de dominio de las áreas incluidas al PNG y excluidas del mismo, se realizará conforme lo previsto en los artículos Art. 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 61 y 63 de su Reglamento General y el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Publico.

ARTÍCULO 8.- De la ejecución y cumplimiento de este Acuerdo Ministerial encárguese a la Dirección del Parque Nacional Galápagos, mismo que entrará en vigencia desde

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e su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, D.M, a los 14 de junio de 2019.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente.

No. SNGP-0014

María Paula Romo Rodríguez

SECRETARIA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA

POLÍTICA, ENCARGADA

Considerando:

Que el artículo 18 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: «(…) 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen junciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información «;

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que el artículo 10 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece: «Es

responsabilidad de las instituciones públicas, personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, crear y mantener registros públicos de manera profesional, para que el derecho a la información se pueda ejercer a plenitud, por lo que, en ningún caso se justificará la ausencia de normas técnicas en el manejo y archivo de la información y documentación para impedir u obstaculizar el ejercicio de acceso a la información pública, peor aún su destrucción (…) «;

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…) «;

Que el artículo 97 del Código Orgánico Administrativo establece: «Las administraciones públicas determinarán en sus instrumentos de organización y funcionamiento, los órganos y servidores públicos con competencia para certificar la fiel correspondencia de las reproducciones que se hagan, sea en físico o digital en audio o vídeo, que: 1. Las personas interesadas exhiban ante la administración en originales o copias certificadas, para su uso en los procedimientos administrativos a su cargo. 2. Los órganos de las administraciones produzcan o custodien, sean estos originales o copias certificadas. (…)»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presiden de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales:

Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.

Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.

El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación. «;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central

8 – Viernes 5 de julio de 2019 Registro Oficial N° 524

e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)”,

Que la Secretaría Nacional de Gestión de la Política fue creada mediante Decreto Ejecutivo No. 1522 de 17 de mayo de 2013, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios; dirigida por un Secretario Nacional, quien ejerce su representación legal y tiene rango de Ministro de Estado, nombrado por el Presidente de la República.»;

Que la Disposición General del Decreto Ejecutivo Nro. 1522, determina: «El Secretario Nacional de Gestión de la Política tendrá plena capacidad y representación legal para ejercer todas las actividades y acciones administrativas y judiciales necesarias, para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios públicos y la completa ejecución de los distintos programas y proyectos de las entidades cuyas competencias asume, sin afectar su gestión. Estos deberán ser evaluados, a efectos de determinar su eventual traspaso a otras entidades de la Función Ejecutiva, si corresponde»;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1043, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 445 de 25 de febrero de 2015, la Secretaría Nacional de la Administración Pública emitió la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo;

Que Mediante Acuerdo Ministerial No. SNGP-001-2017 de 9 de mayo de 2017, Publicado en el Registro Oficial Suplemento 18 de 20 de junio de 2017, se Reformó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, determinando en el numeral 1.3.2.1.1 la Gestión Administrativa cuya Misión se encuentra encaminada a «Administrar eficaz y eficientemente los recursos materiales, logísticos, bienes y servicios institucionales demandados para la gestión de la entidad” y estipula dentro de tal gestión, la Asistencia Administrativa y Secretariado, como subproceso encargado entre otras de las siguientes funciones: «1) Archivo digital y/o físico actualizado de oficios, informes, cartas, memorandos institucionales y demás documentación generada por la autoridad, funcionario y/o responsable de la unidad administrativa asignada. 2) Informe del control de correspondencia recibida y despachada (…)»;

Que mediante Acuerdo No. SNGP-009-2016 de 19 de septiembre de 2016, la entonces Secretaria de Gestión de la Política, aprobó el funcionamiento de la Red de Fedatarios de la Función Ejecutiva en la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, designando al Jefe/a de Despacho, Director/a del Registro Único de la Sociedad Civil, Director/a de Asesoría Jurídica y Delegados Provinciales como Fedatarios de la Institución;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de 3 de diciembre de 2018, el señor Presidente de la República, encarga a la doctora María Paula Romo Rodríguez, la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el señor Presidente de la República, dispuso la supresión de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el segundo inciso de la disposición transitoria primera, establece:» La Secretaría Nacional de Gestión de la Política mantendrá su personalidad y personería jurídica, y su titular, las competencias correspondientes, exclusivamente mientras transcurra un plazo no mayor a ciento veinte (120) días. Vencido este plazo, la Secretaría Nacional de Gestión de la Política queda extinguida de pleno derecho»;

Que es necesario asegurar la creación y administración de documentos de forma sistemática y verificable, a través de instrumentos que conlleven a una organización y funcionamiento eficiente, a fin de mantener la memoria institucional;

En ejercicio de lo prescrito en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con los artículos 69 numeral 1 del Código Orgánico Administrativo, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar la organización y funcionamiento de la Red de Fedatarios Administrativos en la Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

Artículo 2.- La Subsecretaría de Gobernabilidad, Subsecretaría de Articulación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Subsecretaría de Articulación Interinstitucional, Subsecretaría de Proyectos Estratégicos y de Interés Nacional, Subsecretaría de Movimientos Organizaciones y Actores Sociales y Políticos, Subsecretaría de Plurinacionalidad e Interculturalidad, Subsecretaría de Participación ciudadana; y, sus Gestiones y Proyectos a cargo; Dirección de Planificación, Inversión, Seguimiento y Evaluación, Dirección de Servicios, Procesos y Gestión del Cambio de Cultura Organizacional, Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación, Dirección de Comunicación Social, Dirección de Patrocinio Judicial, Dirección de Asesoría Jurídica, Dirección Financiera, Dirección Administrativa, Dirección de Talento Humano, Coordinaciones Zonales/ Oficinas Técnicas en territorio, designarán en el ámbito de sus competencias a los servidores públicos a su cargo para que cumplan con las funciones de fedatarios administrativos, a fin de otorgar copias certificadas de la documentación que reposa en los archivos de cada una de las Unidades de Gestión mencionadas en este artículo.

Artículo 3.- Encargar al titular de la Dirección Administrativa, designe a los servidores públicos dentro del personal a su cargo, para que cumplan con las funciones de fedatarios administrativos, a fin de otorgar copias certificadas de la documentación que reposa en los archivos correspondientes al/la Secretario/a Nacional, al /la Subsecretario/a General, Dirección de Análisi

Registro Oficial N° 524 Viernes 5 de julio de 2019 – 9

Político, Dirección de Auditoría Interna; y, documentos o expedientes que reposan en el área de documentación y archivo de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

Artículo 4.- Procedimiento.- El procedimiento para la autenticación de copias en los trámites dentro de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política es el siguiente:

  1. El fedatario administrativo tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que le exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la institución u entidad solicitante. A tal efecto, sentará la razón respectiva de que la copia presentada corresponde al original que le ha sido presentado.
  2. En caso de complejidad derivada del cúmulo o de la naturaleza de los documentos a autenticar, el fedatario consultará al administrado sobre la posibilidad de retener los originales, para lo cual se expedirá una constancia de retención de los documentos al administrado, por el término máximo de tres días, a fin de certificar las correspondientes reproducciones. Cumplido este término, se devolverá al administrado los originales retenidos.
  3. Las copias certificadas otorgadas por los fedatarios administrativos tendrán validez y eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de la Administración Pública Central e Institucional en la que se certifican.

Artículo 5.- Una vez concluido el proceso de redistribución de atribuciones y transformación institucional, determinado en el Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el presente Acuerdo Ministerial quedará expresamente derogado.

Artículo 6.- Encargar a el/la titular de la Coordinación General Jurídica de esta Institución, la notificación del contenido de este Acuerdo Ministerial a los diferentes Procesos y Gestiones que conforman la Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

Artículo 7.- Derogar el Acuerdo No. SNGP-009-2016 de 19 de septiembre de 2016.

Artículo 8.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución encárguese a las diferentes Gestiones que conforman la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, detalladas en el artículo 2 y 3 del presente Acuerdo Ministerial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de mayo de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Secretaria Nacional de Gestión de la Política, Encargada.

RAZÓN: Siento por tal que la copia que antecede es igual a su original.- Quito 07 de junio de 2019.- f.) Director de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

No. SNGP-0015

María Paula Romo Rodríguez

SECRETARIA NACIONAL DE GESTIÓN

DE LA POLÍTICA, ENCARGADA

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que el artículo 233 de la Norma Suprema, señala: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus junciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.

(…)»;

Que el artículo 5 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, utilización, manejo y control de los bienes e inventarios del sector público, determina: «La máxima autoridad de cada entidad u organismo del sector público podrá delegar a sus subalternos, por escrito, el ejercicio de las funciones que le corresponde según este Reglamento «;

10 – Viernes 5 de julio de 2019 Registro Oficial N° 524

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…)»;

Que el artículo 55 del Estatuto Ibídem establece: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto»;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, indica: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. (…)»

Que el artículo 71 Ibídem, prevé: «Son efectos de la delegación: Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante (…)»;

Que el artículo 73 del Código precitado determina: «La delegación se extingue por: 1. Revocación. 2. El cumplimiento del plazo o de la condición (…)»;

Que la Secretaría Nacional de Gestión de la Política fue creada mediante Decreto Ejecutivo No. 1522 de 17 de mayo de 2013, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios; dirigida por un Secretario Nacional, quien ejerce su representación legal y tiene rango de Ministro de Estado, nombrado por el Presidente de la República.»;

Que la Disposición General del Decreto Ejecutivo Nro. 1522, determina lo siguiente: «El Secretario Nacional de Gestión de la Política tendrá plena capacidad y representación legal para ejercer todas las actividades y acciones administrativas y judiciales necesarias, para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios públicos y la completa ejecución de los distintos programas y proyectos de las entidades cuyas competencias asume, sin afectar su gestión. Estos deberán ser evaluados, a efectos de determinar su eventual traspaso a otras entidades de la Función Ejecutiva, si corresponde»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el señor Presidente de la República, dispuso la supresión de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el segundo inciso de la disposición transitoria primera, establece:» La Secretaría Nacional de Gestión de la Política mantendrá su personalidad y personería jurídica, y su titular, las competencias correspondientes, exclusivamente mientras transcurra un plazo no mayor a ciento veinte (120) días. Vencido este plazo, la Secretaría Nacional de Gestión de la Política queda extinguida de pleno derecho»;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1 de 09 de mayo de 2017, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política – SNGP;

Que mediante Acción de Personal No. 145 de 18 de febrero del 2019, la máxima autoridad de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, encarga la Coordinación General Administrativa Financiera a la licenciada Gardenia Monserrath Montoya García;

De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y lo dispuesto en el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, para que en nombre y representación de la Secretaría nacional de gestión de la política, ejerza las atribuciones y obligaciones que le correspondan como máxima autoridad, contempladas en el Reglamento general sustitutivo para la administración, utilización, manejo y control de los bienes e inventarios del sector público.

Artículo 2. – El delegado/a informará a la máxima autoridad de la Secretaría nacional de gestión de la política, las acciones adoptadas en ejercicio de la presente delegación, siendo penal, civil y administrativamente responsable por los actos que realizare en el desempeño de la delegación.

Artículo 3.- Una vez concluido el proceso de redistribución de atribuciones y transformación institucional, determinado en el Decreto ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el presente acuerdo ministerial quedará expresamente derogado.

Artículo 4.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución encárguese al Coordinador/a general administrativo/a financiero/a.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 03 de junio de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Secretaria Nacional de Gestión de la Política, Encargada.

RAZÓN: Siento por tal que la copia que antecede es igual a su original.- Quito 07 de junio de 2019.- f.) Director de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

Registro Oficial N° 524 Viernes 5 de julio de 2019 – 11

No. ARCONEL-MIDUVI 021-19

Sr. Germán Xavier Torres Correa

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Magister Luis Patricio Villavicencio

DIRECTOR ADMINISTRATIVO

FINANCIERO, ENCARGADO

DELEGADO DE LA MÁXIMA AUTORIDAD

ARCONEL

Considerando:

Que, el literal 1) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos […]»;

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de sus competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, ‘planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, determina: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones «;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no

requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, determina: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: […] 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos […]»;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 418 de 16 de enero de 2015, en su artículo 14, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL, como una institución de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica, económica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, misma que está encargada del ejercicio de la potestad estatal de regular y controlar las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general, precautelando los intereses del consumidor o usuario final;

Que, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, tiene como atribución el nombrar al Director Ejecutivo, de una terna propuesta por el Presidente del Directorio, acorde al artículo 17 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica;

Que, el artículo 19, de la Ley Ibídem, dispone las atribuciones y deberes del Director Ejecutivo del ARCONEL, entre las que establece: «1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL…; 3. Realizar los actos administrativos y suscribir los contratos que sean necesarios, de conformidad con las atribuciones y deberes asignadas a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL y por el Directorio; y 7. Las demás atribuidas en las normas vigentes que correspondan. «;

Que, la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, dispone «[…] Todos los bienes, activos y pasivos del Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, pasarán a formar parte del patrimonio de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Los procesos administrativos, judiciales y arbitrales, que se encuentren en trámite en el Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, serán asumidos por el ARCONEL, a partir de la fecha de su integración.»;

12 – Viernes 5 de julio de 2019 Registro Oficial N° 524

ue, mediante Resolución Nro. ARCONEL-004/19, de 8 de febrero de 2019, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, designa al ingeniero Byron Vinicio Betancourt Estrella, como Director Ejecutivo (Encargado), quien ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la Institución y está facultado para realizar todos los actos y contratos necesarios para el fiel cumplimiento de las funciones de la ARCONEL. Con acta de posesión de la misma fecha, el Directorio de ARCONEL declara legalmente posesionado como Director Ejecutivo al ingeniero Byron Betancourt Estrella;

Que, el Director Ejecutivo de ARCONEL está facultado para ejercer las atribuciones, entre otras, las establecidas en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público;

Que, mediante Resolución Nro. DE-15-001 de 19 de enero de 2015, el Director Ejecutivo de ARCONEL, resolvió: «Art. 1.-La Agencia de Regulación y Control, ARCONEL, funcionará con la actual estructura organizacional, normativa interna y sistemas informáticos que pertenecían al Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC), en todo en cuanto está relacionada con las atribuciones y competencias y que no se opongan a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, hasta que se cuente con los reglamentos internos expedidos por el ARCONEL.»;

Que, el artículo 2 de la resolución ibídem, señala: «Las y los servidores que venían prestando sus servicios en el Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC), continuarán ejerciendo las atribuciones y deberes emanadas de sus nombramientos y contratos vigentes a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, hasta que se realice el proceso de selección previsto en la Disposición Transitoria Novena de la invocada Ley, a fin de cumplir con las atribuciones y deberes de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL). Los funcionarios que se encuentran desempeñando cargos de Nivel Jerárquico Superior, permanecerán en funciones hasta ser legalmente reemplazados…»;

Que, con Resolución Nro. DE-ARCONEL-2018-018, de 22 de noviembre de 2018, el Director Ejecutivo de ARCONEL, delegó al Director Administrativo Financiero, las funciones previstas para la máxima autoridad en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 503, de 26 de septiembre de 2018, establece: «(…)El ámbito de acción del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, será respecto de: los bienes inmuebles y muebles que le sean transferidos; aquellos que la entidad reciba en cumplimiento de disposiciones normativas u órdenes judiciales, y; de los bienes muebles e inmuebles urbanos de las siguientes entidades: 1. Las Instituciones de la Administración Pública Central, entidades, organismos

dependientes o adscritos a la Función Ejecutiva, así como, entidades creadas por acto de poder público de éstas (…) «;

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 503, de 26 de septiembre de 2018, establece: «[…] El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejercerá las siguientes atribuciones: (…) » «27. Gestionar la redistribución y/o enajenación del parque automotor de las entidades detalladas en el artículo 2, numerales 1 y 2 de este decreto, evitando la concentración desproporcional de dichos bienes (…) «;

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 135, de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 76, de 11 de septiembre de 2017, el Presidente de la República, expidió las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público, en los siguientes términos: «(…) Art. 18.- Evaluación de vehículo terrestre.- Para el caso de la Función Ejecutiva y sus Empresas Públicas, se dispone al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público realizar una evaluación de los vehículos terrestres institucionales públicos con la finalidad de su redistribución entre las instituciones que comprende este decreto, con la sola excepción de los vehículos de uso especializado, incluidos patrulleros, vehículos tácticos militares, ambulancias, motobombas, equipo caminero, y agrícolas. Los vehículos de alta gama se procederán con su enajenación, de conformidad del Reglamento de Bienes del Sector Público para lo cual el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, tendrá el plazo de 180 días, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 19.- Compra de vehículos.- Para el caso de la Función Ejecutiva y sus Empresas Públicas, se prohíbe la compra de automóviles de alta gama y se autoriza el uso máximo de dos vehículos todo terreno/todo camino, que no sean camionetas, por unidad de administración financiera pública, de gama superior a 2.000 ce; en caso de disponer de más de dos vehículos, el número de exceso se deberá poner a disposición del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público para su respectiva redistribución o enajenación; con la única excepción para el parque automotor asignado a la Presidencia (…) «;

Que, el artículo 54 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, establece: «Procedencia. – En cada área de las entidades u organismos comprendidos en el artículo 1 del presente reglamento, se efectuará la constatación física de los bienes e inventarios, por lo menos una vez al año, en el tercer trimestre de cada ejercicio fiscal, con el fin de: (…) c) Establecer los bienes que están en uso o cuales se han dejado de usar»;

Que, el artículo 79 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, expresa: «Procedimientos que podrán realizarse para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubiera dejado de usarse.- Las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del presente Reglamento podrán utilizar los siguientes procedimientos para el egreso

Registro Oficial N° 524 Viernes 5 de julio de 2019 – 13

y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos que hubieran dejado de usarse (…) d) Transferencia Gratuita «;

Que, el artículo 80 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, establece: «Inspección Técnica de verificación de estado.- Sobre la base de los resultados de la constatación física efectuada, en cuyas conclusiones se determine la existencia de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubieren dejado de usarse, se informará al titular de la entidad u organismo, o su delegado para que autorice el correspondiente proceso de egreso o baja. Cuando se trate de equipos informáticos, eléctricos, electrónicos, maquinaria y/o vehículos, se adjuntará el respectivo informe técnico, elaborado por la unidad correspondiente considerando la naturaleza del bien. Si en el informe técnico se determina que los bienes o inventarios todavía son necesarios para la entidad u organismo, concluirá el trámite para aquellos bienes y se archivará el expediente. Caso contrario, se procederá de conformidad con las normas señaladas para los procesos de remate, venta, permuta, transferencia gratuita, traspaso, chatarrización, reciclaje, destrucción, según corresponda, observando para el efecto, las características de registros señaladas en la normativa pertinente. Cuando se presuma de la existencia de bienes que tengan un valor histórico, se observará lo preceptuado en la Ley Orgánica de Cultura «;

Que, el artículo 131 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, determina: «Informe previo.- A efecto de que la máxima autoridad, o su delegado resuelva lo pertinente, será necesario que el titular de la Unidad Administrativa, o quien hiciera sus veces, emita un informe luego de la constatación física en la que se evidenció el estado de los bienes y respaldada por el respectivo informe técnico al tratarse de bienes informáticos, eléctricos, electrónicos, maquinaria o vehículos. En dicho informe deberá constar que no fue posible o conveniente la venta de estos bienes «;

Que, el artículo 132 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, expresa: «Valor. – El valor de los bienes objeto de la transferencia gratuita será el que conste en los registros contables de la entidad u organismo que los hubiere tenido a su cargo, el registro contable del hecho económico se regirá a lo establecido por el ente rector de las finanzas públicas. Siempre que se estime que el valor de registro es notoriamente diferente del real, se practicará el avalúo del bien mueble de que se trate. Dicho avalúo será practicado por quien posea en la entidad u organismo los conocimientos científicos, artísticos o técnicos y la experiencia necesaria para valorar los bienes de la entidad u organismo que realice la transferencia gratuita, conjuntamente con otro/a especialista de la entidad u organismo beneficiario. De no existir quien posea los conocimientos científicos, artísticos o técnicos y la experiencia necesaria para valorar los

bienes, se recurrirá a la contratación de un perito según la naturaleza y características de los bienes de que se trate, y de acuerdo al presupuesto institucional»;

Que, el artículo 133 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, determina: «Entrega Recepción. – Realizado el avalúo, si fuere el caso, se efectuará la entrega recepción de los bienes, dejando constancia de ello en el acta entrega recepción de bienes que suscribirán inmediatamente los Guardalmacenes o quienes hagan sus veces, el titular de la Unidad Administrativa y el titular de la Unidad Financiera de la entidad u organismo que efectúa la transferencia gratuita. De haberse practicado el avalúo que se señala en el artículo 85 de este Reglamento, la eliminación de los bienes de los registros contables de la entidad u organismo se hará por los valores que consten en aquellos. Si la entidad u organismo beneficiado por la transferencia gratuita perteneciere al sector público, se ingresarán los bienes en sus registros por el valor del avalúo practicado «;

Que, el artículo 159 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, define el traspaso de bienes y señala: «Definición. – Es el cambio de asignación de uno o varios bienes o inventarios sean nuevos o usados, que una entidad u organismo, trasladará en favor de otra entidad u organismo dependiente de la misma persona jurídica que requiera para el cumplimiento de su misión, visión y objetivos, como es el caso de los ministerios y secretarias de Estado, o sus dependencias adscritas. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y en este evento existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas establecidas para esta clase de contratos»;

Que, el artículo 161 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, determina: «Acuerdo. -Las máximas autoridades, o sus delegados, de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante acuerdo entre las partes»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 3, publicado en el Registro Oficial No. 1 de 11 de agosto de 1992, se crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.

Que, con Decreto Ejecutivo No. 370 de 17 de abril de 2018, se designa al señor Germán Xavier Torres Correa, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

14 – Viernes 5 de julio de 2019 Registro Oficial N° 524

Que, mediante Oficio Nro. PR-SGPR-2017-3119-O, de 21 de julio de 2017, suscrito por Eduardo Enrique Mangas Mairena, secretario General de la Presidencia, dirigido a Dr. Nicolás José Issa Wagner, director del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, manifiesta: «[…] se delega al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, la recepción y custodia del remanente de los bienes muebles de los Ministerios Coordinadores, consecuencia de la evaluación realizada, del egreso y baja de los mismos mientras se determina la nueva distribución y el uso eficiente de estos bienes; para lo cual INMOBILIAR emitirá las directrices a considerarse en el proceso de transferencia […]»;

Que, con oficio Nro. INMOBILIAR-INMOBILIAR-2018-0071-O de 1 de marzo de 2018, el Director del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR, solicitó a ARCONEL realizar la entrega de 12 de los 14 vehículos de alta gama con los que contaba la Institución, en función de la información remitida a la Secretaría General de la Presidencia de la República, mediante Oficio

Nro. ARCONEL-DAF-2017-0085-O a, el 13 de octubre de 2017, en atención al requerimiento efectuado por dicha entidad del estado, mediante Oficio Nro. PR-SGPR-2017-7093-O de 4 de octubre de 2017;

Que, mediante Convenio Interinstitucional entre la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL), y el del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, suscrito el 25 de junio de 2018, convienen: CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO DEL CONVENIO: «[…] Con los antecedentes expuestos, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, la ARCONEL entrega al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR los vehículos de alta gama de su propiedad descritos a continuación de conformidad al Decreto Ejecutivo Nro. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 76 de 11 de septiembre de 2017; además, la ARCONEL autoriza de forma expresa a INMOBILIAR a enajenar y/o redistribuir dichos vehículos de conformidad al Reglamento de Bienes del Sector Público:

NRO.

COSTO DE ADQUISICIÓN

MARCA

CLASE

MODELO

ESTADO

COLOR

AÑO

PLACA

VALOR EN LIBROS

1

49.990,00

TOYOTA

JEEP

FORTUNER

BUENO

GRIS

2008

PEQ-0054

5,097.61

2

49.990,00

TOYOTA

JEEP

FORTUNER

BUENO

GRIS

2008

PEQ-0055

5,097.61

3

49.990,00

TOYOTA

JEEP

BWFORTUNER TM

BUENO

GRIS

2008

PEQ-0056

5,171.57

4

59.990,00

TOYOTA

JEEP

FORTUNER AC 2.7 5P 4X4 TM

BUENO

PLOMO

2014

PEI-3422

37,698.37

5

59.990,00

TOYOTA

JEEP

FORTUNER AC 2.7 5P 4X4 TM

BUENO

PLATEADO

2014

PEI-3420

37,698.37

6

59.990,00

TOYOTA

JEEP

FORTUNER AC 2.7 5P 4X4 TM

BUENO

PLOMO

2014

PEI-3421

37,698.37

7

59.990,00

TOYOTA

JEEP

FORTUNER AC 2.7 5P 4X4 TM

BUENO

PLOMO

2014

PEI-3414

37,698.37

8

59.990,00

TOYOTA

JEEP

FORTUNER AC 2.7 5P 4X4 TM

BUENO

PLOMO

2014

PEI-3417

37,698.37

9

59.990,00

TOYOTA

JEEP

FORTUNER AC 2.7 5P 4X4 TM

BUENO

PLOMO

2014

PEI-3419

37,698.37

10

59.990,00

TOYOTA

JEEP

FORTUNER AC 2.7 5P 4X4 TM

BUENO

PLOMO

2014

PEI-3416

37,698.37

11

59.990,00

TOYOTA

JEEP

FORTUNER AC 2.7 5P 4X4 TM

BUENO

PLOMO

2014

PEI-3413

37,698.37

12

59.990,00

TOYOTA

JEEP

FORTUNER AC 2.7 5P 4X4 TM

BUENO

PLATEADO

2014

PEI-3412

37,698.37

Registro Oficial N° 524 Viernes 5 de julio de 2019 – 15

Que, en el Convenio ibídem establece que: «el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, se compromete a realizar todas las gestiones y los trámites necesarios para proceder a la enajenación y/o redistribución de los vehículos de alta gama descritos anteriormente de conformidad al Reglamento de Bienes del Sector Público para lo cual el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público y acorde a lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo Nro. 135 de 01 de septiembre de 2017; por su parte, la ARCONEL se compromete a suscribir todos los documentos jurídicos y administrativos a fin de dar cumplimiento con el objeto del Convenio, para la enajenación y/o redistribución de los vehículos descritos, conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 135 en concordancia al Reglamento de Bienes del Sector Público»;

Que, con Informe Previo al Proceso de Transferencia Gratuita, denominado «INFORME DE CONSTATACIÓN FÍSICA E INSPECCIÓN TÉCNICA DE VERIFICACIÓN DE ESTADO DE VEHÍCULOS NRO. ARCONEL-UA-2018-001», de 20 de abril de 2018, suscrito por la Ing. Alexandra Párraga, Responsable de la Unidad de Transporte, la Dis. Int. Francisca Bohórquez, Guardalmacén, e Ing. Patricio Herrera, Jefe Administrativo, señala: «A fin de dar cumplimiento de lo establecido en los Artículos 18 y 19 del Decreto Ejecutivo No. 135 suscrito por el Presidente Constitucional de la República con fecha 1 de septiembre de 2017, los vehículos constatados fueron entregados a la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR el 20 de abril del 2018, a partir de esta fecha estos bienes han dejado de usarse por esta Cartera de Estado; dado que la responsabilidad y custodia de los vehículos se encuentra bajo dicha Secretaría, en este sentido se considera procedente realizar el proceso

de egreso o baja de los bienes de conformidad con el Art. 80 de Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público. «;

Que, con fecha 20 de abril de 2018, se suscribe entre los delegados de ARCONEL e INMOBILIAR, el «ACTA DE ENTREGA – RECEPCIÓN PROVISIONAL No. 001-2018», por la cual ARCONEL entrega 12 vehículos a INMOBILIAR, entidad que acepta y recibe a conformidad 12 vehículos de alta gama, para el respectivo proceso de enajenación;

Que, el 25 de junio de 2018, se suscribió el «ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN DE VEHÍCULOS DE ALTA GAMA REALIZADA POR ARCONEL EN FAVOR DE INMOBILIAR», con la cual ARCONEL entrega 12 vehículos a INMOBILIAR, entidad que acepta y recibe a conformidad los vehículos detallados en la cláusula 3 de dicho documento;

Que, con oficio Nro. INMOBILIAR-CGAF-2019-0003-O, de 04 de enero de 2019, la Mgs. Geovanna Alexandra Erazo Cueva, Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, dirigido al magister Luis Patricio Villavicencio González, Director Administrativo Financiero Encargado de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL), informa: «Al respecto de los vehículos restantes se ha procedido con la redistribución de vehículos a las entidades de gobierno de conformidad a lo establecido en el Convenio Interinstitucional suscrito entre la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL y el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Publico, de acuerdo al siguient detalle:

PLACA

MARCA

MODELO

AÑO

TIPO

INSTITUCIÓN REASIGNADA

PEI-3421

TOYOTA

FORTUNER AC 2.7 4X4 TM

2014

JEEP

MIDUVI

PEI-3419

TOYOTA

FORTUNER AC 2.7 5P 4X4 – TM

2014

JEEP

INMOBILIAR

PEI-3414

TOYOTA

FORTUNER

2014

JEEP

CPCCS

PEI-3422

TOYOTA

FORTUNER AC 2.7 4X4 TM

2014

JEEP

MIDUVI

PEQ-0054

TOYOTA

BW FORTUNER TM

2008

JEEP

SENECYT

Que, con Oficio Nro. ARCONEL-DAF-2019-0002-O, de 10 de enero de 2019, ARCONEL a través de su Director Administrativo Encargado, requiere de INMOBILIAR información sobre el proceso de enajenación y redistribución de los vehículos entregados en virtud del Decreto Ejecutivo Nro. 135, y el Convenio Interinstitucional ARCONEL-INMOBILIAR;

Que, con Oficio Nro. INMOBILIAR-CGAF-2019-0107-O, de 20 de enero de 2019, de la Mgs. Geovanna Alexandra Erazo Cueva, Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, dirigido al magister Luis Patricio Villavicencio González, Director Administrativo Financiero Encargado de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL), se notificó a ARCONEL sobre el proceso de redistribución de los vehículos con placas PEI-3421, PEI-3419, PEI-3414, PEI-3422, PEQ-0054 de conformidad al Decreto Nro. 135 y Convenio Interinstitucional ARCONEL-INMOBILIAR, señalando: «Acorde a los diferentes oficios descritos en la sección antecedentes, en la que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, brinda respuestas sobre las asignaciones y traspasos de los vehículos solicitados con placas PEI-3421 y PEI-3422, a favor de MIDUVI, PEI-3419 a favor de INMOBILIAR, PEI-3414 a favor del CPCCS, y PEQ-0054 a favor del SENESCYT, me permito informar a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL), que de conformidad al Decreto Nro. 135, Reglamento de Bienes del Sector Público y Convenio Interinstitucional,

16 – Viernes 5 de julio de 2019 Registro Oficial N° 524

el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, ha procedido con la redistribución de los vehículos en mención, en donde la ARCONEL deberá dar cumplimiento a lo establecido en el literal e) de la CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES, y perfeccionar el proceso en mención, como institución propietaria de los bienes muebles en referencia, a favor del MIDUVI, INMOBILIAR, CPCCS y SENESCYT, así como también reiterarles el retiro de la póliza de seguros institucionales en el ramo vehículos de los automotores descritos en el presente documento. Del mismo modo, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público se compromete a promover y/o desarrollar todas y cada una de las gestiones necesarias con el objeto del referido Convenio.»;

Que, mediante Memorando Nro. ARCONEL-UA-2019-052 de 23 de enero de 2019, dirigido al Director Administrativo Financiero, en virtud de la delegación contenida en Resolución Nro. DE-18-018 de 22 de noviembre de 2018, se solicitó la autorización para requerir la elaboración del Proyecto de Acuerdo para la Transferencia a Título Gratuito, de los cinco (5) vehículos que fueron entregados por INMOBILIAR a las instituciones: MIDUVI, INMOBILIAR, CPCCS y SENECYT; y, mediante comentario inserto en la hoja

de ruta en el sistema Quipux, el Director Administrativo Financiero autoriza lo solicitado;

Que, mediante Memorando Nro. ARCONEL-UA-2019-074-M, de 28 de enero de 2019, del Jefe Administrativo para el Procurador de ARCONEL, solicita la elaboración del Proyecto de Acuerdo para la Transferencia a Título Gratuito, de los cinco (5) vehículos que fueron entregados por INMOBILIAR a las instituciones: MIDUVI, INMOBILIAR, CPCCS y SENECYT;

Que, con Memorando Nro. ARCONEL-PG-2019-197-M de 13 de febrero de 2019, el Procurador solicita al Jefe Administrativo determinar el valor de los bienes objeto del Convenio a Suscribirse entre ARCONEL y las instituciones beneficiarías de la redistribución de los vehículos efectuada por INMOBILIAR;

Que, con fecha 06 de marzo de 2019, el Jefe Administrativo señala: «En atención al Memorando Nro. ARCONEL-PG-2019-197-M de 13 de febrero de 2019, mediante el cual solicita el valor de los bienes objeto del Convenio a Suscribirse entre ARCONEL y las instituciones beneficiarías de la redistribución de los vehículos efectuada por INMOBILIAR, misma que se detalla a continuación:

DESCRIPCIÓN

MARCA

PLACA

Cuenta Contable

Valor Contable

Valor en Libros

Valor Depreciación Acumulada

FORTUNER

TOYOTA

PEQ-054

141.01.05

49,990.00

4,999.00

44,991.00

DESCRIPCIÓN

MARCA

PLACA

Cuenta Contable

Valor Contable

Valor en Libros

Valor Depreciación Acumulada

FORTUNER AC 2.7 5P 4X4 TM

TOYOTA

PEÍ-3421

141.01.05

59,990.00

32,210.52

27,779.48

FORTUNER AC 2.7 5P 4X4 TM

TOYOTA

PEI-3419

141.01.05

59,990.00

32,210.52

27,779.48

FORTUNER AC 2.7 5P 4X4 TM

TOYOTA

PEI-3414

141.01.05

59,990.00

32,210.52

27,779.48

FORTUNER AC 2.7 5P 4X4 TM

TOYOTA

PEI-3422

141.01.05

59,990.00

32,210.52

27,779.48

Que, con fecha 23 de abril de 2019, en respuesta al memorando Nro. ARCONEL-PG-2019-396, de 17 de abril de 2019, el Jefe Administrativo de ARCONEL solicita al Procurador de la entidad, la elaboración del proyecto de Acuerdo interinstitucional entre ARCONEL y el MIDUVI, para lo cual remite documentos habilitantes;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, y los artículos 17 y 64 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerdan:

Art. 1.- La Agencia de Regulación y control de Electricidad, entrega a título gratuito 2 (DOS) bienes muebles (vehículos) a favor del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien recibe a conformidad, de acuerdo a lo establecido el artículo 161 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, a fin de fortalecer su gestión institucional.

Registro Oficial N° 524 Viernes 5 de julio de 2019 – 17

BIENES SUJETOS AL PROCESO DE TRANSFERENCIA GRATUITA

DESCRIPCIÓN

PLACA

CUENTA CONTABLE

VALOR EN LIBROS

FORTUNERAC 2.7 4X4 TM

PEI-3421

141.01.05

32,210.52

FORTUNERAC 2.7 4X4 TM

PEI-3422

141.01.05

32,210.52

Art. 2.- La Agencia de Regulación y Control de Electricidad y el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, disponen a las Direcciones Administrativas y Financieras o quienes hicieren sus veces, coordinen las gestiones necesarias a fin de ejecutar la transferencia de los bienes muebles, dentro del inventario, libros, registros contables, actas y demás registros que correspondan, conforme al Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, una vez aceptada la transferencia. De igual forma, deberá realizar las gestiones necesarias para la exclusión de los bienes a transferirse.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Dado en la ciudad de Quito, 14 de junio de 2019.

f.) Señor Xavier Germán Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

f.) Magister Luis Patricio Villavicencio, Director Administrativo Financiero, Encargado, Delegado de la Máxima Autoridad, ARCONEL.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 19 de junio de 2019.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO

GUBERNAMENTAL EXTRANJERA CESAL

Convenio N° CBF-MREMH-2019-010

Comparecen a la suscripción del presente instrumento, por una parte, a nombre del Gobierno de la República leí Ecuador, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por la Embajadora Fanny de Lourdes Puma Puma, Viceministra (s) de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional y, por otra parte, la Organización No Gubernamental Extranjera (ONG) «CESAL», persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación de España, debidamente representada en el Ecuador por la Sra. María Gilda Klett Lasso de la Vega en su calidad de Representante Legal. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio Básico de Funcionamiento al tenor de las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1

ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio No. 2019.002, de 18 de enero de 2019, la Organización No Gubernamental Extranjera «CESAL» solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento.
  2. Con Resolución N° 0000056, de 16 de mayo de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, resolvió proceder con la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental Extranjera «CESAL».

ARTÍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la Organización No Gubernamental Extranjera «CESAL» que desarrolla actividades de cooperación internacional no reembolsable, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

18 – Viernes 5 de julio de 2019 Registro Oficial N° 524

ARTICULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN

3.1 De conformidad con la parte pertinente de sus estatutos, la ONG tiene como propósito:

«Promover el desarrollo humano de las personas más desfavorecidas del mundo, partiendo del patrimonio y experiencia de los propios beneficiarios e implicándoles en nuestro trabajo como verdaderos protagonistas de sus vidas. «

3.2 En tal virtud, la Organización No Gubernamental “CESAL”, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTÍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS Y

ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

4.1 La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado, con finalidad social o pública, que necesiten de cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en la siguiente área de intervención:

  • Inclusión Económica y Social.

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional a entidades públicas y privadas ecuatorianas relacionadas;
  2. Formación de recursos humanos ecuatorianos a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior;
  3. Dotación con carácter de no reembolsable de maquinarias, herramientas, materiales y/o equipos necesarios en las intervenciones que realice la organización y en general bienes fungibles o no fungibles necesarios para la realización de proyectos específicos;
  4. Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y/o científica con entidades públicas y privadas ecuatorianas.

ARTÍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización deberá:

a. Ejecutar programas y proyectos dentro de los ámbitos de intervención contemplados en este Convenio.

b. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurará sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas, según corresponda.

c. Coordinar sus labores con el sector público y privado, a nivel nacional o local, según corresponda.

d. Planificar programas y proyectos con participación de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonización con organizaciones no gubernamentales nacionales y/o internacionales, así como con organismos de cooperación, que trabajen en las mismas áreas temáticas y área geográfica de influencia.

e. Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la ejecución de los programas y proyectos planificados.

f. Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades en el país, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendición de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organización. Igualmente se presentarán informes finales de programas y proyectos a las entidades señaladas así como a las entidades públicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, así como a sus poblaciones o comunidades beneficiarías.

g. En caso de que la Organización recibiere fondos adicionales a la planificación aprobada, deberá presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, según corresponda.

h. Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la Organización respecto a: cambio o sustitución de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.

i. Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeción a sus actividades en el país, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

j. Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana información relacionada cn su talento humano nacional y extranjero, tanto de nómina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la Organización o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el país y las funciones que desempeñan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organización la gestión del visado respectivo, exclusivamente para estas personas

Registro Oficial N° 524 Viernes 5 de julio de 2019 – 19

k. En el caso de bienes importados por la Organización, ésta deberá presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento técnico que justifique y respalde que las donaciones están contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinación y justificación en términos socioeconómicos.

l. Remitir, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, información inherente a su gestión para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la cooperación internacional.

m. Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificación presentada, extensión del tiempo de ejecución del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, así como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la Organización.

n. Mantener actualizada la información en la página web de la organización respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el país, así como evaluaciones relativas a su gestión. La información deberá estar publicada en idioma español y deberá reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

o. Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificación, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

p. Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevención de los riesgos de trabajo de su personal. La organización tendrá responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

q. Promover la contratación prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinación y ejecución de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

r. Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organización, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

s. Reportar mensualmente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico la información requerida conforme los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

t. Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberá transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u. Una vez finalizada su gestión en el país, la Organización deberá entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervención en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones

v. Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementación de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, según corresponda.

w. Observar, respetar y cumplir la ética en la investigación científica y manejo en elementos de biodiversidad, así como lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.

x. Cumplir con lo determinado en el artículo 307 de la Constitución de la República del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurídicas extranjeras con el Estado.

y. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberá presentar una estrategia de salida que deberá incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organización deberán ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTÍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

  1. Publicar en su página electrónica institucional la información inherente a la Organización y a sus programas, proyectos y actividades.
  2. Registrar a la Organización en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
  3. Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la Organización en el país.

ARTÍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN

7.1 El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación derivados de este Convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organización de acuerdo a

20 – Viernes 5 de julio de 2019 Registro Oficial N° 524

la legislación ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.

  1. La Organización es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el país de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjería y migración. La visa deberá ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organización.
  2. El personal extranjero de la Organización, de conformidad con este Convenio y la normativa nacional vigente, podrá obtener la visa que corresponda, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  3. La organización se compromete a notificar al MREMH la finalización anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  4. La Organización se compromete a que su personal desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador.
  5. La Organización deberá asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalación, manutención y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
  6. En caso de fallecimiento de algún miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la Organización deberá asumir la repatriación al país de origen.

ARTÍCULO 8

PROHIBICIONES

  1. Conforme lo establece el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 193, de 23 de octubre de 2017, se prohíbe a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el país, no podrá realizar actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, así como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categoría migratoria.
  2. Se prohíbe, además, la compra de tierras de áreas naturales protegidas, así como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas para la adquisición de terrenos en dichas áreas, de conformidad con lo previsto en el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador.
  3. En caso de que uno o más miembros del personal de la Organización en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Convenio,

el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederá a la terminación del convenio según la normativa vigente.

ARTÍCULO 9

INFORMACIÓN OPERATIVA Y FINANCIERA

  1. El o la representante legal de la Organización en el Ecuador presentará durante el primer trimestre de cada año, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el año en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el año pasado; reporte de grado de ejecución de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organización el año anterior; informes de evaluación de los programas y proyectos; e, informes de auditoría externa de sus actividades en el Ecuador, según lo establecido en la propuesta de evaluación y auditoría presentadas por la organización y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripción del presente instrumento.
  2. El goce de los beneficios para la Organización establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana.

ARTÍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La Organización No Gubernamental está autorizada para:

a. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente.

b. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrán perseguir fines de lucro.

c. Todas las demás actividades permitidas por la Ley.

ARTÍCULO 11

RÉGIMEN TRIBUTARIO

11.1 La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTÍCULO 12

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente Convenio,

Registro Oficial N° 524 Viernes 5 de julio de 2019 – 21

cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán recurrir a la mediación, y se conviene en lo siguiente:

Toda controversia o diferencia relativa a este Convenio, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten a la Jurisdicción Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediación, las partes se sujetarán a la legislación contenciosa administrativa que ejerce jurisdicción en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

ARTÍCULO 13

NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de comunicación o notificaciones las partes señalan como su dirección las siguientes:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Dirección: Jerónimo Carrión El-76 y Av. 10 de Agosto (Quito)

Teléfono: (02)299-3200

Correo electrónico: [email protected]

Página Web: www.cancilleria.gob.ec

CESAL

Dirección: Ciudadela Cooperativa La Roldos, Intersección Calle 4, Edificio Centro Juvenial Luigi Giussani, Barrio Tiwintza, Calle 51, Quito

Teléfono: 02 396457/58

Correo electrónico: [email protected]. [email protected]

Página Web: www.cesal.org

13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación: «CESAL», y deberán ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

ARTÍCULO 14

VIGENCIA

  1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años y será válido a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
  2. No existirá renovación automática del Convenio. El presente convenio, por una sola ocasión, podrá prorrogarse máximo por un año a través de la firma de un adendum, con aprobación expresa de las partes y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTÍCULO 15

TERMINACIÓN DEL CONVENIO

El presente Convenio terminará en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este CONVENIO.
  2. Por solicitud expresa de la ONG.
  3. Conforme lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: «Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador».
  4. Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciación de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el 31 de mayo de 2019, en cuatro (4) originales de igual tenor y valor.

Por el Gobierno de la República del Ecuador

f) Emb. Fanny de Lourdes Puma Puma, Viceministra (S) de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional.

Por la ONG

f.) Sra. Gilda Klett Lasso de la Vega, Representante Legal en Ecuador, CESAL.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las cuatro (04) fojas que anteceden, son copias del «CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA CESAL». Convenio N° CBF-MREMH-2019-010, del 31 de mayo de 2019, conforme el siguiente detalle fojas: 1-4, son copias originales, documentos que reposan en la SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN L- LO CERTIFICO.

Quito, D.M 18 de junio de 2019.

f.) Ab. Pablo Gudberto Viten Jácome, Especialista 2, Dirección de Gestión Documental y Archivo, Delegado para la Certificación de Documentos Mediante Memorando Nro. MREMH-DGA-2018-0801 -M.

22 – Viernes 5 de julio de 2019 Registro Oficial N° 524

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 038

Mgs. Carlos Velasco Enríquez

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite;

Que, la disposición transitoria segunda del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 31 de 07 de julio de 2017, señala que los procedimientos que se encuentran en trámite a la fecha de vigencia de este Código, continuarán sustanciándose hasta su conclusión conforme con la normativa vigente al momento de su inicio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señalaba que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo

ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado;

Que, el artículo 20 del Acuerdo Ministerial No. 061, de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, señala que «las obligaciones de carácter ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, en el caso que se requiera cambiar el titular del permiso ambiental se deberá presentar los documentos habilitantes y petición formal por parte del nuevo titular ante la Autoridad Ambiental Competente «;

Que, mediante Resolución No. 1619 de 25 de octubre de 2012 el Ministerio del Ambiente otorgó la Licencia Ambiental para la fase de beneficio de materiales metálicos de la Planta de Beneficio Paraíso 1 (Cód. 390405) ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro, solicitado por el señor Kleber Gonzalo Vélez Romero;

Que, mediante Resolución No. 042-MM-VM-RES-2016 de 05 de septiembre de 2016, el Ministerio de Minería resolvió “AUTORIZAR la cesión y transferencia del cien por ciento (100%) de los derechos mineros que tiene el señor Klever Gonzalo Velez Romero, Titular de la Planta de Beneficio «PARAÍSO 1» Código 390405, en su calidad de CEDENTE, a favor del Sr. José Gerardo Camocho Barrera, en su calidad de CESIONARIO«;

Que, con fecha 23 de septiembre de 2016 se elevó a escritura pública la Cesión y Transferencia de Derechos Mineros de la Planta de Beneficio «PARAÍSO 1» código 390405, otorgada por el señor Klever Gonzalo Velez Romero a favor del señor José Gerardo Camacho Barrera, en el mismo instrumento se señaló lo siguiente: «SEXTA.-Obligaciones Ambientales.- Una vez perfeccionada la presente Cesión y Transferencia de derecho minero con la inscripción en el Registro Minero, el cesionario se obliga a notificar a la autoridad ambiental con el fin de sustituir y registrar su nombre como titular de la Licencia Ambiental de la concesión minera subrogándose en los derechos y obligaciones que de ésta se desprenda y que le correspondía al cedente. El cesionario deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo veinte y siete del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador, a fin de determinar la situación socio-ambiental en términos técnicos y de gestión ambiental, siendo el cesionario responsable de las obligaciones ambientales desde la fecha de notificación de la cesión y transferencia de derechos mineros a la autoridad ambiental (…)»;

Que, mediante oficio s/n de 03 de mayo de 2017, el Sr. José Camacho, en calidad de titular de derechos mineros de la Planta de Beneficio Paraíso 1, solicitó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, lo siguiente: «(…) la actualización del representante legal

Registro Oficial N° 524 Viernes 5 de julio de 2019 – 23

en la Licencia Ambiental de la planta de beneficio en mención, como también el aumento de la capacidad de producción y nuevos procesos»;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2017-0752-O de 21 de agosto de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó al señor José Camacho que a fin de continuar con el proceso de actualización de la cesión de transferencia de derechos mineros remita documentación habilitante;

Que, mediante oficio s/n de 16 de enero de 2018, el señor José Camacho remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental la documentación requerida mediante oficio No. MAE-DNPCA-2017-0752-O de 21 de agosto de 2017 a fin de continuar con el proceso de actualización de la cesión de transferencia de derechos mineros;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2019-0323-M de 20 de febrero de 2019 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Dirección Provincial de El Oro lo siguiente: «1. Oficio de aprobación e informe técnico de la última Auditoria Ambiental de Cumplimiento de la Planta de Beneficio Paraíso 1; así como estado de cumplimiento de las obligaciones de la Licencia Ambiental emitida con Resolución No. 1619 de 25 de octubre de 2012. 2. Certificación del monto del Pla de Manejo Ambiental Aprobado en la última Auditoría Ambiental. 3. Realizar una inspección técnica a la Planta de Beneficio Paraíso 1, en la que se verifique el estado actual de la misma y se elabore el Informe Técnico correspondiente, a fin de proceder con lo solicitado. 4. Remitir a esta Dependencia el Estudio de Impacto Ambiental aprobado mediante el cual se otorgó la Licencia Ambiental a la Planta de Beneficio Paraíso 1, emitida con Resolución No. 1619 de 25 de octubre de 2012»;

Que, mediante memorando No. MAE-DPAEO-2019-0474-M de 15 de mayo de 2019, la Dirección Provincial del Ambiente de El Oro remitió «Al respecto tengo a bien remitir la siguiente documentación: «1. Oficio de aprobación e informe técnico de la última Auditoria Ambiental de Cumplimiento de la Planta de Beneficio Paraíso 1 (Cód. 390405). 2. Se certifica que el monto del Plan de Manejo Ambiental Aprobado en la última Auditoría Ambiental correspondiente al periodo 2013-2015 es de Cincuenta y tres mil quinientos diez Dólares de los Estados Unidos (USD 53510). 3. Informe Técnico de inspección técnica a la Planta de Beneficio Paraíso 1 (Cód. 390405). 4. Copia en forma digital del Estudio de Impacto Ambiental aprobado mediante el cual se otorgó la Licencia Ambiental a la Planta de Beneficio Paraíso 1 (Cód. 390405), emitida con Resolución No. 1619 de 25 de octubre de 2012»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1194-M de 29 de mayo de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la Coordinación Jurídica, el expediente de la Planta de Beneficio Paraíso 1 (Cód. 390405) otorgada con Resolución No. 1619 de 25 de octubre de 2012 al señor

Klever Gonzalo Velez Romero, para proceder con el cambio de titular de la Licencia Ambiental a favor del señor José Gerardo Camacho Barrera;

Que, mediante memorando Nro. MAE-CGJ-2019-1241-M de 11 de junio de 2019, la Coordinación General Jurídica indicó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental que «Una vez revisado el expediente y la normativa aplicable; en base al Art. 20 del Libro VI del TULSMA que establece: «Del cambio de titular del permiso ambiental.- Las obligaciones de carácter ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, en el caso que se requiera cambiar el titular del permiso ambiental se deberá presentar los documentos habilitantes y petición formal por parte del nuevo titular ante la Autoridad Ambiental Competente «, se determinó que sí es procedente el cambio de titular de la Licencia Ambiental para la Planta de Beneficio «.

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNPC A-2019-1319 de 14 de junio de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la resolución de cambio de titular de la Licencia Ambiental a favor del señor José Gerardo Camacho Barrera; para su subscripción.

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, mediante el cual el Ministro del Ambiente delegó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyecto, obra o actividades;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el cambio de titular en la Resolución No. 1619 de 25 de octubre de 2012 mediante la cual el Ministerio del Ambiente otorgó la Licencia Ambiental para la fase de Beneficio de la Planta de Beneficio PARAÍSO 1, ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro, a favor del señor José Gerardo Camacho Barrera.

Art. 2. El señor José Camacho Gerardo Barrera cumplirá estrictamente con el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, así como las obligaciones establecidas en la Resolución No. 1619 de 25 de octubre de 2015; emitida por el Ministerio del Ambiente.

Notifíquese con la presente Resolución al señor José Camacho Barrera y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encargará a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de El Oro.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Quito, a 14 de junio de 2019.

f.) Mgs. Carlos Velase o Enríquez, Subsecretario de Calidad Ambiental.

24 – Viernes 5 de julio de 2019 Registro Oficial N° 524

No. 039

Mgs. Carlos Alberto Velasco Enriquez

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 78 de la Ley de Minería establece: «Los titulares de derechos mineros, previamente a la iniciación de las actividades, deberán elaborar y presentar estudios o documentos ambientales, para prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades; estudios o documentos que deberán ser aprobados por la Autoridad Ambiental competente, con el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental. El Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, que dictará el ministerio del ramo, establecerá los requisitos y procedimientos para la aplicación de este artículo (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, se expidió el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, en cuyo artículo 6 señala: «La participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849 publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expidió la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expidió la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; y, Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 05 de abril de 2010, con el cual se agregó el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, el artículo 20 del Acuerdo Ministerial No. 006 de 18 de febrero de 2014, publicado en el Registro Oficial número 128 de 29 abril de 2014, mediante el cual se reformó el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, señala que «De la participación social.- En lo que respecta a los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de licenciamiento ambiental se estará a lo señalado en el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22 de abril de 2008, mediante el cual se expidió el «Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecida en la Ley de Gestión Ambiental», y, el Acuerdo Ministerial No. 066 de 18 de junio de 2013, mediante el cual se expidió el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008″;

Registro Oficial N° 524 Viernes 5 de julio de 2019 – 25

Que, el artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 037 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014, mediante el cual se expidió el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras establece que son: «(…) sujetos de derechos mineros, aquellas personas naturales legalmente capaces y las jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias, de autogestión y de la economía popular y solidaria, que cuenten con un título minero, autorizaciones o permisos de acuerdo a la denominación y alcance establecidos en la normativa legal y reglamentaria aplicable al sector minero»;

Que, el artículo 10 del Acuerdo Ministerial No. 037 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014, establece: «El titular minero previo al inicio del proceso de licenciamiento ambiental en cualquiera de las fases mineras, deberá presentar al Ministerio del Ambiente un certificado de vigencia de derechos mineros, acompañado del título minero o permiso […]”;

Que, el artículo 9 del Acuerdo Ministerial No. 069 de 10 de junio de 2016, que reformó el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 037 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014 establece: «En todos los casos el titular minero deberá obtener de la Autoridad Ambiental Nacional el Certificado de Intersección del cual se desprenda la intersección del o de los derechos mineros con relación al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores, Patrimonio Forestal del Estado u otras áreas de conservación declaradas por la Autoridad Ambiental Nacional (…)”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delegó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;

Que, con fecha 21 de junio de 2013 el Ministerio de Recursos Naturales no Renovables Subsecretaría Regional de Minas Centro Sur Zona 6, resolvió otorgar el Título de Concesión Minera para Minerales Metálicos del área minera denominada «ARENAL» código 102399, ubicada en el cantón Gualaquiza, provincia de Morona Santiago, a favor de la COMPAÑÍA MINERA KURINUUA S.A.;

Que, mediante Resolución No. 00600-MRNNR-SRMCS-Z6-2013 de 25 de noviembre de 2013 el Ministerio de Recursos Naturales no Renovables Subsecretaría Regional de Minas Centro Sur Zona 6, resolvió calificar y registrar al área minera denominada «ARENAL» código 102399 dentro del régimen de pequeña minería a favor de

del señor Edmundo Velasco Mera Gerente General de la COMPAÑÍA MINERA KURINUUA S.A. Titular Minero del área minera «ARENAL» código 102399;

Que, mediante oficio Nro. MAE-SUIA-DNPCA-2013-14873 de 19 de junio de 2013, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emitió el Certificado de Intersección para el Área Minera «ARENAL» código 102399, estableciendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cuyas coordenadas son las siguientes:

PUNTOS

COORDENADAS

X

Y

1

778750

9621936

2

779550

9621936

3

779550

9623936

4

779950

9623936

5

779950

9624636

6

781750

9624636

7

781750

9620636

8

778750

9620636

9

778750

9621936

Coordenadas UTM PSAD56, Zona 17 Sur

Que, mediante trámite No. MAE-RA-2013-40920 de 13 de septiembre de 2013, COMPAÑÍA MINERA KURINUUA S.A.; ingresó los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental ex-post para la fase de explotación aluvial de minerales metálicos del Área Minera EL ARENAL (Código 102399), ubicado en la provincia de Morona Santiago, cantón Gualaquiza, parroquia Bomboiza; de acuerdo a lo establecido en la normativa ambiental vigente;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-SCA-2013-0005 de 23 de octubre de 2013, la Subsecretaría de Calidad Ambiental determinó que los Términos de Referencia cumplen con los requisitos técnicos y legales razón por la cual aprobó los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental ex-post para la fase de explotación aluvial de minerales metálicos del Área Minera EL ARENAL (Código 102399), ubicado en la provincia de Morona Santiago, cantón Gualaquiza, parroquia Bomboiza;

Que, mediante trámite No. MAE-RA-2013-40920 de 06 de abril de 2014, COMPAÑÍA MINERA KURINUUA S.A.; ingresó al Sistema Único de Información Ambiental el Estudio de Impacto Ambiental ex-post del Área Minera EL ARENAL (Código. 102399) para la fase de explotación aluvial de minerales metálicos, ubicada en la provincia Morona Santiago, cantón Gualaquiza, parroquia Bomboiza;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2014-1005 de 27 de junio de 2014 y sobre la base del informe técnico No. 374-14-ULA-DNPCA-SCA-MA de 23 de junio de 2014, se determinó que la documentación presentada no

26 – Viernes 5 de julio de 2019 Registro Oficial N° 524

cumple con todos los requerimientos técnicos y legales exigidos por la normativa ambiental vigente; por tal razón, esta Cartera de Estado solicitó al proponente presentar información aclaratoria y/o complementaria;

Que, mediante trámite No. MAE-RA-2013-40920 con fecha 25 de julio del 2014, COMPAÑÍA MINERA KURINUUA S.A.; remitió para análisis, revisión y pronunciamiento, las respuestas a las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental ex-post para la explotación aluvial de minerales metálicos del Área Minera EL ARENAL (Código. 102399), ubicada en la provincia de Morona Santiago, cantón Gualaquiza, parroquia Bombo iza, a fin de obtener la licencia ambiental conforme lo establecido en la normativa ambiental vigente;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2014-1710 de 01 de diciembre de 2014 y sobre la base del informe técnico No. 620-14-ULA-DNPCA-SCA-MA de 01 de diciembre de 2014, se determinó que la documentación presentada no cumple con todos los requerimientos técnicos y legales exigidos por la normativa ambiental vigente; por tal razón, esta Cartera de Estado solicitó al proponente presentar información aclaratoria y/o complementaria;

Que, mediante trámite No. MAE-RA-2013-40920 con fecha 05 de enero del 2015 por medio del Sistema Único de Información Ambiental COMPAÑÍA MINERA KURINUUA S.A.; remitió para análisis, revisión y pronunciamiento, las respuestas a las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental ex-post para la explotación

de minerales metálicos del área minera EL ARENAL (Código. 102399), ubicada en la provincia de Morona Santiago, cantón Gualaquiza, parroquia Bombiza, a fin de obtener la licencia ambiental conforme lo establecido en la normativa ambiental vigente;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2015-0398 de 10 de marzo de 2015 y sobre la base del informe técnico No. 121-15-ULA-DNPCA-SCA-MA de 24 de febrero de 2015, se determinó que la documentación presentada no cumple con todos los requerimientos técnicos y legales exigidos por la normativa ambiental vigente; por tal razón, esta Cartera de Estado solicitó al proponente presentar información aclaratoria y/o complementaria;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2015-0782 de 10 de marzo de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación, solicitó a la Dirección Nacional Forestal emita su criterio técnico sobre el capítulo de Inventario Forestal del Estudio de Impacto Ambiental ex-post para la explotación de minerales metálicos del área minera EL ARENAL (Código. 102399) remitidos por la COMPAÑÍA MINERA KURINUUA S.A.

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 1040, publicado en el Registro Oficial Nro. 332 de 08 de mayo de 2008, referente al Proceso de Participación Social del Borrador Estudio de Impacto Ambiental ex-post para la explotación de minerales metálicos del área minera EL ARENAL (Código. 102399), este se realizó conforme el siguiente detale:

Mecanismo

Fecha

Hora

Lugar

Centro de Información Pública

Jueves, 06 de marzo al jueves 20 de marzo de 2014

08h00 a 12h00 y de 13h00 a 17h00

Sr. Alejandro Mosquera, Sector de Proveeduría

Asamblea Pública

Jueves 13 de marzo de 2014

12h00

Centro Comunal San José de Piunts

Los medios de convocatoria empleados se detallan a continuación:

Mecanismo de convocatoria

Fecha

Lugar

Invitaciones personales

03 al 05 de marzo de 2014

Área de influencia

Prensa escrita:

Diario El Mercurio

04 de marzo de 2014

11 de marzo de 2014

Área de influencia

Cuñas Radiales:

Radio Cenepa

Radio Sentimientos

04 de marzo de 2014

11 de marzo de 2014

Área de influencia

Canales Informativos

01 al 13 de marzo de 2014

Entrada de la concesión minera

Varios lugares públicos del área de influencia

Perifoneo

04 de marzo de 2014

11 de marzo de 2014

Área de influencia

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNF-2015-0895 del 19 de marzo de 2015, la Dirección Nacional Forestal remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental las observaciones respecto al Capítulo de Inventario Forestal y Valoración Económica por pérdida de cobertura vegetal del Estudio de Impacto Ambiental ex-post para la explotación de minerales metálicos del área minera EL ARENAL (Código. 102399), ubicada en la provinca de Morona Santiago;

Registro Oficial N° 524 Viernes 5 de julio de 2019 – 27

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2015-0487 de 23 de marzo de 2015 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remitió un alcance al oficio No. MAE-DNPCA-2015-0398 de 10 de marzo de 2015, con las observaciones emitidas por Dirección Nacional Forestal al Estudio de Impacto Ambiental ex-post para la explotación de minerales metálicos del área minera EL ARENAL (Código. 102399), ubicada en la provincia de Morona Santiago;

Que, mediante trámite Nro. MAE-RA-2013-40920 del 06 de junio del 2015 la COMPAÑÍA MINERA KURINUUA S.A.; ingresó para análisis, revisión y pronunciamiento, las respuestas a observaciones del Estudio de Impacto Ambiental ex-post para la explotación de minerales metálicos del área minera EL ARENAL (Código. 102399), ubicada en la provincia de Morona Santiago, cantón Gualaquiza, parroquia Bombiza, a fin de obtener la licencia ambiental conforme lo establecido en la normativa ambiental vigente;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2015-1112 de 10 de julio de 2015 y sobre la base del informe técnico No. 591-15-ULA-DNPCA-SCA-MA de 08 de julio de 2015 remitido con memorando Nro. MAE-DNCA-2015-1906 de 10 de julio de 2015, se determinó que la documentación presentada no cumple con todos los requerimientos técnicos y legales exigidos por la normativa ambiental vigente; por tal razón, esta Cartera de Estado solicitó al proponente presentar información aclaratoria y/o complementaria;

Que, mediante trámite No. MAE-RA-2013-40920 con fecha 05 de agosto del 2015 por medio del Sistema Único de Información Ambiental COMPAÑÍA MINERA KURINUUA S.A.; ingresó para análisis, revisión las respuestas a observaciones del Estudio de Impacto Ambiental ex-post para la explotación aluvial de minerales metálicos del área minera EL ARENAL (Código. 102399), ubicada en la provincia de Morona Santiago, cantón Gualaquiza, parroquia Bombiza, a fin de obtener la licencia ambiental conforme lo establecido en la normativa ambiental vigente;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2015-2325 de 03 de septiembre de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, solicitó a la Dirección Nacional Forestal emita criterio técnico respecto de la respuesta a las observaciones del capítulo de Inventario Forestal y Valoración Económica del Estudio de Impacto Ambiental ex-post para la explotación de minerales metálicos del área minera EL ARENAL (Código. 102399) remitidos por la COMPAÑÍA MINERA KURINUUA S.A.;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNF-2015-3907 de 22 de septiembre de 2015, la Dirección Nacional Forestal aprobó el Inventario Forestal y Valoración Económica por Pérdida de Cobertura Vegetal del Estudio de Impacto Ambiental ex-post para la explotación de minerales metálicos del área minera EL ARENAL (Código. 102399), ubicada en la provincia de Morona Santiago;

Que, mediante oficio Nro. MAE-SCA-2015-3201 de 11 de octubre de 2015 en base al informe técnico No.

843-15-ULA-DNPCA-SCA-MA de 05 de octubre de 2015, remitido con memorando No. MAE-DNPCA-2015-2601 del 06 de octubre del 2015 y memorando No. MAE-DNF-2015-3907 de 22 de septiembre de 2015 emitido por la Dirección Nacional Forestal, se determinó que la documentación presentada cumple con todos los requerimientos técnicos y legales exigidos por la normativa ambiental vigente; por tal razón la Subsecretaría emitió pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental ex-post para la Fase de Explotación Aluvial de minerales metálicos del Área Minera EL ARENAL (Código 102399), ubicado en la parroquia Bomboiza, cantón Gualaquiza, provincia de Morona Santiago;

Que, mediante oficio s/n de 16 de marzo de 2016 el Sr. Eduardo Ramiro Velasco Mera, en calidad de Representante Legal de COMPAÑÍA MINERA KURINUUA S.A. remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental copias de los pagos solicitados con oficio Nro. MAE-SCA-2015-3201 de 11 de octubre de 2015, excepto la póliza ambiental;

Que, mediante oficio Nro. MAE-DNPCA-2016-0362 de 09 de mayo de 2016 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental indicó al señor Eduardo Velasco Mera, Representante Legal de la COMPAÑÍA MINERA KURINUUA S.A., titular minero del área minera EL ARENAL (Código 102399), lo siguiente: «(…) en este sentido se debe remitir la póliza o garantía bancaria del 100% del cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, cuyo asunto debe ser; «Cumplimiento al 100% del Plan de Manejo Ambiental para la fase de explotación aluvial de minerales metálicos del Área Minera EL ARENAL (Código 102399), ubicado en la provincia de Morona Santiago»;

Que, mediante oficio Nro. MAE-DNPCA-2016-1021 de 29 de noviembre de 2016 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental indicó al señor Eduardo Velasco Mera, Representante Legal de la COMPAÑÍA MINERA KURINUUA S.A. lo siguiente; «(…) Por lo expuesto, y conforme lo establecido en el artículo innumerado del Acuerdo Ministerial 069 de la Reforma al Reglamento Ambiental para Actividades Mineras que cita lo siguiente: Art. (…).- Proyectos Mineros y/o concesiones mineras que cuenten con pronunciamientos favorables: Para los casos en los que el Titular Minero cuente con pronunciamiento favorable a un Estudio Ambiental y en el término de un año no haya remitido la documentación necesaria para la emisión de la Licencia Ambiental, la Autoridad Ambiental Competente podrá solicitar la actualización del Plan de Manejo Ambiental en general o de los capítulos que se consideren necesarios y/o verifiquen cambios a los aprobados inicialmente, esta Cartera de Estado, dispone al titular minero del área minera EL ARENAL (Código 102399), presentar la Actualización al Plan de Manejo Ambiental con el propósito de dar continuidad al proceso de Licenciamiento Ambiental de la mencionada concesión minera en el término perentorio de 30 días término contados a partir de la fecha de notificación «;

28 – Viernes 5 de julio de 2019 Registro Oficial N° 524

Que, mediante oficio s/n de 27 de junio de 2018, el Sr. Eduardo Ramiro Velasco Mera, Representante Legal de COMPAÑÍA MINERA KURINUUA S.A. remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental la actualización del Plan de Manejo Ambiental de la concesión minera El Arenal código 102399;

Que, mediante oficio Nro. MAE-DNPCA-2018-2016-O de 26 de noviembre de 2018 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación indicó que la concesión minera El Arenal (Código 102399) inició su proceso de regularización ambiental el 05 de mayo de 2013, cuando se encontraba vigente el Decreto Ejecutivo No. 121 de 16 de noviembre de 2009, por lo cual, lo solicitado con oficio Nro. MAE-DNPCA-2016-1021 de 29 de noviembre de 2017 respecto a actualización del Plan de Manejo Ambiental citado en el artículo innumerado del Acuerdo Ministerial No. 69, publicado en Registro Oficial 795 de 12 de Julio del 2016, no procede debido a que la Disposición Transitoria TERCERA del Acuerdo Ministerial 037 del 24 de marzo del 2014 (Reforma al Reglamento Ambiental de Actividades Mineras RAAM), establece: «El titular minero que haya iniciado el proceso de regularización ambiental antes de la emisión del presente Reglamento deberá concluir sus procesos con la normativa que inició su regularización.», se deja sin efecto el oficio Nro. MAE-DNPCA-2016-1021 de 29 de noviembre de 2017 y se devuelve la documentación presentada con oficio s/n de 27 de junio de 2018 respecto a la actualización del Plan de Manejo Ambiental de la concesión minera El Arenal código 102399. Por lo cual, el titular minero debe presentar la siguiente documentación con la finalidad de proceder con la emisión de la Licencia Ambiental:

1. Pagos ambientales de acuerdo a lo establecido en el Libro IXdel Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial Nro. 037 del 16 de julio de 2013, en la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente No. 3001174975 del Banco Nacional de Fomento, Sublínea 370102, RUC 1760010460001, los siguientes valores:

  • El 0,001 sobre el costo de último año de operación del proyecto (mínimo USD 1000). Los costos de operación serán respaldados a través del formulario 101, inciso 799 del SRI. Adjuntar documentación de respaldo.
  • Pago por Seguimiento y Control (PSC) al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
  1. Garantía y/o Póliza de fiel cumplimiento del Plan de Manejo ambiental equivalente al 100% del costo del Plan de Manejo Ambiental.
  2. El valor total por concepto de Valoración Económica de Bienes y Servicios Ecosistémicos del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental ex-post para la Fase de Explotación Aluvial de minerales metálicos del Área Minera EL ARENAL (Código 102399), correspondiente a $ USD 803,49 (OCHOCIENTOS TRES DÓLARES 49/100); valor

que COMPAÑÍA MINERA KURINUUA S.A., deberá depositar en la cuenta corriente No. 0010000777 del Banco Nacional de Fomento, a nombre del Ministerio del Ambiente y los comprobantes originales de los depósitos realizados se remitirán mediante oficio a esta cartera de Estado.

4. Adicionalmente, deberá remitir el original o copias certificadas del Título Minero y Vigencia de Derechos Mineros «;

Que, mediante oficio s/n de 28 de diciembre de 2018, el Sr. Eduardo Ramiro Velasco Mera en calidad de Representante Legal de COMPAÑÍA MINERA KURINUUA S.A. remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental los siguientes documentos:

  • El 0,001 sobre el costo de último año de operación $ 1.000 dólares (comprobante Nro. 687432105).
  • Pago de seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental $ 320 dólares (comprobante Nro. 686262682).
  • Póliza No. 1021187 emitida por la Compañía de Seguros Aseguradora del Sur C.A, por un valor de USD 40,000.00 (CUARENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) para garantizar el fiel cumplimiento 100% del Plan de Manejo Ambiental de la concesión minera ARENAL.
  • Valoración económica de bienes y servicios Eco sistemáticos del Estudio de Impacto Ambiental $ 803,49 dólares (comprobante Nro. 686311260).

Que, mediante oficio Nro. MAE-DNPCA-2019-0312-0 de 02 de abril de 2019 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental indicó al proponente de la concesión minera Arenal (Código 102399), que el valor de la póliza presentada no corresponde al valor detallado en el cronograma del Plan de Manejo Ambiental de la concesión minera Arenal (código 102399) aprobado con oficio Nro. MAE-SCA-2015-3201 de 11 de octubre de 2015, por lo que se procedió a la devolución de la misma;

Que, mediante oficio s/n de 06 de mayo de 2019, el Sr. Eduardo Ramiro Velasco Mera en calidad de Representante Legal de COMPAÑÍA MINERA KURINUUA S.A. remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental las pólizas: No. 1048208 emitida por la Compañía de Seguros Aseguradora del Sur C.A, por un valor de USD 39,810.00 (TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) para garantizar el fiel cumplimiento 100% del Plan de Manejo Ambiental de la concesión minera ARENAL;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2019-1213-M de 04 de junio de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remitió a la Coordinación General Jurídica el Borrador de la Licencia Ambiental y su respectivo expediente para la fase de explotación aluvial de la concesión minera Arenal código 102399;

Registro Oficial N° 524 Viernes 5 de julio de 2019 – 29

Que, memorando Nro. MAE-CGJ-2019-1242-M de 11 de junio de 2019, la Coordinación General Jurídica indicó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental que «Una vez revisados los considerandos con contenidos constitucionales y legales del referido proyecto de instrumento jurídico, los mismos guardan coherencia con la normativa legal vigente; así como, en lo referente a la cronología de los memorandos constantes en los considerandos respectivos, dejando a salvo el contenido técnico en la presente Resolución, por no ser competencia de análisis de esta Coordinación, esto último con fundamento en lo establecido en los memorandos No. MAE-CGJ-2013-1929 de fecha 05 de noviembre de 2013 y No. MAE-DNPCA-2013-2493 de fecha 11 de noviembre de 2013».

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2019-1318 de 14 de junio de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental en base al informe técnico Nro. 014-2019-ULA-DNPCA-SCA de 12 de junio de 2019, la resolución del proyecto para la explotación de minerales metálicos del área minera ARENAL (Código. 102399), ubicado en la provincia de Morona Santiago, cantón Gualaquiza, parroquia: Bomboiza; para la subscripción de la licencia ambiental del proyecto en referencia.

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental ex-post para la Fase de Explotación Aluvial de Minerales Metálicos del Área Minera ARENAL (Código 102399), ubicada en la parroquia Bomboiza, cantón Gualaquiza, provincia de Morona Santiago, en base al oficio No. MAE-SCA-2015-3201 de 11 de octubre de 2015, el informe técnico No. 843-15-ULA-DNPCA-SCA-MA de 05 de octubre de 2015 remitido con memorando No. MAE-DNPCA-2015-2601 del 06 de octubre del 2015, memorando No. MAE-DNF-2015-3907 de 22 de septiembre de 2015 emitido por la Dirección Nacional Forestal, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2013-14873 de 19 de junio de 2013.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a la COMPAÑÍA MINERA KURINUUA S.A., para la Fase de Explotación Aluvial de Minerales Metálicos del Área Minera ARENAL (Código 102399), ubicada en la parroquia Bomboiza, cantón Gualaquiza, provincia de Morona Santiago.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental ex-post para la Fase de Explotación Aluvial de minerales

metálicos del Área Minera ARENAL (Código 102399), ubicado en la parroquia Bomboiza, cantón Gualaquiza, provincia de Morona Santiago, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente Resolución al Dr. Edmundo Ramiro Velasco Mera representante legal de la COMPAÑÍA MINERA KURINUUA S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial de Morona Santiago.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 14 de junio de 2019.

f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enriquez, Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE 039

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA FASE DE

EXPLOTACIÓN ALUVIAL DE MINERALES

METÁLICOS DEL ÁREA MINERA ARENAL

(CÓDIGO 102399), UBICADO EN LA PARROQUIA

BOMBOIZA, CANTÓN GUALAQUIZA,

PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la COMPAÑÍA MINERA KURINUUA S.A., para que en sujeción del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental ex-post para la Fase de Explotación Aluvial de minerales metálicos del Área Minera ARENAL (Código 102399), ubicada en la parroquia Bomboiza, cantón Gualaquiza, provincia de Morona Santiago, ejecute el proyecto en los períodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, la COMPAÑÍA MINERA KURINUUA S.A., se obliga a lo siguiente:

1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental ex-post para la Fase de Explotación Aluvial de minerales metálicos del Área Minera ARENAL (Código 102399), ubicado en la parroquia Bomboiza, cantón Gualaquiza, provincia de Morona Santiago.

30 – Viernes 5 de julio de 2019 Registro Oficial N° 524

  1. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías limpias y métodos que atenúen y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  2. Los puntos de monitoreo de los componentes agua, suelo, aire, ruido, flora y fauna, deberán ser los establecidos en el Plan de Manejo Ambiental aprobado, mismos que serán representativos en el proyecto y deberán cumplir con las normas y procedimientos establecidos en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  3. La COMPAÑÍA MINERA KURINUUA S.A., no podrá realizar actividades mineras para la fase de exploración avanzada fuera del área destinada para la ejecución de la misma, que es la especificada dentro de la descripción del proyecto del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental ex-post para la Fase de Explotación Aluvial de minerales metálicos del Área Minera ARENAL (Código 102399), ubicado en la parroquia Bomboiza, cantón Gualaquiza, provincia de Morona Santiago, área que se encuentra dentro de las coordenadas geográficas delimitadas en el certificado de intersección emitido mediante oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2013-14873 de 19 de junio de 2013.
  4. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto el control y seguimiento del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, cuando este lo requiriese.
  5. El titular minero, deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 37 de 16 de julio de 2013.
  6. El titular minero, deberá cumplir con lo establecido en la sección II del capítulo VI del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, para la gestión integral de desechos peligrosos y/o especiales. Su cumplimiento será verificado en el primer informe de monitoreo.
  7. Asegurar la calidad y caudales ecológicos de los cuerpos superficiales aguas abajo del proyecto, tal como lo señala el artículo 79 de la Ley de Minería.
  8. Sujeto al plazo de duración del proyecto, realizar el pago por servicios administrativos de gestión y calidad Ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 083-B, publicado en el Registro Oficial Nro. 387 de 04 de noviembre de 2015.
  9. Presentar anualmente el Programa y Presupuesto Ambiental Anual, en cumplimiento con lo establecido

en el Art. 44 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 037 de 24 de marzo de 2014.

  1. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
  2. Renovar y mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.
  3. Sin perjuicio de la observancia y cumplimiento de las demás disposiciones legales o aplicables a esta actividad, así como de la adopción de todas las demás medidas que son necesarias para evitar, mitigar, remediar o restaurar eventuales impactos que se generen sobre el ambiente o que afecten a los derechos de la naturaleza.
  4. Las actividades de explotación aluvial no podrán realizarse en centros poblados, cuerpos de agua, vías y carreteras, ni en lugares que afecte el desarrollo cultural y turístico en la zona.
  5. Cumplir con lo establecido en el Capítulo V de la Reforma al Reglamento Ambiental de Actividades Mineras (RAAM), expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 037 de 24 de mayo de 2014, respecto del control, seguimiento y monitoreo ambiental.
  6. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental conforme a lo establecido en el artículo 47, inciso b) de la reforma al Reglamento Ambiental para Actividades (RAAM) Mineras, expedido mediante Acuerdo Ministerial 069 de 10 de junio de 2016, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera trimestral para su respectiva evaluación, sugerencias o correctivos tempranos de manejo.
  7. Presentar al Ministerio del Ambiente al año de haberse emitido la Licencia Ambiental, la Auditoría Ambiental de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 37 de 16 de julio de 2013.
  8. Dado que la gestión del agua es un proceso dinámico cuyo propósito es la mejora continua del aprovechamiento y manejo del agua, de manera anexa a la presentación de la primera Auditoría Ambiental de Cumplimiento Anual, se presentarán los medios de verificación que evidencien la mejora lograda en la gestión del recurso hídrico, específicamente en lo referente al tratamiento de efluentes, así como también, la actualización del balance de aguas con las metas de mejoramiento propuestas dentro del siguiente periodo de auditoría.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su xpedición hasta el término de

Registro Oficial N° 524 Viernes 5 de julio de 2019 – 31ejecución de la fase de explotación aluvial de minerales metálicos.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

De la aplicación de esta Resolución se encargará a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Morona Santiago.

Notifíquese con la presente Resolución al Dr. Edmundo Ramiro Velasco Mera representante legal de la COMPAÑÍA MINERA KURINUUA S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Permisos Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 14 de junio de 2019.

f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enriquez, Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0005-R

Quito, 12 de junio de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 284, señala: «La política económica tendrá los

siguientes objetivos: (…) 2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistemáticas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico y la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional»;

Que, conforme el número 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, «El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: (…) 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable (…) «;

Que, el artículo 34 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Registro Oficial Nro. 351 de fecha 29 de diciembre de 2010, dispone: «El Gobierno nacional podrá autorizar el establecimiento de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), como un destino aduanero, en espacios delimitados del territorio nacional, para que se asienten nuevas inversiones, con los incentivos que se detallan en la presente normativa; los que estarán condicionados al cumplimiento de los objetivos específicos establecidos en este Código, de conformidad con los parámetros que serán fijados mediante norma reglamentaria y los previstos en los planes de ordenamiento territorial. (…) «;

Que, el último inciso del artículo 39 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), establece: «Para efectuarla supervisión y control operativo del funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, el Ministerio responsable del fomento industrial establecerá una unidad técnica operativa, que será la autoridad ejecutora de las políticas que establezca el Consejo Sectorial de la producción, en relación a las ZEDE «;

Que, la Disposición Transitoria Tercera del COPCI, establece: «Las zonas francas cuyas concesiones han sido otorgadas al amparo de la Ley de Zonas Francas, continuarán en operación bajo las condiciones vigentes al tiempo de su autorización, por el plazo que dure su concesión. No obstante, las empresas administradoras y usuarias de las actuales zonas francas deberán sujetarse administrativa y operativamente a las disposiciones del presente Código «;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 757 de 17 de mayo de 2011 emitió «Reglamento de Inversiones del COPCI», modificado por última vez, el 20 de diciembre del 2018, y el cual en artículo 47 detalla los requisitos necesarios para evaluar la procedencia del otorgamiento de la autorización como Administrador de una ZEDE, atendiendo al interés nacional y de conformidad con las políticas públicas;

Que, el 21 de agosto del 2018 se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 309 la Ley Orgánica para Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, en la cual se contempla disposiciones reformatorias a la Ley Orgánica

32 – Viernes 5 de julio de 2019 Registro Oficial N° 524

de Régimen Tributario Interno, entre otros cuerpos legales, con incentivos de carácter tributario para Administradores y Operadores de ZEDE;

Que, la Disposición General Séptima del Decreto Ejecutivo Nro. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: «Las atribuciones establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones que corresponden a las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), serán ejercidas por el Ministerio de Industrias y Productividad, con excepción de la facultad de dictar las políticas generales para el funcionamiento y supervisión de las ZEDE; las autorizaciones para el establecimiento de ZEDE; y la aplicación de sanciones graves, las mismas que corresponderán al Consejo Sectorial de la Producción «;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «;

Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, determina «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondía al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca «;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito el 11 de enero de 2019, designa, a partir del 14 de enero de 2019, al Magíster Pablo José Campana Sáenz como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0040 de 16 de mayo de 2019, el Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, dispone la subrogación de sus funciones al Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodríguez, Viceministro de Producción e Industrias, desde el 20 de mayo hasta el 16 de junio de 2019, inclusive;

Que, el numeral 1.2.2.7, del Acuerdo Ministerial Nro. 16 165 publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 887 de 10 de febrero de 2017, establece la competencia para articular y gestionar la implementación, desarrollo, operatividad y cierre de las herramientas y mecanismo de desarrollo territorial industrial, en las zonas especiales de desarrollo económico a la Secretaria de Desarrollo Territorial Industrial;

Que, mediante Resolución No. CSP-2016-10EX-03 de 22 de agosto de 2016, el Consejo Sectorial de la Producción autorizó el establecimiento de la Zona Especial de Desarrollo Económico en la parroquia Posorja;

ue, mediante Oficio No. DPWP LEG 070 2019 del 12 de abril del 2019, el Ing. Jorge Velásquez Guedez, Representante Legal de DPWORLD POSORJA S.A., presenta ante el Consejo Sectorial Económico Productivo, la solicitud formal de autorización de su representada, como Administrador de la ZEDE de Posorja y anexa documentación de respaldo.

Que, mediante Informe No. MPCEIP-DZRE-2019-028, del 22 de abril de 2019, elaborado por la Dirección de ZEDEs y Regímenes Especiales de la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial del MPCEIP, se realizaron observaciones a la solicitud formal presentada por DPWORLD POSORJA S.A., para obtener la autorización como Administrador de la ZEDE Posorja; así como se identificó que dicha solicitud no poseía la documentación completa necesaria para ser procesada.

Que, mediante Oficio Nro. MPCEIP-SCIT-2019-0307-O de 15 de mayo de 2019 el Econ. Juan Sebastián Salcedo, Subsecretario de Competitividad Industrial y territorial, solicita a DPWORLD POSORJA S.A. se remitan los documentos faltantes e indispensables para procesar su solicitud de autorización como administrador de la ZEDE POSORJA, y se les otorga un plazo de 20 días para remitir dicha información.

Que, mediante Oficio S/N de 17 de mayo de 2019, recibido el 21 de mayo de 2019, esta Cartera de Estado, el Ing. Jorge Velásquez Guedez, Representante Legal de DPWORLD POSORJA S.A., presenta ante el Señor Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, la documentación faltante para completar su solicitud de autorización como administrador de la ZEDE POSORJA.

Que, mediante Oficio S/N del 6 de junio del 2019, el Ab. Nicolás Maldonado Z., en representación de DPWORLD POSORJA S.A., presenta ante la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, un documento con notas aclaratorias al oficio No. DPWLEG-070-2019, mediante el cual solicitan autorización como administrador de la ZEDE POSORJA.

Que, mediante Informe No MPCEIP-DZRE-2019-042 de 7 de junio de 2019, suscrito por la Especialista de la Dirección de ZEDEs y Regímenes Especiales de la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, concluye: «DPWORLD POSORJA S.A., ha presentado la información y cumple con todos los requisitos para obtenerla autorización como administrador de la ZEDE Posorja, los cuales están establecidos en el Art. 47 del Reglamento de Inversiones del COPCI en la «Guía de Calificación para Inversionistas que Deseen Obtener Autorización como Administradores o ser Calificados como Operadores de ZEDE»(…) «

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en la Disposición General Séptima contenida en el Decreto Ejecutivo Nro. 252 expedido el 22 de Diciembre de 2017 y el Decreto Ejecutivo Nro. 636 de 11 de enero de 2019.

egistro Oficial N° 524 Viernes 5 de julio de 2019 – 33

Resuelve:

Artículo 1.- AUTORIZAR COMO ADMINISTRADOR de la Zona Especial de Desarrollo Económico Posorja, a la empresa «DPWORLD POSORJA S.A.», por el periodo que reste de vigencia para dicha ZEDE.

Artículo 2.- NOTIFICAR con la presente Resolución a la empresa «DPWORLD POSORJA S.A.»

Disposición Final.- La presente Resolución rige exclusivamente en beneficio de «DPWORLD POSORJA S.A.»

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodríguez, Ministro de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca, Subrogante.

CERTIFICA.- ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- QUE REPOSA EN SECRETARÍA GENERAL.- FECHA: 13 de junio de 2019.- Firma: Ilegible.

N° 005-NG-DINARDAP-2018

LA DIRECTORA NACIONAL DE

REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

Considerando:

Que, el artículo 11 de la Constitución de la República, dispone que el ejercicio de los derechos se regirá entre otros por los siguientes principios: «(…) 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administración o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuida en la Constitución y la Ley»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece: «La administración pública constituye un

servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 228 de la Constitución de la República manifiesta: «El ingreso al servicio público, (…) se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora «;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República establece que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

Que, a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, promulgada en el Registro Oficial Suplemento No. 162 de 31 de marzo del 2010, se le dio el carácter de orgánica mediante ley publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 843 de 3 de diciembre de 2012;

Que, el inciso segundo del artículo 13 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos establece: «Los registros son dependencias públicas desconcentrados, con autonomía registral y administrativa en los términos de la presente ley, y sujetos al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (…) «;

Que, el artículo 20 de la Ley del Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos determina: «Los registros mercantiles serán organizados y administrados por la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, dictará las normas técnicas y ejercerá las demás atribuciones que determina esta ley para la conformación e integración al sistema. (…) Corresponde a la Directora o Director Nacional de Registro de Datos Públicos autorizar la creación, supresión o unificación de oficinas regístrales, acorde a la realidad comercial provincial y cantonal»;

Que, el artículo 31 de la norma ibídem determina entre otras, las siguientes atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos: «1. Presidir el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, cumpliendo y haciendo cumplir sus finalidades y objetivos; 2. Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema; (…) 4. Promover, dictar y ejecutar a través de los diferentes registros, las políticas públicas a las que se refiere esta Ley, así como normas generales para el seguimiento y control de las mismas; (…) 7. Vigilar y controlar la correcta administración de la actividad registral»;

Que, el artículo 21 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Público señala: «Las oficinas del Registro Mercantil que funcionen separados de los Registros de la Propiedad son

34 – Viernes 5 de julio de 2019 Registro Oficial N° 524

dependencias públicas, desconcentradas, con autonomía registral, creadas mediante resolución del Director Nacional de Registro de Datos Públicos, considerando el volumen de la actividad mercantil, las necesidades propias de la prestación de un servicio eficiente a la ciudadanía y la disponibilidad del fondo de compensación «; y,

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 023-2017 del 18 de octubre de 2017, el señor ingeniero Guillermo León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, designó a la Magíster Lorena Naranjo Godoy, como Directora Nacional de Registro De Datos Públicos;

En ejercicio de las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y su Reglamento de aplicación,

Resuelve:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE REGISTRADORES MERCANTILES A NIVEL NACIONAL

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1.- Objeto.- La presente norma tiene por objeto regular el procedimiento para la postulación, selección y designación, a través del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social de Registradores Mercantiles a nivel nacional.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de esta norma se aplicarán a todos los concursos públicos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección y designación de Registradores Mercantiles a nivel nacional.

Artículo 3.- Principios rectores.- En los concursos públicos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección y designación de Registradores Mercantiles, se observarán los principios de transparencia, imparcialidad, igualdad, probidad, no discriminación, inclusión, participación, publicidad e interculturalidad.

Artículo 4.- Personas con discapacidad.- En el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la selección y designación de Registradores Mercantiles, se garantizará la participación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, para lo cual la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos facilitará los apoyos técnicos, tecnológicos y adaptaciones necesarias.

Artículo 5.- Planificación.- Corresponderá a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, el administrar y sustanciar los procedimientos de concursos públicos de

méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección y designación de Registradores Mercantiles.

La Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, deberá planificar con la debida anticipación, el procedimiento de designación de Registradores Mercantiles antes de que concluya el periodo para el cual éstos fueron elegidos.

La planificación elaborada por la Dirección de Talento Humano, deberá ser aprobada por el Director/a Nacional del Registro de Datos Públicos e incluirá al menos la siguiente información:

  1. Designación del funcionario o servidor delegado por la máxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como administrador del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para su habilitación como usuario en Plataforma Tecnológica;
  2. El cronograma de desarrollo del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social de acuerdo a las fases establecidas en la presente instructivo;
  3. Convocatoria al concurso público de méritos y oposición de acuerdo a los presupuestos establecidos en la presente norma, y fecha de publicación;
  4. La solicitud realizada al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, requiriendo la conformación de la veeduría ciudadana para seguimiento al Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social; y,
  5. Los demás documentos que en su momento solicite la máxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Dentro del término de cinco (5) días, contados a partir de la aprobación de la planificación, el Director/a Nacional de Registro de Datos Públicos procederá a designar a los delegados designados para conformar los Tribunales de Méritos y Oposición; de Apelaciones; y, entrevista técnica.

Artículo 6.- Veedurías Ciudadanas.- La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, dentro de la planificación para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, deberá solicitar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la integración de la veeduría ciudadana.

La conformación y funcionamiento de la veeduría ciudadana, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y el Reglamento General de Veedurías Ciudadanas, para lo cual la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos deberá tomar todas las medidas necesarias para que el tiempo requerido para su conformación no afecte la planificación establecida

Registro Oficial N° 524 Viernes 5 de julio de 2019 – 35

para el Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para cubrir el cargo de Registrador Mercantil.

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, deberá requerir a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, se imparta capacitación a los miembros de la veeduría designada sobre el alcance de aplicación del presente instructivo y uso de la plataforma tecnológica de concursos.

Artículo 7.- Bases de concurso.- Las bases del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, deberán contener a más de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, indicación del lugar de trabajo, remuneración, partida presupuestaria, competencias técnicas y conductuales.

Artículo 8.- Fases del concurso público.- El concurso público de méritos y oposición tendrá las siguientes fases:

  1. Convocatoria;
  2. Postulación;
  3. Impugnación Ciudadana y Control Social;
  4. Méritos y Oposición; y,
  5. Declaratoria de Ganador del Concurso.

Las fases del concurso se desarrollarán conforme a la planificación, que para el efecto, apruebe la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Artículo 9.- Facultad de verificación.- En cualquier etapa o fase del concurso público de méritos y oposición, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, a través de la Dirección de Talento Humano, podrá de oficio o a petición de parte, solicitar información sobre el postulante a cualquier entidad pública o privada, para validar la información o documentos recibidos, a efectos de pronunciarse motivadamente sobre la aptitud o probidad del o los postulantes.

De comprobarse que algún dato incluido en la postulación o de los documentos presentados en cualquiera de las fases del concurso incurre en falsedad, adulteración o inexactitud, la Dirección de Talento Humano, solicitará a la máxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, la descalificación de un postulante, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a las que hubiera lugar.

Toda documentación entregada por los postulantes fuera del plazo correspondiente o que no esté conforme a lo dispuesto en la normativa, se considerará como no presentada.

Artículo 10.- Calificación.- Los postulantes, serán calificados sobre un total de cien (100) puntos distribuidos de la siguiente manera:

COMPONENTE

DESCRIPCIÓN

PUNTAJE

MÉRITOS:

Instrucción formal; experiencia; capacitación general y especializada; docencia y publicaciones.

(15) quince puntos

OPOSICIÓN:

Pruebas de conocimiento técnico

(65) sesenta y cinco puntos

Pruebas psicométricas

(10) diez puntos

Entrevista

(10) diez puntos

TOTAL DE CALIFICACIÓN:

(100) puntos

CAPITULO II

DE LOS RESPONSABLES DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN

Artículo 11.- De los órganos responsables.- Los órganos responsables del concurso de méritos y oposición son:

  1. La Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos;
  2. Administrador del Concurso;
  3. Tribunal de Méritos y Oposición; y,
  4. Tribunal de Apelaciones.

Artículo 12.- Deberes y atribuciones de la Dirección de Talento Humano.- La Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Responsable de vigilar el correcto desarrollo del concurso público de méritos y oposición con sustento en el presente instructivo;
  2. Sustanciar la etapa de postulación e impugnación ciudadana y control social, dentro del Concurso de Méritos y Oposición;

36 – Viernes 5 de julio de 2019 Registro Oficial N° 524

  1. Ejecutar las acciones requeridas para el cumplimiento de todas las etapas y fases del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la selección y designación de los Registradores Mercantiles a nivel nacional;
  2. Investigar de oficio o a petición de parte, hechos, que sean de conocimiento público, información o documentos que pudieren descalificar a un postulante en el proceso de postulación e impugnación ciudadana;
  3. Guardar absoluta reserva sobre la información y las calificaciones parciales y finales de cada fase del concurso público de méritos y oposición. Su vulneración será objeto de sanciones administrativas, civiles o penales a las que hubiere lugar; y,
  4. Las demás que fueren requeridas para el correcto desarrollo del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social.

Artículo 13.- Del Administrador del Concurso de Méritos y Oposición.- La máxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, será quien delegue a un servidor de la Dirección de Talento Humano, para que actúe como administrador del concurso Público de Méritos y Oposición para la Selección y Designación de Registradores Mercantiles. El administrador del concurso será, el responsable y encargado de administrar el concurso público de méritos y oposición con sustento en el presente instructivo, así como también será el custodio de la clave de acceso a la plataforma tecnológica de concursos desarrollada por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, el responsable de subir la información a la plataforma tecnológica de concursos y demás atribuciones que determine el presente instructivo.

Artículo 14.- Del Tribunal de Méritos y Oposición.- Es el órgano encargado de declarar como ganador del concurso público de méritos y oposición o declarar desierto el mismo.

El Tribunal de Méritos y Oposición estará integrado por:

  1. La máxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos o su delegado, quien presidirá el Tribunal de Méritos y Oposición;
  2. El responsable de la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos o su delegado; y,
  3. Un funcionario o servidor de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, designado por la máxima autoridad.

Este Tribunal de Méritos y Oposición se integrará, previa convocatoria del administrador del concurso, mediante la firma del acta correspondiente. Sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

Los miembros que integren el Tribunal de Méritos y Oposición, deben obligatoriamente pertenecer a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

El administrador del concurso público de méritos y oposición, no podrá formar parte del Tribunal de Méritos y Oposición.

Artículo 15.- Del Tribunal de Apelaciones.- Es el órgano encargado de conocer y resolver las reconsideraciones, apelaciones e impugnaciones que se presenten por parte de los postulantes en cada una de las etapas o fases del concurso.

El Tribunal de Apelaciones estará integrado por:

  1. La máxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos o su delegado, quien presidirá el Tribunal de Apelaciones;
  2. El responsable de la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos o su delegado; y,
  3. Un funcionario o servidor de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, designado por la máxima autoridad.

Este Tribunal se integrará, previa convocatoria del administrador del concurso, mediante la firma del acta correspondiente. Sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

No podrán integrar el Tribunal de Apelaciones las y los servidores que actúen en el Tribunal de Méritos y Oposición.

Los miembros que integren el Tribunal de Apelaciones, deben obligatoriamente pertenecer a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

El administrador del concurso público de méritos y oposición, no podrá formar parte del Tribunal de Apelaciones.

Artículo 16.- De la incompatibilidad.- Los miembros de los Tribunales de Méritos y Oposición y de Apelaciones que, sean cónyuges, convivientes en unión de hecho legalmente reconocida, o tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con uno o varios de los participantes en el concurso público de méritos y oposición, deberán excusarse por escrito, al momento que tengan conocimiento de este particular. Una vez presentada la excusa, el administrador del concurso procederá conforme los artículos precedentes.

La misma inhabilidad alcanzará a aquellos servidores o funcionarios que fueren designados como administradores del concurso o personal asignado para la evaluación de las etapas de postulación e impugnación ciudadana y control social.

Registro Oficial N° 524 Viernes 5 de julio de 2019 – 37

El incumplimiento de la presente disposición acarreará la sanción administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar, sin perjuicio de la nulidad que de dicha omisión puede derivar en relación al procedimiento administrativo sustanciado.

CAPÍTULO III

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 17.- Convocatoria.- La convocatoria será realizada por la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, y será publicada previa aprobación de la máxima autoridad, a través de los siguientes medios de difusión:

a. En un diario de amplia circulación nacional y/o local;

b. A través de carteles fijados en las puertas de ingreso de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y del Registro Mercantil del lugar en el cual se va a llevar a cabo el concurso de Méritos y Oposición; y,

c. En la página web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Sin perjuicio de los medios de difusión previamente detallados, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos podrá hacer uso de otros disponibles, para dar a conocer a la ciudadanía de dicha convocatoria.

La convocatoria será pública y abierta, y respetará los principios de trasparencia, no discriminación e igualdad, será redactada en los idiomas oficiales de relación intercultural. En los cantones en los que predominen los idiomas kichwa, shuar, o cualquier otro idioma ancestral, además de la convocatoria redactada en idioma castellano se deberá incluir un extracto en el idioma ancestral respectivo, en el que conste la invitación pública a participar en el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impunación Ciudadana y Control Social para la selección y designación de Registrador Mercantil.

Artículo 18.- Contenido de la convocatoria.- La convocatoria contendrá, al menos lo siguiente:

  1. Bases del concurso (nombre de la institución, denominación del puesto, partida presupuestaria, remuneración mensual unificada, lugar de trabajo);
  2. La invitación pública dirigida a los ciudadanos que cumplan con los siguientes requisitos:
  1. Ser de nacionalidad ecuatoriana;
  2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país, que acredite al aspirante la profesión de abogado; y,
  3. Acreditar el ejercicio de la profesión de abogado por un periodo mínimo de tres años.
  1. La indicación de los requisitos constitucionales y legales que deben cumplir las personas postulantes a Registrador Mercantil;
  2. La indicación de la forma y el medio para postularse, que será de carácter obligatorio a través del uso de la plataforma tecnológica por parte de los postulantes. En ningún caso se podrá aceptar ni receptar postulaciones a través de ningún otro medio;
  3. La indicación del cronograma conforme consta en la planificación aprobada por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, con fechas de inicio y finalización de cada fase o etapa del concurso público de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección y designación de Registrador Mercantil;
  4. La indicación de que el proceso de méritos y oposición será gratuito en todas sus fases y etapas; y,
  5. Cualquier otra información que se considere necesaria para la debida convocatoria.

CAPÍTULO IV

DE LA POSTULACIÓN

Artículo 19.- Postulaciones.- Para postularse en el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la selección y designación de Registrador Mercantil, los postulantes utilizarán únicamente la plataforma tecnológica de concursos implementada por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

La Unidad de Administración de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, elaborará el Formulario de Postulación el cual estará disponible en la página web y/o en las oficinas de la institución, mismo que contendrá la información general y especifica del postulante, la indicación del cantón para el cual postula, su domicilio y la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Artículo 20.- Plazo para la postulación.- Los postulantes interesados en participar en el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la selección y designación de Registrador Mercantil, deberán hacerlo en el plazo no mayor de diez (10) días, contados a partir de la convocatoria.

En ningún caso se recibirán o aceptarán postulaciones fuera del plazo previsto o en un lugar distinto a los indicados en la respectiva convocatoria.

Artículo 21.-Requisitos para postular.-Los postulantes a

Registrador Mercantil, a más de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público, Ley de Registro y demás normativa aplicable, deberá cumplir con aquellos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

38 – Viernes 5 de julio de 2019 Registro Oficial N° 524

Artículo 22.- Documentos necesarios para postular.- Los postulantes a Registrador Mercantil, deberán subir a la plataforma tecnológica de concursos en formato PDF, copias actualizadas, íntegras y legibles, de los siguientes documentos:

Documentación mínima para la postulación

  1. Cédula de ciudadanía (anverso y reverso);
  2. Copia de la papeleta de votación (actualizada);
  3. Formulario de postulación del aspirante (elaborado por la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos);
  4. Título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país y debidamente registrado en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT);
  5. Acreditar ejercicio profesional por un mínimo de 3 años;
  6. Certificado de no impedimento de ejercer cargo público, emitido por el organismo competente;
  7. Declaración juramentada, otorgada ante notario público, en la cual deberá declarar:
  1. Que los datos que consigna y los documentos que carga son verdaderos, que no ha ocultado o manipulado ninguna información, dato o documento y que autoriza a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos a comprobar la veracidad de la información y de sus declaraciones;
  2. Que no ha sido condenado por delitos de concusión, cohecho, extorsión, peculado, prevaricato o defraudación al Estado y demás entidades y organismos del sector público;
  3. Que ha ejercido con probidad notoria la profesión de abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas;
  4. Que no se encuentra incurso en las incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones para el ingreso al servicio público, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público;
  5. Que no posee bienes o capitales de cualquier naturaleza en paraísos fiscales; y,
  6. Que cumple con todos los requisitos exigidos para ser Registrador Mercantil.

Documentación que será calificada en la etapa de méritos

8. Hoja de vida actualizada en el formato publicado en la web de DINARDAP, en la que se mencione en detalle

la instrucción formal, la experiencia profesional, la capacitación general y específica, la docencia y las publicaciones tales como:

  1. Títulos de formación académica de cuarto nivel en Derecho, debidamente registrados en la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT);
  2. Certificados y/o documentos que acrediten el tiempo durante el cual el postulante ha laborado como abogado en instituciones públicas o privadas y/o en libre ejercicio profesional;
  3. Original o copia debidamente certificada de diplomas, certificados y/o cualquier otro documento que acrediten su participación en cursos, seminarios, talleres y demás eventos de capacitación en Derecho o como ponente en colaboración con cuerpos colegiados, órganos consultivos en materia registral e instituciones de educación superior;
  4. En caso de haber desempeñado la docencia universitaria en Derecho, certificado emitido por la Institución de Educación Superior en el que se detalle el tiempo durante el cual ha desempañado o viene desempeñando la docencia universitaria;
  5. En caso de haber publicado obras jurídicas como autor o coautor, copia de la hoja de créditos en la que conste los derechos de autor y código ISBN; y,
  6. En caso de haber publicado artículos en revistas jurídicas, artículos en derecho en revistas de naturaleza distinta al derecho, publicaciones en línea o publicaciones indexadas, copia de la portada de la revista y del artículo publicado por el postulante;

9. Certificados y demás documentos que acrediten su condición de sujeto de acción afirmativa, en caso de haberla.

La documentación que contenga añadiduras, tachones o enmendaduras no será considerada en ninguna de las etapas o fases del concurso público de méritos y oposición.

Artículo 23.- Responsabilidad del postulante.- Los postulantes son los únicos responsables por cualquier falsedad o inexactitud del contenido de la información y de la utilización efectiva de la plataforma tecnológica de concursos implementada por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, particular que se deberá hacer constar en la convocatoria y bases del concurso.

Mientras dure el proceso, los postulantes tienen la obligación de revisar constantemente el correo electrónico en el que reciben notificaciones, así como la página web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Artículo 24.- Cierre de postulaciones.- Una vez que la persona interesada en postular ingresó la información

Registro Oficial N° 524 Viernes 5 de julio de 2019 – 39

y subió los documentos escaneados, dentro del plazo establecido para dicha finalidad de acuerdo al cronograma aprobado, deberá cerrar y grabar su postulación en la plataforma tecnológica de concursos a fin de que se habilite su participación. En caso de que la persona no realizare su postulación en el plazo previsto, no suba la documentación mínima requerida a la plataforma, o no cumpla los requisitos para el cargo quedará excluido del concurso.

La Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, a través del administrador del concurso deberá publicar en la plataforma tecnológica de concursos y en la página web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos el listado de los ciudadanos que hubiesen postulado, con el objeto de garantizar el principio de publicidad e impugnación ciudadana y control social.

Artículo 25.- Verificación, validación e informe de cumplimiento de requisitos y documentos de postulación.- Una vez finalizado el plazo para la postulación, la Unidad de Administración de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el término de dos (2) días, verificará y validará el cumplimiento de los requisitos generales exigidos en las bases del concurso, e información proveniente de la documentación subida a la plataforma tecnológica de concursos, así como constatará que los postulantes no se encuentren incursos en ninguna inhabilidad o prohibición para el ejercicio del cargo de público en general y del cargo al que se postula en particular.

Concluida la verificación y validación de los requisitos generales, la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el término de un (1) día, elaborará el informe de cumplimiento de requisitos, en el cual se deberá hacer constar el listado de los postulantes que hayan cumplido con dichos requisitos, así como el listado de aquellos que no hayan superado está etapa detallando la causal de su exclusión; dicho informe deberá encontrarse debidamente suscrito por el responsable de la Dirección de Talento Humano, publicado en la plataforma tecnológica de concursos y en la página web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

El informe de verificación y validación de requisitos generales deberá ser notificado por el administrador del concurso a cada uno de los postulantes a través de los correos electrónicos declarados al momento de su postulación, de lo cual se dejará constancia en el respectivo expediente.

Artículo 26.- Reconsideración.- Los postulantes podrán solicitar la reconsideración del informe de verificación de requisitos generales a través de la plataforma tecnológica de concursos en un término no mayor de tres (3) días contados a partir de la notificación realizada a través del correo electrónico señalado al momento de la postulación.

La reconsideración deberá versar únicamente sobre la evaluación del cumplimiento de requisitos generales o

determinación de inhabilidades por parte de la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en ningún caso se centrará en aspectos de legalidad o para subsanar información omitida o mal enviada. La reconsideración se aceptará en el evento de no haberse considerado información o documentación oportunamente remitida por el aspirante.

Artículo 27.- Acta de reconsideración.- El Tribunal de Apelaciones, mediante el administrador del concurso, dentro del término de un (1) día posterior al vencimiento del tiempo fijado en el artículo 26 del presente instructivo, evaluará las reconsideraciones que hubiesen sido interpuestas por los postulantes junto con la documentación de respaldo enviada para su conocimiento y resolución.

El Tribunal de Apelaciones dentro del término de dos (2) días contados a partir de la presentación de la reconsideración, procederá a emitir un informe debidamente motivado en el que se aceptará o negará la reconsideración propuesta y dispondrá al administrador del concurso su publicación en la plataforma tecnológica de concursos y en la página web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, así como su notificación a los peticionarios a través de los correos electrónicos declarados al momento de su postulación.

De la resolución de reconsideración no cabe recurso alguno en vía administrativa.

Artículo 28.- Informe final de cumplimiento de requisitos.- Resueltas las reconsideraciones propuestas o vencido el término para que éstas hayan sido interpuestas, de acuerdo al artículo 26 del presente instructivo; la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, elaborará el informe final en el término de dos (2) días, el cual deberá ser notificado a los postulantes a través del correo electrónico declarado al momento de la postulación, así como publicarse en la plataforma tecnológica de concursos y página web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos junto con el listado definitivo de postulantes que avanzan a la siguiente etapa del concurso.

En caso de considerarlo necesario, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos podrá publicar el listado de postulantes que continúan en el concurso en cualquier otro medio de comunicación que considere pertinente.

CAPÍTULO V

DE LA IMPUGNACIÓN CIUDADANA

Y CONTROL SOCIAL

Artículo 29.- Impugnación Ciudadana.- Finalizada la fase de postulaciones conforme al procedimiento establecido en el Capítulo precedente, cualquier persona de forma individual o colectiva, dentro del término de cinco (5) días, podrán presentar impugnación ciudadana debidamente fundamentada y documentada en contra de uno o varios postulantes al cargo de Registrador Mercantil.

Artículo 30.- Causales.- Las impugnaciones ciudadanas se presentaran respecto de:

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  1. Falta de idoneidad o probidad de uno o varios postulantes;
  2. Incumplimiento de requisitos;
  3. Falsedad de información presentada por la persona postulante; y,
  4. Incompatibilidades, inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución, en la Ley y en este instructivo.

Artículo 31.- Impugnación escrita.- Las impugnaciones ciudadanas en contra de uno o varios postulantes se formularán por escrito, debidamente fundamentadas, ante la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Artículo 32.- Contenido de la impugnación.- Las impugnaciones ciudadanas presentadas de forma individual o colectiva, contendrán al menos los siguientes requisitos:

  1. Nombres y apellidos de la persona natural, representante legal o procurador común que presenta la impugnación;
  2. Copia del documento de identidad de la persona natural o nombramiento de quien presenta la impugnación;
  3. Nombres y apellidos del o los postulantes en contra quienes se presenta la impugnación;
  4. Fundamentos de hecho y de derecho expuestos con claridad y precisión;
  5. Documentos probatorios en originales o copias debidamente certificadas, que demuestren sus afirmaciones;
  6. Dirección electrónica y teléfono para recibir notificaciones; y,
  7. Fecha y firma de responsabilidad.

Artículo 33.- Responsabilidad.- La persona impugnante será, responsable de sus afirmaciones en el ámbito administrativo, civil y penal; cuando se evidenciare que la impugnación es presentada para propiciar expresiones de descrédito o deshonra en contra de uno o varios postulantes; cuando se presentare documentos que constituyan prueba deformada; o cuando dicha impugnación tenga como finalidad retardar innecesariamente el correcto desarrollo del proceso público de méritos y oposición.

De verificarse la existencia de una de las circunstancias descritas en el inciso anterior, la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, remitirá la documentación constante en la impugnación junto con un informe a las entidades competentes para el inicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.

Artículo 34.- Calificación de la impugnación.- La máxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos o su delegado en el término de dos (2) días, contados a partir de la culminación de la fecha para la presentación de impugnaciones, calificará la procedencia de la o las impugnaciones interpuestas y de ser procedente las admitirá a trámite, caso contrario las desestimará y se procederá a su archivo de acuerdo al informe que para dicha finalidad sea elaborado por la Dirección de Talento Humano.

Cuando haya varias impugnaciones contra un mismo postulante se acumularán y se tramitará como una sola.

Admitida la impugnación, la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, a través del administrador del concurso, inmediatamente notificará por vía electrónica con el contenido de la impugnación a él o los postulantes impugnados para que ejerzan su derecho a la defensa, dentro del término de tres (3) días, y presenten los documentos o justificativos de descargo que considere pertinentes.

No se admitirá a trámite aquellas impugnaciones que no sean claras, no se encuentren motivadas o incumplan los requisitos establecidos en este instructivo, verificado lo cual se procederá a su archivo. La negativa de admisión deberá encontrarse debidamente motivada y deberá ser notificada al interesado.

No se admitirán impugnaciones por parte de los postulantes en contra de otros postulantes en este concurso.

Artículo 35.- Audiencia Pública.- Concluido el término para la presentación de los descargos, la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, convocará a una audiencia pública en la que las partes sustentarán sus pruebas de cargo y descargo.

La audiencia pública tendrá lugar en los dos (2) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que feneció el término para contestar la impugnación y estará presidida por la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Artículo 36.- Sustanciación de la Audiencia Pública.- La Audiencia Pública se instalará en el lugar, día y hora señalados, y se concederá la palabra al impugnante como al impugnado durante un tiempo no mayor a veinte (20) minutos. En la Audiencia Pública, se deberá garantizar a las partes el derecho a la réplica por un tiempo no mayor de diez (10) minutos luego de cada intervención, en el mismo orden establecido.

Sin perjuicio de la comparecencia del impugnado o impugnante a la audiencia pública, la Dirección de Talento Humano deberá analizar la procedencia de los argumentos esgrimidos y establecer si en efecto la impugnación se encuadra en alguna de las causales establecidas en el artículo 30 del presente instructivo.

Artículo 37.- Informe a la impugnación ciudadana.- Concluido el término para contestar la impugnación

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ciudadana o finalizada la etapa de audiencia pública, la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, dentro del término de tres (3) días, emitirá el informe debidamente motivado, recomendando a la máxima autoridad de la entidad para que acepte o niegue la impugnación ciudadana planteada.

La Máxima Autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos o su delegado, podrá aprobar el informe o solicitar de forma motivada su ampliación o aclaración previa su aprobación; una vez aprobado, emitirá la correspondiente resolución motivada en cada expediente de impugnación ciudadana admitido a trámite la cual deberá ser notificada a los impugnantes y a los postulantes impugnados, dicha resolución además deberá ser publicada en la Plataforma Tecnológica de Concursos y página web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

De ser aceptada la impugnación ciudadana propuesta, el postulante será descalificado inmediatamente del concurso. En caso de que la impugnación ciudadana fuere desestimada, la o el postulante continuará en el concurso.

De la resolución emitida por el Director/a de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos no procederá recurso alguno en vía administrativa.

Artículo 38.- Inexistencia de impugnaciones ciudadanas.- Si culminada la fase de postulación, no existiesen o no se hubieren presentado impugnaciones ciudadanas de forma individual o colectiva de ningún tipo dentro del término establecido en esta norma, se procederá automáticamente al inicio de la siguiente fase.

CAPÍTULO VI

DE LA CALIFICACIÓN DE MÉRITOS

Artículo 39.- Inicio de la etapa de méritos.- Dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la culminación

de la fase de impugnación ciudadana y control social, se conformará el Tribunal de Méritos y Oposición mediante la suscripción del acta correspondiente, quién tendrá a cargo la valoración y evaluación de los méritos de los postulantes habilitados, de acuerdo a los parámetros establecidos en el presente Capítulo.

Artículo 40.- Calificación de méritos.- En esta etapa el Tribunal de Méritos y Oposición valorará la documentación ingresada por los postulantes dentro de la etapa de postulación a través de la plataforma tecnológica de concursos relacionada con: instrucción formal; experiencia profesional; capacitación general y especializada; desempeño de la docencia universitaria; y, las publicaciones como autor o coautor.

La validación de dicha información se realizara únicamente a aquellos postulantes que hubieren superado la etapa de postulación e impugnación ciudadana.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases del concurso por parte de las y los postulantes determinará que los mismos no puedan acceder a la siguiente fase del proceso y quedarán descalificados del concurso. El administrador del concurso, sentará la razón respectiva.

Artículo 41.- Puntaje de la etapa de méritos.- El puntaje establecido para la etapa de méritos es de (15) quince puntos:

Etapa

Puntos

Méritos

(15) quince puntos

Artículo 42.- Parámetros para la calificación de méritos.- Los quince (15) puntos asignados en la etapa de méritos, se calificará de la siguiente manera:

COMPONENTES Y VALORACIÓN

PUNTAJE MÁXIMO

INSTRUCCIÓN FORMAL

(HASTA (3) TRES PUNTOS)

Título de especialista en Derecho, en cualquiera de sus ramas.

(1) un punto

Título de Magíster en Derecho, en cualquiera de sus ramas.

(2) dos puntos

Título de PHD en Derecho, en cualquiera de sus ramas

(3) tres puntos

EXPERIENCIA PROFESIONAL

(HASTA (4) CUATRO PUNTOS)

Por cada año completado de experiencia en el ejercicio de la profesión de abogado, en el ámbito público o privado contado a partir del cuarto año.

(1) un punto por cada año, máximo hasta cuatro puntos.

CAPACITACIÓN GENERAL

(HASTA (4) CUATRO PUNTOS)

Cursos, seminarios, talleres, y/o eventos de capacitación de mínimo ocho (8) horas en Derecho, en cualquiera de sus ramas.

(0,50) cero coma cincuenta puntos, por cada capacitación.

CAPACITACIÓN ESPECIALIZADA EN MATERIA REGISTRAL

(HASTA (2) DOS PUNTOS)

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Cursos, seminarios, talleres, y/o eventos de capacitación especializada en derecho registral de mínimo ocho (8) horas, impartidos por cualquier entidad que brinde capacitación especializada en materia registral.

(0,50) cero coma cincuenta puntos, por cada capacitación especializada en derecho registral

DOCENCIA

(HASTA (1) UN PUNTO)

Experiencia como docente superior a un año o su equivalente en la cátedra universitaria en asignaturas relacionadas con las ciencias jurídicas, en centros de educación superior legalmente reconocidos en el país.

(1) un punto

PUBLICACIONES

(HASTA (1) UN PUNTO)

(Sumado publicaciones de obras y artículos)

Publicación de obras relacionadas con las ciencias jurídicas como autor o coautor.

(0,50) cero coma cincuenta puntos por cada obra.

Publicación de artículos en revistas jurídicas, artículos de derecho en revistas de naturaleza distinta al derecho, publicaciones en línea o en revistas indexadas.

(0,50) cero coma cincuenta puntos por cada artículo.

Total puntaje:

(15) quince putos

Artículo 43.- Reglas generales para la calificación de méritos.- En la calificación de méritos se observará lo siguiente:

  1. Para la asignación de puntajes en la calificación de la instrucción formal de cuarto nivel, no se considerarán los títulos por secuencia en especialidad, maestría y PHD. La calificación se la establecerá en función del título de mayor nivel. En caso de que la o el postulante tuviere varios títulos en distintas materias de Derecho se puntuará únicamente el título de mayor nivel.
  2. Para la calificación de la experiencia profesional se asignará un punto por cada año de ejercicio profesional de abogado en instituciones públicas o privadas y/o en el libre ejercicio profesional contado a partir del cuarto año; es decir, cumplido el requisito mínimo de tres años establecido para el ejercicio del cargo de Registrador Mercantil de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos se otorgará un punto por cada año adicional hasta un máximo de cuatro (4) puntos. Para que el postulante acceda a la puntuación asignada por experiencia profesional, deberá sustentar documentadamente el tiempo durante el cual ejerció la profesión de abogada o abogado.
  3. La puntuación correspondiente a capacitación general se establecerá en función de la capacitación que los postulantes hubieren adquirido en cualquier rama o materia del Derecho, nacional e internacional. En el caso de documentos otorgados en el extranjero estos deberán encontrarse debidamente legalizados.
  4. La puntuación correspondiente a capacitación especializada se asignará en caso de que los postulantes hubieren recibido capacitación especializada en materia registral por cualquier entidad que brinde

capacitación en dicha materia o haber participado como ponente en colaboración con cuerpos colegiados, órganos consultivos e instituciones de educación superior sobre esta materia. En el caso de presentarse certificados otorgados en el extranjero estos deberán encontrarse debidamente legalizados.

  1. La puntuación correspondiente al desempeño de la docencia universitaria se asignará en caso de que los postulantes hubieren impartido cátedra en cualquier rama o materia del Derecho en Instituciones de Educación Superior debidamente reconocidas en el país por la autoridad competente. El postulante que hubiere desempeñado la docencia universitaria superior a un año recibirá (1) un punto.
  2. La puntuación correspondiente a las publicaciones serán asignadas a los postulantes que hayan publicado como autor o coautor obras jurídicas en cualquier rama del derecho y que cuenten con los respectivos derechos de autor y el código ISBN, para este caso se asignará cero como cincuenta (0,50) puntos por cada obra. En caso de haber publicado artículos en revistas jurídicas, artículos de derecho en revistas de naturaleza distinta al derecho, publicaciones en línea o en revistas indexadas se asignará cero como cincuenta (0,50) puntos por cada artículo publicado, siempre y cuando la o el postulante justifique debidamente la publicación.

Artículo 44.- Resultados y acta de valoración de méritos.- El Tribunal de Méritos y Oposición, en el término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su conformación, procederá a la verificación y calificación correspondiente de los méritos de los postulantes, observando en todo momento los parámetros y reglas establecidas en los artículos precedentes.

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Finalizada la valoración de méritos, el Tribunal de Méritos y Oposición suscribirá el acta correspondiente con los resultados de las calificaciones obtenidas por los postulantes, y dispondrá que, a través del administrador del concurso, se proceda máximo hasta el día siguiente hábil a cargar dicha acta en la plataforma tecnológica de concursos y página web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, y se notifique a cada uno de los postulantes en los correos electrónicos señalados en la postulación.

CAPÍTULO VII

DE LA OPOSICIÓN

Artículo 45.- Inicio de la etapa de oposición.- Finalizada la etapa de valoración de méritos, el Tribunal de Méritos y Oposición dará inicio a la etapa de oposición de conformidad al cronograma aprobado por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la selección y designación de Registrador Mercantil.

Artículo 46.- De la oposición.- En la oposición se evaluará y calificará el desempeño de los postulantes, en la prueba de conocimiento técnico, prueba psicométrica, y la entrevista, en base a la metodología y parámetros establecidos en el presente instructivo.

Los postulantes que no asistan a rendir las pruebas en el lugar, día y hora señalados, quedarán descalificados del proceso público de méritos y oposición, de lo cual se deberá sentar razón en el acta correspondiente.

En atención a los principios de transparencia y seguridad jurídica, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos no podrá aplazar el cronograma fijado para rendir las pruebas de conocimiento técnico, psicométricas y entrevista; salvo circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente motivadas y verificables, bajo responsabilidad de su máxima autoridad. De esta situación, se deberá notificar de forma oportuna a los postulantes.

Artículo 47.- Parámetros para la calificación de la etapa de oposición.- La etapa de oposición se calificará de la siguiente manera:

COMPONENTES Y VALORACIÓN

PUNTAJE MÁXIMO

Prueba de conocimiento técnico

(65) sesenta y cinco puntos

Prueba psicométrica

(10) diez puntos

Entrevista

(10) diez puntos

Puntaje total:

(85) ochenta y cinco puntos

Artículo 48.- Prueba de conocimiento técnico.- La prueba de conocimiento técnico, evalúa el nivel de conocimientos inherentes al perfil del postulante con el que debe cumplir para ser Registrador Mercantil.

Artículo 49.- Banco de preguntas.- Para la realización de las pruebas de conocimiento técnico, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, elaborará un banco único de preguntas teórico-práctico (complexivo), con metodología de opción múltiple en las ramas del derecho.

El banco de preguntas se conformará con la siguiente proporcionalidad: 5% Derecho Constitucional, 30% Derecho Registral, 5% Derecho Administrativo, 5% Derecho Notarial, 10% Derecho Civil, 5% Derecho Tributario, 20%) Derecho Societario; y, 20%> Derecho Mercantil.

Artículo 50.- Publicidad del banco de preguntas.- El banco único de preguntas para las pruebas de conocimiento técnico, será público y constará de forma permanente en la página web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, será de libre acceso para todos los profesionales del Derecho que deseen participar en los concursos públicos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección y designación de Registrador Mercantil a nivel nacional.

Artículo 51.- Evaluación de conocimiento técnico.- Los postulantes deberán rendir un cuestionario de sesenta (60) preguntas aleatorias, mismas que versarán sobre las ramas del derecho referidas en el artículo 49 de este instructivo.

El tiempo de duración de la evaluación será de noventa (90) minutos.

Artículo 52.- Prueba psicométrica.- Esta prueba evalúa los comportamientos conductuales que los postulantes deben disponer para el ejercicio del cargo de Registrador Mercantil.

El tiempo de duración de la evaluación será de sesenta (60) minutos.

Artículo 53.- Reglas para la aplicación y calificación de la prueba psicométrica.- La prueba psicométrica observará las siguientes reglas:

  1. La prueba psicométrica será calificada sobre diez (10) puntos.
  2. Para la aplicación de las pruebas psicométricas, la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, deberá proveerse de un conjunto de instrumentos (baterías) que hayan sido diseñadas en base a baremos ecuatorianos o latino americano s.
  3. Cuando no se dispongan del personal adecuado para la preparación de las baterías de las pruebas psicométricas, se podrá contratar estos servicios profesionales, siempre que no estén disponibles los

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ervicios en alguna institución estatal que pueda ofrecer las baterías requeridas.

  1. El contenido de las pruebas psicométricas se mantendrá en estricta reserva hasta el momento en que se presenten las y los postulantes a rendir las pruebas.
  2. Es obligación del administrador del concurso, cargar las notas obtenidas por los postulantes, correspondientes a estas pruebas, a la plataforma tecnológica de concursos.

Artículo 54.-Aplicación de las pruebas de conocimiento técnico y psicométricas.- Las pruebas de conocimientos técnicos y psicométricas se aplicarán simultáneamente, dentro del término de cinco (5) días de finalizada la etapa de méritos y conforme la notificación que determina el lugar, fecha y hora señalados para el efecto.

Para rendir las pruebas de conocimientos técnicos y psicométricas, los postulantes deberán presentar su cédula de ciudadanía, en caso de no hacerlo los postulantes quedaran descalificados del concurso. El administrador del concurso sentará la razón respectiva.

Las pruebas de conocimientos técnicos, serán rendidas por los postulantes a través la plataforma tecnológica de concursos.

Artículo 55.- Resultados y acta a las pruebas de conocimientos técnicos y psicométricas.- Una vez concluida la etapa de las pruebas técnicas y psicométricas, el Tribunal de Méritos y Oposición, en el término de tres (3) días, contados a partir del último día de la aplicación de la evaluación, suscribirá el acta de resultados obtenidos por los postulantes en las pruebas de conocimiento técnico y psicométricas, observando en todo momento los parámetros y reglas establecidas en los artículos precedentes.

El Tribunal de Méritos y Oposición, dispondrá que, a través del administrador del concurso, se proceda máximo hasta el día siguiente hábil a cargar el acta de resultados de las pruebas de conocimiento técnico y psicométricas en la página web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en la plataforma tecnológica de concursos y notificará a cada uno de los postulantes en los correos electrónicos señalados para efectos del concurso público de méritos y oposición.

Artículo 56.- Medidas de acción afirmativa.- Concluida la fase de méritos y publicada el acta de las pruebas de conocimiento técnico y psicométricas se calificarán las medidas de acción afirmativa encaminadas a la promoción y ejercicio de los principios de participación, igualdad, inclusión y no discriminación establecidos en la Constitución de la República.

La asignación de puntos adicionales por concepto de acción afirmativa, se efectuara de la siguiente manera:

ACCIÓN AFIRMATIVA

PUNTUJE

Ser ciudadano con algún tipo de discapacidad o su sustituto.

(3) tres puntos

Ser ciudadano con enfermedad catastrófica o su sustituto.

(3) tres puntos

Postulante local (excepto en capitales de provincia y provincia Insular de Galápagos).

(2) dos puntos

Pertenecer a comunidades, pueblos o nacionalidades indígenas; al pueblo afro ecuatoriano; o al pueblo montubio.

(1) un punto

Haber sido declarado héroe o excombatiente por el organismo estatal correspondiente.

(2) dos puntos

Ser mujer.

(1) un punto

Artículo 57.- Reglas generales para la calificación de acción afirmativa.- En la calificación de acción afirmativa se observará lo siguiente:

  1. Para la asignación del puntaje de los postulantes con discapacidad, se considerará el carnet otorgado por el Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades (CONADIS), por lo menos un treinta (30%) de discapacidad. Para sustitutos, siendo aquellos que tengan bajo su cuidado dentro del núcleo familiar a una persona con discapacidad severa del (75%) o con enfermedad catastrófica.
  2. El puntaje correspondiente a los postulantes por enfermedad catastrófica, se realizará con el diagnóstico avalado por una de las unidades de salud pública a nivel nacional. Se considerará enfermedad catastrófica únicamente aquellas que se encuentran en el catálogo emitido por el Ministerio de Salud Pública.
  3. El caso que el postulante resida en el mismo cantón en el que se encuentra el puesto, recibirá dos (2) puntos extras como medida de acción afirmativa, para lo cual el postulante presentará los documentos que justifiquen dicha condición. Esta regla no se aplicará cuando se trate de todas las capitales de provincia o de la Provincia de Galápagos.
  4. El puntaje a los postulantes que pertenezcan a las comunidades, pueblos o nacionalidades indígenas; al pueblo afro ecuatoriano; o al pueblo montubio, se acreditará con la entrega de un certificado emitido por la máxima autoridad de la comunidad a la que pertenezca.
  5. El puntaje a los postulantes declarados como héroe o excombatiente, será en virtud de los certificados declarados como tales emitidos por el organismo estatal correspondiente.
  6. El puntaje correspondiente a la condición de mujer, se considerará con la declaración realizada al momento de la postulación y validada con la cédula de ciudadanía.

En caso que un postulante sea beneficiario de dos (2) o más acciones afirmativas, deberá seleccionar máximo una (1).

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Para el cálculo referido en el presente inciso se aplicara la acción afirmativa que más favorezca al postulante.

Artículo 58.- Informe final de méritos, pruebas de conocimiento técnico y psicométricas.- Concluido el término para la elaboración del acta de resultados de las pruebas de conocimientos y psicométricas y evaluación de medidas de acción afirmativa la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el término de dos (2) días elaborará el informe final de mérito, pruebas de conocimientos y psicométricas, en el cual se incluirá la sumatoria del puntaje obtenido en dichas etapas, incluyendo las acciones afirmativas cuando hubiere lugar a éstas. Dicho informe será notificado por el administrador del concurso a través de correo electrónico a cada postulante y cargado a la Plataforma Tecnológica de Concursos y página web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Artículo 59.- Apelación a los resultados a etapa de méritos y pruebas de conocimiento técnico.- El postulante inconforme con el resultado de las notas alcanzadas en la etapa de méritos y pruebas de conocimiento técnico y calificación de acciones afirmativas, dentro del término dos (2) días, contados a partir de la notificación por correo electrónico del informe final, podrá apelar de forma fundamentada el resultado obtenido, a través de la plataforma tecnológica de concursos.

Los resultados de las pruebas psicométricas no serán apelables.

Artículo 60.- Acta de resolución de apelaciones.- La Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, a través del administrador del concurso, dentro del término de un (1) día contado a partir de la preclusión del término para presentación de apelaciones, remitirá todas éstas al Tribunal de Apelaciones para su respectivo conocimiento y resolución.

Dicho Tribunal deberá resolver las apelaciones interpuesta en un término no mayor de dos (2) días, contados a partir de la fecha en la que tuvo conocimiento de las mismas, cuya Acta deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección de Talento Humano que a través del administrador del concurso, procederá máximo hasta el día siguiente hábil a cargar el acta de resolución de apelaciones en la página web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en la plataforma tecnológica de concursos y notificará a cada uno de los postulantes en los correos electrónicos señalados para efectos del concurso público de méritos y oposición.

Artículo 61.- De la entrevista.- El o los postulantes que obtengan una calificación igual o superior a setenta sobre cien puntos (70/100) y se encuentren dentro de los diez (10) mejores puntuados, luego de haber sumado la puntuación obtenida en la etapa de méritos, el resultado de la prueba de conocimiento técnico y la prueba psicométrica pasarán a la fase de entrevista la que se llevara a cabo dentro del término de cuatro (4) días, de notificado el informe final de resultados a la prueba de conocimiento técnico y psicométricas, de acuerdo a la siguiente puntuación:

ETAPA

PUNTAJE

MÉRITOS

15 quince puntos

OPOSICIÓN

Pruebas de Conocimientos Técnicos

65 sesenta y cinco puntos

Pruebas Psicométricas

10 diez puntos

TOTAL

(sumatoria del puntaje etapa de Méritos + resultado pruebas de conocimiento técnico + pruebas psicométricas)

90 noventa puntos

PUNTAJE MÍNIMO REQUERIDO PARA LA ETAPA DE ENTREVISTA

70 setenta puntos

Al puntaje referido en el presente artículo se sumarán las acciones afirmativas contenidas en el presente instructivo, el cual servirá para alcanzar el puntaje mínimo requerido para avanzar a la etapa de entrevista.

La entrevista evalúa las competencias conductuales y las competencias técnicas descritas en las bases de concurso de manera oral a los diez (10) postulantes mejor puntuados.

Artículo 62.- Sustanciación de la entrevista.- La entrevista será desarrollada por dos (2) técnicos entrevistadores, el responsable o delegado de la Dirección de Talento Humano, que evaluará las competencias conductuales; y, un delegado de la máxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, que evaluará las competencias técnicas, mediante casos prácticos.

Los técnicos entrevistadores no podrán ser quienes hayan conformado el Tribunal de Méritos y Oposición, el Tribunal de Apelaciones, ni haber sido administrador del concurso.

Artículo 63.- Reglas para la aplicación y calificación de la entrevista.- La entrevista observará las siguientes reglas:

  1. La entrevista será calificada sobre diez (10) puntos;
  2. Cada técnico entrevistador calificará la entrevista sobre diez (10) puntos y su resultado será el promedio de las dos calificaciones;
  3. Se aplicarán a todos los postulantes preguntas técnicas relacionadas al cargo y conductuales;
  4. Si un postulante no se presenta a la entrevista, quedará descalificado del concurso. El administrador del concurso sentará la razón respectiva;
  5. Para rendir la entrevista el postulante deberá presentar la cédula de ciudadanía. En caso de no presentar dicho documento al momento de acudir a la entrevista, no será admitido y quedará descalificado del concurso. El administrador del concurso sentará la razón respectiva;

y,

6. Durante la realización de la entrevista se utilizarán medios de grabación de audio o vide con audio, como

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respaldo del desarrollo de la misma. Antes de iniciar con la entrevista, será necesario que se identifiquen quienes estén presentes.

Artículo 64.- Resultados y acta de la entrevista.- Una vez realizadas las entrevistas, la Dirección de Talento Humano, en el término de dos (2) días, elaborará el acta de resultados a la entrevista, y a través del administrador del concurso, será inmediatamente notificado en el correo electrónico a cada postulante, cargado a la página web de la Dirección Nacional de Registro Datos Públicos y en la plataforma tecnológica de concursos.

Artículo 65.- Apelación a los resultados de la entrevista.- El postulante inconforme con el puntaje obtenido en la entrevista podrá, dentro del término dos (2) días, contados a partir de la notificación por correo electrónico, apelar de forma fundamentada, a través de la plataforma tecnológica de concursos, sus resultados.

Artículo 66.- Acta de resolución de apelaciones.- La Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, mediante el administrador del concurso, dentro del término de un (1) día, entregará todas las apelaciones que hubieren sido presentadas por los postulantes al Tribunal de Apelaciones para su respectiva resolución.

El Tribunal de Apelaciones en el término de dos (2) días, contados a partir de la recepción de las apelaciones procederá a resolverlas de forma motivada. Una vez resueltas, suscribirá el acta de resolución de apelaciones a la calificación de la entrevista la cual será, puesta en conocimiento de la Dirección de Talento Humano; y, a través del administrador del concurso será inmediatamente cargada en la página web de la Dirección Nacional de Registro Datos Públicos y en la plataforma tecnológica de concursos y debidamente notificada a cada una de o las partes apelantes en los correos electrónicos señalados.

El Tribunal de Apelaciones, de ser necesario solicitará a la Dirección de Talento Humano, copia del audio o video con audio de la entrevista.

Artículo 67.- Informe final a la etapa de entrevistas.- Concluido el término para la elaboración del acta de resultados de la entrevista o resueltas las apelaciones en caso de haber sido interpuestas, la Dirección de Talento Humano, en el término de dos (2) días elaborará el informe final de resultados, el cual será notificado por el administrador del concurso a través de correo electrónico a cada postulante y cargado a la Plataforma Tecnológica de Concursos y en la página web de la Dirección Nacional de Registro Datos Públicos.

El informe final será puesto en conocimiento de la máxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro Datos Públicos.

Artículo 68.- Puntaje tentativo final.- Una vez que se cuente con el puntaje correspondiente al mérito y oposición, se calculará el puntaje tentativo final, conforme a la siguiente tabla:

MÉRITOS

Componentes

Puntajes

Instrucción formal

(3) tres puntos

Experiencia profesional

(4) cuatro puntos

Capacitación General

(4) cuatro puntos

Capacitación Especializada en Materia Registral

(2) dos puntos

Docencia

(1) un puntos

Publicaciones

(1) un puntos

Puntaje total de mérito:

(15) quince puntos

OPOSICIÓN

Prueba de conocimiento técnico

(65) sesenta y cinco puntos

Prueba Psicométrica

(10) diez puntos

Entrevista

(10) diez puntos

Puntaje total de oposición

(85) ochenta y cinco puntos

TOTAL DE MÉRITO Y OPOSICIÓN (Puntaje tentativo final)

(100) cien puntos

Artículo 69.- Puntaje Final.- El puntaje final será el resultado de la sumatoria del puntaje total de la etapa de méritos, el puntaje total de la etapa de oposición y el puntaje correspondiente a las acciones afirmativas cuando las hubiere.

La Dirección de Talento Humano dispondrá al Administrador del Concurso publique los resultados finales en la plataforma tecnológica de concursos y en la página web del de la Dirección Nacional de Registro Datos Públicos e informe a los postulantes en los correos electrónicos señalados en el formulario de postulación para participar en el concurso de méritos y oposición..

Artículo 70.- Acción Afirmativa personas con discapacidad o enfermedad catastrófica.- Si dentro del banco de los postulantes que obtuvieron un puntaje igual o superior a setenta y cinco (75) puntos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 del presente instructivo, existe una persona con discapacidad calificada con por lo menos un treinta por ciento (30%) de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades o con enfermedad catastrófica, será declarado ganador o ganadora del concurso, considerando que su situación personal no sea impedimento para cumplir con las actividades del puesto, lo cual será analizado por la Dirección de Talento Humano institucional, quien emitirá su respectivo informe.

Asimismo, esta disposición será aplicable para las y los postulantes sustitutos de personas con discapacidad severa (75%) o enfermedad catastrófica, siendo aquellos que tengan bajo su cuidado dentro de su núcleo familiar a una persona con discapacidad severa (75%) o enfermedad catastrófica, entiéndase al cónyuge o conviviente en unión

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de hecho legalmente reconocida, padre, madre, hermano o hermana, hijo o hija, mismos que formarán parte del porcentaje de cumplimiento de inclusión laboral, de conformidad con el artículo 64 de la LOSEP.

El porcentaje de inclusión laboral será del cuatro por ciento (4%) del total de la nómina de la institución. En el caso que se supere este porcentaje, la acción afirmativa para personas con discapacidad y/o enfermedad catastrófica al que se refiere el presente artículo no será aplicable.

Para ello se observará que:

  1. En el caso de que dos o más personas con discapacidad, y/o sustitutos de personas con discapacidad severa (75%) o enfermedad catastrófica superen los setenta y cinco (75) puntos en el puntaje tentativo final, se escogerá al mejor puntuado;
  2. En caso de que dos o más personas con discapacidad superen los setenta y cinco (75) puntos, se otorgará cinco (5) puntos adicionales sobre el puntaje tentativo final a quien adquirió esta condición como consecuencia del levantamiento de campos minados o por manipulación de artefactos explosivos en cumplimiento de misiones de seguridad ciudadana;
  3. Para el caso de sustitutos de personas con discapacidad severa (75%) o enfermedad catastrófica, esta disposición solamente beneficiará a una o un postulante por persona con discapacidad severa (75%) o enfermedad catastrófica.

Los requisitos que deben presentarse para la aplicación de esta acción afirmativa son:

  1. Para personas con discapacidad: Deben señalar esta particularidad dentro del registro «Hoja de vida» y en el «Formulario de Postulación» al momento de la postulación; y contar, a la fecha de la postulación, con el respectivo carné expedido por la institución del Estado competente de por lo menos un treinta por ciento (30%o) de discapacidad;
  2. Para personas con enfermedad catastrófica: Deben señalar esta particularidad dentro del registro «Hoja de vida» y en el «Formulario de Postulación» al momento de la postulación; y contar, a la fecha de la postulación, con el diagnóstico y médico correspondiente extendido o avalado por un facultativo de las unidades de salud pública. Se considerarán enfermedades catastróficas únicamente aquellas que se encuentren definidas como tales por la institución del Estado competente; y,
  3. Para sustitutos de personas con discapacidad severa (75%) o enfermedad catastrófica, deben señalar esta particularidad dentro del registro «Hoja de vida» y en el «Formulario de Postulación» junto con una declaración juramentada.

Artículo 71.- Empates.- En caso de empate entre postulantes que obtuvieron los mejores puntajes finales, se procederá de acuerdo al siguiente orden de prelación:

  1. En caso de empate entre dos postulantes sean mujeres u hombres, se preferirá al que hubiere obtenido la mayor calificación en la prueba de conocimiento; o,
  2. Si los postulantes empatados obtuvieron la misma calificación en la prueba de conocimiento, se preferirá

a él o la postulante que hubieren obtenido la mayor puntuación sumando el resultado de la prueba psicotécnica y la entrevista.

Artículo 72.- Presentación de documentación.- Los cinco postulantes mejor puntuados en base al puntaje final dispondrán de un término de tres (3) días, luego de ser notificado con el informe final a la etapa de la entrevista para presentar de forma física ante la Unidad de Administración de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro Datos Públicos, la documentación de sustento de la información consignada en la hoja de vida y escaneada en la fase de la postulación, incluido lo que justifique la acción afirmativa, en caso de existir.

No será necesaria la presentación de copias notariadas.

En caso de que el postulante omita presentar uno o más documentos de sustento de la información consignada en la hoja de vida y escaneada en la fase de la postulación, quedará descalificado si ese o esos documentos inciden de forma directa en la puntuación obtenida por el postulante; o si la falta de ese o esos documentos hacen al postulante incumplir con el perfil del puesto; en cuyo evento se considerará al siguiente mejor puntuado.

CAPÍTULO VIII

DECLARATORIA DE GANADOR DEL CONCURSO

Artículo 73.-Acta final de declaratoria del ganador del concurso.- El Tribunal de Méritos y Oposición, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la culminación de la etapa de oposición, resueltas las apelaciones interpuestas y/o empates cuando los hubiere, suscribirá el acta final, que contendrá los puntajes finales alcanzados, señalando como ganador del concurso público de méritos y oposición al postulante que haya obtenido el mayor puntaje final; el acta final, será puesta inmediatamente en conocimiento de la Dirección de Talento Humano y será publicada en la Plataforma Tecnológica de Concurso y en la página web de la Dirección Nacional de Registro Datos Públicos.

El administrador del concurso, deberá máximo hasta el siguiente día hábil de la emisión del acta final de declaratoria de ganador, notificar mediante correo electrónico al postulante declarado como ganador y puesto en conocimiento de la máxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos

Artículo 74.- Informe técnico.- En el término máximo de cinco (5) días contados a partir de que la Dirección de Talento Humano, tome conocimiento del acta final de declaratoria de ganador elaborada por el Tribunal de Méritos y Oposición, elaborará un informe técnico en el cual se detallarán todas las acciones desarrolladas dentro de dicho procedimiento, el cual será puesto en conocimiento de la máxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro Datos Públicos.

Artículo 75.- Desistimiento del ganador.- En el caso que el ganador del concurso público de méritos y oposición, no aceptare de forma expresa la designación como ganador del concurso de méritos y oposición o no presentare los documentos físicos dentro del término señalado, el Tribunal de Méritos y Oposición declarará ganador al postulante que haya obtenido el segundo mejor puntaje final, y así sucesivamente.

Artículo 76.- Designación.- La máxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro Datos Públicos, dentro

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del término de tres (3) días, contados a partir de que tuvo conocimiento del informe técnico elaborado por la Dirección de Talento Humano y con sustento del acta final de declaratoria de ganador, suscribirá la Resolución designando como ganador del Concurso Público de Mérito y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social como Registrador Mercantil.

En caso de reelección, se deberá hacer constar de forma textual dicha particularidad y dejar claramente sentada la limitación de orden jurídico establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Artículo 77.- De la declaratoria de concurso desierto.– El Tribunal de Méritos y Oposición emitirá el acta de declaratoria de desierto del concurso público de méritos y oposición, cuando se produzca una de las siguientes causas:

  1. Cuando no existieren postulantes para el concurso público de méritos y oposición;
  2. Cuando ninguno de los postulantes cumplan con los requisitos del perfil del puesto;
  3. Cuando ninguno de las o los postulantes obtenga en el puntaje final una calificación mínima de setenta (70) puntos;
  4. Cuando existan vicios u omisiones de fondo e insubsanables que afecten la plena validez del concurso público de méritos y oposición;
  5. Cuando la institución que esté llevando a cabo un concurso de méritos y oposición, inicie un proceso de reestructuración institucional y no sea necesario continuar con los procesos selectivos, en cualquier estado en que se encuentren.

La máxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro Datos Públicos, emitirá la respectiva Resolución declarando desierto el concurso, amparado en el acta de declaración de desierto suscrito por el Tribunal de Méritos y Oposición, y en el mismo acto se convocará a un nuevo concurso, el cual deberá sujetarse a los lineamientos definidos en el presente instructivo. La planificación del nuevo concurso deberá ser aprobado dentro del término de cinco (5) días desde la fecha declaratoria de desierto mediante resolución, y el inicio del nuevo concurso no podrá sobrepasar el término de treinta (30) días desde la fecha de declaratoria de desierto.

CAPÍTULO IX

RÉGIMEN ESPECIAL DE GALÁPAGOS

Artículo 78.- Régimen Especial de Galápagos.- Para efectos del Concurso Público de Mérito y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la selección y designación de los Registradores Mercantiles para la Provincia de Galápagos, y en aplicación del artículo 46 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, se concederá seis (6) puntos adicionales como acción afirmativa a los postulantes que, además de cumplir con el perfil del puesto, sean residentes permanentes y hayan registrado el número de su carné de residencia permanente en la «Hoja de Vida» al momento de postularse. Este puntaje es adicional al que se otorgue, de ser el caso, por las acciones afirmativas previstas en el presente reglamento.

El presente artículo se aplicará cuando se cree un Registro Mercantil en cualquier cantón de la provincia de Galápagos.

CAPÍTULO X

PLATAFORMA TECNOLÓGICA

Artículo 79.- Del uso de la plataforma tecnológica.- Para efectos del desarrollo de los concursos públicos de mérito y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección y designación de los Registradores Mercantiles, es obligatorio el uso del sistema informático para los postulantes al concurso público de méritos y oposición, y para la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Artículo 80.- Transparencia del sistema.- Con la finalidad de garantizar la transparencia, confiabilidad, disponibilidad, integridad, confidencialidad y protección de la información y datos personales de los postulantes, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, podrá cuando el caso lo amerite, conformar un equipo técnico especializado en seguridades y auditorías informáticas a efectos de elaborar y aplicar protocolos específicos en la materia.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para los aspectos técnicos que no hayan sido considerados en el presente instructivo, se observará subsidiariamente lo establecido en la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal, Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento de aplicación.

SEGUNDA.- Previo a tomar posesión de sus cargos los postulantes que hubieren ganado el concurso de méritos y oposición recibirán un curso de inducción por parte de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el plazo de 90 días contados a partir de la vigencia del presente Instructivo, la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, deberá estructurar el banco de preguntas teórico-práctico, para su publicación en la página web de la institución.

SEGUNDA.- A partir de la vigencia del presente Instructivo, la Coordinación de Infraestructura y Seguridad de la Información; y, la Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento en el ámbito de sus competencias, serán responsables de estructurar la Plataforma Tecnológica de Concursos, para dar inicio con el procedimiento de selección y designación de Registradores Mercantiles a nivel nacional.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese la Resolución 048-NG-DINARDAP-2016, expedida el 13 de diciembre del 2016, y publicada en el Registro Oficial No.- 928, el 23 de enero del 2017.

El presente Instructivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Quito D.M., a los 17 días del mes de Septiembre de 2018.

f.) Magister Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional de Registro de Datos Públicos.

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS.- Certifico: que es copia auténtica del original.-Quito, 19 de junio de 2019.- f.) Ilegible, Archivo.