AdministraciĆ³n del SeƱor Guillermo Lasso Mendoza

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 07 de julio de 2021 (R. O.489, 07ā€“julio -2021)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS:

  1. DelĆ©guese al Viceministro de Finanzas como Delegado Permanente ante el ComitĆ© de PolĆ­tica Tributaria (CPT)ā€¦ 3
  2. DelĆ©guese al Viceministro de Finanzas como Delegado ante el ComitĆ© para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva y del Empleo en las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16 de abril de 2016

ACUERDO INTERMINISTERIAL:

MINISTERIO DE GOBIERNO Y DE

TURISMO:

0001…. DĆ©jese sin efecto el artĆ­culo 2 del Acuerdo Interministerial 001 de 30 de Marzo de 2021

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

RESOLUCIONES:

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA – SEPS:

DeclƔrense disueltas y liquidadas a las siguientes organizaciones:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0228 AsociaciĆ³n de Productores AgrĆ­colas PavĆ³n Chipe, domiciliada en el cantĆ³n Quevedo, provincia de Los RĆ­os

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0229 AsociaciĆ³n de Montubios AutĆ³nomos San Pedro, domiciliada en el cantĆ³n Valencia, provincia de Los RĆ­os

AƱo II – NĀ° 489 – 52 pĆ”ginas

Quito, miƩrcoles 7 de julio de 2021

MiĆ©rcoles 7 de julio de 2021 Registro Oficial NĀ° 489

PƔgs.

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor: De aprobaciĆ³n de la actualizaciĆ³n del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y elaboraciĆ³n del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo

– CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor: Que regula el procedimiento para la emisiĆ³n del informe en particiones judiciales

Registro Oficial NĀ° 489 MiĆ©rcoles 7 de julio de 2021

No. 054 EL MINISTRO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

CONSIDERANDO:

QUE la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestiĆ³nĀ»;

QUE el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado el 22 de octubre de 2010 en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306 determina: Ā«La rectorĆ­a del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, quien la ejercerĆ” a travĆ©s del Ministerio a cargo de las finanzas pĆŗblicas, que serĆ” el ente rector del SINFIPĀ»;

QUE la norma ibĆ­dem, en su artĆ­culo 75 dispone: Ā«La Ministra (o) a cargo de las finanzas pĆŗblicas podrĆ” delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo (…)Ā»;

QUE el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA, en su artĆ­culo 69 determina: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n (…)Ā»;

QUE el artĆ­culo 82 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018, dispone: Ā«Las competencias de un Ć³rgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior (…)Ā»;

QUE el segundo inciso del artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone: Ā«Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos MinisteriosĀ»;

QUE el artĆ­culo 3 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas manifiesta: Ā«El ComitĆ© de PolĆ­tica Tributaria es la mĆ”xima instancia interinstitucional encargada de la definiciĆ³n y lineamientos de aspectos de polĆ­tica tributaria. EstarĆ” integrado por la mĆ”xima autoridad de la entidad a cargo de las finanzas pĆŗblicas o su delegado, quien lo presidirĆ”, la mĆ”xima autoridad de la entidad a cargo de la planificaciĆ³n nacional o su delegado, el ministro delegado del Presidente de la RepĆŗblica que represente al sector de la producciĆ³n o su delegado.Ā»;

QUE mediante Decreto Ejecutivo No. 11 de 24 de mayo de 2021, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ como Ministro de EconomĆ­a y Finanzas al doctor SimĆ³n Cueva Armijos;

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MiĆ©rcoles 7 de julio de 2021 Registro Oficial NĀ° 489

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, y 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo,

ACUERDA:

Art. 1.- Delegar al Viceministro de Finanzas, como delegado permanente de esta Cartera de Estado, ante el ComitƩ de Polƭtica Tributaria (CPT).

Art. 2.- El delegado queda facultado para suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar, tomar las decisiones que crea pertinentes, en beneficio de los intereses estatales, con el fin de cumplir a cabalidad la presente delegaciĆ³n, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.

Art. 3.- Derogar todo acto administrativo de igual o menor jerarquĆ­a que se oponga a la presente delegaciĆ³n.

DisposiciĆ³n Ćŗnica.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

MINISTRO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

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Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de junio de 2021

Registro Oficial NĀ° 489 MiĆ©rcoles 7 de julio de 2021

ACUERDO No. 055

EL MINISTRO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

CONSIDERANDO

QUE La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su numeral 1 del artĆ­culo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

QUE el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artĆ­culo 75 dispone: Ā«La Ministra(o) a cargo de las finanzas pĆŗblicas podrĆ” delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo…Ā»;

QUE el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en sus artĆ­culos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector PĆŗblico delegar sus atribuciones y deberes;

QUE mediante Decreto Ejecutivo No. 1004 del 26 de abril del 2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 760 del 23 de mayo del 2016, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica creĆ³ el ComitĆ© para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva y del Empleo en las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016;

QUE de conformidad con las reformas al Decreto Ejecutivo No. 1004 del 26 de abril del 2016, que constan en el artĆ­culo 1 del Decreto 365 de fecha 09 de abril de 2018, el ComitĆ© para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva y del Empleo estĆ” integrado por los siguientes miembros permanentes, que actuarĆ”n con voz y voto: Ā«3. El titular del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas o su delegado permanenteĀ»; y,

QUE mediante Decreto Ejecutivo No. 11 de 24 de mayo de 2021, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, seƱor Guillermo Lasso Mendoza, designĆ³ al Doctor SimĆ³n Cueva Armijos, como Ministro de EconomĆ­a y Finanzas.

En mĆ©rito de los antecedentes expuestos y, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, artĆ­culo 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, el seƱor Ministro de EconomĆ­a y Finanzas

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Delegar al Viceministro de Finanzas, como delegado de esta Cartera de Estado ante el ComitĆ© para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva y del Empleo en las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16 de abril de 2016.

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MiĆ©rcoles 7 de julio de 2021 Registro Oficial NĀ° 489

ArtĆ­culo 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento de esta delegaciĆ³n, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.

ArtĆ­culo 3.- Derogar todo acto administrativo de igual o menor jerarquĆ­a que se oponga a la presente delegaciĆ³n.

ArtĆ­culo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

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ComunĆ­quese, publĆ­quese y cĆŗmplase.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de junio de 2021.

Registro Oficial NĀ° 489 MiĆ©rcoles 7 de julio de 2021

ACUERDO INTERMINISTERIAL Nro. 0001

Cesar Monge Ortega

MINISTRO DE GOBIERNO

Niels Olsen Peet

MINISTRO DE TURISMO

Considerando:

Que el artĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica expresa que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;

Que el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, especĆ­ficamente su numeral 4 prescribe el deber de colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad, asĆ­ como el numeral 7 establece el deber de promover el bien comĆŗn y anteponer el interĆ©s general al interĆ©s particular, conforme al buen vivir;

Que el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece, entre las atribuciones de las ministras y ministros de Estado:Ā» 1. Ejercerla rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador instituye que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica otorga la competencia exclusiva al Estado central sobre las polĆ­ticas de protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico;

Que el artĆ­culo 277 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece los deberes generales del Estado para la consecuciĆ³n del buen vivir, entre los cuales constan: Ā«1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades…Ā»; y Ā«3. Generar y ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas, y controlar y sancionar su incumplimientoĀ»;

Que segĆŗn el artĆ­culo 15 de la Ley de Turismo, el Ministerio de Turismo es el organismo rector de la actividad turĆ­stica ecuatoriana, el que tendrĆ”, entre otras, la atribuciĆ³n de planificar y regular la actividad turĆ­stica del paĆ­s;

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MiĆ©rcoles 7 de julio de 2021 Registro Oficial NĀ° 489

Que el artĆ­culo 39 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo dispone que las personas cumplirĆ”n, sin necesidad de requerimiento adicional, con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, las leyes y el ordenamiento jurĆ­dico en general y las decisiones adoptadas por autoridad competente; y el artĆ­culo 43 determina que sus normas son de aplicaciĆ³n a los Ć³rganos y entidades que integran el sector pĆŗblico, de conformidad con la ConstituciĆ³n;

Que el artĆ­culo 45 del precitado CĆ³digo seƱala que la AdministraciĆ³n PĆŗblica central comprende, entre otras entidades, los Ministerios de Estado y sus entidades adscritas o dependientes;

Que el literal b) del artĆ­culo 11 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado determina que, al Ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico, a travĆ©s de la PolicĆ­a Nacional, le corresponde la rectorĆ­a y ejecuciĆ³n de la protecciĆ³n interna, el mantenimiento y control del orden pĆŗblico;

Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2.3.2.3 del artĆ­culo 10 del Estatuto Sustitutivo al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, actualmente denominado Ministerio de Gobierno, la gestiĆ³n de control y orden pĆŗblico de esta entidad tiene como misiĆ³n, coordinar, articular y disponer el cumplimiento de polĆ­ticas, operativos y otros mecanismos autorizados por la autoridad competente, en materia de prevenciĆ³n, control y orden pĆŗblico; y realizar su monitoreo; y, segĆŗn lo dispuesto en los numerales 4.2.1.1.1 y 4.2.1.1.3 del artĆ­culo 10 del mismo Estatuto, tanto las Intendencias Generales de PolicĆ­a como las ComisarĆ­as Nacionales de PolicĆ­a tienen atribuciones y responsabilidades inherentes al control del orden pĆŗblico;

Que el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 623, de 21 de diciembre de 2018, establece que el Ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico, a travĆ©s de las Intendencias Generales de PolicĆ­a de la jurisdicciĆ³n correspondiente, otorgarĆ” el Permiso Anual de Funcionamiento de los locales y establecimientos donde se prestan servicios de alojamiento de huĆ©spedes, permanentes o transeĆŗntes, restaurantes, o en general lugares donde se consuman alimentos y/o bebidas alcohĆ³licas, que no estĆ©n regulados por la Ley de Turismo y su reglamento;

Que mediante ResoluciĆ³n Nro. 0001-CNC-2016 de 11 de marzo de 2016, el Consejo Nacional de Competencias estableciĆ³ las facultades y atribuciones de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales, metropolitanos, provinciales y parroquiales rurales, respecto al desarrollo de actividades turĆ­sticas, en su circunscripciĆ³n territorial; dentro de la cual, en el artĆ­culo, 1 numeral 2, se establece que los GAD municipales y metropolitanos, en su respectiva circunscripciĆ³n territorial, y con sujeciĆ³n a la normativa nacional vigente, tendrĆ”n la atribuciĆ³n de regular los horarios de funcionamiento de los establecimientos turĆ­sticos, en coordinaciĆ³n con la Autoridad Nacional Competente;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2018-053, de 17 de septiembre del 2018, el Ministerio de Turismo expidiĆ³ el Reglamento TurĆ­stico de Alimentos y Bebidas;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 69, de 25 de febrero de 2019, el Ministerio del Interior, actual Ministerio de Gobierno, cumpliendo con lo seƱalado en la DisposiciĆ³n

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Registro Oficial NĀ° 489 MiĆ©rcoles 7 de julio de 2021

Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo Nro. 623 de 21 de diciembre de 2018, expidiĆ³ el Reglamento para la IntervenciĆ³n de las y los Intendentes Generales de PolicĆ­a, Subintendentes de PolicĆ­a y Comisarios de PolicĆ­a del PaĆ­s;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2021, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱor Guillermo Lasso Mendoza, designĆ³ como titular del Ministerio de Gobierno, al seƱor CĆ©sar Monge Ortega;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 20, de 24 de mayo de 2021, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱor Guillermo Lasso Mendoza, designĆ³ como titular del Ministerio de Turismo al seƱor Niels Olsen Peet;

Que mediante Acuerdo Interministerial nĆŗmero 001 de 20 de Abril de 2021 se regulĆ³ la prohibiciĆ³n en todo el territorio nacional de forma expresa para todo establecimiento de los registrados y regulados por el Ministerio de Turismo y por el Ministerio de Gobierno la venta de bebidas alcohĆ³licas de cualquier tipo, los dĆ­as domingos.

Que el estado de excepciĆ³n declarado en 16 provincias del paĆ­s concluyĆ³ el 20 de mayo del aƱo en curso; y no ha existido ningĆŗn tipo de evidencia que la limitaciĆ³n del expendio de alcohol los dĆ­as domingos evite contagios de COVID-19, al ser un tema de corresponsabilidad en la aplicaciĆ³n de medidas de bioseguridad.

Que las libertades individuales y comerciales estƔn consagradas en el sistema democrƔtico ecuatoriano; y

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

ACUERDAN:

ArtĆ­culo 1.- Dejar sin efecto el artĆ­culo 2 del Acuerdo Interministerial 001 de 30 de Marzo de 2021.

ArtĆ­culo 2.- Todos los establecimientos deberĆ”n cumplir estrictamente con el distanciamiento social de al menos dos metros entre usuarios que no pertenezcan al mismo cĆ­rculo familiar y entre mesas segĆŗn su infraestructura lo permita.

Artƭculo 3.- Se mantendrƔn vigentes las disposiciones establecidas en el Acuerdo Interministerial Nro. 00010, de fecha 18 de septiembre de 2020 en lo que fuere aplicable, inclusive los horarios de funcionamiento, de conformidad con los planes piloto y los protocolos permitidos por las autoridades competentes.

ArtĆ­culo 4.- Sin perjuicio de las facultades de control y supervisiĆ³n del mantenimiento del orden pĆŗblico y la seguridad ciudadana que corresponden al Ministerio de Gobierno y a la PolicĆ­a Nacional, se tendrĆ”n en consideraciĆ³n los horarios y restricciones que para el efecto, sean dispuestos por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados en el Ć”mbito de sus competencias cuando estas sean mĆ”s restrictivas a lo seƱalado en el presente instrumento.

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MiĆ©rcoles 7 de julio de 2021 Registro Oficial NĀ° 489

ArtĆ­culo 5.- Los propietarios y administradores de los establecimientos que se encuentran bajo en control del Ministerio de Gobierno y del Ministerio de Turismo, respectivamente, deberĆ”n cumplir con las medidas biosanitarias, aplicar los protocolos de bioseguridad dispuestos por la Autoridad Sanitaria Nacional, asĆ­ como garantizar el mantenimiento de la distancia social, la utilizaciĆ³n de mascarillas, y las restricciones atinentes al aforo mĆ”ximo autorizado, a fin de evitar la proliferaciĆ³n de contagios por COVID-19, tanto para los usuarios como para los trabajadores del establecimiento y los funcionarios encargados del control.

ArtĆ­culo 6.- El Ministerio de Gobierno, a travĆ©s de las Intendencias, Subintendencias y ComisarĆ­as Nacionales de PolicĆ­a, se encargarĆ” de la vigilancia y control del cumplimiento de las restricciones establecidas en el presente instrumento, asĆ­ como de la aplicaciĆ³n de las respectivas sanciones, de conformidad al Acuerdo Ministerial Nro. 0069 exclusivamente a los establecimientos bajo su control; sin perjuicio del control que ejerzan y de las sanciones que impongan otras autoridades en el Ć”mbito de sus competencias.

ArtĆ­culo 7.- SerĆ” responsabilidad de los propietarios y administradores de los establecimientos descritos en el presente instrumento, adoptar todas las acciones indispensables para el cumplimiento efectivo de las medidas de bioseguridad, en especial el uso obligatorio de mascarilla -excepto en actividades deportivas cardiovasculares-, la higiene de manos, el distanciamiento social de al menos 2 metros y la desinfecciĆ³n de superficies; asĆ­ como las restricciones atinentes al aforo mĆ”ximo autorizado, a fin de contener la proliferaciĆ³n de contagios, tanto para los usuarios como para los trabajadores del establecimiento y los funcionarios encargados del control.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo Interministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n encĆ”rguese el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Turismo, en el Ć”mbito de sus competencias.

COMUNƍQUESE Y CƚMPLASE.-

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 dĆ­as del mes de mayo del 2021.

Registro Oficial NĀ° 489 MiĆ©rcoles 7 de julio de 2021

RESOLUCIƓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0228

CATALINA PAZOS CHIMBO

INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 213 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«Las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆ­a, intervenciĆ³n y control de las actividades econĆ³micas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propĆ³sito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆ­dico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆ­ficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆ­a y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la misma Norma Suprema establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina: Ā«Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en funciĆ³n del cumplimiento de los fines previstos para cada Ć³rgano o entidad pĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competenciasĀ»;

Que, el artĆ­culo 14 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria dispone: Ā«DisoluciĆ³n y LiquidaciĆ³n.- Las organizaciones se disolverĆ”n y liquidarĆ”n por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley OrgĆ”nica establece: Ā«Las cooperativas podrĆ”n disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resoluciĆ³n de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad econĆ³mica o social por mĆ”s de dos aƱos (…)Ā»;

Que, en el artĆ­culo 58 ibĆ­dem dice: Ā«La Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos aƱos consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organizaciĆ³n no hubiere remitido los balances o informes de gestiĆ³n correspondientes (…) Si la inactividad persiste por mĆ”s de tres meses desde la publicaciĆ³n, la Superintendencia podrĆ” declararla disuelta y disponer su liquidaciĆ³n y cancelaciĆ³n del Registro PĆŗblicoĀ»;

Que, el artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del 23 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria dispone: Ā«A las asociaciones se aplicarĆ”n de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector

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MiĆ©rcoles 7 de julio de 2021 Registro Oficial NĀ° 489

cooperativo, considerando las caracterĆ­sticas y naturaleza propias del sector asociativoĀ»;

Que, el artĆ­culo 55 del Reglamento antes indicado dispone: Ā«ResoluciĆ³n de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrĆ” resolver, de oficio, o a peticiĆ³n de parte, en forma motivada, la disoluciĆ³n y consiguiente liquidaciĆ³n de una organizaciĆ³n bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 56 del Reglamento citado dispone: Ā«La resoluciĆ³n de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de una cooperativa, serĆ” publicada, en el portal web de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n nacional y/o del domicilio de la organizaciĆ³nĀ»;

Que, el primer artĆ­culo innumerado posterior al 64 ibĆ­dem establece: Ā«LiquidaciĆ³n sumarĆ­a.- (…) En los casos en que una organizaciĆ³n no haya realizado actividad econĆ³mica o habiĆ©ndola efectuado tuviere activos menores a un Salario BĆ”sico Unificado, la Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” disolver a la organizaciĆ³n y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realizaciĆ³n de un proceso de liquidaciĆ³n, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control.- La liquidaciĆ³n sumaria tambiĆ©n procederĆ” respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmarĆ” la presunciĆ³n de que la organizaciĆ³n no ha realizado actividad econĆ³mica (…)Ā»;

Que, el tercer artĆ­culo innumerado agregado luego del artĆ­culo 64 del Reglamento invocado dice: Ā«Art.- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” declarar inactiva a una organizaciĆ³n bajo su control y supervisiĆ³n, que no hubiere operado durante dos aƱos consecutivos o mĆ”s (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n que declare la inactividad, las organizaciones deberĆ”n justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades econĆ³micas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organizaciĆ³n, de un salario bĆ”sico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad econĆ³mica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superaciĆ³n de la causal de inactividad, Ćŗnicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serĆ”n suficientes para superar la causal de inactividad.- (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrĆ” en conocimiento de los posibles acreedores, a travĆ©s de una publicaciĆ³n en la prensa, informando que la organizaciĆ³n entrarĆ” a un proceso de liquidaciĆ³n sumaria, quienes podrĆ”n comparecer en el tĆ©rmino de quince dĆ­as contados a partir de la publicaciĆ³n, para que justifiquen su calidad (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 153 ejusdem determina: Ā«Control.- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades econĆ³micas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma.- La Superintendencia, ejercerĆ” el control en forma objetiva, profesional e independienteĀ»;

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Registro Oficial NĀ° 489 MiĆ©rcoles 7 de julio de 2021

Que, la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artĆ­culo 1 dispone: Ā«Ćmbito: La presente resoluciĆ³n aplica a las cooperativas y asociaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organizaciĆ³n u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia'Ā»;

Que, el artĆ­culo 6 ibĆ­dem dispone: Ā«LiquidaciĆ³n sumarĆ­a de oficio o forzosa: La Superintendencia de oficio podrĆ” disponer la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n sumaria en un solo acto de una organizaciĆ³n, la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica y la exclusiĆ³n de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realizaciĆ³n de un proceso de liquidaciĆ³n, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organizaciĆ³n no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicaciĆ³n de la resoluciĆ³n que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmarĆ” la presunciĆ³n de que la organizaciĆ³n no ha realizado actividad econĆ³mica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrĆ” en conocimiento de los posibles acreedores a travĆ©s de una publicaciĆ³n en la prensa, informando que la organizaciĆ³n entrarĆ” en liquidaciĆ³n sumaria, quienes podrĆ”n comparecer en el tĆ©rmino de quince dĆ­as a partir de la publicaciĆ³n, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarĆ”n en los informes respectivos y en la resoluciĆ³n de extinciĆ³n, la informaciĆ³n presentada producto de la publicaciĆ³n, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectivaĀ»;

Que, el artĆ­culo 7 de la Norma invocada manifiesta: Ā«Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobaciĆ³n de los informes correspondientes, resolverĆ” la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n sumaria de oficio o forzosa de la organizaciĆ³n, dispondrĆ” la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica y la exclusiĆ³n de los registros correspondientesĀ»;

Que, la DisposiciĆ³n General Primera de la Norma indicada seƱala: Ā«(…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designarĆ” liquidadorĀ»;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2013-004913, de 02 de octubre de 2013, este Organismo de Control aprobĆ³ el estatuto de la ASOCIACIƓN DE PRODUCTORES AGRƍCOLAS PAVƓN CHIPE;

Que, por medio de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolviĆ³ declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria. En el artĆ­culo tercero de la indicada ResoluciĆ³n se dispuso lo siguiente: Ā«(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrĆ” declararlas disueltas y disponer su liquidaciĆ³n y cancelaciĆ³n del Registro PĆŗblico, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberĆ”n presentar los descargos que consideren pertinentes (…)Ā» (Ć©nfasis agregado);

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MiĆ©rcoles 7 de julio de 2021 Registro Oficial NĀ° 489

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, asĆ­ como de las Intendencias Zonales, que: Ā«(…) Mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaƱo, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, declarĆ³ inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria. Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria procediĆ³ a publicar la ResoluciĆ³n referida en primer tĆ©rmino, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019 (…) por tal motivo, solicito que dentro del Ć”mbito de jurisdicciĆ³n y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecuciĆ³n del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la EconomĆ­a Popular y Solidaria.- En consecuencia de lo anterior, agradecerĆ© que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicaciĆ³n, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF- DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)Ā»;

Que, por medio del Informe TĆ©cnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de 20 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n Zonal 5 del Sector No Financiero, en atenciĆ³n al requerimiento previo, luego del anĆ”lisis efectuado concluye y recomienda: Ā«(…) D. CONCLUSIONES:.- Las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1 (…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del ArtĆ­culo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del ArtĆ­culo 58 de la misma Ley OrgĆ”nica, por lo que no han superado la causal de inactividad contenida en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019.- Del levantamiento de informaciĆ³n contenida en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen activos a su nombre (…).- E. RECOMENDACIONES: Se recomienda el inicio del proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el ArtĆ­culo 57 de la LOEPS (…) concordante con el cuarto inciso del ArtĆ­culo 58 de la citada Ley (…) En virtud, del anĆ”lisis de la informaciĆ³n y toda vez que se ha identificado que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen bienes a su nombre, se solicita se proceda con la liquidaciĆ³n forzosa sumaria (…)Ā». Entre las organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria que constan en el Anexo 1 al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIƓN DE PRODUCTORES AGRƍCOLAS PAVƓN CHIPE, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1291729246001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SNF-2020-0266, de 20 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n Zonal 5 del Sector No Financiero pone en conocimiento de la Intendencia Zonal 5 Ā«(…) el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el cual se recomienda: ‘…el inicio del proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1…’; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artĆ­culo 57) de la LOEPS,

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concordante con el cuarto inciso del artĆ­culo 58 de la misma Ley OrgĆ”nica; en virtud que (sic) se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)Ā»;

Que, a travĆ©s del Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2020-0267, de 20 de febrero de 2020, el Intendente Zonal 5 (E) pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n Ā«(…) el Informe TĆ©cnico No. SEPS- IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el que se recomienda y con lo cual concuerdo: …el inicio del proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1…’; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artĆ­culo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artĆ­culo 58 de la misma Ley OrgĆ”nica; en virtud (sic) que se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)Ā»;

Que, mediante Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, de 23 de marzo de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria concluye y recomienda: Ā«(…) 4. CONCLUSIONES:.- (…) 4.2. En los cortes de informaciĆ³n obtenidos de los aƱos 2016 y 2017, las 171 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, informaciĆ³n financiera en la DeclaraciĆ³n de Impuesto a la Renta.- (…) 4.5. Ninguna organizaciĆ³n mantiene bienes inmuebles catastrados a su nombre.-4.6. Ninguna organizaciĆ³n mantiene activos en cooperativas de ahorro y crĆ©dito del sistema financiero popular y solidario; asĆ­ como tampoco tienen depĆ³sitos a la vista en entidades del sector financiero nacional.- (…) 4.9. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 171 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidaciĆ³n forzosa sumaria y la extinciĆ³n de las organizaciones mencionadas anteriormente.-5. RECOMENDACIONES: 5.1. Declarar la liquidaciĆ³n forzosa sumaria de 171 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe tĆ©cnico, en razĆ³n que (sic) se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artĆ­culo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular (…); concordante con el cuarto inciso del artĆ­culo 58 de la citada Ley (…); organizaciones entre las que se encuentra la ASOCIACIƓN DE PRODUCTORES AGRƍCOLAS PAVƓN CHIPE, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1291729246001;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0192, de 24 de marzo de 2020, el Director Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, respecto de las organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria entre las cuales consta la ASOCIACIƓN DE PRODUCTORES AGRƍCOLAS PAVƓN CHIPE, y concluye que: Ā«(…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del artĆ­culo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria; en su Reglamento General; y, en el Procedimiento para las Liquidaciones de Oficio de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, por lo cual es procedente declararla disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de oficio de las mismas (…)Ā»;

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MiĆ©rcoles 7 de julio de 2021 Registro Oficial NĀ° 489

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0199, de 24 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n concluye y recomienda: Ā«(…) Esta Intendencia, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022 de 23 de marzo de 2020, emitido por la DirecciĆ³n Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, establece que 171 organizaciones de la EPS se encuentran incursas en el numeral 3, del literal e), del artĆ­culo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria; por lo cual, aprueba y recomienda declarar la liquidaciĆ³n sumaria forzosa de las mencionadas organizaciones y la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica (…)Ā»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, de 12 de junio de 2020, desde el punto de vista jurĆ­dico, la Intendencia General JurĆ­dica emitiĆ³ el respectivo informe;

Que, consta a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD- IGJ-2020-1380, el 12 de junio de 2020 la Intendencia General TĆ©cnica emitiĆ³ su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, a travĆ©s del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2205, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n informa :Ā»(…) que se realizĆ³ la publicaciĆ³n de llamamiento a posibles acreedores en Diario ‘Metro’ de circulaciĆ³n nacional, el 18 de noviembre de 2020 (…).- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las ciento setenta y uno organizaciones (171) (…)Ā»;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedido mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General TĆ©cnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, el suscribir las resoluciones de liquidaciĆ³n y extinciĆ³n de las organizaciones controladas; y,

Que, conforme consta en la AcciĆ³n de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTƍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIƓN DE PRODUCTORES AGRƍCOLAS PAVƓN CHIPE, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1291729246001, domiciliada en el cantĆ³n QUEVEDO, provincia de LOS RƍOS, de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria; en concordancia con el artĆ­culo 14 ibĆ­dem y primer artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del 64 de su Reglamento General; asĆ­ como de los artĆ­culos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-

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Registro Oficial NĀ° 489 MiĆ©rcoles 7 de julio de 2021

INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIƓN DE PRODUCTORES AGRƍCOLAS PAVƓN CHIPE, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1291729246001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del 64 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, en concordancia con los artĆ­culos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTƍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, la cancelaciĆ³n del registro de la ASOCIACIƓN DE PRODUCTORES AGRƍCOLAS PAVƓN CHIPE.

ARTƍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social con la presente ResoluciĆ³n, para que proceda a retirar a la ASOCIACIƓN DE PRODUCTORES AGRƍCOLAS PAVƓN CHIPE del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente ResoluciĆ³n en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n nacional y/o del domicilio de la organizaciĆ³n; y, en el portal web de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrĆ”n ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicaciĆ³n por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organizaciĆ³n entrarĆ­a en un proceso de liquidaciĆ³n sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artĆ­culo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razĆ³n respectiva del presente acto administrativo en la ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2013- 004913; y, la publicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, asĆ­ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y DirecciĆ³n Nacional de ProcuradurĆ­a Judicial y Coactivas el contenido de la presente ResoluciĆ³n, para que procedan en el Ć”mbito de sus atribuciones y responsabilidades.

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SEXTA.- La presente ResoluciĆ³n regirĆ” a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n. De la ejecuciĆ³n y del cumplimiento de la ResoluciĆ³n, encĆ”rguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

COMUNƍQUESE Y NOTIFƍQUESE.-

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Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 04 dĆ­as de mayo de 2021.

Registro Oficial NĀ° 489 MiĆ©rcoles 7 de julio de 2021

RESOLUCIƓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0229

CATALINA PAZOS CHIMBO

INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 213 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«Las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆ­a, intervenciĆ³n y control de las actividades econĆ³micas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propĆ³sito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆ­dico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆ­ficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆ­a y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la misma Norma Suprema establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina: Ā«Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en funciĆ³n del cumplimiento de los fines previstos para cada Ć³rgano o entidad pĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competenciasĀ»;

Que, el artĆ­culo 14 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria dispone: Ā«DisoluciĆ³n y LiquidaciĆ³n.- Las organizaciones se disolverĆ”n y liquidarĆ”n por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley OrgĆ”nica establece: Ā«Las cooperativas podrĆ”n disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resoluciĆ³n de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad econĆ³mica o social por mĆ”s de dos aƱos (…)Ā»;

Que, en el artĆ­culo 58 ibĆ­dem dice: Ā«La Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos aƱos consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organizaciĆ³n no hubiere remitido los balances o informes de gestiĆ³n correspondientes (…) Si la inactividad persiste por mĆ”s de tres meses desde la publicaciĆ³n, la Superintendencia podrĆ” declararla disuelta y disponer su liquidaciĆ³n y cancelaciĆ³n del Registro PĆŗblicoĀ»;

Que, el artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del 23 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria dispone: Ā«A las asociaciones se aplicarĆ”n de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector

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cooperativo, considerando las caracterĆ­sticas y naturaleza propias del sector asociativoĀ»;

Que, el artĆ­culo 55 del Reglamento antes indicado dispone: Ā«ResoluciĆ³n de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrĆ” resolver, de oficio, o a peticiĆ³n de parte, en forma motivada, la disoluciĆ³n y consiguiente liquidaciĆ³n de una organizaciĆ³n bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 56 del Reglamento citado dispone: Ā«La resoluciĆ³n de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de una cooperativa, serĆ” publicada, en el portal web de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n nacional y/o del domicilio de la organizaciĆ³nĀ»;

Que, el primer artĆ­culo innumerado posterior al 64 ibĆ­dem establece: Ā«LiquidaciĆ³n sumaria.- (…) En los casos en que una organizaciĆ³n no haya realizado actividad econĆ³mica o habiĆ©ndola efectuado tuviere activos menores a un Salario BĆ”sico Unificado, la Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” disolver a la organizaciĆ³n y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realizaciĆ³n de un proceso de liquidaciĆ³n, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control.- La liquidaciĆ³n sumaria tambiĆ©n procederĆ” respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmarĆ” la presunciĆ³n de que la organizaciĆ³n no ha realizado actividad econĆ³mica (…)Ā»;

Que, el tercer artĆ­culo innumerado agregado luego del artĆ­culo 64 del Reglamento invocado dice: Ā«Art.- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” declarar inactiva a una organizaciĆ³n bajo su control y supervisiĆ³n, que no hubiere operado durante dos aƱos consecutivos o mĆ”s (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n que declare la inactividad, las organizaciones deberĆ”n justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades econĆ³micas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organizaciĆ³n, de un salario bĆ”sico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad econĆ³mica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superaciĆ³n de la causal de inactividad, Ćŗnicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serĆ”n suficientes para superar la causal de inactividad.- (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrĆ” en conocimiento de los posibles acreedores, a travĆ©s de una publicaciĆ³n en la prensa, informando que la organizaciĆ³n entrarĆ” a un proceso de liquidaciĆ³n sumaria, quienes podrĆ”n comparecer en el tĆ©rmino de quince dĆ­as contados a partir de la publicaciĆ³n, para que justifiquen su calidad (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 153 ejusdem determina: Ā«Control.- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades econĆ³micas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma.- La Superintendencia, ejercerĆ” el control en forma objetiva, profesional e independienteĀ»;

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Que, la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artĆ­culo 1 dispone: Ā«Ćmbito: La presente resoluciĆ³n aplica a las cooperativas y asociaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organizaciĆ³n u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia'Ā»;

Que, el artĆ­culo 6 ibĆ­dem dispone: Ā«LiquidaciĆ³n sumarĆ­a de oficio o forzosa: La Superintendencia de oficio podrĆ” disponer la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n sumaria en un solo acto de una organizaciĆ³n, la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica y la exclusiĆ³n de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realizaciĆ³n de un proceso de liquidaciĆ³n, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organizaciĆ³n no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicaciĆ³n de la resoluciĆ³n que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmarĆ” la presunciĆ³n de que la organizaciĆ³n no ha realizado actividad econĆ³mica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrĆ” en conocimiento de los posibles acreedores a travĆ©s de una publicaciĆ³n en la prensa, informando que la organizaciĆ³n entrarĆ” en liquidaciĆ³n sumaria, quienes podrĆ”n comparecer en el tĆ©rmino de quince dĆ­as a partir de la publicaciĆ³n, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarĆ”n en los informes respectivos y en la resoluciĆ³n de extinciĆ³n, la informaciĆ³n presentada producto de la publicaciĆ³n, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectivaĀ»;

Que, el artĆ­culo 7 de la Norma invocada manifiesta: Ā«Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobaciĆ³n de los informes correspondientes, resolverĆ” la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n sumaria de oficio o forzosa de la organizaciĆ³n, dispondrĆ” la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica y la exclusiĆ³n de los registros correspondientesĀ»;

Que, la DisposiciĆ³n General Primera de la Norma indicada seƱala: Ā«(…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designarĆ” liquidadorĀ»;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2013-004333, de 19 de agosto de 2013, este Organismo de Control aprobĆ³ el estatuto de la ASOCIACIƓN DE MONTUBIOS AUTƓNOMOS SAN PEDRO;

Que, por medio de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolviĆ³ declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria. En el artĆ­culo tercero de la indicada ResoluciĆ³n se dispuso lo siguiente: Ā«(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrĆ” declararlas disueltas y disponer su liquidaciĆ³n y cancelaciĆ³n del Registro PĆŗblico, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberĆ”n presentar los descargos que consideren pertinentes (…)Ā» (Ć©nfasis agregado);

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Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, asĆ­ como de las Intendencias Zonales, que: Ā«(…) Mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaƱo, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, declarĆ³ inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria. Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria procediĆ³ a publicar la ResoluciĆ³n referida en primer tĆ©rmino, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019 (…) por tal motivo, solicito que dentro del Ć”mbito de jurisdicciĆ³n y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecuciĆ³n del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la EconomĆ­a Popular y Solidaria.- En consecuencia de lo anterior, agradecerĆ© que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicaciĆ³n, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF- DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)Ā»;

Que, por medio del Informe TĆ©cnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de 20 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n Zonal 5 del Sector No Financiero, en atenciĆ³n al requerimiento previo, luego del anĆ”lisis efectuado concluye y recomienda: Ā«(…) D. CONCLUSIONES:.- Las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1 (…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del ArtĆ­culo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del ArtĆ­culo 58 de la misma Ley OrgĆ”nica, por lo que no han superado la causal de inactividad contenida en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019.- Del levantamiento de informaciĆ³n contenida en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen activos a su nombre (…).- E. RECOMENDACIONES: Se recomienda el inicio del proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el ArtĆ­culo 57 de la LOEPS (…) concordante con el cuarto inciso del ArtĆ­culo 58 de la citada Ley (…) En virtud, del anĆ”lisis de la informaciĆ³n y toda vez que se ha identificado que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen bienes a su nombre, se solicita se proceda con la liquidaciĆ³n forzosa sumaria (…)Ā». Entre las organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria que constan en el Anexo 1 al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIƓN DE MONTUBIOS AUTƓNOMOS SAN PEDRO, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1291730309001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SNF-2020-0266, de 20 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n Zonal 5 del Sector No Financiero pone en conocimiento de la Intendencia Zonal 5 Ā«(…) el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el cual se recomienda: ‘…el inicio del proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1…’; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artĆ­culo 57) de la LOEPS,

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concordante con el cuarto inciso del artĆ­culo 58 de la misma Ley OrgĆ”nica; en virtud que (sic) se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)Ā»;

Que, a travĆ©s del Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2020-0267, de 20 de febrero de 2020, el Intendente Zonal 5 (E) pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n Ā«(…) el Informe TĆ©cnico No. SEPS- IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el que se recomienda y con lo cual concuerdo: ‘…el inicio del proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1…’; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artĆ­culo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artĆ­culo 58 de la misma Ley OrgĆ”nica; en virtud (sic) que se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)Ā»;

Que, mediante Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, de 23 de marzo de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria concluye y recomienda: Ā«(…) 4. CONCLUSIONES:.- (…) 4.2. En los cortes de informaciĆ³n obtenidos de los aƱos 2016 y 2017, las 171 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, informaciĆ³n financiera en la DeclaraciĆ³n de Impuesto a la Renta.- (…) 4.5. Ninguna organizaciĆ³n mantiene bienes inmuebles catastrados a su nombre.- 4.6. Ninguna organizaciĆ³n mantiene activos en cooperativas de ahorro y crĆ©dito del sistema financiero popular y solidario; asĆ­ como tampoco tienen depĆ³sitos a la vista en entidades del sector financiero nacional.- (…) 4.9. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 171 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidaciĆ³n forzosa sumaria y la extinciĆ³n de las organizaciones mencionadas anterior mente.-5. RECOMENDACIONES: 5.1. Declarar la liquidaciĆ³n forzosa sumaria de 171 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe tĆ©cnico, en razĆ³n que (sic) se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artĆ­culo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular (…); concordante con el cuarto inciso del artĆ­culo 58 de la citada Ley (…); organizaciones entre las que se encuentra la ASOCIACIƓN DE MONTUBIOS AUTƓNOMOS SAN PEDRO, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1291730309001;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0192, de 24 de marzo de 2020, el Director Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, respecto de las organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria entre las cuales consta la ASOCIACIƓN DE MONTUBIOS AUTƓNOMOS SAN PEDRO, y concluye que: Ā«(…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del artĆ­culo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria; en su Reglamento General; y, en el Procedimiento para las Liquidaciones de Oficio de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, por lo cual es procedente declararla disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de oficio de las mismas (…)Ā»;

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Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0199, de 24 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n concluye y recomienda: Ā«(…) Esta Intendencia, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022 de 23 de marzo de 2020, emitido por la DirecciĆ³n Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, establece que 171 organizaciones de la EPS se encuentran incursas en el numeral 3, del literal e), del artĆ­culo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria; por lo cual, aprueba y recomienda declarar la liquidaciĆ³n sumaria forzosa de las mencionadas organizaciones y la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica (…)Ā»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, de 12 de junio de 2020, desde el punto de vista jurĆ­dico, la Intendencia General JurĆ­dica emitiĆ³ el respectivo informe;

Que, consta a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD- IGJ-2020-1380, el 12 de junio de 2020 la Intendencia General TĆ©cnica emitiĆ³ su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, a travĆ©s del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2205, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n informa :Ā»(…) que se realizĆ³ la publicaciĆ³n de llamamiento a posibles acreedores en Diario ‘Metro’ de circulaciĆ³n nacional, el 18 de noviembre de 2020 (…).- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las ciento setenta y uno organizaciones (171) (…)Ā»;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedido mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General TĆ©cnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, el suscribir las resoluciones de liquidaciĆ³n y extinciĆ³n de las organizaciones controladas; y,

Que, conforme consta en la AcciĆ³n de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTƍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIƓN DE MONTUBIOS AUTƓNOMOS SAN PEDRO, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1291730309001, domiciliada en el cantĆ³n VALENCIA, provincia de LOS RƍOS, de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria; en concordancia con el artĆ­culo 14 ibĆ­dem y primer artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del 64 de su Reglamento General; asĆ­ como de los artĆ­culos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-

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INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIƓN DE MONTUBIOS AUTƓNOMOS SAN PEDRO, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1291730309001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del 64 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, en concordancia con los artĆ­culos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS- INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTƍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, la cancelaciĆ³n del registro de la ASOCIACIƓN DE MONTUBIOS AUTƓNOMOS SAN PEDRO.

ARTƍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social con la presente ResoluciĆ³n, para que proceda a retirar a la ASOCIACIƓN DE MONTUBIOS AUTƓNOMOS SAN PEDRO del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente ResoluciĆ³n en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n nacional y/o del domicilio de la organizaciĆ³n; y, en el portal web de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrĆ”n ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicaciĆ³n por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organizaciĆ³n entrarĆ­a en un proceso de liquidaciĆ³n sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artĆ­culo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razĆ³n respectiva del presente acto administrativo en la ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2013- 004333; y, la publicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, asĆ­ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y DirecciĆ³n Nacional de ProcuradurĆ­a Judicial y Coactivas el contenido de la presente ResoluciĆ³n, para que procedan en el Ć”mbito de sus atribuciones y responsabilidades.

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SEXTA.- La presente ResoluciĆ³n regirĆ” a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n. De la ejecuciĆ³n y del cumplimiento de la ResoluciĆ³n, encĆ”rguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

COMUNƍQUESE Y NOTIFƍQUESE.-

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Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 04 dĆ­as de mayo de 2021.

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ORDENANZA DE APROBACIƓN DE LA ACTUALIZACIƓN DEL PLAN

DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y

ELABORACIƓN DEL PLAN DE USO Y GESTIƓN DEL SUELO DEL

CANTƓN CENTINELA DEL CƓNDOR

CONCEJO DE GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN CENTINELA DEL CƓNDOR

EXPOSICIƓN DE MOTIVOS

El artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica reconoce al Ecuador como Estado Constitucional de derechos y de justicia, esto es que la ConstituciĆ³n ademĆ”s de regular la organizaciĆ³n de poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficiencia ya no depende de la interposiciĆ³n de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata.

Conforme al artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizado gozan de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, en tanto que el artĆ­culo 240 ibĆ­dem reconoce a los Gobierno AutĆ³nomos Descentralizados el ejercicio de la facultad legislativa en el Ć”mbito de sus competencias y su jurisdicciĆ³n territorial, con lo cual los Concejos Cantonales estĆ”n investidos de capacidad jurĆ­dica para dictar normas de interĆ©s y aplicaciĆ³n obligatoria dentro de su jurisdicciĆ³n.

Conforme al artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n prevĆ© las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, las que segĆŗn dispone el artĆ­culo 260 ibĆ­dem, no impide el ejercicio concurrente en la gestiĆ³n de los servicios pĆŗblicos y actividades de colaboraciĆ³n y complementariedad de otros niveles de gobierno.

La ConstituciĆ³n, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo determinan que los Gobiernos Municipales deben ejercer su competencia exclusiva de planificar el desarrollo y el ordenamiento territorial, asĆ­ como controlar el uso y ocupaciĆ³n del suelo, para lo cual deben contar con la participaciĆ³n activa y organizada de la ciudadanĆ­a por intermedio de sus representantes.

En los componentes de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, se deben priorizar todos aquellos aspectos que son de transcendencia para el desarrollo Cantonal, por ello es necesario que la que la planificaciĆ³n guarde armonĆ­a y coherencia con la planificaciĆ³n de los distintos niveles de gobierno a fin de asegurar que todas las instituciones desarrollen sus actividades en la misma orientaciĆ³n y evitar

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la dispersiĆ³n o duplicaciĆ³n de recursos, en el marco de las competencias y atribuciones de cada nivel de gobierno.

Es competencia privativa de los gobiernos municipales la regulaciĆ³n del uso y ocupaciĆ³n del suelo, en cuyo caso los demĆ”s niveles de gobierno deben respetar esas decisiones municipales, las que deben gozar de legitimidad expresada a travĆ©s de los espacios de participaciĆ³n ciudadana como es el caso del Consejo Cantonal de PlanificaciĆ³n.

Una adecuada y eficaz planificaciĆ³n del desarrollo, que goce de legitimidad expresada por los distintos actores sociales, son de mucha trascendencia local; sin embargo, esa participaciĆ³n ciudadana debe ser ordenada y organizada para evitar confusiones y caos, acorde con la realidad cantonal, en cuyo propĆ³sito se hace indispensable expedir normas regulatorias locales, con base en la normativa constitucional y legal aplicable al caso concreto.

Es obligaciĆ³n primordial de las municipalidades procurar el bienestar material de la colectividad, asĆ­ como contribuir al fomento y protecciĆ³n de los intereses locales, criterio que debe primar en el concejo municipal al momento de dictar las normas relativas al ejercicio de sus competencias exclusivas y concurrentes.

CONSIDERANDOS

Que, es necesario contar con la actualizaciĆ³n del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y Plan de GestiĆ³n y Uso del Suelo, para poder establecer y articular las polĆ­ticas, objetivos, estrategias y acciones como parte del diseƱo, ejecuciĆ³n y evaluaciĆ³n de planes, programas y proyectos, en el Ć”mbito de sus competencias y de su circunscripciĆ³n territorial, en el marco del Sistema Nacional de PlanificaciĆ³n;

Que, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tienen capacidad para ejecutar, proveer, prestar, administrar y financiar las competencias exclusivas y concurrentes entre varios niveles de gobierno, segĆŗn el modelo de gestiĆ³n de cada sector, proceso que es participativo;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el numeral 6 del artĆ­culo 3 establece que es deber primordial del Estado: Ā«promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomĆ­as y descentralizaciĆ³nĀ».

Que, el artĆ­culo 241 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, ordena que Ā«la planificaciĆ³n garantizarĆ” el ordenamiento territorial y serĆ” obligatoria en todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados’

Que, el artĆ­culo 264 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina como competencia exclusiva de los gobiernos

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municipales; Ā«Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y ruralĀ».

Que, el artĆ­culo 54 literal e) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece como competencia exclusiva del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal: Ā«Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el ordenamiento territorial y las polĆ­ticas pĆŗblicas en el Ć”mbito de sus competencias y en su circunscripciĆ³n territorial, de manera coordinada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquia, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendiciĆ³n de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidasĀ»

Que, el artĆ­culo 57 literal e) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece como atribuciĆ³n del Concejo Municipal el Ā«Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acciĆ³n del consejo cantonal de planificaciĆ³n y las instancias de participaciĆ³n ciudadana, asĆ­ como evaluar la ejecuciĆ³n de los mismosĀ»

Que, el artĆ­culo 12 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, seƱala que: Ā«La planificaciĆ³n del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerĆ” a travĆ©s de sus planes propios y demĆ”s instrumentos, en articulaciĆ³n y coordinaciĆ³n con los diferentes niveles de gobierno, en el Ć”mbito del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n ParticipativaĀ».

Que, el artĆ­culo 13 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, define que: Ā«El gobierno central establecerĆ” los mecanismos de participaciĆ³n ciudadana que se requieran para la formulaciĆ³n de planes y polĆ­ticas, de conformidad con las leyes y el reglamento de este CĆ³digo.

El Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa acogerĆ” los mecanismos definidos por el sistema de participaciĆ³n ciudadana de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, y propiciarĆ” la garantĆ­a de participaciĆ³n y democratizaciĆ³n definida en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley.

Se aprovecharĆ” las capacidades y conocimientos ancestrales para definir mecanismos de participaciĆ³nĀ».

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Que, el artĆ­culo 28 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, indica que se constituirĆ”n, mediante acto normativo, los Consejos de PlanificaciĆ³n de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados.

Que, el artĆ­culo 29 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, indica las funciones especĆ­ficas del Consejo de PlanificaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal son.

  1. Participar en el proceso de formulaciĆ³n de sus planes y emitir resoluciĆ³n favorable sobre las prioridades estratĆ©gicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobaciĆ³n ante el Ć³rgano legislativo correspondiente;
  2. Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los demƔs niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo;
  3. Verificar la coherencia de la programaciĆ³n presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversiĆ³n con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial,
  4. Velar por la armonizaciĆ³n de la gestiĆ³n de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos;
  5. Conocer los informes de seguimiento y evaluaciĆ³n del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de los respectivos niveles de gobierno; y,
  6. Delegar la representaciĆ³n tĆ©cnica ante la Asamblea territorial.

Que, el artĆ­culo 44, literal b, del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, seƱala que corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos la regulaciĆ³n, control y sanciĆ³n respecto del uso y ocupaciĆ³n del suelo en el territorio del cantĆ³n. Las decisiones de ordenamiento territorial de este nivel, racionalizarĆ”n las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados.

Que, es necesario prever una periĆ³dica y progresiva actualizaciĆ³n de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, su articulaciĆ³n en el marco de la definiciĆ³n de propuestas asociativas con circunvecinos, asĆ­ como la articulaciĆ³n y retroalimentaciĆ³n de la planificaciĆ³n local de desarrollo endĆ³geno con la planificaciĆ³n nacional y sectorial, en el nivel intermedio de la planificaciĆ³n, para definir las prioridades, objetivos, polĆ­ticas pĆŗblicas locales, metas, resultados e indicadores de impacto, que definan una Estrategia Nacional de Desarrollo y Agendas Territoriales de inversiĆ³n plurianual, de contribuciĆ³n al Plan Nacional de Desarrollo y a su efectiva implementaciĆ³n, con modelos de gestiĆ³n intergubernamental.

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Que, el artĆ­culo 2 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo prescribe que: Ā«Las disposiciones de esta Ley serĆ”n aplicables a todo ejercicio de planificaciĆ³n del desarrollo, ordenamiento territorial, planeamiento y actuaciĆ³n urbanĆ­stica, obras, instalaciones y actividades que ocupen el territorio o incidan significativamente sobre Ć©l, realizadas por el Gobierno Central, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y otras personas jurĆ­dicas pĆŗblicas o mixtas en el marco de sus competencias, asĆ­ como por personas naturales o jurĆ­dicas privadas.Ā»;

Que, el artĆ­culo 5 numeral 3 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo establece los principios para el ordenamiento territorial, uso y la gestiĆ³n del suelo: los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados ejercerĆ”n sus competencias de ordenamiento territorial, uso y gestiĆ³n del suelo dentro del marco constitucional, legal vigente y de las regulaciones nacionales que se emitan para el efecto, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales, que serĆ”n determinadas por los organismos competentes reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;

Que, los artĆ­culos 9, 10 y 11 de la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo prescriben la definiciĆ³n y el objeto del ordenamiento territorial;

Que, el artĆ­culo 24 de la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo seƱalan que: Ā«La ocupaciĆ³n del suelo es la distribuciĆ³n del volumen edificable en un terreno en consideraciĆ³n de criterios como altura, dimensionamiento y localizaciĆ³n de volĆŗmenes, forma de edificaciĆ³n, retiros y otras determinaciones de tipo morfolĆ³gicos. La ocupaciĆ³n de suelo serĆ” determinada por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos mediante su normativa urbanĆ­stica que comprenderĆ” al menos el lote mĆ­nimo, los coeficientes de ocupaciĆ³n, aislamientos, volumetrĆ­as y alturas, conforme lo establecido en esta Ley.Ā»;

Que, el artĆ­culo 27 de la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo establece que: Ā«AdemĆ”s de lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos contendrĆ”n un plan de uso y gestiĆ³n de suelo que incorporarĆ” los componentes estructurante y urbanĆ­sticoĀ».

Que, los artĆ­culos 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; los artĆ­culos 5 y artĆ­culo 6, literal (a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), reconoce y

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garantiza a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera;

Que, el artĆ­culo 56 del COOTAD determina que el Concejo Municipal es el Ć³rgano de legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n;

En ejercicio de las facultades establecidas en los Arts. 240, 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; ArtĆ­culos 55 literal a); y, 57 literales a) y e) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, expide la siguiente:

ORDENANZA DE APROBACIƓN DE LA ACTUALIZACIƓN DEL PLAN

DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y

ELABORACIƓN DEL PLAN DE USO Y GESTIƓN DEL SUELO DEL

CANTƓN CENTINELA DEL CƓNDOR

TƍTULO I.- DE LA ACTUALIZACIƓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y

ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

CAPƍTULO I. Naturaleza del (PDOT), Objeto del (PDOT), Ɓmbito,

Finalidad y RevisiĆ³n

ArtĆ­culo 1.- Naturaleza del PDOT.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor y su actualizaciĆ³n, es una polĆ­tica pĆŗblica y un instrumento de planificaciĆ³n de desarrollo que busca ordenar, conciliar y armonizar las decisiones estratĆ©gicas del desarrollo respecto de los asentamientos humanos; las actividades econĆ³micas-productivas; y, el manejo de los recursos naturales, en funciĆ³n de las cualidades territoriales, a travĆ©s de la definiciĆ³n de lineamientos para la materializaciĆ³n del modelo territorial de largo plazo, expedido de conformidad a las normas constitucionales vigentes y a las del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas (COPFP), ordenanzas municipales, reglamentos y otras normas legales.

ArtĆ­culo 2.- Objeto del PDOT.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, busca el desarrollo socioeconĆ³mico de la localidad y una mejora en la calidad de vida; asĆ­ como la gestiĆ³n responsable de los recursos naturales, la protecciĆ³n del ambiente, y la utilizaciĆ³n racional del territorio. Los objetivos proponen la aplicaciĆ³n de polĆ­ticas integrales, capaces de abordar la complejidad del territorio, su poblaciĆ³n y promover nuevas normas de cohesiĆ³n y redistribuciĆ³n, en el marco del reconocimiento de la diversidad. Los grandes objetivos del Plan son:

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  1. Impulsar el uso sostenible del territorio cantonal, con Ć©nfasis en el manejo del recurso hĆ­drico, potenciando su restauraciĆ³n y manejo mediante Ć”reas de conservaciĆ³n, mediante el uso idĆ³neo del suelo que garantice su gestiĆ³n, integrando un enfoque de adaptaciĆ³n al cambio climĆ”tico y la gestiĆ³n de riesgos.
  2. Fortalecer el desarrollo so ciĆ³-cultural del cantĆ³n a travĆ©s del fomento y preservaciĆ³n de la interculturalidad y plurinacionalidad, democratizando el acceso a espacios pĆŗblicos de salud, educaciĆ³n, deporte y cultura e incluyendo la participaciĆ³n ciudadana, la atenciĆ³n a grupos de atenciĆ³n prioritaria y los enfoques de igualdad como ejes transversales.
  3. Fomentar el desarrollo econĆ³mico-productivo del cantĆ³n a travĆ©s del fortalecimiento de los sistemas de producciĆ³n, valor agregado, comercializaciĆ³n, financiamiento y turismo local con Ć©nfasis en la reactivaciĆ³n econĆ³mica de pequeƱas empresas y emprendimientos locales y un enfoque de producciĆ³n limpia.
  4. Brindar las condiciones adecuadas para el desarrollo de las distintas actividades de los habitantes del cantĆ³n, incluyendo la construcciĆ³n y mejoramiento de los sistemas implementados en las Ć”reas de saneamiento ambiental, energĆ­a, salud, educaciĆ³n, movilidad, telecomunicaciĆ³n y conectividad, con el fin de contribuir con el buen vivir de la poblaciĆ³n de Centinela del CĆ³ndor.
  5. Impulsar procesos de planificaciĆ³n del desarrollo y ordenaciĆ³n del territorio ejerciendo el derecho a la participaciĆ³n ciudadana en todos los Ć”mbitos del que hacer pĆŗblico.

Para alcanzar estos objetivos que favorecen la articulaciĆ³n armĆ³nica del sistema territorial, entendido como una construcciĆ³n social que representa el estilo de desarrollo de la sociedad, el PDOT organiza y propone un modelo de gestiĆ³n a futuro a partir de los componentes: biofĆ­sico, sociocultural, econĆ³mico, asentamientos humanos, movilidad energĆ­a y conectividad; y, polĆ­tico institucional y participaciĆ³n ciudadana.

ArtĆ­culo 3.- Finalidad del PDOT.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, responde a una polĆ­tica y estrategia nacional de desarrollo y ordenamiento territorial, que tiene como finalidad lograr una relaciĆ³n armĆ³nica entre la poblaciĆ³n y el territorio, equilibrada y sostenible, segura, favoreciendo la calidad de vida de la poblaciĆ³n, potenciando las aptitudes y actitudes de la poblaciĆ³n, aprovechando adecuadamente los recursos del territorio, planteando alianzas estratĆ©gicas y territoriales de uso, ocupaciĆ³n y manejo del suelo; fomentando la participaciĆ³n activa de la ciudadanĆ­a, diseƱando y adoptando instrumentos y procedimientos de gestiĆ³n que permitan ejecutar acciones integrales y que articulen un desarrollo integral entre la poblaciĆ³n y su territorio en el contexto local, regional, nacional y mundial.

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El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, tiene como finalidad lograr el equilibrio entre los objetivos supremos que son: reducciĆ³n de brechas, cambio de la matriz productiva y sustentabilidad patrimonial; y el objetivo principal del plan que es convertirse en el instrumento fundamental de gestiĆ³n y promociĆ³n del desarrollo del cantĆ³n Centinela Del CĆ³ndor, el cual establece las pautas, lincamientos y estrategias para alcanzar un desarrollo sostenible del territorio.

En este contexto, en la ejecuciĆ³n de la competencia exclusiva de regulaciĆ³n del uso y control del suelo que por Ley corresponde al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, teniendo como objetivos del ordenamiento territorial complementar la planificaciĆ³n econĆ³mica, social y ambiental con dimensiĆ³n territorial; racionalizar las intervenciones sobre el territorio; y, orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible.

ArtĆ­culo 4.- Ɓmbito del PDOT.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, rige para la circunscripciĆ³n territorial y jurisdicciĆ³n del cantĆ³n.

ArtĆ­culo 5.- Vigencia y publicidad del PDOT.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, tiene una vigencia temporal hasta el aƱo 2023, pudiendo ser reformado cuando asĆ­ lo considere el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, debiendo actualizarlo de manera obligatoria al inicio de cada gestiĆ³n.

El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, serĆ” pĆŗblico, y cualquier persona podrĆ” consultarlo y acceder al mismo de forma magnĆ©tica a travĆ©s de los medios de difusiĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, asĆ­ como de forma fĆ­sica en las dependencias municipales encargadas de su ejecuciĆ³n y difusiĆ³n.

ArtĆ­culo 6.- Ajustes y actualizaciĆ³n del Plan.- Los ajustes futuros en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial en su cartografĆ­a o en los estudios informativos o anteproyectos de infraestructuras o en los planes y programas, se podrĆ”n hacer con la justificaciĆ³n debida. Todos los planes de ordenaciĆ³n municipal deberĆ”n aplicar las normas y ajustarĆ”n los lĆ­mites de las zonificaciones previstas en la FASE II del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de acuerdo a sus escalas cartogrĆ”ficas. La regularizaciĆ³n de lĆ­mites serĆ” posible, siempre que el

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resultado no suponga una disminuciĆ³n sustancial de la superficie de la zona afectada.

Se entiende por actualizaciĆ³n del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, la inclusiĆ³n en el mismo de las determinaciones que surjan en el futuro, cuando se considere necesario para la mejor comprensiĆ³n de su contenido, basada en los informes pertinentes.

Los ajustes y la actualizaciĆ³n serĆ”n efectuados por la entidad a cargo de la gestiĆ³n y ejecuciĆ³n del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, debiendo informar y someterse a aprobaciĆ³n dichos ajustes y actualizaciones, por parte del Departamento de PlanificaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor y el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor.

ArtĆ­culo 7.- Entidad para la gestiĆ³n y ejecuciĆ³n del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.- Corresponde al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, sus Direcciones, en el Ć”mbito de sus funciones y atribuciones; gestionar, impulsar, apoyar, realizar los estudios y ejecutar los programas y proyectos contemplados en el PDOT cantonal.

Los programas y proyectos de desarrollo, de ordenamiento territorial y de gestiĆ³n, de competencia cantonal se constituyen en prioritarios para el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor.

Los programas y proyectos correspondientes a otros niveles de gobierno se gestionarĆ”n de acuerdo a los mecanismos establecidos en el artĆ­culo 260 de la ConstituciĆ³n, y las modalidades de gestiĆ³n previstas en el COOTAD.

La autonomĆ­a financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de recibir de manera directa, predecible, oportuna, automĆ”tica y sin condiciones, los recursos que les corresponden de su participaciĆ³n en el Presupuesto General de Estado, asĆ­ como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la ConstituciĆ³n y la ley.

ArtĆ­culo 8.- Seguimiento y EvaluaciĆ³n.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, realizarĆ” un monitoreo periĆ³dico de las metas propuestas en el PDOT cantonal y evaluarĆ” su cumplimiento para establecer los correctivos o modificaciones que se requieran.

ReportarĆ” anualmente a la SecretarĆ­a TĆ©cnica de PlanificaciĆ³n Ā«Planifica EcuadorĀ» el cumplimiento de las metas propuestas en el PDOT cantonal,

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en concordancia con lo dispuesto en los artĆ­culos 50 y 51 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.

La DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor y la SecretarĆ­a TĆ©cnica de PlanificaciĆ³n Ā«Planifica EcuadorĀ», coordinarĆ”n los mecanismos de seguimiento y evaluaciĆ³n del PDOT cantonal con las Secretarias Sectoriales.

ArtĆ­culo 9.- Del control de la ejecuciĆ³n.- El control de la ejecuciĆ³n del PDOT del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, corresponde al Ejecutivo Cantonal, al Consejo de PlanificaciĆ³n Cantonal de Centinela del CĆ³ndor y a las instancias de participaciĆ³n establecidas que se hayan creado en el cantĆ³n en base a lo establecido en la legislaciĆ³n vigente.

ArtĆ­culo. 10.- AprobaciĆ³n Presupuestaria.- De conformidad con lo previsto en la ley, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, tiene la obligaciĆ³n de verificar que el presupuesto operativo anual guarde coherencia con los objetivos y metas del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor.

TƍTULO II.- PLAN DE USO Y GESTIƓN Y DEL SUELO

CAPƍTULO I: COMPONENTES DEL PLAN DE USO Y GESTIƓN DE SUELO

SECCIƓN I: CONTENIDO DEL PLAN DE USO Y GESTIƓN DE SUELO

ArtĆ­culo 11.- DefiniciĆ³n del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo.- Los

Planes de Uso y GestiĆ³n del Suelo son instrumentos de planificaciĆ³n y gestiĆ³n que forman parte del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial – PDOT. Permiten articular la norma urbanĆ­stica con el PDOT con contenidos estandarizados y criterios generales, y a travĆ©s de ellos los GAD municipales y metropolitanos pueden regular y gestionar el uso, la ocupaciĆ³n y transformaciĆ³n del suelo, conforme la visiĆ³n de desarrollo y el modelo territorial deseado del cantĆ³n, garantizando la funciĆ³n social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, en el ejercicio pleno de la ciudadanĆ­a.

ArtĆ­culo 12.- Finalidad del PUGS.- El Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo tiene como objetivo determinar la estructura urbano-rural del cantĆ³n; establecer los modelos de gestiĆ³n del suelo y financiaciĆ³n para su desarrollo en funciĆ³n de lo establecido en el PDOT y fortalecer sus vĆ­nculos e interdependencias; planificar el uso y aprovechamiento eficiente, equitativo, racional y equilibrado del suelo urbano y rural, especialmente del suelo rural de expansiĆ³n urbana, que promueva el uso y aprovechamiento responsable de las vocaciones del suelo; generar suelo

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para vivienda especialmente de interĆ©s social y los sistemas pĆŗblicos de soporte; hacer cumplir el rĆ©gimen de derechos y deberes de la propiedad y el reparto equitativo de cargas y beneficios en el desarrollo urbano; establecer los instrumentos de planeamiento urbanĆ­stico; normar las decisiones sobre el uso y la ocupaciĆ³n del suelo, asĆ­ como la prevenciĆ³n de nuevos riesgos, la reducciĆ³n de los existentes y la gestiĆ³n del riesgo residual.

ArtĆ­culo 13.- Ɓmbito del PUGS.- El Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, rige para la circunscripciĆ³n territorial y jurisdicciĆ³n del cantĆ³n:

  1. A las edificaciones de todo tipo (residencial, comercial, industrial etc.) que se construyan sobre el suelo urbanizable establecido o de acuerdo a las normas urbanƭsticas de las Ɣreas rurales.
  2. A los fraccionamientos o urbanizaciones en suelo urbano y/o rural;
  3. A los espacios pĆŗblicos, parques, plazas, Ć”reas deportivas, vĆ­as, senderos, etc.;
  4. A las intervenciones que se realicen sobre el patrimonio construido;
  5. A todas las actividades que se realicen o tengan incidencia sobre el suelo, tanto urbano como rural;

ArtĆ­culo 14.- Vigencia del PUGS.- El componente estructurante del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, estarĆ” vigente durante un perĆ­odo de doce (12) aƱos a partir de la fecha de aprobaciĆ³n de la presente ordenanza; mientras que el componente urbanĆ­stico podrĆ” actualizarse al inicio de cada perĆ­odo de gestiĆ³n municipal.

ArtĆ­culo 15.- Contenidos del PUGS.- El Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo del CantĆ³n Centinela Del CĆ³ndor consta de un componente estructurante, un componente urbanĆ­stico y planes urbanĆ­sticos complementarios.

ArtĆ­culo 16.- Componente estructurante cantonal.- En concordancia con el Modelo Territorial Deseado y las categorĆ­as de ordenaciĆ³n del territorio, este componente facilita la comprensiĆ³n de la estructura cantonal urbano – rural, a partir de un anĆ”lisis de los asentamientos humanos, sus sistemas pĆŗblicos de soporte, estructura biofĆ­sica, riesgos, y caracterizaciĆ³n socioeconĆ³mica, y de los asentamientos humanos, canales de relaciĆ³n de infraestructuras; se define el suelo urbano y por exclusiĆ³n el suelo rural del territorio cantonal.

ArtĆ­culo 17.- Componente urbanĆ­stico cantonal.- Establecido el componente estructurante, el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo de Centinela del CĆ³ndor determina el uso y la edificabilidad de acuerdo a la clasificaciĆ³n del suelo, asĆ­ como los instrumentos de gestiĆ³n a ser

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empleados segĆŗn los requerimientos especĆ­ficos. (Concordancia Art. 29 delaLOOTUGS).

ArtĆ­culo 18.- Instrumentos de planeamiento del suelo.- Los

instrumentos de planeamiento del suelo son herramientas que orientan la generaciĆ³n y aplicaciĆ³n de la normativa urbanĆ­stica, y consisten en: 1) PolĆ­gonos de intervenciĆ³n territorial, 2) Tratamientos y 3) EstĆ”ndares UrbanĆ­sticos. (Concordancia Art. 40 de la LOOTUGS).

ArtĆ­culo 19.- Planes urbanĆ­sticos complementarios.- Son aquellos dirigidos a detallar, completar y desarrollar de forma especĆ­fica las determinaciones del plan de uso y gestiĆ³n de suelo, y se clasifican en:

  1. Planes maestros sectoriales;
  2. Planes parciales; y,
  3. Otros instrumentos de planeamiento urbanĆ­stico.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- Son documentos habilitantes de la presente ordenanza, los instrumentos de planificaciĆ³n: Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor y Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor; documentos que se constituyen en el anexo Ćŗnico del presente instrumento normativo.

SEGUNDA.- El Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo, sus actualizaciones y los instrumentos de gestiĆ³n serĆ”n elaborados por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y Ordenamiento Territorial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, que realizarĆ” la aprobaciĆ³n tĆ©cnica del instrumento a travĆ©s de informe obligatorio, previa su aprobaciĆ³n por el cuerpo edilicio del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor.

TERCERA.- Todos los trĆ”mites iniciados antes de la vigencia de la presente Ordenanza y que al menos cuenten con anteproyectos de fraccionamiento, urbanizaciĆ³n o de edificaciĆ³n, aprobados por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, continuarĆ”n el proceso para la obtenciĆ³n de los correspondientes permisos de acuerdo a la zonificaciĆ³n y trĆ”mites vigentes a la fecha de ingreso pese al cambio de la norma que instituye esta Ordenanza.

CUARTA.- Las actividades comerciales y de servicios correspondientes a COM-4 y SERV-17 y SERV-18 (referirse a la Tabla 73: SubclasificaciĆ³n de uso comercial y de servicio), que cuenten con permiso de funcionamiento y no sean infraestructura propia, que con la vigencia del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo resulten con incompatibilidad de uso del suelo por pertenecer a la categorĆ­a Ā«prohibidosĀ», podrĆ”n seguir operando

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con permiso provisional de la autoridad competente durante un aƱo siempre que cumplan con las normas y reglas de saneamiento, seguridad, insonorizaciĆ³n y adecuadas condiciones de funcionalidad. Cumplido este plazo deberĆ”n reubicarse a los sitios permitidos.

QUINTA.- Las actividades comerciales y de servicios, centros de diversiĆ³n en funcionamiento, que cuenten con permiso de funcionamiento y que sea infraestructura propia, que con la vigencia del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo resulten incompatibles a los usos principales, deberĆ”n acogerse al artĆ­culo 83 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo.

SEXTA.- Las actividades econĆ³micas: industrias, cultivos agrĆ­colas bajo invernadero y planteles avĆ­colas y porcinos que se encuentren funcionado con permiso o patente de funcionamiento en el cantĆ³n Centinela del cĆ³ndor y que, con la nueva asignaciĆ³n de usos del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo, se encuentren incompatibles podrĆ”n seguir funcionando por un plazo mĆ”ximo de dos aƱos para lo cual presentarĆ”n un plan de cierre y reubicaciĆ³n. Se exceptĆŗan las actividades extractivas que se rigen por la Ordenanza de Ć”ridos y pĆ©treos.

SƉPTIMA.- No se renovarĆ”n los permisos a actividades que impliquen el acopio y gestiĆ³n de desechos peligrosos y o especiales y las que en general ocasionen un evidente peligro para la seguridad de la poblaciĆ³n en usos principales vivienda y mixto.

OCTAVA.- Las actividades extractivas que estĆ”n en funcionamiento y que tengan incompatibilidad de usos, podrĆ”n seguir funcionando previo informe favorable de la DirecciĆ³n de Desarrollo Sostenible (Ambiente) y Unidad de Ɓrido y PĆ©treos conjuntamente con los tĆ©cnicos encargado en gestiĆ³n de riesgos y gestiĆ³n territorial; caso contrario el titular deberĆ” presentar un proyecto de retiro definitivo. Para este efecto se contemplarĆ” el cierre y abandono de mina aprobado por la Autoridad Competente y la DirecciĆ³n de Ambiente.

NOVENA.- Los informes de compatibilidad de usos de suelo emitidos previos a la vigencia del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo deberĆ”n actualizarse obligatoriamente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La aplicaciĆ³n de la presente ordenanza se circunscribe al Ć”rea urbana de la ciudad de Zumbi, Panguintza, El Dorado, zonas de expansiĆ³n urbana, asentamientos humanos consolidados y en general a

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todo el territorio del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor. Los mismos que se determinan en la presente ordenanza, de acuerdo con los croquis y planos adjuntos en documento anexo.

SEGUNDA.- El Concejo Municipal en el plazo de doce meses desde la promulgaciĆ³n de esta Ordenanza aprobarĆ” las siguientes Ordenanzas: Ɓreas Patrimoniales; Plan de Movilidad; Usos y compatibilidad del suelo en zonas urbanas y rurales; Permisos de construcciĆ³n, retiros, lotes mĆ­nimos, COS, COST, implantaciĆ³n y aprobaciĆ³n de planos en zona urbana y rural del cantĆ³n Centinela del CĆ³ndor.

TERCERA.- A partir de la aprobaciĆ³n de la presente ordenanza se procederĆ” a la retro alimentaciĆ³n del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial en funciĆ³n a la informaciĆ³n que se vaya incorporando por parte de los organismos de los Gobiernos; Nacional, Provincial, Municipal y Parroquial.

CUARTA.- En el plazo de un aƱo desde la promulgaciĆ³n de la presente Ordenanza, el Ć”rea encargada a travĆ©s del Departamento de Desarrollo Sostenible, actualizarĆ” el inventario de Bienes Patrimoniales del cantĆ³n para su correspondiente aprobaciĆ³n por parte del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y elaborarĆ” un proyecto de Ordenanza de GestiĆ³n de los Bienes Patrimoniales para conocimiento y aprobaciĆ³n del Concejo Municipal.

QUINTA.- Los informes de regulaciĆ³n municipal, de compatibilidad de usos y geo portales con informaciĆ³n de los PUGS, deberĆ”n incorporarse para consulta ciudadana en la pĆ”gina web oficial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor en el plazo de doce meses, por parte de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y Ordenamiento Territorial del Municipio del cantĆ³n Centinela del CĆ³ndor.

SEXTA.- Para la explotaciĆ³n y comercializaciĆ³n de recursos no renovables que se encuentren en tierras comunales y que puedan afectarles ambiental o culturalmente una o varias comunas, se deberĆ” realizar la consulta por parte de la autoridad municipal de manera obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederĆ” conforme a la Ley y a la ConstituciĆ³n.

SƉPTIMA, – A travĆ©s del Departamento de PlanificaciĆ³n y Desarrollo Territorial se definirĆ” el sistema vial de las Ć”reas urbanas del cantĆ³n que serĆ” sometido a conocimiento y aprobaciĆ³n por parte del Concejo Municipal e incorporado al Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo en un aƱo calendario a partir de la aprobaciĆ³n de la Ordenanza.

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DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Derogase todas las Ordenanzas y demƔs actos normativos municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia el dĆ­a siguiente de su publicaciĆ³n.

Es dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, a los nueve dĆ­as del mes de diciembre del dos mil veinte.

Ing. Luis. A. Merino GonzĆ”lez. ALCALDE DEL GAD CENTINELA DEL CƓNDOR

Abg. Bolivar. X. Torres VĆ©lez SECRETARIO GENERAL DEL GAD CENTINELA DEL CƓNDOR

El Secretario General CERTIFICA: Que la Ā«ORDENANZA DE APROBACIƓN DE LA ACTUALIZACIƓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y PLAN DE USO Y GESTIƓN DEL SUELO DEL CANTƓN CENTINELA DEL CƓNDOR,Ā» fue debatida por el Concejo del Gobierno Municipal de Centinela del CĆ³ndor, en sesiones Ordinaria de fecha 04 de diciembre del 2020 y extraordinaria de fecha 09 de diciembre del 2020, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.-Lo Certifico.

Abg. Bolivar. X. Torres VĆ©lez.

SECRETARIO GENERAL DEL GAD

CENTINELA DEL CƓNDOR

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Zumbi, 09 de diciembre del 2020, a las 17h00, conforme lo dispone el ArtĆ­culo 322, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal pertinente, sanciono la Ā«ORDENANZA DE APROBACIƓN DE LA ACTUALIZACIƓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y PLAN DE USO Y GESTIƓN DEL SUELO DEL CANTƓN CENTINELA DEL CƓNDORĀ», para su aplicaciĆ³n.

Ing. Luis Alberto Merino GonzƔlez.

ALCALDE DEL GAD

CENTINELA DEL CƓNDOR

Abg. BolĆ­var Xavier Torres VĆ©lez

SECRETARIO GENERAL DEL GAD

CENTINELA DEL CƓNDOR.

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SancionĆ³ y firmĆ³ la presente Ā«ORDENANZA DE APROBACIƓN DE LA ACTUALIZACIƓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y PLAN DE USO Y GESTIƓN DEL SUELO DEL CANTƓN CENTINELA DEL CƓNDORĀ», conforme al Decreto que antecede, el Ingeniero Luis Alberto Merino GonzĆ”lez, Alcalde del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, a los 09 dĆ­as del mes de diciembre del 2020.-Lo Certifico.-

Registro Oficial NĀ° 489 MiĆ©rcoles 7 de julio de 2021

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIƓN

DEL INFORME EN PARTICIONES JUDICIALES Y DE LA AUTORIZACIƓN

EN PARTICIONES EXTRAJUDICIALES DE BIENES INMUEBLES EN EL

CANTƓN CENTINELA DEL CƓNDOR

EXPOSICIƓN DE MOTIVOS

De manera amplia se puede decir que las municipalidades de una u otra forma inciden en la vida diaria de miles de personas por cuanto se encuentran ligadas por tradiciĆ³n a la soluciĆ³n de los problemas ciudadanos cotidianos en materia de servicios bĆ”sicos, infraestructura fĆ­sica, ordenamiento urbano entre otros. Siendo este nivel de gobierno el mĆ”s cercano a la poblaciĆ³n, en aras de fortalecer el nuevo rol del Estado que propone al gobierno nacional, es imperioso que los municipios se consoliden marcando polĆ­ticas pĆŗblicas fĆ©rreas cuyo Ćŗnico fin sea el progreso y crecimiento de las poblaciones.

Indudablemente la modernidad y el desarrollo que los pueblos desean alcanzar, exige cada vez mĆ”s que los actos que emanan de los gobiernos municipales, fijen positivamente el horizonte que debe seguir un municipio. La ConstituciĆ³n del Ecuador y el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, consagran a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales como personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico que gozan de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera. Estos calificativos que le han sido asignados, figura que aquellos, a travĆ©s del ejecutivo y el legislativo, puedan realizar los actos que les fuere necesarios para el cumplimiento de sus fines y funciones esenciales.

En el afĆ”n de cumplir esa meta, es necesario regular la organizaciĆ³n y funcionamiento del Ć³rgano de legislaciĆ³n de los gobiernos municipales, estableciendo el procedimiento parlamentario a seguir en la toma de decisiones, todo esto en el contexto de aplicaciĆ³n de los principios de legalidad, democracia, participaciĆ³n, equidad, heterogeneidad y autonomĆ­a.

El Gobierno Municipal del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, pretendiendo asumir ese rol de Ā«Estado modernoĀ», en aras de dar atenciĆ³n eficiente a las necesidades del colectivo, debe iniciar regulando la organizaciĆ³n y funcionamiento del Ć³rgano de legislaciĆ³n, pues, su labor, no solamente estĆ” direccionada al cumplimiento efectivo de los objetivos municipales, sino a regular temas institucionales especĆ­ficos o a reconocer derechos particulares a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos o resoluciones.

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EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN

CENTINELA DEL CƓNDOR

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el Art. 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece que: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territorialesĀ»;

Que, el numeral 26 del Art. 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas Ā«El derecho a la propiedad en todas sus formas, con funciĆ³n y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se harĆ” efectivo con la adopciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas entre otras medidasĀ»;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n,

planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que: Ā«El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambientalĀ»;

Que, el artĆ­culo 324 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que: Ā«El Estado garantizarĆ” la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para la administraciĆ³n de la sociedad conyugalĀ»;

Que, el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con los artĆ­culos 7, 57 y 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece dentro de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales la de, en el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales;

Que, el literal t) del artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n dispone que: Al Concejo Municipal le corresponde: Ā«Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del alcalde o alcaldesaĀ»;

Que, el artĆ­culo 473 de CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece que: Ā«En el caso de particiĆ³n judicial de inmuebles, los jueces ordenarĆ”n que se cite con la demanda a la

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municipalidad del cantĆ³n o distrito metropolitano y no se podrĆ” realizar la particiĆ³n sino con informe favorable del respectivo concejo. Si de hecho se realiza la particiĆ³n, serĆ” nula. En el caso de particiĆ³n extrajudicial, los interesados pedirĆ”n al gobierno municipal o metropolitano la autorizaciĆ³n respectiva, sin la cual no podrĆ” realizarse la particiĆ³nĀ»; y,

En uso de las atribuciones legales que le confiere el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con los artĆ­culos 7, 57 y 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a DescentralizaciĆ³n.

EXPIDE LA:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIƓN DEL

INFORME EN PARTICIONES JUDICIALES Y DE LA AUTORIZACIƓN EN

PARTICIONES EXTRAJUDICIALES DE BIENES INMUEBLES EN EL

CANTƓN CENTINELA DEL CƓNDOR.

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Ɓmbito.- La presente ordenanza tiene aplicaciĆ³n en todos los actos judiciales y extrajudiciales de particiĆ³n de bienes inmuebles urbanos y rurales ubicados dentro de la jurisdicciĆ³n del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor.

Art. 2.- Objetivo.- Dotar al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor de una herramienta tĆ©cnica-administrativa que permita una adecuada atenciĆ³n a la ciudadanĆ­a dentro de los procesos judiciales y extrajudiciales referente a la particiĆ³n de bienes inmuebles en el CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 473 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Art. 3.- Definiciones.- Para la debida comprensiĆ³n y aplicaciĆ³n de esta ordenanza se determinan las siguientes definiciones:

Acto judicial.- Constituye una acciĆ³n que se lleva a cabo de manera consciente y de forma voluntaria con el propĆ³sito de establecer vĆ­nculos jurĆ­dicos entre varias personas para crear, modificar o extinguir determinados derechos.

Acto Extrajudicial.- Acto que se hace o se trata fuera de la vĆ­a judicial.

ParticiĆ³n.- Reparto o divisiĆ³n de un todo en varias partes o cada una de las partes que resulta de este reparto. Para realizar la particiĆ³n de la herencia o la divisiĆ³n de una cosa comĆŗn se lo puede hacer vĆ­a judicial y extrajudicial.

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CAPITULO II

EMISIƓN DEL INFORME Y AUTORIZACIƓN, DE LOS REQUISITOS, DEL PROCEDIMIENTO, INFORMES DE FUNCIONARIOS Y RESOLUCIƓN DEL

CONCEJO

SecciĆ³n Primera

EMISIƓN DEL INFORME Y AUTORIZACIƓN

Art. 4.- EmisiĆ³n del Informe y AutorizaciĆ³n.- Para la emisiĆ³n del informe y autorizaciĆ³n, establecidos en el artĆ­culo 473 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en los casos de particiĆ³n judicial y de extrajudicial de inmuebles, el Concejo Municipal del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, lo harĆ” mediante resoluciĆ³n, previo el trĆ”mite y requisitos previstos en esta ordenanza.

Art. 5.- Requisitos.- Los requisitos esenciales para emitir el informe que refiere el artĆ­culo anterior son los siguientes:

5.1. Para particiones judiciales:

  1. Solicitud o disposiciĆ³n emitida por el seƱor Juez o Jueza de la causa.
  2. Copia certificada del acta o cualquier otro documento vĆ”lido y legal que repose en el correspondiente proceso judicial, en el que conste la propuesta de particiĆ³n de bienes, con las hijuelas correspondientes, y la propuesta tĆ©cnica (levantamiento planimĆ©trico plano), con indicaciĆ³n de: UbicaciĆ³n, linderos, dimensiones y superficie de todo el predio a partirse; linderos, dimensiones y superficie de cada parte del bien que por efecto de la particiĆ³n se ha fraccionado; e, indicaciĆ³n clara del beneficiario de cada parte fraccionada.
  3. Certificado de propiedad libre de gravĆ”menes otorgado por el Registrador de la Propiedad, por cada uno de los bienes sujetos a particiĆ³n.

d) Certificado de no adeudar al Municipio de todos los interesados que intervienen en el proceso judicial.

e) CertificaciĆ³n de avalĆŗos y catastros, por cada uno de los bienes sujetos a particiĆ³n, en el que se detalle lo siguiente: Si los bienes sujetos a particiĆ³n constan en el catastro municipal; ubicaciĆ³n de los bienes sujetos a particiĆ³n; cabida y superficie del bien sujeto a particiĆ³n; y, titular del dominio del bien inmueble.

f) Copias de las cĆ©dulas de ciudadanĆ­a y papeleta de votaciĆ³n de los solicitantes.

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g) Partida de matrimonio del causante o los causantes o de los interesados en la particiĆ³n.

h) Partidas de nacimiento de todos los herederos cuando se trate de herencia.

i) Copias de las escrituras pĆŗblicas de propiedad con la razĆ³n de estar inscritas en el Registro de la Propiedad, de todos los inmuebles materia de particiĆ³n.

j) Copia de las Ćŗltimas cartas de pago del impuesto predial de los inmuebles materia de particiĆ³n.

k) Partida de defunciĆ³n del causante o los causantes cuando se trate de bienes hereditarios.

l) Copias certificadas del inventario de los bienes a partirse, esto es de la demanda, auto de aceptaciĆ³n a trĆ”mite a la misma, acta alistamiento y avaluĆ³ de los bienes y la sentencia con la razĆ³n de estar ejecutoriada.

m) Cuando se trate de sociedades conyugales o de hecho, se presentarĆ” la copia del documento legal que demuestre la disoluciĆ³n de tal o cual sociedad de bienes.

n) Si se hubiera disuelto la sociedad conyugal por divorcio, se presentarĆ” la sentencia del divorcio con la razĆ³n de estar ejecutoriada.

Una vez recibida la disposiciĆ³n o el oficio del seƱor Juez o Jueza de la causa en el cual se requiera de la emisiĆ³n del informe para particiĆ³n judicial de inmuebles contemplado en el Art. 473 del COOTAD, el interesado o los interesados deberĆ”n presentar los requisitos determinados en este artĆ­culo en el tĆ©rmino mĆ”ximo de diez dĆ­as, de no ser asĆ­, el seƱor Alcalde dispondrĆ” al seƱor Procurador SĆ­ndico, para que comunique por escrito de tal particular al seƱor Juez o Jueza de la causa.

5.2. Para particiones extrajudiciales:

  1. Solicitud en papel valorado de la municipalidad dirigida al Ejecutivo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, suscrita por cualquiera de los herederos o cĆ³nyuge sobreviviente interesados en la particiĆ³n, en la que se solicite la autorizaciĆ³n respectiva de acuerdo al artĆ­culo 473 del COOTAD.
  2. Minuta, en donde consta la forma cĆ³mo los interesados han procedido a partirse los bienes inmuebles o la propuesta de particiĆ³n de bienes, con las hijuelas correspondientes, y la propuesta tĆ©cnica (levantamiento planimĆ©trico- plano), con indicaciĆ³n de: UbicaciĆ³n, linderos, dimensiones y superficie de todo el predio a partirse; linderos, dimensiones y superficie de cada parte del bien que por efecto de la particiĆ³n se ha fraccionado; e, indicaciĆ³n clara del beneficiario de cada parte fraccionada.

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  1. Certificado simple de propiedad libre de gravĆ”menes otorgado por el Registrador de la Propiedad, por cada uno de los bienes sujetos a particiĆ³n.
  2. Certificado de no adeudar al municipio, de cada una de las partes que intervienen en la particiĆ³n extrajudicial.
  3. Certificado de AvalĆŗos y Catastros, por cada uno de los bienes sujetos a particiĆ³n, en el que se detalle lo siguiente: Si los bienes sujetos a particiĆ³n constan en el catastro municipal; ubicaciĆ³n de los bienes sujetos a particiĆ³n; cabida y superficie del bien sujeto a particiĆ³n; y, titular del dominio del bien inmueble.

f) Copias de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y papeleta de votaciĆ³n de los solicitantes.

g) Partida de matrimonio del causante, los causantes o de los interesados en la particiĆ³n, y en caso de uniĆ³n de hecho legalizada el documento que demuestre tal particular.

h) Partidas de nacimiento de todos los herederos cuando se trate de herencia.

i) Sentencia o cualquier otro documento legal que demuestre la disoluciĆ³n de la sociedad conyugal o de hecho.

j) Copias de las escrituras pĆŗblicas de propiedad con la razĆ³n de estar inscritas en el Registro de la Propiedad, de todos los inmuebles materia de particiĆ³n.

k) Partida de defunciĆ³n del causante o los causantes.

l) Copia de la Ćŗltima carta de pago del impuesto predial de los inmuebles materia de particiĆ³n.

m) Copias certificadas del inventario de los bienes a partirse, esto es de la demanda, auto de aceptaciĆ³n a trĆ”mite a la misma, acta alistamiento y avaluĆ³ de los bienes y la sentencia con la razĆ³n de estar ejecutoriada, esto cuando se trate de bienes hereditarios; y, cuando se trate de sociedades conyugales o de hecho, se presentarĆ” en la minuta de liquidaciĆ³n de sociedad conyugal o de hecho el alistamiento y avalĆŗo de los bienes.

n) Lƭnea de fƔbrica de los bienes inmuebles en caso de ser predios urbanos.

SecciĆ³n Segunda

DEL PROCEDIMIENTO, DE LOS INFORMES DE LOS FUNCIONARIOS Y

RESOLUCIƓN DEL CONCEJO

Art. 6.- PresentaciĆ³n de la solicitud con los requisitos requeridos.- La solicitud correspondiente dirigida al seƱor Alcalde con todos los requisitos establecidos en los dos artĆ­culos anteriores de esta ordenanza segĆŗn sea el caso, se presentarĆ” en Secretaria General del GAD del cantĆ³n Centinela del CĆ³ndor.

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Art. 7.- Informe tĆ©cnico.- Con los documentos seƱalados en los artĆ­culos anteriores, se remitirĆ” el expediente a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n junto con la disposiciĆ³n del seƱor Alcalde para que emita un informe tĆ©cnico sobre la procedencia y factibilidad tĆ©cnica de la propuesta de particiĆ³n judicial o extrajudicial puesta a conocimiento de la instituciĆ³n municipal; en tal informe se harĆ” constar lo siguiente: Si los predios a partirse se encuentran o no afectados por el Plan de Ordenamiento Territorial vigente en el cantĆ³n Centinela del CĆ³ndor; si existen estudios realizados por el GAD del cantĆ³n Centinela del CĆ³ndor que afecten a los predios a partirse; si las dimensiones y Ć”rea del plano, corresponden a las constantes en los correspondientes tĆ­tulos de propiedad; si el predio o los predios a partirse cumplen con las dimensiones mĆ­nimas vigentes en la municipalidad; y, la recomendaciĆ³n correspondiente para que el Concejo Municipal para emitir el informe o la autorizaciĆ³n respectiva. Luego regresarĆ” el expediente junto con el informe tĆ©cnico a SecretarĆ­a General.

Art. 8.- Informe JurĆ­dico.- El expediente con el informe tĆ©cnico referido en el artĆ­culo anterior, serĆ” remitido al seƱor Procurador SĆ­ndico junto con la disposiciĆ³n del seƱor Alcalde para de que emita un informe jurĆ­dico para conocimiento y resoluciĆ³n del Concejo Municipal, en el que se indicarĆ” si se ha cumplido con lo establecido en esta ordenanza, y se recomendarĆ” lo que corresponda al Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la presente ordenanza y en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Art. 9.- Caso de no cumplimiento de requisitos.- Si la solicitud no contiene todos los requisitos establecidos en esta ordenanza; en caso de particiĆ³n extrajudicial se comunicarĆ” a la parte interesada para que la complete; y, en caso de particiĆ³n judicial, el seƱor Procurador SĆ­ndico elaborarĆ” un escrito que serĆ” suscrito por Ć©l y el seƱor Alcalde, con el que se comunicarĆ” del particular al seƱor juez de la causa para los fines legales pertinentes.

Art. 10.- Conocimiento y ResoluciĆ³n del Concejo Municipal.- Con los informes tĆ©cnico y jurĆ­dico, la peticiĆ³n de informe del respectivo concejo para particiones judiciales el artĆ­culo 473 del COOTAD, Ć³rgano que emitirĆ” la resoluciĆ³n aprobando o negando el informe que presente el Procurador SĆ­ndico Municipal, y dispondrĆ” a SecretarĆ­a General se entregue a los peticionarios en el caso de particiĆ³n extrajudicial la resoluciĆ³n correspondiente contentiva del informe o de la autorizaciĆ³n, y al seƱor Juez o Jueza de la causa en caso de particiĆ³n judicial.

Art. 11.- Tasa por servicios administrativos.- Se establece una tasa por los servicios administrativos generados por esta ordenanza, cuyo avaluĆ³ de los bienes a partirse sea de:

ƍTEM

DESDE

HASTA

PORCENTAJE (%) SBU

1

$10.000,00

DIEZ POR CIENTO DE UN

49

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SALARIO BƁSICO UNIFICADO (10%SBU)

2

$ 10.000,01

$ 30.000,00

VEINTE POR CIENTO DE UN SALARIO BƁSICO UNIFICADO (20 % SBU)

3

$ 30.000,01

$ 60.000,00

CUARENTA POR CIENTO DE UN SALARIO BƁSICO UNIFICADO (40 % SBU)

4

$60.000,01

$ 100.000,00

SESENTA POR CIENTO DE UN SALARIO BƁSICO UNIFICADO (60 % SBU)

5

$ 100.000,01

$ 150.000,00

OCHENTA POR CIENTO DE UN SALARIO BƁSICO UNIFICADO (80 % SBU)

6

$ 150.000,01

$ 300.000,00

UN SALARIO BƁSICO UNIFICADO (1 SBU)

7

$ 300.000,01

$ 500.000,00

UNO Y MEDIO SALARIO BƁSICO UNIFICADO (1.5 SBU).

8

$ 500.000,01

EN ADELANTE

DOS SALARIOS BƁSICOS UNIFICADO (1.5 SBU).

El valor de la tasa serĆ” cancelado una vez que el Concejo, emita la correspondiente resoluciĆ³n, lo cual serĆ” verificado por el seƱor Secretario del Concejo, previa la entrega de la correspondiente certificaciĆ³n de autorizaciĆ³n.

DisposiciĆ³n Final.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la aprobaciĆ³n por parte del Concejo Municipal y la correspondiente sanciĆ³n del Ejecutivo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la pĆ”gina web de la instituciĆ³n.

Es dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, a los veintiocho dĆ­as del mes de diciembre del dos mil veinte.

El Secretario General CERTIFICA: Que la Ā«ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIƓN DEL INFORME EN PARTICIONES JUDICIALES Y DE LA AUTORIZACIƓN EN PARTICIONES EXTRAJUDICIALES DE BIENES INMUEBLES EN EL CANTƓN CENTINELA DEL CƓNDOR,Ā» fue debatida por el Concejo del Gobierno Municipal de

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Centinela del CĆ³ndor, en sesiones Ordinarias de fechas 29 de octubre del 2020 y 28 de diciembre del 2020, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.-Lo Certifico.

Abg. BolĆ­var. X. Torres VĆ©lez.

SECRETARIO GENERAL DEL GAD

CENTINELA DEL CƓNDOR

Zumbi, 29 de diciembre del 2020, a las 10h00, conforme lo dispone el ArtĆ­culo 322, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal pertinente, sanciono la Ā«ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIƓN DEL INFORME EN PARTICIONES JUDICIALES Y DE LA AUTORIZACIƓN EN PARTICIONES EXTRAJUDICIALES DE BIENES INMUEBLES EN EL CANTƓN CENTINELA DEL CƓNDORĀ», para su aplicaciĆ³n.

Ing. Luis Alberto Merino GonzƔlez.

ALCALDE DEL GAD

CENTINELA DEL CƓNDOR

SancionĆ³ y firmĆ³ la presente ā€œORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIƓN DEL INFORME EN PARTICIONES JUDICIALES Y DE LA AUTORIZACIƓN EN PARTICIONES EXTRAJUDICIALES DE BIENES INMUEBLES EN EL CANTƓN CENTINELA DEL CONDORā€, conforme al Decreto que antecede, el Ingeniero Luis Alberto Merino GonzĆ”lez, Alcalde del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, a los 29 dĆ­as del mes de diciembre del 2020.-Lo Certifico. ā€“