AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 03 de julio de 2019 (R. O.522, 03ājulio -2019)
AƱo III ā NĀŗ 522Quito, miĆ©rcoles 3 de julio de 2019
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
055…….. DeclĆ”rese a la Ā«Cordillera Oriental del CarchiĀ» como Ć”rea protegida del Subsistema AutĆ³nomo Descentralizado e incorpĆ³rese al Sistema Nacional de Ćreas Protegidas del Ecuador
MINISTERIO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA:
031-18… Incluyese varias Disposiciones Generales en el Acuerdo No. 028-18 de fecha 28 de noviembre de 2018
MINISTERIO DE ECONOMĆA Y FINANZAS:
0058…… DelĆ©guese al seƱor doctor Francisco CarriĆ³n Mena, Embajador de la RepĆŗblica del Ecuador en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de AmĆ©rica, para que suscriba con el Banco Internacional de ReconstrucciĆ³n y Fomento (BIRF), un Contrato de PrĆ©stamo
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
MPCEIP-DMPCEIP-2019-0048 DesĆgnese como delegado permanente ante el Consejo Metropolitano de Responsabilidad Social (CMRS), al Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial y otro
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
SUBSECRETARĆA DE CALIDAD AMBIENTAL:
034 ApruĆ©bese el Estudio de Impacto Ambiental Expost para las fases de exploraciĆ³n y explotaĀciĆ³n simultĆ”nea de minerales no metĆ”licos bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆa de la ConcesiĆ³n Minera CULTEX
0035 ApruĆ©bese el estudio de impacto ambiental ex-post y plan de manejo ambiental para la fase de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n simultĆ”nea de minerales metĆ”licos, bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆa de las Ć”reas mineras RENACER M3 y GUENA II
PĆ”gs.036 ApruĆ©bese la actualizaciĆ³n del Registro Ambiental No. 219889 registrado con cĆ³digo SUIA No. MAE-RA-2017-304737 del 30 de junio de 2017
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN,
COMERCIO EXTERIOR,
INVERSIONES Y PESCA:
SUBSECRETARĆA DE LA CALIDAD:
ApruĆ©bense y oficialĆcense con el carĆ”cter de voluntarias las siguientes normas tĆ©cnicas ecuatorianas:
MPCEIP-SC-2019-0120-R NTE INEN 3143 (Rotulado de artesanĆas elaboradas en cueros y pieles curtidas y materiales naturales, sintĆ©ticos o artificiales con esa apariencia. Requisitos
MPCEIP-SC-2019-0121-R NTE INEN-ISO 8098 (VelocĆpedos – requisitos de seguridad para bicicletas de niƱos (ISO 8098:2014, IDT))
MPCEIP-SC-2019-0123-R NTE INEN-ISO 19952 (Calzado -Vocabulario (ISO 19952:2005, MOD
AGENCIA DE REGULACIĆN
Y CONTROL HIDROCARBURĆFERO:
RE-2019-075 DispĆ³nese la conformaciĆ³n de la ComisiĆ³n encargada de realizar el CĆ”lculo de Precios de los Derivados de Hidrocarburos
AGENCIA DE REGULACIĆN
Y CONTROL POSTAL:
ARCP-DE-2019-40 RefĆ³rmese el Reglamento para la RecaudaciĆ³n de Ingresos de la ARCP
FUNCIĆN JUDICIAL
Y JUSTICIA INDĆGENA
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
093-2019 DerĆ³guense las Resoluciones No. 293- 2014, de 10 de noviembre de 2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 380, de 21 de noviembre de 2014 y No. 043-2015, de 17 de marzo de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 471, de 1 de abril de 2015
PƔgs.
FUNCIĆN ELECTORAL
CONVOCATORIA:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
PLE-CNE-4-14-6-2019 ConvĆ³quese a la conformaciĆ³n del Colegio Electoral, integrado por las y los presidentes de las juntas parroquiales rurales, para elegir sus representantes principales y alternos ante el Consejo Provincial de Los RĆos
No. 055
Marcelo Eduardo Mata Guerrero
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 7 del artĆculo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que es deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural y cultural del paĆs;
Que, el artĆculo 14 de la Carta Fundamental del Estado establece que es derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas y la biodiversidad;
Que, el numeral 26 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en todas sus formas, con funciĆ³n y responsabilidad social y ambiental;
Que, el inciso segundo del artĆculo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que constituyen gobiernos autĆ³nomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los consejos municipales, los consejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;
Que, el artĆculo 260 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluye el ejercicio, concurrente de la gestiĆ³n en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos y actividades de colaboraciĆ³n y complementariedad entre distintos niveles de Gobierno;
Que, el numeral 7 del artĆculo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta que el Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre las Ć”reas naturales protegidas y los recursos naturales;
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Que, en el artĆculo 405 de la Carta Magna seƱala que el sistema nacional de Ć”reas protegidas garantizarĆ” la conservaciĆ³n de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecolĆ³gicas. El sistema se integrarĆ” por los subsistemas estatal, autĆ³nomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectorĆa y regulaciĆ³n serĆ” ejercida por el Estado, y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las Ć”reas protegidas en su administraciĆ³n y gestiĆ³n;
Que, los literales a) y b) del artĆculo 8 del Convenio de Diversidad BiolĆ³gica, publicado en el Registro Oficial Nro. 647 del 6 de marzo de 1995, establece que cada parte contratante, en la medida de lo posible y segĆŗn proceda establecerĆ” un sistema de Ć”reas protegidas o Ć”reas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biolĆ³gica, y cuando sea necesario elaborarĆ” directrices para la selecciĆ³n, el establecimiento y la ordenaciĆ³n de Ć”reas protegidas o Ć”reas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biolĆ³gica;
Que, el Programa de Trabajo sobre Ćreas Protegidas del Convenio de Diversidad BiolĆ³gica adoptado por la SĆ©ptima Conferencia de las Partes realizada en Kuala Lumpur – Malasia del 9 al 20 de febrero del 2004, determinĆ³ la necesidad de dirigir acciones para la planificaciĆ³n, selecciĆ³n, creaciĆ³n, fortalecimiento, gestiĆ³n de sistemas y sitios de Ć”reas protegidas;
Que, mediante ResoluciĆ³n No 021 de 23 de noviembre de 2015, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del Carchi, emitiĆ³ la Ordenanza para la creaciĆ³n del Ć”rea de conservaciĆ³n y uso sustentable provincial a la Cordillera Oriental del Carchi;
Que, el artĆculo 37 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente seƱala que el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas estarĆ” integrado por los subsistemas estatales, autĆ³nomos descentralizados, comunitario y privado. Su declaratoria, categorizaciĆ³n, recategorizaciĆ³n, regulaciĆ³n y administraciĆ³n deberĆ”n garantizar la conservaciĆ³n, manejo y uso sostenible de la biodiversidad, asĆ como la conectividad funcional de los ecosistemas terrestres, insulares, marinos, marino-costeros y los derechos de la naturaleza;
Que, el artĆculo 39 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente establece que la gestiĆ³n y administraciĆ³n del Sistema Nacional de Ćreas Protegidas deberĆ” basarse en los principios ambientales de la ConstituciĆ³n y en los principios de intangibilidad y de conservaciĆ³n, asĆ como en los criterios de manejo integral, representatividad, singularidad, complementariedad y gestiĆ³n intersectorial;
Que, el Ministerio del Ambiente, con Acuerdo Ministerial No. 083 de 08 de agosto de 2016, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 829 de 30 de agosto de 2016, estableciĆ³: Ā«Los procedimientos para la declaraciĆ³n y gestiĆ³n de Ć”reas protegidas de los subsistemas: AutĆ³nomo Descentralizado, Privado y Comunitario del Sistema Nacional de Ćreas Protegidas (SNAP) Ā«;
Que, el artĆculo 29 del Acuerdo Ministerial No. 083 de 08 de agosto de 2016, manifiesta que las Ć”reas protegidas autĆ³nomas descentralizadas, son espacios naturales declarados y registrados como tales de conformidad a lo dispuesto en el citado instrumento, para cumplir con los objetivos de conservaciĆ³n y realizar un manejo sustentable de dicha Ć”rea. Estos espacios creados a nivel provincial, cantonal o parroquial rural, integrarĆ”n el Subsistema de Ćreas Protegidas AutĆ³nomas Descentralizadas, para lo cual serĆ”n debidamente declaradas y registradas por la Autoridad Ambiental Nacional al SNAP;
Que, el artĆculo 32 del acto administrativo antes referido, establece los criterios para declarar un espacio del territorio o predio como Ć”rea protegida de los subsistemas autĆ³nomo descentralizado, comunitario o privado del SNAP, la Autoridad Ambiental Nacional verificarĆ” que complemente, los esfuerzos del Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, que sea relevante en la protecciĆ³n del patrimonio natural del paĆs, que aporte al cumplimiento de los objetivos nacionales de conservaciĆ³n y que no se contraponga con las correspondientes disposiciones del ordenamiento jurĆdico vigente, con base a los siguientes criterios: a) Contar con espacios naturales que solventen los vacĆos de conservaciĆ³n, conectividad y representatividad de la biodiversidad del paĆs; b) Contener ecosistemas frĆ”giles y amenazados como pĆ”ramos, humedales, manglares, bosques nublados, bosques tropicales secos y hĆŗmedos, ecosistemas marinos y marinos costeros, entre otros; c)Registrar la presencia de poblaciones viables de especies que tengan algĆŗn tipo de amenaza o endemismo; d) Generar servicios ecosistĆ©micos, en especial los que benefician la vida humana como hĆdricos, paisajĆsticos, prevenciĆ³n de desastres, mitigaciĆ³n, etc.; y, de Ordenamiento territorial: a) Evitar la superposiciĆ³n entre los espacios a ser declarados como Ć”reas protegidas acorde al modelo de desarrollo sustentable establecido por el Estado;
Que, el artĆculo 33 del Acuerdo Ministerial No. 083 seƱala los requisitos para la declaraciĆ³n de un Ć”rea protegida del Subsistema AutĆ³nomo Descentralizado y seƱala que la Autoridad Ambiental Nacional determinarĆ” la viabilidad de declarar un espacio del territorio, como Ć”rea protegida del subsistema autĆ³nomo descentralizado del SNAP, con base a los criterios seƱalados en el seƱalado Acuerdo Ministerial. El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado interesado en la declaratoria de un Ć”rea protegida deberĆ” presentar para evaluaciĆ³n, anĆ”lisis y aprobaciĆ³n de la Autoridad Ambiental Nacional los siguientes requisitos: a) Solicitud de declaratoria del espacio de su territorio como Ć”rea protegida en el correspondiente subsistema del SNAP; b) Estudio de alternativas de manejo; c) CreaciĆ³n del Ć”rea autĆ³noma descentralizada mediante Ordenanza o ResoluciĆ³n, segĆŗn el nivel de gobierno del que se trate; d) Plan de manejo; e) SistematizaciĆ³n del proceso participativo de declaratoria; f) Plan de sostenibilidad financiera; y g) Informe del rĆ©gimen de tenencia de la tierra;
Que, la Prefectura del Carchi, mediante oficio No. GADPC-P-GHV-213 de 14 de marzo de 2018, solicitĆ³ al Ministerio del Ambiente la declaratoria del Ćrea de ConservaciĆ³n
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y Uso Sustentable Ā«Cordillera Oriental de CarchiĀ» como Ć”rea protegida del subsistema descentralizado del SNAP;
Que, la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad, mediante memorando No. MAE DNB 2018 0392-O de 23 de abril de 2018, realizĆ³ las observaciones y devolviĆ³ el expediente al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial del Carchi con las observaciones correspondientes para la correcciĆ³n;
Que, la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad, mediante memorando No. MAE-DNB 2018-1851-M de 19 de septiembre de 2018, solicitĆ³ a la DirecciĆ³n de InformaciĆ³n, Seguimiento y EvaluaciĆ³n, la revisiĆ³n y el aval de los shapes, con el fin de continuar con el proceso de la declaratoria del Ć”rea protegida autĆ³noma descentralizada provincial Ā» Cordillera Oriental CarchiĀ»;
Que, la DirecciĆ³n de InformaciĆ³n, Seguimiento y EvaluaciĆ³n, mediante memorando No. MAE-DISE-2018-1943-M de 28 de septiembre de 2018, informĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad y la DirecciĆ³n Nacional Forestal, las observaciones de los shapefile del Ć”rea protegida autĆ³noma descentralizada provincial Ā«Cordillera OrientalĀ»;
Que, la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad, mediante memorando No. MAE-DNB-2018-2055-M de 17 de octubre de 2018, solicitĆ³ a la DirecciĆ³n de InformaciĆ³n, Seguimiento y EvaluaciĆ³n y a la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad, la revisiĆ³n y validaciĆ³n de los shape de la propuesta de la declaratoria del Ć”rea protegida autĆ³noma descentralizada provincial Ā«Cordillera OrientalĀ»;
Que, la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad mediante memorando No. MAE-DNB-2018-1018-O de 22 de octubre de 2018, solicitĆ³ a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero, certificar si existen o no concesiones mineras que intersequen con el Ć”rea protegida autĆ³noma descentralizada provincial Ā«Cordillera OrientalĀ» de la provincia de Carchi;
Que, la DirecciĆ³n de InformaciĆ³n Seguimiento y EvaluaciĆ³n mediante memorando No. MAE-DISE-2018-2105-M de 22 de octubre de 2018, realizĆ³ la validaciĆ³n y aprobĆ³ el Ć”rea geogrĆ”fica de Ā«Cordillera OrientalĀ» de la provincia de Carchi
Que, la DirecciĆ³n Nacional de Forestal, con memorando No. MAE-DNF-2018-6128-M de 05 de noviembre de 2018, mencionĆ³ que la propuesta para la creaciĆ³n del Ć”rea protegida Ā«Cordillera OrientalĀ» abarca toda el Ć”rea del Bosque y VegetaciĆ³n Protector (BVP) Chamiso Minas (3.105,00 hectĆ”reas) y el 35% del BVP Lomas CorazĆ³n y BretaƱa (2.470,00 hectĆ”reas), Ć”reas que mantienen un alto grado de conservaciĆ³n, segĆŗn los informes presentados por CONDESAN y el anĆ”lisis de cobertura vegetal MAE 2016, bajo estas consideraciones, se debe continuar con el proceso para la creaciĆ³n del Ć”rea protegida;
Que, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial del Carchi, una vez cumplido con todos y cada uno de los requisitos previstos en el ordenamiento jurĆdico, con
oficio No. GADPC-P-GHV-1027 de 05 de diciembre de 2018, ingresĆ³ el expediente para la declaratoria del Ć”rea protegida autĆ³noma descentralizada del Sistema Nacional de Ćreas Protegidas;
Que, la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad, con oficio No. MAE-DNB-2019-0028-O de 10 de enero de 2019, remitiĆ³ observaciones al expediente presentado por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial del Carchi, mismo que con oficio No. GADPC-P-GHV-077 de 21 de enero de 2019, remitiĆ³ las correcciones del Plan de Manejo, SistematizaciĆ³n del Proceso Participativo y actualizaciĆ³n del tema cartogrĆ”fico;
Que, la Prefectura del Carchi, mediante oficio No. GADPC-P-GHV-007 de 21 de enero de 2019, comunicĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad que realizĆ³ las correcciones al Plan de Manejo, SistematizaciĆ³n del Proceso Participativo y actualizaciĆ³n del tema cartogrĆ”fico;
Que, la DirecciĆ³n de Seguimiento, Control y Catastro TĆ©cnico Minero de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero, mediante CertificaciĆ³n No. ARCOM -DSCCTM-2019-006 de 20 de febrero de 2019, manifestĆ³ que: Ā«Que una vez revisado el Catastro Minero Nacional, al 20 de febrero de 2019 y Geoportal de Catastro Minero, considerando el archivo shapefile de la propuesta del Ć”rea protegida autĆ³noma descentralizada provincial Ā«Coordillera OrientalĀ» se desprende que: No existe concesiones mineras que intersequen con la propuesta de Ć”rea protegida autĆ³noma descentralizada provincial Cordillera Oriental. El libre aprovechamiento Cantera El Porvenir, cĆ³digo 40000071, ubicada en la parroquia Mariscal Sucre, cantĆ³n San Pedro de Huaca, provincia de Carchi, con un Ć”rea de 12 Ha; misma que se encuentra inscrita en el Catastro Minero Nacional, cuyo titular minero consta Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Pedro, se encuentra excluida del Ć”rea de interĆ©s. (…)Ā»
Que, la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad mediante memorando No. MAE-DNB-2019-0543-M de 15 de marzo de 2019, remitiĆ³ a la SubsecretarĆa de Patrimonio Natural el informe tĆ©cnico y la propuesta de Acuerdo Ministerial para la declaratoria del Ć”rea protegida autĆ³noma descentralizada Ā«Cordillera Oriental del CarchiĀ» en el SNAP;
Que, la SubsecretarĆa de Patrimonio Natural, mediante memorando No.MAE-SPN-2019-0353-M de 19 de marzo de 2019, remitiĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆdica, la propuesta de Acuerdo Ministerial para la declaratoria de Cordillera Oriental del Carchi y el Informe TĆ©cnico emitido de fecha 08 de febrero de 2019, elaborado por los Especialistas en Ćreas Protegidas Telma Paredes, Cristhian Acurio y Oscar Luna, revisado por el Coordinador de la Unidad de Ćreas Protegidas David Veintimilla y aprobado por Director Nacional de Biodiversidad Wilson Rojas, en cuya parte pertinente manifiestan: Ā«ConclusiĆ³n: El cumplimiento de los requisitos es de 22 puntos de un total de 24 posibles, considerado como alto. Por lo tanto, desde el punto de vista tĆ©cnico, se sugiere continuar con
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el proceso para la posible declaratoria del Ć”rea protegida autĆ³noma descentralizada dentro del Subsistema correspondiente del SNAP, establecidos en el Acuerdo Ministerial 083.Ā» (…)
Que, la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad mediante memorando No. MAE-DNB-2019-0913-M de 30 de abril de 2019, realizĆ³ una aclaratoria a la descripciĆ³n de los lĆmites del Ć”rea e indicĆ³ que mediante certificaciĆ³n No. ARCOM-DSCCTM-2019-006 la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero especificĆ³ que no existen concesiones mineras que intersequen con la propuesta del Ć”rea protegida;
Que, la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad mediante memorando No. MAE-DNB-2019-0448-O de 07 de mayo de 2019, comunicĆ³ a la Prefectura de Carchi, que con el fin de verificar que la declaratoria del Ć”rea protegida no afecte derechos pre existentes, se ha procedido a realizar un ajuste al lĆmite Oeste, en el sector de la cantera El Porvenir de cĆ³digo 40000071 ubicada en la parroquia Mariscal Sucre del CantĆ³n Huaca, el lĆmite de la Cordillera Oriental del Carchi, siendo la extensiĆ³n total del Ć”rea de 20439,79 Ha, por lo que solicitĆ³ informar la conformidad con el ajuste realizado al lĆmite del Ć”rea;
Que, la Prefectura del Carchi, mediante Oficio No. GADPC-P-MCL-0436 de 10 de mayo de 2019, comunicĆ³ a esta Cartera de Estado, que en referencia al memorando No. MAE-DNB-2019-0448-O de 07 de mayo de 2019, se encuentra de acuerdo con la modificaciĆ³n al lĆmite Oeste en el sector de la cantera El Porvenir de ACUS Provincial de la Cordillera Oriental;
Que, la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad, mediante memorando No. MAE-DNB-2019-1014-M de 19 de mayo de 2019, realizĆ³ un alcance a los memorandos No. MAE-SPN-2019-0353 de 19 de marzo de 2019 y MAE-DNB-2019-0913 de 30 de abril de 2019, comunicĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆdica, que se ha procedido a realizar un ajuste al lĆmite Oeste, en el sector de la cantera El Porvenir de cĆ³digo 40000071, ubicada en la parroquia Mariscal Sucre del CantĆ³n Huaca, el lĆmite de la Cordillera Oriental del Carchi se ha modificado para que bordee el lĆmite de la concesiĆ³n, por tal razĆ³n la extensiĆ³n total del Ć”rea serĆa 20439,79 ha
En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 01 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Declarar a la Ā«Cordillera Oriental del CarchiĀ» como Ć”rea protegida del Subsistema AutĆ³nomo Descentralizado e incorporarla al Sistema Nacional de Ćreas Protegidas del Ecuador con una superficie de 20.439,79 hectĆ”reas, correspondiente a la jurisdicciĆ³n territorial de los cantones de BolĆvar, Montufar, TulcĆ”n y San Pedro de Huaca, con la siguiente ubicaciĆ³n:
El Ć”rea protegida, que serĆ” administrada y gestionada por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial del
Carchi, se encuentra circunscrita dentro de los siguientes lĆmites:
Al Norte: Partiendo del punto P01 de coordenada 869991.5 y Norte 10079560.1 se dirige por la cota de 3320 msnm, con una distancia de 6324.48 m, hasta el punto P02 Este 871853.3 y Norte 10077153.7 punto de intersecciĆ³n con la Quebrada La Envidia, de aquĆ aguas abajo con una distancia de 573.15 m, hasta el punto P03 Este 872142.9 y Norte 10077455.6 (punto de intersecciĆ³n entre la quebrada La Envidia y la cota de 3160 m), desde este punto se dirige Norte-Este con una distancia de 10201.52 m, hasta el P04 Este 878073 y Norte 10074156.7
Al Sur: Del punto de intersecciĆ³n P14 entre los lĆmites de SucumbĆos, Imbabura, y el Carchi, sigue por el lĆmite entre Carchi e Imbabura con direcciĆ³n Este y una distancia de 6153.08 m, hasta su intersecciĆ³n con la curva de nivel de 3000 msnm (coordenada P15 Este 851369.1 y Norte 10039835.6) punto de inicio del lĆmite oeste.
Al Este: Desde el P05 Este 878093.4 y Norte 10073899.8 se dirige hacia el sur por la curva de nivel de 3160 msnm. hasta intersecar con el lĆmite de una concesiĆ³n minera, la cual se evita quede dentro del LĆmite del ACUS, con una distancia de 8478.76 m, siguiendo lĆneas rectas al unir los puntos de coordenadas: P06 Este 874903.5 y Norte 10072747.1, P07 Este 874903.5 y Norte 10072781.8, P08 Este 874703.3 y Norte 10072781.6, P09 Este 874703.6 y Norte 10072581.5, P10 Este 874903.7 y Norte 10072581.7, P11 Este 874903.6 y Norte 10072622.6, hasta intersecar nuevamente con la curva de nivel de 3160 msnm, la cual se sigue con una distancia de 11405.62 m hasta el P12 Este 872547.6 y Norte 10072580.3, punto de intersecciĆ³n con una quebrada sin nombre, de aquĆ aguas abajo con una distancia de 964.02 m, hasta la intersecciĆ³n con el lĆmite entre SucumbĆos y Carchi en la coordenada del P13 Este 872402.8 y Norte 10071690.1, de este punto se sigue hacia el sur por el lĆmite entre SucumbĆos y Carchi con una distancia de 54736.87 m, hasta el punto de intersecciĆ³n entre los lĆmites de SucumbĆos, Imbabura, y el Carchi (coordenada P14 Este 855029.3 y Nortel0039205.5).
Al Oeste: Inicia en el punto P15 Este 851369.1 y Norte 10039835.6, punto que se da la intersecciĆ³n del lĆmite de las provincias de Carchi e Imbabura con la curva de nivel 3000 msnm., de aquĆ se sigue hacia el norte por la curva de nivel 3000 msnm con una distancia de 76067.09 m, hasta el punto P16 Este 857454.7 y Norte 10055781.9, desde este punto se une con una lĆnea recta con una distancia de 460.25 m al punto P17 de coordenada Este 857888 y Norte 10055937.1 en la curva de nivel de 3000 msnm, el lĆmite sigue por la curva de nivel de 3000 msnm al norte con una distancia de 16077.51 m, hasta la intersecciĆ³n de esta con una quebrada sin nombre en P18 Este 861815 y Norte 10061503.6, por la quebrada aguas arriba hasta la cota 3160 msnm con una distancia de 742.34 m, al P19 Este 862194.2 y Norte 10061000.7, de este punto sigue la curva de nivel de 3160 msnm con una distancia de 4640.5 m, hasta el P20 Este 864205 y Norte 10062111.5, de aquĆ una lĆnea recta con una distancia de 1205.04 m hasta el P21 Este 864938.1 y Norte 10063067.8. Del punto P21 hasta el P22 intersecciĆ³n con la concesiĆ³n minera Ā«cantera
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el PorvenirĀ», cual se evita quede dentro del LĆmite con una distancia de 470.6 m, siguiendo lĆneas rectas al unir los puntos de coordenadas: P22 Este 865408.7 y Norte 10063065.3, P23 Este 865808.9 y Norte 10063065.7, P24 Este 865808.6 y Norte 10063365.9, P25 Este 865408.4 y Norte 10063365.5. Del Punto P25 intersecciĆ³n con la concesiĆ³n minera Ā«cantera el PorvenirĀ» con una distancia de 242.7 m en lĆnea recta hasta el P26 Este 865165.6 y Norte 10063364.5. Del punto P26 con una distancia de 373.2 m, hasta la intersecciĆ³n con la curva de nivel de 3160 msnm y la quebrada sin nombre en el punto P27 Este 865392.7 y Norte 10063660.8, sigue mĆ”s al norte por la curva de 3160 msnm. hasta intersecar con el lĆmite de una concesiĆ³n minera en el P28 Este 866456.7 y Norte 10068469.3 con una distancia entre puntos de 9898.47 m, para evitar que esta concesiĆ³n este dentro del ACUS se sigue una lĆnea recta hasta el P29 Este 866603.5 y Norte 10068469.5, de este punto otra lĆnea recta hasta el P30 Este 866603.4 y Norte 10068578.3, punto de intersecciĆ³n con la curva de nivel de 3160 msnm, desde aquĆ sigue mĆ”s al norte por la curva de nivel hasta la intersecciĆ³n de esta con la Quebrada El Oso con una distancia de 13063.37 m al P31 Este 870618.9 y Norte 10074310.5, de esta coordenada y con una distancia de 2135.8 m aguas arriba hasta la intersecciĆ³n de la Quebrada con la curva de nivel de 3320 msnm llega a la coordenada del P32 Este 872036.6 y Norte 10075243.6, de este punto sigue mĆ”s al norte por la curva de nivel intersectada con una distancia de 8770.7 m, hasta la coordenada del P32 Este 869991.5 y Norte 10079560.2
ArtĆculo 2.- El Ć”rea natural incorporada al Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, cumplirĆ” con los objetivos previstos en el Art. 38 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente.
Quedan prohibidas todas las actividades ajenas al objeto de la declaraciĆ³n, al tenor de lo previsto en los Arts. 37, 38,49, 50, 53, 54, 60, 70, entre otros, del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente.
ArtĆculo 3.- En cumplimiento de lo prescrito en el Art. 51 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, regĆstrese esta declaratoria, en el Registro Nacional de Ćreas Protegidas y una vez realizada, notifĆquese a las siguientes autoridades:
- La Autoridad Nacional de Agricultura, GanaderĆa-MAG;
- La Autoridad Ćnica del Agua-SENAGUA;
- La Autoridad Nacional de Turismo-MINTUR;
- La entidad nacional encargada del catastro nacional integrado georreferenciado-MIDUVI;
- Al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n TulcĆ”n, provincia del Carchi;
- Al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n BolĆvar, provincia del Carchi;
5. Al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Montufar, provincia del Carchi;
5. Al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n San Pedro de Huaca, provincia del Carchi;
y,
- Al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial del Carchi.
- Ministerio de EnergĆa y Recursos Naturales no Renovables.
ArtĆculo 4.- InscrĆbase la presente declaratoria de Ć”rea protegida en los respectivos Registros de la Propiedad de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados de los cantones de TulcĆ”n, BolĆvar, Montufar y San Pedro de Huaca, de la provincia del Carchi, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del Art. 51 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente.
ArtĆculo 5.- Se encargarĆ” de la administraciĆ³n y gestiĆ³n del Ć”rea protegida el GAD provincial del Carchi y se sustentarĆ” en la o las herramientas de gestiĆ³n que genere con el apoyo de la Autoridad Ambiental Nacional, misma que estarĆ” sujeta a las evaluaciones tĆ©cnicas periĆ³dicas con el fin de verificar que cumpla con los objetivos reconocidos para las Ć”reas protegidas, conforme lo previsto en los Arts. 24 numeral 2, 37 inciso Ćŗltimo, 38, 42 y 45 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente.
El seguimiento, monitoreo y evaluaciĆ³n realizarĆ” la Autoridad Ambiental Nacional, a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad de la SubsecretarĆa de Patrimonio Natural.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad una vez que se cuente con la normativa secundaria emitida por la Autoridad Ambiental Nacional, sobre los requisitos que permita establecer las categorĆas de manejo de las Ć”reas protegidas de los subsistemas que conforman el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, determinarĆ” la categorĆa de manejo del Ć”rea protegida en una de las previstas en el artĆculo 41 del referido CĆ³digo.
SEGUNDA.- La DirecciĆ³n Nacional Forestal en un tĆ©rmino de 30 dĆas contados a partir de la publicaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, deberĆ” actualizar la informaciĆ³n de la cobertura geogrĆ”fica de los Bosques y VegetaciĆ³n Protectores respecto al Ć”rea de Lomas CorazĆ³n y BretaƱa que pasa Ćntegramente a formar parte del Ćrea Protegida AutĆ³noma Descentralizada Provincial Ā«Cordillera Oriental del CarchiĀ».
DisposiciĆ³n Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, y de su cumplimiento encargase a la SubsecretarĆa de Patrimonio Natural y DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Carchi.
Registro Oficial NĀ° 522 MiĆ©rcoles 3 de julio de 2019 – 7
Dado en la ciudad de Quito, Distrito metropolitano, a 10 de junio de 2019.
ComunĆquese y publĆquese
f.) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente.
No. 031-18
Xavier Torres Correa
MINISTRO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆculo 30, dispone: Ā«(…) las personas tienen derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situaciĆ³n social y econĆ³mica. Ā«
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆculo 66 indica que se Ā«(…) reconoce y garantizarĆ” a las personas en el numeral 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentaciĆ³n y nutriciĆ³n, agua. Ā«
Que, el artĆculo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado estĆ” Ā«…Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera. Ā«
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆculo 261 manda que Ā«(…) El Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre: 1. La defensa nacional, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico.2. Las relaciones internacionales.3. El registro de personas, nacionalizaciĆ³n de extranjeros y control migratorio. 4. La planificaciĆ³n nacional.5. Las polĆticas econĆ³mica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento. 6. Las polĆticas de educaciĆ³n, salud, seguridad social, vivienda. Planificar, construir y mantener la infraestructura fĆsica y los equipamientos correspondientes en educaciĆ³n y salud. Ā«
Que, el artĆculo 283 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica indica: Ā«… El sistema econĆ³mico es social y solidario;
reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relaciĆ³n dinĆ”mica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonĆa con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producciĆ³n y reproducciĆ³n de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆculo 375 establece que le corresponde al Estado ejercer la rectorĆa para la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control, financiamiento y elaboraciĆ³n de polĆticas pĆŗblicas de HĆ”bitat y Vivienda.
Que, el artĆculo 85 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo indica: Ā«La vivienda de interĆ©s social es la vivienda adecuada y digna destinada a los grupos de atenciĆ³n prioritaria y a la poblaciĆ³n en situaciĆ³n de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que pertenece a los pueblos indĆgenas, afroecuatorianos y montubios. La definiciĆ³n de la poblaciĆ³n beneficiarĆa de vivienda de interĆ©s social asĆ como los parĆ”metros y procedimientos que regulen su acceso, financiamiento y construcciĆ³n serĆ”n determinados en base a lo establecido por el Ć³rgano rector nacional en materia de hĆ”bitat y vivienda en coordinaciĆ³n con el ente rector de inclusiĆ³n econĆ³mica y socialĀ».
Que, la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, en su artĆculo 90, dispone: (…)RectorĆa. La facultad para la definiciĆ³n y emisiĆ³n de las polĆticas nacionales de hĆ”bitat, vivienda, asentamientos humanos y el desarrollo urbano, le corresponde al Gobierno Central, que la ejercerĆ” a travĆ©s del ente rector de hĆ”bitat y vivienda, en calidad de autoridad nacional. Las polĆticas de hĆ”bitat comprenden lo relativo a los lineamientos nacionales para el desarrollo urbano que incluye el uso y la gestiĆ³n del sueloĀ».
Que, con Decreto Ejecutivo No. 3 publicado en el Registro Oficial No. 1 del 11 de agosto de 1992, se crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que, el Estatuto OrgĆ”nico por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo No. 051-15 de 27 de noviembre de 2015, publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 515 del Registro Oficial del 26 de Febrero del 2016, en el artĆculo 10 atribuciones y responsabilidades del Ministerio responde: Ā» Literal c) definir y emitir las polĆticas y el marco normativo regulador del desarrollo urbano y vivienda que garantice un adecuado desarrollo del sector y controlar su cumplimiento. (…) d) Definir y emitir las polĆticas y el Marco Normativo regulador para el desarrollo del Sistema Nacional de Catastros. (…) g) Expedir conforme la ley acuerdos, resoluciones, reglamentos y mĆ”s disposiciones requeridas para la adecuada conducciĆ³n de la gestiĆ³n Institucional, garantizando el mejoramiento continuo del sector de hĆ”bitat, vivienda, y asentamientos humanosĀ».
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en su artĆculo 17 determina: Ā«(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales (…)Ā».
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Que, el artĆculo 104 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y el artĆculo 89 del Reglamento del referido CĆ³digo, norman sobre los incentivos y/o subvenciones estatales, que permiten cumplir metas de inclusiĆ³n social y donaciones para la ejecuciĆ³n de programas o proyectos prioritarios de inversiĆ³n en beneficio directo de la colectividad.
Que, el nĆŗmero 2 del artĆculo 89 del Reglamento del CĆ³digo de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, seƱala: Ā» (…) 2. Las transferencias de recursos para la ejecuciĆ³n de entes privados deberĆ”n ser exclusivamente para temas en el Ć”mbito de las competencias de cada entidad pĆŗblica otorgante, de conformidad con la Ley;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, en su artĆculo 74, dispone que el ente rector del SINFIP, como ente estratĆ©gico para el paĆs y su desarrollo, tiene entre sus atribuciones y deberes, que serĆ”n cumplidos por el Ministro(a) a cargo de las finanzas pĆŗblicas: Ā«(…) Numeral. 15. Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resoluciĆ³n, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos pĆŗblicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector PĆŗblico no Financiero, exceptuando a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados. Las Leyes a las que hace referencia este numeral serĆ”n Ćŗnicamente las que provengan de la iniciativa del Ejecutivo en cuyo caso el dictamen previo tendrĆ” lugar antes del envĆo del proyecto de ley a la Asamblea NacionalĀ».
Que, Para efectos de este Reglamento, para implementaciĆ³n y ejecuciĆ³n de programas y proyectos a cargo del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda se entenderĆ” implĆcito el dictamen de impacto en los recursos del Estado, en la aprobaciĆ³n de los programas, proyectos y presupuestos presentados ante los entes rectores en PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas. El financiamiento de los programas y proyectos se viabiliza a travĆ©s de partidas presupuestarias correspondientes debidamente financiadas a las que se aplicarĆ” los gastos, egresos o subvenciones, cuyo impactos de recursos del Estado para su aprobaciĆ³n ha sido analizado por los entes de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, conforme las normas previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y otras conexas, que rigen al sector pĆŗblico.
Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 374 de fecha 19 de abril de 2018, en su artĆculo uno, indica: Ā«Los Ministerios y entidades a cargo de la ejecuciĆ³n de programas sociales y/o subsidios estatales, serĆ”n los responsables de definir, aprobar e implementar, los umbrales y criterios de elegibilidad y priorizaciĆ³n para selecciĆ³n de sus potenciales beneficiarios en el marco del objetivo del programa y/o subsidio estatalĀ».
Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, emite el Acuerdo No. 028-18 de fecha 28 de noviembre de 2018, donde emite directrices para recuperaciĆ³n de las viviendas afectadas en el evento telĆŗrico del dĆa 6 de septiembre de 2018, que afectĆ³ a las provincias de BolĆvar y Chimborazo.
Disponiendo en el art. 3, nĆŗmero 3.1, literal b) que los damnificados deberĆ”n cumplir con lo determinado en el Reglamento para selecciĆ³n de beneficiarios de viviendas con Subsidio Total del Estado.
Que, con memorando No. MIDUVI-OTPSCH-2018-1183-M y su alcance No. MIDUVI-OTPSCH-2018-1184-M, el Director de la Oficina TĆ©cnica provincial de Chimborazo presenta al Subsecretario de Vivienda, el informe tĆ©cnico financiero de las viviendas afectadas. Y con memorando MIDUVI-OTPSB- 2018-0968-M de 10 de octubre de 2018, consta el informe que singulariza y cuantifica la atenciĆ³n en construcciĆ³n y reparaciĆ³n de viviendas afectadas por el movimiento telĆŗrico del 6 de septiembre de 2018 en las provincias de Chimborazo y BolĆvar.
Que, los recursos que financian estas subvenciones estĆ”n previstos en la partida presupuestaria 2018 550 9999 – 0000 56 00 002 780103 1701 01 0000 0000 proyecto denominado Ā«Programa de Vivienda Rural y Urbano MarginalĀ» actividad 002 (INCENTIVOS PARA ATENDER DAMNIFICADOS DEL SISMO DE 06 DE SEPTIEMBRE DE 2018 EN CHIMBORAZO Y BOLĆVAR). Ćtem 780 103 Ā«A Empresas PĆŗblicasĀ» Vinculadas a empresa PĆŗblica Casa Para Todos E.P
Que, se emite el Reglamento para la SelecciĆ³n de Beneficiarios de las Viviendas de InterĆ©s Social con Subsidio Total, con Acuerdo No. 29-18 de fecha 28 de noviembre de 2018.
Que, con Decreto Ejecutivo No. 370 de fecha 17 de abril del 2018, se designa al seƱor Xavier Torres Correa, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
En uso de las facultades previstas en los artĆculos 154 nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y art. 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Acuerda:
Disposiciones Generales en el Acuerdo No. 028-18
de fecha 28 de noviembre 2018 Ā«Directrices para la
recuperaciĆ³n de las viviendas afectadas en el evento
telĆŗrico del dĆa 6 de septiembre de 2018 que afectĆ³ a
las provincias de BolĆvar y Chimborazo.
ArtĆculo 1.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo se aplica a los damnificados del evento telĆŗrico que afectĆ³ a las provincias de BolĆvar y Chimborazo el 6 de septiembre de 2018, cuya informaciĆ³n consta en los informes tĆ©cnicos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
ArtĆculo 2.- InclĆŗyase las siguientes Disposiciones Generales en el Acuerdo No. 028-18 de fecha 28 de noviembre de 2018 Ā«Directrices para la recuperaciĆ³n de las viviendas afectadas en el evento telĆŗrico del dĆa 6 de septiembre de 2018 que afectĆ³ a las provincias de BolĆvar y Chimborazo, que dicen:
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DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Lo determinado en el Reglamento para SelecciĆ³n de Beneficiarios de las Viviendas de InterĆ©s Social con Subsidio Total del Estado del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, se aplicarĆ” en todo lo que sea pertinente para beneficiarios definidos conforme el Acuerdo No. 028-18, que contiene directrices para la recuperaciĆ³n de las viviendas afectadas en el evento telĆŗrico del dĆa 6 de septiembre de 2018, que aquejĆ³ a las provincias de BolĆvar y Chimborazo. En estos casos se debe considerar que son de excepciĆ³n para reconstrucciĆ³n o construcciĆ³n de viviendas irrecuperables y reparaciones de viviendas recuperables como consecuencia de emergencia, desastres naturales y casos fortuitos o de fuerza mayor.
SEGUNDA.- Se exceptĆŗa la declaraciĆ³n juramentada por parte de los beneficiarios de no poseer bienes inmuebles, por ser un desastre natural que afectĆ³ viviendas dejando casos de viviendas irrecuperables o recuperables sujetas a reparaciĆ³n, constando esta necesidad y hechos, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda en los informes tĆ©cnicos levantados.
TERCERA.-Para efectos de este Acuerdo se considera que al determinarse que un damnificado necesita ayuda, Ć©sta ayuda deberĆ” ser por una sola vez con subsidio del Estado y que el beneficiario no estĆ” inmerso en la prohibiciĆ³n de enajenaciĆ³n ni sometido a constituir un patrimonio familiar, u otros que limiten el uso, goce y disposiciĆ³n de su inmueble; segĆŗn las normas del Reglamento para selecciĆ³n de beneficiarios de las viviendas de interĆ©s social con subsidio total del Estado.
CUARTA.– En lo referente a la entrega de viviendas reparadas, reconstruidas o construidas, se cautelarĆ” la suscripciĆ³n de las actas de entrega de recepciĆ³n.
QUINTA.- La Gerencia de AcompaƱamiento Social o quien haga sus veces informarĆ” a la mĆ”xima autoridad del cumplimiento de uso y ocupaciĆ³n, lo que serĆ” registrado en los expedientes de cada beneficiario para descargo de buen uso e inversiĆ³n de los recursos del Estado, entregados a favor de beneficiarios.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
PRIMERA.- EncĆ”rguese la ejecuciĆ³n y difusiĆ³n del presente instrumento al Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; y a las subsecretarĆas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
El presente instrumento se suscribe en cinco ejemplares de igual valor, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, a los 12 de diciembre de 2018.
f.) SeƱor GermƔn Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 05 de junio de 2019.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.
No. 0058
EL MINISTRO DE ECONOMĆA Y FINANZAS
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆculo 154 numeral 1 dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado el 22 de octubre de 2010 en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artĆculo 75 dispone que, el o la Ministro(a) a cargo de las finanzas pĆŗblicas, podrĆ” delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;
Que, el ComitĆ© de Deuda y Financiamiento, mediante Acta Resolutiva No. 014-2019 de 14 de junio de 2019, resolviĆ³ autorizar la contrataciĆ³n de deuda pĆŗblica a travĆ©s del Contrato de PrĆ©stamo a suscribirse entre la RepĆŗblica del Ecuador, representada por el Ministerio de EconomĆa y Finanzas y el Banco Internacional de ReconstrucciĆ³n y Fomento (BIRF) por hasta USD 500.000.000,00, enmarcado bajo la modalidad Development Policy Loan (DPL), de conformidad con la ConstituciĆ³n, las leyes, reglamentos y mĆ”s normas pertinentes vigentes en el paĆs;
Que, a travĆ©s de oficio No. MREMH-MREMH-2019-0432-OF, de 13 de junio de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana informĆ³ al Ministro de EconomĆa y Finanzas, que no existe impedimento alguno para que el doctor Francisco CarriĆ³n Mena, Embajador del Ecuador ante los Estados Unidos de AmĆ©rica, sea delegado por esta Cartera de Estado para la firma del referido contrato de prĆ©stamo.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.
Acuerda:
ArtĆculo Ćŗnico.- Delegar al seƱor doctor Francisco CarriĆ³n Mena, para que, en su calidad de Embajador de la RepĆŗblica del Ecuador en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de AmĆ©rica, a nombre y en representaciĆ³n del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, suscriba con el Banco Internacional de ReconstrucciĆ³n y Fomento (BIRF), el Contrato de PrĆ©stamo por el monto de hasta USD 500.000.000,00 (QUINIENTOS MILLONES DE DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), bajo la modalidad Development Policy Loan (DPL).
DisposiciĆ³n Ćŗnica.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
10 – MiĆ©rcoles 3 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 522
Dado en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San Francisco de Quito, a 14 de junio de 2019.
f.) Richard MartĆnez Alvarado, Ministro de EconomĆa y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMĆA Y FINANZAS.-
Certifico fiel copia del documento original que reposa en la DirecciĆ³n de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.- f.) Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n, Ministerio de EconomĆa y Finanzas.-fecha: 18 de junio de 2019.-1 hoja.
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0048
Sr. Mgs. Yuri Fernando ParreƱo RodrĆguez
MINISTRO DE PRODUCCIĆN COMERCIO
EXTERIOR INVERSIONES Y PESCA,
SUBROGANTE
Considerando:
Que, el artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…) Ā«;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo -COA, establece que: Ā«Los Ć³rganos colegiados adoptarĆ”n sus decisiones sobre la base de los informes tĆ©cnicos, econĆ³micos y jurĆdicos provistos bajo responsabilidad de los Ć³rganos a cargo de las actividades de ejecuciĆ³n y asesorĆa en la administraciĆ³n Ā«;
Que, el artĆculo 68 del CĆ³digo ibĆdem, seƱala que: Ā«Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆdico, salvo los casos de delegaciĆ³n, avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyĀ»;
Que, el artĆculo 69 del CĆ³digo en referencia, prevĆ© que: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 72 numeral 2 del CĆ³digo antes citado, dispone Ā«ProhibiciĆ³n de delegaciĆ³n. No pueden ser objeto de delegaciĆ³n: (…) 2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegaciĆ³n, salvo autorizaciĆ³n expresa del Ć³rgano titular de la competencia Ā«;
Que, el artĆculo 17, segundo inciso, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE, prevĆ© que: Ā«Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro OficialĀ»;
Que, el artĆculo 7 de la Ordenanza Metropolitana Nro. 0084 suscrita el 12 de noviembre de 2015, seƱala: Ā«CreaciĆ³n del Consejo Metropolitano de Responsabilidad Social.-Se crea el Consejo Metropolitano de Responsabilidad Social (CMRS) del Distrito Metropolitano de Quito con el fin de institucionalizar y formalizar un espacio de diĆ”logo participativo y de integraciĆ³n de los distintos grupos de interĆ©s enfocados en el fomento de acciones de Responsabilidad SocialĀ»;
Que, el artĆculo 10 de la Ordenanza citada, determina: Ā«PodrĆ”n ser miembros del CMRS, de asĆ manifestarlo expresamente y de acreditar que dentro de las polĆticas de la instituciĆ³n consta la Responsabilidad Social como prioridad, las mĆ”ximas autoridades de las siguientes entidades del sector pĆŗblico provincial y nacional: Gobierno de la Provincia de Pichincha, Ministerio del Ambiente, Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, Ministerio de Industrias y Competitividad e Instituto de EconomĆa Popular y Solidaria. Las mĆ”ximas autoridades del sector pĆŗblico provincial y nacional podrĆ”n actuar en el Consejo por sĆ mismo o a travĆ©s de delegadosĀ»;
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: Ā«FusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca’;
Que, el artĆculo 3 del Decreto IbĆdem, determina Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y
Registro Oficial NĀ° 522 MiĆ©rcoles 3 de julio de 2019 – 11
delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente que le correspondĆa al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, InversiĆ³n y PescaĀ»;
Que, el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito el 11 de enero de 2019, designa, a partir del 14 de enero de 2019, al Sr. Pablo JosĆ© Campana SĆ”enz como Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Extelior, Inversiones y Pesca; y,
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0040 de 16 de mayo de 2019, se dispone la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca al Mgs. Yuri Fernando ParreƱo RodrĆguez, Viceministro de ProducciĆ³n e Industrias, desde el 20 de mayo hasta el 16 de junio de 2019, inclusive.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, los artĆculos 55 y 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo No. 636.
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Designar al Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial, como delegado permanente, y al Director de Competitividad Sectorial, como delegado alterno, en representaciĆ³n del Ministro de ProducciĆ³n. Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante el Consejo Metropolitano de Responsabilidad Social (CMRS).
ArtĆculo 2.- Los delegados observarĆ”n la normativa legal aplicable y responderĆ” directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegaciĆ³n; debiendo informar de manera periĆ³dica a la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado.
ArtĆculo 3.- La presente delegaciĆ³n no constituye renuncia a las atribuciones asignadas al Ministro de ProducciĆ³n. Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto que, Ć©l mismo, cuando lo estime procedente, podrĆ” intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.
ArtĆculo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.
ArtĆculo 5.- NotifĆquese con el presente Acuerdo Ministerial a los funcionarios delegados, de conformidad con lo dispuesto en los artĆculos 101 y 164 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.- Dado en Quito, a los 12 dĆa(s) del mes de Junio de dos mil diecinueve.
Documento firmado electrĆ³nicamente.
Sr. Mgs. Yuri Fernando ParreƱo RodrĆguez, Ministro de ProducciĆ³n Comercio Exterior Inversiones y Pesca, Subrogante.
Certifica.- Es fiel copia del original.- Que reposa en SecretarĆa General.- Fecha: 13 de junio de 2019.- Firma: Ilegible.
No. 034
Mgs. Carlos Alberto Velasco Enriquez
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, la disposiciĆ³n transitoria primera del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demĆ”s cĆ³digo SUIA de regularizaciĆ³n que a la vigencia de este CĆ³digo se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberĆ”n cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del cĆ³digo SUIA;
Que, La SOCIEDAD ANĆNIMA CULTIVO DE EXPORTACIĆN S.A CULTEX., para el Estudio de
12 – MiĆ©rcoles 3 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 522
Impacto Ambiental expost para las fases de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n Simultanea de minerales no metĆ”licos bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆa de la ConcesiĆ³n Minera CULTEX cĆ³digo 201022, desde el aƱo 2016 iniciĆ³ los trĆ”mites de obtenciĆ³n de la licencia ambiental correspondiente, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, derogada con el CĆ³digo OrgĆ”nico Ambiental;
Que, el artĆculo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serĆ”n calificados previamente a su ejecuciĆ³n, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
Que, el artĆculo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental seƱala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artĆculo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece que toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n, entre el sector pĆŗblico y el privado;
Que, el artĆculo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental seƱala que toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artĆculo 78 de la Ley de MinerĆa establece: Ā«Los titulares de derechos mineros, previamente a la iniciaciĆ³n de las actividades, deberĆ”n elaborar y presentar estudios o documentos ambientales, para prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades; estudios o documentos que deberĆ”n ser aprobados por la Autoridad Ambiental competente, con el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental. El Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, que dictarĆ” el ministerio del ramo, establecerĆ” los requisitos y procedimientos para la aplicaciĆ³n de este artĆculo (…) Ā«;
Que, el artĆculo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, mediante el cual se expide el Reglamento de AplicaciĆ³n de los Mecanismos de ParticipaciĆ³n Social establecidos en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que la participaciĆ³n social tiene por objeto el conocimiento, la integraciĆ³n y la iniciativa de la ciudadanĆa para fortalecer la aplicaciĆ³n de un proceso de evaluaciĆ³n de impacto ambiental y disminuir sus mĆ”rgenes de riesgo e impacto ambiental;
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849 publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, seƱala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su Ć”mbito de gestiĆ³n, expedirĆ” mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto
Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artĆculo 96 del Libro III y artĆculo 17 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; y, Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 05 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capĆtulo del Estudio de Impacto Ambiental;
Que, el artĆculo 4 del Acuerdo Ministerial No. 037 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014, mediante el cual se expidiĆ³ el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras establece que son: Ā«[…] sujetos de derechos mineros, aquellas personas naturales legalmente capaces y las jurĆdicas, nacionales y extranjeras, pĆŗblicas, mixtas o privadas, comunitarias, de autogestiĆ³n y de la economĆa popular y solidaria, que cuenten con un tĆtulo minero, autorizaciones o permisos de acuerdo a la denominaciĆ³n y alcance establecidos en la normativa legal y reglamentaria aplicable al sector mineroĀ»;
Que, el artĆculo 10 del Acuerdo Ministerial No. 037 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014, establece: Ā«El titular minero previo al inicio del proceso de licenciamiento ambiental en cualquiera de las fases mineras, deberĆ” presentar al Ministerio del Ambiente un certificado de vigencia de derechos mineros, acompaƱado del tĆtulo minero o permiso […]Ā»‘,
Que, el artĆculo 9 del Acuerdo Ministerial No. 069 de 10 de junio de 2016, que reforma el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 037 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014 establece: Ā«En todos los casos el titular minero deberĆ” obtener de la Autoridad Ambiental Nacional el Certificado de IntersecciĆ³n del cual se desprenda la intersecciĆ³n del o de los derechos mineros con relaciĆ³n al Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques y VegetaciĆ³n Protectores, Patrimonio Forestal del Estado u otras Ć”reas de conservaciĆ³n declaradas por la Autoridad Ambiental Nacional [ā¦]ā;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delegĆ³ a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, asĆ como todos los actos administrativos
Registro Oficial NĀ° 522 MiĆ©rcoles 3 de julio de 2019 – 13
que se deriven del mismo; previa revisiĆ³n y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobaciĆ³n de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;
Que, Mediante resoluciĆ³n No. CZN-C-2015-0191-RES de 29 de septiembre de 2015, el Ministerio de MinerĆa, a travĆ©s de la SubsecretarĆa Regional de Minas Centro, mediante la cual se resuelve otorgar al Sr. Salvador Luque Miguel Hernando el tĆtulo de la concesiĆ³n minera para minerales no metĆ”licos bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆa del Ć”rea denominada CULTEX (cĆ³digo 201022), ubicado en la provincia de Cotopaxi.
Que, Mediante resoluciĆ³n No. CZN-C-2015-0196-RES de 30 de septiembre de 2015, el Ministerio de MinerĆa, a travĆ©s de la SubsecretarĆa Regional de Minas Centro, resuelve otorgar a la SOCIEDAD ANĆNIMA CULTIVO DE EXPORTACIONES S.A. CULTEX, el tĆtulo de la concesiĆ³n minera para minerales no metĆ”licos bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆa del Ć”rea denominada CULTEX (cĆ³digo 201022), ubicado en la provincia de Cotopaxi.
Que, mediante cĆ³digo SUIA No. MAE-RA-2016-260189 de 27 de julio de 2016 el Sr. Miguel Hernando Salvador Luque en calidad de Representante Legal de la concesiĆ³n minera CULTEX, registrĆ³ a travĆ©s del Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental el proyecto: Estudio de Impacto Ambiental expost para las fases de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n simultanea de minerales no metĆ”licos bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆa de la concesiĆ³n minera CULTEX cĆ³digo minero 201022, ubicado en la provincia de Cotopaxi
Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-202188 de 27 de julio de 2016, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental emitiĆ³ el Certificado de IntersecciĆ³n para el Estudio de Impacto Ambiental expost para las fases de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n simultanea de minerales no metĆ”licos bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆa de la concesiĆ³n minera CULTEX cĆ³digo 201022, ubicada en la provincia de Cotopaxi, concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado; con las siguientes coordenadas:
SHAPE
X
Y
tipo
zona
DESCRIPCIĆN
1
768241,45
9929124,21
polĆgono
17s
Inicio de levantamiento
2
768041,46
9929124,21
polĆgono
17s
Ɣrea minera
3
768041,46
9928924,21
polĆgono
17s
Ɣrea minera
4
767741,46
9928924,21
polĆgono
17s
Ɣrea minera
5
767741,46
9929224,21
polĆgono
17s
Ɣrea minera
6
767641,46
9929224,21
polĆgono
17s
Ɣrea minera
7
767641,46
9930424,2
polĆgono
17s
Ɣrea minera
8
767841,46
9930424,2
polĆgono
17s
Ɣrea minera
9
767841,46
9930124,2
polĆgono
17s
Ɣrea minera
10
768241,46
9930124,2
polĆgono
17s
Ɣrea minera
11
768241,45
9929124,21
polĆgono
17s
cierre
UTM WGS84, Zona 17 SUR
Que, mediante cĆ³digo SUIA No. MAE-RA-2016-260189 de 29 de julio de 2016, el seƱor Miguel Hernando Salvador Luque, en calidad de titular minero de la concesiĆ³n minera Ā«CULTEXĀ» cĆ³digo 201022, ingreso el Ā«Estudio de Impacto Ambiental expost para las fases de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n Simultanea de minerales no metĆ”licos bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆa de la ConcesiĆ³n Minera CULTEX cĆ³digo 201022Ā», ubicada en la parroquia Mulalo, cantĆ³n Latacunga, provincia de Cotopaxi, para su respectivo anĆ”lisis y pronunciamiento;
14 – MiĆ©rcoles 3 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 522
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0007-M de 03 de enero de 2018, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, solicitĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆdica de Ministerio del Ambiente, emita criterio jurĆdico respecto a los tĆ©rminos de referencia dentro del proceso de regularizaciĆ³n ambiental de actividades mineras en todas sus fases.
Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2018-0107-M de 05 de enero de 2018, la DirecciĆ³n Nacional Forestal emitiĆ³ pronunciamiento favorable para la aprobaciĆ³n del Ā«Estudio de Impacto Ambiental expost para las fases de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n Simultanea de minerales no metĆ”licos bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆa de la ConcesiĆ³n Minera CULTEX cĆ³digo 201022Ā», considerando que para el proyecto NO APLICA lo establecido en el Acuerdo ministerial No. 076 del 4 de julio del 2012, publicado en el Registro Oficial del segundo suplemento No.766 del 14 de agosto del 2012 y Acuerdo Ministerial No. 134 del 18 de octubre de 2012; referente a la ElaboraciĆ³n del Inventario Forestal y la ValoraciĆ³n EconĆ³mica por remociĆ³n de cobertura vegetal nativa como parte del Estudio de Impacto Ambiental.
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-2094-M de 13 de julio de 2018, la CoordinaciĆ³n General JurĆdica indico a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental lo siguiente: Ā«(ā¦) En el primero caso por cuanto el estudio de impacto ambiental aĆŗn se encuentra en proceso de revisiĆ³n, se deberĆ” levantar la observaciĆ³n correspondiente a la presentaciĆ³n y aprobaciĆ³n de tĆ©rminos de referencia, previo a continuar con el proceso de regularizaciĆ³n ambiental. (…)Ā»
Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2018-1394-O de 31 de julio de 2018, se solicitĆ³ al titular minero elaborar y presentar ante la Autoridad Ambiental Competente en forma fĆsica a travĆ©s de un oficio, en un tĆ©rmino no mayor a 90 dĆas, conforme lo dispone la DisposiciĆ³n Transitoria Quinta del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en el Registro Oficial No. 316 de 4 de mayo de 2015; TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental expost para las fases de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n Simultanea de minerales no metĆ”licos bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆa de la ConcesiĆ³n Minera CULTEX cĆ³digo 201022, para su respectiva revisiĆ³n y aprobaciĆ³n; esto con la finalidad de dar continuidad al proceso de regularizaciĆ³n ambiental respectivo.
Que, mediante oficio s/n de 15 de agosto de 2018, el Sr. Mario Miguel Salvador A, en calidad de Gerente General Milenio S.C.C. remitiĆ³ a esta Cartera de Estado para revisiĆ³n, anĆ”lisis y pronunciamiento los Ā«TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental expost para las fases de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n Simultanea de minerales no metĆ”licos bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆa de la ConcesiĆ³n Minera CULTEX cĆ³digo 201022Ā»; con la finalidad de dar continuidad al proceso de regularizaciĆ³n ambiental.
Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2018-1733-O de 13 de septiembre de 2018, sobre la base del informe tƩcnico No. 252-18-ULA-DNPCA-SCA-MA de 12 de septiembre
del 2018, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-1654-M de 13 de septiembre de 2018, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, determino que la documentaciĆ³n presentada no cumple con todos los requerimientos tĆ©cnicos establecidos en la normativa ambiental vigente, por tal razĆ³n, se solicitĆ³ la reformulaciĆ³n de los Ā«TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental expost para las fases de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n Simultanea de minerales no metĆ”licos bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆa de la ConcesiĆ³n Minera CULTEX cĆ³digo 201022Ā».
Que, mediante oficio s/n de 18 de septiembre de 2018, el Lic. Miguel Hernando Salvador Duque, en calidad del representante legal de la compaƱĆa CULTEX S.A., y de la concesiĆ³n minera CULTEX CĆ³digo 201022, ubicada en las parroquias Mulalo y San Juan de Pastocalle, cantĆ³n Latacunga, provincia de Cotopaxi, ingresĆ³ a esta Cartera de Estado para revisiĆ³n la reformulaciĆ³n de los Ā«TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental expost para las fases de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n Simultanea de minerales no metĆ”licos bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆa de la ConcesiĆ³n Minera CULTEX cĆ³digo 201022Ā», para su respectivo anĆ”lisis y pronunciamiento.
Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2018-2044-O de 09 de octubre de 2018, sobre la base del informe tĆ©cnico No. 278-18-ULA-DNPCA-SCA-MA de 02 de octubre del 2018, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-1824-M de 05 de octubre de 2018, se determinĆ³ que los TĆ©rminos de Referencia, cumplen con los requisitos tĆ©cnicos establecidos en la normativa ambiental vigente, por lo cual, la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental aprueba los Ā«TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental expost para las fases de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n Simultanea de minerales no metĆ”licos bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆa de la ConcesiĆ³n Minera CULTEX cĆ³digo 201022Ā», ubicado en la provincia de Cotopaxi.
Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-SCA-DNPCA-003047-2018 de 12 de octubre 2018, sobre la base del informe tĆ©cnico No. 011962-2018-DNPCA-SCA-MAE de 11 de octubre del 2018, de la revisiĆ³n y anĆ”lisis del Estudio de Impacto Ambiental expost para las fases de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n Simultanea de minerales no metĆ”licos bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆa de la ConcesiĆ³n Minera CULTEX cĆ³digo 201022, ubicado en la provincia de Cotopaxi, se concluye que no cumple con todos los requisitos tĆ©cnicos estipulados en la normativa ambiental vigente, por tal razĆ³n, se recomienda absolver a las observaciones del presente informe.
Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2018-206146 de 29 de octubre de 2018, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, extendiĆ³ la actualizaciĆ³n del certificado de intersecciĆ³n para el proyecto Estudio de Impacto Ambiental expost para las fases de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n Simultanea de minerales no metĆ”licos bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆa de la ConcesiĆ³n Minera
Registro Oficial NĀ° 522 MiĆ©rcoles 3 de julio de 2019 – 15
CULTEX cĆ³digo 201022, ubicado en la provincia de Cotopaxi, concluyendo que el proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas (SNAP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), Bosques y VegetaciĆ³n Protectora (BVP).
Coordenadas del Certificado de IntersecciĆ³n – SUIA
UTM WGS84, Zona 17 Surog
SHAPE
X
Y
tipo
zona
DESCRIPCIĆN
1
768250,47
9929133,27
polĆgono
17s
Inicio del levantamiento
2
768050,48
9929133,27
polĆgono
17s
Inicio del levantamiento
3
768050,48
9928933,28
polĆgono
17s
Inicio del levantamiento
4
767750,48
9928933,28
polĆgono
17s
Inicio del levantamiento
5
767750,48
9929233,27
polĆgono
17s
Inicio del levantamiento
6
767650,48
9929233,27
polĆgono
17s
Inicio del levantamiento
7
767650,48
9930433,27
polĆgono
17s
Inicio del levantamiento
8
767850,48
9930433,27
polĆgono
17s
Inicio del levantamiento
9
767850,48
9930133,27
polĆgono
17s
Inicio del levantamiento
10
768250,48
9930133,27
polĆgono
17s
Inicio del levantamiento
11
768250,47
9929133,27
polĆgono
17s
Punto de cierre
Coordenadas del TĆtulo Minero
PSAD56, Zona 17 Sur
ORD
X
Y
0
768500
9929500
1
768300
9929500
2
768300
9929300
3
768000
9929300
4
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9929600
5
767900
9929600
6
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9930800
7
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9930800
8
768100
9930500
9
768500
9930500
Que, mediante oficio s/n de 15 de febrero de 2019, el Lic. Miguel Hernando Salvador Duque, en calidad del representante legal de la compaƱĆa CULTEX S.A., y de la concesiĆ³n minera CULTEX CĆ³digo 201022, ubicadas en las parroquias Mulalo y San Juan de Pastocalle, cantĆ³n Latacunga, provincia de Cotopaxi, ingresĆ³ a esta Cartera de Estado la cartografĆa del Ā«Estudio de Impacto Ambiental expost para las fases de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n Simultanea de minerales no metĆ”licos bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆa de la ConcesiĆ³n Minera CULTEX cĆ³digo 201022Ā», para su respectivo anĆ”lisis y pronunciamiento.
Que, mediante trĆ”mite No. MAE-RA-2016-260189 de 20 de febrero de 2019, el seƱor Miguel Hernando Salvador Luque, en calidad de titular minero de la concesiĆ³n minera Ā«CULTEXĀ» cĆ³digo 201022, remitiĆ³ las respuestas a las observaciones del Ā«Estudio de Impacto Ambiental expost para las fases de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n Simultanea de minerales no metĆ”licos bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆa de la ConcesiĆ³n Minera CULTEX cĆ³digo 201022Ā», ubicada en la parroquia MuĆalo y San Juan de Pastocalle, cantĆ³n Latacunga, provincia de Cotopaxi, para su respectivo anĆ”lisis y pronunciamiento;
16 – MiĆ©rcoles 3 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 522
Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, mediante presentaciĆ³n pĆŗblica realizada el 14 de diciembre de 2018 a las 10H00 am, en la Casa Comunal de San BartolomĆ© de Romerillos de la provincia de Cotopaxi, se efectuĆ³ la socializaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de la concesiĆ³n minera CULTEX, en base al siguiente procedimiento y actividades:
Mecanismo de ParticipaciĆ³n Social aplicados:
ReuniĆ³n Informativa
Lugar
Fecha
Casa Comunal de San BartolomƩ de Romerillos
El 14 de diciembre de 2018 a 10H00
Centro de InformaciĆ³n PĆŗblica
Lugar
Fecha
Casa Comunal de San BartolomƩ de Romerillos
Desde: 07 de diciembre de 2018 Hasta: 21 de diciembre de 2018 Horario: 08h00 – 12h00 13h00-17h00
PublicaciĆ³n WEB
Lugar
Fecha
Fecha: Del 07 al 21 de diciembre de 2018
http://regularizacioncontrol.ambiente.gob.ec/suiaiii/publicarEstudio.jsf
https://maecalidadambiental.wordpress.com/
Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2019-0194-O de 01 de marzo de 2019, sobre la base del informe tĆ©cnico No. 001-2019-PDGG-DNPCA-SCA de 23 de enero de 2019, esta Cartera de Estado, determina que el Proceso de ParticipaciĆ³n Social del Estudio de Impacto Ambiental expost para las fases de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n Simultanea de minerales no metĆ”licos bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆa de la ConcesiĆ³n Minera CULTEX cĆ³digo 201022, cumple con el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 8 de mayo de 2008 y el Acuerdo Ministerial No. 103, publicado en el Registro Oficial No. 607 de 14 de octubre de 2015; razĆ³n por la cual EL MINISTERIO DEL AMBIENTE, DIRECCIĆN NACIONAL DE PREVENCIĆN DE LA CONTAMINACIĆN AMBIENTAL DEL MAE aprueba el proceso de participaciĆ³n social en menciĆ³n, y cierra el expediente;
Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-SCA-DNPCA-003376-2019 de 19 de marzo 2019, sobre la base del informe tĆ©cnico No. 012329-2019-DNPCA-SCA-MAE de 19 de marzo del 2019, esta Cartera de Estado, determino que el Estudio de Impacto Ambiental expost para las fases de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n Simultanea de minerales no metĆ”licos bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆa de la ConcesiĆ³n Minera CULTEX cĆ³digo 201022″, ubicado en la provincia de Cotopaxi no cumple con los requerimientos tĆ©cnicos establecidos en la normativa ambiental vigente, por tal razĆ³n, esta Cartera de Estado solicitĆ³ informaciĆ³n aclaratoria y/o complementaria;
Que, mediante oficio No. CULTEX-0026-2019 de 02 de mayo de 2019, el Lic. Miguel Hernando Salvador Duque, en calidad del representante legal de la compaƱĆa CULTEX S.A., y de la concesiĆ³n minera CULTEX CĆ³digo 201022,
ubicada en las parroquias MuĆalo y San Juan de Pastocalle, cantĆ³n Latacunga, provincia de Cotopaxi, ingresĆ³ a esta Cartera de Estado la solicitud de los siguientes cambios en el proyecto por parte de la empresa CULTEX, mismo que se encuentra registrado en el SUIA con el cĆ³digo MAE-RA-2016-260189:
ā¢ Cambio en el nombre del proyecto de Ā«Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Ćrea Minera CULTEX, CĆ³digo 201022 para las fases de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n simultanea bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆa de minerales no metĆ”licosĀ» a Ā«Estudio De Impacto Ambiental Expost Para Las Fases De ExploraciĆ³n Y ExplotaciĆ³n Simultanea De Minerales No MetĆ”licos Bajo El RĆ©gimen De PequeƱa MinerĆa De La ConcesiĆ³n Minera CULTEX CĆ³digo 201022Ā».
ā¢ Cambio en el proponente del proyecto de Ā«MILENIO S.C.CĀ» A Ā«CULTEX S.A.Ā».
ā¢ Cambio de RUC de Ā«1791755243001Ā» a Ā«1790338533001Ā».
Que, mediante trĆ”mite No. MAE-RA-2016-260189 de 06 de mayo de 2019, el seƱor Miguel Hernando Salvador Luque, en calidad de titular minero de la concesiĆ³n minera Ā«CULTEXĀ» cĆ³digo 201022, remitiĆ³ las respuestas a las observaciones del Ā«Estudio de Impacto Ambiental expost para las fases de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n Simultanea de minerales no metĆ”licos bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆa de la ConcesiĆ³n Minera CULTEX cĆ³digo 201022Ā», ubicada en la parroquia Mulalo y San Juan de Pastocalle, cantĆ³n Latacunga, provincia de Cotopaxi, para su respectivo anĆ”lisis y pronunciamiento;
Registro Oficial NĀ° 522 MiĆ©rcoles 3 de julio de 2019 – 17
Que, mediante oficio No. CULTEX-0027-2019 de 07 de mayo de 2019, el Lic. Miguel Hernando Salvador Duque, en calidad del representante legal de la compaƱĆa CULTEX S.A., y de la concesiĆ³n minera CULTEX CĆ³digo 201022, ubicadas en las parroquias Mulalo y San Juan de Pastocalle, cantĆ³n Latacunga, provincia de Cotopaxi, ingresĆ³ para revisiĆ³n la cartografĆa del Ā«Estudio de Impacto Ambiental expost para las fases de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n Simultanea de minerales no metĆ”licos bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆa de la ConcesiĆ³n Minera CULTEX cĆ³digo 201022Ā», para su respectivo anĆ”lisis y pronunciamiento;
Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2019-000981-O de 07 de mayo de 2019 y sobre la base del informe tĆ©cnico No. 012378-2019-DNPCA-SCA-MAE de 07 de mayo 2019, emitido por la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, el memorando No. MAE-DNF-2018-0107-M de 05 de enero de 2018 emitido por la DirecciĆ³n Nacional Forestal; se determinĆ³ que la documentaciĆ³n ingresada cumple con todos los requerimientos tĆ©cnicos establecidos en la normativa ambiental vigente; por esta razĆ³n, la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable al Ā«Estudio de Impacto Ambiental expost para las fases de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n Simultanea de minerales no metĆ”licos bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆa de la ConcesiĆ³n Minera CULTEX cĆ³digo 201022Ā», ubicada en las Parroquias MuĆalo y San Juan de Pastocalle, CantĆ³n Latacunga, Provincia de Cotopaxi;
Que, mediante memorando No. MAE-DISE-2019-0949-M de 10 de mayo de 2019, la DirecciĆ³n de InformaciĆ³n de Seguimiento y EvaluaciĆ³n, pone en conocimiento que se realizĆ³ el cambio del nombre del proponente y del RUC del proyecto Ā«Estudio de Impacto Ambiental expost para las fases de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n Simultanea de minerales no metĆ”licos bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆa de la ConcesiĆ³n Minera CULTEX cĆ³digo 201022Ā», ubicada en la parroquia Mulalo y San Juan de Pastocalle, cantĆ³n Latacunga, provincia de Cotopaxi;
Que, mediante oficio No. CULTEX-0028-2019 de 14 de mayo de 2019, el Sr. Miguel Hernando Salvador Luque en calidad de Representante Legal de SOCIEDAD ANĆNIMA CULTIVO DE EXPORTACIĆN S.A CULTEX, remitiĆ³ la documentaciĆ³n sobre la tasas por servicios administrativos:
- Copia certificada del TĆtulo Minero
- Original de la vigencia de Derechos Mineros actualizados por el Ministerio Sectorial
- Copia de bouchers por pago de tasas (1×1000 y control y seguimiento)
- Escritura de DeclaraciĆ³n Juramentada del formulario 101.
Que, mediante oficio No. CULTEX-0029-2019 de 14 de mayo de 2019, el Sr. Miguel Hernando Salvador Luque
en calidad de Representante Legal de SOCIEDAD ANĆNIMA CULTIVO DE EXPORTACIĆN S.A CULTEX, remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Financiera, con copia a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, la pĆ³liza original por el 100% del valor de PMA aprobado.
Que, mediante oficio No. CULTEX-0030-2019 de 17 de mayo de 2019, el Sr. Miguel Hernando Salvador Luque en calidad de Representante Legal de SOCIEDAD ANĆNIMA CULTIVO DE EXPORTACIĆN S.A CULTEX, solicito a la DirecciĆ³n Financiera, la devoluciĆ³n de la pĆ³liza original por el 100% del valor de PMA aprobado del Estudio de Impacto Ambiental Expost para las fases de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n simultanea de minerales no metĆ”licos bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆa de la concesiĆ³n minera CULTEX S.A. cĆ³digo minero 201022.
Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2019-0485-O de 20 de mayo de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, sobre la base del documento remitido a la DirecciĆ³n Financiera, comunico que la responsabilidad del proyecto Estudio de Impacto Ambiental Expost para las fases de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n simultanea de minerales no metĆ”licos bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆa de la concesiĆ³n minera CULTEX S.A. cĆ³digo de 201022, a nombre de MARIO MIGUEL SALVADOR ASTORGA como gerente de MILENIO S.C.C. y el cumplimiento de las obligaciones del mismo, no es la correspondiente debido a que dentro del tĆtulo minero la responsabilidad sobre el proyecto Estudio de Impacto Ambiental Expost para las fases de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n simultanea de minerales no metĆ”licos bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆa de la concesiĆ³n minera CULTEX S.A. cĆ³digo de 201022 y sus obligaciones, debe ser a nombre de Miguel Hernando Salvador Duque gerente y representante legal de la compaƱĆa SOCIEDAD ANĆNIMA CULTIVO DE EXPORTACIĆN S.A. CULTEX, por tal razĆ³n, se solicita rectificar la GarantĆa Bancaria en menciĆ³n.
Que, mediante oficio No. CULTEX-0031-2019 de 30 de mayo de 2019, el Sr. Miguel Hernando Salvador Luque en calidad de Representante Legal de SOCIEDAD ANĆNIMA CULTIVO DE EXPORTACIĆN S.A CULTEX, remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Financiera, con copia a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, la pĆ³liza original por el 100%) del valor de PMA aprobado.
Que, mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2019-1215-M de 04 de junio de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental solicitĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆdica el criterio jurĆdico correspondiente al borrador de la licencia ambiental las fases de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n simultanea de minerales no metĆ”licos bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆa de la concesiĆ³n minera CULTEX S.A. cĆ³digo de 201022, ubicada en la parroquia MuĆalo y San Juan de Pastocalle, cantĆ³n Latacunga, provincia de Cotopaxi.
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2019-1191-M de 05 de junio de 2019, la CoordinaciĆ³n General JurĆdica
18 – MiĆ©rcoles 3 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 522
en respuesta al memorando No. MAE-DNPCA-2019-1215-Mde04 de junio de 2019 seƱala: Ā«Una vez revisados los considerandos con contenidos constitucionales y legales del referido proyecto de instrumento jurĆdico, los mismos guardan coherencia con la normativa legal vigente; asĆ como, en lo referente a la cronologĆa de los memorandos constantes en los considerados respectivos, dejando a salvo el contenido tĆ©cnico constante en el presente ResoluciĆ³n, por no ser competencia de anĆ”lisis de esta CoordinaciĆ³n, esto Ćŗltimo con fundamento en lo establecido en los memorandos No. MAE-CGJ-2013-1929 de fecha 05 de noviembre de 2013 y No. MAE-DNPCA-2013-2493 de fecha 11 de noviembre de 2013Ā».
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1248-M de 06 de junio de 2019, la DirecciĆ³n de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental remite a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental, en base al informe tĆ©cnico No. 10-19-ULA-DNPCA-SCA de 05 de junio del 2019, la resoluciĆ³n del proyecto Estudio de Impacto Ambiental expost para las fases de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n Simultanea de minerales no metĆ”licos bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆa de la ConcesiĆ³n Minera CULTEX cĆ³digo 201022″, ubicada en la parroquia Mulalo y San Juan de Pastocalle, cantĆ³n Latacunga, provincia de Cotopaxi;; para la suscripciĆ³n de la licencia ambiental del proyecto en referencia.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;
Resuelve:
Art. 1. Aprobar el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST PARA LAS FASES DE EXPLORACIĆN Y EXPLOTACIĆN SIMULTANEA DE MINERALES NO METĆLICOS BAJO EL RĆGIMEN DE PEQUEĆA MINERĆA DE LA CONCESIĆN MINERA CULTEX CĆDIGO 201022Ā», ubicado en la provincia de Cotopaxi, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2019-000981-O de 07 de mayo de 2019 y sobre la base del informe tĆ©cnico Nro. 012378-2019-DNPCA-SCA-MAE de 07 de mayo 2019, y memorando No. MAE-DNF-2018-0107-M de 05 de enero de 2018, emitido por la DirecciĆ³n Nacional de Forestal, de conformidad a las coordenadas geogrĆ”ficas establecidas en la actualizaciĆ³n del certificado de intersecciĆ³n emitido con oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2018-206146 de 29 de octubre de 2018.
Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental, a la compaƱĆa SOCIEDAD ANĆNIMA CULTIVO DE EXPORTACIĆN S.A CULTEX, en calidad de titular minero de la concesiĆ³n minera CULTEX, CĆDIGO 201022, PARA LAS FASES DE EXPLORACIĆN Y EXPLOTACIĆN SIMULTANEA DE MINERALES NO METĆLICOS BAJO EL RĆGIMEN DE PEQUEĆA MINERĆA DE LA CONCESIĆN MINERA CULTEX CĆDIGO 201022, ubicada en las Parroquias Mulalo y San Juan de Pastocalle, CantĆ³n Latacunga, Provincia de Cotopaxi.
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental expost para las fases de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n Simultanea de minerales no metĆ”licos bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆa de la ConcesiĆ³n Minera CULTEX cĆ³digo 201022, ubicada en las Parroquias Mulalo y San Juan de Pastocalle, CantĆ³n Latacunga, Provincia de Cotopaxi, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artĆculos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015.
NotifĆquese con la presente resoluciĆ³n a la compaƱĆa SOCIEDAD ANĆNIMA CULTIVO DE EXPORTACIĆN S.A. CULTEX, y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
De la aplicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental y la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Cotopaxi.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en Quito, a 07 de junio de 2019.
f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enriquez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
LICENCIA AMBIENTAL PARA LAS FASES DE
EXPLORACIĆN Y EXPLOTACIĆN SIMULTANEA
DE MINERALES NO METĆLICOS BAJO EL
RĆGIMEN DE PEQUEĆA MINERĆA DE LA
CONCESIĆN MINERA CULTEX, CĆDIGO 201022
UBICADA EN LAS PARROQUIAS MULALO
Y SAN JUAN DE PASTOCALLE, CANTĆN
LATACUNGA, PROVINCIA DE COTOPAXI
El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del Ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆa del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental a la compaƱĆa SOCIEDAD ANĆNIMA CULTIVO DE EXPORTACIĆN S.A CULTEX, para que en sujeciĆ³n al ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST PARA LAS FASES DE EXPLORACIĆN Y EXPLOTACIĆN SIMULTANEA DE MINERALES NO METĆLICOS BAJO EL RĆGIMEN DE PEQUEĆA MINERĆA DE LA CONCESIĆN MINERA CULTEX CĆDIGO 201022 ubicada en las Parroquias MuĆalo y San Juan de Pastocalle,
Registro Oficial NĀ° 522 MiĆ©rcoles 3 de julio de 2019 – 19
CantĆ³n Latacunga, Provincia de Cotopaxi; continĆŗe con la operaciĆ³n del proyecto en los perĆodos establecidos.
En virtud de lo expuesto, a la compaƱĆa SOCIEDAD ANĆNIMA CULTIVO DE EXPORTACIĆN S.A CULTEX, se le obliga a lo siguiente:
- Cumplir estrictamente con lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental expost para las fases de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n Simultanea de minerales no metĆ”licos bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆa de la ConcesiĆ³n Minera CULTEX cĆ³digo 201022, ubicada en las Parroquias Mulalo y San Juan de Pastocalle, CantĆ³n Latacunga, Provincia de Cotopaxi, en concordancia a la normativa ambiental aplicable a nivel nacional y local.
- Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆas y mĆ©todos que atenĆŗen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
- La compaƱĆa SOCIEDAD ANĆNIMA CULTIVO DE EXPORTACIĆN S.A CULTEX, no podrĆ” realizar actividades mineras para las fases de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n de minerales no metĆ”licos fuera del Ć”rea destinada para la ejecuciĆ³n de la misma, que esta especificada dentro de la descripciĆ³n del proyecto en el Estudio de Impacto Ambiental Expost para las fases de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n Simultanea de minerales no metĆ”licos bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆa de la ConcesiĆ³n Minera CULTEX cĆ³digo 201022, ubicada en las Parroquias Mulalo y San Juan de Pastocalle, CantĆ³n Latacunga, Provincia de Cotopaxi, Ć”rea que se encuentra dentro de las coordenadas geogrĆ”ficas delimitadas en el certificado de intersecciĆ³n emitido mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2018-206146 de 29 de octubre de 2018.
- Las actividades de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n de minerales no metĆ”licos no podrĆ”n realizarse en centros poblados, cuerpos de agua, vĆas y carreteras, ni en lugares que afecte el desarrollo cultural y turĆstico en la zona.
- Cumplir con lo establecido en el CapĆtulo V de la Reforma al Reglamento Ambiental de Actividades Mineras (RAAM), expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 037 de 24 de mayo de 2014, respecto del control, seguimiento y monitoreo ambiental.
- Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental conforme a lo establecido en el artĆculo 47, inciso b) de la reforma al Reglamento Ambiental para Actividades (RAAM) Mineras, expedido mediante Acuerdo Ministerial 069 de 10 de junio de 2016, cuyos resultados deberĆ”n ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera trimestral para su respectiva evaluaciĆ³n, sugerencias o correctivos tempranos de manejo.
- Presentar anualmente el Programa y Presupuesto Ambiental Anual, en cumplimiento con lo establecido en el artĆculo 44 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 037 de 24 de mayo de 2014.
- Presentar al Ministerio del Ambiente al aƱo de haberse emitido la Licencia Ambiental, la AuditorĆa Ambiental de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 14 de la Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley de MinerĆa, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 37 de 16 de julio de 2013.
- Los puntos de monitoreo de los componentes agua, suelo, aire, flora y fauna, deberĆ”n ser los establecidos en el Plan de Manejo Ambiental aprobado y aquellos que determine la Autoridad Ambiental Nacional, en base a los mecanismos de control respectivos, mismos que serĆ”n representativos en el proyecto y deberĆ”n cumplir con las normas y procedimientos establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.
- Proporcionar al personal tƩcnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto el control y seguimiento del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, cuando este lo requiriere.
- Cancelar, sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestiĆ³n y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, publicado en el Registro Oficial No. 387 de 04 de noviembre de 2015.
- Cumplir con la normativa ambiental a nivel nacional y local vigente.
- Renovar y mantener vigente la GarantĆa de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, durante toda vida Ćŗtil del proyecto.
- Sin perjuicio de la observancia y cumplimiento de las demĆ”s disposiciones legales o aplicables a esta actividad, asĆ como de la adopciĆ³n de todas las demĆ”s medidas que son necesarias para evitar, mitigar, remediar o restaurar eventuales impactos que se generen sobre el ambiente o que afecten a los derechos de la naturaleza.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige a las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.
0 – MiĆ©rcoles 3 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 522
De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Cotopaxi.
NotifĆquese con la presente resoluciĆ³n al Representante Legal de la SOCIEDAD ANĆNIMA CULTIVO DE EXPORTACIĆN S.A CULTEX, Sr. Miguel Hernando Salvador Luque, y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Dado en Quito, a 07 de junio de 2019.
f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enriquez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.
No. 0035
Mgs. Carlos Alberto Velasco Enriquez
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artĆculo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serĆ”n calificados previamente a su ejecuciĆ³n, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
Que, el artĆculo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental seƱala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artĆculo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece que toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n, entre el sector pĆŗblico y el privado;
Que, el artĆculo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental seƱala que toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artĆculo 78 de la Ley de MinerĆa establece: Ā«Los titulares de derechos mineros, previamente a la iniciaciĆ³n de las actividades, deberĆ”n elaborar y presentar estudios o documentos ambientales, para prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades; estudios o documentos que deberĆ”n ser aprobados por la Autoridad Ambiental competente, con el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental. El Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, que dictarĆ” el ministerio del ramo, establecerĆ” los requisitos y procedimientos para la aplicaciĆ³n de este artĆculo (…) Ā«;
Que, el artĆculo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, mediante el cual se expide el Reglamento de AplicaciĆ³n de los Mecanismos de ParticipaciĆ³n Social establecidos en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que la participaciĆ³n social tiene por objeto el conocimiento, la integraciĆ³n y la iniciativa de la ciudadanĆa para fortalecer la aplicaciĆ³n de un proceso de evaluaciĆ³n de impacto ambiental y disminuir sus mĆ”rgenes de riesgo e impacto ambiental;
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849 publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, seƱala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su Ć”mbito de gestiĆ³n, expedirĆ” mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expidiĆ³ la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artĆculo 96 del Libro III y artĆculo 17 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; y, Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro
Registro Oficial NĀ° 522 MiĆ©rcoles 3 de julio de 2019 – 21
Oficial Suplemento No. 164 de 05 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capĆtulo del Estudio de Impacto Ambiental;
Que, el artĆculo 4 del Decreto Ejecutivo No. 121 de 04 de noviembre de 2009, publicado en el Registro Oficial Suplementario 67 de 16 de noviembre de 2009, mediante el cual se expidiĆ³ el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras establece que son: Ā«[…] Titulares mineros.-Para efectos de la aplicaciĆ³n de este reglamento, se entenderĆ”n como beneficiarios de derechos mineros a aquellos titulares y autorizados, de acuerdo a la denominaciĆ³n y alcance establecidos en la normativa legal y reglamentaria aplicable al sector minero.Ā»;
Que, el artĆculo 5 del Decreto Ejecutivo No. 121 de 04 de noviembre de 2009, publicado en el Registro Oficial Suplementario 67 de 16 de noviembre de 2009, mediante el cual se expidiĆ³ el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras establece que son: Ā«[…] Responsabilidad de los titulares mineros y de sus contratistas.- Los titulares mineros serĆ”n responsables civil, penal y administrativamente por las actividades y operaciones de sus contratistas ante el Estado Ecuatoriano, el Ministerio del Ambiente y los ciudadanos en general; por lo tanto serĆ” de su directa y exclusiva responsabilidad la aplicaciĆ³n de todos los subsistemas de naturaleza ambiental establecidos en la normativa vigente y en particular las medidas de prevenciĆ³n, mitigaciĆ³n, compensaciĆ³n, control, rehabilitaciĆ³n, reparaciĆ³n, cierres parciales, y, cierre y abandono de minas, sin perjuicio de la que solidariamente tengan los contratistas..Ā»;
Que, el artĆculo 11 del Decreto Ejecutivo No. 121 de 04 de noviembre de 2009, publicado en el Registro Oficial Suplementario 67 de 16 de noviembre de 2009, mediante el cual se expidiĆ³ el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras establece: ‘Estudios de impacto ambiental para actividades mineras.- Previo al inicio de cualquier actividad minera se presentarĆ” al Ministerio del Ambiente el correspondiente estudio de impacto ambiental de acuerdo con las disposiciones de este reglamento y demĆ”s normativa ambiental vigente. […]Ā»;
Que, el artĆculo 9 del Decreto Ejecutivo No. 121 de 04 de noviembre de 2009, publicado en el Registro Oficial Suplementario 67 de 16 de noviembre de 2009, mediante el cual se expidiĆ³ el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras establece: Ā«En todos los casos el titular minero deberĆ” obtener de la Autoridad Ambiental el Certificado de IntersecciĆ³n del cual se desprenda la intersecciĆ³n de la obra, actividad o proyecto con relaciĆ³n a las Ć”reas protegidas, patrimonio forestal del Estado o bosques protectores. El certificado de intersecciĆ³n serĆ” obtenido por una sola vez durante la vigencia del derecho minero. [ā¦]Ā»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delegĆ³ a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, asĆ como todos los actos administrativos
que se deriven del mismo; previa revisiĆ³n y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobaciĆ³n de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;
Que, mediante oficio No. MAE-DPACMS-2010-0209-O de 26 de abril de 2010, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Azuay y Regional del Azuay, CaƱar y Morona Santiago, emitiĆ³ el certificado de intersecciĆ³n para el Ć”rea minera Ā«RENACER M3Ā» (cĆ³digo 101602), en el mismo que concluyĆ³ que el Ć”rea minera indicada INTERSECA con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y VegetaciĆ³n Protectores UZHCURRUMI-CADENA-PEĆA DORADA-BRASIL;
Que, mediante oficio No. MAE-DPACMS-2010-0208-O de 26 de abril de 2010, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Azuay y Regional del Azuay, CaƱar y Morona Santiago, emitiĆ³ el certificado de intersecciĆ³n para el Ć”rea minera Ā«GUENA IIĀ» (cĆ³digo 101584), el mismo que concluye que el Ć”rea minera indicada INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y VegetaciĆ³n Protectores UZHCURRUMI-CADENA-PEĆA DORADA-BRASIL;
Que, con fecha 21 de abril de 2011 la Secretaria Nacional de Desarrollo Minero, del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables; emitiĆ³ la ResoluciĆ³n No. 200-MRNNR-SNDM-2011, mediante la cual resolviĆ³ calificar y registrar el Ć”rea minera RENACER M3 (cĆ³digo 101602), dentro del rĆ©gimen de pequeƱa minerĆa, cuyo titular es la AsociaciĆ³n de ProducciĆ³n, Beneficio, FundiciĆ³n y RefinaciĆ³n de Oro, y otros minerales Renacer M3-Guena II;
Que, con fecha 21 de abril de 2011 la Secretaria Nacional de Desarrollo Minero del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, emitiĆ³ la ResoluciĆ³n No. 208-MRNNR-SNDM-2011, mediante la cual resolviĆ³ calificar y registrar el Ć”rea minera GUENA II (cĆ³digo 101584), dentro del rĆ©gimen de pequeƱa minerĆa, cuyo titular es la AsociaciĆ³n de ProducciĆ³n, Beneficio, FundiciĆ³n y RefinaciĆ³n de Oro, y otros minerales Renacer M3-Guena II;
Que, mediante oficio No. MAE-DNF-2012-0062-O de 07 de marzo de 2012, la DirecciĆ³n Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente, emitiĆ³ el Certificado de Viabilidad Ambiental para el Proyecto RENACER M3-GUENA II (CĆ³digo 101602) para la fase de explotaciĆ³n avanzada;
Que, mediante oficio s/n de 14 de febrero de 2013, el seƱor Gil Alberto Salazar SĆ”nchez, representante legal de la AsociaciĆ³n de ProducciĆ³n, Beneficio, FundiciĆ³n, RefinaciĆ³n de Oro y otros minerales RENACER M3 -GUENA II, remitiĆ³ a esta Cartera de Estado, los nuevos TĆ©rminos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para la fase de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n simultĆ”nea de minerales metĆ”licos, bajo el RĆ©gimen de PequeƱa MinerĆa en las Ć”reas mineras Renacer M3 (cĆ³digo 101602);
22 – MiĆ©rcoles 3 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 522
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2013-1338 de 10 de junio de 2013, en la base al informe tĆ©cnico No. 351-13-ULA-DNPCA-SCA-MA de 08 de junio de 2013, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, estableciĆ³ que los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la fase de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n simultĆ”nea de minerales metĆ”licos, bajo el rĆ©gimen de PequeƱa MinerĆa en la Ć”rea minera Renacer M3 (cĆ³digo 101602), NO CUMPLEN con los requerimientos tĆ©cnicos y legales exigidos y solicitĆ³ reformular los mismos;
Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2013-0813 de 10 de junio de 2013, en base al Informe TĆ©cnico No. 351-13-ULA-DNPCA-SCA-MA de 08 de junio de 2013, remitido mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2013-1338 de 10 de jumo de 2013 la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, estableciĆ³ que los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la fase de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n simultĆ”nea de minerales metĆ”licos, bajo el rĆ©gimen de PequeƱa MinerĆa en las de la Ć”rea minera Renacer M3 (cĆ³digo 101602), NO CUMPLEN con los requerimientos tĆ©cnicos y legales exigidos y solicitĆ³ reformular los mismos;
Que, mediante oficio s/n de 20 de agosto de 2013, el seƱor Gil Alberto Salazar SĆ”nchez, representante legal de la AsociaciĆ³n de ProducciĆ³n, Beneficio, FundiciĆ³n, RefinaciĆ³n y ComercializaciĆ³n de Oro y otros minerales RENACER M3 – GUENA II, remitiĆ³ a esta Cartera de Estado, la reformulaciĆ³n de los TĆ©rminos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para la fase de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n simultĆ”nea de minerales metĆ”licos, bajo el RĆ©gimen de PequeƱa MinerĆa en las Ć”reas mineras Renacer M3 (cĆ³digo 101602)y GuenaII(cĆ³d. 101584), ubicadas en la Provincia del Azuay;
Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2013-1275 de 15 de septiembre de 2013, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, solicitĆ³ a la AsociaciĆ³n de ProducciĆ³n, Beneficio, FundiciĆ³n, RefinaciĆ³n y ComercializaciĆ³n de Oro y otros minerales RENACER M3 – GUENA II la justificaciĆ³n tĆ©cnica para realizar un estudio conjunto de las Ć”reas mineras Renacer M3 (cĆ³digo 101602) y Guena II (cĆ³d. 101584), considerando los requerimientos para la obtenciĆ³n de la Licencia Ambiental en rĆ©gimen de pequeƱa minerĆa;
Que, mediante oficio s/n de 4 de octubre de 2013, el seƱor Gil Alberto Salazar SĆ”nchez, representante legal de la AsociaciĆ³n de ProducciĆ³n, Beneficio, FundiciĆ³n, RefinaciĆ³n de Oro y otros minerales RENACER M3 -GUENAII, presentĆ³ a esta Cartera de Estado la justificaciĆ³n tĆ©cnica y legal para realizar el Estudio Conjunto de las Ć”reas mineras Renacer M3 (cĆ³digo 101602) y Guena II (cĆ³d. 101584), para las fases de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n simultĆ”nea de minerales metĆ”licos, bajo de RĆ©gimen de PequeƱa MinerĆa;
Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2013-2389 de 07 de noviembre de 2013, en base al Informe TĆ©cnico No. 648-13-ULA-DNPCA-SCA-MA de 21 de octubre de 2013 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2013-2408 de 31 de octubre de 2013, la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, aprobĆ³ los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la fase de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n simultĆ”nea de minerales metĆ”licos, bajo el rĆ©gimen de PequeƱa MinerĆa en las Ć”reas mineras Renacer M3 (cĆ³digo 101602) y Guena II (cĆ³d. 101584);
Que, el 27 de febrero de 2014, la tĆ©cnica MarĆa Augusta Siguencia del Ministerio de Ambiente y el Consultor Ing. Stalin Paladines del proyecto Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para la fase de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n simultĆ”nea de minerales metĆ”licos, bajo el RĆ©gimen de PequeƱa MinerĆa en las Ć”reas mineras Renacer M3 (cĆ³digo 101602) y Guena II (cĆ³d. 101584), suscribieron el acta de coordinaciĆ³n de aplicaciĆ³n de los Mecanismos de ParticipaciĆ³n Social;
Que, el Proceso de ParticipaciĆ³n Social para el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la fase de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n simultĆ”nea de minerales metĆ”licos, bajo el RĆ©gimen de PequeƱa MinerĆa de las Ć”reas mineras RENACER M3 (cĆ³digo 101602) y GUENA II (cĆ³d. 101584), fue ejecutado bajo los lineamientos establecidos en el Acuerdo Ministerial 066 publicado en el Registro Oficial No. 36 de 15 de junio de 2013, en lo que corresponde a proyectos de categorĆa III, dentro del expediente consta el Acta de CoordinaciĆ³n y el Informe de SistematizaciĆ³n del Proceso de ParticipaciĆ³n Social de fecha 09 de abril de 2014 presentado por el proponente a esta Cartera de Estado;
Que, mediante oficio s/n de 09 de junio de 2014, el seƱor Gil Alberto Salazar SĆ”nchez, representante legal de la AsociaciĆ³n de ProducciĆ³n, Beneficio, FundiciĆ³n, RefinaciĆ³n de Oro y otros minerales RENACER M3 -GUENA II remitiĆ³ a esta Cartera de Estado, el Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para la fase de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n simultĆ”nea de minerales metĆ”licos, bajo el RĆ©gimen de PequeƱa MinerĆa en las Ć”reas mineras Renacer M3 (cĆ³digo 101602) y Guena II (cĆ³d. 101584), ubicadas en el cantĆ³n Camilo Ponce EnrĆquez, Provincia del Azuay;
Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2014-1786 de 18 de diciembre de 2014, en base al Informe TĆ©cnico No. 740-14-ULA-DNPCA-SCA-MA de 05 de diciembre de 2014, remitido mediante memorando Nro. MAE-ĆNPCA-2014-2506 de 17 de diciembre de 2014, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente; estableciĆ³ que el Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para la fase de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n simultĆ”nea de minerales metĆ”licos, bajo el RĆ©gimen de PequeƱa MinerĆa en las Ć”reas mineras Renacer M3 (cĆ³digo 101602) y Guena II (cĆ³d. 101584), ubicadas en el cantĆ³n Ponce EnrĆquez, Provincia del Azuay, NO CUMPLE con los requisitos tĆ©cnicos y legales establecidos y solicitĆ³ informaciĆ³n ampliatoria y/o aclaratoria;
Registro Oficial NĀ° 522 MiĆ©rcoles 3 de julio de 2019 – 23
Que, mediante oficio s/n de 17 de marzo de 2015, el seƱor Gil Alberto Salazar SĆ”nchez, representante legal de la AsociaciĆ³n de ProducciĆ³n, Beneficio, FundiciĆ³n, RefinaciĆ³n de Oro y otros minerales RENACER M3 -GUENA II ingresĆ³ las respuestas a las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para la fase de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n simultĆ”nea de minerales metĆ”licos, bajo el RĆ©gimen de PequeƱa MinerĆa de las Ć”reas mineras Renacer M3 (cĆ³digo 101602) y Guena II (cĆ³d. 101584), ubicadas en el cantĆ³n Camilo Ponce EnrĆquez, Provincia del Azuay;
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2015-1159-M de 15 de abril de 2015, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, solicitĆ³ el criterio tĆ©cnico de la DirecciĆ³n Nacional Forestal referente al capĆtulo de Inventario Forestal del Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para la fase de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n simultĆ”nea de minerales metĆ”licos, bajo el RĆ©gimen de PequeƱa MinerĆa en las Ć”reas mineras Renacer M3 (cĆ³digo 101602) y Guena II (cĆ³d. 101584), ubicadas en el cantĆ³n Camilo Ponce EnrĆquez, Provincia del Azuay;
Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2015-1431-M de 21 de abril de 2015, la DirecciĆ³n Nacional Forestal, determinĆ³ que no amerita la inclusiĆ³n del capĆtulo de Inventario Forestal y ValoraciĆ³n de Bienes y Servicios EcosistĆ©micos por pĆ©rdida de cobertura vegetal nativa; y resolviĆ³ dar pronunciamiento favorable para la aprobaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo Ambiental para las fases de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n simultĆ”nea de minerales metĆ”licos de las Ć”reas mineras Renacer M3 (cĆ³digo 101602) y Guena II (cĆ³d. 101584), ubicadas en el cantĆ³n Camilo Ponce EnrĆquez, Provincia del Azuay;
Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2015-0796 de 28 de abril de 2015, en base al Informe TĆ©cnico No. 393-15-ULA-DNPCA-SCA-MA 28 de abril de 2015, remitido con memorando No. MAE-DNPCA-2015-1271 de 28 de abril de 2015, laDirecciĆ³nNacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, estableciĆ³ que el Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para la fase de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n simultĆ”nea de minerales metĆ”licos, bajo el RĆ©gimen de PequeƱa MinerĆa en las Ć”reas mineras Renacer M3 (cĆ³digo 101602) y Guena II (cĆ³d. 101584), ubicadas en el cantĆ³n Ponce EnrĆquez, Provincia del Azuay, NO CUMPLE con los requisitos tĆ©cnicos y legales establecidos y solicitĆ³ informaciĆ³n ampliatoria y/o aclaratoria;
Que, mediante oficio s/n de 22 de junio de 2015, el seƱor Ing. Gil Alberto Salazar, representante legal de la AsociaciĆ³n de ProducciĆ³n, Beneficio, FundiciĆ³n, RefinaciĆ³n de oro y otros minerales Renacer M3 – Guena II remitiĆ³ para su anĆ”lisis y pronunciamiento el Segundo Alcance al Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para la fase de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n simultĆ”nea de minerales metĆ”licos, bajo el RĆ©gimen de PequeƱa MinerĆa de las Ć”reas mineras Renacer M3 (cĆ³digo 101602) y Guena II (cĆ³d. 101584), ubicadas en el cantĆ³n Camilo Ponce EnrĆquez, Provincia del Azuay;
Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2015-1408 de 05 de octubre de 2015, en base al Informe TĆ©cnico No. 872-15-ULA-DNPCA-SCA-MA de 02 de octubre de 2015, remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2015-2576 de 05 de octubre de 2015, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, estableciĆ³ que el Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para la fase de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n simultĆ”nea de minerales metĆ”licos, bajo el RĆ©gimen de PequeƱa MinerĆa en las Ć”reas mineras Renacer M3 (cĆ³digo 101602) y Guena II (cĆ³d. 101584), ubicadas en el cantĆ³n Ponce EnrĆquez, Provincia del Azuay, NO CUMPLE con los requisitos tĆ©cnicos y legales establecidos y solicitĆ³ informaciĆ³n ampliatoria y/o aclaratoria;
Que, mediante oficio s/n de 30 de noviembre de 2015, el seƱor Ing. Gil Alberto Salazar SĆ”nchez, en calidad de titular minero presentĆ³ la InformaciĆ³n Complementaria al Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para la fase de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n simultĆ”nea de minerales metĆ”licos, bajo el RĆ©gimen de PequeƱa MinerĆa de las Ć”reas minera RENACER M3 (cĆ³digo 101602) y GUENA II (cĆ³d. 101584), ubicadas en el cantĆ³n Camilo Ponce EnrĆquez, Provincia del Azuay;
Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2016-0267 de 23 de marzo de 2016, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 146-16-ULA-DNPCA-SCA-MA de 22 de marzo de 2016, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-0706 de 22 de marzo de 2016, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, estableciĆ³ que el Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo para la fase de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n simultĆ”nea de minerales metĆ”licos, bajo el RĆ©gimen de PequeƱa MinerĆa en las Ć”reas mineras Renacer M3 (cĆ³digo 101602) y Guena II (cĆ³d. 101584), ubicadas en el cantĆ³n Ponce EnrĆquez, Provincia del Azuay, NO CUMPLE con los requisitos tĆ©cnicos y legales establecidos y solicitĆ³ informaciĆ³n ampliatoria y/o aclaratoria;
Que, mediante oficio s/n de 18 de mayo de 2016, el seƱor Gil Alberto Salazar SĆ”nchez, en calidad de titular minero presentĆ³ la InformaciĆ³n Adicional sobre el proyecto Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la fase de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n simultĆ”nea de minerales metĆ”licos, bajo el RĆ©gimen de PequeƱa MinerĆa de las Ć”reas mineras RENACER M3 (cĆ³digo 101602) y GUENA II (cĆ³d. 101584), ubicadas en el cantĆ³n Camilo Ponce EnrĆquez, Provincia del Azuay;
Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2016-3020 de 09 de diciembre de 2016 y sobre la base del informe tĆ©cnico No. 573-16-ULA-DNPCA-SCA-MA de 02 de diciembre 2016, emitido por la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental remitido con memorando No. MAE-DNPCA-2016-2478 de 02 de diciembre de 2016, el memorando No. MAE-DNF-2015-143 de 21 de abril de 2015 emitido por la DirecciĆ³n Nacional Forestal; se determinĆ³ que la documentaciĆ³n ingresada a esta Cartera de Estado cumple con todos los requerimientos tĆ©cnicos establecidos en la normativa ambiental vigente; por esta razĆ³n, la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente emitiĆ³ pronunciamiento
24 – MiĆ©rcoles 3 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 522
favorable al Ā«Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la fase de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n simultĆ”nea de minerales metĆ”licos, bajo el RĆ©gimen de PequeƱa MinerĆa de las Ć”reas mineras RENACER M3 (cĆ³digo 101602) y GUENA II (cĆ³d. 101584), ubicadas en el cantĆ³n Camilo Ponce EnrĆquez, Provincia del AzuayĀ»;
Que, mediante oficio s/n de 25 de abril de 2017, el seƱor Ing. Gil Alberto Salazar, representante legal de la AsociaciĆ³n de ProducciĆ³n, Beneficio, FundiciĆ³n, RefinaciĆ³n de oro y otros minerales Renacer M3 – Guena II, remitiĆ³ a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n sobre las tasas por servicios administrativos:
- GarantĆa de Fiel Cumplimiento original con nĆŗmero GRB20600000013, sin ningĆŗn tipo de rayones por el valor del 100% del Plan de Manejo Ambiental, cuyo beneficiario es el Ministerio del Ambiente, por el valor de $51,507.50 (cincuenta y uno mil quinientos siete 50/100 dĆ³lares).
- CancelaciĆ³n del pago en la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente No. 3001174975, en BanEcuador, sublĆnea 370102, RUC: 1760010460001, de los siguientes valores:
– El costo de operaciĆ³n respaldado con la Ćŗltima declaraciĆ³n de rentas formulario 101 del SRI, por un valor de $1,000.00 (mil dĆ³lares), con nĆŗmero de referencia 488523626.
– El pago por seguimiento y control, por un valor de $320.00 (trecientos veinte dĆ³lares), con nĆŗmero de referencia 488524306;
Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2017-0672 de 13 de junio de 2017, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n, en base a la revisiĆ³n de la documentaciĆ³n ingresada, determinĆ³ que la informaciĆ³n se encuentra incompleta por tal razĆ³n se solicitĆ³ remitir la siguiente documentaciĆ³n:
– Certificados de vigencia de los derechos mineros actualizado a la fecha.
– Copias simples legibles de los tĆtulos mineros de las concesiones Renacer M3 cĆ³digo 101602 y Guena II cĆ³digo 101584.
– Copias simples legibles de las resoluciones de calificaciĆ³n dentro de rĆ©gimen de pequeƱa minerĆa de las concesiones Renacer M3 cĆ³digo 101602 y Guena II cĆ³digo 101584,
Que, mediante oficio s/n de 23 de agosto de 2017, el seƱor Ing. Gil Alberto Salazar, representante legal de la AsociaciĆ³n de ProducciĆ³n, Beneficio, FundiciĆ³n, RefinaciĆ³n de Oro y otros minerales Renacer M3 – Guena II, remitiĆ³ a esta Cartera de Estado, la certificaciĆ³n de vigencia del Ministerio del ramo de las Ć”reas Renacer M3 cĆ³digo 101602 y Guena II cĆ³digo 101584.
Que, mediante oficio s/n de 29 de septiembre de 2017, el seƱor Ing. Gil Alberto Salazar, representante legal de la AsociaciĆ³n de ProducciĆ³n, Beneficio, FundiciĆ³n, RefinaciĆ³n de Oro y otros minerales Renacer M3 – Guena II, remitiĆ³ a esta Cartera de Estado, copias de los tĆtulos mineros, CalificaciĆ³n de PequeƱa MinerĆa de las Ć”reas Renacer M3 cĆ³digo 101602 y Guena II cĆ³digo 101584, certificado de intersecciĆ³n del proyecto Ā«Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la fase de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n simultĆ”nea de minerales metĆ”licos, bajo el RĆ©gimen de PequeƱa MinerĆa de las Ć”reas mineras RENACER M3 (cĆ³digo 101602) y GUENA II (cĆ³d. 101584), ubicadas en el cantĆ³n Camilo Ponce EnrĆquez, Provincia del AzuayĀ», y la actualizaciĆ³n de la ficha tĆ©cnica;
Que, mediante oficio s/n de 14 de mayo de 2018, el seƱor Ing. Gil Alberto Salazar, representante legal de la AsociaciĆ³n de ProducciĆ³n, Beneficio, FundiciĆ³n, RefinaciĆ³n de Oro y otros minerales Renacer M3 -Guena II, remitiĆ³ a esta Cartera de Estado, la renovaciĆ³n de la GarantĆa de Fiel Cumplimiento por el valor del 100% del Plan de Manejo Ambiental, cuyo beneficiario es el Ministerio del Ambiente del proyecto Ā«Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la fase de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n simultĆ”nea de minerales metĆ”licos, bajo el RĆ©gimen de PequeƱa MinerĆa de las Ć”reas mineras RENACER M3 (cĆ³digo 101602) y GUENA II (cĆ³d. 101584), ubicadas en el cantĆ³n Camilo Ponce EnrĆquez, Provincia del AzuayĀ»;
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-0316-O de 03 de abril de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n, en base a la revisiĆ³n de la documentaciĆ³n ingresada, determinĆ³ que la informaciĆ³n se encuentra incompleta por tal razĆ³n solicitĆ³ remitir la siguiente documentaciĆ³n:
– ActualizaciĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n, debido a que el certificado ingresado es un documento borrador ya que el titular minero no finalizĆ³ dicho proceso en el sistema SUIA.
– CorrecciĆ³n de la Ficha TĆ©cnica del estudio del impacto ambiental con pronunciamiento favorable mediante oficio No. MAE-SCA-2016-3020 de 09 de diciembre de 2016, debido a que en la documentaciĆ³n remitida no se entregĆ³ lo solicitado a pesar de que se encuentra descrita en el documento de ingreso.
– Certificado de vigencia de los derechos mineros actualizados a la fecha.
– GarantĆa de Fiel Cumplimiento del 100%) del cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental vigente;
Que, mediante oficio No. 004 RENACER M3-GUENA 11-019 de 16 de mayo de 2019, el seƱor Ing. Gil Alberto Salazar, representante legal de la AsociaciĆ³n de ProducciĆ³n, Beneficio, FundiciĆ³n, RefinaciĆ³n de Oro y otros minerales Renacer M3 – Guena II, remitiĆ³ a esta Cartera de Estado:
Registro Oficial NĀ° 522 MiĆ©rcoles 3 de julio de 2019 – 25
– ActualizaciĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n.
– Ficha TĆ©cnica del estudio del impacto ambiental expost y plan de manejo ambiental.
– Certificado de vigencia de los derechos mineros actualizados a la fecha, emitidos mediante Oficios Nos. ARCOM-C-CR-2019-0388-OF y ARCOM-C-CR-2019-0389-OF de 29 de abril de 2019.
– GarantĆa de Fiel Cumplimiento del 100% del cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental vigente.
Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2019-1192 de 29 de mayo de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n, remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Financiera la GarantĆa Bancana No. GRB20600000027, por el valor de $51,507.50 (cincuenta y uno mil quinientos siete con
50/100 dĆ³lares), de tipo Ā«Cumplimiento al 100% del cronograma valorado del Plan de Manejo aprobado para la fase de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n simultanea de minerales metĆ”licos, bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆa de las Ć”reas RENACER M3 cĆ³digo 101602 y GUENA II cĆ³digo 101584Ā» para su custodia respectiva;
Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2019-206582 de 03 de junio de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, otorgĆ³ la ActualizaciĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n del proyecto ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX – POST DE LAS ĆREAS MINERAS RENACER M3 (CĆDIGO 101602) Y GUENA II (CĆDIGO 101584)PARA LAS FASES DE EXPLORACIĆN Y EXPLOTACIĆN SIMULTANEA, provincia/s de (AZUAY), en mismo que menciona que dicho proyecto, SI INTERSECTA con Bosques protectores: Uzchurrumi, La Cadena, PeƱa Dorada, Brasil, cuyas coordenadas son:
shape
x
y
tipo
zona
descripciĆ³n
1
656750,84
9661635,62
polĆgono
17s
Inicio del levantamiento
2
656750,84
9660435,63
polĆgono
17s
3
650950,89
9660435,64
polĆgono
17s
4
650950,89
9661635,63
polĆgono
17s
6
650350,90
9661635,63
polĆgono
17s
7
650350,99
9662735,62
polĆgono
17s
8
650150,90
9662735,62
polĆgono
17s
9
650150,90
9662835,62
polĆgono
17s
10
650050,90
9662835,62
polĆgono
17s
11
650050,90
9662735,62
polĆgono
17s
12
649750,91
9662735,62
polĆgono
17s
13
649750,91
9663135,62
polĆgono
17s
14
650850,90
9663135,62
polĆgono
17s
15
650850,90
9662435,62
polĆgono
17s
16
654850,86
9662435,62
polĆgono
17s
17
654850,86
9664635,60
polĆgono
17s
18
655350,86
9664635,60
polĆgono
17s
19
655350,86
9664335,60
polĆgono
17s
20
655550,86
9664335,60
polĆgono
17s
21
655550,86
9664235,60
polĆgono
17s
22
655750,85
9664235,60
polĆgono
17s
23
655750,85
9664635,60
polĆgono
17s
24
656750,84
9664635,59
polĆgono
17s
25
656750,84
9661635,62
polĆgono
17s
Cierre del levantamiento
Coordenadas del Certificado de IntersecciĆ³n – SUIA
UTM WGS84, Zona 17 Sur
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1254-M de 07 de junio de 2019, la DirecciĆ³n de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental remite a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental, en base al informe tĆ©cnico No. 12-19-ULA-DNPCA-SCA de 07 de junio del 2019, la resoluciĆ³n del proyecto Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental para las fases de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n simultĆ”nea de minerales metĆ”licos, bajo el RĆ©gimen de PequeƱa MinerĆa de las Ć”reas mineras RENACER M3 (cĆ³digo 101602) y GUENA II (cĆ³digo 101584), ubicadas en el cantĆ³n Camilo Ponce EnrĆquez, Provincia del Azuay; para la suscripciĆ³n de la licencia ambiental del proyecto en referencia.
26 – MiĆ©rcoles 3 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 522
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;
Resuelve:
Art. 1. Aprobar el Ā«Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la fase de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n simultĆ”nea de minerales metĆ”licos, bajo el RĆ©gimen de PequeƱa MinerĆa de las Ć”reas mineras RENACER M3 (cĆ³digo 101602) y GUENA II (cĆ³d. 101584)Ā», ubicadas en el cantĆ³n Camilo Ponce EnrĆquez, Provincia del Azuay, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2016-3020 de 09 de diciembre de 2016 y sobre la base del informe tĆ©cnico No. 573-16-ULA-DNPCA-SCA-MA de 02 de diciembre 2016, emitido por la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-2478 de 02 de diciembre de 2016, el memorando No. MAE-DNF-2015-143 de 21 de abril de 2015 emitido por la DirecciĆ³n Nacional Forestal, de conformidad a las coordenadas geogrĆ”ficas establecidas en la actualizaciĆ³n del certificado de intersecciĆ³n emitido con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2019-206475 de 9 de abril de 2019.
Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental, a la ASOCIACIĆN DE PRODUCCIĆN, BENEFICIO, FUNDICIĆN, REFINACIĆN DE ORO Y OTROS MINERALES RENACER M3 – GUENA II, en calidad de titular minero para el proyecto de las fases de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n simultĆ”nea de minerales metĆ”licos, bajo el RĆ©gimen de PequeƱa MinerĆa de las Ć”reas mineras RENACER M3 (cĆ³digo 101602) y GUENA II (cĆ³digo 101584), ubicadas en el cantĆ³n Camilo Ponce EnrĆquez, Provincia del Azuay.
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la fase de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n simultĆ”nea de minerales metĆ”licos, bajo el RĆ©gimen de PequeƱa MinerĆa de las Ć”reas mineras RENACER M3 (cĆ³digo 101602) y GUENA II (cĆ³d. 101584)Ā», ubicadas en el cantĆ³n Camilo Ponce EnrĆquez, Provincia del Azuay, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen en el Decreto Ejecutivo No. 121 de 04 de noviembre de 2009, publicado en el Registro Oficial Suplementario 67 de 16 de noviembre de 2009.
NotifĆquese con la presente resoluciĆ³n al Representante Legal de la ASOCIACIĆN DE PRODUCCIĆN, BENEFICIO, FUNDICIĆN, REFINACIĆN DE ORO Y OTROS MINERALES RENACER M3 – GUENA II, y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
De la aplicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental y la DirecciĆ³n Provincial de Azuay.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en Quito, a 07 de junio de 2019.
f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enriquez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
LICENCIA AMBIENTAL PARA LAS FASES
DE EXPLORACIĆN Y EXPLOTACIĆN
SIMULTĆNEA DE MINERALES METĆLICOS,
BAJO EL RĆGIMEN DE PEQUEĆA MINERĆA
DE LAS ĆREAS MINERAS RENACER M3
(CĆDIGO 101602) Y GUENA II (CĆDIGO
101584), UBICADAS EN EL CANTĆN CAMILO
PONCE ENRĆQUEZ, PROVINCIA DEL AZUAY
El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del Ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆa del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental a la ASOCIACIĆN DE PRODUCCIĆN, BENEFICIO, FUNDICIĆN, REFINACIĆN DE ORO Y OTROS MINERALES RENACER M3 – GUENA II, para que en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la fase de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n simultĆ”nea de minerales metĆ”licos, bajo el RĆ©gimen de PequeƱa MinerĆa de las Ć”reas mineras RENACER M3 (cĆ³digo 101602) y GUENA II (cĆ³digo 101584), ubicadas en el cantĆ³n Camilo Ponce EnrĆquez, Provincia del Azuay; continĆŗe con la operaciĆ³n del proyecto en los perĆodos establecidos.
En virtud de lo expuesto, a la ASOCIACIĆN DE PRODUCCIĆN, BENEFICIO, FUNDICIĆN, REFINACIĆN DE ORO Y OTROS MINERALES RENACER M3 – GUENA II, se le obliga a lo siguiente:
- Cumplir estrictamente con lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la fase de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n simultĆ”nea de minerales metĆ”licos, bajo el RĆ©gimen de PequeƱa MinerĆa de las Ć”reas mineras RENACER M3 (cĆ³digo 101602) y GUENA II (cĆ³d. 101584)Ā», ubicadas en el cantĆ³n Camilo Ponce EnrĆquez, Provincia del Azuay, en concordancia a la normativa ambiental aplicable a nivel nacional y local.
- Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆas y mĆ©todos que atenĆŗen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
- La ASOCIACIĆN DE PRODUCCIĆN, BENEFICIO, FUNDICIĆN, REFINACIĆN DE ORO Y OTROS MINERALES RENACER M3 – GUENA II, no
Registro Oficial NĀ° 522 MiĆ©rcoles 3 de julio de 2019 – 27
podrĆ” realizar actividades mineras para las fases de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n de minerales no metĆ”licos fuera del Ć”rea destinada para la ejecuciĆ³n de la misma, que es la especificada dentro de la descripciĆ³n del proyecto en el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la fase de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n simultĆ”nea de minerales metĆ”licos, bajo el RĆ©gimen de PequeƱa MinerĆa de las Ć”reas mineras RENACER M3 (cĆ³digo 101602) y GUENA II (cĆ³d. 101584)Ā», ubicadas en el cantĆ³n Camilo Ponce EnrĆquez, Provincia del Azuay, Ć”rea que se encuentra dentro de las coordenadas geogrĆ”ficas delimitadas en el certificado de intersecciĆ³n emitido mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2019-206475 de 09 de abril de 2019.
- Las actividades de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n de minerales metĆ”licos no podrĆ”n realizarse en centros poblados, cuerpos de agua, vĆas y carreteras, ni en lugares que afecte el desarrollo cultural y turĆstico en la zona.
- Cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 121 de 04 de noviembre de 2009, publicado en el Registro Oficial Suplementario 67 de 16 de noviembre de 2009., respecto del control, seguimiento y monitoreo ambiental.
- Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 121 de 04 de noviembre de 2009, publicado en el Registro Oficial Suplementario 67 de 16 de noviembre de 2009, cuyos resultados deberĆ”n ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera trimestral para su respectiva evaluaciĆ³n, sugerencias o correctivos tempranos de manejo.
- Presentar anualmente el Programa y Presupuesto Ambiental Anual, en cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 121 de 04 de noviembre de 2009, publicado en el Registro Oficial Suplementario 67 de 16 de noviembre de 2009.
- Presentar al Ministerio del Ambiente al aƱo de haberse emitido la Licencia Ambiental, la AuditorĆa Ambiental de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 121 de 04 de noviembre de 2009, publicado en el Registro Oficial Suplementario 67 de 16 de noviembre de 2009.
- Los puntos de monitoreo de los componentes agua, suelo, aire, flora y fauna, deberĆ”n ser los establecidos en el Plan de Manejo Ambiental aprobado y aquellos que determine la Autoridad Ambiental Nacional, en base a los mecanismos de control respectivos, mismos que serĆ”n representativos en el proyecto y deberĆ”n cumplir con las normas y procedimientos establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.
- Proporcionar al personal tƩcnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto el control y seguimiento del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, cuando este lo requiriere.
- Sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, realizar el pago por servicios administrativos de gestiĆ³n y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
- Cumplir con la normativa ambiental a nivel nacional y local vigente.
- Renovar y mantener vigente la GarantĆa de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, durante toda vida Ćŗtil del proyecto.
- Sin perjuicio de la observancia y cumplimiento de las demĆ”s disposiciones legales o aplicables a esta actividad, asĆ como de la adopciĆ³n de todas las demĆ”s medidas que son necesarias para evitar, mitigar, remediar o restaurar eventuales impactos que se generen sobre el ambiente o que afecten a los derechos de la naturaleza.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige a las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.
De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del Azuay.
NotifĆquese con la presente resoluciĆ³n al Representante Legal de la ASOCIACIĆN DE PRODUCCIĆN, BENEFICIO, FUNDICIĆN, REFINACIĆN DE ORO Y OTROS MINERALES RENACER M3 – GUENA II, Sr. Gil Alberto Salazar SĆ”nchez, y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Dado en Quito, a 07 de junio de 2019.
f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enriquez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.
28 – MiĆ©rcoles 3 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 522
No. 036
SUBSECRETARĆA DE CALIDAD AMBIENTAL
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artĆculo 172 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente establece que la regularizaciĆ³n ambiental tiene como objeto la autorizaciĆ³n de la ejecuciĆ³n de los proyectos, obras y actividades pĆŗblicas, privadas y mixtas, en funciĆ³n de las caracterĆsticas particulares de estos y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales;
Que, el artĆculo 178 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, el cual menciona en su segundo inciso menciona que Ā«Los operadores de proyectos, obras o actividades de impacto ambiental bajo, para su regularizaciĆ³n ambiental, requerirĆ”n de un plan de manejo ambiental especĆfico para estas actividades, de conformidad con la normativa secundaria que se expida para el efecto.Ā»;
Que, el artĆculo 181 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente menciona que Ā«El plan de manejo ambiental serĆ” el instrumento de cumplimiento obligatorio para el operador, el mismo que comprende varios subplanes, en funciĆ³n de las caracterĆsticas del proyecto, obra o actividad. La finalidad del plan de manejo serĆ” establecer en detalle y orden cronolĆ³gico, las acciones cuya ejecuciĆ³n se requiera para prevenir, evitar, controlar, mitigar, corregir, compensar, restaurar y reparar, segĆŗn corresponda. AdemĆ”s, contendrĆ” los programas, presupuestos, personas responsables de la ejecuciĆ³n, medios de verificaciĆ³n, cronograma y otros que determine la normativa secundariaĀ»;
Que, el artĆculo 255 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal establece la persona que emita o proporcione informaciĆ³n falsa u oculte informaciĆ³n que sea de sustento para la emisiĆ³n y otorgamiento de permisos ambientales, estudios
de impactos ambientales, auditorĆas y diagnĆ³sticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aƱos. Se impondrĆ” el mĆ”ximo de la pena si la o el servidor pĆŗblico, con motivo de sus funciones o aprovechĆ”ndose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de realizar el control, tramite, emita o apruebe con informaciĆ³n falsa permisos ambientales y los demĆ”s establecidos en el presente artĆculo.;
Que, el artĆculo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catĆ”logo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberĆ”n regularizarse a travĆ©s del SUIA, el que determinarĆ” automĆ”ticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;
Que, el artĆculo 6 del Acuerdo Ministerial No. 109 de 02 de octubre de 2018, mediante el cual se reforma el Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, determina que la Autoridad Ambiental Competente, a travĆ©s del Sistema Ćŗnico de InformaciĆ³n Ambiental, otorgarĆ” la autorizaciĆ³n administrativa ambiental para obras, proyectos o actividades con bajo impacto ambiental, denominado Registro Ambiental. Los operadores de proyectos, obras o actividades, deberĆ”n cumplir con las obligaciones que se deriven del registro ambiental, ademĆ”s de lo dispuesto en la normativa aplicable;
Que, el artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial No. 026, suscrito el 17 de marzo de 2016, determina: Ā«SustitĆŗyase el contenido del artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 de 29 de agosto de 2014, por lo siguiente: Ā«Delegar a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n, suscripciĆ³n, nulidad o archivo de Certificados y Registros Ambientales a nivel nacional (ā¦)Ā»;
Que, el artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial No. MERNNR-2018-0002-AM suscrito el 14 de enero de 2019, establece Ā«(ā¦) artĆculo 2 del Instructivo para las etapas de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n de las concesiones mineras, negociaciĆ³n y suscripciĆ³n de los contratos de explotaciĆ³n minera, realĆcese lo siguiente:
- ElimĆnese el texto Ā«Para efectos de aplicaciĆ³n del presente instructivo se entenderĆ”n: Ā«;
- AgrĆ©guese a continuaciĆ³n de la palabra Ā«DefinicionesĀ» el siguiente texto:Ā». – Las definiciones del presente instructivo son aplicables a todo el sector minero, independientemente del rĆ©gimen al cual pertenezca la concesiĆ³n. AsĆ, se entenderĆ” lo siguiente:Ā»;
- IncorpĆ³rese despuĆ©s del literal f), lo siguiente:
Ā«g) Sondeos de prueba o reconocimiento: Son pozos exploratorios perforados con variadas inclinaciones y
Registro Oficial NĀ° 522 MiĆ©rcoles 3 de julio de 2019 – 29
dimensiones que pertenecen al periodo de exploraciĆ³n inicial realizados con equipo transportable a mano o aĆ©reo en plataformas de longitud mĆ”xima de 10 metros por lado, con la instalaciĆ³n de un sistema de recirculaciĆ³n de agua de perforaciĆ³n y uso de aditivos de perforaciĆ³n amigables con el ambienteĀ»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 009 suscrito el 24 de enero de 2019, el Ministro de Ambiente reformĆ³ el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, en su artĆculo 8 establece Ā«AgrĆ©guese despuĆ©s del artĆculo 11 los siguientes artĆculos innumerados: Ā«ArtĆculo (…) De la regularizaciĆ³n de Sondeos de prueba o reconocimiento.-Cuando el titular de los derechos mineros desee realizar sondeos de prueba o reconocimiento deberĆ” previamente obtener el permiso ambiental en concordancia al catĆ”logo de actividades sujetĆ”ndose a lo que la Autoridad Ambiental Nacional establezca, el cual deberĆ” considerar la obligaciĆ³n de utilizar aditivos biodegradables, un Plan de Manejo Ambiental especĆfico, recirculaciĆ³n del agua, y establecimiento de un mĆ”ximo de 30 plataformas por concesiĆ³n para el territorio nacional, y excepcionalmente un mĆ”ximo de 20 plataformas para concesiones que intersequen en una parte o en su totalidad con bosques y vegetaciĆ³n protectores Ā«;
Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Primera del Acuerdo Ministerial Nro. 009 suscrito el 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformĆ³ el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que en su segundo pĆ”rrafo menciona: Ā«Hasta que los cambios en el SUIA estĆ©n realizados, los trĆ”mites que no cuenten con la debida programaciĆ³n en la plataforma deberĆ”n ser ingresados al Ministerio de Ambiente en formato fĆsico y una vez que la misma cuente con las actualizaciones incorporadas se deberĆ” cargar dicha informaciĆ³n en el SistemaĀ»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformĆ³ el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformĆ³ el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras; incorporando disposiciones realizadas con la ficha de Registro Ambiental y PMA, ExtinciĆ³n de la AutorizaciĆ³n administrativa ambiental, nĆŗmero de concesiones contiguas, informaciĆ³n para la comunidad del Ć”rea y respecto de la participaciĆ³n de consultores ambientales para regularizaciĆ³n y control ambiental de exploraciĆ³n inicial;
Que, el artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformĆ³ el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformĆ³ el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que establece Ā«(…) InformaciĆ³n a la comunidad del Ć”rea.- las actividades que contemplen sondeos de prueba o reconocimiento deberĆ”n contener en el sub-plan de relaciones comunitarias del Plan de Manejo Ambiental, medidas de informaciĆ³n previo al inicio de las actividades en el Ć”rea donde se realizarĆ”n las actividades de exploraciĆ³n, de acuerdo al PMA especĆfico del Anexo 1Ā»;
Que, el artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformĆ³ el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformĆ³ el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que establece Ā«(…) En caso de solicitar la extinciĆ³n de un Registro Ambiental, el titular deberĆ” presentar a la Autoridad Ambiental correspondiente, junto a la solicitud de extinciĆ³n, el informe de cumplimiento ambiental de sus obligaciones del perĆodo actual de evaluaciĆ³n hasta la fecha de la solicitud de la extinciĆ³n. Las obligaciones de cumplimiento se extinguen con el acto administrativo otorgado por la Autoridad AmbientalĀ»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artĆculo 96 del Libro III y artĆculo 17 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales (…)Ā»;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 219889 del 30 de junio de 2017, la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental otorgĆ³ a ECUASOLIDUS S.A. el Registro Ambiental No. MAE-RA-2017-304737 para la fase de exploraciĆ³n inicial de las concesiones mineras: Tacitas (90000276), Quintillus (90000272), Plautilla (90000270), Paulina (90000268), Otho (90000267), Nerva (90000264), Augustas (90000225), Commodus (90000229), Florian (90000234), Elagabalus (90000242), Diadumenian (90000288), Marcus Aurelius (90000259), Honorius (90000247), Galba (90000235), Didius Julianus (90000231), Claudius Gothicus (90000228), Carinus (90000218), Annia (90000224), Maxentius (90000260), Magnus Maximus (90000256), Macrinus (90000255), Licinius (90000251), Libius Severas (90000250), Julia (90000246), Jovian (90000244), Herenius Etrascus (90000248) , Helena (90000241), Gordian (90000238), Geta (90000237), Constans (90000230), Caligula (90000216), Caracalla (90000217), Aurelian (90000226), Anthemius (90000223), Diocletian (90000232), Galeras (90000236), Glycerius (90000286), Nero (90000263), Philip (90000292), Septimius Severas (90000296), Pupienus (90000295), Hostilian (90000308).
Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2017-203191 del 08 de junio de 2017, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental emitiĆ³ el Certificado de IntersecciĆ³n para las concesiones mineras Tacitas (90000276), Quintillus (90000272), Plautilla (90000270), Paulina (90000268), Otho (90000267), Nerva (90000264), Augustas (90000225), Commodus (90000229), Florian (90000234), Elagabalus (90000242), Diadumenian
30 – MiĆ©rcoles 3 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 522
(90000288), Marcus Aurelius (90000259), Honorius (90000247), Galba (90000235), Didius Julianus (90000231), Claudius Gothicus (90000228), Carinus (90000218), Annia (90000224), Maxentius (90000260), Magnus Maximus (90000256), Macrinus (90000255), Licinius (90000251), Libius Severus (90000250) , Julia (90000246), Jovian (90000244), Herenius Etruscus (90000248) , Helena (90000241), Gordian (90000238), Geta (90000237), Constans (90000230), Caligula (90000216), Caracalla (90000217), Aurelian (90000226), Anthemius (90000223), Diocletian (90000232), Galeras (90000236), Glycerius (90000286), Nero (90000263), Philip (90000292), Septimius Severas (90000296), Pupienus (90000295), Hostilian (90000308), provincia de MORONA SANITAGO concluyendo que el proyecto SI INTERSECTA con el Bosque Protector COORDILLERA KUTUKU Y SHAIMI; cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:
PUNTO
X
Y
1
853900
9755500
2
853900
9750500
3
853900
9745500
4
853900
9740500
5
852600
9740500
6
852600
9735500
7
852600
9730500
8
850200
9730500
9
850200
9725500
10
850200
9720600
11
849100
9720600
12
849100
9720500
13
849100
9715500
14
849100
9710500
15
847700
9710500
16
847700
9705500
17
847700
9700500
18
847700
9695500
19
847700
9690500
20
837800
9690500
21
837800
9685500
22
837800
9680500
23
836700
9680500
24
836700
9675500
25
830300
9675500
26
830300
9670500
27
830300
9665300
28
827100
9665300
29
827100
9666200
PUNTO
X
Y
30
824000
9666200
31
824000
9665300
32
820400
9665300
33
820400
9665500
34
810500
9665500
35
810500
9670500
36
810500
9675500
37
807000
9675500
38
807000
9680500
39
808100
9680500
40
808100
9684200
41
806500
9684200
42
806500
9686500
43
806300
9686500
44
806300
9684200
45
803100
9684200
46
803100
9693800
47
804300
9693800
48
804300
9694200
49
808100
9694200
50
808100
9695500
51
818000
9695500
52
818000
9700500
53
818000
9705500
54
827900
9705500
55
827900
9710500
56
829300
9710500
57
829300
9715500
58
829300
9720500
59
830400
9720500
60
830400
9725500
61
830400
9730500
62
832800
9730500
63
832800
9735500
64
832800
9740500
65
834100
9740500
66
834100
9745500
67
844000
9745500
68
844000
9750500
69
844000
9755500
70
853900
9755500
Coordenadas UTM (WGS84), Zona 17 Sur
Registro Oficial NĀ° 522 MiĆ©rcoles 3 de julio de 2019 – 31
Que, mediante Oficio No. MAE-SG-2019-6660-E de 28 de mayo de 2019, la empresa ECUASOLIDUS S.A, solicita a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la actualizaciĆ³n de su Registro Ambiental y Plan de manejo ambiental para la fase de exploraciĆ³n inicial de minerales metĆ”licos con sondeos de prueba o reconocimiento bajo el rĆ©gimen de mediana y gran minerĆa de las Concesiones Mineras Tacitas (90000276), Quintillus (90000272), Plantilla (90000270), Paulina (90000268), Otho (90000267), Nerva (90000264), Augustas (90000225), Commodus (90000229), Florian (90000234), Elagabalus (90000242), Diadumenian (90000288), Marcus Aurelius (90000259), Honorius (90000247), Galba (90000235), Didius Julianus (90000231), Claudius Gothicus (90000228), Carinus (90000218), Annia (90000224), Maxentius (90000260), Magnus Maximus (90000256), Macrinus (90000255), Licinius (90000251), Libius Severas (90000250), Julia (90000246), Jovian (90000244), Herenius Etrascus (90000248), Helena (90000241), Gordian (90000238), Geta (90000237), Constans (90000230), Caligula (90000216), Caracalla (90000217), Aurelian (90000226), Anthemius (90000223), Diocletian (90000232), Galeras (90000236), Glycerius (90000286), Nero (90000263), Philip (90000292), Septimius Severas (90000296), Pupienus (90000295), Hostilian (90000308), provincia de MORONA SANITAGO), y adjunta la pĆ³liza bancaria de fiel cumplimiento de 100% del costo total del cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental, No. 42712, emitida por Oriente Seguros S.A, por el valor USD 42107,25 (CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SIETE 25/100 DĆLARES DE NORTEAMĆRICA), con vigencia desde 17 de mayo de 2019 hasta el 16 de mayo del 2020; asĆ como tambiĆ©n adjunta la factura No. 001-002-68944 de fecha 20 de mayo del 2019, emitida por el Ministerio del Ambiente, por el valor de USD 180 (CIENTO OCHENTA DĆLARES DE NORTE AMERICA) correspondiente al pago de tasa por Registro Ambiental;
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;
Resuelve:
Art. 1. Aprobar la actualizaciĆ³n del REGISTRO AMBIENTAL No. 219889 registrado con cĆ³digo SUIA No. MAE-RA-2017-304737 del 30 de junio de 2017; para la FASE DE EXPLORACIĆN INICIAL EN EL QUE SE INCLUYEN SONDEOS DE PRUEBA O RECONOCIMIENTO DEL PROYECTO CUTUCĆ DE LAS CONCESIĆN MINERAS Tacitas (90000276), Quintillus (90000272), PlautĆ¼la (90000270), Paulina (90000268), Otho (90000267), Nerva (90000264), Augustas (90000225), Commodus (90000229), Florian (90000234), Elagabalus (90000242), Diadumenian (90000288), Marcus Aurelius (90000259), Honorius (90000247), Galba (90000235), Didius Julianus (90000231), Claudius Gothicus (90000228), Carinus (90000218), Annia (90000224), Maxentius (90000260), Magnus Maximus (90000256), Macrinus (90000255), Licinius (90000251), Libius Severas (90000250) , Julia (90000246), Jovian (90000244), Herenius Etrascus
(90000248) , Helena (90000241), Gordian (90000238), Geta (90000237), Constans (90000230), Caligula (90000216), Caracalla (90000217), Aurelian (90000226), Anthemius (90000223), Diocletian (90000232), Galeras (90000236), Glycerius (90000286), Nero (90000263), Philip (90000292), Septimius Severas (90000296), Pupienus (90000295), Hostilian (90000308), ubicadas en la provincia de MORONA SANTIAGO favor de ECUASOLIDUS S.A, las mismas que SI INTERSECTA con el Bosque Protector COORDILLERA KUTUKU Y SHAIMI.
Art. 2. La Ficha de Registro Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental, asĆ como los documentos habilitantes presentados o que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante de la autorizaciĆ³n administrativa ambiental para la fase de exploraciĆ³n inicial con sondeos de prueba o reconocimiento de las concesiones Tacitas (90000276), Quintillus (90000272), Plantilla (90000270), Paulina (90000268), Otho (90000267), Nerva (90000264), Augustas (90000225), Commodus (90000229), Florian (90000234), Elagabalus (90000242), Diadumenian (90000288), Marcus Aurelius (90000259), Honorius (90000247), Galba (90000235), Didius Julianus (90000231), Claudius Gothicus (90000228), Carinus (90000218), Annia (90000224), Maxentius (90000260), Magnus Maximus (90000256), Macrinus (90000255), Licinius (90000251), Libius Severas (90000250) , Julia (90000246), Jovian (90000244), Herenius Etrascus (90000248) , Helena (90000241), Gordian (90000238), Geta (90000237), Constans (90000230), Caligula (90000216), Caracalla (90000217), Aurelian (90000226), Anthemius (90000223), Diocletian (90000232), Galeras (90000236), Glycerius (90000286), Ćero (90000263), Philip (90000292), Septimius Severas (90000296), Pupienus (90000295), Hostilian (90000308), ubicada en la provincia de MORONA SANTIAGO, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con las acciones legales correspondientes.
NotifĆquese con la presente ResoluciĆ³n a la compaƱĆa ECUASOLIDUS S.A, concesionaria minera de las Ć”reas mineras Tacitas (90000276), Quintillus (90000272), Plantilla (90000270), Paulina (90000268), Otho (90000267), Nerva (90000264), Augustas (90000225), Commodus (90000229), Florian (90000234), Elagabalus (90000242), Diadumenian (90000288), Marcus Aurelius (90000259), Honorius (90000247), Galba (90000235), Didius Julianus (90000231), Claudius Gothicus (90000228), Carinus (90000218), Annia (90000224), Maxentius (90000260), Magnus Maximus (90000256), Macrinus (90000255), Licinius (90000251), Libius Severas (90000250), Julia(90000246), Jovian (90000244), Herenius Etrascus (90000248) , Helena (90000241), Gordian (90000238), Geta (90000237), Constans (90000230), Caligula (90000216), Caracalla (90000217), Aurelian (90000226), Anthemius (90000223), Diocletian (90000232), Galeras (90000236), Glycerius (90000286), Nero (90000263), Philip (90000292), Septimius Severas (90000296), Pupienus (90000295), Hostilian (90000308), y publĆquese en el Registro Oficial por se de interĆ©s general.
32 – MiĆ©rcoles 3 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 522
De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial de Morona Santiago del Ministerio del Ambiente.
f.) Ing. Consuelo HernĆ”ndez, SubsecretarĆa de Calidad Ambiental, Subrogante, Ministerio del Ambiente.
MINISTERIO DEL AMBIENTE No 036
ACTUALIZACIĆN DEL REGISTRO AMBIENTAL No. 219889 REGISTRADO CON CĆDIGO SUIA No. MAE-RA-2017-304737 DEL 30 DE JUNIO DE 2017, PARALAFASE DE EXPLORACIĆNINICIALDE LAS CONCESIONES MINERAS TACITUS (90000276), QUINTILLUS (90000272), PLAU TILLA (90000270), PAULINA (90000268), OTHO (90000267), NERVA (90000264), AUGUSTUS (90000225), COMMODUS (90000229), FLORIAN (90000234), ELAGABALUS (90000242), DIADUMENIAN (90000288), MARCUS AURELIUS (90000259), HONORIUS (90000247), GALBA (90000235), DIDIUS JULIANUS (90000231), CLAUDIUS GOTHICUS (90000228), CARINUS (90000218), ANNIA (90000224), MAXENTIUS (90000260), MAGNUS MAXIMUS (90000256), MACRINUS (90000255), LICINIUS (90000251), LIBIUS SEVERUS (90000250) , JULIA (90000246), JOVIAN (90000244), HERENIUS ETRUSCUS (90000248) , HELENA (90000241), GORDIAN (90000238), GETA(90000237), CONSTANS (90000230), CALIGULA (90000216), CARACALLA (90000217), AURELIAN (90000226), ANTHEMIUS (90000223), DIOCLETIAN (90000232), GALERUS (90000236), GLYCERIUS (90000286), NERO (90000263), PHILIP (90000292), SEPTIMIUS SEVERUS (90000296), PUPIENUS (90000295), HOSTILIAN (90000308), UBICADA EN LA PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO A FAVOR DE ECUASOLIDUS S.A
El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el CĆ³digo OrgĆ”nico Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la PreservaciĆ³n del Ambiente, la PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental y la GarantĆa del Desarrollo Sustentable, confiere el presente Registro Ambiental de la actualizaciĆ³n del Registro Ambiental No. MAE-RA-2017-304737 de 30 de junio de 2017, para la fase de exploraciĆ³n inicial de las CONCESIONES MINERAS TACITUS (90000276), QUINTILLUS (90000272), PLAUTILLA (90000270), PAULINA (90000268), OTHO (90000267), NERVA (90000264), AUGUSTUS (90000225), COMMODUS (90000229), FLORIAN (90000234), ELAGABALUS (90000242), DIADUMENIAN (90000288), MARCUS AURELIUS (90000259), HONORIUS (90000247), GALBA (90000235), DIDIUS JULIANUS (90000231), CLAUDIUS GOTHICUS (90000228), CARINUS (90000218), ANNIA (90000224), MAXENTIUS (90000260), MAGNUS MAXIMUS (90000256),
MACRINUS (90000255), LICINIUS (90000251), LIBIUS SEVERUS (90000250) , JULIA (90000246), JOVIAN (90000244), HERENIUS ETRUSCUS (90000248) , HELENA (90000241), GORDIAN (90000238), GE la (90000237), CONSTANS (90000230), CALIGULA (90000216), CARACALLA (90000217), AURELIAN (90000226), ANTHEMIUS (90000223), DIOCLETIAN (90000232), GALERUS (90000236), GLYCERIUS (90000286), NERO (90000263), PHILIP (90000292), SEPTIMIUS SEVERUS (90000296), PUPIENUS (90000295), HOSTILIAN (90000308), a favor de ECUASOLIDUS S.A. ubicada en la provincia de MORONA SANTIAGO, para que en sujeciĆ³n de la ActualizaciĆ³n del Registro Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado ejecute el proyecto en los perĆodos establecidos.
En virtud de lo expuesto, la compaƱĆa ECUASOLIDUS S.A, se obliga a lo siguiente:
- Cumplir estrictamente lo seƱalado en la Ficha y Plan de Manejo Ambiental, entregado para las concesiones TACITUS (90000276), QUINTILLUS (90000272), PLAUTILLA (90000270), PAULINA (90000268), OTHO (90000267), NERVA (90000264), AUGUSTUS (90000225), COMMODUS (90000229), FLORIAN (90000234), ELAGABALUS (90000242), DIADUMENIAN (90000288), MARCUS AURELIUS (90000259), HONORIUS (90000247), GALBA (90000235), DIDIUS JULIANUS (90000231), CLAUDIUS GOTHICUS (90000228), CARINUS (90000218), ANNIA (90000224), MAXENTIUS (90000260), MAGNUS MAXIMUS (90000256), MACRINUS (90000255), LICINIUS (90000251), LIBIUS SEVERUS (90000250), JULIA (90000246), JOVIAN (90000244), HERENIUS ETRUSCUS (90000248) , HELENA (90000241), GORDIAN (90000238), GETA (90000237), CONSTANS (90000230), CALIGULA (90000216), CARACALLA (90000217), AURELIAN (90000226), ANTHEMIUS (90000223), DIOCLETIAN (90000232), GALERUS (90000236), GLYCERIUS (90000286), ĆERO (90000263), PHILIP (90000292), SEPTIMIUS SEVERUS (90000296), PUPIENUS (90000295), HOSTILIAN (90000308), a favor de ECUASOLIDUS S.A, ubicado en la provincia MORONA SANTIAGO, cantĆ³n MORONA.
- Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Art. 8 del Acuerdo Ministerial 009 suscrito el 24 de enero de 2019, reforma al Reglamento de Ambiental Actividades Mineras.
- Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberƔn ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.
- Dar cumplimiento estricto a las disposiciones establecidas en el capĆtulo VI y VII del Acuerdo Ministerial No. 061, Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo de 2015, o el que lo reemplace. En
Registro Oficial NĀ° 522 MiĆ©rcoles 3 de julio de 2019 – 33
caso de que la actividad productiva genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtenciĆ³n del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, conforme la normativa ambiental aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo del caso a esta Cartera de Estado.
- Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆas y mĆ©todos que atenĆŗen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
- Implementar medidas de prevenciĆ³n y mitigaciĆ³n con el fin de atenuar los posibles impactos negativos al ambiente.
- Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆas limpias y mĆ©todos que atenĆŗen y prevengan los impactos negativos al ambiente.
- Implementar mecanismos y medidas pertinentes para la remediaciĆ³n, monitoreo, seguimiento y evaluaciĆ³n de daƱos y pasivos ambientales; la responsabilidad de la no remediaciĆ³n o tratamiento de dichos daƱos o pasivos ambientales, recaerĆ” sobre quien o quienes generen el hecho y quienes no tomen las medidas correctivas o de mitigaciĆ³n inmediatas, asĆ como sobre quien o quienes impida la aplicaciĆ³n de las medidas correctivas o de mitigaciĆ³n pertinentes.
- Proporcionar al personal tĆ©cnico de la Autoridad Ambiental, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia del Registro Ambiental y la presente actualizaciĆ³n.
- Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
- Mantener vigente la garantĆa de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida Ćŗtil del proyecto.
- Cancelar, sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestiĆ³n y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado en el Registro Oficial No. 387 de fecha 4 de noviembre 2015 o la normativa que lo remplace.
- Cumplir y observar las demĆ”s disposiciones legales o aplicables a esta actividad, asĆ como de la adopciĆ³n de todas las demĆ”s medidas que son necesarias para evitar, mitigar, remediar o restaurar eventuales impactos que se generen sobre el ambiente o que afecten a los derechos de la naturaleza.
- Una vez que en el SUIA se programe el correspondiente mĆ³dulo de Registro Ambiental para exploraciĆ³n
inicial con sondeos de prueba y reconocimiento, el titular deberĆ” subir la informaciĆ³n de su Registro y PMA a la Plataforma.
En caso de no cumplir lo expuesto, el Ministerio de Ambiente iniciarĆ” las acciones legales pertinentes.
El plazo de vigencia del presente Registro y Plan de manejo Ambiental, es desde la fecha de su emisiĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.
NotifĆquese con la presente ResoluciĆ³n al Representante Legal de ECUASOLIDUS S.A., y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial de Morona Santiago del Ministerio del Ambiente.
El presente Registro Ambiental se rige por las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.
La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en Quito, a 10 de junio de 2019.
f.) Ing. Consuelo HernĆ”ndez, SubsecretarĆa de Calidad Ambiental, Subrogante, Ministerio del Ambiente.
SUBSECRETARĆA DE CALIDAD AMBIENTAL
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Yo, Marcelo Patricio Hinojosa Jara con cĆ©dula de identidad 1792580994 representante legal de ECUASOLIDUS S.A, declaro bajo juramento que toda la informaciĆ³n ingresada corresponde a la realidad y reconozco la responsabilidad que genera la falsedad u ocultamiento de proporcionar datos falsos o errados, en atenciĆ³n a lo que establece el artĆculo 255 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, que seƱala: Ā«Falsedad u ocultamiento de informaciĆ³n ambiental-La persona que emita o proporcione informaciĆ³n falsa u oculte informaciĆ³n que sea de sustento para la emisiĆ³n y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorias y diagnĆ³sticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aƱos. Ā«
Atentamente,
f.) Marcelo Patricio Hinojosa Jara, 1792580994, Representante Legal ECUASOLIDUS S.A.
34 – MiĆ©rcoles 3 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 522
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SC-2019-0120-R
Quito, 06 de junio de 2019
SUBSECRETARĆA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticasĀ»;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: Ā«i) Regular los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que jĆ”cilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana Ā«;
Que, el ArtĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (…)Ā»;
Que, de conformidad con el ArtĆculo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, cĆ³digos, guĆas de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆa del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepciĆ³n, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;
Que, la elaboraciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3143 ROTULADO DE ARTESANĆAS ELABORADAS EN CUEROS Y PIELES CURTIDAS Y MATERIALES NATURALES, SINTĆTICOS O ARTIFICIALES CON ESA APARIENCIA. REQUISITOS, ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido mediante ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad de la SubsecretarĆa de Calidad contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. VRS-0140
de fecha 26 de abril de 2019, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n tĆ©cnica, y se recomendĆ³ continuar con los trĆ”mites de oficializaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3143 ROTULADO DE ARTESANĆAS ELABORADAS EN CUEROS Y PIELES CURTIDAS Y MATERIALES NATURALES, SINTĆTICOS O ARTIFICIALES CON ESAAPARIENCIA.REQUISITOS;
Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆculo 17 de la Ley IbĆdem el cual establece: Ā«En relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)Ā», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA, la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3143 ROTULADO DE ARTESANĆAS ELABORADAS EN CUEROS Y PIELES CURTIDAS Y MATERIALES NATURALES, SINTĆTICOS O ARTIFICIALES CON ESA APARIENCIA. REQUISITOS, mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la SubsecretarĆa de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ć”mbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆculo 1 se decreta Ā«FusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca Ā«; y en su artĆculo 2 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, ModifĆquese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ»;
Que, en la normativa IbĆdem en su artĆculo 3 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆan al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras,
Registro Oficial NĀ° 522 MiĆ©rcoles 3 de julio de 2019 – 35
y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca Ā«, y
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3143 (Rotulado de artesanĆas elaboradas en cueros y pieles curtidas y materiales naturales, sintĆ©ticos o artificiales con esa apariencia. Requisitos), que establece la informaciĆ³n bĆ”sica para el rotulado de artesanĆas elaboradas en cueros y pieles curtidas y materiales naturales, sintĆ©ticos o artificiales con esa apariencia, reconstituidos o de cualquier otro origen, tales como prendas de vestir, complementos de vestir, calzado y marroquinerĆa, asĆ como los artĆculos elaborados total o parcialmente con estos materiales, hechos a mano, ayudados de herramientas e incluso medios mecĆ”nicos, siempre que la contribuciĆ³n manual directa del artesano sea el componente mĆ”s importante del producto acabado.
ARTĆCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3143 ROTULADO DE ARTESANĆAS ELABORADAS EN CUEROS Y PIELES CURTIDAS Y MATERIALES NATURALES, SINTĆTICOS O ARTIFICIALES CON ESA APARIENCIA. REQUISITOS, en la pĆ”gina web de esa instituciĆ³n, www.normalizacion.gob.ec.
ARTĆCULO 3.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN 3143, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE en el Registro Oficial.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Mgs. Armin PazmiƱo Silva, Subsecretario de Calidad.
Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆa General.- Fecha: 13 de junio de 2019.- Firma: Ilegible.
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EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
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SUBSECRETARĆA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticasĀ»;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: Ā«i) Regular los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y SoluciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana Ā«;
Que, el ArtĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n (…) Ā«;
Que, de conformidad con el ArtĆculo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autorĆa del INEN estĆ”n sujetos a un costo establecido por el Organismo de NormalizaciĆ³n Internacional;
Que, la OrganizaciĆ³n Internacional de NormalizaciĆ³n, ISO, en el aƱo 2014, publicĆ³ la Norma Internacional ISO 8098:2014 CYCLES -SAFETY REQUIREMETS FOR BYCICLES FOR YOUNG CHILDREN;
Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆa, ha adoptado la Norma Internacional ISO 8098:2014 como la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8098 VELOCĆPEDOS-REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA BICICLETAS DE NIĆOS (ISO 8098:2014, IDT);
Que su elaboraciĆ³n ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido en la ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad, de la SubsecretarĆa de Calidad; contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. VAC-0063 de fecha 26 de abril de 2019, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n tĆ©cnica, y se recomendĆ³ continuar con los trĆ”mites de oficializaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8098 VELOCĆPEDOS -REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA BICICLETAS DE NIĆOS (ISO 8098:2014, IDT);
36 – MiĆ©rcoles 3 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 522
Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆculo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del Articulo 17 de la Ley IbĆdem en donde establece: Ā«En relaciĆ³n con el INEN, corresponde al .Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā¦)Ā», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8098 VELOCĆPEDOS-REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA BICICLETAS DE NIĆOS (ISO 8098:2014, IDT), mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la SubsecretarĆa de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆculo 1 se decreta Ā«FusiĆ³nese por absorciĆ³n al MinisteĀrio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca Ā«; y en su artĆculo 2 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, ModifĆquese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca Ā«;
Que, en la normativa IbĆdem en su artĆculo 3 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆan al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ», y;
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8098 (VelocĆpedos -requisitos de seguridad para bicicletas de niƱos (ISO 8098:2014, IDT)), que especifica los mĆ©todos de ensayo y los requisitos de
eguridad y las prestaciones relativas al diseƱo, el montaje y los ensayos de las bicicletas de niƱos y de sus subconjuntos y proporciona las lĆneas directrices relativas a su utilizaciĆ³n y mantenimiento.
ARTĆCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 8098, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE en el Registro Oficial.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Mgs. Armin PazmiƱo Silva, Subsecretario de Calidad.
Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆa General.- Fecha: 13 de junio de 2019.- Firma: Ilegible.
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SC-2019-0123-R
Quito, 11 de junio de 2019
SUBSECRETARĆA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegir los con libertad, asĆ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticasĀ»;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: Ā«i) Regular los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y soluciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana Ā«;
Que, el ArtĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de
Registro Oficial NĀ° 522 MiĆ©rcoles 3 de julio de 2019 – 37
Junio de 2014 establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n (…)Ā»;
Que, de conformidad con el ArtĆculo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autorĆa del INEN estĆ”n sujetos a un costo establecido por el Organismo de NormalizaciĆ³n Internacional;
Que, la OrganizaciĆ³n Internacional de NormalizaciĆ³n, ISO, en el aƱo 2005, publicĆ³ la Norma Internacional ISO 19952:2005 FOOTWEAR- VOCABULARY;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 13526 del20 de diciembre de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 156 del 07 de enero de 2013, se oficializĆ³ con carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana JNTE INEN-ISO 19952:2015 CALZADO. VOCABULARIO (ISO 19952:2005, IDT);
Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆa, ha adoptado con modificaciones la Norma Internacional ISO 19952:2005 como la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 19952 CALZADO-VOCABULARIO (ISO 19952:2005, MOD);
Que su elaboraciĆ³n ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido en la ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad, de la SubsecretarĆa de Calidad; contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. CYC-0031 de fecha 29 de abril de 2019, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n tĆ©cnica, y se recomendĆ³ continuar con los trĆ”mites de oficializaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 19952 CALZADO – VOCABULARIO (ISO 19952:2005, MOD);
Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆculo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆculo 17 de la Ley IbĆdem en donde establece: Ā«En relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā¦)Ā», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 19952 CALZADO – VOCABULARIO (ISO 19952:2005, MOD), mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la SubsecretarĆa de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆculo 1 se decreta Ā«FusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca Ā«; y en su artĆculo 2 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, ModifĆquese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ»;
Que, en la normativa IbĆdem en su artĆculo 3 dispone Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondan al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ», y;
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 19952 (Calzado – Vocabulario (ISO 19952:2005, MOD)), que define los tĆ©rminos utilizados en la industria del calzado en inglĆ©s, francĆ©s, espaƱol e italiano. Los tĆ©rminos y sus definiciones se enlistan en orden alfabĆ©tico en inglĆ©s.
ARTĆCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 19952:2019 (ISO 19952:2005, MOD), reemplaza a la 19952:2015 (ISO 19952:2005, IDT) y entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE en el Registro Oficial.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Mgs. Armin PazmiƱo Silva, Subsecretario de Calidad.
Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆa General.- Fecha: 13 de junio de 2019.- Firma: Ilegible.
38 – MiĆ©rcoles 3 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 522
Nro. RE-2019-075
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL
HIDROCARBURĆFERO, ARCH.
Considerando:
Que, el artĆculo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«(…) Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible. Ā«;
Que, el artĆculo 226 de la Ley Suprema, determina que Ā«las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;
Que, el nĆŗmero 11 del artĆculo 261, IbĆdem dispone que, el Estado Central tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;
Que, el artĆculo 313 de la Carta Magna, dispone: Ā«(….) el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, entre ellos los recursos naturales no renovables, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia (…)Ā»;
Que, el artĆculo 314 de la Ley Suprema, establece que, el Estado serĆ” responsable de la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos, garantizarĆ” que Ć©stos respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad; asĆ como dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos, y establecerĆ” su control y regulaciĆ³n;
Que, el artĆculo 6 de la Ley de Hidrocarburos determina que corresponde a la FunciĆ³n Ejecutiva, la formulaciĆ³n de la polĆtica de hidrocarburos. Para el desarrollo de la misma, su ejecuciĆ³n y la aplicaciĆ³n de la ley, el Estado actĆŗa a travĆ©s del ministerio competente;
Que, el artĆculo 9 de la Ley de Hidrocarburos establece que: Ā«(…) la industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que serĆ” normada por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control. Esta normatividad comprenderĆ” lo concerniente a la prospecciĆ³n, exploraciĆ³n, explotaciĆ³n, refinaciĆ³n, industrializaciĆ³n, almacenamiento, transporte y comercializaciĆ³n de los hidrocarburos y de sus derivados, en el Ć”mbito de su competencia Ā«;
Que, el artĆculo 11 de la citada Ley, dispone la creaciĆ³n de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero; ARCH, como organismo tĆ©cnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades tĆ©cnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria
hidrocarburĆfera, que realicen las empresas pĆŗblicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demĆ”s personas naturales o jurĆdicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburĆferas en el Ecuador; y que entre sus atribuciones estĆ”n el control tĆ©cnico de las actividades hidrocarburĆferas, y la correcta aplicaciĆ³n de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demĆ”s normativa aplicable en materia hidrocarburĆfera;
Que, el artĆculo 72 IbĆdem establece que Ā«Los precios de venta al consumidor de los derivados de los hidrocarburos serĆ”n regulados de acuerdo al Reglamento que para el efecto dictarĆ” el Presidente de la RepĆŗblica. Ā«;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 338 publicado en el Registro Oficial Nro. 73, de 02 de agosto de 2005, se expide el Reglamento de RegulaciĆ³n de Precios de Derivados de PetrĆ³leo;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 724 publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento Nro. 475 de 25 de abril de 2019 decreta: Ā«(…) Reformar el Reglamento Sustitutivo para la RegulaciĆ³n de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 338, publicado en el Registro Oficial Nro. 73 de 02 de agosto de 2005, en los siguientes tĆ©rminos (…) ArtĆculo 3.- RefĆ³rmense todas las disposiciones del Reglamento Sustitutivo para la RegulaciĆ³n de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos, en donde se haga referencia a la facultad de Ā«EP PETROECUADORĀ» o Ā«PETROCOMERCIAL Ā» para calcular los precios de los derivados de los hidrocarburos, en el sentido de que dicha facultad serĆ” en adelante asumida por la Ā«Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero – ARCH (…) Ā«;
Que, mediante DisposiciĆ³n Final Ćnica del Decreto Ejecutivo IbĆdem dispone: Ā«De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo (…) encĆ”rguese a la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, al Ministerio de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables y a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero -ARCHĀ»;
Que, el numeral 1 del artĆculo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece que: Ā«Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes (…) Ā«;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la EdiciĆ³n Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, ARCH;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo de 201, se designa al Ing. RaĆŗl
Registro Oficial NĀ° 522 MiĆ©rcoles 3 de julio de 2019 – 39
DarĆo BaldeĆ³n LĆ³pez como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero (ARCH);
Que, mediante Memorando Nro. ARCH-2019-0022-ME de 07 de junio de 2019, el Director Ejecutivo de la ARCH, solicita: Ā«(…) se realice la delegaciĆ³n a la comisiĆ³n designada para el efecto, la cual serĆ” la responsable de analizar, procesar, coordinar y realizar todas las acciones para dar cumplimiento a esta disposiciĆ³n. Ā«;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artĆculo 11 de la Ley de Hidrocarburos, en concordancia con el ArtĆculo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA; y, en la DisposiciĆ³n Final Ćnica del Decreto Ejecutivo 724,
Resuelve:
Art. 1.- Disponer la conformaciĆ³n de la ComisiĆ³n encargada de realizar el CĆ”lculo de Precios de los Derivados de Hidrocarburos en aplicaciĆ³n de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nro. 724 publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento Nro. 475 de 25 de abril de 2019.
Art. 2.- Delegar como miembros de la ComisiĆ³n de CĆ”lculo de Precios a los siguientes servidores:
- Ing. Washington FabiĆ”n LĆ³pez Yela (Coordinador)
- Ing. Mariela Nathalie Arias Espinoza
- Abg. Tatiana Carolina Galarza JarrĆn
- Ing. Esteban Eduardo Sandoval Moscoso
- Ing. AndrƩs Patricio Salazar Almeida
Art. 3.- Los miembros de la ComisiĆ³n de CĆ”lculo de Precios serĆ”n los responsables de analizar, procesar y efectuar las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nro. 338, el cual contiene el Reglamento Sustitutivo para la RegulaciĆ³n de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos; ademĆ”s el servidor delegado como Coordinador, serĆ” responsable de gestionar, coordinar y cursar las comunicaciones necesarias en cumplimiento de la presente ResoluciĆ³n.
Art. 4.- Los Servidores Delegados en la presente ResoluciĆ³n serĆ”n responsables de los actos que realicen en el ejercicio de esta delegaciĆ³n, por acciones u omisiones y procederĆ”n en armonĆa con las polĆticas de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, ARCH, observando para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, asĆ como, las instrucciones impartidas por la mĆ”xima autoridad. Cualquier desviaciĆ³n dentro de su accionar o que infrinja los tĆ©rminos de esta delegaciĆ³n, los convertirĆ” en Ćŗnicos responsables. Los delegados no podrĆ”n a su vez delegar sus funciones, de conformidad con lo que establece el Art. 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo (COA).
Art. 5.- Los servidores delegados, informarĆ”n por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero asĆ lo requiera, sobre las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegaciĆ³n.
Art. 6.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artĆculo 3 de la presente ResoluciĆ³n, deberĆ” hacerse constar el siguiente texto:
Ā«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la DelegaciĆ³n otorgada mediante ResoluciĆ³n (SeƱalar Nro. y fecha de la delegaciĆ³n), por el Ing. RaĆŗl DarĆo BaldeĆ³n LĆ³pez, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero. Ā«
Art. 7.- Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de junio de 2019.
f.) Ing. RaĆŗl DarĆo BaldeĆ³n LĆ³pez, Director Ejecutivo, Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, ARCH.
Nro. ARCP-DE-2019-40
EL DIRECTOR EJECUTIVO,
ENCARGADO, DE LA AGENCIA DE
REGULACIĆN Y CONTROL POSTAL
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 227 de la norma suprema determina que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 301 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«SĆ³lo por iniciativa de la FunciĆ³n Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrĆ” establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. SĆ³lo por acto normativo de Ć³rgano competente se podrĆ”n establecer, modificar,
40 – MiĆ©rcoles 3 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 522
exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearĆ”n y regularĆ”n de acuerdo con la leyĀ»;
Que, el artĆculo 425 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«El orden jerĆ”rquico de aplicaciĆ³n de las normas serĆ” el siguiente: La ConstituciĆ³n; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgĆ”nicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demĆ”s actos y decisiones de los poderes pĆŗblicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquĆa, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores pĆŗblicos, lo resolverĆ”n mediante la aplicaciĆ³n de la norma jerĆ”rquica superior. La jerarquĆa normativa considerarĆ”, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizadosĀ»;
Que, el pĆ”rrafo tercero del artĆculo 169 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece: Ā«(ā¦) NingĆŗn organismo, entidad o dependencia del sector pĆŗblico no financiero sujetas al Ć”mbito de aplicaciĆ³n del presente cĆ³digo podrĆ” cobrar tarifa alguna por la venta de bienes y servicios sin que medie la comercializaciĆ³n de especies valoradas, la factura, nota de venta u otros instrumentos autorizados para el efectoĀ»;
Que, la DisposiciĆ³n General Cuarta del CĆ³digo referido manda que: Ā«Las entidades y organismos del sector pĆŗblico, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrĆ”n establecer tasas por la prestaciĆ³n de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentaciĆ³n de este CĆ³digoĀ»;
Que, el artĆculo 11 de la Ley para la PromociĆ³n de la InversiĆ³n y la ParticipaciĆ³n Ciudadana (Trole II), publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 144 del 18 de agosto de 2000 dispone que: Ā«Las instituciones del Estado podrĆ”n establecer el pago de tasas por los servicios de, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propĆ³sitoĀ»;
Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 603 de 07 de octubre de 2015, se promulgĆ³ la Ley General de los Servicios Postales, creando en su artĆculo 8 a: Ā«(ā¦) lo Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, como un organismo tĆ©cnico-administrativo especializado y desconcentrado, adscrito al Ministerio rector del sector postal, con personalidad jurĆdica de derecho pĆŗblico, autonomĆa administrativa, tĆ©cnica, econĆ³mica, financiera y patrimonio propio (…) encargada de regular y controlar a los operadores postales, asĆ como tambiĆ©n de velar el cumplimiento de las polĆticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales (…) La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal contarĆ” con un Directorio y una Directora o Director EjecutivoĀ»;
Que, el numeral 5 del artĆculo 9 de la Ley referida, establece que entre las atribuciones de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal estĆ”: Ā«Otorgar, renovar, cancelar o negar el Permiso de OperaciĆ³n Postal, la AutorizaciĆ³n de OperaciĆ³n del Servicio Postal Universal y la ConcesiĆ³n de OperaciĆ³n del Servicio Postal Universal y recaudar los valores que correspondan por estos tĆtulos habilitantesĀ»;
Que, los numerales 5 y 6 del artĆculo 13 de la Ley referida determinan entre las atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal: Ā«(ā¦) 5. Expedir los reglamentos, normas tĆ©cnicas y manuales para la regulaciĆ³n, control y desarrollo de la prestaciĆ³n del servicio postal. 6. Fijar y recaudar los valores por derechos econĆ³micos en las que estĆ©n incluidas las tasas administrativas por el otorgamiento y administraciĆ³n de permisos de operaciĆ³n postal y concesiones para la OperaciĆ³n del Servicio Postal Universal (SPU) (…)Ā»;
Que, el artĆculo 21 de la misma Ley dispone que: Ā«El otorgamiento y la administraciĆ³n del Permiso de OperaciĆ³n Postal y de la concesiĆ³n del SPU estĆ”n sujetos al pago de valores de acuerdo con lo que determine la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, la cual determinarĆ” el procedimiento de recaudaciĆ³nĀ»;
Que, en el Registro Oficial Nro. 854 de 04 de octubre de 2016, se publicĆ³ el Reglamento General a la Ley General de los Servicios Postales, que en su artĆculo 13 establece que: Ā«La o el Director Ejecutivo establecerĆ” y recaudarĆ” los valores por el otorgamiento y administraciĆ³n de tĆtulos habilitantes. Tales valores servirĆ”n para recuperar los costos de los servicios de control, asĆ como los costos del procedimiento de otorgamiento de los tĆtulos habilitantes (ā¦)Ā»;
Que, el artĆculo 21 del Reglamento en referencia dispone que: Ā«Dentro de los quince (15) dĆas laborables siguientes al cierre de cada trimestre, los operadores postales deberĆ”n pagar a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal el porcentaje del 1% de sus ingresos totales facturados y percibidos. Para tal efecto, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal emitirĆ” un reglamento que regularĆ” las condiciones de pago (…) Los operadores postales presentarĆ”n a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal hasta el 30 de Junio de cada aƱo, los estados financieros no auditados y auditados de ser el caso, presentados ante los organismos de control competentes y la declaraciĆ³n del impuesto a la renta presentada ante el Servicio de Rentas Internas correspondiente al Ćŗltimo ejercicio fiscal, con el fin de realizar las reliquidaciones pertinentes. La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal realizarĆ” las reliquidaciones que correspondan, en base a la informaciĆ³n proporcionada por el operador postal y los Ć³rganos de control competentes. El incumplimiento en los plazos establecidos para el pago generarĆ” los respectivos intereses por mora aplicando la tasa seƱalada para las obligaciones a favor de las instituciones del Estado, de acuerdo con el Art. 21 del CĆ³digo Tributario. En caso de falta de pago la o el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal realizarĆ” el cobro mediante procedimiento coactivo de conformidad con el ordenamiento jurĆdico vigenteĀ»;
Registro Oficial NĀ° 522 MiĆ©rcoles 3 de julio de 2019 – 41
Que, el artĆculo 38 del Reglamento IbĆdem establece que: Ā«La o el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal emitirĆ” una normativa para el otorgamiento de cada uno de los tĆtulos habilitantes. En dicha normativa se establecerĆ”n los requisitos, plazos y condiciones del otorgamiento de cada uno de los tĆtulos habilitantes y las tasas por otorgamiento y administraciĆ³n de tales tĆtulos y su procedimiento de recaudaciĆ³nĀ»;
Que, la DisposiciĆ³n Final Segunda del Reglamento citado determina que: Ā«La recaudaciĆ³n del 1% serĆ” exigible a partir de la emisiĆ³n del respectivo tĆtulo habilitanteĀ»;
Que, el Reglamento de TĆtulos Habilitantes publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 902 de 14 de diciembre de 2016, y reformado mediante ResoluciĆ³n Nro. ARCP-DE-2019-26 de 01 de abril de 209, publicado en el Registro Oficial Nro. 471 de 18 de abril de 2019, se establecen los valores que se cancelarĆ”n por la concesiĆ³n para la prestaciĆ³n del Servicio Postal Universal y por el permiso de operaciĆ³n postal;
Que, mediante Acuerdo Nro. 39-CG de la ContralorĆa General del Estado, publicado en el Registro Oficial Nro. 78 del 01 de diciembre de 2009, se publicaron las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector PĆŗblico y Personas JurĆdicas de Derecho Privado que Dispongan de Recursos PĆŗblicosĀ»; cuya norma Nro. 403-01, establece que: Ā«La mĆ”xima autoridad y el servidor encargado de la administraciĆ³n de los recursos establecidos en las disposiciones legales para el financiamiento del presupuesto de las entidades y organismos del sector pĆŗblico, serĆ”n los responsables de la determinaciĆ³n y recaudaciĆ³n de los ingresos, en concordancia con el ordenamiento jurĆdico vigenteĀ»; y,
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 058-DE-ARCP-2016 de 15 de diciembre del 2016, publicada en el Registro Oficial Nro. 921 de 12 de enero 2017, la Entidad expidiĆ³ el Reglamento para la RecaudaciĆ³n de Ingresos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, que en su artĆculo 2 determina que: Ā«El presente Reglamento tiene como propĆ³sito establecer los procedimientos de recaudaciĆ³n de valores a favor de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, que los operadores postales tienen que sufragar por las diferentes obligaciones derivadas del ejercicio de la actividad postal, conforme a la normativa vigente.
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. DIR-ARCP-03-2018-005 de 28 de diciembre de 2018 el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, designĆ³ al magister Javier GĆ³mez Benavides como Director Ejecutivo, Encargado, de la Entidad; y,
En ejercicio de las atribuciones concedidas en los literales 5 y 16 del artĆculo 13 de la Ley General de los Servicios Postales, el Director Ejecutivo, Encargado, de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal.
Resuelve:
Reformar el Reglamento para la RecaudaciĆ³n de Ingresos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, expedido
mediante ResoluciĆ³n Nro. 058-DE-ARCP-2016 de 15 de diciembre del 2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 921 de 12 de Enero 2017 y sustituirlo por el siguiente articulado:
CAPĆTULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- Definiciones. Para efectos de aplicaciĆ³n del presente Reglamento se observarĆ”n las siguientes definiciones:
- AcreditaciĆ³n. Es el proceso voluntario solicitado por un operador postal, por el que la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal avalarĆ” que los servicios postales brindados en una oficina postal cumplan con estĆ”ndares de calidad establecidos por la Agencia.
- InfracciĆ³n. Constituye el incumplimiento de la normativa, que tiene como resultado una sanciĆ³n administrativa.
- Ingresos totales facturados y percibidos. Son aquellos que corresponden al total de ingresos de actividades econĆ³micas declaradas como tal ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), por concepto de la prestaciĆ³n de todos los servicios postales que oferta el operador postal, excluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Multa. Se refiere a una sanciĆ³n pecuniaria impuesta por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, por haber infringido la normativa vigente.
- SanciĆ³n. Pena establecida para el que infringe la ley o la norma legal.
- TĆtulo habilitante. Constituye el acto administrativo mediante el cual la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal determina las condiciones y obligaciones a las que se sujetarĆ” el operador postal para la prestaciĆ³n de servicios postales.
Art. 2.- Objeto. El presente Reglamento tiene como propĆ³sito establecer los procedimientos de recaudaciĆ³n de valores a favor de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, que los operadores postales tienen que pagar por las diferentes obligaciones derivadas del ejercicio de la actividad postal, conforme a la normativa vigente.
Art. 3.- Ćmbito de aplicaciĆ³n. El presente Reglamento se aplicarĆ” para la recaudaciĆ³n de valores provenientes de:
- ContribuciĆ³n del uno por ciento (1%) de los ingresos totales facturados y percibidos por parte de los operadores postales;
- Otorgamiento de tĆtulos habilitantes;
- Derechos econĆ³micos
- Acreditaciones;
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- Multas por infracciones;
- Intereses por mora; y,
- Otros ingresos, que establezca el marco legal.
Se constituyen Ā«otros ingresosĀ», a los establecidos por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, y que no corresponden a los seƱalados en los numerales 1), 2), 3), 4), 5) y 6) de Ć©ste artĆculo.
El procedimiento de recaudaciĆ³n de estos ingresos, serĆ” el procedimiento general determinado en este capĆtulo, sin perjuicio de que de considerarlo necesario la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal pueda determinar un procedimiento especĆfico para cada uno de ellos.
Art. 4.- NotificaciĆ³n de pago. La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, a travĆ©s de cualquier mecanismo legal, notificarĆ” en forma previa al operador postal el valor que deba sufragar, con la obligaciĆ³n de pago que contendrĆ”:
- Concepto del pago
- Base legal
- Valor a cancelar;
- NĆŗmero del Registro Ćnico de Contribuyentes (RUC) de quien debe realizar el pago;
- Correo electrĆ³nico para notificaciones;
- InstituciĆ³n financiera en la que se realizarĆ” el pago;
- NĆŗmero de cuenta corriente de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal;
- Plazo para realizar el pago; y,
- Intereses en el caso de aplicar.
Art. 5.- Forma de pago. Los valores recaudados por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal se receptarĆ”n a travĆ©s de depĆ³sitos en efectivo, transferencia o cheque certificado en la cuenta recolectara de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal en el sistema financiero nacional.
Art. 6.- VerificaciĆ³n del pago. Una vez efectuado el pago, el operador postal, deberĆ” notificar a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal en el tĆ©rmino de cinco (5) dĆas posteriores a la fecha de pago, mediante la entrega obligatoria del comprobante original del pago correspondiente, que se lo realizarĆ” fĆsicamente en las coordinaciones zonales respectivas, para verificaciĆ³n de la acreditaciĆ³n en la cuenta recolectara.
Art. 7.- Intereses. De no cumplir el contribuyente con el pago en los tĆ©rminos seƱalados en la normativa de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, la
DirecciĆ³n de TĆtulos Habilitantes establecerĆ”, sin necesidad de resoluciĆ³n administrativa alguna, el interĆ©s correspondiente con base en la tasa activa referencial para noventa dĆas establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinciĆ³n. Este interĆ©s se calcularĆ” de acuerdo con las tasas de interĆ©s aplicables a cada perĆodo trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fracciĆ³n de mes se liquidarĆ” como mes completo.
En el caso de obligaciones tributarias establecidas luego del ejercicio de las respectivas facultades de la AdministraciĆ³n Tributaria, el interĆ©s anual serĆ” equivalente a 1.3 veces la tasa activa referencial para noventa dĆas establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinciĆ³n. SegĆŗn lo establecido en el artĆculo 21 del CĆ³digo Tributario.
CAPĆTULO II
PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIĆN DE
LOS DERECHOS ECONĆMICOS POR EL
OTORGAMIENTO DE TĆTULOS HABILITANTES
Y ACREDITACIONES
Art. 8.- NotificaciĆ³n de valores a cancelar por concepto de derechos econĆ³micos por el otorgamiento de tĆtulos habilitantes. Una vez que la DirecciĆ³n de TĆtulos Habilitantes de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal evalĆŗe favorablemente y valide la informaciĆ³n presentada por el interesado en obtener un tĆtulo habilitante, se le notificarĆ”, de conformidad a lo establecido en el artĆculo 4 de este Reglamento, el valor a cancelar por concepto de dicho tĆtulo. SimultĆ”neamente, informarĆ” a la DirecciĆ³n Administrativa Financiera de la Entidad para que en el Ć”mbito de sus competencias, proceda con el trĆ”mite correspondiente.
Art. 9.- TĆ©rmino de pago. El interesado deberĆ” realizar el pago a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal en un tĆ©rmino mĆ”ximo de quince (15) dĆas posteriores de recibida la notificaciĆ³n; deberĆ” remitir el comprobante de depĆ³sito original de su pago a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 6 de este cuerpo legal, caso contrario se archivarĆ” el proceso, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Para el pago de la administraciĆ³n del derecho el operador postal deberĆ” presentar en forma fĆsica, el comprobante original de la transacciĆ³n dentro de los 10 dĆas posteriores a la fecha de vencimiento de su obligaciĆ³n.
Art. 10.- Valores a cancelar por concepto de acreditaciones. En cuanto a los valores a cancelar ante la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal por concepto de acreditaciones, una vez que el operador haya cumplido con los requisitos previstos para la acreditaciĆ³n en su Reglamento, se le notificarĆ” el valor a pagar y el plazo para el pago, caso contrario se archivarĆ” el proceso de acreditaciĆ³n y se le negarĆ” la obtenciĆ³n de la misma.
egistro Oficial NĀ° 522 MiĆ©rcoles 3 de julio de 2019 – 43
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIĆN DE LA CONTRIBUCIĆN DEL UNO POR CIENTO (1%)
Art. 11. TĆ©rmino de Pago- Dentro de los 15 dĆas laborables siguientes al cierre de cada trimestre, los operadores postales deberĆ”n pagar a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal el porcentaje del uno por ciento (1%) de sus ingresos totales facturados y percibidos de conformidad a lo establecido en el procedimiento definido en este capĆtulo.
Art. 12.- De la declaraciĆ³n de la contribuciĆ³n del uno por ciento (1%). El operador postal, en los 15 dĆas laborables siguientes al cierre de cada trimestre, deberĆ” declarar sus ingresos facturados y percibidos, es decir, aquellos que comprenden al total de los ingresos de las actividades postales declaradas ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), excluyendo el impuesto al valor agregado (IVA). En caso de que el operador postal registre en su Registro Ćnico de Contribuyentes (RUC) ademĆ”s de la actividad econĆ³mica postal, otras actividades econĆ³micas, se encuentra obligado a llevar contabilidad por cuentas separadas, que permita diferenciar claramente y de manera desagregada los ingresos por concepto de servicios postales y los que no.
En caso de que el operador postal registre en su Registro Ćŗnico de Contribuyentes (RUC), una sola actividad econĆ³mica y Ć©sta le faculte a realizar actividades postales y otras diferentes a los servicios postales, deberĆ”n evidenciar de forma separada en sus registros contables o estados financieros, los ingresos atribuibles a la actividad postal y aquellos que no fueran atribuibles a dicha actividad.
Los operadores postales que registren en sus estatutos el objeto social exclusivo de transporte de mercancĆas, mercaderĆas o encomiendas deberĆ”n evidenciar de forma separada en sus registros contables o estados financieros, los ingresos atribuibles a la actividad postal y aquellos que no fueran atribuibles a dicha actividad.
Art. 13.- DeclaraciĆ³n en lĆnea. El operador postal deberĆ” realizar la declaraciĆ³n a travĆ©s del formulario en lĆnea disponible en la pĆ”gina Web de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal.
La informaciĆ³n contenida en la declaraciĆ³n es de responsabilidad Ćŗnica y exclusiva del operador postal, misma que estarĆ” sujeta a verificaciĆ³n de control ex post por parte de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal.
Art. 14.- NotificaciĆ³n del valor declarado de la contribuciĆ³n del uno por ciento (1%). Una vez que el operador postal remita el formulario en lĆnea de declaraciĆ³n, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, notificarĆ” al operador postal su recepciĆ³n y el valor a pagar, de acuerdo con lo declarado. Ćsta notificaciĆ³n habilita al operador postal para realizar el pago.
La notificaciĆ³n de pago enviada al operador postal, deberĆ” ser registrada por la DirecciĆ³n de TĆtulos Habilitantes, quiĆ©n informarĆ” a la DirecciĆ³n Administrativa Financiera de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal para que en el Ć”mbito de sus competencias, proceda con el trĆ”mite correspondiente.
Art. 15.- VerificaciĆ³n del pago. Una vez efectuado el pago, el operador postal, deberĆ” notificarlo a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal en el tĆ©rmino de cinco (5) dĆas posteriores a la fecha de pago, mediante la entrega obligatoria de la siguiente informaciĆ³n:
- Oficio dirigido a la mĆ”xima autoridad de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, en el que se detalle el concepto del pago y la documentaciĆ³n anexa;
- ImpresiĆ³n de la notificaciĆ³n electrĆ³nica de pago;
- Comprobante original de pago (depĆ³sito o transferencia);
- Declaraciones mensuales del impuesto al valor agregado (IVA);
- InformaciĆ³n financiera que justifique los ingresos declarados; en los casos en que el operador postal realice actividades econĆ³micas adicionales, la informaciĆ³n financiera deberĆ” presentarse por cuentas separadas;
- ImpresiĆ³n de formulario en lĆnea de la informaciĆ³n declarada con firma de responsabilidad, establecido en el artĆculo 13 del presente Reglamento.
Art. 16.- VerificaciĆ³n ex post. La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de TĆtulos Habilitantes, realizarĆ” una verificaciĆ³n ex post, a las fuentes de informaciĆ³n reportadas por el operador postal sobre la contribuciĆ³n del uno por ciento (1%).
En los casos en que se determine inconsistencias entre: a) la declaraciĆ³n realizada por el operador postal, b) los valores pagados; y c) la informaciĆ³n remitida para la verificaciĆ³n ex post; la DirecciĆ³n de TĆtulos Habilitantes, notificarĆ” al operador postal el detalle de los valores adeudados, que incluirĆ”n el cĆ”lculo de los correspondientes intereses. El valor adeudado deberĆ” ser cancelado en un tĆ©rmino no mayor a cinco (5) dĆas, despuĆ©s de haber sido notificado.
Constituyen fuentes de informaciĆ³n para la verificaciĆ³n ex post, los documentos detallados en el artĆculo 15 de este instrumento legal. Sin perjuicio de lo indicado, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, podrĆ” requerir al operador postal informaciĆ³n adicional que considere necesaria para el efecto.
Art. 17.- LiquidaciĆ³n anual. De conformidad con el artĆculo 21 del Reglamento General a la Ley General de los Servicios Postales, los operadores postales presentarĆ”n a la DirecciĆ³n de TĆtulos Habilitantes de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, hasta el 30 de junio de cada aƱo, los estados de resultados presentados a los organismos
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de control, conjuntamente con la declaraciĆ³n del impuesto a la renta correspondiente al Ćŗltimo ejercicio fiscal a fin de que la DirecciĆ³n de TĆtulos Habilitantes proceda con la liquidaciĆ³n anual entre los valores cancelados y el valor real a recaudar.
Una vez determinado el valor real a recaudar y de existir diferencias a favor de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, se notificarĆ” al operador postal el saldo a cancelar a travĆ©s de cualquier medio de pago establecido en este reglamento; mismo que deberĆ” ser pagado en quince (15) dĆas hĆ”biles posterior a la notificaciĆ³n.
Art. 18.- DevoluciĆ³n de pagos en exceso. Si el operador postal considera haber pagado en exceso, deberĆ” solicitar a la mĆ”xima autoridad de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal la devoluciĆ³n de los valores pagados en exceso. La DirecciĆ³n de TĆtulos Habilitantes y la DirecciĆ³n Administrativa Financiera, verificarĆ”n el pago y determinarĆ”n la pertinencia de dicha solicitud; de corresponder se realizarĆ” la devoluciĆ³n respectiva.
La solicitud de devoluciĆ³n se receptarĆ” dentro del tĆ©rmino de los quince (15) dĆas siguientes de efectuado el deposito correspondiente.
CAPĆTULO IV MULTAS E INICIO DEL PROCESO COACTIVO
Art. 19.- Multas por incumplimiento a la normativa.
Son las provenientes de sanciones impuestas por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal por el cometimiento de infracciones tributarias de conformidad con lo establecido en el CĆ³digo Tributario.
Las multas se notificarĆ”n al infractor, mediante la resoluciĆ³n de sanciĆ³n, emitida por la autoridad competente de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, que contendrĆ”: la infracciĆ³n cometida, monto de la multa, plazo de pago, la cuenta en la que debe efectuar el pago correspondiente.
Art.20.- Proceso Coactivo. El incumplimiento del pago en los tĆ©rminos previstos en esta normativa, darĆ” lugar al inicio de procedimientos coactivos de cobro de los valores adeudados a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal de conformidad con lo establecido en el TĆtulo II del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo (COA), referente a la ejecuciĆ³n coactiva.
Para el inicio del proceso coactivo, la DirecciĆ³n de TĆtulos Habilitantes, elaborarĆ” un informe de la gestiĆ³n de cobro de las obligaciones generadas por los conceptos tipificados en este Reglamento y serĆ” remitido a la DirecciĆ³n Administrativa Financiera para la emisiĆ³n de la correspondiente orden de cobro y tĆtulo de crĆ©dito.
DISPOSICIĆN GENERAL
Ćnica.- La DirecciĆ³n de TĆtulos Habilitantes y la DirecciĆ³n Administrativa Financiera, darĆ”n cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
DISPOSICIONES REFORMATORIAS
Primera.- Eliminar el literal c) del artĆculo 1 del Reglamento de TĆtulos Habilitantes de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, expedido mediante ResoluciĆ³n No. 53-DE-ARCP-2016 de 15 de noviembre de 2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 902 de 14 de diciembre del 2016, y reformado mediante ResoluciĆ³n ARCP-DE-2019-26 de 01 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial 471 de 18 de abril de 2019.
Segunda.- Reformar el literal b) del artĆculo 7 del Reglamento de TĆtulos Habilitantes de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, expedido mediante ResoluciĆ³n No. 53-DE-ARCP-2016 de 15 de noviembre de 2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 902 de 14 de diciembre del 2016, y reformado mediante ResoluciĆ³n ARCP-DE-2019-26 de 01 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial 471 de 18 de abril de 2019, por el siguiente texto:
Ā«b) Actividad secundaria: SerĆ” catalogada cuando el operador tenga registrado en el Registro Ćnico de Contribuyentes, varias actividades y el servicio postal no sea la actividad econĆ³mica principal, o cuando los operadores postales registren en sus estatutos el objeto social exclusivo de transporte de mercancĆas, mercaderĆas o encomiendas. Ā«
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
Ćnica.- Una vez expedido el presente Reglamento, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, definirĆ” el instructivo para la aplicaciĆ³n y cobro de multas por el incumplimiento a las obligaciones tributarias con la Entidad.
La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal realizarĆ” la liquidaciĆ³n correspondiente al aƱo 2017 a los operadores postales, mismos que tendrĆ”n un plazo de noventa (90) dĆas desde la publicaciĆ³n en el Registro Oficial de la presente reforma al Reglamento, para entregar la informaciĆ³n correspondiente.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 07 dĆas del mes de Junio del 2019.
f.) Mg. Javier GĆ³mez Benavides, Director Ejecutivo, Encargado, Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal.
Registro Oficial NĀ° 522 MiĆ©rcoles 3 de julio de 2019 – 45
No. 093-2019
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artĆculo 168 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La administraciĆ³n de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicarĆ” los siguientes principios: 1. Los Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial gozarĆ”n de independencia interna y externa. Toda violaciĆ³n a este principio conllevarĆ” responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la leyĀ»;
Que el artĆculo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial…Ā», dicho precepto se encuentra definido en el artĆculo 258 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial;
Que los numerales 1 y 5 del artĆculo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determinan: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial; (…) y, / 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial…Ā»;
Que el artĆculo 8 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, estatuye: Ā«PRINCIPIO DE INDEPENDEN CĆA.- Las juezas y jueces solo estĆ”n sometidos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional a la ConstituciĆ³n, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Al ejercerla, son independientes incluso frente a los demĆ”s Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial. Ninguna FunciĆ³n, Ć³rgano o autoridad del Estado podrĆ” interferir en el ejercicio de los deberes y atribuciones de la FunciĆ³n Judicial. Toda violaciĆ³n a este principio conllevarĆ” responsabilidad administrativa, civil y/o penal, de acuerdo con la leyĀ»;
Que el artĆculo 123 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prescribe: Ā«INDEPENDENCIA EXTERNA E INTERNA DE LA FUNCIĆN JUDICIAL.-Los jueces, juezas, fiscales, defensoras y defensores, estĆ”n sometidos Ćŗnicamente a la ConstituciĆ³n, instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley… Ā«;
Que el artĆculo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial contempla que el Consejo de la Judicatura es: Ā«… el Ć³rgano Ćŗnico de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial. Ā«;
Que los numerales 4 y 10 del artĆculo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial determinan que le corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura: Ā«…4. Velar por la transparencia y eficacia de la FunciĆ³n Judicial; (…); 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el CĆ³digo de Ćtica de la FunciĆ³n Judicial, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, los reglamentos, manuales,
instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial.Ā»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 10 de noviembre de 2014, mediante ResoluciĆ³n 293-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 380, de 21 de noviembre de 2014, resolviĆ³: Ā«CREAR LAS MESAS DE GESTIĆN PROCESAL EN LA PROVINCIA DEL GUAYASĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 17 de marzo de 2015, mediante ResoluciĆ³n 043-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 471, de 1 de abril de 2015, resolviĆ³: Ā«CREAR LAS MESAS DE GESTIĆN PROCESAL EN LAS PROVINCIAS DE: GALĆPAGOS Y PICHINCHA Y DELEGARLA CREACIĆN DE LAS NUEVAS MESAS DE GESTIĆN PROCESAL A LA DIRECCIĆN GENERALĀ»;
Que mediante ResoluciĆ³n PLE-CPCCS-T-O-240-23-01-2019, de 23 de enero de 2019, el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio, designĆ³ a los doctores: MarĆa del Carmen Maldonado SĆ”nchez; Patricia EsquetinĆ CĆ”ceres; Fausto Roberto Murillo Fierro; Juan JosĆ© Morillo Velasco y, Ruth Maribel Barreno Velin, como miembros principales del Consejo de la Judicatura, mismo que, por mandato constitucional, es presidido por la doctora MarĆa del Carmen Maldonado SĆ”nchez; quienes se posesionaron el 29 de enero de 2019, ante la Asamblea Nacional;
Que mediante Memorandos CJ-DNGP-2019-1821-M y CJ-DNGP-2019-1822-M, ambos de 24 de abril de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal, remitiĆ³ el informe actualizado respecto a la Ā«Propuesta de reforma ResoluciĆ³n 293-2014 (MESAS DE GESTIĆN GUAYAS)Ā», seƱalando: Ā«Esta DirecciĆ³n Nacional analizĆ³ la propuesta planteada por la DirecciĆ³n Provincial de Guayas y considera que, tanto administrativa como judicialmente, no es procedente el establecimiento de las mesas de gestiĆ³n procesal, ya que estas pueden ser interpretadas como mecanismos de injerencia en las decisiones jurisdiccionales faltando asĆ a lo establecido en el artĆculo 168, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 8 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial (COFJ) (…) se sugiere analizar una posible derogatoria de las resoluciones 293-2014 y 043-2015 mediante las cuales se crearon mesas de gestiĆ³n procesal para las provincias de Pichincha, Guayas y GalĆ”pagos, las mismas que se establecieron en base a un criterio anterior que difiere del actual perspectiva que busca garantizar transparencia en la gestiĆ³n judicial a nivel nacional… Ā«;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conociĆ³ el Memorando CJ-DG-2019-3196-M, de 5 de junio de 2019, suscrito por la DirecciĆ³n General, quien remitiĆ³ el Memorando CJ-DNJ-2019-0586-M, de 27 de mayo de 2019, de la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆa JurĆdica, que contiene el proyecto de resoluciĆ³n para: Ā«DEROGAR LAS
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RESOLUCIONES 293-2014 Y 043-2015, MEDIANTE LAS CUALES SE CREARON LAS MESAS DE GESTIĆN PROCESAL EN LAS PROVINCIAS DE GUAYAS, GALĆPAGOS Y PICHINCHA, RESPECTIVAMENTEĀ»; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE:
ArtĆculo Ćnico.- Derogar las Resoluciones 293-2014, de 10 de noviembre de 2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 380, de 21 de noviembre de 2014 y 043-2015, de 17 de marzo de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 471, del de abril de 2015.
DISPOSICIĆN FINAL
ĆNICA.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la pĆ”gina web institucional y en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el trece de junio de dos mil diecinueve.
f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Presidenta del Consejo de la Judicatura ad hoc.
f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Juan JosƩ Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, por unanimidad de los presentes, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el trece de junio de dos mil diecinueve.
f.) Mgs. MarĆa Auxiliadora Zamora BarberĆ”n, Secretaria General.
No. PLE-CNE-4-14-6-2019
EL PLENO DEL CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artĆculo 219 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y en el numeral 9 del artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de Ā«Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia Ā«;
Que, el artĆculo 25, numeral 20, de Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, determina como una de las funciones del Consejo Nacional Electoral, la de Ā«Colaborar con la organizaciĆ³n de procesos electorales internos en otras instancias pĆŗblicas o privadas, de acuerdo con leyes, reglamentos o estatutos correspondientes Ā«;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆculo 252, dispone que Ā«Cada provincia tendrĆ” un consejo provincial con sede en su capital, que estarĆ” integrado por una prefecto o prefecto y una viceprefecta o viceprefecto elegidos por votaciĆ³n popular; por alcaldesas o alcaldes, o concejalas o concejales en representaciĆ³n de los cantones; y por representantes elegidos de entre quienes presidan las juntas parroquiales rurales, de acuerdo con la ley.Ā»;
Que, el artĆculo 65 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, entre otros aspectos establece que, el Estado promoverĆ” la representaciĆ³n paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominaciĆ³n o designaciĆ³n de la funciĆ³n pĆŗblica, en sus instancias de direcciĆ³n y decisiĆ³n;
Que, el artĆculo 45 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n determina las reglas para la representaciĆ³n de los presidentes o presidentas de las juntas parroquiales rurales en cada consejo provincial;
Que, el artĆculo 46 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n dispone que el Consejo Nacional Electoral Ā«(…) convocarĆ” a un colegio electoral conformado por los presidentes o presidentas de las juntas parroquiales rurales y quienes cumplan la junciĆ³n de ejecutivo de las circunscripciones territoriales indĆgenas, afroecuatorianas o montubias de ese nivel en cada provincia, para elegir de entre ellos y ellas a sus representantes principales y alternos al consejo provincial, en elecciĆ³n indirecta. Este procedimiento se volverĆ” a realizar en la mitad del perĆodo para el que fue electo el prefecto o la prefecto, Ā» disponiendo ademĆ”s que Ā«La provincia de GalĆ”pagos queda exceptuada de este procedimiento Ā«;
Que, el artĆculo 104 y la DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©simo Sexta del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n disponen que la provincia de GalĆ”pagos constituye un rĆ©gimen especial de gobierno en razĆ³n de sus particularidades ambientales y por constituir patrimonio natural de la humanidad; su territorio serĆ” administrado por un Consejo de gobierno, en la forma prevista en la ConstituciĆ³n, este CĆ³digo y la ley que regule el rĆ©gimen especial de GalĆ”pagos;
Que, la primera DisposiciĆ³n Transitoria del CĆ³digo de la Democracia y vigĆ©simo Quinta del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n determinan que Ā«A fin de que las elecciones nacionales y locales no sean concurrentes, los siguientes dos perĆodos de los prefectos y viceprefectos, alcaldesas o alcaldes distritales o municipales, concejales distritaleso
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municipales y vocales de las juntas parroquiales rurales, por esta y la prĆ³xima ocasiĆ³n, concluirĆ”n sus perĆodos el dĆa 14 de mayo del 2014 y el dĆa 14 de mayo del 2019.Ā»;
Que, el Reglamento para la Convocatoria y Funcionamiento de Colegios Electorales para designar los representantes de los Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales Rurales y sus respectivos alternos ante los Consejos Provinciales, publicado mediante ResoluciĆ³n Nro. PLE-CNE-4-9-12-2011 y su reforma Nro. PLE-CNE-6-11-1-2016 adoptadas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, regula y establece lineamientos relativos a la selecciĆ³n de los representantes principales y alternos, en conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 45 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n;
Que, a travƩs del oficio Nro. TCE-SG-OM-2019-0731-O, de 04 de junio de 2019, el abogado Alex Guerra, Secretario
General del Tribunal Contencioso Electoral, certifica la ejecutoria de la causa Nro. 250-2019-TCE;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 643-CNE-JPELR-2019, de 05 de junio de 2019, la Junta Provincial Electoral de Los RĆos, resolviĆ³ proclamar los resultados definitivos y adjudicar escaƱos entre otras la dignidad de vocales de la junta parroquial de Ricaurte, cantĆ³n Urdaneta, provincia de Los RĆos; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:
Convoca:
Art. 1.- A la conformaciĆ³n del Colegio Electoral, integrado por las y los presidentes de las Juntas Parroquiales Rurales, para elegir sus representantes principales y alternos ante el Consejo Provincial, de conformidad con el siguiente detalle:
NUMERO DE REPRESENTANTES A ELEGIRSE
PROYECCIĆN DE REPRESENTANTES A SER ELEGIDOS PARA LA CONFORMACIĆN DEL CONSEJO PROVINCIAL
PROVINCIA
PROYECCIĆN RURAL 2019
NĆMERO DE PRESIDENTES DE JPR
REPRESENTANTES
LOS RĆOS
396.272
17
7
De conformidad con el Reglamento para la Convocatoria y Funcionamiento de los Colegios Electorales para designar a los Representantes de los Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales Rurales, ante los Consejo Provinciales, cada representante principal serƔ elegido en binomio con su respectivo alterno, respetando los principios de pluriculturalidad, interculturalidad, equidad y paridad de gƩnero, en cuanto fuere posible.
Art. 2.- CONFORMACIĆN DE LOS COLEGIOS ELECTORALES.- El Colegio Electoral se conformarĆ” con las siguientes autoridades:
NĆMINA DE LAS Y LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS PARROQUIALES RURALES
PROVINCIA
CANTONES
PARROQUIAS
PRESIDENTE DE LA JUNTA PARROQUIAL
CĆDULA
LOS RĆOS
BABA
ISLA DE BEJUCAL
SANTILLAN ARANA OSCAR GIASMANI
1204835050
LOS RĆOS
BABA
GUARE
GUERRERO MONSERRATE WILLIAM EMANUEL
1203981996
LOS RĆOS
BABAHOYO
CARACOL
MASSUH GONZALEZ MARCOS ANTONIO
1201763594
LOS RĆOS
BABAHOYO
FEBRES CORDERO
TOALOMBO BADILLO JENRRY PATRICIO
1203895741
LOS RĆOS
BABAHOYO
LA UNION
RAMOS TROYA VITALIA EDITH
1203438187
LOS RĆOS
BABAHOYO
PIMOCHA
CARANQUI MORA ALFONSO
1203141575
LOS RĆOS
BUENA FE
PATRICIA PILAR
MENDOZA ZAMBRANO MAURICIO JOEL
1712393857
LOS RĆOS
MONTALVO
LA ESMERALDA
MAYA VALVERDE ANGEL CICERĆN
200722130
LOS RĆOS
PUEBLOVIEJO
PUERTO PECHICHE
BOHORQUEZ CEDENO ANIBAL ALBERTO
0924150774
LOS RĆOS
PUEBLOVIEJO
SAN JUAN
MENDOZA ĆNGEL AUGUSTO
1200048245
48 – MiĆ©rcoles 3 de julio de 2019 Registro Oficial NĀ° 522
LOS RĆOS
QUEVEDO
LA ESPERANZA
SEVILLANO BASANTES EVELINA ELISA
1204538092
LOS RĆOS
QUEVEDO
SAN CARLOS
SOLIS MAZACON CARLOS ELIAS
0909182685
LOS RĆOS
URDANETA
RICAURTE
ROSERO GĆMEZ ALFONSO ENRIQUE
1202895940
LOS RĆOS
VENTANAS
CHACARITA
ALMEIDA LEĆN EDUARDO RAFAEL
1203039878
LOS RĆOS
VENTANAS
LOS ANGELES
CHAVEZ MUĆOZ JORGE ARTURO
1204912446
LOS RĆOS
VENTANAS
ZAPOTAL
ALVARIO MACIAS GINA TERESA
1203035108
LOS RĆOS
VINCES
ANTONIO SOTOMAYOR
MORA PALACIOS SIDNEY JESĆS
1204720849
Art. 3.- PETICIĆN DE CORRECCIĆN.- Dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆas contados a partir de la publicaciĆ³n de la convocatoria, se podrĆ” realizar el pedido de correcciĆ³n de la lista de representantes convocados, si se considera que existe algĆŗn error en su conformaciĆ³n.
La peticiĆ³n de correcciĆ³n serĆ” presentada Ćŗnicamente, si por subrogaciĆ³n temporal o definitiva otra persona estĆ” cumpliendo las funciones de quien fuera titular; al pedido se acompaƱarĆ” la documentaciĆ³n que pruebe la subrogaciĆ³n, ademĆ”s copia de la cĆ©dula de ciudadanĆa y del certificado de votaciĆ³n, documentos que serĆ”n presentados en la SecretarĆa General del Consejo Nacional Electoral o en la SecretarĆa de la DelegaciĆ³n Provincial Electoral, hasta las 17h00 del Ćŗltimo dĆa del tĆ©rmino seƱalado.
Art. 4.- NĆMINA DEFINITIVA DE LOS DELEGADOS AL COLEGIO ELECTORAL.- El Consejo Nacional Electoral en el plazo de un (1) dĆa, contado a partir de la peticiĆ³n de correcciĆ³n, emitirĆ” la resoluciĆ³n que corresponda y publicarĆ” en la pĆ”gina web del Consejo Nacional Electoral, la nĆ³mina definitiva de los y las integrantes del Colegio Electoral de la provincia de Los RĆos.
Art. 5.- ACREDITACIĆN E INSTALACIĆN DEL COLEGIO ELECTORAL.- El Colegio Electoral tendrĆ” lugar en el Auditorio de la DelegaciĆ³n Provincial Electoral de Los RĆos, se instalarĆ” en sesiĆ³n a partir de las 09:00 del dĆa viernes 21 de junio de 2019 y se acreditarĆ”n desde las 08h00 portando su cĆ©dula de ciudadanĆa y certificado de votaciĆ³n, registrarĆ”n su asistencia y recibirĆ”n su credencial de acreditaciĆ³n.
En caso de no estar presente al momento de la instalaciĆ³n del Colegio Electoral, las autoridades convocadas podrĆ”n ser acreditadas hasta el momento en el que se disponga se tome votaciĆ³n. La acreditaciĆ³n le permite ejercer su derecho al voto, ser candidato o presentar candidaturas.
Art. 6.- QUĆRUM REGLAMENTARIO.- El Director de la DelegaciĆ³n Provincial Electoral de Los RĆos a la hora seƱalada en la convocatoria, dispondrĆ” que mediante SecretarĆa se verifique el quĆ³rum del Colegio Electoral y lo instalarĆ” en Audiencia PĆŗblica con la mitad mĆ”s uno de sus integrantes.
Si a la hora prevista en esta convocatoria, no existiere ese nĆŗmero de miembros, el Director de la DelegaciĆ³n
Provincial Electoral que preside el Colegio, lo instalarƔ una hora mƔs tarde, con los miembros acreditados que se encuentren presentes.
Durante la Audiencia, el pĆŗblico presente no podrĆ” participar ni interferir en el normal desarrollo del Colegio Electoral.
Art. 7.- SESIĆN.- Para efectos del desarrollo de la sesiĆ³n el Colegio Electoral observarĆ” lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, COOTAD; y, el Reglamento para la Convocatoria y Funcionamiento de los Colegios Electorales para designar a los Representantes de los Presidentes y Presidentas de Juntas Parroquiales Rurales y sus respectivos alternos ante los Consejos Provinciales y sus reformas, especialmente lo establecido en los artĆculos del 9 al 15.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.- PublĆquese la presente Convocatoria en el Registro Oficial y en la pĆ”gina web institucional www.cne.gob.ec, en las carteleras del Consejo Nacional Electoral; CONGOPE, Consorcio de Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Provinciales del Ecuador; AME, AsociaciĆ³n Municipalidades del Ecuador; CONAGOPARE, Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador.
SEGUNDO.- EncĆ”rguese a la DelegaciĆ³n Provincial Electoral de Los RĆos, la comunicaciĆ³n de la presente convocatoria, la cual entrarĆ” en vigencia a partir de su promulgaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
DISPOSICIĆN ESPECIAL
Ćnica.- EncĆ”rguese a la SecretarĆa General el cumplimiento de las disposiciones emitidas en la presente ResoluciĆ³n.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los catorce dĆas del mes de junio del aƱo dos mil diecinueve.- Lo Certifico.
f.) Dr. VĆctor Hugo Ajila Mora, Secretario General, Consejo Nacional Electoral.