Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 (R. O.517, 26–junio -2019)

AƱo III – NĀŗ 517

Quito, miƩrcoles 26 de junio de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2019-147 Refórmese la Norma técnica para la contratación de consejeros de gobierno y asesores en las instituciones del Estado

MDT-2019-151 Refórmese el Reglamento para el pago de viÔticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior, para las y los servidores públicos

CONSEJO NACIONAL DE AVIACIƓN CIVIL:

016/2019 Renóvese el permiso de operación a la compaƱƭa AHƍ EUROPA LƍNEAS AƉREAS, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal4

017/2019 Otórguese el permiso de operación a la compañía DHL AERO EXPRESO S.A. 0077

018/2019 Renóvese y Modifíquese el permiso de operación a la compañía AVIOR AIRLINES C.A

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIƓN DEL PARQUE

NACIONAL GALƁPAGOS:

0000036 Refórmese la frase «Alojamiento Turístico Tintorera Suites» por el nombre «Hostal Tintorera», en todo el contenido de la Licencia Ambiental Categoría II No. 00155-20-2015-FA- PNG/DIR-MAE

0000038 ApruĆ©bese el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Ā«Operación de la Embarcación GalĆ”pagos Ɖlite en Ɓreas Naturales Protegidas de GalĆ”pagos

0000039 Refórmese la frase Ā«Operación de la Casa de Hospedaje DejavĆŗ – DejavĆŗ Lodging HouseĀ» por el nombre Ā«Operación del Hotel DejavĆŗĀ», en todo el contenido de la Licencia Ambiental Nro. 000092

PƔgs.

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIAY CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IZ3-IFMR-2019-0122 Liquƭdese la Cooperativa de Ahorro y CrƩdito Indƭgena del Ecuador-Tungurahua

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

  • Cantón Caluma: Sustitutiva para la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución o coactiva de crĆ©dito tributarios y no tributarios que se adeudan al GADM y de la baja de tĆ­tulos y especies valoradas incobrables, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial N° 838 de 18 de enero de 2017
  • Cantón Calvas: Que regula, la conexión y uso de la red de alcantarillado pĆŗblico municipal, para separar lo pluvial y sanitario de los usuarios actuales y futuros en la ciudad de Cariamanga
  • Cantón Lago Agrio: Para la exoneración de pago de las contribuciones especiales de mejoras realizadas en las Avenidas Jorge Aguilera y Circunvalación de la ciudad de Nueva Loja
  • Cantón Lago Agrio: Para la exoneración de pago de impuesto a los inmuebles no edificados

Nro. MDT-2019-147

Abg. HƩctor O. Guanopatin Jaime

MINISTRO DEL TRABAJO, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el inciso final del artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 731, de 13 de mayo de 2019, suscrito por el SeƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, determina: Ā«Los miembros de la Comisión de Expertos Internacionales de Lucha contra la Corrupción en Ecuador desempeƱarĆ”n sus funciones en calidad de Consejeros Presidenciales por un plazo de 90 dĆ­as (…) Ā«;

ue, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0059, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 216 de 01 de abril de 2014, el Ministerio del Trabajo expidió la Norma Técnica para la Contratación de Consejeros de Gobierno y Asesores en las instituciones del Estado;

Que, mediante Acuerdos Ministeriales Nro. MRL-2014-0105, publicado en el Registro Oficial Nro. 252, de 23 de mayo de 2014; Nro. MRL-2014-0134, publicado en el Registro Oficial Nro. 296, de 24 de julio de 2014; Nro. MRL-2014-0232, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 386, de 01 de diciembre de 2014; Fe de Erratas publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 411, de 8 de enero de 2015; Nro. MDT-2015-0246, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 622, de 06 de noviembre de 2015; Fe de erratas publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 633, de 23 de noviembre de 2015; Nro. MDT-2017-0051, publicado en el Registro Oficial Nro. 11, de 09 de junio de 2017; Nro. MDT-2017-0129, publicado en el Registro Oficial Nro. 80, de 15 de septiembre de 2017; Nro. MDT-2018-0040, publicado en Registro Oficial Nro. 206, de 22 de marzo de 2018; Nro. MDT-2018-0084, publicado en Registro Oficial Nro. 254, de 04 de junio de 2018; y, Nro. MDT-2019-019, publicado en el Registro Oficial Nro. 437, de 27 de febrero de 2019, esta Cartera de Estado reformó la Norma Técnica para la Contratación de Consejeros de Gobierno y Asesores en las instituciones del Estado;

Que, es necesario atender las disposiciones emitidas por el Señor Presidente en relación a la Comisión Permanente denominada «Comisión de Expertos Internacionales de Lucha contra la Corrupción en Ecuador», en cuanto a la incorporación de la denominación del puesto de «Consejeros Presidenciales «;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 2019-MDT-DATH-1393, de 04 de junio de 2019, se dispone la subrogación de funciones como Ministro del Trabajo, al Abogado Héctor Oswaldo Guanopatin Jaime;

Que, mediante oficio Nro. MEF-VGF-2019-1396-O de 07 de junio de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el artículo 132 literal c) de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, emitió el dictamen presupuestario favorable, previo a la expedición de la presente reforma; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, el literal a) del artĆ­culo 51 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico; y, 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE,

Acuerda:

REFORMAR LA NORMA TƉCNICA PARA

LA CONTRATACIƓN DE CONSEJEROS

DE GOBIERNO Y ASESORES EN LAS

INSTITUCIONES DEL ESTADO

Artículo Único.- A continuación de la Disposición Transitoria Cuarta, incorpórese la siguiente:

Registro Oficial N° 517 MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 – 3

«QUINTA.-Para el caso de los miembros de la Comisión de Expertos Internacionales de Lucha contra la Corrupción en Ecuador, designados por el Señor Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo Nro. 731, de 13 de mayo de 2019, mismos que desempeñarÔn sus funciones en calidad de Consejeros Presidenciales por un plazo de 90 días, con la posibilidad de prorrogarse si fuera necesario; podrÔn ser contratados por la Secretaría Anticorrupción de la Presidencia de la República, en las mismas condiciones establecidas en la presente Norma Técnica para los puestos de «Consejero de Gobierno».

DISPOSICIƓN GENERAL

Única.- El impacto presupuestario que se genere por la aplicación del presente Acuerdo Ministerial, se financiarÔ con las asignaciones del presupuesto de la Presidencia de la República; en consecuencia, el Ministerio de Economía y Finanzas no asignarÔ recursos adicionales del Presupuesto General del Estado, de conformidad con lo establecido en el Oficio Nro. MEF-VGF-2019-1396-O, de 07 de junio de 2019.

Disposición Final.- El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 07 de junio de 2019.

f.) Abg. HƩctor O. Guanopatin Jaime, Ministro del Trabajo, (S).

Nro. MDT-2019-151

Abg. HƩctor Oswaldo Guanopatin Jaime MINISTRO DEL TRABAJO, SUBROGANTE

Considerando:

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 294 de 6 de octubre del 2010 , se publicó la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, que regula el rĆ©gimen de remuneraciones y los ingresos complementarios de las y los servidores pĆŗblicos que prestan servicio dentro de las instituciones comprendidas en los artĆ­culos 3 y 94 de la misma Ley;

Que, el artĆ­culo 96 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, establece que el pago por concepto de viĆ”ticos no se sumarĆ” a los ingresos correspondientes a la remuneración mensual unificada;

Que, el artĆ­culo 123 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, determina que el Ministerio del Trabajo emitirĆ” la reglamentación para el reconocimiento y pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias, de conformidad con la ley;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2011-00051, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 392, de 24 de febrero de 2011, se expidió el Reglamento para el Pago de ViÔticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos;

Que, mediante Acuerdos Ministeriales Nro. MRL-2014-0123, publicado en el Registro Oficial Nro. 283, de 07 de julio 2014; Nro. MDT-2017-0103, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 24, de 28 de junio del 2017; y, Nro. MDT-2019-010-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 437, de 27 de febrero de 2019; se reformó el Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2011-00051;

Que, mediante Oficio No. MEF-VGF-2019-0954-O, de 24 de mayo de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el artículo 132 literal c) de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, emitió el dictamen presupuestario favorable, previo a la expedición del presente Acuerdo Ministerial; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 3, 51 literal a), y 123 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico; y, 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE,

Acuerda:

REFORMAR EL REGLAMENTO PARA EL

PAGO DE VIƁTICOS, MOVILIZACIONES Y

SUBSISTENCIAS EN EL EXTERIOR, PARA LAS Y

LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Art. 1.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 9, por el siguiente:

«Art. 9.- Pasaporte, visas, tasas e impuestos.- El valor del pago, por concepto de viÔticos, por el desplazamiento al exterior, a cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto, cubre los costos del pasaporte y tasas e impuestos aeroportuarios que no estén contemplados en el costo de los pasajes.

El valor correspondiente a visas y/o formularios de solicitud de las mismas, se reconocerÔ al servidor público en la liquidación del viÔtico, previo a la presentación de la constancia del pago. «

Art. 2.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 15 por el siguiente:

«Art. 15.- De las delegaciones de representación oficial- Las autoridades de las instituciones, entidades y organismos del Estado ubicados en el grado 10, 9 y 8 de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del Nivel JerÔrquico Superior; y, la Presidenta o Presidente de las funciones del Estado, que viajen al exterior, percibirÔn un valor diario complementario al viÔtico y/o subsistencia en concepto de gastos de representación por un valor de 50% del valor del viÔtico determinado en los artículos 7, 8 y 10 literal b) del presente reglamento; y, para el caso de las autoridades ubicadas en los grados 7 y 6 de la citada escala del Nivel JerÔrquico Superior, el 25%.

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En ningún caso el valor del viÔtico diario o subsistencia mÔs el valor asignado para gastos de representación, podrÔn ser superiores a USD 400,00 diarios, excepto el de las autoridades ubicadas en los grados 10, 9 y 8 de la escala del Nivel JerÔrquico Superior expedida por el Ministerio del Trabajo.

Por excepción, en caso de que la delegación de representación oficial sea presidida por autoridades de los grados 9 y 10; estas autoridades y las autoridades de los grados 8, 7 y 6 que los acompañen, percibirÔn un valor diario complementario al viÔtico y/o subsistencias en concepto de gastos de representación, por un valor de 75% del valor del viÔtico determinado en los artículos 7, 8 y 10 literal b) del presente reglamento, sin el límite señalado en el pÔrrafo anterior. «.

DISPOSICIƓN GENERAL

ÚNICA.- La afectación presupuestaria que conlleve la aplicación del presente Acuerdo Ministerial, se realizarÔ con cargo a los vigentes presupuestos institucionales; en consecuencia, el Ministerio de Economía y Finanzas por ningún concepto asignarÔ recursos adicionales a los asignados en dichos presupuestos para financiar el pago de viÔticos, movilizaciones y subsistencias en el Exterior, en concordancia con lo señalado en el Oficio Nro. MEF-VGF-2019-0954-O, de 24 de mayo de 2019.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ÚNICA- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-010-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 473, de 27 de febrero de 2019.

Disposición Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 11 de junio de 2019.

f.) Abg. HƩctor O. Guanopatin Jaime, Ministro del Trabajo, Subrogante.

No. 016/2019 EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIƓN CIVIL

Considerando:

Que, la compaƱƭa AIR EUROPA LƍNEAS AƉREAS SOCIEDAD ANƓNIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL, es titular de un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en los tĆ©rminos otorgados por el Consejo Nacional de

Aviación Civil, mediante Acuerdo Nro. 012/2016 de 16 de mayo del 2016,posteriormente modificado por el Director General de Aviación Civil con Acuerdo Nro. 03/2017 de 24 de febrero del 2017, en uso de las facultades delegadas por el CNAC;

Que, mediante oficio sin nĆŗmero de 18 de marzo de 2019, ingresado al dĆ­a siguiente en la Dirección General de Aviación Civil, con registro de Documento Nro. DGAC-AB-2019-2540-E, la compaƱƭa AIR EUROPA LƍNEAS AƉREAS SOCIEDAD ANƓNIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL, solicitó la renovación de su permiso de operación en los mismos tĆ©rminos del original otorgado con Acuerdo Nro. 012/2016 y modificado mediante Acuerdo Nro. 03/2017;

Que, mediante Extracto de 26 de marzo de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil admitió a trĆ”mite la solicitud de la compaƱƭa AIR EUROPA LƍNEAS AƉREAS SOCIEDAD ANƓNIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL; y, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0064-M de 28 de marzo de 2019, la Prosecretaria del CNAC solicitó a la Directora de Comunicación Social Institucional de la DGAC, la publicación del mismo en la pĆ”gina web de esa entidad;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial, con memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0065-M de 29 de marzo de 2019, solicitó a las Direcciones de AsesorĆ­a JurĆ­dica y de Inspección y Certificación AeronĆ”utica de la DGAC, que emitan sus informes respecto de la solicitud de la compaƱƭa AIR EUROPA LƍNEAS AƉREAS SOCIEDAD ANƓNIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0065-M de 29 de marzo de 2019, el Secretario del CNAC remitió a la compaƱƭa AIR EUROPA LƍNEAS AƉREAS SOCIEDAD ANƓNIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL, el extracto de la solicitud para su publicación en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del ArtĆ­culo 45 del Reglamento de Permisos de Operación para la prestación de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial;

Que, a travĆ©s de oficio sin nĆŗmero de 8 de abril de 2019, ingresado en la DGAC el mismo dĆ­a con registro Nro. DGAC-AB-2019-3293-E, la compaƱƭa AIR EUROPA LƍNEAS AƉREAS SOCIEDAD ANƓNIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL remitió el ejemplar del extracto publicado en el Diario El Universo, el dĆ­a viernes 5 de abril de 2019;

Que, mediante memorando No. DGAC-SX-2019-0801-M de 12 de abril de 2019, el Director de Inspección y Certificación AeronĆ”utica envió el informe unificado tĆ©cnico económico de la DICA; y, adjuntó como anexos el memorando Nro. DGAC-SX-2019-0501 -M de 22 de marzo de 2019 y una matriz con el cumplimiento de frecuencias de la compaƱƭa AIR EUROPA LƍNEAS AƉREAS SOCIEDAD ANƓNIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL; y, la Directora de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la DGAC presentó

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su informe reglamentario con memorando No. DGAC-AE-2019-0594-M de 15 de abril de 2019;

Que, sobre la base de los informes legal y económico-tĆ©cnico de las Ć”reas competentes de la DGAC, la SecretarĆ­a del Consejo Nacional de Aviación Civil elaboró el Informe Unificado No. CNAC-SC-2019-016-1 de 30 de abril de 2019, que fue conocido por la seƱorita Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil, Subrogante, en aplicación de la facultad delegada por el Pleno del Organismo para que pueda renovar permisos de operación en los mismos tĆ©rminos, establecida en el Art. 1 literal a) de la Resolución Nro. 077/2007 de 5 de diciembre de 2007, todavĆ­a vigente, quien luego del anĆ”lisis respectivo resolvió acoger la recomendación del mencionado informe; atender de manera favorable la solicitud de la compaƱƭa AIR EUROPA LƍNEAS AƉREAS, SOCIEDAD ANƓNIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL; y, en consecuencia renovar en los mismos tĆ©rminos, su permiso de operación para prestar el servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada;

Que, el literal c) del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operación;

Que, mediante Resolución Nro. 077/2007 de 5 de diciembre de 2007, con el fin de optimizar el cumplimiento Ć”gil, oportuno y eficiente en el trĆ”mite administrativo de las atribuciones encomendadas al Consejo Nacional de Aviación Civil en el Art. 4 de la Ley de Aviación Civil, el Pleno del Organismo resolvió: Ā«ArtĆ­culo 1.- Delegar al Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil, las siguientes atribuciones: a) Previa solicitud de parte interesada, renovar las concesiones y permisos de operación de las compaƱƭas nacionales y extranjeras de transporte aĆ©reo pĆŗblico, siempre que sea en los mismos tĆ©rminos autorizados originalmente por el organismo y cumplidos que sean los requisitos de carĆ”cter reglamentario;… Ā«.

Que, la solicitud de la compaƱƭa AIR EUROPA LƍNEAS AƉREAS, SOCIEDAD ANƓNIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL, fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronĆ”utica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentación de su solicitud; y,

En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 06 de julio de 2017, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Acuerda:

ARTƍCULO 1.- RENOVAR a la compaƱƭa AIR EUROPA LƍNEAS AƉREAS, SOCIEDAD ANƓNIMA,

SOCIEDAD UNIPERSONAL., a la que en adelante se le denominarÔ únicamente «la aerolínea» el permiso de operación, de conformidad con las siguientes clÔusulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada.

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: «La aerolínea» operarÔ las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

• MADRID – QUITO y/o GUAYAQUIL-MADRID, con hasta cinco (5) frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizarÔ en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves Airbus A-330-200; A-330-300 y Boeing 787, adquiridas bajo la modalidad de leasing.

La operación del tipo de aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estarÔ sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrÔ realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronÔutica.

CUARTA: Plazo de Duración: El presente permiso de operación tendrĆ” un plazo de duración de TRES (3) AƑOS, contado a partir del 02 de junio de 2019.

QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de «la aerolínea», se encuentra en la ciudad de Madrid.

SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de «la aerolínea» se encuentra ubicado en la ciudad de Palma de Mallorca, obligÔndose a mantener una sucursal y un representante legal en la República del Ecuador, en las condiciones establecidas en las leyes y reglamentos ecuatorianos. Cualquier cambio deberÔ notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil.

SƉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique Ā«la aerolĆ­neaĀ» en el servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de carga y correo, en forma combinada, cuya explotación se faculta, deberĆ”n ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones No. 224/2013 y 284/2013, expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas que registren las aerolíneas, se someterÔn al cumplimiento de la legislación nacional e internacional vigente en materia de competencia.

OCTAVA: Seguros: «La aerolínea» tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que

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garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daƱos que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, correo o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, «la aerolínea» entregarÔ una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; garantía que deberÔ mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que serÔ ejecutada en caso de incumplimiento por parte de «la aerolínea», de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente serÔ obligación de «la aerolínea» mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.

DƉCIMA: Facilidades: Ā«La aerolĆ­neaĀ» prestarĆ” toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectĆŗen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTƍCULO 2.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» en el ejercicio de los servicios de transporte aĆ©reo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronĆ”utica civil que rigen en el paĆ­s, asĆ­ como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artĆ­culo 36 de la Ley de Aviación Civil y artĆ­culo 99 del Código AeronĆ”utico. AsĆ­ mismo, la compaƱƭa deberĆ” cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que ataƱe a la obligación en la entrega de información estadĆ­stica. Esta información estadĆ­stica aerocomercial deberĆ” ingresar Ā«la aerolĆ­neaĀ» en el sistema SEADACWEB.

Su inobservancia se tendrÔ, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarrearÔ el levantamiento de las respectivas infracciones aeronÔuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la clÔusula novena del artículo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo 122 del Código AeronÔutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrÔn modificar, suspender, revocar o

cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTƍCULO 3.- Los itinerarios de Ā«la aerolĆ­neaĀ» deberĆ”n sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serĆ”n presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) dĆ­as de anticipación a la fecha en la que entrarĆ”n en vigencia.

Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) días de anticipación si se trata de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de operación.

ARTƍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrĆ” vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronĆ”utica lo dĆ© por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

  1. En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;
  2. De comprobarse que «la aerolínea» no estÔ domiciliada legalmente en la República del Ecuador;
  3. En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del del Reino de España;
  4. En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronÔutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
  5. Si la necesidad o conveniencia pĆŗblica asĆ­ lo requieran.

ARTƍCULO 5.- De no existir expresa autorización de la autoridad aeronĆ”utica, el presente permiso de operación caducarĆ” una vez concluido el plazo seƱalado en la clĆ”usula cuarta del artĆ­culo 1 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederĆ” a suspender las operaciones aĆ©reas de Ā«la aerolĆ­neaĀ» de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso serĆ” materia de expresa autorización de la autoridad aeronĆ”utica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) dĆ­as calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial.

ARTƍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación Ā«la aerolĆ­neaĀ» renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanĆ­a que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la RepĆŗblica del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto Ā«la aerolĆ­neaĀ» reconoce

Registro Oficial N° 517 MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 – 7

plenamente la jurisdicción ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomÔtica, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.

ARTƍCULO 7.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» entregarĆ” a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, DOCE (12) pasajes RT anuales en primera clase, dentro lo s primeros diez (10) dĆ­as de cada aƱo, pudiendo acumularse y usarse los mismos hasta por dos aƱos, para ser utilizados en las rutas especificadas en el presente permiso de operación. Ā«La aerolĆ­neaĀ» comunicarĆ” cada aƱo a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, la disponibilidad de los pasajes anteriormente seƱalados, lo cual darĆ” a conocer al Consejo Nacional de Aviación Civil, hasta el 15 de enero de cada aƱo.

ARTƍCULO 8.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» se obliga a transportar la valija diplomĆ”tica ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación, obligación que constarĆ” a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; documento del cual remitirĆ” una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil.

La valija diplomÔtica tendrÔ prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte «la aerolínea» y no podrÔ exceder de 70 kilogramos de peso por frecuencia de vuelo.

ARTƍCULO 9.- Ā«La aerolĆ­nea tiene la obligación de publicitar al Ecuador, para lo cual deberĆ” coordinar con el Ministerio de Turismo la entrega del correspondiente material publicitario.

Igualmente «la aerolínea» implementarÔ los sistemas mÔs apropiados para difundir entre sus pasajeros la «Guía para el Usuario del Transporte Aéreo», de conformidad con lo previsto en la Resolución 024/2013, publicada en el Registro Oficial No. 65 de 23 de agosto de 2013.

ARTƍCULO 10.- En el caso de que Ā«la aerolĆ­neaĀ» no cumpla con lo prescrito en los artĆ­culos 5, 7, 8 y 9 de este permiso de operación, se entenderĆ” que estĆ” incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.

ARTƍCULO 11.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» deberĆ” someterse a lo dispuesto en las Regulaciones TĆ©cnicas de Aviación Civil, Parte 129, que norma la operación de las compaƱƭas extranjeras y a lo que dispone el artĆ­culo 110 del Código AeronĆ”utico.

ARTƍCULO 12.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» debe iniciar los trĆ”mites para obtener el reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios AĆ©reos (AOCR), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 60 dĆ­as, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo. En caso de incumplimiento se procederĆ” conforme lo determina la Ley.

ARTƍCULO 13.- El presente permiso de operación sustituye al otorgado mediante Acuerdo No. 012/2016

de 16 de mayo de 2016, modificado con Acuerdo Nro. 03/2017 de 24 de febrero de 2017, el mismo que queda sin efecto.

ARTƍCULO 14.-Ā«La aerolĆ­neaĀ» puede interponer en contra del presente Acuerdo los recursos jurisdiccionales que estime pertinente.

ARTƍCULO 15.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encĆ”rguese a Dirección General de Aviación Civil a travĆ©s de las respectivas dependencias.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, a 15 de mayo de 2019.

f.) Abogada María José Paredes Villacrés, Delegada del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil, Subrogante.

f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 15 de mayo de 2019. NOTIFIQUƉ el contenido del Acuerdo No. 016/2019 a la compaƱƭa AIR EUROPA LƍNEAS AƉREAS, SOCIEDAD ANƓNIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL, por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 2380, del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC- 04 de junio de 2019.

No. 017/2019

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIƓN CIVIL

Considerando:

Que, la compañía DHL AERO EXPRESO S.A. por medio de su Apoderado General, presentó una solicitud s/n de 28 de marzo de 2019, ingresada a la Dirección General de Aviación Civil con documento No. DGAC-AB-2019-3012-E de 01 de abril de 2019, y su aclaración con oficio s/n de 16 de abril de 2019, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con documento No. DGAC-AB-2019-3678-E, encaminada a obtener un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de carga y correo, en forma combinada, en la ruta: PanamÔ (MPTO) / Lima (SPIM) / Quito, Ecuador (SEQM) / PanamÔ (MPTO), hasta 10 frecuencias semanales,, con derechos de tercera, cuarta y quintas libertades del aire, con aeronaves tipo Boeing 737 modelos 757 y 737 bajo la modalidad Dry Léase;

8 – MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 Registro Oficial N° 517

Que, a través del extracto de 18 de abril de 2019, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, aceptó a trÔmite la solicitud de la compañía DHL AERO EXPRESO, S.A. concediendo el plazo de diez (10) días hÔbiles, contados a partir de la notificación de dicho extracto, para que las personas naturales o jurídicas que se sientan afectadas presenten su oposición, cumpliendo lo establecido en el primer inciso del Art. 46 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial;

Que, con memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0084-M de 18 de abril de 2019, la Prosecretaria del Consejo Nacional de Aviación Civil solicitó a la Directora de Comunicación Social Institucional, realice la publicación del extracto de la compañía DHL AERO EXPRESO, S.A. en la pÔgina web de la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0085-M de 22 de abril 2019, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a las Direcciones de Asesoría Jurídica y de Inspección y Certificación AeronÔutica de la Dirección General de Aviación Civil, que emitan los respectivos informes acerca de la solicitud de la compañía DHL AERO EXPRESO S.A.;

Que, adjunto al oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0049-O de 22 de abril de 2019, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil remitió el extracto para que la compañía DHL AERO EXPRESO, S.A. realice la publicación en uno de los periódicos de amplia circulación nacional;

Que, a través del oficio s/n de 24 de abril de 2019, ingresa­do el mismo día a la Dirección General de Aviación Civil vía Gestor Documental Quipux con documento No. DGAC-AB-2019-3892-E, remitió el ejemplar de la publicación del extracto realizado en el Diario El Universo del día 24 de abril del 2019;

Que, con memorando Nro. DGAC-OX-2019-0918-M de 27 de abril de 2019, el Director de Inspección y Certificación AeronÔutica de la DGAC, remitió su informe técnico-económico; y, con memorando Nro. DGAC-AE-2019-0687-M de 02 de mayo de 2019, la Directora de Asesoría Jurídica presentó su informe legal respecto de la solicitud de la compañía DHL AERO EXPRESO, S.A.;

Que, la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil verificó que hasta el 05 de mayo de 2019, no se presentó oposición alguna a la solicitud de la compañía DHL AERO EXPRESO S.A., razón por la cual se continuó con el trÔmite reglamentario;

Que, los informes técnico-económico y jurídico de las Ôreas competentes de la DGAC sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-SC-2019-018-1 de 10 de mayo de 2019, que fue conocido por el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil,como punto No. 4 del Orden del Día modificado en la Sesión Ordinaria No. 004/2019 realizada el 14 de mayo de 2019, luego del estudio y anÔlisis sobre la base de los informes favorables presentados el Organismo resolvió: 1) Acoger el informe unificado No. CNAC-SC-2019-018-1 de 10 de mayo

de 2019 de la SecretarĆ­a del CNAC, y por consiguiente otorgar a la compaƱƭa DHL AERO EXPRESO, S.A., el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de carga y correo, en forma combinada en la ruta PanamĆ” -Lima – Quito – PanamĆ”, con hasta diez (10) frecuencias semanales, con derechos de trĆ”fico de terceras, cuartas y quintas libertades del aire y las aeronaves propuestas; y, 2) Emitir el Acuerdo respectivo y notificar a la compaƱƭa sin necesidad de que se apruebe el acta de esa sesión;

Que, la compañía DHL AERO EXPRESO S.A. es una línea aérea designada por el Gobierno de la República de PanamÔ mediante oficio Nro. AAC-NOTA-2019-390 de 31 de enero de 2019, para prestar servicio de transporte aéreo público regular y no regular, internacional, de carga exclusiva y correo, con fundamento en el Acuerdo de Transporte Aéreo entre ambos países, firmado el 8 de septiembre de 2003;

Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil, es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operación;

Que, la solicitud de la compañía DHL AERO EXPRESO S.A., fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronÔutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentación de su solicitud;

Que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil, los Acuerdos son autorizados únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del

CNAC; y,

En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 06 de julio de 2017 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y, en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,

Acuerda:

ARTƍCULO 1.- OTORGAR a la compaƱƭa DHL AERO EXPRESO S.A. a la que en adelante se le denominarĆ” Ćŗnicamente Ā«la aerolĆ­neaĀ», el permiso de operación de conformidad con las siguientes clĆ”usulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de carga y correo, en forma combinada.

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: «La aerolínea» operarÔ la siguiente ruta, frecuencias y derechos:

  • PanamĆ” – Lima – Quito – PanamĆ”, con hasta diez (10) frecuencias semanales, con derechos de trĆ”fico de terceras, cuartas y quintas libertades del aire.

Registro Oficial N° 517 MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 – 9

TERCERA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizarÔ en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves: Boeing 757, Boeing 737.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estarÔ sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrÔ realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronÔutica.

CUARTA: Plazo de Duración: El permiso de operación tendrĆ” un plazo de duración de TRES (3) AƑOS, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo.

QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de «la aerolínea», se encuentra ubicada en el Aeropuerto Internacional de Tocumen de la ciudad de PanamÔ.

SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal del país de origen de «la aerolínea» es la ciudad de PanamÔ, manteniendo una sucursal y un representante legal en el Distrito Metropolitano de Quito; parroquia: Cotocollao, calle: Av. Eloy Alfaro; Numero: 113-A; Intersección: Los Juncos; Oficina: PB; Referencia ubicación: Diagonal Iglesia San José Obrero, provincia de Pichincha.

Cualquier cambio deberÔ notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil.

SƉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique Ā«la aerolĆ­neaĀ» en el servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de carga y correo, en forma combinada, cuya explotación se faculta, deberĆ”n ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en la Resolución DGAC No. 0284/2013, expedida por la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas que registren las aerolíneas, se someterÔn al cumplimiento de la legislación nacional e internacional vigente en materia de competencia.

OCTAVA: Seguros: «La aerolínea» tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, correo o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, «la aerolínea» entregarÔ una garantía a favor de la Dirección General de Aviación

Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; garantía que deberÔ mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que serÔ ejecutada en caso de incumplimiento por parte de «la aerolínea», de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente serÔ obligación de «la aerolínea» mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.

DƉCIMA: Facilidades: Ā«La aerolĆ­neaĀ» prestarĆ” toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectĆŗen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTƍCULO 2.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» en el ejercicio de los servicios de transporte aĆ©reo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronĆ”utica civil que rigen en el paĆ­s, asĆ­ como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artĆ­culo 36 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil y artĆ­culo 99 de la Codificación del Código AeronĆ”utico. AsĆ­ mismo, la compaƱƭa deberĆ” cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que ataƱe a la obligación en la entrega de información estadĆ­stica. Esta información estadĆ­stica aerocomercial deberĆ” ingresar Ā«la aerolĆ­neaĀ» en el nuevo sistema SEADACWEB.

Su inobservancia se tendrÔ, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarrearÔ el levantamiento de las respectivas infracciones aeronÔuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la clÔusula novena del artículo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo 122 de la Codificación del Código AeronÔutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrÔn modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTƍCULO 3.- Los itinerarios de Ā«la aerolĆ­neaĀ» deberĆ”n sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serĆ”n presentados a la Dirección

10 – MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 Registro Oficial N° 517

General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarÔn en vigencia.

Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) de anticipación si se trata de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de operación.

ARTƍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrĆ” vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronĆ”utica lo dĆ© por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

  1. En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;
  2. De comprobarse que «la aerolínea» no estÔ domiciliada legalmente en la República del Ecuador;
  3. En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte de la República de PanamÔ;
  4. En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronÔutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
  5. Si la necesidad o conveniencia pĆŗblica asĆ­ lo requieran.

ARTƍCULO 5.- De no existir expresa autorización de la autoridad aeronĆ”utica, el presente permiso de operación caducarĆ” una vez concluido el plazo seƱalado en la clĆ”usula cuarta del artĆ­culo 1 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederĆ” a suspender las operaciones aĆ©reas de Ā«la aerolĆ­neaĀ» de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso serĆ” materia de expresa autorización de la autoridad aeronĆ”utica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) dĆ­as calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial.

ARTƍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación Ā«la aerolĆ­neaĀ» renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanĆ­a que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la RepĆŗblica del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto Ā«la aerolĆ­neaĀ» reconoce plenamente la jurisdicción ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomĆ”tica, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador.

ARTƍCULO 7.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» otorgarĆ” a la Dirección General de Aviación Civil un cupo de carga de hasta 5.000 kilogramos anuales para ser utilizados en el transporte de

efectos directamente vinculados con el desarrollo de la actividad aeronƔutica del Ecuador, en el mismo que podrƔ ser acumulado por dos (2) aƱos.

ARTƍCULO 8.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» se obliga a transportar la valija diplomĆ”tica ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación; obligación que constarĆ” a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; documento del cual remitirĆ” una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil.

La valija diplomÔtica tendrÔ prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte «la aerolínea» y no podrÔ exceder de 70 Kilogramos de peso por frecuencia de vuelo.

ARTƍCULO 9.- En el caso de que Ā«la aerolĆ­neaĀ» no cumpla con lo prescrito en los artĆ­culos 5, 7 y 8 de este permiso de operación, se entenderĆ” que esta incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil.

ARTƍCULO 10.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» deberĆ” someterse a lo dispuesto en las Regulaciones TĆ©cnicas de Aviación Civil, Parte 129, que norma la operación de las compaƱƭas extranjeras y a lo que dispone el artĆ­culo 110 de la Codificación del Código AeronĆ”utico.

ARTƍCULO 11.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» debe iniciar los trĆ”mites para obtener el reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios AĆ©reos (AOCR), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 60 dĆ­as, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, segĆŗn lo previsto en el ArtĆ­culo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial. En caso de incumplimiento se procederĆ” conforme lo determina la Ley.

ARTƍCULO 12.- En contra del presente Acuerdo, Ā«la aerolĆ­neaĀ» puede interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente en defensa de sus intereses.

ARTƍCULO 13.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encĆ”rguese al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil a travĆ©s de las respectivas dependencias.

ComunĆ­quese y publĆ­quese- Dado en Quito, a 17 de mayo de 2019.

f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 17 de mayo de 2019. NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 017/2019 a la compaƱƭa

Registro Oficial N° 517 MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 – 11

DHL AERO EXPRESO, S.A. por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 2380, ubicado en el Edificio Cornejo de la Función Judicial, en las calles Clemente Ponce y Piedrahita de esta ciudad de Quito; y al correo electrónico msubiafiginmslaw.com.ec señalado para el efecto -CERTIFICO:

f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC- 04 de junio de 2019.

No. 018/2019

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIƓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 011/2016 de 16 de mayo de 2016, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó y modificó a la compañía AVIOR AIRLINES C.A. el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo; modificado posteriormente por el Director General de Aviación Civil en uso de las facultades asignadas por el Consejo Nacional de Aviación Civil con Acuerdo No. 14/2018 de 13 de junio de 2018, en los términos allí establecidos;

Que, con oficio s/n de 18 de marzo de 2019, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil, con registro de documento Nro. DGAC-AB-2019-2539-E de 19 de marzo de 2019, el Apoderado General de la compañía AVIOR AIRLINES C.A. presentó al Consejo Nacional de Aviación Civil, una solicitud encaminada a obtener la renovación y modificación del permiso de operación mencionado en el pÔrrafo anterior;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0038-0 de 02 de abril de 2019, requirió al Apoderado General de la compaƱƭa AVIOR AIRLINES C.A. aclare si en el pedido de renovación implica una modificación a la ruta autorizada con Acuerdo 14/2018 de 13 de junio de 2018, con el cambio del punto Ā«CaracasĀ» por Ā«BarcelonaĀ» o si se trató de un error y la solicitud se mantiene en una Ā«… renovación en los mismos tĆ©rminos del original salvo lo relativo a la ruta a Manta que pedimos sea eliminada...Ā».;

Que, con oficio s/n de 15 de abril de 2019, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con registro de documento Nro. DGAC-AB-2019-3577-E de 16 de abril de 2019, el Asesor Legal de la compañía AVIOR AIRLINES C.A. dio atención al requerimiento realizado

mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0038-0 de 02 de abril de 2019, y reconoció que por error se incluyó «Barcelona» dentro de la solicitud;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante extracto de 22 de abril de 2019, aceptó a trÔmite la solicitud presentada por la compañía AVIOR AIRLINES C.A.; con memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0088-M de 22 de abril de 2019, la Prosecretaria del CNAC solicitó a la Directora de Comunicación Social Institucional realice la publicación del extracto, en la pÔgina web de la Dirección General de Aviación Civil; y, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0051-O de 23 de abril de 2019 requirió al Apoderado General de la compañía AVIOR AIRLINES C.A. efectuar la respectiva publicación del extracto en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, de conformidad al formato establecido por el CNAC;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0089-M de 23 de abril de 2019, requirió a las Ôreas competentes de la Dirección General de Aviación Civil que emitan los informes respectivos acerca de la solicitud de la compañía AVIOR AIRLINES C.A.;

Que, con oficio s/n de 06 de mayo de 2019, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con registro de documento Nro. DGAC-AB-2019-4304-E, la compañía AVIOR AIRLINES C.A. entregó el original de la publicación del extracto de la solicitud realizada en la Guía Intercultural del Diario «La Hora» el día jueves 02 de mayo de 2019;

Que, con memorando Nro. DGAC-OX-2019-1014-M de 10 de mayo de 2019, el Director de Inspección y Certificación AeronÔutica entregó el informe técnico -económico; y, con memorando Nro. DGAC-AE-2019-0749-M de 14 de mayo de 2019, la Directora de Asesoría Jurídica presentó el informe legal, respecto de la solicitud de la compañía AVIOR AIRLINES C.A.;

Que, cumplido el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), presentaron sus informes con los criterios tĆ©cnico – económico y legal, que sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-SC-2019-019-1 de 20 de mayo de 2018, de la SecretarĆ­a del CNAC, en el que se recomienda ponderar las conclusiones del informe de la Dirección de Inspección y Certificación AeronĆ”utica en el que determina que: a) la compaƱƭa AVIOR AIRLINES C.A. no ha cumplido con la Resolución CNAC No. 108/2010 que norma el porcentaje mĆ­nimo de cumplimiento de frecuencias; y, b) Durante dos aƱos consecutivos la compaƱƭa AVIOR AIRLINES C.A. refleja Ć­ndices financieros poco satisfactorios que no garantizan una estabilidad económica, por lo cual desde el punto de vista económico recomienda que no deberĆ­a autorizarse la renovación y modificación del permiso de operación de la compaƱƭa AVIOR AIRLINES C.A. aunque en su recomendación unificada deja abierta la posibilidad

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a que si el CNAC, decide otorgar la renovación y modificación del Permiso de Operación, Ā«…no existirĆ­a objeción de que se continĆŗe con la modificación solicitada por la compaƱƭa, referente a eliminar la ruta Barcelona -Manta – Barcelona Ā«.

Que, el informe unificado mencionado en el considerando anterior, fue conocido por el Consejo Nacional de Aviación Civil como Punto Único del Orden del Día de la Sesión Extraordinaria No. 6/2019 realizada el martes 21 de mayo de 2019 bajo la modalidad de videoconferencia, y luego del anÔlisis respectivo, el Organismo resolvió; 1) Dar por conocido el informe unificado No. CNAC-SC-2019-019-1 de 21 de mayo de 2019 de la Secretaría del CNAC; 2) Renovar y modificar el permiso de operación para el servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, a la compañía AVI OR AIRLINES C.A. a partir del 22 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2019; 3) Emitir el Acuerdo respectivo con los siguientes condicionamientos: La compañía deberÔ reactivar sus operaciones al finalizar el plazo de suspensión establecido en la Resolución No. 05/2019 de 12 de abril de 2019; hasta el 30 de agosto de 2019 la compañía deberÔ presentar los itinerarios para aprobación de la DGAC cumpliendo en lo establecido en la Resolución Nro. DGAC-YA-2017-0170-R de 27 de noviembre de 2017; La Dirección de Inspección y Certificación AeronÔutica de la DGAC controlarÔ que la compañía reactive sus operaciones desde el 01 de octubre de 2019, caso contrario iniciarÔ los procesos administrativos sancionadores que correspondan e informara del particular al CNAC para los fines establecidos en el Art. 122 del Código AeronÔutico y el Art. 53 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; y, 4) Notificar a la compañía sin necesidad de que se apruebe el acta de esta sesión;

Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil, es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operación;

Que, la solicitud de la compañía AVIOR AIRLINES C.A. fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronÔutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentación de su solicitud; y,

En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043 de 06 de julio de 2017; la Acción de Personal No. 00069 de 25 de febrero de 2019 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Acuerda:

ARTƍCULO 1.- RENOVAR Y MODIFICAR a la compaƱƭa AVIOR AIRLINES C.A. a la que en adelante se le denominarĆ” Ćŗnicamente Ā«la aerolĆ­neaĀ» el permiso de

operación, de conformidad con las siguientes clÔusulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo.

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: «La aerolínea» operarÔ las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

> CARACAS (VENEZUELA) – GUAYAQUIL -CARACAS (VENEZUELA), con hasta siete (7) frecuencias semanales.

Con derechos de trƔfico de tercera y cuarta libertades del aire.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizarÔ en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves: Boeing B-737.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estarÔ sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrÔ realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronÔutica.

CUARTA: Plazo de Duración: El presente permiso de operación estarÔ vigente desde el 22 de mayo de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.

QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de «la aerolínea», se encuentra ubicado en el Aeropuerto de la ciudad de Maiquetía, Venezuela.

SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de Ā«la aerolĆ­neaĀ» se encuentra ubicado en la ciudad de Barcelona – Venezuela, obligĆ”ndose a mantener una sucursal y un representante legal en la RepĆŗblica del Ecuador, en las condiciones establecidas en las leyes y reglamentos ecuatorianos.

Cualquier cambio deberÔ notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil.

SƉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique Ā«la aerolĆ­neaĀ» en el servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico internacional regular de pasajeros, carga y correo, cuya explotación se faculta, deberĆ”n ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones No. 224/2013 y 284/2013, expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas que registren las aerolíneas, se someterÔn al cumplimiento de la legislación nacional e internacional vigente en materia de competencia.

«La aerolínea» deberÔ dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 081/2007 de 03 de

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diciembre del 2007 y Acuerdo No. 005/2008, de 09 de abril 2008, emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil dispone a todas las compañías nacionales e internacionales, que al publicar sus tarifas deben incluir todos los impuestos y otros recargos especiales, con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente, para que el público pueda observar y a la vez elegir lo que él crea conveniente.

De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008 de 09 de abril de 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicarÔ para todas las tarifas, sin excepción, que la línea aérea tenga a disposición en el mercado de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.

OCTAVA: Seguros: «La aerolínea» tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, correo o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, «la aerolínea» entregarÔ una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; garantía que deberÔ mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que serÔ ejecutada en caso de incumplimiento por parte de «la aerolínea», de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente serÔ obligación de «la aerolínea» mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.

DƉCIMA: Facilidades: Ā«La aerolĆ­neaĀ» prestarĆ” toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectĆŗen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTƍCULO 2.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» en el ejercicio de los servicios de transporte aĆ©reo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronĆ”utica civil que rigen en el paĆ­s, asĆ­ como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de

la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código AeronÔutico. Así mismo, la compañía deberÔ cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberÔ ingresar «la aerolínea» en el sistema SEADACWEB.

«La aerolínea», deberÔ cumplir con la obligación de entregar los valores recaudados cuando actúe como Agente de Retención de los Derechos de uso de la terminal Doméstica y Seguridad Aeroportuaria. Su inobservancia se tendrÔ, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarrearÔ el levantamiento de las respectivas infracciones aeronÔuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la clÔusula novena del artículo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo 122 del Código AeronÔutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrÔn modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTƍCULO 3.- Los itinerarios de Ā«la aerolĆ­neaĀ» deberĆ”n sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serĆ”n presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) dĆ­as de anticipación a la fecha en la que entrarĆ”n en vigencia.

Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) días de anticipación si se trata de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de operación.

ARTƍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrĆ” vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronĆ”utica la dĆ© por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

  1. En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;
  2. De comprobarse que «la aerolínea» no estÔ domiciliada legalmente en la República del Ecuador;
  3. En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela;
  4. En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronÔutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,

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e) Si la necesidad o conveniencia pĆŗblica asĆ­ lo requieran.

ARTƍCULO 5.- De no existir expresa autorización de la autoridad aeronĆ”utica, el presente permiso de operación caducarĆ” una vez concluido el plazo seƱalado en la clĆ”usula cuarta del artĆ­culo 1 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederĆ” a suspender las operaciones aĆ©reas de Ā«la aerolĆ­neaĀ» de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso serĆ” materia de expresa autorización de la autoridad aeronĆ”utica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) dĆ­as calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial.

ARTƍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación Ā«la aerolĆ­neaĀ» renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanĆ­a que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la RepĆŗblica del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto Ā«la aerolĆ­neaĀ» reconoce plenamente la jurisdicción Ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomĆ”tica, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador.

ARTƍCULO 7.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» entregarĆ” a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, DOCE (12) pasajes RT anuales en primera clase, dentro lo s primeros diez (10) dĆ­as de cada aƱo, pudiendo acumularse y usarse los mismos hasta por dos aƱos, para ser utilizados en las rutas especificadas en el presente permiso de operación. Ā«La aerolĆ­neaĀ» comunicarĆ” cada aƱo a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, la disponibilidad de los pasajes anteriormente seƱalados, lo cual darĆ” a conocer al Consejo Nacional de Aviación Civil, hasta el 15 de enero de cada aƱo.

ARTƍCULO 8.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» se obliga a transportar la valija diplomĆ”tica ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación, obligación que constarĆ” a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; documento del cual remitirĆ” una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil.

La valija diplomÔtica tendrÔ prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte «la aerolínea» y no podrÔ exceder de 70 kilogramos de peso por frecuencia de vuelo.

ARTƍCULO 9.- Ā«La aerolĆ­nea tiene la obligación de publicitar al Ecuador, para lo cual deberĆ” coordinar con el Ministerio de Turismo la entrega del correspondiente material publicitario.

Igualmente «la aerolínea» implementarÔ los sistemas mÔs apropiados para difundir entre sus pasajeros la «Guía para el Usuario del Transporte Aéreo», de conformidad con lo previsto en la Resolución 024/2013, publicada en el Registro Oficial No. 65 de 23 de agosto de 2013.

ARTƍCULO 10.- En el caso de que Ā«la aerolĆ­neaĀ» no cumpla con lo prescrito en los artĆ­culos 5, 7, 8 y 9 de este permiso de operación, se entenderĆ” que estĆ” incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.

ARTƍCULO 11.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» deberĆ” someterse a lo dispuesto en las Regulaciones TĆ©cnicas de Aviación Civil, Parte 129, que norma la operación de las compaƱƭas extranjeras y a lo que dispone el artĆ­culo 110 del Código AeronĆ”utico.

ARTƍCULO 12.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» debe iniciar los trĆ”mites para obtener el reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios AĆ©reos (AOCR), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 60 dĆ­as, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, segĆŗn lo previsto en el ArtĆ­culo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial. En caso de incumplimiento se procederĆ” conforme lo determina la Ley.

ARTƍCULO 13.- El presente permiso de operación sustituye al renovado y modificado mediante Acuerdo No. 011/2016 de 16 de mayo de 2016, modificado con Acuerdo No. 14/2018 de 13 de junio de 2018, los mismos que quedarĆ”n sin efecto una vez que entre en vigencia el presente permiso de operación.

ARTƍCULO 14.- En contra del presente Acuerdo, Ā«la aerolĆ­neaĀ» puede interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente en defensa de sus intereses.

ARTƍCULO 15.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encĆ”rguese a la Dirección General de Aviación Civil a travĆ©s de las respectivas dependencias.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA.- En garantĆ­a de la seguridad jurĆ­dica, el presente permiso de operación se mantendrĆ” suspendido hasta el 30 de septiembre de 2019 en virtud de la autorización emitida por la Dirección General de Aviación Civil mediante Resolución No. 05/2019 de 12 de abril de 2019. La compaƱƭa deberĆ” reactivar sus operaciones al finalizar el plazo de suspensión.

Hasta el 30 de agosto de 2019 la compañía deberÔ presentar los itinerarios para aprobación de la DGAC cumpliendo lo establecido en la Resolución Nro. DGAC-YA-2017-0170-R de 27 de noviembre de 2017.

La Dirección de Inspección y Certificación AeronÔutica de la DGAC controlarÔ que la compañía reactive sus operaciones desde el 01 de octubre de 2019. De no hacerlo, iniciarÔ los procesos administrativos sancionadores que correspondan e informarÔ del particular al CNAC para los fines establecidos en el Art. 122 del Código AeronÔutico y el Art. 53 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial.

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ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, a 21 de mayo de 2019.

f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 21 de mayo de 2019. NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 018/2019 a la compañía AVIOR AIRLINES C.A. por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 2380, ubicado en el Edificio Cornejo de la Función Judicial, en las calles Clemente Ponce y Piedrahita de la ciudad de Quito.- CERTIFICO:

f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC- 04 de junio de 2019.

No. 0000036

Jorge Enrique Carrión Tacuri

DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL

GALƁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, La Constitución de la República del Ecuador, publicado mediante Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que la provincia de GalÔpagos tendrÔ un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizarÔ en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen del desarrollo tendrÔ como uno de sus objetivos el de recuperar

y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el numeral 7 del artículo 5 del Código OrgÔnico del Ambiente, publicado mediante Registro Oficial No. 983 del 12 de abril de 2017, establece que el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado comprende la obligación de toda obra, proyecto o actividad, en todas sus fases, de sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental;

Que, el numeral 5 del artículo 8 del Código OrgÔnico del Ambiente señala que es responsabilidad del Estado promover y garantizar que cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización, y uso de bienes o servicios, asuma la responsabilidad ambiental directa de prevenir, evitar y reparar integralmente los impactos o daño ambientales causados o que pudiera causar, así como mantener un sistema de control ambiental permanente;

Que, el artículo 11 del Código OrgÔnico del Ambiente señala que los operadores de las obras, proyectos o actividades deberÔn mantener un sistema de control ambiental permanente e implementarÔ todas las medidas necesarias para prevenir y evitar daños ambientales, especialmente en las actividades que generan mayor riesgo de causarlos;

Que, el artĆ­culo 19 del Código OrgĆ”nico del Ambiente seƱala que Ā«el Sistema Único Información Ambiental es el instrumento de carĆ”cter pĆŗblico y obligatorio que contendrĆ” y articularĆ” la información sobre el estado y conversación del ambiente, asĆ­ como de los proyectos, obras y actividades que generan riesgos o impacto ambiental, (…) El Sistema Único de Información Ambiental serĆ” la herramienta informĆ”tica obligatoria para la regularización de las actividades a nivel nacional,

(…)Ā»;

Que, el artículo 53 del Código OrgÔnico del Ambiente establece que la Autoridad Ambiental Nacional autorizarÔ obras, proyectos o actividades dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de manera excepcional, siempre que se cumplan las condiciones de no afectar la funcionalidad del Ôrea protegida, estar de acuerdo al plan de manejo y zonificación de Ôrea protegida y no contrariar las prohibiciones y restricciones previstas en la Constitución y en este Código;

Que, el numeral 2 del artículo 166 del Código OrgÔnico del Ambiente señala que la Autoridad Ambiental Nacional tendrÔ competencia exclusiva para emitir las autorizaciones administrativas de proyectos o actividades ubicados dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, zonas intangibles y dentro del Patrimonio Forestal Nacional, con excepción de las Ôreas de plantaciones forestales y sistemas agroforestales de producción;

Que, el artículo 177 de Código OrgÔnico del Ambiente establece que la regularización ambiental tiene como

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objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de estos y de la magnitud de sus impactos ambientales o riesgos ambientales. Para dichos efectos, el impacto ambiental se clasificarÔ como no significativo, bajo, mediano o alto. El Sistema Único de Información Ambiental determinarÔ automÔticamente el tipo de permiso ambiental a otorgarse;

Que, el artículo 173 del Código OrgÔnico del Ambiente señala que el operador de un proyecto obra y actividad, pública, privada o mixta, tendrÔ la obligación de prevenir, evitar, reducir y en los casos que sea posible, eliminar los impactos y riesgos ambientales que pueda generar su actividad. Cuando se produzca algún tipo de afectación al ambiente, el operador establecerÔ todos los mecanismos necesarios para su restauración;

Que, el artĆ­culo 185 del Código OrgĆ”nico del Ambiente prescribe Ā«(…) la autoridad ambiental competente notificarĆ” al operador de los proyectos, obras o actividades con la emisión de la autorización administrativa correspondiente, en la que se detallarĆ”n las condiciones a las que se someterĆ” el proyecto, obra o actividad, durante todas las fases del mismo, asĆ­ como las facultades legales y reglamentarias para la operación. La Autoridad Ambiental Nacional y las Autoridades Ambientales Competente llevarĆ”n un registro actualizado de las autorizaciones administrativas otorgadas a travĆ©s del Sistema Único de Información Ambiental. Este registro serĆ” pĆŗblico y cualquier persona podrĆ” acceder a esta información y a los estudios que se utilizaron para la emisión de las autorizaciones.Ā»;

Que, actualmente el rĆ©gimen especial de la provincia de GalĆ”pagos, se encuentra regulado por la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos – LOREG, publicada en el Registro Oficial nĆŗmero 520 del 11 de Junio de 2015, su Reglamento General de Aplicación y normas conexas;

Que, de conformidad a la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial para la Provincia de GalĆ”pagos, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 520 del 11 de junio de 2015, el artĆ­culo 16 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos seƱala que Ā«(…) El Parque Nacional GalĆ”pagos y la Reserva Marina de GalĆ”pagos forman parte del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP) (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 21 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos establece las atribuciones de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Ɓreas Naturales Protegidas de GalĆ”pagos y entre otras estĆ”n las siguientes: Ā«1) Cumplir y hacer cumplir en la provincia de GalĆ”pagos, dentro del Ć”mbito de su competencia, la presente Ley, su Reglamento, las ordenanzas provinciales y resoluciones del Consejo de Gobierno y demĆ”s normas conexas; 2) Administrar y controlar el Parque Nacional GalĆ”pagos y la Reserva Marina de GalĆ”pagos, dentro del Ć”mbito de su competencia; (…) 14) Las demĆ”s atribuciones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demĆ”s legislación vigente, asĆ­ como aquellas que le sean encomendadas por la Autoridad Ambiental NacionalĀ»;

Que, el artículo 19 del Reglamento General de Aplicación de la Ley OrgÔnica de Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos establece que: » La Dirección del Parque Nacional GalÔpagos con sede en el cantón Santa Cruz, es la unidad administrativa desconcentrada de la Autoridad Ambiental Nacional, a cuyo cargo estarÔ la administración de las Ôreas naturales protegidas de la provincia de GalÔpagos, en cuyas zonas ejercerÔ jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas Ôreas se realicen, con arreglo a lo dispuesto en la Ley OrgÔnica de Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos y demÔs legislación vigente. «

Que, al amparo del artículo 20 del Reglamento General de aplicación a la Ley OrgÔnica de Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos le corresponde al titular de la Dirección del Parque Nacional GalÔpagos, entre otras, las siguientes funciones: a) Representar legal, judicial, y extrajudicialmente a la Dirección del Parque Nacional GalÔpagos; «b) Organizar, dirigir, programar, controlar y evaluar la ejecución de las actividades encomendadas a la Dirección del Parque Nacional GalÔpagos conforme a los respectivos instrumentos y procedimientos institucionales «;

Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 359 del 22 de octubre de 2014, la Ministra del Ambiente delega al Director del Parque Nacional GalÔpagos, la promulgación de Licencias Ambientales, ademÔs del control y seguimiento para proyectos, obras o actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional;

Que, el artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), publicado en Registro Oficial 536 de 18 de marzo de 2002 cuya última modificación consta el 13 de diciembre de 2018, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos al estatuto en mención, se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado;

Que, mediante No. 00155-20-2015-FA-PNG/DIR-MAE con fecha 28 de julio del 2015, la Dirección del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente emitió la Licencia Ambiental CategorĆ­a II al proyecto denominado Ā«ALOJAMIENTO TURƍSTICO TINTORERA SUITES Ā» ubicado en el Cantón Santa Cruz, Provincia de GalĆ”pagos, a favor de la Sra. Barrera Burgos Martha Patricia, para que en sujeción al Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del mismo;

Que, mediante oficio sin numeración recibido el 17 de octubre del 2017, la Sra. Martha Barrera Burgos Propietaria de Tintorera Suites, presenta a la Dirección del Parque Nacional GalĆ”pagos el Primer Informe Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo julio 2015 -junio 2016 del proyecto Ā«ALOJAMIENTO TURƍSTICO TINTORERA SUITESĀ» para su anĆ”lisis y pronunciamiento respectivo;

Registro Oficial N° 517 MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 – 17

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPNG/DGA-2017-1049-O del 07 de diciembre de 2017, la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional GalĆ”pagos, informa a la Sra. Martha Barrera Burgos la aceptación del Primer Informe Ambiental de Cumplimiento del proyecto Ā«ALOJAMIENTO TURƍSTICO TINTORERA SUITESĀ» correspondiente al periodo julio 2015 -junio 2016;

Que, mediante oficio sin numeración recibido el 19 de diciembre del 2017, la Sra. Martha Barrera Burgos solicita a la Dirección del Parque Nacional GalĆ”pagos se reforme la anterior denominación de su proyecto Ā«ALOJAMIENTO TURƍSTICO TINTORERA SUITESĀ» con su nuevo nombre Ā«HOSTAL TINTORERAĀ», para lo cual adjunta todos los documentos de respaldo para su respectivo trĆ”mite;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPNG/DGA-2018-0190-O del 22 de febrero de 2018, la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional GalĆ”pagos, informa a la Sra. Martha Barrera Burgos que debe encontrarse al dĆ­a con las obligaciones contenidas en el respectivo Permiso Ambiental del proyecto Ā«ALOJAMIENTO TURƍSTICO TINTORERA SUITESĀ»;

Que mediante Oficio sin numeración recibido el 23 de marzo de 2018, la Sra. Martha Barrera Burgos informa a la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional GalĆ”pagos que mediante Oficio Nro. MAE-DPNG/DGA-2017-1049-O del 07 de diciembre de 2017 se aprueba el Primer Informe Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo julio 2015 – junio 2016 del proyecto Ā«ALOJAMIENTO TURƍSTICO TINTORERA SUITESĀ», por lo tanto solicita realizar el trĆ”mite respectivo para proceder al cambio de denominación del proyecto Ā«ALOJAMIENTO TURƍSTICO TINTORERA SUITESĀ», por su nuevo nombre Ā«HOSTAL TINTORERAĀ»;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPNG/DGA/CA/ CC-2018-0410-M del 03 de mayo del 2018, el TĆ©cnico de Calidad Ambiental de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional GalĆ”pagos, aprueba el Informe TĆ©cnico N° 369-2018-DGA/DPNG-CA-CC del 03 de mayo de 2018, de la inspección realizada al proyecto Ā«ALOJAMIENTO TURƍSTICO TINTORERA SUITESĀ» para el cambio de denominación del proyecto por el nombre Ā«HOSTAL TINTORERAĀ», en la cual se evidencia que el proyecto continĆŗa su operación con la misma infraestructura, lo Ćŗnico que cambia es su denominación;

Que, mediante Memorando No. MAE-DPNG/DGA-2018-0082-M de 17 de mayo de 2018, la Dirección de Gestión Ambiental solicita se revise la resolución para el cambio de nombre de la Licencia Ambiental Categoría II emitida mediante No.00155-20-2015-FA-PNG/DIR-MAE con fecha 28 de julio del 2015 con su nuevo nombre «HOSTAL TINTORERA», a favor de la Sra. Martha Barrera Burgos;

Que, mediante Memorando No. MAE-DPNG/DAJ-2019-023 8-M del 07 de mayo de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento favorable para la suscripción de la presente Resolución;

En uso de las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 268 del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014;

Resuelve:

Art. 1. Refórmese la frase Ā«ALOJAMIENTO TURƍSTICO TINTORERA SUITESĀ» por el nombre Ā«HOSTAL TINTORERAĀ», en todo el contenido de la Licencia Ambiental CategorĆ­a II emitida mediante No.00155-20-2015-FA-PNG/DIR-MAE con fecha 28 de julio del 2015.

Art. 2. La Sra. Martha Patricia Barrera Burgos cumplirÔ estrictamente todos los compromisos y obligaciones constantes en la Licencia Ambiental Categoría II emitida mediante No.00155-20-2015-FA-PNG/DIR-MAE con fecha 28 de julio del 2015 para la ejecución del proyecto de aquí en adelante denominado «HOSTAL TINTORERA» en base al Plan de Manejo Ambiental Aprobado.

Notifíquese con la presente Resolución a la Sra. Martha Patricia Barrera Burgos y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga la Dirección de Gestión Ambiental del Parque Nacional GalÔpagos del Ministerio del Ambiente.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Santa Cruz, a los 09 de mayo de 2019.

f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director del Parque Nacional GalÔpagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional GalÔpagos.

f.) Sra. Mariuxi Zurita Moneada, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional GalÔpagos.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 0000038

Jorge Enrique Carrión Tacuri

DIRECTOR DE LADIRECCIƓN

DEL PARQUE NACIONAL GALƁPAGOS

Considerando:

Que, La Constitución de la República del Ecuador, publicado mediante Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente

18 – MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 Registro Oficial N° 517

equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que la provincia de GalÔpagos tendrÔ un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizarÔ en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen del desarrollo tendrÔ como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el Código OrgÔnico del Ambiente (COA), publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017, señala en su artículo 172 que la regularización ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de estos y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales.

Para dichos efectos, el impacto ambiental se clasificarÔ como no significativo, bajo, mediano o alto. El Sistema Único de Información Ambiental determinarÔ automÔticamente el tipo de permiso ambiental a otorgarse;

Que, el artículo 173 del Código OrgÔnico del Ambiente establece que el operador de un proyecto, obra y actividad, pública, privada o mixta, tendrÔ la obligación de prevenir, evitar, reducir y, en los casos que sea posible, eliminar los impactos y riesgos ambientales que pueda generar su actividad. Cuando se produzca algún tipo de afectación al ambiente, el operador establecerÔ todos los mecanismos necesarios para su restauración;

El operador deberÔ promover en su actividad el uso de tecnologías ambientalmente limpias, energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto, prÔcticas que garanticen la transparencia y acceso a la información, así como la implementación de mejores prÔcticas ambientales en la producción y consumo;

Que, el artículo 174 ibídem señala que la Autoridad Ambiental Nacional elaborarÔ y actualizarÔ el catÔlogo de actividades, de los proyectos, obras o actividades existentes en el país que deban regularizarse, en función

de la magnitud del impacto o riesgo ambiental que puedan generar. La periodicidad de las actualizaciones del catƔlogo de actividades se sujetarƔ a criterios tƩcnicos.

Mediante normativa secundaria se determinarƔn los tipos de permisos, sus procedimientos, estudios ambientales y autorizaciones administrativas;

Que, el artículo 175 del Código OrgÔnico del Ambiente establece que para el otorgamiento de autorizaciones administrativas se deberÔ obtener a través del Sistema Único de Información Ambiental el certificado de intersección que determine si la obra, actividad o proyecto intersecta o no con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Patrimonio Forestal Nacional y zonas intangibles.

En los casos de intersección con zonas intangibles, las medidas de regulación se coordinarÔn con la autoridad competente;

Que, el artículo 177 ibídem señala que la autorización administrativa emitida por la Autoridad Ambiental Competente deberÔ incorporarse inmediatamente al Sistema único de Información Ambiental.

Las autorizaciones emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional son de acceso pĆŗblico, de conformidad con la

ley;

Que, el artículo 179 del COA señala que los estudios de impacto ambiental deberÔn ser elaborados en aquellos proyectos, obras y actividades que causan mediano y alto impacto o riesgo ambiental para una adecuada y fundamentada evaluación, predicción, identificación e interpretación de dichos riesgos e impactos;

Los estudios deberÔn contener la descripción de la actividad, obra o proyecto, Ôrea geogrÔfica, compatibilidad con los usos de suelo próximos, ciclo de vida del proyecto, metodología, herramientas de anÔlisis, plan de manejo ambiental, mecanismos de socialización y participación ciudadana, y demÔs aspectos previstos en la norma técnica.

En los casos en que la Autoridad Ambiental Competente determine que el estudio de impacto ambiental no satisface los requerimientos mínimos previstos en este Código, procederÔ a observarlo o improbarlo y comunicarÔ esta decisión al operador mediante la resolución motivada correspondiente;

Que, el artƭculo 180 del COA seƱala que la persona natural o jurƭdica que desea llevar a cabo una actividad, obra o proyecto, asƭ como la que elabora el estudio de impacto, plan de manejo ambiental o la auditorƭa ambiental de dicha actividad, serƔn solidariamente responsables por la veracidad y exactitud de sus contenidos, y responderƔn de conformidad con la ley.

Los consultores individuales o las empresas consultoras que realizan estudios, planes de manejo y auditorƭas ambientales, deberƔn estar acreditados ante la Autoridad

Registro Oficial N° 517 MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 – 19

Ambiental Competente y deberÔn registrarse en el Sistema Único de Información Ambiental. Dicho registro serÔ actualizado periódicamente.

La Autoridad Ambiental Nacional dictarÔ los estÔndares bÔsicos y condiciones requeridas para la elaboración de los estudios, planes de manejo y auditorías ambientales;

Que, el artículo 184 del COA establece que la Autoridad Ambiental Competente deberÔ informar a la población que podría ser afectada de manera directa sobre la posible realización de proyectos, obras o actividades, así como de los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. La finalidad de la participación de la población serÔ la recolección de sus opiniones y observaciones para incorporarlas en los Estudios Ambientales, siempre que ellas sean técnica y económicamente viables.

Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la población respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto serÔ adoptada por resolución debidamente motivada de la Autoridad Ambiental Competente.

En los mecanismos de participación social se contarÔ con facilitadores ambientales, los cuales serÔn evaluados, calificados y registrados en el Sistema Único de Información Ambiental;

Que, el artƭculo 185 del COA establece que los proyectos, obras o actividades que requieran de autorizaciones administrativas, deberƔn realizar los pagos que por servicios administrativos correspondan.

Una vez que la Autoridad Ambiental Competente verifique que se ha cumplido con los requisitos establecidos en este Código y demÔs normativa secundaria, se procederÔ a la emisión de la correspondiente autorización administrativa.

La Autoridad Ambiental competente notificarÔ al operador de los proyectos, obras o actividades con la emisión de la autorización administrativa correspondiente, en la que se detallarÔn las condiciones a las que se someterÔ el proyecto, obra o actividad, durante todas las fases del mismo, así como las facultades legales y reglamentarias para la operación.

La Autoridad Ambiental Nacional y las Autoridades Ambientales Competentes llevarÔn un registro actualizado de las autorizaciones administrativas otorgadas a través del Sistema Único de Información Ambiental. Este registro serÔ público y cualquier persona podrÔ acceder a esta información y a los estudios que se utilizaron para la emisión de las autorizaciones;

Que, de conformidad a la Ley OrgÔnica de Régimen Especial para la provincia de GalÔpagos en su artículo 82 establece que previo a la ejecución de una obra, actividad o proyecto se deberÔ realizar una evaluación de impacto ambiental y contar con la autorización emitida el Ministerio del Ramo;

Que, el Reglamento Especial de Turismo en Ɓreas Naturales Protegidas, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 827 publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 672 del 19 de enero de 2016, establece el rƩgimen y procedimiento aplicables a la actividad turƭstica en el sistema nacional de Ɣreas protegidas, el cual serƔ regulado por el Ministerio del Ambiente en lo que se refiere al uso sustentable de recursos naturales;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto 2011, faculta al Ministerio del Ambiente, que por tratarse de su Ômbito de gestión, a expedir mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 02 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catÔlogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberÔn regularizarse a través del SUIA, el que determinarÔ automÔticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artƭculo 25 Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a travƩs del SUIA, siendo de carƔcter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberƔ cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 359 del 22 de octubre de 2014, la Ministra del Ambiente delega al Director del Parque Nacional GalÔpagos, la promulgación de Licencias Ambientales, ademÔs del control y seguimiento para proyectos, obras o actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional;

Que, el 10 de mayo de 2018, la Sra. FreirĆ© Vinueza Rita Cecilia, procede a registrar en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proyecto denominado Ā«Operación de la embarcación GalĆ”pagos Ɖlite en Ć”reas naturales protegidas de GalĆ”pagos, ubicado en la/s provincia/s de (GalĆ”pagos)Ā», con el código No. MAE-RA-2018-356979; al mismo tiempo adjunta las coordenadas del proyecto para la emisión del Certificado de Intersección con el sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-PNG/DIR-2018-201417, del 10 de mayo de 2018, a través de Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el Ministerio del Ambiente emite el Certificado de Intersección para

20 – MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 Registro Oficial N° 517

el proyecto Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN GALƁPAGOS ƉLITE EN ƁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE GALƁPAGOS, UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (GALƁPAGOS)Ā»; y se determina que SI Intersecta con las Ɓreas Protegidas de GalĆ”pagos;

-567760

9968034

Punto

-685351

9991181

Punto

-544203

9944692

Punto

Coordenadas X

Coordenadas Y

Forma

-451287

9913300

punto

-557051

9861808

punto

-553936

9863424

punto

-476297

9847490

punto

-465555

9849681

punto

-465825

9848854

punto

-466944

9849555

punto

-549010

9929875

punto

-499897

10033101

punto

-500641

10034100

punto

-571474

9958724

punto

-444639

9914575

punto

-461606

9900051

punto

-602519

9973409

punto

-660346

9970657

punto

-646766

9954981

punto

-666633

9969515

punto

-598439

9981939

punto

-599231

9977562

punto

-569522

9967540

punto

-447160

9899945

punto

-553109

9863716

punto

-539062

9850255

Punto

-539807

9917014

Punto

-585325

9955184

Punto

-456743

9904349

Punto

-442094

9897922

Punto

-510213

9910171

Punto

-524332

9934691

Punto

Que, el 02 de agosto de 2018, mediante oficio N° MAE-DPNG/DE-2018-0185-O, el Director de Ecosistemas de Parque Nacional GalĆ”pagos, menciona que luego del anĆ”lisis realizado a la documentación remitida y considerando que la embarcación operarĆ” con el cupo de operación turĆ­stica N° RF-PNG 33 y RF-MAE 35; esta Dirección, de conformidad con el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial N°. 256 del 20 de agosto de 2014, emite pronunciamiento favorable de viabilidad para el proyecto Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN GALƁPAGOS ƉLITE EN ƁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE GALƁPAGOSĀ».

Que, el 17 de septiembre de 2018, mediante sistema de SUIA, la Sra. Proponente Rita Cecilia FreirĆ© Vinueza, remite para anĆ”lisis y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado «»OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN GALƁPAGOS ƉLITE EN ƁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE GALƁPAGOS, UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (GALƁPAGOS)»».

Que, el 17 de septiembre de 2018, mediante memorando N° MAE-PNG/DIR-2018-0055-M, el Director de Ecosistemas de PNG, emite el pronunciamiento respecto al proyecto MAE-RA-2018-3 56979, luego de revisada la información remitida mediante el Sistema Único de Información Ambiental y conforme a lo descrito en el Informe de AnÔlisis del Proyecto MAE-RA-2018-3 56979, se determina que no aplica la presentación de un inventario forestal, ya que el proyecto se ubica en la Reserva Marina de GalÔpagos y por ende no contempla la remoción de cobertura vegetal nativa; por lo que se recomienda dar continuidad al proceso de regularización ambiental correspondiente. AdemÔs, realizado el anÔlisis al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto MAE-RA-2018-3 56979, se concluye que el documento presenta observaciones; por lo que el proponente deberÔ solventar e incorporar al documento.

Que, el 03 de octubre de 2018, mediante oficio N° MAE-PNG/DIR-003028-2018, con base del Pronunciamiento No. 20864 emitido por Patrimonio Natural, y del Informe TĆ©cnico No. 011650-2018-PNG/DIR-MAE de miĆ©rcoles, 3 de octubre 2018, se determina que el Ā«Operación de la embarcación GALƁPAGOS ƉLITE en Ɓreas Naturales Protegidas de GalĆ”pagosĀ», ubicado en la provincia(s) GALƁPAGOS, cantón (es) SANTA CRUZ, SAN CRISTƓBAL, parroquia (as) PUERTO AYORA, SANTA ROSA, ISLA SANTA MARƍA (FLOREANA) (CAB. EN PTO. VELASCO IBARRA), EL PROGRESO, PUERTO BAQUERIZO MORENO, NO CUMPLE, con lo establecido en la normativa ambiental vigente; razón por la cual se solicita al proponente solventar las observaciones identificadas.

Que, el 11 de octubre de 2018, mediante oficio N° MAE-PNG/DIR-003028-2018, con bae del Pronunciamiento

Registro Oficial N° 517 MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 – 21

No. 20864 emitido por Patrimonio Natural, y del Informe TĆ©cnico No. 011650-2018-PNG/DIR-MAE de miĆ©rcoles, 3 de octubre 2018, se determina que el Ā«Operación de la embarcación GALƁPAGOS ƉLITE en Ɓreas Naturales Protegidas de GalĆ”pagosĀ», ubicado en la provincia(s) GALƁPAGOS, cantón (es) SANTA CRUZ, SAN CRISTƓBAL, parroquia (as) PUERTO AYORA, SANTA ROSA, ISLA SANTA MARƍA (FLOREANA) (CAB. EN PTO. VELASCO IBARRA), EL PROGRESO, PUERTO BAQUERIZO MORENO, NO CUMPLE, con lo establecido en la normativa ambiental vigente; razón por la cual se solicita al proponente solventar las observaciones identificadas.

Que, el 23 de octubre de 2018, mediante oficio N° MAE-PNG/DIR-003028-2018, con base del Pronunciamiento No. 20864 emitido por Patrimonio Natural, y del Informe TĆ©cnico No. 011650-2018-PNG/DIR-MAE de miĆ©rcoles, 3 de octubre 2018, se determina que el Ā«Operación de la embarcación GALƁPAGOS ƉLITE en Ɓreas Naturales Protegidas de GalĆ”pagosĀ», ubicado en la provincia(s) GALƁPAGOS, cantón (es) SANTA CRUZ, SAN CRISTƓBAL, parroquia (as) PUERTO AYORA, SANTA ROSA, ISLA SANTA MARƍA (FLOREANA) (CAB. EN PTO. VELASCO IBARRA), EL PROGRESO, PUERTO BAQUERIZO MORENO, no cumple, con lo establecido en la normativa ambiental vigente; razón por la cual se solicita al proponente solventar las observaciones identificadas.

Que, el 07 de enero 2019, mediante memorando N° MAE-PNG/DIR-2018-2162-M, se emite el pronunciamiento respecto a la presentación de inventario forestal del proyecto MAE-RA-2018-3 56979, luego de revisada la información remitida mediante el Sistema Único de Información Ambiental y conforme a lo descrito en el Informe de AnÔlisis del Proyecto MAE-RA-2018-356979, se determina que no aplica la presentación de un inventario forestal, ya que el proyecto se ubica en la Reserva Marina de GalÔpagos y por ende no contempla la remoción de cobertura vegetal nativa; por lo que se recomienda dar continuidad al proceso de regularización ambiental.

Que, el 07 de enero de 2019, mediante memorando N° MAE-PNG/DIR-2018-005 5-M, se emite el pronunciamiento respecto al proyecto MAE-RA-2018-356979, luego del anÔlisis realizado al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto antes mencionado, se concluye que el documento ha solventado las observaciones emitidas; por lo que se recomienda dar continuidad al proceso de regularización ambiental correspondiente.

Que el 08 de enero de 2019, mediante sistema de SUIA, la Sra. Proponente Rita Cecilia FreirĆ© Vinueza, remite para anĆ”lisis y pronunciamiento las observaciones emitidas mediante oficio Nro. MAE-PNG/DIR-003028-2018 del 03 de octubre de 2018 al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN GALƁPAGOS ƉLITE EN ƁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE GALƁPAGOS, UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (GALƁPAGOS)Ā».

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008, la presentación pĆŗblica del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN GALƁPAGOS ƉLITE EN ƁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE GALƁPAGOS, UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (GALƁPAGOS)Ā», se llevó acabo el lunes, 19 de noviembre 2018, a las 16h00, en Puerto Baquerizo Moreno -Instalaciones de la Universidad San Francisco, sector Playa Mann.

Que, mediante oficio N° MAE-2018-PNG/DIR-000369 de 18 de enero de 2019, la Dirección de Parque Nacional GalĆ”pagos aprueba el Informe de SĆ­ntesis del Proceso de Partición Social del proyecto denominado Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN GALƁPAGOS ƉLITE EN ƁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE GALƁPAGOS, UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (GALƁPAGOS)Ā», con base al Informe TĆ©cnico N° 000190-2018PS-PNG/DIR-MAE, de fecha viernes, 21 de diciembre de 2018.

Que, el 04 de febrero de 2019, mediante oficio N° MAE-PNG/DIR-000930-2019, con base al pronunciamiento 20864 de miĆ©rcoles 26 de diciembre 2018, emitido por DNF; y del Informe TĆ©cnico N° 3710 de martes 11 de diciembre 2018, se emite la Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN GALƁPAGOS ƉLITE EN ƁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE GALƁPAGOS, UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (GALƁPAGOS)Ā», por cumplir con las disposiciones tĆ©cnicas y legales establecidas en y demĆ”s Normativa Ambiental Aplicable.

Que, el 27 de marzo 2019, con oficio S/N, registro de ingreso N° MAE-DPNG/UTSC-2019-0898-E, la Sra. Rita Cecilia FreirĆ©, remite a travĆ©s del Sistema de Información (QUIPUX) para la obtención de la Licencia Ambiental del proyecto denominado Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN GALƁPAGOS ƉLITE EN ƁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE GALƁPAGOS, UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (GALƁPAGOS)Ā»; 1) Factura No. 001-002-66998, por el valor de $ 1000,00 (Mil con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de AmĆ©rica) por concepto de Licencia Ambiental Embarcación GalĆ”pagos Ɖlite 2019, 2) Factura No. 001-002-666998, por el valor de $ 80,00 (Ochenta con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de AmĆ©rica) por concepto de pago de control y seguimiento de la Embarcación GalĆ”pagos Ɖlite 2019, 3) Póliza de Seguro N° 0000510218 de la CompaƱƭa de Seguros Cóndor S.A. fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental por el valor de $ 30.980,00 (Treinta mil novecientos ochenta con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de AmĆ©rica), 4) Pago de la tasa del uno por mil del costo total de la construcción del proyecto, 5) Escritura PĆŗblica de entrega de la Obra Notariada, mismo que fueron verificados y validados mediante memorando MAE-DPNG/DAF/FIN/TES-2019-0060-M, de 25 de abril de 2019, por la Sra. Tesorera General.

Que, mediante memorando MAE-DPNG/DA J-2019-0247-M del 09 de mayo del 2019, la Direcciónde

22 – MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 Registro Oficial N° 517

AsesorĆ­a JurĆ­dica solicita la verificación y validación de información del Estudio de impacto Ambiental denominado Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN GALƁPAGOS ƉLITE EN ƁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE GALƁPAGOS, UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (GALƁPAGOS)Ā».

En uso de las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 268 del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN GALƁPAGOS ƉLITE EN ƁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE GALƁPAGOS, UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (GALƁPAGOS)Ā»; sobre la base del oficio N° MAE-PNG/DIR-000930-2019, con base al pronunciamiento 20864 de miĆ©rcoles 26 de diciembre 2018, emitido por DNF; y del Informe TĆ©cnico 3710 de martes 11 de diciembre 2018.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN GALƁPAGOS ƉLITE EN ƁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE GALƁPAGOS, UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (GALƁPAGOS)Ā».

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integral del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyectoĀ» OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN GALƁPAGOS ƉLITE EN ƁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE GALƁPAGOS, UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (GALƁPAGOS)Ā», los mismos que se deberĆ”n cumplir se estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artĆ­culos 281 y 282 Acuerdo Ministerial 061 mediante el cual se Reforma el Libro VI de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial N° 316 del 04 de mayo de 2015;

Notifíquese con la presente resolución a la Sra. Rita Cecilia Freiré Vinueza y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional GalÔpagos del Ministerio del Ambiente.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Santa Cruz, a los 10 de mayo de 2019.

f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director de la Dirección del Parque Nacional GalÔpagos, Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional GalÔpagos.

f.) Sra. Mariuxi Zurita Moneada, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional GalÔpagos.

DIRECCIƓN DEL PARQUE NACIONAL GALƁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:

Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN

GALƁPAGOS ƉLITE EN ƁREAS NATURALES

PROTEGIDAS DE GALÁPAGOS»

La Dirección del Parque Nacional GalĆ”pagos en su calidad de Autoridad Ambiental Provincial y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, Código OrgĆ”nico del Ambiente y Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la Sra. Rita Cecilia FreirĆ© Vinueza, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental proceda a la ejecución del proyecto Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN GALƁPAGOS ƉLITE EN ƁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE GALƁPAGOSĀ».

En virtud de lo expuesto, la Sra. Rita Cecilia FreirƩ Vinueza, se compromete a:

  1. Cumplir estrictamente con lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN GALƁPAGOS ƉLITE EN ƁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE GALƁPAGOSĀ».
  2. Mantener un programa continuo de seguimiento y monitoreo ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, los resultados obtenidos deberÔn ser entregados a la Dirección del Parque Nacional GalÔpagos de manera semestral.
  3. Presentar a la Dirección del Parque Nacional GalÔpagos las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental un año después de emitida la Licencia Ambiental y, posteriormente, cada 2 años luego de la aprobación de la misma, de conformidad con lo establecido en la normativa ambiental aplicable.
  4. Proporcionar al personal técnico de la Dirección del Parque Nacional GalÔpagos, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y verificación del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  5. Utilizar de manera progresiva en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y

Registro Oficial N° 517 MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 – 23

métodos que mitiguen y prevengan los impactos negativos al ambiente; las evidencias objetivas de las mismas, deberÔn ser presentadas en las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, según el periodo definido en el numeral 3 arriba en mención.

  1. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado el 08 de junio de 2015.
  2. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
  3. Mantener vigente la garantĆ­a de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida Ćŗtil del proyecto.
  4. Registrarse como generador de desechos peligrosos de conformidad con el Acuerdo No. 026 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo de 2008 y su reforma a travƩs del Acuerdo Ministerial No. 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 640 del 23 de noviembre de 2018.
  5. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarÔ la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones del Código OrgÔnico del Ambiente, Ley OrgÔnica de Régimen Especial para la Provincia de GalÔpagos, Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Estatuto Administrativo de la Dirección del Parque Nacional GalÔpagos, y tratÔndose de un acto administrativo, por el Código OrgÔnico Administrativo y el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

De la aplicación de esta Resolución encÔrguese a la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional GalÔpagos.

Notifíquese con la presente Resolución a la Rita Cecilia Freiré Vinueza y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Santa Cruz, a 10 de mayo de 2019.

f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director del Parque Nacional GalÔpagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional GalÔpagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 10 de mayo de 2019.

f.) Sra. Mariuxi Zurita Moneada, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional GalÔpagos.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 0000039

Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri DIRECCIƓN DEL PARQUE NACIONAL GALƁPAGOS

Considerando:

Que, La Constitución de la República del Ecuador, publicado mediante Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que la provincia de GalÔpagos tendrÔ un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizarÔ en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen del desarrollo tendrÔ como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

24 – MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 Registro Oficial N° 517

Que, el numeral 7 del artículo 5 del Código OrgÔnico del Ambiente, publicado mediante Registro Oficial No. 983 del 12 de abril de 2017, establece que el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado comprende la obligación de toda obra, proyecto o actividad, en todas sus fases, de sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental;

Que, el numeral 5 del artículo 8 del Código OrgÔnico del Ambiente señala que es responsabilidad del Estado promover y garantizar que cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización, y uso de bienes o servicios, asuma la responsabilidad ambiental directa de prevenir, evitar y reparar integralmente los impactos o daño ambientales causados o que pudiera causar, así como mantener un sistema de control ambiental permanente;

Que, el artículo 11 del Código OrgÔnico del Ambiente señala que los operadores de las obras, proyectos o actividades deberÔn mantener un sistema de control ambiental permanente e implementarÔ todas las medidas necesarias para prevenir y evitar daños ambientales, especialmente en las actividades que generan mayor riesgo de causarlos;

Que, el artĆ­culo 19 del Código OrgĆ”nico del Ambiente seƱala que Ā«e/ Sistema Único Información Ambiental es el instrumento de carĆ”cter pĆŗblico y obligatorio que contendrĆ” y articularĆ” la información sobre el estado y conversación del ambiente, asĆ­ como de los proyectos, obras y actividades que generan riesgos o impacto ambiental, (…) El Sistema Único de Información Ambiental serĆ” la herramienta informĆ”tica obligatoria para la regularización de las actividades a nivel nacional, (…)Ā»;

Que, el artículo 53 del Código OrgÔnico del Ambiente establece que la Autoridad Ambiental Nacional autorizarÔ obras, proyectos o actividades dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de manera excepcional, siempre que se cumplan las condiciones de no afectar la funcionalidad del Ôrea protegida, estar de acuerdo al plan de manejo y zonificación de Ôrea protegida y no contrariar las prohibiciones y restricciones previstas en la Constitución y en este Código;

Que, el numeral 2 del artículo 166 del Código OrgÔnico del Ambiente señala que la Autoridad Ambiental Nacional tendrÔ competencia exclusiva para emitir las autorizaciones administrativas de proyectos o actividades ubicados dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, zonas intangibles y dentro del Patrimonio Forestal Nacional, con excepción de las Ôreas de plantaciones forestales y sistemas agroforestales de producción;

Que, el artículo 177 de Código OrgÔnico del Ambiente establece que la regularización ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de estos y de la magnitud de sus impactos ambientales o riesgos ambientales. Para

dichos efectos, el impacto ambiental se clasificarÔ como no significativo, bajo, mediano o alto. El Sistema Único de Información Ambiental determinarÔ automÔticamente el tipo de permiso ambiental a otorgarse;

Que, el artículo 173 del Código OrgÔnico del Ambiente señala que el operador de un proyecto obra y actividad, pública, privada o mixta, tendrÔ la obligación de prevenir, evitar, reducir y en los casos que sea posible, eliminar los impactos y riesgos ambientales que pueda generar su actividad. Cuando se produzca algún tipo de afectación al ambiente, el operador establecerÔ todos los mecanismos necesarios para su restauración;

Que, el artĆ­culo 185 del Código OrgĆ”nico del Ambiente prescribe Ā«(…) la autoridad ambiental competente notificarĆ” al operador de los proyectos, obras o actividades con la emisión de la autorización administrativa correspondiente, en la que se detallarĆ”n las condiciones a las que se someterĆ” el proyecto, obra o actividad, durante todas las fases del mismo, asĆ­ como las facultades legales y reglamentarias para la operación. La Autoridad Ambiental Nacional y las Autoridades Ambientales Competente llevarĆ”n un registro actualizado de las autorizaciones administrativas otorgadas a travĆ©s del Sistema Único de Información Ambiental. Este registro serĆ” pĆŗblico y cualquier persona podrĆ” acceder a esta información y a los estudios que se utilizaron para la emisión de las autorizaciones.Ā»;

Que, actualmente el rĆ©gimen especial de la provincia de GalĆ”pagos, se encuentra regulado por la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos – LOREG, publicada en el Registro Oficial nĆŗmero 520 del 11 de Junio de 2015, su Reglamento General de Aplicación y normas conexas;

Que, de conformidad a la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial para la Provincia de GalĆ”pagos, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 520 del 11 de junio de 2015, el artĆ­culo 16 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos seƱala que Ā«(…) El Parque Nacional GalĆ”pagos y la Reserva Marina de GalĆ”pagos forman parte del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP) (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 21 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos establece las atribuciones de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Ɓreas Naturales Protegidas de GalĆ”pagos y entre otras estĆ”n las siguientes: Ā«1) Cumplir y hacer cumplir en la provincia de GalĆ”pagos, dentro del Ć”mbito de su competencia, la presente Ley, su Reglamento, las ordenanzas provinciales y resoluciones del Consejo de Gobierno y demĆ”s normas conexas; 2) Administrar y controlar el Parque Nacional GalĆ”pagos y la Reserva Marina de GalĆ”pagos, dentro del Ć”mbito de su competencia; (…) 14) Las demĆ”s atribuciones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demĆ”s legislación vigente, asĆ­ como aquellas que le sean encomendadas por la Autoridad Ambiental Nacional’;

Que, el artículo 19 del Reglamento General de Aplicación de la Ley OrgÔnica de Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos establece que: » La Dirección del Parque

Registro Oficial N° 517 MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 – 25

Nacional GalÔpagos con sede en el cantón Santa Cruz, es la unidad administrativa desconcentrada de la Autoridad Ambiental Nacional, a cuyo cargo estarÔ la administración de las Ôreas naturales protegidas de la provincia de GalÔpagos, en cuyas zonas ejercerÔ jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas Ôreas se realicen, con arreglo a lo dispuesto en la Ley OrgÔnica de Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos y demÔs legislación vigente.»

Que, al amparo del artículo 20 del Reglamento General de aplicación a la Ley OrgÔnica de Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos le corresponde al titular de la Dirección del Parque Nacional GalÔpagos, entre otras, las siguientes funciones: &) Representar legal, judicial, y extrajudicialmente a la Dirección del Parque Nacional GalÔpagos; «b) Organizar, dirigir, programar, controlar y evaluar la ejecución de las actividades encomendadas a la Dirección del Parque Nacional GalÔpagos conforme a los respectivos instrumentos y procedimientos institucionales»;

Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 359 del 22 de octubre de 2014, la Ministra del Ambiente delega al Director del Parque Nacional GalÔpagos, la promulgación de Licencias Ambientales, ademÔs del control y seguimiento para proyectos, obras o actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional;

Que, el artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), publicado en Registro Oficial 536 de 18 de marzo de 2002 cuya última modificación consta el 13 de diciembre de 2018, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos al estatuto en mención, se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado;

Que, mediante resolución Nro. 000092, de fecha 23 de noviembre de 2015, la Dirección del Parque Nacional GalĆ”pagos emitió la Licencia Ambiental al proyecto denominado Ā«Operación de la Casa de Hospedaje DejavĆŗ – DejavĆŗ Lodging HouseĀ» para que en sujeción a su Plan de Manejo Ambiental aprobado proceda a la ejecución del mismo;

Que, mediante oficio sin numeración recibido el 02 de octubre del 2018, el Sr. Johnson BenĆ­tez, en calidad de representante legal del establecimiento, solicitó a la Dirección del Parque Nacional GalĆ”pagos el cambio de denominación de la Licencia Ambiental del proyecto Ā«Operación de la Casa de Hospedaje DejavĆŗ – DejavĆŗ Lodging HouseĀ» emitida mediante Resolución Nro. 000092 el 23 de noviembre del 2015, debido a que el establecimiento cambió de nombre a Ā«Operación del Hotel DejavĆŗĀ»;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPNG/DGA/ CA/CC-2018-0932-M del 07 de diciembre del 2018, el Responsable del Proceso de Calidad Ambiental de la

Dirección del Parque Nacional GalÔpagos, aprueba el Informe Técnico N° 872-2018-DGA/DPNG-CA-CC del 07 de diciembre del 2018, referente a la inspección realizada al proyecto «Operación de la Casa de Hospedaje Dejavú -Dejavú Lodging House» para el cambio de denominación del proyecto por el nombre «Operación del Hotel Dejavú»;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPNG/DGA-2019-0022-M del 26 de febrero de 2019, la Dirección de Gestión Ambiental solicita proceder con cambio de denominación de la licencia ambiental del proyecto Ā«Operación de la Casa de Hospedaje DejavĆŗ – DejavĆŗ Lodging HouseĀ» y mediante Memorando Nro. MAE-DPNG/DGA-2019-0027-M de 15 de marzo de 2019, remite a la Dirección de AsesorĆ­a JurĆ­dica los documentos habilitantes para tal efecto;

Que, mediante Memorando No. MAE-DPNG/DAJ-2019-0243-M del 07 de mayo de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento favorable y autoriza el cambio de denominación a la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución Nro. 000092 el 23 de noviembre del 2015 con el nuevo nombre de «Operación del Hotel Dejavú»;

En uso de las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 268 del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014;

Resuelve:

Art. 1. Refórmese la frase Ā«Operación de la Casa de Hospedaje DejavĆŗ – DejavĆŗ Lodging HouseĀ» por el nombre Ā«Operación del Hotel DejavĆŗĀ», en todo el contenido de la Licencia Ambiental Nro. 000092 de 23 de noviembre del 2015.

Art. 2. El Sr. Johnson Olivo Benítez Lozada cumplirÔ estrictamente todos los compromisos y obligaciones de la Licencia Ambiental Nro. 000092 el 23 de noviembre del 2015, para ejecución del proyecto de aquí en adelante denominado «Operación del Hotel Dejavú», en base al Plan de Manejo Ambiental aprobado.

Notifíquese con la presente resolución al Sr. Johnson Olivo Benítez Lozada y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encargarÔ la Dirección de Gestión Ambiental del Parque Nacional GalÔpagos del Ministerio del Ambiente.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Santa Cruz, a 13 de mayo de 2019.

f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director del Parque Nacional GalÔpagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional GalÔpagos.

f.) Sra. Mariuxi Zurita Moneada, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional GalÔpagos.

26 – MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 Registro Oficial N° 517

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IZ3-IFMR-2019-0122

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarÔn de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, el artículo 311 ibídem, determina: «El sector financiero popular y solidario se compondrÔ de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirÔn un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria»;

Que, el artículo 62, numerales 3) y 25) del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala entre otras, como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;

Que, el artĆ­culo 299 ibĆ­dem, establece: Ā«(…) Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código Ā«;

Que, el artĆ­culo 303 numerales 8) y 11) del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece: Ā«Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas (…)8. Por acumular dos meses de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones al Seguro de Depósitos y/o Fondo de Liquidez. (…)11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social; (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 304 de la norma referida dispone: Ā«(…) Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera estĆ” incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederĆ” a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidadĀ»;

Que, el artĆ­culo 307 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, manifiesta: Ā«Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrĆ”, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que serĆ” de hasta tres (3) aƱos, pudiendo ser prorrogado por dos (2) aƱos, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; 5. Designación del

liquidador; (…) La resolución de liquidación de una entidad financiera serĆ” motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozarĆ” de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.- La resolución de liquidación deberĆ” inscribirse en los registros correspondientes.- El organismo de control supervisarĆ” la gestión integral del liquidadorĀ»;

Que, el artículo 308 ibídem dispone que: «La resolución de liquidación regirÔ a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial»;

Que, el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 446 ibĆ­dem seƱala que: Ā«(…) La liquidación de una cooperativa de ahorro y crĆ©dito se regirĆ” por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆ­a Popular y Solidaria Ā«;

Que, el artĆ­culo 60 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, establece que: Ā«Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederĆ” a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demĆ”s actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservarĆ” su personalidad jurĆ­dica, aƱadiĆ©ndose a su razón social, las palabras ‘en liquidación'Ā»;

Que, el artículo 61 de la referida Ley, dispone: «El liquidador serÔ designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución.- El liquidador ejercerÔ la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación.- Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijarÔ sus honorarios, que serÔn pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, serÔ ésta quien fije sus honorarios.- Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarÔn a los criterios que constarÔn en el Reglamento de la presente Ley.- El liquidador podrÔ o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrÔ relación de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y serÔ de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna.- El liquidador en ningún caso serÔ responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación «;

Que, la Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprueba la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros; en cuyo Libro I «Sistema Monetario y Financiero», Título II «Sistema Financiero Nacional», Capítulo XXXVIII «Sector Financiero Popular y Solidario», Sección XIII «Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomíaPopulary Solidaria»,

Registro Oficial N° 517 MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 – 27

Subsección II Ā«Causales de Liquidación ForzosaĀ», artĆ­culos 249 numerales 8) y 10), 257 y 259, disponen: Ā«Art. 249.- Causas de liquidación forzosa: Las entidades del sistema financiero popular y solidario se liquidarĆ”n de manera forzosa por las siguientes causas:(…) 8. Acumulación de dos meses de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones al Seguro de Depósitos y/o Fondo de Liquidez; (…) 10. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social; (…) Ā«.-Art. 257.-Acumulación de dos meses de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones al Seguro de Depósitos y/o Fondo de Liquidez: Se configurarĆ” esta causal de liquidación forzosa, cuando una entidad, a pesar de las gestiones de cobro que realice la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, acumule dos o mĆ”s meses consecutivos de incumplimiento en el pago de sus aportes.- La Corporación notificarĆ”, de conformidad con lo establecido en la Ley, las entidades del sector financiero popular y solidario que hubieren acumulado dos o mĆ”s meses consecutivos de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones, cuyo pago y periodicidad serĆ”n determinados por la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera. Ā«.-Art. 259.- Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social Se configura esta causal de liquidación en los siguientes casos: (…) 2. Si tras haberle sido requeridos por los medios y en los plazos que la Superintendencia establezca, la entidad controlada no presente sus estados financieros durante seis meses consecutivos, en el caso de que estĆ©n obligados a presentarlos de manera mensual; o durante dos trimestres consecutivos, si los estados financieros se deben presentar de manera trimestral, sin que medie justificación alguna aceptada por el organismo de control; o, habiendo justificado este incumplimiento, se incurra nuevamente en el mismo durante el siguiente ejercicio económico.- Sin perjuicio de las acciones administrativas a que hubiere lugar, el organismo de control requerirĆ” al representante legal de la entidad, en el domicilio registrado en la Superintendencia, la entrega dentro del plazo de 15 dĆ­as de los estados financieros pendientes. De no ser posible localizar al representante legal, en un plazo de 5 dĆ­as, se le notificarĆ” mediante publicación en un medio de comunicación escrito, requiriĆ©ndole la entrega de los estados financieros pendientes dentro del plazo de 30 dĆ­as contados a partir de la fecha de dicha publicación.- Una vez transcurridos los tĆ©rminos seƱalados en el pĆ”rrafo precedente, y de persistir el incumplimiento con la entrega de los estados financieros, la Superintendencia procederĆ” con la liquidación forzosa de la entidad. Ā«;

Que, segĆŗn consta del Acuerdo No. 153 de 26 de diciembre de 2006, el Ministerio de Bienestar Social, aprobó el estatuto y concedió personalidad jurĆ­dica a la COOOPERATIVA DE AHORRO, CRƉDITO Y FINANCIERA INDƍGENA DEL ECUADOR, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000719 de 07 de mayo de 2013, este organismo de control aprobó el estatuto social debidamente adecuado a la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria con la denominación COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INDƍGENA DEL ECUADOR-TUNGURAHUA, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ3-DZ3SF-2019-0541 de 30 de abril de 2019, la Directora Zonal 3 del Sector Financiero (E), pone en conocimiento del Intendente Zonal 3 el Informe de Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2019-011 de 18 de abril de 2019, elaborado por el equipo de auditoría de la Intendencia Zonal 3, en el que recomienda: «Por lo que esta Dirección sobre la conclusiones constantes en el presente informe recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa, toda vez que la Cooperativa incurre en las siguientes causales de liquidación forzosa: Por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 303 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 249, Subsección II, Sección XIII, capítulo XXXVI, Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.- Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social, establecida en el numeral 11 del artículo 303 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero en concordancia con el numeral 10 del artículo 249, subsección II, sección XIII, capítulo XXXVI, Libro Primero de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financiera, de Valores y Seguros.- Por acumular 4 meses de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones a la Corporación de Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados COSEDE, establecida en el numeral 8 del artículo 303 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero en concordancia con numeral 8 del artículo 249, subsección II, sección XIII, capítulo XXXVI, Libro Primero de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros»;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IZ3-2019-0554 de 30 de abril de 2019, dirigido a la Intendente General TĆ©cnico, el Intendente Zonal 3, pone a consideración el Memorando No. SEPS-SGD-IZ3-DZ3SF-2019-0541 de 30 de enero de 2019 y el Informe de AuditorĆ­a No. SEPS-IZ3-DZFPS-2019-011 de 18 de abril de 2019, en el cual constan los resultados de la supervisión in situ efectuada a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INDƍGENA DEL ECUADOR-TUNGURAHUA, de cuyo contenido expresa su acuerdo, dando a conocer los siguientes puntos relevantes: Ā«La Cooperativa, no ha dado cumplimiento a las catorce (14) estrategias que conforman el programa de supervisión intensiva, al que fue sometida (…).- La Cooperativa no ha reportado, por los medios establecidos por esta Superintendencia los estados financieros correspondientes a los perĆ­odos 30 de junio de 2017, 30 de septiembre de 2017, 31 de diciembre de 2017, 30 de marzo de 2018, 30 de junio de 2018 y 30 de septiembre de 2018; sin embargo, en supervisión in situ, se proporcionó al equipo de auditorĆ­a los Estados Financieros al 30 de junio de 2017, sin documentos que sustenten los valores reflejados (…).-La Cooperativa no ha realizado la contribución a la Corporación de Seguros de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados COSEDE, de los aƱos 2014, 2015, 2016 y 2017 que debieron efectuarse hasta el 30 de junio de 2017, 31 de diciembre de 2017, 30 de junio de 2018 y 31 de diciembre de 2018 respectivamente (…)Ā».-Por lo expuesto manifiesta que la Cooperativa incurrirĆ­a

28 – MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 Registro Oficial N° 517

en las causales de liquidación forzosa comprendidas en los numerales 2), 8) y 11) del artículo 303 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, por lo que recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa de la cooperativa y solicita a la Intendencia General Jurídica realizar el anÔlisis jurídico respectivo para continuar con el proceso;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0878 de 15 de mayo de 2019, la Intendencia General JurĆ­dica, emite el informe jurĆ­dico favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INDƍGENA DEL ECUADOR-TUNGURAHUA, por las causales previstas en el artĆ­culo 303, numerales 8) y 11) del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero;

Que, por medio de instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia el 15 de mayo de 2019, en los comentarios del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0878 de la misma fecha, la Intendencia General TĆ©cnica emite su Ā«PROCEDERĀ» para continuar con el trĆ”mite de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INDƍGENA DEL ECUADOR-TUNGURAHUA;

Que, como se desprende del Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1058 de 22 de mayo de 2019, la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, recomienda designar como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INDƍGENA DEL ECUADOR-TUNGURAHUA a la seƱora Clara Isabel Giraldo Pino, titular de la cĆ©dula de identidad No. 1802445088, servidora de esta Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega a la Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de liquidación forzosa de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Liquidar la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INDƍGENA DEL ECUADOR-TUNGURAHUA, con Registro Único de Contribuyentes nĆŗmero 1891721389001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, por encontrarse incursa en las causales de liquidación previstas en el artĆ­culo 303, numerales 8) y 11) del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con los numerales 8) y 10) del artĆ­culo 249, Subsección II, Sección XIII, CapĆ­tulo XXXVII, TĆ­tulo II, Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

El plazo para la liquidación serÔ de hasta tres años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley OrgÔnica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservarÔ su personalidad jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».

ARTƍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INDƍGENA DEL ECUADOR-TUNGURAHUA, tuviere para realizar actividades financieras, asƭ como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTƍCULO TERCERO.- Designar a la seƱora Clara Isabel Giraldo Pino, titular de la cĆ©dula de identidad No. 1802445088, servidora de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INDƍGENA DEL ECUADOR-TUNGURAHUA, quien no percibirĆ” remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse dentro del tĆ©rmino de diez dĆ­as hĆ”biles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

La liquidadora se posesionarĆ” ante la Intendencia Zonal 3 de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria y procederĆ” a suscribir en conjunto con el Ćŗltimo representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demĆ”s documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INDƍGENA DEL ECUADOR-TUNGURAHUA, conforme lo previsto en el numeral 1) del artĆ­culo 59 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria y artĆ­culo 8 de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016; y actuarĆ”, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, su Reglamento General y demĆ”s normativa aplicable.

ARTƍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente resolución, en un periódico de amplia circulación en la provincia de Tungurahua, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INDƍGENA DEL ECUADOR-TUNGURAHUA.

SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes.

Registro Oficial N° 517 MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 – 29

TERCERA.- La presente Resolución regirÔ a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encÔrguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 30 de mayo de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TƩcnico.

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 06 de junio de 2019.-f.) Ilegible.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN CALUMA

Considerando:

Que, la Constitución de la República vigente en el artículo 300 establece que régimen tributario se regirÔ por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarÔ los impuestos directos y progresivos.

Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 numeral 2 que el sector público comprende las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado;

Que, la Constitución de la República en el artículo 227, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Constitución de la República en el artículo 238, determina que los gobiernos autónomos descentralizados, gozarÔn de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirÔn por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad ínter territorial, integración y participación ciudadana;

Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 5, inciso segundo manifiesta, que la autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado, para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las

competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas publicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo y secreto; y el ejercicio de la Participación Ciudadana. Que este mismo cuerpo de ley en su artículo 6, inciso primero dispone que ninguna función del Estado ni autoridad extraña, podrÔ interferir en la autonomía política administrativa y financiera propia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Que, el artículo 7 del COOTAD, establece la facultad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carÔcter general, a través de ordenanzas, acuerdos, resoluciones, aplicable dentro de su circunscripción territorial;

Que, Los Gobiernos Autónomos Descentralizados son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía Política, administrativa y financiera, Art. 30 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)

Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, administrativa y financiera. EstarÔn integradas por las funciones de participación ciudadana, legislación, y fiscalización y ejecutiva prevista en este código;

Que, es necesario contar con un cuerpo legal que integre la normativa de la Constitución y el COOTAD para el correcto funcionamiento del Concejo Municipal y de los actos decisorios de los mismos;

Que, el COOTAD en su artículo 350 establece que para el cobro de los créditos de cualquier naturaleza que existiera a favor del gobierno cantonal, estos y sus empresas, ejercerÔn la potestad coactiva por medio de los respectivos tesoreros o funcionarios recaudadores de conformidad con las normas de este código

Que, la mÔxima Autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado, es el Alcalde/sa, quien podrÔ designar recaudadores externos y facultarlos para ejercer la acción coactiva en las secciones territoriales; estos coordinarÔn su accionar con el tesorero/a de la entidad respectiva;

Que, el artículo 351 del COOTAD establece, que el procedimiento de ejecución coactiva observarÔ las normas del Código OrgÔnico Tributario y supletoriamente las del Código OrgÔnico General de Procesos «COGEP» y mÔs leyes pertinentes, cualquiera fuera la naturaleza de la obligación cuyo pago se perciba;

Que, en el artículo 492 Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en la reglamentación expresa que: «Las municipalidades y distritos metropolitanos, reglamentarÔn por medio de ordenanzas el cobro de los tributos. La creación de tributos así como su aplicación se sujetarÔ a las normas que se establecen en los siguientes capítulos y en las leyes que crean o facultan crearlos».

30 – MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 Registro Oficial N° 517

Que, la Constitución de la República en su artículo 240, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrÔn facultades legislativas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos descentralizados municipales ejercerÔn facultades ejecutivas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artículo 264 numeral 14, inciso segundo de la Constitución de la República, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales, tendrÔn entre sus competencias exclusivas: en el Ômbito de sus competencias y territorios, en uso de sus facultades, expedirÔn ordenanzas cantonales,

Que, el artículo 512 inciso cuarto del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) dice: «Los pagos que se realicen a partir del primero de julio, tendrÔn un recargo del diez por ciento del valor del impuesto a ser cancelado. Vencido el año fiscal, el impuesto, recargos e intereses de mora serÔn cobrados por la vía coactiva».

Que, en el artículo 524 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece: «El sujeto pasivo de la obligación tributaria.- El sujeto pasivo de la obligación tributaria, es el propietario o poseedor del predio y, en cuanto a los demÔs sujetos de obligación y responsables del impuesto, estarÔ a lo que dispone el Código Tributario «;

Que, el artículo 548 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), de la Base Imponible establece: «Para ejercer una actividad comercial, industrial o financiera, se deberÔ obtener una patente anual, previa inscripción en el registro que mantendrÔ, para estos efectos, cada municipalidad. Dicha patente se la deberÔ obtener dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades, o dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en que termina el año».

Que, el artículo 555 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece el plazo para el pago: «El impuesto del 1.5 por 1000, corresponderÔ al activo total del año calendario anterior y el periodo financiero correrÔ del 1 de enero al 31 de diciembre. Este impuesto se pagarÔ hasta treinta días después de la fecha límite establecida para la declaración del impuesto a la renta»;

Que, la Sección Segunda del Capítulo VI del Código OrgÔnico de Organización territorial, autonomía y Descentralización, otorga la potestad de realizar sus cobros mediante la jurisdicción coactiva;

Que, el Código Tributario, reafirma esta potestad en su artículo 8 y 9 con el fin de reglamentar y recaudar los tributos que se adeuden a los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, tal como lo manda nuestro derecho positivo, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del

Cantón Caluma, es competente para ejercer la jurisdicción coactiva, que por cualquier concepto se lo deba;

Que, el artículo 352 del Código Tributario, en referencia al título de Crédito manifiesta que el procedimiento coactivo se ejercerÔ aparejando el respectivo título de crédito que lleva implícita la orden de cobro, por lo que no serÔ necesario para iniciar la ejecución coactiva, orden administrativa alguna;

Que, los títulos de créditos, lo emitirÔ la Autoridad competente, cuando la obligación se encuentre determinada, liquida y de plazo vencido; basado en catastros, títulos ejecutivos, cartas de pagos, asientos de libros contables, y en general por cualquier instrumento privado o público que demuestre que pruebe la existencia de la obligación;

Que, ante la falta de recursos, la recuperación de la cartera vencida, es una alternativa para fortalecer las finanzas municipales y de esta manera elevar el nivel de eficiencia de la administración;

Que, es de fundamental importancia fortalecer la capacidad operativa y de gestión a los juzgados de coactivas, a afecto de lograr la recuperación de la cartera vencida y contar oportunamente con los recursos que se requieren para mejorar la capacidad económica del GAD Municipal;

Que, es necesario contar con una ordenanza que facilite la sustanciación oportuna de un mayor número de causas para la recaudación de valores adeudado a esta institución;

En uso de las atribuciones que le concede el artículo 57, literal a): del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con lo dispuesto en el último inciso del Art. 264 numeral quinto del mismo artículo de la Constitución de la República, el Concejo Municipal del cantón Caluma.

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA APLICACIƓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIƓN O COACTIVA DE CRƉDITO TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN CALUMA Y DE LA BAJA DE TƍTULOS Y ESPECIES VALORADAS INCOBRABLES, publicada en el registro oficial edición especial N° 838 18 de enero de 2017

Art. 1.- Del ejercicio de la acción o jurisdicción coactiva.- La acción o jurisdicción coactiva, serÔ ejercida por el Tesorero Municipal, tal como lo dispone el Art. 344 del COOTAD; y/o las personas que designe o faculte el Alcalde/sa del cantón, para el cobro de créditos tributarios, no tributarios y por cualquier otro concepto que se adeudare al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma, previa expedición del correspondiente título de crédito, cuando los cobros sean anuales, correspondiente al ejercicio económico anterior;

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con mora de noventa días, cuando sean mensuales, trimestrales o semestrales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 y 159 del Código Tributario en concordancia con los Arts. 64 y 65 de la misma Normativa enunciada, así como los que se originen en mérito de actos o resoluciones administrativas firmes o ejecutoriadas.

Art. 2.- Atribuciones.- La acción o jurisdicción coactiva, serÔn ejercidas por el tesorero/a del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma y las personas que designe el Alcalde/sa, de conformidad con lo indicado el inciso 1ro y 2do. Del artículo 158 del Código Tributario, en concordancia con el articulo 64 y 65 del mismo cuerpo legal.

Art. 3.- Procedimiento.- El Director Financiero del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma, autorizarÔ la emisión de los títulos de crédito en la forma y con los requisitos establecidos en los artículos 149, 150, 151 del Código Tributario. Las copias de los títulos de crédito por impuesto prediales, se obtendrÔn a través de los sistemas establecidos o automatizados en la corporación municipal, generÔndose un listado de los títulos que se enviarÔn al respectivo Juez de coactiva, hasta el 31 de Enero de cada año posterior a la emisión, para que se inicien los juicios coactivos correspondientes, indicando las características del sujeto pasivo de la relación tributaria como son: nombre, razón social, numero del título de crédito, valor del título y demÔs datos que faciliten su identificación y localización. En casos de títulos de créditos que por otro concepto se adeudaren al GAD Municipal del Cantón Caluma, para su ejecución o cobro, las copias se obtendrÔn a través de la Jefatura de Avalúos, en cualquier fecha, de manera oportuna.

Art. 4.- Notificación por la prensa a los deudores.- Dentro de los treinta días siguientes a la culminación de cada ejercicio económico anual, el Juez de coactiva notificarÔ a los deudores de créditos tributarios, no tributarios, o cualquier otro concepto, en un aviso de carÔcter general, sin mencionar nombres, en los casos y de conformidad con lo establecido en los artículos 106, 107, 111, 113 y 151, del Código Tributario, en los medios de mayor sintonía de la ciudad de Caluma, sin perjuicio que se lo haga en unos de los diarios que se edita en la ciudad de Caluma, o por medio de perifoneo en todo el Cantón Caluma, concediéndole ocho días para cancelar. Este procedimiento se efectuarÔ en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 del COGER

En los demÔs casos de deudas, y/o pagos pendientes a favor de la Municipalidad, por otros conceptos distintos a los indicados en el inciso anterior, las citaciones y/o notificaciones se realizarÔn en cualquier tiempo, siguiendo al respecto lo que prevé el Código Tributario, el Código OrgÔnico de Organización Territorial y autonomía Descentralización (COOTAD), Ordenanzas Municipales y demÔs normas aplicables para esos casos.

Art. 5.- Citación con el auto de pago a los deudores.- Vencido el plazo señalado en el artículo 151 del Código Tributario y en aplicación del artículo 161 y 162 del

Código Tributario, sin que el deudor hubiere satisfecho la obligación requerida o no hubiere solicitado la suscripción de un convenio de facilidades de pago, en los términos del Art. 46 del Código Tributario; el ejecutor dictarÔ el auto de pago ordenando que el deudor o sus garantes o ambos, paguen la deuda, dimitan bienes o presente las excepciones correspondientes dentro de tres días contados desde el siguiente al de la citación de esta providencia, apercibiéndoles que, de no hacerlo, se embargarían bienes equivalentes a la deuda, intereses, y costas.

Conforme a lo establecido en los artículos 161 y 212 del Código Tributario, de no hacerlo se continuarÔ con el proceso coactivo, decretÔndose el embargo y posterior remate conforme a lo establecido en el Art. 166 inciso segundo del Código Tributario.

Dentro de éste mismo auto de pago, el ejecutor solicitarÔ las respectivas medidas precautelarías establecidas en el Art. 164 del Código Tributario. El deudor pagarÔ la cantidad adeudada mÔs los intereses de mora, costas y gastos judiciales.

Art. 6.- Solemnidades sustanciales.-En el procedimiento, coactivo se aplicarÔ a lo dispuesto en el Art. 165 del Código Tributario, es decir se observarÔ el cumplimiento de las solemnidades sustanciales a saber:

  1. Legal intervención del funcionario ejecutor
  2. Legitimidad de personerĆ­a del coactivado
  3. Aparejar el tƭtulo de crƩdito o copia certificada del mismo, con el auto de pago para la validez del proceso
  4. Que la obligación sea determinada, liquida y de plazo vencido
  5. Citación con el auto de pago al coactivado.

Art. 7.- Medidas precautelarías.- Antes de proceder al embargo el Juez de coactivas en el mismo auto de pago o posteriormente puede disponer el arraigo o la prohibición de ausentarse del país, el secuestro, la retención, o la prohibición de enajenar bienes. Al efecto, no necesitarÔ trÔmite previo.

Art. 8.- Embargo.- Si no se pagare la deuda a pesar de las medidas cautelares dictadas, ni se hubieren dimitido bienes en el término ordenando en el auto de pago, el ejecutor ordenarÔ el embargo, que se realizarÔ de acuerdo a la Sección Segunda del Capítulo V del Título II del Código Tributario. El funcionario ejecutor, podrÔ solicitar el auxilio de las autoridades civiles, militares y policiales, para la recaudación y ejecución de los embargos ordenados en providencia respectiva, conforme lo establecido en el COGER

Art. 9.- Depositario y Alguacil.- El Juez de coactivas designarÔ preferentemente de entre los empleados/ as del GAD Municipal del Cantón Caluma, Alguacil y Depositario, para los embargos y retenciones, quienes prestarÔn su promesa para la prÔctica de estas diligencias

32 – MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 Registro Oficial N° 517

ante Ʃl y quienes percibirƔn sus honorarios de Ley, quedando sujetos a las obligaciones que les impone la misma.

Art. 10.- Deudor.- Una vez citado con el auto de pago, el deudor podrÔ cancelar el valor adeudado mÔs los intereses y costas procesales, en dinero efectivo transferencia o cheque certificado a órdenes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma, en cualquier estado del proceso judicial, hasta antes del remate, previa autorización del Juez y la liquidación respectiva.

El coactivado podrƔ ademƔs cesar las medidas precautelarƭas o cautelares afianzando las obligaciones tributarias por un valor que cubra el principal, los intereses causados hasta la fecha del afianzamiento y un 10% adicional por intereses a devengarse y costas, por uno de los siguientes modos.

1.- Depositando en el Banco en una cuenta especial a la orden del GAD Municipal del Cantón Caluma en dinero efectivo.

2.- Mediante fianza bancaria, otorgada por cualquier entidad financiera, sin perjuicio de que se observe las demÔs disposiciones contenidas en el Art. 248 del Código Tributario en lo que fuere aplicable.

Art. 11.- Interés por mora y recargo de ley.- El contribuyente coactivado, ademÔs de cubrir los recargos de ley, pagara un interés anual de mora, cuya tasa serÔ la que fije trimestralmente el Banco Central del Ecuador o la entidad competente para hacerlo; interés que se calcularÔ de conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 del Código Tributario, mÔs el 10 % del total de la recaudación por concepto de honorarios y costas de ejecución en aplicación del Art. 210 del Código Tributario.

Art. 12.- De la baja de títulos de créditos y especies.- Tomando en consideración el Artículo 340 inciso segundo del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y del Artículo 156 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, cuando se hubiere declarado la prescripción de obligaciones a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma, con arreglo a las disposiciones legales vigentes o por muerte, desaparición, quiebra, u otra causa semejante que imposibilite su cobro, así como en todos los casos en que la ley faculta la baja de los títulos de crédito que contiene dichas obligaciones, el Alcalde/sa autorizarÔ previo el informe del Director financiero dicha baja, para que se dé cumplimento de acuerdo al Art. 340 inciso segundo del Cootad, mediante solicitud escrita del contribuyente y en aplicación de lo establecido en el Art. 55 del Código Tributario.

Art. 13.- Procedencia para la baja de títulos de créditos.- En la resolución correspondiente expedida por el Alcalde/sa en aplicación del Art. 340 pÔrrafo segundo del COOTAD, se harÔ constar el número, serie, valor,

ombre del deudor, fecha, y concepto de la emisión de los títulos y mÔs particulares que fueren del caso, así como el número y fecha de la resolución por la que la autoridad competente hubiere declarado la prescripción de las obligaciones, o el motivo por el cual se declare a las obligaciones como incobrables.

Art. 14.- Baja de Especies.- En caso de mantener especies valoradas mantenidas fuera de uso por mÔs de dos años en las bodegas, o que las mismas hubieren sufrido cambio en su valor, concepto, lugar, deterioro, errores de imprenta u otros cambios que de alguna manera modifiquen su naturaleza o valor, el servidor a cuyo cargo se encuentren, elaborarÔ un inventario detallado y valorado de tales especies y lo remitirÔ al Director Financiero y este al Alcalde/sa para solicitar su baja. El Alcalde/ sa de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 157 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, mediante resolución administrativa dispondrÔ se proceda a la baja y destrucción de las especies valoradas; en tal documento se harÔ constar lugar, fecha y hora en que deba cumplirse la diligencia.

Art. 15.- Plazo de prescripción de la acción de cobro.- La obligación y la acción de cobro de los créditos tributarios y sus intereses, así como de multas por incumplimientos de los deberes formales, prescribirÔ en el plazo de cinco años, contados desde la fecha en que fueron exigibles; y, en siete años, desde aquella en que debió presentarse la correspondiente declaración, si esta resultare incompleta o si no se la hubiere presentado.

Cuando se conceda facilidades para el pago, la prescripción operarÔ respecto cada cuota o dividendo, desde su respectivo vencimiento.

En el caso de que la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma haya procedido a determinar la obligación que deba ser satisfecha, prescribirÔ la acción de cobro de la misma, en los plazos previstos en el inciso primero de este artículo, contados a partir de la fecha en el que el acto de determinación se convierta en firme, o desde la fecha en que cause ejecutoria la resolución administrativa o la sentencia judicial que ponga fin a cualquier reclamo o impugnación planteada en contra del acto determinativo antes mencionado.

La prescripción deberÔ ser alegada expresamente por quien pretende beneficiarse de ella, el Juez o Autoridad administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma, no podrÔ declararla de oficio.

Art. 16.- Informe semestral del Tesorero.- El Tesorero del GAD Municipal del Cantón Caluma, cada semestre prepararÔ un listado de todos los títulos de crédito o cartas de pago, liquidaciones o determinación de obligaciones tributarias, que estén en mora, lista que se harÔ en orden alfabético, indicando los números de títulos y monto de lo adeudado por cada impuesto, contribución, tasa, etc.

Registro Oficial N° 517 MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 – 33

Copia de este listado se enviarÔ al Alcalde/sa, Procurador Sindico y Director Financiero del GAD Municipal del Cantón Caluma.

Art. 17.- Del personal de Sección de Coactiva.-

17.1.- Bajo la Dirección del Tesorero/a, Juez de coactiva Municipal, existirÔ un Secretario de Coactivas. Pudiéndose contratarse abogados externos, auxiliares de coactiva y no tincado res si las necesidades así lo exijan.

17.2.- El Secretario de coactivas, serÔ el responsable del juicio coactivo, cuidando que se lo lleve de acuerdo a las normas del proceso y arreglos judiciales y estÔ obligado a entregar al abogado designado, el auto de pago suscrito por el Juez de coactivas, en el constarÔ su designación, la copia del título de crédito y demÔs documentos para que ejecute de manera inmediata el auto de pago.

17.3.- Los auxiliares de coactivas serƔn responsable de mantener los expedientes ordenados y actualizados; ademƔs de las funciones que le asigne el secretario de coactivas.

17.4.- Los notificadores tendrÔn a su cargo la responsabilidad de citar al demandado en aquellos juicios coactivos y sentarÔn en la razón de citación, el nombre completo del coactivado, la forma en que hubiera practicado la diligencia, la fecha, la hora, el lugar de la misma. Para efectos de las citaciones, y como lo determina el COGEP

17.5.- Del Abogado.- Director del juicio: Obligaciones.-Los Abogados- Directores del juicio, serƔn designados por el Alcalde/sa, quienes tendrƔn a su cargo los juicios coactivos que le sean asignados por el secretario de Coactivas.

La responsabilidad del mismo comienza con la citación del auto de pago y continúa con toda la sustanciación de la causa, para cuyo efecto se llevarÔ un control del juicio, mediante los mecanismos establecidos en el juzgado de Coactivas, el seguimiento y evaluación del mismo, serÔn efectuados por el Procurador Síndico Municipal en su caso quien deberÔ efectuar el avance de cada uno de los juicios, así como implementar los correctivos del caso de manera inmediata.

El perfil de los Abogados lo establecerÔ la Dirección de Talento Humano en coordinación con el Procurador Síndico Municipal y serÔ aprobado por el Alcalde/sa.

Art. 18.- Del pago de honorarios.- Por no tener relación de dependencia con la Municipalidad, los Abogados-Directores del juicio, por sus servicios percibirÔn el 10% del monto total recaudado por concepto de honorarios profesionales, del que se efectuarÔ las deducciones previstas en la Ley. AdemÔs serÔ de cuenta del Abogado-Director del juicio de pago, de las diligencias realizadas por los notificadores, alguaciles, depositarios y demÔs funcionarios que intervengan en la sustanciación del proceso coactivo.

Los valores correspondientes a honorarios por concepto de las recaudaciones por coactivas, serƔn cancelados mensualmente por la Municipalidad a los Abogados -Directores de juicios de conformidad con los reportes que se emitan mensualmente a travƩs del respectivo Juzgado de Coactivas.

Art. 19.- Citación y Notificación.

19.1.- Citadores.- La citación del auto de pago se efectuarÔ en persona al coactivado o su representante, o por tres boletas dejadas en días distintos en el domicilio del deudor, por el secretario de la oficina recaudadora o por el que designe como tal el funcionario ejecutor.

La citación procederÔ por la prensa, cuando se trate de herederos o persona cuya individualidad o residencia sea imposible determinar y surtirÔ efecto tres días después de la última publicación. El citador o notificador dejarÔ constancia, bajo su responsabilidad personal y pecuniaria, del lugar, día, hora, y forma en que dio cumplimiento a esta diligencia.

La notificación se harÔ de las providencias y actuaciones posteriores al coactivado o su representante legal, siempre que haya señalado domicilio para el efecto por el funcionario o empleado a quien la Ley, el reglamento o el propio órgano de la administración designe.

19.2.-Formas de Citación.- A mÔs de la forma prevista para la citación en la disposición anterior se tomarÔ en cuenta la siguiente:

  1. Por correo certificado o por servicio de mensajerĆ­a
  2. Por oficio, en los casos permitido en el Código Tributario
  3. Por correspondencia postal, efectuada mediante correo público o privado, o por sistemas de comunicación, facsimilares, electrónicos y similares, siempre que estos permitan confirmar inequívocamente la recepción.
  4. Por constancia administrativa escrita de la citación, cuando por cualquier circunstancia el deudor tributario se acercare a las oficinas de la administración tributaria.
  5. En el caso de personas jurídicas o sociedades de hecho sin personería jurídica, la citación podrÔ ser efectuada en el establecimiento donde se ubique el deudor tributario y serÔ realizada a este, a su representante legal, para el caso de sociedades de hecho, el que obtenga el medidor a su nombre, patente o permiso de funcionamiento serÔ el deudor tributario y serÔ a este a quien se le debe notificar.

Existe citación tÔcita, cuando no habiéndose verificado acto alguno, la persona a quien ha debido citarse contesta por escrito o concurre a cubrir su obligación.

34 – MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 Registro Oficial N° 517

19.3.- Citación en persona.- La citación en persona, se harÔ entregando al interesado en el domicilio o lugar de trabajo del sujeto pasivo, o de su representante legal, o del tercero afectado o de la persona autorizada para el efecto, original o copia certificada del acto administrativo de que se trate o de la actuación respectiva.

Si la citación se efectuare en el domicilio de las personas mencionadas en el inciso anterior; y el citado se negare a firmar, lo harÔ por él un testigo, dejÔndose constancia de este particular.

SurtirÔ los efectos de la citación personal la firma del interesado, o de su representante legal, hecha constar en el documento que contenga el acto administrativo de que se trate, cuando este hubiere sido practicado concurrencia o participación. Si no pudiere o no quisiere firmar, la citación se practicarÔ conforme a las normas generales.

19.4.- Citación por boleta.- Cuando no pudiere efectuarse la citación personal, por ausencia del interesado de su domicilio o por otra causa, se practicarÔ la diligencia por una boleta, que serÔ dejada en ese lugar, cerciorÔndose el notificador de que efectivamente es el domicilio del notificado, según los artículos 59, 61, 62, de este Código. La boleta contendrÔ: fecha de notificación, nombres y apellidos o razón social del notificado, copia autentica o certificada del acto o providencia administrativa de que se trate; y, la firma del notificador.

Quien reciba la boleta suscribirÔ la correspondiente constancia del particular, juntamente con el notificador; y, si no quisiera o no pudiera firmar, se expresarÔ así con certificación de un testigo, bajo la responsabilidad del notificador.

19.5.-Citación por correo.- Todo acto administrativo tributario, se podrÔ notificar por correo certificado, correo paralelo o sus equivalentes. Se entenderÔ realizada la notificación, a partir de la constancia de la recepción personal del aviso del correo certificado o del documento equivalente del correo paralelo privado.

También podrÔ notificarse por servicios de mensajerías en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificación de la negativa de recepción. En este último caso se deberÔ fijar la notificación en la puerta principal del domicilio fiscal si este estuviere cerrado o si el sujeto pasivo o responsable se negare a recibirlo.

19.6.- Citación por la prensa.- Cuando las citaciones deban hacerse a una determinada generalidad de contribuyentes o de una localidad o zona; o, cuando se trate de herederos o de personas cuya individualidad o residencia sea imposible de determinar o el caso fuere el previsto en el artículo 60 de este código, la notificación de los actos administrativos iniciales se harÔ por la prensa, por tres veces en días distintos, en uno de los periódicos de mayor circulación del lugar, si lo hubiere o en el cantón o provincia mÔs cercanos. Estas citaciones contendrÔn únicamente la designación de la generalidad del contribuyente a quienes se dirija; y, cuando se trate de personas individuales o colectivas, los nombres y

apellidos, o razón social de los notificados, o el nombre del causante, si se notifica a herederos, el acto de que se trate y el valor de la obligación tributaria reclamada.

Las notificaciones por la prensa surtirÔn efecto desde el día hÔbil siguiente al de la última publicación.

19.7.- Notificación por casillero Judicial.- Para los efectos de la prÔctica de esta forma de notificación, toda notificación que implique un trÔmite de conformidad con la ley que deba ser patrocinada por un profesional del derecho, debe señalar un numero de casilla y/o domicilio judicial para recibir notificaciones; podrÔ también utilizarse esta forma de notificación en trÔmites que no requieran la condición antes indicada, si el compareciente señala un numero de casilla judicial para recibir notificaciones.

La Administración Tributaria Municipal podrÔ notificar los actos administrativos dentro de las veinte y cuatro horas de cada día, procurando hacerlo dentro del horario del contribuyente o de su Abogado procurador.

Si la notificación fuere recibida en un día u hora inhÔbil, surtirÔ efectos el primer día hÔbil o laborable siguiente a la recepción.

Las citaciones que deben hacerse por la prensa, las harÔ el Juez de Coactivas. En todo lo relativo a las citaciones y notificaciones, se observarÔ lo dispuesto en el Código OrgÔnico General de Procesos (COGEP).

19.8. Fe pĆŗblica.- Las citaciones practicadas por los citadores, tienen el mismo valor que si hubieran sido hechas por el Secretario de Coactivas; y, las actas y razones sentadas por aquellos que hacen fe pĆŗblica.

Art. 20.- Sanciones.- Aquellos abogados de juicios de coactivas que en la sustanciación de los procesos incumplan con lo establecido en la presente ordenanza y demÔs disposiciones internas, serÔn sancionados por el Director de Talento Humano, previo informe de Procurador Síndico Municipal, de acuerdo a la gravedad de la falta que podrÔ ser desde amonestación escrita hasta la separación del proceso coactivo, lo que serÔ comunicado por este inmediatamente tanto al Juez de Coactivas como al Director Financiero y Alcalde/sa.

Art. 21.- Derogatoria.- Con la aprobación de la presente Reforma de Ordenanza, quedan derogados cualquier Ordenanza o Reglamento; así como las resoluciones, y disposiciones que sobre esta materia, se hubiere aprobado con anterioridad.

Art. 22.- Vigencia.- La presente Reforma de Ordenanza, entrarÔ en vigencia una vez que haya sido aprobada por el concejo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 23.- Disposición Final.- De la ejecución de la presente reforma de ordenanza, encÔrguese a las Ôreas: Financiera, Asesoría Jurídica y Talento Humano.

Registro Oficial N° 517 MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 – 35

Dado en la sala de sesiones de Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma a los 27 días del mes de febrero de 2019.

f.) Sr. Ángel Pachala, Alcalde del cantón Caluma.

f.) Ab. Mauro Benavides, Secretario de Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN: CERTIFICO – Que la presente Ordenanza Sustitutiva para la Aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución o Coactiva de CrĆ©dito Tributarios y no Tributarios que se Adeudan al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma y de la Baja de TĆ­tulos y Especies Valoradas Incobrables, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma, en sesiones ordinarias del 16 de enero y 27 de febrero de 2019 respectivamente.

f.) Ab. Mauro Benavides, Secretario de Concejo.

ALCALDƍA DEL CANTƓN CALUMA.- Caluma 07 de marzo de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente, estĆ” de acuerdo con la Constitución y Leyes de la RepĆŗblica del Ecuador, SANCIONO, la presente ordenanza para que entre en vigencia, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Sr. Ángel Pachala, Alcalde del cantón Caluma.

Proveyó y firmó la presente ordenanza, el Sr. Ángel Pachala Ll, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Caluma, el 07 de marzo de 2019.

f.) Ab. Mauro Benavides, Secretario de Concejo.

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CALUMA.- CERTIFICO QUE ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- 07-05-2019.- f.) Ilegible.

EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN CALVAS

Que, la Constitución de la República en su artículo 238 en concordancia con el artículo 5 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, la Constitución en su artículo 240 manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrÔn facultades legislativas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos descentralizados municipales ejercerÔn facultades ejecutivas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, la Constitución de la República en su artículo 264 establece Los gobiernos municipales tendrÔn las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: numeral 4 Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley numeral 5 Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, la Constitución de la República en su artículo 301 establece Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrÔ establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrÔn establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearÔn y regularÔn de acuerdo con la ley

Que, la Constitución de la República en su artículo 318 establece El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua. La gestión del agua serÔ exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serÔn prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias

Que, la Constitución de la República en el artículo 375, numeral 6, establece: El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizarÔ el derecho al hÔbitat y a la vivienda digna. GarantizarÔ la dotación ininterrumpida de los servicios públicos de agua potable;

Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía Descentralización (COOTAD) en el artículo 54 literal f) establece como una de las funciones primordiales del Gobierno Municipal, la prestación de los servicios públicos;

Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en el artículo 55 establece que dentro de las competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales, se encuentra la de crear, modificar, exonerar, o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas o contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía Descentralización (COOTAD) en el artículo 137, señala: «Ejercicio de las competencias de prestación de servicios públicos. Las competencias de prestación de servicios públicos de agua potable, en todas sus fases, las ejecutarÔn los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas y dando cumplimiento a las regulaciones y políticas nacionales establecidas por las autoridades correspondientes;

Que, el artículo 186 ibídem establece: «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrÔn crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones

36 – MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 Registro Oficial N° 517

especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del Ômbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías. Cuando por decisión del gobierno metropolitano o municipal, la prestación de un servicio público exija el cobro de una prestación patrimonial al usuario, cualquiera sea el modelo de gestión o el prestador del servicio público, esta prestación patrimonial serÔ fijada, modificada o suprimida mediante ordenanza»;

Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía Descentralización en el artículo 274 establece que los gobiernos autónomos descentralizados son responsables de la prestación de servicios públicos y la implementación de las obras que les corresponda ejecutar para el cumplimiento de las competencias que la constitución y la ley les reconoce;

Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 568, determina que las tasas serÔn reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo Concejo, para la prestación de los siguientes servicios: c) Agua potable, h) Alcantarillado y canalización;

Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía Descentralización en el artículo 55, dentro de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados, establece: letra d) Prestar los servicios de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley; y en su numeral 14, inciso segundo de la Constitución, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrÔn entre sus competencias exclusivas: «En el Ômbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirÔn ordenanzas cantonales»;

Que, el artículo 7 del COOTAD, establece la facultad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carÔcter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, el art. 57 literal b) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, otorga la facultad a los GADS Municipales regular mediante Ordenanzas la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.

Que, el COOTAD en su artículo 350 establece que para el cobro de los créditos de cualquier naturaleza que existieran a favor del gobierno cantonal, estos y sus empresas, ejercerÔn la potestad coactiva por medio de los respectivos tesoreros o funcionarios recaudadores de conformidad con las normas de este código;

Que, la Ley orgÔnica de Recursos Hídricos usos y aprovechamiento del agua, nos dice: el alcantarillado pluvial y sanitario constituyen sistemas independientes sin interconexión posible, los gobiernos autónomos descentralizados municipales exigirÔn la implementación de estos sistemas en la infraestructura urbanística.

Que, la ley orgÔnica de recursos hídricos uso y aprovechamiento del agua en su Art. 37 indica Que la provisión de agua potable comprende los procesos de captación y tratamiento de agua cruda, almacenaje y transporte, conducción, impulsión, distribución, consumo, recaudación de costos, operación y mantenimiento.

Que, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES, establece y regula dentro de las normas para la inclusión de programas y proyectos en los Planes de inversión pública, la matriz de clasificación de sectores y subsectores de intervención definidos, correspondiente en este caso al sector 3. Saneamiento Ambiental; Subsector 3.2. Alcantarillado Sanitario y Subsector 3.3. Alcantarillado Pluvial.

Que, la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Calvas requiere contar con recursos suficientes y oportunos para la prestación del servicio y la ejecución de obras de agua potable y alcantarillado;

Que, es necesario aprobar el proyecto de Ordenanza: QUE REGULA, LA CONEXIƓN Y USO DE LA RED DE ALCANTARILLADO PUBLICO MUNICIPAL, PARA SEPARAR LO PLUVIAL Y SANITARIO DE LOS USUARIOS ACTUALES Y FUTUROS EN LA CIUDAD DE CARIAMANGA.Ā»

Que, mediante Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza Sustitutiva de creación de la EP EMAPAP, con fecha abril 07 del 2010, se constituye como empresa pública al amparo de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, la EP EMAPAC, y se establece entre otras funciones y atribuciones, la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y de Alcantarillado Sanitario y Pluvial del Cantón

Que, en cumplimiento al oficio 00242 DPL-AE, de fecha 11 de febrero de 2019, donde se entrega el informe DR4-DPL-0050-2018, con el examen especial a la emisión, recaudación, deposito, registro y control de título de crédito por concepto de contribución especial por mejoras, y, a los estudios faces precontractual, contractual, ejecución, recepción y fiscalización de varias obras en el Gobierno autónomo descentralizado del cantón Calvas, por el periodo comprendido entre el 01 de abril de 2013 y el 28 de febrero de 2018, capítulo II tercera recomendación, que textualmente dice; emitirÔn, aprobaran y aplicaran una ordenanza que prevea entre otros los siguientes aspectos: características y uso de la red de alcantarillado público municipal, disposiciones generales, conexión y uso de la red de alcantarillado para apartar lo pluvial y sanitario de los usuarios actuales y futuros, las afecciones y reposiciones, permisos e inspecciones de obra; así como las condiciones, prohibiciones y limitaciones de vertidos

Registro Oficial N° 517 MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 – 37

contaminantes o no, controles e inspección; y, el régimen sancionador, estableciéndose claramente la clase de infracciones y tipo de sanciones

Resuelve:

EXPEDIR Ā«LA ORDENANZA QUE REGULA, LA CONEXIƓN Y USO DE LA RED DE ALCANTARILLADO PUBLICO MUNICIPAL, PARA SEPARAR LO PLUVIAL Y SANITARIO DE LOS USUARIOS ACTUALES Y FUTUROS EN LA CIUDAD DE CARIAMANGAĀ».

TITULO I GENERALIDADES

CAPITULO I

OBJETO, ƁMBITO, OBLIGATORIEDAD,

DEFINICIONES, RESPONSABILIDADES

TƉCNICA, DEL USUARIO Y COMPETENCIA

EXCLUSIVA.

ART. 1.- DEL OBJETO.- La presente ordenanza tiene como objeto regular la conexión y uso de la red de alcantarillado, para separar lo sanitario de lo pluvial de los usuarios actuales y futuros, determinar el proceso para el control de vertidos y establecer las infracciones y sanciones.

ART. 2.- DEL ÁMBITO.- La presente ordenanza serÔ de aplicación obligatoria en la ciudad de Cariamanga.

ART. 3.- OBLIGATORIEDAD- EstƔn obligados a cumplir:

Todos los dueños de los domicilios, edificaciones o construcciones sean antiguas, actuales o por construcción estÔn obligados a realizar la conexión de las aguas lluvias y aguas servidas hasta la caja de revisión de alcantarillado respectivo situado en la vereda de su propiedad.

El/la Comisario/a de Ornato; en coordinación con la EP EMAPAC, realizarÔn inspecciones y notificaciones a los propietarios de los domicilios para que soliciten a la EP EMAPAC la conexión domiciliaria del alcantarillado pluvial y sanitario respectivamente.

El Departamento de Planificación previo a la aprobación de los planos de construcción deberÔ exigir a los Diseñadores de edificaciones la obligatoriedad de incluir líneas separadas para la evacuación de aguas lluvias y residuales en cumplimiento de la ética profesional

La EP EMAPAC deberÔ mantener un catastro actualizado de las calles y predios que cuentan con el servicio de alcantarillado pluvial y sanitario, de los propietarios y el estado de su conexión actual.

La EP EMAPAC estÔ obligada a mantener un formato único de solicitud de la inspección de trabajos para la conexión a la red de alcantarillado sanitario y pluvial.

La EP EMAPAC y Departamento de Planificación estÔn obligados a exigir que las nuevas urbanizaciones cuenten con la red y servicio de alcantarillado pluvial y sanitario, así como sus conexiones domiciliarias.

Los servicios de alcantarillado son públicos, de conexión individual obligatoria, estos servicios públicos se otorgarÔn a personas naturales o jurídicas siempre y cuando se justifiquen los fines y se cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en la Ordenanza y Reglamento.

Todos los propietarios de locales que produzcan vertidos deberƔn contar con trampas de sedimentos o grasas.

cuando se solicite o se requiera intervenir en calles regeneradas se darÔ un visto bueno de la EP-EMAPAC de la utilización de la red existente de agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario o cambio de las mismas.

ART. 4. DEFINICIONES: Para los efectos de aplicación de esta ordenanza se define los siguientes términos:

  • USUARIOS: Son las personas naturales, jurĆ­dicas, patrimonios autónomos o sociedades de hecho, que reciben el servicio de alcantarillado, por el cual se obligan a reconocerle una contraprestación económica.
  • ALCANTARILLADO: es todo el sistema de estructuras o conjunto de ductos, aparatos y elementos que se encuentran en el subsuelo que permiten evacuar, filtrar las aguas residuales y conducir las aguas lluvias. Este servicio es pĆŗblico y de conexión individual obligatoria.
  • ACOMETIDA O RAMAL: aquel conducto destinado a transportar las aguas residuales de agua lluvia desde una construcción o edificación a un pozo de captación.
  • UNIƓN DOMICILIARIA DE ALCANTARILLADO: El tramo de la red pĆŗblica de recolección comprendido desde su punto de empalme a la tuberĆ­a de recolección, hasta la Ćŗltima caja de revisión domiciliaria que estarĆ” ubicada en la vereda.
  • SISTEMA DE ALCANTARILLADO SEPARADO.– sistema de redes en que las aguas residuales son recolectadas separadamente de las aguas pluviales.
  • CONEXIƓN: Es la unión fĆ­sica de la acometida o ramal hasta la red matriz de aguas lluvias.
  • EMPALME: Es la conexión fĆ­sica entre la unión domiciliaria de alcantarillado y la caja de revisión de agua lluvias colocada en la vereda del domicilio.
  • AGUA RESIDUALES DOMƉSTICAS: son aquellas aguas residuales procedentes fundamentalmente de instalaciones y manipulaciones propias de las viviendas; inodoros, baƱos, manipulación y preparación de alimentos, etc.

38 – MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 Registro Oficial N° 517

  • AGUAS PLUVIALES.- son aquellas que provienen de lluvias.
  • CARACTERIZACIƓN DE AGUA RESIDUAL.

-proceso destinado al conocimiento integral de las características estadísticamente confiables del agua residual, integrado por la toma de muestras, medición de caudal e identificación de los componentes físico, químico, biológicos, y nucrobiológicos.

  • CARGA MƁXIMA PERMISIBLE.- es el lĆ­mite de carga que puede ser aceptado en la descarga a un cuerpo receptor o a un sistema de alcantarillado pĆŗblico.
  • VERTIDO.- es toda emisión de contaminantes que se hace indirectamente a las aguas residuales o cualquier agua que sea de dominio pĆŗblico hidrĆ”ulico, previo al tratamiento especĆ­fico.
  • CAUDAL, -volumen de aguas residuales descargado a la red de alcantarillado pĆŗblico en un periodo de tiempo determinado.
  • DESCARGAR, -acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales, a un cuerpo receptor o a un sistema de alcantarillado pĆŗblico en forma continua, intermitente o fortuita.
  • PLAN DE MANEJO Y CONTROL DE VERTIDOS -El Plan de Manejo y Control de Vertidos garantizarĆ” que las descargas de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, no contengan sustancias nocivas al medio ambiente y ademĆ”s no pongan en riesgo la salud del personal que mantiene las redes de alcantarillado, ni la estabilidad de la infraestructura.

ART. 5.- RESPONSABILIDAD TƉCNICA.- Toda obra de reparación, operación y mantenimiento de cualquier tipo de red municipal o instalación de alcantarillado pluvial y sanitario, incluyendo las plantas de tratamiento estarĆ” a cargo de la EP EMAPAC; exceptuando para aquellos casos en los que existe contratación en ejecución de obra lo harĆ” previa al acta de entrega recepción definitiva.

ART. 6.- RESPONSABILIDAD DEL USUARIO.- El cuidado, operación y mantenimiento de los sistemas internos de agua potable y alcantarillado es de absoluta responsabilidad del Usuario; así mismo de la obligatoriedad dentro de su vivienda de realizar la separación de aguas pluviales y servidas y la conexión a las redes de alcantarillado respectivas.

ART. 7.- COMPETENCIA EXCLUSIVA- La EP- EMAPAC tiene la competencia exclusiva para proceder a la instalación del sistema de alcantarillado pluvial y sanitario, construcción, modificación o ampliación de los sistemas existentes; sin perjuicio de que puedan ejecutarse esta clase de obras por terceras personas, previa aceptación de la EP-EMAPAC y sujetÔndose a las normas y procedimientos que para tal efecto contengan esta Ordenanza.

TITULO II

DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO,

ESPECIFICACIONES TƉCNICAS,

PROCEDIMIENTO

CAPITULO I SERVICIO DE ALCANTARILLADO

ART. 8.- ACOMETIDA DE ALCANTARILLADO:

Este sistema se clasifica en:

• Sistema de alcantarillado sanitario: se entiende aquel que se utiliza Ćŗnicamente para la conducción de aguas servidas; y comprende :

a).- sistemas de recolección de aguas residuales domesticas comprende: conexiones domiciliarias, conexiones intradomiciliarias, tirantes y colectores de aguas servidas piscinas de tratamiento, incluido el mantenimiento correctivo y preventivo, así como todos los trabajos y estudios de consultoría que sirvan para mejorar el servicio.

b).-sistemas de tratamiento y disposición final del agua tratada hacia el cuerpo receptor.

c).- sistemas de recolección y disposición final de aguas servidas.

d).-aumento de cobertura y expansión del sistema de alcantarillado a través de estudios de consultoría diseños y ejecuciones de obra que sean necesarios

  • Sistema de alcantarillado pluvial.- Es un sistema de tuberĆ­as, de sumideros e instalaciones de cubiertas, patios, aparcamientos exteriores, etc. que permiten el rĆ”pido desalojo de aguas de lluvia para evitar daƱos tales como inundaciones de las zonas urbanas.
  • ACOMETIDAS SANITARIAS SEPARATIVAS.- la totalidad de edificios, viviendas unifamiliares, industrias, instituciones pĆŗblicas, etc. deberĆ”n dotarse de acometidas separativas, es decir, por una parte, acometida para evacuar las aguas servidas o industriales, independientemente de las acometidas para las aguas lluvias.

Art. 9- CLASIFICACIƓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO:- se clasifica en:

a).- Residencial.- destinado a evacuar las aguas residuales provenientes de las casas con uso de vivienda,

b).- Publico.- destinado a evacuar aguas residuales de locales edificios o Ɣreas publicas

c).- comercial.- destinado a evacuar aguas residuales provenientes de locales utilizados para fines comerciales

d).- industrial.- destinado a evacuar aguas residuales, residuos que dada su naturaleza o caudal no provocan contaminación, diferentes que las aguas residuales

Registro Oficial N° 517 MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 – 39

domesticas normales no alteran sus características ni interfieren con el normal mantenimiento y operación del sistema, así como tampoco producirÔn perturbaciones en la estación depuradora de aguas servidas.

ART. 10.- ESPECIFICACIONES TƉCNICAS.- Las acometidas deberĆ”n cumplir con las especificaciones tĆ©cnicas establecidas por la EP- EMAPAC.

ART. 11.- SERVIDUMBRE SANITARIA SEPARATIVA: En el caso de terrenos que tengan desniveles y que requieran servidumbre, se deberƔ entregar diseƱo de servidumbre firmado por el tƩcnico responsable del proyecto a aprobarse, contando con el visto bueno del propietario que concede el permiso de servidumbre; y, en caso de negativa se sujetarƔ a lo que disponga la ley.

ART. 12.- ESPECIFICACIONES TƉCNICAS PARA SERVIDUMBRE.- Las servidumbres deberĆ”n cumplir con las especificaciones tĆ©cnicas establecidas por la EP-EMAPAC

ART. 13.- ESPECIFICACIONES TƉCNICAS PARA LAS ACOMETIDAS SANITARIAS SEPARATIVAS.- La tuberĆ­a y accesorios deberĆ”n cumplir con las siguientes especificaciones tĆ©cnicas:

13.1. ALCANTARILLADO SANITARIO:

  1. Tubería PVC estructurada, diÔmetro según diseño aprobado.
  2. Pozos de revisión de EPS, mampostería de ladrillo con zócalo de hormigón simple h-50cm con revestimiento

interno + impermeabilizante, estribos de hierro B 16 mm; o pozos pre fabricados de PVC-polietileno alta densidad, fibra de vidrio, EPS, o similares.

c) Tapa y cerco de hierro fundido, acero gris o acero fundido, la tapa serĆ” abisagrada con la leyenda Ā«G.A.D. Calvas. —EP-EMAPAC-AƑO (aƱo de construcción) AA.SSĀ»

13.2. ALCANTARILLADO PLUVIAL:

  1. Tubería PVC estructurada, diÔmetro según diseño aprobado.
  2. Sumidero de calzada con la respectiva tetera construida con la tuberĆ­a de PVC reforzado de 0 500 mm. cerco y rejilla de hierro fundido.
  3. Pozos de revisión de EPS, mamposterĆ­a de ladrillo con zócalo de hormigón simple h=50cm con revestimiento interno + impermeabilizante, estribos de hierro 0 16 mm; ó pozos prefabricados de PVC – polietileno alta densidad, fibra de vidrio, EPS, o similares.
  4. Tapa y cerco de hierro fundido, acero gris o acero fundido, la tapa serĆ” abisagrada, con la leyenda Ā«G.A.D.C.C.-EP EMAPAC-AƑO (aƱo de construcción) AA. LLĀ»

ART. 14.- ESPECIFICACIONES TƉCNICAS: Los materiales a utilizarse para la instalación de alcantarillado, cumplirĆ”n con las siguientes especificaciones, o a su vez las Normas TĆ©cnicas Ecuatorianas INEN.

Tapas de HD

Norma ASTM-536 Qrado 65&5-12

Rejillas de HD

Norma ASTM A-48/AWWAC219

Tubería de desagüe (30 PSI)

Norma NTE INEN 2059

INSTALACIƓN DE ALCANTARILLADO:

ART. 15.- ACOMETIDA.- Obtenida la aprobación de la Solicitud de Servicio, la EP EMAPAC procederÔ a realizar la acometida. Los materiales requeridos para las instalaciones de alcantarillado deberÔn cumplir con las especificaciones técnicas requeridas por la EP-EMAPAC.

ART. 16.- INSTALACIƓN- La instalación de tuberĆ­a para la conexión de aguas lluvias, irrigación o aguas servidas, se realizarĆ” de manera que pasen por debajo de las tuberĆ­as de agua potable, debiendo dejarse una altura libre de 0.30 m, cuando ellas sean paralelas y 0,20 m cuando se crucen. En caso de incumplimiento de estas disposiciones la EP EMAPAC deberĆ” ordenar la suspensión del servicio de agua potable hasta que se cumpla lo ordenado.

ART. 17.-CONEXIONES.- Para el caso de conexiones domiciliarias de alcantarillado, éstas se construirÔn por parte de EP EMAPAC, desde la caja de revisión situada en la vereda hacia la red matriz.

Las acometidas domiciliarias de agua potable y alcantarillado que los contribuyentes soliciten a la EP EMAPAC, tendrÔn costo de acuerdo a la cantidad de material a utilizarse en la conexión, valor que serÔ determinado bajo estudio técnico y actualizado por el departamento técnico:

40 – MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 Registro Oficial N° 517

RUBRO

No.

DESCRIPCIƓN

UNIDAD

CANT

PRECIO UNITARIO

COSTO TOTAL

REDES PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE CARIAMANGA

ACOMETIDA DE AGUA POTABLE PVC DIƁMETRO mm

AGUA-001

ROTURA Y REPOSICIƓN DE BORDILLOS

M3

0,00

94,15

0,00

AGUA-002

ROTURA Y REPOSICIƓN DE VEREDA

M2

0,00

15,93

0,00

AGUA-003

ROTURA DE HORMIGƓN DE CALZADA

M2

0,00

30,59

0,00

AGUA-004

LEVANTAMIENTO Y REPOSICIƓN DE ADOQUƍN

M2

0,00

5,63

0,00

AGUA-005

ROTURA DE ASFALTO

M2

0,0

3,02

0,00

AGUA-006

EXCAVACIƓN DE ZANJA A MAQUINA EN SUELO SIN CLASIFICAR

M3

0,00

3,87

0,00

AGUA-007

EXCAVACIƓN DE ZANJA AMANO HASTA 2,0M.EN SUELO SIN CLASIFICAR

M3

0,00

8,76

0,00

AGUA-008

COLCHƓN DE ARENA PARA TUBERƍA e=0,05m

M3

0,00

15,70

0,00

AGUA-009

SUMINISTROS E INSTALACIƓN DE ACCESORIOS PARA ACOMETIDA DE AGUA 1/2″

GLOB

0,00

51,52

0,00

AGUA-010

SUMINST.YPRUEBATUBERIAPVC.PE/ C32mml.25MPa

ML

0,00

2,99

0,00

AGUA-011

RELLENO SIN COMPACTAR

M3

0,00

4,38

0,00

AOUA-012

RELLENO COMPACTADO A MAQUINA

M3

0,00

5,02

0,00

AGUA-013

RELLENO COMPACTADO A MAQUINA CON MATERIAL DE MEJORAMIENTO

M3

0,00

11,03

0,00

AGUA-014

DESALOJO DE ESCOMBROS Y MATERIAL SOBRANTE. D=7Km, CARGADO A MAQUINA

M3km

0,00

0,52

0,00

AGUA-015

HORMIGƓN SIMPLE f’c=240 kg/cm2: PARA REPONER EN CALLES

M3

0,00

167,61

0,00

ACOMETIDA ALCANTARILLADO SANITARIO

AA.SS-001

ROTURA Y REPOSICIƓN DE BORDILLOS

M3

0,00

94,15

0,00

AA.SS-002

ROTURA Y REPOSICIƓN DE VEREDA

0,00

15,93

0,00

AA.SS-003

ROTURA DE HORMIGƓN DE CALZADA

M2

0,00

30,59

0,00

AA.SS-004

LEVANTAMIENTO Y REPOSICIƓN DE ADOQUƍN

M2

0,00

5,63

0,00

AA.SS-005

ROTURA DE ASFALTO

M2

0,00

3,02

0,00

AA.SS-006

EXCAVACIƓN DE ZANJA A MAQUINA EN SUELO SIN CLASIFICAR

M3

0,00

3,87

0,00

AA.SS-007

EXCAVACIƓN DE ZANJA A MANO HASTA 2,0 M. EN SUELO SIN CLASIFICAR

M3

0,00

8,76

0,00

AA.SS-008

RAZANTEO DE ZANJA

ML

0,00

0,44

0,00

AA.SS-009

COLCHƓN DE ARENA PARA TUBERƍA e=0,05 .

M3

0,00

15,70

0,00

Registro Oficial N° 517 MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 – 41

AA.SS-010

ACOMETIDA DOMICILIARIA SANITARIA PVC L= 0 A 6

M

(RED DE TUBO DE H° VIBROAPISONADOR, NO

INCLUYE CAJA DE REVISIƓN)

U

0,00

125,79

0,00

AA.SS-011

SUM. e INST. DE TUBERƍA A PERFILADA PARA ALCANTARILLADO SERIE 6, DN=200mm

ML

0,00

24,03

0,00

AA.SS-012

ACOMETIDA DOMICILIARIA SANITARIA L= 0-6 M (RED DE TUBO PVC, INCLUYE CODO Y SILLA)

U

0,00

100,71

0,00

AA.SS-013

CAJAS DE REVISIƓN

U

0,00

109,72

0,00

AA.SS-014

RELLENO COMPACTADO A MAQUINA

M3

0,00

5,02

0,00

AA.SS-015

RELLENO COMPACTADO A MAQUINA CON MATERIAL DE MEJORAMIENTO

M3

0,00

11,03

0,00

AA.SS-016

ADOQUIN DE CEMENTO VEHICULAR

M2

0,00

22,74

0,00

AA.SS-017

DESALOJO DE ESCOMBROS Y MATERIAL SOBRANTE D=7Km, CARGADO A MAQUINA

M3″KM

0,00

0,52

0,00

AA.SS-018

HORMIGƓN SIMPLE f c=240 kg/cm2; PARA REPONER EN CALLES

M3

0,00

167,61

0,00

AA.SS-019

CAJA DE REVISIƓN Y TAPA DE H A°

U

0,00

80,41

0,00

AA.SS-020

POZO DE REVISIƓN DE H. SIMPLE h= 0.85 m a TAPA HF CON CERCO DE lOOKg).

U

0,00

432,97

0,00

AA.SS-021

POZO DE REVISIƓN DEH. SIMPLE h=2,51ma 4,50m (INC. LAPA HF CON CERCO DE 100Kg).

U

0,00

522ā€ž49

0,00

ACOMETIDA ALCANTARILLADO PLUVIAL

AA.LL-001

ROTURA Y REPOSICIƓN DE BORDILLOS

M3

0,00

94,15

0,00

AA.LL-002

ROTURA Y REPOSICIƓN DE VEREDA

M2

0,00

15,93

0,00

AA.LL-003

ROTURA DE HORMIGƓN DE CALZADA

M2

0,00

30,59

0,00

AA.LL-004

LEVANTAMIENTO Y REPOSICIƓN DE ADOQUƍN

M2

0,00

5,63

0,00

AA.LL-005

ROTURA DE ASFALTO

M2

0,00

3,02

0,00

AA.LL-006

EXCAVACIƓN DE ZANJA A MAQUINA EN SUELO SIN CLASIFICAR

M3

3,87

0,00

AA.LL-007

RAZAMTEO DE ZANJA

ML

0,00

0,44

0,00

AA.LL-008

COLCHƓN DE ARENA PARA TUBERƍA e=0,05 m.

M3

0,00

15,70

0,00

AA.LL-009

ACOMETIDA DOMICILIARIA SANITARIA PVC L= 0 A

6M

(RED DE TUBO DE H° VIBROAPISONADO, NO

INCLUYE CAJA DE REVISIƓN)

U

0,00

125,79

0,00

AA.LL-010

ACOMETIDA DOMICILIARIA PLUVIAL L=0-6 M (RED DE TUBO PVC, INCLUYE CODO Y SILLA)

U

0,00

130,20

0,00

AA.LL-011

CAJAS DE REVISIƓN

U

0,00

109,72

0,00

AA.LL-012

SUM. e INST. DE TUBERƍA PERFILADA PARA ALCANTARILLADO SERIE 6, DN=250mm

ML

0,00

18,99

0,00

AA.LL-013

RELLENO COMPACTADO A 5tAQUTNA

M3

0,00

5,02

0,00

AA.LL-014

RELLENO COMPACTADO A MAQUINA CON MATERIAL REMEJORAMIENTO

M3

0,00

11,03

0,00

AA.LL-015

DESALOJO DE ESCOMBROS Y MATERIAL

SOBRANTE

D=7km, CARGADO AMAQUINA

M3*KM

0,00

0,52

0,00

42 – MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 Registro Oficial N° 517

AA.LL-016

HORMIGƓN SIMPLE f c=240 kg/cm2 PARA REPONER ENCALLES

M3

0,00

167,61

0,00

AA.LL-017

POZO DE REVISIƓN DEH. SIMPLE h=0.85ma 2.50m (INC.TAPA HF CON CERCO DE lOOKg).

U

0,00

432,97

0,00

AA.LL-018

SUMIDERO DE CALZADA SIMPLE 1.00X0.55, REJILLA HF(INCLUYE MARCO METƁLICO)

U

0,00

506,03

0,00

AA.LL-019

POZO DE REVISIƓN DE H. SIMPLE h= 2,51 m a 4,50m (INC.TAPAHF CON CERCO DE lOOKg).

U

0,00

522,49

0,00

SUMAN =

0,00

Observación: En cuanto al diseño, cÔlculo, construcción y control, todos estos valores variaran de acuerdo al precio del mercado y conforme a las Normas Técnicas de construcción en vigencia.

DEL PROCEDIMIENTO

ART. 18.- PROCEDIMIENTO.- Todos los propietarios de viviendas deberƔn cumplir con el siguiente procedimiento.

  1. Construcciones de viviendas por donde no existe alcantarillado Pluvial: Para los propietarios de viviendas o edificaciones por donde no existe el alcantarillado Pluvial, deberÔn solicitar la inspección a la EP EMAPAC y al Comisario/a de Ornato para realizar la evacuación de las aguas lluvias mediante bajantes hasta la vereda y de acuerdo a las directrices y especificaciones técnicas.
  2. Construcciones de viviendas por donde existe alcantarillado Pluvial: Para los propietarios de viviendas, edificaciones por donde existe la Red de alcantarillado Pluvial estÔn obligados a realizar la conexión de las aguas lluvias a la Red de alcantarillado de acuerdo a las directrices y especificaciones técnicas tanto de los técnicos de la EP EMAPAC como del Comisario/a de Ornato.
  3. Construcciones de Cubiertas con Estructura MetÔlica: Para los propietarios que han obtenido permiso para realizar la colocación de cubiertas con estructura metÔlica; estÔn obligados a captar las aguas lluvias por tuberías de bajantes hasta la caja de revisión de la red pluvial o hasta la calle, siguiendo las directrices y especificaciones técnicas tanto de los técnicos de la EP EMAPAC como del Comisario/a de Ornato.

TITULO III

DE LOS VERTIDOS,

OBLIGATORIEDAD Y CONTROL

CAPITULO I

VERTIDOS.

CONTROL DE VERTIDOS A LA RED DE

ALCANTARILLADO PÚBLICO

ART. 19- OBLIGATORIEDAD- SerÔn de obligatoriedad para la depuración de vertidos:

  1. Permiso Ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental competente.
  2. Los propietarios de edificaciones que produzcan cualquier tipo de contaminantes lƭquidos y que tendrƔn

que ser evacuados a la red de alcantarillado sanitario o la red de alcantarillado pluvial, deberÔn presentar al Departamento de Planificación del GADC-Calvas y a la EP EMAPAC el diseño de depuración del agua contaminada.

ART. 20.- CONTROL DE VERTIDOS.- En lo referente a vertidos, deberÔn tomarse en consideración los siguientes enunciados:

  1. En las Ôreas urbanas se prohíbe la evacuación de aguas servidas a cursos de agua.
  2. Para la autorización de cualquier actividad que pudiere generar vertidos contaminantes de carÔcter industrial, artesanal, producción y tratamiento alimentario, plantas químicas, se deberÔ exigir el documento ambiental concedido por la autoridad ambiental competente y certificación de la Unidad de Gestión Ambiental del GADCC.
  3. Los residuos de alimentos, aceites y grasas usadas no serÔn vertidos a la red pública de alcantarillado, estos residuos deberÔn ser entregados a los gestores autorizados, para lo cual previamente se los deberÔ filtrar y almacenar temporalmente en recipientes debidamente sellados o tapados.
  4. Los tipos de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que, en cuanto a su naturaleza, propiedades y cantidad, causen o puedan causar por ellos mismos o por interacción con otros vertidos daños peligrosos en las instalaciones de alcantarillado.

ART. 21.- SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE VERTIDOS.- Para el respectivo control, seguimiento y monitoreo se considerarĆ” lo siguiente:

  1. Se deberÔ contar con un Plan de Manejo y Control de Vertidos, el Gobierno Autónomo Descentralizado de Calvas de forma directa o a través de la entidad a quien se delegue la ejecución del Plan de Manejo y Control, podrÔ efectuar las inspecciones o actuaciones que estimen oportunas con el fin de verificar las condiciones de los vertidos a la red de alcantarillado.
  2. Se realizarÔ el respectivo seguimiento y monitoreo para regular los vertidos de aguas residuales a la red de alcantarillado conforme lo determine el Plan de Manejo y Control de Vertidos emitido por la autoridad ambiental competente, para su verificación y cumplimiento a través de la Unidad de Gestión Ambiental.

Registro Oficial N° 517 MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 – 43

c) Se preservarĆ” la red de alcantarillado pluvial y sanitario municipal asegurando el buen funcionamiento y eficacia para evacuar y conducir los vertidos autorizados a las unidades operativas de tratamiento, asĆ­ como establecer un adecuado drenaje de aguas pluviales.

ART. 22.- DESCARGAS PUNTUALES O ACCIDENTALES DE VERTIDOS.- Cada usuario deberĆ” tomar medidas adecuadas para evitar las descargas accidentales de vertidos que puedan ser potencialmente peligrosas para la seguridad fĆ­sica de las personas, instalaciones y de la red de alcantarillado.

TITULO IV DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES

CAPITULO I PROHIBICIONES Y SANCIONES

ART. 23.- PROHIBICIONES Y LIMITACIONES DE VERTIDOS.-

  1. Se prohíbe la conexión de vertidos del sistema pluvial al sistema de alcantarillado o viceversa.
  2. Se prohíbe la conexión de otro vertido sea este origen pluvial o de aguas industriales no contaminadas a la canalización.
  3. El no mantenimiento correcto y adecuado de las instalaciones de vertido que dificulten las labores de inspección.
  4. Se prohíbe que cada edificación disponga de mÔs de una sola acometida de aguas residuales y de mÔs de una sola acometida de aguas pluviales.
  5. Queda prohibido verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado, aguas residuales o cualquier otro tipo de residuos, que por sus concentraciones o características tóxicas o peligrosas, requieran un tratamiento específico o control periódico de efectos nocivos del saneamiento alguno de los daños o peligros.

f) Queda prohibido a los propietarios de los locales que produzcan vertidos la formación de mezclas inflamables o explosivas que originen efectos corrosivos en los materiales de las instalaciones de la red de alcantarillado respectiva.

g) Ningún usuario o particular podrÔ operar vÔlvulas, hidratantes, llaves de vereda.

h) Toda acción u omisión de usuarios o particulares que dañe o perjudique una instalación del alcantarillado pluvial o sanitario o que entorpezcan la normal prestación de este servicio que no se halle prevista en esta Ordenanza, y su Reglamento.

i) Realizar el levantamiento de las veredas regeneradas para realizar la conexión de las aguas lluvias sin el permiso respectivo; en caso de hacerlo tendrÔn una multa equivalente a un SBU vigente.

j) Queda prohibido verter a la red de alcantarillado pluvial residuos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo de la red de alcantarillado.

k) Queda prohibido verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado pluvial o sanitario residuos procedentes de granjas de crianza, de engorde de animales sea cual sea su naturaleza.

1) Queda prohibido verter directa o directamente a la red pĆŗblica de alcantarillado pluvial los residuos de alimentos, aceites y grasas usadas.

m) Obstaculizar las funciones de inspección, control y vigilancia o la ocultación de datos exigidos.

n) Realizar vertidos fuera de la red de alcantarillado sea cual sea su naturaleza.

o) No brindar el manejo o mantenimiento adecuado a las trampas de sedimentos o grasas.

p) descarga de aguas residuales a otros predios sin la autorización de la EP EMAPAC

ART. 24.- SANCIONES.- SerƔn sancionados dependiendo del tipo de infracciones sean estas graves o leves.

24.1. SANCIONES GRAVES.- SerƔn sancionados con 1,25 SBU las personas que cometan las siguientes infracciones.

  1. Se prohíbe la conexión de vertidos del sistema pluvial al sistema de alcantarillado o viceversa.
  2. Se prohíbe la conexión de otro vertido sea este origen pluvial o de aguas industriales no contaminadas a la canalización.
  3. Se prohíbe que cada edificación disponga de mÔs de una sola acometida de aguas residuales y de mÔs de una sola acometida de aguas pluviales.
  4. Queda prohibido verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado, aguas residuales o cualquier otro tipo de residuos, que por sus concentraciones o características tóxicas o peligrosas, requieran un tratamiento específico o control periódico de efectos nocivos del saneamiento alguno de los daños o peligros.
  5. Queda prohibido a los propietarios de los locales que produzcan vertidos la formación de mezclas inflamables o explosivas que originen efectos corrosivos en los materiales de las instalaciones de la red de alcantarillado respectiva.

f) Toda acción u omisión de usuarios o particulares que dañe o perjudique una instalación de alcantarillado o que entorpezcan la normal prestación de este servicio que no se halle prevista en esta Ordenanza, y su Reglamento.

g) Realizar el levantamiento de las veredas regeneradas para realizar la conexión de las aguas lluvias sin el permiso respectivo.

h) Queda prohibido verter a la red de alcantarillado pluvial residuos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo de la red de alcantarillado.

i) Queda prohibido verter a la red de alcantarillado pluvial residuos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo de la red de alcantarillado.

44 – MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 Registro Oficial N° 517

j) Queda prohibido verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado pluvial o sanitario residuos procedentes de granjas de crianza, de engorde de animales sea cual sea su naturaleza.

k) Obstaculizar las funciones de inspección, control y vigilancia o la ocultación de los datos exigidos.

l) Realizar vertidos fuera de la red de alcantarillado sea cual sea su naturaleza.

m) Arrojar escombros, materiales de construcción residuos sólidos a la red de alcantarillado.

n) descarga de aguas residuales a otros predios sin la autorización de la EP EMAPAC

24.2. SANCIONES LEVES.- SerƔn sancionados con el 50% de un SBU las personas que cometan las siguientes infracciones:

a) El no mantenimiento correcto y adecuado de las instalaciones de vertido que dificulten las labores de inspección.

ART. 25. DEL COBRO DE MULTAS.- Los servicios administrativos técnicos especiales deberÔn ser solicitados por los interesados en las oficinas de la EP-EMAPAC, donde se les emitirÔ un recibo por el valor correspondiente el mismos que deberÔn ser pagado en las ventanillas de recaudación.

Una vez que haya verificado el pago la EP-EMAPAC procederƔ a prestar el servicio solicitado en el plazo mƔximo de 15 dƭas.

De no ser pagadas las multas en el tiempo requerido la EP-EMAPAC procederĆ” al cobro de las multas por la vĆ­a coactiva.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA: La EP-EMAPAC y el Comisario de Ornato realizarÔn las campañas de socialización referente a la obligatoriedad de conexión de las aguas lluvias a la Red de alcantarillado pluvial; en el momento de la socialización y ejecución del proyecto de las calles a ser regeneradas.

SEGUNDA: El Comisario/a de Ornato notificara de forma obligatoria a todos los propietarios de los sectores donde sus calles estÔn regeneradas o se encuentren en proceso de regeneración tendrÔn el plazo de 4 meses para el retiro de la tubería que realiza ilegal a la calzada de las aguas lluvias desde las viviendas hacia la calle para la evacuación de aguas lluvias y para la adecuación de la recolección de las aguas lluvias a la red de alcantarillado pluvial de acuerdo a las especificaciones tanto de ornato y del Dpto. de Planificación así como de las especificaciones técnicas de la EP EMAPAC. En caso de que el propietario no cumpla con los trabajos en el plazo concedido, lo realizarÔ la EP EMAPAC, y se procederÔ a realizar el cobro en la planilla por el servicio de agua potable, mediante pago directo o convenio de pago.

TERCERA.- El Comisario/a de Ornato notificara de forma obligatoria a todos los propietarios de los bienes inmuebles de la ciudad de Cariamanga con la finalidad que procedan a la conexión de las aguas lluvias a la red de alcantarillado o la evacuación de las mismas a través de bajantes a nivel de vereda de aquellas propiedades que no existe alcantarillado pluvial.

CUARTA.- La EP-EMAPAC, en el plazo de tres Meses a partir de la aprobación de la presente ordenanza procederÔ a elaborar el respectivo reglamento.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERO.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Calvas, a través de la EP-EMAPAC; estÔ obligado a realizar campañas de socialización a todos los propietarios de domicilios o edificaciones sean públicas como privadas; sobre la obligación de realizar la conexión de las aguas lluvias a la Red de alcantarillado.

SEGUNDA: Se darƔ un tiempo mƔximo de dos aƱos para que los Vertidos se adecuen a la presente ordenanza.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Deróguense las demÔs normas, reglamentos, resoluciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ordenanza

DISPOSICIƓN FINAL

La presente Ordenanza, entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Calvas, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial, la Gaceta digital Oficial, y pÔgina web de la institución.

Dada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Calvas, a los diez días del mes de mayo del año 2019.

f.) Dr. Mario Vicente Cueva Bravo, Alcalde del cantón Calvas.

f.) Ab. Byron Paul Ludeña Torres, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Calvas.

SECRETARƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN CALVAS.- Que la LA ORDENANZA QUE REGULA, LA CONEXIƓN Y USO DE LA RED DE ALCANTARILLADO PUBLICO MUNICIPAL, PARA SEPARAR LO PLUVIAL Y SANITARIO DE LOS USUARIOS ACTUALES Y FUTUROS EN LA CIUDAD DE CARIAMANGA.Ā» fue conocida, discutida y aprobada en dos debates, los mismos que se llevaron a cabo en la sesión ordinaria de fecha martes 07 de mayo de 2019 y sesión extraordinaria de fecha viernes diez de mayo de 2019.

f.) Ab. Byron Paul Ludeña Torres, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Calvas.

SECRETARƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN CALVAS.- Cariamanga, a los trece dĆ­as del mes de mayo del 2019, a las 08H40, conforme lo dispone el art. 322 inciso tercero del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, se remite la presente Ā«ORDENANZA SUSTITUTIVA DE CONTROL DEL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHƓLICAS, REGULACIƓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES QUE EXPENDEN Y COMERCIALIZAN, PROCEDIMIENTO Y SANCIONES EN EL CANTƓN CALVAS.Ā», Al seƱor Alcalde del Cantón Calvas, para su sanción en tres ejemplares, en vista de haberse cumplido con los requisitos legales correspondientes.

f.) Ab. Byron Paul Ludeña Torres, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Calvas.

Registro Oficial N° 517 MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 – 45

ALCALDƍA DEL CANTƓN CALVAS.-SANCIƓN.

-Cariamanga, a los trece dĆ­as del mes de mayo del 2019; siendo las 09H00 en uso de la facultad que me confiere el Art. 322 inciso tercero del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, sanciono favorablemente Ā«LA ORDENANZA QUE REGULA, LA CONEXIƓN Y USO DE LA RED DE ALCANTARILLADO PUBLICO MUNICIPAL, PARA SEPARAR LO PLUVIAL Y SANITARIO DE LOS USUARIOS ACTUALES Y FUTUROS EN LA CIUDAD DE CARIAMANGAĀ»

f.) Dr. Mario Vicente Cueva Bravo, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Calvas.

ALCALDƍA DEL CANTƓN CALVAS.- PROMULGACIƓN Y PUBLICACIƓN- Cariamanga, a los trece dĆ­as del mes de mayo del 2019, siendo las 11H30 en uso de la facultad que me confiere el Art. 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, autorizo la promulgación de Ā«LA ORDENANZA QUE REGULA, LA CONEXIƓN Y USO DE LA RED DE ALCANTARILLADO PUBLICO MUNICIPAL, PARA SEPARAR LO PLUVIAL Y SANITARIO DE LOS USUARIOS ACTUALES Y FUTUROS EN LA CIUDAD DE CARIAMANGAĀ» PublĆ­quese la Ordenanza en el Registro Oficial Municipal y pĆ”gina web del Municipio de Calvas y Registro Oficial del Ecuador.

f.) Dr. Mario Vicente Cueva Bravo, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Calvas.

SECRETARƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN CALVAS. -Cariamanga, a los trece dĆ­as del mes de mayo del 2019, a las 12H30.- Proveyó y firmó los decretos que anteceden el Dr. Mario Vicente Cueva Bravo, Alcalde del Cantón Calvas.- Lo certifico.

f.) Ab. Byron Paul Ludeña Torres, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Calvas.

EL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN LAGO AGRIO

Considerando:

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 5 establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales. «Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras»;

Que, el artículo 301 de la Constitución de la República, establece que sólo por acto normativo de órgano competente se podrÔn establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearÔn y regularÔn de acuerdo con la ley;

Que, El Art. 3 del Código Tributario establece: Ā«Poder tributario.- Sólo por acto legislativo de órgano competente se podrĆ”n establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarĆ”n leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes…Ā»

Que, el artículo 4 del Código OrgÔnico Tributario señala que las leyes tributarias determinarÔn el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y demÔs materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este Código;

Que, el Código Tributario clasifica a los tributos en: impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Código Tributario en sus artículos 37, 54 y 55 establece que los modos de extinguir las obligaciones tributarias.

Que, el artículo 5 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución, comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobiernos para regirse mediante normas y órganos de gobiernos propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad sin intervención de otro nivel de Gobierno y en beneficio de sus habitantes

(…);

Que, el artículo 6 ibídem, garantiza la autonomía política, administrativa y financiera, propia de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el artĆ­culo 7 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, otorga la facultad normativa, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades, que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los concejos (…) municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial (…);

Que, el artículo 55 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el literal e) establece que es competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal «Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras»;

Que, el artículo 57 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su literal a), determina que es atribución del Concejo Municipal «El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones»;

Que, el literal e) del artículo 60 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala: que es atrición del alcalde o alcaldesa.-«Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el Ômbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno».

Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Artículo 186 recalca la facultad tributaria de los gobiernos municipales para crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su

46 – MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 Registro Oficial N° 517

responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos y en razón de las obras que ejecuten dentro del Ômbito de sus competencias y circunscripción;

Que, El Art. 569 Ejusdem dispone: «Objeto.- El objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles por la construcción de cualquier obra pública municipal o metropolitana. Los concejos municipales o distritales podrÔn disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación social y económica de los contribuyentes»;

Que, el artículo 569 ibídem, establece que el objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública;

Que, el Art. 575 del COOTAD señala: «Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos de la contribución especial los propietarios de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la obra pública. Las municipalidades y distritos metropolitanos podrÔn absorber con cargo a su presupuesto de egresos, el importe de las exenciones que por razones de orden público, económico o social se establezcan mediante ordenanza, cuya iniciativa privativa le corresponde al alcalde de conformidad con este Código»;

Que, es una facultad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio aplicar las exoneraciones, rebajas a los tributos que administra y a los que administran por él las empresas públicas;

Que, la ordenanza para el Cobro y Exoneración de las Contribuciones Especiales de Mejoras en el Cantón Lago Agrio, fue publicada en el Registro Oficial Nro. 81 del dieciocho de septiembre de 2017;

En ejercicio de las facultades legislativas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales así establecidas en los artículos 240 y 264 último inciso de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 55, literal e) y artículo 57, literales a), b), c) y) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA PARA LA EXONERACIƓN DE PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS REALIZADAS EN LAS AVENIDAS JORGE AGUILERA Y CIRCUNVALACIƓN DE LA CIUDAD DE NUEVA LOJA, CANTƓN LAGO AGRIO

CapĆ­tulo I

DE LAS GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza, tiene por objeto aplicar la exoneración de las contribuciones especiales de mejoras de las avenidas Jorge Aguilera y Circunvalación de la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio.

Art. 2.- Obligaciones Tributarias.- Los tributos municipales son: Impuestos, tasas y contribuciones especiales o de mejoras, los mismos que deben estar normados en las ordenanzas respectivas acordes al Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demÔs normativa vigente.

SON CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS:

  1. Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase;
  2. Repavimentación urbana;
  3. Aceras y cercas; obras de soterramiento y adosamiento de las redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por suscripción y similares, así como de redes eléctricas;
  4. Obras de alcantarillado;
  5. Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable;
  6. Desecación de pantanos y relleno de quebradas;
  7. Plazas, parques y jardines; y,

h) Otras obras que las municipalidades o distritos metropolitanos determinen mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente.

CapĆ­tulo II

DE LA EXONERACIƓN DE PAGO DE

CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS

Art. 3.- Se exonera el pago de las contribuciones especiales de mejoras, a todos los contribuyentes de los predios o inmuebles ubicados en las avenidas Circunvalación y Jorge Aguilera, de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, de las mejoras que consisten en pavimentación, repavimentación, aceras y bordillos.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- No aplicarÔ esta exoneración en la parte o extensión de estas avenidas, siempre y cuando esas mejoras no hayan sido construidas por compensación celebrada entre la empresa de Oleoductos de Crudos Pesados O.C.P y el Gobierno Municipal del cantón Lago Agrio.

Segunda.- La Dirección Financiera y la Dirección Jurídica, coordinarÔn la aplicación y ejecución de la presente ordenanza.

Tercera.- En todo lo no establecido en esta ordenanza, se estarÔ a lo dispuesto en la Constitución de la República; Código OrgÔnico Tributario; Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Cuarta La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia una vez que sea publicada en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, a los seis días del mes mayo de 2019.

f.) Abg. Vinicio Vega JimƩnez, Alcalde del GADMLA.

f.) Dr. BenjamĆ­n Granda Sacapi, Secretario General GADMLA.

El Suscrito Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, CERTIFICO: Que, la presente ORDENANZA PARA LA EXONERACIƓN DE PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJOAS

Registro Oficial N° 517 MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 – 47

REALIZADAS EN LAS AVENIDAS JORGE AGUILERA Y CIRCUNVALACIƓN DE LA CIUDAD DE NUEVA LOJA, CANTƓN LAGO AGRIO, fue aprobada por el Concejo Municipal del cantón Lago Agrio, en las sesiones extraordinarias, de fechas dieciocho de abril de 2019 y seis de mayo de 2019, en primer y segundo debate, en su orden respectivo.

Nueva Loja, siete de mayo de 2019.

f.) Dr. BenjamĆ­n Granda Sacapi, Secretario General del GADMLA.

Nueva Loja, a los siete dĆ­as del mes de mayo de 2019, a las 09h15, al tenor de lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆ­culo 322 del COOTAD, remito en tres ejemplares, al seƱor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, de la ORDENANZA PARA LA EXONERACIƓN DE PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS REALIZADAS EN LAS AVENIDAS JORGE AGUILERA Y CIRCUNVALACIƓN DE LA CIUDAD DE NUEVA LOJA, CANTƓN LAGO AGRIO, para que en el tĆ©rmino de ley, la sancione o la observe.

f.) Dr. BenjamĆ­n Granda Sacapi, Secretario General del GADMLA.

SANCIƓN: Nueva Loja, ocho de mayo de 2019, habiendo recibido en tres ejemplares de la ORDENANZA PARA LA EXONERACIƓN DE PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS REALIZADAS EN LAS AVENIDAS JORGE AGUILERA Y CIRCUNVALACIƓN DE LA CIUDAD DE NUEVA LOJA, CANTƓN LAGO AGRIO, sanciono expresamente su texto y al tenor del artĆ­culo 324 del COOTAD, dispongo su promulgación, publicación en el Registro Oficial y en la pĆ”gina WEB del Municipio del cantón Lago Agrio, para su vigencia.

f.) Abg. Vinicio Vega Jiménez, Alcalde del cantón Lago Agrio.

CERTIFICO.- En mi calidad de Secretario General del Concejo Municipal del cantón lago Agrio, doy fe y certifico, que el señor Abogado Vinicio Vega Jiménez, Alcalde del cantón Lago Agrio, proveyó y sancionó favorablemente, la ordenanza que antecede, el ocho de mayo de 2019.

Nueva Loja, 8 de mayo de 2019.

f.) Dr. Benjamín Granda Sacapi, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN LAGO AGRIO

Considerando:

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 5 establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales. «Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras»;

Que, el artículo 301 de la Constitución de la República, establece que sólo por acto normativo de órgano

competente se podrƔn establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones;

Que, el artículo 5 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución, comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobiernos para regirse mediante normas y órganos de gobiernos propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad sin intervención de otro nivel de Gobierno y en beneficio de sus habitantes

(…);

Que, el artículo 6 ibídem, garantiza la autonomía política, administrativa y financiera, propia de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el artĆ­culo 7 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, otorga la facultad normativa, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades, que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los concejos (…) municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial (…);

Que, el artículo 55 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el literal e) establece que es competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal «Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras»;

Que, el artículo 57 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su literal a), determina que es atribución del Concejo Municipal «El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones»;

Que, el literal e) del artículo 60 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala: que es atrición del alcalde o alcaldesa.-«Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el Ômbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno».

Que, el artículo 507.- Impuesto a los inmuebles no edificados.- Se establece un recargo anual del dos por mil, que se cobrarÔ sobre el valor, que gravarÔ a los inmuebles no edificados hasta que realice la edificación, de acuerdo a las siguientes regulaciones: a) El recargo solo afectarÔ a los inmuebles que estén situados en zonas urbanizadas, estos es, aquellas que cuenten con los servicios bÔsicos, tales como agua potable, canalización y energía eléctrica;

Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Artículo 186 recalca la facultad tributaria de los gobiernos municipales para crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento

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o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos y en razón de las obras que ejecuten dentro del Ômbito de sus competencias y circunscripción;

Que, el artículo 4 del Código OrgÔnico Tributario, señala que las leyes tributarias determinarÔn el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y demÔs materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este Código;

Que, el Código Tributario en sus artículos 37, 54 y 55 establece, los modos de extinguir las obligaciones tributarias.

Que, el Código Tributario clasifica a los tributos en: impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, es una facultad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio aplicar las exoneraciones, rebajase a los tributos que administra y a los que administran por él, las empresas públicas;

En ejercicio de las facultades legislativas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales así establecidas en los artículos 240 y 264 último inciso de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 55, literal e) y artículo 57, literales a), b), c) y, y) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

LA ORDENANZA PARA LA EXONERACIƓN DE

PAGO DE IMPUESTO A LOS INMUEBLES NO

EDIFICADOS DEL CANTƓN LAGO AGRIO

CapĆ­tulo I DE LAS GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza, tiene por objeto aplicar la exoneración del pago del impuesto del dos por mil (2°/oo) que se cobrara sobre el valor, que se gravarÔ a los bienes inmuebles no edificados, determinados en el Art. 507, del Código OrgÔnico de Organización Territorial, autonomía y Descentralización.

Art. 2.- Obligaciones Tributarias.-Los tributos municipales son: Impuestos, tasas y contribuciones especiales o de mejoras, los mismos que deben estar normados en las ordenanzas respectivas acordes al Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demÔs normativa vigente.

Capƭtulo IIE LA EXONERACIƓN DE PAGO DE IMPUESTO

A LOS INMUEBLES NO EDIFICADOS

Art. 3.- La exoneración total del pago del impuesto a los inmuebles no edificados, serÔ a los inmuebles en zonas urbanizadas, que cuenten con los principales servicios bÔsicos en todo el cantón Lago Agrio, donde se incluyen sus parroquias y centros poblados debidamente legalizados.

Art.4.- La presente ordenanza, tendrÔ una vigencia de dos años, contados a partir de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES GENERALES

Única.- En todo lo no establecido en esta ordenanza, se estarÔ a lo dispuesto en la Constitución de la República; Código OrgÔnico Tributario; Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, a los seis días del mes mayo de 2019.

f.) Abg. Vinicio Vega JimƩnez, Alcalde del GADMLA.

f.) Dr. BenjamĆ­n Granda Sacapi, Secretario General GADMLA.

El Suscrito Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, CERTIFICO: Que, la presente ORDENANZA PARA LA EXONERACIƓN DE PAGO DE IMPUESTO A LOS INMUEBLES NO EDIFICADOS DEL CANTƓN LAGO AGRIO, fue aprobada por el Concejo Municipal del cantón Lago Agrio, en las sesiones extraordinarias, de fechas dieciocho de abril de 2019 y seis de mayo de 2019, en primer y segundo debate, en su orden respectivo.

Nueva Loja, siete de mayo de 2019.

f.) Dr. BenjamĆ­n Granda Sacapi, Secretario General del GADMLA.

Nueva Loja, a los siete dĆ­as del mes de mayo de 2019, a las 10h30, al tenor de lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆ­culo 322 del COOTAD, remito en tres ejemplares, al seƱor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, de la ORDENANZA PARA LA EXONERACIƓN DE PAGO DE IMPUESTO A LOS INMUEBLES NO EDIFICADOS DEL CANTƓN LAGO AGRIO, para que en el tĆ©rmino de ley, la sancione o la observe.

f.) Dr. BenjamĆ­n Granda Sacapi, Secretario General del GADMLA.

SANCIƓN: Nueva Loja, ocho de mayo de 2019, habiendo recibido en tres ejemplares de la ORDENANZA PARA LA EXONERACIƓN DE PAGO DE IMPUESTO A LOS INMUEBLES NO EDIFICADOS DEL CANTƓN LAGO AGRIO, sanciono expresamente su texto y al tenor del artĆ­culo 324 del COOTAD, dispongo su promulgación, publicación en el Registro Oficial y en la pĆ”gina WEB del Municipio del cantón Lago Agrio, para su vigencia.

f.) Abg. Vinicio Vega Jiménez, Alcalde del cantón Lago Agrio.

CERTIFICO.- En mi calidad de Secretario General del Concejo Municipal del cantón lago Agrio, doy fe y certifico, que el señor Abogado Vinicio Vega Jiménez, Alcalde del cantón Lago Agrio, proveyó y sancionó favorablemente, la ordenanza que antecede, el ocho de mayo de 2019.

Nueva Loja, 8 de mayo de 2019.

f.) Dr. Benjamín Granda Sacapi, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio.