Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 04 de julio de 2019 (R. O.523, 04–julio -2019)

Año III – Nº 523

Quito, jueves 4 de julio de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

057…….. Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Fundación Bosque Medicinal, domiciliada en el cantón y provincia de Loja

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA:

022-19 Refórmese parcialmente el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

024-19… Agradécense los servicios prestados por el abogado Jorge Ricardo Nicolalde Alvarado, como Secretario Técnico del Comité Interinstitucional de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0056…… Deléguese al ingeniero Marco Alejandro Acosta Ortiz, Coordinador Estratégico del Sector Financiero Monetario, como delegado ante la Junta de Fideicomiso Fondo de Capital de Riesgo

0057…… Deléguese al ingeniero Marco Alejandro Acosta Ortiz, Coordinador Estratégico del Sector Financiero Monetario y a otra, ante la Junta de Fideicomiso Fondo Nacional de Garantía

0059…… Expídese la Norma técnica para regular la asignación y transferencia de recursos por concepto del modelo de equidad territorial a favor del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos

0062…… Deléguese al doctor Francisco Carrión Mena, Embajador de la República del Ecuador en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, suscriba con el BID, el Convenio de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP); así como, un contrato de préstamo

Págs.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y

RECURSOS NATURALES NO

RENOVABLES:

MERNNR-MERNNR-2019-0037-AM Deléguese al Ing. Marco Oswaldo Valencia Delgado, Subsecretario de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica, actúe como Presidente y delegado permanente ante el Comité Ecuatoriano de la Comisión de Integración Energética Regional –ECUACIER

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

VICEMENISTERIO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD:

Concédese personería jurídica y apruébese el estatuto de las siguientes fundaciones domiciliadas en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha:

00369-2019”Lucky Bienestar Animal»

00370-2019 Hospitalaria Seminario Menor”San Luis

00371-2019 De Úlcera de Pie Diabético del Ecuador

00372-2019 Salud Sexual y Reproductiva”Sin Fronteras

MINISTERIO DE TURISMO:

2019 034 Créese el Comité institucional para la etapa preparatoria de la campaña publicitaria para la promoción de los productos turísticos del destino Ecuador a nivel internacional

2019 035 Deléguense atribuciones y respon­sabilidades al Señor Fernando Mariano Proaño Salvador, Viceministro

ACUERDO INTERMINISTERIAL:

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Y

DE AGRICULTURA Y GANADERÍA:

023-19 Emítese el procedimiento para acceder a la construcción y/o incentivos de viviendas de interés social con subsidio total del Estado

RESOLUCIÓN:

EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS –

ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN:

ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN-2019-002 Expí­dese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos para el Proceso de Liquidación

No. 057

EL COORDINADOR GENERAL JURÍDICO

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala”las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla a las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 109 del 27 de octubre de 2017, se emite el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, en el Art. 2 faculta a las instituciones competentes del Estado de acuerdo a sus competencias específicas para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran y se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante documento de control N°. MAE-SG-2019-2116-E de fecha 08 de febrero de 2019, ingresan la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica bajo la denominación de Fundación BOSQUE MEDICINAL, domiciliada, en el cantón Loja, Provincia de Loja.

Que, la Coordinación General Jurídica, solicitó, informe técnico respecto de los objetivos y fines de la organización mediante memorando N°. MAE-CGJ-2019-0509-M de fecha 12 de marzo de 2019, dirigido a la Dirección Nacional de Biodiversidad, unidad administrativa que; con memorando N°. MAE-DNB-2019-0826-M del 21 de abril de 2019, emite el informe con observaciones;

Que, mediante oficio MAE-CGJ-2019-0273-O del 02 de mayo de 2019, la Coordinación General Jurídica, notifica

Registro Oficial N° 523 Jueves 4 de julio de 2019 – 3

a la Pre- Fundación BOSQUE MEDICINAL, con las observaciones realizadas por esta Cartera de Estado para la respectiva corrección;

Que, mediante oficio N° s/n de fecha 27 de mayo de 2019, ingresado con hoja de control N° MAE-SG-2019-6617-E, de fecha 27 de mayo de 2019, el señor Román Kollar, da cumplimiento a las observaciones realizadas;

Que, mediante memorando N°. MAE-CGJ-2019-1221-M de fecha 07 de junio de 2019, que contiene el informe motivado previsto en el numeral 3 del artículo 13 del Decreto 193, se señala que las observaciones han sido acogidas y el tramite reúne los requisitos reglamentarios y recomienda la expedición del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental – Quipux por parte del Coordinador General Jurídico;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N°. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, el titular de la cartera de Ambiente delega al Coordinador General Jurídico varias atribuciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d)”Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización”; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas mediante Acuerdo Ministerial N°. 250, del 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad jurídica a la Fundación BOSQUE MEDICINAL, con domicilio en la parroquia Vilcabamba, barrio Mollepamba, vía a Mollepamba, del cantón y provincia de Loja, Telf. 0981477636, correo electrónico: bosquemedicinal@ gmail.com

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

Román Kollar C.I. 1756723274

Fredy Iván Nugra Salazar C.C. 0103440632

JanaBartova C.I. 0151482221

Art. 3.- Disponer que la Fundación BOSQUE MEDICINAL, remita al Ministerio del Ambiente, la documentación relacionada con la elección de la directiva, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017.

Art. 4- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y notificar con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 164 y 165 del Código Orgánico Administrativo.

Art. 5.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 13 de junio de 2019.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f) Philip Montesdeoca Peralbo, Coordinador General Jurídico, Delegado del Ministro del Ambiente.

No. 022-19

Señor Germán Xavier Torres Correa

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, el artículo 30 de la Constitución de la República, establece que:”Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.”;

Que, el artículo 375, en el numeral 1, Ibídem señala que:”El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano”;

Que, la Disposición General Octava de la Ley Orgánica de Fomento Productivo, Atracción de Inversiones y Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal establece:”Otorgar al ente rector de hábitat y vivienda el ejercicio de la jurisdicción coactiva, quién ejercerá dicha titularidad en todo el territorio nacional, directamente o por delegación al funcionario competente en cada provincia, para el cobro de obligaciones y cualquier acreencia generada pasada, presente o futura;

Que, el artículo 261 del Código Orgánico Administrativo-COA, establece:”Titular de la potestad de ejecución coactiva y competencias. Las entidades del sector público son titulares de la potestad de ejecución coactiva cuando esté previsto en la ley. (…)”;

Que, el artículo 267 del Código Orgánico Administrativo, establece que la:”Condición para el ejercicio de la potestad

4 – Jueves 4 de julio de 2019 Registro Oficial N° 523

de ejecución coactiva. Únicamente las obligaciones determinadas y actualmente exigibles, cualquiera sea su fuente o título, autorizan a la administración pública a ejercer su potestad de ejecución coactiva al término del tiempo previsto en este Código para su pago voluntario

(…);

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3, publicado en Registro Oficial No. 1 del 11 de agosto de 1992, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 370 de 17 de abril de 2019, se designa al señor Germán Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 051-15, del 27 de noviembre de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial 515 del 25 de lebrero del 2016, la Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, arquitecta María de los Angeles Duarte, expidió la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda – MIDUVI;

Que, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo mediante Oficio No. SENPLADES-SGTEPBV-2015-0077-OF, del 03 de julio del 2015, remitió el Informe Aprobatorio del Análisis de Presencia Institucional en el Territorio APIT del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda – MIDUVI;

Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda mediante Oficio No. MIDUVI-MIDUVI-2018-0175-O, de 09 de febrero de 2018, solicitó a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo la aprobación al alcance a la Matriz de Competencias enfocado al”Catastros»;

Que, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, actual Secretaría Técnica de Planificación”Planifica Ecuador», mediante Oficio No. SENPLADES-2018-0100-OF, de 15 de febrero de 2018, aprobó el alcance a la Matriz de Competencias en función del”Catastros» que debe ser gestionada desde la entidad rectora del desarrollo urbano y vivienda;

Que, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, actual Secretaría Técnica de Planificación”Planifica Ecuador», mediante Oficio No. SENPLADES-2018-0510-OF, de 08 de junio de 2018, resuelve aprobar el alcance a la Matriz de Competencias en función al”Uso, Gestión del Suelo y Catastros», del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda – MIDUVI;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020-18, de 27 de septiembre de 2018, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 347 de 15 de octubre de 2018, el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, Germán Xavier Torres, expidió la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda – MIDUVI;

Que, el Ministerio del Trabajo mediante Oficio No. MDT-VSP-2019-0129-O, de 29 de abril de 2019, aprueba y

emite informe favorable la reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos enfocado al ejercicio de la jurisdicción coactiva del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante Acuerdo Ministerial No. 014-19 de 13 de mayo de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 495 de 27 de mayo de 2019, expide la Reforma Parcial al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, a fin de incluir a la Gestión Interna de Coactivas en la estructura orgánica de la Dirección de Patrocinio de la Coordinación General Jurídica, conforme lo dispuesto en la Disposición General Octava de la Ley Orgánica de Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal;

Que, el Ministerio del Trabajo mediante Oficio No. MDT-VSP-2019-0161, de 05 de junio de 2019, aprueba y emite informe favorable para la reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 014-19 de 13 de mayo de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 495 de 27 de mayo de 2019, enfocado a la aplicación del ejercicio de la jurisdicción coactiva del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República; en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Expedir la REFORMA PARCIAL AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA – MIDUVI, publicado mediante el Acuerdo No. 051-15, de 27 de noviembre de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 515 de 25 de febrero del 2016; y Acuerdo Ministerial No. 014-19 de 13 de mayo de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 0495 de 27 de mayo de 2019.

«Artículo 1. – Sustitúyase en el artículo 10. En el numeral 3.5. Gestión General Administrativa Financiera, la misión, por lo siguiente:

«Misión: Coordinar la administración y gestión oportuna del talento humano, los recursos financieros y servicios administrativos de la institución, y coadyuvar en el proceso de recaudación de la cartera, de acreencias y de las obligaciones que se adeuden al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en coordinación con la Gestión Interna de Coactivas, observando las normativas legales vigentes aplicables y los mecanismos de control definidos por las instituciones competentes y las disposiciones de la máxima Autoridad de la institución, con la finalidad de velar por los intereses institucionales, la utilización, manejo y control adecuado del personal, de los bienes y de los recursos públicos».

egistro Oficial N° 523 Jueves 4 de julio de 2019 – 5

«Artículo 2.- Sustitúyase en el artículo 10, en el numeral 3.5. Gestión General Administrativa Financiera, en las atribuciones y responsabilidades el literal n) por lo siguiente:

«n) Disponer el apoyo administrativo y financiero en los procesos de ejecución coactiva, previo informe de las unidades responsables”

«Artículo 3.- Incorpórese en el artículo 10, en el numeral 3.5. Gestión General Administrativa Financiera, en las atribuciones y responsabilidades el literal o):

«o) Ejercer las atribuciones que sean delegadas por la autoridad institucional mediante el acto administrativo correspondiente, en el ámbito de su competencia.”

«Artículo 4.- Sustitúyase en el artículo 10, en el numeral 3.5.1. Gestión Administrativa, en las atribuciones y responsabilidades el literal k) por lo siguiente:

«k) Custodiar los bienes de terceros incautados en procesos de ejecución coactiva”

«Artículo 5.- Incorpórese en el artículo 10, en el numeral 3.5.1. Gestión Administrativa, en las atribuciones y responsabilidades el literal l):

«l) Gestionar las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por la autoridad competente.”

«Artículo 6.- Incorpórese en el artículo 10, en el numeral 3.5.1. Gestión Administrativa, en productos y servicios a continuación del numeral 11, en la Gestión de Administración y Control de Bienes, lo siguiente:

«12. Inventario, en planta central, de bienes muebles e inmuebles incautados en los procesos de ejecución coactiva”

«Artículo 7.- Sustitúyase en el artículo 10, en el numeral 3.5.2. Gestión Financiera, en las atribuciones y responsabilidades el literal j) y m) por lo siguiente:

‘j) Administrar y delegar la custodia, registro, renovación; y disponer la ejecución y subrogación de pólizas o garantías en los procesos que lleven a cabo esta Cartera de Estado”.

«m) Realizar la recaudación y pagos inherentes al ejercicio de la jurisdicción coactiva».

«Artículo 8.- Incorpórese en el artículo 10, en el numeral 3.5.2. Gestión Financiera, en las atribuciones y responsabilidades a continuación del literal m, lo siguiente:

«n) Emitir los títulos de créditos para el ejercicio de la jurisdicción coactiva”

«o) Suscribir los convenios de facilidades de pago relacionados al ejercicio de la jurisdicción coactiva».

«p) Gestionar las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por la autoridad competente.”

«Artículo 9.- Sustitúyase en el artículo 10, en el numeral 3.5.2. Gestión Financiera, en los productos y servicios de la Gestión de Tesorería el numeral 4) por lo siguiente:

«4. Póliza, de renovación de póliza; y devolución de pólizas y garantías en custodia”.

«Artículo 10.-Incorpórese en el artículo 10, en el numeral 3.5.2. Gestión Financiera, en productos y servicios a continuación del numeral 9, en la Gestión de Tesorería, lo siguiente:

«10. Informe de recaudación y pagos inherentes al ejercicio de la jurisdicción coactiva».

«11. Informe de custodia y registro de pólizas y garantías”.

«Artículo 11.- Incorpórese en el artículo 10, en el numeral 3.5.2. Gestión Financiera, en productos y servicios a continuación del numeral 14, en la Gestión de Contabilidad, lo siguiente:

«15. Títulos de créditos para el ejercicio de la jurisdicción coactiva”.

«16. Convenios de facilidades de pago relacionados al ejercicio de la jurisdicción coactiva».

«Artículo 12.- Sustitúyase en el artículo 10, en el numeral 4.2 Gestión Oficina Técnica, en las atribuciones y responsabilidades el literal f) por lo siguiente:

«f Generar reportes administrativos, financieros y técnicos sobre el avance de la ejecución de planes, programas y proyectos; gastos y otros que se requieran en su Provincia”.

«Artículo 13.-Incorpórese en el artículo 10, en el numeral 4.2 Gestión Oficina Técnica, en los productos y servicios, en la Gestión Financiera, a continuación del numeral 20, lo siguiente:

21. Informe financiero de incumplimiento de obligaciones de contratistas, constructores, promotores inmobiliarios, oferentes de vivienda en terreno propio y proveedores en general a nivel provincial».

«Artículo 14.-Incorpórese en el artículo 10, en el numeral 4.2 Gestión Oficina Técnica, en los productos y servicios, en la Gestión Oficina Técnica Interna de Vivienda, a continuación del numeral 13, lo siguiente:

14. Informe técnico y financiero de incumplimiento de contratistas, constructores, promotores inmobilirios, oferentes de vivienda en terreno propio y proveedores en general a nivel provincial».

«Artículo 15.-Incorpórese en el artículo 10, en el numeral 4.2 Gestión Oficina Técnica, en los productos y servicios, en la Gestión Administrativa, a continuación del numeral 16, lo siguiente:

6 – Jueves 4 de julio de 2019 Registro Oficial N° 523

«17. Inventario de los bienes muebles e inmuebles, incautados en los procesos coactivos, a nivel provincial y zonal».

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- Encárguese al Viceministerio, Coordinación General Administrativa Financiera, Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica y a la Coordinación General Jurídica la implementación del contenido de este Acuerdo.

Artículo Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 18 de junio de 2019.

f.) Señor Germán Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 19 de junio de 2019.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 024-19

Señor Germán Xavier Torres Correa

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, en la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66, numeral 26 se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental; y dispone que el derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 154, numeral 1, determina que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado está”(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226, manifiesta que:”Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 ibídem, establece que:”La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el inciso primero del artículo 233 de ésta Norma Suprema establece:”Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes y recursos”;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo -COA, establece que:

«La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia.

Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;

Que, el artículo 10-1 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala:”FORMAS DE LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN LA FUNCIÓN EJECUTIVA: La Función Ejecutiva, además de los organismos definidos y desarrollados en los artículos posteriores, podrá contar de manera general con los siguientes tipos de entidades (…) g) Secretaría Técnica.-Organismo público con facultades de coordinación, gestión, seguimiento y evaluación de la implementación de las políticas públicas, dependiente de una instancia de coordinación conformada por miembros de la Función Ejecutiva y adscrito a la Presidencia o Vicepresidencia de la República, un ministerio sectorial o secretaría nacional»;

Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevé:”DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…)”;

Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 3, de 10 de Agosto de 1992, publicado en el Registro Oficial No. 1, de 11 de agosto de 1992;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1227, de 28 de junio de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 747, de 17 de julio de 2012, se creó el Comité Interinstitucional de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares, con la finalidad de proponer política pública para prevenir, ordenar y controlar los asentamientos humanos irregulares; coordinar la ejecución interinstitucional de dicha política;

Registro Oficial N° 523 Jueves 4 de julio de 2019 – 7

y evaluar sus resultados y la creación de la Secretaría Técnica del Comité como responsable de coordinar la ejecución de la política interseccional;

Que, mediante Decreto No. 244, de 24 de febrero de 2014, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 1227; sustituyendo los números 1, 2 y 3 del artículo 2 por lo siguiente:”(…) 1.- El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; 2. El Ministro Coordinador De Desarrollo Social: 3. El Ministro Coordinador de Seguridad Social (…)». Se sustituye el primer inciso del artículo tres por lo siguiente:”El Comité contará con una Secretaría Técnica con personalidad jurídica, autonomía administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (…)”. En el artículo 3 segundo inciso:”(…) El Secretario Técnico, nombrado por el Ministro Coordinador Desarrollo Social será el responsable de Coordinar la ejecución de la política intersectorial que provenga del Comité y tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial del Comité

(…)»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 051-15, de 27 de noviembre de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 515 de 25 de febrero de 2016, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, expidió la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, en el que establece como atribuciones y responsabilidades del Ministro/a, las siguientes:

«Artículo 10.- (…) Atribuciones y Responsabilidades:

a) Ejercer la representación legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, pudiendo celebrar a nombre de este, toda clase de actos administrativos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos de conformidad a la legislación vigente.

g) Expedir conforme a la Ley, acuerdos, resoluciones, reglamentos y más disposiciones requeridas para la adecuada conducción de la gestión institucional»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 034-17, de 1 de junio de 2017, la Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda de ese entonces, nombró al funcionario Jorge Ricardo Nicolalde Alvarado, como Secretario Técnico Interinstitucional del Comité Interinstitucional de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 370, de 17 de abril de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lcdo. Lenin Moreno Garcés, nombró al señor Germán Xavier Torres Correa, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lcdo. Lenin Moreno Garcés, en su artículo 2 suprimió al Ministerio Coordinador de Desarrollo Social;

En ejercicio de sus facultades legales, atribución que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la

República del Ecuador en concordancia con lo establecido en los artículos 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y artículo 69 del Código Orgánico Administrativo COA:

Acuerda:

Artículo 1.- Agradecer los servicios prestados por el funcionario Abogado Jorge Ricardo Nicolalde Alvarado, como Secretario Técnico del Comité Interinstitucional de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares y dar por terminado las funciones en el mencionado cargo.

Artículo 2.- Nombrar como Secretaria Técnica del Comité Interinstitucional de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares, a la señora Evelyn Alexandra Montalván Santana, quien será responsable de coordinar la ejecución de la política intersectorial que provenga de dicho Comité y tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial del mismo.

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Coordinación Administrativa Financiera, y a la Dirección de Administración de Talento Humano de ésta Cartera de Estado, remítase una copia del presente Acuerdo a la Secretaría General de la Presidencia de la República.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 034-17, de 1 de junio de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a los, 19 de junio de 2019.

f.) Señor Germán Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 20 de junio de 2019.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 0056

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008,

8 – Jueves 4 de julio de 2019 Registro Oficial N° 523

en su artículo 154 dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ”Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, determina:”La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 75 dispone:”La Ministra (o) a cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo (…)”;

Que el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018, dispone:”Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior (…)”;

Que el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone:”Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las junciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delgado”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 680 de 18 de mayo de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 521 de 12 de junio de 2015, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 64 de 6 de julio de 2017, determina que podrán asistir a la Junta de Fideicomiso los delegados permanentes de cada institución;

Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017 se fusionó el Ministerio de Coordinación de Política Económica con el Ministerio de Finanzas, modificándose su denominación a Ministerio de Economía y Finanzas;

Que de conformidad con la Resolución de 20 de diciembre de 2017, de la Junta de Fideicomiso Fondo de Capital de Riesgo, en el cual de expide la Reforma al Reglamento para el funcionamiento de la Junta de Fideicomiso ”Fondo de Capital de Riesgo», en el artículo 1 establece:”Constituir el marco normativo que regule la organización y funcionamiento de la Junta de Fideicomiso Fondo de Capital de Riesgo, conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 680 de 18 de mayo de 2015, el Decreto Ejecutivo No. 64 de 6 de julio de 2017, la Escritura de Constitución del Fideicomiso y sus reformas, Reglamentos y demás normativa vigente aplicable”;

Que de conformidad con la Resolución de 20 de diciembre de 2017, de la Junta de Fideicomiso Fondo de Capital de Riesgo, artículo 3, manifiesta:”De la Junta y su integración (…)b) La máxima autoridad del Ministerio de Economía y Finanzas o su delegado permanente, con voz y voto (…)”;

Que mediante oficios CFN-B.P- GEFI-2019-0511-O de 17 de mayo de 2019 y MPCEIP-DMPCEIP-2019-0371-O de 28 de mayo de 2019, la Corporación Financiera Nacional (CFN) y el Ministerio de Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, respectivamente solicitan a esta Cartera de Estado la ratificación y actualización de la delegación del señor Ministro de Finanzas ante la Junta de Fideicomiso Fondo Capital de Riesgo;

Que a través del memorando MEF-VE-2019-0088-M de 04 de junio del 2019, el señor Viceministro de Economía, encargado, solicitó al señor Ministro de Economía y Finanzas, delegue al ingeniero Marco Alejandro Acosta Ortiz, Coordinador Estratégico del Sector Financiero Monetario, como delegado ante la Junta del Fideicomiso Fondo Capital en Riesgo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y 69 del Código Orgánico Administrativo,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al ingeniero Marco Alejandro Acosta Ortiz, Coordinador Estratégico del Sector Financiero Monetario, como delegado permanente, para que asista, en representación del señor Ministro de Economía y Finanzas, ante la Junta de Fideicomiso Fondo de Capital de Riesgo.

Artículo 2.- El delegado queda facultado para suscribir todos los documentos, participar en la diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento de esta delegación, siempre en beneficio de los intereses del Estado, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.

Art. 3.- Derogar todo acto administrativo de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente delegación.

Disposición general.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de junio de 2019.

f.) Eco. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

Registro Oficial N° 523 Jueves 4 de julio de 2019 – 9

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- Fecha: 21 de junio de 2019.- 2 hojas.

No. 0057

MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ”Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306 determina:”La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 75 dispone:”La Ministra (o) a cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo (…)”;

Que el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018, dispone:”Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior (…)”;

Que el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone:”Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delgado”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 680 de 18 de mayo de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 521 de 12 de junio de 2015, reformado mediante Decreto Ejecutivo

No. 64 de 6 de julio de 2017, determina que podrán asistir a la Junta de Fideicomiso los delegados permanentes de cada institución;

Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017 se fusionó el Ministerio de Coordinación de Política Económica con el Ministerio de Finanzas, modificándose su denominación a Ministerio de Economía y Finanzas;

Que mediante oficio No. MINFIN-DM-2013-0566 de 4 de septiembre de 2013 y recibido por la Corporación Financiera Nacional – CFN el 9 del mismo mes y año, el Ministro de Economía y Finanzas, autorizó a la Corporación Financiera Nacional – CFN la constitución del fideicomiso mercantil denominado ”FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS»;

Que a través de la Resolución No. SC.IRQ. DRMV.2014.824, la Directora Regional de Mercado de Valores Subrogante, de la Superintendencia de Compañías, resuelve la inscripción en el Registro del Mercado de Valores al fideicomiso denominado ”Fideicomiso Fondo Nacional de Garantías»

Que la cláusula Décima del Contrato del Fideicomiso FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS, respecto de la Junta de Fideicomiso, establece:”La JUNTA DE FIDEICOMISO estará conformada por cuatro (4) miembros, esto es por el Ministro Coordinador de Política Económica o su delegado; el Ministro de Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad o su delegado; el Ministro Coordinador de Desarrollo Social o su delegado; y, un representante de la Corporación Financiera Nacional o su delegado, quien presidirá en una primera fase, conforme lo estipulado en la Cláusula Octava, numeral 8.1.10. La Presidencia de la JUNTA DE FIDEICOMISO luego de la primera fase, podrá ser rotativa y recaer en uno de los Miembros de Junta”;

Que a través del memorando MEF-VE-2019-0088-M de 04 de junio de 2019, el señor Viceministro de Economía, encargado, solicitó al señor Ministro de Economía y Finanzas, delegue al ingeniero Marco Alejandro Acosta Ortiz, Coordinador Estratégico del Sector Financiero Monetario, como delegado principal, y a la economista Kimberly Celis, Especialista del Sector Financiero Monetario, como delegada alterna, ante la Junta del Fideicomiso Fondo Nacional de Garantía; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y 69 del Código Orgánico Administrativo,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al ingeniero Marco Alejandro Acosta Ortiz, Coordinador Estratégico del Sector Financiero Monetario, como delegado principal, y a la economista Kimberly Celis Calderón, especialista del sector Externo, como delegada alterna para que asistan en representación del señor Ministro de Economía y Finanzas, ante la Junta de Fideicomiso Fondo Nacional de Garantía.

10 – Jueves 4 de julio de 2019 Registro Oficial N° 523

Artículo 2.- Los delegados quedan facultados a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crean pertinentes, para el cabal cumplimiento de esta delegación, siempre en beneficio de los intereses del Estado, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.

Art. 3.- Derogar todo acto administrativo de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente delegación.

Disposición general.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de junio de 2019.

f.) Eco. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- Fecha: 21 de junio de 2019.- 2 hojas.

No. 0059

EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que el artículo 242 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:”El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales. Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales.”;

Que el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador determina que” La provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine. Su administración estará a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la República e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de Galápagos, representante de las Juntas parroquiales y los representantes de los organismos que determine la ley. (…)»;

Que El artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en su inciso primero dispone:”La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional.”;

Que el artículo 28 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que:”Cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias», clasificando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados – GAD de acuerdo a cada circunscripción territorial, y manifiesta que:”La Provincia de Galápagos de conformidad con la Constitución, contará con un consejo de gobierno de régimen especial.”;

Que el artículo 104 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que ”La provincia de Galápagos constituye un régimen especial de gobierno en razón de sus particularidades ambientales y por constituir patrimonio natural de la humanidad; su territorio será administrado por un consejo de gobierno, en la forma prevista en la Constitución, este Código y la ley que regule el régimen especial de Galápagos. Con el fin de asegurar la transparencia, la rendición de cuentas y la toma de decisiones del Consejo de Gobierno se garantizarán la participación ciudadana y el control social en los términos previstos en la Constitución y la ley.”;

Que el artículo 188 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que:”Los Gobiernos Autónomos Descentralizados participarán de las rentas del Estado de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad territorial.”;

Que el artículo 189 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que uno de los tipos de transferencias que recibirán los GAD, proviene de los ingresos permanentes y no permanentes del Presupuesto General del Estado, a fin de cumplir con el mandato constitucional de generar la equidad territorial en la provisión de bienes y servicios públicos para la atención de las competencias;

Que el artículo 192 del mismo cuerpo legal, establece que los GAD participarán del 21 % de los ingresos permanentes y del 10% de los ingresos no permanente del Presupuesto General del Estado. En virtud de las competencias

Registro Oficial N° 523 Jueves 4 de julio de 2019 – 11

constitucionales, del monto total a transferirse a los GAD, el 27% les corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales;

Que en el artículo 193 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización se determina que:”Para la asignación y distribución de recursos a cada gobierno autónomo descentralizado se deberá aplicar un modelo de equidad territorial en la provisión de bienes y servicios públicos, que reparte el monto global de las transferencias en dos tramos, de la siguiente manera: a) La distribución de las transferencias a los gobiernos autónomos descentralizados tomará el 2010 como año base y repartirá el monto que por ley les haya correspondido a los gobiernos autónomos en ese año. b) El monto excedente del total del veintiuno por ciento (21 %) de ingresos permanentes y diez por ciento (10%) de ingresos no permanentes restados los valores correspondientes a las transferencias entregadas el año 2010, se distribuirá entre los gobiernos autónomos a través de la aplicación de los criterios constitucionales conforme a la fórmula y la ponderación de cada criterio señalada en este Código.”;

Que el artículo 196 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que:”Por su condición geográfica, las asignaciones presupuestarias que reciban los gobiernos autónomos descentralizados y el Consejo de Gobierno de la provincia de Galápagos se pagarán con un incremento que se calculará multiplicando el índice de precios anual al consumidor con respecto a los precios del Ecuador continental, que se deducirá del monto global entregado, de conformidad con este Código.”;

Que sobre el destino de las transferencias, el artículo 198 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que:”Las transferencias que efectúa el Gobierno Central a los gobiernos autónomos descentralizados podrán financiar hasta el treinta por ciento (30%) de gastos permanentes, y un mínimo del setenta por ciento (70%) de gastos no permanentes necesarios para el ejercicio de sus competencias exclusivas con base en la planificación de cada Gobierno Autónomo Descentralizado. Las transferencias provenientes del diez por ciento (10%) de los ingresos no permanentes del Presupuesto General del Estado, deberán financiar egresos no permanentes.»;

Que la Ley Orgánica del Régimen Especial de Galápagos, publicada en Registro Oficial Suplemento No. 520 de 11 de junio de 2015, en su artículo 4 establece que:”El Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio y recursos económicos propios, con autonomía técnica, administrativa y financiera, con domicilio en Puerto Baquerizo Moreno, cantón San Cristóbal, provincia de Galápagos. El Consejo de Gobierno es el ente encargado de la planificación, el manejo de los recursos, la organización de las actividades que se realicen en el territorio de la provincia de Galápagos y la coordinación interinstitucional con las instituciones del Estado, en el ámbito de sus competencias.”;

Que la Ley Orgánica del Régimen Especial de Galápagos, en su artículo 6, numeral 1 dispone que el presupuesto del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos estará conformado, entre otros conceptos por:”Los que se le asignen del Presupuesto General del Estado.”;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que la rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP;

Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone como una de las atribuciones del ente rector del SINFIP:”Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes.”;

Que el artículo 158 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que el ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa para expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público no Financiero;

Que el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 104-B de 2 de agosto de 2018, dispone las delegaciones que ostenta el Viceministro de Finanzas; así el literal a) establece entre otras delegaciones:”Emitir normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implementación, y funcionamiento del Sistema Nacional de Finanzas Públicas y sus componentes.»;

Que mediante oficio Nro. SENPLADES-2018-0344-OF de 23 de abril de 2018, dirigido al Ministerio de Economía y Finanzas y al Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo concluyó que:”(…) los recursos que reciba el Consejo de Gobierno de Galápagos en el marco de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Régimen especial de Galápagos, deberán seguir la normativa legal vigente. Únicamente en el caso de requerir recursos adicionales para inversión pública adicionales a los establecidos en los instrumentos legales vigentes, y que requieran recursos destinados a financiar proyectos de inversión que forman parte del techo del Plan Anual de inversiones del año en curso, deberán solicitar a SENPLADES el dictamen de prioridad correspondiente.»;

Que mediante oficios No. CGREG-P-2019-0072-OF de 15 de marzo de 2019 y No. CGREG-P-2019-0079-OF de 21 de marzo de 2019, el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos – CGREG, solicitó s asignen

12 – Jueves 4 de julio de 2019 Registro Oficial N° 523

recursos económicos a favor del CGREG con cargo a la asignación que le corresponde legalmente por concepto del Modelo de Equidad Territorial;

Que con informe técnico No. MEF-SRF-2019-025 de 8 de abril de 2019 las Subsecretarías de: Presupuesto y Relaciones Fiscales de esta Cartera de Estado, manifiestan que:”De conformidad con lo observado, se recomienda que en el presente ejercicio fiscal y en los posteriores años, se asignen los recursos que por concepto del Modelo de Equidad Territorial se determinan a través de la Subsecretaría de Relaciones Fiscales a favor del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, a fin de que pueda cumplir adecuadamente con sus funciones establecidas en la Constitución de la República, con respecto a la administración, planificación, manejo de los recursos, la organización de las actividades que se realizan en las islas y el ordenamiento territorial, a través de la figura de Régimen Especial de Galápagos.»;

Que con memorando Nro. MEF-CGJ-2019-0263-M de 25 de abril de 2019; la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, emite su criterio jurídico sobre la solicitud de autorización de recursos por concepto del modelo de equidad territorial a favor del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, el que en su parte esencial manifiesta:”En tal virtud, la asignación de los recursos podría realizarse a través de una sola vía, ya que ninguna normativa que rige a este Consejo dispone el procedimiento mediante el cual, éste debe recibir los recursos, entonces al estar, esta Cartera de Estado, facultada por el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 74 numeral 6 para dictar la normativa correspondiente, dentro de su ámbito de competencia, que permita regular este proceso, se estima que se podría emitir un Acuerdo Ministerial en el que se establezca técnica y operativamente el procedimiento para la asignación de recursos al Régimen Especial de Galápagos.»; y,

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154 número 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 74 número 6 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,

Acuerda:

EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA PARA REGULAR

LA ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIA DE

RECURSOS POR CONCEPTO DEL MODELO

DE EQUIDAD TERRITORIAL A FAVOR DEL

CONSEJO DE GOBIERNO DEL RÉGIMEN

ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS

Artículo 1.- En concordancia con lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, el Ministerio de Economía y Finanzas procederá en cada ejercicio fiscal, a realizar el cálculo del Modelo de Equidad Territorial dentro del cual se incluirá al Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, que participará de los recursos a asignarse a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, conforme la normativa vigente aplicable.

Artículo 2.- El Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, al corresponder a una entidad de régimen especial que aglutina funciones de varias entidades, está catalogado para su manejo operativo como una entidad del Presupuesto General del Estado, sin que esto se contraponga con la autonomía técnica, administrativa y financiera que le otorga la Ley.

Artículo 3.- Para la gestión financiera del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, deberá aplicar las disposiciones establecidas en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, su Reglamento General y la normativa Técnica dispuesta en el Acuerdo Ministerial 447, que rigen para el caso de todas las entidades pertenecientes al Presupuesto General del Estado.

Para las asignaciones de gasto no permanente que provengan del Modelo de Equidad Territorial, por su condición de Régimen Especial, la priorización de programas y proyectos de inversión será efectuada por el Consejo de Gobierno.

Artículo 4.- La proforma presupuestaria del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos en cada año contemplará los recursos que le correspondan en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica del Régimen Especial de Galápagos, considerando para las asignaciones del Presupuesto General del Estado por concepto del Modelo de Equidad Territorial, las liquidaciones que establezca la normativa vigente.

De existir variaciones que aumenten o disminuyan el Componente B del Modelo de Equidad Territorial, se deberán hacer las modificaciones presupuestarias que correspondan en el ejercicio en el cual se efectuaren los ajustes a las asignaciones; en caso de estar comprometidos, estos valores serán disminuidos en el próximo ejercicio fiscal.

Artículo 5.- Las asignaciones del Presupuesto General del Estado a favor del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos por concepto del Modelo de Equidad Territorial podrán financiar hasta el treinta por ciento (30%) de gastos permanentes, y un mínimo del setenta por ciento (70%) de gastos no permanentes, necesarios para el ejercicio de sus competencias exclusivas con base en la planificación del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos.

Artículo 6.- El Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos deberá cumplir con las disposiciones del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, su Reglamento y demás normativa presupuestaria sobre el ciclo presupuestario, tanto para los recursos que provengan directamente del Presupuesto General del Estado, así como para los recursos del Modelo de Equidad Territorial.

Las reformas presupuestarias de egresos no permanentes de recursos provenientes del Modelo de Equidad

Registro Oficial N° 523 Jueves 4 de julio de 2019 – 13

Territorial, se sujetarán a lo dispuesto por el ente rector de la Planificación Nacional para lo cual la Subsecretaría de Presupuesto asignará la codificación a los programas y proyectos presentados por el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos.

Artículo 7.- La entidad podrá solicitar ampliación de los techos presupuestarios plurianuales para aquellos gastos permanentes y para proyectos de inversión financiados con recursos directos del Presupuesto General del Estado, con la autorización de la Secretaría Técnica de Planificación; y para los gastos o proyectos financiados con recursos del Modelo de Equidad Territorial, con la autorización del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los recursos para inversión que en el presupuesto del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos del año 2019, que hayan sido asignados del Presupuesto General del Estado con fuente distinta a los recursos del Modelo de Equidad Territorial, serán sustituidos con los recursos que le corresponda a la entidad por este concepto.

SEGUNDA.- Excepcionalmente, para el año 2019, los recursos comprometidos y no devengados que correspondan a obligaciones en firme, podrán ser considerados en el presupuesto del siguiente ejercicio fiscal.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de junio de 2019.

f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 18 de junio de 2019.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 3 hojas.

No. 0062

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre

de 2008, en su artículo 154 numeral 1 dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, el o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que, el Comité de Deuda y F inane ¿amiento, mediante Acta Resolutiva No. 013-2019 de 14 de junio de 2019, resolvió: (i)”Artículo 1.- Autorizar la contratación de la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) que suscribiría la República del Ecuador, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por hasta USD 200.000.000,00 destinada al Programa Sectorial Casa para Todos (EC-O0004)”; y, (ii) ‘Artículo 4.- Autorizar la contratación de deuda pública a través del Contrato de Préstamo No. 4788/OC-EC a suscribirse entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República del Ecuador, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas, por hasta USD 93.900.000,00 destinada al financiamiento parcial del denominado proyecto ”soluciones de Vivienda para Hogares Pobres y Vulnerables”; correspondiente a la Primera Operación Individual bajo la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión ‘Programa Sectorial Casa para Todos”; y,

Que, a través de oficio No. MREMH-MREMH-2019-0442-OF de 14 de junio de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana informó al Ministro de Economía y Finanzas, que no existe impedimento alguno para que el doctor Francisco Carrión Mena, Embajador del Ecuador ante los Estados Unidos de América, sea delegado por esta Cartera de Estado para la firma de los referidos contratos.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,

Acuerda:

Artículo único.- Delegar al señor doctor Francisco Carrión Mena, para que, en su calidad de Embajador de la República del Ecuador en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Convenio de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) por hasta USD 200.000.000,00 destinada al Programa Sectorial Casa para Todos (EC-O0004); así como, el Contrato de Préstamo No. 4788/OC-EC por hasta USD 93.900.000,00 destinado al financiamiento parcial del denominado

14 – Jueves 4 de julio de 2019 Registro Oficial N° 523

proyecto ”Soluciones de Vivienda para Hogares Pobres y Vulnerables», que constituye la Primera Operación Individual bajo el Convenio de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión ”Programa Sectorial Casa para Todos».

Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San Francisco de Quito, a 19 de junio de 2019.

f.) Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- Fecha: 21 de junio de 2019.- 1 hoja.

Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0037-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa:”A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley.

Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece:”Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales»;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina:”DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.-Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto, La delegación será publicada en el Registro Oficial;

Que, el Comité Ecuatoriano de la Comisión de Integración Energética Regional – ECUACIER, funciona como una organización de apoyo al Sector Eléctrico Ecuatoriano desde el 25 de noviembre de 1969;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo del 2017 el señor Presidente Constitucional de la República, nombra al señor Ingeniero Carlos Pérez García como Ministro de Hidrocarburos;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 399, publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio de 2018 el señor Presidente Constitucional de la República, dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaria de Hidrocarburos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el artículo 3 de la norma ibídem establece que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y obligaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaria de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, mediante Acción de Personal No. DATH-2018-030 de 01 de septiembre de 2018, el Ing. Marco Oswaldo Valencia Delgado, es nombrado como Subsecretario de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica, nombramiento que rige desde igual fecha;

Registro Oficial N° 523 Jueves 4 de julio de 2019 – 15

n ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y los artículos 69 del Código Orgánico Administrativo, 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Ing. Marco Oswaldo Valencia Delgado, Subsecretario de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica, para que a nombre y en representación del Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, actúe como Presidente y delegado permanente ante el Comité Ecuatoriano de la Comisión de Integración Energética Regional -ECUACIER.

Artículo 2.- El señor Subsecretario en su calidad de Delegado, informará al Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegación.

Artículo 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Disposición Derogatoria.- A partir de la expedición del presente Acuerdo, se deroga de manera expresa el Acuerdo Ministerial Nro. MEER-DM-2018-0009-AC de fecha 20 de julio de 2018; el Acuerdo Ministerial No. MERNNR-MERNNR-2019-0035-AM de 7 de junio de 2019, y toda delegación que se oponga al contenido del presente Acuerdo Ministerial. Dado en Quito, D.M., a los 13 día(s) del mes de Junio de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 18 de junio de 2019.- f.) Ilegible, Secretaria General.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 00369-2019

LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir

en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública, entre otras;

Que, con Acuerdo Ministerial No. SNGP-008-2014 de 27 de noviembre de 2014 la Secretaria Nacional de Gestión de la Política expidió el ”Instructivo para establecer procedimientos estandarizados en la transferencia de expedientes de organizaciones sociales en aplicación del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales-SUIOS», en el cual establece las competencias del Ministerio de Salud Pública, entre ellas,”Organizaciones confines de protección y rescate de animales domésticos”.

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 15 de noviembre de 2016, los miembros de la Fundación” LUCKY BIENESTAR ANIMAL» en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización y aprobar su estatuto, cuyo ámbito de acción es:”…desarrollar actividades tendientes a entregar protección y ejecutar acciones de rescate de animales en forma particular de perros y gatos, que procure salvaguardar la salud humana…»

Que, la abogada patrocinadora de la Fundación en constitución, mediante comunicación de 17 de abril de 2019, ingresada en esta Cartera de Estado el 22 del mismo mes y año, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización para

16 – Jueves 4 de julio de 2019 Registro Oficial N° 523

lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del ”Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-GC-15-2019 de 30 de mayo de 2019, se desprende que la Fundación ”LUCKY BIENESTAR ANIMAL» , cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Fundación” LUCKY BIENESTAR ANIMAL», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Fundación” LUCKY BIENESTAR ANIMAL» deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 19 de junio de 2019.

f.) Dra. Sonia Diaz Salas, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 20 de junio de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 00370-2019

LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma

libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública, entre otras;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 8 de febrero de 2018, los miembros de la Fundación Hospitalaria Seminario Menor ”San Luis» en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización y aprobar su estatuto, cuyo ámbito de acción es:”…la asistencia médica, dentro la cual facilitará y coordinará a la prestación de servicios de salud, apacientes de escasos recursos económicos…»

Que, el presidente provisional de la Fundación en constitución, mediante comunicación de 2 de mayo de 2019, ingresada en esta Cartera de Estado el 10 del mismo mes y año, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del ”Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-GC-16-2019 de 30 de mayo de 2019, se desprende que la Fundación Hospitalaria Seminario Menor ”San Luis» ,

Registro Oficial N° 523 Jueves 4 de julio de 2019 – 17

cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Fundación Hospitalaria Seminario Menor ”San Luis», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Fundación Hospitalaria Seminario Menor ”San Luis» deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 19 de junio de 2019.

f.) Dra. Sonia Díaz Salas, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 20 de junio de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 00371-2019

LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública, entre otras;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 12 de febrero de 2019, los miembros de la Fundación de Ulcera de Pie Diabético del Ecuador en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización y aprobar su estatuto, cuyo ámbito de acción es:”Proponer y ejecutar programas y servicios direccionados para la erradicación de la enfermedad de úlcera de pie diabético…»

Que, el presidente provisional de la Fundación en constitución, mediante comunicación de 16 de mayo de 2019, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del ”Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-GC-17-2019 de 3 de junio de 2019, se desprende que la Fundación de Ulcera de Pie Diabético del Ecuador, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

18 – Jueves 4 de julio de 2019 Registro Oficial N° 523

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Fundación de Ulcera de Pie Diabético del Ecuador, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Fundación de Ulcera de Pie Diabético del Ecuador deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 19 de junio de 2019.

f.) Dra. Sonia Díaz Salas, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 20 de junio de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 00372-2019

LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública, entre otras;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 10 de marzo de 2018, los miembros de la Fundación Salud Sexual y Reproductiva ”Sin Fronteras» en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización y aprobar su estatuto, objetivo es:”promover el bien común general de la sociedad y tiene como propósito: promover y cuidar la salud sexual reproductiva de la familia ecuatoriana…”

Que, la secretaria provisional de la Fundación en constitución, mediante comunicación de 17 de mayo de 2019, ingresada en esta Cartera de Estado el 20 del mismo mes y año solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del ”Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-GC-18-2019 de 4 de junio de 2019, se desprende que la Fundación Salud Sexual y Reproductiva ”Sin Fronteras», cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Fundación Salud Sexual y Reproductiva ”Sin Fronteras», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Registro Oficial N° 523 Jueves 4 de julio de 2019 – 19

Art. 2.- La Fundación Salud Sexual y Reproductiva ”Sin Fronteras» deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 19 de junio de 2019.

f.) Dra. Sonia Díaz Salas, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 20 de junio de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 2019 034

Rosa Enriqueta Prado Moncayo MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo;

Que, conforme el numeral 1 del artículo 154, de la Carta Suprema dispone que los ministros además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercerán la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedirán los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, la Constitución de la República en su artículo 226 determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 227 de la Carta Fundamental prescribe que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, coordinación y planificación;

Que, el artículo 288 de la norma ut supra, señala:”(…) Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, (…)»;

Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 47 establece:”La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.»;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su artículo 4 establece los principios bajo los cuales se regirá la Contratación Pública, entre ellos el principio de ”transparencia”;

Que, el artículo 4 de la Ley de Purismo determina que ”La política estatal con relación al sector del turismo, debe cumplir los siguientes objetivos: (…) f) Promover internacionalmente al país y sus atractivos en conjunto con otros organismos del sector público y con el sector privado (…)”;

Que, el artículo 15 de la Ley ut supra señala al Ministerio de Purismo como ”el organismo rector de la actividad turística ecuatoriana, con sede en la ciudad de Quito, estará dirigido por el Ministro quien tendrá entre otras las siguientes atribuciones: (…) 2. Elaborar las políticas y marco referencia! dentro del cual obligatoriamente se realizará la promoción internacional del país»;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 17 indica que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece:”Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, el artículo 57 del citado Estatuto, establece lo siguiente:”(…) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó…»;

Que, el artículo 155, número 1 del Estatuto ibídem, señala:”1. La Administración Pública está facultada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, a celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan

20 – Jueves 4 de julio de 2019 Registro Oficial N° 523

por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.”;

Que, el artículo 3 inciso primero del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone:”(…) No se regirán por dichas normas las contrataciones de bienes que se adquieran en el extranjero y cuya importación la realicen las entidades contratantes o los servicios que se provean en otros países, procesos que se someterán a las normas legales del país en que se contraten o a las prácticas comerciales o modelos de negocios de aplicación internacional (…)

Para optar por la contratación de bienes y servicios en sujeción a lo previsto en este artículo, la máxima autoridad de la entidad o su delegado, emitirán resolución motivada que justifique el proceso de contratación en el exterior, sin que este pueda constituirse en mecanismo de elusión de los procedimientos previstos en la Ley y en este Reglamento General.”;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 591 de 03 de diciembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministra de Turismo, a la Sra. Rosa Enriqueta Prado Moncayo, quien es la máxima autoridad de esta Cartera de Estado;

Que, mediante memorando No. MT-SP-2019-0163 de fecha 29 de mayo de 2019, La Sra. Yolanda Patricia del Rocío Palacios Jaramillo, Subsecretaría de Promoción, subrogante, remite al señor Fernando Mariano Proaño Salvador, Viceministro de Turismo,”el informe técnico de creación del Comité Institucional», y solicita que delegue ”al área competente para la creación del Comité Institucional para la etapa preparatorio de la Campaña Publicitaria para la promoción de los productos turísticos del destino Ecuador a nivel internacional, que revisará las propuestas de los prestadores de servicios a ser invitados con el fin de sugerir a mejor o las mejore opciones que cumplan con todos los parámetros de evaluación por el Ministerio de Turismo»;

Que, en ”INFORME TÉCNICO PARA LA CREACIÓN DEL COMITÉ INSTITUCIONAL PARA LA ETAPA PREPARATORIA DE LA CAMPAÑA PUBLICITARIA PARA LA PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS TURÍSTICOS DEL DESTINO ECUADOR A NIVEL INTERNACIONAL” de 29 de mayo de 2019, elaborado por la señorita Paulina Hidalgo, Analista Júnior de la Dirección de Promoción, revisado por la señora Claudia Cordovez, Directora de Promoción, subrogante, y, aprobado por la señora Patricia Palacios Jaramillo, Subsecretaría de Promoción, subrogante,”se sugiere la creación de un Comité Institucional para la etapa preparatoria de Campañas Publicitarias del Ministerio de Turismo con el objetivo de desarrollar con transparencia el proceso de contratación (…)», en el mismo documento, las mismas funcionarías, sugieren la estructura de conformación del Comité en mención; y,

Que, mediante memorando Nro. MT-VT-2019-0051 de 30 de mayo de 2019, el señor Fernando Mariano Proaño Salvador, Viceministro de Turismo, recomienda a la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo:”disponer a quien corresponda se realice el correspondiente Acuerdo Ministerial para la conformación y designación de los funcionarios que intervendrán como delegados de la Máxima Autoridad en el Comité Institucional para la etapa preparatoria de la campaña publicitaria, para la promoción de los productos turísticos del destino Ecuador a nivel internacional».

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales

Acuerda:

Art. 1.- Crear el COMITÉ INSTITUCIONAL PARA LA ETAPA PREPARATORIA DE LA CAMPAÑAPUBLICITARIA PARA LA PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS TURÍSTICOS DEL DESTINO ECUADOR A NIVEL INTERNACIONAL

Art. 2.- El COMITÉ INSTITUCIONAL PARA LA ETAPA PREPARATORIA DE LA CAMPAÑA PUBLICITARIA PARA LA PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS TURÍSTICOS DEL DESTINO ECUADOR A NIVEL INTERNACIONAL, estará conformado de la siguiente manera:

  1. Subsecretario/a de Mercados, Inversiones y Relaciones Internacionales, quien lo presidirá;
  2. Director/a de Mercados;
  3. Subsecretario/a de Gestión y Desarrollo;
  4. Director/a de Productos y Destinos; y
  5. Director/a de Información y Medios Digitales;

Art. 3.- El COMITÉ INSTITUCIONAL PARA LA ETAPA PREPARATORIA DE LA CAMPAÑA PUBLICITARIA PARA LA PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS TURÍSTICOS DEL DESTINO ECUADOR A NIVEL INTERNACIONAL, tendrá las siguientes deberes y atribuciones:

  1. Revisar las propuestas de los prestadores del servicio.
  2. Sugerir la invitación directa del mejor o los mejores prestadores de servicios que cumplan con todos los parámetros de evaluación propuestos por el Ministerio de Turismo.
  3. Realizar el informe de evaluación de los prestadores de servicios.
  4. Asistir de manera indelegable a la presentación de las propuestas de los prestadores de servicios.
  5. Recomendar a la máxima autoridad o su delegado, la modalidad del proceso de Régimen Especial de Comunicación Social a ejecutarse.

Registro Oficial N° 523 Jueves 4 de julio de 2019 – 21

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La ejecución del presente Acuerdo Ministerial estará a cargo de la Subsecretaría de Mercados, Inversiones y Relaciones Internacionales, quien preside el Comité Institucional. Para el efecto, podrá designar un Secretario/a de entre quienes conforman el Comité, quien tendrá la responsabilidad de elaborar las actas y dar el seguimiento a las reuniones del Comité Institucional.

SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción.

FINAL.- Encárguese la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, a la Coordinación General de Asesoría Jurídica.

Dado en San Francisco de Quito, D. M., 31 de mayo de 2019.

Comuníquese y publíquese.

f.) Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo.

Nro. 2019 035

Rosa Enriqueta Prado Moncayo MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:”(…) A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión

(…)»;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna, reza:”(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley(…)”;

Que, el artículo 233 de la Norma Suprema de la República señala el alcance de la responsabilidad de los servidores públicos y de los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, determina:”La junción administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de junciones, privilegia la delegación de la repartición de junciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones”;Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, determina:”La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina:”Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…)”;

Que, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente;

Que, el artículo 55, de la norma ibídem establece lo siguiente:”(…) Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos (…)”;

Que, el artículo 57 del citado Estatuto, establece lo siguiente:”(…) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó (..)»;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 591 de 03 de diciembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministra de Turismo, a la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo, quien es la máxima autoridad de esta Cartera de Estado;

Que, mediante Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, emitido a través de Acuerdo Ministerial No. 2017044, se establece que el Ministro de Turismo tiene la responsabilidad de expedir conforme a la Ley, acuerdos relacionados con el ámbito de su competencia en materia administrativa, así como delegar las acciones administrativas; y,

Que, mediante Acción de Personal Nro. 293 de 01 de abril de 2019, se le otorga el cargo de Viceministro al Señor Fernando Mariano Proaño Salvador.

En ejercicio de las atribuciones conferidas constitucional y legalmente;

22 – Jueves 4 de julio de 2019 Registro Oficial N° 523

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Señor Fernando Mariano Proaño Salvador en su calidad de Viceministro de Turismo, para actuar con todas las atribuciones y responsabilidades inherentes a la suscripción de Convenios y Contratos, incluidos los de Inversión y demás actividades en las que sea requerida la participación de la Máxima Autoridad de Turismo.

Art. 2.- En cumplimiento de la delegación autorizada por el presente Acuerdo, el funcionario actuará en el periodo comprendido entre el 10 de junio al 14 de junio de 2019, tiempo que dura la presente delegación.

Art. 3.- El delegado responderá directamente de los actos realizados y decisiones adoptadas, en ejercicio de la presente delegación efectuada mediante Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIONES

Primera.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Segunda.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.

Transitoria.- El presente Acuerdo quedará insubsistente a partir del 17 de junio de 2019, sin que sea necesario expedir un nuevo instrumento para dicho efecto; sin perjuicio de lo señalado, la Titular de esta Cartera de Estado, se reserva el derecho de derogarlo en el momento que considere pertinente.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., 7 de junio de 2019.

Comuníquese y publíquese.

f.) Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo.

No. 023-19

Señor Germán Xavier Torres Correa

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Ingeniero Xavier E. Lazo Guerrero MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 30, garantiza que:”(…) las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda

adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica (…).”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 56, señala:”Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible”;

Que, en la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 57 establece que se reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles, y estarán exentas del pago de tasas e impuestos; el mantenimiento de la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtención de la adjudicación gratuita de la tierra; la participación en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras;

Que, en la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66, numeral 26 se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental; y dispone que el derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 154 numeral 1, determina que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado está”(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226, manifiesta que:”Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 260, dispone:”el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 261, en el numeral 6, establece que el Estado Central tendrá entre sus competencias exclusivas las políticas de vivienda;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 375, dispone:”El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, (…) ejercerá la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y vivienda.”;

Registro Oficial N° 523 Jueves 4 de julio de 2019 – 23

Que, el Código Orgánico Administrativo – COA en el artículo 47, establece que:”(…) La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 147, dispone:”Ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda.- El Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas.

El gobierno central a través del ministerio responsable dictará las políticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado georreferenciado de hábitat y vivienda, como información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad.

Los planes y programas desarrollarán además proyectos de financiamiento para vivienda de interés social y mejoramiento de la vivienda precaria, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jejas de hogar».;

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 308, determina:” (…) Comunas, comunidades y recintos.-Constituirán una forma de organización territorial ancestral las comunas, comunidades y recintos en donde exista propiedad colectiva sobre la tierra.

Estas serán consideradas como unidades básicas para la participación ciudadana al interior de los gobiernos autónomos descentralizados y en el sistema nacional descentralizado de planificación en el nivel de gobierno respectivo.

Se reconocen las formas de organización comunitarias en el marco del presente Código y la Ley de Comunas, sin perjuicio de los derechos colectivos de la Constitución, y los instrumentos internacionales en el caso de las nacionalidades y pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios.”;

Que, la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en el artículo 3 establece que:”Para efectos de esta Ley, se entiende por tierra y territorio en posesión y propiedad ancestral, el espacio físico sobre el cual una comunidad, comuna, pueblo o nacionalidad de origen ancestral, ha generado históricamente una identidad a partir de la construcción social, cultural y espiritual,

desarrollando actividades económicas y sus propias formas de producción en forma actual e ininterrumpida.

La propiedad de estas tierras y territorios es imprescriptible, inalienable, inembargable e indivisible, su adjudicación es gratuita y está exenta del pago de tasas e impuestos. El uso y usufructo sobre estas tierras no puede modificar las características de la propiedad comunitaria incluida el pago de tasas e impuestos.”;

Que, la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales en el artículo 57, en su parte pertinente prohíbe a:”las y los notarios, registradores de la propiedad y funcionarios municipales, protocolizar, certificar, incorporar al catastro, registrar o autorizar particiones, sucesiones, transferencias de dominio y más actos y contratos basados en títulos, instrumentos o ”derechos y acciones de sitio”,”derechos y acciones de montaña” y otros similares. De hacerlo, no obstante esta prohibición, tales actuaciones, actos y contratos se presumirán legalmente nulos, sin perjuicio de la responsabilidad legal de los responsables y la sanción que corresponda.”;

Que, la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en el literal f) del artículo 81, dispone:”Para la construcción de infraestructura prevista en las políticas públicas de vivienda rural, servicios de salud y educación; y otros proyectos de infraestructura y servicios públicos, las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades deberán ceder al Estado, el derecho de uso y usufructo de superficies determinadas de tierra en que se construirá la infraestructura correspondiente. Sin embargo, estas tierras se mantendrán en propiedad comunitaria. Esta cesión será suficiente para que el Estado realice las inversiones necesarias.”;

Que, la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, el artículo 82, establece que:”(…) El Estado apoyará la formulación participativa de estrategias de desarrollo productivo, diversificación e integración productiva de todo territorio en posesión ancestral que ha sido adjudicado o se encuentre en trámite de adjudicación y establecerá incentivos para la aplicación sostenible y sustentable de dicha estrategia.

Tales incentivos comprenden asistencia técnica e innovación, sistemas de riego comunitario y riego parcelario conforme con el Plan Nacional de Riego, planificación agraria, comercialización de excedentes, entre otros.

Las y los miembros de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, mediante certificación del derecho de uso y usufructo sobre una parte de las tierras comunitarias, conferida por la Asamblea general como máxima autoridad de la entidad comunitaria, podrán aplicar a la banca pública para acceder a créditos productivos o de vivienda familiar. Dichos créditos se garantizarán con la producción, los bienes y maquinarias por adquirirse y en los sistemas de solidaridad y control social de las comunas y comunidades, además del fondo de garantía crediticia. En el reglamento de esta Ley se establecerán los procedimientos y requisitos exigibles.”;

24 – Jueves 4 de julio de 2019 Registro Oficial N° 523

Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo en el artículo 85, define:”(…) La vivienda de interés social es la vivienda adecuada y digna destinada a los grupos de atención prioritaria y a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que pertenece a los pueblos indígenas, afro ecuatorianos y montubios. La definición de la población beneficiaría de vivienda de interés social así como los parámetros y procedimientos que regulen su acceso, financiamiento y construcción serán determinados en base a lo establecido por el órgano rector nacional en materia de hábitat y vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión económica y social (…).”;

Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo en el artículo 88, contempla:”La producción social del hábitat es el proceso de gestión y construcción de hábitat y vivienda, liderado por organizaciones de la economía popular y solidaria o grupos de población organizada sinfines de lucro, ya sea de manera autónoma o con el apoyo del sector público o privado. El Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, dentro del marco de sus competencias, apoyarán e incentivarán la producción social del hábitat para facilitar el acceso a suelo, financiación, crédito y asistencia técnica, además de incentivos tributarios. Para ello, elaborarán normas que contemplen y favorezcan este sistema de producción.”;

Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo en el artículo 90, dispone:”la facultad para la definición y emisión de las políticas nacionales de hábitat, vivienda, asentamientos humanos y el desarrollo urbano, le corresponde al Gobierno Central, que la ejercerá a través del ente rector de hábitat y vivienda, en calidad de autoridad nacional. Las políticas de hábitat comprenden lo relativo a los lineamientos nacionales para el desarrollo urbano que incluye el uso y la gestión del suelo. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, en sus respectivas jurisdicciones, definirán y emitirán las políticas locales en lo relativo al ordenamiento territorial, y al uso y gestión del suelo, de conformidad con los lineamientos nacionales.”;

Que, la Ley de Organización y Régimen de las Comunas en su artículo 1, define:”(…) Establecimiento y nominación de las comunas.- Todo centro poblado que no tenga la categoría de parroquia, que existiera en la actualidad o que se estableciere en lo futuro, y que fuere conocido con el nombre de caserío, anejo, barrio, partido, comunidad, parcialidad, o cualquiera otra designación, llevará el nombre de comuna, a más del nombre propio con el que haya existido o con el que se fundare.”;

Que, la Ley de Organización y Régimen de las Comunas en su artículo 4, determina:”(…) Dependencia administrativa del Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Administrativamente las comunas dependen del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Los derechos

que esta Ley concede a las comunas, estarán supervisados y dirigidos por el indicado Ministerio.”;

Que, la Ley de Organización y Régimen de las Comunas en su artículo 5, dispone:”(…) Requisito para constituir una comuna.- Para poder constituir una comuna es indispensable que el número de habitantes que radiquen habitualmente en ella, sea no menor de cincuenta.”;

Que, la Ley de Organización y Régimen de las Comunas en su artículo 8, señala:”(…) Del cabildo.- El órgano oficial y representativo de la comuna es el cabildo, integrado por cinco miembros, quienes ejercerán las funciones de presidente, vicepresidente, tesorero, síndico y secretario.”;

Que, la Ley de Organización y Régimen de las Comunas, en su artículo 17, dispone:”(…) Atribuciones del cabildo. -Son atribuciones del cabildo:

a) Dictar las disposiciones y reformar libremente los usos y costumbres que hubiere, relativos a la administración, uso y goce de los bienes en común

Que, la Ley de Organización y Régimen de las Comunas en su artículo 18, , determina los:”(…) Deberes del Ministerio de Agricultura y Ganadería.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería prestará su apoyo directo a las comunas en todo lo que se refiera a su mejoramiento material e intelectual, ayudándolas en el financiamiento económico para la adquisición de bienes colectivos, como tierras de labranza, instalación de industrias, obras de irrigación, etc.; y solicitará de los demás organismos del Estado o de otras entidades, su colaboración para llenar necesidades que no tengan relación con las atribuciones de dicho Ministerio.”;

Que, la Ley de Organización y Régimen de las Comunas en el artículo. 19, dispone los:”(…) Deberes y facultades del presidente del cabildo.- Los principales deberes y facultades del presidente del cabildo, a más de los que determine el reglamento de cada comuna, son los siguientes:

  1. Suscribir todas las comunicaciones del cabildo, las actas de las sesiones, las partidas de inscripción en el registro y los inventarios de los bienes del patrimonio común;
  2. Representar oficialmente a la comuna en cualquier acto público o gestión referente a ella.”;

Que, la Ley de Organización y Régimen de las Comunas en su artículo 21, señala:”Prohibición a notarios y registradores de la propiedad.- Ningún notario podrá extender escritura pública que diga relación con los bienes colectivos de las comunas sin previa comprobación de que se hayan observado fielmente las disposiciones constantes en el artículo 17. Si llegare a otorgar escritura pública en contravención con estas prescripciones, tal instrumento adolecerá de nulidad, a costa de los que hubieren intervenido en su otorgamiento inclusive el notario y el registrador de la propiedad, de llegar a inscribirse la escritura.”;

Registro Oficial N° 523 Jueves 4 de julio de 2019 – 25

Que, el Reglamento a Ley Orgánica de Tierras Rurales Territorios Ancestrales, en su artículo 26 dice:”(…) Derecho de uso y usufructo.- Para obtener la certificación del derecho de uso y usufructo que ejerce el comunero sobre una parte de las tierras comunitarias en la que habita y trabaja, la misma que es requisito indispensable para acceder a crédito productivo o de vivienda rural, cumplirá con los siguientes requisitos y procedimientos:

1. Requisitos:

  1. Solicitud del comunero al representante legal de la comuna; y,
  2. Croquis de ubicación, extensión y linderos del área de la tierra comunitaria asignada y ocupada por el comunero y su familia.

2. Procedimiento:

En sesión de la Asamblea General de la comuna, este organismo autorizará y dará directrices al representante legal para que certifique el derecho de uso y usufructo del comunero y su familia sobre una parte determinada de la tierra comunal.

Con una copia de la decisión adoptada por la Asamblea, el representante legal otorgará la certificación solicitada a la que se adjuntará, el certificado del registro de la propiedad de la tierra de propiedad comunal, copia certificada del nombramiento del representante legal debidamente inscrito y un croquis de la parte de la tierra comunitaria asignada y ocupada por el comunero y su familia.

La modificación o enmienda de los datos erróneos que pudieren constar en la certificación será autorizada por la asamblea general de la comuna. En todo lo demás se estará a las normas internas y prácticas consuetudinarias de los titulares de derechos colectivos.”;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 3 publicado en el Registro Oficial No.1 del 11 de agosto de 1992, crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, le corresponde definir y emitir las políticas públicas de hábitat, vivienda, asentamientos humanos y desarrollo urbano, a través de las facultades de rectoría, planificación, regulación, control y gestión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 numeral 1, 226, 261 numeral 6, y 375 numerales 1, 2, 3, 4 y 5 inciso final de la Constitución, artículos 113, 114, 115 y 116 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y artículo 90 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo;

Que, el Reglamento para el acceso a subsidios e incentivos del programa de vivienda de interés social y público en el marco de la Intervención Emblemática” Casa para Todos», emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 681 de 25 de febrero de 2019, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 460 de 3 de abril de 2019, el mismo

que en su artículo 4, regula la:”Segmentación de las viviendas de interés social»; Artículo 7”Características y Valores de las Viviendas con Subsidio Total del Estado”, Artículo 8”Subsidio Parcial del Estado», Artículo 9”Arrendamiento con opción a compra», Artículo 10”Crédito Hipotecario con Subsidio Inicial», Artículo 11”Crédito Hipotecario con Tasa de Interés Preferencial», y establece en la Disposición General Séptima:”(…) El ente rector de Desarrollo Urbano y Vivienda emitirá la normativa necesaria que regule la construcción y aplicación de subsidios e incentivos para las viviendas de interés social, previendo metrajes mínimos que garanticen una vivienda digna y adecuada como política pública para los proyectos de vivienda de interés social.”;

Que, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo actual Secretaría Técnica de Planificación” Planifica Ecuador», mediante oficio Nro. SENPLADES-2018-1381-OF de fecha 30 de noviembre de 2018, emite el dictamen de prioridad al” Proyecto de Vivienda Casa Para Todos” a cargo del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 002-19 de fecha 22 de enero de 2019, el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, identifica y declara al” PROYECTO DE VIVIENDA CASA PARA TODOS», como proyecto emblemático de intervención Nacional;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 370 de fecha 17 de abril del 2018, se designa al señor Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenin Moreno, nombró al ingeniero Xavier Lazo Guerrero como Ministro de Agricultura y Ganadería;

Que, es necesario que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, actualice la normativa secundaria adecuada al Decreto N° 681 de fecha 25 de febrero de 2019, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 460 de 3 de abril de 2019;

En uso de las facultades previstas en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y 47 del Código Orgánico Administrativo COA; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE;

Acuerdan:

Emitir el procedimiento para acceder a la construcción y/o incentivos de viviendas de interés social con subsidio total del Estado para las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades del Ecuador en tierras comunitarias.

Artículo 1.- Objeto.- Las normas contempladas en este Acuerdo regulan el procedimiento que permitirá a los ciudadanos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades del Ecuador que habitan en tierras

26 – Jueves 4 de julio de 2019 Registro Oficial N° 523

comunitarias acceder a la construcción y/o incentivos de vivienda de interés social con subsidio total del Estado, que pertenezcan a núcleos familiares de pobreza o vulnerabilidad.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente instrumento normativo serán aplicados a los ciudadanos ecuatorianos habitantes de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que requieran acceder a la construcción y/o incentivos para una vivienda de interés social con subsidio total del Estado.

Artículo 3.- Requisitos.- Los requisitos para que los miembros de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, accedan a la construcción e incentivos de viviendas de interés social con subsidio total del Estado son:

3.1.- Elegibilidad de los posibles beneficiarios/as

  1. Núcleos familiares en extrema pobreza sin vivienda propia;
  2. Núcleos familiares en extrema pobreza y con vivienda propia irrecuperable;
  3. Núcleos familiares en pobreza moderada sin vivienda propia;
  4. Núcleos familiares en pobreza moderada con vivienda propia irrecuperable;
  5. Beneficiarios de reconstrucción de viviendas irrecuperables; reparaciones de viviendas recuperables; reasentamientos por situaciones de riesgo, emergencia, desastres naturales y/o casos fortuitos;
  6. Casos especiales que no posean vivienda propia (héroes y heroínas, deportistas destacados y otros; previa solicitud e informe o declaración de la institución pública competente).

3.2.- Priorización de los posibles beneficiario/as

  1. Personas con discapacidad;
  2. Personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas;
  3. Personas adultas mayores;
  4. Familias expuestas a situación de violencia;
  5. Familias monoparentales (padres y madres solos jefes/ as de hogar) a cargo de niños/as y adolescentes.

Adicionalmente, se deberá cumplir con los requisitos que se establezca en la normativa que se dicte sobre la materia.

3.3- Los posibles beneficiarios de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a.- Ser miembro de la comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad.

b.- Permanencia ininterrumpida de al menos 5 años en la comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad.

Artículo 4.- Actualización de Reglamentos internos o estatutos.- Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, interesadas para acceder a la construcción y/o incentivos para vivienda de interés social con subsidio total del Estado, incorporarán un capítulo específico en sus reglamentos internos o estatutos, que haga referencia a:”De la Vivienda de Interés social con subsidio total del Estado», y someterán a la aprobación de la entidad pública correspondiente, encargadas de otorgar la personalidad jurídica; los estatutos o reglamentos internos deberá contener lo siguiente:

«Para acceder a la construcción y/o incentivos de viviendas de interés social con subsidio total del Estado entregados por el ente rector de hábitat y vivienda, los miembros de las comunas, comunidades, pueblos o nacionalidades deberán:

  1. Aplicar las condiciones establecidas por el ente rector de hábitat y vivienda respecto a procedimiento para acceder a la construcción y/o incentivos de viviendas de interés social con subsidio total del Estado para las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades del Ecuador en tierras comunitarias.
  2. Acatar la selección y validación de los beneficiarios realizada por el ente rector de Hábitat y Vivienda.
  3. Entregar la información que se requiera para levantar el registro y expedientes de las personas que sean potenciales beneficiarios de vivienda de interés social con subsidio total del Estado, información que será verificada por el ente Rector de Hábitat y Vivienda.
  4. Cautelar el uso adecuado y ocupación de las viviendas, cuyo único fin es que sea habitada para vivienda del beneficiario y su núcleo familiar seleccionado.
  5. En caso de que los beneficiarios de las viviendas incurran en causales de reversión de vivienda, la máxima Autoridad de la comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad, solicitará de forma justificada a las Oficinas Técnicas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, la autorización previa para la reversión de las viviendas de interés social con subsidio total del Estado, para luego entregar el beneficio de uso y goce de la vivienda revertida a favor de otro beneficiario, que cumpla los requisitos establecidos por el ente rector de hábitat y vivienda.
  6. En el caso de reversión de vivienda por las causales establecidas en el Acta de Entrega – Recepción de uso y ocupación de la vivienda de interés social con subsidio total del Estado o en el caso de no existir herederos o cónyuge sobreviviente, la máxima Autoridad de la comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad priorizará la reasignación de la vivienda a núcleos

Registro Oficial N° 523 Jueves 4 de julio de 2019 – 27

en condiciones de pobreza y/o vulnerabilidad como: personas con discapacidad, personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, personas adultos mayores, familias expuestas a situaciones de violencia, familia monoparentales (padres y madres solos, jefes-as de hogar a cargo de niño-as y adolescentes).

g) En caso de muerte del beneficiario, los miembros de la comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad, se comprometen a respetar el uso y ocupación de la vivienda por parte de los miembros del núcleo familiar en condiciones de pobreza y/o vulnerabilidad del beneficiario fallecido.

h) Prohibición de arrendar o dar un uso diferente a la habitabilidad del núcleo familiar seleccionado por el ente rector de hábitat y vivienda.”

Artículo 5.- Procedimiento.-

5.1.- Postulación de posibles beneficiarios

El Representante Legal de la comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad, deberá remitir al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, el listado de los posibles beneficiarios, que cumplan los requisitos detallados en el artículo 3 de este Acuerdo.

Este listado será recibido en las Oficinas Técnicas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda a nivel nacional, de la respectiva circunscripción territorial, quienes remitirán a la Subsecretaría de Vivienda del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, para la validación de los posibles beneficiarios, a través de la Unidad de Acompañamiento Social o el que hiciere sus veces.

El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de sus Oficinas Técnicas a nivel nacional, notificará al Representante Legal de la comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad, los nombres de los beneficiarios que han cumplido con los criterios de elegibilidad, y que deben completar el expediente.

5.2.- Ingreso de la solicitud y expedientes

Los beneficiarios podrán acceder a la construcción y/o incentivos de vivienda de interés social con subsidio total del Estado, bajo dos modalidades:

a.- En área destinada por las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades para uso e implementación de vivienda de interés social.

b.- En el área del terreno asignada a un miembro de la organización para vivienda de interés social.

En caso de construcción de vivienda el área del terreno asignado debe permitir implementar viviendas con área mínima habitable de 57 m2.

Los incentivos de vivienda de interés social son los establecidos en el Título IV del Decreto Ejecutivo 681 del

25 de Febrero del 2019, y para su aplicación se observará lo establecido en el Acuerdo Ministerial de MIDUVI, 016 del 15 de Mayo del 2019, y en la normativa que se dicte respecto a incentivos.

El representante legal de la comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad, remitirá a las Oficinas Técnicas de la correspondiente circunscripción territorial del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda la solicitud indicando el tipo de intervención en vivienda de interés social que requieren los posibles beneficiarios seleccionados: construcción nueva o incentivos.

El expediente que debe remitir el Representante legal, constará de dos partes:

5.2.1.- Documentos con relación a la situación legal, ubicación y servicios básicos del predio a intervenir:

  1. Documento oficial que certifique el nombramiento del Representante Legal de la organización.
  2. Copia de la escritura pública de la comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad; o la resolución administrativa emitida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería sobre la titularidad del predio, mediante la cual se establece la constancia de la existencia y ubicación de la comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad.
  3. Copia del Estatuto y/o Reglamento Interno de la comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad.
  4. Certificado otorgado por la Máxima Autoridad de la comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad del Ecuador, a favor del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, el cual establezca la cesión de uso y usufructo de superficies determinadas de tierras en las que se construirá la vivienda de interés social con subsidio total del Estado, donde se detalle y delimite el área común a intervenir o en su defecto el detalle de las áreas adjudicadas a cada beneficiario que permita implementar viviendas con área mínima habitable de 57 m2.
  5. Certificado de disponibilidad de servicios básicos otorgado por los Gobiernos Autónomos Descentralizados competentes, o el certificado otorgado por el Representante Legal de la comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad del Ecuador en donde establezcan los posibles mecanismos para la dotación de servicios básicos;
  6. Línea de fábrica del terreno comunitario que forme parte de la escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad, donde se detalle el uso del suelo (opcional);
  7. Presentar un plano georreferenciado del área que será destinada por las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades del Ecuador para la construcción y/o

28 – Jueves 4 de julio de 2019 Registro Oficial N° 523

incentivos de vivienda de interés social con subsidio total del Estado, que contenga cuadro de linderos, áreas y dimensiones.

Para beneficiarios que soliciten la construcción o incentivo de vivienda de interés social con subsidio total del Estado bajo la modalidad de terreno asignado a un miembro de la organización dentro de predios comunitarios, se deberán presentar los siguientes requisitos adicionales:

  1. Acta de asignación, adjudicación, uso u otro documento otorgado por la Máxima Autoridad de la comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad a cada miembro solicitante.
  2. Plano individual georreferenciado del terreno asignado que contenga la implantación del terreno, con cuadro de linderos, áreas y dimensiones.
  3. Informe Técnico de evaluación y valoración elaborado por las Oficinas Técnicas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a nivel nacional, cuando se requiera el incentivo de reparación de vivienda.

5.2.2.- Documentos con relación al expediente de los beneficiarios

Los expedientes de los beneficiarios, contendrán los documentos según lo establecido en el Reglamento para la selección de beneficiarios de las viviendas de interés social con subsidio total del Estado, emitido por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Artículo 6.- Validación de requisitos y notificación.- La Subsecretaría de Vivienda del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Unidad de Acompañamiento Social o quien hiciere sus veces, coordinará con la Subsecretaría de Uso, Gestión del Suelo y Catastros, la verificación del cumplimiento de los requisitos en el ámbito de sus respectivas competencias.

El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Subsecretaría de Vivienda, remitirá al Representante Legal de la comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad, el listado de beneficiarios calificados para acceder a vivienda de interés social con subsidio total del Estado.

Además, la Unidad de Acompañamiento Social o quien hiciere sus veces en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, será el custodio del expediente físico y digital de los beneficiarios calificados de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

Artículo 7.- Detalle de terrenos.- La Subsecretaría de Vivienda, remitirá a la Subsecretaría de Uso, Gestión de Suelo y Catastros del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, el detalle de los terrenos que se van a intervenir, los mismos que deberán contar con información de coordenadas, áreas y datos de los beneficiarios para que se registren los terrenos en el Banco de Suelos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Información de Suelos del MIDUVI.

Artículo 8.- Ejecución de la intervención (construcción y/o incentivo).- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, determinará los mecanismos para la ejecución de la construcción o incentivos de vivienda de interés social con subsidio total del Estado para los beneficiarios de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, ya sea en área destinada para uso de vivienda de interés social, o en el área del terreno asignado a un miembro de la comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad.

Artículo 9.- Entrega de las viviendas intervenidas (construcción y/o incentivo).- Para la entrega de vivienda de interés social, se elaborará y suscribirá un Acta de Entrega Recepción de uso y ocupación de la vivienda, en la que intervendrán el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, representado por los Directores de las Oficinas Técnicas de la respectiva circunscripción territorial, la empresa pública ejecutora o el constructor privado, de ser el caso; y, por la otra parte el Representante Legal de la comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad, y el beneficiario.

El acta deberá contener las causales de reversión de las viviendas, así como la declaración de que el beneficiario o el Representante Legal de la comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad, no ha entregado ningún valor económico o en especies a servidor público alguno del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, por la asignación de la vivienda, ni la exigencia de pago alguno al beneficiario por concepto de asignación o entrega de la vivienda.

En el Acta de Entrega Recepción de uso y ocupación de la vivienda, deberá constar de forma explícita una declaración del beneficiario/a y del Representante Legal de la comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad que manifiesten de forma voluntaria conocer y aceptar la prohibición de enajenar la vivienda de interés social.

Artículo 10.- Uso y ocupación de las viviendas.- El Representante Legal de la comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad, remitirá semestralmente a las Direcciones de Oficinas Técnicas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a nivel nacional, un informe sobre el uso y ocupación de las viviendas entregadas a los beneficiarios.

Artículo 11.- Autorización para la reversión de viviendas.- La Máxima Autoridad de la comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad, solicitará de forma justificada a las Oficinas Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a nivel nacional, la autorización previa para la reversión de las viviendas de interés social, para lo cual debe considerar las siguientes causales, que constarán en el Acta de entrega y recepción de uso y ocupación:

  1. Falsedad demostrada en la Declaración Juramentada de no poseer otros inmuebles registrados, a nivel nacional; sin perjuicio de las acciones administrativas y legales a que haya lugar;
  2. Uso inadecuado de la vivienda;

Registro Oficial N° 523 Jueves 4 de julio de 2019 – 29

  1. Comportamientos que alteren el orden social y comunitario en la convivencia;
  2. Dar en arriendo, subarriendo, o dar un uso diferente al normal según su cultura y convivencia;
  3. Crear conflictos vecinales por el uso inadecuado de las áreas comunales o de libre circulación;
  4. Descuidar el uso de la vivienda y su mantenimiento externo e interno;
  5. Incumplir las normas de manejo de desechos, basura, salubridad y sanidad;

h) Tener conductas consideradas delitos o contravenciones, como: violencia intrafamiliar; escándalos que alteren la buena convivencia; venta, consumo, tenencia y circulación de sustancias psicotrópicas y estupefacientes; determinados a través de un debido proceso y establecido por la Autoridad competente;

i) Entrega de la vivienda de interés social a terceros (personas o familiares no integrantes del núcleo familiar que no consten en la ficha de postulación levantada por el MIDUVI);

j) Abandono de la vivienda injustificado por más de un año;

k) No prevenir la invasión de la vivienda, debidamente otorgada al beneficiario/a;

l) No colaborar con la comunidad en la ejecución de sus resoluciones y Asambleas;

m) No cancelar la obligación de pago, en caso de disponer los servicios básicos de la vivienda, como: luz eléctrica, agua potable, alcantarillado, telefonía y otros que causen acción coactiva o resolución administrativa del ente municipal;

Este proceso se aplicará durante tres (3) años, posteriores a la suscripción y firma del Acta Entrega Recepción de uso y ocupación de la vivienda, concluido este período será la Máxima Autoridad de la comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad quien pueda establecer un proceso de reversión, tomando en cuenta las causales establecidas en este acuerdo.

Artículo 12.- Reversión de la vivienda a favor de la comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad.-En caso de

que no se cumpla con las condiciones antes mencionadas, o cuando no exista un heredero o cónyuge sobreviviente del beneficiario fallecido, la vivienda se reversará a la Máxima Autoridad de la comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad, quien en Asamblea definirá el nuevo beneficiario, siempre y cuando este cumpla los criterios de elegibilidad establecidos en la normativa sobre la materia, emitido por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, previa coordinación con las Oficinas Técnicas del MIDUVI, a nivel nacional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La implementación y ejecución del presente Acuerdo Interministerial está a cargo del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, y del Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de sus unidades administrativas pertinentes.

SEGUNDA.- Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que requieran acceder a la construcción y/o incentivos de vivienda de interés social con subsidio total del Estado, deberán actualizar y registrar ante el ente administrativo que corresponda sus estatutos o reglamentos, incluyendo expresamente lo dispuesto en el Artículo 4”Capitulo: De la Vivienda de interés social con subsidio total del Estado», que se establece en el presente Acuerdo Interministerial.

TERCERA.- La entidad pública correspondiente, comunicará sobre el presente acuerdo interministerial a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, interesadas para acceder a la construcción y/o incentivos para vivienda de interés social con subsidio total del Estado.

CUARTA.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, implementará un registro de los predios y viviendas entregadas a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

QUINTA.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Gobierno Autónomo Descentralizado correspondiente, ejecutarán acciones coordinadas en el caso de requerirse el cambio de uso de suelo en las áreas destinadas a la construcción y/o incentivos de vivienda de interés social con subsidio total del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Interministerial se suscribe en cinco (5) ejemplares de igual valor y tenor, y entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el cantón Santa Elena a los, 18 de junio de 2019.

f.) Señor Germán Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

f.) Ingeniero Xavier E. Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 20 de junio de 2019.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

30 – Jueves 4 de julio de 2019 Registro Oficial N° 523

No. ENFARMAEP-LIQUIDACION-2019-002

Abg. María Cecilia Vargas Costales

LIQUIDADORA

EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS –

ENFARMA EP- EN LIQUIDACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone:”Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República dispone:”Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República dispone: ‘Art. 229.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.”;

Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución de la República dispone:”Art. 315.-El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. (…)”;

Que, el artículo 179 del Código Orgánico de Finanzas Públicas dispone:”Art. 179.- La máxima autoridad de cada entidad y organismo público y los funcionarios y servidores encargados del manejo presupuestario, serán responsables por la gestión y cumplimiento de los objetivos y metas, así como de observar estrictamente las asignaciones aprobadas, aplicando las disposiciones contenidas en el presente código y las normas técnicas»;

Que, el literal e) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado dispone:”Art. 3.-De las funciones del Procurador General del Estado.-Corresponden privativamente al Procurador General del Estado, las siguientes junciones: (…) e) Absolver,

consultas y asesorar a los organismos y entidades del sector público, así como a las personas jurídicas de derecho privado con finalidad social o pública, sobre la inteligencia o aplicación de las normas ”constitucionales», legales o de otro orden jurídico. El pronunciamiento será obligatorio para la Administración Pública, sobre la materia consultada, en los términos que se indican en esta ley;»;

Que, el numeral 4 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone:”Art. 3.- PRINCIPIOS.- Las empresas públicas se rigen por los siguientes principios: (…) 4. Propiciar la obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, continuidad, seguridad, precios equitativos y responsabilidad en la prestación de los servicios públicos;»;

Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone:”Art. 4.- DEFINICIONES.-Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.”;

Que, el numeral 2 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone:”Art. 20.- PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS.- Los sistemas de administración del talento humano que desarrollen las empresas públicas estarán basados en los siguientes principios: (…) 2. Definición de estructuras ocupacionales, que respondan a las características de especificidad por niveles de complejidad, riesgos ocupacionales, responsabilidad, especialización, etc.;»;

Que, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone:”Art. 59.- ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pública: (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa;»;

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone:”Art. 40.- Responsabilidad por acción u omisión.- Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta ley.”;

Que, el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone:”Art. 77.-Máximas autoridades, titulares y responsables.- Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las

egistro Oficial N° 523 Jueves 4 de julio de 2019 – 31

instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: I. Titular de la entidad: (…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 98 de 30 de diciembre de 2009, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó:”Artículo 1.- Crear la empresa pública de Fármacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1103 de 30 de junio de 2016, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó:”Artículo 1.- Disponer la extinción de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberá efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas”;

Que, mediante Acta No. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación procedió a nombrar a la Abg. Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pública antes mencionada;

Que, mediante oficio No. 11731, de 14 de agosto de 2017, el Procurador General del Estado, ante consulta de la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación, se pronunció de la siguiente manera:”Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta y del análisis jurídico precedente, se concluye que de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, los liquidadores de una empresa pública, dentro del ejercicio de sus funciones, no necesitan de la autorización del Directorio para realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa, para lo cual deberán observar la normativa legal vigente, sin perjuicio de las responsabilidades que tiene el liquidador previstas en el artículo 60 Ib ídem.”;

Que, mediante Resolución No. ENFARMA EP -LIQUIDACIÓN – 2018-005, de 01 de febrero de 2018, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación resolvió textualmente lo siguiente:”Art. 1.- Expedir el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP para el Proceso de Liquidación.”;

Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-GAF-2019-0005-M, de 02 de enero del 2019, el Gerente Administrativo Financiero puso en consideración de la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, el Proyecto de Estructura Orgánica de la empresa pública a fin de que sea aprobado y tenga vigencia desde enero 2019;

Que, mediante sumilla de 02 de enero del 2019 inserta en el memorando No. ENFARMA EP-GAF-2019-0005-M, de 02 de enero del 2019, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación dispuso textualmente lo siguiente:”GAJ: Elaborar resolución. Gracias”;

En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:

Resuelve:

Art. 1.- Expedir el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP para el Proceso de Liquidación.

ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN.

TÍTULO I – OBJETO PRINCIPAL, MISIÓN EMPRESARIAL Y OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

Art. 1.- Objeto Principal.- Dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1103, mediante el cual el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la extinción de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que será en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y la normativa legal vigente que para el caso aplica.

Art. 2.- Misión Empresarial de ENFARMA E.R en Liquidación:

Misión Empresarial

Ejecutar las políticas y estrategias, a fin de dar cumplimiento al proceso de liquidación de activos y pasivos.

Art. 3.- Objetivos Estratégicos:

a. Impulsar la liquidación de la empresa, mediante la aplicación del artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás normativa legal vigente.

b. Diseñar, supervisar y articular políticas y acciones destinadas a la liquidación de los activos y los pasivos.

c. Lograr la eficiencia en el funcionamiento de los subprocesos, procesos y macro procesos que forman parte de la empresa, mediante el control, seguimiento y la regulación de los mismos.

TITULO II – DE LA ESTRUCTURA

ORGANIZACIONAL DE GESTIÓN POR

PROCESOS

Art. 4.- Estructura Organizacional: La estructura organizacional de la Empresa Pública de Fármacos, ENFARMAE.P, en liquidación se sustenta en lo dispuesto

32 – Jueves 4 de julio de 2019 Registro Oficial N° 523

en el Título XI de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y el Decreto Ejecutivo No. 1103 de 30 de junio de 2016, así como a los mandatos determinados en la Constitución de la República del Ecuador, las Políticas del Estado, leyes y otras normas vigentes. La filosofía y enfoque de gestión por procesos es determinada por el ordenamiento orgánico a través de la identificación de procesos y productos.

Art- 5.- Procesos de ENFARMA E.P. en Liquidación:

Los procesos que generan los productos y servicios de la Empresa Pública de Fármacos en Liquidación, se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución y responsabilidad al cumplimiento de la misión empresarial:

  1. Procesos Gobernantes.- Orientan la gestión empresarial a través de la formulación de políticas, emisión de directrices y la expedición de instrumentos para regular la actividad empresarial en miras a la consecución de los objetivos estratégicos de ENFARMA E.P, en el proceso de liquidación.
  2. Procesos Adjetivos: Habilitantes de Asesoría.-

Proporcionan asesoría o asistencia técnica específica para la toma de decisiones para el proceso gobernante y demás niveles institucionales, actividad orientada a la solución de problemas empresariales y organizacionales.

  1. Procesos Sustantivos.- Proporciona productos e insumos para el proceso gobernante para la toma de decisiones en el proceso de liquidación.
  2. Procesos Adjetivos: Habilitantes de Apoyo.

Están encaminados a generar productos y servicios para los procesos gobernantes, y para sí mismos, viabilizando la gestión empresarial, al proporcionar apoyo administrativo y técnico, para cumplir la misión empresarial, en el proceso de liquidación.

Art- 6.- Puestos directivos: Los puestos directivos de libre nombramiento y remoción establecidos en la estructura organizacional son: Liquidador/a; Asesoría, Gerente de Terminaciones Contractuales, Liquidación y Procesos de Control, Gerente de Asesoría Jurídica y Gerente Administrativo Financiero.

Art. 7.- Estructura Básica compatible con el objeto principal: ENFARMA E.P, en Liquidación para el cumplimiento de su objetivo principal y consecuentemente la misión empresarial y objetivos estratégicos, desarrolla su gestión a través de unidades administrativas, conforme la siguiente estructura:

1. PROCESOS GOBERNANTES:

  1. GESTIÓN DE DIRECCIÓN EN CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN PARA LA LIQUIDACIÓN DE ENFARMA E.P. RESPONSABLE: Directorio
  2. GESTIÓN LEGAL, ESTRATÉGICO, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO, DE ENFARMA E.P. EN LIQUIDACIÓN

RESPONSABLE: Liquidador/a

2. PROCESOS ADJETIVOS:

2.1 HABILITANTE S DE ASE SORIA:

2.1.1 GESTIÓN DE TERMINACIONES

CONTRACTUALES, LIQUIDACIÓN Y

PROCESOS DE CONTROL

RESPONSABLE: Gerente de Terminaciones

Contractuales, Liquidación y Procesos de Control

2.1.1.1 Proceso de Administración de Existencias

RESPONSABLE: Jefa de

Administración de Existencias

2.1.1.2 Proceso de Terminaciones Contractuales

RESPONSABLE:Jefa de

Terminaciones Contractuales

2.1.1.3 Proceso de Seguimiento a Procesos de Contraloría

RESPONSABLE: Jefa de Seguimiento a Procesos de Contraloría

2.1.1.4 Proceso de Tecnologías e Informática RESPONSABLE: Jefe de Tecnologías e Informática

  1. Subproceso de Seguridad Informática
  2. Subproceso de Administración de bases de datos, Infraestructura y soporte a usuarios

2.1.2 GESTIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

RESPONSABLE: Gerente de Asesoría Jurídica

  1. Proceso de Patrocinio y Gestión Legal RESPONSABLE: Jefe de Patrocinio y Gestión Legal
  2. Proceso de Asesoría Contractual RESPONSABLE: Jefe de Asesoría Contractual

3. PROCESOS SUSTANTIVOS:

3.1.1 GESTIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

RESPONSABLE: Gerente Administrativo Financiero

3.1.1.1 PROCESO FINANCIERO RESPONSABLE: Jefe Financiero

  1. Subproceso de Presupuesto
  2. Subproceso de Contabilidad
  3. Subproceso de Tesorería
  4. Subproceso de Análisis financiero

3.1.1.2 PROCESO ADMINISTRATIVO RESPONSABLE: Jefe Administrativo

  1. Subproceso de Contratación Pública
  2. Subproceso de Activos Fijos y Suministros
  3. Subproceso de Gestión Documental

3.1.1.3 PROCESO DE TALENTO HUMANO RESPONSABLE: Analista Experto de Talento Humano y/o Delegado del GAF

Registro Oficial N° 523 Jueves 4 de julio de 2019 – 33

3.1.1.4 PROCESO DE CARTERA Y COBRANZAS RESPONSABLE: Jefe de Cartera y Cobranzas

Art. 8.- Representaciones Gráficas: Se definen las siguientes representaciones gráficas para la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA E.P en liquidación:

1. Mapa de Procesos

34 – Jueves 4 de julio de 2019 Registro Oficial N° 523

Art. 9.- Estructura Orgánica Descriptiva 1. PROCESOS GOBERNANTES

1.1 DIRECCIONAMIENTO Y GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LAS POLÍTICAS Y ACCIONES EMPRESARIALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS EN LIQUIDACIÓN

Misión:

Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y la normativa creada para el funcionamiento de la Empresa Pública de Fármacos, ENFARMA E.P en Liquidación; así como direccionar y gestionar acciones estratégicas tendientes a una óptima liquidación empresarial.

Responsable: Directorio

Atribuciones y responsabilidades:

Las atribuciones serán las que determine la Ley Orgánica de Empresa Pública, las mismas que en su TÍTULO XI DE LA LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS, indica:

  1. Art. 55.- PROCEDENCIA.-”Cuando una empresa pública haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público y siempre que no fuese posible su fusión, el ministerio o institución rectora del área de acción de la empresa pública o la máxima autoridad del gobierno autónomo descentralizado propondrá al Directorio de la empresa su liquidación o extinción, aplicando para el efecto lo previsto en el artículo anterior».
  2. Art. 56.- PROCEDIMIENTO.-”Para la extinción de una empresa pública se deberán observar las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo el decreto ejecutivo, norma regional u ordenanza respectiva fijar la forma y términos de su extinción y liquidación».
  3. Art. 58.- NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR.-«En los casos de extinción de la empresa pública su

Directorio designará el liquidado…”.

4. Art. 62.- CAMBIO DEL LIQUIDADOR-”El liquidador puede ser cambiado o sustituido por decisión motivada del Directorio de la Empresa en liquidación, sin que dicha situación de lugar al pago de indemnización alguna”.

1.2 GESTIÓN LEGAL, ESTRATÉGICA, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS

Misión:

Definir políticas, estrategias, planificar, coordinar, evaluar y dirigir la gestión empresarial en aras de liquidar la misma

de manera eficiente y eficaz, cumpliendo y haciendo cumplir la normativa legal vigente aplicable al proceso de liquidación y observando las disposiciones impartidas por el Directorio de la misma empresa pública.

Responsable: LIQUIDADOR/A

Atribuciones:

Las atribuciones del Liquidador/a se encuentran determinadas por la Ley Orgánica de Empresa Públicas en su Art. 59, las mismas que son:

  1. Representar a la empresa pública, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidación;
  2. Suscribir conjuntamente con el o los administradores el inventario y el balance inicial de liquidación de la empresa, al tiempo de comenzar sus labores;
  3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa;
  4. Recibir, llevar y custodiar los libros y correspondencia de la empresa pública y velar por la integridad de su patrimonio;
  5. Solicitar al Superintendente de Bancos la disposición de que los bancos y entidades financieras sujetos a su control no hagan operaciones o contrato alguno, ni los primeros paguen cheques girados contra las cuentas de la empresa en liquidación si no llevan la firma del liquidador, que para el efecto será registrada en dichas instituciones;
  6. Exigir las cuentas de la administración al o a los representantes legales y a cualquier otra persona que haya manejado intereses de la empresa;
  7. Cobrar y percibir el importe de los créditos de la empresa, otorgando los correspondientes recibos o finiquitos;
  8. Concertar transacciones o celebrar convenios con los acreedores y someter a la empresa a procedimientos alternativos para la solución de conflictos, cuando así convenga a los intereses empresariales;
  9. Pagar a los acreedores; y,
  10. Rendir, al final de la liquidación, cuenta detallada de su administración al Directorio de la empresa.

Responsabilidades:

Las responsabilidades del Liquidador/a se encuentran determinadas por la Ley Orgánica de Empresa Públicas en su Art. 60, las mismas que son:

1. El liquidador es responsable de cualquier perjuicio que, por fraude o negligencia en el desempeño de sus labores o por abuso de los bienes o efectos de la

Registro Oficial N° 523 Jueves 4 de julio de 2019 – 35

empresa pública, resultare para el patrimonio de la empresa o para terceros

2. PROCESOS ADJETIVOS

2.1 HABILITANTES DE ASESORÍA:

2.1.1. GERENCIA DE TERMINACIONES

CONTRACTUALES, LIQUIDACIÓN Y PROCESOS DE CONTROL

Misión:

Dirigir, controlar y coordinar la ejecución y evaluación sobre la base de análisis de cumplimiento de las atribuciones, responsabilidades y productos de: procesos de terminaciones contractuales, procesos de liquidación y procesos de control; así como la coordinación y lineamientos emitidos por la máxima autoridad.

Responsable: Gerente de Terminaciones Contractuales, Liquidación y Procesos de Control

Atribuciones y Responsabilidades:

  1. Diseñar el Plan Estratégico de Liquidación de la empresa con las Gerencias y Jefaturas pertinentes.
  2. Aplicar las políticas, normas y lineamientos resueltos por la máxima autoridad, para generar procesos que promuevan la calidad, eficiencia y eficacia en el marco de la liquidación y extinción de ENFARMA EP
  3. Asesorar, coordinar y dirigir la formulación de planes para la liquidación, principalmente el plan de liquidación (hoja de ruta).
  4. Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de la hoja de ruta para el proceso de liquidación y cierre empresarial.
  5. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación periódica y de impacto sobre las recomendaciones de Contraloría General del Estado y de las disposiciones emitidas por los miembros del Directorio.
  6. Ejecutar las acciones pertinentes para el cierre de todos los convenios abiertos de la empresa pública.
  7. Proponer y ejecutar planes de mejoramiento continuo a aplicarse hasta el cierre de la empresa.
  8. Consolidar el informe mensual de gestión de la empresa respecto al proceso de liquidación.
  9. Evaluar la gestión de las jefaturas a su cargo.
  10. Informar sobre las recomendaciones de la Contraloría General del Estado, en los Informes y Exámenes Especiales realizados a ENFARMA EP y realizar el seguimiento para el cumplimiento de las mismas.
  1. Coordinar la elaboración y consolidar el informe de riesgos de las tareas asignadas a las unidades administrativas de la empresa.
  2. Ejercer las demás atribuciones, delegaciones y responsabilidades en el ámbito de su competencia que le asignen las autoridades y las establecidas en la legislación y normativa legal vigente.

Estructura Básica.- Los productos de esta Gerencia, se gestionarán por equipos de trabajo, a través de los siguientes procesos:

2.2.1.1. Proceso de Administración de Existencias

2.1.1.2. Proceso de Terminaciones Contractuales

2.1.1.3. Proceso de Seguimiento a Procesos de Contraloría

2.1.1.4. Jefatura de Tecnologías e Informática

2.1.1.1 Jefatura de Administración de Existencias de Existencias

Responsable: Jefe de Administración de Existencias

Atribuciones y Responsabilidades:

  1. Presentar a su gerencia propuestas de políticas y estrategias para el cierre de procesos comerciales que se encuentran por liquidar en la empresa.
  2. Realizar las acciones necesarias para la administración de existencias derivadas del Giro Específico de Negocio, principalmente medicamentos.
  3. Ejecutar las acciones relativas a la recolección de medicamentos caducados y su proceso de destrucción y disposición final.
  4. Determinar conjuntamente con la Gerencia Administrativa Financiera, estrategias para la recuperación de cartera sobre las operaciones comerciales que fueron efectuadas por la empresa, en colaboración con la Jefatura de Cartera y Cobranza.
  5. Elaborar técnicamente el informe de cumplimiento de las recomendaciones de la Contraloría General del Estado, sobre los Informes y Exámenes Especiales realizados a ENFARMA EP, en el ámbito de las competencias a su cargo, cuando sea requerido por la Jefatura de Seguimiento a Procesos de Contraloría.
  6. Identificar los riesgos dentro de los procesos y competencias a su cargo.
  7. Elaborar técnicamente el informe mensual de gestión de su área respecto al proceso de liquidación.
  8. Realizar la matriz de riesgos de las tareas asignadas a su cargo.
  9. Presentar a su gerencia informes técnicos sobre importaciones realizadas por ENFARMA EP.

36 – Jueves 4 de julio de 2019 Registro Oficial N° 523

10. Ejercer las demás atribuciones, delegaciones y responsabilidades en el ámbito de su competencia que le asignen las autoridades y las establecidas en la legislación y normativa legal vigente.

Productos:

  1. Informes técnicos motivados con sugerencias relativas a las políticas y estrategias para el cierre de procesos en el ámbito comercial de la empresa.
  2. Informes técnicos sobre las existencias que posee la empresa.
  3. Informes técnicos referentes a la recolección de medicamentos caducados y su proceso de destrucción y disposición final.
  4. Informes técnicos con sugerencias relativas al establecimiento de estrategias para la recuperación de cartera sobre las operaciones comerciales de medicamentos que fueron efectuadas por la empresa.
  5. Informe de cumplimiento de las recomendaciones de la Contraloría General del Estado, sobre los Informes y Exámenes Especiales realizados a ENFARMA EP y anexos respectivos, cada vez que sea solicitado por la Jefatura de Seguimiento a Procesos de Contraloría.
  6. Informe de riesgos identificados dentro de los procesos y competencias a su cargo.
  7. Informe mensual de gestión de su área respecto al proceso de liquidación.
  8. Informe técnico sobre importaciones realizadas en el período de funcionamiento de ENFARMA EP.

2.1.1.2 Jefatura de Terminaciones Contractuales

Responsable: Jefe de Terminaciones Contractuales

Atribuciones y Responsabilidades:

  1. Coordinar y supervisar a los Administradores de Contratos.
  2. Presentar al despacho de la liquidadora los informes de las actividades de los administradores de contratos.
  3. Evaluar la gestión de los administradores de contrato.
  4. Coordinar y supervisar la ejecución y el avance del cierre de los procesos contractuales que son administrados por los Administradores de Contrato.
  5. Custodiar y administrar el banco de información y documentos pertinentes a la administración de contratos.
  6. Coordinar conjuntamente con la Gerencia Administrativa Financiera, estrategias para la recuperación de cartera sobre las operaciones

comerciales que fueron efectuadas por la empresa, en colaboración con la Jefatura de Administración de Existencias de Existencias.

  1. Elaborar técnicamente informe de cumplimiento de las recomendaciones en informes aprobados por Contraloría General del Estado, en auditorias y Exámenes Especiales realizados a ENFARMA EP, en el ámbito de las competencias a su cargo, cuando sea requerido por la Jefatura de Seguimiento a Procesos de Contraloría.
  2. Identificar los riesgos dentro de los procesos y competencias a su cargo, en coordinación con su gerencia;
  3. Elaborar técnicamente el informe mensual de gestión de su área respecto al proceso de liquidación;
  4. Ejercer las demás atribuciones, delegaciones y responsabilidades en el ámbito de su competencia que le asignen las autoridades y las establecidas en la legislación y normativa legal vigente.

Estructura Básica.- Los productos de la Jefatura de Terminaciones Contractuales, se gestionará por equipos de trabajo, a través del siguiente subprocesos:

2.1.1.2.1. Subproceso de Administración de contratos

Productos:

  1. Requerimientos de información a personas naturales y jurídicas de derecho público y privado.
  2. Informe de ejecución de contratos.
  3. Informe de seguimiento de contratos.
  4. Informe finales de los contratos administrados.
  5. Informe de cumplimiento de las recomendaciones de la Contraloría General del Estado.
  6. Informe mensual de gestión de su área respecto al proceso de liquidación.
  7. Informe de riesgos identificados dentro de los procesos y competencias a su cargo.
  8. Publicación de documentación relevante en el Sistema Nacional de Contratación Pública.

2.1.1.3 Jefatura de Seguimiento a Procesos de Contraloría

Responsable: Jefe de Seguimiento a Procesos de Contraloría

Atribuciones y Responsabilidades:

1. Presentar a su gerencia, políticas y estrategias para el cumplimiento de las recomendaciones de

Registro Oficial N° 523 Jueves 4 de julio de 2019 – 37

la Contraloría General del Estado y del proceso de liquidación y cierre de la empresa.

  1. Informar las recomendaciones de Contraloría General del Estado a las áreas internas correspondiente y realizar el seguimiento y consolidación del cumplimiento de las mismas.
  2. Diseño, actualización y seguimiento de la Hoja de Ruta para el proceso de liquidación, conforme las directrices emitidas por la máxima autoridad, en coordinación con los delegados de los miembros del Directorio.
  3. Consolidar el informe de gestión de ENFARMA EP en liquidación.
  4. Elaborar técnicamente Informe de cumplimiento de las recomendaciones de la Contraloría General del Estado, sobre los Informes y Exámenes Especiales realizados a ENFARMA EP, en el ámbito de las competencias a su cargo.
  5. Identificar los riesgos dentro de los procesos y competencias a su cargo.
  6. Elaborar técnicamente el informe mensual de gestión de su área respecto al proceso de liquidación.
  7. Ejecutar las acciones pertinentes para el cierre de convenios con y sin erogación de fondos, con asesoría de la Gerencia de Asesoría Jurídica así como la Jefatura Financiera de esta empresa pública en liquidación.
  8. Ejercer las demás atribuciones, delegaciones y responsabilidades en el ámbito de su competencia que le asignen las autoridades y las establecidas en la legislación y normativa legal vigente.

Productos:

  1. Informe sobre el cumplimiento de las recomendaciones de la Contraloría General del Estado.
  2. Hoja de ruta del proceso de liquidación.
  3. Informe mensual de la Jefatura.
  4. Informe de baja de proyectos.
  5. Actas de reuniones de trabajo para temas relacionados a los exámenes especiales de la Contraloría General del Estado.
  6. Informe de riesgos identificados dentro de los procesos y competencias a su cargo.
  7. Informe mensual de gestión de su área respecto al proceso de liquidación.
  8. Informe de avance cierre de convenios.

2.1.1.4. JEFATURA DE TECNOLOGÍAS E INFORMÁTICA

Misión:

Proponer, implementar y administrar políticas, normas y procedimientos que optimicen la gestión y

administración de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC’s), garantizando la integridad de la información, optimización de recursos, sistematización y automatización de los procesos institucionales, así como el soporte tecnológico institucional.

Responsable: Jefe de Tecnologías e Informática Atribuciones y Responsabilidades:

  1. Proponer políticas y normativas alineadas a los estándares para la sistematización, automatización, adquisición y/o contratación de bienes y/o servicios tecnológicos informáticos de ENFARMA E.P en liquidación; cuando así lo amerite.
  2. Formular y ejecutar los planes estratégico y operativo de las Tecnologías de la Información (TI), alineados al proceso de liquidación.
  3. Fortalecer la disponibilidad y mejora continua de los servicios tecnológicos empresariales.
  4. Desarrollar proyectos de tecnologías de la información y comunicación que colaboren en el proceso de liquidación de la gestión empresarial.
  5. Gestionar, monitorear y proveer la infraestructura y servicios tecnológicos de ENFARMA E.P.
  6. Garantizar la seguridad de la información, estableciendo buenas prácticas de acceso y utilización de los recursos y servicios tecnológicos en conformidad con la normativa vigente.
  7. Supervisar y normar el desarrollo de aplicaciones informáticas realizadas por terceros.
  8. Administrar la plataforma de las bases de datos existente en ENFARMA E.P.
  9. Proponer al Gerente Administrativo Financiero la implementación de normas y lineamientos técnicos de gestión de tecnologías de la información y dirigirlos al proceso de liquidación.
  10. Presentar informes técnicos de la gestión de la Jefatura de Tecnología e Informática.
  11. Elaborar técnicamente el informe de cumplimiento de las recomendaciones en informes aprobados por la Contraloría General del Estado, en auditorias y Exámenes Especiales realizados a ENFARMA EP, en el ámbito de las competencias a su cargo, cuando sea requerido por la Jefatura de Seguimiento a Procesos de Contraloría.
  12. Identificar los riesgos dentro de los procesos y competencias a su cargo; en coordinación con la Gerencia de Terminaciones Contractuales, Liquidación y Procesos de Control.
  13. Elaborar técnicamente el informe mensual de gestión de su área respecto al proceso de liquidación.

38 – Jueves 4 de julio de 2019 Registro Oficial N° 523

  1. Realizar la matriz de riesgos de las tareas asignadas a su cargo.
  2. Ejercer las demás atribuciones, delegaciones y responsabilidades en el ámbito de su competencia que le asignen las autoridades y las establecidas en la legislación y normativa legal vigente.

Estructura Básica.- Los productos de la Jefatura de Tecnología e Informática se gestionarán por equipos de trabajo, a través de los siguientes subprocesos:

  1. Seguridad Informática
  2. Administración de base de datos, Infraestructura y soporte a usuarios

2.1.1.4.1 Seguridad Informática Productos:

  1. Políticas, estándares, procedimientos y lineamientos de seguridad informática.
  2. Estándares y lineamientos de procesamiento y resguardo de la información.
  3. Procedimientos y lineamientos de acceso lógico y protección de la información.
  4. Bitácoras de incidentes de seguridad, tratamiento y análisis.
  5. Procedimientos y lineamientos de actualización de software en materia respecto a vulnerabilidades.
  6. Procedimientos y lineamientos que regulan la utilización de accesos remotos y legislan el teletrabajo.
  7. Informes sobre potenciales vulnerabilidades en los componentes de Tecnología de Información.
  8. Informe de riesgos identificados dentro de los procesos y competencias a su cargo.
  9. Informe de cumplimiento de las recomendaciones de la Contraloría General del Estado.

2.1.1.4.2 Administración de base de datos, Infraestructura y soporte a usuarios.

Productos:

  1. Aplicaciones informáticas utilizadas por los usuarios internos y externos de ENFARMA E.P, en liquidación.
  2. Mantenimiento de aplicaciones informáticas.
  3. Bases de datos operativas, mantenimiento, alta disponibilidad, consistencia e integridad de la información.
  4. Recepción e implementación de sistemas en producción.
  1. Administración de versiones de aplicaciones en producción.
  2. Respaldos físicos de base de datos.
  3. Informe de cumplimiento de las recomendaciones de la Contraloría General del Estado.
  4. Reportes del estado de la infraestructura tecnológica de ENFARMA E.P, en liquidación.
  5. Informe de monitoreo de los servicios tecnológicos de ENFARMA E.P, en liquidación.
  6. Planes de contingencia y recuperación tecnológica ante eventuales desastres.
  7. Planes de continuidad operativa tecnológica.
  8. Inventario funcional del parque informático.
  9. Comunicaciones operativas y funcionales.
  10. Informes de flujo de relaciones entre componentes tecnológicos.
  11. Centros de cómputo operativos y sitios de recuperación fiables.
  12. Informes del desarrollo de las actividades operativas y de administración de la infraestructura y de eventos.
  13. Herramientas tecnológicas para el soporte técnico.
  14. Informes de mantenimientos preventivos y correctivos.
  15. Informes de evaluación del proceso de gestión de incidentes y peticiones de servicios.
  16. Informes de soporte.
  17. Aportar con el análisis, diseño y desarrollo de herramientas informáticas que pueda requerir la empresa.
  18. Implementar las herramientas informáticas desarrolladas a fin de ponerlas en producción.
  19. Dar seguimiento, control y mantenimiento de las herramientas informáticas implementadas hasta lograr su estabilidad y fiabilidad.

2.1.2. GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA

Misión:

Asesorar en materia legal, jurídica y contractual en las áreas de derecho público, constitucional, laboral, procesal y privado en las gestiones administrativas que se realicen por parte de las autoridades de ENFARMA E.P, así como la coordinación de las acciones de carácter administrativo y/o judicial que se generen en el desenvolvimiento de las actividades de liquidación de la Empresa.

Responsable: Gerente de Asesoría Jurídica

Registro Oficial N° 523 Jueves 4 de julio de 2019 – 39

Atribuciones y Responsabilidades:

  1. Dirigir, evaluar y controlar las Jefaturas y/o Unidades a su cargo.
  2. Asesorar respecto a temas inherentes a materia jurídica y su aplicación en las áreas de Derecho Público, Constitucional, Civil, Penal, Procesal, Administrativo, Contratación Pública, Contencioso Administrativo, Laboral y demás que fueran necesarias en virtud del ámbito de las competencias de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en liquidación.
  3. Direccionar y coordinar el patrocinio a la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en liquidación, en todos los procesos judiciales, civiles, penales, tributarios, aduaneros, coactivas; así como, en métodos alternativos de solución de conflictos, constitucionales, de habeas data, administrativos y contencioso – administrativos en las que intervenga como parte.
  4. Asesorar a las autoridades, servidores públicos de la institución, responsables de procesos y usuarios, respecto a la aplicabilidad de la Ley de Orgánica de Empresas Públicas y el marco legal conexo.
  5. Elaborar y revisar proyectos de contratos, resoluciones, reglamentos, convenios y demás instrumentos internos, con el propósito de ponerlos a consideración de las instancias correspondientes.
  6. Asesorar en la emisión de todo informe y/o dictamen institucional.
  7. Asesorar a las comisiones técnicas para la contratación de bienes, obras y servicios incluidos los de consultoría, conforme lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública su reglamento de aplicación y demás normativas internas que fueran aplicables.
  8. Solicitar la contratación de profesionales abogados o estudios jurídicos externos nacionales o internacionales para la atención de las necesidades de liquidación puntuales que la Empresa Pública, pueda requerir, de conformidad con las normas legales aplicables.
  9. Elaborar técnicamente el informe de cumplimiento de las recomendaciones de la Contraloría General del Estado, sobre los Informes y Exámenes Especiales realizados a ENFARMA EP, en el ámbito de las competencias a su cargo, cuando sea requerido por la Jefatura de Seguimiento a Procesos de Contraloría.
  10. Identificar los riesgos dentro de los procesos y competencias a su cargo, en coordinación con la Gerencia de Terminaciones Contractuales, Liquidación y Procesos de Control, cuando así lo amerite.
  11. Ejercer las demás atribuciones, delegaciones y responsabilidades en el ámbito de su competencia que le asignen las autoridades y las establecidas en la legislación y normativa legal vigente.

Estructura Básica.- La Gerencia de Asesoría Jurídica está integrada por los siguientes subprocesos:

  1. Proceso de Patrocinio y Gestión Legal
  2. Proceso de Asesoría Contractual

2.1.2.1. Jefatura de Patrocinio y Gestión Legal

Misión:

Ejercer el patrocinio de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en liquidación, en todos los procesos judiciales, civiles, penales, tributarios, aduaneros; así como, en métodos alternativos de solución de conflictos, constitucionales, coactivos, de habeas data, administrativos y contencioso – administrativos en las que intervenga como parte, precautelando los intereses y derechos de ENFARMA EP en liquidación, tanto en calidad de actor como de demandado y ejercer gestiones legales de la misma empresa pública.

Responsable: Jefe de Patrocinio y Gestión Legal

Atribuciones y Responsabilidades:

  1. Patrocinar a la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en liquidación, en todos los procesos judiciales.
  2. Patrocinar en los métodos alternativos de solución de conflictos, constitucionales, administrativos y contencioso- administrativo, civiles, penales tributarios, laborales, aduaneros, coactivos y de propiedad intelectual en los que intervenga ENFARMA EP en liquidación, como parte.
  3. Absolver de consultas en la materia.
  4. Asesorar en materia de derecho público y privado.
  5. Validar proyectos de providencias y resoluciones en materia de reclamos, coactivas y recursos administrativos.
  6. Elaborar proyectos de reglamentos y normativa interna.
  7. Asesorar en materia legal relacionada con el objeto de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP; y las demás que fueran delegadas por el Gerente de Asesoría Jurídica.
  8. Elaborar el Informe técnico de cumplimiento de las recomendaciones en informes aprobados por Contraloría General del Estado, en auditorias y Exámenes Especiales realizados a ENFARMA EP, que previamente hayan sido comunicadas por la unidad correspondiente, en el ámbito de las competencias a su cargo, cuando sea requerido por la Jefatura de Seguimiento a Procesos de Contraloría.
  9. Identificar los riesgos dentro de los procesos y competencias a su cargo, en coordinación con la

40 – Jueves 4 de julio de 2019 Registro Oficial N° 523

Gerencia de Terminaciones Contractuales, Liquidación y Procesos de Control, cuando así lo amerite.

  1. Elaborar técnicamente el informe mensual de gestión de su área respecto al proceso de liquidación.
  2. Ejercer las demás atribuciones, delegaciones y responsabilidades en el ámbito de su competencia que le asignen las autoridades y las establecidas en la legislación y normativa legal vigente.

Productos:

  1. Demandas, denuncias, contestación de demandas, alegatos, escritos de prueba y demás petitorios y escritos presentados dentro de un proceso litigioso.
  2. Procesos en defensas de los intereses institucionales.
  3. Criterios y pronunciamiento jurídicos.
  4. Informes jurídicos.
  5. Consultas jurídicas a órganos de control.
  6. Asesoría a las diferentes áreas de la empresa pública.
  7. Proyectos de Reglamentos.
  8. Proyectos de Resoluciones.
  9. Proyectos de actas de cuerpos colegiados institucionales.
  10. Informe de riesgos identificados dentro de los procesos y competencias a su cargo.
  11. Informe mensual de gestión de su área respecto al proceso de liquidación.

2.1.2.2. Jefatura de Asesoría Contractual

Misión:

Asesorar en materia jurídica en lo concerniente a la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación y demás normativa que fuera aplicable.

Responsable: Jefe de Asesoría Contractual

Atribuciones y Responsabilidades:

  1. Asesorar en la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación y demás normativa aplicable.
  2. Absolver de consultas en la materia.
  3. Elaborar proyectos de convenios.
  4. Elaborar proyectos de contratos.
  1. Elaborar proyectos de resoluciones.
  2. Elaborar proyecto de reglamentos y normativa interna.
  3. Elaborar consultas jurídicas a órganos de control.
  4. Elaborar el Informe técnico de cumplimiento de las recomendaciones en informes aprobados por Contraloría General del Estado, en auditorias y Exámenes Especiales realizados a ENFARMA EP, que previamente hayan sido comunicadas por la unidad correspondiente, en el ámbito de las competencias a su cargo, cuando sea requerido por la Jefatura de Seguimiento a Procesos de Contraloría.
  5. Identificar los riesgos dentro de los procesos y competencias a su cargo, en coordinación con la Gerencia de Terminaciones Contractuales, Liquidación y Procesos de Control, cuando así lo amerite.
  6. Elaborar el informe mensual de gestión de su área respecto al proceso de liquidación.
  7. Ejercer las demás atribuciones, delegaciones y responsabilidades en el ámbito de su competencia que le asignen las autoridades y las establecidas en la legislación y normativa legal vigente.

Productos:

  1. Informes jurídicos.
  2. Criterios y pronunciamiento jurídicos.
  3. Proyectos de contratos complementarios o modificatorios.
  4. Proyectos de actas de entrega recepción, de finiquito y demás que fueran necesarias en el ámbito de los procedimientos contractuales.
  5. Proyectos de convenios en general.
  6. Proyectos de resoluciones en la fase precontractual.
  7. Proyectos de resoluciones en la fase contractual.
  8. Proyectos de reglamentos y demás normativa interna.
  9. Consultas jurídicas a órganos competentes (Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Superintendencias, Servicio Nacional de Contratación Pública y demás entidades que corresponda)
  10. Informe de riesgos identificados dentro de los procesos y competencias a su cargo.
  11. Informe mensual de gestión de su área respecto al proceso de liquidación.

Registro Oficial N° 523 Jueves 4 de julio de 2019 – 41

3. PROCESOS SUSTANTIVOS

3.1.1. GERENCIA ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Misión:

Administrar los recursos financieros, administrativos, tecnológicos y de talento humano, con eficiencia, eficacia y transparencia, de manera que faciliten la consecución de los objetivos establecidos en el proceso de liquidación de ENFARMA EP.

Responsable: Gerente Administrativo Financiero

Atribuciones y Responsabilidades:

  1. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades financieras y administrativas, tecnológicas y de talento humano de ENFARMA EP en liquidación.
  2. Evaluar los resultados de la gestión administrativa financiera y proponer medidas preventivas y correctivas para la consecución de la liquidación de la empresa.
  3. Disponer los mecanismos, instrumentos y procedimientos específicos de control interno y previo en los procesos administrativos y financieros de la entidad.
  4. Cumplir con las leyes, normas y procedimientos legales establecidos para el manejo de recursos financieros, materiales, tecnológicos y de talento humano y supervisar la aplicación de un eficiente sistema de control interno.
  5. Presentar oportunamente el proyecto de Pro forma Presupuestaria al o la Liquidadora.
  6. Autorizar las modificaciones planteadas al presupuesto general de la empresa para solventar las necesidades operativas de liquidación.
  7. Autorizar en calidad de ordenador de gasto de la empresa los procedimientos de contratación pública hasta el 0,000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
  8. Presentar para aprobación al o la Liquidadora, el Plan Anual de Contratación y sus reformas.
  9. Presentar mensualmente los estados financieros de la empresa al o la Liquidadora.
  10. Coordinar el sistema de administración de archivo, información y gestión documentación interna.
  11. Monitorear y controlar la gestión de talento humano.
  12. Coordinar la ejecución de la planificación del talento humano en las diferentes unidades administrativas de la empresa.
  1. Supervisar el cumplimiento de políticas y normas para la gestión administrativa financiera de la empresa, dentro del marco legal vigente.
  2. Efectuar las gestiones necesarias para la recuperación de cartera.
  3. Elaborar técnicamente Informe de cumplimiento de las recomendaciones en informes aprobados por Contraloría General del Estado, en auditorias y Exámenes Especiales realizados a ENFARMA EP, en el ámbito de las competencias a su cargo, considerando las unidades de la estructura básica de la gerencia, cuando sea requerido por la Jefatura de Seguimiento a Procesos de Contraloría.
  4. Elaborar técnicamente el informe mensual de gestión de su área respecto al proceso de liquidación.
  5. Identificar los riesgos dentro de los procesos y competencias a su cargo, en coordinación con la Gerencia de Terminaciones Contractuales, Liquidación y Procesos de Control, cuando así lo amerite.
  6. Ejercer las demás atribuciones, delegaciones y responsabilidades en el ámbito de su competencia que le asignen las autoridades y las establecidas en la legislación y normativa legal vigente.

Estructura Básica.- Los productos de esta Gerencia, se gestionarán por equipos de trabajo, a través de los siguientes procesos:

  1. Financiero
  2. Administrativo
  3. Administración de Talento Humano
  4. Cartera y Cobranzas

3.1.1.1 JEFATURA FINANCIERA

Misión:

Administrar los recursos financieros de ENFARMA EP. con eficiencia, eficacia y transparencia, con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de planes, programas y proyectos necesarios para la liquidación institucional, asegurando la entrega de información idónea a los distintos organismos de control, para la oportuna toma de decisiones.

Responsable: Jefe Financiero

Atribuciones y Responsabilidades:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales en materia de administración financiera.
  2. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar, evaluar y monitorear el proceso financiero de la empresa.

42 – Jueves 4 de julio de 2019 Registro Oficial N° 523

  1. Incorporar y asegurar el funcionamiento de controles internos al sistema financiero y cumplir con las normas y procedimientos técnicos y legales establecidos para el manejo adecuado de recursos financieros.
  2. Administrar el presupuesto anual de la empresa.
  3. Autorizar en calidad de ordenador de pago de la empresa los trámites que hayan sido debidamente autorizados por las unidades competentes, y que hayan cumplido con el Control Interno Previo.
  4. Elaborar técnicamente en coordinación con la gerencia pertinente y las demás unidades administrativas, el proyecto de Proforma Presupuestaria para conocimiento del Gerente Administrativo Financiero y posterior aprobación del o la Liquidadora.
  5. Disponer al subproceso de presupuesto realizar las modificaciones pertinentes del presupuesto aprobado por la Gerencia Administrativa Financiera, para apoyar al buen desenvolvimiento de las operaciones de la empresa.
  6. Elaborar técnicamente el informe de recuperación de cartera sobre las cuentas por cobrar de la empresa.
  7. Vigilar el cumplimiento de procesos de control interno previo.
  8. Revisar y aprobar los registros contables efectuados.
  9. Gestionar y agotar los trámites administrativos de cobro, en coordinación con la Jefatura de Cartera y Cobranzas.
  10. Emitir los correspondientes títulos de crédito y solicitar la ejecución del procedimiento especial de coactivas.
  11. Coordinar, controlar y supervisar la administración de garantías y valores negociables a nivel nacional (registro, renovación, devolución y custodia) asegurando la vigencia de los instrumentos financieros y el cumplimiento de la normativa legal.
  12. Medir los resultados a través de indicadores de gestión y tomar acciones correctivas.
  13. Exponer la información contable a través de los estados financieros revelando con razonabilidad los hechos financieros y económicos.
  14. Elaborar técnicamente Informe de cumplimiento de las recomendaciones en informes aprobados por Contraloría General del Estado, en auditorias y Exámenes Especiales realizados a ENFARMA EP, en el ámbito de las competencias a su cargo, cuando sea requerido por la Jefatura de Seguimiento a Procesos de Contraloría.
  15. Identificar los riesgos dentro de los procesos y competencias a su cargo, en coordinación con la

Gerencia de Terminaciones Contractuales, Liquidación y Procesos de Control, cuando así lo amerite.

  1. Elaborar técnicamente el informe mensual de gestión de su área respecto al proceso de liquidación, incluyendo el estado de situación financiera del mes anterior con firmas de responsabilidad.
  2. Ejercer las demás atribuciones, delegaciones y responsabilidades en el ámbito de su competencia que le asignen las autoridades y las establecidas en la legislación y normativa legal vigente.

Estructura Básica.- Los productos de la Jefatura Financiera, se gestionarán por equipos de trabajo, a través de los siguientes subprocesos:

  1. Presupuesto
  2. Contabilidad
  3. Tesorería
  4. Análisis Financiero 3.1.1.1.1 Presupuesto Productos:
  1. Proforma presupuestaria.
  2. Cédulas presupuestarias de ingresos y gastos.
  3. Certificaciones de disponibilidad de recursos económicos y partidas presupuestarias.
  4. Compromisos presupuestarios.
  5. Comprobante de modificación presupuestaria de ingresos y egresos; resoluciones presupuestarias.
  6. Conciliación bancaria de las cuentas manejadas por la empresa.
  7. Informes técnicos de ejecución presupuestaria de ingresos y gastos.
  8. Informe técnico de reformas y modificaciones presupuestarias.
  9. Informe técnico de seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria.
  10. Informe técnico de clausura y liquidación de presupuesto.
  11. Informe técnico de riesgos identificados dentro de los procesos y competencias a su cargo
  12. Informe técnico de cumplimiento de las recomendaciones de la Contraloría General del Estado,

Registro Oficial N° 523 Jueves 4 de julio de 2019 – 43

sobre los Informes y Exámenes Especiales realizados a ENFARMA EP y anexos respectivos, cuando sea requerido por la Jefatura de Seguimiento a Procesos de Contraloría.

13. Informe técnico mensual de gestión del subproceso.

3.1.1.1.2 Contabilidad

Productos:

  1. Registrar los hechos económicos de acuerdo a la normativa legal vigente, en materia contable.
  2. Registro contable por ajustes
  3. Registro contable por consumo interno de suministros y materiales.
  4. Registro de devengado de los gastos.
  5. Registro contable por la depreciación de los bienes de larga duración.
  6. Registro contable de liquidación de viáticos, subsistencias y movilización.
  7. Registro contable del ajuste por garantías.
  8. Registro contable de reposición de gastos.
  9. Registro contable de ingreso.
  10. Informe de constatación física de bienes de larga duración, en calidad de observador.
  11. Informe de constatación física de suministros y materiales, en calidad de observador.
  12. Informe de situación contable: balance de comprobación, estado de situación financiera, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio, estado de flujo de efectivo mensual.
  13. Informe consolidado de las operaciones patrimoniales y presupuestarias que permitan su forma comparativa anual.
  14. Declaración de impuestos, anexos y recuperación del IVA.
  15. Informe de riesgos identificados dentro de los procesos y competencias a su cargo.
  16. Informe de cumplimiento de las recomendaciones de la Contraloría General del Estado, sobre los Informes y Exámenes Especiales realizados a ENFARMA EP y anexos respectivos, cuando sea requerido por la Jefatura de Seguimiento a Procesos de Contraloría.
  17. Seguimiento a los inventarios de activos fijos, materiales, suministros; informes financieros de anticipos y amortizaciones de contratos anual.

18. Informe mensual de gestión del subprocesos área respecto al proceso de liquidación.

3.1.1.1.3 Tesorería Productos:

  1. Comprobantes de ingresos y de pagos.
  2. Informe del flujo de pagos.
  3. Informe y verificación de saldos bancarios.
  4. Reporte de liquidaciones de cuentas por pagar mensuales.
  5. Elaboración de archivo de pagos (SPI).
  6. Generación de archivo de pagos (SPI).
  7. Transferencias de pago por Sistema de BCE.
  8. Informe de garantías y valores en custodia, su registro y control; renovación e informes para la baja en contabilidad anual.
  9. Verificación de los débitos realizados en la cuenta bancaria objeto de convenios de débitos o ingresos varios.
  10. Verificación de acreditaciones en la cuenta bancaria producto de pago de convenios de venta o ingresos varios.
  11. Informe de recaudación y pagos de Cuentas por Cobrar y por Pagar.
  12. Informe de riesgos identificados dentro de los procesos y competencias a su cargo.
  13. Informe de cumplimiento de las recomendaciones de la Contraloría General del Estado, sobre los Informes y Exámenes Especiales realizados a ENFARMA EP y anexos respectivos, cuando sea requerido por la Jefatura de Seguimiento a Procesos de Contraloría.
  14. Archivo de documentos generados físico y digital del subproceso.
  15. Informe mensual de gestión del subproceso respecto al proceso de liquidación.
  16. Informe de gestión de Cartera.

3.1.1.1.4 Análisis Financiero

Productos:

1. Validaciones de registros contables y presupuestarios para garantizar que la estructura de estos haya sido realizada en base a la Normativa de Contabilidad Gubernamental, Acuerdo 067.

44 – Jueves 4 de julio de 2019 Registro Oficial N° 523

  1. Generación de estados financieros en archivos digitales para cargar en el sistema de administración financiera ESIGEF.
  2. Generación de anexos de estados financieros.
  3. Apoyo en ejecución, seguimiento y cumplimiento a recomendaciones de informes aprobados por la Contraloría General del Estado en el ámbito de las competencias de la Unidad Financiera.
  4. Generación de insumos de información requeridos para los procesos de auditorías a estados financieros.
  5. Informe de riesgos identificados dentro de los procesos y competencias a su cargo.
  6. Informe de cumplimiento de las recomendaciones de la Contraloría General del Estado, sobre los Informes y Exámenes Especiales realizados a ENFARMA EP y anexos respectivos cuando, sea requerido por la Jefatura de Seguimiento a Procesos de Contraloría.
  7. Informe mensual de gestión del subproceso respecto al proceso de liquidación.
  8. Soporte en el Sistema de Información Contable Financiero.

3.1.1.2 JEFATURA ADMINISTRATIVA

Misión:

Proveer los recursos, materiales, bienes y servicios necesarios, para satisfacer los requerimientos de las unidades administrativas de ENFARMA EP en Liquidación, y velar por su correcta utilización así como brindar el soporte técnico administrativo de acuerdo a planes, programas y proyectos establecidos por la empresa.

Responsable: Jefe Administrativo

Atribuciones y Responsabilidades:

  1. Proponer procedimientos, instructivos y formatos a aplicarse en la empresa.
  2. Garantizar que el desarrollo de los procesos de contratación para la adquisición de bienes, prestación de servicios, incluidos los de consultoría, cumplan con lo dispuesto en la respectiva normativa y estén sujetos a los montos facultados.
  3. Colaborar en la elaboración de los pliegos para los procesos de contratación pública en base a los términos de referencia remitidos por cada una de las áreas requirentes.
  4. Elaborar técnicamente el Plan Anual de Contratación de la Empresa Pública de fármacos ENFARMA EP.
  5. Realizar las actividades relacionadas con la transferencia o provisión de los bienes en general hacia las áreas y / o unidades solicitantes.
  1. Controlar que las solicitudes, requerimientos o pedidos efectuados por las área y / o unidades sean atendidos de manera oportuna de acuerdo a sus requerimientos.
  2. Asegurar la vigencia de los seguros institucionales.
  3. Mantener una estricta coordinación con las aseguradoras, para el oportuno reclamo, seguimiento y finiquito de siniestros.
  4. Mantener el registro actualizado de los activos fijos de la empresa, a través de una debida codificación y el correspondiente registro en el sistema del inventario de activos fijos, a nivel nacional.
  5. Ejecutar los procedimientos de baja de los bienes obsoletos o en mal estado, aplicando la normativa legal vigente para tal efecto.
  6. Publicar el Plan Anual de Contrataciones (PAC), dentro del plazo establecido, de conformidad a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
  7. Administrar la documentación y el archivo institucional.
  8. Cumplir la función de titular administrativo para la Administración y Control de Bienes.
  9. Elaborar técnicamente Informe de cumplimiento de las recomendaciones en informes aprobados por Contraloría General del Estado, en auditorias y Exámenes Especiales realizados a ENFARMA EP, en el ámbito de las competencias a su cargo, cuando sea requerido por la Jefatura de Seguimiento a Procesos de Contraloría.
  10. Elaborar técnicamente el informe mensual de gestión de su área respecto al proceso de liquidación.
  11. Realizar la matriz de riesgos de las tareas asignadas a su cargo.
  12. Garantizar la correcta operatividad de los servicios generales, necesarios para el proceso de liquidación.
  13. Ejercer las demás atribuciones, delegaciones y responsabilidades en el ámbito de su competencia que le asignen las autoridades y las establecidas en la legislación y normativa legal vigente.

Estructura Básica.- Los productos de la Jefatura Administrativa se gestionarán por equipos de trabajo, a través de los siguientes subprocesos:

  1. Contratación Pública
  2. Activos Fijos y Suministros
  3. Gestión Documental 3.1.1.2.1 Contratación Pública

Registro Oficial N° 523 Jueves 4 de julio de 2019 – 45

Productos:

  1. Informes mensuales de procesos de adquisición.
  2. Publicación de procesos de contratación en el portal de compras públicas.
  3. Proyectos de formatos, instructivos y procedimientos.
  4. Informe técnico de proformas o estudio de mercado.
  5. Certificación al plan anual de contratación (PAC).
  6. Notificación al área requirente y bodega de órdenes de compra generadas.
  7. Recepción de firmas por parte de los proveedores en las órdenes de compra emitidas.
  8. Recepción de documentación por parte de bodega para la revisión.
  9. Documentos necesarios para la entrega de productos y servicios.
  10. Informe de los lineamientos técnicos para la elaboración de términos de referencia y especificaciones técnicas.
  11. Análisis del presupuesto referencial mediante la base del sistema nacional de contratación pública.
  12. Verificación de bienes y servicios en el catálogo electrónico antes de realizar cualquier proceso de contratación.
  13. Recepción de cotizaciones de los posibles proveedores.
  14. Manejo del sistema nacional de contratación pública.
  15. Creación de usuarios operadores y administradores de contrato para el acceso al portal y acciones inherentes al SOCE.
  16. Asignación de perfiles de usuario.
  17. Reseteo de contraseñas de usuarios.
  18. Habilitación y deshabilitación de usuarios.
  19. Migración de procesos y cambio de administradores de contrato del portal.
  20. Informes respecto a los avances y cumplimiento de los procesos en materia de contratación pública para la toma de decisiones de las autoridades.
  21. Actividades que estén previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento, y demás leyes, regulaciones existentes.
  22. Informe de riesgos identificados dentro de los procesos y competencias a su cargo.
  1. Informe mensual de gestión de su área respecto al proceso de liquidación.
  2. Informe de cumplimiento de las recomendaciones de la Contraloría General del Estado.

3.1.1.2.2 Activos Fijos y Suministros

Productos:

  1. Recepción, almacenamiento, custodia y control de los bienes muebles y equipos institucionales.
  2. Registros individuales actualizados de los bienes de la entidad calificados como activos fijos, con los datos de las características generales y particulares como: marca, tipo, valor, año de fabricación, color, número de serie, dimensiones, código, depreciación, etc.
  3. Actas de entrega – recepción de los bienes a los Jefes de las Direcciones, Departamentos o Unidades Administrativas, debidamente legalizadas con las firmas de los responsables de la Unidad y del custodio.
  4. Reporte de constataciones físicas de los bienes por lo menos una vez al año en forma normal o cuando sea requerida por la Dirección Financiera, Dirección Administrativa o autoridad competente; y cuando cambie el custodio general o el responsable del control en cada unidad administrativa, a fin de determinar oportunamente las novedades con respecto a la utilización, ubicación y conservación de los activos fijos, especificando sus causas y presentando las recomendaciones que se estimen pertinentes.
  5. Inventario anual actualizado de activos fijos, para la conciliación correspondiente.
  6. Reportes de baja, remates y demás indicadas en el Reglamento General de Bienes del Sector Público.
  7. Catastro de predios que hayan sido sujetos de remate, expropiación, permuta, confiscación o reintegro, y presentar informes de la acción tomada.
  8. Actas de recepción de los bienes adquiridos.
  9. Reporte del mantenimiento de bienes institucionales.
  10. Información relativa a los bienes de las diferentes unidades, para la determinación del activo total.
  11. Informes de la custodia y uso de un bien que haya desaparecido por hurto, robo, abigeato o por cualquier hecho análogo, comunique a la máxima autoridad de la entidad, así como por la vigilancia o seguimiento de la tramitación de la respectiva causa penal.
  12. Control sobre el traslado interno de los bienes de una unidad administrativa a otra.
  13. Informe de estadísticas de la información de los activos fijos, personas responsables dela custodia y

46 – Jueves 4 de julio de 2019 Registro Oficial N° 523

uso, unidades administrativas donde se encuentran, grado de utilización y estado de conservación;

14. Informe de cumplimiento de las recomendaciones de la Contraloría General del Estado, cuando sea requerido por la Jefatura de Seguimiento a Procesos de Contraloría.

3.1.1.2.3 Gestión Documental

Productos:

  1. Expedientes de información organizados, foliados y codificados.
  2. Conservación de sus Archivos de Gestión o Activo.
  3. Registro y control de la correspondencia de entrada, de gestión y, en su caso, de salida.
  4. Formatos aprobados por la autoridad correspondiente para el control y su aplicación.
  5. Expedientes de archivo conforme a la metodología establecida en la Norma Técnica.
  6. Inventario general por expediente del Archivo de Gestión o Activo.
  7. Informes de préstamo de los expedientes que obran en el Archivo de Gestión o Activo a los servidores públicos autorizados en términos de lo establecido a la Norma Técnica y de las disposiciones jurídicas aplicables.
  8. Informe de conservación de la documentación que se encuentre activa y aquella que ha sido clasificada como reservada de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mientras conserve tal carácter.
  9. Informes respecto a los avances y cumplimiento de los programas en materia de gestión documental y archivo de su unidad.
  10. Informe de cumplimiento de las recomendaciones de la Contraloría General del Estado, cuando sea requerido por la Jefatura de Seguimiento a Procesos de Contraloría.

3.1.1.3 ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO

Misión:

Captar y retener el personal altamente calificado a través de un programa de gestión de Talento Humano, para lograr el mejor equipo humano comprometido al servicio de ENFARMA E.P, en liquidación.

Planificar, organizar y gestionar actividades de desarrollo del personal de la empresa, lo cual comprende, admisión, evaluación, retención, desarrollo personal y desvinculación.

Responsable: Analista Experto de Talento Humano y/o Delegado del GAF

Atribuciones y Responsabilidades:

  1. Cumplir y hacer cumplir con lo prescrito en la Constitución, Ley Orgánica de Empresas Públicas, Codificación del Código del Trabajo y demás normas y procedimientos legales establecidos para la administración del talento humano y remuneraciones.
  2. Programar, dirigir y controlar las actividades de su departamento, de conformidad con lo dispuesto en las leyes, normas y reglamentos pertinentes y las políticas emanadas desde el despacho del o la Liquidadora y la Gerencia Administrativa Financiera.
  3. Asesorar a la autoridad nominadora y responsables de las diferentes unidades administrativas, en aspectos relacionados con la Administración de Talento humano y Bienestar Social.
  4. Revisar y presentar para aprobación de la Gerencia Administrativa Financiera el plan de talento humano y los procedimientos que regulan y direccionan la gestión de ENFARMA E.P. en liquidación en el ámbito de sus competencias.
  5. Elaborar técnicamente la propuesta en caso de reforma al estudio de remuneraciones.
  6. Administrar los procesos de selección de personal.
  7. Programar, organizar, dirigir y supervisar las actividades relacionadas a los Subsistemas de Administración de personal.
  8. Proponer estrategias, procedimientos, instructivos y/o formularios para elaborar el diagnóstico de recursos humanos, planificación de Talento humano, manual de descripción, clasificación y valoración de puestos, detección de necesidades de capacitación, plan de capacitación y desarrollo institucional, que fortalezcan la gestión del procesos de liquidación institucional.
  9. Diseñar herramientas, definir metodologías e implementar los procedimientos de los subsistemas de talento humano.
  10. Elaborar y/o revisar informes técnicos de la unidad.
  11. Controlar la documentación habilitante previo la ejecución de solicitud de pago de horas extras, sobresueldos y nóminas del personal de la empresa.

Registro Oficial N° 523 Jueves 4 de julio de 2019 – 47

  1. Mantener actualizada la base de datos del personal que labora en la empresa, así como su distributivo.
  2. Legalizar permisos particulares, médicos e institucionales de los servidores públicos de la empresa.
  3. Integrar las comisiones que le fueren delegadas.
  4. Elaborar técnicamente Informe de cumplimiento de las recomendaciones en informes aprobados por Contraloría General del Estado, en auditorias y Exámenes Especiales realizados a ENFARMA EP, en el ámbito de las competencias a su cargo, cuando sea requerido por la Jefatura de Seguimiento a Procesos de Contraloría.
  5. Identificar los riesgos dentro de los procesos y competencias a su cargo, en coordinación con la Gerencia de Terminaciones Contractuales, Liquidación y Procesos de Control, cuando así lo amerite.
  6. Elaborar técnicamente el informe mensual de gestión de su área respecto al proceso de liquidación.
  7. Ejercer las demás atribuciones, delegaciones y responsabilidades en el ámbito de su competencia que le asignen las autoridades y las establecidas en la legislación y normativa legal vigente.

Productos:

  1. Informes Técnicos de personal seleccionado y calificado.
  2. Acciones de personal.
  3. Distributivo de personal y puestos.
  4. Contratos de personal.
  5. Informes técnicos de traslados, traspasos, y cambios administrativos.
  6. Proyecto de Estructura Orgánica Empresarial y reformas aprobadas.
  7. Proyecto de manual de Descripción, Clasificación y Valoración de Puestos.
  8. Informes, resoluciones, oficios y acciones de personal sobre diferentes Actos Administrativos.
  9. Informes y registros de movimientos de personal.
  10. Reportes de asistencia.
  11. Plan Anual de vacaciones.
  1. Evaluación de desempeño.
  2. Proyectos de reglamentos o instructivos de administración de Talento humano.
  3. Informes Técnicos de estructuración, reestructuración de procesos, unidades o áreas.
  4. Certificaciones laborales.
  5. Expedientes de personal.
  6. Resultados de consultas en materia de administración de Talento humano y remuneraciones.
  7. Informe de riesgos identificados dentro de los procesos y competencias a su cargo.
  8. Informe de cumplimiento de las recomendaciones de la Contraloría General del Estado.
  9. Informe Anual de gestión del subproceso respecto al proceso de liquidación
  10. Cálculo de retención de impuesto a la renta en relación de Dependencia.
  11. Reportes de contratos ingresados al IESS, MDT
  12. Nómina para pago de remuneraciones.
  13. Cálculo de sobresueldos y horas extras.
  14. Liquidaciones de Haberes.
  15. Avisos de entrada y salidas de los servidores al IESS.
  16. Reformas de nómina.
  17. Roles de pago.
  18. Elaboración de la pro forma plurianual de gastos de personal.
  19. Reporte de Liquidación de haberes de servidores cesantes.

3.1.1.4 JEFATURA DE CARTERA Y COBRANZAS

Misión:

Analizar, gestionar, coordinar y ejecutar la recuperación de cartera en sede administrativa y/o coactiva de la Empresa, así, como dar continuidad a la gestión de Enfarma EP en Liquidación, en base a los recursos generados.

Responsable: Jefe de Cartera y Cobranzas

48 – Jueves 4 de julio de 2019 Registro Oficial N° 523

Atribuciones y Responsabilidades:

  1. Ejecutar las acciones administrativas y/o coactivas necesarias para recuperar la cartera de la empresa.
  2. Indagar todos los archivos empresariales a fin de corroborar la información y recabar documentación necesaria que confirme la exigibilidad de las obligaciones que terceros mantienen con Enfarma EP en Liquidación.
  3. Solicitar a los funcionarios de Enfarma EP en Liquidación en cualquier grado, toda la información que creyere pertinente para la gestión de cobranzas.
  4. Gestionar con las instituciones deudoras de la Empresa Enfarma EP en Liquidación, a nivel nacional, la documentación que genere la obligatoriedad de pago por los productos entregados y la regularización de los mismos, en el marco de la legitimidad y legalidad, para lo cual contará con los recursos empresariales disponibles para el ejercicio de esta atribución.
  5. Presentar los informes y reportes individuales en cada caso de gestión de cobro a la Gerencia Administrativa Financiera.
  6. Presentar el informe mensual de gestión de la jefatura a su cargo.
  7. Identificar los riesgos dentro de los procesos y competencias a su cargo; en coordinación con la Gerencia de Terminaciones Contractuales, Liquidación y Procesos de Control.
  8. Elaborar el Informe técnico de cumplimiento de las recomendaciones en informes aprobados por Contraloría General del Estado, en auditorias y Exámenes Especiales realizados a ENFARMA EP, que previamente hayan sido comunicadas por la unidad correspondiente, en el ámbito de las competencias a su cargo, cuando sea requerido por la Jefatura de Seguimiento a Procesos de Contraloría.
  9. Realizar la matriz de riesgos de las tareas asignadas a su cargo.
  10. Ejercer las demás atribuciones, delegaciones y responsabilidades en el ámbito de su competencia que le asignen las autoridades y las establecidas en la legislación y normativa legal vigente.

Productos:

  1. Levantamiento de información y elaboración de expedientes administrativos de cobro.
  2. Notificaciones a nivel nacional de cartas administrativas de cobro, por cualquier medio inherente a la gestión administrativa de cobro.
  1. Elaboración de propuestas de pago.
  2. Elaboración de informes del estado del actualizado de la gestión de cobranza.
  3. Juicios coactivos.
  4. Custodiar y actualizar la base de datos de los trámites administrativos de cobro.
  5. Custodiar y actualizar los archivos de juicios coactivos.
  6. Identificación de los riesgos dentro de los procesos y competencias a su cargo, en coordinación con la Gerencia de Terminaciones Contractuales, Liquidación y Procesos de Control, cuando así lo amerite.
  7. Informe mensual de gestión de su área respecto al proceso de liquidación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Los Funcionarios y servidores de ENFARMA E.P en liquidación tienen la obligación de sujetarse a la jerarquía establecida en la Estructura Orgánica definida, así como al cumplimiento de las normas, atribuciones, responsabilidades, productos y servicios, determinados en el presente Estatuto. Su inobservancia será sancionada de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.

SEGUNDA: Los Funcionarios y servidores de ENFARMA E.P. ejercerán las demás atribuciones, delegaciones y responsabilidades en el ámbito de su competencia que le asignen las autoridades y las establecidas en la legislación y normativa legal vigente.

TERCERA.- Encargar a la Coordinación de Despacho la notificación y difusión del presente instrumento.

CUARTA.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

QUINTA.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 02 días del mes de enero del 2019.

f.) Abg. María Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa Pública de Fármacos – ENFARMA EP – En Liquidación.