Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 02 de julio de 2019 (R. O.521, 02–julio -2019)

Año III – Nº 521

Quito, martes 2 de julio de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

053 Subróguense las funciones del cargo de Ministro, al Ingeniero Michael Giovanny Castañeda Bastidas, Viceministro

056 Establécense los requisitos y procedimientos para el registro y mecanismos de aprobación, monitoreo y seguimiento para los socios implementadores y los planes de implementación de medidas y acciones REDD

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA:

029-18… Emítese el Reglamento para la selección de beneficiarios de las viviendas de interés social con subsidio total del estado

030-18… Subróguense las funciones de Ministro, a la doctora María del Pilar Merizalde Lalama, Viceministra

020-19… Refórmese la Norma para Regular la Entrega Recepción de las Áreas Comunitarias, Áreas destinadas al Equipamiento Comunitario y de Servicios, Áreas Verdes y Espacios Públicos a las Organizaciones Sociales

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0054 Deléguese al Embajador del Ecuador en Austria, Roberto Betancourt, para que participe como Gobernador alterno ante el Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional (OFI)

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

09/2019. Modifíquese el Acuerdo No. 017/2018 de 15 de junio del 2018, modificado con Acuerdo No. 023/2018 de 18 de julio del 2018

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

031…….. Otórguese el Registro Ambiental para la fase de exploración inicial con sondeos de prueba o reconocimiento de varias concesiones mineras, a favor de Central Ecuador EC-CT S.A

ágs.

033…….. Refórmese la Resolución No. DE-07-049 de 20 de noviembre de 2007 INSTITUTO ECUATORIANO

DE SEGURIDAD SOCIAL- IESS:

C.D.584 Apruébese la creación de la Estructura de Talento Humano para el funcionamiento óptimo de la Dirección Nacional de Servicios de Atención al Ciudadano

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-DTL-2019-589 Califíquese como perito valuador de equipos al tecnólogo en electrónica Ernesto Wladimir Cóndor Curicho

SB-DTL-2019-610 Califíquese como auditor interno al doctor en contabilidad y auditoría, Jaime Patricio Cortez Martínez

SB-DTL-2019-621 Califíquese como auditor interno a la doctora en contabilidad y auditoría, Pamela Patricia Velasteguí Barragán

No. 053

Marcelo Eduardo Mata Guerrero MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones ADMINISTRATIVOas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

Que, el inciso segundo del artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público dispone que a efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado;

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 del 03 de diciembre de 2018, nombró como Ministro del Ambiente a Marcelo Eduardo Mata Guerrero;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 178 de 16 de diciembre de 2015, se reformó la letra a) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 049, en el sentido de que en la delegación realizada al Coordinador/a General ADMINISTRATIVOo Financiero, se incluya la atribución de suscribir acciones de personal de nombramientos y renuncias en puestos de libre remoción;

Que, mediante Acción de Personal No. 00021 de 07 de mayo de 2019, el Coordinador General ADMINISTRATIVOo Financiero del Ministerio del Ambiente registró la designación del Mgs. Carlos Alberto Velasco Enríquez, en el puesto de Subsecretario de Calidad Ambiental; y,

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 779 de 03 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República declaró en comisión de servicios a la comitiva oficial que se conforma con motivo de la vista oficial que realiza el señor Presidente a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile del 5 al 7 de junio de 2019, donde participará en la «V Reunión del Consejo Interministerial Binacional entre Chile y Ecuador» con la revisión de los ejes de trabajo vinculados a la integración económica para el desarrollo: Asuntos globales, Seguridad y defensa; Administración sustentable del medio ambiente; Cooperación para el desarrollo social y humano; Derechos humanos; Integración cultural y movilidad humana; y Vivienda, Infraestructura y Obras públicas…»11. Señor Marcelo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente»;

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro del Ambiente al Ingeniero Michael

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Giovanny Castañeda Bastidas, Viceministro del Ministerio del Ambiente, del 5 de junio hasta el 07 de junio de 2019.

Artículo 2.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Viceministro del Ambiente al Magister Carlos Alberto Velasco Enríquez, Subsecretario de Calidad Ambiental del 5 de junio hasta el 07 de junio de 2019.

Artículo 3.- La subrogación será ejercida conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo el Ingeniero Michael Giovanny Castañeda Bastidas y el Magister Carlos Alberto Velasco Enríquez, personalmente responsables por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo al Ingeniero Michael Giovanny Castañeda Bastidas y al Magister Carlos Alberto Velasco Enríquez.

Artículo 5.- Encárguese del cumplimiento y ejecución del presente acuerdo, a la Coordinación General ADMINISTRATIVOa Financiera y a la Dirección de Administración del Talento Humano de esta Cartera de Estado, a fin de que se emitan las acciones de personal correspondientes, de acuerdo con la delegación contenida en el Acuerdo Ministerial No. 178 de 16 de diciembre de 2015.

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, a 05 de junio de 2019.

f.) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente.

Nro. 056

Marcelo Eduardo Mata Guerrero MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como parte de las competencias exclusivas del Estado Central a la biodiversidad y recursos forestales;

Que, el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay y el Estado planificará el desarrollo del país para

garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución;

Que, el artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno de los objetivos del régimen de desarrollo recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 395 de la Constitución de la República reconoce como principios ambientales, entre otros, los siguientes: «1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras […]; 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales

[…]»;

Que, el artículo 414 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto Invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico del Ambiente establece entre sus fines, en su numeral 10: Establecer medidas eficaces, eficientes y transversales para enfrentar los efectos del cambio climático a través de acciones de mitigación y adaptación;

Que, el artículo 5 del Código Orgánico del Ambiente establece el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, mismo que comprende, entre otros: La implementación de planes, programas, acciones y medidas de adaptación para aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad ambiental, social y económica frente a la variabilidad climática y a los impactos del cambio climático, así como la implementación de los mismos para mitigar sus causas;

Que, los artículos 14, 23; y, 89 del Código Orgánico del Ambiente, determina al Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde las facultades de rectoría, planificación, regulación, control, gestión referidas al patrimonio natural, la biodiversidad, calidad ambiental, cambio climático, zona marino y marino costera y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental;

Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica establece las prioridades en la gestión del cambio climático, disponiendo que las medidas y acciones para la

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gestión del cambio climático, se realizarán conforme a las políticas y la Estrategia Nacional de Cambio Climático y demás instrumentos emitidos por la Autoridad Ambiental Nacional. Para la adopción de estas medidas se priorizará la reducción y minimización de las afectaciones causadas a las personas en situación de riesgo, los grupos de atención prioritaria y con niveles de pobreza, a la infraestructura, proyectos nacionales y estratégicos, a los sectores productivos, a los ecosistemas y a la biodiversidad. Se coordinará con la Autoridad Ambiental Nacional y las entidades intersectoriales públicas, y todos los diferentes niveles de gobierno, la formulación e implementación de las políticas y objetivos ante los efectos del cambio climático. Se velará por su incorporación transversal en los procesos de planificación, planes, programas, proyectos específicos de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica;

Que, el Ecuador es Parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, según Resolución Legislativa publicada en Registro Oficial 532 de 22 de Septiembre de 1994;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 095 de fecha, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 9 de 17 de junio de 2013, se expidió la Política de Estado Estrategia Nacional de Cambio Climático;

Que, el Ecuador firmó el Acuerdo de París en Nueva York, en julio de 2016 y su ratificación está establecida mediante Decreto Ejecutivo Nro. 98 del 27 de julio de 2017.

Que, el Ecuador presentó a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el 29 de marzo de 2019, su Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC por sus siglas en inglés), cuyo objetivo es implementar políticas, acciones y esfuerzos que promuevan la reducción de Gases de Efecto Invernadero, el aumento de la resiliencia y la disminución de la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático en los sectores priorizados en la Estrategia Nacional de Cambio Climático.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 116 de 07 de noviembre de 2016, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 985 de 29 de marzo de 2017, se establecieron los lineamientos para la implementación de REDD+ en el país y se expidió el Plan de Acción REDD+ «Bosques para el Buen Vivir» 2016-2025;

Que, el artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 116 de 07 de noviembre de 2016, establece como Autoridad Nacional REDD+ (AN REDD+) al Ministerio del Ambiente.

Que, el artículo 5 Acuerdo Ministerial No. 116, dispone entre las atribuciones de la Autoridad Ambiental Nacional en el numeral 5, la de mantener un registro y dar seguimiento de las medidas y acciones REDD+ implementadas;

Que, el Informe técnico emitido por la Subsecretaría de Cambio Climático de 16 de abril de 2019 se justifica la necesidad de establecer un registro formal y eficiente de

los socios implementadores de Pdl del Plan de Acción REDD+, a través del sistema de seguimiento y monitoreo de los Planes que permita al Ministerio del Ambiente, plasmar formalmente los requisitos y procedimientos para el Registro y Mecanismos de aprobación, monitoreo y seguimiento para los Socios Implementadores y los Planes de Implementación de Medidas y Acciones REDD+;

Que, es necesario definir un mecanismo de registro de los socios implementadores y de los Planes de Implementación de medidas y acciones REDD+ para realizar un seguimiento y monitoreo adecuado y oportuno, así como evidenciar su aporte a las metas establecidas en el Plan de Acción REDD+ «Bosques para el Buen Vivir» 2016-2025

En uso de la atribución establecida en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y ADMINISTRATIVOo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Establecer los requisitos y procedimientos para el

Registro y Mecanismos de aprobación, monitoreo y

seguimiento para los Socios Implementadores y los

Planes de Implementación de Medidas y Acciones

REDD+

Capítulo I

Objeto, ámbito de aplicación y autoridad responsable

Artículo 1.- Objeto.- Establecer los requisitos y procedimientos necesarios que permitan al Ministerio del Ambiente como Autoridad Nacional (AN-REDD+), optimizar el procedimiento de registro y los mecanismos de aprobación, monitoreo y seguimiento a las organizaciones proponentes y sus Planes de Implementación de medidas y acciones REDD+.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El presente instrumento será de aplicación nacional; y, deberá ser tomado en cuenta por todos los proponentes1 en sus respectivos Planes de Implementación, a ser presentados ante el Ministerio del Ambiente, para su correspondiente registro, aprobación y seguimiento.

Artículo 3.- Autoridad Responsable: De conformidad con la legislación vigente, se establece al Ministerio del Ambiente como Autoridad Nacional (AN-REDD+), como ente rector, gestor; y, coordinador de la implementación del Plan de Acción REDD+ «Bosques para el Buen Vivir», encargado de realizar el monitoreo, medición, reporte y verificación (M-MRV) a nivel nacional de la implementación del Plan de Acción REDD+ «Bosques para el Buen Vivir»; además de ser el responsable de mantener un registro y dar seguimiento de las medidas y acciones

1 Se denominarán en el presente instrumento, como proponentes a los socios implementadores antes de su proceso de aprobación.

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REDD+ implementadas. De igual modo, se encargará de promover el involucramiento de actores estratégicos que contribuyan a la implementación del REDD+.

El Ministerio del Ambiente como Autoridad Nacional (AN-REDD+), a través de la Subsecretaría de Cambio Climático del Ministerio del Ambiente, se encargará de ejecutar acciones de registro, aprobación y seguimiento a los Socios Implementadores y Planes de Implementación de medidas y acciones REDD+, así como de monitorear sobre el avance en el desarrollo e implementación de los mismos y su aporte a las metas establecidas en el Plan de Acción REDD+ «Bosques para el Buen Vivir» 2016-2025.

Capitulo II Requisitos

Artículo 4.- Requisitos: Los requisitos mínimos para el desarrollo y la presentación de Planes de Implementación de medidas y acciones REDD+ por parte de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), Academia, Organismos No Gubernamentales (ONG), organismos de cooperación, asociaciones, organizaciones, empresas, actores privados, y sociedad civil en general, en el marco de fijar mecanismos locales de mitigación y adaptación al cambio climático que aportan a los objetivos nacionales, son entre otros:

a) Para GAD:

  1. Acercamiento a la AN REDD+, mediante un oficio escrito, para señalar la intención de diseñar un Pdl bajo los esquemas y metodologías que establece la autoridad.
  2. Contar con un Pdl elaborado bajo el acompañamiento técnico de la AN REDD+ y que este haya sido aprobado técnicamente.
  3. Realizar un proceso participativo, promoviendo la participación plena y efectiva de la sociedad civil y otros actores involucrados, para la elaboración del Pdl, que además incluya los componentes operativos del PA REDD+ en el diseño de sus acciones.
  4. Contar con un convenio suscrito entre socios estratégicos e implementadores.
  5. Los Pdl deben estar articulados con otras herramientas de planificación territorial, principalmente con acciones complementarias a los Planes de Ordenamiento Territorial (PDOT), así como Planes de Vida de los pueblos y nacionalidades indígenas.
  6. Si las acciones propuestas dentro del Pdl se traslapan en territorios de posesión ancestral, es obligación del proponente, aplicar un proceso local de Consulta Previa Libre e Informada.

7. La AN REDD+ cuenta con la facultad de solicitar requisitos adicionales, en caso de que lo considere necesario.

b) Para actores privados (Academia, Organismos No Gubernamentales (ONG), organismos de cooperación, asociaciones, organizaciones, empresas, actores privados, y sociedad civil en general):

  1. Contar con personería jurídica legalmente reconocida.
  2. Entregar una declaración juramentada en la que se comprometen a promover un territorio libre de deforestación y fomento a la producción sostenible.
  3. Elaborar un Pdl bajo el acompañamiento técnico de la AN REDD+ y que este haya sido aprobado técnicamente.
  4. Desarrollar un Pdl de forma participativa e incorporando los componentes operativos del PA REDD+ en el diseño de sus acciones.
  5. Contar con un convenio suscrito entre socios estratégicos e implementadores.
  6. Si las acciones propuestas dentro del Pdl se traslapan en territorios de posesión ancestral, es obligación del proponente, aplicar un proceso local de Consulta Previa Libre e Informada en coordinación con el Ministerio del Ambiente.
  7. La AN REDD+ cuenta con la facultad de solicitar requisitos adicionales, en caso de que lo considere necesario.

c) Para Comunidades, Pueblos; y, Nacionalidades Indígenas:

  1. Contar con personería jurídica, legalmente reconocida.
  2. Contener un título de propiedad comunitario o escritura pública de adjudicación.
  3. Elaborar un Pdl bajo el acompañamiento técnico de la AN REDD+ y que este haya sido aprobado técnicamente.
  4. Desarrollar un Pdl de forma participativa, aprobado en Asamblea General, por decisión mayoritaria de sus socios o por cualquier otro mecanismo propio de gobernanza del colectivo.
  5. Respetar en los Pdl los derechos de participación de mujeres y jóvenes, que deberán participar además en las resoluciones de la Asamblea General.

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  1. Conformar al interior de la organización un grupo de líderes o promotores comunitarios que se encarguen de la implementación y el seguimiento local de los Planes;
  2. La AN REDD+ cuenta con la facultad de solicitar requisitos adicionales, en caso de que lo considere necesario.

Para la presentación de Planes de Implementación de medidas y acciones REDD+, todos los postulantes deberán además tener en cuenta:

Previo a desarrollar un Pdl el proponente deberá realizar un acercamiento con la AN REDD+, mediante oficio escrito, para verificar la necesidad del mismo en el área propuesta y para las acciones propuestas.

En caso de que exista un Pdl ya desarrollado para las mismas actividades y zona geográfica propuesta, el proponente deberá articularse a las iniciativas existentes, para evitar la duplicidad de esfuerzos. En caso de que las acciones propuestas sean factibles, se desarrollará un Plan de Trabajo debidamente consensuado con el Ministerio del Ambiente.

El Pdl estará sujeto a aprobación de la Subsecretaría de Cambio Climático del Ministerio del Ambiente, quien emitirá el respectivo informe técnico y carta de aprobación, que permita el registro del Pdl en el Sistema de Gestión de Medidas y Acciones REDD+. Al momento de ingresar al Sistema, se contará con un formulario para el registro del socio. Para el efecto, se adjunta al presente el Anexo No. 1 con el formato de la Carta de Registro, que la Subsecretaría de Cambio Climático emitirá para su reconocimiento dentro del Sistema de Gestión de Medidas y Acciones REDD+.

Para la elaboración de los Planes de Implementación de Medidas y Acciones REDD+ (Pdl) se deberá contemplar los componentes estratégicos y operativos del PA REDD+, así como sus medidas y acciones propuestas.;

Se deberá contemplar una caracterización sociocultural y un diagnóstico de género que dé cuenta de las principales brechas en espacios de participación, decisión, acceso, uso y control de medios y recursos que impiden el empoderamiento económico y socio cultural entre hombres y mujeres dentro de las áreas de implementación del PDI, de acuerdo a la metodología establecida por la AN REDD+.

Los demás requisitos adicionales que el Ministerio del Ambiente considere necesarios para cada caso.

Capitulo III Del registro

Artículo 5.- Procedimiento de registro: La Subsecretaría de Cambio Climático del Ministerio del Ambiente,

procederá a registrar los Planes de Implementación de medidas y acciones REDD+, mediante la emisión de la Carta de Registro correspondiente, una vez se verifique que se han cumplido con todos los requisitos necesarios; y, se ha ingresado en el sistema los datos de los Pdl, así como el Informe Técnico del Ministerio del Ambiente. En base a la presente Resolución, la Subsecretaría de Cambio Climático realizará el seguimiento a la implementación de los Planes, a través del Sistema de Gestión de Medidas y Acciones REDD+, así como su respectiva vinculación con los demás sistemas vinculados a REDD+.

Artículo 6.- Funciones del Ministerio del Ambiente para el seguimiento de Pdl: Entre los instrumentos de seguimiento, deberán constar: La emisión de Cartas de Registro de las organizaciones proponentes; reportes de avance en la implementación por resultados; acompañamiento permanente a los socios implementadores a lo largo de todo el proceso de diseño e implementación de los planes; reportes periódicos sobre el abordaje y respeto de las salvaguardas sociales y ambientales a través del Sistema de Información de Salvaguardas (SIS); reportes sobre la aplicación de la Guía Nacional de Consulta; cuando corresponda, promoción de intercambios de experiencias con otros socios implementadores con el fin de capitalizar lecciones aprendidas y optimizar los mecanismos de seguimiento y apoyo a la implementación de los Planes; fomentar el fortalecimiento de capacidades para los socios implementadores; optimización de los mecanismos de articulación con otras entidades para apoyar la implementación de los Planes; entre otros.

Capitulo IV Parámetros de seguimiento

Artículo 7.- Parámetros del seguimiento: En concordancia con el Sistema de Gestión de Medidas y Acciones REDD+, el seguimiento de los Pdl, por parte de la Subsecretaría de Cambio Climático del Ministerio del Ambiente, principalmente se enfocará en constatar que:

  1. Se vinculen medidas y acciones de los socios implementadores con su aporte a la reducción de la deforestación, reducción de la degradación y emisiones asociadas, así como el incremento del stock de carbono;
  2. Se incluyan mecanismos de transparencia de gestión y rendición de cuentas, respecto del adecuado uso de los recursos financieros, lo que además permitirá generar confianza de posibles donantes respecto a cómo se están utilizando los recursos. Estos instrumentos deberán ser aprobados participativa y mayoritariamente en Asamblea General; así como deberán llevar el respectivo registro de Informes de Rendición de Cuentas, como herramientas de gestión interna de cada organización. Estos mecanismos deberán ser implementados usando herramientas culturalmente adecuados y de ser necesario, incorporando la mediación cultural para aquellas personas en las que su primer idioma no es el español;

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  1. Se incluyan mecanismos de apalancamiento de financiamiento para implementación de medidas y acciones REDD+;
  2. Se cuente con información de las áreas geográficas en las que se está implementando medidas y acciones REDD+, a fin de identificar lugares en donde se recomienda la intervención;
  3. Se cuente con todos los detalles necesarios definidos y acordados para la implementación de medidas y acciones REDD+, de forma coordinada con los socios implementadores;
  4. Otras instancias e instrumentos que la Subsecretaría de Cambio Climático estime oportunas para optimizar el seguimiento.

Además, como parte de los parámetros de seguimiento, la Subsecretaría de Cambio Climático, como ente encargado del monitoreo de Pdl, deberá tener en cuenta:

Verificar los mecanismos de cuantificación de la reducción de emisiones que se vinculen al Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero;

Constatar el cambio de uso del suelo, monitoreo de cobertura vegetal usando la metodología del Ministerio del Ambiente; y, que se vincule a los reportes emitidos por el Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques;

Comprobar el monitoreo socioeconómico, que permita medir el uso del incentivo/recurso en las medidas y acciones de implementación contempladas en el Plan la través de rendición de cuentas y Planes de Inversión aprobados en Asamblea General), se deberá incorporar en el monitoreo herramientas específicas para medir el uso del incentivo/ recurso y su impacto diferenciado entre hombres y mujeres en las áreas de la implementación;

Evaluar los impactos ambientales y sociales, vinculados al Sistema de Información de Salvaguardas;

Contar con un delegado ante la Autoridad Nacional REDD+, quien tendrá el rol de representante;

Participar de forma activa en acciones impulsadas por los diferentes actores que se encuentren el área de intervención;

Brindar asesoría técnica para la ejecución del Pdl;

Participar en el diseño e implementación de acciones que aporten en el desarrollo de los Pdl;

Incentivar el intercambio de información entre actores que aporten al desarrollo del Pdl;

Proporcionar la información necesaria sobre las actividades que se ejecutan en base al Pdl;

Reportar a la Autoridad Nacional REDD+ sobre avances de ejecución del Pdl, conforme lo estipulado en el marco lógico del Pdl; y, el marco señalado en el Acuerdo Ministerial 116 de PA-REDD+;

Proporcionar la información que garantice el cumplimiento y aplicación de derechos, participación plena y efectiva de actores involucrados, abordaje y respeto de las salvaguardas sociales y ambientales.

Capítulo V

Obligaciones de los socios implementadores

Artículo 8.- Obligaciones de los socios implementadores: Entre otras obligaciones que se deriven de la implementación de los Planes, los socios implementadores deberán:

  1. Reportar, semestralmente, a la Subsecretaría de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente, el avance de la implementación del Plan de Implementación, incluyendo el avance presupuestario del mismo y los convenios que se suscriban con socios estratégicos para contar con el aval respectivo.
  2. Delegar un representante de la organización, ante el Ministerio del Ambiente, para ejecutar el Pdl;
  3. Participar activamente con sus delegados en las acciones, reuniones, capacitaciones y otros espacios que impulsen las dos instituciones; y, que se relacionen al área de intervención del Pdl;
  4. Participar en la elaboración y ejecución de actividades que realice el Ministerio del Ambiente, en virtud de Pdl en el marco de su implementación;
  5. Proporcionar la información necesaria al Ministerio del Ambiente, sobre las actividades que se ejecutan en el marco del Pdl;
  6. Confirmar que exista participación plena y efectiva de actores involucrados, abordaje y respeto de las Salvaguardas Sociales y Ambientales, para lo cual deberá reportar anualmente sobre el respeto a las mismas, a través del informe de seguimiento del Sistema de Gestión de Medidas y Acciones REDD+;
  7. Garantizar el cabal cumplimiento de los Pdl;

h) Incluir posibles acuerdos con otras organizaciones o aliados estratégicos, en el marco de implementación del Plan. La alianza con universidades, organizaciones no gubernamentales; y, otros actores clave fortalecerán la propuesta y calificación al Plan de Implementación. Se apreciará, además experiencias locales que los proponentes hayan tenido con proyectos REDD+, así como la promoción para asegurar una participación plena y efectiva de mujeres y hombres (al menos 0 % de mujeres).

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i) Establecer los mecanismos claros de comunicación con los actores involucrados, que permita identificar a tiempo posibles dificultades y riesgos en la implementación del Pdl;

j) Cuando las actividades del Pdl se realicen en territorio s colectivos, implementar un proceso de Consulta Previa Libre e Informada con tutela de Estado ecuatoriano.

k) Otras que se deriven de la ejecución del Pdl o que el Ministerio del Ambiente solicite, según cada caso.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Subsecretaría de Cambio Climático del Ministerio del Ambiente, deberá registrar los Planes de Implementación desarrollados y aprobados hasta el momento y emitir para ello, las respectivas Cartas de Registro correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución y seguimiento del presente Acuerdo Ministerial a la Subsecretaría de Cambio Climático del Ministerio del Ambiente, la misma que deberá registrar procesos anteriormente aprobados, en un plazo no mayor a 60 días desde que el presente instrumento entre en vigencia.

SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de junio de 2019.

f.) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente.

No. 029-18

Xavier Torres Correa

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 30, dispone: «(…) las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica”.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 indica que se: «(….) reconoce y garantizará a las personas en el numeral 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua”.

Que, el artículo 154 número 1 de la Constitución de la República, dispone que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado está: «(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones ADMINISTRATIVOas que requiera».

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 261 manda que:»(…) El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: 1. La defensa nacional, protección interna y orden público. 2. Las relaciones internacionales.3. El registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio. 4. La planificación nacional.5. Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento. 6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos correspondientes en educación y salud».

Que, el artículo 283 de la Constitución de la República indica: «(…) El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.

El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios”.

Que, la Constitución de la República en su artículo 375 establece que le corresponde al Estado ejercer la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas públicas de Hábitat y Vivienda.

Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo indica: «La vivienda de interés social es la vivienda adecuada y digna destinada a los grupos de atención prioritaria y a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que pertenece a los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios. La definición de la población beneficiaría de vivienda de interés social así como los parámetros y

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procedimientos que regulen su acceso, financiamiento y construcción serán determinados en base a lo establecido por el órgano rector nacional en materia de hábitat y vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión económica y social».

Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo, en su artículo 90, dispone: (…) Rectoría. La facultad para la definición y emisión de las políticas nacionales de hábitat, vivienda, asentamientos humanos y el desarrollo urbano, le corresponde al Gobierno Central, que la ejercerá a través del ente rector de hábitat y vivienda, en calidad de autoridad nacional. Las políticas de hábitat comprenden lo relativo a los lineamientos nacionales para el desarrollo urbano que incluye el uso y la gestión del suelo”.

Que, con Decreto Ejecutivo No. 3 publicado en el Registro Oficial No. 1 del 11 de agosto de 1992, se crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, el Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo No. 051-15 de 27 de noviembre d 2015, publicado en la Edición Especial No. 515 del Registro Oficial del 26 de febrero del 2016, en el artículo 10 atribuciones y responsabilidades del Ministro dispone: «Literal c) definir y emitir las políticas y el marco normativo regulador del desarrollo urbano y vivienda que garantice un adecuado desarrollo del sector y controlar su cumplimiento. (…) d) Definir y emitir las políticas y el Marco Normativo regulador para el desarrollo del Sistema Nacional de Catastros. (…) g) Expedir conforme la ley acuerdos, resoluciones, reglamentos y más disposiciones requeridas para la adecuada conducción de la gestión institucional. (…) w) Dirigir la gestión de los modelos integrales: Técnicos, económicos, financieros y de calidad que permitan el fortalecimiento institucional, garantizando el mejoramiento continuo del sector de hábitat, vivienda y asentamientos humanos.”;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y ADMINISTRATIVOo de la Función Ejecutiva en su artículo 17 determina: «(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…). «

Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y el artículo 89 del Reglamento del referido Código, norman sobre los incentivos y/o subvenciones estatales, que permiten cumplir metas de inclusión social y donaciones para la ejecución de programas o proyectos prioritarios de inversión en beneficio directo de la colectividad.

Que, el número 2 del artículo 89 del Reglamento del Código de Planificación y Finanzas Públicas, señala: «Las transferencias de recursos para la ejecución de

entes privados deberán ser exclusivamente para temas en el ámbito de las competencias de cada entidad pública otorgante, de conformidad con la Ley».

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 74, dispone que el ente rector del SINFIP, como ente estratégico para el país y su desarrollo, tiene entre sus atribuciones y deberes, que serán cumplidos por el Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas: (…) Numeral. 15. Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o ADMINISTRATIVOo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Las Leyes a las que hace referencia este numeral serán únicamente las que provengan de la iniciativa del Ejecutivo en cuyo caso el dictamen previo tendrá lugar antes del envío del proyecto de ley a la Asamblea Nacional».

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 374 de fecha 19 de abril de 2018, en su artículo uno, indica: «Los Ministerios y entidades a cargo de la ejecución de programas sociales y/o subsidios estatales, serán los responsables de definir, aprobar e implementar, los umbrales y criterios de elegibilidad y priorización para selección de sus potenciales beneficiarios en el marco del objetivo del programa y/o subsidio estatal».

Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, debe contar con una política de Incentivo /Subvención de Vivienda, y que debe estar presupuestado, para atender los incentivos/ Subvenciones, en casos específicos y determinados por el Ministerio dentro de la necesidad de condiciones de vivienda digna.

Que, es necesario que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, emita directrices para la implementación y ejecución de política pública prevista en el Plan «Toda una Vida» 2017-2021.

Que, es necesario actualizar la legislación ADMINISTRATIVOa, referente a incentivos y/o subvenciones de Vivienda, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, que estén acorde al Acuerdo Ministerial MIDUVI 002-2018-05-16 de 16 de mayo de 2018.

Que, con Decreto Ejecutivo No. 370 de fecha 17 de abril del 2018, se designa al señor Xavier Torres Correa, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

En uso de las facultades previstas en los artículos 154 de la Constitución de la República y art. 47 del Código ADMINISTRATIVOo y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y ADMINISTRATIVOo de la Función Ejecutiva, y

Acuerda:

Emitir EL REGLAMENTO PARA LA

SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS DE LAS

VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL CON

SUBSIDIO TOTAL DEL ESTADO

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ítulo I GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto, establecer los procedimientos para aplicar las directrices en relación a la vivienda de interés social y sus beneficiarios, así como todos aquellos temas relacionados con identificación de la demanda, proceso de postulación, entrega de viviendas y seguimiento al uso y ocupación de las mismas.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- La aplicación del Reglamento es a nivel nacional, dirigido para las y los beneficiarios, y las y los servidores públicos que intervienen en el sistema de vivienda de interés social.

Artículo 3.- Vivienda de Interés Social.- Se entenderá como vivienda de interés social, a efectos de este reglamento la primera y única vivienda digna y adecuada, destinada a las/los ciudadanas/os ecuatorianos en pobreza y vulnerabilidad; así como a los núcleos familiares de menores ingresos económicos que presentan necesidad de vivienda propia; asegurando de esta manera, la accesibilidad universal y un hábitat seguro e inclusivo para la familia. El precio de la vivienda de interés social será hasta los USD. $. 70.000 dólares de los Estados Unidos de América.

Artículo 4.- Segmentación de las viviendas de interés social.

4.1.- Primer segmento: Primera y única vivienda de interés social, con subsidio total del Estado, únicamente para beneficiarios que cumplan los criterios de elegibilidad y priorización (pobreza y vulnerabilidades) determinados por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en este Reglamento.

Las viviendas de interés social del primer segmento podrán construirse en terreno de propiedad del beneficiario, o en suelo propiedad del Estado y destinado para la construcción de proyectos de vivienda de interés social.

4.2.- Segundo segmento: Las viviendas de interés social del segundo segmento tendrán subsidios parciales del Estado y subvención a la tasa de interés. Podrán construirse bajo dos modalidades:

  1. Primera y única vivienda con modalidad de arrendamiento con opción a compra, para lo cual, los beneficiarios deberán cumplir los parámetros del análisis (score) socio – económico del núcleo familiar y las condiciones de asignaciones y reversiones de las viviendas.
  2. Primera y única vivienda, desde USD. $. 21.000 hasta USD. $. 40.000; con modalidad de crédito hipotecario a 15, 20 o 25 años plazo. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos por las instituciones financieras que otorgarán los préstamos hipotecarios.

.3.- Tercer segmento: Primera y única vivienda, desde USD. $. 41.000 hasta USD. $. 70.000; que recibirá subvención a la tasa de interés del crédito hipotecario a 15, 20 o 25 años plazo. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos por las instituciones financieras que otorgarán los préstamos hipotecarios.

TÍTULO II

DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 5.- Identificación de la demanda de beneficiarios/as para viviendas de interés social.- La identificación de las y los posibles beneficiarios de las viviendas de interés social, en cualquiera de sus modalidades, se realizará mediante:

  1. Visitas de campo de los promotores de la gestión social del hábitat y la vivienda del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda – MIDUVI a nivel nacional u otras instituciones del sector social, quienes levantarán las fichas de registro respectivas, generadas y aprobadas por la Gerencia de Acompañamiento Social del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda – MIDUVI o quien hiciera sus veces.
  2. Solicitud de los/as ciudadanos/as recibidas en las Oficinas Técnicas Provinciales de MIDUVI o desde otras instituciones públicas o privadas, remitidas al MIDUVI.
  3. Solicitud de los/as ciudadanos/as registradas en el módulo respectivo del Sistema Interconectado de Información de Desarrollo Urbano y Vivienda -SIIDUVI; que se encuentra disponible en la página web de la institución: www.habitatyvivienda.gob.ec

Artículo 6.- Socialización a la comunidad.- Las Oficinas Técnicas Provinciales del MIDUVI, a nivel nacional, a través de los/las promotores/as de la gestión social del hábitat y la vivienda, tomarán contacto con las y los ciudadanos para socializar los requisitos para acceder a las viviendas de interés social, cualquiera sea su modalidad;

para lo cual podrán utilizar cualquier mecanismo, como: contacto telefónico, correo electrónico, reuniones de socialización, impresos, medios digitales, difusión en medios de comunicación, entre otros.

Artículo 7.- Proceso de selección de beneficiarios/as de viviendas con subsidio total del estado.-

7.1.- Recopilación y remisión de la información:

Las y los promotores de la gestión social del hábitat y la vivienda del MIDUVI en cada una de las provincias de todo el territorio nacional, consignarán mediante un REGISTRO, los datos de las/los ciudadanos interesados y/o elegibles para la asignación de viviendas de interés social con subsidio total del Estado.

Las y los promotores de la gestión social del hábitat y la vivienda del MIDUVI enviarán los registros generados en

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cada provincia, a la Gerencia de Acompañamiento Social de la Oficina Matriz del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, o quien hiciera sus veces. El responsable de la verificación y envío de esta información será el Director/a de Oficina Técnica del MIDUVI, a nivel nacional.

7.2.- Validación de la información:

La Gerencia de Acompañamiento Social de la Oficina Matriz del MIDUVI o quien hiciera sus veces, requerirá a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación (TIC) de la Institución, el cruce de información de los posibles beneficiarios de las viviendas con subsidio total del Estado, con el Registro Civil, con el Registro Social, Registro Nacional de Discapacidades y otras bases de datos que fueran necesarias.

7.3.- Registro Social y Coordinación con el Ministerio de Inclusión Económica y Social:

El Registro Social es un catastro a nivel nacional, en el que consta información social, económica y demográfica individualizada a nivel de hogares (familias).La base del Registro Social es una herramienta útil para la identificación, selección, focalización y priorización de beneficiarios de programas sociales y/o subsidios estatales a nivel de familias como de individuos.1

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 654 del 1 de agosto de 2018, artículo 11, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo definirá los modelos de actualización del Registro Social, dicha información servirá para la identificación de beneficiarios de programas sociales, así como de otros destinatarios de programas y subsidios públicos.

El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda a través de la Gerencia de Acompañamiento Social, solicitará la cooperación o coordinación del Ministerio de Inclusión Económica y Social del Ecuador -MIES, la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida (en el ámbito de la discapacidad) y de otras entidades de ser el caso; para el levantamiento o actualización del Registro Social de aquellos posibles beneficiarios de viviendas de interés social que no tuvieran Registro Social o necesitaran de su actualización.

7.4.- Verificación de Registro Social:

Una vez que se disponga de la calificación de Registro Social de cada uno de los posibles beneficiarios, para las viviendas con subsidio total del Estado, la Gerencia de Acompañamiento Social o quien hiciera sus veces; verificará si se encuentran dentro de las líneas de pobreza determinados para la asignación de viviendas de interés

1http://www.ecuadorencifras.gob.ec/actualizacion-delregistro-social/

social con subsidio total del Estado, según lo establecido en el artículo 7, número 7.2 (Adopción de líneas de pobreza), del Acuerdo Ministerial Nro. MIDUVI 02-2018-05-16, del 16 de mayo de 2018.

En caso de cambio de la métrica del Registro Social por parte de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo – SENPLADES, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, adoptará las líneas de pobreza que se determinen.

7.5.- Excepción de la verificación de Registro Social:

Las personas elegibilidad sean registradas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda-MIDUVI como beneficiarios para reconstrucción de viviendas irrecuperables; reparación de viviendas recuperables; reasentamientos por situaciones de riesgo, emergencia, desastres naturales y/o casos fortuitos; personas con discapacidad grave y muy grave; adultos mayores con movilidad reducida, situación discapacitante y/o vulnerabilidad; y casos especiales que no posean vivienda propia (héroes y heroínas, deportistas destacados y otros; previa solicitud e informe o declaratoria de la institución pública competente), NO requerirán verificación de Registro Social; y, los criterios de priorización podrán aplicarse o no, según lo considere el MIDUVI. Para estos casos de excepción, se requerirá un informe justificativo, por parte de la respectiva Oficina Técnica Provincial del MIDUVI.

Artículo 8.- Elegibilidad de los posibles beneficiarios/ as.

Son criterios de elegibilidad de los posibles beneficiarios:

  1. Núcleos familiares en extrema pobreza sin vivienda propia;
  2. Núcleos familiares en extrema pobreza y con vivienda propia irrecuperable;
  3. Núcleos familiares en pobreza moderada sin vivienda propia;
  4. Núcleos familiares en pobreza moderada con vivienda propia irrecuperable;
  5. Beneficiarios de reconstrucción de viviendas irrecuperables; reparaciones de viviendas recuperables; reasentamientos por situaciones de riesgo, emergencia, desastres naturales y/o casos fortuitos;

f) Casos especiales que no posean vivienda propia (héroes y heroínas, deportistas destacados y otros; previa solicitud e informe o declaratoria de la institución pública competente).

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Artículo 9.-Priorización de los posibles beneficiarios/ as.

Son criterios de Priorización dentro de los núcleos familiares elegibles:

  1. Personas con discapacidad;
  2. Personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas;
  3. Personas adultas mayores;
  4. Familias expuestas a situaciones de violencia;
  5. Familias monoparentales (padres y madres solos, jefes/as de hogar) a cargo de niños/as y adolescentes.

9.1.- Medios de validación.- Una vez que las o los/as posibles beneficiarios/as de las viviendas con subsidio total del Estado, han sido calificados/as como elegibles, se procederá a la validación de información para su priorización, considerando a las y los integrantes del núcleo familiar elegible, para lo cual se deberá observarlo siguiente:

9.2.- Personas con discapacidad.-Copia legible simple del carné de discapacidades de cada uno de los integrantes de la familia que posea discapacidad; y, Declaración Juramentada de buen uso que se dará a la vivienda y que la persona con discapacidad no posea bienes inmuebles en cualquier parte del territorio nacional, ya que la titularidad de la vivienda será para la persona con discapacidad.

En caso de menores de edad con discapacidad debidamente acreditada (Registro Nacional de Discapacidades), la titularidad de la vivienda será para el/la representante legal del/la menor. En este caso, la Declaración Juramentada debe incluir el buen uso que se dará a la vivienda y que el/la titular y los/las miembros registrados como parte del núcleo familiar que habitarán la vivienda, no posean bienes inmuebles en cualquier parte del territorio nacional; añadiendo además que el/la titular de la vivienda y su núcleo familiar serán responsables permanentes y directos del cuidado de la o las personas con discapacidad.

9.3.- Personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas.- Certificado del Ministerio de Salud Pública en donde conste la enfermedad catastrófica, rara o huérfana del miembro del núcleo familiar; y, Declaración Juramentada de buen uso que se dará a la vivienda y que el/la titular y los/las miembros registrados como parte del núcleo familiar que habitarán la vivienda, no posean bienes inmuebles en cualquier parte del territorio nacional; añadiendo además que el/la titular de la vivienda y su núcleo familiar serán responsables permanentes y directos del cuidado de la o las personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas.

9.4.- Personas adultas mayores.- Copia de la cédula de ciudadanía o identidad de la/s personas adultas mayores

y Declaración Juramentada de buen uso que se dará a la vivienda y que el/la titular de la vivienda no posea bienes inmuebles en cualquier parte del territorio nacional, para el caso de que titularidad de la vivienda sea para una persona adulta mayor.

En el caso de que la/s persona/s adultas mayores vivieran en compañía de un/a familiar o cuidador/a, la titularidad de la vivienda puede otorgarse al familiar o cuidador/a. En este caso, la Declaración Juramentada debe incluir el buen uso que se dará a la vivienda y que el/la titular de la vivienda y los/las miembros registrados como parte del núcleo familiar que habitarán la vivienda, no posean bienes inmuebles en cualquier parte del territorio nacional; añadiendo además que el/la titular de la vivienda y su núcleo familiar serán responsables permanentes y directos del cuidado de la o las personas adultas mayores.

9.5.- Familias expuestas a situaciones de violencia.– Declaración Juramentada de buen uso que se dará a la vivienda y que el/la titular de la vivienda y lo s/las miembros registrados como parte del núcleo familiar que habitarán la vivienda, no posean bienes inmuebles en cualquier parte del territorio nacional. La Declaración Juramentada debe incluir la sentencia del caso de violencia. La Gerencia de Acompañamiento Social de MIDUVI realizará la consulta de procesos en línea en la página de la Función Judicial -eSATJE, en donde se verificará la sentencia.

9.6.- Núcleos familiares monoparentales (padres o madres solos, jefes/as de hogar) a cargo de niños/as y adolescentes.- Copia simple de las cédulas de identidad de cada uno/a de los niños, niñas y adolescentes del núcleo familiar; y, Declaración Juramentada de buen uso que se dará a la vivienda y que el/la titular de la vivienda no posea bienes inmuebles en cualquier parte del territorio nacional; añadiendo que el/la Jefe/a de hogar no tiene unión de hecho, pareja o conviviente, por lo que es el/la único/a responsable permanente y directo del cuidado de la o las niños, niñas y adolescentes.

Los medios de verificación de los criterios de priorización serán de presentación obligatoria por parte de los posibles beneficiarios. En caso que el núcleo familiar posea dos o más vulnerabilidades, el posible beneficiario/a presentará en una sola declaración juramentada las justificaciones correspondientes.

El orden establecido en los párrafos que anteceden no implica la prelación.

Artículo 10.- Conformación de los expedientes.- Las y los posibles beneficiarios/as que cumplan con los criterios de elegibilidad y/o priorización deberán presentar los documentos necesarios para la conformación de los respectivos expedientes, en las oficinas de las Direcciones de Oficina Técnicas Provinciales del MIDUVI. Los expedientes contendrán obligatoriamente los siguientes documentos:

10.1.- Copia legible de la cédula de ciudadanía o identidad de las personas mayores de edad que conforman en núcleo familiar;

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10.2.- Copia legible de la papeleta de votación de las personas mayores de edad que conforman el núcleo familiar la excepción de las personas con voto facultativo);

10.3.- Copia legible del carné de discapacidad de cada miembro del núcleo familiar con discapacidad (si aplica);

10.4.- Certificado de Registro de la Propiedad del cantón en donde se asignará la vivienda de interés social, de no poseer otros bienes inmuebles;

10.5.- Declaración Juramentada del buen uso que se dará a la vivienda y de no poseer bienes inmuebles. En este documento y como parte de la declaración, se deberá agregar e identificar los medios, documentos y/o datos que permitan la validación, de la información que se considera para los criterios de priorización.

Adicionalmente, desde la Gerencia de Acompañamiento Social de MIDUVI o quien hiciera sus veces, se deberá adjuntar:

  1. Impresión de la Certificación del Registro Social de que el titular de la vivienda se encuentra dentro de los umbrales de pobreza o extrema pobreza; obtenido de la base de datos del Registro Social de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPALDES la excepción de los casos en que NO se requiere verificación del Registro Social, detallados en el numeral 7.1 de este Reglamento);
  2. Apertura de la ficha de uso y ocupación de la vivienda, levantada por el MIDUVI.

Todas las fichas de registro deberán tener el nombre y firmas de quien elaboró el expediente y del Director/a de Oficina Técnica Provincial del MIDUVI, el respectivo folio o numeración, así como la fecha, lugar u otros datos que permitan identificación.

Las Direcciones de Oficinas Técnicas Provinciales del MIDUVI remitirán digitalizados los documentos del expediente a la Gerencia de Acompañamiento Social, o quien hiciera sus veces, en la Oficina Matriz del MIDUVI; en donde se verificará nuevamente la información. El responsable de la verificación deberá firmar y registrar su nombre, en los documentos o fichas donde conste la información que ha verificado.

La Subsecretaría correspondiente y la Coordinación General Jurídica del MIDUVI, se encargarán de analizar casos excepcionales.

Artículo 11.- Ponderación para la calificación.- Los puntajes de ponderación de los criterios de elegibilidad y priorización se sumarán y serán seleccionadas las personas con más altos puntajes, estableciendo la prelación para la asignación de viviendas con subsidio total del Estado.

El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda en un sistema informático desarrollará un modelo matemático

que recogerá los criterios de elegibilidad y priorización de los posibles beneficiarios, con las debidas seguridades que impidan la manipulación externa o interna de la información.

La Gerencia de Acompañamiento Social o quien hiciera sus veces, en la Oficina Matriz del MIDUVI, ingresará la información de cada postulante en el sistema desarrollado.

Una vez que el sistema informático arroje la sumatoria de los puntajes de ponderación; la Gerencia de Acompañamiento Social o quien hiciera sus veces, recomendara la asignación o adjudicación de la vivienda para los beneficiarios, certificando que han cumplido los requisitos previstos en este Reglamento y elevaran un informe que será aprobado por el Subsecretario de Hábitat y Espacio Público, quien pondrá en conocimiento de lo actuado a la Máxima Autoridad del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

TÍTULO III

DE LA ASIGNACIÓN O ADJUDICACIÓN DE

VIVIENDAS CON SUBSIDIO TOTAL DEL ESTADO

Artículo 12.- Asignación o Adjudicación de viviendas a los/las beneficiarios/as.- La Máxima Autoridad del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda procederá a la asignación o adjudicación de una vivienda de interés social con subsidio total del Estado; una vez que conozca el informe presentado por el Subsecretario de Hábitat y Espacio Público.

La Gerencia de Acompañamiento Social o quien hiciere sus veces, previa autorización de la Máxima Autoridad, comunicará por escrito y de forma oficial a cada beneficiario, sobre la asignación o adjudicación de una vivienda de interés social con subsidio total del Estado; y además, registrará en un archivo a su cargo los datos que identifiquen y singularicen a la persona asignada o adjudicada a la vivienda.

12.1.- Asignación en caso de iguales puntajes.- En caso de que por alguna eventualidad los puntajes arrojados por el Sistema sean iguales para la asignación de una vivienda; el Director de Oficina Técnica Provincial del MIDUVI donde corresponda en proyecto de vivienda, priorizará el núcleo familiar con mayor número de miembros y vulnerabilidad.

Artículo 13.- Ingreso de los expedientes y acceso a la información de los/las beneficiarios/as.- La Gerencia de Acompañamiento Social del MIDUVI o quien hiciera sus veces, ingresará los expedientes completos de los beneficiarios con una vivienda de interés social con subsidio total del Estado, al Sistema Integrado de Información de Desarrollo Urbano y Vivienda – SIIDUVI.

La Gerencia de Acompañamiento Social del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda – MIDUVI o quien hiciera sus veces, enviará de forma oficial, el listado de los/las beneficiarios/as de las viviendas de interés social

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con subsidio total del Estado, a la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida, para que se generen los procesos de construcción de comunidad. Las /los servidores públicos delegados de la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida, podrán obtener la información completa de los beneficiarios, del Sistema SIIDUVI a través de las claves de ingreso expedidas para el efecto.

La Gerencia de Acompañamiento Social o quien hiciere sus veces, enviará de forma oficial a cada Dirección de Oficina Técnica Provincial del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, el listado de los/las beneficiarios/as de una vivienda de interés social con subsidio total del Estado. La información completa de los beneficiarios, se podrá obtener del Sistema SIIDUVI, con la respectiva clave de ingreso entregada a cada Director/a de Oficina Técnica Provincial del MIDUVI.

La Gerencia de Acompañamiento Social de MIDUVI o quien hiciere sus veces, enviará de forma oficial a la máxima autoridad del Ministerio de Inclusión Económica y Social del Ecuador – MIES, el listado de los/las beneficiarios/as de una vivienda de interés social con subsidio total del Estado. La información completa de los beneficiarios se podrá obtener del Sistema SIIDUVI, con las respectivas claves de ingreso expedidas para el efecto.

TÍTULO IV

DE LA ENTREGA DE VIVIENDAS

Artículo 14.- Entrega de las viviendas.- Para la entrega déla vivienda de interés social con subsidio total del Estado, se elaborará y suscribirá una ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN DE USO Y OCUPACIÓN DE LA VIVIENDA, entre la empresa pública constructora o el constructor privado de ser el caso; el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda – MIDUVI, representado por los/las Directores/as de Oficina Técnica Provinciales; y, el/la beneficiario/a de la vivienda; esto hasta que se proceda a la transferencia de dominio y propiedad de la vivienda de interés social.

El Acta de Entrega Recepción de Uso y Ocupación de la Vivienda deberá contener las causales de reversión de las viviendas con subsidio total del Estado, así como la confirmación de que el/la beneficiario/a no ha entregado ningún valor económico o en especies a funcionario público alguno por la asignación de la vivienda.

Artículo 15.-Construcción, reconstrucción y fortalecimiento de comunidad.- Los procesos para la construcción, reconstrucción y fortalecimiento de comunidad se desarrollarán bajo las directrices y lineamientos que la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida genere para el efecto, conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 645-2018.

TÍTULO V

DE LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR

Y TITULARIZACIÓN

Artículo 16.- Prohibición de enajenar la vivienda.-

En el Acta de Entrega Recepción de uso y ocupación

de la vivienda, deberá constar de forma explícita una declaración del beneficiario/a que manifieste de forma voluntaria conocer y aceptar la prohibición de enajenar la vivienda de interés social con subsidio total del Estado y la obligatoriedad de que a su titularidad se convertirá en patrimonio familiar, de conformidad a lo previsto para el efecto en el Código Civil y demás normativa vigente.

El beneficiario de una vivienda con subsidio total del Estado deberá obligatoriamente cancelar el valor establecido por el Registro de la Propiedad, para la inscripción de la prohibición de la enajenación de la vivienda, así como los costos que demande la constitución de patrimonio familiar, y otros que se deriven de la transferencia de dominio y propiedad.

El mal uso, deterioro o destrucción de la vivienda de interés social con subsidio total del Estado, será imputable al beneficiario.

16.1.- Si los beneficiarios de vivienda de interés social con subsidio total del Estado, cumplen el buen uso y gozo del inmueble para los fines de vivienda que fue entregado; y, considerando la convivencia en el orden ético y moral para un equilibrado desarrollo social de la comunidad, conforme este reglamento, se beneficiaran de la transferencia de dominio de la vivienda en un lapso no mayor de tres (3) años, a partir de la suscripción del Acta de Uso y Ocupación de la Vivienda.

16.2.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, previo informe de seguimiento del buen uso y ocupación de la vivienda, que será elaborado y aprobado por la Gerencia de Acompañamiento Social, o quien haga sus veces y por el Subsecretario de Hábitat; la Máxima Autoridad o su delegado emitirá un acto ADMINISTRATIVOo al cual se le denominará adjudicación, el mismo que permitirá y motivará se realice la transferencia de dominio conforme las normas legales aplicables.

16.3.- Las empresas constructoras y ejecutoras de los proyectos, deben prever que esté en orden legal la declaratoria de propiedad horizontal de sus proyectos que viabilizará la titularización y transferencia de dominio de las viviendas a los/las beneficiarios/as.

16.4.- Derecho de Sucesión.-La vivienda de interés social con subsidio total del Estado, constituida en patrimonio familiar, en caso de fallecimiento del titular de la vivienda, se procederá conforme lo que establece el Código Civil y demás normativa vigente aplicable en lo que corresponde al derecho de sucesión.

TÍTULO VI

DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL USO Y

OCUPACIÓN DE LAS VIVIENDAS

Artículo 17.- Seguimiento y control del uso y ocupación de las viviendas.- El seguimiento y control del uso y ocupación de las viviendas de interés social con subsidio total del Estado, se realizará por los/las promotores/as de acompañamiento social del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda – MIDUVI, por lo menos una vez al

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año en el caso de suelos estatales urbanizados; y de forma aleatoria en el caso de viviendas de interés social con subsidio total del Estado construidas en terreno propio. Para el seguimiento y control del uso y ocupación de la vivienda, la Gerencia de Acompañamiento Social del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda – MIDUVI, o quien hiciera sus veces, desarrollará una Ficha de Seguimiento y Control al Uso y Ocupación de la Vivienda.

Los/las promotores/as de acompañamiento social del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda – MIDUVI, consignarán la información en la Ficha de Seguimiento y Control al Uso y Ocupación de la Vivienda, que será de forma individualizada por cada uno de los núcleos familiares beneficiarios de vivienda, detallando claramente: nombres y apellidos completos; cédulas de identidad; ubicación geográfica del proyecto de vivienda o de la vivienda en terreno propio; identificación del proyecto (de ser el caso); fecha de entrega – recepción de la vivienda; caracterización del núcleo familiar; condiciones de la vivienda, nombre del responsable que levanta la información, firma, número de cédula de identidad y fecha del registro de la información.

La Ficha de Seguimiento y Control al Uso y Ocupación de la Vivienda será registrada en el sistema SIIDUVI por los/las promotores/as de acompañamiento social de las Oficinas Técnicas Provinciales de MIDUVI a nivel nacional.

Fuera de los cronogramas previstos por las Oficinas Técnica Provinciales de MIDUVI para el seguimiento y control del uso y ocupación de la vivienda, el/la Director/a de Oficina Técnico/a Provincial de MIDUVI podrá autorizar realizar seguimiento y control del uso y ocupación de la vivienda por solicitudes, denuncias o excitativas realizadas desde las Coordinaciones Zonales del Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES y/o de la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida.

TÍTULO VII

DE LAS DISCREPANCIAS

Artículo 18.- Discrepancias con el seguimiento y control.- Los promotores de acompañamiento social de las Direcciones de Oficina Técnica Provinciales de MIDUVI, como efecto del seguimiento y control al buen uso de las viviendas, registrarán inconformidades o situaciones que afecten el adecuado uso de la vivienda, en la ficha técnica levantada para cada beneficiario de las viviendas; quien levantó esta información deberán comunicar de inmediato con su firma, al Director/a de Oficina Técnica Provincial de MIDUVI, quien en un plazo de máximo de 10 días notificará al beneficiario/a sobre los hechos o inconformidades para que el beneficiario/a, presente sus pruebas de descargo o justificaciones de las que crea estar asistido, ante el/la Director/a Técnico/a Provincial del MIDUVI correspondiente.

El Director/a de Oficina Técnica Provincial del MIDUVI contando con la información proporcionada por la o el beneficiario y de ser el caso de las instituciones que se haya requerido informes, así como el informe de la Directiva o

Administración de la urbanización, resolverá y notificará para que el beneficiario/a en el término de 15 días, corrija o cumpla recomendaciones. Excepcionalmente, dada la complejidad de las recomendaciones, el/la Director/a de Oficina Técnica Provincial del MIDUVI podrá conceder un plazo mayor al beneficiario.

TÍTULO VIII

DE LA REVERSIÓN DE LA VIVIENDA

Artículo 19.- Reversión de la vivienda con subsidio total del estado.- En el Acta de Entrega Recepción de Uso y Ocupación de la Vivienda, deberá constar de forma explícita una declaración del beneficiario que manifieste de forma voluntaria conocer y aceptar que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda se reserva el derecho de revertir la vivienda de interés social con subsidio total, a favor del Estado, por las siguientes causales:

  1. Falsedad demostrada en la Declaración Juramentada de no poseer otros inmuebles registrados, a nivel nacional; sin perjuicio de las acciones ADMINISTRATIVOas y legales a que haya lugar;
  2. Uso inadecuado de la vivienda diferente a la habitabilidad de uso familiar;
  3. Comportamientos que alteren el orden social y comunitario en la convivencia;
  4. Dar uso comercial a la vivienda, lo que incluye prohibición de arriendo, subarriendo o dar a la vivienda utilidad comercial;
  5. Crear conflictos vecinales por el uso inadecuado de las áreas comunales o de libre circulación;

i) Descuidar la vivienda y su mantenimiento externo e interno;

g) Utilizar los espacios internos o externos de la vivienda para crianza de animales, a excepción de animales domésticos (mascotas);

h) Incumplir las normas de manejo de desechos, basura, salubridad y sanidad;

i) Tener conductas consideradas delitos o contravenciones, como: violencia intrafamiliar; escándalos que alteren la buena convivencia; venta, consumo, tenencia y circulación de sustancias psicotrópicas y estupefacientes;

j) Entrega de la vivienda de interés social con subsidio total del Estado a terceros (personas o familiares no integrantes del núcleo familiar que no consten en la ficha de postulación levantada por MIDUVI);

k) Abandono de la vivienda sin ninguna notificación;

l) No prevenir la invasión de la vivienda, debidamente otorgada al beneficiario/a;

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m) No colaborar con la comunidad en sus resoluciones y asambleas;

n) No cancelar el pago de los servicios básicos de la vivienda, como: luz eléctrica, agua potable, alcantarillado, telefonía y otros que causen acción coactiva o resolución ADMINISTRATIVOa del ente municipal.

19.1.- Inicio del Procedimiento de Reversión de Vivienda.- El no cumplimiento de recomendaciones dispuestas por el/la Directora/a Técnico/a Provincial; o falsedad en la documentación presentada y descrita en el Título «De los Beneficiarios» de la presente norma, dará lugar a que se inicie la reversión de la vivienda. Para este efecto se conformará un COMITÉ DE REVERSIÓN DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL, conformado por:

  1. El/la Coordinador/a Zonal de MIDUVI, quien lo presidirá;
  2. El/la Directora/a Técnico/a Provincial de MIDUVI;

El COMITÉ DE REVERSIÓN DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL, serán convocado por el Presidente del Comité y conocerá, analizará y evaluará la información de cada caso, levantada por el promotor social en territorio. Podrá requerir información adicional si se considera pertinente; posterior a lo cual tomará la decisión sobre la reversión de la vivienda, emitiendo la recomendación que crea apropiada para cada caso.

Para la reversión de la vivienda se podrá contar con cualquiera de los siguientes documentos habilitantes:

  1. Informe técnico de supervisión y control del buen uso de la vivienda. También se podrá considerar informes realizados por la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida y/o el Ministerio de Inclusión Económica y Social MIES o informe de la Directiva o Administración de la urbanización.
  2. Resoluciones de autoridad competente en el caso de delitos y contravenciones.
  3. Informes de los gobiernos autónomos descentralizados, de ser el caso.
  4. Acta de inventario del estado de la infraestructura y equipamiento de la vivienda, generada por el MIDUVI, en todos los casos.
  5. Recomendación de reversión de la vivienda motivada y suscrita por el COMITÉ DE REVERSIÓN DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL. ( En todos los casos este documento es esencial)

El/la Coordinador/a Zonal de MIDUVI dispondrá al Director/a de Oficina Técnica Provincial de MIDUVI, la conformación de expedientes y el resguardo de los archivos físicos y digitales que correspondan a los casos de reversión de viviendas de interés social con subsidio total del Estado, de su jurisdicción. Igualmente informará por vía

oficial de estas novedades, procesos y recomendaciones al Ministro /a de Desarrollo Urbano y Vivienda – MIDUVI, con copia a la Gerencia de Acompañamiento Social del MIDUVI o quien hiciera sus veces.

El Comité de Reversión de la Vivienda comunicará a la Máxima Autoridad del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda las recomendaciones de los casos de reversión de viviendas de interés social con subsidio total del Estado, anexando el expediente y la recomendación de reversión correspondiente.

Los beneficiarios de las viviendas, dentro de los quince (15) días subsecuentes de ser notificados deberán exponer sus justificativos, ante el/la Ministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda; presentando los descargos correspondientes, observando el debido proceso con apego a lo previsto en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable a la materia.

El/la Ministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda, en un término de quince (15) días se pronunciará sobre la petición del beneficiario, la cual causará estado y su procedimiento será sustanciado por la Dirección de Patrocinio del MIDUVI. Igualmente se hará conocer de esta resolución al Ministro/a de Inclusión Económica y Social, así como al Secretario/a Técnico/a del Plan Toda Una Vida.

TÍTULO IX

DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL CON

SUBSIDIO TOTAL DEL ESTADO CONSTRUIDAS

EN TERRENO PROPIO

Artículo 20.- Viviendas de interés social con subsidio total del estado construidas en terreno propio.- El

Estado ecuatoriano, a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y/o las empresas públicas y/o privadas, podrá dotar de viviendas de interés social con subsidio total del Estado, construidas en el terreno de propiedad de los/as beneficiarios/as que cumplan todos los requisitos previstos en la presente normativa. Para ello, los/as beneficiarios/as deberán presentar obligatoriamente los siguientes documentos:

  1. Copia legible de la cédula de identidad de las personas mayores de edad que conforman en núcleo familiar;
  2. Copia legible de la papeleta de votación de las personas mayores de edad que conforman el núcleo familiar la excepción de las personas con voto facultativo);
  3. Copia legible del carné de discapacidad de cada miembro del núcleo familiar con discapacidad (si aplica);
  4. Título de propiedad del terreno en donde se construirá la vivienda de interés social;
  5. Declaración Juramentada del buen uso que se dará a la vivienda y poseer únicamente el predio en donde se construirá la misma. En la declaración juramentada

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se deberá detallar los documentos que sirvieron de fundamento para establecer los criterios de priorización, señalados en este reglamento.

f) Firma de Acta de Aceptación del tipo y sistema constructivo de vivienda establecido por el MIDUVI, para vivienda unifamiliar de dos y tres dormitorios; así como, la aceptación expresa de que este beneficio del Estado será por una sola vez.

Para la construcción de viviendas de interés social con subsidio total del Estado, se aplicarán los criterios de elegibilidad y priorización, descritos en los artículos 8 y 9 del presente Reglamento; así como las excepciones de la verificación de Registro Social del artículo 7, numeral 7.5.

Los beneficiarios de vivienda de interés social con subsidio total del Estado en terreno propio deberán cancelar los valores por servicios básicos y demás obligaciones que deriven del uso y ocupación de la vivienda. Además deberán gestionar y cubrir los costos que demanden los permisos de construcción y demás valores que se deban cancelar en los Gobiernos Autónomos Descentralizados, referentes al predio en donde se realizará la construcción de la vivienda.

Las fichas de registro de los posibles beneficiarios de viviendas de interés social con subsidio total del Estado, deberán tener el nombre y firmas de quien elaboró el expediente y del Director/a Técnico/a Provincial, el respectivo folio o numeración, así como la fecha, lugar u otros datos que permitan identificación.

Las Oficinas Técnicas Provinciales del MIDUVI remitirán digitalizados los documentos del expediente a la Gerencia de Acompañamiento Social, o quien hiciera sus veces, en la Oficina Matriz del MIDUVI; en donde se verificará nuevamente la información. El responsable de la verificación deberá firmar y registrar su nombre, en los documentos o fichas donde conste la información que ha verificado.

De igual manera las personas beneficiarías de una vivienda con subsidio total del Estado en terreno propio, deberán presentar la Declaración Juramentada bajo los mismos principios y lineamientos establecidos en este Reglamento, así:

20.1.- Personas con discapacidad.- Copia legible simple del carné de discapacidades de cada uno de los integrantes de la familia que posea discapacidad; y, Declaración Juramentada de buen uso que se dará a la vivienda y que la persona con discapacidad no posea bienes inmuebles en cualquier parte del territorio nacional, ya que la titularidad de la vivienda será para la persona con discapacidad.

En caso de menores de edad con discapacidad debidamente acreditada (Registro Nacional de Discapacidades), la titularidad de la vivienda será para el/la representante legal del/la menor. En este caso, la Declaración Juramentada debe incluir el buen uso que se dará a la vivienda y que el/la titular y los/las miembros registrados como parte del núcleo familiar que habitarán la vivienda, no posean

bienes inmuebles en cualquier parte del territorio nacional; añadiendo además que el/la titular de la vivienda y su núcleo familiar serán responsables permanentes y directos del cuidado de la o las personas con discapacidad.

20.2.-Personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas.- Certificado del Ministerio de Salud Pública en donde conste la enfermedad catastrófica, rara o huérfana del miembro del núcleo familiar; y, Declaración Juramentada de buen uso que se dará a la vivienda y que el/la titular y los/las miembros registrados como parte del núcleo familiar que habitarán la vivienda, no posean bienes inmuebles en cualquier parte del territorio nacional; añadiendo además que el/la titular de la vivienda y su núcleo familiar serán responsables permanentes y directos del cuidado de la o las personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas.

20.3.- Personas adultas mayores.- Copia de la cédula de ciudadanía o identidad de la/s personas adultas mayores y Declaración Juramentada de buen uso que se dará a la vivienda y que el/la titular de la vivienda no posea bienes inmuebles en cualquier parte del territorio nacional, para el caso de que titularidad de la vivienda sea para una persona adulta mayor.

En el caso de que la/s persona/s adultas mayores vivieran en compañía de un/a familiar o cuidador/a, la titularidad de la vivienda puede otorgarse al familiar o cuidador/a. En este caso, la Declaración Juramentada debe incluir el buen uso que se dará a la vivienda y que el/la titular de la vivienda y los/las miembros registrados como parte del núcleo familiar que habitarán la vivienda, no posean bienes inmuebles en cualquier parte del territorio nacional; añadiendo además que el/la titular de la vivienda y su núcleo familiar serán responsables permanentes y directos del cuidado de la o las personas adultas mayores.

20.4.- Familias expuestas a situaciones de violencia.- Declaración Juramentada de buen uso que se dará a la vivienda y que el/la titular de la vivienda y lo s/las miembros registrados como parte del núcleo familiar que habitarán la vivienda, no posean bienes inmuebles en cualquier parte del territorio nacional. La Declaración Juramentada debe incluir la sentencia del caso de violencia. La Gerencia de Acompañamiento Social de MIDUVI realizará la Consulta de Procesos en línea en la página de la Función Judicial eSATJE, en donde se verificará la sentencia.

20.5.- Núcleos familiares monoparentales (padres o madres solos, jefes/as de hogar) a cargo de niños/as y adolescentes.- Copia simple de las cédulas de identidad de cada uno/a de los niños, niñas y adolescentes del núcleo familiar; y, Declaración Juramentada de buen uso que se dará a la vivienda y que el/la titular de la vivienda no posea bienes inmuebles en cualquier parte del territorio nacional; añadiendo que el/la Jefe/a de hogar no tiene unión de hecho, pareja o conviviente, por lo que es el/la único/a responsable permanente y directo del cuidado de la o las niños, niñas y adolescentes.

Los medios de verificación de los criterios de priorización serán de presentación obligatoria por parte de los posibles

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beneficiarios. En caso que el núcleo familiar posea dos o más vulnerabilidades, el posible beneficiario/a presentará en una sola declaración juramentada las justificaciones correspondientes.

Artículo 21.- Aprobación de la construcción de viviendas de interés social con subsidio total del estado en terreno propio y asignación de viviendas.- Para proceder a la construcción de una vivienda de interés social con subsidio total del Estado, en terreno de propiedad del beneficiario/a; la Gerencia de Acompañamiento Social del MIDUVI o quien haga sus veces, certificará que la información levantada de los beneficiarios de las viviendas, cumple todos los requisitos para la asignación, previo análisis individual de las postulaciones para calificación de beneficiarios, con toda la documentación de respaldo detallada en este Reglamento. Esta información será aprobada por el Subsecretario de Hábitat y Espacio Público, quien pondrá en conocimiento de la Máxima Autoridad del MIDUVI.

El/la Ministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda o su delegado, suscribirá el documento donde se singulariza al beneficiario/a de la vivienda con subsidio total del Estado en terreno propio, previo informe aprobado por la Subsecretaría de Hábitat y Espacio Público del MIDUVI.

La Gerencia de Acompañamiento Social del MIDUVI o quien hiciera sus veces, comunicará por escrito y de forma oficial a cada beneficiario, sobre la asignación o adjudicación de una vivienda de interés social con subsidio total del Estado en terreno propio; y además, registrará en un archivo a su cargo los datos que identifiquen y singularicen a la persona asignada o adjudicada a la vivienda.

21.1.- Subvención para trabajos complementarios.-

Para los casos de viviendas de interés social con subsidio total del Estado construidas en terreno propio, y ubicadas en el sector rural o urbano marginal, que no dispongan de medios de recolección de agua y/o alcantarillado o medios alternativos de tratamiento de aguas servidas; así como que requieran trabajos complementarios para mejoramiento de suelos; se contemplará este gasto como parte de la construcción de la vivienda, hasta por un valor máximo de USD. $. 1.500 (Un mil quinientos 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), dependiendo del caso.

Igualmente, por excepción y luego de un informe técnico y jurídico de la Dirección de Oficina Técnica Provincial del MIDUVI respectiva, que justifique que el/la beneficiario/a del terreno no tiene los medios económicos para titularizar el suelo que habita, el MIDUVI podrá asumir ese gasto, hasta por un valor de USD. $. 600 (Seiscientos 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), dependiendo del caso.

Artículo 22.- Entrega de la vivienda construida en terreno propio.- Para la entrega déla vivienda de interés social con subsidio total del Estado, construida en terreno

propiedad del beneficiario/a, se elaborará y suscribirá una ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN DE USO Y OCUPACIÓN DE LA VIVIENDA, entre la empresa pública constructora o el constructor privado de ser el caso; el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda – MIDUVI, representado por los/las Directores/as de Oficinas Técnicas Provinciales; y, el/la beneficiario/a de la vivienda; esto hasta que se proceda a la transferencia de dominio y propiedad de la vivienda de interés social.

El Acta de Entrega Recepción de Uso y Ocupación de la Vivienda deberá contener la confirmación de que el/la beneficiario/a no ha entregado ningún valor económico o en especies a funcionario público alguno por la asignación de la vivienda.

Artículo 23.- Prohibición de enajenar la vivienda construida en terreno propio.- En el Acta de Entrega Recepción de Uso y Ocupación de la vivienda, deberá constar de forma explícita una declaración del beneficiario que manifieste de forma voluntaria conocer y aceptar la prohibición de enajenar la vivienda de interés social construida en terreno propio y la obligatoriedad de que a su titularidad se convertirá en patrimonio familiar, de conformidad a lo previsto para el efecto en el Código Civil y demás normativa vigente.

El beneficiario de una vivienda con subsidio total del Estado construida en terreno propio, deberá obligatoriamente cancelar el valor establecido por el Registro de la Propiedad, para la inscripción de la prohibición de la enajenación de la vivienda, así como los costos que demande la constitución de patrimonio familiar, y otros que se deriven de la transferencia de dominio y propiedad.

Adicionalmente, el/la beneficiario/a, solicitará al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal la actualización catastral, entregando el acta de entrega recepción definitiva de la vivienda.

23.1.-Derecho de Sucesión.-La vivienda de interés social con subsidio total del Estado, constituida en patrimonio familiar, en caso de fallecimiento del titular de la vivienda, se procederá conforme lo que establece el Código Civil y demás normativa vigente aplicable en lo que corresponde al derecho de sucesión.

Artículo 24.- Seguimiento y control del uso y ocupación de las viviendas construidas en terreno propio.- El seguimiento y control del uso y ocupación de las viviendas de interés social con subsidio total del Estado, construidas en terreno de propiedad del beneficiario/a, se realizará por los promotores de acompañamiento social del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda – MIDUVI, por lo menos una vez al año.

Para el seguimiento y control del uso y ocupación de la vivienda, la Gerencia de Acompañamiento Social del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda – MIDUVI, o quien hiciera sus veces, desarrollará una Ficha de Seguimiento y Control al Uso y Ocupación de la Vivienda.

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Los/las promotores de acompañamiento social del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda – MIDUVI, consignarán la información en la Ficha de Seguimiento y Control al Uso y Ocupación de la Vivienda, que será de forma individualizada por cada uno de los núcleos familiares beneficiarios de vivienda, detallando claramente: nombres y apellidos completos; cédulas de identidad; ubicación geográfica del proyecto de vivienda o de la vivienda en terreno propio; identificación del proyecto (de ser el caso); fecha de entrega – recepción de la vivienda; caracterización del núcleo familiar; condiciones de la vivienda, nombre del responsable que levanta la información, firma, número de cédula de identidad y fecha del registro de la información.

La Ficha de Seguimiento y Control al Uso y Ocupación de la Vivienda será registrada en el sistema SIIDUVI por los/las promotores/as de acompañamiento social de las Direcciones Técnicas Provinciales de MIDUVI a nivel nacional.

En caso de no cumplimiento de las condiciones estipuladas en este Reglamento, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda se reserva el inicio de acciones legales por incumplimiento.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Máxima Autoridad del ente Rector en vivienda, cuando lo considere necesario conformará un Comité para que analice y sugiera la asignación, adjudicación y reversión de viviendas de interés social. Este Comité está conformado por funcionarios del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda de la siguiente manera:

  1. Un delegado/a del Ministro/a;
  2. El/la Subsecretario/a de Hábitat y Espacio Público; y,
  3. El/la Subsecretario/a de Vivienda

SEGUNDA.- Los/as beneficiarios/as que han sido identificados y sujetos a las directrices del Acuerdo Ministerial 24-18 de 19 de octubre de 2018, en el que se emitió: «Directrices y Lineamientos para Empresas Públicas Ecuador Estratégico y Casa Para Todos para Vivienda Social», se someterán a las regulaciones, de seguimiento, control, redacción y otras obligaciones y compromisos posteriores a la entrega de uso y ocupación ya efectuada o por efectuarse por las empresas públicas en virtud del referido Acuerdo. Estas obligaciones y compromisos son aplicables a los beneficiarios de vivienda de interés social en virtud de este Acuerdo.

Las viviendas que no han sido asignadas o adjudicadas a los beneficiarios con subsidio total del Estado conforme el Acuerdo Ministerial 24-18 de 19 de octubre de 2018, deberán ser informadas por las Empresas Públicas Ecuador Estratégico y Casa Para Todos, para que sean consideradas en otras modalidades previstas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

TERCERA- Los sectores vulnerables no descritos o no previstos en criterios de priorización, en este Reglamento, requerirán de normas expresas, con motivación técnica y objetiva de los casos.

CUARTA.- La Gerencia de Acompañamiento Social del MIDUVI, de ser el caso desarrollará los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento.

QUINTA.- Los expedientes generados por la reversión de viviendas, serán resguardados por la Coordinación General Jurídica del MIDUVI, para lo cual deberán ser remitidos por la Gerencia de Acompañamiento Social del MIDUVI foliados, numerados y digitalizados y resguardados en físico.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Encárguese la ejecución y difusión del presente instrumento al Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; y a la Subsecretaría de Hábitat y Espacio Público, a través de la Gerencia de Acompañamiento Social del MIDUVI.

SEGUNDA- Todo lo no previsto en la presente Reglamento y que tenga relación con la aplicación técnica, será solventado por la Subsecretaría de Hábitat y Espacio Público del MIDUVI.

TERCERA- Para los procesos que se hayan ejecutado al amparo del Acuerdo Ministerial Nro. 024-18, el Subsecretario de Hábitat y Espacio Público del MIDUVI, y el Gerente de Acompañamiento Social o quien haga sus veces, deberá subir al SIDUVI el informe debidamente suscrito en sus calidades, donde conste su aceptación y aprobación de priorización de los beneficiarios cuya información se puso a disposición de las Empresas Públicas Ecuador Estratégico y Casa para Todos.

CUARTA.- La aplicación e implementación de beneficios y/o subvenciones con impacto en los recursos del Estado, supeditado al pronunciamiento del ente Rector de finanzas conforme al artículo 74, número 15, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Para efectos de este Reglamento General, para implementación y ejecución de programas y proyectos a cargo del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y de sus cooperantes de ser el caso, se entenderá implícita la aprobación de los programas, proyectos y presupuestos presentados ante los entes rectores en Planificación y Finanzas Púbicas. El financiamiento de los programas y proyectos se viabiliza a través de partidas presupuestarias correspondientes debidamente financiadas a las que se aplicará los gastos, egresos o subvenciones, cuyo impacto en recursos del Estado para su aprobación ha sido analizado por los entes de Planificación y Finanzas Públicas, conforme las normas previstas en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y otras conexas, que rigen al sector público.

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QUINTA.- En un plazo de 10 días, la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica del MIDUVI, a través de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación – TIC, desarrollará un sistema informático en base al modelo matemático que recogerá los criterios de elegibilidad y priorización de los posibles beneficiarios, con las debidas seguridades que impidan la manipulación externa o interna de la información.

SEXTA.- Tiene prevalencia las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial, sobre cualquier otra disposición de igual jerarquía.

SÉPTIMA.- Encárguese la difusión del presente Reglamento a la Dirección de Comunicación y su implementación al Viceministerio, Subsecretarías y Coordinaciones del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

El presente instrumento se suscribe en cinco ejemplares de igual valor, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito a los 28 de noviembre de 2018.

f.) Señor Germán Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 05 de junio de 2019.- f) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 030-18

Señor Germán Xavier Torres Correa

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, conforme lo dispuesto en su artículo 226.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227, señala: «La administración pública

constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia}l evaluación”.

Que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones ADMINISTRATIVOas que requiera su gestión, conforme lo dispuesto en el número 1 del artículo 154 de la normativa Constitucional ibídem.

Que, el artículo 47 del Código Orgánico ADMINISTRATIVOo, COA, señala: «La máxima autoridad ADMINISTRATIVOa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley».

Que, el artículo 82 del Código Orgánico ADMINISTRATIVOo, COA, dispone: «Las competencias de un órgano ADMINISTRATIVOo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley».

Que, los servidores públicos pueden gozar de vacaciones, licencias y permisos de acuerdo con lo prescrito en la letra g) del artículo 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Público.

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece que la autoridad competente podrá subrogar por escrito a un servidor o servidora el ejercicio de un puesto jerárquico superior, de conformidad al siguiente contenido textual: «Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor debe subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente”.

Que, el número 2.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico General por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 051-15 de 27 de noviembre de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 515 de 26 de febrero de 2016, señala como atribución del Despacho Viceministerial, la siguiente: «a) Representar o subrogar al Ministro, en los casos legales previstos por delegación o por ausencia».

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 370, de 17 de abril de 2018, se designa al señor Germán Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y vivienda.

Que, mediante Acción de Personal No. 0000137 de 23 de abril de 2018, se designa a la doctora María del Pilar Merizalde Lalama, Viceministra de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Registro Oficial N° 521 Martes 2 de julio de 2019 – 21

Que, mediante oficio S/N, el señor Martin R. Arregui, Director de Promoción para la Inclusión Laboral del Ministerio de Producción y Trabajo de Argentina, invita al señor Xavier Torres, Presidente del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades al foro de empresas «Iberoamérica Incluye» 2018, «VI Reunión de Responsables de Políticas de Empleo de Personas con Discapacidad en Iberoamérica», que tendrá lugar en la ciudad de Buenos Aires – Argentina, los días 4,5,6,7 y 8 de diciembre de 2018.

Que, el Señor Secretario General de la Presidencia, mediante Acuerdo Nro. 486 de 3 de diciembre de 2018, autorizó al Señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, Señor Xavier Torres Correa, para participar en el evento, cuya invitación se anuncia en el anterior considerando, «Iberoamérica Incluye» 2018, «VI Reunión de Responsables de Políticas de Empleo de Personas con Discapacidad en Iberoamérica» que se llevará a cabo del 4 al 8 de octubre de 2018 en la CiudadAutónoma de Buenos Aires – Argentina; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador y, el artículo 47 del Código Orgánico ADMINISTRATIVOo, COA;

Acuerda:

Artículo 1.- Dispóngase a la doctora María del Pilar Merizalde Lalama, Viceministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, subrogue al Señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, por el período comprendido desde el día martes 4 de diciembre de 2018 hasta el sábado 8 de diciembre de 2018, inclusive, conforme lo dispuesto en la letra a) del número 2.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público y 82 del Código Orgánico ADMINISTRATIVOo, COA.

Artículo 2.- Disponer a la Coordinación General ADMINISTRATIVOa Financiera, notifique el contenido del presente Acuerdo Ministerial, al Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Asesores Ministeriales y Viceministeriales, Coordinadores, Subsecretarios, Directores, Coordinadores Zonales, Directores de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; y, Secretario General de la Presidencia de la República .

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Coordinación General ADMINISTRATIVOa Financiera, Dirección ADMINISTRATIVOa y Dirección de Administración de Talento Humano.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 de diciembre de 2018.

Notifíquese y Cúmplase.

f.) Señor Germán Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 04 de junio de 2019.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 020-19

Sr. Germán Xavier Torres Correa

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, el artículo 66, numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Laspersonas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.»;

Que, el artículo 66 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «El derecho a una vida digna, que asegure lasalud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura fisica, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.”;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la

22 – Martes 2 de julio de 2019 Registro Oficial N° 521

ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones ADMINISTRATIVOas que requiera su gestión.

(…)»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,

planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 147 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: «(…) El gobierno central a través del ministerio respon­sable dictará las políticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado georeferenciado de hábitat y vivienda, como información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad. (…)»‘,

Que, artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. (…)»‘,

Que, el Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre del 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el objeto de regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado.;

Que, el Decreto Ejecutivo 681, de 25 de febrero de 2019, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 460 de 3 de abril de 2019, expidió el «Reglamento para el Acceso a Subsidios e Incentivos del Programa de Vivienda de interés Social y Público en el Marco de la Intervención Emblemática «Casa para Todos», el mismo que en la Disposición General Décima Tercera señala: «Las organizaciones sociales sin fines de lucro que se

relacionen con los proyectos calificados de interés social del primer segmento de conformidad con el artículo 4 del presente Decreto Ejecutivo se registrarán en el ente rector de hábitat y vivienda de conformidad con los parámetros que éste establezca»;

Que, el Decreto Ejecutivo 681, de 25 de febrero de 2019, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 460 de 3 de abril de 2019, en el artículo 2 señala: «Este Decreto está dirigido a los beneficiarios y, las personas naturales, jurídicas e instituciones intervinientes en los procesos constructivos, en la administración, en el financiamiento así como, en el seguimiento y control de la intervención emblemática «Misión Casa Para Todos » a nivel nacional»;

Que, el Decreto Ejecutivo 681, de 25 de febrero de 2019, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 460 de 3 de abril de 2019, en el cual se expidió el «Reglamento para el Acceso a Subsidios e Incentivos del Programa de Vivienda de interés Social y Público en el Marco de la Intervención Emblemática «Casa para Todos», en el artículo 4, «Segmentación de las viviendas de interés social», numeral4.1 «Primer Segmento» señala: «Vivienda de interés social con subsidio total del Estado (100% de subsidio), para beneficiarios que cumplan los criterios de elegibilidad y priorización (pobreza y vulnerabilidad) determinados por el ente rector de desarrollo urbano y vivienda, a partir de la métrica de selección de beneficiarios que conste en la base del Registro Social».

Que, con Decreto Ejecutivo 370 de 17 de abril del 2018, se designa al señor Germán Xavier Torres Correa, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y ADMINISTRATIVOo de la Función Ejecutiva señala: «DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado»;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico ADMINISTRATIVOo COA, establece sobre la «Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad ADMINISTRATIVOa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos n la ley. «

Registro Oficial N° 521 Martes 2 de julio de 2019 – 23

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 002-2019 de fecha 22 de enero de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 431 de 19 de febrero de 2019, el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, identifica y declara al «PROYECTO DE VIVIENDA CASA PARA TODOS», como proyecto emblemático de intervención nacional;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 004-2019 de fecha 26 de febrero de 2019, el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, expide el «Reglamento para Validación de Tipologías y Planes para Proyecto de Vivienda de Interés Social»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 011-19 de 6 de mayo de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 494 de 23 de mayo de 2019, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, expidió la «Norma para Regular la Entrega Recepción de las Áreas Comunitarias, Áreas destinadas al Equipamiento Comunitario y de Servicios, Áreas Verdes y Espacios Públicos a las Organizaciones Sociales», en el cual establece que las Directivas de las Organizaciones Sociales legalmente elegidas; y registradas en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, y que se encuentren en vigencia; de conformidad con lo señalado en la normativa aplicable para el efecto; y cuyos socios hayan sido calificados como beneficiarios de las viviendas de interés social señaladas en el Decreto Ejecutivo 681, en el Artículo 4, numeral 4.1 Primer Segmento; deberán realizar la recepción de las áreas comunitarias, así como de las áreas destinadas al equipamiento comunitario y de servicios, Áreas Verdes y Espacios Públicos, que correspondan a su alcance territorial, señalado en el Estatuto correspondiente.

Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, ha considerado necesario realizar una reforma al Acuerdo Ministerial No. 011-19 de 6 de mayo de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 494 de 23 de mayo de 2019, que viabilice su aplicación.

En uso de las facultades previstas en los artículos 154 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y ADMINISTRATIVOo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir las siguientes Reformas a la «Norma para Regular la Entrega Recepción de las Áreas Comunitarias, Áreas destinadas al Equipamiento Comunitario y de Servicios, Áreas Verdes y Espacios Públicos a las Organizaciones Sociales», expedido por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante Acuerdo Ministerial No. 011-19 de 6 de mayo de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 494 de 23 de mayo de 2019.

Artículo 1.- Sustitúyase en el artículo 1, inciso segundo e inciso tercero; y, en el artículo 3, la frase «actas de entrega recepción», por «acta de uso y ocupación».

Artículo 2.- Sustitúyase la Disposición General Primera por el siguiente texto:

«PRIMERA: Los espacios y áreas y señalados en el artículo 2, se entregarán conforme lo establecido en el presente instrumento, en los proyectos de vivienda de interés social del primer segmento señalado en el Decreto Ejecutivo No. 681, sin perjuicio de que se encuentre en proceso la declaratoria de propiedad horizontal.»

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los, 11 de junio de 2019.

f) Señor Germán Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.-12 de junio de 2019.- f) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 0054

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones ADMINISTRATIVOas que requiera su gestión;

Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que el Código Orgánico ADMINISTRATIVOo en el artículo 69 dispone: «Delegación de competencias. Los órganos ADMINISTRATIVOos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes”;

24 – Martes 2 de julio de 2019 Registro Oficial N° 521

Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, se fusionó el Ministerio de Coordinación de Política Económica con el Ministerio de Finanzas, modificándose su denominación a Ministerio de Economía y Finanzas;

Que con oficio No. MREMH-DRI-2019-0133-O de 13 de mayo de 2019, el Director de Relacionamiento Interinstitucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, pone en conocimiento de esta Cartera de Estado que en razón de que el Ministerio de Economía y Finanzas constituye contraparte ecuatoriana en el Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID), y por cuanto el Ministro de Economía y Finanzas es el Gobernador titular ante el OFID, solicita se confirme, salvo el mejor criterio, al Embajador del Ecuador en Austria, Roberto Betancourt, como Gobernador alterno, en vista de que el 12 de junio de 2019 se realizará la 167 Junta de Gobernadores del OFID, y que luego el 18 de julio tendrá lugar la reunión del Consejo Ministerial. Finalmente, el 19 de julio se efectuará la 168 Junta de Gobernadores de ese organismo;

Que mediante oficio No. MREMH-DRI-2019-0150-O de 27 de mayo de 2019, el Director de Relacionamiento Interinstitucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, solicitó al señor Ministro de Economía y Finanzas que en relación al oficio No. MREMH-DRI-2019-0133-O de mayo de 2019, reitera la recomendación en relación a designar al Embajador del Ecuador en Austria, Roberto Betancourt, como Gobernador alterno, dad su calidad de Representante Permanente ante los Organismos Internacionales con sede en Viena; y,

Que por disposición del Despacho Ministerial, se ha solicitado se realice el acuerdo de delegación respectivo para que el Embajador del Ecuador en Austria, Roberto Betancourt, participe como Gobernador alterno ante el Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID), en representación de esta Cartera de Estado; y, en tal calidad pueda participar en la 167 Junta de Gobernadores del OFID, que se realizará en Viena, Austria, el 12 de junio de 2019, y demás reuniones que tengan lugar con posterioridad.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artícu­los 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y 69 del Código Orgánico ADMINISTRATIVOo.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Embajador del Ecuador en Austria, Roberto Betancourt, para que participe como Gobernador alterno ante el Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID), en representación de esta Cartera de Estado.

Art. 2.- El delegado queda facultado a asistir a toda reunión, suscribir todo documento previo, participar

en las diligencias, intervenir y tomar las decisiones que crea pertinentes, siempre en beneficio de los intereses del Estado, para el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.

Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 31 de mayo de 2019.

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 13 de junio de 2019.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 1 hoja.

No. 09/2019

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013, reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante Resolución No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- «Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia»;

Que, en virtud del Decreto No. 728 de 29 de abril de 2019, se designa al señor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como Director General de Aviación Civil;

Que, mediante Acuerdo No. 017/2018 de 15 de junio del 2018 y modificado con Acuerdo No. 023/2018 de 18 de julio de 2018, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó parcialmente y modificó a la Empresa Pública TAME

Registro Oficial N° 521 Martes 2 de julio de 2019 – 25

Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», su Permiso de Operación, para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada;

Que, con Oficio Nro. TAME-TAME-2019-0195-O de 25 de abril de 2019, la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», solicita”…la modificación de la concesión de operación para la explotación del servicio de transporte aéreo público, regular doméstico, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, para disminuir la siguiente ruta:

Guayaquil-Cuenca-Guayaquil, hasta 4 frecuencias semanales.»;

Que, mediante Memorando Nro. DGAC-AB-2019-0412-M de 08 de mayo de 2019, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», adjuntando el Extracto para su legalización y posterior publicación en uno de los periódicos de amplia circulación nacional y en la Página Web Institucional, extracto legalizado el 10 de mayo de 2019;

Que, con Oficio Nro. DGAC-AB-2019-0026-O de 14 de mayo de 2019, se entrega a la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a fin de que proceda con la publicación del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia y entregue el ejemplar de dicho periódico;

Que, con Memorando Nro. DGAC-AX-2019-0170-M de 21 de mayo de 2019, la Directora de Comunicación Social Institucional informa que el extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», se encuentra publicado en el portal electrónico de la DGAC, en la sesión: Biblioteca/Consejo Nacional de Aviación Civil/Solicitudes que se tramitan en la Secretaría del CNAC/2019;

Que, con Oficio Nro. TAME-GL-2019-0180-O de 29 de mayo de 2019, la Empresa Pública «TAME EP», entrega la publicación del extracto realizada en el diario «El Telégrafo», el jueves 23 de mayo de 2019.

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, con Memorando Nro. DGAC-OX-2019-1174-M de 31 de mayo de 2019, presenta su informe técnico económico unificado, en el que concluye y recomienda que se atienda favorablemente la solicitud presentada por TAME E.P;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica, con Memorando Nro. DGAC-AE-2019-0834-M de 31 de mayo de 2019,

presenta su informe en el que en sus conclusiones y recomendaciones determina, que se otorgue la modificación solicitada por la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP»;

Que, la Dirección de Secretaría General, ha presentado el Informe Unificado con Memorando Nro. DGAC-AB-2019-0499-M de 03 de junio de 2019, con base a los informes Técnico Económico Unificado y Jurídico favorables, con la delegación otorgada, la documentación habilitante, el análisis realizado, y habiéndose agotado todo el trámite ADMINISTRATIVOo previsto en el Reglamento de la materia, por lo que, concluye y recomienda se otorgue la modificación solicitada por la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», a fin de disminuir de su Permiso de Operación, para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, la ruta Guayaquil – Cuenca – Guayaquil, hasta 4 frecuencias semanales; y,

Con base a la delegación realizada en la Resolución No. 001 /2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 017/2018 de 15 de junio del 2018, modificado con Acuerdo No. 023/2018 de 18 de julio del 2018, mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó parcialmente y modificó a la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», su Permiso de Operación, para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, por la siguiente:

SEGUNDA: Rutas y frecuencias: «La aerolínea» operará las siguientes rutas y frecuencias:

  • Quito – Guayaquil – Quito, hasta 69 frecuencias semanales;
  • Quito – Guayaquil – Baltra – Guayaquil – Quito, hasta 14 frecuencias semanales;
  • Quito – Guayaquil – San Cristóbal – Guayaquil – Quito, hasta 5 frecuencias semanales;
  • Quito – Baltra – Quito, hasta 3 frecuencias semanales;
  • Quito – Cuenca – Quito, hasta 22 frecuencias semanales;
  • Quito – Loja – Quito, hasta 22 frecuencias semanales;
  • Quito – Manta – Quito, hasta 21 frecuencias semanales;
  • Quito – Lago Agrio – Quito, hasta 15 frecuencias semanales;

26 – Martes 2 de julio de 2019 Registro Oficial N° 521

  • uito – Coca – Quito, hasta 20 frecuencias semanales;
  • Quito – Esmeraldas – Quito, hasta 14 frecuencias semanales;
  • Quito – Santa Rosa – Quito, hasta 21 frecuencias semanales;
  • Quito – Salinas – Quito, hasta 3 frecuencias semanales;
  • Guayaquil – Baltra – Guayaquil, hasta 3 frecuencias semanales;
  • Guayaquil – Loja – Guayaquil, hasta 11 frecuencias semanales.

La reasignación provisional de la ruta Guayaquil -Baltra – Guayaquil, hasta tres (3) frecuencias semanales, a la compañía AEROLANE LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), se realizó con Acuerdo No. 13/2018 de 7 de junio del 2018, con un plazo de duración de doce (12) meses contados a partir de su notificación.

ARTÍCULO 2.- El presente documento deja sin efecto al Acuerdo No. 023/2018 de 18 de julio del 2018.

ARTÍCULO 3.- Salvo lo dispuesto en los artículos precedentes, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 017/2018 de 15 de junio del 2018, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTICULO 4.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 03 de junio de 2019.

f.) Sr. Pito. Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el señor Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 03 de junio de 2019.

Lo certifico.

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaria General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 04 de jumo de 2019. Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 09/2019 a la Empresa Pública LAME Línea Aérea del Ecuador «LAME EP»., por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 3629 del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaria General de la DGAC.Dr. Gustavo Mora G.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctor Gustavo Mora Guerrero, en mi calidad de Director de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el «Artículo 4.-» de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y dando atención a la petición realizada con memorando Nro. DGAC-AB-2019-0510-M de 06 de junio de 2019, suscrito por la señorita Mary Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada del Acuerdo No. 09/2019 de 03 de junio del 2019, otorgado a favor de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», a fin de remitir para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO que el Acuerdo No. 09/2019 de 03 de junio del 2019, emitido por el Director General de Aviación Civil, como delegado del Consejo Nacional de Aviación Civil, que antecede contenido en tres fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

Quito, D.M., a 06 de junio del 2019.

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil.

No. 031

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos

Registro Oficial N° 521 Martes 2 de julio de 2019 – 27

el régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 172 del Código Orgánico del Ambiente establece que la regularización ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de estos y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales;

Que, el artículo 178 del Código Orgánico del Ambiente, el cual menciona en su segundo inciso menciona que «Los operadores de proyectos, obras o actividades de impacto ambiental bajo, para su regularización ambiental, requerirán de un plan de manejo ambiental específico para estas actividades, de conformidad con la normativa secundaria que se expida para el efecto»;

Que, el artículo 181 del Código Orgánico del Ambiente menciona que «El plan de manejo ambiental será el instrumento de cumplimiento obligatorio para el operador, el mismo que comprende varios subplanes, en función de las características del proyecto, obra o actividad. La finalidad del plan de manejo será establecer en detalle y orden cronológico, las acciones cuya ejecución se requiera para prevenir, evitar, controlar, mitigar, corregir, compensar, restaurar y reparar, según corresponda. Además, contendrá los programas, presupuestos, personas responsables de la ejecución, medios de verificación, cronograma y otros que determine la normativa secundaria»;

Que, el artículo 255 del Código Orgánico Integral Penal establece la persona que emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorías y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se impondrá el máximo de la pena si la o el servidor público, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de realizar el control, tramite, emita o apruebe con información falsa permisos ambientales y los demás establecidos en el presente artículo;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. 109 de 02 de octubre de 2018, mediante el cual se reforma el Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, determina que la Autoridad Ambiental Competente, a través del Sistema único de Información Ambiental, otorgará la autorización ADMINISTRATIVOa ambiental para obras, proyectos o actividades con bajo impacto ambiental, denominado Registro Ambiental. Los operadores de proyectos, obras o actividades, deberán cumplir con las obligaciones que se deriven del registro ambiental, además de lo dispuesto en la normativa aplicable;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 026, suscrito el 17 de marzo de 2016, determina: «Sustitúyase el contenido del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 de 29 de agosto de 2014, por lo siguiente: «Delegar a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la emisión, suscripción, nulidad o archivo de Certificados y Registros Ambientales a nivel nacional

(…)»;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MERNNR-2018-0002-AM suscrito el 14 de enero de 2019, establece «(…) articulo 2 del Instructivo para las etapas de exploración y explotación de las concesiones mineras, negociación y suscripción de los contratos de explotación minera, realícese lo siguiente:

  • Elimínese el texto «Para efectos de aplicación del presente instructivo se entenderán”;
  • Agréguese a continuación de la palabra «Definiciones » el siguiente texto «Las definiciones del presente instructivo son aplicables a todo el sector minero, independientemente del régimen al cual pertenezca la concesión. Así, se entenderá lo siguiente:»;
  • Incorpórese después del literal f), lo siguiente:

«g) Sondeos de prueba o reconocimiento: Son pozos exploratorios perforados con variadas inclinaciones y dimensiones que pertenecen al periodo de exploración inicial realizados con equipo transportable a mano o aéreo en plataformas de longitud máxima de 10 metros por lado, con la instalación de un sistema de recirculación de agua de perforación y uso de aditivos de perforación amigables con el ambiente”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 009 suscrito el 24 de enero de 2019, el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, en su artículo 8 establece «Agréguese después del artículo 11 los siguientes artículos innumerados: «Artículo (…) De la regularización de Sondeos de prueba o reconocimiento.-Cuando el titular de los derechos mineros desee realizar sondeos de prueba o reconocimiento deberá previamente obtener el permiso ambiental en concordancia al catálogo de actividades sujetándose a lo que la Autoridad Ambiental Nacional establezca, el cual deberá considerar la obligación de utilizar aditivos biodegradables, un Plan de Manejo Ambiental específico, recirculación del agua, y establecimiento de un máximo de 30 plataformas por concesión para el territorio nacional, y excepcionalmente

28 – Martes 2 de julio de 2019 Registro Oficial N° 521

un máximo de 20 plataformas para concesiones que intersequen en una parte o en su totalidad con bosques y vegetación protectores»;

Que, la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo Ministerial Nro. 009 suscrito el 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que en su segundo párrafo menciona: «Hasta que los cambios en el SUIA estén realizados, los trámites que no cuenten con la debida programación en la plataforma deberán ser ingresados al Ministerio de Ambiente en formato fisico y una vez que la misma cuente con las actualizaciones incorporadas se deberá cargar dicha información en el Sistema»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformó el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras; incorporando disposiciones realizadas con la ficha de Registro Ambiental y PMA, Extinción de la Autorización ADMINISTRATIVOa ambiental, número de concesiones contiguas, información para la comunidad del área y respecto de la participación de consultores ambientales para regularización y control ambiental de exploración inicial;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformó el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que establece «(…) Información a la comunidad del área.- las actividades que contemplen sondeos de prueba o reconocimiento deberán contener en el sub-plan de relaciones comunitarias del Plan de Manejo Ambiental, medidas de información previo al inicio de las actividades en el área donde se realizarán las actividades de exploración, de acuerdo al PMA específico del Anexo 1»;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformó el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que establece «(…) En caso de solicitar la extinción de un Registro Ambiental, el titular deberá presentar a la Autoridad Ambiental correspondiente, junto a la solicitud de extinción, el informe de cumplimiento ambiental de sus obligaciones del período actual de evaluación hasta la fecha de la solicitud de la extinción. Las obligaciones de cumplimiento se extinguen con el acto ADMINISTRATIVOo otorgado por la Autoridad Ambiental»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial

o. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales (…)»;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2019-206521 de 29 de abril de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental emitió el Certificado de Intersección para el proyecto FI­CHA DE REGISTRO AMBIENTAL Y PLAN DE MANE­JO AMBIENTAL PARA LA FASE DE EXPLORA­CIÓN INICIAL DE MINERALES METÁLICOS BAJO EL RÉGIMEN DE MEDIANA Y GRAN MINERÍA DE LAS CONCESIONES MINERAS PEGASUS 8 (CÓDIGO 70000169), PEGASUS 9 (CÓDIGO 70000170) Y PEGASUS 14 (CÓDIGO 70000173), UBICADO EN LA PROVINCIA DE BOLÍVAR, concluyendo que el proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores y Vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del Estado; cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

PUNTO

X

Y

1

704750,783

9866533,851

2

713150,722

9866533,835

3

713150,699

9854633,922

4

712350,705

9854633,923

5

712350,697

9850633,953

6

702750,768

9850633,971

7

702750,786

9860333,899

8

702850,785

9860333,899

9

702850,785

9860433,898

10

704750,772

9860433,895

11

704750,783

9866533,850

Coordenadas UTM (WGS84), Zona 17 Sur

Que, mediante Oficio No. MAE-SG-2019-5672-E de 02 de mayo de 2019, la empresa CENTRAL ECUADOR EC-CT SA solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la extinción del Registro Ambiental No. 215414 correspondiente a las Concesiones Mineras PEGASUS 8,9,10,11,12,13 y 14, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformó el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019;

Que, mediante Oficio No. MAE-SG-2019-5687-E de 02 de mayo de 2019, la empresa CENTRAL ECUADOR

Registro Oficial N° 521 Martes 2 de julio de 2019 – 29

EC-CT S.A solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la emisión del Registro Ambiental para la fase de exploración inicial (incluyendo sondeos de prueba) de las Concesiones Mineras PEGASUS 8 (CÓDIGO 70000169), PEGASUS 9 (CÓDIGO 70000170) Y PEGASUS 14 (CÓDIGO 70000173), UBICADO EN LA PROVINCIA DE BOLÍVAR, y adjunta la póliza, de fiel cumplimiento de las actividades valoradas del Plan de Manejo Ambiental, No. 42636, emitida por Oriente Seguros S A., por el valor USD 40130,00 (CUARENTA MIL CIENTO TREINTA DÓLARES DE NORTE AMERICA), con vigencia desde 30 de abril de 2019 hasta el 29 de abril del 2020; así como también adjunta la factura No. 001-002-68185 defecha29 de abril del 2019, emitida por el Ministerio del Ambiente, por el valor de USD 180 (CIENTO OCHENTA DÓLARES DE NORTE AMERICA) correspondiente al pago de tasa por Registro Ambiental;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y ADMINISTRATIVOo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Otorgar el Registro Ambiental para la FASE DE EXPLORACIÓN INICIAL CON SONDEOS DE PRUEBA O RECONOCIMIENTO DE LAS CONCESIONES MINERAS PEGASUS 8 (CÓDIGO 70000169), PEGASUS 9 (CÓDIGO 70000170) Y PEGASUS 14 (CÓDIGO 70000173); CÓDIGO MAE-RA-2019-413369 ubicada en la provincia de Bolívar, a favor de CENTRAL ECUADOR EC-CT S.A., las mismas que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado.

Art. 2. La Ficha de Registro Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental, así como los documentos habilitantes presentados o que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la autorización ADMINISTRATIVOa ambiental para la fase de exploración inicial con sondeos de prueba o reconocimiento de las concesiones mineras PEGASUS 8 (CÓDIGO 70000169), PEGASUS 9 (CÓDIGO 70000170) Y PEGASUS 14 (CÓDIGO 70000173); CÓDIGO MAE-RA-2019-413369 ubicada en las provincia de Bolívar, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con las acciones legales que correspondan.

Notifíquese con la presente Resolución a la empresa CENTRAL ECUADOR EC-CT S.A, concesionaria minera de las áreas mineras PEGASUS 8 (CÓDIGO 70000169), PEGASUS 9 (CÓDIGO 70000170) Y PEGASUS 14 (CÓDIGO 70000173), y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Bolívar del Ministerio del Ambiente.

f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enríquez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 031

REGISTRO AMBIENTAL PARA LA FASE DE

EXPLORACIÓN INICIAL CON SONDEOS

DE PRUEBA O RECONOCIMIENTO DE

LAS CONCESIONES MINERAS PEGASUS 8

(CÓDIGO 70000169), PEGASUS 9 (CÓDIGO

70000170) Y PEGASUS 14 (CÓDIGO 70000173);

CÓDIGO MAE-RA-2019-413369 UBICADA EN

LA PROVINCIA DE BOLÍVAR A FAVOR DE LA

EMPRESA CENTRAL ECUADOR EC-CT S.A

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la Preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere el presente Registro Ambiental para la fase de exploración inicial con sondeos de prueba o reconocimiento de las CONCESIONES MINERAS PEGASUS 8 (CÓDIGO 70000169), PEGASUS 9 (CÓDIGO 70000170) Y PEGASUS 14 (CÓDIGO 70000173); CÓDIGO MAE-RA-2019-413369

UBICADA EN LA PROVINCIA DE BOLÍVAR, A FAVOR DE LA EMPRESA CENTRAL ECUADOR EC-CT S.A., para que en sujeción al Registro Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado ejecute en los períodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, la EMPRESA CENTRAL ECUADOR EC-CT S.A., se obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en la Ficha y Plan de Manejo Ambiental, entregado para las concesiones mineras PEGASUS 8 (CÓDIGO 70000169), PEGASUS 9 (CÓDIGO 70000170) Y PEGASUS 14 (CÓDIGO 70000173), ubicada en las provincia de BOLÍVAR.
  2. Cumplir estrictamente lo señalado en el Art. 8 del Acuerdo Ministerial 009 suscrito el 24 de enero de 2019, reforma al Reglamento de Ambiental Actividades Mineras.
  3. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

30 – Martes 2 de julio de 2019 Registro Oficial N° 521

  1. Dar cumplimiento estricto a las disposiciones establecidas en el capítulo VI y VII del Acuerdo Ministerial No. 061, Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo de 2015, o el que lo reemplace. En caso de que la actividad productiva genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, conforme la normativa ambiental aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo del caso a esta Cartera de Estado.
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. Implementar medidas de prevención y mitigación con el fin de atenuar los posibles impactos negativos al ambiente.
  4. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías limpias y métodos que atenúen y prevengan los impactos negativos al ambiente.
  5. Implementar mecanismos y medidas pertinentes para la remediación, monitoreo, seguimiento y evaluación de daños y pasivos ambientales; la responsabilidad de la no remediación o tratamiento de dichos daños o pasivos ambientales, recaerá sobre quien o quienes generen el hecho y quienes no tomen las medidas correctivas o de mitigación inmediatas, así como sobre quien o quienes impida la aplicación de las medidas correctivas o de mitigación pertinentes.
  6. Proporcionar al personal técnico de la Autoridad Ambiental, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de este Registro Ambiental.
  7. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  8. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.
  9. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ADMINISTRATIVOos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado en el Registro Oficial No. 387 de fecha 4 de noviembre 2015 o la normativa que lo remplace.

13. Cumplir y observar las demás disposiciones legales o aplicables a esta actividad, así como de la adopción de todas las demás medidas que son necesarias para

evitar, mitigar, remediar o restaurar eventuales impactos que se generen sobre el ambiente o que afecten a los derechos de la naturaleza.

14. Una vez que en el SUIA se programe el correspondiente módulo de Registro Ambiental para exploración inicial con sondeos de prueba y reconocimiento, el titular deberá subir la información de su Registro y PMA a la Plataforma.

En caso de no cumplir lo expuesto, el Ministerio de Ambiente iniciará las acciones legales pertinentes.

El plazo de vigencia del presente Registro y Plan de manejo Ambiental, es desde la fecha de su emisión hasta el término de la ejecución del proyecto.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de CENTRAL ECUADOR EC-CT S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Bolívar del Ministerio del Ambiente.

El presente Registro Ambiental se rige por las disposiciones de la normativa ambiental y ADMINISTRATIVOa aplicable.

La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 28 de mayo de 2019.

f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enríquez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Yo, Javier Andrés Ortúzar Lathrop con cédula de identidad 1758520611, representante legal de la empresa CENTRAL ECUADOR EC-CT S.A., declaro bajo juramento que toda la información ingresada corresponde a la realidad y reconozco la responsabilidad que genera la falsedad u ocultamiento de proporcionar datos falsos o errados, en atención a lo que establece el artículo 255 del Código Orgánico Integral Penal, que señala: «Falsedad u ocultamiento de información ambiental-La persona que emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorias y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento

egistro Oficial N° 521 Martes 2 de julio de 2019 – 31

forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. «

Atentamente,

f.) Javier Andrés Ortúzar Lathrop, 1758520611, Representante Legal, Central Ecuador EC-CT S A.

No. 033

Mgs. Carlos Alberto Velasco Enríquez

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica indica que todos los procesos para la obtención de permisos ambientales a cargo de ARCONEL anterior CONELEC, en cualquier etapa que se encuentren, deberán continuar sobre la base de la normativa vigente a la fecha de aceptación de su solicitud, en lo que se aplicable, hasta obtener el respectivo permiso. Una vez que entre en vigencia la

presente ley, los nuevos trámites para el otorgamiento de permisos ambientales serán responsabilidad de la Autoridad Ambiental Nacional;

Que, la Disposición Transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos ADMINISTRATIVOos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite;

Que, la Disposición Transitoria segunda del Código Orgánico ADMINISTRATIVOo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 31 de 07 de julio de 2017, señala que los procedimientos que se encuentran en trámite a la fecha de vigencia de este Código, continuarán sustanciándose hasta su conclusión conforme con la normativa vigente al momento de su inicio;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establecía que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impacto s ambientales, serán calificado s previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señaló que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental estableció que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señaló que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico y ADMINISTRATIVOo de la Función Ejecutiva, establece que los actos ADMINISTRATIVOos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede ADMINISTRATIVOa de oficio o a petición del administrado;

Que, el artículo 20 del Acuerdo Ministerial No. 061, de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, señala que las

32 – Martes 2 de julio de 2019 Registro Oficial N° 521

obligaciones de carácter ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental y en el caso que se requiera cambiar el titular del permiso ambiental se deberá presentar los documentos habilitantes y petición formal por parte del nuevo titular ante la Autoridad Ambiental Competente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076, de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delegó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca licencias ambientales, así como todos los actos ADMINISTRATIVOos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;

Que, mediante Resolución No DE-07-049, de 20 de noviembre de 2007, el Consejo Nacional de Electricidad CONELEC, otorgó la Licencia Ambiental a LAFARGE CEMENTOS S.A. para la construcción y operación del Proyecto de nueva generación de 16.68 MW, a ubicarse en las instalaciones cementeras de la empresa, parroquia San José de Quichinche, Cantón Otavalo, provincia de Imbabura;

Que, UNACEM ECUADOR S.A., se constituyó bajo el nombre de CEMENTOS SELVAALEGRE S.A., mediante escritura pública de 28 de septiembre de 1974, otorgada ante Notario Primero del Cantón Ibarra e inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito de 30 de octubre del mismo año;

Que, a través de escritura de 27 de junio del 2006, ante Notario Cuadragésimo del Cantón Quito, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito el 25 de agosto de 2006, la compañía CEMENTOS SELVA ALEGRE S.A. cambio su denominación a LAFARGE CEMENTOS S.A.;

Que, a través de escritura pública de 03 de diciembre del 2014, otorgada por la Notaría Trigésima Segunda del Cantón Quito, que contiene la resolución de la Superintendencia de Compañías de fecha 10 de febrero de 2015 e inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito el 06 de febrero de 2015, la compañía LAFARGE CEMENTOS S.A., cambio su razón social a UNACEM ECUADOR S.A.;

Que, mediante oficio S/N de 31 de enero de 2017, el Gerente de UNACEM ECUADOR S.A., solicitó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental se realice el cambio de Titular de la Licencia Ambiental No 008/07, Resolución No DE-07-049 del 20 de noviembre de 2007, para la construcción y

operación del Proyecto de nueva generación de 16.68 MW a ubicarse en las instalaciones cementeras de la empresa, parroquia San José de Quichinche, Cantón Otavalo, provincia de Imbabura;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-0580-M, de 05 de abril de 2017, la Dirección Nacional de la Prevención de la Contaminación Ambiental, solicitó a la Dirección Nacional de Control emitir un informe de cumplimiento de obligaciones establecidas en la licencia ambiental 008/07;

Que, mediante memorando MAE-DNCA-2017-1654-M, de 15 de abril de 2017, la Dirección Nacional de Control Ambiental, solicitó a la Coordinación General Zonal -Zona 1 Dirección Provincial de Imbabura, emitir un informe de cumplimiento de obligaciones establecidas en la licencia ambiental 008/07, emitida con resolución DE-07-049;

Que, mediante memorando MAE-DNPCA-2017-1761-M de fecha 26 de octubre de 2017 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remitió a la Dirección Nacional de Control Ambiental los informes de cumplimiento de obligaciones ambientales de la licencia 008/07;

Que, mediante memorando MAE-CGZ1-DPAI-2018-0503-M de 16 de mayo de 2018, la Dirección Provincial de Imbabura, remitió a la Dirección Nacional de Control Ambiental el informe técnico No 0018-2018-O-UCA-DPAI-MAE de 15 de mayo de 2018;

Que, mediante memorando No MAE-DNCA-2018-5587-M de 25 de noviembre de 2018, la Dirección Nacional de Control Ambiental remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, el Informe Técnico No 4271-DNCA-SCA-MAE-2018 de 19 de noviembre de 2018 que en su parte pertinente señaló: «5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: l.-…ha cumplido con la presentación de las auditorías ambientales internas, obligaciones exigidas por ARCONEL ex CONELEC desde la emisión de la licencia hasta el 15 de julio de 2015, fecha en la que le fue retirada la acreditación como autoridad ambiental… 2. En cuanto a las obligaciones que debían presentar a esta cartera de estado desde el 16 de abril de 2015, la empresa LAFARGE CEMENTOS S.A. ha cumplido con los informes ambientales semestrales de cumplimiento del plan de manejo ambiental… 3.- Respecto de los términos de referencia para la auditoría ambiental de cumplimiento enero 2015 – noviembre 2016, los mismos fueron aprobados…”;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0427-M, de 01 de marzo de 2019, la Dirección Nacional

Registro Oficial N° 521 Martes 2 de julio de 2019 – 33

de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Coordinación General Jurídica realizar el cambio de titular de la licencia ambiental 008/07 a UNACEM S.A.;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2019-0716-M de 05 de abril de 2019, la Coordinación General Jurídica remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental la viabilidad y la resolución de cambio de razón social.;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y ADMINISTRATIVOo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Reformar la Resolución DE-07-049 de 20 de noviembre de 2007 mediante la cual se otorgó la Licencia Ambiental No. 008/07, para la construcción y operación del Proyecto de nueva generación de 16.68 MW a ubicarse en las instalaciones cementeras de la empresa, parroquia San José de Quichinche, cantón Otavalo, provincia Imbabura, a la Empresa LAFARGE CEMENTOS S.A., en el sentido de que en adelante donde conste la Empresa LAFARGE CEMENTOS S.A., deberá constar la Empresa UNACEM ECUADOR S.A., al haber operado el cambio de razón social.

Art. 2. La empresa UNACEM ECUADOR S.A., cumplirá estrictamente con el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, así como las obligaciones establecidas en la Resolución Ministerial No. DE-07-049, de 20 de noviembre de 2007 y la normativa aplicable.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la compañía UNACEM ECUADOR SA, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encargará a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Quito, a 06 de junio de 2019.

f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enríquez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

No. C.D.584

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 31 de la Constitución de la República establece: «Se reconoce y garantiza a las personas: 25. El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.”;

Que, el artículo 34 de la Carta Magna dispone: «(…) La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas»;

Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el derecho a una vida digna que asegure la vivienda y otros servicios sociales necesarios;

Que, el artículo 225 de la norma ibídem determina: «Art. 225.-El sector público comprende:”… 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado…”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna establece «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República manda: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público (…) La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y

34 – Martes 2 de julio de 2019 Registro Oficial N° 521

equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia;

Que, el artículo 360 de la Constitución de la República del Ecuador se establece que «El sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud; articulará los diferentes niveles de atención; y promoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas.

La red pública integral de salud será parte del sistema nacional de salud y estará conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad»;

Que, la Carta Constitucional en su artículo 367, señala que «E7 sistema de seguridad social es público y universal, no podráprivatizarsey atenderá las necesidades contingentes de la población. La protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales.

El sistema se guiará por los principios del sistema nacional de inclusión y equidad social y por los de obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiaridad»;

Que, el artículo 370 de la Constitución determina que «El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados.

La policía nacional y las fuerzas armadas podrán contar con un régimen especial de seguridad social, de acuerdo con la ley; sus entidades de seguridad social formarán parte de la red pública integral de salud y del sistema de seguridad social»;

Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público en su artículo 151 reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 813, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 489 de 12 de julio de 2011, establece que la autoridad nominadora sobre la base de las políticas, normas e instrumentos emitidos por el Ministerio del Trabajo en el área de su competencia; la planificación estratégica institucional y el plan operativo anual de talento humano, por razones técnicas, funcionales, de fortalecimiento institucional o en función del análisis histórico de talento humano, podrá disponer, previo informe favorable de la UATH y de ser necesario del Ministerio de Finanzas, la creación de unidades, áreas o

puestos que sean indispensables para la consecución de las metas y objetivos trazados en la administración pública;

Que, mediante Memorando No. IESS-DSGSIF-2019-3062-M de 31 de mayo de 2019, la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar pone en conocimiento el Informe Técnico que contiene la «PROPUESTA MODELO DE SERVICIOS DE ATENCIÓN», que contiene la Propuesta Integral Versión 2.0, así como la Estructura y Organigrama propuesto por la Dirección Nacional de Servicios de Atención al Ciudadano, cuyo objetivo es mejorar la atención de salud en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

Que, con Memorando No. IESS-DSGSIF-2019-3068-M de 31 de mayo de 2019, la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar remite el proyecto de resolución necesario para la implementación de la Estrategia del Fortalecimiento del Primer Nivel Pro Salud, el cual contiene el proyecto de Técnicos Operativos de Apoyo (TOA) como un eje de mejora en la atención al ciudadano;

Que, la Subdirección Nacional Financiera del Seguro de Salud, mediante Memorando No. IESS-SDNFSS-2019-3178-M de 23 de mayo de 2019, emite la disponibilidad de fondos para el personal de salud;

Que, la Subdirección Nacional de Consolidación de Presupuesto, mediante Memorando No. IESS-SDNCPR-2019-0353-M de 31 de mayo de 2019, emite la disponibilidad de fondos para el personal ADMINISTRATIVOo;

Que, la Procuraduría General del IESS mediante Memorando No. IESS- PG-2019-0560-m de 31 de mayo de 2019, emitió su informe de análisis legal y en su parte pertinente establece que: «De la revisión realizada al proyecto de Resolución se determina que aprueba «la creación de la Estructura de Talento Humano para el funcionamiento de la Dirección Nacional de Servicios de Atención al Ciudadano del IESS, con la creación de 20 partidas para servidores ADMINISTRATIVOos»; y, aprueba «la creación de 145 para el proyecto denominado Técnicos Operativos de Apoyo en el Programa de Fortalecimiento del Primer Nivel (Proyecto Pro Salud) del IESS», y en base al informe Técnico de Propuesta Integral Versión 2.0, Estructura y Organigrama propuesto DNSAC, con fundamento en la Disposición General Segunda de la Resolución No. C.D. 581, esta Procuraduría General considera procedente elevar a conocimiento del Consejo Directivo, con la finalidad de que el mismo en el ámbito de las atribuciones establecidas en el artículo 27 de la Ley de Seguridad Social»;

Que, la Dirección General mediante Memorando No. IESS-DG-2019-1323-M de 31 de mayo de 2019, trasladó

Registro Oficial N° 521 Martes 2 de julio de 2019 – 35

la información que antecede a los miembros del Consejo Directivo para su tratamiento; y,

En ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 27, literales c) y e) de la Ley de Seguridad Social,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar la creación de la Estructura de Talento Humano para el funcionamiento óptimo de la Dirección Nacional de Servicios de Atención al Ciudadano del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, con la creación de 20 partidas para servidores ADMINISTRATIVOos, de conformidad al Anexo 1 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar la creación de 145 partidas para el proyecto denominado Técnicos Operativos de Apoyo en el Programa de Fortalecimiento del Primer Nivel (Proyecto Pro Salud) del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de conformidad al Anexo 2 de la presente Resolución.

La selección del personal se basará, entre otros factores, en la evaluación de desempeño, realizada a los anfitriones de Chaleco Rojo en el mes de diciembre del año 2018, entregada a la Subdirección Nacional de Talento Humano por parte de la Dirección Nacional de Servicios de Atención al Ciudadano.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar, la Dirección Nacional de Servicios de Atención al Ciudadano y la Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano en conjunto con las diferentes dependencias del Instituto a nivel nacional, dentro de sus competencias, son las responsables de la aplicación de la presente resolución.

SEGUNDA.- La Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano de conformidad a la normativa legal vigente y en coordinación con la Dirección Nacional de Servicios de Atención al Ciudadano del IESS, así como la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar de acuerdo a sus competencias procederán con el reclutamiento y selección del personal en aplicación de la presente resolución.

TERCERA.- La Dirección Nacional de Gestión Financiera efectuará los ajustes presupuestarios necesarios que garanticen los pagos que demanda la aplicación de la presente resolución.

CUARTA.- La Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar dictará la Estrategia de Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención – Pro Salud dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la

fecha de suscripción de la presente resolución, la cual será de aplicación obligatoria en todas las coordinaciones provinciales y establecimiento de salud de las unidades internas del país. Dicha Estrategia incluirá al personal contemplado en el Anexo 2 de esta Resolución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar implementará un plan de contingencia por medio de los anfitriones de Chaleco Rojo, quienes capacitarán al personal de atención al ciudadano perteneciente a las Unidades Médicas en las actividades inherentes al Proyecto dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de suscripción de la presente resolución. En ese período dicha Dirección capacitará al personal Técnico Operativo de Apoyo (TOA) para asumir las funciones dentro de la Estrategia Del Fortalecimiento Del Primer Nivel Pro Salud del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar la ejecución de la Estrategia aprobada en esta resolución.

TERCERA.- La Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar presentará dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de suscripción de la presente resolución, el proyecto de reforma a la Resolución 335 y las demás que sean necesarias para la implementación de la Estrategia del Fortalecimiento del Primer Nivel Pro Salud.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Quito, Distrito Metropolitano, a los 31 días del mes de mayo de 2019.

f.) Dr. Víctor Paúl Granda López, Presidente del Consejo Directivo.

f.) Ing. Felipe Pezo Zúñiga, Representante Empleadores.

f.) Mgs. David Alexander Rúales Mosquera, Director General del IESS, Secretario del Consejo Directivo.

Certifico.- Que la presente Resolución fue aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en un debate celebrado en la sesión de 31 de mayo de 2019.

f.) Mgs. David Alexander Rúales Mosquera, Director General del IESS, Secretario del Consejo Directivo.

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL- Es fiel copia del original.- Lo certifico.-f.) Pro secretaria, Consejo Directivo.

6 – Martes 2 de julio de 2019 Registro Oficial N° 521

ANEXO 1

LISTA DE ASIGNACIONES

PUESTOS DIRECCIÓN NACIONA DE SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO IESS

NÚMERO

CENTROS DE COSTOS

CIUDAD

DENOMINACIÓN

GRUPO OCUPACIONAL

GRADO

RMU

1

DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

QUITO

PLANIFICADOR

SERVIDOR PÚBLICO 7

13

1676

2

DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

QUITO

PLANIFICADOR

SERVIDOR PÚBLICO 7

13

1676

3

DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

QUITO

ASISTENTE ADMINISTRATIVOO

SERVIDOR PÚBLICO 5

11

1212

4

DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

QUITO

ASISTENTE ADMINISTRATIVOO

SERVIDOR PÚBLICO 5

11

1212

5

DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

QUITO

ASISTENTE ADMINISTRATIVOO

SERVIDOR PÚBLICO 5

11

1212

6

DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

QUITO

ASISTENTE ADMINISTRATIVOO

SERVIDOR PÚBLICO 5

11

1212

7

DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

QUITO

ASISTENTE ADMINISTRATIVOO

SERVIDOR PÚBLICO 5

11

1212

8

DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

QUITO

ASISTENTE ADMINISTRATIVOO

SERVIDOR PÚBLICO 5

11

1212

9

DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

QUITO

ASISTENTE ADMINISTRATIVOO

SERVIDOR PÚBLICO 5

11

1212

10

DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

QUITO

ASISTENTE ADMINISTRATIVOO

SERVIDOR PÚBLICO 5

11

1212

11

DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

QUITO

ASISTENTE ADMINISTRATIVOO

SERVIDOR PÚBLICO 5

11

1212

12

DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

QUITO

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

13

DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

QUITO

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

14

DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

QUITO

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

15

DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

QUITO

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

16

DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CIUDAOANO

QUITO

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

17

DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CIUOADANO

QUITO

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

18

DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS OE ATENCIÓN AL CIUDADANO

QUITO

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

19

DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

QUITO

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

20

DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

QUITO

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

Registro Oficial N° 521 Martes 2 de julio de 2019 – 37

ANEXO 2

LISTA DE ASIGNACIONES

PUESTOS DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

NÚMERO •

CENTROS DE COSTOS

ZONA

DENOMINACIÓN

GRUPO OCUF-ACIGNAL

GRADO

RMU

1

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

CENTRAL

PLANIFICADOR

SERVIDOR PÚBLICO 7

13

1676

2

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

CENTRAL

PLANIFICADOR

SERVIDOR

PÚBLICO 7

13

1676

3

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

CENTRAL

PLANIFICADOR

SERVIDOR PÚBLICO 7

13

1676

4

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

CENTRAL

ASISTENTE

ADMINISTRATIVOO

SERVIDOR PÚBLICO 5

11

1212

5

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

CENTRAL

ASISTENTE

ADMINISTRATIVOO

SERVIDOR

PÚBLICOS

11

1212

6

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

2

ASISTENTE

ADMINISTRATIVO

SERVIDOR PÚBLICO 5

11

1212

7

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

2

ASISTENTE

ADMINISTRATIVO

SERVIDOR PÚBLICO 5

11

1212

8

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

3

ASISTENTE

ADMINISTRATIVO

SERVIDOR

PÚBLICO 5

11

1212

9

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

4

ASISTENTE

ADMINISTRATIVO

SERVIDOR PÚBLICO 5

11

1212

10

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

5

ASISTENTE

ADMINISTRATIVO

SERVIDOR PÚBLICO 5

11

1212

11

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

5

ASISTENTE

ADMINISTRATIVO

SERVIDOR PÚBLICO 5

11

1212

12

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

6

ASISTENTE

ADMINISTRATIVO

SERVIDOR PÚBLICO 5

11

1212

13

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

7

ASISTENTE

ADMINISTRATIVO

SERVIDOR PÚBLICO 5

11

1212

14

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

1

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

15

DIRECCIÓN DEL SEGURO

1

OFICINISTA

SERVIDOR

7

817

38 – Martes 2 de julio de 2019 Registro Oficial N° 521

GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

PÚBLICO 1

16

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

1

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

17

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

1

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

18

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

1

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

19

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

1

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

20

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

1

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

21

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

2

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

22

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

2

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

23

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

2

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

24

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

2

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

25

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

2

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

26

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

2

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

27

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

2

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

28

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

2

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

29

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

2

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

30

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

2

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

31

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

2

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

32

DIRECCIÓN DEL SEGURO

2

OFICINISTA

SERVIDOR

7

817

Registro Oficial N° 521 Martes 2 de julio de 2019 – 39

GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

PÚBLICO 1

33

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

2

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

34

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

2

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

35

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

2

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

36

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

2

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

37

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

2

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

38

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

2

OFICINISTA

SERVIDOR

PÚBLICO 1

7

817

39

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

2

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

40

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

2

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

41

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

2

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

42

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

2

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

43

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

2

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

44

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

2

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

45

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

2

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

46

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

2

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

47

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

2

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

48

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

2

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

49

DIRECCIÓN DEL SEGURO

2

OFICINISTA

SERVIDOR

7

817

40 – Martes 2 de julio de 2019 Registro Oficial N° 521

GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

PÚBLICO 1

50

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

2

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

51

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

2

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

52

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL OE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

2

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

53

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

2

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

54

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

2

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

55

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

2

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

56

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

2

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

57

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

2

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

58

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

2

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

59

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

2

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

60

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

2

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

61

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

2

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

62

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL

Y FAMILIAR

2

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

83 7

63

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

3

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

64

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

3

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

65

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

3

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

66

DIRECCIÓN DEL SEGURO

3

OFICINISTA

SERVIDOR

7

817

Registro Oficial N° 521 Martes 2 de julio de 2019 – 41

GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

PÚBLICO 1

67

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

3

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

68

DIRECCIÓN DEL SEGURO

GEN ERAL DE SALUD INDIVIDUAL

Y FAMILIAR

3

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

69

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

3

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

70

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

3

OFICINISTA

SERVIDOR

PÚBLICO 1

7

817

71

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

3

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

72

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

3

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

73

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

4

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

74

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

4

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

75

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

4

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

76

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

4

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

77

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

4

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

78

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

4

OFICINISTA

SERVIDOR

PÚBLICO 1

7

817

79

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

4

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

80

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

4

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

81

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

4

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

82

DIRECCIÓN DEL SEGURO

GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL

Y FAMILIAR

4

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

83

DIRECCIÓN DEL SEGURO

4

OFICINISTA

SERVIDOR

7

817

42 – Martes 2 de julio de 2019 Registro Oficial N° 521

GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

PÚBLICO 1

84

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL /FAMILIAR

4

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

85

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

5

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

86

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

5

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

87

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

5

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

88

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

5

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

89

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

5

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

90

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL OE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

5

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

91

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

5

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

92

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL OE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

5

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

93

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL OE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

5

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

94

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

5

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

95

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

S

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

96

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

5

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

97

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

5

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

98

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

5

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

99

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

5

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

100

DIRECCIÓN DEL SEGURO

5

OFICINISTA

SERVIDOR

7

817

Registro Oficial N° 521 Martes 2 de julio de 2019 – 43

GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

PÚBLICO 1

101

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

5

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

102

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

5

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

103

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

5

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

104

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

5

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

105

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

5

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

106

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

5

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

107

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

5

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

108

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

5

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

109

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

5

OFICINISTA

SERVIDDR PÚBLICO 1

7

817

110

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

5

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

111

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

5

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

112

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

5

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

113

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

5

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

114

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

5

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

115

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

5

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

116

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL

Y FAMILIAR

5

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

117

DIRECCIÓN DEL SEGURO

5

OFICINISTA

SERVIDOR

7

817

44 – Martes 2 de julio de 2019 Registro Oficial N° 521

GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

PÚBLICO 1

118

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

5

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

119

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

5

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

120

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

5

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

121

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

5

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

122

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

5

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

123

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

5

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

124

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

5

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

125

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

5

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

126

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

5

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

127

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

6

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

128

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

6

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

129

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

6

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

130

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

6

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

131

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

6

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

132

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

6

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

133

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

6

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

134

DIRECCIÓN DEL SEGURO

6

OFICINISTA

SERVIDOR

7

817

Registro Oficial N° 521 Martes 2 de julio de 2019 – 45

GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

PÚBLICO 1

135

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

6

OFICINISTA

SERVIDOR

PÚBLICO 1

7

817

136

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

6

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

137

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DÉ SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

7

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

138

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

7

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

139

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

7

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

140

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

7

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

141

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

7

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

142

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

7

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

143

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

7

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

144

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

7

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

145

DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

7

OFICINISTA

SERVIDOR PÚBLICO 1

7

817

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Pro secretaria, Consejo Directivo.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2019-589

Marcelo Gustavo Blanco Dávila DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que el tecnólogo en electrónica Ernesto Wladimir Cóndor Curicho ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que los artículos 4 y 5, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la

46 – Martes 2 de julio de 2019 Registro Oficial N° 521

Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que el inciso séptimo del artículo 7, del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su notificación a la persona interesada;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-0570-M de 28 de mayo del 2019, se señala que, el tecnólogo en electrónica Ernesto Wladimir Cóndor Curicho cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al tecnólogo en electrónica Ernesto Wladimir Cóndor Curicho, portador de la cédula de ciudadanía No. 171620719-4, para que pueda desempeñarse como perito valuador de equipos, maquinaria y vehículos en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos, la presente resolución de calificación tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2019-2005 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho de mayo del dos mil diecinueve.

f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco Dávila, Director de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho de mayo del dos mil diecinueve.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 13 de junio del 2019.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2019-610

Marcelo Gustavo Blanco Dávila DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que mediante comunicación de 31 de mayo de 2019, el doctor en contabilidad y auditoría, Jaime Patricio Cortez Martínez, solicita la calificación como auditor interno para las entidades financieras públicas y privadas controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que entre las funciones de la Superintendencia de Bancos, está la calificación de los auditores internos;

Que el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina los impedimentos para los auditores internos;

Que en el capítulo II «Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas generales para las entidades del sector financiero público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, se establecen los requisitos que deben cumplir para obtener la calificación como auditor interno;

Que el inciso séptimo del artículo 5, del citado capítulo II, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su notificación a la persona interesada;

Que el doctor en contabilidad y auditoría, Jaime Patricio Cortez Martínez, portador de la cédula de ciudadanía No. 1704407194, reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; y, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes y estado de titulares de cuenta;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-608-M de cuatro de junio de 2019, se ha emitido informe favorable para la calificación solicitada; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al doctor en contabilidad y auditoría, Jaime Patricio Cortez Martínez, portaor de

Registro Oficial N° 521 Martes 2 de julio de 2019 – 47

la cédula de ciudadanía No. 1704407194, para que pueda desempeñarse como auditor interno en las entidades financieras públicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, la presente resolución de calificación tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de auditores internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de junio de dos mil diecinueve.

f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco Dávila, Director de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de junio de dos mil diecinueve.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 13 de junio del 2019.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2019-621

Marcelo Gustavo Blanco Dávila DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que mediante comunicación de 3 de junio de 2019, la doctora en contabilidad y auditoría, Pamela Patricia Velasteguí Barragán, solicita la calificación como auditor interno para las entidades financieras públicas y privadas controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que entre las funciones de la Superintendencia de Bancos, está la calificación de los auditores internos;

Que el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina los impedimentos para los auditores internos;

Que en el capítulo II «Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control

de la Superintendencia de Bancos», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas generales para las entidades del sector financiero público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, se establecen los requisitos que deben cumplir para obtener la calificación como auditor interno;

Que el inciso séptimo del artículo 5, del citado capítulo II, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su notificación a la persona interesada;

Que la doctora en contabilidad y auditoría, Pamela Patricia Velasteguí Barragán, portadora de la cédula de ciudadanía No. 171549577-4, reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; y, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes y estado de titulares de cuenta;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-615-M de seis de junio de 2019, se ha emitido informe favorable para la calificación solicitada; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR la doctora en contabilidad y auditoría, Pamela Patricia Velasteguí Barragán portadora de la cédula de ciudadanía No. 171549577-4, para que pueda desempeñarse como auditor interno en las entidades financieras públicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, la presente resolución de calificación tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de auditores internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el seis de junio de dos mil diecinueve.

f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco Dávila, Director de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el seis de junio de dos mil diecinueve.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 13 de junio del 2019.

48 – Martes 2 de julio de 2019 Registro Oficial N° 521