Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 17 de junio de 2019 (R. O.510, 17–junio -2019)

Año III – Nº 510

Quito, lunes 17 de junio de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y FINANZAS:

0051…… Transfiérese a título gratuito, un vehículo de propiedad del MEF, a favor del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

0000059 Extiéndese la declaratoria de situación de emergencia, en las provincias del Carchi, El Oro y Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de Venezuela

MINISTERIO DE TURISMO:

2019 026 Subróguense las funciones de Ministro, al ingeniero Luis Xavier Falconí Tello, Viceministro

2019 030 Deléguese al Mgs. Jaime Patricio Rosero Chávez, como representante del Ministerio, ante el Directorio de la Empresa Pública Ferrocarriles del Ecuador-FEER

2019 031 Deléguese al/la señor/a Coordinador/a Zonal 1, como delegado/a de la Ministra, ante la Junta de Accionistas de la Compañía de Empresa de Economía Mixta Yahuarcocha

2019 033 Expídese el Código de Ética

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIÓN PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE CAÑAR:

044…….. Apruébese la reevaluación del estudio de impacto ambiental de la Estación de Servicios La Troncaleña

051…….. Apruébese el estudio de impacto ambiental ex post y el plan de manejo ambiental con énfasis en un plan de contingencias, para el licencia- miento ambiental del Proyecto Transporte de Materiales Peligrosos de los Auto Tanques de Placas: UAF 0146, UAF 0116

Págs.

060 Transfiérese la licencia ambiental otorgada al señor Francisco José Abad Palacios, para el funcionamiento de la gasolinera de nombres «Estación de Servicio Abad 1», a favor de la señora María Eulalia Palacios García

061 Transfiérese la licencia ambiental otorgada al señor Francisco José Abad Palacios, para el funcionamiento de la gasolinera de nombres «Estación de Servicio Abad 2», a favor de la señora María Eulalia Palacios García

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

AVISOS JUDICIALES:

-…………. Juicio de expropiación seguido por la Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP (Unidad de Negocio Guayaquil de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica) en contra del señor Claudio Patricio Rivera Cadena y otros (3ra. publicación

-…………. Juicio de expropiación seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra del señor León Arreaga Segundo Amado (3ra. publicación

– Juicio de expropiación seguido por GADM de Guayaquil en contra del señor David Arteaga o quiénes se crean con derechos reales (1ra. publicación)

-…………. Juicio de rehabilitación de insolvencia del señor Ángel Luis Dumancela Saquipay o Luis Ángel Dumancela Saquipay

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón Chunchi: Que regula la administración, control y recaudación de la tasa por el otorgamiento o renovación de la licencia única anual de funcionamiento a los establecimientos turísticos

48 GADMQ-2018 Cantón Quijos: Que regula la fauna urbana, en lo concerniente al manejo responsable de caninos y felinos

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

No. 0051

EL COORDINADOR GENERAL

ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Considerando:

Que el artículo 66 numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas;

Que la citada Constitución en su artículo 154 numeral 1 dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 226 de la Carta Magna, señala que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que se les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 321 de la Carta Suprema reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental;

Que el artículo 77 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, determina que: «Las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del presente reglamento, o éstas con instituciones del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia sin fines de lucro se podrá efectuar, principalmente, los siguientes actos de transferencia de dominio de bienes: remate, compraventa, trasferencia gratuita, donación, permuta y chatarrización.”;

Que el artículo 130 del Reglamento ibídem, indica que: «Procedencia. – Cuando no fuese posible o conveniente la venta de los bienes con arreglo a las disposiciones de este Reglamento, la máxima autoridad, o su delegado señalará la entidad u organismo del sector público, institución de educación, de asistencia social o de beneficencia, a la que se transferirá gratuitamente los bienes «.

Registro Oficial N° 510 Lunes 17 de junio de 2019 – 3

Que el artículo 132 del mencionado Reglamento establece: Valor. – «El valor de los bienes objeto de la transferencia gratuita será el que conste en los registros contables de la entidad u organismo que los hubiere tenido a su cargo, el registro contable del hecho económico se regirá a lo establecido por el ente rector de las finanzas públicas. (…)”;

Que el artículo 133 ibídem señala: «Entrega-Recepción. – Realizado el avalúo, si fuere el caso, se efectuará la entrega recepción de los bienes, dejando constancia de ello en el acta entrega recepción de bienes que suscribirán inmediatamente los Guardalmacenes o quienes hagan sus veces, el titular de la Unidad Administrativa, y el titular de la Unidad Financiera de la entidad u organismo que efectúa la transferencia gratuita. «;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17 faculta a: «(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, (…) «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 135 de 01 de septiembre de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República establece las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público, las mismas que son de aplicación obligatoria para todas las instituciones descritas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, incluidas las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, con excepción de las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos;

Que mediante oficio Nro. INMOBILIAR-CGAF-2018-0160-O, de 28 de marzo de 2018, el Coordinador General Administrativo Financiero, Subrogante, de INMOBILIAR, comunicó que mediante oficio Nro. INMOBILIAR-INMOBILIAR-2018-0077-O, solicitó la entrega de los vehículos de placas PEI-8128, PEI-8138 y PEI-8137 al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, ya que el Ministerio de Economía y Finanzas está en uso de los vehículos PEQ-0839, PEI-2279 y PEI-3883, para dar cumplimiento al artículo 18 del Decreto Ejecutivo Nro. 135, y el Compromiso Presidencial de la Secretaría General de la Presidencia de la República;

Que mediante memorando Nro. INMOBILIAR-CGAF-2018-0186-O, de 03 de abril de 2018, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Publico, Subrogante, comunicó a esta Cartera de Estado: «(…) Al respecto, me permito informar que según la solicitud realizada mediante memorando Nro. Nro. MEF-MINFIN-

2018-0225-O, se solicita realizar la entrega de los vehículos con placas PEQ-0839 y PEI-2279, así como un vehículo de donación extranjera para completar la solicitud de entrega de 3 vehículos de alta gama realizada a su Cartera de Estado, para dar cumplimiento a los Art. 18 y Art. 19 del Decreto Nro. 135 y al compromiso presidencial creado por la Secretaria General de la Presidencia de la República en el plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la emisión del presente oficio (…) «;

Que mediante memorando Nro. MINFIN-MBM-2018-008-M, de 04 de abril de 2018, el Lcdo. Paúl Utreras Guardalmacén de Activos Fijos, comunico que «(…) En función de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Art. 18 y 19 del Decreto Nro. 135, emitido con fecha 1 de septiembre de 2017, tengo a bien remitir el anexo con la preexistencia de estos 3 vehículos que forman parte del parque automotor del Ministerio de Economía y Finanzas, para continuar con el trámite de Transferencia Gratuita bajo la figura de Donación (…) «;

Que mediante memorando Nro. MEF-MST-2018-0178-M, de 04 de abril de 2018, el Licenciado Roberto Mancero Responsable de la Unidad de Transportes, comunica y da respuesta a la solicitud realizada por Inmobiliar mediante oficio Nro. INMOBILIAR-CGAF-2018-0186-O, e indica que «(…) con el fin de realizar el perfeccionamiento de la transferencia de dominio, referente a la entrega de 3 vehículos alta gama que posee esta cartera de estado, me permito detallar los automotores que serán transferidos en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Nro. 135 (…)»;

Que mediante memorando Nro. MEF-DL-2018-0379-M, de 04 de Abril de 2018, el Director de Logística Institucional Encargado, solicitó al Ing. Leonardo Santos, Coordinador General Administrativo Financiero, » (…) autorice continuar con el proceso mencionado dando cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público (…)»; mediante sumilla inserta en el memorando en mención, el Coordinador General Administrativo Financiero, autorizó continuar con el proceso para la Transferencia y Entrega a Título Gratuito mediante la figura de Donación de 3 vehículos a INMOBILIAR;

Que en memorando Nro. MEF-DL-2018-0382-M, de 05 de abril de 2018, suscrito por el Director de Logística Institucional Encargado, está la delegación en las personas del Lcdo. Roberto Mancero, Responsable del Microproceso de Servicio de Transportes y de la Ingeniera Adriana Jiménez, funcionaría de la Entidad a efectos de realizar la Inspección previa de los vehículos en cuestión;

Que mediante memorando Nro. MEF-DF-2018-0183-M, de 06 de abril de 2018, se remite el memorando Nro.

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0041-MEF-DF-MC-2018, de 05 de abril de 2018, suscrito por la Econ. Maribel López, Analista Financiera, con el informe de la Inspección técnica de verificación, realizada a los vehículos descritos, y en el que consta la descripción del Informe presentado por el Lcdo. Roberto Mancero Rugel Responsable del Microproceso de Transportes mediante memorando Nro. MEF-MST.-2018-0178-M de 04 de abril de 2018, a la Dirección de Logística Institucional a fin de proceder con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nro. 135;

Que mediante Convenio Interinstitucional de 18 de mayo de 2018, suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Servicio de Gestión Inmobiliar del Sector Público, INMOBILIAR, este Ministerio entregó a INMOBILIAR los vehículos de alta gama de su propiedad, descritos en el convenio referido, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 135 de 01 de septiembre de 2017, además el MEF autorizó de forma expresa a INMOBILIAR a enajenar y/o redistribuir dichos vehículos de conformidad al Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público;

Que mediante Poder Especial otorgado ante el Notario Cuadragésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 03 de agosto del 2018, el señor Ministro de Economía y Finanzas, confiere todas las facultades que en derecho se requiere al señor Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria INMOBILIAR, para proceder a la enajenación, traspaso o distribución los vehículos;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0103 de 27 de agosto de 2018, el señor Ministro de Economía y Finanzas, delega al señor Coordinador General Administrativo Financiero con relación a los bienes muebles de propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir y ejecutar todos los actos administrativos e instrumentos jurídicos necesarios para proceder a su enajenación, transferencia gratuita, entrega en comodato y arrendamiento, disponer la baja y/o autorizar su destrucción o chatarrización de acuerdo a la naturaleza de los bienes; considerando para estos efectos las disposiciones contenidas en el Reglamento General para la Administración Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, y demás normativa aplicable, para lo cual queda facultado para conformar las comisiones que fueran necesarias;

Que con oficio No. SNMLCF-CGAF-2019-0016-O de 12 de febrero de 2019, la Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses solicitó a la Directora Administrativa del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR: » (…) gestionar con el departamento que administra los vehículos, para que se concedan dos (2)

vehículos que serán utilizados en actividades operativas y administrativas ya que el Servicios Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses dispone de un solo vehículo en el parque automotor lo cual dificulta el desarrollo de las actividades mencionadas.»;

Que mediante oficio INMOBILIAR-CGAF-2019-0237-O de 19 de febrero de 2019, la Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, comunicó a la Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, (…) que en cuanto se disponga de otro vehículo se le notificará para realizar otra inspección y poder atender su requerimiento «;

Que con Acta de Entrega Recepción No. INMOBILIAR-VEH-2019-033 de 21 de marzo de 2019, el Guardalmacén de Bienes Designado de Inmobiliar, realizó la entrega recepción formal del vehículo de placas PEI-8137, al Especialista Administrativo del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses;

Que con oficio No. INMOBILIAR-CGAF-2019-0387-O de 02 de abril de 2019, la Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, comunicó al Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que: » (…) gestionó la redistribución del vehículo de placas PEI-8137, hacia el Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, por lo que, la transferencia de dominio del vehículo referido, debe realizarse de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, entre Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) (entidad propietaria del vehículo) y Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (entidad requirente) informando a este servicio cuando la mencionada transferencia haya sido concluida. «;

Que mediante memorando No. MEF-CGAF-2019-0150-M de 23 de abril de 2019, el Coordinador General Administrativo Financiero, solicitó al Coordinador General Jurídico, ambos de esta Cartera de Estado, que: «(…) se emita el informe jurídico pertinente y se elabore el instrumento legal correspondiente para dar cumplimiento al Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, en relación a la transferencia del vehículo con Placa PEI-8137 hacia el Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (…)»; y,

Registro Oficial N° 510 Lunes 17 de junio de 2019 – 5

Con estos antecedentes y en uso de las atribuciones que les confiere el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y el Acuerdo Ministerial Nro. 0103 de 27 de agosto de 2018.

Acuerda:

Artículo 1.- El Ministerio de Economía y Finanzas transfiere, da en perpetua enajenación y entrega a título gratuito, en favor del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el vehículo de las siguientes características:

Código del Bien

Código Anterior

Bien

Clase

Tipo

N° Motor

N° Chasis

Placa

Valor Contable

25451058

16833122

TRANSPORTE TERRESTRE/VEHÍCULOS DE PASAJEROS/AUTOMÓVIL

AUTOMÓVIL

HIBRIDO-A

2ZRR940950

JTDKB3FU3H3025502

PEI8137

31.065,26

Artículo 2.- Disponer la entrega y recepción del vehículo antes referido, entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en la que intervendrán los Directores de Gestión Administrativa y Financiera, y responsables de la unidad correspondiente de cada Entidad, con sujeción al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

Artículo 3.- Los gastos que demande la transferencia de dominio del vehículo objeto del presente Instrumento, será asumido por el Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, procediendo con el cambio de titularidad.

Artículo 4.- La Coordinación General Administrativa Financiera de este Ministerio se encargará de realizar las gestiones pertinentes a través del área correspondiente, para dar de baja este bien en los registros del Ministerio de Economía y Finanzas.

Disposición única.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.- Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito D.M., a 23 de mayo de 2019.

f.) Econ. Santiago Ivanov Naranjo B., Coordinador General Administrativo Financiero.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 03 de junio de 2019.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 3 hojas.

No. 0000059

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, el artículo 9 de la Constitución de la República, determina: «Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución «;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que les compete a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 392 de la Constitución de la República dispone: «El Estado velará por las personas en movilidad

6 – Lunes 17 de junio de 2019 Registro Oficial N° 510

humana, y ejercerá la rectoría de la política movilidad humana a través del órgano competente, en coordinación con los distintos niveles del gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional»;

Que, los representantes de los Gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República de Chile, República de Colombia, República de Costa Rica, República del Ecuador, Estados Unidos Mexicanos, República de Panamá, República del Paraguay, República del Perú y República Oriental del Uruguay, reunidos en la ciudad de Quito, los días 3 y 4 de septiembre de 2018, suscribieron la Declaración de Quito sobre Movilidad Humana de los Ciudadanos Venezolanos en la Región, con el objeto de intercambiar información y buenas prácticas con miras a articular una coordinación regional con respecto a la crisis migratoria de ciudadanos venezolanos en la región, para lo cual generaron varios compromisos que se encuentran desarrollando;

Que el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, señala: «El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares «;

Que el artículo 163 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana determina: «… el Presidente de la República determinará la entidad rectora de la movilidad humana que ejercerá las siguientes competencias: 1. Proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana; 2. Diseñar las políticas públicas, planes y programas para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana, en coordinación con las demás instituciones del Estado»;

Que el Manual de Gestión de Riesgos para Emergencias y Desastres, expedido mediante Resolución No. 38, publicada en le Edición Especial del Registro Oficial No. 211, de 25 de noviembre de 2014, por la Secretaría de Gestión de Riesgos, sobre la situación de emergencia, prevé: «La declaratoria de una situación de emergencia tiene al menos dos efectos inmediatos: a) activa los procesos para la atención humanitaria, y b) permite contratar los bienes, obras y servicios para atender la emergencia por procedimientos especiales contemplados en el artículo 57 de la LOSNCP», situación que puede ser declarada por la máxima autoridad de cada institución de acuerdo con el alcance del evento, el cual deberá ser lo suficientemente sustentada y precisa en términos de motivación y afectaciones;

Que mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018, suscrita por el Viceministro de Movilidad Humana, se declaró la situación de emergencia durante el mes de agosto de 2018, del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia

de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, con el objetivo de establecer un Plan de Contingencia y las acciones y mecanismos necesarios para la atención humanitaria;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000248, de 28 de agosto de 2018, se extendió hasta el 30 de septiembre de 2018, la Declaratoria de Situación de Emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que como iniciativa, reconocida por otros Estados y Organismos Internacionales, el Ecuador convocó el 4 de septiembre de 2018, a los representantes de los Gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República de Chile, República de Colombia, República de Costa Rica, República del Ecuador, Estados Unidos Mexicanos, República de Panamá, República del Paraguay, República del Perú y República Oriental del Uruguay, con el objetivo de intercambiar información y buenas prácticas con miras a articular una coordinación regional con respecto a la crisis migratoria de ciudadanos venezolanos en la región, suscribieron la «DECLARACIÓN DE QUITO SOBRE MOVILIDAD HUMANA DE CIUDADANOS VENEZOLANOS EN LA REGIÓN»,

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000270, de 28 de septiembre de 2018, se extendió hasta el 31 de octubre de 2018, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro, y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que mediante Acuerdo Ministerial 280, de 30 de octubre de 2018, se extendió hasta el 30 de noviembre de 2018, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro, y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000302, de 30 de noviembre de 2018, se extendió hasta el 31 de diciembre de 2018, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro, y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000312, de 28 de diciembre de 2019, se extendió hasta el 31 de enero de

egistro Oficial N° 510 Lunes 17 de junio de 2019 – 7

2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi, el Oro y en la Provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0000006, de 30 de enero de 2019, se extendió hasta el 28 de febrero de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi, el Oro y en la Provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0000021, de 28 de febrero de 2019, se extendió hasta el 31 de marzo de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi, el Oro y en la Provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0000036, de 31 de marzo de 2019, se extendió hasta el 30 de abril de 2019 la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi, el Oro y en la Provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0000041, de 30 de abril de 2019, se extendió hasta el 31 de mayo de 2019 la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi, el Oro y en la Provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que los representantes de los Gobiernos de la República Argentina, República de Chile, República de Colombia, República de Costa Rica, República del Ecuador, República del Paraguay, República del Perú y República Oriental del Uruguay, reunidos en Quito, los días 22 y 23 de noviembre de 2018, aprobaron el «PLAN DE ACCIÓN DEL PROCESO DE QUITO SOBRE LA MOVILIDAD HUMANA DE NACIONALES VENEZOLANOS EN LA REGIÓN» para robustecer las acciones tendientes a facilitar la movilidad humana de los ciudadanos venezolanos en los territorios de los países signatarios; y,

Que los representantes de los Gobiernos de las Repúblicas de Ecuador, Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela suscribieron la «DECLARACIÓN CONJUNTA DE LA III REUNIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL SOBRE MOVILIDAD HUMANA DE CIUDADANOS VENEZOLANOS EN LA REGIÓN», en la ciudad de Quito, los días 8 y 9 de abril de 2019, con el fin de dar seguimiento a los acuerdos de la «DECLARACIÓN DE QUITO» de 4 de septiembre de 2018; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Movilidad Humana, el Código Orgánico Administrativo, el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana; y, demás normas sobre la materia,

Acuerda:

ARTÍCULO ÚNICO.- EXTENDER hasta el 30 de junio de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi, El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018. En todo lo demás, se estará a lo dispuesto en el precitado acto administrativo.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial de extensión del plazo de vigencia de la situación de emergencia, deberá ser publicado en el Portal de COMPRAS PÚBLICAS, conforme lo establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Una vez superada la situación de emergencia, se publicará en el Portal de COMPRAS PÚBLICAS, un informe que contenga el detalle de las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos, bajo la estricta responsabilidad de cada institución.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 31 de mayo de 2019.

f.) Emb. Andrés Terán Parral, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias del Acuerdo Ministerial No. 0000059 del 31 de mayo de 2019, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M 3 de junio de 2019.

f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

8 – Lunes 17 de junio de 2019 Registro Oficial N° 510

No. 2019 026

Rosa Enriqueta Prado Moncayo

MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154, numeral 1, faculta a los señores Ministros de Estado, a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 233 de la Norma Suprema de la República señala el alcance de la responsabilidad de los servidores públicos y de los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;

Que, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado (ERJAFE), dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente;

Que, el artículo 55, del ERJAFE, prescribe que: «(…) Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos (…) «;

Que, el artículo 57 del referido Estatuto, manda que: «(…) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó (…) «;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 591 de 3 de diciembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministra de Turismo, a la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo, quien es la máxima autoridad de esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 0001 de 02 enero de 2019, la Ministra de Turismo, otorgó nombramiento de libre remoción al ingeniero Luis Xavier Falconí Tello, en el cargo de Viceministro de Turismo;

Que, mediante memorando Nro. MT-MT-2019-0071 de 02 de marzo de 2019, la señora Ministra de Turismo dispuso a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, lo siguiente:

«A través del presente, pongo en su conocimiento que en el marco de la planificación estratégica de promoción del

detino Ecuador 2019, esta Cartera de Estado participará en reuniones Oficiales, a más de la participación de la entrega de un reconocimiento al Ecuador en la Feria ITB.

Además en la ciudad de París mantendré reuniones Oficiales con la Embajada de Ecuador, inversionistas Franceses miembros de MEDEF Internacional, Rueda de prensa del vuelo inaugural de la aerolínea Airfrance de su ruta Quito – París, mismas que se realizarán en los días 10 al 12 de marzo de 2019.

En este sentido, solicito se realicen los trámites técnicos, jurídicos y administrativos pertinentes, para la subrogación de mi cargo, al Ing. Luis Falconí Tello, Viceministro de Turismo, como Ministro Subrogante del 05 al 13 de marzo del 2019 (…)»;

Que, mediante memorando Nro. MT-CGAF-2019-0127 de 06 de marzo de 2019, la Coordinadora General Administrativa Financiera solicitó al Coordinador General de Asesoría Jurídica «(…) se sirva elaborar el Acuerdo Ministerial de Subrogación para el Ing. Luis Falconí quién se encontrará subrogando esta Cartera de Estado desde el 05 al 13 de marzo de 2019»;

En ejercicio de las atribuciones conferidas constitucional y legalmente;

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar la subrogación del Ingeniero Luis Xavier Falconí Tello, Viceministro de Turismo, en el cargo de Ministro de Turismo desde el 05 de marzo al 13 de marzo de 2019, en virtud de la comisión de servicios al exterior de la Titular de esta Cartera de Estado;

Art. 2.- La presente subrogación permitirá actuar al servidor subrogante con todas las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo subrogado en todas las actividades en las que sea requerida la participación de la Máxima Autoridad de Turismo.

Art. 3.- En cumplimiento de la subrogación autorizada por el presente Acuerdo, el funcionario subrogante se obliga a presentar un informe sobre la gestión al frente del Ministerio de Turismo en el periodo comprendido entre el 05 de marzo al 13 de marzo de 2019, tiempo que dura la presente subrogación.

Art. 4.- El funcionario subrogante responderá directamente de los actos realizados y decisiones adoptadas, en ejercicio del presente instrumento.

DISPOSICIONES

Primera.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Segunda.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 510 Lunes 17 de junio de 2019 – 9

Transitoria.- El presente Acuerdo quedará insubsistente a partir del 14 de marzo de 2019, sin que sea necesario expedir un nuevo instrumento para dicho efecto; sin perjuicio de lo señalado, la Titular de esta Cartera de Estado, se reserva el derecho de derogarlo en el momento que considere pertinente.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., 06 de marzo de 2019.

Comuníquese y publíquese.

f.) Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo.

No. 2019 030

Rosa Enriqueta Prado Moncayo

MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 del artículo 154, faculta a los/las Ministros/ as de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas, que requiera su gestión;

Que, el artículo 154 de la Ley Primera, dispone: «(…) A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna, manda que: «(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley(…) «;

Que, el artículo 233 de la Norma Suprema de la República, determina el alcance de la responsabilidad de los servidores públicos y de los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo (COA), manda que: «La junción administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones «;

Que, el artículo 68 del COA, ordena que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades

señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 69 del Código ibídem, prevé que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…) «;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), permite a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente;

Que, el artículo 55 del ERJAFE, prescribe que: «(…) Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos (…)»;

Que, el artículo 57 del Estatuto ibídem, permite que: «(…) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó (…)»;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 591 de 03 de diciembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministra de Turismo, a la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo, quien es la máxima autoridad de esta Cartera de Estado;

Que, Acuerdo Ministerial Nro. 2017 044 de 28 de diciembre de 2019, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, el cual establece que el Ministro de Turismo tiene la responsabilidad de expedir conforme a la Ley, acuerdos relacionados con el ámbito de su competencia en materia administrativa, así como delegar las acciones administrativas;

Que, la Empresa Pública Ferrocarriles del Ecuador -FEEP-, fue creada como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa, operativa y de gestión, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 313 de fecha 10 abril de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 179 de fecha 26 de abril de 2010, con una última modificación el 17 de abril de 2014, en cuyo artículo 6 establece que: «El Directorio de Ferrocarriles

10 – Lunes 17 de junio de 2019 Registro Oficial N° 510

del Ecuador Empresa Pública FEEP, estará integrado por: 1. La/el Ministro de Turismo, o su delegado, quien lo presidirá (…) «; y,

Que, el 26 de marzo de 2019 el Mgs. Jaime Patricio Rose­ro Chávez, suscribió con esta Cartera de Estado el Contrato de Servicios Ocasionales cuyo objeto es la prestación de servicios en la ciudad de Quito en el Despacho Ministerial, en calidad de ASESOR 2, Grado NJ 5 del Nivel Jerárquico Superior.

Que, mediante memorando Nro. MT-MT-2019-0090 de 01 de abril de 2019, la Sra. Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo, solicitó al Mgs. Patricio Heriberto Cargua Villalva, Coordinador General de Asesoría Jurídica, elaborar el respectivo Acuerdo Ministerial de Delegación.

En ejercicio de las atribuciones y responsabilidades conferidas constitucional y legalmente,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Mgs. Jaime Patricio Rosero Chávez, servidor de esta Cartera de Estado, como representante del Ministerio de Turismo ante el Directorio de la Empresa Pública Ferrocarriles del Ecuador -FEEP.

Art. 2.- La presente delegación le permitirá actuar con voz, ejercer el derecho a voto, abstenerse de votar de ser el caso, integrar comisiones o grupos de trabajo, presentar informes; y, en general, las actividades inherentes a sus participación dentro de las sesiones de directorio de la Empresa Pública Ferrocarriles del Ecuador -FEEP, sean estas ordinarias o extraordinarias, siguiendo siempre para ello las instrucciones expresas del Ministerio de Turismo, a través de su máxima autoridad, con el objeto de alcanzar en las instituciones que participe, las metas establecidas por esta Cartera de Estado;

Art. 3.- El delegado se obliga a presentar el acta de reunión de cada sesión a la que hubiese asistido, y un informe trimestral sobre la gestión del Directorio la Junta General de Accionistas de la Empresa Pública Ferrocarriles del Ecuador -FEEP. Las actas de reunión así como los Informes trimestrales, serán enumeradas por cada una de las sesiones en las que participó, se dejará constancia de las decisiones adoptadas, los resultados de las mismas y las recomendaciones sobre la gestión que corresponda.

Art. 4.- La máxima autoridad delegante, se reserva el derecho de avocar para sí su asistencia, a la sesiones del Directorio de la Empresa Pública Ferrocarriles del Ecuador -FEEP, con base en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo; sustituyendo al delegado en cualquier tiempo.

Art. 5.- El delegado responderá directamente por los actos realizados y decisiones adoptadas, en ejercicio de la presente delegación.

DISPOSICIONES

Primera.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al Directorio de la Empresa Pública Ferrocarriles del Ecuador -FEEP.

Segunda.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 2019 003 de 09 de enero de 2019, emitido por la Ministra de Turismo.

Tercera.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Cuarta.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., 05 de abril de 2019.

Publíquese y notifíquese.

f.) Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo.

No. 2019 031

Rosa Enriqueta Prado Moncayo

MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «(…) A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 226 de la Carta Fundamental, manda: «(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley(…) «;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, (COA), determina: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones «;

Registro Oficial N° 510 Lunes 17 de junio de 2019 – 11

Que, el artículo 68 del COA, determina: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 69 del Código ibídem, prevé: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…) «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, (ERJAFE), instituye: «(…) Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos (…) «;

Que, el artículo 57 del ERJAFE, ordena: «(…) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó (…)»;

Que, el artículo 211 de la Ley de Compañías regula que los accionistas podrán hacerse representar en la Junta General por persona extraña, mediante carta dirigida al Gerente, a menos que los estatutos dispongan otra cosa;

Que, mediante Decreto Supremo No. 1352 de 30 de junio de 1964, publicado en el Registro Oficial No. 288 de 10 de julio de 1964, se expidió la Ley de Fomento Turístico mediante la cual se reemplazó la Dirección General de Turismo y se creó la Corporación Ecuatoriana de Turismo CETURIS, adscrita al Ministerio de Fomento;

Que, la Compañía de Economía Mixta Yahuarcocha, fue constituida mediante escritura pública en la Notaría Segunda del cantón Ibarra, provincia de Imbabura, el 28 de abril de 1973, con el objeto social: «(…) explotación de la Industria Turística, mediante la instalación y administración del Autódromo de «Yahuarcocha»; la realización de espectáculos y eventos automovilísticos o deportivos que atraigan al turismo; y la instalación de complejos turísticos recreativos y hoteleros en el área de «Yahuarcocha «. Su Registro Único de Contribuyentes es el 1091700308001, y en los registros de la Superintendencia de Compañías, valores y Seguros del Ecuador consta como su situación legal la de disolución y liquidación de la misma;

Que, mediante la Ley No. 33 de 6 de julio de 1989, publicado en el Registro Oficial No. 230 de 11 de julio de

1989, se expidió la Ley de Turismo y se creó la Corporación Ecuatoriana de Turismo CETUR con autonomía operativa y patrimonio propio, con sede en Quito y mantendrá Direcciones Regionales para el Litoral;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 4 de fecha 10 de agosto de 1992, publicado en el Registro Oficial No. 1 de 11 de agosto de 1992, se creó el Ministerio de Información y Turismo; mismo que cambió su denominación a Ministerio de Turismo, mediante Decreto Ejecutivo No. 2841 de fecha 29 de junio de 1995, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 728 de 30 de junio de 1995;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de fecha 03 de diciembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, designó como Ministra de Turismo a la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo;

Que, del documento de fecha 15 de febrero de 2018, obtenido de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros del Ecuador, Registro de Sociedades, se evidencia que el Ministerio de Turismo forma parte de los Socios o Accionistas de la Compañía de Economía Mixta Yahuarcocha con un capital de USD $ 480.00 dólares de los Estados Unidos de América.

Que, el literal f), del numeral 1, del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, expedido mediante Acuerdo Ministerial 2017-044 de fecha 28 de diciembre de 2017, establece que la máxima autoridad tiene entre sus facultades la de: «(…) Nombrar, remover y legalizar toda acción administrativa o delegarlas, de acuerdo con la ley (…)»;

Que, con fecha 25 de marzo de 2019, la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo, otorga la Acción de Personal Nro. 280, a favor del señor Carlos Andrés Orozco Núñez, en el cargo de Coordinador Zonal 1 del Ministerio de Turismo; y,

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2019-012 de 26 de enero de 2019, la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo, delegó «al señor/a Coordinador/a Zonal 2 del Ministerio de Turismo, como delegado/a de la Ministra de Turismo ante la Junta de Accionistas de la Compañía de EMPRESA DE ECONOMÍA MIXTA YAHUARCOCHA.».

En ejercicio de las atribuciones conferidas Constitucional y legalmente:

Acuerda:

Art. 1: Delegar al/la señor/a Coordinador/a Zonal 1 del Ministerio de Turismo, como delegado/a de la Ministra de Turismo ante la Junta de Accionistas de la Compañía de EMPRESA DE ECONOMÍA MIXTA YAHUARCOCHA.

12 – Lunes 17 de junio de 2019 Registro Oficial N° 510

Art. 2: La presente delegación le permitirá actuar con voz, ejercer el derecho al voto en caso de tenerlo, abstenerse de votar de ser el caso, integrar comisiones o grupos de trabajo, presentar informes; y, en general, las actividades inherentes a su participación dentro de la Junta General de Accionistas de la EMPRESA DE ECONOMÍA MIXTA YAHUARCOCHA, sean estas ordinarias o extraordinarias, siguiendo siempre para ello las instrucciones expresas del Ministerio de Turismo, a través de su máxima autoridad, con el objeto de alcanzar en las instituciones que participa, las metas establecidas por ésta Cartera de Estado.

Art. 3: En cumplimiento a las funciones, otorgadas por el presente acuerdo, el/la delegado/a se obliga a presentar el Acta de Reunión de cada sesión a la que hubiese asistido, y un informe trimestral sobre la gestión de la Junta General de Accionistas de la EMPRESA ECONOMÍA MIXTA YAHUARCOCHA. Las Actas de Reunión así como los informes trimestrales, serán enumerados por cada una de las sesiones en las que participó, se dejará constancia de las decisiones adoptadas, los resultados de las mismas y las recomendaciones sobre la gestión que corresponda.

Art. 4: La máxima autoridad delegante, se reserva el derecho de avocar para sí su asistencia, a la Junta General de Accionistas de la EMPRESA DE ECONOMÍA MIXTA YAHUARCOCHA, con base en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo; sustituyendo al delegado en cualquier tiempo.

Art. 5: El/la delegado/a permanente responderá directamente de los actos realizados y decisiones adoptadas, en ejercicio de la presente delegación efectuada mediante Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN GENERALES

PRIMERA.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo Ministerial a la Gerente General de la EMPRESA DE ECONOMÍA MIXTA YAHUARCOCHA.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 2019-012 de 26 de enero de 2019.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción. De su publicación en el Registro Oficial, encárguese la Coordinación General de Asesoría Jurídica.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los 18 de abril de 2019.

Comuníquese y publíquese.

f.) Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo.

No. 2019 033

Fernando Mariano Proaño Salvador

MINISTRO DE TURISMO, SUBROGANTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 12 del artículo 83 establece como deber y responsabilidad de las ecuatorianas y ecuatorianos el ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética, esto en concordancia a lo establecido en el artículo 227 ibídem, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 154 de la Carta Constitucional, dispone que: «(…) A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 233 de la misma Carta Magna, dispone: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…) «;

Que, son deberes de las o los servidores públicos los establecidos en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Servicio Público las cuales comprenden: «(…) a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley (…) h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión (…) «;

Que, el artículo 21 del Código Orgánico Administrativo establece como uno de los principios de la actividad administrativa en relación a las personas, al siguiente: «Principio de ética y probidad. Los servidores públicos, así como las personas que se relacionan con las administraciones públicas, actuarán con rectitud, lealtad y honestidad. En las administraciones públicas se promoverá la misión de servicio, probidad, honradez, integridad, imparcialidad, buena fe, confianza mutua, solidaridad, transparencia, dedicación al trabajo, en el marco de los más altos estándares profesionales; el respeto a las personas, la diligencia y la primacía del interés general, sobre el particular»;

Registro Oficial N° 510 Lunes 17 de junio de 2019 – 13

Que, de conformidad con el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), «(…) Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República (…) «;

Que, de conformidad con la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, emitido a través de Acuerdo Ministerial No. 2017 044, de 28 de diciembre de 2017, el Ministro/a de Turismo tiene la responsabilidad de «(…) e) Expedir, conforme a la ley, acuerdos, resoluciones y disposiciones relacionadas con el ámbito de su competencia en materia turística y administrativa (…);

Que, mediante Acuerdo No. 039 CG, publicado en el Registro Oficial No. 78 de 01 de diciembre de 2009, la Contraloría General del Estado, expide las Normas de control Interno para las entidades, organismos del sector público y personas jurídica de derecho privado que dispongan de recursos públicos, cuyo numeral 200-01 establece sobre la integridad y valores éticos, señalado: «La integridad y los valores éticos son elementos esenciales del ambiente de control, la administración y el monitoreo de los otros componentes del control interno. La máxima autoridad y los directivos establecerán los principios y valores éticos como parte de la cultura organizacional para que perduren frente a los cambios de las personas de libre remoción; estos valores rigen la conducta de su personal, orientando su integridad y compromiso hacia la organización. La máxima autoridad de cada entidad emitirá formalmente las normas propias del código de ética, para contribuir al buen uso de los recursos públicos y al combate a la corrupción (…)»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro.- 0108 de 15 de abril de 2019, el Mgs. José Iván Agusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la República, autorizó las vacaciones de la Sra. Rosa Prado de Holguín, Ministra de Turismo; y, por lo tanto la subrogación de su cargo al Sr. Fernando Mariano Proaño Salvador;

Que, mediante Acción de Personal Nro.- 401 de 29 de abril de 2019, la Dirección de Administración del Talento Humano, registró la subrogación del Sr. Fernando Mariano Proaño Salvador, en el cargo de Ministro de Turismo, subrogante.

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el literal e) del punto 1.1.1 de la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo

Acuerda:

EXPEDIR: EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL

MINISTERIO DE TURISMO

Capítulo I

GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- Este cuerpo normativo está orientado a fortalecer e incentivar el adecuado comportamiento personal, laboral y público en el marco de la ética, la moral, las buenas prácticas y costumbres de los funcionarios/as, servidores/as y trabajadores/as del Ministerio de Turismo.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones constantes en el presente Código de Ética rigen de manera obligatoria para todos los servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as del Ministerio de Turismo, sin excepción alguna por la modalidad de vinculación laboral.

Art. 3.- Obligatoriedad de Conocimiento.- El Ministerio de Turismo, publicará en la plataforma institucional denominada INTRANET, el contenido del Código de Ética, por lo que los derechos, deberes y obligaciones previstos en él, se presumirán debidamente conocidos por los servidores, funcionarios y trabajadores de la Institución, por lo tanto su desconocimiento no exime de responsabilidad alguna.

Art. 4.- Compromiso personal de los funcionarios(as), servidores(as) y trabajadores(as).- Los/las servidores/ as, funcionarios/as y trabajadores/as del MTNTUR, en el ejercicio de sus cargos, velarán por el cabal cumplimiento y la promoción de los principios, valores y conductas contenidas en este Código, coadyuvando al fortalecimiento institucional y a la promoción de la ética institucional.

Capítulo II

PRINCIPIOS, DEBERES Y OBLIGACIONES

Art. 5.- Principios generales.- Los/las servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as del MINTUR, en el ejercicio de sus funciones y sin excepción alguna, deberán observar de manera obligatoria los siguientes principios:

  1. Equidad.- Es brindar una atención de calidad, calidez y en igualdad de condiciones a todos los usuarios internos y externos, en todos los servicios que ofrece la Institución, desterrando toda práctica de políticas de exclusión e inequidad, así como todo tipo de discriminación.
  2. Justicia.- Es actuar de forma proporcional y equitativa entre usuarios internos y externos; así como, entre funcionarios/as, servidores/as y trabajadores/as del MINTUR.
  3. Honestidad.- Es actuar con rectitud, disciplina y honradez en el cumplimiento de su obligaciones y las prestaciones de servicios institucionales; así como, en sus actividades cotidianas.
  4. Lealtad.- Es actuar con fidelidad, compañerismo y respeto a las convicciones personales en miras de cumplir con los objetivos institucionales.

14 – Lunes 17 de junio de 2019 Registro Oficial N° 510

  1. Integridad.- Es actuar y proceder con coherencia entre lo que se piensa, se siente y se dice en el ejercicio de funciones.
  2. Responsabilidad.- Es ejecutar todas las funciones institucionales con eficacia y eficiencia, a fin de cumplir con los objetivos institucionales y contribuir al buen uso de los recursos públicos.
  3. Imparcialidad.- Es actuar siempre en forma objetiva e imparcial, sin conceder preferencias o privilegios indebidos a persona alguna.
  4. Legalidad.- Los/las servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as del MTNTUR, se ceñirán de manera obligatoria a las disposiciones legales establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, leyes, acuerdos, reglamentos y demás normativa legal conexa.
  5. Compromiso.- Es actuar con total disposición, convicción y entrega en el cumplimiento de sus obligaciones institucionales.
  6. Celeridad.- Es trabajar con prontitud y rapidez, garantizando que los servicios brindados por el Ministerio de Turismo, tanto internos como externos, cumplan con todos los estándares de calidad requeridos en el ejercicio de sus funciones.
  7. Buena fe.- Los servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as del MINTUR deberán mantener un comportamiento legal y adecuado en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.

Art. 6.- Deberes de los servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as del MINTUR.- Los/las servidores/ as, funcionarios/as y trabajadores/as del MINTUR, están obligados a cumplir a más de las disposiciones legales contempladas en la LOSEP, su Reglamento General de Aplicación, el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano y demás normativa conexa, con los siguientes deberes:

  1. Mantener un comportamiento estrictamente apegado a la ley, la moral, la ética y las buenas costumbres, desechando cualquier acto que pueda general hechos o actos de corrupción;
  2. Brindar a los usuarios internos y externos, servicios de calidad, ofertando una atención que demuestre probidad, imparcialidad, profesionalismo, responsabilidad, respeto y vocación de servicio, desechando toda posibilidad de beneficio o ventaja personal;
  3. Denunciar e informar de manera ágil y oportuna las conductas, acciones, hechos o actos de corrupción que lleguen a su conocimiento en función de sus actividades institucionales.
  1. Actuar con absoluta imparcialidad ideológica, religiosa, política, económica o de cualquier otra índole.
  2. Transparentar el período de su gestión, mediante la presentación de informes completos y detallados sobre las actividades ejecutadas, conforme las disposiciones legales vigentes.
  3. Actuar con rectitud, honradez y buena fe, procurando satisfacer ante todo el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal producto de acciones consideradas como actos de corrupción.
  4. Ser honrados, honestos, probos, actuar con profesionalismo de tal manera que su proceder sea coherente con el ideal del servicio público.
  5. Propugnar un comportamiento respetuoso, honesto, con calidad y calidez que fortalezca el compromiso, el sentido de pertenencia y la imagen sólida de la entidad y la de sus funcionarios, servidores y trabajadores.
  6. Brindar especial cuidado al uso y manejo de claves, códigos y elementos de seguridad empleados para acceder a las redes de información electrónica institucional.
  7. Coadyuvar a la conservación y buen uso de los bienes y/o recursos públicos.
  8. Mantener la honestidad en el desempeño de sus funciones y cumplir a cabalidad con el trabajo encomendado por las autoridades institucionales dentro del ámbito de sus competencias.
  9. Cumplir y respetar a cabalidad los horarios de trabajo dispuestos por el MINTUR y obtener los resultados demandados por las máximas autoridades dentro de los plazos establecidos.
  10. Ejercer funciones de nivel jerárquico superior y/o puestos directivos, manteniendo como orientación de su labor cotidiana y como expresión de la mejor disposición para el servicio público lo siguiente:
  1. Fomentar un liderazgo democrático, respetuoso, justo y equitativo con sus colaboradores;
  2. No tomar ningún tipo de ventaja por la naturaleza de su cargo, sobre sus subordinados, compañeros de trabajo y/o ciudadanos en general, ni sobre los recursos públicos del estado;
  3. No solicitar a terceras personas, prestaciones indebidas de ningún tipo en beneficio propio o de terceros;
  4. Cumplir con el trabajo de modo honesto, eficiente, eficaz y efectivo, constituyéndose en una obligación, el desvincularse de cualquier conflicto de intereses;

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  1. No permitir y/o ser parte del cometimiento de actos de corrupción en ninguna de sus formas, tales como son el soborno, el fraude, el blanqueo de dinero, el desfalco, el encubrimiento y/o obstrucción a la justicia;
  2. Poner a disposición de los administrados toda la información generada en el cumplimiento efectivo de su trabajo, socializar proyectos y documentar los resultados que sean de interés público, bajo el amparo de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública -LOTAIP;
  3. Cumplir sus obligaciones con apego a los procesos sociales de rendición de cuentas institucionales establecidos;
  4. Poner todo su empeño y afán en las tareas asignadas, para bien propio, de su equipo de trabajo, de la institución, y del país en general;
  5. Ser positivos y propositivos a favor de la institución y sus principios, dando primacía a los intereses y valores de ésta, antes que a los propios;
  6. Reconocer las virtudes de los compañeros de trabajo, evitando a toda costa emitir comentarios nocivos sobre ellos en las conversaciones y/o reuniones de trabajo, esforzándose por crear un clima laboral óptimo, donde prime el respeto y la cordialidad;
  7. Influir positivamente en los compañeros de trabajo, motivando a su equipo de trabajo a laborar con entusiasmo, ahincó y optimismo en el logro de metas y objetivos institucionales;
  8. Tomar decisiones, gestionar, convocar, promover, incentivar y evaluar el trabajo realizado en beneficio de la institución.

Art. 7.- De las obligaciones de los/las servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as del MINTUR.- A más de las prohibiciones determinadas en la LOSEP, su Reglamento General de Aplicación, el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano y demás normativa conexa, los/las servidores/as, funcionarios/ as y trabajadores/as del MINTUR, tendrán las siguientes prohibiciones:

  1. Solicitar o aceptar, a cualquier título en forma directa o indirecta, prebendas, regalos, gratificaciones, en bienes o dinero en efectivo u otros favores en el ejercicio de sus funciones institucionales;
  2. Cumplir órdenes que atenten contra los derechos, principios y valores éticos y morales consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los reglamentos y demás disposiciones del ordenamiento jurídico vigente del país;
  1. Proporcionar información institucional confidencial o hacer comentarios, en cualquier medio social, sobre actividades reservadas que lleva a cabo la institución y que vayan en detrimento de ésta o de quienes prestan sus servicios laborales en ella;
  2. Hablar mal de los compañeros de trabajo, con el fin de causar perjuicio personal y profesional ya sea dentro o fuera de la Institución;
  3. Utilizar el nombre de la Institución o sus recursos, en actividades de beneficio personal o de terceros;
  4. Apropiarse de cualquier forma, o por cualquier medio, del trabajo o productos de otros funcionarios, servidores y trabajadores;
  5. Utilizar las horas laborables para ejecutar actividades, trámites o gestiones que no se relacionen con los objetivos institucionales o con las responsabilidades de los funcionarios, servidores y trabajadores del Ministerio de Turismo;
  6. Ejercer actividades relacionadas con el tráfico de influencias, obteniendo de éste modo favores o beneficios para sí mismo o para particulares;
  7. Cometer abuso o exceso de autoridad, en el ejercicio de sus funciones y/o actividades;
  8. Perpetrar actos de agresión o violencia, en cualquiera de sus formas, hacia las y los compañeros de trabajo;
  9. Incurrir en actos de violencia de género;
  10. Realizar actos de extorsión con la finalidad de lucrar, en beneficio personal de terceros o con la intención de producir un perjuicio a la Institución;
  11. Cometer malversación de fondos públicos y/o utilizar bienes públicos para satisfacer necesidades personales o de terceros;
  12. Adjudicar procesos de contratación a amigos, familiares o conocidos, sin seguir el respectivo procedimiento para aquello.

Art. 8.- Responsabilidad y compromiso institucional.

El Ministerio de Turismo, se compromete a:

  1. Difundir el contenido y la forma de aplicación del Código de Ética institucional;
  2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales constantes en el presente Código de Ética;
  3. Generar espacios de capacitación e inducción permanentes, dirigidas a todo el personal institucional acerca de la misión, visión, metas, objetivos institucionales; así como, mecanismos de transparencia y lucha contra la corrupción;

16 – Lunes 17 de junio de 2019 Registro Oficial N° 510

  1. Mantener mecanismos óptimos de comunicación interna con la finalidad de crear un ambiente de trabajo adecuado y generar buenas relaciones interpersonales;
  2. Reconocer y valorar el esfuerzo, dedicación y mérito de los/las servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/ as del Ministerio de Turismo, incentivando así su compromiso institucional;
  3. Establecer mecanismos y procedimientos adecuados para la toma de acciones administrativas, civiles y/o penales en contra de las conductas o actos de corrupción, generados por los/las servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as del Ministerio de Turismo en el ejercicio de sus funciones, sean estos denunciados y/o detectados.

Art. 9.- Uso de la información para los fines permitidos.- Es obligación de todos los/las servidores/as, funcionarios/ as y trabajadores/as del Ministerio de Turismo, utilizar la información física o digital a la que tienen acceso en razón de su cargo, únicamente para los fines permitidos conforme a la normativa legal vigente, de igual forma abstenerse de acceder a la información que no le haya sido autorizada o permitida.

Además es obligación de los/las servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as del Ministerio de Turismo, observar las cláusulas contenidas en el Acuerdo de Confidencialidad y no Divulgación de la Información, debidamente suscrito.

Todos los/las servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/ as del Ministerio de Turismo, deberán suscribir y presentar el Acuerdo de Confidencialidad sobre la Divulgación de la Información, ante la Dirección de Administración del Talento Humano, cuando esta lo requiera.

Art. 10.- Política de uso de claves.- Los/las servidores/ as, funcionarios/as y trabajadores/as del Ministerio de Turismo, tendrán especial cuidado en el uso y manejo de las claves, códigos y elementos de seguridad, entregados y empleados para acceder a la red de información electrónica institucional, sin que puedan facilitar o exigir a otras personas, sus contraseñas personales de ingreso al sistema informático del MINTUR, sea financiero, de correo institucional, gestión documental y/o cualquier otro.

CAPITULO III

ACCIONES A REALIZAR EN CASO DE

CONDUCTAS INMORALES, ANTI ÉTICAS Y/O

ACTOS DE CORRUPCIÓN

Art. 11- Del conocimiento de conductas y actos de corrupción.- Cualquier autoridad, servidor/a, funcionario/a, trabajador/a, usuarios internos o externos, o en general cualquier persona que tenga conocimiento o sospecha de una conducta anti ética, acto inmoral y/o de corrupción, dentro de las actividades y/o servicios que presta el Ministerio de Turismo, está en la obligación de

notificar de manera inmediata sobre este particular a las autoridades institucionales, observando el procedimiento que a continuación se detalla:

  1. Se deberá notificar por escrito al jefe inmediato superior del funcionario, servidor o trabajador y a la Dirección de Administración del Talento Humano, sobre la conducta anti ética, acto inmoral y/o de corrupción que hubiere llegado a su conocimiento.
  2. La Dirección de Administración del Talento Humano, dentro del ámbito de sus competencias realizará el proceso investigativo correspondiente, aplicando para el efecto, las normas del debido proceso y de las actuaciones llevadas a cabo, levantará el respectivo informe técnico;
  3. En el caso de que en el proceso investigativo se llegare a determinar el cometimiento de una falta grave, a través de un informe técnico debidamente motivado y sustentado, la UATH institucional solicitará a la Máxima Autoridad o su delegado legalmente facultado, el inicio del proceso de sumario administrativo y/o visto bueno, según corresponda.
  4. Y si dentro de la investigación realizada se llegare a determinar el cometimiento de una falta leve, la UATH institucional, iniciará de oficio el proceso de régimen disciplinario sancionador de conformidad con las normas legales dispuestas en el Código Orgánico Administrativo y demás normativa legal conexa.
  5. La Dirección de Administración del Talento Humano, a más de lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del presente artículo, notificará a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, sobre la conducta anti ética, acto inmoral y/o de corrupción, para el inicio de las acciones de carácter civil y/o penal que correspondan, de conformidad con la normativa legal vigente.

Art. 12.- Cumplimiento de órdenes.- Ninguna autoridad o funcionario del nivel jerárquico superior podrá solicitar, directa o indirectamente, a un/una servidor/a, funcionario/a, trabajador/a subalterno/a, cumplir con disposiciones contrarias al ordenamiento jurídico vigente, que atenten contra los valores éticos, morales y profesionales y que perjudiquen al interés institucional o que puedan generar ventajas o beneficios personales.

Caso contrario el/la servidor/a, funcionario/a y/o trabajador/a, perjudicado/a deberá dar aviso inmediato a las autoridades institucionales sobre esta imposición de una orden ilegal e ilegitima, para que se inicien las acciones legales que el caso amerite por tal arbitrariedad.

Capítulo IV

De las relaciones Interpersonales

Art. 13.- Todos los/las servidor/a, funcionarios/as, trabajadores/as que laboran en el Ministerio de Turismo, asumirán el compromiso de garantizar a los usuarios internos y externos:

Registro Oficial N° 510 Lunes 17 de junio de 2019 – 17

  1. Que sus derechos sean plenamente respetados;
  2. Que reciban un trato equitativo y respetuoso;
  3. Un servicio oportuno, accesible y confiable, con apego a principios de economía procesal, celeridad y veracidad de la información;
  4. Generar actos administrativos debidamente motivados, demostrando transparencia en las decisiones y comportamientos adoptados, sin restringir información a menos que una norma o el interés público lo prohíban de manera expresa.

Art. 14.- Relación con los demás servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as, de la institución. Se prohíbe la discriminación y el acoso de cualquier tipo, hacia las personas que trabajan en el Ministerio de Turismo, por parte de sus superiores jerárquicos o compañeros.

El trato entre servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/ as del MINTUR, debe ser enmarcado siempre en la cordialidad, el respeto y la consideración, con el fin de que se genere un ambiente laboral saludable y óptimo para el desempeño de las funciones institucionales encomendadas.

Art. 15.- Relación con otras instituciones públicas. Las autoridades y los/las servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as del MTNTUR, deberán mantener relaciones cordiales, respetuosas y de coordinación con otras instancias del Estado, sin comprometer su competencia, autonomía, responsabilidad, funciones, alcances, recursos y rendición de cuentas a la ciudadanía.

DISPOSICIONES GENERALES

ÚNICA.- Del cumplimiento, difusión y evaluación del presente acuerdo, encárguese a la Dirección de Administración del Talento Humano del Ministerio de Turismo.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguese en todas sus partes, el contenido del Acuerdo Ministerial No. 20130004 de 15 de enero de 2013, publicado en Registro Oficial 884 de 01 de febrero de 2013, mediante el cual se expidió el Código de Ética del Ministerio de Turismo del Ecuador.

SEGUNDA.- Derogase todos aquellos Acuerdos Ministeriales emitidos por esta Autoridad de Turismo, que se contrapongan al contenido del presente Código de Ética.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a los 30 días del mes de abril de 2019.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Sr. Fernando Mariano Proaño Salvador, Ministro de Turismo, Subrogante.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N° 044

Melvin Alvarado Ochoa

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE CAÑAR

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental; cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

18 – Lunes 17 de junio de 2019 Registro Oficial N° 510

Que, mediante RESOLUCIÓN N° 019-SPA-DTNAPA-EEA-2007, de fecha 23 de agosto del 2007, la SUBSECREARIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL ENERGÍA Y MINAS, otorga el permiso ambiental y aprueba el «Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la estación de Servicio Cooperativa Troncaleña».

Que, en conformidad al ART. 34.- Características.-En caso de nuevas operaciones en un área que cuente con un Estudio Ambiental y luego de dos años de aprobado éste, se deberá realizar una reevaluación, que consistirá en una revisión del documento original, inspecciones y estudios de actualización en el campo, así como una reevaluación de la significancia de los impactos socio-ambientales y una actualización del Plan de Manejo Ambiental, que deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Protección Ambiental antes del inicio de las nuevas operaciones.»

Que, Mediante Oficio N° 1133-CTT-2013, del 12 de septiembre del 2013, mediante el cual remite por primera ocasión la REEVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ESTACIÓN DE SERVICIOS LA TRONCALEÑA, PROVINCIA DE CAÑAR para el análisis y revisión respectiva.

Que, Mediante Oficio N° MAE-DPACÑ-2014-0059 del 17 de enero de 2014, la Dirección del Ambiente del Cañar, emite observaciones al REEVALUACIÓN DEL ESTU­DIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ESTACIÓN DE SERVICIOS LA TRONCALEÑA, PROVINCIA DE CAÑAR.

Que, Mediante Oficio N° 195-CTT-2014 de fecha 28 de noviembre del 2014, suscrito por el señor Román Toledo Pesantez, remite por segunda ocasión el documento de la REEVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ESTACIÓN DE SERVICIOS LA TRONCALEÑA, PROVINCIA DE CAÑAR, para su revisión y análisis.

Que, Mediante Oficio N° MAE-DPACÑ-2015-020 del 01 de marzo de 2015, la Dirección del Ambiente del Cañar, emite por segunda ocasión observaciones a la REEVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ESTACIÓN DE SERVICIOS LA TRONCALEÑA, PROVINCIA DE CAÑAR.

Que, Mediante Oficio N° 0062-CTT-2015, del 30 de marzo del 2015, registrado en esta Cartera de Estado como Documento N° MAE-DPACÑ-2015-0437, suscrito por el Sr. Román Toledo Pesantez mediante el cual remite la REEVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ESTACIÓN DE SERVICIOS LA TRONCALEÑA, PROVINCIA DE CAÑAR, para el análisis y revisión respectiva.

Que, Mediante Oficio N° MAE-DPACÑ-2015-0607 del 14 de junio del 2016, la Dirección del Ambiente del Cañar emite un Informe Favorable a la REEVALUACIÓN

DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ESTACIÓN DE SERVICIOS LA TRONCALEÑA, PROVINCIA DE CAÑAR.

Que, mediante Oficio N° 178-CTT-2016 del 09 de julio el 2016, registrado en esta Cartera de Estado como Documento Nro. MAE-DPACÑ-2016-0935 de fecha 11 de julio del 2016, adjunta la siguiente información:

  1. Copias certificadas por la Secretaria General del Ministerio del Ambiente, de la RESOLUCIÓN N° 019-SPA-DINAPA-EEA-2007, de fecha 23 de agosto del 2007, mediante la cual la SUBSECREARIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, otorga el permiso ambiental y aprueba el «Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la estación de Servicio Cooperativa Troncaleña».
  2. Comprobante de Depósito con Referencia No. 577056005, realizado en el BanEcuador, Cuenta Corriente No. 300117497 del Ministerio del Ambiente por la cantidad de USD 1160,00 (mil ciento sesenta dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de la tasa de:

Revisión, Calificación de Inclusión a la Licencia Ambiental. (Reevaluación, Alcance, Adéndum, Estudios Complementarios, Actualización de Estudios Ambientales) que corresponde al 1×1000 (uno por mil) sobre el costo del proyecto, Mínimo USD 1000, 00.

Pago por Inspección Diaria (PID). El valor por inspección es el costo diario de viático profesional de tercer nivel, PID=80. Siento un costo de USD 160.00.

Que, mediante Oficio N° 183-CTT-2016 del 19 de julio el 2016, registrado en esta Cartera de Estado como Documen­to Nro. MAE-DPACÑ-2016-0980 de fecha 20 de julio del 2016, el proponente adjunta la PROTOCOLIZACIÓN DE PROPUESTA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA FOSA DEL TANQUE ESTACIONARIO, sirviendo esta protocolización como medio para verificar el valor del pago realizado por concepto de la aprobación de la REEVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ESTACIÓN DE SERVICIOS LA TRONCALEÑA, PROVINCIA DE CAÑAR, conforme se establece en el Acuerdo Ministerial 083B.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial N° 268, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la REEVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ESTACIÓN DE SERVICIOS LA TRONCALEÑA, PROVINCIA DE CAÑAR.

Registro Oficial N° 510 Lunes 17 de junio de 2019 – 19

Art. 2. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental correspondiente al próximo periodo del proyecto aprobado, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental.

Notifíquese con la presente Resolución al Propietario de la «ESTACIÓN DE SERVICIO TRONCALEÑA» y publíquese en el Registro Oficial, por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución encárguese la Direc­ción Provincial del Ambiente de Cañar a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Azogues, 08 de agosto del 2016.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE.- DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL CAÑAR.- Certificación de documentos.- 21 de mayo de 2019.- El presente documento es fiel copia de su original.- f.) Responsable.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N° 051

Melvin Alvarado Ochoa

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE CAÑAR

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental; cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 026, publicado en el Registro Oficial N° 334 de 12 de mayo del 2008, se expide el procedimiento para el transporte de materiales peligrosos, en el que se establece que toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios de transporte de materiales peligrosos, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental, establecido en el mismo;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo de 2008, el Presidente Constitucional de la República, expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;

Que, a través del Acuerdo N° 268 expedido por el Ministerio del Ambiente, el 29 de agosto de 2014 y publicado en el Registro Oficial N° 359 de 22 de octubre de 2014, la Ministra del Ambiente, delega a los Directores Provinciales, proceder con la emisión y suscripción de Licencias Ambientales;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de fecha 07 de abril de 2015, y publicado mediante Eición

20 – Lunes 17 de junio de 2019 Registro Oficial N° 510

Especial del Registro Oficial Nro. 316 de 04 de mayo de 2015, indica que los proyectos, obras o actividades constantes en el catálogo expendido por la Autoridad Nacional Ambiental, deberán regularizarse a través del SUIA, en el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, mediante Oficio S/N de 30 de julio de 2014, la Sra. Fanny Felicia Maldonado Bustos, presenta el Procedimiento Previo para el Licenciamiento Ambiental del TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF 0146, UAF0116;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2014-0630 del 26 de agosto de 2014, el Ministerio del Ambiente, observa el Procedimiento Previo para el Licenciamiento Ambiental del TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF 0146, UAF 0116;

Que, mediante Oficio S/N del 24 de diciembre de 2014, la Sra. Fanny Felicia Maldonado Bustos, remite la respuesta a las observaciones referidas al Procedimiento Previo para el Licenciamiento Ambiental del TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF 0146, UAF 0116;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2015-0021 del 08 de enero de 2015, el Ministerio del Ambiente, aprueba Procedimiento Previo para el Licenciamiento Ambiental del TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF 0146, UAF 0116;

Que, con fecha 02 de junio del 2015, se inicia el proceso de regularización ambiental, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), registrando el proyecto con nombre TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF 0146, UAF 0116, cuyo código reasignado por el sistema es MAE-RA-2015-137392;

Que, mediante Oficio MAE-SUIA-RA-DPACÑ-2015-02432 del 02 de junio de 2015, el Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de Intersección al proyecto TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF 0146, UAF 0116, manifestándose que este proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE). Las Coordenadas UTM WGS 84 del Proyecto son las siguientes:

PUNTO

COORDENADAS

X

Y

1

739346

9696776

Que, el 02 de junio del 2015, se sube al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF 0146, UAF 0116;

Que, mediante Oficio MAE-SUIA-RA-DPACÑ-2015-02516 del 23 de jumo de 2015, el Ministerio del Ambiente, observa los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF 0146, UAF 0116;

Que, el 24 de julio de 2015, se sube al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), los Términos de Referencia y la respuesta a las observaciones, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF 0146, UAF 0116;

Que, mediante Oficio MAE-SUIA-RA-DPACÑ-2015-02567 del 03 de agosto de 2015, el Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF 0146, UAF 0116;

Que, la Difusión Pública del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF 0146, UAF 0116; se llevó a cabo en la Oficina de GUAPANTRANS, edificio del Sindicato de Choferes del Cañar, ubicada en la Av. 24 de Mayo y Av. Che Guevara, a las 18H00 del día jueves 10 de marzo de 2016, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo de 2008 y el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en el Acuerdo 066 publicado en el Registro Oficial 36 del 15 de julio de 2013;

Que, el 19 de abril de 2016, se sube al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y el Plan de Manejo Ambiental (definitivo), para el licenciamiento ambiental del proyecto TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF 0146, UAF 0116;

Que, mediante Informe Técnico N° MAE-UCACÑ-2016-0279 del 02 de mayo de 2016, esta Cartera de Estado, observa el estudio de Impacto Ambiental Ex Post y el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto

Registro Oficial N° 510 Lunes 17 de junio de 2019 – 21

TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF 0146, UAF 0116;

Que, el 13 de mayo de 2016, se sube al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post, el Plan de Manejo Ambiental y la respuesta a las observaciones, para el licenciamiento ambiental del proyecto TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF 0146, UAF 0116;

Que, mediante Oficio MAE-SUIA-RA-DPACÑ-2016-02678 del 25 de mayo de 2016, el Ministerio del Ambiente, observa Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y el Plan de Manejo Ambiental para el licenciamiento ambiental del proyecto TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF 0146, UAF 0116;

Que, el 21 de junio de 2016, se sube al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post, el Plan de Manejo Ambiental y la respuesta a las observaciones, para el licenciamiento ambiental del proyecto TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF 0146, UAF 0116;

Que, mediante Oficio MAE-SUIA-RA-DPACÑ-2016-02688 del 11 de julio de 2016, el Ministerio del Ambiente, da pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y el Plan de Manejo Ambiental para el licenciamiento ambiental del proyecto TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF 0146, UAF 0116;

Que, el 15 de agosto de 2016, se sube al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), los pagos respectivos para la obtención de la Licencia Ambiental del proyecto TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF 0146, UAF 0116, adjuntado la siguiente información:

  1. Comprobante de Depósito con Referencia No. 687610862, realizado en el banco BanEcuador B.P, Cuenta Corriente N° 3001174975 del MAE por la cantidad de USD 1.000,00 (mil con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), correspondiente al 1X1000 del costo de operación del último año.
  2. Comprobante de Depósito con Referencia No. 687609512, realizado en el banco BanEcuador B.P, Cuenta Corriente No. 3001174975 del MAE por la cantidad de USD 160,00 (ciento sesenta con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de la tasa de seguimiento ambiental.
  3. La PÓLIZA SEGURO, No. 0064118 de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, por la

cantidad de USD 4.950,00 (Cuatro mil novecientos cincuenta con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), emitida por la Compañía LATINA SEGUROS Y REASEGUROS C.A.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial N° 268, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y el Plan de Manejo Ambiental con énfasis en un Plan de Contingencias, para el Licenciamiento Ambiental del proyecto TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF 0146, UAF 0116.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para la operación del proyecto: TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF 0146, UAF 0116; que transportarán: BUNKER, en las siguientes rutas: La Libertad-Guayaquil-Cuenca, Shushufindi-Cuenca, Esmeraldas-Cuenca.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y el Plan de Manejo Ambiental con énfasis en un Plan de Contingencias del proyecto aprobado, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental.

Notifíquese con la presente Resolución la Propietaria del proyecto TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF 0146, UAF 0116 y publíquese en el Registro Oficial, por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución encárguese la Dirección Provincial del Ambiente de Cañar a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Azogues, a 19 de septiembre de 2016.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL

PROYECTO TRANSPORTE DE MATERIALES

PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE

PLACAS: UAF 0146, UAF 0116.

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus

22 – Lunes 17 de junio de 2019 Registro Oficial N° 510

responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al Proyecto «TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAL 0146, UAF 0116», para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y el Plan de Manejo Ambiental con énfasis en un Plan de Contingencias aprobado, proceda a la ejecución del proyecto.

En virtud de lo expuesto, la Propietaria, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y el Plan de Manejo Ambiental con énfasis en un Plan de Contingencias aprobados.
  2. Realizar el monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías limpias y métodos que atenúen, y en medida de lo posible prevengan los impactos ambientales.
  4. Al primer año de haberse emitido la Licencia Ambiental y luego de cada dos años, se deberá remitir al Ministerio del Ambiente, las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes, de conformidad con la normativa ambiental vigente.
  5. Comunicar al Ministerio del Ambiente en un plazo no mayor a 24 horas, algún suceso de eventualidades o contingencias presentadas en la ejecución del proyecto.
  6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  7. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, del 08 de julio de 2015.
  8. Mantener vigente la garantía bancaria presentada para la ejecución del proyecto durante toda su vida útil, siendo de su entera responsabilidad la actualización oportuna de este documento.
  9. Realizar el transporte de materiales peligrosos, sólo con el personal capacitado para el efecto y con los

vehículos autorizados, que cumplan los requisitos establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental, con énfasis en un Plan de Contingencias aprobados. Los vehículos a transportar son un TRAILER, marca MERCEDES BENZ, de placa UAF0146, motor No. 54292100167895 y matrícula No. A1305082 y un TRAILER, marca MERCEDES BENZ, de placa UAF0116, motor No. 54292000243815 y matrícula No. A2727010 el material peligroso a transportar es BUNKER, en las siguientes rutas: La Libertad-Guayaquil-Cuenca, Shushufindi-Cuenca, Esmeraldas-Cuenca.

  1. Cumplir con el Acuerdo Ministerial N°. 026 publicado en el Registro Oficial No. 334, Segundo Suplemento, del 12 de Mayo del 2008 y con el Acuerdo Ministerial No. 061, Capítulo VI, de fecha 07 de abril de 2015, y publicado mediante Edición Especial del Registro Oficial Nro. 316 de 04 de mayo de 2015, o el que los reemplace para tal efecto, según lo determine la Autoridad Ambiental Nacional.
  2. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Azogues, a 19 de septiembre del 2016.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE.- DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL CAÑAR.- Certificación de documentos.- 21 de mayo de 2019.- El presente documento es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Responsable.

Registro Oficial N° 510 Lunes 17 de junio de 2019 – 23

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N° 060

Melvin Alvarado Ochoa

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE CAÑAR

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelario.

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con el permiso ambiental, otorgado por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que conforme al reglamento de esta ley pueda producir impactos ambientales.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 20 del Acuerdo Ministerial 061, Publicado en la Edición Especial Nro. 316 del Registro Oficial del 4 de mayo del 2015. Las obligaciones de carácter ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, en el caso que se requiera cambiar el titular del permiso ambiental se deberá presentar los documentos habilitantes y petición formal por parte del nuevo titular ante la Autoridad Ambiental Competente.

Que, mediante Resolución N° 099 de fecha 16 de septiembre del 2015, el Dr. Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ministerio del Ambiente de Cañar, otorga la Licencia Ambiental a la «ESTACIÓN DE SERVICIO ABAD 1», a favor del señor Francisco José Abad Palacios, ubicado en el cantón Azogues, provincia del Cañar.

Que, mediante oficio S/N de fecha 25 de abril del 2017 y registrado en esta Cartera de Estado como Documento Nro. MAE-DPACÑ 2017-0554 E, de fecha 25 de abril del 2017, la señora María Eulalia Palacios García, remite a esta Dirección Provincial la siguiente documentación: Copia de declaración juramentada y acta notarial de la posesión efectiva de los bienes hereditarios dejados por el señor Francisco José Abad Palacios.

Que, mediante oficio S/N de fecha 25 de abril del 2017 y registrado en esta Cartera de Estado como Documento Nro. MAE-DPACÑ 2017-0554 E, de fecha 25 de abril del 2017, la señora María Eulalia Palacios García, solicita a esta dependencia Ministerial el cambio de nombre de proponente del proyecto «ESTACIÓN DE SERVICIO ABAD 1», siendo el representante legal del proyecto el Sr. Francisco José Abad Palacios, con C.I. N° 03001246955, a nombre de la nueva proponente la señora María Eulalia Palacios García, con C.I. N° 03000020534. Así como también ingresa información justificativa esto es; declaración juramentada y acta notarial para la posesión efectiva de los bienes hereditarios dejados por el señor Francisco Alejandro Abad Palacios, a favor de: María Eulalia Palacios García, Diana Eulalia Abad Palacios y Francisco Alejandro Abad Palacios, en calidad de cónyuge sobreviviente y únicos y universales herederos de su esposo y padre respectivamente, documentación a través de la cual se desprende que los señores: María Eulalia Palacios García, Diana Eulalia Abad Palacios y Francisco Alejandro Abad Palacios se encuentran en posesión efectiva de la gasolinera de nombre «ESTACIÓN DE SERVICIO ABAD 1», con RUC N° 0300164464001, ubicada en las calles avenida veinte y cuatro de mayo y Trajano Carrasco de la ciudad de Azogues, a razón de los instrumentos habilitantes de Declaración Juramentada y Acta notarial para la posesión efectiva de los bienes hereditarios dejados por el señor Francisco José Abad Palacios, mismos que fueron celebrados en la Notaría Segunda del cantón Azogues, a cargo de la Dra. Fernanda Rojas Coronel, en fecha 14 de marzo del 2017.

Que, en la mencionada Posesión Efectiva de Bienes Hereditarios, consta que los herederos designan como

24 – Lunes 17 de junio de 2019 Registro Oficial N° 510

administradora de los bienes y valores sobre la cual están solicitando la posesión efectiva a la señora María Eulalia Palacios García, en especial las gasolineras.

Que, una vez que se concluya con el procedimiento respectivo para determinar la propiedad individualizada de los bienes hereditarios dejados por el señor Francisco José Abad Palacios y principalmente en lo que respecta a la gasolinera de nombre «ESTACIÓN DE SERVICIO ABAD 1», con RUC N° 0300164464001, ubicada en las calles 24 de Mayo y Trajano Carrasco de la ciudad de Azogues, el nuevo propietario o propietaria de la gasolinera en mención, deberá presentar en esta dependencia, la documentación justificativa que le acredite la propiedad de la gasolinera de nombre «ESTACIÓN DE SERVICIO ABAD 1», para los trámites respectivos y pertinentes.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial N° 268, en concordancia con el Artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de conformidad con lo establecido en el Art. 20 del Acuerdo Ministerial 061, Publicado en la Edición Especial Nro. 316 del Registro Oficial del 4 de mayo del 2015.

Resuelve:

Art. 1. En virtud de la documentación presentada por la señora María Eulalia Palacios García, mediante Oficio S/N de fecha 25 de marzo del 2017 y registrado en esta Cartera de Estado como Documento Nro. MAE-DPACÑ 2017-0554 E, de fecha 25 de abril del 2017, en base a la cual solicita el cambio del representante legal del proyecto «ESTACIÓN DE SERVICIO ABAD 1», a través del presente acto administrativo, se realiza el cambio de proponente del proyecto en favor de la señora María Eulalia Palacios García, dejando establecido que la Licencia Ambiental otorgada mediante resolución N° 099 de fecha 16 de septiembre del 2015, a favor del señor Francisco José Abad Palacios, para el funcionamiento de la gasolinera de nombres «ESTACIÓN DE SERVICIO ABAD 1», es transferida a favor de la señora María Eulalia Palacios García, en tal virtud los efectos jurídicos en cuanto a derechos y obligaciones ante el Ministerio del Ambiente como nueva representante de la gasolinera de nombre «ESTACIÓN DE SERVICIO ABAD 1» y los que nacen de la presente resolución, corresponden a la señora María Eulalia Palacios García.

Art. 2.- Que, una vez que se concluya con el procedimiento respectivo para determinar la propiedad individualizada de los bienes hereditarios dejados por el señor Francisco José Abad Palacios y principalmente en lo que respecta a la gasolinera de nombre «ESTACIÓN DE SERVICIO ABAD 1», el nuevo propietario o propietaria de la gasolinera en mención, deberá presentar la documentación justificativa que le acredite la propiedad de la gasolinera de nombre «ESTACIÓN DE SERVICIO ABAD 1».

Art. 3.- En caso de que hubiese alguna responsabilidad por el incumplimiento a la Normativa Ambiental vigente o de

las obligaciones derivadas de la Licencia Ambiental serán asumidas por el señora María Eulalia Palacios García, actual representante legal del proyecto, «ESTACIÓN DE SERVICIO ABAD 1».

Notifíquese con la presente resolución a la señora María Eulalia Palacios García, Representante Legal del proyecto, «ESTACIÓN DE SERVICIO ABAD 1»

De la aplicación de esta Resolución se encargará a la Dirección Provincial del Ambiente de Cañar, a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese.

Dado en Azogues, a 31 de agosto del 2017.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N°061

Melvin Alvarado Ochoa

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE CAÑAR

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,

Registro Oficial N° 510 Lunes 17 de junio de 2019 – 25

privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelario.

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con el permiso ambiental, otorgado por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que conforme al reglamento de esta ley pueda producir impactos ambientales.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 20 del Acuerdo Ministerial 061, Publicado en la Edición Especial Nro. 316 del Registro Oficial del 4 de mayo del 2015. Las obligaciones de carácter ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, en el caso que se requiera cambiar el titular del permiso ambiental se deberá presentar los documentos habilitantes y petición formal por parte del nuevo titular ante la Autoridad Ambiental Competente.

Que, mediante Resolución N° 105 de fecha 28 de septiembre del 2015, el Dr. Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ministerio del Ambiente de Cañar, otorga la Licencia Ambiental a la «ESTACIÓN DE SERVICIO ABAD 2», a favor del señor francisco José Abad Palacios, ubicado en el cantón Azogues, provincia del Cañar.

Que, mediante oficio S/N de fecha 25 de abril del 2017 y registrado en esta Cartera de Estado como Documento Nro. MAE-DPACÑ 2017-0554 E, de fecha 25 de abril del 2017, la señora María Eulalia Palacios García, remite a esta Dirección Provincial la siguiente documentación: Copia de declaración juramentada y acta notarial de la posesión efectiva de los Bienes hereditarios dejados por el señor Francisco José Abad Palacios.

Que, mediante oficio S/N de fecha 25 de abril del 2017 y registrado en esta Cartera de Estado como Documento Nro. MAE-DPACÑ 2017-0554 E, de fecha 25 de abril del 2017, la señora María Eulalia Palacios García, solicita a esta dependencia Ministerial el cambio de nombre de proponente del proyecto «ESTACIÓN DE SERVICIO ABAD 2», siendo el representante legal del proyecto el Sr. Francisco José Abad Palacios, con C.I. N° 03001246955, a nombre de la nueva proponente la señora María Eulalia Palacios García, con C.I. N° 03000020534. Así

como también ingresa información justificativa esto es; declaración juramentada y acta notarial para la posesión efectiva de los bienes hereditarios dejados por el señor Francisco Alejandro Abad Palacios, a favor de: María Eulalia Palacios García, Diana Eulalia Abad Palacios y Francisco Alejandro Abad Palacios, en calidad de cónyuge sobreviviente y únicos y universales herederos de su esposo y padre respectivamente, documentación a través de la cual se desprende que los señores: María Eulalia Palacios García, Diana Eulalia Abad Palacios y Francisco Alejandro Abad Palacios se encuentran en posesión efectiva de la gasolinera de nombre «ESTACIÓN DE SERVICIO ABAD 2», con RUC N° 0300164464001, ubicada en las calles avenida veinte y cuatro de mayo y Trajano Carrasco de la ciudad de Azogues, a razón de los instrumentos habilitantes de Declaración Juramentada y Acta notarial para la posesión efectiva de los bienes hereditarios dejados por el señor Francisco José Abad Palacios, mismos que fueron celebrados en la Notaría Segunda del cantón Azogues, a cargo de la Dra. Fernanda Rojas Coronel, en fecha 14 de marzo del 2017.

Que, en la mencionada Posesión Efectiva de Bienes Hereditarios, consta que los herederos designan como administradora de los bienes y valores sobre la cual están solicitando la posesión efectiva a la señora María Eulalia Palacios García, en especial las gasolineras.

Que, una vez que se concluya con el procedimiento respectivo para determinar la propiedad individualizada de los bienes hereditarios dejados por el señor Francisco José Abad Palacios y principalmente en lo que respecta a la gasolinera de nombre «ESTACIÓN DE SERVICIO ABAD 2», con RUC N° 0300164464001, ubicada en las calles veinte y cuatro de mayo y Trajano Carrasco de la ciudad de Azogues, el nuevo propietario o propietaria de la gasolinera en mención, deberá presentar en esta dependencia, la documentación justificativa que le acredite la propiedad de la gasolinera de nombre «ESTACIÓN DE SERVICIO ABAD 2», para los trámites respectivos y pertinentes.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial N° 268, en concordancia con el Artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de conformidad con lo establecido en el Art. 20 del Acuerdo Ministerial 061, Publicado en la Edición Especial Nro. 316 del Registro Oficial del 4 de mayo del 2015.

Resuelve:

Art. 1. En virtud de la documentación presentada por la señora María Eulalia Palacios García, mediante Oficio S/N de fecha 25 de marzo del 2017 y registrado en esta Cartera de Estado como Documento Nro. MAE-DPACÑ 2017-0554 E, de fecha 25 de abril del 2017, en base a la cual solicita el cambio del representante legal del proyecto «ESTACIÓN DE SERVICIO ABAD 2», a través del presente acto administrativo, se realiza el cambio de proponente del proyecto en favor de la señora María Eulalia Palacios García, dejando establecido que la Licencia Ambiental otorgada mediante resolución N°

26 – Lunes 17 de junio de 2019 Registro Oficial N° 510

105 de fecha 28 de septiembre del 2015, a favor del señor Francisco José Abad Palacios, para el funcionamiento de la gasolinera de nombres «ESTACIÓN DE SERVICIO ABAD 2», es transferida a favor de la señora María Eulalia Palacios García, en tal virtud los efectos jurídicos en cuanto a derechos y obligaciones ante el Ministerio del Ambiente como nueva representante de la gasolinera de nombre «ESTACIÓN DE SERVICIO ABAD 2» y los que nacen de la presente resolución, corresponden a la señora María Eulalia Palacios García.

Art. 2.- Que, una vez que se concluya con el procedimiento respectivo para determinar la propiedad individualizada de los bienes hereditarios dejados por el señor Francisco José Abad Palacios y principalmente en lo que respecta a la gasolinera de nombre «ESTACIÓN DE SERVICIO ABAD 2», el nuevo propietario o propietaria de la gasolinera en mención, deberá presentar la documentación justificativa que le acredite la propiedad de la gasolinera de nombre «ESTACIÓN DE SERVICIO ABAD 2».

Art. 3.- En caso de que hubiese alguna responsabilidad por el incumplimiento a la Normativa Ambiental vigente o de las obligaciones derivadas de la Licencia Ambiental serán asumidas por el señora María Eulalia Palacios García, actual representante legal del proyecto, «ESTACIÓN DE SERVICIO ABAD 2».

Notifíquese con la presente resolución a la señora María Eulalia Palacios García, Representante Legal del proyecto, «ESTACIÓN DE SERVICIO ABAD 2»

De la aplicación de esta Resolución se encargará a la Dirección Provincial del Ambiente de Cañar, a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese.

Dado en Azogues, a 31 de agosto del 2017.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE GUAYAQUIL

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: QUIENES SE CREAN CON DERECHOS REALES SOBRE EL INMUEBLE DECLARADO DE UTILIDAD PÚBLICA IDENTIFICADO CON EL SOLAR # 13, MZ. 32 UBICADO EN LAS CALLES ROCAFUERTE Y PADRE AGUIRRE, PARROQUIA CARBO CONCEPCIÓN, DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, PROVINCIA GUAYAS.

LE HAGO Que por sorteo de ley ha tocado

SABER: conocer a esta Judicatura el Juicio de Expropiación # 09332-2014-4801, cuyo extracto es el siguiente:

ACTOR: CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP (UNIDAD DE NEGOCIO GUAYAQUIL DE LA EMPRESA ELÉCTRICA PUBLICA ESTRATÉGICA)

DEMANDADOS: CLAUDIO PATRICIO, DENISSE ALEXANDRA, LAURA PAMELA y WILSON XAVIER RIVERA CADENA.

CUANTÍA: INDETERMINADA

AUTO INICIAL: Guayaquil, lunes 14 de octubre del 2013, las 16h32. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la acción de personal No. 10766-DNTH-SAF de fecha 27 de septiembre del 2013 que rige a partir del 02 de Octubre del 2013, suscrita por la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.- En lo principal, agréguese a los autos los escritos y documentos adjuntos y la demanda presentada por el Ing Alfredo Villacreces Peña por los derechos que representa de la Empresa Eléctrica Publica de Guayaquil EP, en su calidad de Gerente General subrogante, cuya personería se declara legitimada con la certificación aparejada a los autos, se la admite al trámite por reunir los requisitos determinados en los arts. 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil y previsto en la Sección 19, Título II, Libro Segundo de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el Art. 788 y 256 del Código Procesal Civil, se designa como perito al Arq. Nelly Burbano, para que practique el avalúo de la totalidad del predio identificado con el código catastral No. 01-0032-013 de propiedad de los señores CLAUDIO PATRICIO RIVERA CADENA, DENISSE ALEXANDRA RIVERA CADENA, LAURA PAMELA RIVERA CADENA, WILSON XAVIER RIVERA CADENA ; Y/O DE QUIENES SE CREAN CON DERECHOS REALES SOBRE EL INMUEBLE Y ACREDITEN SU TITULARIDAD PROCESALMENTE, perito que de aceptar el cargo en mención, deberá posesionarse del mismo, dentro del término de cinco días, posteriores a la notificación que se le haga.- De acuerdo al certificado emitido por el Registrador de la Propiedad Encargado, a la época, el inmueble tiene los siguientes linderos y mensuras: Solar 13 manzana 32 ubicada en la calle Rocafuerte y Padre Aguirre, parroquia Carbo Concepción. NORTE: Solar 12, 26,20m; SUR: Calle Padre Aguirre, con 26,10m; ESTE: Avenida Rocafuerte, con 16,50m; OESTE: Solar 14, con 16,90m; medidas lineales que hacen una superficie de 436,70m2. – Cítese a los demandados en el lugar que se tiene apuntado para el efecto; y, en el Registro Oficial publíquese por una sola vez según lo dispuesto en el artículo 784 del cuerpo legal citado, para lo cual diríjase atento oficio al Director del Registro Oficial.- Por considerar la entidad expropiante que se trata de una expropiación urgente, segúnresolucin

Registro Oficial N° 510 Lunes 17 de junio de 2019 – 27

que se adjunta y habiendo consignado el precio señalado como avalúo, por la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro (DUAR), que obra de autos, se autoriza al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (Municipalidad de Guayaquil), para que procesa a su ocupación inmediata, de la totalidad del predio identificado con el código catastral No.- 01-0032-013, atento a los dispuesto en el Art. 797 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, atento a lo dispuesto en el Art. 1.000 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese con el señor Director Regional de las Procuraduría General del Estado así como también con la MI Municipalidad de Guayaquil, en la persona de su representantes legales Alcalde y procurador Sindico Municipal.- Agréguense a los autos los documentos acompañados.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 423 correo electrónico, que señala la entidad expropiante y la autorización que dan a sus correspondientes abogados defensores. -.-Notifíquese.-Ab. Ángulo Lugo Roberto Napoleón, Juez.

JUEZ DE LA CAUSA:- Ab. Olga Johanna Morocho Villamar, Jueza de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.-

f.) Ab. Jhonny Coppiano Zambrano, Secretario de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.

Guayaquil, Mayo 04 del 2018.

(3ra. publicación)

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL CON

SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL

Juicio No: 09332-2014-19255

Oficio No. 003-UJCMG-TDTC-2019

Guayaquil, 17 de enero del 2019

Señor

Director del Registro Oficial del Ecuador

Ciudad.-

De mis consideraciones:

En el Juicio de Expropiación No. 09332-2014-19255 que sigue M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra de León Arreaga Segundo Amado; se encuentra lo siguiente: Se ha dispuesto oficiar a Ud., a efecto de hacerle conocer,

que mediante providencia de fecha Guayaquil, martes 7 de agosto del 2018, las 10h50; hay lo siguiente: Agréguense a los autos los escritos presentados por la partes, lo cual se tiene en consideración y se pasa a proveer. 1. De una revisión del proceso, he podido establecer que, el 13 de octubre del 2015 (foja 442), se dispuso, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 83 del Código de Procedimiento Civil y con los efectos señalados por el art. 82 del mismo cuerpo legal, se notifique a los herederos desconocidos del demandado SEGUNDO AMADO LEÓN ARREAGA, por la prensa mediante una sola publicación, para lo cual el actuario del despacho elaborará el correspondiente extracto para su publicación en uno de los Diarios de mayor circulación nacional; en igual sentido se debe oficiar al Director del Registro Oficial del Ecuador, a fin de que publique en el registro a su cargo el extracto de citación.2.- Respecto de lo manifestado por los señores LEÍDA LILIANA LEÓN VERA Y WALTER OMAR LEÓN VERA, que obra a fojas 514, se deniega lo solicitado pues, el hecho relatado no constituye causa conexa con este proceso, pues en el juicio 2014-26339, como bien lo han manifestado es una causa que sigue el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil ( Municipalidad de Guayaquil) en contra de Francisco Bolívar Moran Alvarado, Lucio Gerardo Adrián Vargas, Narcisa Anamías Ruiz Nieto y Teófilo Augusto Cercado Acosta, es decir no existe ni identidad objetiva ni subjetiva, por lo que no se configura la llamada causa conexa que impida al infrascrito juzgador seguir conociendo la presente causa.3.- Lo manifestado por el Ing. Fernando Nevarez Icaza, por los derechos que representa del Parque Industrial Ecuatoriano S.A. en diversos escritos por no corresponder a la etapa procesal que se invoca, no se lo atiende por improcedente. Notifíquese y cúmplase.

Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley.

Atentamente

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

f.) Abg. Danilo Terán Caicedo, Juez, Unidad Judicial Civil y Mercantil de Guayaquil, (E).

Juicio No. 09332-2014-19255

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL DE GUAYAS. Guayaquil, miércoles 9 de enero del 2019, las 12h09. Agréguense a los autos los escritos presentados por las partes los cuales se provee ;y, se dispone se incorpore al proceso el extracto de citación por la prensa a los herederos presuntos o desconocido s de SEGUNDO AMADO LEÓN ARREAGA, publicado en el diaro Expreso, el día Lunes 3 de septiembre del 2018. Con lo cual se cumple el acto citatorio; Revisado el proceso se observa que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado, en auto de 7 de agosto del 2018, las 10h50, en el sentido que no se ha elaborado el correspondiente oficio dirigido al Señor Director del Registro Oficial del Ecuador, por tanto dispongo se cumpla con la diligencia

28 – Lunes 17 de junio de 2019 Registro Oficial N° 510

ordenada. Lo manifestado por rl Ing. Fernando Nevarez Yeaza, p.l.d.q.r. de Parque Industrial Ecuatoriano, por no ser la etapa correspondiente. Notifíquese.

f.) Terán Caicedo Teófilo Danilo, Juez.

En Guayaquil, miércoles nueve de enero del dos mil diecinueve, a partir de las dieciseis horas y cuarenta y seis minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el DECRETO que antecede a: M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL en la casilla No. 1776. LEÓN ARREAGA SEGUNDO AMADO en la casilla No. 2107. COMPAÑÍA PARQUE INDUSTRIAL ECUATORIANO C.A en la casilla No. 1665 y correo electrónico jipazmin@ telconet.net; COMPAÑÍA PARQUE INDUSTRIAL ECUATORIANO S.A. en la casilla No. 3608; DIRECTOR EJECUTIVO DEL OBSERVATORIO CIUDADANO DE CONTROL SOCIAL Y AL SISTEMA DE JUSTICIA REGIÓN 5 en la casilla No. 3071 y correo electrónico [email protected]; DR. LUIS ROJAS BAJAÑA en la casilla No. 1336; LEÓN VERA LEÍDA en la casilla No. 3042 y correo electrónico [email protected], en el casillero electrónico No. 0000000000 delDr./Ab. JOSÉ GERARDO ORTIZ REYES; LEÓN VERA WALTER OMAR en la casilla No. 3042 y correo electrónico estudiojuridicoegas@ outlook.com, [email protected], [email protected]. Certifico:

f.) Pesantes Palma Carlos Washington, Secretario.

Carlos Pesantes

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE GUAYAQUIL.-

CERTIFICO: Que las fotocopia(s) que antecede (a) en… 1 foja(s) se encuentra(n) conforme(s) con su original(es).-Guayaquil, 12 de enero de 2019.- f.) Carlos Pesantes Palma, Secretario, Unidad Judicial de Guayaquil.

(3ra. publicación)

REPÚBLICA DEL ECUADOR

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE GUAYAQUIL

A DAVID ARTEGA o a QUIÉNES SE CREAN CON DERECHOS REALES

LE HAGO SABER: Que mediante sorteo de ley, ha correspondido a esta Unidad Judicial Civil de Guayaquil, el Juicio Expropiación No. 09310-1999-0614, seguido por el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTARLIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL (MI. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL) en contra de

ustedes, por la expropiación del predio identificado con el Código Catastral No. 84-0038-007, cuyo extracto de la demanda y providencias recaídas en ellas son del tenor siguiente:

ACTOR: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTARLIZADO-MUNICIPAL DE GUAYAQUIL (M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL) C.

DEMANDADOS: DAVID ARTEAGA o a QUIÉNES SE CREAN CON DERECHOS REALES

OBJETO DE LA DEMANDA: La entidad expropiante GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTARLIZADO-MUNICIPAL DE GUAYAQUIL (M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL), acude a esta Unidad Judicial Civil de Guayaquil (antes Juzgado Décimo de lo Civil de Guayaquil, y de conformidad con los Artículos 792, 793, 974, 795, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables al presente caso, en concordancia con los Art. 64 ordinal undécimo inciso primero; Art. 162, literal D9); Art. 251, Inciso 1 y Art. 252 de la Ley de Régimen municipal por los derechos que representamos de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil demandamos la expropiación urgente de la casa de y la aplicación inmediata de la edificación de presunta propiedad de DAVID ARTEAGA o quienes se crean con derechos reales sobre la cosa construida en el predio de código catastral No. 84-0038-007; y, de conformidad con el Art. 8085 del Código de Procedimiento Civil, sírvase ordenar en su primera Providencia la ocupación inmediata de un sector predio materia de la expropiación, por la M. I. Municipalidad de Guayaquil, la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón y luego trámite correspondiente para fijar el precio que concepto e indemnización le tocará recibir en concordancia con la documentación adjunta y según el avalúo de la Propiedad determinado en los Oficios Nos. 3231-DINAC Y 195-DINAC, suscrito por el Sr. Cristian Cordova Cordero, Director Nacional de Avalúos y Catastros (E), DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 1998 Y18 DE FEBRERO DE 1999 RESPECTIVAMENTE. (ANEXO No. 3). Debiendo determinarse además, los linderos del bien declarado de utilidad pública de carácter urgente y de ocupación inmediata, con fines de expropiación de la M. I. Municipalidad de Guayaquil y su inscripción en el Registro de la Propiedad en el Cantón para que surta los efecto como título de dominio.

PROVIDENCIAS: Por auto de fecha noviembre 8 de 1999, expedido a las 09h00, se admitió la demanda a trámite, y se dispuso que se cite a DAVID ARTEAGA y a quienes se crean c9n derechos reales sobre el predio materia de la expropiación, por medio del diario El Universo, de conformidad con el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil; así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, también se dispuso que se publique en el Registro, debiendo oficiarse; y, por último, de conformidad con el artículo 808 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la ocupación inmediata del inmueble materia de la expropiación identificado con el Código Catastral No. 84-0038-007 en las áreas señaladas en la demanda.- Sigue la providencia, cuyo tenor es el siguiente, «Guayaquil, martes

Registro Oficial N° 510 Lunes 17 de junio de 2019 – 29

12 de febrero del 2019, las 09hl3, Por haberse puesto en mi despacho en esta data, agregúense a los autos el escrito y anexo (copia de escrito) que anteceden.- De conformidad con el artículo 994 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la reposición del escrito de fecha 10 de junio de 2018, con la copia aportada por la entidad expropiante, debiendo el secretario del despacho, certificar la misma en legal y debida forma.- Por secretaría, elabórese nuevamente el extracto de citación al demandado DAVID ARTEAGA o a quienes se crean con derechos reales, a fin de que se publique en el Registro Oficial, debiendo para dicho efecto, oficiarse al Director Nacional de Registro Oficial del Ecuador- Notifíquese y Cúmplase.- F) Dr. José Miguel Ordoñez Ortíz, Juez.»

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. José Miguel Ordoñez Ortíz, Juez de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.-

Lo que comunico a ustedes, para los fines de ley, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para recibir notificaciones dentro de los 20 días posteriores a la tercera y última publicación del presente aviso, caso contrario será tenido o considerado como rebelde.-

Guayaquil 17 de mayo de 2019.-

f.) Ab. Marco Limmy Lainez Pincay, Secretario, Unidad Judicial Civil de Guayaquil.

(1ra. publicación)

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL

DEL CANTÓN CUENCA

REHABILITACIÓN DE ÁNGEL LUIS

DUMANCELA SAQUIPAY o LUIS ÁNGEL

DUMANCELA SAQUIPAY, con C.I. No. 010411922-7

PROCESO No. 01607-2012-0325

Al público se le hace saber que en esta unidad a cargo del el Abg. Juan Santiago Vintimilla Suarez Juez de la Unidad de lo Civil del cantón Cuenca., se ha dictado el siguiente auto que a continuación me permito transcribir:

01607-2012-0325 Cuenca, a 21 de agosto de 2018, las 09h57 VISTOS.- Agréguese a los autos el escrito presentado por ÁNGEL LUIS DUMANCELA SAQUIPAY, y no habiendo existido pronunciamiento de la parte actora, en lo principal se dispone: 1) El accionado presenta una solicitud de rehabilitación, siendo que manifiesta que se ha procedido con la total cancelación de la obligación que ha originado la presente causa, declarándose extinguida

la misma, con el comprobante de pago constante de fojas 97, con el cual justifica cumplir el acuerdo alcanzado en el Centro de Mediación de la Función judicial de Cuenca, constante de fojas 93 a 95 por lo que se ha seguido de manera pertinente el trámite establecido en el Art. en el Art. 597 del Código de Procedimiento Civil, 2) No ha existido oposición a la solicitud de rehabilitación presentada por la demandada, así como no se verifica la existencia de otros procesos acumulados a este juicio, y por cuanto se verifica que se han cumplido los presupuestos legales que la Ley determina para el caso, en tal virtud, por los antecedentes expuestos y de conformidad con lo prescrito en los arts. 597 y 598 del CPC, se declara la REHABILITACIÓN de ÁNGEL LUIS DUMANCELA SAQUIPAY o LUIS ÁNGEL DUMANCELA SAQUIPAY, con C.I. No. 010411922-7, disponiendo que este auto se proceda a publicar en el Registro Oficial.- Ofíciese al Registro de la Propiedad de Cuenca, a fin de que se cancele la inscripción de la interdicción inscrita, para lo cual se remitirán a dicha entidad las copias certificadas pertinentes.- Se dispone además que se publique por la prensa haciendo conocer la Rehabilitación de la accionada.- Ofíciese a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería haciendo conocer que queda cancelada la orden dictada en contra de la demandada de Prohibición de Salida del País, y a las demás Instituciones a las que se haya hecho conocer sobre la existencia de este proceso de igual manera, debiendo oficiar a los Señores Registradores de la Propiedad, y Mercantil, así como también a la Superintendencia de Bancos y Seguros, y a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a la Contraloría General del Estado, haciendo conocer la rehabilitación de la demandada.-Cancélese la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Cuenca.- De igual manera se cancela el embargo dispuesto en providencia de fecha 23 de noviembre de 2011, las 08h24, y que corre de fojas 55 vuelta.- Cumplido lo ordenado se dispone el archivo de la causa.- Por licencia concedida a la titular intervenga como Secretaria Ad-Hoc la Dra. Diana Chunchi Sigua.-f) «ilegible» Vintimilla Suarez Juan Santiago Juez.; OTRA PROVIDENCIA Cuenca, martes 11 de septiembre del 2018, las 11h06. 01607-2012-0325 Cuenca, a 11 de septiembre de 2018, las 10h43 Reasumo el despacho por haberme reintegrado del permiso concedido por el Consejo de la Judicatura.-Agréguese a los autos el escrito presentado por el demandado, en lo principal, revisado el auto de fecha 21 de agosto de 2018, las 09h57, se verifica que se ha incurrido en un lapsus de tipo mecanográfico, debiendo tenerse como correcto que se declara la rehabilitación del accionado o demandado ÁNGEL LUIS DUMANCELA SAQUIPAY o LUIS ÁNGEL DUMANCELA SAQUIPAY, con C.I. No. 010411922-7, y en lo demás debiendo estarse a lo dispuesto en dicho auto.- Notifíquese.- f) «ilegible» Vintimilla Suarez Juan Santiago Juez. Haciéndole conocer al público en general mediante extracto, para los fines legales pertinentes.

Cuenca, 11 de Septiembre de 2018.

f.) Dra. Andrea Molina, Secretaria.

30 – Lunes 17 de junio de 2019 Registro Oficial N° 510

EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN CHUNCHI

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador en vigencia, establece y garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales.

Que, el artículo 240 de la Carta Magna garantiza facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales.

Que, la Constitución en su artículo 264, numeral 5, faculta a los Gobiernos Municipales, a crear, modificar, o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), publicado en el Suplemento- Registro Oficial N° 303, del 19 de Octubre del 2010, determina en su artículo 489 las fuentes de obligación tributaria;

Que, el COOTAD en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados en el ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, referente a la facultad normativa, expresa que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo cual observará la Constitución y la ley.

Que, el artículo 28 de la antes referida ley, garantiza y reconoce la calidad de Gobierno Autónomo Descentralizado a los de los cantones y el artículo 29 de la misma ley establece como una de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados la de legislación, normatividad y fiscalización;

Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.

Que, el artículo 54 literal g) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización,

establece como una de las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal la de regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal y en el literal p) dicta: «Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en los locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad».

Que, el artículo 57 del COOTAD establece las atribuciones del Concejo Municipal: literal a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; literal b) Regular mediante Ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

Que, el artículo 135 inciso sexto del COOTAD dispone que el turismo es una actividad que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno y la Disposición General Primera del citado cuerpo legal dictamina que los convenios de descentralización de competencias suscritos con anterioridad a este Código, entre el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados, o que hayan entrado en vigencia por vencimiento de los plazos establecidos, mantendrán su vigencia, en el marco de la Constitución y este Código. Estas competencias no podrán ser revertidas.

Que, los artículos 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la facultad a los municipios de aplicar mediante Ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente por la ley;

Que, el artículo 8 de la Ley de Turismo establece que para el ejercicio de actividades turísticas se requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento, que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujeten a las normas técnicas y de calidad vigente;

Que, el artículo 10 ibídem dispone que: el Ministerio de Turismo o los Municipios y Consejos Provinciales a los cuales esa Cartera de Estado, les transfiera esa facultad, concederán a los establecimiento turísticos la licencia única anual de funcionamiento;

Que, el numeral 1 del artículo 11 de la Resolución 001 del Consejo Nacional de Competencias establece que en el marco del desarrollo de actividades turísticas le corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales expedir las ordenanzas y resoluciones de carácter cantonal que contribuyan al fortalecimiento y desarrollo del turismo, en concordancia con la planificación nacional del sector turístico, la normativa nacional vigente y las políticas públicas expedidas por la Autoridad Nacional de Turismo;

Que, el numeral 4 del artículo 12 de la mencionada Resolución establece que le corresponde a los

Registro Oficial N° 510 Lunes 17 de junio de 2019 – 31

Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos la atribución de otorgar y renovar la licencia única anual de funcionamiento, en función de los requisitos y estándares establecidos por la Autoridad Nacional de Turismo;

Que, el artículo 60 del Reglamento General de aplicación de la Ley de Turismo, establece respecto del pago de la licencia, que en los Municipios destinatarios de la competencia descentralizada el valor será fijado mediante la expedición de la Ordenanza correspondiente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 2018-037, del 13 de junio del 2018, el Ministerio de Turismo expide los Requisitos y Tarifario para la Obtención de la Licencia Única Anual de Funcionamiento, fijando además los valores máximos en el territorio ecuatoriano correspondiente al pago por la concesión de la Licencia Única Anual de Funcionamiento;

Que, en el Anexo 1 del Acuerdo Ministerial N° 2018-037 del 13 de Junio del 2018, consta la tabla que identifica el tipo de Cantón (Chunchi Cantón Tipo 1), en base de lo cual se realizarán los cálculos para los cobros de los servicios.

En el uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y los Arts. 57, literal a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN

DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO

O RENOVACIÓN DE LA LICENCIA

ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO A

LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS EN EL

CANTÓN CHUNCHI

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1.- ÁMBITOS Y FINES.- El ámbito de aplicación de esta Ordenanza es la regulación y fijación de las tasas para la obtención o renovación de la licencia única anual de funcionamiento (LUAF) de los establecimientos turísticos registrados, ubicados en la jurisdicción del Cantón Chunchi, cuyos valores serán destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines del desarrollo turístico local.

Artículo 2.- ACTIVIDADES TURÍSTICAS.- Para efectos del cobro de la presente tasa se consideran actividades turísticas las determinadas en la Ley de Turismo:

a.- Alojamiento;

b.- Servicio de Alimentos y bebidas:c.- Transportación, cuando se dedica principalmente al turismo; inclusive el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito:

d.- Operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad parte del agenciamiento;

e.- La de intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos, congresos y convenciones; y,

f.- Casinos, salas de juego (bingo-mecánicos) hipódromos y parques de atracciones estables.

Artículo 3.- DEL REGISTRO.- Toda persona natural o jurídica para ejercer las actividades turísticas previstas en la Ley de Turismo y sus reglamentos, deberá registrar su establecimiento por una sola vez en el Ministerio de Turismo.

Artículo 4.- DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.- La Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF), constituye la autorización legal otorgada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal a los establecimientos turísticos, sin la cual no pueden operar dentro de la jurisdicción cantonal. Previo a la obtención de esta licencia, toda persona natural o jurídica que preste servicios turísticos deberá cancelar el valor de la tasa correspondiente fijada en esta Ordenanza.

CAPITULO II

DE LA OBTENCIÓN O RENOVACIÓN DE LA LICENCIA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 5.- PLAZO PARA OBTENER LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO (LUAF).- Toda persona natural o jurídica, tendrá el plazo de hasta 90 días, contados a partir del inicio de su actividad turística, para registrar su establecimiento en el Ministerio de Turismo, y obtener la Licencia Única Anual de Funcionamiento en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

El establecimiento turístico que se encuentre funcionando sin la LUAF, luego del plazo establecido en el inciso anterior, será comunicado por tres ocasiones para obtener la LUAF, de no hacerlo, será clausurado hasta cuando cumpla con todos los requisitos correspondientes.

Artículo 6.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN O RENOVACIÓN DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.- Para obtener o renovar la Licencia Única Anual de Funcionamiento, las personas naturales o jurídicas deberán presentar en la Secretaría del GAD Municipal, de Chunchi la siguiente documentación previa a la verificación por parte de la Unidad de Turismo del GAD Municipal:

32 – Lunes 17 de junio de 2019 Registro Oficial N° 510

  1. olicitud en especie valorada dirigida a la máxima Autoridad del GAD Municipal del cantón Chunchi;
  2. Copia del certificado de Registro de Turismo conferido por la autoridad nacional de turismo;
  3. Copia de la patente Municipal actualizada.
  4. Certificado de estar al día en el pago del 1×1000 sobre activos fijos, entregado por la autoridad nacional de turismo;
  5. Pago por concepto de emisión o renovación de la Licencia Única Anual de Funcionamiento;
  6. Certificados de no adeudar al GAD Municipal de Chunchi y a la EPMAPACH;
  7. Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  8. Copia de la cédula de identidad y certificado de votación actualizado
  9. Lista de precios del establecimiento turístico firmado por el propietario o representante del establecimiento.
  10. Formulario actualizado de la planta turística (hoja de planta: descripción de habitaciones, servicios y restaurante).
  11. Copia del permiso de funcionamiento conferido por el Ministerio de Salud Pública.
  12. Copia del permiso de funcionamiento conferido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos.
  13. Certificado Anual de Capacitación de curso dictado por las diferentes entidades de turismo del Cantón, avalado por la autoridad de control. (En caso de renovación).
  14. Los demás que las normas legales vigentes respectivas así lo determinen o que la Unidad de Turismo del GAD Municipal juzgue necesarios.

Previa la obtención o renovación de la LUAF, toda persona natural o jurídica que preste servicios turísticos, deberá cancelar en la oficina de Recaudación del GAD Municipal, el valor de la tasa correspondiente fijada en esta Ordenanza.

Artículo 7.- PERÍODO DE VALIDEZ.- La Licencia Única Anual de Funcionamiento tendrá validez de un año del 01 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, como lo establece el Art. 55 del Reglamento a la Ley de Turismo.

Artículo 8.- PLAZO PARA RENOVACIÓN DE LA LICENCIA.- La Licencia Única Anual de Funcionamiento deberá ser renovada hasta el 31 de Marzo de cada año sin recargo alguno, vencido el plazo, el valor de licencia anual, se incrementará con el interés de mora establecido en el Art. 21 del Código Tributario.

Artículo 9.- PAGO PROPORCIONAL- Cuando un establecimiento turístico no iniciare sus operaciones dentro de los primeros treinta días del año, el pago por concepto de licencia anual de funcionamiento se calculará por los meses restantes del año calendario.

Artículo 10.- DEL ARRENDAMIENTO O TRANSFERENCIA DEL ESTABLECIMIENTO TURÍSTICO.- En caso de arrendamiento o transferencia del establecimiento turístico, las partes están obligadas a comunicar a la Autoridad de Control, dentro de los treinta días siguientes de celebrado el contrato. De no darse cumplimiento a esta disposición, para fines tributarios se entenderá que el local continúa a nombre y responsabilidad de la persona natural o jurídica catastrada.

Artículo 11.- CAMBIO DE ACTIVIDAD TURÍSTICA.-En caso de cambio de actividad turística, se deberán realizar los trámites como si se tratara de un nuevo establecimiento turístico.

Artículo 12.- CAMBIO DE DIRECCIÓN O CIERRE DE ESTABLECIMIENTO.- Para el caso de cambio de dirección o cierre del establecimiento turístico de manera temporal o definitiva, el representante del establecimiento deberá comunicar a la Unidad de Turismo el particular con 30 días de anticipación como mínimo, el cual será autorizado previa inspección de la Unidad de Turismo del GAD Municipal de Chunchi.

Artículo 13.- DE LA CATEGORÍA.- Corresponde al Ministerio de Turismo, como autoridad nacional de turismo, la categonzación de los establecimientos turísticos que servirá para establecer los valores de la tasa por concepto de la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF) de los establecimientos turísticos en el Cantón Chunchi.

El GAD Municipal solicitará oportunamente tal categorización en base al catastro que anualmente deberá elaborar.

Artículo 14.- EL VALOR DE LA TASA POR LA LICENCIA ANUAL DE FUNCIÓN AMIENTO.– Deberán pagar las personas naturales o jurídicas, que desarrollen actividades turísticas remuneradas de manera temporal y habitual, dicha tasa se deberá cobrar tomando como marco legal lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, artículo 568 y siempre que cumpla con los requisitos de la Ley de Turismo y su Reglamento.

El GAD Municipal del Cantón Chunchi, procederá con el cobro de la Tasa por Licencia de Funcionamiento, tomando como base los valores máximos de recaudación para cada actividad turística, establecidos por el Ministerio de Turismo para el cobro del Tarifario para la Obtención de la Licencia Única Anual de Funcionamiento, mediante Acuerdo Ministerial N° 2018-037 de fecha 13 de Junio del 2018, de acuerdo al siguiente detalle:

1.- Alojamiento.- Se deberá observar las siguientes tarifas para aquellos establecimientos que prestan los servicios de alojamiento turístico.

Registro Oficial N° 510 Lunes 17 de junio de 2019 – 33

ACTIVIDAD TURÍSTICA: ALOJAMIENTO

CANTÓN TIPO 1

CLASIFICACIÓN

CATEGORÍA

POR HABITACIÓN (%SBU)

Hotel

5 estrellas

3,47%

4 estrellas

2,33%

3 estrellas

1,76%

2 estrellas

1,44%

Resort

5 estrellas

3,47%

4 estrellas

2,33%

Hostería

5 estrellas

3,21%

Hacienda Turística

4 estrellas

2,07%

Lodge

3 estrellas

1,50%

Hostal

3 estrellas

1,34%

2 estrellas

1,02%

1 estrella

0,84%

CLASIFICACIÓN

CATEGORÍA

POR PLAZA (%SBU)

Refugio

Única

0,59%

Campamento turístico

Casa de huéspedes

2.- ALIMENTOS Y BEBIDAS.- Se deberá observar las siguientes tablas para aquellos establecimientos que prestan la actividad de alimentos y bebidas:

Para el cálculo del número de mesas, se considerará el número de plazas total del establecimiento dividido para cuatro (4).

ACTIVIDAD TURÍSTICA: ALIMENTOS Y BEBIDAS

CANTÓN TIPO 1

CLASIFICACIÓN

POR PLAZA (%SBU)

Cafetería

0,24%

Discoteca y Bar

0,41%

Drive Inn, fuentes de soda

0,50%

Restaurante

0,66%

3.- CENTROS TURÍSTICOS COMUNITARIOS.- Se deberá observar las siguientes tablas para aquellos establecimientos que prestan la actividad en centros turísticos comunitarios:

ACTIVIDAD TURÍSTICA: CENTROS TURÍSTICOS COMUNITARIOS

CANTÓN TIPO 1

CLASIFICACIÓN

POR PLAZA DE ALOJAMIENTO (%SBU)

POR PLAZA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS (%SBU)

Centro de Turismo Comunitario

0,61%

0,24%

4 – Lunes 17 de junio de 2019 Registro Oficial N° 510

4.- OPERACIÓN E INTERMEDIACIÓN.- Se deberá observar las siguientes tablas para aquellos establecimieos que prestan la actividad de intermediación:

ACTIVIDAD TURÍSTICA: OPERACIÓN E INTERMEDIACIÓN

CANTÓN TIPO 1

AGENCIAS DE SERVTVIOS TURÍSTICOS

POR ESTABLECIMIENTO (SBU%)

Dual

82,82%

Internacional

52,08%

Mayorista

93,39%

Operadoras

30,74%

OTROS ESTABLECIMIENTOS DE INTERMEDIACIÓN

POR ESTABLECIMIENTO (SBU%)

Centro de Convenciones

36,01%

Organizadores de eventos, congresos y convenciones

16,01%

Salas de recepciones y banquetes

20,01%

5.- PARQUES DE ENTRETENIMIENTO, CENTROS DE RECREACIÓN TURÍSTICA, HIPÓDROMOS, TERMAS Y BALNEARIOS.- Se deberá observar las siguientes tablas para aquellos que ejerzan la actividad de parques de entretenimiento:

ACTIVIDAD TURÍSTICA PARQUE DE ENTRETENIMIENTO, CENTRSODE RECREACIÓN TURÍSTICA, HIPÓDROMOS, TERMAS Y BALNEARIOS

CANTÓN TIPO 1

CLASIFICACIÓN

POR ESTABLECIMIENTO (%SBU)

Parques de atracciones estables, centros de recreación turística, hipódromos, termas y balnearios

13,16%

6.- TRANSPORTE TURÍSTICO.- Se deberá observar las siguientes tablas para aquellos que ejerzan la actividad de transporte turístico:

ACTIVIDAD TURÍSTICA: TRANSPORTE TURÍSTICO

CANTÓN TIPO 1

TRANSPORTE DE ALQUILER

POR ESTABLECIMIENTO, AGENCIA OFICINA O SUCURSAL (%SBU)

Grande

70,00%

Mediano

35,00%

istro Oficial N° 510 Lunes 17 de junio de 2019 – 35

Pequeño

17,50%

Micro

8,75%

TRANSPORTE TERRESTRE

POR ESTABLECIMIENTO, AGENCIA OFICINA O SUCURSAL (%SBU)

Bus

27,54%

Camioneta doble cabina

1,95%

Camioneta simple cabina

0,50%

Furgoneta

9,32%

Microbus

15,96%

Minibus

23,49%

Minivan

4,56%

Utilitarios 4×2

1,41%

Utilitarios 4×4

2,85%

Van

5,67%

Los valores fijados en la presente Ordenanza, podrán ser modificados cuando el Ministerio de Turismo emita un Acuerdo o Resolución para el efecto.

CAPÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES, PLAZOS Y SANCIONES

rtículo 15.-OBLIGACIONES.- Toda persona natural o jurídica que ejerza actividades turísticas deberá cumplir con las siguientes obligaciones específicas:

  1. Facilitar al personal de la Unidad de Turismo y funcionarios competentes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chunchi las inspecciones y comprobaciones que fueren necesarias, a efectos de verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza; y,
  2. Proporcionar a la Unidad de Turismo del GAD Municipal del Cantón Chunchi, los datos estadísticos e información que le sea requerida.
  3. Informar por escrito a la Unidad Turismo del GAD Municipal del Cantón Chunchi, el cambio de denominación o cierre de actividades.
  4. Las demás que determinen las leyes que rigen sobre la materia.

Artículo 16.- EXHIBICIÓN DE LA LICENCIA.- Todo establecimiento dedicado a la realización de actividades o servicios turísticos, están obligados a exhibir la licencia única anual de funcionamiento y las tarifas de los servicios que brinda en un lugar visible al público.

Artículo 17.- SANCIONES.- Los establecimientos turísticos que no obtengan su licencia única anual de funcionamiento dentro del plazo establecido, además de cancelar las multas tributarias e intereses por mora establecidos en el Código Tributario, serán clausurados por la Unidad Municipal correspondiente, y no podrán operar hasta haber obtenido la licencia o su renovación, previo el pago de multas e intereses referidos.

El GAD Municipal ejercerá la acción coactiva para el cobro de los valores que se le adeuden por concepto de la tasa por el otorgamiento o renovación de la LUAF.

Los establecimientos que hayan sido clausurados, no podrán retirar los sellos de clausura hasta cumplir con sus obligaciones, caso contrario se le cobrará una multa equivalente al 100%) del costo de la LUAF, y además se le volverán a colocar dichos sellos hasta que obtenga la referida licencia. La reincidencia en el retiro de los sellos de clausura, dará lugar a la duplicación de la multa; sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

Artículo 18.- OTRAS SANCIONES.- Las personas naturales o los representantes legales de las empresas, serán sancionadas de acuerdo a:

36 – Lunes 17 de junio de 2019 Registro Oficial N° 510

Infracciones

Sanción

No exhibir la LUAF.

Amonestación por escrito la primera vez y reincidir el 20 % del SBU

No permitir el acceso al establecimiento turístico a servidores del GAD Municipal de Chunchi para efectos de control.

Amonestación por escrito la primera vez y reincidir el 25 % del SBU

No proporcionar información periódica sobre estadísticas, capacitación y otra solicitada por el personal del GAD Municipal de Chunchi

Amonestación por escrito la primera vez y reincidir el 10% del SBU

Agredir física y/o verbalmente a los servidores del GAD Municipal de Chunchi al momento de realizar operativos de control

100% SBU

No cumplir con los estándares de calidad y seguridad en los servicios ofrecidos al turista.

Amonestación por escrito la primera vez y reincidir el 50 % del SBU

Incumplir con los horarios de funcionamiento de los establecimientos turísticos establecidos en la presente Ordenanza.

Amonestación por escrito la primera vez y reincidir el 10 % del SBU

Ejecutar actividades turísticas no autorizadas ni registradas por el GAD Municipal del Cantón Chunchi o la autoridad nacional competente.

Amonestación por escrito la primera vez y reincidir el 50 % del SBU

Artículo 19.- Las sanciones verificadas por la Unidad de Turismo, serán notificadas al Comisario Municipal para su aplicación, y serán recaudadas por el Tesorero Municipal del Cantón Chunchi, previa emisión del respectivo título de crédito. Además, una vez notificada la sanción pecuniaria, el administrado deberá cancelar en el plazo máximo de 30 días, caso contrario se procederá a la clausura del establecimiento.

CAPÍTULO IV

DE LAS EXONERACIONES, REBAJAS,

SEVICIOS Y BENEFICIOS

Artículo 20.- Los emprendimientos turísticos nuevos percibirán la exoneración del 100%) del valor LUAF (licencia única anual de funcionamiento) en el primer año, y en los posteriores años se cobrará paulatinamente el 25% hasta llegar al 100% en el quinto año.

Artículo 21.- A través de la LUAF el GAD Municipal de Chunchi autoriza el funcionamiento de los establecimientos turísticos y el desenvolvimiento de las actividades de las personas naturales o jurídicas en el sector del turismo; al mismo tiempo, les presta los siguientes servicios y/o beneficios:

a) De Control, mediante inspecciones y verificaciones a través de la Unidad de Turismo del GAD Municipal y de la Comisaría Municipal, para que los establecimientos turísticos brinden condiciones de salubridad, seguridad y comodidad.

  1. De Certificación, acreditando que la operación a cargo de los prestadores de servicios al turista se efectúa cumpliendo la normativa jurídica vigente para el sector del turismo, para lo que el GAD Municipal deberá entregar una placa de identificación como «local certificado» que deberá ser exhibido en un lugar visible.
  2. De Promoción, en los diferentes materiales de difusión turística que expida para el efecto.
  3. Los demás determinadas en el Art. 10 de la Ley de Turismo.

Artículo 22.- Los recursos provenientes por concepto de esta tasa serán destinadas exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos del desarrollo local del turismo.

Artículo 23.- Ejecución.- Encárguese la ejecución de la presente Ordenanza a la Unidad de Turismo Municipal y, demás dependencias municipales que tengan relación con la misma.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización

Registro Oficial N° 510 Lunes 17 de junio de 2019 – 37

Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Ley de Turismo; y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.

DEROGATORIA

PRIMERA.- Derogatoria.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza y que le sean contrarias; y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubieren aprobado anteriormente, de manera expresa se deroga la Ordenanza que Regula la administración, control y recaudación de la tasa por el otorgamiento o renovación de la licencia única anual de funcionamiento (LUAF) a los establecimientos turísticos en la jurisdicción del Cantón Chunchi, publicada en la Edición Especial No. 96 del Registro Oficial del martes 21 de Enero de 2014.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción y promulgación efectuada por cualquiera de las formas previstas en el artículo 324 del COOTAD.

Dado y firmado en el salón de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chunchi, a los diecisiete días del mes de Abril del año dos mil diecinueve.

f.) Dr. Carlos Aguirre Arellano, Alcalde del cantón.

f.) Abg. Galo Quisatasi Cayo, Secretario del Concejo.

CERTIFICO, que la presente «LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO O RENOVACIÓN DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO A LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS EN EL CANTÓN CHUNCH», fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chunchi, en sesiones ordinarias celebradas el 04 y 17 de Abril del 2019, de conformidad con lo que dispone los Arts. 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Chunchi, 18 de Abril del 2019.

f.) Abg. Galo Quisatasi Cayo, Secretario del Concejo.

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CHUNCHI.- Abg. Galo Quisatasi C, a los diecinueve días del mes de Abril del año dos mil diecinueve, a las 08H15, Vistos: De conformidad con el Art. 322 del COOTAD, remítase la noma aprobada al señor Alcalde para su sanción y promulgación. Cúmplase.

f.) Abg. Galo Quisatasi Cayo, Secretario del Concejo.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHUNCHI.

Dr. Carlos Aguirre Arellano, Alcalde del Cantón, a los veinte y cinco días del mes de Abril del año dos mil diecinueve, a las 14H40, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.- Sanciono la presente Ordenanza para que entre en vigencia conforme lo establece el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Dr. Carlos Aguirre Arellano, Alcalde del cantón.

CERTIFICADO DE SANCIÓN.- El infrascrito Secretario General del Concejo Municipal Certifica que la presente Ordenanza fue sancionada por el Dr. Carlos Aguirre Arellano, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chunchi, a los veinte y cinco días del mes de Abril del año dos mil diecinueve.

f.) Abg. Galo Quisatasi Cayo, Secretario del Concejo.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE QUIJOS

No. 48 GADMQ – 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DE QUIJOS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el inciso primero del artículo 14, indica: «Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.»

Que, el Art. 238 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 1, 5 y 53 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.»

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador: «Los gobiernos autónomos descentralizados de Las regiones, distritos metropolitanos Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos

38 – Lunes 17 de junio de 2019 Registro Oficial N° 510

metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.

Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.»

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 415, establece que: «El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías.»

Que, el Art. 54 literal r) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina como una de las funciones del Concejo Municipal el de: «Crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana promoviendo el bienestar animal;»

Que, el literal d) del Art. 55, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, otorga a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, la competencia exclusiva de: «Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;»

Que, el literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, atribuye: «El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;»

Que, en el primer inciso del Art. 186 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, determina: «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías.»

Que, el inciso primero del Art. 566 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, sobre el objeto y determinación de las tasas, establece: «Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o metropolitana que no tengan relación directa y evidente con la prestación del servicio.

Que, el Art. 139 del Código Orgánico del Ambiente, determina: «Objeto. El presente capítulo tiene por objeto la promoción y la garantía del bienestar animal, a través de erradicar la violencia contra los animales, fomentar un trato adecuado para evitarles sufrimientos innecesarios y prevenir su maltrato y de aplicar y respetar los protocolos y estándares derivados de instrumentos internacionales reconocidos por el Estado.

La tenencia de animales con lleva la responsabilidad de velar por su bienestar, y su manejo deberá promover una relación armoniosa con los seres humanos.»

Que, el Art. 140 del Código Orgánico del Ambiente, dispone: «De la Fauna Urbana. La fauna urbana está compuesta por los animales domésticos, los animales que tienen como hábitat espacios públicos y áreas verdes, y los animales que constituyen un riesgo por el contagio de enfermedades en el perímetro cantonal.»

Que, el Art. 142 del Código Orgánico del Ambiente, ordena que en los: «Ámbitos para el manejo de la Fauna Urbana. Se expedirán normas de bienestar animal a los animales destinados a:

  1. Compañía: todo animal que ha sido reproducido, criado o mantenido con la finalidad de vivir y acompañar a las personas;
  2. Trabajo u oficio: animales que son empleados para labores industriales, productivas, seguridad, cuidado o cualquier oficio;
  3. Consumo: son todos los animales que son empleados para el consumo humano o animal;
  4. Entretenimiento: cualquier especie animal a realizar acciones en contra de su patrón de comportamiento natural con la finalidad de entretener a los seres humanos; y,
  5. Experimentación: animales reproducidos, criados y utilizados en actividades de experimentación, docencia e investigación.»

Que, el Art. 143 del Código Orgánico del Ambiente, establece: «De la rectoría del Gobierno Central en el

Registro Oficial N° 510 Lunes 17 de junio de 2019 – 39

Manejo de Fauna Urbana. Para efectos del manejo de la fauna urbana se deberá considerar los siguientes lineamientos y normas técnicas:

  1. Las emitidas por la Autoridad Nacional de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca sobre el bienestar de los animales destinados al consumo, en toda la cadena de producción, para procurar la inocuidad y calidad de los productos que llegan al consumidor, así como el bienestar de los animales destinados, trabajo u oficio, de conformidad con las normas de la materia;
  2. Las emitidas por la Autoridad Nacional de Salud sobre prevención y control de enfermedades transmisibles entre animales y personas;
  3. Las emitidas por la Autoridad Nacional de Educación para ser incorporados en el Sistema Nacional de Educación relativo a principios, valores y criterios sobre bienestar animal, convivencia armónica y tenencia responsable de conformidad con las distintas manifestaciones interculturales y plurinacionales;
  4. Las emitidas por la Autoridad Nacional de Investigación sobre planes, programas y proyectos de investigación que se realicen con animales, de conformidad con estándares internacionales y la ley;y,
  5. Las emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional sobre fauna silvestre y fauna silvestre urbana, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Código.»

Que, el Art. 144 del Código Orgánico del Ambiente, determina: «De la Gestión de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos contarán con las atribuciones de planificación, regulación, control, gestión y coordinación con los entes rectores competentes en los ámbitos de salud, investigación, educación, ambiente y agricultura de conformidad con las disposiciones de este Código y la ley.

Las atribuciones serán las siguientes:

  1. Regular el bienestar animal en la tenencia, crianza, comercialización, reproducción, transporte y eutanasia animal;
  2. Crear mecanismos y herramientas para realizar estimaciones estadísticas poblacionales o data censal sobre fauna urbana dentro de su jurisdicción, así como para crear y mantener actualizado un registro de establecimientos para animales, organizaciones protectoras de animales y de las personas sancionadas por maltrato animal;
  3. Implementar mecanismos para la prevención y control de enfermedades transmisibles entre los animales y las personas;
  4. Establecer planes y programas de prevención, manejo y control de poblaciones de animales; campañas

informativas y educativas sobre bienestar animal priorizando la educación comunitaria, así como de esterilización y adopción responsable;

  1. Crear incentivos que promuevan el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este capítulo;
  2. Investigar y promover las denuncias ciudadanas sobre casos de maltrato contra animales en su jurisdicción y aplicar sanciones para cada infracción, acorde a los lineamientos de este Capítulo;
  3. Diseñar e implementar protocolos de actuación en el rescate y asistencia de animales en casos de catástrofes y emergencias, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, con los ministerios del ramo competentes y con la asesoría técnica de representantes de las facultades y escuelas veterinarias;
  4. Regular y autorizar los espacios públicos donde se comercialicen animales; y,
  5. Las demás que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y Metropolitano considere necesarias para el cumplimiento del manejo responsable de fauna urbana.

Para el ejercicio de estas atribuciones se contará con el apoyo coordinado de las organizaciones de la sociedad civil y entidades colaboradoras para el cumplimiento de dichos fines.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales podrán apoyar y participar en el manejo de la fauna urbana, promoviendo el establecimiento de centros de rescate y demás actividades contempladas en este Título. El ejercicio de estas competencias responderá al principio de complementariedad entre los diferentes niveles de gobierno.»

Que, el Art. 145 del Código Orgánico del Ambiente, determina: «De las obligaciones y responsabilidades en relación con los animales. El tenedor o dueño de un animal, así como los propietarios de establecimientos que tratan con animales, según su especie, deberán satisfacer las siguientes necesidades básicas:

  1. Alimentación, agua y refugio, de acuerdo a los requerimientos de cada especie;
  2. Un trato libre de agresiones y maltratos;
  3. Atención veterinaria; y,
  4. Respetar las pautas propias del comportamiento natural del animal, según su especie.»

Que, el Art. 146 del Código Orgánico del Ambiente, ordena:» De los actos prohibidos contra los animales: Queda prohibido:

40 – Lunes 17 de junio de 2019 Registro Oficial N° 510

  1. Provocar muerte a animales, excepto a los destinados para consumo y los que representen riesgo de transmisión de enfermedades;
  2. Practicar el bestialismo o la zoofilia;
  3. Maltratar, dañar o abandonar animales;
  4. Mantener animales hacinados o aislados permanentemente;
  5. Suministrar alimentos dañinos, sustancias químicas peligrosas o tóxicas, objetos drogas o medicamentos cuya ingestión pueda causarle dolor, enfermedad o la muerte;
  6. Involucrar o intentar involucrar a un animal, en combates o peleas entre animales, excepto el caso de espectáculos públicos con animales, donde se aplicará lo dispuesto en el artículo 148 de este Código;
  7. Las demás que establezcan los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos.

Se exceptúan los procedimientos científicos autorizados, tratamientos veterinarios especializados, prácticas culturales reconocidas por el Estado y materiales educativos en cualquier formato.

Para el caso de los animales destinados al consumo, se implementarán prácticas de acuerdo a protocolos internacionales de bienestar animal.

Los tenedores o dueños responderán, por los daños y perjuicios que ocasionaren a los animales y los que sus animales causen a las personas o al patrimonio, así como a otros animales.»

Que, el Art. 147 del Código Orgánico del Ambiente, establece: «De las prohibiciones específicas. Queda prohibido:

  1. La donación en calidad de reclamo publicitario de animales de compañía;
  2. La entrega a cualquier título de animales de compañía a laboratorios o clínicas para experimentación, sin ser un criador especializado autorizado en animales de experimentación;
  3. La captura de animales en las calles con fines de experimentación. Los animales utilizados deberán provenir de criaderos especializados autorizados en animales de experimentación;
  4. Que los animales destinados a un trabajo realicen actividades inherentes a dicho trabajo, cuando estén en estado físico precario;
  5. La crianza, tenencia o comercialización de fauna silvestre exótica o nativa o sus partes constitutivas, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Código;
  1. La captura, recolección, posesión, tenencia, adquisición, importación o introducción de especímenes de fauna silvestre para actividades de entretenimiento;
  2. La realización de espectáculos circenses con animales;
  3. El uso de animales con fines industriales y experimentales cosmetológicos; y,
  4. La vivisección de animales en los planteles de educación inicial, básica y bachillerato.

La experimentación con animales vivos en universidades, laboratorios o centros de educación se permitirá únicamente en los casos en donde no se pueda aplicar otros procedimientos o alternativas. Para todos los casos de experimentación con animales se aplicará el principio internacional de reemplazo, reducción y refinamiento de procesos, así como estándares internacionales de bioética.»

Que, el Art. 149 del Código Orgánico del Ambiente, establece: «Control de población de la fauna urbana. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos deberán prevenir y controlar la sobrepoblación de animales que se definan para el efecto.

Para la prevención y control de poblaciones de animales se implementarán al menos las siguientes medidas:

  1. Programas de educación a la población sobre la tenencia responsable de animales;
  2. Gestión integral de los residuos y desechos de acuerdo a las disposiciones de este Código;
  3. Programas de adopción de animales rescatados;
  4. Campañas de vacunación, esterilización, control de parásitos; y,
  5. Regularización de la reproducción de animales de compañía con fines comerciales.»

Que, el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca mediante Acuerdo Ministerial número 116 publicado en el Registro Oficial 532 de 19 de febrero del 2009, expidió el «Reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de Perros», que establece la responsabilidad de los Gobiernos Municipales entre otras Instituciones Públicas en el país para la aplicación de la referida normativa legal; y,

Que, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, expidió el instructivo para la emisión del permiso sanitario de funcionamiento a los centros que prestan servicios veterinarios.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, el Concejo Municipal de Quijos.

Registro Oficial N° 510 Lunes 17 de junio d 2019 – 41

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA FAUNA

URBANA, EN LO CONCERNIENTE AL MANEJO

RESPONSABLE DE CANINOS Y FELINOS EN EL

CANTÓN QUIJOS.

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, ADMINISTRADORES y DEFINICIONES.

Art. 1. Objeto. -La presente Ordenanza tiene como objeto regular la tenencia, crianza protección, control, comercialización, transporte y eutanasia animal de los caninos y felinos en el cantón Quijos y, con el fin de compatibilizar este derecho con la salud pública, el equilibrio de los ecosistemas urbanos, la higiene y la seguridad de personas y bienes, así como garantizar la debida protección de aquellos, en aplicación de los principios y derechos del buen vivir.

Art. 2. Ámbito de aplicación. – Está comprendido dentro de la jurisdicción cantonal, para regular lo referente a caninos y felinos.

Art. 3. Administradores. -Están considerados como administradores (tenedores, dueños o propietarios) de caninos y felinos, sujetos a la normativa prevista en esta Ordenanza; sean personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, es decir los siguientes:

  1. Dueños, tenedores, guías y adiestradores.
  2. Establecimientos de venta, servicios de estética, adiestramiento y almacenes agro-veterinarios,
  3. Consultorios, clínicas, hospitales veterinarios y en general médicos veterinarios.

Art. 4.- Definiciones.- Son los conceptos de algunas palabras, para una interpretación más eficiente y diligente de la presente Ordenanza, y son los siguientes:

Autoridad Municipal Responsable: Es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos.

Agresividad: tendencia del animal doméstico de compañía a actuar violentamente contra el ser humano u otros animales.

Animal de asistencia: es aquel que se acredita como entrenado en centros nacionales o extranjeros reconocidos, para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad.

Animal de reproducción: es aquel animal destinado a la procreación con el objetivo de comercializar sus crías.

Bestialismo.- Relación sexual de personas con animales.

Bienestar Animal: es un estado de salud física y mental permanente del animal en armonía con el medio. Este estado se basa en el respeto de las siguientes 5 libertades:

a. Libre de miedo y angustia;

b. Libre de dolor, daño y enfermedad;

c. Libre de hambre y sed;

d. Libre de incomodidad;

e. Libre para expresar su comportamiento normal

Canino: Mamífero doméstico de la familia de los cánidos, de tamaño, forma y pelaje muy diversos, según las razas, que tiene olfato muy fino y es inteligente y muy leal a su dueño.

Comercializar: Poner a la venta un felino o canino.

Criadero: lugar destinado para la cría de los animales.

Dueño.- Es la persona propietaria de un animal o animales que integran la fauna urbana.

Estándar.- Es la regulación sistemática para la prestación de un servicio.

Esterilización: procedimiento irreversible que provoca la infertilidad definitiva.

Fauna urbana.- La fauna urbana está compuesta por los animales domésticos, los animales que tienen como hábitat espacios públicos y áreas verdes, y los animales que constituyen un riesgo por el contagio de enfermedades en el perímetro cantonal.

Gato.- Mamífero carnívoro de la familia de los félidos, digitígrado, doméstico, de unos 50 cm de largo desde la cabeza hasta el arranque de la cola, que por sí sola mide unos 20 cm, de cabeza redonda, lengua muy áspera, patas cortas y pelaje espeso, suave, de color blanco, gris, pardo, rojizo o negro, que se empleaba en algunos lugares para cazar ratones.

Hábitat.- Es el lugar de vida de cualquier ser vivo.

Hacinamiento: presencia de animales en número mayor a la capacidad de soporte del espacio.

Jurisdicción.- Es el espacio físico de aplicación de la Ordenanza.

Maltrato animal.- toda acción u omisión por parte del hombre contraria al Bienestar Animal.

Manejo responsable: Dicho de una persona: Que pone cuidado y atención en lo que hace o decide.

Potencialmente peligroso: Es un perro que es capaz de causar un daño a las personas, a otros animales y objetos en un momento determinado.

42 – Lunes 17 de junio de 2019 Registro Oficial N° 510

Peligroso: los perros que han tenido episodios de agresiones a personas, otros perros u otros animales.

Traílla.- Cuerda o correa, con la que los cazadores llevan atado a su perro.

Temperamento agresivo: comportamiento anómalo que puede derivar de una condición patológica o ser producto de una respuesta a un estímulo que el animal considera lesivo a su integridad o producto de un erróneo manejo o mantenimiento.

Tenedor: propietario o poseedor de un animal doméstico de compañía, o en su defecto la persona natural o jurídica encargada de la supervisión y cuidado del mismo.

Refugio.- Asilo, acogida o amparo.

CAPITULO II

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Art. 5.- Obligaciones.- Los sujetos obligados respecto de la tenencia o propiedad de animales de caninos y felinos, adoptarán todas aquellas medidas que resulten precisas para evitar que la tenencia o circulación de los animales, pueda suponer amenaza, peligro, infundir temores razonables, ocasionar molestias y daños a las personas o al patrimonio, así como a otros animales, por lo cual, cumplirán con las siguientes obligaciones:

  1. Tener un número de animales que pueda mantener de acuerdo a los principios de bienestar animal, acorde a la legislación vigente;
  2. Proporcionar a los animales un alojamiento y alimentación adecuados, manteniéndolos en buenas condiciones físicas y fisiológicas;
  3. Educar, socializar e interactuar con el perro en la comunidad.
  4. Proveerles a los animales los tratamientos médicos veterinarios preventivos y curativos; de desparasitación e inmunización que pudieran necesitar de acuerdo a la edad de la mascota y a lo determinado por la autoridad sanitaria respectiva.
  5. Adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda causar situaciones de peligro para el ser humano, para sí mismo o para la naturaleza;
  6. Efectuar el transporte del animal en la forma exigida en esta Ordenanza;
  7. Cuidar que los animales no causen molestias a los vecinos de la zona urbana; los mismos que podrán denunciar a la Comisaria Municipal, en caso de encontrarse afectados; y,
  8. La identificación y posterior registro de los canes según lo determinado en esta Ordenanza.

Art. 6.- Prohibiciones.- Se prohíbe las siguiente actividades en caninos y felinos:

  1. Maltratar o someter a práctica alguna a los animales que pueda producir en ellos sufrimiento o daños injustificados,
  2. Utilizar, entrenar, criar o reproducir perros para peleas,
  3. Abandonar a los animales vivos o muertos,
  4. Permitir que se les practique mutilaciones innecesarias, salvo el caso de tratamiento veterinario especificado.
  5. Utilizar cualquier tipo de productos o sustancias farmacológicas para modificar el comportamiento natural de los animales, salvo que se efectúe por prescripción facultativa.
  6. Comercializar animales sin el permiso correspondiente.
  7. Adiestrar a los perros en espacios públicos.
  8. Bañar a los animales de compañía en lugares de concentración de la ciudadanía, o fuentes ornamentales, estanques y similares, así como permitir que éstos, beban directamente de las fuentes de agua para el consumo humano.

Art. 7.- Actos prohibidos contra los animales. – Queda expresamente prohibido el sacrificio de caninos y felinos bajo los siguientes procedimientos:

  1. Ahogamiento o cualquier otro método de sofocación, uso de cualquier sustancia o droga venenosa con excepción de un eutanásico aprobado y aplicado por un médico veterinario;
  2. Electrocución;
  3. Uso de armas corto punzantes;
  4. Atropellamiento voluntario a los animales;
  5. Efectuar, otros con los que se produzca dolor o agonía en el animal.

CAPITULO III

COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN

Y CONTROL

Art. 8.- Autoridad municipal responsable- La Dirección de Servicios Públicos y Ambientales, a través de la Unidad de Comisaría y Policía, será responsable para la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, en coordinación con las unidades de Gestión Ambiental y Medico Veterinario.

Art. 9.- Coordinación con órganos competentes.- La Autoridad Municipal Reponsable, coordinará las accio-

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nes necesarias con instituciones afines para el cumplimiento y la aplicación de las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza.

CAPITULO IV

POLÍTICAS DE PROTECCIÓN

Art. 10.- Animales abandonados.- Todo canino o felino que esté en evidente estado de abandono o que se encuentre transitando por los espacios públicos sin su propietario, serán esterilizados, identificado y liberado luego de cumplidos los procedimientos pertinentes.

En caso de tratarse de animales identificados, se entregará a su propietario al propietario, concediéndole un plazo de tres (3) días laborables para su recuperación, previo el pago de los gastos en los que la Autoridad Municipal Responsable hubiere incurrido. Si su propietario no lo recuperare, se procederá conforme lo prescrito en el inciso anterior.

Art. 11.- Animales que constituyan riesgo.- Los ejemplares que constituyan un riesgo infeccioso, social o que no sean viables para ser devueltos a su entorno o su propietario, conforme lo descrito en esta Ordenanza, serán sometidos a Eutanasia.

Art. 12.- Eutanasia.- La Eutanasia, es el único método permitido y aprobado para provocar la muerte de un canino o felino y será practicado por un profesional facultado o delegado para el efecto, cuando:

  1. Un animal no pueda ser tratado por tener una enfermedad terminal e incurable, diagnosticada por un médico veterinario;
  2. Un animal que esté en sufrimiento permanente, físico o psicológico, diagnosticado por un médico veterinario;
  3. Un animal, identificado como peligroso, de conformidad con lo prescrito en esta Ordenanza, sin que se pueda tratarlo;
  4. El animal sea portador de una zoonosis que constituya un riesgo para la salud pública.

Para darles muerte a los caninos o felinos, se utilizará una inyección intravenosa de una dosis efectiva de barbitúricos o su equivalente comercial.

Art. 13.- Organizaciones de la sociedad civil.- Para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ordenanza, especialmente en lo referente al proceso de animales abandonados, registro, identificación y esterilización, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos, podrá colaborar con organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas.

Art. 14.- Servicios veterinarios.- Los establecimientos dedicados a los servicios veterinarios, deberán cumplir con todas las normas y procedimientos determinados en

la legislación, aplicables para el efecto y registrarse en la Dirección de Servicios Públicos y Ambientales; como generadores de desechos biopeligrosos.

Art. 15.- Control de reproducción de caninos y felinos.- La Autoridad Municipal Responsable, planificará programas masivos, sistemáticos y extendidos de control reproductivo de caninos y felinos, respetando el bienestar animal, y estarán a cargo de funcionarios debidamente capacitados. Estos programas podrán ser ejecutados en coordinación con los demás órganos sectoriales nacionales, y otros actores involucrados.

Art. 16.- Recolección de animales muertos.- Los cadáveres de los caninos o felinos serán recogidos por el personal que realiza la recolección de residuos sólidos, especialmente en los lugares, donde haya acceso para el carro recolector en la vía pública.

CAPITULO V

CIRCULACIÓN, DEYECCIONES Y TRANSPORTE

Art. 17.- Circulación de canes en los espacios públicos.- En los bienes de uso público de dominio del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos, los perros deberán ir acompañados y conducidos mediante correa o traílla.

Los perros determinados en el artículo 34 y 35 de esta Ordenanza, como potencialmente peligrosos llevarán obligatoriamente un bozal por la tipología de la raza o morfología, que precautele el bienestar ciudadano y estarán siempre sujetos por un collar de ahogo, correa o traílla no extensible inferior a dos (2) metros. La persona que conduzca estos animales no podrá llevar más de un perro. Los propietarios de los perros que circulen sin cumplir las normas antes mencionadas, serán sancionados de acuerdo a la normativa establecida en la presente Ordenanza.

Art. 18.- Deyecciones.- Las personas que conduzcan perros, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que éstos, depositen sus deyecciones en las aceras, jardines, áreas de circulación, pasajes, calles y de manera general en los espacios públicos de dominio municipal.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, siempre que las deyecciones queden depositadas en cualquier área pública o propiedad privada, la persona que conduzca al animal, estará obligada a proceder a la limpieza inmediata.

Art. 19.- Transporte de caninos o felinos.- El transporte de caninos y felinos en vehículos particulares se efectuará de forma, en que no pueda ser perturbada la acción del conductor, no comprometa la seguridad del tráfico ni el bienestar animal del ejemplar transportado. Se llevará un máximo de cuatro (4) canes en el cajón de una camioneta o camión con las seguridades necesarias.

Art. 20.- Transporte de caninos y felinos en medios de transporte públicos.- Los conductores o encargados de los medios de transporte público, no podrán trasladar animales de compañía, si consideran que pueden

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ocasionar molestias. Estos animales deberán contar con un medio adecuado para su transportación, previniendo las molestias para los pasajeros. Se exceptúan de este caso los perros de asistencia para personas con discapacidad, de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza.

En el caso de perros potencialmente peligrosos o peligrosos, los conductores o encargados de los medios de transporte público, no podrán permitir el traslado de aquellos.

CAPITULO VI

TENENCIA

Art. 21.-Tenencia.- Las formas de tenencia de caninos o felinos en viviendas urbanas, serán las siguientes:

  1. La conservación higiénico-sanitaria del alojamiento, deberá ser higienizado y desinfectado con una frecuencia adecuada, a fin de que no suponga riesgo alguno para la salud y el bienestar del propio animal, ni para las personas de su entorno;
  2. La adecuación del alojamiento, para que no desprenda olores ni las deyecciones puedan ser claramente molestas para los vecinos;
  3. La ubicación de la vivienda del animal, si no habita en el interior de la vivienda, contará con un espacio físico y un alojamiento acondicionado a sus necesidades etológicas, que lo proteja de las inclemencias del clima;
  4. La recolección de las deyecciones depositadas en jardines o terrazas, de propiedad de los tenedores o propietarios de animales, deberán ser recogidas con frecuencia diaria;
  5. La disposición de una construcción para los animales, que se encuentran en una vivienda urbana, patio, terraza o cualquier otro lugar delimitado, deberán disponer de un habitáculo con la altura, superficie y cerramiento adecuado para proteger a las personas u otros animales que se acerquen a estos lugares o accedan a ellos; y,
  6. La mantención de caninos o felinos en los sistemas de propiedad horizontal, será dentro de acuerdos de convivencia con sus vecinos, un compromiso de manejo adecuado de sus mascotas enmarcado siempre dentro de lo establecido en esta Ordenanza y el respeto al reglamento interno del lugar de residencia.

Art. 22.- Criaderos y establecimientos de venta.- Los criaderos y establecimientos dedicados a la venta de caninos o felinos deberán contar obligatoriamente con instalaciones y procedimientos acordes a los principios de bienestar animal y la normativa legal vigente.

CAPITULO VII

TENENCIA DE CANINOS Y FELINOS EN LOS

ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN SERVICIOS

Art. 23.- Establecimientos dedicados al servicio veterinario y estético de los animales domésticos de compañía.- Los establecimientos dedicados a servicios de veterinaria y estética de caninos o felinos; tales como: peluquería, hoteles albergues, servicios móviles, escuela de obediencia o adiestramiento, paseo de animales y otros, serán responsables de recibir y devolver en buenas condiciones al animal.

Los establecimientos citados, deberán contar con un veterinario de asistencia para casos necesarios, quedando prohibidos de realizar prácticas, facultadas únicamente a médicos veterinarios.

Art. 24.- Actividad comercial.- La actividad comercial de caninos o felinos, será efectuada por las personas naturales o jurídicas, que cuenten con los permisos correspondientes emitidas por el ente rector en la materia.

Art. 25.-Actividad de adiestramiento.-El adiestramiento de caninos, podrá ser impartida únicamente por adiestradores profesionales y personas capacitadas en el tema.

CAPITULO VIII

IDENTIFICACIÓN DE PERROS

Art. 26.- Identificación y registro.- La identificación, registro de perros es un acto clínico veterinario que deberá ser realizado por personal calificado y determinado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos. Todas las personas naturales o jurídicas tenedoras, dueñas o comercializadoras de perros, están obligadas a registrarlos e identificarlos, en el Municipio de Quijos.

Art. 27.- Registro.- Se registrará a todos los caninos del Cantón, mediante la elaboración de un catastro físico y digital a cargo del personal calificado y determinado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos. El cual contendrá la siguiente información:

  1. Nombre del propietario o tenedor.
  2. Nombre, raza, edad y sexo del canino.
  3. Dirección domiciliaria.
  4. Teléfonos de contacto del propietario o tenedor.
  5. Correo electrónico del propietario o tenedor (opcional).
  6. Registro fotográfico del canino.
  7. Estado reproductivo (si está esterilizado o no)

Esta información constará en un carné, el mismo que será entregado al propietario o tenedor, luego del registro

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del canino. Además el catastro digital será publicado en la página web institucional y estará a cargo del personal determinado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos. La identificación de los caninos será a partir de los seis meses.

Art. 28.- Identificación.- La identificación de perros y gatos podrá realizarse a través de un tatuaje, con las siguientes características:

  1. Tinta de origen vegetal, color azul.
  2. Código diferenciado por parroquias.
  3. Ubicado en la oreja derecha. Excepcionalmente se ubicará en la ingle derecha del animal.
  4. Su diámetro será de 1cm de ancho por 6cm de largo.

Art. 29.- Código diferenciado por parroquias.- Contendrá una letra que identifique a la parroquia adicionada una letra del abecedario, y dos dígitos numéricos.

Papallacta: PA01

Cuyuja: CA01

Baeza: BA01

Cosanga: OA01

San Francisco de Borja: FA01

Sumaco: SA01

Art. 30.-Animales carentes de identificación.- Aquellos animales sin identificación, serán identificados.

CAPITULO IX

TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE

PELIGROSOS Y PELIGROSOS

Art. 31.- Pruebas de comportamiento para perros potencialmente peligrosos.- Los tenedores o dueños de perros potencialmente peligrosos, presentarán obligatoriamente sus animales a las pruebas de comportamiento. Estas pruebas podrán ser realizadas por un profesional veterinario capacitado en Etología.

Art. 32.- Certificado del comportamiento.- El resultado de la prueba de comportamiento se reflejará en la placa de identificación, con un color distintivo. Sobre los resultados de las pruebas de comportamiento, se emitirá, por parte del profesional o asociación a cargo, un certificado que tendrá el color rojo, significará que el perro no pasó la prueba de comportamiento, por lo que, será declarado como perro potencialmente peligroso, obligando a su tenedor a adoptar las medidas previstas en esta Ordenanza.

La Autoridad Municipal Responsable, podrá requerir una evaluación del comportamiento de cualquier perro cuando exista una denuncia fundada o de oficio.

Los médicos veterinarios registrados, con conocimientos en comportamiento canino, realizarán tratamientos etológicos y, podrán ejecutar los procedimientos necesarios para la reinserción del perro a la sociedad, siempre y cuando se tomen todas las medidas necesarias para evitar riesgos a la ciudadanía.

Art. 33.- Medidas especiales en relación con la tenencia de perros potencialmente peligrosos.- Los perros potencialmente peligrosos, mientras sean mantenidos en espacios privados, observando lo prescrito en esta Ordenanza, deberán disponer de un recinto con cerramiento perimetral completo, de altura y materiales adecuados que eviten su libre circulación y la salida a espacios públicos o privados de uso comunitario, sin el debido control y sujeción, garantizando así la seguridad de los pobladores.

La salida de estos animales a espacios públicos, se realizará en forma estricta bajo el control de una persona responsable, mayor de edad, no pudiendo circular sueltos bajo ninguna circunstancia. Lo harán con la utilización de un bozal que precautele el bienestar ciudadano y control animal, apropiado a la tipología de la especie o morfología y, estarán siempre sujetos con collar de ahogo y correa o traílla no extensible, inferior a dos (2) metros.

La persona que conduzca estos animales podrá llevar no más de uno (1) de estos perros.

Art. 34.- Identificación de los perros considerados peligrosos.- Se considerará un perro peligroso cuando:

a. Hubiesen atacado a una o varias personas;

b. Hubiesen sido utilizado en actividades delictivas;

c. Hayan sido entrenados o usados para peleas;

d. Hubiesen causado daños físicos a otros animales;

e. No pasen la prueba de comportamiento estipulada en la presente Ordenanza;

f. Presente una enfermedad zoonótica grave diagnosticada, que no pueda ser tratada.

Los perros determinados peligrosos que reprueben las pruebas de comportamiento, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza, serán sometidos a Eutanasia de acuerdo a lo previsto en el artículo 12.

Art. 35.- Excepción del comportamiento peligroso.- No se considerarán perros peligrosos, cuando hayan actuado bajo las siguientes circunstancias:

a. De provocación, maltratados o agresión por quienes resultaren afectados;

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b. De defensa o protección de cualquier persona que estaba siendo agredida o amenazada;

c. De protección de los bienes de propiedad de sus tenedores o dueños;

d. De reacción en contra de personas o animales que han ingresado con alevosía y sin autorización del propietario del inmueble; y,

e. De agresión producida dentro de su habitáculo, y en las primeras ocho (8) semanas posteriores a la maternidad del animal.

CAPITULO X

USO DE PERROS DE ASISTENCIA POR

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Art. 36.- Acceso de discapacitados, con el perro de asistencia.-Toda persona con discapacidad acompañada de un perro de asistencia tendrá acceso a los lugares de alojamiento, establecimientos comerciales y medios de transporte, sin excepción; al igual que su entrenador durante la fase de adiestramiento, según las regulaciones establecidas por el ente rector competente. El precisado acceso, no supondrá para dicha persona con discapacidad, gasto adicional alguno.

Para los efectos previstos en esta Ordenanza, tendrá la consideración de perro de asistencia, aquel del que se acredite haber sido adiestrado en centros nacionales o extranjeros, para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad.

CAPITULO XI

FINANCIAMIENTO POR EL SERVICIO DE

IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO

Art. 37.- Hecho generador.- El hecho generador son los servicios que presta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos, en aplicación de la presente Ordenanza.

Art. 38. Sujeto activo.- El sujeto activo es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos, dentro de su jurisdicción.

Art. 39.- Sujetos pasivos.- Son los tenedores o dueños de caninos o felinos, en calidad de contribuyentes directos, a los cuales se les prestará los siguientes servicios:

  1. Identificación y registro.
  2. Desparasitación.

Art. 40.- Base del tributo.-El tributo se causará en razón del acceso potencial o efectivo a los servicios descritos en el artículo y e establecerán las siguientes tasas:

TIPO DE SERVICIO

Identificación y registro

$1, 50 más el costo administrativo

Desparasitación

$0,50 más el costo administrativo

CAPITULO XII

PROCESOS DE INSPECCIONES, EXENCIONES,

PERMISOS, INFRACCIONES, PROCEDIMIENTO

Y SANCIONES

Art. 41.- Inspecciones.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos, en el ejercicio de sus funciones, recabará la información sobre los caninos o felinos, a los tenedores o propietarios, que considere oportuna, en coordinación con la Autoridad Sanitaria Nacional, de ser el caso.

Art. 42. Exenciones.-No se prohíbe el acceso de los perros de asistencia, perros y gatos en general, a restaurantes y locales que cuenten con las facilidades necesarias o se encuentren habilitados para su recepción.

Por lo demás, no está permitida la entrada de perros, gatos y otros animales domésticos a los locales destinados a la fabricación, almacenaje, expendio o venta, transporte y manipulación de alimentos.

Art. 43. Infracciones.- Se considerarán infracciones los actos u omisiones culposas, que contravengan las normas contenidas en la presente Ordenanza; y se clasifican en:

1. LEVES:

  1. No recoger las deyecciones que los animales, depositadas en los bienes de uso público, como: calles, avenidas, puentes, pasajes, plazas, parques y aceras; y,
  2. Pasear a sus perros por los espacios públicos, sin collar ni traílla (correa);

2. GRAVES:

  1. Mantener un número mayor de animales domésticos de compañía, al que le permita cumplir satisfactoriamente con las normas de bienestar animal, determinado por un informe de la Dirección de Servicios Públicos y Ambientales;
  2. No presentar a los perros a las pruebas de comportamiento establecidas en la presente Ordenanza.
  3. No cumplir con el calendario de vacunación anual contra la rabia, determinado por la autoridad sanitaria correspondiente;

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  1. No cumplir con los procedimientos de identificación y registro en el sistema;
  2. Sedar por vía oral o parenteral a los animales de compañía durante su permanencia en los establecimientos de comercialización o estética, a menos que esta actividad sea realizada por la prescripción de un médico veterinario;
  3. Bañar animales en fuentes ornamentales, estanques y similares, así como permitir que éstos, beban directamente de las fuentes de agua y/o para consumo humano;
  4. No brindar la atención veterinaria preventiva y curativa que el animal lo requiera;
  5. Realizar actividades facultadas únicamente a médicos veterinarios;
  6. Impedir la inspección y no acatar las resoluciones de la Autoridad Municipal Responsable, con el fin de mejorar la convivencia entre vecinos;
  7. Causar molestias a los vecinos de la zona donde habitan, debido a malos olores y ruidos provocados por animales o sus habitáculos;
  8. No mantener animales domésticos de compañía dentro de su domicilio con las debidas seguridades, o dejarlos transitar por espacios públicos o comunitarios, sin la compañía de una persona responsable del animal;
  9. Comercializar animales sin la autorización correspondiente, emitida por el ente rector en la materia;
  10. Mantener animales en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, y sin cuidado ni alimentación;
  11. Someter a los perros, a situaciones de encadenamiento y aislamiento permanente;
  12. Vender o regalar animales a menores de edad;
  13. Circular por la vía pública con animales potencialmente peligrosos, sin tomar en cuenta lo establecido en esta Ordenanza; y,
  14. Usar la imagen de animales para simbolizar agresividad, maldad, peligro o pornografía.

MUY GRAVES; por:

a. No precautelar agresiones a personas o animales; por parte de los tenedores o dueños de los animales.

b. Matar animales de forma, distinta a lo establecido en la presente Ordenanza, ya sea masiva o individualmente, sean éstos, propios o ajenos;

c. Entrenar, organizar o promover peleas de perros, participar o apostar en ellas;

d. Utilizar animales para cualquier actividad ilícita;

e. Donarlos o utilizarlos para procedimientos de experimentación que se opongan a los protocolos de bienestar animal, especificados para el caso, y acorde a lo determinado en esta Ordenanza.

f. Utilizar animales como medio de extorsión;

g. Agredir con un perro, bajo tenencia o propiedad; con adiestramiento en defensa deportiva o ataque, a una persona o animal, en clara contravención a lo determinado en esta Ordenanza.

h. Abandonar animales vivos o muertos en espacios públicos o privados.

Art. 44.- Sanciones.- Para las infracciones establecidas, se aplicarán las siguientes sanciones:

a. Las infracciones leves, serán sancionadas con una multa del 10% de una Remuneración Básica Unificada Vigente (RBUV);

b. Las infracciones graves, serán sancionadas con una multa del 15% RBUV.

c. Las infracciones muy graves, serán sancionadas con una multa del 20% RBUV.

d. En caso de reincidencia se cobrará el doble del valor del porcentaje de la multa impuesta.

Art. 45.- Procedimiento sancionatorio.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos, para la aplicación de las sanciones previstas en esta Ordenanza aplicará el procedimiento administrativo sancionador establecido, que se encuentre vigente y determinado en la normativa ecuatoriana.

Art. 46.- Incumplimiento en los establecimientos de servicios, a los caninos y felinos.- En el caso de los establecimientos que no cumplan con los requisitos determinados en la presente Ordenanza, a más de la multa correspondiente se cumplirá con una clausura de cuarenta y ocho (48) horas. En caso de una primera reincidencia la clausura será de una semana y si reincidiese por segunda ocasión la clausura será definitiva.

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DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA: En lo que no se encuentro previsto en la presente Ordenanza, se tomará en cuenta lo establecido en la normativa legal vigente, sobre la materia.

SEGUNDA: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quijos, elaborará convenios de cooperación con organismos afines para la aplicación de la presente Ordenanza.

TERCERA: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quijos, realizará campañas anuales para el registro, esterilización y desparasitación, de los caninos y felinos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ÚNICA: El Alcalde, dispondrá a la Dirección de Servicios Públicos y Ambientales, la aplicación de esta Ordenanza luego de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA: Deróguense todas las normas cantonales de igual o menor jerarquía que se opongan o no guarden conformidad con las disposiciones de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente Ordenanza será publicada tanto en Registro Oficial, la página web institucional como en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos.

SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Quijos, a los once días del mes de octubre de dos mil ocho.

f.) Sr. Javier Vinueza Espinoza de los Monteros, Alcalde GAD cantón Quijos.

f.) Ab. Katerine Altamirano E., Secretaria del Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la presente ORDENANZA QUE REGULA LA FAUNA URBANA, EN LO CONCERNIENTE AL MANEJO RESPONSABLE DE CANINOS Y FELINOS EN EL CANTÓN QUIJOS, fue discutida y aprobada por

el Concejo Municipal del cantón Quijos, en su primero y segundo debate en las sesiones ordinarias realizadas el seis de septiembre y once de octubre del año dos mil dieciocho respectivamente, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 322 del COOTAD.

f.) Ab. Katerine Altamirano Erazo, Secretaria General de Concejo.

TRASLADO.- Ab. Katerine Altamirano Erazo, Secretaria General del Concejo Municipal del cantón Quijos, a los dieciocho días del mes de octubre del año 2018; a las 08H10.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 322, del COOTAD, remítase al señor Alcalde la presente ORDENANZA QUE REGULA LA FAUNA URBANA, EN LO CONCERNIENTE AL MANEJO RESPONSABLE DE CANINOS Y FELINOS EN EL CANTÓN QUIJOS, para su respectiva sanción y promulgación.- Cúmplase.

f.) Ab. Katerine Altamirano Erazo, Secretaria General de Concejo.

SANCIÓN.- ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUIJOS.- Javier Vinueza Espinoza de los Monteros, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos: Baeza, 22 de octubre de 2018, a las 11H00.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal por cuanto la ORDENANZA QUE REGULA LA FAUNA URBANA, EN LO CONCERNIENTE AL MANEJO RESPONSABLE DE CANINOS Y FELINOS EN EL CANTÓN QUIJOS, está de acuerdo con la Constitución y las leyes de la República del Ecuador- SANCIONÓ la presente Ordenanza, para que entre en vigencia, a cuyo efecto se promulgará de conformidad con el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

f.) Sr. Javier Vinueza Espinoza de los Monteros, Alcalde del cantón Quijos.

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUIJOS.- Baeza, en la fecha antes mencionada, el señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos, sancionó, proveyó y firmó la presente Ordenanza y ordenó la publicación en el Registro Oficial, la Gaceta Oficial Municipal del GAD Municipal de Quijos y en la página web de la Entidad.- Lo certifico.

f.) Ab. Katerine Altamirano Erazo, Secretaria General de Concejo.