Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 31 de mayo de 2019 (R. O.498, 31–mayo -2019) Suplemento

Año III – Nº 499

Quito, viernes 31 de mayo de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIÓN:

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR:

013-2019 Difiérese al 0% por un período de hasta 24 meses la aplicación de las tarifas arancelarias a las importaciones de bienes tributables que realicen los comerciantes domiciliados en la provincia de Carchi (contribuyentes activos) bajo el régimen transfronterizo

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Portoviejo: De exoneración de la tasa por el uso del espacio en la vía pública, tasa de recolección de basura, aseo público y saneamiento ambiental; y, tasa por servicio de información de los comerciantes autónomos de la calle Alajuela y de la parroquia Picoazá, correspondiente al año 2019

No. 013-2019

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que, el numeral 2 del artículo 276 de la norma ibídem determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;

Que, el artículo 305 de la Carta Magna establece que: «La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva»‘,

2 – Viernes 31 de mayo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 499

Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Norma Suprema señala que: «El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturaleza»‘,

Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial 351 del 29 de diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

Que, los literales c), q); y; 1) del artículo 72 del COPCI, facultan al COMEX para: «Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias»; «Diferir de manera temporal, la aplicación de las tarifas arancelarias generales, o por sectores especificas de la economía, según convenga a la producción nacional o las necesidades económicas del Estado»; y, «Aprobar contingentes de importación o medidas restrictivas a las- operaciones de comercio exterior cuando las condiciones comerciales, la afectación a la industria local, o las circunstancias económicas del país lo requieran»;

Que, el Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI en materia de política comercial, sus órganos de control e instrumentos, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 733 y publicado en el Registro Oficial No. 435 del 27 de abril de 2011, estableció en el Capítulo I, Sección I, artículo 16: «De las Decisiones del COMEX en materia arancelaria.- Las decisiones que adopte el COMEX en materia arancelaria podrán ser iniciadas de oficio o a petición de parte, cuando exista una solicitud presentada motivadamente por alguna institución pública, o a petición motivada de parte interesada, cuyo requerimiento implique la creación, modificación o supresión de las tarifas arancelarias»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior en calidad de órgano rector de la política de comercio e inversiones y, a través de su Disposición Reformatoria Tercera, se designó a dicho Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior (COMEX);

Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo

No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: ‘En todas las normas legales en las que se haga referencia al »Ministerio de Comercio Exterior», cámbiese su denominación a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones «;

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido este proceso de fusión por absorción se modifica la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, la Política Comunitaria para la Integración y el Desarrollo Fronterizo emanado de la Decisión 459

establece en su artículo 4 que, se debe impulsar el desarrollo económico de las Zonas de Integración Fronteriza (ZIF), considerando las particularidades de cada ZIF en las estrategias qué aseguren la generación de empleo, mejoren los ingresos y eleven el nivel de vida, mediante la promoción de actividades productivas viables y el estímulo a las micro, pequeñas y medianas empresas;

Que, uno de los objetivos de la Decisión 501 «Zonas de Integración Fronteriza (ZIF) en la Comunidad Andina», es flexibilizar y dinamizar el intercambio económico y comercial, así como la circulación de personas, mercancías, servicios y vehículos en dichos ámbitos y entre éstos con terceros mercados;

Que, el 13 de agosto de 2015 el entonces Consejo Sectorial de la Producción mediante Resolución No. CSP-2015-09EX-02, publicada en el Registro Oficial No. 696 de 22 de febrero de 2016, declaró como zona deprimida al cantón Tulcán de la provincia del Carchi, acorde a la metodología aprobada en la cuarta sesión ordinaria del 01 de julio de 2011 de dicho Consejo;

Que, en sesión de 07 de octubre de 2015, el Pleno del COMEX adoptó la Resolución No. 039^?0I5, a través de la cual aprobó la medida de Canasta Comercial para la provincia del Carchi, la cual en su momento, exoneró de aranceles y recargos arancelarios (salvaguardia por balanza de pagos) para un listado de productos para importación por los comerciantes de la provincia registrados con RUC o RISE, destinados únicamente a la comercialización en esa provincia; dicho instrumento fue reformado a través de las Resoluciones COMEX Nos. 026-2016; y, 034-2016; y, estuvo vigente hasta el 31 de mayo de 2017;

Que, el 21 de diciembre de 2018 se llevó a cabo la sesión ordinaria del Consejo Sectorial Económico Productivo (CSEP) en la ciudad de Tulcán, provincia de Carchi, foro en el cual se conocieron las preocupaciones de los gremios de comerciantes de dicha provincia, así como las acciones que el Estado a través de varias instituciones se encuentra desarrollando y ejecutando a fin de generar un conjunto de medidas que contribuyan a dinamizar la economía de la zona;

Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP), con oficio No. MEF-VGF-2019-910-O de 08 de mayo de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas, emitió Dictamen favorable: «(…) para la suscripción del proyecto de resolución mediante la cual se diferirá al 0% la aplicación de las tarifas arancelarias a los comerciantes de la provincia del Carchi, bajo el régimen transfronterizo (Canasta Carchi) (…)»;

Que, en sesión del Pleno del COMEX de 09 de mayo de 2019, se conoció y aprobó parcialmente el Informe Técnico No. MPCEIP-SCCE-DFC-005-2019 de 24 de abril de 2019, presentado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), a través del cual se recomienda: «(…) la implementación de una canastas transfronteriza para la Provincia de Carchi, por una cuota global de $20 millones FOB distribuida de manera equitativa en 2 períodos de 12 meses cada uno. La medida deberá aplicarse bajo un esquema y condiciones similares a las establecidas mediante Resol. 039-2015 y modificada posteriormente a través de Resol. 026-2016 y Resol. 034-2016, en lo referente al diferimiento al 0% de las tarifas arancelarias (…) «;

Registro Oficial N° 499 – Suplemento Viernes 31 de mayo de 2019 – 3

Que, a través de Acuerdo No. 19-013 de 16 de enero de 2019 el Ministro de Producción, Comercio Exterior, inversiones y Pesca designó al Viceministro de Comercio Exterior para que actúe como Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior en su ausencia;

Que, mediante Acción de Personal No. 514 de 06 de mayo de 2019, el magíster Francisco Xavier Suasti Salazar, Subsecretario de Defensa y Normatividad Comercial del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) fue designado como Viceministro de Comercio Exterior, Subrogante de dicho Portafolio, desde el 07 de mayo de 2019 hasta el 09 de mayo de 2019, inclusive;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19-012 de 16 de enero de 2019, el magíster Pablo Campana, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca designó al abogado Jorge Alejandro Villamarín Molina, como Secretario Técnico del COMEX;

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 71, 72 y 73 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014; y, demás normas aplicables,

Resuelve:

Artículo 1.- Diferir al 0% por un período de hasta veinticuatro (24) meses la aplicación de las tarifas arancelarias a las importaciones de bienes tributables que realicen los comerciantes domiciliados en la provincia de Carchi (contribuyentes activos) bajo el régimen transfronterizo, respecto de las subpartidas detalladas en el Anexo 1 del presente instrumento.

Para el efecto, la aplicación del diferimiento previsto en el párrafo anterior se realizará de conformidad con las cuotas de importación establecidas en el presente instrumento.

Artículo 2.- Disponer al Servicio de Rentas Internas (SRI) que en el plazo máximo de siete (7) días término a partir de la adopción de la presente resolución, remita por una sola vez al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) el listado de los comerciantes registrados en el SRI, que cuenten como primera, segunda y tercera actividad económica al comercio, correspondiente a los RUC y RISE de los comerciantes domiciliados en la provincia del Carchi (contribuyentes activos) con fecha de corte hasta la adopción de la presente resolución.

Artículo 3.- Respecto a los comerciantes de la provincia de Carchi (contribuyentes activos) cuyo listado será remitido por el SRI de conformidad con el artículo precedente, apruébese las cuotas de importación conforme a la siguiente segmentación de ventas anuales registradas en el SRI, dentro del periodo fiscal inmediato anterior a la emisión de esta resolución:

  1. Segmento 1: Hasta $20,000: cuota $27,000 FOB;
  2. Segmento 2: Entre $20,000 y $160,000: cuota $11,000 FOB; y,
  3. Segmento 3: Más de $160,000: cuota $8,000 FOB.

Los comerciantes domiciliados en la provincia de Carchi (contribuyentes activos) que registren ventas anuales, en

el año inmediato anterior a la emisión de esta resolución, por el valor de cero (0) USD pertenecerán al segmento 1.

La cuota global de importación vigente de hasta veinticuatro (24) meses será de hasta VEINTE MILLONES DE DÓLARES DÉLOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA FOB (USD 20,000,000.00 FOB), distribuidos en dos (2) cuotas de hasta DIEZ MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA FOB (USD 10,000,000.00 FOB), de doce (12) meses cada una, contados a partir de la entrada en vigencia del presente instrumento,

En caso de que la cuota de hasta DIEZ MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA FOB (USD 10,000,000.00 FOB) asignada a los primeros 12 meses no fuera consumida en su totalidad., su saldo no será acumulable a la siguiente cuota de hasta DIEZ MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA FOB (USD 10,000,000.00 FOB) de los siguientes 12 meses.

La utilización de la cuota global establecida se realizará bajo el esquema de primer llegado, primer servido, hasta el máximo de la cuota global asignada.

Artículo 4.- Una vez agotada la cuota otorgada para cada uno de los beneficiarios estipulada en el artículo 3 de la presente resolución, esta podrá ser renovada por una sola vez, cuando el saldo de la cuota del comerciante beneficiario, sea menor o igual a USD 50 FOB, bajo expresa solicitud del comerciante beneficiario, ingresada ante cualquiera de los distritos de aduana del país.

Lo dispuesto en el párrafo precedente, no será aplicable para la importación de las mercancías clasificadas en las subpartidas 1704.90.10.00, 1905.31.00.00; y, 1905.90.10.00.

Artículo 5.- Las importaciones que se efectúen al amparo de la presente resolución únicamente serán realizadas vía terrestre a través del Distrito Aduanero de Tul can, bajo el régimen de excepción de tráfico transfronterizo, cuyos montos máximos corresponderán a las cuotas detalladas en el artículo 3 del presente instrumento, excluyéndose para su despacho la presentación de documentos de control previo respecto del listado de comerciantes del artículo 2 y de las subpartidas detalladas en el Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 6.- Las mercancías importadas al amparo de la presente resolución deberán ser vendidas al consumidor final únicamente en la provincia de Carchi.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El SENAE enviará al COMEX un informe mensual sobre la utilización de las cuotas establecidas en el artículo 3 de esta resolución.

SEGUNDA.- Las importaciones que sean realizadas al amparo de la presente resolución podrán efectuarse a partir de que se implementen las adecuaciones en el sistema informático del SENAE, mismas que no podrán exceder los 15 días plazo contados desde la notificación del listado de beneficiarios por parte del SRI.

TERCERA.- Exhortar al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL) que con celeridad comunique a la población

4 – Viernes 31 de mayo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 499

sobre el futuro cese de la señal análoga de televisión que dará lugar a la nueva señal digital en el Ecuador, a fin de que tanto importadores como consumidores se encuentren informados respecto del estándar técnico de los televisores que serán nacionalizados.

CUARTA.- En comentar al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) y al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la evaluación semestral de la medida emanada del presente instrumento.

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta resolución fue adoptada en sesión de 09 de mayo de 2019 y, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Francisco Suasti Salazar, Presidente (E).

f.) Jorge Villamarín Molina, Secretario.

Certifico que el presente documento es fiel copia del origina] que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Ilegible, Secretario Técnico.

ANEXO I

SUBPARTIDA

DESCRIPCIÓN

UF

TARIFA ARANCELARIA

OBSERVACIONES

A LA TARIFA ARANCELARIA

1704901000

– – Bombones, caramelos,

confites y pastillas

Kg

20%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019

únicamente para el

segmento 1 del

artículo 3

1905310000

– – Galletas dulces (con adición de edulcorante)

Kg

20%

0 conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No, 013-2019

únicamente para el

segmento 1 del

artículo 3

1905901000

— Galletas saladas o aromatizadas

Kg

20%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019

únicamente para el

segmento 1 del

articulo 3

3306100000

Dentífricos

Kg

20%

0% conforme a lo establecido en ató Resolución del

COMEX No. 013-1019

segmentos del ‘articulo 3

3401110000

De tocador (incluso los

medicinales)

Kg

20%

0% conforme a lo establecido en esta Resolución del

COMEX No. 013-2019

para los tres (3)

segmentos del artículo 3

3401200000

Jabón & otras formas

Kg

20%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del artículo 3

Registro Oficial N° 499 – Suplemento Viernes 31 de mayo de 2019 – 5

SUBPARTIDA

DESCRIPCIÓN

UF

TARIFA ARANCELARIA

OBSERVACIONES

A LA TARIFA ARANCELARIA

3402200000

– Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor

Kg

20%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019

para los tres (3)

segmentos del

artículo 3

4011101000

– – Radiales

u

1%+$0,63/Kg

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019

para los tres (3)

segmentos del

artículo 3

4011109000

— Los Demás

Kg

1%+$0,63/Kg

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019

para los tres (3)

segmentos del

artículo 3

4818100000

– Papel higiénico

Kg

30%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019

para los tres (3)

segmentos del

artículo 3

7323931000

– – – Artículos

Kg

30%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019

para los tres (3)

segmentos del

artículo 3

8421120000

– – Secadoras de ropa

Kg

15%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del artículo 3

6 – Viernes 31 de mayo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 499

SUBPARTIDA

DESCRIPCIÓN

UF

TARIFA ARANCELARIA

OBSERVACIONES

A LA TARIFA ARANCELARIA

8443310000

– – Máquinas que efectúan los o más de las siguientes funciones impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina, automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red

u

10%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del

artículo 3

8443990000

– – Los demás

u

5%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del

artículo 3

8451290000

– – Las demás

u

5%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del

artículo 3

8452210000

– – Unidades automáticas

u

5%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del

artículo 3

8452290000

– – Las demás

u

5%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del

artículo 3

8471300000

– Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento

de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador

u

1

10%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del

artículo 3

Registro Oficial N° 499 – Suplemento Viernes 31 de mayo de 2019 – 7

SUBPARTIDA

DESCRIPCIÓN

UF

TARIFA ARANCELARIA

OBSERVACIONES

A LA TARIFA ARANCELARIA

8471410000

– – Que incluyan en la misma

envoltura al menos, una

unidad central de proceso y,

aunque estén combinadas,

una unidad de entrada, y una

de salida

u

10%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del

artículo 3

8471700000

– Unidades de memoria

u

10%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del

artículo 3

8473300000

– – Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71 C:UsersjudicialDownloads84.Tr

u

10%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del

artículo 3

8508110000

– – De potencia inferior o

igual a 1.500 W y de

capacidad del depósito o

bolsa para el polvo inferior o

igual a 201

u

30%

00% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del

artículo 3

8508190000

– – Las demás

u

30%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del

artículo 3

8508600000

– Las demás aspiradoras

u

15%.

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del

artículo 3

8 – Viernes 31 de mayo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 499

SUBPARTIDA

DESCRIPCIÓN

UF

TARIFA ARANCELARIA

OBSERVACIONES

A LA TARIFA ARANCELARIA

8509401000

– – Licuadoras

u

30%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del

artículo 3

8516310000

– – Secadores para el cabello

u

30%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del

artículo 3

8516400000

– Planchas eléctricas

u

30%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del

artículo 3

8516710000

– – Aparatos para la preparación de café o té

u

30%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del

artículo 3

8517120029

– – Los demás

u

15%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del

artículo 3

8517120039

– – Los demás

U

15%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del

artículo 3

egistro Oficial N° 499 – Suplemento Viernes 31 de mayo de 2019 – 9

SUBPARTIDA

DESCRIPCIÓN

UF

TARIFA ARANCELARIA

OBSERVACIONES

A LA TARIFA ARANCELARIA

8519899000

– – – Los demás

u

25%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del

artículo 3

8521909090

– – – Los demás

u

20%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del

artículo 3

8523510000

– – Dispositivos de almacenamiento permanente

de datos a base de semiconductor

U

10%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del

artículo 3

8525801000

– – Cámaras de televisión

u

25%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del

artículo 3

8525802000

– – Cámaras digitales y videocámaras

U

25%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del

artículo 3

8527910000

– – Combinados con grabador o reproductor de sonido

u

30%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del

artículo 3

10 – Viernes 31 de mayo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 499

SUBPARTIDA

DESCRIPCIÓN

UF

TARIFA ARANCELARIA

OBSERVACIONES

A LA TARIFA ARANCELARIA

8516602029

– – – – Las demás Eléctricas de Inducción

u

30%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del

articulo 3

8528420000

– – Aptos para ser conectados

directamente y diseñados

para ser utilizadas con una

máquina automática para

tratamiento o procesamiento

datos de la partida 84.71

u

20%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del

articulo 3

8528490000

– – Los demás

u

20%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del

articulo 3

8528520000

– – aptos para ser conectaos

directamente y diseñadas

para ser utilizados con una

máquina automática para

tratamiento o procesamiento

de- datos de la partida 84.71

u

20%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del

articulo 3

8528590000

– – Los demás

u

2.0%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del

articulo 3

8528720029

– – – Los demás

u

20%*

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del

articulo 3

Registro Oficial N° 499 – Suplemento Viernes 31 de mayo de 2019 – 11

SUBPARTIDA

DESCRIPCIÓN

UF

TARIFA ARANCELARIA

OBSERVACIONES

A LA TARIFA ARANCELARIA

8528720039

– – – – Los demás

u

20%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del

articulo 3

8528720049

– – – – Los demás

u

20%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del

articulo 3

8528720090

– – – Los demás

u

20%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del

articulo 3

8528730000

– – Los demás, monocromos

u

30%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del

articulo 3

8529902000

– – Tarjetas con componentes impresos o de superficie

u

20%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del

articulo 3

9603210000

– – Cepillos de dientes,

incluidos los cepillos para

desataduras postizas

u

30%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del

articulo 3

12 – Viernes 31 de mayo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 499

SUBPARTIDA

DESCRIPCIÓN

UF

TARIFA ARANCELARIA

OBSERVACIONES

A LA TARIFA ARANCELARIA

8424909000

– – Los demás

u

10%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del

articulo 3

8450110000

– – Maquillas total menta automáticas

u

30%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del

articulo 3

8450120000

– – Las demás máquinas, con

secadora centrífuga incorporada

u

30%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del

articulo 3

8450190000

– – Las demás

u

30%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del

articulo 3

0200000

– Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso

de ropa seca, superior a 10 kg

u

25%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del

articulo 3

8467220000

– – Sierras, incluidas las tronzadoras

u

15%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del

articulo 3

Registro Oficial N° 499 – Suplemento Viernes 31 de mayo de 2019 – 13

SUBPARTIDA

DESCRIPCIÓN

UF

TARIFA ARANCELARIA

OBSERVACIONES

A LA TARIFA ARANCELARIA

8467290000

– – Las demás

u

15%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del

articulo 31

8467910000

– – De sierras o tronzadores,

de cadena.

u

5%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del

articulo 3

8467990000

– – Las demás

u

5%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del

articulo 3

8516500000

– Hornos de microondas

u

30%

0% conforme a lo

establecido en esta

Resolución del

COMEX No. 013-2019 para los tres (3) segmentos del

articulo 3

*

5% Menor o igual a 20 pulgadas,

5% + USD 73,11 c/u Mayor a 20 pera menor o igual a 32 pulgadas

5 % + USD 140,32 c/u Mayor a 32 pero menor o Igual a 41, pulgadas,

5 96 f USD 158,14 c/u Mayor a 41 pero menor o igual a so pulgadas,

20 % Mayor a 50 pulgadas.

Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Ilegible, Secretario Técnico.

14 – Viernes 31 de mayo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 499

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales gozarán de autonomía política, administrativa y financiera.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral 5, faculta a los gobiernos municipales, a crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.

Que, los literales b) y e) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determinan como competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal lo siguiente: b) ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón; y, e) crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, los literales a), b); y, c) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determinan como atribuciones del concejo municipal lo siguiente: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; y, c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.

Que, el artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor, del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías.

Que, el artículo 31 del Código Tributario establece qué exención o exoneración tributaria es la exclusión o la dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social, y siendo que en el presente caso existen motivos de orden económico;

Que, el artículo 122 del Código Tributario, considerará pago indebido, el que se realice por un tributo no establecido legalmente o del que haya exención por mandato legal; el efectuado sin que haya nacido la respectiva obligación tributaria, conforme a los supuestos que configuran el respectivo hecho generador. En iguales condiciones, se considerará pago indebido aquel que se hubiere satisfecho O exigido ilegalmente o fuera de la medida legal.

Que, artículo 308 del código ibídem indica que el administrador del tributo reglamentará la forma, oportunidad y parámetros de liquidación y reembolso de los tributos indebida o excesivamente pagados.

Que, El Concejo Municipal aprobó la ORDENANZA DE EXONERACIÓN DE LA TASA POR EL USO DEL ESPACIO EN LA VÍA PÚBLICA DE LOS COMERCIANTES AUTÓNOMOS DE LA CALLE ALAJUELA Y DE LA PARROQUIA PICOAZÁ DEL CANTÓN PORTOVIEJO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017, misma que fue sancionada por el Alcalde el 10 de noviembre del 2017 y publicada en el Registro Oficial – Edición Especial No. 149 del 18 de diciembre del 2017.

Que, con fecha 16 de febrero de 2018 fue sancionada la PRIMERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE EXONERACIÓN DE LA TASA POR EL USO DEL ESPACIO EN LA VÍA PÚBLICA DE LOS COMERCIANTES AUTÓNOMOS DE LA CALLE ALAJUELA Y DE LA PARROQUIA PICOAZÁ DEL CANTÓN PORTOVIEJO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017 y publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 374 del martes 27 de marzo del 2018.

Que, Con fecha 04 de mayo del 2018, fue sancionada la ORDENANZA DE EXONERACIÓN DE LA TASA POR EL USO DEL ESPACIO EN LA VÍA PÚBLICA, TASA DE RECOLECCIÓN DE BASURA, ASEO PÚBLICO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL: Y, TASA POR SERVICIO DE INFORMACIÓN DE LOS COMERCIANTES AUTÓNOMOS DE LA CALLE ALAJUELA Y DE LA PARROQUIA PICOAZÁ DEL CANTÓN PORTOVIEJO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018 y publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 521 del lunes 20 de agosto del 2018.

En ejercicio de la facultad que le confiere el art. 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

ORDENANZA DE EXONERACIÓN DE LA TASA

POR EL USO DEL ESPACIO EN LA VÍA PÚBLICA,

TASA DE RECOLECCIÓN DE BASURA, ASEO

PÚBLICO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL; Y,

TASA POR SERVICIO DE INFORMACIÓN DE LOS

COMERCIANTES AUTÓNOMOS DE LA CALLE

ALAJUELA Y DE LA PARROQUIA PICOAZÁ DEL

CANTÓN PORTOVIEJO CORRESPONDIENTE AL

AÑO 2019

egistro Oficial N° 499 – Suplemento Viernes 31 de mayo de 2019 – 15

TITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto.- El objeto de la presente ordenanza es establecer exoneraciones de la tasa por el uso del espacio en la vía pública, tasa de recolección de basura, aseo público y saneamiento ambiental; y, tasa por servicio de información de los comerciantes autónomos de la calle Alajuela y de la Parroquia Picoazá que temporalmente se encuentran en la calle Alajuela y Parroquia Picoazá, correspondiente al año 2019.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.- La presente ordenanza rige para los comerciantes autónomos que temporalmente se encuentran en la calle Alajuela y en la Parroquia Picoazá del cantón Portoviejo.

Artículo 3.- Competencia.- El GAD Municipal del cantón Portoviejo es competente para crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.

Artículo 4.- Definiciones.- Para un mejor entendimiento y aplicación de la presente Ordenanza, se establecen las mismas definiciones de la Ordenanza de Exoneración de la Tasa por el Uso del Espacio en la Vía Publica de los Comerciantes Autónomos de la calle Alajuela y de la Parroquia Picoazá del Cantón Portoviejo correspondiente al año 2017.

TITULO II

EXONERACIONES A COMERCIANTES

AUTÓNOMOS DE LA CALLE ALAJUELA Y

DE LA PARROQUIA PICOAZÁ DEL CANTÓN

PORTOVIEJO

CAPÍTULO I

EXONERACIONES DE LA TASA POR EL USO

DEL ESPACIO EN LA VÍA PÚBLICA, TASA DE

RECOLECCIÓN DE BASURA, ASEO PÚBLICO

Y SANEAMIENTO AMBIENTAL; Y, TASA

POR SERVICIO DE INFORMACIÓN DE LOS

COMERCIANTES AUTÓNOMOS DE LA CALLE

ALAJUELA Y DE LA PARROQUIA PICOAZÁ DEL

CANTÓN PORTOVIEJO CORRESPONDIENTE AL

AÑO 2019

Art. 5.- Exoneración.- Se exonera el 100% de la tasa por ocupación de espacio público, tasa de recolección de basura, aseo público y saneamiento ambiental; y, tasa por servicio de información de los comerciantes autónomos de la calle Alajuela y de la parroquia Picoazá del cantón Portoviejo correspondiente al año 2019, por el periodo comprendido entre el primero de enero basta el treinta y uno de diciembre del mismo año, a los comerciantes autónomos que temporalmente se encuentran en la calle Alajuela y en la Parroquia Picoazá del cantón Portoviejo.

Los beneficiarios de esta exoneración deberán constar en los registros catastrales de la Municipalidad y obtener

sin costo el permiso establecido para el desarrollo de sus actividades.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA: La exoneración de las tasas establecidas en la presente ordenanza no aplica para entidades del sector público ni para sujetos dedicados al desarrollo de actividades de intermediación monetaria realizada por la banca comercial, cooperativas, cajas de ahorro y similares.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- La Dirección Financiera del GAD Municipal del cantón Portoviejo procederá con el trámite administrativo pertinente para la baja de las obligaciones mensuales que se están exonerando con la presente ordenanza.

SEGUNDA.- Le corresponde a la Dirección Financiera del GAD Municipal del cantón Portoviejo presentar al Concejo Municipal las reformas presupuestarias necesarias que se ocasionen por aplicación de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la página web institucional.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del cantón Portoviejo, a los 25 días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

f.) íng. Agustín Casanova Cedeño, Alcalde de Portoviejo.

f.) Abg. David Mieles Velásquez, Secretario del Concejo Municipal-E.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la ORDENANZA DE EXONERACIÓN DE LA TASA POR EL USO DEL ESPACIO EN LA VÍA PÚBLICA, TASA DE RECOLECCIÓN DE BASURA, ASEO PÚBLICO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL; Y, TASA POR SERVICIO DE INFORMACIÓN DE LOS COMERCIANTES AUTÓNOMOS DE LA CALLE ALAJUELA Y DE LA PARROQUIA PICOAZÁ DEL CANTÓN PORTOVIEJO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019, fue debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Portoviejo, en dos sesiones distintas, celebradas los días 11 de abril y 25 de abril dé 2019, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiendo sido aprobada definitivamente en la sesión del 25 de abril de 2019.

f.) Abg. David Mieles Velásquez, Secretario del Concejo Municipal-E.

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PORTOVIEJO.- En la ciudad de Portoviejo, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil

6 – Viernes 31 de mayo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 499

diecinueve, a las 10H20.- De conformidad con lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, elévese a conocimiento del señor Alcalde del cantón, para su sanción, la ORDENANZA DE EXONERACIÓN DE LA TASA POR EL USO DEL ESPACIO EN LA VÍA PÚBLICA, TASA DE RECOLECCIÓN DE BASURA, ASEO PÚBLICO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL; Y, TASA POR SERVICIO DE INFORMACIÓN DE LOS COMERCIANTES AUTÓNOMOS DE LA CALLE ALAJUELA Y DE LA PARROQUIA PICOAZÁ DEL CANTÓN PORTO VIEJO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019.

f.) Abg. David Mieles Velásquez, Secretario del Concejo Municipal-E.

ALCALDÍA DEL CANTÓN PORTO VIEJO.-

Portoviejo, 26 de abril de 2019.- 15H30.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía

y Descentralización vigente, y una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO la ORDENANZA DE EXONERACIÓN DE LA TASA POR EL USO DEL ESPACIO EN LA VÍA PÚBLICA, TASA DE RECOLECCIÓN DE BASURA, ASEO PÚBLICO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL; Y, TASA POR SERVICIO DE INFORMACIÓN DE LOS COMERCIANTES AUTÓNOMOS DE LA CALLE ALAJUELA Y DE LA PARROQUIA PICOAZÁ DEL CANTÓN PORTOVIEJO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019, y procédase de acuerdo a la Ley.

f.) Ing, Agustín Casanova Cedeño, Alcalde de Portoviejo.

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL.-

Proveyó y firmó el Ing. Agustín Casanova Cedeño, Alcalde del cantón Portoviejo, el día viernes 26 de abril de 2019, a las 15h30.-Lo Certifico:

f.) Abg. David Mieles Velásquez, Secretario del Concejo Municipal-E.