Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 11 de junio de 2019 (R. O.506, 11–junio -2019) Segundo Suplemento

Año III – Nº 506

Quito, martes 11 de junio de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETO:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

778…….. Declárese como política pública del Gobierno Nacional, el impulso al deporte y la actividad física, como un derecho de todas las personas y como un mecanismo eficaz en la lucha contra el fenómeno socioeconómico de las drogas

RESOLUCIONES:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC19-00000025 Apruébese el formulario de retención en la fuente del impuesto a la renta en la comercialización de minerales y otros bienes de explotación regulada a cargo del propio sujeto pasivo

NAC-DGERCGC 19-00000026 Establécese el procedimiento para la devolución de los valores por concepto de retención del impuesto a la renta realizada a no residentes beneficiarios de convenios para evitar la doble imposición suscritos entre Ecuador y otras partes contratantes

N° 778

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 24 de la Constitución señala que las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre;

Que el segundo párrafo del artículo 39 de la Norma Suprema establece que el Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación;

2 – Martes 11 de junio de 2019 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 506

Que el segundo párrafo del artículo 45 de la Constitución prescribe que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar;

Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 46 de la Constitución, al Estado le corresponde adoptar medidas de prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para la salud y desarrollo de las niñas, niños y adolescentes;

Que el numeral 12 del artículo 261 de la Constitución establece que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre el control y administración de las empresas públicas nacionales;

Que el artículo 315 de la Constitución indica que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

Que el tercer inciso del artículo 340 de la Constitución señala que el sistema nacional de inclusión y equidad social se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte;

Que de conformidad con el artículo 364 de la Constitución, las adicciones son un problema de salud pública, y que al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos;

Que el artículo 381 de la Constitución establece que el Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. Además, señala que el Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades;

Que el artículo 3 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación señala que la práctica del deporte, educación física y recreación debe ser libre y voluntaria y constituye un derecho fundamental y parte de la formación integral de las personas;

Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización establece que, el Estado a través de las Autoridades Nacionales de Cultura y del Deporte, ejecutarán programas con participación activa intersectorial y de la comunidad, para el fomento y desarrollo de actividades culturales, deportivas y recreativas para la población, encaminadas a la formación y desarrollo integral de las personas, con enfoque prioritario en la niñez, adolescencia y juventud, para orientar de manera primordial hábitos de vida saludables, bajo principios de inclusión y solidaridad, para precaver la relación inicial con las drogas y disminuir su influencia;

Que el numeral 1 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas instituye como principio que rige a las empresas públicas, el de contribuir en forma sostenida al desarrollo humano y buen vivir de la población ecuatoriana;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 439 de 27 de agosto del 2014, se creó la Empresa Pública Centros de Entrenamiento para el Alto Rendimiento-CEAR EP;

Que por Decreto Ejecutivo No. 257 de 27 de diciembre del 2017, se reforma el Decreto Ejecutivo de creación de la Empresa Pública Centros de Entrenamiento para el Alto Rendimiento-CEAR EP, y se añaden atribuciones para su funcionamiento;

Que el Gobierno Nacional tiene entre sus prioridades el promover y fomentar la práctica del deporte como un derecho de todas las personas, que contribuye a su salud, formación y desarrollo integral, y además como una medida efectiva de prevención contra el uso de sustancias estupefacientes o psicotrópicas; y,

Que para cumplir estos fines, el Estado debe, entre otras cosas, garantizar los recursos y la infraestructura necesaria para el desarrollo de actividades deportivas, tarea para la cual, la Empresa Pública Centros de Entrenamiento para el Alto Rendimiento-CEAR EP cuenta con las capacidades técnicas necesarias.

En ejercicio de la atribución prevista en el numeral 5 del Artículo 147 de la Constitución de la República y la letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Declarar como política pública del Gobierno Nacional, el impulso al deporte y la actividad física, como un derecho de todas las personas y como un mecanismo eficaz en la lucha contra el fenómeno socioeconómico de las drogas.

Registro Oficial N° 506 – Segundo Suplemento Martes 11 de junio de 2019 – 3

Artículo 2.- Reformar el Decreto Ejecutivo No. 439 del 27 de agosto de 2014 insertando a continuación del numeral 7 del artículo 2, los siguientes numerales:

«8. Planificar, diseñar, evaluar, priorizar, financiar, ejecutar, controlar y fiscalizar, en coordinación con la Secretaría del Deporte, planes, programas y proyectos de inversión destinados a la construcción, reconstrucción, remodelación o readecuación de escenarios e infraestructura deportiva, inclusive para su uso en los ámbitos formativo y recreativo, que el Estado Central impulse.

9. Contratar la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultaría y fiscalización, necesarios para el cumplimiento de su objeto.».

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Secretaría del Deporte, a la Empresa Pública Centros de Entrenamiento para el Alto Rendimiento-CEAR EP; y, al Ministerio de Economía y Finanzas, quién deberá asignar los recursos necesarios para el desarrollo de los planes, programas y proyectos que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de mayo de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 10 de junio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. NAC-DGERCGC19-00000025

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los servicios que brinde el Estado deben responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,

simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el primer artículo innumerado a continuación del artículo 97 de la Ley de Régimen Tributario Interno regula la retención en la comercialización de minerales y otros bienes de explotación regulada a cargo del propio sujeto pasivo y establece que estas retenciones serán efectuadas, declaradas y pagadas por el vendedor y constituirán crédito tributario de su impuesto a la renta;

Que el segundo artículo innumerado a continuación del artículo 279 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno regula la retención en la comercialización de minerales y otros bienes de explotación regulada a cargo del propio sujeto pasivo;

Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000217, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 765 de 31 de mayo de 2016, el Servicio de Rentas Internas resolvió establecer las normas generales para la retención en la fuente a cargo del propio sujeto pasivo en la comercialización de concentrados y/o elementos metálicos;

Que la Disposición Transitoria Única de la referida Resolución dispone que los sujetos pasivos que exporten los concentrados y/o elementos metálicos contemplados en dicha Resolución, en tanto el Servicio de Rentas Internas desarrolle el formulario de declaración respectivo, deberán liquidar y pagar los valores de cada retención en la fuente a cargo del propio sujeto pasivo por la comercialización de concentrados y/o elementos metálicos mediante la utilización del formulario 106;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 372, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente de la República declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites a fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental, mejorar la calidad de vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economía y garantizar la seguridad jurídica;

Que el Decreto Ejecutivo en mención establece que las entidades de la Administración Pública Central están obligadas a implementar procesos de mejora regulatoria y simplificación administrativa y de trámites orientados, entre otros aspectos, a simplificar los procedimientos administrativos y reducir al mínimo indispensable los requisitos y exigencias a los ciudadanos en su relación con la Administración Pública; e, implementar el uso progresivo de herramientas tecnológicas;

4 – Martes 11 de junio de 2019 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 506

Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000414, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 347 de 15 de octubre de 2018, y reformada mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000441 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 398 de 03 de enero de 2019; el Servicio de Rentas Internas estableció las normas para simplificar y disminuir la presentación de formularios y/o anexos tributarios;

Que el artículo 2 de la referida Resolución establece un sistema de perfilamiento y simplificación para la presentación de formularios en línea;

Que la disposición transitoria segunda de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000414 establece que sus disposiciones serán aplicables a partir del momento en el cual el Servicio de Rentas Internas ponga a disposición de la ciudadanía las nuevas versiones de los formularios;

Que el Servicio de Rentas Internas, con el objeto de fortalecer la eficiencia administrativa se encuentra ajustando sus plataformas a fin de realizar las mejoras tecnológicas necesarias para asegurar la adecuada implementación, estructura y recepción de la nueva versión de ciertos formularios contenidos en la Resolución No. NAC-DGERCGC 18-00000414. Por este motivo resulta necesario ampliar el plazo de implementación tecnológica previsto en la disposición transitoria segunda de la Resolución No. NAC-DGERCGC 18-00000414, con el fin de asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; y,

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

APROBAR EL FORMULARIO DE

RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL

IMPUESTO A LA RENTA EN LA

COMERCIALIZACIÓN DE MINERALES

Y OTROS BIENES DE EXPLOTACIÓN

REGULADA A CARGO DEL PROPIO SUJETO

PASIVO

Artículo 1.- Aprobación del formulario.- Apruébese el Formulario de retención en la fuente del Impuesto a la Renta en la comercialización de minerales y otros bienes de explotación regulada a cargo del propio sujeto pasivo.

Artículo 2.- Forma de presentación del formulario.- El Formulario al cual se refiere el artículo que antecede será presentado en línea, a través de la página web institucional del Servicio de Rentas Internas, de acuerdo al sistema de perfilamiento detallado en el artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000414, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 347 de 15 de octubre de 2018 y sus reformas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Hasta que el Servicio de Rentas Internas incorpore los mecanismos tecnológicos necesarios para la implementación del Formulario de retención en la fuente del Impuesto a la Renta en la comercialización de minerales y otros bienes de explotación regulada a cargo del propio sujeto pasivo, los contribuyentes continuarán realizando la liquidación y pago de los valores de cada retención en la fuente a cargo del propio sujeto pasivo por la comercialización de concentrados y/o elementos metálicos mediante la utilización del formulario 106, conforme lo prevé la Disposición Transitoria Única de la Resolución No. NAC-DGERCGC 16-00000217, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 765 de 31 de mayo de 2016.

SEGUNDA- Tomando en consideración lo dispuesto en la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000414, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 347 de 15 de octubre de 2018 y sus reformas, el Servicio de Rentas Internas establece nuevos plazos de implementación respecto de los siguientes formularios:

Formulario

Fecha máxima de implementación

Formularios de Declaración del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables; Declaración del Impuesto a la Salida de Divisas; Declaración de Patentes de Conservación Minera; y, Declaración de la Contribución Destinada al Financiamiento de la Atención Integral del Cáncer.

31 de mayo de 2019

Formularios de Declaración de Regalías a la Actividad Minera; Declaración y Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta Espectáculos Públicos; Declaración de Enajenación de Derechos Representativos de Capital y Derechos de Concesión y Similares; y, Declaración del Impuesto a la Renta sobre Ingresos Provenientes de Herencias, Legados y Donaciones.

30 de junio de 2019

Formulario de Declaración informativa de transacciones exentas/no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas.

30 de septiembre de 2019

Registro Oficial N° 506 – Segundo Suplemento Martes 11 de junio de 2019 – 5

Los plazos contemplados en esta disposición sustituyen a los previstos en la Resolución N° NAC-DGER-CGC18-00000414, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 347 de 15 de octubre de 2018 y sus reformas.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito DM, 05 de jumo de 2019.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 05 de junio de 2019.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC19-00000026

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que conforme el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 73 del Código Tributario señala que la actuación de la Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que los literales d) y e) del numeral 1 del artículo 96 del Código Tributario disponen que son deberes formales

de los contribuyentes o responsables presentar las declaraciones que correspondan y cumplir los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca;

Que el cuarto inciso del artículo 48 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que el Servicio de Rentas Internas podrá establecer mediante resolución montos máximos y otros requisitos formales, generales o por tipo de renta, para que apliquen automáticamente los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición. En caso de superarse los montos o incumplirse los requisitos, la aplicación del beneficio se realizará mediante los mecanismos de devolución de impuestos;

Que el artículo 102 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno indica que los agentes de retención del impuesto a la renta, presentarán la declaración de los valores retenidos y los pagarán en el siguiente mes, dentro de las fechas señaladas en dicho artículo;

Que el artículo 134 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno indica que para aplicar las respectivas disposiciones sobre residencia fiscal o para acogerse a los beneficios de convenios internacionales ratificados por el Ecuador, con el fin de evitar la doble imposición internacional, los contribuyentes deberán acreditar su residencia fiscal. La acreditación de la residencia fiscal de una persona en otro país o jurisdicción se sustentará con el certificado de residencia fiscal vigente para el período fiscal en análisis emitido por su respectiva autoridad competente, el cual deberá contener la traducción certificada al castellano y autenticación de cónsul ecuatoriano o apostilla;

Que mediante resolución N° NAC-DGERC-GC18-00000433 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 396 de 28 de diciembre de 2018, la Administración Tributaria derogó la resolución NAC-DGERC-GC16-00000204 y entre otros aspectos, incrementó el monto máximo para aplicar automáticamente los convenios para evitar la doble imposición, suscritos por la República del Ecuador, de 20 a 50 fracciones básicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta para personas naturales; así como estableció otros supuestos para la aplicación automática de los referidos beneficios;

Que en la resolución mencionada, el Servicio de Rentas Internas estableció un procedimiento de calificación automática, con el cual los beneficios que reciban pagos desde el Ecuador de manera periódica, del mismo agente de retención, por el mismo tipo de renta, en aplicación del mismo Convenio, podrán aplicar los beneficios de manera directa hasta por un período de 36 meses, siempre y cuando la primera solicitud de devolución sea aprobada en su totalidad;

Que el artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios contempla otros documentos autorizados para acreditar la transferencia de bienes o la prestación de servicios, además, de las facturas, notas de venta – RISE, liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, Tiquetes emitidos por máquinas registradora y boletos o entradas a espectáculos públicos;

6 – Martes 11 de junio de 2019 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 506

Que el artículo 132 del Código Tributario establece un plazo máximo de 120 días hábiles para atender las reclamaciones presentadas por los contribuyentes. El plazo de atención de las reclamaciones se computará desde el día hábil siguiente al de la presentación del reclamo, o al de la aclaración o ampliación que disponga la autoridad administrativa;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora o el Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria expedir los actos normativos necesarios para fortalecer el control y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y deberes formales de los sujetos pasivos, alineados a gobierno; y,

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA

LA DEVOLUCIÓN DE LOS VALORES POR

CONCEPTO DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO

A LA RENTA REALIZADA A NO RESIDENTES

BENEFICIARIOS DE CONVENIOS PARA EVITAR

LA DOBLE IMPOSICIÓN SUSCRITOS ENTRE

ECUADOR Y OTRAS PARTES CONTRATANTES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- Establézcase el procedimiento para la devolución de valores por concepto de retención del Impuesto a la Renta realizada a no residentes beneficiarios de convenios para evitar la doble imposición suscritos entre Ecuador y otras partes contratantes.

Artículo 2.- Periodicidad.- El no residente que opte por la devolución podrá presentar una solicitud por cada mes, por agente de retención de forma acumulada, por varios meses o por varios agentes de retención en un mismo mes.

Artículo 3.- De la resolución y valores objeto de devolución.- El Servicio de Rentas Internas respecto de la solicitud de devolución se pronunciará mediante el correspondiente acto administrativo y los valores objeto de devolución, de ser el caso, se efectuarán a través de la emisión de la respectiva nota de crédito u otro medio de pago solicitado por el sujeto pasivo no residente beneficiario de esta devolución, de conformidad con la Ley.

En caso de que la devolución sea requerida mediante la emisión de una nota de crédito, para que el beneficiario pueda proceder con la respectiva negociación, el sujeto pasivo no residente o su apoderado deberá acercarse a las ventanillas de Atención al Contribuyente y proceder a registrarse en la Administración Tributaria, como una SOCIEDAD EXTRANJERA NO DOMICILIADA EN EL ECUADOR – SIN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, para lo cual debe presentar los siguientes requisitos:

  1. Poder en el que el sujeto pasivo no residente le otorga al apoderado la potestad para la inscripción en el catastro mencionado en el párrafo que antecede, y;
  2. Documento de identificación del apoderado.

Artículo 4.- Revisión preliminar de la documentación que respalda la solicitud.- El sujeto pasivo no residente o su apoderado tendrá opción, a su criterio, de solicitar la revisión de los requisitos señalados en esta resolución por parte de los servidores del Departamento de Devoluciones designados para el efecto, previo al ingreso de su solicitud, en los medios que para este efecto se ponga a disposición del solicitante en la página web institucional. De esta revisión la Administración Tributaria emitirá un check list que formará parte del expediente.

Artículo 5.- Requisitos para la presentación de la solicitud de devolución.- El sujeto pasivo no residente o su apoderado presentará su solicitud en el formato publicado en la página www.sri.gob.ec, adjuntando los siguientes requisitos:

1. Respecto de la retención:

1.1 Los comprobantes de retención respectivos o documentos adicionales en donde se evidencie la retención.

2. Respecto de la operación:

  1. Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios que le fueron emitidas y sean relacionadas con la solicitud de devolución. En el caso de instituciones del sistema financiero nacional podrán ser otros documentos autorizados de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
  2. Contrato o su similar, incluidos anexos, adendas u otros documentos que estén relacionados al contrato, que señale la vigencia de los mismos y demuestre el vínculo contractual entre el no residente y el agente de retención con quien se mantuvo la operación.
  3. Factura o su similar que contenga claramente el concepto, la cuantía, los intervinientes y la fecha.
  4. Por cada una de las transferencias realizadas presentar la certificación emitida por cualquiera de las instituciones intervinientes, documento bancario (ejemplo SWIFT), en la que conste la siguiente información:
  1. Identificación de los titulares de las cuentas bancarias de origen y destino;
  2. Identificación de las instituciones financieras de origen y destino;
  3. Números de cuenta de origen y destino;
  4. País en el cual se encuentran las instituciones intervinientes, de origen y destino, que transfieren y reciben efectivamente los pagos;

Registro Oficial N° 506 – Segundo Suplemento Martes 11 de junio de 2019 – 7

  1. Monto total de la transacción; y,
  2. Fecha de la transacción.
  1. En caso que no exista pago se deberá adjuntar una carta en donde se explique con claridad la razón por la cual no se realizó el pago de las transacciones.
  2. En caso que el sujeto pasivo no residente tenga un establecimiento permanente en el Ecuador debe justificar las razones por las cuales las rentas no son atribuibles a dicho establecimiento permanente, en virtud del respectivo Convenio para Evitar la Doble Imposición.

3. Legitimación del solicitante:

  1. Original del pasaporte de la persona natural o del representante legal apoderado, en caso de sociedad, adjuntando la respectiva copia del nombramiento del representante legal.
  2. Certificado de residencia fiscal correspondiente al período fiscal sujeto a la devolución.
  3. Poder general o especial vigente o su equivalente, en caso de solicitar la devolución por medio de un apoderado.

4. Respecto de la documentación que respalda la solicitud de devolución:

4.1 La documentación que se presentare de forma física, deberá estar certificada por el sujeto pasivo no residente o su apoderado.

  1. Todo documento extranjero deberá estar traducido al idioma castellano de ser pertinente y contará con las formalidades necesarias para su validez en el territorio ecuatoriano.
  2. La documentación adjunta a la solicitud deberá contener textos claros y legibles.

Artículo 6.- Momento de la solicitud- La devolución podrá solicitarse desde el primer día hábil del mes siguiente a la presentación de la declaración de retención en la fuente del Impuesto a la Renta y pago del agente de retención de conformidad con la normativa tributaria vigente.

Artículo 7.- Plazo de atención.- La atención a la solicitud se realizará en sesenta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la presentación del reclamo. Cuando la Administración Tributaria requiera la aclaración o ampliación de la solicitud por no contener los requisitos previstos en la presente Resolución, el plazo se computará a partir del día hábil siguiente al de la presentación de la documentación adicional que fue requerida por la Administración Tributaria.

Artículo 8.- Notificación.- El sujeto pasivo beneficiario de la devolución será notificado en su buzón electrónico disponible en la página web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec) siempre y cuando disponga de la clave de

acceso a los servicios en línea de la página web institucional. De no ser así, el sujeto pasivo no residente o su apoderado indicarán en el escrito de solicitud la dirección física en la que requiere ser notificado.

Artículo 9.- De la responsabilidad del solicitante.- Los datos consignados por el sujeto pasivo no residente o su apoderado, en la solicitud de devolución y sus documentos anexos, serán de su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que pudiera iniciarse, por la información inexacta o falsa que cause perjuicio o induzca a error o engaño a la Administración Tributaria, y de las sanciones correspondientes, de conformidad con la normativa tributaria vigente.

Artículo 10.- Revisión de la información y procesos de control.- La revisión y análisis de los valores solicitados se realizará en función de la información que consta en la solicitud y documentación adjunta a ésta. La Administración Tributaria podrá iniciar procesos de control posterior para profundizar en la veracidad de la documentación ingresada, incluyendo la ejecución de procesos de intercambio de información con la autoridad competente de la otra jurisdicción.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, podrá realizar inspecciones documentales y solicitar más información en caso de considerar necesario para fines de verificación y control.

SEGUNDA.- En aquellos casos en los que el Convenio para Evitar la Doble Imposición contenga requisitos adicionales para acceder a los beneficios en él contemplados, el residente fiscal de dicha jurisdicción deberá cumplir adicionalmente con lo previsto en el Convenio.

TERCERA.- Los beneficiarios de esta devolución serán registrados en el catastro por parte de la Administración Tributaria a fin de identificar a todos los sujetos pasivos no residentes que se benefician de la devolución independientemente de la condición excepcional establecida en el segundo párrafo del artículo 3 de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA: La Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000388, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 849 de 27 de septiembre de 2016, queda derogada a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, D. M., a. 05 de junio de 2019.

Dictó y firmó la Resolución que antecede la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M. 05 de junio de 2019.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.

8 – Martes 11 de junio de 2019 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 506