Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 31 de mayo de 2019 (R. O.499, 31–mayo -2019)

Año III – Nº 499

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-MERNNR-2019-0026-AM Deróguese el Acuerdo Ministerial N° MERNNR-MERNNR- 2019-0022-AM del 08 de mayo del 2019

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono

CBF-MREMH-2019-008 Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera Pan American Development Foundation, INC. PADF

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-SC-2019-0093-R Otórguese la renovación de la designación al Laboratorio CALPELAB CÍA. LTDA

MPCEIP-SC-2019-0094-R Otórguese la renovación de la designación al Laboratorio CALPELAB CÍA. LTDA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

VICEMINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, INTEGRACIÓN POLÍTICA Y

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

0000056 Suscríbese un Convenio Básico de Funciona­ miento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera CESAL

Págs.

0000057 Suscríbese un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera ENGIM INTERNAZIONALE

INSTITUTO DE FOMENTO

AL TALENTO HUMANO:

IFTH-IFTH-2019-0011-R Emítese el Reglamento para la conformación y funcionamiento del Comité de Transparencia

SERVICIO INTEGRADO

DE SEGURIDAD ECU 911:

SIS-DG-2019-008 Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

062-2019 Nómbrese un Juez para el Tribunal Contencioso Administrativo, con sede en la provincia de Pichincha

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA

DE COMUNICACIÓN:

SUPERCOM-2019-006 Suprímense las intendencias zonales de la Superintendencia de la Información y Comunicación

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-D7MR-IGJ-2019-017 Expídese la Norma para el Registro de Socios para la adjudicación de predios de las cooperativas de vivienda en proceso de liquidación

SEPS-IGT-D7MR-IGJ-2019-0097 Expídese la Norma de control para el cierre de la liquidación y extinción de las entidades del sector financiero popular y solidario

SEPS-IGT-IGJ-IZ3-IFMR-2019-0098 Liquídese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Totoras (COACTOT), con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

Págs.

FE DE ERRATAS:

-………….. A la publicación del Acuerdo Interministerial Nro. MDT-MSP-0345-2019 de 26 de abril de 2019, expedido por la Dirección Nacional de Consultoría Legal del Ministerio de Salud Pública, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial N° 480 de 2 de mayo de 2019

-………….. Rectificamos el error deslizado en la publicación de la Resolución N° 0017-CEPAI-2019, (Artículo 8), emitida por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones, efectuada en el Registro Oficial N° 471 de 18 de abril de 2019

Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0026-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Registro Oficial N° 499 Viernes 31 de mayo de 2019 – 3

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del 2017, se designa al Ing. Carlos Enrique Pérez García, como Ministro de Hidrocarburos;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidro­carburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el artículo 3 de la norma ibídem establece que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaría de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MERNNR-MERNNR-2019-0022-AM del 08 de mayo del 2019 se delegó al Ing. Franklin Paredes Galeas como Viceministro de Hidrocarburos Encargado del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,

Acuerda:

Art. 1.- Derogar y dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. MERNNR-MERNNR-2019 -0022-AM del 08 de mayo del 2019.

Art. 2.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 20 día(s) del mes de Mayo de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 21 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

INSTRUMENTO INTERNACIONAL

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono

Artículo I: Enmienda

Articulo 1, párrafo 4

En el párrafo 4 del artículo 1 del Protocolo, Sustitúyase:

«el anexo C o el anexo E»

por:

«el anexo C, el anexo E o el anexo F» Articulo 2, párrafo 5

En el párrafo 5 del artículo 2 del Protocolo, Sustitúyase:

«y en el artículo 2H»

por:

«y en los artículos 2H y 2J»

Articulo 2, párrafos 8 a), 9 a) y 11

En los párrafos 8 a) y 11 del artículo 2 del Protocolo, Sustitúyase:

«los artículos 2A a 21»

por:

«los artículos 2A a 2J»

Al final del apartado a) del párrafo 8 del artículo 2 del Protocolo, añádase lo siguiente:

«Todo acuerdo de esa naturaleza podrá ampliarse para que incluya las obligaciones relativas al consumo o la producción dimanantes del artículo 2J, siempre que la suma total de los niveles calculados de consumo o producción de las Partes no supere los niveles establecidos en el artículo 2J.»

En el apartado a) i) del párrafo 9 del artículo 2 del Protocolo, después de:

«esos ajustes;»

suprímase:

«y»

Reenumérese el apartado a) ii) del párrafo 9 del artículo 2 del Protocolo como apartado a) iii).

Después del apartado a) i) del párrafo 9 del artículo 2 del Protocolo, añádase lo siguiente como apartado aii):

4 – Viernes 31 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 499

«Se deberán efectuar ajustes en los potenciales de calentamiento atmosférico especificados en el grupo I de los anexos A, C y F, y de ser así, indicar cuáles serían esos ajustes; y»

Artículo 2J

Después del artículo 21 del Protocolo, insértese el artículo siguiente:

«Artículo 2J: Hidrofluorocarbonos

1. Cada Parte velará por que en el período de 12 meses contados a partir del 1 de enero de 2019, y en cada período sucesivo de 12 meses, su nivel calculado de consumo de las sustancias controladas del anexo F, expresado en equivalentes de C02, no supere el porcentaje fijado para la respectiva serie de años especificados en los apartados a) a e) indicados a continuación, de la media anual de sus niveles de consumo de las sustancias controladas del anexo F calculados para los años 2011, 2012 y 2013, más el 15% de sus niveles calculados de consumo de sustancias controladas del grupo I del anexo C calculado, como se establece en el párrafo 1 del artículo 2F, expresado en equivalentes de C02:

  1. 2019 a 2023: 90%
  2. 2024 a 2028: 60%
  3. 2029 a 2033: 30%
  4. 2034 a 2035: 20%
  5. 2036 y años posteriores: 15%

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, las Partes podrán decidir que una Parte velará por que en el período de 12 meses contados a partir del 1 de enero de 2020, y en adelante en cada período sucesivo de 12 meses, su nivel calculado de consumo de las sustancias controladas del anexo F, expresado en equivalentes de C02, no supere el porcentaje fijado para la respectiva serie de años especificados en los apartados a) a e) como se indica a continuación, de la media anual de sus niveles calculados de consumo de las sustancias controladas del anexo F para los años 2011, 2012 y 2013, más el 25% de su nivel calculado de consumo de sustancias controladas del grupo I del anexo C, como se establece en el párrafo 1 del artículo 2F, expresado en equivalentes de C02:

  1. 2020 a 2024: 95%
  2. 2025 a 2028: 65%
  3. 2029 a 2033: 30%
  4. 2034 a 2035: 20%
  5. 2036 y años posteriores: 15%

3. Cada Parte que produzca sustancias controladas del anexo F velará por que durante el período de 12 meses contados a partir del 1 de enero de 2019, y en cada período sucesivo de 12 meses, su nivel calculado de producción de las sustancias controladas del anexo F, expresado en equivalentes de C02, no supere el porcentaje fijado para la respectiva serie de años especificados en los apartados a) a e) que se indican a continuación, de la media anual de sus niveles calculados de producción de las sustancias controladas del anexo F para los años 2011, 2012 y 2013, más el 15% de su nivel calculado de producción de sustancias controladas del grupo I del anexo C, como se establece en el párrafo 2 del artículo 2F, expresado en equivalentes de C02:

  1. 2019 a 2023: 90%
  2. 2024 a 2028: 60%
  3. 2029 a 2033: 30%
  4. 2034 a 2035: 20%
  5. 2036 y años posteriores: 15%

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 del presente artículo, las Partes podrán decidir que una Parte que produzca sustancias controladas del anexo F velará por que en el período de 12 meses contados a partir del 1 de enero de 2020, y en cada período sucesivo de 12 meses, su nivel calculado de producción de las sustancias controladas del anexo F, expresado en equivalentes de C02, no supere el porcentaje fijado para la respectiva serie de años especificados en los apartados a) a e) como se indica a continuación, de la media anual de sus niveles calculados de producción de sustancias controladas del anexo F para los años 2011, 2012 y 2013, más el 25% de su nivel calculado de producción de sustancias controladas del grupo I del anexo C, como se establece en el párrafo 2 del artículo 2F, expresado en equivalentes de C02:

  1. 2020 a 2024: 95%
  2. 2025 a 2028: 65%
  3. 2029 a 2033: 30%
  4. 2034 a 2035: 20%
  5. 2036 y años posteriores: 15%
  1. Los párrafos 1 a 4 del presente artículo se aplicarán en la medida en que las Partes decidan permitir el nivel de producción o consumo que sea necesario para satisfacer los usos exentos que hayan acordado las Partes.
  2. Cada Parte que fabrique sustancias del grupo I del anexo C o del anexo F velará por que durante el período de 12 meses contados a partir del 1 de enero

Registro Oficial N° 499 Viernes 31 de mayo de 2019 – 5

de 2020, y en cada período sucesivo de 12 meses, sus emisiones de sustancias del grupo II del anexo F generadas en cada planta de producción que fabrique sustancias del grupo I del anexo C o del anexo F sean destruidas, en la medida de lo posible, utilizando la tecnología aprobada por las Partes en ese mismo período de 12 meses.

7. Cada Parte velará por que en toda destrucción de sustancias del grupo II del anexo F generadas en instalaciones que produzcan sustancias del grupo I del anexo C o del anexo F se utilicen solamente las tecnologías que aprueben las Partes.

Artículo 3

Sustitúyase el preámbulo del artículo 3 del Protocolo por lo siguiente:

«1. A los fines de los artículos 2, 2A a 2J y 5, cada Parte determinará, respecto de cada grupo de sustancias que figura en el anexo A, el anexo B, el anexo C, el anexo E o el anexo F, sus niveles calculados de:

Sustitúyase el punto y coma final del párrafo a) i) del artículo 3 del Protocolo por:

«, a menos que se especifique otra cosa en el párrafo 2;»

Al final del artículo 3 del Protocolo, añádase el siguiente texto:

«;y

d) Emisiones de sustancias del grupo II del anexo F generadas en cada instalación que produzca sustancias del grupo I del anexo C o del anexo F mediante la inclusión, entre otras cosas, de las cantidades emitidas debido a fugas de equipos, orificios de ventilación en los procesos y dispositivos de destrucción, pero excluyendo las cantidades capturadas para su uso, destrucción o almacenamiento.

2. Al calcular los niveles de producción, consumo, importación, exportación y emisión de las sustancias que figuran en el anexo F y en el grupo I del anexo C, expresados en equivalentes de C02, a los fines del artículo 2J, el párrafo 5 bis del artículo 2 y el párrafo 1 d) del artículo 3, cada Parte utilizará los potenciales de calentamiento atmosférico de esas sustancias especificados en el grupo I del anexo A y en los anexos CyF.»

Artículo 4, párrafo 1 sept

Después del párrafo 1 sex del artículo 4 del Protocolo, insértese el siguiente párrafo:

«1 sept. Tras la entrada en vigor del presente párrafo, cada Parte prohibirá la importación de las sustancias controladas del anexo F procedente de cualquier Estado que no sea Parte en el presente Protocolo.»

Artículo 4, párrafo 2 sept

Después del párrafo 2 sex del artículo 4 del Protocolo, insértese el siguiente párrafo:

«2 sept. Tras la entrada en vigor del presente párrafo, cada Parte prohibirá la exportación de las sustancias controladas del anexo F a cualquier Estado que no sea Parte en el presente Protocolo.»

Artículo 4, párrafos 5, 6 y 7

En los párrafos 5, 6 y 7 del artículo 4 del Protocolo, Sustitúyase:

«los anexos A, B, C y E»

por:

«los anexos A, B, C, E y F» Artículo 4, párrafo 8

En el párrafo 8 del artículo 4 del Protocolo, Sustitúyase:

«los artículos 2A a 21»

por:

«los artículos 2A a 2J»

Artículo 4B

Después del párrafo 2 del artículo 4B del Protocolo, insértese el párrafo siguiente:

«2 bis. Cada Parte establecerá y aplicará, a partir del 1 de enero de 2019 o en el plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente párrafo para ella, la que sea posterior, un sistema de concesión de licencias para la importación y exportación de las sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas del anexo F. Toda Parte que opere al amparo del párrafo 1 del artículo 5 que decida que no está en condiciones de establecer y aplicar dicho sistema para el 1 de enero de 2019 podrá aplazar la adopción de esas medidas hasta el 1 de enero de 2021.»

Artículo 5

En el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo, Sustitúyase:

«21»

por:

«2J»

En los párrafos 5 y 6 del artículo 5 del Protocolo, Sustitúyase:

6 – Viernes 31 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 499

«el artículo 21»

por:

«los artículos 21 y 2J»

En el párrafo 5 del artículo 5 del Protocolo, antes de:

«toda medida de control»

insértese:

«con»

Después del párrafo 8 ter del artículo 5 del Protocolo, insértese el siguiente párrafo:

«8 qua

a) Toda Parte que opere al amparo del párrafo 1 del presente artículo, con sujeción a cualquier ajuste introducido en las medidas de control del artículo 2J de conformidad con el párrafo 9 del artículo 2, tendrá derecho a retrasar su cumplimiento con las medidas de control establecidas en los apartados a) a e) del párrafo 1 del artículo 2J y en los apartados a) a e) del párrafo 3 del artículo 2J y a modificar esas medidas como se indica a continuación:

i) 2024 a 2028: 100%

ii) 2029 a 2034: 90%

iii) 2035 a 2039: 70%

iv) 2040 a 2044: 50%

v) 2045 y años posteriores: 20%

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a) precedente, las Partes podrán decidir que una Parte que opere al amparo del párrafo 1 del presente artículo, con sujeción a cualquier ajuste introducido en las medidas de control del artículo 2J de conformidad con el párrafo 9 del artículo 2, tendrá derecho a retrasar su cumplimiento de las medidas de control establecidas en los apartados a) a e) del párrafo 1 del artículo 2J y los apartados a) a e) del párrafo 3 del artículo 2J y a modificarlas como se indica a continuación:

i) 2028 a 2031: 100%

ii) 2032 a 2036: 90%

iii) 2037 a 2041: 80%

iv) 2042 a 2046: 70%

v) 2047 y años posteriores: 15%

c) Cada Parte que opere al amparo del párrafo 1 del presente artículo, a los fines de cálculo de su nivel básico de consumo conforme al artículo 2J, tendrá

derecho a utilizar la media de sus niveles calculados de consumo de las sustancias controladas del anexo F para los años 2020, 2021 y 2022, más el 65% de su nivel de base del consumo de sustancias controladas del grupo I del anexo C, como se estipula en el párrafo 8 ter del presente artículo.

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado c) precedente, las Partes podrán decidir que, a los fines del cálculo de su nivel de base del consumo conforme al artículo 2J, una Parte que opera al amparo del párrafo 1 del presente artículo tendrá derecho a utilizar la media de sus niveles calculados de consumo de sustancias controladas del anexo F para los años 2024, 2025 y 2026, más el 65% de su nivel de base del consumo de sustancias controladas del grupo I del anexo C, como se estipula en el párrafo 8 ter del presente artículo.
  2. Cada Parte que opere al amparo del párrafo 1 del presente artículo y produzca sustancias controladas del anexo F, a los fines de cálculo de su nivel de base de la producción conforme al artículo 2J, tendrá derecho a utilizar la media de sus niveles calculados de producción de sustancias controladas del anexo F para los años 2020, 2021 y 2022, más el 65% de su nivel de base de la producción de sustancias controladas del grupo I del anexo C, como se estipula en el párrafo 8 ter del presente artículo.
  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado e) precedente, las Partes podrán decidir que una Parte que opera al amparo del párrafo 1 del presente artículo y produzca las sustancias controladas del anexo F, a los fines del cálculo de su nivel de base de la producción conforme al artículo 2J, tendrá derecho a utilizar la media de sus niveles calculados de producción de las sustancias controladas del anexo F para los años 2024, 2025 y 2026, más el 65% de su nivel de base de la producción de sustancias controladas del grupo I del anexo C, como se estipula en el párrafo 8 ter del presente artículo.
  4. Los apartados a) a f) del presente párrafo se aplicarán a los niveles calculados de producción y consumo salvo en la medida en que se aplique una exención para altas temperaturas ambiente basada en los criterios que decidan las Partes.»

Articulo 6

En el artículo 6 del Protocolo, Sustitúyase:

«los artículos 2A a 21»

por:

«los artículos 2A a 2J»

Articulo 7, párrafos 2, 3 y 3 ter

En el párrafo 2 del artículo 7 del Protocolo, a continuación del texto que dice «- enumeradas en el anexo E, correspondientes al año 1991», insértese el texto siguiente:

Registro Oficial N° 499 Viernes 31 de mayo de 2019 – 7

«- en el anexo F, para los años 2011 a 2013, a menos que las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 proporcionen esos datos para los años 2020 a 2022, pero las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 a las que se apliquen los apartados d) y f) del párrafo 8 qua del artículo 5 proporcionarán esos datos en relación con los años 2024 a 2026»;

En los párrafos 2 y 3 del artículo 7 del Protocolo, sustituyase:

«C y E»

por:

«C, E y F»

Después del párrafo 3 bis del artículo 7 del Protocolo, añádase el párrafo siguiente:

«3 ter. Cada Parte proporcionará a la Secretaría datos estadísticos de sus emisiones anuales de sustancias controladas del grupo II del anexo F, sustancias controladas por cada instalación, de conformidad con el párrafo 1 d) del artículo 3 del Protocolo.»

Artículo 7, párrafo 4

En el párrafo 4 del artículo 7, después de:

«datos estadísticos sobre» y «proporciona datos sobre»

añádase:

«producción,»

Artículo 10, párrafo 1

En el párrafo 1 del artículo 10 del Protocolo, sustituyase:

«y el artículo 21»

por:

«, el artículo 21 y el artículo 2J»

Al final del párrafo 1 del artículo 10 del Protocolo, insértese el siguiente texto:

«Cuando una Parte que opere al amparo del párrafo 1 del artículo 5 opte por valerse de la financiación de cualquier otro mecanismo financiero para cubrir parte de sus costos adicionales acordados, esa Parte no hará uso del mecanismo financiero establecido con arreglo al artículo 10 del presente Protocolo.»

Articulo 17

En el artículo 17 del Protocolo, sustituyase:

«los artículos 2A a 21»

por:

«los artículos 2A a 2J»

Anexo A

Sustituyase el cuadro del grupo I del anexo A del Protocolo por el que figura a continuación:

Grupo

Sustancia

Potencial de agotamiento del ozono*

Potencial de calentamiento atmosférico en 100 años

Grupo I

CFC1

(CFC-11)

1,0

4 750

CFC1

(CFC-12)

1,0

10 900

CFC1

(CFC-113)

0,8

6 130

CFC1

(CFC-114)

1,0

10 000

CFC1

(CFC-115)

0,6

7 370

Anexo C y anexo F

Sustituyase el cuadro del grupo I del anexo C del Protocolo por el que figura a continuación:

Grupo

Sustancia

Número de isómeros

Potencial de agotamiento del ozono*

Potencial de calentamiento atmosférico en 100 años***

Grupo I

CHFC1

2

(HCFC-21)**

1

0,04

151

CHFC1

2

(HCFC-22)**

1

0,055

1 810

CHFC1

2

(HCFC-31)

1

0,02

CHFC1

2 4

(HCFC-121)

2

0,01 a 0,04

CHFC1

2 2 3

(HCFC-122)

3

0,02 a 0,08

CHFC1

7 3 7

(HCFC-123)

3

0,02 a 0,06

77

CHC1 CF

2 3

(HCFC-123)**

0,02

CHFC1

2 4

(HCFC-124)

2

0,02 a 0,04

609

CHFC1CF

(HCFC-124)**

0,022

CHFC1

2 2 3

(HCFC-131)

3

0,007 a 0,05

8 – Viernes 31 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 499

CHFC1

2 2 2 2

(HCFC-132)

4

0,008 a 0,05

CHFC1

2 2 3

(HCFC-133)

3

0,02 a 0,06

CHFC1

2 3 2

(HCFC-141)

3

0,005 a 0,07

CH CFC1

3 2

(HCFC-141b)**

0,11

725

Grupo

Sustancia

Número de isómeros

Potencial de agotamiento del ozono*

Potencial de calentamiento

atmosférico en

100 años***

CHFC1

2 3 2

(HCFC-142)

3

0,008 a 0,07

CH CF Cl

3 2

(HCFC-142b)**

0,065

2 310

CHFC1

2 4

(HCFC-151)

2

0,003 a 0,005

CHFC1

3 6

(HCFC-221)

5

0,015 a 0,07

CHFC1

3 2 5

(HCFC-222)

9

0,01 a 0,09

CHFC1

3 3 4

(HCFC-223)

12

0,01 a 0,08

CHFC1

3 4 3

(HCFC-224)

12

0,01 a 0,09

CHFC1

3 5 2

(HCFC-225)

9

0,02 a 0,07

CF CF CHC1

3 2 2

(HCFC-225ca)**

0,025

122

CF C1CF CHC1F

2 2

(HCFC-225cb)**

0,033

595

CHFC1

3 6

(HCFC-226)

5

0,02 a 0,10

CHFC1

3 2 5

(HCFC-231)

9

0,05 a 0,09

CHFC1

3 2 2 4

(HCFC-232)

16

0,008 a 0,10

CHFC1

3 2 3 3

(HCFC-233)

18

0,007 a 0,23

CHFC1

3 2 4 2

(HCFC-234)

16

0,01 a 0,28

CHFC1

3 2 5

(HCFC-235)

9

0,03 a 0,52

CHFC1

3 3 4

(HCFC-241)

12

0,004 a 0,09

CHFC1

3 3 2 3

(HCFC-242)

18

0,005 a 0,13

CHFC1

3 3 3 2

(HCFC-243)

18

0,007 a 0,12

CHFC1

3 3 4

(HCFC-244)

12

0,009 a 0,14

CHFC1

3 4 3

(HCFC-251)

12

0,001 a 0,01

CHFC1

3 4 2 2

(HCFC-252)

16

0,005 a 0,04

CHFC1

3 4 3

(HCFC-253)

12

0,003 a 0,03

CHFC1

3 5 2

(HCFC-261)

9

0,002 a 0,02

CHFC1

3 5 2

(HCFC-262)

9

0,002 a 0,02

CHFC1

3 6

(HCFC-271)

5

0,001 a 0,03

Cuando se indica una gama de PAO, a los efectos del Protocolo se utilizará el valor más alto de dicha gama. Los PAO enumerados como un valor único se determinaron a partir de cálculos basados en mediciones de laboratorio. Los enumerados como una gama se basan en estimaciones y, por consiguiente, tienen un grado mayor de incertidumbre. La gama comprende un grupo isomérico. El valor superior es la estimación del PAO del isómero con el PAO más elevado, y el valor inferior es la estimación del PAO del isómero con el PAO más bajo.

Registro Oficial N° 499 Viernes 31 de mayo de 2019 – 9

*** En el caso de las sustancias para las que no se indica el PCA, se aplicará por defecto el valor 0 hasta tanto se incluya un valor de PCA mediante el procedimiento previsto en el párrafo 9 a) ii) del artículo 2.

Después del anexo E del Protocolo, añádase el anexo siguiente:

«Anexo F: Sustancias controladas

Grupo

Sustancia

Potencial de

calentamiento

atmosférico en 100

años

Grupo I

CHF CHF

2 2

HFC-134

1 100

CHFCF

2 3

HFC-134a

1430

CHFCHF

2 2

HFC-143

353

CHF CH CF

2 2 3

HFC-245fa

1030

CF CH CF CH

3 2 2 3

HFC-365mfc

794

CF CHFCF

3 3

HFC-227ea

3 220

CH FCF CF

2 2 3

HFC-236cb

1340

CHF CHFCF

2 3

HFC-236ea

1370

Grupo

Sustancia

Potencial de

calentamiento

atmosférico en

100 años

CF CH CF

3 2 3

HFC-236fa

9 810

CH FCF CHF

2 2 2

HFC-245ca

693

CF CHFCHFCF CF

3 2 3

HFC-43-10mee

1640

CHE,

2 2

HFC-32

675

CHFCF

2 3

HFC-125

3 500

CHCF

3 3

HFC-143a

4 470

CHF

3

HFC-41

92

CH FCH F

2 2

HFC-152

53

CHCHF

3 2

HFC-152a

124

Grupo II

CHF

3

HFC-23

14 800

Artículo II: Relación con la Enmienda de 1999

Ningún Estado u organización de integración económica regional podrá depositar un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación o adhesión a esta Enmienda a menos que, con anterioridad o simultáneamente, haya depositado tal instrumento a la Enmienda adoptada en la 11a Reunión de los Partes en Beijing, celebrada el 3 de diciembre de 1999.

Artículo III: Relación con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto

La finalidad de la presente Enmienda no es exceptuar los hidrofluorocarbonos del ámbito de los compromisos que figuran en los artículos 4 y 12 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y en los artículos 2, 5, 7 y 10 de su Protocolo de Kyoto.

Artículo IV: Entrada en vigor

1. Con excepción de lo indicado en el párrafo 2 a continuación, la presente Enmienda entrará en vigor el 1 de enero de 2019, a condición de que al menos 20 instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de la Enmienda hayan sido depositados por Estados u organizaciones de integración económica regional que sean Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. En caso de que para esa fecha no se haya cumplido esta condición, la Enmienda entrará en vigor al nonagésimo día posterior a la fecha en que se haya cumplido.

  1. Los cambios en el artículo 4 del Protocolo, Control del comercio con Estados que no sean Partes, que se estipulan en el artículo I de la presente Enmienda entrarán en vigor el 1 de enero de 2033, siempre y cuando los Estados o las organizaciones de integración económica regional que son Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono hayan depositado al menos 70 instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de la Enmienda. En caso de que para esa fecha no se haya cumplido esta condición, la Enmienda entrará en vigor al nonagésimo día posterior a la fecha en que se haya cumplido.
  2. A los efectos de los párrafos 1 y 2, ningún instrumento de esa índole depositado por una organización de integración económica regional se contará como adicional a los depositados por los Estados miembros de esa organización.

4. Tras la entrada en vigor de la presente Enmienda, como está previsto en los párrafos 1 y 2, la Enmienda entrará en vigor para cualquier otra Parte en el Protocolo el nonagésimo día posterior a la fecha del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

Artículo V: Aplicación provisional

Cualquier Parte, en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la presente Enmienda para ella, podrá declarar que aplicará con carácter provisional cualesquiera de las medidas de control estipuladas en el artículo 2J y las obligaciones correspondientes en materia de presentación de informes con arreglo al artículo 7, en espera de dicha entrada en vigor.»

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA- Certifico que es compulsa del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Asesoría Jurídica en Derecho Internacional Público del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, a 02 de mayo de 2019.- f.) Ilegible.

10 – Viernes 31 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 499

INSTRUMENTO INTERNACIONAL

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

N° CBF-MREMH-2019-008

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO

GUBERNAMENTAL EXTRANJERA PAN

AMERICAN DEVELOPMENT FOUNDATION, INC.

PADF

Comparecen a la suscripción del presente instrumento, por una parte, a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por la Embajadora Fanny de Lourdes Puma Puma, Viceministra de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional (S) y, por otra parte, la Organización No Gubernamental Extranjera (ONG) «Pan American Development Foundation, Inc. PADF», persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación de Estados Unidos, debidamente representada en el Ecuador por la Sra. Marcela Bueno Daza, en su calidad de Representante Legal. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio Básico de Funcionamiento al tenor de las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1

ANTECEDENTES

1.1. Mediante Oficio S/N, de 21 de marzo de 2019 y alcance al mismo del 26 de marzo de 2019, la Organización No Gubernamental Extranjera «Pan American Development Foundation, Inc. PADF» solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento.

1.2. Con Resolución N° 0000052, de 10 de mayo de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, resolvió proceder con la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental Extranjera «Pan American Development Foundation, Inc. PADF».

ARTÍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la Organización No Gubernamental Extranjera «Pan American Development Foundation, Inc. PADF» que desarrolla actividades de cooperación internacional no reembolsable, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTÍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN

3.1 De conformidad con la parte pertinente de sus estatutos, la ONG tiene como propósito:

«Ayudar a personas y comunidades que se encuentran en situación de vulnerabilidad para que alcancen un desarrollo socio-económico, por medio de la ejecución de programas y proyectos sustentables e inclusivos; además, la asistencia en diferentes conflictos sociales, promoviendo la participación democrática para de esta manera fortalecer la sociedad civil. Con esto, se fomentarán los principios de la Organización de los Estados Americanos (OEA) «.

3.2 En tal virtud, la Organización No Gubernamental «Pan American Development Foundation, Inc. PADF», se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTÍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

4.1 La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado, con finalidad social o pública, que necesiten de cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en la siguiente área de intervención:

  • Fortalecimiento de la Sociedad Civil ecuatoriana.
  • Fomento al respeto de los Derechos Humanos.
  • Fortalecimiento del Sistema de Justicia.

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades públicas y privadas ecuatorianas;
  2. Formación de talento humano ecuatoriano, a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.
  3. Dotación, con carácter de no reembolsable de materiales y/o equipos necesarios en las

Registro Oficial N° 499 Viernes 31 de mayo de 019 – 11

intervenciones que realice la organización y en general bienes fungibles o no fungibles necesarios para la realización de proyectos específicos.

d) Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científica con entidades ecuatorianas.

ARTÍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización deberá:

a. Ejecutar programas y proyectos dentro de los ámbitos de intervención contemplados en este Convenio.

b. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurará sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas, según corresponda.

c. Coordinar sus labores con el sector público y privado, a nivel nacional o local, según corresponda.

d. Planificar programas y proyectos con participación de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonización con organizaciones no gubernamentales nacionales y/o internacionales, así como con organismos de cooperación, que trabajen en las mismas áreas temáticas y área geográfica de influencia.

e. Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la ejecución de los programas y proyectos planificados.

f. Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades en el país, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendición de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organización. Igualmente se presentarán informes finales de programas y proyectos a las entidades señaladas así como a las entidades públicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, así como a sus poblaciones o comunidades beneficiarías.

g. En caso de que la Organización recibiere fondos adicionales a la planificación aprobada, deberá presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, según corresponda.

h. Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la Organización respecto a: cambio o sustitución de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.

i. Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeción a sus actividades en el país, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

j. Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana información relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nómina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la Organización o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el país y las funciones que desempeñan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organización la gestión del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.

k. En el caso de bienes importados por la Organización, ésta deberá presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento técnico que justifique y respalde que las donaciones están contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinación y justificación en términos socioeconómicos.

l. Remitir, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, información inherente a su gestión para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la cooperación internacional.

m. Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificación presentada, extensión del tiempo de ejecución del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, así como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la Organización.

n. Mantener actualizada la información en la página web de la organización respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el país, así como evaluaciones relativas a su gestión. La información deberá estar publicada en idioma español y deberá reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

o. Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificación, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

p. Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevención de los riesgos de trabajo de su personal. La organización tendrá responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

q. Promover la contratación prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinación y ejecución de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

12 – Viernes 31 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 499

r. Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organización, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

s. Reportar mensualmente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico la información requerida conforme los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

t. Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberá transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u. Una vez finalizada su gestión en el país, la Organización deberá entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervención en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones

v. Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementación de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, según corresponda.

w. Observar, respetar y cumplir la ética en la investigación científica y manejo en elementos de biodiversidad, así como lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.

x. Cumplir con lo determinado en el artículo 307 de la Constitución de la República del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurídicas extranjeras con el Estado.

y. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberá presentar una estrategia de salida que deberá incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organización deberán ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTÍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

6.1 Publicar en su página electrónica institucional la información inherente a la Organización y a sus programas, proyectos y actividades.

  1. Registrar a la Organización en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
  2. Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la Organización en el país.

ARTÍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN

  1. El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación derivados de este Convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organización de acuerdo a la legislación ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.
  2. La Organización es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el país de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjería y migración. La visa deberá ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organización.
  3. El personal extranjero de la Organización, de conformidad con este Convenio y la normativa nacional vigente, podrá obtener la visa que corresponda, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  4. La organización se compromete a notificar al MREMH la finalización anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  5. La Organización se compromete a que su personal desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador.
  6. La Organización deberá asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalación, manutención y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
  7. En caso de fallecimiento de algún miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la Organización deberá asumir la repatriación al país de origen.

ARTÍCULO 8

PROHIBICIONES

8.1 Conforme lo establece el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 193, de 23 de octubre de 2017, se

Registro Oficial N° 499 Viernes 31 de mayo de 2019 – 13

prohíbe a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el país, no podrá realizar actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, así como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categoría migratoria.

  1. Se prohíbe, además, la compra de tierras de áreas naturales protegidas, así como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas para la adquisición de terrenos en dichas áreas, de conformidad con lo previsto en el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador.
  2. En caso de que uno o más miembros del personal de la Organización en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederá a la terminación del convenio según la normativa vigente.

ARTÍCULO 9

INFORMACIÓN OPERATIVA Y FINANCIERA

  1. El o la representante legal de la Organización en el Ecuador presentará durante el primer trimestre de cada año, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el año en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el año pasado; reporte de grado de ejecución de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organización el año anterior; informes de evaluación de los programas y proyectos; e, informes de auditoría externa de sus actividades en el Ecuador, según lo establecido en la propuesta de evaluación y auditoría presentadas por la organización y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripción del presente instrumento.
  2. El goce de los beneficios para la Organización establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana.

ARTÍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La Organización No Gubernamental está autorizada para:

a. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente.

b. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrán perseguir fines de lucro.

c. Todas las demás actividades permitidas por la Ley.

ARTÍCULO 11

RÉGIMEN TRIBUTARIO

11.1 La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTÍCULO 12

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente Convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán recurrir a la mediación, y se conviene en lo siguiente:

Toda controversia o diferencia relativa a este Convenio, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten a la Jurisdicción Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediación, las partes se sujetarán a la legislación contenciosa administrativa que ejerce jurisdicción en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

ARTÍCULO 13

NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de comunicación o notificaciones las partes señalan como su dirección las siguientes:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

Dirección: Jerónimo Carrión El-76 y Av. 10 de Agosto

(Quito)

Teléfono: (02) 299-3200

Correo electrónico: [email protected]

Página Web: www.cancilleria.gob.ec

PAN AMERICAN DEVELOPMENT FOUNDATION.

INC. PADF

Dirección: Av. Shyris N34-328 y Portugal, Edificio

Smerald, oficina 602, Quito

Teléfono: 02 3330434

Correo electrónico: [email protected]

Página Web: www.padf.org

14 – Viernes 31 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 499

13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación: «Pan American Development Foundation, Inc. PADF», y deberán ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

ARTÍCULO 14

VIGENCIA

  1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años y será válido a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
  2. No existirá renovación automática del Convenio. El presente convenio, por una sola ocasión, podrá prorrogarse máximo por un año a través de la firma de un adendum, con aprobación expresa de las partes y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTÍCULO 15

TERMINACIÓN DEL CONVENIO

El presente Convenio terminará en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este CONVENIO.
  2. Por solicitud expresa de la ONG.
  3. Conforme lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: «Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador».
  4. Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciación de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el 17 de mayo de 2019, en cuatro (4) originales de igual tenor y valor.

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

f.) Emb. Fanny de Lourdes Puma Puma, Viceministra de Relaciones Exteriores (S), Integración Política y Cooperación Internacional.

Por la ONG

f.) Sra. Marcela Bueno Daza, Representante Legal en Ecuador Pan American Development Foundation, INC. PADF.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN- Siento por tal que las cuatro (04) fojas que anteceden, son copias del «CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA PAN AMERICAN DEVELOPMENT FOUNDATION, INC. PADF». Convenio N° CBF-MREMH-2019-008, del 17 de mayo de 2019, conforme el siguiente detalle fojas: 1-4, son copias originales, documentos que reposan en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO GUBERNAMENTAL- LO CERTIFICO.-

Quito, D.M. 20 de mayo de 2019.

f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

Nro. MPCEIP-SC-2019-0093-R

Quito, 09 de mayo de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 52 establece que «las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que el artículo 12 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, sustituido por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, dispone que para la ejecución de las políticas que dictamine el Comité Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad tendrá entre otras, la siguiente atribución: «e) Designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad u otros órganos necesarios para temas específicos, siempre y cuando éstos no existan en el país. Los organismos designados no podrán dar servicios como entes acreditados en temas diferentes a la designación»;

Registro Oficial N° 499 Viernes 31 de mayo de 2019 – 15

Que el artículo 25 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto 756, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, establece que el Ministro de Industrias y Productividad en base al informe presentado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano -OAE-resolverá conceder o negar la Designación; y, dispone que transcurridos los dos años, el OEC podrá solicitar la Renovación de Designación por una vez, siempre y cuando se evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de Designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el OAE, y se hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el OAE para el alcance en cuestión;

Que en el artículo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad se establecen las obligaciones que los Organismos Evaluadores de la Conformidad designados deben cumplir;

Que, mediante Resolución Nro. 17-150 de 06 de abril de 2017, la Subsecretaría del Sistema de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad MIPRO, resolvió: «(…) ARTÍCULO 1.- OTORGAR la DESIGNACIÓN al LABORATORIO de la empresa «CALPELAB CÍA. LTDA» para realizar ensayos conforme al alcance que se detalla a continuación (…)».

Que, el Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artículo 1 decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeros, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; su artículo 2 dispone «Una vez

oncluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca».

Que en la normativa Ibídem en su artículo 3 se dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción. Comercio Exterior, Inversiones y Pesca».

Que la Subsecretaría de Calidad otorgó la RENO­VACIÓN DE LA DESIGNACIÓN al LABORATORIO CALPELAB CIALTDA., mediante Resolución Nro. MPCEIP-SC-2019-0080-R, el 23 de abril de 2019.

Que el artículo 99 del Estatuto Del Régimen Jurídico Administrativo De La Función Ejecutiva señala que «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente».

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de conceder o negar la Designación al organismo de evaluación de la conformidad solicitante.

Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- OTORGAR la RENOVACIÓN DE LA DESIGNACIÓN al LABORATORIO CALPELAB CÍA. LTDA., en el alcance que se detalla a continuación:

ALCANCE PARA DESIGNACIÓN:

MAGNITUD O SUBMAGNITUD

CAMPO

DE

MEDIDA

INCERTIDUMBRE

L = longitud

INSTRUMENTOS A

CALIBRAR Y

PROCEDIMIENTOS

– 200 mm a 600 mm (>7,874 in a 24 in)

(0,44 + 0,017 *L) mm

(20,88 + 16.5*L) m in

Calibradores con vernier, digital o carátula,

Profundimetros DC-PD-Ol

> 200 mm a 500 mm (>7,874 in a 24 in)

( 10,76 + 0,05 *L) mm

(1,72 + 1 8,7 1 *L) m in

Micrómetros de exteriores,

cabeza micrométrica

DC-PD-02

– 200 mm a 500 mm (>7,874 in a 24 in)

(0,22 + 0,0 1 9 *L) mm

(8,66 + 1 5,97*L) m in

Micrómetros de interiores cabeza micrométrica DC-PD-02

> 200 mm a 600 mm (>7,874 in a

24 in)

(0,17+ 0,0 1 6 *L) mm

(8,68 + 13,63*L,) m in

Micrómetros de

profundidad cabeza

micrométrica DC-PD- 02

6 – Viernes 31 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 499

LONGITUD

0 a 508) mm

(0 a 20 in)

(0,17+0,01 *L) mm (5,5+17*1) m in

Comparadores de reloj análogos y digitales Medidores de espesor de carátula, medidor de interior de carátula, medidor de picadura de carátula, test indicador, medidor de profundidad DC-PD-03

(0 a 508) mm

(0 a 20 in)

(0,17 + 0,01 *L) mm (5,5+ 17*L)m in

Calibración de instrumentos de linealidad para inspección de rosca según la norma API 5B -Externaltaper

• Intemaltaper

• External Thread Height gage

-Internal thread height gage

• Lead gage DC-PD-04

(0 a 254) mm

(0 a 12 in)

(0,78+0,15 *L) mm (17,4 + 160*L) m in

Calibración de equipos para inspección de rosca (Rotary shoulderedthread)

-External taper

• Internal taper

• External Thread Height gage

-Internal Thread Height gage

• Lead gage DC-PD-05

(0 a 300) mm

(0 a 12 in)

(0,20 + 0,0079 *L) mm (10,72 + 7,34*L) m in

Calibración de MIC TRAC MT 300 DC-PD-10

(0 a 600) mm

(0 a 24 in)

(0,19 +0,0057 *L) mm (7,64 + 5,74*L) m in

Calibración de MIC TRAC MT400 DC-PD-11

Registro Oficial N° 499 Viernes 31 de mayo de 2019 – 17

ARTICULO 2.- La RENOVACIÓN DE DESIGNACIÓN otorgada al laboratorio CALPELAB CÍA. LTDA., mediante la presente resolución tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de suscripción, conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

ARTÍCULO 3.- La condición de ORGANISMO DESIGNADO adquirida mediante la presente resolución, no permite que el Laboratorio CALPELAB CÍA. LTDA., sea custodio de patrones nacionales de las unidades fundamentales y derivadas del Sistema Internacional de Unidades, SI. De igual manera, con la presente Renovación de Designación no podrá ser parte de la RED ECUATORIANA DE METROLOGÍA DE LABORATORIOS SECUNDARIOS DE CALI­BRACIÓN, mientras no se encuentre debidamente acreditado por parte del Servicio de Acreditación Ecuatoriano SAE.

ARTÍCULO 4. El LABORATORIO CALPELAB CÍA. LTDA., de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento General de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

«1. Mantener en todo momento las condiciones en base a las cuales se concedió la designación;

  1. Facilitar información actualizada, en relación con el alcance técnico designado;
  2. No utilizar la designación de manera que pueda perjudicar la reputación del organismo designante o del SAE.
  3. Informar inmediatamente al MIPRO, sobre cualquier modificación relativa al cumplimiento de las condiciones que permitieron la designación;
  4. Ser responsables de los resultados de los ensayos y de los certificados de evaluación de la conformidad emitidos respectivamente y, para el caso de los Organismos de Certificación de Productos y de Inspección, ser responsable de los resultados de los ensayos de los productos que hayan sido certificados;
  5. Cobrar las tarifas previamente notificadas al MIPRO para la actividad de evaluación de la conformidad designada, en el caso de OECs que hayan recibido o cuenten con recursos provenientes del Estado, estos deben solicitar previamente la respectiva aprobación del MIPRO; y,
  6. Otras que se señalen en la Ley, el presente reglamento, o las resoluciones dictadas por el MIPRO o el Comité Interministerial de la Calidad.»

ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Producción. Comercio Exterior, Inversiones y Pesca procederá a excluir al LABORATORIO CALPELAB CÍA. LTDA. del Registro de LABORATORIOS DESIGNADOS si incurriere en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones propias de la Designación otorgada mediante esta Resolución.

ARTÍCULO 6.- Los informes o certificados que hayan sido emitidos por el laboratorio CALPELAB CÍA. LTDA entre el 07 de abril y el 22 de abril de 2019 no están cubiertos por la Designación otorgada mediante la Resolución Nro. 17-150 de 6 de abril de 2017.

ARTÍCULO 7.- Los informes o certificados que hayan sido emitidos por el laboratorio CALPELAB CIA.LTDA entre el 23 de abril y el 08 de mayo de 2019 están cubiertos por la renovación de la designación otorgada mediante la Resolución Nro. MPCEIP-SC-2019-0080-R de 23 de abril de 2019.

ARTÍCULO 8.- Deróguese la Resolución Nro. MPCEIP-SC-20 19-0080-R, emitido por la Subsecretaría de Calidad el 23 de abril de 2019.

ARTÍCULO 9.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad.

CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 13 de mayo de 2019.- Firma: Ilegible.

Nro. MPCEIP-SC-2019-0094-R

Quito, 09 de mayo de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES

Y PESCA

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 52 establece que «las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que la Designación de Organismos de Evaluación de la Conformidad es atribución del Ministerio de Industrias y Productividad, de acuerdo con la Ley 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada por el Código Orgánico de la Producción. Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010;

Que el artículo 12 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, sustituido por el Código Orgánico de la

18 – Viernes 31 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 499

Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, dispone que para la ejecución de las políticas que dictamine el Comité Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad tendrá entre otras, la siguiente atribución: «e) Designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad u otros órganos necesarios para temas específicos, siempre y cuando éstos no existan en el país. Los organismos designados no podrán dar servicios como entes acreditados en temas diferentes a la designación»;

Que el artículo 25 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto 756, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, establece que el Ministro de Industrias y Productividad en base al informe presentado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano -OAE-resolverá conceder o negar la Designación; y, dispone que transcurridos los dos años, el OEC podrá solicitar la Renovación de Designación por una vez, siempre y cuando se evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de Designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el OAE, y se hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el OAE para el alcance en cuestión;

Que en el artículo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad se establecen las obligaciones que los Organismos Evaluadores de la Conformidad designados deben cumplir;

Que, mediante Resolución Nro. 17-150 de 06 de abril de 2017, la Subsecretaría del Sistema de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad MIPRO, resolvió: «(…) ARTÍCULO 1.- OTORGAR la DESIGNACIÓN al LABORATORIO de la empresa «CALPELAB CÍA. LTDA» para realizar ensayos conforme al alcance que se detalla a continuación (…)».

Que, el Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artículo 1 decreta «Fusióne­se por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeros, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca».

Que en la normativa Ibídem en su artículo 3 se dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción. Comercio Exterior, Inversiones y Pesca».

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de conceder o negar la Designación al organismo de evaluación de la conformidad solicitante.

VISTOS

  1. Mediante Oficio Nro. CALPELAB-006-19, de 20 de marzo de 2019, el Econ. Germán Cabrera Moyano, Gerente General y Representante Legal de CALPELAB CA. LTDA., ha presentado al Servicio de Acreditación Ecuatoriano, su solicitud de acreditación para el laboratorio de metrología de la empresa CALPELAB CÍA.LTDA.
  2. Mediante Oficio S/N de 22 de marzo de 2019, el Econ. Germán Cabrera Moyano, Gerente General del laboratorio CALPELAB CÍA.LTDA., remitió a la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca, el documento denominado «Solicitud de Designación/Renovación de Designación como organismo evaluador de la conformidad», en el que solicita se sirva a proceder a la evaluación de este organismo de Evaluación de la Conformidad a fin de obtener la Renovación de Designación.
  3. Mediante oficio N° MPCEIP-DDIC-2019-0007-O de 25 de marzo de 2019, el Sr. Gunar Marcelo Llanos Clerque, Director de Desarrollo de infraestructura de la Calidad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, informó al Especialista Walter Fernando Pérez Villafuerte, Director de Acreditación en Laboratorios, que el laboratorio CALPELAB, a través de su Gerente General, requieren obtener la Renovación de Designación otorgada mediante resolución N° 17 150 de fecha 6 de abril del 20 17, para realizar ensayos en la magnitud de longitud, por lo que se solicita verificar la existencia de OEC Acreditados o en proceso de Acreditación en el país para el alcance requerido e informar si se cuenta con el informe anual de evaluación de seguimiento y si se ha iniciado con el proceso de acreditación ante el SAE para el alcance en cuestión.
  1. Mediante Oficio Nro. SAE-SAE-2019-0210-OF, de 08 de abril de 2019, la Dra. Miriam Janneth Romo, Coordinadora General Técnica del SAE, informó al Sr. Gunar Marcelo Llanos, Director de Desarrollo de Infraestructura de la Calidad del MPCEIP, lo siguiente: «(…) informamos que una vez revisadas las bases de datos del SAE, en el país no se encuentra laboratorios acreditados o en proceso de acreditación para el alcance designado al Laboratorio de la empresa CALPELAB Cía. Ltda. (…)»; «(…) el Laboratorio de la empresa CALPELAB Cía. Ltda., no presenta no conformidades que deban ser cenadas, el SAE da por cumplido satisfactoriamente el proceso de evaluación de seguimiento de la Designación».
  2. Mediante Oficio N° SAE-SAE-2019-0227-OF, de 16 de abril de 2019, el Mgs. Carlos Martín Echeverría Cueva, Director Ejecutivo del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, presenta el informe relacionado con la solicitud de la Renovación de Designación del Laboratorio

Registro Oficial N° 499 Viernes 31 de mayo de 2019 – 19

ALPELAB Cía. Ltda. el cual en la parte pertinente manifiesta los siguiente:

5.1 Mediante Oficio Nro. SAE-DAL-2019-0133-OF, de 12 de abril de 2019, el Espc. Walter Pérez Villafuerte, Director de Laboratorios del SAE, remite informe técnico para el proceso de Renovación de Designación a la Dra. Miriam Janneth Romo, Coordinadora General Técnica del SAE, recomendando: «(…) acogiendo el análisis de los antecedentes contenidos en los documentos antes señalados, se permite RECOMENDAR al MPCEIP, la Renovación de Designación para el alcance que consta en el Anexo I».

5.2 Mediante memorando Nro. SAE-DGT-2019-0102-M, de 12 de abril de 2019, la Dra. Mriam Janneth Romo Orbe, Coordinadora General Técnica del SAE, indicó al Mgs. Carlos Echeverría Cueva, Director Ejecutivo del SAE,»(…) acogiendo la recomendación de memorando Nro. SAE-DAL-2019-0133-M, de fecha 12 de abril de 2019; conforme los antecedentes contenidos en los documentos antes señalados, me permito RECOMENDAR a usted, se emita el informe correspondiente a fin de que la autoridad competente decida sobre el reconocimiento para la RENOVACIÓN DE LA DESIGNACIÓN del laboratorio de CALPELAB Cía. Ltda., una vez que cumplió con los requisitos para la designación del alcance definido en el Anexo 1 del informe para la Designación del SAE No. Ds L 18-015D, de 06 de noviembre del 2018, para lo cual, en adjunto físico se anexa el expediente con la documentación respectiva».

5.3 Mediante memorando Nro. SAE-DAJ-2019-0168-M, de 15 de abril de 2019, el Abg. Oswaldo Patricio Muriel, Director de Asesoría Jurídica, informó al Mgs Carlos Echeverría Cueva, Director Ejecutivo del SAE, lo siguiente: «(…) Por lo expuesto, de conformidad a la evaluación para Renovación de la Designación de laboratorio constante en el informe para la Designación del SAE Nro. Ds L 18-015D, como consta en el Oficio Nro. SAE-DAL-2019-0133-OF y memorando Nro. SAE-DGT-2019-0102-M, una vez que se verificó el cumplimiento de la normativa legal vigente y acogiendo el criterio de la Coordinación General Técnica del SAE, es factible recomendar a la Dirección Ejecutiva la suscripción del informe técnico, elevando a conocimiento del Ministerio de Producción, Comercio Extelior, Inversiones y Pesca MIPCEIP, la oportunidad y cumplimiento para la Renovación de la Designación al Laboratorio CALPELAB CÍA. LTDA.».

6. En el informe presentado mediante Oficio N° SAE-SAE-2019-0227-0F, de 16 de abril de 2019, el Mgs. Carlos Martín Echeverría Cueva, Director Ejecutivo del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, recomienda al Ministro de Producción. Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, «Renovar la Designación al Laboratorio CALPELAB CÍA. LTDA., en el alcance solicitado como consta en el Anexo 1, adjunto a este informe».

Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- OTORGAR la RENOVACIÓN DE LA DESIGNACIÓN al LABORATORIO CALPELAB CÍA. LTDA., en el alcance que se detalla a continuación:

ALCANCE PARA DESIGNACIÓN:

MAGNITUD O SUBMAGNITUD

CAMPO

DE

MEDIDA

INCERTIDUMBRE

L = longitud

INSTRUMENTOS A CALIBRAR Y PROCEDIMIENTOS

> 200 mm a 600 mm (>7,874 in a

24 in)

(0,44 + 0,017 *L) mm

(20,88 + 16,5*L) m in

Calibradores con vernier, digital o carátula,

Profundímetros DC-PD-Ol

> 200 mm a 600 mm (>7,874 in a

24 in)

(10,76 + 0,05 *L) mm

(1,72 + 18,71 *L) m in

Micrómetros de exteriores, cabeza micrométrica DC-PD-02

> 200 mm a 600 mm (>7,874 in a

24 in)

(0,22 + 0,019 *L) mm

(8,66 + 15,97*L) m in

Micrómetros de interiores cabeza micrométrica DC-PD-02

> 200 mm a 600 mm (>7,874 in a

24 in)

(0,17 + 0,016 *L) mm

(8,68 + 13,63*L) m in

Micrómetros de profundidad cabeza micrométrica DC-PD- 02

20 – Viernes 31 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 499

LONGITUD

(0 a 508) mm

(0 a 20 in)

(0,17 + 0,01 *L) mm ‘5,5 + 17*L) m in

Comparadores de reloj análogos y digitales Medidores de espesor de caratula, medidor de interior de caratula, medidor de picadura de carátula, test indicador, medidor de profundidad DC-PD-03

(0 a 508) mm

(0 a 20 in)

(0,17 + 0,01 *L) mm (5,5+ 17*L)m in

Calibración de instrumentos de linealidad para inspección de rosca según la no mía API 5B

• Externaltaper

• Intemaltaper

• External Thread Height gage

-Internal thread height gage

• Lead gage

DC-PD-04

(0 a 254) mm

(0 a 12 in)

(0,78 +0,15 *L) mm (17,4 + 160*L) m in

Calibración de equipos para inspección de rosca (Rotary shoulderedthread)

-External taper

• Internal taper

• External Thread Height gage

-Internal Thread Height gage

• Lead gage DC-PD-05

(0 a 300) mm

fO a 12 in)

(0,20 + 0,0079 *L) mm (10,72 + 7,34*L) m in

Calibración de MIC TRAC MT 300 DC-PD-10

(0 a 600) mm

(0 a 24 in)

(0,19 + 0,0057 *L) mm (7,64 + 5,74*L) m in

Calibración de MIC TRAC MT400 DC-PD-11

Registro Oficial N° 499 Viernes 31 de mayo de 2019 – 21

ARTICULO 2.- La RENOVACIÓN DE DESIGNACIÓN otorgada al laboratorio CALPELAB CIA.LTDA., mediante la presente resolución tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de suscripción, conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

ARTÍCULO 3.- La condición de ORGANISMO DESIGNADO adquirida mediante la presente resolución, no permite que el Laboratorio CALPELAB CÍA. LTDA., sea custodio de patrones nacionales de las unidades fundamentales y derivadas del Sistema Internacional de Unidades, SI. De igual manera, con la presente Renovación de Designación no podrá ser parte de la RED ECUATORIANA DE METROLOGÍA DE LABORATORIOS SECUNDARIOS DE CALIBRACIÓN, mientras no se encuentre debidamente acreditado por parte del Servicio de Acreditación Ecuatoriano SAE.

ARTÍCULO 4. El LABORATORIO CALPELAB CÍA. LTDA., de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento General de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

«1. Mantener en todo momento las condiciones en base a las cuales se concedió la designación;

  1. Facilitar información actualizada, en relación con el alcance técnico designado;
  2. No utilizar la designación de manera que pueda perjudicar la reputación del organismo designante o del SAE.
  3. Informar inmediatamente al MIPRO, sobre cualquier modificación relativa al cumplimiento de las condiciones que permitieron la designación;
  4. Ser responsables de los resultados de los ensayos y de los certificados de evaluación de la conformidad emitidos respectivamente y, para el caso de los Organismos de Certificación de Productos y de Inspección, ser responsable de los resultados de los ensayos de los productos que hayan sido certificados;
  5. Cobrar las tarifas previamente notificadas al MI­PRO para la actividad de evaluación de la conformidad designada, en el caso de OECs que hayan recibido o cuenten con recursos provenientes del Estado, estos deben solicitar previamente la respectiva aprobación del MIPRO; y, (lo resaltado es mío)
  6. Otras que se señalen en la Ley, el presente reglamento, o las resoluciones dictadas por el MIPRO o el Comité Interministerial de la Calidad.»

ARTÍCULO 5.- El Ministelio de Producción. Comercio Exterior, Inversiones y Pesca procederá a excluir al LABORATORIO CALPELAB CÍA. LTDA., del Registro de LABORATORIOS DESIGNADOS si incurriere en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones propias de la Designación otorgada mediante esta Resolución.

ARTÍCULO 6.- Los informes o certificados que hayan sido emitidos por el laboratorio CALPELAB CÍA. LTDA entre el 07 abril y el 22 de abril de 2019 no están cubiertos por la Designación otorgada mediante la Resolución Nro. 17-150 de 6 de abril de 2017.

ARTÍCULO 7.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad.

CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 13 de mayo de 2019.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 0000056

VICEMINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, INTEGRACIÓN POLÍTICA Y

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre de 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que el Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, publicado en Registro Oficial, Edición Especial 1033, de 23 de mayo de 2017, expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

Que el Art. 10, numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Cooperación Internacional: «Verificar y articular con los actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos,

22 – Viernes 31 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 499

Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos de cooperación internacional a ser suscritos»;

Que entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el mencionado Estatuto, Art. 10, numeral 1.2.1.5.3, literal a) señala: «Elaborar informes técnicos para la suscripción de convenios básicos de funcionamiento de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras en el país, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y a las políticas nacionales «;

Que conforme literales c) y d) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 6 de febrero de 2018, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional: «c) autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos «; así como: «d) autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios Básicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «.

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 25, reza: «Suscripción de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el país»;

Que el Ministerio de Inclusión Económica y Social; mediante Oficio N° MIES-CGAJ-2019-0054-O, de 21 de marzo de 2019, suscrito por la Mgs. Andrea Cecilia Vaca Peralta, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, emite la no objeción para continuar con el proceso de suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con laONGCESAL.

Que mediante Oficio-2019.002, de 18 de enero de 2019, suscrito por la Señora María Gilda Klett Lasso de la Vega, Representante Legal en Ecuador de la organización CESAL, la Organización No Gubernamental extranjera «CESAL» solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la renovación del Convenio Básico de Funcionamiento;

Que con Memorando Nro. MREMH-DGCING-2019-0130-M, de 8 de abril de 2019, la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental emitió el Informe Técnico N° IT-MREMH-2019-005, a la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional, a fin de continuar con el proceso de renovación del convenio de la organización CESAL en el país;

Que con Memorando Nro. MREMH-DAJPDN-2019-0229-M, de 30 de abril de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió Dictamen Jurídico favorable para proceder con la renovación del convenio entre la Organización No Gubernamental extranjera CESAL y el Gobierno de la República del Ecuador;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°. 1202, de 13 de octubre de 2016, en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo No.193, de 23 de octubre de 2017, y en el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 06 de febrero de 2019;

Resuelve:

Artículo 1.- Suscribir un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental extranjera CESAL.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental elabore el proyecto de Convenio Básico de Funcionamiento con la referida Organización No Gubernamental extranjera.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notifique el contenido de la presente resolución al representante legal de la Organización No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio Básico de Funcionamiento en el término de 15 días.

Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental informe sobre la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento a las siguientes entidades:

  1. Servicio de Rentas Internas;
  2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  3. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  4. Unidad de Análisis Financiero y Económico;
  5. Ministerio del Trabajo;
  6. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  7. Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones para la publicación de la presente resolución, en el Registro Oficial.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 16 de mayo de 2019.

f.) Embajadora Fanny de Lourdes Puma Puma, Viceministra de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional (S), Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Registro Oficial N° 499 Viernes 31 de mayo de 2019 – 23

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN- Siento por tal que las dos (02) fojas que anteceden, son copias de la Resolución Administrativa No. 0000056 del 16 de mayo de 2019, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO –

Quito, D.M. 20 de mayo de 2019.

f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo, Encargado.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 0000057

VICEMINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, INTEGRACIÓN POLÍTICA Y

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre de 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que el Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, publicado en Registro Oficial, Edición Especial 1033, de 23 de mayo de 2017, expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

ue el Art. 10, numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Cooperación Internacional: «Verificar y articular con los actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos de cooperación internacional a ser suscritos»;

Que entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el mencionado Estatuto, Art. 10, numeral 1.2.1.5.3, literal a) señala: «Elaborar informes técnicos para la suscripción de convenios básicos de funcionamiento de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras en el país, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y a las políticas nacionales»;

Que conforme literales c) y d) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 6 de febrero de 2018, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional: «c) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos «; así como: «d) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios Básicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «.

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 25, reza: «Suscripción de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el país»;

Que el Ministerio de Inclusión Económica y Social; mediante Oficio N° MIES-CGAJ-2019-0016-O, de 25 de enero de 2019; suscrito por la Mgs. Andrea Cecilia Vaca Peralta, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, manifiesta la no objeción a la continuación del trámite de suscripción de convenio con ENGIM INTERNAZIONALE; y, el Ministerio de Agricultura y Ganadería; mediante Oficio N° MAG-MAG-2019-0075-O, de 28 de enero de 2019; suscrito por el Ing. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, manifiesta su recomendación de continuar con el proceso de renovación del Convenio Básico de Funcionamiento de la ONG ENGIM INTERNAZIONALE;

Que mediante oficio S/N, de 19 de marzo de 2019, la Organización No Gubernamental extranjera “ENGIM INTERNAZIONALE» solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la renovación del Convenio Básico de Funcionamiento;

24 – Viernes 31 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 499

Que con Memorando Nro. MREMH-DGCING-2019-0130-M, de 8 de abril de 2019, la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental emitió el Informe Técnico No. IT-MREMH-2019-007, a la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional, a fin de continuar con el proceso de renovación del convenio de la organización ENGIMINTERNAZIONALE en el país;

Que con Memorando Nro. MREMH-DAJPDN-2019-0225-M, de 30 de abril de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió Dictamen Jurídico favorable para proceder con la renovación del convenio entre la Organización No Gubernamental extranjera ENGIM INTERNAZIONALE y el Gobierno de la República del Ecuador;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°. 1202, de 13 de octubre de 2016, en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017, y en el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 06 de febrero de 2019;

Resuelve:

Artículo 1.- Suscribir un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental extranjera ENGIM INTERNAZIONALE.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental elabore el proyecto de Convenio Básico de Funcionamiento con la referida Organización No Gubernamental extranjera.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notifique el contenido de la presente resolución al representante legal de la Organización No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio Básico de Funcionamiento en el término de 15 días.

Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental informe sobre la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento a las siguientes entidades:

  1. Servicio de Rentas Internas;
  2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  3. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  4. Unidad de Análisis Financiero y Económico;
  5. Ministerio del Trabajo;
  6. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

g) Ministerio de Inclusión Económica y Social;

h) Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones para la publicación de la presente resolución, en el Registro Oficial.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 16 de mayo de 2019.

f.) Embajadora Fanny de Lourdes Puma Puma, Viceministra de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional (S), Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas que anteceden, son copias de la Resolución Administrativa No. 0000057 del 16 de mayo de 2019, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO –

Quito, D.M. 20 de mayo de 2019.

f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo, Encargado.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

Nro. IFTH-IFTH-2019-0011-R

Quito, D.M, 17 de mayo de 2019

INSTITUTO DE FOMENTO

AL TALENTO HUMANO

Mgs. Wilson Rosalino Ortega Mafia DIRECTOR EJECUTIVO SUBROGANTE

Considerando:

Que, el artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Todas las personas de manera individual o colectiva tienen derecho a: 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz,

Registro Oficial N° 499 Viernes 31 de mayo de 2019 – 25

verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior. 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley»;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Registro Oficial Nro. 34, Suplemento Nro. 337 de mayo 18 de 2004, dispone que todas las instituciones, organismos y entidades, persona jurídicas de derecho público o privado que tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, difundirán la información que se describe en cada uno de sus literales;

Que, el artículo 12 de la norma ibídem dispone que: «Todas las instituciones públicas, (…) presentarán a la Defensorio del Pueblo, hasta el último día laborable del mes de marzo de cada año, un informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública, que contendrá:

  1. Información del periodo anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones que le asigna esta Ley;
  2. Detalle de las solicitudes de acceso a la información y el trámite dado a cada una de ellas; y,
  3. Informe semestral actualizado sobre el listado índice de información reservada «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 2471, publicado en el Registro Oficial Nro. 507 de 19 de enero de 2005, se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, mediante Resolución Nro. 007-DPE-CGAJ, emitida por el Defensor del Pueblo el 15 de enero de 2015, y publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 433 de 6 de febrero de 2015, se aprueban los parámetros técnicos para el cumplimiento de las obligaciones de trasparencia activa establecidas en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo objetivo fundamental es garantizar la publicación de la información obligatoria que todas las entidades poseedoras de información pública deben difundir, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la LOTAIP, de manera que sea clara y de fácil acceso para los usuarios y usuarias, además de permitir que los sitios web institucionales se encuentren permanentemente actualizados y se determinen responsables;

Que, en el artículo 2 de la Resolución Nro. 007-DPE-CGAJ, determina la obligación de las autoridades de las entidades poseedoras de información pública, de establecer mediante acuerdo o resolución el o la responsable de atender la información pública en la institución de conformidad con lo previsto en el literal o) del artículo 7 de la LOTAIP;

Que, en el artículo 8 de la Resolución Nro. 007- DPE-CGAJ, determina la obligación de las autoridades de las entidades

poseedoras de información pública, de establecer mediante acuerdo o resolución la conformación del Comité de Transparencia así como su integración y funciones;

Que, en el artículo 9 de la citada Resolución, determina la responsabilidad del Comité de Transparencia sobre la recopilación, revisión y análisis de la información; así como la aprobación y autorización para publicar la información en los links de transparencia de los sitios web institucionales y la elaboración y presentación del informe anual a la Defensoría del Pueblo, sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública para el cumplimiento establecido en el artículo 12 de la LOTAIP;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro.555, de 19 de enero de 2015, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial Nro.439, de 18 de febrero de 2015, dispone lo siguiente: «Créase el Instituto de Fomento al Talento Humano, como un organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía operativa, financiera y administrativa, con patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, desconcentrado (…);

Que, el artículo 3 del mismo Decreto Ejecutivo señala que: «El Instituto de Fomento al Talento Humano, estará dirigido y representado por un Director Ejecutivo que será de libre nombramiento y remoción designado por el/la Secretario/a de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación»;

Que, mediante Resolución Nro. 031-IFTH-DE-2016 de 13 de julio de 2016, suscrita por la entonces Directora Ejecutiva del Instituto de Fomento al Talento Humano, se Conformó el Comité de Transparencia del Instituto de Fomento al Talento Humano IFTH;

Que, mediante Resolución Nro. 045-DE-IFTH-2016 de

19 de agosto de 2016, suscrita por la entonces Directora Ejecutiva del Instituto de Fomento al Talento Humano, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Institución;

Que, mediante Acuerdo Nro. SENESCYT, 2018-020, de

20 de marzo de 2018, el entonces Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, nombró al Ing. Luis Fernando Ochoa Rizzo como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante acción de personal No. 187-DATH-2019, de 09 de mayo de 2018, se nombró al Mgs. Wilson Rosalino Ortega Mafia como Director Ejecutivo Subrogante, del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante informe técnico S/N, de 05 de abril del 2019, la Directora de Planificación y Gestión Estratégica envió las propuestas para conformar el Comité de Transparencia y su adecuado funcionamiento.

En ejercicio de las atribuciones legales establecidas en los literales d) y g) del artículo 4 del Decreto Ejecutivo 555 de 19 de enero de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 435 de 18 de febrero de 2015.

26 – Viernes 31 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 499

Resuelve:CAPITULO II

EMITIR EL REGLAMENTO PARA LA

CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO

DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Objeto: El objeto del presente reglamento es definir el procedimiento para publicitar, difundir y transparentar la información que genera el Instituto de Fomento al Talento Humano, que será organizada y sistematizada en la página web institucional, dentro del botón «Transparencia».

Artículo 2.- Ámbito: El presente Reglamento establece las normas que deben aplicarse para la difusión pública, por parte de los titulares de las Unidades Poseedoras de la Información del Instituto de Fomento al Talento Humano de conformidad a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la cual dispone que se publique en el portal web institucional, así como de los medios necesarios a disposición del público; y de la estrategia para la presentación de los informes correspondientes.

Artículo 3.- El Comité de Transparencia tiene la responsabilidad de recopilar, revisar y analizar la información, así como la aprobación y autorización de la información institucional para publicar en el link de TRANSPARENCIA del sitio web del Instituto de Fomento al Talento Humano.

CONFORMACIÓN DEL COMITÉ

DE TRANSPARENCIA

Artículo 4.- El Comité de Transparencia estará integrado por:

  1. El Titular de la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica o su delegado/a, quien lo presidirá;
  2. El Titular de la Dirección de Asesoría Jurídica o su delegado/a, con voz y voto;
  3. El Titular de la Dirección Administrativa o su delegado/a, con voz y voto;
  4. El Titular de la Dirección de Administración de Talento Humano o su delegado, con voz y voto;
  5. El Titular de la Dirección de Financiera o su delegado, con voz y voto;
  6. El Titular de la Dirección de Auditoría Interna, o su delegado con voz y voto;
  7. El Responsable de la Unidad Comunicación Social o su delegado/a, con voz y voto;
  8. El Responsable del Proceso de Certificación, Documentación y Archivo, quien actuará como Secretario/a.

Artículo 5.- Las Unidades Poseedoras de la Información del Instituto de Fomento al Talento Humano serán responsables de la generación, custodia y producción de la información para cada uno de los literales del artículo 7 de la LOTAIP de acuerdo al siguiente detalle:

Literal

Descripción del literal Art. 7 LOTAIP?

UNIDAD POSEEDORA DE LA INFORMACIÓN

a1)

Estructura orgánica funcional.

Dirección de Planificación y Gestión Estratégica.

a2)

Base legal que la rige.

Dirección de Asesoría Jurídica.

a3)

Regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad.

Dirección de Asesoría Jurídica.

a4)

Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con los programas operativos.

Dirección de Planificación y Gestión Estratégica.

b1)

Directorio completo de la institución.

Dirección de Administración de Talento Humano.

b2)

Distributivo de personal.

Dirección de Administración de Talento Humano.

c)

La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes.

Dirección de Administración de Talento Humano.

d)

Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.

Dirección de Planificación y Gestión Estratégica.

e)

Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas.

Dirección de Asesoría Jurídica.

Registro Oficial N° 499 Viernes 31 de mayo de 2019 – 27

f1)

Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción.

Unidad de Comunicación Social.

f2)

Formato para solicitudes de acceso a la información pública.

g)

Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuéstales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos.

Dirección Financiera.

h)

Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal.

Dirección de Auditoría Interna.

i)

Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones.

Dirección Administrativa.

j)

Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución.

Dirección de Asesoría Jurídica.

k)

Planes y programas de la institución en ejecución.

Dirección de Planificación y Gestión Estratégica.

l)

El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazos, costos financieros o tipos de interés.

Dirección Financiera

m)

Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño.

Dirección de Planificación y Gestión Estratégica.

n)

Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos.

Dirección Financiera.

o)

El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley.

Unidad de Comunicación Social.

CAPÍTULO III

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 6.- Funciones del titular de la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica: Tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Presidir el Comité de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nro. 007-DPE-CGAJ emitida por el Defensor del Pueblo;
  2. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
  3. Someter a debate y votación los temas tratados en el orden del día;
  4. Aprobar y autorizar la publicación de la información institucional en el link de TRANSPARENCIA del sitio web del Instituto de Fomento al Talento Humano;
  5. Elaborar y autorizar el envío del informe mensual al Director Ejecutivo certificando el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, alertando sobre particularidades que requieran la toma de decisiones o correctivos;
  6. Remitir en el informe dirigido a la máxima autoridad institucional, la puntuación mensual obtenida por la Institución;

28 – Viernes 31 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 499

  1. Recopilar la información generada por las unidades poseedoras de la información, la que será validada y aprobada por el Comité de Transparencia; y,
  2. Las demás que sean delegadas por la máxima autoridad.

Artículo 7.- Funciones del Responsable de la Unidad Comunicación Social: Tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Atender la información pública en el Instituto de Fomento al Talento Humano;
  2. Administrar los contenidos del link de transparencia del Instituto de Fomento al Talento Humano;
  3. Estructurar el link de TRANSPARENCIA del sitio web del Instituto de Fomento al Talento Humano;
  4. Publicar la información validada y aprobada por el Comité de Transparencia del Instituto de Fomento al Talento Humano, una vez que la misma sea remitida por la Secretaría del Comité;
  5. Elaborar el Informe anual de cumplimiento del artículo 12 de la LOTAIP con respecto al cumplimiento del derecho de acceso a la información;
  6. Actualizar la información institucional y publicar, en la plataforma tecnológica de la Defensoría del Pueblo, según los parámetros determinados para tal efecto; y,
  7. Las demás que sean delegadas por la máxima autoridad.

Artículo 8.- Funciones del Responsable del Proceso de Certificación, Documentación y Archivo: Tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Actuar como Secretario del Comité de Transparencia del Instituto de Fomento al Talento Humano;
  2. Elaborar las actas de las sesiones, dando fe de la veracidad de su contenido, con el visto bueno del titular de la Presidencia del Comité de Transparencia del IFTH;
  3. Custodiar y archivar la documentación de todas las unidades de la información que es aprobada por el Comité de Transparencia, garantizando el acceso a la misma de cualquier miembro del Comité previo a la solicitud por escrito;
  4. Realizar las convocatorias a las sesiones del Comité de Transparencia del IFTH;
  5. Apoyar en sus funciones al Presidente del Comité de Transparencia del IFTH;
  6. Otras funciones que le sean atribuidas por el Comité de Transparencia o la Máxima Autoridad.

Artículo 9.- Funciones de las Unidades Poseedoras de la Información (UPI): La UPI deberá reportar mensualmente

cada una de las matrices asignadas en el artículo 5 del presente reglamento cumpliendo las siguientes especificaciones técnicas:

  1. Las matrices homologadas para el cumplimiento del artículo 7 de la LOTAIP están estructuradas en formato Excel; sin embargo, para la publicación de esta información, deberán ser convertidas a formato PDF, incluyendo los documentos hipervinculados, y el archivo deberá ser registrado con el nombre completo de la matriz;
  2. La fecha de actualización de la información será el último día calendario, de acuerdo al siguiente formato: DD/MM/AAAA;
  3. La periodicidad de actualización de la información será MENSUAL;
  4. La Unidad Poseedora de la Información (del literal que corresponda), deberá describir el nombre de la unidad responsable de generar, producir o custodiar la información.
  5. El responsable de la Unidad Poseedora de la Infor­mación (del literal que corresponda), e deberá describir el nombre del o la titular de la unidad responsable del cumplimiento del literal.
  6. Se deberá registrar exclusivamente el correo institucional del o la titular de la unidad responsable del cumplimiento del literal correspondiente.
  7. El número telefónico del o la responsable de la Unidad Poseedora de la Información incluirá la extensión telefónica, de ser el caso.
  8. Todas las páginas de las matrices homologadas, así como los documentos disponibles para su descarga, estarán configuradas para mantener el logotipo institucional en formato jpg. en la parte superior derecha, así como el número de cada página que deberá mantenerse al final, en el lado izquierdo.
  9. En todas las hojas debe visualizarse el encabezado de las matrices.
  10. En caso de que la información requerida no sea aplicable a la Institución se debe señalar «NO APLICA» con la respectiva nota aclaratoria en la que se debe describir las razones por las que la Institución no cuenta con esa información.
  11. Los links de descarga serán creados por la Unidad de Comunicación.
  12. Se prohíbe la alteración y/o modificación de las matrices estructuradas en formato Excel que están establecidas en las matrices homologadas para el cumplimiento del artículo 7 de la LOTAIP.
  13. Las matrices serán receptadas por el presidente del Comité de Transparencia por medio del Sistema de

Registro Oficial N° 499 Viernes 31 de mayo de 2019 – 29

estión Documental «Quipux», durante los primeros cinco (5) días de cada mes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución Nro. 007-DPE-CGAJ.

Artículo 10.- Plazo: El Comité de Transparencia del Instituto de Fomento al Talento Humano es permanente, se convocará a una sesión ordinaria a desarrollarse dentro de los nueve (9) primeros días de cada mes, así como se podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando las circunstancias así lo ameriten, mediante convocatoria de su Presidente, a través del Sistema de Gestión Documental -Quipux.

La asistencia de sus integrantes será obligatoria con el propósito de cumplir con los fines para los cuales ha sido conformado, de no poder asistir deberá enviar la delegación formal para la asistencia de un representante de la UPI.

DISPOSICIONES

PRIMERA.-La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA- De la presente Resolución remítase una copia a la Defensoría del Pueblo en medio electrónico, a través del correo: [email protected], de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Resolución Nro. 007-DPE-CGAJ.

TERCERA.- El cumplimiento de la presente Resolución corresponde a la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica.

DEROGATORIA

PRIMERA- Deróguese la Resolución Nro. 031-IFTH-DE-2016, suscrita por la entonces Directora Ejecutiva del Instituto de Fomento al Talento Humano, mediante la cual conformó el Comité de Transparencia del Instituto de Fomento al Talento Humano IFTH.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE:

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Wilson Rosalino Ortega Mafia, Director Ejecutivo, Subrogante.

Instituto de Fomento Al Talento Humano

RAZÓN: La Dirección Administrativa, con fundamento en el artículo 11.3.2.1 de la resolución Nro. 0045-IFTH-DE- 2016, de fecha 19 de agosto de 2016, mediante la cual se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, y reconoce la atribución contenida en el literal a) de la Gestión de Certificación, Documentación y Archivo CERTIFICA: que las 5 fojas son fiel copia del original.

Las 5 fojas que anteceden al presente documento corresponden a la RESOLUCIÓN No. IFTH-IFTH-2019-0011-R de fecha 17 de mayo de 2019.

Documentación que permanece en custodia del Archivo Central de la Institución, al cual me remito de ser necesario.

Quito, 20 de mayo de 2019.

f.) Mgs. Andrea Elizabeth Arcos Gómez, Directora Administrativa, Encargada.

No. SIS-DG-2019-008

Ing. José Stalin Basantes Moreno

DIRECTOR GENERAL

SERVICIO INTEGRADO

DE SEGURIDAD ECU 911

Considerando:

Que el artículo 227 de Constitución de la República, establece: «La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el Decreto Ejecutivo N° 988 de 29 de diciembre de 2011, publicado en el Registro Oficial N° 618 de 13 de enero de 2012, en su artículo 1 regula y dispone la implementación del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, concebida como herramienta tecnológica integradora de los servicios de emergencia que prestan los Bomberos, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional e instituciones que forman el Sistema Nacional de Salud;

Que la disposición general del Decreto Ejecutivo N° 031 de 24 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 44 de 25 de julio de 2013, señala: «Concédese al Servicio Integrado de Seguridad ECU-911 la calidad de «Servicio» en los términos de la letra h) del Artículo 10.1 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y, por tanto, personalidad jurídica como organismo público con autonomía administrativa, operativa y financiera, y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito, conformado por centros operativos a nivel nacional»;

Que mediante Resolución No. SENRES-PROC-2006-0000046, publicada en el Registro Oficial No. 251 de 17 de abril de 2006, el Secretario Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público emitió la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos;

Que la disposición general primera de la mencionada Norma Técnica señala que en caso de incorporar o liminar

30 – Viernes 31 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 499

roductos en los procesos organizacionales y siempre y cuando no implique reformas a la estructura orgánica, se requerirá únicamente del informe técnico de la UATH y estas modificaciones serán emitidas mediante acto resolutivo de la institución;

Que el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, fue expedido mediante Acuerdo No. 001 (Acuerdo No. 001) y publicado en Registro Oficial Edición Especial No. 314, de fecha 28 de abril de 2015;

Que el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, fue modificado mediante Resolución No. SIS-GD-2017-002, publicada en el Registro Oficial No. 156 de 9 de enero del 2018;

Que con memorando Nro. SIS-DSPC-2019-0018-M de 01 de marzo de 2019, y su alcance en memorando SIS-CGPGE-2019-0056-M de 15 de marzo de 2019, remitidos por la Dirección de Servicios, Procesos y Calidad, y la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, se remitió el informe de validación de productos y servicio nacional, y el portafolio de productos y servicios propuesto en función de las modificaciones solicitadas;

Que mediante Informe Técnico No. SIS-DARH-2019-097 de 12 de abril de 2019, la Dirección de Administración de Recursos Humanos emitió la recomendación para la incorporación y modificación de productos en el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del SIS ECU 911, las mismas que no implican reformas a la estructura orgánica;

Que el artículo 18 de la Norma Técnica de Planificación del Talento Humano establece que en el caso de productos o servicios que no consten en el estatuto orgánico, se los incorporará siguiendo lo dispuesto en la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos; y si estos no constan en la planificación institucional, se los incluirá previo informe de las unidades de planificación y/o procesos;

Que la disposición general primera de la Norma Técnica de Reglamentos y Estatutos, establece que en caso de incorporar o eliminar productos en los procesos organizacionales y siempre y cuando no implique reformas a la estructura orgánica, se requerirá únicamente del informe técnico de la UARHs y estas modificaciones serán emitidas mediante acto resolutivo de la institución; y,

Que es necesaria para la incorporación de 45 productos y modificación de 28 productos en el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del SIS ECU 911, al existir productos y servicios que no se encuentran establecidos en el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del SIS ECU 911 y que se encuentran ejecutados en las diferentes unidades administrativas y que representan cargabilidad, volumen, tiempo, frecuencia y roles de ejecución.

Resuelve:

Expedir las presentes REFORMAS DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD ECU 911

Artículo 1. Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, de conformidad con lo siguiente:

1.01. En el capítulo III, «Estructura Descriptiva», artículo 12 «Procesos Sustantivos», literal c. «Gestión Nacional Regulatorio en Emergencias». «Productos y Servicios», a continuación de:

«- Documentos regúlatenos necesarios para la óptima prestación de los servicios de emergen­cia a nivel intrasectorial o intersectorial»

Agréguese lo siguiente:

«- Informes de gestión regulatoria referente al cumplimiento del marco normativo relacionado a la gestión ante el mal uso de la línea única de emergencia y demás componentes de regulación y control de las telecomunicaciones;»

1.02. En el capítulo III, «Estructura Descriptiva», artículo 12 «Procesos Sustantivos», literal f. «Gestión Nacional de Gestión de Infraestructura Tecnológica para Emergencias, «Productos y Servicios» antes de:

«- Informes de llamadas falsas y mal intencionadas a nivel nacional para sanciones por la autoridad competente; y, «

Agréguese los siguientes productos y/o servicios:

«- Informes de administración de herramientas Networking;

Matriz de creación y administración de cuentas institucionales a nivel de administración central y procesos desconcentrados.

Informes de administración de servicios y máquinas virtuales de aplicativos;

Informes de seguimiento, control y evaluación de la plataforma de activación de alerta temprana;

Informes de la administración de pruebas de comunicación de grupos de emergencia;»

1.03. En el capítulo III, «Estructura Descriptiva», artículo 12 «Procesos Sustantivos», literal h. «Gestión Nacional de Coordinación Interinstitucional», «Productos y Servicios», Sustitúyase:

Registro Oficial N° 499 Viernes 31 de mayo de 2019 – 31

«- Acuerdos o actas con las instituciones vinculadas al Servicio Integrado de Seguridad ECU911;

Matriz actualizada de compromisos y acuer­dos interinstitucionales;

Por lo siguiente:

«- Actas y Convenios con las instituciones articuladas y vinculadas al Servicio Integrado de Seguridad ECU 911;

Matriz actualizada de compromisos interinstitucionales e internacionales;»

1.04. En el capítulo III, «Estructura Descriptiva», artículo 12 «Procesos Sustantivos», literal h. «Gestión Nacional de Coordinación Interinstitucional», «Productos y Servicios», Sustitúyase:

«- Planes, programas y proyectos de mejoramiento relativos a la prestación de servicios de emergencias en coordinación con otras instituciones públicas y privadas»

Por lo siguiente:

«- Planes, programas y proyectos de mejoramiento relativos a la prestación de servicios de emergencias en coordinación con otras instituciones públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional;»

1.05. En el capítulo III, «Estructura Descriptiva», artículo 12 «Procesos Sustantivos», literal h. «Gestión Nacional de Coordinación Interinstitucional», «Productos y Servicios», antes de:

«- Actas de reuniones de participación en el proceso de planificación Estratégica institucional en base a las directrices establecida;»

Agréguese lo siguiente:

«- Informes de gestión institucional de las relaciones internacionales que ejecuta el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911;»

1.06. En el capítulo III, «Estructura Descriptiva», artículo 12 «Procesos Sustantivos», literal i. «Gestión Nacional de Operaciones», «Productos y Servicios», Sustitúyase:

«- Informes de seguimiento y control a las directrices operativas establecidas por la Dirección General;

Alertas de emergencia sobre aspectos relevantes que afecten el normal desempeño de los ciudadanos o que los pongan en riesgo;»

Por lo siguiente:

«- Informes y/o reportes de seguimiento y control a las directrices operativas establecidas por la Dirección General;

Reportes de emergencia sobre aspectos relevantes que afecten el normal desempeño de los ciudadanos o que los pongan en riesgo;»

1.07. En el capítulo III, «Estructura Descriptiva», artículo 13, «Procesos Adjetivos de Asesoría», literal e. «Gestión de Servicios, Procesos y Calidad», «Productos y Servicios», después de:

«Informe de cumplimiento de LOTAIP»

Agréguese los siguientes productos y/o servicios:

«- Informe de auditorías internas al Sistema de Gestión de Calidad.

Informe zonal de satisfacción ciudadana de la Coordinación Zonal 2-9.

Informe zonal de control de calidad de la Coordinación Zonal 2-9.

Informe zonal de requerimientos ciudadanos de la Coordinación Zonal 2-9. «

1.08. En el capítulo III, «Estructura Descriptiva», artículo

13 «Procesos Adjetivos de Asesoría», literal g. «Gestión de Asesoría Jurídica», «Gestión de Patrocinio y Normativa», «Productos y Servicios» antes de:

«- Instrumentos jurídicos para la organización y gestión institucional;»

Agréguese los siguientes productos y/o servicios:

«- Informes jurídicos sobre peticiones de los operadores de justicia (SAEI-FJ);

Extractos para atender peticiones de los operadores de Justicia;»

1.09. En el capítulo III, «Estructura Descriptiva», artículo

14 «Procesos Adjetivos Habilitantes de Apoyo», literal b. «Gestión Administrativa», «Productos y Servicios», «Gestión de Servicios Institucionales», antes de:

«- Reportes de las cámaras de seguridad CCTV;»

Agréguese los siguientes productos y/o servicios:

«- Ordenes de movilización interna y externa de vehículos institucionales;

Ordenes de trabajo de mantenimiento de vehículos institucionales y hoja de control de kilometraje;

32 – Viernes 31 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 499

Plan de mantenimiento vehicular institucional;

Inventario de vehículos institucionales, accesorios y herramientas;

Informes de estado de matriculación vehicular;

Informes de consumo y manejo de combustible, lubricantes y repuestos;

Reportes de ubicación de los vehículos institucionales;»

1.10. En el capítulo III, «Estructura Descriptiva», artículo 14 «Procesos Adjetivos Habilitantes de Apoyo», literal b. «Gestión Administrativa», «Productos y Servicios», «Gestión de Activos», Sustitúyase:

«Inclusiones a las pólizas de seguros;

Registros de Vigencia de pólizas;»

Por lo siguiente:

«- Reportes de inclusiones y exclusiones de bienes muebles e inmuebles;

Registro de vigencia de pólizas; y bienes de control administrativos de las pólizas de seguros;»

1.11. En el capítulo III, «Estructura Descriptiva», artículo 14 «Procesos Adjetivos Habilitantes de Apoyo», literal c. «Gestión Financiera», «Productos y Servicios», «Gestión Contable», Sustitúyase:

«- Comprobantes Únicos de Registro de Ingresos, Gasto, Ajustes y Reclasifcaciones;»

Por lo siguiente:

«- Comprobantes Únicos de Registro de Ingresos, Gasto, Ajustes y Reclasificaciones;»

1.12. En el capítulo III, «Estructura Descriptiva», artículo 14 «Procesos Adjetivos Habilitantes de Apoyo», literal d. «Gestión de Administración de Recursos Humanos», «Productos y Servicios», «Gestión del Sistema Integrado de Recursos Humanos,» Sustitúyase:

«- Registro y control de los contratos de servicios ocasionales, profesionales, de asesoría y Código de trabajo de la Institución;

Sanciones Disciplinarias;

Sumarios administrativos;

Proyectos de Resoluciones Institucionales para subrogaciones o encargos;

Reglamento Interno de Administración de Recurso Humano;

Informe para crear y suprimir puestos;

Plan anual de vacaciones;

Expedientes de Contrataciones, Liquidaciones, Jubilaciones y Retiros de personal voluntario y obligatorio;

Control de asistencia;

Acciones de Personal;

Informes y registros actualizados de movimientos de personal;

Informe de horas suplementarias y/o extraordinarias;

– planificación de recurso humano;

Plan de desvinculación laboral;

Expedientes de Contrataciones, Liquidaciones, Jubilaciones y Retiros de personal voluntario y obligatorio;

Informe de selección de aspirantes;

Inducción del personal;

Evaluación del desempeño;

Plan de movilización y recorrido de personal;

Plan de mejoramiento sobre resultados de evaluación del desempeño; y,

Plan anual deformación y capacitación.

Informes de aplicación de Régimen Disciplinario.

Expedientes de Concursos de Méritos y Oposición.

Plan de Concursos, convocatorias, bases documentación de postulaciones y validación, informes de tribunales, informes favorables.

Reportes actualizados de ingreso del Sistema Informático Integrado Talento Humano (SITITH)

Informes de respuestas a requerimientos internos (certificados, memorandos, informes, permisos etc.).

Estructuras y Estatuto Orgánico Institucional y reformas aprobadas.

Informe Técnico para el proyecto de reformas de estructura y estatuto orgánico y sus reformas.

Registro Oficial N° 499 Viernes 31 de mayo de 2019 – 33

Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de puestos y reformas aprobadas.

Perfiles provisionales de puestos aprobados de corresponder.

Informes Técnicos de revisión a la clasificación y valoración de puestos. «

Por lo siguiente:

«- Registro de movimientos de personal;

Sanciones disciplinarias por Jaitas leves Planta Central y Coordinación Zonal 2-9;

Informe de procedencia para sumarios administrativos Planta Central y Coordinación Zonal 2-9;

Proyectos de Resoluciones Institucionales para subrogaciones o encargos;

Reglamento Interno de Administración del Talento Humano.;

Informe para crear y suprimir puestos;

Plan anual de vacaciones;

Expedientes de Contrataciones, Liquidaciones, Jubilaciones y Retiros de personal voluntario y obligatorio;

Informes de control de asistencia de Planta Central y Coordinación Zonal 2-9;

Acciones de Personal;

Informes técnicos de movimientos de personal de Planta Central y Coordinación Zonal 2-9;

Reporte de horas suplementarias y/o extraordinarias de Planta Central y Coordinación Zonal 2-9;

Planificación y/o informes del Subsistema de Planificación del Talento Humano;

Plan de desvinculación laboral;

Expedientes de Contrataciones, Liquidaciones, Jubilaciones y Retiros de personal voluntario y obligatorio;

Informe de selección de personal de Planta Central y Coordinación Zonal 2-9;

Programa de Inducción de Personal;

Plan de Evaluación de Desempeño anual;

Informe de necesidad para la contratación

del servicio de transporte de Planta Central y Coordinación Zonal 2-9;

Plan de mejoramiento sobre resultados de evaluación del desempeño;

Plan anual deformación y capacitación;

Informes de aplicación de Régimen Disciplinario;

Expedientes de Concursos de Méritos y Oposición;

Planificación de concursos de méritos y oposición de Planta Central y Coordinación Zonal 2-9;

Reportes actualizados de ingreso del Sistema Informático Integrado Talento Humano (SITITH);

Informes de respuestas a requerimientos internos (certificados, memorandos, informes, permisos etc.);

Estructuras y Estatuto Orgánico Institucional y reformas;

Informe Técnico para el proyecto de reformas de estructura y estatuto orgánico y sus reformas;

Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de puestos y reformas;

Perfiles provisionales de puestos;

Informes Técnicos de revisión a la clasificación y valoración de puestos;

Evaluación de desempeño de periodo de prueba;

Reporte de desvinculación de personal (consolidación de documentación habilitante de salida y liquidación de vacaciones) de Planta Central y Coordinación Zonal 2-9;

Registro de cauciones;

Registro de declaraciones juramentadas;

Informes de administración de convenios de recursos humanos;

Reporte de novedades de personal de Planta Central y Coordinación Zonal 2-9;

Archivo de expedientes de personal activo y pasivo de Planta Central y Coordinación Zonal 2-9; y,

Código de Ética. «

34 – Viernes 31 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 499

.13. En el capítulo III, «Estructura Descriptiva», artículo 14 «Procesos Adjetivos Habilitantes de Apoyo», literal d. «Gestión de Administración de Recursos Humanos», «Productos y Servicios», «Gestión de Bienestar Laboral y Seguridad Ocupacional», Sustitúyase:

«- Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional;

Plan de Seguridad y Salud Ocupacional de los servidores de la Institución»

Por lo siguiente:

«- Reglamento Interno de Seguridad y Salud;

Plan e informes de Salud Ocupacional Integral;»

1.14. En el capítulo III, «Estructura Descriptiva», artículo 14 «Procesos Adjetivos Habilitantes de Apoyo», literal d. «Gestión de Administración de Recursos Humanos», «Productos y Servicios», «Gestión de Bienestar Laboral y Seguridad Ocupacional», Sustitúyase:

«- Fichas socioeconómicas; e,»

Por lo siguiente:

«- Informes y fichas socioeconómicas de los servidores de Planta Central y Coordinación

Zonal 2-9;»

1.15. En el capítulo III, «Estructura Descriptiva», artículo 14 «Procesos Adjetivos Habilitantes de Apoyo», literal d. «Gestión de Administración de Recursos Humanos», «Productos y Servicios», «Gestión de Bienestar Laboral y Seguridad Ocupacional», Sustitúyase:

Informe de Evaluación de Factores de Riesgo»

Por lo siguiente:

«- Plan Integral de Seguridad Ocupacional y Prevención de Riesgos;»

1.16. En el capítulo III, «Estructura Descriptiva», artículo 14 «Procesos Adjetivos Habilitantes de Apoyo,» literal d. «Gestión de Administración de Recursos Humanos». «Productos y Servicios», «Gestión de bienestar laboral y salud ocupacional» después de:

«- Informes de Ausentismo Laboral. «

Agréguese los siguientes productos y/o servicios:

«- Registro de Comité Paritario de Higiene y Seguridad en el Trabajo del Ministerio del Trabajo;

Informes de morbilidad por grupo de riesgos de Planta Central y Coordinación Zonal 2-9;

Reporte de cumplimiento de porcentaje de personas con discapacidad y sustitutos;

Consolidado de servidores en situación de vulnerabilidad;

Informes de accidentes laborales y enfermedades profesionales de Planta Central y Coordinación Zonal 2-9;

Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales;

Programa de Prevención de Drogas, VIH Sida, Prevención de Discriminación y Violencia Psicológica; y,

Informes y fichas psicológicas de los servido­res de Planta Central y Coordinación Zonal 2-9.»

1.17. En el capítulo III, «Estructura Descriptiva», artículo 15 «Procesos Desconcentrados», literal d. «Procesos Adjetivos Zonales», «Gestión Zonal Administrativa Financiera y de Administración Recursos Humanos», «Productos y servicios», «Gestión de Recursos Humanos», después de:

«- Registro y control de los contratos de servicios ocasionales, profesionales, de asesoría y Código de trabajo de la Institución;»

Agréguese los siguientes productos y/o servicios:

«- Informes técnicos de los subsistemas de talento humano de su Zonal;

Archivo de expedientes de Personal Activo y Pasivo de su Zonal;

Informes de control de asistencia de su Zonal;»

1.18. En capítulo III, «Estructura Descriptiva», artículo 16 «Prestación de Servicios a través de los Centros Operativos Locales», literal a. «Centro Operativo Local», «Gestión Local Jurídica», «Productos y Servicios», antes de:

«- Sustanciación de procesos administrativos;»

Agréguese los siguientes productos y/o servicios:

«- Acuerdos de confidencialidad, convenios y comodatos;

Informes, resoluciones, convenios u otros documentos que contengan sustento legal;»

1.19. En el capítulo III, «Estructura Descriptiva», artículo 16 «Prestación de servicios a través de los Centros Operativos Locales», literal a. «Centro Operativo

egistro Oficial N° 499 Viernes 31 de mayo de 2019 – 35

Local», Gestión Local Administrativa Financiera y de Administración de Recursos Humanos, Productos y servicios, «Gestión de Recursos Humanos» después de:

«- Registro y control de los contratos de servicios ocasionales, profesionales, de asesoría y Código de trabajo de la Institución;»

Agréguese los siguientes productos y/o servicios:

«- Solicitud de gestión de pago de las obligaciones adquiridas institucionalmente;

Informes técnicos de los subsistemas de talento humanos de Centro Operativo Local;

Archivo de expedientes de Personal Activo y Pasivo de Centro Operativo Local;

Informes de control de asistencia de Centro Operativo Local;»

Artículo 2. Encárguese a la Dirección de Asesoría Jurídica que remita la presente Resolución al Registro Oficial, para su publicación.

Artículo 3. Encárguese a la Dirección de Asesoría Jurídica que realice la consolidación de las presentes reformas al Estatuto Orgánico De Gestión Organizacional Por Procesos Del Servicio Integrado De Seguridad ECU 911.

Artículo 4. Encárguese a la Dirección de Administración de Recursos Humanos la socialización de las reformas al Estatuto Orgánico De Gestión Organizacional Por Procesos Del Servicio Integrado De Seguridad ECU 911.

Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a los quince (15) días del mes de abril del 2019.

Notifíquese y publíquese.

f.) Ing. José Stalin Basantes Moreno, Director General, Servicio Integrado de Seguridad ECU 911.

No. 062-2019

EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: ‘Para el ingreso a la Función

Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana…»;

Que el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres…»;

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley…»;

Que el primer inciso del artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece como principios rectores: «En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos…»;

Que el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: «El perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia»;

Que el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial, menciona: «Todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres; a través de los procedimientos establecidos en este Código «;

Que el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial, estipula: «Los que aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.

En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden de calificación.

De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia.

La permanencia en el banco de elegibles será de seis años.

36 – Viernes 31 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 499

Se valorará como mérito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concursos, de conformidad con el reglamento respectivo…»;

Que el artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: «Los resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela Judicial serán vinculantes para las autoridades nominadoras las que, en consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que haya obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción de categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima y máxima, correspondiente.

Si deben llenarse varios puestos vacantes de la misma categoría se nombrará, en su orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al primero»;

Que el artículo 216 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «Existirán tribunales de lo contencioso administrativo en los distritos que determine el Consejo de la Judicatura, el cual establecerá el número de salas, la sede y espacio territorial en que ejerzan su competencia «;

Que los numerales 1, 4 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar (…) a las juezas y a los jueces (…) y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; 4. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial; (…)’, 10. Expedir, (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 3 de mayo de 2017, mediante Resolución 061-2017, publicada en el Registro Oficial No. 18, de 20 de junio de 2017, resolvió: «Artículo 2.- Aprobar el informe final de integración del banco único de elegibles para el cargo de Jueces de Corte Provincial, Juez de Tribunal Distrital Contencioso Administrativo; y, Juez de Tribunal Distrital Contencioso Tributario, a nivel nacional, conformado por los elegibles referidos en el artículo 1 de esta resolución, proveniente de la carrera judicial jurisdiccional y los

elegibles constantes en las Resoluciones 054-2014, 072-2015, y, 211-2015, que constan en el anexo dos (2) que forma parte de esta resolución «;

Que mediante Resolución PLE-CPCCS-T-O-240- 23-01-2019, de 23 de enero de 2019, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, designó a los doctores: María del Carmen Maldonado Sánchez; Patricia Esquetini Cáceres; Fausto Roberto Murillo Fierro; Juan José Morillo Velasco y Ruth Maribel Barreno Velin, como miembros principales del Consejo de la Judicatura, mismo que, por mandato constitucional es presidido por la doctora María del Carmen Maldonado Sánchez; quienes se posesionaron el 29 de enero de 2019 ante la Asamblea Nacional;

Que El Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2019-2618-M, de 7 de mayo de 2019, suscrito por la Dirección General, quien remite el Memorando CJ-DNTH-2019-1971-M, de 7 de mayo de 2019, suscrito por la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, que contiene el Informe Técnico No. DNTH-SA-00466-2019, de 7 de mayo de 2019, que en su numeral 5 literal a), menciona: «…Esta Dirección Nacional de Talento Humano considera pertinente nombrar de manera definitiva para el cargo Juez de Tribunal Contencioso Administrativo a SAQUICELA RODAS IVANPATRICIO para el cargo Juez de Tribunal Contencioso Administrativo de la provincia de Pichincha… «; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE:

NOMBRAR UN JUEZ PARA EL TRIBUNAL

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CON SEDE

EN LA PROVINCIA DE PICHINCHA

Artículo 1.- Nombrar un juez para el Tribunal Contencioso Administrativo con sede en la provincia de Pichincha, al elegible que forma parte del «Banco único de integración para el cargo de Jueces de Corte Provincial, Juez de Tribunal Distrital Contencioso Administrativo; y, Juez de Tribunal Distrital Contencioso Tributario, a nivel nacional», que consta en el anexo dos (2) de la Resolución 061-2017, conforme la descripción del siguiente cuadro:

No.

CÉDULA

APELLIDOS Y NOMBRES

JUDICATURA

PROVINCIA

PUNTAJE

1

0103571659

SAQUICELA

RODAS IVÁN

PATRICIO

TRIBUNAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO CON

SEDE EN LA PROVINCIA DE

PICHINCHA

PICHINCHA

98.89

Artículo 2.- Delegar a la Dirección General del Consejo de la Judicatura, la notificación y posesión del juez, conforme a lo establecido en la ley, los reglamentos e instructivos previstos para el efecto.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; la Dirección Nacional de Talento Humano, y Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.

Registro Oficial N° 499 Viernes 31 de mayo de 2019 – 37

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el catorce de mayo de dos mil diecinueve.

f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Patricia Esquetini Cáceres, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución por mayoría con 3 votos afirmativos y 2 votos negativos de los doctores Fausto Roberto Murillo Fierro y Juan José Morillo Velasco, el catorce de mayo de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General.

No. SUPERCOM-2019-006

Econ. Juan Bernard Gambarrotti Rodríguez

SUPERINTENDENTE – LIQUIDADOR

SUPERINTENDENCIA DE LA INFORMACIÓN

Y COMUNICACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoria, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. (…) «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, señala que: «La administración pública constituye un servicio a la

colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. «;

Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Comunicación publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 22 de 25 de junio de 2013, creó la Superintendencia de la Información y Comunicación como el organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa; con amplias atribuciones para hacer cumplir la normativa de regulación de la Información y Comunicación;

Que, mediante Registro Oficial Suplemento No. 432, de 20 de febrero de 2019, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación, cuyo artículo 42 derogó el artículo 55 de la Ley Orgánica de Comunicación, suprimiéndose de esta manera la Superintendencia de la Información y Comunicación;

Que, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación, prescribe que: «SEGUNDA.- La máxima autoridad de la Superintendencia de la Información y Comunicación, pon­drá en consideración del Ministerio de Finanzas, Ministe­rio de Trabajo, Archivo Nacional del Ecuador, adscrito al Consejo Nacional de Archivos y Sistema de Gestión Inmobiliar del Sector Público, el Plan de Liquidación, a efectos de que se asigne los recursos necesarios para proceder con la ejecución del proceso de cierre, mismo que no podrá exceder en el plazo de ciento ochenta días. Durante el plazo previsto en el inciso anterior para la liquidación de la Superintendencia de la Información y Comunicación, la máxima autoridad ejercerá las funciones para la efectiva liquidación y se encargará de adoptar las acciones y medidas administrativas que fueran necesarias para concluir con el proceso de cierre de cuentas, activos y pasivos, con sus correspondientes inventarios. (…) «;

Que, el artículo 4 del Código Orgánico Administrativo prevé el principio de eficacia que rige en la Administración Pública como: «Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias. «;

Que, el artículo 5 del Código Orgánico Administrativo consagra el principio de eficiencia como: «Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y las exigencias de requisitos puramente formales.»;

38 – Viernes 31 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 499

Que, el artículo 9 del Código Orgánico Administrativo, establece el principio de coordinación, que consiste en: «Las administraciones públicas desarrollan sus competencias de forma racional y ordenada, evitan las duplicidades y las omisiones. «

Que, el artículo 11 del Código Orgánico Administrativo desarrolla el principio de planificación, según el cual: «Las actuaciones administrativas se llevan a cabo sobre la base de la definición de objetivos, ordenación de recursos, determinación de métodos y mecanismos de organización. «;

Que, el artículo 69 número 1 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la delegación de competencias, establece que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…) La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia «;

Que, el artículo 5 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de la Información y Comunicación, contempla el principio de desconcentración que rige a la gestión de la Superintendencia de la Información y Comunicación, como «(…) la transferencia de competencias del nivel administrativo nacional a otro jerárquicamente dependiente «;

Que, el artículo 13 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de la Información y Comunicación, señala las facultades a nivel central y desconcentrado de la Superintendencia de la Información y Comunicación: «Nivel central: Planificación – Coordinación – control – Gestión – Evaluación. Nivel zonal: Coordinación – Control Zonal – Gestión Zonal -Evaluación zonal»;

Que, la Disposición Transitoria Primera del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de la Información y Comunicación, establece que: «El establecimiento de las Intendencias Zonales y la desconcentración administrativa institucional será implementada deforma gradual, conforme lo dispuesto mediante Resolución del (la) Superintendente. «;

Que, mediante Resolución No. 008-SUPERCOM-2014, de 02 de enero de 2014, suscrita por el Lic. Carlos Ochoa, ex Superintendente de la Información y Comunicación, dispuso la creación de las seis Intendencias Zonales de la Información y Comunicación como entidades operativas desconcentradas, en las correspondientes áreas de su competencia;

Que, mediante Resolución No. SUPERCOM-2019-003, de 21 de febrero del 2019, el señor Superintendente de la Información y Comunicación (E), dispuso lo siguiente: «Articulo 1.- APROBAR el Plan de Liquidación para el proceso de cierre de la Superintendencia de la Información y Comunicación, adjunto al presente, para dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda, Tercera y Cuarta de la Ley Orgánica Reformatoria de la

Ley Orgánica de Comunicación, y las acciones y medidas administrativas necesarias para ejecutar el proceso de cierre de cuentas, activos y pasivos con sus respectivos inventarios; para lo cual, se encarga su ejecución a la Intendencia General de Gestión. (…) «;

Que, el artículo 16, número 1, sub numeral 1.1., letra (e) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Superintendencia de la Información y Comunicación, determina las atribuciones y responsabilidades de la máxima autoridad, entre ellas: «(e) Expedir las políticas, Reglamentos Institucionales, Resoluciones, Instructivos, Disposiciones y Normativa interna general necesaria para el cumplimiento de la misión institucional»;

Que, mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-E-415-08-05-2019 de 08 de mayo de 2019, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social resolvió designar al economista Juan Bernard Gambarrotti Rodríguez, como Liquidador de la Superintendencia de la Información y Comunicación;

Que, a través de memorandos Nros. SUPERCOM-PC-IGJI-0105-2019, de 12 de abril de 2019 y SUPERCOM-PC-IGJI-0115-2019, de 07 de mayo de 2019 los Intendentes Generales Jurídicos de cada periodo, recomendaron que a través de un acto formal de similar naturaleza al de su creación, se supriman las Intendencias Zonales «atendiendo para el efecto cuestiones particulares en el territorio que garanticen un cierre ordenado y oportuno. Y tomando en cuenta, criterios técnicos que permitan el uso adecuado racional y de los recursos del Estado (…) «;

Que, mediante oficio Nro. MDT-DRTSPG-2019-4842-O de 29 de marzo de 2019, la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público de Guayaquil en relación a la desvinculación de los grupos de atención prioritaria por motivo de la liquidación y cierre institucional, expresó lo siguiente: «En concordancia con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica Modificatoria a la Ley Orgánica de Comunicación que estipula un plazo de 180 días para la liquidación, para poder realizar la respectiva supresión depuestos de nivel jerárquico, el artículo 156 del RGLOSEP indica que es necesario el cese de las funciones del titular, dejando la partida vacante. Adicionalmente, se debe puntualizar que la desvinculación del personal, obedece a un mandato de ley, al tratarse de un cierre y liquidación institucional; por lo que no se podría optar por una reubicación en un área administrativa distinta. «

Que, a través de oficio Nro. MDT-SPN-2019-0056 de 18 de abril de 2019, la Subsecretaría de Políticas y Normas emitió el siguiente pronunciamiento: «Conforme a la normativa citada ut supra y debido a la situación laboral del personal de la Superintendencia de la Información y Comunicación, por efectos de aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Comunicación, esta Cartera de Estado con la finalidad de precautelar los derechos de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad y sobre la base de las Normas Constitucionales, la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento General, considera emitir las siguientes directrices: 1.- En el caso del personal que labora bajo nombramiento permanente

Registro Oficial N° 499 Viernes 31 de mayo de 2019 – 39

protegido por la carrera del servicio público, para efectos de garantizar su permanencia se procederá con el traspaso de su partida presupuestaria y posterior modificación de los distributivos de remuneraciones, acorde a los dispuesto en el artículo 37 de la ley Orgánica de Servicio Público, atado a la norma de planificación. Para el caso específico de la servidora de carrera pendiente de reubicación, la entidad deberá efectuar las acciones necesarias a fin de cumplir su traspaso. 2.- Para el caso del personal vinculado bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales suscritos en los términos del articulo 58 de la Ley Orgánica de Servicio Público y se encuentren dentro los grupos de atención prioritaria, los mismos que al no generar estabilidad, tendrán vigencia hasta la extinción de la vida jurídica de la Superintendencia de la Información y Comunicación, en razón del cierre y liquidación de dicha entidad, ordenado en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Comunicación. 3.-Finalmente, para el caso del personal en puestos de libre nombramiento y remoción, determinados en el literal a) hasta el literal h) del artículo 83 de la Ley Orgánica de Servicio Público; es decir, aquellos puestos excluidos de la carrera del servicio público, que no gozan de estabilidad laboral, y que se encuentren comprendidos en los grupos de atención prioritaria, tendrán vigencia hasta la extinción de la vida jurídica de la Superintendencia de la Información y Comunicación, en razón del cierre y liquidación de dicha entidad, ordenado en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Comunicación. «

Que, a efectos de dar cumplimiento de manera eficiente con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Reformatoria de la Ley Orgánica de Comunicación y con el Plan de Liquidación de la Superintendencia de la Información

y Comunicación, aprobado mediante Resolución No. SUPERCOM-2019-003 de 21 de febrero de 2019, en la ejecución de las acciones y medidas administrativas para el proceso de cierre de la Superintendencia de la Información y Comunicación es necesario suprimir las Intendencias Zonales de la Información y Comunicación;

En ejercicio de las facultades y atribuciones otorgadas en la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Comunicación, y demás normativa:

Resuelve:

Artículo 1.- SUPRIMIR las Intendencias Zonales de la Superintendencia de la Información y Comunicación al amparo de lo prescrito en la Disposición Transitoria Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación y con fundamento en el Plan de Liquidación aprobado mediante Resolución No. SUPERCOM-2019-003 de 21 de febrero de 2019, así como los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

La supresión de las Intendencias se efectuará de acuerdo al siguiente cronograma:

a) Hasta el 31 de mayo de 2019 concluirán todas las actividades de naturaleza administrativa, financiera, talento humano, planificación, contratación pública, gestión documental de las siguientes Intendencias Zonales:

INTENDENCIA ZONAL

PROVINCIAS

SEDE

REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

Intendencia Zonal 1 – NORTE

Esmeraldas, Imbabura, Carchi y Sucumbíos

Esmeraldas

0860048440001

Intendencia Zonal 4 – Pacífico

Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas

Porto viejo

1360080560001

Intendencia Zonal 5-8

Cantones: Guayaquil, Samborondón y Duran Península de Santa Elena, Guayas, Bolívar, Los Ríos y Galápagos.

Guayaquil

0968602260001

Las Intendencias Zonales detalladas en este literal, por efecto de dicha supresión perderán todas las competencias que les fueron atribuidas mediante Resolución Nro. 008-SUPERCOM-2014 publicada en el Registro Oficial 175 de 03 de febrero de 2014.

b) Hasta el 30 de junio de 2019 concluirán todas las actividades de naturaleza administrativa, financiera, talento humano, planificación, contratación pública, gestión documental de las siguientes Intendencias Zonales:

INTENDENCIA ZONAL

PROVINCIAS

SEDE

REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

Intendencia Zonal 3 – CENTRO

Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo y Pastaza

Riobamba

0660841240001

Intendencia Zonal 6 – ASUTRO

Cañar, Azuay y Morona Santiago

Cuenca

0160059910001

Intendencia Zonal 7 – SUR

El Oro, Loja y Zamora Chinchipe

Loja

1160059560001

Las Intendencias Zonales detalladas en este literal, por efecto de dicha supresión perderán todas las competencias que les fueron atribuidas mediante Resolución Nro. 008-SUPERCOM-2014 publicada en el Registro Oficial 175 de 03 de febrero de 2014.

40 – Viernes 31 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 499

c) Hasta el 31 de julio de 2019 concluirán todas las actividades de naturaleza administrativa, financiera, talento humano, planificación, contratación pública, gestión documental de la planta central de la Superintendencia de la Información y Comunicación, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1768176070001.

Artículo 2.- De conformidad al artículo uno del presente instrumento, las servidoras y servidores públicos que ejercen las funciones de Intendentes/as y Directores/ as Administrativos Financieros en las respectivas jurisdicciones zonales, ejecutarán todas las acciones y medidas administrativas que fueren necesarias para concluir con el proceso de cierre de cuentas, activos y pasivos, con sus correspondientes inventarios de la Superintendencia de la Información y Comunicación.

Artículo 3.- DISPONER a los Directores/as Administrativos Financieros de las Intendencias Zonales que conforman la Superintendencia de la Información y Comunicación, que a través de los administradores de contrato y/o convenios tomen las medidas que fueren necesarias para liquidar y dar por terminadas todas las relaciones de naturaleza contractual y convencional que tenga la Superintendencia de la Información y Comunicación con personas naturales y jurídicas de derecho privado o público.

Para el efecto se dispondrá a cada uno de los administradores que de acuerdo al cronograma regulado en el artículo uno del presente instrumento, se generen todos los informes, actas y cualquier documento necesario para liquidar en legal y debida forma los convenios o contratos que se hallan vigentes.

Artículo 4.- Al amparo de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación publicada en el Registro Oficial Nro. 432 Suplemento de 20 de febrero de 2019 y con fundamento en las directrices dictadas por el Ministerio de Trabajo mediante oficio Nro. MDT-SPN-2019-0056 de 18 de abril de 2019, se delega la facultad para emitir los actos administrativos que fueren necesarios para desvincular a todo el personal de la Superintendencia de la Información y Comunicación de las respectivas jurisdicciones zonales, observando para el efecto las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes en cada uno de los regímenes contemplados para el ejercicio del servicio público, así como el cronograma para el cierre efectivo de las Intendencias Zonales previsto en el artículo uno del presente instrumento.

DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo Único.- Los servidores públicos que tengan a su cargo el uso de claves para el manejo de portales informáticos de cualquier naturaleza, efectuarán la entrega formal de esta información de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente.

Del cumplimiento de esta disposición se encargarán las Direcciones Administrativas Financieras de las Intendencias Zonales en coordinación con la Intendencia General de Gestión.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA

Artículo Único.- Cúmplase con el cronograma regulado en el artículo 1 del presente instrumento y Sustitúyase íntegramente el contenido de la Resolución No. 008-SUPERCOM-2014 de 02 de enero de 2014 por de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Artículo Único.- Deróguense expresamente todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan o contraríen lo resuelto a través de este instrumento.

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo Único.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 15 de mayo de 2019.

Comuníquese y cúmplase.

f.) Econ. Juan Bernard Gambarrotti Rodríguez, Superintendente – Liquidador, Superintendencia de la Información y Comunicación.

Certifico: Que el economista Juan Bernard Gambarrotti Rodríguez, Liquidador de la Superintendencia de la Información y Comunicación, suscribió la Resolución No. SUPERCOM-2019-006,

Quito, Distrito Metropolitano, a los 15 de mayo de 2019.

f.) Abg. Diego Bedoya, Secretario General, (E).

No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-017

Sofía Margarita Hernández Naranjo

SUPERINTENDENTE

DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala «Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social»;

Que, el inciso primero del artículo 29 de la referida Ley, determina: «Podrán ser socios de una cooperativa las personas naturales legalmente capaces o las personas jurídicas que cumplan con el vínculo común y los requisitos

Registro Oficial N° 499 Viernes 31 de mayo de 2019 – 41

establecidos en el reglamento de la presente Ley y en el estatuto social de la organización. Se exceptúan del requisito de capacidad legal las cooperativas estudiantiles»;

Que, el artículo 81 del Reglamento General de la Ley ibídem previene que ninguna persona podrá pertenecer a más de una cooperativa de vivienda, ni por sí misma, ni por su cónyuge, excepto, quienes siendo socios de una cooperativa de vivienda habitacional, lo sean de una cuyo objeto sea la construcción o adquisición de oficinas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 391 de 10 de mayo de 2018, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 253 de 1 de junio de 2018, se expidieron reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, emitido por Decreto Ejecutivo No. 1061, publicado en el Registro Oficial Suplemento 648 de 27 de febrero de 2012, incluyendo como numeral 10) de su artículo 59, la siguiente atribución del liquidador: «10. Efectuar el registro de socios para la adjudicación de predios de acuerdo a la normativa que para el efecto expedirá la Superintendencia (…) «;

Que, mediante Resolución No. SEPS-INEPS-IGPJ-2013-010, de 19 de febrero de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria emitió el «Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y Calificación de Interventores y Liquidadores de Cooperativas», que fue reformado por las resoluciones Nos. SEPS-IFPS-INEPS-IGPJ-IEN-2014-055 de 11 de junio de 2014; SEPS-IGPJ-2015-078 de 14 de agosto de 2015; SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016; SEPS-IGT-IFMR-DNLQSNF-IGJ-2016-239 del 13 de diciembre de 2016; y, SEPS-IGT-IFMR-DNLQSNF-IGJ-2017-034 de 24 de marzo de 2017, el mismo que en su artículo 8, determina como una atribución del liquidador: «b) Establecer la nómina de los socios con el monto de sus aportaciones «;

Que, es necesario contar con un procedimiento para el registro de socios para la adjudicación de predios por parte del liquidador, adecuado a la normativa vigente;

Que, el segundo inciso del artículo 146 y el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, determinan, respectivamente, que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria tendrá la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales; y, la atribución de velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control;

Que, en virtud de la Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-081-13-08-2018 emitida por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio el 13 de agosto de 2018, el pleno de la Asamblea Nacional posesionó como Superintendente de Economía Popular y Solidaria a la doctora Sofía Margarita Hernández Naranjo el 4 de septiembre de 2018;

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

Expedir la siguiente:

NORMA PARA EL REGISTRO DE SOCIOS PARA

LA ADJUDICACIÓN DE PREDIOS

DE LAS COOPERATIVA DE VIVIENDA EN

PROCESO DE LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 1. OBJETO.- La presente resolución tiene por objeto determinar los requisitos para el registro de socios por parte del liquidador de las cooperativas de vivienda en proceso de liquidación, bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

ARTÍCULO 2. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE SOCIOS.- Previo a proceder con el registro del socio, el liquidador deberá comprobar documentadamente que la persona natural solicitante:

  1. Sea legalmente capaz;
  2. Cumpla con el vínculo común determinado en el estatuto social de la cooperativa;
  3. Haya pagado los valores de los certificados de aportación, de las cuotas establecidas por la cooperativa y demás compromisos económicos contraídos con la organización;
  4. Haya cumplido con los demás requisitos establecidos en el estatuto y reglamento interno.

Sin perjuicio de lo anterior, el liquidador deberá comprobar que el cónyuge o la persona que mantiene unión de hecho con la persona natural solicitante, no pertenezca a la misma cooperativa.

ARTÍCULO 3. SOLICITUD DE REGISTRO A LA SUPERINTENDENCIA.- El liquidador, dentro de los siguientes quince días posteriores al registro del socio, solicitará a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria el registro de los nuevos socios, para lo cual adjuntará una certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y estatutarios correspondientes.

La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, previo al registro, verificará que el nuevo socio no pertenezca a otra cooperativa de vivienda, ni por sí mismo, ni su cónyuge, excepto quienes siendo socios de una cooperativa de vivienda habitacional, lo sean de otra cuyo objeto sea la construcción o adquisición de oficinas.

La Superintendencia, en cualquier tiempo, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y estatutarios y, en caso de incumplimiento, aplicará las sanciones previstas en la ley, dejará sin efecto el registro y ordenará la inmediata separación del socio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofial.

42 – Viernes 31 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 499

Publíquese en la página web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de abril de 2019.

f.) Sofía Margarita Hernández Naranjo, Superintendente de Economía Popular y Solidaria.

CERTIFICO: Que el documento que antecede es compulsa de la copia certificada que reposa en los expedientes administrativos de la SEPS.- 16 de mayo de 2019.- f.) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA

DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332, de 12 de septiembre de 2014, tiene por objeto regular los sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador;

Que, el artículo 13 del referido Código, crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores;

Que, el numeral 4 del artículo 14 del aludido Código, determina como una de las funciones déla Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera regular la creación, constitución, organización, operación y liquidación de las entidades financieras, de seguros y de valores;

Que, los numerales 1 y 3 del artículo 62 en concordancia con el segundo inciso del artículo 74 del citado Código, establecen como funciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, ejercer la vigilancia, auditoría, control y supervisión del cumplimiento de las disposiciones del referido cuerpo legal, y de las regulaciones dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en lo que corresponde a las actividades ejercidas por las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario; y, autorizar la constitución, denominación, organización y liquidación de las entidades;

Que, el artículo 318 del Código ibídem prevé: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.

Al cierre de la liquidación, el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público. «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: «Sistema Monetario y Financiero», Título II: «Sistema Financiero Nacional», Capitulo XXXVI: «Sector Financiero Popular y Solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: «Conclusión de la liquidación», en el artículo 273, dispone: «Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE. «;

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución No. 493-2018-F de 28 de diciembre de 2018, reformada por la resolución No. 499-2019-F de 28 de febrero de 2019, expidió la «Norma para la Constitución, Operación y Liquidación del fideicomiso establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero», Norma que está contenida en la Sección XVIII, del Capítulo, Título y Libro referidos en el considerando precedente;

Que, el inciso segundo del artículo 306 de la Sección XVIII antes referida, en su parte pertinente, establece que para las entidades del sector financiero popular y solidario en liquidación forzosa, el fideicomiso se constituirá una vez cumplido el plazo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria mediante resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, emitió la «Norma

Registro Oficial N° 499 Viernes 31 de mayo de 2019 – 43

de Calificación, Designación y Responsabilidades de los Administradores Temporales y Liquidadores de Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario»;

Que, conforme consta en el literal b) del artículo 1 de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 2 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria delegó al Intendente General Técnico: «Dictar las normas de control en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 151 déla Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con subnumeral 2), literal b), numeral 10.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;»;

Que, mediante acción de personal No. 733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión Encargado, delegado por el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, «según lo dispuesto en la letra a) del numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, en concordancia con lo dispuesto en la letra d) del artículo 2 de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 2 de enero de 2018», nombró como Intendente General Técnico a Catalina Pazos Chimbo; y,

Que, es necesario contar con una norma de control respecto del cierre de la liquidación de las entidades financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, previo a su extinción y exclusión del Catastro Público;

En ejercicio de sus atribuciones, resuelve expedir la siguiente:

NORMA DE CONTROL PARA EL CIERRE

DE LA LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS

ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO

POPULAR Y SOLIDARIO BAJO CONTROL DE LA

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR

Y SOLIDARIA

Artículo 1.- Objeto.- La presente norma contiene las disposiciones que los liquidadores de las entidades en liquidación del sector financiero popular y solidario bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, deberán cumplir para el cierre de la liquidación, previo a su extinción y exclusión del Catastro Público.

Artículo 2.- Conclusión del proceso de liquidación.- El

proceso de liquidación de una entidad del sector financiero popular y solidario, concluirá cuando se configure cualquiera de las siguientes circunstancias:

a.- En cualquier momento dentro del plazo para la liquidación, en el evento de que la entidad carezca de activos y no fuere posible continuar con el proceso de liquidación de la misma; o,

b.- Una vez constituido el fideicomiso establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero y perfeccionado el traspaso de los activos,

derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y demás obligaciones que no pudieron ser liquidadas, a la fiduciaria.

Artículo 3.- Inicio del cierre de la liquidación.

Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidación y el informe final de la liquidación, para ser remitidos a este Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidación se anexará el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso.

Artículo 4.- Informe final de la liquidación.- El informe final de la liquidación deberá contener al menos lo siguiente:

1. Aspectos operativos.-

  1. Antecedentes;
  2. Información sobre la entrega – recepción de bienes y estados financieros al inicio de la liquidación, así como los que corresponda en caso de cambio de liquidador;
  3. Las gestiones que llevó a cabo para la realización de cada tipo de activos en cumplimiento de la norma vigente;
  4. Los activos no realizados, con los justificativos correspondientes;
  5. Los pasivos pagados, con la evidencia de haber cumplido el orden de prelación establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Monetario y Financiero;
  6. Los pasivos pendientes de pago;
  7. El detalle de gastos incurridos durante el proceso de liquidación; y,

h) El destino de los remanentes, de ser el caso.

  1. Aspectos judiciales y coactivos.- Detalle pormenorizado de las acciones judiciales iniciadas por la entidad en liquidación, así como de aquellas seguidas en su contra, que contenga el estado procesal en el que se encuentran. Contendrá también la información del estado procesal de las coactivas seguidas por la entidad en liquidación, para el cobro de sus acreencias y, de ser el caso, las transferencias de los activos realizadas a favor de otra entidad del sistema financiero que tenga capacidad para llevar a cabo procedimientos coactivos.
  2. De ser el caso, el detalle de las gestiones realizadas para la constitución del fideicomiso, establecido en el Artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero, así como del perfeccionamiento de la transferencia de los activos, derechos litigiosos, pasivos

44 – Viernes 31 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 499

y otras obligaciones al fideicomiso y de la entrega de la información y de los documentos al fiduciario, según corresponda.

  1. Solicitud de extinción de la persona jurídica.
  2. La información adicional que le solicite la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

Artículo 5.- Informe a los socios y depositantes pendientes de pago.- Previo a la presentación del informe final al organismo de control, el liquidador convocará a los socios pendientes de pago, por los medios que crea conveniente y en medida que los recursos lo permitan, para darles a conocer sobre la situación final del proceso de liquidación, la conciliación de cuentas, el cierre contable del balance y el informe final de la liquidación. La convocatoria se efectuará con al menos ocho días de anticipación a la fecha de realización de la reunión, y contendrá al menos lugar, día y la hora. La reunión se llevará a cabo con los socios presentes, de todo lo cual el liquidador levantará el acta, la misma que será suscrita por los socios que quisieran hacerlo y que será anexada al informe final de la liquidación.

Para los casos en los que se constituya el fideicomiso establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el constituyente del fideicomiso realizará el informe a los socios y depositantes pendientes de pago señalado en el párrafo precedente, una vez constituido el fideicomiso y perfeccionado el traspaso de los activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y demás obligaciones que no pudieron ser liquidadas, a la fiduciaria, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 6.- Transferencia de activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones al fideicomiso.- De existir activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones que no pudieren ser liquidados hasta la fecha de finalizado el plazo de la liquidación, éstos serán transferidos al fideicomiso mercantil determinado en el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero cuyo fiduciario es la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias.

El perfeccionamiento del traspaso por parte del liqui­dador constituyente, de los activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y demás obligaciones al patrimonio autónomo, deberá efectuarse dentro del plazo de sesenta días posteriores a la suscripción del contrato de fideicomiso.

Artículo 7.- Presentación del informe final al organismo de control. El liquidador presentará a este Organismo de Control el informe final de la liquidación, dentro de quince días calendario una vez concluido el proceso de la liquidación, pudiendo prorrogarse por quince días adicionales, a solicitud del liquidador y previa aprobación del organismo de control.

Artículo 8.- Resolución de cierre del proceso de liquidación y extinción de la entidad- Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidación por parte del liquidador, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe técnico de la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, emitirá, de ser el caso, la resolución declarando la extinción de la entidad en liquidación.

Artículo 9.- Contenido de la resolución.- La resolución de extinción de la entidad, contendrá, según el caso, las disposiciones pertinentes para el cumplimiento de todas las diligencias necesarias para su perfeccionamiento, entre las cuales deben constar, principalmente, las siguientes:

1.- Declarar el cierre de la liquidación y la extinción de la entidad;

2.- Disponer la exclusión de la entidad del Catastro Público;

3.- Dejar sin efecto el nombramiento de liquidador; y,

4.- Ordenar la práctica de cualquier diligencia que se considere necesaria para el cierre de la liquidación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El liquidador remitirá a la Superintendencia, los archivos contables físicos, incluyendo los sustentos respectivos que tenga disponibles, en especial los que sirvieron de respaldo en su gestión como liquidador, en la forma y condiciones que la Superintendencia establezca.

SEGUNDA- Los casos de duda en la aplicación de la presente resolución serán absueltos por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguense los artículos 12,13 y 14 de la resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese en la página web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE – Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 07 de mayo de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

CERTIFICO: Que el documento que antecede es compulsa de la copia certificada que reposa en los expedientes administrativos de la SEPS.- 16 de mayo de 2019.-f.) Ilegible.

Registro Oficial N° 499 Viernes 31 de mayo de 2019 – 45

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IZ3-IFMR-2019-0098

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, el artículo 311 ibídem, determina: «El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria»;

Que, el artículo 62, numerales 3) y 25) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala entre otras, como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;

Que, el artículo 287 del aludido Código dispone: «(…) El incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva será causal para instrumentar una fusión extraordinaria, disponer la exclusión de activos y pasivos o la liquidación forzosa de la entidad financiera «;

Que, el artículo 299 ibídem, establece: «Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código «;

Que, el artículo 303 numerales 8) y 11) del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: «Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) 8. Por acumular dos meses de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones al Seguro de Depósitos y/o Fondo de Liquidez (…) 11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social (…) «;

Que, el artículo 304 de la norma referida dispone: «Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad»;

Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, manifiesta: «Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y

autorizada por el Superintendente; 5. Designación del liquidador; (…) La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.- La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes. El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador»;

Que, el artículo 308 ibídem dispone que: «La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial»;

Que, el último inciso del artículo 446 ibídem señala que: «La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria «;

Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece que «Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras ‘en liquidación'»;

Que, el artículo 61 de la referida Ley, dispone: «El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución.- El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación.- Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios.- Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarán a los criterios que constarán en el Reglamento de la presente Ley.- El liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna.- El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación «;

Que, la Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprueba la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en el Capítulo XXXVI: «Sector Financiero Popular y Solidario», Libro I: «Sistema Monetario y Financiero», Sección XIII: Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Subsección II: «Causales de Liquidación Forzosa», en los artículos 249 numerales 8) y 10, y 257 dispone: «Art. 249.-Causas de liquidación forzosa: Las entidades del sistema financiero popular y solidario se liquidarán de manera

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forzosa por las siguientes causas: (…) 8. Acumulación de dos meses de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones al Seguro de Depósitos y/o Fondo de Liquidez; (…). 10. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social. » «Art. 257.-Acumulación de dos meses de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones al Seguro de Depósitos y/o Fondo de Liquidez: Se configurará esta causal de liquidación forzosa, cuando una entidad, a pesar de las gestiones de cobro que realice la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, acumule dos o más meses consecutivos de incumplimiento en el pago de sus aportes. La Corporación notificará, de conformidad con lo establecido en la Ley, las entidades del sector financiero popular y solidario que hubieren acumulado dos o más meses consecutivos de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones, cuyo pago y periodicidad serán determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. «.

Que, según consta del Acuerdo No. 0048-DPMIESCH-PC de 01 de septiembre de 2009, el Ministerio de Bienestar Social, aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA SULTANA DE LOS ANDES LTDA., con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo;

Que, a través de Acuerdo No. 0102-DPMIESCH-PC de 02 de junio de 2011, el Ministerio de Bienestar Social, reforma el Estatuto de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SULTANA DE LOS ANDES» LTDA., en su razón social a COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA ALIANZA DE CHIMBORAZO LTDA., con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000696 de 06 de mayo de 2013, este organismo de control aprobó el estatuto social debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA ALIANZA DE CHIMBORAZO LTDA.;

Que, con Resolución No. SEPS-IZ3-DFPS-2017-0287 de 01 de agosto de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, aprobó la reforma del Estatuto Social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA ALIANZA DE CHIMBORAZO LTDA., en su denominación a COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TOTORAS COACTOT;

Que, con Memorando SEPS-SGD-IZ3-DZ3SF-2019-0478 de 16 de abril de 2019, la Dirección Zonal 3 del Sector Financiero, pone en conocimiento del Intendente Zonal 3 el Informe de Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2019-008, suscrito el 28 de marzo de 2019, efectuada a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TOTORAS COACTOT, y recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Totoras por encontrarse incursa en las siguientes causales de liquidación forzosa: «(…) (…) Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social, establecida en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero en concordancia con el numeral 10 del artículo 249, subsección II, sección XIII, capítulo XXXVI, Libro Primero, Tomo VIII de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros. Por

acumular 4 meses de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones a la Corporación de Seguros de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados COSEDE, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero en concordancia con el numeral 8 del artículo 249, subsección II, sección XIII, capítulo XXXVI, Libro I, Tomo VIII de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros. Por lo manifestado en los literales precedentes, se recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa. (…) «;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IZ3-2019-0480 de 16 de abril de 2019, el Intendente Zonal 3, pone a consideración del Intendente General Técnico, el Memorando No. SEPS-SGD-IZ3-DZ3SF-2019-0478 de 16 de abril de 2019 y el Informe de Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2019-008 de 28 de marzo de 2019, relativos a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TOTORAS con RUC No. 0691728668001, de cuyo contenido expresa su acuerdo, destacando lo siguiente:»(…) La Cooperativa, no ha dado cumplimiento a las ocho (8) estrategias que conforman el programa de supervisión intensiva, al que fue sometida mediante Resolución No. EPS-IR-DNRPLA-2016-0259 de 16 de diciembre de 2016, cuyo plazo feneció el 16 de diciembre de 2018; y, una vez cumplido los dos años del programa de supervisión intensiva; y, al evidenciar el incumplimiento de la totalidad de las estrategias, la Cooperativa incurre en una de las causales de. liquidación forzosa según establece el numeral 2 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero en concordancia con el numeral 2, del artículo 249, subsección II, sección XIII, capítulo XXXVI, Libro Primero de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros que establece: ‘Art. 303.- Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: 2. Por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva;».- La Cooperativa no ha reportado, por los medios establecidos por esta Superintendencia los estados financieros correspondientes a los períodos 31 de diciembre de 2017, 31 de marzo de 2018, 30 de junio de 2018; y, 30 de septiembre de 2018; por lo que la Cooperativa incurre en la causal de liquidación forzosa establecida en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el numeral 10 del articulo 249, subsección II, sección XIII, capítulo XXXVI, Libro Primero de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros que señala: ‘Art. 303.- Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) 11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social;».- La Cooperativa no ha realizado la contribución a la Corporación de Seguros de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados COSEDE, de los períodos 2014, 2015, 2016 y 2017 que debieron efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2016, 30 de junio de 2017, 31 de diciembre de 2017 y 30 de junio de 2018 respectivamente; por lo que, la Cooperativa incurre en la causal de liquidación forzosa establecida en el numeral 8 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero en concordancia con el numeral 8 del artículo 249, subsección II, sección XIII, capítulo XXXVI, Libro Primero de la Codificación de Resoluciones Monetarias,

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inancieras, de Valores y Seguros que señala: «Art. 303.-Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) 8. Por acumular dos meses de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones al Seguro de Depósitos y/o Fondo de Liquidez;».- Por lo que recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa;

Que, con memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0903 de 25 de abril de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, recomienda la designación como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO TOTORAS, a la señora María Regina Flores Panimboza, titular de la cédula de identidad No. 1804220216;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0738 de 24 de abril de 2019, la Intendencia General Jurídica, emite el informe jurídico favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO TOTORAS COACTOT;

Que, por medio de instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia el 24 de abril de 2019, en los comentarios del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0738 de 24 de marzo de 2019, la Intendencia General Técnica emite su «PROCEDER» para continuar con el trámite de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TOTORAS COACTOT;

Que, mediante resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de liquidación de las organizaciones controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TOTORAS (COACTOT), con Registro Único de Contribuyentes número 0691728668001, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, por encontrarse incursa en las causales de liquidación previstas en el artículo 303, numerales 8) y 11) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con los numerales 8) y 10) del artículo 249, Subsección II, Sección XIII, Libro I, Capítulo XXXVI de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

El plazo para la liquidación será de hasta tres años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA

DE AHORRO Y CRÉDITO TOTORAS (COACTOT), tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar a la señora María Regina Flores Panimboza, titular de la cédula de identidad No. 1804220216, servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TOTORAS (COACTOT), quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

La liquidadora se posesionará ante la Intendencia Zonal 3 de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TOTORAS (COACTOT), conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y artículo 8 de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016; y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente resolución, en un periódico de amplia circulación en la provincia de Chimborazo, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TOTORAS (COACTOT).

SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFIQUE SE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 09 de mayo de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

CERTIFICO: Que el documento que antecede es compulsa de la copia certificada que reposa en los expedientes administrativos de la SEPS.- 15 de mayo de 2019.-f) Ilegible.

48 – Viernes 31 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 499

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Oficio Nro. MSP-DNGA-SG-10-2019-0069-O

Quito, D.M., 22 de mayo de 2019

Asunto: Solicitud de publicación de Fe de Erratas en relación al Acuerdo Interministerial Nro. MDT-MSP-0345-2019 de 26 de abril de 2019.

Señor Ingeniero

Hugo Del Pozo Barrezueta

REGISTRO OFICIAL DEL ECUADOR

En su Despacho

De mi consideración:

Con un cordial saludo, solicito a usted, se sirva autorizar a quien corresponda la publicación de una Fe de Erratas, en virtud de que se ha detectado un error mecanográfico por parte de la Dirección Nacional de Consultaría Legal del Ministerio de Salud Pública.

En el Suplemento del Registro Oficial No. 480 de 2 de mayo de 2019 se publicó el Acuerdo Interministerial No. MDT-MSP-0345-2019 del 26 de abril de 2019, mediante el cual, los Ministros de Trabajo y Salud Pública acordaron reformar la «NORMA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL INTERNADO ROTATIVO RN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE LA RED PÚBLICA INTEGRAL DE SALUD Y RED PRIVADA COMPLEMENTARIA».

Donde dice:

En el Art. 5, se hace constar la palabra «excente»

Debe decir:

En el Art. 5, se debe hacer constar la palabra «excedente».

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

f.) Mgs. Gabriela Valentina Tamayo Rosero, Directora Nacional de Secretaría General.

FE DE ERRATAS:

Rectificamos el error deslizado en la publicación de la Resolución N° 0017-CEPAI-2019, (Artículo 8), emitida por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones, efectuada en el Registro Oficial N° 471 de 18 de abril de 2019.

Donde dice:

Art. 8.- Apertura del expediente administrativo: Cuando, como resultado del monitoreo preliminar, se concluya que el inversionista ha cumplido las obligaciones descritas en el contrato de inversión….

Donde dice:

Art. 8.- Apertura del expediente administrativo: Cuando, como resultado del monitoreo preliminar, se concluya que el inversionista ha incumplido las obligaciones descritas en el contrato de inversión…

LA DIRECCIÓN