AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 (R. O.517, 26ā€“junio -2019)

AƱo III ā€“ NĀŗ 517

Quito, miƩrcoles 26 de junio de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2019-147 RefĆ³rmese la Norma tĆ©cnica para la contrataciĆ³n de consejeros de gobierno y asesores en las instituciones del Estado

MDT-2019-151 RefĆ³rmese el Reglamento para el pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior, para las y los servidores pĆŗblicos

CONSEJO NACIONAL DE AVIACIƓN CIVIL:

016/2019 RenĆ³vese el permiso de operaciĆ³n a la compaƱƭa AHƍ EUROPA LƍNEAS AƉREAS, Sociedad AnĆ³nima, Sociedad Unipersonal4

017/2019 OtĆ³rguese el permiso de operaciĆ³n a la compaƱƭa DHL AERO EXPRESO S.A. 0077

018/2019 RenĆ³vese y ModifĆ­quese el permiso de operaciĆ³n a la compaƱƭa AVIOR AIRLINES C.A

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIƓN DEL PARQUE

NACIONAL GALƁPAGOS:

0000036 RefĆ³rmese la frase Ā«Alojamiento TurĆ­stico Tintorera SuitesĀ» por el nombre Ā«Hostal TintoreraĀ», en todo el contenido de la Licencia Ambiental CategorĆ­a II No. 00155-20-2015-FA- PNG/DIR-MAE

0000038 ApruĆ©bese el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Ā«OperaciĆ³n de la EmbarcaciĆ³n GalĆ”pagos Ɖlite en Ɓreas Naturales Protegidas de GalĆ”pagos

0000039 RefĆ³rmese la frase Ā«OperaciĆ³n de la Casa de Hospedaje DejavĆŗ – DejavĆŗ Lodging HouseĀ» por el nombre Ā«OperaciĆ³n del Hotel DejavĆŗĀ», en todo el contenido de la Licencia Ambiental Nro. 000092

PƔgs.

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIAY CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IZ3-IFMR-2019-0122 Liquƭdese la Cooperativa de Ahorro y CrƩdito Indƭgena del Ecuador-Tungurahua

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

  • CantĆ³n Caluma: Sustitutiva para la aplicaciĆ³n del procedimiento administrativo de ejecuciĆ³n o coactiva de crĆ©dito tributarios y no tributarios que se adeudan al GADM y de la baja de tĆ­tulos y especies valoradas incobrables, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial NĀ° 838 de 18 de enero de 2017
  • CantĆ³n Calvas: Que regula, la conexiĆ³n y uso de la red de alcantarillado pĆŗblico municipal, para separar lo pluvial y sanitario de los usuarios actuales y futuros en la ciudad de Cariamanga
  • CantĆ³n Lago Agrio: Para la exoneraciĆ³n de pago de las contribuciones especiales de mejoras realizadas en las Avenidas Jorge Aguilera y CircunvalaciĆ³n de la ciudad de Nueva Loja
  • CantĆ³n Lago Agrio: Para la exoneraciĆ³n de pago de impuesto a los inmuebles no edificados

Nro. MDT-2019-147

Abg. HĆ©ctor O. Guanopatin Jaime

MINISTRO DEL TRABAJO, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el inciso final del artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 731, de 13 de mayo de 2019, suscrito por el SeƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, determina: Ā«Los miembros de la ComisiĆ³n de Expertos Internacionales de Lucha contra la CorrupciĆ³n en Ecuador desempeƱarĆ”n sus funciones en calidad de Consejeros Presidenciales por un plazo de 90 dĆ­as (…) Ā«;

ue, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0059, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 216 de 01 de abril de 2014, el Ministerio del Trabajo expidiĆ³ la Norma TĆ©cnica para la ContrataciĆ³n de Consejeros de Gobierno y Asesores en las instituciones del Estado;

Que, mediante Acuerdos Ministeriales Nro. MRL-2014-0105, publicado en el Registro Oficial Nro. 252, de 23 de mayo de 2014; Nro. MRL-2014-0134, publicado en el Registro Oficial Nro. 296, de 24 de julio de 2014; Nro. MRL-2014-0232, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 386, de 01 de diciembre de 2014; Fe de Erratas publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 411, de 8 de enero de 2015; Nro. MDT-2015-0246, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 622, de 06 de noviembre de 2015; Fe de erratas publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 633, de 23 de noviembre de 2015; Nro. MDT-2017-0051, publicado en el Registro Oficial Nro. 11, de 09 de junio de 2017; Nro. MDT-2017-0129, publicado en el Registro Oficial Nro. 80, de 15 de septiembre de 2017; Nro. MDT-2018-0040, publicado en Registro Oficial Nro. 206, de 22 de marzo de 2018; Nro. MDT-2018-0084, publicado en Registro Oficial Nro. 254, de 04 de junio de 2018; y, Nro. MDT-2019-019, publicado en el Registro Oficial Nro. 437, de 27 de febrero de 2019, esta Cartera de Estado reformĆ³ la Norma TĆ©cnica para la ContrataciĆ³n de Consejeros de Gobierno y Asesores en las instituciones del Estado;

Que, es necesario atender las disposiciones emitidas por el SeƱor Presidente en relaciĆ³n a la ComisiĆ³n Permanente denominada Ā«ComisiĆ³n de Expertos Internacionales de Lucha contra la CorrupciĆ³n en EcuadorĀ», en cuanto a la incorporaciĆ³n de la denominaciĆ³n del puesto de Ā«Consejeros Presidenciales Ā«;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 2019-MDT-DATH-1393, de 04 de junio de 2019, se dispone la subrogaciĆ³n de funciones como Ministro del Trabajo, al Abogado HĆ©ctor Oswaldo Guanopatin Jaime;

Que, mediante oficio Nro. MEF-VGF-2019-1396-O de 07 de junio de 2019, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el artĆ­culo 132 literal c) de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, emitiĆ³ el dictamen presupuestario favorable, previo a la expediciĆ³n de la presente reforma; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el literal a) del artĆ­culo 51 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico; y, 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva – ERJAFE,

Acuerda:

REFORMAR LA NORMA TƉCNICA PARA

LA CONTRATACIƓN DE CONSEJEROS

DE GOBIERNO Y ASESORES EN LAS

INSTITUCIONES DEL ESTADO

ArtĆ­culo ƚnico.- A continuaciĆ³n de la DisposiciĆ³n Transitoria Cuarta, incorpĆ³rese la siguiente:

Registro Oficial NĀ° 517 MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 – 3

Ā«QUINTA.-Para el caso de los miembros de la ComisiĆ³n de Expertos Internacionales de Lucha contra la CorrupciĆ³n en Ecuador, designados por el SeƱor Presidente de la RepĆŗblica mediante Decreto Ejecutivo Nro. 731, de 13 de mayo de 2019, mismos que desempeƱarĆ”n sus funciones en calidad de Consejeros Presidenciales por un plazo de 90 dĆ­as, con la posibilidad de prorrogarse si fuera necesario; podrĆ”n ser contratados por la SecretarĆ­a AnticorrupciĆ³n de la Presidencia de la RepĆŗblica, en las mismas condiciones establecidas en la presente Norma TĆ©cnica para los puestos de Ā«Consejero de GobiernoĀ».

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚnica.- El impacto presupuestario que se genere por la aplicaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, se financiarĆ” con las asignaciones del presupuesto de la Presidencia de la RepĆŗblica; en consecuencia, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas no asignarĆ” recursos adicionales del Presupuesto General del Estado, de conformidad con lo establecido en el Oficio Nro. MEF-VGF-2019-1396-O, de 07 de junio de 2019.

DisposiciĆ³n Final.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 07 de junio de 2019.

f.) Abg. HĆ©ctor O. Guanopatin Jaime, Ministro del Trabajo, (S).

Nro. MDT-2019-151

Abg. HĆ©ctor Oswaldo Guanopatin Jaime MINISTRO DEL TRABAJO, SUBROGANTE

Considerando:

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 294 de 6 de octubre del 2010 , se publicĆ³ la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, que regula el rĆ©gimen de remuneraciones y los ingresos complementarios de las y los servidores pĆŗblicos que prestan servicio dentro de las instituciones comprendidas en los artĆ­culos 3 y 94 de la misma Ley;

Que, el artĆ­culo 96 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, establece que el pago por concepto de viĆ”ticos no se sumarĆ” a los ingresos correspondientes a la remuneraciĆ³n mensual unificada;

Que, el artĆ­culo 123 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, determina que el Ministerio del Trabajo emitirĆ” la reglamentaciĆ³n para el reconocimiento y pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias, de conformidad con la ley;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2011-00051, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 392, de 24 de febrero de 2011, se expidiĆ³ el Reglamento para el Pago de ViĆ”ticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros PĆŗblicos;

Que, mediante Acuerdos Ministeriales Nro. MRL-2014-0123, publicado en el Registro Oficial Nro. 283, de 07 de julio 2014; Nro. MDT-2017-0103, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 24, de 28 de junio del 2017; y, Nro. MDT-2019-010-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 437, de 27 de febrero de 2019; se reformĆ³ el Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2011-00051;

Que, mediante Oficio No. MEF-VGF-2019-0954-O, de 24 de mayo de 2019, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el artĆ­culo 132 literal c) de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, emitiĆ³ el dictamen presupuestario favorable, previo a la expediciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 3, 51 literal a), y 123 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico; y, 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva – ERJAFE,

Acuerda:

REFORMAR EL REGLAMENTO PARA EL

PAGO DE VIƁTICOS, MOVILIZACIONES Y

SUBSISTENCIAS EN EL EXTERIOR, PARA LAS Y

LOS SERVIDORES PƚBLICOS

Art. 1.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 9, por el siguiente:

Ā«Art. 9.- Pasaporte, visas, tasas e impuestos.- El valor del pago, por concepto de viĆ”ticos, por el desplazamiento al exterior, a cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto, cubre los costos del pasaporte y tasas e impuestos aeroportuarios que no estĆ©n contemplados en el costo de los pasajes.

El valor correspondiente a visas y/o formularios de solicitud de las mismas, se reconocerĆ” al servidor pĆŗblico en la liquidaciĆ³n del viĆ”tico, previo a la presentaciĆ³n de la constancia del pago. Ā«

Art. 2.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 15 por el siguiente:

Ā«Art. 15.- De las delegaciones de representaciĆ³n oficial- Las autoridades de las instituciones, entidades y organismos del Estado ubicados en el grado 10, 9 y 8 de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del Nivel JerĆ”rquico Superior; y, la Presidenta o Presidente de las funciones del Estado, que viajen al exterior, percibirĆ”n un valor diario complementario al viĆ”tico y/o subsistencia en concepto de gastos de representaciĆ³n por un valor de 50% del valor del viĆ”tico determinado en los artĆ­culos 7, 8 y 10 literal b) del presente reglamento; y, para el caso de las autoridades ubicadas en los grados 7 y 6 de la citada escala del Nivel JerĆ”rquico Superior, el 25%.

4 – MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 Registro Oficial NĀ° 517

En ningĆŗn caso el valor del viĆ”tico diario o subsistencia mĆ”s el valor asignado para gastos de representaciĆ³n, podrĆ”n ser superiores a USD 400,00 diarios, excepto el de las autoridades ubicadas en los grados 10, 9 y 8 de la escala del Nivel JerĆ”rquico Superior expedida por el Ministerio del Trabajo.

Por excepciĆ³n, en caso de que la delegaciĆ³n de representaciĆ³n oficial sea presidida por autoridades de los grados 9 y 10; estas autoridades y las autoridades de los grados 8, 7 y 6 que los acompaƱen, percibirĆ”n un valor diario complementario al viĆ”tico y/o subsistencias en concepto de gastos de representaciĆ³n, por un valor de 75% del valor del viĆ”tico determinado en los artĆ­culos 7, 8 y 10 literal b) del presente reglamento, sin el lĆ­mite seƱalado en el pĆ”rrafo anterior. Ā«.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚNICA.- La afectaciĆ³n presupuestaria que conlleve la aplicaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, se realizarĆ” con cargo a los vigentes presupuestos institucionales; en consecuencia, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas por ningĆŗn concepto asignarĆ” recursos adicionales a los asignados en dichos presupuestos para financiar el pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias en el Exterior, en concordancia con lo seƱalado en el Oficio Nro. MEF-VGF-2019-0954-O, de 24 de mayo de 2019.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA- DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-010-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 473, de 27 de febrero de 2019.

DisposiciĆ³n Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 11 de junio de 2019.

f.) Abg. HĆ©ctor O. Guanopatin Jaime, Ministro del Trabajo, Subrogante.

No. 016/2019 EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIƓN CIVIL

Considerando:

Que, la compaƱƭa AIR EUROPA LƍNEAS AƉREAS SOCIEDAD ANƓNIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL, es titular de un permiso de operaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en los tĆ©rminos otorgados por el Consejo Nacional de

AviaciĆ³n Civil, mediante Acuerdo Nro. 012/2016 de 16 de mayo del 2016,posteriormente modificado por el Director General de AviaciĆ³n Civil con Acuerdo Nro. 03/2017 de 24 de febrero del 2017, en uso de las facultades delegadas por el CNAC;

Que, mediante oficio sin nĆŗmero de 18 de marzo de 2019, ingresado al dĆ­a siguiente en la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, con registro de Documento Nro. DGAC-AB-2019-2540-E, la compaƱƭa AIR EUROPA LƍNEAS AƉREAS SOCIEDAD ANƓNIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL, solicitĆ³ la renovaciĆ³n de su permiso de operaciĆ³n en los mismos tĆ©rminos del original otorgado con Acuerdo Nro. 012/2016 y modificado mediante Acuerdo Nro. 03/2017;

Que, mediante Extracto de 26 de marzo de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil admitiĆ³ a trĆ”mite la solicitud de la compaƱƭa AIR EUROPA LƍNEAS AƉREAS SOCIEDAD ANƓNIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL; y, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0064-M de 28 de marzo de 2019, la Prosecretaria del CNAC solicitĆ³ a la Directora de ComunicaciĆ³n Social Institucional de la DGAC, la publicaciĆ³n del mismo en la pĆ”gina web de esa entidad;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial, con memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0065-M de 29 de marzo de 2019, solicitĆ³ a las Direcciones de AsesorĆ­a JurĆ­dica y de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica de la DGAC, que emitan sus informes respecto de la solicitud de la compaƱƭa AIR EUROPA LƍNEAS AƉREAS SOCIEDAD ANƓNIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0065-M de 29 de marzo de 2019, el Secretario del CNAC remitiĆ³ a la compaƱƭa AIR EUROPA LƍNEAS AƉREAS SOCIEDAD ANƓNIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL, el extracto de la solicitud para su publicaciĆ³n en uno de los periĆ³dicos de amplia circulaciĆ³n nacional, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del ArtĆ­culo 45 del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la prestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial;

Que, a travĆ©s de oficio sin nĆŗmero de 8 de abril de 2019, ingresado en la DGAC el mismo dĆ­a con registro Nro. DGAC-AB-2019-3293-E, la compaƱƭa AIR EUROPA LƍNEAS AƉREAS SOCIEDAD ANƓNIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL remitiĆ³ el ejemplar del extracto publicado en el Diario El Universo, el dĆ­a viernes 5 de abril de 2019;

Que, mediante memorando No. DGAC-SX-2019-0801-M de 12 de abril de 2019, el Director de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica enviĆ³ el informe unificado tĆ©cnico econĆ³mico de la DICA; y, adjuntĆ³ como anexos el memorando Nro. DGAC-SX-2019-0501 -M de 22 de marzo de 2019 y una matriz con el cumplimiento de frecuencias de la compaƱƭa AIR EUROPA LƍNEAS AƉREAS SOCIEDAD ANƓNIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL; y, la Directora de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la DGAC presentĆ³

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su informe reglamentario con memorando No. DGAC-AE-2019-0594-M de 15 de abril de 2019;

Que, sobre la base de los informes legal y econĆ³mico-tĆ©cnico de las Ć”reas competentes de la DGAC, la SecretarĆ­a del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil elaborĆ³ el Informe Unificado No. CNAC-SC-2019-016-1 de 30 de abril de 2019, que fue conocido por la seƱorita Presidente del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, Subrogante, en aplicaciĆ³n de la facultad delegada por el Pleno del Organismo para que pueda renovar permisos de operaciĆ³n en los mismos tĆ©rminos, establecida en el Art. 1 literal a) de la ResoluciĆ³n Nro. 077/2007 de 5 de diciembre de 2007, todavĆ­a vigente, quien luego del anĆ”lisis respectivo resolviĆ³ acoger la recomendaciĆ³n del mencionado informe; atender de manera favorable la solicitud de la compaƱƭa AIR EUROPA LƍNEAS AƉREAS, SOCIEDAD ANƓNIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL; y, en consecuencia renovar en los mismos tĆ©rminos, su permiso de operaciĆ³n para prestar el servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada;

Que, el literal c) del artĆ­culo 4 de la Ley de AviaciĆ³n Civil, establece que el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operaciĆ³n;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 077/2007 de 5 de diciembre de 2007, con el fin de optimizar el cumplimiento Ć”gil, oportuno y eficiente en el trĆ”mite administrativo de las atribuciones encomendadas al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil en el Art. 4 de la Ley de AviaciĆ³n Civil, el Pleno del Organismo resolviĆ³: Ā«ArtĆ­culo 1.- Delegar al Presidente del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, las siguientes atribuciones: a) Previa solicitud de parte interesada, renovar las concesiones y permisos de operaciĆ³n de las compaƱƭas nacionales y extranjeras de transporte aĆ©reo pĆŗblico, siempre que sea en los mismos tĆ©rminos autorizados originalmente por el organismo y cumplidos que sean los requisitos de carĆ”cter reglamentario;… Ā«.

Que, la solicitud de la compaƱƭa AIR EUROPA LƍNEAS AƉREAS, SOCIEDAD ANƓNIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL, fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronĆ”utica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentaciĆ³n de su solicitud; y,

En uso de la atribuciĆ³n establecida en el literal c) artĆ­culo 4 de la Ley de AviaciĆ³n Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 06 de julio de 2017, del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas; y, el inciso segundo del artĆ­culo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

Acuerda:

ARTƍCULO 1.- RENOVAR a la compaƱƭa AIR EUROPA LƍNEAS AƉREAS, SOCIEDAD ANƓNIMA,

SOCIEDAD UNIPERSONAL., a la que en adelante se le denominarĆ” Ćŗnicamente Ā«la aerolĆ­neaĀ» el permiso de operaciĆ³n, de conformidad con las siguientes clĆ”usulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada.

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: Ā«La aerolĆ­neaĀ» operarĆ” las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

ā€¢ MADRID – QUITO y/o GUAYAQUIL-MADRID, con hasta cinco (5) frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: Ā«La aerolĆ­neaĀ» utilizarĆ” en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves Airbus A-330-200; A-330-300 y Boeing 787, adquiridas bajo la modalidad de leasing.

La operaciĆ³n del tipo de aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estarĆ” sujeta a las limitaciones tĆ©cnicas y operacionales fijadas por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.

Cualquier cambio, sustituciĆ³n o reemplazo del equipo de vuelo, se podrĆ” realizar previa autorizaciĆ³n expresa de la autoridad aeronĆ”utica.

CUARTA: Plazo de DuraciĆ³n: El presente permiso de operaciĆ³n tendrĆ” un plazo de duraciĆ³n de TRES (3) AƑOS, contado a partir del 02 de junio de 2019.

QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de Ā«la aerolĆ­neaĀ», se encuentra en la ciudad de Madrid.

SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de Ā«la aerolĆ­neaĀ» se encuentra ubicado en la ciudad de Palma de Mallorca, obligĆ”ndose a mantener una sucursal y un representante legal en la RepĆŗblica del Ecuador, en las condiciones establecidas en las leyes y reglamentos ecuatorianos. Cualquier cambio deberĆ” notificar oportunamente al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.

SƉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique Ā«la aerolĆ­neaĀ» en el servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de carga y correo, en forma combinada, cuya explotaciĆ³n se faculta, deberĆ”n ser registradas en la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones No. 224/2013 y 284/2013, expedidas por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.

Las tarifas que registren las aerolĆ­neas, se someterĆ”n al cumplimiento de la legislaciĆ³n nacional e internacional vigente en materia de competencia.

OCTAVA: Seguros: Ā«La aerolĆ­neaĀ» tiene la obligaciĆ³n de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operaciĆ³n, los contratos de seguros que

6 – MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 Registro Oficial NĀ° 517

garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daƱos que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, correo o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

NOVENA: GarantĆ­a: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, asĆ­ como de las condiciones tĆ©cnicas, econĆ³micas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operaciĆ³n, Ā«la aerolĆ­neaĀ» entregarĆ” una garantĆ­a a favor de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, de conformidad a lo establecido en los artĆ­culos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial; garantĆ­a que deberĆ” mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operaciĆ³n y que serĆ” ejecutada en caso de incumplimiento por parte de Ā«la aerolĆ­neaĀ», de las condiciones tĆ©cnicas y econĆ³micas de los servicios establecidos.

Igualmente serĆ” obligaciĆ³n de Ā«la aerolĆ­neaĀ» mantener vigentes todos los documentos seƱalados en el Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operaciĆ³n.

DƉCIMA: Facilidades: Ā«La aerolĆ­neaĀ» prestarĆ” toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectĆŗen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operaciĆ³n.

ARTƍCULO 2.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» en el ejercicio de los servicios de transporte aĆ©reo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronĆ”utica civil que rigen en el paĆ­s, asĆ­ como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, particularmente lo determinado en el artĆ­culo 36 de la Ley de AviaciĆ³n Civil y artĆ­culo 99 del CĆ³digo AeronĆ”utico. AsĆ­ mismo, la compaƱƭa deberĆ” cumplir con lo que estipula la ResoluciĆ³n No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, que ataƱe a la obligaciĆ³n en la entrega de informaciĆ³n estadĆ­stica. Esta informaciĆ³n estadĆ­stica aerocomercial deberĆ” ingresar Ā«la aerolĆ­neaĀ» en el sistema SEADACWEB.

Su inobservancia se tendrĆ”, en lo que corresponda, como violaciĆ³n al presente permiso de operaciĆ³n para todos los efectos legales, lo cual acarrearĆ” el levantamiento de las respectivas infracciones aeronĆ”uticas, sin perjuicio de ejecutar la garantĆ­a a favor de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, referida en la clĆ”usula novena del artĆ­culo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artĆ­culo, se aplica sin perjuicio a la atribuciĆ³n establecida en el ArtĆ­culo 122 del CĆ³digo AeronĆ”utico mediante el cual el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrĆ”n modificar, suspender, revocar o

cancelar el presente permiso de operaciĆ³n, si la necesidad o conveniencia pĆŗblica asĆ­ lo requieren, cumpliendo la realizaciĆ³n de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTƍCULO 3.- Los itinerarios de Ā«la aerolĆ­neaĀ» deberĆ”n sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operaciĆ³n y serĆ”n presentados a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil para su aprobaciĆ³n, con por lo menos treinta (30) dĆ­as de anticipaciĆ³n a la fecha en la que entrarĆ”n en vigencia.

Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) dĆ­as de anticipaciĆ³n si se trata de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de operaciĆ³n.

ARTƍCULO 4.- El presente permiso de operaciĆ³n se mantendrĆ” vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronĆ”utica lo dĆ© por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

  1. En aplicaciĆ³n y sujeciĆ³n a los tĆ©rminos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;
  2. De comprobarse que Ā«la aerolĆ­neaĀ» no estĆ” domiciliada legalmente en la RepĆŗblica del Ecuador;
  3. En caso de sustituirse la designaciĆ³n a favor de otra aerolĆ­nea por parte del del Reino de EspaƱa;
  4. En general, por violaciĆ³n o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronĆ”utica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, asĆ­ como por las causales constantes en el presente permiso de operaciĆ³n; y,
  5. Si la necesidad o conveniencia pĆŗblica asĆ­ lo requieran.

ARTƍCULO 5.- De no existir expresa autorizaciĆ³n de la autoridad aeronĆ”utica, el presente permiso de operaciĆ³n caducarĆ” una vez concluido el plazo seƱalado en la clĆ”usula cuarta del artĆ­culo 1 de este documento, y la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil procederĆ” a suspender las operaciones aĆ©reas de Ā«la aerolĆ­neaĀ» de inmediato. Por lo tanto, la renovaciĆ³n o modificaciĆ³n de este permiso serĆ” materia de expresa autorizaciĆ³n de la autoridad aeronĆ”utica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovaciĆ³n con por lo menos sesenta (60) dĆ­as calendario de anticipaciĆ³n, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial.

ARTƍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operaciĆ³n Ā«la aerolĆ­neaĀ» renuncia a cualquier reclamaciĆ³n sobre inmunidad de soberanĆ­a que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la RepĆŗblica del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operaciĆ³n autorizada. Al efecto Ā«la aerolĆ­neaĀ» reconoce

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plenamente la jurisdicciĆ³n ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamaciĆ³n diplomĆ”tica, de conformidad a lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

ARTƍCULO 7.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» entregarĆ” a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, DOCE (12) pasajes RT anuales en primera clase, dentro lo s primeros diez (10) dĆ­as de cada aƱo, pudiendo acumularse y usarse los mismos hasta por dos aƱos, para ser utilizados en las rutas especificadas en el presente permiso de operaciĆ³n. Ā«La aerolĆ­neaĀ» comunicarĆ” cada aƱo a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, la disponibilidad de los pasajes anteriormente seƱalados, lo cual darĆ” a conocer al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, hasta el 15 de enero de cada aƱo.

ARTƍCULO 8.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» se obliga a transportar la valija diplomĆ”tica ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operaciĆ³n, obligaciĆ³n que constarĆ” a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; documento del cual remitirĆ” una copia al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

La valija diplomĆ”tica tendrĆ” prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte Ā«la aerolĆ­neaĀ» y no podrĆ” exceder de 70 kilogramos de peso por frecuencia de vuelo.

ARTƍCULO 9.- Ā«La aerolĆ­nea tiene la obligaciĆ³n de publicitar al Ecuador, para lo cual deberĆ” coordinar con el Ministerio de Turismo la entrega del correspondiente material publicitario.

Igualmente Ā«la aerolĆ­neaĀ» implementarĆ” los sistemas mĆ”s apropiados para difundir entre sus pasajeros la Ā«GuĆ­a para el Usuario del Transporte AĆ©reoĀ», de conformidad con lo previsto en la ResoluciĆ³n 024/2013, publicada en el Registro Oficial No. 65 de 23 de agosto de 2013.

ARTƍCULO 10.- En el caso de que Ā«la aerolĆ­neaĀ» no cumpla con lo prescrito en los artĆ­culos 5, 7, 8 y 9 de este permiso de operaciĆ³n, se entenderĆ” que estĆ” incursa en la infracciĆ³n determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de AviaciĆ³n Civil.

ARTƍCULO 11.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» deberĆ” someterse a lo dispuesto en las Regulaciones TĆ©cnicas de AviaciĆ³n Civil, Parte 129, que norma la operaciĆ³n de las compaƱƭas extranjeras y a lo que dispone el artĆ­culo 110 del CĆ³digo AeronĆ”utico.

ARTƍCULO 12.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» debe iniciar los trĆ”mites para obtener el reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios AĆ©reos (AOCR), ante la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, en un plazo no mayor a 60 dĆ­as, contados desde la fecha de notificaciĆ³n del presente Acuerdo. En caso de incumplimiento se procederĆ” conforme lo determina la Ley.

ARTƍCULO 13.- El presente permiso de operaciĆ³n sustituye al otorgado mediante Acuerdo No. 012/2016

de 16 de mayo de 2016, modificado con Acuerdo Nro. 03/2017 de 24 de febrero de 2017, el mismo que queda sin efecto.

ARTƍCULO 14.-Ā«La aerolĆ­neaĀ» puede interponer en contra del presente Acuerdo los recursos jurisdiccionales que estime pertinente.

ARTƍCULO 15.- Del cumplimiento del presente permiso de operaciĆ³n, encĆ”rguese a DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil a travĆ©s de las respectivas dependencias.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, a 15 de mayo de 2019.

f.) Abogada MarĆ­a JosĆ© Paredes VillacrĆ©s, Delegada del Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, Presidente del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, Subrogante.

f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

En Quito, a 15 de mayo de 2019. NOTIFIQUƉ el contenido del Acuerdo No. 016/2019 a la compaƱƭa AIR EUROPA LƍNEAS AƉREAS, SOCIEDAD ANƓNIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL, por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 2380, del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la SecretarĆ­a del H. Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC- 04 de junio de 2019.

No. 017/2019

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIƓN CIVIL

Considerando:

Que, la compaƱƭa DHL AERO EXPRESO S.A. por medio de su Apoderado General, presentĆ³ una solicitud s/n de 28 de marzo de 2019, ingresada a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil con documento No. DGAC-AB-2019-3012-E de 01 de abril de 2019, y su aclaraciĆ³n con oficio s/n de 16 de abril de 2019, ingresado a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil con documento No. DGAC-AB-2019-3678-E, encaminada a obtener un permiso de operaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de carga y correo, en forma combinada, en la ruta: PanamĆ” (MPTO) / Lima (SPIM) / Quito, Ecuador (SEQM) / PanamĆ” (MPTO), hasta 10 frecuencias semanales,, con derechos de tercera, cuarta y quintas libertades del aire, con aeronaves tipo Boeing 737 modelos 757 y 737 bajo la modalidad Dry LĆ©ase;

8 – MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 Registro Oficial NĀ° 517

Que, a travĆ©s del extracto de 18 de abril de 2019, el Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, aceptĆ³ a trĆ”mite la solicitud de la compaƱƭa DHL AERO EXPRESO, S.A. concediendo el plazo de diez (10) dĆ­as hĆ”biles, contados a partir de la notificaciĆ³n de dicho extracto, para que las personas naturales o jurĆ­dicas que se sientan afectadas presenten su oposiciĆ³n, cumpliendo lo establecido en el primer inciso del Art. 46 del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial;

Que, con memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0084-M de 18 de abril de 2019, la Prosecretaria del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil solicitĆ³ a la Directora de ComunicaciĆ³n Social Institucional, realice la publicaciĆ³n del extracto de la compaƱƭa DHL AERO EXPRESO, S.A. en la pĆ”gina web de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0085-M de 22 de abril 2019, el Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil requiriĆ³ a las Direcciones de AsesorĆ­a JurĆ­dica y de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, que emitan los respectivos informes acerca de la solicitud de la compaƱƭa DHL AERO EXPRESO S.A.;

Que, adjunto al oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0049-O de 22 de abril de 2019, el Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil remitiĆ³ el extracto para que la compaƱƭa DHL AERO EXPRESO, S.A. realice la publicaciĆ³n en uno de los periĆ³dicos de amplia circulaciĆ³n nacional;

Que, a travĆ©s del oficio s/n de 24 de abril de 2019, ingresaĀ­do el mismo dĆ­a a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil vĆ­a Gestor Documental Quipux con documento No. DGAC-AB-2019-3892-E, remitiĆ³ el ejemplar de la publicaciĆ³n del extracto realizado en el Diario El Universo del dĆ­a 24 de abril del 2019;

Que, con memorando Nro. DGAC-OX-2019-0918-M de 27 de abril de 2019, el Director de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica de la DGAC, remitiĆ³ su informe tĆ©cnico-econĆ³mico; y, con memorando Nro. DGAC-AE-2019-0687-M de 02 de mayo de 2019, la Directora de AsesorĆ­a JurĆ­dica presentĆ³ su informe legal respecto de la solicitud de la compaƱƭa DHL AERO EXPRESO, S.A.;

Que, la SecretarĆ­a del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil verificĆ³ que hasta el 05 de mayo de 2019, no se presentĆ³ oposiciĆ³n alguna a la solicitud de la compaƱƭa DHL AERO EXPRESO S.A., razĆ³n por la cual se continuĆ³ con el trĆ”mite reglamentario;

Que, los informes tĆ©cnico-econĆ³mico y jurĆ­dico de las Ć”reas competentes de la DGAC sirvieron de base para la elaboraciĆ³n del informe unificado No. CNAC-SC-2019-018-1 de 10 de mayo de 2019, que fue conocido por el Pleno del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil,como punto No. 4 del Orden del DĆ­a modificado en la SesiĆ³n Ordinaria No. 004/2019 realizada el 14 de mayo de 2019, luego del estudio y anĆ”lisis sobre la base de los informes favorables presentados el Organismo resolviĆ³: 1) Acoger el informe unificado No. CNAC-SC-2019-018-1 de 10 de mayo

de 2019 de la SecretarĆ­a del CNAC, y por consiguiente otorgar a la compaƱƭa DHL AERO EXPRESO, S.A., el permiso de operaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de carga y correo, en forma combinada en la ruta PanamĆ” -Lima – Quito – PanamĆ”, con hasta diez (10) frecuencias semanales, con derechos de trĆ”fico de terceras, cuartas y quintas libertades del aire y las aeronaves propuestas; y, 2) Emitir el Acuerdo respectivo y notificar a la compaƱƭa sin necesidad de que se apruebe el acta de esa sesiĆ³n;

Que, la compaƱƭa DHL AERO EXPRESO S.A. es una lĆ­nea aĆ©rea designada por el Gobierno de la RepĆŗblica de PanamĆ” mediante oficio Nro. AAC-NOTA-2019-390 de 31 de enero de 2019, para prestar servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico regular y no regular, internacional, de carga exclusiva y correo, con fundamento en el Acuerdo de Transporte AĆ©reo entre ambos paĆ­ses, firmado el 8 de septiembre de 2003;

Que, el literal c), del artĆ­culo 4 de la Ley de AviaciĆ³n Civil, establece que el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operaciĆ³n;

Que, la solicitud de la compaƱƭa DHL AERO EXPRESO S.A., fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronĆ”utica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentaciĆ³n de su solicitud;

Que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artĆ­culo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, los Acuerdos son autorizados Ćŗnicamente con las firmas del Presidente y Secretario del

CNAC; y,

En uso de la atribuciĆ³n establecida en el literal c) artĆ­culo 4 de la Ley de AviaciĆ³n Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 06 de julio de 2017 del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas; y, en el inciso segundo del artĆ­culo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil,

Acuerda:

ARTƍCULO 1.- OTORGAR a la compaƱƭa DHL AERO EXPRESO S.A. a la que en adelante se le denominarĆ” Ćŗnicamente Ā«la aerolĆ­neaĀ», el permiso de operaciĆ³n de conformidad con las siguientes clĆ”usulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de carga y correo, en forma combinada.

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: Ā«La aerolĆ­neaĀ» operarĆ” la siguiente ruta, frecuencias y derechos:

  • PanamĆ” – Lima – Quito – PanamĆ”, con hasta diez (10) frecuencias semanales, con derechos de trĆ”fico de terceras, cuartas y quintas libertades del aire.

Registro Oficial NĀ° 517 MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 – 9

TERCERA: Aeronaves a utilizar: Ā«La aerolĆ­neaĀ» utilizarĆ” en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves: Boeing 757, Boeing 737.

La operaciĆ³n de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estarĆ” sujeta a las limitaciones tĆ©cnicas y operacionales fijadas por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.

Cualquier cambio, sustituciĆ³n o reemplazo del equipo de vuelo, se podrĆ” realizar previa autorizaciĆ³n expresa de la autoridad aeronĆ”utica.

CUARTA: Plazo de DuraciĆ³n: El permiso de operaciĆ³n tendrĆ” un plazo de duraciĆ³n de TRES (3) AƑOS, contados a partir de la notificaciĆ³n del presente Acuerdo.

QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de Ā«la aerolĆ­neaĀ», se encuentra ubicada en el Aeropuerto Internacional de Tocumen de la ciudad de PanamĆ”.

SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal del paĆ­s de origen de Ā«la aerolĆ­neaĀ» es la ciudad de PanamĆ”, manteniendo una sucursal y un representante legal en el Distrito Metropolitano de Quito; parroquia: Cotocollao, calle: Av. Eloy Alfaro; Numero: 113-A; IntersecciĆ³n: Los Juncos; Oficina: PB; Referencia ubicaciĆ³n: Diagonal Iglesia San JosĆ© Obrero, provincia de Pichincha.

Cualquier cambio deberĆ” notificar oportunamente al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.

SƉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique Ā«la aerolĆ­neaĀ» en el servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de carga y correo, en forma combinada, cuya explotaciĆ³n se faculta, deberĆ”n ser registradas en la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, de conformidad con lo previsto en la ResoluciĆ³n DGAC No. 0284/2013, expedida por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.

Las tarifas que registren las aerolĆ­neas, se someterĆ”n al cumplimiento de la legislaciĆ³n nacional e internacional vigente en materia de competencia.

OCTAVA: Seguros: Ā«La aerolĆ­neaĀ» tiene la obligaciĆ³n de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operaciĆ³n, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daƱos que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, correo o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

NOVENA: GarantĆ­a: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, asĆ­ como de las condiciones tĆ©cnicas, econĆ³micas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operaciĆ³n, Ā«la aerolĆ­neaĀ» entregarĆ” una garantĆ­a a favor de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n

Civil, de conformidad a lo establecido en los artĆ­culos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial; garantĆ­a que deberĆ” mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operaciĆ³n y que serĆ” ejecutada en caso de incumplimiento por parte de Ā«la aerolĆ­neaĀ», de las condiciones tĆ©cnicas y econĆ³micas de los servicios establecidos.

Igualmente serĆ” obligaciĆ³n de Ā«la aerolĆ­neaĀ» mantener vigentes todos los documentos seƱalados en el Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operaciĆ³n.

DƉCIMA: Facilidades: Ā«La aerolĆ­neaĀ» prestarĆ” toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectĆŗen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operaciĆ³n.

ARTƍCULO 2.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» en el ejercicio de los servicios de transporte aĆ©reo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronĆ”utica civil que rigen en el paĆ­s, asĆ­ como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, particularmente lo determinado en el artĆ­culo 36 de la CodificaciĆ³n de la Ley de AviaciĆ³n Civil y artĆ­culo 99 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo AeronĆ”utico. AsĆ­ mismo, la compaƱƭa deberĆ” cumplir con lo que estipula la ResoluciĆ³n No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, que ataƱe a la obligaciĆ³n en la entrega de informaciĆ³n estadĆ­stica. Esta informaciĆ³n estadĆ­stica aerocomercial deberĆ” ingresar Ā«la aerolĆ­neaĀ» en el nuevo sistema SEADACWEB.

Su inobservancia se tendrĆ”, en lo que corresponda, como violaciĆ³n al presente permiso de operaciĆ³n para todos los efectos legales, lo cual acarrearĆ” el levantamiento de las respectivas infracciones aeronĆ”uticas, sin perjuicio de ejecutar la garantĆ­a a favor de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, referida en la clĆ”usula novena del artĆ­culo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artĆ­culo, se aplica sin perjuicio a la atribuciĆ³n establecida en el ArtĆ­culo 122 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo AeronĆ”utico mediante el cual el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrĆ”n modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operaciĆ³n, si la necesidad o conveniencia pĆŗblica asĆ­ lo requieren, cumpliendo la realizaciĆ³n de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTƍCULO 3.- Los itinerarios de Ā«la aerolĆ­neaĀ» deberĆ”n sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operaciĆ³n y serĆ”n presentados a la DirecciĆ³n

10 – MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 Registro Oficial NĀ° 517

General de AviaciĆ³n Civil para su aprobaciĆ³n, con por lo menos treinta (30) dĆ­as de anticipaciĆ³n a la fecha en la que entrarĆ”n en vigencia.

Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) de anticipaciĆ³n si se trata de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de operaciĆ³n.

ARTƍCULO 4.- El presente permiso de operaciĆ³n se mantendrĆ” vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronĆ”utica lo dĆ© por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

  1. En aplicaciĆ³n y sujeciĆ³n a los tĆ©rminos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;
  2. De comprobarse que Ā«la aerolĆ­neaĀ» no estĆ” domiciliada legalmente en la RepĆŗblica del Ecuador;
  3. En caso de sustituirse la designaciĆ³n a favor de otra aerolĆ­nea por parte de la RepĆŗblica de PanamĆ”;
  4. En general, por violaciĆ³n o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronĆ”utica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, asĆ­ como por las causales constantes en el presente permiso de operaciĆ³n; y,
  5. Si la necesidad o conveniencia pĆŗblica asĆ­ lo requieran.

ARTƍCULO 5.- De no existir expresa autorizaciĆ³n de la autoridad aeronĆ”utica, el presente permiso de operaciĆ³n caducarĆ” una vez concluido el plazo seƱalado en la clĆ”usula cuarta del artĆ­culo 1 de este documento, y la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil procederĆ” a suspender las operaciones aĆ©reas de Ā«la aerolĆ­neaĀ» de inmediato. Por lo tanto, la renovaciĆ³n o modificaciĆ³n de este permiso serĆ” materia de expresa autorizaciĆ³n de la autoridad aeronĆ”utica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovaciĆ³n con por lo menos sesenta (60) dĆ­as calendario de anticipaciĆ³n, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial.

ARTƍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operaciĆ³n Ā«la aerolĆ­neaĀ» renuncia a cualquier reclamaciĆ³n sobre inmunidad de soberanĆ­a que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la RepĆŗblica del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operaciĆ³n autorizada. Al efecto Ā«la aerolĆ­neaĀ» reconoce plenamente la jurisdicciĆ³n ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamaciĆ³n diplomĆ”tica, de conformidad a lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

ARTƍCULO 7.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» otorgarĆ” a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil un cupo de carga de hasta 5.000 kilogramos anuales para ser utilizados en el transporte de

efectos directamente vinculados con el desarrollo de la actividad aeronƔutica del Ecuador, en el mismo que podrƔ ser acumulado por dos (2) aƱos.

ARTƍCULO 8.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» se obliga a transportar la valija diplomĆ”tica ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operaciĆ³n; obligaciĆ³n que constarĆ” a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; documento del cual remitirĆ” una copia al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

La valija diplomĆ”tica tendrĆ” prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte Ā«la aerolĆ­neaĀ» y no podrĆ” exceder de 70 Kilogramos de peso por frecuencia de vuelo.

ARTƍCULO 9.- En el caso de que Ā«la aerolĆ­neaĀ» no cumpla con lo prescrito en los artĆ­culos 5, 7 y 8 de este permiso de operaciĆ³n, se entenderĆ” que esta incursa en la infracciĆ³n determinada en el literal f) del Art. 69 de la CodificaciĆ³n de la Ley de AviaciĆ³n Civil.

ARTƍCULO 10.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» deberĆ” someterse a lo dispuesto en las Regulaciones TĆ©cnicas de AviaciĆ³n Civil, Parte 129, que norma la operaciĆ³n de las compaƱƭas extranjeras y a lo que dispone el artĆ­culo 110 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo AeronĆ”utico.

ARTƍCULO 11.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» debe iniciar los trĆ”mites para obtener el reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios AĆ©reos (AOCR), ante la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, en un plazo no mayor a 60 dĆ­as, contados desde la fecha de notificaciĆ³n del presente Acuerdo, segĆŗn lo previsto en el ArtĆ­culo 48 del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial. En caso de incumplimiento se procederĆ” conforme lo determina la Ley.

ARTƍCULO 12.- En contra del presente Acuerdo, Ā«la aerolĆ­neaĀ» puede interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente en defensa de sus intereses.

ARTƍCULO 13.- Del cumplimiento del presente permiso de operaciĆ³n, encĆ”rguese al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil a travĆ©s de las respectivas dependencias.

ComunĆ­quese y publĆ­quese- Dado en Quito, a 17 de mayo de 2019.

f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, Presidente del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

En Quito, a 17 de mayo de 2019. NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 017/2019 a la compaƱƭa

Registro Oficial NĀ° 517 MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 – 11

DHL AERO EXPRESO, S.A. por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 2380, ubicado en el Edificio Cornejo de la FunciĆ³n Judicial, en las calles Clemente Ponce y Piedrahita de esta ciudad de Quito; y al correo electrĆ³nico msubiafiginmslaw.com.ec seƱalado para el efecto -CERTIFICO:

f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la SecretarĆ­a del H. Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC- 04 de junio de 2019.

No. 018/2019

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIƓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 011/2016 de 16 de mayo de 2016, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, renovĆ³ y modificĆ³ a la compaƱƭa AVIOR AIRLINES C.A. el permiso de operaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo; modificado posteriormente por el Director General de AviaciĆ³n Civil en uso de las facultades asignadas por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil con Acuerdo No. 14/2018 de 13 de junio de 2018, en los tĆ©rminos allĆ­ establecidos;

Que, con oficio s/n de 18 de marzo de 2019, ingresado a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, con registro de documento Nro. DGAC-AB-2019-2539-E de 19 de marzo de 2019, el Apoderado General de la compaƱƭa AVIOR AIRLINES C.A. presentĆ³ al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, una solicitud encaminada a obtener la renovaciĆ³n y modificaciĆ³n del permiso de operaciĆ³n mencionado en el pĆ”rrafo anterior;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0038-0 de 02 de abril de 2019, requiriĆ³ al Apoderado General de la compaƱƭa AVIOR AIRLINES C.A. aclare si en el pedido de renovaciĆ³n implica una modificaciĆ³n a la ruta autorizada con Acuerdo 14/2018 de 13 de junio de 2018, con el cambio del punto Ā«CaracasĀ» por Ā«BarcelonaĀ» o si se tratĆ³ de un error y la solicitud se mantiene en una Ā«… renovaciĆ³n en los mismos tĆ©rminos del original salvo lo relativo a la ruta a Manta que pedimos sea eliminada...Ā».;

Que, con oficio s/n de 15 de abril de 2019, ingresado a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil con registro de documento Nro. DGAC-AB-2019-3577-E de 16 de abril de 2019, el Asesor Legal de la compaƱƭa AVIOR AIRLINES C.A. dio atenciĆ³n al requerimiento realizado

mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0038-0 de 02 de abril de 2019, y reconociĆ³ que por error se incluyĆ³ Ā«BarcelonaĀ» dentro de la solicitud;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil mediante extracto de 22 de abril de 2019, aceptĆ³ a trĆ”mite la solicitud presentada por la compaƱƭa AVIOR AIRLINES C.A.; con memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0088-M de 22 de abril de 2019, la Prosecretaria del CNAC solicitĆ³ a la Directora de ComunicaciĆ³n Social Institucional realice la publicaciĆ³n del extracto, en la pĆ”gina web de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil; y, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0051-O de 23 de abril de 2019 requiriĆ³ al Apoderado General de la compaƱƭa AVIOR AIRLINES C.A. efectuar la respectiva publicaciĆ³n del extracto en uno de los periĆ³dicos de amplia circulaciĆ³n nacional, de conformidad al formato establecido por el CNAC;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0089-M de 23 de abril de 2019, requiriĆ³ a las Ć”reas competentes de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil que emitan los informes respectivos acerca de la solicitud de la compaƱƭa AVIOR AIRLINES C.A.;

Que, con oficio s/n de 06 de mayo de 2019, ingresado a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil con registro de documento Nro. DGAC-AB-2019-4304-E, la compaƱƭa AVIOR AIRLINES C.A. entregĆ³ el original de la publicaciĆ³n del extracto de la solicitud realizada en la GuĆ­a Intercultural del Diario Ā«La HoraĀ» el dĆ­a jueves 02 de mayo de 2019;

Que, con memorando Nro. DGAC-OX-2019-1014-M de 10 de mayo de 2019, el Director de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica entregĆ³ el informe tĆ©cnico -econĆ³mico; y, con memorando Nro. DGAC-AE-2019-0749-M de 14 de mayo de 2019, la Directora de AsesorĆ­a JurĆ­dica presentĆ³ el informe legal, respecto de la solicitud de la compaƱƭa AVIOR AIRLINES C.A.;

Que, cumplido el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil (DGAC), presentaron sus informes con los criterios tĆ©cnico – econĆ³mico y legal, que sirvieron de base para la elaboraciĆ³n del informe unificado No. CNAC-SC-2019-019-1 de 20 de mayo de 2018, de la SecretarĆ­a del CNAC, en el que se recomienda ponderar las conclusiones del informe de la DirecciĆ³n de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica en el que determina que: a) la compaƱƭa AVIOR AIRLINES C.A. no ha cumplido con la ResoluciĆ³n CNAC No. 108/2010 que norma el porcentaje mĆ­nimo de cumplimiento de frecuencias; y, b) Durante dos aƱos consecutivos la compaƱƭa AVIOR AIRLINES C.A. refleja Ć­ndices financieros poco satisfactorios que no garantizan una estabilidad econĆ³mica, por lo cual desde el punto de vista econĆ³mico recomienda que no deberĆ­a autorizarse la renovaciĆ³n y modificaciĆ³n del permiso de operaciĆ³n de la compaƱƭa AVIOR AIRLINES C.A. aunque en su recomendaciĆ³n unificada deja abierta la posibilidad

12 – MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 Registro Oficial NĀ° 517

a que si el CNAC, decide otorgar la renovaciĆ³n y modificaciĆ³n del Permiso de OperaciĆ³n, Ā«…no existirĆ­a objeciĆ³n de que se continĆŗe con la modificaciĆ³n solicitada por la compaƱƭa, referente a eliminar la ruta Barcelona -Manta – Barcelona Ā«.

Que, el informe unificado mencionado en el considerando anterior, fue conocido por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil como Punto ƚnico del Orden del DĆ­a de la SesiĆ³n Extraordinaria No. 6/2019 realizada el martes 21 de mayo de 2019 bajo la modalidad de videoconferencia, y luego del anĆ”lisis respectivo, el Organismo resolviĆ³; 1) Dar por conocido el informe unificado No. CNAC-SC-2019-019-1 de 21 de mayo de 2019 de la SecretarĆ­a del CNAC; 2) Renovar y modificar el permiso de operaciĆ³n para el servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, a la compaƱƭa AVI OR AIRLINES C.A. a partir del 22 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2019; 3) Emitir el Acuerdo respectivo con los siguientes condicionamientos: La compaƱƭa deberĆ” reactivar sus operaciones al finalizar el plazo de suspensiĆ³n establecido en la ResoluciĆ³n No. 05/2019 de 12 de abril de 2019; hasta el 30 de agosto de 2019 la compaƱƭa deberĆ” presentar los itinerarios para aprobaciĆ³n de la DGAC cumpliendo en lo establecido en la ResoluciĆ³n Nro. DGAC-YA-2017-0170-R de 27 de noviembre de 2017; La DirecciĆ³n de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica de la DGAC controlarĆ” que la compaƱƭa reactive sus operaciones desde el 01 de octubre de 2019, caso contrario iniciarĆ” los procesos administrativos sancionadores que correspondan e informara del particular al CNAC para los fines establecidos en el Art. 122 del CĆ³digo AeronĆ”utico y el Art. 53 del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial; y, 4) Notificar a la compaƱƭa sin necesidad de que se apruebe el acta de esta sesiĆ³n;

Que, el literal c), del artĆ­culo 4 de la Ley de AviaciĆ³n Civil, establece que el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operaciĆ³n;

Que, la solicitud de la compaƱƭa AVIOR AIRLINES C.A. fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronĆ”utica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentaciĆ³n de su solicitud; y,

En uso de la atribuciĆ³n establecida en el literal c) artĆ­culo 4 de la Ley de AviaciĆ³n Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043 de 06 de julio de 2017; la AcciĆ³n de Personal No. 00069 de 25 de febrero de 2019 del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas; y, el inciso segundo del artĆ­culo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

Acuerda:

ARTƍCULO 1.- RENOVAR Y MODIFICAR a la compaƱƭa AVIOR AIRLINES C.A. a la que en adelante se le denominarĆ” Ćŗnicamente Ā«la aerolĆ­neaĀ» el permiso de

operaciĆ³n, de conformidad con las siguientes clĆ”usulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo.

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: Ā«La aerolĆ­neaĀ» operarĆ” las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

> CARACAS (VENEZUELA) – GUAYAQUIL -CARACAS (VENEZUELA), con hasta siete (7) frecuencias semanales.

Con derechos de trƔfico de tercera y cuarta libertades del aire.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: Ā«La aerolĆ­neaĀ» utilizarĆ” en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves: Boeing B-737.

La operaciĆ³n de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estarĆ” sujeta a las limitaciones tĆ©cnicas y operacionales fijadas por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.

Cualquier cambio, sustituciĆ³n o reemplazo del equipo de vuelo, se podrĆ” realizar previa autorizaciĆ³n expresa de la autoridad aeronĆ”utica.

CUARTA: Plazo de DuraciĆ³n: El presente permiso de operaciĆ³n estarĆ” vigente desde el 22 de mayo de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.

QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de Ā«la aerolĆ­neaĀ», se encuentra ubicado en el Aeropuerto de la ciudad de MaiquetĆ­a, Venezuela.

SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de Ā«la aerolĆ­neaĀ» se encuentra ubicado en la ciudad de Barcelona – Venezuela, obligĆ”ndose a mantener una sucursal y un representante legal en la RepĆŗblica del Ecuador, en las condiciones establecidas en las leyes y reglamentos ecuatorianos.

Cualquier cambio deberĆ” notificar oportunamente al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.

SƉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique Ā«la aerolĆ­neaĀ» en el servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico internacional regular de pasajeros, carga y correo, cuya explotaciĆ³n se faculta, deberĆ”n ser registradas en la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones No. 224/2013 y 284/2013, expedidas por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.

Las tarifas que registren las aerolĆ­neas, se someterĆ”n al cumplimiento de la legislaciĆ³n nacional e internacional vigente en materia de competencia.

Ā«La aerolĆ­neaĀ» deberĆ” dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la ResoluciĆ³n No. 081/2007 de 03 de

Registro Oficial NĀ° 517 MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 – 13

diciembre del 2007 y Acuerdo No. 005/2008, de 09 de abril 2008, emitidos por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil dispone a todas las compaƱƭas nacionales e internacionales, que al publicar sus tarifas deben incluir todos los impuestos y otros recargos especiales, con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y asĆ­ evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaƱo y color de la fuente, para que el pĆŗblico pueda observar y a la vez elegir lo que Ć©l crea conveniente.

De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008 de 09 de abril de 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicarĆ” para todas las tarifas, sin excepciĆ³n, que la lĆ­nea aĆ©rea tenga a disposiciĆ³n en el mercado de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.

OCTAVA: Seguros: Ā«La aerolĆ­neaĀ» tiene la obligaciĆ³n de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operaciĆ³n, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daƱos que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, correo o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

NOVENA: GarantĆ­a: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, asĆ­ como de las condiciones tĆ©cnicas, econĆ³micas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operaciĆ³n, Ā«la aerolĆ­neaĀ» entregarĆ” una garantĆ­a a favor de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, de conformidad a lo establecido en los artĆ­culos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial; garantĆ­a que deberĆ” mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operaciĆ³n y que serĆ” ejecutada en caso de incumplimiento por parte de Ā«la aerolĆ­neaĀ», de las condiciones tĆ©cnicas y econĆ³micas de los servicios establecidos.

Igualmente serĆ” obligaciĆ³n de Ā«la aerolĆ­neaĀ» mantener vigentes todos los documentos seƱalados en el Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operaciĆ³n.

DƉCIMA: Facilidades: Ā«La aerolĆ­neaĀ» prestarĆ” toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectĆŗen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operaciĆ³n.

ARTƍCULO 2.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» en el ejercicio de los servicios de transporte aĆ©reo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronĆ”utica civil que rigen en el paĆ­s, asĆ­ como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y de

la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, particularmente lo determinado en el artĆ­culo 36 de la Ley de AviaciĆ³n Civil y artĆ­culo 99 del CĆ³digo AeronĆ”utico. AsĆ­ mismo, la compaƱƭa deberĆ” cumplir con lo que estipula la ResoluciĆ³n No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, que ataƱe a la obligaciĆ³n en la entrega de informaciĆ³n estadĆ­stica. Esta informaciĆ³n estadĆ­stica aerocomercial deberĆ” ingresar Ā«la aerolĆ­neaĀ» en el sistema SEADACWEB.

Ā«La aerolĆ­neaĀ», deberĆ” cumplir con la obligaciĆ³n de entregar los valores recaudados cuando actĆŗe como Agente de RetenciĆ³n de los Derechos de uso de la terminal DomĆ©stica y Seguridad Aeroportuaria. Su inobservancia se tendrĆ”, en lo que corresponda, como violaciĆ³n al presente permiso de operaciĆ³n para todos los efectos legales, lo cual acarrearĆ” el levantamiento de las respectivas infracciones aeronĆ”uticas, sin perjuicio de ejecutar la garantĆ­a a favor de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, referida en la clĆ”usula novena del artĆ­culo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artĆ­culo, se aplica sin perjuicio a la atribuciĆ³n establecida en el ArtĆ­culo 122 del CĆ³digo AeronĆ”utico mediante el cual el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrĆ”n modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operaciĆ³n, si la necesidad o conveniencia pĆŗblica asĆ­ lo requieren, cumpliendo la realizaciĆ³n de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTƍCULO 3.- Los itinerarios de Ā«la aerolĆ­neaĀ» deberĆ”n sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operaciĆ³n y serĆ”n presentados a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil para su aprobaciĆ³n, con por lo menos treinta (30) dĆ­as de anticipaciĆ³n a la fecha en la que entrarĆ”n en vigencia.

Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) dĆ­as de anticipaciĆ³n si se trata de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de operaciĆ³n.

ARTƍCULO 4.- El presente permiso de operaciĆ³n se mantendrĆ” vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronĆ”utica la dĆ© por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

  1. En aplicaciĆ³n y sujeciĆ³n a los tĆ©rminos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;
  2. De comprobarse que Ā«la aerolĆ­neaĀ» no estĆ” domiciliada legalmente en la RepĆŗblica del Ecuador;
  3. En caso de sustituirse la designaciĆ³n a favor de otra aerolĆ­nea por parte del Gobierno de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela;
  4. En general, por violaciĆ³n o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronĆ”utica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, asĆ­ como por las causales constantes en el presente permiso de operaciĆ³n; y,

14 – MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 Registro Oficial NĀ° 517

e) Si la necesidad o conveniencia pĆŗblica asĆ­ lo requieran.

ARTƍCULO 5.- De no existir expresa autorizaciĆ³n de la autoridad aeronĆ”utica, el presente permiso de operaciĆ³n caducarĆ” una vez concluido el plazo seƱalado en la clĆ”usula cuarta del artĆ­culo 1 de este documento, y la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil procederĆ” a suspender las operaciones aĆ©reas de Ā«la aerolĆ­neaĀ» de inmediato. Por lo tanto, la renovaciĆ³n o modificaciĆ³n de este permiso serĆ” materia de expresa autorizaciĆ³n de la autoridad aeronĆ”utica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovaciĆ³n con por lo menos sesenta (60) dĆ­as calendario de anticipaciĆ³n, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial.

ARTƍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operaciĆ³n Ā«la aerolĆ­neaĀ» renuncia a cualquier reclamaciĆ³n sobre inmunidad de soberanĆ­a que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la RepĆŗblica del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operaciĆ³n autorizada. Al efecto Ā«la aerolĆ­neaĀ» reconoce plenamente la jurisdicciĆ³n Ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamaciĆ³n diplomĆ”tica, de conformidad a lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

ARTƍCULO 7.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» entregarĆ” a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, DOCE (12) pasajes RT anuales en primera clase, dentro lo s primeros diez (10) dĆ­as de cada aƱo, pudiendo acumularse y usarse los mismos hasta por dos aƱos, para ser utilizados en las rutas especificadas en el presente permiso de operaciĆ³n. Ā«La aerolĆ­neaĀ» comunicarĆ” cada aƱo a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, la disponibilidad de los pasajes anteriormente seƱalados, lo cual darĆ” a conocer al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, hasta el 15 de enero de cada aƱo.

ARTƍCULO 8.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» se obliga a transportar la valija diplomĆ”tica ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operaciĆ³n, obligaciĆ³n que constarĆ” a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; documento del cual remitirĆ” una copia al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

La valija diplomĆ”tica tendrĆ” prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte Ā«la aerolĆ­neaĀ» y no podrĆ” exceder de 70 kilogramos de peso por frecuencia de vuelo.

ARTƍCULO 9.- Ā«La aerolĆ­nea tiene la obligaciĆ³n de publicitar al Ecuador, para lo cual deberĆ” coordinar con el Ministerio de Turismo la entrega del correspondiente material publicitario.

Igualmente Ā«la aerolĆ­neaĀ» implementarĆ” los sistemas mĆ”s apropiados para difundir entre sus pasajeros la Ā«GuĆ­a para el Usuario del Transporte AĆ©reoĀ», de conformidad con lo previsto en la ResoluciĆ³n 024/2013, publicada en el Registro Oficial No. 65 de 23 de agosto de 2013.

ARTƍCULO 10.- En el caso de que Ā«la aerolĆ­neaĀ» no cumpla con lo prescrito en los artĆ­culos 5, 7, 8 y 9 de este permiso de operaciĆ³n, se entenderĆ” que estĆ” incursa en la infracciĆ³n determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de AviaciĆ³n Civil.

ARTƍCULO 11.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» deberĆ” someterse a lo dispuesto en las Regulaciones TĆ©cnicas de AviaciĆ³n Civil, Parte 129, que norma la operaciĆ³n de las compaƱƭas extranjeras y a lo que dispone el artĆ­culo 110 del CĆ³digo AeronĆ”utico.

ARTƍCULO 12.- Ā«La aerolĆ­neaĀ» debe iniciar los trĆ”mites para obtener el reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios AĆ©reos (AOCR), ante la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, en un plazo no mayor a 60 dĆ­as, contados desde la fecha de notificaciĆ³n del presente Acuerdo, segĆŗn lo previsto en el ArtĆ­culo 48 del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial. En caso de incumplimiento se procederĆ” conforme lo determina la Ley.

ARTƍCULO 13.- El presente permiso de operaciĆ³n sustituye al renovado y modificado mediante Acuerdo No. 011/2016 de 16 de mayo de 2016, modificado con Acuerdo No. 14/2018 de 13 de junio de 2018, los mismos que quedarĆ”n sin efecto una vez que entre en vigencia el presente permiso de operaciĆ³n.

ARTƍCULO 14.- En contra del presente Acuerdo, Ā«la aerolĆ­neaĀ» puede interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente en defensa de sus intereses.

ARTƍCULO 15.- Del cumplimiento del presente permiso de operaciĆ³n, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil a travĆ©s de las respectivas dependencias.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA.- En garantĆ­a de la seguridad jurĆ­dica, el presente permiso de operaciĆ³n se mantendrĆ” suspendido hasta el 30 de septiembre de 2019 en virtud de la autorizaciĆ³n emitida por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil mediante ResoluciĆ³n No. 05/2019 de 12 de abril de 2019. La compaƱƭa deberĆ” reactivar sus operaciones al finalizar el plazo de suspensiĆ³n.

Hasta el 30 de agosto de 2019 la compaƱƭa deberĆ” presentar los itinerarios para aprobaciĆ³n de la DGAC cumpliendo lo establecido en la ResoluciĆ³n Nro. DGAC-YA-2017-0170-R de 27 de noviembre de 2017.

La DirecciĆ³n de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica de la DGAC controlarĆ” que la compaƱƭa reactive sus operaciones desde el 01 de octubre de 2019. De no hacerlo, iniciarĆ” los procesos administrativos sancionadores que correspondan e informarĆ” del particular al CNAC para los fines establecidos en el Art. 122 del CĆ³digo AeronĆ”utico y el Art. 53 del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial.

Registro Oficial NĀ° 517 MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 – 15

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, a 21 de mayo de 2019.

f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, Presidente del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

En Quito, a 21 de mayo de 2019. NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 018/2019 a la compaƱƭa AVIOR AIRLINES C.A. por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 2380, ubicado en el Edificio Cornejo de la FunciĆ³n Judicial, en las calles Clemente Ponce y Piedrahita de la ciudad de Quito.- CERTIFICO:

f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la SecretarĆ­a del H. Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC- 04 de junio de 2019.

No. 0000036

Jorge Enrique CarriĆ³n Tacuri

DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL

GALƁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicado mediante Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 14, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado y libre de contaminaciĆ³n y armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el artĆ­culo 258 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce que la provincia de GalĆ”pagos tendrĆ” un gobierno de rĆ©gimen especial. Su planificaciĆ³n y desarrollo se organizarĆ” en funciĆ³n de un estricto apego a los principios de conservaciĆ³n del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el rĆ©gimen del desarrollo tendrĆ” como uno de sus objetivos el de recuperar

y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el numeral 7 del artĆ­culo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, publicado mediante Registro Oficial No. 983 del 12 de abril de 2017, establece que el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado comprende la obligaciĆ³n de toda obra, proyecto o actividad, en todas sus fases, de sujetarse al procedimiento de evaluaciĆ³n de impacto ambiental;

Que, el numeral 5 del artĆ­culo 8 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente seƱala que es responsabilidad del Estado promover y garantizar que cada uno de los actores de los procesos de producciĆ³n, distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n, y uso de bienes o servicios, asuma la responsabilidad ambiental directa de prevenir, evitar y reparar integralmente los impactos o daƱo ambientales causados o que pudiera causar, asĆ­ como mantener un sistema de control ambiental permanente;

Que, el artĆ­culo 11 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente seƱala que los operadores de las obras, proyectos o actividades deberĆ”n mantener un sistema de control ambiental permanente e implementarĆ” todas las medidas necesarias para prevenir y evitar daƱos ambientales, especialmente en las actividades que generan mayor riesgo de causarlos;

Que, el artĆ­culo 19 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente seƱala que Ā«el Sistema ƚnico InformaciĆ³n Ambiental es el instrumento de carĆ”cter pĆŗblico y obligatorio que contendrĆ” y articularĆ” la informaciĆ³n sobre el estado y conversaciĆ³n del ambiente, asĆ­ como de los proyectos, obras y actividades que generan riesgos o impacto ambiental, (…) El Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental serĆ” la herramienta informĆ”tica obligatoria para la regularizaciĆ³n de las actividades a nivel nacional,

(ā€¦)Ā»;

Que, el artĆ­culo 53 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente establece que la Autoridad Ambiental Nacional autorizarĆ” obras, proyectos o actividades dentro del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas de manera excepcional, siempre que se cumplan las condiciones de no afectar la funcionalidad del Ć”rea protegida, estar de acuerdo al plan de manejo y zonificaciĆ³n de Ć”rea protegida y no contrariar las prohibiciones y restricciones previstas en la ConstituciĆ³n y en este CĆ³digo;

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 166 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente seƱala que la Autoridad Ambiental Nacional tendrĆ” competencia exclusiva para emitir las autorizaciones administrativas de proyectos o actividades ubicados dentro del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, zonas intangibles y dentro del Patrimonio Forestal Nacional, con excepciĆ³n de las Ć”reas de plantaciones forestales y sistemas agroforestales de producciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 177 de CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente establece que la regularizaciĆ³n ambiental tiene como

16 – MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 Registro Oficial NĀ° 517

objeto la autorizaciĆ³n de la ejecuciĆ³n de los proyectos, obras y actividades pĆŗblicas, privadas y mixtas, en funciĆ³n de las caracterĆ­sticas particulares de estos y de la magnitud de sus impactos ambientales o riesgos ambientales. Para dichos efectos, el impacto ambiental se clasificarĆ” como no significativo, bajo, mediano o alto. El Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental determinarĆ” automĆ”ticamente el tipo de permiso ambiental a otorgarse;

Que, el artĆ­culo 173 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente seƱala que el operador de un proyecto obra y actividad, pĆŗblica, privada o mixta, tendrĆ” la obligaciĆ³n de prevenir, evitar, reducir y en los casos que sea posible, eliminar los impactos y riesgos ambientales que pueda generar su actividad. Cuando se produzca algĆŗn tipo de afectaciĆ³n al ambiente, el operador establecerĆ” todos los mecanismos necesarios para su restauraciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 185 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente prescribe Ā«(…) la autoridad ambiental competente notificarĆ” al operador de los proyectos, obras o actividades con la emisiĆ³n de la autorizaciĆ³n administrativa correspondiente, en la que se detallarĆ”n las condiciones a las que se someterĆ” el proyecto, obra o actividad, durante todas las fases del mismo, asĆ­ como las facultades legales y reglamentarias para la operaciĆ³n. La Autoridad Ambiental Nacional y las Autoridades Ambientales Competente llevarĆ”n un registro actualizado de las autorizaciones administrativas otorgadas a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental. Este registro serĆ” pĆŗblico y cualquier persona podrĆ” acceder a esta informaciĆ³n y a los estudios que se utilizaron para la emisiĆ³n de las autorizaciones.Ā»;

Que, actualmente el rĆ©gimen especial de la provincia de GalĆ”pagos, se encuentra regulado por la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos – LOREG, publicada en el Registro Oficial nĆŗmero 520 del 11 de Junio de 2015, su Reglamento General de AplicaciĆ³n y normas conexas;

Que, de conformidad a la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial para la Provincia de GalĆ”pagos, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 520 del 11 de junio de 2015, el artĆ­culo 16 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos seƱala que Ā«(…) El Parque Nacional GalĆ”pagos y la Reserva Marina de GalĆ”pagos forman parte del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP) (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 21 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos establece las atribuciones de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Ɓreas Naturales Protegidas de GalĆ”pagos y entre otras estĆ”n las siguientes: Ā«1) Cumplir y hacer cumplir en la provincia de GalĆ”pagos, dentro del Ć”mbito de su competencia, la presente Ley, su Reglamento, las ordenanzas provinciales y resoluciones del Consejo de Gobierno y demĆ”s normas conexas; 2) Administrar y controlar el Parque Nacional GalĆ”pagos y la Reserva Marina de GalĆ”pagos, dentro del Ć”mbito de su competencia; (…) 14) Las demĆ”s atribuciones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demĆ”s legislaciĆ³n vigente, asĆ­ como aquellas que le sean encomendadas por la Autoridad Ambiental NacionalĀ»;

Que, el artĆ­culo 19 del Reglamento General de AplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos establece que: Ā» La DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos con sede en el cantĆ³n Santa Cruz, es la unidad administrativa desconcentrada de la Autoridad Ambiental Nacional, a cuyo cargo estarĆ” la administraciĆ³n de las Ć”reas naturales protegidas de la provincia de GalĆ”pagos, en cuyas zonas ejercerĆ” jurisdicciĆ³n y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas Ć”reas se realicen, con arreglo a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos y demĆ”s legislaciĆ³n vigente. Ā«

Que, al amparo del artĆ­culo 20 del Reglamento General de aplicaciĆ³n a la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos le corresponde al titular de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos, entre otras, las siguientes funciones: a) Representar legal, judicial, y extrajudicialmente a la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos; Ā«b) Organizar, dirigir, programar, controlar y evaluar la ejecuciĆ³n de las actividades encomendadas a la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos conforme a los respectivos instrumentos y procedimientos institucionales Ā«;

Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 359 del 22 de octubre de 2014, la Ministra del Ambiente delega al Director del Parque Nacional GalĆ”pagos, la promulgaciĆ³n de Licencias Ambientales, ademĆ”s del control y seguimiento para proyectos, obras o actividades, con excepciĆ³n de los considerados estratĆ©gicos o de prioridad nacional;

Que, el artĆ­culo 89 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE), publicado en Registro Oficial 536 de 18 de marzo de 2002 cuya Ćŗltima modificaciĆ³n consta el 13 de diciembre de 2018, establece que los actos administrativos que expidan los Ć³rganos y entidades sometidos al estatuto en menciĆ³n, se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a peticiĆ³n del administrado;

Que, mediante No. 00155-20-2015-FA-PNG/DIR-MAE con fecha 28 de julio del 2015, la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente emitiĆ³ la Licencia Ambiental CategorĆ­a II al proyecto denominado Ā«ALOJAMIENTO TURƍSTICO TINTORERA SUITES Ā» ubicado en el CantĆ³n Santa Cruz, Provincia de GalĆ”pagos, a favor de la Sra. Barrera Burgos Martha Patricia, para que en sujeciĆ³n al Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la ejecuciĆ³n del mismo;

Que, mediante oficio sin numeraciĆ³n recibido el 17 de octubre del 2017, la Sra. Martha Barrera Burgos Propietaria de Tintorera Suites, presenta a la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos el Primer Informe Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo julio 2015 -junio 2016 del proyecto Ā«ALOJAMIENTO TURƍSTICO TINTORERA SUITESĀ» para su anĆ”lisis y pronunciamiento respectivo;

Registro Oficial NĀ° 517 MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 – 17

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPNG/DGA-2017-1049-O del 07 de diciembre de 2017, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos, informa a la Sra. Martha Barrera Burgos la aceptaciĆ³n del Primer Informe Ambiental de Cumplimiento del proyecto Ā«ALOJAMIENTO TURƍSTICO TINTORERA SUITESĀ» correspondiente al periodo julio 2015 -junio 2016;

Que, mediante oficio sin numeraciĆ³n recibido el 19 de diciembre del 2017, la Sra. Martha Barrera Burgos solicita a la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos se reforme la anterior denominaciĆ³n de su proyecto Ā«ALOJAMIENTO TURƍSTICO TINTORERA SUITESĀ» con su nuevo nombre Ā«HOSTAL TINTORERAĀ», para lo cual adjunta todos los documentos de respaldo para su respectivo trĆ”mite;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPNG/DGA-2018-0190-O del 22 de febrero de 2018, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos, informa a la Sra. Martha Barrera Burgos que debe encontrarse al dĆ­a con las obligaciones contenidas en el respectivo Permiso Ambiental del proyecto Ā«ALOJAMIENTO TURƍSTICO TINTORERA SUITESĀ»;

Que mediante Oficio sin numeraciĆ³n recibido el 23 de marzo de 2018, la Sra. Martha Barrera Burgos informa a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos que mediante Oficio Nro. MAE-DPNG/DGA-2017-1049-O del 07 de diciembre de 2017 se aprueba el Primer Informe Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo julio 2015 – junio 2016 del proyecto Ā«ALOJAMIENTO TURƍSTICO TINTORERA SUITESĀ», por lo tanto solicita realizar el trĆ”mite respectivo para proceder al cambio de denominaciĆ³n del proyecto Ā«ALOJAMIENTO TURƍSTICO TINTORERA SUITESĀ», por su nuevo nombre Ā«HOSTAL TINTORERAĀ»;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPNG/DGA/CA/ CC-2018-0410-M del 03 de mayo del 2018, el TĆ©cnico de Calidad Ambiental de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos, aprueba el Informe TĆ©cnico NĀ° 369-2018-DGA/DPNG-CA-CC del 03 de mayo de 2018, de la inspecciĆ³n realizada al proyecto Ā«ALOJAMIENTO TURƍSTICO TINTORERA SUITESĀ» para el cambio de denominaciĆ³n del proyecto por el nombre Ā«HOSTAL TINTORERAĀ», en la cual se evidencia que el proyecto continĆŗa su operaciĆ³n con la misma infraestructura, lo Ćŗnico que cambia es su denominaciĆ³n;

Que, mediante Memorando No. MAE-DPNG/DGA-2018-0082-M de 17 de mayo de 2018, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental solicita se revise la resoluciĆ³n para el cambio de nombre de la Licencia Ambiental CategorĆ­a II emitida mediante No.00155-20-2015-FA-PNG/DIR-MAE con fecha 28 de julio del 2015 con su nuevo nombre Ā«HOSTAL TINTORERAĀ», a favor de la Sra. Martha Barrera Burgos;

Que, mediante Memorando No. MAE-DPNG/DAJ-2019-023 8-M del 07 de mayo de 2019, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica emite pronunciamiento favorable para la suscripciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n;

En uso de las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 268 del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014;

Resuelve:

Art. 1. RefĆ³rmese la frase Ā«ALOJAMIENTO TURƍSTICO TINTORERA SUITESĀ» por el nombre Ā«HOSTAL TINTORERAĀ», en todo el contenido de la Licencia Ambiental CategorĆ­a II emitida mediante No.00155-20-2015-FA-PNG/DIR-MAE con fecha 28 de julio del 2015.

Art. 2. La Sra. Martha Patricia Barrera Burgos cumplirĆ” estrictamente todos los compromisos y obligaciones constantes en la Licencia Ambiental CategorĆ­a II emitida mediante No.00155-20-2015-FA-PNG/DIR-MAE con fecha 28 de julio del 2015 para la ejecuciĆ³n del proyecto de aquĆ­ en adelante denominado Ā«HOSTAL TINTORERAĀ» en base al Plan de Manejo Ambiental Aprobado.

NotifĆ­quese con la presente ResoluciĆ³n a la Sra. Martha Patricia Barrera Burgos y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Santa Cruz, a los 09 de mayo de 2019.

f.) Dr. Jorge Enrique CarriĆ³n Tacuri, Director del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente ResoluciĆ³n fue emitida por el Director del Parque Nacional GalĆ”pagos.

f.) Sra. Mariuxi Zurita Moneada, Responsable Componente de DocumentaciĆ³n y Archivo, DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 0000038

Jorge Enrique CarriĆ³n Tacuri

DIRECTOR DE LADIRECCIƓN

DEL PARQUE NACIONAL GALƁPAGOS

Considerando:

Que, La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicado mediante Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 14, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente

18 – MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 Registro Oficial NĀ° 517

equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado y libre de contaminaciĆ³n y armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el artĆ­culo 258 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce que la provincia de GalĆ”pagos tendrĆ” un gobierno de rĆ©gimen especial. Su planificaciĆ³n y desarrollo se organizarĆ” en funciĆ³n de un estricto apego a los principios de conservaciĆ³n del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el rĆ©gimen del desarrollo tendrĆ” como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente (COA), publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017, seƱala en su artĆ­culo 172 que la regularizaciĆ³n ambiental tiene como objeto la autorizaciĆ³n de la ejecuciĆ³n de los proyectos, obras y actividades pĆŗblicas, privadas y mixtas, en funciĆ³n de las caracterĆ­sticas particulares de estos y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales.

Para dichos efectos, el impacto ambiental se clasificarĆ” como no significativo, bajo, mediano o alto. El Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental determinarĆ” automĆ”ticamente el tipo de permiso ambiental a otorgarse;

Que, el artĆ­culo 173 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente establece que el operador de un proyecto, obra y actividad, pĆŗblica, privada o mixta, tendrĆ” la obligaciĆ³n de prevenir, evitar, reducir y, en los casos que sea posible, eliminar los impactos y riesgos ambientales que pueda generar su actividad. Cuando se produzca algĆŗn tipo de afectaciĆ³n al ambiente, el operador establecerĆ” todos los mecanismos necesarios para su restauraciĆ³n;

El operador deberĆ” promover en su actividad el uso de tecnologĆ­as ambientalmente limpias, energĆ­as alternativas no contaminantes y de bajo impacto, prĆ”cticas que garanticen la transparencia y acceso a la informaciĆ³n, asĆ­ como la implementaciĆ³n de mejores prĆ”cticas ambientales en la producciĆ³n y consumo;

Que, el artĆ­culo 174 ibĆ­dem seƱala que la Autoridad Ambiental Nacional elaborarĆ” y actualizarĆ” el catĆ”logo de actividades, de los proyectos, obras o actividades existentes en el paĆ­s que deban regularizarse, en funciĆ³n

de la magnitud del impacto o riesgo ambiental que puedan generar. La periodicidad de las actualizaciones del catƔlogo de actividades se sujetarƔ a criterios tƩcnicos.

Mediante normativa secundaria se determinarƔn los tipos de permisos, sus procedimientos, estudios ambientales y autorizaciones administrativas;

Que, el artĆ­culo 175 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente establece que para el otorgamiento de autorizaciones administrativas se deberĆ” obtener a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental el certificado de intersecciĆ³n que determine si la obra, actividad o proyecto intersecta o no con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Patrimonio Forestal Nacional y zonas intangibles.

En los casos de intersecciĆ³n con zonas intangibles, las medidas de regulaciĆ³n se coordinarĆ”n con la autoridad competente;

Que, el artĆ­culo 177 ibĆ­dem seƱala que la autorizaciĆ³n administrativa emitida por la Autoridad Ambiental Competente deberĆ” incorporarse inmediatamente al Sistema Ćŗnico de InformaciĆ³n Ambiental.

Las autorizaciones emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional son de acceso pĆŗblico, de conformidad con la

ley;

Que, el artĆ­culo 179 del COA seƱala que los estudios de impacto ambiental deberĆ”n ser elaborados en aquellos proyectos, obras y actividades que causan mediano y alto impacto o riesgo ambiental para una adecuada y fundamentada evaluaciĆ³n, predicciĆ³n, identificaciĆ³n e interpretaciĆ³n de dichos riesgos e impactos;

Los estudios deberĆ”n contener la descripciĆ³n de la actividad, obra o proyecto, Ć”rea geogrĆ”fica, compatibilidad con los usos de suelo prĆ³ximos, ciclo de vida del proyecto, metodologĆ­a, herramientas de anĆ”lisis, plan de manejo ambiental, mecanismos de socializaciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana, y demĆ”s aspectos previstos en la norma tĆ©cnica.

En los casos en que la Autoridad Ambiental Competente determine que el estudio de impacto ambiental no satisface los requerimientos mĆ­nimos previstos en este CĆ³digo, procederĆ” a observarlo o improbarlo y comunicarĆ” esta decisiĆ³n al operador mediante la resoluciĆ³n motivada correspondiente;

Que, el artƭculo 180 del COA seƱala que la persona natural o jurƭdica que desea llevar a cabo una actividad, obra o proyecto, asƭ como la que elabora el estudio de impacto, plan de manejo ambiental o la auditorƭa ambiental de dicha actividad, serƔn solidariamente responsables por la veracidad y exactitud de sus contenidos, y responderƔn de conformidad con la ley.

Los consultores individuales o las empresas consultoras que realizan estudios, planes de manejo y auditorƭas ambientales, deberƔn estar acreditados ante la Autoridad

Registro Oficial NĀ° 517 MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 – 19

Ambiental Competente y deberĆ”n registrarse en el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental. Dicho registro serĆ” actualizado periĆ³dicamente.

La Autoridad Ambiental Nacional dictarĆ” los estĆ”ndares bĆ”sicos y condiciones requeridas para la elaboraciĆ³n de los estudios, planes de manejo y auditorĆ­as ambientales;

Que, el artĆ­culo 184 del COA establece que la Autoridad Ambiental Competente deberĆ” informar a la poblaciĆ³n que podrĆ­a ser afectada de manera directa sobre la posible realizaciĆ³n de proyectos, obras o actividades, asĆ­ como de los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. La finalidad de la participaciĆ³n de la poblaciĆ³n serĆ” la recolecciĆ³n de sus opiniones y observaciones para incorporarlas en los Estudios Ambientales, siempre que ellas sean tĆ©cnica y econĆ³micamente viables.

Si del referido proceso de consulta resulta una oposiciĆ³n mayoritaria de la poblaciĆ³n respectiva, la decisiĆ³n de ejecutar o no el proyecto serĆ” adoptada por resoluciĆ³n debidamente motivada de la Autoridad Ambiental Competente.

En los mecanismos de participaciĆ³n social se contarĆ” con facilitadores ambientales, los cuales serĆ”n evaluados, calificados y registrados en el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental;

Que, el artƭculo 185 del COA establece que los proyectos, obras o actividades que requieran de autorizaciones administrativas, deberƔn realizar los pagos que por servicios administrativos correspondan.

Una vez que la Autoridad Ambiental Competente verifique que se ha cumplido con los requisitos establecidos en este CĆ³digo y demĆ”s normativa secundaria, se procederĆ” a la emisiĆ³n de la correspondiente autorizaciĆ³n administrativa.

La Autoridad Ambiental competente notificarĆ” al operador de los proyectos, obras o actividades con la emisiĆ³n de la autorizaciĆ³n administrativa correspondiente, en la que se detallarĆ”n las condiciones a las que se someterĆ” el proyecto, obra o actividad, durante todas las fases del mismo, asĆ­ como las facultades legales y reglamentarias para la operaciĆ³n.

La Autoridad Ambiental Nacional y las Autoridades Ambientales Competentes llevarĆ”n un registro actualizado de las autorizaciones administrativas otorgadas a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental. Este registro serĆ” pĆŗblico y cualquier persona podrĆ” acceder a esta informaciĆ³n y a los estudios que se utilizaron para la emisiĆ³n de las autorizaciones;

Que, de conformidad a la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial para la provincia de GalĆ”pagos en su artĆ­culo 82 establece que previo a la ejecuciĆ³n de una obra, actividad o proyecto se deberĆ” realizar una evaluaciĆ³n de impacto ambiental y contar con la autorizaciĆ³n emitida el Ministerio del Ramo;

Que, el Reglamento Especial de Turismo en Ɓreas Naturales Protegidas, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 827 publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 672 del 19 de enero de 2016, establece el rƩgimen y procedimiento aplicables a la actividad turƭstica en el sistema nacional de Ɣreas protegidas, el cual serƔ regulado por el Ministerio del Ambiente en lo que se refiere al uso sustentable de recursos naturales;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto 2011, faculta al Ministerio del Ambiente, que por tratarse de su Ć”mbito de gestiĆ³n, a expedir mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 02 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, el artĆ­culo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la ediciĆ³n especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catĆ”logo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberĆ”n regularizarse a travĆ©s del SUIA, el que determinarĆ” automĆ”ticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artƭculo 25 Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a travƩs del SUIA, siendo de carƔcter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberƔ cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 359 del 22 de octubre de 2014, la Ministra del Ambiente delega al Director del Parque Nacional GalĆ”pagos, la promulgaciĆ³n de Licencias Ambientales, ademĆ”s del control y seguimiento para proyectos, obras o actividades, con excepciĆ³n de los considerados estratĆ©gicos o de prioridad nacional;

Que, el 10 de mayo de 2018, la Sra. FreirĆ© Vinueza Rita Cecilia, procede a registrar en el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el proyecto denominado Ā«OperaciĆ³n de la embarcaciĆ³n GalĆ”pagos Ɖlite en Ć”reas naturales protegidas de GalĆ”pagos, ubicado en la/s provincia/s de (GalĆ”pagos)Ā», con el cĆ³digo No. MAE-RA-2018-356979; al mismo tiempo adjunta las coordenadas del proyecto para la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-PNG/DIR-2018-201417, del 10 de mayo de 2018, a travĆ©s de Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el Ministerio del Ambiente emite el Certificado de IntersecciĆ³n para

20 – MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 Registro Oficial NĀ° 517

el proyecto Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN GALƁPAGOS ƉLITE EN ƁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE GALƁPAGOS, UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (GALƁPAGOS)Ā»; y se determina que SI Intersecta con las Ɓreas Protegidas de GalĆ”pagos;

-567760

9968034

Punto

-685351

9991181

Punto

-544203

9944692

Punto

Coordenadas X

Coordenadas Y

Forma

-451287

9913300

punto

-557051

9861808

punto

-553936

9863424

punto

-476297

9847490

punto

-465555

9849681

punto

-465825

9848854

punto

-466944

9849555

punto

-549010

9929875

punto

-499897

10033101

punto

-500641

10034100

punto

-571474

9958724

punto

-444639

9914575

punto

-461606

9900051

punto

-602519

9973409

punto

-660346

9970657

punto

-646766

9954981

punto

-666633

9969515

punto

-598439

9981939

punto

-599231

9977562

punto

-569522

9967540

punto

-447160

9899945

punto

-553109

9863716

punto

-539062

9850255

Punto

-539807

9917014

Punto

-585325

9955184

Punto

-456743

9904349

Punto

-442094

9897922

Punto

-510213

9910171

Punto

-524332

9934691

Punto

Que, el 02 de agosto de 2018, mediante oficio NĀ° MAE-DPNG/DE-2018-0185-O, el Director de Ecosistemas de Parque Nacional GalĆ”pagos, menciona que luego del anĆ”lisis realizado a la documentaciĆ³n remitida y considerando que la embarcaciĆ³n operarĆ” con el cupo de operaciĆ³n turĆ­stica NĀ° RF-PNG 33 y RF-MAE 35; esta DirecciĆ³n, de conformidad con el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial NĀ°. 256 del 20 de agosto de 2014, emite pronunciamiento favorable de viabilidad para el proyecto Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN GALƁPAGOS ƉLITE EN ƁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE GALƁPAGOSĀ».

Que, el 17 de septiembre de 2018, mediante sistema de SUIA, la Sra. Proponente Rita Cecilia FreirĆ© Vinueza, remite para anĆ”lisis y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado Ā«Ā»OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN GALƁPAGOS ƉLITE EN ƁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE GALƁPAGOS, UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (GALƁPAGOS)Ā»Ā».

Que, el 17 de septiembre de 2018, mediante memorando NĀ° MAE-PNG/DIR-2018-0055-M, el Director de Ecosistemas de PNG, emite el pronunciamiento respecto al proyecto MAE-RA-2018-3 56979, luego de revisada la informaciĆ³n remitida mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental y conforme a lo descrito en el Informe de AnĆ”lisis del Proyecto MAE-RA-2018-3 56979, se determina que no aplica la presentaciĆ³n de un inventario forestal, ya que el proyecto se ubica en la Reserva Marina de GalĆ”pagos y por ende no contempla la remociĆ³n de cobertura vegetal nativa; por lo que se recomienda dar continuidad al proceso de regularizaciĆ³n ambiental correspondiente. AdemĆ”s, realizado el anĆ”lisis al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto MAE-RA-2018-3 56979, se concluye que el documento presenta observaciones; por lo que el proponente deberĆ” solventar e incorporar al documento.

Que, el 03 de octubre de 2018, mediante oficio NĀ° MAE-PNG/DIR-003028-2018, con base del Pronunciamiento No. 20864 emitido por Patrimonio Natural, y del Informe TĆ©cnico No. 011650-2018-PNG/DIR-MAE de miĆ©rcoles, 3 de octubre 2018, se determina que el Ā«OperaciĆ³n de la embarcaciĆ³n GALƁPAGOS ƉLITE en Ɓreas Naturales Protegidas de GalĆ”pagosĀ», ubicado en la provincia(s) GALƁPAGOS, cantĆ³n (es) SANTA CRUZ, SAN CRISTƓBAL, parroquia (as) PUERTO AYORA, SANTA ROSA, ISLA SANTA MARƍA (FLOREANA) (CAB. EN PTO. VELASCO IBARRA), EL PROGRESO, PUERTO BAQUERIZO MORENO, NO CUMPLE, con lo establecido en la normativa ambiental vigente; razĆ³n por la cual se solicita al proponente solventar las observaciones identificadas.

Que, el 11 de octubre de 2018, mediante oficio NĀ° MAE-PNG/DIR-003028-2018, con bae del Pronunciamiento

Registro Oficial NĀ° 517 MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 – 21

No. 20864 emitido por Patrimonio Natural, y del Informe TĆ©cnico No. 011650-2018-PNG/DIR-MAE de miĆ©rcoles, 3 de octubre 2018, se determina que el Ā«OperaciĆ³n de la embarcaciĆ³n GALƁPAGOS ƉLITE en Ɓreas Naturales Protegidas de GalĆ”pagosĀ», ubicado en la provincia(s) GALƁPAGOS, cantĆ³n (es) SANTA CRUZ, SAN CRISTƓBAL, parroquia (as) PUERTO AYORA, SANTA ROSA, ISLA SANTA MARƍA (FLOREANA) (CAB. EN PTO. VELASCO IBARRA), EL PROGRESO, PUERTO BAQUERIZO MORENO, NO CUMPLE, con lo establecido en la normativa ambiental vigente; razĆ³n por la cual se solicita al proponente solventar las observaciones identificadas.

Que, el 23 de octubre de 2018, mediante oficio NĀ° MAE-PNG/DIR-003028-2018, con base del Pronunciamiento No. 20864 emitido por Patrimonio Natural, y del Informe TĆ©cnico No. 011650-2018-PNG/DIR-MAE de miĆ©rcoles, 3 de octubre 2018, se determina que el Ā«OperaciĆ³n de la embarcaciĆ³n GALƁPAGOS ƉLITE en Ɓreas Naturales Protegidas de GalĆ”pagosĀ», ubicado en la provincia(s) GALƁPAGOS, cantĆ³n (es) SANTA CRUZ, SAN CRISTƓBAL, parroquia (as) PUERTO AYORA, SANTA ROSA, ISLA SANTA MARƍA (FLOREANA) (CAB. EN PTO. VELASCO IBARRA), EL PROGRESO, PUERTO BAQUERIZO MORENO, no cumple, con lo establecido en la normativa ambiental vigente; razĆ³n por la cual se solicita al proponente solventar las observaciones identificadas.

Que, el 07 de enero 2019, mediante memorando NĀ° MAE-PNG/DIR-2018-2162-M, se emite el pronunciamiento respecto a la presentaciĆ³n de inventario forestal del proyecto MAE-RA-2018-3 56979, luego de revisada la informaciĆ³n remitida mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental y conforme a lo descrito en el Informe de AnĆ”lisis del Proyecto MAE-RA-2018-356979, se determina que no aplica la presentaciĆ³n de un inventario forestal, ya que el proyecto se ubica en la Reserva Marina de GalĆ”pagos y por ende no contempla la remociĆ³n de cobertura vegetal nativa; por lo que se recomienda dar continuidad al proceso de regularizaciĆ³n ambiental.

Que, el 07 de enero de 2019, mediante memorando NĀ° MAE-PNG/DIR-2018-005 5-M, se emite el pronunciamiento respecto al proyecto MAE-RA-2018-356979, luego del anĆ”lisis realizado al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto antes mencionado, se concluye que el documento ha solventado las observaciones emitidas; por lo que se recomienda dar continuidad al proceso de regularizaciĆ³n ambiental correspondiente.

Que el 08 de enero de 2019, mediante sistema de SUIA, la Sra. Proponente Rita Cecilia FreirĆ© Vinueza, remite para anĆ”lisis y pronunciamiento las observaciones emitidas mediante oficio Nro. MAE-PNG/DIR-003028-2018 del 03 de octubre de 2018 al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN GALƁPAGOS ƉLITE EN ƁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE GALƁPAGOS, UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (GALƁPAGOS)Ā».

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008, la presentaciĆ³n pĆŗblica del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN GALƁPAGOS ƉLITE EN ƁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE GALƁPAGOS, UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (GALƁPAGOS)Ā», se llevĆ³ acabo el lunes, 19 de noviembre 2018, a las 16h00, en Puerto Baquerizo Moreno -Instalaciones de la Universidad San Francisco, sector Playa Mann.

Que, mediante oficio NĀ° MAE-2018-PNG/DIR-000369 de 18 de enero de 2019, la DirecciĆ³n de Parque Nacional GalĆ”pagos aprueba el Informe de SĆ­ntesis del Proceso de ParticiĆ³n Social del proyecto denominado Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN GALƁPAGOS ƉLITE EN ƁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE GALƁPAGOS, UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (GALƁPAGOS)Ā», con base al Informe TĆ©cnico NĀ° 000190-2018PS-PNG/DIR-MAE, de fecha viernes, 21 de diciembre de 2018.

Que, el 04 de febrero de 2019, mediante oficio NĀ° MAE-PNG/DIR-000930-2019, con base al pronunciamiento 20864 de miĆ©rcoles 26 de diciembre 2018, emitido por DNF; y del Informe TĆ©cnico NĀ° 3710 de martes 11 de diciembre 2018, se emite la AprobaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN GALƁPAGOS ƉLITE EN ƁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE GALƁPAGOS, UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (GALƁPAGOS)Ā», por cumplir con las disposiciones tĆ©cnicas y legales establecidas en y demĆ”s Normativa Ambiental Aplicable.

Que, el 27 de marzo 2019, con oficio S/N, registro de ingreso NĀ° MAE-DPNG/UTSC-2019-0898-E, la Sra. Rita Cecilia FreirĆ©, remite a travĆ©s del Sistema de InformaciĆ³n (QUIPUX) para la obtenciĆ³n de la Licencia Ambiental del proyecto denominado Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN GALƁPAGOS ƉLITE EN ƁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE GALƁPAGOS, UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (GALƁPAGOS)Ā»; 1) Factura No. 001-002-66998, por el valor de $ 1000,00 (Mil con 00/100 DĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica) por concepto de Licencia Ambiental EmbarcaciĆ³n GalĆ”pagos Ɖlite 2019, 2) Factura No. 001-002-666998, por el valor de $ 80,00 (Ochenta con 00/100 DĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica) por concepto de pago de control y seguimiento de la EmbarcaciĆ³n GalĆ”pagos Ɖlite 2019, 3) PĆ³liza de Seguro NĀ° 0000510218 de la CompaƱƭa de Seguros CĆ³ndor S.A. fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental por el valor de $ 30.980,00 (Treinta mil novecientos ochenta con 00/100 DĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica), 4) Pago de la tasa del uno por mil del costo total de la construcciĆ³n del proyecto, 5) Escritura PĆŗblica de entrega de la Obra Notariada, mismo que fueron verificados y validados mediante memorando MAE-DPNG/DAF/FIN/TES-2019-0060-M, de 25 de abril de 2019, por la Sra. Tesorera General.

Que, mediante memorando MAE-DPNG/DA J-2019-0247-M del 09 de mayo del 2019, la DirecciĆ³nde

22 – MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 Registro Oficial NĀ° 517

AsesorĆ­a JurĆ­dica solicita la verificaciĆ³n y validaciĆ³n de informaciĆ³n del Estudio de impacto Ambiental denominado Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN GALƁPAGOS ƉLITE EN ƁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE GALƁPAGOS, UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (GALƁPAGOS)Ā».

En uso de las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 268 del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN GALƁPAGOS ƉLITE EN ƁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE GALƁPAGOS, UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (GALƁPAGOS)Ā»; sobre la base del oficio NĀ° MAE-PNG/DIR-000930-2019, con base al pronunciamiento 20864 de miĆ©rcoles 26 de diciembre 2018, emitido por DNF; y del Informe TĆ©cnico 3710 de martes 11 de diciembre 2018.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN GALƁPAGOS ƉLITE EN ƁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE GALƁPAGOS, UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (GALƁPAGOS)Ā».

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integral del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyectoĀ» OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN GALƁPAGOS ƉLITE EN ƁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE GALƁPAGOS, UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (GALƁPAGOS)Ā», los mismos que se deberĆ”n cumplir se estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artĆ­culos 281 y 282 Acuerdo Ministerial 061 mediante el cual se Reforma el Libro VI de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial NĀ° 316 del 04 de mayo de 2015;

NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n a la Sra. Rita Cecilia FreirĆ© Vinueza y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Santa Cruz, a los 10 de mayo de 2019.

f.) Dr. Jorge Enrique CarriĆ³n Tacuri, Director de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos, Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente ResoluciĆ³n fue emitida por el Director del Parque Nacional GalĆ”pagos.

f.) Sra. Mariuxi Zurita Moneada, Responsable Componente de DocumentaciĆ³n y Archivo, DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos.

DIRECCIƓN DEL PARQUE NACIONAL GALƁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:

Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN

GALƁPAGOS ƉLITE EN ƁREAS NATURALES

PROTEGIDAS DE GALƁPAGOSĀ»

La DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos en su calidad de Autoridad Ambiental Provincial y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente y Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la Sra. Rita Cecilia FreirĆ© Vinueza, para que en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental proceda a la ejecuciĆ³n del proyecto Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN GALƁPAGOS ƉLITE EN ƁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE GALƁPAGOSĀ».

En virtud de lo expuesto, la Sra. Rita Cecilia FreirƩ Vinueza, se compromete a:

  1. Cumplir estrictamente con lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«OPERACIƓN DE LA EMBARCACIƓN GALƁPAGOS ƉLITE EN ƁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE GALƁPAGOSĀ».
  2. Mantener un programa continuo de seguimiento y monitoreo ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, los resultados obtenidos deberĆ”n ser entregados a la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos de manera semestral.
  3. Presentar a la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos las AuditorĆ­as Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental un aƱo despuĆ©s de emitida la Licencia Ambiental y, posteriormente, cada 2 aƱos luego de la aprobaciĆ³n de la misma, de conformidad con lo establecido en la normativa ambiental aplicable.
  4. Proporcionar al personal tĆ©cnico de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y verificaciĆ³n del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  5. Utilizar de manera progresiva en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y

Registro Oficial NĀ° 517 MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 – 23

mĆ©todos que mitiguen y prevengan los impactos negativos al ambiente; las evidencias objetivas de las mismas, deberĆ”n ser presentadas en las AuditorĆ­as Ambientales de Cumplimiento, segĆŗn el periodo definido en el numeral 3 arriba en menciĆ³n.

  1. Cancelar, sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestiĆ³n y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado el 08 de junio de 2015.
  2. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
  3. Mantener vigente la garantĆ­a de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida Ćŗtil del proyecto.
  4. Registrarse como generador de desechos peligrosos de conformidad con el Acuerdo No. 026 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo de 2008 y su reforma a travƩs del Acuerdo Ministerial No. 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 640 del 23 de noviembre de 2018.
  5. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial para la Provincia de GalĆ”pagos, Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, Estatuto Administrativo de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos, y tratĆ”ndose de un acto administrativo, por el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos.

NotifĆ­quese con la presente ResoluciĆ³n a la Rita Cecilia FreirĆ© Vinueza y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Santa Cruz, a 10 de mayo de 2019.

f.) Dr. Jorge Enrique CarriĆ³n Tacuri, Director del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente ResoluciĆ³n fue emitida por el Director del Parque Nacional GalĆ”pagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 10 de mayo de 2019.

f.) Sra. Mariuxi Zurita Moneada, Responsable Componente de DocumentaciĆ³n y Archivo, DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 0000039

Dr. Jorge Enrique CarriĆ³n Tacuri DIRECCIƓN DEL PARQUE NACIONAL GALƁPAGOS

Considerando:

Que, La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicado mediante Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 14, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado y libre de contaminaciĆ³n y armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el artĆ­culo 258 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce que la provincia de GalĆ”pagos tendrĆ” un gobierno de rĆ©gimen especial. Su planificaciĆ³n y desarrollo se organizarĆ” en funciĆ³n de un estricto apego a los principios de conservaciĆ³n del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el rĆ©gimen del desarrollo tendrĆ” como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

24 – MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 Registro Oficial NĀ° 517

Que, el numeral 7 del artĆ­culo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, publicado mediante Registro Oficial No. 983 del 12 de abril de 2017, establece que el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado comprende la obligaciĆ³n de toda obra, proyecto o actividad, en todas sus fases, de sujetarse al procedimiento de evaluaciĆ³n de impacto ambiental;

Que, el numeral 5 del artĆ­culo 8 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente seƱala que es responsabilidad del Estado promover y garantizar que cada uno de los actores de los procesos de producciĆ³n, distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n, y uso de bienes o servicios, asuma la responsabilidad ambiental directa de prevenir, evitar y reparar integralmente los impactos o daƱo ambientales causados o que pudiera causar, asĆ­ como mantener un sistema de control ambiental permanente;

Que, el artĆ­culo 11 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente seƱala que los operadores de las obras, proyectos o actividades deberĆ”n mantener un sistema de control ambiental permanente e implementarĆ” todas las medidas necesarias para prevenir y evitar daƱos ambientales, especialmente en las actividades que generan mayor riesgo de causarlos;

Que, el artĆ­culo 19 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente seƱala que Ā«e/ Sistema ƚnico InformaciĆ³n Ambiental es el instrumento de carĆ”cter pĆŗblico y obligatorio que contendrĆ” y articularĆ” la informaciĆ³n sobre el estado y conversaciĆ³n del ambiente, asĆ­ como de los proyectos, obras y actividades que generan riesgos o impacto ambiental, (…) El Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental serĆ” la herramienta informĆ”tica obligatoria para la regularizaciĆ³n de las actividades a nivel nacional, (ā€¦)Ā»;

Que, el artĆ­culo 53 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente establece que la Autoridad Ambiental Nacional autorizarĆ” obras, proyectos o actividades dentro del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas de manera excepcional, siempre que se cumplan las condiciones de no afectar la funcionalidad del Ć”rea protegida, estar de acuerdo al plan de manejo y zonificaciĆ³n de Ć”rea protegida y no contrariar las prohibiciones y restricciones previstas en la ConstituciĆ³n y en este CĆ³digo;

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 166 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente seƱala que la Autoridad Ambiental Nacional tendrĆ” competencia exclusiva para emitir las autorizaciones administrativas de proyectos o actividades ubicados dentro del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, zonas intangibles y dentro del Patrimonio Forestal Nacional, con excepciĆ³n de las Ć”reas de plantaciones forestales y sistemas agroforestales de producciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 177 de CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente establece que la regularizaciĆ³n ambiental tiene como objeto la autorizaciĆ³n de la ejecuciĆ³n de los proyectos, obras y actividades pĆŗblicas, privadas y mixtas, en funciĆ³n de las caracterĆ­sticas particulares de estos y de la magnitud de sus impactos ambientales o riesgos ambientales. Para

dichos efectos, el impacto ambiental se clasificarĆ” como no significativo, bajo, mediano o alto. El Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental determinarĆ” automĆ”ticamente el tipo de permiso ambiental a otorgarse;

Que, el artĆ­culo 173 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente seƱala que el operador de un proyecto obra y actividad, pĆŗblica, privada o mixta, tendrĆ” la obligaciĆ³n de prevenir, evitar, reducir y en los casos que sea posible, eliminar los impactos y riesgos ambientales que pueda generar su actividad. Cuando se produzca algĆŗn tipo de afectaciĆ³n al ambiente, el operador establecerĆ” todos los mecanismos necesarios para su restauraciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 185 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente prescribe Ā«(…) la autoridad ambiental competente notificarĆ” al operador de los proyectos, obras o actividades con la emisiĆ³n de la autorizaciĆ³n administrativa correspondiente, en la que se detallarĆ”n las condiciones a las que se someterĆ” el proyecto, obra o actividad, durante todas las fases del mismo, asĆ­ como las facultades legales y reglamentarias para la operaciĆ³n. La Autoridad Ambiental Nacional y las Autoridades Ambientales Competente llevarĆ”n un registro actualizado de las autorizaciones administrativas otorgadas a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental. Este registro serĆ” pĆŗblico y cualquier persona podrĆ” acceder a esta informaciĆ³n y a los estudios que se utilizaron para la emisiĆ³n de las autorizaciones.Ā»;

Que, actualmente el rĆ©gimen especial de la provincia de GalĆ”pagos, se encuentra regulado por la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos – LOREG, publicada en el Registro Oficial nĆŗmero 520 del 11 de Junio de 2015, su Reglamento General de AplicaciĆ³n y normas conexas;

Que, de conformidad a la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial para la Provincia de GalĆ”pagos, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 520 del 11 de junio de 2015, el artĆ­culo 16 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos seƱala que Ā«(…) El Parque Nacional GalĆ”pagos y la Reserva Marina de GalĆ”pagos forman parte del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP) (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 21 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos establece las atribuciones de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Ɓreas Naturales Protegidas de GalĆ”pagos y entre otras estĆ”n las siguientes: Ā«1) Cumplir y hacer cumplir en la provincia de GalĆ”pagos, dentro del Ć”mbito de su competencia, la presente Ley, su Reglamento, las ordenanzas provinciales y resoluciones del Consejo de Gobierno y demĆ”s normas conexas; 2) Administrar y controlar el Parque Nacional GalĆ”pagos y la Reserva Marina de GalĆ”pagos, dentro del Ć”mbito de su competencia; (…) 14) Las demĆ”s atribuciones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demĆ”s legislaciĆ³n vigente, asĆ­ como aquellas que le sean encomendadas por la Autoridad Ambiental Nacional’;

Que, el artĆ­culo 19 del Reglamento General de AplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos establece que: Ā» La DirecciĆ³n del Parque

Registro Oficial NĀ° 517 MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 – 25

Nacional GalĆ”pagos con sede en el cantĆ³n Santa Cruz, es la unidad administrativa desconcentrada de la Autoridad Ambiental Nacional, a cuyo cargo estarĆ” la administraciĆ³n de las Ć”reas naturales protegidas de la provincia de GalĆ”pagos, en cuyas zonas ejercerĆ” jurisdicciĆ³n y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas Ć”reas se realicen, con arreglo a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos y demĆ”s legislaciĆ³n vigente.Ā»

Que, al amparo del artĆ­culo 20 del Reglamento General de aplicaciĆ³n a la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos le corresponde al titular de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos, entre otras, las siguientes funciones: &) Representar legal, judicial, y extrajudicialmente a la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos; Ā«b) Organizar, dirigir, programar, controlar y evaluar la ejecuciĆ³n de las actividades encomendadas a la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos conforme a los respectivos instrumentos y procedimientos institucionalesĀ»;

Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 359 del 22 de octubre de 2014, la Ministra del Ambiente delega al Director del Parque Nacional GalĆ”pagos, la promulgaciĆ³n de Licencias Ambientales, ademĆ”s del control y seguimiento para proyectos, obras o actividades, con excepciĆ³n de los considerados estratĆ©gicos o de prioridad nacional;

Que, el artĆ­culo 89 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE), publicado en Registro Oficial 536 de 18 de marzo de 2002 cuya Ćŗltima modificaciĆ³n consta el 13 de diciembre de 2018, establece que los actos administrativos que expidan los Ć³rganos y entidades sometidos al estatuto en menciĆ³n, se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a peticiĆ³n del administrado;

Que, mediante resoluciĆ³n Nro. 000092, de fecha 23 de noviembre de 2015, la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos emitiĆ³ la Licencia Ambiental al proyecto denominado Ā«OperaciĆ³n de la Casa de Hospedaje DejavĆŗ – DejavĆŗ Lodging HouseĀ» para que en sujeciĆ³n a su Plan de Manejo Ambiental aprobado proceda a la ejecuciĆ³n del mismo;

Que, mediante oficio sin numeraciĆ³n recibido el 02 de octubre del 2018, el Sr. Johnson BenĆ­tez, en calidad de representante legal del establecimiento, solicitĆ³ a la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos el cambio de denominaciĆ³n de la Licencia Ambiental del proyecto Ā«OperaciĆ³n de la Casa de Hospedaje DejavĆŗ – DejavĆŗ Lodging HouseĀ» emitida mediante ResoluciĆ³n Nro. 000092 el 23 de noviembre del 2015, debido a que el establecimiento cambiĆ³ de nombre a Ā«OperaciĆ³n del Hotel DejavĆŗĀ»;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPNG/DGA/ CA/CC-2018-0932-M del 07 de diciembre del 2018, el Responsable del Proceso de Calidad Ambiental de la

DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos, aprueba el Informe TĆ©cnico NĀ° 872-2018-DGA/DPNG-CA-CC del 07 de diciembre del 2018, referente a la inspecciĆ³n realizada al proyecto Ā«OperaciĆ³n de la Casa de Hospedaje DejavĆŗ -DejavĆŗ Lodging HouseĀ» para el cambio de denominaciĆ³n del proyecto por el nombre Ā«OperaciĆ³n del Hotel DejavĆŗĀ»;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPNG/DGA-2019-0022-M del 26 de febrero de 2019, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental solicita proceder con cambio de denominaciĆ³n de la licencia ambiental del proyecto Ā«OperaciĆ³n de la Casa de Hospedaje DejavĆŗ – DejavĆŗ Lodging HouseĀ» y mediante Memorando Nro. MAE-DPNG/DGA-2019-0027-M de 15 de marzo de 2019, remite a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica los documentos habilitantes para tal efecto;

Que, mediante Memorando No. MAE-DPNG/DAJ-2019-0243-M del 07 de mayo de 2019, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica emite pronunciamiento favorable y autoriza el cambio de denominaciĆ³n a la Licencia Ambiental otorgada mediante ResoluciĆ³n Nro. 000092 el 23 de noviembre del 2015 con el nuevo nombre de Ā«OperaciĆ³n del Hotel DejavĆŗĀ»;

En uso de las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 268 del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014;

Resuelve:

Art. 1. RefĆ³rmese la frase Ā«OperaciĆ³n de la Casa de Hospedaje DejavĆŗ – DejavĆŗ Lodging HouseĀ» por el nombre Ā«OperaciĆ³n del Hotel DejavĆŗĀ», en todo el contenido de la Licencia Ambiental Nro. 000092 de 23 de noviembre del 2015.

Art. 2. El Sr. Johnson Olivo BenĆ­tez Lozada cumplirĆ” estrictamente todos los compromisos y obligaciones de la Licencia Ambiental Nro. 000092 el 23 de noviembre del 2015, para ejecuciĆ³n del proyecto de aquĆ­ en adelante denominado Ā«OperaciĆ³n del Hotel DejavĆŗĀ», en base al Plan de Manejo Ambiental aprobado.

NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al Sr. Johnson Olivo BenĆ­tez Lozada y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encargarĆ” la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Santa Cruz, a 13 de mayo de 2019.

f.) Dr. Jorge Enrique CarriĆ³n Tacuri, Director del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente ResoluciĆ³n fue emitida por el Director del Parque Nacional GalĆ”pagos.

f.) Sra. Mariuxi Zurita Moneada, Responsable Componente de DocumentaciĆ³n y Archivo, DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos.

26 – MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 Registro Oficial NĀ° 517

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IZ3-IFMR-2019-0122

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 309 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, el artĆ­culo 311 ibĆ­dem, determina: Ā«El sector financiero popular y solidario se compondrĆ” de cooperativas de ahorro y crĆ©dito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas, recibirĆ”n un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economĆ­a popular y solidariaĀ»;

Que, el artĆ­culo 62, numerales 3) y 25) del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con el artĆ­culo 74 del mismo cuerpo legal, seƱala entre otras, como funciĆ³n de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, autorizar la liquidaciĆ³n de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;

Que, el artĆ­culo 299 ibĆ­dem, establece: Ā«(…) Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este CĆ³digo Ā«;

Que, el artĆ­culo 303 numerales 8) y 11) del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece: Ā«Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas (…)8. Por acumular dos meses de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones al Seguro de DepĆ³sitos y/o Fondo de Liquidez. (…)11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social; (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 304 de la norma referida dispone: Ā«(…) Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera estĆ” incursa en una o varias causales de liquidaciĆ³n forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusiĆ³n y transferencia de activos y pasivos, procederĆ” a emitir la resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n forzosa de la entidadĀ»;

Que, el artĆ­culo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, manifiesta: Ā«Contenido de la resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n. En la resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n voluntaria o forzosa se dispondrĆ”, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidaciĆ³n que serĆ” de hasta tres (3) aƱos, pudiendo ser prorrogado por dos (2) aƱos, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; 5. DesignaciĆ³n del

liquidador; (…) La resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n de una entidad financiera serĆ” motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozarĆ” de la presunciĆ³n de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expediciĆ³n.- La resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n deberĆ” inscribirse en los registros correspondientes.- El organismo de control supervisarĆ” la gestiĆ³n integral del liquidadorĀ»;

Que, el artĆ­culo 308 ibĆ­dem dispone que: Ā«La resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n regirĆ” a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro OficialĀ»;

Que, el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 446 ibĆ­dem seƱala que: Ā«(…) La liquidaciĆ³n de una cooperativa de ahorro y crĆ©dito se regirĆ” por las disposiciones de este CĆ³digo y, supletoriamente, por las de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆ­a Popular y Solidaria Ā«;

Que, el artĆ­culo 60 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, establece que: Ā«Salvo en los casos de fusiĆ³n y escisiĆ³n, una vez disuelta la cooperativa se procederĆ” a su liquidaciĆ³n, la cual consiste en la extinciĆ³n de las obligaciones de la organizaciĆ³n y demĆ”s actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservarĆ” su personalidad jurĆ­dica, aƱadiĆ©ndose a su razĆ³n social, las palabras ‘en liquidaciĆ³n'Ā»;

Que, el artĆ­culo 61 de la referida Ley, dispone: Ā«El liquidador serĆ” designado por la Asamblea General cuando se trate de disoluciĆ³n voluntaria y por la Superintendencia cuando sea Ć©sta la que resuelva la disoluciĆ³n.- El liquidador ejercerĆ” la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar Ćŗnicamente aquellas actividades necesarias para la liquidaciĆ³n.- Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, Ć©sta fijarĆ” sus honorarios, que serĆ”n pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, serĆ” Ć©sta quien fije sus honorarios.- Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarĆ”n a los criterios que constarĆ”n en el Reglamento de la presente Ley.- El liquidador podrĆ” o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrĆ” relaciĆ³n de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y serĆ” de libre remociĆ³n, sin derecho a indemnizaciĆ³n alguna.- El liquidador en ningĆŗn caso serĆ” responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidaciĆ³n Ā«;

Que, la ResoluciĆ³n No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, aprueba la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros; en cuyo Libro I Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», TĆ­tulo II Ā«Sistema Financiero NacionalĀ», CapĆ­tulo XXXVIII Ā«Sector Financiero Popular y SolidarioĀ», SecciĆ³n XIII Ā«Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­aPopulary SolidariaĀ»,

Registro Oficial NĀ° 517 MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 – 27

SubsecciĆ³n II Ā«Causales de LiquidaciĆ³n ForzosaĀ», artĆ­culos 249 numerales 8) y 10), 257 y 259, disponen: Ā«Art. 249.- Causas de liquidaciĆ³n forzosa: Las entidades del sistema financiero popular y solidario se liquidarĆ”n de manera forzosa por las siguientes causas:(…) 8. AcumulaciĆ³n de dos meses de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones al Seguro de DepĆ³sitos y/o Fondo de Liquidez; (…) 10. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social; (…) Ā«.-Art. 257.-AcumulaciĆ³n de dos meses de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones al Seguro de DepĆ³sitos y/o Fondo de Liquidez: Se configurarĆ” esta causal de liquidaciĆ³n forzosa, cuando una entidad, a pesar de las gestiones de cobro que realice la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, acumule dos o mĆ”s meses consecutivos de incumplimiento en el pago de sus aportes.- La CorporaciĆ³n notificarĆ”, de conformidad con lo establecido en la Ley, las entidades del sector financiero popular y solidario que hubieren acumulado dos o mĆ”s meses consecutivos de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones, cuyo pago y periodicidad serĆ”n determinados por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera. Ā«.-Art. 259.- Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social Se configura esta causal de liquidaciĆ³n en los siguientes casos: (…) 2. Si tras haberle sido requeridos por los medios y en los plazos que la Superintendencia establezca, la entidad controlada no presente sus estados financieros durante seis meses consecutivos, en el caso de que estĆ©n obligados a presentarlos de manera mensual; o durante dos trimestres consecutivos, si los estados financieros se deben presentar de manera trimestral, sin que medie justificaciĆ³n alguna aceptada por el organismo de control; o, habiendo justificado este incumplimiento, se incurra nuevamente en el mismo durante el siguiente ejercicio econĆ³mico.- Sin perjuicio de las acciones administrativas a que hubiere lugar, el organismo de control requerirĆ” al representante legal de la entidad, en el domicilio registrado en la Superintendencia, la entrega dentro del plazo de 15 dĆ­as de los estados financieros pendientes. De no ser posible localizar al representante legal, en un plazo de 5 dĆ­as, se le notificarĆ” mediante publicaciĆ³n en un medio de comunicaciĆ³n escrito, requiriĆ©ndole la entrega de los estados financieros pendientes dentro del plazo de 30 dĆ­as contados a partir de la fecha de dicha publicaciĆ³n.- Una vez transcurridos los tĆ©rminos seƱalados en el pĆ”rrafo precedente, y de persistir el incumplimiento con la entrega de los estados financieros, la Superintendencia procederĆ” con la liquidaciĆ³n forzosa de la entidad. Ā«;

Que, segĆŗn consta del Acuerdo No. 153 de 26 de diciembre de 2006, el Ministerio de Bienestar Social, aprobĆ³ el estatuto y concediĆ³ personalidad jurĆ­dica a la COOOPERATIVA DE AHORRO, CRƉDITO Y FINANCIERA INDƍGENA DEL ECUADOR, con domicilio en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2013-000719 de 07 de mayo de 2013, este organismo de control aprobĆ³ el estatuto social debidamente adecuado a la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria con la denominaciĆ³n COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INDƍGENA DEL ECUADOR-TUNGURAHUA, con domicilio en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ3-DZ3SF-2019-0541 de 30 de abril de 2019, la Directora Zonal 3 del Sector Financiero (E), pone en conocimiento del Intendente Zonal 3 el Informe de AuditorĆ­a No. SEPS-IZ3-DZFPS-2019-011 de 18 de abril de 2019, elaborado por el equipo de auditorĆ­a de la Intendencia Zonal 3, en el que recomienda: Ā«Por lo que esta DirecciĆ³n sobre la conclusiones constantes en el presente informe recomienda iniciar el proceso de liquidaciĆ³n forzosa, toda vez que la Cooperativa incurre en las siguientes causales de liquidaciĆ³n forzosa: Por incumplimiento sustancial del programa de supervisiĆ³n intensiva, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artĆ­culo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artĆ­culo 249, SubsecciĆ³n II, SecciĆ³n XIII, capĆ­tulo XXXVI, Libro I de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.- Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social, establecida en el numeral 11 del artĆ­culo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero en concordancia con el numeral 10 del artĆ­culo 249, subsecciĆ³n II, secciĆ³n XIII, capĆ­tulo XXXVI, Libro Primero de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financiera, de Valores y Seguros.- Por acumular 4 meses de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones a la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos y Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados COSEDE, establecida en el numeral 8 del artĆ­culo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero en concordancia con numeral 8 del artĆ­culo 249, subsecciĆ³n II, secciĆ³n XIII, capĆ­tulo XXXVI, Libro Primero de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y SegurosĀ»;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IZ3-2019-0554 de 30 de abril de 2019, dirigido a la Intendente General TĆ©cnico, el Intendente Zonal 3, pone a consideraciĆ³n el Memorando No. SEPS-SGD-IZ3-DZ3SF-2019-0541 de 30 de enero de 2019 y el Informe de AuditorĆ­a No. SEPS-IZ3-DZFPS-2019-011 de 18 de abril de 2019, en el cual constan los resultados de la supervisiĆ³n in situ efectuada a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INDƍGENA DEL ECUADOR-TUNGURAHUA, de cuyo contenido expresa su acuerdo, dando a conocer los siguientes puntos relevantes: Ā«La Cooperativa, no ha dado cumplimiento a las catorce (14) estrategias que conforman el programa de supervisiĆ³n intensiva, al que fue sometida (…).- La Cooperativa no ha reportado, por los medios establecidos por esta Superintendencia los estados financieros correspondientes a los perĆ­odos 30 de junio de 2017, 30 de septiembre de 2017, 31 de diciembre de 2017, 30 de marzo de 2018, 30 de junio de 2018 y 30 de septiembre de 2018; sin embargo, en supervisiĆ³n in situ, se proporcionĆ³ al equipo de auditorĆ­a los Estados Financieros al 30 de junio de 2017, sin documentos que sustenten los valores reflejados (…).-La Cooperativa no ha realizado la contribuciĆ³n a la CorporaciĆ³n de Seguros de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados COSEDE, de los aƱos 2014, 2015, 2016 y 2017 que debieron efectuarse hasta el 30 de junio de 2017, 31 de diciembre de 2017, 30 de junio de 2018 y 31 de diciembre de 2018 respectivamente (…)Ā».-Por lo expuesto manifiesta que la Cooperativa incurrirĆ­a

28 – MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 Registro Oficial NĀ° 517

en las causales de liquidaciĆ³n forzosa comprendidas en los numerales 2), 8) y 11) del artĆ­culo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, por lo que recomienda iniciar el proceso de liquidaciĆ³n forzosa de la cooperativa y solicita a la Intendencia General JurĆ­dica realizar el anĆ”lisis jurĆ­dico respectivo para continuar con el proceso;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0878 de 15 de mayo de 2019, la Intendencia General JurĆ­dica, emite el informe jurĆ­dico favorable para la liquidaciĆ³n forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INDƍGENA DEL ECUADOR-TUNGURAHUA, por las causales previstas en el artĆ­culo 303, numerales 8) y 11) del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero;

Que, por medio de instrucciĆ³n agregada en el Sistema de GestiĆ³n Documental de esta Superintendencia el 15 de mayo de 2019, en los comentarios del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0878 de la misma fecha, la Intendencia General TĆ©cnica emite su Ā«PROCEDERĀ» para continuar con el trĆ”mite de liquidaciĆ³n forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INDƍGENA DEL ECUADOR-TUNGURAHUA;

Que, como se desprende del Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1058 de 22 de mayo de 2019, la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, recomienda designar como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INDƍGENA DEL ECUADOR-TUNGURAHUA a la seƱora Clara Isabel Giraldo Pino, titular de la cĆ©dula de identidad No. 1802445088, servidora de esta Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, delega a la Intendente General TĆ©cnico, para suscribir las resoluciones de liquidaciĆ³n forzosa de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, a travĆ©s de la acciĆ³n de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria a travĆ©s de ResoluciĆ³n No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Liquidar la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INDƍGENA DEL ECUADOR-TUNGURAHUA, con Registro ƚnico de Contribuyentes nĆŗmero 1891721389001, con domicilio en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua, por encontrarse incursa en las causales de liquidaciĆ³n previstas en el artĆ­culo 303, numerales 8) y 11) del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con los numerales 8) y 10) del artĆ­culo 249, SubsecciĆ³n II, SecciĆ³n XIII, CapĆ­tulo XXXVII, TĆ­tulo II, Libro I de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

El plazo para la liquidaciĆ³n serĆ” de hasta tres aƱos, contados a partir de la suscripciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 60 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, la Cooperativa conservarĆ” su personalidad jurĆ­dica, aƱadiendo a su razĆ³n social las palabras Ā«en liquidaciĆ³nĀ».

ARTƍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INDƍGENA DEL ECUADOR-TUNGURAHUA, tuviere para realizar actividades financieras, asƭ como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTƍCULO TERCERO.- Designar a la seƱora Clara Isabel Giraldo Pino, titular de la cĆ©dula de identidad No. 1802445088, servidora de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INDƍGENA DEL ECUADOR-TUNGURAHUA, quien no percibirĆ” remuneraciĆ³n adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse dentro del tĆ©rmino de diez dĆ­as hĆ”biles contados a partir de la expediciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n.

La liquidadora se posesionarĆ” ante la Intendencia Zonal 3 de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria y procederĆ” a suscribir en conjunto con el Ćŗltimo representante legal, el acta de entrega-recepciĆ³n de los bienes, el estado financiero y demĆ”s documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INDƍGENA DEL ECUADOR-TUNGURAHUA, conforme lo previsto en el numeral 1) del artĆ­culo 59 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria y artĆ­culo 8 de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016; y actuarĆ”, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, su Reglamento General y demĆ”s normativa aplicable.

ARTƍCULO CUARTO.- Solicitar a la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n en la provincia de Tungurahua, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INDƍGENA DEL ECUADOR-TUNGURAHUA.

SEGUNDA.- Disponer a SecretarĆ­a General de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial; asĆ­ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes.

Registro Oficial NĀ° 517 MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 – 29

TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n regirĆ” a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n y cumplimiento, encĆ”rguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 30 de mayo de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General TĆ©cnico.

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 06 de junio de 2019.-f.) Ilegible.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN CALUMA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica vigente en el artĆ­culo 300 establece que rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ” los impuestos directos y progresivos.

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica vigente establece en el artĆ­culo 225 numeral 2 que el sector pĆŗblico comprende las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el artĆ­culo 227, establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el artĆ­culo 238, determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad Ć­nter territorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, en el artĆ­culo 5, inciso segundo manifiesta, que la autonomĆ­a polĆ­tica es la capacidad de cada gobierno autĆ³nomo descentralizado, para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y caracterĆ­sticas propias de la circunscripciĆ³n territorial, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las

competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir polĆ­ticas publicas territoriales; la elecciĆ³n directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo y secreto; y el ejercicio de la ParticipaciĆ³n Ciudadana. Que este mismo cuerpo de ley en su artĆ­culo 6, inciso primero dispone que ninguna funciĆ³n del Estado ni autoridad extraƱa, podrĆ” interferir en la autonomĆ­a polĆ­tica administrativa y financiera propia de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados.

Que, el artĆ­culo 7 del COOTAD, establece la facultad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos, resoluciones, aplicable dentro de su circunscripciĆ³n territorial;

Que, Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados son personas jurĆ­dicas de Derecho PĆŗblico, con autonomĆ­a PolĆ­tica, administrativa y financiera, Art. 30 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD)

Que, el artĆ­culo 53 del COOTAD, manifiesta que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales son personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico con autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera. EstarĆ”n integradas por las funciones de participaciĆ³n ciudadana, legislaciĆ³n, y fiscalizaciĆ³n y ejecutiva prevista en este cĆ³digo;

Que, es necesario contar con un cuerpo legal que integre la normativa de la ConstituciĆ³n y el COOTAD para el correcto funcionamiento del Concejo Municipal y de los actos decisorios de los mismos;

Que, el COOTAD en su artĆ­culo 350 establece que para el cobro de los crĆ©ditos de cualquier naturaleza que existiera a favor del gobierno cantonal, estos y sus empresas, ejercerĆ”n la potestad coactiva por medio de los respectivos tesoreros o funcionarios recaudadores de conformidad con las normas de este cĆ³digo

Que, la mĆ”xima Autoridad ejecutiva del gobierno autĆ³nomo descentralizado, es el Alcalde/sa, quien podrĆ” designar recaudadores externos y facultarlos para ejercer la acciĆ³n coactiva en las secciones territoriales; estos coordinarĆ”n su accionar con el tesorero/a de la entidad respectiva;

Que, el artĆ­culo 351 del COOTAD establece, que el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva observarĆ” las normas del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario y supletoriamente las del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos Ā«COGEPĀ» y mĆ”s leyes pertinentes, cualquiera fuera la naturaleza de la obligaciĆ³n cuyo pago se perciba;

Que, en el artĆ­culo 492 CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) en la reglamentaciĆ³n expresa que: Ā«Las municipalidades y distritos metropolitanos, reglamentarĆ”n por medio de ordenanzas el cobro de los tributos. La creaciĆ³n de tributos asĆ­ como su aplicaciĆ³n se sujetarĆ” a las normas que se establecen en los siguientes capĆ­tulos y en las leyes que crean o facultan crearlosĀ».

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Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 240, manifiesta que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de los cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales ejercerĆ”n facultades ejecutivas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artĆ­culo 264 numeral 14, inciso segundo de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, tendrĆ”n entre sus competencias exclusivas: en el Ć”mbito de sus competencias y territorios, en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas cantonales,

Que, el artĆ­culo 512 inciso cuarto del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) dice: Ā«Los pagos que se realicen a partir del primero de julio, tendrĆ”n un recargo del diez por ciento del valor del impuesto a ser cancelado. Vencido el aƱo fiscal, el impuesto, recargos e intereses de mora serĆ”n cobrados por la vĆ­a coactivaĀ».

Que, en el artĆ­culo 524 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), establece: Ā«El sujeto pasivo de la obligaciĆ³n tributaria.- El sujeto pasivo de la obligaciĆ³n tributaria, es el propietario o poseedor del predio y, en cuanto a los demĆ”s sujetos de obligaciĆ³n y responsables del impuesto, estarĆ” a lo que dispone el CĆ³digo Tributario Ā«;

Que, el artĆ­culo 548 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), de la Base Imponible establece: Ā«Para ejercer una actividad comercial, industrial o financiera, se deberĆ” obtener una patente anual, previa inscripciĆ³n en el registro que mantendrĆ”, para estos efectos, cada municipalidad. Dicha patente se la deberĆ” obtener dentro de los treinta dĆ­as siguientes al dĆ­a final del mes en el que se inician esas actividades, o dentro de los treinta dĆ­as siguientes al dĆ­a final del mes en que termina el aƱoĀ».

Que, el artĆ­culo 555 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), establece el plazo para el pago: Ā«El impuesto del 1.5 por 1000, corresponderĆ” al activo total del aƱo calendario anterior y el periodo financiero correrĆ” del 1 de enero al 31 de diciembre. Este impuesto se pagarĆ” hasta treinta dĆ­as despuĆ©s de la fecha lĆ­mite establecida para la declaraciĆ³n del impuesto a la rentaĀ»;

Que, la SecciĆ³n Segunda del CapĆ­tulo VI del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n territorial, autonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, otorga la potestad de realizar sus cobros mediante la jurisdicciĆ³n coactiva;

Que, el CĆ³digo Tributario, reafirma esta potestad en su artĆ­culo 8 y 9 con el fin de reglamentar y recaudar los tributos que se adeuden a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados;

Que, tal como lo manda nuestro derecho positivo, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del

CantĆ³n Caluma, es competente para ejercer la jurisdicciĆ³n coactiva, que por cualquier concepto se lo deba;

Que, el artĆ­culo 352 del CĆ³digo Tributario, en referencia al tĆ­tulo de CrĆ©dito manifiesta que el procedimiento coactivo se ejercerĆ” aparejando el respectivo tĆ­tulo de crĆ©dito que lleva implĆ­cita la orden de cobro, por lo que no serĆ” necesario para iniciar la ejecuciĆ³n coactiva, orden administrativa alguna;

Que, los tĆ­tulos de crĆ©ditos, lo emitirĆ” la Autoridad competente, cuando la obligaciĆ³n se encuentre determinada, liquida y de plazo vencido; basado en catastros, tĆ­tulos ejecutivos, cartas de pagos, asientos de libros contables, y en general por cualquier instrumento privado o pĆŗblico que demuestre que pruebe la existencia de la obligaciĆ³n;

Que, ante la falta de recursos, la recuperaciĆ³n de la cartera vencida, es una alternativa para fortalecer las finanzas municipales y de esta manera elevar el nivel de eficiencia de la administraciĆ³n;

Que, es de fundamental importancia fortalecer la capacidad operativa y de gestiĆ³n a los juzgados de coactivas, a afecto de lograr la recuperaciĆ³n de la cartera vencida y contar oportunamente con los recursos que se requieren para mejorar la capacidad econĆ³mica del GAD Municipal;

Que, es necesario contar con una ordenanza que facilite la sustanciaciĆ³n oportuna de un mayor nĆŗmero de causas para la recaudaciĆ³n de valores adeudado a esta instituciĆ³n;

En uso de las atribuciones que le concede el artĆ­culo 57, literal a): del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en concordancia con lo dispuesto en el Ćŗltimo inciso del Art. 264 numeral quinto del mismo artĆ­culo de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el Concejo Municipal del cantĆ³n Caluma.

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA APLICACIƓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIƓN O COACTIVA DE CRƉDITO TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN CALUMA Y DE LA BAJA DE TƍTULOS Y ESPECIES VALORADAS INCOBRABLES, publicada en el registro oficial ediciĆ³n especial NĀ° 838 18 de enero de 2017

Art. 1.- Del ejercicio de la acciĆ³n o jurisdicciĆ³n coactiva.- La acciĆ³n o jurisdicciĆ³n coactiva, serĆ” ejercida por el Tesorero Municipal, tal como lo dispone el Art. 344 del COOTAD; y/o las personas que designe o faculte el Alcalde/sa del cantĆ³n, para el cobro de crĆ©ditos tributarios, no tributarios y por cualquier otro concepto que se adeudare al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Caluma, previa expediciĆ³n del correspondiente tĆ­tulo de crĆ©dito, cuando los cobros sean anuales, correspondiente al ejercicio econĆ³mico anterior;

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con mora de noventa dĆ­as, cuando sean mensuales, trimestrales o semestrales, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 158 y 159 del CĆ³digo Tributario en concordancia con los Arts. 64 y 65 de la misma Normativa enunciada, asĆ­ como los que se originen en mĆ©rito de actos o resoluciones administrativas firmes o ejecutoriadas.

Art. 2.- Atribuciones.- La acciĆ³n o jurisdicciĆ³n coactiva, serĆ”n ejercidas por el tesorero/a del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Caluma y las personas que designe el Alcalde/sa, de conformidad con lo indicado el inciso 1ro y 2do. Del artĆ­culo 158 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el articulo 64 y 65 del mismo cuerpo legal.

Art. 3.- Procedimiento.- El Director Financiero del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Caluma, autorizarĆ” la emisiĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito en la forma y con los requisitos establecidos en los artĆ­culos 149, 150, 151 del CĆ³digo Tributario. Las copias de los tĆ­tulos de crĆ©dito por impuesto prediales, se obtendrĆ”n a travĆ©s de los sistemas establecidos o automatizados en la corporaciĆ³n municipal, generĆ”ndose un listado de los tĆ­tulos que se enviarĆ”n al respectivo Juez de coactiva, hasta el 31 de Enero de cada aƱo posterior a la emisiĆ³n, para que se inicien los juicios coactivos correspondientes, indicando las caracterĆ­sticas del sujeto pasivo de la relaciĆ³n tributaria como son: nombre, razĆ³n social, numero del tĆ­tulo de crĆ©dito, valor del tĆ­tulo y demĆ”s datos que faciliten su identificaciĆ³n y localizaciĆ³n. En casos de tĆ­tulos de crĆ©ditos que por otro concepto se adeudaren al GAD Municipal del CantĆ³n Caluma, para su ejecuciĆ³n o cobro, las copias se obtendrĆ”n a travĆ©s de la Jefatura de AvalĆŗos, en cualquier fecha, de manera oportuna.

Art. 4.- NotificaciĆ³n por la prensa a los deudores.- Dentro de los treinta dĆ­as siguientes a la culminaciĆ³n de cada ejercicio econĆ³mico anual, el Juez de coactiva notificarĆ” a los deudores de crĆ©ditos tributarios, no tributarios, o cualquier otro concepto, en un aviso de carĆ”cter general, sin mencionar nombres, en los casos y de conformidad con lo establecido en los artĆ­culos 106, 107, 111, 113 y 151, del CĆ³digo Tributario, en los medios de mayor sintonĆ­a de la ciudad de Caluma, sin perjuicio que se lo haga en unos de los diarios que se edita en la ciudad de Caluma, o por medio de perifoneo en todo el CantĆ³n Caluma, concediĆ©ndole ocho dĆ­as para cancelar. Este procedimiento se efectuarĆ” en cumplimiento a lo dispuesto en el artĆ­culo 56 del COGER

En los demĆ”s casos de deudas, y/o pagos pendientes a favor de la Municipalidad, por otros conceptos distintos a los indicados en el inciso anterior, las citaciones y/o notificaciones se realizarĆ”n en cualquier tiempo, siguiendo al respecto lo que prevĆ© el CĆ³digo Tributario, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial y autonomĆ­a DescentralizaciĆ³n (COOTAD), Ordenanzas Municipales y demĆ”s normas aplicables para esos casos.

Art. 5.- CitaciĆ³n con el auto de pago a los deudores.- Vencido el plazo seƱalado en el artĆ­culo 151 del CĆ³digo Tributario y en aplicaciĆ³n del artĆ­culo 161 y 162 del

CĆ³digo Tributario, sin que el deudor hubiere satisfecho la obligaciĆ³n requerida o no hubiere solicitado la suscripciĆ³n de un convenio de facilidades de pago, en los tĆ©rminos del Art. 46 del CĆ³digo Tributario; el ejecutor dictarĆ” el auto de pago ordenando que el deudor o sus garantes o ambos, paguen la deuda, dimitan bienes o presente las excepciones correspondientes dentro de tres dĆ­as contados desde el siguiente al de la citaciĆ³n de esta providencia, apercibiĆ©ndoles que, de no hacerlo, se embargarĆ­an bienes equivalentes a la deuda, intereses, y costas.

Conforme a lo establecido en los artĆ­culos 161 y 212 del CĆ³digo Tributario, de no hacerlo se continuarĆ” con el proceso coactivo, decretĆ”ndose el embargo y posterior remate conforme a lo establecido en el Art. 166 inciso segundo del CĆ³digo Tributario.

Dentro de Ć©ste mismo auto de pago, el ejecutor solicitarĆ” las respectivas medidas precautelarĆ­as establecidas en el Art. 164 del CĆ³digo Tributario. El deudor pagarĆ” la cantidad adeudada mĆ”s los intereses de mora, costas y gastos judiciales.

Art. 6.- Solemnidades sustanciales.-En el procedimiento, coactivo se aplicarĆ” a lo dispuesto en el Art. 165 del CĆ³digo Tributario, es decir se observarĆ” el cumplimiento de las solemnidades sustanciales a saber:

  1. Legal intervenciĆ³n del funcionario ejecutor
  2. Legitimidad de personerĆ­a del coactivado
  3. Aparejar el tƭtulo de crƩdito o copia certificada del mismo, con el auto de pago para la validez del proceso
  4. Que la obligaciĆ³n sea determinada, liquida y de plazo vencido
  5. CitaciĆ³n con el auto de pago al coactivado.

Art. 7.- Medidas precautelarĆ­as.- Antes de proceder al embargo el Juez de coactivas en el mismo auto de pago o posteriormente puede disponer el arraigo o la prohibiciĆ³n de ausentarse del paĆ­s, el secuestro, la retenciĆ³n, o la prohibiciĆ³n de enajenar bienes. Al efecto, no necesitarĆ” trĆ”mite previo.

Art. 8.- Embargo.- Si no se pagare la deuda a pesar de las medidas cautelares dictadas, ni se hubieren dimitido bienes en el tĆ©rmino ordenando en el auto de pago, el ejecutor ordenarĆ” el embargo, que se realizarĆ” de acuerdo a la SecciĆ³n Segunda del CapĆ­tulo V del TĆ­tulo II del CĆ³digo Tributario. El funcionario ejecutor, podrĆ” solicitar el auxilio de las autoridades civiles, militares y policiales, para la recaudaciĆ³n y ejecuciĆ³n de los embargos ordenados en providencia respectiva, conforme lo establecido en el COGER

Art. 9.- Depositario y Alguacil.- El Juez de coactivas designarĆ” preferentemente de entre los empleados/ as del GAD Municipal del CantĆ³n Caluma, Alguacil y Depositario, para los embargos y retenciones, quienes prestarĆ”n su promesa para la prĆ”ctica de estas diligencias

32 – MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 Registro Oficial NĀ° 517

ante Ʃl y quienes percibirƔn sus honorarios de Ley, quedando sujetos a las obligaciones que les impone la misma.

Art. 10.- Deudor.- Una vez citado con el auto de pago, el deudor podrĆ” cancelar el valor adeudado mĆ”s los intereses y costas procesales, en dinero efectivo transferencia o cheque certificado a Ć³rdenes del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Caluma, en cualquier estado del proceso judicial, hasta antes del remate, previa autorizaciĆ³n del Juez y la liquidaciĆ³n respectiva.

El coactivado podrƔ ademƔs cesar las medidas precautelarƭas o cautelares afianzando las obligaciones tributarias por un valor que cubra el principal, los intereses causados hasta la fecha del afianzamiento y un 10% adicional por intereses a devengarse y costas, por uno de los siguientes modos.

1.- Depositando en el Banco en una cuenta especial a la orden del GAD Municipal del CantĆ³n Caluma en dinero efectivo.

2.- Mediante fianza bancaria, otorgada por cualquier entidad financiera, sin perjuicio de que se observe las demĆ”s disposiciones contenidas en el Art. 248 del CĆ³digo Tributario en lo que fuere aplicable.

Art. 11.- InterĆ©s por mora y recargo de ley.- El contribuyente coactivado, ademĆ”s de cubrir los recargos de ley, pagara un interĆ©s anual de mora, cuya tasa serĆ” la que fije trimestralmente el Banco Central del Ecuador o la entidad competente para hacerlo; interĆ©s que se calcularĆ” de conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 del CĆ³digo Tributario, mĆ”s el 10 % del total de la recaudaciĆ³n por concepto de honorarios y costas de ejecuciĆ³n en aplicaciĆ³n del Art. 210 del CĆ³digo Tributario.

Art. 12.- De la baja de tĆ­tulos de crĆ©ditos y especies.- Tomando en consideraciĆ³n el ArtĆ­culo 340 inciso segundo del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y del ArtĆ­culo 156 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, cuando se hubiere declarado la prescripciĆ³n de obligaciones a favor del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Caluma, con arreglo a las disposiciones legales vigentes o por muerte, desapariciĆ³n, quiebra, u otra causa semejante que imposibilite su cobro, asĆ­ como en todos los casos en que la ley faculta la baja de los tĆ­tulos de crĆ©dito que contiene dichas obligaciones, el Alcalde/sa autorizarĆ” previo el informe del Director financiero dicha baja, para que se dĆ© cumplimento de acuerdo al Art. 340 inciso segundo del Cootad, mediante solicitud escrita del contribuyente y en aplicaciĆ³n de lo establecido en el Art. 55 del CĆ³digo Tributario.

Art. 13.- Procedencia para la baja de tĆ­tulos de crĆ©ditos.- En la resoluciĆ³n correspondiente expedida por el Alcalde/sa en aplicaciĆ³n del Art. 340 pĆ”rrafo segundo del COOTAD, se harĆ” constar el nĆŗmero, serie, valor,

ombre del deudor, fecha, y concepto de la emisiĆ³n de los tĆ­tulos y mĆ”s particulares que fueren del caso, asĆ­ como el nĆŗmero y fecha de la resoluciĆ³n por la que la autoridad competente hubiere declarado la prescripciĆ³n de las obligaciones, o el motivo por el cual se declare a las obligaciones como incobrables.

Art. 14.- Baja de Especies.- En caso de mantener especies valoradas mantenidas fuera de uso por mĆ”s de dos aƱos en las bodegas, o que las mismas hubieren sufrido cambio en su valor, concepto, lugar, deterioro, errores de imprenta u otros cambios que de alguna manera modifiquen su naturaleza o valor, el servidor a cuyo cargo se encuentren, elaborarĆ” un inventario detallado y valorado de tales especies y lo remitirĆ” al Director Financiero y este al Alcalde/sa para solicitar su baja. El Alcalde/ sa de conformidad a lo dispuesto en el ArtĆ­culo 157 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, mediante resoluciĆ³n administrativa dispondrĆ” se proceda a la baja y destrucciĆ³n de las especies valoradas; en tal documento se harĆ” constar lugar, fecha y hora en que deba cumplirse la diligencia.

Art. 15.- Plazo de prescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobro.- La obligaciĆ³n y la acciĆ³n de cobro de los crĆ©ditos tributarios y sus intereses, asĆ­ como de multas por incumplimientos de los deberes formales, prescribirĆ” en el plazo de cinco aƱos, contados desde la fecha en que fueron exigibles; y, en siete aƱos, desde aquella en que debiĆ³ presentarse la correspondiente declaraciĆ³n, si esta resultare incompleta o si no se la hubiere presentado.

Cuando se conceda facilidades para el pago, la prescripciĆ³n operarĆ” respecto cada cuota o dividendo, desde su respectivo vencimiento.

En el caso de que la AdministraciĆ³n Tributaria Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Caluma haya procedido a determinar la obligaciĆ³n que deba ser satisfecha, prescribirĆ” la acciĆ³n de cobro de la misma, en los plazos previstos en el inciso primero de este artĆ­culo, contados a partir de la fecha en el que el acto de determinaciĆ³n se convierta en firme, o desde la fecha en que cause ejecutoria la resoluciĆ³n administrativa o la sentencia judicial que ponga fin a cualquier reclamo o impugnaciĆ³n planteada en contra del acto determinativo antes mencionado.

La prescripciĆ³n deberĆ” ser alegada expresamente por quien pretende beneficiarse de ella, el Juez o Autoridad administrativa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Caluma, no podrĆ” declararla de oficio.

Art. 16.- Informe semestral del Tesorero.- El Tesorero del GAD Municipal del CantĆ³n Caluma, cada semestre prepararĆ” un listado de todos los tĆ­tulos de crĆ©dito o cartas de pago, liquidaciones o determinaciĆ³n de obligaciones tributarias, que estĆ©n en mora, lista que se harĆ” en orden alfabĆ©tico, indicando los nĆŗmeros de tĆ­tulos y monto de lo adeudado por cada impuesto, contribuciĆ³n, tasa, etc.

Registro Oficial NĀ° 517 MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 – 33

Copia de este listado se enviarĆ” al Alcalde/sa, Procurador Sindico y Director Financiero del GAD Municipal del CantĆ³n Caluma.

Art. 17.- Del personal de SecciĆ³n de Coactiva.-

17.1.- Bajo la DirecciĆ³n del Tesorero/a, Juez de coactiva Municipal, existirĆ” un Secretario de Coactivas. PudiĆ©ndose contratarse abogados externos, auxiliares de coactiva y no tincado res si las necesidades asĆ­ lo exijan.

17.2.- El Secretario de coactivas, serĆ” el responsable del juicio coactivo, cuidando que se lo lleve de acuerdo a las normas del proceso y arreglos judiciales y estĆ” obligado a entregar al abogado designado, el auto de pago suscrito por el Juez de coactivas, en el constarĆ” su designaciĆ³n, la copia del tĆ­tulo de crĆ©dito y demĆ”s documentos para que ejecute de manera inmediata el auto de pago.

17.3.- Los auxiliares de coactivas serƔn responsable de mantener los expedientes ordenados y actualizados; ademƔs de las funciones que le asigne el secretario de coactivas.

17.4.- Los notificadores tendrĆ”n a su cargo la responsabilidad de citar al demandado en aquellos juicios coactivos y sentarĆ”n en la razĆ³n de citaciĆ³n, el nombre completo del coactivado, la forma en que hubiera practicado la diligencia, la fecha, la hora, el lugar de la misma. Para efectos de las citaciones, y como lo determina el COGEP

17.5.- Del Abogado.- Director del juicio: Obligaciones.-Los Abogados- Directores del juicio, serƔn designados por el Alcalde/sa, quienes tendrƔn a su cargo los juicios coactivos que le sean asignados por el secretario de Coactivas.

La responsabilidad del mismo comienza con la citaciĆ³n del auto de pago y continĆŗa con toda la sustanciaciĆ³n de la causa, para cuyo efecto se llevarĆ” un control del juicio, mediante los mecanismos establecidos en el juzgado de Coactivas, el seguimiento y evaluaciĆ³n del mismo, serĆ”n efectuados por el Procurador SĆ­ndico Municipal en su caso quien deberĆ” efectuar el avance de cada uno de los juicios, asĆ­ como implementar los correctivos del caso de manera inmediata.

El perfil de los Abogados lo establecerĆ” la DirecciĆ³n de Talento Humano en coordinaciĆ³n con el Procurador SĆ­ndico Municipal y serĆ” aprobado por el Alcalde/sa.

Art. 18.- Del pago de honorarios.- Por no tener relaciĆ³n de dependencia con la Municipalidad, los Abogados-Directores del juicio, por sus servicios percibirĆ”n el 10% del monto total recaudado por concepto de honorarios profesionales, del que se efectuarĆ” las deducciones previstas en la Ley. AdemĆ”s serĆ” de cuenta del Abogado-Director del juicio de pago, de las diligencias realizadas por los notificadores, alguaciles, depositarios y demĆ”s funcionarios que intervengan en la sustanciaciĆ³n del proceso coactivo.

Los valores correspondientes a honorarios por concepto de las recaudaciones por coactivas, serƔn cancelados mensualmente por la Municipalidad a los Abogados -Directores de juicios de conformidad con los reportes que se emitan mensualmente a travƩs del respectivo Juzgado de Coactivas.

Art. 19.- CitaciĆ³n y NotificaciĆ³n.

19.1.- Citadores.- La citaciĆ³n del auto de pago se efectuarĆ” en persona al coactivado o su representante, o por tres boletas dejadas en dĆ­as distintos en el domicilio del deudor, por el secretario de la oficina recaudadora o por el que designe como tal el funcionario ejecutor.

La citaciĆ³n procederĆ” por la prensa, cuando se trate de herederos o persona cuya individualidad o residencia sea imposible determinar y surtirĆ” efecto tres dĆ­as despuĆ©s de la Ćŗltima publicaciĆ³n. El citador o notificador dejarĆ” constancia, bajo su responsabilidad personal y pecuniaria, del lugar, dĆ­a, hora, y forma en que dio cumplimiento a esta diligencia.

La notificaciĆ³n se harĆ” de las providencias y actuaciones posteriores al coactivado o su representante legal, siempre que haya seƱalado domicilio para el efecto por el funcionario o empleado a quien la Ley, el reglamento o el propio Ć³rgano de la administraciĆ³n designe.

19.2.-Formas de CitaciĆ³n.- A mĆ”s de la forma prevista para la citaciĆ³n en la disposiciĆ³n anterior se tomarĆ” en cuenta la siguiente:

  1. Por correo certificado o por servicio de mensajerĆ­a
  2. Por oficio, en los casos permitido en el CĆ³digo Tributario
  3. Por correspondencia postal, efectuada mediante correo pĆŗblico o privado, o por sistemas de comunicaciĆ³n, facsimilares, electrĆ³nicos y similares, siempre que estos permitan confirmar inequĆ­vocamente la recepciĆ³n.
  4. Por constancia administrativa escrita de la citaciĆ³n, cuando por cualquier circunstancia el deudor tributario se acercare a las oficinas de la administraciĆ³n tributaria.
  5. En el caso de personas jurĆ­dicas o sociedades de hecho sin personerĆ­a jurĆ­dica, la citaciĆ³n podrĆ” ser efectuada en el establecimiento donde se ubique el deudor tributario y serĆ” realizada a este, a su representante legal, para el caso de sociedades de hecho, el que obtenga el medidor a su nombre, patente o permiso de funcionamiento serĆ” el deudor tributario y serĆ” a este a quien se le debe notificar.

Existe citaciĆ³n tĆ”cita, cuando no habiĆ©ndose verificado acto alguno, la persona a quien ha debido citarse contesta por escrito o concurre a cubrir su obligaciĆ³n.

34 – MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 Registro Oficial NĀ° 517

19.3.- CitaciĆ³n en persona.- La citaciĆ³n en persona, se harĆ” entregando al interesado en el domicilio o lugar de trabajo del sujeto pasivo, o de su representante legal, o del tercero afectado o de la persona autorizada para el efecto, original o copia certificada del acto administrativo de que se trate o de la actuaciĆ³n respectiva.

Si la citaciĆ³n se efectuare en el domicilio de las personas mencionadas en el inciso anterior; y el citado se negare a firmar, lo harĆ” por Ć©l un testigo, dejĆ”ndose constancia de este particular.

SurtirĆ” los efectos de la citaciĆ³n personal la firma del interesado, o de su representante legal, hecha constar en el documento que contenga el acto administrativo de que se trate, cuando este hubiere sido practicado concurrencia o participaciĆ³n. Si no pudiere o no quisiere firmar, la citaciĆ³n se practicarĆ” conforme a las normas generales.

19.4.- CitaciĆ³n por boleta.- Cuando no pudiere efectuarse la citaciĆ³n personal, por ausencia del interesado de su domicilio o por otra causa, se practicarĆ” la diligencia por una boleta, que serĆ” dejada en ese lugar, cerciorĆ”ndose el notificador de que efectivamente es el domicilio del notificado, segĆŗn los artĆ­culos 59, 61, 62, de este CĆ³digo. La boleta contendrĆ”: fecha de notificaciĆ³n, nombres y apellidos o razĆ³n social del notificado, copia autentica o certificada del acto o providencia administrativa de que se trate; y, la firma del notificador.

Quien reciba la boleta suscribirĆ” la correspondiente constancia del particular, juntamente con el notificador; y, si no quisiera o no pudiera firmar, se expresarĆ” asĆ­ con certificaciĆ³n de un testigo, bajo la responsabilidad del notificador.

19.5.-CitaciĆ³n por correo.- Todo acto administrativo tributario, se podrĆ” notificar por correo certificado, correo paralelo o sus equivalentes. Se entenderĆ” realizada la notificaciĆ³n, a partir de la constancia de la recepciĆ³n personal del aviso del correo certificado o del documento equivalente del correo paralelo privado.

TambiĆ©n podrĆ” notificarse por servicios de mensajerĆ­as en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificaciĆ³n de la negativa de recepciĆ³n. En este Ćŗltimo caso se deberĆ” fijar la notificaciĆ³n en la puerta principal del domicilio fiscal si este estuviere cerrado o si el sujeto pasivo o responsable se negare a recibirlo.

19.6.- CitaciĆ³n por la prensa.- Cuando las citaciones deban hacerse a una determinada generalidad de contribuyentes o de una localidad o zona; o, cuando se trate de herederos o de personas cuya individualidad o residencia sea imposible de determinar o el caso fuere el previsto en el artĆ­culo 60 de este cĆ³digo, la notificaciĆ³n de los actos administrativos iniciales se harĆ” por la prensa, por tres veces en dĆ­as distintos, en uno de los periĆ³dicos de mayor circulaciĆ³n del lugar, si lo hubiere o en el cantĆ³n o provincia mĆ”s cercanos. Estas citaciones contendrĆ”n Ćŗnicamente la designaciĆ³n de la generalidad del contribuyente a quienes se dirija; y, cuando se trate de personas individuales o colectivas, los nombres y

apellidos, o razĆ³n social de los notificados, o el nombre del causante, si se notifica a herederos, el acto de que se trate y el valor de la obligaciĆ³n tributaria reclamada.

Las notificaciones por la prensa surtirĆ”n efecto desde el dĆ­a hĆ”bil siguiente al de la Ćŗltima publicaciĆ³n.

19.7.- NotificaciĆ³n por casillero Judicial.- Para los efectos de la prĆ”ctica de esta forma de notificaciĆ³n, toda notificaciĆ³n que implique un trĆ”mite de conformidad con la ley que deba ser patrocinada por un profesional del derecho, debe seƱalar un numero de casilla y/o domicilio judicial para recibir notificaciones; podrĆ” tambiĆ©n utilizarse esta forma de notificaciĆ³n en trĆ”mites que no requieran la condiciĆ³n antes indicada, si el compareciente seƱala un numero de casilla judicial para recibir notificaciones.

La AdministraciĆ³n Tributaria Municipal podrĆ” notificar los actos administrativos dentro de las veinte y cuatro horas de cada dĆ­a, procurando hacerlo dentro del horario del contribuyente o de su Abogado procurador.

Si la notificaciĆ³n fuere recibida en un dĆ­a u hora inhĆ”bil, surtirĆ” efectos el primer dĆ­a hĆ”bil o laborable siguiente a la recepciĆ³n.

Las citaciones que deben hacerse por la prensa, las harĆ” el Juez de Coactivas. En todo lo relativo a las citaciones y notificaciones, se observarĆ” lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos (COGEP).

19.8. Fe pĆŗblica.- Las citaciones practicadas por los citadores, tienen el mismo valor que si hubieran sido hechas por el Secretario de Coactivas; y, las actas y razones sentadas por aquellos que hacen fe pĆŗblica.

Art. 20.- Sanciones.- Aquellos abogados de juicios de coactivas que en la sustanciaciĆ³n de los procesos incumplan con lo establecido en la presente ordenanza y demĆ”s disposiciones internas, serĆ”n sancionados por el Director de Talento Humano, previo informe de Procurador SĆ­ndico Municipal, de acuerdo a la gravedad de la falta que podrĆ” ser desde amonestaciĆ³n escrita hasta la separaciĆ³n del proceso coactivo, lo que serĆ” comunicado por este inmediatamente tanto al Juez de Coactivas como al Director Financiero y Alcalde/sa.

Art. 21.- Derogatoria.- Con la aprobaciĆ³n de la presente Reforma de Ordenanza, quedan derogados cualquier Ordenanza o Reglamento; asĆ­ como las resoluciones, y disposiciones que sobre esta materia, se hubiere aprobado con anterioridad.

Art. 22.- Vigencia.- La presente Reforma de Ordenanza, entrarĆ” en vigencia una vez que haya sido aprobada por el concejo, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Art. 23.- DisposiciĆ³n Final.- De la ejecuciĆ³n de la presente reforma de ordenanza, encĆ”rguese a las Ć”reas: Financiera, AsesorĆ­a JurĆ­dica y Talento Humano.

Registro Oficial NĀ° 517 MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 – 35

Dado en la sala de sesiones de Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Caluma a los 27 dĆ­as del mes de febrero de 2019.

f.) Sr. Ɓngel Pachala, Alcalde del cantĆ³n Caluma.

f.) Ab. Mauro Benavides, Secretario de Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN: CERTIFICO ā€“ Que la presente Ordenanza Sustitutiva para la AplicaciĆ³n del Procedimiento Administrativo de EjecuciĆ³n o Coactiva de CrĆ©dito Tributarios y no Tributarios que se Adeudan al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Caluma y de la Baja de TĆ­tulos y Especies Valoradas Incobrables, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Caluma, en sesiones ordinarias del 16 de enero y 27 de febrero de 2019 respectivamente.

f.) Ab. Mauro Benavides, Secretario de Concejo.

ALCALDƍA DEL CANTƓN CALUMA.- Caluma 07 de marzo de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente, estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica del Ecuador, SANCIONO, la presente ordenanza para que entre en vigencia, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

f.) Sr. Ɓngel Pachala, Alcalde del cantĆ³n Caluma.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la presente ordenanza, el Sr. Ɓngel Pachala Ll, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Caluma, el 07 de marzo de 2019.

f.) Ab. Mauro Benavides, Secretario de Concejo.

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CALUMA.- CERTIFICO QUE ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- 07-05-2019.- f.) Ilegible.

EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN CALVAS

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 238 en concordancia con el artĆ­culo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establecen la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados;

Que, la ConstituciĆ³n en su artĆ­culo 240 manifiesta que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de los cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales ejercerĆ”n facultades ejecutivas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 264 establece Los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: numeral 4 Prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley numeral 5 Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 301 establece SĆ³lo por iniciativa de la FunciĆ³n Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrĆ” establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. SĆ³lo por acto normativo de Ć³rgano competente se podrĆ”n establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearĆ”n y regularĆ”n de acuerdo con la ley

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 318 establece El agua es patrimonio nacional estratĆ©gico de uso pĆŗblico, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohĆ­be toda forma de privatizaciĆ³n del agua. La gestiĆ³n del agua serĆ” exclusivamente pĆŗblica o comunitaria. El servicio pĆŗblico de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serĆ”n prestados Ćŗnicamente por personas jurĆ­dicas estatales o comunitarias

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el artĆ­culo 375, numeral 6, establece: El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizarĆ” el derecho al hĆ”bitat y a la vivienda digna. GarantizarĆ” la dotaciĆ³n ininterrumpida de los servicios pĆŗblicos de agua potable;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a DescentralizaciĆ³n (COOTAD) en el artĆ­culo 54 literal f) establece como una de las funciones primordiales del Gobierno Municipal, la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), en el artĆ­culo 55 establece que dentro de las competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales, se encuentra la de crear, modificar, exonerar, o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas o contribuciones especiales de mejoras;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a DescentralizaciĆ³n (COOTAD) en el artĆ­culo 137, seƱala: Ā«Ejercicio de las competencias de prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos. Las competencias de prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de agua potable, en todas sus fases, las ejecutarĆ”n los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas y dando cumplimiento a las regulaciones y polĆ­ticas nacionales establecidas por las autoridades correspondientes;

Que, el artĆ­culo 186 ibĆ­dem establece: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones

36 – MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 Registro Oficial NĀ° 517

especiales de mejoras generales o especĆ­ficas, por procesos de planificaciĆ³n o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliaciĆ³n de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios pĆŗblicos; y, en razĆ³n de las obras que ejecuten dentro del Ć”mbito de sus competencias y circunscripciĆ³n, asĆ­ como la regulaciĆ³n para la captaciĆ³n de las plusvalĆ­as. Cuando por decisiĆ³n del gobierno metropolitano o municipal, la prestaciĆ³n de un servicio pĆŗblico exija el cobro de una prestaciĆ³n patrimonial al usuario, cualquiera sea el modelo de gestiĆ³n o el prestador del servicio pĆŗblico, esta prestaciĆ³n patrimonial serĆ” fijada, modificada o suprimida mediante ordenanzaĀ»;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a DescentralizaciĆ³n en el artĆ­culo 274 establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados son responsables de la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos y la implementaciĆ³n de las obras que les corresponda ejecutar para el cumplimiento de las competencias que la constituciĆ³n y la ley les reconoce;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en el artĆ­culo 568, determina que las tasas serĆ”n reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo Concejo, para la prestaciĆ³n de los siguientes servicios: c) Agua potable, h) Alcantarillado y canalizaciĆ³n;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a DescentralizaciĆ³n en el artĆ­culo 55, dentro de las competencias exclusivas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, establece: letra d) Prestar los servicios de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley; y en su numeral 14, inciso segundo de la ConstituciĆ³n, establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n entre sus competencias exclusivas: Ā«En el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas cantonalesĀ»;

Que, el artĆ­culo 7 del COOTAD, establece la facultad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial;

Que, el art. 57 literal b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, otorga la facultad a los GADS Municipales regular mediante Ordenanzas la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor.

Que, el COOTAD en su artĆ­culo 350 establece que para el cobro de los crĆ©ditos de cualquier naturaleza que existieran a favor del gobierno cantonal, estos y sus empresas, ejercerĆ”n la potestad coactiva por medio de los respectivos tesoreros o funcionarios recaudadores de conformidad con las normas de este cĆ³digo;

Que, la Ley orgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos usos y aprovechamiento del agua, nos dice: el alcantarillado pluvial y sanitario constituyen sistemas independientes sin interconexiĆ³n posible, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales exigirĆ”n la implementaciĆ³n de estos sistemas en la infraestructura urbanĆ­stica.

Que, la ley orgĆ”nica de recursos hĆ­dricos uso y aprovechamiento del agua en su Art. 37 indica Que la provisiĆ³n de agua potable comprende los procesos de captaciĆ³n y tratamiento de agua cruda, almacenaje y transporte, conducciĆ³n, impulsiĆ³n, distribuciĆ³n, consumo, recaudaciĆ³n de costos, operaciĆ³n y mantenimiento.

Que, la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo SENPLADES, establece y regula dentro de las normas para la inclusiĆ³n de programas y proyectos en los Planes de inversiĆ³n pĆŗblica, la matriz de clasificaciĆ³n de sectores y subsectores de intervenciĆ³n definidos, correspondiente en este caso al sector 3. Saneamiento Ambiental; Subsector 3.2. Alcantarillado Sanitario y Subsector 3.3. Alcantarillado Pluvial.

Que, la Empresa PĆŗblica Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del CantĆ³n Calvas requiere contar con recursos suficientes y oportunos para la prestaciĆ³n del servicio y la ejecuciĆ³n de obras de agua potable y alcantarillado;

Que, es necesario aprobar el proyecto de Ordenanza: QUE REGULA, LA CONEXIƓN Y USO DE LA RED DE ALCANTARILLADO PUBLICO MUNICIPAL, PARA SEPARAR LO PLUVIAL Y SANITARIO DE LOS USUARIOS ACTUALES Y FUTUROS EN LA CIUDAD DE CARIAMANGA.Ā»

Que, mediante Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza Sustitutiva de creaciĆ³n de la EP EMAPAP, con fecha abril 07 del 2010, se constituye como empresa pĆŗblica al amparo de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, la EP EMAPAC, y se establece entre otras funciones y atribuciones, la prestaciĆ³n de los Servicios PĆŗblicos de Agua Potable y de Alcantarillado Sanitario y Pluvial del CantĆ³n

Que, en cumplimiento al oficio 00242 DPL-AE, de fecha 11 de febrero de 2019, donde se entrega el informe DR4-DPL-0050-2018, con el examen especial a la emisiĆ³n, recaudaciĆ³n, deposito, registro y control de tĆ­tulo de crĆ©dito por concepto de contribuciĆ³n especial por mejoras, y, a los estudios faces precontractual, contractual, ejecuciĆ³n, recepciĆ³n y fiscalizaciĆ³n de varias obras en el Gobierno autĆ³nomo descentralizado del cantĆ³n Calvas, por el periodo comprendido entre el 01 de abril de 2013 y el 28 de febrero de 2018, capĆ­tulo II tercera recomendaciĆ³n, que textualmente dice; emitirĆ”n, aprobaran y aplicaran una ordenanza que prevea entre otros los siguientes aspectos: caracterĆ­sticas y uso de la red de alcantarillado pĆŗblico municipal, disposiciones generales, conexiĆ³n y uso de la red de alcantarillado para apartar lo pluvial y sanitario de los usuarios actuales y futuros, las afecciones y reposiciones, permisos e inspecciones de obra; asĆ­ como las condiciones, prohibiciones y limitaciones de vertidos

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contaminantes o no, controles e inspecciĆ³n; y, el rĆ©gimen sancionador, estableciĆ©ndose claramente la clase de infracciones y tipo de sanciones

Resuelve:

EXPEDIR Ā«LA ORDENANZA QUE REGULA, LA CONEXIƓN Y USO DE LA RED DE ALCANTARILLADO PUBLICO MUNICIPAL, PARA SEPARAR LO PLUVIAL Y SANITARIO DE LOS USUARIOS ACTUALES Y FUTUROS EN LA CIUDAD DE CARIAMANGAĀ».

TITULO I GENERALIDADES

CAPITULO I

OBJETO, ƁMBITO, OBLIGATORIEDAD,

DEFINICIONES, RESPONSABILIDADES

TƉCNICA, DEL USUARIO Y COMPETENCIA

EXCLUSIVA.

ART. 1.- DEL OBJETO.- La presente ordenanza tiene como objeto regular la conexiĆ³n y uso de la red de alcantarillado, para separar lo sanitario de lo pluvial de los usuarios actuales y futuros, determinar el proceso para el control de vertidos y establecer las infracciones y sanciones.

ART. 2.- DEL ƁMBITO.- La presente ordenanza serĆ” de aplicaciĆ³n obligatoria en la ciudad de Cariamanga.

ART. 3.- OBLIGATORIEDAD- EstƔn obligados a cumplir:

Todos los dueƱos de los domicilios, edificaciones o construcciones sean antiguas, actuales o por construcciĆ³n estĆ”n obligados a realizar la conexiĆ³n de las aguas lluvias y aguas servidas hasta la caja de revisiĆ³n de alcantarillado respectivo situado en la vereda de su propiedad.

El/la Comisario/a de Ornato; en coordinaciĆ³n con la EP EMAPAC, realizarĆ”n inspecciones y notificaciones a los propietarios de los domicilios para que soliciten a la EP EMAPAC la conexiĆ³n domiciliaria del alcantarillado pluvial y sanitario respectivamente.

El Departamento de PlanificaciĆ³n previo a la aprobaciĆ³n de los planos de construcciĆ³n deberĆ” exigir a los DiseƱadores de edificaciones la obligatoriedad de incluir lĆ­neas separadas para la evacuaciĆ³n de aguas lluvias y residuales en cumplimiento de la Ć©tica profesional

La EP EMAPAC deberĆ” mantener un catastro actualizado de las calles y predios que cuentan con el servicio de alcantarillado pluvial y sanitario, de los propietarios y el estado de su conexiĆ³n actual.

La EP EMAPAC estĆ” obligada a mantener un formato Ćŗnico de solicitud de la inspecciĆ³n de trabajos para la conexiĆ³n a la red de alcantarillado sanitario y pluvial.

La EP EMAPAC y Departamento de PlanificaciĆ³n estĆ”n obligados a exigir que las nuevas urbanizaciones cuenten con la red y servicio de alcantarillado pluvial y sanitario, asĆ­ como sus conexiones domiciliarias.

Los servicios de alcantarillado son pĆŗblicos, de conexiĆ³n individual obligatoria, estos servicios pĆŗblicos se otorgarĆ”n a personas naturales o jurĆ­dicas siempre y cuando se justifiquen los fines y se cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en la Ordenanza y Reglamento.

Todos los propietarios de locales que produzcan vertidos deberƔn contar con trampas de sedimentos o grasas.

cuando se solicite o se requiera intervenir en calles regeneradas se darĆ” un visto bueno de la EP-EMAPAC de la utilizaciĆ³n de la red existente de agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario o cambio de las mismas.

ART. 4. DEFINICIONES: Para los efectos de aplicaciĆ³n de esta ordenanza se define los siguientes tĆ©rminos:

  • USUARIOS: Son las personas naturales, jurĆ­dicas, patrimonios autĆ³nomos o sociedades de hecho, que reciben el servicio de alcantarillado, por el cual se obligan a reconocerle una contraprestaciĆ³n econĆ³mica.
  • ALCANTARILLADO: es todo el sistema de estructuras o conjunto de ductos, aparatos y elementos que se encuentran en el subsuelo que permiten evacuar, filtrar las aguas residuales y conducir las aguas lluvias. Este servicio es pĆŗblico y de conexiĆ³n individual obligatoria.
  • ACOMETIDA O RAMAL: aquel conducto destinado a transportar las aguas residuales de agua lluvia desde una construcciĆ³n o edificaciĆ³n a un pozo de captaciĆ³n.
  • UNIƓN DOMICILIARIA DE ALCANTARILLADO: El tramo de la red pĆŗblica de recolecciĆ³n comprendido desde su punto de empalme a la tuberĆ­a de recolecciĆ³n, hasta la Ćŗltima caja de revisiĆ³n domiciliaria que estarĆ” ubicada en la vereda.
  • SISTEMA DE ALCANTARILLADO SEPARADO.– sistema de redes en que las aguas residuales son recolectadas separadamente de las aguas pluviales.
  • CONEXIƓN: Es la uniĆ³n fĆ­sica de la acometida o ramal hasta la red matriz de aguas lluvias.
  • EMPALME: Es la conexiĆ³n fĆ­sica entre la uniĆ³n domiciliaria de alcantarillado y la caja de revisiĆ³n de agua lluvias colocada en la vereda del domicilio.
  • AGUA RESIDUALES DOMƉSTICAS: son aquellas aguas residuales procedentes fundamentalmente de instalaciones y manipulaciones propias de las viviendas; inodoros, baƱos, manipulaciĆ³n y preparaciĆ³n de alimentos, etc.

38 – MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 Registro Oficial NĀ° 517

  • AGUAS PLUVIALES.- son aquellas que provienen de lluvias.
  • CARACTERIZACIƓN DE AGUA RESIDUAL.

-proceso destinado al conocimiento integral de las caracterĆ­sticas estadĆ­sticamente confiables del agua residual, integrado por la toma de muestras, mediciĆ³n de caudal e identificaciĆ³n de los componentes fĆ­sico, quĆ­mico, biolĆ³gicos, y nucrobiolĆ³gicos.

  • CARGA MƁXIMA PERMISIBLE.- es el lĆ­mite de carga que puede ser aceptado en la descarga a un cuerpo receptor o a un sistema de alcantarillado pĆŗblico.
  • VERTIDO.- es toda emisiĆ³n de contaminantes que se hace indirectamente a las aguas residuales o cualquier agua que sea de dominio pĆŗblico hidrĆ”ulico, previo al tratamiento especĆ­fico.
  • CAUDAL, -volumen de aguas residuales descargado a la red de alcantarillado pĆŗblico en un periodo de tiempo determinado.
  • DESCARGAR, -acciĆ³n de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales, a un cuerpo receptor o a un sistema de alcantarillado pĆŗblico en forma continua, intermitente o fortuita.
  • PLAN DE MANEJO Y CONTROL DE VERTIDOS -El Plan de Manejo y Control de Vertidos garantizarĆ” que las descargas de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, no contengan sustancias nocivas al medio ambiente y ademĆ”s no pongan en riesgo la salud del personal que mantiene las redes de alcantarillado, ni la estabilidad de la infraestructura.

ART. 5.- RESPONSABILIDAD TƉCNICA.- Toda obra de reparaciĆ³n, operaciĆ³n y mantenimiento de cualquier tipo de red municipal o instalaciĆ³n de alcantarillado pluvial y sanitario, incluyendo las plantas de tratamiento estarĆ” a cargo de la EP EMAPAC; exceptuando para aquellos casos en los que existe contrataciĆ³n en ejecuciĆ³n de obra lo harĆ” previa al acta de entrega recepciĆ³n definitiva.

ART. 6.- RESPONSABILIDAD DEL USUARIO.- El cuidado, operaciĆ³n y mantenimiento de los sistemas internos de agua potable y alcantarillado es de absoluta responsabilidad del Usuario; asĆ­ mismo de la obligatoriedad dentro de su vivienda de realizar la separaciĆ³n de aguas pluviales y servidas y la conexiĆ³n a las redes de alcantarillado respectivas.

ART. 7.- COMPETENCIA EXCLUSIVA- La EP- EMAPAC tiene la competencia exclusiva para proceder a la instalaciĆ³n del sistema de alcantarillado pluvial y sanitario, construcciĆ³n, modificaciĆ³n o ampliaciĆ³n de los sistemas existentes; sin perjuicio de que puedan ejecutarse esta clase de obras por terceras personas, previa aceptaciĆ³n de la EP-EMAPAC y sujetĆ”ndose a las normas y procedimientos que para tal efecto contengan esta Ordenanza.

TITULO II

DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO,

ESPECIFICACIONES TƉCNICAS,

PROCEDIMIENTO

CAPITULO I SERVICIO DE ALCANTARILLADO

ART. 8.- ACOMETIDA DE ALCANTARILLADO:

Este sistema se clasifica en:

ā€¢ Sistema de alcantarillado sanitario: se entiende aquel que se utiliza Ćŗnicamente para la conducciĆ³n de aguas servidas; y comprende :

a).- sistemas de recolecciĆ³n de aguas residuales domesticas comprende: conexiones domiciliarias, conexiones intradomiciliarias, tirantes y colectores de aguas servidas piscinas de tratamiento, incluido el mantenimiento correctivo y preventivo, asĆ­ como todos los trabajos y estudios de consultorĆ­a que sirvan para mejorar el servicio.

b).-sistemas de tratamiento y disposiciĆ³n final del agua tratada hacia el cuerpo receptor.

c).- sistemas de recolecciĆ³n y disposiciĆ³n final de aguas servidas.

d).-aumento de cobertura y expansiĆ³n del sistema de alcantarillado a travĆ©s de estudios de consultorĆ­a diseƱos y ejecuciones de obra que sean necesarios

  • Sistema de alcantarillado pluvial.- Es un sistema de tuberĆ­as, de sumideros e instalaciones de cubiertas, patios, aparcamientos exteriores, etc. que permiten el rĆ”pido desalojo de aguas de lluvia para evitar daƱos tales como inundaciones de las zonas urbanas.
  • ACOMETIDAS SANITARIAS SEPARATIVAS.- la totalidad de edificios, viviendas unifamiliares, industrias, instituciones pĆŗblicas, etc. deberĆ”n dotarse de acometidas separativas, es decir, por una parte, acometida para evacuar las aguas servidas o industriales, independientemente de las acometidas para las aguas lluvias.

Art. 9- CLASIFICACIƓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO:- se clasifica en:

a).- Residencial.- destinado a evacuar las aguas residuales provenientes de las casas con uso de vivienda,

b).- Publico.- destinado a evacuar aguas residuales de locales edificios o Ɣreas publicas

c).- comercial.- destinado a evacuar aguas residuales provenientes de locales utilizados para fines comerciales

d).- industrial.- destinado a evacuar aguas residuales, residuos que dada su naturaleza o caudal no provocan contaminaciĆ³n, diferentes que las aguas residuales

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domesticas normales no alteran sus caracterĆ­sticas ni interfieren con el normal mantenimiento y operaciĆ³n del sistema, asĆ­ como tampoco producirĆ”n perturbaciones en la estaciĆ³n depuradora de aguas servidas.

ART. 10.- ESPECIFICACIONES TƉCNICAS.- Las acometidas deberĆ”n cumplir con las especificaciones tĆ©cnicas establecidas por la EP- EMAPAC.

ART. 11.- SERVIDUMBRE SANITARIA SEPARATIVA: En el caso de terrenos que tengan desniveles y que requieran servidumbre, se deberƔ entregar diseƱo de servidumbre firmado por el tƩcnico responsable del proyecto a aprobarse, contando con el visto bueno del propietario que concede el permiso de servidumbre; y, en caso de negativa se sujetarƔ a lo que disponga la ley.

ART. 12.- ESPECIFICACIONES TƉCNICAS PARA SERVIDUMBRE.- Las servidumbres deberĆ”n cumplir con las especificaciones tĆ©cnicas establecidas por la EP-EMAPAC

ART. 13.- ESPECIFICACIONES TƉCNICAS PARA LAS ACOMETIDAS SANITARIAS SEPARATIVAS.- La tuberĆ­a y accesorios deberĆ”n cumplir con las siguientes especificaciones tĆ©cnicas:

13.1. ALCANTARILLADO SANITARIO:

  1. TuberĆ­a PVC estructurada, diĆ”metro segĆŗn diseƱo aprobado.
  2. Pozos de revisiĆ³n de EPS, mamposterĆ­a de ladrillo con zĆ³calo de hormigĆ³n simple h-50cm con revestimiento

interno + impermeabilizante, estribos de hierro B 16 mm; o pozos pre fabricados de PVC-polietileno alta densidad, fibra de vidrio, EPS, o similares.

c) Tapa y cerco de hierro fundido, acero gris o acero fundido, la tapa serĆ” abisagrada con la leyenda Ā«G.A.D. Calvas. ā€”EP-EMAPAC-AƑO (aƱo de construcciĆ³n) AA.SSĀ»

13.2. ALCANTARILLADO PLUVIAL:

  1. TuberĆ­a PVC estructurada, diĆ”metro segĆŗn diseƱo aprobado.
  2. Sumidero de calzada con la respectiva tetera construida con la tuberĆ­a de PVC reforzado de 0 500 mm. cerco y rejilla de hierro fundido.
  3. Pozos de revisiĆ³n de EPS, mamposterĆ­a de ladrillo con zĆ³calo de hormigĆ³n simple h=50cm con revestimiento interno + impermeabilizante, estribos de hierro 0 16 mm; Ć³ pozos prefabricados de PVC – polietileno alta densidad, fibra de vidrio, EPS, o similares.
  4. Tapa y cerco de hierro fundido, acero gris o acero fundido, la tapa serĆ” abisagrada, con la leyenda Ā«G.A.D.C.C.-EP EMAPAC-AƑO (aƱo de construcciĆ³n) AA. LLĀ»

ART. 14.- ESPECIFICACIONES TƉCNICAS: Los materiales a utilizarse para la instalaciĆ³n de alcantarillado, cumplirĆ”n con las siguientes especificaciones, o a su vez las Normas TĆ©cnicas Ecuatorianas INEN.

Tapas de HD

Norma ASTM-536 Qrado 65&5-12

Rejillas de HD

Norma ASTM A-48/AWWAC219

TuberĆ­a de desagĆ¼e (30 PSI)

Norma NTE INEN 2059

INSTALACIƓN DE ALCANTARILLADO:

ART. 15.- ACOMETIDA.- Obtenida la aprobaciĆ³n de la Solicitud de Servicio, la EP EMAPAC procederĆ” a realizar la acometida. Los materiales requeridos para las instalaciones de alcantarillado deberĆ”n cumplir con las especificaciones tĆ©cnicas requeridas por la EP-EMAPAC.

ART. 16.- INSTALACIƓN- La instalaciĆ³n de tuberĆ­a para la conexiĆ³n de aguas lluvias, irrigaciĆ³n o aguas servidas, se realizarĆ” de manera que pasen por debajo de las tuberĆ­as de agua potable, debiendo dejarse una altura libre de 0.30 m, cuando ellas sean paralelas y 0,20 m cuando se crucen. En caso de incumplimiento de estas disposiciones la EP EMAPAC deberĆ” ordenar la suspensiĆ³n del servicio de agua potable hasta que se cumpla lo ordenado.

ART. 17.-CONEXIONES.- Para el caso de conexiones domiciliarias de alcantarillado, Ć©stas se construirĆ”n por parte de EP EMAPAC, desde la caja de revisiĆ³n situada en la vereda hacia la red matriz.

Las acometidas domiciliarias de agua potable y alcantarillado que los contribuyentes soliciten a la EP EMAPAC, tendrĆ”n costo de acuerdo a la cantidad de material a utilizarse en la conexiĆ³n, valor que serĆ” determinado bajo estudio tĆ©cnico y actualizado por el departamento tĆ©cnico:

40 – MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 Registro Oficial NĀ° 517

RUBRO

No.

DESCRIPCIƓN

UNIDAD

CANT

PRECIO UNITARIO

COSTO TOTAL

REDES PƚBLICAS DE LA CIUDAD DE CARIAMANGA

ACOMETIDA DE AGUA POTABLE PVC DIƁMETRO mm

AGUA-001

ROTURA Y REPOSICIƓN DE BORDILLOS

M3

0,00

94,15

0,00

AGUA-002

ROTURA Y REPOSICIƓN DE VEREDA

M2

0,00

15,93

0,00

AGUA-003

ROTURA DE HORMIGƓN DE CALZADA

M2

0,00

30,59

0,00

AGUA-004

LEVANTAMIENTO Y REPOSICIƓN DE ADOQUƍN

M2

0,00

5,63

0,00

AGUA-005

ROTURA DE ASFALTO

M2

0,0

3,02

0,00

AGUA-006

EXCAVACIƓN DE ZANJA A MAQUINA EN SUELO SIN CLASIFICAR

M3

0,00

3,87

0,00

AGUA-007

EXCAVACIƓN DE ZANJA AMANO HASTA 2,0M.EN SUELO SIN CLASIFICAR

M3

0,00

8,76

0,00

AGUA-008

COLCHƓN DE ARENA PARA TUBERƍA e=0,05m

M3

0,00

15,70

0,00

AGUA-009

SUMINISTROS E INSTALACIƓN DE ACCESORIOS PARA ACOMETIDA DE AGUA 1/2″

GLOB

0,00

51,52

0,00

AGUA-010

SUMINST.YPRUEBATUBERIAPVC.PE/ C32mml.25MPa

ML

0,00

2,99

0,00

AGUA-011

RELLENO SIN COMPACTAR

M3

0,00

4,38

0,00

AOUA-012

RELLENO COMPACTADO A MAQUINA

M3

0,00

5,02

0,00

AGUA-013

RELLENO COMPACTADO A MAQUINA CON MATERIAL DE MEJORAMIENTO

M3

0,00

11,03

0,00

AGUA-014

DESALOJO DE ESCOMBROS Y MATERIAL SOBRANTE. D=7Km, CARGADO A MAQUINA

M3km

0,00

0,52

0,00

AGUA-015

HORMIGƓN SIMPLE f’c=240 kg/cm2: PARA REPONER EN CALLES

M3

0,00

167,61

0,00

ACOMETIDA ALCANTARILLADO SANITARIO

AA.SS-001

ROTURA Y REPOSICIƓN DE BORDILLOS

M3

0,00

94,15

0,00

AA.SS-002

ROTURA Y REPOSICIƓN DE VEREDA

0,00

15,93

0,00

AA.SS-003

ROTURA DE HORMIGƓN DE CALZADA

M2

0,00

30,59

0,00

AA.SS-004

LEVANTAMIENTO Y REPOSICIƓN DE ADOQUƍN

M2

0,00

5,63

0,00

AA.SS-005

ROTURA DE ASFALTO

M2

0,00

3,02

0,00

AA.SS-006

EXCAVACIƓN DE ZANJA A MAQUINA EN SUELO SIN CLASIFICAR

M3

0,00

3,87

0,00

AA.SS-007

EXCAVACIƓN DE ZANJA A MANO HASTA 2,0 M. EN SUELO SIN CLASIFICAR

M3

0,00

8,76

0,00

AA.SS-008

RAZANTEO DE ZANJA

ML

0,00

0,44

0,00

AA.SS-009

COLCHƓN DE ARENA PARA TUBERƍA e=0,05 .

M3

0,00

15,70

0,00

Registro Oficial NĀ° 517 MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 – 41

AA.SS-010

ACOMETIDA DOMICILIARIA SANITARIA PVC L= 0 A 6

M

(RED DE TUBO DE HĀ° VIBROAPISONADOR, NO

INCLUYE CAJA DE REVISIƓN)

U

0,00

125,79

0,00

AA.SS-011

SUM. e INST. DE TUBERƍA A PERFILADA PARA ALCANTARILLADO SERIE 6, DN=200mm

ML

0,00

24,03

0,00

AA.SS-012

ACOMETIDA DOMICILIARIA SANITARIA L= 0-6 M (RED DE TUBO PVC, INCLUYE CODO Y SILLA)

U

0,00

100,71

0,00

AA.SS-013

CAJAS DE REVISIƓN

U

0,00

109,72

0,00

AA.SS-014

RELLENO COMPACTADO A MAQUINA

M3

0,00

5,02

0,00

AA.SS-015

RELLENO COMPACTADO A MAQUINA CON MATERIAL DE MEJORAMIENTO

M3

0,00

11,03

0,00

AA.SS-016

ADOQUIN DE CEMENTO VEHICULAR

M2

0,00

22,74

0,00

AA.SS-017

DESALOJO DE ESCOMBROS Y MATERIAL SOBRANTE D=7Km, CARGADO A MAQUINA

M3″KM

0,00

0,52

0,00

AA.SS-018

HORMIGƓN SIMPLE f c=240 kg/cm2; PARA REPONER EN CALLES

M3

0,00

167,61

0,00

AA.SS-019

CAJA DE REVISIƓN Y TAPA DE H AĀ°

U

0,00

80,41

0,00

AA.SS-020

POZO DE REVISIƓN DE H. SIMPLE h= 0.85 m a TAPA HF CON CERCO DE lOOKg).

U

0,00

432,97

0,00

AA.SS-021

POZO DE REVISIƓN DEH. SIMPLE h=2,51ma 4,50m (INC. LAPA HF CON CERCO DE 100Kg).

U

0,00

522ā€ž49

0,00

ACOMETIDA ALCANTARILLADO PLUVIAL

AA.LL-001

ROTURA Y REPOSICIƓN DE BORDILLOS

M3

0,00

94,15

0,00

AA.LL-002

ROTURA Y REPOSICIƓN DE VEREDA

M2

0,00

15,93

0,00

AA.LL-003

ROTURA DE HORMIGƓN DE CALZADA

M2

0,00

30,59

0,00

AA.LL-004

LEVANTAMIENTO Y REPOSICIƓN DE ADOQUƍN

M2

0,00

5,63

0,00

AA.LL-005

ROTURA DE ASFALTO

M2

0,00

3,02

0,00

AA.LL-006

EXCAVACIƓN DE ZANJA A MAQUINA EN SUELO SIN CLASIFICAR

M3

3,87

0,00

AA.LL-007

RAZAMTEO DE ZANJA

ML

0,00

0,44

0,00

AA.LL-008

COLCHƓN DE ARENA PARA TUBERƍA e=0,05 m.

M3

0,00

15,70

0,00

AA.LL-009

ACOMETIDA DOMICILIARIA SANITARIA PVC L= 0 A

6M

(RED DE TUBO DE HĀ° VIBROAPISONADO, NO

INCLUYE CAJA DE REVISIƓN)

U

0,00

125,79

0,00

AA.LL-010

ACOMETIDA DOMICILIARIA PLUVIAL L=0-6 M (RED DE TUBO PVC, INCLUYE CODO Y SILLA)

U

0,00

130,20

0,00

AA.LL-011

CAJAS DE REVISIƓN

U

0,00

109,72

0,00

AA.LL-012

SUM. e INST. DE TUBERƍA PERFILADA PARA ALCANTARILLADO SERIE 6, DN=250mm

ML

0,00

18,99

0,00

AA.LL-013

RELLENO COMPACTADO A 5tAQUTNA

M3

0,00

5,02

0,00

AA.LL-014

RELLENO COMPACTADO A MAQUINA CON MATERIAL REMEJORAMIENTO

M3

0,00

11,03

0,00

AA.LL-015

DESALOJO DE ESCOMBROS Y MATERIAL

SOBRANTE

D=7km, CARGADO AMAQUINA

M3*KM

0,00

0,52

0,00

42 – MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 Registro Oficial NĀ° 517

AA.LL-016

HORMIGƓN SIMPLE f c=240 kg/cm2 PARA REPONER ENCALLES

M3

0,00

167,61

0,00

AA.LL-017

POZO DE REVISIƓN DEH. SIMPLE h=0.85ma 2.50m (INC.TAPA HF CON CERCO DE lOOKg).

U

0,00

432,97

0,00

AA.LL-018

SUMIDERO DE CALZADA SIMPLE 1.00X0.55, REJILLA HF(INCLUYE MARCO METƁLICO)

U

0,00

506,03

0,00

AA.LL-019

POZO DE REVISIƓN DE H. SIMPLE h= 2,51 m a 4,50m (INC.TAPAHF CON CERCO DE lOOKg).

U

0,00

522,49

0,00

SUMAN =

0,00

ObservaciĆ³n: En cuanto al diseƱo, cĆ”lculo, construcciĆ³n y control, todos estos valores variaran de acuerdo al precio del mercado y conforme a las Normas TĆ©cnicas de construcciĆ³n en vigencia.

DEL PROCEDIMIENTO

ART. 18.- PROCEDIMIENTO.- Todos los propietarios de viviendas deberƔn cumplir con el siguiente procedimiento.

  1. Construcciones de viviendas por donde no existe alcantarillado Pluvial: Para los propietarios de viviendas o edificaciones por donde no existe el alcantarillado Pluvial, deberĆ”n solicitar la inspecciĆ³n a la EP EMAPAC y al Comisario/a de Ornato para realizar la evacuaciĆ³n de las aguas lluvias mediante bajantes hasta la vereda y de acuerdo a las directrices y especificaciones tĆ©cnicas.
  2. Construcciones de viviendas por donde existe alcantarillado Pluvial: Para los propietarios de viviendas, edificaciones por donde existe la Red de alcantarillado Pluvial estĆ”n obligados a realizar la conexiĆ³n de las aguas lluvias a la Red de alcantarillado de acuerdo a las directrices y especificaciones tĆ©cnicas tanto de los tĆ©cnicos de la EP EMAPAC como del Comisario/a de Ornato.
  3. Construcciones de Cubiertas con Estructura MetĆ”lica: Para los propietarios que han obtenido permiso para realizar la colocaciĆ³n de cubiertas con estructura metĆ”lica; estĆ”n obligados a captar las aguas lluvias por tuberĆ­as de bajantes hasta la caja de revisiĆ³n de la red pluvial o hasta la calle, siguiendo las directrices y especificaciones tĆ©cnicas tanto de los tĆ©cnicos de la EP EMAPAC como del Comisario/a de Ornato.

TITULO III

DE LOS VERTIDOS,

OBLIGATORIEDAD Y CONTROL

CAPITULO I

VERTIDOS.

CONTROL DE VERTIDOS A LA RED DE

ALCANTARILLADO PƚBLICO

ART. 19- OBLIGATORIEDAD- SerĆ”n de obligatoriedad para la depuraciĆ³n de vertidos:

  1. Permiso Ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental competente.
  2. Los propietarios de edificaciones que produzcan cualquier tipo de contaminantes lƭquidos y que tendrƔn

que ser evacuados a la red de alcantarillado sanitario o la red de alcantarillado pluvial, deberĆ”n presentar al Departamento de PlanificaciĆ³n del GADC-Calvas y a la EP EMAPAC el diseƱo de depuraciĆ³n del agua contaminada.

ART. 20.- CONTROL DE VERTIDOS.- En lo referente a vertidos, deberĆ”n tomarse en consideraciĆ³n los siguientes enunciados:

  1. En las Ć”reas urbanas se prohĆ­be la evacuaciĆ³n de aguas servidas a cursos de agua.
  2. Para la autorizaciĆ³n de cualquier actividad que pudiere generar vertidos contaminantes de carĆ”cter industrial, artesanal, producciĆ³n y tratamiento alimentario, plantas quĆ­micas, se deberĆ” exigir el documento ambiental concedido por la autoridad ambiental competente y certificaciĆ³n de la Unidad de GestiĆ³n Ambiental del GADCC.
  3. Los residuos de alimentos, aceites y grasas usadas no serĆ”n vertidos a la red pĆŗblica de alcantarillado, estos residuos deberĆ”n ser entregados a los gestores autorizados, para lo cual previamente se los deberĆ” filtrar y almacenar temporalmente en recipientes debidamente sellados o tapados.
  4. Los tipos de residuos sĆ³lidos, lĆ­quidos o gaseosos que, en cuanto a su naturaleza, propiedades y cantidad, causen o puedan causar por ellos mismos o por interacciĆ³n con otros vertidos daƱos peligrosos en las instalaciones de alcantarillado.

ART. 21.- SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE VERTIDOS.- Para el respectivo control, seguimiento y monitoreo se considerarĆ” lo siguiente:

  1. Se deberĆ” contar con un Plan de Manejo y Control de Vertidos, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de Calvas de forma directa o a travĆ©s de la entidad a quien se delegue la ejecuciĆ³n del Plan de Manejo y Control, podrĆ” efectuar las inspecciones o actuaciones que estimen oportunas con el fin de verificar las condiciones de los vertidos a la red de alcantarillado.
  2. Se realizarĆ” el respectivo seguimiento y monitoreo para regular los vertidos de aguas residuales a la red de alcantarillado conforme lo determine el Plan de Manejo y Control de Vertidos emitido por la autoridad ambiental competente, para su verificaciĆ³n y cumplimiento a travĆ©s de la Unidad de GestiĆ³n Ambiental.

Registro Oficial NĀ° 517 MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 – 43

c) Se preservarĆ” la red de alcantarillado pluvial y sanitario municipal asegurando el buen funcionamiento y eficacia para evacuar y conducir los vertidos autorizados a las unidades operativas de tratamiento, asĆ­ como establecer un adecuado drenaje de aguas pluviales.

ART. 22.- DESCARGAS PUNTUALES O ACCIDENTALES DE VERTIDOS.- Cada usuario deberĆ” tomar medidas adecuadas para evitar las descargas accidentales de vertidos que puedan ser potencialmente peligrosas para la seguridad fĆ­sica de las personas, instalaciones y de la red de alcantarillado.

TITULO IV DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES

CAPITULO I PROHIBICIONES Y SANCIONES

ART. 23.- PROHIBICIONES Y LIMITACIONES DE VERTIDOS.-

  1. Se prohĆ­be la conexiĆ³n de vertidos del sistema pluvial al sistema de alcantarillado o viceversa.
  2. Se prohĆ­be la conexiĆ³n de otro vertido sea este origen pluvial o de aguas industriales no contaminadas a la canalizaciĆ³n.
  3. El no mantenimiento correcto y adecuado de las instalaciones de vertido que dificulten las labores de inspecciĆ³n.
  4. Se prohĆ­be que cada edificaciĆ³n disponga de mĆ”s de una sola acometida de aguas residuales y de mĆ”s de una sola acometida de aguas pluviales.
  5. Queda prohibido verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado, aguas residuales o cualquier otro tipo de residuos, que por sus concentraciones o caracterĆ­sticas tĆ³xicas o peligrosas, requieran un tratamiento especĆ­fico o control periĆ³dico de efectos nocivos del saneamiento alguno de los daƱos o peligros.

f) Queda prohibido a los propietarios de los locales que produzcan vertidos la formaciĆ³n de mezclas inflamables o explosivas que originen efectos corrosivos en los materiales de las instalaciones de la red de alcantarillado respectiva.

g) NingĆŗn usuario o particular podrĆ” operar vĆ”lvulas, hidratantes, llaves de vereda.

h) Toda acciĆ³n u omisiĆ³n de usuarios o particulares que daƱe o perjudique una instalaciĆ³n del alcantarillado pluvial o sanitario o que entorpezcan la normal prestaciĆ³n de este servicio que no se halle prevista en esta Ordenanza, y su Reglamento.

i) Realizar el levantamiento de las veredas regeneradas para realizar la conexiĆ³n de las aguas lluvias sin el permiso respectivo; en caso de hacerlo tendrĆ”n una multa equivalente a un SBU vigente.

j) Queda prohibido verter a la red de alcantarillado pluvial residuos sĆ³lidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo de la red de alcantarillado.

k) Queda prohibido verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado pluvial o sanitario residuos procedentes de granjas de crianza, de engorde de animales sea cual sea su naturaleza.

1) Queda prohibido verter directa o directamente a la red pĆŗblica de alcantarillado pluvial los residuos de alimentos, aceites y grasas usadas.

m) Obstaculizar las funciones de inspecciĆ³n, control y vigilancia o la ocultaciĆ³n de datos exigidos.

n) Realizar vertidos fuera de la red de alcantarillado sea cual sea su naturaleza.

o) No brindar el manejo o mantenimiento adecuado a las trampas de sedimentos o grasas.

p) descarga de aguas residuales a otros predios sin la autorizaciĆ³n de la EP EMAPAC

ART. 24.- SANCIONES.- SerƔn sancionados dependiendo del tipo de infracciones sean estas graves o leves.

24.1. SANCIONES GRAVES.- SerƔn sancionados con 1,25 SBU las personas que cometan las siguientes infracciones.

  1. Se prohĆ­be la conexiĆ³n de vertidos del sistema pluvial al sistema de alcantarillado o viceversa.
  2. Se prohĆ­be la conexiĆ³n de otro vertido sea este origen pluvial o de aguas industriales no contaminadas a la canalizaciĆ³n.
  3. Se prohĆ­be que cada edificaciĆ³n disponga de mĆ”s de una sola acometida de aguas residuales y de mĆ”s de una sola acometida de aguas pluviales.
  4. Queda prohibido verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado, aguas residuales o cualquier otro tipo de residuos, que por sus concentraciones o caracterĆ­sticas tĆ³xicas o peligrosas, requieran un tratamiento especĆ­fico o control periĆ³dico de efectos nocivos del saneamiento alguno de los daƱos o peligros.
  5. Queda prohibido a los propietarios de los locales que produzcan vertidos la formaciĆ³n de mezclas inflamables o explosivas que originen efectos corrosivos en los materiales de las instalaciones de la red de alcantarillado respectiva.

f) Toda acciĆ³n u omisiĆ³n de usuarios o particulares que daƱe o perjudique una instalaciĆ³n de alcantarillado o que entorpezcan la normal prestaciĆ³n de este servicio que no se halle prevista en esta Ordenanza, y su Reglamento.

g) Realizar el levantamiento de las veredas regeneradas para realizar la conexiĆ³n de las aguas lluvias sin el permiso respectivo.

h) Queda prohibido verter a la red de alcantarillado pluvial residuos sĆ³lidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo de la red de alcantarillado.

i) Queda prohibido verter a la red de alcantarillado pluvial residuos sĆ³lidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo de la red de alcantarillado.

44 – MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 Registro Oficial NĀ° 517

j) Queda prohibido verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado pluvial o sanitario residuos procedentes de granjas de crianza, de engorde de animales sea cual sea su naturaleza.

k) Obstaculizar las funciones de inspecciĆ³n, control y vigilancia o la ocultaciĆ³n de los datos exigidos.

l) Realizar vertidos fuera de la red de alcantarillado sea cual sea su naturaleza.

m) Arrojar escombros, materiales de construcciĆ³n residuos sĆ³lidos a la red de alcantarillado.

n) descarga de aguas residuales a otros predios sin la autorizaciĆ³n de la EP EMAPAC

24.2. SANCIONES LEVES.- SerƔn sancionados con el 50% de un SBU las personas que cometan las siguientes infracciones:

a) El no mantenimiento correcto y adecuado de las instalaciones de vertido que dificulten las labores de inspecciĆ³n.

ART. 25. DEL COBRO DE MULTAS.- Los servicios administrativos tĆ©cnicos especiales deberĆ”n ser solicitados por los interesados en las oficinas de la EP-EMAPAC, donde se les emitirĆ” un recibo por el valor correspondiente el mismos que deberĆ”n ser pagado en las ventanillas de recaudaciĆ³n.

Una vez que haya verificado el pago la EP-EMAPAC procederƔ a prestar el servicio solicitado en el plazo mƔximo de 15 dƭas.

De no ser pagadas las multas en el tiempo requerido la EP-EMAPAC procederĆ” al cobro de las multas por la vĆ­a coactiva.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA: La EP-EMAPAC y el Comisario de Ornato realizarĆ”n las campaƱas de socializaciĆ³n referente a la obligatoriedad de conexiĆ³n de las aguas lluvias a la Red de alcantarillado pluvial; en el momento de la socializaciĆ³n y ejecuciĆ³n del proyecto de las calles a ser regeneradas.

SEGUNDA: El Comisario/a de Ornato notificara de forma obligatoria a todos los propietarios de los sectores donde sus calles estĆ”n regeneradas o se encuentren en proceso de regeneraciĆ³n tendrĆ”n el plazo de 4 meses para el retiro de la tuberĆ­a que realiza ilegal a la calzada de las aguas lluvias desde las viviendas hacia la calle para la evacuaciĆ³n de aguas lluvias y para la adecuaciĆ³n de la recolecciĆ³n de las aguas lluvias a la red de alcantarillado pluvial de acuerdo a las especificaciones tanto de ornato y del Dpto. de PlanificaciĆ³n asĆ­ como de las especificaciones tĆ©cnicas de la EP EMAPAC. En caso de que el propietario no cumpla con los trabajos en el plazo concedido, lo realizarĆ” la EP EMAPAC, y se procederĆ” a realizar el cobro en la planilla por el servicio de agua potable, mediante pago directo o convenio de pago.

TERCERA.- El Comisario/a de Ornato notificara de forma obligatoria a todos los propietarios de los bienes inmuebles de la ciudad de Cariamanga con la finalidad que procedan a la conexiĆ³n de las aguas lluvias a la red de alcantarillado o la evacuaciĆ³n de las mismas a travĆ©s de bajantes a nivel de vereda de aquellas propiedades que no existe alcantarillado pluvial.

CUARTA.- La EP-EMAPAC, en el plazo de tres Meses a partir de la aprobaciĆ³n de la presente ordenanza procederĆ” a elaborar el respectivo reglamento.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERO.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Calvas, a travĆ©s de la EP-EMAPAC; estĆ” obligado a realizar campaƱas de socializaciĆ³n a todos los propietarios de domicilios o edificaciones sean pĆŗblicas como privadas; sobre la obligaciĆ³n de realizar la conexiĆ³n de las aguas lluvias a la Red de alcantarillado.

SEGUNDA: Se darƔ un tiempo mƔximo de dos aƱos para que los Vertidos se adecuen a la presente ordenanza.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

DerĆ³guense las demĆ”s normas, reglamentos, resoluciones de igual o menor jerarquĆ­a que se opongan a la presente Ordenanza

DISPOSICIƓN FINAL

La presente Ordenanza, entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n por el Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de Calvas, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el registro oficial, la Gaceta digital Oficial, y pĆ”gina web de la instituciĆ³n.

Dada en la Sala de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Calvas, a los diez dĆ­as del mes de mayo del aƱo 2019.

f.) Dr. Mario Vicente Cueva Bravo, Alcalde del cantĆ³n Calvas.

f.) Ab. Byron Paul LudeƱa Torres, Secretario General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Calvas.

SECRETARƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN CALVAS.- Que la LA ORDENANZA QUE REGULA, LA CONEXIƓN Y USO DE LA RED DE ALCANTARILLADO PUBLICO MUNICIPAL, PARA SEPARAR LO PLUVIAL Y SANITARIO DE LOS USUARIOS ACTUALES Y FUTUROS EN LA CIUDAD DE CARIAMANGA.Ā» fue conocida, discutida y aprobada en dos debates, los mismos que se llevaron a cabo en la sesiĆ³n ordinaria de fecha martes 07 de mayo de 2019 y sesiĆ³n extraordinaria de fecha viernes diez de mayo de 2019.

f.) Ab. Byron Paul LudeƱa Torres, Secretario General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Calvas.

SECRETARƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN CALVAS.- Cariamanga, a los trece dĆ­as del mes de mayo del 2019, a las 08H40, conforme lo dispone el art. 322 inciso tercero del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, se remite la presente Ā«ORDENANZA SUSTITUTIVA DE CONTROL DEL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHƓLICAS, REGULACIƓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES QUE EXPENDEN Y COMERCIALIZAN, PROCEDIMIENTO Y SANCIONES EN EL CANTƓN CALVAS.Ā», Al seƱor Alcalde del CantĆ³n Calvas, para su sanciĆ³n en tres ejemplares, en vista de haberse cumplido con los requisitos legales correspondientes.

f.) Ab. Byron Paul LudeƱa Torres, Secretario General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Calvas.

Registro Oficial NĀ° 517 MiĆ©rcoles 26 de junio de 2019 – 45

ALCALDƍA DEL CANTƓN CALVAS.-SANCIƓN.

-Cariamanga, a los trece dĆ­as del mes de mayo del 2019; siendo las 09H00 en uso de la facultad que me confiere el Art. 322 inciso tercero del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, sanciono favorablemente Ā«LA ORDENANZA QUE REGULA, LA CONEXIƓN Y USO DE LA RED DE ALCANTARILLADO PUBLICO MUNICIPAL, PARA SEPARAR LO PLUVIAL Y SANITARIO DE LOS USUARIOS ACTUALES Y FUTUROS EN LA CIUDAD DE CARIAMANGAĀ»

f.) Dr. Mario Vicente Cueva Bravo, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Calvas.

ALCALDƍA DEL CANTƓN CALVAS.- PROMULGACIƓN Y PUBLICACIƓN- Cariamanga, a los trece dĆ­as del mes de mayo del 2019, siendo las 11H30 en uso de la facultad que me confiere el Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, autorizo la promulgaciĆ³n de Ā«LA ORDENANZA QUE REGULA, LA CONEXIƓN Y USO DE LA RED DE ALCANTARILLADO PUBLICO MUNICIPAL, PARA SEPARAR LO PLUVIAL Y SANITARIO DE LOS USUARIOS ACTUALES Y FUTUROS EN LA CIUDAD DE CARIAMANGAĀ» PublĆ­quese la Ordenanza en el Registro Oficial Municipal y pĆ”gina web del Municipio de Calvas y Registro Oficial del Ecuador.

f.) Dr. Mario Vicente Cueva Bravo, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Calvas.

SECRETARƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN CALVAS. -Cariamanga, a los trece dĆ­as del mes de mayo del 2019, a las 12H30.- ProveyĆ³ y firmĆ³ los decretos que anteceden el Dr. Mario Vicente Cueva Bravo, Alcalde del CantĆ³n Calvas.- Lo certifico.

f.) Ab. Byron Paul LudeƱa Torres, Secretario General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Calvas.

EL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN LAGO AGRIO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el numeral 5 establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales. Ā«Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejorasĀ»;

Que, el artĆ­culo 301 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que sĆ³lo por acto normativo de Ć³rgano competente se podrĆ”n establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearĆ”n y regularĆ”n de acuerdo con la ley;

Que, El Art. 3 del CĆ³digo Tributario establece: Ā«Poder tributario.- SĆ³lo por acto legislativo de Ć³rgano competente se podrĆ”n establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarĆ”n leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes…Ā»

Que, el artĆ­culo 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario seƱala que las leyes tributarias determinarĆ”n el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantĆ­a del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y demĆ”s materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este CĆ³digo;

Que, el CĆ³digo Tributario clasifica a los tributos en: impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el CĆ³digo Tributario en sus artĆ­culos 37, 54 y 55 establece que los modos de extinguir las obligaciones tributarias.

Que, el artĆ­culo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y regĆ­menes especiales prevista en la ConstituciĆ³n, comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobiernos para regirse mediante normas y Ć³rganos de gobiernos propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad sin intervenciĆ³n de otro nivel de Gobierno y en beneficio de sus habitantes

(…);

Que, el artĆ­culo 6 ibĆ­dem, garantiza la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, propia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados;

Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, otorga la facultad normativa, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades, que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los concejos (…) municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial (…);

Que, el artĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en el literal e) establece que es competencia exclusiva del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal Ā«Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejorasĀ»;

Que, el artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en su literal a), determina que es atribuciĆ³n del Concejo Municipal Ā«El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resolucionesĀ»;

Que, el literal e) del artĆ­culo 60 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n seƱala: que es atriciĆ³n del alcalde o alcaldesa.-Ā«Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el Ć”mbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobiernoĀ».

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en su ArtĆ­culo 186 recalca la facultad tributaria de los gobiernos municipales para crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆ­ficas, por el establecimiento o ampliaciĆ³n de servicios pĆŗblicos que son de su

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responsabilidad, el uso de bienes o espacios pĆŗblicos y en razĆ³n de las obras que ejecuten dentro del Ć”mbito de sus competencias y circunscripciĆ³n;

Que, El Art. 569 Ejusdem dispone: Ā«Objeto.- El objeto de la contribuciĆ³n especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles por la construcciĆ³n de cualquier obra pĆŗblica municipal o metropolitana. Los concejos municipales o distritales podrĆ”n disminuir o exonerar el pago de la contribuciĆ³n especial de mejoras en consideraciĆ³n de la situaciĆ³n social y econĆ³mica de los contribuyentesĀ»;

Que, el artĆ­culo 569 ibĆ­dem, establece que el objeto de la contribuciĆ³n especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcciĆ³n de cualquier obra pĆŗblica;

Que, el Art. 575 del COOTAD seƱala: Ā«Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos de la contribuciĆ³n especial los propietarios de los inmuebles beneficiados por la ejecuciĆ³n de la obra pĆŗblica. Las municipalidades y distritos metropolitanos podrĆ”n absorber con cargo a su presupuesto de egresos, el importe de las exenciones que por razones de orden pĆŗblico, econĆ³mico o social se establezcan mediante ordenanza, cuya iniciativa privativa le corresponde al alcalde de conformidad con este CĆ³digoĀ»;

Que, es una facultad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Lago Agrio aplicar las exoneraciones, rebajas a los tributos que administra y a los que administran por Ć©l las empresas pĆŗblicas;

Que, la ordenanza para el Cobro y ExoneraciĆ³n de las Contribuciones Especiales de Mejoras en el CantĆ³n Lago Agrio, fue publicada en el Registro Oficial Nro. 81 del dieciocho de septiembre de 2017;

En ejercicio de las facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales asĆ­ establecidas en los artĆ­culos 240 y 264 Ćŗltimo inciso de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en el artĆ­culo 55, literal e) y artĆ­culo 57, literales a), b), c) y) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Expide:

LA ORDENANZA PARA LA EXONERACIƓN DE PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS REALIZADAS EN LAS AVENIDAS JORGE AGUILERA Y CIRCUNVALACIƓN DE LA CIUDAD DE NUEVA LOJA, CANTƓN LAGO AGRIO

CapĆ­tulo I

DE LAS GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza, tiene por objeto aplicar la exoneraciĆ³n de las contribuciones especiales de mejoras de las avenidas Jorge Aguilera y CircunvalaciĆ³n de la ciudad de Nueva Loja, cantĆ³n Lago Agrio.

Art. 2.- Obligaciones Tributarias.- Los tributos municipales son: Impuestos, tasas y contribuciones especiales o de mejoras, los mismos que deben estar normados en las ordenanzas respectivas acordes al CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, y demĆ”s normativa vigente.

SON CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS:

  1. Apertura, pavimentaciĆ³n, ensanche y construcciĆ³n de vĆ­as de toda clase;
  2. RepavimentaciĆ³n urbana;
  3. Aceras y cercas; obras de soterramiento y adosamiento de las redes para la prestaciĆ³n de servicios de telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por suscripciĆ³n y similares, asĆ­ como de redes elĆ©ctricas;
  4. Obras de alcantarillado;
  5. ConstrucciĆ³n y ampliaciĆ³n de obras y sistemas de agua potable;
  6. DesecaciĆ³n de pantanos y relleno de quebradas;
  7. Plazas, parques y jardines; y,

h) Otras obras que las municipalidades o distritos metropolitanos determinen mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente.

CapĆ­tulo II

DE LA EXONERACIƓN DE PAGO DE

CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS

Art. 3.- Se exonera el pago de las contribuciones especiales de mejoras, a todos los contribuyentes de los predios o inmuebles ubicados en las avenidas CircunvalaciĆ³n y Jorge Aguilera, de esta ciudad de Nueva Loja, cantĆ³n Lago Agrio, de las mejoras que consisten en pavimentaciĆ³n, repavimentaciĆ³n, aceras y bordillos.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- No aplicarĆ” esta exoneraciĆ³n en la parte o extensiĆ³n de estas avenidas, siempre y cuando esas mejoras no hayan sido construidas por compensaciĆ³n celebrada entre la empresa de Oleoductos de Crudos Pesados O.C.P y el Gobierno Municipal del cantĆ³n Lago Agrio.

Segunda.- La DirecciĆ³n Financiera y la DirecciĆ³n JurĆ­dica, coordinarĆ”n la aplicaciĆ³n y ejecuciĆ³n de la presente ordenanza.

Tercera.- En todo lo no establecido en esta ordenanza, se estarĆ” a lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario; CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Cuarta La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia una vez que sea publicada en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Lago Agrio, a los seis dĆ­as del mes mayo de 2019.

f.) Abg. Vinicio Vega JimƩnez, Alcalde del GADMLA.

f.) Dr. BenjamĆ­n Granda Sacapi, Secretario General GADMLA.

El Suscrito Secretario General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Lago Agrio, CERTIFICO: Que, la presente ORDENANZA PARA LA EXONERACIƓN DE PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJOAS

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REALIZADAS EN LAS AVENIDAS JORGE AGUILERA Y CIRCUNVALACIƓN DE LA CIUDAD DE NUEVA LOJA, CANTƓN LAGO AGRIO, fue aprobada por el Concejo Municipal del cantĆ³n Lago Agrio, en las sesiones extraordinarias, de fechas dieciocho de abril de 2019 y seis de mayo de 2019, en primer y segundo debate, en su orden respectivo.

Nueva Loja, siete de mayo de 2019.

f.) Dr. BenjamĆ­n Granda Sacapi, Secretario General del GADMLA.

Nueva Loja, a los siete dĆ­as del mes de mayo de 2019, a las 09h15, al tenor de lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆ­culo 322 del COOTAD, remito en tres ejemplares, al seƱor Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Lago Agrio, de la ORDENANZA PARA LA EXONERACIƓN DE PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS REALIZADAS EN LAS AVENIDAS JORGE AGUILERA Y CIRCUNVALACIƓN DE LA CIUDAD DE NUEVA LOJA, CANTƓN LAGO AGRIO, para que en el tĆ©rmino de ley, la sancione o la observe.

f.) Dr. BenjamĆ­n Granda Sacapi, Secretario General del GADMLA.

SANCIƓN: Nueva Loja, ocho de mayo de 2019, habiendo recibido en tres ejemplares de la ORDENANZA PARA LA EXONERACIƓN DE PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS REALIZADAS EN LAS AVENIDAS JORGE AGUILERA Y CIRCUNVALACIƓN DE LA CIUDAD DE NUEVA LOJA, CANTƓN LAGO AGRIO, sanciono expresamente su texto y al tenor del artĆ­culo 324 del COOTAD, dispongo su promulgaciĆ³n, publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la pĆ”gina WEB del Municipio del cantĆ³n Lago Agrio, para su vigencia.

f.) Abg. Vinicio Vega JimĆ©nez, Alcalde del cantĆ³n Lago Agrio.

CERTIFICO.- En mi calidad de Secretario General del Concejo Municipal del cantĆ³n lago Agrio, doy fe y certifico, que el seƱor Abogado Vinicio Vega JimĆ©nez, Alcalde del cantĆ³n Lago Agrio, proveyĆ³ y sancionĆ³ favorablemente, la ordenanza que antecede, el ocho de mayo de 2019.

Nueva Loja, 8 de mayo de 2019.

f.) Dr. BenjamĆ­n Granda Sacapi, Secretario General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Lago Agrio.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN LAGO AGRIO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el numeral 5 establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales. Ā«Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejorasĀ»;

Que, el artĆ­culo 301 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que sĆ³lo por acto normativo de Ć³rgano

competente se podrƔn establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones;

Que, el artĆ­culo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y regĆ­menes especiales prevista en la ConstituciĆ³n, comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobiernos para regirse mediante normas y Ć³rganos de gobiernos propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad sin intervenciĆ³n de otro nivel de Gobierno y en beneficio de sus habitantes

(…);

Que, el artĆ­culo 6 ibĆ­dem, garantiza la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, propia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados;

Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, otorga la facultad normativa, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades, que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los concejos (…) municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial (…);

Que, el artĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en el literal e) establece que es competencia exclusiva del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal Ā«Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejorasĀ»;

Que, el artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en su literal a), determina que es atribuciĆ³n del Concejo Municipal Ā«El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resolucionesĀ»;

Que, el literal e) del artĆ­culo 60 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n seƱala: que es atriciĆ³n del alcalde o alcaldesa.-Ā«Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el Ć”mbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobiernoĀ».

Que, el artĆ­culo 507.- Impuesto a los inmuebles no edificados.- Se establece un recargo anual del dos por mil, que se cobrarĆ” sobre el valor, que gravarĆ” a los inmuebles no edificados hasta que realice la edificaciĆ³n, de acuerdo a las siguientes regulaciones: a) El recargo solo afectarĆ” a los inmuebles que estĆ©n situados en zonas urbanizadas, estos es, aquellas que cuenten con los servicios bĆ”sicos, tales como agua potable, canalizaciĆ³n y energĆ­a elĆ©ctrica;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en su ArtĆ­culo 186 recalca la facultad tributaria de los gobiernos municipales para crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆ­ficas, por el establecimiento

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o ampliaciĆ³n de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios pĆŗblicos y en razĆ³n de las obras que ejecuten dentro del Ć”mbito de sus competencias y circunscripciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario, seƱala que las leyes tributarias determinarĆ”n el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantĆ­a del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y demĆ”s materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este CĆ³digo;

Que, el CĆ³digo Tributario en sus artĆ­culos 37, 54 y 55 establece, los modos de extinguir las obligaciones tributarias.

Que, el CĆ³digo Tributario clasifica a los tributos en: impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, es una facultad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Lago Agrio aplicar las exoneraciones, rebajase a los tributos que administra y a los que administran por Ć©l, las empresas pĆŗblicas;

En ejercicio de las facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales asĆ­ establecidas en los artĆ­culos 240 y 264 Ćŗltimo inciso de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en el artĆ­culo 55, literal e) y artĆ­culo 57, literales a), b), c) y, y) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

Expide:

LA ORDENANZA PARA LA EXONERACIƓN DE

PAGO DE IMPUESTO A LOS INMUEBLES NO

EDIFICADOS DEL CANTƓN LAGO AGRIO

CapĆ­tulo I DE LAS GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza, tiene por objeto aplicar la exoneraciĆ³n del pago del impuesto del dos por mil (2Ā°/oo) que se cobrara sobre el valor, que se gravarĆ” a los bienes inmuebles no edificados, determinados en el Art. 507, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, autonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Art. 2.- Obligaciones Tributarias.-Los tributos municipales son: Impuestos, tasas y contribuciones especiales o de mejoras, los mismos que deben estar normados en las ordenanzas respectivas acordes al CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, y demĆ”s normativa vigente.

Capƭtulo IIE LA EXONERACIƓN DE PAGO DE IMPUESTO

A LOS INMUEBLES NO EDIFICADOS

Art. 3.- La exoneraciĆ³n total del pago del impuesto a los inmuebles no edificados, serĆ” a los inmuebles en zonas urbanizadas, que cuenten con los principales servicios bĆ”sicos en todo el cantĆ³n Lago Agrio, donde se incluyen sus parroquias y centros poblados debidamente legalizados.

Art.4.- La presente ordenanza, tendrĆ” una vigencia de dos aƱos, contados a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES GENERALES

ƚnica.- En todo lo no establecido en esta ordenanza, se estarĆ” a lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario; CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Lago Agrio, a los seis dĆ­as del mes mayo de 2019.

f.) Abg. Vinicio Vega JimƩnez, Alcalde del GADMLA.

f.) Dr. BenjamĆ­n Granda Sacapi, Secretario General GADMLA.

El Suscrito Secretario General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Lago Agrio, CERTIFICO: Que, la presente ORDENANZA PARA LA EXONERACIƓN DE PAGO DE IMPUESTO A LOS INMUEBLES NO EDIFICADOS DEL CANTƓN LAGO AGRIO, fue aprobada por el Concejo Municipal del cantĆ³n Lago Agrio, en las sesiones extraordinarias, de fechas dieciocho de abril de 2019 y seis de mayo de 2019, en primer y segundo debate, en su orden respectivo.

Nueva Loja, siete de mayo de 2019.

f.) Dr. BenjamĆ­n Granda Sacapi, Secretario General del GADMLA.

Nueva Loja, a los siete dĆ­as del mes de mayo de 2019, a las 10h30, al tenor de lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆ­culo 322 del COOTAD, remito en tres ejemplares, al seƱor Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Lago Agrio, de la ORDENANZA PARA LA EXONERACIƓN DE PAGO DE IMPUESTO A LOS INMUEBLES NO EDIFICADOS DEL CANTƓN LAGO AGRIO, para que en el tĆ©rmino de ley, la sancione o la observe.

f.) Dr. BenjamĆ­n Granda Sacapi, Secretario General del GADMLA.

SANCIƓN: Nueva Loja, ocho de mayo de 2019, habiendo recibido en tres ejemplares de la ORDENANZA PARA LA EXONERACIƓN DE PAGO DE IMPUESTO A LOS INMUEBLES NO EDIFICADOS DEL CANTƓN LAGO AGRIO, sanciono expresamente su texto y al tenor del artĆ­culo 324 del COOTAD, dispongo su promulgaciĆ³n, publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la pĆ”gina WEB del Municipio del cantĆ³n Lago Agrio, para su vigencia.

f.) Abg. Vinicio Vega JimĆ©nez, Alcalde del cantĆ³n Lago Agrio.

CERTIFICO.- En mi calidad de Secretario General del Concejo Municipal del cantĆ³n lago Agrio, doy fe y certifico, que el seƱor Abogado Vinicio Vega JimĆ©nez, Alcalde del cantĆ³n Lago Agrio, proveyĆ³ y sancionĆ³ favorablemente, la ordenanza que antecede, el ocho de mayo de 2019.

Nueva Loja, 8 de mayo de 2019.

f.) Dr. BenjamĆ­n Granda Sacapi, Secretario General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Lago Agrio.