Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes 03 de junio de 2019 (R. O.500, 03–junio -2019)
Año III – Nº 500
Quito, lunes 3 de junio de 2019
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:
0045 Expídese el Instructivo para la planificación, validación, autorización, cálculo y pago de horas suplementarias y extraordinarias para las y los servidores públicos y trabajadores que laboran bajo relación de dependencia en el MEF
0046 Deléguense atribuciones al Subsecretario de Financiamiento Público
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
MPCEIP-DMPCEIP-2019-0038 Declárese el Polo de Desarrollo Productivo solicitado por el Parque Industrial, Acopio y Distribución Yaguachi, bajo la denominación «Polo de Desarrollo Logístico e Industrial PIAD Y», localizado en el Km 11.5 de la vía Duran – Yaguachi, Sector Nuevo Rancho, cantón Yaguachi, provincia del Guayas, con el fin de fomentar la activación de las compañías delPIADY
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD:
MPCEIP-SC-2019-0096-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 16143-2 (Aceros inoxidables para usos generales – parte 2: productos semiacabados, barras, varillas y perfiles resistentes a la corrosión (ISO 16143- 2:2014, IDT
MPCEIP-SC-2019-0097-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22313 (Protección y seguridad de la ciudadanía a Sistemas de gestión de la continuidad del negocio a Orientación (ISO 22313:2012, IDT
Págs.
FUNCIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
CONVOCATORIA:
PLE-CNE-1-21-5-2019 Convóquese a la conformación de 21 Colegios Electorales, integrados por las y los presidentes de las juntas parroquiales rurales, para elegir sus representantes principales y alternos ante los Consejos Provinciales
RESOLUCIÓN:
PLE-CNE-1-15-5-2019 Refórmese el Reglamento de trámites en sede administrativa por incumplimiento del sufragio; la no integración de las juntas receptoras del voto en los procesos electorales; y, la administración y control de ingresos
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
Cantón Portoviejo: Reformatoria a la Ordenanza que regula el desarrollo institucional e incorpora el título innumerado denominado «Del Centro de Formación Artesanal Municipal Angela Rosa Cevallos
54-GADMQ-2019 Cantón Quijos: Que establece el monto de indemnización por renuncia voluntaria para acogerse al beneficio de la jubilación y por terminación de la relación laboral por acuerdo de las partes
No. 0045
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), publicada en el Segundo suplemento del Registro Oficial Nro. 294 del 06 de octubre de 2010, establece que: «Serán servidoras y servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.”;
Que, en el artículo 25 de la Ley ibídem, se establece las jornadas legales de trabajo para las y los servidores públicos;
Que, el artículo 114 de la referida Ley, determina el pago por horas extraordinarias o suplementarias, en los siguientes términos «Cuando las necesidades institucionales lo requieran, y existan las disponibilidades presupuestarias correspondientes, la autoridad nominadora podrá disponer y autorizar a la servidora o servidor de las entidades y organismos contemplados en el Artículo 3 de esta Ley, a laborar hasta un máximo de sesenta horas extraordinarias y sesenta suplementarias al mes (…)»;
Que, en el artículo 266 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 418 de 01 de abril de 2011, establece: «Las y los servidores públicos podrán trabajar horas suplementarias o extraordinarias fuera de las jornadas de trabajo establecidas, previa autorización de la Autoridad Nominadora o su delegado, por necesidades institucionales debidamente planificadas y verificadas por el jefe inmediato y la UATH, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria para cubrir estas obligaciones»;
Que, el artículo 268 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone que: «Se considerarán horas extraordinarias a aquellas en que la o el servidor labore justificadamente fuera de su jornada legal de trabajo, a partir de las 24h00 hasta las 06h00 durante los días hábiles; y, durante los días feriados y de descanso obligatorio; hasta por un máximo de sesenta horas al mes (…)»;
Que, el artículo 77 numeral I literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece «Máximas autoridades, titulares y responsables. – Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además, se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: (…)
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e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones».
Que, el Código del Trabajo, en los artículos 47,49, 50 y 55, refiere a la jornada laboral de las y los trabajadores sujetos a dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…) «;
Que, con Decreto Ejecutivo 392 de 15 de mayo de 2018, el señor Presidente de la República del Ecuador, designa al Econ. Richard Iván Martínez Alvarado como Ministro de Economía y Finanzas;
Que, con Resolución SENRES 24, publicada en el Registro Oficial No. 64 de 20 de julio de 2005, se expide el Reglamento Sustitutivo para el pago de horas suplementarias y extraordinarias para funcionarios y servidores de las instituciones, entidades, organismos y empresas del Estado;
Que, mediante oficio No. DAI-MEF-2019-009 de 06 de febrero de 2019, la Directora de Auditoría Interna, luego de realizar el examen especial DNAI-AI-0035-2019, determina que el registro y pago de horas extraordinarias y suplementarias del Ministerio de Economía y Finanzas, cumplió con el procedimiento y control establecidos en la LOSEP y su Reglamento General y el Código del Trabajo, sin reportar novedades al respecto; recomendando específicamente, la elaboración de un Instructivo para normar dicho procedimiento, en coordinación con todas las áreas involucradas;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 392 de 15 de mayo de 2018:
Expide:
INSTRUCTIVO PARA LA PLANIFICACIÓN, VALIDACIÓN, AUTORIZACIÓN, CÁLCULO Y PAGO DE HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y TRABAJADORES QUE LABORAN BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA EN EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS -MEF.
Artículo 1.- Objeto.- Establecer el procedimiento para la planificación, validación, cálculo y pago de las horas suplementarias y/o extraordinarias para las y los servidores públicos y trabajadores del Ministerio de Economía y
inanzas, que laboran bajo relación de dependencia sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código del Trabajo.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en este instructivo, están amparadas en lo dispuesto por la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, el Código del Trabajo y demás normativa aprobada por el Ministerio del Trabajo (MDT) y la Presidencia de la República; y son de aplicación obligatoria para las y los servidores públicos y trabajadores que laboran bajo relación de dependencia en el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3.- Autoridad Nominadora.- La Autoridad Nominadora o su delegado/a, tiene la competencia para disponer y autorizar a las y los servidores públicos y trabajadores, la ejecución de labores fuera de la jornada legal de trabajo en horas suplementarias y/o extraordinarias, de acuerdo con la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), su Reglamento General y Código del Trabajo, según corresponda.
Artículo 4.- Registro en el Reloj Biométrico.- Las y los servidores públicos y trabajadores que laboren horas suplementarias y/o extraordinarias, obligatoriamente deberán registrar el ingreso y la salida de la Institución, en el sistema establecido para su efecto. Cuando el caso lo amerite, el registro deberá realizarse de forma manual, debidamente autorizado por el/la Director/a de la unidad.
En el caso de que no conste la asistencia en el reloj biométrico por situaciones ajenas a las y los servidores públicos y trabajadores, el/la Director/a de la unidad deberá justificar la falta del registro a través de correo electrónico a la Dirección de Administración del Talento Humano, para proceder con el pago respectivo.
La jornada legal del trabajo del Ministerio de Economía y Finanzas establecida es de 08H00 a 17H00.
Artículo 5.- Control. – Las/los Directoras/es de las diferentes unidades administrativas, dentro del periodo autorizado para cumplir actividades en horas suplementarias y/o extraordinarias, deberán implementar y realizar los controles que estimen convenientes para verificar el cumplimiento de las mismas.
El pago de horas suplementarias y/o extraordinarias se realizará mensualmente de conformidad con las disposiciones de este Instructivo.
Artículo 6.- Responsabilidad.- Las/los Subsecretarías/ os, Coordinadoras/es y/o Directoras/es que dependen del Despacho Ministerial (Dirección de Comunicación Social, Dirección de Relaciones Internacionales), serán los responsables directos de remitir la planificación y el informe mensual de productos ejecutados en horas suplementarias y extraordinarias a la Dirección de
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dministración del Talento Humano, y velarán por el buen aprovechamiento del tiempo adicional de trabajo a fin de que los recursos asignados por la Institución sean debidamente utilizados.
SECCIÓN I
Del tiempo suplementario y extraordinario
Artículo 7.- Horas suplementarias bajo el régimen de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP).- Son aquellas en las cuales las y los servidores públicos laboran justificadamente fuera de la jornada legal de trabajo, en días hábiles, hasta por cuatro (4) horas posteriores, y no podrán exceder las 24H00 del mismo día, las cuales tendrán un recargo del 25% al valor de la hora con respecto a la remuneración mensual unificada.
En caso de que los días sábados y domingos formen parte de la jornada legal de trabajo, las horas suplementarias se pagarán con recargo del 25% del valor de la hora de la remuneración mensual unificada.
Artículo 8.- Horas extraordinarias bajo el régimen de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP).- Son aquellas en las cuales las y los servidores públicos laboran justificadamente fuera de su jornada legal de trabajo, a partir de las 24H00 hasta las 06H00 durante los días hábiles, feriados y de descanso obligatorio, las cuales tendrán un recargo del 60%) y 100%>, respectivamente al valor de la hora con respecto a la remuneración mensual unificada.
Artículo 9.- Horas suplementarias bajo el régimen del Código del Trabajo.- Son aquellas en las cuales las o los trabajadores laboran justificadamente fuera de la jornada legal de trabajo, las mismas que no podrán exceder de cuatro (4) en un día, ni doce (12) en la semana y tendrán un recargo del 50%>, al valor de la hora de trabajo diurno.
Artículo 10.- Horas extraordinarias bajo el régimen del Código del Trabajo.- Son aquellas en las cuales las o los trabajadores laboran justificadamente fuera de la jornada legal de trabajo, a partir de las 24H00 hasta las 06H00 del siguiente día, durante los días hábiles; en el caso de los días feriados y de descanso obligatorio la hora de trabajo tendrá un recargo del 100%> al valor de la hora de trabajo diurno, se podrán autorizar hasta máximo 60 horas al mes.
SECCIÓN II
Procedimiento para el pago
de horas suplementarias y/o extraordinarias
Artículo 11.- Autorización.- Cuando las necesidades institucionales lo requieran y exista la disponibilidad presupuestaria, la Autoridad Nominadora o su delegado/a, previa a la debida planificación mensual de actividades a ejecutarse en horas suplementarias y extraordinarias
(Anexo 1), dispondrá y autorizará la ejecución de labores a las y los servidores públicos y trabajadores, en horas suplementarias y/o extraordinarias, en el ámbito de su competencia.
Las planificaciones mensuales de actividades a ejecutarse en horas suplementarias y extraordinarias deberán remitirse a la Dirección de Administración del Talento Humano hasta el último día hábil del mes anterior y deberá incluir:
- Subsecretaría/ Coordinación y Dirección a la que pertenece.
- Mes.
- Fecha de la planificación.
- Número de cédula.
- Apellidos y nombres de las y los servidores públicos o trabajadores.
- Actividades a realizarse.
- Tiempo aproximado por actividad (número de horas suplementarias y/o extraordinarias planificadas).
Artículo 12.- Certificación presupuestaria.- La Dirección de Administración del Talento Humano, deberá solicitar a la Dirección Financiera, que certifique la existencia de fondos en la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 13.- Informe mensual de productos ejecutados en horas suplementarias y extraordinarias.- Las/ los Subsecretarias/os, Coordinadoras/es y Directoras/ es que dependen del Despacho Ministerial (Dirección de Comunicación Social, Dirección de Relaciones Internacionales), previa validación de las jefaturas inmediatas, deberán remitir a la Dirección de Administración del Talento Humano hasta el día 5 del siguiente mes, el resumen mensual de horas suplementarias y extraordinarias (Anexo 2) y el informe mensual de productos ejecutados en horas suplementarias y extraordinarias (Anexo 3) elaborados por los y las servidores públicos y trabajadores; en el caso de no registrar la marcación de las horas reportadas en el reloj biométrico, se deberá adjuntar el registro manual y/o correo electrónico justificando la no marcación, debidamente legalizados con las respectivas firmas de responsabilidad.
Artículo 14.- Autorización de Gasto.- Los autorizadores de gastos delegados por parte de la máxima autoridad, validarán y autorizarán el gasto del número de horas laboradas por las/los servidoras/es y trabajadoras/es, y remitirán a la Dirección de Administración de Talento Humano para la verificación de las horas extraordinarias y suplementarias.
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Artículo 15.- Verificación de las horas suplementarias y/o extraordinarias reportadas.- La Dirección de Administración de Talento Humano verificará el número de horas laboradas que consignen en los informes mensuales de productos ejecutados, contra las horas suplementarias y extraordinarias que consten en la planificación, marcaciones registradas en el reloj biométrico y los demás justificativos anexos al informe.
Artículo 16.- Reporte.- La Dirección de Administración de Talento Humano, con los documentos generados, remitirá a la Dirección Financiera hasta el 15 de cada mes, el respectivo reporte de horas suplementarias y/o extraordinarias a través de Memorando.
El/La Director/a Financiero/a dispondrá al responsable de nómina, realizar el respectivo cálculo de los valores correspondientes a las horas suplementarias y/o extraordinarias, para proceder con el pago hasta el 27 de cada mes.
SECCIÓN III
Cálculo de las horas suplementarias
y/o extraordinarias
Artículo 17.- Cálculo de las horas suplementarias bajo el régimen de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP).- De conformidad a lo dispuesto en los artículos 266 y 267 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Servicio Público, la fórmula de cálculo es la siguiente:
Valor horas suplementarias = RMU/240 *1.25*# de horas suplementarias
Artículo 18.- Cálculo de las horas extraordinarias bajo el régimen de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP).- De conformidad a lo dispuesto en los artículos 266 y 268 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Servicio Público, se considerarán los siguientes casos:
a. Si las horas extraordinarias se ejecutan por parte de la o el servidor, en días hábiles, en el horario de 24H00 hasta las 06H00, tendrá un recargo del 60% del valor de la hora con respecto a la remuneración mensual unificada de la o el servidor.
Valor horas extraordinarias 60% = RMU/240 * 1.6*# de horas extraordinarias
b. Si las horas extraordinarias se desarrollan por parte de la o el servidor a cualquier hora, fuera la jornada legal de trabajo, durante los días sábados, domingos o de descanso obligatorio, se pagará el 100%) de recargo del valor de la hora con respecto a la remuneración mensual unificada de la o el servidor.
Valor horas extraordinarias 100% = RMU/240 *2*# de horas extraordinarias.
Artículo 19.- Cálculo de las horas suplementarias bajo el régimen del Código del Trabajo.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Trabajo, las horas
uplementarias tienen lugar durante el día, pudiéndose realizar entre la terminación de la jornada laboral hasta las 24H00, la Institución pagará una remuneración correspondiente a cada una de las horas de trabajo de la o el trabajador, más un 50% de recargo del valor de la hora con respecto a la remuneración, bajo el siguiente cálculo:
Valor horas suplementarias = Salario Unificado/240 *1.5*# de horas suplementarias
Artículo 20.- Cálculo de las horas extraordinarias bajo el régimen del Código del Trabajo.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del Código del Trabajo, las horas extraordinarias, comprendidas entre las 24H00 y las 06H00 del siguiente día, la Institución pagará una remuneración correspondiente a la hora de trabajo diurno.
El trabajo que se ejecute en los días feriados y de descanso obligatorio se pagará igualmente con el 100%o de recargo, bajo el siguiente cálculo:
Valor horas extraordinarias = Salario Unificado/240 *2*# de horas extraordinarias.
SECCIÓN IV
Excepciones, requerimientos
no programados y prohibiciones
Artículo 21.- Documentación.- En caso de que los días calendario señalados en el presente instructivo fueren feriados, de descanso obligatorio o de suspensión de la jornada de trabajo, los documentos como memorandos, informes, registros y demás habilitantes para el pago de horas suplementarias y/o extraordinarias, se receptarán al siguiente día hábil que corresponda.
Artículo 22.- Prohibición.- Las autoridades y los/las funcionarios/as del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyos puestos se encuentren comprendidos dentro de la escala del nivel jerárquico superior, así como el personal contratado por servicios profesionales, no podrán ni deberán percibir valor alguno por concepto de pago de horas suplementarias y/o extraordinarias.
Artículo 23.- Tiempo no considerado como objeto de pago.- Se excluirá del cálculo del pago de horas suplementarias y/o extraordinarias:
c. El lapso de tiempo en el que las y los servidores públicos y trabajadores, llegaren antes del horario establecido en la mañana;
d. Los 29 minutos posteriores a la finalización de la jornada legal de trabajo; y,
e. El tiempo recuperado por feriados decretados por el Gobierno Nacional.DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La máxima autoridad delega a los/las Viceministros/as, Subsecretarios/as, Coordinadores/as
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y a los Directores/as que dependen directamente del Despacho Ministerial, para que «Planifiquen y autoricen los gastos de horas extraordinarias y suplementarias del personal a su cargo».
SEGUNDA.- Para la ejecución de la aplicación de este Instructivo, en todos los casos, se deberá contar previamente con la certificación presupuestaria correspondiente.
TERCERA.- Si por causas imprevistas y debidamente justificadas, se requiere que el o la servidor/a labore tiempo suplementario y/o extraordinario fuera del tiempo planificado inicialmente, se autorizará que realice el trabajo requerido siempre y cuando la Autoridad Nominadora o su delegado/a realice un alcance a la planificación mensual de actividades a ejecutarse en horas suplementarias y extraordinarias.
El alcance a la planificación mensual de actividades a ejecutarse en horas suplementarias y extraordinarias deberá remitirse a la Dirección de Administración de Talento Humano preferentemente hasta máximo el 20 del mes correspondiente a través de memorando y por una sola vez en el mes respectivo.
CUARTA.- Los informes de actividades serán elaborados por las y los servidores públicos y trabajadores, que laboran en horas suplementarias y/o extraordinarias, de conformidad al respectivo formato establecido por la Dirección de Administración de Talento Humano.
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA.- Este instructivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese a todos los estamentos involucrados en este Ministerio y a la Coordinación General Administrativa Financiera.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de mayo de 2019.
f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y Finanzas, (S).
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 23 de mayo de 2019.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 4 hojas.
No. 0046
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449, de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226, ibídem, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, la Carta Magna en su artículo 227, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, COPLAFIP, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, de 22 de octubre de 2010, reformado el 21 de agosto de 2018, en su artículo 70, primer inciso, expresa que el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, SINFIP, comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en la Ley;
Que, el artículo 71, ibídem, establece que la rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP;
Que, de conformidad con el artículo 73, del cuerpo legal invocado, los principios del SINFIP son: legalidad, universalidad, unidad, plurianualidad, integralidad, oportunidad, efectividad, sostenibilidad, centralización normativa, desconcentración y descentralización operativas, participación, flexibilidad y transparencia;
Que, el artículo 74, ibídem, establece los deberes y atribuciones del ente rector del SINFIP, como ente estratégico para el país y el desarrollo, entre los cuales constan los señalados en los siguientes numerales:
Registro Oficial N° 500 Lunes 3 de junio de 2019 – 7
«( ) 16. Celebrar a nombre del Estado ecuatoriano, en representación del Presidente o Presidenta de la República, los contratos o convenios inherentes a las finanzas públicas, excepto los que corresponda celebrar a otras entidades y organismos del Estado, en el ámbito de sus competencias;
( )
22. Utilizar instrumentos y operaciones de los mercados financieros nacionales y/o internacionales, a fin de optimizar la gestión financiera del Estado;
- Determinar los mecanismos de financiamiento público;
- Normar los procesos de negociación y contratación de operaciones de endeudamiento público;
25. Realizar las negociaciones y contratación de operaciones de endeudamiento público del Presupuesto General del Estado, y designar negociadores, manteniendo la debida coordinación con las entidades del Estado a cuyo cargo estará la ejecución de los proyectos o programas financiados con deuda pública;
26. Participar a nombre del Estado, en procesos de negociación de cooperación internacional no reembolsable originada en canje o conversión de deuda pública por proyectos de interés público, que se acuerden con los acreedores «;
Que, el artículo 75, ibídem, de manera expresa permite que: «La Ministra (o) a cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados para el efecto por el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas, tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado.
Para el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, el ente rector del SINFIP tendrá jurisdicción coactiva, que se ejercerá de acuerdo con la ley. «;
Que, el artículo 137 del COPLAFIP, expresa que: «En el caso de que para la negociación, instrumentación, perfeccionamiento de operaciones de endeudamiento público, colocación o recompra de títulos emitidos por el Estado, cobertura o la novación de deuda, se requiriera en forma previa o concurrente de la celebración de contratos que sin ser de deuda pública, fueren indispensables para coadyuvara los señalados propósitos, tales contrataciones, estarán exceptuados del trámite previsto por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; no obstante el ente rector de las finanzas públicas, deberá expedir para el efecto, los procedimientos que normen aquellas contrataciones, entre ellos, la selección, calificación y adjudicación.
Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de
endeudamiento público, emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada.
Toda persona que utilice o se beneficie de la información y/o documentación relacionada con los actos, contratos o convenios referidos en el párrafo anterior, será reprimida según lo previsto en la Ley.
Se podrá vincular un convenio de Préstamo con otros convenios o contratos comerciales, de exportación, de importación, de ejecución de obras, prestación de servicios o financieros incluyendo los de manejo de cuentas bancarias.»;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, COA, permite que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…) «.
La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.»;
Que, el COA en su artículo 70 establece el contenido de la delegación, señalando en la parte pertinente que: «…La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional.»;
Que, de conformidad con el artículo 71, ibídem, son efectos de la delegación:
«1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante.
2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda. «;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, expresa que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.
Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
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perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.
El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación»;
Que, el artículo 55, ibídem, permite que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. (…) «; y,
Que, mediante memorando No. MEF-SFP-2019-0273-M, de 2 de mayo de 2019, la Subsecretaría de Financiamiento Público solicitó a la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, que: «…proceda con el trámite por usted sugerido, con objeto de emitir un nuevo Acuerdo Ministerial en el cual se ratifique al antiguo Acuerdo Ministerial No. 185 de 14 de junio de 2013, en cumplimiento con la norma legal vigente. Sugerimos se incluya también la suscripción de acuerdos marco como instrumentos de negociación del financiamiento público.»; señalando además en el memorando referido lo siguiente:
«Me refiero al Memorando Nro. MEF-CGJ-2019-0171-M de 22 de marzo de 2019, en el cual respecto Acuerdo Ministerial No. 185 de 14 de junio de 2013, la Coordinación General Jurídica a su cargo mencionó:
«(…) cabe señalar que, conforme a lo analizado por la Dirección Jurídica de Financiamiento Público, el artículo 1 del referido Acuerdo Ministerial No. 185 ratifica la delegación conferida al Subsecretario de Financiamiento Público por el entonces Ministro de Finanzas, para que, a nombre y en representación del Ministerio (actualmente Ministerio de Economía y Finanzas), dentro de los parámetros de la ley, suscriba los documentos y/o acuerdos, minutas, convenios o contratos, según la naturaleza de la operación, previos necesarios para la negociación, instrumentación, perfeccionamiento de operaciones de endeudamiento público, colocación o recompra de títulos emitidos por el Estado, o la novación de deuda. (…)
Sin perjuicio de que, tal como se ha hecho en el año 2013 cuando se dictó el referido Acuerdo No. 185, y dado que han pasado varios años desde su emisión, sería apropiado que se emita un nuevo Acuerdo ratificando lo pertinente y aplicable sobre este tipo de delegación, que sea conforme a la actual normativa. «.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 69 del Código Orgánico Administrativo, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al Subsecretario de Financiamiento Público, para que, a nombre y en representación del Ministro de Economía y Finanzas, dentro de lo s parámetro s de la ley, suscriba: (i) los documentos y/o acuerdos, minutas, convenios y/o contratos, acuerdos marco, instrumentos de negociación de financiamiento público, según la naturaleza de la operación, previos necesarios para la negociación, instrumentación, perfeccionamiento de operaciones de endeudamiento público, colocación o recompra de títulos emitidos por el Estado, cobertura o la novación de deuda; y, (ii) aquellos contratos que sin ser de deuda pública, fueren indispensables para coadyugar a los señalados propósitos.
Artículo 2.- Ratificar que los actos administrativos, documentos y/o acuerdos, minutas, convenios o contratos, acuerdos marco, instrumentos de negociación de financiamiento público, según su naturaleza, para la concreción de las operaciones de endeudamiento público, suscritos por el Subsecretario de Financiamiento Público al amparo de la facultad contemplada en el Acuerdo No. 185, de 14 de junio de 2013, se mantienen vigentes e inalterables.
Artículo 3.- Dejar sin efecto el Acuerdo No. 185 de 14 de junio de 2013, a partir de la vigencia del presente instrumento.
Artículo 4.- De la publicación de la presente Resolución, encárguese a la Dirección de Certificación y Documentación de esta Cartera de Estado.
Artículo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 21 de mayo de 2019.
f.) Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y Finanzas, Subrogante.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 23 de mayo de 2019.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 3 hojas.
Registro Oficial N° 500 Lunes 3 de junio de 2019 – 9
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0038
Sr. Mgs. Pablo José Campana Sáenz
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;
Que, el número 2 del artículo 276 de la Carta Magna, señala: «El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: (…) 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable «;
Que, el artículo 284 de la norma Ibídem establece los objetivos de la política económica, entre los que se incluye el incentivar la producción nacional, productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional;
Que, en Registro Oficial Suplemento N» 309 de 21 de agosto de 2018, se publicó la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal;
Que, la Ley Reformatoria al Código de la Producción y Ley de Solidaridad, publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 433 de 21 de febrero de 2019, reforma el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, agregando a su Libro Segundo, artículos innumerados que determina la definición, alcance y constitución de los Polos de Desarrollo, así como los incentivos de los que podrán beneficiarse los operadores económicos;
Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en el primer- artículo innumerado posterior al artículo 52, define a un Polo de Desarrollo como el «espacio territorialmente zonificado con vocación y potencialidad para el desarrollo productivo, capaz de atraer inversión y generar reinversión nacional y/o extranjera en bienes, servicios, facilidades e infraestructura que genere un adecuado clima de negocios para impulsar el desarrollo sostenible, empleo de calidad y productividad, comercio, competitividad y desarrollo económico local, contribuyendo a la reducción de las asimetrías productivas y competitivas y al acceso a nuevos mercados «
Que, el tercer artículo innumerado posterior al artículo 52 del Código Ibídem, determina como responsable de la autorización, regulación y control del establecimiento de Polos de Desarrollo al órgano rector de la producción;
Que, la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo Nro. 252 de 22 de diciembre de 2018, establece: «Las atribuciones establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones para el fomento a la Mero, Pequeña y Aledicma Empresa, y demás relacionadas con el ámbito productivo que le correspondían al Consejo Sectorial de la Producción serán asumidas por el Ministerio de Industrias y Productividad’;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 18 180 de 26 de octubre de 2018, se expide la Guía para la Declaratoria de los Polos de Desarrollo Productivo (PDP), la cual en su artículo 12, establece: «Los proyectos que cumplen con los requisitos establecidos, serán declarados como Polos de Desarrollo Productivo, a través de Acuerdo Ministerial, emitido por la máxima autoridad, previo informe técnico del área técnica responsable «;
Que, mediante Oficio Nro. 0001071 de 27 de marzo de 2019, el señor Luis Neme Macchiavelio, Presidente del Parque Industrial Acopio y Distribución PIADY, solicita al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, «se analice la pertinencia de la declaratoria de Polo de Desarrollo del PIADY en Yaguachi»;
Que, mediante informe signado con el Nro. DCT-PDP-2019-003 de 23 de abril de 2019, aprobado por el Director de Competitividad Industrial de la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, recomienda En virtud de que los requisitos establecidos en la Guía para aprobación de Polos de Desarrollo Productivo y sus lineamientos, se recomienda la aprobación del proyecto presentado por la Parque Industrial, Acopio y Distribución PIADY, ya que el proyecto «fomentará la actividad económica de más de 80 empresas que forman parte de PIADY, generando sinergias y encadenamientos productivos, para ello cuenta con: Convenios con Cámara de Industrias de Guayaquil, que brinda asesoramiento para contratos de inversión con el Estado Ecuatoriano «; y,
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 636 de 11 de enero de 2019, se designa al señor Pablo José Campana Sáenz como Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Decreto Ejecutivo Nro. 252 expedido el 22 de diciembre de 2017 y Decreto Ejecutivo Nro. 636 de 11 de enero de 2019:
Acuerda:
Artículo 1.- DECLARAR el Polo de Desarrollo Productivo solicitado por el Parque Industrial, Acopio
10 – Lunes 3 de junio de 2019 Registro Oficial N° 500
y Distribución Yaguachi, bajo la denominación «POLO DE DESARROLLO LOGÍSTICO E INDUSTRIAL PIADY» localizado en el Km 11.5 de la Vía Duran -Yaguachi, Sector Nuevo Rancho, Cantón Yaguachi, Provincia del Guayas, con el fin de fomentar la activación de las compañías del PIADY e iniciar nuevos emprendimientos y encadenamientos productivos.
Artículo 2.- NOTIFICAR con el presente Acuerdo Ministerial al Parque Industrial, Acopio y Distribución Yaguachi, y al Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Guayas.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Guayaquil, a los 08 día(s) del mes de Mayo de dos mil diecinueve.
Documento firmado electrónicamente
Sr. Mgs. Pablo José Campana Sáenz, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 14 de mayo de 2019.- Firma: Ilegible.
Nro. MPCEIP-SC-2019-0096-R
Quito, 10 de mayo de 2019
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización
(…)»;
Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;
Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2014, publicó la Norma Internacional ISO 16143-2:2014 STAINLESS STEELS FOR GENERAL PURPOSES – PART. 2: CORROSION-RESISTANT SEMIFINISHED PRODUCTS, BARS, RODS AND SECTIONS;
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Nominalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 16143-2:2014 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 16143-2 ACEROS INOXIDABLES PARA USOS GENERALES PARTE 2: PRODUCTOS SEMIACABADOS, BARRAS, VARILLAS Y PERFILES RESISTENTES A LA CORROSIÓN (ISO 16143-2:2014, ID1);
Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. MET-0282 de fecha 05 de abril de 2019, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 16143-2 ACEROS INOXIDABLES PARA USOS GENERALES PARTE 2: PRODUCTOS SEMIACABADOS, BARRAS, VARILLAS Y PERFILES RESISTENTES A LA CORROSIÓN (ISO 16143-2:2014, ID1);
Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad;
Registro Oficial N° 500 Lunes 3 de junio de 2019 – 11
aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)â– ‘. en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 16143-2 ACEROS INOXIDABLES PARA USOS GENERALES -PARTE 2: PRODUCTOS SEMIACABADOS, BARRAS, VARILLAS Y PERFILES RESISTENTES A LA CORROSIÓN (ISO 16143-2:2014, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;
Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, junciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTÍCULO 1.-Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 16143-2 (Aceros inoxidables para usos generales – parte 2: productos semiacabados, barras, varillas y perfiles resistentes a la corrosión (ISO 16143-2:2014, IDT)), que especifica las condiciones técnicas de entrega para producto semiacabados, conformadas en caliente barras, varillas y perfiles para usos generales de los más importantes tipos de acero inoxidable resistentes a la corrosión.
RTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 16143-2, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad
CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 13 de mayo de 2019.- Firma: Ilegible.
Nro. MPCEIP-SC-2019-0097-R
Quito, 10 de mayo de 2019
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización (…) «;
Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el
12 – Lunes 3 de junio de 2019 Registro Oficial N° 500
ratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;
Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2012, publicó la Norma Internacional ISO 22313:2012 SOCIETAL SECURITY áBUSINESS CONTINUITY MANAGEMENT SYSTEMS a GUIDANCE;
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 22313:2012 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22313 PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA CIUDADANÍA a SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CONTINUIDAD DEL NEGOCIO a ORIENTACIÓN (ISO 22313:2012, IDT);
Que su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. NOR-055 de fecha 22 de abril de 2019, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22313 PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA CIUDADANÍA a SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CONTINUIDAD DEL NEGOCIO a ORIENTACIÓN (ISO 22313:2012, IDT);
Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22313 PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA CIUDADANÍA a SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CONTINUIDAD DEL NEGOCIO a ORIENTACIÓN (ISO 22313:2012, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación
de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de .fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;
Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el .Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22313 (Protección seguridad de la ciudadanía a Sistemas de gestión de la continuidad del negocio a Orientación (ISO 22313:2012, IDT)), que establece la orientación para los sistemas de gestión de la continuidad del negocio, basados en buenas prácticas internacionales para la planificación, establecimiento, implementación, operación, seguimiento, revisión, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión documentado, que le permita a las organizaciones prepararse para responder recuperarse de incidentes disruptivos, cuando surjan.
ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 22313, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad.
CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 13 de mayo de 2019.- Firma: Ilegible.
Registro Oficial N° 500 Lunes 3 de junio de 2019 – 13
No. PLE-CNE-1-21-5-2019
EL PLENO
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, y en el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de «Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia «;
Que, el artículo 25, numeral 20, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina como una de las funciones del Consejo Nacional Electoral, la de «Colaborar con la organización de procesos electorales internos en otras instancias públicas o privadas, de acuerdo con leyes, reglamentos o estatutos correspondientes «;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 252, dispone que «Cada provincia tendrá un consejo provincial con sede en su capital, que estará integrado por una prefecto o prefecto y una viceprefecta o viceprefecto elegidos por votación popular; por alcaldesas o alcaldes, o concejalas o concejales en representación de los cantones; y por representantes elegidos de entre quienes presidan las juntas parroquiales rurales, de acuerdo con la ley. «;
Que, el artículo 65 de la Constitución de la República del Ecuador, entre otros aspectos establece que, el Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión;
Que, el artículo 45 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina las reglas para la representación de los presidentes o presidentas de las juntas parroquiales rurales en cada consejo provincial;
Que, el artículo 46 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dispone que el Consejo Nacional Electoral «(…) convocará a un colegio electoral conformado por los presidentes o presidentas de las juntas parroquiales rurales y quienes cumplan la función de ejecutivo de las circunscripciones territoriales
indígenas, afroecuatorianas o montubias de ese nivel en cada provincia, para elegir de entre ellos y ellas a sus representantes principales y alternos al consejo provincial, en elección indirecta. Este procedimiento se volverá a realizar en la mitad del período para el que fue electo el prefecto o la prefecto, » disponiendo además que «La provincia de Galápagos queda exceptuada de este procedimiento»;
Que, el artículo 104 y la Disposición Transitoria Vigésimo Sexta del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización disponen que la provincia de Galápagos constituye un régimen especial de gobierno en razón de sus particularidades ambientales y por constituir patrimonio natural de la humanidad; su territorio será administrado por un Consejo de gobierno, en la forma prevista en la Constitución, este Código y la ley que regule el régimen especial de Galápagos;
Que, la primera Disposición Transitoria del Código de la Democracia y vigésimo Quinta del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determinan que «A fin de que las elecciones nacionales y locales no sean concurrentes, los siguientes dos períodos de los prefectos y viceprefectos, alcaldesas o alcaldes distritales o municipales, concejales distritales o municipales y vocales de las juntas parroquiales rurales, por esta y la próxima ocasión, concluirán sus períodos el día 14 de mayo del 2014 y el día 14 de mayo del 2019. «;
Que, el Reglamento para la Convocatoria y Funcionamiento de Colegios Electorales para designar los representantes de los Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales Rurales y sus respectivos alternos ante los Consejo Provinciales, publicado mediante Resolución Nro. PLE-CNE-4-9-12-2011 y su reforma Nro. PLE-CNE-6-11-1-2016 adoptadas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, regula y establece lineamientos relativos a la selección de los representantes principales y alternos, en conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:
CONVOCA
Art. 1.- A la conformación de 21 Colegios Electorales, integrados por las y los presidentes de las Juntas Parroquiales Rurales, para elegir sus representantes principales y alternos ante los Consejos Provinciales, de conformidad con el siguiente detalle:
14 – Lunes 3 de junio de 2019 Registro Oficial N° 500
NÚMERO DE REPRESENTANTES A ELEGIRSE
PROYECCIÓN DE REPRESENTANTES A SER ELEGIDOS EN CADA PROVINCIA PARA LA CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES
PROVINCIAS
PROYECCIÓN RURAL 2019
NUMERO DE PRESIDENTES DE JPR
REPRESENTANTES
AZUAY
390.634
61
7
BOLÍVAR
141.682
19
5
CAÑAR
144.274
26
5
CARCHI
87.212
26
3
CHIMBORAZO
298.715
45
7
EL ORO
156.193
50
5
ESMERALDAS
238.342
57
7
GUAYAS
659.839
29
7
IMBABURA
210.941
36
7
LOJA
185.222
78
5
MANABÍ
613.700
53
7
MORONA SANTIAGO
127.310
46
5
NAPO
84.006
20
3
ORELLANA
72.385
28
3
PASTAZA
61.881
17
3
PICHINCHA
1.153.308
53
7
SANTA ELENA
180.970
8
5
SANTO DOMINGO
108.637
10
5
SUCUMBIOS
126.645
28
5
TUNGURAHUA
356.609
44
7
ZAMORA CHINCHIPE
66.167
29
3
TOTAL
5.464.672
763
111
De conformidad con el Reglamento para la Convocatoria y Funcionamiento de los Colegios Electorales para designar a los Representantes de los Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales Rurales, ante los Consejos Provinciales, cada representante principal será elegido en binomio con su respectivo alterno, respetando los principios de pluriculturalidad, interculturalidad, equidad y paridad de género, en cuanto fuere posible.
Art. 2.- CONFORMACIÓN DE LOS COLEGIOS ELECTORALES.- Los Colegios Electorales se conformarán con las siguientes autoridades:
Registro Oficial N° 500 Lunes 3 de junio de 2019 – 15
NÓMINA DE LAS Y LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS
PARROQUIALES RURALES
PROVINCIA
CANTÓN
PARROQUIA
NOMBRES
APELLIDOS
CARCHI
TULCÁN
EL CARMELO
SILVIO ARTURO
RAYO
CARCHI
TULCÁN
EL CHICAL
BERNARDO IVAN
ROSERO LÓPEZ
CARCHI
TULCÁN
MALDONADO
RICARDO MARCELO
GARCÍA VALENZUELA
CARCHI
TULCÁN
JULIO ANDRADE
GIOVANNY FRANCISCO
SARMIENTO HERRERA
CARCHI
TULCÁN
PIOTER
CARLOS EDUARDO
CEVALLOS ORBE
CARCHI
TULCÁN
SANTA MARTHA DE CUBA
ERNESTO CLEMER
CHINGAL VACA
CARCHI
TULCÁN
TOBAR DONOSO
HUMBERTO CARLOS
PAI RODRÍGUEZ
CARCHI
TULCÁN
TUFIÑO
MARLON ESTEBAN
PASPUEZAN PASPUEL
CARCHI
TULCÁN
URBINA
ÓSCAR FABIÁN
MONTENEGRO ROSERO
CARCHI
MONTÚFAR
CRISTÓBAL COLÓN
MILTON GUILLERMO
BOLAÑOS JIMÉNEZ
CARCHI
MONTÚFAR
FERNANDEZ SALVADOR
IGNACIO AGAPITO
AREVALO ROSERO
CARCHI
MONTÚFAR
LA PAZ
JORGE ARTURO
VELA CADENA
CARCHI
MONTÚFAR
PIARTAL
ALBA ROCÍO
CHALACAN ERAZO
CARCHI
MONTÚFAR
CHITÁN DE NAVARRETES
ARTURO ALEJANDRO
GUAMA RODRÍGUEZ
CARCHI
ESPEJO
LA LIBERTAD
JOSE AMABLE
CHANDI CADENA
CARCHI
ESPEJO
SAN ISIDRO
WILSON OLMEDO
QUINTEROS PORTILLA
CARCHI
ESPEJO
EL GOALTAL/ LAS JUNTAS
RAUL ROBERTO
LÓPEZ VILLEGAS
CARCHI
MIRA
JUAN MONTALVO
SEGUNDO TELMO
TAPIA LÓPEZ
CARCHI
MIRA
JIJÓN Y CAAMAÑO
ARMANDO VINICIO
CADENA ENRIQUEZ
CARCHI
MIRA
LA CONCEPCIÓN
JOSE MARCELO
ACOSTA MÉNDEZ
CARCHI
BOLÍVAR
SAN RAFAEL
DANI FERNANDO
ESPINOZA DELGADO
CARCHI
BOLÍVAR
GARCÍA MORENO
CAMPO ELIAS
BENALCAZAR ARCINIEGA
CARCHI
BOLÍVAR
LOS ANDES
MILTON PATRICIO
VIVEROS DE LA CRUZ
CARCHI
BOLÍVAR
MONTEOLVO
FRANKLIN PALFREY
OSEJOS NOGUERA
CARCHI
BOLÍVAR
SAN VICENTE DE PUSIR
LUIS ADALBERTO
ESPINOZA JARAMILLO
CARCHI
SAN PEDRO DE HUACA
MARISCAL SUCRE
JOSÉ GERMÁN
QUEREMBAS GUAMA
CHIMBORAZO
ALAUSI
ACHUPALLAS
DANILO EDUARDO
PILCO VELLICELA
CHIMBORAZO
ALAUSI
GUASUNTOS
LUIS HUMBERTO
MALAN GUARACA
CHIMBORAZO
ALAUSI
HUIGRA
ESTEBAN SEBASTIAN
MOELLER ESTERILLA
CHIMBORAZO
ALAUSI
MULTITUD
NICOLÁS ANUAR
OROZCO LOPEZ
CHIMBORAZO
ALAUSI
PISTISHI
MARÍA HILDA
DAQUILEMA TENE
CHIMBORAZO
ALAUSI
PUMALLACTA
ARTURO VICENTE
URGILES ALTAMIRANO
CHIMBORAZO
ALAUSI
SEVILLA
WALTER HERNÁN
ESPINOZA CHAFLA
CHIMBORAZO
ALAUSI
SIBAMBE
SERGIO BOLÍVAR
ARRIETA BASTIDAS
CHIMBORAZO
ALAUSI
TIXAN
IGNACIO
GUAMAN EVAS
CHIMBORAZO
CHUNCHI
CAPZOL
FAUSTO BELISARIO
VILLA TENEMAZA
16 – Lunes 3 de junio de 2019 Registro Oficial N° 500
CHIMBORAZO
CHUNCHI
COMPUD
ELVIA SESANA
MOROCHO TENESACA
CHIMBORAZO
CHUNCHI
GONZOL
ÁNGEL PORFIRIO
PAÑO CAMPOS
CHIMBORAZO
CHUNCHI
LLAGO S
ROIBER FABIÁN
BERNAL JIMÉNEZ
CHIMBORAZO
COLTA
CAÑI
LUIS MIGUEL
GUZMAN ESTRADA
CHIMBORAZO
COLTA
COLUMBE
CARLOS
CAIZAGUANO YUCAILLA
CHIMBORAZO
COLTA
PANGOR
FRANCISCO XAVIER
LLAGSHA GUAMAN
CHIMBORAZO
COLTA
SANTIAGO DE QUITO
JUAN MANUEL
CUNISPUMA BUÑAY
CHIMBORAZO
GUAMOTE
CEBADAS
NÉSTOR
CHA VEZ MUYOLEMA
CHIMBORAZO
GUAMOTE
PALMIRA
FRANCISCO
CHIMBOLEMA LLUILEMA
CHIMBORAZO
GUANO
GUANANDO
SEGUNDO DESIDERIO
DÍAZ BARRETO
CHIMBORAZO
GUANO
ILAPO
ALCIDAS LEÓNIDAS
GUAPULEMA BOLLO
CHIMBORAZO
GUANO
LA PROVIDENCIA
JOSÉ IVAN
PÉREZ BARRETO
CHIMBORAZO
GUANO
SAN ANDRÉS
ÁNGEL GUSTAVO
PACA ACAN
CHIMBORAZO
GUANO
SAN GERARDO
OLGA VILMANIA
AREVALO CHUIZA
CHIMBORAZO
GUANO
SAN ISIDRO DE PATULÚ
HUGO LAUTARO
GUEVARA VALDIVIESO
CHIMBORAZO
GUANO
SAN JOSÉ DEL CHAZO
BENJAMÍN
CARRASCO CHAUCA
CHIMBORAZO
GUANO
SANTA FE DE GALÁN
MERCEDES DE JESÚS
CHAVEZ VILLOROEL
CHIMBORAZO
GUANO
VALPARAÍSO
MAURO ROMULO
ZUÑIGA SAIGUA
CHIMBORAZO
PENIPE
BILBAO
HEREDIA CHA VEZ
HEREDIA CHAVEZ
CHIMBORAZO
PENIPE
LA CANDELARIA
ÁNGEL CARLOS
IMBA MANOBANDA
CHIMBORAZO
PENIPE
EL ALTAR
JOSÉ RAMIRO
SILVA GAVIDIA
CHIMBORAZO
PENIPE
MATUS
JULIO CESAR
ONCE GONZÁLEZ
CHIMBORAZO
PENIPE
PUELA
MARÍA ESTHER
BALSECA CIFUENTES
CHIMBORAZO
PENIPE
SAN ANTONIO DE BAYUSHIG
CARLOS JULIO
LLIGUAY GUANGA
CHIMBORAZO
RIOBAMBA
CACHA
MARCELO
TUABANDA TUPUL
CHIMBORAZO
RIOBAMBA
CALPI
JUAN AVELINO
PACA AGUALSACA
CHIMBORAZO
RIOBAMBA
CUBIJES
JOSÉ ÁNGEL
MOYON CENTENO
CHIMBORAZO
RIOBAMBA
FLORES
JUAN CARLOS
ILVIS PINTAG
CHIMBORAZO
RIOBAMBA
LICAN
DIEGO ARMANDO
LEÓN MOYOTA
CHIMBORAZO
RIOBAMBA
LICTO
GUSTAVO EDIBERTO
BONIFAZ CHOCA
CHIMBORAZO
RIOBAMBA
PUNGALÁ
EFRAIN
ALLAICA MINTA
CHIMBORAZO
RIOBAMBA
PUNIN
JOSÉ MANUEL
POMAQUERO CAIN
CHIMBORAZO
RIOBAMBA
QUIMIAG
JOSÉ MANUEL
DAQUILEMA YAMBAY
CHIMBORAZO
RIOBAMBA
SAN JUAN
KATY ALEXANDRA
ARIAS GUERRA
CHIMBORAZO
RIOBAMBA
SAN LUIS
JUAN CARLOS
PEREZ PEREZ
BOLÍVAR
GUARANDA
SAN SIMÓN
CHELA NINABANDA
NELSON RUMIÑAHUI
BOLÍVAR
GUARANDA
SANTA FE
CALERO PAZMIÑO
WILLIAM AURELIO
BOLÍVAR
GUARANDA
JULIO MORENO
SERRANO FIERRO
CARLOS WILFRIDO
BOLÍVAR
GUARANDA
SALINAS
PUNINA MOPOSITA
LUIS EDGAR
BOLÍVAR
GUARANDA
SIMIATUG
YANCHALIQUIN ASAZ
JOSE PAULINO
BOLÍVAR
GUARANDA
FACUNDO VELA
YANCHALIQUIN LAYEDRA
ALFONSO ROMÁN
Registro Oficial N° 500 Lunes 3 de junio de 2019 – 17
BOLIVAR
GUARANDA
SAN LUIS DE PAMBIL
PACHECO TACURI
NANCY CECILIA
BOLIVAR
GUARANDA
SAN LORENZO
HERRERA MAGARISCA
ELIAS MARTIN
BOLIVAR
CHIMBO
SAN SEBASTIÁN
ARTEAGA LEÓN
JOSE LUIS
BOLIVAR
CHIMBO
LA ASUNCIÓN
GUERRA GARCIA
MILTON GERARDO
BOLIVAR
CHIMBO
LA MAGDALENA
MAYORGA ALARCON
ERMEN ROLANDO
BOLIVAR
CHIMBO
TELIMBELA
PAREDES MANOBANDA
SANDRO ORLANDO
BOLIVAR
SAN MIGUEL
SANTIAGO
CUJI MACAS
LUIS ALBERTO
BOLIVAR
SAN MIGUEL
SAN VICENTE
NUÑEZ VERDEZOTO
SOFÍA MARLENE
BOLIVAR
SAN MIGUEL
SAN PABLO
BONILLA SINALUISA
SIMÓN ISAÍAS
BOLIVAR
SAN MIGUEL
BILOVAN
ERAZO YEPEZ
VÍCTOR HUGO
BOLIVAR
SAN MIGUEL
BALZAPAMBA
RODRÍGUEZ MOYANO
GONZALO ORLANDO
BOLIVAR
SAN MIGUEL
REGULO DE MORA
GAIBOR GAIBOR
FLOR MARÍA
BOLIVAR
CHILLANES
SAN JOSÉ DEL TAMBO
QUEVEDO TORRES
LUIS ENRIQUE
ESMERALDAS
ELOY ALFARO
ANCHAYACU
EDISON PATRICIO
MEDINA ÁNGULO
ESMERALDAS
ELOY ALFARO
ATAHUALPA/CAMARONES
FAUSTO
DUQUER CAICEDO
ESMERALDAS
ELOY ALFARO
BORBON
WILSON
SEGURA MINA
ESMERALDAS
ELOY ALFARO
SAN JOSÉ DE CAYAPAS
ANÍBAL
PICHOTA LARGO
ESMERALDAS
ELOY ALFARO
COLON ELOY DE MARÍA
PABLO
CAICEDO ESTUPIÑAN
ESMERALDAS
ELOY ALFARO
LA TOLA
ARTURO
ZAMORA YELA
ESMERALDAS
ELOY ALFARO
LUIS VARGAS TORRES
NÉSTOR YVAN
AYOVI AYOVI
ESMERALDAS
ELOY ALFARO
MALDONADO
CARLOS ROGER
QUINTERO SANDOVAL
ESMERALDAS
ELOY ALFARO
PAMPANAL DE BOLÍVAR
RICHAR RICAURTE
ROSERO VIDAL
ESMERALDAS
ELOY ALFARO
SELVA ALEGRE
LINDER PAE BACILIO CASTILLO
BACILIO CASTILLO
ESMERALDAS
ELOY ALFARO
SANTO DOMINGO DE ONZOLE
LÍDER OVER
MEDINA SIMISTERRA
ESMERALDAS
ELOY ALFARO
SANTA LUCIA DE LAS PEÑAS
JANDRY IVAN
PÉREZ GRACIA
ESMERALDAS
ELOY ALFARO
SAN FRANCISCO DE ONZOLE
DOBERT
MEDINA QUINTERO
ESMERALDAS
ELOY ALFARO
TELEMBÍ
GABRIEL
AÑAPA AÑAPA
ESMERALDAS
ELOY ALFARO
TIMBIRÉ
FAUSTO FABRICIO
ANTE PACHITO
ESMERALDAS
RIO VERDE
CHONTADURO
EFREN
CUERO LUGO
ESMERALDAS
RIO VERDE
CHUMUNDE
RONALD
MONTANO ÁNGULO
ESMERALDAS
RIO VERDE
LAGARTO
YORYI ANTONIO
CORTEZ BANGUERA
ESMERALDAS
RIO VERDE
MONTALVO / HORQUETA
CELIA GERMANIA
OLMEDO QUIÑONEZ
ESMERALDAS
RIO VERDE
ROCAFUERTE
FRLXON DIONICIO
PERLAZA MAYORGA
ESMERALDAS
QUININDE
CUBE/ CHANCAMA
JEFFERSON
BONE BUSTOS
ESMERALDAS
QUININDE
CHURA
ENRIQUE
DELGADO VELEZ
ESMERALDAS
QUININDE
LA UNION
JUAN CARLOS
QUEZADA CORDOVA
ESMERALDAS
QUININDE
MALIMPIA / GUAYLLABAMBA
JONNY
MUÑOZ GILCES
ESMERALDAS
QUININDE
VICHE
ALIRIO
PERALTA RODRÍGUEZ
ESMERALDAS
ESMERALDAS
CAMARONES
ANNIE CONCEPCIÓN
CARRANZA MENDOZA
18 – Lunes 3 de junio de 2019 Registro Oficial N° 500
ESMERALDAS
ESMERALDAS
CRNL.CARLOS CONCHA TORRES
BLANCA GRACIELA
SAAVEDRA SALAZAR
ESMERALDAS
ESMERALDAS
CHINCA
JOSÉ LUIS
CAICEDO QUINTERO
ESMERALDAS
ESMERALDAS
MAJUA
DARWIN ENRIQUE
CEVALLOS ZAMBRANO
ESMERALDAS
ESMERALDAS
SAN MATEO
ALVARO RODRIGO
PALADINEZ GRANDA
ESMERALDAS
ESMERALDAS
TABIAZO
IVER FABIÁN
QUIÑONEZ JAÉN
ESMERALDAS
ESMERALDAS
TACHINA
JOAQUINA MARGARITA
LOOR DELGADO
ESMERALDAS
ESMERALDAS
VUELTA LARGA
CARLOS JAMILCO
MÉNDEZ BONE
ESMERALDAS
SAN LORENZO
ALTO TAMBO/GUADAL
JOSE
CORTEZ DELGADO
ESMERALDAS
SAN LORENZO
ANCON/PALMA REAL
DAYSI
MARQUINEZ NUÑEZ
ESMERALDAS
SAN LORENZO
CALDERÓN
IBONNIS
MINA CORTEZ
ESMERALDAS
SAN LORENZO
CARONDELET
PAUL
LARA MINA
ESMERALDAS
SAN LORENZO
5 DE JUNIO/HUIMBI
DILFO
CHILLAMBO ESTACIO
ESMERALDAS
SAN LORENZO
CONCEPCIÓN
DERQUIZ
ESTUPIÑAN ÁNGULO
ESMERALDAS
SAN LORENZO
MATAJE
EDY
CORTEZ ARROYO
ESMERALDAS
SAN LORENZO
SAN JAVIER DE CACHABI
ORLIN
MERLIN HINOSTROZA
ESMERALDAS
SAN LORENZO
SANTA RITA
WASNER
POROZO MINA
ESMERALDAS
SAN LORENZO
TAMBILLO
MALENA
SOLIS SEGURA
ESMERALDAS
SAN LORENZO
URBINA
JOSÉ WISTON
QUINTERO QUINTERO
ESMERALDAS
SAN LORENZO
TULULBI
JEFFERSON
CAICEDO VALENCIA
ESMERALDAS
MUISNE
BOLÍVAR
CARLOS ESTEBAN
GARCÍA COTERA
ESMERALDAS
MUISNE
DAULE
FERNANDO
ESTRADA REYES
ESMERALDAS
MUISNE
GALERA
EDISON
MORENO PÉREZ
ESMERALDAS
MUISNE
QUINGUE
DIANA
ULLOA VERA
ESMERALDAS
MUISNE
SALIMA
YOFRE JACINTO
ESMERALDAS ESCOBAR
ESMERALDAS
MUISNE
SAN FRANCISCO
PATRICIO EDILBERTO
BOLAÑOS ARCE
ESMERALDAS
MUISNE
SAN GREGORIO
MIGUEL ÁNGEL
SALDARRIAGA GARCÍA
ESMERALDAS
MUISNE
SAN JOSÉ DE CHAMANGA
PATRICIO
PATIÑO ESPINOZA
ESMERALDAS
ATACAMES
TONSUPA
DIOGENES
GONZÁLEZ MINA
ESMERALDAS
ATACAMES
LA UNION
ELIZABET
ESPAÑA CASTILLO
ESMERALDAS
ATACAMES
SUA/BOCANA
CARMEN
VERA GASPAR
ESMERALDAS
ATACAMES
TONCHIGUE
JORGE
BERMEO BUSTE
GUAYAS
COLIMES
SAN JACINTO
CARMELINA JANET
QUIROZ CASTRO
GUAYAS
DAULE
LIMONAL
KENYA DEL ROCÍO
RIVAS ARIAS
GUAYAS
DAULE
EL LAUREL
CIRA MAGDALENA
RONQUILLO CHAVEZ
GUAYAS
DAULE
JUAN BAUTISTA AGUIRRE
MELVA ELVIRA
LEÓN ZUÑIGA
GUAYAS
DAULE
LAS LOJAS
RIÑA PASTORA
CORREA MORAN
GUAYAS
EL EMPALME
GUAYAS / PUERTO NUEVO
JORGE ELIAS
MICLOS CARRERA
GUAYAS
EL EMPALME
EL ROSARIO
ROBERTO JHONNY
SÁNCHEZ PONCE
GUAYAS
GUAYAQUIL
TENGUEL
JOSÉ ATILIO
CRUZ RODRIGUEZ
GUAYAS
GUAYAQUIL
POSORJA
MANUEL EUSEBIO
ROMERO MERCHAN
Registro Oficial N° 500 Lunes 3 de junio de 2019 – 19
GUAYAS
GUAYAQUIL
PUNA
JOSÉ BIENVENIDO
MENDOZA MEDINA
GUAYAS
GUAYAQUIL
MORRO
WILLIAM ADALBERTO
CONSUEGRA GRANADOS
GUAYAS
GUAYAQUIL
JUAN GOMEZ RENDON
MARIA ROSALES
MERINO
GUAYAS
MILAGRO
CHOBO
ÁNGEL MANUEL
HERNÁNDEZ ALTAMIRANO
GUAYAS
MILAGRO
MARISCAL SUCRE/HUAQUES
ELIANA DEL ROCÍO
MORENO GUEVARA
GUAYAS
MILAGRO
ROBERTO ASTUDILLO
NELSON FÉLIX
SOLIS VALAREZO
GUAYAS
NARANJAL
SANTA ROSA DE FLANDES
ALFONSO JACINTO
SOLIS FIALLOS
GUAYAS
NARANJAL
JESÚS MARÍA
STALIN ADRIÁN
FISCHERT RAMOS
GUAYAS
NARANJAL
TAURA
WILMER JOSÉ
TIANA DUCHI
GUAYAS
NARANJAL
SAN CARLOS
JULIO MIGUEL
TORRES GUANGA
GUAYAS
PEDRO CARBO
VALLE DE LA VIRGEN
CELECIA ADELAIDA
MAGALLANES BANCHON
GUAYAS
PEDRO CARBO
SABANILLA
WILLIAM ALEXI
CRUZ BRIONES
GUAYAS
SALITRE
VICTORIA
MARTHA NOEMI
DECKER GÓMEZ
GUAYAS
SALITRE
GRAL. VERNAZA
MANUEL BOLÍVAR
MUÑOZ MOREIRA
GUAYAS
SALITRE
JUNQUILLAL
ÁNGEL ROLANDO
MURILLO MAYOR
GUAYAS
SAMBORONDON
TARIFA
YILDA IVONNE
RIVERA CAVAGNARO
GUAYAS
SIMÓN BOLÍVAR
CRNEL. LORENZO GARAICOA
JORGE LORENZO
VERA ORTEGA
GUAYAS
YAGUACHI
YAGUACHI VIEJO /CONE
ELSA AMINTA
ALVARADO PEÑAFIEL
GUAYAS
YAGUACHI
GRAL. PEDRO J. MONTERO
SORAYA ANNABEL
SÁNCHEZ RIVAS
GUAYAS
YAGUACHI
VIRGEN DE FATIMA
KATHERINE VIVIANA
OLIVARES COLL
IMB ABURA
ANTONIO ANTE
IMBAYA
JUAN FERNANDO
ACOSTA CHAMORRO
IMBABURA
ANTONIO ANTE
SAN FRANCISCO DE NATABUELA
LUIS GUILLERMO
GARZÓN CEVALLOS
IMBABURA
ANTONIO ANTE
SAN JOSÉ DE CHALTURA
EDISSON DARÍO
POMASQUI IBADANGO
IMBABURA
ANTONIO ANTE
SAN ROQUE
HÉCTOR VINICIO
SÁNCHEZ AGUIRRE
IMBABURA
COTACACHI
APUELA
NELSON ENRIQUE
VETANCOURT CASTRO
IMBABURA
COTACACHI
GARCÍA MORENO / LLURIMAGUA
JAIME POLIVIO
PÉREZ LUCERO
IMBABURA
COTACACHI
IMANTAG
SHERMAN TARQUINO
TAPIA ESPIN
IMBABURA
COTACACHI
PEÑAHERRERA
WILFRIDO ANTONIO SALOMÓN
OBANDO
IMBABURA
COTACACHI
PLAZA GUTIÉRREZ/CALVARIO
HENRY DARÍO
PANAMÁ TUQUERREZ
IMBABURA
COTACACHI
QUIROGA
ALVARO SANTIAGO
LOZANO CEVALLOS
IMBABURA
COTACACHI
VACAS GALINDO
BYRON LEONARDO
RECALDE PAREDES
IMBABURA
COTACACHI
6 DE JULIO DE CUELLAJE
ÁNGEL WIDBERTO
FLORES PILATUNA
IMBABURA
IBARRA
AMBUQUI/CHOTA
JUAN FERNANDO
GARCÍA DELGADO
IMBABURA
IBARRA
ANGOCHAGUA
ROSA MATILDE
COLIMBA AGUILAR
IMBABURA
IBARRA
CAROLINA /GUALLUPI
CARLOS PATRICIO
VITERI TADEO
IMBABURA
IBARRA
LA ESPERANZA
ANA RAFAELA
CARRILLO PUPIALES
IMBABURA
IBARRA
LITA
NELSON RICARDO
ESPINOZA ORTEGA
20 – Lunes 3 de junio de 2019 Registro Oficial N° 500
IMBABURA
IBARRA
SALINAS
EDUARDO RAFAEL
ROJAS ARAUJO
IMBABURA
IBARRA
SAN ANTONIO
HÉCTOR GUILLERMO
CHUQUIN YEPEZ
IMBABURA
OTAVALO
DR MIGUEL EGAS/PEGUCHE
GALO MARCELO
YACELGA MUENALA
IMBABURA
OTAVALO
EUGENIO ESPEJO
MARIANO
BURGA AGUILAR
IMBABURA
OTAVALO
GONZÁLEZ SUAREZ
MARITZA MARLENE
TOCAGON ANRANGO
IMBABURA
OTAVALO
PATAQUI
VERÓNICA ALEXANDRA
RUIZ BENALCAZAR
IMBABURA
OTAVALO
SAN JOSÉ DE QUICHINCHE
JOSEFINA
PINSAG PERUGACHI
IMBABURA
OTAVALO
SAN JUAN DE ILUMAN
JORGE JAIME
DE LA TORRE
IMBABURA
OTAVALO
SAN PABLO
AMADEO
CASCO COLTA
IMBABURA
OTAVALO
SAN RAFAEL
LUIS ALBERTO
CACHIMUEL ANGUAYA
IMBABURA
OTAVALO
SELVA ALEGRE
CRISTIAN RAMIRO
NOGALES FLORES
IMBABURA
PIMAMPIRO
CHUGA
WILMAR BLADIMIRO
PATIÑO CASTRO
IMBABURA
PIMAMPIRO
MARIANO ACOSTA
LUIS OSWALDO
ARCINIEGAS SÁNCHEZ
IMBABURA
PIMAMPIRO
SAN FRANCISCO DE SIGSIPAMBA
AMPARO GIMENA
CHAMORRO REINOSO
IMBABURA
URCUQUI
CAHUASQUI
JUAN CARLOS
VASQUEZ JUMA
IMBABURA
URCUQUI
LA MERCED DE BUENOS AIRES
DIGNA ALEXANDRA
BENAVIDES ARMAS
IMBABURA
URCUQUI
PABLO ARENAS
MARTIN HIPÓLITO
MALDONADO SUAREZ
IMBABURA
URCUQUI
SAN BLAS
JAIME RENE
CALDERÓN TERAN
IMBABURA
URCUQUI
TUMBABIRO
PATRICIO RUBÉN
QUILCA FERNANDEZ
LOJA
CALVAS
COLAIZACA
SANTOS BENITO
VALLADOLID VALLADOLID
LOJA
CALVAS
EL LUCERO
TANIA MARIBEL
CASTILLO OCHOA
LOJA
CALVAS
SANGUILLIN
CRUZ SANTIAGO
CUMBICUS JARAMILLO
LOJA
CALVAS
UTUANA
ROCÍO DEL CISNE
CASTILLO GONZÁLEZ
LOJA
CATAMAYO
EL TAMBO
JOSÉ FRANCISCO
SALINAS LANDY
LOJA
CATAMAYO
GUAYQUICHUMA
RODRIGO AGUSTÍN
ARMIJOS SARANGO
LOJA
CATAMAYO
SAN PEDRO DE LA BENDITA
KLEBER EFRAIN
JARAMILLO JARAMILLO
LOJA
CATAMAYO
ZAMBI
EDGAR RENGEL
CORREA ROJAS
LOJA
CÉLICA
CRUZPAMBA/BUS TAMANTE
HUGO MANUEL
ERRAEZ
LOJA
CÉLICA
SABANILLA
DARWIN HUMBERTO
MORAN ROGEL
LOJA
CÉLICA
SAN JUAN DE POZUL
ELVIS HITLER
DÍAZ ORDOÑEZ
LOJA
CÉLICA
TNTE
M.RODRIGUEZ LOAYZA
ALDENY MARGARITA
PARDO ENRIQUEZ
LOJA
CHAGUARPAMBA
AMARILLOS
HERNÁN FABIÁN
TORRES PALADINES
LOJA
CHAGUARPAMBA
BUENAVISTA
JORGE LUIS
BALCAZAR TORRES
LOJA
CHAGUARPAMBA
EL ROSARIO
ÁNGEL PAUL
PEREIRA NARVAEZ
LOJA
CHAGUARPAMBA
SANTA RUFINA
YULY LETICIA
QUEVEDO JIMÉNEZ
LOJA
ESPINDOLA
27 DE ABRIL/LA NARANJA
MILNER ESTALIN
CUMBICUS JIMÉNEZ
LOJA
ESPINDOLA
BELLAVISTA
JORGE LUIS
JARAMILLO TAMAYO
LOJA
ESPINDOLA
EL AIRO
ILVAR ARCÁNGEL
BERMEO JIMÉNEZ
LOJA
ESPINDOLA
EL INGENIO
ORGELJOSÉ
VICENTE ABAD
Registro Oficial N° 500 Lunes 3 de junio de 2019 – 21
LOJA
ESPINDOLA
JIMBURA
ROSA OLINDA
PACCHA ALVERCA
LOJA
ESPINDOLA
SANTA TERESITA
JOSELITO
GAONA ALVAREZ
LOJA
GONZANAMA
CHANGAIMINA /LA LIBERTAD
MILTON BALTAZAR
RODRÍGUEZ OJEDA
LOJA
GONZANAMA
NAMBACOLA
MARCIA DEL PILAR
ALVAN ORDONEZ
LOJA
GONZANAMA
PURUNUMA /EGUIGUREN
LÍDER AMABLE
MARTÍNEZ ÁLVAREZ
LOJA
GONZANAMA
SACAPALCA
ALVARO SALVADOR
ROBLES MALDONADO
LOJA
LOJA
CHANTACO
JOSÉ ANÍBAL
ESPINOZA PUCHA
LOJA
LOJA
CHUQUIRIBAMBA
HÉCTOR GONZALO
GUAYA PAUTA
LOJA
LOJA
EL CISNE
CESAR OSVALDO
UYAGUARI CARRION
LOJA
LOJA
GUALEL
FRANCO REINALDO
ANGAMARCA SISALIMA
LOJA
LOJA
JIMBILLA
ROSA CARMITA
JARRO MOROCHO
LOJA
LOJA
MALACATOS/VALL ADOLID
CORNELIO HERNÁN
OCAMPO LEÓN
LOJA
LOJA
QUINARA
NIXON HERNÁN
GAONA CASTILLO
LOJA
LOJA
SAN LUCAS
ÁNGEL SERVILIO
ANDRADE MINGA
LOJA
LOJA
SAN PEDRO DE VILCABAMBA
JHIMMY FABIÁN
TOLEDO CASTILLO
LOJA
LOJA
SANTIAGO
MERY ISABEL
MONTOYA LOZANO
LOJA
LOJA
TAQUIL /MIGUEL RIOFRIO
VÍCTOR MANUEL
GUAMAN CARTUCHE
LOJA
LOJA
VILCABAMBA/VIC TORIA
CARLOS NICOLÁS
ORTIZ ARMIJOS
LOJA
LOJA
YANGANA/ ARSENIO CASTILLO
COSME ALBERTO
OCHOA MALDONADO
LOJA
MACARA
LA RAMA
JOSÉ DANNY
SOLANO VALLE
LOJA
MACARA
LA VICTORIA
SEMINARIO JOSÉ
SOLANO SARANGO
LOJA
MACARA
SABIANGO
VÍCTOR EFRAIN
SALAZAR PEDREROS
LOJA
OLMEDO
LA TINGUE
ALEX GEOBANNY
CORDOVA CORDOVA
LOJA
PALTAS
CANGONAMA
GERARDO JACINTO
TROYA CASTILLO
LOJA
PALTAS
CASANGA
FABIÁN ANASTACIO
CAMPOVERDE JIMÉNEZ
LOJA
PALTAS
GUACHANAMA
JOSÉ MAURICIO
SAMANIEGO SAMANIEGO
LOJA
PALTAS
LAURO GUERRERO
ELIO ZENEN
RAMÍREZ SUAREZ
LOJA
PALTAS
ORIANGA
JOFFRE FABIÁN
AGILA HIDALGO
LOJA
PALTAS
SAN ANTONIO
ROMEL JOSÉ
HURTADO HERRERA
LOJA
PALTAS
YAMANA
NUVTA DEL CISNE
LALANGUI ZHINGRE
LOJA
PINDAL
12 DE DICIEMBRE
EDYN JOSÉ
GAONA MAZA
LOJA
PINDAL
CHAQUINAL
WILVER HERALDO
ELIZALDE OVIEDO
LOJA
PINDAL
MILAGROS
LUIS SERGIO
SISALIMA ORTEGA
LOJA
PUYANGO
CIANO
WILMAN ATILIO
SÁNCHEZ CABRERA
LOJA
PUYANGO
EL ARENAL
ULVIO VICENTE
AGUILAR SANMARTÍN
LOJA
PUYANGO
EL LIMO /MARIANA DE JESÚS
RAMIRO NEPTALI
CACAY OROZCO
LOJA
PUYANGO
MERCADILLO
VICENTE FABIÁN
ELIZALDE CHAMBA
LOJA
PUYANGO
VICENTINO
PABLO CESAR
CALVA GRANILLO
22 – Lunes 3 de junio de 2019 Registro Oficial N° 500
LOJA
QUILANGA
FUNDOCHAMBA
DUVAL MANUEL
CUEVA VILLALTA
LOJA
QUILANGA
SAN ANTONIO DE LAS ARADAS
KLEBER ALBERTO
CUEVA ALBERCA
LOJA
SARAGURO
EL PARAÍSO DE CELEN
MANUEL BENJAMÍN
NAMCELA AVILA
LOJA
SARAGURO
EL TABLÓN
SIXTO VINICIO
JACOME BORJA
LOJA
SARAGURO
LLUZHAPA
EDWIN BOLÍVAR
ORDOÑEZ FIERRO
LOJA
SARAGURO
MANU
ÁNGEL ARNOLDO
ARMIJOS SISALIMA
LOJA
SARAGURO
SAN ANTONIO DE CUMBE
MANUEL ALBERTO
PACHECO PACHECO
LOJA
SARAGURO
SAN PABLO DE TENTA
SAMUEL ISAÍAS
GUALAN GUALAN
LOJA
SARAGURO
SAN SEBASTIAN DE YULOG
JULIO MILTON
JARAMILLO SIGUENZA
LOJA
SARAGURO
SELVA ALEGRE
JOSÉ VINICIO
MONTANO MONTANO
LOJA
SARAGURO
SUMAYPAMBA
JACINTO ESPINEL
ROMERO MACAS
LOJA
SARAGURO
URDANETA/PAQUI SHAPA
ANA GABRIELA
LABANDA VITERI
LOJA
SOZORANGA
NUEVA FATIMA
SANTOS ANTONIO
MANCHAY CASTILLO
LOJA
SOZORANGA
TACAMOROS
LUIS KLEVER
IÑAHUAZO CASTILLO
LOJA
ZAPOTILLO
BOLASPAMBA
WILLIAN IVAN
CORDOVA ROGEL
LOJA
ZAPOTILLO
CAZADEROS
GLADIS MARIELA
ASTUDILLO CAMACHO
LOJA
ZAPOTILLO
GARZAREAL
GLORIA SUSANA
VARGAS JIMÉNEZ
LOJA
ZAPOTILLO
LIMONES
NELSON VINICIO
REQUENA VIVANCO
LOJA
ZAPOTILLO
MANGAHURCO
ELSA MERCEDES
FARFAN BECERRA
LOJA
ZAPOTILLO
PALETILLAS
CARLOS EMANUEL
CABRERA VALDIVIEZO
MORONA SANTIAGO
MORONA
ALSHI /9 DE OCTUBRE
CHACHA CHACHA
LUIS GERMÁN
MORONA SANTIAGO
MORONA
GRAL. PROAÑO
JARAMILLO MONCAYO
MARCO VINICIO
MORONA SANTIAGO
MORONA
SAN ISIDRO
CABRERA ARTEAGA
ALEXIS JAMIL
MORONA SANTIAGO
MORONA
SEVILLA DON BOSCO
NARVAEZ GAVILANES
CARLOS FABRICIO
MORONA SANTIAGO
MORONA
SINAI
DUCHITANGA QUITO
MERCY TERESA
MORONA SANTIAGO
MORONA
ZUNAC
NAULA CHIMBOLEMA
ÁNGEL RUPERTO
MORONA SANTIAGO
MORONA
CUCHAENTZA
TSUKANKA TAIJINT
GUSTAVO
MORONA SANTIAGO
MORONA
RIO BLANCO
CORONEL ALVARADO
KLEVER MACARIO
MORONA SANTIAGO
GUALAQUIZA
AMAZONAS
CAJAMARCA PUCHA
RAMIRO ALEJANDRO
MORONA SANTIAGO
GUALAQUIZA
BERMEJOS
SARMIENTO ZUÑIGA
JOSÉ RAÚL
MORONA SANTIAGO
GUALAQUIZA
BOMBOIZA
AWANANCH CHUMAP
JANETH ELISA
MORONA SANTIAGO
GUALAQUIZA
CHIGUINDA
RODRÍGUEZ SIGUENZA
SERVIO OCTAVIO
MORONA SANTIAGO
GUALAQUIZA
ROSARIO
LEÓN ZUÑIGA
MAURO PATRICIO
Registro Oficial N° 500 Lunes 3 de junio de 2019 – 23
MORONA SANTIAGO
GUALAQUIZA
NUEVA TARQUI
MALLA ARGUDO
LUZ CONSTANCIA
MORONA SANTIAGO
GUALAQUIZA
SAN MIGUEL DE CUYES
SUQUI FERNANDEZ
VÍCTOR ROMEL
MORONA SANTIAGO
GUALAQUIZA
EL IDEAL
CHUVA BUELE
GERMAN ANTONIO
MORONA SANTIAGO
LIMON INDANZA
INDANZA
QUIROGA CHIMBO
JULIO VICENTE
MORONA SANTIAGO
LIMON INDANZA
SAN ANTONIO
TSUINK WACHAPA
TANKAMASH GILBERTO
MORONA SANTIAGO
LIMON INDANZA
SAN MIGUEL DE CONCHAY
TAPIA QUIROGA
JEFFERSON DARÍO
MORONA SANTIAGO
LIMON INDANZA
SANTA SUSANA DE CHIVIAZA
ORELLANA ESPINOZA
BYRON GENARO
MORONA SANTIAGO
LIMON INDANZA
YUNGANZA /EL ROSARIO
AWANANCH CHIRIAP
ANTUASH PATRICIO
MORONA SANTIAGO
PALORA
ARAPICOS
GUAMA YURANGUI
RUBÉN CRISTÓBAL
MORONA SANTIAGO
PALORA
CUMANDA
AGUILAR VINTIMILLA
NAPOLEÓN ARISTÓTELES
MORONA SANTIAGO
PALORA
SANGAY
WAJUYATA CUNAMBI
ELDON AMADO
MORONA SANTIAGO
PALORA
16 DE AGOSTO
SHACAI ZABALA
RUBÉN ALBERTO
MORONA SANTIAGO
SANTIAGO
COPAL
ROJAS HEREDIA
EDUARDO RAMIRO
MORONA SANTIAGO
SANTIAGO
CHUPIANZA
SAGAL RIVERA
MARIO CLODOMIRO
MORONA SANTIAGO
SANTIAGO
PATUCA
ANKUASH CHIRIAP
PAUL JOSÉ
MORONA SANTIAGO
SANTIAGO
SAN LUIS DEL ACHO
VELEZ DELGADO
MAURICIO CLODOMIRO
MORONA SANTIAGO
SANTIAGO
TAYUZA
SAANT SANCHIM
ENRIQUE ALEX
MORONA SANTIAGO
SANTIAGO
SAN FCO. DE CHINIMBIMI
ALVEAR SAGAL
JONATHAN XAVIER
MORONA SANTIAGO
SUCUA
ASUNCIÓN
JUWA TENTETS
AMARAT BRAULIO
MORONA SANTIAGO
SUCUA
HUAMBI
MENESES ESPINOZA
JORGE OLMEDO
MORONA SANTIAGO
SUCUA
SANTA MARIANITA DE JESÚS
COELLO GARZÓN
LEONEL FABIÁN
MORONA SANTIAGO
HUAMBOYA
CHIGUAZA
CAZAR PROAÑO
SIXTO GONZALO
MORONA SANTIAGO
SAN JUAN BOSCO
PAN DE AZÚCAR
LOJANO MOSCOSO
ALFONSO VICTORIANO
MORONA SANTIAGO
SAN JUAN BOSCO
SAN CARLOS DE LIMÓN
LUDIZACA ASITIMBAY
MARÍA TEOLINDA
MORONA SANTIAGO
SAN JUAN BOSCO
SAN JACINTO DE WAKAMBEIS
PAUCAR NANGAMA
HERNÁN LEÓNIDAS
MORONA SANTIAGO
SAN JUAN BOSCO
SANTIAGO DE PANANZA
MARÍN SALINAS
DANNY JAVIER
MORONA SANTIAGO
TAISHA
HUASAGA /WAMPUIK
SHIMPIU KINTIUI
KAASAP DOMINGO
MORONA SANTIAGO
TAISHA
MACUMA
MASHIENTA JIMBICTI
ISMAEL
24 – Lunes 3 de junio de 2019 Registro Oficial N° 500
MORONA SANTIAGO
TAISHA
TUTINENTZA
JUWA WISUM
FLAVIO ERWIN
MORONA SANTIAGO
TAISHA
PUMPUENTSA
UJUKAM PININKIAS
JUANK EDUARDO
MORONA SANTIAGO
LOGROÑO
YAUPI
MANKASH PAPUE
KUNKUMAS GONZALO
MORONA SANTIAGO
LOGROÑO
SHIMPIS
KUKUSH YAMPIS
KAJEKAI NEPTALI
MORONA SANTIAGO
TIWINTZA
SAN JOSE DE MORONA
PUWAINCHIR SANDO
JOSÉ GABRIEL
NAPO
ARCHIDONA
SAN PABLO DE USHPAYACU
PASCUAL SILVERIO
MAMALLACTA CHIMBO
NAPO
ARCHIDONA
HATUN SUMAKU
FAUSTO DELFÍN
LICUY GREFA
NAPO
ARCHIDONA
COTUNDO
LUIS ELICER
TOAPANTA BASTIDAS
NAPO
CHACO
SARDINAS
CESAR ALBERTO
TIPANTIZA TIPANTIZA
NAPO
CHACO
SANTA ROSA DE QUIJOS
MARÍA MAGDALENA
LANCHIMBA LANCHIMBA
NAPO
CHACO
OYACACHI
MAURICIO BENJAMÍN
PARION AIGAJE
NAPO
CHACO
LINARES
JOSÉ HOMERO
ERAZO VILLOTA
NAPO
CHACO
GONZALO DÍAZ DE PINEDA
LUIS ALFREDO
SALAZAR MORA
NAPO
QUIJOS
SUMACO
JOSÉ EDGAR
CATAGÑA LLULLUNA
NAPO
QUIJOS
SAN FRANCISCO DE BORJA
BRANDON STEEV
ALIAGA BUITRÓN
NAPO
QUIJOS
PAPALLACTA
CINTYA FERNANDA
ORTIZ GONZÁLEZ
NAPO
QUIJOS
CUYUJA
PEDRO RAFAEL
MANITIO AGUINDA
NAPO
QUIJOS
COSANGA
WILMER GONZALO |
MORALES ORDOÑEZ
NAPO
TENA
TALAG
WILSON ANCELMO
LICUY TAPUY
NAPO
TENA
SAN JUAN DE MUYUNA
ROSA ELVIRA
CERDA TAPUY
NAPO
TENA
PUERTO NAPO
RIGOBERTO FREDDY
GAVILANEZ ROBAYO
NAPO
TENA
PUERTO MISAHUALLI
JOFFRE JAVIER
LARA AGUÁCHELA
NAPO
TENA
PAÑO
BYRON
TAPUY SHIGUANGO
NAPO
TENA
CHONTA PUNTA
WILMAR ALCIVIADES
GRANJA MARTÍNEZ
NAPO
TENA
AHUANO
EDISON FABRICIO
MAMALLACTA LICUY
ORELLANA
AGUARICO
CAP. AUGUSTO RIVADENEIRA
JAVIER RIGOBERTO
CHIMBO ORACO
ORELLANA
AGUARICO
CONONACO
MIGUEL ÑEIMO
TEGA BAIHUA
ORELLANA
AGUARICO
STA. MARÍA DE HUIRIRIMA
BRUNO WILFRIDO
ORACO TAPUY
ORELLANA
AGUARICO
YASUNI
LUIS ALBERTO
MUÑOZ SALDARRIAGA
Registro Oficial N° 500 Lunes 3 de junio de 2019 – 25
ORELLANA
FCO. DE ORELLANA
DAYUMA
BENIGNO JOSÉ
LUCAS LOOR
ORELLANA
FCO. DE ORELLANA
TARACOA
PEDRO ALEJANDRO
VALLADOLID CASTILLO
ORELLANA
FCO. DE ORELLANA
EL DORADO
MANUEL ÁNGEL
MÉNDEZ ROBLES
ORELLANA
FCO. DE ORELLANA
INÉS ARANGO
LUIS ALBERTO
CALERO JARA
ORELLANA
FCO. DE ORELLANA
ALEJANDRO LABAKA
GUILLERMO HOLGUER
ANDY TAPUY
ORELLANA
FCO.DE ORELLANA
EL EDÉN
SAMUEL CIRILO
CAPINOA SALAZAR
ORELLANA
FCO. DE ORELLANA
GARCÍA MORENO
GORKY JOSE YOVANY
CORREA VICENTE
ORELLANA
FCO. DE ORELLANA
LA BELLEZA
LIVIO FRANCISCO
JIMÉNEZ CASTILLO
ORELLANA
FCO. DE ORELLANA
SAN LUIS DE ARMENIA
PASCUAL WILSON
ANDI TANGUILA
ORELLANA
FCO. DE ORELLANA
NUEVO PARAÍSO
CESAR FROILÁN
SUCUMBÍOS AGUINDA
ORELLANA
FCO. DE ORELLANA
SAN JOSÉ DE GUAYUSA
DARWIN ORLANDO
CAMACHO GARCÍA
ORELLANA
JOYA DE LOS SACHAS
SAN CARLOS
MESÍAS MANUEL
YANZA VILLA
ORELLANA
JOYA DE LOS SACHAS
ENOKANQUI
JOHANNA MARYURI
GRANDA FREIRÉ
ORELLANA
JOYA DE LOS SACHAS
RUMIPAMBA
JIMMY DANIEL
VELASCO PEÑAFIEL
ORELLANA
JOYA DE LOS SACHAS
TRES DE NOVIEMBRE
FREDY ORLANDO
PINA GUALLPA
ORELLANA
JOYA DE LOS SACHAS
LAGO SAN PEDRO
NEISER OLMEDO
NARANJO ROLDAN
ORELLANA
JOYA DE LOS SACHAS
UNION MILAGREÑA
REINALDO EMILIO
LÓPEZ NARVÁEZ
ORELLANA
JOYA DE LOS SACHAS
POMPEYA
PEDRO ARNULFO
YUMBO ANDY
ORELLANA
JOYA DE LOS SACHAS
SAN SEBASTIAN DEL COCA
MÓNICA ALEXANDRA
ANDI TANGUILA
ORELLANA
LORETO
AVILA HUIRUNO
WILSON JAVIER
LANDA CASTRO
ORELLANA
LORETO
SAN VICENTE DE HUATICOCHA
VÍCTOR ALEJANDRO
CARREÑO GUARNIZO
ORELLANA
LORETO
PUERTO MURIALDO
JUAN GILBERTO
TAPUY TANGUILA
ORELLANA
LORETO
SAN JOSÉ DE DAHUANO
HÉCTOR
ASHANGA SHIGUANGO
ORELLANA
LORETO
SAN JOSÉ DE PAYAMINO
CLAUDIO ERNESTO
JIPA PIZANGO
PASTAZA
ARAJUNO
CURARAY
ALCIBAR ERNESTO
INMUNDA CANELOS
PASTAZA
MERA
MADRE TIERRA
RODRIGO
CAÍN CORO
PASTAZA
MERA
SHELL
PATRICIO RUBÉN
PERALTA ESPIN
PASTAZA
PASTAZA
CANELOS
ENRIQUE WALTER
ALLUCURI VARGAS
PASTAZA
PASTAZA
EL TRIUNFO
HENRY VINICIO
POZO MARTÍNEZ
PASTAZA
PASTAZA
FATIMA
DANIEL WLADIMIR
CÁRDENAS HERMOZA
PASTAZA
PASTAZA
10 DE AGOSTO
HÉCTOR WELLINGTON
VASQUEZ MARURI
PASTAZA
PASTAZA
MONTALVO
LUCIO MEDARDO
DAHUA CUJI
PASTAZA
PASTAZA
POMONA
RAMIRO RUSBELL
GUADALUPE LOAIZA
PASTAZA
PASTAZA
RIO CORRIENTES
YAWA
SHAKAI TSENTSEMP
PASTAZA
PASTAZA
RIO TIGRE
JORGE FAUSTO
AGUINDA TAPUY
PASTAZA
PASTAZA
SIMÓN BOLIVAR
GABRIEL AMBROSIO
SANCHIM WAMPUTSRIK
PASTAZA
PASTAZA
TARQUI
LUIS FREDDY
ZABALA GOMEZ
26 – Lunes 3 de junio de 2019 Registro Oficial N° 500
PASTAZA
PASTAZA
TENIENTE HUGO ORTIZ
WILLIAN HERNÁN
AGUIRRE FREIRÉ
PASTAZA
PASTAZA
VERACRUZ
WILVERT ADÁN
CARVAJAL VILLACRES
PASTAZA
PASTAZA
SARAYAKU
LEONARDO EFREN
CISNEROS GUALINGA
PASTAZA
SANTA CLARA
SAN JOSÉ
LUIS FERNANDO CHALAN ORDOÑEZ
CHALAN ORDOÑEZ
PICHINCHA
QUITO
ALANGASÍ
NATHALY SILVANA
ESCALERAS ENDARA
PICHINCHA
QUITO
AMAGUAÑA
JESÚS JOSÉ MARÍA
LOACHAMIN PAUCAR
PICHINCHA
QUITO
ATAHUALPA/ HABA SPAMBA
TAIRO
DE LA TORRE PINTO
PICHINCHA
QUITO
CALACALl
LUIS EDUARDO
LOGAÑA TOAPANTA
PICHINCHA
QUITO
CALDERÓN
ROSA LASTENIA
SALAZAR ALVARADO
PICHINCHA
QUITO
CONOCOTO
DIEGO ANÍBAL
PÉREZ CALVOPIÑA
PICHINCHA
QUITO
CUMBAYA
SONIA AZUCENA
CHUQUIMARCA SALAZAR
PICHINCHA
QUITO
CHAVEZPAMBA
LUIS NÉSTOR
PAVÓN MORALES
PICHINCHA
QUITO
CHECA
IVAN SANTIAGO
DUQUE VALLEJO
PICHINCHA
QUITO
GUALEA
WASHINGTON GALO
PORTILLA POZO
PICHINCHA
QUITO
GUANGOPOLO
EUCLIDES MARCO
GUAMANTICA ZAMBRANO
PICHINCHA
QUITO
GUAYLLABAMBA
JORGE RAÚL
GORDON ROSERO
PICHINCHA
QUITO
LA MERCED
JAIRO ANDREI
IZA ROMERO
PICHINCHA
QUITO
LLANO CHICO
LUIS ELADIO
PARRA
PICHINCHA
QUITO
LLOA
MANUEL ENRIQUE
GONZÁLEZ GUZMAN
PICHINCHA
QUITO
NANEGAL
DARGUIN EUGENIO
MORALES ANDAGOYA
PICHINCHA
QUITO
NANEGALITO
ÓSCAR PATRICIO
ARMIJOS ARMIJOS
PICHINCHA
QUITO
NAYÓN
DANIEL ALEJANDRO
ANAGUANO PILLAJO
PICHINCHA
QUITO
NONO
GIANINA ALEXANDRA
MORENO ANDRANGO
PICHINCHA
QUITO
PACTO
RICHAR MARIO
PAREDES
PICHINCHA
QUITO
PERUCHO
SERGIO
GÓMEZ PEÑAFIEL
PICHINCHA
QUITO
PIFO
ÁNGEL
VEGA
PICHINCHA
QUITO
PINTAG
JHONATAN GABRIEL
NOROÑA CÓNDOR
PICHINCHA
QUITO
POMASQUI
JAQUELINE EMÉRITA
CASTRO LLERENA
PICHINCHA
QUITO
PUELLARO
JOSÉ NAPOLEÓN
PULLAS NAVARRTE
PICHINCHA
QUITO
PUEMBO
FERNANDO PATRICIO
CARRERA CARRERA
PICHINCHA
QUITO
EL QUINCHE
ROSA GERMANIA
SIMBAÑA PALAGUARAY
PICHINCHA
QUITO
SAN ANTONIO
MARIO VINICIO
CEVALLOS RÍOS
PICHINCHA
QUITO
SAN JOSÉ DE MINAS
TARCISO EDVINO
LOPEZ IBARRA
PICHINCHA
QUITO
TABABELA
CESAR AUGUSTO
HERRERA PANCHI
PICHINCHA
QUITO
TUMBACO
MAYRA LORENA
BRITO CUZCO
PICHINCHA
QUITO
YARUQUI
PATRICIA DE JESÚS
OSORIO FLORES
PICHINCHA
QUITO
ZAMBIZA
CELIO REINALDO
ARIAS PILAGUANO
PICHINCHA
CAYAMBE
ASCAZUBÍ
ANIBAL
GORDON FLORES
PICHINCHA
CAYAMBE
CANGAHUA
SANTIAGO FELIPE
TIPANLUISA CHOLANGO
PICHINCHA
CAYAMBE
OLMEDO/PESILLO
MANUEL DIEGO
CHOLCA NEPAS
PICHINCHA
CAYAMBE
OTÓN
MIGUEL ÁNGEL
CARRILLO
Registro Oficial N° 500 Lunes 3 de junio de 2019 – 27
GUAYTARILLA
PICHINCHA
CAYAMBE
SANTA ROSA DE CUSUBAMBA
JOSÉ MANUEL
CEPEDA GUAYTARILLA
PICHINCHA
CAYAMBE
SAN JOSÉ DE AYORA
EDISON ARMANDO
TUQUERRES CONLAGO
PICHINCHA
PEDRO MONCAYO
MALCHINGUI
JOSÉ LUIS
RODRÍGUEZ REINOSO
PICHINCHA
PEDRO MONCAYO
TOCACHI
VÍCTOR MANUEL
SIMBAÑA RODRÍGUEZ
PICHINCHA
PEDRO MONCAYO
LA ESPERANZA
LUIS HERNÁN
TORRES COLLAGUAZO
PICHINCHA
PEDRO MONCAYO
TUPIGACHI
ÓSCAR FERNANDO
VINUEZA VINUEZA
PICHINCHA
RUMIÑAHUI
COTOGCHOA
HÉCTOR GONZALO
TOPÓN TOPÓN
PICHINCHA
RUMIÑAHUI
RUMIPAMBA
VÍCTOR HUGO
ALCOSER CHANGO
PICHINCHA
SAN MIGUEL DE LOS BANCOS
MINDO
FIDEL
YAGUACHI
PICHINCHA
MEJÍA
ALOAG
ERNESTO HUGO
CAZA VINUEZA
PICHINCHA
MEJÍA
ALOASÍ
SEGUNDO JUAN
QUINALUISA
PICHINCHA
MEJÍA
CORNEJO ASTORGA/TANDAPI
LUIS EDUARDO
BAUTISTA MOLINA
PICHINCHA
MEJÍA
CUTUGLAGUA
LUIS ALFREDO
TOALOMBO CÁSAME
PICHINCHA
MEJÍA
CHAUPI
NELSON FRANCISCO
QUINTANA GERMÁN
PICHINCHA
MEJÍA
TAMBILLO
MIGUEL ÁNGEL
MEDINA PASTRANO
PICHINCHA
MEJÍA
UYUMBICHO
SANTIAGO MARCELO
TERAN TEJADA
SANTA ELENA
SALINAS
JOSÉ LUIS TAMAYO-MUEY
NORY ARACELY
RODRÍGUEZ DE LA CRUZ
SANTA ELENA
SANTA ELENA
ATAHUALPA
CHRISTIAN RODOLFO
SORIANO REYES
SANTA ELENA
SANTA ELENA
CHANDUY
JUANITO HERNÁN
APOLINARIO ALFONSO
SANTA ELENA
SANTA ELENA
MANGLARALTO
WALTER BERNARDO
YAGUAL BELTRAN
SANTA ELENA
SANTA ELENA
SAN JOSÉ DE ANCÓN
ELSY JACQUELINE
SUAREZ SUQUILANDA
SANTA ELENA
SANTA ELENA
SIMÓN BOLÍVAR
KARINA LORENA
BALÓN FIGUEROA
SANTA ELENA
SANTA ELENA
COLONCHE
DARWIN TOMAS
VILLAO TÓMALA
SANTA ELENA
SALINAS
ANCONCITO
ALEX JAVIER
CEVALLOS TÓMALA
TUNGURAHUA
AMBATO
AMBATILLO
LUIS
MORETA
TUNGURAHUA
AMBATO
ATAHUALPA /CHIPZALATA
SANTIAGO
LOZADA
TUNGURAHUA
AMBATO
AUGUSTO N MARTÍNEZ
LENIN
SALAZAR
TUNGURAHUA
AMBATO
CONSTANTINO FERNANDEZ
ÁNGEL
GUAMAN
TUNGURAHUA
AMBATO
CUNCHIBAMBA
GERMÁN
COCHA
TUNGURAHUA
AMBATO
HUACHI GRANDE
IRENE
MORALES
TUNGURAHUA
AMBATO
IZAMBA
DANIEL
CASTRO
TUNGURAHUA
AMBATO
JUAN BENIGNO VELA
FRANCISCO
PACARI
TUNGURAHUA
AMBATO
MONTALVO
LUIS ENRIQUE
PAGUAY SALINAS
TUNGURAHUA
AMBATO
PASA
JAIME GONZALO
PACHA PUJOS
TUNGURAHUA
AMBATO
PICAYHUA
ROMEL
LÓPEZ FIALLOS
TUNGURAHUA
AMBATO
PILAHUIN
NATIVIDAD
CAIZA
TUNGURAHUA
AMBATO
QUISAPINCHA
ALBERTO
PIMBOMAZA
28 – Lunes 3 de junio de 2019 Registro Oficial N° 500
TUNGURAHUA
AMBATO
SAN BARTOLOMÉ
RAMIRO
MINIGUANO
TUNGURAHUA
AMBATO
SAN FERNANDO
ÁNGEL
CAYAMBE
TUNGURAHUA
AMBATO
SANTA ROSA
SEGUNDO
CAIZA
TUNGURAHUA
AMBATO
TOTORAS
PATRICIO
ALDAS
TUNGURAHUA
AMBATO
UNAMUNCHO
WILSON
MANOBANDA CUNALATA
TUNGURAHUA
BAÑOS
LLIGUA
NELLY
RIVERA ROMERO
TUNGURAHUA
BAÑOS
RIO NEGRO
EDGAR
ZABALA JARAMILLO
TUNGURAHUA
BAÑOS
RIO VERDE
NOEMI
TIPAN MACHADO
TUNGURAHUA
BAÑOS
ULBA
ALEXANDER
RODRIGO LUNA
TUNGURAHUA
MOCHA
PINGUILI
RAMÓN
COBA
TUNGURAHUA
PATATE
EL TRIUNFO
JUAN CARLOS
MUÑOZ BARRIONUEVO
TUNGURAHUA
PATATE
LOS ANDES
HERNÁN
MEDINA
TUNGURAHUA
PATATE
SUCRE
EDWIN
CHILIQUINGA PLAZA
TUNGURAHUA
PELILEO
BENITEZ /PACHANLICA
ORLANDO
GARCES HERRERA
TUNGURAHUA
PELILEO
BOLÍVAR
MARCO
URRUTIA
TUNGURAHUA
PELILEO
CHIQUICHA
SERGIO JORDÁN
ARCOS MORALES
TUNGURAHUA
PELILEO
COTALO
SOLANO
RUIZ
TUNGURAHUA
PELILEO
EL ROSARIO /RUMICHACA
BYRON
CUNALATA
TUNGURAHUA
PELILEO
GARCÍA MORENO
WILFRIDO
RENÁN MARTÍNEZ
TUNGURAHUA
PELILEO
HUAMBALO
MANUEL
PAREDES
TUNGURAHUA
PELILEO
SALASACA
ANTONIA ERNESTINA
QUINAPANTA
TUNGURAHUA
PILLARO
BAQUERIZO MORENO
DIEGO
SORIA
TUNGURAHUA
PILLARO
EMILIO MARÍA TERAN
ÁNGEL
PÉREZ JACOME
TUNGURAHUA
PILLARO
MARCOS ESPINEL
DAVID
QUINTEROS CAMPAÑA
TUNGURAHUA
PILLARO
PRESIDENTE URBINA
ROBERTO
RUIZ CONSTANTE
TUNGURAHUA
PILLARO
SAN ANDRÉS
ÁNGEL
CHOLOTA
TUNGURAHUA
PILLARO
SAN JOSÉ DE POALO
MARCELO
SARABIA PERALVO
TUNGURAHUA
PILLARO
SAN MIGUELITO
ROBINSON
AGUIRRE
TUNGURAHUA
QUERO
RUMIPAMBA
EDGAR FABRICIO
LÓPEZ ANALUISA
TUNGURAHUA
QUERO
YANAYACU MOCHAPATA
LLOVANY
CARRANZA
TUNGURAHUA
TISALEO
QUINCHICOTO
RAÚL
PADILLA
ZAMORA CHINCHIPE
CENTINELA DEL CÓNDOR
TRIUNFO EL DORADO
JOSE KLEBER
QUICHIMBO CHAMBA
ZAMORA CHINCHIPE
PANGUINTZA
GILBER GEOVANNY
JIMÉNEZ ÁLVAREZ
ZAMORA CHINCHIPE
CHINCHIPE
EL CHORRO
RODRIGO LENIN
ENCALADA ALDAZ
ZAMORA CHINCHIPE
LA CHONTA
STALIN ARSECIO
ROMERO GARCÍA
ZAMORA CHINCHIPE
CHITO
MAURICIO SANTIAGO
GUERRERO AMARI
ZAMORA CHINCHIPE
PUCAPAMBA
WILLAN CALDERÓN
CAMACHO ALDAZ
ZAMORA CHINCHIPE
SAN ANDRÉS
ORLANDO ALCIVAR
JIMÉNEZ JIMENEZ
ZAMORA
EL PANGUI
TUNDAYME
LUIS MESÍAS
URDIALES JARRO
Registro Oficial N° 500 Lunes 3 de junio de 2019 – 29
CHINCHIPE
ZAMORA CHINCHIPE
EL GUISMI
MANUEL JESÚS
QUITUISACA
ZAMORA CHINCHIPE
PACHICUTZA
JAMIL ORLANDO
CORREA JAPÓN
ZAMORA CHINCHIPE
NANGARITZA
NANKAIS
MÁXIMO ALEJANDRO
NANKAMAI SHARUP
ZAMORA CHINCHIPE
NUEVO PARAÍSO
ÁNGEL ROLANDO
MOROCHO ANGAMARCA
ZAMORA CHINCHIPE
ZURMI
LUIS ALBERTO
GONZÁLEZ PARDO
ZAMORA CHINCHIPE
PALANDA
SAN FRANCISCO DEL VERGEL
NICOLÁS ANTONIO
GONZÁLEZ CUEVA
ZAMORA CHINCHIPE
LA CANELA
MANUEL HIGINIO
ORDOÑEZ TAMAYO
ZAMORA CHINCHIPE
EL PORVENIR DEL CARMEN
CRISTHIAN RICARDO
LUZURIAGA CAMPOS
ZAMORA CHINCHIPE
VALLADOLID
EDGAR
CARRIÓN CARRIÓN
ZAMORA CHINCHIPE
PAQUISHA
NUEVO QUITO
ROBERTO CARLOS
PEÑA CASTILLO
ZAMORA CHINCHIPE
BELLAVISTA
ROSA INÉS
LOZANO CAMPOS
ZAMORA CHINCHIPE
YACUAMBI
LA PAZ
AÍDA LORENA
ARANGO MOROCHO
ZAMORA CHINCHIPE
TUTUPALI
VÍCTOR MANUEL
SACA SARANGO
ZAMORA CHINCHIPE
YANTZAZA
LOS ENCUENTROS
KELLY JAJAIRA
MONTANO RIVERA
ZAMORA CHINCHIPE
CHICAÑA
CRISTIAN RAFAEL
ROMERO QUEZADA
ZAMORA CHINCHIPE
ZAMORA
CUMBARATZA
TONY ROMEL
MOROCHO GRANDA
ZAMORA CHINCHIPE
GUADALUPE
HERMÁN PATRICIO
MONTERO PINEDA
ZAMORA CHINCHIPE
SAN CARLOS DE LAS MINAS
IVÁN NAPOLEÓN
SÁNCHEZ OCHOA
ZAMORA CHINCHIPE
TIMBARA
SEGUNDO FERNANDO
PUCHAICELA JAPÓN
ZAMORA CHINCHIPE
SABANILLA
ÁNGELA MARÍA
TOCTO GÓMEZ
ZAMORA CHINCHIPE
LA VICTORIA DE IMBANA
MANUEL HUMBERTO
GUAMÁN GUAILLAS
EL ORO
ARENILLAS
CARCABON
LUIS ALFREDO
GALVEZ CORREA
EL ORO
ARENILLAS
CHACRAS
TATIANA ESTEFANÍA
MORA JIMÉNEZ
EL ORO
ARENILLAS
LA CUCA
CARLOS EFRAIN
ZHUZHINGO GUILLEN
EL ORO
ARENILLAS
PÁLMALES
WILLIAM ENRIQUE
GUARNIZO JIMÉNEZ
EL ORO
ATAHUALPA
AYAPAMBA
FREDY GRIMALDY
LOAIZA DELGADO
EL ORO
ATAHUALPA
CORDONCILLO
EDIN ONOFRE
MATAMOROS APOLO
EL ORO
ATAHUALPA
MILAGRO
FRANCO ANTONIO
SANMARTÍN GÓMEZ
EL ORO
ATAHUALPA
SAN JOSÉ
JORGE LUIS
JAYA FREIRÉ
EL ORO
ATAHUALPA
SAN JUAN DE CERRO AZUL
ALBARO FABIÁN
BUELE BUELE
EL ORO
BALSAS
BELLAMARIA
ROSA ADRIANA
CARREÑO VALAREZO
EL ORO
EL GUABO
BARBONES
JONATHAN MANUEL
CHACHA ONTANEDA
EL ORO
EL GUABO
LA IBERIA
HUGO MARCELO
SEGARRA ARMIJOS
EL ORO
EL GUABO
RIO BONITO
RONNY FABRICIO
CRUZ LAINEZ
EL ORO
EL GUABO
TENDALES
MAIRITA ALEXANDRA
CHALAN OCHOA
EL ORO
LAS LAJAS
EL PARAÍSO
SERVILIO JUAN
QUEZADA ROMÁN
30 – Lunes 3 de junio de 2019 Registro Oficial N° 500
EL ORO
LAS LAJAS
LA LIBERTAD
DANNY GUILLERMO
TENE CORDOVA
EL ORO
LAS LAJAS
SAN ISIDRO
CARLOS EUCEBIO
GUARNIZO PÉREZ
EL ORO
MACHALA CIRCUNSCRIPCION RURAL
EL RETIRO
FRANKLIN WILMER
RAMOS AGREDA
EL ORO
MARCABELI
EL INGENIO
HAMILTON MARCELO
APOLO ROMERO
EL ORO
PASAJE
BUENAVISTA
GUIDO LINO
CEDILLO CEDILLO
EL ORO
PASAJE
CAÑA QUEMADA
ANGEL JOHNNATAN
ZUMBA ASTUDILLO
EL ORO
PASAJE
CASACAY
FREDDY WILFRIDO
TENESACA QUEZADA
EL ORO
PASAJE
LA PEAÑA
LUIS AUGUSTO
MINUCHE MOSQUERA
EL ORO
PASAJE
PROGRESO
JOHNNY JOSÉ
CHAVEZ ORELLANA
EL ORO
PASAJE
UZHCURRUMI
ABRAHAM JOEL
SÁNCHEZ VELEPUCHA
EL ORO
PIÑAS
CAPIRO
ÁNGEL GABRIEL
AGUILAR CASTRO
EL ORO
PIÑAS
LA BOCANA
SEGUNDO FLORESMILO
FIERRO RODRÍGUEZ
EL ORO
PIÑAS
MOROMORO
VERÓNICA TERESA
AGILA LEÓN
EL ORO
PIÑAS
PIEDRAS
JAYRO ALEXANDER
MENDOZA CABRERA
EL ORO
PIÑAS
SAN ROQUE
ELMER UBALDO
GALLARDO ASANZA
EL ORO
PIÑAS
SARACAY
HÉCTOR GUSTAVO
ROMERO RAMÍREZ
EL ORO
PORTOVELO
CURTINCAPAC
MARCO ALFREDO
CASTILLO VALDIVIEZO
EL ORO
PORTOVELO
MORALES
BYRON RAFAEL
ESPINOSA BELTRAN
EL ORO
PORTOVELO
SALATI
IGNACIO BLADIMIR
MOROCHO AGUILAR
EL ORO
SANTA ROSA
BELLAMARIA
HENRY MANUEL
GUAMAN CUEVA
EL ORO
SANTA ROSA
BELLA VISTA
PEDRO LUCAS
ARAGUNDI LOZANO
EL ORO
SANTA ROSA
JAMBELI
FLORA FRANCISCA
URBINA RAMÍREZ
EL ORO
SANTA ROSA
LA AVANZADA
PABLO IVAN
QUEZADA TOLEDO
EL ORO
SANTA ROSA
SAN ANTONIO
LUILLHY HITLER
ORTEGA DOMÍNGUEZ
EL ORO
SANTA ROSA
TORATA
LUIS EDUARDO
BARZALLO RIOFRIO
EL ORO
SANTA ROSA
VICTORIA
WILSON ANTONIO
JARAMILLO TORO
EL ORO
ZARUMA
SINSAO
WILSON ARNULFO
JIMÉNEZ ROMERO
EL ORO
ZARUMA
SALVIAS
MANUEL AGUSTO
PINEDA ROMERO
EL ORO
ZARUMA
MULUNCAY GRANDE
EDGAR PATRICIO
RAMÍREZ CABRERA
EL ORO
ZARUMA
MALVAS
RUBIO ALFREDO
AGUILAR AGUILAR
EL ORO
ZARUMA
HUERTAS
OLGER ADÁN
PEREIRA GUANUCHE
EL ORO
ZARUMA
GUIZHAGUIÑA
FABIÁN ENRIQUE
RAMÍREZ BUELE
EL ORO
ZARUMA
GUANAZAN
HENRY ERALDO
SERRANO PEÑA
EL ORO
ZARUMA
ARCAPAMBA
JUAN ALBERTO
AGUILAR RAMÍREZ
EL ORO
ZARUMA
ABANIN
CARLOS VINICIO
AGUILAR OCHOA
SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
SANTO DOMINGO
ALLURIQUIN
HUGO ANÍBAL
MORENO PILA
SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
SANTO DOMINGO
EL ESFUERZO
DANIEL BOLÍVAR
CASTILLO CARRION
ial N° 500 Lunes 3 de junio e 2019 – 31
SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
SANTO DOMINGO
LUZ DE AMERICA
XIMENA JUDITH
OROZCO CALDERÓN
SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
SANTO DOMINGO
PUERTO LIMÓN
LADY DAMIANA
CEDEÑO MOREIRA
SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
SANTO DOMINGO
SAN JACINTO DEL BÚA
RENATO RODOLFO
ZAMBRANO GARCÍA
SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
SANTO DOMINGO
SANTA MARÍA DEL TOACHI
FÉLIX JAVIER
MASAPANTA AREQUIPA
SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
SANTO DOMINGO
VALLE HERMOSO
WASHINGTON DE LOS SANTOS
MORALES CHAVEZ
SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
LA CONCORDIA
MONTERREY
HOLGER BAUTISTA
GARCÍA BUENO
SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
LA CONCORDIA
LA VILLEGAS
VICENTE RIGOBERTO
VELIZ ORTEGA
SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
LA CONCORDIA
PLAN PILOTO
PABLO JAVIER
LOOR ZAMBRANO
MANABI
24 DE MAYO
BELLAVISTA
RAMÓN EDISSON .
CABAL ALONSO
MANABI
24 DE MAYO
BELLAVISTA
YANELITZA ESCARLHIN
AREVALO QUIMIZ
MANABI
24 DE MAYO
ARQ.SIXTO DURAN BALLEN
JOSÉ MIGUEL
SORNOZA GUERRERO
MANABI
24 DE MAYO
ARQ.SIXTO DURAN BALLEN
MIRLAN ELIZABETH
PINCAY PONCE
MANABI
24 DE MAYO
NOBOA
ÁNGEL RAFAEL
QUIROZ CEDEÑO
MANABI
24 DE MAYO
NOBOA
ILIANA MARÍA
QUIROZ SOLEDISPA
MANABI
BOLÍVAR
MEMBRILLO
ÓSCAR MANUEL
CEDEÑO MONTESDEOCA
MANABI
BOLÍVAR
MEMBRILLO
MARÍA VERÓNICA
SACÓN ZAMBRANO
MANABI
CHONE
BOYACA
FELIBERTO AGUSTÍN
SOLORZANO VARGAS
MANABI
CHONE
BOYACA
DEXI MONSERRATE
VILLAPRADO PINARGOTE
MANABI
CHONE
CHIBUNGA
GUILLERMO JACINTO
AVILA ROSALES
MANABI
CHONE
CHIBUNGA
SANTA MARCELINA
DONOZO BONOZO
MANABI
CHONE
ELOY ALFARO
JOSÉ ADALBERTO
VELEZ MENDOZA
MANABI
CHONE
ELOY ALFARO
MARIGITA MARILU
CEDEÑO CEVALLOS
MANABI
CHONE
RICAURTE
GINA BANESA
ZAMBRANO ROMERO
MANABI
CHONE
RICAURTE
JEFFERSON NICOLÁS
LÓPEZ MEZA
MANABI
CHONE
SAN ANTONIO / DEL PELUDO
CIRILO EFREN
ZAMBRANO SEGOVIA
MANABI
CHONE
SAN ANTONIO / DEL PELUDO
MARÍA SINEXSI
GARCÍA MEJIA
MANABI
EL CARMEN
WILFRIDO LOOR MOREIRA
LIRIA EDIVEMA
MOREIRA BARREIRO
32 – Lunes 3 de junio de 2019 Registro Oficial N° 500
MANABI
EL CARMEN
WILFRIDO LOOR MOREIRA
JOSE WILFRIDO
MENDOZA CEDEÑO
MANABI
EL CARMEN
SAN PEDRO DE SUMA
XAVIER EDISON
TAPIA INTRIAGO
MANABI
EL CARMEN
SAN PEDRO DE SUMA
TANYA RAQUEL
RAMOS LOOR
MANABI
FLAVIO ALFARO
NOVILLO
JENIFFER ADRIANA
BURGOS BARREIRO
MANABI
FLAVIO ALFARO
NOVILLO
RUDY ESMEL
DELGADO ZAMBRANO
MANABI
FLAVIO ALFARO
ZAPALLO
JARRY JEN
RESAVALA PIGUEROA
MANABI
FLAVIO ALFARO
ZAPALLO
LIGIA LORENA
PINO CEVALLOS
MANABI
JIPIJAPA
AMERICA /LA CERA
PASCUAL BERNABÉ
CASTILLO PIGUAVE
MANABI
JIPIJAPA
AMERICA /LA CERA
ZOILA KARINA
MENOSCAL BAQUE
MANABI
JIPIJAPA
LA UNION
FLOR MARÍA
GUTIÉRREZ ZAVALA
MANABI
JIPIJAPA
LA UNION
SANTIAGO LUCIANO
VILLACRESES TUMBACO
MANABI
JIPIJAPA
EL ANEGADO
EDILMA BEATRIZ
INDACOCHEA GONZÁLEZ
MANABI
JIPIJAPA
EL ANEGADO
VICENTE ARNULFO
MARCILLO PLUA
MANABI
JIPIJAPA
JULCUY
EDWIN GREGORIO
CHILAN CHILAN
MANABI
JIPIJAPA
JULCUY
SHIRLEY ESTEFANÍA
YUVICHUSCA LUCIN
MANABI
JIPIJAPA
PEDRO PABLO GÓMEZ
VÍCTOR ANYELO
PITA POVEDA
MANABI
JIPIJAPA
PEDRO PABLO GÓMEZ
MELANIA AND REINA
PILAY MIRANDA
MANABI
JIPIJAPA
PUERTO CAYO
YOFFRE GALO
SÁNCHEZ LINO
MANABI
JIPIJAPA
PUERTO CAYO
TATIANA LORENA
INDIO MIRANDA
MANABI
JIPIJAPA
MEMBRILLAL
WELINTON HERNÁN
BAQUE REYES
MANABI
JIPIJAPA
MEMBRILLAL
JESSICA LORENA
REYES REYES
MANABI
MANTA
SANTA MARIANITA
DIANA CAROLINA
FLORES VERA
MANABI
MANTA
SANTA MARIANITA
RICARDO OLMEDO
PINARGOTE CHOEZ
MANABI
MANTA
SAN LORENZO
CARMEN JULIA
REYES LÓPEZ
MANABI
MANTA
SAN LORENZO
DOMINGO PASCUAL
LÓPEZ PACHAY
MANABI
MONTECRISTI
LA PILA
ANDRÉS DAMIÁN
GÓMEZ DELGADO
MANABI
MONTECRISTI
LA PILA
MONICA ELIZABETH
LICOA ANCHUNDIA
MANABI
PAJAN
CAMPOZANO
BLASIO ERIDEL
PARRAGA ALCIVAR
MANABI
PAJAN
CAMPOZANO
JULIA GUADALUPE
MORAN RODRÍGUEZ
MANABI
PAJAN
CASCOL
EDISON HERNÁN
PLAZA SÁNCHEZ
MANABI
PAJAN
CASCOL
ZOILA ESMERALDA
SANTOS MOLINA
MANABI
PAJAN
GUALE/STO.DOMI NGO
FREDDY WALTER
CABRERA CRUZ
MANABI
PAJAN
GUALE/STO.DOMI NGO
SHIRLEY SORAIDA
VERA VILLAMAR
MANABI
PAJAN
LASCANO
JAIME EMERSON
MOSQUERA CABRERA
MANABI
PAJAN
LASCANO
CECILIA MONCERRATE
BRIONES MOSQUERA
MANABI
PEDERNALES
COJIMIES
LUIS ANTONIO
ANDRADE GARCÍA
MANABI
PEDERNALES
COJIMIES
DIANA DOLORES
DENDER DELGADO
MANABI
PEDERNALES
ATAHUALPA
SANDRO DANIEL
BRAVO VELASQUEZ
Registro Oficial N° 500 Lunes 3 de junio de 2019 – 33
MANABI
PEDERNALES
ATAHUALPA
CYNDY LILISBETH
LOOR BRAVO
MANABI
PICHINCHA
BARRAGANETE
LUIS VICENTE
LAINES JIRÓN
MANABI
PICHINCHA
BARRAGANETE
EULOGIA EPIFANÍA
SOLORZANO BRAVO
MANABI
PORTO VIEJO
ABDON CALDERÓN
PEDRO ARTURO
NAVIA CEDEÑO
MANABI
PORTO VIEJO
ABDON CALDERÓN
MERCY ELENA
BAZURTO CARREÑO
MANABI
PORTOVIEJO
ALHAJUELA /BAJO GRANDE
WAGNER FABRICIO
PONCE VELEZ
MANABI
PORTO VIEJO
ALHAJUELA /BAJO GRANDE
CRISTINA EMPERATRIZ
GARCÍA MENDOZA
MANABI
PORTOVIEJO
CRUCITA
ANDREA ELIZABETH
DELGADO CANTOS
MANABI
PORTOVIEJO
CRUCITA
BUENAÑO PÉREZ EDGAR MARCELO
MANABI
PORTOVIEJO
RIO CHICO
MARÍA DEL CARMEN
ARAY NAVIA
MANABI
PORTOVIEJO
RIO CHICO
EDWAR PAUL
PERALTA GUERRERO
MANABI
PORTOVIEJO
SAN PLACIDO
OSWALDO GABRIEL
GARCÍA CASANOVA
MANABI
PORTOVIEJO
SAN PLACIDO
KATIUSKA JESSENIA
BRAVO ARAGUNDI
MANABI
PUERTO LÓPEZ
SALANGO
PEDRO ASISCLO
SOLEDISPA CASTILLO
MANABI
PUERTO LÓPEZ
SALANGO
IRAIDA BEATRIZ
LOOR ANCHUNDIA
MANABI
SAN VICENTE
CANOA
MARÍA FERNANDA
LOOR GANCHOZO
MANABI
SAN VICENTE
CANOA
NIXON ARMANDO
SOLEDISPA ALMEIDA
MANABI
SANTA ANA
HONORATO VASQUEZ
JEFERSON EDIGNO
MENDOZA INTRIAGO
MANABI
SANTA ANA
HONORATO VASQUEZ
VICENTA OTILDA
GARCÍA PINOARGOTE
MANABI
SANTA ANA
LA UNION
ÁNGEL LIVIO
REZÁBALA LOOR
– MANABI
SANTA ANA
LA UNION
SILVIA PATRICIA
MENDOZA ÁLAVA
MANABI
SUCRE
CHARAPOTO
PABEL ANTONIO
CANTOS CENTENO
MANABI
SUCRE
CHARAPOTO
KAREN LISSETTE
ZAMBRANO PITA
MANABI
SUCRE
SAN ISÍDRO
WALTER ANDRÉS
ANDRADE ZAMBRANO
MANABI
SUCRE
SAN ISIDRO
JESSICA GABRIELA
VELEZ MOREIRA
MANABI
TOSAGUA
BACHILLERO
GUIDO JOSÉ
SOLORZANO MARCILLO
MANABI
TOSAGUA
BACHILLERO
CELITA ELIZABETH
RODRÍGUEZ BERMEO
MANABI
TOSAGUA
ÁNGEL PEDRO GILER
IGNACIO MARIANO
ALMEIDA CEVALLOS
MANABI
TOSAGUA
ÁNGEL PEDRO GILER
VERÓNICA ASUNCIÓN
ESPINOZA BARREIRO
MANABI
PEDERNALES
10 DE AGOSTO
FABIÁN ALEJANDRO
BASURTO GUERRERO
MANABI
PEDERNALES
10 DE AGOSTO
LETY MONCERRATE
GÓMEZ VALDEZ
MANABI
SANTA ANA
AYACUCHO
CIRA YANETH
CEVALLOS GARCÍA
MANABI
SANTA ANA
AYACUCHO
JEFFERSON ADRIÁN
CEDEÑO VELASQUEZ
MANABI
SANTA ANA
SAN PABLO
ÁNGEL YUJER
MACIAS MACLAS
MANABI
SANTA ANA
SAN PABLO
ANNABELL ALEXANDRA
PALMA SALTOS
MANABI
CHONE
CONVENTO
RAMÓN ANTONIO
MOREIRA ZAMBRANO
34 – Lunes 3 de junio de 2019 Registro Oficial N° 500
MANABI
CHONE
CONVENTO
MAGALY MAGDALENA
VERA BURGOS
MANABI
BOLÍVAR
QUIROGA
JOHAN REINALDO
PARRAGA VELEZ
MANABI
BOLÍVAR
QUIROGA
SOLANDA AMARILIS
MOREIRA BRIONES
MANABI
PORTO VIEJO
CHIRIJOS
YANDRY NICAEL
BAZURTO HURTADO
MANABI
PORTOVIEJO
CHIRIJOS
FILGIDA ASUNCIÓN
RODRÍGUEZ ZAMBRANO
MANABI
PICHINCHA
SAN SEBASTIAN
JACINTO JAVIER
CHESME LOOR
MANABI
PICHINCHA
SAN SEBASTIAN
MARITZA MAGDALENA
VERA SABANDO
MANABI
PUERTO LÓPEZ
MACHALILLA
FREDDY ILDEFONSO
GÓMEZ VALLEJO
MANABI
PUERTO LÓPEZ
MACHALILLA
BETSABHE ERIKA
BARCIA MERO
MANABI
PORTOVIEJO
PUEBLO NUEVO
RODOLFO ENRIQUE
PONCE GUERRERO
MANABI
PORTOVIEJO
PUEBLO NUEVO
MARÍA LICETH
CEDEÑO MURILLO
SUCUMBÍOS
LAGO AGRIO
SANTA CECILIA
FREDDY RAMÓN
CAMBISACA FIERRO
SUCUMBÍOS
LAGO AGRIO
DURENO
BLADIMIR JEFFERSON
PINEDA SÁNCHEZ
SUCUMBÍOS
LAGO AGRIO
EL ENO
LUIS ANTONIO
VELEZ SEGARRA
SUCUMBÍOS
LAGO AGRIO
PACAYACU
FLOR ESPERANZA
JUMBO CAMPOVERDE
SUCUMBÍOS
LAGO AGRIO
GENERAL FARFAN
RAMÓN ENRIQUE
COBEÑA BRAVO
SUCUMBÍOS
LAGO AGRIO
JAMBELI
LUIS RIGOBERTO
GOYES ESCOBAR
SUCUMBÍOS
LAGO AGRIO
10 DE AGOSTO
PEPE AGUSTÍN
PEÑA CORDERO
SUCUMBÍOS
CUYABENO
CUYABENO
FRANCO RAMIRO
CHAVEZ TANGOY
SUCUMBÍOS
CUYABENO
AGUAS NEGRAS
ENRIQUE SALVADOR
DÍAZ GUEVARA
SUCUMBÍOS
SUCUMBÍOS
EL PLAYÓN DE SAN FRANCISCO
NILO AGUSTO
VILLAREAL BOLAÑOS
SUCUMBÍOS
SUCUMBÍOS
ROSA FLORIDA
FREDDY EDILBERTO
RAYO HIRUA
SUCUMBÍOS
SUCUMBÍOS
SANTA BARBARA
NELSON HIPÓLITO
MONTENEGRO CORAL
SUCUMBÍOS
SUCUMBÍOS
LA SOFÍA
FANNY YADIRA
BURBANO PASPUEL
SUCUMBÍOS
PUTUMAYO
PALMA ROJA
WILMER RICARDO
AVEIGA ROSADO
SUCUMBÍOS
PUTUMAYO
PUERTO BOLÍVAR
FREDI WILIAN
CRIOLLO MERINO
SUCUMBÍOS
PUTUMAYO
PUERTO RODRÍGUEZ
FILIMON ELEOTERIO
TANGOY SIQUIHUA
SUCUMBÍOS
PUTUMAYO
SANTA ELENA
LUIS ALBERTO
CHANGO ABRIL
SUCUMBÍOS
SHUSHUFINDI
LIMONCOCHA
IVAN VINICIO
CERDA SHIGUANGO
SUCUMBÍOS
SHUSHUFINDI
PAÑACOCHA
VIVIANA AZUCENA
VARGAS RIVADENEYRA
SUCUMBÍOS
SHUSHUFINDI
SAN PEDRO DE LOS COFANES
JAIME VICENTE
BUSTAMANTE PEÑA
SUCUMBÍOS
SHUSHUFINDI
SAN ROQUE
SHOFRE JOSELITO
OLMEDO RODRÍGUEZ
SUCUMBÍOS
SHUSHUFINDI
SIETE DE JULIO
JONNY DAMIÁN
CEDEÑO ZAMBRANO
SUCUMBÍOS
CÁSCALES
NUEVA TRONCAL
JULIO GEOVANNY
MANITIO JANETA
SUCUMBÍOS
CÁSCALES
SANTA ROSA DE SUCUMBÍOS
ANIBAL
ANDY HUATATOCA
Registro Oficial N° 500 Lunes 3 de junio de 2019 – 35
SUCUMBÍOS
CÁSCALES
SEVILLA
ERNESTO DE JESÚS
SALINAS CAMACHO
SUCUMBÍOS
GONZALO PIZARRO
EL REVENTADOR
ROLANDO DE JESÚS
VELEZ VERA
SUCUMBÍOS
GONZALO PIZARRO
GONZALO PIZARRO
JOSÉ RAÚL
CAIZA OCAPANA
SUCUMBÍOS
GONZALO PIZARRO
PUERTO LIBRE
DERWIN ARMANDO
CORDOVA JARAMILLO
AZUAY
PONCE ENRÍQUEZ
CARMEN DE PIJILÍ
MARCELO
VASQUEZ
AZUAY
CHORDELEG
LA UNIÓN
MIGUEL ÁNGEL
CABRERA
AZUAY
CHORDELEG
LUIS GALARZA
MARIO
SALINAS
AZUAY
CHORDELEG
PRINCIPAL
CECILIA
CAMBIZACA
AZUAY
CHORDELEG
SAN MARTIN DE PUZHIO
SEGUNDO
CASTRO
AZUAY
EL PAN
SAN VICENTE
JANETH
GARZÓN GONZÁLEZ
AZUAY
GIRÓN
LA ASUNCIÓN
IBAN
CAJAMARCA
AZUAY
GIRÓN
SAN GERARDO
REVECA
NIEVES
AZUAY
GUALACEO
DANIEL CORDOVA TORAL
FRANKLIN
LLIVICURA
AZUAY
GUALACEO
JADÁN
JUAN
TIGRE
AZUAY
GUALACEO
LUIS CORDERO
JUAN
ULLOA
AZUAY
GUALACEO
MARIANO MORENO
HONORATO
RUIZ CAMPO VERDE
AZUAY
GUALACEO
REMIGIO CRESPO
JOSÉ
GUARACA VÁZQUEZ
AZUAY
GUALACEO
SAN JUAN
JONNATHAN
QUIÑONEZ
AZUAY
GUALACEO
SIMÓN BOLÍVAR
MARIO
MATUTE SALINAS
AZUAY
GUALACEO
ZHIDMAD
JOSÉ
LUCERO
AZUAY
NABÓN
COCHAPATA
MARCELO
SANMARTÍN
AZUAY
NABÓN
EL PROGRESO
EFRAIN
SANMARTÍN
AZUAY
NABÓN
LAS NIEVES
ISMAEL
LEANDRO
AZUAY
OÑA
SUSUDEL
MANUEL HUMBERTO
RAMÓN ERRAEZ
AZUAY
PAUTE
BULAN
RENE
OCHOA
AZUAY
PAUTE
CHICAN
FABIÁN
BARRERA
AZUAY
PAUTE
DUG DUG
DAVID
ZUÑIGA GUAMAN
AZUAY
PAUTE
EL CABO
BOLÍVAR
IDROVO
AZUAY
PAUTE
GUARAINAC
RONALD
ONCE
AZUAY
PAUTE
SAN CRISTÓBAL
FLAVIO OSWALDO
COYAGO
AZUAY
PAUTE
TOMEBAMBA
BRAUS
CASTRO
AZUAY
PUCARÁ
SAN RAFAEL DE SHARUG
RENE
CHAVEZ
AZUAY
SAN FERNANDO
CHUMBLIN
CARLOS
BARREZUETA
AZUAY
SANTA ISABEL
ABDÓN CALDERÓN – LA UNIÓN
GALO
AREVALO
AZUAY
SANTA ISABEL
SAN SALVADOR DE CAÑARIBAMBA
JOVANNY
GUAYLLASACA GUAMAN
AZUAY
SANTA ISABEL
SHAGLLI
ELIAS
PEÑALOZA
AZUAY
SEVILLA DE ORO
AMALUZA
ELVIO
ARCE
AZUAY
SEVILLA DE ORO
PALMAS
JULIO
ORTIZ
AZUAY
SIGSIG
CUTCHIL
ROBERTO
PLACENCIA
36 – Lunes 3 de junio de 2019 Registro Oficial N° 500
AZUAY
SIGSIG
GIMA
CELIO RAÚL
MOROCHO GUARACA
AZUAY
SIGSIG
GUEL
JAVIER
CABRERA CORONEL
AZUAY
SIGSIG
LUDO
HOLGER DAVID
DUCHITANGA
AZUAY
SIGSIG
SAN BARTOLOMÉ
FRANCISCO
PIZARRO
AZUAY
SIGSIG
SAN JOSÉ DE RARANGA
GEOVANNI
AYORA
AZUAY
CUENCA
BAÑOS
LUIS SEGUNDO
GUAMAN AYALA
AZUAY
CUENCA
CHAUCHA
LUIS FAUSTINO
VEGA
AZUAY
CUENCA
CHECA JIDCAY
JORGE
TORRES
AZUAY
CUENCA
CHIQUINTAD
MANUEL
QUITO
AZUAY
CUENCA
CUMBE
FAUSTO
MAXI
AZUAY
CUENCA
LLACAO
WILSON GIOVANNY
CULCAY
AZUAY
CUENCA
MOLLETURO
CARLOS
MORALES
AZUAY
CUENCA
NULTI
DAMIÁN
PADILLA LUZURIAGA
AZUAY
CUENCA
OCTAVIO CORDERO PALACIOS
ÁNGEL
PUMA
AZUAY
CUENCA
PACCHA
CARLOS EDUARDO
GARCÍA GÓMEZ
AZUAY
CUENCA
QUINGEO
DARWIN
CHILLOGALLI VALLADARES
AZUAY
CUENCA
RICAURTE
PAUL
AVILA LÓPEZ
AZUAY
CUENCA
SANTA ANA
MANUEL
MATUTE ÁLVAREZ
AZUAY
CUENCA
SAYAUSÍ
MARTIN
LUCERO
AZUAY
CUENCA
SIDCAY
WALTER RENE
ORDOÑEZ
AZUAY
CUENCA
SININCAY
JOSÉ LUIS
ATANCURI ONCE
AZUAY
CUENCA
TARQUI
GALO
ZHAGUI
AZUAY
CUENCA
TURI
PAUL
PAÑI
AZUAY
CUENCA
EL VALLE
FABIÁN
CARRION CORDOVA
AZUAY
CUENCA
SAN JOAQUÍN
PEDRO
PADILLA
AZUAY
CUENCA
VICTORIA DEL PÓRTETE
ROMULO ENRIQUE
GUZMAN CALLE
CAÑAR
AZOGUES
COJITAMBO
JOSE IGNACIO
BRAVO PERALTA
CAÑAR
AZOGUES
GUAPAN
CARLOS OLIVERO
VALLEJO AUCANCELA
CAÑAR
AZOGUES
JAVIER LOYOLA
CARLOS JULIO
LEÓN BRAVO
CAÑAR
AZOGUES
LUIS CORDERO
CARLOS MANUEL
PERALTA CASTRO
CAÑAR
AZOGUES
PINDILIG
JOSÉ PAUL
SALTO SALTO
CAÑAR
AZOGUES
RIVERA
CARLOS WAZHIGTON
CASTRO SALAZAR
CAÑAR
AZOGUES
SAN MIGUEL
MANUEL ASUNCIÓN
ORTIZ SIMBAÑA
CAÑAR
AZOGUES
TADAY
JUAN PABLO
SUCUZHAÑAY SUCUZHAÑAY
CAÑAR
BIBLIAN
JERUSALEN
MANUEL ARMANDO
PALAGUACHI JEREZ
CAÑAR
BIBLIAN
NAZON
JOSÉ GERMÁN
RIVERA CALLE
CAÑAR
BIBLIAN
SAN FRANCISCO DE SAGEO
ZOILA FLORIPES
YAURI MÍNCHALA
CAÑAR
BIBLIAN
TURUPAMBA
WALTER RAÚL
VASCONEZ MIZHQUIRI
CAÑAR
CAÑAR
CHONTAMARCA
MANUEL MARÍA
LEMA CASTRO
CAÑAR
CAÑAR
CHOROCOPTE
WILSON VICENTE
ENCALADA NEIRA
Registro Oficial N° 500 Lunes 3 de junio de 2019 – 37
CAÑAR
CAÑAR
DUCUR
LAURO RENE
VICUÑA SÁNCHEZ
CAÑAR
CAÑAR
GRAL. MORALES /SOCARTE
JACINTO
CAGUANA GUAMAN
CAÑAR
CAÑAR
GUALLETURO
ROBINSON FABRICIO
CHIMA FERNANDEZ
CAÑAR
CAÑAR
HONORATO VASQUEZ
DAVID RIGOBERTO
ROMERO VALDEZ
CAÑAR
CAÑAR
INGAPIRCA
EDGAR FERNANDO
SIGUENCIA SARMIENTO
CAÑAR
CAÑAR
JUNCAL
JUAN
GUAMAN LEMA
CAÑAR
CAÑAR
SAN ANTONIO
JAIME RODOLFO
VACA BASTIDAS
CAÑAR
CAÑAR
VENTURA
DIEGO HERNÁN
PÉREZ MUÑOZ
CAÑAR
CAÑAR
ZHUD
MANUEL JESÚS
NAULA MAYANCELA
CAÑAR
DELEG
SOLANO
GLADIS VERÓNICA
CHUYA GORDILLO
CAÑAR
LA TRONCAL
MANUEL DE J. CALLE
NELLY CARINA
FERNANDEZ VICUÑA
CAÑAR
LA TRONCAL
PANCHO NEGRO
WILMER WILLIAM
GUIRACOCHA SALAS
Art. 3.- PETICIÓN DE CORRECCIÓN.- Dentro del término de tres (3) días contados a partir de la publicación de la convocatoria, se podrá realizar el pedido de corrección de la lista de representantes convocados, si se considera que existe algún error en su conformación.
La petición de corrección será presentada únicamente, si por subrogación temporal o definitiva otra persona está cumpliendo las funciones de quien fuera titular; al pedido se acompañará la documentación que pruebe la subrogación, además copia de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación, documentos que serán presentados en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o en las Secretarías de las Delegaciones Provinciales Electorales, hasta las 17h00 del último día del término señalado.
Art. 4.- NÓMINA DEFINITIVA DE LOS DELEGADOS AL COLEGIO ELECTORAL.- El Consejo Nacional Electoral en el plazo de un (1) día, contado a partir de la petición de corrección, emitirá la resolución que corresponda y publicará en la página web del Consejo Nacional Electoral, la nómina definitiva de los y las integrantes del Colegio Electoral de cada provincia.
Art. 5.- ACREDITACIÓN E INSTALACIÓN DEL COLEGIO ELECTORAL.- Los Colegios Electorales tendrá lugar en cada una de las Delegaciones Provinciales Electorales de la República del Ecuador, se instalarán en sesión a partir de las 09:00 del día 5 de junio de 2019 y se acreditarán desde las 08h00 portando su cédula de ciudadanía y certificado de votación, registrarán su asistencia y recibirán su credencial de acreditación. En caso de no estar presente al momento de la instalación del Colegio Electoral, las autoridades convocadas podrán ser acreditadas hasta el momento en el que se disponga se tome votación. La acreditación le permite ejercer su derecho al voto, ser candidato o presentar candidaturas.
Art. 6.- QUÓRUM REGLAMENTARIO.- Los Directores o Directoras Provinciales del Consejo Nacional Electoral a la hora señalada en la convocatoria, dispondrán que mediante Secretaría se verifique el quórum del Colegio Electoral y lo instalará en Audiencia Pública con la mitad más uno de sus integrantes.
Si a la hora prevista en esta convocatoria, no existiere ese número de miembros, la Directora o Director de la Delegación Provincial Electoral que preside el Colegio, suspenderá el Colegio Electoral y lo instalará una hora más tarde, con los miembros acreditados que se encuentren presentes.
Durante la Audiencia, el público presente no podrá participar ni interferir en el normal desarrollo del Colegio Electoral.
Art. 7.- SESIÓN.- Para efectos del desarrollo de la sesión el Colegio Electoral observará lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD; y, el Reglamento para la Convocatoria y Funcionamiento de los Colegios Electorales para designar a los Representantes de los Presidentes y Presidentas de Juntas Parroquiales Rurales y sus respectivos alternos ante los Consejos Provinciales y sus reformas, especialmente lo establecido en los artículos del 9 al 15.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.- Publíquese la presente Convocatoria en el Registro Oficial y en la página web institucional www.cne.gob.ec, en las carteleras del Consejo Nacional Electoral; CONGOPE, Consorcio de Gobiernos Autónomos
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Descentralizados Provinciales del Ecuador; AME, Asociación Municipalidades del Ecuador; CONAGOPARE, Concejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador.
SEGUNDO.- Encárguese a las Delegaciones Provinciales Electorales la comunicación de la presente convocatoria, la cual entrará en vigencia a partir de su promulgación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
TERCERO.- Los Colegios Electorales de las provincias de Cotopaxi y Los Ríos se convocarán una vez que la totalidad de juntas parroquiales rurales se encuentren en firme.
DISPOSICIÓN ESPECIAL
Única.- Encárguese a la Secretaría General el cumplimiento de las disposiciones emitidas en la presente Resolución.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y un días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.- Lo Certifico.-
f.) Dr. Víctor Hugo Ajila Mora, Secretario General, Consejo Nacional Electoral.
No. PLE-CNE-1-15-5-2019
EL PLENO
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, la Función Electoral garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía. La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se regirán por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad;
Que, el artículo 218, inciso tercero, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Presidenta o Presidente del Consejo Nacional Electoral será el representante de la Función Electoral;
Que, el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República y el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia, facultan al Consejo Nacional Electoral la potestad de reglamentar la normativa legal sobre asuntos de su competencia;
Que, el artículo 292 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que las personas que teniendo la obligación de votar no hubieren sufragado en un proceso electoral serán multadas con el equivalente al diez por ciento de una remuneración mensual unificada. Quien no concurriera a integrar las juntas receptoras del voto, estando obligado, será multado con el equivalente al quince por ciento de una remuneración mensual básica unificada;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, además de los principios establecidos en el artículo 227 de la Constitución de la República, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, en el numeral 1 del artículo 3 establece que los trámites administrativos estarán sujetos a los siguientes: Los trámites administrativos se gestionarán de la forma más eficiente y en el menor tiempo posible, sin afectar la calidad de su gestión;
Que, el artículo 299 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que las sanciones pecuniarias previstas en esta ley, se depositarán en la Cuenta Multas del Consejo Nacional Electoral, de no hacerlo se cobrarán por la vía coactiva; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones constitucionales y legales, expide las siguientes:
REFORMAS AL REGLAMENTO DE TRÁMITES EN SEDE ADMINISTRATIVA POR INCUMPLIMIENTO DEL SUFRAGIO; LA NO INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DEL VOTO EN LOS PROCESOS ELECTORALES; Y, LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE INGRESOS.
Artículo 1.- Sustitúyase en el artículo 1 la frase «organismos electorales desconcentrados» por la frase «en las Delegaciones Provinciales Electorales».
Artículo 2.- Sustitúyase en el artículo 2 la frase «y sus organismos electorales desconcentrados son las instancias competentes» por la frase «a través de sus Delegaciones Provinciales Electorales serán los competentes».
Artículo 3.- En el artículo 3 elimínese la frase «y el Tribunal Contencioso Electoral»; y, Sustitúyase la frase
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«certificado de votación de la última elección, el certificado de exención o certificado del pago de la multa» por la frase «certificado de Votación, Duplicado, Exención o Pago de Multa».
Artículo 4.- Sustitúyase el artículo 6 por el siguiente texto «Artículo 6.- Justificaciones.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, podrán justificar su omisión quienes:
1. No pudieren votar por mandato legal.
2. No pudieren votar por motivo de salud o por impedimento físico comprobado con el certificado de un médico del Sistema Nacional de Salud Público o Privado.
3. Por calamidad doméstica grave ocurrida el día de las elecciones o hasta ocho días antes.
4. Se encontraren fuera del país o llegaren el día de las elecciones, para lo cual deberán presentar el pasaporte o movimiento migratorio.
5. Se encontraren cumpliendo actividades propias del evento electoral el día de las elecciones;
6. Por tener voto facultativo, no están obligados a votar, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador; y,
7. Los médicos, enfermeras, estudiantes de medicina y afines a los servicios de salud, internos rotativos y médicos rurales, así como todo el personal de servicios de salud pública que por razones de cumplimiento de su trabajo en servicios de salud en hospitales, centros y sub centros de salud pública, se encuentren de turno laborando el día de las elecciones».
Artículo 5.- Sustitúyase en el artículo 7 la frase «sus organismos electorales desconcentrados» por la siguiente frase «las Delegaciones Provinciales Electorales».
Artículo 6.- Sustitúyase en el artículo 8 la frase «y hasta quince días término después de la publicación» por la siguiente frase «solicitando que se levante dicha sanción,».
Artículo 7.- Sustitúyase el artículo 9 por el siguiente texto «Artículo 9.- Instancia administrativa ante las Delegaciones Provinciales Electorales.- Concluido el término fijado para presentar las justificaciones el Director/a de la Delegación Provincial Electoral, resolverá aceptando o negando el pedido de justificación presentado por los ciudadanos y ciudadanas, en el plazo de tres días a partir de la recepción de la solicitud, decisión que deberá ser notificada mediante correo electrónico al peticionario.
El Director/a de la Delegación Provincial Electoral impondrá las multas correspondientes a quienes no hayan cumplido con la obligación de votar o integrar una junta receptora del voto y que no hayan justificado su omisión.
La resolución en la que se niegue la justificación, podrá ser impugnada ante el Consejo Nacional Electoral dentro del plazo de dos días posteriores a la notificación.»
Artículo 8.- Sustitúyase en el artículo 10, en el inciso primero, la frase «mediante resolución adoptada por los organismos electorales desconcentrados» por la frase «por las Delegaciones Provinciales Electorales»; y, en el inciso segundo, la frase «organismo electorales desconcentrados» por la frase «Delegaciones Provinciales Electorales».
Artículo 9.- Sustitúyase el último inciso del artículo 13 por el siguiente texto
«Para iniciar el cobro de los valores, la Coordinación Nacional de Seguridad Informática y Proyectos Tecnológicos Electorales notificará a la Coordinación Nacional Administrativa, Financiera y Talento Humano del Consejo Nacional Electoral y a las Delegaciones Provinciales Electorales que el sistema de recaudaciones se encuentra habilitado para el cobro de las multas a las ciudadanas y ciudadanos que no sufragaron o no integraron las juntas receptoras del voto el día de las elecciones.»
Artículo 10.- Sustitúyase en el artículo 14 literal a) la frase «los organismos electorales desconcentrados» por la frase «las Delegaciones Provinciales Electorales»; en el literal b) Sustitúyase la frase «El organismo electoral provincial» por la frase «La Delegación Provincial Electoral»; y, en el literal c) Sustitúyase la frase «En el certificado de sanción» por la frase «En el certificado de votación, duplicado, exención o pago de multa»
Artículo 11.- En el inciso 1 del artículo 15 Sustitúyase la frase «Los certificados de pago de multa» por la frase «Los certificados de votación, duplicado, exención o pago de multa»; y, agréguese después de la palabra «acta» la frase «de entrega recepción»
En el inciso segundo del artículo 15 eliminar la frase «del Ban Ecuador»
Agregar a continuación del inciso 3 del artículo 15 el siguiente texto «Los encargados de la recaudación, al cierre diario de ventanilla, pondrán en conocimiento del tesorero, el reporte de los certificados entregados, valores ingresados y depósitos; utilizando los formatos que genera el propio sistema de recaudaciones que es administrado por la Dirección Nacional Financiera del Consejo Nacional Electoral.
Sustitúyase el inciso 4 del artículo 15 por el siguiente texto «Los tesoreros y recaudadores, a través del director de la Delegación Provincial Electoral, remitirán en informe conjunto, de manera semanal, los informes de recaudaciones, adjuntando los reportes de recaudación diarios y semanales en los formatos que genera de manera automática el sistema de recaudaciones de propiedad del Consejo Nacional Electoral, copias de las notas de depositó diarias y certificados anulados a la Dirección Nacional Financiera del Consejo Nacional Electoral, para su revisión,
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control, registro y conciliación bancaria; y, presentación del informe mensual y sus anexos a la Coordinación Nacional Administrativa Financiera y de Talento Humano.»
Sustitúyase el inciso 6 del artículo 15 por el siguiente texto «Los contadores de las Delegaciones Provinciales Electorales, al tenor de lo dispuesto en las normas de control interno, tienen la obligación de realizar arqueos sin previo aviso a los recaudadores, las veces que sean necesarias, para mantener y mejorar los controles e informar de los resultados a los directores de las Delegaciones Provinciales Electorales, con copia a la Dirección Nacional Financiera del Consejo Nacional Electoral.»
Artículo 12.- Agréguese una Disposición General con el siguiente texto: «CUARTA.- Cuando se declare la nulidad de las votaciones o elecciones en un proceso electoral de acuerdo a las disposiciones de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el certificado de votación y de integración de juntas receptoras del voto válido será el de la elección final, caso contrario, las ciudadanas y ciudadanos que no integraron las juntas receptoras del voto o que no sufragaron, deberán realizar el procedimiento detallado en el presente Reglamento.»
DISPOSICIÓN FINAL:
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICIÓN ESPECIAL:
Disponer a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica realice la codificación del presente reglamento.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.- Lo Certifico.
f.) Dr. Víctor Hugo Ajila Mora, Secretario General, Consejo Nacional Electoral.
EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PORTOVIEJO
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 numeral 7 indica que una de las competencias exclusivas de Los gobiernos municipales es la de (…) Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política
pública podrán construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación.
Que, el artículo 60 literal 1) del COOTAD establece que una de las atribuciones del alcalde o alcaldesa es (…) Designar a sus representantes institucionales en entidades, empresas u organismos colegiados donde tenga participación el gobierno municipal; (…)
Que, el artículo 138 del COOTAD sobre ejercicio de las competencias de infraestructura y equipamientos físicos de salud y educación indica que (…) Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, podrán construir y mantener la infraestructura y los equipamientos físicos de salud y educación, para lo cual deberán contar con la autorización previa del ente rector a través de convenio, y sujetarse a las regulaciones y procedimientos nacionales emitidos para el efecto. Cada nivel de gobierno será responsable del mantenimiento y equipamiento de lo que administre.
Que, en el último inciso del artículo 338 de la normativa ibídem indica que (…) Todas las entidades que integran los gobiernos autónomos descentralizados, así como las personas jurídicas creadas por acto normativo de estos gobiernos para la prestación de servicios públicos, son parte del sector público, de acuerdo con lo previsto en la Constitución.
Que, el artículo 10 del REGLAMENTO DE FORMACIÓN Y TITULACIÓN ARTESANAL PARA LAS Y LOS MAESTROS DE TALLER DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN ARTESANAL indica que (…) El Presidente de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, conjuntamente con el Ministro del Trabajo, autorizarán el funcionamiento de los nuevos centros de formación artesanal, en unidad de acto, a través de Resolución Interinstitucional.
Que, mediante RESOLUCIÓN No. 277, de fecha 29 de septiembre de 1964, la Junta Nacional de Defensa del Artesano AUTORIZA el funcionamiento del centro de enseñanza INSTITUTO PROFESIONAL ÁNGELA ROSA CEVALLOS para que dicte las materias de Corte Confección y Bordados, lo que se constituye en el documento oficial de autorización de funcionamiento.
Que, con fecha 12 enero de 1971, se expide una Ordenanza por parte del Municipio del cantón Portoviejo, mediante la que se le otorga la denominación de INSTITUTO MUNICIPAL DE MANUALIDADES ÁNGELA ROSA CEVALLOS INTRIAGO, a lo que hasta esa fecha era la escuela nocturna de manualidades municipal, la misma que fue sancionada por el Alcalde de ese entonces Don Federico Bravo Bazurto y Certificada por el Dr. Juan Ramón Cevallos Viteri, Secretario del Consejo.
Que, la Junta Nacional de Defensa del Artesano emite una certificación de fecha 15 de septiembre de 1987, donde señala que el permiso de funcionamiento se encuentra en vigencia y refiriéndose ya no como instituto, sino como CENTRO DE FORMACIÓN ARTESANAL MUNICIPAL «Ángela Rosa Cevallos».
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Que, el funcionamiento de los centros de formación artesanal del país, su estructura orgánica, la supervisión y control está a cargo del Ministerio del trabajo, basado en el REGLAMENTO DE FORMACIÓN Y TITULACIÓN ARTESANAL PARA LAS Y LOS MAESTROS DE TALLER DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN ARTESANAL, mediante el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015- 0174, donde no se hace mención a instituto alguno sino a centros de formación artesanal.
El Concejo Municipal del Cantón Portoviejo, en ejercicio de sus atribuciones legales, de sus facultades legislativas y al amparo de lo dispuesto en la constitución y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:
Expide:
ORDENANZA REFORMATORIA A LA
ORDENANZA QUE REGULA EL DESARROLLO
INSTITUCIONAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO
E INCORPORA EL TÍTULO INNUMERADO
DENOMINADO «DEL CENTRO DE FORMACIÓN
ARTESANAL MUNICIPAL ANGELA ROSA
CEVALLOS»
TÍTULO INNUMERADO (I)
DEL CENTRO DE FORMACIÓN ARTESANAL MUNICIPAL ANGELA ROSA CEVALLOS
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo innumerado (1) Objeto.- Se constituye el Centro de Formación Artesanal Municipal Angela Rosa Cevallos, como un ente de derecho público, con capacidad legal para ejercer derechos y contraer obligaciones, con la finalidad de brindar a la ciudadanía una formación artesanal acorde a las necesidades de la población y así también propender al emprendimiento y por medio de éste, al mejoramiento de la calidad de vida, en concordancia con la Junta Nacional de Defensa del Artesano, al Ministerio del trabajo y al Reglamento de Formación y Titulación Artesanal para las y los Maestros de Taller de los Centros de Formación Artesanal del país.
Artículo innumerado (2) Ámbito de aplicación.- La presente normativa rige para el Centro de Formación Municipal Ángela Rosa Cevallos.
Artículo innumerado (3) Ámbito de los principios.- La formación artesanal y titulación de las y los maestros de taller se regirá por los principios del buen vivir establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y en el Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo innumerado (4) Objetivos.- Son objetivos del Centro de Formación Artesanal Ángela Rosa Cevallos los siguientes:
a) Ofertar una modalidad formativa que vincule la formación artesanal con el trabajo;
- Capacitar a la población ecuatoriana sin distinción de raza, sexo, edad o condición para incorporarla al proceso formativo artesanal;
- Promover la organización y la participación activa de la comunidad en el proceso formativo artesanal;
- Incorporar al proceso de formación y titulación a las y los artesanos en calidad de maestros de taller;
- Propiciar la formación y capacitación de las y los artesanos para que puedan constituirse en elementos positivos en el contexto socio – económico nacional;
- Lograr que las y los participantes en forma competitiva adecuen su actividad conforme a los cambios del entorno económico, productivo y de servicio;
- Lograr que la y el artesano sea consciente de sus capacidades y potencialidades;
- Formar artesanos no solo para el servicio, sino autogestionarios y generadores de proyectos en mejoras de las distintas ramas de trabajo artesanales;
- Preparar artesanos conscientes de la importancia socio económicos de su actividad en el contexto de la economía nacional;
- Inculcar valores como la solidaridad, la cooperación, la conservación de los recursos naturales y el respeto al medio ambiente;
- Formar artesanos con capacidad para multiplicar la instrucción formativa recibida;
Artículo innumerado (5) Funciones: Son funciones del Centro de Formación Artesanal Ángela Rosa Cevallos los siguientes:
- Generar un P.C.A. (Plan Curricular Anual) de cada asignatura y la propuesta académica del centro.
- Desarrollar un Plan Formativo integral que responda a las necesidades e intereses de la comunidad.
- Promover el desarrollo de cursos y capacitaciones complementarias a la malla curricular.
- Implementar como propuesta académica del centro el Reglamento de Formación y Titulación para los Maestros de taller de los Centros Artesanales del país, emitido por el Ministerio del Trabajo.
- Formular y ejecutar planes, programas y proyectos de educación complementaria en beneficio de la comunidad educativa del centro de formación artesanal.
- Propiciar alianzas estratégicas u otras figuras asociativas permitidas por la Ley que canalicen recursos destinados a la educación artesanal del centro de formación. Coordinar con instituciones locales, nacionales e internacionales la
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g) Implementación de planes de educación hacia la sostenibilidad del instituto.
h) Fomentar la participación social de las organizaciones barriales o gremiales, asociaciones o cooperativas, en el campo de la educación artesanal, que permitan coordinar esfuerzos para la formación artesanal de la ciudadanía.
CAPITULO II
MISIÓN, VISION, ORGANIZACIÓN,
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
Artículo innumerado (6) Misión.- Nuestra misión es formar artesanos y artesanas con altos niveles de desempeño profesional y competitividad, fomentando el emprendimiento como herramienta indispensable para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos del cantón.
Artículo innumerado (7) Visión.- Para el año 2035 el Centro de Formación Artesanal Ángela Rosa Cevallos, será el Centro de Formación Artesanal más eficiente del cantón Portoviejo; contando con instalaciones nuevas, modernas y apropiadas, con equipamiento adecuado para formar maestros y maestras de talleres altamente competitivos e innovadores, que propongan soluciones en sus campos ocupacionales, acordes a las exigencias de la sociedad hacia el logro del mejoramiento de la calidad de vida de la colectividad.
Artículo innumerado (8) Organización.- El Centro de formación Artesanal Ángela Rosa Cevallos tendrá para su funcionamiento personal calificado en directa relación con la comunidad, ligado en armonía con el plan general de formación artesanal y su estructura orgánica funcional será la siguiente:
1. Nivel Directivo:
- Consejo integral; y,
- Director/a.
2. Nivel de apoyo;
- Secretario/a
- Contador/a-Colectoria; y
- Servicios
3. Nivel formativo.- El nivel formativo está integrado por todas las personas que tienen participación en el proceso de formación del centro y lo componen:
- Instructor/a de especialidad (Teórico – Práctico)
- Facilitadores/as de asignaturas complementarias como: Legislación Artesanal, inglés Técnico, Contabilidad, Formación Humana, Uso de las TIC’s, o según corresponda la malla formativa y asignaturas según la normativa vigente.
Para ser instructor/a de las asignaturas técnicas de las ramas artesanales se requerirá título de maestro/a de taller, o título de tercer nivel a fin a la rama artesanal.
Artículo innumerado (9) Consejo Integral: El Consejo Integral actuará como máxima instancia directiva conformado por:
- El Alcalde o Alcaldesa del cantón Portoviejo, quien lo presidirá;
- Un (a) Concejal (a), en representación del Concejo Cantonal;
- El funcionario responsable de la Dirección del Centro de Formación Artesanal;
- El funcionario responsable de la Dirección de Desarrollo Productivo del GAD Portoviejo;
- El responsable de la Dirección Cantonal de Desarrollo Social del GAD Portoviejo.
Los miembros del Consejo Integral podrán actuar en el seno de este cuerpo colegiado directamente o a través de su delegado (a).
El Consejo Integral sesionará con la presencia de al menos tres (3) de sus miembros, entre los cuales deberá estar su presidente. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el presidente tendrá voto dirimente. Los votos sólo podrán ser a favor, en contra o en blanco sobre la moción presentada.
El Consejo Integral se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez trimestralmente, y extraordinariamente las veces que sean necesarias para tratar asuntos de carácter específico; en ambos casos previa convocatoria de su presidente, por propia iniciativa o a pedido de tres de sus miembros. Las convocatorias se realizarán con al menos 48 horas de anticipación al día establecido para la reunión.
El Consejo Integral podrá instalarse en sesión extraordinaria universal, con la presencia de todos sus miembros, en cualquier tiempo y lugar, para tratar los puntos que los miembros unánimemente acuerden. En este caso no se requerirá de convocatoria previa.
Artículo innumerado (10) Funciones del Consejo Integral: Son funciones del Consejo Integral las siguientes:
- Aprobar todos los procedimientos administrativos, reglamentos internos y manuales que garanticen el adecuado funcionamiento del Centro de Formación Artesanal Ángela Rosa Cevallos, siempre en el marco de la presente ordenanza.
- Designar al Director/a del Centro de Formación Artesanal de una terna enviada por el Presidente del Consejo Integral.
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- Discutir y aprobar el presupuesto anual para el funcionamiento y administración del Centro de Formación Artesanal Ángela Rosa Cevallos.
- Coordinar con la Junta Nacional de Defensa del Artesano la implementación de políticas educativas en lo referente a la formación artesanal.
- Aplicar e implementar las políticas institucionales determinadas por el GAD Porto viejo.
- Otras atribuciones que se consideren convenientes para el desarrollo y la buena marcha del Centro de Formación Artesanal Ángela Rosa Cevallos.
Artículo innumerado (11) Administración.- La administración del Centro de Formación Artesanal estará a cargo del Director/a, quien será un (a) funcionario (a) de libre nombramiento y remoción, nombrado (a) por el Consejo Integral. Ejercerá la representación legal del Centro de Formación Artesanal y será el responsable de la gestión educativa, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa. Deberá dedicarse de forma exclusiva a las labores inherentes a su cargo, con la salvedad de la docencia universitaria.
Para ser Director/a se requiere:
- Tener título profesional mínimo de tercer nivel o maestro taller.
- Acreditar conocimiento y experiencia mínima de 4 años.
- No encontrarse, al momento de su posesión en el cargo, desempeñando función pública alguna ni tener contratos vigentes con el Estado, salvo las excepciones previstas en la ley; y,
- Justificar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para el ejercicio de un cargo público.
Artículo innumerado (12) Funciones del Director: El Director del Centro de Formación Artesanal Ángela Rosa Cevallos es la primera autoridad y el representante legal del centro, le corresponde cumplir con todas las disposiciones legales establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Ley de Defensa del Artesano, El Reglamento de Formación y Titulación Artesanal No. MDT-2015-0174, las directrices, disposiciones y reglamentos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Porto viejo y toda aquella normativa que se cree para el efecto.
Sus funciones son:
a) Vigilar el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos, planes de estudios, proyectos, programas vigentes, acuerdos, convenios y resoluciones del GAD Municipal del cantón Portoviejo, la Junta del Artesano, El Ministerio del Trabajo y demás organismos de control; siempre y cuando no contravengan las normas legales constituidas.
- Coordinar con la Dirección de Desarrollo Productivo del GAD Portoviejo o quien haga sus veces, la ejecución y evaluación proyectos y actividades que vayan en beneficio de las estudiantes del centro y de la comunidad en general.
- Distribuir el trabajo de todo el personal del centro, asignando a cada uno de ellos sus responsabilidades, de acuerdo al perfil de cada servidor/a y a las necesidades que se presenten.
- Solicitar al GAD Portoviejo, a través de la Dirección de Desarrollo Productivo, o quien haga sus veces, la contratación de personal necesario para el funcionamiento adecuado del centro, la provisión y reposición de materiales de oficina, la reparación de enseres de uso estudiantil y otros materiales que se requieran.
- Posesionar la Directiva del Consejo estudiantil del Centro de Formación Artesanal Ángela Rosa Cevallos.
- Establecer las sanciones a los estudiantes del centro de formación que hayan incurrido en actos de indisciplina, previo informes de inspección, orientación y escuchar a las partes involucradas.
- Evaluar permanentemente la metodología aplicada por los instructores del Centro de Formación Artesanal, a fin de determinar la eficiencia de los mismos, para lo cual podrá observar clases y realizar el acompañamiento docente respectivo según sea el caso.
- Admitir el ingreso de estudiantes nuevos y provenientes de otros centros educativos afines, conforme a lo dispuesto por la Ley del Artesano y el Reglamento de Formación y Titulación para los maestros de taller de los Centros Artesanales del País.
- Autorizar la recepción de exámenes atrasados a las estudiantes del Centro de Formación Artesanal, cuando existan causan justificadas.
- Conceder matrículas extraordinarias en el transcurso de los primeros 15 días del año de formación, cuando no se hubiere efectuado en el período ordinario por causas de fuerza mayor previamente justificadas además de permitir hasta una segunda matrícula en el mismo año formativo.
- Suscribir contratos y convenios que beneficien al Centro de Formación Artesanal Ángela Rosa Cevallos y/o a las estudiantes o ex estudiantes del establecimiento.
- Aprobar los P.C.A. (Plan Curricular Anual) de cada uno de los instructores del Centro.
- Gestionar convenios de donación y autogestión para el desarrollo del Centro de Formación Artesanal con entidades públicas, privadas, ONGs y otras, nacionales o internacionales.
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n) Realizar seguimiento permanente a las estudiantes graduadas en el centro, para conocer su desempeño laboral.
o) Implementar planes y proyectos tendientes a favorecer el desempeño profesional y la generación de puestos de trabajo con las estudiantes graduadas en el centro.
Artículo innumerado (13) Fuente de financiamiento.- Las fuentes de financiamiento del Centro de Formación Artesanal Ángela Rosa Cevallos son:
- Presupuesto asignado por el GAD Portoviejo. El GAD Portoviejo asignará un presupuesto anual para el pago de nóminas y proveerá de materiales de oficina, materiales de limpieza, uniformes de los servidores municipales y todos lo necesario para el normal funcionamiento del centro, correspondiente con al menos el 0.32% del presupuesto Municipal.
- Donaciones y convenios de instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, ONGs, fundaciones y otros.
- Ingresos propios provenientes de cobro de valores por matrícula, capacitaciones complementarias, emisión de certificados y otros, regulados y aprobados por el Consejo Integral del centro de formación artesanal de la institución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
INNUMERADA PRIMERA.- A partir de la sanción de esta normativa, en un plazo de hasta 120 días, el Director del centro realizará el trámite respectivo ante el Presidente de la Junta Nacional del Artesano, conjuntamente con el Ministro o Ministra del Trabajo, para la autorización de apertura y funcionamiento del centro artesanal, en atención en lo dispuesto en el REGLAMENTO DE FORMACIÓN Y TITULACIÓN ARTESANAL PARA LAS Y LOS MAESTROS DE TALLER DE LOS CENTROS.
INNUMERADA SEGUNDA.- A partir de la sanción de la presente normativa, en un plazo de hasta 90 días, el Consejo Integral aprobará el respectivo Reglamento Interno.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese la ORDENANZA MEDIANTE LA CUAL SE DA LA DENOMINACIÓN DE INSTITUTO DE MANUALIDADES ANGELA ROSA CEVALLOS INTRIAGO, sancionada de fecha 12 de enero de 1971.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente normativa entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y Sitio Web Institucional.
Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del cantón Portoviejo, a los 25 días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
f.) Ing. Agustín Casanova Cedeño, Alcalde de Portoviejo
f.) Abg. David Mieles Velásquez, Secretario del Concejo Municipal-E.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO E INCORPORA EL TÍTULO INNUMERADO DENOMINADO «DEL CENTRO DE FORMACIÓN ARTESANAL MUNICIPAL ANGELA ROSA CEVALLOS», fue debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Portoviejo, en dos sesiones distintas, celebradas los días 21 de marzo y 25 de abril de 2019, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiendo sido aprobada definitivamente en la sesión del 25 de abril de 2019.
f.) Abg. David Mieles Velásquez, Secretario del Concejo Municipal-E.
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PORTOVIEJO.- En la ciudad de Portoviejo, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diecinueve, a las 10H00.- De conformidad con lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, elévese a conocimiento del señor Alcalde del cantón, para su sanción, la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO E INCORPORA EL TÍTULO INNUMERADO DENOMINADO «DEL CENTRO DE FORMACIÓN ARTESANAL MUNICIPAL ANGELA ROSA CEVALLOS»
f.) Abg. David Mieles Velásquez, Secretario del Concejo Municipal-E.
ALCALDÍA DEL CANTÓN PORTOVIEJO.- Portoviejo, 30 de abril de 2019.- 14H30.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO E INCORPORA EL TÍTULO INNUMERADO DENOMINADO «DEL CENTRO DE FORMACIÓN ARTESANAL MUNICIPAL ANGELA ROSA CEVALLOS», y precédase de acuerdo a la Ley.
f.) Ing. Agustín Casanova Cedeño, Alcalde de Portoviejo.
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL.- Proveyó y firmó el Ing. Agustín Casanova Cedeño, Alcalde del cantón Portoviejo, el día martes 30 de abril de 2019, a las 14h30.- Lo Certifico:
f.) Abg. David Mieles Velásquez, Secretario del Concejo Municipal.
Registro Oficial N° 500 Lunes 3 de junio de 2019 – 45
No. 54 GADMQ-2019
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE QUIJOS
Considerando:
Que, en los numerales uno y dos del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
- Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
- Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.»
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «Se reconoce y garantizará a las personas:
2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.»
Que, el numeral 2 del artículo 225 de la norma ibídem, indica: «El sector público comprende:
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.»
Que, el artículo 229 de la norma ibídem, expresa: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.
Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.
Las Obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código del Trabajo.
La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.»
Que, el artículo 240 de la Carta la Magna ecuatoriana, expresa: «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.
Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.»
Que, los numerales 2 y 3 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: «El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
- Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.»
Que, el artículo 424 de la Constitución de la República, indica: «La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.»
Que, el Mandato Constituyente No. 2 en su artículo 2, literal c) establece:
«Ámbito (sic) de aplicación.- El presente Mandato será de aplicación inmediata y obligatoria en las siguientes entidades:
c) Las entidades que integran el régimen seccional autónomo, sus empresas, fundaciones, sociedades o entidades dependientes, autónomas, desconcentradas, descentralizadas o adscritas a ellos, y cuyo presupuesto se financie con el cincuenta por ciento (50%) o más, con recursos provenientes del Estado;»
Que, el artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2, estipula: «Liquidaciones e indemnizaciones.- El monto de la indemnización, por supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación de los funcionarios, servidores públicos y personal docente del sector públicos, con excepción del perteneciente a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, será hasta siete (7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de doscientos diez (210) salarios mínimos
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básicos unificados del trabajador privado en total. Para el efecto, las instituciones del sector público establecerán planificadamente, el número máximo de renuncias a ser tramitadas y financiadas en cada año debiendo, para ello realizar las programaciones presupuestarias correspondientes, en coordinación con el Ministerio de Finanzas, de ser el caso.
Las autoridades laborales velarán por el derecho a la estabilidad de los trabajadores. Salvo en el caso de despido intempestivo, las indemnizaciones por supresión de puesto o terminación de relaciones laborales del personal de las instituciones contempladas en el artículo 2 de este Mandato, acordadas en contratos colectivos, actas transaccionales, acatas de finiquito y cualquier otro acuerdo bajo cualquier denominación, que estipule pago de indemnizaciones, bonificaciones o contribuciones por terminación de cualquier tipo de relación individual de trabajo, será de siete (7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicios y hasta un monto máximo de doscientos diez (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total.
Todos los funcionarios, servidores públicos, personal docente y trabajadores del sector público que se acojan a los beneficios de las indemnizaciones o bonificaciones indicadas en el presente artículo, no podrán reingresar al sector público, a excepción de las dignidades de elección popular o aquellos de libre nombramiento.»
Que, el numeral 2 del Art. 169 del Código del Trabajo, establece como una causal para la terminación del contrato individual de trabajo «Por mutuo acuerdo de las partes».
Que, el literal b) del artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta: «Fines de los gobiernos autónomos descentralizados.- Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados:
b) La garantía, sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la República de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales;»
Que, el literal a) del artículo 57 del COOTAD, determina como una de las atribuciones del concejo municipal «El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;»
Que, la Procuraduría General del Estado en el pronunciamiento contenido en el Oficio No. 02471 de 27 de agosto de 2015, al atender la primera consulta formulada por el Gerente General de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Santo Domingo, EPMAPA-SD, concluye en el siguiente criterio:
«(…) Por lo expuesto y en atención a los términos de su consulta se concluye que, la jubilación patronal y el
beneficio por jubilación son dos prestaciones distintas e independientes, por lo que el pago de la una no excluye el de la otra. La jubilación patronal se debe cancelar al personal de trabajadores de las empresas públicas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 216 del Código del Trabajo; mientras que, el beneficio por retiro para acogerse a la jubilación, se podrá cancelar por una sola vez a quien antes no hubiere percibido un beneficio por el mismo concepto, debiéndose observar los límites establecidos por el artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2….»
Que, la Corte Nacional de Justicia en Resolución No. 02-2017 de fecha 18 de enero del 2017, publicada en el Suplemento No. 1 del R.O. 962 del 14 de marzo de 2017, aprueba el Precedente Jurisprudencial Obligatorio, estableciendo en el Art. 3 lo siguiente:
«Art. 3.- DECLARAR COMO JURISPRUDENCIA VINCULANTE, el siguiente punto de derecho: «JUBILACIÓN PATRONAL NO ESTA LIMITADA POR LOS MANDATOS CONSTITUYENTES NROS 2 Y 4.- La jubilación patronal establecida en el Art. 216 del Código del Trabajo, es un beneficio autónomo e independiente a las indemnizaciones por despido intempestivo, retiro voluntario, desahucio o cualquier otra forma de terminación de la relación laboral; por tanto, el derecho a percibir jubilación patronal no está inmerso dentro de las limitaciones en los Mandatos Constituyentes Nros. 2 y 4″.»
Que, el Concejo del GAD Municipal de Quijos en sesiones ordinarias realizadas el 8 y 22 de noviembre del 2018, aprobó la «ORDENANZA QUE REGULA LA JUBILACIÓN PATRONAL DE LAS TRABAJADORAS (ES) SUJETOS AL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUIJOS», la cual no establece claramente la indemnización a recibir por parte de las trabajadoras y trabajadores del GAD Municipal de Quijos por el retiro voluntario para acogerse al beneficio de la jubilación, por lo que es necesaria una normativa cantonal que permita ejecutar las indemnizaciones correspondientes; y,
En ejercicio de las atribuciones legales conferidas por la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
LA ORDENANZA QUE ESTABLECE
EL MONTO DE INDEMNIZACIÓN POR
RENUNCIA VOLUNTARIA PARA ACOGERSE
AL BENEFICIO DE LA JUBILACIÓN Y POR
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
POR ACUERDO DE LAS PARTES
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO
Art. 1.- Objeto.- El objeto de esta Ordenanza es regular el monto de la indemnización por retiro voluntario para acogerse a la jubilación patronal y por la terminación de
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la relación laboral por acuerdo de las partes, de las y los trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos, que han cumplido los requisitos establecidos en el Código del Trabajo.
Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- La presente Ordenanza tiene como ámbito de aplicación únicamente para las y los servidores públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos, sujetos al régimen del Código del Trabajo, que hayan cumplido con los requisitos para acceder a la jubilación patronal y para aquellos que decidan terminar la relación de trabajo por mutuo acuerdo, en los términos y condiciones establecidos en ésta Ordenanza y las leyes pertinentes.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES COMUNES
Art. 3.- Solicitud.- Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, entiéndase como Solicitud a la petición que realiza la o el trabajador ya sea para la renuncia voluntaria para acogerse a la jubilación patronal o para la terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo.
Art. 4.- Planificación Institucional.- El GAD Municipal de Quijos a través de las Unidades Administrativas pertinentes, establecerá, planificadamente, el número máximo de solicitudes a ser tramitadas y financiadas en cada año fiscal debiendo, para ello realizar las programaciones presupuestarias correspondientes.
Art. 5.- Monto de la indemnización.- El monto de la indemnización por renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación o de terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo para las y los trabajadores del GAD Municipal de Quijos, será de CINCO (5) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de DOSCIENTOS DIEZ (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total.
Art. 6.- Requerimiento de informes.- Una vez receptada la solicitud de la o el trabajador, la Máxima Autoridad Administrativa Municipal, requerirá los informes de los funcionarios que tengan relación con el tema, determinando un plazo perentorio para la presentación de los mismos.
Art. 7.- Aceptación.- En caso de que los informes de las unidades administrativas sean favorables a la solicitud de la o el trabajador, el Alcalde o Alcaldesa, aceptará la petición y dispondrá el pago de los haberes que le correspondan.
Si por razones de disponibilidad presupuestaria, no fuere posible la cancelación total de la indemnización establecida en la presente Ordenanza, el Alcalde o Alcaldesa requerirá a la o el trabajador solicitante, la firma de un acuerdo para el pago en cuotas, de ser favorable la respuesta del trabajador se suscribirá el convenio de pago y se aceptará la solicitud, disponiendo el pago de los haberes que le correspondan, conforme al acuerdo suscrito.
Art. 8.- Observaciones al monto de indemnización.– Previo a aceptar la solicitud, la o el trabajador será notificado con el monto de la indemnización y la forma de cálculo a efecto de que presente observaciones en el término de cinco (5) días. De haber o no observaciones por parte de la o el trabajador se rectificará ó ratificará el monto y se procederá conforme lo establecido en el artículo anterior, dejando a salvo los derechos de la o el trabajador.
Art. 9.- Atención cronológica de las solicitudes.- Las solicitudes inmersas en el ámbito de esta Ordenanza, serán atendidas en el orden cronológico de presentación y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos, estableciéndose un orden preferencial en caso de enfermedades catastróficas.
Art. 10.- Caso de fallecimiento de la o el trabajador.- En caso de producirse el deceso de la o el trabajador beneficiario de la indemnización establecida en esta Ordenanza, los haberes impagos se cancelarán a las personas que legalmente justifiquen tener derecho sobre dicha indemnización.
CAPÍTULO III
DE LA RENUNCIA VOLUNTARIA
PARA ACOGERSE AL BENEFICIO
DE LA JUBILACIÓN PATRONAL
Art. 11.- Presentación de la Renuncia.- Las o los trabajadores que se encuentren laborando y hayan cumplido el tiempo de servicios determinado en la ley y esta Ordenanza, podrán presentar a la Máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos, la solicitud de renuncia a sus labores para acogerse al beneficio de la jubilación patronal y a la indemnización por este concepto.
Art. 12.- Tiempo de Prestación de Servicios.-Tendrán derecho a la indemnización por renuncia voluntaria para acogerse a la jubilación patronal, las o los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios continuos o interrumpidamente en el GAD Municipal de Quijos.
CAPÍTULO IV
DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN
LABORAL POR ACUERDO DE LAS PARTES
Art. 13.- Presentación de la Solicitud.- La o el trabajador que se encuentren laborando en el GAD Municipal de Quijos, independientemente de los años de servicio, podrá presentar a la Máxima Autoridad Municipal, la solicitud de terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo, para acogerse al beneficio de la indemnización por este concepto.
Art. 14.- Terminación de la relación laboral.- Se entenderá terminada la relación laboral con la o el trabajador solicitante, una vez que se suscriba el acta de terminación laboral por mutuo acuerdo, lo cual facultará al Alcalde o Alcaldesa disponer el pago de la indemnización que corresponda.
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DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La indemnización por renuncia voluntaria para acogerse a la jubilación patronal de la o el trabajador municipal, es autónoma e independiente de la jubilación patronal a que tiene derecho y establecida en el Art. 216 del Código del Trabajo, así como de la jubilación que concede el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
SEGUNDA.- Todas las y los trabajadores del GAD Municipal de Quijos que se acojan a los beneficios de las indemnizaciones indicadas en la presente Ordenanza, no podrán reingresar al sector público, a excepción de las dignidades de elección popular o aquellos de libre nombramiento.
TERCERA.- En todo lo no prescrito en la presente Ordenanza, se actuará conforme a lo establecido en la Constitución, Código del Trabajo, resoluciones del Ministerio del Trabajo y demás normas jurídicas supletorias en la materia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- La o el trabajador que se haya separado de sus labores y al que no se haya cancelado sus haberes conforme a lo establecido en la presente Ordenanza, una vez que se encuentre vigente, se procederá a legalizar su solicitud acorde a lo dispuesto en este Instrumento.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS:
PRIMERA.- A la vigencia de la presente Ordenanza queda derogada expresamente la «ORDENANZA QUE REGULA LA JUBILACIÓN PATRONAL DE LAS TRABAJADORAS (ES) SUJETOS AL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUIJOS» aprobada por el Concejo del GAD Municipal de Quijos en sesiones ordinarias realizadas el 8 y 22 de noviembre del 2018.
SEGUNDA.- Deróguese de forma expresa toda disposición u Ordenanza que se oponga a lo establecido por la presente.
DISPOSICIONES FINALES:
PRIMERA.- La presente Ordenanza se publicará en la Gaceta Oficial, en la página Web Institucional y en el Registro Oficial.
SEGUNDA.- Cuando esta Ordenanza sea publicada en la página web institucional, será inmediatamente aplicable.
Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Quijos, a los dos días del mes de mayo de dos mil diecinueve.
f.) Sr. Javier Vinueza Espinoza de los Monteros, Alcalde GAD Cantón Quijos.
f.) Ab. Katerine Altamirano E., Secretaria del Concejo.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la presente ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DE INDEMNIZACIÓN POR RENUNCIA VOLUNTARIA PARA ACOGERSE AL BENEFICIO DE LA JUBILACIÓN Y POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR ACUERDO DE LAS PARTES, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Quijos, en su primero y segundo debate en las sesiones ordinaria y extraordinaria realizadas el primero de mayo y el dos de mayo del dos mil diecinueve respectivamente, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 322 del COOTAD.
f.) Ab. Katerine Altamirano Erazo, Secretaria General de Concejo.
TRASLADO.- Ab. Katerine Altamirano Erazo, Secretaria General del Concejo Municipal del cantón Quijos, a los seis días del mes de mayo del año 2019; a las 10H00.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 322, del COOTAD, remítase al señor Alcalde la presente ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DE INDEMNIZACIÓN POR RENUNCIA VOLUNTARIA PARA ACOGERSE AL BENEFICIO DE LA JUBILACIÓN Y POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR ACUERDO DE LAS PARTES, para su respectiva sanción y promulgación.- Cúmplase.
f) Ab. Katerine Altamirano Erazo, Secretaria General de Concejo.
SANCIÓN.- ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUIJOS.- Javier Vinueza Espinoza de los Monteros, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos: Baeza, 07 de mayo de 2019, a las 08H00.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal por cuanto la ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DE INDEMNIZACIÓN POR RENUNCIA VOLUNTARIA PARA ACOGERSE AL BENEFICIO DE LA JUBILACIÓN Y POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR ACUERDO DE LAS PARTES, está de acuerdo con la Constitución y las leyes de la República del Ecuador.-SANCIONÓ la presente Ordenanza, para que entre en vigencia, a cuyo efecto se promulgará de conformidad con el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
f.) Sr. Javier Vinueza Espinoza de los Monteros, Alcalde del Cantón Quijos.
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUIJOS.- Baeza, en la fecha antes mencionada, el señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos, sancionó, proveyó y firmó la presente Ordenanza y ordenó la publicación en el Registro Oficial, la Gaceta Oficial Municipal del GAD Municipal de Quijos y en la página web de la Entidad.- Lo certifico.
f.) Ab. Katerine Altamirano Erazo, Secretaria General de Concejo..