AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 05 de junio de 2019 (R. O.502, 05ā€“junio -2019)

AƱo III ā€“ NĀŗ 502

Quito, miƩrcoles 5 de

junio de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ENERGƍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-MERNNR-2019-0027-AM DelĆ©guese al Viceministro de Electricidad y EnergĆ­a Renovable o quien subrogue el cargo, presida los directorios de CorporaciĆ³n ElĆ©ctrica del Ecuador CELEC EP y otros

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0039 DelĆ©guense como representantes en la Ventanilla ƚnica Ecuatoriana- VUE, a varios funcionarios

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0040 SubrogĆŗese el cargo de Ministro, al Mgs. Yuri Fernando ParreƱo RodrĆ­guez, Viceministro de ProducciĆ³n e Industrias

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0041 DelĆ©guese al Viceministro de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones, respecto del Convenio de FinanciaciĆ³n en el marco del Ā«Programa de Apoyo al Sector de Comercio en el EcuadorĀ», la implementaciĆ³n de varios componentes

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA:

VICEMINISTERIO DE GOBERNANZA

Y VIGILANCIA DE LA SALUD:

0352-2019 ApruĆ©bese la reforma y codificaciĆ³n del Estatuto de la FundaciĆ³n Ecuatoriana de la Psoriasis (FEPSO), con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

0353-2019 ApruĆ©bese la reforma y codificaciĆ³n del Estatuto de la FundaciĆ³n Metrofraternidad, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

0354-2019 ApruĆ©bese la reforma, codificaciĆ³n del estatuto y el cambio de denominaciĆ³n de la Ā«Sociedad Ecuatoriana de AnestesiologĆ­a NĆŗcleo PichinchaĀ» por Ā«Sociedad Ecuatoriana de AnestesiologĆ­a CapĆ­tulo PichinchaĀ» con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

0355-2019 ConcĆ©dese personerĆ­a jurĆ­dica y apruĆ©bese el Estatuto de la AsociaciĆ³n de MĆ©dicos Especialistas y Afines del Hospital del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social del cantĆ³n Portoviejo, provincia de ManabĆ­

Ɣgs.

RESOLUCIONES:

COMITƉ DEL LƍMITE EXTERIOR

DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL

ECUATORIANA:

CLEPCE-2018-001 ExpĆ­dense los procedimientos internos del CLEPCE

INSTITUTO NACIONAL

DE EVALUACIƓN EDUCATIVA:

004-INEVAL-2019 ExpĆ­dese el Reglamento para la EjecuciĆ³n de las Evaluaciones Realizadas por el Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa en Sedes

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

RESOLUCIƓN:

MANCOMUNIDAD PARA LA

GESTIƓN DESCENTRALIZADA

DE LA COMPETENCIA DE

TRƁNSITO, TRANSPORTE

TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL

DE LOS GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES

DE AGUARICO Y FRANCISCO DE

ORELLANA:

243-MATT-SQ-2018 AutorĆ­cese y concĆ©dese varias rutas y frecuencias a la operadora de transporte intracantonal Ā«CompaƱƭa de Transporte Intracantonal Huaorani S.A.Ā»

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. CantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan): De tarifario correspondiente al aƱo 2019, para los servicios y multas derivados de las competencias de transporte terrestre, trĆ”nsito, y seguridad vial Ā«EPM-ABMTRAN

-…………. CantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan): De autorizaciĆ³n para la concesiĆ³n de los servicios pĆŗblicos relativos a la competencia de matriculaciĆ³n y revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular

091-2019 CantĆ³n San Miguel de UrcuquĆ­: DerĆ³guese la Ordenanza que crea la tasa a los usuarios de los estableciĀ­mientos turĆ­sticos termales, por el aprovechamiento de los servicios y facilidades turĆ­sticas implementadas por el GADM de San Miguel de UrcuquĆ­ NĀ° 049-2016, publicada en el Registro Oficial NĀ° 911 de 28 de diciembre de 2016

Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0027-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆ­a

MINISTRO DE ENERGƍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 dĆ©la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece la atribuciĆ³n de los ministros de Estado de ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les serĆ”n atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 de la norma ibĆ­dem establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planiĀ­ficaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece que los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del 2017, se designa al Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆ­a, como Ministro de Hidrocarburos;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del 2018, dispone la fusiĆ³n por absorciĆ³n al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable, Ministerio de MinerĆ­a y la SecretarĆ­a de Hidrocarburos;

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, ModifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el artĆ­culo 3 de la norma ibĆ­dem establece que una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente que le correspondĆ­an al Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable, al Ministerio de MinerĆ­a, y a la SecretarĆ­a de Hidrocarburos serĆ”n asumidas por el Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables;

Registro Oficial NĀ° 502 MiĆ©rcoles 5 de junio de 2019 – 3

Que, el numeral 1 del Decreto Ejecutivo No. 462 de 1 de agosto de 2018, publicado en el Suplemento Registro Oficial Nro. 306 del 16 de Agosto del 2018, dispone la integraciĆ³n de los directorios de las Empresas Publicas de la funciĆ³n ejecutiva serĆ”n integrados por la o el titular del Ministerio del Ramo correspondiente, o su delegado permanente, quien lo presidirĆ”;

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Viceministro de Electricidad y EnergĆ­a Renovable o quien subrogue el cargo, para que a nombre y en representaciĆ³n del Ministro de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables, presida los Directorios de CorporaciĆ³n ElĆ©ctrica del Ecuador CELEC EP; CorporaciĆ³n Nacional de Electricidad CNEL EP; Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Electricidad ARCONEL; Instituto de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico EnergĆ©tico IIGE.

Art. 2.- El Viceministro de Electricidad y EnergĆ­a Renovable, en su calidad de Delegado informarĆ” al Ministro de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegaciĆ³n.

Art. 3.- DerĆ³guese cualquier disposiciĆ³n de igual o menor jerarquĆ­a que se oponga a la presente delegaciĆ³n.

Art. 4.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su PublicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 20 dĆ­a(s) del mes de Mayo de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆ­a, Ministro de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovable.

MINISTERIO DE ENERGƍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 22 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, Secretarƭa General.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0039

Sr. Mgs. Pablo JosƩ Campana SƔenz

MINISTRO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆ­culo 154, numeral 1, prescribe que Ā«Las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley,

les corresponde: (…) 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que, en el artĆ­culo 226 de la norma fundamental, dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 81 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n. Comercio e Inversiones – COPCI, determina que: Ā«Se reconocerĆ”n como vĆ”lidos los procedimientos electrĆ³nicos para la aprobaciĆ³n de solicitudes, notificaciones y trĆ”mites relacionados con el comercio exterior y la facilitaciĆ³n aduanera. El Estado promoverĆ” el sistema electrĆ³nico de interconexiĆ³n entre todas las instituciones del sector pĆŗblico y privado, que tengan relaciĆ³n con el comercio exterior, para facilitar y agilitar las operaciones de importaciĆ³n y exportaciĆ³n de mercancĆ­as, el que se ejecutarĆ” por parte de la autoridad aduanera nacional. La autoridad aduanera estarĆ” a cargo de la implementaciĆ³n y desarrollo de este sistema Ā«;

Que, el artĆ­culo 104 del COPCI define los principios fundamentales de dicha norma, entre los cuales seƱala: Ā«a. FacilitaciĆ³n al Comercio Exterior-Los procesos aduaneros serĆ”n rĆ”pidos, simplificados, expeditos y electrĆ³nicos, procurando el aseguramiento de la cadena logĆ­stica a fin de incentivar la productividad y la competitividad nacional, c. CooperaciĆ³n e intercambio de informaciĆ³n.-Se procurarĆ” el intercambio de informaciĆ³n e integraciĆ³n a nivel nacional e internacional tanto con entes pĆŗblicos como privados Ā«;

Que, el artĆ­culo 26 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece: Ā«Todas las administraciones tienen responsabilidad compartida y gestionarĆ”n de manera complementaria, en el marco de sus propias competencias, las actuaciones necesarias para hacer efectivo el goce y ejercicio de derechos de las personas y el cumplimiento de los objetivos del buen vivirĀ»;

Que, el artĆ­culo 68 del CĆ³digo ibĆ­dem, seƱala que: Ā«Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo los casos de delegaciĆ³n, avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyĀ»;

Que, en el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, se dispone: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales Ā«;

4 – MiĆ©rcoles 5 de junio de 2019 Registro Oficial NĀ° 502

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 285 promulgado en el Registro Oficial No. 162 del 31 de marzo de 2010, implemento la Ventanilla ƚnica Ecuatoriana (VUE) para el comercio exterior como la herramienta electrĆ³nica por medio de la cual todo usuario de los servicios aduaneros y, en general, todos los operadores de comercio exterior, presentarĆ”n los requisitos, trĆ”mites y documentos necesarios para la realizaciĆ³n de operaciones de comercio exterior,

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica nombrĆ³ al Mgs. Pablo Campana SĆ”enz como Ministro de Comercio Exterior e Inversiones;

Que, en el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 312, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 195 de 7 de marzo de 2018, se determina: Ā«Le corresponde al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, dentro de su competencia, ejecutar la polĆ­tica aduanera y expedir las normas para regular los mecanismos que promuevan la facilitaciĆ³n aduanera para el comercio exterior. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es el coordinador y administrador de la VUE y, como tal emitirĆ” mediante resoluciĆ³n de carĆ”cter general las disposiciones complementarias para que las entidades pĆŗblicas implementen en esta herramienta electrĆ³nica todos los trĆ”mites relacionados con el comercio exterior, para la optimizaciĆ³n de los tiempos en los procesos de exportaciĆ³n o nacionalizaciĆ³n de mercancĆ­as… Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 491 de 23 de agosto de 2018, artĆ­culo 2, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, encargĆ³ a Pablo JosĆ© Campana SĆ”enz como Ministerio de Industrias y Productividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 513 de 20 de septiembre de 2018, artĆ­culo 2, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, encargĆ³ a Pablo Campana SĆ”enz el Ministerio de Acuacultura y Pesca;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 387 de 13 de diciembre de 2018, se dispuso la fusiĆ³n por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones del Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca;

Que, la DisposiciĆ³n General Quinta del Decreto ibĆ­dem, determina que: Ā«La mĆ”xima autoridad del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, encabezarĆ” la fusiĆ³n del Ministerio de Industrias y Productividad, del Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, del Ministerio de Acuacultura y Pesca, y en consecuencia, tendrĆ” plena capacidad y representaciĆ³n para determinar y disponer las acciones necesarias para el proceso de traspaso y ejercer todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para el efecto Ā«;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 029-2018 de 28 de diciembre de 2018, se delegĆ³ al Director de Origen del

entonces Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones para aprobar las solicitudes y/o documentos en la Ventanilla ƚnica de Comercio Exterior – VUE, como medida de contingencia dentro de proceso de fusiĆ³n dispuesto por el Presidente de la RepĆŗblica;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SENAE-DGN-2015-0318-RE, publicada en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial Nro. 703 de 23 de agosto de 2016, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador expidiĆ³ el procedimiento documentado denominado Ā«SENAE-ISEE-3-2-014-VI Instructivo de Sistemas para AdministraciĆ³n de EntidadĀ», dirigido a los representantes de entidad pĆŗblica y funcionarios pĆŗblicos registrados en el sistema informĆ”tico Ecuapass; y, en el nĆŗmero 4.1.1 define: Ā«Representante de Entidad PĆŗblica: Es la persona natural designada como la mĆ”xima autoridad de la entidad pĆŗblica o su delegado Ā«. El ECUAPASS es el sistema aduanero ecuatoriano que permite a los operadores de comercio exterior realizar las operaciones aduaneras de importaciĆ³n y exportaciĆ³n de productos;

Que, mediante oficio Nro. MPCEIP-CCOMEX-2019-0026-O de 18 de enero de 2019, el Secretario TĆ©cnica del COMEX notificĆ³ al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el detalle de la nueva institucionalidad que asumirĆ”n las atribuciones de control, en relaciĆ³n a la nĆ³mina de productos sujetos a controles previos, documentos de soporte y demĆ”s previstos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, para su implementaciĆ³n en la VUE, en consecuencia de la creaciĆ³n por fusiĆ³n del Ministerio de la ProducciĆ³n. Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Memorando Nro. MPCEIP-VAP-2019-0064-M de 25 de abril de 2019, el Viceministro de Acuacultura y Pesca designĆ³ a los representantes en la Ventanilla ƚnica Ecuatoriana- VUE de las entidades creadas en dicha plataforma; siendo estas: Ā«Entidad SubsecretarĆ­a de Recursos PesquerosĀ» al Subsecretario/a de Recursos Pesqueros; Ā«Entidad SubsecretarĆ­a de Calidad e InocuidadĀ» al Subsecretario/a de Calidad e Inocuidad; Ā«Entidad SubsecretarĆ­a de AcuaculturaĀ» al Subsecretario/a de Acuacultura;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-VCE-2019-0132-M de 29 de abril, el Viceministro de Comercio Exterior, designĆ³ como represente en la Ventanilla ƚnica Ecuatoriana de la Ā«Entidad DirecciĆ³n de Defensa ComercialĀ», al Director de Defensa Comercial;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SCIT-2019-0136-M de 30 de abril de 2019, el Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial, designĆ³ como represente en la Ventanilla ƚnica Ecuatoriana de la Ā«Entidad Viceministerio de ProducciĆ³n e IndustriasĀ», al Director de Competitividad Sectorial;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-VCE-2019-0142-M de 6 de mayo de 2019, el Viceministro de Comercio Exterior designĆ³ como represente en la Ventanilla ƚnica Ecuatoriana de la Ā«Entidad Viceministerio de Comercio ExteriorĀ», al Director de SupervisiĆ³n. VerificaciĆ³n y CertificaciĆ³n de Origen; y,

Registro Oficial NĀ° 502 MiĆ©rcoles 5 de junio de 2019 – 5

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆ­culo 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo No. 636 de 11 de enero de 2019,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar como representantes en la Ventanilla ƚnica Ecuatoriana- VUE, para la atenciĆ³n de los trĆ”mites que se generen en dicha plataforma electrĆ³nica, a los siguientes funcionarios:

  1. Del Viceministerio de Comercio Exterior, al/la Directora de SupervisiĆ³n. VerificaciĆ³n y CertificaciĆ³n de Origen;
  2. Del Viceministerio de ProducciĆ³n e Industrias, al/la Director/a de Competitividad Sectorial;
  3. De la DirecciĆ³n de Defensa Comercial, al/la Directora/a de Defensa Comercial;
  4. De la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros, al/la Subsecretario/a de Recursos Pesqueros;
  5. De la SubsecretarĆ­a de Calidad e Inocuidad, al/la Subsecretario/a de Calidad e Inocuidad; y,
  6. De la SubsecretarĆ­a de Acuacultura, al/la Subsecretario/a de Acuacultura.

Art. 2.- Las delegaciones contenidas en el presente instrumento, serĆ”n ejercidas conforme los principios constitucionales y legales que rigen el servicio pĆŗblico, siendo los funcionarios delegados personalmente responsables por los actos realizados en el ejercicio de las funciones delegadas.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA ƚNICA.- DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial Nro. 029-2018 de 28 de diciembre de 2018 y toda normativa que se contraponga al presente.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en Guayaquil, a los 15 dĆ­a(s) del mes de Mayo de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sr. Mgs. Pablo JosĆ© Campana SĆ”enz, Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General.- Fecha: 17 de mayo de 2019.- Firma: Ilegible.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0040

Sr. Mgs. Pablo JosƩ Campana SƔenz

MINISTRO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la Carta Magna, determina que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, seƱala que: Ā«Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo los casos de delegaciĆ³n, avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyĀ»;

Que, el artĆ­culo 82 del CĆ³digo IbĆ­dem dispone Ā«SubrogaciĆ³n. Las competencias de un Ć³rgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior. La subrogaciĆ³n Ćŗnicamente se aplicarĆ” en los casos previstos en la leyĀ»;

Que, el artĆ­culo 17, segundo inciso, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE, prevĆ© que: Ā«Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial (…) Ā«;

Que, en el artĆ­culo 55 ibĆ­dem se determina: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro OficialĀ»;

6 – MiĆ©rcoles 5 de junio de 2019 Registro Oficial NĀ° 502

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559, de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la RepĆŗblica dispuso Ā«FusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; y,

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 636 de 11 de enero de 2019, el Presidente de la RepĆŗblica, designĆ³ al seƱor Pablo Campana SĆ”enz, como Ministro de ProducciĆ³n. Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, a partir del 14 de enero.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆ­culo 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo No. 636 de 11 de enero de 2019.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Disponer la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministro de ProducciĆ³n. Comercio Exterior, Inversiones y Pesca al Mgs. Yuri Fernando ParreƱo RodrĆ­guez, Viceministro de ProducciĆ³n e Industrias, desde el 20 de mayo hasta el 16 de junio de 2019, inclusive.

ArtĆ­culo 2.- La subrogaciĆ³n serĆ” ejercida conforme los principios que rigen el servicio pĆŗblico, siendo el Mgs. Yuri Fernando ParreƱo RodrĆ­guez, responsable por los actos realizados en el ejercicio de las funciones subrogadas.

Artƭculo 3.- Notifƭquese con el presente Acuerdo al Mgs. Yuri Fernando ParreƱo Rodrƭguez, para el cumplimiento y ejercicio del mismo.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Guayaquil, a los 16 dĆ­a(s) del mes de Mayo de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sr. Mgs. Pablo JosĆ© Campana SĆ”enz, Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General.- Fecha: 17 de mayo de 2019.- Firma: Ilegible.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0041

Sr. Mgs. Pablo JosƩ Campana SƔenz

MINISTRO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆ­culo 154, numeral 1, prescribe que: Ā«Las ministras y ministros del

Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n… Ā«;

Que, en el artĆ­culo 226 ibĆ­dem, se dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, determina que: Ā«Los Ministros de Estado y las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanadas de su autoridad (i Va) Ā«;

Que, los artĆ­culos 68 y 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, seƱalan la transferencia y delegaciĆ³n de competencias en la administraciĆ³n pĆŗblica;

Que, los artĆ­culos 17, 55, 56, 57 y 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, disponen a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de sus competencias, que podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios;

Que el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, COA, establece: Ā«Principio de desconcentraciĆ³n. La FunciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva defunciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de Funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas… Ā«;

Que el artĆ­culo 68 del mismo CĆ³digo, seƱala que: Ā«Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo los casos de delegaciĆ³n, avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n cuando se ejecuten en los tĆ©rminos previstos en esta leyĀ»;

Que el artĆ­culo 69 del CĆ³digo en referencia, determina: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 17, segundo inciso del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE, prevĆ© que Ā«Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.

Registro Oficial NĀ° 502 MiĆ©rcoles 5 de junio de 2019 – 7

Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro OficialĀ»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 158 de 11 de enero de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica declarĆ³ como polĆ­tica de Estado la atracciĆ³n y promociĆ³n de inversiĆ³n;

Que, mediante Decretos Ejecutivos Nos. 559 y 636 de 14 de noviembre 2018 y 11 de enero de 2019, respectivaĀ­mente, se dispuso la fusiĆ³n por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, de los Ministerios de: Industrias y Productividad, Acuacultura y Pesca, y del Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Pro Ecuador, modificando su denominaciĆ³n a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y, se designĆ³, a partir del 14 de enero de 2019, al seƱor Pablo Campana SĆ”enz como Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, el 11 de noviembre del 2016 en Europa y el 28 de noviembre del 2016 en el Ecuador, se suscribiĆ³ el Ā«Convenio de FinanciaciĆ³n entre la UniĆ³n Europea y la RepĆŗblica del Ecuador del Programa de Apoyo al Sector de Comercio en el Ecuador DCI-ALA-2015/038-689Ā» por el monto de 10 millones de euros, cuyo perĆ­odo de ejecuciĆ³n operativo se fijĆ³ a 48 meses, contados a partir de la fecha de suscripciĆ³n del Ecuador, integrado por dos componentes que contemplan el referido Convenio;

Que, tras un proceso de licitaciĆ³n la UniĆ³n Europea seleccionĆ³ a la GIZ GmbH, para dar asistencia tĆ©cnica que contribuya a una definiciĆ³n de estrategia y polĆ­tica, a travĆ©s de estudios y misiones de corto plazo para responder a las circunstancias econĆ³micas y a las necesidades sectoriales del sector pĆŗblico ecuatoriano;

Que, mediante Acuerdo Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0037 de 8 de mayo de 2019 se delegĆ³ al Viceministro de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones, respecto del Convenio de FinanciaciĆ³n en el marco del Ā«Programa de Apoyo al Sector de Comercio en el EcuadorĀ», el cumplimiento de varias atribuciones; y, derogĆ³ el Acuerdo Ministerial No. 054-2016 del 7 de diciembre del 2016, el mismo que la mĆ”xima autoridad del entonces Ministro de Comercio Exterior, delegĆ³ a la Directora Ejecutiva de PROECUADOR, respecto del Convenio de FinanciaciĆ³n en el marco del Ā«Programa de Apoyo al Sector de Comercio en el Ecuador DCI-ALA-2015/038-689Ā»;

Que, mediante Memorando Nro. MCEI-VNIDC-2018-0007-M de 18 de enero 2018 el entonces Viceministro de Negociaciones, IntegraciĆ³n y Defensa Comercial, dispuso al Subsecretario de Servicios al Comercio Exterior que en representaciĆ³n del Ministerio, participe en la implementaciĆ³n del referido proyecto de ATI y reporte los avances al Titular del entonces Ministerio, de manera mensual;

Que, a travƩs de Memorando Nro. MCE1-MCE-2018-0726-M de 5 de noviembre 2018, se dispuso el cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades de la Subsecretarƭa de Servicios de Comercio Exterior al Subsecretario de Competitividad y de Comercio Exterior; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆ­culo 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo No. 636 de 11 de enero de 2019,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Viceministro de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones, respecto del Convenio de FinanciaciĆ³n en el marco del Ā«Programa de Apoyo al Sector de Comercio en el EcuadorĀ», la implementaciĆ³n de los siguientes componentes:

1. La Asistencia TĆ©cnica Internacional por el monto de 1.5 millones de euros equivalente a 1600 dĆ­as hombre de experto de corto plazo, administrados directamente por la UniĆ³n Europea, y el ComitĆ© de Apoyo TĆ©cnico, el cual se encarga de la revisiĆ³n de los TĆ©rminos de Referencia (TDR’s) de la contrataciĆ³n de Expertos de Corto Plazo. Dicha Asistencia TĆ©cnica, comprende:

1.1 ActualizaciĆ³n, dado los cambios en la estructura institucional; y, ejecuciĆ³n del Plan Integral de los TĆ©rminos de Referencia que incluye:

  1. Velar por la ejecuciĆ³n, implementaciĆ³n y seguimiento de los TDRs, al igual que alertar sobre los plazos de ejecuciĆ³n y porcentajes de avance. Coordinar la recepciĆ³n a conformidad, junto con el/las Ć”reas beneficiarĆ­as, de los productos esperados o alcanzados en cada TDR
  2. Articular las estrategias y acciones a tomar para culminar con el cierre exitoso del Plan de Asistencia TĆ©cnica-ATI, al igual que los mecanismos de seguimiento y evaluaciĆ³n ex post.
  1. Conformar, presidir y coordinar el ComitĆ© de Seguimiento junto al Jefe de ATI, la CoordinaciĆ³n de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, el Ć”rea beneficiarĆ­a, y la DirecciĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional.
  1. Ser el punto focal oficial con la UniĆ³n Europea, en representaciĆ³n de esta Cartera de Estado, para la comunicaciĆ³n regular y coordinaciĆ³n con la misma, a fin de llevar a cabo la implementaciĆ³n de todo lo referente al Convenio.
  2. Remitir un informe ejecutivo mensual al Despacho Ministerial sobre el detalle de la ejecuciĆ³n de Convenio en su conjunto, detallando los componentes y alertas a tomarse en cuenta al igual que los productos y logros alcanzados.

8 – MiĆ©rcoles 5 de junio de 2019 Registro Oficial NĀ° 502

  1. Asignar tĆ©cnicos del Viceministerio de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones para realizar el seguimiento y acompaƱamiento en las actividades realizadas en marco del programa de cooperaciĆ³n.
  2. Las demĆ”s acciones que sean necesarias para la implementaciĆ³n del presente.

2. Liderar el proceso de seguimiento y acompaƱamiento pĆŗblico durante la ejecuciĆ³n del Contrato de SubvenciĆ³n Acciones Exteriores de la UniĆ³n Europea DC/IALA/2016/383-056 suscrito con la CorporaciĆ³n de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones -CORPEI por un monto de 4.3 millones de euros; y, el Contrato de SubvenciĆ³n Acciones Exteriores de la UniĆ³n Europea DCI/ALA/2016/383-055, suscrito con la FederaciĆ³n Ecuatoriana de Exportadores-FEDEXPOR, por un monto de 4.2 millones de euros, los cuales se centran en apoyar el desarrollo econĆ³mico del paĆ­s a travĆ©s de la internacionalizaciĆ³n de las micro, pequeƱas y medianas empresas, con el enfoque en el mercado europeo; lo cual incluye la gestiĆ³n de seguimiento de las siguientes actividades:

  1. Seleccionar empresas participantes en el Programa, a travĆ©s de un comitĆ© que serĆ” conformado por el Viceministerio de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones del MPCEIP, FEDEXPOR y CORPEI.
  2. Trabajar con los operadores privados en la modificaciĆ³n y optimizaciĆ³n de la plataforma del Programa, mismo que contiene el registro de empresas participantes. Esta plataforma es la misma que se utilizĆ³ para el proyecto Ā«Exporta PaĆ­sĀ».
  3. Elaborar e implementar estrategias y acciones junto a los operadores privados FEDEXPOR y CORPEI para culminar el cierre exitoso de sus contratos de subvenciĆ³n correspondientes, al igual que los mecanismos de seguimiento y evaluaciĆ³n ex post.
  4. Solicitar y remitir a Despacho Ministerial, un informe ejecutivo trimestral, a los operadores privados FEDEXPOR y CORPEI sobre el detalle de la ejecuciĆ³n de los contratos de subvenciĆ³n.
  5. Las demĆ”s acciones que sean necesarias para la implementaciĆ³n del presente.

ArtĆ­culo 2.- La delegaciĆ³n contenida en el presente documento, serĆ” ejercida conforme los principios constitucionales y legales que rigen el servicio pĆŗblico, siendo el funcionario que ejerza como Viceministro de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones es personalmente responsable por los actos realizados en el ejercicio de las funciones delegadas.

ArtĆ­culo 3.- DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0037 de 8 de mayo de 2019 y todo instrumento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial Dado en Quito, a los 17 dĆ­a(s) del mes de Mayo de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sr. Mgs. Pablo JosĆ© Campana SĆ”enz, Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

CERTIFICO: Es fiel copia del original que reposa en el Quipux.- Firma: Ilegible.- Fecha: 22 de mayo de 2019.-Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

No. 0352-2019

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ­ como las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆ­culos 66 y 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆ­culo 565 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;

Que, el Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegĆ³ a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurĆ­dica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidiĆ³ el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales, cuyo artĆ­culo 14 establece los requisitos y procedimiento para la reforma de estatuto de las organizaciones;

Que, a travĆ©s del Acuerdo Ministerial No. 00550 de 22 de agosto de 2001, se concediĆ³ personalidad jurĆ­dica y se aprobĆ³ el estatuto de la FundaciĆ³n Ecuatoriana de la Psoriasis.

Registro Oficial NĀ° 502 MiĆ©rcoles 5 de junio de 2019 – 9

Que, en Asambleas Ordinarias de 30 de junio de 2017 y 14 de julio de 2017 los miembros de la FundaciĆ³n Ecuatoriana de la Psoriasis discutieron y aprobaron la reforma del estatuto de la organizaciĆ³n, cuyo Ć”mbito de acciĆ³n es: Ā«… brindar atenciĆ³n mĆ©dica humanitaria de Ć³ptima calidad, integral a los pacientes con Psoriasis y otras enfermedades dermatolĆ³gicas…Ā»;

Que, mediante comunicaciĆ³n sin fecha ingresada en esta Cartera de Estado el 17 de abril de 2019, la presidente de la FundaciĆ³n Ecuatoriana de la Psoriasis solicitĆ³ la reforma del estatuto de la referida organizaciĆ³n; y,

Que, de la revisiĆ³n y anĆ”lisis de la documentaciĆ³n remitida realizada por la DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆ­a Legal, que consta del Ā«Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanasĀ» No. DNCL-GR-03-2019 de 18 de abril de 2019, se desprende que la FundaciĆ³n Ecuatoriana de la Psoriasis, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales;

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar la reforma y codificaciĆ³n del estatuto de la FundaciĆ³n Ecuatoriana de la Psoriasis (FEPSO), con domicilio en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.

Art. 2.- La FundaciĆ³n Ecuatoriana de la Psoriasis (FEPSO) deberĆ” cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales expedido con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

DisposiciĆ³n Final ƚnica.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 17 de mayo de 2019.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆ­a General, al cual me remito en caso necesario. Lo certifico en Quito a, 22 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, Director(a) Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Salud PĆŗblica.

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

No. 0353-2019

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ­ como las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆ­culos 66 y 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆ­culo 565 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;

Que, el Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegĆ³ a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurĆ­dica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidiĆ³ el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales, cuyo artĆ­culo 14 establece los requisitos y procedimiento para la reforma de estatuto de las organizaciones;

Que; a travĆ©s del Acuerdo Ministerial No. 2427 de 9 de enero de 1987, se aprobĆ³ los estatutos constitutivos de la FundaciĆ³n Metrofraternidad, y mediante Acuerdos Ministeriales Nos. 03286 de 27 de mayo de 1998 y 00005106 de 23 de agosto de 2014, se reformĆ³ el estatuto de la FundaciĆ³n Metrofraternidad;

Que, en Asambleas Generales Extraordinarias de 28 de marzo de 2018 y de 4 de abril de 2018, los miembros de la FundaciĆ³n Metrofraternidad discutieron y aprobaron la reforma del estatuto de la organizaciĆ³n, cuyo Ć”mbito de acciĆ³n es: Ā«…la asistencia mĆ©dica, dentro de la cual facilitarĆ”y coordinarĆ” el acceso a la prestaciĆ³n de servicios de salud a pacientes de escasos recursos econĆ³micos. Ā«;

Que, mediante comunicaciĆ³n de 19 de marzo de 2019, la abogada patrocinadora de la FundaciĆ³n Metrofraternidad solicitĆ³ la reforma del estatuto de la referida organizaciĆ³n; y,

Que, de la revisiĆ³n y anĆ”lisis de la documentaciĆ³n remitida realizada por la DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆ­a Legal, que consta del Ā«Informe de cumplimiento de requisitos de

10 – MiĆ©rcoles 5 de junio de 2019 Registro Oficial NĀ° 502

as organizaciones sociales y ciudadanasĀ» No. DNCL-GR-2-2019 de 16 de abril de 2019, se desprende que la FundaciĆ³n Metrofraternidad, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales;

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar la reforma y codificaciĆ³n del estatuto de la FundaciĆ³n Metrofraternidad, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La FundaciĆ³n Metrofraternidad deberĆ” cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales expedido con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

DisposiciĆ³n Final ƚnica.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 17 de mayo de 2019.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆ­a General, al cual me remito en caso necesario. Lo certifico en Quito a, 22 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, Director(a) Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Salud PĆŗblica.

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

No. 0354-2019

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ­ como las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme

lo prescrito en los artĆ­culos 66 y 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆ­culo 565 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;

Que, el Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegĆ³ a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurĆ­dica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidiĆ³ el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales, cuyo artĆ­culo 14 establece los requisitos y procedimiento para la reforma de estatuto de las organizaciones;

Que; a travĆ©s del Acuerdo Ministerial No. 7193 de 31 de octubre de 1966, se aprobĆ³ el estatuto de la Ā«Sociedad Ecuatoriana de AnestesiologĆ­a NĆŗcleo de PichinchaĀ»;

Que, en Asamblea General de 2 de enero de 2019 los miembros de la Sociedad Ecuatoriana de AnestesiologĆ­a NĆŗcleo de Pichincha discutieron y aprobaron la reforma integral del estatuto de la organizaciĆ³n, cuyo Ć”mbito de acciĆ³n es: Ā«…fomentar el desarrollo de la especialidad mĆ©dica en anestesiologĆ­a en base a investigaciones cientĆ­ficas y relaciones con otras organizaciones que persigan similares finalidades… Ā«;

Que, mediante comunicaciĆ³n de 15 de abril de 2019, la presidenta de la Sociedad Ecuatoriana de AnestesiologĆ­a NĆŗcleo de Pichincha; solicitĆ³ la reforma del estatuto de la referida organizaciĆ³n; y,

Que, de la revisiĆ³n y anĆ”lisis de la documentaciĆ³n remitida realizada por la DirecciĆ³n Nacional de ConsultarĆ­a Legal, que consta del Ā«Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanasĀ» No. DNCL-GR-4-2019 de 14 de mayo de 2019, se desprende que la Sociedad Ecuatoriana de AnestesiologĆ­a NĆŗcleo de Pichincha, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales;

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar la reforma, codificaciĆ³n del estatuto y el cambio de denominaciĆ³n de la Ā«Sociedad Ecuatoriana de AnestesiologĆ­a NĆŗcleo PichinchaĀ» por Ā«Sociedad

Registro Oficial NĀ° 502 MiĆ©rcoles 5 de junio de 2019 – 11

Ecuatoriana de AnestesiologĆ­a CapĆ­tulo PichinchaĀ» por con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Sociedad Ecuatoriana AnestesiologĆ­a CapĆ­tulo Pichincha deberĆ” cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales expedido con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

DisposiciĆ³n Final ƚnica.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 17 de mayo de 2019.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆ­a General, al cual me remito en caso necesario. Lo certifico en Quito a, 22 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, Director(a) Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Salud PĆŗblica.

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

No. 0355-2019

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ­ como las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆ­culos 66 y 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆ­culo 565 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;

Que, el Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegĆ³ a cada Ministro de Estado la

facultad para que de acuerdo al Ɣmbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurƭdica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 expidiĆ³ el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales, cuyo artĆ­culo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organizaciĆ³n social nacionales o extranjeras;

Que, el artĆ­culo 9 del Reglamento referido seƱala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un nĆŗmero mĆ­nimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promociĆ³n y bĆŗsqueda de bien comĆŗn de sus miembros, el bien pĆŗblico en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; ademĆ”s, en el artĆ­culo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesiĆ³n de la personalidad jurĆ­dica y aprobaciĆ³n del estatuto de la organizaciĆ³n;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 16 de septiembre de 2018, los miembros de la AsociaciĆ³n de MĆ©dicos Especialistas y Afines del Hospital del Instituto Ecuatoriano de Segundad Social del CantĆ³n Porto viejo en constituciĆ³n, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organizaciĆ³n, asĆ­ como para la aprobaciĆ³n del estatuto, cuyo Ć”mbito acciĆ³n es Ā«Agrupar y Organizar a los MĆ©dicos Cirujanos y en general aquellos profesionales de la medicina que presten sus servicios en las instalaciones del Hospital del IESS Portoviejo para contribuir al estudio, mejoramiento y crecimiento profesional de sus miembros. Ā«;

Que, el abogado patrocinador de la AsociaciĆ³n de MĆ©dicos Especialistas y Afines del Hospital del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social del CantĆ³n Portoviejo en constituciĆ³n, mediante comunicaciĆ³n de 4 de abril de 2019, solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del estatuto y la concesiĆ³n de personalidad jurĆ­dica de la referida organizaciĆ³n, para lo cual remitiĆ³ el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organizaciĆ³n;

Que, de la revisiĆ³n y anĆ”lisis del estatuto realizado por la DirecciĆ³n Nacional de ConsultarĆ­a Legal, que consta del Ā«Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanasĀ» No. DNCL-G-5-2019 de 16 de abril de 2019, se desprende que la AsociaciĆ³n de MĆ©dicos Especialistas y Afines del Hospital del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social del CantĆ³n Portoviejo en conformaciĆ³n, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales; y,

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

12 – MiĆ©rcoles 5 de junio de 2019 Registro Oficial NĀ° 502

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurĆ­dica y aprobar el estatuto de la AsociaciĆ³n de MĆ©dicos Especialistas y Afines del Hospital del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social del CantĆ³n Porto viejo, con domicilio en la ciudad de Portoviejo, provincia de ManabĆ­.

Art. 2.- La AsociaciĆ³n de MĆ©dicos Especialistas y Afines del Hospital del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social del CantĆ³n Portoviejo deberĆ” cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

DisposiciĆ³n Final ƚnica.- El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 17 de mayo de 2019.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆ­a General, al cual me remito en caso necesario. Lo certifico en Quito a, 22 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, Director(a) Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Salud PĆŗblica.

Nro. CLEPCE-2018-001

EL COMITƉ DEL LƍMITE EXTERIOR

DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL

ECUATORIANA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 291 de 18 de enero de 2018, se creĆ³ el ComitĆ© del LĆ­mite Exterior de la Plataforma Continental Ecuatoriana, (ComitĆ© de Plataforma), como una instancia encargada de elaborar la propuesta para la determinaciĆ³n y definiciĆ³n del lĆ­mite exterior de la plataforma continental marina del Ecuador mĆ”s allĆ” de las 200 millas nĆ”uticas;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que mediante ResoluciĆ³n de 22 de mayo de 2012, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 715 de 01 de junio de 2012, la Asamblea Nacional aprobĆ³ la adhesiĆ³n del Ecuador a la ConvenciĆ³n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, CONVEMAR, la misma que fue ratificada por el Presidente de la RepĆŗblica mediante Decreto Ejecutivo 1238, publicado en el registro Oficial 759 de 02 de agosto de 2012 de 26 de diciembre de 2012;

Que la adhesiĆ³n del Ecuador a la CONVEMAR, mediante lo establecido en el artĆ­culo 76 y Anexo II de la CONVEMAR y las directrices TĆ©cnicas de la ComisiĆ³n de LĆ­mites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas, permite la definiciĆ³n del lĆ­mite exterior de la plataforma continental mĆ”s allĆ” de las 200 millas nĆ”uticas, logrando la unidad geogrĆ”fica del territorio marĆ­timo insular con el continental, con un incremento aproximado de 266.300 Km2 de suelo y subsuelo marino con los derechos de soberanĆ­a sobre los recursos presentes en esta Ć”rea;

Que el artĆ­culo 1, inciso 2, de la ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior, establece: El Servicio Exterior, bajo la inmediata direcciĆ³n del Ministro de Relaciones Exteriores, ejecuta la polĆ­tica internacional, vela por el respeto de la personalidad, soberanĆ­a, independencia, dignidad e integridad territorial de la RepĆŗblica y asegura la defensa de sus derechos y la protecciĆ³n de sus intereses;

Que el artĆ­culo 5 del Decreto Ejecutivo 990, publicado en el Registro Oficial 617 de 12 de enero de 2012, reformado mediante Decreto Ejecutivo 923, publicado en el Registro Oficial 710 de 11 de marzo de 2016, establece que la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo tendrĆ” como atribuciones, coordinar la implementaciĆ³n de las polĆ­ticas nacionales oceĆ”nicas y costeras, elaborar y actualizar la agenda intersectorial del mar y asegurar su adecuada implementaciĆ³n; y, realizar seguimiento y monitoreo de las actividades que desarrollen las instituciones pĆŗblicas en el espacio marino, con la finalidad de verificar que se enmarquen dentro de las polĆ­ticas nacionales;

Que el artĆ­culo 7 del Decreto Ejecutivo 990, publicado en el Registro Oficial 617 de 12 de enero de 2012, reformado mediante Decreto Ejecutivo 923, publicado en el Registro Oficial 710 de 11 de marzo de 2016, establece que el Instituto OceanĆ³grafico de la Armada del Ecuador es el ente encargado de efectuar los estudios de la plataforma continental, conforme lo establece la CONVEMAR, y de apoyar en todo estudio que las otras entidades del Estado, relacionadas al desarrollo marĆ­timo emprendieren;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artƭculo 3 del Decreto Ejecutivo 291, de 18 de enero de 2018, el ComitƩ del Lƭmite Exterior de la Plataforma Continental Ecuatoriana tiene las siguientes atribuciones: aprobar los

Registro Oficial NĀ° 502 MiĆ©rcoles 5 de junio de 2019 – 13

estudios y trabajos que identifiquen las caracterĆ­sticas de la plataforma continental ecuatoriana; elaborar la propuesta definitiva para establecer el lĆ­mite exterior de la plataforma continental ecuatoriana mĆ”s allĆ” de las 200 millas nĆ”uticas, en las Ć”reas de las cordilleras submarinas de Carnegie, Del Coco y ColĆ³n, conforme a lo establecido en la ConvenciĆ³n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR); y, realizar la difusiĆ³n adecuada a nivel nacional del proceso de definiciĆ³n del lĆ­mite exterior de la plataforma continental ecuatoriana, mĆ”s allĆ” de las 200 millas nĆ”uticas;

Que la DisposiciĆ³n Transitoria del Decreto Ejecutivo 291, de 18 de enero de 2018, dispone la aprobaciĆ³n del Plan de Trabajo y los Procedimientos Internos para la organizaciĆ³n y funcionamiento del ComitĆ© del LĆ­mite Exterior de la Plataforma Continental Ecuatoriana;

Que, en Acta de reuniĆ³n Nro. CLEPCE-SEC-2018-0001-O, celebrada el 01 de marzo de 2018, el ComitĆ© del LĆ­mite Exterior de la Plataforma Continental Ecuatoriana, aprobĆ³ los procedimientos para este Cuerpo Colegiado; incluyĆ©ndose una reforma al contenido de los mismos, mediante Acta de sesiĆ³n Nro. CLEPCE-SEC-2019-0003-O, celebrada el 22 de abril de 2019, en el sentido de que, las sesiones ordinarias serĆ”n convocadas por el Presidente de modo trimestral y las actas se firmarĆ”n al concluir las mismas, y;

En ejercicio de la facultad seƱalada en la DisposiciĆ³n Transitoria del Decreto Ejecutivo 291, de 18 de enero de 2018.

Resuelve:

EXPEDIR LOS PROCEDIMIENTOS INTERNOS DEL COMITƉ DEL LƍMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL ECUATORIANA.

ArtĆ­culo 1.- Objetivo.- El objetivo de los Procedimientos Internos del ComitĆ© del LĆ­mite Exterior de la Plataforma Continental Ecuatoriana es regular su organizaciĆ³n y funcionamiento a efecto de cumplir con las atribuciones otorgadas mediante Decreto Ejecutivo 291 de 18 de enero de 2018, de elaborar la propuesta para la determinaciĆ³n y definiciĆ³n del lĆ­mite exterior de la plataforma continental marina del Ecuador mĆ”s allĆ” de las 200 millas nĆ”uticas.

Los siguientes procedimientos internos regulan la organizaciĆ³n, funcionamiento y toma de decisiones del ComitĆ© de Plataforma.

ArtĆ­culo 2.- Estructura.- El ComitĆ© del LĆ­mite Exterior de la Plataforma Continental Ecuatoriana, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo de creaciĆ³n, se encuentra conformado por: El Ministro/a de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o su delegado/a permanente, quien lo presidirĆ”; el Ministro/a de Defensa Nacional o su delegado/a permanente; el Secretario/a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo o su delegado/a permanente; y el Comandante General de la Marina o su delegado/a permanente. El Director General de Intereses MarĆ­timos actuarĆ” como Secretario del ComitĆ©.

ArtĆ­culo 3.- Atribuciones: A mĆ”s de las funciones y atribuciones determinadas en el artĆ­culo 3 del Decreto de creaciĆ³n, el ComitĆ© tendrĆ” las siguientes funciones:

a. DesignarĆ” los miembros de los SubcomitĆ©s JurĆ­dico, TĆ©cnico y de DifusiĆ³n.

b. Conocer y aprobar la planificaciĆ³n y el presupuesto para realizar los estudios tĆ©cnicos;

c. Conocer y aprobar las necesidades de capacitaciĆ³n de los funcionarios que participaran en el proceso de extensiĆ³n;

d. Realizar el seguimiento de la planificaciĆ³n y los presupuestos y alertar al Presidente de la RepĆŗblica y a los Ministros de Estado sobre los avances o desfases en las metas propuestas; y,

e. Presentar el Informe Final a la ComisiĆ³n de LĆ­mites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas.

f. Impulsar la capacitaciĆ³n y actualizaciĆ³n de conocimientos de los funcionarios ecuatorianos que participan en el proceso de extensiĆ³n de plataforma continental.

Artƭculo 4.- Del Presidente del ComitƩ.- La persona que ejerza la presidencia del ComitƩ de Plataforma tendrƔ las siguientes atribuciones:

a. Representar al ComitĆ© de Plataforma ante las instituciones pĆŗblicas y privadas, nacionales y extranjeras;

b. Convocar a travƩs de la Secretarƭa las sesiones ordinarias y extraordinarias del ComitƩ de Plataforma;

c. Presidir las sesiones del ComitƩ;

d. Dirigir las negociaciones internacionales inherentes a la definiciĆ³n del lĆ­mite exterior de la plataforma continental;

e. Informar al Presidente de la RepĆŗblica sobre las actividades del ComitĆ© de Plataforma;

f. Invitar a funcionarios y/o expertos para integrar los subcomitƩs;

g. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que adopte el ComitƩ de Plataforma;

h. Suscribir conjuntamente con el Secretario las actas aprobadas en las sesiones del ComitƩ de Plataforma; y,

i. Ejercer las demƔs atribuciones y deberes que le confiera el ComitƩ de Plataforma.

Artƭculo 5.- Obligaciones de los miembros del ComitƩ.-Son obligaciones de los miembros del ComitƩ, lasiguientes:

14 – MiĆ©rcoles 5 de junio de 2019 Registro Oficial NĀ° 502

a. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

b. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del ComitƩ de Plataforma;

c. Integrar las comisiones a que fueren designados;

d. Las demƔs seƱaladas en resoluciones del ComitƩ de Plataforma; y,

e. Formular acciones en el Ɣmbito de las atribuciones del ComitƩ.

Artƭculo 6.- Del Secretario.- El Secretario del ComitƩ tendrƔ las siguientes funciones y atribuciones:

a. Ejecutar las resoluciones emanadas del ComitƩ de Plataforma e informar sobre su cumplimiento;

b. Apoyar las actividades de coordinaciĆ³n de los subcomitĆ©s TĆ©cnico, de DifusiĆ³n y JurĆ­dico;

c. Coordinar y articular los procesos de capacitaciĆ³n requeridos para la ejecuciĆ³n del proceso de extensiĆ³n del lĆ­mite exterior de la plataforma continental;

d. Apoyar a las negociaciones internacionales inherentes la definiciĆ³n del lĆ­mite exterior de la plataforma continental;

e. Presentar al ComitĆ© de Plataforma los planes y programas para el desenvolvimiento de las actividades de las subcomitĆ©s TĆ©cnico, de DifusiĆ³n y JurĆ­dico;

f. Dar seguimiento e informar al ComitĆ© de Plataforma el avance de los estudios y anĆ”lisis efectuados por las SubcomitĆ©s TĆ©cnicos, de DifusiĆ³n y JurĆ­dico;

g. Presentar al ComitĆ© de Plataforma la planificaciĆ³n y el presupuesto para el cumplimiento de sus actividades propias.

h. Elaborar las actas, convocatorias, comunicaciones, resoluciones y acuerdos emitidos por la ComitƩ de Plataforma;

i. Convocar por disposiciĆ³n del Presidente del ComitĆ© de Plataforma, a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

j. Presentar las actas de cada sesiĆ³n para aprobaciĆ³n del ComitĆ© de Plataforma;

k. Suscribir las actas conjuntamente con el Presidente del ComitƩ de Plataforma;

l. Mantener al dƭa el archivo del ComitƩ de Plataforma;

m. Certificar de acuerdo a la ley, los documentos que se le requiera por escrito;

n. Actuar como Secretario en las sesiones del ComitƩ de Plataforma, con derecho a voz y sin voto;

o. Preparar informes trimestrales sobre las actividades del ComitƩ de Plataforma; y,

p. Todas aquellas que le asigne el ComitƩ de Plataforma.

Artƭculo 7.- Sesiones del ComitƩ.- Las sesiones serƔn ordinarias y extraordinarias:

a. Las sesiones ordinarias serƔn convocadas por el Presidente de modo trimestral y las actas se firmarƔn al concluir las mismas, sin perjuicio de que se puedan realizar sesiones extraordinarias, en el lugar, fecha y hora que seƱalare.

(Literal reformado en el Acta de sesiĆ³n Nro. CLEPCE-SEC-2019-0003-O, celebrada por el ComitĆ© del LĆ­mite Exterior de la Plataforma Continental Ecuatoriana, el 22 de abril de 2019);

b. Las sesiones extraordinarias se llevarƔn a cabo cuando las convoque el Presidente, o las solicitaren dos miembros del ComitƩ de Plataforma;

c. En las sesiones extraordinarias solo se tratarƔn los puntos objeto de la convocatoria;

d. La convocatoria a las sesiones se la deberĆ” realizar con la debida anticipaciĆ³n, mĆ­nimo 48 horas, y en Ć©sta constarĆ” el orden del dĆ­a y se agregarĆ”n los documentos sobre los temas a tratarse, que considere pertinente el Presidente;

e. Las sesiones ordinarias o extraordinarias podrƔn realizarse dentro o fuera de la ciudad de Quito; y.

f. Las sesiones del ComitƩ serƔn privadas y asistirƔn exclusivamente sus miembros y asesores.

ArtĆ­culo 8.- QuĆ³rum.- El ComitĆ© de Plataforma sesionarĆ” con la asistencia de su Presidente y el quĆ³rum estarĆ” dado por la mitad mĆ”s uno de sus miembros, en caso de ausencia del Presidente, le subrogarĆ” otro miembro de acuerdo con el orden seƱalado en el Decreto.

Artƭculo 9.- Votaciones: Las resoluciones se adoptarƔn por el voto de la mayorƭa simple de los miembros presentes.

ArtĆ­culo 10.- Actas.- Las actas deberĆ”n ser resumidas sin perjuicio de que sean respaldadas por la grabaciĆ³n Ć­ntegra de todas y cada una de las sesiones. Cada acta serĆ” puesta en consideraciĆ³n del ComitĆ© de Plataforma para su aprobaciĆ³n en la siguiente sesiĆ³n.

ArtĆ­culo 11.- De los SubcomitĆ©s TĆ©cnico, JurĆ­dico y de DifusiĆ³n.

EstarƔn integrados de manera permanente por los siguientes miembros, sin perjuicio de que puedan invitar a funcionarios de las instituciones que integran este ComitƩ y a expertos que se considere pertinente:

Registro Oficial NĀ° 502 MiĆ©rcoles 5 de junio de 2019 – 15

SUBCOMITE JURƍDICO Y DE REDACCIƓN

a. Director de Relaciones Vecinales y SoberanĆ­as (Coordinador);

b. Delegado de la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la CancillerĆ­a;

c. Asesor de Asuntos MarĆ­timos de la CancillerĆ­a; y,

d. Delegado de la DirecciĆ³n General de Intereses MarĆ­timos.

SUBCOMITƉ TƉCNICO:

a. Director General de Intereses MarĆ­timos (Coordinador);

b. Director del Instituto OceanĆ³grafico de la Armada;

c. Delegado del Comandante General de la Armada; y,

d. Delegado de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n. SUBCOMITƉ DE DIFUSIƓN:

a. Director de ComunicaciĆ³n del Ministerio de Defensa Nacional (Coordinador);

b. Director de ComunicaciĆ³n del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

c. Director de ComunicaciĆ³n de la Armada del Ecuador; y,

d. Subdirector General de Intereses MarĆ­timos.

ArtĆ­culo 12.- Atribuciones del SubcomitĆ© JurĆ­dico y de RedacciĆ³n.

a. Coordinar la elaboraciĆ³n y presentaciĆ³n de los Informes ante la ComisiĆ³n de LĆ­mites de Plataforma Continental.

b. Preparar los elementos para la negociaciĆ³n con Costa Rica y para la presentaciĆ³n de los informes de la ComisiĆ³n de LĆ­mites de Plataforma Continental.

c. Proponer la capacitaciĆ³n y actualizaciĆ³n de conocimientos de los funcionarios ecuatorianos que participan en el proceso de extensiĆ³n de plataforma continental.

d. Proponer al ComitĆ©, candidatos para postularse como miembros de la ComisiĆ³n de LĆ­mites de Plataforma Continental de las Naciones Unidas.

e. Presentar ante el ComitĆ© los Informes que serĆ”n enviados a la ComisiĆ³n de LĆ­mites de Plataforma Continental para la aprobaciĆ³n.

f. Analizar y recomendar al ComitĆ© la cooperaciĆ³n internacional en el tema.

g. Presentar la planificaciĆ³n, presupuesto, propuestas e informes de gestiĆ³n para conocimiento y aprobaciĆ³n del ComitĆ©.

Artƭculo 13.- Atribuciones del SubcomitƩ TƩcnico.

a. Efectuar los estudios tƩcnicos necesarios para el trazado de las lƭneas de base y del lƭmite exterior de la plataforma continental. En el caso que la plataforma pueda extenderse hasta las 350 millas nƔuticas, considerar los tƩrminos y plazos que contempla la CONVEMAR;

b. Presentar el avance de los trabajos en cada reuniĆ³n del ComitĆ© de Plataforma.

c. Entregar la informaciĆ³n del indicador a la SENPLADES sobre el avance de la extensiĆ³n de plataforma vĆ­a CancillerĆ­a.

d. Realizar estudios sobre los recursos naturales de la Plataforma Continental y de los Fondos Marinos, en coordinaciĆ³n con los organismos del Estado correspondientes; y,

e. Proponer la capacitaciĆ³n y actualizaciĆ³n de conocimientos de los funcionarios ecuatorianos que participan en el proceso de extensiĆ³n de plataforma continental.

f. Presentar la planificaciĆ³n, presupuesto, propuestas e informes de gestiĆ³n para conocimiento y aprobaciĆ³n del ComitĆ©.

ArtĆ­culo 14.- Atribuciones del SubcomitĆ© de DifusiĆ³n.

a. DiseƱar una estrategia de comunicaciĆ³n para difundir las disposiciones de la ConvenciĆ³n, con Ć©nfasis en los deberes y derechos del Estado;

b. Organizar eventos tales como, seminarios, simposios, conferencias en diferentes ciudades del paĆ­s, para tratar temas especĆ­ficos de la ConvenciĆ³n;

c. Preparar eventos con los medios de comunicaciĆ³n social para difundir las actividades sobre la extensiĆ³n de plataforma; y,

d. Elaborar publicaciones para difundir la ConvenciĆ³n y otras para recopilar lo tratado en diferentes eventos realizados; folletos, revistas, libros, CD ROM, informaciĆ³n digital.

e. Cualquier material de difusiĆ³n deberĆ” contar con el visto bueno de la coordinaciĆ³n del SubcomitĆ© JurĆ­dico.

f. Presentar la planificaciĆ³n, presupuesto, propuestas e informes de gestiĆ³n para conocimiento y aprobaciĆ³n del ComitĆ©.

Dado en Quito, D.M., al primer dĆ­a de marzo de 2018.

Reforma incluida, el 22 de abril de 2019.

16 – MiĆ©rcoles 5 de junio de 2019 Registro Oficial NĀ° 502

Certifico que la presente es fiel copia del original que reposa en los archivos del ComitƩ.- Quito, D.M., a 06 de mayo de 2019.

f.) CPNV-EM Humberto GĆ³mez ProaƱo, Director General de Intereses MarĆ­timos y Secretario del ComitĆ© del LĆ­mite Exterior de la Plataforma Continental Ecuatoriana.

No. 004-INEVAL-2019

Msc. Edwin Palma EcheverrĆ­a

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL

DE EVALUACIƓN EDUCATIVA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 26 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La educaciĆ³n es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 345 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«La educaciĆ³n como servicio pĆŗblico se prestarĆ” a travĆ©s de instituciones pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares (..)Ā»;

Que, el artĆ­culo 346 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«ExistirĆ” una instituciĆ³n pĆŗblica, con autonomĆ­a, de evaluaciĆ³n integral interna y externa, que promueva la calidad de la educaciĆ³n (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 349 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«El Estado garantizarĆ” al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualizaciĆ³n, formaciĆ³n continua y mejoramiento pedagĆ³gico y acadĆ©mico; una remuneraciĆ³n justa, de acuerdo con la profesionalizaciĆ³n, desempeƱo y mĆ©ritos acadĆ©micos. La Ley regularĆ” la carrera docente y el escalafĆ³n, establecerĆ” un sistema nacional de evaluaciĆ³n del desempeƱo y la polĆ­tica salarial en todos los nivelesĀ»;

Que, los artĆ­culos 8 y 11 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, prescriben: Ā«Art. 8.- Obligaciones.- Las y los estudiantes tienen las siguientes obligaciones: (…) b. Participar en la evaluaciĆ³n de manera permanente, a travĆ©s de procesos internos y externos que validen la calidad de la educaciĆ³n y el ƍnter aprendizaje; Art. 11.- Obligaciones.- Las y los docentes tienen las siguientes obligaciones: (…) g. Ser evaluados Ć­ntegra y permanentemente de acuerdo con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Ley y sus ReglamentosĀ»;

Que, el artĆ­culo 67 de la misma Ley, manda: Ā«De conformidad con lo dispuesto en el articulo 346 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, crĆ©ase el Instituto Nacional

de EvaluaciĆ³n Educativa, entidad de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a administrativa, financiera y tĆ©cnica, con la finalidad de promover la calidad de la educaciĆ³n.- Es competencia del mencionado Instituto la evaluaciĆ³n integral del Sistema Nacional de EducaciĆ³n. Para el cumplimiento de este fin, se regirĆ” por su propios estatutos y reglamentos Ā«;

Que, el artĆ­culo 68 ibĆ­dem, dispone: Ā«El Instituto realizarĆ” la evaluaciĆ³n integral interna y externa del Sistema Nacional de EducaciĆ³n y establecerĆ” los indicadores de la calidad de la educaciĆ³n, que se aplicarĆ”n a travĆ©s de la evaluaciĆ³n continua de los siguientes componentes: gestiĆ³n educativa de las autoridades educativas, desempeƱo del rendimiento acadĆ©mico de las y los estudiantes, desempeƱo de los directivos y docentes (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 69 ibĆ­dem, indica las funciones y atribuciones del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa, entre otras: Ā«h. Entregar a la Autoridad Educativa Nacional los resultados de todas las evaluaciones realizadas.

Estos resultados servirĆ”n como insumos para el diseƱo de polĆ­ticas de mejoramiento de la calidad educativa y para la verificaciĆ³n del cumplimiento de metas de corto, mediano y largo plazo (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 70 ibĆ­dem, establece que el Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa estarĆ” constituido por niveles de decisiĆ³n, ejecuciĆ³n, asesorĆ­a y operatividad; y, contarĆ” con la estructura tĆ©cnica, acadĆ©mica y operativa necesaria para cumplir efectivamente su objetivo, de conformidad con sus respectivos estatutos y reglamentos;

Que, el artĆ­culo 15 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, prescribe: Ā«El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe definir polĆ­ticas de evaluaciĆ³n y rendiciĆ³n social de cuentas que sirvan de marco para el trabajo del Instituto. Como parte de estas polĆ­ticas, el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional establece estĆ”ndares e indicadores de calidad educativa, que deben ser utilizados en las evaluaciones realizadas por el Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n EducativaĀ»;

Que, el artĆ­culo 16 del Reglamento General citado, manda: Ā«El Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa es una instancia encargada de la evaluaciĆ³n integral, interna y externa, del Sistema Nacional de EducaciĆ³n, en cumplimiento de las polĆ­ticas de evaluaciĆ³n establecidas por la Autoridad Educativa NacionalĀ»;

Que, de acuerdo con el artĆ­culo 71 de la citada Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural Ā«(…) la mĆ”xima instancia de decisiĆ³n del Instituto serĆ” la Junta Directiva (ā€¦)Ā»;

Que, como determina el artĆ­culo 74 de la Ley ibĆ­dem, el Director/a Ejecutivo de Ineval es Ā«(…) el o la representante legal, judicial y extrajudicial del Instituto (…) SerĆ” nombrado o nombrada por la Junta Directiva del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa (…) Ā«;

Registro Oficial NĀ° 502 MiĆ©rcoles 5 de junio de 2019 – 17

Que, en el numeral 2 del artĆ­culo 17 del Reglamento ibĆ­dem, indica que es funciĆ³n y atribuciĆ³n del Ineval: Ā«Aplicar protocolos de seguridad en el diseƱo y toma de pruebas y otros instrumentos para garantizar la confiabilidad de los resultados de las evaluaciones del Sistema Nacional de EducaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, otorga atribuciones a los Ministros de Estado y a las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, entre ellas la seƱalada en su literal e), misma que faculta: Ā«Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de las instituciones (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece: Ā«Competencia normativa de carĆ”cter administrativo. Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. INEVAL-INEVAL-2018-0010-R de 20 de abril del 2018, se expidiĆ³ la Normativa para la EvaluaciĆ³n del DesempeƱo Docente; y, con ResoluciĆ³n Nro. INEVAL-INEVAL-2018-0027-R de 6 de diciembre del 2018, se emitiĆ³ el Reglamento para la EjecuciĆ³n de las Evaluaciones Realizadas por el Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa -Ineval- en Sedes;

Que, en Acta de SesiĆ³n Extraordinaria del 1 de febrero de 2019, la Junta Directiva del Ineval nombrĆ³ al SeƱor Edwin Rene Palma EcheverrĆ­a, como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa Ineval; y,

En ejercicio de las atribuciones legales,

Resuelve:

Expedir el Reglamento para la EjecuciĆ³n de las Evaluaciones Realizadas por el Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa en Sedes

Objeto, Ɓmbito y Generalidades

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- Normar la ejecuciĆ³n de las evaluaciones aplicadas por el Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa -Ineval- en sedes.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito.- Rige para los servidores de Ineval, sustentantes, asĆ­ como para todos los actores de aplicaciĆ³n de la evaluaciĆ³n que intervienen en la planificaciĆ³n, elaboraciĆ³n, aplicaciĆ³n y entrega de resultados de los procesos de evaluaciĆ³n objeto del presente Reglamento.

ArtĆ­culo 3.- Seguridad.- El Ineval instaurarĆ” las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confiabilidad y la transparencia de las evaluaciones, para lo cual se establecerĆ”n mecanismos tĆ©cnicos conforme al proceso de evaluaciĆ³n.

Se comunicarĆ” las medidas de seguridad a todos los actores y sustentantes, las cuales serĆ”n adoptadas dentro del proceso de evaluaciĆ³n, y la aplicaciĆ³n serĆ” de su estricta responsabilidad, siempre garantizando los principios de transparencia y eficiencia.

Artƭculo 4.- Definiciones.- En el presente Reglamento se considerarƔn las siguientes definiciones:

Actor de aplicaciĆ³n: Persona que interviene en cualquiera de las fases del proceso de evaluaciĆ³n, excepto los sustentantes.

AplicaciĆ³n: AcciĆ³n de ejecutar la evaluaciĆ³n.

Aplicador: Persona responsable de llevar a cabo la correcta ejecuciĆ³n de la evaluaciĆ³n en la sala de aplicaciĆ³n, velando por la seguridad y confidencialidad de los instrumentos de evaluaciĆ³n.

Aplicativo: Software desarrollado para la aplicaciĆ³n de los instrumentos de las diferentes evaluaciones del Sistema Educativo Nacional, en modalidad online y offline. Este software requerirĆ” de credenciales de acceso para garantizar la confidencialidad de la informaciĆ³n.

Aplicativo adaptado: Software accesible desarrollado para la aplicaciĆ³n de los instrumentos de evaluaciĆ³n a sustentantes con discapacidad o con condiciĆ³n discapacitante, en las modalidades online y offline.

Aula: Es un espacio fĆ­sico de una instituciĆ³n, previamente determinada en el proceso de evaluaciĆ³n.

AtenciĆ³n asistida: OpciĆ³n con la que cuentan los sustentantes con discapacidad cuando encuentran barreras que no puedan ser superadas por sĆ­ mismas y requieren de la asistencia de un tercero, esto segĆŗn el proceso de evaluaciĆ³n, debiendo priorizarse la atenciĆ³n al momento de la accesibilidad a la infraestructura, su ubicaciĆ³n Ć³ptima dentro del laboratorio, la aplicaciĆ³n del instrumento de evaluaciĆ³n y la entrega de sus resultados; incluyĆ©ndose en esta opciĆ³n a las personas con deficiencias o condiciĆ³n discapacitante.

Canales oficiales de comunicaciĆ³n: Medios legales vĆ”lidos para las notificaciones de los actos y comunicados emitidos por el Ineval.

Clave: CĆ³digo alfanumĆ©rico que sirve para acceder a los aplicativos o dispositivos del proceso de evaluaciĆ³n.

ComitĆ© de AplicaciĆ³n de EvaluaciĆ³n: Ɠrgano encargado de la suspensiĆ³n de una o mĆ”s sesiones, de uno o mĆ”s sustentantes, previo la emisiĆ³n del informe tĆ©cnico correspondiente.

Deshonestidad acadĆ©mica: Todo acto que se presente antes, durante o despuĆ©s de la evaluaciĆ³n, en el que se muestre como propios productos acadĆ©micos o intelectuales que no fueren resultado del esfuerzo del sustentante, o incurrir en cualquier acciĆ³n que otorgue una ventaja inmerecida a favor del sustentante o de terceros.

18 – MiĆ©rcoles 5 de junio de 2019 Registro Oficial NĀ° 502

Documento oficial de identificaciĆ³n: SegĆŗn el tipo de evaluaciĆ³n, serĆ”n documentos oficiales de identificaciĆ³n: cĆ©dula de identidad, pasaporte, carnĆ© estudiantil, carnĆ© de refugiado, carnĆ© de discapacidad, y otros determinados en los respectivos instructivos de evaluaciĆ³n.

EvaluaciĆ³n: AplicaciĆ³n sistemĆ”tica de mĆ©todos analĆ­ticos para responder a preguntas sobre las operaciones y resultados de una iniciativa, relacionĆ”ndolo con las metas propuestas y los recursos utilizados.

Hoja de aciertos: Documento que contiene el nĆŗmero de aciertos realizados por el sustentante durante la sesiĆ³n de evaluaciĆ³n.

InfracciĆ³n: Todo acto de deshonestidad acadĆ©mica, inclusive el intento o copia, intento o sustracciĆ³n del aplicativo, divulgaciĆ³n de Ć­tems, instrumentos de evaluaciĆ³n e informaciĆ³n confidencial y, los demĆ”s actos determinados en este reglamento.

Instrumento de evaluaciĆ³n: Medio a travĆ©s del cual se evalĆŗa a una poblaciĆ³n determinada, mediante un aplicativo o un cuestionario impreso, el cual tendrĆ” carĆ”cter de confidencial.

Kit de aplicaciĆ³n: Materiales y documentos que deben ser entregados al responsable de sede una vez que concluya la aplicaciĆ³n de la evaluaciĆ³n.

Laboratorio: Espacio fĆ­sico de una instituciĆ³n dotada de equipos informĆ”ticos Ćŗtiles para ejecutar el proceso de evaluaciĆ³n.

Monitoreo: Mecanismo vĆ”lido para la supervisiĆ³n o control del proceso de evaluaciĆ³n, especialmente dirigido a identificar actos que atenten la transparencia, seguridad y confiabilidad del proceso de evaluaciĆ³n.

Nota o resultado: CalificaciĆ³n obtenida por el sustentante con base en las respuestas, los aciertos y la regla de calificaciĆ³n definida para el instrumento.

Proceso de evaluaciĆ³n: Consiste en la planificaciĆ³n, elaboraciĆ³n, aplicaciĆ³n de los instrumentos de evaluaciĆ³n y entrega de resultados de la evaluaciĆ³n.

Reconvocado/a: Sustentante de poblaciĆ³n escolar que no completa la etapa regular de inscripciĆ³n para el proceso de evaluaciĆ³n; y, que requiere la obtenciĆ³n de una nota para completar sus estudios de bachillerato, pero Ć©sta no genera nota para el acceso a educaciĆ³n superior.

Reprogramado/a: Sustentante al que se le suspende la aplicaciĆ³n de la evaluaciĆ³n correspondiente a la programaciĆ³n ordinaria; o, que por factores ajenos al normal desarrollo del proceso no completĆ³ la evaluaciĆ³n.

El sustentante deberĆ” rendir el instrumento completo en la reprogramaciĆ³n.

Responsable de sede/corresponsable: Persona encargada del cumplimiento de los protocolos de seguridad y

confidencialidad in situ para la aplicaciĆ³n de la evaluaciĆ³n. Ɖsta responsabilidad inicia a partir de la descarga del aplicativo hasta la devoluciĆ³n del kit de aplicaciĆ³n.

Sede: Lugar que concentra a los actores de aplicaciĆ³n de la evaluaciĆ³n, liderados por un responsable.

SesiĆ³n: Lapso programado de tiempo otorgado al sustentante para rendir la evaluaciĆ³n, comprendido desde el acceso al instrumento de evaluaciĆ³n fĆ­sico o digital hasta la entrega de un documento de asistencia o aciertos, de acuerdo al instructivo correspondiente.

Sustentante: Persona convocada y habilitada para ser evaluada.

SuspensiĆ³n: Acto por el cual, en forma previa o durante la sesiĆ³n de evaluaciĆ³n, se dispone la reprogramaciĆ³n de una o mĆ”s sesiones de evaluaciĆ³n de uno o mĆ”s sustentantes.

ArtĆ­culo 5.- Personal encargado de la aplicaciĆ³n de evaluaciĆ³n.- La aplicaciĆ³n estarĆ” a cargo de los actores de aplicaciĆ³n de la evaluaciĆ³n determinados por el Ineval, segĆŗn el instructivo de aplicaciĆ³n de la evaluaciĆ³n correspondiente.

Los actores del proceso de evaluaciĆ³n previo a la aplicaciĆ³n de los instrumentos de evaluaciĆ³n, serĆ”n notificados con la declaraciĆ³n y acuerdo de confidencialidad, conforme las condiciones y normativa que emita el Ineval, obligĆ”ndose a su cumplimiento.

ArtĆ­culo 6.- Atribuciones de los actores de aplicaciĆ³n.

Los actores de aplicaciĆ³n de la evaluaciĆ³n, de acuerdo a la responsabilidad de su rol determinada en el instructivo correspondiente, tendrĆ”n las siguientes atribuciones:

  1. Cumplir con la declaraciĆ³n y acuerdo de confidencialidad;
  2. Verificar la funcionalidad de equipos necesarios para la ejecuciĆ³n de la evaluaciĆ³n;
  3. Generar y remitir la documentaciĆ³n e informes de los procesos de evaluaciĆ³n;
  4. Ejecutar las actividades designadas por el Ineval;
  5. Portar los documentos oficiales de identificaciĆ³n determinados por el Ineval;
  6. Mantener un comportamiento respetuoso y cordial;
  7. Asistir puntualmente al lugar, fecha y hora previamente convocada;
  8. Cuidar de los equipos y materiales entregados para las evaluaciones;
  9. Reportar oportunamente situaciones que afecten el normal desarrollo de la evaluaciĆ³n;

Registro Oficial NĀ° 502 MiĆ©rcoles 5 de junio de 2019 – 19

  1. Precautelar que el proceso de evaluaciĆ³n se desarrolle de manera segura, confiable y transparente;
  2. Precautelar el buen uso o utilizaciĆ³n de la clave asignada a los actores de aplicaciĆ³n;
  3. Brindar asistencia a los sustentantes con discapacidad, de manera tĆ©cnica, transparente, conforme el proceso de evaluaciĆ³n y su instructivo de aplicaciĆ³n; y,
  4. Otras actividades dispuestas y reguladas en la normativa o instructivos emitidos para el efecto.

ArtĆ­culo 7.- Asistencia policial.- El Ineval podrĆ” solicitar al Ministerio del ramo la presencia de la policĆ­a, para brindar seguridad en las sedes lo cual permita el correcto desarrollo de las jornadas de evaluaciĆ³n.

De las Evaluaciones

ProgramaciĆ³n y ejecuciĆ³n

ArtĆ­culo 8.- ProgramaciĆ³n de las evaluaciones.- El Ineval y las instituciones requirentes programarĆ”n las evaluaciones, las cuales serĆ”n notificadas oportunamente a los sustentantes y actores de aplicaciĆ³n de la evaluaciĆ³n.

En los instructivos de aplicaciĆ³n de la evaluaciĆ³n se definirĆ” los actores de aplicaciĆ³n y la responsabilidad de cada uno de ellos, conforme el tipo de evaluaciĆ³n.

La instituciĆ³n requirente enviarĆ” al Ineval una base de datos con la informaciĆ³n del sustentante y de los actores de aplicaciĆ³n que se requiera, de acuerdo a los parĆ”metros establecidos por el Ineval.

ArtĆ­culo 9.- ProgramaciĆ³n de personas con discapacidad que requieran atenciĆ³n preferencial o asistida.- Dentro del plazo acordado con el Ineval, la instituciĆ³n requirente deberĆ” proveer al Ineval el listado de sustentantes con discapacidad que requieran atenciĆ³n asistida, determinando el grado y tipo de discapacidad o discapacidades mĆŗltiples, nĆŗmero de carnĆ© de discapacidad (de ser el caso), asistencia y aplicativo requerido; asĆ­ como, proporcionarĆ” el distributivo de aulas o laboratorios adecuados de las sedes, los datos de los lugares con facilidades de acceso y de ubicaciĆ³n (accesibilidad); y, la nĆ³mina de personal para la asistencia de cada caso (acompaƱantes).

Para verificar la informaciĆ³n de las personas con discapacidad, la instituciĆ³n requirente podrĆ” utilizar los datos del Registro Nacional de Personas con Discapacidad a cargo de la autoridad sanitaria nacional.

La atenciĆ³n asistida se determinarĆ” en el instructivo de aplicaciĆ³n correspondiente.

ArtĆ­culo 10.- Cobertura de la evaluaciĆ³n.- Las evaluaciones se rendirĆ”n Ćŗnicamente en las sedes establecidas para el efecto, y que podrĆ”n ser: unidades educativas, instituciones de educaciĆ³n superior u otras que determine la instituciĆ³n requirente o Ineval, segĆŗn corresponda.

La instituciĆ³n requirente serĆ” la responsable que las sedes cuenten con la infraestructura, equipamiento informĆ”tico y conectividad apto para las evaluaciones en modalidad: fĆ­sica, digital online, digital offline u otras definidas por el Ineval.

ArtĆ­culo 11.- Convocatoria.- Las convocatorias para los procesos de evaluaciĆ³n serĆ”n notificadas por la instituciĆ³n requirente, de manera general a travĆ©s de los medios oficiales que se establezcan. El Ineval podrĆ” informar sobre las convocatorias en sus canales oficiales de comunicaciĆ³n, en acuerdo con la instituciĆ³n requirente.

Los sustentantes serĆ”n responsables por la informaciĆ³n registrada al momento de su inscripciĆ³n en el proceso de evaluaciĆ³n que corresponda.

ArtĆ­culo 12.- Desarrollo de las evaluaciones.- Conforme al tipo de evaluaciĆ³n, cuando Ć©sta se realice con aplicativo, el sustentante deberĆ” asistir con la clave proporcionada a su cuenta personal para acceder al aplicativo. La clave es personal e intransferible, siendo su estricta responsabilidad mantenerla en reserva, de manera que no se difunda.

Los sustentantes deberĆ”n firmar el documento de asistencia correspondiente. Asimismo, previo al inicio de la evaluaciĆ³n, el aplicador comunicarĆ” a los sustentantes las directrices generales sobre la evaluaciĆ³n, y harĆ” especial Ć©nfasis en comunicar las prohibiciones determinadas en este Reglamento.

Para el inicio de la evaluaciĆ³n se requerirĆ” que los sustentantes acepten o suscriban la declaraciĆ³n y/o acuerdo de confidencialidad establecido por el Ineval.

Al finalizar la evaluaciĆ³n, los aplicadores devolverĆ”n los documentos de identificaciĆ³n y entregarĆ”n los documentos de constancia de culminaciĆ³n de la evaluaciĆ³n o documentos de aciertos a los sustentantes; y, en el caso de cometimiento infracciones, la correspondiente notificaciĆ³n.

Los sustentantes que no se presenten a las evaluaciones tendrƔn el estado de ausente.

ComitĆ© de AplicaciĆ³n de EvaluaciĆ³n

ArtĆ­culo 13.- ComitĆ© de AplicaciĆ³n de EvaluaciĆ³n.- EstarĆ” conformado por el o la Director/a Ejecutivo/a o su delegado/a quien lo presidirĆ”, el o la Coordinador/a General TĆ©cnico/a o su delegado/a, el o la Coordinador/a TĆ©cnico/a de EvaluaciĆ³n o su delegado/a, el o la Responsable de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n o quien haga sus veces o su delegado/a, el o la Director/a de GestiĆ³n y ElaboraciĆ³n de Ć­tems o su delegado/a, el o la Director/a de GestiĆ³n de Instrumentos o su delegado/a y el o la Director/a de AnĆ”lisis y Cobertura Territorial o su delegado/a.

El o la Coordinador/a General TƩcnico/a o su delegado/a actuarƔ como Vicepresidente/a, quien reemplazarƔ al Presidente/a en caso de ausencia; y, el o la Director/a de AnƔlisis y Cobertura Territorial o su delegado/a actuarƔ como Secretario/a del ComitƩ, quien ejercerƔ las atribuciones inherentes a su cargo.

20 – MiĆ©rcoles 5 de junio de 2019 Registro Oficial NĀ° 502

El ComitĆ© permanecerĆ” activo durante el proceso de evaluaciĆ³n y se regirĆ” conforme las disposiciones del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y demĆ”s normativa que rija su funcionamiento.

ArtĆ­culo 14.- Atribuciones del ComitĆ© de AplicaciĆ³n de EvaluaciĆ³n.- SerĆ”n atribuciones del ComitĆ©:

  1. Disponer la elaboraciĆ³n de informes, previo a la suspensiĆ³n de las sesiones de evaluaciĆ³n.
  2. Suspender la sesiĆ³n de evaluaciĆ³n de uno o mĆ”s sustentantes en los casos de deshonestidad acadĆ©mica.
  3. Disponer la reprogramaciĆ³n de las evaluaciones en los casos de suspensiĆ³n o por solicitud de los sustentantes cuando las instituciones requirentes consideren dicha posibilidad.
  4. Realizar los actos que sean necesarios para el ejercicio de sus competencias.

SuspensiĆ³n de las evaluaciones

ArtĆ­culo 15.- SuspensiĆ³n de las evaluaciones.- Las evaluaciones podrĆ”n suspenderse cuando se considere que no existen condiciones de transparencia, seguridad, confidencialidad y operatividad, antes o durante el proceso de evaluaciĆ³n, conforme lo establece el presente Reglamento.

ArtĆ­culo 16.- Causales de suspensiĆ³n.- La suspensiĆ³n serĆ” individual o colectiva, conforme a las siguientes causales:

  1. Inconvenientes tƩcnicos o logƭsticos;
  2. Cuando se haya violentado los protocolos de seguridad previstos;
  3. Cuando exista riesgo a la integridad de los sustentantes o de los actores de aplicaciĆ³n de la evaluaciĆ³n;
  4. Aquellas que pongan en riesgo la integridad del proceso de evaluaciĆ³n, debidamente justificadas por la autoridad competente;
  5. Acceso anticipado a la evaluaciĆ³n;
  6. DetecciĆ³n de software no autorizado en los equipos de cĆ³mputo;
  7. Ingreso de personal no autorizado a la sala de aplicaciĆ³n;
  8. Ausencia de responsable de sede o corresponsable;
  9. ActivaciĆ³n anticipada de claves de confidencialidad;
  10. Allanamiento a la sala de aplicaciĆ³n;
  11. EvacuaciĆ³n bajo protocolo por gestiĆ³n de riesgos;
  12. SustracciĆ³n de equipos de cĆ³mputo;
  1. ViolaciĆ³n de los sellos de seguridad de las salas de aplicaciĆ³n;
  2. Cuando se difundan las pruebas de manera parcial o total, a travĆ©s de pĆ”ginas web, redes sociales y otros mecanismos de difusiĆ³n; y,
  3. Otros casos de fuerza mayor o caso fortuito.

ArtĆ­culo 17.- SoluciĆ³n de inconvenientes tĆ©cnicos o logĆ­sticos.- De presentarse inconvenientes tĆ©cnicos o logĆ­sticos, antes o durante la evaluaciĆ³n, que impidan el normal desarrollo de la misma, el aplicador tratarĆ” de solventarlos. De subsistir el inconveniente, el aplicador informarĆ” a la o el Director/a de AnĆ”lisis de Cobertura Territorial, quien dispondrĆ” la elaboraciĆ³n del informe tĆ©cnico que serĆ” puesto a consideraciĆ³n del ComitĆ© de AplicaciĆ³n de la EvaluaciĆ³n, para las acciones correspondientes.

Reprogramaciones

ArtĆ­culo 18.- Reprogramaciones.- La reprogramaciĆ³n serĆ” notificada oportunamente a los sustentantes, a travĆ©s de los canales oficiales de comunicaciĆ³n del Ineval. Las notificaciones contendrĆ”n al menos lo siguiente: nombres y apellidos completos del sustentante, nĆŗmero de identificaciĆ³n, lugar o modalidad, fecha, hora, motivos de hecho y derecho de la reprogramaciĆ³n, e indicaciones generales.

ArtĆ­culo 19.- Asistencia a las reprogramaciones.- Los sustentantes reprogramados tendrĆ”n la obligaciĆ³n de asistir a las evaluaciones reprogramadas, de no hacerlo tendrĆ” el estado de ausente, y no podrĆ” solicitar que se le asiente la nota de la evaluaciĆ³n inicial.

Si en la evaluaciĆ³n reprogramada el sustentante tuviere un nĆŗmero de aciertos inferior al obtenido en la evaluaciĆ³n inicial, Ć©ste no podrĆ” alegar o solicitar al Ineval el registro de la nota inicial. El Ineval realizarĆ” el asiento de la nota de la evaluaciĆ³n final efectuada por el sustentante.

Hoja de aciertos y resultados

ArtĆ­culo 20.- NotificaciĆ³n de aciertos.- Al finalizar la evaluaciĆ³n cada sustentante recibirĆ” una hoja de aciertos de acuerdo al tipo de evaluaciĆ³n, para lo cual el aplicador y sustentante firmarĆ”n el registro de asistencia en constancia de la entrega del documento.

Los resultados individuales de la hoja de aciertos se publicarƔn de forma digital a travƩs de la cuenta personal del sustentante en la plataforma diseƱada para el efecto, en los casos que aplique.

ArtĆ­culo 21.- Solicitud de revisiĆ³n de hoja de aciertos.- El sustentante podrĆ” solicitar al Ineval la revisiĆ³n de la hoja de aciertos por inconsistencias entre su comprobante impreso y el digital, a travĆ©s de la plataforma diseƱada para el efeto.

Registro Oficial NĀ° 502 MiĆ©rcoles 5 de junio de 2019 – 21

El tĆ©rmino para la presentaciĆ³n de la solicitud de revisiĆ³n de la hoja de aciertos es de dos (2) dĆ­as a partir de la notificaciĆ³n de la misma.

La revisiĆ³n de los resultados producirĆ” la ratificaciĆ³n o la rectificaciĆ³n del resultado.

ArtĆ­culo 22.- NotificaciĆ³n de Resultados.- El Ineval y/o la instituciĆ³n requirente, publicarĆ” los resultados de manera general despuĆ©s de haber concluido la evaluaciĆ³n de los sustentantes reprogramados y luego de consolidados los resultados. Los resultados individuales de las evaluaciones tendrĆ”n el carĆ”cter de confidencial; sin embargo, los sustentantes tendrĆ”n acceso a sus propias calificaciones en los procesos de evaluaciĆ³n definidos por el Ineval.

Los resultados individuales de la evaluaciĆ³n se publicarĆ”n de forma digital a travĆ©s de la cuenta personal del sustentante en la plataforma diseƱada para el efecto, o de la manera que determine la instituciĆ³n requirente.

En ningĆŗn caso el resultado serĆ” calculado con aciertos parciales de dos o mĆ”s aplicaciones.

ArtĆ­culo 23.- Solicitud por ausencia de nota.- El sustentante podrĆ” solicitar al Ineval que se asiente el resultado de su evaluaciĆ³n.

El tĆ©rmino para la presentaciĆ³n de la solicitud por ausencia de nota es de dos (2) dĆ­as, a partir de la fecha de notificaciĆ³n de los resultados.

ArtĆ­culo 24.- Caducidad de revisiĆ³n de resultados y asiento de notas.- La acciĆ³n de los sustentantes para solicitar la revisiĆ³n de los resultados o asiento de notas, caducarĆ” una vez que finalice el tĆ©rmino de dos (2) dĆ­as, a partir de la fecha de notificaciĆ³n de los resultados.

Prohibiciones y sanciones

ArtĆ­culo 25.- Prohibiciones de los actores de aplicaciĆ³n.- Se prohĆ­be a los actores de aplicaciĆ³n:

  1. Entregar a terceros la informaciĆ³n proporcionada por el Ineval;
  2. Incumplir con la declaraciĆ³n y acuerdo de confidencialidad;
  3. Dar declaraciones a la prensa sin autorizaciĆ³n;
  4. Revisar o apropiarse del contenido de los instrumentos de evaluaciĆ³n, a travĆ©s de cualquier medio fĆ­sico o electrĆ³nico;
  5. Difundir por cualquier medio fĆ­sico, digital, electrĆ³nico u otros, el contenido del instrumento de evaluaciĆ³n;
  6. Presentarse a la evaluaciĆ³n bajo efectos de sustancias psicotrĆ³picas o bebidas alcohĆ³licas;
  7. Ingresar a la sede de evaluaciĆ³n con armas de fuego, corto punzantes u otras que puedan causar daƱo;
  1. Ausentarse del lugar de las evaluaciones sin autorizaciĆ³n;
  2. Permitir el acceso y uso de materiales, herramientas, equipos y dispositivos electrĆ³nicos no autorizados en la sala de aplicaciĆ³n de la evaluaciĆ³n;
  3. Facilitar el cometimiento de acciones que otorguen una ventaja directa o indirecta en favor de algĆŗn sustentante;
  4. Entorpecer las investigaciones que realicen los organismos competentes, respecto a los procesos de evaluaciĆ³n;
  5. Compartir, difundir o exponer las claves otorgadas por el Ineval para los procesos de evaluaciĆ³n, incluyĆ©ndose sus enlaces;
  6. Permitir el acceso de personas no autorizadas a las salas de aplicaciĆ³n;
  7. Tratar con irrespeto a los sustentantes; y,
  8. Incumplir con los protocolos determinados por el Ineval.

Si el actor de aplicaciĆ³n incurre en alguno de los comportamientos determinados en este artĆ­culo, el Ineval elaborarĆ” un informe tĆ©cnico, el cual serĆ” remitido a la autoridad competente para las sanciones correspondientes.

ArtĆ­culo 26.- Prohibiciones de los sustentantes.- Se

prohĆ­be a los sustentantes:

  1. Ingresar o usar cualquier material, herramientas, equipos o dispositivos electrĆ³nicos, no autorizados en la sala de aplicaciĆ³n o laboratorio, estos incluyen: telĆ©fonos celulares, tablets electrĆ³nicas, unidades de almacenamiento de informaciĆ³n, cĆ”maras, grabadoras, entre otros;
  2. Presentarse a la evaluaciĆ³n bajo efectos de sustancias psicotrĆ³picas o bebidas alcohĆ³licas;
  3. Ingresar a la sede de evaluaciĆ³n con armas de fuego, corto punzantes u otras que puedan causar daƱos;
  4. DaƱar la infraestructura, equipos y materiales entregados para las evaluaciones;
  5. Acceder a los aplicativos e informaciĆ³n confidencial previa a las evaluaciones;
  6. Tomar apuntes respecto al contenido de los aplicativos y pruebas en papel;
  7. Poseer materiales de evaluaciĆ³n, sean fĆ­sicos o digitales, para su beneficio (con fines comerciales o no) o de terceros;
  8. Intentar substraer total o parcialmente el contenido de la evaluaciĆ³n mediante fotografĆ­as, grabaciones, copias, o cualquier otra forma de uso indebido de la evaluaciĆ³n;

22 – MiĆ©rcoles 5 de junio de 2019 Registro Oficial NĀ° 502

  1. Grabar y/o difundir la informaciĆ³n contenida en los aplicativos a travĆ©s de pĆ”ginas web, redes sociales, aplicativos de mensajerĆ­a y otros mecanismos de difusiĆ³n;
  2. Usar o divulgar la informaciĆ³n confidencial;
  3. Falsificar o adulterar el sentido y contenido de los documentos pĆŗblicos, y utilizarlos para su beneficio o de terceros;
  4. Copiar o intentar hacerlo durante la evaluaciĆ³n;
  5. Agredir fĆ­sica o verbalmente a los actores de aplicaciĆ³n o sustentantes, antes o durante la evaluaciĆ³n;
  6. Incitar a la violencia antes o durante la evaluaciĆ³n;
  7. Solicitar o permitir actos de suplantaciĆ³n de identidad;
  8. Instalar software en el equipo de evaluaciĆ³n;
  9. Violentar los protocolos de seguridad;
  10. Ausentarse de la evaluaciĆ³n sin justificaciĆ³n alguna, una vez iniciada la misma;
  11. Solicitar o recibir ayuda de terceros que dĆ© una ventaja inmerecida en la aplicaciĆ³n de la evaluaciĆ³n; y,
  12. Incurrir en otros actos de deshonestidad acadƩmica.

ArtĆ­culo 27.- Reporte de infracciones.- En caso que durante las sesiones de evaluaciĆ³n los sustentantes incurran en las prohibiciones descritas, el o la aplicador/a, responsable de sede o servidor/a autorizado/a del Ineval notificarĆ” al sustentante con la terminaciĆ³n de la sesiĆ³n de evaluaciĆ³n e inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, quien tendrĆ” el tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as para presentar las pruebas de descargo y ejercer el derecho a la defensa; ademĆ”s, se devolverĆ” el documento oficial de identificaciĆ³n, obteniendo fotocopia o fotografĆ­a del mismo, y dispondrĆ” la salida de la sala de aplicaciĆ³n, aula o laboratorio; posteriormente, el o la aplicador/a, responsable de sede o servidor/a autorizado/a del Ineval remitirĆ” el informe tĆ©cnico a la DirecciĆ³n de AnĆ”lisis y Cobertura Territorial de Ineval.

Dentro del tĆ©rmino de dos (2) dĆ­as la DirecciĆ³n de AnĆ”lisis y Cobertura Territorial en coordinaciĆ³n con otras Ć”reas administrativas del Ineval, notificarĆ” al sustentante con el mencionado informe tĆ©cnico, a travĆ©s de los canales oficiales seƱalados por el Ineval.

En caso de no desvirtuarse la presunta infracciĆ³n dentro del tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as, previo dictamen de la DirecciĆ³n de AnĆ”lisis y Cobertura Territorial, la o el Coordinador/a General TĆ©cnico/a del Ineval impondrĆ” la nota de cero (0), cuyo acto administrativo serĆ” notificado al sustentante. Asimismo, en el caso de que la o el sustentante no conteste en el tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as, Ć©ste se considerarĆ” como el dictamen previsto.

Asimismo, se informarĆ” sobre el hecho y el acto dictaminado a la instituciĆ³n requirente de la evaluaciĆ³n, para las acciones que correspondan.

Si durante la evaluaciĆ³n se encontrare al acompaƱante del sustentante con discapacidad cometiendo algĆŗn acto que beneficie inmerecidamente al sustentante, el o la aplicador/a, responsable de sede o servidor/a autorizado/a del Ineval dispondrĆ” al sustentante la terminaciĆ³n de la sesiĆ³n de evaluaciĆ³n, informarĆ” a la DirecciĆ³n de AnĆ”lisis y Cobertura Territorial y posteriormente se reprogramarĆ” la evaluaciĆ³n. El acompaƱante infractor no podrĆ” participar en la evaluaciĆ³n reprogramada. El Ineval podrĆ” iniciar las acciones legales que correspondan en contra del acompaƱante infractor.

Cuando se verificare el cometimiento de infracciones por parte del sustentante previo o despuĆ©s a la evaluaciĆ³n, dentro del tĆ©rmino de dos (2) dĆ­as la DirecciĆ³n de AnĆ”lisis y Cobertura Territorial en coordinaciĆ³n con otras Ć”reas administrativas del Ineval, notificarĆ” al sustentante con un informe tĆ©cnico y darĆ” inicio al procedimiento administrativo sancionatorio. El sustentante tendrĆ” el tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as para presentar las pruebas de descargo y ejercer el derecho a la defensa, finalizado dicho tĆ©rmino se procederĆ” conforme se indica en este artĆ­culo.

Si en los casos indicados se desvirtuase la presunta infracciĆ³n, se reprogramarĆ” la evaluaciĆ³n de ser el caso, siguiendo el procedimiento previsto.

ArtĆ­culo 28.- ImpugnaciĆ³n.- Los actos administrativos del Ineval podrĆ”n impugnarse en la vĆ­a administrativa, de conformidad a los procedimientos, plazos y tĆ©rminos determinados en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

ArtĆ­culo 29.- Sanciones.- Las sanciones a los actores de aplicaciĆ³n que sean servidores pĆŗblicos se regularĆ”n conforme a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, su Reglamento General, y demĆ”s normativa aplicable.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Ineval mantendrĆ” expedientes de los procesos de evaluaciĆ³n de cada sustentante, sea en medio digital o fĆ­sico, debiendo cumplir con las normas que regulan la confidencialidad de la informaciĆ³n.

SEGUNDA.- Los docentes de instituciones educativas privadas y municipales podrĆ”n acceder a los procesos de evaluaciĆ³n que aplique el Ineval, conforme a la normativa que se emita para el efecto.

TERCERA.- El Ineval evaluarĆ” grupalmente a los sustentantes residentes en el extranjero que deseen participar en las evaluaciones, para el efecto coordinarĆ” con las instituciones requirentes, conforme a los cronogramas que se establezcan para el efecto.

CUARTA.- Las evaluaciones que aplicare el Ineval a las instituciones educativas se sujetarƔn a la normativa correspondiente.

Registro Oficial NĀ° 502 MiĆ©rcoles 5 de junio de 2019 – 23

QUINTA.- El Ineval establecerĆ” fichas tĆ©cnicas, modelos o instructivos que contendrĆ”n directrices, componentes, campos, estĆ”ndares de evaluaciĆ³n definidos por la Autoridad Educativa Nacional y otros que el Instituto considere tĆ©cnicamente pertinentes, para lo cual podrĆ” coordinar con las entidades y organismos competentes, mismos que serĆ”n oportunamente comunicados a los sustentantes.

SEXTA.- Para efectos de las reprogramaciones definidas por el Ineval, el Instituto notificarĆ” a los sustentantes a travĆ©s de los correos electrĆ³nicos proporcionados por las instituciones requirentes de la evaluaciĆ³n, los sustentantes o sus representantes; asĆ­ como, los demĆ”s medios que considere conveniente.

En general, serĆ”n vĆ”lidos para las notificaciones de los actos administrativos del Ineval los correos electrĆ³nicos seƱalados por los sustentantes en el registro de la evaluaciĆ³n; los proporcionados por la instituciĆ³n requirente de la evaluaciĆ³n; y, aquellos proporcionados por los sustentantes, de conformidad con el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

SƉPTIMA.- El ingreso de personal de la instituciĆ³n requirente, autoridades gubernamentales y medios de comunicaciĆ³n a las megasedes, sedes y demĆ”s salas de aplicaciĆ³n, serĆ” autorizado por el o la Coordinador/a General TĆ©cnico/a del Ineval o su delegado/a, previa notificaciĆ³n de las instituciones requirentes. Las autoridades gubernamentales y medios de comunicaciĆ³n autorizados podrĆ”n realizar cobertura comunicacional previo el inicio de la sesiĆ³n.

En caso que se realicen grabaciones o se tomen fotografĆ­as, no se deberĆ”n enfocar los instrumentos de evaluaciĆ³n.

OCTAVA.- Las evaluaciones vinculadas al desempeƱo docente del magisterio nacional se regularƔn conforme a la normativa especƭfica emitida por el Ineval, y se aplicarƔ el presente Reglamento de manera supletoria en lo que corresponda.

NOVENA.- El Ineval podrĆ” evaluar nuevamente al o los sustentantes que hayan sido sancionados, previa solicitud escrita de la instituciĆ³n requirente o disposiciĆ³n de autoridad competente.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚNICA. El Ineval emitirĆ” en el tĆ©rmino de quince (15) dĆ­as los instructivos que regulen la ejecuciĆ³n de las diversas evaluaciones.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA.- DerĆ³guese la ResoluciĆ³n No. INEVAL-INEVAL-2018-027-R- de 6 de diciembre de 2018, asĆ­ como toda norma de igual o menor jerarquĆ­a que se contraponga al presente Reglamento.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito D.M. a los 20 de mayo de 2019.

f.) Msc. Edwin Palma EcheverrĆ­a, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa.

RESOLUCIƓN

NĀ° 243-MATT-SQ-2018

AUTORIZACIƓN DE RUTA NĀ° 17 CASPISAPA

A FAVOR DE LA OPERADORA

DE TRANSPORTE INTRACANTONAL

Ā«COMPAƑƍA DE TRANSPORTE

INTRACANTONAL HUAORANIS S.A.Ā»

Considerando:

Que, el artĆ­culo 394 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nro. 499 del 20 de octubre de 2008, garantiza la libertad de transporte terrestre, aĆ©reo, y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegio de ninguna naturaleza. De la misma manera, el referido artĆ­culo vela por la promociĆ³n del transporte serĆ” prioritaria. El Estado regulara el transporte terrestre, aĆ©reo y acuĆ”tico y las actividades aeroportuarias y portuarias.

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 425, establece que la jerarquĆ­a normativa considerarĆ” en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados.

Que, de conformidad con lo prescrito en el artĆ­culo 241 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, donde expresa textualmente lo siguiente:

Ā«La planificaciĆ³n garantizarĆ” el ordenamiento territorial y serĆ” obligarĆ­a en todos los Gobiernos AutĆ³nomos DescentralizadosĀ».

Que, los numerales 2, 3 y 6 del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, facultan a los Gobiernos Municipales, tendrĆ”n entre las competencia exclusiva de Ā«Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n; planificar, construir, mantener la vialidad urbana; (…) y, planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y transporte publico dentro de su territorio cantonalĀ».

Que, en concordancia de lo que establece el CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), en el artĆ­culo 55, literal f, donde textualmente dice lo siguiente:

Ā«Planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte terrestre dentro de su jurisdicciĆ³nĀ».

Que, la COOTAD, dentro de su manifiesto, en el CapĆ­tulo IV del Ejercicio de las Competencias Constitucionales, articulo 130.- Ejercicio de la competencia TrĆ”nsito y Transporte, donde entre otras fases dice lo siguiente: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales definirĆ”n en su cantĆ³n el modelos de gestiĆ³n de la competencia de trĆ”nsito y transporte pĆŗblico, de conformidad con la ley, para lo cual podrĆ”n delegar total o parcialmente antes de la vigencia de este cĆ³digo. Ā«

24 – MiĆ©rcoles 5 de junio de 2019 Registro Oficial NĀ° 502

Que, a lo que estipula la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial Capitulo III, SecciĆ³n II, de las Unidades de Control del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, articulo 30.2, donde textualmente expresa lo siguiente: Ā«El control de trĆ”nsito y la seguridad vial serĆ” ejercido por las autoridades Regionales, metropolitanas o municipales en sus respectivas circunscripciones territoriales, a travĆ©s de las Unidades de Control de Transporte Terrestre y Seguridad Vial de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, constituidas dentro de su propia institucionalidad, unidades que dependerĆ”n operativa, orgĆ”nica, financiera y administrativa de estos.Ā»

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 2015-084-CGADMFO-ORD, de fecha 13 de Octubre del 2015, Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Francisco de Orellana, aprueban en segunda y definitiva instancia la Reforma a la Ordenanza que Regula la creaciĆ³n de la DirecciĆ³n de Transito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial. GADMFO, modelo de GestiĆ³n tipo Ā«BĀ».

Que, mediante memorando NĀ° 436-MATT-AV-2018, con fecha 19 de junio de 2018, en donde textualmente indica lo siguienteĀ» En referencia al Informe TĆ©cnico NĀ° 042-JTTTSV-FRM-2018, solicito se realice el informe tĆ©cnico de factibilidad, para atender lo solicitado por los moradores de las tres comunidades: Caspisapa, Puerto ColĆ³n y Lobo Cuatro.

Que, mediante CONTRATO DE OPERACIƓN PARA LA PRESTACIƓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE PƚBLICO INTRACANTONAL DE PASAJEROS NĀ°001 a favor de la compaƱƭa/Cooperativa de Transporte Intracantonal denominada Ā«TRANSPORTE URBANO HUAORANIS S.AĀ»; CLAUSULA CUARTA: OBJETO en el cual textualmente indica lo siguiente Ā«Mediante el presente contrato la Mancomunidad de TrĆ”nsito AUTORIZA a la OPERADORA a prestar el servicio de transporte terrestre pĆŗblico de pasajeros en el Ć”mbito Intracantonal urbano y rural, en puntos de origen y destino, con las rutas, frecuencias, flota, capacidad vehicular. Horario de atenciĆ³n, sistema tarifario y nivel de calidad descritos en el presente contrato y sus anexos…Ā»

Que, mediante Informe TĆ©cnico N. 090-JTTTSV-JP-2018 de fecha de septiembre del 2018, la Ing. Johana Pangol -TĆ©cnica de Transito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomunidad, emite el respectivo Informe TĆ©cnico de manera favorable, en el cual se determina la necesidad de transporte, en la modalidad Intracantonal, para que se dĆ© servicio de transporte de pasajeros en las comunidades Puerto ColĆ³n, Lobo cuatro y Caspisapa.

Que, mediante Informe JurĆ­dico N. 81-MATT-MA-2018, el Abg. Milton Azogue – Analista JurĆ­dico de la Mancomunidad, emite su criterio y anĆ”lisis favorable para otorgar la ruta y frecuencia para las comunidades solicitantes.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ordenanza de ConstituciĆ³n, OrganizaciĆ³n y Funciona-

miento de la MANCOMUNIDAD PARA LA GESTIƓN DESCENTRALIZADA DE LA COMPETENCIA DE TRƁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE LOS GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE AGUARICO Y FRANCISCO DE ORELLANA

Resuelve:

ArtĆ­culo 1. La MANCOMUNIDAD PARA LA GESTIƓN DESCENTRALIZADA DE LA COMPETENCIA DE TRƁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE LOS GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE AGUARICO Y FRANCISCO DE ORELLANA, autoriza y concede las siguientes rutas y frecuencias a la operadora de Transporte Intracantonal Ā«COMPAƑƍA DE TRANSPORTE INTRACANTONAL HUAORANIS.A.Ā»

CONCEDE:

Operadora a beneficiarse: OPERADORA DE TRANSPORTE INTRACANTONAL Ā«COMPAƑƍA DE TRANSPORTE INTRACANTONAL HUAORANIS

S.A.Ā»

RUTA N0 17

Caspisapa- Coca

– RUTA: Caspisapa. Puerto ColĆ³n, Lobo Cuatro, GarcĆ­a Moreno, VĆ­a los Zorros, Puente RĆ­o Napo, calle Padre Camilo Torrano, redondel Alejandro Labaka, Av. Alejandro Labaka, calle Cuenca, calle Napo, calle Sergio SĆ”enz (EstaciĆ³n de Transferencia)

FRECUENCIA: 5:50 am – 15:00pm

Coca – Caspisapa

– RUTA: EstaciĆ³n de Transferencia (calle Sergio SĆ”enz), Av. 9 de Octubre, calle Luis Uquillas, calle Quito, calle Vicente Rocafuerte, Av. Alejandro Labaka, Calle Antonio Cabrera, calle Padre Camilo Torrano, Puente RĆ­o Napo, VĆ­a los Zorros, GarcĆ­a Moreno, Lobo Cuatro, Puerto ColĆ³n y Caspisapa.

FRECUENCIA: 13:15 pm

INCREMENTO DE CUPO: 1

Artƭculo 2.- Autorizar al Organismo de Control de TrƔnsito respectivo para que realicen los operativos de control a fin de que se verifique el cumplimiento de ruta de la operadora de transporte.

Artƭculo 3. Delegar a la MANCOMUNIDAD PARA LA GESTIƓN DESCENTRALIZADA DE LA COMPETENCIA DE TRƁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE LOS GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE AGUARICO Y FRANCISCO DE

Registro Oficial NĀ° 502 MiĆ©rcoles 5 de junio de 2019 – 25

ORELLANA, la respectiva socializaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n con la Operadora legalmente autorizada por los organismos competentes.

ArtĆ­culo 4. La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su emisiĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ArtĆ­culo 5. Comunicar la presente resoluciĆ³n a los organismos de control.

ComunĆ­quese y cumpla.- Dado en Francisco de Orellana los 6 dĆ­as del mes de diciembre de 2018.

f.) Abg. Anita Carolina Rivas PĆ”rraga, Presidenta Mancomunidad para la GestiĆ³n Descentralizada de la Competencia de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales de Aguarico y Francisco de Orellana.

f.) SeƱor Franklin Nicolayeth Cox Sanmiguel, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Aguarico y Miembro del Directorio General de la Mancomunidad para la GestiĆ³n Descentralizada de la Competencia de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales de Aguarico y Francisco de Orellana.

f.) Econ. Sonia Elizabeth Quizhpe OrdoƱez, Gerente General de la Mancomunidad para la GestiĆ³n Descentralizada de la Competencia de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales de Aguarico y Francisco de Orellana.

MANCOMUNIDAD.- TRƁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE FRANCISCO DE ORELLANA Y AGUARICO.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN

ALFREDO BAQUERIZO MORENO (JUJAN)

Considerando:

Que, el literal 1) del numeral 7, del artĆ­culo 76, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ© que las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivaciĆ³n si en la resoluciĆ³n no se enuncian las normas o principios jurĆ­dicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicaciĆ³n a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarĆ”n nulos. Las servidoras o servidores responsables serĆ”n sancionados;

Que, el artĆ­culo 225, ibĆ­dem, seƱala que el sector pĆŗblico comprende las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado; los organismos y entidades creados por la ConstituciĆ³n o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos o para desarrollar actividades econĆ³micas asumidas por el Estado; y, las personas jurĆ­dicas creadas por acto normativo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos;

Que, el artĆ­culo 226, ibĆ­dem, establece que las instituĀ­ciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley, teniendo el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 238, ibĆ­dem, seƱala que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana;

Que, el numeral 6 del artĆ­culo 264, ibĆ­dem, prevĆ© que los gobiernos municipales tendrĆ”n como competencia exclusiva planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte pĆŗblico dentro de su territorio cantonal;

Que, el artĆ­culo 313, ibĆ­dem, considera al transporte como un sector estratĆ©gico, del cual el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 314, ibĆ­dem, el Estado serĆ” responsable de la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos, respondiendo a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. Asimismo, el Estado dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos, y establecerĆ” su control y regulaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 425, ibĆ­dem, estipula que la jerarquĆ­a normativa considerarĆ”, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados;

Que, el 26 de abril de 2012, mediante ResoluciĆ³n 006-CNC-2012, el Consejo Nacional de Competencias (CNC), organismo tĆ©cnico del Sistema Nacional de Competencias, resolviĆ³ transferir la competencia para planificar, regular y controlar el transporte terrestre, el trĆ”nsito y la seguridad vial (TTTSV) a favor de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados (GADs) metropolitanos y municipales del paĆ­s, progresivamente. A travĆ©s de esta resoluciĆ³n se clasificaron los GADs del paĆ­s, en tres modelos de gestiĆ³n diferenciados, en funciĆ³n de sus necesidades territoriales, su experiencia y requisitos mĆ­nimos de sostenibilidad de los servicios pĆŗblicos;

26 – MiĆ©rcoles 5 de junio de 2019 Registro Oficial NĀ° 502

Que, la referida ResoluciĆ³n 006-CNC-2012 prevĆ© que el proceso de matriculaciĆ³n y revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular lo cual lo podrĆ”n asumir, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, cuando se encuentren debidamente fortalecidos individual, mancomunadamente o a travĆ©s de consorcios. Consecuentemente, es necesario que el GAD Municipal del cantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan) realice las inversiones correspondientes para el ejercicio de esta competencia, a travĆ©s de un modelo de gestiĆ³n adecuado, ya que hasta la actualidad tales inversiones no cuentan con una fuente de f inane Āæamiento propia;

Que, el artĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n como competencia exclusiva, entre otras, planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripciĆ³n cantonal;

Que, el 18 de enero de 2018, el seƱor NicolĆ”s Ugalde YĆ”nez, Alcalde del cantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), sancionĆ³ la Ordenanza de ConstituciĆ³n de la Empresa PĆŗblica Municipal de la Unidad TĆ©cnica y de Control de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del cantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan) Ā«EPM-ABMTRANĀ»;

Que, en SesiĆ³n Ordinaria del 06 de diciembre de 2018, el seƱor NicolĆ”s Ugalde YĆ”nez, Alcalde del cantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), expuso ante el Concejo Municipal las justificaciones tĆ©cnicas y econĆ³micas por las cuales considera que el modelo de concesiĆ³n es necesario y conveniente para la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos de matriculaciĆ³n y revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular, siendo necesario el inicio de los procesos para la contrataciĆ³n de un operador a travĆ©s del mecanismo de concesiĆ³n;

Que, en atenciĆ³n a lo previsto en el artĆ­culo 30.5 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, entre otras, tendrĆ”n competencia para planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial;

Que, la SecciĆ³n SĆ©ptima – Impuesto a los VehĆ­culos, ibĆ­dem, establece la forma de pago, base imponible, exenciones, y lugar del pago de este impuesto anual; en especial, el artĆ­culo 539, establece la tabla para aplicaciĆ³n del impuesto a los vehĆ­culos, la cual puede ser modificada por ordenanza municipal;

Que, mediante sesiĆ³n de Directorio de la Empresa PĆŗblica Municipal de la Unidad TĆ©cnica y de Control de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del CantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), con Fechaā€¦..de 2019, de acuerdo al artĆ­culo 10, de las Atribuciones y Deberes…

d).-Elaborar y proponer al Concejo Municipal la propuesta para la fijaciĆ³n de las tasas y tarifas

por la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos de la Empresa, sobre la base de los estudios tĆ©cnicos que presenten las direcciones respectivas; los que deberĆ”n estar ajustados a los principios de subsidiaridad, solidaridad, accesibilidad, equidad y calidad, en concordancia con la funciĆ³n social que debe cumplir, de conformidad con la capacidad contributiva de los usuarios, cuidando que Ć©stas sean justas y equitativas;

e) Conocer y aprobar los precios o mecanismos de fijaciĆ³n de precios en los que la Empresa comercializarĆ” o prestarĆ” a particulares servicios directos, sobre la base de los estudios tĆ©cnicos que presenten las direcciones respectivas;

f) Conocer y aprobar el presupuesto;

Que, a efectos de garantizar la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de excelente calidad, con tarifas justas y equitativas, propendiendo a la vez a la auto-sostenibilidad econĆ³mica de la empresa pĆŗblica para la consolidaciĆ³n del modelo de gestiĆ³n mancomunado, adoptado para la gestiĆ³n eficiente de las competencias de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial del CantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), es necesaria la actualizaciĆ³n anual del tarifario correspondiente a los servicios derivados de las competencias de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial;

Que, Mediante sesiĆ³n del Directorio de la Empresa PĆŗblica Municipal de la Unidad TĆ©cnica y de Control de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del CantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), pone en consideraciĆ³n al Concejo Municipal del CantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), el tarifario de la Empresa PĆŗblica ABMTRAN, para el perĆ­odo fiscal 2019;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador impone un Estado constitucional de derechos y justicia, en el que sus Instituciones son las responsables principales por la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos.

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Expide:

La Ordenanza de Tarifario correspondiente al aƱo 2019, para los servicios y multas derivados de las competencias de transporte terrestre, trĆ”nsito, y seguridad vial del cantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan) Ā«EPM-ABMTRANĀ»

Art. 1.- Se aprueba el Cuadro Tarifario correspondiente al aƱo 2019, para los servicios derivados de las competencias de transporte terrestre, trĆ”nsito, y seguridad vial que preste la Empresa PĆŗblica Municipal de la Unidad TĆ©cnica y de Control de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del CantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), Ā«EPM-ABMTRANĀ» o a travĆ©s de cualquiera de las modalidades de gestiĆ³n previstas en la ley, de conformidad con el siguiente detalle:

Registro Oficial NĀ° 502 MiĆ©rcoles 5 de junio de 2019 – 27

CUADRO TARIFARIO 2019

ƍtem

Conceptos

Frecuencia

Tarifa

1

MatriculaciĆ³n por primera vez y otros relacionados

1.1

Tasa de vehĆ­culos particulares y estatales – nuevos y usados

Por evento

$36,00

1.2

Tasa de motos particulares y estatales – nuevas y usadas

Por evento

$31,00

Conceptos

Frecuencia

Tarifa

1.3

Tasa de transporte pĆŗblico – vehĆ­culos nuevos y usados

Por evento

$41,00

1.4

Tasa de transporte comercial – vehĆ­culos nuevos y usados

Por evento

$41,00

1.5

Documento de matrĆ­cula vehicular

Por evento

$22,00

1.6

Duplicado de documento de matrĆ­cula de vehĆ­culos en general

Por evento

$32,66

2

RevisiĆ³n tĆ©cnica vehicular (RTV)

2.1

EmisiĆ³n de sticker autoadhesivo de revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular

Por evento

$5,00

2.2

Certificado de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular

Anual

$1,50

2.3

Certificado de vehĆ­culo exento de revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular

Por evento

$10,00

2.4

Livianos

Anual

$25,95

2.4.1

Tercera revisiĆ³n vehicular

Anual

$12,98

2.4.2

Cuarta RevisiĆ³n

Anual

$25,95

2.5

Motos

Anual

$1567

28 – MiĆ©rcoles 5 de junio de 2019 Registro Oficial NĀ° 502

2.5.1

Tercera revisiĆ³n

Anual

$7,84

2.5.2

Cuarta revisiĆ³n

Anual

$15,67

2.6

Transporte comercial: taxis, busetas, furgonetas, camionetas

Semestral

$18,06

2.6.1

Tercera revisiĆ³n

Semestral

$9,03

2.6.2

Cuarta revisiĆ³n

Semestral

$18,06

2.7

Transporte comercial alternativo: tricimotos

Semestral

$15,67

2.7.1

Tercera revisiĆ³n

Semestral

$7,84

2.7.2

Cuarta revisiĆ³n

Semestral

$15,67

2.8

Transporte pĆŗblico y comercial: buses

Semestral

$35,44

2.8.1

Tercera revisiĆ³n

Semestral

$17,72

2.8.2

Cuarta revisiĆ³n

Semestral

$35,44

2.9

Transporte de carga pesada

Semestral

$42,26

2.9.1

Tercera revisiĆ³n

Semestral

$21,13

2.9.2

Cuarta revisiĆ³n

Semestral

$42,26

2.10

Camiones de carga liviana

Semestral

$35,44

2.10.1

Tercera revisiĆ³n

Semestral

$17,72

2.10.2

Cuarta revisiĆ³n

Semestral

$35,44

2.11

Plataformas

Anual

$15,86

2.11.1

Tercera revisiĆ³n

Semestral

$7,93

2.11.2

Cuarta revisiĆ³n

Semestral

$15,86

2.12

Duplicado de sticker autoadhesivo de revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular

Por evento

$15,00

2.13

GestiĆ³n de Duplicado de placas

Por evento

$12,00

Registro Oficial NĀ° 502 MiĆ©rcoles 5 de junio de 2019 – 29

2.14

RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular MĆ³vil (Brigadas)

Por evento

$10.00 + Misma tarifa de revisiĆ³n segĆŗn la categorĆ­a, mĆ”s certificado de RTV

m

Conceptos

Frecuencia

Tarifa

2.15

ConstataciĆ³n de flota

Por evento

Misma tarifa de revisiĆ³n segĆŗn la categorĆ­a, mĆ”s certificado de RTV.

2.16

RevisiĆ³n tĆ©cnica vehicular voluntaria

Por evento

Misma tarifa de revisiĆ³n segĆŗn categorĆ­a de vehĆ­culos mĆ”s certificado de RTV.

3

RevisiĆ³n visual vehicular

3.1

Livianos

Anual

$27,17

3.2

Motos

Anual

$17,45

3.3

Tricimotos

Anual

$22,00

3.4

Motos en procesos especiales de regularizaciĆ³n (previa autorizaciĆ³n)

Anual

$22,00

3.5

Transporte comercial: taxis, busetas, furgonetas, camionetas

Anual

$45,00

30 – MiĆ©rcoles 5 de junio de 2019 Registro Oficial NĀ° 502

Registro Oficial NĀ° 502 MiĆ©rcoles 5 de junio de 2019 – 31

40.001

En adelante

$80,00

5

Registro vehicular

5.1

InscripciĆ³n o levantamiento de gravamen

Por evento

$11,50

5.2

Bloqueo o desbloqueo en la Base ƚnica Nacional de Datos

Por evento

$11,50

5.3

Transferencia de dominio vehicular

Por evento

$11,50

5.4

Baja de vehĆ­culos / reversiĆ³n

Por evento

$11,50

5.5

ActualizaciĆ³n de datos del vehĆ­culo (excepto domicilio]

Por evento

$11,50

ƍtem

Conceptos

Frecuencia

Tarifa

5.6

ActualizaciĆ³n de domicilio del vehĆ­culo

Por evento

Sin costo

5.7

ActualizaciĆ³n de nombre de propietario del vehĆ­culo

Por evento

$11,50

5.8

ActualizaciĆ³n de cilindraje

Por evento

$11,50

5.9

ActualizaciĆ³n de operadora

Por evento

$11,50

5.10

ActualizaciĆ³n de remarcaciĆ³n o elaboraciĆ³n de plaquilla

Por evento

$11,50

5.11

Cambio de caracterĆ­sticas

Por evento

$11,50

5.12

Cambio o baja de motor

Por evento

$11,50

5.13

VerificaciĆ³n de chasis

Por evento

$12,00

5.14

VerificaciĆ³n de motor

Por evento

$12,00

5.15

VerificaciĆ³n de chasis y motor

Por evento

$24,00

5.16

Cambio de servicio

Por evento

$65,00

5.17

Credencial de gestores autorizados

Anual

$15,00

32 – MiĆ©rcoles 5 de junio de 2019 Registro Oficial NĀ° 502

6

Certificaciones

6.1

Historial de infracciones de conductores (CIC)

Por evento

$10,00

6.2

Certificado de infracciones (CIP)

Por evento

$10,00

6.3

Certificado de conductor (COO)

Por evento

$10,00

6.4

Historial de infracciones de vehĆ­culo (CVI)

Por evento

$10,00

6.5

Duplicado de citaciones

Por evento

$10,00

6.6

Certificado de poseer vehĆ­culo (CVP)

Por evento

$10,00

6.7

Certificado Ćŗnico vehicular (CUV)

Por evento

$10,00

6.8

Duplicado de certificado de revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular

Por evento

$10,00

6.9

Duplicado de certificado de revisiĆ³n visual vehicular

Por evento

$10,00

6.10

Copias fotostƔticas certificadas de documentos vehiculares

Por evento

$10,00

6.11

Copia certificada de resoluciones de tĆ­tulos habilitantes (hasta 11 hojas)

Por evento

$10,00

6.12

Copia certificada de documentos (por hoja)

Por evento

$0,90

7

Especies

7.1

Especie Fiscal

Por evento

$1,00

8

TĆ­tulos habilitantes

8.1

ResoluciĆ³n: Informe previo constituciĆ³n jurĆ­dica

Por evento

$280,00

8.2

EmisiĆ³n o renovaciĆ³n de permiso de operaciĆ³n

Por evento

$320,00

8.3

EmisiĆ³n o renovaciĆ³n de contrato de operaciĆ³n

Por evento

$320,00

8.4

ResoluciĆ³n cambio de socio con habilitaciĆ³n de vehĆ­culo

Por evento

$278,85

8.5

ResoluciĆ³n para incremento de cupos

Por evento

$380,00

8.6

ResoluciĆ³n cambio de socio o vehĆ­culo

Por evento

$150,00

Registro Oficial NĀ° 502 MiĆ©rcoles 5 de junio de 2019 – 33

8.7

ResoluciĆ³n para cambio de socio y vehĆ­culo

Por evento

$278,85

8.8

Resoluciones: habilitaciĆ³n o deshabilitaciĆ³n de socios

Por evento

$110,25

8.9

Resoluciones: habilitaciĆ³n o deshabilitaciĆ³n de vehĆ­culos

Por evento

$110,25

8.10

ResoluciĆ³n para habilitaciĆ³n o deshabilitaciĆ³n de socio y vehĆ­culo

Por evento

$278,85

8.11

Resoluciones: reforma de estatuto

Por evento

$213,15

8.12

Certificado para destrucciĆ³n voluntaria

Por evento

$10,00

ƍtem

Conceptos

Frecuencia

Tarifa

8.13

EmisiĆ³n o renovaciĆ³n de autorizaciĆ³n de circulaciĆ³n por cuenta propia (una vez asumida la competencia)

Por evento

$28,00

8.14

Credencial del proceso de regularizaciĆ³n del servicio comercial alternativo excepcional de tricimotos

Porcada fase

$5,00

8.15

Credencial del proceso de regularizaciĆ³n de transporte pĆŗblico y comercial – todas las modalidades excepto tricimotos

Por evento

$10,00

8.16

Credencial de Permiso de OperaciĆ³n (todas las modalidades)

Anual

$15,00

8.17

Tasa de asignaciĆ³n de cupo para el transporte pĆŗblico o comercial, por socio o vehĆ­culo

Previa emisiĆ³n o renovaciĆ³n de permiso/contrato de operaciĆ³n

$90,00

8.18

Tasa de asignaciĆ³n de cupo para el transporte comercial alternativo-excepcional de tricimotos, por socio o vehĆ­culo

Previa emisiĆ³n o renovaciĆ³n de permiso/contrato de operaciĆ³n

$50,00

8.19

Informe previo ConstituciĆ³n

Por evento

$240,00

8.20

Cambio de RazĆ³n Social

Por evento

$213,15

8.21

ActualizaciĆ³n de resoluciĆ³n o contrato de operaciĆ³n

Por evento

$96.00

34 – MiĆ©rcoles 5 de junio de 2019 Registro Oficial NĀ° 502

8.22

ResoluciĆ³n de concesiĆ³n de nueva ruta y/o frecuencia

Por evento

$295.90

8.23

ResoluciĆ³n de modificaciĆ³n y/o alargue de ruta

Por evento

$295.00

8.24

ResoluciĆ³n de incremento de frecuencia

Por evento

$295.00

8.25

ResoluciĆ³n de modificaciĆ³n de frecuencia (cambio de horario)

Por evento

$295.00

9

PrestaciĆ³n de servicios

9.1

EmisiĆ³n de certificado de viabilidad de uso de vĆ­a pĆŗblica

Por evento

$15,00

9.2

Estudio de impacto vial (costo por metro cuadrado, cuando Ɣrea del proyecto mayor o igual a 6.000 metros cuadrados)

Por evento

$0,35 (+IVA)

9.3

Valor mƭnimo establecido para realizar Estudios de Impacto Vial (cuando Ɣrea del proyecto es menor o igual a 5.999 metros cuadrados)

Por evento

$2,054.79 (+IVA)

9.4

ValidaciĆ³n de estudio de impacto vial (costo por metro cuadrado, previa liquidaciĆ³n)

Por evento

$0,05 (+IVA)

9.5

FiscalizaciĆ³n de cumplimiento de studio de impacto vial (costo por metro cuadrado, previa liquidaciĆ³n)

Por evento

$0,07 (+IVA)

9.6

Valor mĆ­nimo establecido para informes de validaciĆ³n y/o fiscalizaciĆ³n para Ć”rea menor o igual a 2.099 metros cuadrados

Por evento

$250,00 (+IVA)

9.7

PlastificaciĆ³n de documentos

Por evento

$0,30

9.8

EmisiĆ³n de duplicado de credencial por pĆ©rdida

Por evento

$10,00

9.9

AutorizaciĆ³n para uso de publicidad en vehĆ­culos de transporte pĆŗblico y comercial

Por evento

$20.00

Registro Oficial NĀ° 502 MiĆ©rcoles 5 de junio de 2019 – 35

Art. 2.- MatriculaciĆ³n vehicular y multas relacionadas.- El valor de la matrĆ­cula incluye varios rubros que se pagan como requisito previo, para la matriculaciĆ³n de un vehĆ­culo. Estos rubros serĆ”n recaudados a travĆ©s del sistema de matriculaciĆ³n vehicular administrado por el Servicio de Rentas Internas (SRI).

Art. 3.- MatriculaciĆ³n por primera vez y otros relacionados. – Es la tasa que deberĆ” pagar el usuario para realizar el proceso por medio del cual se ingresa un vehĆ­culo por primera vez en la Base Ćŗnica Nacional de Datos, asignĆ”ndole una placa de identificaciĆ³n vehicular.

Art. 4.- RevisiĆ³n tĆ©cnica vehicular. – Los rubros por concepto de revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular serĆ”n recaudados a los vehĆ­culos que prestan el servicio de transporte pĆŗblico y comercial de manera semestral, y a los vehĆ­culos cuenta propia y particulares, una vez al aƱo, conforme lo determina la ley y la normativa aplicable.

Si un vehĆ­culo no aprobare la revisiĆ³n tĆ©cnica, podrĆ” someterse a revisiĆ³n por segunda vez, sin costo, dentro del plazo de treinta (30) dĆ­as. Las tarifas de la revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular por tercera vez, siempre y cuando se realice dentro del plazo de treinta (30) dĆ­as, se establecen en un 50% de los valores correspondientes a cada tipo de vehĆ­culo establecidos en la secciĆ³n 2.- RevisiĆ³n tĆ©cnica vehicular del cuadro tarifario precedente. La cuarta revisiĆ³n vehicular tendrĆ” un costo del 100% de los valores correspondientes a cada tipo de vehĆ­culo.

La RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular MĆ³vil (Brigadas), es una revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular que se realiza en los lugares donde requieran el servicio y no haya centros de RTV implementados.

A efectos de dar cumplimiento a la constataciĆ³n de flota vehicular dentro de los procesos de tĆ­tulos habilitantes, este servicio tendrĆ” un costo para cada tipo de vehĆ­culo, equivalente a una revisiĆ³n vehicular, sea tĆ©cnica o visual respecto del centro en que se realice. En este servicio se emitirĆ” un certificado en lugar del comprobante autoadhesivo de revisiĆ³n.

La revisiĆ³n tĆ©cnica voluntaria se realiza a los usuarios que deseen saber el estado mecatrĆ³nico de su vehĆ­culo, sin estar vinculado a un proceso de renovaciĆ³n de matrĆ­cula anual.

Art. 5.- Descuentos en la revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular.- Para motivar a los propietarios de automotores a realizar el proceso de RTV los primeros dĆ­as del mes, se otorgarĆ”n descuentos al valor del servicio de la revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular.

El mecanismo para la aplicaciĆ³n del descuento serĆ” definido e implementado a travĆ©s de resoluciĆ³n emitida por el Gerente General de la EMP-ABNTRAN.

Art. 6.- RevisiĆ³n visual vehicular.- Los rubros por concepto de revisiĆ³n visual vehicular son aplicables a los servicios prestados en los centros de matriculaciĆ³n y

revisiĆ³n vehicular administrados por la Empresa PĆŗblica, durante el lapso autorizado por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito.

Art. 7.- Impuesto a los VehĆ­culos.- Este impuesto deberĆ” ser recaudado por la Empresa PĆŗblica Municipal de la Unidad TĆ©cnica y de Control de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del CantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), Ā«EPM-ABMTRANĀ» de forma directa o quien represente, anualmente, previo a la realizaciĆ³n de los procesos inherentes a los servicios pĆŗblicos derivados de la competencia de matriculaciĆ³n y revisiĆ³n tĆ©cnica/visual vehicular, a los vehĆ­culos registrados en la jurisdicciĆ³n territorial del CantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), en concordancia con lo establecido en la SecciĆ³n SĆ©ptima del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) y a las ordenanzas de cada GAD.

Art. 8.- Tasa por rodaje en la jurisdicciĆ³n territorial de Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan).- La Empresa PĆŗblica Municipal de la Unidad TĆ©cnica y de Control de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del CantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), Ā«EPM-ABMTRANĀ», deberĆ” recaudar esta tasa, anualmente, previo a la realizaciĆ³n de los procesos inherentes a los servicios pĆŗblicos derivados de la competencia de matriculaciĆ³n y revisiĆ³n tĆ©cnica/visual vehicular, a todos los vehĆ­culos no registrados dentro de la jurisdicciĆ³n del CantĆ³n de Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan).

Art. 9.- Registro vehicular.- Son los rubros para los procedimientos que deben cumplirse para las actualizaciones en la Base ƚnica Nacional de Datos, gestiĆ³n de placa, registro de gestores de matriculaciĆ³n y demĆ”s procedimientos relacionados.]

En la baja de vehĆ­culos / reversiĆ³n, este valor se cobrarĆ” una vez que la Agencia Nacional de TrĆ”nsito haya habilitado a los GAD para realizar la baja de vehĆ­culos.

En los casos que se requieran elaboraciĆ³n o remarcaciĆ³n de plaquilla vehicular, se deberĆ” actualizar en la Base ƚnica Nacional de Datos, a fin de que el usuario pueda realizar los debidos procesos en los aƱos posteriores de la actualizaciĆ³n.

Art. 10.- Certificaciones.- Son los procesos en los cuales se emiten los documentos que avalan electrĆ³nicamente la informaciĆ³n de los vehĆ­culos que consta en la Base ƚnica Nacional de Datos.

Art. 11.- Especies fiscales.- Toda solicitud de servicios y comunicaciones dirigidas por ciudadanos, deberƔn ser presentadas por escrito, en especies fiscales.

Art. 12.- EmisiĆ³n o renovaciĆ³n de autorizaciĆ³n de circulaciĆ³n por cuenta propia.- Esta tarifa serĆ” aplicable cuando los GAD municipales miembros de la Mancomunidad de Movilidad Centro – Guayas asuman la competencia correspondiente.

Art. 13.- Tasa Ćŗnica del servicio pĆŗblico/comercial, por socio.- Es un valor aplicable a cada socio de las operadoas36 – MiĆ©rcoles 5 de junio de 2019 Registro Oficial NĀ° 502

de transporte que estĆ©n gestionando la concesiĆ³n o renovaciĆ³n de un permiso o contrato de operaciĆ³n. Su pago se realizarĆ” previo a la concesiĆ³n o renovaciĆ³n del permiso o contrato de operaciĆ³n.

Art. 14.- Tasa del servicio comercial alternativo-excepcional de tricimotos, por socio.- Es un valor aplicable a cada socio de las operadoras de transporte del servicio alternativo-excepcional de tricimotos. Su pago serĆ” anual, y se constituye como requisito para los procesos de revisiĆ³n tĆ©cnica/visual vehicular, cuando corresponda.

Art. 15.- EmisiĆ³n de certificado de viabilidad de uso de vĆ­a pĆŗblica.- Las instituciones pĆŗblicas que requieran autorizaciĆ³n para el uso de las vĆ­as pĆŗblicas de los cantones miembros de la Mancomunidad de Movilidad Centro -Guayas estĆ”n exentas del pago de esta tarifa.

Todos los demĆ”s usuarios que requieran uso de vĆ­as pĆŗblicas deberĆ”n cancelar esta tarifa, previa emisiĆ³n del certificado favorable de viabilidad.

Art. 16.- Estudios de impacto vial y resoluciones.- La Empresa PĆŗblica Municipal de la Unidad TĆ©cnica y de Control de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del CantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), Ā«EPM-ABMTRANĀ» , podrĆ” realizar estudios de impacto vial, para cualquier proyecto de inversiĆ³n, en forma directa o por contrataciĆ³n de servicios para el cumplimiento del objetivo.

En general, todos los estudios de impacto vial, sean estos, elaborados por la Empresa PĆŗblica Municipal de la Unidad TĆ©cnica y de Control de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del CantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), Ā«EPM-ABMTRANĀ», o por terceros, serĆ”n aprobados o no, mediante resoluciĆ³n por parte del Directorio de EPM-ABMTRAN.

Todo estudio de impacto vial, deberĆ” ser sometido a un proceso de fiscalizaciĆ³n, con el objeto de constatar el cumplimiento integral de las medidas de mitigaciĆ³n propuestas o identificadas en este instrumento. Esto se realizarĆ” a pedido del GAD correspondiente o, por oficio de la DirecciĆ³n de IngenierĆ­a y Estudios, producto de esta actividad, se generarĆ” un informe tĆ©cnico de fiscalizaciĆ³n, dirigido al GAD que corresponda, indicando el cumplimiento o no, de las medidas de mitigaciĆ³n propuestas en el estudio.

CorresponderĆ” al GAD la aplicaciĆ³n de las sanciones correspondientes por la no aplicaciĆ³n de las medidas de mitigaciĆ³n previo a la inspecciĆ³n final del proyecto.

La DirecciĆ³n Financiera deberĆ” liquidar todo tipo de servicio relativo a los Estudios de Impacto Vial, sobre la base de los metros cuadrados calculados por la DirecciĆ³n de IngenierĆ­a y Estudios, y en funciĆ³n de las condiciones y metodologĆ­a estipulada en el tarifario de este Reglamento.

Para los estudios de impacto vial, que sean elaborados por la Empresa PĆŗblica Municipal de la Unidad TĆ©cnica y de Control de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del CantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), Ā«EPM-ABMTRANĀ», sea en forma directa o terceros, previo al

cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto, se suscribirĆ” un contrato para la prestaciĆ³n del servicio deseado, cuya forma de pago serĆ” del 50% del monto total del estudio, esto en calidad de anticipo; y, el 50% restante, contra entrega del mismo, al monto total del contrato, se le cargarĆ” el Impuesto al Valor Agregado IVA, lo que serĆ” determinado por la DirecciĆ³n Financiera de la Empresa PĆŗblica.

La validaciĆ³n de estudios de impacto vial, asĆ­ como la fiscalizaciĆ³n deberĆ”n ser canceladas en su totalidad, previo a su desarrollo.

Para los servicios de validaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n de estudios de impacto vial realizados por terceros.

Para los servicios de validaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n de estudios de impacto vial, previo al pago de la tasa correspondiente, la DirecciĆ³n de IngenierĆ­a y Estudios podrĆ” emitir las resoluciones aprobatorias o no aprobatorias, a efectos de que los promotores puedan realizar el trĆ”mite para la emisiĆ³n de permisos de construcciĆ³n pertinentes, ante los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales.

Siempre que, los proyectos de inversiĆ³n se hayan ejecutado totalmente, y hayan sido ejecutadas todas las medidas de mitigaciĆ³n, observaciones y recomendaciones, la DirecciĆ³n de IngenierĆ­a y Estudios emitirĆ” de manera definitiva, en especie valorada institucional, el informe final definitivo. El costo de la especie se deducirĆ” del costo final que resulte por el concepto de validaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n de tales estudios; esta deducciĆ³n la realizarĆ” presupuestaria y contablemente la DirecciĆ³n Financiera, en el momento pertinente de la liquidaciĆ³n del servicio.

MetodologĆ­a para el cĆ”lculo de Ć”reas y de liquidaciĆ³n econĆ³mica (validaciĆ³n – fiscalizaciĆ³n de estudios realizados por terceros).

La metodologĆ­a sobre la cual se aplican los criterios de liquidaciĆ³n econĆ³mica para la prestaciĆ³n de los servicios de validaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n de estudios de impacto vial, se presentan las mismas condiciones que regulan la determinaciĆ³n del cĆ”lculo, rangos que se aplican a la variable en consideraciĆ³n de las Ć”reas para cada caso, el detalle a continuaciĆ³n:

1.- Para proyectos cuya Ɣrea total del predio sea inferior o igual a 2.099 m2, se liquidarƔ sobre el valor mƭnimo, esto es; $ 250;

2.- Para proyectos cuyas Ɣreas oscilen desde 2.100 m2 hasta 9.999 m2, se liquidarƔ sobre los $ 0,12 c/m2 del Ɣrea total del predio;

3.- Cuando el Ć”rea total del predio donde se implanta el proyecto, supere los 10.000 m2, se liquidarĆ” sobre la base calculada del Ć”rea total de vĆ­as de circulaciĆ³n interna, mĆ”s las Ć”reas de parqueos. De las cuales sĆ­; el Ć”rea producto de la suma es menor o igual a 2.099 m2, se cobrarĆ” el valor mĆ­nimo (valor base: $ 250) y, si es igual o excede los 2.100 m2 de Ć”rea de vĆ­as internas y parqueos, se liquidarĆ” sobre los $ 0,12 c/m2 calculado; y,

Registro Oficial NĀ° 502 MiĆ©rcoles 5 de junio de 2019 – 37

4.- A todos los proyectos residenciales, sean estos urbanizaciones o etapas de conjuntos urbanĆ­sticos, se liquidarĆ”n sobre la base del cĆ”lculo de las Ć”reas de vĆ­as de circulaciĆ³n interna, sin considerar el Ć”rea de aceras o camineras, ni parqueaderos de las residencias.

Para los servicios de elaboraciĆ³n de estudios de impacto vial realizado por Empresa PĆŗblica Municipal de la Unidad TĆ©cnica y de Control de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del CantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), Ā«EPM-ABMTRANĀ», sea en forma directa o con los quien contratare.

Una vez suscrito el contrato para la prestaciĆ³n del servicio de elaboraciĆ³n del estudio de impacto vial y, transcurrido el plazo determinado en el mismo, luego de realizar la liquidaciĆ³n econĆ³mica del referido instrumento y suscrita la carta compromiso respecto de las medidas de mitigaciĆ³n identificadas en el estudio, asĆ­ como la carta de confidencialidad por los productos entregados al contratante, la DirecciĆ³n de IngenierĆ­a y Estudios emitirĆ” sobre la base de los informes de viabilidad y factibilidad tĆ©cnica, la ResoluciĆ³n aprobatoria o no aprobatoria del estudio de impacto vial desarrollado por la ATMCG, la cual serĆ” puesta a conocimiento del promotor del proyecto y del respectivo GAD municipal, indicando que se continĆŗen con los procedimientos regulares para el emisiĆ³n de los permisos de construcciĆ³n, en lo que respecta en materia de trĆ”nsito, transporte terrestre y seguridad vial.

MetodologĆ­a para el cĆ”lculo de Ć”reas y de liquidaciĆ³n econĆ³mica

Con el objeto de establecer la metodologĆ­a sobre la cual se aplican los criterios de liquidaciĆ³n econĆ³mica para

la elaboraciĆ³n de estudios de impacto vial, se presentan las mismas condiciones que regulan la determinaciĆ³n del cĆ”lculo, rangos que se aplican a la variable en consideraciĆ³n de las Ć”reas para cada caso, el detalle a continuaciĆ³n:

1.- Para proyectos cuya Ɣrea total del predio sea inferior o igual a 5.999 m2, se liquidarƔ sobre el valor mƭnimo (base) de los estudios, esto es; $ 2.054,79; 2.- Para proyectos cuyas Ɣreas oscilen desde 6.000 m2 hasta 9.999 m2, se liquidarƔ sobre los $ 0,35 c/m2 del Ɣrea total del predio;

2.- Cuando el Ć”rea total del predio donde se implanta el proyecto, supere los 10.000 m2, se liquidarĆ” sobre la base calculada del Ć”rea total de vĆ­as de circulaciĆ³n interna, mĆ”s las Ć”reas de parqueo s. De las cuales sĆ­; el Ć”rea producto de la suma es menor o igual a 5.999 m2, se cobrarĆ” el valor mĆ­nimo (valor base: $ 2.054,79) y, si es igual o excede los 6.000 m2 de Ć”rea de vĆ­as internas y parqueos, se liquidarĆ” sobre los $ 0,35 c/ m2 calculado; y,

3.- A todos los proyectos residenciales, sean estos urbanizaciones o etapas de conjuntos urbanĆ­sticos, se liquidarĆ”n sobre la base del cĆ”lculo de las Ć”reas de vĆ­as de circulaciĆ³n interna, sin considerar el Ć”rea de aceras o camineras, ni parqueaderos de las residencias.

Art. 17.- Se aprueba el cuadro de multas administrativas aplicables a los procesos de matriculaciĆ³n y revisiĆ³n tĆ©cnica/ visual vehicular, y a las contravenciones de las Operadoras de Transporte PĆŗblico y Comercial, correspondiente al aƱo 2019, de conformidad con el siguiente detalle:

CUADRO DE MULTAS 2019

ƍtem

Conceptos

Multa

10

Multas de los procesos de MatriculaciĆ³n y RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular (MRTV)

10.1

Recargo por retraso en el proceso completo de matriculaciĆ³n vehicular dentro de la calendarizaciĆ³n, vehĆ­culos particulares

$ 50,00

10.2

Recargo por retraso en la revisiĆ³n semestral y/o matriculaciĆ³n dentro de la calendarizaciĆ³n, vehĆ­culos de transporte pĆŗblico o comercial

$ 100,00

10.3

Recargo por incumplimiento de cambio de propietario dentro del plazo correspondiente (Art.392, NĆŗm. 13 COIP).

5% del UB

38 – MiĆ©rcoles 5 de junio de 2019 Registro Oficial NĀ° 502

11

Multas exclusivas al transporte pĆŗblico

11.1

Incumplimiento de horario de trabajo / 1 SBU 2019

1SBU

11.2

No respetar las paradas de transporte pĆŗblico intracantonal / 1 SBU 2019

1SBU

11.3

Abandono de Ruta autorizada / 2 SBU 2019

2 SBU

12

Incumplimientos de primera clase / 4 SBU 2019

12.1

No cumplir con el plan de capacitaciĆ³n para sus conductores profesionales, autorizado por la Empresa Publica;

4 SBU

12.2

No informar a la Empresa Publica, de la firma de contratos con empresas que brinden servicios relacionados a la operaciĆ³n del servicio de transporte, tales como sistemas de ayuda a la explotaciĆ³n, publicidad, entre otros

4 SBU

13

Incumplimientos de segunda clase /6 SBU 2019

13.1

Incumplir con las especificaciones tĆ©cnicas y operativas, y demĆ”s aspectos que forman parte integrante de los permisos y/o contratos de operaciĆ³n

6 SBU

13.2

No implementar el sistema de posicionamiento global (GPS), equipos de seguridad y demĆ”s elementos definidos por los GAD y la ATM Centro Guayas – EP, en los plazos establecidos, o no mantenerlos en perfectas condiciones y operativos;

6 SBU

13.3

No observar la legislaciĆ³n laboral y de seguridad social, en relaciĆ³n a la contrataciĆ³n de la totalidad del personal que laborarĆ” en las unidades y en las actividades relacionadas directamente con la prestaciĆ³n del servicio;

6 SBU

13.4

No remitir la informaciĆ³n operacional requerida por la Empresa Publica, dentro de los tiempos establecidos. Esto incluye la actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n relativa al servicio, vehĆ­culos, tarifas, seguros, personal involucrado en la operaciĆ³n, entre otros;

6 SBU

13.5

No mantener una adecuada coordinaciĆ³n con los equipos tĆ©cnicos encargados de valorar la calidad del servicio y/o negarse a recibir al personal de la ATM Centro Guayas – EP o ANT, para las respectivas inspecciones (que podrĆ”n ser programadas o no);

6 SBU

13.6

Haber incurrido en el lapso de un aƱo en dos incumplimientos de primera clase.

6 SBU

14

incumplimientos de tercera clase / 8 SBU 2019

14.1

No precautelar la protecciĆ³n y seguridad de los usuarios, incluida la integridad fĆ­sica, psicolĆ³gica y sexual de las mujeres, hombres, adultos mayores, adolescentes, niƱas y niƱos; o, incumplir el protocolo de seguridad autorizado por la Empresa Publica;

8 SBU

Registro Oficial NĀ° 502 MiĆ©rcoles 5 de junio de 2019 – 39

14.2

No mantener vigentes las pĆ³lizas de seguro, exigidas en los contratos;

8SBU

14.3

Manipular o alterar el equipo del sistema de posicionamiento global (GPS), equipo de seguridad, el sistema de recaudaciĆ³n, y demĆ”s elementos tecnolĆ³gicos, con el propĆ³sito

8SBU

ƍtem

Conceptos

Multa

de evadir los controles efectuados por la ATM Centro Guayas – EP y autoridades del control operativo del trĆ”nsito, en el ejercicio de sus competencias;

14.4

No mantener en buen estado la flota vehicular que preste el servicio de transporte pĆŗblico intracantonal observando la normativa aplicable vigente;

8 SBU

14.5

Utilizar unidades no habilitadas para la prestaciĆ³n del servicio de transporte pĆŗblico y comercial;

8 SBU

14.6

Prestar servicios distintos a los autorizados en el contrato o permiso de operaciĆ³n v/o utilizarlas unidades vehiculares para fines ajenos al servicio autorizado. La Operadora serĆ” responsable del uso de los vehĆ­culos por parte de los conductores;

8 SBU

14.7

Haber incurrido en el lapso de un aƱo en dos incumplimientos de segunda dase.

8 SBU

15

Infracciones de primera clase, establecidas en la LOTTTSV. / 4 SBU 2019

15.1

El incumplimiento de las estipulaciones contractuales suscritas por parte del operador, en cuanto no constituya una infracciĆ³n mĆ”s grave;

4 SBU

15.2

No atender en un plazo mĆ”ximo de 96 horas los reclamos presentados por escrito por los usuarios a las operadoras sobre incumplimiento de las frecuencias otorgadas por la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial;

4 SBU

15.3

Las operadores que para el cumplimiento de sus fines, importen, fabriquen, distribuyan o vendan vehĆ­culos, partes o piezas, y no cumplan con las especificaciones tĆ©cnicas y los permisos correspondientes establecidos por el instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, Ministerio de Industrias y Competitividad, Ministerio del sector del transporte y la ComisiĆ³n Nacional del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial;

4 SBU

15.4

Las operadoras que se dediquen a la venta de partes o piezas de vehĆ­culos, y que no dispongan del certificado de homologaciĆ³n;

4 SBU

15.5

No acatarlas disposiciones legales, reglamentarias o contractuales vigentes o las que norme la ComisiĆ³n Nacional del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial;

4 SBU

Proveer a la ComisiĆ³n Nacional o a las Comisiones Provinciales de Transporte Terrestre,

40 – MiĆ©rcoles 5 de junio de 2019 Registro Oficial NĀ° 502

15.6

TrĆ”nsito y Seguridad Vial, informaciĆ³n inexacta o incompleta sobre aspectos de los tĆ­tulos habilitantes, frecuencias y rutas;

4 SBU

15.7

La falta de pago de derechos y contribuciones, en los plazos estipulados;

4 SBU

15.8

No proveer informaciĆ³n solicitada por la ComisiĆ³n Nacional del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial que sea necesaria para que este Organismo pueda ejercer sus funciones, de planificar, evaluar, regular las actividades de transporte;

4 SBU

15.9

No proporcionar a los usuarios los tĆ©rminos y condiciones de prestaciĆ³n del servicio establecido por la operadora en los documentos que suscriba con la ComisiĆ³n Nacional

o la ComisiĆ³n Provincial correspondiente, tĆ­tulos habilitantes, contratos, permisos de operaciĆ³n, las frecuencias y rutas;

4 SBU

15.10

No llevar contabilidad de costos separada de los servicios que presta la operadora;

4 SBU

15.11

Las operadoras, que no cumplan con las normas de protecciĆ³n ambiental y de contaminaciĆ³n de ruido estipuladas por la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, o los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, Metropolitanos y Regionales, en el Ć”mbito de sus competencias.

4 SBU

16

Infracciones de segunda clase, establecidas en la LOTTTSV. / 6 SBU 2019

16.1

Reincidir en el perĆ­odo de un aƱo, de una misma infracciĆ³n de primera clase;

6 SBU

16.2

Incumplir las disposiciones legales y contractuales, referentes a los contratos, autorizaciones y permisos de operaciĆ³n, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados por la ComisiĆ³n Nacional del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial;

6 SBU

16.3

El uso de contratos de adhesiĆ³n no aprobados ni inscritos en la ComisiĆ³n Nacional del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial;

6 SBU

16.4

Realizar la conexiĆ³n de rutas en tĆ©rminos o condiciones distintas a las establecidas por la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial y/o los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Regionales, Municipales y Metropolitanos, en el Ć”mbito de sus competencias;

6 SBU

16.5

Cobrar por la prestaciĆ³n de servicios de los operadores, tarifas superiores a las reguladas por la ComisiĆ³n Nacional del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, o a las establecidas en los contratos de operaciĆ³n;

6 SBU

Registro Oficial NĀ° 502 MiĆ©rcoles 5 de junio de 2019 – 41

ƍtem

Conceptos

Multa

16.6

Incumplir las condiciones establecidas en los planes operacionales;

6 SBU

16.7

El acuerdo entre varios operadores que tenga como objeto el restringir o distorsionar la competencia, influir arbitrariamente en los precios, el reparto total o parcial de rutas y frecuencias, o la concertaciĆ³n en procesos competitivos que se lleven a cabo de conformidad con esta Ley; sin perjuicio de las acciones legales que por competencia desleal se puedan iniciar;

6 SBU

16.8

Los acuerdos entre operadores, que tengan por objeto impedir o limitar el uso de determinados vehƭculos que no estƩn descritos en el Reglamento y para este tipo de transporte;

6 SBU

16.9

Efectuar publicidad ofreciendo servicios de transporte y carga distintos a los autorizados o permitidos;

6 SBU

16.10

La utilizaciĆ³n de frecuencias sin contar con los permisos, evaluaciones tĆ©cnicas y certificaciones autorizadas por la ComisiĆ³n Nacional del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito)’ Seguridad Vial;

6 SBU

16.11

Impedir u obstaculizar la supervisiĆ³n, control y evaluaciĆ³n en los operadores por parte de la

6 SBU

16.12

ComisiĆ³n Nacional del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial de conformidad con la Ley;

6 SBU

16.13

El cobro de servicios no utilizados por el usuario.

6 SBU

17

Infracciones de tercera clase, establecidas en la LOTTTSV. / 8 SBU 2019

17.1

Reincidir en el perĆ­odo de un aƱo, en la comisiĆ³n de una misma infracciĆ³n de segunda clase;

8 SBU

17.2

La prestaciĆ³n de servicios que no correspondan al objeto del contrato de operaciĆ³n, autorizaciĆ³n, permiso o licencias, frecuencias o rutas que no se les haya asignado conforme a la Ley;

8 SBU

17.3

Las operadoras o los propietarios de los vehĆ­culos de transporte terrestre que incumplan a obligaciĆ³n de afiliar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) a los conductores y oficiales que laboran en sus unidades, sin perjuicio de las demĆ”s acciones legales a que hubiere lugar;

8 SBU

42 – MiĆ©rcoles 5 de junio de 2019 Registro Oficial NĀ° 502

17.4

Las operadoras de transporte pĆŗblico que no mantengan una caja comĆŗn para los ingresos que obtengan del desarrollo de las actividades de transporte para las cuales estĆ©n autorizadas;

8 SBU

17.5

Los que realizaren operaciones clandestinas de servicios y transportaciĆ³n, en cualquiera de sus modalidades;

8 SBU

17.6

Contravenir lo establecido en la presente Ley respecto de garantizar el trato no discriminatorio en la prestaciĆ³n de los servicios de transporte a niƱos, adultos mayores de 65 aƱos de edad y personas con discapacidad;

8 SBU

17.7

Interrumpir o suspender, sin causa justificada, la prestaciĆ³n de servicios de operadores.

8 SBU

18

Multa por circulaciĆ³n de tricimotos fuera del proceso de regularizaciĆ³n

Acorde a Ordenanzas locales

19

Incumplimiento a la Ordenanza que Regula el Estacionamiento de VehĆ­culos Pesados y Buses de Transporte Terrestre, Dentro de la JurisdicciĆ³n Cantonal de Daule / 15% SBU

15% SBU

Art. 18.- Multa de los procesos de MatriculaciĆ³n y RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular.

Recargo por retraso en el proceso completo de matriculaciĆ³n vehicular dentro de la calendarizaciĆ³n.- Es aplicado a los vehĆ­culos particulares y de transporte pĆŗblico o comercial cuando el usuario no se presenta con su vehĆ­culo en el mes correspondiente de matriculaciĆ³n.

Estas multas son aplicadas a los vehĆ­culos que a) no se presentan dentro del perĆ­odo correspondiente para la matriculaciĆ³n o b) se exceden de los 30 dĆ­as de plazo para realizar segunda, tercera o cuarta RTV y ha pasado el mes de calendarizaciĆ³n.

Recargo por incumplimiento de cambio de propietario dentro del plazo correspondiente.- SerĆ” aplicable a los procesos de cambio de propietario que se realicen fuera del plazo de treinta (30) dĆ­as contados a partir de la suscripciĆ³n del contrato de venta del vehĆ­culo, de conformidad con lo establecido en el ArtĆ­culo 392, numeral 13 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal.

DISPOSICIƓN GENERAL

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Empresa PĆŗblica Municipal de la Unidad TĆ©cnica y de Control de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del CantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), Ā«EPM-ABMTRANĀ», deberĆ” adoptar los mecanismos necesarios para dar estricto cumplimiento a las normas de carĆ”cter tributario, relativas a la aplicaciĆ³n del impuesto al valor agregado, por los servicios que corresponda.

SEGUNDA.- Ć­tems presupuestarios.- La DirecciĆ³n Financiera de la Empresa PĆŗblica, deberĆ” asignar los Ć­tems presupuestarios a cada rubro del cuadro tarifario aprobado en el presente instrumento, de conformidad al clasificador presupuestario, vigente, del Ministerio de Finanzas.

VIGENCIA

La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), a los seis dĆ­as del mes de mayo de dos mil diecinueve.

f.) NicolĆ”s Constantino Ugalde YĆ”nez, Alcalde del CantĆ³n.

f.) Ab. Karen Judith GarcĆ­a Zambrano, Secretaria del Concejo Municipal.

CERTIFICO: Que la Ordenanza de Tarifario correspondiente al aƱo 2019, para los servicios y multas derivados de las competencias de transporte terrestre, trĆ”nsito, y seguridad vial, fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal del GAD Municipal de Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), en primera sesiĆ³n extraordinaria de fecha 30 de abril de 2019 y en segunda sesiĆ³n ordinaria de fecha 6 de mayo de 2019.

f.) Ab. Karen Judith GarcĆ­a Zambrano, Secretaria del Concejo Municipal.

Registro Oficial NĀ° 502 MiĆ©rcoles 5 de junio de 2019 – 43

LA SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN ALFREDO BAQUERIZO MORENO (JUJAN). De conformidad con la razĆ³n que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, el dĆ­a 6 de mayo de 2019, remitĆ­ en tres ejemplares la Ordenanza de Tarifario correspondiente al aƱo 2019, para los servicios y multas derivados de las competencias de transporte terrestre, trĆ”nsito, y seguridad vial, al seƱor NicolĆ”s Constantino Ugalde YĆ”nez, Alcalde del CantĆ³n, para la sanciĆ³n respectiva.

f.) Ab. Karen Judith GarcĆ­a Zambrano, Secretaria del Concejo Municipal.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN ALFREDO BAQUERIZO MORENO (JUJAN).- A los 8 dĆ­as del mes de mayo de 2019, en uso de las facultades que me confieren los Art. 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, EjecĆŗtese y PublĆ­quese en la gaceta oficial la Ordenanza de Tarifario correspondiente al aƱo 2019, para los servicios y multas derivados de las competencias de transporte terrestre, trĆ”nsito, y seguridad vial. Autorizo su PromulgaciĆ³n y EjecuciĆ³n.

f) NicolĆ”s Constantino Ugalde YĆ”nez, Alcalde del CantĆ³n.

LA SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN ALFREDO BAQUERIZO MORENO (JUJAN). Que el seƱor NicolĆ”s Constantino Ugalde YĆ”nez, Alcalde del CantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), proveyĆ³, firmĆ³ y autorizo la promulgaciĆ³n de la Ordenanza de AutorizaciĆ³n para la ConcesiĆ³n de los Servicios PĆŗblicos relativos a la Competencia de MatriculaciĆ³n y RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular del cantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), al seƱor NicolĆ”s Constantino Ugalde YĆ”nez, en las fechas antes seƱaladas.

f.) Ab. Karen Judith GarcĆ­a Zambrano, Secretaria del Concejo Municipal.

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DE ALFREDO BAQUERIZO MORENO (JUJAN).-SECRETARƍA GENERAL.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ab. Karen Garcƭa Zambrano, Secretaria.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN

ALFREDO BAQUERIZO MORENO (JUJAN)

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las

personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 ibĆ­dem, establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el numeral 6 del artĆ­culo 264 ibĆ­dem, prevĆ© que los gobiernos municipales tendrĆ”n como competencia exclusiva planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte pĆŗblico dentro de su territorio cantonal;

Que, el artĆ­culo 313 ibĆ­dem, considera el transporte como un sector estratĆ©gico, del cual el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 314 ibĆ­dem, el Estado serĆ” responsable de la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos, respondiendo a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. Asimismo, el Estado dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos, y establecerĆ” su control y regulaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n como competencia exclusiva, entre otras, planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripciĆ³n cantonal;

Que, acorde a lo previsto en el literal a) del artĆ­culo 57, ibĆ­dem, los concejos municipales tienen por atribuciĆ³n el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el artĆ­culo 283, ibĆ­dem, determina que sĆ³lo de manera excepcional los gobiernos autĆ³nomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, podrĆ”n delegar la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de su competencia a la iniciativa privada. Esta delegaciĆ³n se realizarĆ” mediante acto normativo del Ć³rgano competente cuando el gobierno autĆ³nomo descentralizado respectivo no se encuentre en capacidad tĆ©cnica y econĆ³mica de gestionar directamente un servicio pĆŗblico o en caso de calamidad pĆŗblica o desastre natural. La falta de capacidad tĆ©cnica o econĆ³mica para la gestiĆ³n directa de un servicio pĆŗblico serĆ” debidamente justificada por la autoridad ejecutiva, ante el respectivo Ć³rgano legislativo local y la ciudadanĆ­a, en las condiciones establecidas en la ConstituciĆ³n, la Ley y de acuerdo con las regulaciones del Ć³rgano competente de la administraciĆ³n pĆŗblica o

44 – MiĆ©rcoles 5 de junio de 2019 Registro Oficial NĀ° 502

Gobierno Central que tenga atribuciĆ³n legal en materia de competencias. La selecciĆ³n correspondiente deberĆ” realizarse mediante concurso pĆŗblico con excepciĆ³n de la delegaciĆ³n de las competencias de riego, agua potable y alcantarillado a organizaciones comunitarias;

Que, el artĆ­culo 30.4 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial establece que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el Ć”mbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrĆ”n las atribuciones de conformidad a la ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte, dentro de su jurisdicciĆ³n, observando las disposiciones de carĆ”cter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial; y, deberĆ”n informar sobre las regulaciones locales que en materia de control del trĆ”nsito y la seguridad vial se vayan a aplicar;

Que, el literal j) del artĆ­culo 30.5, ibĆ­dem, determina que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales tendrĆ”n competencia para autorizar, concesionar o implementar los centros de revisiĆ³n y control tĆ©cnico vehicular, a fin de controlar el estado mecĆ”nico, los elementos de seguridad, la emisiĆ³n de gases y el ruido con origen en medios de transporte terrestre;

Que, el artĆ­culo 206 ibĆ­dem, determina que la Agencia Nacional de TrĆ”nsito autorizarĆ” el funcionamiento de centros de revisiĆ³n y control tĆ©cnico vehicular en todo el paĆ­s y otorgarĆ” los permisos correspondientes, segĆŗn la ley y los reglamentos, siendo estos centros los Ćŗnicos autorizados para efectuar las revisiones tĆ©cnico mecĆ”nicas y de emisiĆ³n de gases de los vehĆ­culos automotores, previo a su matriculaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 306 del Reglamento General Aplicativo de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial determina que los propietarios de vehĆ­culos automotores estĆ”n obligados a someter los mismos, a revisiones tĆ©cnico mecĆ”nicas en los centros de revisiĆ³n y control vehicular, autorizados conforme a la reglamentaciĆ³n que expida la Agencia Nacional de TrĆ”nsito;

Que, el artĆ­culo 307 ibĆ­dem, determina que la revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular es el procedimiento con el cual, la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial o los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, segĆŗn el Ć”mbito de sus competencias, verifican las condiciones tĆ©cnico mecĆ”nico, de seguridad, ambiental, de confort de los vehĆ­culos, por si mismos a travĆ©s de los centros autorizados para el efecto;

Que, el artĆ­culo 35 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas (LOEP) prevĆ© que las empresas pĆŗblicas tienen capacidad asociativa para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales y en consecuencia para la celebraciĆ³n de los contratos que se requieran, para cuyo efecto podrĆ”n constituir cualquier tipo de asociaciĆ³n, alianzas estratĆ©gicas, sociedades de economĆ­a mixta con sectores

pĆŗblicos o privados en el Ć”mbito nacional o internacional o del sector de la economĆ­a popular y solidaria, en el marco de las disposiciones del artĆ­culo 316 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;

Que, el artĆ­culo 36 ibĆ­dem, establece que para ampliar sus actividades, acceder a tecnologĆ­as avanzadas y alcanzar las metas de productividad y eficiencia en todos los Ć”mbitos de sus actividades, las empresas pĆŗblicas gozarĆ”n de capacidad asociativa, entendida Ć©sta como la facultad empresarial para asociarse en consorcios, alianzas estratĆ©gicas, conformar empresas de economĆ­a mixta en asocio con empresas privadas o pĆŗblicas, nacionales o extranjeras, constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o participaciones en empresas nacionales y extranjeras y en general optar por cualquier otra figura asociativa que se considere pertinente conforme a lo dispuesto en los artĆ­culos 315 y 316 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece que cuando sea necesario, en forma excepcional y motivada, para satisfacer el interĆ©s pĆŗblico, colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad tĆ©cnica o econĆ³mica o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas pĆŗblicas o mixtas con mayorĆ­a pĆŗblica, el Estado o sus instituciones podrĆ”n delegar a sujetos de derecho privado, la gestiĆ³n de los sectores estratĆ©gicos y la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos, sin perjuicio de las normas previstas en la ley respectiva del sector;

Que, el artĆ­culo 76 ibĆ­dem, prevĆ© que la gestiĆ³n delegada mediante contrato se sujetarĆ” a las siguientes reglas: 1. La selecciĆ³n del gestor de derecho privado se efectuarĆ” mediante concurso pĆŗblico. Y, 2. Para la selecciĆ³n del gestor de derecho privado, la administraciĆ³n competente formularĆ” el pliego de bases administrativas, tĆ©cnicas y econĆ³micas y los tĆ©rminos contractuales que regirĆ”n el procedimiento y la relaciĆ³n entre la administraciĆ³n y el gestor;

Que, el numeral 3, de la Sentencia Interpretativa NĀ° 001-12-SIC-CC (SecciĆ³n III. DecisiĆ³n), dictada el 05 de enero de 2012, dentro del Caso NĀ° 0008-10-IC, por la Corte Constitucional para el Periodo de TransiciĆ³n, y publicada en el Suplemento 629 del Registro Oficial, del 30 de enero de 2012, determina que Ā«… debe interpretarse que el Estado Central, a travĆ©s de las autoridades de control y regulaciĆ³n competentes de la AdministraciĆ³n PĆŗblica o gobierno central, que tengan dicha atribuciĆ³n legal, podrĆ” delegar a empresas mixtas, o excepcionalmente a la iniciativa privada o economĆ­a popular y solidaria, la gestiĆ³n de los sectores estratĆ©gicos y/o la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos, en los casos contemplados en la ley de la materia o sector pertinente. Ā«;

Que, el numeral 5, ibĆ­dem, establece que: Ā«Asimismo, se interpretarĆ” en lo atinente a casos de excepciĆ³n indicados en el punto 3 de esta sentencia esto es, para que la iniciativa privada y la economĆ­a popular y solidaria puedan gestionar sectores estratĆ©gicos y/o prestar servicios pĆŗblicos en el Ć”mbito de las disposiciones constitucionales consultadas,

Registro Oficial NĀ° 502 MiĆ©rcoles 5 de junio de 2019 – 45

deberĆ”n ceƱirse a lo establecido en la ley correspondiente y a lo regulado por las autoridades competentes de la AdministraciĆ³n PĆŗblica o gobierno central, que tengan dicha atribuciĆ³n legalĀ»;

Que, el 26 de abril de 2012, mediante ResoluciĆ³n 006-CNC-2012, el Consejo Nacional de Competencias (CNC), organismo tĆ©cnico del Sistema Nacional de Competencias, resolviĆ³ transferir la competencia para planificar, regular y controlar el transporte terrestre, el trĆ”nsito y la seguridad vial (TTTSV) a favor de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados (GADs) metropolitanos y municipales del paĆ­s, progresivamente. A travĆ©s de esta resoluciĆ³n se clasificaron los GADs del paĆ­s, en tres modelos de gestiĆ³n diferenciados, en funciĆ³n de sus necesidades territoriales, su experiencia y requisitos mĆ­nimos de sostenibilidad de los servicios pĆŗblicos;

Que, la referida ResoluciĆ³n 006-CNC-2012 prevĆ© que el proceso de matriculaciĆ³n y revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular lo cual lo podrĆ”n asumir, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, cuando se encuentren debidamente fortalecidos individual, mancomunadamente o a travĆ©s de consorcios. Consecuentemente, es necesario que el GAD Municipal del cantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan) realice las inversiones correspondientes para el ejercicio de esta competencia, a travĆ©s de un modelo de gestiĆ³n adecuado, ya que hasta la actualidad tales inversiones no cuentan con una fuente de financiamiento propia;

Que, posteriormente, el 26 de marzo de 2015, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n 0003-CNC-2015, el CNC revisĆ³ los modelos de gestiĆ³n establecidos en el 2012; en virtud de tal revisiĆ³n el cantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan) fue re-categorizado al Modelo de GestiĆ³n B; teniendo a su cargo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y control de trĆ”nsito, transporte terrestre y seguridad vial en los tĆ©rminos establecidos en la ResoluciĆ³n 006-CNC-2012, exceptuando el control operativo del trĆ”nsito en la vĆ­a pĆŗblica;

Que, el 22 de octubre de 2015, el Directorio de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito emitiĆ³ el Reglamento Relativo a los Proceso de la RevisiĆ³n de los VehĆ­culos a Motor, mediante la ResoluciĆ³n 070-DIR-2015-ANT, en el cual se establece la obligatoriedad de la implementaciĆ³n de los Centro de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular, segĆŗn especificaciones tĆ©cnicas establecidas;

Que, el artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n 063-DIR-2017-ANT, del 17 de noviembre de 2017, reformĆ³ la referida ResoluciĆ³n 070-DIR-2015-ANT, incorporando una SEXTA disposiciĆ³n transitoria que establece:

Ā«SEXTA: Se concede el plazo de dieciocho (18) meses a partir de la vigencia de la presente ResoluciĆ³n, para que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales y Mancomunidades competentes para efectuar el Proceso de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular, que no cuenten con los Centros de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular (CRTV), implementen y pongan en funcionamiento dichos Centros Ā«.

Que, en SesiĆ³n Ordinaria del 06 de diciembre de 2018, el seƱor NicolĆ”s Ugalde YĆ”nez, Alcalde del cantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), expuso ante el Concejo Municipal las justificaciones tĆ©cnicas y econĆ³micas por las cuales considera que el modelo de concesiĆ³n es necesario y conveniente para la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos de matriculaciĆ³n y revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular, siendo necesario el inicio de los procesos para la contrataciĆ³n de un operador a travĆ©s del mecanismo de concesiĆ³n;

Que, el Concejo Municipal del cantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), luego de conocer la correspondiente justificaciĆ³n tĆ©cnica y econĆ³mica, en la misma SesiĆ³n Ordinaria del 06 de diciembre de 2018, autorizĆ³ al Alcalde para que gestione los trĆ”mites pertinentes ante la Agencia Nacional de TrĆ”nsito y el Consejo Nacional de Competencias, a fin de concesionar la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n del transporte, trĆ”nsito y seguridad vial del Ć”rea jurisdiccional del cantĆ³n;

Que, el 18 de enero de 2018, el seƱor NicolĆ”s Ugalde YĆ”nez, Alcalde del cantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), sancionĆ³ la Ordenanza de ConstituciĆ³n de la Empresa PĆŗblica Municipal de la Unidad TĆ©cnica y de Control de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del cantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan) Ā«EPM-ABMTRANĀ»;

Que, el artĆ­culo 3, ibĆ­dem, establece entre los fines y atribuciones de la Empresa PĆŗblica ABMTRAN: (…) g) Planificar, regular, controlar, administrar y ejecutar la matriculaciĆ³n vehicular, de conformidad con la ley y realizar la ejecuciĆ³n de la revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular y el monitoreo de la calidad del aire dentro del cantĆ³n, de conformidad con las polĆ­ticas y ordenanzas expedidas por el GAD Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de Ambiente Municipal y en cumplimiento a las disposiciones tĆ©cnicas emitidas por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito; (…) s) Prestar todos los servicios antes descritos u otros complementarios, conexos o afines que pudieren ser considerados de interĆ©s pĆŗblico, directamente o a travĆ©s de asociaciones con personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras, contratos de gestiĆ³n compartida, alianzas estratĆ©gicas, convenios de cooperaciĆ³n interinstitucional con entidades pĆŗblicas o privadas y otras formas de asociaciĆ³n permitidas por la Ley; t) Con estricto apego a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y a la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, Ā«EPM-ABMTRANĀ» en su calidad de entidad de derecho pĆŗblico podrĆ” delegar a otros organismos pĆŗblicos o privados especializados en las materias de trĆ”nsito, transporte terrestre y seguridad vial parte de las competencias y/o constituir empresas subsidiarias, filiales, agencias, unidades de negocio para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos y toda forma de asociaciĆ³n comercial permitida por la ley. Para este efecto, se necesitarĆ” la aprobaciĆ³n del Directorio con mayorĆ­a absoluta de votos de sus miembros.

En ejercicio de la facultad normativa prevista en las artĆ­culos 240 de la ConstituciĆ³n, y 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

46 – MiĆ©rcoles 5 de junio de 2019 Registro Oficial NĀ° 502

Expide:

Ordenanza de AutorizaciĆ³n para la ConcesiĆ³n de

los Servicios PĆŗblicos relativos a la Competencia de

MatriculaciĆ³n y RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular del cantĆ³n

Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan)

Art. 1.- Objetivo.- A travĆ©s de la presente Ordenanza se establece el modelo de gestiĆ³n para el ejercicio de la competencia y consecuente prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos de matriculaciĆ³n y revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular en el cantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan).

Art. 2.- Modelo de gestiĆ³n.- El modelo de gestiĆ³n aplicable para el ejercicio de la competencia de matriculaciĆ³n y revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular, y la prestaciĆ³n de sus servicios pĆŗblicos derivados es el de gestiĆ³n delegada, a la iniciativa privada.

Art. 3.- AutorizaciĆ³n para concesionar los servicios pĆŗblicos derivados de la competencia de matriculaciĆ³n y revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular.- El Concejo Municipal del cantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), en su calidad de Ć³rgano legislativo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de este cantĆ³n, titular de la competencia de matriculaciĆ³n y revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular AUTORIZA, expresamente, a la Empresa PĆŗblica Municipal de la Unidad TĆ©cnica y de Control de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del cantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan) Ā«EPM-ABMTRANĀ», para que realice el proceso de licitaciĆ³n para la selecciĆ³n y contrataciĆ³n y, delegue, a travĆ©s de tal proceso la construcciĆ³n e implementaciĆ³n de la infraestructura, equipamiento, mobiliario y sistema informĆ”tico de gestiĆ³n de un centro de matriculaciĆ³n y revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular en la ciudad de Jujan, y la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos derivados de tal competencia.

Art. 4.- Excepcionalidad.- La concesiĆ³n de los servicios pĆŗblicos de matriculaciĆ³n y revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular, considerado constitucionalmente como parte de los sectores estratĆ©gicos, estĆ” amparada en la excepcionalidad prevista en el artĆ­culo 283 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, y en el artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en concordancia con el literal j) del artĆ­culo 30.5 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, y artĆ­culos 35 y 36 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Se autoriza al Directorio de la Empresa PĆŗblica Municipal de la Unidad TĆ©cnica y de Control de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del cantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan) Ā«EPM-ABMTRANĀ», aprobar los pliegos de licitaciĆ³n que regularĆ”n el proceso pre-contractual de selecciĆ³n del Concesionario al cual se delegarĆ” la construcciĆ³n e implementaciĆ³n de la infraestructura, equipamiento, mobiliario y sistema informĆ”tico de gestiĆ³n de un centro de matriculaciĆ³n y revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular en el cantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), y la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos derivados de tal competencia.

SEGUNDA.- En el plazo de ciento veinte (120) dĆ­as, contados a partir de que la presente Ordenanza entre en vigencia, el Gerente General de la Empresa PĆŗblica Municipal de la Unidad TĆ©cnica y de Control de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del cantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan) Ā«EPM-ABMTRANĀ», deberĆ” presentar al Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza para regular el servicio pĆŗblico de matriculaciĆ³n y revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular, y las tasas por servicios derivados de esta competencia.

VIGENCIA

La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su aprobaciĆ³n de la sesiĆ³n Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial o de la PĆ”gina WEB.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), a los veintinueve dĆ­as del mes de enero de dos mil diecinueve.

f.) NicolĆ”s Constantino Ugalde YĆ”nez, Alcalde del CantĆ³n.

f.) Ab. Karen Judith GarcĆ­a Zambrano, Secretaria del Concejo Municipal.

CERTIFICO: Que la Ordenanza de AutorizaciĆ³n para la ConcesiĆ³n de los Servicios PĆŗblicos relativos a la Competencia de MatriculaciĆ³n y RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular del cantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal del GAD Municipal de Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), en sesiones extraordinarias de fecha 10 y 29 de enero de 2019, siendo el primero y segundo debate respectivamente.

f.) Ab. Karen Judith GarcĆ­a Zambrano, Secretaria del Concejo Municipal.

LA SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN ALFREDO BAQUERIZO MORENO (JUJAN). De conformidad con la razĆ³n que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, el dĆ­a 29 de enero de 2019, remitĆ­ en tres ejemplares la Ordenanza de AutorizaciĆ³n para la ConcesiĆ³n de los Servicios PĆŗblicos relativos a la Competencia de MatriculaciĆ³n y RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular del cantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), al seƱor NicolĆ”s Constantino Ugalde YĆ”nez, Alcalde del CantĆ³n, para la sanciĆ³n respectiva.

f.) Ab. Karen Judith GarcĆ­a Zambrano, Secretaria del Concejo Municipal.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN ALFREDO BAQUERIZO MORENO (JUJAN).- A los 31 dĆ­as del mes de enero de 2019, en uso de las facultades que me confieren los Art. 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de

Registro Oficial NĀ° 502 MiĆ©rcoles 5 de junio de 2019 – 47

rganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, EjecĆŗtese y PublĆ­quese en la gaceta oficial la Ordenanza de AutorizaciĆ³n para la ConcesiĆ³n de los Servicios PĆŗblicos relativos a la Competencia de MatriculaciĆ³n y RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular del cantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan). Autorizo su PromulgaciĆ³n y EjecuciĆ³n.

f.) NicolĆ”s Constantino Ugalde YĆ”nez, Alcalde del CantĆ³n.

LA SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN ALFREDO BAQUERIZO MORENO (JUJAN). Que el seƱor NicolĆ”s Constantino Ugalde YĆ”nez, Alcalde del CantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), proveyĆ³, firmĆ³ y autorizo la promulgaciĆ³n de la Ordenanza de AutorizaciĆ³n para la ConcesiĆ³n de los Servicios PĆŗblicos relativos a la Competencia de MatriculaciĆ³n y RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular del cantĆ³n Alfredo Baquerizo Moreno (Jujan), al seƱor NicolĆ”s Constantino Ugalde YĆ”nez, en las fechas antes seƱaladas.

f.) Ab. Karen Judith GarcĆ­a Zambrano, Secretaria del Concejo Municipal.

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DE ALFREDO BAQUERIZO MORENO (JUJAN).-SECRETARƍA GENERAL.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ab. Karen Garcƭa Zambrano, Secretaria del Concejo Municipal.

No. 091-2019

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE URCUQUƍ

Considerando:

Que, el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prevĆ©: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentraĀ­lizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana. En ningĆŗn caso el ejercicio de la autonomĆ­a permitirĆ” la secesiĆ³n del territorio nacional. Ā«

Que, el artĆ­culo 240 de la misma norma establece Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.Ā»

Que, el artĆ­culo 264 numeral 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con el literal f) del artĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) dispone que

es competencia exclusiva de los gobiernos autĆ³nomos municipales, planificar, regular y controlar el trĆ”nsito, el transporte terrestre y seguridad vial.

Que, el artĆ­culo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) establece Ā«La autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y regĆ­menes especiales prevista en la ConstituciĆ³n comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y Ć³rganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervenciĆ³n de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomĆ­a se ejercerĆ” de manera responsable y solidaria. En ningĆŗn caso pondrĆ” en riesgo el carĆ”cter unitario del Estado y no permitirĆ” la secesiĆ³n del territorio nacional.Ā»

Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), en lo referente a la facultad normativa, establece que Ā» Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorialĀ»

Que, conforme lo establece el artĆ­culo 60 literal e) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), establece Ā«e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el Ć”mbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno. Ā«

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 322 IbĆ­dem seƱala: Ā«(…) Los proyectos de ordenanzas, segĆŗn corresponda a cada nivel de gobierno, deberĆ”n referirse a una sola materia y serĆ”n presentados con la exposiciĆ³n de motivos, el articulado que se proponga y la expresiĆ³n clara de los artĆ­culos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza. Los proyectos que no reĆŗnan estos requisitos no serĆ”n tramitados (…) Ā«

Que, se encuentra vigente la ordenanza Ā«ORDENANZA QUE CREA LA TASA A LOS USUARIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURƍSTICOS TERMALES, POR EL APROVECHAMIENTO DE LOS SERVICIOS Y FACILIDADES TURƍSTICAS IMPLEMENTADAS POR EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE URCUQUƍ, No. 049-2019, aprobada en sesiones ordinarias de concejo de fechas 23 de octubre y 26 de noviembre 2016, sancionada el 30 de noviembre 2016 y publicada en el Registro Oficial NĀ° 911 de fecha 28 de diciembre de 2016.

Que, se cuenta mediante oficio No. 15-GADMU-PS de fecha 19 de febrero de 2019, mediante el cual el Procurador

48 – MiĆ©rcoles 5 de junio de 2019 Registro Oficial NĀ° 502

Sƭndico del GAD-Municipal de San Miguel de Urcuquƭ, recomienda se elabore una propuesta de ORDENANZA QUE CREA LA TASA A LOS USUARIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURƍSTICOS TERMALES, POR EL APROVECHAMIENTO DE LOS SERVICIOS Y FACILIDADES TURƍSTICAS IMPLEMENTADAS POR EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE URCUQUƍ.

En uso de las atribuciones previstas en el artĆ­culo 240 e inciso segundo del numeral 14 el artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con los artĆ­culos 7, 57, literales a) x) y 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Expide:

ORDENANZA DEROGATORIA A LA Ā«ORDENANZA QUE CREA LA TASA A LOS USUARIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURƍSTICOS TERMALES, POR EL APROVECHAMIENTO DE LOS SERVICIOS Y FACILIDADES TURƍSTICAS IMPLEMENTADAS POR EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE URCUQUƍ No- 049-2016Ā», PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL NĀ° 911 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2016.

ArtĆ­culo ƚnico.- DerĆ³guese la ORDENANZA QUE CREA LA TASA A LOS USUARIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURƍSTICOS TERMALES, POR EL APROVECHAMIENTO DE LOS SERVICIOS Y FACILIDADES TURƍSTICAS IMPLEMENTADAS POR EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE URCUQUƍ, No. 049-2016, misma que fue discutida y aprobada en ordinarias de concejo de fechas 23 de octubre y 26 de noviembre 2016, sancionada el 30 de noviembre 2016 y publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 911 de 28 de diciembre de 2016.

DISPOSICIƓN GENERAL

Esta ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de publicaciĆ³n en el Registro Oficial conforme lo que determina el artĆ­culo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal, a los 24 dĆ­as del mes de abril de 2019.

f.) Dr. Julio Cruz Ponce, Alcalde del CantĆ³n UrcuquĆ­.

f.) Dr. Alexander Torres Carranco, Secretario del Concejo.

CERTIFICO: Que la ORDENANZA DEROGATORIA A LA Ā«ORDENANZA QUE CREA LA TASA A

LOS USUARIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURƍSTICOS TERMALES, POR EL APROVECHAMIENTO DE LOS SERVICIOS Y FACILIDADES TURƍSTICAS IMPLEMENTADAS POR EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE URCUQUƍ No- 049-2016, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL NĀ° 911 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2016, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de UrcuquĆ­, en dos Sesiones realizadas el 16 de abril y 24 de abril de 2019.

f.) Dr. Alexander Torres Carranco, Secretario del Concejo.

SECRETARIA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE URCUQUƍ.- En UrcuquĆ­ a los 29 dĆ­as del mes de abril de 2019, a las 08h30.- De conformidad con el Art. 322 (4) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito el original y copias de la presente ordenanza al Sr. Alcalde, para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.

f.) Dr. Alexander Torres Carranco, Secretario del Concejo.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE URCUQUƍ.- En UrcuquĆ­, a los 02 del mes de mayo de 2019, a las 12h00.- De conformidad con las disposiciones constantes en el artĆ­culo 323 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente ordenanza se le ha dado el trĆ”mite que corresponde y estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y leyes de la RepĆŗblica sanciono la presente Ordenanza Municipal.- Por SecretarĆ­a General cĆŗmplase con lo dispuesto en el artĆ­culo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

f.) Dr. Julio Cruz Ponce, Alcalde del CantĆ³n UrcuquĆ­.

CERTIFICO: Que el Doctor Julio Cruz Ponce, en su calidad de Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de UrcuquĆ­, firmo y sancionĆ³ la Ā«ORDENANZA DEROGATORIA A LA Ā«ORDENANZA QUE CREA LA TASA A LOS USUARIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURƍSTICOS TERMALES, POR EL APROVECHAMIENTO DE LOS SERVICIOS Y FACILIDADES TURƍSTICAS IMPLEMENTADAS POR EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE URCUQUƍ No- 049-2016Ā», PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL NĀ° 911 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2016, a los 02 dĆ­as del mes de mayo de 2019.

f.) Dr. Alexander Torres Carranco, Secretario del Concejo.