AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Viernes, 27 de julio de 2018 (R. O.503, 27-julio -2018) EdiciĆ³n Especial

SUMARIO:

PƔgs.

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. CantĆ³n Gualaquiza: Que regula el uso de los espacios pĆŗblicos, frente al uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrĆ³picas y bebidas alcohĆ³licas

-…………. CantĆ³n LimĆ³n Indanza: Que reforma a la Ordenanza para la administraciĆ³n, regulaciĆ³n y control de tasas de agua potable y alcantarillado para la ciudad de General LeĆ³nidas Plaza GutiĆ©rrez

-…………. CantĆ³n Morona: Que determina y regula el cobro por contribuciĆ³n especial de mejoras de un porcentaje del servicio de la deuda en los crĆ©ditos otorgados por el Banco de Desarrollo

-…………. CantĆ³n Morona: Que regula la implementaciĆ³n, organizaciĆ³n, administraciĆ³n y ejecuciĆ³n de la gestiĆ³n integral de desechos sĆ³lidos

-…………. CantĆ³n Rioverde: Que crea y regula la tasa por licencia Ćŗnica anual de funcionamiento de establecimientos turĆ­sticos

02-GADMS-2018 CantĆ³n Santiago: Que reglamenta la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n de las tasas por servicios tĆ©cnicos, administrativos y de carĆ”cter social que el GADMS, prestarĆ” dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n

2 – Viernes 27 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 503 – Registro Oficial

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN GUALAQUIZA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 14 reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay;

Que, el artĆ­culo 31 del mismo cuerpo constitucional reconoce el derecho de las personas para disfrutar de la ciudad y sus espacios pĆŗblicos, bajo principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural;

Que, el artĆ­culo 32 de la Norma Suprema, proclama que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho a los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;

Que, en el numeral 5 del artĆ­culo 46 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que el Estado adoptarĆ” medidas de prevenciĆ³n contra el uso de estupefacientes o psicotrĆ³picos y el consumo de bebidas alcohĆ³licas y otras sustancias nocivas para la salud y desarrollo de niƱos, niƱas y adolescentes;

Que, el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 264 numeral 2 faculta a los gobiernos municipales ejercerĆ”n el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n;

Que, el artĆ­culo 277 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala como deber del Estado, para la consecuciĆ³n del buen vivir, entre otros, el de Ā» Generar y ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas y controlar y sancionar su incumplimientoĀ»;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 364 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que: Ā«Las adicciones son un problema de salud pĆŗblica. Al Estado le corresponderĆ” desarrollar programas coordinados de informaciĆ³n, prevenciĆ³n y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas; asĆ­ como ofrecer tratamiento y rehabilitaciĆ³n a los consumidores ocasionales, habituales y problemĆ”ticos. En ningĆŗn caso se permitirĆ” su criminalizaciĆ³n ni se vulnerarĆ”n sus derechos constitucionalesĀ».

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en sus Art. 5 y 6 consagran la autonomĆ­a de las municipalidades;

Que, el artĆ­culo 58 literal b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, (COOTAD), otorga la atribuciĆ³n a los concejos de presentar proyectos de ordenanzas;Que, el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica consagra el principio de autonomĆ­a municipal en concordancia con el Art. 5 incisos 1,3 y 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, (COOTAD);

Que, el artĆ­culo 53 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, dice: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales son personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera. EstarĆ”n integrados por las funciones de participaciĆ³n ciudadana; legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n; y, ejecutiva previstas en este CĆ³digo, para el ejercicio de las funciones y competencias que le correspondenĀ»;

Que, el artĆ­culo 54, literal m, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n TerritorialAutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n [COOTAD], indica que una de las funciones que tiene el gobierno autĆ³nomo descentralizado Ā«m) Regular y controlar el uso del espacio pĆŗblico cantonalĀ»; y, 2 que de acuerdo al artĆ­culo 55 del mismo cuerpo legal es su competencia exclusiva entre otros, Ā«b) Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³nĀ»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n tiene como objeto la prevenciĆ³n integral del fenĆ³meno socio econĆ³mico de las drogas; el control y regulaciĆ³n de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n y medicamentos que las contengan; asĆ­ como el establecimiento de un marco jurĆ­dico e institucional suficiente y eficaz;

Que, el artĆ­culo 5 de la Ley antes nombrada indica que el Estado garantizarĆ”, entre otros, el ejercicio del siguiente derecho: Ā«a.- Derechos humanos.- El ser humano como eje central de la intervenciĆ³n del Estado, instituciones y personas involucradas, respecto del fenĆ³meno socioeconĆ³mico de las drogas, respetando su dignidad, autonomĆ­a e integridad, cuidando que dicha intervenciĆ³n no interfiera, limite o viole el ejercicio de sus derechosĀ»;

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 7 de la indicada Ley establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, implementarĆ”n planes y programas destinados a la prevenciĆ³n integral, con especial atenciĆ³n a los grupos de atenciĆ³n prioritaria;

Que, el CĆ³digo de la NiƱez y la Adolescencia en su artĆ­culo 78 garantizan el derecho de la salud de los niƱos, niƱas y adolescentes y su protecciĆ³n frente al uso indebido de sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 13, inciso segundo del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados en coordinaciĆ³n con la SecretarĆ­a TĆ©cnica de Drogas podrĆ”n desarrollar programas y actividades orientadas a la prevenciĆ³n del uso y consumo de drogas, reducciĆ³n de riesgos y daƱos e inclusiĆ³n social;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 503 Viernes 27 de julio de 2018 – 3

En uso de las facultades conferidas en el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en el Art. 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, expide la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE

LOS ESPACIOS PƚBLICOS DEL CANTƓN

GUALAQUIZA FRENTE AL USO Y CONSUMO

DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, PSICOTRƓPICAS Y BEBIDAS ALCOHƓLICAS

Art. 1.- Objetivo.- El objeto de la presente ordenanza consiste en regular el uso de los espacios pĆŗblicos existentes en el cantĆ³n Gualaquiza, para efectos del uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrĆ³picas y bebidas alcohĆ³licas.

Art. 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Esta ordenanza establece la regulaciĆ³n, las sanciones administrativas y el procedimiento correspondiente, aplicable a las personas naturales que usen o consuman sustancias estupefacientes, psicotrĆ³picas y bebidas alcohĆ³licas en los espacios pĆŗblicos ubicados en la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Gualaquiza.

Art. 3.- De los espacios pĆŗblicos.- Para efectos de la presente ordenanza se consideran como espacios pĆŗblicos:

  1. Las calles, avenidas, puentes, pasajes, demĆ”s vĆ­as de comunicaciĆ³n y circulaciĆ³n;
  2. Las plazas, parques y demĆ”s espacios destinados a la recreaciĆ³n, ornato pĆŗblico y promociĆ³n turĆ­stica;
  3. Las aceras que formen parte integrante de las calles, plazas, demĆ”s elementos y superficies accesorios de las vĆ­as de comunicaciĆ³n;
  4. Casas comunales, canchas, plazoletas, mercados, conchas acĆŗsticas y escenarios deportivos; y,
  5. MĆ”rgenes de rĆ­os y quebradas ubicadas en el sector urbano o de expansiĆ³n urbana.

CAPITULO I

REGULACIƓN DEL USO DEL ESPACIO PƚBLICO

Art. 4.- ProhibiciĆ³n.- Se prohĆ­be el uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrĆ³picas y bebidas alcohĆ³licas en los espacios pĆŗblicos determinados en la presente ordenanza; asĆ­ como en vehĆ­culos motorizados y no motorizados que se encuentren en el espacio pĆŗblico.

La prohibiciĆ³n establecida en el inciso anterior se refiere tambiĆ©n a aquellas sustancias que de acuerdo a la normativa correspondiente hayan sido consideradas para el uso o consumo personal. El uso de sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas; y el alcohol hace referencia a la relaciĆ³n experimental u ocasional con dichas sustancias.

El consumo de sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas hace referencia a la relaciĆ³n habitual e incluso, dependiente de las mismas.

Art. 5.- Intoxicaciones.- La persona que sea encontrada en los espacios pĆŗblicos descritos anteriormente con sĆ­ntomas de intoxicaciĆ³n por consumo de sustancias estupefacientes o alcohol deberĆ” ser derivada a los servicios de asistencia mĆ©dica o emergencias que correspondan, a fin de que reciba el tratamiento especializado correspondiente sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

Art. 6.- Infracciones.-Constituye infracciĆ³n administrativa el uso indebido del espacio pĆŗblico para consumir sustancias estupefacientes, psicotrĆ³picas y bebidas alcohĆ³licas en cualquiera de los espacios pĆŗblicos descritos en la presente ordenanza.

CAPITULO II

DE LAS SANCIONES

Art. 7.- SanciĆ³n para el uso o consumo de sustancias estupefacientes, psicotrĆ³picas y bebidas alcohĆ³licas en espacios pĆŗblicos.- El consumo de sustancias estupefacientes, psicotrĆ³picas y bebidas alcohĆ³licas en espacios pĆŗblicos sea este inhalado, esnifado, oral o por vĆ­a intravenosa, serĆ” sancionado con multa equivalente al 25% del salario bĆ”sico unificado del trabajador en general o la obligaciĆ³n de realizar una o mĆ”s de las siguientes medidas administrativas de resarcimiento:

  1. ObligaciĆ³n de prestar servicio comunitario relacionado con limpieza de espacios pĆŗblicos, recolecciĆ³n de basura, mantenimiento de parques y jardines, por un total de 40 horas laborables; y,
  2. ObligaciĆ³n para asistir a una capacitaciĆ³n, programa o curso educativo sobre temas relacionados a la prevenciĆ³n del uso y consumo de drogas, alcoholismo por un total de 15 horas.

En caso de reincidencia en la conducta: la multa se duplicara asĆ­ como las horas de servicio comunitario.

Para efectos de seguimiento y ejecuciĆ³n de las medidas administrativas de resarcimiento, el departamento de Justicia y Agentes de Control Municipal coordinarĆ” con la DirecciĆ³n o instituciĆ³n correspondiente.

Art. 8.- Adolescentes en infracciĆ³n administrativa.– Cuando la infracciĆ³n sea cometida por una persona menor de dieciocho aƱos, la multa impuesta serĆ” responsabilidad de sus padres, tutores, curadores u otra figura de representaciĆ³n legal que tenga. No obstante, las medidas de resarcimiento mantendrĆ” el carĆ”cter de personalĆ­simo.

Art. 9.- Pago de Multas.- Las multas impuestas serĆ”n canceladas en la TesorerĆ­a Municipal dentro de un plazo de 30 dĆ­as contados a partir de su notificaciĆ³n, vencido el plazo la recaudaciĆ³n procederĆ” mediante acciĆ³n coactiva.

Ante la imposibilidad probada de pago de la multa, esta serĆ” trasformada a horas de servicio comunitario calculada en relaciĆ³n con el salario bĆ”sico unificado del trabajador privado.

4 – Viernes 27 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 503 – Registro Oficial

CAPITULO III

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Art. 10.- De la competencia.- El juzgamiento de las infracciones previstas en esta secciĆ³n, corresponde al/ la Comisario/a Municipal; y las acciones de control las podrĆ” realizar de manera coordinada o independiente la Intendencia, Comisaria Nacional, PolicĆ­a Nacional, departamento de Justicia y Agentes de Control Municipal y DINAPEN. En casos relacionados con niƱos, niƱas y adolescentes se derivarĆ” a la Junta Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos.

Art. 11.- Del procedimiento.- La PolicĆ­a Nacional independientemente o en coordinaciĆ³n con los Agentes de Control Municipal, que identifique a personas naturales que usen o consuman sustancias estupefacientes, psicotrĆ³picas o bebidas alcohĆ³licas en espacios pĆŗblicos, solicitarĆ” documentos de identidad, asĆ­ como su direcciĆ³n domiciliaria y reportarĆ” al/la Comisario/a Municipal; decomisando los productos motivos de esta infracciĆ³n; quien en un plazo de 24 horas emitirĆ” el informe, mismo que con los productos decomisados servirĆ”n de base para el inicio del expediente administrativo sancionador, que serĆ” notificado al infractor a fin que haga uso de su derecho a la defensa por sĆ­ mismo o por interpuesta persona dentro de las siguientes 48 horas.

Una vez escuchados o conocidos los argumentos en su defensa en estricto apego al debido proceso, el/la Comisario/a Municipal expedirĆ” la resoluciĆ³n correspondiente, de la cual procederĆ”n los recursos administrativos determinados en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Los Agentes de Control Municipal en coordinaciĆ³n con la PolicĆ­a Nacional supervisarĆ” el uso y ocupaciĆ³n de los espacios PĆŗblicos, conforme a los protocolos establecidos, de suscitarse escĆ”ndalos o delitos en espacios pĆŗblicos le corresponde a la policĆ­a nacional restablecer la paz social y orden pĆŗblico e informara por escrito a la autoridad competente.

CAPITULO IV

POLƍTICAS PƚBLICAS

Art. 12.- PolĆ­ticas PĆŗblicas.- Con el fin de contribuir a la transformaciĆ³n de los patrones sociales que originan el consumo de sustancias estupefacientes, psicotrĆ³picas, bebidas alcohĆ³licas que ocasionan conductas nocivas de violencia y a veces delictivas, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Gualaquiza implementarĆ” las siguientes polĆ­ticas PĆŗblicas:

a) Planificar y ejecutar programas de prevenciĆ³n sobre el consumo de bebidas alcohĆ³licas y/o sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas, enfocados a toda la poblaciĆ³n de acuerdo al plan de ordenamiento territorial conforme a las disposiciones constantes en la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio econĆ³mico de las drogas y de regulaciĆ³n y control de uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n.

  1. Planificar y desarrollar foros para la ciudadanĆ­a sobre respeto y recuperaciĆ³n de espacios pĆŗblicos; capacitar a la ciudadanĆ­a y formar instancias de participaciĆ³n, que tenga como finalidad controlar y denunciar los hĆ”bitos de los ciudadanos relativos al uso y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas en el espacio pĆŗblico.
  2. Coordinar acciones interinstitucionales a fin de prevenir y controlar el consumo de drogas.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.-Se exceptĆŗa de esta Ordenanza la venta de bebidas de moderaciĆ³n en los eventos sociales, culturales, deportivos y turĆ­sticos, planificados y organizados por el GAD Municipal de Gualaquiza; y se reserva el derecho de autorizar permisos solicitados al Alcalde solamente para la venta de bebidas de moderaciĆ³n en eventos especiales que se soliciten, de conformidad con el Art. 60, literal r) del COOTAD.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

PRIMERA.- DerĆ³guese la Ordenanza que regula el uso de los Espacios PĆŗblicos del CantĆ³n Gualaquiza frente al uso y consumo de Sustancias Estupefacientes, PsicotrĆ³picas y Bebidas AlcohĆ³licas, aprobada en las sesiones ordinarias realizadas el 21 de julio de 2017 y 22 de septiembre de 2017 y sancionado el 25 de septiembre de 2017 .

DISPOSICIƓN FINAL

Primera.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial, dominio web del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Gualaquiza o Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Gualaquiza, en la Sala de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Gualaquiza a los 14 dĆ­as del mes de Junio del 2018.

f.) Ing. Patricio Ɓvila Choco, Alcalde de Gualaquiza.

f.) Ab. Isabel Samaniego, Secretaria del Concejo.

SECRETARƍA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTƓN GUALAQUIZA.-REMISIƓN: En concordancia al Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito la Ā«ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PƚBLICOS DEL CANTƓN GUALAQUIZA FRENTE AL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, PSICOTRƓPICAS Y BEBIDAS ALCOHƓLICASĀ», que en SesiĆ³n Ordinaria del Concejo Municipal del cantĆ³n Gualaquiza del 07 de Junio del 2018 y SesiĆ³n Ordinaria del Concejo Municipal del cantĆ³n Gualaquiza del 14 de Junio del 2018, fue conocida, discutida y aprobada en dos debates.

f.) Ab. Isabel Samaniego, Secretaria del Concejo.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 503 Viernes 27 de julio de 2018 – 5

ALCALDƍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTƓN GUALAQUIZA.- SANCIƓN.- Gualaquiza, 18 de Junio del 2018, a las 09h00.- En uso de las facultades que me confiere los artĆ­culos 322 inciso cuarto y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO la presente ordenanza y autorizo su promulgaciĆ³n y publicaciĆ³n.

f.) Ing. Patricio Ɓvila Choco, Alcalde de Gualaquiza.

SECRETARƍA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTƓN GUALAQUIZA.-CERTIFICACIƓN: En la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Gualaquiza, ciudad de Gualaquiza a las 09H10 del dĆ­a 18 de Junio del 2018.- ProveyĆ³ y firmĆ³ la Ordenanza que antecede el seƱor Ing. Augusto Patricio Ɓvila Choco, Alcalde de Gualaquiza. CERTIFICO.

f.) Ab. Isabel Samaniego, Secretaria del Concejo.

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMƓN INDANZA

Considerandos:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su Art. 12 dispone: Ā«El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratĆ©gico de uso pĆŗblico, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vidaĀ»;

Que, el articulo 85 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Las polĆ­ticas pĆŗblicas y la prestaciĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos se orientaran a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularan a partir del principio de solidaridad;

Que, la parte pertinente del artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozaran de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadanaĀ»;

Que, el artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador otorga las siguientes competencias a los gobiernos municipales, numeral 4: Ā«Prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y de todos aquellos que establezca la ley;

Que, el artĆ­culo 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece como funciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado,

en su literal Ā«a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripciĆ³n territorial cantonal, para garantizar la realizaciĆ³n de buen vivir a travĆ©s de la implementaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas cantonales en el marco de sus competencias cantonales y legales.Ā»;

Que, el artĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en sus literales d) y e) disponen: Ā«d) Prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la leyĀ», y e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejorasĀ»;

Que, el artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en sus literales; a), b) y c) disponen: Ā«a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n le ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor: c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y las obras que ejecute.Ā»;

Que, el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n LimĆ³n Indanza, aprobĆ³ la Ordenanza para la AdministraciĆ³n, RegulaciĆ³n y Control de Tasas de Agua Potable y Alcantarillado para la ciudad de General LeĆ³nidas Plaza GutiĆ©rrez, en dos sesiones ordinarias realizadas el 27 de junio y 04 de julio del 2016 y Publicada en el Registro Oficial SUPLEMENTO No. 821 de fecha 18 de agosto de 2016.

Que, actualmente nos encontramos con una particularidad ya que el capĆ­tulo IX Sanciones y Prohibiciones de la Ordenanza para la AdministraciĆ³n, RegulaciĆ³n y Control de Tasas de Agua Potable y Alcantarillado para la ciudad de General LeĆ³nidas Plaza GutiĆ©rrez, se toma de referencia para el cĆ”lculo de multas el salario mĆ­nimo vital vigente lĆ©xico que se utilizaba para definir el sueldo que se pagaba antes de la dolarizaciĆ³n, por lo que es necesario que se reformen los artĆ­culos 57, 58, 59, 60, 61 de la ordenanza en cuestiĆ³n, y sea remplazado el termino salario mĆ­nimo vital vigente por salario bĆ”sico unificado vigente.

En uso de la facultad legislativa prevista en el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y los artĆ­culos 7 y 57 literal a) del COOTAD; el Concejo Municipal

Expide:

REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA

ADMINISTRACIƓN, REGULACIƓN Y

CONTROL DE TASAS DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO PARA LA CIUDAD DE

GENERAL LEƓNIDAS PLAZA GUTIƉRREZ

ArtĆ­culo 1.- RefĆ³rmese el artĆ­culo 57 con el siguiente texto.-

6 – Viernes 27 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 503 – Registro Oficial

Art. 57.- El servicio que se hubiere suspendido por parte de la Unidad de Servicios PĆŗblicos, no podrĆ” ser reinstalado sino por el personal de dicha dependencia previa autorizaciĆ³n del mismo y el pago de los derechos de reconexiĆ³n. La reconexiĆ³n tendrĆ” un valor equivalente al 10% del salario bĆ”sico unificado vigente. Cualquier persona que ilĆ­citamente intervenga en la reconexiĆ³n incurrirĆ” en la multa equivalente a un salario bĆ”sico unificado vigente, sin perjuicio de la acciĆ³n judicial a la que hubiere lugar.

ArtĆ­culo 2.- RefĆ³rmese el ArtĆ­culo 58 con el siguiente texto.-

Art. 58.- ProhĆ­base la conexiĆ³n de la tuberĆ­a de agua potable con cualquier otra tuberĆ­a o depĆ³sito de diferente abasto que altere o pueda alterar la potabilidad del agua.

La persona o personas que abrieren boquetes o canales cerca de las acometidas red conducciĆ³n y distribuciĆ³n o realizaren perforaciones en la misma o en los tanques de la planta de tratamiento o traten de perjudicar en cualquier forma el sistema, estarĆ”n obligados a pagar una multa que de acuerdo a la gravedad de la falta podrĆ” ser desde un salario bĆ”sico unificado vigente a un mĆ”ximo de cinco salarios bĆ”sicos unificados vigentes mĆ”s el costo de las reparaciones, sin perjuicio de las acciones legales que podrĆ­an iniciarse.

No obstante, si el infractor deseare continuar con el uso del servicio, deberĆ” cumplir con el procedimiento normal establecido para la asignaciĆ³n del mismo ante la municipalidad, en cuyo caso los valores anteriormente determinados y el valor de la conexiĆ³n se cargarĆ”n al momento de creaciĆ³n de la cuenta.

ArtĆ­culo 3.- RefĆ³rmese el ArtĆ­culo 59 con el siguiente texto.-

Art.59.- Si se encontrara alguna instalaciĆ³n fraudulenta de agua, el dueƱo del inmueble pagarĆ” una multa del 50% del salario bĆ”sico unificado vigente sin perjuicio que la conexiĆ³n sea cortada inmediatamente de la acciĆ³n judicial correspondiente. AdemĆ”s si se encontrare alguna conexiĆ³n domiciliaria a la cual se haya adaptado y conectado una bomba centrĆ­fuga con pretexto de obtener mayor cantidad de agua, pagarĆ” una multa de un salario bĆ”sico unificado vigente, ademĆ”s serĆ” confiscada la bomba conectada, sin perjuicio que la conexiĆ³n sea cortada inmediatamente y de la acciĆ³n judicial correspondiente.

La reincidencia serĆ” penada con una sanciĆ³n pecuniaria equivalente a dos veces el valor de la multa establecida por la primera infracciĆ³n.

ArtĆ­culo 4.- RefĆ³rmese el ArtĆ­culo 60 con el siguiente texto.-

Art. 60.- Por el daƱo de un medidor, la violencia de sellos de seguridad o la interrupciĆ³n fraudulenta en su funcionamiento deberĆ” pagarse una multa equivalente a un salario bĆ”sico unificado vigente como sanciĆ³n a la acciĆ³n ilĆ­cita.

A parte de la sanciĆ³n anterior cuando un medidor fuere daƱado intencionalmente o interrumpido de manera fraudulenta la Unidad de Servicios PĆŗblicos, determinarĆ” la tarifa que debe pagarse en el perĆ­odo correspondiente, de acuerdo con el promedio de consumo del semestre anterior cuando hubo lecturas.

ArtĆ­culo 5.- RefĆ³rmese el ArtĆ­culo 61 con el siguiente texto.-

Art. 61.- ProhĆ­base a los propietarios o personas que no estĆ©n autorizadas por la Unidad de Servicios PĆŗblicos, manejar los medidores de llaves guĆ­as de las caƱerĆ­as, sobre todo las vĆ”lvulas de acceso a sus conexiones.

Los que infringieren esta disposiciĆ³n serĆ”n sancionados con una multa equivalente a un salario bĆ”sico unificado vigente, sin perjuicio de su responsabilidad penal a que hubiere lugar.

La presente reforma a la ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el registro oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de LimĆ³n Indanza, a los dieciocho dĆ­as del mes de junio del 2018.

f.) M.V.Z. Freddy Torres Montenegro, Alcalde.

f.) Abg. Catherin Oleas GuzmƔn, Secretaria del Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.- CERTIFICO:

Que la presente Ā«REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIƓN, REGULACIƓN Y CONTROL DE TASAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA LA CIUDAD DE GENERAL LEƓNIDAS PLAZA GUTIƉRREZĀ», fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de LimĆ³n Indanza, en primer debate en SesiĆ³n Ordinaria de fecha 04 de junio del 2018 y en segundo debate en sesiĆ³n ordinaria de fecha 18 de junio del 2018.

General Plaza, 18 de junio de 2018 a las 17H00.

Lo Certifico.

f.) Abg. Catherin Oleas GuzmƔn, Secretaria del Concejo.

SeƱor Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de LimĆ³n Indanza: En uso de las atribuciones legales que me confiere el inciso cuarto del artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito a su autoridad tres ejemplares originales, de la Ā«REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIƓN, REGULACIƓN Y CONTROL DE TASAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA LA CIUDAD DE GENERAL LEƓNIDAS PLAZA GUTIƉRREZĀ», que fuere debidamente debatido y aprobado por el Concejo Municipal en primer debate en SesiĆ³n Ordinaria de fecha 04 de junio del 2018 y en segundo debate en sesiĆ³n ordinaria

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 503 Viernes 27 de julio de 2018 – 7

de fecha 18 de junio del 2018; para que de acuerdo a su acertado criterio, proceda a aprobarla u observarla de conformidad con la ley.

General Plaza, 19 de junio del 2018, a las 09h00.

Lo Certifico.-

f.) Abg. Catherin Oleas G., Secretaria del Concejo.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMƓN INDANZA.- General Plaza, 21 de junio del 2018, a las 12H00. EncontrĆ”ndome dentro del plazo seƱalado en el inciso cuarto del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, por cuanto se ha observado el trĆ”mite legal y se ha emitido de acuerdo con la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica, SANCIONO la Ā«REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIƓN, REGULACIƓN Y CONTROL DE TASAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA LA CIUDAD DE GENERAL LEƓNIDAS PLAZA GUTIƉRREZĀ», para que entre en vigencia una vez publicado en el Registro Oficial.

Lo Certifico.-

f.) M.V.Z. Freddy Torres Montenegro, Alcalde.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la Reforma a la Reforma a la Ordenanza que antecede, el M.V.Z. Freddy Torres Montenegro, Alcalde del cantĆ³n LimĆ³n Indanza, en la fecha y hora seƱalada. General Plaza, 21 de junio del 2018, a las 12H30.-

Lo Certifico.-

f.) Abg. Catherin Oleas GuzmƔn, Secretaria del Concejo.

EL CONCEJO CANTONAL DE MORONA

Considerando:

Que, el ArtĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; y en concreto el ArtĆ­culo 264 de la misma carta magna seƱala como competencia exclusiva de los gobiernos municipales el crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el ArtĆ­culo 301 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que sĆ³lo por acto normativo de Ć³rgano competente se podrĆ”n establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones;

Que, el ArtĆ­culo 35 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica hace referencia a las personas y grupos de atenciĆ³n prioritaria; las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado. La misma atenciĆ³n prioritaria recibirĆ”n las personas en situaciĆ³n de riesgo, las vĆ­ctimas de violencia domĆ©stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogĆ©nicos. El Estado prestarĆ” especial protecciĆ³n a las personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidad;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) en su ArtĆ­culo 186 recalca la facultad tributaria de los gobiernos municipales para crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆ­ficas, por el establecimiento o ampliaciĆ³n de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios pĆŗblicos y en razĆ³n de las obras que ejecuten dentro del Ć”mbito de sus competencias y circunscripciĆ³n;

Que, el COOTAD en su ArtĆ­culo 569 seƱala que Ā«El objeto de la contribuciĆ³n especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcciĆ³n de cualquier obra pĆŗblica. Los concejos municipales o distritales podrĆ”n disminuir o exonerar el pago de la contribuciĆ³n especial de mejoras en consideraciĆ³n de la situaciĆ³n social y econĆ³mica de los contribuyentes.Ā»;

En ejercicio de las competencias establecidas en los literales a, b y c del ArtĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

Expide:

La siguiente: ORDENANZA QUE DETERMINA Y REGULA EL COBRO POR CONTRIBUCIƓN ESPECIAL DE MEJORAS DE UN PORCENTAJE DEL SERVICIO DE LA DEUDA EN LOS CRƉDITOS OTORGADOS POR EL BANCO DE DESARROLLO

Art. 1. Hecho Generador.- El objeto de la contribuciĆ³n especial de mejoras es el servicio de la deuda en los crĆ©ditos otorgados por el Banco de Desarrollo.

Art. 2. Base del Tributo.-La base de este tributo serƔ el valor correspondiente al porcentaje exento que establezca la entidad financiera en los contratos de crƩdito

Art. 3. CarĆ”cter de la contribuciĆ³n de mejoras.- La contribuciĆ³n especial tiene carĆ”cter real. Los servicios de la deuda por contribuciĆ³n especial de mejoras que no se encuentren exentos deberĆ”n distribuirse de manera proporcional para el total de propiedades beneficiadas sean rural o urbanas segĆŗn el caso.

Art. 4. El valor a recuperar- El valor a recuperar se realizarĆ” administrativamente por los Departamentos de GestiĆ³n de Control Urbano Rural y Catastros y Financiero

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tomando en consideraciĆ³n lo determinado en la ordenanza general para la determinaciĆ³n gestiĆ³n, recuperaciĆ³n e informaciĆ³n de las contribuciones especiales de mejoras por obras ejecutada en el cantĆ³n Morona.

Art. 5. Plazo de Pago.- El plazo para el pago de Ć©sta contribuciĆ³n especial de mejoras serĆ” hasta quince aƱos y la emisiĆ³n de los tĆ­tulos de los tĆ­tulos de crĆ©dito serĆ”n cada cuatro meses.

Art 6. Los predios Municipales; no serĆ”n sujeto a la contribuciĆ³n de mejoras por ser de uso pĆŗblico, pero formarĆ”n parte de la distribuciĆ³n de los costos.

Art. 7. De los Incentivos; Los contribuyentes que realizaren pagos de contado de la totalidad de la deuda de esta contribuciĆ³n especial de mejoras, tendrĆ”n derecho a que se les reconozca el descuento del 10% si el pago lo realizare en el perĆ­odo de la notificaciĆ³n. El descuento serĆ” sobre el monto total de la cartera adeudada.

DISPOSICIƓN GENERAL ƚNICA.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n del Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal de Morona el 02 de Julio del 2018.

f.) Dr. Roberto Villarreal, Alcalde del CantĆ³n Morona.

f)Ab. Cristian Noguera, Secretario General.

SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTƓN MORONA.- REMISIƓN:

En concordancia al art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito ORDENANZA QUE DETERMINA Y REGULA EL COBRO POR CONTRIBUCIƓN ESPECIAL DE MEJORAS DE UN PORCENTAJE DEL SERVICIO DE LA DEUDA EN LOS CRƉDITOS OTORGADOS POR EL BANCO DE DESARROLLO Ā«, que en sesiones ordinarias del Concejo Municipal del CantĆ³n Morona de fechas 11 de junio de aƱo 2018 y 02 de julio de 2018, fue conocida, discutida y aprobada en primer y segundo debate respectivamente.

f)Ab. Cristian Noguera, Secretario General.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTƓN MORONA.- SANCIƓN Y PROMULGACIƓN: Macas, 02 de julio de 2018.- En uso de las facultades que me confiere los artĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, sanciono la presente ordenanza y autorizo su promulgaciĆ³n y publicaciĆ³n.

f.) Dr. Roberto Villarreal, Alcalde del CantĆ³n Morona.

SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTƓN MORONA CERTIFICACIƓN: en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del cantĆ³n Morona, Ciudad de Macas a las 14h30 de 02 julio de 2018.- ProveyĆ³ y firmĆ³ el decreto que antecede el Dr. Roberto Villarreal, Alcalde del CantĆ³n Morona.- CERTIFICO.

f)Ab. Cristian Noguera, Secretario General.

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTƓN MORONA

Considerando:

Que; de conformidad a lo previsto en el Art. 14 y Art. 66 numeral 27 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica es un derecho constitucional de todos los ecuatorianos el vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado y libre de contaminaciĆ³n;

Que; el artĆ­culo 15 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que el Estado promoverĆ”, en el sector pĆŗblico y privado, el uso de tecnologĆ­as ambientalmente limpias y de energĆ­as alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

Que; el artĆ­culo 66, numeral 27 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que; de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del Art. 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, constituyen deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que; segĆŗn el Art. 85 de la RepĆŗblica, numeral 1 Las polĆ­ticas pĆŗblicas y la prestaciĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos se orientarĆ”n a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularĆ”n a partir del principio de solidaridad.

Que; el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones y ejercerĆ”n las facultades ejecutivas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que; el artĆ­culo 264, numeral 4 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que los gobiernos municipales tienen, entre varias competencias exclusivas, prestar entre otros servicios pĆŗblicos, el de manejo de desechos sĆ³lidos;

Que; el artĆ­culo 276, numeral 4 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” entre otros los siguientes objetivos: recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que; el artĆ­culo 415 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados desarrollarĆ”n programas de reducciĆ³n, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sĆ³lidos y lĆ­quidos;

Que; la gestiĆ³n de los desechos sĆ³lidos debe ser considerada en forma integral desde la generaciĆ³n, clasificaciĆ³n, barrido, recolecciĆ³n, disposiciĆ³n final y tratamiento de los Desechos SĆ³lidos;

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Que; es un deber de la Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado velar por la salud de la comunidad a fin de proporcionarles debida atenciĆ³n y asĆ­ propender a su bienestar fĆ­sico, mental y social;

Que; el Art. 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), en concordancia con lo establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, ratifica como una competencia exclusiva de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales la prestaciĆ³n, de entre otros servicios, los de manejo de desechos sĆ³lidos;

Que; el Art. 137 del COOTAD establece textualmente en su inciso cuarto que las competencias de prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarĆ”n los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales con sus respectivas normativasĀ»;

Que;el Art. 431 del mismo cĆ³digo orgĆ”nico citado en el considerando anterior establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de manera concurrente establecerĆ”n las normas para la gestiĆ³n integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevenciĆ³n, control y sanciĆ³n de actividades que afecten al mismoĀ»;

Que; es menester contar con una ordenanza que reglamente las normas de la GestiĆ³n Integral de Desechos SĆ³lidos en el CantĆ³n MORONA.

Que; el COOTAD en sus ArtĆ­culos 57 literales a), b) y c) y, 568 literal d), faculta a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados crear tasas por la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos.

En uso de las atribuciones que le confiere los artĆ­culos 57 literal b) y 324 del COOTAD.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA

IMPLEMENTACIƓN, ORGANIZACIƓN,

ADMINISTRACIƓN Y EJECUCIƓN DE LA

GESTIƓN INTEGRAL DE DESECHOS SƓLIDOS EN

EL CANTƓN MORONA.Ā»

CAPITULO I

OBJETO Y ƁMBITO DE APLICACIƓN

Art. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto el regular las competencias del Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona, determinando las normas para la implementaciĆ³n, organizaciĆ³n, administraciĆ³n y ejecuciĆ³n del Sistema de GestiĆ³n Integral de Desechos SĆ³lidos a las que estĆ”n sometidos todos los habitantes del cantĆ³n y quienes por motivos de trabajo, turismo y otros llegan al territorio de su jurisdicciĆ³n.

Art. 2. Los tƩcnicos del departamento ambiental y el personal de la policƭa Municipal serƔn los encargados del

control y cumplimiento de lo que establece la presente ordenanza.

Art. 3. Mediante la presente Ordenanza se establece las normas que regulan la implementaciĆ³n del Sistema de GestiĆ³n Integral de Desechos SĆ³lidos que consiste en barrido y limpieza, recolecciĆ³n, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposiciĆ³n final, las mismas que deberĆ”n ser acatadas por los habitantes, y las entidades pĆŗblicas o privadas domiciliadas en el CantĆ³n Morona. En forma anĆ”loga los ciudadanos que se encuentren de trĆ”nsito o de turismo por el territorio del CantĆ³n Morona, tienen tambiĆ©n la obligaciĆ³n de acatar lo contemplado en esta Ordenanza, en lo que sea pertinente.

CAPITULO II

DEFINICIONES

Art. 4. Para los fines previstos en la presente Ordenanza se entenderĆ” como Desechos y sus diferentes tipos como sigue a continuaciĆ³n:

  1. Gestores de desechos.- Son las personas naturales o jurĆ­dicas, pĆŗblicas o privadas, registradas ante la Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n Responsable competente y autorizadas por la Municipalidad, responsables para invertir de manera planificada en una o todas las fases de la GestiĆ³n Integral de Desechos SĆ³lidos.
  2. SGIDS.- Sistema de GestiĆ³n Integral de Desechos SĆ³lidos, que comprende el conjunto de medidas legales, tĆ©cnicas, de gestiĆ³n ambiental y de participaciĆ³n ciudadana a travĆ©s de las cuales el GOBIERNO MUNICIPAL consigue un proceso de separaciĆ³n de desechos en la fuente, recolecciĆ³n diferenciada, aprovechamiento de los desechos susceptibles de aquello y disposiciĆ³n final ambientalmente adecuada de aquellos desechos no susceptibles de aprovechamiento.
  3. Reciclaje.- Procesos mediante los cuales se aprovechan los desechos sĆ³lidos o productos que han cumplido su ciclo de vida, se transforman los desechos sĆ³lidos recuperados y se devuelve a los materiales sus potenciales de reincorporaciĆ³n como materia prima para la fabricaciĆ³n de nuevos productos. El reciclaje consta de varias etapas: separaciĆ³n, recuperaciĆ³n, clasificaciĆ³n, transformaciĆ³n y comercializaciĆ³n.

d) Recipiente Apropiado.- Aquel envase o contenedor utilizado para almacenar los desechos sĆ³lidos de un usuario, el cual debe cumplir con las especificaciones tĆ©cnicas establecidas por el Municipio a travĆ©s de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n ambiental y servicios pĆŗblicos.

e) Desecho sĆ³lido.- Cualquier objeto, material, sustancia o elemento sĆ³lido que se abandona, bota o rechaza despuĆ©s de haber sido consumido o usado en actividades domĆ©sticas, industriales, comerciales, de servicios, institucionales, de servicios de salud y que es susceptible de aprovechamiento o trasformaciĆ³n en un nuevo bien, con valor econĆ³mico, clasificĆ”ndose en aprovechables y no aprovechables.

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f) Desechos asimilables a escombros- Son aquellos que se generan de las actividades de demoliciĆ³n de construcciones, erupciones volcĆ”nicas, chatarra, vidrio o madera, que se encuentren mezclados entre sĆ­, impidiendo su separaciĆ³n.

g) Desechos biodegradables.- Todos los desechos que contienen materia orgƔnica que pueden descomponerse de forma aerobia o anaerobia, de forma natural o controlada

h) Desechos orgĆ”nico compostables.- Este tipo de desechos se caracteriza debido a su posibilidad de ser metabolizados biolĆ³gicamente, se considerarĆ”n dentro de esta categorĆ­a siempre que no se encuentren mezclados con desechos peligrosos otro desecho definido en las categorĆ­as adjuntas definidos en el presente documento.

i) Desechos aprovechables.- Aquellos materiales que pueden ser revalorizados mediante procedimientos como reciclaje o reuso siempre que no estƩn contaminados, independientemente el lugar en donde se generen.

j) Materiales o desechos no aprovechables o Desechos.-

Aquellos materiales que no pueden ser revalorizados por ser desechos de material sanitario, estar contaminados o por no poder ser revalorizados.

k) Desechos no biodegradables- Son los desechos que no se pueden o son de muy difĆ­cil biodegradaciĆ³n, y que por su naturaleza no pueden ser mezclados con los desechos biodegradables, como, y sin exclusiĆ³n, materiales reciclables (plĆ”stico, vidrio, papel, cartĆ³n, chatarra, metales ferrosos y no ferrosos, desechos textiles, aceites minerales, lubricantes, desechos de pintura) y materiales no reciclables (desechos de baƱo, envases tetrapack, espumafiex, paƱales desechables, toallas higiĆ©nicas, cenizas, colillas, fĆ³sforos usados, desecho de barrido, u otros).

1) Desecho peligroso.- Aquel que por sus caracterĆ­sticas de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, biolĆ³gico infecciosas y radioactivas pueden causar daƱo a la salud humana o al medio ambiente. AsĆ­ mismo, se consideran peligrosos los envases, empaques y embalaje que hayan estado en contacto con las sustancias peligrosas. El listado de los desechos peligrosos serĆ” emitido por el Ministerio del Ambiente.

m) Desechos domĆ©sticos peligrosos- Son aquellos que por sus caracterĆ­sticas fĆ­sicas o quĆ­micas como corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad o inflamabilidad, o de riesgo biolĆ³gico, puedan causar daƱos al ser humano o al medio ambiente, como, y sin exclusiĆ³n, pilas, baterĆ­as, desechos de aceite de motor, desechos de combustibles, latas de barnices y pinturas, desechos y envases de insecticidas, destapa caƱerĆ­as, desinfectantes, lĆ”mparas fluorescentes, entre otros.

n) Desechos industriales, comerciales e institucionales asimilables a domĆ©sticos.- Son los desechos provenientes de industrias, comercios, oficinas, hospitales, entidades pĆŗblicas o privadas, asĆ­ como otros desechos, que por su naturaleza o descomposiciĆ³n, puedan asimilarse a los desechos domĆ©sticos o domiciliarios, pero que por su volumen de generaciĆ³n no pueden ser entregados al servicio de recolecciĆ³n ordinario.

o) Desecho sĆ³lido especial.- Desecho sĆ³lido que por su calidad, cantidad, magnitud, volumen o peso puede presentar peligros y, por lo tanto, requiere un manejo especial. Incluye a los desechos con plazos de consumo expirados, desechos de establecimientos que utilizan sustancias peligrosas, lodos, desechos voluminosos o pesados.

p) Desecho potencialmente infeccioso.- Aquel que se genera en las diferentes etapas del tratamiento a la salud (diagnĆ³stico, tratamiento, inmunizaciĆ³n, investigaciĆ³n, etc.) y contiene patĆ³genos en cantidad o concentraciĆ³n suficiente para causar daƱo a la salud de la persona expuesta a ellas.

q) Desecho sĆ³lido patĆ³geno.- Desecho que por sus caracterĆ­sticas y composiciĆ³n puede ser fuente o vehĆ­culo de infecciĆ³n para los seres humanos.

r) Desechos sĆ³lidos urbanos.- Desechos domĆ©sticos, de comercios, oficinas y servicios, asĆ­ como otros desechos que, por su naturaleza o descomposiciĆ³n, pueden asimilarse a los desechos domĆ©sticos.

s) Tarifa.- Valor que deberĆ”n cancelar los beneficiarios del SGIDS de manera mensual, el mismo serĆ” determinado tĆ©cnicamente y permitirĆ” al Gobierno Municipal conseguir que los Servicios de Aseo Municipal y de GIDS sean auto sostenibles, Ć©ste incluirĆ” todos los costos operativos y de inversiĆ³n que debe realizar el Gobierno Municipal para una conseguir una GIDS Ć³ptima.

t) Usuario (Generador).- Persona natural o jurĆ­dica beneficiada de la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico de aseo, en calidad de propietario y/o receptor directo del servicio ordinario o servicio especial de aseo.

Art. 5. TIPOS DE DESECHOS.- Para el manejo ambiental correcto de los desechos sĆ³lidos generados en el CantĆ³n Morona, se definen los siguientes tipos de desechos:

1. ORGƁNICO COMPOSTABLES.- Este tipo de desechos se caracteriza debido a su posibilidad de ser metabolizados biolĆ³gicamente, se considerarĆ”n dentro de esta categorĆ­a siempre que no se encuentren mezclados con desechos peligrosos u otro desecho definido en las categorĆ­as adjuntas seƱaladas en la presente ordenanza.

Conforman esta categorĆ­a desechos de:

  1. Frutas, verduras y sus cortezas.
  2. Restos sĆ³lidos de alimentos o de comida, excremento de animales herbĆ­voros.
  3. Cortes vegetales como: ramas, hojas y restos de poda de jardĆ­n.

Se exceptĆŗan: aceites, grasas, huesos o cortezas duras, excremento de animales carnĆ­voros.

2. RECICLABLES.- Aquellos materiales que pueden ser revalorizados mediante procedimientos como reciclaje o reĆŗso, independientemente en donde se generen; Conforman esta categorĆ­a los siguientes desechos:

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  1. PlƔstico.
  2. Papel y cartĆ³n.
  3. Madera.
  4. Vidrio.
  5. Caucho.
  6. MetƔlicos.
  7. Tierra.

h) Escombros.

i) Otros susceptibles de revalorizaciĆ³n.

Se excluyen: Los recipientes de productos quƭmicos utilizados en control fitosanitario o cobertores plƔsticos de invernadero quedan exentos de esta categorƭa, se consideran desechos peligrosos.

3. PELIGROSOS.- Son desechos que por sus caracterƭsticas fƭsicas y/o quƭmicas tiene la potencialidad de causar afectaciones a la salud de los seres vivos o daƱos al ambiente.

Se consideran dentro de esta categorĆ­a los siguientes tipos de desechos, independientemente del lugar o actividad que los generen:

  1. De gabinetes y salones de belleza.
  2. Reactivos.
  3. Explosivos.
  4. TĆ³xicos.
  5. Inflamables.
  6. BiolĆ³gico infecciosos.
  7. Corto punzantes

Se excluyen de esta categorĆ­a los desechos radioactivos debido a que su manejo y control se encuentra fuera de la jurisdicciĆ³n municipal y le corresponde a la ComisiĆ³n Ecuatoriana de EnergĆ­a AtĆ³mica.

Ejemplos de esta categorĆ­a son: pilas y baterĆ­as usadas, focos o lĆ”mparas fluorescentes, lodos y combustibles saturados, recipientes de productos quĆ­micos utilizados para control fitosanitario, desinfecciĆ³n u otros usos, cobertores de invernadero, material corto punzante, desechos de casas de salud como material biolĆ³gico, gasas, apĆ³sitos, etc.

4. NO APROVECHABLES (INORGƁNICOS).- Conforman los siguientes desechos independientemente de las actividades o lugares donde se los generen:

a) Excremento humano o de animales carnĆ­voros.

  1. Papel o material sanitario.
  2. Desechos aprovechables mezclados con los desechos antes listados u otros desechos que no permitan su revalorizaciĆ³n.
  3. Desechos cerƔmicos.
  4. Muebles y enseres domƩsticos deteriorados.
  5. Tierra generada por barrido de vĆ­as o domicilios.
  6. Poli laminados como: Tetrapak y tetrabrik.

h) Espumas plƔsticas: de poliuretano o poliestireno.

i) Otros materiales no susceptibles de aprovechamiento

Los Ćŗltimos tipos de desechos de esta categorĆ­a permanecerĆ”n dentro de la presente hasta que local o nacionalmente exista una facilidad de aprovechamiento de aquellos

Art. 6. SEPARACIƓN EN ORIGEN- La separaciĆ³n en origen de los desechos sĆ³lidos, es obligaciĆ³n de las entidades pĆŗblicas y privadas, asĆ­ como de la ciudadanĆ­a, previa su entrega a los vehĆ­culos recolectores en los horarios y frecuencias establecidas para cada sector del CantĆ³n MORONA bajo pena de sanciĆ³n establecida en la presente ordenanza.

CAPITULO III

COMPETENCIAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTƓN MORONA

Art. 7. Son competencias del Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona, a travĆ©s de su DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y servicios pĆŗblicos y ComisarĆ­a, las siguientes:

  1. Determinar, implementar y controlar las acciones que permitan contribuir a la reducciĆ³n, reutilizaciĆ³n, reciclaje y rechazo de productos que generen exceso de desechos sĆ³lidos.
  2. Efectuar la difusiĆ³n, promociĆ³n y capacitaciĆ³n oportuna y permanente de esta ordenanza, de los reglamentos o resoluciones emitidos por el Gobierno Municipal, asĆ­ como los requisitos y caracterĆ­sticas tĆ©cnicas de la prestaciĆ³n de los servicios de aseo municipal y la GIDS.
  1. Fomentar e incentivar las propuestas y acciones desarrolladas por iniciativa de los ciudadanos, instituciones educativas y organizaciones sociales, relacionadas con los servicios de aseo municipal y la GIDS.
  2. Dar soluciĆ³n oportuna a las demandas o reclamos presentados por los ciudadanos, relacionada con la prestaciĆ³n de los servicios de aseo municipal y la GIDS.
  3. Prestar los servicios de la GIDS, por administraciĆ³n directa, a travĆ©s de una empresa pĆŗblica o contratos con el sector privado, empleando mĆ©todos o procedimientos

12 – Viernes 27 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 503 – Registro Oficial

tƩcnicos y ambientalmente seguros, en cumplimiento de la normativa legal aplicable para cada caso.

  1. Instalar Puntos Limpios para desechos peligrosos como: pilas en general, baterĆ­as de celulares en: y otros determinados por la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y servicios pĆŗblicos.
  2. Determinar, implementar y cobrar la o las tasas que permitan garantizar la continua prestaciĆ³n de los servicios de aseo, en estricto cumplimiento de la normativa legal aplicable, a costos razonables, social y solidariamente distribuidos. Para tal efecto se emitirĆ”n los Reglamentos que sean pertinentes.

h) Garantizar una efectiva prestaciĆ³n de los servicios de aseo en las zonas rurales del CantĆ³n Morona, para lo cual la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Servicios PĆŗblicos coordinarĆ” permanentemente los mismos con las Juntas Parroquiales Rurales.

i) Establecer incentivos en coordinaciĆ³n con otras dependencias del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal a fin de fomentar e implementar la GestiĆ³n Integral de Desechos SĆ³lidos, los mismos definidos en el reglamento interno respectivo.

j) Coadyuvar a la erradicaciĆ³n del trabajo infantil en todo lo relacionado con el manejo de los desechos o desechos sĆ³lidos.

k) Registrar a los Gestores Ambientales que cumplan sus funciones en el CantĆ³n Morona y otorgar los permisos que habiliten su actividad.

1) Cumplir y hacer cumplir la Ley, Ordenanzas y los Reglamentos vigentes que regulen la gestiĆ³n integral de desechos y desechos sĆ³lidos, buscando medios de verificaciĆ³n que permitan determinar responsabilidades.

m) Establecer y aplicar las sanciones que de conformidad con la Ley, Ordenanzas y los Reglamentos vigentes, sean aplicables a aquellas personas naturales o jurĆ­dicas, pĆŗblicas o privadas, que contravinieren las mismas con la ayuda de la ComisarĆ­a Municipal y otras entidades competentes.

n) Las demƔs que le confieran las leyes, ordenanzas y reglamentos pertinentes.

Art. 8. DE LA FACULTAD DE DELEGAR A TERCEROS LOS SERVICIOS.- El Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona, podrĆ” delegar la ejecuciĆ³n de cualquiera de las fases del sistema de GestiĆ³n Integral de Desechos SĆ³lidos, sea mediante prestaciĆ³n del servicio, concesiĆ³n o licitaciĆ³n, por empresas pĆŗblicas, privadas u otros, que reĆŗnan justificadamente desde el punto de vista tĆ©cnico, econĆ³mico, ambiental y legal todas las condiciones para efectuar este servicio a los ciudadanos de este CantĆ³n.

La DirecciĆ³n Municipal competente supervisarĆ” y controlarĆ” la gestiĆ³n de las empresas o terceros que presten el servicio, conforme al contrato o convenio suscrito, la presente ordenanza y normativa conexa.

De ser el caso, el Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona podrĆ” crear Empresas PĆŗblicas para el cumplimiento de lo establecido en la ConstituciĆ³n y el COOTAD en lo relacionado a GestiĆ³n de Desechos SĆ³lidos.

Art. 9. CONDICIONES PARA DELEGAR- La DelegaciĆ³n de la atribuciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Morona. En lo referente a la GestiĆ³n Integral de Desechos SĆ³lidos se realizarĆ” bajo criterios de transparencia y orientada a la bĆŗsqueda del bien comĆŗn a fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del CantĆ³n Morona.

En el caso de contrataciĆ³n de empresas para la provisiĆ³n de una o varias etapas del servicio, el Gobierno Municipal establecerĆ” los mecanismos administrativos, legales y tĆ©cnicos para garantizar el tipo y alcance de los servicios que se contratan.

La autoridad competente Municipal serĆ” la responsable de regular, aplicar normas y fiscalizar, instruir e informar, directa o a travĆ©s de personas jurĆ­dicas calificadas y autorizadas segĆŗn la gestiĆ³n ambiental municipal en desechos sĆ³lidos.

ART. 10. POLƍTICA MUNICIPAL PARA LA GESTIƓN INTEGRAL DE DESECHOS SƓLIDOS.- El Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Morona, bajo propuesta de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Servicios PĆŗblicos establecerĆ” polĆ­ticas educativas que promuevan la GestiĆ³n Integral de Desechos SĆ³lidos, es decir, la reducciĆ³n, reutilizaciĆ³n y reciclaje de dichos desechos en domicilios, comercios, industrias, instituciones pĆŗblicas y privadas, y su recolecciĆ³n, transporte, transferencia, industrializaciĆ³n, tratamiento y disposiciĆ³n final ecolĆ³gica o ambiental y econĆ³micamente sustentables, con las otras Direcciones de acuerdo a su competencia.

Esta GestiĆ³n Integral serĆ” operada y promovida por la Municipalidad o por sus Empresas PĆŗblicas propias o de las que sea parte, o las contratadas para la gestiĆ³n de desechos sĆ³lidos, a fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del CantĆ³n Morona.

Art. 11. DE LA PARTICIPACIƓN CIUDADANA ā€“ El Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona y su DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Servicios PĆŗblicos incentivarĆ”n y promocionarĆ”n la organizaciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana, con la finalidad de que barrios y comunidades se involucren en la GestiĆ³n Integral de Desechos SĆ³lidos en su sector, barrio o parroquia; y, designen Veedores Ciudadanos a quienes determine democrĆ”ticamente la organizaciĆ³n o la comunidad, otorgĆ”ndoles el correspondiente carnet o credencial y en general proporcionĆ”ndoles los apoyos y auxilios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Para lo cual se deberĆ” formar un comitĆ© de monitoreo y seguimiento del PMGIDS.

Art. 12. El comitƩ de monitoreo y seguimiento del PMGIDS, estarƔ conformado por los siguientes miembros:

a) El Alcalde o Concejal delegado que lo preside.

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  1. El Concejal que preside la comisiĆ³n de servicios pĆŗblicos.
  2. El presidente del comitƩ de barrios o su delegado.
  3. Un representante de los Gobiernos Parroquiales.
  4. Un delegado de la PolicĆ­a Nacional.
  5. Un delegado del Distrito de Salud.
  6. Un delegado del Distrito de EducaciĆ³n, h) Un delegado del GRS.

i) Un delegado del Gobernador.

Art. 13. INFORMACIƓN PƚBLICA- El Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona a travĆ©s de su DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Servicios PĆŗblicos mantendrĆ” informada en forma periĆ³dica a la poblaciĆ³n de la situaciĆ³n del manejo de los desechos sĆ³lidos del cantĆ³n.

La informaciĆ³n pĆŗblica respecto del control de desechos sĆ³lidos se harĆ” en base a estudios estadĆ­sticos y tĆ©cnicos que configuren un sistema de informaciĆ³n municipal, de fĆ”cil acceso al ciudadano a travĆ©s la pĆ”gina web o en La Gaceta Municipal.

AdemĆ”s, la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Servicios PĆŗblicos brindarĆ” suficiente informaciĆ³n sobre los contenidos de la presente Ordenanza, socializando su conocimiento y aplicaciĆ³n entre los habitantes urbanos y rurales del CantĆ³n Morona. AdemĆ”s de temas como: clasificaciĆ³n en origen; horarios de recolecciĆ³n, lugares de disposiciĆ³n de desechos, incentivos e infracciones, entre otros.

Art 14. SENSIBILIZACIƓN Y EDUCACIƓN AMBIENTAL.- El Municipio a travĆ©s de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Servicios PĆŗblicos coordinarĆ” con las entidades pĆŗblicas y privadas vinculadas al sistema educativo del CantĆ³n Morona. Con la finalidad de implementar programas y proyectos, para desarrollar conciencia ciudadana respetuosa del ambiente y que valore las condiciones de aseo, limpieza y salubridad, tendiente a promover redes de lĆ­deres juveniles en el Ć”mbito de la salud y la ecologĆ­a. Se coordinarĆ” con la DirecciĆ³n Distrital de EducaciĆ³n y entes competentes para, de ser factible, insertar dentro de los diferentes niveles del sistema educativo, mĆ³dulos sobre la GestiĆ³n Integral de Desechos SĆ³lidos.

CAPITULO IV

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA DE GESTIƓN INTEGRAL DE DESECHOS SƓLIDOS

Art. 15. Los principios que el Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona aplicarĆ” para la implementaciĆ³n y sostenibilidad de la GestiĆ³n Integral de Desechos SĆ³lidos son:

a) JerarquĆ­a de la gestiĆ³n de los desechos sĆ³lidos que consiste en aplicar secuencialmente las siguientes

actividades: reducciĆ³n en la fuente como la manera mĆ”s efectiva para evitar y atenuar la creciente generaciĆ³n de desechos en su origen, reutilizaciĆ³n para el mismo uso, reciclaje ya sea en la misma cadena de producciĆ³n y consumo o en actividades, usos y procesos diferentes con la finalidad de minimizar la generaciĆ³n de desechos que requieran recolecciĆ³n, traslado y disposiciĆ³n final; rechazar los productos que generen exceso de desechos o contengan materiales tĆ³xicos y reclamar para que se reduzca o evite la generaciĆ³n de desechos.

  1. Responsabilidad compartida o corresponsabilidad.
  2. Responsabilidad extendida al productor.

d) InternacionalizaciĆ³n de costos o Ā«quien contamina pagaĀ».

  1. ProducciĆ³n y consumo sustentable.
  2. Fortalecimiento financiero.
  3. InclusiĆ³n social y equidad.

h) Servicio igualitario

Art. 16. De la propiedad y aprovechamiento de los desechos sĆ³lidos.- Una vez que los desechos sean expuestos para su recolecciĆ³n, se constituyen en propiedad del gobierno municipal del cantĆ³n Morona, Ć©stos serĆ”n aprovechados y/o manejados de acuerdo a lo establecido por el municipio a travĆ©s de la direcciĆ³n municipal de GestiĆ³n Ambiental y Servicios PĆŗblicos y de conformidad con la normativa legal aplicable.

Ninguna persona Natural o JurĆ­dica podrĆ” manipular por ninguna razĆ³n los desechos sin autorizaciĆ³n del Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona.

CAPITULO V

OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS Y PERSONAS JURƍDICAS

Art. 17. Es obligaciĆ³n de todos los habitantes, entidades pĆŗblicas o privadas domiciliadas en el CantĆ³n Morona o transeĆŗntes, colaborar con la GestiĆ³n Integral de Desechos SĆ³lidos, cumpliendo con las siguientes disposiciones.

  1. Contribuir con la limpieza del CantĆ³n.
  2. Clasificar los desechos sĆ³lidos en las categorĆ­as y de acuerdo a las directrices establecidas por el Municipio a travĆ©s de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Servicios PĆŗblicos, con el objeto de facilitar su reciclaje, recolecciĆ³n o tratamiento.
  3. Es responsabilidad de los propietarios, procesionarios o arrendatarios de los inmuebles pĆŗblicos, privados el clasificar, almacenar y disponer los desechos en la acera al frente de su inmueble en las condiciones, horarios y frecuencias que para el efecto determine la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Servicios PĆŗblicos.

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d) Almacenar los desechos que se originen en los domicilios o las entidades pĆŗblicas o privadas, en los lugares y en los recipientes y dispositivos que cumplan con las disposiciones establecidas por la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Servicios PĆŗblicos.

e) Todos los vehĆ­culos de propiedad pĆŗblica y privada deberĆ”n poseer recipientes o fundas para que los usuarios puedan depositar los desechos.

f) Disponer de los desechos sĆ³lidos dentro de los recipientes o dispositivos que para el efecto instale la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Servicios PĆŗblicos.

g) Respetar los horarios, las frecuencias y demĆ”s disposiciones para la recolecciĆ³n de los desechos sĆ³lidos, establecidos por el Municipio a travĆ©s de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Servicios PĆŗblicos.

h) Denunciar ante la ComisarĆ­a Municipal competente o ante la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Servicios PĆŗblicos, las infracciones que en materia de aseo pĆŗblico presencien o tengan conocimiento.

i) Cuidar, mantener y proteger todo el mobiliario urbano de aseo.

j) Los propietarios, arrendatarios o de quienes usen los inmuebles a cualquier tĆ­tulo, son responsable de mantener limpias y libres de vegetaciĆ³n, el espacio correspondiente hasta la mitad de la calle, aceras y bordillos ubicados al frente de los inmuebles.

k) Los organizadores de eventos o actos pĆŗblicos, son responsables de mantener limpios los espacios que ocupen, asĆ­ como su Ć”rea de influencia. Antes de la ejecuciĆ³n de estos eventos, los organizadores deberĆ”n cancelar al gobierno municipal los costos que demande la limpieza de los lugares donde se desarrollarĆ”n estas actividades o rendir las garantĆ­as suficientes para hacerlo por sĆ­ mismos.

1) Los vendedores que ocupen espacios pĆŗblicos, son responsables de prevenir y mantener limpio el espacio ocupado, asĆ­ como su Ć”rea de influencia, ademĆ”s deberĆ”n mantener 3 recipientes (azul para reciclables), (verde para orgĆ”nicos) y (negro para inorgĆ”nicos no reciclables).

m) Los propietarios de terrenos ubicados en el Ć”rea urbana consolidada y que no cuenten con edificaciones en los mismos, tienen la obligaciĆ³n de construir el cerramiento de los terrenos para evitar que se conviertan en focos de infecciĆ³n o botaderos, ademĆ”s de que deberĆ”n mantenerlos en condiciones adecuadas de limpieza.

n) Los ciudadanos deberĆ”n retirar los envases de desechos sĆ³lidos hasta 30 minutos despuĆ©s de haber pasado el vehĆ­culo recolector.

CAPITULO VI

CLASIFICACIƓN DE LOS DESECHOS SƓLIDOS

Art. 18. Para los efectos de la presente ordenanza lo hos y desechos sĆ³lidos se los clasifican de acuerdo a las siguientes categorĆ­as.

18.1) POR SU POTENCIAL DE APROVECHAĀ­MIENTO:

a) OrgĆ”nico Compostables.- Este tipo de desechos se caracteriza debido a su posibilidad de ser metabolizados biolĆ³gicamente, se considerarĆ”n dentro de esta categorĆ­a siempre que no se encuentren mezclados con desechos peligrosos u desechos de las otras categorĆ­as definidas en la presente ordenanza.

Pertenecen a esta categorĆ­a desechos de frutas, verduras, cortezas, restos sĆ³lidos de alimentos, excremento de animales herbĆ­voros, cortes vegetales, restos de poda de jardĆ­n, restos de madera como aserrĆ­n, viruta, entre otros.

Se exceptĆŗan: aceites, grasas, huesos o cortezas duras, excremento de animales carnĆ­voros.

b) InorgĆ”nicos Aprovechables (Reciclables).- Aquellos materiales que pueden ser revalorizados mediante procedimientos como reciclaje o reĆŗso, independientemente en donde se generen, por su naturaleza conforman esta categorĆ­a los siguientes:

  1. Papel de oficinas, papel periĆ³dico, revistas, cartulinas, cuadernos, libros.
  2. Cajas de cartĆ³n para embalar, cartĆ³n de empaques de productos.
  3. PlĆ”sticos como envases de bebidas gaseosas, de agua y refrescos, javas de bebidas alcohĆ³licas y no alcohĆ³licas, utensilios de cocina, muebles plĆ”sticos, bolsas plĆ”sticas de polietileno de alta y baja densidad, baldes, juguetes, tubos de PVC, cubetas, cuerdas plĆ”sticas y otros tipos de plĆ”stico, material de empaque. Se excluyen los recipientes de productos quĆ­micos utilizados en control fitosanitario o cobertores plĆ”sticos de invernadero quedan exentos de esta categorĆ­a, se consideran desechos peligrosos.
  4. Llantas de caucho.
  1. Vidrio de los colores verde, Ć”mbar y transparente: Envases de bebidas alcohĆ³licas y no alcohĆ³licas, frascos de mermeladas, salsas o conservas limpios; se excluye los vidrios de focos, tubos fluorescentes, espejos, parabrisas de automotores.
  2. Desechos metƔlicos como: latas o restos de aluminio, cobre, plomo, hierro, zinc, estaƱo. Se excluyen los recipientes que hayan contenido sustancias o productos peligrosos.

c. InorgƔnicos no reciclables.- Conforman los siguientes desechos independientemente de las actividades o lugares donde se los genere:

Desechos de papel higiĆ©nico y de material sanitario, tierra generada por barrido de vĆ­as o domicilios, desechos aprovechables mezclados con desechos que no permitan su revalorizaciĆ³n, desechos cerĆ”micos, muebles y enseres domĆ©sticos deteriorados, poli laminados como Tetrapak, tetrabrik, otros, espumas plĆ”sticas de poliuretano o poliestireno, otros materiales no susceptibles de

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aprovechamiento, excremento humano o de animales carnĆ­voros, entre otros.

d. Peligrosos.- Son desechos que por sus caracterƭsticas fƭsicas y/o quƭmicas tiene la potencialidad de causar afectaciones a la salud de los seres vivos o daƱos al ambiente.

Se consideran dentro de esta categorĆ­a los siguientes tipos de desechos, independientemente del lugar o actividad que los generen: Corrosivos, Reactivos, Explosivos, TĆ³xicos, Inflamables, BiolĆ³gico infecciosos. Como pilas, baterĆ­as, focos fluorescentes, aceites, grasas, material que ha tenido contacto con un material peligroso.

  1. Desechos peligrosos.- Aquellos desechos provenientes de actividades industriales, comerciales y de servicios.
  2. BiolĆ³gico infecciosos.- Son considerados como desechos infecciosos todos aquellos que contienen gĆ©rmenes patĆ³genos, que implican un riesgo inmediato o potencial para la salud humana y para el ambiente, incluyen:

Cultivos de agentes infecciosos y desechos de producciĆ³n biolĆ³gica, Desechos anatomopatolĆ³gico humanos, Sangre y derivados, Objetos corto punzantes que han sido usados en el cuidado de seres humanos o animales, Desechos de salas de aislamiento, Desechos de animales, cadĆ”veres o partes de cuerpo de animales contaminados o que han estado expuestos a agentes infecciosos en laboratorios de experimentaciĆ³n de productos biolĆ³gicos, farmacĆ©uticos y en clĆ­nicas veterinarias y otros agentes contaminantes que la autoridad encargada de la aplicaciĆ³n de estas normas considere necesario.

3) Desechos especiales.- Son considerados desechos especiales los generados en los servicios auxiliares de diagnostico y tratamiento, que por sus caracterĆ­sticas fĆ­sico- quĆ­micas, representen un riesgo o peligro potencial para los seres humanos, animales o al medio ambiente , incluyen:

  1. Desechos quĆ­micos peligrosos, Desechos farmacĆ©uticos: medicamentos caducados, desechos, drogas citotĆ³xicas, (mutagĆ©nicas, teratogĆ©nicas), etc.
  2. Desechos radioactivos: aquellos que contiene uno o varios nĆŗcleos que emiten simultĆ”neamente partĆ­culas o radiaciĆ³n electromagnĆ©tica o que se fusionan espontĆ”neamente, provienen de laboratorios de anĆ”lisis quĆ­mico, servicios de medicina nuclear o radiologĆ­a, sin embargo, estos son controlados y manejados la SubsecretarĆ­a de control, investigaciĆ³n y aplicaciones nucleares.

18.2) POR SU TIPO.- Pueden ser:

a) No peligrosos: Son aquellos que no presentan ninguna de las caracterĆ­sticas referidas anteriormente.

b) Peligrosos: Son todos aquellos que por sus caracterĆ­sticas corrosivas, tĆ³xicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biolĆ³gicas, infecciosas, irritantes, de patogenicidad, carcinogĆ©nicas representan un peligro para los seres vivos, el equilibrio ecolĆ³gico o el ambiente.

18.3) POR SU FUENTE GENERADORA.- Son:

  1. Domiciliarios.
  2. Comerciales.
  3. DemoliciĆ³n o escombros.
  4. Barrido de calles.
  5. Limpieza de parques y jardines.
  6. Hospitalarios.
  7. Institucionales, h) Industriales.

i) Especiales.

Art. 19. El Municipio a travĆ©s de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental Y Servicios PĆŗblicos Morona podrĆ” establecer categorĆ­as mĆ”s especĆ­ficas de desechos en concordancia con la normativa legal vigente, permitan determinar con mĆ”s precisiĆ³n la clasificaciĆ³n de los desechos o desechos, asĆ­ como las condiciones que deben reunir para su almacenamiento, recolecciĆ³n, transporte, tratamiento y disposiciĆ³n final. Para tal efecto se emitirĆ” o modificarĆ” el Reglamento respectivo.

CAPITULO VII

DE LA SEPARACIƓN, CLASIFICACIƓN Y ALMACENAMIENTO

Art. 20. Todos los habitantes, asĆ­ como las entidades pĆŗblicas y privadas que radican en el CantĆ³n Morona, tienen la obligaciĆ³n de separar, clasificar y almacenar diferenciadamente los desechos sĆ³lidos en el sitio donde se generen, en desechos orgĆ”nico compostables, aprovechables, no aprovechables y peligrosos; asĆ­ como disponerlos en la acera al frente de su inmueble en las condiciones, horarios y frecuencias establecidas por el Municipio a travĆ©s de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Servicios PĆŗblicos .

Art. 21. El Municipio a travĆ©s de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Servicios PĆŗblicos normarĆ” el almacenamiento de los desechos sĆ³lidos, pero es de responsabilidad de cada ciudadano o entidad, el proveerse de los recipientes o fundas cuyas caracterĆ­sticas determine el Municipio a travĆ©s de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Servicios PĆŗblicos.

Art. 22. Las edificaciones destinadas para uso multifamiliar, comercial, industrial y otros que generen cantidades significativas de desechos y desechos sĆ³lidos deberĆ”n disponer de un lugar y recipientes apropiados, segĆŗn las especificaciones establecidas por el Municipio para el almacenamiento colectivo de los mismos.

Para el caso de proyectos de nuevas edificaciones, multifamiliares o edificios, el Municipio antes de aprobar

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los planos constructivos de este tipo de establecimientos, verificarĆ” que se destine un Ć”rea suficiente y adecuada para el almacenamiento y recolecciĆ³n de los desechos y desechos sĆ³lidos.

Art. 23. En aquellos establecimientos o propiedades en los que los desechos por su gran cantidad o volumen el Municipio a travĆ©s de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Servicios PĆŗblicos consideren necesario que implementen un sitio de almacenamiento, se cumplirĆ”n los requisitos mĆ­nimos establecidos en la presente Ordenanza, Ć©ste deberĆ” cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos mĆ­nimos:

  1. Contar con los recipientes o fundas necesarias para colectar los tres tipos de desechos orgƔnicos compostables, aprovechables (reciclables) y los no aprovechables.
  2. Estar ubicados en zonas donde se reduzcan los riesgos de posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones.
  3. Contar con un sistema de desagĆ¼e que conduzca los lĆ­quidos a la red de alcantarillado.

d) Contar con la debida seƱalizaciĆ³n e informaciĆ³n necesaria, en lugares y formas visibles, relativo al tipo de desechos almacenados y su peligrosidad.

e) Las paredes deben estar construidas con material no inflamable y de fĆ”cil limpieza y desinfecciĆ³n.

f) Para espacios abiertos disponer de cubiertas o techos que permitan proteger los desechos de la intemperie.

g) Para espacios cerrados, el sitio de disposiciĆ³n deberĆ” contar con ventilaciĆ³n suficiente.

h) Los pisos deben ser lisos, de material impermeable, de fĆ”cil limpieza y desinfecciĆ³n.

i) Disponer de una toma de agua que facilite la limpieza periĆ³dica del sitio; y,

j) Hallarse ubicado en un sitio de fĆ”cil acceso para los vehĆ­culos destinados para la recolecciĆ³n de tales desechos.

CAPITULO VIII

BARRIDO Y LIMPIEZA

Art. 24. El Municipio a travĆ©s de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Servicios PĆŗblicos es el responsable de diseƱar, implementar y controlar la prestaciĆ³n del servicio de barrido y limpieza de las calles, avenidas, plazoletas, parques y demĆ”s Ć”reas pĆŗblicas. Para tal efecto establecerĆ” las rutas de barrido con sus respectivas frecuencias y horarios.

La prestaciĆ³n de este servicio podrĆ” ejecutarse en forma manual o mecĆ”nica, en funciĆ³n de los recursos disponibles y de las caracterĆ­sticas de los espacios o Ć”reas a ser atendidas.

Art. 25. El servicio de barrido y limpieza incluye la recolecciĆ³n de los desechos sĆ³lidos depositados en las papeleras y puntos limpios instalados en Ć”reas de concurrencia masiva.

Art. 26. La DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Servicios PĆŗblicos colocarĆ” papeleras en sitios estratĆ©gicamente ubicados, con el objeto de brindar facilidades a los transeĆŗntes para depositar sus desechos.

Queda terminantemente prohibido utilizar las papeleras para depositar los desechos sĆ³lidos generados en domicilios, comercios y entidades pĆŗblicas o privadas.

Art. 27. El barrido, la limpieza de calles o pasajes ubicados dentro de urbanizaciones privadas, serĆ” de responsabilidad de los propietarios de los predios que se encuentren dentro de las mismas, la ubicaciĆ³n de los desechos deberĆ” hacerse en los sitios determinados por la Municipalidad.

Art. 28. Se prohĆ­be la entrega de los desechos o desechos sĆ³lidos de cualquier tipo al personal encargado del barrido y limpieza.

CAPƍTULO IX

RECOLECCIƓN Y TRANSPORTE DE DESECHOS O DESECHOS SƓLIDOS NO PELIGROSOS

Art. 29. El Municipio a travĆ©s de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Servicios PĆŗblicos es el responsable de diseƱar, implementar y controlar la prestaciĆ³n del servicio de recolecciĆ³n y transporte de los desechos o desechos sĆ³lidos en el Ć”rea urbana y rural del CantĆ³n Morona. Para tal efecto establecerĆ” las rutas de recolecciĆ³n con sus respectivas frecuencias y horarios.

Dentro de la prestaciĆ³n de este servicio se incluye la recolecciĆ³n selectiva o diferenciada de los materiales que pueden ser reciclados, tanto orgĆ”nicos como inorgĆ”nicos. Los horarios en la ciudad de Macas, cabecera parroquial de ProaƱo y barrio Nueva JerusalĆ©n serĆ”:

a) LUNES, MIƉRCOLES Y VIERNES se recolectarĆ” los desechos sĆ³lidos OrgĆ”nicos.

  1. MARTES Y JUEVES se recolectarƔn los desechos inorgƔnicos.
  2. SƁBADO desechos inorgƔnicos solo en el centro de la ciudad.
  1. TODOS LOS DƍAS se realizara la recolecciĆ³n diferenciada en los mercados municipales.
  2. DE LUNES A VIERNES los ciudadanos e instituciones pĆŗblicas y privadas podrĆ”n sacar los desechos RECICLABLES en fundas de color celeste junto con las fundas de desechos no Reciclables y estos serĆ”n transportados de manera diferenciada por el vehĆ­culo recolector o persona autorizada.

En las parroquia rurales la recolecciĆ³n diferenciada de desechos sĆ³lidos se realizara al menos una vez por semana,

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y dos veces en los lugares de mayor concurrencia, los horarios serĆ”n definidos por el Departamento de GestiĆ³n Ambiental y Servicios PĆŗblicos.

Las urbanizaciones privadas aprobadas por El Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona, recibirĆ”n el servicio de recolecciĆ³n de desechos diferenciados conforme al horario establecido para la parroquia en la que estĆ©n ubicados, el costo del servicio dependerĆ” del consumo de agua de cada vivienda, segĆŗn lo establece la Ordenanza que Regula el Sistema de Agua potable y Alcantarillado, el valor serĆ” planillado a la urbanizaciĆ³n.

Art. 30. Dependiendo de las caracterĆ­sticas de los desechos sĆ³lidos a ser recolectados, el servicio de recolecciĆ³n podrĆ” realizarse bajo dos modalidades:

a) Servicio Ordinario.- La prestaciĆ³n de este servicio se realizarĆ” cuando los desechos o desechos sĆ³lidos puedan ser recolectados en vehĆ­culos dotados compactador, caja impermeabilizada y sistema de descargue.

Entre dichos desechos o desechos sĆ³lidos se consideran, los siguientes: domiciliarios, comerciales, institucionales, industriales, de barrido y limpieza.

b) Servicio Especial.- La prestaciĆ³n del servicio especial se efectuarĆ” con vehĆ­culos distintos a los referidos anteriormente, pudiendo utilizarse camiones o volquetes, dependiendo de las caracterĆ­sticas o volĆŗmenes de los desechos o desechos sĆ³lidos a ser recolectados, entre los que se pueden mencionar los siguientes:

  1. Los animales muertos, cuyo peso exceda de 40 kilos.
  2. El estiƩrcol producido en mataderos, cuarteles, parques y otros establecimientos.
  3. Restos de chatarras, metales, vidrios, muebles y enseres domƩsticos.
  4. Restos de poda de jardines y Ɣrboles que no pueden ser recolectados por el servicio ordinario.
  5. Aceites o desechos de hidrocarburos.
  6. Desechos hospitalarios

Art. 31. La recolecciĆ³n y el transporte de los materiales o desechos de demoliciĆ³n hasta el sitio autorizado por el Gobierno Municipal, serĆ” de responsabilidad exclusiva de quienes los generen, es decir los constructores o dueƱos del proyecto.

En caso de que el constructor o dueƱo del proyecto no cumpla con esta obligaciĆ³n, la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Servicios PĆŗblicos realizarĆ” el desalojo, luego de lo cual emitirĆ” un informe al Comisario Competente indicando el costo en que se incurriĆ³ para recoger estos materiales, el mismo que deberĆ” ser cancelado por el infractor, sin perjuicio de la aplicaciĆ³n de la sanciĆ³n respectiva.

Las llantas usadas, maleza, madera serĆ”n llevadas directamente al relleno sanitario por los generadores, en los horarios establecidos por el Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona.

Art. 32. En el caso de utilizar fundas, el Municipio a travĆ©s de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Servicios PĆŗblicos en coordinaciĆ³n con el Departamento de Control Urbano, podrĆ” normar y exigir la colocaciĆ³n de cestas, parrillas u otras facilidades en los cerramientos de las viviendas ubicadas en las zonas de la ciudad en donde sea factible con el objetivo de evitar el acceso de niƱos o animales domĆ©sticos a las fundas con desechos o desechos sĆ³lidos

Art. 33. El lavado de los vehĆ­culos y equipos utilizados para la prestaciĆ³n del servicio de recolecciĆ³n debe efectuarse al tĆ©rmino de la jornada diaria de trabajo en el Relleno Sanitario, para mantenerlos en condiciones que no atenten contra la salud de las personas y al ambiente. El agua residual resultante del proceso de lavado deberĆ” ser conducida al sistema de drenaje de lixiviados.

Art. 34. El Municipio deberĆ” contar con las facilidades para recolectar, transportar y tratar adecuadamente los desechos hasta el o los sitios donde se los procesarĆ” o dispondrĆ” segĆŗn el caso.

CAPƍTULO X

DEL APROVECHAMIENTO DE DESECHOS SƓLIDOS NO PELIGROSOS (RECICLAJE)

Art. 35. El Municipio a travĆ©s de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Servicios PĆŗblicos fomentarĆ” el aprovechamiento de los desechos susceptibles de aquello, en todas las fuentes generadoras, pudiendo establecer incentivos para favorecer los proyectos o programas que se implementen.

Art. 36. El Municipio a travĆ©s de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Servicios PĆŗblicos coordinarĆ”, apoyarĆ” y supervisarĆ” las iniciativas de carĆ”cter privado o pĆŗblico, que se emprendan con miras al aprovechamiento de los desechos sĆ³lidos previo al cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.

Art. 37. Para que personas naturales o jurĆ­dicas puedan realizar actividades de recolecciĆ³n, almacenamiento, tratamiento, comercializaciĆ³n y cualquier actividad relacionada al reciclaje, deberĆ” cumplir:

1) Recicladores primarios.- Se considera reciclador primario aquellas personas a ejecutan las labores de recolecciĆ³n de materiales reciclables inorgĆ”nicos de manera artesanal, empleando para su transportaciĆ³n medios de transporte no motorizados.

Son requisitos para extender una autorizaciĆ³n como reciclador primario, los siguientes:

a) Ser mayor de edad;

18 – Viernes 27 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 503 – Registro Oficial

b) Registrarse en el Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona

c) Justificar el trabajo en recolecciĆ³n de materiales reciclables de manera permanente, lo cual se verificara y justificara a travĆ©s de la certificaciĆ³n de la entrega habitual de al menos 200kg por mes o alguno de los centros de reciclaje autorizados por el Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona;

  1. Ejecutar la recolecciĆ³n de manera artesanal, empleando para su transportaciĆ³n, medios de transportes no motorizados (triciclos u otros) o acreditar un tiempo de trabajo mĆ­nimo de seis meses en alguno de los centros de reciclaje establecidos en el presente reglamento;
  2. Haber aprobado un curso de capacitaciĆ³n dictado por Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona, de al menos de 16 horas de duraciĆ³n;
  3. Preferentemente formar parte de alguna organizaciĆ³n o asociaciĆ³n de recicladores legalmente constituidos; y,
  4. Presentar un Formulario de compromiso debidamente firmado en el Departamento de GestiĆ³n Ambiental y Servicios PĆŗblicos

h) Presentar carnet de vacunas de TĆ©tanos, hepatitis B y fiebre amarilla de al menos 6 meses antes de la presentaciĆ³n.

2) De los recicladores secundarios.- Se considera reciclador secundario a aquellas personas naturales que poseen un vehĆ­culo motorizado y que interactĆŗan con los recicladores primarios, ya sea adquirido el material o apoyando en el transporte de los mismos hacia los centros de reciclaje.

Son requisitos para extender una autorizaciĆ³n como reciclador secundario, los siguientes:

  1. Ser mayor de edad;
  2. Contar con un vehĆ­culo para las labores de reciclaje que cumpla con las disposiciones emitidas por la ANT y cuyas caracterĆ­sticas y especificaciones deberĆ”n ser registradas en Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona.
  3. Para la emisiĆ³n de la autorizaciĆ³n, el reciclador debe aprobar un curso de capacitaciĆ³n de 16 horas dictado por el Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona;

d) Contar con zonas, frecuencias y horarios especĆ­ficos previamente definidos y autorizados por Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona, para la realizaciĆ³n de las labores de reciclaje en sectores que no interfieren a los recicla dores primarios y para la comercializaciĆ³n con los recicladores primarios.

3) De los centros de Reciclaje.- Se clasifica en centros de reciclaje los locales en el cual se ejecutan labores de acopio, embalaje, comercializaciĆ³n y/o transformaciĆ³n de materiales inorgĆ”nicos reciclables.

Son centros corporativos de reciclaje aquellos locales administrados por las corporaciones de recicladores primarios.

Son requisitos para extender una autorizaciĆ³n como centro de reciclaje, privado o corporativo, los siguientes:

a) presentar la solicitud y completar la informaciĆ³n bĆ”sica requerida en el formulario de inscripciĆ³n y registro;

b) Contar con un Ć”rea suficiente, infraestructura e instalaciones apropiadas para la operaciĆ³n del centro de reciclaje, zonas de carga y descarga que no afecten el trĆ”fico.

  1. Contar con el Uso de suelo y Patente municipal otorgado por la DirecciĆ³n de Control Urbano para el desarrollo de este tipo de actividades;
  2. contar con el permiso extendido por el Ministerio del Ambiente;
  3. Asistir y aprobar un curso de capacitaciĆ³n dictado por Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona con una duraciĆ³n de al menos 16 horas ; y,
  4. Presentar una carta en la cual se compromete a:

Mantener un registro de recicladores primarios y secundarios, autorizados por Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona que comercializa con el centro

Apoyar y participar en la implementaciĆ³n de medidas tendientes a fortalecer y desarrollar el Sistema de reciclaje en el CantĆ³n Morona, con el fin de mejorar las condiciones de trabajo de los Recicla dores Primarios

Reportar a Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona de manera mensual las cantidades de materiales procesadas en su centro con fines exclusivamente estadĆ­sticos; y,

Reportar mensualmente al Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona las cantidades de materiales reciclados entregados por los recicla dores primarios con fines exclusivamente estadĆ­sticos.

Art. 38. La autorizaciĆ³n expedida por el Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona para actividades de reciclaje durara un aƱo, y para su renovaciĆ³n deberĆ” presentar nuevamente todos los requisitos que se describen en la presente ordenanza.

Art. 39. La autorizaciĆ³n emitida por el Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona, podrĆ” ser suspendida o revocada de manera temporal o definitiva, en cualquier momento si se verifica algunas de las siguientes faltas:

  1. NiƱos, niƱas o adolescentes en las labores de reciclaje;
  2. Hacerse acompaƱar de niƱos niƱas o adolescentes en las fuentes o las zonas de trabajo;

c) Irrespeto de las zonas, frecuencias y horarios de recolecciĆ³n de materiales reciclables asignados por el Gobierno Municipal del CatĆ³n Morona;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 503 Viernes 27 de julio de 2018 – 19

  1. La no utilizaciĆ³n de los elementos de protecciĆ³n laboral y/o distintivos de cada organizaciĆ³n o grupo de trabajo;
  2. No asistir a los cursos de capacitaciĆ³n que se planifiquen por parte de Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona; y,

f) Realizar acciones u omisiones que afecten a otros recicladores.

CAPƍTULO XI

DISPOSICIƓN FINAL DE LOS DESECHOS O DESECHOS SƓLIDOS NO PELIGROSOS

Art. 40. La disposiciĆ³n final de los desechos o desechos sĆ³lidos no peligrosos se efectuarĆ” exclusivamente en un relleno sanitario. El Municipio a travĆ©s de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Servicios PĆŗblicos es el responsable de la operaciĆ³n de este equipamiento sanitario, cumpliendo con todos los requisitos tĆ©cnicos y ambientales establecidos en la normativa legal vigente, vĆ­a administraciĆ³n directa, empresas pĆŗblicas o mediante la contrataciĆ³n con el sector privado.

Art. 41. En cumplimiento de la normativa legal vigente, el relleno sanitario deberĆ” contar con la Licencia Ambiental respectiva emitida por la Autoridad Ambiental competente y, en forma periĆ³dica deberĆ” ser sometido a las AuditorĆ­as Ambientales exigidas en la legislaciĆ³n ecuatoriana.

Art. 42. Para el caso de los desechos de demoliciĆ³n, Ć”ridos, tierra y similares, Ć©stos podrĆ”n ser dispuestos en escombreras previamente autorizadas por el Municipio a travĆ©s de la DirecciĆ³n Municipal de GESTIƓN AMBIENTAL Y SERVICIOS PƚBLICOS. La operaciĆ³n de las mismas podrĆ” realizarse por administraciĆ³n directa, empresas pĆŗblicas o a travĆ©s de contratos con empresas privadas calificadas, bajo la supervisiĆ³n tĆ©cnica y control de la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas del Municipio.

Art. 43. El Municipio a travĆ©s de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Servicios PĆŗblicos, en coordinaciĆ³n con otras dependencias municipales localizarĆ” sitios para disposiciĆ³n de escombros que cumplan con los requerimientos tĆ©cnicos y ambientales, llegarĆ” a los acuerdos necesarios con el o los propietarios, y realizarĆ” el manejo tĆ©cnico adecuado de los mismos.

Art. 44. El Municipio a travĆ©s de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Servicios PĆŗblicos, en coordinaciĆ³n con otras dependencias municipales, previa solicitud por escrito para el uso de terrenos de personas particulares como escombreras, inspeccionarĆ” y autorizarĆ” el uso de dichos sitios, siempre que los mismos cumplan con los requerimientos tĆ©cnicos y ambientales necesarios.

CAPƍTULO XIV

CONTRAVENCIONES Y SANCIONES

Art. 45. DE LA APLICACIƓN DE LAS NORMAS.– Previo el trĆ”mite legal correspondiente serĆ” el Comisario Municipal competente quien imponga multas, clausuras,

suspensiĆ³n u otra sanciĆ³n determinada en la presente ordenanza.

Art. 46. DE LAS CLASES DE CONTRAVENCIONES.– En concordancia con las obligaciones y responsabilidades seƱaladas en esta ordenanza que se refieren a la GIDS en el CantĆ³n Morona, se establecen cinco clases de contravenciones con sus respectivas sanciones, las que se especifican a continuaciĆ³n:

Art. 47. CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE

Y SUS SANCIONES

SerĆ”n sancionados con la multa del 10% de la RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del Trabajador en General, a quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Irrespetar las frecuencias y horarios de recolecciĆ³n establecidos.
  2. Depositar los desechos en recipientes no determinados por la municipalidad, rotos, sin cerrarse debidamente o que se encuentren en mal estado.
  3. Incumplir lo establecido en el Art. 17 de la presente Ordenanza.
  4. Transportar desechos sin las protecciones necesarias para evitar el derrame sobre la vĆ­a pĆŗblica, sin perjuicio de las acciones por concepto de limpieza que la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Servicios PĆŗblicos pueda aplicar por el incumplimiento al infractor.
  5. Arrojar, sea al transitar a pie o desde vehƭculos, colillas de cigarrillos, cƔscaras, goma de mascar (chicles), papeles, plƔsticos y desechos en general.
  6. Escupir, orinar y/o defecar, en los espacios pĆŗblicos.
  7. Arrojar a los espacios pĆŗblicos o privados los desechos del barrido y limpieza de viviendas, locales comerciales u otros establecimientos.

h) Realizar la actividad de reciclaje de manera artesanal sin autorizaciĆ³n, adicional que el material reciclado serĆ” retirado por la Autoridad Municipal.

Art. 48. CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE

Y SUS SANCIONES.

SerĆ”n sancionados con una multa del 15% de la RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del Trabajador en General, a quienes cometan las siguientes contravenciones:

a) Depositar los desechos en los parterres, avenidas, parques, esquinas, terrenos baldĆ­os y quebradas, esto es, en cualquier otro sitio que no sea la vereda correspondiente a su domicilio o negocio.

  1. Quemar a cielo abierto papeles, envases plƔsticos y otros desechos.
  2. Lavar vehĆ­culos en espacios pĆŗblicos, playas de los rĆ­os, riberas, quebradas, fuentes de agua, cascadas, entre otros.

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  1. No realizar en forma adecuada la separaciĆ³n, clasificaciĆ³n en desechos orgĆ”nico compostables, aprovechables, no aprovechables y peligrosos domiciliarios y almacenamiento de estos tipos de desechos sĆ³lidos, de acuerdo con lo establecido por la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental Y Servicios PĆŗblicos.
  2. Las personas naturales, entidades pĆŗblicas o privadas que comercialicen o promocionen sus productos o servicios a travĆ©s de vendedores ambulantes o informales, con o sin autorizaciĆ³n municipal, que no cuenten con las medidas necesarias para evitar que los desechos sean arrojados en las calles, aceras y/o espacios pĆŗblicos, sin perjuicio de otras acciones legales.

f) Realizar la actividad de reciclaje en vehĆ­culos sin autorizaciĆ³n, adicional que el material reciclado serĆ” retirado por la Autoridad Municipal.

Art. 49. CONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE Y SUS SANCIONES

SerĆ”n sancionados con una multa del 20% de la RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del Trabajador en General a quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Abandonar en el espacio pĆŗblico, espacio privado o vĆ­a pĆŗblica animales muertos o despojos de los mismos, por mĆ”s de 12 horas.
  2. Utilizar el espacio pĆŗblico para realizar actividades de mecĆ”nica en general y de mantenimiento o lubricaciĆ³n de vehĆ­culos, de carpinterĆ­a o de pintura de objetos, cerrajerĆ­a y en general todo tipo de actividades manuales, artesanales o industriales que perjudican el aseo y el ornato de la ciudad.
  3. Mantener o abandonar en los espacios pĆŗblicos cualquier clase de chatarra u otros materiales reciclable, por un tiempo mayor 48 horas.

d) Destruir contenedores, papeleras instalado para la recolecciĆ³n de desechos o desechos sĆ³lidos, sin perjuicio de reposiciĆ³n del bien municipal destruido.

e) Los centros de compra, venta, procesamiento y acopio de material reciclable, que no cuenten con autorizaciĆ³n, adicional que el material reciclado serĆ” retirado por la Autoridad Municipal.

Art. 50. CONTRAVENCIONES DE CUARTA CLASE

Y SUS SANCIONES

SerĆ”n sancionados con la multa del 25% de la RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del Trabajador en General, a quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Arrojar desechos en la vĆ­a pĆŗblica, quebradas y cauces de rĆ­os, o utilizar un terreno como escombrera sin autorizaciĆ³n municipal.
  2. Dejar sucias las vĆ­as o espacios pĆŗblicos tras un evento o espectĆ”culo pĆŗblico que haya sido organizado con o sin permiso del Municipio a travĆ©s de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Servicios PĆŗblicos.
  1. Arrojar desechos en los cuerpos de agua.
  2. Retirar, entregar, o realizar el reciclaje sin autorizaciĆ³n emitida por el Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona.

d) Realizar el reciclaje en domicilios privados sin autorizaciĆ³n del propietario, sin perjuicio de las sanciones legales y penales tipificadas en la normativa.

Art. 51. CONTRAVENCIONES DE QUINTA CLASE Y SUS SANCIONES

SerĆ”n sancionados con una multa del 30%) de la RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del Trabajador en General, a quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Mezclar los desechos o desechos sĆ³lidos no peligrosos con los peligrosos.
  2. Impedir u obstaculizar la prestaciĆ³n de los servicios de aseo pĆŗblico.

c) Agredir verbal y/o fĆ­sicamente a funcionarios, trabajadores, contratistas municipales y grupos organizados que formen parte o que participen de la GestiĆ³n Integral de Desechos SĆ³lidos, mientras estĆ©n realizando su trabajo o actividad.

  1. Quemar a cielo abierto llantas, medicamentos o cualquier otro desecho peligroso.
  2. Arrojar directamente a la vĆ­a pĆŗblica, a la red de alcantarillado, quebradas o rĆ­os: aceites, lubricantes, combustibles, aditivos, lĆ­quidos o cualquier desecho peligroso

Art. 52. REINCIDENCIA EN LAS CONTRAĀ­VENCIONES.-Quien reincida en alguna de las infracciones antes descritas, serĆ” sancionado cada vez, con un recargo del cien por ciento sobre la Ćŗltima sanciĆ³n motivo de la reincidencia y deberĆ” ser denunciado ante las autoridades competentes sin perjuicio a las acciones legales.

Art. 53. COSTOS.- Las multas no liberan al infractor del pago de los costos en que incurra el Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona, en temas de su competencia, para remediar, compensar o corregir el daƱo causado.

Art. 54. ACCIƓN PƚBLICA.- Se concede acciĆ³n pĆŗblica para que cualquier ciudadano pueda denunciar ante la ComisarĆ­a Municipal Competente las infracciones contempladas en esta Ordenanza.

La aplicaciĆ³n de las multas y sanciones detalladas anteriormente serĆ”n impuestas a los contraventores por el Comisario/a municipal competente y para su ejecuciĆ³n contarĆ”n con la asistencia de la policĆ­a municipal y, de ser necesario, con la fuerza pĆŗblica, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que podrĆ­an derivarse por la violaciĆ³n o contravenciĆ³n de las normas establecidas en la presente secciĆ³n.

Art. 55. CONTRAVENTORES Y JUZGAMIENTO– Todo ciudadano que contravenga las disposiciones de

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la presente ordenanza serĆ” sancionado de acuerdo a la gravedad de la infracciĆ³n cometida y respetando el debido proceso. En el caso de menores de edad, serĆ”n responsables sus padres o representantes legales. Los contraventores serĆ”n sancionados por el Comisario/a Municipal competente, sin perjuicio de las sanciones que se deriven o puedan ser impuestas por otras autoridades. Para el control y juzgamiento de los infractores y reincidentes, el Comisario/a llevarĆ” un registro de datos.

Art. 56. Al verificar la existencia de una transgresiĆ³n flagrante a la presente ordenanza el inspector ambiental o el PolicĆ­a Municipal procederĆ” de la siguiente manera:

  1. Por primera vez se notificarĆ” al presunto infractor, haciĆ©ndole conocer de forma clara la determinaciĆ³n de la infracciĆ³n cometida.
  2. Por segunda vez el funcionario competente notificarĆ” al presunto transgresor e informarĆ” de los hechos cometidos al Comisario Municipal, en el informe se deberĆ” identificar al infractor y se determinarĆ”n con precisiĆ³n las circunstancias en las cuales se cometiĆ³ la infracciĆ³n; de ser el caso; se adjuntarĆ” fotografĆ­as, videos o cualquier otro medio material que permita constatar el cometimiento de la infracciĆ³n, y se adjuntara la primera notificaciĆ³n practicada.
  3. Avocado conocimiento del informe y medios de prueba el comisario Municipal procederĆ” a dictar la resoluciĆ³n motivada.

El contraventor podrĆ” apelar la sanciĆ³n en los tĆ©rminos establecidos en el COOTAD.

En caso de reincidencia se sancionara con el doble de la pena.

Art. 57. Al existir denuncias en los departamentos competentes o verificar transgresiĆ³n a la presente ordenanza de manera no flagrante el procedimiento a seguir serĆ” el siguiente:

  1. El inspector ambiental o policĆ­a Municipal realizara la investigaciĆ³n necesaria para determinar al o los responsables del hecho, luego de la cual se remitirĆ” informe de los hechos al comisario Municipal, determinando los nombres completos del infractor, su domicilio, el fundamento legal transgredido y las circunstancias en las cuales se cometiĆ³ la infracciĆ³n; de ser el caso; se adjuntarĆ” fotografĆ­as, videos o cualquier otro medio material que permita constatar el cometimiento de la infracciĆ³n.
  2. El procedimiento administrativo sancionador iniciarĆ” una vez que el comisario Municipal avoque conocimiento y dicte el auto motivado que determine con precisiĆ³n el hecho acusado, la persona presuntamente responsable del hecho, la norma que tipifica la sanciĆ³n y la sanciĆ³n que se impondrĆ­a en caso de ser encontrado responsable.

c) Se notificara al presunto responsable concediĆ©ndole un tĆ©rmino de cinco dĆ­as para contestar de manera fundamentada los hechos imputados, notificaciĆ³n que se practicarĆ” de la siguiente manera:

1.- En el lugar seƱalado en el informe, en su domicilio o lugar donde se le encuentre al presunto contraventor.

2.- Si no se le encontrare, se le notificarĆ” mediante tres boletas dejadas en el domicilio, en diferentes dĆ­as.

3.- A personas cuya individualidad o residencia sea imposible determinar, se notificarĆ” por tres publicaciones que se harĆ” durante tres dĆ­as consecutivos, en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n del lugar. La publicidad contendrĆ” un extracto de la providencia inicial.

d) Con la contestaciĆ³n o en rebeldĆ­a, se darĆ” apertura al tĆ©rmino probatorio de 10 dĆ­as, vencido el cual se dictarĆ” resoluciĆ³n motivada; con el auto de inicio la notificaciĆ³n podrĆ” realizarse

Art. 58. DE LAS MULTAS RECAUDADAS Y SU FORMA DE COBRO.- El 100 % de los fondos recaudados por concepto de multas cobradas a los contraventores, formarĆ”n parte del presupuesto Municipal en cuentas o partidas presupuestarias especĆ­ficas que servirĆ”n para ejecutar exclusivamente planes, programas, y proyectos a gestionarse por la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Servicios PĆŗblicos para consolidar el sistema de GestiĆ³n Integral de Desechos SĆ³lidos en el CantĆ³n.

AsĆ­ tambiĆ©n la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Servicios PĆŗblicos propondrĆ” la ejecuciĆ³n de estudios y proyectos de mejoramiento a la GIDS, asĆ­ como incentivos a la poblaciĆ³n que demuestre un manejo superior a lo normado.

Cuando el contraventor sea dueƱo de un bien inmueble y no comparezca, la multa que corresponda, mĆ”s los intereses, se cobrarĆ” en la carta del impuesto predial, para lo cual la ComisarĆ­a Municipal deberĆ” remitir el listado y detalle de los infractores en forma periĆ³dica a la DirecciĆ³n Financiera, para que se incluya esta multa en el tĆ­tulo correspondiente.

Cuando el contraventor sea dueƱo de un establecimiento comercial y no cancele la multa correspondiente, se procederƔ a la clausura temporal de su negocio, hasta que cumpla con sus obligaciones ante la Comisarƭa Municipal y, de no hacerlo, se cancelarƔ su patente municipal.

Cuando el contraventor de primera clase no disponga de recursos y no sea propietario de bienes inmuebles, el Comisario Municipal, podrĆ” permutar la multa por ocho horas de trabajo en la limpieza de los espacios pĆŗblicos del CantĆ³n o trabajo comunitario.

CAPƍTULO XV

PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIAS

Art. 59. Todas las acciones que deben llevar adelante los ciudadanos, entidades pĆŗblicas y privadas que se encuentran descritas en esta Ordenanza, constituyen por su incumplimiento, infracciones administrativas por afectaciĆ³n al aseo pĆŗblico que serĆ”n sancionadas por la ComisarĆ­a Municipal.

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Art. 60. Las sanciones administrativas impuestas por la ComisarĆ­a Municipal competente son independientes de las obligaciones de reparaciĆ³n y reposiciĆ³n, arreglo y cumplimiento de todas las acciones necesarias para compensar el deterioro a la higiene y aseo pĆŗblico.

Art. 61. Sin perjuicio de la intervenciĆ³n de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Servicios PĆŗblicos para prevenir, impedir y remediar los daƱos por la afectaciĆ³n al aseo, la salud y al ambiente, para imponer las sanciones, la ComisarĆ­a Municipal competente a travĆ©s de sus funcionarios, en garantĆ­a de los principios del debido proceso y el legĆ­timo derecho de defensa, procederĆ” segĆŗn lo establecido en el Reglamento de la presente Ordenanza

Art. 62. Cuando intervenga la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Servicios PĆŗblicos de manera directa o indirecta en la compensaciĆ³n de los daƱos, se cobrarĆ”n los costos de la intervenciĆ³n con un treinta por ciento de recargo.

CAPƍTULO XVI

DEL SISTEMA TARIFARIO

Art. 63. Objeto de la Tarifa: EstablĆ©cese la tasa por recolecciĆ³n de desechos y aseo pĆŗblico con que el GAD del CantĆ³n se retribuirĆ” por los costos que demandan los servicios de barrido de calles, recolecciĆ³n de desechos, tratamiento y disposiciĆ³n final de los mismos, campaƱas de sensibilizaciĆ³n y promociĆ³n de participaciĆ³n ciudadana.

Se excluyen de esta tarifa los siguientes costos: los del almacenamiento de los desechos, los de la limpieza de los mercados municipales, asĆ­ como tambiĆ©n los costos de tratamiento y disposiciĆ³n final de los desechos peligrosos y los ocasionados por el manejo de escombros de materiales de construcciĆ³n, los cuales se sujetarĆ”n a las normas que se emitan para el efecto.

Art. 64. Hecho generador: Constituye la prestaciĆ³n de los servicios de aseo municipal que presta el Municipio de Morona a travĆ©s de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Servicios PĆŗblicos, de manera directa o a travĆ©s de contratos.

Art. 65. Sujeto Activo: El ente acreedor de esta tasa lo constituye el Municipio de Morona.

Art. 66. Sujetos Pasivos: Son sujetos pasivos de la tarifa las personas naturales o jurĆ­dicas, pĆŗblicas o privadas que reciban los servicios de aseo municipal que presta el Municipio.

Art. 67. Exigibilidad: Los sujetos pasivos de esta tarifa deberƔn satisfacer el pago de la tasa mensualmente.

Art. 68. De la RecaudaciĆ³n: La recaudaciĆ³n de la tarifa serĆ” mensual y se harĆ” directamente o por medio de agentes de percepciĆ³n que se establezca para el efecto.

Art. 69. ClasificaciĆ³n de los Usuarios: Para efectos del establecimiento de las tarifas, se clasifica a los sujetos pasivos en las siguientes categorĆ­as:

  1. Generadores Comunes: son aquellos usuarios que generen hasta un peso de 100 (cien) kilogramos de desechos sĆ³lidos por mes;
  2. Generadores Especiales: son aquellos usuarios que generen mĆ”s de 100 (cien) kilogramos de desechos sĆ³lidos por mes o los que generen desechos sĆ³lidos que por su naturaleza, ameriten un manejo especial, segĆŗn el criterio tĆ©cnico de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Servicios PĆŗblicos; y,

c) Generadores de Desechos Peligrosos: Son las clĆ­nicas, hospitales, centros de salud, laboratorios clĆ­nicos, clĆ­nicas veterinarias, boticas y demĆ”s establecimientos de salud; asĆ­ como tambiĆ©n los comercios, industrias y otros usuarios que, por su naturaleza o actividad, generen desechos peligrosos calificados como tales por la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Servicios PĆŗblicos, de acuerdo a la clasificaciĆ³n establecida en la presente Ordenanza.

Art. 70. Estructura de la tarifa.- Se conforma de la siguientes formas:

a) La tarifa para los usuarios clasificados como generadores comunes se calcularĆ” en base al consumo de Agua Potable, el Departamento de Agua Potable y Alcantarillado presentara la tabla de valores a pagar.

En las parroquias rurales donde la municipalidad no tenga jurisdicciĆ³n en los medidores de agua potable, el Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona establecerĆ” una metodologĆ­a de cobro por el servicio de recolecciĆ³n de desechos sĆ³lidos de una manera justa y equitativa para los usuarios.

b) La tarifa por concepto de recolecciĆ³n y disposiciĆ³n final de desechos peligrosos se cobrarĆ” en funciĆ³n del costo de prestaciĆ³n de este servicio. El costo unitario (94 centavos de dĆ³lar por cada kilogramo recolectado, transportado y dispuesto en el relleno sanitario USD $ / Kg de desecho peligroso), dicho valor serĆ” cubierto por cada uno de los generadores para lo cual la municipalidad realizara las acciones administrativas a fin de lograr su recaudaciĆ³n. La municipalidad del cantĆ³n Morona a travĆ©s del departamento correspondiente serĆ” la responsable de registrar, cuantificar y valorar la generaciĆ³n de desechos hospitalarios de forma individualizada por generador con la finalidad de realizar el cobro respectivo.

Art. 71. De la Forma de Pago de la Tarifa: Los generadores comunes que tengan acceso al servicio de agua potable, pagarĆ”n la tarifa conjuntamente con la planilla de servicio emitida por el Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona.

Art. 72. Para el caso de generadores comunes que no tengan acceso al servicio de Agua Potable, generadores especiales y generadores de desechos peligrosos, la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Servicios PĆŗblicos emitirĆ” las planillas a base de la calidad y peso de los desechos recolectados en cada establecimiento. Las planilla emitidas por la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y Servicios PĆŗblicos serĆ”n canceladas por los

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usuarios, directamente en la Municipalidad, dentro de un plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as contados a partir de la fecha de emisiĆ³n, luego de lo cual se cobrarĆ” la misma con los recargos establecidos por la ley.

En Ć©ste caso, el pago de la tarifa serĆ” en un mĆ”ximo de tres meses acumulados, caso contrario se aplicarĆ”n las prĆ”cticas aprobadas en el paĆ­s para la reducciĆ³n de cartera vencida, incluyendo multas, moras y procedimientos civiles y penales, para lo cual la DirecciĆ³n Municipal de GESTIƓN AMBIENTAL Y SERVICIOS PƚBLICOS notificarĆ” al sujeto deudor en dos ocasiones mediando 8 dĆ­as entre cada notificaciĆ³n y otorgĆ”ndole la opciĆ³n de celebrar convenios de pago con la empresa, sin perjuicio de la acciĆ³n coactiva, de ser el caso

Art. 73. El Municipio del CantĆ³n Morona deberĆ” promover acciones para que progresivamente se alcance la sostenibilidad financiera y tĆ©cnica de la gestiĆ³n integral de desechos sĆ³lidos en el CantĆ³n respectivo.

Art. 74. Normas Aplicables: Sin prejuicio del cumplimiento de las disposiciones determinadas en esta ordenanza para la recaudaciĆ³n mensual de esta tarifa, son aplicables tambiĆ©n las disposiciones contenidas en el COOTAD, CĆ³digo Tributario y Ley de Equidad Tributaria, en lo que fueren aplicables. Consecuentemente el sujeto activo podrĆ” ejercer todas las facultades que implica el ejercicio de la administraciĆ³n de la tarifa establecida en esta ordenanza.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Las Comisiones Municipales Permanentes de lo JurĆ­dico y lo Legislativo, y la de Medio Ambiente elaborarĆ”n en coordinaciĆ³n con las Direcciones Municipales afines, los Reglamentos respectivos.

SEGUNDA.- Hasta que se apruebe la ordenanza especĆ­fica para el manejo de desechos peligrosos en el cantĆ³n Morona, se ratifican todos los artĆ­culos referidos a su gestiĆ³n, contenidos en la Ordenanza municipal que regula la GestiĆ³n Integral de los Desechos SĆ³lidos DomĆ©sticos y Especiales en el cantĆ³n Morona.

TERCERA.- El Departamento de GestiĆ³n Ambiental y Servicios PĆŗblicos, iniciara con un proyecto Piloto en una o mĆ”s zonas de la ciudad aplicando el cambio de horario de RecolecciĆ³n de desechos sĆ³lidos de diurno a nocturno, con la finalidad de buscar una manera mĆ”s eficiente para la GestiĆ³n de Desechos. AsĆ­ como tambiĆ©n la clasificaciĆ³n de desechos sĆ³lidos en la fuente. De los resultados de la aplicaciĆ³n del proyecto piloto, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental informarĆ” trimestralmente al Concejo.

CUARTA.- El Gobierno Municipal del cantĆ³n Morona realizarĆ” una consultorĆ­a para establecer la tarifa por el servicio de manera que recupere la inversiĆ³n, mientras tanto la tarifa seguirĆ” siendo la misma establecida en la ordenanza para el servicio de Agua Potable y Alcantarillado en el cantĆ³n Morona.

QUINTA.- La Unidad de ComunicaciĆ³n del Gobierno Municipal del cantĆ³n Morona, en el tĆ©rmino de 15 dĆ­as contados a partir de la aprobaciĆ³n de la presente ordenanza, presentarĆ” al Concejo el plan de difusiĆ³n y socializaciĆ³n de la ordenanza a la ciudadanĆ­a, para su ejecuciĆ³n.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales establecidas en otras Ordenanzas que se contrapongan a Ć©sta, por lo que prevalecerĆ” sobre otras de igual o menor jerarquĆ­a.

SEGUNDA.- Esta Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su promulgaciĆ³n conforme a la Ley.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal de Morona el 18 de Junio del 2018.

f.) Dr. Roberto Villarreal, Alcalde del CantĆ³n Morona.

f) Ab. Cristian Noguera, Secretario General.

SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTƓN MORONA.- REMISIƓN: En concordancia al art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito Ā«LA ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLEMENTACIƓN, ORGANIZACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y EJECUCIƓN DE LA GESTIƓN INTEGRAL DE DESECHOS SƓLIDOS EN EL CANTƓN MORONAĀ», que en sesiones ordinarias del Concejo Municipal del CantĆ³n Morona de fechas 11 de junio de aƱo 2018 y 18 de junio de 2018, fue conocida, discutida y aprobada en primer y segundo debate respectivamente.

f)Ab. Cristian Noguera, Secretario General.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTƓN MORONA.- SANCIƓN Y PROMULGACIƓN: Macas, 18 de junio de 2018.- En uso de las facultades que me confiere los artĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, sanciono la presente ordenanza y autorizo su promulgaciĆ³n y publicaciĆ³n.

f.) Dr. Roberto Villarreal, Alcalde del CantĆ³n Morona.

SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTƓN MORONA CERTIFICACIƓN: en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del cantĆ³n Morona, Ciudad de Macas a las 16h05 de 18 junio de 2018.- ProveyĆ³ y firmĆ³ el decreto que antecede el Dr. Roberto Villarreal, Alcalde del CantĆ³n Morona.- CERTIFICO.

f.)Ab. Cristian Noguera, Secretario General.

24 – Viernes 27 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 503 – Registro Oficial

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE RIO VERDE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territorialesĀ»;

Que, el artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone, (…) numeral 2. Ā«Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³nĀ»; (…) numeral 5. Ā«Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejorasĀ»;

Que, el COOTAD en su artĆ­culo 53, dispone: (…) Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales son personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con

Que, el ArtĆ­culo 54 (Funciones), literal g) del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, seƱala: (…) Ā«Que son funciones del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turĆ­stica cantonal (…)Ā»;

Que, el Reglamento general de aplicaciĆ³n a la Ley de Turismo en su ArtĆ­culo 60 (Pago de la licencia), prescribe: Ā«El valor que deberĆ” pagarse es igual al valor que se paga por Registro. En los Municipios descentralizados el valor serĆ” fijado mediante la expediciĆ³n de la Ordenanza correspondiente (…)Ā»;

Que, siendo el turismo una actividad dinĆ”mica, demanda la revisiĆ³n y actualizaciĆ³n de la normativa turĆ­stica vigente; adaptĆ”ndola a las nuevas necesidades de gestiĆ³n del desarrollo sostenible local; consecuentemente, se hace necesario revisar y reformar la ordenanza referida en el pĆ”rrafo anterior;

En uso de las facultades Constitucionales y lo establecido en el ArtĆ­culo 57, literales a), b) y c) del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD.

Expide:

LA ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA TASA POR LICENCIA ƚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS TURƍSTICOS EN EL CANTƓN RIOVERDE

CAPƍTULO I .

DISPOSICIONES GENERALES:

Art. 1. CreaciĆ³n de Tasa por servicios tĆ©cnicos y administrativos. De conformidad con lo que dispone el Art. 17-A, de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, los Organismos Seccionales AutĆ³nomos a quien se ha

descentralizado la competencia del turismo, podrĆ”n establecer el pago de tasas por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propĆ³sito; en concordancia con el Art. 55, literal e) del COOTAD, la Ley de Transferencias, la Ley de Turismo y el Reglamento General de AplicaciĆ³n a la Ley de Turismo, se crea la TASA POR LICENCIA ƚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS TURƍSTICOS en el CantĆ³n Rioverde

Art. 2. Ɓmbito y Fines. El Ć”mbito de aplicaciones de esta ordenanza es la fijaciĆ³n de las tasas para la obtenciĆ³n de la Licencia Anual de Funcionamiento de los establecimientos turĆ­sticos ubicados en la jurisdicciĆ³n de este cantĆ³n, por contraprestaciĆ³n de los servicios de regulaciĆ³n y control de actividades turĆ­sticas, concesiĆ³n y renovaciĆ³n de licencias de funcionamiento, promociĆ³n turĆ­stica, actualizaciĆ³n de catastro, habilitaciĆ³n y control de los establecimientos turĆ­sticos por parte del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Rioverde; cuyos valores serĆ”n destinados al cumplimiento de los objetivos y fines tendientes al desarrollo del turismo local.

Art. 3. Del registro y categorizaciĆ³n. Toda persona natural o jurĆ­dica para ejercer las actividades turĆ­sticas previstas en la Ley Especial de Turismo y sus Reglamentos deberĆ” registrarse y obtener la categorizaciĆ³n de su establecimiento en el Ministerio de Turismo y Obtener la Licencia Anual de Funcionamiento en la Municipalidad del CantĆ³n Rioverde con anterioridad al inicio de su actividad, requisito sin el cual no podrĆ” operar ningĆŗn establecimiento turĆ­stico. El registro se paga una sola vez al inicio de la actividad.

Requisitos para el registro:

  1. Pago del impuesto predial
  2. Copia del RUC o RISE actualizado;
  3. Copia de cĆ©dula de ciudadanĆ­a y certificado de votaciĆ³n vigente;
  4. Copia del Certificado del IEPI (Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual) de no encontrarse registrado la razĆ³n social o nombre comercial del establecimiento;
  5. Copia certificada de la escritura o contrato de arrendamiento del local donde funcionarĆ” el establecimiento turĆ­stico;
  6. Copia del listado de bienes (activos);
  7. Lista de precios de los servicios ofertados.
  8. En caso de ser persona jurĆ­dica, presentar documento de constituciĆ³n de la CompaƱƭa y nombramiento del representante legal.

La categorizaciĆ³n servirĆ” para establecer los valores de la tasa por concepto de la obtenciĆ³n de la Licencia Anual de

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 503 Viernes 27 de julio de 2018 – 25

Funcionamiento de los Establecimientos TurĆ­sticos. Estos valores se establecen sobre la base de la categorĆ­a y el nĆŗmero de plazas que tenga el establecimiento.

CAPƍTULO II.-

DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO:

Art. 4. De la Licencia Anual de Funcionamiento.

La Licencia Anual de Funcionamiento constituye la autorizaciĆ³n legal otorgada por la Municipalidad de Rioverde a los establecimientos turĆ­sticos, sin la cual no puede operar dentro de la jurisdicciĆ³n del CantĆ³n y tendrĆ” validez durante el aƱo en que se otorgue (hasta el 31 de diciembre), debiendo, ser renovada dentro de los tres (3) primeros meses del aƱo siguiente. Previo a la obtenciĆ³n de esta licencia toda persona natural o jurĆ­dica que preste servicios turĆ­sticos deberĆ” satisfacer al valor de la tasa correspondiente fijada en esta ordenanza.

Art. 5. Cuando se trate de empresas nuevas, deben legalizar su funcionamiento dentro de 30 dĆ­as mĆ”ximo contados a partir del inicio de sus actividades. Si estos establecimientos no inician sus actividades dentro del primer mes del aƱo, pagarĆ”n por concepto de Licencia ƚnica Anual de Funcionamiento el equivalente (prorrateado) a los meses que restaren del aƱo calendario.

Art. 6. Inspecciones y Notificaciones. En concordancia con lo dispuesto en el Art. 62. Ā«InspeccionesĀ», del Reglamento General de AplicaciĆ³n a la Ley de Turismo (Decreto ejecutivo 1186), el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Rioverde, tiene la facultad para en cualquier momento sin notificaciĆ³n previa, disponer inspecciones a los establecimientos turĆ­sticos a fin de verificar el

cumplimiento de las condiciones y obligaciones que corresponden a la categorĆ­a o clasificaciĆ³n que le otorgĆ³ el Ministerio de Turismo y de la calidad de los servicios prestados.

Si de la inspecciĆ³n se comprobare el incumplimiento de las normas que le son aplicables en razĆ³n de su clasificaciĆ³n, se notificarĆ” a la persona natural o al representante de la persona jurĆ­dica, para que de manera inmediata efectĆŗen los correctivos del caso. El incumplimiento de esta disposiciĆ³n se sancionarĆ” segĆŗn lo que estĆ” establecido en la Ley de Turismo, los procedimientos establecidos en el Reglamento General de AplicaciĆ³n a la Ley de Turismo, en las normas de procedimiento que fueren aplicables y en esta ordenanza.

Art. 7. De la tasa por la Licencia Anual de Funcionamiento de Turismo. Las actividades turĆ­sticas podrĆ”n ser desarrolladas por personas naturales o jurĆ­dicas que se dediquen a la prestaciĆ³n remunerada, de modo habitual o por temporada de actividades turĆ­sticas. Siempre que cumplan con los requisitos estipulados en la Ley Especial de Desarrollo TurĆ­stico y sus reglamentos asĆ­ como que se satisfagan las tasas que se establecen a continuaciĆ³n:

1. ALOJAMIENTO TURƍSTICO.

Establecimiento considerado como una unidad Ć­ntegra de negocio destinada al hospedaje no permanente de turistas y que brinda servicios turĆ­sticos complementarios , para lo cual deberĆ” obtener previamente el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento, a travĆ©s de la Autoridad Nacional de Turismo y de los Gobiernos AutĆ³nomos descentralizados. PagarĆ” la cantidad que resulte de multiplicar el valor fijado a continuaciĆ³n por cada tipo y categorĆ­a por el nĆŗmero total de plazas (habitaciones) que tenga cada establecimiento de alojamiento turĆ­stico.

HOTELES

CATEGORƍA

POR HABITAĀ­CIƓN

VALOR MƁXIMO

1

HOTELES

LUJO

13,00

1,300.00

PRIMERA

11,30

1,130,00

SEGUNDA

8,60

860,00

TERCERA

4,90

490,00

CUARTA

3,30

330,00

2

HOTELES RESIDENCIAL

PRIMERA

9,50

950,00

SEGUNDA

6,80

680,00

TERCERA

4,50

450,00

CUARTA

3,20

320,00

3

HOTELES APARTAMENTO

PRIMERA

10,00

1,000,00

SEGUNDA

7,50

750,00

TERCERA

5,50

550,00

CUARTA

4,00

400,00

26 – Viernes 27 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 503 – Registro Oficial

4

HOSTAL-HOSTALES RESIĀ­DENCIALES

PRIMERA

5,10

510,00

SEGUNDA

3,80

380,00

TERCERA

3,05

305,00

5

HOSTERƍA-PARADEROS Y MOTELES

PRIMERA

7,10

710,00

SEGUNDA

5,90

590,00

TERCERA

4,75

475,00

6

PENSIONES

PRIMERA

3,85

385,00

SEGUNDA

3,20

320,00

TERCERA

2,55

255,00

7

CABANAS

PRIMERA

1,93

193,00

SEGUNDA

1,60

160,00

TERCERA

1,28

128,00

1.2.- Actividad: Alojamiento

Clase: Extra Hoteleros o no Hoteleros

Suptipo

APARTAMENTOS TURƍSTICOS

categorĆ­a

POR HABITACIƓN

VALOR MƁXIMO

PRIMERA

10,00

290,00

SEGUNDA

7,50

220,00

TERCERA

5,50

150,00

CAMPAMENTOS TURISTI-COS-CAMPING-CIUDADES VACA-CIONALES

PRIMERA

2,30

230,00

SEGUNDA

1,60

160,00

TERCERA

0,80

80,00

CENTRO TURƍSTICO COMUNTARIO

80,00

2. ESTABLECIMIENTOS DE COMIDAS Y BEBIDAS

2.1 RESTAURANTES Y CAFETERƍAS. PagarĆ”n la cantidad que resulte de multiplicar el valor fijado a continuaciĆ³n para cada categorĆ­a por el nĆŗmero de mesas de cada establecimiento.

RESTAURANTES Y CAFETERƍAS

CATEGORƍA

POR MESA

VALOR MƁXIMO

LUJO

11,30

340,00

PRIMERA

9,33

280,00

SEGUNDA

7,33

220,00

TERCERA

5,00

150,00

CUARTA

4,00

120,00

DRIVE IN

PRIMERA

220,00

SEGUNDA

150,00

TERCERA

120,00

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 503 Viernes 27 de julio de 2018 – 27

BARES

PRIMERA

135,00

SEGUNDA

100,00

TERCERA

80,00

3. SERVICIOS DE RECREACIƓN, DIVERSIƓN, ESPARCIMIENTO O DE REUNIONES.

PagarƔn la cantidad fija de acuerdo al detalle siguiente:

3.1 BALNEARIOS

Valor a pagar en USD

3.1.1

Primera

120,00

3.1.2

Segunda

100,00

3.1.3

Tercera

80,00

3.2 DISCOTECAS Y SALA DE BAILE

Valor a pagar en USD

3.2.2

Lujo

300,00

3.2.2

Primera

200,00

3.2.3

Segunda

100,00

3.3 PEƑAS

Valor a pagar en

USD

3.3.1

Primera

150,00

3.3.2

Segunda

100,00

3.4 CENTRO DE CONVENCIONES

3.4.1

Primera

250,00

3.4.2

Segunda

150,00

3.5 SALAS DE BANQUETES Y RECEPCIONES

3.5.1

Lujo

250,00

3.5.2

Primera

200,00

3.5.3

Segunda

150,00

3.6 BOLERAS Y PISTAS DE PATINAJE

3.6.1

Primera

100,00

3.6.2

Segunda

70,00

3.7 CENTRO DE RECREACIƓN TURƍSTICA

3.71

Primera

250,00

3.7.2

Segunda

150,00

28 – Viernes 27 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 503 – Registro Oficial

3.8 SERVICIO DE ALQUILER DE PARASOLES O SIMILARES Y SILLAS DE DESCANSO.

PagarĆ”n el valor de tres dĆ³lares americanos por cada silla

3.9 SERVICIO DE ALQUILER DE BICICLETA DE MONTAƑA, PARAEILING, PARAPENTES, PIRAGUAS, TABLAS VELAS, BODYBOARD, CABALLOS, MOTOS ACUƁTICAS.

PagarĆ” la cantidad fija por cada unidad, de acuerdo al detalle siguiente:

VALOR A PAGAR EN USD

3.9.1

Parapentes y Paraceiling

20,00

3.9.2

Motos acuƔticas

20,00

3.9.3

Bicicletas de montaƱa

3,00

3.9.4

Piraguas

3,00

3.9.5

Tablas velas

3,00

3.9.6

Bodyboard

1,00

3.9.7

Caballos

5,00

4. AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO

PagarƔn una cantidad fija, de acuerdo al siguiente detalle:

Valor a pagar USD

4.1

Mayorista

360,00

4.2

Internacional

260,00

4.3

Operadoras

120,00

5.- TRANSPORTE TURƍSTICO

PagarƔn una cantidad fija, de acuerdo al siguiente detalle:

TRANSPORTE MARƍTIĀ­MO

TIPO

POR PLAZA

VALOR MƁXIMO

LANCHAS DE PASAJEROS

12,00

1,200,00

LANCHA DE TOUR DIARIO

10,00

1,000,00

TRANSPORTE FLUVIAL

PAGARAN LA CANTIDAD FIJADA MULTIPLIĀ­CADA POR EL NUMERO DE PLAZAS AUTORĀ­IZADAS HASTA UN MƁXIMO DE LA CANTIĀ­DAD FIJADA PARA SU CATEGORƍA

3,35

270

TRANSPORTE TERRESĀ­TRE

SERVICIO INTERNACIONAL DE ITINERARIO REGULAR

120,00

300,00

SERVICIO DE TRANSPORTE TURƍSTICO

50,30

300,00

SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARRETERAS

50,00

300,00

ALQUILER DE CASAS RODANTES (CARAVAĀ­NA)

20,00

300,00

ALQUILER DE AUTOMƓVILES (RENTA CAR)

20,00

300,00

ALQUILER DE TRICAR, CUADRONES, MOTOS, BICICLETAS Y AFINES

10,00

300,00

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 503 Viernes 27 de julio de 2018 -29

Art. 8. – Requisitos para la obtenciĆ³n de la LUAF.

Para el otorgamiento de la Licencia ƚnica Anual de Funcionamiento, el prestador de servicios turĆ­sticos presentarĆ” en la DirecciĆ³n de Turismo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Rioverde, la siguiente documentaciĆ³n:

ESTABLECIMIENTOS NUEVOS

  1. Solicitud dirigida al Responsable de Turismo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Rioverde;
  2. Copia del Certificado de Registro emitido por la DirecciĆ³n Provincial Esmeraldas del Ministerio de Turismo;
  3. Copia del certificado de pago del 1 por mil a los activos totales, emitido por la DirecciĆ³n Provincial Esmeraldas del Ministerio de Turismo;
  4. Copia de cĆ©dula de ciudadanĆ­a y certificado de votaciĆ³n vigente del propietario o representante legal;
  5. Lista de precios de los servicios ofertados;
  6. Copia del recibo de pago de la patente municipal del aƱo en curso;
  7. Copia del certificado de pago del impuesto predial del aƱo en curso;
  8. Copia del permiso de funcionamiento emitido por el Cuerpo de Bomberos de Rioverde;
  9. Copia del permiso otorgado por el Ɓrea de Salud No. 4 de Rioverde;

RENOVACIƓN

  1. Copia del certificado de pago del 1 por mil a los activos totales, emitido por la DirecciĆ³n Provincial Esmeraldas del Ministerio de Turismo;
  2. Lista de precios de los servicios ofertados;
  3. Copia del recibo de pago de la patente municipal del aƱo en curso;
  4. Copia del certificado de pago del impuesto predial del aƱo en curso;
  5. Copia del permiso de funcionamiento emitido por el Cuerpo de Bomberos de Rioverde;
  6. Copia del permiso otorgado por el Ɓrea de Salud No. 4 de Rioverde;
  7. Copia del certificado de haber aprobado 150 horas de capacitaciĆ³n turĆ­stica auspiciada por la DirecciĆ³n de Turismo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Rioverde, durante el aƱo inmediato anterior.

CAPƍTULO III.-

OBLIGACIONES Y SANCIONES:

TƍTULO L-

OBLIGACIONES

Art. 9. ExhibiciĆ³n de la Licencia. Todo establecimiento dedicado a la realizaciĆ³n de actividades o servicios turĆ­sticos, estĆ” obligado a exhibir en un lugar visible su Licencia ƚnica Anual de Funcionamiento.

Art. 10. ClasificaciĆ³n turĆ­stica. Los establecimientos solo usarĆ”n la denominaciĆ³n, categorĆ­a, razĆ³n social o nombre comercial que consta en el registro otorgado por la DirecciĆ³n Provincial Esmeraldas del Ministerio de Turismo.

TITULO II.-

SANCIONES:

Art. 11. Las personas naturales o jurĆ­dicas que operen sin la respectiva Licencia ƚnica Anual de Funcionamiento o que no la hubieren renovado en los plazos fijados por esta ordenanza, serĆ”n sancionadas con la clausura del local mĆ”s una multa de cien dĆ³lares americanos (USD 100,00).

Art. 12. SerĆ”n sancionadas con una multa equivalente a una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada, la persona natural o jurĆ­dica que no exhiba en un lugar visible la Licencia ƚnica Anual de Funcionamiento o que hayan alterado o falsificado su contenido.

Art. 13. Se sancionarĆ” con una multa de cien dĆ³lares americanos (USD 100,00), a las personas naturales o jurĆ­dicas que no proporcionen la informaciĆ³n solicitada por la DirecciĆ³n de Turismo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Rioverde y que no exhiban las listas de precios. En caso de reincidencia, se duplicarĆ” la multa.

Art. 14. Se multarĆ” con trescientos dĆ³lares americanos (USD 300,00), a las personas naturales o jurĆ­dicas que incumplan normas de calidad en la prestaciĆ³n de los servicios turĆ­sticos. En caso de reincidencia, se duplicarĆ” la multa.

Art. 15. Las personas naturales jurĆ­dicas que anuncien pĆŗblico, travĆ©s de medios de comunicaciĆ³n colectiva, de Internet de cualquier sistema, servicios turĆ­sticos calidad superior que realmente ofrece; o en su propaganda fotografĆ­as o haga descripciones distintas a realidad, estĆ”n obligados a resarcir los daƱos y perjuicios ocasionados; esto es, devolver el 100% de los recursos econĆ³micos que hayan recibido por concepto de anticipo o reservaciĆ³n y serĆ”n sancionados con una multa del cien por cien de dicho valor.

Art. 16. Procedimiento administrativo sancionatorio.

Previa a la sanciĆ³n administrativa, se notificarĆ” al infractor sobre el procedimiento administrativo a que estĆ” siendo sometido.

30 – Viernes 27 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 503 – Registro Oficial

DISPOSICIƓN DEROGATORIA:

Quedan derogadas todas las disposiciones normativas y resoluciones que se opongan a la presente Ordenanza.

DISPOSICIƓN FINAL:

La presente Ordenanza, entrarĆ” en vigencia a partir de su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del CantĆ³n Rioverde a los ocho dĆ­as del mes de junio de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Armado PeƱa Granda, Alcalde GADMC Rioverde.

f.) Dr. HernƔn Andrade DƔvila, Msc, Secretario del Concejo Municipal.

SECRETARƍA GENERAL.- Certifico.- Que la presente ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA TASA POR LICENCIA ƚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS, fue discutida u aprobada por el Concejo Municipal del cantĆ³n Rioverde, en sesiones ordinarias de veinte y cuatro de mayo y ocho de junio de dos mil ocho, en primero y segundo debate, respectivamente.

Rioverde, 12 de junio de 2018.

f.) Dr. HernƔn Andrade DƔvila, Msc, Secretario del Concejo Municipal.

De conformidad a los prescrito en los artĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO la presente ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA TASA POR LICENCIA ƚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS, a fin de que entre en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Rioverde, 13 de junio de 2018.

f.) Ab. Armado PeƱa Granda, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Rioverde.

SancionĆ³ y ordenĆ³ la publicaciĆ³n de la presente ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA TASA POR LICENCIA ƚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS, el abogado Armando PeƱa Granda, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Rioverde, a los doce dĆ­as del mes de junio de dos mil dieciocho.- Lo certifico.-

Rioverde, 13 de junio de 2018.

f.) Dr. HernƔnAndrade DƔvila, Msc, Secretario del Concejo Municipal.

NRO. 02-GADMCS-2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN SANTIAGO

Considerando:

Que, el numeral 5 del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, faculta a los gobiernos municipales a Ā«Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejorasĀ»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 238, establece lo siguiente: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana. En ningĆŗn caso el ejercicio de la autonomĆ­a permitirĆ” la secesiĆ³n del territorio nacionalĀ»;

Que, el artĆ­culo 240 de la Carta Magna, determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados ejercen facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, los artĆ­culos 566 y 568 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establecen el cobro de las tasas retributivas de servicios pĆŗblicos que se establecen en este cĆ³digo, entre ellos el cobro de la tasa por servicios administrativos;

Que, el literal i) del artĆ­culo 6 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, determina como prohibiciĆ³n: Ā«Obligar a los gobiernos autĆ³nomos a recaudar o retener tributos e ingresos a favor de terceros, con excepciĆ³n de aquellos respecto de los cuales la ley les imponga dicha obligaciĆ³n. En los casos en que por convenio deba recaudarlos, los gobiernos autĆ³nomos tendrĆ”n derecho a beneficiarse hasta con un diez por ciento de lo recaudado.Ā»;

Que, es propĆ³sito del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Santiago, procurar su independencia econĆ³mica, propendiendo el autofinanciamiento, generando recursos propios mediante la autogestiĆ³n para llevar adelante la ejecuciĆ³n de obras y servicios en beneficio del cantĆ³n; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales, de sus facultades legislativas y al amparo del artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 57 literal b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DE LAS TASAS POR SERVICIOS TƉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y DE CARƁCTER SOCIAL QUE EL GAD MUNICIPAL PRESTARƁ DENTRO DE LA JURISDICCIƓN DEL CANTƓN SANTIAGO.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 503 Viernes 27 de julio de 2018 – 31

ART. 1.- MATERIA IMPONIBLE.- Constituye materia imponible las tasas por servicios tĆ©cnicos, administrativos y de carĆ”cter social, mismos que a continuaciĆ³n se especifican:

1.- Servicios TĆ©cnicos:

  1. Permisos de construcciĆ³n de edificaciones, ampliaciĆ³n, restauraciĆ³n, demoliciĆ³n, reparaciĆ³n y remodelaciĆ³n de edificios, casas y otras construcciones: mayores y/o menores;
  2. RevisiĆ³n de planos arquitectĆ³nicos de construcciones menores y/o mayores y aprobaciĆ³n de los mismos;
  3. Servicios para licencia urbanĆ­stica, nivel de veredas y calzadas, servicios de inspecciĆ³n a construcciones;
  4. AvalĆŗo y re-avalĆŗo de predios urbanos y/o rurales;
  5. Levantamientos planimĆ©tricos, topogrĆ”ficos e inspecciones de terrenos para comprobaciĆ³n del levantamiento y/o plano de los datos presentados;
  6. RevisiĆ³n de propiedad horizontal y urbanizaciones;
  7. Inspecciones a establecimientos comerciales y educativos sobre: higiene, salubridad y medio ambiente;

h) Inspecciones en las Ɣreas urbana y rural;

i) AprobaciĆ³n de anteproyectos y proyectos definitivos de divisiones, lotizaciones, parcelaciones, urbanizaciones y diseƱos arquitectĆ³nicos, hidrosanitarios, viales, estructurales y otros de competencia municipal;

j) ReproducciĆ³n de planos, en soporte fĆ­sico o digital;

k) Solicitud de certificado de habitabilidad y/o retiro de Letra de Cambio;

l) Certificado de avalĆŗo predial, certificado de actualizaciĆ³n catastral y re-avalĆŗo catastral;

m) InspecciĆ³n para emisiĆ³n de permiso de funcionamiento de la Licencia ƚnica Anual de Funcionamiento de actividades turĆ­sticas;

n) Seguimiento a los estudios de impacto ambiental y sus planes de manejo;

o) Inspecciones para emisiĆ³n de autorizaciones ambientales;

p) Autorizaciones para explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos; y,

q) Certificado de compatibilidad de Usos de Suelo.

2.- Servicios Administrativos:

a) CertificaciĆ³n de cualquier documento o informaciĆ³n que pueda proporcionar la instituciĆ³n;

  1. Copias simples o certificadas de actas de las sesiones del Concejo Municipal o cualquier otro documento que pueda proporcionar la instituciĆ³n;
  2. CertificaciĆ³n de no adeudar a la municipalidad;
  3. CertificaciĆ³n de haber pagado determinado tributo (reimpresiĆ³n de tĆ­tulos de crĆ©dito);
  4. AutorizaciĆ³n para sacar copias de planos, previo consentimiento del propietario de la construcciĆ³n y del Departamento de PlanificaciĆ³n;
  5. ElaboraciĆ³n y procesamiento de ficha predial catastral, padrĆ³n catastral y emisiĆ³n de tĆ­tulos de crĆ©dito o carta de pago;
  6. Solicitudes de inspecciĆ³n para patentes municipales;

h) Solicitud de agua potable y alcantarillado e inspecciĆ³n del medio ambiente;

i) Solicitud de puesto en la vĆ­a pĆŗblica;

j) Solicitud de puesto para venta en el mercado de la ciudad;

k) Solicitud para cierre de patentes;

1) Solicitud de arriendo y/o venta y renovaciĆ³n de bĆ³vedas, nichos y tĆŗmulos en el cementerio municipal;

m) Solicitud de facilidades de pago de determinados tributos;

n) Solicitud de peticiĆ³n para declaratoria de propiedad horizontal;

o) Solicitud para control de subdivisiĆ³n o reestructuraciĆ³n de lotes;

p) Solicitud para control de edificaciones y certificado de habitabilidad;

q) Solicitud para registro de profesionales;

r) Solicitud de afecciĆ³n, lĆ­nea de fĆ”brica y permiso de construcciĆ³n mayor y/o menor;

s) Solicitud de aprobaciĆ³n de anteproyectos y proyectos definitivos de divisiones, lotizaciones, parcelaciones, urbanizaciones y diseƱos arquitectĆ³nicos, hidrosanitarios, viales, estructurales y otros;

t) Solicitud de revisiĆ³n de coordenadas o ubicaciĆ³n de predios;

u) Solicitud de reclamo por duplicado o cualquier otro trƔmite como bajas de tƭtulos de crƩdito y otros de competencia municipal;

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v) Solicitud por servicios administrativos en el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantĆ³n Santiago;

w) Solicitud para obtenciĆ³n de la Licencia ƚnica Anual de Funcionamiento (LUAF);

x) Solicitud para permiso de funcionamiento de establecimientos para el ejercicio de actividades econĆ³micas (comerciales, industriales, de servicios, etc.); y,

y) Solicitud para colocaciĆ³n de letreros y avisos publicitarios.

ART. 2.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de Ʃstas tasas, todos los ciudadanos que requieren de los servicios tƩcnicos, administrativos y de carƔcter social detallados en el artƭculo 1 de Ʃsta ordenanza. El traslado a los distintos lugares a ser inspeccionados por la municipalidad, correrƔ por cuenta de los usuarios o peticionarios.

ART. 3.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de las tasas establecidas en Ć©sta ordenanza, es el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Santiago que presta los servicios seƱalados en la misma.

ART. 4.- TASAS POR SERVICIOS TƉCNICOS.- Se establecen las siguientes consideraciones:

DESCRIPCIƓN DEL SERVICIO

COSTO TƉCNICO (USD)

OBSERVACIƓN

Certificado de AfecciĆ³n, LĆ­nea de FĆ”brica y Determinaciones Urbanas

0.05% del SBU

Por cada metro del perĆ­metro del predio

MediciĆ³n de Predios para legalizaciĆ³n con Ordenanza (Predios Mostrencos)

0.10% del SBU

Por cada metro del perĆ­metro del predio

AprobaciĆ³n de Anteproyectos: DiseƱos Urbanos, y Edificaciones

0.10 *1000 del costo referencial

El valor promedio por m2 de construcciĆ³n serĆ” determinado por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y Urbanismo, en los primeros quince (15) dĆ­as de cada aƱo fiscal

AprobaciĆ³n de Anteproyectos: Fraccionamientos Urbanos

1% del SBU

Por cada lote y por una sola ocasiĆ³n

AprobaciĆ³n de Proyectos Definitivos de Edificaciones

0.5 *1000 del costo referencial

El valor promedio por m2 de construcciĆ³n serĆ” determinado por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y Urbanismo, en los primeros quince (15) dĆ­as de cada aƱo fiscal

AprobaciĆ³n de Proyectos Definitivos: Urbanizaciones, Divisiones y Fraccionamientos Urbanos

7% del SBU

Por cada lote y por una sola ocasiĆ³n

AprobaciĆ³n de Proyectos Definitivos: Fraccionamientos AgrĆ­colas

5% del SBU

Por cada parcela y por una sola ocasiĆ³n

Certificado de Habitabilidad

2% del SBU

Por edificaciĆ³n

Ingreso al Catastro de Predios Nuevos

3% del SBU

Este rubro, se aplicarĆ” Ćŗnicamente para fraccionamientos urbanos o rurales, por cada lote

Inspecciones: Salubridad y Medio Ambiente

3% del SBU

(Con solicitud membretada) Unidad de GestiĆ³n Ambiental

Inspecciones para autorizaciĆ³n de explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos

5% del SBU

(Con solicitud membretada) Unidad de GestiĆ³n Ambiental

Seguimiento de Estudios de Impacto Ambiental

5% del SBU

(Con solicitud membretada) Unidad de GestiĆ³n Ambiental

Permiso de ConstrucciĆ³n

0.5*1000 del costo referencial

El valor promedio por m2 de construcciĆ³n serĆ” determinado por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y Urbanismo, en los primeros quince (15) dĆ­as de cada aƱo fiscal

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 503 Viernes 27 de julio de 2018 – 33

RenovaciĆ³n o actualizaciĆ³n del Permiso de ConstrucciĆ³n

0.5 *1000 del costo referencial

En este caso, se calcularƔ el costo referencial del Ɣrea faltante por construir

Permiso de ConstrucciĆ³n Menor

2% del SBU

Para casos de: Adecentamientos de viviendas

Permiso para construcciĆ³n de muros de contenciĆ³n

0.5 *1000 del costo referencial

En caso de que no conste en el permiso de construcciĆ³n de la edificaciĆ³n.

AprobaciĆ³n de planes de control de riesgos en espectĆ”culos pĆŗblicos

1% del SBU

Por evento

ART. 5.- TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.- Se establecen las siguientes consideraciones:

DESCRIPCIƓN DEL SERVICIO

COSTO ADMINISTRATIVO (USD)

OBSERVACIƓN

InscripciĆ³n de profesionales en Registro Municipal

25

Requerido para presentar trĆ”mites sujetos a aprobaciĆ³n municipal

Certificado de Ā«Estar al DĆ­aĀ» con el Municipio

1

VƔlido por 30 dƭas

CertificaciĆ³n Ā«Fiel copia del originalĀ»

1

Por hoja (incluye costo de copia)

ReproducciĆ³n de planos

5

Por hoja (Al). (Con solicitud membretada)

Certificado de AvalĆŗos, Certificado de ActualizaciĆ³n Catastral y ReĀ­avalĆŗo Catastral;

5

Certificado de UbicaciĆ³n (Urbano o Rural)

5

Copias Certificadas de Tƭtulos de CrƩdito

1

Re-impresiones simples

Copia Certificada de Actas de sesiones del Concejo Municipal

0,50 ctvs. por hoja

Hasta por 10 hojas, y por cada hoja adicional 0,25 centavos de dĆ³lar. (Con solicitud membretada)

Copia simple de documentos

0,10 ctvs. por hoja

Por hoja A4 (con solicitud membretada)

Servicio administrativo por: Activos Totales, Patente, Alcabalas, PlusvalĆ­a

1

No incluye, costo del impuesto

Especies para: AprobaciĆ³n de planos, Uso de Suelo, Permiso de ConstrucciĆ³n Menor y Mayor y Licencia UrbanĆ­stica, Riesgos

1

Por trƔmite

EmisiĆ³n de TĆ­tulos de CrĆ©dito por: Costos Administrativos de FacturaciĆ³n

0,50 ctvs.

Por factura- para todos los servicios y tasas, con excepciĆ³n de servicios bĆ”sicos

Lectura y FacturaciĆ³n de Servicios BĆ”sicos

2

Por factura – Ćŗnicamente para servicios de: agua potable, alcantarillado y recolecciĆ³n de basura en el cantĆ³n

ActualizaciĆ³n de propietario del predio

1

Para caso de compra-venta y transferencia de dominio del predio

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ART. 6.- TASA POR RECAUDACIƓN DE INGRESOS A FAVOR DE TERCEROS.- Se establece la siguiente tasa, Ćŗnicamente para convenios con entidades pĆŗblicas o privadas:

DESCRIPCIƓN DEL SERVICIO

COSTO ADMINISTRATIVO

(USD)

OBSERVACIƓN

RecaudaciĆ³n de ingresos a favor de terceros

1% de lo recaudado

CrƩditos, pagos y otros.

ART. 7.- TASA POR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOCALES / USO DEL SUELO.- Se establecen las siguientes tasas:

NĀ°

ACTIVIDAD ESPECƍFICA

TASA DE LA ACTIVIDAD

(USD)

1

Actividad Minera MetƔlica

100

2

Actividad Minera No MetƔlica

75

3

Autolavado de VehĆ­culos

15

4

Bancos y Actividades Financieras

50

5

Bar

25

6

Bar – Billar

25

7

Bar – Karaoke

25

8

Bazar

10

9

Bazar – Cyber

15

10

Bebidas, Cerveza y Licores al Paso de Consumo Inmediato

25

11

Billar

20

12

BotiquĆ­n

15

13

Boutique

15

14

Cafeterƭas, Heladerƭas y Comida RƔpida

10

15

Camales

50

16

CarpinterĆ­as y/o AserrĆ­os

10

17

Centro de Acopio de Leche

10

18

Centro de Tolerancia

50

19

Centro Religioso

5

20

Centros Recreativos y/o TurĆ­sticos

30

21

Comedor

10

22

ConfiterĆ­a

10

23

Cyber

10

24

DepĆ³sito de Bebidas

20

25

Discotecas y/o Similares

40

26

Distribuidora de Gas

40

27

Distribuidora de Productos Varios

30

28

ExplotaciĆ³n de Materiales Ɓridos y PĆ©treos

30

29

Farmacias

20

30

FerreterĆ­as

30

31

Gallera

15

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 503 Viernes 27 de julio de 2018 – 35

32

Gasolinera – Estaciones de Servicios

50

33

Hospitales, ClĆ­nicas, Consultorios Dentales y/o Similares

10

34

HosterĆ­a – Restaurante

30

35

Hotel – Hostal

20

36

Lavadora y MecƔnica

30

37

MecƔnica

15

38

LibrerĆ­a – PapelerĆ­a

15

39

Oficinas Administrativas y Profesionales

10

40

PanaderĆ­a

10

41

Parqueaderos PĆŗblicos

10

42

PicanterĆ­a

10

43

Restaurantes

20

44

Restaurantes de Comida RƔpida

15

45

Salones de Belleza y/o Similares

10

46

SastrerĆ­as – ModisterĆ­as

10

47

Tienda de Abarrotes

10

48

Tv Por Cable

20

49

Venta de CƔrnicos

10

50

Venta de ElectrodomƩsticos y Muebles

30

51

Venta de Productos Agropecuarios

15

52

Venta de Repuestos Automotrices

15

53

Venta y ReparaciĆ³n de Celulares

10

54

Venta y/o ReparaciĆ³n de Productos InformĆ”ticos

10

55

VerdulerĆ­a

10

56

ZapaterĆ­a

10

Para toda actividad no especificada en el artĆ­culo 6 de la presente Ordenanza, se tomarĆ” como tasa base USD. 10,00. ART. 8.- TASAS POR IMPRESIONES DE PLANOS.- Se establecen las siguientes tasas:

TAMAƑO

IMPRESIƓN A COLOR

IMPRESIƓN A B/N

ISO A4

1,00 USD

0,50 USD

ISO A3

2,00 USD

1,00 USD

ISO A2

3,50 USD

2,00 USD

ISO A1

5,00 USD

3,00 USD

El valor rige, para el listado de planos temĆ”ticos que posee el Departamento de PlanificaciĆ³n.

ART. 9.- CERTIFICADO DE Ā«ESTAR AL DƍAĀ».- Para realizar cualquier trĆ”mite tĆ©cnico, administrativo y de carĆ”cter social contemplado en la presente ordenanza, los peticionarios entregarĆ”n como parte de la documentaciĆ³n: el Certificado de Ā«Estar al DĆ­aĀ» con la Municipalidad de Santiago, a nombre del peticionario o de ser el caso, del propietario de los bienes muebles o inmuebles, mismo que una vez finalizado el trĆ”mite serĆ” devuelto al propietario.

ART. 10.- OTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.- La tasa por cualquier otro servicio tĆ©cnico, administrativo y de carĆ”cter social no contemplado en la presente ordenanza y que implique un costo para la municipalidad, deberĆ” ser recaudado mediante disposiciĆ³n de la DirecciĆ³n Financiera, previo el informe del tĆ©cnico correspondiente.

36 – Viernes 27 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 503 – Registro Oficial

ART. 11.- RECAUDACIƓN Y PAGO.- El usuario, previo a la solicitud para prestaciĆ³n del servicio, deberĆ” pagar la respectiva tasa en la TesorerĆ­a Municipal y exhibirĆ” el comprobante en la dependencia de la que se solicita el servicio.

ART. 12.- SANCIONES.- Los funcionarios y empleados municipales que no cumplan y no hagan cumplir la presente Ordenanza, serĆ”n sancionados con una multa equivalente al 10% de la remuneraciĆ³n mensual bĆ”sica unificada, y en caso de reincidencia se estarĆ” a lo establecido en la norma legal vigente.

ART. 13.- EXENCIONES.- Quedan exentos de la cancelaciĆ³n de las tasas por servicios tĆ©cnicos, administrativos y de carĆ”cter social del GAD Municipal de Santiago:

  1. El personal administrativo, que por sus labores municipales requieran de documentaciĆ³n institucional, asĆ­ como tambiĆ©n los seƱores Ediles, quienes por sus funciones soliciten informaciĆ³n, para lo cual bastarĆ” Ćŗnicamente con la peticiĆ³n a travĆ©s de una solicitud dirigida al Alcalde;
  2. Toda persona de la tercera edad y de las instituciones pĆŗblicas o privadas sin fines de lucro, que presten atenciĆ³n para adultos mayores, quienes serĆ”n exoneradas del 50% del cobro de las tasas tĆ©cnicas, administrativas y de carĆ”cter social, previa presentaciĆ³n de la cĆ©dula de identidad; y,
  3. Las personas con carne de discapacidad y/o las personas naturales y jurĆ­dicas que tengan legalmente bajo su protecciĆ³n a personas con discapacidad que superen el 50%) de acuerdo a su carne; quienes por ley, tendrĆ”n la exoneraciĆ³n del cincuenta por ciento (50%) del cobro de las tasas de servicios tĆ©cnicos, administrativos y de carĆ”cter social.

Para la aplicaciĆ³n del artĆ­culo 13 de la presente ordenanza, se deberĆ” presentar los documentos personales y jurĆ­dicos correspondientes (RUC o DeclaraciĆ³n Juramentada) en la Jefatura de Rentas Internas del GAD Municipal de Santiago, para el registro correspondiente por primera y Ćŗnica vez.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

DerĆ³guense todas las ordenanzas, resoluciones o disposiciones que sobre la materia hubieren sido expedidas con anterioridad.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones Ā«NapoleĆ³n LuceroĀ» del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del

cantĆ³n Santiago, a los catorce dĆ­as del mes de mayo de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Rafael Ruiz RodrĆ­guez, Alcalde del CantĆ³n Santiago.

f.) Abg. Adriana Flores Lucero, Secretaria del Concejo.

SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SANTIAGO.- Certifico que Ā«LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DE LAS TASAS POR SERVICIOS TƉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y DE CARƁCTER SOCIAL QUE EL GAD MUNICIPAL PRESTARƁ DENTRO DE LA JURISDICCIƓN DEL CANTƓN SANTIAGOĀ», fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantĆ³n Santiago, en primer debate en SesiĆ³n Ordinaria del 20 de marzo de 2018 y en segundo debate en SesiĆ³n Ordinaria del 14 de mayo de 2018; y, con fundamento en lo que manda el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n; se remite al seƱor Alcalde para su sanciĆ³n y puesta en vigencia.

f.) Abg. Adriana Flores Lucero, Secretaria del Concejo.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SANTIAGO.- MĆ©ndez, a los quince dĆ­as del mes de mayo de dos mil dieciocho, a las 10H00, recibida Ā«LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DE LAS TASAS POR SERVICIOS TƉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y DE CARƁCTER SOCIAL QUE EL GAD MUNICIPAL PRESTARƁ DENTRO DE LA JURISDICCIƓN DEL CANTƓN SANTIAGOĀ»; una vez analizada la normativa legal presentada a travĆ©s de SecretarĆ­a del Concejo Municipal y de conformidad a la facultad a mi conferida en el artĆ­culo 322 del COOTAD, me permito sancionar favorablemente la misma. Conforme manda el artĆ­culo 324 ibĆ­dem, dispongo la publicaciĆ³n en el Registro Oficial, la Gaceta Oficial y en el dominio web de la instituciĆ³n, posterior a su promulgaciĆ³n.

f.) Sr. Rafael Ruiz RodrĆ­guez, Alcalde del CantĆ³n Santiago.

CERTIFICO: SancionĆ³ y firmĆ³ Ā«LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DE LAS TASAS POR SERVICIOS TƉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y DE CARƁCTER SOCIAL QUE EL GAD MUNICIPAL PRESTARƁ DENTRO DE LA JURISDICCIƓN DEL CANTƓN SANTIAGOĀ» el seƱor Rafael Ruiz RodrĆ­guez, Alcalde del cantĆ³n Santiago, a los quince dĆ­as del mes de mayo del aƱo dos mil dieciocho.

f.) Abg. Adriana Flores Lucero, Secretaria del Concejo.