Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 10 de junio de 2019 (R. O.505, 10–junio -2019)

Año III – Nº 505

Quito, lunes 10 de junio de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-MERNNR-2019-0029-AM Nómbrese al Ing. Juan Carlos Bermeo Calderón como Ministro Subrogante

MERNNR-MERNNR-2019-0030-AM Deléguese al Viceministro de Hidrocarburos o quien subrogue el cargo, para que presida los Directorios de la ARCH, PETROECUADOR, PETROAMAZONAS EP y FLOPEC EP

MERNNR-MERNNR-2019-0031-AM Nómbrese al Ing. Fernando Luis Benalcázar Saavedra como Ministro Subrogante

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:

009-2019 Deléguense atribuciones a varios funcionarios

010-2019 Expídense las delegaciones de facultades y atribuciones en materia de contratación pública; y, el procedimiento para procesos de contratación pública del MINTEL

011-2019 Deléguense facultades al Coordinador General Jurídico..

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2019-026-A Deléguense funciones y atribuciones al titular de la Subsecretaría de Meritocracia y Desarrollo del Talento Humano y otros

MDT-2019-118-A Autorícese la comisión de servicios al exterior de la abogada Sharian Natasha Moreno Guerrero, Subsecretaría de Trabajo

MDT-2019-120 Autorícese la comisión de servicios al exterior del abogado Héctor Oswaldo Guanopatín Jaime, Viceministro de Trabajo y Empleo

Págs.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIÓN PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DEL CAÑAR:

003…….. Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto: Universidad Nacional de Educación (UNAE), ubicado en el cantón Azogues

108…….. Apruébese la Auditoría Ambiental de Cumplimiento del Proyecto «Estación de Servicio Cecilia Cañar», ubicada en el cantón Cañar

119…….. Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental Ex post del Proyecto «Hacienda María Astenia», ubicado en el cantón La Troncal

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL MINERO – ARCOM:

ARCOM-ARCOM-2019-0009-RES Deléguese al titular de la Dirección de Asesoría Jurídica, Subrogante o Encargado, el ejercicio de la jurisdicción coactiva

EMPRESA ELÉCTRICA QUITO:

GEG-0090-2019 Apruébese el Reglamento para el ejercicio de la ejecución coactiva

Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0029-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores

públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo establece que las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del 2017, se designa al Ing. Carlos Enrique Pérez García, como Ministro de Hidrocarburos;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el artículo 3 de la norma ibídem establece que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaría de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, mediante acción de personal No. DATH-2018-247 vigente a partir del 23 de mayo del 2019, se nombró al Ing. Juan Carlos Bermeo Calderón Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, mediante Acuerdo No. 0144 de 15 de mayo de 2019, el Secretario General de la Presidencia de la República autorizó el permiso con cargo a vacaciones al Ing. Carlos Pérez del 27 al 31 de mayo del 2019;

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 82 del Código Orgánico Administrativo.

Registro Oficial N° 505 Lunes 10 de junio de 2019 – 3

Acuerda:

Art. 1.- Nombrar al Ing. Juan Carlos Bermeo Calderón como Ministro Subrogante del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables del 31 de mayo al 01 de junio 2019.

Art. 2.- El Ing. Juan Carlos Bermeo Calderón, en su calidad de Ministro Subrogante informará al Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente subrogación.

Art. 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 23 día(s) del mes de Mayo de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 28 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, Secretaria General.

Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0030-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del 2017, se designa al Ing. Carlos Enrique Pérez García, como Ministro de Hidrocarburos;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el artículo 3 de la norma ibídem establece que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaría de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el numeral 1 del Decreto Ejecutivo No. 462 de 1 de agosto de 2018, publicado en el Suplemento Registro Oficial Nro. 306 del 16 de Agosto del 2018, dispone la integración de los directorios de las Empresas Publicas de la función ejecutiva serán integrados por la o el titular del Ministerio del Ramo correspondiente, o su delegado permanente, quien lo presidirá;

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 69 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Viceministro de Hidrocarburos o quien subrogue el cargo, para que a nombre y en representación del Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, presida los Directorios de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH, Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, Empresa Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos PETROAMAZONAS EP y Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana FLOPEC EP.

Art. 2.- El Viceministro de Hidrocarburos, en su calidad de Delegado informará al Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegación.

Art. 3.- Deróguese cualquier disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente delegación.

4 – Lunes 10 de junio de 2019 Registro Oficial N° 505

Art. 4.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 23 día(s) del mes de Mayo de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 28 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, Secretaria General.

Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0031-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo establece que las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del 2017, se designa al Ing. Carlos Enrique Pérez García, como Ministro de Hidrocarburos;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio

del 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el artículo 3 de la norma ibídem establece que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaría de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, mediante acción de personal No. DATH-2018-387 de 19 de septiembre de 2018, se nombró al Ing. Fernando Luis Benalcázar Saavedra Viceministro de Minería del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, mediante Acuerdo No. 0144 de 15 de mayo de 2019, el Secretario General de la Presidencia de la República autorizó el permiso con cargo a vacaciones al Ing. Carlos Pérez del 27 al 31 de mayo del 2019;

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 82 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Art. 1.- Nombrar al Ing. Fernando Luis Benalcázar Saavedra como Ministro Subrogante del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables del 26 al 30 de mayo de 2019.

Art. 2.- El Ing. Fernando Luis Benalcázar Saavedra, en su calidad de Ministro Subrogante informará al Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente subrogación.

Art. 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 23 día(s) del mes de Mayo de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 28 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, Secretaria General.

Registro Oficial N° 505 Lunes 10 de junio de 2019 – 5

No. 009-2019

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN (E)

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, confiere a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República indica que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 ibídem dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República, dispone: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus junciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;

Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, a: «1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes «;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva que indica: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…) Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala: «LA

DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…) «;

Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva indica que: «Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación»;

Que, el artículo 57 ibídem señala: «La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó»;

Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: «RESOLUCIONES POR DELEGACIÓN.- Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República del Ecuador, Rafael Correa Delgado, creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, suprimió la Secretaría Nacional de la Administración Pública y dispuso que se transfieran las atribuciones que le correspondían a la Secretaría Nacional de la Administración Pública previstas en los artículos 13 y 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, a las siguientes entidades: «(…) Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, a. Gestionar la política y directrices emitidas para la gestión de la implementación del gobierno electrónico; y, b. Desarrollar y coordinar planes, programas o proyectos sobre gobierno electrónico que sean necesarios para su implementación. (…) «;

Que, con el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 372 de 19 de abril del 2018, el Presidente de la República del Ecuador creó el «Comité Interinstitucional de Política Regulatoria y Simplificación de Trámites, como un cuerpo colegiado que tendrá la finalidad de coordinar, fomentar y cooperar en materia de política regulatoria, así como en la eliminación, reducción, optimización, simplificación y automatización administrativa y de trámites en la Administración Pública Central, Institucional, y entidades que dependen de la Función Ejecutiva, además de otras instituciones del sector público o niveles de gobierno»;

Que, el literal d) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece que el Comité Interinstitucional de Política Regulatoria y Simplificación de Trámites estará integrado por: «(…) d. La máxima autoridad de la entidad rectora en las telecomuncacones»;

6 – Lunes 10 de junio de 2019 Registro Oficial N° 505

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 699 de 13 de marzo de 2019, el Presidente de la República del Ecuador nombró al licenciado Andrés Michelena Ayala, en el cargo de Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, Encargado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 089-2012 de 25 de octubre de 2012, se delegó al Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación para que a nombre y representación de la máxima autoridad, realice los procedimientos de contratación con la Asociación de Empresas Estatales de Telecomunicaciones «ASETA», en el ámbito del Convenio Marco de 20 de diciembre de 2010, suscrito entre el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y la Asociación de Empresas Estatales de Telecomunicaciones ASETA, delegación que comprende la fase precontractual, contractual, de ejecución, designación de administradores, fiscalizadores, comisión de entrega recepción; así como todos los actos derivados de dichos procedimientos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 033-2015 de 10 de junio de 2015, se designó al Viceministro de la Sociedad de la Información y el Conocimiento y/o al Subsecretario de Fomento de la Sociedad de la Información y Gobierno en Línea, como delegados del Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información ante el Comité de Simplificación de Trámites Interinstitucionales;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020-2017 de 29 de septiembre de 2017, se delegó al Viceministro de Tecnologías de Información y Comunicación, atribuciones en cumplimiento de la Disposición General Primera del Decreto Ejecutivo No. 163 de 18 de septiembre de 2017 y el artículo 148 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 004-2018 de 09 de marzo de 2018, se delegó atribuciones de la Máxima Autoridad al Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, al Gerente del Proyecto Ampliación de la Red Infocentros y al Subsecretario de Inclusión Digital;

Que, conforme lo determina el literal u) de la letra b) del numeral 1.1. del Estatuto Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, es atribución del titular de esta Cartera de Estado delegar determinadas atribuciones a los Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores Generales y Directores Técnicos de Área;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Viceministro de Tecnologías de Información y Comunicación, para que a nombre y

representación del señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, ejerza las siguientes atribuciones:

a) Suscribir los convenios que requieran instrumentarse dentro de la gestión institucional, que no hayan sido expresamente delegados a otros funcionarios, los cuales deberán ser puestos en conocimiento de la Máxima Autoridad, una vez suscritos.

  1. Designar a los administradores de los referidos convenios;
  2. Conocer, atender y resolver todo asunto relacionado con el seguimiento y ejecución de los convenios hasta su finalización, previo informe del administrador del convenio;

b) Aprobar los programas o proyectos de Gobierno Electrónico que corresponda a las entidades de la Función Ejecutiva, en forma previa a la priorización realizada por la SENPLADES y demás entidades competentes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 163 de 18 de septiembre de 2017, por cuantías que sean iguales o mayores a multiplicar el coeficiente 0,000030 del Presupuesto General del Estado.

c) Autorizar a las entidades del sector público, la adquisición o desarrollo de otras tecnologías de otras características diferentes a la adquisición o desarrollo de software de código abierto con servicios, con un importante componente de valor agregado ecuatoriano, de conformidad con el artículo 148 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, por cuantías que sean iguales o mayores a multiplicar el coeficiente 0,000030 del Presupuesto General del Estado.

  1. Asistir en Calidad de delegado de la máxima autoridad al Comité Interinstitucional de Política Regulatoria y Simplificación de Trámites, conforme establece el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 372 de 13 de abril de 2018.

Artículo 2.- Delegar al ingeniero Raúl Javier Jara Iñiguez, Subsecretario de Estado – Gobierno Electrónico, para que a nombre y representación del señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, ejerza las siguientes atribuciones:

  1. Participar como delegado de la máxima autoridad, en ausencia del Viceministro de Tecnologías de Información y Comunicación, al Comité Interinstitucional de Política Regulatoria y Simplificación de Trámites, conforme establece el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 372 de 13 de abril de 2018.
  2. Suscribir las actas de entrega – recepción entre el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y entidades del sector público y privado para aplicativos de software de código abierto que estén bajo la responsabilidad del MINTEL.

Registro Oficial N° 505 Lunes 10 de junio de 2019 – 7

  1. Aprobar los programas o proyectos de gobierno electrónico que correspondan a las entidades de la Función Ejecutiva, en forma previa a la priorización realizada por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo – SENPLADES y demás entidades competentes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 163 de 18 de septiembre de 2017, por cuantías inferiores a multiplicar el coeficiente 0,000030 del Presupuesto General del Estado.
  2. Autorizar a las entidades del sector público, la adquisición o desarrollo de otras tecnologías de otras características diferentes a la adquisición o desarrollo de software de código abierto con servicios, con un importante componente de valor agregado ecuatoriano, de conformidad con el artículo 148 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, por cuantías inferiores a multiplicar el coeficiente 0,000030 del Presupuesto General del Estado.

Artículo 3.- Los funcionarios delegados en ejercicio de las atribuciones y facultades delegadas deberán observar el ordenamiento jurídico vigente y serán responsables civil, administrativa y penalmente en ejercicio de estas Delegaciones.

Artículo 4.- Los funcionarios delegados, informarán al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información las acciones tomadas en el ejercicio de sus funciones delegadas.

Artículo 5.- La autoridad delegante, cuando lo considere procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado.

Artículo 6.- Elimínese el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 020-2017 de 29 de septiembre de 2017 y el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 004-2018 de 09 de marzo de 2018.

Artículo 7.- Deróguense los Acuerdos Ministeriales No. 089-2012 de 25 de octubre de 2012 y No. 033-2015 de 10 de junio de 2015.

DISPOSICIÓN GENERAL.- Los convenios suscritos con anterioridad a la emisión del presente Acuerdo se sujetarán a estas delegaciones, siendo el funcionario delegado quien deberá conocer, atender y resolver los asuntos relacionados con dichos convenios hasta su finalización.

El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 25 días del mes de abril de 2019.

f.) Lcdo. Andrés Michelena Ayala, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (E).

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Con Acción de Personal Nro. 163, de 12 de abril de 2019, con fecha de vigencia a partir de 15 de abril de 2019.

Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución que le asiste, expresada en el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. Gestión Administrativa; literal I)» Certificar los documentos y actos administrativos y normativos expedidos por la institución».

Certifica:

Fiel copia del ORIGINAL del ACUERDO MINISTERIAL

No. 009-2019, el mismo que reposa en la Unidad de Gestión Documental y Archivo.

A petición de Dra. Betty Cuarán, de la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo

05 ORIGINALES entre hoja y fojas útiles

Solicitud de Certificación No. 239

Quito, veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. Roberto Trujillo, Director Administrativo.

No. 010-2019

Lcdo. Andrés Michelena Ayala

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN,

ENCARGADO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, confiere a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; así como la facultad de expedir los Acuerdos y Resoluciones Administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República indica que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 ibídem dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad qe se

8 – Lunes 10 de junio de 2019 Registro Oficial N° 505

rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República, dispone: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el ámbito de la contratación pública, en su artículo 288 establece: «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas»;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, establece: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…) «;

Que, con la expedición de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 395, de 04 de agosto de 2008; y el Reglamento General de la Ley, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 588, de 12 de mayo de 2009, y sus posteriores reformas se establece el marco normativo aplicable a la contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría que realicen las entidades y organismos establecidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina: «Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional»;

Que, el numeral 9 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública define a la delegación como «(…) la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial (…)».

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina: «Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS. Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante

(…)»;

Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala: «En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable (…) «

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado»;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…) «;

Que, el artículo 56 ibídem indica que: «Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación»;

Que, el artículo 57 ibídem señala: «La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó»;

Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone:

Registro Oficial N° 505 Lunes 10 de junio de 2019 – 9

«RESOLUCIONES POR DELEGACIÓN.- Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10, de 24 de agosto de 2009, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y reestructuró el esquema institucional del sector de las telecomunicaciones en el Ecuador;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 5, de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 16 Segundo Suplemento de 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional de la República, suprime la Secretaría Nacional de la Administración Pública;

Que, el artículo 2 del referido Decreto, establece: «(…) transfiérase las atribuciones que le correspondían a la Secretaría Nacional de la Administración Pública previstas en los artículos 13 y 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, a las siguientes entidades: (…) 3. Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información: a. Gestionar la política y directrices emitidas para la gestión de la implementación del gobierno electrónico; y, b. Desarrollar y coordinar planes, programas o proyectos sobre gobierno electrónico que sean necesarios para su implementación. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 699, de 13 de marzo de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República, nombró al Lcdo. Andrés Michelena Ayala, como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, Encargado;

Que, mediante Resolución No. RE- SERCOP-2016-00000072, de 31 de agosto de 2016, y sus posteriores reformas, el Servicio Nacional de Contratación Pública expidió la «Codificación y actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública»;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 028-2016 de 07 de octubre de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 885 de 18 de noviembre 2016, se expide el INSTRUCTIVO PARA PROCESOS DEL CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL MINTEL Y DELEGACIÓN DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020-2017 de 29 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 129 de 28 de noviembre de 2017, se delega al Subsecretario de Estado (Gobierno Electrónico), atribuciones y facultades de gobierno electrónico; y, contratación pública;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 008-2019 de 01 de abril de 2019, se delega al Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, atribuciones y facultades para contratación pública respecto de gobierno electrónico;

Que, el literal u) de la letra b) del numeral 1.1 del Estatuto Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, dispone que es atribución del titular de esta Cartera de Estado delegar determinadas atribuciones al Viceministro, Subsecretarios, Coordinadores Generales y Directores Técnicos de Área; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo; el numeral 9 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; el artículo 61 Ibídem; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información,

Acuerda:

EXPEDIR LAS DELEGACIONES DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA; Y, EL PROCEDIMIENTO PARA PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

SECCIÓN I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto.- El presente instrumento tiene por objeto establecer un adecuado manejo de los procesos de contratación pública dentro del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, a través del establecimiento de normas y procedimientos institucionales que permitan una correcta aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, la normativa emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP y demás normativa conexa. Además, tiene por objeto delegar determinadas facultades y atribuciones necesarias para el correcto desenvolvimiento de las actividades inherentes a esta Cartera de Estado.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El presente instrumento es de cumplimiento y aplicación obligatoria para todas las autoridades, funcionarios, servidores públicos y trabajadores que laboran en el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

SECCIÓN II

DELEGACIONES PARA PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Artículo 3.- Delegación.- Sin perjuicio de las atribuciones y facultades que dispone la máxima autoridad del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, delega las atribuciones y facultades previstas, en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

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Pública, en su Reglamento General y en las Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), referentes a los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Al (o la) señor (a) VICEMINISTRO (A) DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, los procedimientos de contratación pública establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento de aplicación, que se desarrollen en el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información; cuya cuantía sea igual o superior a multiplicar el coeficiente 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, sin límite alguno.
  2. Al (o la) señor (a) COORDINADOR (A) GENERAL ADMINISTRATIVO (A) FINANCIERO (A) para los procedimientos de contratación pública previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento de aplicación, que se desarrollen en el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información; cuya cuantía sea igual o superior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado; y, menor a multiplicar el coeficiente 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado, del correspondiente ejercicio económico.

Así mismo se delega al (o la) señor (a) COORDINADOR (A) GENERAL ADMINISTRATIVO (A) FINANCIERO (A), para que, previo visto bueno del fiscalizador, autorice el pago de planillas en los contratos de obra que lleve a cabo en el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

3. Al(ola)señor(a)DIRECTOR (A) ADMINISTRATIVO (A), para todos los procedimientos de contratación previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento de aplicación, cuya cuantía sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002, del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

Artículo 4.- Ordenadores de gasto.- Los delegados para los procedimientos de contratación, según los montos antes establecidos serán ordenadores de gasto para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

Artículo 5.- Ordenador de pago.- El/la funcionario/a facultado/a para actuar como ordenador/a de pago es el/ la DIRECTOR (A) FINANCIERO (A), quien verificará el cumplimiento del presente instrumento y la documentación de sustento, previo a realizar desembolsos.

Artículo 6.- Reformas del Plan Anual de Contrataciones PAC- La máxima autoridad del

Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información delega al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a para que a su nombre y representación apruebe el Plan Anual de Contrataciones PAC inicial y lo reforme atendiendo los requerimientos institucionales, así mismo dispondrá las correspondientes publicaciones, conforme lo determinado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás normativa que dicte el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, así como las correspondientes Resoluciones Presupuestarias.

SECCIÓN III

OTRAS DELEGACIONES

Artículo 7.- DESIGNACIONES Y COMISIONES.- El/la Viceministro/a de Tecnologías de la Información y Comunicación, el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a; y, el/la Director/a Administrativo/a, conforme los montos establecidos en los artículos precedentes quedan facultados para:

a. Designar a los miembros de la comisión técnica y/o comisión de apoyo, dentro de los procedimientos de contratación pública; y,

b. Designar a los administradores y fiscalizadores de contrato, así como a los miembros de las comisiones de entrega – recepción de adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría en los contratos suscritos por esta Cartera de Estado, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y Resoluciones emitidas por el SERCOP.

Para el caso de la Comisión de Apoyo, esta se integrará en todos aquellos casos no contemplados en el artículo 18 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en los procedimientos de contratación cuyo presupuesto referencial resulta igual o inferior de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el Presupuesto Inicial del Estado, comisión que estará integrada por un presidente y un profesional afín al objeto de la contratación y un secretario.

La comisión técnica y de la comisión de apoyo, serán responsables de:

  1. Responder a las preguntas que formulen los proveedores invitados, una vez efectuada la publicación de la convocatoria o invitación en el portal institucional del SERCOP en el término que, para el efecto, se establezca en los pliegos.
  2. Emitir aclaraciones por propia iniciativa o a pedido de los participantes, pudiendo modificar los pliegos, siempre que sea justificado y no alteren el objeto del contrato ni el presupuesto referencial.
  3. Aperturar los sobres que contienen las ofertas; elaborar el acta de apertura y solicitud de convalidación e

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errores; revisar el cumplimiento de los requisitos; determinar los errores de forma que puedan ser convalidados; y, notificar los mismos a los oferentes que se encuentren en dicho caso, a fin de que los convaliden en el término señalado en los pliegos.

  1. Calificar la oferta técnica de los participantes que hubieren cumplido las condiciones definidas en los pliegos, elaborar el informe de evaluación de ofertas y ponerla en conocimiento del ordenador de gasto para su resolución.
  2. Elaborar el informe de resultados de puja para el caso de Subasta Inversa Electrónica.
  3. Negociar con el único oferente habilitado para presentar su oferta económica, en el caso de Subasta Inversa Electrónica, y elaborar el acta de negociación.
  4. Presentar los informes, según el caso, en los que se incluirá el análisis correspondiente del proceso y la recomendación expresa de adjudicación o declaratoria de desierto.
  5. Negociar con el oferente calificado en los procesos de Contratación de Consultoría.

Artículo 8.- Contratos de servicios básicos y otros trámites ante entidades públicas o privadas.-La máxima autoridad del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información delega al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a para que a su nombre y representación suscriba los documentos de solicitudes, contratos y demás actos administrativos y de simple administración para la contratación de servicios públicos y otros que sean necesarios para el normal desarrollo de las actividades propias y del funcionamiento de las instalaciones o bienes de esta Cartera de Estado.

La máxima autoridad del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, delega a el/ la Coordinar/a General Administrativo/a Financiero/a para que pueda realizar solicitudes, consultas, contestaciones y remitir cualquier documento que sea necesario para la consecución de los procesos de contratación ante el Servicio Nacional de Contratación Pública.

Artículo 9.- Convenios de pago.- La máxima autoridad del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, delega al/la Viceministro/a de Tecnologías de la Información y Comunicación, al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a; y, al Director/a Administrativo/a para que a su nombre y representación suscriban de forma excepcional, siempre que sea procedente, los convenios de pago, a fin de cumplir cualquier obligación pendiente de pago por parte del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, producto de la adquisición de cualquier bien, obra o servicio, incluida la consultoría, conforme los montos y delegaciones establecidas en el presente instrumento.

Artículo 10.- Garantías.- La máxima autoridad del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la

nformación delega al/la Viceministro/a de Tecnologías de la Información y Comunicación, al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, y al Director/a Administrativo/a, para que a su nombre y representación, conforme los montos determinados en el presente instrumento, conozcan, gestionen, autoricen y suscriban garantías de cualquier tipo de rubro o concepto, así como sus inclusiones, exclusiones, renovaciones y notas de crédito que por este concepto fueran emitidas a favor del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, así como, actos administrativos y de simple administración que sean de competencia de la máxima autoridad y que se requieran para cumplir con esta finalidad.

Artículo 11.- Reserva.- La declaratoria de Emergencia, corresponde exclusivamente a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 12.-Actos y Resoluciones- Los delegados para los procedimientos de contratación, según los montos antes establecidos, emitirán los actos administrativos, resoluciones y autorizaciones, según sea el caso, los mismos que permitan iniciar, sustanciar, cancelar, declarar desiertos, adjudicar, suscribir contratos, ejecutar, complementar, prorrogar y ampliar plazos, autorizar órdenes de trabajo, rubros nuevos y terminar unilateralmente o por mutuo acuerdo los procedimientos de contratación en sus fases precontractual y contractual, declarar adjudicatarios fallidos o contratistas incumplidos, para lo cual, se les delega y designa, respectivamente; en fin ejercerán la delegación de todas las atribuciones establecidas para la máxima autoridad del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP; y, para la autorización de los gastos con contraprestación cumplida o por cumplir, para la ejecución de las obligaciones que hayan generado y producido afectación presupuestaria, siempre que exista el respectivo financiamiento.

Artículo 13.- Certificaciones Plurianuales y avales.- Delegar al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, el registro y/o consolidación de la información y envío de la petición con el detalle de la solicitud de aval, a través de la aplicación informática creada en el Sistema de Administración Financiera eSIGEF, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 009 de 18 de enero de 2016 emitido por el Ministerio de Finanzas o, la normativa que se creare para este efecto; así también está facultado para solicitar las certificaciones plurianuales, en los términos previstos en la normativa vigente.

El/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, en calidad de funcionario/a delegado/a responderá personalmente por los actos realizados en ejercicio de esta delegación, para cuyo efecto deberá observar el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 14.- Administradores del Contrato.- Los administradores de los contratos deberán velar por el cabal

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oportuno cumplimiento de las cláusulas contractuales de conformidad a lo dispuesto en los artículos 70 y 80 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el artículo 121 de su Reglamento General, las Resoluciones que el SERCOP emita para el efecto, el 408-17 de las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado; y, demás normativa relacionada para el efecto.

Adicionalmente se dispone que los administradores de contratos y Fiscalizadores, verifiquen que los bienes, obras, servicios incluidos los de Consultoría entregados por los contratistas estén conforme a los términos de referencia y/o especificaciones técnicas establecidas en los pliegos, ofertas y contratos, lo que permitirá suscribir los documentos que respalden la recepción de bienes, obras y servicios incluidos los de consultoría y de ser el caso se incluyan las observaciones encontradas.

Tendrán la obligación de realizar un seguimiento y control oportuno de la obra, servicio, bien o consultoría contratado, a fin de exigir a los contratistas que cumplan con sus obligaciones.

Para el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y documentos habilitantes como pliegos y oferta, los administradores deben efectuar un eficaz control y seguimiento a todos los documentos que se generen entre el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y los contratistas como resultado de la ejecución de los contratos, lo que permitirá exigir a los contratistas el cumplimiento del mantenimiento preventivo y correctivo de ser el caso.

Los administradores de los contratos están obligados a finalizar la etapa contractual del proceso de contratación en la herramienta del portal institucional del SERCOP.

En caso de que por cualquier circunstancia, los administradores de los contratos sean relevados de sus funciones, deberán elaborar un informe detallado de su gestión, el cual será puesto en conocimiento del Ordenador de Gasto con la documentación de respaldo y de la Dirección Administrativa.

SECCIÓN IV

PROCEDIMIENTO PARA PROCESOS

DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – ETAPA

PRECONTRACTUAL

Artículo 15.-Áreas requirentes.-Para efectos del presente Instrumento se considerarán como áreas requirentes las siguientes: el Despacho Ministerial, el Viceministerio, las Subsecretarías, las Coordinaciones Generales, Gerencias de Proyectos; y, las Direcciones Técnicas de Área, que conforman esta Cartera de Estado.

Las áreas requirentes efectuarán sus pedidos a través de sus titulares, en el ámbito de sus competencias y atribuciones.

Artículo 16.- Certificación del Plan Anual de Contratación PAC- Previo al inicio de cualquier

procedimiento de contratación pública dentro del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, el área requirente deberá contar con la certificación del Plan Anual de Contrataciones (PAC), en la que constará que el bien, obra o servicio, incluida la consultoría, se encuentran previstos dentro del Plan referido para el ejercicio fiscal correspondiente; hecho que será debidamente certificado por la Dirección Administrativa.

En el caso de que el bien, obra o servicio requerido, incluido el de consultoría, no conste programado en el Plan Anual de Contrataciones, el área requirente solicitará motivadamente la reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), conforme el ordenamiento jurídico vigente y el procedimiento interno determinado para el efecto.

Artículo 17.- Certificación presupuestaria y disponibilidad de fondos.- Una vez que el área requirente haya obtenido la certificación PAC, y contando con la identificación de necesidad y estudios, deberá solicitar la certificación de disponibilidad presupuestaria, la cual será debidamente emitida por la Dirección Financiera, o en su defecto gestionada por la Coordinación General Administrativa Financiera ante la Institución Rectora de las Finanzas Públicas, que garantice la existencia presente y/o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación a realizarse.

Artículo 18.- Aprobación, reforma y publicación del Plan Anual de Contrataciones PAC- La Máxima Autoridad del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información o su delegado, aprobará y dispondrá la publicación del Plan Anual de Contrataciones (PAC) del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, así como de sus respectivas reformas, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y los artículos 25 y 26 de su Reglamento General.

Para cumplir con esta finalidad, se realizará el siguiente procedimiento:

  1. La Coordinación General Administrativa Financiera, a través de las Direcciones Administrativa y Financiera, coordinarán con las diferentes unidades o áreas administrativas del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, el levantamiento de necesidades institucionales, que contendrá las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, con la respectiva descripción del objeto de contratación, presupuesto referencial o estimativo, tipo de contratación, cronograma de implementación y demás información que sea requerida, respecto del gasto corriente.
  2. Respecto del gasto de inversión, el PAC se consolidará previamente en la Coordinación General de Planificación con las áreas correspondientes y los Gerentes del Proyecto de ser el caso.
  3. El Plan Anual de Contrataciones Inicial (PAC) consolidado, será remitido a la Coordinación

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General de Planificación, para que dentro de sus competencias emita su informe; y, de ser favorable; será remitido a la Máxima Autoridad del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información o su delegado para su conocimiento y aprobación, luego de lo cual la Coordinación General Administrativa Financiera remitirá toda la documentación habilitante a la Coordinación General Jurídica para que a través de la Dirección de Patrocinio y Contratación elabore la Resolución respectiva, misma que será suscrita por la máxima autoridad o su delegado.

  1. Aprobado el Plan Anual de Contrataciones (PAC), la Coordinación General Administrativa Financiera, a través de la Dirección Administrativa, efectuará los trámites pertinentes para su publicación en el portal institucional del SERCOP, conforme lo determinado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, además de la publicación en la página web institucional.
  2. En el caso de que una obra, bien o servicio, incluido el de consultoría, no se encuentre contemplado en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) institucional, el área requirente o la Coordinación General de Planificación, según corresponda, solicitará motivadamente a la máxima autoridad o su delegado, la respectiva reforma al PAC a efectos de que lo planificado sea concordante con lo presupuestado por la Institución en el ejercicio fiscal correspondiente.

Para atender la solicitud de reforma del PAC se verificará la existencia de fondos, caso contrario se contará previamente con la reforma presupuestaría.

Artículo 19.- Autorización de inicio de proceso.- La Máxima Autoridad del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información o su delegado, según el monto, autorizará el gasto y dispondrá el inicio o reapertura de los procedimientos de contratación pública previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, en el marco de sus competencias y atribuciones.

Artículo 20.- Administración del portal institucional del SERCOP.- La Máxima Autoridad del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información designa a el/la Director/a Administrativo/a, en calidad de administrador del portal institucional del SERCOP, quien se encargará del manejo y administración de las claves y usuarios asignados a los servidores del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, y será responsable del monitoreo de los procesos de contratación que lleve adelante el MINTEL.

Artículo 21.- Procesos de contratación pública.- Los funcionarios del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, aplicarán el siguiente procedimiento:

1. El Área Requirente solicitará a la Dirección Administrativa que por su intermedio, solicite a quien corresponda, el inicio del proceso de contratación pública respectivo, cuya solicitud deberá contener como mínimo lo siguiente:

a. Identificación de la necesidad, que comprende la justificación y el análisis de la necesidad y el beneficio que representa la contratación para el cumplimiento de los objetivos y misión del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

b. Estudios completos, que como mínimo contendrán: antecedentes, objeto de la contratación, justificativos del proceso de contratación, estudios; y, toda aquella documentación que sustente la necesidad de la contratación.

Los estudios comprenden la determinación del presupuesto referencial al amparo de lo establecido en la normativa vigente para el efecto; de ser el caso contendrán un cuadro comparativo y la sugerencia justificada respecto del proveedor o proveedores a invitar.

c. Términos de Referencia o Especificaciones Técnicas según corresponda, los cuales serán elaborados de acuerdo con lo establecido por el SERCOP.

Las áreas requirentes determinarán al momento de elaborar las especificaciones técnicas o términos de referencia, el valor o porcentaje a establecerse por concepto de cobro de multas en cada contrato de conformidad con la normativa vigente.

d. Certificación de que el bien, obra, servicio, incluida la consultoría se encuentra contemplado en el Plan Anual de Contratación – PAC de la Institución.

e. Certificación de Disponibilidad Presupuestaria presente y/o futura.

f. Certificación de verificación de bienes y/o servicios normalizados en el Catálogo Electrónico.

g. Recomendación de los miembros que conformarán la Comisión Técnica o de Apoyo, cuando así lo requiera.

h. Documentación adicional que requiera cada tipo de proceso de contratación, de conformidad con la normativa vigente.

2. Para el caso de reapertura de procesos de contratación se adjuntará lo siguiente:

a. Expediente del proceso declarado desierto;

b. Informe de la Comisión Técnica o Comisión de Apoyo, según corresponda; e,

c. Informe del Área Requirente en el cual justifique que persiste la necesidad bajo las mismas condiciones.

3. Con la solicitud del área requirente, la Dirección Administrativa quien es la encargada de definir el tipo

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de procedimiento de contratación pública a seguirse para cada contratación y llevar adelante los procesos, solicitará al ordenador de gasto de acuerdo con los montos establecidos en el presente instrumento, autorice el inicio o reapertura del procedimiento de contratación pública.

En el caso de que la Dirección Administrativa sea el ordenador de gasto, dispondrá directamente el inicio o reapertura del procedimiento de contratación pública.

  1. Con la disposición de inicio o reapertura del proceso de contratación, emitida por la Máxima Autoridad o su delegado, la Dirección Administrativa procederá a emitir la certificación de que el bien, obra o servicio, incluido el de consultoría, no consta en el Catálogo Electrónico, y procederá a elaborar los pliegos del proceso, de acuerdo a los modelos del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP.
  2. Una vez elaborados, validados y supervisados los pliegos por parte de la Dirección Administrativa, y contando con la documentación de respaldo completa, se remitirá de manera conjunta con el pedido de elaboración de la resolución de inicio de proceso, la documentación de soporte y los pliegos en físico desde la Coordinación General Administrativa Financiera a la Coordinación General Jurídica.
  3. La resolución de inicio del proceso deberá ser elaborada por la Coordinación General Jurídica a través de la Dirección de Patrocinio y Contratación; y, la misma deberá encontrarse debidamente motivada con la constancia de al menos: los antecedentes que respaldan y justifican realizar el proceso de contratación, la normativa aplicable, la designación de los servidores o miembros que integrarán la comisión técnica o de apoyo, de ser el caso; y, los justificativos para invitar al o los oferentes dentro del respectivo proceso, cuando corresponda.
  4. Una vez que se cuente con la resolución de inicio del proceso debidamente suscrita por la máxima autoridad o su delegado, junto con la invitación o convocatoria y los pliegos del proceso, la Coordinación General Administrativa Financiera remitirá los mismos a la Dirección Administrativa, a fin de que proceda con la publicación del proceso en el portal institucional del SERCOP, de conformidad al cronograma previsto en los pliegos.
  5. Efectuada la invitación o convocatoria respectiva, en caso de que la Dirección Administrativa o el área requirente de forma conjunta o independiente, detectaren que existen causales que justifiquen declarar la cancelación del procedimiento de contratación, conforme lo determina el artículo 34 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional del Contratación Pública, deberán notificar fundamentada e inmediatamente a la máxima autoridad o su delegado, quien solicitará a la Coordinación General Jurídica la elaboración de la resolución de cancelación de procedimiento, la que una vez suscrita por la máxima autoridad o su delegado, será remitida a la Dirección Administrativa para el trámite de ley correspondiente.

Considerando que la cancelación del procedimiento se la puede efectuar entre la convocatoria y 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, conforme lo determina el artículo 34 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional del Contratación Pública, el área que solicite la cancelación, deberá tomar en cuenta el tiempo determinado en la ley para efectuar el pedido antes indicado, caso contrario se continuará con el trámite del proceso.

9. Para el caso de las respuestas efectuadas en la etapa de preguntas y aclaraciones, se levantará el acta correspondiente con las firmas de responsabilidad de los miembros de la comisión técnica o de apoyo según corresponda.

Igual procedimiento se efectuará para el caso de las aclaraciones, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

10. Las ofertas deberán ser presentadas o recibidas, según corresponda, en el lugar o área de la Institución que se determine en los pliegos para cada procedimiento de contratación.

En el lugar y la hora señalados en los pliegos, se procederá con la apertura de las ofertas, luego de lo cual se determinará si existen o no errores de naturaleza convalidable, conforme lo determinado en el artículo 23 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Resoluciones emitidas para el efecto por parte del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, de lo cual se dejará constancia por escrito en un Acta debidamente fundamentada, con las firmas de los miembros de la Comisión Técnica o de Apoyo y de los demás involucrados en el acto en el caso que corresponda y de acuerdo con cada procedimiento de contratación.

  1. En la etapa de calificación o evaluación de ofertas, se levantará la respectiva acta debidamente fundamentada con la firma de los miembros de la Comisión Técnica o de Apoyo; y, posteriormente se elaborará el respectivo informe de evaluación de ofertas, con el señalamiento y recomendación expresa del oferente al que deba ser adjudicado el proceso de contratación, o a los oferentes en el caso de adjudicaciones parciales; o, la recomendación de declaratoria de desierto del procedimiento, que será puesta a consideración de la máxima autoridad o su delegado. Tanto en el acta como en el informe de calificación o evaluación se deberá señalar detallada y motivadamente las circunstancias que determinaron la deshabilitación de los oferentes.
  2. La Coordinación General Administrativa Financiera, solicitará justificadamente a la Coordinación General Jurídica la elaboración de la Resolución de Adjudicación o Declaratoria de Procedimiento Desierto, conforme lo establecen los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, según corresponda, para lo cual remitirá el expediente con la documentación original y completa del proceso.

Registro Oficial N° 505 Lunes 10 de junio de 2019 – 15

En caso de Declaratoria de Procedimiento Desierto, se requerirá de la Comisión que, mediante informe sugiera de forma motivada a la máxima autoridad o su delegado, se declare desierto el proceso. Se contará con el informe del Área Requirente que deberá manifestar las razones para recomendar su archivo o reapertura del procedimiento en caso de persistir la necesidad institucional, misma que se hará constar en la resolución correspondiente.

13. La Máxima Autoridad o su delegado, una vez adjudicado el proceso de contratación, designará mediante memorando al Administrador del Contrato, conforme la recomendación efectuada por el titular del área requirente.

El Administrador de Contrato podrá ser cambiado en cualquier momento, lo cual será notificado por escrito al o la Contratista.

  1. Una vez adjudicado el proceso y cumplida la notificación al adjudicatario por parte de la Dirección Administrativa, la Coordinación General Administrativa Financiera, remitirá el expediente del proceso completo conjuntamente con la oferta ganadora a la Coordinación General Jurídica, para que elabore el contrato, previa presentación y revisión de las garantías en el caso que corresponda y los requisitos exigidos para este efecto; y, una vez elaborado el mismo la Coordinación General Jurídica, remitirá cinco ejemplares de igual contenido y valor a la Coordinación General Administrativa Financiera para su suscripción.
  2. Suscrito el contrato entre las partes, la Coordinación General Administrativa Financiera procederá a distribuir y entregar un ejemplar original al Administrador del Contrato, a la Coordinación General Jurídica; a la Dirección Financiera; a la Unidad de Documentación y Archivo; y, al o la Contratista, según corresponda.
  3. Cumplido el procedimiento descrito, la Dirección Administrativa como responsable de la administración del portal institucional del SERCOP, creará y remitirá el usuario y clave al administrador del contrato para el seguimiento de la ejecución contractual.

La información que deba ser registrada en las herramientas informáticas aprobadas por el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, así como la información relevante que se genere dentro de cada procedimiento, respecto de la ejecución contractual, será de responsabilidad del administrador del contrato.

  1. En caso de que sea necesaria la presentación de garantías conforme lo determinado en los artículos 73, 74 y 75 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, será la Dirección Financiera la responsable y encargada de custodiar y garantizar la vigencia de las mismas, en coordinación con el Administrador del Contrato.
  2. Concluido el proceso de contratación pública en el portal institucional del SERCOP, el expediente original

y completo del proceso pre contractual, permanecerá en custodia de la Dirección Administrativa, mientras que la documentación contractual y las garantías serán custodiadas por la Dirección Financiera conforme las disposiciones 403-08,403-12 contenida en las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, emitidas por la Contraloría General del Estado y demás normativa aplicable.

19. Los procesos de contratación en la etapa pre contractual deberán llevarse a cabo a través del portal institucional del SERCOP y de conformidad con los horarios establecidos para el efecto.

Artículo 22.- Archivo y Numeración.- La Coordinación General Jurídica a través de la Dirección de Patrocinio y Contratación será la encargada de asignar y llevar la numeración de las resoluciones, contratos y cualquier otro instrumento de carácter legal contractual relacionado.

La Coordinación General Administrativa Financiera, a través de la Dirección Administrativa, será la encargada de asignar y llevar la numeración de los procesos de contratación pública; así como, mantener un archivo físico y magnético de los expedientes de contratación desde su etapa precontractual.

Artículo 23.- Procedimiento para las ínfimas Cuantías.-

El titular del área requirente será el responsable de remitir a la Dirección Administrativa el pedido expreso de efectuar la adquisición de un bien, obra o prestación de un servicio bajo el procedimiento de ínfima cuantía, para lo cual remitirá los antecedentes y justificativos necesarios, observando lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el artículo 60 de su Reglamento General y la normativa que para el efecto emita el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP.

El requerimiento deberá contar con los siguientes documentos:

a. Memorando de requerimiento;

b. Justificativo de la necesidad en el que se señalarán las características básicas del bien, servicio u obra.

Siempre que sea posible, se contará al menos con tres proformas previamente a definir el proveedor con quien se realizará la contratación por ínfima cuantía. En el caso de que no se cuente con las tres proformas, se deberá mencionar las razones de la imposibilidad de obtenerlas, adjuntando la documentación que respalde la gestión.

Para el caso de adquisiciones de bienes o servicios con instituciones del sector público, se podrá presentar únicamente una pro forma con la debida justificación.

Se elaborarán cuadros comparativos suscritos por quienes hayan sido designados por el/la Directora/a Administrativo/a, en los que constará el cumplimiento

16 – Lunes 10 de junio de 2019 Registro Oficial N° 505

del requerimiento y la recomendación de contratación. La o las pro formas recibidas en físico o a través de medios electrónicos, incluirán los nombres y apellidos, número de cédula, firma, rúbrica y cargo de quien obtuvo la o las proformas.

La autorización para la contratación deberá constar en una disposición clara y precisa en la que se determine el proveedor con quien deberá efectuarse la contratación, a través de sumilla inserta al pie del cuadro comparativo; cuando el/la Directora/a Administrativo/a crea conveniente, autorizará a través de documento expreso para el caso.

La Dirección Administrativa, una vez seleccionado el proveedor a ser contratado, procederá a solicitar la correspondiente certificación presupuestaria a la Dirección Financiera, para lo cual deberá adjuntar la documentación de respaldo.

La Dirección Administrativa realizará las publicaciones en el portal institucional del SERCOP y remitirá trimestralmente al organismo nacional responsable de la contratación pública, un informe sobre el número de contrataciones realizadas por ínfima cuantía, así como los nombres de los contratistas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los servidores delegados para el cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial, informarán por escrito de manera semestral a la Máxima Autoridad del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación a través de los informes correspondientes.

SEGUNDA.- La autoridad delegante, cuando lo considere procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado.

TERCERA.- Las delegaciones realizadas en virtud del presente instrumento, serán aplicadas para los procesos de contratación ejecutados a nivel nacional e internacional.

CUARTA- Los servidores delegados en ejercicio de las atribuciones y facultades delegadas deberán observar el ordenamiento jurídico vigente, serán responsables civil, administrativa y penalmente en el ejercicio de esta delegación.

QUINTA- Toda documentación de soporte, requerimiento, memorando, acta, oficio y demás documentación que se generen por el sistema de gestión documental – Quipux o por cualquier medio, deberá contar con la firma de responsabilidad o ser suscritos por el responsable del área que lo tramita, ya sea de manera física o electrónica. En ningún caso se aceptará documentación que no cuente con la correspondiente firma de responsabilidad.

SEXTA.- En todo lo no previsto en el presente Acuerdo Ministerial o discrepancia con la normativa jerárquicamente superior, se estará a lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, las Resoluciones emitidas por el

Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, lo que establezcan las demás normas vigentes en la materia, según corresponda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Para el caso de aquellos contratos que se encuentren en ejecución, liquidación y finalización; y, que fueron suscritos con anterioridad a la expedición del presente Acuerdo, los ordenadores del gasto designados según los montos, subrogarán todas las competencias de la autoridad que lo suscribió; por lo que, se encuentran facultados para autorizar todo acto o suscribir cualquier documento que permita la debida ejecución del contrato hasta su finalización.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Deróguense los Acuerdos Ministeriales No. 028-2016 de 07 de octubre de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 885 de 18 de noviembre 2016; No. 020-2017 de 29 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 129 de 28 de noviembre de 2017; y, No. 008-2019 de 01 de abril de 2019.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese en el Portal Institucional del SERCOP y en la página web institucional.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 15 días del mes de mayo del año 2019.

f.) Lcdo. Andrés Michelena Ayala, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, (E).

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Con Acción de Personal Nro. 163, de 12 de abril de 2019, con fecha de vigencia a partir de 15 de abril de 2019.

Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución que le asiste, expresada en el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. Gestión Administrativa; literal I)» Certificar los documentos y actos administrativos y normativos expedidos por la institución».

Certifica:

Fiel copia del ORIGINAL del ACUERDO MINISTERIAL

No. 010-2019, el mismo que reposa en la Unidad de Gestión Documental y Archivo.

A petición de Dra. Betty Cuarán, de la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo

15 ORIGINALES entre hoja y fojas útiles

Solicitud de Certificación No. 240

Quito, veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. Roberto Trujillo, Director Administrativo.

Registro Oficial N° 505 Lunes 10 de junio de 2019 – 17

No. 011-2019

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra la libertad de los ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, confiere a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; así como la facultad de expedir los Acuerdos y Resoluciones Administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República indica que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 ibídem dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República, dispone: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus junciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;

Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión en: «Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes «;

Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en su artículo 30,reconoce «(…) todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos; organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la Ley»;

Que, el artículo 565 del Código Civil, establece: «No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República. «;

Que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 339, de 23 de noviembre de 1998, en concordancia con lo dispuesto en la letra k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, a los Ministros de Estado les corresponde, de acuerdo a la materia de su competencia, la aprobación de estatutos y las reformas de los mismos, así como el otorgamiento de personalidad jurídica de las fundaciones o corporaciones conforme lo previsto en el Código Civil;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva indica: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…) Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…) «;

Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva indica que: «Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación»;

Que, el artículo 57 ibídem señala: «La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó»;

Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: «RESOLUCIONES POR DELEGACIÓN- Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

18 – Lunes 10 de junio de 2019 Registro Oficial N° 505

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República del Ecuador creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 699 de 13 de marzo de 2019, el Presidente de la República del Ecuador nombró al licenciado Andrés Michelena, en el cargo de Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, encargado;

Que, el literal u) de la letra b) del numeral 1.1 del Estatuto Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, establece que es atribución del titular de esta Cartera de Estado delegar determinadas atribuciones a los Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores Generales y Directores Técnicos de Área;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Coordinador General Jurídico la facultad para suscribir todos los actos administrativos para la aprobación de estatutos y otorgamiento de la personalidad jurídica, así como aprobar Reformas de las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, establecidas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y, demás normativa aplicable.

Artículo 2.- El Servidor Delegado en ejercicio de las atribuciones y facultades delegadas deberá observar el ordenamiento jurídico vigente y será responsable civil, administrativa y penalmente en ejercicio de esta delegación.

Artículo 3.- La Autoridad Delegante, cuando lo considere procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado.

El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 17 días del mes de mayo de 2019.

f.) Lcdo. Andrés Michelena, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, (E).

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Con Acción de Personal Nro. 163, de 12 de abril de 2019, con fecha de vigencia a partir de 15 de abril de 2019.

Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución que le asiste, expresada en el Estatuto de Gestión Organizacional

por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. Gestión Administrativa; literal I)» Certificar los documentos y actos administrativos y normativos expedidos por la institución».

Certifica:

Fiel copia del ORIGINAL del ACUERDO MINISTERIAL

No. 011-2019, el mismo que reposa en la Unidad de Gestión Documental y Archivo.

A petición de Dra. Betty Cuarán, de la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo

03 ORIGINALES entre hoja y fojas útiles

Solicitud de Certificación No. 241

Quito, veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. Roberto Trujillo, Director Administrativo.

Nro. MDT-2019-026-A

Abg. Andrés Vicente Madero Poveda MINISTRO DEL TRABAJO (E)

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley;

Que, el artículo 227 de nuestra Constitución de la República del Ecuador, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, prescribe que la competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), en su artículo 17

Registro Oficial N° 505 Lunes 10 de junio de 2019 – 19

determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministros sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en las leyes especiales;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), prescribe que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 635, de 11 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, encarga al abogado Andrés Vicente Madero Poveda, como Ministro del Trabajo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-0022, publicado en el Registro Oficial No. 437 de 27 de febrero de 2019, el Ministerio del Trabajo expidió la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal;

Que, el artículo 39 de la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal determina que: «… En el caso de declararse desierto el concurso de méritos y oposición, exceptuando el literal g) del presente artículo, obligatoriamente se deberá convocar a un nuevo proceso selectivo en la vacante cuando la institución lo solicite motivadamente y el Ministerio del Trabajo lo autorice. Si la declaratoria de desierto es motivada por la causal determinada en el literal g), la convocatoria del nuevo proceso selectivo será únicamente cuando se encuentren actualizados los instrumentos institucionales que han sido reformados.

Para mantener la vigencia de los nombramientos provisionales otorgados en vacantes convocadas a concurso, deberá registrarse una nueva convocatoria en los siguientes quince (15) días hábiles, desde que se declare desierto el proceso del puesto de acuerdo a lo establecido en la presente norma, inclusive cuando ha sido declarado desierto por el literal g) del presente artículo. Los nombramientos provisionales de las partidas presupuestarias vacantes que no se programen en el plazo previsto perderán vigencia»; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al titular de la Subsecretaría de Meritocracia y Desarrollo del Talento Humano, para que a más de las atribuciones y responsabilidades inherentes a su cargo, y con el fin de que a nombre y representación del señor/a Ministro/a del Trabajo, previo el cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y demás normativa aplicable, realice lo siguiente:

a) Conocer la solicitud de autorización remitida por las instituciones del Estado establecidas en el ámbito de la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal;

  1. Remitir a la Subsecretaría de Fortalecimiento del Servicio Público el requerimiento mediante la cual la institución del Estado solicita la autorización para convocar a un nuevo proceso selectivo; y,
  2. Habilitar las partidas autorizadas por la Subsecretaría de Fortalecimiento del Servicio Público en la plataforma tecnológica del Ministerio del Trabajo.

Art. 2.- Delegar al titular de la Dirección de Planificación y Apoyo a la Gestión del Talento Humano, para que a más de las atribuciones y responsabilidades inherentes a su cargo, y con el fin de que a nombre y representación del señor/a Ministro/a del Trabajo, previo el cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y demás normativa aplicable, realice lo siguiente:

a) Emitir el informe de procedibilidad técnica que exprese la justificación o no de la autorización para convocar a un nuevo proceso selectivo cuando se hubieren declarado desiertos los concursos de méritos y oposición, a excepción de los casos prescritos en el literal g) del artículo 39 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-022.

En caso de que existan partidas que la institución del Estado no justifique la nueva convocatoria, la mencionada unidad recomendará en el mismo informe de procedibilidad técnica la eliminación de las señaladas partidas.

Art. 3.- Delegar al titular de la Subsecretaría de Fortalecimiento del Servicio Público, para que a más de las atribuciones y responsabilidades inherentes a su cargo, y con el fin de que a nombre y representación del señor/a Ministro/a del Trabajo, previo el cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y demás normativa aplicable, realice lo siguiente:

a) Autorizar a las entidades prescritas en el ámbito de la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal, para convocar a un nuevo proceso selectivo, cuando hubiese sido declarado desierto el concurso de méritos y oposición, a excepción de aquellos casos prescritos en el literal g) del artículo 39 del Acuerdo Nro. MDT-2019-022, con base al informe de procedibilidad que la Dirección de Planificación y Apoyo a la Gestión del Talento Humano, emitido para el efecto. Para lo cual se realizará lo siguiente:

a.1. Para la autorización se procederá a la suscripción del oficio que viabilice la nueva convocatoria, el mismo que se remitirá entre otros, a la Subsecretaría de Meritocracia y Desarrollo del Talento Humano para que proceda conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 1 del presente Acuerdo; y,

a.2. En base al informe de procedibilidad técnica emitido por la Dirección de Planificación y Apoyo a la Gestión del Talento Humano, se

20 – Lunes 10 de junio de 2019 Registro Oficial N° 505

suscribirá un oficio dirigido al Ministerio de Economía y Finanzas para que se proceda con la eliminación de las partidas conforme el segundo inciso del literal a) del artículo 2 del presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- La o el servidor delegado de conformidad con el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en todo acto o resolución que vaya a ejecutar o adoptar en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia y deberá observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; y como delegado, será responsable por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 04 de febrero de 2019.

f.) Abg. Andrés Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo (E).

Nro. MDT-2019-118-A

Abg. Andrés Madero Poveda MINISTRO DEL TRABAJO (E)

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo prescribe que la competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;

Que, el segundo inciso del artículo 66 del Código ibídem indica que, para la distribución de las competencias

asignadas a la administración pública se preferirán los instrumentos generales que regulen la organización, funcionamiento y procesos;

Que, el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público determina que, son servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

Que, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que, los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 15 de las Normas de Optimización y Austeridad al Gasto Público, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, de 07 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 76, de 11 de septiembre de 2017, señala que los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 635, de 11 de enero de 2019, el Presidente la República del Ecuador, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor abogado Andrés Vicente Madero Poveda como Ministro del Trabajo Encargado;

Que, el artículo 50 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público menciona que las o los servidores públicos podrán ser declarados en comisión de servicios con remuneración para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación, comprendiendo las establecidas en virtud de convenios internacionales y similares, que beneficien a la administración pública, en el país o en el exterior, hasta por un plazo de dos años, previas las autorizaciones correspondientes;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva señala que, para efectos de la autorización de viaje al exterior y en el exterior, el servidor público solicitante deberá adjuntar algunos documentos habilitantes;

Que, el artículo 7 del Reglamento ibídem determina como documentos habilitantes: Invitación al evento y/o requerimiento de viaje; 2. Itinerario o reserva de pasajes; 3. Informe de justificación del viaje con los resultados esperados, emitido y suscrito por el funcionario que va a realizar la comisión de servicios de acuerdo al formato que consta adjunto al Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior; 4. Certificación Presupuestaria en el caso de que el financiamiento sea con recursos del Estado,

Registro Oficial N° 505 Lunes 10 de junio de 2019 – 21

el documento que justifique que los gastos por pasajes o viáticos los va a asumir la organización anfitriona o el documento que señale que los gastos serán cubiertos con recursos del funcionario; y, 5. Detalle de la agenda a cumplir con el itinerario de viaje;

Que, el numeral 8.3 del artículo 8 del prescrito Reglamento señala que, para que proceda la comisión de servicios al exterior, el servidor público deberá tener un tiempo de permanencia en la institución de al menos noventa días, caso contrario, el informe de justificación deberá especificar el porqué de esta expresión, previa la autorización respectiva. Se exceptúa de la presente disposición a los servidores de nivel jerárquico superior;

Que, mediante oficio Nro. 652-2019-MTPE, de 26 de abril de 2019, la señora Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo del Perú, extiende al Ministerio del Trabajo, una invitación para participar en el Seminario Internacional «Uso de las Nuevas Tecnologías en la Inspección del Trabajo «, a celebrarse el 14 de mayo de 2019 en la ciudad de Lima – Perú;

Que, adicionalmente se llevarán a cabo reuniones de trabajo con los equipos técnicos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral del Perú (SUNAFIL), institución adscrita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los días 15 y 16 de mayo del presente año;

Que, a través de correo electrónico de 26 de abril de 2019, el señor Juan Carlos Ponce, representante del área Cooperación Técnica de SUNAFIL señala que dicha organización asumirá los gastos de alojamiento, alimentación y traslados terrestres en Lima; y, los tickets aéreos serán cubiertos por la Organización Internacional del Trabajo;

Que, el Seminario tiene como objetivo fortalecer los sistemas de inspección del trabajo del Ecuador, Perú, Argentina, Brasil y Uruguay, a través del uso de herramientas e innovación, y transformación digital de las inspecciones del trabajo de dichos países, por medio del intercambio de las mejores prácticas internacionales en materia de fiscalización digital;

Que, adicionalmente, el Seminario tiene como objetivos conocer la exitosa experiencia del sistema de gestión integral de inspección «inspector 2.0» del Ministerio del Trabajo del Ecuador; así como, dar cumplimiento al Compromiso 7 del Plan de Acción de la Declaración de Quito, que permitirá a SUNAFIL conocer el sistema de inspección laboral de esta Cartera de Estado;

Que, a través de memorando Nro. MDT-MDT-2019-0050, de 10 de mayo de 2019, el señor Ministro del Trabajo, Encargado, delega a la Abg. Sharian Natasha Moreno Guerrero, Subsecretaría de Trabajo, para que asista al Seminario Internacional «Uso de las Nuevas Tecnologías en la Inspección del Trabajo «;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior Nro. 67482 de 08 de mayo de 2019, se solicita a la Presidencia de la República del Ecuador, a través del Sistema de Viajes

al Exterior y en el Exterior, que se autorice el viaje a la ciudad de Lima – Perú, de la abogada Sharian Natasha Moreno Guerrero, Subsecretaría de Trabajo, para que asista al Seminario «Uso de las Nuevas Tecnologías en la Inspección del Trabajo», desde el 13 al 17 de mayo de 2019;

Que, mediante Autorización Nro. 67482, de 10 de mayo de 2019, el señor Ministro de Economía y Finanzas autoriza el viaje al exterior de la abogada Sharian Natasha Moreno Guerrero, Subsecretaría de Trabajo, para participar en el prescrito Seminario, desde el 13 hasta el 17 de mayo de 2019.

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Autorizar la comisión de servicios al exterior a la abogada Sharian Natasha Moreno Guerrero, Subsecretaría de Trabajo, para que participe en el Seminario «Uso de las Nuevas Tecnologías en la Inspección del Trabajo», en la ciudad de Lima – Perú, desde el 13 al 17 de mayo de 2019.

Artículo 2.- Los gastos derivados de la participación de la funcionaría, correspondientes a tickets aéreos, hospedaje, alimentación y movilización correrán a cargo de la organización anfitriona.

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a las Unidades Administrativas involucradas, dentro de sus respectivas competencias.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en San Francisco de Quito, en el Distrito Metropolitano, a 10 de mayo de 2019.

f.) Abg. Andrés Madero Poveda, Ministro del Trabajo (E).

Nro.: MDT-2019-120

Abg. Andrés Madero Poveda MINISTRO DEL TRABAJO (E)

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que corresponde

22 – Lunes 10 de junio de 2019 Registro Oficial N° 505

a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo prescribe que la competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;

Que, el segundo inciso del artículo 66 del Código ibídem indica que, para la distribución de las competencias asignadas a la administración pública se preferirán los instrumentos generales que regulen la organización, funcionamiento y procesos;

Que, el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público determina que, son servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

Que, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que, los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 15 de las Normas de Optimización y Austeridad al Gasto Público, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, de 07 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 76, de 11 de septiembre de 2017, señala que los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 635, de 11 de enero de 2019, el Presidente la República del Ecuador, señor licenciado Lenín Moreno Garcés designa al señor abogado Andrés Vicente Madero Poveda, como Ministro del Trabajo Encargado;

Que, el artículo 50 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público menciona que las o los servidores públicos podrán ser declarados en comisión de servicios con remuneración para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación, comprendiendo las establecidas en virtud de convenios internacionales y similares, que beneficien a la administración pública, en el país o en el exterior, hasta por un plazo de dos años, previas las autorizaciones correspondientes;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones

de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva señala que, para efectos de la autorización de viaje al exterior y en el exterior, el servidor público solicitante deberá adjuntar documentos habilitantes;

Que, el artículo 7 del Reglamento ibídem determina como documentos habilitantes: Invitación al evento y/o requerimiento de viaje; 2. Itinerario o reserva de pasajes; 3. Informe de justificación del viaje con los resultados esperados, emitido y suscrito por el funcionario que va a realizar la comisión de servicios de acuerdo al formato que consta adjunto al Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior; 4. Certificación Presupuestaria en el caso de que el financiamiento sea con recursos del Estado, el documento que justifique que los gastos por pasajes o viáticos los va a asumir la organización anfitriona o el documento que señale que los gastos serán cubiertos con recursos del funcionario; y, 5. Detalle de la agenda a cumplir con el itinerario de viaje;

Que, el numeral 8.3 del artículo 8 del prescrito Reglamento señala que, para que proceda la comisión de servicios al exterior, el servidor público deberá tener un tiempo de permanencia en la institución de al menos noventa días, caso contrario, el informe de justificación deberá especificar el porqué de esta expresión, previa la autorización respectiva. Se exceptúa de la presente disposición a los servidores de nivel jerárquico superior;

Que, mediante boletín informativo, la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral de la Organización de Estados Americanos (OEA), con el auspicio del Gobierno de Chile, y el apoyo del Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional (CINTERFOR) de la OIT, invitan al Ministerio del Trabajo a participar en el Taller Intersectorial «Las Habilidades del Futuro: Coordinación entre los Ministerios de Educación y Trabajo» a celebrarse en Santiago de Chile, los días 16 y 17 de mayo de 2019;

Que, el resultado esperado del Taller es la identificación de lecciones aprendidas y recomendaciones de política, así como acciones concretas, que permitan fortalecer la coordinación entre Ministerios de Trabajo, Ministerios de Educación e instituciones de formación profesional, para desarrollar las habilidades del futuro, atender la brecha de capital humano y alinear oferta educativa y formativa a las necesidades actuales y futuras del mundo laboral;

Que, con oficio Nro. MREMH-DSI-2019-0199-O, de 25 de abril de 2019, la Directora del Sistema Interamericano del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana informa al Ministerio del Trabajo que, la Organización de Estados Americanos cubrirá los gastos de alojamiento, alimentación y traslado terrestre desde y hacia al aeropuerto;

Que, mediante correo electrónico de 25 de abril de 2019, la Jefa de Sección de Trabajo y Empleo del Departamento de Desarrollo Humano, Educación y Empleo (SEDI) de la Organización de Estados Americanos, señala que dicha organización asumirá los gastos generados por la compra de tickets aéreos;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior Nro. 67429, de 09 mayo de 2019, se solicita a la Presidencia de la República del Ecuador, a través del Sistema de Viajes al

Registro Oficial N° 505 Lunes 10 de junio de 2019 – 23

Exterior y en el Exterior, que se autorice el viaje a Santiago de Chile del abogado Héctor Oswaldo Guanopatín Jaime, Viceministro de Trabajo y Empleo, desde el 15 al 18 de mayo del presente año, para participar en el precitado Taller;

Que, mediante Autorización Nro. 67429, de 13 de mayo de 2019, el señor Ministro de Economía y Finanzas autoriza el viaje al exterior del abogado Héctor Oswaldo Guanopatín Jaime, Viceministro de Trabajo y Empleo, para participar en el Taller Intersectorial «Las Habilidades del Futuro: Coordinación entre los Ministerios de Educación y Trabajo», en Santiago de Chile, desde el 15 al 18 de mayo de 2019;

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.-Autorizar la comisión de servicios al exterior al abogado Héctor Oswaldo Guanopatín Jaime, Viceministro de Trabajo y Empleo, para que participen en el Taller Intersectorial «Las Habilidades del Futuro: Coordinación entre los Ministerio de Educación y Trabajo «, en Santiago de Chile desde el 15 al 18 de mayo de 2019.

Artículo 2.- Los gastos derivados de la participación del funcionario, correspondientes a tickets aéreos, hospedaje, alimentación y movilización serán cubiertos en su totalidad por la organización anfitriona.

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a las Unidades Administrativas involucradas, dentro de sus respectivas competencias.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en San Francisco de Quito, en el Distrito Metropolitano a 14 de mayo de 2019.

f.) Abg. Andrés Madero Poveda, Ministro del Trabajo (E).

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N°003

Melvin Alvarado Ochoa

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DEL CAÑAR

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir

en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y en el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del Artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del Artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el Artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, dispone que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ramo;

Que, de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público o privado;

Que, de acuerdo a lo establecido al Artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1040 publicado en el Registro Oficial N° 332 de 08 de mayo de 2008, el Presidente Constitucional de la República, expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;

Que, a través del Acuerdo N° 268 expedido por el Ministerio del Ambiente, el 29 de agosto de 2014 y publicado en el Registro Oficial N° 359 de 22 de octubre de 2014, la Ministra del Ambiente, delega a los Directores Provinciales, proceder con la emisión y suscripción de Licencias Ambientales;

24 – Lunes 10 de junio de 2019 Registro Oficial N° 505

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) el Ministerio de Educación, solicita con fecha 06 de febrero del 2014 la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado del proyecto: UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN (UNAE) código MAE-RA-2014-75394, ubicado en la parroquia Javier Loyola, cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RA-DPACÑ-2014-00195 de 12 de febrero del 2014, el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección del proyecto: UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN (UNAE) código MAE-RA-2014-75 3 94, el cual determina que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas UTM WGS 84 del proyecto son las siguientes:

Shape

X

Y

Tipo

1

736623

9689929

Polígono

2

736844

9689774

Polígono

3

736798

9689712

Polígono

4

736677

9689658

Polígono

5

736564

9689582

Polígono

6

736600

9689555

Polígono

7

736758

9689497

Polígono

8

736817

9689592

Polígono

9

736830

9689587

Polígono

10

736844

9689609

Polígono

11

736865

9689618

Polígono

12

736890

9689653

Polígono

13

736908

9689658

Polígono

14

736922

9689652

Polígono

15

736954

9689599

Polígono

16

736965

9689590

Polígono

17

736993

9689590

Polígono

18

737094

9689599

Polígono

19

737090

9689552

Polígono

20

737083

9689522

Polígono

21

737079

9689482

Polígono

22

737061

9689464

Polígono

23

737044

9689403

Polígono

24

737055

9689373

Polígono

25

737039

9689354

Polígono

26

737041

9689332

Polígono

27

737043

9689314

Polígono

28

737041

9689278

Polígono

29

737032

9689258

Polígono

30

737029

9689216

Polígono

31

737045

9689180

Polígono

32

737043

9689165

Polígono

33

737023

9689151

Polígono

34

737010

9689110

Polígono

35

736990

9689119

Polígono

36

736952

9689060

Polígono

37

736977

9689048

Polígono

38

736957

9689020

Polígono

39

736918

9688955

Polígono

40

736899

9688940

Polígono

41

736628

9689012

Polígono

42

736626

9689008

Polígono

43

736606

9689017

Polígono

44

736608

9689026

Polígono

45

736544

9689049

Polígono

46

736398

9689115

Polígono

47

736427

9689151

Polígono

48

736252

9689276

Polígono

49

736230

9689317

Polígono

50

736250

9689370

Polígono

51

736356

9689527

Polígono

52

736623

9689929

Polígono

Que, con fecha 18 de febrero de 2014, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) el Ministerio de Educación, remite los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN (UNAE) código MAE-RA-2014-75394, ubicado en la parroquia Javier Loyola, cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RA-DPACÑ-2014-00239 de 11 de abril del 2014 y sobre la base del Informe Técnico MAE-UCACÑ-2014-0174, el Ministerio del Ambiente, aprueba con observaciones de carácter vinculante, los Términos de Referencia para elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN (UNAE) código MAE-RA-2014-75394, ubicado en la parroquia Javier Loyola, cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, el proceso de participación social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto: UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN (UNAE) código MAE-RA-2014-75394, ubicado en la parroquia Javier Loyola, cantón Azogues, provincia del Cañar, se llevó a cabo, mediante Audiencia Pública, el día 20 de febrero del 2015 a las 15H00 en salón auditorio del GAD parroquial de Javier Loyola, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 1040 publicado en el Registro Oficial N° 332 de 08 de mayo de 2008. Este Proceso de Participación Social fue aprobado mediante Informe Técnico MAE-UCACÑ-2015-0454 del 08 de abril del 2015;

Registro Oficial N° 505 Lunes 10 de junio de 2019 – 25

Que, continuando con el proceso de Licenciamiento Ambiental del proyecto: UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN (UNAE) código MAE-RA-2014-75394, ubicado en la parroquia Javier Loyola, cantón Azogues, provincia del Cañar, el 03 de junio del 2015, se remite a esta Cartera de Estado, el Borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA);

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RA-DPACÑ-2015-02574 de 17 de agosto de 2015, sobre la base del Informe Técnico N° MAE-UCACÑ-2015-0921, el Ministerio del Ambiente, emite observaciones al Borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN (UNAE) código MAE-RA-2014-75 3 94, ubicado en la parroquia Javier Loyola, cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, con fecha 02 de octubre del 2015, se remite por segunda ocasión a esta Cartera de Estado el Borrador de Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN (UNAE) código MAE-RA-2014-75394, ubicado en la parroquia Javier Loyola, cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RA-DPACÑ-2015-02637 de 08 de octubre del 2015, sobre la base del Informe Técnico N° MAE-UCACÑ-2015-1074, el Ministerio del Ambiente, emite por segunda ocasión observaciones al Borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN (UNAE) código MAE-RA-2014-75394, ubicado en la parroquia Javier Loyola, cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, con fecha 03 de diciembre del 2015 se remite por tercera ocasión a esta Cartera de Estado el Borrador de Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN (UNAE) código MAE-RA-2014-75394, ubicado en la parroquia Javier Loyola, cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RA-DPACÑ-2016-02672 de 13 de enero del 2016, sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCACÑ-2016-0027, el Ministerio del Ambiente, emite pronunciamiento favorable al Borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN (UNAE) código MAE-RA-2014-75394, ubicado en la parroquia Javier Loyola, cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, con fecha 14 de enero 2016 a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) el Ministerio de Educación, solicita al Ministerio del Ambiente, la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto: UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN (UNAE) código MAE-RA-2014-75394, ubicado en la parroquia Javier Loyola, cantón Azogues, provincia del Cañar, adjuntando la siguiente documentación:

1. Comprobante de depósito, cuyo número de referencia es 625761566, por un valor de USD 320,00 (Trecientos veinte dólares con 00/100), por concepto de pago de la Tasa de Seguimiento Ambiental (TSA) al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto.

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° 268, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN (UNAE) código MAE-RA-2014-75394, ubicado en la parroquia Javier Loyola, cantón Azogues, provincia del Cañar, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RA-DPACÑ-2016-02672 de 13 de enero del 2016, sobre la base del Informe Técnico N° MAE-UCACÑ-20 16-0027, remitidos mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA).

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al proyecto: UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN (UNAE) código MAE-RA-2014-75394, ubicado en la parroquia Javier Loyola, cantón Azogues, provincia del Cañar;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto aprobado, mismo que deberá cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establece la Normativa Ambiental Vigente.

Notifíquese con la presente Resolución al Ministerio de Educación y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Dirección Provincial del Cañar del Ministerio del Ambiente, a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Azogues, a

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente del Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO: «UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN

(UNAE)»

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de

26 – Lunes 10 de junio de 2019 Registro Oficial N° 505

las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas con la preservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, al proyecto: «UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN (UNAE)», en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la ejecución del proyecto.

En virtud de lo expuesto, el Representante legal del proyecto se obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.
  2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.
  3. Utilizar en la ejecución de sus operaciones, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Presentar al Ministerio del Ambiente, al primer año a partir de la emisión de la Licencia Ambiental y posteriormente cada dos años hasta el cierre y abandono del proyecto, un Informe de Auditoría Ambiental de Cumplimiento, conforme establece el Art. 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control y seguimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  6. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental, por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial N° 83 B, publicado en el Registro Oficial N° 037 del 6 de julio de 2013.
  7. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y requisitos determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos a terceros.

La presente Licencia Ambiental, se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Azogues, a

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente del Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N°108

Melvin Alvarado Ochoa

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE CAÑAR

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental; cuyo principio rector será el precautelatorio;

Registro Oficial N° 505 Lunes 10 de junio de 2019 – 27

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, de acuerdo a la primera Disposición Transitoria del Título IV del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, D.E. N° 3516, R.O. N° 2, del 31 de marzo de 2003, establece que: «Las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con un estudio de impacto ambiental aprobado deberán presentar una auditoría ambiental inicial de cumplimiento con las regulaciones ambientales vigentes ante la entidad ambiental de control. La auditoría ambiental inicial debe incluir un plan de manejo ambiental. La AA Inicial o EsIA Expost cubre la ausencia de un EsIA «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1040, publicado en el Registro Oficial N° 332 del 08 de mayo de 2008, el Presidente Constitucional de la República, expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;

Que, a través del Acuerdo N° 268 expedido por el Ministerio del Ambiente, el 29 de agosto de 2014 y publicado en el Registro Oficial N° 359 de 22 de octubre de 2014, la Ministra del Ambiente, delega a los Directores Provinciales, proceder con la emisión y suscripción de Licencias Ambientales;

Que, mediante Oficio P&S-COM-2009-183, del 03 de marzo del 2009, el Sr. Sucre Nevárez, Presidente Ejecutivo de Petróleos y Servicio, solicita al Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto «ESTACIÓN DE SERVICIO CECILIA CAÑAR», ubicada en la parroquia Cañar, cantón Cañar, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio 0700-2009-DNPCA-MAE del 11 de junio de 2009, el Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de Intersección al proyecto «ESTACIÓN DE SERVICIO CECILIA CAÑAR», ubicada en la parroquia Cañar, cantón Cañar, provincia del Cañar, manifestándose que este proyecto NO INTERSECTA con el Sistema

Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las Coordenadas UTM WGS 84 del Proyecto es la siguiente:

PUNTO

COORDENADAS

X

Y

1

729638

9718346

Que, mediante Oficio PYS-PE-2011-463, del 15 de julio de 2011, el Sr. Sucre Nevárez R. Presidente Ejecutivo de la Comercializadora de Petróleos y Servicios, remite al Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010, para su revisión y análisis, del proyecto «ESTACIÓN DE SERVICIO CECILIA CAÑAR», ubicada en la parroquia Cañar, cantón Cañar, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPC-2011-0470 del 16 de agosto de 2011, el Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto «ESTACIÓN DE SERVICIO CECILIA CAÑAR», ubicada en la parroquia Cañar, cantón Cañar, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio PYS-PE-2011-955, del 13 de diciembre de 2011, el Sr. Sucre A. Nevárez R, Presidente Ejecutivo de Petróleos y Servicios, remite al Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis, la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto «ESTACIÓN DE SERVICIO CECILIA CAÑAR», ubicada en la parroquia Cañar, cantón Cañar, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPC-2012-0086 del 02 de febrero de 2012, el Ministerio del Ambiente, observa la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto «ESTACIÓN DE SERVICIO CECILIA CAÑAR», ubicada en la parroquia Cañar, cantón Cañar, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio PYS-OC-2012-394 del 26 de abril de 2012, el Sr. Sucre A. Nevárez R. Presidente Ejecutivo de Petróleos y Servicios, remite al Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis, la respuesta a las observaciones realizadas a la Auditoria ambiental de cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto «ESTACIÓN DE SERVICIO CECILIA CAÑAR, ubicada en la parroquia Cañar, cantón Cañar, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPCAÑ-2012-0559 del 14 de junio de 2012, el Ministerio del Ambiente, emite informe favorable a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto «ESTACIÓN DE SERVICIO CECILIA CAÑAR», ubicada en la parroquia Cañar, cantón Cañar, provincia del Cañar, y le solicita la cancelación de las tasas respectivas para la aceptación de la Auditoria Ambiental de Cumplimiento;

28 – Lunes 10 de junio de 2019 Registro Oficial N° 505

Que, mediante Oficio PyS-C006-002-2012, del 21 de junio de 2012, la Sra. Magdalena Cárdenas V. Supervisora de Petróleos y Servicio Austro, remite al Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis, el pago de tasas para la aprobación de la Auditoria Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto «ESTACIÓN DE SERVICIO CECILIA CAÑAR», ubicada en la parroquia Cañar, cantón Cañar, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio N° MAE-DPACÑ-2012-0629 del 06 de julio de 2012, el Ministerio del Ambiente, acepta la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto «ESTACIÓN DE SERVICIO CECILIA CAÑAR», ubicada en la parroquia Cañar, cantón Cañar, provincia del Cañar;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial N° 332 del 08 de mayo de 2008 y el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social, establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 066, publicado en el Registro Oficial 36 del 15 de julio de 2013, en las oficinas de la Estación de Servicio CECILIA CAÑAR, ubicadas en la Vía Panamericana Norte, Cantón Cañar, a las 11H30, del día 19 de diciembre de 2012, se llevó a cabo la Difusión Pública de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto «ESTACIÓN DE SERVICIO CECILIA CAÑAR», ubicada en la parroquia Cañar, cantón Cañar, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio PYS-OC-2013-255, del 06 de marzo del 2013, el Sr. Sucre A. Nevárez R. Presidente Ejecutivo de Petróleos y Servicios, remite al Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis, la documentación referente al Registro Generador de Desechos Peligrosos de la «ESTACIÓN DE SERVICIO CECILIA CAÑAR», ubicada en la parroquia Cañar, cantón Cañar, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio N° MAE-DPACÑ-2012-0571 del 23 de mayo de 2013, el Ministerio del Ambiente, emite el Registro Generador de Desechos Peligrosos No. 05-13-DPACÑ-025, con código de Declaración Anual 05-13-DPACÑ-DA-025 y código de Manifiesto Único 05-13-DPACÑ-M-025 del proyecto «ESTACIÓN DE SERVICIO CECILIA CAÑAR», ubicada en la parroquia Cañar, cantón Cañar, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio PYS-OC-2013-1067 del 05 de noviembre de 2013, Sr. Sucre A. Nevárez R. Presidente Ejecutivo de Petróleos y Servicio, emite los pagos respectivos para la obtención de la Licencia Ambiental del proyecto «ESTACIÓN DE SERVICIO CECILIA CAÑAR», ubicada en la parroquia Cañar, cantón Cañar, provincia del Cañar, adjuntando la siguiente información:

Comprobante de Depósito con Referencia No. 276146278 realizado en el Banco Nacional de Fomento, Cuenta Corriente No. 0010000793 del MAE por la cantidad de USD 160,00 (ciento sesenta 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de la tasa de seguimiento ambiental.

Comprobante de Depósito con Referencia No. 276145361, realizado en el Banco Nacional de Fomento, Cuenta Corriente No. 0010000793 del MAE por la cantidad de USD 500,00 (quinientos con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), correspondiente al 1X1000 del costo de operación del último año.

Póliza de Seguros NO: 0001934 de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental por la Cantidad de USD 9.400,00 (Nueve mil cuatrocientos con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), emitida por la compañía de Seguros y Reaseguros SA. SWEADEN.

Que, mediante Oficio N° MAE-DPACÑ-2013-1108 del 16 de diciembre de 2013, esta Cartera de Estado, solicita presentar el reajuste con respecto al depósito correspondiente al 1 X 1000 del costo de operación del último año, del proyecto «ESTACIÓN DE SERVICIO CECILIA CAÑAR», ubicada en la parroquia Cañar, del cantón Cañar, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio S/N, del 07 de enero de 2014, Sr. Daniel Correa Padrón, representante legal de la estación de servicio, presenta el reajuste con respecto al depósito correspondiente al 1 X 1000 del costo de operación del último año, del proyecto «ESTACIÓN DE SERVICIO CECILIA CAÑAR», ubicada en la parroquia Cañar, del cantón Cañar, provincia del Cañar;

Comprobante de Depósito con Referencia No. 371566944 realizado en el Banco Nacional de Fomento, Cuenta Corriente No. 0010000793 del MAE por la cantidad de USD 1.740,60, (mil setecientos cuarenta con 60/100 dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de reajuste del 1 X 1000 de costo de operación del último año.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial N° 268, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto «ESTACIÓN DE SERVICIO CECILIA CAÑAR», ubicada en la parroquia Cañar, del cantón Cañar, provincia del Cañar;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al Proponente del proyecto «ESTACIÓN DE SERVICIO CECILIA CAÑAR», ubicada en la parroquia Cañar, del cantón Cañar, provincia del Cañar;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto aprobado, los mismos

Registro Oficial N° 505 Lunes 10 de junio de 2019 – 29

que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la «ESTACIÓN DE SERVICIO CECILIA CAÑAR» y publíquese en el Registro Oficial, por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución encárguese la Dirección Provincial del Ambiente de Cañar a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Azogues, 02 de octubre de 2015.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

«ESTACIÓN DE SERVICIO CECILIA CAÑAR»,

UBICADA EN LA PARROQUIA CAÑAR,

CANTÓN CAÑAR, PROVINCIA DEL CAÑAR

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al Proyecto «Estación de Servicio CECILIA CAÑAR», a ubicarse en la Parroquia Cañar, Cantón Cañar, Provincia del Cañar, para que en sujeción a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del proyecto en los periodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, el Gerente Propietario, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en la Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobados.
  2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador RAOHE, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215.
  3. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para la Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador RAOHE, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215.
  1. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento, y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  2. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No.037 de 16 de julio de 2013
  3. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
  4. Mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Azogues, 02 de octubre de 2015.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N°119

Melvin Alvarado Ochoa

DHÍECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DEL CAÑAR

Considerando:

Que, el Artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir

30 – Lunes 10 de junio de 2019 Registro Oficial N° 505

en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y en el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del Artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del Artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el Artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, dispone que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ramo;

Que, de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público o privado;

Que, de acuerdo a lo establecido al Artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1040, publicado en el Registro Oficial N° 332 del 08 de mayo de 2008, el Presidente Constitucional de la República, expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;

Que, a través del Acuerdo N° 268 expedido por el Ministerio del Ambiente, el 29 de agosto de 2014 y

publicado en el Registro Oficial N° 359 de 22 de octubre de 2014, la Ministra del Ambiente, delega a los Directores Provinciales, proceder con la emisión y suscripción de Licencias Ambientales;

Que, con fecha 21 de mayo de 2012, se inicia el trámite de regularización ambiental del proyecto «HACIENDA MARÍA ASTENIA» código MAE-RA-2012-6159; a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), en el cual el Sr. Carlos Wilfrido Álvarez Gutiérrez, Representante Legal, OSIRISCORP SA, solicita la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, del proyecto en mención;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA- DNPCA-2012-1410, el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección del proyecto «HACIENDA MARIA ASTENIA» código MAE-RA-2012-6159, el cual determina que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas UTM WGS84 del proyecto son las siguientes:

PUNTO

COORDENADAS PROYECTO

MAE-RA-2012-6159

X

Y

1

679391

9738329

2

679558

9737177

3

678765

9737219

4

678097

9736713

5

678575

9737941

6

678798

9737710

7

678855

9737865

8

678862

9737954

9

679130

9738265

10

679391

9738329

Que, mediante Oficio s/n, de 30 de octubre de 2012, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el Sr. Carlos Wilfrido Álvarez Gutiérrez, remite para su revisión y aprobación los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo del proyecto «HACIENDA MARÍA ASTENIA» código MAE-RA-2012-6159;

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-CGZ6-DPAC-2013-18, de 14 de mayo de 2013, se emite la aprobación con observaciones de carácter vinculante a los Términos de Referencia, para elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del proyecto «HACIENDA MARIA ASTENIA» código MAE-RA-2012-6159;

Que, el proceso de participación social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del

Registro Oficial N° 505 Lunes 10 de junio de 2019 – 31

proyecto «HACIENDA MARÍA ASTENIA» código MAE-RA-2012-6159, se llevó a cabo, mediante Audiencia Pública, el día viernes 21 de febrero de 2014, a las 14h00, en el Salón Múltiple de la Junta General de Riego de la parroquia Manuel J. Calle del cantón La Troncal, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 1040 publicado en el Registro Oficial N° 332 de 08 de mayo de 2008;

Que, mediante Oficio N° MAE-DPACÑ-2014-0599, del 21 de agosto de 2014, se emite la aprobación del Informe de Proceso de Participación Social, del proyecto «HACIENDA MARÍA ASTENIA» código MAE-RA-2012-6159;

Que, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) el 04 de octubre de 2014, se remite a esta Cartera de Estado, el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo del proyecto «HACIENDA MARÍA ASTENIA» código MAE-RA-2012-6159;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2014-0866, del 05 de noviembre de 2014, sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCACÑ-2014-0605, el Ministerio del Ambiente, emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex post del proyecto «HACIENDA MARÍA ASTENIA» código MAE-RA-2012-6159;

Que, con fecha 22 de enero de 2015, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), se remite a esta Cartera de Estado, las correcciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo del proyecto «HACIENDA MARÍA ASTENIA» código MAE-RA-2012-6159;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2015-0115, del 29 de enero de 2015, sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCACÑ-2015-0095, el Ministerio del Ambiente, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «HACIENDA MARÍA ASTENIA» código MAE-RA-2012-6159;

Que, mediante Oficio s/n, del 06 de octubre de 2015, el Sr. Carlos Wilfrido Álvarez Gutiérrez, solicita al Ministerio del Ambiente, la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto «HACIENDA MARÍA ASTENIA» código MAE-RA-2012-6159, para lo cual adjunta la siguiente documentación:

  1. Póliza de fiel cumplimiento N°FL-0005696, otorgada por Confianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., el 01 de agosto de 2015, por el fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, por un valor de USD 4.890,00 (cuatro mil ochocientos noventa dólares) equivalente al 100% del costo total del mismo.
  2. Comprobante de depósito, cuyo número de referencia es 707762984, por un valor de USD 1137,08 (Mil ciento treinta y siete dólares con 08/100), por concepto de pago del 1×1000 (uno por mil) del costo de operación del Proyecto, en el último año.

3. Comprobante de depósito, cuyo número de referencia es 707760996, por un valor de USD 160,00 (Ciento sesenta dólares con 00/100), por concepto de pago de la Tasa de Seguimiento Ambiental (TSA), al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto;

Que, con fecha 13 de octubre de 2015, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), se adjunta, como documento de respaldo, el formulario 102 del SRI, sobre la declaración del impuesto a la renta personas, en el cual se indica y justifica el total de costos y gastos y se determina el valor a pagar (USD 1137,68), referente al 1×1000 del costo de operación del último año.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial N° 268, en concordancia con el Artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex post del proyecto «HACIENDA MARÍA ASTENIA» código MAE-RA-2012-6159, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2015-0115, de 29 de enero de 2015 e Informe Técnico No. MAE-UCACÑ-2015-0095, remitidos mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA);

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a OSIRISCORP S.A., para la operación del proyecto HACIENDA MARÍA ASTENIA» código MAE-RA-2012-6159;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y del Plan de Manejo Ambiental, del proyecto aprobado, mismo que deberá cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Capítulo X del Título III del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Notifíquese con la presente Resolución al Sr. Carlos Wilfrido Álvarez Gutiérrez, Representante legal de OSIRISCORP S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Dirección Provincial del Cañar del Ministerio del Ambiente, a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Azogues, a 11 de noviembre de 2015.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

32 – Lunes 10 de junio de 2019 Registro Oficial N° 505

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO «HACIENDA MARÍA ASTENIA» UBICADA EN LA PARROQUIA MANUEL J. CALLE, DEL CANTÓN LA TRONCAL, PROVINCIA DEL CAÑAR».

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas con la preservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, al proyecto HACIENDA MARÍA ASTENIA, en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, continúe con la operación del proyecto «Hacienda MARÍA ASTENIA», en los períodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, el Representante legal del proyecto se obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en EL Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental aprobados.
  2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.
  3. Utilizar en la ejecución de sus operaciones, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Presentar al Ministerio del Ambiente, al primer año a partir de la emisión de la Licencia Ambiental y posteriormente cada dos años hasta el cierre y abandono del proyecto, un Informe de Auditoría Ambiental de Cumplimiento, conforme establece el Art. 269 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control y seguimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  6. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No.037 de 16 de julio de 2013.
  1. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, durante la vida útil del proyecto.
  2. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término o abandono de las operaciones del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y requisitos determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos a terceros.

La presente Licencia Ambiental, se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Azogues, a 11 de noviembre de 2015.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE.- DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL CAÑAR.- Certificación de documentos.- 21 de mayo de 2019.- El presente documento es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Responsable.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO

Nro. ARCOM-ARCOM-2019-0009-RES

Quito, 15 de mayo de 2019

Abg. Andrea Pamela Cárdenas Valencia DIRECTORA EJECUTIVA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública «(…)

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constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 68 dispone: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo determina: «Contenido de la delegación. La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado; 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia; 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas; 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios; 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número; 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional»;

Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 71 establece: «Efectos de la delegación. Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante; 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda»;

Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 73 señala: «Extinción de la delegación. La delegación se extingue por: 1. Revocación. 2. El cumplimiento del plazo o de la condición. El cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma

(…)»;

Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 261 establece lo siguiente: «Titular de la potestad de ejecución coactiva y competencias. Las entidades del sector público son titulares de la potestad de ejecución coactiva cuando esté previsto en la ley (…)»;

Que, la Ley de Minería en el artículo 8 crea la Agencia de Regulación y Control Minero – ARCOM como un «organismo técnico-administrativo, encargado del ejercicio de la potestad estatal de vigilancia, auditoría, intervención y control de las fases de la actividad minera que realicen la Empresa Nacional Minera, las empresas mixtas mineras, la iniciativa privada, la pequeña minería y minería artesanal y de sustento, de conformidad con las regulaciones de esta ley y sus reglamentos. La Agencia

de Regulación y Control Minero como institución de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, está adscrita al Ministerio Sectorial y tiene competencia para supervisar y adoptar acciones administrativas que coadyuven al aprovechamiento racional y técnico del recurso minero, a la justa percepción de los beneficios que corresponden al Estado, como resultado de su explotación, así como también, al cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad social y ambiental que asuman los titulares de derechos mineros»;

Que, el artículo 9 de la Ley de Minería establece las atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Minero, entre las que constan: «a) Velar por la correcta aplicación de la presente Ley, sus reglamentos y demás normativa aplicable en materia minera; (…) k) Fijar los derechos de concesión en el sector minero de conformidad con lo dispuesto en esta ley y sus reglamentos, así como recaudar los montos correspondientes por multas y sanciones; (…) 1) Ejercer el control técnico y aplicar las sanciones del caso para asegurar la correcta aplicación de las políticas y regulaciones del sector; m) Abrir, sustanciar y decidir los procedimientos destinados a la imposición de las sanciones establecidas en esta ley» ;

Que, la Ley de Minería en el artículo 57 establece: «Juzgamiento y sanciones. (…) Las multas a las que se refiere la presente Ley, serán pagadas a la Agencia de Regulación y Control Minero, en el término de cinco días contados a partir de la fecha en que la Resolución cause estado. Si el infractor sancionado administrativamente no cumpliere con la obligación de pago, dicha Agencia, efectuará el cobro en ejercicio de la jurisdicción coactiva atribuida en la presente Ley. Las multas recaudadas por la Agencia de Regulación y Control Minero, serán destinadas al cumplimiento de los fines inherentes a su competencia. Las afectaciones al ambiente y el daño al ecosistema y biodiversidad producidos a consecuencia de la explotación ilícita o invasiones, serán consideradas como agravantes al momento de dictar las resoluciones respecto del amparo administrativo. Los procedimientos que hagan efectivas estas medidas, constarán en el Reglamento General de esta Ley»;

Que, el artículo 96 del Reglamento General a la Ley de Minería establece: «Competencia.- La Agencia de Regulación y Control Minero es competente para conocer, tramitar y resolver, de oficio o a petición de parte, las infracciones tipificadas en la Ley e imponer las sanciones correspondientes; así, como adoptar las medidas cautelares necesarias para impedir la continuación del cometimiento del ilícito, sin perjuicio de la caducidad, indemnización por daños y perjuicios y por daños ambientales»;

Que, el Reglamento General a la Ley de Minería el su artículo 97 determina que las multas se impondrán de conformidad con la gravedad del daño causado por el infractor y serán establecidas por la autoridad que imponga la sanción;

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Que, la Disposición General Cuarta del Reglamento General a la Ley de Minería, señala: «Se faculta al Ministerio Sectorial, al Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero y a su Director Ejecutivo que expidan las Resoluciones que sean necesarias para la implementación de este Reglamento»;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE, en el artículo 55 establece: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.

– Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos»;

Que, el Estatuto de Régimen de Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva- ERJAFE, en su artículo 59 dispone: «RESOLUCIONES POR DELEGACIÓN.

– Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa»;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero, en el artículo 10.1.2 establece como atribuciones y responsabilidades de la DIRECCIÓN EJECUTIVA: «(…) f) Ejercer la jurisdicción coactiva por sí o por medio de su delegado»;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero, en el artículo 10.3.1 establece atribuciones, responsabilidades y procesos de la Gestión de Asesoría Jurídica, y contempla la Gestión de Coactivas, cuyos productos y servicios son: «(…) 4.- Gestión de Coactivas:

– Registro del ingreso de los títulos de crédito, órdenes de cobro, liquidaciones y documentación pertinente para el inicio de la acción coactiva. – Sustanciación de procesos coactivos. – Evaluación del aspecto procesal y administrativo en las acciones de juzgamiento coactivo a nivel nacional; – Cancelación de las medidas cautelares y embargos ordenados con anterioridad, de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil; – Requerir a las personas naturales y sociedades en general, públicas o privadas, información relativa a los deudores, bajo la responsabilidad del requerido; – Inventario actualizado de los procesos de coactiva a nivel nacional; – Informes trimestrales a la Dirección Ejecutiva de cobros ejecutados;

– Depuración de la cartera incobrable, conforme la legislación ecuatoriana, las normas internas de la ARCOM y demás situaciones particulares de cada caso; y. – Las demás que le faculta la ley»;

Que, la Norma de Control Interno Nro. 200-05 de la Contraloría General del Estado define a la Delegación

de autoridad de la siguiente manera: «La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios. La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación»;

Que, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero, mediante Resolución Nro. 04-06-2018-DIR-ARCOM de 06 de diciembre de 2018 expidió el REGLAMENTO DE APLICACIÓN AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO – ARCOM;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 153 de 14 de septiembre de 2018, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero, nombra como Directora Ejecutiva, a la abogada Andrea Pamela Cárdenas Valencia;

Que, con Resolución No. ARCOM-ARCOM-2018-0002-RES de 18 de diciembre de 2018, se delegó el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la Agencia de Regulación y Control Minero a la abogada Diana Elizabeth Narváez Abad, quien fue desvinculada de la Institución; y,

En ejercicio de las atribuciones y competencias conferidas por la Constitución, Código Orgánico Administrativo, Ley de Minería y su Reglamento General, Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, la Norma de Control Interno de la Contraloría General del Estado, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero:

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar al Titular de la Dirección de Asesoría Jurídica, Subrogante o Encargado, el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la Agencia de Regulación y Control Minero.

Artículo 2.- El delegado se encuentra facultado para ejercer todas las atribuciones y competencias designadas en la Ley, Reglamentos y Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero, vigentes y aplicables para el efecto, con el fin de recuperar los valores impagos a la Institución mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva.

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Artículo 3.- Disponer a las Coordinaciones Regionales; y demás áreas y unidades administrativas de la Agencia de Regulación y Control Minero a nivel nacional, el cumplimiento de los requerimientos que para el ejercicio de la facultad coactiva precise el funcionario ejecutor de coactiva.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese la Resolución No. ARCOM-ARCOM-2018-0002-RES de 18 de diciembre de 2018, en virtud de la cual se delegó el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la Agencia de Regulación y Control Minero a la abogada Diana Elizabeth Narváez Abad.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Documento firmado electrónicamente

Abg. Andrea Pamela Cárdenas Valencia, Directora Ejecutiva.

No. GEG-0090-2019

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA ELÉCTRICA QUITO

Considerando:

Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador manda: «Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: (…) 1) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. (…) «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 313 de la Norma Fundamental referida dispone que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia, siendo dichos sectores aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Dentro de los sectores estratégicos, se considera a la energía en todas sus formas;

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador manda que el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de energía eléctrica, entre otros, garantizando que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. Además, establece que el Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador manda que las Empresas Públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales;

Que, de acuerdo con la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, en concordancia con lo que dispone el número 2.2.1.5 de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que desarrolla el régimen transitorio previsto para las empresas incluidas en el Mandato Constituyente Nro. 15, la Empresa Eléctrica Quito, en todo asunto que no sea de carácter societario, debe observar las disposiciones de la Ley Orgánica de Empresas Públicas;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas define a las Empresas Públicas como entidades de derecho público que pertenecen al Estado, destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado, dotadas de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión;

36 – Lunes 10 de junio de 2019 Registro Oficial N° 505

Que, el artículo 6 ibídem determina que son órganos de Dirección y Administración de las entidades sometidas a ella, el Directorio y la Gerencia General;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que el Gerente General de la empresa pública será designado por el Directorio, ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y será el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa;

Que, el artículo 11, números 8 y 16 ibídem disponen: «Art. 11.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.- El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la empresa pública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: (…) 8. Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa (…) 16. Ejercer la ejecución coactiva en forma directa o a través de su delegado; (…) «;

Que, la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas estalece: «CUARTA.-EJECUCIÓN COACTIVA. Las empresas públicas tienen ejecución coactiva para la recaudación de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores. La ejercerán de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Administrativo. (…)’,

Que, el artículo 43 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica dispone: «(…) La actividad de distribución y comercialización de electricidad será realizada por el Estado a través de personas jurídicas debidamente habilitadas por la autoridad concedente para ejercer tal actividad. (…) Las empresas eléctricas de distribución y comercialización tendrán ejecución coactiva para el cobro de las acreencias relacionadas con la prestación del servicio público de energía eléctrica y del servicio de alumbrado público general. «;

Que, el artículo 71 ibídem, señala: «Suspensión de servicios.- La empresa eléctrica podrá suspender el suministro de energía eléctrica al consumidor o usuario final, por cualquiera de los casos siguientes: (…) Si existieran deudas pendientes se concede a la empresa eléctrica, la ejecución coactiva para su cobro. «;

Que, el Código Orgánico Administrativo publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 31, de 07 de julio de 2017, en su disposición final señala que dicho cuerpo legal entrará en vigencia luego de trascurridos doce meses, contados a partir de su publicación en el Registro Oficial;

Que, el Código Orgánico en cuestión, al definir en su artículo 14 el principio de juridicidad, manifiesta que la actuación administrativa se someterá, entre otras, a las disposiciones contenidas en dicho cuerpo legal;

Que, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Administrativo establece: «Ámbito material. El presente

Código se aplicará en: (…) 9. La ejecución coactiva.- (…) para el procedimiento coactivo, se aplicarán únicamente las normas previstas en este Código. «;

Que, el artículo 43 ibídem manda: «Ámbito subjetivo. El presente Código es de aplicación a los órganos y entidades que integran el sector público, de conformidad con la Constitución. En el caso de empresas públicas, se aplicarán las disposiciones de este Código en lo que no afecte a las normas especiales que las rigen. «;

Que, el artículo 242 del Código Orgánico Administrativo determina: «(—) Los procedimientos administrativos para la provisión de bienes o servicios están regulados a través de los actos normativos de carácter administrativo, expedidos por la máxima autoridad administrativa. Estos procedimientos estarán sujetos a las normas generales del procedimiento administrativo, previstas en este Código «;

Que, el artículo 261 ibídem determina: «(…) las entidades del sector público son titulares de la potestad de ejecución coactiva cuando este previsto en la ley»; en concordancia con el artículo 262 del mismo Código que establece que: «(…) el procedimiento coactivo se ejerce privativamente por las o los respectivos empleados recaudadores de las instituciones a las que la ley le confiere la acción coactiva

(…)»;

Que, el artículo 264 del Código Orgánico Administrativo, respecto del régimen general de distribución de competencias, establece que: «En las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente administración pública se determinará el órgano responsable de la emisión de órdenes de cobro y el órgano ejecutor a cargo de las competencias para el cobro compulsivo de las obligaciones a su favor»;

Que, el ejercicio de la ejecución coactiva se aplicará con sujeción a las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Código Orgánico Administrativo, la Codificación del Código Civil, el Código Orgánico General de Procesos y demás normativa aplicable; y,

Que, en consideración de la vigencia del Código Orgánico Administrativo -COA-, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 31, de 07 de julio de 2017, se evidencia la necesidad de expedir el presente acto normativo, acorde con la nueva legislación que regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público y permita cumplir con las facultades otorgadas a la Empresa Eléctrica Quito para el ejercicio de la ejecución coactiva, al amparo de lo señalado en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Codificación del Código Civil, el Código Orgánico Administrativo, el Código Orgánico General de Procesos y demás normativa aplicable.

En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 11, números 8 y 16 de la Ley Orgánica de Empresas Pública,

Registro Oficial N° 505 Lunes 10 de junio de 2019 – 37

Resuelve:

APROBAR EL REGLAMENTO PARA EL

EJERCICIO DE LA EJECUCIÓN COACTIVA DE

LA EMPRESA ELÉCTRICA QUITO

TÍTULO I

CAPÍTULO I

NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA

EJECUCIÓN COACTIVA

Artículo 1.- Objeto.- Normar el procedimiento de la ejecución coactiva que permita la recaudación de los valores adeudados por los clientes, usuarios o consumidores a la Empresa Eléctrica Quito, en adelante EEQ, conforme con la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Codificación del Código Civil, el Código Orgánico Administrativo, el Código Orgánico General de Procesos y demás normativa conexa.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- La Empresa Eléctrica Quito tiene jurisdicción de ejecución coactiva para la recuperación de los valores adeudados por los clientes, usuarios y consumidores, sean éstas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, por concepto de obligaciones impagas derivadas del servicio público de energía eléctrica.

La ejercerá de acuerdo con lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Codificación del Código Civil, el Código Orgánico General de Procesos, este Reglamento y la demás normativa conexa.

CAPÍTULO II

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

DE LA POTESTAD COACTIVA

Artículo 3.- Órgano determinador de las obligaciones.- El órgano competente para la determinación de las obligaciones de los valores adeudados por los clientes, usuarios o consumidores a la Empresa Eléctrica Quito, es decir, la emisión de títulos de crédito y las órdenes de cobro, es el Gerente de Comercialización de la EEQ o su delegado, de conformidad con la disposición constante en el inciso primero del artículo 264 del Código Orgánico Administrativo.

Artículo 4.- Órgano o empleado ejecutor de las obligaciones.- El órgano competente para la ejecución del cobro compulsivo de las obligaciones, mediante la acción coactiva, descrita en los artículos 279 del Código Orgánico Administrativo y subsiguientes, es el Director Financiero de la EEQ, de conformidad con la disposición del inciso primero del artículo 264 del Código Orgánico Administrativo.

Artículo 5.- Órgano competente para otorgar facilidades de pago.- El órgano competente para conocer

y conceder facilidades de pago a los deudores de la Empresa Eléctrica Quito, hasta antes de la emisión y notificación de la orden de cobro respectiva, es el Gerente de Comercialización de la EEQ o su delegado.

Una vez notificada la orden de pago al deudor, el órgano competente para conocer y conceder facilidades de pago a los deudores de la Empresa Eléctrica Quito, es el Director Financiero de la EEQ o su delegado.

La competencia para conceder las facilidades de pago se desarrollará de acuerdo con las disposiciones de los artículos 273 y subsiguientes del Código Orgánico Administrativo, y observando las siguientes facultades:

  1. Aceptar o negar, total o parcialmente, las solicitudes de facilidades de pago realizadas por la o el deudor del servicio público de energía eléctrica;
  2. Verificar que las solicitudes de facilidades de pago cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 275 del Código Orgánico Administrativo;
  3. Analizar y controlar que las solicitudes de facilidades de pago no incurran en las causales de restricción, de conformidad con el Art. 276 del Código Orgánico Administrativo, principalmente, cuando las obligaciones ya hayan sido objeto de concesión de facilidades de pago anteriormente; y,
  4. Verificar que el plazo establecido para las facilidades de pago, no exceda de veinte y cuatro (24) meses contados desde la fecha de notificación de la concesión de las facilidades de pago.

TÍTULO II FASE PRELIMINAR

Artículo 6.- Del trámite previo a la ejecución coactiva.

La planificación y realización de la gestión de cobranzas estará a cargo de la Gerencia de Comercialización de la Empresa Eléctrica Quito, cuyo resultado debe ser registrado en el sistema comercial.

Artículo 7.- Comprobación.- Si, mediante el ejercicio de esta gestión de cobro, se logra la recaudación de la obligación, se comprobará en el sistema comercial que el usuario efectuó el pago correspondiente por los valores adeudados a la Empresa Eléctrica Quito.

Artículo 8.- Emisión del Título de Crédito.- Es la actuación procesal administrativa que contiene de forma expresa una obligación determinada y actualmente exigible; y, su emisión autoriza a la administración pública a ejercer su potestad de ejecución coactiva.

Para lo cual, con base en la documentación respectiva, la Gerencia de Comercialización elaborará el título de crédito correspondiente, respaldo en las facturas vencidas que prueben la existencia de la obligación por parte del usuario, consumidor o cliente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Administrativo.

38 – Lunes 10 de junio de 2019 Registro Oficial N° 505

Cuando las obligaciones adeudadas a la EEQ, no se encuentren contenidas en títulos ejecutivos, catastros, cartas de pago legalmente emitidas, asientos de libros de contabilidad y en general cualquier instrumento público que pruebe la existencia de la obligación, la Gerencia de Comercialización emitirá un título de crédito, debidamente motivado el que sustentará la acción coactiva.

Artículo 9.- Requisitos del Título de Crédito.- El título de crédito contendrá los siguientes requisitos:

  1. Designación de la Empresa Eléctrica Quito como acreedora e identificación del órgano que lo emite;
  2. Identificación del deudor o deudores; además Registro Único de Contribuyentes y representante legal, en el caso de personas jurídicas;
  3. Lugar y fecha de la emisión;
  4. Concepto por el que se emite con expresión de su antecedente;
  5. Valor de la obligación que representa;
  6. La fecha desde la cual se devengan intereses;
  7. Liquidación de intereses hasta la fecha de emisión;

y,

9.8. Firma autógrafa o en facsímil del Gerente de Comercialización o su delegado, salvo en el supuesto de títulos de emisión electrónica, en cuyo caso, la autorización para su expedición se verificará de manera previa dentro del procedimiento administrativo pertinente.

La falta de alguno de los requisitos previstos, causa la nulidad del título de crédito.

La declaratoria de nulidad, acarrea la baja del título de crédito.

Artículo 10.- Notificación del título de crédito.- En el caso que el usuario, cliente o consumidor no cumpla con el pago requerido mediante la gestión de cobro, se le notificará con el título de crédito, en el cual se declara o se constituye una obligación para que el deudor pague voluntariamente dicha obligación, dentro del término de diez días contados a partir de la notificación, previniéndole que, de no hacerlo, se procederá con el inicio de la ejecución coactiva.

Artículo 11.- Facilidades de pago.- El usuario, cliente o consumidor, dentro de este término, podrá proponer, mediante la solicitud correspondiente, que se le concedan facilidades de pago, para lo cual se aplicarán las disposiciones establecidas en los artículos 273 y siguientes del Código Orgánico Administrativo y este Reglamento.

Artículo 12.- Orden de cobro.- Cuando no haya sido posible recaudar los valores pendientes de pago o existiere

incumplimiento del convenio de pago realizado por los deudores de la Empresa Eléctrica Quito, el Gerente de Comercialización notificará al Director Financiero con la respectiva orden de cobro a fin de que proceda al cobro de la respectiva deuda, mediante el ejercicio de la ejecución coactiva que le faculta la Ley.

La orden de cobro es la actuación procesal administrativa mediante la cual se declara o constituye una obligación en favor de la EEQ, emitida por el Gerente de Comercialización y notificada al Director Financiero, como empleado ejecutor.

El Gerente de Comercialización notificará al Director Financiero con la respectiva orden de cobro, conjuntamente con la respectiva copia certificada del título o la fuente de la obligación a ser recaudada, en caso de que no haya sido efectuada dentro del mismo acto administrativo con el que se constituyó o declaró la obligación, de conformidad con el artículo 266 del Código Orgánico Administrativo.

Además, a la orden de cobro también se aparejará la liquidación actualizada de la deuda respectiva.

En la orden de cobro se incluirá la siguiente información:

  1. Lugar y fecha de emisión;
  2. Nombre del deudor, cédula de ciudadanía o identidad o RUC;
  3. Dirección domiciliaria;
  4. Origen de la obligación;
  5. Valor de la obligación;
  6. Liquidación de intereses y la fecha desde que se devengan;
  7. Fecha de vencimiento de la obligación;
  8. Garantías, en caso de existir;
  9. Declaratoria de plazo vencido;
  10. Ultima gestión de cobro realizada;
  11. La orden de cobro inmediato a través del ejercicio de la acción coactiva; y,
  12. Designación de la EEQ como entidad acreedora e identificación del órgano emisor de la orden de cobro.

TÍTULO III

DE LAS RECLAMACIONES

Artículo 13.- De las reclamaciones al título de crédito.-

Las reclamaciones derivadas de la emisión y notificación

Registro Oficial N° 505 Lunes 10 de junio de 2019 – 39

de los títulos de crédito, serán conocidas y resueltas de conformidad con los artículos 32 y 207 del Código Orgánico Administrativo, esto es, se conocerán como derecho de petición y se resolverán dentro del término de treinta (30) días, siguientes a la interposición del reclamo respectivo ante la máxima autoridad de la Empresa Eléctrica Quito, o su delegado.

El término dentro del cual los deudores pueden presentar sus respectivos reclamos será de 10 días, contados desde la notificación del título de crédito, de conformidad con el artículo 269 del Código Orgánico Administrativo.

Artículo 14.- Delegación para la atención a las reclamaciones técnicas, comerciales y operativas.- El Gerente General de la Empresa Eléctrica Quito, en su calidad de representante legal, judicial y extrajudicial, delega la competencia para atender los reclamos administrativos señalados en la disposición del artículo 269 del Código Orgánico Administrativo, presentados por los deudores que versen sobre temas técnicos, comerciales y operativos, y que no requieran un análisis jurídico de procedencia, así como las solicitudes de extinción total o parcial de la deuda, de conformidad con el último inciso del artículo 267 del Código Orgánico Administrativo, a los funcionarios o servidores de la Gerencia de Comercialización que ejerzan los siguientes cargos:

Jefe del Departamento de Control Clientes;

Jefe de Sección Abonados;

Jefe del Departamento de Clientes Especiales; y,

Jefe del Departamento Agencias Zona Norte.

En el caso de ausencia, puesto o cargo vacante, inexistencia de encargo o subrogación de uno de los cargos señalados, y por ser un caso excepcional, quien asumirá la presente delegación será el Gerente de Comercialización de la EEQ.

La presente delegación se suma a las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes, normas, reglamentos, instructivos, instrucciones administrativas y demás normativa interna de la Empresa Eléctrica Quito que deben cumplir los funcionarios o servidores delegados.

Artículo 15.- Delegación en la atención de las demás reclamaciones.- El Gerente General de la EEQ, en su calidad de representante legal, judicial y extrajudicial, delega al Gerente Administrativo Financiero la competencia para atender los reclamos administrativos señalados en la disposición del artículo 269 del Código Orgánico Administrativo, presentados por los deudores, sobre el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos del título de crédito o del derecho de la administración para emitirlo, de conformidad con el Código Orgánico Administrativo, o cualquier otro reclamo presentado, en el que sea necesario realizar un análisis legal sobre dicho reclamo.

Para el efecto, los funcionarios o servidores de la Gerencia de Comercialización remitirán a Procuraduría de la EEQ, en el término de 10 días a partir de su recepción, el reclamo presentado, conjuntamente con el informe técnico y la documentación de respaldo, a fin de que dicha área, elabore el proyecto de respuesta al requerimiento realizado, para la respectiva revisión, análisis, aprobación y suscripción del señor Gerente Administrativo Financiero.

La presente delegación se suma a las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes, normas, reglamentos, instructivos, instrucciones administrativas y demás normativa interna de la Empresa Eléctrica Quito que deben cumplir los funcionarios o servidores delegados.

Artículo 16.- Suspensión del inicio del proceso de ejecución coactiva.- El Director Financiero, en calidad de empleado ejecutor, no podrá iniciar el proceso de ejecución coactiva correspondiente, hasta que el delegado del señor Gerente General de la EEQ, emita y notifique la respuesta correspondiente a la reclamación planteada en contra del título de crédito emitido.

Artículo 17.- Trámite de las reclamaciones administrativas.- Los funcionarios delegados observarán en el conocimiento y sustanciación de los reclamos administrativos previstos en este título, las disposiciones del Código Orgánico Administrativo sobre el procedimiento administrativo, que sean aplicables.

TÍTULO IV

CAPÍTULO I

TITULAR DE LA ACCIÓN COACTIVA

Artículo 18.- Titular de la acción coactiva.- La Empresa Eléctrica Quito es titular de la potestad de ejecución coactiva.

Artículo 19.- Procedimiento coactivo.- Es el conjunto sistemático de actuaciones administrativas que se ejercen privativamente y que inicia con la expedición de la orden de cobro, legalmente emitida por el Gerente de Comercialización, o su delegado, y su remisión al Director Financiero, como órgano ejecutor, con el fin de recaudar la obligación que se encuentra contenida de forma implícita en el título de crédito, el cual estará debidamente aparejado a la orden de cobro.

CAPÍTULO II

DE LA CONFORMACIÓN

DE LA UNIDAD DE COACTIVA

Artículo 20.- Empleado ejecutor y sus funciones.- El procedimiento de ejecución coactiva se ejerce privativamente por el Director Financiero de la EEQ.

En caso de falta o impedimento, le subrogará el Gerente Administrativo Financiero, quien calificará la excusa o el impedimento y avocará conocimiento del procedimiento de ejecución coactiva.

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Las funciones que ejerce el Empleado Ejecutor son las siguientes:

  1. Iniciar y tramitar los procesos de ejecución coactiva, de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables a la materia;
  2. Conformar y designar al equipo responsable de la ejecución coactiva de la Empresa Eléctrica Quito; para el efecto, podrá designar a los secretarios, depositarios judiciales, peritos, agentes judiciales y fijar sus honorarios, de ser necesario;
  3. Coordinar con la Gerencia de Comercialización y la Procuraduría institucional, todos los actos previos para el traspaso de la documentación correspondiente, previo al inicio de la ejecución del procedimiento coactivo;
  4. Suscribir las órdenes de pago inmediato y medidas cautelares;
  5. Conocer, conceder o negar y notificar las facilidades de pago presentadas por los coactivados, una vez que ha sido notificada la orden de pago, de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico Administrativo;

f) Suscribir los actos administrativos, elaborar informes, estadísticas, listados, oficios, solicitudes, etc., correspondientes a la sustanciación de los procesos de ejecución coactiva;

g) Aprobar y autorizar los pagos de costas, honorarios y demás diligencias, y solicitar el egreso correspondiente, con cargo a los coactivados, en la cuenta de gastos judiciales;

h) Implementar y mantener los controles administrativos actualizados de los procesos de ejecución coactiva en sus diferentes etapas, incluyendo un registro de los bienes embargados; y, controlar que sean administrados adecuadamente;

i) Informar a la Gerencia General de la Empresa Eléctrica Quito la depuración de la cartera incobrable conforme con la legislación ecuatoriana, las normas internas de la institución y demás leyes vigentes;

j) Mantener informada a la Gerencia General sobre las actuaciones realizadas dentro de la ejecución coactiva en forma trimestral;

k) Elaborar y mantener el inventario actualizado de los procedimientos de ejecución coactiva, conjuntamente con el Secretario de ejecución coactiva;

l) Supervisar las actuaciones de los secretarios, depositarios judiciales, peritos evaluadores, agentes judiciales y abogados externos contratados;

m) Proponer al Gerente General la contratación, renovación o terminación de los contratos técnicos especializados a suscribirse o suscritos con los

abogados o estudios jurídicos que participen en el proceso de ejecución coactiva;

n) Generar las especificaciones técnicas para la contratación de abogados externos y/o consorcios jurídicos;

o) Administrar la contratación de abogados externos y/o consorcios jurídicos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y la normativa interna aplicable;

p) Designar administradores de contrato dentro de su unidad administrativa, por cada contrato celebrado con abogados externos y/o consorcios jurídicos;

q) Cumplir con todas las atribuciones y obligaciones establecidas en el Código Orgánico Administrativo; y,

r) Las demás que establece la Ley.

Artículo 21.- Secretario del procedimiento de ejecución coactiva.- El cargo de secretario del procedimiento de ejecución coactiva será desempeñado por un funcionario o servidor de la Procuraduría de la EEQ, quien será designado y debidamente posesionado por el Empleado Ejecutor, en cada procedimiento de ejecución coactiva.

Las funciones del secretario del procedimiento de ejecución coactiva serán:

  1. Observar y cumplir las disposiciones constantes en el Código Orgánico General de Procesos, el Código Orgánico de la Función Judicial, el Código Orgánico Administrativo, el Reglamento sobre Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales, este Reglamento y demás normativa conexa;
  2. Realizar diligentemente la citación a los deudores y notificar los impulsos procedimentales que se dicten en los procesos de ejecución coactiva;
  3. Impulsar en legal y debida forma los procesos de ejecución coactiva, cumpliendo con los principios de celeridad y eficacia procesal;
  4. Custodiar y mantener debidamente ordenados y actualizados los expedientes, en orden cronológico, con su respectiva foliatura, de conformidad con el Reglamento sobre Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales y este Reglamento; para lo cual, responderán por los procesos, expedientes, documentos, bienes, valores y archivos a su cargo;
  5. Llevar y mantener actualizado el registro de todos los actos procedimentales dispuestos por el Empleado Ejecutor;
  6. Certificar los actos procedimentales;
  7. Certificar las copias respectivas, derivadas de la documentación original correspondiente, dentro de los procedimiento de ejecución coactiva;

Registro Oficial N° 505 Lunes 10 de junio de 2019 – 41

h) Atender a los coactivados;

i) Elaborar los convenios de pago, cuando cuenten con la autorización respectiva por parte del Empleado Ejecutor, cuando la solicitud de concesión de facilidades de pago sea presentada una vez iniciado el proceso coactivo con la notificación de la orden de pago;

j) Elaborar el proyecto de resolución mediante la cual se niega la concesión de facilidades de pago, para la aprobación y suscripción del Empleado Ejecutor;

k) Recibir escritos y sentar la razón de recepción, con la determinación de día y hora en los que hayan sido presentados e incorporarlos en el proceso de ejecución coactiva correspondiente;

l) Revisar y suscribir las notificaciones, oficios, comunicaciones y demás documentos que se generen dentro de los diferentes procesos de ejecución coactiva;

m) Entregar los oficios de medidas cautelares y otros, dispuestos en los procesos de ejecución coactiva, e ingresarlos en sus respectivos archivos;

n) Obtener los certificados de Registro de la Propiedad y Mercantil correspondientes, así como de cualquier institución, a fin de cumplir con las medidas cautelares;

o) Controlar, efectuar seguimiento y mantener bajo su responsabilidad los expedientes de los juicios de excepciones y otros propuestos por los deudores en oposición a los procesos de ejecución coactiva iniciados por la EEQ;

p) Informar al Empleado Ejecutor sobre los avances de los procesos de ejecución coactiva;

q) Realizar el desglose de los documentos originales;

r) Verificar la identificación del coactivado; en el caso de sociedades, se revisará ante el organismo correspondiente, sobre la legitimidad del representante legal que se respaldará con el documento respectivo;

y,

s) Las demás funciones que le disponga el Empleado Ejecutor, de conformidad con la normativa legal vigente.

Artículo 22.-Abogados Externos.-Para ejercer la función de abogados externos, contratados bajo la modalidad de servicios técnicos especializados, se requerirá tener experiencia en recuperación de cartera, impulso de procesos coactivos, conocimientos de procedimientos de carácter administrativo, y estar habilitado para el libre ejercicio profesional.

Le corresponde al señor Gerente General, emitir la autorización de la contratación mencionada, que no generará relación laboral o de dependencia con la EEQ.

Los profesionales señalados, percibirán los honorarios de acuerdo con lo pactado entre las partes, de preferencia con cargo a los deudores, conforme con las disposiciones del presente Reglamento, sin tener derecho a ningún tipo de indemnización, conforme con las condiciones contractuales establecidas por la Empresa Eléctrica Quito.

Además, mantendrán la confidencialidad de los procesos de ejecución coactiva asignados, así como también la información generada por medios electrónicos dentro de los equipos asignados, para lo cual dentro del contrato de prestación de servicios técnicos especializados, se estipulará una cláusula de confidencialidad.

Las funciones de los abogados externos de la EEQ, serán establecidas en los respectivos instrumentos legales a suscribirse.

Artículo 23.- Agentes Externos de Coactiva.- Serán debidamente posesionados por el Empleado Ejecutor, cumplirán las funciones designadas para el efecto y percibirán honorarios por las diligencias en las cuales intervengan dentro de los procesos de ejecución coactiva de conformidad con el Título X del presente Reglamento.

Los agentes externos son los notificadores, depositarios y los peritos.

Artículo 24.- Notificadores.- Corresponde al Empleado Ejecutor designar y posesionar a los notificadores, que podrán ser los mismos secretarios de los procesos de ejecución coactiva, personal propio de la Empresa Eléctrica Quito o personal externo contratado para el efecto.

Artículo 25.- Deberes de los notificadores.- Sus deberes serán los siguientes:

  1. Cumplir con lo dispuesto en el acto administrativo correspondiente, con respecto a la diligencia de notificación;
  2. Una vez realizada la notificación, elaborará el acta y la entregará al Secretario del proceso de ejecución coactiva, quien revisará el contenido del documento y efectuará las observaciones que estime pertinente, a fin de que se cumpla con esta solemnidad en legal y debida forma;
  3. Entregará mensualmente el informe de las gestiones realizadas; y,
  4. Las demás que determine la ley, el Empleado Ejecutor o el Secretario de ejecución coactiva.

Artículo 26.- Depositarios.- Deberán ser designados y posesionados por el Empleado Ejecutor de conformidad con los artículos 310 al 314 del Código Orgánico de la Función Judicial. Los depositarios están obligados a

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endir caución, de conformidad con las disposiciones del Reglamento para Registro y Control de las Cauciones de la Contraloría General del Estado.

Para su cumplimiento, los depositarios podrán solicitar la colaboración de las autoridades civiles, militares y policiales conforme con la Disposición General Tercera del presente Reglamento.

Las diligencias de embargos se realizarán de conformidad con lo determinado en los artículos 282 al 294 del Código Orgánico Administrativo. El depositario, al terminar el desempeño del cargo por cualquier causa, presentará al Empleado Ejecutor las cuentas de su administración. En el caso de que el depositario sea externo a la EEQ, la rendición de cuentas será también indispensable, para la fijación de los honorarios profesionales definitivos.

Artículo 27.- Deberes de los depositarios.- Son las siguientes:

  1. Firmar el acta o acto administrativo de posesión dentro del respectivo proceso de ejecución coactiva;
  2. Elaborar la respectiva acta de recepción de los bienes que han sido embargados e inscribirlos en los Registros correspondientes;
  3. Mantener un inventario detallado de los bienes embargados, donde conste la especificación de los bienes a su cargo, su clave, valor, estado, fecha de embargo y lugar en que fueron dejados o almacenados;
  4. Custodia y mantenimiento de los bienes, siendo responsable a título personal de todos los daños y perjuicios que sufran los bienes que se encuentren bajo su custodia, salvo los casos fortuitos o de fuerza mayor y el deterioro natural de dichos bienes;
  5. Transportar los bienes del lugar del embargo o secuestro al lugar dispuesto para este fin;

f) Mantener un lugar de depósito adecuado para el debido cuidado y conservación de los bienes embargados, previa autorización del Empleado Ejecutor;

g) Informar de inmediato al Empleado Ejecutor sobre cualquier novedad que se detecte en la custodia de los bienes;

h) Suscribir la correspondiente acta de entrega de los bienes custodiados conjuntamente con el adjudicatario, en caso de remate, o el coactivado, en caso de devolución del bien;

i) Presentar al Empleado Ejecutor, un informe trimestral del estado de los bienes que se encuentren bajo su custodia;

j) Suscribir los avalúos practicados, conjuntamente con el perito; y,

k) Las demás que faculta la ley y este reglamento.

Artículo 28.- Forma de pago de honorarios.- Los honorarios serán regulados de acuerdo con el Título X del presente Reglamento.

El pago a los depositarios de bienes muebles o inmuebles, que sean externos a la EEQ, se realizará de la siguiente manera:

  1. El 50% del valor por honorarios profesionales, al momento de realizar el embargo; y, el 50% restante, una vez rematado el bien;
  2. El pago de la totalidad de los honorarios profesionales, en caso de que se pague la totalidad de la deuda o se realice un convenio de pago entre la Empresa Eléctrica Quito; o,
  3. Para el pago de honorarios profesionales por embargo de valores (dinerarios), se aplicará los valores contenidos en la tabla que la regula en el presente Reglamento.

Artículo 29.-De la contratación de servicios o bodegaje.-

Para el caso de embargos de bienes muebles que requieren el apoyo de guardianes, estibadores y más servicios, el órgano ejecutor autorizará expresamente al depositario la contratación del personal que fuere necesario, así como de las instalaciones, bodegas o locales para almacenar los bienes embargados, gastos que se cargarán a la cuenta del coactivado, debiendo el Depositario respaldar dichos pagos con los respectivos documentos y recibos de soporte.

Artículo 30.- Peritos.- Serán los técnicos o profesionales, internos o externos, que cuenten con la debida acreditación otorgada por el Consejo de la Judicatura y que, en razón de su pericia específica y su conocimiento científico, técnico, práctico y profesional, informen al órgano recaudador sobre alguna circunstancia o hecho relevante relacionado con la materia del procedimiento coactivo.

Artículo 31.- Designación de peritos.- Serán designados y posesionados por el Empleado Ejecutor, y, cuando sean externos a la EEQ, percibirán honorarios profesionales por los avalúos en los que intervengan dentro de los procesos de ejecución coactiva.

El pago será regulado de acuerdo con lo que establece el Título X del presente Reglamento.

Artículo 32.- Deberes de los peritos.- Serán las siguientes:

  1. Elaborar el informe de avalúo, con firma de responsabilidad, conjuntamente con el depositario y entregarlo en el término establecido para el efecto;
  2. Ratificar o ampliar su informe, cuando así lo solicite el Empleado Ejecutor; y,
  3. Los demás deberes establecidos en la ley y este Reglamento.

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TITULO V

DE LA ETAPA DE EJECUCIÓN COACTIVA

CAPÍTULO I

FASE DE APREMIO

Artículo 33.- Notificación de la orden de cobro al Empleado Ejecutor.- A partir de la notificación de la orden de cobro, el órgano ejecutor únicamente podrá suspender el procedimiento de ejecución coactiva, si ha concedido facilidades de pago o si la suspensión ha sido dispuesta judicialmente.

Artículo 34.- Orden de pago inmediato.- Vencido el término para el pago voluntario, sin que el deudor hubiere satisfecho la obligación requerida, ni solicitado facilidades de pago, ni presentado una reclamación o demanda de excepciones, el Director Financiero emitirá y notificará la orden de pago inmediato, conjuntamente con la documentación necesaria para el inicio de la ejecución coactiva, y dispondrá que el deudor y/o sus garantes o ambos, paguen la deuda o dimitan bienes dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación, apercibiéndoles de que, de no hacerlo, se embargarán los bienes equivalentes al total de la deuda por el capital, intereses y costas, de conformidad con el artículo 279 del Código Orgánico Administrativo.

La orden de pago inmediato contendrá, al menos, lo siguiente:

  1. Denominación de la Empresa Eléctrica Quito como acreedora;
  2. Número, código y año del proceso de ejecución coactiva que corresponda;
  3. Lugar, fecha y hora de emisión;
  4. Determinación del título de crédito;
  5. Determinación del incumplimiento del pago voluntario;
  6. Identificación del deudor o deudores;
  7. Valor adeudado;
  8. Medidas cautelares;
  9. Designación y aceptación del Secretario del proceso de ejecución coactiva;
  10. Firma del Empleado Ejecutor; y,
  11. Firma del Secretario del proceso de ejecución coactiva.

Artículo 35.- Desglose de documentación original.- Los documentos originales relacionados con la obligación que se ejecuta serán desglosados, dejando en el expediente las copias certificadas o compulsas.

Los originales serán remitidos al área responsable de la custodia de la documentación.

Artículo 36.- Notificaciones en el procedimiento de ejecución coactiva.- Emitida la orden de pago inmediato, el Empleado Ejecutor dispondrá al Secretario que realice la notificación correspondiente.

La notificación se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Administrativo, en concordancia con los artículos 164 y demás Ibídem.

Artículo 37.- Medidas cautelares.- Una vez iniciado el proceso de ejecución coactiva, se dispondrán las medidas cautelares necesarias, mediante los oficios emitidos a las instituciones correspondientes, mencionadas en la orden de pago inmediato.

Las medidas cautelares son aquellas que se adoptarán proporcional y oportunamente, con el fin de satisfacer la obligación contenida en el título de crédito y fundada en la orden de cobro. El Director Financiero, como órgano ejecutor, podrá disponer en la misma orden de pago o posteriormente, el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes, así como solicitar la prohibición de ausentarse del país.

Para estos efectos, el Director Financiero no precisará de ningún trámite previo y adoptará el criterio general y prevaleciente de la menor afectación a los derechos de las personas.

El coactivado podrá hacer que cesen las medidas cautelares dictadas, pagando los valores adeudados a la empresa acreedora, o en su defecto, podrá presentar, a satisfacción del Empleado Ejecutor, una póliza o garantía bancaria, incondicional y de cobro inmediato, por el valor del capital, intereses devengados y aquellos que se generen en el siguiente año y las costas del procedimiento, conforme con el artículo 281 del Código Orgánico Administrativo, hasta el cumplimiento del pago respectivo.

La póliza o garantía bancaria será custodiada por la Dirección Financiera, por intermedio del área competente, de la Empresa Eléctrica Quito, y será quien lleve el control exhaustivo de los vencimientos de los plazos establecidos en dichos instrumentos.

CAPÍTULO II EMBARGOS

Artículo 38.- Orden de embargo.- Si no se paga la deuda ni se dimiten bienes dentro del término previsto en la orden de pago inmediato, si la dimisión efectuada es maliciosa o manifiestamente inútil para alcanzar el remate, si los bienes dimitidos están situados fuera del país o son de difícil acceso; o, si éstos no alcanzan a cubrir la obligación, el Empleado Ejecutor podrá ordenar el embargo de los bienes que estime suficientes para satisfacer la obligación pendiente, independientemente y sin perjuicio del embargo que pueda disponer sobre los bienes dimitidos por el deudor.

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Los embargos de los bienes muebles, inmuebles, de dinero o valores, participación de acciones, créditos, activos de unidades productivas, y otros, se realizarán según lo previsto en los artículos 282 al 294 del Código Orgánico Administrativo.

En la diligencia de embargo, el depositario suscribirá, en tres ejemplares, el acta respectiva sobre los bienes embargados; una de ellas se incorporará al proceso de ejecución coactiva, la segunda será para el depositario y la tercera será para el coactivado.

Artículo 39.- Prelación de embargos.- Los embargos se preferirán en su orden sobre:

  1. Los bienes sobre los que se haya ejecutado una medida cautelar;
  2. Los bienes de mayor liquidez a los de menor;
  3. Los que requieran de menores exigencias para la ejecución; y,
  4. Los que mayor facilidad ofrezcan para su remate o transferencia.

Se prohíbe la adopción de medidas cautelares o el embargo de bienes que manifiestamente excedan la deuda total a ser recaudada, conforme lo dispone el artículo 283 del Código Orgánico Administrativo.

CAPÍTULO III

DE LAS RESPONSABILIDADES,

ADMINISTRACIÓN Y CONTROL

DE LOS BIENES EMBARGADOS

Artículo 40.- Responsabilidades.- El embargo de los bienes que haya decretado el Empleado Ejecutor, lo realizará el depositario quien, previo informe, hará constar el estado en el que se encuentran dichos bienes y los mantendrá bajo su custodia.

El depositario tendrá la responsabilidad de elaborar y mantener los inventarios actualizados, referente a los bienes embargados y secuestrados y su salvaguardia adecuada.

Artículo 41.- Límites del embargo.- No podrán ser objeto de embargo los bienes que se detallan a continuación:

  1. Los sueldos de servidores públicos y las remuneraciones de los trabajadores; de igual modo, los montepíos, las pensiones remuneratorias que deba el Estado y a las pensiones alimenticias forzosas;
  2. Los bienes muebles de uso indispensable del coactivado y su familia excepto los que, a juicio del órgano ejecutor, se reputen suntuarios;
  3. El patrimonio familiar;
  1. Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación;
  2. Los bienes raíces donados o legados con la expresión de no embargables, siempre que se haya hecho constar su valor al tiempo de la entrega por tasación aprobada judicialmente. En este caso, podrán embargarse únicamente por el valor adicional que adquieran posteriormente;
  3. La propiedad de los objetos que el coactivado posee fiduciariamente;
  4. Los libros, máquinas, equipos, instrumentos, útiles y más bienes muebles indispensables para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del coactivado, sin limitación;
  5. Los uniformes y equipos de policías y militares, según su arma y grado;
  6. Las máquinas, enseres y semovientes propios de las actividades industriales, comerciales o agrícolas, cuando el embargo parcial traiga como consecuencia la paralización de la actividad o negocio; pero, en tal caso, podrán embargarse junto con la empresa misma, de la forma prevista en el Art. 168 del Código Tributario; y,
  7. Los demás bienes que las leyes especiales y normativa aplicable declaren inembargables.

Artículo 42.- Embargo preferente para la Empresa Eléctrica Quito.- La EEQ dispone de crédito preferente en los embargos practicados dentro de sus procedimientos de ejecución coactiva; por lo tanto, los mismos no serán cancelados en virtud de embargos decretados posteriormente por otros órganos ejecutores.

En todos los casos, la EEQ mantendrá el derecho para intervenir como tercero en los procedimientos judiciales de ejecución coactiva y hará valer su prelación luego de satisfecho el crédito del primer órgano ejecutor, de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Administrativo.CAPÍTULO IV

DEL AVALÚO, REMATE Y ADJUDICACIÓN

Artículo 43.- Avalúo.- Practicado el embargo de bienes muebles y/o inmuebles, el Empleado Ejecutor ordenará inmediatamente el avalúo pericial de dichos bienes con la participación de peritos y de conformidad con las normas técnicas, según lo dispone el artículo 296 del Código Orgánico Administrativo.

Si se ha designado un depositario, este comparecerá al avalúo y podrá formular observaciones.

Si se trata de inmuebles, el avalúo pericial no será inferior al último practicado por el Gobierno Autónomo Descentralizado competente, más un 33%, avalúo que podrá ser impugnado.

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Artículo 44.- Remate y adjudicación.- Posterior a la entrega y el pronunciamiento de la conformidad del avalúo practicado, el Empleado Recaudador señalará la fecha del remate, calificación de postura y posterior adjudicación, conforme con las normas establecidas en el Código Orgánico Administrativo, relacionadas con el proceso coactivo.

TITULO VI

OTRAS MODALIDADES DE VENTAS

Artículo 45.- Venta directa.- La venta directa se realizará conforme lo dispuesto en los artículos 319 al 322 del Código Orgánico Administrativo.

Artículo 46.- Preferencia para realizar la venta directa.- Las ventas directas se realizarán por acuerdo del cien por ciento (100%) de la base del remate a favor de:

  1. Otras instituciones públicas que requieran los bienes; o,
  2. Personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social o pública.

Artículo 47.- Venta a terceros.- Si no existiera interés por parte de las instituciones mencionadas en el artículo anterior, se anunciará la venta a terceros, mediante publicaciones según lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Administrativo.

Artículo 48.- Dación en pago y transferencia gratuita. – Las administraciones públicas acreedoras podrán imputar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor del bien a la deuda, y podrán disponer del activo al servicio del interés general.

En el caso de que tampoco existan interesados en la compra directa, se podrá, incluso, transferir el dominio del bien de forma gratuita al sujeto de derecho público o privado que mejor lo satisfaga, a través del uso del bien del que se trate, según lo determina el artículo 321 del Código Orgánico Administrativo.

TITULO VII DEL PAGO

Artículo 49.- Liquidación.- Previo al pago de la deuda por parte del coactivado, o como resultado del remate, el Empleado Ejecutor deberá liquidar el valor total de la deuda, en la cual deberá incluirse el capital, intereses, honorarios profesionales, gastos procesales y costas judiciales que correspondan, para el efecto, atenta la complejidad del caso, podrá solicitar que dicha liquidación la realice la Gerencia Administrativa Financiera.

Artículo 50.- Pago.- El pago de los valores adeudados, realizado por el coactivado, serán depositados en la cuenta que la Empresa Eléctrica Quito disponga para tal efecto, en las ventanillas de recaudación institucional.

La institución se reserva la facultad de aceptar otras modalidades y canales de recaudación y acreditación de estos valores.

Artículo 51.- Cuenta Contable.- Los valores cancelados por los coactivados por concepto de honorarios, costas procesales y gastos judiciales, deberán registrarse en una cuenta contable diferente para este tipo de recaudaciones, siendo la Gerencia Administrativa Financiera, la encargada de crearla.

Artículo 52.- Prelación de los ingresos recaudados.- Los pagos realizados por los coactivados, serán liquidados conforme con el siguiente orden de prelación:

  1. Honorarios Profesionales;
  2. Costas Judiciales;
  3. Intereses;
  4. Capital; y,
  5. Otros valores adicionales que genere la obligación.

Artículo 53.- Solicitud de facilidades de pago.- Las solicitudes de facilidades de pago realizadas por los coactivados, podrán ser presentadas hasta antes de la fecha de expedición del documento en el que se señale día y hora para el remate, en primer señalamiento.

En la solicitud de facilidades de pago, dirigida al Empleado Ejecutor de la Empresa Eléctrica Quito, el coactivado deberá:

  1. Reconocer, de forma clara y precisa, las obligaciones respecto de las cuales se solicita facilidades para el pago;
  2. Argumentar los motivos por los cuales no ha podido cumplir con el pago de la obligación;
  3. Establecer la fuente de la que obtendrá los recursos económicos para cancelar los valores previstos en el convenio de pago;
  4. Ofertar el pago inmediato de no menor a un 20% de la obligación pendiente;
  5. Señalar la forma en que se pagará el saldo; e,
  6. Indicar la garantía a entregarse por la diferencia no pagada de la obligación;

Artículo 54.- Convenios de facilidades de pago.- En aquellos casos en que el coactivado solicite que se le concedan facilidades de pago, siempre y cuando no hayan suscrito con anterioridad un convenio dentro de la gestión de cobro de requerimiento de pago voluntario, el Empleado Ejecutor será el competente para aceptar o negar la solicitud de concesión de facilidades de pago, para lo cual deberá observar las disposiciones del Código Orgánico Administrativo.

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No será posible otorgar facilidades de pago cuando el coactivado incurra en las restricciones para la concesión de facilidades de pago, establecidas en el artículo 276 del Código Orgánico Administrativo.

Artículo 55.- Suspensión del procedimiento de ejecución coactiva.- Presentada la solicitud de facilidades de pago no se podrá continuar con el procedimiento de ejecución coactiva y se deberá suspender hasta la resolución respectiva a cargo del Empleado Ejecutor, en la que se dispondrá:

  1. La continuación del proceso de ejecución coactiva, cuando la solicitud de facilidades de pago sea rechazada; o,
  2. La suspensión del proceso de ejecución coactiva hasta la fecha de pago íntegro de la obligación, si se admite la solicitud de facilidades de pago.

Una vez firmado el respectivo convenio de pago, el coactivado tiene la obligación de cumplir las condiciones establecidas dentro de dicho instrumento legal, en el caso de que infrinja de cualquier modo los términos, condiciones, plazos o en cualquier situación general analizada para la concesión de las facilidades de pago, el procedimiento de ejecución coactiva continuará desde la etapa en que se haya suspendido y no podrá suscribirse con ese deudor un nuevo convenio de este tipo.

TÍTULO VIII

EXCEPCIONES y TERCERÍAS AL

PROCESO DE EJECUCIÓN COACTIVA

Artículo 56.- Excepciones.- El deudor únicamente puede oponerse al procedimiento de ejecución coactiva mediante la interposición oportuna de una demanda de excepciones ante la o el juzgador competente, de conformidad con lo previsto en los artículos 327, 328 y 329 del Código Orgánico Administrativo.

El conocimiento por parte de la EEQ sobre la interposición de la demanda de excepciones, interrumpe el procedimiento de ejecución coactiva, exclusivamente en el caso de que el coactivado justifique:

  1. La respectiva demanda ha sido efectivamente interpuesta;
  2. Las excepciones propuestas correspondan a las previstas en el artículo 328 del Código Orgánico Administrativo y los artículos 316 y 317 del Código Orgánico General de Procesos; y,
  3. Se han rendido las garantías correspondientes.

Del patrocinio y seguimiento a la sustanciación del trámite de excepciones a la coactiva se encargará la Procuraduría, en defensa de los intereses institucionales.

Artículo 57.- Tercerías.- Para efectos de tercería coadyuvante y excluyente que se propusiere dentro del proceso de ejecución coactiva, se estará a lo dispuesto en los artículos referentes a las Tercerías y Excepciones del Código Orgánico Administrativo, Código Orgánico General de Procesos y Codificación del Código Civil.

TÍTULO IX

LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS,

ARCHIVO DEL PROCESO Y JUICIOS DE

INSOLVENCIA Y QUIEBRA

Artículo 58.- Levantamiento de medidas cautelares.-

El Empleado Ejecutor tendrá la facultad para ordenar que se levanten todas las medidas cautelares dispuestas en cualquier instancia del proceso, por razones debidamente justificadas, y bajo su exclusiva responsabilidad administrativa, civil y penal.

Artículo 59.- Archivo del proceso.- La terminación del proceso de ejecución coactiva se presentará con la solución de pago o pago efectivo, de la totalidad de la obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1538 de la Codificación de Código Civil.

Una vez cancelada la acreencia, la Gerencia Administrativa Financiera emitirá la certificación de no adeudar, es decir, que el coactivado ha cancelado sus obligaciones que mantenía con la Empresa Eléctrica Quito; contando con este certificado, el Empleado Ejecutor podrá ordenar el archivo definitivo del proceso de ejecución coactiva.

Una vez efectuado el pago total de la obligación de conformidad con lo previsto en este Reglamento, el órgano ejecutor dispondrá la extinción de la obligación, la baja del título de crédito y el archivo del proceso de ejecución.

Artículo 60.- De los juicios de insolvencia y quiebra. – La Empresa Eléctrica Quito promoverá la declaración de insolvencia o quiebra de la o del deudor, con todos los efectos previstos en la ley, en caso de que los bienes embargados o el producto de los procedimientos de remate no permitan solucionar íntegramente la deuda, de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Administrativo.

Para el efecto, el Empleado Ejecutor entregará las copias certificadas de la principales piezas del proceso de ejecución coactiva a la Procuraduría institucional, a fin de que demande, por sí o por medio de abogados externos, ante los jueces competentes de la justicia ordinaria, la insolvencia o quiebra de los deudores que se encuentren incursos en los presupuestos constantes en el artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos.

TÍTULO X

HONORARIOS PROFESIONALES

Y GASTOS PROCESALES

Artículo 61.- Honorarios profesionales a cargo de la cuenta del coactivado.- Los honorarios profesionales

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de los abogados, notificadores, agentes, depositarios, peritos y otros, en calidad de profesionales externos a la Empresa Eléctrica Quito, serán establecidos con base en el informe del Área de Estudios Económicos de la Gerencia Administrativa Financiera, la que fundamentará su informe en los costos determinados por el Consejo de la Judicatura, de ser aplicable.

Los honorarios profesionales serán cargados a la cuenta del respectivo coactivado, debiendo en cada caso, emitirse la factura correspondiente por parte de los profesionales respectivos.

Cuando en el procedimiento de ejecución coactiva actúen abogados, notificadores, asistentes, depositarios y peritos que sean funcionarios, trabajadores o servidores de la Empresa Eléctrica Quito, no tendrán derecho al cobro de honorarios por este concepto, sin embargo, el valor determinado por al área de Estudios Económicos de la EEQ, correspondiente a los honorarios profesionales, también será cargado al coactivado y quedarán a favor de la Empresa Eléctrica Quito, que constarán registrados en la cuenta contable creada para tal efecto.

Artículo 62.- Gastos y costas procesales.- Los gastos y costas que se generen en el trámite del proceso de ejecución coactiva, serán asumidos inicialmente por la Empresa Eléctrica Quito y serán cargados a la cuenta del coactivado.

Estos valores ingresarán a la cuenta contable que se destinará al pago de los agentes externos del proceso de ejecución coactiva, pero cubrirá directamente los valores que hubiere asumido la EEQ.

Los gastos en que incurran los secretarios necesarios para la gestión de cobro (Certificados, copias notariales, compulsas, derechos de certificaciones, tasas, comisiones bancarias, inscripciones en los registros, publicaciones por prensa, alquiler de bodegas, alojamientos, descerrajamientas, movilización del personal, y otros gastos legales o necesarios para precautelar los intereses institucionales que se encuentren debidamente justificados) serán asumidos inicialmente por la Empresa Eléctrica Quito y serán cargados a la cuenta del coactivado, debiendo en cada caso, adjuntarse los justificativos legales correspondientes.

Artículo 63.- Gastos y costas de administración, custodia y control.- Los gastos y costas incurridas en la administración, custodia y control de los bienes embargados y secuestrados en el proceso de ejecución coactiva, serán cargados a la cuenta del coactivado, lo que se incluirá en la liquidación respectiva.

En los casos que hubiera que transportar un bien mueble embargado a cargo del depositario, los gastos generados serán cargados a la cuenta del coactivado.

Queda terminante y estrictamente prohibido a todos y cada uno de los servidores de la institución, así como
a las demás personas que intervienen dentro de los procedimientos de ejecución coactiva, recibir dinero, bienes, favores o cualquier otra dádiva por parte del coactivado o de terceros, bajo las prevenciones de ley correspondientes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El procedimiento de la ejecución coactiva observará las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Código Orgánico Administrativo, el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), Código Orgánico de la Función Judicial, la Codificación del Código Civil, el Reglamento sobre Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales, este Reglamento y demás normas conexas y supletorias.

SEGUNDA- Los abogados de la Procuraduría de la Empresa Eléctrica Quito, y los abogados externos que la EEQ contrate, intervendrán en los juicios civiles, penales o administrativos que se puedan presentar contra los servidores de esta institución, como consecuencia de la acción coactiva. Asimismo, patrocinarán los juicios de excepciones, insolvencias o quiebra, tercerías y otros de naturaleza administrativa, judicial, constitucional e incluso arbitral, que puedan seguirse o generarse como consecuencia del ejercicio de la ejecución coactiva.

TERCERA- En cualquier momento el Empleado Ejecutor podrá solicitar la colaboración de las autoridades civiles, militares y policiales para la recaudación de los valores materia de la ejecución coactiva, como también de los actos procesales que éste disponga, para lo cual dichas autoridades estarán obligadas a prestar la colaboración requerida.

CUARTA.- No podrá ser contratado como abogado externo, depositario, agente o perito, las personas que tengan vinculación por parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el coactivado ni con los servidores de la Empresa Eléctrica Quito.

QUINTA.- En las obligaciones de tracto sucesivo a favor de la Empresa Eléctrica Quito, para la determinación del «plazo vencido», con el vencimiento y no pago de una cuota, se entenderá por vencida la totalidad de la obligación.

SEXTA.- Los valores correspondientes a costas, no podrán ser cargados a personas jurídicas de derecho público, conforme con la disposición el Art. 284 del Código Orgánico General de Procesos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los procedimientos que se encontraban en trámite a la fecha de entrada en vigencia del Código

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Orgánico Administrativo, continuarán sustanciándose hasta su conclusión conforme con la normativa vigente al momento de su inicio; las peticiones, los reclamos y los recursos interpuestos hasta antes de la implementación del Código Orgánico Administrativo, se tramitarán con la norma aplicable al momento de su presentación.

SEGUNDA.- Cualquier cambio o modificación del presente Reglamento, deberá ser autorizado por el señor Gerente General de la Empresa Eléctrica Quito.

TERCERA.- A partir del plazo de sesenta (60) días siguientes a la expedición de la presente Resolución, la Empresa Eléctrica Quito desarrollará los aplicativos necesarios para los remates de bienes, a través de la respectiva plataforma informática, cuya creación e implementación estará a cargo de la Gerencia de Planificación y la Dirección de Comunicación Social.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA- Deróguese la Resolución de Gerencia General Nro. GEG-2651-2013, de 06 de noviembre de 2013, así como las normas de igual o inferior jerarquía que se opongan al presente Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Se encargarán del cumplimiento del presente reglamento para el ejercicio de la potestad coactiva de la Empresa Eléctrica Quito, todos los servidores, funcionarios y trabajadores de la entidad, dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades, principalmente la Procuraduría, Gerencia Administrativa Financiera, Gerencia de Comercialización y la Dirección Financiera, para el efecto, de la publicación y distribución interna del presente reglamento, se encargará la Secretaría General de la Empresa Eléctrica Quito

SEGUNDA- El presente acto normativo entrará en vigencia y rige a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la página oficial de la EEQ.

f.) Mgs. Jaime Bucheli Albán, Gerente General, Empresa Eléctrica Quito.

Expidió y firmó la Resolución que antecede el Magíster Jaime Bucheli Albán, Gerente General y Representante Legal de lEmpresa Eléctrica Quito, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 16 de mayo de 2019 lo certifico.

f) Ab. Martha Martínez Murillo,