Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 07 de junio de 2019 (R. O.504, 07–junio -2019)

Año III – Nº 504

Quito, viernes 7 de junio de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

VICEMINISTERIO DE GOBERNANZA

Y VIGILANCIA DE LA SALUD:

Concédese personería jurídica y apruébense los estatutos de las siguientes organizaciones:

0359-2019 Fundación Ecuatoriana de Enfermedades Huérfanas y Catastróficas «FEDEHC», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha0360-2019 Sociedad Ecuatoriana de Cirugía de la Mano con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

0361-2019 Fundación Salud y Bienestar Ecuatoriano SABEC, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha…

0362-2019 Declárese, disuelta y liquidada a la Asociación de Personas con Osteoporosis u Ostiopenia en Proceso de Recuperación, afiliadas al IESS (APCORIESS

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD:

MPCEIP-SC-2019-0106-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 21505 (Gestión de proyectos, programas y portafolios a orientación sobre la gobernanza (ISO 21505:2017, IDT))…6

MPCEIP-SC-2019-0107-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 12466-2 (Tableros de madera contrachapada a calidad de encolado a Parte 2: Requisitos (ISO 12466-2:2007, IDT))…7

2 – Viernes 7 de junio de 2019 Registro Oficial N° 504

Págs.

MPCEIP-SC-2019-0108-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 22317 (Protección y seguridad de la ciudadanía a Sistemas de gestión de la continuidad del negocio a Directrices para el análisis del impacto sobre el negocio (AIN) (ISO/TS 22317:2015, IDT

CORPORACIÓN DEL SEGURO DE

DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y

FONDO DE SEGUROS PRIVADOS:

COSEDE-DIR-2019-004 Refórmese el Contrato de Fideicomiso Mercantil Denominado «Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario

COSEDE-DIR-2019-005 Refórmese el Contrato de Fideicomiso Mercantil Denominado «Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

DE LA POLICÍA NACIONAL

-ISSPOL-:

018-CD-SO-03-2019-ISSPOL Expídese el Reglamento del Seguro de Enfermedad y Maternidad

SECRETARÍA TÉCNICA

DE JUVENTUDES:

SETEJU-DST-2019-0000008 Refórmese la Resolución SETEJU-DST-018-2018

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

16………. Cantón Santa Ana: Que expide la segunda Ordenanza reformatoria a la Ordenanza que determina el proceso de adjudicación y venta de bienes inmuebles de propiedad municipal, ubicados en la zona urbana, zonas de expansión urbana, centros parroquiales; y, centros poblados

063…….. Cantón Sigchos: Que reglamenta el uso del camal municipal y el faenamiento de ganado

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 359-2019

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA

Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública, entre otras;

Que; conforme consta en el Acta Constitutiva de 14 de septiembre de 2018, los miembros de la «Fundación Ecuatoriana de Enfermedades Huérfanas y Catastróficas FEDEHC» en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización y aprobar su estatuto, cuyo objetivo es: «Mejorar la calidad y expedida de vida de las personas que padecen una enfermedad huérfana y/o catastrófica, a través de la intervención oportuna de la Fundación, en los procesos médicos de diagnóstico,

Registro Oficial N° 504 Viernes 7 de junio de 2019 – 3

ratamiento, rehabilitación y seguimiento, y así facilitar la reinversión e inclusión social de los pacientes.»;

Que, la abogada patrocinadora de la Fundación en constitución, mediante comunicación de 17 de abril de 2019, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica a la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-GC-13-2019 de 9 de mayo de 2019, se desprende que la Fundación Ecuatoriana de Enfermedades Huérfanas y Catastróficas «FEDEHC», cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Fundación Ecuatoriana de Enfermedades Huérfanas y Catastróficas «FEDEHC», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Fundación Ecuatoriana de Enfermedades Huérfanas y Catastróficas «FEDEHC», deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 17 de mayo de 2019.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 22 de mayo de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0360-2019

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA

Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 6 de jumo de 2018, los miembros de la Sociedad Ecuatoriana de Cirugía de la Mano en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción es «…fomentar el desarrollo de la especialidad médica de Cirugía de la Mano a base de reuniones científicas y relacionándose con otras entidades que persigan similares finalidades… «;

4 – Viernes 7 de junio de 2019 Registro Oficial N° 504

Que, mediante oficio No. 325-FME-JE-JG-19 de 10 de abril de 2019, el Presidente de la Federación Médica Ecuatoriana manifestó que no existe inconveniente en continuar con el procedimiento de aprobación del proyecto de estatuto, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley de la Federación Médica Ecuatoriana para el Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional que dispone que las sociedades de especialidad se regirán por estatutos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, que deberán contar con un informe favorable de la Federación Médica Ecuatoriana;

Que, la abogada patrocinadora de la Sociedad Ecuato­riana Ecuatoriana de Cirugía de la Mano en constitución, mediante comunicación de 26 de marzo de 2019, ingresada en esta Cartera de Estado el 26 de abril de 2019, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultaría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-GC-14-2019 de 14 de mayo de 2019, se desprende que la Sociedad Ecuatoriana de Cirugía de la Mano en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Cirugía de la Mano con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Sociedad Ecuatoriana de Cirugía de la Mano deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 17 de mayo de 2019.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 22 de mayo de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0361-2019

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA

Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública, entre otras;

Que; conforme consta en el Acta Constitutiva de 15 de marzo de 2019, los miembros de la undación Salud y

gistro Oficial N° 504 Viernes 7 de junio de 2019 – 5

Bienestar Ecuatoriano SABEC en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización y aprobar su estatuto, cuyo ámbito de acción es: «…fomentar el derecho a la salud y a la provisión de servicios en salud beneficiando a las personas de escasos recursos en zonas rurales y/o urbanas en el territorio ecuatoriano. «;

Que, el presidente provisional de la Fundación en constitución, mediante comunicación de 18 de marzo de 2019, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica a la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-GC-11-2019 de 22 de abril de 2019, se desprende que la Fundación Salud y Bienestar Ecuatoriano SABEC, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Fundación Salud y Bienestar Ecuatoriano SABEC, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Fundación Salud y Bienestar Ecuatoriano SABEC, deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 17 de mayo de 2019.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 22 de mayo de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0362-2019

VICEMINISTRO DE GOBERNANZA

Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad jurídica a Organizaciones Sociales cuyo artículo 20 faculta a que las organizaciones se disuelvan y liquiden por voluntad de sus socios, y establece el procedimiento de disolución y liquidación, para el cual la Asamblea General deberá nombrar un liquidador a fin de que emita el informe de resultados de la disolución y liquidación, el cual debe ser puesto en conocimiento de la Cartera de Estado que otorgó personalidad jurídica a la organización, para que se proceda a elaborar el Acuerdo Ministerial correspondiente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0261 de 9 de septiembre de 2005, se aprobó el estatuto y se concedió personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON OSTEOPOROSIS U OSTIOPENIA EN PROCESO DE RECUPERACIÓN, AFILIADAS AL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL IESS (APCORIESS);

Que, los miembros de la Asociación en referencia, en Asamblea General Extraordinaria de 26 de febrero de 2019, decidieron unánimemente disolver y liquidar la ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON OSTEOPOROSIS U OSTIOPENIA EN PROCESO DE RECUPERACIÓN, AFILIADAS AL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL IESS (APCORIESS); así como se designó a la Comisión Liquidadora, conformada por las

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señoras Laura Pontón y Juanita Olalla, quienes emitieron el informe de liquidación mediante comunicación de 19 de marzo de 2019, que manifiestan «…la Asociación nunca tuvo ingresos ni donaciones de ninguna naturaleza y por tanto no adquirido bien alguno…»;

Que, mediante comunicación de 20 de marzo de 2019, la Presidenta de la Asociación, solicitó a esta Cartera de Estado la disolución y liquidación de la organización en mención; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015.

Acuerda:

Art. 1.- Declarar disuelta y liquidada la ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON OSTEOPOROSIS U OSTIOPENIA EN PROCESO DE RECUPERACIÓN, AFILIADAS AL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL IESS (APCORIESS) de conformidad con el estatuto vigente de la organización; y, con las normas que regulan la materia.

Art. 2.- Derogar expresamente el Acuerdo Ministerial No. 0261 de 9 de septiembre de 2005.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Mertoplitano a, 17 de mayo de 2019.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 22 de mayo de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. MPCEIP-SC-2019-0106-R

Quito, 17 de mayo de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las

personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2017, publicó la Norma Internacional ISO 21505:2017 PROJECT, PROGRAMME AND PORTFOLIO MANAGEMENT a GUIDANCE ON GOVERNANCE;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 21505:2017 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 21505 GESTIÓN DE PROYECTOS, PROGRAMAS Y PORTAFOLIOS a ORIENTACIÓN SOBRE LA GOBERNANZA (ISO 21505:2017, IDT);

Que su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. NOR-0056 de fecha 22 de abril de 2019, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los

Registro Oficial N° 504 Viernes 7 de junio de 2019 – 7

trámites de oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 21505 GESTIÓN DE PROYECTOS, PROGRAMAS Y PORTAFOLIOS a ORIENTACIÓN SOBRE LA GOBERNANZA (ISO 21505:2017, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 21505 GESTIÓN DE PROYECTOS, PROGRAMAS Y PORTAFOLIOS a ORIENTACIÓN SOBRE LA GOBERNANZA (ISO 21505:2017, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, junciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 21505 (Gestión de proyectos, programas y portafolios á orientación sobre la gobernanza (ISO 21505:2017, IDT)), que describe el contexto en el que se lleva a cabo la gobernanza de los proyectos, programas y portafolios y proporciona orientación para la gobernanza de los proyectos, programas y portafolios. Esta norma también puede utilizarse para la evaluación, el aseguramiento o la verificación de la función de la gobernanza de proyectos, programas o portafolios.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 21505, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.-17 de mayo de 2019.

Documento firmado electrónicamente.

Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad.

Certifico: Es fiel copia del original que reposa en Quipux.-Firma: Ilegible.- Fecha: 22 de mayo de 2019.

No. MPCEIP-SC-2019-0107-R

Quito, 17 de mayo de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas

8 – Viernes 7 de junio de 2019 Registro Oficial N° 504

engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2007, publicó la Norma Internacional ISO 12466-2:2007 PLYWOOD a BONDING QUALITY a PART. 2: REQUIREMENTS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 12466-2:2007 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 12466-2 TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPADA a CALIDAD DE ENCOLADO a PARTE 2: REQUISITOS (ISO 12466-2:2007, IDT);

Que su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. FEM-0011 de fecha 23 de abril de 2019, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 12466-2 TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPADA a CALIDAD DE ENCOLADO a PARTE 2: REQUISITOS (ISO 12466-2:2007, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 12466-2 TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPADA a CALIDAD DE ENCOLADO

– PARTE 2: REQUISITOS (ISO 12466-2:2007, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, junciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 12466-2 (Tableros de madera contrachapada a calidad de encolado á Parte 2: Requisitos (ISO 12466-2:2007, IDT)), que especifica los requisitos para la determinación de las clases de calidad de encolado de la madera contrachapada, tableros alistonados y laminados pegados con resinas termoendurecibles, de acuerdo con sus usos finales.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 12466-2, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.-17 de mayo de 2019.

Documento firmado electrónicamente.

Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad.

Certifico: Es fiel copia del original que reposa en Quipux.-Firma: Ilegible.- Fecha: 22 de mayo de 2019.

Registro Oficial N° 504 Viernes 7 de junio de 2019 – 9

No. MPCEIP-SC-2019-0108-R

Quito, 17 de mayo de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2015, publicó la Especificación Técnica Internacional ISO/TS 22317:2015 SOCIETAL SECURITY -BUSINESS CONTINUITY MANAGEMENT SYSTEMS – GUIDELINES FOR BUSINESS IMPACT ANALYSIS (BIA);

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Especificación Técnica Internacional ISO/TS 22317:2015 como la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/ TS 22317 PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA CIUDADANÍA a SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CONTINUIDAD DEL NEGOCIO a DIRECTRICES PARA EL ANÁLISIS DEL IMPACTO SOBRE EL NEGOCIO (AIN) (ISO/TS 22317:2015, IDT);

Que su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. NOR-0058 de fecha 22 de abril de 2019, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 22317 PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA CIUDADANÍA a SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CONTINUIDAD DEL NEGOCIO – DIRECTRICES PARA EL ANÁLISIS DEL IMPACTO SOBRE EL NEGOCIO (AIN) (ISO/ TS 22317:2015, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 22317 PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA CIUDADANÍA a SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CONTINUIDAD DEL NEGOCIO a DIRECTRICES PARA EL ANÁLISIS DEL IMPACTO SOBRE EL NEGOCIO (AIN) (ISO/TS 22317:2015, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

10 – Viernes 7 de junio de 2019 Registro Oficial N° 504

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 22317 (Protección y seguridad de la ciudadanía á Sistemas de gestión de la continuidad del negocio á Directrices para el análisis del impacto sobre el negocio (AUN) (ISO/TS 22317:2015, IDT)), que proporciona orientación para que una organización establezca, implemente y mantenga un proceso formal y documentado del análisis del impacto sobre el negocio (AIN). Esta Especificación Técnica no prescribe un proceso uniforme para realizar un AIN, pero ayudará a una organización a diseñar un proceso de AIN que sea apropiado a sus necesidades..

ARTÍCULO 2.- Esta especificación técnica ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 22317, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.- 17 de mayo de 2019.

Documento firmado electrónicamente.

Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad

Certifico: Es fiel copia del original que reposa en Quipux.-Firma: Ilegible.- Fecha: 22 de mayo de 2019.

No. COSEDE-DIR-2019-004

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL

SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece la creación de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores;

Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la Corporación del Seguro de

Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;

Que conforme los numerales 1 y 4 del artículo 80 del Código ibídem, determinan como parte de las funciones asignadas a la COSEDE administrar el Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario y, pagar el Seguro de Depósitos. Así mismo, el segundo y tercer incisos de este artículo, señalan que la COSEDE pagará los depósitos asegurados en caso de liquidación forzosa de una entidad financiera y gestionará la recuperación de los recursos del Seguro de Depósitos utilizados en dicho proceso para el cumplimiento de sus funciones, podrá realizar todos los actos, contratos y operaciones que sean necesarios;

Que los numerales 7 y 8 del artículo 80 del mismo cuerpo legal, establecen que dentro del proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados podrá adquirir activos y derechos a su valor nominal o ejecutar cualquier otro procedimiento que permita la aplicación de la regla de menor costo respecto del pago del seguro de depósitos; y, si existieren diferencias entre el valor nominal y el valor de mercado, la Corporación se constituirá en acreedora de los accionistas y administradores de la entidad financiera y administradores de las entidades de la economía popular y solidaria, pudiendo ejercer contra ellos todas las acciones legales que correspondan; y, que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expedirá las normas que regulen la enajenación de los activos y derechos adquiridos;

Que según el numeral 9 del artículo 85 del Código antes invocado, el Directorio de la COSEDE le corresponde entre sus funciones dictar las políticas de gestión y los reglamentos internos de la Corporación;

Que el artículo 292 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que, a fin de proteger adecuadamente los depósitos del público y en forma previa a declarar la liquidación forzosa de una entidad financiera inviable, el organismo de control, mediante resolución, dispondrá la suspensión de operaciones, la exclusión y transferencia de activos y pasivos y designará un administrador temporal. Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición;

Que los artículos 319 y 321 del Código ut supra determinan, respectivamente, que el Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario será administrado por la COSEDE, y sus recursos se gestionarán a través de fideicomisos independientes administrados por el Banco Central del Ecuador, cuyo constituyente será la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;

Que mediante resolución No. COSEDE-DIR-2016-015 de 11 de julio de 2016, el Directorio de la COSEDE autorizó al Gerente General para que proceda conjuntamente con el Banco Central del Ecuador en calidad de Administrador Fiduciario, a la instrumentación del contrato de fideicomiso mercantil denominado Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado

Registro Oficial N° 504 Viernes 7 de junio de 2019 – 11

y del contrato de fideicomiso mercantil denominado Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario;

Que el 14 de julio de 2016, ante la Notaría Décimo Cuarta del cantón Quito, se suscribió la escritura pública de constitución del Fideicomiso Mercantil denominado Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, constando como comparecientes la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en calidad de constituyente y el Banco Central del Ecuador, como Administrador Fiduciario;

Que con fecha 5 de marzo de 2018, y ante la Notaría Novena del Cantón Quito, se realizó la reforma al contrato del Fideicomisos del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, en virtud de la Resolución de Directorio No. COSEDE-DIR-2017-033 de 28 de diciembre de 2017;

Que la Cláusula Décimo Tercera del contrato de constitu­ción del Fideicomiso Mercantil denominado Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario establece que el Constituyente y el Administrador Fiduciario, por medio de sus respectivos representantes legales y previa resolución del Directorio de la COSEDE, podrán realizar las reformas que estimen pertinentes al presente contrato, de conformidad con la ley y la normativa vigente;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera según Resolución No. 452-2018-F de 14 de septiembre de 2018, establece la «Norma que regula la enajenación de Activos y Derechos adquiridos por la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondos de Seguros Privados, para la aplicación del proceso de exclusión de Activos y Pasivos», cuya disposición transitoria única dispone que para la aplicación de dicha norma, la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados en coordinación con el Banco Central del Ecuador, dentro del plazo de hasta 120 días, procederá a reformar los contratos de constitución de los Fideicomisos Mercantiles denominados Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado y Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, así como los Manuales Operativos respectivos;

Que mediante memorando No. COSEDE-CGCF-2019-0074-M de 25 de febrero de 2019 la Coordinación Técnica de Gestión y Control de Fideicomisos, presenta el informe técnico No. CGCF-2019-008, en el cual recomienda al Directorio las reformas a los contratos de los fideicomisos mercantiles denominados «Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado» y «Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario»; así como para derogar los manuales operativos que rigen la operatividad de cada fideicomiso;

Que mediante memorando Nro. COSEDE-CPSF-2019-035-M, de 26 de febrero de 2019, la Coordinación Técnica

de Protección de Seguros y Fondos, presentó el informe legal respecto de la reforma a los contratos de constitución de los fideicomisos mercantiles denominados Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado y Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario;

Que mediante memorando No. COSEDE-COSEDE-2019-0037-MEMORANDO, de 28 de febrero de 2019, la Gerencia General remite a la Presidenta del Directorio los informes citados en los considerandos precedentes y el respectivo proyecto de resolución, a fin de que sean puestos a conocimiento y aprobación del pleno del Directorio;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión extraordinaria por medios tecnológicos, con fecha 28 de febrero de 2019, conoció y aprobó las reformas a los fideicomisos mercantiles del seguro de depósitos de los sectores financieros privado y popular y solidario; y,

En ejercicio de sus funciones, resuelve expedir las siguientes:

REFORMAS AL CONTRATO DE FIDEICOMISO

MERCANTIL DENOMINADO «FIDEICOMISO DEL

SEGURO DE DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES

DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y

SOLIDARIO»

Artículo 1.- Efectúense en la Cláusula Primera «Generalidades», las siguientes reformas:

1. Agréguese, en la parte final del literal «a» del CAPÍTULO TERCERO, «INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS», el siguiente texto:

«Dentro del proceso de ETAP, en aplicación de la regla de menor costo, las diferencias que existan entre el valor nominal y el valor de mercado de los activos o derechos, adquiridos y enajenados por el Fideicomiso, también serán consideradas como acreencias».

2. Sustitúyase el literal «d» del CAPÍTULO TERCERO, «INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS», por el siguiente texto:

«d. BENEFICIARIO: es el CONSTITUYENTE, al que corresponde la restitución, por parte del ADMINISTRADOR FIDUCIARIO y en los casos establecidos en el COMF, la REGULACIÓN de la JUNTA y las RESOLUCIONES del Directorio de la COSEDE.»

  1. Sustitúyase en el literal «m» del CAPÍTULO TERCERO, «INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS», el texto «el Directorio» por «la Gerencia General».
  2. Agréguese, a continuación del literal «q» del CAPÍTULO TERCERO, «INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS», el literal «r» con el siguiente texto:

12 – Viernes 7 de junio de 2019 Registro Oficial N° 504

«r. ETAP: Exclusión y Transferencia de Activos y Pasivos».

Artículo 2.- Efectúense en la Cláusula Segunda, «Conformación del Fideicomiso», las siguientes reformas:

1. Sustitúyase el CAPÍTULO PRIMERO, «DENOMINACIÓN Y CONFORMACIÓN», con el siguiente texto:

«CAPÍTULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN Y CONFORMACIÓN: Con la suscripción del presente contrato de Fideicomiso Mercantil se constituye un patrimonio autónomo e independiente denominado FIDEICOMISO DEL SEGURO DE DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, dotado de personalidad jurídica, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones a través del ADMINISTRADOR FIDUCIARIO, que es su representante legal. El FIDEICOMISO estará integrado por los siguientes recursos:

UNO (1). El APORTE inicial de los valores que corresponden a los recursos que integraban el patrimonio del FIDEICOMISO FSD, que serán transferidos por la Corporación Financiera Nacional BP, en su calidad de representante legal del citado fideicomiso, que incluyen:

  1. Las transferencias en efectivo que se realicen a la cuenta corriente que el CONSTITUYENTE mantiene el BCE y de esta a la cuenta corriente del Fideicomiso;
  2. Los títulos valores que se transfieran a la subcuenta que el FIDEICOMISO abrirá en el Depósito Centralizado de Valores del BCE; y
  3. Otros activos debidamente sustentados, por ejemplo cuentas por cobrar.

El detalle de los activos que se transfieran al patrimonio autónomo constará en el acta de entrega recepción que forma parte integrante del presente contrato.

El APORTE inicial incluye los valores que corresponden a las CONTRIBUCIONES de las asociaciones, mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda que fueron aportados por el CONSTITUYENTE al Fideicomiso Mercantil denominado «Fondo de Seguro de Depósitos», correspondiente al sector financiero popular y solidario, constituido mediante escritura pública de quince (15) de septiembre de dos mil nueve (2009), otorgada ante el notario Vigésimo Octavo del cantón Quito.

Se entiende que el CONSTITUYENTE transfiere todos estos recursos, en calidad de APORTE inicial, al FIDEICOMISO que se constituye por el presente contrato.

DOS (2). Los APORTES del CONSTITUYENTE provenientes de las CONTRIBUCIONES que realiza-

rán las entidades del sector financiero popular y solidario al Seguro de Depósitos, de conformidad con lo previsto en el COMF y la REGULACIÓN de la JUNTA;

TRES (3). Los APORTES del CONSTITUYENTE provenientes de recursos establecidos por la ley;

CUATRO (4). El rendimiento de las INVERSIONES y las utilidades líquidas de cada ejercicio anual del FIDEICOMISO;

CINCO (5). Las donaciones que reciba el FIDEICOMISO;

SEIS (6). Los provenientes de préstamos o líneas contingentes obtenidos para el financiamiento de sus actividades;

SIETE (7). Los provenientes de préstamos entre los fideicomisos del Seguro de Depósitos;

OCHO (8). Los remanentes a los que hace referencia el artículo trescientos quince (315) del COMF; y,

NUEVE (9). Los activos y pasivos que se generen en el proceso de ETAP, aprobado por el Directorio de la COSEDE.

Los recursos del FIDEICOMISO son de naturaleza pública, no forman parte del Presupuesto General del Estado, son inembargables y no podrán ser afectados por las obligaciones de los contribuyentes. La operación del FIDEICOMISO estará exenta de toda clase de tributos. Los acreedores por préstamos o líneas contingentes no podrán hacer efectivos sus créditos contra los contribuyentes, el CONSTITUYENTE ni el ADMINISTRADOR FIDUCIARIO.»

2. Agréguese a continuación del texto «El FIDEICOMISO tiene por objeto administrar los valores» del CAPÍTULO SEGUNDO «OBJETO Y FINALIDAD», el siguiente texto:

«, activos y derechos».

3. Sustitúyase en el numeral DOS, del CAPÍTULO TERCERO «TRANSFERENCIA DE DOMINIO», el texto «numerales 2 a 8», por el siguiente:

«numerales 2 a 9».

Artículo 3.- Efectúese en la Cláusula Tercera «Operatividad del Fideicomiso», las siguientes reformas:

1. Agréguese a continuación del numeral DIECINUEVE, del CAPÍTULO PRIMERO «INSTRUCCIONES GENERALES», los numerales VEINTE (20) y VIENTIUNO(21) el siguiente texto:

«20. Adquirir de forma directa los activos provenientes de procesos ETAP, previa instrucción del Constituyente;

21. Administrar, por sí mismo o a través de terceros, los activos provenientes de procesos de ETAP que apruebe la COSEDE y, seguir el procedimiento que

Registro Oficial N° 504 Viernes 7 de junio de 2019 – 13

establezca el COMF, la REGULACIÓN y el Directorio de la COSEDE para la administración y enajenación. Para tal efecto, podrá contratar servicios especializados para la administración, custodia y venta de los activos provenientes de ETAP, según corresponda; y,»

  1. Reenumérese el numeral VEINTE como numeral VEINTIDÓS, correspondiente al CAPÍTULO PRIMERO «INSTRUCCIONES GENERALES». En el mismo numeral elimínese el texto «; y».
  2. Agréguese en el numeral UNO, SECCIÓN PRIMERA, del CAPÍTULO SEGUNDO «INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS», a continuación del texto «UNO. Recibir los APORTES del CONSTITUYENTE, provenientes de los recursos establecidos en los numerales 1,», el siguiente texto:

«2, 3, 5, 6; y, 8»

4. Sustitúyase en el numeral TRES, SECCIÓN PRIMERA, del CAPÍTULO SEGUNDO «INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS» el literal «a», con el siguiente texto:

«a) En los casos establecidos en las disposiciones contenidas en el COMF y otras leyes, la REGULACIÓN de la JUNTA y las RESOLUCIONES del Directorio de la COSEDE, el CONSTITUYENTE solicitará al ADMINISTRADOR FIDUCIARIO, con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación, la RESTITUCIÓN de los valores destinados al pago de la cobertura del Seguro de Depósitos.”

5. Eliminar en el literal «c» del numeral TRES, SECCIÓN PRIMERA del CAPÍTULO SEGUNDO, «INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS», el siguiente texto:

«, en el caso señalado en el numeral a. 1 del literal a.,»

6. Agréguese a continuación del numeral «IV», de la SECCIÓN SEGUNDA del CAPÍTULO SEGUNDO, «INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS», el siguiente texto:

«V. RESPECTO DEL PROCESO DE APLICACIÓN DE LA REGLA DEL MENOR COSTO Y ENAJENACIÓN DE ACTIVOS Y DERECHOS ADQUIRIDOS PARA LA APLICACIÓN DE PROCESOS DE ETAP:

  1. Dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Regla del Menor Costo dentro de un proceso de ETAP y en la norma que regula la enajenación de activos y derechos adquiridos por la COSEDE para la aplicación de los procesos de ETAP, en lo que le corresponda;
  2. Recibir de la COSEDE las instrucciones para la adquisición, forma de administración y enajenación de los activos que pasen a formar parte de los recursos del Fideicomiso de Seguro de Depósitos.
  3. Recibir de la COSEDE la instrucción de la inversión producto del proceso de la ETAP que incluirá todas las condiciones financieras y operativas necesaria para la correcta ejecución de la misma.
  1. Informar periódicamente a la COSEDE respecto de la adquisición, administración y enajenación, respecto de los activos o derechos derivados del proceso de ETAP;
  2. Notificar a la COSEDE respecto de las INVERSIONES relacionadas con el proceso de ETAP.

Artículo 4.- Efectúese en la Cláusula Sexta «Gastos a Cargo del Fideicomiso», las siguientes reformas:

1. Agréguese a continuación del numeral CINCO (5), el numeral SEIS (6) con el siguiente texto:

«SEIS (6). Los gastos y costos que se generen por la adquisición, administración y enajenación de los activos o derechos derivados del proceso de ETAP.»

Artículo 5.- Se autoriza a la Gerencia General de la COSEDE para que instruya al administrador fiduciario, Banco Central del Ecuador, la instrumentación inmediata de las reformas contenidas en la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 28 días de febrero de 2019.

f.) Dra. Lorena Freiré Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena Freiré Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesión extraordinaria por medios tecnológicos de 28 de febrero de 2019, en el Distrito Metropolitano de Quito.

LO CERTIFICO:

f.) Ing. Luis Antonio Velasco Berrezueta, Secretario del Directorio.

RAZÓN: Siento por tal, que las 09 fojas (nueve) son fiel copia del su original, que se encuentra en custodia de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados – COSEDE; el día de hoy 29 de marzo de 2019.- LO CERTIFICO.- f.) Christian Morejón C, Fedatario Administrativo Institucional.

No. COSEDE-DIR-2019-005

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL

SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece la creación de la Junta de Política y

14 – Viernes 7 de junio de 2019 Registro Oficial N° 504

Regulación Monetaria y Financiera, parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores;

Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;

Que conforme los numerales 1 y 4 del artículo 80 del Código ibídem, determinan como parte de las funciones asignadas a la COSEDE administrar el Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario y, pagar el Seguro de Depósitos. Así mismo, el segundo y tercer incisos de este artículo, señalan que la COSEDE pagará los depósitos asegurados en caso de liquidación forzosa de una entidad financiera y gestionará la recuperación de los recursos del Seguro de Depósitos utilizados en dicho proceso para el cumplimiento de sus funciones, podrá realizar todos los actos, contratos y operaciones que sean necesarios;

Que los numerales 7 y 8 del artículo 80 del mismo cuerpo legal, establecen que dentro del proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados podrá adquirir activos y derechos a su valor nominal o ejecutar cualquier otro procedimiento que permita la aplicación de la regla de menor costo respecto del pago del seguro de depósitos; y, si existieren diferencias entre el valor nominal y el valor de mercado, la Corporación se constituirá en acreedora de los accionistas y administradores de la entidad financiera y administradores de las entidades de la economía popular y solidaria, pudiendo ejercer contra ellos todas las acciones legales que correspondan; y, que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expedirá las normas que regulen la enajenación de los activos y derechos adquiridos;

Que el numeral 9 del artículo 85 del Código antes invocado, establece que al Directorio de la COSEDE le corresponde, entre sus funciones, dictar las políticas de gestión y los reglamentos internos de la Corporación;

Que el artículo 292 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que, a fin de proteger adecuadamente los depósitos del público y en forma previa a declarar la liquidación forzosa de una entidad financiera inviable, el organismo de control, mediante resolución, dispondrá la suspensión de operaciones, la exclusión y transferencia de activos y pasivos y designará un administrador temporal;

Que los artículos 319 y 321 del Código ut supra determinan, respectivamente, que el Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario será administrado por la COSEDE, y sus recursos se gestionarán a través de fideicomisos independientes administrados por el Banco Central del Ecuador, cuyo constituyente será la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;

Que mediante resolución No. COSEDE-DIR-2016-015, de 11 de julio de 2016, el Directorio de la COSEDE autorizó

al Gerente General para que proceda conjuntamente con el Banco Central del Ecuador, en calidad de Administrador Fiduciario, a la instrumentación del contrato de fideicomiso mercantil denominado Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado y del contrato de fideicomiso mercantil denominado Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario;

Que el 14 de julio de 2016, ante la Notaría Vigésimo Primera del cantón Quito, se suscribió la escritura pública de constitución del Fideicomiso Mercantil denominado Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado, constando como comparecientes la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en calidad de constituyente y el Banco Central del Ecuador, como Administrador Fiduciario;

Que con fecha 5 de marzo de 2018, ante la Notaría Novena del cantón Quito, se otorgó la escritura de reforma al contrato del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado, en virtud de la resolución de Directorio No. COSEDE-DIR-2017-032, de 28 de diciembre de 2017.

Que la cláusula décimo tercera del contrato de constitución del fideicomiso mercantil denominado Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado establece que el Constituyente y el Administrador Fiduciario, por medio de sus respectivos representantes legales y previa resolución del Directorio de la COSEDE, podrán realizar las reformas que estimen.

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución No. 452-2018-F, de 14 de septiembre de 2018, aprobó la «Norma que regula la enajenación de Activos y Derechos adquiridos por la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondos de Seguros Privados, para la aplicación del proceso de exclusión de Activos y Pasivos», cuya disposición transitoria única dispone que para la aplicación de dicha norma, la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados en coordinación con el Banco Central del Ecuador, dentro del plazo de hasta 120 días, procederá a reformar los contratos de constitución de los Fideicomisos Mercantiles denominados Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado y Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, así como los Manuales Operativos respectivos;

Que mediante memorando No. COSEDE-CGCF-2019-0074-M, de 25 de febrero de 2019, la Coordinación Técnica de Gestión y Control de Fideicomisos, presenta el informe técnico No. CGCF-2019-008, en el cual recomienda al Directorio las reformas a los contratos de los fideicomisos mercantiles denominados «Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado» y «Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario»; así como para derogar los manuales operativos que rigen la operatividad de cada fideicomiso.

Registro Oficial N° 504 Viernes 7 de junio de 2019 – 15

Que mediante memorando Nro. COSEDE-CPSF-2019-035-M, de 26 de febrero de 2019, la Coordinación Técnica de Protección de Seguros y Fondos, presentó el informe legal respecto de la reforma a los contratos de constitución de los fideicomisos mercantiles denominados Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado y Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario;

Que mediante memorando No. COSEDE-COSEDE-2019-0037-MEMORANDO, de 28 de febrero de 2019, la Gerencia General remite a la Presidenta del Directorio los informes citados en los considerandos precedentes y el respectivo proyecto de resolución, a fin de que sean puestos a conocimiento y aprobación del pleno del Directorio;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión extraordinaria por medios tecnológicos con fecha 28 de febrero de 2019, conoció y aprobó las reformas al Fideicomiso Mercantil del Seguro de Depósitos del Sector Financieros Privado; y,

En ejercicio de sus funciones, resuelve expedir las siguientes:

REFORMAS AL CONTRATO DE FIDEICOMISO

MERCANTIL DENOMINADO «FIDEICOMISO DEL

SEGURO DE DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES

DEL SECTOR FINANCIERO PRIVADO»

Artículo 1.- Efectúese en la Cláusula Primera «Generalidades», las siguientes reformas:

1. Agréguese, en la parte final del literal «a» del CAPÍTULO TERCERO, «INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS», el siguiente texto:

«Dentro del proceso de ETAP, en aplicación de la regla de menor costo, las diferencias que existan entre el valor nominal y el valor de mercado de los activos o derechos, adquiridos y enajenados por el Fideicomiso, también serán consideradas como acreencias».

2. Sustitúyase el literal «d» del CAPÍTULO TERCERO, «INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS», por el siguiente texto:

«d) BENEFICIARIO: es el CONSTITUYENTE, al que corresponde la restitución, por parte del ADMINISTRADOR FIDUCIARIO y en los casos establecidos en el COMF, la REGULACIÓN de la JUNTA y las RESOLUCIONES del Directorio de la COSEDE.»

  1. Sustitúyase en el literal «i» del CAPÍTULO TERCERO, «INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS», el texto «el Directorio» por «la Gerencia General».
  2. Agréguese, a continuación del literal «p» del CAPÍTULO TERCERO, «INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS», el literal «q» con el siguiente texto:

«q) ETAP: Exclusión y Transferencia de Activos y Pasivos.»

Artículo 2.- Efectúese en la Cláusula Segunda, «Conformación del Fideicomiso», las siguientes reformas:

1. Sustitúyase el CAPÍTULO PRIMERO, «DENOMINACIÓN Y CONFORMACIÓN», con el siguiente texto:

«CAPÍTULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN Y CONFORMACIÓN: Con la suscripción del presente contrato de Fideicomiso Mercantil se constituye un patrimonio autónomo e independiente denominado FIDEICOMISO DEL SEGURO DE DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PRIVADO, dotado de personalidad jurídica, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones a través del ADMINISTRADOR FIDUCIARIO, que es su representante legal. El FIDEICOMISO estará integrado por los siguientes recursos:

UNO.- El APORTE inicial de los valores que corresponden a los recursos que integraban el patrimonio del FIDEICOMISO FSD, que serán transferidos por la Corporación Financiera Nacional BP, en su calidad de representante legal del citado fideicomiso, que incluyen:

  1. Las transferencias en efectivo que se realicen a la cuenta corriente que el CONSTITUYENTE mantiene el BCE y de esta a la cuenta corriente del Fideicomiso;
  2. Los títulos valores que se transfieran a la subcuenta que el FIDEICOMISO abrirá en el Depósito Centralizado de Valores del BCE; y
  3. Otros activos debidamente sustentados, por ejemplo cuentas por cobrar.

El detalle de los activos que se transfieran al patrimonio autónomo constará en el acta de entrega recepción que forma parte integrante del presente contrato.

Se deja expresa constancia de que el APORTE inicial no incluye los valores que corresponden a las CONTRIBUCIONES de las asociaciones, mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda que fueron aportados por el CONSTITUYENTE al FIDEICOMISO FSD.

Se entiende que el CONSTITUYENTE transfiere todos estos recursos, en calidad de APORTE inicial, al FIDEICOMISO que se constituye por el presente contrato.

DOS.- Los APORTES del CONSTITUYENTE provenientes de las CONTRIBUCIONES que realiza­rán las entidades del sector financiero privado al Seguro de Depósitos, de conformidad con lo previsto en el COMF y la REGULACIÓN de la JUNTA;

TRES.- Los APORTES del CONSTITUYENTE provenientes de recursos establecidos por la ley;

16 – Viernes 7 de junio de 2019 Registro Oficial N° 504

CUATRO.- El rendimiento de las INVERSIONES y las utilidades líquidas de cada ejercicio anual del FIDEICOMISO;

CINCO.- Las donaciones que reciba el FIDEICO­MISO;

SEIS.- Los provenientes de préstamos o líneas contingentes obtenidos para el financiamiento de sus actividades;

SIETE.- Los provenientes de préstamos entre los fideicomisos del Seguro de Depósitos;

OCHO.- Los remanentes a los que hace referencia el artículo trescientos quince del COMF; y,

NUEVE.- Los activos y pasivos que se generen en el proceso de ETAP, aprobado por el Directorio de la COSEDE.

Los recursos del FIDEICOMISO son de naturaleza pública, no forman parte del Presupuesto General del Estado, son inembargables y no podrán ser afectados por las obligaciones de los contribuyentes. La operación del FIDEICOMISO estará exenta de toda clase de tributos. Los acreedores por préstamos o líneas contingentes no podrán hacer efectivos sus créditos contra los contribuyentes, el CONSTITUYENTE ni el ADMINISTRADOR FIDUCIARIO.»

2. Agréguese a continuación del texto «El FIDEICOMISO tiene por objeto administrar los valores» del CAPÍTU­ LO SEGUNDO «OBJETO Y FINALIDAD», el siguiente texto:

«, activos y derechos».

3. Sustitúyase en el numeral DOS, del CAPÍTULO TERCERO, «TRANSFERENCIA DE DOMINIO», el texto «numerales 2 a 8», por el siguiente:

«numerales 2 a 9».

Artículo 3.- Efectúese en la Cláusula Tercera, «Operatividad del Fideicomiso», las siguientes reformas:

1. Agréguese a continuación del numeral DIECINUEVE, del CAPÍTULO PRIMERO, «INSTRUCCIONES GENERALES», el numeral VEINTE y VENTIUNO con el siguiente texto:

«VEINTE. Adquirir de forma directa los activos provenientes de procesos ETAP, previa instrucción del Constituyente;

VEINTIUNO. Administrar, por sí mismo o a través de terceros, los activos provenientes de procesos de ETAP que apruebe la COSEDE y, seguir el procedimiento que establezca el COMF, la REGULACIÓN y el Directorio de la COSEDE para la administración y enajenación. Para tal efecto, podrá contratar servicios especializados para la administración, custodia y venta de los activos provenientes de ETAP, según corresponda; y,»

2. Reenumérese el numeral VEINTE como numeral VEINTIDÓS, correspondiente al CAPÍTULO

PRIMERO, «INSTRUCCIONES GENERALES». En el mismo numeral elimínese el texto «; y».

3. Agréguese en el numeral UNO, SECCIÓN PRIMERA, del CAPÍTULO SEGUNDO, «INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS», a continuación del texto «UNO. Recibir los APORTES del CONSTITUYENTE, provenientes de los recursos establecidos en los numerales 1,», el siguiente texto:

«2, 3, 5, 6; y, 8»

4. Sustitúyase en el numeral TRES, SECCIÓN PRIMERA, del CAPÍTULO SEGUNDO, «INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS» el literal «a», con el siguiente texto:

«a) En los casos establecidos en las disposiciones contenidas en el COMF y otras leyes, la REGULACIÓN de la JUNTA y las RESOLUCIONES del Directorio de la COSEDE, el CONSTITUYENTE solicitará al ADMINISTRADOR FIDUCIARIO, con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación, la RESTITUCIÓN de los valores destinados al pago de la cobertura del Seguro de Depósitos.»

5. Eliminar en el literal «c» del numeral TRES, SECCIÓN PRIMERA del CAPÍTULO SEGUNDO, «INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS», el siguiente texto:

«, en el caso señalado en el numeral a. 1 del literal a.,»

6. Agréguese a continuación del numeral CUARTO, de la SECCIÓN SEGUNDA del CAPÍTULO SEGUNDO, «INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS», el numeral QUINTO con el siguiente texto:

«QUINTO.- RESPECTO DEL PROCESO DE APLICACIÓN DE LA REGLA DEL MENOR COSTO Y ENAJENACIÓN DE ACTIVOS Y DERECHOS ADQUIRIDOS PARA LA APLICACIÓN DE PROCESOS DE ETAP

  1. Dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Regla del Menor Costo dentro de un proceso de ETAP y en la norma que regula la enajenación de activos y derechos adquiridos por la COSEDE para la aplicación de los procesos de ETAP, en lo que le corresponda;
  2. Recibir de la COSEDE las instrucciones para la adquisición, forma de administración y enajenación de los activos que pasen a formar parte de los recursos del Fideicomiso de Seguro de Depósitos.
  3. Recibir de la COSEDE la instrucción de la inversión producto del proceso de la ETAP que incluirá todas las condiciones financieras y operativas necesaria para la correcta ejecución de la misma.
  4. Informar periódicamente a la COSEDE respecto de la adquisición, administración y enajenación, respecto de los activos o derechos derivados del proceso de ETAP.
  5. Notificar a la COSEDE respecto de las INVERSIONES relacionadas con el proceso de ETAP.»

Registro Oficial N° 504 Viernes 7 de junio de 2019 – 17

Artículo 4.- Efectúese en la Cláusula Sexta, «Gastos a Cargo del Fideicomiso», las siguientes reformas:

1. Agréguese a continuación del numeral CINCO, el numeral SEIS con el siguiente texto:

«SEIS.- Los gastos y costos que se generen por la adquisición, administración y enajenación de los activos o derechos derivados del proceso de ETAP.»

Artículo 5.- Se autoriza a la Gerencia General de la COSEDE para que instruya al administrador fiduciario, Banco Central del Ecuador, la instrumentación inmediata de las reformas contenidas en la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 28 días de febrero de 2019.

f.) Dra. Lorena Freiré Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena Freiré Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesión extraordinaria por medios tecnológicos de 28 de febrero de 2019, en el Distrito Metropolitano de Quito.

LO CERTIFICO:

f.) Ing. Luis Antonio Velasco Berrezueta, Secretario del Directorio.

Siento por tal, que las 09 fojas (nueve) son fiel copia del su original, que se encuentra en custodia de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados – COSEDE; el día de hoy 29 de marzo de 2019.- LO CERTIFICO.- f) Christian Morejón C, Fedatario Administrativo Institucional.

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

DE LA POLICÍA NACIONAL

EL CONSEJO DIRECTIVO

No. 018-CD-SO-03-2019-ISSPOL

Quito, DM, 13 de mayo del 2019

REGLAMENTO DEL SEGURO

DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD

CODIFICADO

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

DE LOS OBJETIVOS

Art. 1.- El Seguro de Enfermedad y Maternidad es la prestación en especie que otorga el Instituto de Seguridad

Social de la Policía Nacional con el objeto de proteger al asegurado de los riesgos de enfermedad y accidentes y brindar atención por maternidad, de conformidad con lo establecido en el Título IV de este Reglamento.

Art. 2.- El Seguro de Enfermedad y Maternidad se hace efectivo mediante el otorgamiento de los servicios de:

  1. Asistencia médica, quirúrgica, obstétrica, odontología, de hospitalización y farmacéutica;
  2. Prótesis, órtesis y rehabilitación.
  3. Medicina preventiva; y,
  4. Promoción de la Salud.

Estos servicios también se dispensaron a personas adultas mayores y a personas con discapacidad.

Art. 3.- La prestación del Seguro de Enfermedad y Maternidad se proporcionará a través del Sistema Nacional de Salud de la Policía Nacional administrado por la Dirección Nacional de Salud, en los establecimientos que integran la Red Pública Integral de Salud y la Red Complementaria.

La atención de las personas adultas mayores y personas con discapacidad se cumplirá adicionalmente en el Centro Gerontológico para Adultos Mayores y Personas con Discapacidad de propiedad del ISSPOL, de conformidad con el respectivo Reglamento Interno.

TÍTULO II

DEL SEGURO DE ENFERMEDAD

CAPÍTULO I

DE LOS OBJETIVOS

Art. 4.- El Seguro de Enfermedad es la prestación en especie que se concede al asegurado, con el objeto de prevenir, curar y restituir su salud y comprende bienes y servicios de salud no pecuniarios que otorga el ISSPOL a través del Sistema de Salud de la Policía Nacional, en los establecimientos que integran la Red Pública Integral de Salud y la Red Complementaria.

La atención de las personas adultas mayores y personas con discapacidad se cumplirá adicionalmente en el Centro Gerontológico para Adultos Mayores y Personas con Discapacidad del ISSPOL, de conformidad con el respectivo Reglamento interno.

CAPÍTULO II

DE LA COBERTURA

Art. 5.- El Seguro de Enfermedad comprende la asistencia de salud integral, que incluye la promoción de salud, prevención de la enfermedad, curación y rehabilitación, los servicios de órtesis y prótesis, atención gerontológica, geriátrica y para discapacitados.

Art. 6.- El Seguro de Enfermedad se otorgará al asegurado, según lo establecido en este Reglamento y a los costos determinados en el Tarifario Nacional de Salud.

18 – Viernes 7 de junio de 2019 Registro Oficial N° 504

TÍTULO III

DEL SEGURO DE MATERNIDAD

CAPÍTULO I

DE LOS OBJETIVOS

Art. 7.- El Seguro de Maternidad es la prestación en especie que se concede durante el embarazo, parto y puerperio y la atención postnatal, con el objeto de preservar la salud y vida del infante y de la madre a través del Sistema de Salud de la Policía Nacional, en los establecimientos que integran la Red Pública Integral de Salud y la Red Complementaria.

CAPÍTULO II

DE LA COBERTURA

Art. 8.- El Seguro de Maternidad comprende la asistencia prenatal, obstétrica, ginecología y postnatal.

Art. 9.- Están amparados por el Seguro de Maternidad:

  1. La mujer profesional policial;
  2. La cónyuge o mujer que mantiene unión libre, estable y monogamia con el asegurado en servicio activo o pasivo; y,
  3. La viuda o mujer que mantuvo unión libre, estable y monogamia con el causante, beneficiaría de pensión de montepío, tendrá derecho a este seguro, durante un período de nueve meses, contados a partir de la fecha del deceso del asegurado.

Art. 10.- La Asistencia Prenatal empieza a partir del día en que el facultativo constata el embarazo y termina con el parto.

Art. 11.- La Asistencia Obstétrica comprende los servicios preventivos durante el período prenatal, la atención del parto y puerperio y de las complicaciones que sobrevinieren.

El Puerperio es el período inmediato y mediato al parto cuya duración es de cuarenta días.

La Asistencia Ginecológica comprende los servicios quirúrgicos para la atención del parto.

Art. 12.- La Asistencia Postnatal se inicia con el parto y contempla los servicios y asistencia destinados a garantizar la salud del recién nacido y de la madre hasta un año después del parto.

Art. 13.- El aborto no provocado y el aborto terapéutico y sus consecuencias patológicas se encuentran cubiertos dentro de este seguro.

Art. 14.- El Seguro de Enfermedad y Maternidad cubre la atención médica, los exámenes de apoyo-diagnóstico y procedimientos auxiliares de acuerdo al nivel de complejidad de las Unidades de Salud y en los porcentajes siguientes:

a) Personal Policial en servicio activo 100%

  1. Personal Policial en Servicio Pasivo 100%
  2. Pensionistas de Montepío 100%
  3. Dependientes según el porcentaje establecido actuarialmente y aprobado por el Consejo Superior del ISSPOL.

CAPÍTULO II

SERVICIOS DE INTERNACIÓN

Art. 15.- El servicio de internamiento u hospitalización es el proceso de atención en salud que incluye el ingreso y estancia no menor a 24 horas, necesario para el diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, el servicio incluye insumos, materiales, medicamentos procedimientos, tratamiento, uso de equipo e instalaciones, incluyendo las Unidades de Cuidados Intensivos, de acuerdo al requerimiento médico.

Se reconocerá este servicio en las unidades de Salud de la Policía Nacional, establecimientos que integran la Red Pública Integral de Salud y la Red Complementaria en los siguientes porcentajes:

  1. Personal Policial en servicio activo 100%
  2. Personal Policial en Servicio Pasivo 100%
  3. Pensionistas de Montepío 100%
  4. Dependientes según el porcentaje establecido actuarialmente y aprobado por el Consejo Superior del ISSPOL.

El servicio de internación para adultos mayores y discapacitados con tratamiento en el Centro Gerontológico de propiedad del ISSPOL, se regula de conformidad con su Reglamento Interno.

CAPÍTULO III

SERVICIOS DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS

Art. 16.- Los casos de urgencia y emergencia serán atendidos en los establecimientos de salud de la Policía Nacional, de la Red Pública Integral de Salud y la Red Complementaria con la calificación médica correspondiente, en los porcentajes siguientes:

  1. Personal Policial en servicio activo 100%
  2. Personal Policial en Servicio Pasivo 100%
  3. Pensionistas de Montepío 100%
  4. Dependientes según el porcentaje establecido actuarialmente y aprobado por el Consejo Superior del ISSPOL.

Art. 17.- El servicio de urgencia y emergencia incluye insumos, materiales, medicamentos, procedimientos, tratamiento, uso de equipo e instalaciones, exámenes de laboratorio e imagen.

Art. 18.- La atención médica de emergencia al asegurado miembro policial en servicio activo y pasivo en Casas de Salud no contratadas, será justificada mediante informe

Registro Oficial N° 504 Viernes 7 de junio de 2019 – 19

del Jefe del Servicio Médico de la Unidad Policial correspondiente, ante la Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional dentro de las cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes, siguiendo el respectivo órgano regular.

El concepto de emergencia se encuentra determinado en el glosario de términos que es documento integrante de este Reglamento y no se reconocerán los casos que se encuentren fuera de dicho concepto.

Los costos que demande la atención médica de Emergencia, se cancelarán de acuerdo con el Tarifario del Sistema Nacional de Salud.

En caso de dolo comprobado en la atención de emergencia, serán responsables administrativa, civil y penalmente, el Comandante Provincial, el Jefe del Servicio Médico de la Unidad Policial correspondiente y el paciente involucrado.

CAPÍTULO IV

SERVICIO DE MEDICINAS E INSUMOS

Art. 19.- Se cubrirá el servicio de medicinas e insumos en las Unidades de Salud de la Policía Nacional, Red Pública Integral de Salud y Red Complementaria, en los mismos porcentajes establecidos en el artículo 16 de este Reglamento para: hospitalización, emergencias y urgencias, consulta externa, procedimientos diagnósticos y tratamientos que requieran utilización de fármacos, insumos, medios de contraste o reactivos, incluyendo los de quimioterapia, hemodiálisis, diálisis peritoneal y otros que se realicen en el Hospital del Día.

Art. 20.- Se cubrirá el servicio de medicinas y oxigenoterapia para el personal en servicio activo, personal en servicio pasivo y pensionistas de montepío, para tratamiento de enfermedades crónicas graves que constaran en el listado de patologías crónicas graves cuya elaboración le corresponde a la Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional.

Art. 21.- El Seguro de Enfermedad y Maternidad cubrirá el servicio de medicinas e insumos proporcionados en los establecimientos de salud de la Policía Nacional, de la Red Pública Integral de Salud y la Red Complementaria, sujetos al cuadro nacional de medicamentos básicos.

Excepcionalmente la Dirección Nacional de Salud solicitará al Ministerio de Salud Pública la cobertura de especialidades farmacológicas, siempre que se justifique con informe técnico de eficacia terapéutica superior, adjuntando estudios de evidencia científica, técnicamente validados.

Art. 22.- La Dirección Nacional de Salud mantendrá un cuadro de medicamentos que además del cuadro nacional de medicamentos básicos incluirá los fármacos aprobados por el Ministerio de Salud Pública y los aprobados excepcionalmente.

CAPÍTULO V

SERVICIO DE ÓRTESIS Y PRÓTESIS

Art. 23.- El servicio de ayudas técnicas, artesas y prótesis se concederá al personal policial en servicio activo,

personal de servicio pasivo y pensionistas de montepío, de acuerdo a la prescripción, diagnóstico y estudio médico.

Art. 24.- El servicio de prótesis no cubre prótesis cosméticos, estéticas e implantes cocleares.

Art. 25.- La Dirección Nacional de Salud elaborará el listado de ayudas básicas y asignará anualmente los recursos para el programa de ayudas técnicas para discapacitados que estén debidamente calificados por el CONADIS.

CAPÍTULO VI

SERVICIO PSIQUIÁTRICO

Art. 26.- El Seguro de Enfermedad y Maternidad cubrirá tratamientos psiquiátricos, los que se administrarán de acuerdo a los protocolos nacionales vigentes en períodos de hasta ciento ochenta días anuales consecutivos o separados según prescripción médica. Este servicio se otorga al personal policial en servicio activo, personal de servicio pasivo y pensionistas de montepío.

Art. 27.- El servicio de psiquiatría se concederá en los establecimientos que integran la Red Pública Integral de Salud y la Red Complementaria.

CAPÍTULO VII

MEDICINA PREVENTIVA

Art. 28.- La Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional coordinará las estrategias de promoción en salud, salud ocupacional, prevención y control de enfermedades de mayor frecuencia e impacto de la población asegurada tomando en cuenta el perfil epidemiológico.

Art. 29.- Para el cumplimiento del artículo precedente, la Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional asignará anualmente los recursos necesarios.

CAPÍTULO VI

SERVICIO GERONTOLÓGICO, GERIÁTRICO Y

DE REHABILITACIÓN DE PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

Art. 30.- La Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional, administrará el servicio de Gerontología, Geriatría y de Rehabilitación para Discapacitados, de conformidad con el Reglamento Interno del Centro Gerontológico para Adultos Mayores y Personas con Discapacidad del ISSPOL.

Art. 31.- Para el cumplimiento del artículo precedente, la Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional asignará anualmente los recursos necesarios.

CAPÍTULO IX

CONDICIONES GENERALES

Art. 32.- La Dirección Nacional de Salud reconocerá el pago de reposición en gastos al personal de servicio activo, personal de servicio pasivo y pensionistas de montepío, en los siguientes casos:

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  1. Compra de medicamentos determinados en el cuadro nacional de medicamentos básicos, que no sean entregados en los establecimientos de salud de la Policía Nacional a los pacientes crónicos graves calificados como beneficiarios del servicio de medicinas y oxigenoterapia.
  2. Compra de medicamentos determinados en el cuadro nacional de medicamentos básicos, así como insumos para los pacientes atendidos en hospitalización o emergencias.
  3. Exámenes de laboratorio e imagen que se requieran en atención de emergencias en establecimientos de salud que no estén contratados.

Art. 33.- Las unidades de salud que otorgan los fármacos e insumos facturarán los mismos al precio de compra sin recargo alguno. Se prohíbe solicitar al paciente o a sus familiares la adquisición de medicamentos o insumos para la atención en hospitalización.

Art. 34.- Para la provisión de sangre y hemoderivados se observarán las normas vigentes en el país. El Seguro de Enfermedad y Maternidad cubrirá los costos que demande su obtención al personal policial en servicio activo, personal policial en servicio pasivo y pensionistas de montepío.

Art. 35.- Los trasplantes correrán a cargo del Seguro de Enfermedad para el personal policial en servicio activo, personal policial en servicio pasivo y pensionistas de montepío.

Art. 36.- El Seguro de Enfermedad y Maternidad cubrirá la atención médica de aspirantes a oficiales y policías únicamente en el caso de accidente o enfermedades profesionales adquiridas en el período de formación.

Art. 37.- El Seguro de Enfermedad y Maternidad cubre los valores por atención de salud brindada a sus asegurados, dependientes y derecho-habientes en las Unidades de Salud Policial, establecimientos que integran la Red Pública Integral de Salud y la Red Complementaria, dentro del territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el Título IV de este Reglamento.

Art. 38.- El Seguro de Enfermedad y Maternidad no asume los costos de insumos médicos, medicinas, cualquier material utilizado y servicios dispensados fuera de las instalaciones de las Unidades de Salud Policial, establecimientos que integran la Red Pública Integral de Salud y la Red Complementaria; así como no cubre el costo de la atención médica dispensada por personas naturales y/o jurídicas e instituciones no autorizadas o no contratadas por la Dirección Nacional de Salud.

Art. 39.- Se excluye del Seguro de Enfermedad y Maternidad las siguientes atenciones médicas y tratamientos:

a) Cirugía Plástica y procedimientos con fines exclusivamente estéticos y cosméticos.

  1. Fichas Médicas.
  2. Chequeos Clínicos ejecutivos.
  3. Procedimientos de adelgazamiento o para ganar de peso con fines estéticos.
  4. Tratamientos de fertilización.
  5. Tratamientos estéticos odontológicos.

TÍTULO V

DEL FINANCIAMIENTO

CAPÍTULO I

DEL RÉGIMEN FINANCIERO

Art. 40.- El Seguro de Enfermedad y Maternidad se administrará con un régimen financiero de reparto simple y la constitución de una reserva de seguridad establecida actuarialmente, destinada a cubrir las obligaciones originadas en una elevada siniestralidad provocada por situaciones imprevisibles.

Bajo el régimen financiero de reparto, los recursos provenientes del Seguro de Enfermedad y Maternidad se destinarán a cubrir específicamente:

  1. Los costos de la atención de salud integral bajo las condiciones establecidas en este Reglamento.
  2. La constitución de la reserva de seguridad para situaciones imprevisibles derivadas de una elevada siniestralidad, en el equivalente al 3% de los ingresos del Seguro de Enfermedad y Maternidad, cuya disposición es competencia privativa del Consejo Superior del ISSPOL, en base a los informes de rigor correspondientes.

Art. 41.- El Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional -ISSPOL-, previa la auditoría de la calidad de la facturación de los servicios de salud, conforme a lo dispuesto por la Autoridad Sanitaria Nacional, y la justificación ineludible que se efectúe por medio de los procedimientos de justificación técnico-financieros y operativos necesarios, dentro de los cuales estarán comprendidos los procesamientos de derivaciones, cancelará las prestaciones de salud cubiertas por los establecimientos de la Red Pública Integral de Salud (dentro de la que se hallan comprendidas las Unidades de Salud Policial), y de la Red Privada Complementaria.

Nota: (Artículo 41, reformado mediante Resolución Nro.02-CD-SO-02-2019/26-MAR-2019.)

CAPÍTULO II

DE LOS RECURSOS

Art. 42.- Son recursos y fondos del Seguro de Enfermedad y Maternidad:

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  1. El aporte mensual individual del miembro policial en servicio activo equivalente al 2.5% de su Remuneración Mensual Unificada;
  2. El aporte mensual individual de los pensionistas de Retiro, Discapacidad, Invalidez y Montepío, equivalente al 2.5% de sus pensiones;
  3. El aporte mensual individual de los Pensionistas del Estado equivalente al 2.5% de sus pensiones;
  4. El aporte patronal mensual del Ministerio del Interior equivalente al 3% de su Remuneración Mensual Unificada de los miembros policiales en servicio activo;
  5. La participación sobre el aporte patronal mensual del Ministerio del Interior equivalente al 2% de la Remuneración Mensual Unificada de un policía en servicio activo, sin considerar tiempo de servicio, multiplicado por el numérico de efectivos de Aspirantes a Oficiales y Aspirantes a Policía;
  6. Las utilidades provenientes de las inversiones del Fondo del Seguro y de las Reservas de Seguridad; y,
  7. Las contribuciones, donaciones, tasas, impuestos o regalías a favor de este Seguro y de los servicios de salud y atención médica que perciba el ISSPOL y/o la Dirección de Salud de la Policía Nacional.

CAPÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Art. 43.- El ISSPOL cubrirá los valores que demanden los servicios médicos financiados a través del Seguro de Enfermedad y Maternidad, por la atención a los beneficiarios afiliados al Instituto, a sus derecho habientes y dependientes con derecho, y que hubieren sido atendidos en los establecimientos que integran la Red Pública Integral de Salud (dentro de la que se hallan comprendidas las Unidades de Salud Policial), y la Red Privada Complementaria.

Para cubrir dichos valores, el ISSPOL transferirá/ cancelará los recursos económicos de acuerdo a los requerimientos de planillaje de los prestadores médicos directos de la RIPIS y de la RPC, en base al procesamiento de los justificativos técnicos-financieros y operativos necesarios, dentro de los cuales se considerará al de los procedimientos por derivación, y previo la auditoría de la calidad de la facturación de los servicios de salud, conforme a lo dispuesto por la Autoridad Sanitaria Nacional. Para cada una de las atenciones de pago, deberá presentarse la documentación completa que fuere exigible, trátese ya de una atención directa o de una atención médica subrogada, según corresponda. Los pagos que realice el ISSPOL a los distintos prestadores médicos, ya sea de los establecimientos de la RIPIS (dentro de la que se hallan comprendidas las Unidades de Salud Policial), o de la RPC, no podrán ser superiores a los ingresos que percibe el ISSPOL por concepto de aportes para el Seguro de Enfermedad y Maternidad.

Los valores no justificados de los requerimientos de atención de pago, realizados por los prestadores médicos o de la salud, se colocarán por parte del ISSPOL y en base a su flujo de caja, en todo tipo de inversiones a corto plazo, cuyas expectativas de rendimiento e interés, garanticen una pronta liquidación y redención, a fin de un eventual uso inmediato de dichos recursos, por contingencias de una elevada siniestralidad o de emergencia.

Nota: (Artículo 43, reformado mediante Resolución Nro.02-CD-SO-02-2019/26-MAR-2019.)

Art. 44.- El ISSPOL mantendrá control sobre la utilización de los recursos económicos asignados a la Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional, mediante evaluaciones cuatrimestrales. A su vez la Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional auditará las facturas entregadas a las Unidades de Salud Policial, Red Pública Integral de Salud y la Red Complementaria, previo a la transferencia de recursos por parte del ISSPOL.

Art. 45.- El Distributivo Presupuestario Anual de este seguro se estructurará a partir de la información económica proporcionada a la Dirección General del ISSPOL por la Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional y los registros históricos que mantiene la Dirección de Prestaciones del ISSPOL.

En ningún caso el presupuesto total del servicio de este seguro superará el monto total anual de las cotizaciones establecidas por ley, en el ejercicio correspondiente.

Art. 46.- La Unidad de Presupuesto de la Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional, consolidará la información estadística y económica relativa a las diferentes Unidades de Salud Policial, establecimientos que integran la Red Pública Integral de Salud y la Red Complementaria; y el Centro Gerontológico para Adultos Mayores y Personas con Discapacidad del ISSPOL; y, elaborará el Proyecto del Distributivo Presupuestario Anual para el Seguro de Enfermedad y Maternidad para aprobación del Consejo Superior del ISSPOL con base al Estudio Actuarial que determine la masa salarial y pensional.

Art. 47.-El Distributivo Presupuestario Anual para el Seguro de Enfermedad y Maternidad estará estructurado con los ingresos provenientes de las recaudaciones esperadas por aportes individuales y patronales y por las estimaciones presupuestarias de gasto prestacional operativo de las Unidades de Salud Policial, establecimientos que integran la Red Pública Integral de Salud y la Red Complementaria y el Centro Gerontológico para Adultos Mayores y Personas con Discapacidad del ISSPOL; y, la constitución de la Reserva de Seguridad.

Art. 48.- El Distributivo Presupuestario Anual del Seguro de Enfermedad y Maternidad forma parte del Presupuesto General del ISSPOL. La Reserva de Seguridad deberá constar en el Plan Anual de Inversiones, debiendo así mismo aquél, reflejar y registrar las inversiones a corto plazo de los saldos del seguro realizadas en el año inmediato anterior.

22 – Viernes 7 de junio de 2019 Registro Oficial N° 504

Art. 49.- El pago de las prestaciones de servicios de salud brindadas por los establecimientos de la Red Integral de Salud (dentro de la que se hallan comprendidas las Unidades de Salud Policial), y la Red Privada Complementaria, deberán ser realizados por el ISSPOL, previa la auditoría de la calidad de facturación de los servicios de salud de conformidad con lo dispuesto por la Autoridad Sanitaria Nacional..

Nota: (Artículo 49, reformado mediante Resolución Nro. 02-CD-SO-02-2019/26-MAR-2019.)

Art. 50.- Las transferencias a favor del Seguro de Enfermedad y Maternidad de los recursos capitalizados constitutivos de la Reserva de Seguridad que serán destinados a cubrir obligaciones originadas en situaciones contingentes e imprevisibles de elevado riesgo, se justificarán con los informes de rigor y serán autorizadas por el Consejo Superior del ISSPOL en dos sesiones ordinarias diferentes presididas por su titular. Por su parte, la transferencia de los recursos capitalizados provenientes de las inversiones a corto plazo de los saldos de este mismo Seguro, de haberse producido aquellas, se justificarán con los informes técnicos de las áreas de riesgo, económica y jurídica que se presenten para aprobación del Comité de Inversiones del ISSPOL, debiendo dicha autorización ser puesta a conocimiento oportuno tanto del Consejo Superior como de la Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional, con el fin de que ésta última implemente dichos valores en su Distributivo Presupuestario Anual.

Art. 51.- En la Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional, se registrará en forma diferenciada las transferencias que realice el ISSPOL por aportes individuales y patronales de los asegurados.

Art. 52.- Las transferencias requeridas al ISSPOL, por la Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional, se realizarán siempre y cuando el ISSPOL haya recibido los respectivos aportes por parte de la Dirección Nacional Financiera de la Comandancia General de la Policía Nacional, para lo cual la Dirección General del ISSPOL, gestionará oportunamente la entrega de aportes.

CAPÍTULO IV

DEL TARIFARIO DEL SISTEMA

NACIONAL DE SALUD

Art. 53.- El Tarifario es el instrumento técnico que regula el reconocimiento económico de la prestación de servicios de salud, tanto institucionales, como profesionales, proporcionados por las instituciones de salud públicas y privadas en el marco de la red pública integral y complementaria del Sistema Nacional de Salud.

El Tarifario integra las unidades de valor relativo de los procedimientos y el factor de conversión monetario que permite establecer el monto de pago por cada uno de los procedimientos utilizados para la atención de la salud

Art. 54.- Es atribución del Ministerio de Salud Pública aprobar el Tarifario de Servicio de Salud aplicado en las Unidades de Salud Policial.

Es responsabilidad de la Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional proponer anualmente los reajustes, inclusiones, exclusiones y modificaciones al Tarifario del Sistema Nacional de Salud.

Art. 55.- No serán reconocidos por el ISSPOL los valores de servicios y suministros que no se atribuyan directamente a la atención de salud, entre otros, tarjeta de citas, alimentación, gastos de acompañante, útiles personales de aseo, utilización de servicios de telefonía, fax, correo, extras en la habitación y pago de habitación preferencial.

Tampoco reconocerá el ISSPOL el pago de servicios profesionales en los establecimientos de Salud de la Policía Nacional y establecimientos de Salud Pública cuyo costo se encuentre subvencionado por el Estado.

Para el servicio pasivo y pensionistas de montepío se reconocerá únicamente el valor correspondiente al servicio de alimentación.

Art. 56.- Es responsabilidad de cada Unidad de Salud Policial llevar el control de los costos de las prestaciones de Salud y valores recuperados por los servicios dispensados a los asegurados y lo reportarán mensualmente a la Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional.

Art. 57.- Por sus características propias de Gerontología, Geriatría y Rehabilitación de Personas con Discapacidad, se regulará por su Reglamento Interno.

CAPÍTULO V

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. La Dirección General de Personal de la Policía Nacional promoverá la suscripción de Convenios de reciprocidad en atención médica con las instituciones de asistencia, seguro social e instituciones de beneficencia de los países amigos en donde la Institución Policial mantiene personal en comisión de Servicios y Becarios.

SEGUNDA. Formará parte de este Reglamento el Glosario de Términos de aplicación que consta en anexo de este Reglamento.

TERCERA. Los porcentajes de cobertura de los dependientes serán establecidos actuarialmente y mediante aprobación del Consejo Superior del ISSPOL. Dichos porcentajes constarán en el respectivo instructivo de aplicación.

CUARTA. El ISSPOL y la Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional coordinarán acciones y determinarán sus representantes dentro de la Red Pública Integral de Salud.

QUINTA. Para el funcionamiento del Centro Gerontológico para Adultos Mayores y Personas con Discapacidad, el ISSPOL mediante Convenio entregará el bien inmueble con todas sus instalaciones, servicios y equipos, ubicado en la Parroquia La Merced, Calle Tesalia, Zona Los Chillos, del Distrito Metropolitano de Quito, cuya administración

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y uso estará a cargo de la Dirección Nacional de Salud. El mantenimiento, pago de servicios básicos y gastos de operación de dicho Centro, serán responsabilidad de la Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA. La dependencia encargada de la administración de los establecimientos de Salud de la Policía Nacional, previa justificación ineludible de la documentación correspondiente a servicios de salud generados hasta el mes de mayo de 2017, procederá a cancelar de manera prorrogada, las prestaciones de salud cubiertas por la Red Pública Integral de Salud (dentro de la que se hallan comprendidas las Unidades de Salud Policial), y la Red Privada Complementaria, hasta el 30 de septiembre de 2017. Ello en virtud a lo que se ha dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del Acuerdo Ministerial 0091-2017 de 28 de jumo de 2017 y la Disposición Transitoria Segunda del Acuerdo Ministerial No.0217-2018 de 09 de mayo de 2018.

Nota: (Disposición Transitoria incluida mediante Resolución Nro.02-CD-SO-02-2019/26-MAR-2019.)

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 29 de octubre de 2015, se deroga todo Reglamento anterior así como toda disposición de carácter reglamentario que se oponga a la presente norma.

GLOSARIO DE TÉRMINOS Y CONCEPTOS

Actividad o Procedimiento no Quirúrgico: Es el conjunto de actividades no instrumentales sobre el cuerpo humano, que se practican para el diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de enfermedades o accidentes.

Actividad o Procedimiento Quirúrgico: Es la operación instrumental, total o parcial, de lesiones causadas por enfermedades o accidentes, con fines diagnósticos, de tratamiento o de rehabilitación de secuelas.

Accidente Común: Son las lesiones debidas a circunstancias fortuitas, impredecibles sufridas por un individuo, atribuidas al azar o a la casualidad, derive o no de su actividad profesional.

Accidente de Trabajo: Acontecimiento anormal e imprevisto resultante de una fuerza violenta y repentina que sobreviene, de hecho, por el trabajo, originando lesiones anatómicas y funcionales de carácter permanente o transitorio. Incluyese también las lesiones orgánicas, perturbación funcional inmediata o posterior, o muerte repentina en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se presente, así como, los accidentes que se produzcan al trasladarse al trabajo directamente desde su domicilio y de éste a aquel.

Asistencia Ambulatoria: Son los servicios que otorgan a los pacientes en Consulta Externa, en contraste a los otorgados en Hospitalización dentro de una Unidad de Salud y sin que tenga que recibirlo en internamiento.

Asistencia Farmacológica: Es la destinada a la provisión de medicamentos y otros insumos médicos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y de los enfermos.

Asistencia Clínica: Es la que se presta al individuo para restituir, mejorar o rehabilitar su capacidad orgánica, funcional o mental, para que pueda desempeñar normalmente y habitualmente sus actividades profesionales y sociales.

Asistencia Obstétrica: Es la que se brinda a la mujer en edad gestacional antes, durante la gestión y después del parto.

Asistencia Odontológica: Es la que se otorga al individuo para la prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud dental.

Asistencia de Rehabilitación: Es la asistencia especializada destinada a restituir a una persona o a su antiguo estado para su recuperación y readaptación psico-social y de la capacidad funcional.

Aparatos de Órtesis: Las órtesis son aditamentos ortopédicos que se aplican e externamente para modificar la estructura y las características funcionales del sistema neuromuscular y esquelético. Se utilizan para mejorar una función, restringir o reforzar un movimiento o proveer soporte a un segmento corporal. Son elaboradas sobre medida del segmento corporal a tratar o mediante la adaptación de órtesis pre-fabricadas según el tipo de enfermedad, Sirven para sostener, alinear o corregir deformidades y para mejorar la función del aparato locomotor.

Aparatos de Prótesis: Es un dispositivo diseñado para reemplazar una parte faltante del cuerpo o para hacer que una parte del cuerpo trabaje mejor. Los dispositivos protésicos suelen usarse para reemplazar ojos, brazos, manos, piernas o articulaciones faltantes o enfermas y audífonos externos, para efectos del presente reglamento.

Ayudas Técnicas: Son las adaptaciones o dispositivos de autoayuda; son útiles, instrumentos o dispositivos especiales que permiten a un individuo ejercer diversas actividades de la vida diaria, Toda ayuda técnica debe reunir las características de sencillez, eficacia, y ser utilizadas cuando no existe otro medio razonable de solucionar el problema, para ser realmente adecuadoras del entorno, deben de cumplir, los requisitos de responder a las necesidades para las que han sido concebidas, seguras, evitando riesgos innecesarios; de manejo sencillo para poder usarlas solos y fabricadas con materiales resistentes, duraderos, de fácil limpieza y de bajo costo».

Emergencia: Es la alteración de la integridad física, funcional y/o psíquica por cualquier causa con diversos grados de severidad, que comprometen la vida o funcionalidad de la persona y que requiere de la protección inmediata de servicios de salud, a fin de conservar la vida y prevenir consecuencias críticas presentes o futuras.

24 – Viernes 7 de junio de 2019 Registro Oficial N° 504

Enfermedad: Es la pérdida momentánea o permanente de la salud de un individuo, que le imposibilita desempeñar sus actividades profesionales, sociales o de otra naturaleza por causa de la alteración física o mental.

Enfermedad Profesional: Es todo estado patológico que se manifiesta de manera súbita o evolutiva produciendo una condición anormal anátomo-fisiológica, debida a la acción específica de agentes ambientales propios a la ocupación o derivados de la acción que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio que el asegurado se vea obligado a prestar sus servicios.

Geriatría: Es una especialidad médica dedicada al estudio de la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación de las enfermedades en la tercera edad.

Gerontología: Es una especialidad médica que estudia los aspectos psicológicos, educativos, sociales, económicos y demográficos de la tercera edad.

Hospitalización: Es la actividad que consiste en el internamiento de pacientes que requieren diagnóstico o tratamiento en una Unidad de Salud contratada pública, privada y/o autorizada con cuidado permanente de enfermería.

Insumos Médicos: Son los materiales humanos y sustancias inertes o biológicas que mediante un proceso se llega a obtener un producto, cuyas especificaciones pueden ser conocidas, medidas y controladas.

Incapacidad total permanente: Es la afección orgánica, alteración funcional, enfermedad o mutilación que impide al miembro policial de manera total y definitiva, desempeñar sus funciones profesionales habituales u otras actividades institucionales afines a su formación profesional, lo que da lugar a su separación del servicio activo de la Policía Nacional al ser calificado no apto para el servicio.

Incapacidad parcial permanente: es la afección orgánica, alteración funcional, enfermedad o inutilización que inhabilita en parte al policía en servicio activo para el desempeño de sus funciones profesionales habituales, en forma permanente, y puede dar lugar a su reubicación y readaptación.

Incapacidad total temporal: es la afección orgánica, alteración funcional, enfermedad o mutilación que inhabilita temporalmente al policía en servicio activo para desempeñar sus funciones profesionales habituales por pérdida de sus facultades para el trabajo, mientras dure su tratamiento y rehabilitación.

Incapacidad parcial temporal: es la afección orgánica, alteración funcional, enfermedad o mutilación que impide al policía en servicio activo desempeñar transitoriamente sus funciones profesionales habituales, mientras dure su tratamiento y rehabilitación.

Materiales Médico-Quirúrgicos: Son substancias, materiales, elementos e instrumentos, simples o compuestos, sometidos a un proceso de elaboración de mayor o menor

complejidad que, sin tener acción farmacológica propia, contribuyen en la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud. Para cumplir su acción pueden o no ingresar al interior del organismo y si lo hacen pueden mantenerse como tales en forma permanente o ser eliminados por reabsorción, rechazo o retiro.

Materiales Odontológicos: Son materiales clínico-quirúrgicos utilizados en atenciones Odontológicas.

Materiales Médico-Quirúrgicos: Son substancias, materiales, elementos e instrumentos, simples o compuestos, sometidos a un proceso de elaboración de mayor o menor complejidad que, sin tener acción farmacológica propia, contribuyen en la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud. Para cumplir su acción pueden o no ingresar al interior del organismo y si lo hacen pueden mantenerse como tales en forma permanente o ser eliminados por reabsorción, rechazo o retiro.

Medicamento: Es toda preparación o forma farmacéutica que se presenta como dotada de propiedades para curar, aliviar, tratar, prevenir o diagnosticar enfermedades o dolencias, o para modificar la estructura o la función corporales o el estado mental, cuya fórmula de composición, expresada en unidades del sistema métrico, está constituida por una sustancia o mezcla de sustancias, peso, volumen y concentración definidas, elaboradas en los laboratorios farmacéuticos legalmente establecidos, envasados y etiquetados para consumo humano o veterinario.

Medicina Curativa: Conjunto de conocimientos y técnicas que procuran restituir la salud los enfermos, aplicando procedimientos clínicos o quirúrgicos.

Medicina Preventiva: Es el conjunto de conocimientos, actividades y técnicas tendientes a evitar la aparición de la enfermedad, a fomentar, proteger y conservar la salud; frente a la enfermedad, evitar el progreso de la misma o la invalidez o el agravamiento.

Medicamento Genérico: Es el principio activo preparado por la industria farmacéutica para ser dispensado con el nombre genérico aprobado por el comité de Expertos de la O.M.S. nombre que por esta razón puede ser utilizado por cualquier laboratorio farmacéutico.

Nivel de Atención.- Conjunto de establecimientos de salud organizados bajo un marco jurídico, legal y normativo; con niveles de complejidad necesaria para resolver con eficacia y eficiencia las necesidades sentidas de salud de la población.

Nivel de Complejidad.- Es el grado de diferenciación y desarrollo de los servicios de salud, en relación al nivel de atención al que corresponde, alcanzado mediante la especialización y tecnificación de sus recursos. Guarda relación directa con la categorización de establecimientos de salud.

Paciente Ambulatorio: Es la persona que recibe atención médica por padecer una enfermedad que no le imposibilita ejercer su actividad profesional cotidiana.

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Personas con Discapacidad: Son todas aquellas personas que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida en forma proporcional o total y permanentemente su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria.

Principio Activo: Es la sustancia química que ejerce el efecto farmacológico del producto farmacéutico o de otro preparado en el que se incluye o que asociado a otra sustancia modifica la actividad farmacológica de ella.

Régimen Financiero de Reparto: Es el sistema por el cual, con los recursos económicos recaudados anualmente, se cubren las prestaciones del seguro de enfermedad y maternidad originadas en el mismo período.

Reserva de Seguridad: Son los recursos excedentes y que se pueden destinar a cubrir obligaciones no previstas en la planificación.

Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento: Es el Conjunto de servicios proporcionados al individuo o asegurado que contribuyen a la aplicación de procesos de reconocimiento de la presencia y características de una enfermedad, por sus signos y síntomas para llegar a una conclusión acerca de la condición encontrada y a la aplicación de un tratamiento mediante la utilización de: La Radiología, Laboratorios de análisis Clínicos, Gabinetes de Imagen, Medicina Nuclear y otros.

Simulador: Es el individuo que por efecto de su estado emocional o condición psicológica o moral aparenta una enfermedad, lesión o incapacidad para el desempeño de su normal actividad.

Urgencia: Enfermedad o problema de salud que podría convertirse en una emergencia si es que el cuidado médico dado por una condición que, sin tratamiento en su debido tiempo, se podría esperar resulte en emergencia.

RESOLUCIONES:

Reforma aprobada por el Consejo Superior del ISSPOL mediante Resolución No.0082-CS-SO-06-2015.

Ultimas Reformas aprobadas por el Consejo Directivo del ISSPOL mediante Resolución 02-CD-SO-02-2019.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Consejo Directivo del ISSPOL, en Quito, D.M. a los trece días del mes de mayo del 2019.

f.) Eco. Jaime Ruiz Nicolalde, Delegado de la Señora Ministra del Interior, Presidente del Consejo Directivo del ISSPOL.

f.) Msc. Nelson Humberto Villegas Ubillus, General Inspector, Comandante General de la Policía Nacional.-Vocal.

f.) Carlos Fernando Cabrera Ron, General de Distrito, Director General de Personal de la Policía Nacional.- Vocal.

f.) Fausto Lenin Salinas Samaniego, Coronel de Policía de E.M., Subsecretario de Policía.- Vocal.

f.) Pablo Aníbal Cerda Tobar, Coronel de Policía de E.M., Director Nacional de Bienestar Social de la Policía Nacional.

f.) Dr. Fausto Aquiles Vásconez Naranjo, CMDTE. GRAL en S.P., Representante por los Oficiales de la Policía Nacional en Servicio Pasivo.- Vocal.

f.) Orlando Vélez Vélez, Sgos, Policía en S.P., Representante de los Clases y Policías de la Policía Nacional en Servicio Pasivo.- Cocal.

CERTIFICO

En sesión Ordinaria No. 03-2019, del Consejo Directivo del ISSPOL llevada a cabo el día lunes trece de mayo del 2019, fue aprobada la Codificación del Reglamento del Seguro de Enfermedad y Maternidad del ISSPOL, en la que se han incorporado las reformas aprobadas por este Organismo hasta los veinte y seis días del mes de marzo del 2019.

f.) David Iván Proaño Silva, General de Distrito, Director General y Secretario del Consejo Directivo del ISSPOL.

EL CONSEJO SUPERIOR DEL I.S.S.POL.-CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede, es igual a su original que reposa en los archivos de esta dependencia.- Quito, 22 de mayo de 2019.- Responsable, f.) Ilegible.

Nro. SETEJU-DST-2019-0000008

LA SECRETARÍA TÉCNICA DE JUVENTUDES

Considerando:

Que, el «Tratado Internacional de Derechos de la Juventud», aprobado por el Gobierno del Ecuador mediante Resolución del Congreso, Nro. R-26-156, publicada en el Registro Oficial Nro. 414, el 11 de diciembre de 2006, fecha en la que entró en vigencia; y, su reforma, se suscribió el 23 de octubre de 2008 y se publicó en el Registro Oficial Nro. 463 de 10 de noviembre de 2008, al amparo de la Convención Iberoamericana de la Juventud celebrada el 11 de octubre de 2005 en la ciudad española de Badajoz/España.

Que, el considerando segundo del Convenio Iberoamericano de la Juventud, establece: «Constatando que los jóvenes conforman un sector social que tiene características singulares en razón de factores psico-sociales, fisicos

26 – Viernes 7 de junio de 2019 Registro Oficial N° 504

y de identidad que requieren una atención especial por tratarse de un periodo de la vida donde se forma consolida la personalidad, la adquisición de conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro.»;

Que, el artículo uno de la Convención Iberoamericana de la Juventud, establece: «La presente Convención considera bajo las expresiones joven, jóvenes y juventud a todas las personas, nacionales o residentes en algún país de Iberoamérica, comprendidas entre los 15 y los 24 años de edad. Esa población es sujeto y titular de los derechos que esta Convención reconoce, sin perjuicio de los que igualmente les beneficie a los menores de edad por aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.»;

Que, el artículo 8 de la Convención Iberoamericana de la Juventud, establece: «Los Estados Parte, reconocen los derechos contemplados en esta convención se comprometen a promover, proteger y respetar los mismos y a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole, así como a asignar los recursos que permitan hacer efectivo el goce de los derechos que la convención reconoce. «;

Que, el artículo 24 de la Convención Iberoamericana de la Juventud, reconoce a los jóvenes el derecho a la cultura y el arte;

Que, el artículo 33 de la Convención Iberoamericana de la Juventud, reconoce a los jóvenes el derecho al deporte;

Que, el artículo 35 de la Convención Iberoamericana de la Juventud, obliga a los Estados Parte a crear instituciones permanentes encargadas de diseñar, coordinar, y evaluar políticas públicas de juventud;

Que, el 23 de enero de 2019, la Asamblea Nacional aprobó el Protocolo Adicional a la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes y su Anexo, publicado en el Registro Oficial S. N° 423 de 07 de febrero del 2019;

Que, mediante Decreto Ejecutivo no. 677, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 443, del 11 marzo de 2019 el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, ratifica en todo su contenido el Protocolo Adicional a la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes

Que, el artículo 39 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza a los jóvenes la promoción del ejercicio efectivo de los derechos a través de políticas, programas, e instituciones;

Que, el artículo 1 de la Ley de la Juventud, establece que: «La presente ley reconoce las particularidades de las y los jóvenes ecuatorianos y la necesidad de establecer mecanismos complementarios a los ya existentes en el sistema jurídico, que promuevan el goce y ejercicio efectivo de sus derechos y garanticen el cumplimiento de los deberes y obligaciones. Para los efectos de la presente ley se considera joven a todas las personas comprendidas entre 18 y 29 años de edad. «;

Que, el artículo 6 de la Ley de la Juventud, establece que: «Los y las jóvenes son titulares de todos los derechos reconocidos en la Constitución Política de la República, en los instrumentos internacionales vigentes y en otras normas legales, por lo que se reafirma su derecho al pleno goce y disfrute de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, tanto a nivel individual como colectivo. Los límites a los derechos de los y las jóvenes deben estar expresamente establecidos en la ley y deben encaminarse a lograr el bien común, garantizando la paz, la seguridad pública y los derechos de terceros»;

Que, el artículo 9 de la Ley de la Juventud, establece que: «Los y las jóvenes tienen derecho a participar en todos los asuntos que les interese o afecte, especialmente en el diseño y evaluación de políticas y ejecución de acciones y programas que busquen el desarrollo y el bienestar de la comunidad, para ello el Estado propiciará y estimulará la conformación de organizaciones de jóvenes. La plena participación de la juventud implica el reconocimiento de la libertad de pensamiento, conciencia, religión y asociación de los y las jóvenes, incluido su derecho a la objeción de conciencia.»;

Que, el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nro. 11, de 25 de mayo de 2017, establece: «Transfórmese la Dirección de Juventudes del Ministerio de Inclusión Económica y Social en la Secretaría Técnica de Juventudes, para la coordinación, seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas, estrategias y acciones encaminadas a garantizar los derechos de los jóvenes (…) «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 013 de 15 de agosto de 2017, el Ministro de Inclusión Económica y Social, nombró al señor Elias Alberto Tenorio Martínez, como Secretario Técnico de Juventudes;

Que, mediante Resolución SETEJU-DST-017-2018 de 28 de julio del 2018, la Secretaría Técnica de juventudes crea el Premio Nacional de Juventudes en Varias Categorías, publicado en el Registro Oficial 333 de 24 septiembre de 2018;

Que, mediante Resolución SETEJU-DST-018-2018 de 28 julio de 2018 se reglamenta el otorgamiento del Premio Nacional de Juventudes, publicado en el Registro Oficial N° 329 del 18 septiembre 2018

Que, la Secretaría Técnica de Juventudes considera que para conmemorar de mejor manera el día Internacional de la Juventud durante el Mes de la Juventud, es necesario reformar la Resolución SETEJU-DST-018-2018 de 28 julio de 2018, con la finalidad de reconocer de forma adecuada los diversos esfuerzos de los jóvenes en el Ecuador;

Que, en conmemoración del Día Internacional de la Juventud, declarado por la Asamblea General de las Nacio­nes Unidas en su 83ª Sesión Plenaria del 17 de diciembre de 1999, de acuerdo a la recomendación de la Conferencia Mundial de Ministros encargados de la Juventud, indica que el 12 de agosto se establece como el «Día Internacional de la Juventud» y a su vez confía a los países signatarios, la generación de actividades de información pública sobre temas relacionados a la juventud;

Registro Oficial N° 504 Viernes 7 de junio de 2019 – 27

Que, el Secretario Técnico de Juventudes, en uso de las facultades que le confiere la Ley.

Resuelve:

Reformar la Resolución SETEJU-DST-018-2018 de 28 julio de 2018 que reglamenta el otorgamiento del Premio Nacional de Juventudes, publicado en el Registro Oficial N° 329 del 18 septiembre 2018, mediante el cual la Secretaría Técnica de Juventudes, otorga el Premio Nacional de Juventudes.

Establecer que los Premios que se entregan a los ganadores de cada categoría del PREMIO NACIONAL DE JUVENTUDES, se otorgarán a aquellos jóvenes que contribuyen con su trabajo y sus méritos en las áreas de innovación, emprendimiento, técnicas, culturales, deportivas, sociales, humanitarias, bienestar social; entre otras, de manera extraordinaria y ejemplar.

CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 1. DEL ÁMBITO DE ACCIÓN.- El presente reglamento regula las actividades, normas y procedimientos para la planificación, deliberación, resolución y entrega del Premio Nacional de Juventudes en sus diferentes categorías.

ARTÍCULO 2. DE LOS FINES Y OBJETIVOS.- El Premio Nacional de Juventudes tiene por objeto el reconocimiento público de parte del Estado Ecuatoriano, por intermedio de la Secretaria Técnica de Juventudes a aquellas personas definidas como jóvenes, y que por su conducta, actos u obras, merecen la exaltación y reconocimiento público de su labor ejemplar, como también de determinados actos u obras valiosos o relevantes realizados en beneficio de la sociedad ecuatoriana y mundial en general.

De forma específica el Premio Nacional de Juventudes busca:

  1. Resaltar la contribución y el compromiso de los jóvenes con la sociedad;
  2. Promocionar el rol fundamental que la juventud ecuatoriana.
  3. Estimular a la juventud ecuatoriana a seguir generando acciones en beneficio de sí mismos y la sociedad.

ARTÍCULO 3. DE LA ENTIDAD PROMOTORA.- La Secretaría Técnica de Juventudes es la Institución mediante la cual el Estado Ecuatoriano otorgará el Premio Nacional de Juventudes, conforme las categorías que se definan para tal efecto; y será la responsable de articular con otras instituciones públicas y/o privadas, las actividades referentes al proceso de evaluación y reconocimiento, cuando así lo requiera.

CAPÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 4. DE LOS REQUISITOS GENERALES PARA TODAS LAS CATEGORÍAS.- Los requisitos

generales de la presente convocatoria se detallan a continuación:

  1. Requisitos formales: Para poder concursar, el representante del proyecto tendrá que cumplimentar satisfactoriamente un formulario (Anexo 1) en línea sobre el proyecto, teniendo para ello, un tiempo determinado para hacerlo, y enviarlo antes del cierre de la fase de la Convocatoria.

El registro de la candidatura se realizará en la página web de la Secretaría Técnica de Juventudes: www.juventudes.gob.ec

Para considerar como válida la inscripción el Formulario de Registro deberá estar completo y facilitar:

  1. Tener entre 18 y 29 años y residir en el Ecuador (adjuntar documentación de justificación);
  2. Información básica de contacto del/ la, los o las postulantes y del proyecto, incluyendo dirección de correo electrónico designado para notificaciones;
  3. Datos personales;
  4. En caso de aplicaciones grupales, identificación de cada integrante y designación de quien ejercerá como representante del equipo;
  5. No haber recibido el Premio Nacional de Juventudes en anteriores ocasiones;
  6. Datos del proyecto;
  7. Hitos del proyecto;
  8. Futuro del proyecto o proyección del mismo;
  9. «Elevator Pitch» (discurso de presentación exprés; discurso para presentar un proyecto o emprendimiento para persuadir a cualquier posible cliente, accionista o inversor) con una duración entre 1 a 1:30 minutos máximo, en donde se indique:
  1. Descripción del proyecto, en que se establezca la característica diferenciadora, la que puede ser elaborada como una afirmación sorprendente o pregunta;
  2. Descripción de quien es el postulante o colectivo;
  3. Definición del problema o necesidad que se logra satisfacer, mejorar o cubrir con el proyecto;
  4. Indicación de la solución aportada y el beneficio principal que obtiene la sociedad;

28 – Viernes 7 de junio de 2019 Registro Oficial N° 504

  1. Indicar por que el candidato (s) es (son) el (los) adecuado (s) para que su proyecto o labor sea reconocida de acuerdo a la categoría inscrita; y,
  2. Llamada de atención final. Para lo cual se podrá usar como modelo el ejemplo para elaboración Pitch: https://www.voutube.com/watch?v=uv357YzY7-k

4.1.10. Una vez realizada la convocatoria la Secretaría Técnica de Juventudes receptará la documentación de sustento a la inscripción de la candidatura a los correos electrónicos designados para el efecto o en la plataforma que se cree o se designe para el caso.

Para completar el proceso de inscripción además de los requisitos de cada categoría los concursantes deberán presentar.

4.2. Requisitos materiales: Para poder ser considerado como candidato (a), y/o postulante al Premio Nacional de Juventudes, el proyecto deberá vincularse a una de las categorías indicadas en la Resolución del Premio Nacional de Juventudes.

Un mismo proyecto, si el caso, podrá aplicar a una o varias categorías siempre teniendo en cuenta que los evaluadores contemplarán dicha propuesta a la luz de la categoría en la que se presenta.

  1. Toda información material de soporte documental (formatos PDF, JPG, PNG, JP, JPEG) deberá ser enviada en archivo comprimido a la Secretaria General de la Secretaría Técnica de Juventudes, a los correos electrónicos designados para el efecto o en la plataforma que se cree o se designe para el caso;
  2. El Elevator Pitch deberá previamente constar en alguna plataforma de reproducción de videos, debiendo el postulante de forma obligatoria enviar el link del mismo dentro de los documentos de soporte o enviarlo a los correos electrónicos designados para el efecto o en la plataforma que se cree o se designe para el caso;
  3. Todo documento que cumpla las especificaciones previamente indicadas, deberá ser guardado con el nombre de la categoría en la que participa, apellido y nombre del postulante y nombre del proyecto, así: INNOVACION-LOPEZJAIME-SECADODE FRUTA / ARTE-LOPEZSARA-CONCIENCIADELCUERPO / DEPORTE-LOPEZCARLOS-NATACION /VOLUNTARIADO-LOPEZJIMENA-COMUNIDADALFARO / DERECHOS HUMANO-LOPEZBENJAMIN-LIBERTAD-DEEXPRESION; etc.;
  1. Ensayo (Carta de motivación en la que se describa brevemente el trabajo realizado y la razón o razones de porque debería ser merecedor del premio en la categoría aplicada, (mínimo 400 palabras);
  2. Videos (formato AVI, MP4, MPEG4) que contengan información del proyecto y descripción biográfica del postulante, las causas que llevaron a ejecutarlo y la razón por la que el mismo debería recibir el reconocimiento;
  3. Los videos que sean el Elevator Pitch, deberán cumplir con la misma indicación que para el este; para esto, el postulante indicará que link corresponde al Elevador Pitch;
  4. Hoja de vida del /la candidato (a); y en caso, de tratarse de un proyecto grupal se deberán entregar las hojas de vida de cada uno de sus integrantes, con sus respectivos soportes. Certificados, títulos u otros reconocimientos previamente obtenidos, siempre que no sea este Premio Nacional a la Juventud;
  5. Cuando la aplicación sea de una persona jurídica, los documentos que acrediten la misma (Asociaciones, colectivos, etc.);
  6. Cuando se trate de una persona jurídica, Registro Único de Contribuyentes – RUC – y certificado de estar al día en sus obligaciones tributarias;
  7. Constancias documentales que ratifiquen la postulación del candidato: plan de negocio, artículos publicados, títulos, materiales bibliográficos, audiovisuales, reconocimientos, testimoniales, y demás información que pueda ser empleada para validar la postulación del candidato;
  8. Cartas de recomendación o de certificaciones (mínimo 2) emitidas por organizaciones, empresas, colectivos o instituciones que avalen y apoyen la postulación;
  9. Otras que se consideren relevantes, como el resumen, considerado de gran importancia para la valoración del proyecto;
  10. Los requisitos específicos, fijados para cada categoría.

4.3 Requisitos geográficos: Toda aplicación deberá hacérsela mediante la página web de la Secretaria Técnica de Juventudes, la nacionalidad del /la postulante (s) no le privará de su participación siempre que acredite que se encuentra comprendido entre los 18 a 29 años de edad y reside legalmente en el Ecuador.

4.3.1. Quienes sean considerados como finalistas deberán, realizar una ponencia de su proyecto

Registro Oficial N° 504 Viernes 7 de junio de 2019 – 29

ante el jurado calificador en la ciudad de Quito, en las fechas que se indicarán en la página web de la Secretaria Técnica de Juventudes para el efecto.

ARTÍCULO 5. CATEGORÍAS.- La Secretaría Técnica de Juventudes, a más de ser la Institución encargada de cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento; reconoce los méritos de la juventud en las siguientes categorías:

5.1 EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN.- En esta categoría se reconoce e incentiva la innovación que se presenta en productos, sea por diseño, funcionalidad, atractivo a consumidores, ingeniería, comparación del producto con competidores, utilización de nuevas tecnológicas; entre otras.

Se valoran las mejores prácticas propuestas desde la juventud, en el campo del emprendimiento, destacando la innovación y el valor agregado como factores determinantes para el desarrollo del mismo.

Este galardón se otorgará a los jóvenes en reconocimiento a sus proyectos, emprendimientos y empresas generadas desde conceptos e ideas innovadoras. Destacando con su aporte al desarrollo económico, social, el impulso de la productividad y la competitividad del país.

Para concursar por esta categoría se requiere:

  1. Ser emprendedor de un proyecto, que sea potencialmente innovador, agregador de valor y promueva el desarrollo nacional;
  2. Ser emprendedor independiente, asociativo o integrar proyectos de economía popular y solidaría; o tener una empresa legalmente constituida, con ventas generadas en un período mínimo de 6 meses;
  3. Ser emprendedor inscrito en el Programa «Impulso Joven» de la Secretaria Técnica de Juventudes. (Opcional);
  4. Pertenecer a una organización de productores o estar registrado en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS), evidenciar con el documento o certificación respectiva. (Opcional);

5.2. INVESTIGACIÓN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- Este galardón tiene la finalidad de reconocer e incentivar la trayectoria en vida de jóvenes investigadores que contribuyen o han contribuido significativamente al desarrollo del país, con la generación, aplicación de conocimientos y formación del talento humano de alto nivel, cuyos resultados sean de impacto, desarrollo y fortalecimiento en beneficio de sectores sociales, ambientales, culturales,

productivos, agropecuarios, industriales u otros ya sea a nivel nacional o internacional. Se premiará al mejor trabajo científico, tecnológico y de innovación, con la intención de reconocer los resultados de las investigaciones científicas, académicas, tecnológicas y de innovación, la trascendencia social, económica y productiva en sus contenidos, el aporte a la generación de conocimiento con rigor científico, nuevas técnicas o tecnologías, que contribuyan a la solución de problemas puntuales del país.

Para concursar por esta categoría se requiere:

  1. Carta avalando la candidatura del postulante (Instituciones u Organizaciones de carácter académico o investigativo);
  2. Experiencias destacadas de participación y desarrollo de actividades e investigación relacionadas con la Ciencia y la Tecnología;
  3. Cumplimiento de los objetivos – Resultados esperados acorde al Marco Lógico;
  4. Perfeccionamiento del modelo de intervención empleado e identificación de lecciones aprendidas;
  1. Pertinencia o relevancia: Observa la congruencia entre los objetivos del proyecto y las necesidades identificadas y los intereses de la población e instituciones (consenso social). Se observa especialmente en la evaluación ex-ante;
  2. Eficacia: Medida en que se lograron o se espera lograr los objetivos de la intervención, tomando en cuenta su importancia relativa. Se observa en las evaluaciones de tipo continuas y ex-post.
  3. Eficiencia: Medida en que los recursos/insumos fondos, tiempo, etc.) se han convertido en los resultados del proyecto. Análisis costo-beneficio realizado en la evaluación ex-ante;
  4. Impacto: Efectos de largo plazo, positivos y negativos, primarios y secundarios, producidos directa o indirectamente por una intervención para el desarrollo, intencionalmente o no.
  1. Sostenibilidad: Medida en que los cambios logrados por el proyecto continúen y permanecen en el tiempo a favor de la población y/o las instituciones, una vez que la intervención ha finalizado;
  2. Constancias documentales con su respectivo ensayo clínico, publicaciones en revistas especializadas y estudio de investigación debidamente avalado y certificado por la entidad competente (Materiales bibliográficos, audiovisuales, gráficos, entre otros), de igual modo testimoniales y cualesquiera otra que se estimen pertinentes para acreditar los merecimientos del candidato.

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5.3 ARTES VISUALES, LITERARIAS, MUSICALES Y ESCÉNICAS.- Esta categoría buscar reconocer e incentivar la contribución de los jóvenes al crecimiento del arte, la cultura y el valor del patrimonio.

Este reconocimiento se otorga a jóvenes que, por su creación artística, la conservación del patrimonio, entre otros; hubiesen contribuido a enriquecer el acervo cultural e intercultural del país.

Para postular en esta categoría además de los requisitos generales se requieren:

  1. Ser Artista visual, literario o musical, investigador, científico, académico, curador, mediador, restaurador, museólogo, historiador; entre otros, que promuevan e integren el medio artístico cultural y su relación con la interculturalidad y su capacidad de promover, motivar o integrar el medio artístico cultural del Ecuador;
  2. Carta mediante la cual la (s) organización (es), colectivo (s), asociación (es); etc., avalen la candidatura del/la postulante;
  3. Tener trayectoria e incidencia comprobable en la categoría en mención;
  4. Las propuestas deberán contemplar la integración de fenómenos, conceptos, problemas y reflexiones tanto científicas como artísticas, interculturales, patrimoniales y tecnológicas, de tal forma que su realización requiera el trabajo colaborativo, interdisciplinario e integrador;
  5. Los proyectos deben observar el diálogo y el trabajo colaborativo o su vez la relación que tienen los mismos con los diferentes públicos;
  6. Abordar directa o indirectamente la relación y fomento de prácticas interculturales en la juventud y su transversalización con las prácticas artísticas;
  7. En caso de tener, adjuntar el Registro Único de Artistas y Gestores Culturales (RUAC).

5.4. MÉRITO DEPORTIVO.- Es el reconocimiento que se otorga a los jóvenes por su destacada participación en el ámbito nacional o internacional, ya sea por incentivar la actuación, esfuerzo y trayectoria de la juventud en el deporte ecuatoriano, fomentando e impulsando la incursión activa al desarrollo profesional de esta actividad, para postular por esta categoría se requiere:

5.4.1. Ser deportista joven con una trayectoria destacada y logros trascendentales para el ámbito deportivo nacional e internacional.;

5.4.2. Cada postulación debe incluir original de la carta mediante la cual las asociaciones y federaciones deportivas, proponga y avalen la candidatura correspondiente.

5.5. VOLUNTARIADO ACCIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA.- El Premio Nacional de Juventudes por el Voluntariado, Acción Social y Comunitario permite reconocer, resaltar y honrar el tiempo de los jóvenes dedicado a intentar mejorar las necesidades de los grupos de atención prioritaria o grupos vulnerables, habiendo generado un impacto positivo mediante proyectos e iniciativas a favor de comunidades y colectivos, de tal forma que se ha producido una mejora en su entorno.

Para ser considerado como postulante a esta categoría, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente Reglamento, deberá contar con una participación enmarcada en la promoción de buenas prácticas comunitarias con un fuerte compromiso social, promovidas desde los jóvenes:

Para esta categoría deben presentar los siguientes requisitos:

  1. Carta original avalando la candidatura del postulante (organizaciones, colectivos, asociaciones, etc.);
  2. Constancias documentales (materiales bibliográficos, audiovisuales, gráficos; entre otros), o testimoniales documentadas y cualesquiera otras que se estimen pertinentes para acreditar los merecimientos del candidato;
  3. Los proyectos en favor de las comunidades, deben estar circunscritas al territorio ecuatoriano, y contar con resultados medibles y verificables;
  4. En caso de postulaciones grupales, puede hacérselo entre jóvenes y personas jurídicas cuyos miembros sean jóvenes o la ejecución proyecto esté a cargo de personal joven.

5.6. LIDERAZGO EN DERECHOS HUMANOS.- El objeto del Premio es servir de reconocimiento y estímulo a los jóvenes o sociedades que estos conformen en Ecuador y se distingan por su trabajo en la defensa y promoción de los derechos humanos, las libertades fundamentales, y de los valores democráticos, o que impulsen la investigación y la puesta en práctica de programas de actuación dirigidos a promover estos valores.

Los postulantes a esta categoría deberán, además presentar los siguientes requisitos:

5.6.1. Participación efectiva en una o más iniciativas de promoción, defensa de los derechos humanos, las libertades fundamentales, y de los valores democráticos.

Registro Oficial N° 504 Viernes 7 de junio de 2019 – 31

Para efectos de la presente convocatoria, se entiende por trayectoria en derechos humanos, el desarrollo de labores individuales o colectivas, de carácter permanente en el tiempo, sistemáticas, comprobables y demostrables, en relación a uno o más de los siguientes derechos que consagra el sistema de protección de los derechos humanos. La trayectoria para este proceso, podrá tener uno o varios ámbitos de alcance, cuanto, en los derechos promovidos, como relativo al territorio: local, provincial, regional o nacional como, por ejemplo:

  1. Derechos de las personas privadas de libertad.
  2. Derechos de los pueblos indígenas.
  3. Derechos económicos, sociales y culturales (educación, vivienda, salud, trabajo y seguridad social);
  4. Derecho a la libertad de expresión, pensamiento y manifestación pacífica;
  5. Derecho atener acceso ala justicia;
  6. Derecho a no ser sometido/a torturas ni tratos crueles, inhumanos y degradantes;
  7. Derecho a un medio ambiente libre de contaminación;
  8. Derechos de niños, niñas y adolescentes;
  9. Derecho a la verdad, la justicia y la reparación ante violaciones masivas, sistemáticas e institucionalizadas a los derechos humanos durante la dictadura;
  10. Derechos de las personas con discapacidad;
  11. Derechos de las personas adultas mayores;
  12. Derechos de las mujeres;
  13. Derechos de las personas migrantes;
  14. Derechos de las personas de las diversidades sexuales (LGBTI);
  15. Derechos de las personas afrodescendientes.

5.7. OTROS.- Adicional a las categorías descritas en el artículo 5 del presente Reglamento, la Secretaría Técnica de Juventudes, podrá establecer otras categorías, siempre y cuando las mismas se incorporen antes del inicio del concurso, mediante la Resolución respectiva.

CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 6. DEL PROCESO DE POSTULACIÓN.-Los interesados en postular deberán aplicar a través del formulario digital establecido por la Secretaría Técnica de Juventudes en la página: www.juventudes.gob.ec

Toda la documentación que sustente la postulación debe ser entregada en los formatos indicados en el numeral 4.2 del artículo 4; así, como aquellos que sean requeridos para cada categoría, según las indicaciones para la entrega digital del material de soporte.

En caso de requerir soporte respecto del proceso de convocatoria, hacerlo a: premiosjuventud@juventudes.gob.ec

El postulante deberá conservar todos los respaldos originales de su documentación, así como la confirmación de su registro con la finalidad de verificar y acreditar su información, en caso de ser necesario.

El plazo de postulación será definido en la respectiva convocatoria, en los medios establecidos por la Secretaría Técnica de Juventudes.

ARTÍCULO 7. DE LA RECEPCIÓN Y ACEPTACIÓN DE LAS POSTULACIONES.- Una vez enviada y receptada toda la información requerida en las bases generales y especificas por cada categoría, el equipo técnico de Secretaria Técnica de Juventudes procederá a validar la información, para posteriormente enviar un correo de confirmación e idoneidad de la postulación, en el caso de cumplir con cada uno de los requisitos.

CAPÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 8. DEL PREMIO.- Los premios podrán ser simbólicos o se productos y servicios. Serán definidos en el mes de agosto de cada año por la Secretaría Técnica de Juventudes y las entidades auspiciantes.

ARTÍCULO 9. DEL PREMIO. – Los premios podrán ser simbólicos o patrimoniales, de productos y servicios. Serán definidos en el mes de agosto de cada año por la Secretaría Técnica de Juventudes y las entidades auspiciantes.

ARTÍCULO 10. DE LA ORGANIZACIÓN.- La organización de los PREMIOS DE LA JUVENTUD es de exclusiva competencia de la Secretaría Técnica de Juventudes y, entre otras, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Determinar y reformar las normas que regulan el reconocimiento público de la Secretaría Técnica de Juventudes a los jóvenes en el Premio Nacional de Juventudes;
  2. Designar al Comité de Jurados, observando que cada uno de sus integrantes se desenvuelvan en los sectores relacionados a las categorías de los premios;
  3. Establecer los requisitos de los postulantes para su participación;
  4. Determinar las diferentes categorías objeto de premiación, y sus respectivos requisitos;
  5. Presentar a consideración del Consejo de Jurados, los postulados a ser galardonados;

32 – Viernes 7 de junio de 2019 Registro Oficial N° 504

  1. Delinear el cronograma del Premio Nacional de Juventudes, desde la Convocatoria hasta la Ceremonia de Premiación;
  2. Recopilar información relacionada con la ejecución del Premio Nacional de Juventudes;
  3. Establecer con las instituciones patrocinadoras con competencia en materia social, un sistema de reconocimiento al participante;
  4. Coordinar con las diferentes instituciones del Estado, la inclusión de los jóvenes galardonados en actividades, especialmente aquellas relacionadas con la participación colectiva y social que sirvan de referentes a otros jóvenes;
  5. Ejecutar y supervisar el cumplimiento del cronograma establecido para el correcto desarrollo del Premio Nacional de Juventudes, respecto de la exaltación y reconocimiento público a los jóvenes;
  6. Solicitar auspicios y patrocinios, cuando lo considere necesario;
  7. Establecer el presupuesto destinado a los Premios de la Juventud;
  8. Los demás necesarios para el correcto desarrollo del programa.

CAPÍTULO QUINTO

ARTÍCULO 11. DE LA CONVOCATORIA.- La Secretaría Técnica de Juventudes convocará para la apertura del Premio Nacional de Juventudes, con mínimo dos meses de anticipación a la fecha establecida para el desarrollo del evento. La convocatoria deberá contener la fecha en la que los premios se llevaran a cabo, categorías de premiación requisitos, y lugares donde deban realizarse las inscripciones.

ARTÍCULO 12. DE LAS INSCRIPCIONES.- Una vez realizada la Convocatoria al Premio Nacional de Juventudes, mediante los medios de comunicación que la Secretaría Técnica de Juventudes considere, receptará la documentación requerida en los sitios electrónicos que para tal efecto se establezcan en la misma.

Para completar el proceso de inscripción además de los requisitos de cada categoría los concursantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 13. DEL CONTROL DE INSCRIPCIONES.- Una vez entregados los documentos por parte del postulante, la Secretaría Técnica de Juventudes los remitirá al Comité de Jurados, mismos que revisarán el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada uno de las categorías y resolverá, si la postulación cumple o no los requisitos de establecidos, y determinar así su rechazo o admisión.

ARTÍCULO 14. DEL COMITÉ DE LA PREMIACIÓN NACIONAL DE JUVENTUDES.- El Comité de Premiación Nacional de Juventudes es un órgano de la Secretaria Técnica de Juventudes creado con el propósito de planificar, coordinar y ejecutar dicho premio.

Los miembros del Comité, es un cuerpo colegiado conformado por funcionarios de la Secretaría Técnica de Juventudes, delegados por la máxima autoridad de esta cartera de Estado, sus funciones serán:

  1. Coordinar y gestionar las postulaciones que se realicen en función a las categorías a premiar;
  2. Verificar la legalidad de las postulaciones;
  3. Observar la legalidad de los procesos de selección de participantes;
  4. Mantener y custodiar el registro de los participantes;
  5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre premiaciones y demás disposiciones referidas a materia de premiaciones, o cualquiera relacionada con el Premio Nacional de Juventudes;
  6. Conocer todas las fases del Premio Nacional de Juventudes y en especial la última y definitiva fase, respecto de la inscripción de los postulantes de forma individual y/o colectiva y en general el proceso de premiación;
  7. Proclamar los resultados obtenidos por cada una de las categorías;
  8. Preparar las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento del Premio Nacional de Juventudes, previo conocimiento del / la Secretario (a) Técnico (a) de Juventudes;
  9. Notificar quienes sean electos como Jurado, para su correcta conformación e integración;
  10. Resolver en última instancia, las apelaciones que se llegaren a presente sobre la constitución y el funcionamiento de los Jurados;
  11. Resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados;
  12. Designar o cesar al Secretario General del Jurado;
  13. Difundir la convocatoria al Premio Nacional de Juventudes en medio y plataformas digitales;
  14. Establecer las normas necesarias para el correcto desarrollo del Premio Nacional de Juventudes;
  15. Realizar alianzas estratégicas con otras Instituciones para: la designación del Jurado, el desarrollo del Premio Nacional de Juventudes y la misma Premiación;

Registro Oficial N° 504 Viernes 7 de junio de 2019 – 33

  1. Levantar actas de las sesiones mantenidas como constancia y legalidad del proceso;
  2. Las demás que determinen el Reglamento y el/la Secretario (a) Técnico (a) de Juventudes

ARTÍCULO 15. DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE PREMIACIÓN NACIONAL DE JUVENTUD.- El Comité de Premiación Nacional de Juventudes Estará integrado por cinco miembros y serán designados por el/la Secretario (a) Técnico (a) de Juventudes, quien lo presidirá con voto dirimente, pudiendo delegar esta actividad al funcionario que estime conveniente.

En caso de requerirlo y previa justificación, los miembros del Comité de Premiación Nacional de Juventudes podrán ser funcionarios de otras Instituciones diferentes a la Secretaria Técnica de Juventudes, sean estas entidades públicas o del sector privado.

Ser Miembro del Comité de Premiación Nacional de Juventudes no genera obligaciones de orden laboral para la Secretaria Técnica de Juventudes para aquellos miembros que provengan de otras Instituciones.

La designación de Miembro del Comité de Premiación Nacional de Juventudes durará desde la fecha de su nombramiento hasta la finalización de la ceremonia de Premiación.

Sus Miembros podrán ser libremente removidos en caso de que el/la Secretario (a) Técnico (a) de Juventudes lo crea conveniente.

ARTÍCULO 16. DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ.- El Comité, se reunirá de forma ordinaria tres (3) veces, la primera a los 8 días de haber sido designados, la segunda al finalizar la convocatoria al Premio Nacional de Juventudes, y la tercera para conocer los resultados del Jurado y declarar a los ganadores en cada una de las categorías determinadas; y se reunirá de forma extraordinariamente cuando el Presidente (a) del Comité lo requiera.

Las reuniones del Comité se podrán instalar con un quórum de 4 personas.

Las decisiones se toman por mayoría simple. En caso de empate el/la Secretario (a) Técnico (a) de Juventudes o su delegado lo resolverán con voto dirimente.

CAPÍTULO SEXTO

ARTÍCULO 17. DE LOS JURADOS.- Los Jurados constituyen uno de los cuerpos colegiados del Premio Nacional de Juventudes estará compuestos por un número de tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes. Se establecerá un Jurado por cada categoría existente y concursable del Premio Nacional de Juventudes. El Jurado será el encargado de elegir y determinar al ganador de cada categoría, que será debidamente proclamado por el Comité de Premiación Nacional de Juventudes mediante Resolución.

Cada Jurado elegirá de entre sus miembros a un presidente y un secretario, quienes serán los responsables de cumplir y verificar los parámetros para cada categoría.

ARTÍCULO 18. DE LA DESIGNACIÓN DE LOS JURADOS.- El Comité de Premiación Nacional de Juventudes, expedirá la normativa necesaria para designar a los Jurados para cada una de las categorías del Premio Nacional de Juventudes. Los Jurados serán designados en función de su trayectoria y conocimiento de la categoría para la que son elegidos.

ARTÍCULO 19. DE LOS REQUISITOS PARA SER JURADO.- Para ser designado Jurado del Premio Nacional de Juventudes se deberá acreditar los siguientes requisitos:

  1. Haber destacado en el área que corresponde a la categoría que representa;
  2. Ser un distinguido académico o exponente representativo en el campo que le compete, designado por una Institución Universitaria o elegido por las autoridades que integran el medio al cual representa;
  3. Contar con amplia trayectoria en la materia que le compete;
  4. No tener en su contra denuncias que atenten contra su honra y honestidad en su proceder;
  5. No tener relación de parentesco o amistad con los postulantes, que pueda nublar su buen juicio y garantizar resultados imparciales.

ARTÍCULO 20. DE LAS ATRIBUCIONES DEL JURADO CALIFICADOR.- Serán atribuciones de los jurados lo que se dispone a continuación:

  1. Deliberará con entera libertad;
  2. Dictaminar quienes se han hecho acreedores al Premio Nacional de Juventus, a menciones y a reconocimientos simbólicos de toda clase;
  3. Cerrada la convocatoria, bajo acta firmada se reunirá el jurado calificador para realizar el respectivo análisis de cada postulación, para posterior deliberación y dictaminar el listado de finalistas, ganadores, reconocimientos y/o menciones;
  4. Los jurados sesionarán dentro de los plazos que se establezcan para la evaluación, las veces que consideren necesarias;
  5. Levantar actas de las sesiones mantenidas como constancia y legalidad del proceso.

ARTÍCULO 21. DE LA EVALUACIÓN ANTE EL JURADO CALIFICADOR.- Una vez finalizada la convocatoria de cada año, el jurado calificador se reunirá para la evaluación de los candidatos a finalistas.

34 – Viernes 7 de junio de 2019 Registro Oficial N° 504

Se considerar como criterios de evaluación para las respectivas categorías, los siguientes:

  1. Innovación: Generar una nueva idea, aporte un nuevo pensamiento, una nueva forma de realizar las actividades y/o cosas y que contribuyan de manera desinteresada al desarrollo de las juventudes;
  2. Pertinencia: Que responda a las categorías establecidas en la presente normativa;
  3. Sostenibilidad: Que el trabajo contenga una visión de mediano a largo plazo;
  4. Desarrollo Sostenible: Que se integren las aristas del desarrollo sostenible, social, ambiental y económico;
  5. Proyección social: Contribución de las actividades realizadas por los participantes a su comunidad, es decir, el resultado positivo que las actividades generaron para el bienestar ciudadano;
  6. El enfoque basado en los derechos humanos: Que contribuya al proceso de desarrollo humano, basado en la orientación, promoción y protección de los derechos humanos;
  7. Accesos de la Población: Que la población objeto haya obtenido y/o beneficiado del servicio o producto;
  8. Criterios adicionales: De ser necesario, el jurado podrá establecer criterios adicionales, previo a iniciar el proceso de evaluación, a fin de realizar un proceso de evaluación eficiente y acorde a cada categoría.

ARTÍCULO 22. DE LOS RECONOCIMIENTOS.- Los reconocimientos serán otorgados por el Secretario Técnico de Juventudes, las Máximas Autoridades o sus delegados de Instituciones Público y/o Privadas, cuando el jurado considere que una postulación, si bien no ha obtenido el primer lugar en su categoría mecerse ser reconocida por su impacto positivo en la sociedad.

ARTÍCULO 23. DE LA DECISIÓN DEL JURADO.-La Secretaría Técnica de Juventudes garantiza que los Miembros del Jurado serán personas probas y con amplia trayectoria para la Categoría que le corresponde.

Una vez cerrada la Convocatoria, y con la lista final de los postulantes a cada categoría, el Comité de Premiación Nacional de Juventudes, remitirá toda la documentación de sustento del proyecto o programa al Jurado.

El jurado avocará conocimiento mediante acta, analizará la información enviada, someterá a valoración y decidirá en la categoría que le corresponda.

Los términos de la decisión, las reglas de motivación, el número de votos requeridos para su validez, las formas de información de las decisiones y todo lo relativo al

funcionamiento de los jurados, será regulado por las normas que para tal efecto expida el Consejo de Premiación Nacional de la Juventud, según cada categoría concursable.

ARTICULO 24. DE LA ENTREGA DEL PREMIO.- Los premios se entregarán durante el mes de agosto de cada año, en conmemoración del Día Internacional de la Juventud, en el lugar y fecha establecida en el cronograma del Premio Nacional de Juventudes, a quienes hayan sido proclamados como ganadores en cada categoría.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, podrán modificarse o derogarse, por Resolución de la Máxima Autoridad de la Secretaría Técnica Juventudes.

SEGUNDA.- La ejecución de la presente Resolución, encárguese a la Coordinación Técnica de Juventudes.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Deróguense las disposiciones contenidas en la Resolución SETEJU-DST-018-2018 de 28 julio de 2018 que reglamenta el otorgamiento del Premio Nacional de Juventudes, publicado en el Registro Oficial N° 329 del 18 septiembre 2018.

SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Dada y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de mayo de 2019.

Comuníquese y publíquese.

f.) Sr. Elias Tenorio Martínez, Secretario Técnico de Juventudes, Secretaría Técnica de Juventudes.

SECRETARÍA DE JUVENTUDES.- Certifico que es fiel copia del original.-. Nombre: Gabriela Anchaluisa, Gestión Documental y Archivo, Dirección Administrativa Financiera.

No. 16

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN SANTA ANA

Considerando:

Que, el artículo 30 de la Carta Magna establece que las personas tienen derecho a un habitad seguro, saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica;

Registro Oficial N° 504 Viernes 7 de junio de 2019 – 35

Que, el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador establece el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adaptación de políticas públicas, entre otras medidas. (Reforma a la Ordenanza Reformatoria sancionada el 3 de octubre de 2014)

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina que «los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera»; (Reforma a la Segunda Ordenanza Reformatoria sancionada el 13 de noviembre de 2018)

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; (Reforma a la Segunda Ordenanza Reformatoria sancionada el 13 de noviembre de 2018)

Que, en el artículo 264 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 55 del COOTAD determinan las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales; Reforma a la Segunda Ordenanza Reformatoria sancionada el 13 de noviembre de 2018)

Que, el inciso final del artículo 264 de la Constitución de la República faculta a los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio expedir ordenanzas cantonales; (Reforma a la Segunda Ordenanza Reformatoria sancionada el 13 de noviembre de 2018)

Que, el artículo 321 de la norma máxima del Ecuador reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental;

Que, el artículo 375 de lo norma constitucional determina que el estado en todos sus niveles de gobierno garantizara el derecho al habitad y a la vivienda digna;

Que, el artículo 4 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomías y Descentralización determina en el literal f) que son los fines de los Gobiernos Autónomos la obtención de un habitad seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias; (Reforma a la Ordenanza Reformatoria sancionada el 3 de octubre de 2014)

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 5 indica que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución, comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de

gobierno y en beneficio de sus habitantes; (Reforma a la Segunda Ordenanza Reformatoria sancionada el 13 de noviembre de 2018)

Que, el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización indica que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República; (Reforma a la Segunda Ordenanza Reformatoria sancionada el 13 de noviembre de 2018)

Que, el artículo 54 literal a) Ibídem, establece como función primordial del gobierno municipal la de promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; (Reforma a la Segunda Ordenanza Reformatoria sancionada el 13 de noviembre de 2018)

Que, el artículo 57 literales b) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la atribución al Concejo Municipal para regular mediante ordenanza la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor y la de crear, modificar, exonerar o extinguir tasas por los servicios que presta la institución municipal; (Reforma a la Segunda Ordenanza Reformatoria sancionada el 13 de noviembre de 2018)

Que, el literal c) del artículo 419 del COOTAD referente a los bienes de los gobiernos autónomos descentralizados identifica como bien de dominio privado a los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales;

Que, el artículo 435 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que los bienes de dominio privado deben ser administrados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, el artículo 436 del COOTAD autoriza la Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana la venta, donación, hipoteca y permuta de los bienes inmuebles públicos de uso privado;

Que, el inciso 4 del artículo 481 del COOTAD dispone que los GAD Municipales mediante ordenanza estable­cerán los mecanismos y procedimientos para regularizar bienes mostrencos; (Reforma a la Segunda Ordenanza Reformatoria sancionada el 13 de noviembre de 2018)

Que, con fecha 3 de octubre de 2014, el Alcalde del GAD Municipal del cantón Santa Ana sancionó y ordenó la publicación de la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN Y VENTA DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL UBICADOS EN LA ZONA URBANA DEL CANTÓN SANTA ANA, ZONAS DE EXPANSIÓN URBANA, CENTROS PARROQUIALES; Y, CENTROS POBLADOS DEL CANTÓN SANTA ANA; y,

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Que, por medio de la presente Ordenanza se quiere dar solución a los propietarios de los bienes inmuebles urbanos, en el sentido de que ellos puedan tener el título de propiedad de bien en el que se encuentra en posesión.

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 240 en concordancia con el inciso final del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador; y, en el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD;

Expide:

LA SEGUNDA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN Y VENTA DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL UBICADOS EN LA ZONA URBANA DEL CANTÓN SANTA ANA, ZONAS DE EXPANSIÓN URBANA, CENTROS PARROQUIALES; Y, CENTROS POBLADOS DEL CANTÓN SANTA ANA

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Principios.- Conscientes de los actos de posesión que determinados vecinos del Cantón mantienen sobre algunos bienes municipales, es prioritario:

  1. Adjudicar la tenencia de la tierra dentro del perímetro urbano; y, zonas de expansión urbana.
  2. Otorgar escrituras públicas a los posesiónanos en terrenos municipales;
  3. Controlar el crecimiento territorial en general y particularmente, el uso, fraccionamiento y ocupación del suelo en las áreas urbanas.
  4. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de dominio; y,
  5. Conceder el dominio de la tierra siempre que éstas no estén en litigio ni pesen sobre ellas ningún gravamen que limite la propiedad.

Art. 2.- Base Legal.- La base legal para la venta de bienes inmuebles es el Art. 436 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial de Autonomías y Descentralización y en el artículo 486 en el último inciso establece que Mediante Ordenanza, los Concejos Municipales y distritales establecerán los procedimientos de titularización administrativa a favor de los posesiónanos de predios que carezcan de título inscrito. (Reformado por el Art. 1 de la Ordenanza Reformatoria sancionada el 3 de octubre de 2014).

Art. 3.- Bienes del dominio privado- Para efectos de aplicación de la presente normativa constituyen bienes de dominio privado los señalados en el Art. 419 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 4.- Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza será aplicada para la adjudicación de bienes inmuebles en las áreas urbanas del cantón Santa Ana o zonas de expansión urbana.

Art. 5.- Beneficiarios.- De la adjudicación de bienes inmuebles se podrán beneficiar las personas naturales o jurídicas, afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, los que gozan del Seguro Social Campesino, y de modestos recursos económicos que se encuentran en actual posesión del bien inmueble municipal o entidad pública con finalidad social. (Reforma a la Segunda Ordenanza Reformatoria sancionada el 13 de noviembre de 2018).

Art. 6.- La Posesión.- Se entenderá a la posesión como la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre

CAPITULO II

DE LA ADJUDICACIÓN DE BIENES INMUEBLES A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS PARA VIVIENDA O PARA OBRAS DE INTERÉS SOCIAL. (Reformado por el Art. 2 de la Ordenanza Reformatoria sancionada el 3 de octubre de 2014).

Art. 7.- El Concejo cantonal mediante resolución podrá autorizar la venta de bienes inmuebles destinados a vivienda a familias de escasos recursos económicos o trabajadores autónomos no afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o a entidades públicas con finalidad social, y a las personas que gocen del seguro social campesino, o afiliadas al Seguro Social. (Reforma a la Segunda Ordenanza Reformatoria sancionada el 13 de noviembre de 2018).

Art. 8.- Para beneficiarse de la venta de solares o bienes inmuebles destinados a vivienda u obras de interés social, se requerirán los siguientes requisitos:

8.1.- Para las personas de escasos recursos económicos. (Reformado por el Art. 3 déla Ordenanza Reformatoria sancionada el 3 de octubre de 2014).

  1. Ser mayor de edad.
  2. Petición dirigida al Alcalde en la que se indique la ubicación del bien y la descripción de las característica del mismo, de ser posible el croquis del bien inmueble, también se adjuntará copia de la cédula y certificado de votación;
  3. Declaración juramentada en la que conste:
  • Ser una personas de escasos recursos económicos, e indique cuáles son sus ingresos económicos mensuales (Reforma a la Segunda Ordenanza Reformatoria sancionada el 13 de noviembre de 2018).
  • Que la persona se encuentre en posesión del bien por más de cinco años en forma consecutiva e

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ininterrumpida a vista y paciencia de los demás, que indique también que sobre este bien no existen otros derechohabientes, y declare además que dicho bien inmueble no mantiene reclamo de pertenencia o discusión alguna sobre el derecho de propiedad. (Reforma a la Segunda Ordenanza Reformatoria sancionada el 13 de noviembre de 2018.

• Que el bien está destinado al uso y vivienda familiar.

  1. Certificado del Registrador de la Propiedad que el solicitante no posee bienes inmuebles.
  2. Certificado de no adeudar al Gobierno Municipal.
  3. Informe de riesgo y habitabilidad del bien mostrenco emitido por la Dirección de Planificación Territorial. (Reforma a la Segunda Ordenanza Reformatoria sancionada el 13 de noviembre de 2018).

8.2.- Para instituciones públicas de servicio social:

  1. Solicitud dirigida al Alcalde suscrita por los representantes legales de la entidad en la que se indique la ubicación del bien y la descripción de las característica del mismo de ser posible el croquis del bien inmueble, y el objeto para lo que se utilizará el bien.
  2. Copia de los nombramientos que acrediten la representación legal de la entidad;
  3. Copia del instrumento que acredite la personería jurídica de la entidad solicitante;
  4. certificado del Registrador de la Propiedad que la entidad solicitante no posee bienes inmuebles;
  5. Certificado de no adeudar al Gobierno Municipal.

Art. 9.- Recibida la solicitud el Alcalde dispondrá que los departamentos emitan los informes correspondientes:

  1. El departamento Jurídico el criterio legal sobre la solicitud indicando si existe o no reclamo o discusión sobre la propiedad o derechos reales que se aleguen;
  2. El Departamento de Planificación Territorial deberá informar sobre:
  • La descripción del bien (ubicación, linderos y medidas exactas), adjuntando levantamiento planimétrico.
  • Certificar si en el bien existe vivienda y si el solicitante vive con su familia en el bien solicitado en venta.
  • Determinar el estado del bien inmueble, su entorno, características y situación de vulnerabilidad, para lo cual contará con el acompañamiento de un representante de la Dirección de Gestión de

Desarrollo Humano. (Reformado por el Art. 5 de la Ordenanza Reformatoria sancionada el 3 de octubre de 2014).

  • Para el caso de instituciones públicas de servicio social si el bien solicitado en venta cumple con las condiciones para el objeto social.
  • Certificación del avalúo comercial del bien al que adjuntará la descripción y el plano o ficha catastral que exista.

c) La Dirección Financiera emitirá un informe respecto de:

  • Si el bien se encuentra debidamente registrado en el inventario municipal de bienes mostrencos.
  • La productividad del inmueble.
  • La conveniencia de la venta.

d) El Registrador de la Propiedad del cantón Santa Ana respecto de:

• Que el bien se encuentra inscrito a nombre del Gobierno Municipal del cantón Santa Ana.

Art. 10.- De la solicitud.- Los requisitos contemplados en los artículos 8 y 9 de la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza que determina el proceso de adjudicación y venta de bienes inmuebles de propiedad municipal ubicados en la zona urbana del cantón Santa Ana, zonas de expansión urbana, centros parroquiales; y, centros poblados del cantón Santa Ana, serán presentados una vez que el bien declarado mostrenco conste inscrito en el Registro de la Propiedad del cantón Santa Ana y en el respectivo Catastro Municipal a favor de la institución municipal (Reforma a la Segunda Ordenanza Reformatoria sancionada el 13 de noviembre de 2018).

Art. 10.1.- Del Procedimiento- El trámite de venta se inicia con la presentación de la solicitud dirigida al Alcalde ante la Secretaria del GAD Municipal, quien a su vez revisará y verificará que se cumpla con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza que determina el proceso de adjudicación y venta de bienes inmuebles de propiedad municipal ubicados en la zona urbana del cantón Santa Ana, zonas de expansión urbana, centros parroquiales; y, centros poblados del cantón Santa Ana.»; y, cuando el bien declarado mostrenco conste inscrito en el Registro de la Propiedad del cantón Santa Ana y en el respectivo Catastro Municipal a favor de la institución municipal. (Reforma a la Segunda Ordenanza Reformatoria sancionada el 13 de noviembre de 2018).

La Secretaria una vez revisado el cumplimiento de los requisitos dentro de las 24 horas siguientes solicitará al Registrador de la Propiedad del cantón Santa Ana emita el respectivo Certificado en el que conste que el bien inmueble se encuentra inscrito a favor del GAD Municipal del cantón

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Santa Ana, quien tendrá 3 días término para certificar lo solicitado, una vez que se cumpla con este requisito la Secretaria remitirá dentro de las 24 siguientes la solicitud completa a la Dirección de Planificación Territorial del GAD Municipal. (Reforma a la Segunda Ordenanza Reformatoria sancionada el 13 de noviembre de 2018).

La Dirección de Planificación Territorial tendrá cinco días término, para realizar la respectiva inspección del bien inmueble, en su informe indicara la descripción del bien, singularizando ubicación, áreas, medidas y linderos, incluido el plano georreferenciado, línea de fábrica y demás datos técnicos, así como el informe de nivel de riesgo y habitabilidad del bien mostrenco, y la conveniencia socio económica de la venta del bien inmueble, especificando si el inmueble está destinado a vivienda o a obra de interés social. Además el informe respectivo incluirá dentro del expediente el avaluó comercial real actualizado correspondiente al último bienio, adjuntando además la ficha catastral, que en el término antes indicado deberá ser remitido a la Dirección de Gestión del Desarrollo Humano. (Reforma a la Segunda Ordenanza Reformatoria sancionada el 13 de noviembre de 2018).

La Dirección de Gestión del Desarrollo Humano una vez recibido el expediente completo tendrá dos días término para realizar la inspección al bien inmueble y emitir el respectivo informe en el determinará el estado del mismo, su entorno, características y situación de vulnerabilidad, además el informe debe indicar la sugerencia de la venta, si es que el bien inmueble solicitado en venta cumple con la condición de vivienda o para objeto social. (Reforma a la Segunda Ordenanza Reformatoria sancionada el 13 de noviembre de 2018).

La Dirección de Gestión del Desarrollo Humano una vez transcurrido el tiempo para su gestión deberá remitir el expediente completo a la Dirección Financiera del GAD Municipal para que esta dentro del término de 48 horas informe si el bien se encuentra debidamente registrado en el inventario municipal de bienes mostrenco, así como de la productividad del bien inmueble, sugiriendo a la vez la conveniencia de la venta del bien inmueble. (Reforma a la Segunda Ordenanza Reformatoria sancionada el 13 de noviembre de 2018).

El Procurador Síndico del GAD Municipal recibirá el expediente completo por parte de la Dirección Financiera y este dentro del término de dos días remitirá al Alcalde el informe correspondiente en el que determinará si existe o no reclamo o discusión sobre la propiedad o derecho reales y verificará que se haya cumplido con todos los requisitos y procedimiento establecidos en la presente norma para la venta de bienes mostrencos y como conclusión sugerirá la venta del bien inmueble. Si faltare algún documento o requisito podrá notificar al causante del mismo el cumplimiento de este dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la inobservancia para su cumplimiento en un tiempo no mayor a dos días término. Una vez cumplido dichos términos remitirá el expediente completo a la Alcaldía del GAD Municipal, quien a su vez lo remitirá a la

Comisión de Servicios Públicos para su análisis e informe correspondiente. (Reforma a la Segunda Ordenanza Reformatoria sancionada el 13 de noviembre de 2018).

Art. 11.- De la Resolución.- El Alcalde del GAD Municipal una vez recibido el expediente completo del trámite de venta del bien inmueble declarado mostrenco por parte del Procurador Síndico lo remitirá a la Comisión de Servicios Públicos, con el objeto de que emitan el informe correspondiente que será sometido a consideración y aprobación del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana.- (Reforma a la Segunda Ordenanza Reformatoria sancionada el 13 de noviembre de 2018). Aprobada la venta del bien a favor del solicitante la Secretaría Municipal remitirá al departamento jurídico copia del expediente y la parte pertinente del acta en donde se acuerda la venta del bien inmueble para que el Procurador Síndico realice la minuta de compra venta que será elevada a escritura pública y posteriormente inscrita en la Registraduría del cantón. Los gastos que demande la protocolización e inscripción correrá a cargo del comprador.

Art. 12.- A la escritura pública se acompañara:

  1. La resolución de adjudicación emitida por el Concejo Municipal.
  2. El certificado de adjudicación catastrado
  3. El levantamiento planimétrico del terreno materia de la adjudicación.
  4. El documento que acredite la forma de pago del lote de terreno otorgado por la Tesorería Municipal
  5. Copias de la cédula de ciudadanía y certificado de votación
  6. La certificación emitida por el Registrador de la Propiedad
  7. La declaración juramentada del beneficiario.

h) La documentación que exigiere el Notario Público o la Ley Notarial.

Art. 13.- Los bienes inmuebles que se vendan a favor de las personas de escasos recursos económicos, o instituciones públicas de interés social no podrán ser enajenados por espacio de cinco años (Reforma a la Segunda Ordenanza Reformatoria sancionada el 13 de noviembre de 2018) por lo que en la minuta deberá constar una cláusula sobre el particular. El Concejo mediante resolución podrá levantar el gravamen de prohibición de enajenar a petición del dueño del bien siempre que haya transcurrido como mínimo (un) año (Reforma a la Segunda Ordenanza Reformatoria sancionada el 13 de noviembre de 2018) año contado desde la fecha de la inscripción en el Registro de la Propiedad y que el beneficiario del bien lo requiera para mejorar su situación socio económica o comprar otro

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bien para mejorar su calidad de vida. (Reformado por el Art. 7 de la Ordenanza Reformatoria sancionada el 3 de octubre de 2014).

Art. 14.- La Municipalidad para establecer el valor de la venta del bien inmueble, tomará como base el avalúo comercial que establezca Avalúos y Catastros y aprobará el valor a pagarse en los siguientes rangos:

a) El valor de venta del bien mostrenco del GAD. Municipal del cantón Santa Ana, a los posesiónanos (personas naturales) será de acuerdo al cálculo establecido en el artículo 5 de la segunda ordenanza reformatoria a la ordenanza que determina el proceso de legalización y registro en el inventario de bienes mostrencos en el cantón Santa Ana, cuya tabla a continuación se detalla:

NIVELES DE POBREZA

PAGO

Quintiles 1 y 2

3% del avalúo

Ingreso familiar menor RMU

6% del avalúo

Ingreso familiar mayor al RMU

10% del avalúo

(Reforma a la Segunda Ordenanza Reformatoria sancionada el 13 de noviembre de 2018

b) Para las instituciones públicas de servicio social el 15% del avalúo comercial del bien.

Art. 14.1.- Tasa.- El beneficiario deberá pagar al GAD Municipal del cantón Santa Ana una tasa por servicios administrativos generados en el proceso de venta del bien inmueble declarado mostrenco, que será del 10% de la Remuneración Básica Unificada, valor que será pagado en la Tesorería del GAD Municipal y el respectivo título deberá ser presentado con la solicitud de inicio de trámite. (Reforma a la Segunda Ordenanza Reformatoria sancionada el 13 de noviembre de 2018.)

Art. 15.- Los beneficiarios de esta clase de bienes inmuebles en un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la adjudicación por parte del concejo pagarán el valor del predio de contado en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Santa Ana en dinero de curso legal o; a plazos si así lo acuerda el Concejo, el mismo que no podrá exceder de un año con cuotas mensuales a la cual se incrementará el interés legal vigente a la fecha de adjudicación, debiendo el departamento financiero elaborar la tabla de amortización correspondiente y emitir los títulos respectivos con el valor en forma mensual. Si el beneficiario se atrasare en tres cuotas consecutivas el departamento financiero procederá a declarar la deuda de plazo vencido y procederá a liquidarla para que el tesorero notifique al deudor para que en el término de tres días cancele la deuda total, caso contrario deberá realizar la acción coactiva correspondiente.

Si vencido los treinta días a partir de la adjudicación del bien por parte del Concejo, sin que haya efectuado el pago

y legalizado la venta del bien inmueble; el Concejo podrá dejar sin efecto la adjudicación por falta de legalización oportuna.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los procesos de compra venta, permuta o hipoteca de bienes inmuebles que se encuentren en trámite a la emisión de la presente ordenanza, continuarán su sustanciación con el procedimiento anterior, para el cual se establece el término de 60 días para su cumplimiento; una vez concluido, la Dirección de Planificación emitirá el informe respectivo, excepto el pago de la venta que se realizaría de conformidad a la presente ordenanza una vez que entre en vigencia (Reforma a la Segunda Ordenanza Reformatoria sancionada el 13 de noviembre de 2018).

Segunda.- Encárguese la ejecución de la presente Ordenanza a la Procuraduría Sindica del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana y demás dependencias municipales que tengan relación con la misma. (Reforma a la Segunda Ordenanza Reformatoria sancionada el 13 de noviembre de 2018)

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- No podrán adquirir el dominio o beneficiarse de los efectos de esta Ordenanza: el Alcalde, los Señores Concejales en el ejercicio del cargo; el cónyuge o conviviente, ni los parientes de los antes referidos dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo grado civil de afinidad; ni los funcionarios municipales que intervinieren en el proceso de legalización de tierras.

Segunda.- El Departamento de Avalúos y Catastros de la Municipalidad para efectos del pago de los impuestos prediales registrará en la ficha catastral el avalúo comercial del bien.

Tercera.- Obligatoriedad.- EL GAD Municipal del cantón Santa Ana en caso de determinar falsedad en la documentación presentada por el beneficiario, previo a informe del Procurador Síndico declarara nulo todo el proceso, en cualquier estado del trámite y no podrá volver a solicitar la venta de dicho inmueble (Reforma a la Segunda Ordenanza Reformatoria sancionada el 13 de noviembre de 2018).

Cuarta.- Condición.- La adjudicación y venta a los posesionarios de los bienes declarados mostrencos en los cuales existan construcciones cuyo terreno no cumplan con el área de la normativa legal vigente, pesará sobre ellos una prohibición de construcción, ampliación y modificación y enajenación, salvo que dicho acto se realice con uno de los colindantes. (Reforma a la Segunda Ordenanza Reformatoria sancionada el 13 de noviembre de 2018).

Quinta.- En todo cuando no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el COOTAD, Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Ley de Registro, Ley Notarial, y más leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.

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Sexta.- Dejase sin efecto toda norma o disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a los fines de la presente ordenanza, pero se observarán y respetarán los derechos adquiridos de adjudicatarios o de aquellos que adquirieron bienes inmuebles bajo la figura de venta como lo estipula el COOTAD. (Reformado por el Art. 9 de la Ordenanza Reformatoria sancionada el 3 de octubre de 2014). (Reforma a la Segunda Ordenanza Reformatoria sancionada el 13 de noviembre de 2018).

Séptima.- Deróguese expresamente la Ordenanza que regula el proceso de adjudicación y venta de terrenos municipales ubicados en la zona urbana del cantón Santa Ana.

Octava.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. (Reforma a la Segunda Ordenanza Reformatoria sancionada el 13 de noviembre de 2018).

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana, a los siete días del mes de noviembre de 2018.

f.) Ing. Agrón. Fernando Cedeño Zambrano, Alcalde del Cantón Santa Ana.

f.) Ab. Nilda Loor de Vélez, Secretaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Ana

Santa Ana de Vuelta Larga, 7 de noviembre de 2018.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN

La Infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana, Certifica: Que la Reforma a la presente Ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates, en las sesiones ordinarias de Concejo celebradas el 25 de octubre y el 7 de noviembre de 2018.

f.) Ab. Nilda Loor de Vélez, Secretaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Ana.

Señor Alcalde del Cantón Santa Ana, de conformidad a las normas expresadas en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD vigente, remito a usted la presente Ordenanza para su sanción, en un original y dos copias.

Santa Ana de Vuelta Larga, 9 de noviembre de 2018.

f.) Ab. Nilda Loor de Vélez, Secretaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Ana.

ALCALDÍA DEL CANTÓN SANTA ANA Recibo la Ordenanza que antecede, en dos ejemplares, a los nueve días del mes de noviembre de 2018, a las 16H00.

f.) Ing. Agrón. Fernando Cedeño Zambrano, Alcalde del Cantón Santa Ana.

Por cuanto la presente Ordenanza reúne los requisitos previstos en la ley, la sanciono, Ejecútese y Promulgúese.

Santa Ana de Vuelta Larga, 13 de noviembre de 2018.

f.) Ing. Agrón. Fernando Cedeño Zambrano, Alcalde del Cantón Santa Ana.

Proveyó la Ordenanza que antecede y ordenó su promulgación, el Ing. Agrón. Fernando Cedeño Zambrano, Alcalde del Cantón Santa Ana de Manabí a los trece días del mes de noviembre de 2018. Lo Certifico.

f.) Ab. Nilda Loor de Vélez, Secretaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Ana.

ORDENANZA No 063

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SIGCHOS

Considerando:

Que, el Art. 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la población de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir. Que, el artículo 238 de la Constitución de la República, establece y garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República garantiza facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales;

Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la

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autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado, Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos».

Que, se encuentra en vigencia el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) publicado en el Registro Oficial N° 303 del día 19 de Octubre del 2010, la cual fue reformada a través de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización y publicada en el Registro Oficial N° 166 del 21 de enero del 2014;

Que, los artículos 7 y 57 literal a) del referido Código, referente a la Facultad normativa, expresa que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo cual observará la Constitución y la ley; Que, el artículo 28 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), garantiza y reconoce la calidad de Gobierno Autónomo Descentralizado a los cantones y el artículo 29 ibídem establece como una de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados la de legislación, normatividad y fiscalización;

Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden; Que, es función del GAD Municipal del Cantón Sigchos, de conformidad con el Artículo 54 letra 1) del COOTAD, prestar el servicio de faenamiento; Que, en el Art. 185, del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización COOTAD, señala que los gobiernos municipales, además de los ingresos propios que puedan generar, serán beneficiarios de los impuestos establecidos en la ley;

Que, el artículo 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía, y Descentralización establece: Servicios sujetos a tasas. Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: b) Rastro; y, e) Control de alimentos

Que, el artículo 24.- de la Ley de Régimen de Soberanía Alimentaria, dispone que la sanidad e inocuidad alimentarias tienen por objeto promover una adecuada nutrición y protección de la salud de las personas; y prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se puedan causar o agravar por el consumo de alimentos contaminados.

Que, el Art. 147 de la Ley Orgánica de Salud, establece: La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con los municipios, establecerá programas de educación sanitaria para productores, manipuladores y consumidores de alimentos, fomentando la higiene, la salud individual y colectiva y la protección del medio ambiente.»

Que, el Art. 125 de la Ley Orgánica de Salud manda: «Se prohíbe el faenamiento, transporte, industrialización y comercialización de animales muertos o sacrificados que hubieren padecido enfermedades nocivas para la salud humana».

Que, la Codificación de la Sanidad Animal, en su Art. 11 establece: Los mataderos o camales y demás establecimientos de sacrificio de animales se emitirán informes periódicamente al Ministerio de Agricultura y Ganadería, los resultados de los exámenes anteriores y posteriores al sacrificio; y, de existir indicios de enfermedades transmisibles, comunicarán de inmediato en la forma establecida en el Art. 9, y en su Art. 12 indica: «Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior y la adopción de medidas obligatorias encaminadas a precautelar la salud humana, los concejos municipales contarán con los servicios de un médico veterinario, quien autorizará, dentro del Cantón, el sacrificio de los animales que garanticen productos aptos para el consumo humano. Se negará la autorización y queda terminantemente prohibida la matanza de animales efectiva o presuntamente enfermos, los que se hallen en estado físico precario y las hembras jóvenes o las madres útiles gestoras. Agro calidad, clausurará los establecimientos en los que no se cumplan las disposiciones previstas en este Artículo».

Que, es obligación del Gobierno Autónomo Descen­tralizado Municipal del Cantón Sigchos, disponer de un local, con todas las condiciones que permiten realizar cualquier faena en forma satisfactoria y de igual manera, todos estos procedimientos deben ser sometidos al respectivo control, tanto legal como sanitario.

Que, es necesario expedir un Instrumento Legal, acorde a la normativa legal vigente; y, En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 264 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 7 y 57 literal a) del Código Orgánico Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y demás atribuciones constitucionales y legales.

Expide: LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DEL CAMAL MUNICIPAL Y EL FAENA-MIENTO DE GANADO EN EL CANTÓN SIGCHOS

TITULO I

CAPÍTULO I

DEL CAMAL MUNICIPAL

Art. 1.- Tipo de Bien.- El Camal Municipal es un bien público del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos, destinado al faenamiento de ganado mayor y menor para el consumo humano.

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Art. 2.- Administración y Funcionamiento.- La administración y funcionamiento del Camal Municipal estará a cargo de la Dirección de Desarrollo Sustentable a través del Analista del Camal o quien hiciere sus veces en el Camal, quién será el encargado de velar por el correcto funcionamiento del mismo.

Art. 3.- Finalidad.- El Camal Municipal debe planificar, organizar, ejecutar y evaluar el faenamiento de ganado mayor (bovinos) y menor (ovino, caprino y porcino) en La Ciudad de Sigchos

TITULO II

CAPITULO I

DE LOS USUARIOS

Art. 4.- Definición.- Son usuarios del servicio del Camal, las personas naturales y jurídicas, las sociedades de hecho autorizadas para introducir ganado al Camal, en forma ocasional o permanente, por su propia cuenta, para el faenamiento y expendio de la carne.

Art. 5.- Sujeción a las normas.- El usuario que ingrese ganado al Camal Municipal se someterá a las normas establecidas en la presente Ordenanza.

Art. 6.- Presentación de solicitud de los usuarios permanentes, para el uso del Camal Municipal.- A los usuarios que permanentemente deseen introducir ganado al Camal Municipal para el faenamiento, se los llamará usuarios permanentes, quienes deberán obtener un número de inscripción anual, para lo cual presentarán al Administrador del camal o a quien hiciere sus veces en el Camal, una solicitud proporcionando los siguientes datos:

  1. Nombres y apellidos completos.
  2. Copia de cédula de ciudadanía y papeleta de votación.
  3. Dirección domiciliaria.
  4. Clase de ganado, a cuyo expendio se dedicará.
  5. Firma de responsabilidad del usuario.
  1. Certificado actualizado de no adeudar al Municipio.
  2. Certificado médico actualizado, emitido por el Ministerio de Salud Pública.

Art. 7.- Recepción de Solicitud.- El Administrador, o quien hiciere sus veces en el Camal, receptará las solicitudes para su registro y aprobación respectiva.

Art. 8.- Autorización de los usuarios ocasionales.- Los usuarios que en forma ocasional deseen introducir al Camal Municipal, ganado mayor y/o menor, para su faenamiento, podrán hacerlo previa presentación del comprobante de pago por servicio de faenamiento y cumpliendo con toda la normativa vigente para la introducción de ganado mayor

y/o menor. A estos usuarios se les denominará usuarios ocasionales, y solo podrán ingresar al Camal Municipal, ganado cuyo producto cárnico no sea destinado a la venta o expendio. En el caso de detectarse y verificarse que el usuario ocasional estuviera utilizando el servicio del camal municipal para faenar ganado con fines de lucro, se impedirá el ingreso de ganado para el faenamiento hasta que legalice su situación en el Municipio.

Art. 9.- Documentos habilitantes para el uso del Camal Municipal.- El Introductor de ganado se encuentra habilitado para el uso del Camal Municipal, previo la presentación del registro de inscripción y la patente municipal, documentos que lo habilitan como tal.

Para el ingreso del ganado destinado al faenamiento, el introductor deberá presentar la guía de movilización del ganado en pie emitida por Agro Calidad y el comprobante por el servicio de faenamiento correspondiente, ningún usuario podrá faenar a favor de terceros.

TÍTULO III

CAPÍTULO I

DEL PERSONAL QUE LABORA EN EL CAMAL

Art. 10.- Obligaciones del personal que labora en el Camal Municipal.- El personal que labora en el camal municipal deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Poseer certificado de salud otorgado por el Ministerio de Salud anualmente actualizado.
  2. Mantener estrictas condiciones de higiene personal durante las horas de trabajo.
  3. El personal que labore en el camal municipal deberá utilizar equipos de protección personal e industrial, según el área de su trabajo.
  4. Mantener una conducta de respeto hacia la institución, a los usuarios y toda persona que por causa justificada ingrese a las instalaciones del Camal Municipal; y,
  5. Aplicar las recomendaciones técnicas del médico veterinario, así como otras disposiciones de sus superiores; y las demás que prevea la Ley.

Art. 11.- Personal autorizado para el Ingreso del Camal Municipal.- El ingreso al camal municipal será permitido exclusivamente a las personas que laboran en dicho lugar, a las autoridades de control, autoridades de la Municipalidad y a los usuarios que en ese momento tengan ingresado ganado para el faenamiento, a los usuarias que vayan a realizar el lavado de las vísceras.

Queda absolutamente prohibido el ingreso de toda persona particular a las instalaciones internas del Camal Municipal (secciones de matanza, procesamiento, higienización de menudencias, oreo y clasificación e inspección sanitaria.) En caso de ser necesario el ingreso de comisiones de

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otras dependencias o instituciones, podrán hacerlo previa coordinación y autorización de las autoridades municipales pertinentes, y utilizando las prendas de protección apropiadas.

CAPITULO II

OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE

ADMINISTRACIÓN Y CONTROL

Art. 12.- De las Obligaciones del Administrador o de quien hiciere sus veces en el Camal son las siguientes;

  1. Dar cumplimiento a las instrucciones y disposiciones legales y técnicas que se reciban de los organismos de control, tales como Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente, Agrocalidad, y del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sigchos.
  2. Dar cumplimiento, en conjunto con la analista de Medio Ambiente, a la Declaratoria Ambiental aprobada por la Autoridad Municipal.
  3. Elaborar y programar el plan de mantenimiento, y supervisar el mismo.
  4. Controlar que los empleados y trabajadores que laboren en el Camal, cumplan con sus deberes y obligaciones.
  5. Conferir los turnos para la matanza y faenamiento de los animales.
  6. Cuidar que las instalaciones del Camal Municipal funcionen normalmente, y solicitar la inmediata reparación cuando existan desperfectos o daños.
  7. Exigir e instruir al personal sobre el uso obligatorio de los uniformes de trabajo y sobre el sistema técnico de la manipulación de las carnes que aseguren una total limpieza y sanidad.
  8. Llevar el registro de todo el ganado introducido y faenado en el Camal Municipal, e informar mensualmente a AGROCALIDAD y a instancias y órganos del ramo, presentando la documentación pertinente.
  9. Otras actividades que se disponga por parte del jefe inmediato o la autoridad nominadora.

Art. 13.- A más de las Obligaciones establecidas el administrador o quien haga sus veces debe:

  1. Mantener el control en el funcionamiento de la parte administrativa.
  2. Ejecutar el plan de mantenimiento de los equipos y maquinarias del Camal.
  3. Brindar el apoyo necesario al médico veterinario, en el control interno y externo, en lo que se refiere al área de sanidad.
  1. Cumplir con la entrega oportuna de los informes a los estamentos de control.
  2. Controlar la utilización, por parte del personal, de los equipos de protección industrial, en coordinación con los técnicos correspondientes.
  3. Velar por el cumplimiento de los horarios establecidos en cada una de las etapas del proceso.
  4. Dar cumplimiento a la aplicación de leyes y decretos.
  5. Verificar y hacer cumplir todos los procesos técnicos.
  6. Dar cumplimiento a las disposiciones inherentes con las normas de calidad.
  7. Emitir, diariamente, los informes económicos al departamento correspondiente.
  8. Organizar y coordinar, con introductores y usuarios, lo concerniente a turnos, transporte, horarios, etc.
  9. Establecer los diferentes tipos de registros.

Registro de faenamiento bovino.

Registro de ingreso de semovientes.

Art. 14.- De las obligaciones del Médico Veterinario.- Son obligaciones del Médico Veterinario del Camal Municipal:

  1. Realizar el control ante-morten del ganado en pie.
  2. Realizar el control post-morten del ganado faenado.
  3. Examinar, estrictamente, el sellado de las carnes, abalizando su calidad.
  4. Asistir, obligatoriamente, conjuntamente con el personal de faenamiento, a los cursos de capacitación que el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sigchos les disponga.

Art. 15.- De las Obligaciones de los faenadores. Son obligaciones de los faenadores del Camal Municipal:

  1. Realizar las operaciones de valoración, sacrificio y faenado de las especies de rastro, preparando a estas para el sacrificio, despiece de canales y obtención de piezas y despojos comestibles
  2. Clasificar y almacenar el producto final, cumpliendo la normativa técnico sanitaria vigente.
  3. Manejar la maquinaria y equipos correspondientes, cuidando de la limpieza de las instalaciones y los instrumentos.
  4. Manejar la maquinaria y otras actividades relativas a su cargo que dispusiere el Administrador de Servicios del GADMS y/o la Autoridad Nominadora.

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TITULO IV

CAPÍTULO I

DE LA RECEPCIÓN DEL GANADO

Art. 16.- Requisitos para el ingreso del ganado.- Los usuarios permanentes y/u ocasionales, para poder ingresar su ganado para faenamiento, además de los datos y requisitos determinados en los Artículos 8 y 9 de esta Ordenanza, deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

  1. Presentar la guía sanitaria de movilización.
  2. Presentar el comprobante de pago por el servicio de faenamiento.

Art. 17.- Del corral de espera.- El Camal Municipal dispondrá de un corral de espera para los casos en que el usuario que llegue al lugar con el ganado, de acuerdo con el horario establecido por el Administrador o quien hiciere sus veces en el Camal. El usuario que requiere el servicio solo podrá tener su ganado en el corral de espera por un tiempo máximo de 24 horas; en este caso, el GAD Municipal no tendrá responsabilidad alguna, respecto al control, seguridad y salud del ganado hasta que se haga el ingreso de acuerdo a lo que establece el Art. 14 de esta Ordenanza. La recepción del ganado mayor y menor se hará dentro de los horarios establecidos en la presente Ordenanza.

Art. 18.- Ingreso del ganado al Camal Municipal.- Se considera que el ganado se encuentra legalmente ingresado al Camal Municipal, una vez que el Médico Veterinario haya comprobado su estado y se registre su ingreso en los formularios que para el efecto diseñará la administración del Camal, y el animal se encuentre en los corrales destinados para este uso.

Art. 19.- Custodia física del ganado.- Una vez que el ganado se encuentre legalmente ingresado en el Camal municipal, la custodia del mismo estará a cargo del Administrador del camal o quien hiciere sus veces, y será su responsabilidad la pérdida, robo, cuidado y protección del animal. Será responsabilidad del Médico Veterinario la enfermedad grave o muerte del animal, cuando por su impericia o negligencia avale el ingreso al Camal Municipal del ganado cuyo estado de salud no sea bueno; igual responsabilidad tendrá, cuando habiendo detectado que el ganado está enfermo, haya avalado su ingreso al Camal Municipal.

TITULO V

CAPITULO I

DEL FAENAMIENTO DE LOS ANIMALES

Art. 20.- Reposo del ganado antes de ser faenado.- Todo ganado que ingrese a los corrales del Camal Municipal deberá permanecer en reposo, antes de ser faenado, por lo menos doce horas en caso de los bovinos, y dos a cuatro horas en los porcinos. Por ningún concepto se faenará un animal antes de cumplir con dicho descanso.

Art. 21.- Inspección ante-morten.- Los animales a faenarse deberán ser sometidos, obligatoriamente, a la inspección ante-morten para comprobar que el animal está en condiciones óptimas para ser faenado, con fines de transformarlo en carne apta para el consumo humano. La inspección ante-morten consiste en la revisión integral del ganado en reposo, en pie, en movimiento, al aire libre y con suficiente luz natural.

Art. 22.- Disposición final.- Al finalizar la inspección ante-morten, y según los resultados, el Médico Veterinario dispondrá:

  1. Matanza normal.
  2. Matanza bajo precauciones especiales.
  3. Matanza de emergencia.
  4. El decomiso o el aplazamiento de la matanza.

Art. 23.- Inspección post-morten.- La inspección post-morten es la revisión que el Médico Veterinario realiza al ganado, una vez que ha sido faenado. La inspección post-morten debe realizarse, en primera instancia, en la sección de matanza, cuando el animal se encuentre dividido en dos canales (partes), y examinará las vísceras obligatoriamente. Posteriormente, se examinará el animal en la sala de oreo, una vez que se encuentre dividido en cuatro partes.

Art. 24.- Calificación del ganado.- Inmediatamente después de concluida la inspección sanitaria post-morten, el veterinario calificará el estado del producto en los siguientes términos:

  1. Aprobado.
  2. Decomiso parcial (indicando las partes que son decomisadas).
  3. Decomiso total.

Art. 25.- Cortes necesarios del ganado.- El Médico Veterinario para comprobar el estado de la carne, podrá realizar los cortes que crea necesarios en la canal, vísceras o despojos y los propietarios están obligados a prestar toda la colaboración en este y todos los trabajos del profesional.

Art. 26.- Tiempo de observación del ganado faenado en estado agónico.- Cuando el animal haya sido sacrificado en estado agónico, sin haberse determinado la etiología de la enfermedad, será mantenido en observación del Médico Veterinario durante 24 horas posteriores a su faenamiento, para que se pueda autorizar su venta y/o el decomiso del animal, según corresponda.

Art. 27.- Confiscación del producto.- Si luego del examen, el Médico Veterinario detectare que existe alguna lesión en: todo el ganado, en parte de éste o en sus órganos extraídos, que sea producida por enfermedad o cualquier anormalidad que infundiera sospecha de que el producto no se encuentra apto para el consumo humano, lo retendrá, debiendo ser

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confiscado y desnaturalizado en presencia del propietario o dos testigos que den fe de tal hecho, sin que el GADMS se encuentre obligado a pagar indemnización alguna.

Art. 28.- Decomiso del producto.- La canal y/o despojo comestible se decomisarán parcialmente, cuando la inspección haya revelado la existencia de uno de los estados anormales o enfermedades que afecten solo a una parte de la canal o despojo comestible. El decomiso será total cuando la carne presente características anormales o enfermedades claramente determinadas por el médico veterinario.

Art. 29.- Custodia de la carne decomisada.- La carne decomisada permanecerá bajo la custodia del servicio veterinario del Camal, hasta que se haya aplicado el tratamiento de desnaturalización o eliminación segura e inocua.

Art. 30.- Causa para el decomiso del producto.- La canal y el despojo comestible de las especies de abasto serán objeto de decomiso total o parcial en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Cuando la inspección haya revelado la existencia de estados anormales o enfermedades, que a criterio del veterinario sean considerados peligrosos para los manipuladores de la carne, los consumidores y/o el ganado; y,
  2. Cuando existan modificaciones importantes en las características organolépticas (textura, forma, color) etc., en comparación con la carne normal.

Art. 31.- Prohibiciones.-Antes de terminada la inspección de la carcasa y las visceras, a menos que los autorice el veterinario, está terminantemente prohibido realizar las siguientes acciones:

  1. Extraer, modificar o destruir algún signo de enfermedad en la tabla u órgano mediante lavado, raspado, cortado, desgarrado o tratado; y,
  2. Retirar del área de inspección alguna parte de la tabla, vísceras y apéndices.

Art. 32.- Otros casos de decomiso.- En caso de encontrar alteraciones en la carne, vísceras y otros despojos, el Médico Veterinario dictaminará su decomiso total o parcial según el caso. Las partes de las que se ordene el decomiso serán destruidas. La destrucción se legalizará a través de la autorización del Administrador o de quien hiciere sus veces en el Camal, y la firma del acta, por parte del propietario y el Médico Veterinario. Para el efecto el Administrador elaborará el formato correspondiente.

Art. 33.- Sello de Inspecciones.- Tanto la inspección ante-morten como la inspección post-morten se verificarán a través del sello sanitario, el cual se aplicará en un sitio estratégico del animal, y se lo hará de manera firme a fin de que sea legible. La tinta que se utilice en el sello será siempre de origen vegetal y en los colores establecidos en la Ley de Mataderos.

TITULO VI

CAPITULO I

DE LA MATANZA DE EMERGENCIA

Art. 34.- Casos de emergencia en que procede el faenamiento del ganado.- La matanza de emergencia será autorizada por el veterinario responsable de la inspección sanitaria en el Camal Municipal en los casos siguientes:

  1. Por fractura en las extremidades de ganado, que imposibilita la locomoción del animal.
  2. Por traumatismo que ponga en peligro la vida del animal.
  3. Por meteorismo o timpanismo.
  4. Si durante la inspección ante-morten regular, o en cualquier momento, el animal sufre una afección que impida un dictamen aprobatorio, al menos parcial o condicional; durante la inspección post morten o cuando pueda temerse que su estado se deteriore rápida y progresivamente;
  5. En los casos de traumatismos accidentales graves que causen marcado sufrimiento o pongan en peligro la supervivencia del animal, o que con el transcurso del tiempo podrían causar que su carne no sea apta para el consumo humano.

TITULO VII

CAPÍTULO I

DEL SELLADO

Art. 35.- Identificación del ganado.- Con la finalidad de evitar extravíos o confusiones del ganado ingresado, al ganado de propiedad de los usuarios permanentes se les colocará, en la frente o en el cuarto trasero, con pintura, el mismo número asignado por el Administrador o quien hiciere sus veces en el Camal al momento de la inscripción como usuario. Al ganado de propiedad de los usuarios ocasionales, la marca se hará en letras y numero.

Art. 36.- Marcación de las canales y vísceras.- Una vez realizadas las inspecciones ante morten y post-morten, el veterinario, bajo su responsabilidad, marcará las canales y vísceras, con el respectivo sello sanitario. El sello se aplicará de manera firme y legible e identificará al propietario de la carne. El sello servirá también para el manejo de la carne en la cámara frigorífica.

TITULO VIII

CAPITULO I

DEL TRANSPORTE DE CARNES, VÍSCERAS,

PIELES FRESCAS

Art. 37.- Características del vehículo para el transporte del ganado faenado.- El transporte de reses, medias reses y cuarto de res, se hará en un furgón que cumpla con las garantías sanitarias para el efecto.

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Art. 38.- Modo de transportar de la carne.- La carne que resulte del faenamiento del ganado no debe entrar en contacto con las paredes y el piso del furgón en ningún momento; esto deberá evitarse con la colocación de plástico limpio en piso y paredes; también se colocarán ganchos de acero inoxidable en la parte alta del furgón, de donde colgarán las piezas de carne. El transporte de carne y/o menudencias, será autorizado por el Administrador o quien hiciere sus veces en el Camal, quién observará las debidas medidas de salubridad y asepsia.

Art. 39.- Estado del furgón.- El furgón que preste los servicios, deberá mantenerse cerrado permanentemente, y contar con la limpieza y desinfección diaria.

Art. 40.- Obligación de los conductores que transportan carnes y otros derivados.- Durante la transportación de carne y otros derivados los conductores y manipuladores deberán portar los respectivos certificados de salud. Es obligación del conductor emitir un reporte diario del servicio brindado, al Administrador o a quien hiciere sus veces en el Camal.

Art. 41.- Transporte de pieles frescas.- Las pieles frescas solo podrán ser retiradas por los usuarios que porten la guía de movilización otorgada por Agrocalidad, el mismo día del faenamiento, y deberán ser transportadas en recipientes cerrados idóneos que aseguren su fácil higienización y eviten escurrimiento de líquidos; y, deberán ser retiradas de las instalaciones de manera impostergable, en ese mismo día.

Art. 42.- Provisión del furgón.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sigchos, por cuenta propia o a través de un convenio, proveerá de un furgón que reunirá las características higiénicas para el efecto. Para el transporte de carnes y visceras, así como también determinará las tasas a cobrase por el mentado servicio, las cuales serán establecidas por la Comisión de servicios públicos y medio ambiente, en base a los informes técnicos pertinentes. El Transporte de pieles frescas correrá a cuenta del usuario.

TITULO IX

CAPÍTULO I

DE LAS TASAS POR SERVICIOS

Art. 43.- Pagos de las tasas de faenamiento y transporte.-Por cada cabeza de ganado que el usuario ingrese para su faenamiento, pagará una tasa, por ganado mayor, de $ 10,00 USD; por ganado menor $ 5,00USD; cuyos valores serán revisados cada año contados a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial de la presente Ordenanza, tomando en cuenta el costo del servicio.

Art. 44.- Tasa por transporte de cabezas bovina y porcina desde el camal municipal a diferentes sectores Urbanos de la Ciudad Sigchos el valor de:

PORCINOS $ 3.00 USD.

BOVINOS $3.50 USD.

A la parroquia Chugchilán PORCINOS $ 8.00 USD.

BOVINOS $ 9.50 USD.

A la parroquia Isinliví PORCINOS $ 8.00 USD.

BOVINOS $ 9.50 USD.

A la parroquia las Pampas PORCINOS $ 9.00 USD.

BOVINOS $ 10.50 USD.

A la parroquia Palo Quemado PORCINOS $ 9.50 USD.

BOVINOS $ 11.00 USD.

Los valores señalados por la tasa de transporte son por cada cabeza. En caso de creerlo necesario, en cualquier tiempo, la Administración del Camal emitirá el informe pertinente en el que solicite, al Concejo Municipal, la revisión de los valores establecidos en esta tabla, para que con la resolución respectiva, se proceda a su modificación.

CAPÍTULO II

UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA

DEL COBRO DE LA TASA POR LOS SERVICIOS

DEL CAMAL MUNICIPAL

Art. 45.- Unidad Administrativa Recaudadora.- Todo pago por concepto de utilización o prestación del servicio del Camal Municipal y el transporte, deberá realizarse en la Unidad de Tesorería a través de las ventanillas de Recaudación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sigchos, el mismo que emitirá la respectiva Factura la que servirá para que el usuario justifique ante el funcionario encargado de supervisar el ingreso de ganado, que ha cumplido con el pago correspondiente. A fin de llevar un registro contable eficiente, el Administrador o quien hiciere sus veces en el Camal, pondrá a conocimiento a Tesorería Municipal el número y especies de animales a ser faenados, para que se proceda al cobro.

TITULO X

CAPÍTULO I

DE LOS FAENAMIENTOS NO PERMITIDOS

Art. 46.- Prohibición de faenamiento.- Se prohíbe el faenamiento de ganado en el Camal Municipal en los siguientes casos:

  1. Cuando el ganado bovino, macho o hembra, sea menor de un año.
  2. Cuando el ganado bovino y porcino esté en estado de preñez, a excepción de aquellos animales que hayan sufrido accidentes o que tengan defectos físicos que los incapacite para cumplir con la labor de parto.
  3. Cuando el ganado haya ingresado muerto al Camal Municipal.

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  1. Cuando el ganado falleciere en el Camal Municipal, por cualquier circunstancia que a criterio del médico-veterinario, ese producto ponga en riesgo la salud de los consumidores.
  2. Cuando el médico-veterinario no haya autorizado el faenamiento.
  3. Cuando el ganado bovino y porcino esté extremadamente flaco y/o en estado caquéctico.

Art. 47.- Lugar destinado para el faenamiento del ganado.-El único lugar de la Ciudad de Sigchos, donde se podrá matar y faenar ganado es el Camal Municipal, por lo tanto queda prohibido la matanza y faenado de ganado fuera de las instalaciones del mismo.

TITULO XI

CAPÍTULO I

DE LOS HORARIOS DE INGRESO DEL GANADO

Art. 48.- Horario para el ingreso del ganado.- Los horarios de uso obligatorio para los servidores municipales y los usuarios del Camal Municipal se detallan en la siguiente tabla:

ACTIVIDAD LUGAR HORA TIEMPO DE PERMANENCIA Recepción de animales bovinos y porcinos Camal De 06h00 a 18h00 de lunes a sábado Permanencia de bovinos en el corral Camal 12 horas mínimo Permanencia de animales menores en el corral Camal 4 horas mínimo Inspección ante-morten de bovinos y porcinos Camal De 16h00 a 17h30 de lunes a sábado Faenamiento de bovinos y animales menores Camal De 06h00 a 13h00 lunes a sábado

ACTIVIDAD LUGAR HORA TIEMPO DE PERMANENCIA Reposo y oreo de bovinos y porcinos en la cámara frigorífica del Camal, será de 4 horas mínimo lunes a sábado, para luego ser transportada a sus diferente destinos.

El horario podrá ser modificado por acuerdo entre los señores introductores y el Administrador del camal o quien hiciere sus veces.

TITULO XII

CAPITULO I

DE LA COMPETENCIA Y LAS SANCIONES

Art. 49.- De la Autondad Competente.- El GADM, a través de la Comisaría Municipal, previo a los informes pertinentes de los funcionarios correspondientes, impondrá las sanciones y multas determinadas en esta Ordenanza.

Art. 50.- Sanciones por incumplimiento de la presente Ordenanza.- De comprobarse la inobservancia e incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, serán sancionadas administrativamente todas las personas que tuvieron participación directa o indirecta, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil correspondiente. Si

se tratare de los servidores públicos del GADMS se procederá según lo establecido en el régimen laboral al cual pertenezcan, sea esto la LOSEP y/o el Código de Trabajo. Si se tratara del usuario, se lo sancionará siguiendo el procedimiento administrativo sancionador, con una multa equivalente al 50% de una Remuneración Básica Unificada vigente. La reincidencia del usuario infractor será motivo de imposición del doble de la multa impuesta.

Art. 51.- Sanción por realizar faenamiento en forma clandestina.- Corresponde a AGROCALIDAD el control y sanción hacia las personas naturales y/o jurídicas que realicen el faenamiento de ganado en forma clandestina para la venta y comercialización, para lo cual el Administrador de Servicios Públicos del GADMS o quien hiciere sus veces en el Camal, será un ente de apoyo e información ante la autoridad pertinente a fin de que se realice el debido procedimiento. En el caso de ser el usuario infractor del Camal Municipal del GADMS, a más de las acciones administrativas, civiles y penales que le correspondan, se procederá con la aplicación de la multa del 50% de la Remuneración Básica Unificada vigente, y en caso de reincidencia no podrá hacer uso de este servicio por el lapso de un año.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- El ganado que haya sido ingresado al Camal Municipal para su faenamiento no podrá ser retirado por ningún motivo.

Segunda.- El ganado que permanezca abandonado por más de 48 horas en los corrales del Camal Municipal será faenado, y la carne será entregada a los centros de asistencia social del Cantón.

Tercera.- Las multas establecidas en los artículos anteriores serán pagadas en la Unidad de Recaudación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sigchos.

Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

La Administración del Camal Municipal estará a cargo del médico Veterinario, hasta que exista recursos económicos y se pueda designar al Administrador.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Deróguese toda la normativa que se contraponga a la presente ordenanza así como también la ordenanza sancionada en fecha 11 de Mayo del 2009.

Dado en la sala de sesiones del concejo Municipal de Sigchos, a los ocho días del mes de Mayo de 2019.

f.) Dr. Mario Andino Escudero, Alcalde de Sigchos.

f.) Abg. Manolo Moya Jiménez, Secretario del Concejo.

48 – Viernes 7 de junio de 2019 Registro Oficial N° 504

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico: Que la «ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DEL CAMAL MUNICIPAL Y EL FAENAMIENTO DE GANADO EN EL CANTÓN SIGCHOS «, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Sigchos, en sesiones Ordinarias de fechas 17 de Enero de 2018 y 8 de mayo de dos mil diecinueve.

f.) Abg. Manolo Moya Jiménez, Secretario del Concejo.

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIGCHOS.- Sigchos a los nueve días del mes de Mayo de dos mil diecinueve, las ocho horas.- VISTOS: De conformidad con el Art. 322, inciso 4to, y del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, se remite en tres ejemplares la presente «ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DEL CAMAL MUNICIPAL Y EL FAENAMIENTO DE GANADO EN EL CANTÓN SIGCHOS «, ante el señor Alcalde, para su sanción y promulgación.- Cúmplase.

f.) Abg. Manolo Moya Jiménez, Secretario del Concejo.

ALCALDÍA DEL CANTÓN SIGCHOS.– Sigchos, a los diez días del mes de Mayo de dos mil diecinueve, las

09H00, de conformidad como lo establece el Art. 322, inciso 4to, y Art. 324, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza, está de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la República, esta Autoridad SANCIONA, en consecuencia la «ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DEL CAMAL MUNICIPAL Y EL FAENAMIENTO DE GANADO EN EL CANTÓN SIGCHOS «, entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, la gaceta oficial, y el dominio web institucional.

f.) Dr. Mario Andino Escudero, Alcalde de Sigchos.

Proveyó y firmó la presente «ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DEL CAMAL MUNICIPAL Y EL FAENAMIENTO DE GANADO EN EL CANTÓN SIGCHOS», el diez de mayo de dos mil diecinueve.

LO CERTIFICO.

f.) Abg. Manolo Moya Jiménez, Secretario del Concejo.