Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 28 de junio de 2019 (R. O.519, 28–junio -2019)

Año III – Nº 519

Quito, viernes 28 de junio de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

49 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Fundación PACHA KAWSAY, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

50 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Fundación SELVA SAGRADA, domiciliada, en el cantón Taisha, provincia de Morona Santiago

51 Modifíquese el Acuerdo Ministerial No. 065, de 16 de abril del 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 686 de 15 de agosto de 2016

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA:

012-18 Subróguense las funciones de Ministro a la doctora María del Pilar Merizalde Lalama, Viceministra

018-18 Subróguense las funciones de Ministro a la doctora María del Pilar Merizalde Lalama, Viceministra

021-18 Subróguense las funciones de Ministro a la doctora María del Pilar Merizalde Lalama, Viceministra

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0055 Califíquese como emblemático el Proyecto de Inversión denominado «Programa de Mejora de la Capacidad Fiscal para la Inversión Pública (EC-L1230)»

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

024…….. Acéptese la transferencia gratuita de un terreno rural, ubicado en el cantón Quijos, provincia de Napo

2 – Viernes 28 de junio de 2019 Registro Oficial N° 519

Págs.

028…….. Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la fase de exploración avanzada de minerales metálicos del Área Minera CRISTAL (Código 102195), ubicada en la provincia de Azuay… 14

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR:

014-2019 Emítese dictamen favorable para el inicio de negociaciones entre Ecuador y Guatemala previo a la suscripción de un Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica AAPCE No. 42

016-2019 Refórmese el Arancel del Ecuador

017-2019 Refórmese el Arancel del Ecuador

DIRECCIÓN GENERAL

DE AVIACIÓN CIVIL:

DGAC-YA-2019-0075-R Apruébese el Acuerdo de Código Compartido suscrito entre DELTA AIR LINES LNE INC. (operador) y KOREAN AHÍ LINES CO. LTD. (comercializador

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-DTL-2019-529 Califíquese como perito valuador de bienes inmuebles al licenciado en arquitectura Víctor Hugo Gaibor Veloz

SB-DTL-2019-553 Califíquese como auditor interno a la ingeniera en contabilidad y Auditoría, María José Vásconez Varea

SB-DTL-2019-560 Califíquese como perito valuador de bienes inmuebles al arquitecto Freddy Vicente Ureña Tutillo

SB-DTL-2019-584 Califíquese como auditor interno al ingeniero en contabilidad y Auditoría Contador Público Autorizado, Romel David Villavicencio Llanos

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

51………. GADMQ-2018 Cantón Quijos: Que regula la aprobación y adjudicación de los lotes de la nueva urbanización de interés social de la parroquia Sumaco

013-2019 Cantón Riobamba: Que norma la captación por concesión onerosa de derechos a través del pago en dinero por incremento de número de pisos o índice creado

No. 049

EL COORDINADOR GENERAL JURÍDICO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala «las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla a las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 109 del 27 de octubre de 2017, se emite el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, en el Art. 2 faculta a las instituciones competentes del Estado de acuerdo a sus competencias específicas para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran y se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante documento de control N°. MAE-SG-2019-1818-E de fecha 04 de febrero de 2019, ingresan la solicitud y documentación requerida para la aprobación

Registro Oficial N° 519 Viernes 28 de junio de 2019 – 3

de la personalidad jurídica bajo la denominación de Fundación Pacha Kawsay, domiciliada, en el Cantón Quito, provincia de Pichincha.

Que, la Coordinación General Jurídica, solicitó, informe técnico respecto de los objetivos y fines de la organización mediante memorando N°. MAE-CGJ-2019-0486-M del 11 de marzo de 2019, dirigido al Subsecretario de Calidad Ambiental, unidad administrativa que; con memorando N°. MAE-PRAS-2019-1382-M del 23 de mayo de 2019, emite el informe con la siguiente observación: «Cambiar en los objetivos y fines del estatuto de la Corporación Ecológica Pacha Kawasay, la frase «cuidado y recuperación «por «remediación y restauración».

Que, mediante memorando N°. MAE-CGJ-2019-1101-M de fecha 28 de mayo de 2019, que contiene el informe motivado previsto en el numeral 3 del artículo 13 del Decreto 193, se señala que las observaciones han sido acogidas y el tramite reúne los requisitos reglamentarios y recomienda la expedición del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental – Quipux por parte del Coordinador General Jurídico;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N°. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, el titular de la cartera de Ambiente delega al Coordinador General Jurídico varias atribuciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) «Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización”; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas mediante Acuerdo Ministerial Nº. 250, del 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.-Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad jurídica a la Fundación PACHA KAWSAY, domiciliada, en el Cantón Quito, provincia de Pichincha, calle Veintimilla y Rio Amazonas, Edf Amazonas, 6to. Piso. Of 602. Telf. 2236104-0998309564.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

Humboldt Andrés Cañizares C.C. 1705258307

Garcés

Tulio Renato Giovanni Boschetti C.C. 1704932340 Ramírez

Waldo Bruno Yánez Rosado C.C. 0909051633

Antonio Federico García Carvajal C.C. 0927641050

Johanna Elizabeth Ruiz Remache C.C. 1715510846

Art. 3.- Disponer que la Fundación PACHA KAWSAY, remita al Ministerio del Ambiente, la documentación relacionada con la elección de la directiva, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017.

Art. 4- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y notificar con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 164 y 165 del Código Orgánico Administrativo.

Art. 5.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 04 de junio de 2019.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Philip Montesdeoca Peralbo, Coordinador General Jurídico, Delegado del Ministro del Ambiente.

No. 050

EL COORDINADOR GENERAL JURÍDICO

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala «las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla a las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 109 del 27 de octubre

4 – Viernes 28 de junio de 2019 Registro Oficial N° 519

de 2017, se emite el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, en el Art. 2 faculta a las instituciones competentes del Estado de acuerdo a sus competencias específicas para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran y se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante documento de control N°. MAE-SG-2018-11408-E de fecha 10 de septiembre de 2018, ingresan la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica bajo la denominación de Fundación Selva Sagrada, domiciliada, en el cantón Taisha, provincia de Morona Santiago.

Que, la Coordinación General Jurídica, solicitó, informe técnico respecto de los objetivos y fines de la organización mediante memorando N°. MAE-CGJ-2018-0814-M del 24 de septiembre de 2018, dirigido a la Dirección Nacional de Biodiversidad, unidad administrativa que; con memorando N°. MAE-DNB-2018-1947-M del 02 de octubre de 2018, emite el informe con observaciones;

Que, mediante oficio MAE-CGJ-2018-0874-O del 11 de octubre de 2018, la Coordinación General Jurídica, notifica a la Pre- Fundación Selva Sagrada, con las observaciones realizadas por esta Cartera de Estado para la respectiva corrección;

Que, mediante oficio N° 006-DE-FSS-201 de fecha 04 de abril de 2019, ingresado con hoja de control N° MAE-SG-2019-5513-E, de fecha 26 de abril de 2019, el señor José Ankuash Juank, en calidad de Director Ejecutivo provisional de la Fundación en formación da cumplimiento a las observaciones realizadas;

Que, mediante memorando N°. MAE-CGJ-2019-1136-M de fecha 30 de mayo de 2019, que contiene el informe motivado previsto en el numeral 3 del artículo 13 del Decreto 193, se señala que las observaciones han sido acogidas y el tramite reúne los requisitos reglamentarios y recomienda la expedición del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental – Quipux por parte del Coordinador General Jurídico;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N°. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, el titular de la cartera de Ambiente delega al Coordinador General Jurídico varias atribuciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) «Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual

que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización”; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas mediante Acuerdo Ministerial N°. 250, del 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad jurídica a la Fundación SELVA SAGRADA, domiciliada, en la parroquia Tutinentza, cantón Taisha, Provincia de Morona Santiago, calle Juwa s/n (frente a la pista y la Unidad Educativa P Luis Casiraghi. Telf. 073111110 -0962911345.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

Ankuash Juank Entsa Domingo C.C. 1400833321

Ankuash Juank Mukuimp Jo sé C.C.1400346878

Antun Tsamaraint Domingo C.C. 1600298291

Rómulo

Jimpikit Ankuash Adriano C.C. 1400508246

Juank Pakesh Nakaimp Teresa C.C. 1400035406

Moncayo Peaza Jenny Judith C.C. 1600638546

Moncayo Chinkiazo Daniel Jacobo C.C. 1600106700

Nunantai Chiriap Suritiak Melania C.C. 1400912893

Art. 3.- Disponer que la Fundación SELVA SAGRADA, remita al Ministerio del Ambiente, la documentación relacionada con la elección de la directiva, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017.

Art. 4- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y notificar con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 164 y 165 del Código Orgánico Administrativo.

Art. 5.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 04 de junio de 2019.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Philip Montesdeoca Peralbo, Coordinador General Jurídico, Delegado del Ministro del Ambiente.

Registro Oficial N° 519 Viernes 28 de junio de 2019 – 5

No. 051

Marcelo Eduardo Mata Guerrero MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el artículo 71 de la Constitución de la República reconoce que la naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; además el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;

Que, el artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad jerárquica, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 411 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo establece: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece la posibilidad para que los órganos administrativos puedan delegar el ejercicio de sus competencias;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo establece que las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública;

Que, el numeral 5 del artículo 89 del Código Orgánico del Ambiente establece que la Autoridad Ambiental Nacional ejerce la rectoría, planificación, regulación, control y gestión del Patrimonio Forestal Nacional tales como las tierras de restauración ecológica o protección;

Que, el numeral 7.1.2 del Acuerdo Ministerial Nro.025 emitido el 15 de marzo de 2012 y publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 535 el 10 de septiembre de 2018, mediante el cual se expidió la Codificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente, establece las atribuciones y responsabilidades de la Dirección Nacional Forestal, entre otras:”…a) Detener la pérdida de bosques nativos, mejorando la calidad de vida de todos los involucrados; b) Administrar y conservar el Patrimonio Forestal del Estado los bosques, vegetación protectores y recursos existentes en los humedales, manglares y páramos; c) Restaurar las tierras de actitud forestal sin bosques incorporándolas a los procesos de desarrollo económico y social a través de un masivo programa de fomento a la forestación.”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 046, emitido el 1 de abril de 2014, en el artículo 1 manifiesta: «Art. 1 Delegar al Subsecretario de Patrimonio Natural del Ministerio del Ambiente, para que suscriba los convenios

6 – Viernes 28 de junio de 2019 Registro Oficial N° 519

derivados de la Transferencia de Recursos a favor de Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales rurales y provinciales, personas naturales o jurídicas, entre otros actores, para la operación de los Proyectos de Restauración Forestal a nivel nacional.”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 065, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 686, el 15 de agosto de 2016, se emitió el Manual Operativo para la Implementación del Incentivo económico para la Restauración Forestal con fines de Conservación y Protección, conforme al Plan Nacional de Restauración Forestal Vigente, que en su artículo 2 establece: «Art. 2.- Marco Institucional.- El o la Subsecretario/a de Patrimonio Natural será el o la responsable de la implementación y organización del proyecto, para lo cual tendrá facultad para la suscripción de convenios, contratos, adendas modificatorias, finiquitos, así como conocer y emitir motivadamente actos administrativos y demás regulaciones para la ejecución del Proyecto»;

Que, mediante oficio Nro. SENPLADES-SGPBV-2014-0248-OF, de 2 de marzo de 2014, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, emite el dictamen de prioridad al «Programa nacional de reforestación con fines de conservación ambiental, protección de cuencas hidrográficas y beneficios alternos», el mismo que fuera actualizado mediante oficio Nro. SENPLADES-SGPBV-2014-0433-OF, de 30 de abril de 2014, para el período 2014-2019;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 043, de 14 de junio de 2017, se calificó como emblemático al «Programa Nacional de Reforestación con fines de conservación ambiental, protección de cuencas hidrográficas, y beneficios alternos»;

Que, según el memorando Nro. MAE-SPN-2019-0682-M, de 8 de mayo de 2019, la Subsecretaría de Patrimonio Natural puso en conocimiento de la Coordinación General Jurídica, el Informe Jurídico de viabilidad para la suscripción del Acuerdo Ministerial modificatorio de los Acuerdos Ministeriales números 046 y 065, emitidos el 4 de abril de 2014 y 16 de abril de 2015, en su orden; elaborado por el Programa Nacional de Reforestación con Fines de Conservación Ambiental, Protección de Cuencas Hidrográficas y Beneficios Alternos, el 7 de mayo de 2019, que señala: «(…) Sobre la base de lo expuesto, es indispensable reformar los Acuerdos Ministeriales Nos. 46 y 65 expedidos el 01 de abril de 2014 y 16 de abril de 2016, respectivamente, delegando al Gerente del Programa Nacional de Restauración para la firma de los diferentes instrumentos jurídicos y económicos, con el fin de viabilizar la operatividad de las actividades que realiza el mencionado programa. RECOMENDACIÓN.- En virtud del nuevo modelo de gestión aprobado, que implica la suscripción de nuevos convenios con actores multisectoriales; y, en razón de las liquidaciones y cierres de los convenios 2014 y 2015, que requieren

suscribir actas (liquidación y cierre, por mutuo acuerdo o unilateral), se recomienda reformar los Acuerdos Ministeriales Nos. 46 de 01 de abril de 2014 y 65 de 16 de abril de 2015, en los cuales el Gerente del Programa Nacional de Restauración, en calidad de administrador del programa, sea quien suscriba todos los documentos económicos y jurídicos del programa de la referencia. «

En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución:

Acuerda:

Artículo 1.- En el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 065 emitido el 16 de abril del 2015 y publicado Registro Oficial Edición Especial Nro. 686, el 15 de agosto de 2016, Sustitúyase «El o la Subsecretario/a de Patrimonio Natural» por: ‘El o la Gerente del Programa de Reforestación con Fines de Conservación Ambiental, Protección de Cuencas Hidrográficas y Beneficios Alternos”.

Artículo 2.- En el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 046, emitido el 01 de abril de 2014, Sustitúyase: «Subsecretario/a de Patrimonio Natural del Ministerio del Ambiente» por: «El o la Gerente del Programa de Reforestación con Fines de Conservación Ambiental, Protección de Cuencas Hidrográficas y Beneficios Alternos.»

Artículo 3.- Los convenios, contratos, adendas, y actas de liquidación y cierre por mutuo acuerdo o declaración unilateral, otorgadas en el marco del Programa Nacional de Reforestación con Fines de Conservación Ambiental, Protección de Cuencas Hidrográficas y Beneficios Alternos, que no hayan sido suscritos o finiquitados hasta la emisión del presente acuerdo, el Gerente del mencionado Programa emitirá informes técnicos, financieros y legales actualizados. Posteriormente el o la Directora Nacional Forestal emitirá criterio favorable para el cierre de dichos convenios

Artículo 4.- De la ejecución de este Acuerdo Ministerial encárguese la Subsecretaría de Patrimonio Natural, la Dirección Nacional Forestal y al Programa de Reforestación con Fines de Conservación Ambiental, Protección de Cuencas Hidrográficas y Beneficios Alternos.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese y Comuníquese.

Dado en Quito D.M., a 04 de junio de 2019.

f.) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente.

Registro Oficial N° 519 Viernes 28 de junio de 2019 – 7

No. 012-18

Señor Germán Xavier Torres Correa

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, conforme lo dispuesto en su artículo 226.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia}l evaluación”.

Que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión, conforme lo dispuesto en la letra a) del artículo 154 de la normativa Constitucional ibídem.

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, COA, señala: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley».

Que, el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, COA, dispone: «Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley”.

Que, los servidores públicos pueden gozar de vacaciones, licencias y permisos de acuerdo con lo prescrito en la letra g) del artículo 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Público.

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece que la autoridad competente podrá subrogar por escrito a un servidor o servidora el ejercicio de un puesto jerárquico superior, de conformidad al siguiente contenido textual: «De la Subrogación.- Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad

competente, la servidora o el servidor debe subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente”.

Que, el número 2.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico General por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 051-15 de 27 de noviembre de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 515 de 26 de febrero de 2016, señala como atribución del Despacho Viceministerial, la siguiente: «a) Representar o subrogar al Ministro, en los casos legales previstos por delegación o por ausencia».

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 370, de 17 de abril de 2018, se designa al señor Germán Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y vivienda.

Que, mediante Acción de Personal No. 0000137 de 23 de abril de 2018, se designa a la doctora María del Pilar Merizalde Lalama, Viceministra de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante oficio PR-SGPR-2018-6371-O de 30 de mayo de 2018, suscrito por el señor Presidente de la República del Ecuador, ha sido invitado a asistir a la «IV Conferencia de Turismo Accesible en Puebla-México «, que se realizará en México, del 13 al 15 de agosto de 2018; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador y, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, COA;

Acuerda:

Artículo 1.- Dispóngase a la doctora María del Pilar Merizalde Lalalama, Viceministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, asuma la subrogación del Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, por el período comprendido desde el día domingo 12 de agosto de 2018 hasta el jueves 16 de agosto de 2018 inclusive, conforme lo dispuesto en la letra a) del número 2.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público y 82 del Código Orgánico Administrativo, COA.

Artículo 2.- Disponer a la Coordinación General Administrativa Financiera, notifique el contenido del presente Acuerdo Ministerial, al Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Asesores Ministeriales y Viceministeriales, Coordinadores, Subsecretarios, Directores, Coordinadores Zonales y Directores de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, Dirección Administrativa y Dirección de Administración de Talento Humano.

8 – Viernes 28 de junio de 2019 Registro Oficial N° 519

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 08 de agosto de 2018.

Notifíquese y Cúmplase.

f.) Señor Germán Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 04 de junio de 2019.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 018-18

Señor Germán Xavier Torres Correa

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, conforme lo dispuesto en su artículo 226.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.

Que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión, conforme lo dispuesto en la letra a) del artículo 154 de la normativa Constitucional ibídem.

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, COA, señala: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no

requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley».

Que, el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, COA, dispone: «Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley».

Que, los servidores públicos pueden gozar de vacaciones, licencias y permisos de acuerdo con lo prescrito en la letra g) del artículo 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Público.

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece que la autoridad competente podrá subrogar por escrito a un servidor o servidora el ejercicio de un puesto jerárquico superior, de conformidad al siguiente contenido textual: «Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor debe subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente”.

Que, el número 2.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico General por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 051-15 de 27 de noviembre de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 515 de 26 de febrero de 2016, señala como atribución del Despacho Viceministerial, la siguiente: «a) Representar o subrogar al Ministro, en los casos legales previstos por delegación o por ausencia».

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 370, de 17 de abril de 2018, se designa al señor Germán Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, mediante Acción de Personal No. 0000137 de 23 de abril de 2018, se designa a la doctora María del Pilar Merizalde Lalama, Viceministra de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, mediante comunicación s/n de 17 de julio de 2018, remitido por el señor Horst Seehofer, Ministro Federal del Interior, Obras Públicas y Cohesión Territorial de la República Federal de Alemania, invita al señor Xavier Torres, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, para participar en el Congreso Federal de Política Nacional de Desarrollo Urbano, que se llevará a efecto del 16 al 18 de septiembre de 2018, en la ciudad de Francfort del Meno, de la República Federal de Alemania.

Que, la Dirección de Administración de Talento Humano, mediante documento No. UATH-IT-2018-01 de 6 de septiembre de 2018, referente a la Comisión de Servicios, que realizará el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, el señor Subsecretario de Uso y Gestión de Suelo y Catastros; y, el señor Subsecretario de Hábitat y Espacio Público, con el objetivo de cumplir

Registro Oficial N° 519 Viernes 28 de junio de 2019 – 9

ctividades institucionales en la República Federal de Alemania, ciudad de Francfort del Meno, emitió Informe Técnico Favorable, para la realización de dicha comisión de servicios, cuyo itinerario será desde el día 14 de septiembre de 2018, hasta el 19 de septiembre de 2018; y, señala: «Mediante documento de fecha 17 de julio de 2018, remitido por el señor Horst Seehofer, Ministro Federal del Interior, Obras Públicas y Chesión (sic) Territorial de la República Federal de Alemania, hace extensiva la invitación al Sr. Xavier Torres Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda-MIDUVI, para asistir al Congreso Federal de Política Nacional de Desarrollo Urbano de Alemania que se llevará a cabo del 16 al 18 de septiembre de 2018 en la ciudad de Francfort, Alemania. (…) 4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.- De lo expuesto anteriormente, se concluye que el viaje debe ser ingresado para su autorización en el Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior y en el Exterior, por los servidores como lo establece el reglamento indicado por lo que se recomienda que conforme a lo dispuesto en el literal g) del Art. 2 del Acuerdo Ministerial 001-2018 de 23 de abril de 2018, esta Dirección deberá registrar las Comisiones de Servicios con Remuneración, previa las suscripciones de las respectivas Acciones de Personal».

Que, el artículo primero del Acuerdo No. 397, de 10 de septiembre de 2018, suscrito por el Secretario General de la Presidencia de la República, dispone: ‘Autorizar el viaje al exterior de Germán Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, ingresado a esta Secretaría de Estado, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 64623, con la finalidad de participar en el «Congreso Federal Política Nacional de Desarrollo Urbano, Alemania – 2018″, en la ciudad de Frankfurt – Alemania, desde el 14 hasta el 19 de septiembre de 2018».

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador y, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, COA;

Acuerda:

Artículo 1.- Dispóngase a la doctora María del Pilar Merizalde Lalama, Viceministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, subrogue al señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, desde el 14 hasta el 19 de septiembre de 2018, inclusive, conforme lo dispuesto en la letra a) del número 2.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público y 82 del Código Orgánico Administrativo, COA.

Artículo 2.- Disponer a la Coordinación General Administrativa Financiera, notifique el contenido del presente Acuerdo Ministerial, al Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Asesores Ministeriales y Viceministeriales, Coordinadores, Subsecretarios, Directores, Coordinadores Zonales y Directores de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; y Secretaría General de la Presidencia de la República.

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, Dirección Administrativa y Dirección de Administración de Talento Humano.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los

Notifíquese y Cúmplase.

f.) Señor Germán Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 04 de junio de 2019.- f) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 021-18

Señor Germán Xavier Torres Correa

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, conforme lo dispuesto en su artículo 226.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.

Que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión, conforme lo dispuesto en la letra a) del artículo 154 de la normativa Constitucional ibídem.

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, COA, señala: «La máxima autoridad administrativa de la

10 – Viernes 28 de junio de 2019 Registro Oficial N° 519

correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”.

Que, el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, COA, dispone: «Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley”.

Que, los servidores públicos pueden gozar de vacaciones, licencias y permisos de acuerdo con lo prescrito en la letra g) del artículo 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Público.

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece que la autoridad competente podrá subrogar por escrito a un servidor o servidora el ejercicio de un puesto jerárquico superior, de conformidad al siguiente contenido textual: «Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor debe subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente”.

Que, el número 2.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico General por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 051-15 de 27 de noviembre de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 515 de 26 de febrero de 2016, señala como atribución del Despacho Viceministerial, la siguiente: «a) Representar o subrogar al Ministro, en los casos legales previstos por delegación o por ausencia».

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 370, de 17 de abril de 2018, se designa al señor Germán Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y vivienda.

Que, mediante Acción de Personal No. 0000137 de 23 de abril de 2018, se designa a la doctora María del Pilar Merizalde Lalama, Viceministra de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, mediante oficios Nro. CAN/CEC-1532/2018, CAN/CEC-1533/2018, CAN/CEC-1534/2018 y CAN/ CEC-1590/2018 de fecha 18 de septiembre de 2018, el Señor Fernando Quevedo, representante del Banco Interamericano de Desarrollo, invita al Señor Germán Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda; Ms. Leonardo Fabricio Vera Solórzano, Coordinador General de Planificación; Lcda. María José Gutiérrez Vivero, Directora de Comunicación Social; y, Arq. Rafael Antonio Carrasco Quintero, Subsecretario de Vivienda, en su orden para que participen en el’ ‘Intercambio de experiencias en el diseño e implementación de políticas públicas subnacionales e iniciativas de alianzas público-

privadas en Vivienda y Desarrollo urbano», que se llevará a cabo del 2 al 7 de octubre de 2018 en la ciudad de Bogotá, Colombia.

Que, el Señor Secretario General de la Presidencia, mediante Acuerdo Nro. 414 de 28 de septiembre de 2018, autorizó al Señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, Señor Xavier Torres Correa, para participar en el evento, cuya invitación se anuncia en el anterior considerando, «Intercambio de experiencias en el diseño e implementación de políticas públicas subnacionales e iniciativas de alianzas público-privadas en Vivienda y Desarrollo urbano» a desarrollarse en la ciudad de Bogotá – Colombia, desde el 2 hasta el 7 de octubre de 2018; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador y, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, COA;

Acuerda:

Artículo 1.- Dispóngase a la doctora María del Pilar Merizalde Lalama, Viceministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, subrogue al Señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, por el período comprendido desde el día martes 2 de octubre de 2018 hasta el domingo 7 de octubre de 2018, inclusive, conforme lo dispuesto en la letra a) del número 2.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público y 82 del Código Orgánico Administrativo, COA.

Artículo 2.- Disponer a la Coordinación General Administrativa Financiera, notifique el contenido del presente Acuerdo Ministerial, al Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Asesores Ministeriales y Viceministeriales, Coordinadores, Subsecretarios, Directores, Coordinadores Zonales, Directores de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; y, Secretario General de la Presidencia de la República .

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, Dirección Administrativa y Dirección de Administración de Talento Humano.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 01 de octubre de 2018.

Notifíquese y Cúmplase.

f.) Señor Germán Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Registro Oficial N° 519 Viernes 28 de junio de 2019 – 11

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 04 de junio de 2019.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 0055

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que el artículo 226 de la norma suprema establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivos el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 227 de la Carta Magna dispone que «la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República respecto al manejo de las finanzas públicas establece: «Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica»;

Que el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala: «Priorización de programas y proyectos de inversión. – Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo incluya en el pal anual de inversiones del presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, a la Programación Presupuestaria Cuatrianual (…)»‘,

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: «La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE, prescribe que, los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 195, publicado en el Registro Oficial No. 111 de 19 de enero de 2010, se emitieron los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas que integran los niveles de dirección, asesoría, apoyo y operativo de los ministerios de coordinación y sectoriales, secretarías e institutos nacionales pertenecientes a la Función Ejecutiva;

Que la Disposición General Octava del referido Decreto Ejecutivo No. 195 dispone: «Los ministerios sectoriales y secretarías nacionales, identificarán sus proyectos emblemáticos luego de lo cual podrán designar el cargo de Gerente de Proyecto, bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales, para atender las necesidades de continuidad, seguimiento, operatividad y ejecución de dichos proyectos, con atribuciones y responsabilidades específicas (…) » ;

Que el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 00056 suscrito por el Ministro de Relaciones Laborales, publicado en el Registro Oficial No. 172 de 15 de abril de 2010, establece: «Los proyectos emblemáticos deben ser representativos y considerados productos estrella de las instituciones establecidas en el artículo 1 de la presente Resolución. Además, deberán estar considerados en el Plan Nacional de Desarrollo DND, Plan Plurianual Institucional -PPI, Plan Operativo Anual – POA y/o y calificados como tales por el Presidente de la República a través del Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática SIGOB”;

Que mediante Resolución No. 002-2017-CNP, emitida por el Consejo Nacional de Planificación, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 71 de 04 de septiembre de 2017, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2017 – 2021, cuyo eje 2 «Economía al servicio de la sociedad’ contiene el objetivo 4, que manifiesta: «Consolidar la sostenibilidad del sistema económico social y solidario y afianzar la dolarización», fundamentado en la política 4.7 que refiere: «Incentivar la inversión productiva privada en sus diversos esquemas, incluyendo mecanismos de asociatividad y alianzas público-privadas, fortaleciendo el tejido productivo, con regulación previsible y simplificada»;

Que con Informe Técnico No. MEF-DPI-2019-007, la Directora de Planificación e Inversión de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica informa que el proyecto de inversión denominado «Programa de Mejora de la Capacidad Fiscal para la Inversión Pública (EC-L1230)» al estar incluido en el Plan Anual de Inversión 2019, alineado al Plan Nacional de Desarrollo y contemplado en el Plan Plurianual y Plan Operativo Anual Institucional, cumple con las condiciones técnicas para considerarse emblemático;

12 – Viernes 28 de junio de 2019 Registro Oficial N° 519

Que dentro del análisis técnico referido en el informe No. MEF-DPI-2019-007, consta como uno de los objetivos del «Programa de mejora de la capacidad fiscal para la inversión pública (EC-L1230)»: «Aumentar la participación del sector privado en la inversión pública de Ecuador a través de Asociaciones Público – Privadas (APPI), para proveer bienes y servicios públicos, el mecanismo de APP va incrementar la inversión pública a través del sector privado en un 2,4% al 2023»;

Que a través del memorando No. MEF-DJCPAL-2019-0069-M de 24 de abril de 2019, la Directora Jurídica de Contratación Pública, Administrativa y Laboral subrogante, manifiesta: «(…) a la luz de los argumentos fácticos señalados en el Informe Técnico No. MEF-DPI-2019-007, elaborado y aprobado por la Directora de Planificación e Inversión y Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica, respectivamente, la declaratoria de «emblemático » del Proyecto de Inversión denominado ‘Programa de Mejora de la Capacidad Fiscal para la Inversión Pública (EC-L1230) «, es viable, por contar con los requisitos de carácter presupuestario, de planificación y por ser inherentes al interés naciona.”;

y,

Que mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental Quipux, el Ministro de Economía y Finanzas, aprueba la recomendación realizada mediante memorando No. MEF-CGPGE-2019-0111-M, suscrito por la Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica, de declarar como emblemático al proyecto de inversión denominado «Programa de Mejora de la Capacidad Fiscal para la Inversión Pública (EC-L1230)».

En ejercicio de la facultad que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República.

Acuerda:

Artículo 1.- Calificar como emblemático el Proyecto de Inversión denominado ‘Programa de Mejora de la Capacidad Fiscal para la Inversión Pública (EC-L1230) » del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2.- Disponer al Coordinador General Administrativo y Financiero de esta Cartera de Estado, realice todos los trámites correspondientes para la contratación del Gerente del proyecto «Programa de Mejora de la Capacidad Fiscal para la Inversión Pública (EC-L1230) «, a través del acto administrativo correspondiente.

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a las Unidades Administrativas involucradas, dentro de sus respectivas competencias.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de mayo de 2019.

f.) Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha:

13 de junio de 2019.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 2 hojas.

Nro. 024

Marcelo Eduardo Mata Guerrero MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que les corresponde a las ministras y ministros del Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, es deber de la administración pública y sus autoridades coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 226 de la Carta Fundamental del Estado y artículo 9 del Código Orgánico Administrativo;

Que, la actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al Código Orgánico Administrativo, conforme lo dispone el artículo

14 de esta última norma;

Que, los modos de adquirir el dominio, a más de los previstos en la Ley, son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción de acuerdo con el artículo 603 del Código Civil;

Que, el artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que: «para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación de insinuación judicial»;

Que, el artículo 61 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

egistro Oficial N° 519 Viernes 28 de junio de 2019 – 13

establece que «para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. – Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos»;

Que, el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Publico, en sus Arts. 77, 78 y 130 literal a), establece que entre las entidades del sector público se podrá efectuar actos de transferencia de dominio mediante la aplicación de la figura denominada «trasferencia gratuita»;

Que, la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica de conformidad a lo previsto en la cuarta disposición transitoria de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción territorial Especial Amazónica es propietario de un terreno rural, de una superficie de CIENTO CATORCE MIL CON NOVENTA HECTÁREAS, ubicado en la parroquia San Francisco de Borja, cantón Quijos, provincia de Napo, mismo que fue adquirido mediante escritura pública de traspaso y posesión, de 02 de enero de 2002, por el ex -Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico;

Que, el Ministerio del Ambiente mediante oficio Nro. MAE-D-2014-0442 de 09 de julio de 2014, solicitó al ex – Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, en ese entonces, la transferencia de dominio del bien inmueble denominado: «Finca Campo Libre»,

Que, la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial, mediante Oficio Nro. STCTEA-STCTEA-2018-0459-O de 14 de septiembre de 2018 solicitó al Ministerio del Ambiente en base a los actos administrativos realizados por la ex ECORAE respecto al traspaso de dominio del bien inmueble, pronunciamiento respecto de continuar con este proceso de transferencia, solicitud que fue atendida favorablemente mediante oficio Nro. MAE-MAE-2018-1765-O, de 26 de septiembre del 2018 por parte del Lcdo. Humberto Cholango Tipanluisa, Ministro del Ambiente (E) a fin que la Secretaria Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica transfiera a título gratuito bajo la figura legal de Donación, el dominio del bien inmueble denominado Finca Campo Libre;

Que, el Servicio de Gestión Inmobiliar del Sector Publico, medianteoficiosNros.INMOBILIAR-SAB-2017-0122-O; y, INMOBILIAR-SAB-2017-0181-O de fechas 01 de junio de 2017 y 25 de febrero de 2019, emitió el dictamen técnico favorable a fin de que la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica (ex – Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico), transfiera a título gratuito bajo la figura de donación el inmueble ubicado en la parroquia San Francisco de Borja, cantón Quijos, provincia de Napo a favor del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante razón de inscripción de 29 de noviembre de 2018, el Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quijos, inscribió y registro en el libro uno «REGISTRO

PROPIEDAD», Tomo RP-38, año 2018. Partida: 154. Folio 228. Serie: 317. Repertorio: 2018, registro a nombre de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica como nuevo propietario de los bienes inmuebles del Ex ECORARE por mandato de Ley de acuerdo al artículo 28 del Código Orgánico Administrativo y a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, que expresamente señala que todos los activos pasivos, bienes, archivos documentales incluidos los financieros, memorias institucionales, patrimonio, información, documentación y otros de propiedad del ECORAE, pasarán a formar parte de la referida Entidad;

Que, el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica en base al dictamen de INMOBILIAR e informes técnico, legal y financiero emitidos por la Secretaría Técnica, autorizó la transferencia gratuita de la Finca Campo Libre a favor del Ministerio del Ambiente, conforme consta Acta de la Tercera Sesión Ordinaria de 29 de marzo del 2019;

Que, la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, con sustento en las normas y documentos precedentemente citados, mediante Resolución Nro. STCTEA-STCTEA-2019-0006-R de 26 de abril de 2019, transfiere el dominio del terreno rural, de superficie de CIENTO CATORCE MIL CON NOVENTA HECTÁREAS, ubicado en la parroquia San Francisco de Borja, cantón Quijos, provincia de Napo; con todas las servidumbres activas y pasivas legalmente constituidas;

Que, el Ministro del Ambiente (S), con sustento en las normas y documentos precedentemente citados, mediante Resolución Nro. 22 de 13 de mayo de 2019, aceptó la transferencia gratuita del terreno rural, de superficie de 114.000,90 has (CIENTO CATORCE MIL CON NOVENTA HECTÁREA), ubicado en la parroquia San Francisco de Borja, cantón Quijos, provincia de Napo; con todas las servidumbres activas y pasivas legalmente constituidas;

Que, la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica mediante oficio Nro. STCTEA-STCTEA-2019-0256-O de 14 de mayo de 2019, dirigido al Ministro del Ambiente (S) manifiesta que por un error de digitación al momento de elaborar la Resolución Nro. STCTEA-STCTEA-2019-0006-R de 26 de abril de 2019, se hace constar «ciento catorce mil con noventa y dos hectáreas), dimensión que no es correcta, siendo la cavidad (sic) CIENTO CATORCE CON NOVENTA Y DOS HECTÁREAS, por lo que se deja sin efecto la Resolución Nro. STCTEA-STCTEA-2019-0006-R, 26 de abril de 2019;

Que, la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, con sustento en las normas y documentos precedentemente citados, mediante Resolución Nro. STCTEA-STCTEA-2019-0007-R de 14 de mayo de 2019, transfiere gratuitamente el terreno rural con una superficie de 114,92 has (ciento catorce con noventa y dos hectáreas), ubicado en la parroquia San

14 – Viernes 28 de junio de 2019 Registro Oficial N° 519

Francisco de Borja, cantón Quijos, provincia de Napo; con todas las servidumbres activas y pasivas legalmente constituidas;

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,

Resuelvo:

Artículo 1.- ACEPTAR la transferencia gratuita del terreno rural, con una superficie de 114,92 has (ciento catorce con noventa y dos hectáreas), ubicado en la parroquia San Francisco de Borja, cantón Quijos, provincia de Napo; con todas las servidumbres activas y pasivas legalmente constituidas.

Artículo 2.- DELEGAR al (la) Director (a) Provincial del Ambiente del Napo, para que a nombre y representación del titular de esta Cartera de Estado, coordine con la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, para la realización de los trámites y gestiones necesarias que correspondan y cubra los gastos que demande del trámite de transferencia gratuita hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Artículo 3.- DISPONER al (la) Director (a) Provincial del Ambiente del Napo, que una vez perfeccionada la transferencia, se encargue de suscribir el acta entrega recepción, mismos que serán suscritos por los Guardalmacenes o quienes hagan sus veces, el Responsable de la Unidad Administrativa y Responsable de la Unidad Financiera, de la Dirección Provincial del Ambiente de la Provincia del Napo y de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 133 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Publico.

Artículo 3.- NOTIFICAR con el contenido de la presente Resolución de aceptación de la transferencia al Servicio de Gestión Inmobiliar del Sector Público – INMOBILIAR, a la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y la Dirección Provincial del Ambiente de Napo.

Artículo 4- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio del Ambiente.

Disposición final.- Derógase la Resolución Nro. 22 de 13 de mayo de 2019.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 22 de mayo de 2019.

f.) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente.

No. 028

Mgs. Carlos Alberto Velasco Enríquez

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declaró de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite;

Que, INV MINERALES ECUADOR S.A. INVMTNEC, para el «Estudio de Impacto Ambiental ex – posty Plan de Manejo Ambiental para la fase de exploración avanzada de minerales metálicos del Área Minera CRISTAL (Código 102195)» desde el año 2010 inició los trámites de obtención de la Licencia Ambiental correspondiente, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, derogada con el Código del Ambiente;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Registro Oficial N° 519 Viernes 28 de junio de 2019 – 15

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 78 de la Ley de Minería establece: «Los titulares de derechos mineros, previamente a la iniciación de las actividades, deberán elaborar y presentar estudios o documentos ambientales, para prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades; estudios o documentos que deberán ser aprobados por la Autoridad Ambiental competente, con el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental. El Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, que dictará el ministerio del ramo, establecerá los requisitos y procedimientos para la aplicación de este artículo (…)”;

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, mediante el cual se expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, señala que la participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849 publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; y, Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 05 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, el artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 037 publicado en el Segundo Suplemeto del Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014, mediante el cual se expidió el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras establece que son: «[…] sujetos de derechos mineros, aquellas personas naturales legalmente capaces y las jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias, de autogestión y de la economía popular y solidaria, que cuenten con un título minero, autorizaciones o permisos de acuerdo a la denominación y alcance establecidos en la normativa legal y reglamentaria aplicable al sector minero”;

Que, el artículo 10 del Acuerdo Ministerial No. 037 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014, establece: «El titular minero previo al inicio del proceso de licenciamiento ambiental en cualquiera de las fases mineras, deberá presentar al Ministerio del Ambiente un certificado de vigencia de derechos mineros, acompañado del título minero o permiso […]»‘,

Que, el artículo 9 del Acuerdo Ministerial No. 069 de 10 de junio de 2016, que reforma el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 037 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014 establece: «En todos los casos el titular minero deberá obtener de la Autoridad Ambiental Nacional el Certificado de Intersección del cual se desprenda la intersección del o de los derechos mineros con relación al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores, Patrimonio Forestal del Estado u otras áreas de conservación declaradas por la Autoridad Ambiental Nacional […]»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delegó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;

Que, con fecha 26 de abril de 2010, el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, a través de la Subsecretaría de Minas, otorgó la «Sustitución del Título Minero para Concesión de Minerales Metálicos CRISTAL Código 102195», a favor de la Compañía IAMGOLD ECUADOR S.A.;

Que, mediante Resolución No. 1368 de 13 de Octubre del 2011, el Ministerio del Ambiente otorgó la Licencia Ambiental para el área minera CRISTAL (Código 102195), para el desarrollo de las actividades correspondientes a la fase minera de exploración avanzada, localizada en las parroquias Chumblín y San Gerardo, cantones San Fernando y Girón, en la provincia de Azuay;

16 – Viernes 28 de junio de 2019 Registro Oficial N° 519

ue, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2011-2075 de 20 de octubre del 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental indicó que, «de acuerdo a la información jurídica y técnica disponible a esta fecha, otorga el Certificado de Intersección para el proyecto CONCESIÓN MINERA ÁREA CRISTAL CÓDIGO 102195, provincia de Azuay, concluyendo que el proyecto INTERSECTA con el Bosque Protector El Chorro», cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

PUNTOS

X

Y

0

698000

9656000

1

698000

9657000

2

695000

9657000

3

695000

9660000

4

692000

9660000

5

692000

9661000

6

693000

9661000

7

693000

9662000

8

694500

9662000

9

694500

9661000

10

697000

9661000

11

697000

9660000

12

699000

9660000

13

699000

9659000

14

700000

9659000

15

700000

9656000

Coordenadas PSAD-56 Zona 17 Sur

Que, mediante Resolución No. 1713 de 12 de diciembre de 2011, el Ministerio del Ambiente resolvió:

«Art. 1. Dejar sin efecto la Resolución Ministerial No. 1368 de 10 de Octubre del 2011, mediante la cual se ratifica la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, se aprueba la Auditoría Ambiental y se otorga la Licencia Ambiental al área minera CRISTAL, código 102195, para el desarrollo de las actividades correspondientes a la fase de exploración avanzada, localizada en las parroquias Chumblín y San Gerardo; cantones San Fernando, y Girón, respectivamente, provincia del Azuay;

Art. 2. Disponer que en el plazo de 30 días el proponente presente la documentación respectiva para el inicio del proceso de licenciamiento ambiental del área minera CRISTAL, código 102195, para el desarrollo de las actividades correspondientes a la fase minera de exploración avanzada, localizada en las parroquias Chumblín y San Gerardo; cantones San Fernando, y

Girón, respectivamente, provincia del Azuay, sobre la base del Acuerdo Ministerial No. 82, donde se aprobó la nueva zona de uso especial minero como parte integral del Plan de Manejo del área «El Chorro» en la parte que intersecta con el bosque protector, la misma que se encuentra contenida en el informe técnico de zonificación, aprobada por la Dirección Nacional Forestal a través de los memorandos No. MAE.DNF-2010-0661 de fecha 22 de Abril del 2010 y MAE-DNF-2010-0674 de fecha 23 de Abril del 2010;

Art. 3. Disponer que se obtenga el certificado de viabilidad ambiental de la Concesión Minera Área CRISTAL Código 102195, toda vez que INTERSECTA con el Bosque Protector El Chorro”;

Que, mediante oficio s/n de 27 de febrero de 2012, el Ing. Jorge Barreno Cascante, Gerente General de IAMGOLD ECUADOR S.A., titular minero del área minera CRISTAL (Código 102195), solicitó a la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente realizar el trámite que corresponda a la emisión del Certificado de Viabilidad Ambiental para la concesión minera CRISTAL (Código 102195), según lo dispuesto en la Resolución No. 1713 del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante oficio No. MAE-DNF-2012-0065 de 13 de marzo de 2012, la Dirección Nacional Forestal, informó que se ha procedido con la revisión del informe para otorgar el Certificado de Viabilidad Ambiental del área minera CRISTAL (Código 102195), y solicitó al titular minero información aclaratoria y/o complementaria referente a las observaciones planteadas;

Que, mediante oficio s/n de 22 de marzo de 2012, el Ing. Jorge Barreno Cascante, Gerente General de IAMGOLD ECUADOR S.A., titular minero del área minera CRISTAL (Código 102195), en respuesta al oficio No. MAE-DNF-2012-0065 de 13 de marzo de 2012, remitido por la Dirección Nacional Forestal; remitió el Informe de Factibilidad Ambiental del área minera CRISTAL (Código 102195);

Que, mediante oficio No. MAE-DNF-2012-0092 de 30 de marzo del 2012, la Dirección Nacional Forestal, indicó: «una vez calificado el informe referente al Proyecto CRISTAL esta Dirección resuelve otorgarle el CERTIFICADO DE VIABILIDAD AMBIENTAL”;

Que, mediante oficio s/n de 25 de abril de 2012, el Ing. Jorge Barreno Cascante, Gerente General de IAMGOLD ECUADOR S.A., titular minero del área minera CRISTAL (Código 102195), ingresó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental los Términos de Referencia para la «elaboración de la Auditoría Ambiental de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental vigente de la Concesión Minera CRISTAL (Código 102195), con el objeto de obtener su aprobación»;

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2013-0193 de 11 de enero de 2013 y sobre la base del Informe Técnico No. 674-2012-ULA-DNPCA-SCA-MA de 28 de diciembre de 2012, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2013-0093 de 10 de enero de 2013, la Subsecretaría de Calidad Ambiental determinó, «(…) que

Registro Oficial N° 519 Viernes 28 de junio de 2019 – 17

los Términos de Referencia cumplen con los requisitos técnicos y legales establecidos en la normativa ambiental vigente, razón por la cual, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental ex-post del área minera CRISTAL (Código 102195), para la fase de exploración avanzada de minerales metálicos, ubicada en la provincia del Azuay, incluyéndose observaciones de tipo vinculante al Estudio de Impacto Ambiental ex-post a presentarse (…)”;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, mediante Acta de Coordinación de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social, se determinó el proceso de participación social del Estudio de Impacto Ambiental ex-post del área minera CRISTAL (Código 102195), parala fase de exploración avanzada, ubicada en la provincia del Azuay, se realizó en base al siguiente procedimiento y actividades:

Mecanismo

Fecha

Lugar

Centro de Información pública.

20 de mayo hasta el 03 de jumo del 2013 de 08H00 a 13H00 y de 14H00 a 17H00

1. Instalación de oficina de información IAMGOLD, Chumblín.2. Instalación de oficina de información IAMGOLD, San Gerardo

Asamblea de Presentación Pública.

27 de mayo del 2013 a las 09H00

Instalaciones de la Junta Parroquial de San Gerardo.

Página Web.

20 de mayo hasta el 03 de junio del 2013

http: /areamineracr stal. c om

Que, mediante oficio s/n de 5 de agosto de 2013, el Ing. Jorge Barreno Cascante, Gerente General de IAMGOLD ECUADOR S.A., titular minero del área minera CRISTAL (Código 102195), ingresó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la fase de exploración avanzada del área minera CRISTAL (Código 102195), para revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2013-1323 de 24 de septiembre de 2013, y en base al informe técnico No. 597-2013-DNPCA-SCA-MA de 24 de septiembre de 2013, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental determinó, que el Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la fase de exploración avanzada del área minera CRISTAL (Código 102195), no cumple con todos los requerimientos técnicos y legales exigidos por la normativa ambiental vigente; por tal razón, solicitó presentar información aclaratoria y/o complementaria;

Que, mediante oficio s/n de 15 de enero de 2014, el Ing. Jorge Barreno Cascante, Gerente General de IAMGOLD ECUADOR S.A., titular minero del área minera CRISTAL (Código 102195), en respuesta al oficio No. MAE-DNPCA-2013-1323 de 24 de septiembre de 2013, ingresó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente para revisión, análisis y pronunciamiento, la «Información Aclaratoria y Complementaria del Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo Ambiental de la concesión minera CRISTAL (Código 102195)»;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2014-0502 de 04 de abril de 2014 y en base al informe técnico No. 169-2014-DNPCA-SCA-MA de 03 de abril de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental determinó que el Alcance al Estudio de Impacto

mbiental ex-post del área minera CRISTAL (Código 102195) no cumple con todos los requerimientos técnicos y legales exigidos por la normativa ambiental vigente; por tal razón, solicitó presentar información aclaratoria y/o complementaria;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2014-0709 de 11 de abril de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental informó a la Dirección Nacional Forestal que luego de la revisión de la documentación ingresada a esta Cartera de Estado con motivos de licenciamiento, se identificó que el Certificado de Viabilidad para el área minera CRISTAL (Cód. 102195), emitido por la Dirección Nacional Forestal mediante Oficio No. MAE-DNF-2012-0092 del 30 de marzo del 2012, presenta un error en la ubicación provincial del proyecto minero, por lo que solicitó tomar las acciones que amerite el caso y poner en conocimiento del proponente o representante legal del área minera y de la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, para continuar con la revisión de la documentación ingresada;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2014-0916 de 16 de abril de 2014, la Dirección Nacional Forestal en atención al memorando No. MAE-DNPCA-2014-0709 de 11 de abril de 2014 remitido por la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, resolvió realizar la aclaración del CERTIFICADO DE VIABILIDAD AMBIENTAL del área minera CRISTAL (Cód. 102195), la cual se encuentra ubicada en las parroquias de Chumblín, San Fernando, San Gerardo y Girón, cantones San Fernando y Girón, provincia del Azuay; intersecta con el Bosque Protector El Chorro y abarca un área de 2250 hectáreas de concesión;

Que, mediante oficio s/n de 24 de junio de 2014, el Ing. Jorge Barreno Cascante, Gerente General de INV

18 – Viernes 28 de junio de 2019 Registro Oficial N° 519

MINERALES ECUADOR SA. INVMINEC, titular minero del área minera CRISTAL (Código 102195), ingresó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente para revisión y pronunciamiento, la Información Aclaratoria y Complementaria solicitada respecto al Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo Ambiental del área minera CRISTAL (Código 102195);

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2014-3368 de 22 de diciembre de 2014 y base al Informe Técnico No. 668-14-ULA-DNPCA-SCA-MA, de 18 de diciembre de 2014, se determinó que la documentación presentada cumple con todos los requerimientos técnicos y legales exigidos por la normativa ambiental vigente; razón por la cual, esta Subsecretaría emitió pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la fase de exploración avanzada de minerales metálicos del Área Minera CRISTAL (Código 102195), ubicada en la provincia de Azuay, cantón San Fernando y Girón, parroquias Chumbín, San Fernando y San Gerardo;

Que, mediante oficio s/n de 19 de febrero del 2015, el Ing. Jorge Barreno Cascante, Gerente General de INV MINERALES ECUADOR SA. INVMINEC, ingresó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la siguiente documentación:

  1. «Póliza de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental equivalente al 100% del soto del Plan de Manejo Ambiental.
  2. Comprobantes de pagos y tasas ambientales correspondientes a:

• Pago del 0.001 sobre el costo total del Proyecto, con su respectiva documentación de respaldo y comprobante de pago por el valor de US$ 1090.00

(UNMIL NOVENTA CON 00/100 DÓLARES).

• Pago por Seguimiento y Control (PSC) al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental por el Valor de US$320.00 (TRES CIENTOS VEINTE CON 00/100 DÓLARES).

3. Documento impreso original del «Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo Ambiental de la Concesión Minera CRISTAL Cód. 102195», y dos digitales incluyendo todas las respuestas a las observaciones realizadas”;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2015-0280 de 25 de febrero del 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, procedió a la devolución de la documentación entregada y solicitó presentar lo siguiente:

1. «Póliza Original, indicando la dirección del Ministerio del Ambiente que es Madrid E12-102 y Andalucía, y corrigiendo el concepto del seguro, el cual debe ser:

«Cumplimiento al 100% del cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental Aprobado para la fase (que corresponda) de la concesión Minera CRISTAL Cód. 102195, ubicada en la provincia de Azuay».

  1. Copias de los pagos (Papeletas de color Amarillo) del 0.001 sobre el costo del último año de operación y el correspondiente a Seguimiento y Control (PSC) al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
  2. Copias notariadas de la Sustitución del Título Minero, de la Certificación del registro en la ARCOM y del Formulario 101 del SRI (como respaldo del pago del 0.001 sobre el costo del último año de operación del proyecto).
  3. Certificación actualizada (original o copia notariada) de la vigencia de los derechos mineros de la concesión, emitida por el ARCOM.
  4. El EsIA completo del proyecto, incluyendo todos los anexos y la documentación generada durante el proceso de licenciamiento, independientemente de que no se hayan realizado cambios desde la última revisión.
  5. Guía en la que se presente un índice de las respuestas a todas las observaciones emitidas por esta dependencia durante el proceso de licenciamiento para la respectiva fase de la concesión minera, con el correspondiente número de página en que pueden encontrarse dentro del EsIA presentado”;

Que, mediante oficio s/n de 26 de marzo de 2015, el Ing. Jorge Barreno Cascante, Gerente General de INV MINERALES ECUADOR SA. INVMINEC, titular minero del área minera CRISTAL (Código 102195), en respuesta al oficio No. MAE-DNPCA-2015-0280 de 25 de febrero del 2015, remitido por la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, ingresó la siguiente documentación:

1. «Póliza Original, No. 0035140, a nombre del Ministerio del Ambiente, cuyo concepto corresponde a: Cumplimiento al 100% del cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental Aprobado para la fase de exploración de la concesión Minera CRISTAL Cód. 102195, ubicada en la provincia de Azuay, por un valor total de $84400.00 (OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS DÓLARES).

  1. Factura electrónica No. 001-0022-000000304, correspondiente al pago por Tasa Ambiental por el valor de $1090.0 (UN MIL NOVENTA DÓLARES) y copia del comprobante de depósito en el Banco de Fomento.
  2. Factura electrónica No. 001-0022-000000305, correspondiente al pago por Tasa Ambiental por el

Registro Oficial N° 519 Viernes 28 de junio de 2019 – 19

alor de $320.0 (TRESCIENTOS VEINTE DOLARES) y copia del comprobante de depósito en el Banco de Fomento.

  1. Copia notariada de la Sustitución de título minero y Certificación emitida por el Ministerio de Minería, Subsecretaría Regional de Minas Centro Sur.
  2. Copia notariada del Certificado actualizado de la vigencia de los derechos mineros de la concesión emitida por la ARCOM.
  3. Estudio de Impacto Ambiental ex-post completo, incluyendo todos los anexos y la documentación generada durante el proceso de licenciamiento, con su respectivo magnético.
  4. Guía en la que se presenta un índice de las respuestas a todas las observaciones emitidas por el Ministerio del Ambiente durante el proceso de licenciamiento para la fase de exploración de la concesión minera, con el correspondiente número de página en que se ha incluido dentro del EsIA presentado”;

Que, mediante oficio MAE-SCA-2015-0995 de 06 de abril de 2015 la Subsecretaría de Calidad Ambiental determinó que la información presentada cumple con los requisitos técnicos establecidos en la normativa ambiental vigente y aprobó la Auditoría Ambiental del Área Objeto de Renuncia de la concesión minera CRISTAL (Código 102195);

Que, mediante oficio s/n de 08 de abril de 2015, el Ing. Jorge Barreno Cascante, Gerente General de INV MINERALES ECUADOR SA. INVMINEC, titular minero del área minera CRISTAL (Código 102195), ingresó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental la siguiente documentación: «Copia del Formulario 101 del SRI, que corresponde a la Declaración del Impuesto a la Renta y Presentación de Balances, del año 2013»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2015-1092 de 10 de abril de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la Coordinación General Jurídica el borrador respecto al otorgamiento de la Licencia Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la fase de exploración avanzada de minerales metálicos del área minera CRISTAL (Código 102195);

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2015-0719 de 30 de abril de 2015, la Coordinación General Jurídica devolvió el expediente a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, el borrador respecto al otorgamiento de la Licencia Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la fase de exploración avanzada de minerales metálicos del Área Minera CRISTAL (Código 102195);

Que, mediante resolución No. MM-CZM-CS-2016-0181-RM de 17 de mayo de 2016 el Ministerio de Minería a

ravés de la Subsecretaría Regional de Minería Centro Sur Zona 6, resolvió, «Reformar la Resolución que contiene el título sustituido del área minera denominada CRISTAL (Código 102195), otorgada el 26 de abril del 2010, quedando de la siguiente manera; el área materia de esta concesión se encuentra formada por 2.240,00 ha, ubicada en las parroquias San Gerardo, Chumblín, San Fernando, cantones Girón, San Fernando, provincia del Azuay»;

Que, mediante oficio s/n de 01 de junio de 2017, el Ing. Jorge Barreno Cascante, Gerente General de INV MINERALES ECUADOR SA. INVMINEC, titular minero del área minera CRISTAL (Código 102195), realizó una insistencia en la petición de emisión y entrega de la licencia ambiental, adjuntando la siguiente documentación:

  1. Certificado de Vigencia de la concesión minera CRISTAL.
  2. Certificado de Obligaciones Económicas de la concesión minera CRISTAL.
  3. Título s Minero s.
  4. Certificados de Intersección.
  5. Aprobación de Estudio de Impacto Ambiental del 2006.
  6. Pronunciamiento favorable del estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la concesión minera «CRISTAL», 22 de diciembre del 2014.
  7. Oficio No. MAE-DNPCA-2015-0280, 26 de marzo 2015.
  8. Respuesta al oficio No. MAE-DNPCA-2015-0280, 26 de marzo 2015.
  9. Aprobación de la Auditoría de Renuncia Parcial área minera CRISTAL, 6 de abril del 2015
  10. Entrega de Garantía de Cumplimiento de contrato Concesión Minera CRISTAL – Vigencia 29/12/2016 -29/12/2017;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-0902-M de 05 de junio de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Dirección Nacional Forestal, «Con la finalidad de contar con el criterio técnico de la Dirección a su cargo y en cumplimiento con los Acuerdos Ministeriales No. 076 y No. 134, adjunto al presente para su revisión y análisis, remito una 1 flash memory con el Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la fase de exploración avanzada de minerales metálicos del área minera CRISTAL (código 102195), ubicada en los cantones San Fernando y Girón; provincia de Azuay»;

20 – Viernes 28 de junio de 2019 Registro Oficial N° 519

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2017-3083-M de 18 de junio de 2017, la Dirección Nacional Forestal indicó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental lo siguiente, «Con respecto a las actividades de exploración avanzada realizadas dentro de la concesión, se solicita incluir en el numeral 8.2 una justificación sobre la aplicabilidad de lo establecido en los Acuerdos Ministeriales 076, publicado en el R.O. N° 766 de 14 de agosto del 2012y 134 publicado mediante R.O. N° 812 de 18 de octubre del 2012 referente al inventario forestal y valoración económica de bienes y servicios ecosistémicos”;

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2017-2580-O de 27 de diciembre de 2017, en base al informe técnico 427-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 20 de diciembre de 2017, , la Subsecretaría de Calidad Ambiental estableció, «(…) que la documentación presentada con documento MAE-SG-2017-6119-E de 1 de junio de 2017, no se encuentra acorde a la documentación aprobada mediante oficio Nro. MAE-SCA-2015-0995 de 06 de abril de 2015; razón por la cual esta Cartera de Estado solicita al titular minero que remita información complementaria y aclaratoria, considerando las siguientes observaciones:

  • Incluir la protocolización del cambio de razón social de IAM GOLD ECUADOR S.A. a INV MINERALES ECUADOR S.A.
  • Actualizar el certificado de intersección en base a la Resolución Nro. MM-CZM-CS-2016-0181-RM de 17 de mayo de 2016, mediante la cual la Subsecretaría Regional de Minería Centro Sur Zona 6, resolvió:

«Reformar la Resolución que contiene el título sustituido del área minera denominada CRISTAL código 102195, otorgada el 26 de abril de 2010 (…) «, quedando el área materia de esta concesión, de 2.240,00 hectáreas mineras.

  • Actualizar los mapas temáticos que forman parte del Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo Ambiental del área minera CRISTAL (código 102195), en virtud de la renuncia parcial realizada.
  • Actualizar en la ficha técnica así como en el estudio lo correspondiente a la nueva razón social y la nueva área de la concesión minera, de igual forma de incluir la descripción de los cambios realizados en los procesos e infraestructura del proyecto luego de la fecha de emisión del pronunciamiento favorable.
  • Incluir en el «Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo Ambiental del área minera CRISTAL (Código 102195)» como un capítulo aparte el Inventario Forestal en donde se incluya lo solicitado por la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente, el cual mediante memorando Nro. MAE-DNF-2017-3083-M de 18 de junio de 2017, indica lo siguiente: «(…) con respecto a las actividades de exploración avanzada realizadas dentro de la concesión, incluir en el numeral 8.2 una justificación sobre la aplicabilidad de lo establecido en los Acuerdos Ministeriales 076, publicado en el R.O. N°

766 de 14 de agosto de 2012 y 134 publicado mediante R.O. N° 812 de 18 de octubre de 2012 referente al inventario forestal y valoración económica de bienes y servicios ecosistémicos (…)”;

Que, mediante oficio s/n de 22 de enero de 2018, el Ing. Jorge Barreno Cascante, Gerente General de INV MINERALES ECUADOR S.A. INVMINEC, titular minero del área minera CRISTAL (Código 102195), en respuesta al oficio No. MAE-SCA-2017-2580-O de 27 de diciembre de 2017, remitió la documentación de acuerdo a lo requerido en dicho oficio y solicitó una actualización del certificado de intersección;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0497-M de 23 de marzo de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Dirección Nacional Forestal, lo siguiente: «disponer a quien corresponda la revisión y el análisis del capítulo de Inventario Forestal Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo del área minera CRISTAL Cód. 102195; con la finalidad de obtener un pronunciamiento preciso»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2018-2299-M de 19 de abril de 2018, la Dirección Nacional Forestal indicó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental lo siguiente: «(…) la observación realizada con memorando Nro. MAE-DNF-2017-3083-M de 18 de junio de 2017, no ha sido absuelta en su totalidad (…)”; por lo tanto se ratifica lo siguiente, «(…) se solicita incluir en el numeral 8.2 una justificación sobre la aplicabilidad de lo establecido en los Acuerdos Ministeriales 076, publicado en el R.O. N° 766 de 14 de agosto del 2012 y 134 publicado mediante R.O. N° 812 de 18 de octubre del 2012 referente al inventario forestal y valoración económica de bienes y servicios ecosistémicos”;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2018-1245-O de 12 de julio de 2018, en base al informe técnico No. 087-018-ULA-DNPCA-SCA-MA de fecha 12 de julio de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental estableció que la documentación presentada NO CUMPLE con todos los requerimientos técnicos establecidos por la normativa ambiental vigente; razón por la cual esta Cartera de Estado, solicitó al titular minero remitir información complementaria y aclaratoria del Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la fase de exploración avanzada de minerales metálicos del Área Minera CRISTAL (Código 102195);

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2018-204760, de 01 de agosto de 2018 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emitió el Certificado de Intersección para el Proyecto «ACTUALIZACIÓN DEL CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN DEL PROYECTO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, PARA LA FASE

Registro Oficial N° 519 Viernes 28 de junio de 2019 – 21

DE EXPLORACIÓN AVANZADA DE MINERALES METÁLICOS DE LA CONCESIÓN MINERA CRISTAL (CÓDIGO 102195)»; el mismo que concluye que el Proyecto ubicado en la provincia de Azuay, SI INTERSECTA con el Bosque Protector: CHORRO;

PUNTO

X

Y

DESCRIPCIÓN

1

697750,45443

9655635,61017

Inicio del levantamiento

2

697750,45623

9656635,60093

3

694750,48379

9656635,60630

4

694750,48911

9659635,57862

5

691850,51567

9659635,58374

6

691850,51742

9660635,57453

7

692750,50919

9660635,57295

8

692750,51094

9661635,56375

9

694250,49723

9661635,56110

10

694250,49546

9660635,57030

11

696750,47259

9660635,56584

12

696750,47080

9659635,57505

13

698750,45248

9659635,57144

14

698750,45067

9658635,58066

15

699750,44150

9658635,57884

16

699750,43604

9655635,60655

17

697750,45443

9655635,61017

Punto de cierre

Coordenadas UTM WGS 84, Zona 17 Sur

ue, mediante Oficio s/n de 06 de agosto de 2018, el Ing. Jorge Barreno Cascante, Gerente General de INV MINERALES ECUADOR SA. INVMLNEG, titular minero del área minera CRISTAL (Código 102195), en respuesta al oficio No. MAE-DNPCA-2017-1245-O de 12 de julio de 2018, adjuntó los documentos solicitados en dicho oficio;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-2128-M de 08 de noviembre de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Dirección Nacional Forestal, lo siguiente: «Con la finalidad de contar con el criterio de la Dirección a su cargo y dar respuesta al oficio s/n de 06 de agosto de 2018 ingresado a esta Cartera de Estado con documento No. MAE-SG-2018-9794-E de 06 de agosto de 2018, en el cual, el Ing. Jorge Barreno Cascante Gerente General de INV MINERALES ECUADOR S.A., en respuesta al oficio No. MAE-DNPCA-2018-1245-O de 12 julio de 2018, adjunta en formato digital el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del área minera CRISTAL Cód. 102195, que incluye el capítulo con el Inventario Forestal de acuerdo a lo solicitado por la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente mediante memorando Nro. MAE-DNF-2018-2299-M de 19 de abril de 2018»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2018-6781-M de 11 de diciembre de 2018, la Dirección Nacional Forestal indicó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental lo siguiente, «que el proyecto en referencia NO APLICA lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 076 del 4 de julio de 2012, publicado en el Registro Oficial del Segundo Suplemento Nro. 766 del 14 de agosto de 2012 y el Acuerdo Ministerial Nro. 134 del 25 de septiembre de 2012, publicado en el Registro Oficial Nro. 812 del 18 de octubre de 2012; referente a la elaboración del Inventario Forestal y la Valoración Económica de Bienes y Servicios Ecosistémicos. Por lo antes mencionado la Dirección Nacional Forestal dentro del ámbito de su competencia, emite un pronunciamiento favorable al capítulo de inventario forestal del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del área minera CRISTAL Cód. 102195»;

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2018-2797-O de 27 de diciembre de 2018, sobre la base del informe técnico No. 522-018-ULA-DNPCA-SCA-MA de fecha 17 de diciembre de 2018, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-2471-M de 27 de diciembre de 2018, la Secretaría de Calidad Ambiental ratificó el pronunciamiento favorable emitido mediante oficio No. MAE-SCA-2014-3368 de 22 de diciembre de 2014

22 – Viernes 28 de junio de 2019 Registro Oficial N° 519

correspondiente al Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la fase de exploración avanzada de minerales metálicos del Área Minera CRISTAL (Código 102195);

Que, mediante oficio s/n de 15 de enero de2019,elIng.Jorge Barreno Cascante, Gerente General de INV MINERALES ECUADOR SA. INVMLNEG, titular minero del área minera CRISTAL (Código 102195), en respuesta al oficio No. MAE-SCA-2018-2797-O de 27 de diciembre de 2018, pone en conocimiento a la Subsecretaría de Calidad Ambiental lo siguiente: «(…) con fecha 26 de diciembre del 2018, mi representada procedió a entregar al señor Juan Manuel casas Elvira, Jefe Financiero del Ministerio del Ambiente, la GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PARA: Garantizar el fiel cumplimiento del 100% del cronograma valorado del Plan de manejo Ambiental aprobado para la fase de exploración avanzada de minerales metálicos del área minera CRISTAL Cód. 102195, ubicado en los cantones San Fernando y Girón, provincia de Azuay»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-0340-M de 20 de febrero de 2019 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Coordinación General Jurídica, lo siguiente, «Con la finalidad de contar con el criterio legal de la Coordinación a su cargo, adjunto al presente sírvase encontrar el borrador de la resolución, respecto al otorgamiento de la Licencia Ambiental para el «Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la fase de exploración avanzada de minerales metálicos del Área Minera CRISTAL (Código 102195)», ubicada en las parroquias Chumblín, San Fernando y San Gerardo; cantones San Fernando, y Girón, provincia del Azuay. Adicionalmente le solicito el criterio legal para este proyecto en referencia, considerando que se encuentra en el ámbito de sus competencias, respecto a la aplicabilidad o no del Mandato 6 expedido por la Asamblea Nacional Constituyente mediante Registro Oficial 321 de 22 de abril del 2018″;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-0340-M de 20 de febrero de 2019 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Coordinación General Jurídica, lo siguiente, «Con la finalidad de contar con el criterio legal de la Coordinación a su cargo, adjunto al presente sírvase encontrar el borrador de la resolución, respecto al otorgamiento de la Licencia Ambiental para el «Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la fase de exploración avanzada de minerales metálicos del Área Minera CRISTAL (Código 102195)», ubicada en las parroquias Chumblín, San Fernando y San Gerardo; cantones San Fernando, y Girón, provincia del Azuay. Adicionalmente le solicito el criterio legal para este proyecto en referencia, considerando que se encuentra en el ámbito de sus competencias, respecto a la aplicabilidad o no del Mandato 6 expedido por la Asamblea Nacional Constituyente mediante Registro Oficial 321 de 22 de abril del 2018″;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2019-0578-M de 19 de marzo de 2019 la Coordinación General Jurídica, indicó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, lo siguiente, «Previo a emitir un pronunciamiento acerca del borrador de la Resolución para la Licencia Ambiental del Área Minera CRISTAL, solicito a usted se sirva realizar una ampliación a su solicitud en cuanto a la aplicabilidad o no del Mandato 6 expedido por la Asamblea Nacional Constituyente, en el sentido de indicar cuál de los condicionamientos del referido Mandato debería ser analizado para la absolución de la consulta”;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-0634-M de 25 de marzo de 2019 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Coordinación General Jurídica, lo siguiente, «se solicita a la Coordinación General Jurídica que en base a sus competencias, indique a esta Dirección Nacional, si se procede o no a dar la autorización administrativa al área minera CRISTAL (Código 102195) tomando en cuenta la aplicabilidad del Mandato 6 expedido por la Asamblea Nacional Constituyente mediante Registro Oficial 321 de 22 de abril del 2018.”;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2019-0665-M de 28 de marzo de 2019 la Coordinación General Jurídica, indicó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, lo siguiente:

• «(…) No es menos cierto que el Mandato Minero fue elaborado con el ánimo de ser un régimen emergente y transitorio. La Ley de Minería, por su parte, es precisamente ese marco jurídico con carácter general y permanente. En tal virtud la autorización administrativa, en base a las consideraciones precedentemente señaladas y con sujeción al principio de seguridad jurídica deberá expedirse fundamentado en la Ley de Minería expedida el 09 de enero de 2009.

• En cuanto al borrador de la Resolución me permito indicar que una vez revisados los considerandos con contenidos constitucionales y legales del referido proyecto de instrumento jurídico, los mismos guardan coherencia con la normativa legal vigente; así como, en lo referente a la cronología de los memorandos constantes en los considerandos respectivos, dejando a salvo el contenido técnico constante en la presente Resolución, por no ser competencia de análisis de esta Coordinación, esto último con fundamento en lo establecido en los memorandos No. MAE- CGJ-2013-1929 de fecha 05 de noviembre de 2013 y No. MAE-DNPCA-2013-2493 de fecha 11 de noviembre de 2013”.

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-0966-M de 30 de abril de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, señaló, a la Subsecretaría de Calidad Ambiental lo siguiente: «habiéndose cumplido con los requerimientos técnicos y legales respectivos, remito para su consideración 7

Registro Oficial N° 519 Viernes 28 de junio de 2019 – 23

ejemplares de la Resolución y solicito a usted Señor Subsecretario de Calidad Ambiental, la suscripción de la licencia ambiental del proyecto en referencia».

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1011-M de 09 de mayo de 2019 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Coordinación General Jurídica, lo siguiente:

• «(…) En alcance al memorando Nro. MAE-DNPCA- 2019-0634-M de 25 de marzo de 2019, me permito solicitar a la Coordinación a su cargo, que se tome en cuenta el resultado de la consulta popular realizada el 24 de marzo de 2019, en el cantón Girón de la provincia de Azuay, la misma que planteaba la siguiente pregunta:

¿Está usted de acuerdo que se realicen actividades mineras en los páramos y fuentes de agua del Sistema Hidrológico Quimsacocha? (…) «

• «(…) Cabe indicar que mediante memorando Nro. MAE-CGJ-2019-0665-M de 28 de marzo de 2019 la Coordinación General Jurídica, indicó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental lo siguiente:

No es menos cierto que el Mandato Minero fue elaborado con el ánimo de ser un régimen emergente y transitorio. La Ley de Minería, por su parte, es precisamente ese marco jurídico con carácter general y permanente. En tal virtud la autorización administrativa, en base a las consideraciones precedentemente señaladas y con sujeción al principio de seguridad jurídica deberá expedirse fundamentado en la Ley de Minería expedida el 09 de enero de 2009 (…)».

• «(…) En tal razón, de acuerdo a las competencias de la Coordinación a su cargo y con la finalidad de obtener un pronunciamiento preciso, solicito exprese en su memorando de respuesta en base a los antecedentes expuestos anteriormente, si es viable o no otorgar el permiso ambiental al área minera CRISTAL (Código 102195)”;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2019-1027-M de 20 de mayo de 2019, la Coordinación General Jurídica, en respuesta al memorando No. MAE-DNPCA-2019-1011-M de 09 de mayo de 2019, indicó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, lo siguiente:

«(…) El Mandato Constituyente Minero (No.6) de 18 de abril 2008, fue un cuerpo normativo de carácter emergente, mismo que no actuaba de pleno derecho Para la extinción o caducidad de un derecho minero debía realizarse el proceso administrativo correspondiente, con sujeción al debido proceso culminando con la expedición de un acto administrativo motivado.

Una vez revisado el expediente no se encontró fundamento o respaldo alguno que indique que se aplicó un procedimiento administrativo basado en las disposiciones del Mandato Constituyente Minero No. 6.

Mediante memorando No. MAE-CGJ-2019-0665-M de 28 de marzo de 2019, en atención al memorando No. MAE-DNPCA-2019-0634-M de 25 de marzo de 2019, mediante el cual la Dirección de Prevención solicitó a esta Coordinación pronunciarse sobre la procedencia de la licencia ambiental tomando en cuenta la aplicabilidad del Mandato Minero 6; esta Coordinación ya se pronunció sobre la vigencia y aplicabilidad del

Mandato Minero 6 y adicionalmente señaló que: «en cuanto al borrador de la Resolución me permito indicar que una vez revisados los considerandos con contenidos constitucionales y legales del referido proyecto de instrumento jurídico, los mismos guardan coherencia con la normativa legal vigente; así como, en lo referente a la cronología de los memorandos constantes en los considerandos respectivos, dejando a salvo el contenido técnico constante en la presente Resolución por no ser competencia de análisis de esta Coordinación”.

En atención a su solicitud me permito señalar que esta Coordinación no tiene competencia para pronunciarse respecto a la viabilidad para otorgar una licencia ambiental, dicha competencia le corresponde a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental (…)”.

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, mediante el cual el Ministro del Ambiente delegó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyecto, obra o actividades;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la fase de exploración avanzada de minerales metálicos del Área Minera CRISTAL (Código 102195), ubicada en la provincia de Azuay, en las coordenadas establecidas en el certificado de intersección emitido con oficio No. MAE-SCA-2018-2797-0 de 27 de diciembre de 2018; de acuerdo al oficio No. No. MAE-DNPCA-2018-2471-M de 27 de diciembre de 2018, e Informe Técnico No. 522-018-ULA-DNPCA-SCA-MA de fecha 17 de diciembre de 2018;

24 – Viernes 28 de junio de 2019 Registro Oficial N° 519

Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental, a la compañía INV MINERALES ECUADOR SA. INVMINEC., en calidad de titular minero, para la fase de exploración avanzada de minerales metálicos del área minera CRISTAL (Código 102195) bajo el régimen de gran minería, ubicada en las parroquias Chumblín, San Fernando y San Gerardo; cantones San Fernando, y Girón, respectivamente, provincia del Azuay, con plazo desde la fecha de su expedición hasta la finalización de ejecución de la fase de exploración avanzada de minerales metálicos.

Art. 3. Notificar con la presente Resolución al Representante Legal de INV MINERALES ECUADOR SA. INVMINEC, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general;

Art. 4. Disponer el registro de la presente Resolución ministerial en el Registro Nacional de Permisos Ambientales.

Art. 5. La presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su aplicación se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial del Ministerio de Ambiente del Ecuador de Azuay.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 28 de mayo de 2019.

f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enríquez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE 028

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA FASE

DE EXPLORACIÓN AVANZADA DE

MINERALES METÁLICOS DEL ÁREA

MINERA CRISTAL (CÓDIGO 102195)

UBICADA EN LA PROVINCIA DE AZUAY

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental a la compañía INV MINERALES ECUADOR SA. INVMINEC, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la fase de exploración avanzada de minerales metálicos del Área Minera CRISTAL (Código 102195), ubicada en la provincia de Azuay; continúe con la operación del proyecto en los períodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, a la compañía INV MINERALES ECUADOR SA. INVMINEC, se le obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la fase de exploración avanzada de minerales metálicos del Área Minera CRISTAL (Código 102195), ubicada en las parroquias Chumblín, San Fernando y San Gerardo; cantones San Fernando, y Girón, provincia del Azuay, en concordancia a la normativa ambiental aplicable a nivel nacional y local.
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. La compañía INV MINERALES ECUADOR SA. INVMINEC, no podrán realizar actividades mineras para la fase de exploración avanzada fuera del área destinada para la ejecución de la misma, que es la especificada dentro de la descripción del proyecto en el Estudio de Impacto Ambiental ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la fase de exploración avanzada de minerales metálicos del Área Minera CRISTAL (Código 102195), ubicada en la provincia de Azuay, área que se encuentra dentro de las coordenadas geográficas delimitadas en el certificado de intersección emitido mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2018-204760, de 01 de agosto de 2018.
  4. Las actividades de exploración avanzada no podrán realizarse en centros poblados, cuerpos de agua, vías y carreteras, ni en lugares que afecte el desarrollo cultural y turístico en la zona.
  5. Cumplir con lo establecido en el Capítulo V de la Reforma al Reglamento Ambiental de Actividades Mineras (RAAM), expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 037 de 24 de mayo de 2014, respecto del control, seguimiento y monitoreo ambiental.
  6. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental conforme a lo establecido en el artículo 47, inciso b) de la reforma al Reglamento Ambiental para Actividades (RAAM) Mineras, expedido mediante Acuerdo Ministerial 069 de 10 de junio de 2016, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera trimestral para su respectiva evaluación, sugerencias o correctivos tempranos de manejo.
  7. Presentar anualmente el Programa y Presupuesto Ambiental Anual, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 037 de 24 de mayo de 2014.
  8. Presentar al Ministerio del Ambiente al año de haberse emitido la Licencia Ambiental, la Auditoría Ambiental de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 37 de 16 de julio de 2013.

Registro Oficial N° 519 Viernes 28 de junio de 2019 – 25

  1. Los puntos de monitoreo de los componentes agua, suelo, aire, ruido, flora y fauna, deberán ser los establecidos en el Plan de Manejo Ambiental aprobado y aquellos que determine la Autoridad Ambiental Nacional, en base a los mecanismos de control respectivos, mismos que serán representativos en el proyecto y deberán cumplir con las normas y procedimientos establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  2. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto el control y seguimiento del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, cuando este lo requiriere.
  3. El titular minero deberá cumplir con lo establecido en la Sección II del Capítulo VI del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, para la gestión integral de desechos peligrosos y/o especiales. Su cumplimiento será verificado en el primer informe de monitoreo.
  4. Dado que la gestión del agua es un proceso dinámico cuyo propósito es la mejora continua del aprovechamiento y manejo del agua, de manera anexa a la presentación de la primera Auditoría Ambiental de Cumplimiento Anual, se presentarán los medios de verificación que evidencien la mejora lograda en la gestión del recurso hídrico, específicamente en lo referente al tratamiento de efluentes, así como también, la actualización del balance de aguas con las metas de mejoramiento propuestas dentro del siguiente periodo de auditoría.
  5. Asegurar la calidad y caudales ecológicos de los cuerpos superficiales de agua, tal como lo señala el artículo 79 de la Ley de Minería.
  6. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, publicado en el Registro Oficial No. 387 de 04 de noviembre de 2015.
  7. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
  8. Renovar y mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, durante toda vida útil del proyecto.
  9. Sin perjuicio de la observancia y cumplimiento de las demás disposiciones legales o aplicables a esta actividad, así como de la adopción de todas las demás medidas que son necesarias para evitar, mitigar,

remediar o restaurar eventuales impactos que se generen sobre el ambiente o que afecten a los derechos de la naturaleza.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta la finalización de ejecución de la fase de exploración avanzada de minerales metálicos.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige a las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Azuay.

Notifíquese con la presente resolución al Ing. Jorge Barreno Cascante Gerente General de la compañía INV MINERALES ECUADOR SA. INVMINEC, en calidad de titular minero de la concesión minera «CRISTAL» código 102195, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Quito, a 28 de mayo de 2019.

f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enriquez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

No. 014-2019

EL PLENO DEL COMITÉ

DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la política económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la política económica del Ecuador tiene como objetivo incentivar la inserción estratégica del país en la economía mundial y la acumulación de conocimiento científico y tecnológico;

26 – Viernes 28 de junio de 2019 Registro Oficial N° 519

Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador, la política comercial del Ecuador tendrá entre sus objetivos el regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial;

Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX), como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, así como de la regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia;

Que, el literal b) del artículo 72 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión (COPCI) establece que el COMEX, como organismo rector en materia de política comercial, deberá emitir dictamen previo para el inicio de negociaciones de acuerdos y tratados internacionales en materia de comercio e integración económica; así como los lineamientos y estrategias para la negociación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 733, publicado en el Registro Oficial No. 435 del 27 de abril de 2011, entró en vigencia el Reglamento del Libro IV del COPCI, referido al Comercio Exterior el cual en su artículo 4 establece que el COMEX emitirá dictámenes sobre los procesos de negociaciones comerciales, incluido los dictámenes previo y final de las negociaciones;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior en calidad de órgano rector de la política de comercio e inversiones y, a través de su Disposición Reformatoria Tercera, se designa a dicho Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior;

Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: «En todas las normas legales en las que se haga referencia al «Ministerio de Comercio Exterior», cámbiese su denominación a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones”;

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido este proceso de fusión por absorción se modifica la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), en su calidad de ente rector de la política de comercio exterior e inversiones del Ecuador, tiene como objetivo propiciar de manera

estratégica la inserción económica y comercial del país en el contexto internacional, mediante la gestión de la política de comercio exterior, la promoción comercial, la atracción de inversiones, las negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales, con el propósito de contribuir al desarrollo económico y social del país;

Que, los Gobiernos de la República del Ecuador y de la República de Guatemala suscribieron el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica a los quince días del mes de abril de dos mil once, mismo que entró en vigencia en febrero de 2013, luego de haber culminado el proceso legal interno de ratificación;

Que, el 07 de mayo de 2014, en la ciudad de Guatemala, se llevó a cabo la I Reunión de la Comisión Administradora del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República del Ecuador, encuentro que concluyó con el mandato de los Viceministros de Comercio Exterior de iniciar el proceso de negociación de ampliación y profundización de las preferencias arancelarias otorgadas en el Acuerdo;

Que, del 30 de abril de 2019 al 03 de mayo de 2019, en la ciudad de Guatemala, se realizó la II Ronda de Negociaciones para la Profundización y Ampliación del AAPCE Nro. 42, oportunidad en la que, entre otros aspectos, se suscribió el Acta del Grupo Legal, que en su artículo segundo recogió el análisis realizado por la parte guatemalteca y la necesidad de modificar el artículo 68 sobre Funciones de la Comisión Administradora;

Que, en sesión del Pleno de COMEX de 03 de junio de 2019, se conoció y aprobó el Informe Técnico SNCIE No. 006-2019 de 28 de mayo de 2019, presentado por la Subsecretaría de Negociaciones Comerciales e Integración Económica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), a través del cual, se recomienda: «(…) emitir dictamen favorable para el inicio de negociaciones entre Ecuador y Guatemala previo a la suscripción de un Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Alcance Porcia de Complementación Económica entre la República del Ecuador y la República de Guatemala que modificará el artículo 68 del AAPCE Nro. 42, sobre las Funciones de la Comisión Administradora (…)”;

Que, a través de Acuerdo No. 19-013 de 16 de enero de 2019 el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca designó al Viceministro de Comercio Exterior para que actúe como Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior en su ausencia;

Que, mediante Acción de Personal No. 003, el licenciado Diego Caicedo Pinoargote fue designado desde el 01 de enero de 2019 como Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP);

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19-012 de 16 de enero de 2019, el magíster Pablo Campana, Ministro

egistro Oficial N° 519 Viernes 28 de junio de 2019 – 27

de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca designó al abogado Jorge Villamarín Molina, como Secretario Técnico del COMEX;

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 71, 72 y 73 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), el artículo 4 del Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI; y, demás normativa aplicable,

Resuelve:

Artículo 1.- Emitir dictamen favorable para el inicio de negociaciones entre Ecuador y Guatemala previo a la suscripción de un Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica AAPCE No. 42, entre la República de Guatemala y la República del Ecuador a fin de reformar el artículo 68 del Acuerdo sobre las Funciones de la Comisión Administradora.

Artículo 2.- Estas negociaciones deberán desarrollarse en concordancia con las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

Lo dispuesto no impedirá la aplicación del Título III del Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) ni la adopción de medidas amparadas por las normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 03 de junio de 2019 y, entrará en vigencia a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Diego Caicedo Pinoargote, Presidente (E).

f.) Jorge Villamarín Molina, Secretario.

Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Ilegible, Secretario Técnico.

No. 016-2019

EL PLENO DEL COMITÉ

DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado

central tendrá competencias exclusivas sobre las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento;

Que, el artículo 305 de la Carta Magna, establece: «La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva»;

Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial 351 del 29 de diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

Que, los literales c)y e) del artículo 72 del COPCI consagran como competencias del COMEX: «Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias»; y, «Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano»;

Que, la Ley Orgánica para el Fomento Productivo ,Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 309 de 21 de agosto de 2018 reformó el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno determinando que: Tendrán tarifa cero las transferencias e importaciones de los siguientes bienes: 14. Vehículos eléctricos para uso particular, transporte público y de carga. 18. Las baterías, cargadores, cargadores para electrolineras, para vehículos híbridos y eléctricos;

Que, la Ley ibídem, reformó el artículo 77 de la Ley de Régimen Tributario Interno sobre la exención del impuesto a los consumos especiales (…) También están exentos los vehículos motorizados eléctricos para transporte público de pasajeros, siempre que cuenten con las autorizaciones de la entidad competente;

Que, la citada Ley reformó el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno determinando que están gravados con el impuesto a los consumos especiales los siguientes bienes y servicios: (…) GRUPO II TARIFA AD VALOREM: (…) 2. Vehículos motorizados híbridos o eléctricos de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga (…) Respecto de los vehículos eléctricos, del valor resultante de aplicar las tarifas previstas en este numeral, se descontará el 10% (…);

Que, el Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 733 y publicado en el Registro Oficial No. 435 de 27 de abril de 2011, estableció en el Capítulo I, Sección I, artículo 16: «De las Decisiones del COMEX en materia arancelaria.- Las decisiones que adopte el COMEX en materia arancelaria podrán ser iniciadas de oficio o a petición de parte, cuando exista una solicitud presentada motivadamente

28 – Viernes 28 de junio de 2019 Registro Oficial N° 519

por alguna institución pública, o a petición motivada de parte interesada, cuyo requerimiento implique la creación, modificación o supresión de las tarifas arancelarias»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior en calidad de órgano rector de la política de comercio e inversiones y, a través de su Disposición Reformatoria Tercera, se designa a dicho Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior;

Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: «En todas las normas legales en las que se haga referencia al «Ministerio de Comercio Exterior», cámbiese su denominación a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones”;

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido este proceso de fusión por absorción se modifica la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, el Arancel del Ecuador constituye un instrumento de política económica, que debe promover el desarrollo de las actividades productivas en el país, de conformidad con la política gubernamental de incremento de la competitividad de los sectores productivos en el país;

Que, el Pleno del Comité de Comercio Exterior, en sesión de 15 de junio de 2017, adoptó la Resolución No. 020-2017, a través de la cual, resolvió reformar íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución No. 59, adoptada por el Pleno del COMEX el 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012;

Que, mediante Informe Técnico IT No. 031-CDCAI-2018 de 06 de febrero de 2019, presentado por la Dirección de Defensa Comercial – Autoridad Investigadora del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), dicha instancia concluyó que, considerando a los productos referentes en los artículos 55, 77 y 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno que fueron reformados mediante la Ley para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal; y, una vez que, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, por ser ámbito de su competencia, remitió el listado de subpartidas referentes a vehículos eléctricos para uso particular, transporte público y de carga, las baterías y cargadores

para vehículos eléctricos y cargadores para electrolineras, se consideraron 10 subpartidas para la modificación arancelaria;

Que, la reducción del arancel para las subpartidas correspondientes a vehículos eléctricos para uso particular, transporte público y de carga, los cargadores para electrolineras, las baterías y cargadores para vehículos eléctricos, permitiría mantener armonía tributaria de acuerdo a lo establecido en la Ley para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal;

Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP), con oficio No. MEF-VGF-2019-0895 de 07 de mayo de 2019 el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), emitió: «(…) dictamen favorable a las «Reformas arancelarias para vehículos híbridos y eléctricos, acumuladores de energía y cargadores «, del Ministerio de Industrias y Productividad (actualmente MPCEIP) (…)»;

Que, el Pleno del COMEX en sesión de 03 de junio de 2019, conoció y aprobó el Informe Técnico IT No. 031-CDCAI-2018 titulado «Informe Técnico para la modificación arancelaria a vehículos eléctricos, baterías y cargadores para vehículos eléctricos conforme a la Ley para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal», presentado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), mediante el cual se recomienda: «(…) Reformar el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución No. 020 del COMEX, adoptada el 15 de junio de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de fecha 23 de agosto de 2017, conforme se detalla en las siguientes tablas: (…)”;

Que, a través de Acuerdo No. 19-013 de 16 de enero de 2019 el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca designó al Viceministro de Comercio Exterior para que actúe como Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior en su ausencia;

Que, mediante Acción de Personal No. 003, el licenciado Diego Caicedo Pinoargote fue designado desde el 01 de enero de 2019 como Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP);

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19-012 de 16 de enero de 2019, el magíster Pablo Campana, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca designó al abogado Jorge Villamarín Molina, como Secretario Técnico del COMEX;

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables,

Registro Oficial N° 519 Viernes 28 de junio de 2019 – 29

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, al tenor siguiente:

Donde dice:

Código

Designación de la Mercancía

UF

Tarifa Arancelaria

Observaciones

8504.40.90.00

– – Los demás

u

5

8507.60.00.10

– – De las utilizadas en vehículos de las partidas 87.02 a 87.04

u

25

(0 % solamente para acumuladores o pilas recargables (secundarias), del tipo aa, aaa, 9v y d).

8702.40.10.10

– – – En CKD

u

3

8703.10.00.11

– – – En CKD

u

20

0 % sólo para vehículos de valor FOB de hasta $40.000,00.

8703.10.00.19

—– Los demás

u

20

0 % sólo para vehículos de valor FOB de hasta $40.000,00.

8703.80.10.10

– – – En CKD

u

40

0 % sólo para vehículos de valor FOB de hasta $40.000,00.

8703.80.10.90

—– Los demás

u

40

0 % sólo para vehículos de valor FOB de hasta $40.000,00.

8703.80.90.10

– – – En CKD

u

40

0 % sólo para vehículos de valor FOB de hasta $40.000,00.

8703.80.90.90

—– Los demás

u

40

0 % sólo para vehículos de valor FOB de hasta $40.000,00.

8711.60.00.00

– Propulsados con motor eléctrico

u

30

0% solo para la importación de vehículos eléctricos de tres ruedas.

Deberá decir:

Código

Designación de la Mercancía

UF

Tarifa Arancelaria

Observaciones

8504.40.90.00

– – Los demás

u

5

0% únicamente para cargadores para electrolineras y cargadores para vehículos eléctricos.

8507.60.00.10

– – De las utilizadas en vehículos de las partidas 87.02 a 87.04

u

25

(0 % solamente para acumuladores o pilas recargables (secundarias), del tipo aa, aaa, 9v y d). 0% únicamente para acumuladores eléctricos para vehículos eléctricos.

8702.40.10.10

– – – En CKD

u

0

8703.10.00.11

– – – En CKD

u

0

8703.10.00.19

—– Los demás

u

0

8703.80.10.10

– – – En CKD

u

0

8703.80.10.90

—– Los demás

u

0

8703.80.90.10

– – – En CKD

u

0

8703.80.90.90

—– Los demás

u

0

8711.60.00.00

– Propulsados con motor eléctrico

u

30

0% solo para vehículos eléctricos para uso particular, transporte público y de carga. Para los vehículos eléctricos de tres ruedas se aplicará lo dispuesto en la Resolución No. 010-2017 del Pleno del COMEX.

Artículo 2.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la ejecución e implementación de la presente resolución.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA- La presente Resolución una vez que entre en vigencia, se implementará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).

30 – Viernes 28 de junio de 2019 Registro Oficial N° 519

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta resolución fue adoptada en sesión de 03 de junio de 2019 y, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Diego Caicedo Pinoargote, Presidente (E).

f.) Jorge Villamarín Molina, Secretario.

Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Ilegible, Secretario Técnico.

No. 017-2019

EL PLENO DEL COMITÉ

DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;

Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX), como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

Que, los literales c); y, e) del artículo 72 del COPCI consagran como competencias del COMEX: «Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias»; y, «Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano”;

Que, el Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 733 y publicado en el Registro Oficial No. 435 de 27 de abril de 2011, estableció en el Capítulo I, Sección I, artículo 16: «De las Decisiones del COMEX en materia arancelaria.- Las decisiones que adopte el COMEX en materia arancelaria podrán ser iniciadas de oficio o a petición de parte,

cuando exista una solicitud presentada motivadamente por alguna institución pública, o a petición motivada de parte interesada, cuyo requerimiento implique la creación, modificación o supresión de las tarifas arancelarias»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior en calidad de órgano rector de la política de comercio e inversiones y, a través de su Disposición Reformatoria Tercera, se designa a dicho Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior;

Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: «En todas las normas legales en las que se haga referencia al «Ministerio de Comercio Exterior», cámbiese su denominación a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones”;

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido este proceso de fusión por absorción se modifica la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, el Arancel del Ecuador constituye un instrumento de política económica, que debe promover el desarrollo de las actividades productivas en el país, de conformidad con la política gubernamental de incremento de la competitividad de los sectores productivos en el país;

Que, el Pleno del Comité de Comercio Exterior, en sesión de 15 de junio de 2017, adoptó la Resolución No. 020-2017, a través de la cual, resolvió reformar íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución No. 59, adoptada por el Pleno del COMEX el 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012;

Que, en sesión de 03 de junio de 2019, el Pleno del COMEX conoció y aprobó el Informe Técnico No. MPCEIP-SCCE-DFC-0010-2019 de 28 de mayo de 2019, presentado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, a través del cual, recomienda: «(…) Reformar el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 (…) al tenor siguiente: Nota de Subpartida Nacional. -En la subpartida nacional 2202.99.00.10 «se entiende por «Bebida energizante, incluso gaseada», a las bebidas no alcohólicas, carbonatadas o no, que contienen agua, cafeína adicionada, con o sin otros ingredientes y aditivos alimentarios, cuyo contenido de cafeína sea superior a 200mg/L, desarrolladas para mejorar momentáneamente el rendimiento físico y mental»;

Que, a través de Acuerdo No. 19-013 de 16 de enero de 2019 el Ministro de Producción, Comercio Exterior,

Registro Oficial N° 519 Viernes 28 de junio de 2019 – 31

Inversiones y Pesca designó al Viceministro de Comercio Exterior para que actúe como Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior en su ausencia;

Que, mediante Acción de Personal No. 003, el licenciado Diego Caicedo Pinoargote fue designado desde el 01 de enero de 2019 como Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP);

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19-012 de 16 de enero de 2019, el magíster Pablo Campana, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca designó al abogado Jorge Villamarín Molina, como Secretario Técnico del COMEX;

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables,

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar la Nota de Subpartida Nacional del Capítulo 22 «Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre» del Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, incorporando a continuación de la Nota de Subpartida Nacional número 1, la siguiente:

«2. En la subpartida nacional 2202.99.00.10 «se entiende por «Bebida energizante, incluso gaseada», a las bebidas no alcohólicas, carbonatadas o no, que contienen agua, cafeína adicionada, con o sin otros ingredientes y aditivos alimentarios, cuyo contenido de cafeína sea superior a 200mg/L, desarrolladas para mejorar momentáneamente el rendimiento físico y mental. «

Artículo 2.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), la ejecución e implementación de la presente resolución.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA- La presente Resolución se implementará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 03 de junio de 2019 y, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Diego Caicedo Pinoargote, Presidente (E).

f.) Jorge Villamarín Molina, Secretario.

Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Ilegible, Secretario Técnico.

Nro. DGAC-YA-2019-0075-R

Quito, D.M., 27 de mayo de 2019.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley;

Que, el Art. 130 de la Codificación del Código Aeronáutico dispone: «El beneficiario de una concesión o permiso de operación que pretenda concertar acuerdos con otras empresas que signifiquen arreglos o explotación en común, consolidación o fusión de sus servicios, actividades o negocios, y que tengan relación con la concesión o permiso de operación otorgado, deberán someterlos, debidamente fundamentados, a la aprobación previa de la Autoridad Aeronáutica competente”;

Que, el Art. 4, letra d) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil establece que es facultad del Consejo Nacional de Aviación Civil el conocer y aprobar los convenios o contratos de cooperación comercial que incluyan: Código Compartido, Arreglos de Espacios Bloqueados, Arriendos en Wet Léase e Interlíneas y que la aprobación de los mismos «deberá estar basada en el interés público, su conveniencia o necesidad, previniendo prácticas injustas, predatorias o anticompetitivas, evitando concentración de la industria aeronáutica y de las frecuencias, dominación del mercado, monopolio.-En casos de Código Compartido y Arreglos de Espacios Bloqueados, el transportador aéreo que opera el tramo sujeto a este convenio deberá ser calificado y certificado”; sin embargo, mediante Decreto Nro. 156/2013 de 20 de noviembre de 2013, se dispuso la reorganización del Consejo Nacional de Aviación Civil y a través del artículo 4, numeral 1 del citado documento, se transfirieron dos de sus competencias a la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de ellas, la de «Conocer y aprobar los convenios o contratos de cooperación comercial que incluyan: Código Compartido, Arreglos de Espacios Bloqueados, Arriendos en Wet Léase e Interlíneas», por tanto, en virtud de este instrumento, el Director General de Aviación Civil es competente para conocer y resolver este tipo de solicitudes;

Que, el Reglamento de Permisos de Operación para la prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, expedido por el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Resolución Nro. 018/2017 el 11 de diciembre 2017, regula lo relativo a los convenios de cooperación comercial en el Título VI, Arts. 60, 61, 62, 63 y 64, de la siguiente manera:

32 – Viernes 28 de junio de 2019 Registro Oficial N° 519

«Art. 60.- Convenio de Cooperación Comercial- El beneficiario de un permiso de operación que pretenda concertar acuerdos con otras aerolíneas que signifiquen: explotación en común; consolidación o fusión de sus servicios, actividades o negocios; códigos compartidos; y, otros que tengan relación con el permiso de operación otorgado, deberán someterlos debidamente fundamentados, a la aprobación previa de la Dirección General de Aviación Civil.

Los documentos otorgados en territorio extranjero se presentarán en idioma castellano legalizado por un agente diplomático o consular del Ecuador acreditado en ese territorio de conformidad a los tratados internacionales suscritos por el Ecuador, salvo que ambos países sean suscriptores de la Convención de La Haya sobre la Apostilla, en este caso deberá dicho documento tener la correspondiente apostilla. Se admitirán como válidas las traducciones de documentos en idioma extranjero efectuados extrajudicialmente, siempre que la firma del interpreté se encuentra autenticada por un Notario Público (…);

Art. 61- Del contrato de Código Compartido.- Este contrato constituye un arreglo comercial mediante el cual una aerolínea (la Parte Operadora) permite a otra aerolínea (la Parte Comercializadora) colocar su código en un vuelo operado por la primera, de manera que ambos puedan ofrecer y comercializar al público el inventario de sillas de dicho vuelo. En la compartición de códigos, una aerolínea (la Comercializadora) publicita y vende los servicios de la aerolínea Operadora como si fueran propios.

Para su autorización, la Dirección General de Aviación Civil tendrá en consideración:

  1. En el Acuerdo de Código Compartido se establezca que la calidad de operador la tendrá la parte que efectivamente realice los vuelos, la cual debe ser calificada y certificada por su gobierno.
  2. El socio operador será el que cuente con los derechos de tráfico en la ruta o tramo de ruta en que se comparte códigos. Los derechos de ruta se conferirán en el respectivo permiso de operación, que será obligatorio obtener de forma previa, para que la aerolínea pueda operar una determinada ruta

El socio comercializador, tendrá los derechos de ruta en función del documento de Designación otorgado por la autoridad competente del país de bandera de la aerolínea comercializadora, ante la Autoridad Aeronáutica Ecuatoriana, dentro de las rutas convenida en los respectivos instrumentos bilaterales.

  1. Las condiciones bajo las cuales se operará en códigos compartidos constarán en los respectivos acuerdos bilaterales que celebre el Ecuador con otros Estados.
  2. El usuario estará debidamente informado de cuál es el socio operador y comercializador del servicio. En todo aquello no previsto en este artículo, se estará a lo establecido en las resoluciones emitidas para el efecto por la Dirección General de Aviación Civil;

Art. 62.- De la comercialización. – Se permitirá la comercialización por parte de una aerolínea extranjera de puntos en el territorio de la otra parte, tramos de ruta doméstica que necesariamente serán operados por la aerolínea nacional del país en el que se realiza el vuelo en la ruta doméstica; en consecuencia, la comercialización de estos tramos de ruta doméstica, para la aerolínea extranjera, será bajo terceras y cuartas libertades del aire.

La realización de este servicio para la aerolínea extranjera, no implicará el descuento de sus frecuencias autorizadas para el transporte internacional.

Esta comercialización se aplicará para conexiones inmediatas como continuación del vuelo internacional más allá del punto designado en el cuadro de rutas acordado, con sujeción a las disposiciones constantes en el presente Reglamento;

Art. 63.- Responsabilidad de las partes.- En esta clase de acuerdos las Partes serán indivisible y solidariamente responsables frente a los pasajeros, equipaje y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones que se establezcan en el respectivo contrato;

Art. 64.- Del Código Designador Único.- Para facilitar la comercialización de los servicios de transporte aéreo, la Dirección General de Aviación Civil autorizará la utilización del Código Designador Único, para lo cual las aerolíneas presentarán la solicitud debidamente fundamentada”;

Que, mediante oficio Nro. 2019 – 0133 de 02 de enero de 2019, ingresado el 04 de los mismos mes y año, bajo registro Nro. DGAC-AB-2019-0047-E, la Apoderada en la República del Ecuador de la compañía DELTA AIR LINES INC. solicitó al señor Director General de Aviación Civil”…la aprobación de la operación en código compartido bajo el Acuerdo de la referencia, en las siguientes rutas:

-ATLANTA – QUITO Y/O GUAYAQUIL y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire”.

Que, de conformidad con el procedimiento establecido, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica mediante Memorando Nro. DGAC-OX-2019-0045-M de 08 de enero de 2019, solicitó a la Dirección de Asesoría Jurídica presentar informe correspondiente del Acuerdo de Código Compartido suscrito entre DELTA AIR LINE INC. y KOREAN AIR LINES , CO. LTD.;

Que, mediante Oficio Nro. DGAC-AE-2019-0006-O de 16 de enero de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica solicitó a la administrada el cumplimiento de formalidades legales para algunos documentos presentados, conforme lo establecido en el artículo 28 y 29 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos en concordancia con el Art. 60 del Reglamento de la materia; además, solicitó se aclare y determine: «si mantiene o no la ruta “ATLANTA – QUITO Y/O GUAYAQUIL y

Registro Oficial N° 519 Viernes 28 de junio de 2019 – 33

viceversa», en vista que revisado el contenido del Anexo A-2, constan las «Rutas de Código Compartido más allá de Cierto Punto», no obstante, de la lectura a dicho anexo, en los Mercados Latinos entre Atlanta y Ecuador, solamente aparece el punto Quito;

Que, la compañía peticionaria mediante Oficio Nro. 2019-0542 de 25 de enero de 2019, dio atención al requerimiento de la Dirección de Asesoría Jurídica, presentando los documentos con sus traducciones debidamente legalizadas y apostilladas, y además, aclaró:”… que la solicitud de autorización para la operación en código compartido se refiere únicamente a la ruta indicada en el Anexo A-2 de la Reforma del Acuerdo, esto es considerando únicamente el punto Quito, Ecuador (UIO)»;

Que, las relaciones aerocomerciales entre el Ecuador y los Estados Unidos de América se rigen por el siguiente instrumento bilateral:

– Acuerdo de Transporte Aéreo Ecuador – Estados Unidos y Protocolo Modificatorio a los Anexos: Para las relaciones bilaterales en materia de transporte aéreo entre el Ecuador y los Estados Unidos de América se aplica a más de las disposiciones del Convenio suscrito el 26 de septiembre de 1986, lo acordado en el Protocolo de Modificación de los Anexos al Acuerdo de Transporte Aéreo, suscrito el 21 de julio de 2010, y con vigencia desde el 24 de enero de 2011, el cual en su nuevo Anexo III, titulado «Arreglos cooperativos de comercialización, prevé:

«Al efectuar u ofrecer los servicios autorizados en las rutas acordadas, cualquier línea aérea designada de una Parte podrá concertar arreglos cooperativos de comercialización, por ejemplo arreglos de charterparcial, compartición de códigos o arriendo, con:

  1. Una línea aérea o más de cualquiera de las Partes;
  2. Una línea aérea o más de un tercer país, y
  3. Un transportista de superficie de cualquier país;

Siempre y cuando todos los participantes en esos arreglos a) tengan la debida autorización, y b) reúnen los requisitos que se aplican a dichos arreglos. Las partes solo contarán las frecuencias de la línea aérea que efectúe vuelos y participe en un arreglo cooperativo de comercialización, sin considerar si en el arreglo participan las líneas aéreas del mismo país o de otro país o países”. (Énfasis agregado);

Que, las relaciones aerocomerciales entre el Ecuador y Corea se rigen por el siguiente instrumento bilateral:

– Convenio de Servicios Aéreos suscrito el 17 de diciembre de 2012 y con vigencia desde el 23 de noviembre de 2015, el cual en su nuevo Anexo, numeral 7, estipula condiciones respeto a los «Acuerdos de Cooperación», bajo el siguiente texto:

«Al operar u ofrecer los servicios autorizados en las rutas acordadas, cualquier línea aérea designada de una Parte podrá celebrar acuerdos cooperativos de comercialización, tales como espacio bloqueado, código compartido, o contratos de arrendamiento, con:

  1. Una línea aérea o líneas aéreas de cualquiera de las Partes; y,
  2. Una línea aérea o líneas aéreas de un tercer país, siempre que dicho tercer país autorice o permita acuerdos comparables entre las líneas aéreas de la otra Parte y otras líneas aéreas en los servicios hacia, desde, y vía ese tercer país.

Siempre y cuando todas las líneas aéreas en tales acuerdos 1. Posean la autorización apropiada y 2. Cumplan con los requisitos que normalmente se aplican a dichos acuerdos”;

Que, el socio operador, es la compañía DELTAAIR LINES INC., y mediante Acuerdo Nro. 014/2018 expedido por el Consejo Nacional de Aviación Civil el 22 de mayo de 2018, con vigencia de tres años contados a partir del 03 de junio de 2018, posee un permiso de operación para explotar el servicio de transporte aéreo, público, internacional regular de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en la ruta ATLANTA – QUITO Y/O GUAYAQUIL y viceversa, siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire;

Que, el socio comercializador, es KOREAN AIR LINES, CO. LTD. y cuenta con los derechos de ruta en función de la autorización de modificación del acuerdo comercial entre DELTAAIR LINES INC. y KOREAN AIR LINES CO. LTD., emitida por la autoridad aeronáutica de la República de KOREA el 11 de abril de 2018, y en la que se manifiesta: «Korean Air y Delta Air operan en Código compartido en las rutas de las Américas …”; dicho documento está debidamente traducido al español y cuenta con la respectiva apostilla;

Que, mediante Memorando Nro. DGAC-OX-2019-0279-M de 08 de febrero de 2019, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica remitió al Director General de Aviación Civil de esa época, el respectivo informe aerocomercial analizando la solicitud de aprobación de código compartido entre DELTA AIR LNE INC. Y KOREAN AIR LINES, CO. LTD. y expresó: «(…) consideramos que es pertinente aprobar el Contrato de prestación de servicios de transporte aéreo en la modalidad de Código Compartido. (…).-Continuar el proceso del trámite acorde a lo dispuesto en Nro. Memorando N° DGAC-YA-2013-1633-M de 26 de diciembre 2013.”;

Que, con Memorando Nro. DGAC-AE-2019-0581-M de 12 de abril de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el informe jurídico respecto de la autorización de código compartido entre DELTA AIR LNE INC. y KOREAN AIR LINES, CO.LTD., recomendando lo siguiente:

«Desde el punto de vista estrictamente legal, la Dirección de Asesoría Jurídica estima que el Director General de Aviación Civil, puede aprobar el Contrato de Prestación de Servicios de Transporte Aéreo en la modalidad de Código Compartido entre la compañía AIR LINES INC. y KOREAN AIR LINES CO. LTD.

En caso de que se apruebe el mencionado Contrato de Código Compartido DL y KE, de conformidad con lo

34 – Viernes 28 de junio de 2019 Registro Oficial N° 519

estipulado en el Art. 63 del Reglamento de la materia, se hará constar que ambas aerolíneas son solidariamente responsables frente a los pasajeros y equipaje transportados, independientemente de lo que hubieran convenido en el contrato y se incluirán las demás cláusulas de estilo propias de esta clase de autorizaciones.”;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica mediante memorando Nro. DGAC-OX-2019-0916-M de 26 de abril 2019, presentó al señor Director General de Aviación Civil de ese entonces, el informe unificado respecto de la solicitud del Acuerdo de Código Compartido suscrito entre DELTA AIR LNE INC. y KOREAN AIR LINES, CO.LTD., con pronunciamiento favorable para la aprobación;

Que, con memorando Nro. DGAC-YA-2013-1633-M de 26 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil de ese entonces, dispuso que todos los trámites administrativos para resolver la aprobación de este tipo de convenios o contratos de cooperación comercial serán de responsabilidad de la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, hasta su total finalización con la firma de la máxima autoridad de la institución;

Que, la solicitud para la aprobación de la operación de código compartido que la efectuarán las compañías DELTA AIR LINES LNE INC. y KOREAN AIR LINES CO. LTD., fue tramitada en forma coordinada y conforme a expresas disposiciones legales y reglamentarias; y,

En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Nro.156 de 20 de noviembre de 2013,

Resuelve:

ARTICULO 1 – Aprobar el ACUERDO DE CÓDIGO COMPARTIDO suscrito entre DELTA AIR LINES LNE INC. (operador) y KOREAN AIR LINES CO. LTD. (comercializador), en la siguiente ruta:

«ATLANTA – QUITO – ATLANTA”.

Los demás derechos de trafico (en el punto Guayaquil) que posee DELTA AIRLINES LNE. INC. en función de su permiso de operación, deberá explotarlos de forma independiente, esto a consecuencia y aplicación del contenido del Anexo A-2, en el cual constan las «Rutas de Código Compartido más allá de Cierto Punto», considerando que en dicho anexo, en los Mercados Latinos entre Atlanta y Ecuador, solamente consta el punto Quito.

La compañía DELTA AHÍ LINES LNE INC. actuará en calidad de operador efectivo usando su código designador DL.

La compañía KOREAN AHÍ LINES CO. LTD. actuará en calidad de compañía comercializadora con código designador KE*.

Además, por no ser compatible con lo determinado en el Reglamento de Permisos de Operación para la prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial que regula

lo relativo a los convenios de cooperación comercial en el Título VI, artículo 61, literal b, (ver considerando) no se acepta lo establecido en el anexo A-2 bajo el siguiente texto:

«A. Vuelos en la Modalidad de Código Compartido (Vuelos KE*) Operados por Delta y por Aerolíneas de Conexión de Delta: Delta tendrá derecho de designar por escritoy ocasionalmente los vuelos en las rutas siguientes que operarán Delta y/o uno más Aerolíneas de Conexión de Delta al amparo del código de Delta. Los vuelos en la Modalidad de Código Compartido que Delta seleccione para que los opere una Aerolínea de Conexión de Delta se considerarán operados al amparo del contrato que instrumenta al Código Compartido celebrado por Delta, Korean y la Aerolínea de Conexión de Delta respectiva (…)».

ARTÍCULO 2.- Al momento que la compañía DELTA AHÍ LINES LNE INC. registre los itinerarios para la aprobación por parte de la Dirección General de Aviación Civil, deberá identificar de manera obligatoria los vuelos operados bajo la modalidad de Código Compartido.

ARTÍCULO 3.- En la publicación y comercialización de los servicios, materia del Contrato de Código Compartido, ambas compañías participantes, previo a la venta del servicio, deberán informar oportunamente y de manera expresa a los usuarios a través de todos los medios, inclusive en los Sistemas de Reservas por Computadora (GDS), que se trata de vuelos de Código Compartido, y quien actúa como operador efectivo en la ruta prevista, cual es el socio comercial; con la indicación de tipo de aeronave y en general los aspectos relacionados con esta modalidad de viajes previniendo que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta.

ARTÍCULO 4.- Acorde a lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial que regula lo relativo a los convenios de cooperación comercial en el Título VI, artículo 63, se advierte que las operaciones en la modalidad de Código Compartido que se autorizan por el presente documento, DELTA AHÍ LINES LNE INC. que ostenta la calidad de socio operador efectivo y KOREAN AHÍ LINES CO. LTD. en su calidad de socio comercializador, son solidariamente responsables frente a los pasajeros y equipaje transportados, independientemente de lo que hubieran convenido en el Contrato.

ARTICULO 5.- La compañía DELTA AHÍ LINES LNE INC. en su calidad de operador efectivo se encuentra obligada a remitir a la Dirección General de Aviación Civil, los formularios estadísticos e informes que correspondan a las operaciones de código compartido en las rutas y frecuencias autorizadas, conforme prevé la Resolución DGAC Nro. 032 de 23 de enero del 2015, (o cualquier otra que se emita para tal efecto); los datos deben ingresarlos en el Sistema Estadístico SEADAC WEB en forma completa, correcta y oportuna.

Registro Oficial N° 519 Viernes 28 de junio de 2019 – 35

ARTICULO 6.- Las compañías DELTA AIR LINES LNE INC. y KOREAN AIR LINES CO. LTD. tienen la obligación de notificar a la autoridad aeronáutica sobre cualquier incorporación de nuevas rutas en función del Ecuador en el contrato de código compartido, para la aprobación respectiva.

ARTÍCULO 7.- Esta autorización queda sujeta al estricto cumplimiento por parte de la compañía DELTA Ant LINES LNE INC. y KOREAN AIR LINES CO. LTD. de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución, en la legislación aeronáutica vigente y demás normativa que dicte la autoridad aeronáutica.

ARTÍCULO 8.- La presente Resolución será revocada, previa comunicación a las interesadas, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la misma, cuando se suspenda, se revoque o caduque el respectivo permiso de operación de la compañía DELTA AHÍ LINES LNE INC. y/o se revoque la designación emitida a favor de la compañía KOREAN AHÍ LINES CO. LTD., o si por mutuo acuerdo, ambas partes deciden dar por terminado el Contrato de Código Compartido y así lo comunican a la Dirección General de Aviación Civil.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier inobservancia a la presente aprobación, será considerada como incumplimiento al permiso de operación y será juzgada y sancionada conforme la legislación aplicable.

ARTÍCULO 9.- Del cumplimiento y control de lo dispuesto en la presente Resolución encárguese a Transporte Aéreo de la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil.

ARTICULO 10.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en el portal web institucional.

Comuníquese, cúmplase y publíquese.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.

Documento firmado electrónicamente

Pito. Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctor Gustavo Mora Guerrero, en mi calidad de Director de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el literal c) del Artículo 4 de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010 y cumpliendo con lo dispuesto en la Norma Técnica y Metodología de Gestión Documental y Archivo de la Secretaría Nacional de Administración Pública (SNAP);

y, a petición realizada por el Piloto Gonzalo Altamirano Sánchez, Director de Inspección y Certificación Aeronáutica, en memorando DGAC-0X-2019-1141-M de 27 de mayo del 2019, en el que solicita se certifique la Resolución No. DGAC-YA-2019-0075-R, del 27 de mayo de 2019, con la finalidad de publicarla en el Registro Oficial, CERTIFICO que el documento contenido en siete (7) fojas útiles, que dice: «DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL» Resolución Nro. DGAC-YA-2019-0075-R Quito, D.M., 27 de mayo de 2019…» en la que se aprueba el Acuerdo de Código Compartido suscrito entre DELTA AIR LINES LNE INC. (operador) y KOREAN AIR LINES CO. LTD. (comercializador), firmada electrónicamente por el señor Pito. Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil, es FIEL COMPULSA DE LA COPIA que reposa en el archivo activo de Transporte Aéreo de la la Dirección General de Aviación Civil.

Quito, D.M., a 28 de mayo del 2019.

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2019-529

Marcelo Gustavo Blanco Dávila DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que el licenciado en arquitectura Víctor Hugo Gaibor Veloz ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que los artículos 4 y 5, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-0485-M de 10 de mayo del 2019, se señala que, el licenciado en arquitectura Víctor Hugo Gaibor Veloz cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas;

Que el inciso séptimo del artículo 7, del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá

36 – Viernes 28 de junio de 2019 Registro Oficial N° 519

una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su notificación a la persona interesada; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al licenciado en arquitectura Víctor Hugo Gaibor Veloz, portador de la cédula de ciudadanía No. 020143541-9, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos, la presente resolución de calificación tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2019-2000 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el diez de mayo del dos mil diecinueve.

f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco Dávila, Director de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el diez de mayo del dos mil diecinueve.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 13 de junio del 2019.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No SB-DTL-2019-553

Marcelo Gustavo Blanco Dávila DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que mediante comunicaciones de 10 y 14 de febrero de 2019, la ingeniera María José Vásconez Varea, solicita la calificación como auditor interno para las entidades financieras públicas y privadas controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que entre las funciones de la Superintendencia de Bancos, está la calificación de los auditores internos;

Que el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina los impedimentos para los auditores internos;

Que en el capítulo II «Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas generales para las entidades del sector financiero público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, se establecen los requisitos que deben cumplir para obtener la calificación como auditor interno;

Que el inciso séptimo del artículo 5, del citado capítulo II, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su notificación a la persona interesada;

Que la Ingeniera en Contabilidad y Auditoría, María José Vásconez Varea, reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; y, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes y estado de titulares de cuenta;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-0519-M de dieciséis de mayo de 2019, se ha emitido informe favorable para la calificación solicitada; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a de la Ingeniera en Contabilidad y Auditoría, María José Vásconez Varea, portadora de la cédula de ciudadanía No. 171592999-6, para que pueda desempeñarse como auditor interno en las entidades financieras públicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, la presente resolución de calificación tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de auditores internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.

f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco Dávila, Director de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 13 de junio del 2019.

Registro Oficial N° 519 Viernes 28 de junio de 2019 – 37

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2019-560

Marcelo Gustavo Blanco Dávila DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que el arquitecto Freddy Vicente Ureña Tutillo ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que los artículos 4 y 5, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que el inciso séptimo del artículo 7, del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su notificación a la persona interesada;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-0526-M de 17 de mayo del 2019, se señala que, el arquitecto Freddy Vicente Ureña Tutillo cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto Freddy Vicente Ureña Tutillo, portador de la cédula de ciudadanía No. 110245805-4, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos, la presente resolución de calificación tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2019-2002 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en

Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de mayo del dos mil diecinueve.

f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco Dávila, Director de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de mayo del dos mil diecinueve.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 13 de junio del 2019.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No SB-DTL-2019-584

Marcelo Gustavo Blanco Dávila DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que mediante comunicación de 23 de mayo de 2019, el ingeniero Romel David Villavicencio Llanos, solicita la calificación como auditor interno para las entidades financieras públicas y privadas controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que entre las funciones de la Superintendencia de Bancos, está la calificación de los auditores internos;

Que el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina los impedimentos para los auditores internos;

Que en el capítulo II «Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas generales para las entidades del sector financiero público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, se establecen los requisitos que deben cumplir para obtener la calificación como auditor interno;

Que el inciso séptimo del artículo 5, del citado capítulo II, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su notificación a la persona interesada;

Que el Ingeniero en Contabilidad y Auditoría Contador Público Autorizado, Romel David Villavicencio Llanos, portador de la cédula de ciudadanía No. 1720142122, reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; y, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes y estado de titulares de cuenta;

38 – Viernes 28 de junio de 2019 Registro Oficial N° 519

Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-0565-M de veintisiete de mayo de 2019, se ha emitido informe favorable para la calificación solicitada; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al Ingeniero en Contabilidad y Auditoría Contador Público Autorizado, Romel David Villavicencio Llanos, portador de la cédula de ciudadanía No. 1720142122, para que pueda desempeñarse como auditor interno en las entidades financieras públicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, la presente resolución de calificación tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de auditores internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.

f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco Dávila, Director de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 13 de junio del 2019.

No. 51 GADMQ-2018

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUIJOS

EL CONCEJO MUNICIPAL DE QUIJOS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 238 establece: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.

Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.»

Que, el artículo 241 del mismo Cuerpo Legal, dispone: «La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados.»

Que, el numeral 2 del artículo 264 de la Constitución de la República, dispone que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determinen en la Ley: «2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.»

Que, el numeral 1 del artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: «El Estado, en todos los niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna para lo cual:

1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano.»

Que, el artículo 376 de nuestra Carta Magna, manifiesta: «Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado.»

Que, el artículo 415 ibídem, establece: «El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, (…).»

Que, el literal c) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala: «Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales.»

Que, los literales a) y x) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, disponen son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: «a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra.»

Registro Oficial N° 519 Viernes 28 de junio de 2019 – 39

Que, el artículo 446 del Código ibídem, contempla: «Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, propiciar programas de urbanización y de vivienda de interés social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, los gobiernos regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, por razones de utilidad pública o interés social, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y el pago de conformidad con la ley. Se prohíbe todo tipo de confiscación.

En el caso que la expropiación tenga por objeto programas de urbanización y vivienda de interés social, el precio de venta de los terrenos comprenderá únicamente el valor de las expropiaciones y de las obras básicas de mejoramiento realizadas. El gobierno autónomo descentralizado establecerá las condiciones y formas de pago.»

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, define que: «Las disposiciones de esta Ley serán aplicables a todo ejercicio de planificación del desarrollo, ordenamiento territorial, planeamiento y actuación urbanística, obras, instalaciones y actividades que ocupen el territorio o incidan significativamente sobre él, realizadas por el Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y otras personas jurídicas públicas o mixtas en el marco de sus competencias, así como personas naturales y jurídicas privadas.»

Que, el artículo 3 del mismo Texto Legal anterior, determina: «Son fines de la Ley:

  1. Orientar las políticas públicas relativas al ordenamiento territorial, desarrollo urbano, a la vivienda adecuada y digna; promover un uso eficiente, equitativo, racional y equilibrado del suelo urbano y rural a través de la definición de principios, directrices y lineamientos, generar un hábitat seguro y saludable.
  2. Definir mecanismos y herramientas para la gestión de la competencia de ordenamiento territorial de los diferentes niveles de gobierno, generar articulación entre los instrumentos de planificación y propiciar la correspondencia con los objetivos de desarrollo.
  3. Promover el eficiente, equitativo, racional y equilibrado aprovechamiento del suelo rural y urbano para consolidar un hábitat seguro y saludable en el territorio nacional así como un sistema de asentamientos humanos policéntrico, articulado, complementario y ambientalmente sustentable.
  4. Establecer mecanismos que permitan disponer del suelo urbanizado necesario para garantizar el acceso de la población a una vivienda adecuada y digna, mediante la promoción de actuaciones coordinadas entre los poderes públicos, las organizaciones sociales y el sector privado.
  5. Definir parámetros de calidad urbana en relación con el espacio público, las infraestructuras y la prestación de servicios básicos de las ciudades, en función de la densidad edificatoria y las particularidades geográficas y culturales existentes.
  1. Racionalizar el crecimiento humano de las ciudades para proteger los valores paisajísticos, patrimoniales y naturales del territorio que permitan un desarrollo integral del ser humano.
  2. Propiciar los mecanismos que permitan la participación de la sociedad en los beneficios económicos, derivados de las acciones y decisiones públicas en el territorio y el desarrollo urbano en general.
  3. Establecer un sistema institucional que permita la generación y el acceso a la información, la regulación, el control y la sanción en los procesos de ordenamiento territorial, urbanístico y de gestión del suelo, garantizando el cumplimiento de la ley y la correcta articulación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial en los diferentes niveles de gobierno.»

Que, el numeral 7 del artículo 5 del mismo Cuerpo Legal anterior, indica que: «Todas las decisiones relativas a la planificación y gestión del suelo se adoptarán sobre la base de interés público, ponderando las necesidades de la población y garantizando el derecho de los ciudadanos a una vivienda adecuada y digna, a un hábitat seguro y saludable, a un espacio público de calidad y al disfrute del patrimonio natural y cultural.»

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de suelo, indica: «Las competencias y facultades públicas a las que se refiere esta Ley estarán orientadas a procurar la efectividad de los derechos constitucionales de la ciudadanía. En particular los siguientes:

  1. El derecho a un hábitat seguro y saludable.
  2. El derecho a una vivienda adecuada y digna.
  3. El derecho a la ciudad.
  4. El derecho a la participación ciudadana.
  5. El derecho a la propiedad en todas sus formas.»

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de suelo, contempla: «Para efectos de esta Ley, la función social y ambiental de la propiedad en el suelo urbano y rural de expansión urbana implica:

  1. La obligación de realizar las obras de urbanización y edificación, conforme con la normativa y planeamiento urbanístico y con las cargas urbanísticas correspondientes.
  2. La obligación de destinar los predios al uso previsto en la ley o el planeamiento urbanístico.
  3. El derecho de la sociedad a participar en los beneficios producidos por la planificación urbanística y el desarrollo urbano en general.

40 – Viernes 28 de junio de 2019 Registro Oficial N° 519

  1. El control de prácticas especulativas sobre bienes inmuebles y el estímulo a un uso socialmente justo y ambientalmente sustentable del suelo.
  2. La promoción de condiciones que faciliten el acceso al suelo con servicios a la población con ingresos medios y bajos.
  3. Conservar el suelo, los edificios, las construcciones y las instalaciones en las condiciones adecuadas para evitar daños al patrimonio natural y cultural, y a la seguridad de las personas.

La función social y ambiental de la propiedad en el suelo rural se establece en las leyes que regulan el suelo productivo, extractivo y de conservación.

Que, el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos, con fecha 29 de enero del 2016 expidió «LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO EN EL CANTÓN QUIJOS DE CONFORMIDAD CON EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL.»

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos, es propietario de un inmueble, ubicado en la parroquia de Sumaco, cantón Quijos y provincia de Napo, adquirido por trasferencia de dominio por expropiación, previa declaratoria de utilidad pública, de interés social; otorgada por la señora Melisa Violeta Mafia Reinoso, mediante escritura pública en favor del Gobierno Municipal de Quijos y celebrada el … de 2015 ante la Notaría Pública del cantón Quijos, e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Quijos, el … de 2015, en el Libro … de Propiedad, Tomo … , año 2015, Partida … , Folio … y Repertorio; con una superficie de «DOS PUNTO CERO QUINIENTOS TREINTA Y SIETE HECTÁREAS (2.0537 has.), avaluada por la Unidad de Avalúos y Catastro de la municipalidad de Quijos en VEINTE Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS( $ 24,798.42 USD) incluido el 5% de afectación y proyectado por planificación urbana como cuerpo cierto con los respectivos accesos; circunscrito dentro de los siguientes linderos: NORTE.- Camino público, en 126,40 metros; SUR.- Lote de la Junta Parroquial de Sumaco, en 13,11 metros; Lote municipal, en 11,62 metros; propiedad de la Curia, en 20,60 metros; calle s/n, en 93,83 metros; ESTE.-Camino Público, en 161,63 metros; OESTE.- Camino de herradura, en 153, 76 metros. Con la finalidad de realizar el proyecto de expansión urbana y construcción del estadio de la parroquia de Sumaco, cantón Quijos, provincia de Napo, que permitirá cumplir con el derecho a una vivienda digna y saludable en la población antes mencionada.»

Que, el ACTA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA -PC-2018-014, de la reunión realizada en la parroquia de Sumaco, el 11 de octubre del 2018, indica: que se sugiere al Concejo Municipal la estructuración de una ordenanza para aprobar una Urbanización en la parroquia de Sumaco, y además se indican varios parámetros para la adjudicación de lotes; y,

En ejercicio de la atribución conferida por la Constitución y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización , Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo; el Concejo Municipal de Quijos.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA APROBACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS LOTES DE LA NUEVA URBANIZACIÓN DE INTERÉS SOCIAL DE LA PARROQUIA SUMACO, CANTÓN QUIJOS.

CAPÍTULO I

OBJETO, APROBACIÓN, ÁMBITO DE

APLICACIÓN, TERRENO, ÁREAS Y OTRAS

Art. 1.- Objeto.- El objeto de esta Ordenanza, es establecer normas y procedimientos aplicables a la aprobación y adjudicación de la Nueva Urbanización de Interés Social de la parroquia Sumaco, cantón Quijos.

Art. 2.- Aprobación.- Se aprueba la Nueva Urbanización de Interés Social de la parroquia Sumaco, cantón Quijos.

Art. 3.- Ámbito de Aplicación.- La normativa establecida en la presente Ordenanza, se aplicará en la Nueva Urbanización de Interés Social de la parroquia Sumaco, cantón Quijos, a partir de su vigencia.

Art. 4.- Terreno.- El terreno a urbanizarse tiene una superficie de UNO PUNTO VEINTINUEVE HECTÁREAS (1.29 has.), comprendido dentro de los siguientes linderos:

NORTE: Camino público, en 126.40 metros;

SUR: Junta Parroquial de Sumaco, en 13.11 metros; lote municipal, en 11.62 metros; propiedad de la Curia, en 20.60 metros; calle sin nombre, en 11.46 metros; Estadio de la Parroquia Sumaco, en 68.85 metros;

ESTE: Camino público, en 161.63 metros; y,

OESTE: Camino de herradura antiguo en 52.49 metros; Estadio de la parroquia Sumaco en 103.86 m.

Art. 5.- Áreas de la Nueva Urbanización.- La Nueva Urbanización de la parroquia de Sumaco, consta de dos (2) manzanas, en la primera manzana consta de diez (10) lotes y la segunda manzana está distribuida en diez (10) lotes, con un área total de lotes de 6521.07 m2; área verde 3426.61 m2; área de vías 2962,21 m2; área útil 9947.68 m2; área total del terreno UNO PUNTO VEINTINUEVE HECTÁREAS (1.29 has.)

Art. 6.- Protocolización.- La presente Ordenanza juntamente con el plano aprobado, se protocolizarán en la Notaría, y se inscribirán en el Registro de la Propiedad y Mercantil de Quijos.

CAPÍTULO II

NORMAS TÉCNICAS GENERALES

Art. 7.- Sujeción a las Disposiciones- Las propietarias/ os de los lotes de la Nueva Urbanización de la parroquia de Sumaco, se sujetarán a las disposiciones de esta Ordenanza.

Registro Oficial N° 519 Viernes 28 de junio de 2019 – 41

Art. 8.- Tipo de Vivienda.- El tipo de vivienda a construirse en la Nueva Urbanización de la parroquia de Sumaco, será de conformidad a las especificaciones técnicas contempladas en los planos aprobados y en las disposiciones de la Ordenanza que regula el uso y ocupación del suelo

Art. 9.- Provisión de Agua Potable.- La Nueva Urbanización de la parroquia de Sumaco de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos, se proveerá de agua para consumo humano proporcionada por el Gobierno Municipal, quien llevará el control y cobro de las planillas del uso.

Art. 10.- Inicio de Obras.- Cumpliendo lo establecido en el presente capítulo, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos, podrá iniciar las obras de infraestructura que constan en la planificación, bajo las normas y especificaciones técnicas correspondientes.

Art. 11.- Facultad para Enajenar.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos, está facultado a enajenar o vender los lotes de la Urbanización como bienes inmuebles públicos de uso privado de conformidad a la disposición legal de Autorización de Transferencia establecida en el artículo 436 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. En las escrituras de compraventa otorgadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos a favor de los compradores, deberán constar que éstos se obligan a pagar el valor del costo de las obras de infraestructura de manera prorrateada en consideración a situación socio económica, y se someterán íntegramente al artículo 18 de la presente Ordenanza, situación que constará en una cláusula de la escritura.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

Y VENTA DE LOS LOTES

Art. 12.- Procedimiento.- Se procederá a la adjudicación y venta de los veinte (20) lotes que constan en la manzana MZ-1 y MZ-2, que se encuentran ubicados en la Nueva Urbanización de Interés Social de la parroquia Sumaco, cantón Quijos, siguiendo para el efecto el procedimiento que consta en los artículos siguientes.

Art. 13.- Certificación Catastral.- La Unidad de Avalúos y Catastro, emitirá una certificación con el número de lotes especificando su número, manzana, linderos, superficie y avalúo; para el avalúo, se deberá tomar en consideración lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 446 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Art. 14.- Publicación.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos, procederá a publicar por tres (3) días consecutivos, en uno de los medios de comunicación masiva del cantón Quijos, sobre la disponibilidad de los veinte (20) lotes y quienes pueden postular para ser adjudicatarias/os; sin perjuicio, que a criterio de la Alcaldía, se pueda dar a conocer a la ciudadanía de este particular, por otros medios.

Art. 15.- Requisitos para Postular a la Adjudicación de los Lotes.- Los lotes serán adjudicados y vendidos en el siguiente orden de prioridad:

  1. Madres o padres de estado civil solteros que tengan la custodia de los menores de edad.
  2. Matrimonios.
  3. Jóvenes sin hijos.

Que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que sean residentes en la parroquia de Sumaco, como mínimo por cinco (5) años; situación verificada a través del estudio que realizará la Dirección de Desarrollo Social del GAD municipal de Quijos.
  2. Que sean personas con ingresos personales (numerales 1 y 3) o del núcleo familiar (numeral 2) deben ser hasta 1.000 USD.
  3. Que no tengan bienes inmuebles urbanos o rurales.

Art. 16.- Documentación.- La persona natural que, esté interesada, en acceder a un lote de terreno de la Urbanización de la parroquia de Sumaco, y reúna los requisitos estipulados en los artículos precedentes, presentará la siguiente documentación e información:

  1. Solicitud dirigida a la Primera Autoridad del Ejecutivo;
  2. Copias legibles de la cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizado, cuando tenga la obligación de sufragar;
  3. Certificado de no adeudar al Municipio de la peticionaria(o) y su cónyuge o conviviente en unión de hecho;
  4. Declaración juramentada realizada en una Notaría Pública, la que contendrá:

a. Que, no es posesionaria/o, propietaria/o de uno o más bienes inmuebles urbanos o rurales, sea en forma individual o proindiviso;

b. Que, el trámite lo hace por sus propios derechos y para beneficio personal, en ningún caso lo está haciendo en beneficio de uno o más servidores públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal de Quijos o de terceras personas.

  1. Correo electrónico o domicilio dentro del perímetro de la ciudad de Baeza, para las notificaciones; y,
  2. La demás documentación, que en cada caso específico determine la Administración Municipal.

Art. 17.- Venta directa.- Se realizará la adjudicación directa de un lote a la Asociación de Adultos Mayores de la parroquia de Sumaco, que esté legalmente constituía, con la finalidad de que construyan una sede para su organización.

Art. 18.- Responsabilidad.- La/el solicitante, asume la responsabilidad de decir la verdad y no afectar derechos de terceros. En caso de comprobarse dolo o falsedad en la

42 – Viernes 28 de junio de 2019 Registro Oficial N° 519

información, se archivará el trámite, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

Art. 19.- Admisibilidad.- La recepción, verificará que la documentación se encuentre completa, acorde a lo dispuesto en la presente Ordenanza; las carpetas con la documentación y la información, serán enviadas a la Alcaldía para los trámites pertinentes.

Art. 20.- Estudio Socio Económico por la Dirección de Desarrollo Social.- La Alcaldía remitirá las carpetas de los postulantes, a la Dirección de Desarrollo Social Municipal, quien en coordinación con la Trabajadora Social Municipal, realizarán un estudio socio económico de los postulantes y de su entorno familiar.

Art. 21.- Remisión de Expedientes.- La Dirección de Desarrollo Social, remitirá los expedientes a la Primera Autoridad del Ejecutivo, con el estudio socio económico, a efecto de que se inserten en la sesión de Concejo, que estime pertinente la Alcaldía, para su resolución.

Art. 22.- Clasificación.- El Concejo Municipal con el voto favorable de la mayoría simple, esto es la mitad más uno de los presentes en la sesión, procederá a clasificar a los postulantes que reúnan los requisitos estipulados en la presente Ordenanza.

Art. 23.- Sorteo Público de lotes- Si el número de postulantes es igual o inferior al número de lotes, el Concejo procederá a señalar día y hora en los cuales se lleve a efecto el sorteo público de los lotes.

Art. 24.- Sorteo Público de los Postulantes- Si el número de postulantes es mayor al número de lotes, el Concejo Municipal, señalara día y hora en los cuales se lleve a cabo el sorteo público de los postulantes calificados.

Art. 25.- Notificación.- De la diligencia del sorteo tanto de lotes como de postulantes, se deberá notificar a los interesados a efecto de que estén presentes, sin que ello, sea requisito para ser seleccionados.

Art. 26.- Procedimiento para el Sorteo de Lotes- El día y hora señalados por el Concejo para el sorteo, en caso de ser igual o inferior, el número de postulantes con el número de lotes, se procederá a realizar impresiones estandarizadas y uniformes tanto de los nombres de los postulantes como de los números de los lotes, las cuales, serán ingresadas en ánforas independientes y serán escogidos aleatoriamente por un funcionario municipal previamente designado para el efecto, por la Máxima Autoridad del Ejecutivo; en primer lugar del ánfora que contendrán los nombres y en segundo lugar del ánfora que contendrán los números de lotes, de toda esta diligencia, se deberá dejar constancia por parte de la Secretaría del Concejo.

Art. 27.- Procedimiento para el Sorteo de Postulantes.-

En el caso, que existan más carpetas de los posibles aspirantes que el número disponible de lotes en la Urbanización, se realizará un sorteo para seleccionara los beneficiarios; al ser mayor el número de postulantes

en relación al número de lotes, de forma complementaria y apropiada, se procederá en primer lugar a realizar impresiones estandarizadas de los nombres de los postulantes, las cuales serán ingresadas en el ánfora y serán escogidos aleatoriamente por un funcionario municipal previamente designado para el efecto por la Máxima Autoridad del Ejecutivo, una vez que se cuente con los nombres de los beneficiarios, en el mismo día se procederá conforme se estipula en el artículo anterior.

Art. 28.- Resolución para la Venta.- En la sesión que la Alcaldía estime pertinente, se procederá a poner en conocimiento y resolución del Concejo Municipal, lo actuado en las diligencias del sorteo, a efecto, que el Concejo resuelva la venta del bien inmueble y autorice al representante legal de la Municipalidad la firma de la escritura de transferencia de dominio, una vez, que el adjudicatario haya cancelado el valor del terreno y además haya realizado la inscripción de la escritura pública en el Registro de la Propiedad del cantón Quijos en el plazo de doce (12) meses a partir de la fecha de la adjudicación, para resolver la venta se requerirá del voto favorable de los dos tercios de los integrantes del Concejo Municipal.

Art. 29.- Legalización de la Adjudicación.- El pago, la legalización de la escritura pública de compra venta y su respectiva inscripción en el Registro de la Propiedad se realizará dentro de los doce meses, contados a partir de la adjudicación de los lotes.

En la escritura pública de compra venta, constarán las cláusulas de rigor, entre ellas, la del tiempo máximo de cinco (5) años para construir la vivienda y la prohibición de enajenar el bien inmueble durante el tiempo establecido para construir, actos que sucederán a partir de su legalización; en caso contrario se revertirá el bien inmueble al Municipio de Quijos.

Art. 30.- Desistimiento.- Cualquier postulante podrá desistir de su interés en cualquier momento, para lo cual, deberá presentar formalmente el escrito para ante la Alcaldía, si el desistimiento surge luego del sorteo, el lote quedará disponible y se procederá a re adjudicar conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Art. 31.- Verificación de la Información.- En cualquier momento del proceso, la Administración Municipal, podrá verificar la veracidad de la información consignada por los postulantes, incluso se concede acción popular para denunciar cualquier información que no corresponda a la verdad y de comprobarse tal hecho, se procederá a descalificar al postulante sin perjuicio de las acciones civiles o penales, a que hubiere lugar.

Art. 32.- Acciones Afirmativas.- El Concejo Municipal en cualquier momento del proceso podrá emitir acciones afirmativas en favor de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad, y que por esta particularidad especial, requieran atención preferente.

Art. 33.- Plazo de Pago del Bien Adjudicado.- Las adjudicatarias(os), tendrán un plazo de hasta doce (12) meses, para el pago, la legalización de la escritura pública de compra venta y su respectiva inscripción en el Registro de la Propiedad. Sin que se generen intereses.

Registro Oficial N° 519 Viernes 28 de junio de 2019 – 43

Art. 34.- Reversión de Lotes.- Los lotes de la Nueva Urbanización de la parroquia de Sumaco, que no se encuentre debidamente legalizados según lo determina el artículo anterior de la presente Ordenanza, se revertirán inmediatamente a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos, sin que sea necesario trámite administrativo o judicial alguno, bastando únicamente con la notificación a la adjudicataria/o.

Los lotes revertidos se considerarán disponibles y, por lo tanto, podrán ser nuevamente adjudicados según el proceso establecido en la presente Ordenanza.

Art. 35.- Sorteo de lotes en caso de reversión.- En el caso de que los lotes sean revertidos a la Municipalidad, por falta de pago, se tomará en consideración para las nuevas adjudicaciones a las personas que habiendo cumplido los requisitos de postulación, no hayan sido favorecidas en el sorteo de lotes, en caso de faltar carpetas se realizará un nuevo proceso de recepción de carpetas según lo estipula la Ordenanza.

Art. 36.- Devolución de Pago.- En el caso, que algún lote de la Nueva Urbanización de interés social de la parroquia de Sumaco, se revierta al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos y se hubieren pagado valores parciales o totales del mismo, éstos serán reintegrados a la adjudicataria/o que los realizó, pero sin intereses.

DISPOSICIONES GENERALES

ÚNICA- En lo no contemplado en las disposiciones de la presente Ordenanza, se tomará en cuenta lo establecido en la Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y otras normas pertinentes sobre la materia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA- En el término de quince días contados a partir de la vigencia de la presenta Ordenanza, realizará los trámites para protocolizar y registrar la Ordenanza y el plano de la Nueva Urbanización de Interés Social, de la parroquia Sumaco, cantón Quijos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o menor jerarquía, expedidas con anterioridad a la presente Ordenanza sobre la Nueva Urbanización de Interés Social, de la parroquia Sumaco, cantón Quijos.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente Ordenanza será publicada tanto en la página web institucional como en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos y en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web institucional.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Municipal del Gobierno Autónomo

Descentralizado de Quijos, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Javier Vinueza Espinoza de los Monteros, Alcalde GAD cantón Quijos.

f.) Ab. Katerine Altamirano E., Secretaria del Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la presente ORDENANZA QUE REGULA LA APROBACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS LOTES DE LA NUEVA URBANIZACIÓN DE INTERÉS SOCIAL DE LA PARROQUIA SUMACO, CANTÓN QUIJOS, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Quijos, en su primero y segundo debate en las sesiones ordinaria y extraordinaria realizadas el seis y dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho respectivamente, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 322 del COOTAD.

f.) Ab. Katerine Altamirano Erazo, Secretaria General de Concejo.

TRASLADO.-Ab. Katerine Altamirano Erazo, Secretaria General del Concejo Municipal del cantón Quijos, a los veinte días del mes de diciembre del año 2018; a las 10H30.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 322, del COOTAD, remítase al señor Alcalde la presente ORDENANZA QUE REGULA LA APROBACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS LOTES DE LA NUEVA URBANIZACIÓN DE INTERÉS SOCIAL DE LA PARROQUIA SUMACO, CANTÓN QUIJOS, para su respectiva sanción y promulgación.- Cúmplase.

f.) Ab. Katerine Altamirano Erazo, Secretaria General de Concejo.

SANCIÓN.- ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUIJOS.- Javier Vinueza Espinoza de los Monteros, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos: Baeza, 21 de diciembre de 2018, a las 15H10.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal por cuanto la ORDENANZA QUE REGULA LA APROBACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS LOTES DE LA NUEVA URBANIZACIÓN DE INTERÉS SOCIAL DE LA PARROQUIA SUMACO, CANTÓN QUIJOS, está de acuerdo con la Constitución y las leyes de la República del Ecuador- SANCIONÓ la presente Ordenanza, para que entre en vigencia, a cuyo efecto se promulgará de conformidad con el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

f) Sr. Javier Vinueza Espinoza de los Monteros, Alcalde del cantón Quijos.

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUIJOS.- Baeza, en la fecha antes mencionada, el señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos, sancionó, proveyó y firmó la presente Ordenanza y ordenó la publicación en el Registro Oficial, la Gaceta Oficial Municipal del GAD Municipal de Quijos y en la página web de la Entidad.- Lo certifico.

f.) Ab. Katerine Altamirano Erazo, Secretaria General de Concejo.

44 – Viernes 28 de junio de 2019 Registro Oficial N° 519

Registro Oficial N° 519 Viernes 28 de junio de 2019 – 45

No. 013-2019

EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN RIOBAMBA

Considerando:

Que, el artículo 31 de la Constitución de la República dice: «Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía;

Que, artículo 264 de la Constitución de la República, determina: «Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2 del artículo 264 Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón»;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: «Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales»;

Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prescribe: «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón»;

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización estatuye: «al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones»;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo norma lo siguiente:

«Para efectos de esta Ley, la función social y ambiental de la propiedad en el suelo urbano y rural de expansión urbana implica: 1. La obligación de realizar las obras de urbanización y edificación, conforme con la normativa y planeamiento urbanístico y con las cargas urbanísticas correspondientes. 2. La obligación de destinar los predios al uso previsto en la ley o el planeamiento urbanístico. 3. El derecho de la sociedad a participar en los beneficios producidos por la planificación urbanística y el desarrollo urbano en general»;

Que, el artículo 26 de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo determina: «La edificabilidad básica es la capacidad de aprovechamiento constructivo atribuida al suelo por el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano que no requiere de una contraprestación por parte del propietario de dicho suelo. El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano determinará la edificabilidad básica y podrá otorgar de manera onerosa el aprovechamiento superior al básico a excepción de los casos obligatorios que se definan en esta Ley o normativa secundaria»;

Que, el artículo 47 de la LOOTUGS expresa: «Los instrumentos de gestión del suelo son herramientas técnicas y jurídicas que tienen como finalidad viabilizar la adquisición y la administración del suelo necesario para el cumplimiento de las determinaciones del planeamiento urbanístico y de los objetivos de desarrollo municipal o metropolitano. La gestión del suelo se realizará a través de: (…) 4. Instrumentos de financiamiento del desarrollo urbano»;

Que, el artículo 71 de la LOOTUGS manifiesta: «Los instrumentos de financiamiento del desarrollo urbano son mecanismos que permiten la participación de la sociedad en los beneficios económicos producidos por la planificación urbanística y el desarrollo urbano en general, particularmente cuando (…) 4. Se autoriza un mayor aprovechamiento del suelo;

Que, el artículo 72 de la LOOTUGS enuncia: «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos para garantizar la participación de la sociedad en los beneficios económicos producidos por la planificación urbanística y el desarrollo urbano en general, utilizarán la concesión onerosa de derechos por la transformación de suelo rural a suelo rural de expansión urbana o suelo urbano; la modificación de usos del suelo; o, la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo»;

Que, el artículo 73 de la LOOTUGS establece: «Los pagos por concepto de concesión onerosa de derechos al Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano se realizarán en dinero o en especie como: suelo urbanizado, vivienda de interés social, equipamientos comunitarios o infraestructura. Los pagos en especie no suplen el cumplimiento de las cesiones ni de las obligaciones urbanísticas, ni pueden confundirse con estas. Los recursos generados a través de la concesión onerosa de derechos solo se utilizarán para la ejecución de infraestructura, construcción de ivienda adecuada y

46 – Viernes 28 de junio de 2019 Registro Oficial N° 519

digna de interés social, equipamiento, sistemas públicos de soporte necesarios, en particular, servicio de agua segura, saneamiento adecuado y gestión integral de desechos, u otras actuaciones para la habilitación del suelo y la garantía del derecho a la ciudad»;

Que, el artículo 43 del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo dice: «Pago en dinero. – El pago en dinero por la concesión onerosa de derechos de construcción o urbanización se realizará única y exclusivamente cuando este tenga destinación específica a financiar obras de urbanización contenidas en el Plan de Uso y Gestión del Suelo o en el contexto de la implementación de planes complementarios»;

Que, el artículo 78 de la Ordenanza 013-2017 que contiene el Código Urbano para el cantón Riobamba dice: «Los propietarios de predios podrán acogerse al incremento de pisos de la altura base siempre y cuando en las zonificaciones respectivas se contemple expresamente un índice creado. Para este efecto deberán cumplir entre otras estipulaciones con el tamaño de lote mínimo para el acceso a la nueva edificabilidad y sujetándose a lo dispuesto en las Normas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo y a las Normas Ecuatorianas de la Construcción»;

Que, el artículo 79 de la Ordenanza 013-2017 que contiene el Código Urbano para el cantón Riobamba dispone: «Los propietarios de predios de suelo urbano podrán solicitar el incremento de número de pisos si la zonificación así lo permite, para construcciones existentes siempre y cuando cumplan con el lote mínimo para la nueva edificabilidad y cuenten con las respetivas autorizaciones, para este efecto deberán cumplir con las normas técnicas arquitectónicas y de la construcción previstas en esta ordenanza y la legislación nacional»;

Que, el artículo 80 de la Ordenanza 013-2017 que contiene el Código Urbano para el cantón Riobamba prescribe: «El Concejo Cantonal podrá autorizar mediante Ordenanza la venta o transferencia del índice de construcción creado, esta captación podrá ser onerosa y se realizará mediante acto administrativo o tributario, según corresponda, o con la compensación social en suelo u otra que técnicamente se defina»;

Que, el GADM Riobamba entendiendo la dinámica de la ciudad y la demanda de mayor aprovechamiento del suelo en las zonas identificadas en la Ordenanza 013-2017 que contiene el Código Urbano para el cantón Riobamba, a través de la presente ordenanza, promueve la densificación de la estructura urbana, la intensificación del suelo y el financiamiento de desarrollo urbano, garantizando de esta manera el derecho de la sociedad a participar en los beneficios producidos por la planificación urbanística y el desarrollo urbano; y,

En uso de las atribuciones legales que le confiere los artículos 7, 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; y, en pleno goce del derecho de autonomía establecido en la Constitución de la República del Ecuador;

Expide:

LA ORDENANZA QUE NORMA LA CAPTACIÓN

POR CONCESIÓN ONEROSA DE DERECHOS

A TRAVÉS DEL PAGO EN DINERO POR

INCREMENTO DE NÚMERO DE PISOS O ÍNDICE

CREADO EN EL CANTÓN RIOBAMBA

CAPÍTULO I PRELIMINAR

Objeto y Ámbito de Aplicación

Artículo. 1. Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto normar la captación por concesión onerosa de derechos a través del pago en dinero por incremento de número de pisos o índice creado para edificaciones situadas en la jurisdicción del Cantón Riobamba.

Artículo. 2. Ámbito de aplicación.-El incremento de número de pisos o índice creado podrá otorgarse en las zonas de planeamiento que en el PUGS contemplen expresamente un índice creado. Para este efecto deberán sujetarse a lo dispuesto en las normas técnicas de arquitectura y urbanismo; y, a la norma ecuatoriana de construcción.

CAPÍTULO II

DE LA CAPTACIÓN POR CONCESIÓN ONEROSA

DE DERECHOS A TRAVÉS DEL PAGO EN

DINERO POR INCREMENTO DE NÚMERO DE

PISOS POR ÍNDICE CREADO

Artículo. 3. De la determinación del valor.-El cálculo del valor por concesión onerosa de este derecho se realizará por cada piso adicional autorizado, con la aplicación de la siguiente fórmula:

Dónde:

COD = Concesión Onerosa de Derechos a través del pago en dinero.

S(t) = Superficie del Terreno.

VT = Avaluó del Terreno en m2.

AUT = Área útil total de construcción asignado en el Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS)

AB = Área total de Construcción pisos autorizados la incrementarse)

CRI = Coeficiente de rentabilidad del inversionista.

egistro Oficial N° 519 Viernes 28 de junio de 2019 – 47

Artículo. 4. De la forma de pago.- El pago en dinero a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba por concepto de concesión onerosa de derechos, resultante de la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 3 de la presente Ordenanza, podrá ser realizado por parte de los propietarios o promotores previo acuerdo con el GADM Riobamba aplicando las siguientes modalidades:

  1. Pago Monetario al Contado; o,
  2. Por Cronograma de pago, (hasta 12 meses)

Artículo. 5. De los incentivos para la inversión.- Para estimular la inversión se concede un plazo de 24 meses de gracia, desde el otorgamiento de la respectiva licencia urbanística, finalizado el mismo se receptará el pago de la totalidad en efectivo, o iniciará el pago conforme el cronograma establecido.

Vencido el plazo de la cancelación total y si el propietario o promotor no hubiere cumplido con el pago respectivo, el GADM de Riobamba generará los intereses de ley y procederá a su cobro por la vía coactiva.

Artículo. 6. Del destino de la captación por concesión onerosa de derecho a través de pago en dinero.

Los recursos captados por este concepto ingresarán a una cuenta específica destinada a la ejecución de infraestructura, construcción de vivienda adecuada y digna de interés social, equipamiento, sistemas públicos de soporte necesarios, en particular, servicio de agua segura, saneamiento adecuado y gestión integral de desechos, u otras actuaciones para la habilitación del suelo y la garantía del derecho a la ciudad.

Artículo. 7. De las transferencias de dominio.- Para transferencia de dominio debe estar cancelada la totalidad de la concesión onerosa de derechos de pago en dinero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicará el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo y su Reglamento de Aplicación, La Ordenanza N° 013-2017 que contiene el Código Urbano para el Cantón Riobamba; y, La Ordenanza del Bienio vigente.

SEGUNDA.- El Valor del metro cuadrado del Avalúo del Inmueble (VT) será el establecido en la Ordenanza del Bienio vigente.

TERCERA.- El coeficiente de rentabilidad del inversionista, se actualizará en la primera semana de cada año, de acuerdo a las regulaciones emitidas por el Banco Central del Ecuador.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las Direcciones Generales de Gestión de Ordenamiento Territorial y Comunicación en coordinación

difundirán la presente Ordenanza por todos los medios de comunicación disponibles y socializaran a través de la organización de talleres, conferencias o mesas redondas.

SEGUNDA- La Dirección General de Gestión Financiera creará la cuenta para la captación por concesión onerosa de derechos.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción, sin perjuicio de su promulgación y publicación en la página web institucional y su publicación en el Registro Oficial conforme lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón Riobamba a los ocho días del mes de mayo de dos mil diecinueve.

f.) Ing. Byron Napoleón Cadena Oleas Ph. D., Alcalde de Riobamba.

f.) Dr. I van Paredes García, Secretario General de Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: El infrascrito Secretario General del Concejo Cantonal de Riobamba, CERTIFICA: Que, la ORDENANZA QUE NORMA LA CAPTACIÓN POR CONCESIÓN ONEROSA DE DERECHOS A TRAVÉS DEL PAGO EN DINERO POR INCREMENTO DE NÚMERO DE PISOS O ÍNDICE CREADO EN EL CANTÓN RIOBAMBA, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Riobamba en sesiones realizadas el 06 y 08 de mayo de 2019.- LO CERTIFICO.

f) Dr. Iván Paredes García, Secretario General de Concejo.

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO.- Una vez que la presente ORDENANZA QUE NORMA LA CAPTACIÓN POR CONCESIÓN ONEROSA DE DERECHOS A TRAVÉS DEL PAGO EN DINERO POR INCREMENTO DE NÚMERO DE PISOS O ÍNDICE CREADO EN EL CANTÓN RIOBAMBA, ha sido conocida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas señaladas; y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal- CÚMPLASE.

Riobamba, 16 de mayo del 2019.

f.) Dr. Iván Paredes García, Secretario General de Concejo.

ALCALDÍA DEL CANTÓN RIOBAMBA.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado ORDENANZA QUE NORMA LA CAPTACIÓN POR CONCESIÓN ONEROSA DE DERECHOS A TRAVÉS DEL PAGO EN DINERO POR INCREMENTO DE NÚMERO DE PISOS O ÍNDICE CREADO EN EL CANTÓN RIOBAMBA, la sanciono y dispongo su

48 – Viernes 28 de junio de 2019 Registro Oficial N° 519

publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal.

EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.

Riobamba, 16 de mayo de 2019.

f.) Ing. Byron Napoleón Cadena Oleas Ph. D., Alcalde de Riobamba.

CERTIFICACIÓN.- El infrascrito Secretario General de Concejo de Riobamba, CERTIFICA QUE: El Dr. Byron Napoleón Cadena Oleas, Ph. D., Alcalde del Cantón Riobamba, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada. LO CERTIFICO:

f.) Dr. Iván Paredes García, Secretario General de Concejo.