Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 06 de junio de 2019 (R. O.503, 06–junio -2019)

Año III – Nº 503

Quito, jueves 6 de junio de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

VICEMINISTERIO DE GOBERNANZA

Y VIGILANCIA DE LA SALUD:

0356-2019 Rectifíquese la denominación de la «Asociación de Profesionales en Atención Prehospitalaria y en Emergencias» por «Asociación Ecuatoriana de Profesionales en Atención Prehospitalaria y en Emergencias

0357-2019 Concédese personería jurídica y apruébese el Estatuto de la Fundación Matices, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

0358-2019 Concédese personería jurídica y apruébese el Estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Dermatología – Núcleo del Guayas, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-SC-2019-0102-R Otórguese al Laboratorio de Calibraciones Dosimétricas de la Subsecretaría de Control y Aplicaciones Nucleares (SCAN), la designación como Laboratorio Nacional Designado

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD:

MPCEIP-SC-2019-0105-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3146 (Rotulado de artículos de cerámica artesanal. Requisitos).

CORPORACIÓN DEL SEGURO

DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS:

COSEDE-GG-029-2019 Refórmese la Resolución N° COSEDE-GG-004-2019 de 14 de enero de 2019

2 – Jueves 6 de junio de 2019 Registro Oficial N° 503

Págs.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

DGAC-YA-2019-0054-R Apruébese el contrato de código compartido de venta libre celebrado entre la Compañía Panameña de Aviación S.A. (Copa Airlines) y Aerovías de México, S.A. de C.V., en la ciudad de Panamá

INSTITUTO NACIONAL

DE PATRIMONIO CULTURAL:

015-DE-INPC-2019 Expídense las políticas de ubicación para la funcionalidad del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

019-DE-INPC-2019 Reconócese a los fundadores del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, ex servidores que trabajaron más de tres décadas en la entidad, la labor investigativa y profesional desempeñada, demostrando lealtad institucional, rectitud y buena fe, así como también por el esfuerzo y vocación para el adecuado desarrollo del Instituto, en función del bien colectivo

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

001-2019 Cantón Pallatanga: Que determina la autonomía y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos

089-2019 Cantón San Miguel de Urcuquí: Que regula la declaratoria de propiedad horizontal

E-052-VQM Cantón Santo Domingo: Derogatoria al Subtítulo III – Empresa Pública Municipal de Rastro y Plazas de Ganado de Santo Domingo, Título V – Empresas Municipales, Libro I – el cantón y su gobierno, del Código Municipal

-…………. Cantón Valencia: Que reglamenta la administración y el funcionamiento de cementerios y salas de velaciones, así como determina sobre los procedimientos y características para la aprobación y funcionamiento de cementerios particulares

INISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0356-2019

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 14 establece los requisitos y procedimiento para la reforma de estatuto de las organizaciones;

Que; a través del Acuerdo Ministerial No. 0136-2017 de 15 de septiembre de 2017, esta Cartera de Estado otorgó personalidad jurídica y aprobó el estatuto en la cual se hizo constar la denominación: «ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES EN ATENCIÓN PREHOSPITALARIA Y EN EMERGENCIAS»;

Que, mediante comunicación de 9 de abril de 2019, el secretario de la Asociación en referencia, solicitó a esta Cartera de Estado la rectificación de la denominación de la organización por » ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE PROFESIONALES EN ATENCIÓN PREHOS­PITALARIA Y EN EMERGENCIAS» de conformidad con el acta constitutiva de 18 de agosto de 2017;

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Rectificar la denominación de la «ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES EN ATENCIÓN PREHOSPITALARIA Y EN EMERGENCIAS» por «ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE PROFESIONALES EN ATENCIÓN PREHOSPITALARIA Y EN EMERGENCIAS»; en el expediente de la organización

Registro Oficial N° 503 Jueves 6 de junio de 2019 – 3

constituida mediante Acuerdo Ministerial No. 0136-2017 de 15 de septiembre de 2017.

Art. 2.- La ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE PROFESIONALES EN ATENCIÓN PREHOSPITALARIA Y EN EMERGENCIAS deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 17 de mayo de 2019.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario. Lo certifico en Quito, 22 de mayo de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0357-2019

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública, entre otras;

Que; conforme consta en el Acta Constitutiva de 10 de septiembre de 2018, los miembros de la Fundación Matices en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización y aprobar su estatuto, cuyo ámbito de acción es: » …con enfoque de promoción, prevención, atención y apoyo a los sectores más vulnerables, con énfasis en salud sexual y reproductiva, respuesta al VIH, salud mental, medio ambiente saludable, violencia de género y el consumo problemático de sustancias, en todos los ciclos de vida.”;

Que, el presidente ejecutivo provisional de la Fundación en constitución, mediante comunicación de 8 de abril de 2019, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica a la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-GC-12-2019 de 7 de mayo de 2019, se desprende que la Fundación Matices, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Fundación Matices, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Fundación Matices, deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

4 – Jueves 6 de junio de 2019 Registro Oficial N° 503

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 17 de mayo de 2019.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario. Lo certifico en Quito, 22 de mayo de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0358 – 2019

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros,

expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 1 de octubre de 2018, los miembros de la Sociedad Ecuatoriana de Dermatología – Núcleo del Guayas en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo objetivo es”…fomentar el desarrollo de la especialidad médica en dermatología en base a investigaciones científicas y relaciones con otras organizaciones que persigan similares finalidades…”;

Que, el presidente provisional de la Sociedad Ecuatoriana de Dermatología – Núcleo del Guayas en constitución, mediante comunicación de 21 de diciembre de 2018, ingresada en esta Cartera de Estado el 7 de enero de 2019, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, mediante oficio No. 321-FME-JE-JG-19 de 10 de abril de 2019, el Presidente de la Federación Médica Ecuatoriana manifestó que no existe inconveniente en continuar con el procedimiento de aprobación del proyecto de estatuto, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley de la Federación Médica Ecuatoriana para el Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional que dispone que las sociedades de especialidad se regirán por estatutos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, que deberán contar con un informe favorable de la Federación Médica Ecuatoriana;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-GC-10-2019 de 25 de abril de 2019, se desprende que la Sociedad Ecuatoriana de Dermatología – Núcleo del Guayas en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Dermatología – Núcleo del Guayas con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

Art. 2.- La Sociedad Ecuatoriana de Dermatología -Núcleo del Guayas deberá cumplir con todas las obliga-

Registro Oficial N° 503 Jueves 6 de junio de 2019 – 5

ciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 17 de mayo de 2019.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario. Lo certifico en Quito, 22 de mayo de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

Nro. MPCEIP-SC-2019-0102-R

Quito, 15 de mayo de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, señala: «Esta Ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico del sistema ecuatoriano de la calidad, destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el primer inciso del artículo 35 de la Ley Ibídem, determina: «El INEN es la entidad responsable de la metrología en el país y como tal actúa en calidad de

organismo nacional competente. El aseguramiento de las mediciones se fundamentará en la trazabilidad de los patrones nacionales hacia patrones internacionales del Sistema Internacional de Unidades SI, de mayor jerarquía”;

Que, el segundo inciso del artículo 44 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece: «El sistema nacional de calibración está constituido por el laboratorio nacional de metrología, del INEN, por los laboratorios designados como laboratorios primarios para custodiar a los Patrones nacionales, por aquellos que posteriormente se crearen bajo los procedimientos establecidos en este mismo cuerpo legal y por los laboratorios de calibración acreditados.»

Que, el artículo 47 de la Ley Ibídem, en su primer inciso establece que «Los laboratorios designados para custodiar y mantener los patrones primarios nacionales en las unidades fundamentales y derivadas del Sistema Internacional de Unidades-SI, se denominarán laboratorios nacionales y formaran parte del sistema nacional de calibración y la Red Ecuatoriana de Metrología de patrones nacionales.

Que, en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad reglamentará la organización y funcionamiento del sistema nacional de calibración y de la Red Metrológica Ecuatoriana de patrones nacionales. «

Que, el artículo 56 del Reglamento de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, indica que «Los laboratorios interesados en ser designados como laboratorios nacionales, de conformidad con el artículo 47 de la Ley, deberán cumplir con los siguientes requisitos.

  1. Disponer de un patrón autorizado correspondiente a la magnitud a ser delegada; y,
  2. Cumplir con todos los requisitos técnicos de la norma vigente sobre la competencia de laboratorios de calibración.»

Que, los laboratorios nacionales designados tendrán las obligaciones señaladas en el artículo 57 del Reglamento General a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

Que, mediante Resolución N° 17071 de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, publicada en el Registro Oficial 969 de 23 de marzo del 2017 se expidió el «Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Calibración y de las Redes Metrológicas Ecuatorianas».

Que, el artículo 4, literal d) del Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Calibración y de las Redes Metrológicas Ecuatorianas, indica que es deber y atribución del Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO) en materia de metrología, «otorgar la designación a los laboratorios de metrología interesados en ser custodios de los patrones nacionales e

6 – Jueves 6 de junio de 2019 Registro Oficial N° 503

incorporarlos automáticamente como miembros de la Red Ecuatoriana de Metrología de Laboratorios Nacionales Designados (REM-LND) «

Que, el Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artículo 1 decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca».

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 se dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absor­ción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”.

Que, Decreto Ejecutivo No. 399, suscrito el 15 de mayo de 2018, en su Artículo 1 decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Hidrocarburos, las siguientes instituciones: Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos”; su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables «

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 se dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaría de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

Que, mediante resolución Nro. MPCEIP-SC-2019-0081-R, de fecha 23 de abril de 2019 de la Subsecretaría de Calidad, se reforma el artículo 11 del Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Calibración y de las Redes Metrológicas Ecuatorianas señalando que”… una vez recibido el Informe técnico final, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca a través de la Subsecretaría de Calidad emitirá una resolución otorgando la designación al laboratorio solicitante como LND la cual será oficializada,».

En uso de las atribuciones que la Ley le confiere,

VISTOS

  1. Mediante Oficio Nro. MEER-SCAN-2017-0147-0F, de 26 de julio de 2017, el Ab. Rodrigo Fernando Salas Ponce, Subsecretario de Control y aplicaciones Nucleares, remitió a la Subsecretaría de Calidad del MIPRO, la solicitud de Designación como Laboratorio Nacional adjuntando la documentación respectiva.
  2. Mediante oficio N° MIPRO-DECC-2017- 1844-OF de 2 de agosto de 2017, el Mgs. Jaime Oswaldo Naranjo Iñiguez, Director de Evaluación y Control de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, pone en conocimiento al Ing. Luis Adolfo Costta Escobar, Director técnico de Metrología del Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN), que el Ab. Rodrigo Fernando Salas Ponce, Subsecretario de Control y aplicaciones Nucleares, presenta la documentación pertinente, tendiente a obtener la Designación como Laboratorio Nacional Designado (REM-LND) en la magnitud de radiaciones Ionizantes (RI), por lo que se remite la información para que se proceda como corresponda.
  3. En base a la información entregada por Subsecretario de Control y Aplicaciones Nucleares al Servicio Ecuatoriano de Normalización-INEN, procede a emitir un informe técnico de capacidades metrológicas favorable con numeración N° DME-IT-2017-001 de fecha 2017-08-03 y se continua el proceso.
  4. En el Informe presentado mediante Oficio N° INEN-INEN-2018-1480-OF, de 23 de agosto de 2018 el Ing. Mauricio Vicente Maldonado Andrade, Director Ejecutivo Encargado del Servicio Ecuatoriano de Normalización-INEN, concluye «emitir el presente informe técnico favorable y por ende designar a la Subsecretaría De Control y Aplicaciones Nucleares «SCAN»-MEER como instituto Designado en la magnitud de Radiaciones Ionizantes». Para constancia de lo expuesto se genera el Informe Técnico Final N° LNM-IT-2018-160, que se anexa al presente documento. «

Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- OTORGAR al Laboratorio de Calibraciones Dosimétricas de la Subsecretaría de Control y Aplicaciones Nucleares (SCAN) del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables (MERNNR) la designación como LABORA­TORIO NACIONAL DESIGNADO, en el alcance que se detalla a continuación:

ALCANCE PARA DESIGNACIÓN

Magnitud de Radiaciones Ionizantes, sin restricción de intervalo de medida ni instrumento de medición.

Registro Oficial N° 503 Jueves 6 de junio de 2019 – 7

RTÍCULO 2. El Laboratorio de Calibraciones Dosimétricas de la Subsecretaría de Control y Aplicaciones Nucleares (SCAN), de acuerdo con el artículo 57 del Reglamento General de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Mantener en todo momento las condiciones en base a las cuales se concedió la designación;
  2. Facilitar información actualizada a los interesados, en relación con el alcance técnico designado;
  3. Ser responsables de la información contenida en los certificados de calibración emitidos;
  4. Mantener una copia de los certificados de calibración emitidos;
  5. Custodiar el patrón nacional autorizado y diseminar su valor hacia los múltiplos y submúltiplos;
  6. Obtener el reconocimiento de las capacidades de medición y calibración y su registro en la base de datos de comparaciones clave del Buró Internacional de Pesas y Medidas (BIPM); y,
  7. Otras que se establezca en la Ley y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 3.- El Laboratorio de Calibraciones Dosimétricas de la Subsecretaría de Control y Aplicaciones Nucleares (SCAN), deberá cumplir los deberes y atribuciones establecidas en el artículo 7 del «Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Calibración y de las Redes Metrológicas Ecuatorianas» emitido a través de la Resolución No. 17 071 de 23 de febrero de 2017.

ARTÍCULO 4.- Disponer a la Subsecretaría de Calidad realice lo pertinente para la suscripción del convenio de reconocimiento del LND como miembro de la Red Ecuatoriana de Metrología de Laboratorio Nacionales Designados.

ARTÍCULO 5.- El Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN realizará una Auditoria Anual de seguimiento al Laboratorio de Calibraciones Dosimétricas de la Subsecretaría de Control y Aplicaciones Nucleares (SCAN), durante la vigencia del convenio enunciado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Producción. Comercio Exterior, Inversiones y Pesca procederá a retirar la designación al Laboratorio de Calibraciones Dosimétricas de la Subsecretaría de Control y Aplicaciones Nucleares (SCAN) de la base de datos de los laboratorios miembros del Sistema Nacional de Calibración si incurriere en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones propias de la Designación otorgada mediante esta Resolución.

ARTÍCULO 7.- Una vez oficializada la designación, el INEN solicitará su inclusión en la lista de Institutos Designados del BIPM a fin de que el LND participe en los Comités correspondientes y, en comparaciones claves y suplementarias regionales; adicional el INEN incluirá al LND en la base de datos de los laboratorios miembros del Sistema Nacional de Calibración.

ARTÍCULO 8.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- 15 de mayo de 2019.

Documento firmado electrónicamente.

Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad.

CERTIFICA- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 17 de mayo de 2019.- Firma: Ilegible.

No. MPCEIP-SC-2019-0105-R

Quito, 17 de mayo de 2019.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

8 – Jueves 6 de junio de 2019 Registro Oficial N° 503

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, la elaboración de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3146 ROTULADO DE ARTÍCULOS DE CERÁMICA ARTESANAL. REQUISITOS, ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría de Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. VRS-0139 de fecha 23 de abril de 2019, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3146 ROTULADO DE ARTÍCULOS DE CERÁMICA ARTESANAL. REQUISITOS;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA, la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3146 ROTULADO DE ARTÍCULOS DE CERÁMICA ARTESANAL. REQUISITOS, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso

de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3146 (Rotulado de artículos de cerámica artesanal. Requisitos), que establece la información básica para el rotulado de productos de cerámica artesanal utilitaria y decorativa hecha a mano, ayudados de herramientas e incluso medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano sea el componente más importante del producto acabado.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3146 ROTULADO DE ARTÍCULOS DE CERÁMICA ARTESANAL. REQUISITOS, en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 3146, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.-17 de mayo de 2019.

Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad.

CERTIFICO.- Es fiel copia del original que reposa en Quipux.- Firma: Ilegible.- Fecha: 22 de mayo de 2019.

No. COSEDE-GG-029-2019

LA GERENCIA GENERAL

DE LA CORPORACIÓN DEL SEGURO

DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO

DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que las instituciones del Estado, sus organismos,

Registro Oficial N° 503 Jueves 6 de junio de 2019 – 9

dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Carta Suprema establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE) es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;

Que, el penúltimo inciso del artículo 80 del Código ut supra establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privado, para el cumplimiento de sus funciones, podrá realizar todos los actos, contratos y operaciones que sean necesarios;

Que, el artículo 87 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados estará dirigida y representada por el Gerente General;

Que, el numeral 5 del artículo 91 del Código Orgánico Monetario y Financiero indica que es función del Gerente General dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa de la entidad;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo señala que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes y que la delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia;

Que, el artículo 71 de la misma norma establece que son efecto de la de delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabili­dad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda;

Que, el artículo 72 numeral 2 del Código invocado, determina que no pueden ser objeto de delegación las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia;

Que, el artículo 73 de la norma antes citada, señala que la delegación se extingue por revocación y que el cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo,

bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas;

Que, los literales a) y e), numeral 1 del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado disponen que son obligaciones de las máximas autoridades de las Instituciones del Estado, dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno; y, dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;

Que, mediante resolución No. COSEDE-DIR-2018-004, de 27 de abril de 2018, el Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, aprobó el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la institución;

Que, mediante resolución No. COSEDE-DIR-2018-021, de 12 de octubre de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 368, de 15 de noviembre de 2018, el Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados designó al ingeniero Luis Antonio Velasco Berrezueta como Gerente General de la Institución;

Que, mediante Resolución No. COSEDE-GG-004-2019, de 14 de enero de 2019, el Gerente General, en ejercicio de sus funciones, realizó delegaciones expresas a los Directores(as) y Coordinadores(as) de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;

Que, mediante memorando No. COSEDE-COSEDE-2019-0051-MEMORANDO de 05 de abril de 2019, se solicitó a la Coordinación Técnica de Protección de Seguros y Fondos redactar y remitir un proyecto de reformas a la resolución de delegaciones.

En ejercicio de sus funciones, resuelve expedir las siguientes:

REFORMAS A LA RESOLUCIÓN NO. COSEDE-GG-004-2019, DE 14 DE ENERO DE 2019

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 1, por el siguiente texto:

«Artículo 1.- Delegar a la o el Director (a) de Planificación y Gestión Estratégica de la COSEDE, o a quien haga sus veces, para que a su nombre y representación, dentro del ámbito nacional y con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, las siguientes funciones:

a) Aprobar las reformas necesarias al Plan Operativo Anual (POA) de la COSEDE, siempre que las mismas no implique trasladar actividades a otro ejercicio fiscal.

10 – Jueves 6 de junio de 2019 Registro Oficial N° 503

  1. Autorizar el gasto, suscribir las órdenes de compra y los contratos de los procedimientos de contratación pública de bienes, servicios y obras de cuantías de hasta 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado, del correspondiente ejercicio económico; con excepción de aquellas contrataciones en las que la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica de la COSEDE sea el área requirente.
  2. Designar al Administrador del Contrato y al Técnico que no interviene en la ejecución de los procesos de contratación pública de bienes, servicios y obras de cuantías de hasta 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado, del correspondiente ejercicio económico; con excepción de aquellas contrataciones en las que la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica de la COSEDE sea el área requirente. «

Artículo 2.- Inclúyase en el artículo 9 los literales «g» y «h», con el siguiente texto:

«g) Informar mediante oficio el estado de las contribuciones de las entidades financieras a los organismos de control que lo soliciten.

h) Emitir las certificaciones de cumplimiento de las contribuciones a las entidades financieras del Sector Popular y Solidario de los segmentos 1, 2 y 3.»

Artículo 3.- Agréguese un nuevo artículo a continuación del artículo 10, con el siguiente texto:

«Articula 11.- Delegar a la o el Analista de Recaudación y Conciliación 3, la emisión de las certificaciones de cumplimiento de las contribuciones a las entidades financieras del Sector Popular y Solidario de los segmentos 4 y 5.»

Artículo 4.- Reenumérese el artículo 11.

Artículo 5.- En todo lo demás que no haya sido reformado por la presente resolución, manténgase vigente lo dispuesto en la resolución No. COSEDE-GG-004-2019, de 14 de enero de 2019.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE:- Dada en Quito, Distrito Metropolita­no, el 5 de abril de 2019.

f.) Ing. Luis Velasco Berrezueta, Gerente General, Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros.

Quito. 15 de abril de 2019.

Mediante la presente razón la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados – COSEDE; certifica que las 04 fojas (cuatro) son fiel copia de su original.- f.) Christian Morejón C, Fedatario Administrativo.

Nro. DGAC-YA-2019-0054-R

Quito, D.M., 12 de abril de 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley;

Que, el Art. 130 de la Codificación del Código Aeronáutico dispone: «El beneficiario de una concesión o permiso de operación que pretenda concertar acuerdos con otras empresas que signifiquen arreglos o explotación en común, consolidación o fusión de sus servicios, actividades o negocios, y que tengan relación con la concesión o permiso de operación otorgado, deberán someterlos, debidamente fundamentados, a la aprobación previa de la Autoridad Aeronáutica competente”;

Que, el Art. 4, letra d) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil establece que es facultad del Consejo Nacional de Aviación Civil el conocer y aprobar los convenios o contratos de cooperación comercial que incluyan: Código Compartido, Arreglos de Espacios Bloqueados, Arriendos en Wet Léase e Interlíneas y que la aprobación de los mismos «deberá estar basada en el interés público, su conveniencia o necesidad, previniendo prácticas injustas, predatorias o anticompetitivas, evitando concentración de la industria aeronáutica y de las frecuencias, dominación del mercado, monopolio.- En casos de Código Compartido y Arreglos de Espacios Bloqueados, el transportador aéreo que opera el tramo sujeto a este convenio deberá ser calificado y certificado»; sin embargo, mediante Decreto Nro. 156/2013 de 20 de noviembre de 2013, se dispuso la reorganización del Consejo Nacional de Aviación Civil y a través del artículo 4, numeral 1 del citado documento, se transfirieron dos de sus competencias a la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de ellas, la de «Conocer y aprobar los convenios o contratos de cooperación comercial que incluyan: Código Compartido, Arreglos de Espacios Bloqueados, Arriendos en Wet Léase e Interlíneas «, por tanto, en virtud de este instrumento, el Director General de Aviación Civil es competente para conocer y resolver este tipo de solicitudes;

Que, el Reglamento de Permisos de Operación para la prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, expedido por el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Resolución Nro. 018/2017 el 11 de diciembre 2017, publicado en el R.O. 188 de 26 de febrero del 2018, regula lo relativo a los convenios de cooperación comercial en el Título VI, Arts. 60, 61, 62, 63 y 64, de la siguiente manera:

Registro Oficial N° 503 Jueves 6 de junio de 2019 – 11

«Art. 60.- Convenio de Cooperación Comercial- El beneficiario de un permiso de operación que pretenda concertar acuerdos con otras aerolíneas que signifiquen: explotación en común; consolidación o fusión de sus servicios, actividades o negocios; códigos compartidos; y, otros que tengan relación con el permiso de operación otorgado, deberán someterlos debidamente fundamentados, a la aprobación previa de la Dirección General de Aviación Civil.

Los documentos otorgados en territorio extranjero se presentarán en idioma castellano legalizado por un agente diplomático o consular del Ecuador acreditado en ese territorio de conformidad a los tratados internacionales suscritos por el Ecuador, salvo que ambos países sean suscriptores de la Convención de La Haya sobre la Apostilla, en este caso deberá dicho documento tener la correspondiente apostilla. Se admitirán como válidas las traducciones de documentos en idioma extranjero efectuados extrajudicialmente, siempre que la firma del interpreté se encuentra autenticada por un Notario Público (…).

Art. 61. Del contrato de Código Compartido. – Este contrato constituye un arreglo comercial mediante el cual una aerolínea (la Parte Operadora) permite a otra aerolínea (la Parte Comercializadora) colocar su código en un vuelo operado por la primera, de manera que ambos puedan ofrecer y comercializar al público el inventario de sillas de dicho vuelo. En la compartición de códigos, una aerolínea (la Comercializadora) publicita y vende los servicios de la aerolínea Operadora como si fueran propios.

Para su autorización, la Dirección General de Aviación Civil tendrá en consideración:

  1. En el Acuerdo de Código Compartido se establezca que la calidad de operador la tendrá la parte que efectivamente realice los vuelos, la cual debe ser calificada y certificada por su gobierno.
  2. El socio operador será el que cuente con los derechos de tráfico en la ruta o tramo de ruta en que se comparte códigos. Los derechos de ruta se conferirán en el respectivo permiso de operación, que será obligatorio obtener de forma previa, para que la aerolínea pueda operar una determinada ruta.

El socio comercializador, tendrá los derechos de ruta en función del documento de Designación otorgado por la autoridad competente del país de bandera de la aerolínea comercializadora, ante la Autoridad Aeronáutica Ecuatoriana, dentro de las rutas convenida en los respectivos instrumentos bilaterales.

  1. Las condiciones bajo las cuales se operará en códigos compartidos constarán en los respectivos acuerdos bilaterales que celebre el Ecuador con otros Estados.
  2. El usuario estará debidamente informado de cuál es el socio operador y comercializador del servicio.

En todo aquello no previsto en este articulo, se estará a lo establecido en las resoluciones emitidas para el efecto por la Dirección General de Aviación Civil;

Art. 62.- De la comercialización. – Se permitirá la comercialización por parte de una aerolínea extranjera de puntos en el territorio de la otra parte, tramos de ruta doméstica que necesariamente serán operados por la aerolínea nacional del país en el que se realiza el vuelo en la ruta doméstica; en consecuencia, la comercialización de estos tramos de ruta doméstica, para la aerolínea extranjera, será bajo terceras y cuartas libertades del aire.

La realización de este servicio para la aerolínea extranjera, no implicará el descuento de sus frecuencias autorizadas para el transporte internacional.

Esta comercialización se aplicará para conexiones inmediatas como continuación del vuelo internacional más allá del punto designado en el cuadro de rutas acordado, con sujeción a las disposiciones constantes en el presente Reglamento;

Art. 63. Responsabilidad de las partes. -En esta clase de acuerdos las Partes serán indivisible y solidariamente responsables frente a los pasajeros, equipaje y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones que se establezcan en el respectivo contrato”;

Art. 64. Del Código Designador Único. – Para facilitar la comercialización de los servicios de transporte aéreo, la Dirección General de Aviación Civil autorizará la utilización del Código Designador Único, para lo cual las aerolíneas presentarán la solicitud debidamente fundamentada”;

Que, mediante oficio s/n de 09 de noviembre de 2018, ingresado el 13 de los mismos mes y año, bajo registro Nro. DGAC-AB-2018-9211-E, el Apoderado General en la República del Ecuador de la compañía Aerovías de México S.A. AEROMEXICO solicitó al señor Director General de Aviación Civil » autorizar la operación en código compartido que la efectuarán Aeroméxico y Copa en las rutas detalladas en la enmienda 7, de acuerdo con las condiciones que constan en el acuerdo suscrito entre las dos empresas…”;

Que, el Reglamento de la materia, en el artículo 61 literal c) prevé:

«c) Las condiciones bajo las cuales se operará en códigos compartidos constarán en los respectivos acuerdos bilaterales que celebre el Ecuador con otros Estados»;

Que, las relaciones aerocomerciales entre el Ecuador y los Estados Mexicanos se rigen por el Convenio sobre Transporte Aéreo, celebrado entre los Gobiernos el 11 de diciembre de 1995, el mismo que se encuentra publicado en el Registro Oficial Nro. 78 de 28 de noviembre de 1996.

Con fecha 26 y 27 de febrero de 2018, se suscribió el Acta de Reunión de consulta entre las autoridades aeronáuticas de la República del Ecuador y los Estados Unidos Mexi­canos a fin de analizar las relaciones aerocomerciales existentes entre las dos partes; conforme se desprende del Acta, las partes acordaron que los servicios de transporte

12 – Jueves 6 de junio de 2019 Registro Oficial N° 503

aéreo podrán desarrollarse bajo acuerdos de colaboración y cooperación comercial, celebrados por las líneas aéreas designadas de ambas Partes Contratantes, entre ellas o con líneas aéreas de terceros países tales como Código Compartido, bloqueo de espacio (carga), siempre y cuando tales acuerdos se sometan a los procedimientos de aprobación de cada parte contratante y las aerolíneas involucradas en tales acuerdos, actúen como operadoras, cuenten con los derechos de tráfico y de ruta correspondientes;

Que, las relaciones aerocomerciales entre el Ecuador y Panamá, se sustentan en los siguientes instrumentos:

*Memorándum de Entendimiento y su Anexo I, suscrito el 25 de febrero de 1994, en el que se incluyeron los principios generales y demás cláusulas relacionadas con las rutas y condiciones de operación para las aerolíneas designadas por ambos países. En este instrumento en el acápite V, respecto a los Acuerdos entre empresas, se manifiesta: «Las autoridades aeronáuticas alentarán la celebración de reuniones entre las empresas designadas, con el objeto de analizar la posibilidad de establecer sistemas de cooperación comercial o de servicio, en aquellas rutas que puedan ser de interés recíproco, así como también llevar a cabo de común acuerdo, todo proyecto o acción conjunta que tienda al mayor rendimiento y economía de ambas operaciones”.

*Acta de la Reunión de Autoridades Aeronáuticas, de 2 de marzo de 2010, mediante la cual, básicamente las autoridades aeronáuticas del Ecuador y Panamá acordaron un incremento de frecuencias y un nuevo cuadro de rutas, en cuanto a los Acuerdos de Cooperación Comercial se establece: «Al operar u ofrecer los servicios acordados en las rutas especificadas, se deberá permitir a las aerolíneas designadas de cada Parte firmar Acuerdos de Cooperación Comercial de Mercadeo tales como arreglos de Espacios Bloqueados o Código Compartido con:

Una aerolínea o aerolínea de la misma Parte o una aerolínea o líneas aéreas de la otra Parte, siempre que:

  1. Las aerolíneas que compartan Códigos, cuenten con los suficientes derechos aerocomerciales, para explotar la ruta o tramo de ruta en las que se compartan Códigos.
  2. Que los usuarios de los servicios se encuentran oportuna y debidamente informados, de cuál es el socio operador; y,
  3. Autorización previa por parte de la Autoridad Aeronáutica”.

*Acta de Autoridades Aeronáuticas de 30 de noviembre de 2011, registrada en el Sistema de Tratados de la Cancillería según consta en oficio Nro. MRECI-SALC-2012-0040-0 de 11 de enero de 2012. En este documento las delegaciones del Ecuador y Panamá acordaron reemplazar del Acta del 2 de marzo de 2010 en lo relacionado a frecuencias;

Que, el socio operador, COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA AIRLINES), es titular del

correspondiente permiso de operación otorgado por el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo Nro. 013/2018, de 22 de mayo de 2018 y modificada por la Dirección General de Aviación Civil mediante Acuerdos Nros. 15/2018 y 25/2018 de 28 de junio y 08 de noviembre de 2018, para brindar los servicios de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada en las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

PANAMÁ-QUITO-PANAMÁ, hasta treinta y cinco (35) frecuencias semanales

PANAMÁ-GUAYAQUIL-PANAMÁ, hasta treinta y cinco (35) frecuencias semanales. Con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades del aire;

Que, el socio comercializador, es la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, S.A. de C.V. «AEROMÉXICO», consiguientemente debe cumplir reglamentariamente con la presentación de la Designación otorgada por la autoridad aeronáutica mexicana ante la autoridad aeronáutica ecuatoriana, dentro de las ratas convenidas en los respectivos instrumentos bilaterales, esto acorde con lo previsto en el artículo 61, literal b) del Reglamento de Permisos de Operación para la prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial;

Que, de conformidad con el procedimiento establecido, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica mediante memorando Nro. DGAC-OX-2018-2485-Mde 16 de noviembre del 2018, requirió a la Dirección de Asesoría Jurídica informar sobre la solicitud de código compartido que la efectuarán Aeroméxico y Copa;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica mediante memorando Nro. DGAC-AE-2018-1675-M de 21 de noviembre de 2018, requirió a la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, S.A. de C.V. «AEROMÉXICO» la presentación de la Designación, requisito contemplado en el artículo 61, literal b) del Reglamento de la materia;

Que, la compañía mediante oficio s/n ingresado a la Dirección General de Aviación Civil al Sistema de Gestión Documental bajo el registro Nro. DGAC-AB-2018-9755-E de 30 de noviembre de 2018, manifestó:

«…Confirmo que Aeromexito [sic] ha sido designado por parte de la autoridad aeronáutica Mexicana en la ruta México – Guayaquil – México, que es la ruta que se pretende, comercializar bajo la modalidad de código compartido, siendo Aeroméxico la comercializadora y Copa la operadora, y en este orden de ideas me permito informar que si bien se cuenta con la designación necesaria para operar esta ruta, no tenemos la comunicación transmitida directamente a las autoridades ecuatorianas, al tratarse de una comunicación entre gobiernos, pero dicho documento ya reposa en los archivos de la DAC de Ecuador, pues fue enviado directamente por parte de la DGAC de México. ().

De igual forma, debo confirmar que estamos gestionando ante la autoridad Mexicana una copia certificada del oficio 1656, en el cual consta la designación, pero

Registro Oficial N° 503 Jueves 6 de junio de 2019 – 13

desafortunadamente los tiempos para obtener estos documentos son muy largos en México, pero tan pronto lo tengamos se lo haremos llegar, sin embargo afín de agilitar el trámite muy comedidamente sugiero que se revise dicho oficio que consta en los archivos de la DGAC»;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica mediante memorando Nro. DGAC-OX-2018-2635-M de 08 de diciembre de 2018, presentó al señor Director General de Aviación Civil el informe analizando la solicitud del Acuerdo de Código Compartido suscrito entre la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA AIRLINES) y AEROVÍAS DE MÉXICO, SA., de C.V, con pronunciamiento favorable para la aprobación;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica tomando en consideración lo manifestado por la aerolínea solicitante, mediante oficio Nro. DGAC-AE-2018-0087-O, memorandos Nros. DGAC-AE-2018-1816-M y DGAC-AE-2018-1817-M de 18 de diciembre de 2018, consultó, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Secretaria de la Dirección General de Aviación Civil, respectivamente, si dentro de sus archivos reposa designación emitida por la autoridad aeronáutica mexicana a favor de la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, S.A. de C.V. «AEROMEXICO», para operar en código compartido con la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA AIRLINES);

Que, en función de que las respuestas fueron negativas, la Dirección de Asesoría Jurídica mediante oficio Nro. DGAC-AE-2019-0005-O de 16 de enero de 2019, insistió a la compañía AEROMEXICO la presentación de la Designación concediéndole el plazo improrrogable de cinco (5) días para hacerlo;

Que, mediante oficio s/n de fecha 21 de enero de 2019, ingresado a la institución el mismo día, bajo el registro Nro. DGAC-AB-2019-0699-E, el Apoderado General déla compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, S.A. de C.V. «AEROMEXICO» remite el documento Nro. 4.1.-1656 de 27 de junio de 2011, mediante el cual el Director General de la autoridad aeronáutica mexicana se dirigió a la Secretaría de Relaciones Exteriores mexicana sobre la designación que, en base al Artículo 3 del propio Convenio, se hace a favor de AEROVÍAS DE MÉXICO, S.A. de C.V. para explotar los derechos establecidos en la Sección I del Cuadro de Rutas del Convenio Bilateral, documento que se encuentra con la debida apostilla;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-AE-2018-0180-M de 05 de febrero de 2018, la Dirección de Asesoría Jurídica remitió su informe informe legal expresando:

«Desde el punto de vista estrictamente legal, la Dirección de Asesoría Jurídica estima que se puede aprobar el acuerdo de Código Compartido entre la compañía AEROMEXICO y COPA AIRLINES

En caso de que se apruebe el acuerdo de Código Compar­tido AMy CM, de conformidad con lo estipulado en el Art.

63 del Reglamento de la materia, se hará constar que ambas aerolíneas son solidariamente responsables frente a los pasajeros y equipaje transportados, independientemente de lo que hubieran convenido en el contrato y se incluirán las demás cláusulas de estilo propias de esta clase de autorizaciones.”;

Que, con memorando Nro. DGAC-OX-2019-0316-M de 15 de febrero de 2019, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica presentó al señor Director General de Aviación Civil el informe unificado analizando la solicitud del Acuerdo de Código Compartido suscrito entre la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA AIRLINES) y AEROVÍAS DE MÉXICO,

Que, con memorando Nro. DGAC-YA-2013-1633-M de 26 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil de ese entonces, dispuso que todos los trámites administrativos para resolver la aprobación de este tipo de convenios o contratos de cooperación comercial serán de responsabilidad de la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, hasta su total finalización con la firma de la máxima autoridad de la institución;

Que, la solicitud para la aprobación de la operación de código compartido que la efectuarán Aeroméxico y Copa en las rutas detalladas en la enmienda 7, de acuerdo con las condiciones que constan en el acuerdo suscrito entre las dos empresas, fue tramitada en forma coordinada y conforme a expresas disposiciones legales y reglamentarias; y,

En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Nro.156 de 20 de noviembre de 2013,

Resuelve:

ARTICULO 1.- Aprobar, en los siguientes términos, el Contrato de Código Compartido de Venta Libre celebrado entre la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA AIRLINES) y AEROVÍAS DE MÉXICO, S.A. de C.V. en la ciudad de Panamá el 8 de junio del 2007; para lo cual acompañan el ANEXO Nro. 7 de 30 de abril del 2018, que contiene las rutas vigentes del Contrato, entre éstas, consta en función del Ecuador la siguiente:

CUADRO

HUB

DESTINO

CÓDIGO DE RUTA

PAÍS

Panamá PTY

DESDE/

HACIA

Guayaquil GYE

PTY -GYE

ECUADOR .EC

La compañía Panameña de Aviación S.A. (COPA AIRLINES) actuará en calidad operador efectivo usando su código designador CM.La compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, S.A. actuará en calidad de compañía comercializadora con código designador AM.14 – Jueves 6 de junio de 2019 Registro Oficial N° 503

Las otras rutas que no están involucradas en este Contrato deben ser operadas por la compañía Panameña de Aviación S.A. (COPA AIRLINES) en forma independiente.

ARTÍCULO 2.- Al momento de que la Compañía Panameña de Aviación S.A. (COPA AIRLINES) presente los itinerarios para la aprobación por parte de la Dirección General de Aviación Civil, deberá identificar de manera obligatoria los vuelos operados bajo la modalidad de Código Compartido.

ARTÍCULO 3.- En la publicación y comercialización de los servicios materia del Contrato de Código Compartido, ambas compañías participantes, previo a la venta del servicio, deberán informar oportunamente y de manera expresa a los usuarios a través de todos los medios, inclusive en los Sistemas de Reservas por Computadora (GDS), que se trata de vuelos de Código Compartido, y quien actúa como operador efectivo en la ruta prevista, cual es el socio comercial; con la indicación de tipo de aeronave y en general los aspectos relacionados con esta modalidad de viajes previniendo que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta.

ARTÍCULO 4.- Acorde a lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial que regula lo relativo a los convenios de cooperación comercial en el Título VI, artículo 63 se advierte que las operaciones en la modalidad de Código Compartido que se autorizan por el presente documento, la Compañía Panameña de Aviación S.A. (COPA AIRLINES) que ostenta la calidad de socio operador efectivo y AEROVÍAS DE MÉXICO, S.A. en su calidad de socio comercializador, son solidariamente responsables frente a los pasajeros y equipaje transportados, independientemente de lo que hubieran convenido en el Contrato.

ARTICULO 5.- La Compañía Panameña de Aviación S.A. (COPA AIRLINES) en su calidad de operador efectivo se encuentra obligada a remitir a la Dirección General de Aviación Civil, los formularios estadísticos e informes que correspondan a las operaciones de código compartido en las rutas y frecuencias autorizadas, conforme prevé la Resolución DGAC Nro. 032 de 23 de enero del 2015, (o cualquier otra que se emita para tal efecto); los datos deben ingresarlos en el Sistema Estadístico SEADAC WEB en forma completa, correcta y oportuna.

ARTICULO 6.- Las compañías Panameña de Aviación S.A. (COPA AIRLINES) y AEROVÍAS DE MÉXICO, S.A. tienen la obligación de notificar a la autoridad aeronáutica sobre cualquier incorporación de nuevas rutas en función del Ecuador en el contrato de código compartido, para la aprobación respectiva.

ARTÍCULO 7.- Esta autorización queda sujeta al estricto cumplimiento por parte de la Compañía Panameña de Aviación S.A. (COPA AIRLINES) y AEROVÍAS DE

MÉXICO S.A., de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución, en la legislación aeronáutica vigente y demás normativa que dicte la autoridad aeronáutica.

ARTICULO 8.- La presente Resolución será revocada, previa comunicación a las interesadas, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la misma, cuando se suspenda, se revoque o caduque el respectivo permiso de operación de la Compañía Panameña de Aviación S.A. (COPA AIRLINES) y/o que se revoque la designación emitida a favor de la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, S.A. o si por mutuo acuerdo, ambas partes deciden dar por terminado el Contrato de Código Compartido y así lo comunican a la Dirección General de Aviación Civil.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier inobservancia a la presente aprobación, será considerada como incumplimiento al permiso de operación y será juzgada y sancionada conforme la legislación aplicable.

ARTICULO 9.- Del cumplimiento y control de lo dispuesto en la presente Resolución encárguese a Transporte Aéreo de la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, de la Dirección General de Aviación Civil.

ARTICULO 10.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en el portal web institucional.

Comuníquese y Publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Fernando Guillermo Tinajero López, Director General de Aviación Civil, Subrogante.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctor Gustavo Mora Guerrero, en mi calidad de Director de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el literal c) del Artículo 4 de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010 y cumpliendo con lo dispuesto en la Norma Técnica y Metodología de Gestión Documental y Archivo de la Secretaría Nacional de Administración Pública (SNAP); y, a petición realizada por el Piloto Gonzalo Altamirano Sánchez, Director de Inspección y Certificación Aeronáutica, en memorando DGAC-0X-2019-1016-M de 10 de mayo del 2019, en el que solicita con la finalidad de publicar en el Registro Oficial se certifique la Resolución No. DGAC-YA-2019-0054-R, del 12 de abril 2019, CERTIFICO que el documento contenido en ocho (8) fojas útiles, que dice:

Registro Oficial N° 503 Jueves 6 de junio de 2019 – 15

«DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL Resolución Nro. DGAC-YA-2019-0054-R Quito, D.M., 12 de abril de 2019…». en la que se resuelve aprobar el Contrato de Código Compartido de Venta Libre celebrado entre la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S. A. (COPA AIRLINES) y AEROVÍAS DE MÉXICO S. A. de C.V, en la ciudad de Panamá el 8 de junio del 2007, firmado electrónicamente por el señor Fernando Guillermo Tinajero López, Director General de Aviación Civil, Subrogante, es FIEL COMPULSA DE LA COPIA que reposa en el archivo de Transporte Aéreo de la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil.

Quito, D. M., a 15 de mayo del 2019

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General.

No. 015-DE-INPC-2019

Joaquín Moscoso Novillo

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL

DE PATRIMONIO CULTURAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, establece en el artículo 3 numeral 7 que es deber primordial del Estado, proteger el patrimonio natural y cultural del país;

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador señala que «la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que, el numeral 1 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que son deberes de las ecuatorianas y los ecuatorianos, «acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transferencia y evaluación»;

Que, el numeral 1 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que es responsabilidad del Estado «Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador»:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 424, dispone que: «La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. (…)»;

Que, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural creado mediante Decreto Ejecutivo Supremo No. 2600 de 09 de junio de 1978, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 29 de junio de 1978;

Que, con la expedición de la Ley Orgánica de Cultura, publicada en el Suplemento Registro Oficial N° 913 de 30 de diciembre 3 del 2016; se establece en el artículo 42 que: «El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural -INPC- es una entidad pública de investigación y control técnico del patrimonio cultural, con personería jurídica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestión financiera y administrativa.»;

Que, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley Orgánica de Cultura el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural debe representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Institución;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia (…)»;

Que, los literales a) y h) del artículo 44 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura establece que son atribuciones y deberes del Director Ejecutivo del INPC «a) Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, la Ley y su Reglamento; h) Suscribir los instrumentos legales, convenios y contratos, entre otros, necesarios al cumplimiento de los objetivos institucionales»;

Que, con fecha 14 de diciembre de 2009, se publica en el Registro Oficial Suplemento Nro. 87, el Acuerdo de la

16 – Jueves 6 de junio de 2019 Registro Oficial N° 503

Contrataría General del Estado Nro. 39, a través del cual se expiden las «Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Publico y Personas Jurídicas de Derecho Privado que Dispongan de Recursos Públicos», dentro de las cuales la norma 100-03, dispone: «El diseño, establecimiento, mantenimiento, funcionamiento, perfeccionamiento, y evaluación del control interno es responsabilidad de la máxima autoridad (…)»;

Que, la norma 200-04 de las «Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Publico y Personas Jurídicas de Derecho Privado que Dispongan de Recursos Públicos», establece: «La máxima autoridad debe crear una estructura organizativa que atienda el cumplimiento de su misión y apoye efectivamente el logro de los objetivos organizacionales, la realización de los procesos, las labores y la aplicación de los controles pertinentes (…)»;

Que, la norma 200-08 de las «Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Publico y Personas Jurídicas de Derecho Privado que Dispongan de Recursos Públicos», dice: «En el desarrollo y cumplimiento de sus funciones, las servidoras y servidores observarán las políticas generales y las específicas aplicables a sus respectivas áreas de trabajo, que hayan sido emitidas y divulgadas por la máxima autoridad y directivos de la entidad, quienes además instaurarán medidas y mecanismos propicios para fomentar la adhesión a las políticas por ellos emitidas (…)»;

Que, con fecha 07 de febrero de 2019, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-017, se expidió la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural;

Que, a través de la Resolución Nro. 013-DE-INPC-2019, de fecha 13 de febrero de 2019, el Dr. Joaquín Moscoso Novillo, en calidad de Director Ejecutivo del INPC, resuelve: «Disponer que la Estructura Orgánica Funcional contemplada en la «Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural» expedida mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-017, de fecha 07 de febrero de 2019, sea implementada en el máximo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de expedición del mencionado Acuerdo Ministerial»;

Que, mediante Acción de Personal No. 00329 de 11 de mayo de 2017, se expide el nombramiento del Dr. Joaquín Francisco Moscoso Novillo como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural;

Que, mediante memorando Nro. INPC-DARH-2019-0168-M, de fecha 15 de marzo de 2019, la Mgs. Zoila Marlene Borja Naranjo, Directora de Administración del Talento Humano del INPC, solicita al Dr. Joaquín Moscoso Novillo, Director Ejecutivo del INPC: aprobar y expedir las «POLÍTICAS DE UBICACIÓN PARA LA FUNCIONALIDAD DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL INPC»;

Por las consideraciones expuestas; y, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 46 de la Ley Orgánica de Cultura y artículo 44 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura y a lo dispuesto en el numeral 1.2.1.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

Resuelve:

EXPEDIR LAS POLÍTICAS DE UBICACIÓN

PARA LA FUNCIONALIDAD DEL ESTATUTO

ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL

POR PROCESOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE

PATRIMONIO CULTURAL

ARTÍCULO. 1. Los principios por los que están regidas las Políticas de Ubicación para la Funcionalidad del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del INPC, son:

  1. Principio de Continuidad en la Prestación de Servicios.- Los servicios públicos se prestarán de manera regular e ininterrumpida, previniendo las medidas necesarias para evitar o minimizar los perjuicios que pudieran ocasionarle al ciudadano en las posibles suspensiones del servicio.
  2. Principio de la Efectividad.- Equilibrio, entre la eficacia y la eficiencia, entre la producción y la capacidad de producción. Equilibrio = P/CP, en donde, «P» es la producción de los resultados deseados y «CP» es la capacidad de producción, la aptitud o el medio.
  3. Principio de Eficacia.- Optimización de los resultados alcanzados con relación a los recursos disponibles para su consecución.
  4. Principio de Eficiencia.- Es la relación entre el resultado alcanzado y los recursos utilizados.
  5. Principio Interdisciplina.- Exige que cada una de las partes intervinientes tenga competencias en y su propia disciplina y un cierto conocimiento de los contenidos y métodos de las otras.
  6. Principio Complementariedad.- Cada una de las direcciones trabajan sobre objetivos comunes, tienen la obligación de coordinar y realizar acciones complementarias una con otra para atenciones integrales.

ARTÍCULO. 2. Son políticas generales de la Ubicación para la Funcionalidad del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del INPC:

1. Las políticas emitidas por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, para la distribución temporal de los servidores en las Unidades administrativas del INPC, permitirán la funcionalidad y operatividad en la generación de productos o entregables establecidos en los diferentes Procesos del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Institución,

Registro Oficial N° 503 Jueves 6 de junio de 2019 – 17

mismas que se sustentarán bajo los principios: a) de la Continuidad en la Prestación de Servicios; b) de la Efectividad; c) de Eficacia; d) de Eficiencia; y, e) Interdisciplina.

  1. Las políticas emitidas permitirá la distribución de los servidores en los Procesos Sustantivos y Adjetivos del INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL, serán de carácter TEMPORAL y responden a la necesidad de iniciar el proceso de implementación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, garantizando la funcionalidad y continuidad de los procesos institucionales, con el fin de que La Dirección de Administración del Talento Humano trabaje en la reforma del Manual de Puestos ; y la creación de los instrumentos necesarios para el estudio técnico que permita la ubicación de los servidores en cada una de las Unidades Administrativas, de conformidad como lo determina la ley y la normativa vigente.
  2. La distribución del personal está determinada de manera TEMPORAL y no implicará modificaciones en la denominación de puesto, rol, grupo ocupacional y remuneración de los servidores.
  3. Los servidores que pertenecen a los Procesos Adjetivos, que no han sufrido afectación en la estructura orgánica actual del INPC, se mantendrán en las Unidades Administrativas donde venían laborando, y bajo las mismas condiciones es decir la denominación de puesto, rol, grupo ocupacional y remuneración mensual de los servidores no se verán afectadas; se exceptúa de esto aquellos servidores que se encuentran considerados para dar cumplimiento al Decreto Ejecutivo 135.
  4. De acuerdo al Decreto Ejecutivo 135 de 1 de septiembre de 2017, y las directrices emitidas por el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Interministerial Nro. 2017-0163, respecto a la regulación 70/30 (70% Procesos Agregadores de Valor o Sustantivos y 30% Procesos Habilitantes de Apoyo y Asesoría o Adjetivos), se ubicarán a las Secretarias y Oficinistas en los Procesos Sustantivos, a fin de nivelar y cumplir este porcentaje, y se realizarán los movimientos administrativos correspondientes en amparo a la LOSEP y su Reglamento General, se exceptúa aquellos servidores que se encuentren en la gestión de documentación y archivo de la Dirección Administrativa Financiera.
  5. La ubicación temporal de los servidores en las diferentes Procesos adjetivos y sustantivos, no implica un proceso de revisión, clasificación y revalorización de puestos.
  6. La ubicación del personal en las diferentes Direcciones institucionales, se legalizarán y registrarán en acciones de personal, conforme lo determina el artículo 21 del Reglamento a la LOSEP, a fin guardar relación y coherencia con las modificaciones orgánicas que se ejecutarán en el distributivo de remuneraciones.

ARTÍCULO. 3. Son políticas específicas de la Ubicación para la Funcionalidad del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del INPC:

1. Respecto de los Procesos Adjetivos de Asesoría:

a. En la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica, Dirección de Asesoría Jurídica y Dirección de Comunicación Social, que se mantienen en las mismas condiciones con respecto a la anterior Estructura Orgánica, se ubicará al personal que se encuentra reflejado en el distributivo de remuneraciones en las mencionadas Direcciones, sin modificar la denominación del puesto, rol, grupo ocupacional y remuneración mensual unificada.

2. Referente a los Procesos Adjetivos de Apoyo:

a. En la Dirección Administrativa Financiera se ubicarán a los servidores y trabajadores que en el distributivo de remuneraciones constan designados a esa Dirección, sin modificar la denominación del puesto, rol, grupo ocupacional y remuneración mensual unificada.

b. En la Dirección de Administración del Talento Humano, considerando que en el Estatuto Orgánico vigente se crea esa Dirección, se ubicará al personal con las siguientes denominaciones de puestos: Asistente de Recursos Humanos, Analista de Recursos Humanos, Analista de Recursos Humanos 1 y aquellos servidores que se encuentren ejecutando productos o actividades de Talento Humano.

3. Relativo a los Procesos Sustantivos:

a. De la Dirección de Investigación e Innovación:

i. A los servidores que se encuentran ejecutando actividades relacionadas a análisis y laboratorio para el cumplimiento de los productos establecidos en el Estatuto Orgánico.

ii. A los servidores que se encuentren categorizados como investigadores auxiliares 1 por la Secretaria de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

iii. En el caso de ser necesario se fortalecerá la Dirección de Investigación e Innovación con los servidores que acrediten su trayectoria profesional en actividades de investigación relacionados a la conservación, preservación y salvaguardia del patrimonio cultural, así como aquellos que hayan efectuado publicaciones o artículos de esta naturaleza.

b. De la Dirección de Áreas Arqueológicas, Paleontológicas y Patrimonio Subacuático:

i. A los servidores que tienen la formación académica de Arqueólogos o que se encuentren con la denominación de puesto de Arqueólogo en el distributivo de remuneraciones de INPC, y aquellos que se requieran basados en los principios de la Continuidad en la Prestación de Servicios, de la Efectividad, de Eficacia, Eficiencia e Interdisciplina.

18 – Jueves 6 de junio de 2019 Registro Oficial N° 503

c. De la Dirección de Transferencia de Conocimiento y Tecnología:

i. A los servidores que actualmente constan en el distributivo de remuneraciones con las denominaciones de: Referencista del Centro Documental, Catalogador del Centro Documental, Investigador Cultural, Analista de Contenidos.

ii. A los servidores que actualmente constan en el distributivo de remuneraciones con la denominación del puesto de Analista de Geomática 1.

iii. A los servidores que actualmente constan en el distributivo de remuneraciones con el puesto de Conservador Museólogo u ostente el título de tercer nivel en Restauración y Museología y aquellos que se requieran basados en los principios de la Continuidad en la Prestación de Servicios, de la Efectividad, de Eficacia, Eficiencia e Interdisciplina.

d. De la Dirección de Control Técnico, Conservación y Salvaguardia del Patrimonio Cultural:

i. Los servidores que constan en el distributivo de remuneraciones con las siguientes denominaciones de puesto: Arquitecto 1, Arquitecto Restaurador, Ingeniero Civil, Analista de Turismo Histórico Cultural, Conservador de Bienes Materiales e Inmateriales 3, Conservador Museólogo y aquellos que se requieran basados a los principio de la Continuidad en la Prestación de Servicios, de la Efectividad, de Eficacia, Eficiencia e Interdisciplina.

4.ii. Los servidoresque constan en el distributivo de remuneraciones con las siguientes denominaciones de puesto atalogadores de Bienes Muebles, Bienes Inmuebles, Catalogador de Patrimonio Inmaterial, Catalogador de Bienes Materiales e Inmateriales 3.

e. De la Dirección de Gestión de Riesgos del Patrimonio Cultural:

i. Los servidores que constan en el distributivo de remuneraciones con las siguientes denominaciones de puesto: Asistente de Gestión de Riesgo de Patrimonio Cultural, Analista de Gestión de Riesgo de Patrimonio Cultural, Analista de Gestión de Riesgos y Tráfico Ilícito de Bienes Culturales 3, Asistente de Gestión de Tráfico Ilícito, Inspector de Tráfico Ilícito de Bienes Culturales.

Respecto de los Procesos Desconcentrados -Direcciones Técnicas Zonales.- También se aplicarán los principios determinados para la matriz del INPC en el proceso de distribución de los servidores en los diferentes procesos adjetivos y sustantivos de los Procesos Desconcentrados, enfatizando los principios de la Continuidad en la Prestación de Servicios, de la Efectividad, de Eficacia, Eficiencia e Interdisciplina a fin de fortalecer la gestión en territorio.

Para tal efecto, deberá tomarse en cuenta la Tipología que consta en el literal b) del artículo 9 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del INPC, siendo esta la siguiente:

a. Para la Tipología 1:

i. Respecto de los Procesos de Asesoría y Apoyo Institucional.

1. Se mantendrán en la misma Unidad sin modificar la denominación de puesto, rol, grupo ocupacional y remuneración mensual unificada.

ii. Para los Procesos Sustantivos se aplicarán las siguientes políticas.-

1. En relación de la Dirección del Centro de Investigación e Interpretación:

a. Se conformará con los servidores que de acuerdo al distributivo de remuneraciones se encuentran ubicados en la Dirección del Centro de Servicios Especializados del Patrimonio Cultural y Unidad de Investigación zonal.

b. Se considerará a los servidores que acrediten su trayectoria profesional en actividades de investigación relacionados a la conservación, preservación y salvaguardia del patrimonio cultural, así como aquellos que hayan efectuado publicaciones o artículos de esta naturaleza.

2. Para la Unidad de Control Técnico, Conservación y Salvaguardia del Patrimonio Cultural:

a. Se conformará con los servidores que constan en el Distributivo de remunera­ciones en la Unidad de Control Técnico y Patrimonio Cultural, con excepción de las denominaciones de Arqueólogo Regional y de aquellos que se requieran basados en los principios de la Continuidad en la Prestación de Servicios, de la Efectividad, de Eficacia, Eficiencia e Interdisciplina.

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3. Respecto de la Unidad de Gestión de Riesgos del Patrimonio Cultural:

a. Se ubicarán a los servidores que se encuentren ejecutando actividades relacionadas con la prevención y mitigación de los riesgos naturales y antrópicos en el patrimonio cultural, con la finalidad de cumplir con los productos establecidos en el Estatuto Orgánico, y de aquellos que se requieran basados en los principios de la Continuidad en la Prestación de Servicios, de la Efectividad, de Eficacia, Eficiencia e Interdisciplina.

b. Para la Tipología 2:

i. Para los Procesos de Asesoría y Apoyo Institucional se empleará la siguiente política.

1. Se mantendrán en la misma Unidad sin modificar la denominación de puesto, rol, grupo ocupacional y remuneración mensual unificada.

ii. Para los Procesos Sustantivos se aplicarán las siguientes políticas.-

1. En relación a la Unidad de Investigación e Interpretación:

a. Se conformará con los servidores que de acuerdo al distributivo de remuneraciones se encuentran ubicados en la Dirección del Centro de Servicios Especializados del Patrimonio Cultural y Unidad de Investigación zonal.

b. Se considerará a los servidores que acrediten su trayectoria profesional en actividades de investigación relacionados a la conservación, preservación y salvaguardia del patrimonio cultural, así como aquellos que hayan efectuado publicaciones o artículos de esta naturaleza.

2. Pertinente a la Unidad de Control Técnico, Conservación y Salvaguardia del Patrimonio Cultural:

a. Se conformará con los servidores que constan en el Distributivo de remuneraciones en la Unidad de Control Técnico y Patrimonio Cultural, con excepción de las denominaciones de Arqueólogo Regional y de aquellos que se requieran basados en los principios de la Continuidad en la Prestación de Servicios, de la Efectividad, de Eficacia, Eficiencia e Interdisciplina.

3. Relativo a la Unidad de Áreas Arqueológicas, Paleontológicas y Patrimonio Subacuático:

a. Se conformará con los servidores que tienen la formación académica de Arqueólogos o que se encuentre con la denominación de Arqueólogo Regional en el Distributivo de remuneraciones, y de aquellos que se requieran basados en los principios de la Continuidad en la Prestación de Servicios, de la Efectividad, de Eficacia, Eficiencia e Interdisciplina.

4. Respecto de la Unidad de Gestión de Riesgos del Patrimonio Cultural:

a. Se ubicarán a los servidores que se encuentren ejecutando actividades relacionadas con la prevención y mitigación de los riesgos naturales y antrópicos en el patrimonio cultural, con la finalidad de cumplir con los productos establecidos en el Estatuto Orgánico, y de aquellos que se requieran basados en los principios de la Continuidad en la Prestación de Servicios, de la Efectividad, de Eficacia, Eficiencia e Interdisciplina.

ARTÍCULO. 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su suscripción; y, de su ejecución encárguese la Dirección de Administración de Talento Humano y a las unidades administrativas del INPC, en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los diecinueve días del mes de marzo del 2019.

f.) Dr. Joaquín Moscoso Novillo, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

RAZÓN.- Siento por tal, que la resolución que antecede fue emitida y suscrita por el Doctor Joaquín Moscoso Novillo, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

Lo certifico.- Distrito Metropolitano de Quito, a los 19 días del mes de marzo del 2019.

f.) Mgs. Karina Fernanda Veloz Navas, Directora Administrativa Financiera, Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

INPC- INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 28 de mayo de 2019.

Registro Oficial N° 503 Jueves 6 de junio de 2019 – 21

No. 019-DE-INPC-2019

Doctor Joaquín F. Moscoso Novillo

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL

DE PATRIMONIO CULTURAL

Considerando:

Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido y aceptado”.

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el artículo 44 literal h) del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura, señala como una de las atribuciones del Director Ejecutivo del INPC: «h) suscribirá los instrumentos legales, convenios y contratos, entre otros, necesarios al cumplimiento de los objetivos institucionales”;

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Servicio Publico señala: «El servicio público y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación”;

Que, el artículo 22 en sus literales a), b) y h) de la Ley Orgánica del Servició Publico establece: «Son deberes de las y los servidores públicos:

  1. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley;
  2. Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades (…);

h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se

desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión «

Que, el artículo 23 literal ñ) de la Ley Orgánica del Servició Publico señala: «Son derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos: Ejercer el derecho de la potencialización integral de sus capacidades humanas e intelectuales”;

Que, Mediante Acción de Personal No. 00329 de 11 de mayo de 2017, se expide el nombramiento del Dr. Joaquín Francisco Moscoso Novillo como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural;

Que, Mediante memorando Nro. INPC-DARH-2019-0225-M, de 08 de abril de 2019, la Mgs. Zoila Marlene Borja Naranjo, Directora de Administración del Talento Humano, informa que: «(…) el día 18 de abril del 2019 el INSTITUTO Nacional de Patrimonio Cultural, celebrará el DÍA DEL PATRIMONIO CULTURAL, MONUMENTOS Y LUGARES DE INTERÉS HISTÓRICO Y ARTÍSTICO (…)”.

«(…) Por lo expuesto, solicito a la Dirección de Asesoría Jurídica se emita a esta Dirección cual sería la figura legal, para poder entregar dicho reconocimiento de acuerdo al siguiente detalle: Arquitecto Edmundo Iturralde, Químico Germán Guerrero Valencia, Arquitecto Leonardo Arcos Montalvo, Señor Ober Sevillano, Licenciada Rosarito Arregui, Señor Vicente Montenegro, Licenciado Carlos Guerrero Bermúdez, Tecnóloga Cecilia Ordóñez Salgado, Magister Marco Rosero Bedoya (+), y Señor Paúl Rivas

Que, Mediante memorando Nro. INPC-DAJ-2019-0161 -M, de 11 de abril de 2019, la Abg. Viviana Panchi Molina, Directora de Asesoría Jurídica, pone en conocimiento a la Dirección de Administración del Talento Humano, «(…) que la figura legal que se sugiere es la elaboración de un «Instructivo» para el reconocimiento a los fundadores de esta prestigiosa Institución, ex servidores que trabajaron más de tres décadas en la entidad y adicionalmente reconocimientos postumos”.

Que, Mediante memorando Nro. INPC-DARH-2019-0250-M, de 16 de abril de 2019, suscrito por la Mgs. Zoila Marlene Borja Naranjo, Directora Administrativa de Talento Humano, solicita al Director Ejecutivo del INPC: «(…) sirva Autorizar para que se proceda a elaborar.

Que, Mediante memorando Nro. INPC-DARH-2019-0252-M, de 19 de abril de 2019, suscrito por la Mgs. Zoila Marlene Borja Naranjo, Directora Administrativa de Talento Humano solicita al Director Ejecutivo del INPC: «(…) se excluya del listado enviado en el memorando en mención a los servidores considerados que no cumplen las condiciones para el reconocimiento (…)”.

Por las consideraciones expuestas; y, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 44 literal h) del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura;

22 – Jueves 6 de junio de 2019 Registro Oficial N° 503

Resuelve:

PRIMERA.- Reconocer a los fundadores del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, ex servidores que trabajaron más de tres décadas en la entidad, la labor investigativa y profesional desempeñada, demostrando lealtad institucional, rectitud y buena fe, así como también por el esfuerzo y vocación para el adecuado desarrollo del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y en función del bien colectivo. De esta manera se otorga el reconocimiento a los señores: Arquitecto Edmundo Iturralde, Arquitecto Leonardo Arcos Montalvo, Señor Ober Sevillano, Licenciada Rosario Arregui, Señor Vicente Montenegro, Licenciado Carlos Guerrero Bermúdez, Señor Juan Beltrán y el Señor Carlos Villacís, por la gran labor realizada durante su permanencia en nuestra prestigiosa institución.

SEGUNDA.- Brindar un reconocimiento post mortem destinado a homenajear a aquellas personas que en vida se desempeñaron significativamente dentro del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, dejando constancia de su labor investigativa y profesional, compromiso, vocación en su trabajo en beneficio de la Institución y en función del bien colectivo. De esta manera, se otorga un sentido reconocimiento al Magíster Marco Rosero Bedoya, al Fotógrafo Paúl Rivas y al Arquitecto David Calvache.

TERCERA.- De la publicación en el Registro Oficial de la presente resolución encárguese a la Dirección Administrativa Financiera.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 17 días del mes de abril del 2019.

f.) Dr. Joaquín Moscoso Novillo, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

RAZÓN- Siento por tal, que la resolución que antecede fue emitida y suscrita por el Doctor Joaquín Moscoso Novillo, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

Lo certifico.- Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de Abril de 2019.

f.) Mgs. Karina Veloz, Directora Administrativa Financiera, Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

INPC- INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 28 de mayo de 2019.

No. 001-2019

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALLATANGA

Considerandos:

Que, el artículo 226, en concordancia con el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República, establecen la obligación de los órganos del Estado, sus servidoras y servidores, a ejercer las competencias y obligaciones que le sean establecidas en la Constitución y la Ley, pero al mismo tiempo señala el carácter justiciable de los derechos;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República reconoce que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, la que según el segundo inciso del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización «Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad…”;

Que, el numeral 13 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador y en concordancia el literal m) del artículo 55 del COOTAD prevén entre las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados del nivel municipal, la de gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República determina que, el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mantenimiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que, el numeral 4 del artículo 83 de la Constitución de la República indica que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin prejuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad;

Que, por su parte el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé que la gestión de riesgos incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón; y, que los cuerpos de bomberos serán entidades adscritas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, que funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, con sujeción a la ley;

Que, la Ley de Defensa contra Incendios prevé los recursos económicos para la organización y funcionamiento de los cuerpos de bomberos, cuyas actividades son parte de la gestión integral de riesgos;

Que, la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía

Registro Oficial N° 503 Jueves 6 de junio de 2019 – 23

y Descentralización reconocen facultad legislativa municipal que se expresa mediante la expedición de normas generales, en el ámbito de las competencias y dentro de la respectiva jurisdicción;

Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 0010-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial No. 413 del 10 de enero de 2015, regula el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales;

Que, la Procuraduría General del Estado en uso de sus atribuciones prevista en el artículo 237 numeral 3 de la Constitución de la República, ha absuelto varias consultas relativas al funcionamiento de los cuerpos de bomberos, cobro de tasas, de la auditoría interna, de la planificación del talento humano y de las remuneraciones;

Que, el artículo 425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que, la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, el Código Orgánico De Las Entidades De Seguridad Ciudadana y Orden Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 21 de junio de 2017, reforma Ley de Defensa contra Incendios, y establece que las disposiciones del código son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.

Que, el art. 2, numeral 6 Código Orgánico De Las Entidades De Seguridad Ciudadana y Orden Publico, textualmente dice «Ámbito. – Las disposiciones de este Código son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y se rigen al mismo las siguientes entidades: c) Cuerpos de Bomberos.

Que, el Art. 274, del Código Orgánico De Las Entidades De Seguridad Ciudadana y Orden Publico establece que: «Los Cuerpos de Bomberos son entidades de derecho público adscritas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, que prestan el servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, así como de apoyo en otros eventos adversos de origen natural o antrópico. Asimismo efectúan acciones de salvamento con el propósito de precautelar la seguridad de la ciudadanía en su respectiva circunscripción territorial.

Contarán con patrimonio y fondos propios, personalidad jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa. Los recursos que les sean asignados por Ley se transferirán directamente a las cuentas de los Cuerpos de bomberos”.

Que, con fecha 26 de agosto de 2015 se publica en el Registro Oficial N° 573 la Ordenanza que regula la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios en el Cantón Pallatanga.

Que, con fecha 6 de abril del 2016 el Concejo Municipal aprueba la Ordenanza que determina la Autonomía y Funcionamiento del Cuerpo de Bomberos de Pallatanga en ejercicio de su competencia y que se encuentra publicada en la Gaceta Municipal.

Que, es necesario crear una nueva norma cantonal que determina la autonomía y funcionamiento del cuerpo de bomberos de Pallatanga en ejercicio de su competencia, que contenga parámetros actualizados, adecuados y homologados respecto a la uniformidad de su régimen disciplinario establecido en el Código Orgánico De Las Entidades De Seguridad Ciudadana y Orden Publico.

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

«ORDENANZA QUE DETERMINA LA AUTONOMÍA Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE PALLATANGA EN EJERCICIO DE SU COMPETENCIA».

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

Art. 1.- Objeto. – Asumir la competencia de gestión y coordinación de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; y, determina la autonomía y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos de Pallatanga, a fin de prevenir y disminuir sus posibles amenazas naturales o antrópicas, atención a desastres o emergencias dentro de la jurisdicción cantonal.

Art. 2.- Principios. – Los principios generales que orientan la política de gestión de riesgos y al Cuerpo de Bomberos de Pallatanga son: protección, prevención, coordinación, participación ciudadana, solidaridad, corresponsabilidad, complementariedad, subsidiariedad, sustentabilidad del desarrollo.

Art. 3.- Ejercicio de la competencia.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga de conformidad al art. 55 literal m) del COOTAD, gestionara y cordinanara servicios de prevención, protección, socorro, atención a desastres o emergencias y extinción de incendios, en forma inmediata y directa.

La competencia se ejecutará conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas en la presente ordenanza y la normativa nacional vigente.

La regulación, autorización y control de los servicios de prevención, protección, socorro, atención a desastres o emergencias y extinción de incendios se ejecutará conforme a la planificación del desarrollo cantonal y las normas legales, de la resolución del Consejo Nacional de Competencias y de la presente ordenanza.

24 – Jueves 6 de junio de 2019 Registro Oficial N° 503

En caso de contradicción la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

CAPITULO II

AUTONOMÍA FINES Y PATRIMONIO

Art. 4.-De Su Denominación Y Naturaleza Jurídica. –Los Cuerpos de Bomberos son entidades de derecho público adscritas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, que prestan el servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, así como de apoyo en otros eventos adversos de origen natural o antrópico. Asimismo, efectúan acciones de salvamento con el propósito de precautelar la seguridad de la ciudadanía en su respectiva circunscripción territorial. Contaran con patrimonio y fondos propios, personalidad jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa. Los recursos que les sean asignados por ley se transferirán directamente a las cuentas de los Cuerpos de Bomberos.

Regulará sus procedimientos en base a lo establecido en la Constitución de la República, la Ley de Defensa Contra Incendios y sus reglamentos, en lo que fuere aplicable, la presente ordenanza, las demás ordenanzas del cantón Pallatanga, y las resoluciones emitidas por el Consejo de Administración y Disciplina.

Art. 5.- Fines.- El Cuerpo de Bomberos de Pallatanga es una institución eminentemente técnica, destinada específicamente a la prevención, protección, socorro y extinción de incendios; de igual forma a defender a las personas y a las propiedades contra el fuego, al rescate y salvamento, a la atención pre-hospitalaria en caso de emergencias, al socorro en catástrofes o siniestros, incidentes con materiales considerados como peligrosos; y, a todas las otras actividades que la ley o las ordenanzas señalen.

El Cuerpo de Bomberos de Pallatanga podrá establecer convenios con entidades nacionales e internacionales, en las materias de su conocimiento, todo ello en aras a desarrollar y perfeccionar su labor en beneficio de la ciudadanía.

Art. 6- Patrimonio.- Constituye patrimonio del Cuerpo de Bomberos de Pallatanga, tanto los bienes muebles e inmuebles sobre los cuales tiene dominio legal, como los que adquiriere a futuro a cualquier título. Pertenecen también a su patrimonio los recursos, valores, asignaciones, transferencias y donaciones provenientes de organismos públicos y privados. Todos sus bienes están afectados al servicio que prestan, no pudiendo distraerse en propósito distinto.

La entrega de los recursos que por ley le correspondan al Cuerpo de Bomberos de PALLATANGA, se hará de manera directa, oportuna y automática. Conforme lo establece la Constitución de la República, ningún procedimiento podrá menoscabar este derecho.

Es competencia del Comité de administración y planificación aprobar para cada ejercicio fiscal el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Pallatanga dentro, de los plazos y términos establecidos en las normas jurídicas pertinentes.

CAPITULO III

ESTRUCTURA

Art. 7- De La Estructura Y Organización. – El Cuerpo de Bomberos de Pallatanga establecerá su propia estructura de personal administrativo, de tropa y de mandos, según sus necesidades institucionales. Definirá de la misma manera su sistema de escalafón y ascensos, de acuerdo con el correspondiente orden jerárquico establecido en el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico.

Art. 8- Funciones del Cuerpo de bomberos. – El Cuerpos de Bomberos de Pallatanga, tienen las siguientes funciones:

  1. Ejecutar los servicios de prevención, protección y extinción de incendios, así como socorrer en desastres naturales y emergencias, además de realizar acciones de salvamento;
  2. Actuar, según los protocolos establecidos para el efecto, en forma coordinada con los diferentes órganos del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos;
  3. Estructurar y ejecutar campañas de prevención y control de desastres naturales o emergencias, orientadas a la reducción de riesgos, en coordinación con el ente rector nacional;
  4. Diseñar y ejecutar planes y programas de capacitación para prevenir y mitigar los efectos de desastres naturales y emergencias, en coordinación con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga y Unidad de Gestión de riesgos;
  5. Incentivar la participación, involucrar a la comunidad y realizar campañas para la prevención y reacción adecuada ante riesgos naturales y antrópicos; y,
  6. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás normativa vigente en el ámbito de sus competencias.

Art. 9- Del Personal.- Forman parte del personal de la institución: los bomberos voluntarios que prestan sus servicios en esa calidad y que no perciben remuneración; los bomberos remunerados y personal administrativo, técnico y de servicio, dependientes, sujetos a remuneración.

Art. 10.- Bombero Voluntario.- el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga, considerará la intervención de personas voluntarias en las actividades que cumpla el Cuerpo de Bomberos de Pallatanga para la atención de emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano.

Registro Oficial N° 503 Jueves 6 de junio de 2019 – 25

El bombero voluntario es la persona natural que reúna las condiciones físicas e intelectuales y que actúe para la protección y defensa de personas y propiedades contra el fuego, socorro en desastres naturales y emergencias, de forma no remunerada y solidaria. Por su naturaleza, el voluntariado no implica relación laboral alguna y deberá estar debidamente registrado conforme lo determine el reglamento de este Libro. El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal de Pallatanga proveerá de la capacitación y logística necesarias para que realicen su trabajo voluntario.

Las actividades que realicen los bomberos voluntarios se regirán por lo que resuelva el respectivo Comité de Administración y Planificación.

Salvo en el caso de aquellos bomberos voluntarios que cuenten con sus propios recursos, los Cuerpos de Bomberos deberán dotar a los bomberos voluntarios, durante el ejercicio de sus funciones de:

  1. Seguro de vida y de accidentes;
  2. Uniformes;
  3. Equipo de protección personal; y,
  4. Los demás implementos que requieran para el ejercicio de sus funciones.

Art. 11.- Comité de Administración y Planificación. – Cada Cuerpo de Bombero contará con un Comité de Administración y Planificación integrado por:

a. La máxima autoridad del Cuerpo de Bomberos, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;

b. El servidor responsable de la Unidad de Planificación del Cuerpo de Bomberos o en caso de no haberlo, la máxima autoridad del nivel técnico operativo de dicha entidad;

c. El concejal que presida la Comisión relacionada con los Cuerpos de Bomberos; y,

d. El servidor responsable de la Unidad de Planificación o el funcionario de la Unidad de Gestión de Riesgo del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano.

Todos los miembros del Comité de Administración y Planificación, participaran con vos y voto en las tomas de decisiones, su procedimiento parlamentario será el establecido en el Art. 316 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial autonomía y Descentralización, en lo que fuere aplicable.

Art. 12.- Atribuciones del Comité de Administración y Planificación. – Le corresponde al Comité de

Administración y Planificación:

1. Aprobar la planificación estratégica institucional, el presupuesto institucional y sus reformas;

  1. Supervisar la gestión administrativa y económica de la institución;
  2. Aprobar los valores económicos que recibirá el cuerpo de bomberos conforme a la normativa vigente;
  3. Conferir reconocimientos y estímulos no económicos a los bomberos remunerados y voluntarios; y,
  4. Velar por la correcta aplicación de las leyes, ordenanzas y reglamento vigentes;
  5. Expedir los reglamentos internos de gestión para su adecuado funcionamiento y velar por su ejecución y cumplimiento;
  6. Vigilar la gestión administrativa y económica de la institución; de acuerdo a los objetivos, metas y plazos.
  7. Conocer la pro forma presupuestaria y darle el trámite correspondiente, para que a través del Jefe sea presentada para aprobación por parte del Concejo de la Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga;
  8. Resolver las acciones disciplinarias correspondientes;
  9. Autorizar las erogaciones económicas de acuerdo al reglamento expedido para el efecto; y,
  10. Las demás que determinen las leyes, ordenanzas y reglamentos.

Art. 13.- Sesiones del Comité de Administración y Planificación.- El Comité de Administración y Planificación, será convocado por la máxima autoridad del Cuerpo de Bomberos. Sesionará ordinariamente al menos una vez al año; y, extraordinariamente cuando sea necesario.

Art. 14.- Resoluciones del Comité de Administración y Planificación.- Las resoluciones del Comité de Administración y Planificación se tomarán con los votos afirmativos de la mitad más uno de los miembros asistentes.

Art. 15- Del Jefe de Cuerpo de Bomberos- Es el representante legal, judicial y extrajudicial del Cuerpo de Bomberos de Pallatanga. Para ser designado Jefe del Cuerpo de Bomberos deberá cumplir con los requisitos establecidos para el ingreso al servicio público, tener obligatoriamente un título de tercer y/o cuarto nivel afines a la función avalado por la SENESCYT, acreditar reconocida idoneidad, honestidad y probidad; así como no haber sido dado de baja por actos de corrupción;

Art. 16- Funciones Del Jefe Del Cuerpo De Bomberos;

Al Jefe del Cuerpo de Bomberos le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación legal y Judicial del Cuerpo de Bomberos del cantón Pallatanga;

26 – Jueves 6 de junio de 2019 Registro Oficial N° 503

  1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas y reglamentos internos vigentes;
  2. Ejercer mando y dictar órdenes generales en conformidad con el marco legal vigente;
  3. Coordinar acciones con el Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana;
  4. Responsabilizarse por la operación y funcionamiento de la institución;
  5. Administrar eficientemente los recursos sean o no asignados por la ley y gestionar igualmente los nuevos recursos que en el ámbito local, nacional o internacional puedan conseguirse;
  6. Presentar al Comité de Administración y Planificación, la solicitud de ascenso de los oficiales superiores, inferiores y personal de tropa, de conformidad a la norma jurídica aplicable;
  7. Elaborar los Reglamentos, el Plan Operativo Anual y la Proforma Presupuestaria y darles el trámite legal correspondiente;
  8. Garantizar el funcionamiento eficiente de la estructura local de prestación de servicios y la academia de bomberos;
  9. Elaborar propuestas de reglamentos y reformas para ser conocidos y aprobados por el Comité de Administración y Planificación;
  10. Las demás que determinen las leyes, ordenanzas y reglamentos.

Art. 17.- De la Administración.- La administración del personal administrativo y de tropa le corresponde al Jefe de Cuerpo de Bomberos de Pallatanga.

Art. 18- Coordinación con Nacional- El Cuerpo de Bomberos de Pallatanga y el Jefe de la institución, está facultado a coordinará sus acciones con las jefaturas zonales de Quito Guayaquil y Cuenca, las jefaturas provinciales y cantonales en lo que fuere pertinente.

Art. 19.- Zonificación.- Para efectos de su organización, jerarquía y distribución de equipos, establecerá su propio régimen de zonificación y funcionamiento en el cantón Pallatanga de así ser requerido.

CAPITULO IV

DE LOS RECURSOS Y SUS FUENTES

Art. 20.- Eficiencia.- El Cuerpo de Bomberos de Pallatanga debe cumplir de manera eficiente con la prestación del servicio, con el más alto nivel de calidad con acciones oportunas, eficientes, solidarias y ser administrado cumpliendo las leyes vigentes y con políticas conservadoras y eficaces en materia de gasto-inversión y endeudamiento, debiendo ser auditada periódicamente conforme la competencia de la Contraloría General del Estado, para el

efecto anualmente el Alcalde o Alcaldesa o concejales de acuerdo a sus atribuciones solicitara los correspondientes exámenes especiales de Auditoria.

Art. 21.- Fuentes De Ingreso.- Constituyen fuentes de ingreso del Cuerpo de Bomberos de Pallatanga las siguientes:

  1. Los ingresos tributarios y no tributarios expresamente consignados en la Ley de Defensa Contra Incendios y sus reglamentos; así como los que apruebe el Concejo Cantonal De Pallatanga, a través de las respectivas ordenanzas; norma y leyes vigentes.
  2. Las donaciones, herencias, legados, etc., que fueren aceptados de acuerdo con la ley;
  3. Las asignaciones que se consideren en el presupuesto de la Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de PALLATANGA para apoyar el desarrollo del Cuerpo de Bomberos de PALLATANGA;
  4. Los ingresos por tasas de servicios que establezca el Concejo Cantonal De Pallatanga por concepto de servicios especiales que preste el Cuerpo de Bomberos a la comunidad;
  5. Aquellos que en virtud de ley o convenio se asignare al Cuerpo de Bomberos de Pallatanga; y,
  6. Otros ingresos creados por ley o mediante ordenanza.

Art. 22.- Destino recursos.- Los ingresos del Cuerpo de Bomberos de Pallatanga, no podrán ser suprimidos ni disminuidos sin la respectiva compensación y no podrán ser destinados a otros fines que no sean los del servicio de la institución, para cubrir su presupuesto y gastos de inversión.

CAPITULO V

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 23- Clases de Faltas Administrativas. – Las faltas administrativas para las y los servidores son de tres clases:

  1. Leves;
  2. Graves; y,
  3. Muy graves.

A más de las faltas previstas régimen disciplinario específico.

Art. 24.- Faltas Leves. – Son faltas leves las siguientes:

  1. No cumplir con los horarios de trabajo o ausentarse del puesto hasta por veinticuatro horas de forma injustificada, siempre que no afecte al servicio;
  2. Realizar actividades ajenas a su función, mientras se encuentre en su jornada de trabajo, cuando ello no afecte al servicio;

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  1. No observar el cuidado en su lugar de trabajo, de los equipos o instrumentos a su cargo;
  2. Portar el uniforme o equipamiento institucional en actos ajenos al servicio y que afecten la imagen institucional;
  3. Inobservar las normas institucionales de respeto a los símbolos patrios y de comportamiento en eventos cívicos institucionales;
  4. Inobservar o hacer caso omiso a las normas de seguridad y señales informativas al interior de las instalaciones institucionales;
  5. Atender al público incumpliendo con los parámetros de calidad determinados por la institución
  6. Inobservar la normativa de los formatos y redacción de los documentos técnicos de la gestión operativa, que no afecten al servicio
  7. No utilizar la baliza u otro dispositivo de alerta similar cuando sea exigido por la Institución o hacer mal uso de la misma
  8. No llevar un registro de calibración o mantenimiento de los equipos asignados o no dar a conocer con la debida anticipación los pedidos para que estos se realicen, siempre y cuando no afecte al servicio;
  9. Agredir verbalmente a las y los miembros de la misma institución o a los usuarios del servicio; y,
  10. Desobedecer órdenes legítimas verbales o escritas o inobservar el procedimiento establecido cuando ello no afecte al servicio o al orden institucional.

Art. 25- Faltas Graves. – Son faltas graves las siguientes:

  1. Ausentarse injustificadamente de su trabajo por dos días consecutivos o no presentarse en el plazo correspondiente luego de cumplir una comisión, consigna, disposición, licencia o permiso; sin causa justificada;
  2. Realizar actividades ajenas a su función, mientras se encuentre en su jornada de trabajo, cuando ello afecte al servicio;
  3. Obligar a permanecer en forma arbitraria a él o la servidora en funciones, en un día de descanso obligatorio o en periodo de vacaciones, salvo por necesidad institucional;
  4. Evadir los actos propios del servicio de forma injustificada;
  5. Disponer al personal a su cargo la realización de tareas ajenas a sus funciones, salvo los casos de necesidad institucional debidamente justificados;
  6. Incumplir disposiciones o procedimientos a los que está obligado, en el plazo dispuesto, sin causa justificada y que afecte al servicio;
  1. No respetar las licencias o permisos que conforme a la Constitución de la República, Leyes y reglamentos institucionales se otorguen a las o los servidores por temas relativos a gravidez, maternidad, paternidad, lactancia, enfermedad o calamidad doméstica
  2. Impedir el reclamo o impugnación verbal o escrita a que tienen derecho los servidores;
  3. No informar al órgano competente la comisión de una falta administrativa disciplinaria de la que tenga conocimiento; aplicar una sanción distinta a la que amerita el acto de indisciplina; o modificar una sanción debidamente establecida;
  4. Omitir el registro de las novedades y hechos pertinentes al servicio;
  5. Desobedecer órdenes legítimas verbales o escritas o inobservar el procedimiento establecido, cuando ello afecte al servicio o al orden institucional;
  6. No explicar o defender un análisis, informe o criterio técnico pericial en las audiencias convocadas o notificadas; o no presentar con el debido tiempo de anticipación las solicitudes de ampliación de plazos para hacerlo, sin justificación;
  7. Ingresar o permitir el ingreso de personas a áreas restringidas de la institución, sin previa autorización;
  8. Dañar los bienes, equipamiento, medios electrónicos o informáticos de la Institución; o permitir su uso indebido;
  9. Uso indebido del equipamiento de dotación, insumos o reactivos asignados para el cumplimiento de sus funciones específicas, conforme a lo exigido por la institución y sus reglamentos;
  10. No entregar los bienes que le fueren proporcionados a la o el servidor para el cumplimiento de las labores institucionales, cuando tenga la obligación de hacerlo; o no informar al órgano correspondiente en forma inmediata la pérdida, destrucción o sustracción de los mismos;
  11. Reprobar por negligencia cursos de capacitación en el país o en el exterior pagados con recursos públicos.
  12. Copiar en los exámenes o pruebas que se encuentren rindiendo, en cursos de ascenso o capacitación, o presentar trabajos plagiados;
  13. Inobservar la normativa de los formatos y redacción de los documentos técnicos de la gestión operativa, cuando afecten al servicio;
  14. Incumplir con los procedimientos establecidos en la ley y reglamentos para el manejo de los indicios o evidencias, bienes incautados o cualquier otro elemento que pueda considerarse prueba, y estén bajo su responsabilidad;

28 – Jueves 6 de junio de 2019 Registro Oficial N° 503

  1. Destruir, sustraer, alterar, omitir o revelar información pertinente a la gestión pericial o cadena de custodia que esté bajo su responsabilidad, incumpliendo los procedimientos establecidos para el efecto;
  2. Emitir información o informes infundados, relativos a la institución o su servicio, que perjudique las operaciones previstas en el ordenamiento jurídico, o que contravenga las directrices institucionales de comunicación;
  3. Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes dentro de la institución o mientras se encuentre cumpliendo funciones en el servicio;
  4. Alterar el orden público y disciplina dentro de su jornada laboral o mientras porte el uniforme de la institución;
  5. Actuar en forma abusiva, arbitraria o violenta de manera verbal o psicológica contra los compañeros o compañeras, subalternos o subalternas, aspirantes o usuarios del servicio;
  6. Discriminar a cualquier persona por motivos de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, enfermedad catastrófica, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos; y,
  7. Intimar de manera sexual en el interior de la unidad, instalaciones, oficinas, destacamentos y más dependencias de la institución.

Art. 26.- Faltas Muy Graves. – Son faltas muy graves las siguientes:

  1. Ausentarse injustificadamente de su trabajo por tres o más días consecutivos;
  2. Abandonar el lugar de trabajo sin autorización, ocasionando un perjuicio grave al servicio, o a la integridad física o psicológica de las personas;
  3. Negarse a prestar auxilio cuando sea requerido o tenga la obligación legal de hacerlo;
  4. Obstaculizar o emitir órdenes contrarias sin funda­mento, a un servidor o servidora que se encuentre en estricto cumplimiento de su servicio afectando el cumplimiento del mismo;
  5. No iniciar el procedimiento disciplinario en el tiempo previsto, conforme el procedimiento disciplinario establecido en el presente Código para sancionar faltas disciplinarias, con el fin de favorecer a un tercero o evitar su sanción;
  6. Ocasionar intencionalmente daño o destrucción a los bienes de la institución;
  1. Disponer, con conocimiento, la utilización de equipamiento de dotación y demás materiales que se encuentren en mal estado o caducados, cuando se busque afectar la capacidad y/o eficacia del servicio;
  2. Ocasionar por negligencia, la pérdida, destrucción o sustracción de evidencias o información, relacionada con sus labores técnicas;
  3. Demorar injustificadamente la entrega de los bienes incautados o elementos de prueba que estén bajo su responsabilidad de acuerdo a las normas de la cadena de custodia;
  4. Revelar por cualquier medio información o documentación clasificada o reservada que haya llegado a su conocimiento por la prestación del servicio o el desempeño de su cargo o función;
  5. Emitir informes o criterios técnicos infundados, tendenciosos, maliciosos o con error esencial, técnicamente comprobado;
  6. Destruir, sustraer, vulnerar o alterar intencionalmente información o documentación relativos a hechos o asuntos relacionados con el régimen interno o de los archivos institucionales en general;
  7. No rendir cuentas sin causa justificada en los plazos legales y reglamentarios sobre aspectos financieros, en actos del servicio o por ocasión del mismo;
  8. Incorporarse o permanecer en la carrera mediante el uso de documentos falsos o adulterados, o faltar a la verdad en declaraciones juramentadas, sin perjuicio de que constituya delito;
  9. No informar al órgano competente la comisión de delitos o actos de corrupción institucional;
  10. Obtener beneficios personales o para terceros, recibir o solicitar dádivas o recompensas por actividades inherentes al servicio; o gestionar por fuera del procedimiento regular, la obtención de beneficios personales de carácter profesional en cargos, destinaciones y funciones;
  11. Usar distintivos o atribuirse funciones no inherentes a las establecidas para su cargo, o usar el nombre de una autoridad arbitrariamente;
  12. Abusar de la jerarquía, grado, función, nivel o prerrogativas del servidor o servidora, con el fin de incumplir obligaciones económicas o legales; causar perjuicio o grave daño a un tercero; o incidir por cualquier medio en el proceso de admisión de aspirantes a servidores institucionales;
  13. Actuar en forma abusiva, arbitraria o violenta de forma física contra los superiores, compañeros o compañeras, subalternos o subalternas, aspirantes o usuarios del servicio; y,

Registro Oficial N° 503 Jueves 6 de junio de 2019 – 29

20. Agredir, hostigar o acosar sexualmente o pedir favores sexuales, valiéndose de su cargo, mando o jerarquía en el servicio

Art. 27.- Competencia.- La competencia para sancionar faltas disciplinarias leves corresponde a la máxima autoridad del nivel directivo o su delegado y en caso de reiteración la Comisión de Administración Disciplinaria de la entidad rectora.

Art. 28- De la Integración de la Comisión de Administración Disciplinaria- La Comisión de Administración Disciplinaria se conformará de la siguiente manera:

  1. Un delegado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga;
  2. La máxima autoridad jerárquica de la entidad complementaria de seguridad o su delegado; y,
  3. El funcionario responsable de la Unidad del Talento Humano del Cuerpo de Bomberos de Pallatanga.

El funcionario responsable de la unidad de asesoría jurídica a cargo de la entidad complementaria de seguridad o su delegado, actuará en calidad de secretaria o secretario de la misma, en caso de no contar con el funcionario correspondiente se solicitará la asistencia legal del GADM Pallatanga

Los servidores de la Comisión de Administración Disciplinaria no podrán tener conflictos de intereses con los funcionarios relacionados a la investigación. De existir conflicto de intereses, esto será causa de excusa o recusación

Art. 29.- Procedimiento.- Cuando se trate del cometi-miento de faltas administrativas disciplinarias leves, se observará el siguiente procedimiento:

El servidor o servidora de seguridad complementaria denunciado o sobre el cual exista información del cometimiento de una infracción, dispondrá del término de dos días, a partir de la notificación de los hechos que se le imputan, para presentar las pruebas de descargo. La máxima autoridad del nivel directivo o su delegado en cumplimiento del debido proceso, emitirá la resolución que corresponda en el término de tres días, cumpliendo con los requisitos de motivación, de conformidad con la Constitución de la República y este Código. Esta resolución será remitida a la unidad de talento humano y de su ente rector para el respectivo registro en la hoja de vida de la o el servidor de la entidad complementaria de seguridad.

Art. 30- Reincidencia de faltas leves.- Cuando el superior jerárquico constate la reincidencia de una o más faltas disciplinarias leves o exista denuncia sobre la reiteración de la misma dentro de un período de trescientos sesenta y cinco días, el superior jerárquico emitirá informe en el que describirá los hechos, el día, la hora y circunstancias de la

infracción, con lo cual se notificará al servidor que cometió la falta, con copia a la unidad de administración de talento humano, a fin de que esta última convoque a la Comisión de Administración Disciplinaria.

En un término de tres días contados a partir del día siguiente de la notificación realizada al servidor, la Comisión de Administración Disciplinaria convocará a una sola audiencia para que la o el presunto infractor ejerza su derecho a la defensa. A la audiencia concurrirá también el servidor que constató la falta a efectos de que exponga sus argumentos. En la misma audiencia, la Comisión de Administración Disciplinaria, resolverá imponiendo la sanción respectiva.

La resolución emitida por la Comisión de Administración Disciplinaria podrá ser recurrida ante la máxima autoridad del ente rector nacional o local al que pertenece, adjuntando las pruebas de descargo correspondientes. La apelación se interpondrá en el término máximo de tres días contados a partir de la notificación de la sanción. Este recurso tiene efecto suspensivo. Recibida la apelación y dentro del término de ocho días, se emitirá la resolución definitiva la cual deberá ser notificada al recurrente y a la unidad de talento humano a efectos de registro.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR FALTAS DISCIPLINARIAS GRAVES Y MUY GRAVES

Art. 31.- Competencia. – La Comisión de Administración Disciplinaria es competente para tramitar y sancionar las faltas graves, su reiteración y las faltas muy graves cometidas por los servidores de las entidades complementarias de seguridad mediante un sumario administrativo. La Comisión de Administración Disciplinaria, resolverá y actuará como autoridad de primera instancia y la máxima autoridad de la entidad rectora nacional o local resolverá el recurso de apelación cuando corresponda.

Art. 32.- Procedimiento. – Una vez receptada la denuncia o el informe del superior jerárquico sobre el presunto cometimiento de una falta administrativa disciplinaria grave o muy grave, en el término no mayor a tres días, el titular de la unidad de talento humano de la entidad rectora nacional o local del cuerpo de seguridad complementaria, dictará el auto inicial en el que nombrará una o un secretario ad hoc, que será una o un profesional del Derecho de la institución.

Con el auto inicial, la o el secretario ad hoc, dentro del término de tres días, notificará a la persona sumariada en su correo electrónico institucional y de forma personal en el lugar de trabajo o en el domicilio civil que la o el servidor tuviese registrado en la dependencia encargada de la administración del talento humano, concediéndole el término de diez días para que conteste sobre los hechos que se le imputan, anuncie las pruebas de descargo que estime procedentes, nombre abogada o abogado defensor y fije domicilio para recibir notificaciones.

30 – Jueves 6 de junio de 2019 Registro Oficial N° 503

La o el servidor que no conteste a este requerimiento incurrirá en rebeldía, hecho que no suspenderá la continuidad del procedimiento. No obstante, la rebeldía terminará en el momento en que la persona sumariada se presente al sumario administrativo, independientemente del momento del procedimiento en el que esto ocurra.

Art. 33.- Audiencia.- Concluido el término de prueba, la o el secretario ad hoc, mediante providencia, notificará el día y hora en la que se realizará la audiencia ante la Comisión de Administración Disciplinaria, misma que deberá ser fijada dentro del término máximo de los siete días posteriores a la fecha de la notificación. En la audiencia las partes sustentarán las pruebas de cargo y de descargo de las que se crean asistidas. En la misma audiencia, la Comisión de Administración Disciplinaria resolverá.

De la audiencia, se dejará constancia por escrito, mediante acta sucinta que contendrá un extracto de lo actuado en la misma, suscrita por los miembros de la Comisión de Administración Disciplinaria, las partes quisieren suscribirla, (sic) y el secretario ad hoc, quien certificará la práctica de la misma.

De no realizarse la audiencia en dos ocasiones por causas imputables a la persona sumariada, la Comisión de Administración Disciplinaria emitirá la resolución dejando constancia de este particular.

Art. 34.- Resolución.- La resolución motivada deberá expresarse y reducirse a escrito y notificarse en el término de tres días contados a partir de la conclusión de la audiencia.

Art. 35.- Notificación.- La resolución escrita será notificada a la o el servidor en su correo electrónico institucional y en forma personal en el lugar donde labora o en el domicilio civil que la o el servidor tuviese registrado en la dependencia encargada de la administración del talento. En caso de que el denunciante haya señalado domicilio se le notificará en el mismo.

Art. 36.- De la Apelación.- Se podrá interponer recurso de apelación ante la máxima autoridad de la entidad rectora local o nacional de la entidad.

La apelación se interpondrá en el término máximo de tres días contados a partir de la notificación de la sanción. Este recurso tiene efecto suspensivo.

Recibida la apelación y dentro del término de ocho días, la autoridad prevista por este Libro emitirá la resolución definitiva la cual deberá ser notificada al recurrente y a la unidad de talento humano a efectos de registro.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. – Al ser el Cuerpo de Bomberos de Pallatanga, un organismo adscrito al Gobierno Autónomo Descentralizo Municipal de Pallatanga que ejerce la competencia exclusiva, podrá el Jefe del Cuerpo de Bomberos realizar las consultas que así considere o requiera, a los Directores

de esta Institución cuyos pronunciamientos tendrán el carácter de vinculante

SEGUNDA.- Corresponde al Consejo de Administración y Planificación del Cuerpo de Bomberos de Pallatanga, mediante ordenanza y teniendo como antecedentes, entre otros, la propuesta que al efecto enviará el Cuerpo de Bomberos, fijar las tarifas de las tasas por servicios que cobre la institución, para lo cual se estará a lo dispuesto en la Ley de Defensa Contra Incendios, COOTAD y demás leyes pertinentes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Al ser el Cuerpo de Bomberos Adscrito al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga el alcalde o alcaldesa designara al nuevo Jefe del Cuerpo de Bomberos, hasta tanto se mantendrá en funciones quien hasta la fecha viene desempeñando este cargo, una vez que éste cese en sus funciones regresara a desempeñar el cargo de origen en calidad de bombero.

SEGUNDA.- Hasta tanto el Consejo de Administración y Planificación del Cuerpo de Bomberos de Pallatanga expida y fije las nuevas tarifas de las tasas por servicios que se podrán imponer a los vecinos del cantón por los diversos servicios que reciban, el Cuerpo de Bomberos de Pallatanga podrá seguir cobrando las tasas que al efecto ha venido imponiendo.

TERCERA.- Se concede a los miembros del Cuerpo de Bomberos de Pallatanga el plazo improrrogable de seis años contados a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente Ordenanza, para que se capaciten técnica y académicamente en carreras afines a las actividades requeridas para el ejercicio de la carrera de Bombero

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas aquellas ordenanzas, disposiciones, resoluciones o normas, de igual o menor jerarquía que estén en contraposición con las establecidas en la presente Ordenanza, expedidas con anterioridad, especialmente la ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN EL CANTÓN PALLATANGA, publicada con fecha 26 de agosto de 2015 en el Registro Oficial N° 573, y la ORDENANZA QUE DETERMINA LA AUTONOMÍA Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE PALLATANGA publicada en la Gaceta Municipal, con fecha 6 de abril del 2016.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga a los 11 días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

f.) Dr. Lenin Broz Tito Ruilova, Alcalde del Cantón Pallatanga.

f.) Abg. Jenny Yuqui Hernández, Secretaria de Concejo.

Registro Oficial N° 503 Jueves 6 de junio de 2019 – 31

SECRETARIA DEL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DE PALLATANGA

Certifico – Que la ORDENANZA QUE DETERMINA LA AUTONOMÍA Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE PALLATANGA EN EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS.», fue discutida y aprobada en Sesiones Ordinarias del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal De Pallatanga, el día lunes 18 de marzo de 2019 y jueves 11 de abril de 2019. Lo certifico.

f.) Abg. Jenny Yuqui Hernández, Secretaria del Concejo.

SECRETARIA DEL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DE PALLATANGA

De conformidad al Art. 322 del Código de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, para conocimiento y aprobación, remito tres ejemplares de igual tenor y efecto al señor Alcalde del cantón Pallatanga, de la «ORDENANZA QUE DETERMINA LA AUTONOMÍA Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE PALLATANGA EN EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS». 15 de abril de 2019.

f.) Abg. Jenny Yuqui Hernández, Secretaria del Concejo.

ALCALDÍA DEL GAD MUNICIPAL DE PALLATANGA

Por reunir los requisitos que determina la Ley y la Constitución de la República del Ecuador, y observado el trámite legal correspondiente, en uso de las facultades que determina el Art. 322 del COOTAD, SANCIONO favorablemente, la «ORDENANZA QUE DETERMINA LA AUTONOMÍA Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE PALLATANGA EN EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS».

PROMÚLGUESE y PUBLÍQUESE de conformidad con el Art. 324 del COOTAD. Pallatanga, 23 de abril de 2019, a las 15hl0.

f.) Dr. Lenin Broz Tito Ruilo va, Alcalde del GAD Municipal Pallatanga.

SECRETARIA DEL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DE PALLATANGA

Proveyó y firmo el señor alcalde Dr. Lenin Broz Tito Ruilova, la Ordenanza que antecede, el día 23 de abril de 2019, alas 15h 30.

f.) Abg. Silvia Haro, Secretaria del Concejo, (E).

No. 089-2019

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE URCUQUÍ

Considerando:

Que, el Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador dispone: que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay;

Que, entre los derechos del buen vivir, constantes en la Constitución de la República del Ecuador, están: agua, alimentación, ambiente sano, comunicación e información, cultura y ciencia, educación, hábitat y vivienda, salud, trabajo y seguridad social;

Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica;

Que, el artículo 375 Constitución de la República del Ecuador dispone sobre el derecho al hábitat y a la vivienda, y que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna;

Que, de conformidad a lo estipulado en el artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el artículo 54 literales a) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala entre las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal establecen: el promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal y establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico;

Que, el literal o) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que dentro de las funciones del gobierno autónomo municipal dispone: Regular y controlarlas construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres;

Que, el artículo 55 literal b) del COOTAD entre las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal establece: Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, el artículo 470 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, en cualquier división o fraccionamiento

32 – Jueves 6 de junio de 2019 Registro Oficial N° 503

de suelo rural de expansión urbana o suelo urbano, exigirá que el propietario dote a los predios resultantes de infraestructura básica y vías de acceso, los que serán entregados al Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. Según el caso, se aplicará el régimen de propiedad horizontal y demás normas de convivencia existentes para el efecto, que se regularán mediante este Código y las ordenanzas.

Para quienes realicen el fraccionamiento de inmuebles, con fines comerciales, sin contar con la autorización de la respectiva autoridad, las municipalidades afectadas aplicarán las sanciones económicas y administrativas previstas en las respectivas ordenanzas; sin perjuicio de las sanciones penales si los hechos constituyen un delito, en este último caso las municipalidades también podrá considerarse como parte perjudicada.

Se entenderá por reestructuración de lotes un nuevo trazado de parcelaciones defectuosas, que podrá imponerse obligatoriamente con alguno de estos fines:

  1. Regularizar la configuración de los lotes; y,
  2. Distribuir equitativamente entre los propietarios los beneficios y cargas de la ordenación urbana;

Que, el artículo 485 del COOTAD, dispone sobre el Régimen Legal de la Propiedad Integrada: el lote de terreno resultante, si fuere de varios titulares, estará sometido al Régimen de Propiedad Horizontal; para lo cual, el órgano legislativo del gobierno descentralizado, en la correspondiente resolución, establecerá las reglas de ajuste a este régimen, según se hubiese regulado en las ordenanzas que se dicten para el efecto;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (LOTUGS) tiene por objeto fijar los principios y reglas generales que rigen el ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo urbano y rural, y su relación con otras que incidan significativamente sobre el territorio o lo ocupen, para que se articulen eficazmente, promuevan el desarrollo equitativo y equilibrado del territorio y propicien el ejercicio del derecho a la ciudad, al hábitat seguro y saludable, y a la vivienda adecuada y digna, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad e impulsando un desarrollo urbano inclusivo e integrador para el Buen Vivir de las personas, en concordancia con las competencias de los diferentes niveles de gobierno;

Que, el artículo 3 de la LOTUGS tiene por fines 1. Orientar las políticas públicas relativas al ordenamiento territorial, desarrollo urbano, a la vivienda adecuada y digna; promover un uso eficiente, equitativo, racional y equilibrado del suelo urbano y rural a través de la definición de principios, directrices y lineamientos, y generar un hábitat seguro y saludable en todo el territorio;

Que, el artículo 7 de la LOTUGS sobre la función pública del urbanismo. Todas las decisiones relativas a

la planificación y gestión del suelo se adoptarán sobre la base del interés público, ponderando las necesidades de la población y garantizando el derecho de los ciudadanos a una vivienda adecuada y digna, a un hábitat seguro y saludable, a un espacio público de calidad y al disfrute del patrimonio natural y cultural;

Que, el artículo 1 de la Ley de Propiedad Horizontal señala. Los diversos pisos de un edificio, los departamentos o locales en los que se divida cada piso, los departamentos o locales de las casas de un solo piso, así como las casas o villas de los conjuntos residenciales, cuando sean independientes y tengan salida a una vía u otro espacio público directamente o a un espacio condominal conectado y accesible desde un espacio público, podrán pertenecer a distintos propietarios;

Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal establece: la Declaratoria de Propiedad Horizontal, que será aprobada por la respectiva Municipalidad donde se encuentre el bien inmueble, se hará constar la naturaleza y el fin para el cual se construye el condominio, estableciendo si se trata de un conjunto de vivienda, de un centro comercial o de un conjunto mixto;

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal manifiesta: que se reputan bienes comunes y de dominio inalienable indivisible para cada uno de los propietarios del inmueble, los necesarios para la existencia, seguridad y conservación del conjunto de vivienda o del centro comercial constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal;

Que, el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal corresponde a las Municipalidades determinar los requisitos y aprobar los planos a que deben sujetarse las edificaciones a las cuales se refiere esta ley;

Que, es indispensable contar con un instrumento para el control de edificaciones que alberguen más de dos unidades de vivienda, oficinas, comercios u otros bienes que de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal sean indispensables y puedan ser enajenadas individualmente;

Que, es imperativa la necesidad de reglamentar en forma ordenada el desarrollo urbanístico del Cantón para lograr el buen vivir; y,

En uso de las atribuciones previstas en el artículo 240 e inciso segundo del numeral 14 el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 7, 57, literales a) x) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

«ORDENANZA QUE REGULA LA

DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL

EN EL CANTÓN SAN MIGUEL DE URCUQUÍ»

Registro Oficial N° 503 Jueves 6 de junio de 2019 – 33

CAPITULO I

Generalidades

Art. 1.- Ámbito.- La presente Ordenanza permitirá regular el Régimen de edificaciones en Propiedad Horizontal, en el territorio del Cantón Urcuquí, en los términos determinados por el artículo 1 de la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento. En los aspectos no previstos en la presente ordenanza se aplicará lo determinado en la citada Ley.

Art. 2.- Sujeción al régimen de Propiedad Horizontal-Pueden sujetarse al régimen de propiedad horizontal las edificaciones que alberguen dos o más unidades de vivienda, oficinas, comercios y otros bienes que de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, sean independientes y puedan ser enajenados individualmente.

Art. 3.- Factibilidad.- La Dirección de Planificación Territorial y Desarrollo por intermedio de la (Jefatura de Regulación Urbana y Rural y Jefatura de Ordenamiento Territorial) emitirá un informe de factibilidad para la aprobación de los proyectos a ejecutarse bajo el régimen de propiedad horizontal, de conformidad al Plan de Ordenamiento y Desarrollo Territorial vigente, y/ o Plan de Uso y Gestión de Suelo así como, la cobertura o factibilidad de servicios básicos y otros que permitan evaluar el entorno en función de dar cumplimiento al artículo 54 literales a) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD).

3.1 Requisitos para el informe de factibilidad:

Solicitud dirigida al Alcalde (sa);

Copia de la escritura;

Certificado de no adeudar al municipio;

Certificado de gravamen actualizado;

Copia del pago del impuesto predial actualizado.

Permiso de uso de suelo (C, D, E y F)

Art. 4.- Sujeción a la norma técnica vigente- Las edificaciones que se constituyan bajo el régimen de propiedad horizontal se sujetarán a las regulaciones del GAD Municipal de San Miguel de Urcuquí sobre el uso y ocupación del suelo (Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y/o Plan de Uso y Gestión del Suelo) y a la Ordenanza que regula la aprobación y ejecución de construcción en el casco urbano y rural del Cantón San Miguel de Urcuquí.

4.1.- Las edificaciones y conjuntos habitacionales en sus diferentes categorías, en las que exista propiedad común del terreno, deberán cumplir con lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, su reglamento general, el COOTAD, y la Ordenanza que regula la aprobación y ejecución de construcción en el casco urbano y rural del Cantón San Miguel de Urcuquí.

4.2.- Están incluidos, dentro de esta Ordenanza, los diversos pisos de un edificio en altura, los departamentos o locales en los que se divide cada una de ellos, los departamentos de las casas de una sola planta que albergando dos o más unidades, son aptas para dividirse o enajenarse separadamente.

4.3.- Las construcciones que se tramitaren bajo la Ley de Propiedad Horizontal se clasificarán por el número:

Cuadro 1

GRUPOS

UNIDADES DE VIVIENDA

A

2 a 6

B

7 a 10

C

11 a 20

D

21 a 40

E

41 a 70

F

71 o mas

Los espacios comunales requeridos en la construcción de viviendas, comercios u oficinas en propiedad horizontal, se establecerán en función del cuadro No. 1 que contiene el agrupamiento por número de unidades. Para definir el grupo en el que se encuentra el proyecto deberán sumarse todas las unidades de vivienda, comercio u oficinas proyectadas.

Art. 5.- Normas.- Las edificaciones y conjuntos habitacionales sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal deberán acogerse, adicionalmente, a las siguientes normas:

  1. Las edificaciones que se sometan al Régimen de Propiedad Horizontal, deberán obtener de parte de los organismos competentes la aprobación de instalaciones y redes de agua potable, energía eléctrica, telefonía y sistemas de prevención de incendios, que según sus características le sean exigibles, previo a la presentación de la correspondiente solicitud de aprobación a la Municipalidad, de conformidad a la Ordenanza que regula la aprobación y ejecución de construcción en el casco urbano y rural del cantón san Miguel de Urcuquí.
  2. Para el aprovisionamiento de agua potable, cada unidad tendrá un medidor propio, ubicado en un lugar fácilmente accesible para su revisión. Para uso común, tendrán un medidor independiente.
  3. Las instalaciones de evacuación de aguas servidas de cada unidad se diseñarán de tal manera que se conecten en forma independiente con el colector general del edificio, el que desaguará en la red de alcantarillado sanitario, sin comprometer áreas de espacios habitables.
  4. En el sistema eléctrico, cada unidad contará con medidor propio. Para las áreas de uso común, se dispondrá de instalaciones y medidores independientes.

34 – Jueves 6 de junio de 2019 Registro Oficial N° 503

CAPITULO II

Áreas comunales y equipamiento

Art. 6.- Bien de uso comunal (BUC).- Constituyen bienes comunales los establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento General. Estos bienes pueden ser espacios construidos y abiertos y deben permitir el libre acceso a todos los copropietarios. Estos deberán localizarse

de manera centralizada o equilibrada para que todas las viviendas lo dispongan y usufructúen equitativamente, se clasifican en:

6.1.- Áreas de circulación vehicular y peatonal.

En proyectos bajo el Régimen de Propiedad Horizontal el diseño de las vías se someterá al siguiente cuadro:

VÍAS PARA PROYECTOS BAJO EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

TIPO

No. DE CARRILES

ANCHO DE CARRIL (mi)

ACERA

(m)

NUMERO DE UNIDADES

ANCHO MÍNIMO DE VÍA (m)

DISTANCIA

(metros)

A

1

6,00

2 HASTA 6

6

Hasta 20

B

2

3

1

7 HASTA 10

8

21-30

C

2

3

1.2

11 HASTA 20

9

31-40

D

2

3.5/4

1.5/2

21 HASTA 40

10/12

E

2

3.5/4

1.5/2

41 HASTA 70

10/12

F

2

3.5/4

2

71 EN ADELANTE

10/12

Los conjuntos tipo B, C, D, E y F deberán contar con diseños de curvas de retorno, accesos y salidas vehiculares claramente definidos.

El diseño de las vías vehiculares sin continuidad o salida, en los conjuntos habitacionales de todo tipo, deberán disponer de una curva o facilidad de retorno al término de la misma, la pendiente máxima de diseño de la vía será del 15%.

El diseño y tratamiento de calzadas y aceras podrá ser modificado por el proyectista sin disminuir el ancho normativo de la vía.

6.2.- Áreas comunes no construidas, jardines, áreas verdes, retiros, etc.; y,

6.3.- Áreas comunes construidas que contienen locales para diferentes usos como:

6.3.1.- Espacios para:

Cisterna y equipo hidroneumático: Toda edificación de una altura mayor a cuatro pisos que vaya a ser declarada en propiedad horizontal de los grupos C, D, E y F; las industrias de mediano impacto, alto impacto, peligrosas, así como las destinadas a equipamiento de servicios sociales y de servicios públicos están obligadas a incluir dentro de las instalaciones de agua potable, cisternas con capacidad para abastecimiento de un día y el equipo hidroneumático para la distribución de caudales.

Gas: Las edificaciones de uso residencial en propiedad horizontal, grupos E y F podrán considerar un sistema central de almacenamiento de gas licuado de petróleo, para ser distribuido por tubería a cada departamento de conformidad con las normas establecidas por el INEN.

Centro de acopio temporal de residuos sólidos: para los casos de Grupos C, D, E y F y considerando que debería sujetarse a un proceso de regulación ambiental ante la entidad rectora correspondiente antes de ejecutar el proyecto; dentro del plan de Manejo Ambiental se deberá implementar un subprograma que garantice la gestión integral en el manejo de los residuos sólidos del proyecto, determinando claramente el modelo del manejo del centro de acopio temporal, su diseño y construcción.

Casilleros postales: Toda edificación en propiedad horizontal, grupos D, E y F contará con casilleros para el servicio postal.

Antenas de telecomunicaciones: En todas las edificaciones destinadas a uso residencial grupos E y F, se deberán prever instalaciones para antenas colectivas de telecomunicaciones (radiocomunicaciones, radio y televisión) que deberán emplazarse en un sitio específico para este fin, donde causen menor impacto visual urbano.

6.3.2.- Espacio para portería y habitación de personal de guardia. Los grupos B, C, D, E y F tendrán un área no menor a 9.5 m2 (habitación y media batería sanitaria) para ser utilizada por el conserje, o guardia o en su defecto, facilidades para servicios de guardianía externa en un área no mayor a 5 m2 que deberá incluir medio baño. En caso de tener frente a dos vías se puede ubicar una guardianía en cada frente.

6.3.3.- Espacio para reunión de los propietarios y/o para el uso de la administración. Cuando el grupo B este conformado exclusivamente por unidades de vivienda tendrá una sala comunal de copropietarios, con un área que en ningún caso será inferior a veinte metros cuadrados (20 m2), incluido medio baño para hombres y mujeres y un mesón de cocina con un lavaplatos.

Registro Oficial N° 503 Jueves 6 de junio de 2019 – 35

El grupo C de vivienda, comercios u oficinas tendrá una sala comunal de copropietarios, con un área que en ningún caso será inferior a veinte metros cuadrados (20 m2), incluido medio baño para hombres y mujeres y un mesón de cocina con un lavaplatos.

Para los grupos D, E y F, la sala comunal será igual a un metro cuadrado por unidad, con un máximo de 400 m2 que pueden estar divididos y localizados hasta en cuatro sitios, con áreas no menores a 100 m2 cada una, con sus respectivas baterías sanitarias diferenciadas para hombres y mujeres; una de estas baterías sanitarias tendrá las medidas reglamentarias para permitir el acceso de personas con discapacidad.

Edificios para centros comerciales: En general para centros comerciales se requerirán: baterías sanitarias, guardianía, oficina de administración, sala de copropietarios en una proporción de un metro cuadrado por cada unidad de comercio, en ningún caso será menor a 20 metros cuadrados ni mayor a cuatrocientos metros cuadrados; los estacionamientos para clientes estarán de acuerdo a lo establecido en los requerimientos mínimos de estacionamientos por usos.

En edificios para oficinas se requerirán: guardianía, oficina de administración, sala de copropietarios en una proporción de un metro cuadrado por cada unidad de oficinas, en ningún caso será menor a veinte metros cuadrados (20 m2) ni mayor a cuatrocientos metros cuadrados (400 m2).

Para edificios de estacionamientos exclusivamente se requerirán: baterías sanitarias diferenciadas para hombres y mujeres, oficina de administración, guardianía y sala de copropietarios en una proporción de un (1) metro cuadrado por cada estacionamiento, en ningún caso será menor a veinte metros cuadrados (20 m2) ni mayor a cuatrocientos metros cuadrados (400 m2).

Para edificaciones de bodegas comerciales se requerirán:

guardianía, oficina de administración y estacionamientos para clientes, los que se calcularán de acuerdo al análisis técnico de la Dirección de Planificación, las baterías sanitarias cumplirán las normas respectivas. La oficina de administración del edificio de bodegas comerciales tendrá un área mínima de 6,0 m2

Las áreas comunales construidas cubiertas no se contabilizarán en el área útil de construcción.

Art. 7.- Para las áreas verdes citadas en el numeral 6.2:

Grupo A

No requiere de áreas verdes ni áreas comunales construidas.

Grupo B hasta F.

Se dotará de un área recreativa mínima de doce (12) metros cuadrados por unidad de vivienda. Estas áreas pueden ser, espacios cubiertos o abiertos con un lado mínimo de

3.00 m. en edificios en altura; y, con un lado mínimo de 6.00 m, en una relación máxima 1: 5 frente-fondo para conjuntos con desarrollo horizontal y combinados concentrados hasta en dos (2) cuerpos en los grupos B, C y D y hasta en cuatro (4) cuerpos en los grupos E y F susceptibles de implantarse equipamientos recreativos, En edificaciones con usos combinados residenciales, de comercio y oficinas la norma de 12 m2, de áreas verdes será aplicable únicamente para el uso residencial.

En edificaciones existentes de dos o más pisos a ser declaradas en propiedad horizontal o que se amplíen por cambios de zonificación, podrán utilizarse las terrazas como áreas recreativas abiertas, siempre y cuando cuenten con las debidas seguridades y sean diseñadas específicamente para dicho fin, en tal efecto la altura del antepecho de seguridad será de 1,20 m. y un cerramiento transparente hasta una altura total de 2,30 m.

En edificaciones en altura, cuando el área del predio no permita ubicar la totalidad de las áreas verdes permeables abiertas a nivel del terreno, podrán ubicarse en las terrazas de los edificios en un máximo del 50% y que sean susceptibles de ubicarse equipamientos recreativos y cuente con las debidas seguridades; en estas edificaciones podrá ubicarse el otro 50% del área recreativa abierta, en planta baja u otros pisos, como zonas cubiertas o abiertas, las mismas que deberán estar diseñadas específicamente para dicho fin y ser susceptibles de ubicarse equipamientos recreativos. Se podrán ubicar el 100% de las áreas recreativas en las terrazas de los edificios, siempre y cuando sean áreas ajardinadas naturales, sintéticas o para cultivo, en este caso cumplirá con las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad.

En conjuntos habitacionales de dos o más bloques construidos se pueden destinar como áreas verdes abiertas adicionales, las terrazas de estos bloques de forma independiente, estas áreas serán adicionales a las requeridas por la normativa específica vigente.

Las alturas de cerramiento de estas áreas recreativas abiertas comunales en Planta Baja serán de máximo 2 m y deberá usarse vegetación natural que no supere en su crecimiento máximo dicha altura.

Art. 8.- Entrepisos y mezanines.- En los edificios sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal el entrepiso ubicado sobre la planta baja, comunicado o adscrito a ésta, y definido como mezanine, o cualquier otro entrepiso, no podrá ser considerado como local independiente, por lo que, los propietarios de estos locales no podrán traspasar el dominio de éstos, ni sujetarlos a gravámenes en forma independiente.

CAPÍTULO III

Requisitos y Documentación

Art. 9.- Planos: Contenido.- Los planos que sirvan de base para la declaratoria de Propiedad Horizontal, individualizarán e identificarán claramente a cada local respecto de los linderos y alícuotas bajo los cuales pueden

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ser objetos de transacción o uso, independientemente del resto de los locales. Tales planos, deberán protocolizarse en una de las notorias del Cantón e inscribirse en el Registro de la Propiedad en un libro especial que se llevará para el efecto, previo a su registro catastral y contendrán los siguientes detalles:

  • Implantación, ubicación y linderos del inmueble.
  • Ubicación, individualización y numeración que corresponda a cada piso, departamento o local, oficinas, etc.; y,
  • Ubicación y determinación de las instalaciones de energía eléctrica, agua potable, desagües, telefonía, calefacción y ventilación si las hubiere, y de los demás bienes comunes.

Art. 10.- Requisitos generales:

  1. Solicitud dirigida al Sr. Alcalde o Alcaldesa;
  2. Copia del pago del impuesto predial;
  3. Certificado de no adeudar al Municipio;
  4. Certificado de gravamen, y,
  5. Informe de factibilidad emitido por la Jefatura de Regulación Urbana y Rural y Jefatura de Ordenamiento Territorial.

Art. 11.- Requisitos para la Aprobación de Proyectos o Edificaciones a ser declarados bajo el Régimen de Propiedad Horizontal:

  1. Tres copias de planos del diseño del Proyecto a ser declarado en Régimen de Propiedad Horizontal, en los cuales se determinen los bienes de usos exclusivos, privativas y comunes, con su correspondiente desagregación y determinación de áreas;
  2. Un juego completo de las copias de planos arquitectónicos, estructurales, sanitarios, eléctricos y comunicaciones aprobados y sellados por la municipalidad y su correspondiente permiso de construcción,

11.3 Original y tres copias de la tabla de alícuotas, suscrita por un profesional, arquitecto o Ing. Civil. Esta tabla deberá aclarar las incidencias de las áreas comunes;

  1. En caso de estar concluida la edificación, deberá presentarse el documento de devolución del fondo de garantía, o resolución administrativa por alteración del proyecto.
  2. Original y copia del informe de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón San Miguel de Urcuquí, respecto a los servicios de agua potable y alcantarillado, mediante el cual conste que se han aprobado los planos de las instalaciones correspondientes;
  1. Copia de la escritura de la propiedad del inmueble, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad,» y,
  2. Si el inmueble a ser incorporado bajo el régimen de propiedad horizontal, contiene cuatro o más plantas; o se encuentra en el grupo C, D, E y F del cuadro 1, se requerirá del informe del Cuerpo de Bomberos, mediante el cual se certifique que el inmueble cumple con las normas técnicas exigidas en la Ley de Defensa contra Incendios; así como de la persona natural o jurídica que preste el servicio de telefonía, en el cual conste el certificado de aprobación de los planos de telefonía.

Art. 12.- Requisitos: Edificaciones construidas anteriormente:

  1. Tres copias de planos del diseño del Proyecto de la edificación a ser declarado en Régimen de Propiedad Horizontal, en los cuales se determinen los bienes de usos exclusivos, privativos y comunes, con su correspondiente desagregación y determinación de áreas;
  2. Original y copia de la tabla de alícuotas, suscrita por un profesional. Arquitecto o Ing. Civil, esta tabla deberá aclarar las incidencias de las áreas comunes;
  3. Un juego completo de planos de las edificaciones aprobados por la Municipalidad, y en el caso de que no existan planos aprobados de las edificaciones, el interesado deberá presentar los planos arquitectónicos, estructurales, sanitarios y eléctricos de las edificaciones existentes, firmados por el profesional correspondiente, así como un informe sobre las características estructurales de las edificaciones firmado por un Ing. Civil;
  4. Original y copia del informe de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de San Miguel de Urcuquí o quien preste este servicio en la jurisdicción del cantón, mediante el cual se certifica el buen estado de las instalaciones de provisión de agua potable y recolección de aguas servidas;
  5. Copia de la escritura de la propiedad del inmueble, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad,» y,
  6. Si el inmueble a ser incorporado bajo el régimen de propiedad horizontal, contiene cuatro o más plantas; o se encuentra en el grupo C, D, E y F del cuadro 1, se requerirá del informe del Cuerpo de Bomberos, mediante el cual se certifique que el inmueble cumple con las normas técnicas exigidas en la ley de defensa contra incendios. Así como de la persona jurídica que preste el servicio de telefonía, en el cual conste el certificado de aprobación de los planos respectivos.

Para inmuebles patrimoniales que se acojan al régimen de propiedad horizontal se sujetaran a, La Ley de propiedad horizontal, Ley de Cultura y su Reglamento, y la Ordenanza de Propiedad Horizontal sin divisiones de espacios como: Fachadas, ingresos, zaguanes, patios, escaleras y corredores, los cuales se consideraran espacios comunales con las correspondientes alícuotas, las divisiones no deberán afectar la expresión formal de las fachadas.

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CAPITULO IV

Alícuotas y modificaciones:

Art. 13.- Alícuotas.- Es la relación porcentual sobre los bienes comunes a los que el propietario de un bien exclusivo tiene derechos y obligaciones.

El cuadro de alícuotas y áreas comunales, que contengan única y exclusivamente las fracciones correspondientes del total de las áreas de uso privado y susceptibles de individualizarse a las áreas de uso comunal no se asignarán alícuotas, debiendo constar de manera detallada la superficie y el destino.

No podrán ser declarados como bienes exclusivos, es decir no se les debe asignar alícuota a: estacionamientos de visitas, áreas de circulación peatonal y vehicular de conformidad a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento General.

A las áreas de lavado y secado, ubicadas fuera de las viviendas, se les asignará alícuotas parciales las mismas que serán parte constitutiva de la alícuota total de la vivienda.

Las bodegas, estacionamientos y terrazas, si pueden ser declarados como bienes exclusivos con alícuotas independientes, pero deberán ser transferidos a los copropietarios del mismo edificio o conjunto habitacional, de conformidad a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento General.

En razón de que a las áreas comunes no se les asigna alícuota ni se establecen linderos, se deberá señalar y detallar su área y ubicación de conformidad a los planos arquitectónicos y en el correspondiente cuadro de áreas comunes.

Los linderos de las diferentes unidades de construcción de dominio exclusivo (alícuotas), deben ser descritos de una manera sencilla, clara, total e integral, se establecerán y señalarán sus dimensiones totales (longitudes desarrolladas) en función de la orientación del bien inmueble con respecto a los cuatro puntos cardinales : norte, sur, este, oeste , además se deben señalar los linderos superiores e inferiores (área) con respecto a otras unidades de dominio exclusivo (alícuotas) si las hubiere dependiendo de la modalidad (edificios en altura, horizontal-conjuntos habitacionales o la combinación de las dos anteriores). Si un bien exclusivo (alícuota) ha sido planificado en varios niveles los linderos pueden ser descritos de manera total e integral; es decir, señalando sus dimensiones totales (longitudes desarrolladas) y los niveles correspondientes con los cuales se planificó, con respecto a otras unidades de dominio exclusivo (alícuota).

Art. 14.- Modificación de planos y alícuotas- Los planos y alícuotas podrán mordicarse, siempre y cuando el porcentaje de alícuotas no sea modificado sobre los bienes exclusivos y comunales de la declaratoria originaria, y en atención estricta a lo prescrito en la Ley de Régimen

de Propiedad Horizontal y su reglamento, además de los siguientes requisitos:

  1. Solicitud dirigida al señor Alcalde o Alcaldesa;
  2. Tasa única de trámite y certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de Urcuquí;

14.3. Acta de asamblea aprobada por todos los copropietarios en la que debe constar los cambios o rectificaciones solicitadas;

  1. Planos arquitectónicos aprobados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de Urcuquí, para el régimen de propiedad horizontal;
  2. Cuadro de alícuotas aprobados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón en el régimen de propiedad horizontal;
  3. Tres juegos de planos arquitectónicos señalando las áreas útiles privadas y comunes firmadas por un arquitecto;
  1. Original y tres copias del cuadro de alícuotas, haciendo constar las rectificaciones solicitadas, firmadas por un arquitecto a ingeniero civil;
  2. Si existieran cambios de áreas, remodelaciones o cambios en cuanto al uso del suelo, deberá además anexar los documentos legales respectivos por dichas modificaciones;

14.9. En las modificaciones de aumento de áreas o cambios de uso de suelo, se deberá presentar el certificado respectivo del Cuerpo de Bomberos, de la Dirección de agua potable y alcantarillado y la empresa de telecomunicaciones, según fuere el caso;

  1. Una copia notariada de la Escritura de Constitución de régimen de propiedad horizontal;
  2. Certificado de gravámenes de los copropietarios.

Art. 15.- Valor de cada piso, departamento o local.- Se determinará inicialmente el valor o avalúo comercial del área total de la edificación. Se tendrá como valor o avalúo catastral municipal de cada piso, departamento o local, al resultante de la aplicación de la alícuota correspondiente respecto al valor comercial municipal del total de la edificación.

El área correspondiente a cada piso, departamento o local, estará conformada por el área útil de la edificación, la parte proporcional correspondiente del solar y las áreas de uso común. Esta área representa una alícuota sobre el área total de la edificación, que para el efecto se la considera equivalente al ciento por ciento.

El valor o avalúo comercial de cada piso, departamento o local; será resultante de la aplicación de la alícuota correspondiente respecto al valor comercial municipal del total de la edificación.

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CAPITULO V

Pagos y prohibiciones Art. 16. Pagos. Para el trámite de declaratoria de propiedad horizontal se cobrará así:

Área de construcción

Edificación antigua

Paga el (valor del avalúo de la construcción dividido para el número de unidades que serán declaradas en propiedad horizontal) * 1%.

Edificación nueva

Se rige a la tabla 2. Cálculo para pago de aprobación, art. 11, de la Ordenanza que regula la aprobación y ejecución de construcción en el cantón San Miguel de Urcuquí

Área libre (estacionamientos)

Hasta 1000 m

0,1 USD* cada m2

1001 m en adelante

0,15 USD* cada m2

Por la resolución de declaratoria de Prop. H. (trámite en Secretaría General)

Unidades

20 USD* cada unidad

Art. 17.- Obligaciones de pago.- La escritura pública de compra – venta de la cuota de condominio cancelará los impuestos de alcabalas y derecho de inscripción o registro sobre el valor que representa dicha cuota.

Una vez catastradas las áreas en condominio, estas cancelarán a partir del año próximo siguiente a su catastro, el impuesto predial y adicionales y demás gravámenes municipales de manera separada en función de la alícuota que tuviere cada uno de los condóminos.

Los avalúos que ordenen las leyes tributarias deben hacerse separadamente para cada uno de los pisos, departamentos o locales que existan en los edificios, en función de las alícuotas.

Art. 18.- Prohibiciones a los copropietarios de manera individual.- Se prohíbe a los copropietarios de manera individual de las edificaciones sometidas bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, construir nuevos pisos, departamentos o locales comerciales, o realizar construcciones de cualquier índole, excavaciones; así como demás prohibiciones establecidas en la ley citada; cualquier modificación se sujetará a Art. 7 inciso segundo de la Ley de Régimen de Propiedad Horizontal.

Art. 19.- Infracciones y Entidad Sancionadora.- Dentro del régimen de propiedad horizontal se considerarán infracciones objeto de las sanciones todo incumplimiento por acción u omisión de los lineamientos establecidos en la Ordenanza que Regula la Aprobación y Ejecución de Construcción en el Casco Urbano y Rural del cantón San Miguel de Urcuquí y demás normativas complementarias vigentes.

Las infracciones a la normativa vigente, cometidas por el propietario de un predio, vivienda, o edificación serán sancionadas por la Comisaría de Construcciones.

El incumplimiento al momento de la construcción o la falta a lo dispuesto en la presente ordenanza, motivará la aplicación del procedimiento administrativo sancionador por parte de la Comisaría de Construcciones, previo los informes técnicos correspondientes emitidos por las unidades pertinentes, en el cual se respetará el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa de las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado.

Para el efecto sancionador se aplicarán los principios de proporcionalidad, tipicidad, responsabilidad, irretroactividad y demás establecidos dentro del Código Orgánico Administrativo.

CAPÍTULO VI

Autorización Administrativa Preliminar de Declaratoria de Propiedad Horizontal

Art. 20.- Autorización Administrativa Preliminar de Declaratoria de Propiedad Horizontal- Es competencia del Alcalde o Alcaldesa, resolver sobre las solicitudes de Autorización administrativa preliminar de declaratoria de Propiedad Horizontal presentadas a la Municipalidad de los grupos A y B del cuadro 1. En caso que la solicitud de autorización administrativa preliminar de Declaratoria de Propiedad Horizontal sea presentada para los grupos C, D, E y F, será competencia del Concejo Municipal en Pleno, resolver aceptando o negando la petición.

Previo a la resolución se deberán presentar informes de las áreas de Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial, Dirección de Agua Potable y Alcantarillado; y, Procuraduría Sindica.

En los casos en que se negare la solicitud; tal decisión deberá ser debidamente fundamentada.

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Art. 21.- Comunicación.- Se comunicará por escrito al interesado el resultado de la solicitud, lo cual tendrá lugar dentro del término de diez días, contados a partir de la fecha de la resolución del Alcalde/sa o del Concejo en Pleno, según el caso.

Con la Autorización administrativa preliminar de declaratoria de Propiedad Horizontal emitida por el Gobierno Autónomo, el proponente debe realizar la declaración de sometimiento al régimen de propiedad horizontal, mediante escritura pública. A la escritura pública únicamente deberá agregar el certificado de propiedad, la autorización administrativa preliminar y el proyecto de propiedad horizontal autorizado.

La escritura de declaración debe ser inscrita en el registro de la propiedad, sin que para este propósito el servidor responsable requiera requisito adicional alguno.

Es responsabilidad del Registro de la Propiedad de cada uno de los cantones remitir al órgano responsable del catastro, la información necesaria para que proceda con la actualización catastral respectiva que se debe efectuar, bajo responsabilidad del servidor público a cargo.

Art. 22.- Cumplimiento de condiciones o recomendaciones.- Si la autorización administrativa preliminar de declaratoria de Propiedad Horizontal estuviere condicionada al cumplimiento de requisitos adicionales o recomendaciones, La Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial deberá adoptar las acciones conducentes a vigilar el cumplimiento de dichas condiciones o recomendaciones, dentro del plazo que se hubiere establecido.

Art. 23.- Por etapas.- El promotor de la Propiedad Horizontal podrá proponer su proyecto por etapas.

Art. 24.- Supletoriedad.- Todo en cuanto no se encuentre contemplado en la presente Ordenanza, estará a lo dispuesto en las demás leyes y normativas conexas que sean aplicables para el efecto y no se contrapongan entre sí.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Las construcciones declaradas como patrimoniales deberán presentar los planos arquitectónicos y estructurales detallando lo requerido para la declaratoria de propiedad horizontal.

Segunda.- Para las construcciones existentes que no cuenten con los planos aprobados, previa la solicitud de declaratoria de propiedad horizontal deberá cumplir con la legalización de construcciones informales o ilegales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el dominio web institucional, Registro Oficial conforme lo dispone el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal, a los 03 días del mes de abril de 2019.

f.) Dr. Julio Cruz Ponce, Alcalde del Cantón Urcuquí.

f.) Dr. Alexander Torres Carranco, Secretario del Concejo.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE REGULA LA DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL EN EL CANTÓN SAN MIGUEL

DE URCUQUÍ, fue discutida y aprobada por el Concejo del GAD Municipal de San Miguel de Urcuquí, en sesiones ordinarias de fechas 25 de enero del año 2018 y 03 de abril del año 2019, en primero y segundo debate, respectivamente.

f.) Dr. Alexander Torres Carranco, Secretario del Concejo Municipal.

SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE URCUQUÍ.- En Urcuquí a los 05 días del mes de abril de 2019, a las 11H00- De conformidad con el artículo 322 (4) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remito el original y copias de la presente ordenanza al Sr. Alcalde, para su sanción y promulgación.

f.) Dr. Alexander Torres Carranco, Secretario del Concejo Municipal.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE URCUQUÍ.- En Urcuquí, a los 11 días del mes de abril de 2019, a las 16h00.- De conformidad con las disposiciones constantes en el artículo 323 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza se le ha dado el trámite que corresponde y está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República sanciono la presente Ordenanza Municipal.- Por Secretaría de Concejo cúmplase con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

f.) Dr. Julio Cruz Ponce, Alcalde del Cantón Urcuquí.

CERTIFICO: Que el Sr. Dr. Julio Cruz Ponce, en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Urcuquí, firmo y sancionó la ORDENANZA QUE REGULA LA DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL EN EL CANTÓN SAN MIGUEL DE URCUQUÍ, a los 11 días del mes de abril de 2019.

f.) Dr. Alexander Torres Carranco, Secretario del Concejo Municipal.

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No. E-052-VQM.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO

Considerando:

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la constitución y la ley»;

Que, el literal a) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dentro de las atribuciones del concejo municipal, dice: «El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”;

Que, el Código Municipal, LIBRO I – EL CANTÓN Y SU GOBIERNO, TÍTULO II – CONCEJO MUNICIPAL, CAPÍTULO III – ORGANIZACIÓN, SECCIÓN II -EL PLENO, Art. 7, señala como una de las funciones y atribuciones del Concejo Municipal, entre otras las siguientes: «El Concejo Municipal cumplirá las atribuciones previstas en la Constitución de la República, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y las siguientes: 1. Expedir, reformar y derogar ordenanzas e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio”;

Que, el Código Municipal, Libro I – EL CANTÓN Y SU GOBIERNO, Título II -CONCEJO MUNICIPAL, Capítulo IV – SESIONES, DEBATES EN EL PLENO Y LAS COMISIONES DE TRABAJO, Sección IV -VOTACIONES, en su Art. 49, establece que: «Para modificar, derogar o revocar los actos municipales se observará el mismo procedimiento para su expedición…”;

Que, el Artículo 3 de la Ordenanza de Aprobación del Código Municipal, señala: «Todas las Ordenanzas que, a futuro expida el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo deberán ser, necesariamente, reformatorias del Código Municipal de Santo Domingo aprobado mediante la presente Ordenanza, ya sea porque modifican o derogan sus normas o porque le agregan nuevas normas”;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° M-022-VZC, publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 800 del 01 de Octubre del 2012, el Concejo Municipal de Santo Domingo, crea la Empresa Pública Municipal de Rastro y Plazas de Ganado de Santo Domingo;

Que, mediante ordenanza municipal N° E-028-VQM, publicada en el Registro Oficial N° 24 del 30 de junio de 2017, el Concejo Municipal de Santo Domingo, reforma la Disposición Transitoria Primera del SUBTÍTULO III – EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE RASTRO

Y PLAZAS DE GANADO DE SANTO DOMINGO, TÍTULO V – EMPRESAS MUNICIPALES, LIBRO I – EL CANTÓN Y SU GOBIERNO, del CÓDIGO MUNICIPAL;

Que, la Empresa Pública Municipal de Rastro y Plazas de Ganado de Santo Domingo ha sido fusionada por absorción por parte de la Empresa Pública Mancomunada del Trópico Húmedo, conforme así lo resolvieron los Directorios de las dos empresas públicas, por lo que, es pertinente extinguir y derogar la ordenanza que creó la Empresa Pública Municipal de Rastro y Plazas de Ganado de Santo Domingo,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

EXPIDE la siguiente:

«ORDENANZA DEROGATORIA AL SUBTÍTULO III- EMPRE SA PÚBLICA MUNICIPAL DE RASTRO Y PLAZAS DE GANADO DE SANTO DOMINGO, TÍTULO V – EMPRESAS MUNICIPALES, LIBRO I – EL CANTÓN Y SU GOBIERNO, DEL CÓDIGO MUNICIPAL»

Artículo 1.- Extíngase la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE RASTRO Y PLAZAS DE GANADO DE SANTO DOMINGO, creada mediante Ordenanza Municipal N° M-022-VZC, publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 800 del 01 de Octubre del 2012.

Artículo 2.- Deróguese el SUBTÍTULO III – EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE RASTRO Y PLAZAS DE GANADO DE SANTO DOMINGO, TÍTULO V -EMPRESAS MUNICIPALES, LIBRO I – EL CANTÓN

Y SU GOBIERNO, del CÓDIGO MUNICIPAL.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Se declara vigente únicamente la Disposición Transitoria Primera del SUBTÍTULO III – EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE RASTRO Y PLAZAS DE GANADO DE SANTO DOMINGO, TÍTULO V -EMPRESAS MUNICIPALES, LIBRO I – EL CANTÓN

Y SU GOBIERNO, del CÓDIGO MUNICIPAL, la misma que contiene las tasas por los servicios que proporciona la Empresa Pública Municipal de Rastro y Plazas de Ganado de Santo Domingo, hasta que se establezcan nuevas tasas por parte de los Concejos Municipales que conforman la Mancomunidad del Trópico Húmedo.

Registro Oficial N° 503 Jueves 6 de junio de 2019 – 41

La tabla de tasas que queda vigente es la siguiente:

Servicio

Tarifa por Unidad de Ganado

Mayor

Menor

USDS

USDS

Servicio de faenamiento

19,80

12,50

Servicio de faenamiento días de descanso y feriados

25,00

15,70

Inspección sanitaria en camales privados de Santo Domingo

1,00

0,50

Transporte mercados y locales de la ciudad

10,00

Servicio de transporte a parroquias del cantón (Excepto Santa María del Toachi)

15,00

Servicio de transporte parroquia Santa María del Toachi

20,00

Servicio de transporte Quito

280,00

Servicio de transporte Guayaquil

380,00

Servicio de transporte Cuenca

440,00

Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo y dominio web institucional.

Dada, en el Salón Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, el 10 de mayo de 2019.

f.) Sr. Víctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del Cantón

f.) Dr. Antonio Terán Mancheno, Secretario General del GAD Municipal.

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN

El infrascrito Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo CERTIFICA: que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada en las Sesiones Ordinaria y Extraordinaria celebradas los días 09 y 10 de mayo de 2019, en atención a lo que disponen los artículos 7 y 57 letra a) y el inciso tercero del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD.

Santo Domingo, 10 de mayo de 2019.

f.) Dr. Antonio Terán Mancheno, Secretario General.

ALCALDÍA DEL CANTÓN SANTO DOMINGO.-

Santo Domingo, el 10 de mayo de 2019. EJECÚTESE.-

f.) Sr. Víctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del Cantón.

CERTIFICO, que la presente Ordenanza fue sancionada por el Sr. Víctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del Cantón Santo Domingo, el 10 de mayo de 2019.

f.) Dr. Antonio Terán Mancheno, Secretario General.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en nuestro archivo, f.) Ilegible, Secretario General.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE VALENCIA

Considerando:

Que, la Constitución en su Art. 264 numeral 5, le faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales crear ordenanzas para una mejor organización;

Que, de acuerdo al artículo 54, literal 1) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como una de las funciones de los Gobierno Autónomo Descentralizados Municipales, brindar el servicio de cementerios;

Que, en el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; establece entre las atribuciones del Concejo Municipal,

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expedir ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y, en el literal c) señala que le corresponde crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta.

Que, es importante reglamentar el funcionamiento de los Cementerios Municipales existentes, así como de los particulares que se creen en del Cantón;

Que, es necesario e imprescindible, legislar también sobre el Cementerio de la parroquia «Nueva Unión», con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica a los ocupantes, el mismo que al haber sido objeto de un proceso de expropiación, requiere de la regulación y legalización a favor de los establecidos en él;

En uso de las atribuciones que le conceden los Arts. 57 literales a),b)yc)y58 literal b) del Código de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización en vigencia.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE CEMENTERIOS Y SALAS DE VELACIONES DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN VALENCIA; ASI COMO DETERMINA SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS Y CARACTERÍSTICAS PARA LA APROBACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CEMENTERIOS PARTICULARES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de los servicios de los cementerios municipales y privados que se hagan en el cantón Valencia, y su relación con la administración, operación, mantenimiento y servicios que presten.

Las salas de velación y cementerio municipales son locales establecidos, financiados y construidos por la municipalidad, destinados a la velación e inhumación de restos mortales, mediante el pago de un precio o canon de arriendo, según corresponda, para cubrir los gastos de administración, operación y mantenimiento.

Los cementerios particulares, son locales establecidos, financiados y construidos por personas naturales o jurídicas particulares, destinados a los mismos servicios que prestan los municipales, por un precio o canon de arriendo, como negocio particular, regido también por la presente ordenanza.

CAPITULO II

Art. 2.- Las finalidades de la presente ordenanza son regularizar y mejorar los servicios en las salas de velación y cementerios municipales; siendo sus objetivos los siguientes:

  1. Ofrecer a los familiares de los difuntos facilidades de acceso, estacionamiento, velación y seguridad de los restos mortales;
  2. Ofrecer locales limpios, funcionales, higiénicos y presentables, acondicionados a las necesidades;
  3. Capacitar al personal administrativo para que pueda cumplir sus funciones en forma oportuna y eficiente, a la vez que informe, instruya y atienda a los familiares de los difuntos en sus solicitudes, quejas, sugerencias, obligaciones y derechos.

CAPITULO DI

DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

Art. 3.- Son Órganos de Administración de los cementerios y salas de velación municipales:

  1. El Alcalde.
  2. El Servidor encargado por el Alcalde para la Administración de cementerios o quien haga sus veces.
  3. El/la Comisaria Municipal

Art. 4.- El Alcalde o su delegado es el encargado de autorizar la venta de los túmulos y terrenos para planchas, bóvedas y mausoleos y del arrendamiento de bóvedas y nichos municipales.

Art. 5.- El Administrador de Cementerios, es un servidor que labora bajo el control de la Comisaría Municipal y la coordinación de la Jefatura de Planeamiento Urbano y Rural, en cuanto la construcción de servicios exequiales y es el encargado de la coordinación intrainstitucional e interinstitucional y del cumplimiento de los objetivos señalados. Por consiguiente, receptará los informes de la Jefatura de Planeamiento Urbano y Rural respecto a la construcción de túmulos, bóvedas y mausoleos y someterá a la aprobación del Alcalde o su delegado los trámites realizados para su venta.

Art. 6.- Son atribuciones y deberes del Administrador de Cementerios:

a. Supervisar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades de los cementerios y salas de velaciones municipales;

b. Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas municipales y disposiciones del Alcalde y del Comisario Municipal o quien haga sus veces;

c. Colaborar con la Jefatura de Planeamiento Urbano y Rural, Jefatura de Higiene y Ambiente, y el jefe de la Sección de Parques y Jardines, etc. para el fiel cumplimiento de los objetivos establecidos;

d. Atender las solicitudes y reclamos que presente el público;

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e. Coordinar con la Dirección Financiera las acciones de recaudación por ocupación de espacios en los cementerios y las salas de velación;

f. Con la autorización respectiva, adjudicar los Túmulos y espacios para mausoleos, acorde a las normas que se establecen en la presente ordenanza;

g. Informar a los superiores jerárquicos los resultados de su administración y el comportamiento del personal de servidores, en especial, en los casos en que se presenten actitudes o procedimientos reñidos con las normas legales y éticas;

h. Promover cursos de adiestramiento y readiestra­miento para los empleados y trabajadores con el propósito de mejorar sus conocimientos sobre administración, mantenimiento, etc.;

i. Elaborar los reglamentos que sean necesarios, siempre que estén sujetos a las leyes respectivas y a esta ordenanza;

j. Participar en las sesiones de las diversas comisiones a las que sea convocado, para lo que preparará el material y la información que le sea solicitada;

k. Dar las órdenes de cobro de valores por servicios que se presta, mediante formularios numerados emitidos para: permisos de construcción, utilización temporal de bóvedas (arriendos), salas de velaciones, venta de bóvedas y nichos, exhumaciones y renovaciones por utilización temporal, o cualquier otro servicio y/o tasa que se genere dentro de los cementerios municipales o salas de velación. Los depósitos de estos valores se los hará en la Tesorería Municipal;

l. Realizar todos los actos que por su naturaleza sean compatibles con el cumplimiento de sus funciones y obligaciones.

Art. 7.- El Administrador de Cementerio y Salas de Velación Municipales, es el encargado del funcionamiento, coordinación y control de los mencionados locales, así como de los empleados y trabajadores que se contraten para que laboren en esta sección.

CAPITULO IV

DEL PERSONAL DEL CEMENTERIO Y SALAS DE VELACIÓN

Art. 8.- El personal del cementerio y salas de velación municipales está constituido por:

  1. El Administrador de los Cementerios y Salas de Velación;
  2. Guardianes;
  3. Obreros.

Art. 9.- Los guardianes cumplirán las tareas asignadas por el Administrador en turnos diurnos y nocturnos, debiendo informarle toda novedad en forma inmediata.

Art. 10.- Los obreros se encargarán del mantenimiento en general y además de realizar el trabajo físico de todas las inhumaciones e exhumaciones, colocación de las tapas en las bóvedas, nichos, túmulos y mausoleos que se realicen en el cementerio municipal.

CAPITULO V

DE LA COLABORACIÓN INTRAINSTITUCIONAL

Art. 11.- La Dirección de Planificación, se encargará de prever y proyectar el uso y creación de los cementerios en función de las necesidades actuales y futuras de la ciudad.

Art. 12.- La Dirección de Obras Públicas Municipales es la encargada de realizar la construcción y mantenimiento de bóvedas, nichos, túmulos y más edificaciones municipales de acuerdo a los planos y programación establecidos. Una vez realizadas las obras se informará al Administrador de Cementerios, para que realice el inventario y continúe con los trámites correspondientes para el alquiler o venta.

Art. 13.- La Unidad de Medio Ambiente y la Jefatura de Higiene o quien corresponda, estarán encargadas de supervisar y coordinar el aseo e higiene de los locales y mantenimiento ambiental en cementerios en general.

Art. 14.- La Sección de Parques y Jardines, es la encargada de asesorar, planificar, organizar, supervisar y dar cobertura en los espacios verdes, así como en su mantenimiento.

Art. 15.- La Dirección de Asesoría Jurídica es la encargada de la realización de los contratos de arrendamientos de bóvedas y nichos y de legalizar los traspasos de propiedad por la venta de terrenos, túmulos y bóvedas mediante la elaboración de las correspondientes minutas y archivo apropiado de la documentación respectiva, además de brindar el asesoramiento legal en todos los aspectos que se requieran.

Art. 16.- Para efectos de unificar criterios y acciones se establece la conformación de un Comité de Coordinación, conformado por los Directores o Jefes de los Departamentos, Jefaturas o Secciones mencionadas en este capítulo, o sus delegados, que será presidido por el Director de Planificación o su delegado.

Art. 17.- La convocatoria para realizar sesiones del Comité de Coordinación será efectuado por el Presidente del mismo, a iniciativa propia o por solicitud de alguno de sus componentes.

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CAPITULO VI

DE LA UTILIZACIÓN

DE LAS SALAS DE VELACIÓN

Art. 18.- El servicio de las salas de velación será permanente, no pudiendo interrumpirse por concepto alguno, en ningún día del año.

Art. 19.- El tiempo permitido para velar un cadáver es de 24 horas; excepto en el caso de que el cadáver hubiere sido formolizado, no pudiendo exceder de 48 horas.

Art. 20.- No se aceptarán en las salas de velación los cadáveres cuyo certificado de defunción establezca enfermedad infectocontagiosa como causa de fallecimiento; tampoco se aceptarán cadáveres que se encuentren en avanzado estado de descomposición.

Art. 21.- Los familiares y más relacionados con el difunto, podrán llevar a las salas de velación únicamente ofrendas florales.

Art. 22.- Queda terminantemente prohibido dar a las salas de velación usos distintos a los establecidos en esta ordenanza. El respeto y decoro será la norma general de comportamiento dentro de esta y sus áreas adyacentes.

Art. 23.- Dentro de la sala de velación, queda terminantemente prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas así como la utilización de cualquier tipo de cirios y velas.

Art. 24.- No se permitirá la presencia de vendedores ambulantes dentro de las salas de velación, ni en sus áreas contiguas.

Art. 25.- Para la utilización de las salas de velación los interesados deberán acudir a la administración de cementerios donde, previo el pago del canon establecido en la presente ordenanza, se concederá el uso de las mismas.

Art. 26.- Se fijan como cánones para la utilización de las salas de velación, el pago del 20% del R.B.U. del trabajador en general.

CAPITULO VII

DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL,

VENTA DE BÓVEDAS Y NICHOS

Art. 27.- Las bóvedas serán utilizadas por un período de 4 años. Excepcionalmente, cuando los restos del cadáver imposibiliten su exhumación, el Administrador de Cementerios estará facultado a conceder una nueva renovación por el período indicado. Vencidos los plazos señalados, los deudos deberán adquirir una bóveda o trasladar los restos, de acuerdo a sus conveniencias.

Si transcurridos los plazos anotados no se ha adquirido o trasladado los restos, previa notificación a los familiares interesados, en caso de que fuera posible hacerlo, se procederá a la exhumación y traslado de los restos al Osario General o fosa común.

La fosa común es el espacio habilitado en el cementerio para recibir todos aquellos restos cadavéricos que se encuentren en estado de abandono o que no hayan sido reclamados por los familiares una vez transcurrido el plazo máximo del derecho funerario pertinente, es decir de 4 días.

Art. 28.- El canon por utilización de las bóvedas por el período de 4 años se fija en 60% del R.B.U. trabajador en General. Este mismo valor se fija para las renovaciones.

Art. 29.- La relación entre los interesados y la municipalidad, por utilización temporal o venta, se regirá por un contrato o una escritura según sea el caso, mediante los cuales se otorga el uso temporal o permanente de las bóvedas y como contraprestación ellos pagaran el canon correspondiente y el valor de los servicios adicionales que se le presten. La municipalidad garantiza a los interesados su uso mientras se cumpla con las normas de esta ordenanza y demás disposiciones complementarias.

Art. 30.- Para el caso de utilización temporal, únicamente es menester solicitarlo al Administrador de Cementerios.

Art. 31.- Cuando se trate de venta, se precisa que el interesado dirija una solicitud en especie valorada, al Alcalde consignando los siguientes datos:

  1. Nombres, apellidos y cédula del solicitante.
  2. Tipo de servicio solicitado.
  3. Nombres y apellidos del difunto.
  4. Dirección, teléfono y correo electrónico del solicitante.
  5. Partida de defunción en caso de fallecido.

Esta solicitud deberá ser entregada en la oficina del Administrador de Cementerios Municipales o quien haga sus veces.

Art. 32.- Recibida la solicitud, el Administrador verificará si hay disponibilidad de espacio, de existir el mismo, solicitará a la Unidad de Rentas mediante la presentación del formulario la emisión de las tasas o valores correspondientes. En caso de que el interesado no realice el pago de contado, el interesado podrá solicitar un convenio de pago en la Unidad de Tesorería. Realizado el último pago, el Administrador de Cementerios informará al Alcalde sobre el trámite realizado, quien dispondrá a la Dirección de Asesoría Jurídica la redacción de la minuta correspondiente.

Art. 33.- Una vez elaborada la minuta por parte de la Dirección de Asesoría Jurídica, el interesado procederá a la realización de la Escritura correspondiente, debiendo entregar en las oficinas de la Administración de Cementerios, una copia certificada de la escritura celebrada, debidamente inscrita en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón.

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Art. 34.- Se establece como precio básico para la venta de bóvedas de adultos el equivalente a 1,28 de la R.B.U. del Trabajador en General y para niños el 0,64 de la R.B.U. del Trabajador en General. Este valor se actualizará automáticamente debido a las variaciones del R.B.U. del Trabajador en General.

Art. 35.- Los nichos podrán ser utilizados temporalmente (arriendo) por un período de cuatro años. Vencido este plazo, se aplicará lo establecido en el artículo 27 de esta ordenanza.

Art. 36.- Para el caso de venta de nichos, el procedi­miento se sujetará a lo prescrito en los artículos 31, 32, y 33 de esta ordenanza, en lo pertinente; y, únicamente es necesario tratar con el Administrador de los Cementerios, quien en caso de que la presente ordenanza lo disponga elevara a conocimiento y aprobación del Alcalde lo solicitado.

Art. 37.- El canon por utilización temporal para los nichos será del 30 % de la R.B.U. por el plazo establecido en el artículo 35 de esta ordenanza. Se autoriza la venta de nichos a perpetuidad, cuyo precio será el equivalente al 70% de la R.B.U. del Trabajador en General.

CAPITULO VIII

DE LA VENTA DE TÚMULOS

Y TERRENOS PARA MAUSOLEOS

Art. 38.- Quien deseare adquirir un túmulo subterráneo, deberá dirigirse al Señor. Alcalde solicitando la venta del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 31 de esta ordenanza. Recibida la misma, el Administrador atenderá dicha solicitud observando lo prescrito en los artículos 32, 39 y 40 de esta normativa. Realizado los trámites correspondientes informará al Alcalde quien dispondrá a la Dirección de Asesoría Jurídica la elaboración de la minuta correspondiente conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la presente ordenanza.

Art. 39.- El valor por metro cuadrado para los mausoleos, se lo fija en el equivalente entre el 60% de la R.B.U. En la parte delantera, el 50 % de la R.B.U. en la parte media; y, el 40 % de la R.B.U. en el fondo por metro cuadrado de terreno. Para la aplicación de este artículo, el Comisario Municipal y el Administrador del Cementerio, conjuntamente con la Unidad de Planeamiento Urbano y Rural, deberá elaborar un levantamiento planimétrico donde se hará constar la zonificación respectiva.

Art. 40.- Se establece como precio básico para la venta de túmulos en tres sectores de ubicación determinarlos en el cementerio, los mismos que serán el equivalente al 30 % de la R.B.U. en la parte delantera; el 20 % de la R.B.U. en la parte del medio; y el 15% de la R.B.U. en el fondo por metro cuadrado de terreno. En el caso de que la venta sea cancelada a plazos, el Interesado deberá firmar un convenio de pago en la Unidad de Tesorería, cumplido el pago se entregará el titulo de dominio del terreno.

Art. 41.- La venta de terrenos en los cementerios para la construcción de mausoleos y los túmulos, se hará en las zonas fijadas en los planos correspondientes y dicha construcción se realizará previo el visto bueno de la Unidad de Planeamiento Urbana y Rural.

CAPITULO IX

OTROS SERVICIOS Y DERECHOS

Art. 42.- Se fijan las siguientes tasas para los servicios de inhumación y exhumación que se presten en Cementerios Municipales:

  1. Inhumaciones en Bóvedas Municipales, el 4% de la R.B.U.
  2. Ingreso de sepultura, el 10% de la R.B.U.
  3. Exhumaciones de restos a vehículo, el 4% de la R.B.U.
  4. Exhumaciones de restos a nicho, el 6% de la R.B.U.
  5. Exhumaciones de restos a Túmulo/Mausoleo, el 13% de la R.B.U.
  6. Exhumaciones de cadáver a vehículo, el 9% de la R.B.U.
  7. Exhumaciones de cadáver a Túmulo/Mausoleo, el 15% de la R.B.U.

h) Exhumaciones para constatación, el 11% de la R.B.U.

i) Exhumaciones para reconocimiento legal, el 25 % de la R.B.U.

j) Cualquier otra tasa no contemplada en este artículo, el 26% de la R.B.U.

Art. 43.- Se fijan las siguientes tasas por derechos de construcción en túmulos, mausoleos y otros.

  1. Derecho por construcción túmulo nivel 1, el 10% de la R.B.U.
  2. Derecho por construcción túmulo nivel 2, el 12% de la R.B.U.
  3. Derecho por construcción túmulo nivel 3, el 15% de la R.B.U.
  4. Derecho para construcción de bóveda, el 6% de la R.B.U.
  5. Derecho para construcción de nicho, el 4% de la R.B.U.

í) Cualquier derecho no contemplado en este artículo, el 14% de la R.B.U.

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Art. 44.- Se fija el 1% de la R.B.U. como tasa anual por mantenimiento y aseo de las caminerías, áreas verdes, veredas, accesos, etc., por cada propiedad.

CAPITULO X

DISPOSICIONES FINALES

Art. 45.- Los valores mencionados en esta ordenanza se actualizarán automáticamente en función del R.B.U. del Trabajador en General.

Art. 46.- Todo solicitante temporal o propietario de bóvedas, nichos, túmulos o mausoleos está obligado a:

  1. Mantenerlos y cuidarlos, de acuerdo a las normas de control sanitario, las prescripciones de esta ordenanza, y las órdenes emanadas del Administrador de Cementerios o quien haga sus veces;
  2. Comunicar al Administrador cualquier irregularidad; y,
  3. No arrojar desperdicios, basuras o cualquier material de desecho.

Art. 47.- El mantenimiento de los nichos, bóvedas, túmulos y mausoleos, corre a cargo de sus solicitantes temporales o propietarios; si éstos no lo hicieren, lo realizará la municipalidad a costa de los mismos, a cuyo efecto el Administrador de Cementerio o quien haga sus veces notificará con los costos de mantenimiento realizado a la Jefatura de Rentas, para la emisión de los títulos de crédito correspondientes. La Unidad de Tesorería deberá notificar al usuario y/o contribuyente sobre los valores emitidos.

Art. 48.- Se entenderán terminados los contratos de arrendamiento o uso temporal en los siguientes casos:

  1. Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de esta ordenanza.
  2. Por violación o incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el contrato.

Art. 49.- Los terrenos para mausoleos y túmulos no podrán ser utilizados sino para los fines consignados en los respectivos contratos de compraventa, no podrán cederse en arrendamiento ni en venta a terceras personas, salvo con expresa autorización del señor Alcalde.

Art. 50.- Cuando un nicho, bóveda, túmulo o terreno para construcción de mausoleo permaneciere desocupado por más de diez años, la municipalidad, por causas emergentes podrá resolver su ocupación, previa devolución del valor actualizado con depreciación del bien.

Art. 51.- Se autoriza a los propietarios de bóvedas y túmulos, su reutilización transcurrido un período de cuatro años, dejando los restos ahí mismo o sacándolos a un nicho, a un túmulo o al osario general, de acuerdo a la disponibilidad.

Art. 52.- De similar manera se autoriza a los propietarios de túmulos construir planchas de cemento en señal de la existencia de un cadáver.

Art. 53.- El Alcalde podrá autorizar el uso gratuito de bóvedas, nichos o túmulos, en forma temporal de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza o en forma permanente, a los ciudadanos destacados que a su fallecimiento merezcan esta distinción municipal, dando cuenta de ello al Concejo oportunamente. De efectuarse la donación (uso gratuito permanente), esta se legalizará con la respectiva aprobación del Concejo y escritura correspondiente.

Art. 54.- Queda terminantemente prohibida la donación de terrenos en los cementerios municipales ya sea por túmulos como para construcciones de mausoleos, tanto a personas naturales como jurídicas, a excepción de lo establecido en el artículo anterior.

Art. 55.- Para el caso de fallecimiento de personas sin recursos o de escasos recursos económicos, el Alcalde podrá autorizar el uso gratuito de bóvedas para un período de cuatro años, e informar de ellos al Concejo Municipal, posteriormente pero en forma oportuna.

Pasado el tiempo transcurrido en el inciso anterior, los restos cadavéricos pasarán a la fosa común.

Art. 56.- Se respeta y ratifica el espacio señalado para nichos y túmulos de ciudadanos ilustres, concedidos con anterioridad a esta ordenanza.

Art. 57.- La Dirección de Planificación queda facultada para dictar las normas y reglas de carácter técnicas que se deben implementar en la construcción de cementerios particulares, con cuya aprobación del mencionado funcionario se iniciará la construcción de cualquier obra de carácter particular. En ningún caso los cementerios particulares serán de menor infraestructura y calidad de servicios que los municipales. En los cementerios particulares que no se cumplan con esta disposición, el Comisario Municipal procederá al cierre de los mismos.

Art. 58.- Para el cierre de un cementerio particular, se deberá respetar las garantías del debido proceso; esto es el derecho a la defensa del afectado, luego del cual se procederá al cierre.

En caso fuere necesario readecuaciones, estas se las recomendará por escrito y se concederá un plazo prudencial al propietario, prohibiéndose que se sigan alquilando o vendiendo los servicios de cementerio hasta que no realice la mejoras recomendadas.

El incumplimiento de las recomendaciones, acompañada del desacato a la prohibición de ventas de los servicios de cemeneterio, ocasionará que el propietario sea sancionado con una multa de entre cinco y diez salarios básicos unificados. La reincidencia se sancionará con la máxima sanción y el cierre del cementerio.

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Art. 59.- Los cementerios particulares, tributarán anualmente, el valor del 0.3% de la R.B.U. Por cada metro cuadrados de área útil de cementerio, que se encuentre libre.

CAPITULO XI

DISPOCISIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los ocupantes de lotes en el Cementerio de la Parroquia Urbana «Nueva Union» de esta ciudad, actualmente expropiado, deberán continuar legalizando sus derechos, siguiendo el procedimiento señalado en esta Ordenanza. El costo de la legalización del suelo para los antiguos ocupantes es el valor del 4 % del R.B.U.

SEGUNDA- Dentro del Programa de Acción Social del GAD Municipal, anualmente se destinará un rubro para subsidiar hasta con el 80% el entierro de personas en estado de extrema pobreza, la que será valorada por los técnicos de la Sección respectiva. El 20% restante puede ser financiado a plazo, atendiendo la capacidad del familiar.

TERCERA.- La venta de los restantes servicios en los cementerios de la Cabecera Cantonal y de la Parroquia Nueva Unión y que estableciere en otros lugares la municipalidad, se realizará conforme con la presente ordenanza.

CUARTA- A efecto de dar ocupación a personas que carezcan de trabajo estable, adécuese una cafetería en las salas de velaciones y casetas para expendio de flores en la parte exterior de los cementerios municipales.

QUINTA.- Corresponde al área de sistemas del GAD Municipal del Cantón Valencia, en el plazo improrrogable de diez días, adecuar los sistemas informáticos para el cumplimiento de la presente ordenanza, el cobro de las tasas establecidas y la generación de un catastro de cementerio con todos y cada uno de los fraccionamientos realizados y de las construcciones existentes.

nEl Comisario Municipal en coordinación con el Administrador del Cementerio, en el plazo improrrogable de diez días, entregará a la Unidad de Tesorería, los formatos de formularios y/o solicitudes, que se establecen en la presente ordenanza, para la elaboración de las especies valoradas.

SÉPTIMA.- Corresponde al Administrador del Cementerio, llevar el catastro de nichos, bóvedas, túmulos, mausoleos, lotes, tasas establecidas. En caso de no existir Administrador, esta función es responsabilidad exclusiva del Comisario Municipal.

Para la elaboración del catastro, se trabaja coordinadamente con el área de sistemas del GAD.

Los catastros de cementerios, deberán ser entregados a la Unidad de Rentas, hasta el 30 de noviembre de cada año, para la emisión de la tasas de mantenimiento correspondientes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Presente Ordenanza que reglamenta la administración y el funcionamiento de cementerios y salas de velaciones del municipio del cantón valencia; así como determina sobre los procedimientos y caractteristicas para la aprobación y funcionamiento de cementerios particulares, publicada en el Registro Oficial, Edición Especial No. 1025, del martes 16 de mayo de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrara en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial, debiéndose publicarse también en la página web y Gaceta Municipal.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Ilustre Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Valencia, a los 30 días del mes de abril de 2019.

Cúmplase.

f.) Ing. Daniel Vicente Macías López, Alcalde del Cantón Valencia.

Lo certifico.

f.) Ab. John Álvarez Perdomo, Secretario del Concejo.

CERTIFICO: Que la LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE CEMENTERIOS Y SALAS DE VELACIONES DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN VALENCIA; así COMO DETERMINA SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS Y CARACTERÍSTICAS PARA LA APROBACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CEMENTERIOS PARTICULARES, fue debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del GAD Municipal del Cantón Valencia, en dos sesiones distintas, celebradas los días 14 de marzo de 2019 y 30 de abril de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del COOTAD

Valencia, 30 de abril de 2019.

f.) Ab. John Álvarez Perdomo, Secretario del Concejo.

ALCALDÍA DEL CANTÓN.- En Valencia, a los 30 días de abril de 2019.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 324 del COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE CEMENTERIOS Y SALAS DE VELACIONES DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN VALENCIA; así COMO DETERMINA SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS Y CARACTERÍSTICAS PARA LA APROBACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CEMENTERIOS PARTICULARES, está de acuerdo con la constitución y Leyes de la República.- SANCIONO.- La presente ordenanza entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial, debiéndose publicarse también en la página web y Gaceta Municipal.

48 – Jueves 6 de junio de 2019 Registro Oficial N° 503

Valencia, 30 de abril de 2019.

f.) Ing. Daniel Vicente Macías López, Alcalde del Cantón Valencia.

SECRETARÍA GENERAL- Valencia, a los 30 días de abril de 2019, proveyó, firmó y ordenó la promulgación inmediata de la LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE CEMENTERIOS Y SALAS DE VELACIONES

DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN VALENCIA; así COMO DETERMINA SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS Y CARACTERÍSTICAS PARA LA APROBACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CEMENTERIOS PARTICULARES, Ing. Daniel Vicente Macías López, Alcalde del Cantón Valencia.

Valencia, 30 de abril de 2019.

f.) Ab. John Álvarez Perdomo, Secretario del Concejo.