Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 18 de junio de 2019 (R. O.511, 18–junio -2019)

Año III – Nº 511

Quito, martes 18 de junio de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

SECRETARÍA GENERAL DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

SGPR-2019-0172 Dispónese al Secretario General de la Presidencia de la República, delegue a la magíster Sandra Katherine Argotty Pfeil, para que ejecute e implemente un Acuerdo Interministerial para emitir las Directrices para la Reorganización de la Presencia Institucional en Territorio y la Reestructura Orgánica de la Administración Pública Central, entre la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Economía y Finanzas

SGPR-2019-0176 Deléguese al máster José Samuel Valencia Amores, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, suscriba, un Memorando de Entendimiento con el Ministerio Secretaria General de la Presidencia de la República de Chile

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA:

019-19 Dispónese a la doctora María del Pilar Merizalde Lalama, subrogue al señor Ministro

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-MERNNR-2019-0032-AM Nómbrese al Ing. Fernando Luis Benalcázar Saavedra como Ministro Subrogante

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y FINANZAS:

VICEMINISTERIO DE FINANZAS:

0053 Expídense las normas de procedimiento para la transferencia de fondos públicos por concepto de la tasa de matriculación y sus multas asociadas de la descentralización de la competencia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, metropolitanos y sus mancomunidades para el ejercicio fiscal 2019

Págs.

MINISTERIO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL:

091…….. Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 000139 de 26 de febrero de 2016

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

00365-2019 Subróguense las funciones del Despacho Ministerial, a favor de la doctora Sonia Teresa Díaz Salas, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud…………………………

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

017-2019 Declárese extinguido el acto administrativo contenido en el Acuerdo Ministerial N° 011-2019 de 25 de abril de 2019, que contiene disposiciones relacionadas con el Proyecto Sistema Metroférico, Transporte Público Aéreo por Cable Urbano entre Quito y el Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito

018-2019 Deléguese al/la Director/a de Planificación Intersectorial de la Movilidad para que, a nombre y en representación del Ministro, presida el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional

CONSEJO NACIONAL

DE AVIACIÓN CIVIL:

005/2019 Rectifíquense los errores de copia y de referencia de buena fe constantes en el Acuerdo N° 004/2019 de 15 de febrero de 2019

006/2019 Renuévese a la Compañía AEROVIC C.A, el permiso de operación

007/2019 Renuévese a la Compañía LAN CARGO S.A, el permiso de operación

RESOLUCIONES:

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL MINERO:

ARCOM-ARCOM-2019-0011-RES Expídese el Instructivo que regula el uso de sellos

INSTITUTO ECUATORIANO

DE SEGURIDAD SOCIAL:

C.D. 583 Refórmese el Reglamento Orgánico Funcional

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

DEFENSORÍA PÚBLICA:

DP-DPG-DAJ-2019-047 Expídense las «Directrices para la Atención de Casos por Infracciones de Tránsito

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA

POTABLE Y ALCANTARILLADO DE

PEDRO CARBO – EMPRESA PÚBLICA:

-…………. Que expide la primera reforma al Reglamento para la provisión uso y prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, drenaje pluvial

No. SGPR-2019-0172

José Iván Agusto Briones

SECRETARIO GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, dispone que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dicta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)»;

Que, el artículo 227 de la misma Norma Suprema, establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 233 establece que ninguna servidora o servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos público;

Que, el artículo 77, numeral 1, literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece como una de las atribuciones y obligaciones específicas del titular de la entidad: «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones»

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la

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repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»

Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes»;

Que, el artículo 70 y siguientes del Código Orgánico Administrativo, establecen el contenido, los efectos, las prohibiciones y extinciones de las delegaciones en materia administrativa;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 395 de 24 de mayo de 2018, se reorganizó la institucionalidad de la Presidencia de la República, así como se establecieron las atribuciones de la Secretaría General de la Presidencia, entre las cuales se encuentran las siguientes: «(…) 13. Delegar las responsabilidades y atribuciones pertinentes para la buena marcha de la institución; (…) 21. Expedir acuerdo, resoluciones y demás instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de su gestión, funciones y atribuciones (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 571, de 23 de noviembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al Mgs. José Iván Agusto Briones como Secretario General de la Presidencia de la República del Ecuador;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 732, de 13 de mayo de 2019, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador dispone: «Suprímase la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES)»

Que, en la Disposición General Quinta del Decreto Ejecutivo No. 732, de 13 de mayo de 2019, se dispone: «Suprímase el cargo de Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo. Para la implementación del presente Decreto la máxima autoridad de la Secretaría General de la Presidencia de la República encabezará el proceso de transferencia de las atribuciones, partidas presupuestarias, asignaciones, bienes muebles, inmuebles, activos y pasivos, así como, los derechos y obligaciones; en consecuencia, tendrá plena facultad para disponer las acciones necesarias para su ejecución y ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo durante el proceso de transición (…)»‘,

Que, mediante Acuerdo No. SGPR-2019-0151 de 23 de mayo de 2019, el Secretario General de la Presidencia de la República delega a la magister Sandra Katherine Argotty Pfeil, para que, en calidad de delegada del Secretario General de la Presidencia de la República, realice las acciones administrativas que se requieran para el proceso de implementación del Decreto Ejecutivo Nro.732, de conformidad con la Disposición General Quinta del referido acto normativo; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

cuerda:

Artículo 1.- El Secretario General de la Presidencia de la República, en su calidad de representante legal de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 732, delega a la magister Sandra Katherine Argotty Pfeil, para que, en calidad de delegada suscriba, ejecute e implemente un Acuerdo Interministerial para emitir las Directrices para la Reorganización de la Presencia Institucional en Territorio y la Reestructura Orgánica de la Administración Pública Central, entre la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Economía y Finanzas para el exclusivo cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo – SENPLADES.

Artículo 2.- Disponer a la magister Sandra Katherine Argotty Pfeil, que para la suscripción del referido Acuerdo, cuente y apruebe todos los informes, estudios y análisis técnicos y jurídicos necesarios.

Artículo 3.- En virtud del presente Acuerdo, la delegada será responsable de todas y cada una de las actuaciones que ejecute, para lo cual, deberá emitir un informe mensual de las gestiones efectuadas al Secretario General de la Presidencia de la República.

Disposición General.- Encárguese a la Coordinación General Jurídica, la notificación del presente Acuerdo a las autoridades pertinentes, para su aplicación.

La ejecución del presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Cúmplase y Comuníquese.- Dado y firmado en el despacho de la Secretaría General de la Presidencia de la República, en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, al 04 de junio de 2019.

f.) José Iván Agusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la República.

No. SGPR-2019-0176

Margarita Rodríguez Romero

SECRETARIA GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SUBROGANTE

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República determina «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les

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corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley y tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el mismo texto constitucional, señala en su artículo 227, que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo, respecto del Acto Administrativo, prescribe: «Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo»;

Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, respecto de la reforma de los actos normativos, dispone que: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior- La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 395, de 24 de mayo de 2018, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 665 de 6 de febrero de 2019, se reorganizó la institucionalidad de la Presidencia de la República, así como se establecieron las atribuciones de la Secretaría General de la Presidencia, entre las cuales se encuentran las siguientes: «1. Ejercer la representación legal de la Presidencia de la República; (…) 21. Expedir acuerdos, resoluciones y demás instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de su gestión, funciones y atribuciones (…)». De igual manera, se establecieron las atribuciones de la Secretaría Anticorrupción de la Presidencia de la República;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 430, de 12 de junio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al Mst. José Samuel Valencia Amores como Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 571, de 23 de noviembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al Mgs. José Iván Agusto Briones como Secretario General de la Presidencia de la República del Ecuador;

Que, mediante Acuerdo No. SGPR-2019-0027 de 11 de febrero de 2019, se expide la Reforma al Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos de la Presidencia de la República, que en su artículo 10, numeral 1.1.1., establece como atribuciones y responsabilidades del Secretario General de la Presidencia, entre otras las siguientes: literal «a. Ejercer la representación legal de la Presidencia de la República; (…) u. «expedir acuerdos, resoluciones y demás instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de su gestión, funciones y atribuciones»;

Que, mediante Acción de Personal No. 2019-MP-276, de 5 de junio de 2019, se designa a la doctora Margarita Rodríguez Romero, como Secretaria General de la Presidencia de la República, Subrogante;

Que, mediante Memorando No. PR-SAPR-2019-0092-M, de 04 de junio de 2019, el doctor Iván Xavier Granda Molina, Secretario Anticorrupción de la Presidencia de la República, solicita al magíster José Iván Agusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la República, se delegue en representación de la Presidencia de la República al Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, José Valencia la suscripción del Memorando de Entendimiento, previsto para el 6 de junio, en el marco de la reunión del V Consejo Interministerial Binacional que desarrollará en Santiago de Chile;

Que, mediante Memorando No. PR-SAPR-2019-0093-M de 05 de junio de 2019, el doctor Iván Xavier Granda Molina, Secretario Anticorrupción de la Presidencia de la República, remite a la doctora Margarita Isabel Rodríguez Romero, el Memorando Nro. MREMH-DAJDIP-2019-0275-M, de 03 de junio de 2019, mediante el cual la doctora Mary Lorena Burey Cevallos, Directora de Asesoría Jurídica en Derecho Internacional Público del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana emite Dictamen favorable para la suscripción del Memorando de Entendimiento; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al máster José Samuel Valencia Amores, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para que, en calidad de delegado suscriba, un Memorando de Entendimiento con el Ministerio Secretaria General de la Presidencia de la República de Chile, con el objeto de potenciar la coordinación y cooperación conjunta, intercambiar experiencias en el análisis y reflexión en transparencia institucional y establecer medidas destinadas a fortalecer las políticas públicas y esfuerzos nacionales para prevenir y luchar contra la corrupción.

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Artículo 2. – En virtud de la presente delegación, el delegado será el responsable de todas y cada una de las actuaciones que ejecute en razón de la presente delegación, para lo cual, deberá emitir un informe de los actos efectuados.

Artículo 3.- Se delega al doctor Iván Xavier Granda Molina, Secretario Anticorrupción de la Presidencia de la República, para que se encargue del seguimiento y ejecución del Memorando de Entendimiento a ser suscrito.

Disposición General.- Encárguese a la Coordinación General Jurídica, la notificación del presente Acuerdo a las autoridades competentes de la Presidencia de la República, para su aplicación y cumplimiento.

La ejecución del presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Cúmplase y Comuníquese.- Dado y firmado en el despacho de la Secretaría General de la Presidencia de la República, en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, al 05 de junio de 2019.

f.) Margarita Rodríguez Romero, Secretaria General de la Presidencia de la República, Subrogante.

No. 019-19

Señor Germán Xavier Torres Correa

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, conforme lo dispuesto en su artículo 226.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.

Que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y

expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión, conforme lo dispuesto en el número 1 del artículo 154 de la normativa Constitucional ibídem.

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, COA, señala: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley».

Que, el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, COA, dispone: «Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley».

Que, los servidores públicos pueden gozar de vacaciones, licencias y permisos de acuerdo con lo prescrito en la letra g) del artículo 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Público.

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece que la autoridad competente podrá subrogar por escrito a un servidor o servidora el ejercicio de un puesto jerárquico superior, de conformidad al siguiente contenido textual: «Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor debe subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente».

Que, el número 2.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico General por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 051-15 de 27 de noviembre de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 515 de 26 de febrero de 2016, señala como atribución del Despacho Viceministerial, la siguiente: «a) Representar o subrogar al Ministro, en los casos legales previstos por delegación o por ausencia».

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 370, de 17 de abril de 2018, se designa al señor Germán Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y vivienda.

Que, mediante Acción de Personal No. 0000137 de 23 de abril de 2018, se designa a la doctora María del Pilar Merizalde Lalama, Viceministra de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, mediante oficio Nro. MREMH-DAS-2019-0136-O suscrito por la Magister Lotty Farah Andrade Abdo, en su calidad de Directora de América del Sur, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se realiza la convocatoria a Ministros / Secretarios de Estado para participar en la Reunión del V Consejo Interministerial Binacional Ecuador Chile y visita Presidencial a Chile, programa que se llevará a cabo en Chile del 05 al 07 de

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junio del año en curso, a fin de suscribir instrumentos interinstitucionales e intergubernamentales de cooperación internacional.

Que, a través del Decreto Ejecutivo Nro. 779 de 03 de junio de 2019, se autorizó al Señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, Señor Xavier Torres Correa, para participar en comisión de servicios a la comitiva oficial que se conforma con motivo de la visita oficial que realizará el señor Presidente Constitucional de la República a la ciudad de Santiago de Chile, del 5 al 7 de junio de 2019, donde participará en la «V Reunión del Consejo Interministerial Binacional entre Chile y Ecuador», con la revisión de los ejes de trabajo vinculados a la Integración económica para el desarrollo; Asuntos globales, Seguridad y defensa; Administración sustentable del medio ambiente; Cooperación para el desarrollo social y humano; Derechos humanos, integración cultural y movilidad humana; y Vivienda, Infraestructura y obras públicas; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador y, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, COA;

Acuerda:

Artículo 1.- Dispóngase a la doctora María del Pilar Merizalde Lalama, Viceministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, subrogue al Señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, por el período comprendido desde el día miércoles 5 de junio de 2019 hasta el viernes 7 de junio de 2019, inclusive, conforme lo dispuesto en la letra a) del número 2.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público y 82 del Código Orgánico Administrativo, COA.

Artículo 2.- Disponer a la Coordinación General Administrativa Financiera, notifique el contenido del presente Acuerdo Ministerial, al Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Asesores Ministeriales y Viceministeriales, Coordinadores, Subsecretarios, Directores, Coordinadores Zonales, Directores de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; y, Secretario General de la Presidencia de la República .

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, Dirección Administrativa y Dirección de Administración de Talento Humano.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 04 de junio de 2019.

Notifíquese y Cúmplase.

f.) Señor Germán Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 05 de junio de 2019.- f) Ilegible, Documentación y Archivo.

Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0032-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, lanificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo establece que las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del

2017, se designa al Ing. Carlos Enrique Pérez García, como Ministro de Hidrocarburos;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Registro Oficial N° 511 Martes 18 de junio de 2019 – 7

Que, el artículo 3 de la norma ibídem establece que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaría de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, mediante acción de personal No. DATH-2018-387 de 19 de septiembre de 2018, se nombró al Ing. Fernando Luis Benalcázar Saavedra Viceministro de Minería del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, El señor Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables asistirá a una invitación realizada por la República de Chile;

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 82 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Art. 1.- Nombrar al Ing. Fernando Luis Benalcázar Saavedra como Ministro Subrogante del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables del 05 al 06 de junio de 2019.

Art. 2.- El Ing. Fernando Luis Benalcázar Saavedra, en su calidad de Ministro Subrogante informará al Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente subrogación.

Art. 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 03 día(s) del mes de Junio de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO REJNOVABES.- Es fiel copia del original.- 06 de junio de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

No. 0053

EL VICEMINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador faculta, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que en el número 6 del artículo 264 de la Constitución de la República, en concordancia con el literal f) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), se dispone que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales, planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre;

Que en la Constitución de la República en su artículo 239 y en el artículo 108 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), consta la creación del sistema nacional de competencias con el objeto de organizar las instituciones, planes, programas, políticas y actividades relacionadas con el ejercicio de las competencias que corresponden a cada nivel de gobierno, conservando los principios de autonomía, coordinación, complementariedad y subsidiariedad;

Que el artículo 269 de la Constitución de la República establece que el sistema nacional de competencias contará con un organismo técnico que tendrá, entre otras, la función de regular el procedimiento y el plazo máximo de transferencia de las competencias exclusivas, que de forma obligatoria y progresiva deberán asumir los gobiernos autónomos descentralizados;

Que el artículo 243 de la Constitución ibídem, establece que dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley;

Que en el artículo 30.3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial se establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, son responsables de la planificación operativa del control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, planificación que estará enmarcada en las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y deberán informar sobre las regulaciones locales que se legislen;

Que la Disposición Transitoria Décima Octava de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales asumirán las competencias en materia de planificación, regulación,

8 – Martes 18 de junio de 2019 Registro Oficial N° 511

control de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, una vez que hayan cumplido con el procedimiento establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD);

Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas prevé que el Sistema Nacional de Finanzas Públicas comprende el conjunto de normas, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en el citado Código;

Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: «Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes”;

Que el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 104-B de 2 de agosto de 2018, dispone las delegaciones que ostenta el Viceministro de Finanzas; así el literal a) establece entre otras delegaciones: «Emitir normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implementación, y funcionamiento del Sistema Nacional de Finanzas Públicas y sus componentes.”;

Que de acuerdo al artículo 123 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) se estableció la creación de la comisión técnica sectorial de costeo del Consejo Nacional de Competencias conformada para la transferencia de la competencia de planificar, regular y controlar el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial a los gobiernos autónomos descentralizados correspondientes;

Que el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución N° 006-CNC-2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 712 de 29 de mayo de 2012, transfiere las competencias para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales del país;

Que el inciso primero del artículo 23 de la Resolución N° 006-CNC-2012 en referencia, dispone que: «El Consejo Nacional de Competencias revisará por lo menos cada dos años la asignación de modelos de gestión, a efectos de determinar la variación de condiciones, que permitan a un gobierno autónomo descentralizado metropolitano o municipal, acceder a otro modelo de gestión”;

Que en el artículo 25 de la mencionada Resolución N° 006-CNC-2012 se establece que: «En el caso de que dos o más municipios formen una mancomunidad o consorcio para el ejercicio de esta competencia, éstos en conjunto

serán considerados como una unidad, para los efectos de determinar el modelo de gestión que les corresponde y en tal virtud podrán de manera mancomunada acceder a un modelo de gestión distinto del que les correspondería individualmente. Para este efecto, la mancomunidad o consorcio que se conforme, lo será para el ejercicio íntegro de todas las facultades y atribuciones que corresponden a la competencia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial. En los casos de formación de mancomunidades o consorcios, corresponderá al Consejo Nacional de Competencias, revisar la metodología de asignación de modelos de gestión, a efectos de determinar si la mancomunidad o consorcio que se cree, accede o no a un modelo de gestión distinto en función de los estándares establecidos y en tal virtud asigne las competencias que corresponda»;

Que la Disposición General Primera de la aludida Resolución N° 006-CNC-2012 determina que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial establecerá los procedimientos necesarios para dar cumplimiento al informe de la comisión sectorial de costeo de la competencia, en los términos constantes en la mencionada resolución y dentro de los plazos establecidos en la ley;

Que la Disposición General Cuarta de la Resolución N° 006-CNC-2012 ibídem, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas podrá hacer anticipos de los recursos para que estos gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales puedan comenzar la ejecución de sus nuevas competencias;

Que el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución N° 003-CNC-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 475 de 8 de abril de 2015, efectuó la revisión de los modelos de gestión determinados en los artículos 4, 5 y 6 de la Resolución N° 006-CNC-2012 citada anteriormente;

Que en el artículo 2 de la citada Resolución N° 003-CNC-2015 se establece que: «Los recursos destinados para el ejercicio de la competencia para cada modelo de gestión, serán los mismos que determina la resolución No.006-CNC-2012 en lo que corresponda. En la asignación variable proveniente de la recaudación de la tasa de matriculación y sus multas asociadas, cada mancomunidad se considerará como una unidad, para la aplicación de la fórmula de distribución establecida en los artículos 29 y 30 de la mencionada resolución; para la asignación fija anual de las mancomunidades, esta corresponderá a la suma de la asignación fija anual de cada gobierno autónomo descentralizado municipal que la conforma considerando el modelo de gestión de la presente resolución»;

Que el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución N° 002-CNC-2016, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N° 718 de 23 de marzo de 2016, asignó el modelo de gestión a nuevas mancomunidades conforme lo determinado en el artículo 25 de la Resolución N° 006-CNC-2012, publicada en el Registro Oficial N° 712 de 29 de mayo 2012;

Registro Oficial N° 511 Martes 18 de junio de 2019 – 9

Que el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución N° 005-CNC-2017, publicada en Suplemento del Registro Oficial N° 84 de 21 de septiembre de 2017, revisó los modelos de gestión determinados en el artículo 1 de la Resolución No.003-CNC-2015 y Resolución 002-CNC-2016;

Que el Acuerdo de Cooperación Interinstitucional firmado entre la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y el Servicio de Rentas Internas, de 15 de marzo de 2012, tiene como objeto el intercambio de información y apoyo de gestión, estableciendo para el efecto los nexos de coordinación y cooperación necesarios entre entidades del Estado en cumplimiento del artículo 226 de la Constitución de la República; este Acuerdo en su Anexo No. 3, considera que efectuada la recaudación, se genera la orden de débito al Banco Central del Ecuador con los valores registrados por tasas de la Agencia Nacional de Tránsito, para que estos sean debitados de las cuentas que las IFI’s mantienen en dicha institución bancaria y posteriormente se acrediten en la cuenta corriente de ingresos de la Agencia Nacional de Tránsito, a excepción de las fechas y horarios que el Servicio de Rentas Internas notifique con anticipación;

Que el Acuerdo de Cooperación Interinstitucional, de fecha 15 de marzo de 2012 suscrito entre la Comisión de Tránsito del Ecuador y el Servicio de Rentas Internas contempla igual objeto y en los mismos términos y condiciones que los acordados con la Agencia Nacional de Tránsito, respecto de los valores registrados por concepto de tasas de matriculación de la Comisión de Tránsito del Ecuador y acreditados en su respectiva cuenta corriente de ingresos;

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 0065 de 6 de abril de 2016, el Ministerio de Economía y Finanzas expidió las normas de procedimiento para la transferencia de fondos públicos por concepto de la tasa de matriculación y sus multas asociadas de la descentralización de la competencia de transporte terrestre, tránsito y segundad vial a los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos para el ejercicio fiscal 2016 en función de los modelos de gestión determinados en las resoluciones emitidas por el ente técnico del sistema nacional de competencias, para el efecto;

Que la Subsecretaría de Relaciones Fiscales del Ministerio de Economía y Finanzas con Memorando Nro. MINFIN-SRF-2012-0180-M de 9 de mayo de 2012 comunica a la Subsecretaría del Tesoro Nacional, que en el numeral 6 literal b), del informe emitido por la Comisión Técnica Sectorial de Costeo de la Competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, se establece que el Ministerio de Finanzas dispondrá al Banco Central del Ecuador, la apertura de una cuenta para los recursos provenientes por matriculación vehicular; y que con Memorando Nro. MINFIN-STN-2012-0461-M de 31 de mayo de 2012, la Subsecretaría del Tesoro Nacional, comunica a la Subsecretaría de Relaciones Fiscales, que la cuenta aperturada para este propósito es la número 01121958 denominada «CCU STN MATRIC VEHICULAR DESCONCENT. COMPETENCIAS TRANSPORTE-FT»;

Que la Subsecretaría de Descentralización de la ex Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo con Oficio Nro. SENPLADES-SD-2013-0040-OF de 19 de abril de 2013 dio a conocer el Manual de conformación de Mancomunidades para el ejercicio de la competencia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial;

Que la Agencia Nacional de Tránsito mediante Oficio No. ANT-ANT-2018-10372 de 25 de septiembre de 2018 comunicó que «al no disponer de documentación que detalle el procedimiento que se realizó para la obtención y entrega de la información de vehículos de los períodos 2014, 2015 y 2016 y sus respectivos criterios de búsqueda para la obtención de los datos, no es posible por parte de esta dirección realizar un informe que valide el proceso realizado durante los años solicitados». Manifestándose adicionalmente que «para el proceso de distribución de los valores recaudados por concepto del cobro de la tasa de matriculación y multas asociadas por parte de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales y las entidades del gobierno central, se utilice la información proporcionada por la Agencia Nacional de Tránsito al 2017».

Que la Agencia Nacional de Tránsito mediante Oficio Nro. ANT-CGRTTTSV-2018-0423-O, de 06 de diciembre de 2018, proporcionó la información de vehículos matriculados en 2017 desglosado por cantón, para el cálculo de las asignaciones por concepto de la descentralización de la competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial para los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que el Consejo Nacional de Competencias, con Oficio No. CNC-SE-2019-0090-OF de 20 de febrero de 2019, manifestó que”…hasta el momento se mantienen los ponderadores establecidos en la Resolución No.006-CNC-2012 para el año 2019; sin embargo, toda vez que se disponga la información que permita la definición del esfuerzo fiscal y administrativo de cada GAD metropolitano y municipal se revisará su ponderación, la cual entrará en vigencia a partir de 2020”;

Que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos mediante Oficio Nro. INEC-CGTPE-2019-0055-O de 19 de abril de 2019, proporcionó la información demográfica a nivel cantonal para el cálculo de las asignaciones por concepto del Modelo de Equidad Territorial, misma que se emplea para el cálculo de la descentralización de la competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial para los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que el Informe Técnico Nro. MEF-SRF-2019-053 de 28 de mayo de 2019 enviado por la Dirección Nacional de Gobiernos Autónomos Descentralizados mediante Memorando Nro. MEF-DNGADS-2019-0018-M de 29 de mayo de 2019, estimó las asignaciones a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Metropolitanos y sus Mancomunidades para el ejercicio fiscal 2019 por concepto de la tasa de matriculación y sus multas asociadas por la descentralización de la competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial en función de la Resolución No.005-CNC-2017 de 21 de septiembre de 2017; y,

10 – Martes 18 de junio de 2019 Registro Oficial N° 511

En uso de sus facultades previstas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,

Acuerda:

EXPEDIR LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE FONDOS PÚBLICOS POR CONCEPTO DE LA TASA DE MATRICULACIÓN Y SUS MULTAS ASOCIADAS DE LA DESCENTRALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL A LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES, METROPOLITANOS Y SUS MANCOMUNIDADES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

Art. 1.- Los sujetos pasivos de la tasa de matriculación vehicular, cancelarán a través de las Instituciones Financieras que tengan suscrito un convenio de recaudación con el Servicio de Rentas Internas, el valor que les corresponde por concepto de dicha tasa y sus multas asociadas, entendiéndose éstas, como aquellas que se generan por concepto de recargos por calendarización.

El Servicio de Rentas Internas conciliará los valores recaudados por conceptos de la Tasa de Matriculación Vehicular registrados en su base de datos, con los recaudados y transferidos por cada Institución Financiera a sus cuentas en el Banco Central del Ecuador. Con esta información se generará un archivo plano mediante el cual se solicitará al Banco Central del Ecuador que se debiten los valores de dichas cuentas y se acrediten a la cuenta número 01121958 denominada «CCU STN MATRIC VEHICULAR DESCONCENT. COMPETENCIAS TRANSPORTE-FT». Los valores recaudados por este concepto serán transferidos hasta el segundo día hábil después de efectuada la recaudación.

Art. 2.- La Subsecretaría del Tesoro Nacional, el último día de cada mes, notificará a la Subsecretaría de Relaciones Fiscales sobre el saldo total disponible en la cuenta «CCU STN MATRIC VEHICULAR DESCONCENT. COMPETENCIAS TRANSPORTE-FT». Si este día no fuere laborable, la notificación se realizará al siguiente día laborable.

Art. 3.- La Agencia Nacional de Tránsito enviará a la Subsecretaría de Relaciones Fiscales del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el primer día hábil de cada mes, el cronograma de implementación con la identificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Metropolitanos o Mancomunidades que asumirán las nuevas atribuciones y competencias, una vez que se verifique el cumplimiento de los estándares y requisitos establecidos por la Agencia Nacional de Tránsito, de conformidad con el modelo de gestión, productos y servicios que les corresponda.

Art. 4.- En caso de que la Agencia Nacional de Tránsito no realice la notificación de la asunción de la competencia de algún Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, Metropolitano o Mancomunidad en el plazo establecido en este Acuerdo, se sobreentenderá que ninguno asumió la competencia en ese mes. La distribución de los recursos se realizará a partir de la fecha de comunicación de la Agencia Nacional de Tránsito.

Art. 5.- Cuando exista la creación de nuevas mancomunidades para la ejecución de esta competencia, el Consejo Nacional de Competencias deberá notificar oportunamente a la Agencia Nacional de Tránsito y al Ministerio de Economía y Finanzas la fecha a partir de la cual se deberá incluir a la mancomunidad en la matriz de distribución de recursos, así como el modelo de gestión al cual pertenecerá. Posteriormente, la Agencia Nacional de Tránsito procederá a incluir a la mancomunidad en sus cronogramas de asunción de la competencia y una vez que se cumplan con los estándares y requisitos establecidos, notificará al Ministerio de Economía y Finanzas sobre la asunción de la competencia por parte de la mancomunidad.

Art. 6.- Cuando el Consejo Nacional de Competencias notifique sobre la creación de una nueva mancomunidad, el Ministerio de Economía y Finanzas procederá a efectuar el nuevo cálculo de asignación que les corresponda a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Metropolitanos y sus Mancomunidades debiendo actualizar el presente Acuerdo. Los montos correspondientes a la recaudación de la tasa de matriculación vehicular se distribuirán a la nueva mancomunidad a partir de que ésta asuma efectivamente la competencia. En caso de que el Consejo Nacional de Competencias determine un procedimiento distinto para la asignación de recursos a las mancomunidades, esta Cartera de Estado se sujetará a las mismas. En el caso de que un Gobierno Autónomo Descentralizado se separe de una mancomunidad, o en caso de eliminación de mancomunidades, se procederá de la misma forma.

Art. 7.- Sobre la base del saldo de la cuenta «CCU STN MATRIC VEHICULAR DESCONCENT. COMPETENCIAS TRANSPORTE-FT» y sobre el cronograma de implementación de asunción efectiva de la competencia, la Subsecretaría de Relaciones Fiscales realizará el cálculo para la distribución de los valores para cada uno de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Metropolitanos, Mancomunidades y el Gobierno Central, conforme lo establecido en las Resoluciones del Consejo Nacional de Competencias y el informe de la Comisión Sectorial de Costeo.

Art. 8.- Para el ejercicio de esta competencia, el Consejo Nacional de Competencias estableció dos modelos de gestión diferenciados, en función de las necesidades territoriales en tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, además de la experiencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Metropolitanos y sus Mancomunidades y de requisitos mínimos de sostenibilidad del servicio.

Registro Oficial N° 511 Martes 18 de junio de 2019 – 11

rt. 9.- De acuerdo a la metodología de cálculo para la distribución de los valores recaudados por concepto del cobro de la tasa de matriculación vehicular y sus multas asociadas por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Metropolitanos, sus Mancomunidades y el Gobierno Central, se utilizarán las siguientes tablas para la distribución mensual en el ejercicio fiscal 2019:

Modelo de Gestión A

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Metropolitanos y Mancomunidades del Modelo de Gestión A, tendrán a su cargo la planificación, regulación y control del tránsito, transporte terrestre y la seguridad vial conforme lo determinado en la Resolución N° 006-CNC-2012.

Porcentajes de Distribución Modelo A

Provincia

Cantón

Modelo de Gestión

Monto

Fijo

Matriculación

Control

Operativo

Otros

Total

AZUAY

CUENCA

A

0,0428

0,2428

2,3682

1,9697

4,6235

CHIMBORAZO

RIOBAMBA

A

0,0428

0,0995

0,9707

0,8074

1,9204

EL ORO

MACHALA

A

0,0428

0,1147

1,1192

0,9308

2,2075

ESMERALDAS

ESMERALDAS

A

0,0428

0,0425

0,4143

0,3446

0,8441

GUAYAS

GUAYAQUIL

A

0,0428

0,8495

8,2864

6,8920

16,0707

IMBABURA

MANC. REGIÓN NORTE

A

0,6424

0,1226

1,1962

0,9949

2,9561

LOJA

LOJA

A

0,0428

0,0740

0,7214

0,6000

1,4381

LOS RÍOS

BABAHOYO

A

0,0428

0,0580

0,5658

0,4706

1,1373

MANABÍ

PORTO VIEJO

A

0,0428

0,1279

1,2477

1,0378

2,4562

MANABÍ

MANTA

A

0,0428

0,0777

0,7576

0,6301

1,5082

PICHINCHA

QUITO

A

0,0428

1,1593

11,3088

9,4057

21,9167

TUNGURAHUA

AMBATO

A

0,0428

0,1353

1,3194

1,0974

2,5948

SANTO

DOMINGO

SANTO DOMINGO

A

0,0428

0,1364

1,3307

1,1068

2,6168

Modelo de Gestión B

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Metropolitanos y Mancomunidades del Modelo de Gestión B tendrán a su cargo la planificación, regulación y control del tránsito, transporte terrestre y la seguridad vial, exceptuando el control operativo del tránsito de la vía pública, el cual, lo podrán asumir cuando se encuentren debidamente fortalecidos de manera individual, mancomunada o a través de consorcios, conforme lo determinado en la Resolución N° 006-CNC-2012.

Porcentajes de Distribución Modelo B

Provincia

Cantón

Modelo

de

Gestión

Monto

Fijo

Matriculación

Control

Operativo

Otros

Total

AZUAY

GIRÓN

B

0,0428

0,0035

0,0000

0,0283

0,0746

AZUAY

GUALACEO

B

0,0428

0,0133

0,0000

0,1078

0,1639

AZUAY

NABON

B

0,0428

0,0017

0,0000

0,0140

0,0586

AZUAY

PAUTE

B

0,0428

0,0070

0,0000

0,0565

0,1063

AZUAY

PUCARA

B

0,0428

0,0008

0,0000

0,0067

0,0504

AZUAY

SAN FERNANDO

B

0,0428

0,0008

0,0000

0,0066

0,0503

AZUAY

SANTA ISABEL

B

0,0428

0,0048

0,0000

0,0387

0,0863

AZUAY

SIGSIG

B

0,0428

0,0028

0,0000

0,0223

0,0679

AZUAY

OÑA

B

0,0428

0,0005

0,0000

0,0037

0,0469

AZUAY

CHORDELEG

B

0,0428

0,0019

0,0000

0,0158

0,0605

AZUAY

EL PAN

B

0,0428

0,0006

0,0000

0,0051

0,0486

12 – Martes 18 de junio de 2019 Registro Oficial N° 511

Porcentajes de Distribución Modelo B

Provincia

Cantón

Modelo

de

Gestión

Monto

Fijo

Matriculación

Control

Operativo

Otros

Total

AZUAY

SE VILLA DE ORO

B

0,0428

0,0010

0,0000

0,0084

0,0523

AZUAY

GUACHAPALA

B

0,0428

0,0008

0,0000

0,0061

0,0497

AZUAY

CAMILO PONCE ENRÍQUEZ

B

0,0428

0,0053

0,0000

0,0432

0,0913

BOLIVAR

GUARANDA

B

0,0428

0,0168

0,0000

0,1360

0,1956

BOLIVAR

CHILLANES

B

0,0428

0,0025

0,0000

0,0199

0,0652

BOLIVAR

CHIMBO

B

0,0428

0,0030

0,0000

0,0241

0,0699

BOLIVAR

ECHEANDIA

B

0,0428

0,0033

0,0000

0,0271

0,0733

BOLIVAR

SAN MIGUEL

B

0,0428

0,0060

0,0000

0,0485

0,0973

BOLIVAR

CALUMA

B

0,0428

0,0048

0,0000

0,0390

0,0866

BOLIVAR

LAS NAVES

B

0,0428

0,0029

0,0000

0,0236

0,0694

CAÑAR

AZOGUES

B

0,0428

0,0287

0,0000

0,2331

0,3047

CAÑAR

BIBLIAN

B

0,0428

0,0061

0,0000

0,0497

0,0986

CAÑAR

CAÑAR

B

0,0428

0,0126

0,0000

0,1020

0,1574

CAÑAR

LA TRONCAL

B

0,0428

0,0195

0,0000

0,1585

0,2208

CAÑAR

EL TAMBO

B

0,0428

0,0027

0,0000

0,0217

0,0672

CAÑAR

DELEG

B

0,0428

0,0014

0,0000

0,0112

0,0554

CAÑAR

SUSCAL

B

0,0428

0,0008

0,0000

0,0063

0,0499

CARCHI

TULCAN

B

0,0428

0,0249

0,0000

0,2019

0,2697

COTOPAXI

MANC. COTOPAXI

B

0,2570

0,0570

0,0000

0,4627

0,7767

COTOPAXI

LATACUNGA

B

0,0428

0,0613

0,0000

0,4973

0,6015

CHIMBORAZO

ALAUSÍ

B

0,0428

0,0027

0,0000

0,0223

0,0679

CHIMBORAZO

COLPA

B

0,0428

0,0032

0,0000

0,0263

0,0724

CHIMBORAZO

CHAMBO

B

0,0428

0,0025

0,0000

0,0202

0,0655

CHIMBORAZO

CHUNCHI

B

0,0428

0,0016

0,0000

0,0128

0,0572

CHIMBORAZO

GUAMOTE

B

0,0428

0,0017

0,0000

0,0135

0,0580

CHIMBORAZO

GUANO

B

0,0428

0,0069

0,0000

0,0562

0,1060

CHIMBORAZO

PALLATANGA

B

0,0428

0,0017

0,0000

0,0139

0,0585

CHIMBORAZO

PENIPE

B

0,0428

0,0006

0,0000

0,0052

0,0487

CHIMBORAZO

CUMANDÁ

B

0,0428

0,0029

0,0000

0,0237

0,0695

LLORO

ARENILLAS

B

0,0428

0,0083

0,0000

0,0675

0,1186

LLORO

ATAHUALPA

B

0,0428

0,0017

0,0000

0,0141

0,0587

LLORO

BALSAS

B

0,0428

0,0026

0,0000

0,0209

0,0663

LLORO

CHILLA

B

0,0428

0,0002

0,0000

0,0019

0,0450

LLORO

EL GUABO

B

0,0428

0,0112

0,00

0,0908

0,1449

stro Oficial 511 Martes 18 de junio de 2019 – 13

Porcentajes de Distribución Modelo B

Provincia

Cantón

Modelo

de

Gestión

Monto

Fijo

Matriculación

Control

Operativo

Otros

Total

EL ORO

HUAQUILLAS

B

0,0428

0,0222

0,0000

0,1800

0,2450

LLORO

MARCABELI

B

0,0428

0,0019

0,0000

0,0153

0,0600

EL ORO

PASAJE

B

0,0428

0,0267

0,0000

0,2169

0,2865

EL ORO

PIÑAS

B

0,0428

0,0092

0,0000

0,0745

0,1265

EL ORO

PORTOVELO

B

0,0428

0,0034

0,0000

0,0273

0,0735

EL ORO

SANTA ROSA

B

0,0428

0,0179

0,0000

0,1453

0,2060

EL ORO

ZARUMA

B

0,0428

0,0063

0,0000

0,0509

0,1000

EL ORO

LAS LATAS

B

0,0428

0,0012

0,0000

0,0094

0,0534

ESMERALDAS

MUISNE

B

0,0428

0,0010

0,0000

0,0081

0,0519

ESMERALDAS

QUININDÉ

B

0,0428

0,0233

0,0000

0,1894

0,2556

ESMERALDAS

ATACAMES

B

0,0428

0,0051

0,0000

0,0415

0,0895

GUAYAS

ALFREDO BAQUERIZO MORENO

B

0,0428

0,0022

0,0000

0,0182

0,0632

GUAYAS

BALAO

B

0,0428

0,0030

0,0000

0,0242

0,0700

GUAYAS

BALZAR

B

0,0428

0,0089

0,0000

0,0719

0,1236

GUAYAS

DURAN

B

0,0428

0,0427

0,0000

0,3467

0,4322

GUAYAS

EMPALME

B

0,0428

0,0155

0,0000

0,1255

0,1837

GUAYAS

EL TRIUNFO

B

0,0428

0,0123

0,0000

0,0995

0,1546

GUAYAS

MILAGRO

B

0,0428

0,0708

0,0000

0,5743

0,6879

GUAYAS

NARANJAL

B

0,0428

0,0125

0,0000

0,1013

0,1566

GUAYAS

ZAMBORONDÓN

B

0,0428

0,0153

0,0000

0,1243

0,1824

GUAYAS

URBINA JADO (SALITRE)

B

0,0428

0,0070

0,0000

0,0571

0,1069

GUAYAS

YAGUACHI

B

0,0428

0,0073

0,0000

0,0592

0,1093

GUAYAS

PLAYAS (GENERAL VILLAMIL)

B

0,0428

0,0072

0,0000

0,0585

0,1085

GUAYAS

SIMON BOLIVAR

B

0,0428

0,0056

0,0000

0,0458

0,0943

GUAYAS

GENERAL ANTONIO ELIZALDE

B

0,0428

0,0028

0,0000

0,0226

0,0682

GUAYAS

MANCOMUNIDAD DE MOVILIDAD CENTRO- GUAYAS

B

0,3426

0,0529

0,0000

0,4292

0,8247

GUAYAS

MANCOMUNIDAD PARA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE LA CTTTSV DE NARANJITO, MARCELINO MARIDUEÑA

B

0,0857

0,0151

0,0000

0,1224

0,2231

LOJA

CALVAS

B

0,0428

0,0035

0,0000

0,0282

0,0745

LOJA

CATAMAYO

B

0,0428

0,0060

0,0000

0,0487

0,0975

LOJA

CELICA

B

0,0428

0,0018

0,0000

0,0142

0,0588

LOJA

CHAGUARPAMBA

B

0,0428

0,0007

0,0000

0,0054

0,0489

LOJA

ESPINDOLA

B

0,0428

0,0009

0,0000

0,0075

0,0513

LOJA

GONZANAMA

B

0,0428

0,0014

0,0000

0,0117

0,0560

LOJA

MACARA

B

0,0428

0,0285

0,0000

0,2313

0,3026

14 – Martes 18 de junio de 2019 Registro Oficial N° 511

Porcentajes de Distribución Modelo B

Provincia

Cantón

Modelo

de

Gestión

Monto

Fijo

Matriculación

Control

Operativo

Otros

Total

LOJA

PALTAS

B

0,0428

0,0025

0,0000

0,0206

0,0660

LOJA

PUYANGO

B

0,0428

0,0026

0,0000

0,0212

0,0667

LOJA

SARAGURO

B

0,0428

0,0025

0,0000

0,0204

0,0658

LOJA

SOZORANGA

B

0,0428

0,0004

0,0000

0,0033

0,0465

LOJA

ZAPOTILLO

B

0,0428

0,0029

0,0000

0,0235

0,0693

LOJA

PINDAL

B

0,0428

0,0014

0,0000

0,0115

0,0557

LOJA

QUILANGA

B

0,0428

0,0004

0,0000

0,0031

0,0463

LOJA

OLMEDO-LOJA

B

0,0428

0,0003

0,0000

0,0022

0,0453

LOS RÍOS

BABA

B

0,0428

0,0064

0,0000

0,0517

0,1009

LOS RÍOS

MONTALVO

B

0,0428

0,0086

0,0000

0,0700

0,1215

LOS RÍOS

PUEBLOVIEJO

B

0,0428

0,0075

0,0000

0,0609

0,1113

LOS RÍOS

QUEVEDO

B

0,0428

0,0857

0,0000

0,6955

0,8241

LOS RÍOS

URDANETA

B

0,0428

0,0042

0,0000

0,0338

0,0808

LOS RÍOS

VENTANAS

B

0,0428

0,0172

0,0000

0,1398

0,1998

LOS RÍOS

VINCES

B

0,0428

0,0146

0,0000

0,1187

0,1761

LOS RÍOS

PALENQUE

B

0,0428

0,0034

0,0000

0,0278

0,0740

LOS RÍOS

BUENA FE

B

0,0428

0,0152

0,0000

0,1233

0,1814

LOS RÍOS

VALENCIA

B

0,0428

0,0094

0,0000

0,0767

0,1289

LOS RÍOS

MOCACHE

B

0,0428

0,0094

0,0000

0,0763

0,1286

LOS RÍOS

QUINSALOMA

B

0,0428

0,0051

0,0000

0,0415

0,0894

MANABÍ

BOLIVAR

B

0,0428

0,0073

0,0000

0,0596

0,1098

MANABÍ

CHONE

B

0,0428

0,0252

0,0000

0,2044

0,2724

MANABÍ

EL CARMEN

B

0,0428

0,0270

0,0000

0,2190

0,2889

MANABÍ

FLAVIO ALFARO

B

0,0428

0,0030

0,0000

0,0239

0,0697

MANABÍ

JIPIJAPA

B

0,0428

0,0173

0,0000

0,1405

0,2006

MANABÍ

JUNIN

B

0,0428

0,0042

0,0000

0,0342

0,0813

MANABÍ

MONTECRISTI

B

0,0428

0,0158

0,0000

0,1281

0,1867

MANABÍ

PAJAN

B

0,0428

0,0046

0,0000

0,0377

0,0852

MANABÍ

PICHINCHA

B

0,0428

0,0038

0,0000

0,0308

0,0774

MANABÍ

ROCAFUERTE

B

0,0428

0,0090

0,0000

0,0730

0,1248

MANABÍ

SANTA ANA

B

0,0428

0,0076

0,0000

0,0613

0,1117

MANABÍ

SUCRE (BAHÍA DE CARÁQUEZ)

B

0,0428

0,0122

0,0000

0,0991

0,1541

MANABÍ

TOSAGUA

B

0,0428

0,0079

0,0000

0,0638

0,1145

MANABÍ

24 DE MAYO

B

0,0428

0,0037

0,0000

0,0303

0,0768

MANABÍ

PEDERNALES

B

0,0428

0,0057

0,0000

0,0465

0,0951

Registro Oficial N° 511 Martes 18 de junio de 2019 – 15

Porcentajes de Distribución Modelo B

Provincia

Cantón

Modelo

de

Gestión

Monto

Fijo

Matriculación

Control

Operativo

Otros

Total

MANABÍ

OLMEDO-MANABÍ

B

0,0428

0,0016

0,0000

0,0128

0,0572

MANABÍ

PUERTO LÓPEZ

B

0,0428

0,0025

0,0000

0,0202

0,0655

MANABÍ

JAMA

B

0,0428

0,0021

0,0000

0,0174

0,0624

MANABÍ

JARAMIJÓ

B

0,0428

0,0028

0,0000

0,0225

0,0681

MANABÍ

SAN VICENTE

B

0,0428

0,0030

0,0000

0,0246

0,0705

MORONA

SANTIAGO

MORONA

B

0,0428

0,0104

0,0000

0,0841

0,1372

MORONA

SANTIAGO

GUALAQUIZA

B

0,0428

0,0029

0,0000

0,0238

0,0696

MORONA

SANTIAGO

LIMÓN-INDANZA

B

0,0428

0,0013

0,0000

0,0109

0,0551

MORONA

SANTIAGO

PALORA

B

0,0428

0,0026

0,0000

0,0210

0,0664

MORONA

SANTIAGO

SANTIAGO

B

0,0428

0,0018

0,0000

0,0143

0,0589

MORONA

SANTIAGO

SUCUA

B

0,0428

0,0038

0,0000

0,0311

0,0778

MORONA

SANTIAGO

HUAMBOYA

B

0,0428

0,0002

0,0000

0,0019

0,0449

MORONA

SANTIAGO

SAN JUAN BOSCO

B

0,0428

0,0005

0,0000

0,0041

0,0474

MORONA

SANTIAGO

TAISHA

B

0,0428

0,0002

0,0000

0,0012

0,0442

MORONA

SANTIAGO

LOGROÑO

B

0,0428

0,0005

0,0000

0,0043

0,0476

MORONA

SANTIAGO

PABLO VI

B

0,0428

0,0002

0,0000

0,0015

0,0445

MORONA

SANTIAGO

TIWINZA

B

0,0428

0,0001

0,0000

0,0008

0,0437

ÑAPO

TENA

B

0,0428

0,0093

0,0000

0,0752

0,1272

ÑAPO

ARCHIDONA

B

0,0428

0,0018

0,0000

0,0143

0,0589

ÑAPO

EL CHACO

B

0,0428

0,0017

0,0000

0,0135

0,0580

ÑAPO

QUIJOS

B

0,0428

0,0014

0,0000

0,0116

0,0558

ÑAPO

CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA

B

0,0428

0,0006

0,0000

0,0047

0,0482

PASTAZA

MANC. PASTAZA

B

0,1713

0,0230

0,0000

0,1866

0,3809

PICHINCHA

CAYAMBE

B

0,0428

0,0191

0,0000

0,1551

0,2170

PICHINCHA

MEJIA

B

0,0428

0,0164

0,0000

0,1329

0,1922

PICHINCHA

RUMIÑAHUI

B

0,0428

0,0389

0,0000

0,3157

0,3974

PICHINCHA

SAN MIGUEL DE LOS BANCOS

B

0,0428

0,0046

0,0000

0,0372

0,0846

PICHINCHA

PEDRO VICENTE MALDONADO

B

0,0428

0,0071

0,0000

0,0577

0,1076

PICHINCHA

PUERTO QUITO

B

0,0428

0,0031

0,0000

0,0252

0,0712

16 – Martes 18 de junio de 2019 Registro Oficial N° 511

Porcentajes de Distribución Modelo B

Provincia

Cantón

Modelo

de

Gestión

Monto

Fijo

Matriculación

Control

Operativo

Otros

Total

TUNGURAHUA

MANC. TUNGURAHUA

B

0,3426

0,0714

0,0000

0,5790

0,9930

ZAMORA

CHINCHIPE

MANC. ZAMORA

B

0,2998

0,0052

0,0000

0,0421

0,3471

ZAMORA

CHINCHIPE

ZAMORA

B

0,0428

0,0069

0,0000

0,0561

0,1059

ZAMORA

CHINCHIPE

YANZATZA

B

0,0428

0,0029

0,0000

0,0233

0,0690

GALÁPAGOS

SAN CRISTÓBAL

B

0,0428

0,0019

0,0000

0,0153

0,0600

GALÁPAGOS

ISABELA

B

0,0428

0,0002

0,0000

0,0018

0,0448

GALÁPAGOS

SANTA CRUZ

B

0,0428

0,0029

0,0000

0,0238

0,0695

SUCUMBÍOS

MANC. SUCUMBÍOS

B

0,2998

0,0521

0,0000

0,4228

0,7747

ORELLANA

MANC. ORELLANA

B

0,0857

0,0189

0,0000

0,1537

0,2583

ORELLANA

LA JOYA DE SACHAS

B

0,0428

0,0112

0,0000

0,0909

0,1450

ORELLANA

LORETO

B

0,0428

0,0018

0,0000

0,0147

0,0594

SANTO

DOMINGO

LA CONCORDIA

B

0,0428

0,0146

0,0000

0,1184

0,1758

SANTA ELENA

SANTA ELENA

B

0,0428

0,0199

0,0000

0,1617

0,2244

SANTA ELENA

LA LIBERTAD

B

0,0428

0,0269

0,0000

0,2179

0,2876

SANTA ELENA

SALINAS

B

0,0428

0,0147

0,0000

0,1191

0,1766

GOBIERNO

CENTRAL

GOBIERNO CENTRAL

0,0000

0,0000

15,2004

0,0000

15,2004

Art. 10.- El Gobierno Central asumirá la competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Metropolitanos y sus Mancomunidades, de regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, en los casos en que éstos no se encuentren preparados para asumir esta competencia. En tal virtud, los valores que les corresponderían a estas entidades se acreditarán a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional.

La Subsecretaría de Relaciones Fiscales, para el cierre presupuestario y de cuentas, en el mes de diciembre, previo a la distribución mensual, efectuará la liquidación proporcional del valor correspondiente al monto fijo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Metropolitanos y Mancomunidades que asumieron efectivamente la competencia en este año.

Art. 11.- Sobre los montos a distribuirse a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Metropolitanos y Mancomunidades, la Subsecretaría de Relaciones Fiscales comunicará a la Subsecretaría del Tesoro Nacional para que ésta a su vez, ordene al Banco Central del Ecuador, realizar la acreditación por concepto de la tasa de matriculación vehicular y sus multas asociadas en cada mes.

Los montos a transferirse en el mes de enero de cada año, correspondientes a la recaudación del mes de diciembre del año inmediato anterior, se los calculará aplicando lo establecido en el Acuerdo Ministerial del ejercicio fiscal anterior.

Art. 12.- Las Subsecretarías del Tesoro Nacional y de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, realizarán las reformas presupuestarias por los ingresos y gastos que se afecten por la transferencia de los recursos por concepto de la tasa de matriculación y sus multas asociadas, a fin de que éstos se incluyan en el Presupuesto General del Estado.

Art. 13.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos; así como sus Mancomunidades efectuarán las reformas presupuestarias necesarias en sus presupuestos, de acuerdo a la asunción efectiva de la competencia y sus modelos de gestión.

Art. 14.- El Ministerio de Economía y Finanzas podrá realizar anticipos de los recursos de la tasa de matriculación vehicular y sus multas asociadas, para que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Metropolitanos y sus Mancomunidades puedan ejercer la competencia

Registro Oficial N° 511 Martes 18 de junio de 2019 – 17

de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial. Estos anticipos se entregarán por una sola vez en cada ejercicio fiscal, y de acuerdo a la disponibilidad de la caja fiscal.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, Metropolitano o Mancomunidad deberá enviar el requerimiento del anticipo a la Subsecretaría de Relaciones Fiscales, anexando el cronograma mediante el cual la institución autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas la recuperación de dichos valores mediante liquidaciones de las asignaciones futuras por concepto de la tasa de matriculación vehicular y sus multas asociadas.

El monto del anticipo no podrá ser mayor a dos veces la última transferencia mensual percibida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, Metropolitano o Mancomunidad por concepto de la tasa de matriculación vehicular y sus multas asociadas y su recuperación no podrá exceder el plazo de vigencia del ejercicio fiscal en el cual se entregue el anticipo. El uso del monto del anticipo será de exclusiva responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, Metropolitano o Mancomunidad beneficiaría.

El anticipo de recursos a favor de un Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, Metropolitano o Mancomunidad también podrá ser concedido previa disposición de la Agencia Nacional de Tránsito, debidamente justificada; solicitud que deberá ser comunicada al Ministerio de Economía y Finanzas para su evaluación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El ente rector del sector transporte y sus entidades adscritas, disminuirán de sus presupuestos el monto destinado a personal, en función de lo establecido en el informe de la comisión sectorial de costeo, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). De no hacerlo el Ministerio de Economía y Finanzas realizará un recorte presupuestario de gasto corriente por el monto mencionado en el informe de la comisión de costeo.

SEGUNDA.- La Agencia Nacional de Tránsito deberá entregar hasta el treinta de noviembre de cada año al Consejo Nacional de Competencias y al Ministerio de Economía y Finanzas la información del número de vehículos conforme lo determinado en la Resolución N° 006-CNC-2012, con el objeto de utilizar esta información para el cálculo de la distribución de los valores por concepto del cobro de la tasa de matriculación vehicular del siguiente ejercicio fiscal.

TERCERA.- El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos deberá entregar hasta el treinta de noviembre de cada año al Consejo Nacional de Competencias y al ente rector de las finanzas públicas, la información de población total, urbana y rural a nivel cantonal, así como la extensión territorial, de acuerdo a la división político administrativa del Estado. Esta información será la misma que entregada para la aplicación del modelo de equidad para la distribución de recursos establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

CUARTA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial N° 0065 de 6 de abril de 2016, mediante el cual el Ministerio de Economía y Finanzas expidió las normas de procedimiento para la transferencia de fondos públicos por concepto de la tasa de matriculación y sus multas asociadas de la descentralización de la competencia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial a los gobiernos autónomos descentralizados Municipales y Metropolitanos para el ejercicio fiscal 2016 en función de los modelos de gestión determinados en la Resolución N° 003 y Resolución No.002; el cual se encontraba vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de mayo de 2019.

f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación – Fecha: 07 de junio de 2019.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 6 hojas.

No. 091Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades

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que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 1 de la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, tiene por objeto establecer y regular el procedimiento para reconocer como Héroes y Heroínas Nacionales a los ciudadanos y ciudadanas que hayan realizado actos únicos, verificables, de valor, solidaridad y entrega, más allá del comportamiento normal esperado y del estricto cumplimiento del deber, aún a riesgo de su propia integridad; salvando vidas, protegiendo las Instituciones establecidas por nuestra Constitución o defendiendo la dignidad, soberanía e integridad territorial del Estado;

Que, la Ley de Reconocimiento de Héroes y Heroínas, publicada en el Registro Oficial No. 399, de 9 de marzo de 2011, sustituida por la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento No. 804 de 5 de octubre de 2012, en su disposición Final Primera, numeral octavo prevé: «PRIMERA.- Todas aquellas personas beneficiadas por la Ley Especial de Gratitud y Reconocimiento Nacional a los Combatientes del Conflicto Bélico de 1995, publicado en el Registro Oficial No. 666 de 31 de marzo de 1995 y sus reformas; y quienes estén registrados en las órdenes generales del Ministerio de Defensa Nacional como combatientes en elconflictode 1981, recibirán los siguientes beneficios: … 8 Los ex combatientes no remunerados, ni pensionados, que se encuentren en situación de vulnerabilidad, calificados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, recibirán una remuneración básica unificada mensual»;

Que, el Reglamento a la Ley de Reconocimiento de Héroes y Heroínas Nacionales, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 507 de 5 de agosto de 2011 y su reforma publicada en el Registro Oficial de 15 de 14 de junio de 2013, señala en su Disposición General Primera: Para el cumplimiento de la Disposición Final Primera de la Ley de reconocimientos a los Héroes y Heroínas Nacionales, el Ministerio de Defensa Nacional entregará una certificación a todas las personas beneficiarías y remitirá al CPCCS, periódicamente, la nómina de las autoridades e instituciones públicas responsables de la ejecución de los beneficios;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 000139, de 26 de febrero del 2016, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, expidió la normativa técnica del procedimiento institucional para otorgar la calificación de la situación socio – económica de personas x – combatientes no remuneradas, ni pensionistas, que se encuentren en situación de vulnerabilidad, beneficiadas por la Ley Especial de Gratitud y Reconocimiento Nacional a los combatientes del conflicto bélico de 1995 y sus reformas; y quienes estén registrado en

las ordenes generales del Ministerio de Defensa Nacional, como combatientes en el conflicto de 1981, de conformidad a lo previsto en la disposición final primera de la Ley de Reconocimiento de Héroes y Heroínas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Lenin Moreno Garcés, designó como Ministra de Inclusión Económica y Social a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 712, de 11 de abril de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, crea la Unidad de Registro Social, como un organismo de derecho público, adscrito a la entidad rectora de la administración pública, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, con sede en la ciudad de Quito, encargada de la administración y el mantenimiento de los sistemas que permiten la gestión del Registro Social, y de la administración, mantenimiento, actualización y difusión de la información de la base de datos del mismo;

Que, mediante Acuerdo No. SNPD-050-2018 del 03 de agosto de 2018, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo expidió la «Norma Técnica para la Actualización, Uso y Transferencia de Información del Registro Social», cuyo objetivo es (…) establecer los modelos de actualización para la recopilación de la información de potenciales beneficiarios de los programas sociales; así como, definir los mecanismos y procedimientos aplicables para la efectiva administración, mantenimiento, actualización, uso y transferencia de información del Registro Social, a fin de consolidar y mantener bases de datos interconectadas de beneficiarlos de programas sociales;

Que, el Acuerdo Nro. SNPD-072-2018 de 16 de noviembre de 2018 que reforma el Acuerdo Nro. SNPD-050-2018, establece que, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo – Senplades notificará de manera oficial a las instituciones el cambio de base, la modificación y actualización de la métrica del Registro Social, del mismo modo, incorpora la disposición transitoria segunda con el siguiente texto «En virtud de la ejecución del operativo de actualización de información del Registro Social 2018-2019, la información actualizada de los núcleos familiares nuevos o existentes que se levanten en virtud del operativo, formará parte del registro social y será valorada con la métrica 2014; por lo tanto, mientras dure el operativo, el Registro Social estará compuesto por la información del Registro Social 2014, así como por la información levanta en el operativo, misma que será de uso obligatorio, para las instituciones ejecutoras de programas sociales, hasta la notificación de finalización del proceso de actualización masiva del Registro Social 2018-2019, momento en el cual se realizará el respectivo cambio de base;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000080, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 329 de 19 de junio del 2015, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio deInclusión Económica y Social;

Registro Oficial N° 511 Martes 18 de junio de 2019 – 1

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MIES, define como la misión de la Gestión de Asesoría Jurídica: «Planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar los procedimientos de carácter administrativo interno de la Coordinación, así como la gestión de patrocinio, supervisión y control de organizaciones de derecho privado, asesoría jurídica y desarrollo normativo institucional, tanto a nivel central como desconcentrado”;

Que, el referido Estatuto en el numeral 2.2.1.3, establece como responsabilidades de la Subsecretaría de Familia: s. Disponer y validar el ingreso de datos en el sistema informático institucional en el ámbito de su competencia;

Que, en el numeral 2.2.1.3.1 del prenombrado Estatuto, correspondiente a la Dirección de Acompañamiento Familiar, establece como su atribución: «p. Disponer y validar el ingreso y manejo de datos en los sistemas informáticos institucionales, en el ámbito de su competencia”;

Que, mediante memorando No. MIES-SF-2019-0420-M de fecha 08 de abril de 2019, la Subsecretaría de Familia, remitió al Viceministro de Inclusión Económica, remitió el Informe Técnico de Viabilidad para Reformar el Acuerdo Ministerial nro. 00139 del 26 de febrero de 2016; «Este informe recomienda que para la emisión de certificados de vulnerabilidad se realice la revisión y validación en función del cruce de las bases de datos del Instituto de Seguridad Social de la policía nacional, Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Ministerio de Finanzas, Registro Civil y demás bases que consideren necesarias.”;

Que, mediante memorando No. MIES-SF-2019-0440-M de fecha 17 de abril de 2019, la Subsecretaría de Familia, remitió a la Coordinación General de Asesoría Jurídica el Informe Técnico de Viabilidad para Reformar el Acuerdo Ministerial Nro. 00139 del 26 de febrero de 2016, con la reformulación del texto solicitado, para trámite correspondiente;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador.

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL No. 000139 DE 26 DE FEBRERO DE 2016

Artículo 1.- Sustituir el Artículo 2 por el siguiente texto:

«La calificación de situación de vulnerabilidad se entenderá cuando el ex combatiente cumpla las siguientes condiciones:

  1. Contar con un puntaje de hasta 34,67905 puntos del índice en la base del Registro Social 2013-2014 y/o en la base de información levantada en el operativo 2018-2019 remitida por la entidad competente.
  2. No contar con seguridad social pública, a excepción de afiliados al seguro social campesino, o afiliados por trabajo no remunerado del hogar.
  1. No registrar calidad de funcionario público.
  2. No ser titular de derecho de bonos y pensiones administrados por el MIES”.

Artículo 2.- Sustituir el Artículo 3 por el siguiente texto:

«Los ex combatientes accederán a la calificación de situación de vulnerabilidad y a la obtención del respectivo certificado, a través de los mecanismos que defina el MIES para el efecto.

Las Instituciones que requieran información de la calificación de situación de vulnerabilidad de los ex combatientes, se ajustarán a los mecanismos que defina el MIES. «

Artículo 3.- Sustituir el Artículo 4 por el siguiente texto:

«Las personas que se acerquen a los balcones de servicio y no cuenten con Registro Social vigente y acrediten la información descrita en el artículo 2, se les realizará el levantamiento respectivo, sin perjuicio del mismo por parte de otras instituciones.

En estos casos, el certificado podrá ser emitido por parte del MIES, una vez que la calificación sea remitida por la entidad Competente. «

Artículo 4.- Sustituir el Artículo 5 por el siguiente texto:

«El Ministerio de Inclusión Económica y Social, realizará la revisión de las bases correspondientes de las transferencias monetarias actualizadas y con la información más reciente proporcionada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armada, Ministerio de Finanzas, Registro Civil; así como las demás que consideren necesarias para garantizar la aplicación del presente Acuerdo Ministerial. «

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese del cumplimiento del presente Acuerdo a la Subsecretaría de Familia, Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones, Coordinación General de Investigación y Datos de Inclusión y Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicación.

SEGUNDA.- La Coordinación General de Investigación y Datos de Inclusión, realizará el cruce de datos para la validación de las condiciones del artículo 2 del presente acuerdo y remitirá la misma al Viceministro/a de Inclusión Económica.

TERCERA.- Deléguese a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, la elaboración de un protocolo de aplicación del presente Acuerdo Ministerial, para lo cual, deberá trabajar en coordinación con la Subsecretaría de Familia, Subsecretaría de Aseguramiento

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No Contributivo, Contingencias y Operaciones, Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicación y la Coordinación General de Investigación y Datos de Inclusión.

CUARTA.- El presente Acuerdo Reformatorio, estará sujeto al contenido del Acuerdo Ministerial No. 000139 de fecha 26 de febrero de 2016, excepto en lo expresamente reformado y derogado en el presente instrumento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de abril de 2019.

f) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓ­MICA Y SOCIAL- SECRETARÍA GENERAL- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

No. 00365-2019

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador manda: «Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…).”;

Que, el Código Orgánico Administrativo publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 7 de julio de 2018, dispone: ‘Art. 82.- Subrogación. Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley.”;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: «Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.”;

Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto Ibídem prescribe que, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente de la República del Ecuador nombró como Ministra de Salud Pública a la doctora María Verónica Espinosa Serrano;

Que, mediante oficio No. MREMH-DAS-2019-0137-O de 28 de mayo de 2019, la Directora de América del Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, hace referencia a la Reunión del V Consejo Interministerial Binacional Ecuador Chile, que se ha programado para el día 6 de junio de 2019, en Santiago de Chile, la misma que será copresidida por los presidentes de Ecuador y de Chile como parte de la Visita Oficial del Mandatario ecuatoriano a ese país; y, que, la Comitiva del Ecuador estará integrada por los Ministros y Secretarios de Estado con los cuales existen áreas de estrecha cooperación con Chile, entre los que se encuentra la Ministra de Salud Pública; y,

Que, con memorando No. MSP-MSP-2019-0430-M de 03 de junio de 2019, la Coordinadora del Despacho Ministerial solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la elaboración del presente Acuerdo, informando que quien subrogará las funciones del Despacho Ministerial los días 5 y 6 de junio de 2019 será la Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República, 82 del Código Orgánico Administrativo y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Disponer la subrogación de las funciones del Despacho Ministerial a favor de la doctora Sonia Teresa Díaz Salas, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, los días 5 y 6 de junio de 2019.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 04 de junio de 2019.

f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 05 de junio de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

Registro Oficial N° 511 Martes 18 de junio de 2019 – 21

No. 017-2019

Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala

MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros de Estado les corresponde: «(…) ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…);

Que, el artículo 226, de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «(…) la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (…)»;

Que, el numeral 5 del artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que serán deberes generales del Estado, entre otros, «producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos”;

Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, prescribe que: «El Ministro del Sector será el responsable de la rectoría general del sistema nacional de transporte terrestre, tránsito y seguridad (…)”.

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo establece: «(…) La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley (…)»;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: «(…) los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República (…)»;

Que, el artículo 89 del ESTATUTO RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRATIVO FUNCIÓN EJECUTIVA, ERJAFE, con respecto al ORIGEN DE LA EXTINCIÓN O REFORMA de los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a dicho Estatuto, dice:

«Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado.

En general, se extinguirán los actos administrativos por el cumplimiento de alguna modalidad accidental a ellos, tales como plazo o condición.

También se podrán extinguir los actos administrativos surgidos como consecuencia de decisiones de otros poderes públicos que incidan en las instituciones u órganos administrativos sujetos al presente estatuto.”;

Que, el artículo 90 del Estatuto Ibídem, dispone que los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad;

Que, el artículo 91 del ERJAFE, establece que: «EXTINCIÓN O REFORMA DE OFICIO POR RAZONES DE OPORTUNIDAD.- La extinción o reforma de oficio de un acto administrativo por razones de oportunidad tendrá lugar cuando existen razones de orden público que justifican declarar extinguido dicho acto administrativo. El acto administrativo que declara extinguida un acto administrativo por razones de oportunidad no tendrá efectos retroactivos.

La extinción la podrá realizar la misma autoridad que expidiera el acto o quien la sustituya en el cargo, así como cualquier autoridad jerárquicamente superior a ella.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 514 de 20 de septiembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenin Moreno Garcés, designa al suscrito como Ministro de Transporte y Obras Públicas y como tal máxima autoridad Institucional;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 011-2019 de 25 de abril de 2019, por los considerandos determinados en dicho instrumento, el Ministro de Transporte y Obras Públicas, acordó lo siguiente:

«Articula 1.- Declarar al Proyecto Sistema Metroférico, Transporte Público Aéreo por Cable Urbano entre Quito y Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito como un Proyecto Nacional de Carácter Estratégico.

Artículo 2.- Incluir, como Política Ministerial, dentro del Plan Estratégico de Movilidad 2013-2037 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ratificado mediante Acuerdo Ministerial 04-2017, suscrito el 22 de febrero de 2017, al Proyecto Nacional de Carácter Estratégico denominado Sistema Metroférico, Transporte Público Aéreo por Cable Urbano entre Quito y Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito.

Articula 3.- Declarar al trazado del Proyecto Metroférico, entre la ciudad de Quito y el Aeropuerto Mariscal Sucre de Quito, como un corredor arterial, y como tal, parte de la Red Vial Estatal»;

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Que, en vista de que el proyecto Sistema Metroférico, Transporte Público Aéreo por Cable Urbano entre Quito y Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito, se ejecutará en zona del Distrito Metropolitano de Quito, es necesario previo a la declaratoria contenida en el Acuerdo Ministerial No. 011-2019 de 25 de abril de 2019, coordinar acciones y establecer acuerdos y compromisos con el Municipio de Distrito Metropolitano de Quito, el que se encuentra a la presente fecha en proceso;

En ejercicio de las atribuciones y obligaciones que me concede el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar extinguido el acto administrativo contenido en el Acuerdo Ministerial No. 011-2019 de 25 de abril de 2019, que contiene disposiciones relacionadas con el Proyecto Sistema Metroférico, Transporte Público Aéreo por Cable Urbano entre Quito y Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito, por razones de oportunidad, devenidas en el cumplimiento del orden público.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría de Transporte Terrestre y Ferroviario; y, Dirección Administrativa, disponga la publicación de este instrumento en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 29 de mayo de 2019.

f.) Ing. Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

Nro. 018-2019

Jorge Aurelio Hidalgo Zavala

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde «ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”.

Que, los artículos 226 y 227 de la Norma supra determinan respectivamente que: «Las instituciones del Estados, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una

potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «, y que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación».

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, al referirse al principio de desconcentración, establece que: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas».

Que, el artículo 47 del Código ibídem establece que: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley». Para el caso del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, su máxima autoridad y por tanto representante legal es el Ministro.

Que, los artículos 69 y 70 del mismo Código establecen respectivamente que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. 6. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia»; y, que la delegación contendrá: «1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación”.

Que, así mismo, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establecen respectivamente que: «Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se

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ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado”; y que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto […]».

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 514 de fecha 20 de septiembre de 2018, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, designó como máxima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al suscrito.

Que, el artículo 138 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sector Público (LOSEP), refiere que: «[…] En las instituciones establecidas en el artículo 3 de la LOSEP, se integrará el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional que tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional. El Comité tendrá la calidad de permanente, y estará integrado por: a) La autoridad nominadora o su delegado, quien lo presidirá; b) El responsable del proceso de gestión estratégica; c) Una o un responsable por cada uno de los procesos o unidades administrativas; y, d) La o el responsable de la UATH o quien hiciere sus veces. En las unidades o procesos desconcentrados se contará con comités locales los cuales serán permanentes y deberán coordinar sus actividades con el comité nacional».

Que, el artículo 6 de la Norma Técnica para la Evaluación y Certificación de la Calidad del Servicio Público, emitida mediante Acuerdo Ministerial Nro. 81 de 25 de abril 2018, publicada en el Registro Oficial Nro. 245 de 21 de mayo 2018, manifiesta que la máxima autoridad institucional o su delegado: «[…J Actuará como el patrocinador general para la mejora de la gestión y calidad de los servicios, y será responsable de: a) Conformar el Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional; b) Aprobar la planificación de las autoevaluaciones, remitido por el Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional; c) Asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios para la implementación y mantenimiento del Modelo Ecuatoriano de Calidad y Excelencia de conformidad a lo establecido en esta Norma Técnica; d) Aprobar y remitir el informe de resultados de autoevaluación al Ministerio del Trabajo; y, e) Conocer el informe de resultados de la evaluación externa y aprobar el plan para la mejora de la gestión”.

Que, el artículo 7 de la Norma ibídem, establece que el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional: ‘Actuará de manera permanente y estará integrado de conformidad a lo establecido en el artículo 138 del Reglamento General a la LOSEP. Estará presidido por la máxima autoridad institucional o su delegado. Actuará en calidad de Secretario el Coordinador General

de Planificación y Gestión Estratégica o quien hiciera sus veces. El Comité actuará como el dinamizador en la institución, para la implementación de esta normativa y del Programa Nacional de Excelencia-PROEXCE. Al Comité le corresponde: a) Aprobar y remitir a la máxima autoridad institucional o su delegado la planificación de las autoevaluaciones elaborada por la unidad de planificación y gestión estratégica o quien hiciere sus veces; b) Promover el desarrollo de las autoevaluaciones de la institución, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Guía Metodológica de Aplicación del Modelo Ecuatoriano de Calidad y Excelencia; c) Definir el alcance de la autoevaluación; d) Aprobar la conformación del equipo de proceso de mejora continua que incluirá a los autoevaluadores; e) Conocer y analizar los resultados de las autoevaluaciones y difundirlos en el nivel territorial correspondiente; f Conocer y analizar el informe de evaluación externa enviado por el Ministerio del Trabajo; g) Garantizar el avance de la implementación del plan para la mejora de la gestión; y, h) Coordinar con los órganos rectores en el ámbito de su competencia la implementación del plan para la mejora a la gestión. El Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional, se reunirá de forma trimestral. En caso de no reunirse en los plazos previstos se considerará que las áreas de mejora identificadas han sido priorizadas inmediatamente por el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica o quien haga sus veces, recayendo la responsabilidad de sus consecuencias operativas, administrativas y técnicas en el mismo Comité. En tal caso, el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica o quien haga sus veces, deberá coordinar las actividades dispuestas en esta Norma en articulación con las instituciones rectoras de acuerdo a sus competencias”.

Que, el artículo 4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, emitido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 059-2015 de 17 de julio de 2015 y publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 361 de 26 de agosto de 2015, establece el Comité de Gestión de Calidad del Servicio y Desarrollo Institucional de la siguiente forma: «[…] De conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sector Público (LOSEP), el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, cuenta con el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional, que tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional. El Comité tendrá la calidad de permanente, y estará integrado por: a) La Autoridad Nominadora o su delegado, quien lo presidirá; b) El responsable del proceso de gestión estratégica; c) Una o un responsable por cada uno de los procesos o unidades administrativas; y, d) La o el representante de la UATH, o quien hiciere sus veces e) Los responsables de los macro-procesos de la Institución; – El Viceministro/a de la Infraestructura del Transporte – El Viceministro/a de Gestión del Transporte – El Subsecretario/a de Transporte Terrestre y Ferroviario – El Subsecretario/a de Transporte Aéreo-El Subsecretario/a de Delegaciones y Concesiones del Transporte. – El Subsecretario/a de Puertos Transporte Marítimo y Fluvial – Las Superintendencias de los

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Terminales Petroleros, f) Otras partes interesadas que considere la Máxima Autoridad; – Coordinador/a General Administrativo Financiero. – Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica. – Tres Subsecretarios Zonales designados por la Máxima Autoridad.- Dos Directores Distritales designados por la Máxima Autoridad. – El Director/a de Puertos – El Director de Transporte Marítimo – El Director de transporte Fluvial. En las unidades o procesos desconcentrados se contará con comités locales, los cuales serán permanentes y deberán coordinar sus actividades con el comité nacional».

Que, mediante nota inserta en la ruta del memorando Nro. MTOP-CGP-2018-1634-ME de 10 de diciembre de 2018, el Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras Públicas, ante el requerimiento realizado por la Dra. Alexandra Angélica Muñoz Santamaría, Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica, a fin de oficializar la conformación del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y cumplir con diferentes actividades requeridas por el Ministerio de Trabajo y cuyos resultados se evidencian en evaluaciones que realizan a través de Gobierno por Resultados (GPR) y Programa Nacional de Excelencia (PROEXCE), delega para presidir dicho Comité al/la Director/a de Planificación Intersectorial de la Movilidad.

En ejercicio de las atribuciones que concede el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes del Código Orgánico Administrativo, así como en los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGAR al/la Director/a de Planificación Intersectorial de la Movilidad para que, a nombre y representación del Ministro de Transporte y Obras Públicas, presida el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional, que tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional, conforme el artículo 138 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sector Público (LOSEP) y su respectiva norma técnica.

Artículo 2.- Encárguense de la ejecución del presente Acuerdo, la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica y Dirección de Planificación Intersectorial de la Movilidad, quienes deberán realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

Artículo 3.- El funcionario delegado será responsable administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de Control y ante el Ministro de Transporte y Obras Públicas por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.

DISPOSICIÓN FINAL.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que contravenga lo previsto en el presente Acuerdo, el que entrará en vigencia partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE – 29 de mayo de 2019.

f.) Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

No. 005/2019

EL CONSEJO NACIONAL

DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 004/2019 de 15 de febrero de 2019, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó y modificó el permiso de operación a la compañía EMTRATES, para que continúe prestando el servicio de transporte aéreo, publico, internacional, regular, de carga exclusiva, en los términos y condiciones establecidos en este instrumento, notificado a la compañía solicitante el 15 de febrero de 2019;

Que, revisado el contenido de las consideraciones y artículos del citado Acuerdo se han hecho constar textos que no corresponden al mismo, siendo necesario rectificarlas y reemplazarlas de acuerdo a las condiciones que se señalan en el Acuerdo No. 004/2019, bien entendido que las mismas corresponden a un error de digitación únicamente en la forma sin que incida en el fondo del referido instrumento o que afecte los intereses de la compañía solicitante de la renovación y modificación de su permiso;

Que, en las consideraciones SÉPTIMA «Tarifas» y OCTAVA «Seguros» del artículo 1 de renovación y modificación del permiso de operación, se hizo constar «correo en forma combinada», siendo lo correcto carga exclusiva, de igual forma «correo o equipaje», siendo lo correcto carga;

Que, en el literal c) del ARTÍCULO 4 del prenombrado Acuerdo debe reemplazarse «gobierno de la República de Colombia» por gobierno de los Emiratos Árabes Unidos; finalmente en lo que respecta al ARTÍCULO 12 del citado instrumento, reemplazar «15 de febrero de 2016» por 29 de enero de 2016;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Administrativo (COA), faculta a los órganos administrativos a que procedan aclarar, rectificar y subsanar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hecho que aparezcan de manifiesto en el acto administrativo, como se manifestó en los considerandos enunciados precedentemente.

En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicad en el Suplemento

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del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043 de 06 de julio de 2017; la Acción de Personal No. 00581 de 07 de diciembre de 2018 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; artículo 133 del Código Orgánico Administrativo (COA); y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- RECTIFICAR los errores de copia y de referencia de buena fe constantes en el Acuerdo No. 004/2019 de 15 de febrero de 2019, mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil renovó y modificó a la compañía EMIRATES el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de carga exclusiva; razón por la cual se reemplaza el texto de las consideraciones quedando de la siguiente manera: considerandos SÉPTIMO «Tarifas» y OCTAVO «Seguros» del artículo 1, que se hizo constar «correo en forma combinada», siendo lo correcto carga exclusiva, de igual forma «correo o equipaje», siendo lo correcto carga; así como lo manifestado en el literal c) del ARTÍCULO 4 del prenombrado Acuerdo debe reemplazarse «gobierno de la República de Colombia» por gobierno de los Emiratos Árabes Unidos; finalmente en lo que respecta al ARTÍCULO 12 del citado instrumento, reemplazar «15 de febrero de 2016» por 29 de enero de 2016.

ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 004/2019 de 15 de febrero de 2019, se mantienen inalterables y vigentes, sin ninguna modificación.

ARTÍCULO 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 01 de marzo de 2019.

f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil, Encargado.

f.) Lcdo. Patricio Antonio Zavala Karolys, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 06 de marzo de 2019. NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 005/2019 a la compañía EMIRATES, por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 3931, del Palacio de Justicia de esta ciudad; y, a los correos electrónicos [email protected] y [email protected]:

f.) Lcdo. Patricio Antonio Zavala Karolys, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-Certifico.- f) Ilegible, Secretario(a) CNAC- 04 de junio de 2019.

No. 006/2019

EL CONSEJO NACIONAL

DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 014/2014 de 07 de mayo de 2014, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la compañía AEROVIC CA. el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de Taxi Aéreo, de pasajeros y carga, en forma combinada, en el territorio continental ecuatoriano; en los términos allí establecidos;

Que, con oficio Nro. GO-C-19-008 de 22 de enero de 2019, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con documento Nro. DGAC-AB-2019-0677-E de 23 de enero de 2019, el Gerente General de la compañía AEROVIC C.A., presentó al Consejo Nacional de Aviación Civil una solicitud encaminada a obtener la renovación del permiso de operación, mencionado en el párrafo anterior;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante extracto de 28 de enero de 2019, aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía AEROVIC C.A.; y, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0009-O de 04 de febrero de 2019 el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, ordenó al Gerente General de la compañía AEROVIC CA., efectuar la respectiva publicación del extracto en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, de conformidad al formato establecido por el CNAC;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil con memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0026-M de 04 de febrero de 2019, requirió a las áreas competentes de la Dirección General de Aviación Civil que emitan los informes respectivos acerca de la solicitud de la compañía AEROVIC C.A.;

Que, con oficio Nro. GO-C-19-016 de 12 de febrero de 2019, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con documento Nro. DGAC-AB-2019-1500-E de 14 de febrero de 2019, el Gerente General de la compañía AEROVIC CA., conforme lo dispuesto mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0009-O de 04 de febrero de 2019, adjuntó el original de la publicación del extracto de la solicitud realizada en la Guía de Deportes del Diario «Expreso» el día lunes 11 de febrero de 2019;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-OX-2019-0720-O de 15 de febrero de 2019, el Director de Inspección y Certificación Aeronáutica, entregó el informe técnico -económico; y, con memorando Nro. DGAC-AE-2019-0268-M de 19 de febrero de 2019, el Director de Asesoría Jurídica, Subrogante, presentó el informe legal, respecto de la solicitud de la compañía AEROVIC C.A.;

Que, los informes legal y técnico-económico de las áreas de la DGAC sirvieron de base para la elaboración del informe unificado de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil No. CNAC-SC-2019-006-1 de 21 de

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febrero de 2019 de la Secretaría del CNAC, en el que se determina que no existe objeción para que se atienda favorablemente la solicitud de la compañía AEROVIC C.A., el señor Presidente del CNAC en uso de la atribución delegada por el CNAC mediante Resolución No. 077/2007 de 05 de diciembre de 2007, está en condiciones de resolver directamente la mencionada solicitud, con la obligación de informar a los miembros del Organismo sobre los aspectos cumplidos en el marco de dicha delegación, en la sesión inmediatamente posterior;

Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil, es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operación;

Que, mediante Resolución No. 077/2007 de 05 de diciembre de 2007 aún vigente, el Consejo Nacional de Aviación Civil delegó al Presidente de este Organismo entre otras cosas atribuciones, de: a) renovar las concesiones y permisos de operación de las compañías nacionales y extranjeras de transporte aéreo público, siempre que sea en los mismos términos autorizados originalmente por el Organismo y cumplidos que sean los requisitos de carácter reglamentario; y, b) Modificar las concesiones y permisos de operación siempre que dichas modificaciones no impliquen incremento o disminución de derechos aerocomerciales y se cuente con los informes favorables que el caso lo amerite;

Que, la solicitud de la compañía AEROVIC C.A., fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronáutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentación de su solicitud; y,

En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; la Acción de Personal No. 00069 de 25 de febrero de 2019 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- RENOVAR a la compañía AEROVIC C.A., a la que en adelante se le denominará únicamente «la aerolínea» el permiso de operación, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de Taxi Aéreo, de pasajeros y carga, en forma combinada, en el territorio continental ecuatoriano.

SEGUNDA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves: CESSNA U206; y, CESSNA C208B GRANE) CARA VAN.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

TERCERA: Plazo de Duración: El permiso de operación tendrá un plazo de duración de CINCO (5) AÑOS, contado a partir del 08 de mayo de 2019.

CUARTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de «la aerolínea», se encuentra ubicado en el Aeropuerto José Joaquín de Olmedo, de la ciudad de Guayaquil.

QUINTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de «la aerolínea» se encuentra ubicado en la ciudad de Guayaquil.

SEXTA: Tarifas: Las tarifas que aplique «la aerolínea» en el servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de Taxi Aéreo, de pasajeros y carga, en forma combinada, cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones No. 224/2013 y 284/2013, expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas que registre la aerolínea, se someterán al cumplimiento de la legislación nacional vigente en materia de competencia.

«La aerolínea» deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 081/2007 de 03 de diciembre del 2007 y Acuerdo No. 005/2008, de 09 de abril 2008, emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil que dispone a todas las compañías nacionales e internacionales, que al publicar sus tarifas deben incluir todos los impuestos y otros recargos especiales, con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente, para que el público pueda observar y a la vez elegir lo que él crea conveniente.

De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008 de 09 de abril de 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicará para todas las tarifas, sin excepción, que la línea aérea tenga a disposición en el mercado de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.

SÉPTIMA: Seguros: «La aerolínea» tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, pasajeros, carga o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

OCTAVA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas,

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económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, «la aerolínea» entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de «la aerolínea», de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente será obligación de «la aerolínea» mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.

NOVENA: Facilidades: «La aerolínea» prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 2.- «La aerolínea» en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar «la aerolínea» en el nuevo sistema SEADACWEB.

«La aerolínea», deberá cumplir con la obligación de entregar los valores recaudados cuando actúe como Agente de Retención de los Derechos de uso de la terminal Doméstica y Seguridad Aeroportuaria. Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la cláusula novena del artículo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTÍCULO 3.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica la dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

  1. De comprobarse que «la aerolínea» no está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;
  2. En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
  3. Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.

ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la cláusula tercera del artículo 1 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de «la aerolínea» de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial.

ARTÍCULO 5.- «La aerolínea deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 104 de la Codificación del Código Aeronáutico que establece:

«Los operadores de un servicio de transporte aéreo no regular, dada la naturaleza del mismo, no podrán:

1.- Anunciar horarios e itinerarios de vuelo;

2.- Publicitar o anunciar vuelos sujetos a determinadas frecuencias; y,

3.- Efectuar vuelos con frecuencia tal que pueden constituir vuelos regulares.»

ARTÍCULO 6.- En el caso de que «la aerolínea» no cumpla con lo prescrito en el artículo 4 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.

ARTÍCULO 7.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Aeronáutico, no obstante el otorgamiento de este permiso de operación, «la aerolínea» no podrá iniciar sus operaciones si no está en posesión de un Certificado de Operación (AOC), expedido por la Dirección General de Aviación Civil, en el que se haga constar que el poseedor está adecuadamente equipado para realizar con seguridad y eficiencia las operaciones en el área o rutas determinadas.

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ARTÍCULO 8.- «La aerolínea» debe iniciar los trámites para obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 60 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el Artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.

ARTÍCULO 9.- El presente permiso de operación sustituye al renovado mediante Acuerdo No. 014/2014 de 07 de mayo de 2014, el mismo que quedará sin efecto una vez que entre en vigencia el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 10.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

ARTÍCULO 11.- «La aerolínea» puede interponer en contra del presente Acuerdo los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 07 de marzo de 2019.

f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Licenciado Patricio Antonio Zavala Karolys, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 08 de marzo de 2019. NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 006/2019 a la compañía AEROVIC CA. a los correos electrónicos [email protected], ranseca31 @hotmail.com-CERTIFICO:

f.) Licenciado Patricio Antonio Zavala Karolys, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-Certifico.- f) Ilegible, Secretario(a) CNAC- 04 de junio de 2019.

No. 007/2019

EL CONSEJO NACIONAL

DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 004/2016 de 25 de febrero de 2016, el Consejo Nacional de Aviación Civil, otorgó a la compañía LAN CARGO S.A., el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo,

público, internacional, regular, de carga y correo, en forma combinada y mediante Acuerdos Nos. 14/2016 de 25 de noviembre de 2016 y 14/2017 de 1 de junio de 2017, el Director General de Aviación Civil modificó el mismo en los siguientes los términos:

Rutas, frecuencias y derechos:

SANTIAGO DE CHILE-GUAYAQUIL y/o

LATACUNGA y/o MANTA y/o QUITO y/o LOS ANGELES y/o MIAMI y/o NEW YORK y viceversa, con derechos de tercera, cuartas y quintas libertades. Se faculta para que opere con puntos en Ecuador y entre este, hacia y desde terceros países, incluyendo destinos a Europa con plenos derechos de tráfico, hasta 6 frecuencias semanales.

El equipo de vuelo autorizado consiste en aeronaves tipo: Boeing 767-300, Boeing 777, Boeing 747 y McDonnel Douglas MD-11, bajo la modalidad «wet léase».

El plazo de duración del permiso de operación es de tres (3) años, contados a partir del 12 de marzo de 2016;

Que, con oficio s/n de 18 de enero de 2019, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil en la misma fecha, la compañía LAN CARGO S.A., presentó al Consejo Nacional de Aviación Civil, una solicitud encaminada a renovar el permiso de operación en los mismos términos del Acuerdo No. 004/2016 de 25 de febrero de 2016, modificado con Acuerdos Nos. 14/2016 de 25 de noviembre de 2016 y 14/2017 del de junio de 2017;

Que, mediante el extracto de 28 de enero de 2019, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, aceptó a trámite la solicitud de renovación presentada por la compañía LAN CARGO S.A., y con memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0022-M de 29 de enero de 2019, el Prosecretario del Organismo solicitó a la Dirección de Comunicación Social Institucional que se realice la publicación del mencionado extracto, en la página web de la Dirección General de Aviación Civil;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0010-O de 04 de febrero de 2019, remitió a la compañía el extracto que debe publicar en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, relacionado con la renovación del permiso de operación, y con memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0027-M de 04 de febrero de 2019, requirió a las Direcciones de Asesoría Jurídica y de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, que emitan los respectivos informes, acerca de la solicitud de renovación del permiso de operación de la compañía LAN CARGO S.A.;

Que, la compañía LAN CARGO S.A., con escrito s/n de 11 de febrero de 2019, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil el mismo día, remitió el ejemplar del extracto publicado el viernes 08 de febrero de 2019 en el Diario «El Telégrafo»;

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Que, a través del memorando Nro. DGAC-AE-2019-0269-M de 19 de febrero de 2019, el Director de Asesoría Jurídica Subrogante, presentó el informe legal respecto de la solicitud de renovación del permiso de operación de la compañía LAN CARGO S.A., recomendando lo siguiente:”…no tiene objeción en que se atienda favorablemente la solicitud de renovación del permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular de carga y correo en forma combinada/’;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-OX-2019-0360-M de 20 de febrero de 2019, el Director de Inspección y Certificación Aeronáutica, presentó el informe Técnico Económico sobre la solicitud de renovación del permiso de operación de la compañía LAN CARGO S.A., recomendando económicamente lo siguiente: «Con los elementos expuestos en el presente informe, se observa que la compañía LAN CARGO S.A no cumple con la Resolución CNAC No. 108/2010 al registrar un 62% de cumplimiento de frecuencias durante el 2018; no obstante, se deberá considerar lo que se establece para los servicios de » …transporte aéreo internacional de carga exclusiva se reconoce el principio de libertad y apertura»… según consta en Resolución CNAC No. 014/2009 de 12 de marzo de 2009, numeral 9.3, literal a)», y técnicamente «Se continúe con el trámite correspondiente para la renovación del permiso de operación de la compañía LAN CARGO.”;

Que, cumplido el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes de la Dirección General de Aviación Civil, presentaron sus informes con los criterios legal y económico, que sirvieron de base para la elaboración del Informe Unificado No. CNAC-SC-2019-007-1 de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría del CNAC, a través del cual se recomendó: Con sustento en el Art. 1, literal a), de la Resolución No. 077/2007 de 05 de diciembre de 2007, el señor Presidente del CNAC puede atender favorablemente la solicitud de la compañía LAN CARGO S A., por tratarse de una renovación en los mismos términos. En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 3 de la misma resolución, deberá informar de este particular al Pleno del CNAC;

Que, el artículo 4, literal c) de la Ley de Aviación Civil establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o cancelar las concesiones y permisos de operación;

Que, mediante Resolución No. 077/2007 de 05 de diciembre de 2007, el Consejo Nacional de Aviación Civil delegó al Presidente de este Organismo entre otras atribuciones la de renovar las concesiones y permisos de operación de las compañías nacionales y extranjeras de transporte aéreo público, siempre que sean en los mismos términos que las autorizadas originalmente por el Organismo y cumplidos que sean los requisitos de carácter reglamentario, con la obligación de que informe sobre los aspectos cumplidos en el marco de la delegación efectuada, en la sesión inmediatamente posterior;

Que, la solicitud de la compañía LAN CARGO S.A., fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil;

Que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil, los Acuerdos son autorizados únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del

CNAC; y,

En uso de las atribuciones establecidas en el literal c) del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero de 2007; el Decreto Ejecutivo 156 de 20 de noviembre de 2013; la Resolución 077/2007 05 de diciembre de 2007 emitida por el CNAC; la Acción de Personal No. 00069 de 25 de febrero de 2019, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- RENOVAR a la compañía LAN CARGO S.A., a la que en adelante se le denominará únicamente «la aerolínea», un permiso de operación, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de carga y correo, en forma combinada.

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: «La aerolínea» operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

SANTIAGO DE CHILE – GUAYAQUIL y/o LATACUNGA y/o MANTA y/o QUITO y/o LOS ANGELES y/o MIAMI y/o NEW YORK y viceversa, con derechos de tercera, cuartas y quintas libertades. Se faculta para que opere con puntos en Ecuador y entre este, hacia y desde terceros países, incluyendo destinos a Europa con plenos derechos de tráfico, hasta 6 frecuencias semanales.

La compañía deberá dar cumplimiento a lo que establece la Resolución Nro. DGAC-YA-017-0038-R de 07 de marzo del 2017, en la que se regula las Disposiciones Complementarias para la aprobación y cumplimiento de itinerarios en el servicio de transporte aéreo regular exclusivo de carga

TERCERA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves: Boeing 767-300, Boeing 777, Boeing 747 y McDonnel Douglas MD-11.

«La aerolínea» podrá utilizar equipo sobre la base de contratos de arrendamiento en modalidad de «wet léase», listado en las especificaciones correspondientes.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

30 – Martes 18 de junio de 2019 Registro Oficial N° 11

CUARTA: Plazo de Duración: El presente permiso de operación tendrá un plazo de duración de TRES(3) AÑOS, contados a partir del 13 de marzo de 2019.

QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: La base principal de operaciones y mantenimiento de «la aerolínea», se encuentra ubicado en el Aeropuerto Internacional «Arturo Merino Benítez» de Santiago de Chile.

SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de «la aerolínea» es en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, obligándose a mantener una sucursal y representante legal en la República del Ecuador, en las condiciones establecidas en leyes y reglamentos ecuatorianos.

Cualquier cambio deberá notificar oportunamente al CNAC y a la DGAC.

SÉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique «la aerolínea» en el servicio de carga y correo cuya explotación que se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en la Resolución No. 284/2013, expedida por la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas que registre la aerolínea se someterán al cumplimiento de la legislación nacional vigente en materia de competencia.

OCTAVA: Seguros: «La aerolínea» tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, correo o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, «la aerolínea» entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 58, 59 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de «la aerolínea», de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente será obligación de «la aerolínea» mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.

DÉCIMA: Facilidades: «La aerolínea» prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento

de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 2.- «La aerolínea», en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar «la aerolínea» en el nuevo sistema SEADACWEB.

Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la DGAC, referida en la cláusula novena del artículo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el artículo 122 del Código Aeronáutico, mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de «la aerolínea» deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.

Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) de anticipación si se trata de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de operación.

ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica la dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

  • En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente las rutas autorizadas;
  • De comprobarse que la línea aérea no está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;
  • En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del gobierno de la Repblica de Chile;

Registro Oficial N° 511 Martes 18 de junio de 2019 – 31

  • En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
  • Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.

ARTÍCULO 5.- De no existir expresa autorización de la autoridad aeronáutica, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la Cláusula Cuarta del artículo 1 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de «la aerolínea» de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial.

ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación «la aerolínea» renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto «la aerolínea» reconoce plenamente la jurisdicción ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.

ARTÍCULO 7.- «La aerolínea» otorgará a la Dirección General de Aviación Civil un cupo de carga de hasta 5.000 kilogramos anuales para ser utilizados en el transporte de efectos directamente vinculados con el desarrollo de la actividad aeronáutica del Ecuador, el mismo que podrá ser acumulado por dos (2) años.

ARTÍCULO 8.- «La aerolínea» se obliga a transportar la valija diplomática Ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación, obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil.

La valija diplomática tendrá prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte «la aerolínea» y no podrá exceder de 70 Kilogramos de peso por frecuencia de vuelo.

ARTÍCULO 9.- En el caso de que «la aerolínea» no cumpla con lo prescrito en los artículos 5, 7 y 8 de este permiso de operación, se entenderá que esta incursa en la infracción determinada en el literal t) del artículo 69 de la Ley de Aviación Civil.

ARTÍCULO 10.- «La aerolínea» deberá someterse a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, RDAC, Parte 129, que norma la operación de las compañías extranjeras y a lo que dispone el artículo 110 del Código Aeronáutico.

ARTÍCULO 11.- «La aerolínea» deberá iniciar el trámite para obtener el reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR) ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 60 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el Artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.

ARTÍCULO 12.- El presente permiso de operación sustituirá al otorgado por el CNAC mediante Acuerdo No. 004/2016 de 25 de febrero de 2016, y modificado con Acuerdos Nos. 14/2016 de 25 de noviembre de 2016 y 14/2017 de 1 de junio de 2017 por la DGAC, el mismo que quedará sin efecto, al activarse el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 13.- En contra del presente Acuerdo, «la aerolínea» puede interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente en defensa de sus intereses.

ARTÍCULO 14.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil a través de sus respectivas dependencias.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 07 de marzo de 2019.

f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Licenciado Patricio Antonio Zavala Karolys, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 07 de marzo de 2019. NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 007/2019 a la compañía LAN CARGO S.A., por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 4135, del Palacio de Justicia de esta ciudad.-CERTIFICO:

f.) Licenciado Patricio Antonio Zavala Karolys, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-Certifico.- f.) Ilegible, Secretario(a) CNAC- 04 de junio de 2019.

32 – Martes 18 de junio de 2019 Registro Oficial N° 511

Nro. ARCOM-ARCOM-2019-0011-RES

Quito, 23 de mayo de 2019

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en las Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución, ordena que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, la Carta Magna en su artículo 408, establece que: «Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico”;

Que, el artículo 284 del Código Integral Penal recoge como delito, lo siguiente: «La persona que rompa o retire los sellos impuestos por la autoridad competente, para incumplir la medida impuesta, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Minería, norma el ejercicio de los derechos soberanos del Estado Ecuatoriano, para administrar, regular, controlar y gestionar el sector estratégico minero, de conformidad con los principios de sostenibilidad, precaución, prevención y eficiencia;

Que, la Ley de Minería en su artículo 8, dispone: «La Agencia de Regulación y Control Minero, es el organismo técnico-administrativo, encargado del ejercicio de la potestad estatal de vigilancia, auditoría, intervención y control de las fases de la actividad minera que realicen la Empresa Nacional Minera, las empresas mixtas mineras, la iniciativa privada, la pequeña minería y minería artesanal y de sustento, de conformidad con las regulaciones de esta ley y sus reglamentos. La Agencia de Regulación y Control Minero como institución de derecho público, (…) tiene competencia para supervisar y adoptar acciones administrativas que coadyuven al aprovechamiento racional y técnico del recurso minero, a la justa percepción de los beneficios que corresponden al Estado, (…)”;

Que, el artículo 56 de la Ley ibídem, señala que: «Incurrirán en explotación ilegal de sustancias minerales quienes realicen las operaciones, trabajos y labores de minería en cualquiera de sus fases sin título alguno para ello o sin el permiso legal correspondiente.”;

Que, el artículo 57 de la Ley mencionada, establece que: «La actividad minera ilegal ejercida por personas naturales o jurídicas, o grupos de personas, nacionales o extranjeras, sin contar con los títulos, autorizaciones, permisos o licencias, será sancionada conforme las prescripciones de este artículo, sin perjuicio de las aplicables en los ámbitos ambiental, tributario o penal, a las que hubiere lugar. Los bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos que sean utilizados en actividades ilegales o no autorizadas de explotación, beneficio o procesamiento, fundición, refinación y comercialización clandestina de sustancias minerales, serán objeto de: decomiso especial, incautación, inmovilización, destrucción, demolición, inutilización o neutralización, según el caso, que ejecute la Agencia de Regulación y Control Minero contando con la colaboración de la Policía Nacional y subsidiariamente de las Fuerzas Armadas. Quienes se reputen autores de dichas actividades o propietarios de tales bienes, serán sancionados por la mencionada Agencia, con multa de doscientas a quinientas remuneraciones básicas unificadas dependiendo de la gravedad de la infracción, sin perjuicio del pago de un valor equivalente al total de los minerales extraídos ilegalmente, así como de la obligación de restauración de los ecosistemas e indemnización a las personas y comunidades afectadas. Las multas a las que se refiere la presente Ley, serán pagadas a la Agencia de Regulación y Control Minero, en el término de cinco días contados a partir de la fecha en que la Resolución cause estado. Si el infractor sancionado administrativamente no cumpliere con la obligación de pago, dicha Agencia, efectuará el cobro en ejercicio de la jurisdicción coactiva atribuida en la presente Ley.»;

Que, el artículo 7 del Reglamento General de la Ley de Minería, define que entre los objetivos de la Agencia de Regulación y Control Minero estará encargarse de la vigilancia, inspección, auditoría, fiscalización, intervención, control y sanción en todas las fases de la actividad minera;

Que, el artículo 96 del Reglamento referido, ordena lo siguiente: «La Agencia de Regulación y Control Minero es competente para conocer, tramitar y resolver, de oficio o a petición de parte, las infracciones tipificadas en la Ley e imponer las sanciones correspondientes; así, como adoptar las medidas cautelares necesarias para impedir la continuación del cometimiento del ilícito, sin perjuicio de la caducidad, indemnización por daños y perjuicios y por daños ambientales.»;

Que, el artículo 97 del Reglamento citado, señala: «Las multas se impondrán de conformidad con la gravedad del daño causado por el infractor y serán establecidas por la autoridad que imponga la sanción, que de acuerdo a la infracción corresponderán a: a) Los que con el propósito de obtener provecho personal o de terceros, individual o colectivamente, invadan áreas mineras especiales, concesionadas y aquellas que tengan permisos artesanales,

Registro Oficial N° 511 Martes 18 de junio de 2019 – 33

atentando contra los derechos del Estado o de los titulares de derechos mineros, serán sancionados con una multa de hasta doscientos salarios básicos unificados, el decomiso de herramientas, equipos y producción obtenida, que previa valoración serán subastados y su producto ingresará a la Cuenta Única del Tesoro Nacional;

  1. Quienes mantengan ejecutando labores mineras en las áreas concesionadas a niños, niñas o adolescentes, serán sancionados por primera y única vez con multa equivalente a quinientas remuneraciones básicas unificadas; y, en caso de reincidencia, el Ministerio Sectorial declarará la caducidad de la concesión, la terminación del contrato o de los permisos arte sánales y el archivo del área, sin perjuicio de las competencias que el Ministerio de Relaciones Laborales ejercerá en la materia, y demás organismos de protección de niños, niñas y adolescentes;
  2. Los titulares de concesiones mineras y permisos que alteren o trasladen los hitos demarcatorios de los límites de sus concesiones o autorizaciones, serán sancionados con una multa de cien remuneraciones básicas unificadas que será impuesta sin perjuicio de las responsabilidades penales; d) Los contratistas del Estado que bajo el libre aprovechamiento de materiales de construcción para obras públicas realicen explotación o comercialización para otros fines que no sean la obra pública para la cual fueron contratados, serán sancionados con una multa de doscientas remuneraciones básicas unificadas, y, en caso de reincidencia, con la terminación del contrato para las obras públicas; e) Quienes presentaren denuncias infundadas respecto del incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Minería, serán sancionados con una multa de hasta cincuenta remuneraciones básicas unificadas. En caso de reincidencia podrá ser el denunciante imputado del delito de difamación; f) La explotación ilegal o el comercio clandestino de sustancias minerales, será sancionada con el decomiso del mineral, maquinaria, equipos y los productos resultantes de la misma, así como el cobro de una multa equivalente al total de los minerales extraídos ilegalmente, que serán valorados previamente por un perito cuyos honorarios le corresponderá pagar al infractor, g) Las infracciones cometidas a las disposiciones establecidas en la Ley de Minería que no constituyan causa de extinción de derechos mineros serán sancionadas por la Agencia de Regulación y Control Minero en el marco de sus competencias con una multa que no podrá ser inferior a veinte ni superior a quinientas remuneraciones básicas unificadas, más el 0.1% de la inversión, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de la responsabilidad de carácter civil y penal en que pudieran incurrir sus autores;

h) El incumplimiento de los titulares mineros y mineros artesanales de no revertir las aguas utilizadas en las actividades mineras a los causes originales libres de contaminación, será sancionado con la caducidad de la concesión y autorización minera por parte del Ministerio Sectorial, previo informe de la autoridad única del agua; e, i) La acumulación de residuos minero-metalúrgicos inobservando estrictas precauciones que eviten la contaminación del suelo, agua, aire y/o biota de los lugares

donde estos se depositen, en cualquier fase de la actividad minera incluyendo la etapa de cierre; así como la descarga de desechos de escombros, relaves u otros desechos no tratados, provenientes de cualquier actividad minera, hacia los ríos, quebradas, lagunas u otros sitios donde se presenten riesgos de contaminación, será sancionado en la primera vez con una multa de hasta quinientas remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general; y, en caso de reincidencia y previo informe de la Agencia de Regulación y Control Minero, el Ministerio Sectorial podrá declarar caducada la concesión.”;

Que, el mencionado Reglamento General, ordena en su artículo 99 que: «La Agencia de Regulación y Control Minero de oficio o mediante denuncia, iniciará los procedimientos del caso si al momento de la inspección, determinare la existencia decomiso de la maquinaria con la que se estuviere cometiendo la infracción y de los minerales explotados, los mismos que quedarán bajo custodia de un depositario designado por la autoridad o de la Policía Nacional, conforme se establezca en el acta respectiva. De comprobarse la responsabilidad en el cometimiento de la infracción, se sancionará de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Minería.

(…)»;

Que, el Reglamento General de la Ley de Minería en su artículo 103, establece que: «El titular de un derecho minero puede solicitar a la Agencia de Regulación y Control Minero la adopción de medidas cautelares oportunas y eficaces, tales como la orden de abandono a los infractores, decomiso de maquinarias, equipos y minerales extraídos, si fuere del caso, a fin de impedir el inicio o la prosecución de la internación, ocupación de hecho, despojo, invasión o cualquier otra forma de perturbación, que afecte sus derechos. Estas medidas se adoptarán al momento de aceptar a trámite la solicitud, en el evento de que se haya aportado evidencias sobre los hechos denunciados»;

Que, el invocado Reglamento General en su Disposición General Cuarta, dispone: «Se faculta al Ministerio Sectorial, al Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero y a su Director Ejecutivo que expidan las resoluciones que sean necesarias para la implementación de este Reglamento.»;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero, señala como misión de la Dirección Ejecutiva, el gestionar el direccionamiento estratégico de la Agencia de Regulación y Control Minero velando por el cumplimiento de normas y procedimientos establecidos de acuerdo a la Ley de Minería y sus reglamentos, a fin de cumplir con la misión y objetivos institucionales;

Que, el artículo 10, subnumeral 10.1.2, literal e) del referido Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, establece entre las atribuciones y responsabilidades de la Dirección Ejecutiva: «Expedir disposiciones administrativas y técnicas que viabilicen la ejecución y aplicación de regulaciones y planes de las fases de la actividad minera (…)”;

34 – Martes 18 de junio de 2019 Registro Oficial N° 511

Que, el abogado Andrés Ricardo Aguilar Chamorro, Director Nacional de Registro y Regulación Legal Minera, a través de Memorando Nro. ARCOM-DNRRLM-2019-0076-M, de 21 de mayo de 2019, remitió a la Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Minero el «Informe Jurídico respecto a la propuesta del Instructivo que regula uso de sellos de la Agencia de Regulación y Control Minero , en el cual concluyó que esta guarda armonía, correspondencia y congruencia con la Constitución de la República de la República del Ecuador, la ley de Minería, su Reglamento General y demás normativa que rige al ordenamiento jurídico, además cumple con los requisitos formales para la expedición de un acto normativo de carácter administrativo;

Que, el doctor Iván Rojas, Director de Asesoría Jurídica de la Agencia de Regulación y Control Minero, a través de Memorando Nro. ARCOM-DAJ-2019-0211-ME, de 21 de mayo de 2019, remitió a la Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Minero el «Informe Jurídico respecto de la propuesta del Instructivo que regula el uso de sellos de la Agencia de Regulación y Control Minero», en el cual señaló lo siguiente: «CONCLUSIONES: Al haberse concedido a la Dirección Ejecutiva en la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento a la Ley de Minera, en concordancia con las funciones, atribuciones y responsabilidades otorgadas en el sub numeral 10.1.2, del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero, la facultad de aprobación del marco regulatorio interno y de regulación normativa técnica minera, es procedente que la Directora Ejecutiva mediante Resolución, emita el Instructivo que Regula el Uso de Sellos de la Agencia de Regulación y Control Minero, con la finalidad de estandarizar este procedimiento en todas las Coordinaciones Regionales.. RECOMENDACIONES: Con base a los antecedentes señalados, normativa invocada, análisis expuesto y conclusiones anotadas, esta Dirección recomienda por ser legal y estatutariamente procedente a la Directora Ejecutiva apruebe el «Instructivo que Regula el Uso de Sellos de la Agencia de Regulación y Control Minero mediante Resolución”;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 153, de 14 de septiembre de 2018, se nombró como Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Minero a la abogada Andrea Pamela Cárdenas Valencia; y,

En ejercicio de las atribuciones constantes en los artículos 77, numeral 1, literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Disposición General Cuarta del Reglamento General de la Ley de Minería y artículo 10, subnumeral 10.1.2 literal e) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero,

Resuelve:

Expedir el INSTRUCTIVO QUE REGULA

EL USO DE SELLOS DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO

Título I

Normas relativas a los tipos de sellos

Capítulo I

Disposiciones comunes a los diferentes tipos de sellos

Artículo 1.- Objeto.- El presente Instructivo tiene por objeto regular el uso y aplicación de sellos de la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM).

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El presente Instructivo será de cumplimiento obligatorio por parte de los servidores de la Agencia de Regulación y Control Minero a nivel nacional, en todas las inspecciones y operativos ejecutados en uso de sus atribuciones y competencias de regulación y control, en los que se requieran la aplicación de los sellos de la Agencia de Regulación y Control Minero.

Artículo 3.- Tipos de sellos.- Existen los siguientes tipos de sellos:

  1. Prohibición; y,
  2. Suspensión.

Artículo 4.- Detalle del uso de sellos en informes y actas de las diligencias.- En el informe que el servidor encargado de la inspección u operativo emita como resultado de estas, se detallará el fundamento para el uso de los sellos que trata el presente Instructivo.

Del informe emitido como resultado de una inspección se remitirá una copia al titular del derecho minero, a fin de que subsane lo detallado en el mismo.

Del informe emitido como resultado de un operativo por minería ilegal, se iniciarán las acciones administrativas y penales que correspondan.

En la sección de observaciones de las actas de inspección establecidas por la Agencia, deberá constar el detalle y motivos de la utilización de los sellos en la diligencia.

Artículo 5.- Retiro de los sellos.- Los sellos podrán únicamente ser removidos por los servidores de la ARCOM con base en un acto administrativo expedido por la autoridad competente.

Procederá la remoción de los sellos, una vez verificado el cumplimiento de la subsanación del hecho que motivó su imposición.

Capítulo II

Del sello de prohibición

Artículo 6.- Sello de prohibición.- En virtud de la potestad de vigilancia y control de la Agencia de Regulación y Control Minero, dentro de las inspecciones u operativos

Registro Oficial N° 511 Martes 18 de junio de 2019 – 35

que se realicen, este sello tiene como finalidad impedir provisional e inmediatamente las actividades que generaron o puedan generar:

  1. Accidentes o incidentes de trabajo en los cuales hubiera existido fallecimientos o heridos;
  2. Peligro inminente que ponga en riesgo o afectación a la vida o la seguridad de los trabajadores mineros o de las comunidades ubicadas en el perímetro del área donde se realiza la actividad minera;
  3. Peligro inminente o afectación al medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Minería y su Reglamento General; o,
  4. Incumplimiento a la Ley de Minería, su Reglamento General o la normativa expedida por la ARCOM o el Ministerio Sectorial.

Adicionalmente, se aplicará este sello en los casos de minería ilegal.

Artículo 7.- Procedencia de la aplicación del sello de prohibición para los casos de decomiso especial e incautación.- Cuando proceda el decomiso especial o incautación de bienes, maquinaria, equipos, insumos y/o vehículos, que sean posible de movilizarse, previo a ponerlos bajo custodia de la autoridad competente; el servidor encargado colocará los sellos de prohibición.

Los servidores de la Agencia de Regulación y Control Minero deberán agotar todas las acciones correspondientes para decomisar e incautar el material mineralizado, los bienes, maquinaria, equipos, insumos y/o vehículos referidos.

Artículo 8.- Procedencia de la aplicación del sello de prohibición para los casos de inmovilización, inutilización y neutralización- Cuando proceda la inmovilización, inutilización o neutralización de bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos; el servidor encargado colocará el sello de prohibición en los bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos referidos una vez cumplida la respectiva diligencia.

Los servidores de la Agencia deberán justificar motivadamente la imposibilidad del decomiso e incautación y las razones que fundamenten la inmovilización, inutilización y neutralización de bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos.

Artículo 9. – Destrucción o demolición. – Excepcionalmente cuando los bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos sean imposible de decomisar, incautar, inutilizar, inmovilizar o neutralizar, los servidores procederán con la destrucción o demolición. Lo cual deberá ser justificado motivadamente en el informe técnico que se emita al respecto.

Los servidores de la Agencia deberán justificar motivadamente la imposibilidad del decomiso e incautación y las razones que fundamenten la destrucción o demolición.

Capítulo III

Del sello de suspensión

Artículo 10.- Sello de suspensión.- Tiene como finalidad suspender las actividades mineras cuando el Ministerio Sectorial lo disponga, conforme lo establece la Ley de Minería, su Reglamento General y la normativa jurídica aplicable.

En todos los casos, su colocación debe ser ordenada mediante un acto administrativo emitido por el Ministerio Sectorial.

Título II

Características y administración de los sellos la ARCOM

Artículo 11.- Características de sellos.- Las características de los sellos serán las que elabore la Dirección de Registro y Regulación Legal Minera y que deberán ser aprobadas por la Dirección Ejecutiva hasta el 15 de noviembre de cada año.

Artículo 12.- Responsabilidad de los sellos.- El

Coordinador General será el responsable de la entrega y distribución anual de los sellos a cada Coordinación Regional, lo cual se realizará de conformidad con un acta de entrega recepción cuyo modelo consta en el Anexo 1 del presente documento.

Los Coordinadores Regionales serán responsables de la custodia, buen uso, control y asignación a los servidores encargados de las inspecciones y operativos de la Coordinación Regional a su cargo, en función de la planificación a realizarse, para lo cual llevarán un registro de los sellos entregados y devueltos.

Artículo 13.- Reporte del uso de sellos.- Las Coordinaciones Regionales, mediante memorando, reportarán hasta el día cinco (5) de cada mes a la Coordinación General de Regulación y Control Minero, los sellos utilizados en las inspecciones y operativos, a fin de llevar un registro y control al respecto, en este mismo reporte incluirán el detalle de los sellos dañados y extraviados, de conformidad con el modelo que consta en el Anexo 2 del presente documento.

Artículo 14.- Devolución de los sellos.- Hasta el 15 de enero de cada año, los Coordinadores Regionales, mediante memorando, de acuerdo al modelo reporte que consta en el Anexo 3 del presente Instrumento; remitirán al Coordinador General de Regulación y Control Minero, un reporte detallado respecto de los sellos utilizados, no utilizados, dañados y extraviados, para que remita este último remita un informe consolidado a la Dirección Ejecutiva hasta el 30 de enero de cada año.

Los sellos que no hayan sido utilizados o se hayan dañado se remitirán de las Coordinaciones Regionales a la Coordinación General de Regulación y Control Minero, hasta el 15 de enero de cada año, con un acta de entrega

36 – Martes 18 de junio de 2019 Registro Oficial N° 511

recepción de conformidad con el Anexo 4 del presente Instructivo. Los sellos dañados deberán darse de baja por el Coordinador General de Regulación y Control Minero.

Artículo 15.- Trámite de solicitud, devolución, daño y pérdida de los sellos por los servidores encargados de inspecciones u operativos.- Para la solicitud devolución, daño y pérdida de sellos, se seguirá el siguiente trámite:

  1. Previo a la realización de una inspección u operativo, los servidores encargados de las inspecciones u operativos, solicitarán oportunamente al Coordinador Regional respectivo, la entrega de sellos a utilizarse;
  2. El Coordinador Regional entregará los sellos a los servidores encargados de las inspecciones u operativos, de lo cual se llevará un registro de conformidad con lo señalado en el artículo 12 del presente Instructivo;
  3. Los sellos no utilizados deberán ser devueltos al Coordinador Regional al finalizar la diligencia, a fin de que este mantenga su custodia, particular que se llevará en el registro señalado en el artículo 12 del presente Instructivo;
  4. Los sellos dañados deberán ser entregados por el servidor encargado al Coordinador Regional, con un memorando que contenga un reporte, de conformidad con el Anexo 5 del presente documento, donde justifique las causas del daño, a fin de continuar con el procedimiento establecido para la baja;
  5. En el caso de que se extravíe uno de los sellos, el servidor encargado deberá inmediatamente poner la denuncia en la Fiscalía y remitir a la Coordinación Regional un memorando que contenga un informe en el cual indique las circunstancias y el detalle de cada uno de los sellos extraviados, sin perjuicio de las acciones administrativas que ameriten.

Disposiciones Generales

Primera.- Los sellos a los que se refiere el presente Instructivo se fijarán en un lugar que garantice la visibilidad e inviolabilidad de los mismos. En el caso de bienes que contaren con accesos o puertas, los sellos deberán colocarse preferentemente en estos espacios.

Segunda.- Los servidores de la Agencia de Regulación y Control Minero deberán realizar todas las acciones y coordinaciones pertinentes a fin de trasladar para la custodia de la autoridad competente, el material mineralizado, los bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos decomisados o incautados, con el apoyo de la Policía Nacional y subsidiariamente las Fuerzas Armadas.

En caso de que sea imposible cumplir con lo dispuesto en el inciso anterior, los servidores encargados procederán con la demolición, destrucción o neutralización, con el apoyo de la Fuerza Pública.

Tercera.- La ruptura de los sellos se configurará como infracción penal tipificada en el artículo 284 del Código Orgánico Integral Penal, en cuyo caso la respectiva Coordinación Regional deberá presentar la denuncia en la Fiscalía.

Cuarta.- De detectarse el uso indebido de los sellos a los que se refiere el presente Instructivo por parte de los servidores de la ARCOM, se considerará como falta grave, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

Quinta.- Deberá constar en el acta y el informe de la inspección u operativo que se elabore con motivo de la respectiva diligencia, el número de sellos empleados, el lugar, el tipo de sellos colocados y el funcionario responsable.

Sexta.- En todos los casos de minería ilegal corresponde el decomiso especial del material mineralizado, bienes, maquinaria, equipos, insumos y/o vehículos referidos.

Séptima.- La Coordinación General de la ARCOM será la encargada de realizar el balance mensual y anual de los sellos.

Octava.- Encárguese de la socialización de la presente Resolución a la Dirección de Comunicación.

Novena.- Encárguese de la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial a la Dirección de Registro y Regulación Legal Minera.

Disposición Derogatoria.- Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o menor jerarquía, que se opongan al presente cuerpo normativo.

Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y cúmplase.-

Documento firmado electrónicamente

Abg. Andrea Pamela Cárdenas Valencia, Directora Ejecutiva.

Registro Oficial N° 511 Martes 18 de junio de 2019 – 37

ANEXO 1

ACTA ENTREGA RECEPCIÓN DE SELLOS POR PARTE DEL LA COORDINACIÓN GENERAL A

LA COORDINACIÓN REGIONAL

En la ciudad de____________________ a los_______ días del mes de_______________ de 20______

siendo las____________ horas, intervienen por un lado_____________________________ , en calidad

de Coordinador General de Regulación y Control Minero; y, por otro

____________________________ , en calidad de Coordinador Regional_________________________ ,

con el fin de realizar la entrega – recepción de sellos de la Agencia de Regulación y Control Minero conforme el siguiente detalle:

Descripción de los sellos:

Código de Numeración

Total:

Desde:

Hasta:

Prohibición

Suspensión

Para constancia de lo actuado, firman a conformidad la presente acta:

Nombres / Apellidos Nombres / Apellidos

COORDINADOR GENERAL COORDINADOR REGIONAL

ARCOM

ARCOM

38 – Martes 18 de junio de 2019 Registro Oficial N° 511

ANEXO 2

MODELO DE REPORTE MENSUAL DE SELLOS UTILIZADOS, DAÑADOS Y EXTRAVIADOS DE LA COORDINACIÓN REGIONAL A LA COORDINACIÓN GENERAL

Coordinación Regional:_________________________________________________

Nombre del Coordinador:_______________________________________________

Fecha:______________________________________________________________

Sellos utilizados:

Código:

Tipo de sello:

Fecha en la que se utilizó:

Inspección u operativo (especifique sector, cantón y provincia):

Área o bien en el que se utilizó:

Sellos dañados:

Código:

Tipo de

sello dañado:

Fecha en la que se

produjo el daño:

Inspección u operativo

(de ser el caso)

(especifique sector,

cantón y provincia):

Motivo del daño:

Sellos extraviados:

Código

Tipo de sello extraviado:

Número de la denuncia presentada en Fiscalía:

Total:

Tipo de Sello

Utilizados

Dañados

Suspensión

Prohibición

Nombres / Apellidos COORDINADOR REGIONAL

ARCOM

Registro Oficial N° 511 Martes 18 de junio de 2019 – 39

ANEXO 3

MODELO DE REPORTE ANUAL DE SELLOS UTILIZADOS, DAÑADOS, NO UTILIZADOS Y EXTRAVIADOS DE LA COORDINACIÓN REGIONAL A LA COORDINACIÓN GENERAL

Coordinación Regional:_______________________________________________

Nombre del Coordinador:______________________________________________

Fecha:______________________________________________________________

Sellos utilizados:

Código:

Tipo de sello:

Fecha en la que se utilizó:

Inspección u operativo (especifique sector, cantón y provincia):

Área o bien en el que se utilizó:

Sellos dañados:

Código:

Tipo de

sello dañado:

Fecha en la que se

produjo el daño:

Inspección u operativo

(de ser el caso)

(especifique sector,

cantón y provincia):

Motivo del daño:

Sellos no utilizados:

Código:

Tipo de sello no utilizado:

Sellos extraviados:

Código:

Tipo de sello extraviado:

Fecha:

Número de la denuncia presentada en Fiscalía:

Total:

Tipo de Sello:

Utilizados:

No utilizados:

Dañados:

Extraviados:

Suspensión

Prohibición

Nombres / Apellidos COORDINADOR REGIONAL

ARCOM

40 – Martes 18 de junio de 2019 Registro Oficial N° 511

ANEXO 4

ACTA ENTREGA RECEPCIÓN DE SELLOS NO UTILIZADOS O DAÑADOS DE LA COORDINACIÓN REGIONAL A LA COORDINACIÓN GENERAL

En la ciudad de_____________________ a los_______ días del mes de_________________ de 20_____

siendo las_____________ horas, intervienen por un lado _________________________ , en calidad de

______________________ ; y, por otro __________________________________ , en calidad de

________________________ , con el fin de realizar la entrega – recepción de sellos no utilizados o

dañados en el año____________ , con el siguiente detalle:

Sellos no utilizados:

Código:

Tipo de sello:

Sellos dañados:

Código:

Tipo de sello:

Para constancia de lo actuado y en fe de conformidad y aceptación, se suscribe la presente acta, en dos (2) ejemplares de igual valor y tenor, por las personas intervinientes.

Nombres / Apellidos Nombres / Apellidos

COORDINADOR REGIONAL COORDINADOR GENERAL

ARCOM ARCOM

Registro Oficial N° 511 Martes 18 de junio de 2019 – 41

ANEXO 5

MODELO DE REPORTE DE SELLOS DAÑADOS DE LOS SERVIDORES A LA COORDINACIÓN

REGIONAL

Nombre del servidor: ________________­­­­­­­­­­­­­­­­­­_________________________________________

Coordinación Regional: Fecha:__________________________________________________

Sellos dañados:

Código:

Tipo de

sello dañado:

Fecha en la que se produjo el daño:

Inspección u operativo (de

ser el caso) (de ser el caso)

(especifique sector, cantón y

provincia):

(A este documento deberán adjuntarse los sellos dañados.)

Elaborado por:

(Nombre y apellido)

Servidor:

(Firma)

Revisado por:

Coordinador Regional

42 – Martes 18 de junio de 2019 Registro Oficial N° 511

No. C.D. 583EL CONSEJO DIRECTIVO

DEL INSTITUTO ECUATORIANO

DE SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 368 de la Carta Magna expresa: «El sistema de seguridad social comprenderá las entidades públicas, normas, políticas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad social, y funcionará con base en criterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia. El Estado normará, regulará y controlará las actividades relacionadas con la seguridad social»;

Que, el artículo 370 del texto constitucional manifiesta: «El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados (…)”;

Que, la Ley de Seguridad Social en su artículo 16 establece que: «El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es una entidad pública descentralizada, creada por la Constitución Política de la República, dotada de autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto indelegable la prestación del Seguro General Obligatorio en todo el territorio nacional.”;

Que, el artículo 18 de la Ley de Seguridad Social señala que: «El IESS estará sujeto a las normas del derecho público, y regirá su organización y funcionamiento por los principios de autonomía, división de negocios, desconcentración geográfica, descentralización operativa, control interno descentralizado y jerárquico, rendición de cuentas por los actos y hechos de sus autoridades, y garantía de buen gobierno, de conformidad con esta Ley y su Reglamento General (…)»;

Que, la Ley de Seguridad Social, en sus artículos 25, 26 y 27 prescribe que el Reglamento Orgánico Funcional del IESS será expedido por el Consejo Directivo quien

representa al órgano máximo de gobierno del Instituto; entre sus responsabilidades y atribuciones el literal c) indica: «La expedición de las normas técnicas y resoluciones de cumplimiento obligatorio para las demás autoridades del IESS»; y, el literal q) establece: «La aplicación de las recomendaciones y la imposición de las sanciones administrativas que devinieren de los informes de los auditores”;

Que, el artículo 291 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público describe las atribuciones legales para el Ministerio de Finanzas y la facultad de emitir dictámenes presupuestarios a entidades del sector público señalando: «En las instituciones cuyos presupuestos no forman parte del Presupuesto General del Estado, estos dictámenes serán emitidos por la unidad financiera de las mismas, de conformidad con la normativa interna y las políticas emitidas por el Ministerio de Finanzas»;

Que, en la Edición Especial del Registro Oficial No. 05 de 01 de junio de 2017, se publica la Resolución No. C.D. 535 de 08 de septiembre de 2016, del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que contiene la reforma al Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

Que, en la Edición Especial del Registro Oficial No. 059 de 16 de agosto de 2017, se publica la Resolución No. C.D. 553 de 08 de junio de 2017, del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que contiene el Reglamento para la Calificación, Determinación y-Revisión de la Jubilación por Invalidez y del Subsidio Transitorio por Incapacidad; y las Reformas al Reglamento Orgánico Funcional;

Que, mediante Informe No. DADSySS-0038-2017, conocido en sesión de Consejo Directivo de 29 de noviembre de 2018, que comunica los resultados del «Examen Especial al reconocimiento, financiamiento y pago por indemnización por jubilación, renuncia voluntaria y supresión de partidas del personal amparado en la Ley Orgánica del Sector Público y Código del Trabajo, en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por el período comprendido entre el 01 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2016», la Contraloría General del Estado recomienda:

«Dispondrá al Director General del IESS, realizar las acciones correctivas necesarias para la restitución al puesto de Subprocurador General del IESS previo el reintegro del monto de la indemnización; y, que establezca procedimientos que aseguren la adecuada ejecución y control de las operaciones administrativas y financieras relacionadas con la compra de renuncia obligatoria con indemnización, a fin de garantizar que se cumplan los requisitos legales «

Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado determina en su artículo 92 que: «Las recomendaciones de auditoría, una vez comunicadas a las instituciones del Estado y a sus servidores, deben ser aplicadas de manera

Registro Oficial N° 511 Martes 18 de junio de 2019 – 43

inmediata y con el carácter de obligatorio; serán objeto de seguimiento y su inobservancia será sancionada por la Contraloría General del Estado”.;

Que, para dar cumplimiento a la Recomendación de la Contraloría General del Estado es necesario crear el puesto directivo de Subprocurador (a) General, con su respectivo grado y escala de sueldos;

Que, la Subdirección Nacional de Talento Humano, de conformidad con el estudio e informe técnico Nro. SDNGTH-IESS-2019-231 relativo a la «Recomendación para reintegro del doctor Fernando Gonzalo Donoso Mera como Subprocurador General del IESS, por disposición de Contraloría General del Estado en informe de examen especial Nro. DADSySS-0038-2017», señala «(…) Conforme a las conclusiones realizadas, se recomienda al Consejo Directivo el conocimiento, análisis y resolución respecto del proyecto de reforma a la Resolución C.D. 535 que contiene el Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social del IESS (…)”;

Que, mediante memorando Nro. IESS-SDNCPR-2019-0182-M de 20 de marzo de 2019, el señor Subdirector Nacional de Consolidación de Presupuesto del IESS certifica que: «(…) En concordancia a las Disposiciones Generales para la Aplicación del Presupuesto del Instinto Ecuatoriano de Seguridad Social del Ejercicio Económico del año 2019 en el numeral 10.3, en lo referente a Gastos de Personal estipula: «no se emiten certificaciones presupuestarias con cargo a las siguientes patudos que constan en las Administradoras como los Fondos: Remuneración Unificada, Salario Unificado, Décimo tercer sueldo, Décimo Cuarto Sueldo, etc», y demás partidas correspondientes al grupo 51. Sin embargo, me permito indicar que dentro del grupo 51 correspondiente a Gastos de Personal, existe la asignación de recursos en las partidas presupuestarias respectivas de la Administradora Dirección General, Nivel Central, que cubrirían los gastos por remuneraciones solicitados (…)”;

Que, mediante memorando Nro. IESS-PG-2019-0328-M, de 11 de abril del 2019, la Procuraduría General concluyó que: «(…) con base en la normativa legal vigente y en virtud de los antecedentes citados, esta Procuraduría General considera procedente elevar a conocimiento del Consejo Directivo el memorando ut supra que contiene el Informe Técnico referido con sus respectivos anexos, con la finalidad de que los mismos, en el ámbito de sus atribuciones, establecidas en el artículo 25 y 27 de la Ley de Seguridad Social resuelva respecto al reintegro del Dr. Gonzalo Fernando Donoso Mera, como Subprocurador General del IESS, por disposición de la Recomendación constante en el Informe Nro. DADSYSS-0038-2017 y por ende la correspondiente reforma a la Resolución C.D. No. 535»;

Que, con memorando No. IESS-PG-2019-0466-M, de 17 de mayo del 2019, la Procuraduría General remitió el informe de análisis legal, conforme fue solicitado por el Consejo Directivo, de la segunda recomendación contenida en el informe No. SDNGTH-IESS-2019-231, presentado por la Subdirección Nacional de Talento Humano del Instituto.

Que, mediante documento No. IESS-DG-FDQ-2019-0001-M, la Dirección General trasladó la información que antecede a los miembros del Consejo Directivo para su tratamiento; y,

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 25, 26 y 27 literales c) y q) de la Ley de Seguridad Social,

Resuelve:

Expedir la presente REFORMA AL REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Art. 1.- Créase y Sustitúyase en el artículo 10 «Estructura Descriptiva», numeral 5.4. «Gestión Nacional de Asesoría Jurídica», de la Resolución No. C.D. 535 de 8 de septiembre de 2016, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 05 de 01 de junio de 2017, en el cual consta el «Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS», en la sección «Gestiones Internas» de la Procuraduría General, por el siguiente texto:

«Gestiones Internas

  • Subprocuraduría General
  • Subdirección Nacional de Patrocinio
  • Subdirección Nacional de Asesoría Legal»

Art. 2.- Sustitúyase el numeral 5.4.1 de la Resolución No. C.D. 535 de 8 de septiembre de 2016, por el siguiente texto:

«5.4.1. SUBPROCURADURÍA GENERAL

Misión: Dirigir los procesos de actualización y codificación de la normativa interna del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; así como, los procesos de respuesta y seguimiento de las recomendaciones y requerimientos realizados por los órganos de control que involucren acciones que deba adoptar la Procuraduría General del IESS.

Responsable: Subprocurador (a) General

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

  1. Subrogar al Procurador General, en caso de ausencia temporal o definitiva, con todas sus atribuciones;
  2. Preparar los proyectos de codificación y depuración de las resoluciones del Consejo Directivo en coordinación con la Prosecretaría del Consejo Directivo y demás áreas responsables;
  3. Investigar, elaborar y mantener actualizada la base de datos de la legislación conexa, derecho comparado, antecedentes jurisprudenciales y precedentes constitucionales en materia de seguridad social;

44 – Martes 18 de junio de 2019 Registro Oficial N° 511

  1. Dirigir los procesos de respuesta y seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones y requerimientos realizados por los organismos de control o por cualquiera de las Funciones que conforman el Estado, que involucren acciones que deba adoptar la Procuraduría General para la suscripción del/la Procurador/a General o del/a Director/a General;
  2. Presentar informes semestrales de gestión al Procurador General, o cuando sea requerido;
  3. Monitoreo y seguimiento del patrocinio o defensa de los intereses del Instituto, en las vías administrativa o judicial a nivel nacional, así como de la asesoría legal;
  4. Asesorar en materia de tratados y convenios internacionales, legislación conexa, derecho comparado, antecedentes jurisprudenciales y precedentes constitucionales, en materia de seguridad social, en coordinación con la Dirección Nacional de Cooperación y Relaciones Internacionales;
  5. Informar permanentemente al Procurador General sobre el cumplimiento de sus funciones o cuando le requiera la Autoridad inmediata superior; y,
  6. Las demás atribuciones y responsabilidades que le asigne el/la Procurador/a General.

PRODUCTOS:

  1. Informes de proyectos de codificación y depuración de las resoluciones del Consejo Directivo.
  2. Base de datos de legislación conexa, derecho comparado, antecedentes jurisprudenciales y precedentes constitucionales en materia de seguridad social actualizada.
  3. Informes de seguimiento de los procesos y respuestas de cumplimiento a las recomendaciones y los requerimientos realizados por los organismos de control que involucren acciones a adoptar por la Procuraduría General.
  4. Informes de seguimiento del patrocinio o defensa de los intereses del Instituto, en las vías administrativa o judicial a nivel nacional, así como de la asesoría legal.
  5. Informes respecto de asesoramiento en materia de tratados y convenios internacionales, legislación conexa, derecho comparado, antecedentes jurisprudenciales y precedentes constitucionales, en materia de seguridad social.
  6. Informes semestrales de gestión».

Art. 3. Los numerales «5.4.1 GESTIÓN NACIONAL DE PATROCINIO» y «5.4.2 GESTIÓN NACIONAL DE ASESORÍA LEGAL», de la Resolución No. C.D. 535 de 8 de septiembre de 2016, para que guarden relación

y armonía con lo dispuesto en el artículo 2 del presente instrumento pasarán a ser «5.4.2 GESTIÓN NACIONAL DE PATROCINIO» y «5.4.3 GESTIÓN NACIONAL DE ASESORÍA LEGAL » respectivamente, manteniendo en su integralidad el contenido de los mismos, sin alteración o reforma alguna a sus textos vigentes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese de la implementación inmediata de la presente reforma a la Dirección General y a la Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano.

SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección General y a la Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano realizar las gestiones y trámites administrativos correspondientes a fin de perfeccionar la creación del puesto de Subprocurador con su respectivo grado y escala de sueldos conforme lo dispuesto por la legislación vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Esta Resolución entrará en vigencia, a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- En el plazo de 90 días, la Procuraduría General en coordinación con la Dirección Nacional de Servicios Corporativos y la Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano presentarán al Consejo Directivo un proyecto de reestructuración de dicha unidad en la que se incluya los perfiles requeridos para su fortalecimiento.

Comuníquese y publíquese.- Quito, Distrito Metro­politano, a los 22 días del mes de mayo de 2019.

f.) Dr. Víctor Paúl Granda López, Presidente del Consejo Directivo.

f.) Ing. Felipe Pezo Zúñiga, Representante Empleadores.

f.) Mgs. David Alexander Rúales Mosquera, Director General del IESS, Secretario del Consejo Directivo.

Certifico.- Que la presente Resolución fue aprobada por el Consejo Directivo del IESS en dos debates celebrados los días 30 de abril de 2019 y 22 de mayo de 2019.

f.) Mgs. David Alexander Rúales Mosquera, Director General del IESS, Secretario del Consejo Directivo.

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Prosecretaria Consejo Directivo.

Registro Oficial N° 511 Martes 18 de junio de 2019 – 45No. DP-DPG-DAJ-2019-047

Dr. Ángel Benigno Torres Machuca DEFENSOR PÚBLICO GENERAL (E)

Considerando:

Que, la Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial, conforme lo establecen los artículos 191 de la Constitución de la República y 285 del Código Orgánico de la Función Judicial, cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal, para la protección de sus derechos.

Que, el artículo ibídem dispone que la Defensoría Pública preste un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias.

Que, el numeral 7 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, determina como deber y responsabilidad de las ecuatorianas y los ecuatorianos, promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.

Que, concordantemente el artículo 286 del Código Orgánico de la Función Judicial, en sus numerales 1 y 4 establece como atribución de la Defensoría Pública, la prestación gratuita y oportuna de servicios de orientación, asistencia, asesoría y representación judicial a las personas que no puedan contar con ellos en razón de su situación económica o social.

Que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 288 del Código Orgánico de la Función Judicial, compete al Defensor Público General expedir mediante resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente.

Que, mediante Resolución No. DP-DPG-2013-071 publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 110 del martes 18 de marzo de 2014, se emitieron reformas al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Defensoría Pública, entre cuyas facultades atribuidas al Defensor Público General, contempladas en su artículo 6, se encuentra la de dictar las políticas generales de la Institución; expedir, cumplir y hacer cumplir la normativa interna de la Defensoría Pública; y, aprobar, crear, modificar o suprimir procesos o unidades de gestión de la Defensoría Pública, así como su personal misional, habilitante y de apoyo.

Que, mediante Resolución No. DP-DPG-DAJ-2017-116 de 2 de octubre de 2017, se emitió las «Directrices para la atención de casos por delitos o contravenciones de tránsito».

Que, es necesario actualizar, adecuar, y reforzar las líneas de servicio de la Defensoría Pública con el fin de garantizar el acceso a la justicia de las personas en situación

de vulnerabilidad o que por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal, para la protección de sus derechos.

Que, de conformidad con la Resolución del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, No. PLE-CPCCS-T-E-094-31-08-2018, de 31 de agosto de 2018, fue designado el doctor Ángel Torres Machuca, como Defensor Público General, encargado.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Resuelve:

Expedir las siguientes: «DIRECTRICES

PARA LA ATENCIÓN DE CASOS POR

INFRACCIONES DE TRÁNSITO

Artículo 1.- Objeto.- Definir las líneas de servicios que brindará la Defensoría Pública a las personas que no puedan contar con asesoría y patrocinio legal en razón de su estado de indefensión o situación económica, social o cultural, en los casos relacionados con infracciones de tránsito.

Artículo 2.-Asesoría.- En materia de tránsito, la Defensoría Pública brindará asesoría legal a toda persona que así lo requiera.

Artículo 3.- Patrocinio.- Para efectos de asignación defensores públicos para el patrocinio de causas relacionadas con infracciones de tránsito, se entenderá que una persona se encuentra en estado de indefensión o condición económica, social o cultural que le prive del acceso a servicios de defensa legal, cuando se presenten las siguientes situaciones:

a) Si la persona se encuentra privada de su libertad, debido a una infracción de tránsito, se le brindará el servicio de defensa integral, mientras dure el proceso penal. Es decir, desde la audiencia de calificación de flagrancia y legalidad de la aprehensión, hasta la culminación del proceso, con sentencia o resolución;

El Defensor Público, podrá realizar los escritos de devolución de vehículo, siempre y cuando estos no pertenezcan al sector público o empresas privadas. No obstante el Defensor Público no se encargará del trámite administrativo de salida del vehículo del patio de retención vehicular.

Bajo ningún concepto la Defensoría Pública realizará defensas conjuntas con abogados particulares.

b) Para las causas que se tramitan en investigación previa, se deberá exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos para el artículo 4 de la presente resolución.

Artículo 4.- Requisitos a acreditarse para el patrocinio.

Para el acceso al servicio de patrocinio de causas relacionadas con infracciones de tránsito se deben observar a cabalidad cada uno de los siguientes requisitos:

46 – Martes 18 de junio de 2019 Registro Oficial N° 511

  1. Que el solicitante del servicio perciba una remuneración igual o menor a 3 Salarios Básicos Unificados Generales, SBUG, lo que se justificará a través: del rol de pagos debidamente emitido por el empleador, una impresión del sistema del IESS que permita determinar los ingresos, o el certificado de no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS;
  2. Que el vehículo involucrado tenga una antigüedad igual o mayor a diez años, lo que se verificará en la matrícula del vehículo, y en el caso de que no se disponga de la misma, a través del Certificado Único Vehicular;
  3. Que el avalúo del vehículo no supere los USD 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), de acuerdo a la información registrada en: el Servicio de Rentas Internas, consultas públicas, matriculación vehicular, o la constante en la matricula;

y,

d) Que la persona no haya designado abogado de su confianza que patrocine su causa y/o la Judicatura a través de sus operadores de justicia haya solicitado mediante providencia, la actuación de la Defensoría Pública.

Para el patrocinio de los casos previstos en el literal a) del artículo 3 de la presente Resolución no será exigible el cumplimiento de los requisitos previstos en los literales precedentes.

Artículo 5.- Actuación de oficio.- En el evento de que, a la audiencia de flagrancia y legalidad de la aprehensión, formulación de cargos, revisión de medidas, evaluación y preparatoria de juicio, o juicio, en delitos de tránsito, no acuda abogado particular alguno, se presentará Defensoría Pública de oficio para dicha audiencia y continuará con el patrocinio del proceso.

Artículo 6.- Solicitud judicial.- Para el caso de audiencias de contravención de tránsito, que hayan sido impugnadas por un abogado particular, la Defensoría Pública no comparecerá a la audiencia de oficio, a menos que la Judicatura mediante providencia solicite la comparecencia de un Defensor Público, y se fije un nuevo día y hora para la audiencia, a fin de garantizar el derecho a la defensa del usuario y proceder a preparar la defensa técnica junto con la teoría del caso que corresponda.

Artículo 7.- Impugnación de contravenciones de tránsito.- El defensor público exclusivamente impugnará una contravención de tránsito, cuando haya elementos de prueba que sustenten la teoría del caso que se pretende plantear.

En el caso de impugnaciones detectadas por medios electrónicos y/o tecnológicos, el defensor público realizará una valoración de la contravención, a través del cd que entregue el usuario, obtenido de la página web de la Agencia Metropolitana de Tránsito. Revisados los elementos probatorios de los cuales se desprenda que no se cuenta con los argumentos suficientes para sustentar una adecuada teoría del caso y/o defensa técnica, exclusivamente se brindará asesoría, sin acceder a patrocinio.

l defensor público advertirá al usuario que, conforme a la Resolución 309-2014 del Consejo de la Judicatura, si la persona impugnante no comparece a la audiencia será condenada en costas, la cual conforme a la resolución 23-2015 del mismo órgano, corresponde a USD 70 (setenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).

Artículo 8.- Patrocinio previo de abogado particular. – De verificarse en el expediente respectivo que un abogado particular, sea este de confianza del usuario o de aseguradora, ha fijado casilla judicial o ha asistido a cualquier diligencia, se entenderá que el mismo no se encuentra en indefensión y por lo tanto no amerita la intervención de Defensoría Pública.

Artículo 9.- Atención a víctimas.- La Defensoría Pública atenderá prioritariamente a las víctimas de infracciones de tránsito de conformidad con las resoluciones que haya emitido para este propósito; observando los estándares de atención a víctimas contemplados en el ordenamiento jurídico.

Se asumirá el patrocinio a víctimas en delitos por muertes en accidentes de tránsito, lesiones de tránsito y en lo que respecta a contravenciones de tránsito se asumirá siempre y cuando se cumplan los requisitos del artículo 4 de esta resolución.

Artículo 10. – Seguimiento.- Los defensores públicos provinciales verificarán el cumplimiento de la presente resolución y los protocolos de actuación en materia penal previstos en el régimen jurídico por parte de los defensores públicos.

Disposición Transitoria.- Las causas que a la entrada de vigencia de la presente resolución, se encuentren patrocinadas por la Defensoría Pública, deberán continuar con su impulso hasta su culminación, sin considerar que no cumplan los parámetros de atención dispuestos en el artículo 3 y requisitos previstos en el artículo 4 de la presente resolución, en observancia a lo dispuesto en el artículo 330, numeral 5 del Código Orgánico de la Función Judicial

Disposición General.- Las presentes directrices entrarán en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su cumplimiento se encargará a las Defensorías Públicas Provinciales.

Disposición Final.- Deróguese la Resolución No. DP-DPG-DAJ-2017-116 de 2 de octubre de 2017.

Emitida y firmada en la Defensoría Pública, en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los 15 de mayo 2019.

Cúmplase.

f.) Dr. Ángel Benigno Torres Machuca, Defensor Público General, (E).

DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ECUADOR.- Certifico que: El documento que antecede en 2 fojas es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Institución, f.) Abg. María Elena Gilces Pico, Subdirección de Gestión Documentaría, Defensoría Pública.

Registro Oficial N° 511 Martes 18 de junio de 2019 – 47

LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE

Y ALCANTARILLADO DE PEDRO CARBO –

EMPRESA PÚBLICA

Considerando:

Que, el Art. 40.- Valores de las planillas, de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en su parte pertinente establece lo siguiente: «……………………. Por excepción en caso de pérdida, daño o imposibilidad física de acceder al sistema de medición, la planilla correspondiente al periodo inmediatamente posterior al momento del daño, podrá ser emitida por un valor equivalente al promedio mensual de los 6 periodos inmediatamente anteriores………………………..»

Que, el Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pedro Carbo- Empresa Pública, aprobó el 27 de Mayo del 2015 el «REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN, USO Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO, DRENAJE PLUVIAL, EN EL CANTÓN PEDRO CARBO y con fecha 8 de Octubre del 2015, fue promulgado en el Registro Oficial, Suplemento N° 604.

Siendo necesario a la presente fecha realizar la primera reforma al reglamento antes indicada.

Que, mediante oficios EMAPAPC-EP-GGE-2018-045 y EMAPAPC-EP-GGE-2018-060, de fechas 02 de Julio y 27 de Julio del 2018 dirigidos al Ing. Ignacio Figueroa Gonzáles, Presidente del Directorio de la Empresa de agua potable y Alcantarillado de Pedro Carbo – Empresa Pública, respectivamente la Ing. Gabriela Martínez, Gerente General de la EMAPAPC-EP, solicita reformas al Reglamento de la Empresa.

Que, el Art. 73.- Normas de Acción del Código Tributario estipula lo siguiente: La actuación de la administración tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia.

Que, en razón de lo expuesto es deber del Directorio de la Empresa Municipal de Agua potable y Alcantarillado de Pedro Carbo – Empresa Pública, reglamentar de manera clara y expedita, » LA PRIMERA REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN USO Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO, DRENAJE PLUVIAL, EN EL CANTÓN PEDRO CARBO».

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley;

Expide:

«PRIMERA REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN USO Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO, DRENAJE PLUVIAL, EN EL CANTÓN PEDRO CARBO».

Art. 1.- Al Final del Art. 16 Agréguese lo siguiente:

Cuando se desconociera la situación de ocupación del inmueble y/o su respectiva condición legal, la obligatoriedad recaerá en el Propietario del Predio Correspondiente.

Art. 2.- Al Final del Art. 22 agréguese lo siguiente:

La empresa será ajena a los conflictos y disputas relativas a los derechos reales o personales que pudieren suscitarse respecto del inmueble, y el otorgamiento de la conexión no implica ningún reconocimiento o toma de posición de la Empresa, referida a dichas situaciones.

Será Obligación del Beneficiario del servicio actualizar su información personal y/o del inmueble, comunicando a la Empresa toda vez que se produzcan modificaciones respecto de los datos registrados.

Todo cambio en la titularidad de dominio de la propiedad inscrita en el Catastro Municipal y/o en el Registro de la Propiedad, respectivamente, conlleva la obligación del nuevo propietario del inmueble de comunicar la sustitución del titular de la conexión registrado como usuario de la Empresa.

Art. 3.- Al final del Art. 24 agréguese lo siguiente:

Cuando por circunstancias excepcionales y especiales no sea posible tomar la lectura del medidor en las conexiones de servicio de hasta 3 1/4 de diámetro, la EMAPAPC-EP procederá a facturar el consumo de los siguientes periodos, exclusivamente en un valor igual al del promedio mensual de las planillas de los 6 meses inmediatamente anteriores, más los gastos administrativos correspondientes del mes adeudado.

Art. 4.- Al Final del Art. 36 agréguese lo siguiente:

Corresponderá a la Empresa Verificar en sus registros el estado de deuda de toda cuenta o conexión, debiendo comunicar por escrito al usuario, en su domicilio, a través de la factura u otro medio, un preaviso de suspensión del servicio donde constará además; la deuda acumulada con sus recargos, y los costos establecidos para la desconexión y reconexión del servicio, respectivamente, concediéndole al usuario cinco (5) días, para la regularización del Pago.

Art. 5.- Al final del Art. 43 agréguese lo siguiente:

Considérese como reclamo por facturación a toda inconformidad del usuario relativa a los consumos y demás conceptos incluidos en la factura correspondiente a la facturación del servicio, así como sobre los valores aplicados a dichos rubros.

Los reclamos relativos a la facturación del servicio deberán ser presentados dentro del plazo máximo de los sesenta (60) días de vencida la factura correspondiente. Una vez cumplido el plazo fijado para la recepción de reclamos

48 – Martes 18 de junio de 2019 Registro Oficial N° 511

relativos a la facturación, la Empresa Podrá a su discreción, considerar dicha reclamación, pero no estará sujeto al procedimiento establecido en el presente capítulo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el usuario podrá acudir, en cualquier tiempo, a la instancia judicial o administrativa que corresponda.

Cuando el reclamo se refiera a los consumos registrados, será obligación de la Empresa realizar una prueba e exactitud del medidor y debidamente coordinada con el usuario, siempre y cuando ésta no se hubiere realizado en los seis (69 últimos meses previos a la presentación del reclamo.

La Obligación de inspección de la empresa no se extiende a las instalaciones internas del usuario o aquellas instalaciones en propiedad privada. En caso de que el usuario solicite a la Empresa hacer una inspección de sus instalaciones internas, la Empresa Podrá realizarla y tendrá el Derecho a realizar un cobro por este servicio.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones de Directorio de la EMAPAPC-EP a los 26 días, del mes de Septiembre del dos Mil dieciocho.

f.) Ing. Agr. Ignacio Figueroa Gonzáles, Presidente del Directorio EMAPAPC-EP

f.) Ing. Comercial Gabriela Martínez López, Gerente General, Secretaria del Directorio EMAPAPC-EP.

Cúmpleme certificar que la presente resolución fue aprobada por el Directorio de EMAPAPC-EP, en Sesión Celebrada el 26 de Septiembre del 2018.

Pedro Carbo, 28 de Marzo del 2019.

f.) Ing. Comercial Gabriela Martínez López, Gerente General, Secretaria del Directorio EMAPAPC-EP.