Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 03 de junio de 2019 (R. O.500, 03–junio -2019)

Año III – Nº 500

Quito, lunes 3 de junio de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0045 Expídese el Instructivo para la planificación, validación, autorización, cálculo y pago de horas suplementarias y extraordinarias para las y los servidores públicos y trabajadores que laboran bajo relación de dependencia en el MEF

0046 Deléguense atribuciones al Subsecretario de Financiamiento Público

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0038 Declárese el Polo de Desarrollo Productivo solicitado por el Parque Industrial, Acopio y Distribución Yaguachi, bajo la denominación «Polo de Desarrollo Logístico e Industrial PIAD Y», localizado en el Km 11.5 de la vía Duran – Yaguachi, Sector Nuevo Rancho, cantón Yaguachi, provincia del Guayas, con el fin de fomentar la activación de las compañías delPIADY

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD:

MPCEIP-SC-2019-0096-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 16143-2 (Aceros inoxidables para usos generales – parte 2: productos semiacabados, barras, varillas y perfiles resistentes a la corrosión (ISO 16143- 2:2014, IDT

MPCEIP-SC-2019-0097-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22313 (Protección y seguridad de la ciudadanía a Sistemas de gestión de la continuidad del negocio a Orientación (ISO 22313:2012, IDT

Págs.

FUNCIÓN ELECTORAL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

CONVOCATORIA:

PLE-CNE-1-21-5-2019 Convóquese a la conformación de 21 Colegios Electorales, integrados por las y los presidentes de las juntas parroquiales rurales, para elegir sus representantes principales y alternos ante los Consejos Provinciales

RESOLUCIÓN:

PLE-CNE-1-15-5-2019 Refórmese el Reglamento de trámites en sede administrativa por incumplimiento del sufragio; la no integración de las juntas receptoras del voto en los procesos electorales; y, la administración y control de ingresos

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

Cantón Portoviejo: Reformatoria a la Ordenanza que regula el desarrollo institucional e incorpora el título innumerado denominado «Del Centro de Formación Artesanal Municipal Angela Rosa Cevallos

54-GADMQ-2019 Cantón Quijos: Que establece el monto de indemnización por renuncia voluntaria para acogerse al beneficio de la jubilación y por terminación de la relación laboral por acuerdo de las partes

No. 0045

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), publicada en el Segundo suplemento del Registro Oficial Nro. 294 del 06 de octubre de 2010, establece que: «Serán servidoras y servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.”;

Que, en el artículo 25 de la Ley ibídem, se establece las jornadas legales de trabajo para las y los servidores públicos;

Que, el artículo 114 de la referida Ley, determina el pago por horas extraordinarias o suplementarias, en los siguientes términos «Cuando las necesidades institucionales lo requieran, y existan las disponibilidades presupuestarias correspondientes, la autoridad nominadora podrá disponer y autorizar a la servidora o servidor de las entidades y organismos contemplados en el Artículo 3 de esta Ley, a laborar hasta un máximo de sesenta horas extraordinarias y sesenta suplementarias al mes (…)»;

Que, en el artículo 266 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 418 de 01 de abril de 2011, establece: «Las y los servidores públicos podrán trabajar horas suplementarias o extraordinarias fuera de las jornadas de trabajo establecidas, previa autorización de la Autoridad Nominadora o su delegado, por necesidades institucionales debidamente planificadas y verificadas por el jefe inmediato y la UATH, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria para cubrir estas obligaciones»;

Que, el artículo 268 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone que: «Se considerarán horas extraordinarias a aquellas en que la o el servidor labore justificadamente fuera de su jornada legal de trabajo, a partir de las 24h00 hasta las 06h00 durante los días hábiles; y, durante los días feriados y de descanso obligatorio; hasta por un máximo de sesenta horas al mes (…)»;

Que, el artículo 77 numeral I literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece «Máximas autoridades, titulares y responsables. – Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además, se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: (…)

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e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones».

Que, el Código del Trabajo, en los artículos 47,49, 50 y 55, refiere a la jornada laboral de las y los trabajadores sujetos a dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…) «;

Que, con Decreto Ejecutivo 392 de 15 de mayo de 2018, el señor Presidente de la República del Ecuador, designa al Econ. Richard Iván Martínez Alvarado como Ministro de Economía y Finanzas;

Que, con Resolución SENRES 24, publicada en el Registro Oficial No. 64 de 20 de julio de 2005, se expide el Reglamento Sustitutivo para el pago de horas suplementarias y extraordinarias para funcionarios y servidores de las instituciones, entidades, organismos y empresas del Estado;

Que, mediante oficio No. DAI-MEF-2019-009 de 06 de febrero de 2019, la Directora de Auditoría Interna, luego de realizar el examen especial DNAI-AI-0035-2019, determina que el registro y pago de horas extraordinarias y suplementarias del Ministerio de Economía y Finanzas, cumplió con el procedimiento y control establecidos en la LOSEP y su Reglamento General y el Código del Trabajo, sin reportar novedades al respecto; recomendando específicamente, la elaboración de un Instructivo para normar dicho procedimiento, en coordinación con todas las áreas involucradas;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 392 de 15 de mayo de 2018:

Expide:

INSTRUCTIVO PARA LA PLANIFICACIÓN, VALIDACIÓN, AUTORIZACIÓN, CÁLCULO Y PAGO DE HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y TRABAJADORES QUE LABORAN BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA EN EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS -MEF.

Artículo 1.- Objeto.- Establecer el procedimiento para la planificación, validación, cálculo y pago de las horas suplementarias y/o extraordinarias para las y los servidores públicos y trabajadores del Ministerio de Economía y

inanzas, que laboran bajo relación de dependencia sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código del Trabajo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en este instructivo, están amparadas en lo dispuesto por la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, el Código del Trabajo y demás normativa aprobada por el Ministerio del Trabajo (MDT) y la Presidencia de la República; y son de aplicación obligatoria para las y los servidores públicos y trabajadores que laboran bajo relación de dependencia en el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3.- Autoridad Nominadora.- La Autoridad Nominadora o su delegado/a, tiene la competencia para disponer y autorizar a las y los servidores públicos y trabajadores, la ejecución de labores fuera de la jornada legal de trabajo en horas suplementarias y/o extraordinarias, de acuerdo con la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), su Reglamento General y Código del Trabajo, según corresponda.

Artículo 4.- Registro en el Reloj Biométrico.- Las y los servidores públicos y trabajadores que laboren horas suplementarias y/o extraordinarias, obligatoriamente deberán registrar el ingreso y la salida de la Institución, en el sistema establecido para su efecto. Cuando el caso lo amerite, el registro deberá realizarse de forma manual, debidamente autorizado por el/la Director/a de la unidad.

En el caso de que no conste la asistencia en el reloj biométrico por situaciones ajenas a las y los servidores públicos y trabajadores, el/la Director/a de la unidad deberá justificar la falta del registro a través de correo electrónico a la Dirección de Administración del Talento Humano, para proceder con el pago respectivo.

La jornada legal del trabajo del Ministerio de Economía y Finanzas establecida es de 08H00 a 17H00.

Artículo 5.- Control. – Las/los Directoras/es de las diferentes unidades administrativas, dentro del periodo autorizado para cumplir actividades en horas suplementarias y/o extraordinarias, deberán implementar y realizar los controles que estimen convenientes para verificar el cumplimiento de las mismas.

El pago de horas suplementarias y/o extraordinarias se realizará mensualmente de conformidad con las disposiciones de este Instructivo.

Artículo 6.- Responsabilidad.- Las/los Subsecretarías/ os, Coordinadoras/es y/o Directoras/es que dependen del Despacho Ministerial (Dirección de Comunicación Social, Dirección de Relaciones Internacionales), serán los responsables directos de remitir la planificación y el informe mensual de productos ejecutados en horas suplementarias y extraordinarias a la Dirección de

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dministración del Talento Humano, y velarán por el buen aprovechamiento del tiempo adicional de trabajo a fin de que los recursos asignados por la Institución sean debidamente utilizados.

SECCIÓN I

Del tiempo suplementario y extraordinario

Artículo 7.- Horas suplementarias bajo el régimen de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP).- Son aquellas en las cuales las y los servidores públicos laboran justificadamente fuera de la jornada legal de trabajo, en días hábiles, hasta por cuatro (4) horas posteriores, y no podrán exceder las 24H00 del mismo día, las cuales tendrán un recargo del 25% al valor de la hora con respecto a la remuneración mensual unificada.

En caso de que los días sábados y domingos formen parte de la jornada legal de trabajo, las horas suple­mentarias se pagarán con recargo del 25% del valor de la hora de la remuneración mensual unificada.

Artículo 8.- Horas extraordinarias bajo el régimen de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP).- Son aquellas en las cuales las y los servidores públicos laboran justificadamente fuera de su jornada legal de trabajo, a partir de las 24H00 hasta las 06H00 durante los días hábiles, feriados y de descanso obligatorio, las cuales tendrán un recargo del 60%) y 100%>, respectivamente al valor de la hora con respecto a la remuneración mensual unificada.

Artículo 9.- Horas suplementarias bajo el régimen del Código del Trabajo.- Son aquellas en las cuales las o los trabajadores laboran justificadamente fuera de la jornada legal de trabajo, las mismas que no podrán exceder de cuatro (4) en un día, ni doce (12) en la semana y tendrán un recargo del 50%>, al valor de la hora de trabajo diurno.

Artículo 10.- Horas extraordinarias bajo el régimen del Código del Trabajo.- Son aquellas en las cuales las o los trabajadores laboran justificadamente fuera de la jornada legal de trabajo, a partir de las 24H00 hasta las 06H00 del siguiente día, durante los días hábiles; en el caso de los días feriados y de descanso obligatorio la hora de trabajo tendrá un recargo del 100%> al valor de la hora de trabajo diurno, se podrán autorizar hasta máximo 60 horas al mes.

SECCIÓN II

Procedimiento para el pago

de horas suplementarias y/o extraordinarias

Artículo 11.- Autorización.- Cuando las necesidades institucionales lo requieran y exista la disponibilidad presupuestaria, la Autoridad Nominadora o su delegado/a, previa a la debida planificación mensual de actividades a ejecutarse en horas suplementarias y extraordinarias

(Anexo 1), dispondrá y autorizará la ejecución de labores a las y los servidores públicos y trabajadores, en horas suplementarias y/o extraordinarias, en el ámbito de su competencia.

Las planificaciones mensuales de actividades a ejecutarse en horas suplementarias y extraordinarias deberán remitirse a la Dirección de Administración del Talento Humano hasta el último día hábil del mes anterior y deberá incluir:

  • Subsecretaría/ Coordinación y Dirección a la que pertenece.
  • Mes.
  • Fecha de la planificación.
  • Número de cédula.
  • Apellidos y nombres de las y los servidores públicos o trabajadores.
  • Actividades a realizarse.
  • Tiempo aproximado por actividad (número de horas suplementarias y/o extraordinarias planificadas).

Artículo 12.- Certificación presupuestaria.- La Dirección de Administración del Talento Humano, deberá solicitar a la Dirección Financiera, que certifique la existencia de fondos en la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 13.- Informe mensual de productos ejecutados en horas suplementarias y extraordinarias.- Las/ los Subsecretarias/os, Coordinadoras/es y Directoras/ es que dependen del Despacho Ministerial (Dirección de Comunicación Social, Dirección de Relaciones Internacionales), previa validación de las jefaturas inmediatas, deberán remitir a la Dirección de Administración del Talento Humano hasta el día 5 del siguiente mes, el resumen mensual de horas suplementarias y extraordinarias (Anexo 2) y el informe mensual de productos ejecutados en horas suplementarias y extraordinarias (Anexo 3) elaborados por los y las servidores públicos y trabajadores; en el caso de no registrar la marcación de las horas reportadas en el reloj biométrico, se deberá adjuntar el registro manual y/o correo electrónico justificando la no marcación, debidamente legalizados con las respectivas firmas de responsabilidad.

Artículo 14.- Autorización de Gasto.- Los autorizadores de gastos delegados por parte de la máxima autoridad, validarán y autorizarán el gasto del número de horas laboradas por las/los servidoras/es y trabajadoras/es, y remitirán a la Dirección de Administración de Talento Humano para la verificación de las horas extraordinarias y suplementarias.

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Artículo 15.- Verificación de las horas suplementarias y/o extraordinarias reportadas.- La Dirección de Administración de Talento Humano verificará el número de horas laboradas que consignen en los informes mensuales de productos ejecutados, contra las horas suplementarias y extraordinarias que consten en la planificación, marcaciones registradas en el reloj biométrico y los demás justificativos anexos al informe.

Artículo 16.- Reporte.- La Dirección de Administración de Talento Humano, con los documentos generados, remitirá a la Dirección Financiera hasta el 15 de cada mes, el respectivo reporte de horas suplementarias y/o extraordinarias a través de Memorando.

El/La Director/a Financiero/a dispondrá al responsable de nómina, realizar el respectivo cálculo de los valores correspondientes a las horas suplementarias y/o extraordinarias, para proceder con el pago hasta el 27 de cada mes.

SECCIÓN III

Cálculo de las horas suplementarias

y/o extraordinarias

Artículo 17.- Cálculo de las horas suplementarias bajo el régimen de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP).- De conformidad a lo dispuesto en los artículos 266 y 267 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Servicio Público, la fórmula de cálculo es la siguiente:

Valor horas suplementarias = RMU/240 *1.25*# de horas suplementarias

Artículo 18.- Cálculo de las horas extraordinarias bajo el régimen de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP).- De conformidad a lo dispuesto en los artículos 266 y 268 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Servicio Público, se considerarán los siguientes casos:

a. Si las horas extraordinarias se ejecutan por parte de la o el servidor, en días hábiles, en el horario de 24H00 hasta las 06H00, tendrá un recargo del 60% del valor de la hora con respecto a la remuneración mensual unificada de la o el servidor.

Valor horas extraordinarias 60% = RMU/240 * 1.6*# de horas extraordinarias

b. Si las horas extraordinarias se desarrollan por parte de la o el servidor a cualquier hora, fuera la jornada legal de trabajo, durante los días sábados, domingos o de descanso obligatorio, se pagará el 100%) de recargo del valor de la hora con respecto a la remuneración mensual unificada de la o el servidor.

Valor horas extraordinarias 100% = RMU/240 *2*# de horas extraordinarias.

Artículo 19.- Cálculo de las horas suplementarias bajo el régimen del Código del Trabajo.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Trabajo, las horas

uplementarias tienen lugar durante el día, pudiéndose realizar entre la terminación de la jornada laboral hasta las 24H00, la Institución pagará una remuneración correspondiente a cada una de las horas de trabajo de la o el trabajador, más un 50% de recargo del valor de la hora con respecto a la remuneración, bajo el siguiente cálculo:

Valor horas suplementarias = Salario Unificado/240 *1.5*# de horas suplementarias

Artículo 20.- Cálculo de las horas extraordinarias bajo el régimen del Código del Trabajo.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del Código del Trabajo, las horas extraordinarias, comprendidas entre las 24H00 y las 06H00 del siguiente día, la Institución pagará una remuneración correspondiente a la hora de trabajo diurno.

El trabajo que se ejecute en los días feriados y de descanso obligatorio se pagará igualmente con el 100%o de recargo, bajo el siguiente cálculo:

Valor horas extraordinarias = Salario Unificado/240 *2*# de horas extraordinarias.

SECCIÓN IV

Excepciones, requerimientos

no programados y prohibiciones

Artículo 21.- Documentación.- En caso de que los días calendario señalados en el presente instructivo fueren feriados, de descanso obligatorio o de suspensión de la jornada de trabajo, los documentos como memorandos, informes, registros y demás habilitantes para el pago de horas suplementarias y/o extraordinarias, se receptarán al siguiente día hábil que corresponda.

Artículo 22.- Prohibición.- Las autoridades y los/las funcionarios/as del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyos puestos se encuentren comprendidos dentro de la escala del nivel jerárquico superior, así como el personal contratado por servicios profesionales, no podrán ni deberán percibir valor alguno por concepto de pago de horas suplementarias y/o extraordinarias.

Artículo 23.- Tiempo no considerado como objeto de pago.- Se excluirá del cálculo del pago de horas suplementarias y/o extraordinarias:

c. El lapso de tiempo en el que las y los servidores públicos y trabajadores, llegaren antes del horario establecido en la mañana;

d. Los 29 minutos posteriores a la finalización de la jornada legal de trabajo; y,

e. El tiempo recuperado por feriados decretados por el Gobierno Nacional.DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La máxima autoridad delega a los/las Viceministros/as, Subsecretarios/as, Coordinadores/as

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y a los Directores/as que dependen directamente del Despacho Ministerial, para que «Planifiquen y autoricen los gastos de horas extraordinarias y suplementarias del personal a su cargo».

SEGUNDA.- Para la ejecución de la aplicación de este Instructivo, en todos los casos, se deberá contar previamente con la certificación presupuestaria correspondiente.

TERCERA.- Si por causas imprevistas y debidamente justificadas, se requiere que el o la servidor/a labore tiempo suplementario y/o extraordinario fuera del tiempo planificado inicialmente, se autorizará que realice el trabajo requerido siempre y cuando la Autoridad Nominadora o su delegado/a realice un alcance a la planificación mensual de actividades a ejecutarse en horas suplementarias y extraordinarias.

El alcance a la planificación mensual de actividades a ejecutarse en horas suplementarias y extraordinarias deberá remitirse a la Dirección de Administración de Talento Humano preferentemente hasta máximo el 20 del mes correspondiente a través de memorando y por una sola vez en el mes respectivo.

CUARTA.- Los informes de actividades serán elaborados por las y los servidores públicos y trabajadores, que laboran en horas suplementarias y/o extraordinarias, de conformidad al respectivo formato establecido por la Dirección de Administración de Talento Humano.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Este instructivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese a todos los estamentos involucrados en este Ministerio y a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de mayo de 2019.

f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y Finanzas, (S).

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 23 de mayo de 2019.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 4 hojas.

No. 0046

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449, de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226, ibídem, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, la Carta Magna en su artículo 227, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, COPLAFIP, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, de 22 de octubre de 2010, reformado el 21 de agosto de 2018, en su artículo 70, primer inciso, expresa que el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, SINFIP, comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en la Ley;

Que, el artículo 71, ibídem, establece que la rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP;

Que, de conformidad con el artículo 73, del cuerpo legal invocado, los principios del SINFIP son: legalidad, universalidad, unidad, plurianualidad, integralidad, oportunidad, efectividad, sostenibilidad, centralización normativa, desconcentración y descentralización operativas, participación, flexibilidad y transparencia;

Que, el artículo 74, ibídem, establece los deberes y atribuciones del ente rector del SINFIP, como ente estratégico para el país y el desarrollo, entre los cuales constan los señalados en los siguientes numerales:

Registro Oficial N° 500 Lunes 3 de junio de 2019 – 7

«( ) 16. Celebrar a nombre del Estado ecuatoriano, en representación del Presidente o Presidenta de la República, los contratos o convenios inherentes a las finanzas públicas, excepto los que corresponda celebrar a otras entidades y organismos del Estado, en el ámbito de sus competencias;

( )

22. Utilizar instrumentos y operaciones de los mercados financieros nacionales y/o internacionales, a fin de optimizar la gestión financiera del Estado;

  1. Determinar los mecanismos de financiamiento público;
  2. Normar los procesos de negociación y contratación de operaciones de endeudamiento público;

25. Realizar las negociaciones y contratación de operaciones de endeudamiento público del Presupuesto General del Estado, y designar negociadores, manteniendo la debida coordinación con las entidades del Estado a cuyo cargo estará la ejecución de los proyectos o programas financiados con deuda pública;

26. Participar a nombre del Estado, en procesos de negociación de cooperación internacional no reembolsable originada en canje o conversión de deuda pública por proyectos de interés público, que se acuerden con los acreedores «;

Que, el artículo 75, ibídem, de manera expresa permite que: «La Ministra (o) a cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados para el efecto por el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas, tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado.

Para el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, el ente rector del SINFIP tendrá jurisdicción coactiva, que se ejercerá de acuerdo con la ley. «;

Que, el artículo 137 del COPLAFIP, expresa que: «En el caso de que para la negociación, instrumentación, perfeccionamiento de operaciones de endeudamiento público, colocación o recompra de títulos emitidos por el Estado, cobertura o la novación de deuda, se requiriera en forma previa o concurrente de la celebración de contratos que sin ser de deuda pública, fueren indispensables para coadyuvara los señalados propósitos, tales contrataciones, estarán exceptuados del trámite previsto por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; no obstante el ente rector de las finanzas públicas, deberá expedir para el efecto, los procedimientos que normen aquellas contrataciones, entre ellos, la selección, calificación y adjudicación.

Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de

endeudamiento público, emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada.

Toda persona que utilice o se beneficie de la información y/o documentación relacionada con los actos, contratos o convenios referidos en el párrafo anterior, será reprimida según lo previsto en la Ley.

Se podrá vincular un convenio de Préstamo con otros convenios o contratos comerciales, de exportación, de importación, de ejecución de obras, prestación de servicios o financieros incluyendo los de manejo de cuentas bancarias.»;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, COA, permite que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…) «.

La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.»;

Que, el COA en su artículo 70 establece el contenido de la delegación, señalando en la parte pertinente que: «…La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional.»;

Que, de conformidad con el artículo 71, ibídem, son efectos de la delegación:

«1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante.

2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda. «;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, expresa que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.

Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin

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perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.

Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.

El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación»;

Que, el artículo 55, ibídem, permite que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. (…) «; y,

Que, mediante memorando No. MEF-SFP-2019-0273-M, de 2 de mayo de 2019, la Subsecretaría de Financiamiento Público solicitó a la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, que: «…proceda con el trámite por usted sugerido, con objeto de emitir un nuevo Acuerdo Ministerial en el cual se ratifique al antiguo Acuerdo Ministerial No. 185 de 14 de junio de 2013, en cumplimiento con la norma legal vigente. Sugerimos se incluya también la suscripción de acuerdos marco como instrumentos de negociación del financiamiento público.»; señalando además en el memorando referido lo siguiente:

«Me refiero al Memorando Nro. MEF-CGJ-2019-0171-M de 22 de marzo de 2019, en el cual respecto Acuerdo Ministerial No. 185 de 14 de junio de 2013, la Coordinación General Jurídica a su cargo mencionó:

«(…) cabe señalar que, conforme a lo analizado por la Dirección Jurídica de Financiamiento Público, el artículo 1 del referido Acuerdo Ministerial No. 185 ratifica la delegación conferida al Subsecretario de Financiamiento Público por el entonces Ministro de Finanzas, para que, a nombre y en representación del Ministerio (actualmente Ministerio de Economía y Finanzas), dentro de los parámetros de la ley, suscriba los documentos y/o acuerdos, minutas, convenios o contratos, según la naturaleza de la operación, previos necesarios para la negociación, instrumentación, perfeccionamiento de operaciones de endeudamiento público, colocación o recompra de títulos emitidos por el Estado, o la novación de deuda. (…)

Sin perjuicio de que, tal como se ha hecho en el año 2013 cuando se dictó el referido Acuerdo No. 185, y dado que han pasado varios años desde su emisión, sería apropiado que se emita un nuevo Acuerdo ratificando lo pertinente y aplicable sobre este tipo de delegación, que sea conforme a la actual normativa. «.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 69 del Código Orgánico Administrativo, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Subsecretario de Financiamiento Público, para que, a nombre y en representación del Ministro de Economía y Finanzas, dentro de lo s parámetro s de la ley, suscriba: (i) los documentos y/o acuerdos, minutas, convenios y/o contratos, acuerdos marco, instrumentos de negociación de financiamiento público, según la naturaleza de la operación, previos necesarios para la negociación, instrumentación, perfeccionamiento de operaciones de endeudamiento público, colocación o recompra de títulos emitidos por el Estado, cobertura o la novación de deuda; y, (ii) aquellos contratos que sin ser de deuda pública, fueren indispensables para coadyugar a los señalados propósitos.

Artículo 2.- Ratificar que los actos administrativos, documentos y/o acuerdos, minutas, convenios o contratos, acuerdos marco, instrumentos de negociación de financiamiento público, según su naturaleza, para la concreción de las operaciones de endeudamiento público, suscritos por el Subsecretario de Financiamiento Público al amparo de la facultad contemplada en el Acuerdo No. 185, de 14 de junio de 2013, se mantienen vigentes e inalterables.

Artículo 3.- Dejar sin efecto el Acuerdo No. 185 de 14 de junio de 2013, a partir de la vigencia del presente instrumento.

Artículo 4.- De la publicación de la presente Resolución, encárguese a la Dirección de Certificación y Documentación de esta Cartera de Estado.

Artículo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 21 de mayo de 2019.

f.) Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y Finanzas, Subrogante.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 23 de mayo de 2019.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 3 hojas.

Registro Oficial N° 500 Lunes 3 de junio de 2019 – 9

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0038

Sr. Mgs. Pablo José Campana Sáenz

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el número 2 del artículo 276 de la Carta Magna, señala: «El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: (…) 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable «;

Que, el artículo 284 de la norma Ibídem establece los objetivos de la política económica, entre los que se incluye el incentivar la producción nacional, productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional;

Que, en Registro Oficial Suplemento N» 309 de 21 de agosto de 2018, se publicó la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal;

Que, la Ley Reformatoria al Código de la Producción y Ley de Solidaridad, publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 433 de 21 de febrero de 2019, reforma el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, agregando a su Libro Segundo, artículos innumerados que determina la definición, alcance y constitución de los Polos de Desarrollo, así como los incentivos de los que podrán beneficiarse los operadores económicos;

Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en el primer- artículo innumerado posterior al artículo 52, define a un Polo de Desarrollo como el «espacio territorialmente zonificado con vocación y potencialidad para el desarrollo productivo, capaz de atraer inversión y generar reinversión nacional y/o extranjera en bienes, servicios, facilidades e infraestructura que genere un adecuado clima de negocios para impulsar el desarrollo sostenible, empleo de calidad y productividad, comercio, competitividad y desarrollo económico local, contribuyendo a la reducción de las asimetrías productivas y competitivas y al acceso a nuevos mercados «

Que, el tercer artículo innumerado posterior al artículo 52 del Código Ibídem, determina como responsable de la autorización, regulación y control del establecimiento de Polos de Desarrollo al órgano rector de la producción;

Que, la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo Nro. 252 de 22 de diciembre de 2018, establece: «Las atribuciones establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones para el fomento a la Mero, Pequeña y Aledicma Empresa, y demás relacionadas con el ámbito productivo que le correspondían al Consejo Sectorial de la Producción serán asumidas por el Ministerio de Industrias y Productividad’;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 18 180 de 26 de octubre de 2018, se expide la Guía para la Declaratoria de los Polos de Desarrollo Productivo (PDP), la cual en su artículo 12, establece: «Los proyectos que cumplen con los requisitos establecidos, serán declarados como Polos de Desarrollo Productivo, a través de Acuerdo Ministerial, emitido por la máxima autoridad, previo informe técnico del área técnica responsable «;

Que, mediante Oficio Nro. 0001071 de 27 de marzo de 2019, el señor Luis Neme Macchiavelio, Presidente del Parque Industrial Acopio y Distribución PIADY, solicita al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, «se analice la pertinencia de la declaratoria de Polo de Desarrollo del PIADY en Yaguachi»;

Que, mediante informe signado con el Nro. DCT-PDP-2019-003 de 23 de abril de 2019, aprobado por el Director de Competitividad Industrial de la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, recomienda En virtud de que los requisitos establecidos en la Guía para aprobación de Polos de Desarrollo Productivo y sus lineamientos, se recomienda la aprobación del proyecto presentado por la Parque Industrial, Acopio y Distribución PIADY, ya que el proyecto «fomentará la actividad económica de más de 80 empresas que forman parte de PIADY, generando sinergias y encadenamientos productivos, para ello cuenta con: Convenios con Cámara de Industrias de Guayaquil, que brinda asesoramiento para contratos de inversión con el Estado Ecuatoriano «; y,

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 636 de 11 de enero de 2019, se designa al señor Pablo José Campana Sáenz como Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Decreto Ejecutivo Nro. 252 expedido el 22 de diciembre de 2017 y Decreto Ejecutivo Nro. 636 de 11 de enero de 2019:

Acuerda:

Artículo 1.- DECLARAR el Polo de Desarrollo Productivo solicitado por el Parque Industrial, Acopio

10 – Lunes 3 de junio de 2019 Registro Oficial N° 500

y Distribución Yaguachi, bajo la denominación «POLO DE DESARROLLO LOGÍSTICO E INDUSTRIAL PIADY» localizado en el Km 11.5 de la Vía Duran -Yaguachi, Sector Nuevo Rancho, Cantón Yaguachi, Provincia del Guayas, con el fin de fomentar la activación de las compañías del PIADY e iniciar nuevos emprendimientos y encadenamientos productivos.

Artículo 2.- NOTIFICAR con el presente Acuerdo Ministerial al Parque Industrial, Acopio y Distribución Yaguachi, y al Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Guayas.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Guayaquil, a los 08 día(s) del mes de Mayo de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Pablo José Campana Sáenz, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 14 de mayo de 2019.- Firma: Ilegible.

Nro. MPCEIP-SC-2019-0096-R

Quito, 10 de mayo de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del

medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización

(…)»;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2014, publicó la Norma Internacional ISO 16143-2:2014 STAINLESS STEELS FOR GENERAL PURPOSES – PART. 2: CORROSION-RESISTANT SEMIFINISHED PRODUCTS, BARS, RODS AND SECTIONS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Nominalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 16143-2:2014 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 16143-2 ACEROS INOXIDABLES PARA USOS GENERALES PARTE 2: PRODUCTOS SEMIACABADOS, BARRAS, VARILLAS Y PERFILES RESISTENTES A LA CORROSIÓN (ISO 16143-2:2014, ID1);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. MET-0282 de fecha 05 de abril de 2019, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 16143-2 ACEROS INOXIDABLES PARA USOS GENERALES PARTE 2: PRODUCTOS SEMIACABADOS, BARRAS, VARILLAS Y PERFILES RESISTENTES A LA CORROSIÓN (ISO 16143-2:2014, ID1);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad;

Registro Oficial N° 500 Lunes 3 de junio de 2019 – 11

aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)â– ‘. en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 16143-2 ACEROS INOXIDABLES PARA USOS GENERALES -PARTE 2: PRODUCTOS SEMIACABADOS, BARRAS, VARILLAS Y PERFILES RESISTENTES A LA CORROSIÓN (ISO 16143-2:2014, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministe­rio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, junciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.-Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 16143-2 (Aceros inoxidables para usos generales – parte 2: productos semiacabados, barras, varillas y perfiles resistentes a la corrosión (ISO 16143-2:2014, IDT)), que especifica las condiciones técnicas de entrega para producto semiacabados, conformadas en caliente barras, varillas y perfiles para usos generales de los más importantes tipos de acero inoxidable resistentes a la corrosión.

RTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 16143-2, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad

CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 13 de mayo de 2019.- Firma: Ilegible.

Nro. MPCEIP-SC-2019-0097-R

Quito, 10 de mayo de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el

12 – Lunes 3 de junio de 2019 Registro Oficial N° 500

ratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2012, publicó la Norma Internacional ISO 22313:2012 SOCIETAL SECURITY áBUSINESS CONTINUITY MANAGEMENT SYSTEMS a GUIDANCE;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 22313:2012 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22313 PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA CIUDADANÍA a SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CONTINUIDAD DEL NEGOCIO a ORIENTACIÓN (ISO 22313:2012, IDT);

Que su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. NOR-055 de fecha 22 de abril de 2019, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22313 PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA CIUDADANÍA a SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CONTINUIDAD DEL NEGOCIO a ORIENTACIÓN (ISO 22313:2012, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22313 PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA CIUDADANÍA a SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CONTINUIDAD DEL NEGOCIO a ORIENTACIÓN (ISO 22313:2012, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación

de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Minis­terio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de .fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el .Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22313 (Protección seguridad de la ciudada­nía a Sistemas de gestión de la continuidad del negocio a Orientación (ISO 22313:2012, IDT)), que establece la orientación para los sistemas de gestión de la continuidad del negocio, basados en buenas prácticas internacionales para la planificación, establecimiento, implementación, operación, seguimiento, revisión, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión documentado, que le permita a las organizaciones prepararse para responder recuperarse de incidentes disruptivos, cuando surjan.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 22313, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad.

CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 13 de mayo de 2019.- Firma: Ilegible.

Registro Oficial N° 500 Lunes 3 de junio de 2019 – 13

No. PLE-CNE-1-21-5-2019

EL PLENO

DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, y en el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de «Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia «;

Que, el artículo 25, numeral 20, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina como una de las funciones del Consejo Nacional Electoral, la de «Colaborar con la organización de procesos electorales internos en otras instancias públicas o privadas, de acuerdo con leyes, reglamentos o estatutos correspondientes «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 252, dispone que «Cada provincia tendrá un consejo provincial con sede en su capital, que estará integrado por una prefecto o prefecto y una viceprefecta o viceprefecto elegidos por votación popular; por alcaldesas o alcaldes, o concejalas o concejales en representación de los cantones; y por representantes elegidos de entre quienes presidan las juntas parroquiales rurales, de acuerdo con la ley. «;

Que, el artículo 65 de la Constitución de la República del Ecuador, entre otros aspectos establece que, el Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión;

Que, el artículo 45 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina las reglas para la representación de los presidentes o presidentas de las juntas parroquiales rurales en cada consejo provincial;

Que, el artículo 46 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dispone que el Consejo Nacional Electoral «(…) convocará a un colegio electoral conformado por los presidentes o presidentas de las juntas parroquiales rurales y quienes cumplan la función de ejecutivo de las circunscripciones territoriales

indígenas, afroecuatorianas o montubias de ese nivel en cada provincia, para elegir de entre ellos y ellas a sus representantes principales y alternos al consejo provincial, en elección indirecta. Este procedimiento se volverá a realizar en la mitad del período para el que fue electo el prefecto o la prefecto, » disponiendo además que «La provincia de Galápagos queda exceptuada de este procedimiento»;

Que, el artículo 104 y la Disposición Transitoria Vigésimo Sexta del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización disponen que la provincia de Galápagos constituye un régimen especial de gobierno en razón de sus particularidades ambientales y por constituir patrimonio natural de la humanidad; su territorio será administrado por un Consejo de gobierno, en la forma prevista en la Constitución, este Código y la ley que regule el régimen especial de Galápagos;

Que, la primera Disposición Transitoria del Código de la Democracia y vigésimo Quinta del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determinan que «A fin de que las elecciones nacionales y locales no sean concurrentes, los siguientes dos períodos de los prefectos y viceprefectos, alcaldesas o alcaldes distritales o municipales, concejales distritales o municipales y vocales de las juntas parroquiales rurales, por esta y la próxima ocasión, concluirán sus períodos el día 14 de mayo del 2014 y el día 14 de mayo del 2019. «;

Que, el Reglamento para la Convocatoria y Funcionamiento de Colegios Electorales para designar los representantes de los Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales Rurales y sus respectivos alternos ante los Consejo Provinciales, publicado mediante Resolución Nro. PLE-CNE-4-9-12-2011 y su reforma Nro. PLE-CNE-6-11-1-2016 adoptadas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, regula y establece lineamientos relativos a la selección de los representantes principales y alternos, en conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

CONVOCA

Art. 1.- A la conformación de 21 Colegios Electorales, integrados por las y los presidentes de las Juntas Parroquiales Rurales, para elegir sus representantes principales y alternos ante los Consejos Provinciales, de conformidad con el siguiente detalle:

14 – Lunes 3 de junio de 2019 Registro Oficial N° 500

NÚMERO DE REPRESENTANTES A ELEGIRSE

PROYECCIÓN DE REPRESENTANTES A SER ELEGIDOS EN CADA PROVINCIA PARA LA CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES

PROVINCIAS

PROYECCIÓN RURAL 2019

NUMERO DE PRESIDENTES DE JPR

REPRESENTANTES

AZUAY

390.634

61

7

BOLÍVAR

141.682

19

5

CAÑAR

144.274

26

5

CARCHI

87.212

26

3

CHIMBORAZO

298.715

45

7

EL ORO

156.193

50

5

ESMERALDAS

238.342

57

7

GUAYAS

659.839

29

7

IMBABURA

210.941

36

7

LOJA

185.222

78

5

MANABÍ

613.700

53

7

MORONA SANTIAGO

127.310

46

5

NAPO

84.006

20

3

ORELLANA

72.385

28

3

PASTAZA

61.881

17

3

PICHINCHA

1.153.308

53

7

SANTA ELENA

180.970

8

5

SANTO DOMINGO

108.637

10

5

SUCUMBIOS

126.645

28

5

TUNGURAHUA

356.609

44

7

ZAMORA CHINCHIPE

66.167

29

3

TOTAL

5.464.672

763

111

De conformidad con el Reglamento para la Convocatoria y Funcionamiento de los Colegios Electorales para designar a los Representantes de los Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales Rurales, ante los Consejos Provinciales, cada representante principal será elegido en binomio con su respectivo alterno, respetando los principios de pluriculturalidad, interculturalidad, equidad y paridad de género, en cuanto fuere posible.

Art. 2.- CONFORMACIÓN DE LOS COLEGIOS ELECTORALES.- Los Colegios Electorales se conformarán con las siguientes autoridades:

Registro Oficial N° 500 Lunes 3 de junio de 2019 – 15

NÓMINA DE LAS Y LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS

PARROQUIALES RURALES

PROVINCIA

CANTÓN

PARROQUIA

NOMBRES

APELLIDOS

CARCHI

TULCÁN

EL CARMELO

SILVIO ARTURO

RAYO

CARCHI

TULCÁN

EL CHICAL

BERNARDO IVAN

ROSERO LÓPEZ

CARCHI

TULCÁN

MALDONADO

RICARDO MARCELO

GARCÍA VALENZUELA

CARCHI

TULCÁN

JULIO ANDRADE

GIOVANNY FRANCISCO

SARMIENTO HERRERA

CARCHI

TULCÁN

PIOTER

CARLOS EDUARDO

CEVALLOS ORBE

CARCHI

TULCÁN

SANTA MARTHA DE CUBA

ERNESTO CLEMER

CHINGAL VACA

CARCHI

TULCÁN

TOBAR DONOSO

HUMBERTO CARLOS

PAI RODRÍGUEZ

CARCHI

TULCÁN

TUFIÑO

MARLON ESTEBAN

PASPUEZAN PASPUEL

CARCHI

TULCÁN

URBINA

ÓSCAR FABIÁN

MONTENEGRO ROSERO

CARCHI

MONTÚFAR

CRISTÓBAL COLÓN

MILTON GUILLERMO

BOLAÑOS JIMÉNEZ

CARCHI

MONTÚFAR

FERNANDEZ SALVADOR

IGNACIO AGAPITO

AREVALO ROSERO

CARCHI

MONTÚFAR

LA PAZ

JORGE ARTURO

VELA CADENA

CARCHI

MONTÚFAR

PIARTAL

ALBA ROCÍO

CHALACAN ERAZO

CARCHI

MONTÚFAR

CHITÁN DE NAVARRETES

ARTURO ALEJANDRO

GUAMA RODRÍGUEZ

CARCHI

ESPEJO

LA LIBERTAD

JOSE AMABLE

CHANDI CADENA

CARCHI

ESPEJO

SAN ISIDRO

WILSON OLMEDO

QUINTEROS PORTILLA

CARCHI

ESPEJO

EL GOALTAL/ LAS JUNTAS

RAUL ROBERTO

LÓPEZ VILLEGAS

CARCHI

MIRA

JUAN MONTALVO

SEGUNDO TELMO

TAPIA LÓPEZ

CARCHI

MIRA

JIJÓN Y CAAMAÑO

ARMANDO VINICIO

CADENA ENRIQUEZ

CARCHI

MIRA

LA CONCEPCIÓN

JOSE MARCELO

ACOSTA MÉNDEZ

CARCHI

BOLÍVAR

SAN RAFAEL

DANI FERNANDO

ESPINOZA DELGADO

CARCHI

BOLÍVAR

GARCÍA MORENO

CAMPO ELIAS

BENALCAZAR ARCINIEGA

CARCHI

BOLÍVAR

LOS ANDES

MILTON PATRICIO

VIVEROS DE LA CRUZ

CARCHI

BOLÍVAR

MONTEOLVO

FRANKLIN PALFREY

OSEJOS NOGUERA

CARCHI

BOLÍVAR

SAN VICENTE DE PUSIR

LUIS ADALBERTO

ESPINOZA JARAMILLO

CARCHI

SAN PEDRO DE HUACA

MARISCAL SUCRE

JOSÉ GERMÁN

QUEREMBAS GUAMA

CHIMBORAZO

ALAUSI

ACHUPALLAS

DANILO EDUARDO

PILCO VELLICELA

CHIMBORAZO

ALAUSI

GUASUNTOS

LUIS HUMBERTO

MALAN GUARACA

CHIMBORAZO

ALAUSI

HUIGRA

ESTEBAN SEBASTIAN

MOELLER ESTERILLA

CHIMBORAZO

ALAUSI

MULTITUD

NICOLÁS ANUAR

OROZCO LOPEZ

CHIMBORAZO

ALAUSI

PISTISHI

MARÍA HILDA

DAQUILEMA TENE

CHIMBORAZO

ALAUSI

PUMALLACTA

ARTURO VICENTE

URGILES ALTAMIRANO

CHIMBORAZO

ALAUSI

SEVILLA

WALTER HERNÁN

ESPINOZA CHAFLA

CHIMBORAZO

ALAUSI

SIBAMBE

SERGIO BOLÍVAR

ARRIETA BASTIDAS

CHIMBORAZO

ALAUSI

TIXAN

IGNACIO

GUAMAN EVAS

CHIMBORAZO

CHUNCHI

CAPZOL

FAUSTO BELISARIO

VILLA TENEMAZA

16 – Lunes 3 de junio de 2019 Registro Oficial N° 500

CHIMBORAZO

CHUNCHI

COMPUD

ELVIA SESANA

MOROCHO TENESACA

CHIMBORAZO

CHUNCHI

GONZOL

ÁNGEL PORFIRIO

PAÑO CAMPOS

CHIMBORAZO

CHUNCHI

LLAGO S

ROIBER FABIÁN

BERNAL JIMÉNEZ

CHIMBORAZO

COLTA

CAÑI

LUIS MIGUEL

GUZMAN ESTRADA

CHIMBORAZO

COLTA

COLUMBE

CARLOS

CAIZAGUANO YUCAILLA

CHIMBORAZO

COLTA

PANGOR

FRANCISCO XAVIER

LLAGSHA GUAMAN

CHIMBORAZO

COLTA

SANTIAGO DE QUITO

JUAN MANUEL

CUNISPUMA BUÑAY

CHIMBORAZO

GUAMOTE

CEBADAS

NÉSTOR

CHA VEZ MUYOLEMA

CHIMBORAZO

GUAMOTE

PALMIRA

FRANCISCO

CHIMBOLEMA LLUILEMA

CHIMBORAZO

GUANO

GUANANDO

SEGUNDO DESIDERIO

DÍAZ BARRETO

CHIMBORAZO

GUANO

ILAPO

ALCIDAS LEÓNIDAS

GUAPULEMA BOLLO

CHIMBORAZO

GUANO

LA PROVIDENCIA

JOSÉ IVAN

PÉREZ BARRETO

CHIMBORAZO

GUANO

SAN ANDRÉS

ÁNGEL GUSTAVO

PACA ACAN

CHIMBORAZO

GUANO

SAN GERARDO

OLGA VILMANIA

AREVALO CHUIZA

CHIMBORAZO

GUANO

SAN ISIDRO DE PATULÚ

HUGO LAUTARO

GUEVARA VALDIVIESO

CHIMBORAZO

GUANO

SAN JOSÉ DEL CHAZO

BENJAMÍN

CARRASCO CHAUCA

CHIMBORAZO

GUANO

SANTA FE DE GALÁN

MERCEDES DE JESÚS

CHAVEZ VILLOROEL

CHIMBORAZO

GUANO

VALPARAÍSO

MAURO ROMULO

ZUÑIGA SAIGUA

CHIMBORAZO

PENIPE

BILBAO

HEREDIA CHA VEZ

HEREDIA CHAVEZ

CHIMBORAZO

PENIPE

LA CANDELARIA

ÁNGEL CARLOS

IMBA MANOBANDA

CHIMBORAZO

PENIPE

EL ALTAR

JOSÉ RAMIRO

SILVA GAVIDIA

CHIMBORAZO

PENIPE

MATUS

JULIO CESAR

ONCE GONZÁLEZ

CHIMBORAZO

PENIPE

PUELA

MARÍA ESTHER

BALSECA CIFUENTES

CHIMBORAZO

PENIPE

SAN ANTONIO DE BAYUSHIG

CARLOS JULIO

LLIGUAY GUANGA

CHIMBORAZO

RIOBAMBA

CACHA

MARCELO

TUABANDA TUPUL

CHIMBORAZO

RIOBAMBA

CALPI

JUAN AVELINO

PACA AGUALSACA

CHIMBORAZO

RIOBAMBA

CUBIJES

JOSÉ ÁNGEL

MOYON CENTENO

CHIMBORAZO

RIOBAMBA

FLORES

JUAN CARLOS

ILVIS PINTAG

CHIMBORAZO

RIOBAMBA

LICAN

DIEGO ARMANDO

LEÓN MOYOTA

CHIMBORAZO

RIOBAMBA

LICTO

GUSTAVO EDIBERTO

BONIFAZ CHOCA

CHIMBORAZO

RIOBAMBA

PUNGALÁ

EFRAIN

ALLAICA MINTA

CHIMBORAZO

RIOBAMBA

PUNIN

JOSÉ MANUEL

POMAQUERO CAIN

CHIMBORAZO

RIOBAMBA

QUIMIAG

JOSÉ MANUEL

DAQUILEMA YAMBAY

CHIMBORAZO

RIOBAMBA

SAN JUAN

KATY ALEXANDRA

ARIAS GUERRA

CHIMBORAZO

RIOBAMBA

SAN LUIS

JUAN CARLOS

PEREZ PEREZ

BOLÍVAR

GUARANDA

SAN SIMÓN

CHELA NINABANDA

NELSON RUMIÑAHUI

BOLÍVAR

GUARANDA

SANTA FE

CALERO PAZMIÑO

WILLIAM AURELIO

BOLÍVAR

GUARANDA

JULIO MORENO

SERRANO FIERRO

CARLOS WILFRIDO

BOLÍVAR

GUARANDA

SALINAS

PUNINA MOPOSITA

LUIS EDGAR

BOLÍVAR

GUARANDA

SIMIATUG

YANCHALIQUIN ASAZ

JOSE PAULINO

BOLÍVAR

GUARANDA

FACUNDO VELA

YANCHALIQUIN LAYEDRA

ALFONSO ROMÁN

Registro Oficial N° 500 Lunes 3 de junio de 2019 – 17

BOLIVAR

GUARANDA

SAN LUIS DE PAMBIL

PACHECO TACURI

NANCY CECILIA

BOLIVAR

GUARANDA

SAN LORENZO

HERRERA MAGARISCA

ELIAS MARTIN

BOLIVAR

CHIMBO

SAN SEBASTIÁN

ARTEAGA LEÓN

JOSE LUIS

BOLIVAR

CHIMBO

LA ASUNCIÓN

GUERRA GARCIA

MILTON GERARDO

BOLIVAR

CHIMBO

LA MAGDALENA

MAYORGA ALARCON

ERMEN ROLANDO

BOLIVAR

CHIMBO

TELIMBELA

PAREDES MANOBANDA

SANDRO ORLANDO

BOLIVAR

SAN MIGUEL

SANTIAGO

CUJI MACAS

LUIS ALBERTO

BOLIVAR

SAN MIGUEL

SAN VICENTE

NUÑEZ VERDEZOTO

SOFÍA MARLENE

BOLIVAR

SAN MIGUEL

SAN PABLO

BONILLA SINALUISA

SIMÓN ISAÍAS

BOLIVAR

SAN MIGUEL

BILOVAN

ERAZO YEPEZ

VÍCTOR HUGO

BOLIVAR

SAN MIGUEL

BALZAPAMBA

RODRÍGUEZ MOYANO

GONZALO ORLANDO

BOLIVAR

SAN MIGUEL

REGULO DE MORA

GAIBOR GAIBOR

FLOR MARÍA

BOLIVAR

CHILLANES

SAN JOSÉ DEL TAMBO

QUEVEDO TORRES

LUIS ENRIQUE

ESMERALDAS

ELOY ALFARO

ANCHAYACU

EDISON PATRICIO

MEDINA ÁNGULO

ESMERALDAS

ELOY ALFARO

ATAHUALPA/CAMARONES

FAUSTO

DUQUER CAICEDO

ESMERALDAS

ELOY ALFARO

BORBON

WILSON

SEGURA MINA

ESMERALDAS

ELOY ALFARO

SAN JOSÉ DE CAYAPAS

ANÍBAL

PICHOTA LARGO

ESMERALDAS

ELOY ALFARO

COLON ELOY DE MARÍA

PABLO

CAICEDO ESTUPIÑAN

ESMERALDAS

ELOY ALFARO

LA TOLA

ARTURO

ZAMORA YELA

ESMERALDAS

ELOY ALFARO

LUIS VARGAS TORRES

NÉSTOR YVAN

AYOVI AYOVI

ESMERALDAS

ELOY ALFARO

MALDONADO

CARLOS ROGER

QUINTERO SANDOVAL

ESMERALDAS

ELOY ALFARO

PAMPANAL DE BOLÍVAR

RICHAR RICAURTE

ROSERO VIDAL

ESMERALDAS

ELOY ALFARO

SELVA ALEGRE

LINDER PAE BACILIO CASTILLO

BACILIO CASTILLO

ESMERALDAS

ELOY ALFARO

SANTO DOMINGO DE ONZOLE

LÍDER OVER

MEDINA SIMISTERRA

ESMERALDAS

ELOY ALFARO

SANTA LUCIA DE LAS PEÑAS

JANDRY IVAN

PÉREZ GRACIA

ESMERALDAS

ELOY ALFARO

SAN FRANCISCO DE ONZOLE

DOBERT

MEDINA QUINTERO

ESMERALDAS

ELOY ALFARO

TELEMBÍ

GABRIEL

AÑAPA AÑAPA

ESMERALDAS

ELOY ALFARO

TIMBIRÉ

FAUSTO FABRICIO

ANTE PACHITO

ESMERALDAS

RIO VERDE

CHONTADURO

EFREN

CUERO LUGO

ESMERALDAS

RIO VERDE

CHUMUNDE

RONALD

MONTANO ÁNGULO

ESMERALDAS

RIO VERDE

LAGARTO

YORYI ANTONIO

CORTEZ BANGUERA

ESMERALDAS

RIO VERDE

MONTALVO / HORQUETA

CELIA GERMANIA

OLMEDO QUIÑONEZ

ESMERALDAS

RIO VERDE

ROCAFUERTE

FRLXON DIONICIO

PERLAZA MAYORGA

ESMERALDAS

QUININDE

CUBE/ CHANCAMA

JEFFERSON

BONE BUSTOS

ESMERALDAS

QUININDE

CHURA

ENRIQUE

DELGADO VELEZ

ESMERALDAS

QUININDE

LA UNION

JUAN CARLOS

QUEZADA CORDOVA

ESMERALDAS

QUININDE

MALIMPIA / GUAYLLABAMBA

JONNY

MUÑOZ GILCES

ESMERALDAS

QUININDE

VICHE

ALIRIO

PERALTA RODRÍGUEZ

ESMERALDAS

ESMERALDAS

CAMARONES

ANNIE CONCEPCIÓN

CARRANZA MENDOZA

18 – Lunes 3 de junio de 2019 Registro Oficial N° 500

ESMERALDAS

ESMERALDAS

CRNL.CARLOS CONCHA TORRES

BLANCA GRACIELA

SAAVEDRA SALAZAR

ESMERALDAS

ESMERALDAS

CHINCA

JOSÉ LUIS

CAICEDO QUINTERO

ESMERALDAS

ESMERALDAS

MAJUA

DARWIN ENRIQUE

CEVALLOS ZAMBRANO

ESMERALDAS

ESMERALDAS

SAN MATEO

ALVARO RODRIGO

PALADINEZ GRANDA

ESMERALDAS

ESMERALDAS

TABIAZO

IVER FABIÁN

QUIÑONEZ JAÉN

ESMERALDAS

ESMERALDAS

TACHINA

JOAQUINA MARGARITA

LOOR DELGADO

ESMERALDAS

ESMERALDAS

VUELTA LARGA

CARLOS JAMILCO

MÉNDEZ BONE

ESMERALDAS

SAN LORENZO

ALTO TAMBO/GUADAL

JOSE

CORTEZ DELGADO

ESMERALDAS

SAN LORENZO

ANCON/PALMA REAL

DAYSI

MARQUINEZ NUÑEZ

ESMERALDAS

SAN LORENZO

CALDERÓN

IBONNIS

MINA CORTEZ

ESMERALDAS

SAN LORENZO

CARONDELET

PAUL

LARA MINA

ESMERALDAS

SAN LORENZO

5 DE JUNIO/HUIMBI

DILFO

CHILLAMBO ESTACIO

ESMERALDAS

SAN LORENZO

CONCEPCIÓN

DERQUIZ

ESTUPIÑAN ÁNGULO

ESMERALDAS

SAN LORENZO

MATAJE

EDY

CORTEZ ARROYO

ESMERALDAS

SAN LORENZO

SAN JAVIER DE CACHABI

ORLIN

MERLIN HINOSTROZA

ESMERALDAS

SAN LORENZO

SANTA RITA

WASNER

POROZO MINA

ESMERALDAS

SAN LORENZO

TAMBILLO

MALENA

SOLIS SEGURA

ESMERALDAS

SAN LORENZO

URBINA

JOSÉ WISTON

QUINTERO QUINTERO

ESMERALDAS

SAN LORENZO

TULULBI

JEFFERSON

CAICEDO VALENCIA

ESMERALDAS

MUISNE

BOLÍVAR

CARLOS ESTEBAN

GARCÍA COTERA

ESMERALDAS

MUISNE

DAULE

FERNANDO

ESTRADA REYES

ESMERALDAS

MUISNE

GALERA

EDISON

MORENO PÉREZ

ESMERALDAS

MUISNE

QUINGUE

DIANA

ULLOA VERA

ESMERALDAS

MUISNE

SALIMA

YOFRE JACINTO

ESMERALDAS ESCOBAR

ESMERALDAS

MUISNE

SAN FRANCISCO

PATRICIO EDILBERTO

BOLAÑOS ARCE

ESMERALDAS

MUISNE

SAN GREGORIO

MIGUEL ÁNGEL

SALDARRIAGA GARCÍA

ESMERALDAS

MUISNE

SAN JOSÉ DE CHAMANGA

PATRICIO

PATIÑO ESPINOZA

ESMERALDAS

ATACAMES

TONSUPA

DIOGENES

GONZÁLEZ MINA

ESMERALDAS

ATACAMES

LA UNION

ELIZABET

ESPAÑA CASTILLO

ESMERALDAS

ATACAMES

SUA/BOCANA

CARMEN

VERA GASPAR

ESMERALDAS

ATACAMES

TONCHIGUE

JORGE

BERMEO BUSTE

GUAYAS

COLIMES

SAN JACINTO

CARMELINA JANET

QUIROZ CASTRO

GUAYAS

DAULE

LIMONAL

KENYA DEL ROCÍO

RIVAS ARIAS

GUAYAS

DAULE

EL LAUREL

CIRA MAGDALENA

RONQUILLO CHAVEZ

GUAYAS

DAULE

JUAN BAUTISTA AGUIRRE

MELVA ELVIRA

LEÓN ZUÑIGA

GUAYAS

DAULE

LAS LOJAS

RIÑA PASTORA

CORREA MORAN

GUAYAS

EL EMPALME

GUAYAS / PUERTO NUEVO

JORGE ELIAS

MICLOS CARRERA

GUAYAS

EL EMPALME

EL ROSARIO

ROBERTO JHONNY

SÁNCHEZ PONCE

GUAYAS

GUAYAQUIL

TENGUEL

JOSÉ ATILIO

CRUZ RODRIGUEZ

GUAYAS

GUAYAQUIL

POSORJA

MANUEL EUSEBIO

ROMERO MERCHAN

Registro Oficial N° 500 Lunes 3 de junio de 2019 – 19

GUAYAS

GUAYAQUIL

PUNA

JOSÉ BIENVENIDO

MENDOZA MEDINA

GUAYAS

GUAYAQUIL

MORRO

WILLIAM ADALBERTO

CONSUEGRA GRANADOS

GUAYAS

GUAYAQUIL

JUAN GOMEZ RENDON

MARIA ROSALES

MERINO

GUAYAS

MILAGRO

CHOBO

ÁNGEL MANUEL

HERNÁNDEZ ALTAMIRANO

GUAYAS

MILAGRO

MARISCAL SUCRE/HUAQUES

ELIANA DEL ROCÍO

MORENO GUEVARA

GUAYAS

MILAGRO

ROBERTO ASTUDILLO

NELSON FÉLIX

SOLIS VALAREZO

GUAYAS

NARANJAL

SANTA ROSA DE FLANDES

ALFONSO JACINTO

SOLIS FIALLOS

GUAYAS

NARANJAL

JESÚS MARÍA

STALIN ADRIÁN

FISCHERT RAMOS

GUAYAS

NARANJAL

TAURA

WILMER JOSÉ

TIANA DUCHI

GUAYAS

NARANJAL

SAN CARLOS

JULIO MIGUEL

TORRES GUANGA

GUAYAS

PEDRO CARBO

VALLE DE LA VIRGEN

CELECIA ADELAIDA

MAGALLANES BANCHON

GUAYAS

PEDRO CARBO

SABANILLA

WILLIAM ALEXI

CRUZ BRIONES

GUAYAS

SALITRE

VICTORIA

MARTHA NOEMI

DECKER GÓMEZ

GUAYAS

SALITRE

GRAL. VERNAZA

MANUEL BOLÍVAR

MUÑOZ MOREIRA

GUAYAS

SALITRE

JUNQUILLAL

ÁNGEL ROLANDO

MURILLO MAYOR

GUAYAS

SAMBORONDON

TARIFA

YILDA IVONNE

RIVERA CAVAGNARO

GUAYAS

SIMÓN BOLÍVAR

CRNEL. LORENZO GARAICOA

JORGE LORENZO

VERA ORTEGA

GUAYAS

YAGUACHI

YAGUACHI VIEJO /CONE

ELSA AMINTA

ALVARADO PEÑAFIEL

GUAYAS

YAGUACHI

GRAL. PEDRO J. MONTERO

SORAYA ANNABEL

SÁNCHEZ RIVAS

GUAYAS

YAGUACHI

VIRGEN DE FATIMA

KATHERINE VIVIANA

OLIVARES COLL

IMB ABURA

ANTONIO ANTE

IMBAYA

JUAN FERNANDO

ACOSTA CHAMORRO

IMBABURA

ANTONIO ANTE

SAN FRANCISCO DE NATABUELA

LUIS GUILLERMO

GARZÓN CEVALLOS

IMBABURA

ANTONIO ANTE

SAN JOSÉ DE CHALTURA

EDISSON DARÍO

POMASQUI IBADANGO

IMBABURA

ANTONIO ANTE

SAN ROQUE

HÉCTOR VINICIO

SÁNCHEZ AGUIRRE

IMBABURA

COTACACHI

APUELA

NELSON ENRIQUE

VETANCOURT CASTRO

IMBABURA

COTACACHI

GARCÍA MORENO / LLURIMAGUA

JAIME POLIVIO

PÉREZ LUCERO

IMBABURA

COTACACHI

IMANTAG

SHERMAN TARQUINO

TAPIA ESPIN

IMBABURA

COTACACHI

PEÑAHERRERA

WILFRIDO ANTONIO SALOMÓN

OBANDO

IMBABURA

COTACACHI

PLAZA GUTIÉRREZ/CALVARIO

HENRY DARÍO

PANAMÁ TUQUERREZ

IMBABURA

COTACACHI

QUIROGA

ALVARO SANTIAGO

LOZANO CEVALLOS

IMBABURA

COTACACHI

VACAS GALINDO

BYRON LEONARDO

RECALDE PAREDES

IMBABURA

COTACACHI

6 DE JULIO DE CUELLAJE

ÁNGEL WIDBERTO

FLORES PILATUNA

IMBABURA

IBARRA

AMBUQUI/CHOTA

JUAN FERNANDO

GARCÍA DELGADO

IMBABURA

IBARRA

ANGOCHAGUA

ROSA MATILDE

COLIMBA AGUILAR

IMBABURA

IBARRA

CAROLINA /GUALLUPI

CARLOS PATRICIO

VITERI TADEO

IMBABURA

IBARRA

LA ESPERANZA

ANA RAFAELA

CARRILLO PUPIALES

IMBABURA

IBARRA

LITA

NELSON RICARDO

ESPINOZA ORTEGA

20 – Lunes 3 de junio de 2019 Registro Oficial N° 500

IMBABURA

IBARRA

SALINAS

EDUARDO RAFAEL

ROJAS ARAUJO

IMBABURA

IBARRA

SAN ANTONIO

HÉCTOR GUILLERMO

CHUQUIN YEPEZ

IMBABURA

OTAVALO

DR MIGUEL EGAS/PEGUCHE

GALO MARCELO

YACELGA MUENALA

IMBABURA

OTAVALO

EUGENIO ESPEJO

MARIANO

BURGA AGUILAR

IMBABURA

OTAVALO

GONZÁLEZ SUAREZ

MARITZA MARLENE

TOCAGON ANRANGO

IMBABURA

OTAVALO

PATAQUI

VERÓNICA ALEXANDRA

RUIZ BENALCAZAR

IMBABURA

OTAVALO

SAN JOSÉ DE QUICHINCHE

JOSEFINA

PINSAG PERUGACHI

IMBABURA

OTAVALO

SAN JUAN DE ILUMAN

JORGE JAIME

DE LA TORRE

IMBABURA

OTAVALO

SAN PABLO

AMADEO

CASCO COLTA

IMBABURA

OTAVALO

SAN RAFAEL

LUIS ALBERTO

CACHIMUEL ANGUAYA

IMBABURA

OTAVALO

SELVA ALEGRE

CRISTIAN RAMIRO

NOGALES FLORES

IMBABURA

PIMAMPIRO

CHUGA

WILMAR BLADIMIRO

PATIÑO CASTRO

IMBABURA

PIMAMPIRO

MARIANO ACOSTA

LUIS OSWALDO

ARCINIEGAS SÁNCHEZ

IMBABURA

PIMAMPIRO

SAN FRANCISCO DE SIGSIPAMBA

AMPARO GIMENA

CHAMORRO REINOSO

IMBABURA

URCUQUI

CAHUASQUI

JUAN CARLOS

VASQUEZ JUMA

IMBABURA

URCUQUI

LA MERCED DE BUENOS AIRES

DIGNA ALEXANDRA

BENAVIDES ARMAS

IMBABURA

URCUQUI

PABLO ARENAS

MARTIN HIPÓLITO

MALDONADO SUAREZ

IMBABURA

URCUQUI

SAN BLAS

JAIME RENE

CALDERÓN TERAN

IMBABURA

URCUQUI

TUMBABIRO

PATRICIO RUBÉN

QUILCA FERNANDEZ

LOJA

CALVAS

COLAIZACA

SANTOS BENITO

VALLADOLID VALLADOLID

LOJA

CALVAS

EL LUCERO

TANIA MARIBEL

CASTILLO OCHOA

LOJA

CALVAS

SANGUILLIN

CRUZ SANTIAGO

CUMBICUS JARAMILLO

LOJA

CALVAS

UTUANA

ROCÍO DEL CISNE

CASTILLO GONZÁLEZ

LOJA

CATAMAYO

EL TAMBO

JOSÉ FRANCISCO

SALINAS LANDY

LOJA

CATAMAYO

GUAYQUICHUMA

RODRIGO AGUSTÍN

ARMIJOS SARANGO

LOJA

CATAMAYO

SAN PEDRO DE LA BENDITA

KLEBER EFRAIN

JARAMILLO JARAMILLO

LOJA

CATAMAYO

ZAMBI

EDGAR RENGEL

CORREA ROJAS

LOJA

CÉLICA

CRUZPAMBA/BUS TAMANTE

HUGO MANUEL

ERRAEZ

LOJA

CÉLICA

SABANILLA

DARWIN HUMBERTO

MORAN ROGEL

LOJA

CÉLICA

SAN JUAN DE POZUL

ELVIS HITLER

DÍAZ ORDOÑEZ

LOJA

CÉLICA

TNTE

M.RODRIGUEZ LOAYZA

ALDENY MARGARITA

PARDO ENRIQUEZ

LOJA

CHAGUARPAMBA

AMARILLOS

HERNÁN FABIÁN

TORRES PALADINES

LOJA

CHAGUARPAMBA

BUENAVISTA

JORGE LUIS

BALCAZAR TORRES

LOJA

CHAGUARPAMBA

EL ROSARIO

ÁNGEL PAUL

PEREIRA NARVAEZ

LOJA

CHAGUARPAMBA

SANTA RUFINA

YULY LETICIA

QUEVEDO JIMÉNEZ

LOJA

ESPINDOLA

27 DE ABRIL/LA NARANJA

MILNER ESTALIN

CUMBICUS JIMÉNEZ

LOJA

ESPINDOLA

BELLAVISTA

JORGE LUIS

JARAMILLO TAMAYO

LOJA

ESPINDOLA

EL AIRO

ILVAR ARCÁNGEL

BERMEO JIMÉNEZ

LOJA

ESPINDOLA

EL INGENIO

ORGELJOSÉ

VICENTE ABAD

Registro Oficial N° 500 Lunes 3 de junio de 2019 – 21

LOJA

ESPINDOLA

JIMBURA

ROSA OLINDA

PACCHA ALVERCA

LOJA

ESPINDOLA

SANTA TERESITA

JOSELITO

GAONA ALVAREZ

LOJA

GONZANAMA

CHANGAIMINA /LA LIBERTAD

MILTON BALTAZAR

RODRÍGUEZ OJEDA

LOJA

GONZANAMA

NAMBACOLA

MARCIA DEL PILAR

ALVAN ORDONEZ

LOJA

GONZANAMA

PURUNUMA /EGUIGUREN

LÍDER AMABLE

MARTÍNEZ ÁLVAREZ

LOJA

GONZANAMA

SACAPALCA

ALVARO SALVADOR

ROBLES MALDONADO

LOJA

LOJA

CHANTACO

JOSÉ ANÍBAL

ESPINOZA PUCHA

LOJA

LOJA

CHUQUIRIBAMBA

HÉCTOR GONZALO

GUAYA PAUTA

LOJA

LOJA

EL CISNE

CESAR OSVALDO

UYAGUARI CARRION

LOJA

LOJA

GUALEL

FRANCO REINALDO

ANGAMARCA SISALIMA

LOJA

LOJA

JIMBILLA

ROSA CARMITA

JARRO MOROCHO

LOJA

LOJA

MALACATOS/VALL ADOLID

CORNELIO HERNÁN

OCAMPO LEÓN

LOJA

LOJA

QUINARA

NIXON HERNÁN

GAONA CASTILLO

LOJA

LOJA

SAN LUCAS

ÁNGEL SERVILIO

ANDRADE MINGA

LOJA

LOJA

SAN PEDRO DE VILCABAMBA

JHIMMY FABIÁN

TOLEDO CASTILLO

LOJA

LOJA

SANTIAGO

MERY ISABEL

MONTOYA LOZANO

LOJA

LOJA

TAQUIL /MIGUEL RIOFRIO

VÍCTOR MANUEL

GUAMAN CARTUCHE

LOJA

LOJA

VILCABAMBA/VIC TORIA

CARLOS NICOLÁS

ORTIZ ARMIJOS

LOJA

LOJA

YANGANA/ ARSENIO CASTILLO

COSME ALBERTO

OCHOA MALDONADO

LOJA

MACARA

LA RAMA

JOSÉ DANNY

SOLANO VALLE

LOJA

MACARA

LA VICTORIA

SEMINARIO JOSÉ

SOLANO SARANGO

LOJA

MACARA

SABIANGO

VÍCTOR EFRAIN

SALAZAR PEDREROS

LOJA

OLMEDO

LA TINGUE

ALEX GEOBANNY

CORDOVA CORDOVA

LOJA

PALTAS

CANGONAMA

GERARDO JACINTO

TROYA CASTILLO

LOJA

PALTAS

CASANGA

FABIÁN ANASTACIO

CAMPOVERDE JIMÉNEZ

LOJA

PALTAS

GUACHANAMA

JOSÉ MAURICIO

SAMANIEGO SAMANIEGO

LOJA

PALTAS

LAURO GUERRERO

ELIO ZENEN

RAMÍREZ SUAREZ

LOJA

PALTAS

ORIANGA

JOFFRE FABIÁN

AGILA HIDALGO

LOJA

PALTAS

SAN ANTONIO

ROMEL JOSÉ

HURTADO HERRERA

LOJA

PALTAS

YAMANA

NUVTA DEL CISNE

LALANGUI ZHINGRE

LOJA

PINDAL

12 DE DICIEMBRE

EDYN JOSÉ

GAONA MAZA

LOJA

PINDAL

CHAQUINAL

WILVER HERALDO

ELIZALDE OVIEDO

LOJA

PINDAL

MILAGROS

LUIS SERGIO

SISALIMA ORTEGA

LOJA

PUYANGO

CIANO

WILMAN ATILIO

SÁNCHEZ CABRERA

LOJA

PUYANGO

EL ARENAL

ULVIO VICENTE

AGUILAR SANMARTÍN

LOJA

PUYANGO

EL LIMO /MARIANA DE JESÚS

RAMIRO NEPTALI

CACAY OROZCO

LOJA

PUYANGO

MERCADILLO

VICENTE FABIÁN

ELIZALDE CHAMBA

LOJA

PUYANGO

VICENTINO

PABLO CESAR

CALVA GRANILLO

22 – Lunes 3 de junio de 2019 Registro Oficial N° 500

LOJA

QUILANGA

FUNDOCHAMBA

DUVAL MANUEL

CUEVA VILLALTA

LOJA

QUILANGA

SAN ANTONIO DE LAS ARADAS

KLEBER ALBERTO

CUEVA ALBERCA

LOJA

SARAGURO

EL PARAÍSO DE CELEN

MANUEL BENJAMÍN

NAMCELA AVILA

LOJA

SARAGURO

EL TABLÓN

SIXTO VINICIO

JACOME BORJA

LOJA

SARAGURO

LLUZHAPA

EDWIN BOLÍVAR

ORDOÑEZ FIERRO

LOJA

SARAGURO

MANU

ÁNGEL ARNOLDO

ARMIJOS SISALIMA

LOJA

SARAGURO

SAN ANTONIO DE CUMBE

MANUEL ALBERTO

PACHECO PACHECO

LOJA

SARAGURO

SAN PABLO DE TENTA

SAMUEL ISAÍAS

GUALAN GUALAN

LOJA

SARAGURO

SAN SEBASTIAN DE YULOG

JULIO MILTON

JARAMILLO SIGUENZA

LOJA

SARAGURO

SELVA ALEGRE

JOSÉ VINICIO

MONTANO MONTANO

LOJA

SARAGURO

SUMAYPAMBA

JACINTO ESPINEL

ROMERO MACAS

LOJA

SARAGURO

URDANETA/PAQUI SHAPA

ANA GABRIELA

LABANDA VITERI

LOJA

SOZORANGA

NUEVA FATIMA

SANTOS ANTONIO

MANCHAY CASTILLO

LOJA

SOZORANGA

TACAMOROS

LUIS KLEVER

IÑAHUAZO CASTILLO

LOJA

ZAPOTILLO

BOLASPAMBA

WILLIAN IVAN

CORDOVA ROGEL

LOJA

ZAPOTILLO

CAZADEROS

GLADIS MARIELA

ASTUDILLO CAMACHO

LOJA

ZAPOTILLO

GARZAREAL

GLORIA SUSANA

VARGAS JIMÉNEZ

LOJA

ZAPOTILLO

LIMONES

NELSON VINICIO

REQUENA VIVANCO

LOJA

ZAPOTILLO

MANGAHURCO

ELSA MERCEDES

FARFAN BECERRA

LOJA

ZAPOTILLO

PALETILLAS

CARLOS EMANUEL

CABRERA VALDIVIEZO

MORONA SANTIAGO

MORONA

ALSHI /9 DE OCTUBRE

CHACHA CHACHA

LUIS GERMÁN

MORONA SANTIAGO

MORONA

GRAL. PROAÑO

JARAMILLO MONCAYO

MARCO VINICIO

MORONA SANTIAGO

MORONA

SAN ISIDRO

CABRERA ARTEAGA

ALEXIS JAMIL

MORONA SANTIAGO

MORONA

SEVILLA DON BOSCO

NARVAEZ GAVILANES

CARLOS FABRICIO

MORONA SANTIAGO

MORONA

SINAI

DUCHITANGA QUITO

MERCY TERESA

MORONA SANTIAGO

MORONA

ZUNAC

NAULA CHIMBOLEMA

ÁNGEL RUPERTO

MORONA SANTIAGO

MORONA

CUCHAENTZA

TSUKANKA TAIJINT

GUSTAVO

MORONA SANTIAGO

MORONA

RIO BLANCO

CORONEL ALVARADO

KLEVER MACARIO

MORONA SANTIAGO

GUALAQUIZA

AMAZONAS

CAJAMARCA PUCHA

RAMIRO ALEJANDRO

MORONA SANTIAGO

GUALAQUIZA

BERMEJOS

SARMIENTO ZUÑIGA

JOSÉ RAÚL

MORONA SANTIAGO

GUALAQUIZA

BOMBOIZA

AWANANCH CHUMAP

JANETH ELISA

MORONA SANTIAGO

GUALAQUIZA

CHIGUINDA

RODRÍGUEZ SIGUENZA

SERVIO OCTAVIO

MORONA SANTIAGO

GUALAQUIZA

ROSARIO

LEÓN ZUÑIGA

MAURO PATRICIO

Registro Oficial N° 500 Lunes 3 de junio de 2019 – 23

MORONA SANTIAGO

GUALAQUIZA

NUEVA TARQUI

MALLA ARGUDO

LUZ CONSTANCIA

MORONA SANTIAGO

GUALAQUIZA

SAN MIGUEL DE CUYES

SUQUI FERNANDEZ

VÍCTOR ROMEL

MORONA SANTIAGO

GUALAQUIZA

EL IDEAL

CHUVA BUELE

GERMAN ANTONIO

MORONA SANTIAGO

LIMON INDANZA

INDANZA

QUIROGA CHIMBO

JULIO VICENTE

MORONA SANTIAGO

LIMON INDANZA

SAN ANTONIO

TSUINK WACHAPA

TANKAMASH GILBERTO

MORONA SANTIAGO

LIMON INDANZA

SAN MIGUEL DE CONCHAY

TAPIA QUIROGA

JEFFERSON DARÍO

MORONA SANTIAGO

LIMON INDANZA

SANTA SUSANA DE CHIVIAZA

ORELLANA ESPINOZA

BYRON GENARO

MORONA SANTIAGO

LIMON INDANZA

YUNGANZA /EL ROSARIO

AWANANCH CHIRIAP

ANTUASH PATRICIO

MORONA SANTIAGO

PALORA

ARAPICOS

GUAMA YURANGUI

RUBÉN CRISTÓBAL

MORONA SANTIAGO

PALORA

CUMANDA

AGUILAR VINTIMILLA

NAPOLEÓN ARISTÓTELES

MORONA SANTIAGO

PALORA

SANGAY

WAJUYATA CUNAMBI

ELDON AMADO

MORONA SANTIAGO

PALORA

16 DE AGOSTO

SHACAI ZABALA

RUBÉN ALBERTO

MORONA SANTIAGO

SANTIAGO

COPAL

ROJAS HEREDIA

EDUARDO RAMIRO

MORONA SANTIAGO

SANTIAGO

CHUPIANZA

SAGAL RIVERA

MARIO CLODOMIRO

MORONA SANTIAGO

SANTIAGO

PATUCA

ANKUASH CHIRIAP

PAUL JOSÉ

MORONA SANTIAGO

SANTIAGO

SAN LUIS DEL ACHO

VELEZ DELGADO

MAURICIO CLODOMIRO

MORONA SANTIAGO

SANTIAGO

TAYUZA

SAANT SANCHIM

ENRIQUE ALEX

MORONA SANTIAGO

SANTIAGO

SAN FCO. DE CHINIMBIMI

ALVEAR SAGAL

JONATHAN XAVIER

MORONA SANTIAGO

SUCUA

ASUNCIÓN

JUWA TENTETS

AMARAT BRAULIO

MORONA SANTIAGO

SUCUA

HUAMBI

MENESES ESPINOZA

JORGE OLMEDO

MORONA SANTIAGO

SUCUA

SANTA MARIANITA DE JESÚS

COELLO GARZÓN

LEONEL FABIÁN

MORONA SANTIAGO

HUAMBOYA

CHIGUAZA

CAZAR PROAÑO

SIXTO GONZALO

MORONA SANTIAGO

SAN JUAN BOSCO

PAN DE AZÚCAR

LOJANO MOSCOSO

ALFONSO VICTORIANO

MORONA SANTIAGO

SAN JUAN BOSCO

SAN CARLOS DE LIMÓN

LUDIZACA ASITIMBAY

MARÍA TEOLINDA

MORONA SANTIAGO

SAN JUAN BOSCO

SAN JACINTO DE WAKAMBEIS

PAUCAR NANGAMA

HERNÁN LEÓNIDAS

MORONA SANTIAGO

SAN JUAN BOSCO

SANTIAGO DE PANANZA

MARÍN SALINAS

DANNY JAVIER

MORONA SANTIAGO

TAISHA

HUASAGA /WAMPUIK

SHIMPIU KINTIUI

KAASAP DOMINGO

MORONA SANTIAGO

TAISHA

MACUMA

MASHIENTA JIMBICTI

ISMAEL

24 – Lunes 3 de junio de 2019 Registro Oficial N° 500

MORONA SANTIAGO

TAISHA

TUTINENTZA

JUWA WISUM

FLAVIO ERWIN

MORONA SANTIAGO

TAISHA

PUMPUENTSA

UJUKAM PININKIAS

JUANK EDUARDO

MORONA SANTIAGO

LOGROÑO

YAUPI

MANKASH PAPUE

KUNKUMAS GONZALO

MORONA SANTIAGO

LOGROÑO

SHIMPIS

KUKUSH YAMPIS

KAJEKAI NEPTALI

MORONA SANTIAGO

TIWINTZA

SAN JOSE DE MORONA

PUWAINCHIR SANDO

JOSÉ GABRIEL

NAPO

ARCHIDONA

SAN PABLO DE USHPAYACU

PASCUAL SILVERIO

MAMALLACTA CHIMBO

NAPO

ARCHIDONA

HATUN SUMAKU

FAUSTO DELFÍN

LICUY GREFA

NAPO

ARCHIDONA

COTUNDO

LUIS ELICER

TOAPANTA BASTIDAS

NAPO

CHACO

SARDINAS

CESAR ALBERTO

TIPANTIZA TIPANTIZA

NAPO

CHACO

SANTA ROSA DE QUIJOS

MARÍA MAGDALENA

LANCHIMBA LANCHIMBA

NAPO

CHACO

OYACACHI

MAURICIO BENJAMÍN

PARION AIGAJE

NAPO

CHACO

LINARES

JOSÉ HOMERO

ERAZO VILLOTA

NAPO

CHACO

GONZALO DÍAZ DE PINEDA

LUIS ALFREDO

SALAZAR MORA

NAPO

QUIJOS

SUMACO

JOSÉ EDGAR

CATAGÑA LLULLUNA

NAPO

QUIJOS

SAN FRANCISCO DE BORJA

BRANDON STEEV

ALIAGA BUITRÓN

NAPO

QUIJOS

PAPALLACTA

CINTYA FERNANDA

ORTIZ GONZÁLEZ

NAPO

QUIJOS

CUYUJA

PEDRO RAFAEL

MANITIO AGUINDA

NAPO

QUIJOS

COSANGA

WILMER GONZALO |

MORALES ORDOÑEZ

NAPO

TENA

TALAG

WILSON ANCELMO

LICUY TAPUY

NAPO

TENA

SAN JUAN DE MUYUNA

ROSA ELVIRA

CERDA TAPUY

NAPO

TENA

PUERTO NAPO

RIGOBERTO FREDDY

GAVILANEZ ROBAYO

NAPO

TENA

PUERTO MISAHUALLI

JOFFRE JAVIER

LARA AGUÁCHELA

NAPO

TENA

PAÑO

BYRON

TAPUY SHIGUANGO

NAPO

TENA

CHONTA PUNTA

WILMAR ALCIVIADES

GRANJA MARTÍNEZ

NAPO

TENA

AHUANO

EDISON FABRICIO

MAMALLACTA LICUY

ORELLANA

AGUARICO

CAP. AUGUSTO RIVADENEIRA

JAVIER RIGOBERTO

CHIMBO ORACO

ORELLANA

AGUARICO

CONONACO

MIGUEL ÑEIMO

TEGA BAIHUA

ORELLANA

AGUARICO

STA. MARÍA DE HUIRIRIMA

BRUNO WILFRIDO

ORACO TAPUY

ORELLANA

AGUARICO

YASUNI

LUIS ALBERTO

MUÑOZ SALDARRIAGA

Registro Oficial N° 500 Lunes 3 de junio de 2019 – 25

ORELLANA

FCO. DE ORELLANA

DAYUMA

BENIGNO JOSÉ

LUCAS LOOR

ORELLANA

FCO. DE ORELLANA

TARACOA

PEDRO ALEJANDRO

VALLADOLID CASTILLO

ORELLANA

FCO. DE ORELLANA

EL DORADO

MANUEL ÁNGEL

MÉNDEZ ROBLES

ORELLANA

FCO. DE ORELLANA

INÉS ARANGO

LUIS ALBERTO

CALERO JARA

ORELLANA

FCO. DE ORELLANA

ALEJANDRO LABAKA

GUILLERMO HOLGUER

ANDY TAPUY

ORELLANA

FCO.DE ORELLANA

EL EDÉN

SAMUEL CIRILO

CAPINOA SALAZAR

ORELLANA

FCO. DE ORELLANA

GARCÍA MORENO

GORKY JOSE YOVANY

CORREA VICENTE

ORELLANA

FCO. DE ORELLANA

LA BELLEZA

LIVIO FRANCISCO

JIMÉNEZ CASTILLO

ORELLANA

FCO. DE ORELLANA

SAN LUIS DE ARMENIA

PASCUAL WILSON

ANDI TANGUILA

ORELLANA

FCO. DE ORELLANA

NUEVO PARAÍSO

CESAR FROILÁN

SUCUMBÍOS AGUINDA

ORELLANA

FCO. DE ORELLANA

SAN JOSÉ DE GUAYUSA

DARWIN ORLANDO

CAMACHO GARCÍA

ORELLANA

JOYA DE LOS SACHAS

SAN CARLOS

MESÍAS MANUEL

YANZA VILLA

ORELLANA

JOYA DE LOS SACHAS

ENOKANQUI

JOHANNA MARYURI

GRANDA FREIRÉ

ORELLANA

JOYA DE LOS SACHAS

RUMIPAMBA

JIMMY DANIEL

VELASCO PEÑAFIEL

ORELLANA

JOYA DE LOS SACHAS

TRES DE NOVIEMBRE

FREDY ORLANDO

PINA GUALLPA

ORELLANA

JOYA DE LOS SACHAS

LAGO SAN PEDRO

NEISER OLMEDO

NARANJO ROLDAN

ORELLANA

JOYA DE LOS SACHAS

UNION MILAGREÑA

REINALDO EMILIO

LÓPEZ NARVÁEZ

ORELLANA

JOYA DE LOS SACHAS

POMPEYA

PEDRO ARNULFO

YUMBO ANDY

ORELLANA

JOYA DE LOS SACHAS

SAN SEBASTIAN DEL COCA

MÓNICA ALEXANDRA

ANDI TANGUILA

ORELLANA

LORETO

AVILA HUIRUNO

WILSON JAVIER

LANDA CASTRO

ORELLANA

LORETO

SAN VICENTE DE HUATICOCHA

VÍCTOR ALEJANDRO

CARREÑO GUARNIZO

ORELLANA

LORETO

PUERTO MURIALDO

JUAN GILBERTO

TAPUY TANGUILA

ORELLANA

LORETO

SAN JOSÉ DE DAHUANO

HÉCTOR

ASHANGA SHIGUANGO

ORELLANA

LORETO

SAN JOSÉ DE PAYAMINO

CLAUDIO ERNESTO

JIPA PIZANGO

PASTAZA

ARAJUNO

CURARAY

ALCIBAR ERNESTO

INMUNDA CANELOS

PASTAZA

MERA

MADRE TIERRA

RODRIGO

CAÍN CORO

PASTAZA

MERA

SHELL

PATRICIO RUBÉN

PERALTA ESPIN

PASTAZA

PASTAZA

CANELOS

ENRIQUE WALTER

ALLUCURI VARGAS

PASTAZA

PASTAZA

EL TRIUNFO

HENRY VINICIO

POZO MARTÍNEZ

PASTAZA

PASTAZA

FATIMA

DANIEL WLADIMIR

CÁRDENAS HERMOZA

PASTAZA

PASTAZA

10 DE AGOSTO

HÉCTOR WELLINGTON

VASQUEZ MARURI

PASTAZA

PASTAZA

MONTALVO

LUCIO MEDARDO

DAHUA CUJI

PASTAZA

PASTAZA

POMONA

RAMIRO RUSBELL

GUADALUPE LOAIZA

PASTAZA

PASTAZA

RIO CORRIENTES

YAWA

SHAKAI TSENTSEMP

PASTAZA

PASTAZA

RIO TIGRE

JORGE FAUSTO

AGUINDA TAPUY

PASTAZA

PASTAZA

SIMÓN BOLIVAR

GABRIEL AMBROSIO

SANCHIM WAMPUTSRIK

PASTAZA

PASTAZA

TARQUI

LUIS FREDDY

ZABALA GOMEZ

26 – Lunes 3 de junio de 2019 Registro Oficial N° 500

PASTAZA

PASTAZA

TENIENTE HUGO ORTIZ

WILLIAN HERNÁN

AGUIRRE FREIRÉ

PASTAZA

PASTAZA

VERACRUZ

WILVERT ADÁN

CARVAJAL VILLACRES

PASTAZA

PASTAZA

SARAYAKU

LEONARDO EFREN

CISNEROS GUALINGA

PASTAZA

SANTA CLARA

SAN JOSÉ

LUIS FERNANDO CHALAN ORDOÑEZ

CHALAN ORDOÑEZ

PICHINCHA

QUITO

ALANGASÍ

NATHALY SILVANA

ESCALERAS ENDARA

PICHINCHA

QUITO

AMAGUAÑA

JESÚS JOSÉ MARÍA

LOACHAMIN PAUCAR

PICHINCHA

QUITO

ATAHUALPA/ HABA SPAMBA

TAIRO

DE LA TORRE PINTO

PICHINCHA

QUITO

CALACALl

LUIS EDUARDO

LOGAÑA TOAPANTA

PICHINCHA

QUITO

CALDERÓN

ROSA LASTENIA

SALAZAR ALVARADO

PICHINCHA

QUITO

CONOCOTO

DIEGO ANÍBAL

PÉREZ CALVOPIÑA

PICHINCHA

QUITO

CUMBAYA

SONIA AZUCENA

CHUQUIMARCA SALAZAR

PICHINCHA

QUITO

CHAVEZPAMBA

LUIS NÉSTOR

PAVÓN MORALES

PICHINCHA

QUITO

CHECA

IVAN SANTIAGO

DUQUE VALLEJO

PICHINCHA

QUITO

GUALEA

WASHINGTON GALO

PORTILLA POZO

PICHINCHA

QUITO

GUANGOPOLO

EUCLIDES MARCO

GUAMANTICA ZAMBRANO

PICHINCHA

QUITO

GUAYLLABAMBA

JORGE RAÚL

GORDON ROSERO

PICHINCHA

QUITO

LA MERCED

JAIRO ANDREI

IZA ROMERO

PICHINCHA

QUITO

LLANO CHICO

LUIS ELADIO

PARRA

PICHINCHA

QUITO

LLOA

MANUEL ENRIQUE

GONZÁLEZ GUZMAN

PICHINCHA

QUITO

NANEGAL

DARGUIN EUGENIO

MORALES ANDAGOYA

PICHINCHA

QUITO

NANEGALITO

ÓSCAR PATRICIO

ARMIJOS ARMIJOS

PICHINCHA

QUITO

NAYÓN

DANIEL ALEJANDRO

ANAGUANO PILLAJO

PICHINCHA

QUITO

NONO

GIANINA ALEXANDRA

MORENO ANDRANGO

PICHINCHA

QUITO

PACTO

RICHAR MARIO

PAREDES

PICHINCHA

QUITO

PERUCHO

SERGIO

GÓMEZ PEÑAFIEL

PICHINCHA

QUITO

PIFO

ÁNGEL

VEGA

PICHINCHA

QUITO

PINTAG

JHONATAN GABRIEL

NOROÑA CÓNDOR

PICHINCHA

QUITO

POMASQUI

JAQUELINE EMÉRITA

CASTRO LLERENA

PICHINCHA

QUITO

PUELLARO

JOSÉ NAPOLEÓN

PULLAS NAVARRTE

PICHINCHA

QUITO

PUEMBO

FERNANDO PATRICIO

CARRERA CARRERA

PICHINCHA

QUITO

EL QUINCHE

ROSA GERMANIA

SIMBAÑA PALAGUARAY

PICHINCHA

QUITO

SAN ANTONIO

MARIO VINICIO

CEVALLOS RÍOS

PICHINCHA

QUITO

SAN JOSÉ DE MINAS

TARCISO EDVINO

LOPEZ IBARRA

PICHINCHA

QUITO

TABABELA

CESAR AUGUSTO

HERRERA PANCHI

PICHINCHA

QUITO

TUMBACO

MAYRA LORENA

BRITO CUZCO

PICHINCHA

QUITO

YARUQUI

PATRICIA DE JESÚS

OSORIO FLORES

PICHINCHA

QUITO

ZAMBIZA

CELIO REINALDO

ARIAS PILAGUANO

PICHINCHA

CAYAMBE

ASCAZUBÍ

ANIBAL

GORDON FLORES

PICHINCHA

CAYAMBE

CANGAHUA

SANTIAGO FELIPE

TIPANLUISA CHOLANGO

PICHINCHA

CAYAMBE

OLMEDO/PESILLO

MANUEL DIEGO

CHOLCA NEPAS

PICHINCHA

CAYAMBE

OTÓN

MIGUEL ÁNGEL

CARRILLO

Registro Oficial N° 500 Lunes 3 de junio de 2019 – 27

GUAYTARILLA

PICHINCHA

CAYAMBE

SANTA ROSA DE CUSUBAMBA

JOSÉ MANUEL

CEPEDA GUAYTARILLA

PICHINCHA

CAYAMBE

SAN JOSÉ DE AYORA

EDISON ARMANDO

TUQUERRES CONLAGO

PICHINCHA

PEDRO MONCAYO

MALCHINGUI

JOSÉ LUIS

RODRÍGUEZ REINOSO

PICHINCHA

PEDRO MONCAYO

TOCACHI

VÍCTOR MANUEL

SIMBAÑA RODRÍGUEZ

PICHINCHA

PEDRO MONCAYO

LA ESPERANZA

LUIS HERNÁN

TORRES COLLAGUAZO

PICHINCHA

PEDRO MONCAYO

TUPIGACHI

ÓSCAR FERNANDO

VINUEZA VINUEZA

PICHINCHA

RUMIÑAHUI

COTOGCHOA

HÉCTOR GONZALO

TOPÓN TOPÓN

PICHINCHA

RUMIÑAHUI

RUMIPAMBA

VÍCTOR HUGO

ALCOSER CHANGO

PICHINCHA

SAN MIGUEL DE LOS BANCOS

MINDO

FIDEL

YAGUACHI

PICHINCHA

MEJÍA

ALOAG

ERNESTO HUGO

CAZA VINUEZA

PICHINCHA

MEJÍA

ALOASÍ

SEGUNDO JUAN

QUINALUISA

PICHINCHA

MEJÍA

CORNEJO ASTORGA/TANDAPI

LUIS EDUARDO

BAUTISTA MOLINA

PICHINCHA

MEJÍA

CUTUGLAGUA

LUIS ALFREDO

TOALOMBO CÁSAME

PICHINCHA

MEJÍA

CHAUPI

NELSON FRANCISCO

QUINTANA GERMÁN

PICHINCHA

MEJÍA

TAMBILLO

MIGUEL ÁNGEL

MEDINA PASTRANO

PICHINCHA

MEJÍA

UYUMBICHO

SANTIAGO MARCELO

TERAN TEJADA

SANTA ELENA

SALINAS

JOSÉ LUIS TAMAYO-MUEY

NORY ARACELY

RODRÍGUEZ DE LA CRUZ

SANTA ELENA

SANTA ELENA

ATAHUALPA

CHRISTIAN RODOLFO

SORIANO REYES

SANTA ELENA

SANTA ELENA

CHANDUY

JUANITO HERNÁN

APOLINARIO ALFONSO

SANTA ELENA

SANTA ELENA

MANGLARALTO

WALTER BERNARDO

YAGUAL BELTRAN

SANTA ELENA

SANTA ELENA

SAN JOSÉ DE ANCÓN

ELSY JACQUELINE

SUAREZ SUQUILANDA

SANTA ELENA

SANTA ELENA

SIMÓN BOLÍVAR

KARINA LORENA

BALÓN FIGUEROA

SANTA ELENA

SANTA ELENA

COLONCHE

DARWIN TOMAS

VILLAO TÓMALA

SANTA ELENA

SALINAS

ANCONCITO

ALEX JAVIER

CEVALLOS TÓMALA

TUNGURAHUA

AMBATO

AMBATILLO

LUIS

MORETA

TUNGURAHUA

AMBATO

ATAHUALPA /CHIPZALATA

SANTIAGO

LOZADA

TUNGURAHUA

AMBATO

AUGUSTO N MARTÍNEZ

LENIN

SALAZAR

TUNGURAHUA

AMBATO

CONSTANTINO FERNANDEZ

ÁNGEL

GUAMAN

TUNGURAHUA

AMBATO

CUNCHIBAMBA

GERMÁN

COCHA

TUNGURAHUA

AMBATO

HUACHI GRANDE

IRENE

MORALES

TUNGURAHUA

AMBATO

IZAMBA

DANIEL

CASTRO

TUNGURAHUA

AMBATO

JUAN BENIGNO VELA

FRANCISCO

PACARI

TUNGURAHUA

AMBATO

MONTALVO

LUIS ENRIQUE

PAGUAY SALINAS

TUNGURAHUA

AMBATO

PASA

JAIME GONZALO

PACHA PUJOS

TUNGURAHUA

AMBATO

PICAYHUA

ROMEL

LÓPEZ FIALLOS

TUNGURAHUA

AMBATO

PILAHUIN

NATIVIDAD

CAIZA

TUNGURAHUA

AMBATO

QUISAPINCHA

ALBERTO

PIMBOMAZA

28 – Lunes 3 de junio de 2019 Registro Oficial N° 500

TUNGURAHUA

AMBATO

SAN BARTOLOMÉ

RAMIRO

MINIGUANO

TUNGURAHUA

AMBATO

SAN FERNANDO

ÁNGEL

CAYAMBE

TUNGURAHUA

AMBATO

SANTA ROSA

SEGUNDO

CAIZA

TUNGURAHUA

AMBATO

TOTORAS

PATRICIO

ALDAS

TUNGURAHUA

AMBATO

UNAMUNCHO

WILSON

MANOBANDA CUNALATA

TUNGURAHUA

BAÑOS

LLIGUA

NELLY

RIVERA ROMERO

TUNGURAHUA

BAÑOS

RIO NEGRO

EDGAR

ZABALA JARAMILLO

TUNGURAHUA

BAÑOS

RIO VERDE

NOEMI

TIPAN MACHADO

TUNGURAHUA

BAÑOS

ULBA

ALEXANDER

RODRIGO LUNA

TUNGURAHUA

MOCHA

PINGUILI

RAMÓN

COBA

TUNGURAHUA

PATATE

EL TRIUNFO

JUAN CARLOS

MUÑOZ BARRIONUEVO

TUNGURAHUA

PATATE

LOS ANDES

HERNÁN

MEDINA

TUNGURAHUA

PATATE

SUCRE

EDWIN

CHILIQUINGA PLAZA

TUNGURAHUA

PELILEO

BENITEZ /PACHANLICA

ORLANDO

GARCES HERRERA

TUNGURAHUA

PELILEO

BOLÍVAR

MARCO

URRUTIA

TUNGURAHUA

PELILEO

CHIQUICHA

SERGIO JORDÁN

ARCOS MORALES

TUNGURAHUA

PELILEO

COTALO

SOLANO

RUIZ

TUNGURAHUA

PELILEO

EL ROSARIO /RUMICHACA

BYRON

CUNALATA

TUNGURAHUA

PELILEO

GARCÍA MORENO

WILFRIDO

RENÁN MARTÍNEZ

TUNGURAHUA

PELILEO

HUAMBALO

MANUEL

PAREDES

TUNGURAHUA

PELILEO

SALASACA

ANTONIA ERNESTINA

QUINAPANTA

TUNGURAHUA

PILLARO

BAQUERIZO MORENO

DIEGO

SORIA

TUNGURAHUA

PILLARO

EMILIO MARÍA TERAN

ÁNGEL

PÉREZ JACOME

TUNGURAHUA

PILLARO

MARCOS ESPINEL

DAVID

QUINTEROS CAMPAÑA

TUNGURAHUA

PILLARO

PRESIDENTE URBINA

ROBERTO

RUIZ CONSTANTE

TUNGURAHUA

PILLARO

SAN ANDRÉS

ÁNGEL

CHOLOTA

TUNGURAHUA

PILLARO

SAN JOSÉ DE POALO

MARCELO

SARABIA PERALVO

TUNGURAHUA

PILLARO

SAN MIGUELITO

ROBINSON

AGUIRRE

TUNGURAHUA

QUERO

RUMIPAMBA

EDGAR FABRICIO

LÓPEZ ANALUISA

TUNGURAHUA

QUERO

YANAYACU MOCHAPATA

LLOVANY

CARRANZA

TUNGURAHUA

TISALEO

QUINCHICOTO

RAÚL

PADILLA

ZAMORA CHINCHIPE

CENTINELA DEL CÓNDOR

TRIUNFO EL DORADO

JOSE KLEBER

QUICHIMBO CHAMBA

ZAMORA CHINCHIPE

PANGUINTZA

GILBER GEOVANNY

JIMÉNEZ ÁLVAREZ

ZAMORA CHINCHIPE

CHINCHIPE

EL CHORRO

RODRIGO LENIN

ENCALADA ALDAZ

ZAMORA CHINCHIPE

LA CHONTA

STALIN ARSECIO

ROMERO GARCÍA

ZAMORA CHINCHIPE

CHITO

MAURICIO SANTIAGO

GUERRERO AMARI

ZAMORA CHINCHIPE

PUCAPAMBA

WILLAN CALDERÓN

CAMACHO ALDAZ

ZAMORA CHINCHIPE

SAN ANDRÉS

ORLANDO ALCIVAR

JIMÉNEZ JIMENEZ

ZAMORA

EL PANGUI

TUNDAYME

LUIS MESÍAS

URDIALES JARRO

Registro Oficial N° 500 Lunes 3 de junio de 2019 – 29

CHINCHIPE

ZAMORA CHINCHIPE

EL GUISMI

MANUEL JESÚS

QUITUISACA

ZAMORA CHINCHIPE

PACHICUTZA

JAMIL ORLANDO

CORREA JAPÓN

ZAMORA CHINCHIPE

NANGARITZA

NANKAIS

MÁXIMO ALEJANDRO

NANKAMAI SHARUP

ZAMORA CHINCHIPE

NUEVO PARAÍSO

ÁNGEL ROLANDO

MOROCHO ANGAMARCA

ZAMORA CHINCHIPE

ZURMI

LUIS ALBERTO

GONZÁLEZ PARDO

ZAMORA CHINCHIPE

PALANDA

SAN FRANCISCO DEL VERGEL

NICOLÁS ANTONIO

GONZÁLEZ CUEVA

ZAMORA CHINCHIPE

LA CANELA

MANUEL HIGINIO

ORDOÑEZ TAMAYO

ZAMORA CHINCHIPE

EL PORVENIR DEL CARMEN

CRISTHIAN RICARDO

LUZURIAGA CAMPOS

ZAMORA CHINCHIPE

VALLADOLID

EDGAR

CARRIÓN CARRIÓN

ZAMORA CHINCHIPE

PAQUISHA

NUEVO QUITO

ROBERTO CARLOS

PEÑA CASTILLO

ZAMORA CHINCHIPE

BELLAVISTA

ROSA INÉS

LOZANO CAMPOS

ZAMORA CHINCHIPE

YACUAMBI

LA PAZ

AÍDA LORENA

ARANGO MOROCHO

ZAMORA CHINCHIPE

TUTUPALI

VÍCTOR MANUEL

SACA SARANGO

ZAMORA CHINCHIPE

YANTZAZA

LOS ENCUENTROS

KELLY JAJAIRA

MONTANO RIVERA

ZAMORA CHINCHIPE

CHICAÑA

CRISTIAN RAFAEL

ROMERO QUEZADA

ZAMORA CHINCHIPE

ZAMORA

CUMBARATZA

TONY ROMEL

MOROCHO GRANDA

ZAMORA CHINCHIPE

GUADALUPE

HERMÁN PATRICIO

MONTERO PINEDA

ZAMORA CHINCHIPE

SAN CARLOS DE LAS MINAS

IVÁN NAPOLEÓN

SÁNCHEZ OCHOA

ZAMORA CHINCHIPE

TIMBARA

SEGUNDO FERNANDO

PUCHAICELA JAPÓN

ZAMORA CHINCHIPE

SABANILLA

ÁNGELA MARÍA

TOCTO GÓMEZ

ZAMORA CHINCHIPE

LA VICTORIA DE IMBANA

MANUEL HUMBERTO

GUAMÁN GUAILLAS

EL ORO

ARENILLAS

CARCABON

LUIS ALFREDO

GALVEZ CORREA

EL ORO

ARENILLAS

CHACRAS

TATIANA ESTEFANÍA

MORA JIMÉNEZ

EL ORO

ARENILLAS

LA CUCA

CARLOS EFRAIN

ZHUZHINGO GUILLEN

EL ORO

ARENILLAS

PÁLMALES

WILLIAM ENRIQUE

GUARNIZO JIMÉNEZ

EL ORO

ATAHUALPA

AYAPAMBA

FREDY GRIMALDY

LOAIZA DELGADO

EL ORO

ATAHUALPA

CORDONCILLO

EDIN ONOFRE

MATAMOROS APOLO

EL ORO

ATAHUALPA

MILAGRO

FRANCO ANTONIO

SANMARTÍN GÓMEZ

EL ORO

ATAHUALPA

SAN JOSÉ

JORGE LUIS

JAYA FREIRÉ

EL ORO

ATAHUALPA

SAN JUAN DE CERRO AZUL

ALBARO FABIÁN

BUELE BUELE

EL ORO

BALSAS

BELLAMARIA

ROSA ADRIANA

CARREÑO VALAREZO

EL ORO

EL GUABO

BARBONES

JONATHAN MANUEL

CHACHA ONTANEDA

EL ORO

EL GUABO

LA IBERIA

HUGO MARCELO

SEGARRA ARMIJOS

EL ORO

EL GUABO

RIO BONITO

RONNY FABRICIO

CRUZ LAINEZ

EL ORO

EL GUABO

TENDALES

MAIRITA ALEXANDRA

CHALAN OCHOA

EL ORO

LAS LAJAS

EL PARAÍSO

SERVILIO JUAN

QUEZADA ROMÁN

30 – Lunes 3 de junio de 2019 Registro Oficial N° 500

EL ORO

LAS LAJAS

LA LIBERTAD

DANNY GUILLERMO

TENE CORDOVA

EL ORO

LAS LAJAS

SAN ISIDRO

CARLOS EUCEBIO

GUARNIZO PÉREZ

EL ORO

MACHALA CIRCUNSCRIPCION RURAL

EL RETIRO

FRANKLIN WILMER

RAMOS AGREDA

EL ORO

MARCABELI

EL INGENIO

HAMILTON MARCELO

APOLO ROMERO

EL ORO

PASAJE

BUENAVISTA

GUIDO LINO

CEDILLO CEDILLO

EL ORO

PASAJE

CAÑA QUEMADA

ANGEL JOHNNATAN

ZUMBA ASTUDILLO

EL ORO

PASAJE

CASACAY

FREDDY WILFRIDO

TENESACA QUEZADA

EL ORO

PASAJE

LA PEAÑA

LUIS AUGUSTO

MINUCHE MOSQUERA

EL ORO

PASAJE

PROGRESO

JOHNNY JOSÉ

CHAVEZ ORELLANA

EL ORO

PASAJE

UZHCURRUMI

ABRAHAM JOEL

SÁNCHEZ VELEPUCHA

EL ORO

PIÑAS

CAPIRO

ÁNGEL GABRIEL

AGUILAR CASTRO

EL ORO

PIÑAS

LA BOCANA

SEGUNDO FLORESMILO

FIERRO RODRÍGUEZ

EL ORO

PIÑAS

MOROMORO

VERÓNICA TERESA

AGILA LEÓN

EL ORO

PIÑAS

PIEDRAS

JAYRO ALEXANDER

MENDOZA CABRERA

EL ORO

PIÑAS

SAN ROQUE

ELMER UBALDO

GALLARDO ASANZA

EL ORO

PIÑAS

SARACAY

HÉCTOR GUSTAVO

ROMERO RAMÍREZ

EL ORO

PORTOVELO

CURTINCAPAC

MARCO ALFREDO

CASTILLO VALDIVIEZO

EL ORO

PORTOVELO

MORALES

BYRON RAFAEL

ESPINOSA BELTRAN

EL ORO

PORTOVELO

SALATI

IGNACIO BLADIMIR

MOROCHO AGUILAR

EL ORO

SANTA ROSA

BELLAMARIA

HENRY MANUEL

GUAMAN CUEVA

EL ORO

SANTA ROSA

BELLA VISTA

PEDRO LUCAS

ARAGUNDI LOZANO

EL ORO

SANTA ROSA

JAMBELI

FLORA FRANCISCA

URBINA RAMÍREZ

EL ORO

SANTA ROSA

LA AVANZADA

PABLO IVAN

QUEZADA TOLEDO

EL ORO

SANTA ROSA

SAN ANTONIO

LUILLHY HITLER

ORTEGA DOMÍNGUEZ

EL ORO

SANTA ROSA

TORATA

LUIS EDUARDO

BARZALLO RIOFRIO

EL ORO

SANTA ROSA

VICTORIA

WILSON ANTONIO

JARAMILLO TORO

EL ORO

ZARUMA

SINSAO

WILSON ARNULFO

JIMÉNEZ ROMERO

EL ORO

ZARUMA

SALVIAS

MANUEL AGUSTO

PINEDA ROMERO

EL ORO

ZARUMA

MULUNCAY GRANDE

EDGAR PATRICIO

RAMÍREZ CABRERA

EL ORO

ZARUMA

MALVAS

RUBIO ALFREDO

AGUILAR AGUILAR

EL ORO

ZARUMA

HUERTAS

OLGER ADÁN

PEREIRA GUANUCHE

EL ORO

ZARUMA

GUIZHAGUIÑA

FABIÁN ENRIQUE

RAMÍREZ BUELE

EL ORO

ZARUMA

GUANAZAN

HENRY ERALDO

SERRANO PEÑA

EL ORO

ZARUMA

ARCAPAMBA

JUAN ALBERTO

AGUILAR RAMÍREZ

EL ORO

ZARUMA

ABANIN

CARLOS VINICIO

AGUILAR OCHOA

SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

SANTO DOMINGO

ALLURIQUIN

HUGO ANÍBAL

MORENO PILA

SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

SANTO DOMINGO

EL ESFUERZO

DANIEL BOLÍVAR

CASTILLO CARRION

ial N° 500 Lunes 3 de junio e 2019 – 31

SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

SANTO DOMINGO

LUZ DE AMERICA

XIMENA JUDITH

OROZCO CALDERÓN

SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

SANTO DOMINGO

PUERTO LIMÓN

LADY DAMIANA

CEDEÑO MOREIRA

SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

SANTO DOMINGO

SAN JACINTO DEL BÚA

RENATO RODOLFO

ZAMBRANO GARCÍA

SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

SANTO DOMINGO

SANTA MARÍA DEL TOACHI

FÉLIX JAVIER

MASAPANTA AREQUIPA

SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

SANTO DOMINGO

VALLE HERMOSO

WASHINGTON DE LOS SANTOS

MORALES CHAVEZ

SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

LA CONCORDIA

MONTERREY

HOLGER BAUTISTA

GARCÍA BUENO

SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

LA CONCORDIA

LA VILLEGAS

VICENTE RIGOBERTO

VELIZ ORTEGA

SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

LA CONCORDIA

PLAN PILOTO

PABLO JAVIER

LOOR ZAMBRANO

MANABI

24 DE MAYO

BELLAVISTA

RAMÓN EDISSON .

CABAL ALONSO

MANABI

24 DE MAYO

BELLAVISTA

YANELITZA ESCARLHIN

AREVALO QUIMIZ

MANABI

24 DE MAYO

ARQ.SIXTO DURAN BALLEN

JOSÉ MIGUEL

SORNOZA GUERRERO

MANABI

24 DE MAYO

ARQ.SIXTO DURAN BALLEN

MIRLAN ELIZABETH

PINCAY PONCE

MANABI

24 DE MAYO

NOBOA

ÁNGEL RAFAEL

QUIROZ CEDEÑO

MANABI

24 DE MAYO

NOBOA

ILIANA MARÍA

QUIROZ SOLEDISPA

MANABI

BOLÍVAR

MEMBRILLO

ÓSCAR MANUEL

CEDEÑO MONTESDEOCA

MANABI

BOLÍVAR

MEMBRILLO

MARÍA VERÓNICA

SACÓN ZAMBRANO

MANABI

CHONE

BOYACA

FELIBERTO AGUSTÍN

SOLORZANO VARGAS

MANABI

CHONE

BOYACA

DEXI MONSERRATE

VILLAPRADO PINARGOTE

MANABI

CHONE

CHIBUNGA

GUILLERMO JACINTO

AVILA ROSALES

MANABI

CHONE

CHIBUNGA

SANTA MARCELINA

DONOZO BONOZO

MANABI

CHONE

ELOY ALFARO

JOSÉ ADALBERTO

VELEZ MENDOZA

MANABI

CHONE

ELOY ALFARO

MARIGITA MARILU

CEDEÑO CEVALLOS

MANABI

CHONE

RICAURTE

GINA BANESA

ZAMBRANO ROMERO

MANABI

CHONE

RICAURTE

JEFFERSON NICOLÁS

LÓPEZ MEZA

MANABI

CHONE

SAN ANTONIO / DEL PELUDO

CIRILO EFREN

ZAMBRANO SEGOVIA

MANABI

CHONE

SAN ANTONIO / DEL PELUDO

MARÍA SINEXSI

GARCÍA MEJIA

MANABI

EL CARMEN

WILFRIDO LOOR MOREIRA

LIRIA EDIVEMA

MOREIRA BARREIRO

32 – Lunes 3 de junio de 2019 Registro Oficial N° 500

MANABI

EL CARMEN

WILFRIDO LOOR MOREIRA

JOSE WILFRIDO

MENDOZA CEDEÑO

MANABI

EL CARMEN

SAN PEDRO DE SUMA

XAVIER EDISON

TAPIA INTRIAGO

MANABI

EL CARMEN

SAN PEDRO DE SUMA

TANYA RAQUEL

RAMOS LOOR

MANABI

FLAVIO ALFARO

NOVILLO

JENIFFER ADRIANA

BURGOS BARREIRO

MANABI

FLAVIO ALFARO

NOVILLO

RUDY ESMEL

DELGADO ZAMBRANO

MANABI

FLAVIO ALFARO

ZAPALLO

JARRY JEN

RESAVALA PIGUEROA

MANABI

FLAVIO ALFARO

ZAPALLO

LIGIA LORENA

PINO CEVALLOS

MANABI

JIPIJAPA

AMERICA /LA CERA

PASCUAL BERNABÉ

CASTILLO PIGUAVE

MANABI

JIPIJAPA

AMERICA /LA CERA

ZOILA KARINA

MENOSCAL BAQUE

MANABI

JIPIJAPA

LA UNION

FLOR MARÍA

GUTIÉRREZ ZAVALA

MANABI

JIPIJAPA

LA UNION

SANTIAGO LUCIANO

VILLACRESES TUMBACO

MANABI

JIPIJAPA

EL ANEGADO

EDILMA BEATRIZ

INDACOCHEA GONZÁLEZ

MANABI

JIPIJAPA

EL ANEGADO

VICENTE ARNULFO

MARCILLO PLUA

MANABI

JIPIJAPA

JULCUY

EDWIN GREGORIO

CHILAN CHILAN

MANABI

JIPIJAPA

JULCUY

SHIRLEY ESTEFANÍA

YUVICHUSCA LUCIN

MANABI

JIPIJAPA

PEDRO PABLO GÓMEZ

VÍCTOR ANYELO

PITA POVEDA

MANABI

JIPIJAPA

PEDRO PABLO GÓMEZ

MELANIA AND REINA

PILAY MIRANDA

MANABI

JIPIJAPA

PUERTO CAYO

YOFFRE GALO

SÁNCHEZ LINO

MANABI

JIPIJAPA

PUERTO CAYO

TATIANA LORENA

INDIO MIRANDA

MANABI

JIPIJAPA

MEMBRILLAL

WELINTON HERNÁN

BAQUE REYES

MANABI

JIPIJAPA

MEMBRILLAL

JESSICA LORENA

REYES REYES

MANABI

MANTA

SANTA MARIANITA

DIANA CAROLINA

FLORES VERA

MANABI

MANTA

SANTA MARIANITA

RICARDO OLMEDO

PINARGOTE CHOEZ

MANABI

MANTA

SAN LORENZO

CARMEN JULIA

REYES LÓPEZ

MANABI

MANTA

SAN LORENZO

DOMINGO PASCUAL

LÓPEZ PACHAY

MANABI

MONTECRISTI

LA PILA

ANDRÉS DAMIÁN

GÓMEZ DELGADO

MANABI

MONTECRISTI

LA PILA

MONICA ELIZABETH

LICOA ANCHUNDIA

MANABI

PAJAN

CAMPOZANO

BLASIO ERIDEL

PARRAGA ALCIVAR

MANABI

PAJAN

CAMPOZANO

JULIA GUADALUPE

MORAN RODRÍGUEZ

MANABI

PAJAN

CASCOL

EDISON HERNÁN

PLAZA SÁNCHEZ

MANABI

PAJAN

CASCOL

ZOILA ESMERALDA

SANTOS MOLINA

MANABI

PAJAN

GUALE/STO.DOMI NGO

FREDDY WALTER

CABRERA CRUZ

MANABI

PAJAN

GUALE/STO.DOMI NGO

SHIRLEY SORAIDA

VERA VILLAMAR

MANABI

PAJAN

LASCANO

JAIME EMERSON

MOSQUERA CABRERA

MANABI

PAJAN

LASCANO

CECILIA MONCERRATE

BRIONES MOSQUERA

MANABI

PEDERNALES

COJIMIES

LUIS ANTONIO

ANDRADE GARCÍA

MANABI

PEDERNALES

COJIMIES

DIANA DOLORES

DENDER DELGADO

MANABI

PEDERNALES

ATAHUALPA

SANDRO DANIEL

BRAVO VELASQUEZ

Registro Oficial N° 500 Lunes 3 de junio de 2019 – 33

MANABI

PEDERNALES

ATAHUALPA

CYNDY LILISBETH

LOOR BRAVO

MANABI

PICHINCHA

BARRAGANETE

LUIS VICENTE

LAINES JIRÓN

MANABI

PICHINCHA

BARRAGANETE

EULOGIA EPIFANÍA

SOLORZANO BRAVO

MANABI

PORTO VIEJO

ABDON CALDERÓN

PEDRO ARTURO

NAVIA CEDEÑO

MANABI

PORTO VIEJO

ABDON CALDERÓN

MERCY ELENA

BAZURTO CARREÑO

MANABI

PORTOVIEJO

ALHAJUELA /BAJO GRANDE

WAGNER FABRICIO

PONCE VELEZ

MANABI

PORTO VIEJO

ALHAJUELA /BAJO GRANDE

CRISTINA EMPERATRIZ

GARCÍA MENDOZA

MANABI

PORTOVIEJO

CRUCITA

ANDREA ELIZABETH

DELGADO CANTOS

MANABI

PORTOVIEJO

CRUCITA

BUENAÑO PÉREZ EDGAR MARCELO

MANABI

PORTOVIEJO

RIO CHICO

MARÍA DEL CARMEN

ARAY NAVIA

MANABI

PORTOVIEJO

RIO CHICO

EDWAR PAUL

PERALTA GUERRERO

MANABI

PORTOVIEJO

SAN PLACIDO

OSWALDO GABRIEL

GARCÍA CASANOVA

MANABI

PORTOVIEJO

SAN PLACIDO

KATIUSKA JESSENIA

BRAVO ARAGUNDI

MANABI

PUERTO LÓPEZ

SALANGO

PEDRO ASISCLO

SOLEDISPA CASTILLO

MANABI

PUERTO LÓPEZ

SALANGO

IRAIDA BEATRIZ

LOOR ANCHUNDIA

MANABI

SAN VICENTE

CANOA

MARÍA FERNANDA

LOOR GANCHOZO

MANABI

SAN VICENTE

CANOA

NIXON ARMANDO

SOLEDISPA ALMEIDA

MANABI

SANTA ANA

HONORATO VASQUEZ

JEFERSON EDIGNO

MENDOZA INTRIAGO

MANABI

SANTA ANA

HONORATO VASQUEZ

VICENTA OTILDA

GARCÍA PINOARGOTE

MANABI

SANTA ANA

LA UNION

ÁNGEL LIVIO

REZÁBALA LOOR

– MANABI

SANTA ANA

LA UNION

SILVIA PATRICIA

MENDOZA ÁLAVA

MANABI

SUCRE

CHARAPOTO

PABEL ANTONIO

CANTOS CENTENO

MANABI

SUCRE

CHARAPOTO

KAREN LISSETTE

ZAMBRANO PITA

MANABI

SUCRE

SAN ISÍDRO

WALTER ANDRÉS

ANDRADE ZAMBRANO

MANABI

SUCRE

SAN ISIDRO

JESSICA GABRIELA

VELEZ MOREIRA

MANABI

TOSAGUA

BACHILLERO

GUIDO JOSÉ

SOLORZANO MARCILLO

MANABI

TOSAGUA

BACHILLERO

CELITA ELIZABETH

RODRÍGUEZ BERMEO

MANABI

TOSAGUA

ÁNGEL PEDRO GILER

IGNACIO MARIANO

ALMEIDA CEVALLOS

MANABI

TOSAGUA

ÁNGEL PEDRO GILER

VERÓNICA ASUNCIÓN

ESPINOZA BARREIRO

MANABI

PEDERNALES

10 DE AGOSTO

FABIÁN ALEJANDRO

BASURTO GUERRERO

MANABI

PEDERNALES

10 DE AGOSTO

LETY MONCERRATE

GÓMEZ VALDEZ

MANABI

SANTA ANA

AYACUCHO

CIRA YANETH

CEVALLOS GARCÍA

MANABI

SANTA ANA

AYACUCHO

JEFFERSON ADRIÁN

CEDEÑO VELASQUEZ

MANABI

SANTA ANA

SAN PABLO

ÁNGEL YUJER

MACIAS MACLAS

MANABI

SANTA ANA

SAN PABLO

ANNABELL ALEXANDRA

PALMA SALTOS

MANABI

CHONE

CONVENTO

RAMÓN ANTONIO

MOREIRA ZAMBRANO

34 – Lunes 3 de junio de 2019 Registro Oficial N° 500

MANABI

CHONE

CONVENTO

MAGALY MAGDALENA

VERA BURGOS

MANABI

BOLÍVAR

QUIROGA

JOHAN REINALDO

PARRAGA VELEZ

MANABI

BOLÍVAR

QUIROGA

SOLANDA AMARILIS

MOREIRA BRIONES

MANABI

PORTO VIEJO

CHIRIJOS

YANDRY NICAEL

BAZURTO HURTADO

MANABI

PORTOVIEJO

CHIRIJOS

FILGIDA ASUNCIÓN

RODRÍGUEZ ZAMBRANO

MANABI

PICHINCHA

SAN SEBASTIAN

JACINTO JAVIER

CHESME LOOR

MANABI

PICHINCHA

SAN SEBASTIAN

MARITZA MAGDALENA

VERA SABANDO

MANABI

PUERTO LÓPEZ

MACHALILLA

FREDDY ILDEFONSO

GÓMEZ VALLEJO

MANABI

PUERTO LÓPEZ

MACHALILLA

BETSABHE ERIKA

BARCIA MERO

MANABI

PORTOVIEJO

PUEBLO NUEVO

RODOLFO ENRIQUE

PONCE GUERRERO

MANABI

PORTOVIEJO

PUEBLO NUEVO

MARÍA LICETH

CEDEÑO MURILLO

SUCUMBÍOS

LAGO AGRIO

SANTA CECILIA

FREDDY RAMÓN

CAMBISACA FIERRO

SUCUMBÍOS

LAGO AGRIO

DURENO

BLADIMIR JEFFERSON

PINEDA SÁNCHEZ

SUCUMBÍOS

LAGO AGRIO

EL ENO

LUIS ANTONIO

VELEZ SEGARRA

SUCUMBÍOS

LAGO AGRIO

PACAYACU

FLOR ESPERANZA

JUMBO CAMPOVERDE

SUCUMBÍOS

LAGO AGRIO

GENERAL FARFAN

RAMÓN ENRIQUE

COBEÑA BRAVO

SUCUMBÍOS

LAGO AGRIO

JAMBELI

LUIS RIGOBERTO

GOYES ESCOBAR

SUCUMBÍOS

LAGO AGRIO

10 DE AGOSTO

PEPE AGUSTÍN

PEÑA CORDERO

SUCUMBÍOS

CUYABENO

CUYABENO

FRANCO RAMIRO

CHAVEZ TANGOY

SUCUMBÍOS

CUYABENO

AGUAS NEGRAS

ENRIQUE SALVADOR

DÍAZ GUEVARA

SUCUMBÍOS

SUCUMBÍOS

EL PLAYÓN DE SAN FRANCISCO

NILO AGUSTO

VILLAREAL BOLAÑOS

SUCUMBÍOS

SUCUMBÍOS

ROSA FLORIDA

FREDDY EDILBERTO

RAYO HIRUA

SUCUMBÍOS

SUCUMBÍOS

SANTA BARBARA

NELSON HIPÓLITO

MONTENEGRO CORAL

SUCUMBÍOS

SUCUMBÍOS

LA SOFÍA

FANNY YADIRA

BURBANO PASPUEL

SUCUMBÍOS

PUTUMAYO

PALMA ROJA

WILMER RICARDO

AVEIGA ROSADO

SUCUMBÍOS

PUTUMAYO

PUERTO BOLÍVAR

FREDI WILIAN

CRIOLLO MERINO

SUCUMBÍOS

PUTUMAYO

PUERTO RODRÍGUEZ

FILIMON ELEOTERIO

TANGOY SIQUIHUA

SUCUMBÍOS

PUTUMAYO

SANTA ELENA

LUIS ALBERTO

CHANGO ABRIL

SUCUMBÍOS

SHUSHUFINDI

LIMONCOCHA

IVAN VINICIO

CERDA SHIGUANGO

SUCUMBÍOS

SHUSHUFINDI

PAÑACOCHA

VIVIANA AZUCENA

VARGAS RIVADENEYRA

SUCUMBÍOS

SHUSHUFINDI

SAN PEDRO DE LOS COFANES

JAIME VICENTE

BUSTAMANTE PEÑA

SUCUMBÍOS

SHUSHUFINDI

SAN ROQUE

SHOFRE JOSELITO

OLMEDO RODRÍGUEZ

SUCUMBÍOS

SHUSHUFINDI

SIETE DE JULIO

JONNY DAMIÁN

CEDEÑO ZAMBRANO

SUCUMBÍOS

CÁSCALES

NUEVA TRONCAL

JULIO GEOVANNY

MANITIO JANETA

SUCUMBÍOS

CÁSCALES

SANTA ROSA DE SUCUMBÍOS

ANIBAL

ANDY HUATATOCA

Registro Oficial N° 500 Lunes 3 de junio de 2019 – 35

SUCUMBÍOS

CÁSCALES

SEVILLA

ERNESTO DE JESÚS

SALINAS CAMACHO

SUCUMBÍOS

GONZALO PIZARRO

EL REVENTADOR

ROLANDO DE JESÚS

VELEZ VERA

SUCUMBÍOS

GONZALO PIZARRO

GONZALO PIZARRO

JOSÉ RAÚL

CAIZA OCAPANA

SUCUMBÍOS

GONZALO PIZARRO

PUERTO LIBRE

DERWIN ARMANDO

CORDOVA JARAMILLO

AZUAY

PONCE ENRÍQUEZ

CARMEN DE PIJILÍ

MARCELO

VASQUEZ

AZUAY

CHORDELEG

LA UNIÓN

MIGUEL ÁNGEL

CABRERA

AZUAY

CHORDELEG

LUIS GALARZA

MARIO

SALINAS

AZUAY

CHORDELEG

PRINCIPAL

CECILIA

CAMBIZACA

AZUAY

CHORDELEG

SAN MARTIN DE PUZHIO

SEGUNDO

CASTRO

AZUAY

EL PAN

SAN VICENTE

JANETH

GARZÓN GONZÁLEZ

AZUAY

GIRÓN

LA ASUNCIÓN

IBAN

CAJAMARCA

AZUAY

GIRÓN

SAN GERARDO

REVECA

NIEVES

AZUAY

GUALACEO

DANIEL CORDOVA TORAL

FRANKLIN

LLIVICURA

AZUAY

GUALACEO

JADÁN

JUAN

TIGRE

AZUAY

GUALACEO

LUIS CORDERO

JUAN

ULLOA

AZUAY

GUALACEO

MARIANO MORENO

HONORATO

RUIZ CAMPO VERDE

AZUAY

GUALACEO

REMIGIO CRESPO

JOSÉ

GUARACA VÁZQUEZ

AZUAY

GUALACEO

SAN JUAN

JONNATHAN

QUIÑONEZ

AZUAY

GUALACEO

SIMÓN BOLÍVAR

MARIO

MATUTE SALINAS

AZUAY

GUALACEO

ZHIDMAD

JOSÉ

LUCERO

AZUAY

NABÓN

COCHAPATA

MARCELO

SANMARTÍN

AZUAY

NABÓN

EL PROGRESO

EFRAIN

SANMARTÍN

AZUAY

NABÓN

LAS NIEVES

ISMAEL

LEANDRO

AZUAY

OÑA

SUSUDEL

MANUEL HUMBERTO

RAMÓN ERRAEZ

AZUAY

PAUTE

BULAN

RENE

OCHOA

AZUAY

PAUTE

CHICAN

FABIÁN

BARRERA

AZUAY

PAUTE

DUG DUG

DAVID

ZUÑIGA GUAMAN

AZUAY

PAUTE

EL CABO

BOLÍVAR

IDROVO

AZUAY

PAUTE

GUARAINAC

RONALD

ONCE

AZUAY

PAUTE

SAN CRISTÓBAL

FLAVIO OSWALDO

COYAGO

AZUAY

PAUTE

TOMEBAMBA

BRAUS

CASTRO

AZUAY

PUCARÁ

SAN RAFAEL DE SHARUG

RENE

CHAVEZ

AZUAY

SAN FERNANDO

CHUMBLIN

CARLOS

BARREZUETA

AZUAY

SANTA ISABEL

ABDÓN CALDERÓN – LA UNIÓN

GALO

AREVALO

AZUAY

SANTA ISABEL

SAN SALVADOR DE CAÑARIBAMBA

JOVANNY

GUAYLLASACA GUAMAN

AZUAY

SANTA ISABEL

SHAGLLI

ELIAS

PEÑALOZA

AZUAY

SEVILLA DE ORO

AMALUZA

ELVIO

ARCE

AZUAY

SEVILLA DE ORO

PALMAS

JULIO

ORTIZ

AZUAY

SIGSIG

CUTCHIL

ROBERTO

PLACENCIA

36 – Lunes 3 de junio de 2019 Registro Oficial N° 500

AZUAY

SIGSIG

GIMA

CELIO RAÚL

MOROCHO GUARACA

AZUAY

SIGSIG

GUEL

JAVIER

CABRERA CORONEL

AZUAY

SIGSIG

LUDO

HOLGER DAVID

DUCHITANGA

AZUAY

SIGSIG

SAN BARTOLOMÉ

FRANCISCO

PIZARRO

AZUAY

SIGSIG

SAN JOSÉ DE RARANGA

GEOVANNI

AYORA

AZUAY

CUENCA

BAÑOS

LUIS SEGUNDO

GUAMAN AYALA

AZUAY

CUENCA

CHAUCHA

LUIS FAUSTINO

VEGA

AZUAY

CUENCA

CHECA JIDCAY

JORGE

TORRES

AZUAY

CUENCA

CHIQUINTAD

MANUEL

QUITO

AZUAY

CUENCA

CUMBE

FAUSTO

MAXI

AZUAY

CUENCA

LLACAO

WILSON GIOVANNY

CULCAY

AZUAY

CUENCA

MOLLETURO

CARLOS

MORALES

AZUAY

CUENCA

NULTI

DAMIÁN

PADILLA LUZURIAGA

AZUAY

CUENCA

OCTAVIO CORDERO PALACIOS

ÁNGEL

PUMA

AZUAY

CUENCA

PACCHA

CARLOS EDUARDO

GARCÍA GÓMEZ

AZUAY

CUENCA

QUINGEO

DARWIN

CHILLOGALLI VALLADARES

AZUAY

CUENCA

RICAURTE

PAUL

AVILA LÓPEZ

AZUAY

CUENCA

SANTA ANA

MANUEL

MATUTE ÁLVAREZ

AZUAY

CUENCA

SAYAUSÍ

MARTIN

LUCERO

AZUAY

CUENCA

SIDCAY

WALTER RENE

ORDOÑEZ

AZUAY

CUENCA

SININCAY

JOSÉ LUIS

ATANCURI ONCE

AZUAY

CUENCA

TARQUI

GALO

ZHAGUI

AZUAY

CUENCA

TURI

PAUL

PAÑI

AZUAY

CUENCA

EL VALLE

FABIÁN

CARRION CORDOVA

AZUAY

CUENCA

SAN JOAQUÍN

PEDRO

PADILLA

AZUAY

CUENCA

VICTORIA DEL PÓRTETE

ROMULO ENRIQUE

GUZMAN CALLE

CAÑAR

AZOGUES

COJITAMBO

JOSE IGNACIO

BRAVO PERALTA

CAÑAR

AZOGUES

GUAPAN

CARLOS OLIVERO

VALLEJO AUCANCELA

CAÑAR

AZOGUES

JAVIER LOYOLA

CARLOS JULIO

LEÓN BRAVO

CAÑAR

AZOGUES

LUIS CORDERO

CARLOS MANUEL

PERALTA CASTRO

CAÑAR

AZOGUES

PINDILIG

JOSÉ PAUL

SALTO SALTO

CAÑAR

AZOGUES

RIVERA

CARLOS WAZHIGTON

CASTRO SALAZAR

CAÑAR

AZOGUES

SAN MIGUEL

MANUEL ASUNCIÓN

ORTIZ SIMBAÑA

CAÑAR

AZOGUES

TADAY

JUAN PABLO

SUCUZHAÑAY SUCUZHAÑAY

CAÑAR

BIBLIAN

JERUSALEN

MANUEL ARMANDO

PALAGUACHI JEREZ

CAÑAR

BIBLIAN

NAZON

JOSÉ GERMÁN

RIVERA CALLE

CAÑAR

BIBLIAN

SAN FRANCISCO DE SAGEO

ZOILA FLORIPES

YAURI MÍNCHALA

CAÑAR

BIBLIAN

TURUPAMBA

WALTER RAÚL

VASCONEZ MIZHQUIRI

CAÑAR

CAÑAR

CHONTAMARCA

MANUEL MARÍA

LEMA CASTRO

CAÑAR

CAÑAR

CHOROCOPTE

WILSON VICENTE

ENCALADA NEIRA

Registro Oficial N° 500 Lunes 3 de junio de 2019 – 37

CAÑAR

CAÑAR

DUCUR

LAURO RENE

VICUÑA SÁNCHEZ

CAÑAR

CAÑAR

GRAL. MORALES /SOCARTE

JACINTO

CAGUANA GUAMAN

CAÑAR

CAÑAR

GUALLETURO

ROBINSON FABRICIO

CHIMA FERNANDEZ

CAÑAR

CAÑAR

HONORATO VASQUEZ

DAVID RIGOBERTO

ROMERO VALDEZ

CAÑAR

CAÑAR

INGAPIRCA

EDGAR FERNANDO

SIGUENCIA SARMIENTO

CAÑAR

CAÑAR

JUNCAL

JUAN

GUAMAN LEMA

CAÑAR

CAÑAR

SAN ANTONIO

JAIME RODOLFO

VACA BASTIDAS

CAÑAR

CAÑAR

VENTURA

DIEGO HERNÁN

PÉREZ MUÑOZ

CAÑAR

CAÑAR

ZHUD

MANUEL JESÚS

NAULA MAYANCELA

CAÑAR

DELEG

SOLANO

GLADIS VERÓNICA

CHUYA GORDILLO

CAÑAR

LA TRONCAL

MANUEL DE J. CALLE

NELLY CARINA

FERNANDEZ VICUÑA

CAÑAR

LA TRONCAL

PANCHO NEGRO

WILMER WILLIAM

GUIRACOCHA SALAS

Art. 3.- PETICIÓN DE CORRECCIÓN.- Dentro del término de tres (3) días contados a partir de la publicación de la convocatoria, se podrá realizar el pedido de corrección de la lista de representantes convocados, si se considera que existe algún error en su conformación.

La petición de corrección será presentada únicamente, si por subrogación temporal o definitiva otra persona está cumpliendo las funciones de quien fuera titular; al pedido se acompañará la documentación que pruebe la subrogación, además copia de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación, documentos que serán presentados en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o en las Secretarías de las Delegaciones Provinciales Electorales, hasta las 17h00 del último día del término señalado.

Art. 4.- NÓMINA DEFINITIVA DE LOS DELEGADOS AL COLEGIO ELECTORAL.- El Consejo Nacional Electoral en el plazo de un (1) día, contado a partir de la petición de corrección, emitirá la resolución que corresponda y publicará en la página web del Consejo Nacional Electoral, la nómina definitiva de los y las integrantes del Colegio Electoral de cada provincia.

Art. 5.- ACREDITACIÓN E INSTALACIÓN DEL COLEGIO ELECTORAL.- Los Colegios Electorales tendrá lugar en cada una de las Delegaciones Provinciales Electorales de la República del Ecuador, se instalarán en sesión a partir de las 09:00 del día 5 de junio de 2019 y se acreditarán desde las 08h00 portando su cédula de ciudadanía y certificado de votación, registrarán su asistencia y recibirán su credencial de acreditación. En caso de no estar presente al momento de la instalación del Colegio Electoral, las autoridades convocadas podrán ser acreditadas hasta el momento en el que se disponga se tome votación. La acreditación le permite ejercer su derecho al voto, ser candidato o presentar candidaturas.

Art. 6.- QUÓRUM REGLAMENTARIO.- Los Directores o Directoras Provinciales del Consejo Nacional Electoral a la hora señalada en la convocatoria, dispondrán que mediante Secretaría se verifique el quórum del Colegio Electoral y lo instalará en Audiencia Pública con la mitad más uno de sus integrantes.

Si a la hora prevista en esta convocatoria, no existiere ese número de miembros, la Directora o Director de la Delegación Provincial Electoral que preside el Colegio, suspenderá el Colegio Electoral y lo instalará una hora más tarde, con los miembros acreditados que se encuentren presentes.

Durante la Audiencia, el público presente no podrá participar ni interferir en el normal desarrollo del Colegio Electoral.

Art. 7.- SESIÓN.- Para efectos del desarrollo de la sesión el Colegio Electoral observará lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD; y, el Reglamento para la Convocatoria y Funcionamiento de los Colegios Electorales para designar a los Representantes de los Presidentes y Presidentas de Juntas Parroquiales Rurales y sus respectivos alternos ante los Consejos Provinciales y sus reformas, especialmente lo establecido en los artículos del 9 al 15.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO.- Publíquese la presente Convocatoria en el Registro Oficial y en la página web institucional www.cne.gob.ec, en las carteleras del Consejo Nacional Electoral; CONGOPE, Consorcio de Gobiernos Autónomos

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Descentralizados Provinciales del Ecuador; AME, Asociación Municipalidades del Ecuador; CONAGOPARE, Concejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador.

SEGUNDO.- Encárguese a las Delegaciones Provinciales Electorales la comunicación de la presente convocatoria, la cual entrará en vigencia a partir de su promulgación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

TERCERO.- Los Colegios Electorales de las provincias de Cotopaxi y Los Ríos se convocarán una vez que la totalidad de juntas parroquiales rurales se encuentren en firme.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

Única.- Encárguese a la Secretaría General el cumplimiento de las disposiciones emitidas en la presente Resolución.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y un días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.- Lo Certifico.-

f.) Dr. Víctor Hugo Ajila Mora, Secretario General, Consejo Nacional Electoral.

No. PLE-CNE-1-15-5-2019

EL PLENO

DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, la Función Electoral garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía. La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se regirán por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad;

Que, el artículo 218, inciso tercero, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Presidenta o Presidente del Consejo Nacional Electoral será el representante de la Función Electoral;

Que, el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República y el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la

República del Ecuador, Código de la Democracia, facultan al Consejo Nacional Electoral la potestad de reglamentar la normativa legal sobre asuntos de su competencia;

Que, el artículo 292 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que las personas que teniendo la obligación de votar no hubieren sufragado en un proceso electoral serán multadas con el equivalente al diez por ciento de una remuneración mensual unificada. Quien no concurriera a integrar las juntas receptoras del voto, estando obligado, será multado con el equivalente al quince por ciento de una remuneración mensual básica unificada;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, además de los principios establecidos en el artículo 227 de la Constitución de la República, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, en el numeral 1 del artículo 3 establece que los trámites administrativos estarán sujetos a los siguientes: Los trámites administrativos se gestionarán de la forma más eficiente y en el menor tiempo posible, sin afectar la calidad de su gestión;

Que, el artículo 299 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que las sanciones pecuniarias previstas en esta ley, se depositarán en la Cuenta Multas del Consejo Nacional Electoral, de no hacerlo se cobrarán por la vía coactiva; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones constitucionales y legales, expide las siguientes:

REFORMAS AL REGLAMENTO DE TRÁMITES EN SEDE ADMINISTRATIVA POR INCUMPLIMIENTO DEL SUFRAGIO; LA NO INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DEL VOTO EN LOS PROCESOS ELECTORALES; Y, LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE INGRESOS.

Artículo 1.- Sustitúyase en el artículo 1 la frase «organismos electorales desconcentrados» por la frase «en las Delegaciones Provinciales Electorales».

Artículo 2.- Sustitúyase en el artículo 2 la frase «y sus organismos electorales desconcentrados son las instancias competentes» por la frase «a través de sus Delegaciones Provinciales Electorales serán los competentes».

Artículo 3.- En el artículo 3 elimínese la frase «y el Tribunal Contencioso Electoral»; y, Sustitúyase la frase

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«certificado de votación de la última elección, el certificado de exención o certificado del pago de la multa» por la frase «certificado de Votación, Duplicado, Exención o Pago de Multa».

Artículo 4.- Sustitúyase el artículo 6 por el siguiente texto «Artículo 6.- Justificaciones.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, podrán justificar su omisión quienes:

1. No pudieren votar por mandato legal.

2. No pudieren votar por motivo de salud o por impedimento físico comprobado con el certificado de un médico del Sistema Nacional de Salud Público o Privado.

3. Por calamidad doméstica grave ocurrida el día de las elecciones o hasta ocho días antes.

4. Se encontraren fuera del país o llegaren el día de las elecciones, para lo cual deberán presentar el pasaporte o movimiento migratorio.

5. Se encontraren cumpliendo actividades propias del evento electoral el día de las elecciones;

6. Por tener voto facultativo, no están obligados a votar, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador; y,

7. Los médicos, enfermeras, estudiantes de medicina y afines a los servicios de salud, internos rotativos y médicos rurales, así como todo el personal de servicios de salud pública que por razones de cumplimiento de su trabajo en servicios de salud en hospitales, centros y sub centros de salud pública, se encuentren de turno laborando el día de las elecciones».

Artículo 5.- Sustitúyase en el artículo 7 la frase «sus organismos electorales desconcentrados» por la siguiente frase «las Delegaciones Provinciales Electorales».

Artículo 6.- Sustitúyase en el artículo 8 la frase «y hasta quince días término después de la publicación» por la siguiente frase «solicitando que se levante dicha sanción,».

Artículo 7.- Sustitúyase el artículo 9 por el siguiente texto «Artículo 9.- Instancia administrativa ante las Delega­ciones Provinciales Electorales.- Concluido el término fijado para presentar las justificaciones el Director/a de la Delegación Provincial Electoral, resolverá aceptando o negando el pedido de justificación presentado por los ciudadanos y ciudadanas, en el plazo de tres días a partir de la recepción de la solicitud, decisión que deberá ser notificada mediante correo electrónico al peticionario.

El Director/a de la Delegación Provincial Electoral impondrá las multas correspondientes a quienes no hayan cumplido con la obligación de votar o integrar una junta receptora del voto y que no hayan justificado su omisión.

La resolución en la que se niegue la justificación, podrá ser impugnada ante el Consejo Nacional Electoral dentro del plazo de dos días posteriores a la notificación.»

Artículo 8.- Sustitúyase en el artículo 10, en el inciso primero, la frase «mediante resolución adoptada por los organismos electorales desconcentrados» por la frase «por las Delegaciones Provinciales Electorales»; y, en el inciso segundo, la frase «organismo electorales desconcentrados» por la frase «Delegaciones Provinciales Electorales».

Artículo 9.- Sustitúyase el último inciso del artículo 13 por el siguiente texto

«Para iniciar el cobro de los valores, la Coordinación Nacional de Seguridad Informática y Proyectos Tecnológicos Electorales notificará a la Coordinación Nacional Administrativa, Financiera y Talento Humano del Consejo Nacional Electoral y a las Delegaciones Provinciales Electorales que el sistema de recaudaciones se encuentra habilitado para el cobro de las multas a las ciudadanas y ciudadanos que no sufragaron o no integraron las juntas receptoras del voto el día de las elecciones.»

Artículo 10.- Sustitúyase en el artículo 14 literal a) la frase «los organismos electorales desconcentrados» por la frase «las Delegaciones Provinciales Electorales»; en el literal b) Sustitúyase la frase «El organismo electoral provincial» por la frase «La Delegación Provincial Electoral»; y, en el literal c) Sustitúyase la frase «En el certificado de sanción» por la frase «En el certificado de votación, duplicado, exención o pago de multa»

Artículo 11.- En el inciso 1 del artículo 15 Sustitúyase la frase «Los certificados de pago de multa» por la frase «Los certificados de votación, duplicado, exención o pago de multa»; y, agréguese después de la palabra «acta» la frase «de entrega recepción»

En el inciso segundo del artículo 15 eliminar la frase «del Ban Ecuador»

Agregar a continuación del inciso 3 del artículo 15 el siguiente texto «Los encargados de la recaudación, al cierre diario de ventanilla, pondrán en conocimiento del tesorero, el reporte de los certificados entregados, valores ingresados y depósitos; utilizando los formatos que genera el propio sistema de recaudaciones que es administrado por la Dirección Nacional Financiera del Consejo Nacional Electoral.

Sustitúyase el inciso 4 del artículo 15 por el siguiente texto «Los tesoreros y recaudadores, a través del director de la Delegación Provincial Electoral, remitirán en informe conjunto, de manera semanal, los informes de recaudaciones, adjuntando los reportes de recaudación diarios y semanales en los formatos que genera de manera automática el sistema de recaudaciones de propiedad del Consejo Nacional Electoral, copias de las notas de depositó diarias y certificados anulados a la Dirección Nacional Financiera del Consejo Nacional Electoral, para su revisión,

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control, registro y conciliación bancaria; y, presentación del informe mensual y sus anexos a la Coordinación Nacional Administrativa Financiera y de Talento Humano.»

Sustitúyase el inciso 6 del artículo 15 por el siguiente texto «Los contadores de las Delegaciones Provinciales Electorales, al tenor de lo dispuesto en las normas de control interno, tienen la obligación de realizar arqueos sin previo aviso a los recaudadores, las veces que sean necesarias, para mantener y mejorar los controles e informar de los resultados a los directores de las Delegaciones Provinciales Electorales, con copia a la Dirección Nacional Financiera del Consejo Nacional Electoral.»

Artículo 12.- Agréguese una Disposición General con el siguiente texto: «CUARTA.- Cuando se declare la nulidad de las votaciones o elecciones en un proceso electoral de acuerdo a las disposiciones de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el certificado de votación y de integración de juntas receptoras del voto válido será el de la elección final, caso contrario, las ciudadanas y ciudadanos que no integraron las juntas receptoras del voto o que no sufragaron, deberán realizar el procedimiento detallado en el presente Reglamento.»

DISPOSICIÓN FINAL:

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN ESPECIAL:

Disponer a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica realice la codificación del presente reglamento.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.- Lo Certifico.

f.) Dr. Víctor Hugo Ajila Mora, Secretario General, Consejo Nacional Electoral.

EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN PORTOVIEJO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 numeral 7 indica que una de las competencias exclusivas de Los gobiernos municipales es la de (…) Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política

pública podrán construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación.

Que, el artículo 60 literal 1) del COOTAD establece que una de las atribuciones del alcalde o alcaldesa es (…) Designar a sus representantes institucionales en entidades, empresas u organismos colegiados donde tenga participación el gobierno municipal; (…)

Que, el artículo 138 del COOTAD sobre ejercicio de las competencias de infraestructura y equipamientos físicos de salud y educación indica que (…) Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, podrán construir y mantener la infraestructura y los equipamientos físicos de salud y educación, para lo cual deberán contar con la autorización previa del ente rector a través de convenio, y sujetarse a las regulaciones y procedimientos nacionales emitidos para el efecto. Cada nivel de gobierno será responsable del mantenimiento y equipamiento de lo que administre.

Que, en el último inciso del artículo 338 de la normativa ibídem indica que (…) Todas las entidades que integran los gobiernos autónomos descentralizados, así como las personas jurídicas creadas por acto normativo de estos gobiernos para la prestación de servicios públicos, son parte del sector público, de acuerdo con lo previsto en la Constitución.

Que, el artículo 10 del REGLAMENTO DE FORMACIÓN Y TITULACIÓN ARTESANAL PARA LAS Y LOS MAESTROS DE TALLER DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN ARTESANAL indica que (…) El Presidente de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, conjuntamente con el Ministro del Trabajo, autorizarán el funcionamiento de los nuevos centros de formación artesanal, en unidad de acto, a través de Resolución Interinstitucional.

Que, mediante RESOLUCIÓN No. 277, de fecha 29 de septiembre de 1964, la Junta Nacional de Defensa del Artesano AUTORIZA el funcionamiento del centro de enseñanza INSTITUTO PROFESIONAL ÁNGELA ROSA CEVALLOS para que dicte las materias de Corte Confección y Bordados, lo que se constituye en el documento oficial de autorización de funcionamiento.

Que, con fecha 12 enero de 1971, se expide una Ordenanza por parte del Municipio del cantón Portoviejo, mediante la que se le otorga la denominación de INSTITUTO MUNICIPAL DE MANUALIDADES ÁNGELA ROSA CEVALLOS INTRIAGO, a lo que hasta esa fecha era la escuela nocturna de manualidades municipal, la misma que fue sancionada por el Alcalde de ese entonces Don Federico Bravo Bazurto y Certificada por el Dr. Juan Ramón Cevallos Viteri, Secretario del Consejo.

Que, la Junta Nacional de Defensa del Artesano emite una certificación de fecha 15 de septiembre de 1987, donde señala que el permiso de funcionamiento se encuentra en vigencia y refiriéndose ya no como instituto, sino como CENTRO DE FORMACIÓN ARTESANAL MUNICIPAL «Ángela Rosa Cevallos».

Registro Oficial N° 500 Lunes 3 de junio de 2019 – 41

Que, el funcionamiento de los centros de formación artesanal del país, su estructura orgánica, la supervisión y control está a cargo del Ministerio del trabajo, basado en el REGLAMENTO DE FORMACIÓN Y TITULACIÓN ARTESANAL PARA LAS Y LOS MAESTROS DE TALLER DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN ARTESANAL, mediante el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015- 0174, donde no se hace mención a instituto alguno sino a centros de formación artesanal.

El Concejo Municipal del Cantón Portoviejo, en ejercicio de sus atribuciones legales, de sus facultades legislativas y al amparo de lo dispuesto en la constitución y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide:

ORDENANZA REFORMATORIA A LA

ORDENANZA QUE REGULA EL DESARROLLO

INSTITUCIONAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO

E INCORPORA EL TÍTULO INNUMERADO

DENOMINADO «DEL CENTRO DE FORMACIÓN

ARTESANAL MUNICIPAL ANGELA ROSA

CEVALLOS»

TÍTULO INNUMERADO (I)

DEL CENTRO DE FORMACIÓN ARTESANAL MUNICIPAL ANGELA ROSA CEVALLOS

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo innumerado (1) Objeto.- Se constituye el Centro de Formación Artesanal Municipal Angela Rosa Cevallos, como un ente de derecho público, con capacidad legal para ejercer derechos y contraer obligaciones, con la finalidad de brindar a la ciudadanía una formación artesanal acorde a las necesidades de la población y así también propender al emprendimiento y por medio de éste, al mejoramiento de la calidad de vida, en concordancia con la Junta Nacional de Defensa del Artesano, al Ministerio del trabajo y al Reglamento de Formación y Titulación Artesanal para las y los Maestros de Taller de los Centros de Formación Artesanal del país.

Artículo innumerado (2) Ámbito de aplicación.- La presente normativa rige para el Centro de Formación Municipal Ángela Rosa Cevallos.

Artículo innumerado (3) Ámbito de los principios.- La formación artesanal y titulación de las y los maestros de taller se regirá por los principios del buen vivir establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y en el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo innumerado (4) Objetivos.- Son objetivos del Centro de Formación Artesanal Ángela Rosa Cevallos los siguientes:

a) Ofertar una modalidad formativa que vincule la formación artesanal con el trabajo;

  1. Capacitar a la población ecuatoriana sin distinción de raza, sexo, edad o condición para incorporarla al proceso formativo artesanal;
  2. Promover la organización y la participación activa de la comunidad en el proceso formativo artesanal;
  3. Incorporar al proceso de formación y titulación a las y los artesanos en calidad de maestros de taller;
  4. Propiciar la formación y capacitación de las y los artesanos para que puedan constituirse en elementos positivos en el contexto socio – económico nacional;
  5. Lograr que las y los participantes en forma competitiva adecuen su actividad conforme a los cambios del entorno económico, productivo y de servicio;
  6. Lograr que la y el artesano sea consciente de sus capacidades y potencialidades;
  7. Formar artesanos no solo para el servicio, sino autogestionarios y generadores de proyectos en mejoras de las distintas ramas de trabajo artesanales;
  8. Preparar artesanos conscientes de la importancia socio económicos de su actividad en el contexto de la economía nacional;
  9. Inculcar valores como la solidaridad, la cooperación, la conservación de los recursos naturales y el respeto al medio ambiente;
  10. Formar artesanos con capacidad para multiplicar la instrucción formativa recibida;

Artículo innumerado (5) Funciones: Son funciones del Centro de Formación Artesanal Ángela Rosa Cevallos los siguientes:

  1. Generar un P.C.A. (Plan Curricular Anual) de cada asignatura y la propuesta académica del centro.
  2. Desarrollar un Plan Formativo integral que responda a las necesidades e intereses de la comunidad.
  3. Promover el desarrollo de cursos y capacitaciones complementarias a la malla curricular.
  4. Implementar como propuesta académica del centro el Reglamento de Formación y Titulación para los Maestros de taller de los Centros Artesanales del país, emitido por el Ministerio del Trabajo.
  5. Formular y ejecutar planes, programas y proyectos de educación complementaria en beneficio de la comunidad educativa del centro de formación artesanal.
  6. Propiciar alianzas estratégicas u otras figuras asociativas permitidas por la Ley que canalicen recursos destinados a la educación artesanal del centro de formación. Coordinar con instituciones locales, nacionales e internacionales la

42 – Lunes 3 de junio de 2019 Registro Oficial N° 500

g) Implementación de planes de educación hacia la sostenibilidad del instituto.

h) Fomentar la participación social de las organizaciones barriales o gremiales, asociaciones o cooperativas, en el campo de la educación artesanal, que permitan coordinar esfuerzos para la formación artesanal de la ciudadanía.

CAPITULO II

MISIÓN, VISION, ORGANIZACIÓN,

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

Artículo innumerado (6) Misión.- Nuestra misión es formar artesanos y artesanas con altos niveles de desempeño profesional y competitividad, fomentando el emprendimiento como herramienta indispensable para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos del cantón.

Artículo innumerado (7) Visión.- Para el año 2035 el Centro de Formación Artesanal Ángela Rosa Cevallos, será el Centro de Formación Artesanal más eficiente del cantón Portoviejo; contando con instalaciones nuevas, modernas y apropiadas, con equipamiento adecuado para formar maestros y maestras de talleres altamente competitivos e innovadores, que propongan soluciones en sus campos ocupacionales, acordes a las exigencias de la sociedad hacia el logro del mejoramiento de la calidad de vida de la colectividad.

Artículo innumerado (8) Organización.- El Centro de formación Artesanal Ángela Rosa Cevallos tendrá para su funcionamiento personal calificado en directa relación con la comunidad, ligado en armonía con el plan general de formación artesanal y su estructura orgánica funcional será la siguiente:

1. Nivel Directivo:

  1. Consejo integral; y,
  2. Director/a.

2. Nivel de apoyo;

  1. Secretario/a
  2. Contador/a-Colectoria; y
  3. Servicios

3. Nivel formativo.- El nivel formativo está integrado por todas las personas que tienen participación en el proceso de formación del centro y lo componen:

  1. Instructor/a de especialidad (Teórico – Práctico)
  2. Facilitadores/as de asignaturas complementarias como: Legislación Artesanal, inglés Técnico, Contabilidad, Formación Humana, Uso de las TIC’s, o según corresponda la malla formativa y asignaturas según la normativa vigente.

Para ser instructor/a de las asignaturas técnicas de las ramas artesanales se requerirá título de maestro/a de taller, o título de tercer nivel a fin a la rama artesanal.

Artículo innumerado (9) Consejo Integral: El Consejo Integral actuará como máxima instancia directiva conformado por:

  1. El Alcalde o Alcaldesa del cantón Portoviejo, quien lo presidirá;
  2. Un (a) Concejal (a), en representación del Concejo Cantonal;
  3. El funcionario responsable de la Dirección del Centro de Formación Artesanal;
  4. El funcionario responsable de la Dirección de Desarrollo Productivo del GAD Portoviejo;
  5. El responsable de la Dirección Cantonal de Desarrollo Social del GAD Portoviejo.

Los miembros del Consejo Integral podrán actuar en el seno de este cuerpo colegiado directamente o a través de su delegado (a).

El Consejo Integral sesionará con la presencia de al menos tres (3) de sus miembros, entre los cuales deberá estar su presidente. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el presidente tendrá voto dirimente. Los votos sólo podrán ser a favor, en contra o en blanco sobre la moción presentada.

El Consejo Integral se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez trimestralmente, y extraordinariamente las veces que sean necesarias para tratar asuntos de carácter específico; en ambos casos previa convocatoria de su presidente, por propia iniciativa o a pedido de tres de sus miembros. Las convocatorias se realizarán con al menos 48 horas de anticipación al día establecido para la reunión.

El Consejo Integral podrá instalarse en sesión extraordinaria universal, con la presencia de todos sus miembros, en cualquier tiempo y lugar, para tratar los puntos que los miembros unánimemente acuerden. En este caso no se requerirá de convocatoria previa.

Artículo innumerado (10) Funciones del Consejo Integral: Son funciones del Consejo Integral las siguientes:

  1. Aprobar todos los procedimientos administrativos, reglamentos internos y manuales que garanticen el adecuado funcionamiento del Centro de Formación Artesanal Ángela Rosa Cevallos, siempre en el marco de la presente ordenanza.
  2. Designar al Director/a del Centro de Formación Artesanal de una terna enviada por el Presidente del Consejo Integral.

Registro Oficial N° 500 Lunes 3 de junio de 2019 – 43

  1. Discutir y aprobar el presupuesto anual para el funcionamiento y administración del Centro de Formación Artesanal Ángela Rosa Cevallos.
  2. Coordinar con la Junta Nacional de Defensa del Artesano la implementación de políticas educativas en lo referente a la formación artesanal.
  3. Aplicar e implementar las políticas institucionales determinadas por el GAD Porto viejo.
  4. Otras atribuciones que se consideren convenientes para el desarrollo y la buena marcha del Centro de Formación Artesanal Ángela Rosa Cevallos.

Artículo innumerado (11) Administración.- La administración del Centro de Formación Artesanal estará a cargo del Director/a, quien será un (a) funcionario (a) de libre nombramiento y remoción, nombrado (a) por el Consejo Integral. Ejercerá la representación legal del Centro de Formación Artesanal y será el responsable de la gestión educativa, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa. Deberá dedicarse de forma exclusiva a las labores inherentes a su cargo, con la salvedad de la docencia universitaria.

Para ser Director/a se requiere:

  1. Tener título profesional mínimo de tercer nivel o maestro taller.
  2. Acreditar conocimiento y experiencia mínima de 4 años.
  3. No encontrarse, al momento de su posesión en el cargo, desempeñando función pública alguna ni tener contratos vigentes con el Estado, salvo las excepciones previstas en la ley; y,
  4. Justificar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para el ejercicio de un cargo público.

Artículo innumerado (12) Funciones del Director: El Director del Centro de Formación Artesanal Ángela Rosa Cevallos es la primera autoridad y el representante legal del centro, le corresponde cumplir con todas las disposiciones legales establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Ley de Defensa del Artesano, El Reglamento de Formación y Titulación Artesanal No. MDT-2015-0174, las directrices, disposiciones y reglamentos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Porto viejo y toda aquella normativa que se cree para el efecto.

Sus funciones son:

a) Vigilar el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos, planes de estudios, proyectos, programas vigentes, acuerdos, convenios y resoluciones del GAD Municipal del cantón Portoviejo, la Junta del Artesano, El Ministerio del Trabajo y demás organismos de control; siempre y cuando no contravengan las normas legales constituidas.

  1. Coordinar con la Dirección de Desarrollo Productivo del GAD Portoviejo o quien haga sus veces, la ejecución y evaluación proyectos y actividades que vayan en beneficio de las estudiantes del centro y de la comunidad en general.
  2. Distribuir el trabajo de todo el personal del centro, asignando a cada uno de ellos sus responsabilidades, de acuerdo al perfil de cada servidor/a y a las necesidades que se presenten.
  3. Solicitar al GAD Portoviejo, a través de la Dirección de Desarrollo Productivo, o quien haga sus veces, la contratación de personal necesario para el funcionamiento adecuado del centro, la provisión y reposición de materiales de oficina, la reparación de enseres de uso estudiantil y otros materiales que se requieran.
  4. Posesionar la Directiva del Consejo estudiantil del Centro de Formación Artesanal Ángela Rosa Cevallos.
  5. Establecer las sanciones a los estudiantes del centro de formación que hayan incurrido en actos de indisciplina, previo informes de inspección, orientación y escuchar a las partes involucradas.
  6. Evaluar permanentemente la metodología aplicada por los instructores del Centro de Formación Artesanal, a fin de determinar la eficiencia de los mismos, para lo cual podrá observar clases y realizar el acompañamiento docente respectivo según sea el caso.
  7. Admitir el ingreso de estudiantes nuevos y prove­nientes de otros centros educativos afines, conforme a lo dispuesto por la Ley del Artesano y el Reglamento de Formación y Titulación para los maestros de taller de los Centros Artesanales del País.
  8. Autorizar la recepción de exámenes atrasados a las estudiantes del Centro de Formación Artesanal, cuando existan causan justificadas.
  9. Conceder matrículas extraordinarias en el transcurso de los primeros 15 días del año de formación, cuando no se hubiere efectuado en el período ordinario por causas de fuerza mayor previamente justificadas además de permitir hasta una segunda matrícula en el mismo año formativo.
  10. Suscribir contratos y convenios que beneficien al Centro de Formación Artesanal Ángela Rosa Cevallos y/o a las estudiantes o ex estudiantes del establecimiento.
  11. Aprobar los P.C.A. (Plan Curricular Anual) de cada uno de los instructores del Centro.
  12. Gestionar convenios de donación y autogestión para el desarrollo del Centro de Formación Artesanal con entidades públicas, privadas, ONGs y otras, nacionales o internacionales.

44 – Lunes 3 de junio de 2019 Registro Oficial N° 500

n) Realizar seguimiento permanente a las estudiantes graduadas en el centro, para conocer su desempeño laboral.

o) Implementar planes y proyectos tendientes a favorecer el desempeño profesional y la generación de puestos de trabajo con las estudiantes graduadas en el centro.

Artículo innumerado (13) Fuente de financiamiento.- Las fuentes de financiamiento del Centro de Formación Artesanal Ángela Rosa Cevallos son:

  1. Presupuesto asignado por el GAD Portoviejo. El GAD Portoviejo asignará un presupuesto anual para el pago de nóminas y proveerá de materiales de oficina, materiales de limpieza, uniformes de los servidores municipales y todos lo necesario para el normal funcionamiento del centro, correspondiente con al menos el 0.32% del presupuesto Municipal.
  2. Donaciones y convenios de instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, ONGs, fundaciones y otros.
  3. Ingresos propios provenientes de cobro de valores por matrícula, capacitaciones complementarias, emisión de certificados y otros, regulados y aprobados por el Consejo Integral del centro de formación artesanal de la institución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

INNUMERADA PRIMERA.- A partir de la sanción de esta normativa, en un plazo de hasta 120 días, el Director del centro realizará el trámite respectivo ante el Presidente de la Junta Nacional del Artesano, conjuntamente con el Ministro o Ministra del Trabajo, para la autorización de apertura y funcionamiento del centro artesanal, en atención en lo dispuesto en el REGLAMENTO DE FORMACIÓN Y TITULACIÓN ARTESANAL PARA LAS Y LOS MAESTROS DE TALLER DE LOS CENTROS.

INNUMERADA SEGUNDA.- A partir de la sanción de la presente normativa, en un plazo de hasta 90 días, el Consejo Integral aprobará el respectivo Reglamento Interno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese la ORDENANZA MEDIANTE LA CUAL SE DA LA DENOMINACIÓN DE INSTITUTO DE MANUALIDADES ANGELA ROSA CEVALLOS INTRIAGO, sancionada de fecha 12 de enero de 1971.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente normativa entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y Sitio Web Institucional.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del cantón Portoviejo, a los 25 días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

f.) Ing. Agustín Casanova Cedeño, Alcalde de Portoviejo

f.) Abg. David Mieles Velásquez, Secretario del Concejo Municipal-E.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO E INCORPORA EL TÍTULO INNUMERADO DENOMINADO «DEL CENTRO DE FORMACIÓN ARTESANAL MUNICIPAL ANGELA ROSA CEVALLOS», fue debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Portoviejo, en dos sesiones distintas, celebradas los días 21 de marzo y 25 de abril de 2019, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiendo sido aprobada definitivamente en la sesión del 25 de abril de 2019.

f.) Abg. David Mieles Velásquez, Secretario del Concejo Municipal-E.

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PORTOVIEJO.- En la ciudad de Portoviejo, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diecinueve, a las 10H00.- De conformidad con lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, elévese a conocimiento del señor Alcalde del cantón, para su sanción, la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO E INCORPORA EL TÍTULO INNUMERADO DENOMINADO «DEL CENTRO DE FORMACIÓN ARTESANAL MUNICIPAL ANGELA ROSA CEVALLOS»

f.) Abg. David Mieles Velásquez, Secretario del Concejo Municipal-E.

ALCALDÍA DEL CANTÓN PORTOVIEJO.- Portoviejo, 30 de abril de 2019.- 14H30.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO E INCORPORA EL TÍTULO INNUMERADO DENOMINADO «DEL CENTRO DE FORMACIÓN ARTESANAL MUNICIPAL ANGELA ROSA CEVALLOS», y precédase de acuerdo a la Ley.

f.) Ing. Agustín Casanova Cedeño, Alcalde de Portoviejo.

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL.- Proveyó y firmó el Ing. Agustín Casanova Cedeño, Alcalde del cantón Portoviejo, el día martes 30 de abril de 2019, a las 14h30.- Lo Certifico:

f.) Abg. David Mieles Velásquez, Secretario del Concejo Municipal.

Registro Oficial N° 500 Lunes 3 de junio de 2019 – 45

No. 54 GADMQ-2019

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE QUIJOS

Considerando:

Que, en los numerales uno y dos del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

  1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
  2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.»

Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «Se reconoce y garantizará a las personas:

2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.»

Que, el numeral 2 del artículo 225 de la norma ibídem, indica: «El sector público comprende:

2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.»

Que, el artículo 229 de la norma ibídem, expresa: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.

Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.

Las Obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código del Trabajo.

La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.»

Que, el artículo 240 de la Carta la Magna ecuatoriana, expresa: «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.

Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejer­cerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.»

Que, los numerales 2 y 3 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: «El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

  1. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
  2. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.»

Que, el artículo 424 de la Constitución de la República, indica: «La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.»

Que, el Mandato Constituyente No. 2 en su artículo 2, literal c) establece:

«Ámbito (sic) de aplicación.- El presente Mandato será de aplicación inmediata y obligatoria en las siguientes entidades:

c) Las entidades que integran el régimen seccional autónomo, sus empresas, fundaciones, sociedades o entidades dependientes, autónomas, desconcentradas, descentralizadas o adscritas a ellos, y cuyo presupuesto se financie con el cincuenta por ciento (50%) o más, con recursos provenientes del Estado;»

Que, el artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2, estipula: «Liquidaciones e indemnizaciones.- El monto de la indemnización, por supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación de los funcionarios, servidores públicos y personal docente del sector públicos, con excepción del perteneciente a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, será hasta siete (7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de doscientos diez (210) salarios mínimos

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básicos unificados del trabajador privado en total. Para el efecto, las instituciones del sector público establecerán planificadamente, el número máximo de renuncias a ser tramitadas y financiadas en cada año debiendo, para ello realizar las programaciones presupuestarias correspondientes, en coordinación con el Ministerio de Finanzas, de ser el caso.

Las autoridades laborales velarán por el derecho a la estabilidad de los trabajadores. Salvo en el caso de despido intempestivo, las indemnizaciones por supresión de puesto o terminación de relaciones laborales del personal de las instituciones contempladas en el artículo 2 de este Mandato, acordadas en contratos colectivos, actas transaccionales, acatas de finiquito y cualquier otro acuerdo bajo cualquier denominación, que estipule pago de indemnizaciones, bonificaciones o contribuciones por terminación de cualquier tipo de relación individual de trabajo, será de siete (7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicios y hasta un monto máximo de doscientos diez (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total.

Todos los funcionarios, servidores públicos, personal docente y trabajadores del sector público que se acojan a los beneficios de las indemnizaciones o bonificaciones indicadas en el presente artículo, no podrán reingresar al sector público, a excepción de las dignidades de elección popular o aquellos de libre nombramiento.»

Que, el numeral 2 del Art. 169 del Código del Trabajo, establece como una causal para la terminación del contrato individual de trabajo «Por mutuo acuerdo de las partes».

Que, el literal b) del artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta: «Fines de los gobiernos autónomos descentralizados.- Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados:

b) La garantía, sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la República de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales;»

Que, el literal a) del artículo 57 del COOTAD, determina como una de las atribuciones del concejo municipal «El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;»

Que, la Procuraduría General del Estado en el pronunciamiento contenido en el Oficio No. 02471 de 27 de agosto de 2015, al atender la primera consulta formulada por el Gerente General de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Santo Domingo, EPMAPA-SD, concluye en el siguiente criterio:

«(…) Por lo expuesto y en atención a los términos de su consulta se concluye que, la jubilación patronal y el

beneficio por jubilación son dos prestaciones distintas e independientes, por lo que el pago de la una no excluye el de la otra. La jubilación patronal se debe cancelar al personal de trabajadores de las empresas públicas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 216 del Código del Trabajo; mientras que, el beneficio por retiro para acogerse a la jubilación, se podrá cancelar por una sola vez a quien antes no hubiere percibido un beneficio por el mismo concepto, debiéndose observar los límites establecidos por el artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2….»

Que, la Corte Nacional de Justicia en Resolución No. 02-2017 de fecha 18 de enero del 2017, publicada en el Suplemento No. 1 del R.O. 962 del 14 de marzo de 2017, aprueba el Precedente Jurisprudencial Obligatorio, estableciendo en el Art. 3 lo siguiente:

«Art. 3.- DECLARAR COMO JURISPRUDENCIA VINCULANTE, el siguiente punto de derecho: «JUBILACIÓN PATRONAL NO ESTA LIMITADA POR LOS MANDATOS CONSTITUYENTES NROS 2 Y 4.- La jubilación patronal establecida en el Art. 216 del Código del Trabajo, es un beneficio autónomo e independiente a las indemnizaciones por despido intempestivo, retiro voluntario, desahucio o cualquier otra forma de terminación de la relación laboral; por tanto, el derecho a percibir jubilación patronal no está inmerso dentro de las limitaciones en los Mandatos Constituyentes Nros. 2 y 4″.»

Que, el Concejo del GAD Municipal de Quijos en sesiones ordinarias realizadas el 8 y 22 de noviembre del 2018, aprobó la «ORDENANZA QUE REGULA LA JUBILACIÓN PATRONAL DE LAS TRABAJADORAS (ES) SUJETOS AL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUIJOS», la cual no establece claramente la indemnización a recibir por parte de las trabajadoras y trabajadores del GAD Municipal de Quijos por el retiro voluntario para acogerse al beneficio de la jubilación, por lo que es necesaria una normativa cantonal que permita ejecutar las indemnizaciones correspondientes; y,

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas por la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA QUE ESTABLECE

EL MONTO DE INDEMNIZACIÓN POR

RENUNCIA VOLUNTARIA PARA ACOGERSE

AL BENEFICIO DE LA JUBILACIÓN Y POR

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

POR ACUERDO DE LAS PARTES

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO

Art. 1.- Objeto.- El objeto de esta Ordenanza es regular el monto de la indemnización por retiro voluntario para acogerse a la jubilación patronal y por la terminación de

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la relación laboral por acuerdo de las partes, de las y los trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos, que han cumplido los requisitos establecidos en el Código del Trabajo.

Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- La presente Ordenanza tiene como ámbito de aplicación únicamente para las y los servidores públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos, sujetos al régimen del Código del Trabajo, que hayan cumplido con los requisitos para acceder a la jubilación patronal y para aquellos que decidan terminar la relación de trabajo por mutuo acuerdo, en los términos y condiciones establecidos en ésta Ordenanza y las leyes pertinentes.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES COMUNES

Art. 3.- Solicitud.- Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, entiéndase como Solicitud a la petición que realiza la o el trabajador ya sea para la renuncia voluntaria para acogerse a la jubilación patronal o para la terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo.

Art. 4.- Planificación Institucional.- El GAD Municipal de Quijos a través de las Unidades Administrativas pertinentes, establecerá, planificadamente, el número máximo de solicitudes a ser tramitadas y financiadas en cada año fiscal debiendo, para ello realizar las programaciones presupuestarias correspondientes.

Art. 5.- Monto de la indemnización.- El monto de la indemnización por renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación o de terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo para las y los trabajadores del GAD Municipal de Quijos, será de CINCO (5) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de DOSCIENTOS DIEZ (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total.

Art. 6.- Requerimiento de informes.- Una vez receptada la solicitud de la o el trabajador, la Máxima Autoridad Administrativa Municipal, requerirá los informes de los funcionarios que tengan relación con el tema, determinando un plazo perentorio para la presentación de los mismos.

Art. 7.- Aceptación.- En caso de que los informes de las unidades administrativas sean favorables a la solicitud de la o el trabajador, el Alcalde o Alcaldesa, aceptará la petición y dispondrá el pago de los haberes que le correspondan.

Si por razones de disponibilidad presupuestaria, no fuere posible la cancelación total de la indemnización establecida en la presente Ordenanza, el Alcalde o Alcaldesa requerirá a la o el trabajador solicitante, la firma de un acuerdo para el pago en cuotas, de ser favorable la respuesta del trabajador se suscribirá el convenio de pago y se aceptará la solicitud, disponiendo el pago de los haberes que le correspondan, conforme al acuerdo suscrito.

Art. 8.- Observaciones al monto de indemnización.– Previo a aceptar la solicitud, la o el trabajador será notificado con el monto de la indemnización y la forma de cálculo a efecto de que presente observaciones en el término de cinco (5) días. De haber o no observaciones por parte de la o el trabajador se rectificará ó ratificará el monto y se procederá conforme lo establecido en el artículo anterior, dejando a salvo los derechos de la o el trabajador.

Art. 9.- Atención cronológica de las solicitudes.- Las solicitudes inmersas en el ámbito de esta Ordenanza, serán atendidas en el orden cronológico de presentación y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos, estableciéndose un orden preferencial en caso de enfermedades catastróficas.

Art. 10.- Caso de fallecimiento de la o el trabajador.- En caso de producirse el deceso de la o el trabajador beneficiario de la indemnización establecida en esta Ordenanza, los haberes impagos se cancelarán a las personas que legalmente justifiquen tener derecho sobre dicha indemnización.

CAPÍTULO III

DE LA RENUNCIA VOLUNTARIA

PARA ACOGERSE AL BENEFICIO

DE LA JUBILACIÓN PATRONAL

Art. 11.- Presentación de la Renuncia.- Las o los trabajadores que se encuentren laborando y hayan cumplido el tiempo de servicios determinado en la ley y esta Ordenanza, podrán presentar a la Máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos, la solicitud de renuncia a sus labores para acogerse al beneficio de la jubilación patronal y a la indemnización por este concepto.

Art. 12.- Tiempo de Prestación de Servicios.-Tendrán derecho a la indemnización por renuncia voluntaria para acogerse a la jubilación patronal, las o los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios continuos o interrumpidamente en el GAD Municipal de Quijos.

CAPÍTULO IV

DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN

LABORAL POR ACUERDO DE LAS PARTES

Art. 13.- Presentación de la Solicitud.- La o el trabajador que se encuentren laborando en el GAD Municipal de Quijos, independientemente de los años de servicio, podrá presentar a la Máxima Autoridad Municipal, la solicitud de terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo, para acogerse al beneficio de la indemnización por este concepto.

Art. 14.- Terminación de la relación laboral.- Se entenderá terminada la relación laboral con la o el trabajador solicitante, una vez que se suscriba el acta de terminación laboral por mutuo acuerdo, lo cual facultará al Alcalde o Alcaldesa disponer el pago de la indemnización que corresponda.

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DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La indemnización por renuncia voluntaria para acogerse a la jubilación patronal de la o el trabajador municipal, es autónoma e independiente de la jubilación patronal a que tiene derecho y establecida en el Art. 216 del Código del Trabajo, así como de la jubilación que concede el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

SEGUNDA.- Todas las y los trabajadores del GAD Municipal de Quijos que se acojan a los beneficios de las indemnizaciones indicadas en la presente Ordenanza, no podrán reingresar al sector público, a excepción de las dignidades de elección popular o aquellos de libre nombramiento.

TERCERA.- En todo lo no prescrito en la presente Ordenanza, se actuará conforme a lo establecido en la Constitución, Código del Trabajo, resoluciones del Ministerio del Trabajo y demás normas jurídicas supletorias en la materia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- La o el trabajador que se haya separado de sus labores y al que no se haya cancelado sus haberes conforme a lo establecido en la presente Ordenanza, una vez que se encuentre vigente, se procederá a legalizar su solicitud acorde a lo dispuesto en este Instrumento.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS:

PRIMERA.- A la vigencia de la presente Ordenanza queda derogada expresamente la «ORDENANZA QUE REGULA LA JUBILACIÓN PATRONAL DE LAS TRABAJADORAS (ES) SUJETOS AL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUIJOS» aprobada por el Concejo del GAD Municipal de Quijos en sesiones ordinarias realizadas el 8 y 22 de noviembre del 2018.

SEGUNDA.- Deróguese de forma expresa toda disposición u Ordenanza que se oponga a lo establecido por la presente.

DISPOSICIONES FINALES:

PRIMERA.- La presente Ordenanza se publicará en la Gaceta Oficial, en la página Web Institucional y en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Cuando esta Ordenanza sea publicada en la página web institucional, será inmediatamente aplicable.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Quijos, a los dos días del mes de mayo de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Javier Vinueza Espinoza de los Monteros, Alcalde GAD Cantón Quijos.

f.) Ab. Katerine Altamirano E., Secretaria del Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la presente ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DE INDEMNIZACIÓN POR RENUNCIA VOLUNTARIA PARA ACOGERSE AL BENEFICIO DE LA JUBILACIÓN Y POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR ACUERDO DE LAS PARTES, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Quijos, en su primero y segundo debate en las sesiones ordinaria y extraordinaria realizadas el primero de mayo y el dos de mayo del dos mil diecinueve respectivamente, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 322 del COOTAD.

f.) Ab. Katerine Altamirano Erazo, Secretaria General de Concejo.

TRASLADO.- Ab. Katerine Altamirano Erazo, Secretaria General del Concejo Municipal del cantón Quijos, a los seis días del mes de mayo del año 2019; a las 10H00.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 322, del COOTAD, remítase al señor Alcalde la presente ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DE INDEMNIZACIÓN POR RENUNCIA VOLUNTARIA PARA ACOGERSE AL BENEFICIO DE LA JUBILACIÓN Y POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR ACUERDO DE LAS PARTES, para su respectiva sanción y promulgación.- Cúmplase.

f) Ab. Katerine Altamirano Erazo, Secretaria General de Concejo.

SANCIÓN.- ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUIJOS.- Javier Vinueza Espinoza de los Monteros, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos: Baeza, 07 de mayo de 2019, a las 08H00.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal por cuanto la ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DE INDEMNIZACIÓN POR RENUNCIA VOLUNTARIA PARA ACOGERSE AL BENEFICIO DE LA JUBILACIÓN Y POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR ACUERDO DE LAS PARTES, está de acuerdo con la Constitución y las leyes de la República del Ecuador.-SANCIONÓ la presente Ordenanza, para que entre en vigencia, a cuyo efecto se promulgará de conformidad con el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

f.) Sr. Javier Vinueza Espinoza de los Monteros, Alcalde del Cantón Quijos.

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUIJOS.- Baeza, en la fecha antes mencionada, el señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos, sancionó, proveyó y firmó la presente Ordenanza y ordenó la publicación en el Registro Oficial, la Gaceta Oficial Municipal del GAD Municipal de Quijos y en la página web de la Entidad.- Lo certifico.

f.) Ab. Katerine Altamirano Erazo, Secretaria General de Concejo..