AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 29 de mayo de 2019 (R. O.497, 29ā€“mayo -2019)

AƱo III ā€“ NĀŗ 497

Quito, miƩrcoles 29 de mayo de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA:

016-19… EmĆ­tese el Reglamento para los incentivos en vivienda de interĆ©s social

017-19… SubrĆ³guense las funciones de Ministro, al ingeniero Adolfo Salcedo Gluckstadt, Viceministro Subrogante

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS:

0043 SubrĆ³guense las funciones de Ministro, al magĆ­ster FabiĆ”n AnĆ­bal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas

0044 DelĆ©guese al doctor Francisco CarriĆ³n Mena, Embajador de la RepĆŗblica del Ecuador en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de AmĆ©rica, suscriba con el BID, el contrato de prĆ©stamo, para el financiamiento parcial del Ā«Programa de Emergencia para la Sostenibilidad MacroeconĆ³mica y la ProsperidadĀ»ā€¦

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA:

AGENCIA NACIONAL DE

REGULACIƓN, CONTROL Y VIGILANCIA

SANITARIA – ARCSA:

ARCSA-DE-007-2019-JCGO ExpĆ­dense las directrices para realizar actualizaciones a la notificaciĆ³n sanitaria obligatoriaā€¦ā€¦. 13

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE LA

INFORMACIƓN Y COMUNICACIƓN –

SUPERCOM:

SUPERCOM-2019-005 RatifĆ­quese en todas sus partes el contenido y alcance de la ResoluciĆ³n No. SUPERCOM-2018-009, de 06 de septiembre de 2018

2 – MiĆ©rcoles 29 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 497

PƔgs.

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

01-2019 CantĆ³n Gral. Antonio Elizalde (Bucay): Que regula la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico de revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular y que autoriza su concesiĆ³n a la iniciativa privada

-…………. CantĆ³n Chillanes: Para regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos que se encuentran en los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas y canteras

No. 016-19

Xavier Torres Correa

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 30, dispone Ā«(…) las personas tienen derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situaciĆ³n social y econĆ³mica (…).ā€;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 57 numerales 4, 5 y 6; y en los artĆ­culos 58 y 59 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, se reconocen y garantizan a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblo afroecuatoriano y pueblos montubios, los derechos colectivos a conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serĆ”n inalienables e indivisibles; a mantener la posesiĆ³n de las tierras y territorios ancestrales; y obtener su adjudicaciĆ³n gratuita; y a participar en el uso, usufructo, administraciĆ³n y conservaciĆ³n de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras;

Que, el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado estĆ”: Ā«(…) Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las

personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā€;

Que, el artĆ­culo 260 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que: Ā«el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirĆ” el ejercicio concurrente de la gestiĆ³n en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos y actividades de colaboraciĆ³n y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.ā€;

Que, el artĆ­culo 375 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone Ā«El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizarĆ” el derecho al hĆ”bitat y a la vivienda digna, (…) ejercerĆ” la rectorĆ­a para la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control, financiamiento y elaboraciĆ³n de polĆ­ticas de hĆ”bitat y vivienda.ā€;

Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo – COA seƱala que Ā«(…) La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.ā€;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 3 publicado en el Registro Oficial No. 1 del 11 de agosto de 1992, se crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, le corresponde definir y emitir las polĆ­ticas pĆŗblicas de hĆ”bitat, vivienda, asentamientos humanos y desarrollo urbano, a travĆ©s de las facultades de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n, de acuerdo con lo dispuesto en los artĆ­culos 154 numeral 1, 226, 261 numeral 6, y 375 numerales 1, 2, 3, 4 y 5 inciso final de la ConstituciĆ³n, artĆ­culos 113, 114,115 y 116 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y artĆ­culo 90 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, el artĆ­culo 71, seƱala que Ā«la redistribuciĆ³n implica la transferencia de dominio de las tierras que han llegado a formar parte de las tierras rurales estatales a cualquier tĆ­tulo. No incluye a las tierras rurales estatales que se encuentren en posesiĆ³n agraria de conformidad con esta Ley. Ā«, y en el inciso sexto, precisa que Ā«El ente rector en materia de vivienda y desarrollo urbano y los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, dentro de los programas de vivienda social, pueden realizar programas de vivienda rural en tales predios, de conformidad con la normativa vigente.ā€;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en la letra f) del artĆ­culo 81, seƱala que : Ā«Para la construcciĆ³n de infraestructura prevista en las polĆ­ticas pĆŗblicas de vivienda rural, servicios de

Registro Oficial NĀ° 497 MiĆ©rcoles 29 de mayo de 2019 – 3

salud y educaciĆ³n; y otros proyectos de infraestructura y servicios pĆŗblicos, las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades deberĆ”n ceder al Estado, el derecho de uso y usufructo de superficies determinadas de tierra en que se construirĆ” la infraestructura correspondiente.

Sin embargo, estas tierras se mantendrĆ”n en propiedad comunitaria. Esta sesiĆ³n serĆ” suficiente para que el Estado realice las inversiones necesariasā€;

Que, el artĆ­culo 147 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, seƱala: Ā«Ejercicio de la competencia de hĆ”bitat y vivienda.- El Estado en todos los niveles de gobierno garantizarĆ” el derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situaciĆ³n social y econĆ³mica de las familias y las personas;

El gobierno central a travĆ©s del ministerio responsable dictarĆ” las polĆ­ticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrĆ”, en coordinaciĆ³n con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado georreferenciado de hĆ”bitat y vivienda, como informaciĆ³n necesaria para que todos los niveles de gobierno diseƱen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte pĆŗblicos, equipamiento, gestiĆ³n del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad;

Los planes y programas desarrollarĆ”n ademĆ”s proyectos de financiamiento para vivienda de interĆ©s social y mejoramiento de la vivienda precaria, a travĆ©s de la banca pĆŗblica y de las instituciones de finanzas populares, con Ć©nfasis para las personas de escasos recursos econĆ³micos y las mujeres jejas de hogarĀ»;

Que, el artĆ­culo 85 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, establece: Ā«(…) La vivienda de interĆ©s social es la vivienda adecuada y digna destinada a los grupos de atenciĆ³n prioritaria y a la poblaciĆ³n en situaciĆ³n de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que pertenece a los pueblos indĆ­genas, afro ecuatorianos y montubios. La definiciĆ³n de la poblaciĆ³n beneficiarĆ­a de vivienda de interĆ©s social asĆ­ como los parĆ”metros y procedimientos que regulen su acceso, financiamiento y construcciĆ³n serĆ”n determinados en base a lo establecido por el Ć³rgano rector nacional en materia de hĆ”bitat y vivienda en coordinaciĆ³n con el ente rector de inclusiĆ³n econĆ³mica y social (…).ā€;

Que, la producciĆ³n social de hĆ”bitat es el proceso de gestiĆ³n y construcciĆ³n de hĆ”bitat y vivienda, Ā«que contarĆ” con el apoyo del sector pĆŗblico privadoĀ» conforme lo dispone el artĆ­culo 88 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo;

Que, el artĆ­culo 90 de Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, dispone Ā«la facultad para la definiciĆ³n y emisiĆ³n de las polĆ­ticas nacionales de hĆ”bitat, vivienda, asentamientos humanos y el desarrollo urbano, le corresponde al Gobierno Central, que la ejercerĆ” a travĆ©s del ente rector de hĆ”bitat y vivienda, en

calidad de autoridad nacional. Las polĆ­ticas de hĆ”bitat comprenden lo relativo a los lineamientos nacionales para el desarrollo urbano que incluye el uso y la gestiĆ³n del suelo. Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos, en sus respectivas jurisdicciones, definirĆ”n y emitirĆ”n las polĆ­ticas locales en lo relativo al ordenamiento territorial, y al uso y gestiĆ³n del suelo, de conformidad con los lineamientos nacionales.ā€;

Que, mediante Decreto NĀ° 681 de fecha 25 de febrero de 2019, el SeƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador expide el Reglamento para el acceso a subsidios e incentivos del programa de vivienda de interĆ©s social y pĆŗblico en el marco de la IntervenciĆ³n EmblemĆ”tica Ā«Casa para TodosĀ», el mismo que regula: ArtĆ­culo 4 Ā«SegmentaciĆ³n de las viviendas de interĆ©s socialĀ»; ArtĆ­culo 7 Ā«CaracterĆ­sticas y Valores de las Viviendas con Subsidio Total del EstadoĀ», ArtĆ­culo 8 Ā«Subsidio Parcial del EstadoĀ», ArtĆ­culo 9 Ā«Arrendamiento con opciĆ³n a compraĀ», ArtĆ­culo 10 Ā«CrĆ©dito Hipotecario con Subsidio InicialĀ», ArtĆ­culo 11 Ā«CrĆ©dito Hipotecario con Tasa de InterĆ©s PreferencialĀ», y establece en la DisposiciĆ³n General SĆ©ptima: Ā«(…) El ente rector de Desarrollo Urbano y Vivienda emitirĆ” la normativa necesaria que regule la construcciĆ³n y aplicaciĆ³n de subsidios e incentivos para las viviendas de interĆ©s social, previendo metrajes mĆ­nimos que garanticen una vivienda digna y adecuada como polĆ­tica pĆŗblica para los proyectos de vivienda de interĆ©s socialĀ»;

Que, mediante Oficio Nro. SENPLADES-2018-1381-OF de fecha 30 de noviembre de 2018, emite el dictamen de prioridad al Ā«Proyecto de Vivienda Casa Para Todos Ā» del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 002-19 de fecha 22 de enero de 2019, el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, identifica y declara al Ā«PROYECTO DE VIVIENDA CASA PARA TODOSĀ», como proyecto emblemĆ”tico de intervenciĆ³n Nacional;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 370 de fecha 17 de abril del 2018, se designa al seƱor Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, es necesario que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, actualice la normativa secundaria adecuada al Decreto NĀ° 681 de fecha 25 de febrero de 2019.

Que, mediante Memorando Nro. MIDUVI-SV-GVRUM-2019-0407-M, de fecha 15 de marzo del 2019 suscrito por la Gerencia de Vivienda Rural y Urbano Marginal, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, se establecen las consideraciones de hacinamiento para vivienda.

En ejercicio de las facultades previstas en los artĆ­culos 154 nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, COA; y, 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

4 – MiĆ©rcoles 29 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 497

Acuerda:

Emitir: EL REGLAMENTO PƁRALOS INCENTIVOS EN VIVIENDA DE INTERƉS SOCIAL.

CAPƍTULO I GENERALES

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- Establecer los requisitos y procedimientos para aplicar a favor de los beneficiarios calificados para acceder a los incentivos en la vivienda de interĆ©s social en terreno propio o del Estado, dentro de las competencias del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en concordancia con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo No. 681 de fecha 25 de febrero de 2019, TĆ­tulo IV Ā«Incentivos en proyectos de viviendas de interĆ©s socialĀ».

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- El Ć”mbito de aplicaciĆ³n del presente Reglamento es a nivel nacional dirigido a los ciudadanos ecuatorianos beneficiarios.

Estos incentivos serĆ”n ejecutados por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Oficinas TĆ©cnicas y de PrestaciĆ³n de Servicios del MIDUVI a nivel nacional, empresa/s pĆŗblica/s ejecutora/s; y, otras entidades relacionadas a vivienda de interĆ©s social.

ArtĆ­culo 3.- Incentivos en proyectos de vivienda de interĆ©s social.- Comprende la contribuciĆ³n econĆ³mica a cargo del Estado, a favor de un beneficiario que lo requiera y cuya necesidad de vivienda en condiciones de habitabilidad y seguridad se identifique, necesidad que serĆ” atendida conforme las posibilidades del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; ademĆ”s se entenderĆ” como incentivo al complemento a los tipos de Subsidios e Incentivos en Proyectos de Vivienda de InterĆ©s Social a cargo del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

CAPƍTULO II

MODALIDADES DE INCENTIVOS EN VIVIENDA

DE INTERƉS SOCIAL

ArtĆ­culo 4.- TIPOS DE INCENTIVOS.- Formas de intervenciĆ³n o modalidades:

a) INCENTIVOS PARA AMPLIACIONES Y ADECUACIONES DE VIVIENDA

Destinado para ampliar y/o adecuar viviendas que requieran crecimiento de superficie (Ć”rea habitable), reforzamiento estructural o similares; bajo selecciĆ³n y anĆ”lisis socio econĆ³mico de cada caso por el ente rector de desarrollo urbano y vivienda. Se considera un valor de hasta USD. $ 6.000 (USD. Seis mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica) incluido IVA.

La intervenciĆ³n estarĆ” destinada al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad y/o ampliaciĆ³n de la vivienda del beneficiario; y se lo realizarĆ” en una vivienda existente ejecutada por el Estado, que

hubiere sido calificada por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, la misma que puede encontrarse en Ɣrea urbana o rural.

En aplicaciĆ³n de lo dispuesto en el Decreto NĀ° 681 de fecha 25 de febrero de 2019, mediante el cual el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, expide el Reglamento para el acceso a subsidios e incentivos del programa de vivienda de interĆ©s social y pĆŗblico en el marco de la IntervenciĆ³n EmblemĆ”tica Ā«Casa para TodosĀ», y establece las Ć”reas mĆ­nimas habitables de hasta 50m2 para viviendas de hasta dos dormitorios; las viviendas ejecutadas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, con anterioridad a la fecha de publicaciĆ³n en el Registro Oficial de la referida norma, que no cumplan con las condiciones que consideren: el nĆŗmero de integrantes, las caracterĆ­sticas del nĆŗcleo familiar del beneficiario, y el Ć”rea mĆ­nima habitable, podrĆ”n acceder a este incentivo, con el propĆ³sito de mejorar las condiciones de vida.

El incentivo para ampliaciones y adecuaciones de vivienda, aplica en los siguientes casos:

  1. Beneficiario, cuando uno de los integrantes de su nĆŗcleo familiar tenga algĆŗn tipo de discapacidad; y/o exista hacinamiento, cuya vivienda tenga un Ć”rea inferior a 49.99 m2;
  2. Beneficiario mayor a 65 aƱos que no cuente con nĆŗcleo familiar, cuya vivienda tenga un Ć”rea inferior a 49.99 m2; y,
  3. En el caso de adecuaciones de vivienda, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, lo realizarĆ” a travĆ©s del informe tĆ©cnico suscrito por el respectivo servidor pĆŗblico (Anexo 1).

Para la ejecuciĆ³n de los casos antes descritos, el informe tĆ©cnico (Anexo 1) incluirĆ”: levantamiento arquitectĆ³nico, y fotogrĆ”fico de la/s Ć”rea/s a intervenir, planos de la propuesta, presupuesto y cronograma valorado (fĆ­sico y digital), en las siguientes modalidades:

  1. AmpliaciĆ³n de vivienda: Es exclusiva para uso de vivienda, es decir, se exceptĆŗa ampliaciĆ³n para uso comercial.
  2. Adecuaciones de vivienda:
  1. Estado estructural;
  2. Instalaciones hidrosanitarias;
  3. Cuarto de baƱo adaptado;
  4. ImplementaciĆ³n de accesibilidad universal; y,
  5. Mejoramiento de habitabilidad de la vivienda.

Estado estructural.- Comprendido por elementos estructurales, reforzamiento estructural, cambio de cubierta, muros portantes, entre otros.

Registro Oficial NĀ° 497 MiĆ©rcoles 29 de mayo de 2019 – 5

Instalaciones hidrosanitarias- Comprende todas las instalaciones internas de la vivienda destinadas a cambio de tuberĆ­as hidrosanitarias.

Cuarto de baƱo adaptado.- Consiste en la adaptaciĆ³n de un cuarto que incluya: piezas sanitarias, accesorios, barras de apoyo, entre otros.

ImplementaciĆ³n de accesibilidad universal.

Se refiere a obras que permitan el acceso y el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida.

Mejoramiento de habitabilidad de la vivienda.-

Considera la instalaciĆ³n de puertas internas en caso de no existir, e instalaciĆ³n de revestimientos de pisos, mesĆ³n de cocina, entre otros.

b) INCENTIVOS PARA OBRAS DE AGUA Y SANEAMIENTO AMBIENTAL:

Destinado a implementar obras y/o equipamientos para la dotaciĆ³n de agua, alcantarillado en los terrenos en donde se construirĆ”n viviendas de interĆ©s social: hasta por un valor de USD. $.1.500 (USD. Un mil quinientos dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica) incluido IVA.

Este tipo de incentivo estarĆ” destinado para la construcciĆ³n e instalaciĆ³n de soluciones bĆ”sicas de implementaciĆ³n de obras de agua y saneamiento ambiental tales como: biodigestores, pozos sĆ©pticos, cisternas, acometidas principales, entre otros. Para lo cual se requerirĆ” un informe tĆ©cnico (Anexo 2) que serĆ” realizado por el servidor pĆŗblico de las Oficinas TĆ©cnicas y de PrestaciĆ³n de Servicios del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda a nivel nacional, el mismo que deberĆ” incluir el levantamiento fotogrĆ”fico, diseƱo, presupuesto y cronograma valorado (fĆ­sico y digital).

c) INCENTIVOS PARA TITULACIONES DE TERRENOS.

En casos necesarios y de excepciĆ³n determinada por el Director de la Oficina TĆ©cnica y de PrestaciĆ³n de Servicios correspondiente, puede entregarse un valor de hasta USD. $.600 (USD. Seiscientos dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica) incluido IVA, para los trĆ”mites y procesos de titulaciĆ³n en terreno propio donde se construyan viviendas de interĆ©s social.

Este incentivo estĆ” destinado a financiar o complementar, los costos de escrituraciĆ³n u otras modalidades de adquisiciĆ³n de dominio, e inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad por la transferencia de dominio del inmueble; y, serĆ” aplicado para aquellas personas que se encuentren en condiciĆ³n de pobreza extrema o pobreza moderada.

En caso de que se generen valores adicionales al otorgado como incentivo para titulaciĆ³n de terreno, estos deberĆ”n ser asumidos por el beneficiario.

El proceso concluye con la inscripciĆ³n y certificado del Registrador de la Propiedad del CantĆ³n donde corresponda el predio.

d) INCENTIVOS EN CASOS DE EMERGENCIA, DESASTRES NATURALES, CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR QUE PERMITAN LA CONSTRUCCIƓN DE VIVIENDAS IRRECUPERABLES Y REPARACIƓN DE VIVIENDAS RECUPERABLES.

En estos casos el valor de la construcciĆ³n o reconstrucciĆ³n de una vivienda en terreno propio puede ser de hasta USD. $. 15.000 (USD. Quince mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica) incluido IVA; y, en casos de reparaciĆ³n de viviendas recuperables de hasta USD. $. 7.500 (USD. Siete mil quinientos dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica) incluido IVA.

La identificaciĆ³n del grupo poblacional afectado o damnificado serĆ” efectuada por el Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, y/o autoridad competente; que establezca la situaciĆ³n de emergencia, caso fortuito o desastres naturales; con lo cual, se procederĆ” a realizar por parte de la Oficina TĆ©cnica y de PrestaciĆ³n de Servicios del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda en la/s provincia/s afectada/s, el levantamiento Ā«in situĀ» para identificar la condiciĆ³n de afectaciĆ³n de la/s vivienda/s, mediante un informe tĆ©cnico (Anexo 3), que recoja en una base de datos la condiciĆ³n del damnificado; asĆ­ como, el criterio tĆ©cnico para el otorgamiento del incentivo.

Este incentivo estĆ” destinado a financiar la habilitaciĆ³n de la infraestructura bĆ”sica y/o construcciĆ³n de la vivienda, para los grupos afectados por desastres naturales o fenĆ³menos antrĆ³picos; que se encuentren en condiciĆ³n de damnificados, calificados por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda como beneficiarios, dando prioridad a aquellos damnificados que se encuentren ubicados en albergues o refugios.

En el informe tĆ©cnico que desarrolle el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, se deberĆ” observar si existiese responsabilidad del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal o metropolitano GAD, o del damnificado al tener construida su vivienda en zona de riesgo no mitigable.

El terreno donde se programe hacer la intervenciĆ³n, no debe estar localizado en una zona de riesgo no mitigable; para lo cual, el GAD solventarĆ” con el/los terreno/s para la construcciĆ³n.

PodrƔn acogerse a este incentivo aquellas personas que habiendo sido previamente calificadas como beneficiarƭas por esta Cartera de Estado, no hayan culminado el trƔmite respectivo.

La ejecuciĆ³n de dicho incentivo, se lo realizarĆ” a travĆ©s del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y/o la/s empresa/s pĆŗblica/s ejecutoras.

6 – MiĆ©rcoles 29 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 497

e) INCENTIVO PARA LA CONSTRUCCIƓN DE VIVIENDAS PARA LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES DEL ECUADOR EN TERRENOS COMUNITARIOS Y/O ASOCIATIVOS, ASƍ COMO EN EL RƉGIMEN ESPECIAL DE GALƁPAGOS

Destinados a la construcciĆ³n participativa de la comunidad de viviendas adaptadas a la cosmovisiĆ³n, al entorno natural y ambiental de las comunidades donde se asientan y habitan los pueblos y nacionalidades del Ecuador, en terrenos comunitarios y/o asociativos, asĆ­ como en el RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos.

Los beneficiarios deberĆ”n demostrar la condiciĆ³n de pertenecer a dichos pueblos y nacionalidades, asĆ­ como de ser colonos en el caso de GalĆ”pagos, con un documento otorgado por la entidad competente.

La Tipologƭa/s de vivienda a ser implementadas, deberƔn cumplir las siguientes condiciones mƭnimas:

  1. Ɓrea mƭnima habitable de 57 m2.
  2. Cuarto de baƱo (interior o exterior).
  3. Cocina (interior o exterior).
  4. DiseƱo acorde a la cultura, el entorno, ecolĆ³gico, ambiental, paisajĆ­stico, sismoresistente y con criterios de sostenibilidad.
  5. Privilegiar el uso de materiales de la zona, respetando la normativa para dicho efecto.
  6. Los materiales a ser utilizados, deberĆ” en lo posible evitar largas distancias de transportaciĆ³n.

De conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 681 de fecha 25 de febrero de 2019, ArtĆ­culo 12, letra d); el presupuesto de la vivienda serĆ” elaborado por la Oficina TĆ©cnica y de PrestaciĆ³n de Servicios del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda correspondiente, en base a un estudio de mercado, y un informe tĆ©cnico de la visita Ā«in situĀ», considerando las condiciones de acceso, geogrĆ”ficas de la zona y otras necesidades identificadas para el efecto; incentivo que estarĆ” sujeto a la disponibilidad presupuestaria. Los procesos de contrataciĆ³n se sujetarĆ”n a lo previsto en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento General y de AplicaciĆ³n.

El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, expedirĆ” la normativa correspondiente para su aplicaciĆ³n.

CAPƍTULO III

OBLIGACIONES DE LOS ACTORES

ArtĆ­culo 5.- Obligaciones de los Beneficiarios:

a) Conocer y regirse por los procesos y procedimientos establecidos en el Marco de la IntervenciĆ³n

EmblemĆ”tica Ā«Casa para TodosĀ» y la normativa conexa;

  1. Ingresar y entregar al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda la informaciĆ³n y documentaciĆ³n confiable y veraz para la postulaciĆ³n a incentivos otorgados en proyectos de vivienda de interĆ©s social entregados por el Estado;
  2. Suscribir las actas de entrega – recepciĆ³n de la obra ejecutada;
  3. Habitar la vivienda, por un periodo consecutivo de mĆ­nimo 3 aƱos, a partir de la fecha del acta de entrega recepciĆ³n definitiva de la obra;
  4. Destinar la vivienda a usos permitidos por el ordenamiento jurĆ­dico;
  5. Solicitar autorizaciĆ³n a las autoridades competentes previo a la construcciĆ³n de obras adicionales; una vez suscrita el acta de entrega y recepciĆ³n de la obra;
  6. Prestar la colaboraciĆ³n necesaria al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuando se realice el monitoreo y el seguimiento de los procesos;

h) Asistir a las reuniones convocadas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda para tratar temas relacionados con el incentivo a recibir.

ArtĆ­culo 6.- Obligaciones del MIDUVI:

  1. Elaborar los instructivos, guĆ­as, manuales tĆ©cnicos, lineamientos y demĆ”s documentos relacionados, que se estimen necesarios para la operatividad de las PolĆ­ticas de Vivienda y procedimientos establecidos en el Marco de la IntervenciĆ³n EmblemĆ”tica Ā«Casa para Todosā€;
  2. Verificar el cumplimiento de los requisitos de postulaciĆ³n, calificar a los postulantes e informar a los beneficiarios conforme a la normativa vigente;
  3. Administrar el registro de postulantes y beneficiarios de los incentivos en proyectos de vivienda de interƩs social;
  4. Elaborar el informe tĆ©cnico conforme a los Anexos 1, 2 y 3, a travĆ©s de las Oficinas TĆ©cnicas y de PrestaciĆ³n de Servicios del MIDUVI a nivel nacional;
  5. Registrar y actualizar la base de datos de los beneficiarios de los Incentivos de los Proyectos de Vivienda de InterƩs Social, a nivel nacional;
  6. Seguimiento a los procesos de asignaciĆ³n a travĆ©s de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n y EjecuciĆ³n de Vivienda; y,
  7. Seguimiento a la ejecuciĆ³n de los incentivos en proyectos de vivienda de InterĆ©s Social, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Control de Vivienda.

Registro Oficial NĀ° 497 MiĆ©rcoles 29 de mayo de 2019 – 7

CAPITULO IV

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y PRIORIZACIƓN

ArtĆ­culo 7.- Criterios de Elegibilidad de Beneficiarios.- Se adoptan como criterios de elegibilidad las lĆ­neas y umbrales de pobreza conforme lo establece el Reglamento para la SelecciĆ³n de Beneficiarios de las Viviendas de InterĆ©s Social con Subsidio Total del Estado.

CAPƍTULO V

REQUISITOS Y DOCUMENTOS

Artƭculo 8.- Requisitos.- Los requisitos para postular a los incentivos en proyectos de vivienda de interƩs social, son los siguientes:Requisitos para acceder a un incentivo en vivienda de interƩs social.

Incentivos

para

ampliaciones

y

adecuaciones de vivienda

Incentivos para obras de agua y saneamiento ambiental

Incentivos para

titulaciĆ³n de terrenos

Incentivos para casos de emergencia, desastres naturales, casos fortuitos o de fuerza mayor que permitan la construcciĆ³n de viviendas recuperables y reparaciĆ³n de viviendas recuperables

Incentivo para la construcciĆ³n de viviendas de pueblos y nacionalidades del Ecuador en terrenos comunitarios y/o asociativos, asĆ­ como en el RĆ©gimen especial de GalĆ”pagos

1. Ser ciudadano ecuatoriano.

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2. Postular en el sitio web institucional del MIDUVI www. habitatyvivienda.gob. ec en Ā«Incentivos en Proyectos de InterĆ©s SocialĀ».

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3. Contar con representante legal o apoderado legal para los mayores de 15 y menores de 18 aƱos, salvo las excepciones de ley; para las personas con discapacidad, si aplica.

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4. Estar domiciliado al menos dos aƱos en el cantĆ³n donde se postula.

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Requisitos para acceder a un incentivo en vivienda de interƩs social

Incentivos

para

ampliaciones

y

adecuaciones de vivienda

Incentivos para obras de agua y saneamiento ambiental

Incentivos para

titulaciĆ³n de terrenos

Incentivos para casos de emergencia, desastres naturales, casos fortuitos o de fuerza mayor que permitan la construcciĆ³n de viviendas recuperables y reparaciĆ³n de viviendas recuperables

Incentivo para la construcciĆ³n de viviendas de pueblos y nacionalidades del Ecuador en terrenos comunitarios y/o asociativos, asĆ­ como en el RĆ©gimen especial de Galpagos

8 – MiĆ©rcoles 29 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 497

5. No ser propietario de otros bienes inmuebles destinados a vivienda en territorio nacional.

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6. Tener conformado un nĆŗcleo familiar; o, en su defecto ser mayor de 65 aƱos, cuya vivienda tenga un Ć”rea inferior a 50 m2.

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7. No haber sido beneficiario de cualquier otro tipo de incentivo para Vivienda.

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8. Ser propietario del inmueble, o tĆ­tulo de propiedad, o estar en trĆ”mite de titularizaciĆ³n; este deberĆ” estar libre de todo gravamen, salvo el caso de patrimonio familiar.

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9. Constar en la base de datos del Registro Social, o condiciĆ³n de vulnerabilidad

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10. Tener uno de los integrantes de la familia tenga algĆŗn tipo de discapacidad, cuya vivienda tenga un Ć”rea inferior a 50 m2

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Requisitos para acceder a un incentivo en vivienda de interƩs social

Incentivos

para

ampliaciones

y

adecuaciones de vivienda

Incentivos para obras de agua y saneamiento ambiental

Incentivos para

titulaciĆ³n de terrenos

Incentivos para casos de emergencia, desastres naturales, casos fortuitos o de fuerza mayor que permitan la construcciĆ³n de viviendas recuperables y reparaciĆ³n de viviendas recuperables

Incentivo para la construcciĆ³n de viviendas de pueblos y nacionalidades del Ecuador en terrenos comunitarios y/o asociativos, asĆ­ como en el RĆ©gimen especial de GalĆ”pagos

11. Informe tĆ©cnico (Anexo 1,2 y 3) elaborado por las Oficinas TĆ©cnicas y de PrestaciĆ³n de Servicios del MIDUVI a nivel nacional

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12. Ser identificado por parte de la Entidad PĆŗblica Competente.

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*Para el caso del incentivo de emergencia, desastres naturales, casos fortuitos o de fuerza mayor que permitan la construcciĆ³n de viviendas recuperables y reparaciĆ³n de viviendas recuperables; es requisito la presentaciĆ³n de la escritura o ttulo de propiad.

Registro Oficial NĀ° 497 MiĆ©rcoles 29 de mayo de 2019 – 9

CAPƍTULO VI

IMPLEMENTACIƓN DE LOS INCENTIVOS EN

PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERƉS SOCIAL

ArtĆ­culo 9.- El registro del aspirante, la postulaciĆ³n, la revisiĆ³n y validaciĆ³n de la informaciĆ³n, la calificaciĆ³n, el tipo de incentivo a ser otorgado, serĆ” de conformidad a las directrices establecidas en el Reglamento para la SelecciĆ³n de Beneficiarios de las Viviendas de InterĆ©s Social con Subsidio Total del Estado.

ArtĆ­culo 10.- EjecuciĆ³n del Incentivo.- Los ejecutores de dichos incentivos, serĆ”n el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda a travĆ©s de las Oficinas TĆ©cnicas y de PrestaciĆ³n de Servicios a nivel nacional y/o la/s empresa/s pĆŗblica/s ejecutoras, quienes se regirĆ”n acorde a lo determinado por la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General de aplicaciĆ³n; y. la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas -LOEP.

En funciĆ³n de optimizar recursos para el caso de ejecuciĆ³n de obras, se deberĆ” realizar paquetes de incentivos localizados en sectores concentrados o aledaƱos de mĆ­nimo 15 y mĆ”ximo 50 beneficiarios.

ArtĆ­culo 11.- Seguimiento y Control.- En cualquiera de las fases del proceso de emisiĆ³n y ejecuciĆ³n del Incentivo, las Direcciones de Oficinas TĆ©cnicas y de PrestaciĆ³n de Servicios, realizarĆ”n el seguimiento y control a fin de asegurar el cabal cumplimiento de las normas correspondientes.

En cualquiera de las fases del proceso de emisiĆ³n y ejecuciĆ³n del Incentivo, las Oficinas TĆ©cnicas y de PrestaciĆ³n de Servicios, realizarĆ”n el seguimiento y control a fin de asegurar el cabal cumplimiento de las normas correspondientes, y de forma aleatoria en el caso de viviendas de interĆ©s social con subsidio total del Estado construidas en terreno propio. Para el seguimiento y control del uso y ocupaciĆ³n de la vivienda, la SubsecretarĆ­a de Vivienda del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda – MIDUVI, o quien hiciera sus veces, desarrollarĆ” una Ficha de Seguimiento y Control al Uso y OcupaciĆ³n de la Vivienda.

Las Direcciones Nacionales de la SubsecretarĆ­a de Vivienda del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, dentro de sus competencias, planificarĆ”n anualmente con las direcciones provinciales el seguimiento de habitabilidad y llevarĆ”n un archivo digital de informaciĆ³n actualizada sobre el seguimiento de habitabilidad conforme la planificaciĆ³n y otras necesidades que identifiquen.

ArtĆ­culo 12.- Acta Entrega RecepciĆ³n del Incentivo Ejecutado.- Una vez ejecutadas las obras y rubros correspondientes al/los incentivo/s otorgado/s en los proyectos de vivienda de interĆ©s social en sus diferentes modalidades, se deberĆ” suscribir el acta de entrega-recepciĆ³n respectiva, por el beneficiario, contratista y la entidad contratante, acta que contendrĆ” las condiciones en las que se recibe.

Para el incentivo de titulaciĆ³n, el acta entrega recepciĆ³n, serĆ” suscrita por el abogado contratado y el beneficiario de las escrituras pĆŗblicas, debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad.

En el Incentivo para casos de emergencia, desastres naturales, casos fortuitos o de fuerza mayor que permitan la construcciĆ³n de viviendas irrecuperables y reparaciĆ³n de viviendas recuperables; posterior a la suscripciĆ³n de las actas respectivas, podrĆ” realizarse por parte del beneficiario, ampliaciones o adecuaciones, siempre que se cuente en forma previa con el respectivo permiso del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado GAD.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Si se detecta alguna inconsistencia en la informaciĆ³n registrada por parte del beneficiario en la plataforma informĆ”tica creada para el efecto, el incentivo de vivienda no serĆ” ejecutado, informĆ”ndose de este particular al correo electrĆ³nico registrado, o por algĆŗn otro medio de comunicaciĆ³n establecido en la Ley, de ser el caso.

Segunda.- Si se detectare alguna inconsistencia susceptible de convalidaciĆ³n en la informaciĆ³n generada (Anexo 1, 2 o 3) por parte de las Direcciones de Oficina TĆ©cnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda a nivel nacional, la SubsecretarĆ­a de Vivienda, solicitarĆ” a la Oficina TĆ©cnica y de PrestaciĆ³n de Servicio del MIDUVI correspondiente, subsane las observaciones realizadas, en un tĆ©rmino mĆ”ximo de cinco (5) dĆ­as contados a partir de la notificaciĆ³n.

Tercera.- Si se detectare algĆŗn tipo de anomalĆ­a, adulteraciĆ³n o falsedad en los presupuestos o en la informaciĆ³n generada por parte de las Direcciones de Oficina TĆ©cnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda a nivel nacional, se procederĆ” a comunicar a la mĆ”xima Autoridad del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda o su delegado, a fin de que arbitre las medidas necesarias y disponga a las unidades administrativas correspondientes, el inicio de las acciones administrativas, legales o de control que correspondan.

Cuarta.- En caso de existir incumplimiento comprobado del beneficiario, una vez recibida la vivienda, se aplicarĆ” los mecanismos previstos en las disposiciones legales para Ā«AnulaciĆ³n del IncentivoĀ» o Ā«ReversiĆ³n de ViviendaĀ» del Reglamento para la SelecciĆ³n de Beneficiarios de las Viviendas de InterĆ©s Social.

Quinta.- De conformidad a lo dispuesto en la letra k) del artĆ­culo 24 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, los/as servidores/as del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda a nivel nacional, que acepten o reciban, de cualquier manera, dĆ”divas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas condicionado a la generaciĆ³n de la informaciĆ³n tĆ©cnica.

10 – MiĆ©rcoles 29 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 497

Si se detectaren actos o hechos de corrupciĆ³n, se aplicarĆ” el rĆ©gimen disciplinario interno y de ser el caso se dispondrĆ” el inicio de las acciones legales o de control que correspondan, teniendo en consideraciĆ³n que los trĆ”mites en Ć©sta Cartera de Estado, son gratuitos.

Sexta.- Los incentivos en proyectos de vivienda de interĆ©s social, podrĆ”n ser ejecutados directamente por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda o a travĆ©s de la/s empresa/s pĆŗblica/s ejecutoras.

SĆ©ptima.-El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, deberĆ” registrar la informaciĆ³n sobre los incentivos en el Sistema Integral de InformaciĆ³n de Desarrollo Urbano y Vivienda – SIIDUVI.

Octava.- La contrataciĆ³n de los incentivos en proyectos de vivienda de interĆ©s social, se sujetarĆ”n a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento General de aplicaciĆ³n, y demĆ”s normativa legal conexa.

Novena.- Se prohĆ­be la enajenaciĆ³n de las viviendas en los casos de: Incentivos para casos de emergencia, desastres naturales, casos fortuitos o de fuerza mayor que permitan la construcciĆ³n de viviendas recuperables e Incentivo para la construcciĆ³n de viviendas de pueblos y nacionalidades del Ecuador en terrenos comunitarios asĆ­ como en el RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos, durante diez (10) aƱos a partir de la inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad del justo tĆ­tulo que acredite la propiedad del inmueble.

DĆ©cima- Por excepcionalidad, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda analizarĆ” los casos en las provincias afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016, u otros eventos adversos similares posteriores a la precitada fecha, en los que exista demanda que aĆŗn no ha sido atendida, y procederĆ” conforme a la normativa vigente.

DĆ©cima Primera.- EncĆ”rguese la aplicaciĆ³n del presente Reglamento, a la SubsecretarĆ­a de Vivienda, Oficinas TĆ©cnicas y de PrestaciĆ³n de Servicios del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda a nivel nacional, y a la/s empresa/s pĆŗblica/s ejecutoras.

DĆ©cima Segunda.- La SubsecretarĆ­a de Vivienda del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, serĆ” la instancia tĆ©cnica que coordine la difusiĆ³n del presente Reglamento.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a los 15 de mayo de 2019.

f.) GermƔn Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.-15 de mayo de 2019.- f) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

ANEXOS

Anexo 1: Informe TĆ©cnico para ampliaciĆ³n y adecuaciones de vivienda.

Anexo 2: Informe TĆ©cnico para obra de agua y saneamiento ambiental.

Anexo 3: Informe TĆ©cnico de daƱos y afectaciĆ³n de la vivienda por emergencia.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA- Certifico que este documento es fiel copia del original-15 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

No. 017-19

SeƱor GermƔn Xavier Torres Correa

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n, conforme lo dispuesto en su artĆ­culo 226.

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 227, seƱala: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€.

Que, a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n, conforme lo dispuesto en el nĆŗmero 1 del artĆ­culo 154 de la normativa Constitucional ibĆ­dem.

Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, COA, seƱala: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ».

Registro Oficial NĀ° 497 MiĆ©rcoles 29 de mayo de 2019 – 11

Que, el artĆ­culo 82 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, COA, dispone: Ā«Las competencias de un Ć³rgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior. La subrogaciĆ³n Ćŗnicamente se aplicarĆ” en los casos previstos en la leyā€.

Que, los servidores pĆŗblicos pueden gozar de vacaciones, licencias y permisos de acuerdo con lo prescrito en la letra g) del artĆ­culo 23 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico en concordancia con lo dispuesto en el artĆ­culo 32 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico.

Que, el artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, establece que la autoridad competente podrĆ” subrogar por escrito a un servidor o servidora el ejercicio de un puesto jerĆ”rquico superior, de conformidad al siguiente contenido textual: Ā«Cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor debe subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausenteā€.

Que, el nĆŗmero 2.2 del artĆ­culo 10 del Estatuto OrgĆ”nico General por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 051-15 de 27 de noviembre de 2015, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 515 de 26 de febrero de 2016, seƱala como atribuciĆ³n del Subsecretario de Vivienda, la siguiente: Ā«r) Ejercer las demĆ”s atribuciones y deberes que determinen las leyes e instrumentos legalmente conferidos, asĆ­ como, las demĆ”s atribuciones que el/la Ministro le delegue.ā€.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 370, de 17 de abril de 2018, se designa al seƱor GermƔn Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y vivienda.

Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. DATH-SUB-2019-0014 de 10 de mayo de 2019, se designa al ingeniero Adolfo Salcedo Gluckstadt, Viceministro Subrogante de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, mediante oficio S/N, el seƱor Fernando Quevedo en su calidad de representante del Banco Interamericano de Desarrollo en Ecuador, invita al seƱor Xavier Torres, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, a la academia de Desarrollo Urbano de KRIHS-BID (KIUDA) en Corea, organizada conjuntamente entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Instituto Coreano de InvestigaciĆ³n para Asentamientos Humanos (KRIHS), cuyo objetivo es lograr un intercambio de conocimientos entre Corea y los paĆ­ses de AmĆ©rica Latina y el Caribe para discutir como promover mejores polĆ­ticas en la regiĆ³n, mismo que se llevarĆ” a cabo en SeĆŗl del 20 al 24 de mayo de 2019.

Que, el SeƱor Secretario General de la Presidencia, mediante Acuerdo Nro. 137 de 13 de mayo de 2019, autorizĆ³ al SeƱor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, SeƱor Xavier Torres Correa, para participar

en la academia de Desarrollo Urbano de KRIHS-BID (KIUDA) en Corea, cuya invitaciĆ³n se anuncia en el anterior considerando, organizada conjuntamente entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Instituto Coreano de InvestigaciĆ³n para Asentamientos Humanos (KRIHS), cuyo objetivo es lograr un intercambio de conocimientos entre Corea y los paĆ­ses de AmĆ©rica Latina y el Caribe para discutir como promover mejores polĆ­ticas en la regiĆ³n, mismo que se llevarĆ” a cabo en SeĆŗl del 20 al 24 de mayo de 2019; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artĆ­culo 154, nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, COA;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- DispĆ³ngase al ingeniero Adolfo Salcedo Gluckstadt, Viceministro Subrogante de Desarrollo Urbano y Vivienda, subrogue al SeƱor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, por el perĆ­odo comprendido desde el dĆ­a jueves 16 de mayo de 2019 hasta el domingo 19 de mayo de 2019, inclusive, conforme lo dispuesto en la letra a) del nĆŗmero 2.1 del artĆ­culo 10 del Estatuto OrgĆ”nico Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en concordancia con lo dispuesto en el artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y 82 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, COA.

ArtĆ­culo 2.- Disponer a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, notifique el contenido del presente Acuerdo Ministerial, al Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Asesores Ministeriales y Viceministeriales, Coordinadores, Subsecretarios, Directores, Coordinadores Zonales, Directores de Oficina TĆ©cnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; y, Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica .

ArtĆ­culo 3.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, DirecciĆ³n Administrativa y DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano.

ArtĆ­culo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 15 de mayo de 2019.

NotifĆ­quese y CĆŗmplase.

f.) SeƱor GermƔn Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.-15 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

12 – MiĆ©rcoles 29 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 497

No. 0043

EL MINISTRO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 154 dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que el artĆ­culo 82 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018, dispone: Ā«Las competencias de un Ć³rgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior (…)ā€;

Que el segundo inciso del artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de La FunciĆ³n Ejecutiva dispone: Ā«Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las junciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delgadoā€;

Que la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artĆ­culo 126 dispone que cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titular;

Que el artĆ­culo 270 del Reglamento General a la invocada Ley OrgĆ”nica publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogaciĆ³n procederĆ” de conformidad al anotado artĆ­culo 126, considerando que la o Ć©l servidor subrogante tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneraciĆ³n mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma instituciĆ³n;

Que el seƱor Ministro de Economƭa y Finanzas se trasladarƔ a Parƭs (Francia), por asuntos inherentes a sus funciones, por lo que corresponde que el magƭster FabiƔn Anƭbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas, subrogue las

funciones de Ministro de Economƭa y Finanzas desde las 17h45 del domingo 19 de mayo de 2019, hasta las 16h00 del miƩrcoles 22 de mayo; y.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, 82 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y 270 del Reglamento General a la invocada Ley:

Acuerda:

ArtĆ­culo Ćŗnico. – El magĆ­ster FabiĆ”n AnĆ­bal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas, subrogarĆ” las funciones de Ministro de EconomĆ­a y Finanzas desde las 17h45 del domingo 19 de mayo de 2019, hasta las 16h00 del miĆ©rcoles 22 de mayo, inclusive.

DisposiciĆ³n Ćŗnica. – El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de mayo de 2019.

f.) Econ. Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la DirecciĆ³n de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.- fecha: 20 de mayo de 2019.- f.) Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n, Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas.- 1 hoja

No. 0044

EL MINISTRO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 154 numeral 1 dispone que a las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su

Registro Oficial NĀ° 497 MiĆ©rcoles 29 de mayo de 2019 – 13

artĆ­culo 75 dispone que, el o la Ministro (a) a cargo de las finanzas pĆŗblicas, podrĆ” delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que, el ComitĆ© de Deuda y Financiamiento, mediante Acta Resolutiva No. 009 de 17 de mayo de 2019, resolviĆ³ autorizar la contrataciĆ³n de deuda pĆŗblica a travĆ©s del Contrato de PrĆ©stamo a suscribirse entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la RepĆŗblica del Ecuador, representada por el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, por hasta USD 500.000.000,00; enmarcado bajo la categorĆ­a de Financiamiento Especial para el Desarrollo, de conformidad con la ConstituciĆ³n, las leyes, reglamentos y mĆ”s normas pertinentes vigentes en el paĆ­s;

y.

Que, a travĆ©s de oficio No. MREMH-MREMH-2019-0300-OF, de 24 de abril de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana informĆ³ al Ministro de EconomĆ­a y Finanzas, que no existe impedimento alguno para que el doctor Francisco CarriĆ³n Mena, Embajador del Ecuador ante los Estados Unidos de AmĆ©rica, sea delegado por esta Cartera de Estado para la firma del referido contrato de prĆ©stamo.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas,

Acuerda:

ArtĆ­culo Ćŗnico.- Delegar al seƱor doctor Francisco CarriĆ³n Mena, para que, en su calidad de Embajador de la RepĆŗblica del Ecuador en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de AmĆ©rica, a nombre y en representaciĆ³n del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de PrĆ©stamo, por el monto de hasta USD 500.000.000,00 (QUINIENTOS MILLONES DE DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA), para el financiamiento parcial delĀ» Programa de Emergencia para la Sostenibilidad MacroeconĆ³mica y la ProsperidadĀ»; enmarcado bajo la categorĆ­a de Financiamiento Especial para el Desarrollo (SDL por sus siglas en inglĆ©s).

DisposiciĆ³n Ćŗnica.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de sus suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San Francisco de Quito, a 20 de mayo de 2019.

f) FabiƔn Anƭbal Carrillo Jaramillo, Ministro de Economƭa y Finanzas, Subrogante.

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la DirecciĆ³n de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.- fecha: 20 de mayo de 2019.- f.) Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n, Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas.- 1 hoja.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

No. ARCSA-DE-007-2019-JCGO

LA DIRECCIƓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA

NACIONAL DE REGULACIƓN, CONTROL

Y VIGILANCIA SANITARIA-ARCSA, DR.

LEOPOLDO IZQUIETA PƉREZ

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 361, prevĆ© que: Ā«El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sectorĀ»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 424, dispone que: Ā«(…) La ConstituciĆ³n es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurĆ­dico. Las normas y los actos del poder pĆŗblico deberĆ”n mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerĆ”n de eficacia jurĆ­dica (…)ā€;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 425, determina que el orden jerĆ”rquico de aplicaciĆ³n de las normas serĆ” el siguiente: Ā«(…) La ConstituciĆ³n; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgĆ”nicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las re soluciones; y los demĆ”s actos y decisiones de los poderes pĆŗblicos (…)Ā»‘,

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en su artĆ­culo 129, dispone que: Ā«El cumplimiento de las normas de vigilancia y control sanitario es obligatorio para todas las instituciones, organismo y establecimientos pĆŗblicos y privados que realicen actividades de producciĆ³n, importaciĆ³n, exportaciĆ³n, almacenamiento, transporte, distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n y expendio de productos de uso y consumo humanoĀ»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su ArtĆ­culo 132, establece que: Ā«Las actividades de vigilancia y control sanitario incluyen las de control de calidad, inocuidad y seguridad de los productos procesados de uso y consumo humano, asĆ­ como la verificaciĆ³n del cumplimiento de los requisitos tĆ©cnicos y sanitarios en los establecimientos dedicados a la producciĆ³n, almacenamiento, distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n, importaciĆ³n y exportaciĆ³n de los productos seƱalados.ā€;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su ArtĆ­culo 137, establece que: Ā«EstĆ”n sujetos a la obtenciĆ³n de notificaciĆ³n sanitaria previamente a su comercializaciĆ³n, los alimentos procesados, aditivos alimentarios, cosmĆ©ticos, productos higiĆ©nicos, productos nutracĆ©uticos, productos homeopĆ”ticos plaguicidas para uso domĆ©stico e industrial, y otros productos de uso y cosumo humano

14 – MiĆ©rcoles 29 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 497

definidos por la Autoridad Sanitaria Nacional, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importaciĆ³n, comercializaciĆ³n y expendio (…)Ā»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su ArtĆ­culo 138, manda que Ā«La autoridad sanitaria nacional a travĆ©s de su organismo competente otorgarĆ”, suspenderĆ”, cancelarĆ” o reinscribirĆ”, la notificaciĆ³n sanitaria o el registro sanitario correspondiente, previo el cumplimiento de los trĆ”mites, requisitos y plazos seƱalados en esta Ley y sus reglamentos (…)ā€;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su ArtĆ­culo 139, establece que: Ā«(…) Todo cambio de la condiciĆ³n en que el producto fue aprobado en la notificaciĆ³n o registro sanitario debe ser reportado obligatoriamente a la entidad competente de la autoridad sanitaria nacional. (…) Cuando se solicite una modificaciĆ³n de las notificaciones y registros sanitarios, la entidad competente no exigirĆ” requisitos innecesarios. ƚnicamente se requerirĆ”n los directamente relacionados con el objeto de la modificaciĆ³n y aquellos indispensables y proporcionales para salvaguardar la salud pĆŗblica.ā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, y sus reformas, se escinde el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Ā«Dr. Leopoldo Izquieta PĆ©rezĀ» y se crea el Instituto Nacional de Salud PĆŗblica e Investigaciones INSPI y la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria; estableciendo la competencia, atribuciones y responsabilidades de la ARCSA;

Que, por medio de la AcciĆ³n de Personal No. 401 del 02 de agosto del 2017, la SeƱora Ministra de Salud PĆŗblica, en uso de sus facultades que le confiere la Ley, expide el nombramiento al Ing. Juan Carlos Galarza Oleas como Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, responsabilidad que ejercerĆ” con todos los deberes, derechos y obligaciones que el puesto exige;

Que, mediante Informe TĆ©cnico Nro. ARCSA-DTRSNSOYA-2019-009-M, contenido en el Memorando ARCSA-ARCSA-CGTC-DTRSNSOYA-2019-0188-M, de fecha 22 de abril de 2019, la DirecciĆ³n TĆ©cnica de Registro Sanitario, NotificaciĆ³n Sanitaria Obligatoria y AutorizaciĆ³n justifica el requerimiento de elaboraciĆ³n de una normativa que establezca acciones para la simplificaciĆ³n del anĆ”lisis de solicitudes de modificaciĆ³n que no presenten un alto impacto en la calidad y seguridad del producto;

Que, mediante Informe TĆ©cnico Nro. ARCSA-DTEEMCNP-2019-006-XEQM, de fecha 23 de abril de 2019, la DirecciĆ³n TĆ©cnica de ElaboraciĆ³n, EvaluaciĆ³n y Mejora Continua de Normativa, Protocolos y Procedimientos justifica el requerimiento de una normativa que establezca las directrices para actualizar la informaciĆ³n contenida en el formulario que no tiene impacto en la calidad y seguridad del producto en cuestiĆ³n;

Que, mediante Informe JurĆ­dico Nro. ARCSA-DAJ-003-2019-MATL, contenido en el Memorando Nro. ARCSA-ARCSA-DAJ-2019-0004-MI, de fecha 23 de abril del 2019, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica determina que la Agencia tiene legalmente la capacidad para expedir la resoluciĆ³n Ā«Directrices para realizar actualizaciones a la notificaciĆ³n sanitaria obligatoria de productos cosmĆ©ticos, productos de higiene domĆ©stica y absorbentes de higiene personalĀ», cuyas disposiciones deben efectuarse en concordancia con las demĆ”s normativas vigentes del ordenamiento jurĆ­dico nacional;

De conformidad a las atribuciones contempladas en el Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Registro Oficial Suplemento 788 de 13 de septiembre de 2012 y sus reformas, la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCSA;

Resuelve:

EXPEDIR LAS DIRECTRICES PARA REALIZAR

ACTUALIZACIONES A LA NOTIFICACIƓN

SANITARIA OBLIGATORIA

CAPƍTULO I

DEL OBJETO Y ƁMBITO DE APLICACIƓN

Art. 1.- Objeto.- La presente resoluciĆ³n tiene por objeto establecer el procedimiento para actualizar la informaciĆ³n contenida en el formulario, que no tiene impacto en la calidad y seguridad del producto en cuestiĆ³n.

Art. 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- El Ć”mbito regulatorio de la presente resoluciĆ³n es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras que realicen actualizaciones a la informaciĆ³n contenida en el formulario.

CAPƍTULO II

DE LAS ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

Art. 3.- Para efectos de la presente resoluciĆ³n, se entenderĆ” por:

ActualizaciĆ³n a la NotificaciĆ³n Sanitaria Obligatoria.– Son las comunicaciones que realiza el titular de la NSO a la ARCSA para actualizar la informaciĆ³n contenida en el formulario que no tiene impacto en la calidad y seguridad del producto en cuestiĆ³n; sin que la misma constituya una modificaciĆ³n.

La Agencia o la ARCSA.- Se refiere a la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Dr. Leopoldo Izquieta PĆ©rez.

Producto cosmĆ©tico.- Es toda sustancia o formulaciĆ³n de aplicaciĆ³n local a ser usada en las diversas partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uƱas, labios y Ć³rganos genitales externos o en los dientes y las mucosas bucales, con el fin de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y protegerlos o mantenerlos en buen estado y prevenir o corregir los olores corporales.

Registro Oficial NĀ° 497 MiĆ©rcoles 29 de mayo de 2019 – 15

Productos absorbentes de higiene personal. – Aquellos productos destinados a absorber o retener las secreciones, excreciones y flujos Ć­ntimos en la higiene personal.

Producto de higiene domĆ©stica. – Es aquella formulaciĆ³n cuya funciĆ³n principal es remover la suciedad, desinfectar, aromatizar el ambiente y propender el cuidado de utensilios, objetos, ropas o Ć”reas que posteriormente estarĆ”n en contacto con el ser humano independiente de su presentaciĆ³n comercial. Esta definiciĆ³n no incluye aquellos productos cuya formulaciĆ³n tiene por funciĆ³n principal el remover la suciedad, desinfectar y propender el cuidado de la maquinaria e instalaciones industriales y comerciales, centros educativos, hospitalarios, salud pĆŗblica y otros de uso en procesos industriales.

TĆ©rmino. – Se entenderĆ” por tĆ©rmino a los dĆ­as hĆ”biles o laborables.

CAPƍTULO III

DE LAS ACTUALIZACIONES A LA

NOTIFICACIƓN SANITARIA OBLIGATORIA DE

PRODUCTOS COSMƉTICOS, PRODUCTOS DE

HIGIENE DOMƉSTICA Y ABSORBENTES DE

HIGIENE PERSONAL

Art. 4.- El titular de la NSO podrĆ” realizar las siguientes actualizaciones a la informaciĆ³n contenida en el formulario del producto, mediante una notificaciĆ³n de actualizaciĆ³n a la ARCSA, a travĆ©s de la Ventanilla ƚnica Ecuatoriana:

TIPO DE ACTUALIZACIƓN

Cambio de subpartida arancelaria.

Correcciones tipogrĆ”ficas de la notificaciĆ³n sanitaria obligatoria por parte del usuario.

Cambio de responsable tƩcnico.

Cambio de representante legal.

Cambio de la direcciĆ³n del titular de la notificaciĆ³n sanitaria obligatoria (siempre y cuando sea el mismo).

ActualizaciĆ³n de interpretaciĆ³n de cĆ³digo de lote o sistema de codificaciĆ³n de lote.

ActualizaciĆ³n del cĆ³digo de NSO acorde a resoluciĆ³n 1333.

  1. En el formulario de solicitud, se debe detallar el tipo de actualizaciĆ³n que requiera efectuar, conforme lo establecido en el artĆ­culo precedente;
  2. El usuario escanearĆ” e ingresarĆ” en la VUE todos los documentos que respalden la actualizaciĆ³n a realizar en el formulario;
  3. Una vez que el usuario ingrese el formulario de solicitud y los documentos adjuntos, la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria -ARCSA, o quien ejerza sus competencias, revisarĆ” que estĆ© acompaƱada de los requisitos exigidos en las Decisiones Andinas vigentes y sus reformas;
  4. En caso de que la documentaciĆ³n de la solicitud de actualizaciĆ³n no estĆ© acompaƱada de los requisitos exigidos en las Decisiones Andinas vigentes y sus reformas, la ARCSA informarĆ” al interesado los requisitos faltantes mismos que deberĆ”n ser adjuntados por el solicitante en el tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as, tomando en cuenta que solo se podrĆ” realizar dos rectificaciones a la solicitud inicial, caso contrario se darĆ” por cancelado dicho proceso de forma definitiva y tendrĆ” que iniciar nuevamente el proceso.

DISPOSICIƓN FINAL

EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n y verificaciĆ³n de cumplimiento de la presente resoluciĆ³n a la CoordinaciĆ³n General TĆ©cnica de Certificaciones a travĆ©s de las Direcciones correspondientes de la ARCSA, dentro del Ć”mbito de sus competencias.

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil, el 23 de abril de 2019.

f.) Ing. Juan Carlos Galarza Oleas, Msc, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Dr. Leopoldo Izquieta PĆ©rez.

Art. 5.- Para actualizar la informaciĆ³n contenida en el formulario que no tiene impacto en la calidad y seguridad del producto cosmĆ©tico, producto de higiene domĆ©stica y producto absorbente de higiene personal se debe seguir el siguiente procedimiento:

1. El usuario ingresarĆ” a travĆ©s de la Ventanilla ƚnica Ecuatoriana (VUE), utilizando el formulario de solicitud de informaciĆ³n de cambios de notificaciĆ³n sanitaria obligatoria, correspondiente tanto para productos de origen nacional como los de fabricaciĆ³n extranjera;

No. SUPERCOM-2019-005

Econ. Juan Bernard Gambarrotti RodrĆ­guez SUPERINTENDENTE – LIQUIDADOR

SUPERINTENDENCIA DE LA INFORMACIƓN Y COMUNICACIƓN

Considerando:

Que, el artĆ­culo 213 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que: Ā«Las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆ­a, intervenciĆ³n

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y control de las actividades econĆ³micas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propĆ³sito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆ­dico y atiendan al interĆ©s general. (. ..)ā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«

Que, el artĆ­culo 227 de la Norma Suprema, seƱala que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.ā€;

Que, el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serĆ”n responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos.ā€;

Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo consagra el principio de desconcentraciĆ³n el mismo que consiste en que: Ā«La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de funciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personasā€;

Que, el artĆ­culo 9 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece el principio de coordinaciĆ³n que consiste en: Ā«Las administraciones pĆŗblicas desarrollan sus competencias de forma racional y ordenada, evitan las duplicidades y las omisiones. Ā«

Que, el artĆ­culo 11 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo desarrolla el principio de planificaciĆ³n, segĆŗn el cual: Ā«Las actuaciones administrativas se llevan a cabo sobre la base de la definiciĆ³n de objetivos, ordenaciĆ³n de recursos, determinaciĆ³n de mĆ©todos y mecanismos de organizaciĆ³n.ā€;

Que, el artĆ­culo 69 nĆŗmero 1 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, respecto a la delegaciĆ³n de competencias, establece que: Ā«Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes. (…) La delegaciĆ³n de gestiĆ³n no supone cesiĆ³n de la titularidad de la competenciaā€;

Que, mediante Registro Oficial Suplemento No. 22 de 25 de junio de 2013, se publicĆ³ la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, en cuyo artĆ­culo 55 se creĆ³ la Superintendencia de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n como el organismo tĆ©cnico de vigilancia, auditorĆ­a, intervenciĆ³n y control, con capacidad sancionatoria, de administraciĆ³n desconcentrada, con personalidad jurĆ­dica, patrimonio propio y autonomĆ­a administrativa, presupuestaria y organizativa; con amplias atribuciones para hacer cumplir la normativa de regulaciĆ³n de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n;

Que, mediante Registro Oficial Suplemento No. 432, de 20 de febrero de 2019, se publicĆ³ la Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, en cuyo artĆ­culo 42 derogĆ³ el artĆ­culo 55 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, suprimiĆ©ndose de esta manera la Superintendencia de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n;

Que, el segundo inciso de la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda de la Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, prescribe que: Ā«SEGUNDA-(…) Durante el plazo previsto en el inciso anterior para la liquidaciĆ³n de la Superintendencia de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, la mĆ”xima autoridad ejercerĆ” las funciones para la efectiva liquidaciĆ³n y se encargarĆ” de adoptar las acciones y medidas administrativas que fueran necesarias para concluir con el proceso de cierre de cuentas, activos y pasivos, con sus correspondientes inventarios. (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 6 numeral 9a de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, sobre la delegaciĆ³n seƱala: Ā«Es la traslaciĆ³n de determinadas facultades atribuciones de un Ć³rgano superior a otro inferior, a travĆ©s de la mĆ”xima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la mĆ”xima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contrataciĆ³n pĆŗblica.ā€;

Que, el artĆ­culo 61 de la LOSNCP dispone que: Ā«(…) Si la mĆ”xima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripciĆ³n de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarĆ­as o empleados de otras del Estado, deberĆ” emitir la resoluciĆ³n respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 4 del Reglamento General de la LOSNCP establece que: Ā«(…) En aplicaciĆ³n de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la mĆ”xima autoridad tanto en la Ley como este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegaciĆ³n expresa. La ResoluciĆ³n que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto, determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n (…)

Que, el artĆ­culo 16, numeral 1, sub numeral 1.1., letra (e) del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de la Superintendencia de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n,

Registro Oficial NĀ° 497 MiĆ©rcoles 29 de mayo de 2019 – 17

determina las atribuciones y responsabilidades de la mĆ”xima autoridad, entre ellas: Ā«(e) Expedir las polĆ­ticas, Reglamentos Institucionales, Resoluciones, Instructivos, Disposiciones y Normativa interna general necesaria para el cumplimiento de la misiĆ³n institucionalĀ»;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SUPERCOM-2018-009, de 06 de septiembre de 2018, el entonces Superintendente de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n Encargado, resolviĆ³ delegar atribuciones y responsabilidades a los Intendentes y Directores de la Superintendencia de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n.

Que, con memorando No. SUPERCOM-PC-DSIC-0085-2018, de 24 de agosto de 2018, el doctor Edison Rene Toro CalderĆ³n, Superintendente de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n Encargado en ese entonces, dispuso lo siguiente: Ā«(…) en estricto apego a las polĆ­ticas de austeridad decretadas por el Presidente de la RepĆŗblica, por la presente emito las siguientes disposiciones: 1. A partir de la presente fecha, se suspende todo nuevo proceso de contrataciĆ³n por RĆ©gimen Especial y de Ć­nfima CuantĆ­a; estos Ćŗltimos podrĆ”n ser aprobados Ćŗnicamente por el Superintendente de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n (E), previa justificaciĆ³n tĆ©cnica y jurĆ­dica por parte del Intendente o Intendenta Zonal. 2. Los Planes Anuales de ContrataciĆ³n para el aƱo 2019 de las Intendencias Zonales, serĆ”n puestos en conocimiento del Superintendente de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n (E); (…)Ā»;

Que, mediante memorando No. SUPERCOM-PC-DSIC-0087-2018, de 27 de agosto de 2018, el doctor Edison Rene Toro CalderĆ³n, Superintendente de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n Encargado en ese entonces, delegĆ³ al economista Juan Bernard Gambarrotti RodrĆ­guez, Intendente General de GestiĆ³n para que asuma las funciones y responsabilidades de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, Control de GestiĆ³n y Procesos.

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SUPERCOM-2019-003, de 21 de febrero del 2019, el seƱor Superintendente de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n (E), dispuso lo siguiente: Ā«ArtĆ­culo 1.- APROBAR el Plan de LiquidaciĆ³n para el proceso de cierre de la Superintendencia de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, adjunto al presente, para dar cumplimiento a lo previsto en la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda, Tercera y Cuarta de la Ley OrgĆ”nica Reformatoria de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, y las acciones y medidas administrativas necesarias para ejecutar el proceso de cierre de cuentas, activos y pasivos con sus respectivos inventarios; para lo cual, se encarga su ejecuciĆ³n a la Intendencia General de GestiĆ³n. (…)ā€;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. PLE-CPCCS-T-E-415-08-05-2019, de 08 de mayo de 2019, el Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio resolviĆ³ designar al economista Juan Bernard Gambarrotti RodrĆ­guez, como Liquidador de la Superintendencia de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n;

Que, es indispensable garantizar la agilidad de los procedimientos tĆ©cnico administrativos internos, a fin de que los mismos sean oportunos para un eficiente proceso de liquidaciĆ³n y cierre de la Superintendencia de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n dentro del plazo establecido en la ley.

En ejercicio de las facultades y atribuciones previstas en la ley,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Ratificar en todas sus partes el contenido y alcance de la ResoluciĆ³n No. SUPERCOM-2018-009, de 06 de septiembre de 2018.

ArtĆ­culo 2.- Dejar sin efecto el memorando No. SUPERCOM-PC-DSIC-0087-2018, de 27 de agosto de 2018.

ArtĆ­culo 3.- Delegar al Intendente General de GestiĆ³n, las facultades y atribuciones de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, Control de GestiĆ³n y Procesos.

ArtĆ­culo 4.- Dejar sin efecto el memorando No. SUPERCOM-PC-DSIC-0085-2018, de 24 de agosto de 2018, dictado por el Superintendente de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n Encargado, que estableciĆ³ directrices respecto a los procesos de contrataciĆ³n por RĆ©gimen Especial y de Ć­nfima CuantĆ­a, asĆ­ como a los Planes Anuales de ContrataciĆ³n para el aƱo 2019 de las Intendencias Zonales.

ArtĆ­culo 5.- Las Intendencias Zonales de la Superintendencia de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, deberĆ”n reportar e informar a la mĆ”xima autoridad el detalle con el respectivo soporte documental de todos los procesos de contrataciĆ³n por RĆ©gimen Especial e Ć­nfima CuantĆ­a que fueren celebrados con personas naturales o jurĆ­dicas de derecho privado o pĆŗblico.

ArtĆ­culo 6.- Las Intendencias Zonales efectuarĆ”n las contrataciones estrictamente necesarias para cumplir con el plan de liquidaciĆ³n y cierre institucional, observando para el efecto el marco constitucional y legal, garantizando la calidad del gasto pĆŗblico y su ejecuciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL

ArtĆ­culo ƚnico.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 08 de mayo de 2019.

EjecĆŗtese y cĆŗmplase.

f.) Econ. Juan Bernard Gambarrotti RodrĆ­guez, Superintendente – Liquidador, Superintendencia de la InformaciĆ³n y ComuicaciĆ³n.

18 – MiĆ©rcoles 29 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 497

Certifico: Que el economista Juan Bernard Gambarrotti RodrĆ­guez, Superintendente – Liquidador de la Superintendencia de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, suscribiĆ³ la ResoluciĆ³n No. SUPERCOM-2019-005.

Quito, Distrito Metropolitano, a los 08 de mayo de 2019.

f.) Abg. Diego Bedoya, Secretario General (E).

No. 01-2019

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN

GRAL ANTONIO ELIZALDE (BUCAY)

Considerando:

Que, el artĆ­culo 238 y 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, reconoce a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, asumiendo facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el numeral 6 del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el artĆ­culo 55 letra f) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales les asigna competencias exclusivas para planificar regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte pĆŗblico dentro de su territorio cantonal;

Que, el artĆ­culo 30.5 letra j) de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, establece como competencia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales de autorizar, concesionar o implementar los centros de revisiĆ³n y control tĆ©cnico vehicular, a fin de controlar el estado mecĆ”nico, los elementos de seguridad, la emisiĆ³n de gases y el ruido con origen en medios de transporte terrestre;

Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante ResoluciĆ³n No. 006-CNC-2012 de fecha 26 de abril de 2012, transfiriĆ³ la competencia para planificar, regular y controlar el trĆ”nsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales del paĆ­s, progresivamente, en los tĆ©rminos de dicha ResoluciĆ³n; y de acuerdo al artĆ­culo 4 de este cuerpo normativo se estableciĆ³ que el cantĆ³n GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY) pertenece al modelo de GestiĆ³n A, teniendo a su cargo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y control del trĆ”nsito, transporte terrestre y seguridad vial;

Que, de acuerdo con el artĆ­culo 14 de la ResoluciĆ³n No. 006-CNC-2012, son facultades y atribuciones comunes a todos los modelos de gestiĆ³n las de rectorĆ­a local,

planificaciĆ³n local, regulaciĆ³n local, control local y de gestiĆ³n para mejorar la movilidad en sus respectivas circunscripciones territoriales;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 20 numerales 2 y 3 de la ResoluciĆ³n No. 006-CNC-2012, son facultades y atribuciones especĆ­ficas de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales que se encuentran comprendidos dentro del modelo de GestiĆ³n A, las de autorizar, concesionar o implementar los centros de revisiĆ³n y control tĆ©cnico vehicular a fin de controlar el estado mecĆ”nico, los elementos de seguridad, la emisiĆ³n de gases y el ruido con origen en medios de transporte terrestre; asĆ­ como la de controlar el funcionamiento de estos centros;

Que, el artĆ­culo 8 inciso tercero de la ResoluciĆ³n No. 70-DIR-2015-ANT de 11 de diciembre de 2015, emitida por el Directorio de la Agencia Nacional de Transito determina que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales que asumen las competencias otorgadas por el Consejo Nacional de Competencias en materia de trĆ”nsito, podrĆ”n autorizar, concesionar o implementar los Centros de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular; y, en su artĆ­culo 9 determina que los centros de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular podrĆ”n ser delegados, concesionados, contratados o autorizados por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales en base a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, y su Reglamento, la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, la Ley de Finanzas PĆŗblicas y demĆ”s leyes que sean pertinentes;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda de la ResoluciĆ³n anteriormente seƱalada, establece los plazos dentro de los cuĆ”les los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales deben poner en funcionamiento los centros de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular en funciĆ³n de la fecha en la cual fueron acreditados;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 506-DE-ANT-2015 de fecha 14 de Septiembre de 2015, la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial emitiĆ³ RESOLUCIƓN PARA CERTIFICAR LA EJECUCIƓN DE LA COMPETENCIA DE MATRICULACIƓN Y REVISIƓN TƉCNICA VEHICULAR AL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN GERAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY).

Que, el artĆ­culo 264 numeral 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en concordancia con artĆ­culos 55 letra e) y 186 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, determinas que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tienen competencia para crear, modificar, exonerar o suprimir tasas y tarifas por el establecimiento o ampliaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos de su responsabilidad;

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Que, el artĆ­culo 283, inciso segundo del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, faculta a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de manera excepcional, delegar la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de su competencia a la iniciativa privada, mediante acto normativo del Ć³rgano competente, cuando el gobierno autĆ³nomo descentralizado respectivo no cuente con capacidad tĆ©cnica y econĆ³mica de gestionar directamente un servicio pĆŗblico, y que dicha falta de capacidad deberĆ” ser debidamente justificada por la autoridad ejecutiva del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado ante el Ć³rgano legislativo correspondiente; ademĆ”s, determina que la selecciĆ³n deberĆ” realizarse mediante concurso pĆŗblico;

Que, el artĆ­culo 100 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio de Inversiones dispone que la modalidad de delegaciĆ³n procesos podrĆ” ser la concesiĆ³n, asociaciĆ³n, alianza estratĆ©gica u otras formas contractuales de acuerdo a la Ley, observando para la selecciĆ³n del delegatario, determina que los procesos de desmonopolizaciĆ³n, privatizaciĆ³n y delegaciĆ³n se llevarĆ”n a cabo mediante varias modalidades, entre ellas, la de concesiĆ³n de servicio pĆŗblico u obra pĆŗblica;

Que, el artĆ­culo 43 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos y DelegaciĆ³n a la Iniciativa Privada, determina que los procesos de desmonopolizaciĆ³n, privatizaciĆ³n y delegaciĆ³n se llevarĆ”n a cabo mediante varias modalidades, entre ellas, la de concesiĆ³n de servicio pĆŗblico u obra pĆŗblica;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 57 segundo inciso de la Ley indicada anteriormente, para efectos de los procesos de modernizaciĆ³n del Estado, no serĆ”n aplicables las disposiciones de la Ley de ContrataciĆ³n PĆŗblica (ahora Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica), por lo que se vuelve necesario aplicar los procedimientos previstos en el Reglamento General a la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, correspondiendo al Concejo Municipal de GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY), como Ć³rgano legislativo local, aprobar el modelo de gestiĆ³n para la delegaciĆ³n de los servicios que en esta Ordenanza se regulan;

Que, La Agencia Nacional de TrĆ”nsito a la fecha ha emitido la siguiente normativa respecto a la RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular y que es de obligado cumplimiento para los GADM, Mancomunidades y Consorcios de TrĆ”nsito, Resoluciones R.070-2015-DIR-ANT, R.082-2015-DIR-ANT, R. 022-2016-DE-ANT, R. 066-2016-DIR-ANT, R. 095-2016-DIR-ANT, R. 097-2016-DIR-ANT y LA R-063-2017-DIR-ANT, asĆ­ como los diferentes tarifarios.

Que, mediante Ordenanza No. 03-2015 de fecha 04 de febrero de 2015, el Concejo Municipal de GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY) creĆ³ La Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial del GADM de GRAL. ANTONIO ELIZALDE

(BUCAY), que tiene a su cargo la ejecuciĆ³n la competencia conferida al GAD en materia de trĆ”nsito, transporte terrestre y seguridad vial.

En ejercicio de la facultad normativa prevista en los artĆ­culos 240 de la ConstituciĆ³n y 57 letra a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIƓN

DEL SERVICIO PƚBLICO DE REVISIƓN

TƉCNICA VEHICULAR EN EL CANTƓN GRAL.

ANTONIO ELIZALDE (BUCAY) Y QUE AUTORIZA

SU CONCESIƓN A LA INICIATIVA PRIVADA

TƍTULO PRIMERO PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular en el cantĆ³n GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY) y su modelo de gestiĆ³n.

El servicio regulado por esta Ordenanza, goza de las presunciones de constitucionalidad, legitimidad y ejecutoriedad.

Art. 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- El Ć”mbito de aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza es la circunscripciĆ³n territorial del cantĆ³n GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY), por tanto rige para todas las personas naturales o jurĆ­dicas que sean propietarias o tenedoras de unidades de transporte terrestre, pĆŗblicas o privadas, y que deseen que sean matriculadas en la ciudad de GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY).

Art. 3.- Conceptos bƔsicos.- Para efectos de la presente Ordenanza, se establecen los siguientes conceptos:

a) Centros de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular (CRTV): Son unidades tĆ©cnicas diseƱadas, construidas, equipadas y autorizadas para realizar el proceso de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular obligatoria y emitir los documentos correspondientes en la materia; los cuales operan en base a la autorizaciĆ³n concedida por la mĆ”xima autoridad del GADM DE GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY) por intermedio de La Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Transito y Segundad Vial del GADM DE GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY) y demĆ”s Organismos competentes.

A efectos de la presente Ordenanza, se denominarĆ” a los Centros de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular por sus siglas CRTV.

b) DelegaciĆ³n: Es el modelo de gestiĆ³n por el cual se delega o concesiona a la iniciativa privada la

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prestaciĆ³n de un servicio pĆŗblico, teniendo el concesionario la obligaciĆ³n de prestar el servicio a su cuenta y riesgo; percibiendo por su labor la retribuciĆ³n correspondiente, que puede consistir en el precio pagado por los usuarios o las subvenciones otorgadas por el Estado, o ambas cosas a la vez.

  1. Defecto Vehicular: Es un desperfecto, daƱo, inoperatividad, o ausencia de piezas o funcionalidades del vehĆ­culo, que constituye incumplimiento de las normas tĆ©cnicas de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular y que se sanciona de conformidad con la presente Ordenanza y con las normas aplicables expedidas por las autoridades competentes en materia de trĆ”nsito.
  2. Normas TĆ©cnicas de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular: Son las normas de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n y las normas de gestiĆ³n de calidad ISO pertinentes. La norma ISO serĆ” exigible siempre que la Ordenanza y los Pliegos de LicitaciĆ³n asĆ­ lo establezcan.
  3. Pliego Tarifario: Es el listado detallado del servicio que prestarĆ” La Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial del GADM DE GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY), con la respectiva tarifa que fija inicialmente el Concejo Municipal de GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY).
  4. RevisiĆ³n Anticipada: Constituye la presentaciĆ³n del vehĆ­culo sujeto a la RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular, en fecha anterior a la fecha asignada por el cronograma de matriculaciĆ³n. La presente Ordenanza establece incentivos para fomentar la revisiĆ³n anticipada.
  5. RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular (RTV): Mecanismo de verificaciĆ³n mediante un conjunto de procedimientos tĆ©cnicos normalizados, con la finalidad de determinar que los vehĆ­culos motorizados terrestres que transitan dentro del cantĆ³n GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY), cumplan las normativas tĆ©cnicas y mecĆ”nicas, asĆ­ como condiciones mĆ­nimas de seguridad, calidad y protecciĆ³n ambiental. Este procedimiento comprende los procedimientos de revisiĆ³n mecĆ”nica y de seguridad; control de emisiĆ³n de gases contaminantes y ruido dentro de los lĆ­mites mĆ”ximos permisibles; y, revisiĆ³n de especificaciones requeridas para el servicio pĆŗblico, comercial, cuenta propia y particular. Para efectos de la presente Ordenanza, se denominarĆ” a este proceso por sus siglas RTV.

Art. 4.- Organismo Responsable.- La gestiĆ³n y control del servicio que por esta Ordenanza se regula, estarĆ” a cargo de La Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipalidad de GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY), la cual serĆ” responsable de cumplir y hacer cumplir las normas previstas en esta Ordenanza y de ejecutar todas las atribuciones inherentes a dicho control, por intermedio de un operador contratado por los mecanismos que establece la Ley.

TƍTULO SEGUNDO

REVISIƓN TƉCNICA VEHICULAR Y

MATRICULACIƓN

CapĆ­tulo I

Conceptos bƔsicos

Art. 5.- CarĆ”cter Obligatorio de la RTV.- La RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular en el Centro de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular de la ciudad de GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY), serĆ” de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o jurĆ­dicas que sean propietarias o tenedoras de unidades de transporte terrestre (vehĆ­culos motorizados, remolques y/o semirremolques), pĆŗblicas o privadas, y que sean matriculadas en la ciudad de GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY).

AdemĆ”s, se requiere que se realice una revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular cuando la autoridad judicial o de control de trĆ”nsito disponga su prĆ”ctica, particularmente en los casos donde los vehĆ­culos han sufrido siniestros de trĆ”nsito, modificaciones en su estructura, apariencia o idoneidad, y tambiĆ©n cuando han tenido adaptaciones como bolas de tiro para remolques o similares. De igual forma los vehĆ­culos que van remolcar sean remolques o semi-remolques para lo cual la autoridad de trĆ”nsito nacional o local realizarĆ” el correspondiente guĆ­a para la RTV de las reformas, adaptaciones y vehĆ­culos no motorizados de remolque.

No podrĆ”n circular dentro del cantĆ³n GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY), los vehĆ­culos motorizados terrestres que no hayan sido sometidos a la RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular dentro de los perĆ­odos y bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza o en las normas que se emitan para el efecto, y que no cuenten con los certificados y autoadhesivos que den constancia de su cumplimiento, emitidos por Unidad Operativa Responsable de TrĆ”nsito del GADM DE GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY), u otro organismo legalmente autorizado para llevar a cabo el proceso de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular fuera del cantĆ³n GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY).

Los vehĆ­culos matriculados en otras ciudades que circulen con frecuencia dentro de la ciudad de GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY), estarĆ”n obligados a someterse a una RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular si incumpliere en al menos 2 ocasiones dentro de un mismo aƱo la normativa local o las leyes de trĆ”nsito relacionadas con la seguridad, emisiĆ³n de gases, ruidos o demĆ”s aspectos que se definan en los Instructivos de Unidad Operativa Responsable de TrĆ”nsito del GADM DE GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY).

De ser comprobada la infracciĆ³n a las normas antes citadas en un operativo en vĆ­a pĆŗblica, al vehĆ­culo infractor le serĆ” retirado el adhesivo de aprobado, si lo tuviere, y si por la calendarizaciĆ³n no le correspondiente todavĆ­a la RTV, serĆ” obligado a someterse a la RTV dentro del plazo de 30 dĆ­as. Este particular serĆ” comunicado a todos los CRTV del paĆ­s.

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Art. 6.- Normas TĆ©cnicas Aplicables al proceso de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular.- El proceso de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular se efectuarĆ” sujetĆ”ndose a las normas de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, su Reglamento General de AplicaciĆ³n; las Ordenanzas sobre la materia; las normas tĆ©cnicas que expida la Agencia Nacional de Control y RegulaciĆ³n del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial; los reglamentos, guĆ­as e instructivos tĆ©cnicos que expida La Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial del GADM DE GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY), que serĆ”n desarrollados, entre otras normas tĆ©cnicas, en base a las normas contempladas en el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria TULAS; y las normas que sobre la materia expida el Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN y que La Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial del GADM DE GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY), considere de aplicaciĆ³n necesaria.

CapĆ­tulo II

Elementos de la RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular

Art. 7.- Elementos de la RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular- El proceso de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular comprenderĆ”:

  1. VerificaciĆ³n de la documentaciĆ³n que identifique al vehĆ­culo y su propiedad o tenencia;
  2. RevisiĆ³n mecĆ”nica y de seguridad;
  3. Control de emisiones de gases contaminantes o de opacidad y ruido dentro de los lƭmites mƔximos permisibles;
  4. RevisiĆ³n de idoneidad, en los casos especĆ­ficos que se determinen; y,
  5. Otros que se determinen por Unidad Operativa Responsable de TrƔnsito del GAD de GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY).

Art. 8.- Legalidad, propiedad o tenencia del vehĆ­culo.

Todo proceso de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular iniciarĆ” con la verificaciĆ³n de la documentaciĆ³n del vehĆ­culo que avalen su legalidad, propiedad o tenencia, asĆ­ como otros documentos que fueren necesarios presentarse. En caso de comprobarse que el vehĆ­culo reporta alguna irregularidad, como problemas aduaneros o judiciales que afecten el derecho a la revisiĆ³n, o que se encuentra reportado como robado, el mismo serĆ” retenido y puesto a Ć³rdenes de las autoridades competentes.

Art. 9.- RevisiĆ³n MecĆ”nica y de Seguridad.- La revisiĆ³n mecĆ”nica y de seguridad de los vehĆ­culos tiene por objeto verificar el correcto funcionamiento de sus mecanismos y sistemas, de tal forma que se garantice la vida, la seguridad y la integridad de sus ocupantes y de las demĆ”s personas.

La revisiĆ³n mecĆ”nica se realiza sobre: el motor, sistema de direcciĆ³n, sistema de frenos, sistema de suspensiĆ³n, sistema de transmisiĆ³n, sistema elĆ©ctrico, hidrĆ”ulico, carrocerĆ­a, neumĆ”ticos, chasis, sistema de escape,

velocĆ­metro, taxĆ­metro, elementos de seguridad y de emergencia, de los vehĆ­culos que transitan dentro del cantĆ³n GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY).

Art. 10.- Control de contaminaciĆ³n.- El control de las emisiones de gases contaminantes o de opacidad y ruido de los vehĆ­culos tiene por objeto verificar que Ć©stos no sobrepasen los lĆ­mites mĆ”ximos permisibles establecidos dentro del cantĆ³n GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY).

Art. 11.- Normas aplicables al control de la contaminaciĆ³n.- El control de la contaminaciĆ³n se realizarĆ” en consideraciĆ³n a las siguientes normas tĆ©cnicas s, las cuĆ”les e declaran expresamente incorporadas a esta Ordenanza:

a. El Reglamento General de AplicaciĆ³n de la ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, en especĆ­fico las disposiciones contenidas en el Libro III, TĆ­tulo VI, CapĆ­tulo I Ā«De la contaminaciĆ³n acĆŗsticaĀ», CapĆ­tulo II, Ā«De la contaminaciĆ³n por emisiĆ³n de gases de combustiĆ³nĀ»;

b. Las normas sobre la materia que constan en el Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria;

c. Las normas que sobre la materia expida el Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n (INEN);

d. Los reglamentos e instructivos tĆ©cnicos que expida La Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial del GADM DE GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY) y otras que la Unidad considere de aplicaciĆ³n necesaria.

Art. 12.- Control de emisiĆ³n de gases o de opacidad-

El control de la emisiĆ³n de gases contaminantes o de opacidad se realizarĆ” considerando las siguientes normas tĆ©cnicas, las cuĆ”les se declaran expresamente incorporadas a esta Ordenanza:

a. La Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2 202:99 Ā«GestiĆ³n Ambiental. Aire. VehĆ­culos Automotores. DeterminaciĆ³n de la Opacidad de Emisiones de Escape de Motores de Diesel Mediante la Prueba EstĆ”tica. MĆ©todo de AceleraciĆ³n LibreĀ», publicada en el Suplemento al Registro Oficial nĆŗmero 115 de 7 de julio del 2000 y sus correspondientes actualizaciones;

b. La Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2 203:99 Ā«GestiĆ³n Ambiental, Aire, VehĆ­culos Automotores. DeterminaciĆ³n de la ConcentraciĆ³n de Emisiones de Escape en Condiciones de Marcha MĆ­nima o Ā«RalentĆ­Ā», Prueba EstĆ”ticaĀ», publicada en el Suplemento al Registro Oficial nĆŗmero 115 de 7 de julio del 2000 y sus correspondientes actualizaciones;

c. La Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2 349:2003 Ā«RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular. Procedimientos.Ā»,

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publicada en el Registro Oficial No. 745 del 15 de enero del 2003 y sus correspondientes actualizaciones.

Art. 13.- MediciĆ³n de la calidad del aire.- La Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial del GADM DE GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY) en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de Medio Ambiente del Municipio de GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY), establecerĆ” la coordinaciĆ³n necesaria para implementar una red de monitoreo de la calidad del aire que permita determinar los niveles de sustancias tĆ³xicas en el aire, directamente vinculadas a las emisiones de los vehĆ­culos automotores.

Art. 14.- Control del ruido.- El control del ruido se realizarĆ” considerando las normas que sobre la materia constan en el Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria, asĆ­ como las contenidas en el Reglamento General para la AplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, las cuĆ”les se declaran expresamente incorporadas a esta Ordenanza:

Art. 15.- Idoneidad de los vehĆ­culos que prestan servicio pĆŗblico o comercial.- Para efectos de esta Ordenanza, se entenderĆ” por idoneidad, el cumplimiento de requisitos mĆ­nimos con los que deben contar los vehĆ­culos que prestan servicio pĆŗblico o comercial dentro del cantĆ³n GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY), a fin de identificar y clasificar los vehĆ­culos de transporte pĆŗblico o comercial, segĆŗn el Ć”mbito de servicio; y, prevenir fallas tĆ©cnicas o mecĆ”nicas en resguardo de la seguridad de los usuarios, la poblaciĆ³n en general y el medio ambiente.

La revisiĆ³n de idoneidad la realizarĆ” personal del GADM y se circunscribirĆ” al examen de una serie de elementos y caracterĆ­sticas propias del servicio o la actividad que desempeƱen.

La revisiĆ³n de estos vehĆ­culos se realizarĆ” de acuerdo a las disposiciones de la ANT y por su uso intensivo. Se entenderĆ” por uso intensivo el vehĆ­culo que circule mĆ”s de 30.000 kilĆ³metros al aƱo.

SerĆ”n aplicables en este aspecto, las disposiciones contenidas en el Reglamento General de AplicaciĆ³n a la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial; los reglamentos e instructivos dictados por Unidad Operativa Responsable de TrĆ”nsito del GADM DE GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY), y a lo determinado en las normas tĆ©cnicas INEN referentes a la materia.

CapĆ­tulo III

Resultados de la RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular

Art. 16.- Oportunidades para aprobaciĆ³n de la RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular.- Todo vehĆ­culo tendrĆ” hasta cuatro oportunidades para aprobar la RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular.

Las revisiones serƔn ordinariamente totales, y excepcionalmente parciales. Se podrƔ realizar una

revisiĆ³n parcial de un vehĆ­culo, solamente cuando este se haya presentado a una revisiĆ³n total en los treinta dĆ­as anteriores y haya aprobado en el resto de parĆ”metros.

Todas las revisiones sean estas totales o parciales, contarĆ”n a efecto de establecer el cumplimiento mĆ”ximo de cuatro oportunidades dentro del mismo perĆ­odo de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular.

Todas las revisiones, sean estas totales o parciales, tempranas, tardĆ­as o a tiempo, tendrĆ”n el mismo costo para el usuario, excepto la segunda revisiĆ³n que se haga dentro de los treinta dĆ­as de realizada la primera revisiĆ³n, la cual serĆ” gratuita.

Art. 17.- Resultados.- Una vez finalizado el proceso de RTV, la aplicaciĆ³n de lĆ­nea pasarĆ” los datos de la revisiĆ³n que incluye: datos del vehĆ­culo, de la lĆ­nea de inspecciĆ³n, cĆ³digo del defecto, valor medida, calificaciĆ³n, posiciĆ³n del defecto encontrado, a una aplicaciĆ³n informĆ”tica de La Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial del GADM DE GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY), con los adecuados niveles de seguridad que impida cualquier tipo de manipulaciĆ³n de la informaciĆ³n incorporada, la que calificarĆ” las medidas comparĆ”ndolas con una tabla de umbrales o rangos para defectos no visuales y con un sistema de valoraciĆ³n de defectos visuales. Una vez calificadas las medidas y generados los defectos, se procederĆ” a discriminar el estado de la revisiĆ³n e imprimir los documentos pertinentes.

El resultado de una revisiĆ³n puede ser:

  1. Aprobada: Con un conjunto de defectos con calificaciĆ³n menor al lĆ­mite de no aprobaciĆ³n.
  2. Condicional: Con un conjunto de defectos con calificaciĆ³n mayor al lĆ­mite de no aprobaciĆ³n. El vehĆ­culo debe regresar a cualquiera de los Centros de RevisiĆ³n y Control Vehicular, dentro de un tiempo perentorio determinado en las regulaciones vigentes, habiendo reparado al menos aquellos defectos que lo hicieron reprobar.
  3. Rechazada: Cuando se han calificado 4 (cuatro) revisiones sucesivas como condicional, y se presupone que el vehĆ­culo no puede ser reparado presentando gran riesgo para la seguridad pĆŗblica, por lo que el mismo debe ser retirado de circulaciĆ³n.

Estos criterios tambiĆ©n se aplican al conjunto de valores y defectos pertenecientes a la categorĆ­a que regula los aspectos normados para vehĆ­culos de transporte pĆŗblico, tales como colores, tipografĆ­as, identificaciones, tacĆ³grafos, carteleras, entre otros. Si la constataciĆ³n fĆ­sica es superada se le extenderĆ”n los documentos habilitantes al vehĆ­culo, de otra forma el vehĆ­culo debe ser reparado o subsanado y regresar para ser objeto de una nueva constataciĆ³n.

Art. 18.-AprobaciĆ³n de la RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular.

En caso de que el vehĆ­culo aprobare la RTV, La Unidad

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Municipal de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial del GADM DE GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY), entregarĆ” el adhesivo de aprobado, el mismo que contarĆ” con todas las seguridades para su destrucciĆ³n en caso de que se intente retirarlo, y que cuente con dispositivos de identificaciĆ³n del vehĆ­culo. El vehĆ­culo deberĆ” salir del CRTV con n el adhesivo colocado en el parabrisas o en un lugar visible en caso de motocicletas o similares, no pudiendo el propietario del vehĆ­culo exigir que el adhesivo no le sea colocado.

El adhesivo contarĆ” con un nĆŗmero secuencial Ćŗnico e incluirĆ” tecnologĆ­a que permita reconocer la identidad del vehĆ­culo mediante una metodologĆ­a de detecciĆ³n moderna y automĆ”tica.

Art. 19.- AprobaciĆ³n Condicional de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular.- En caso de que un vehĆ­culo no aprobare la revisiĆ³n mecĆ”nica y de seguridad, en el control de la emisiĆ³n de gases contaminantes o de opacidad o ruido dentro de los lĆ­mites mĆ”ximos permisibles, o en su idoneidad cuando Ć©sta fuere del caso, y sea necesario que se someta a una nueva revisiĆ³n, el Centro de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular, deberĆ” emitir un documento con las razones de la negativa de aprobaciĆ³n.

Art. 20.- Segunda RevisiĆ³n.- Los vehĆ­culos que no fueren aprobados en los procedimientos de verificaciĆ³n de su estado mecĆ”nico y de seguridad, del nivel de emisiones de gases contaminantes o de opacidad y ruido dentro de los lĆ­mites mĆ”ximos permisibles, deberĆ”n ser sometidos a la reparaciĆ³n de los daƱos o deficiencias detectados, y solo luego de ello podrĆ”n ser revisados por segunda ocasiĆ³n en la parte o partes que hubiere sido objeto de rechazo, a no ser que se verifique la necesidad de revisiĆ³n de otras partes.

Si esta segunda revisiĆ³n se la realiza dentro del plazo de treinta dĆ­as posteriores a la primera revisiĆ³n, no tendrĆ” costo alguno. Si la segunda revisiĆ³n se realiza vencido el plazo antes seƱalado, se pagarĆ” el 100% del valor de la RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular y Ć©sta serĆ” integral. AdemĆ”s, y despuĆ©s de transcurridos los 30 dĆ­as antes mencionados, se aplicarĆ” un recargo de US$10 acumulables por cada 7 dĆ­as de retraso hasta un mĆ”ximo de US $200.

El recargo serĆ” multiplicado por dos en caso de vehĆ­culos del servicio comercial, pudiendo acumularse hasta un mĆ”ximo de 400 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica; y, se multiplicarĆ”n por 3 en caso de vehĆ­culos de transportaciĆ³n pĆŗblica y vehĆ­culos pesados y extra pesados, que se acumularĆ”n hasta 600 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica.

Art. 21.- Tercera RevisiĆ³n.- De no aprobar este segundo examen, los vehĆ­culos podrĆ”n ser revisados por tercera vez, dentro del plazo mĆ”ximo de treinta dĆ­as posteriores a la segunda revisiĆ³n para no ser penalizado, previo el pago del cien por ciento de la tarifa de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular. Solo serĆ” revisado aquello que hubiera sido

rechazado y que se hallare pendiente de aprobaciĆ³n, a no ser que se verifique la necesidad de revisiĆ³n de otras partes.

Si la tercera revisiĆ³n no se realizare dentro del plazo de treinta dĆ­as subsiguientes, la RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular serĆ” integral, y se aplicarĆ” el recargo conforme a los parĆ”metros establecidos en el artĆ­culo anterior.

Art. 22.- Cuarta RevisiĆ³n.- Si la tercera revisiĆ³n no fuere aprobada, el vehĆ­culo podrĆ” ser revisado por cuarta ocasiĆ³n, la cual deberĆ” suceder dentro del plazo mĆ”ximo de treinta dĆ­as posteriores a la tercera revisiĆ³n para no ser penalizado. En este caso, se volverĆ” a practicar una revisiĆ³n tĆ©cnica completa, no solamente en aquellas partes que hubieren sido rechazadas, sino en forma integral, previo el pago del cien por ciento del monto de la tarifa vigente para la primera revisiĆ³n.

Si el vehĆ­culo no superare la cuarta revisiĆ³n tĆ©cnica, serĆ” rechazado definitivamente, y no podrĆ” ser matriculado ni circular dentro del territorio del cantĆ³n GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY). En consecuencia, serĆ”n retirados de circulaciĆ³n conforme al artĆ­culo 397 del COOTAD, salvo que, en coordinaciĆ³n con el CRTV, subsane el hecho materia de la infracciĆ³n, mediante el procedimiento especĆ­fico que para el efecto dictarĆ” Unidad Operativa Responsable de TrĆ”nsito del GADM DE GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY).

Si la cuarta revisiĆ³n no se realizare dentro del plazo de treinta dĆ­as subsiguientes, se aplicarĆ” el recargo conforme a los parĆ”metros establecidos en los artĆ­culos precedentes.

Art. 23.- EmisiĆ³n de certificados.- Los certificados de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular aprobada, asĆ­ como los documentos de rechazo o condicional en este proceso, deberĆ”n ser proporcionados y firmados por el Director de TrĆ”nsito de La Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial del GADM DE GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY) o por el Jefe del CRTV quien serĆ” un Ingeniero o tecnĆ³logo automotriz o similar, debidamente autorizado.

Art. 24.- Control en vĆ­a pĆŗblica.- La Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial del GADM DE GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY) tiene la facultad para realizar controles de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular en la vĆ­a pĆŗblica, para lo cual, el operador contarĆ” con analizadores de gases, opacĆ­metros y demĆ”s equipos necesarios que podrĆ” poner a disposiciĆ³n del GADM DE GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY) fuera de horas de trabajo de los CRTVs.

En caso de detectarse vehĆ­culos que independientemente de que hayan acudido o no a la revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular, no cumplan con los parĆ”metros de emisiones exigidos o que tengan algĆŗn desperfecto visual, serĆ”n citados para que, dentro de los cinco siguientes dĆ­as hĆ”biles, se presente

24 – MiĆ©rcoles 29 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 497

a una nueva RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular en cualquiera de los CRTV autorizados, previo pago del valor de la tarifa vehicular para su tipo de vehĆ­culo, independientemente de la contravenciĆ³n de trĆ”nsito que de acuerdo al COIP pudieran haber cometido.

El incumplimiento de la citaciĆ³n ocasionarĆ” un recargo de USD $50 y por cada siete dĆ­as adicionales de retraso, se le incrementarĆ”n US $10, acumulables hasta un total de US $200 como mĆ”ximo.

Estas multas serĆ”n multiplicadas por dos en caso de vehĆ­culos del servicio comercial, pudiendo acumularse hasta un mĆ”ximo de 400 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica; y, se multiplicarĆ”n por 3 en caso de vehĆ­culos de transportaciĆ³n pĆŗblica y vehĆ­culos pesados y extra pesados, que se acumularĆ”n hasta 600 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica.

CapĆ­tulo IV

Defectos Vehiculares

Art. 25.- Instructivo sobre Defectos.- La Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial del GADM DE GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY), expedirĆ” un instructivo donde regularĆ” los criterios para la calificaciĆ³n de los defectos vehiculares, su categorizaciĆ³n, el proceso de calificaciĆ³n de la RTV, asĆ­ como los umbrales de aprobaciĆ³n. El instructivo a dictarse deberĆ” cumplir con las normas tĆ©cnicas aplicables.

Los umbrales de aprobaciĆ³n serĆ”n fijados por La Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial del GADM DE GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY), de acuerdo con las polĆ­ticas de tolerancia para determinados parĆ”metros y condiciones del estado del vehĆ­culo, asĆ­ como para inducir rasgos caracterĆ­sticos en el parque automotor. Para la determinaciĆ³n de los umbrales de protecciĆ³n, se emplearĆ”n herramientas y modelos matemĆ”ticos elaborados tĆ©cnicamente y los datos serĆ”n relevados durante el primer de operaciĆ³n que se lo realizarĆ” de forma gratuita y voluntaria, pero no se otorgarĆ” el certificado de RTV sino un documento que constate los defectos encontrados.

Art. 26.- Defectos Vehiculares.- Los defectos que presentaren los vehĆ­culos automotores serĆ”n calificados segĆŗn su nivel de peligrosidad o riesgo:

  1. Defectos Tipo L- Son aquellos que no involucran un riesgo inminente para la seguridad de los ocupantes del vehĆ­culo, para las demĆ”s personas y/o para el ambiente, pero que podrĆ­an, posteriormente, convertirse en defectos Tipo II o Tipo III, debido al deterioro natural o provocado. No son reconsiderados en las presentaciones subsecuentes del mismo perĆ­odo de revisiĆ³n.
  2. Defectos Tipo II.- Son aquellos que implican un riesgo potencial para la seguridad de los ocupantes del vehƭculo, para las demƔs personas y/o para el ambiente, si es que estƔn sumados a otros defectos de la misma

especie. SerĆ”n reconsiderados en las presentaciones subsecuentes del mismo perĆ­odo de revisiĆ³n pudiendo desaparecer o cambiar a Tipo I o III.

c) Defectos Tipo III.- Son aquellos que representan un riesgo inminente para la seguridad de los ocupantes del vehĆ­culo, para las demĆ”s personas y/o para el ambiente, lo que a su vez genera la obligaciĆ³n de llevar nuevamente el vehĆ­culo al Centro de RTV para comprobar que el defecto ha sido corregido. En esta nueva presentaciĆ³n podrĆ­an encontrarse nuevos defectos tipo III que no fueron considerados en presentaciones anteriores.

Art. 27.- AcumulaciĆ³n y dualidad de defectos, pruebas excluyentes.- La ocurrencia de varios defectos Tipo II en una subfamilia de acuerdo al instructivo de RTV, o en el conjunto total del vehĆ­culo puede aumentar el riesgo de falla mecĆ”nica en el mismo, por lo que se considera que la apariciĆ³n de cuatro o mĆ”s defectos calificados como Tipo II en una misma subfamilia se asemeja a un defecto Tipo III. De igual forma la acumulaciĆ³n de 10 defectos de tipo II equivale a un defecto de tipo III. El instructivo tambiĆ©n establece la dualidad de defectos tipo II que generan un defecto tipo III y las pruebas excluyentes para ciertos tipos de vehĆ­culos muy especiales.

CapĆ­tulo V

Periodicidad y Calendario

Art. 28.- Periodicidad de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular.

Todos los vehĆ­culos serĆ”n revisados al menos una vez por aƱo, mientras no cambie la norma nacional, caso de reducirse el periodo se procederĆ” conforme con la disposiciĆ³n nacional.

Los vehĆ­culos nuevos serĆ”n revisados a partir del tercer aƱo de fabricaciĆ³n (constante como aƱo-matrĆ­cula), sin embargo, deberĆ”n cancelar en el CRTV anualmente los valores correspondientes por exoneraciĆ³n por tipo de vehĆ­culo y concurrir al CRTV para obtener el sticker de revisiĆ³n exonerada.

Se considerarĆ”n vehĆ­culos de uso intensivo aquellos que recorren mĆ”s de treinta mil kilĆ³metros al aƱo.

La autoridad judicial podrĆ” disponer la realizaciĆ³n de una RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular especial para aquellos vehĆ­culos que se hayan vistos inmersos en un siniestro de trĆ”nsito como prerrequisito para su reincorporaciĆ³n al trĆ”nsito vehicular.

Art. 29.- Calendario de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular.

La RTV se realizarĆ” de conformidad con el siguiente calendario de revisiĆ³n:

a) Para vehƭculos que deben revisarse una vez al aƱo:

DƍGITOS

MESES

1

Febrero

Registro Oficial NĀ° 497 MiĆ©rcoles 29 de mayo de 2019 – 25

2

Marzo

3

Abril

4

Mayo

5

Junio

6

Julio

7

Agosto

8

Septiembre

9

Octubre

0

Noviembre

Rezagados

Diciembre

b) Para vehƭculos que podrƭan llegar a revisarse dos veces al aƱo:

DƍGITOS

MESES

1 -2

Febrero

3-4

Marzo

5-6

Abril

7-8

Mayo

9-0

Junio

1 -2

Julio

3-4

Agosto

5-6

Septiembre

7-8

Octubre

9-0

Noviembre

Rezagados

Diciembre

Art. 30.- Multa por incumplimiento del calendario.

En caso de no cumplirse con el calendario, se cobrarƔn al usuario los siguientes valores:

1.- Multa por retraso a la RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular: El recargo por retraso en la presentaciĆ³n del vehĆ­culo dentro del calendario, contada a partir del primer dĆ­a del mes siguiente al periodo que le corresponde, serĆ” de cincuenta dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (50,00 USD); y, por cada 7 dĆ­as de retraso se incrementarĆ”n USD. $10,00 acumulables hasta un total de 200 dĆ³lares como mĆ”ximo. Estas multas serĆ”n multiplicadas por dos en caso de vehĆ­culos del servicio comercial, pudiendo acumularse hasta un mĆ”ximo de 400 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica; y, se multiplicarĆ”n por 3 en caso de vehĆ­culos de

transportaciĆ³n pĆŗblica y vehĆ­culos pesados y extra pesados, que se acumularĆ”n hasta 600 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica.

El valor de estas multas y las ya indicadas respecto a la RTV, serĆ” compartido al 50% para las partes entre el GADM DE GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY) y el inversionista privado que realice la operaciĆ³n de la RTV mientras dure.

2.- Otras multas o recargos por no cancelaciĆ³n de valores de matrĆ­cula, no pertenecen al modelo de RTV y son recaudadas por otras instituciones diferentes al operador de RTV.

Al igual que en la matriculaciĆ³n, La Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial del GADM DE GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY) podrĆ” condonar las multas de calendarizaciĆ³n o las de concurrencia a la RTV si el propietario del vehĆ­culo demuestra que el vehĆ­culo se excediĆ³ en la reparaciĆ³n justificĆ”ndolo con una certificaciĆ³n aclaratoria y la factura de la reparaciĆ³n.

TƍTULO TERCERO CONCESIƓN DE SERVICIOS

CapĆ­tulo I

Atribuciones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado

Municipalidad de GRAL. ANTONIO ELIZALDE

(BUCAY) y de La Unidad Municipal de Transporte

Terrestre, Transito y Seguridad Vial del GADM DE

GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY)

Art. 31.- Atribuciones del GADM DE GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY).- La mĆ”xima autoridad del GADM DE GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY) serĆ” la encargada y responsable de realizar el proceso de acuerdo a la normativa vigente para la selecciĆ³n del concesionario, o a quien Ć©sta delegue, asĆ­ como de realizar el control y fiscalizaciĆ³n de la concesiĆ³n o a quien delegue, en todas sus fases; actuarĆ” como Ente Concedente o Entidad Contratante, con todos los derechos y obligaciones inherentes al titular de los servicios pĆŗblicos que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipalidad de GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY) le delega.

Art. 32.- Del Delegado de la ComisiĆ³n de Obras PĆŗblicas.- La ComisiĆ³n de Obras PĆŗblicas de este Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal designarĆ” a uno de sus Miembros como delegado para que realice el seguimiento del proceso en cada una de sus etapas.

Art. 33.- ConformaciĆ³n de la ComisiĆ³n TĆ©cnico-EconĆ³mica.- La ComisiĆ³n TĆ©cnico- EconĆ³mica se conformarĆ” con los siguientes miembros que serĆ”n designados por el Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipalidad de GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY).

26 – MiĆ©rcoles 29 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 497

  1. El delegado del Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY), que serĆ” un servidor del GAD, quien la presidirĆ”;
  2. Un delegado de Unidad Operativa Responsable de TrƔnsito del GADM DE GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY) que serƔ un servidor de dicha Unidad, designado por la mƔxima autoridad;
  3. Un profesional del Ć”rea tĆ©cnica en la materia objeto de la contrataciĆ³n;
  4. El SĆ­ndico Municipal de GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY) o su delegado; y,
  5. El Director Financiero del GADM DE GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY) o su delegado.

Los miembros de la ComisiĆ³n TĆ©cnico-EconĆ³mica tienen la obligaciĆ³n jurĆ­dica y moral de excusarse del ejercicio de la funciĆ³n de miembro de la ComisiĆ³n, apenas conozca de alguna situaciĆ³n o circunstancia que razonablemente pueda considerarse que afecta o pudiere afectar su independencia o imparcialidad.

Art. 34.- Atribuciones de la ComisiĆ³n TĆ©cnico-EconĆ³mica.- La ComisiĆ³n TĆ©cnico- EconĆ³mica serĆ” responsable de realizar aclaraciones y responder a las preguntas del o de los oferentes, de la recepciĆ³n de la o las ofertas, apertura del o de los sobres, evaluaciĆ³n y habilitaciĆ³n de la o las ofertas tĆ©cnicas, evaluaciĆ³n de ofertas econĆ³micas y recomendaciĆ³n para la adjudicaciĆ³n o la declaratoria de desierto del proceso.

Todas las resoluciones en relaciĆ³n con el proceso precontractual serĆ”n tomadas por la ComisiĆ³n TĆ©cnico-EconĆ³mica por mayorĆ­a de votos, salvo su inicio, cancelaciĆ³n, declaratoria de desierto, adjudicaciĆ³n e impugnaciones, decisiones que le corresponden al Delegado de la mĆ”xima autoridad del GADM DE GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY).

Art. 35.- Secretaria (o), soporte administrativo y tĆ©cnico.- La ComisiĆ³n nombrarĆ” una secretaria o secretario quien ejercerĆ” las funciones de SecretarĆ­a (o)de la ComisiĆ³n TĆ©cnico-EconĆ³mica conformada para llevar a cabo el concurso pĆŗblico de concesiĆ³n y brindarĆ” todo el soporte administrativo necesario para llevar adelante el proceso. AdemĆ”s, podrĆ”n contratar algĆŗn especialista en la materia que les asesore tĆ©cnicamente durante el proceso de selecciĆ³n.

Art. 36.- Marco Legal.- El proceso para la ConcesiĆ³n de los Servicios PĆŗblicos de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular, se regularĆ” por lo dispuesto y de aplicaciĆ³n en las diversas normas expedidas en la RepĆŗblica del Ecuador como la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial y su Reglamento, la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado y su Reglamento, CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, la Ley de Empresas

PĆŗblicas, la Ley Finanzas PĆŗblicas, la ResoluciĆ³n NĀ° 006-CNC-2012, las Resoluciones No. 70-DIR-2015-ANT, No. 82-DIR-2015-ANT, la presente Ordenanza y otras normas que fueren aplicables.

La Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento y las resoluciones expedidas por el Instituto Nacional de Compras PĆŗblicas se aplicarĆ”n al proceso de forma supletoria, siempre y cuando se trate de aspectos no regulados por las normas mencionadas en el inciso anterior, ya que se trata de un proceso sin erogaciĆ³n de recursos pĆŗblicos.

Art. 37.- Etapas del Proceso.- Se lo ejecutarĆ” a lo dispuesto por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica (SERCOP).

Art. 38.- Preguntas y Aclaraciones- Dentro del plazo establecido en el calendario del proceso, los oferentes podrĆ”n formular preguntas y solicitar aclaraciones. Las respuestas a las preguntas y aclaraciones podrĆ”n modificar el texto de los pliegos, aclarar el sentido de una o varias de sus disposiciones, completar informaciĆ³n que estuviere incompleta, resolver contradicciones entre las disposiciones de los Pliegos, pero en ningĆŗn caso pueden modificar el objeto del proceso ni reformarlo en sus aspectos sustanciales.

La ComisiĆ³n TĆ©cnico-EconĆ³mica podrĆ” realizar aclaraciones o precisiones de oficio, en caso que considerare indispensable hacerlo. Las respuestas a las preguntas y aclaraciones constarĆ”n en un acta, y las mismas serĆ”n notificadas al o los participantes.

Art. 39.- CancelaciĆ³n del Procedimiento.- Hasta 48 horas antes de concluida la fecha para presentaciĆ³n de la o las ofertas tĆ©cnicas, la mĆ”xima autoridad o su delegado del GADM DE GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY), podrĆ” cancelar el proceso de LicitaciĆ³n, por haberse encontrado errores insalvables en los Pliegos aprobados, por no convenir a los intereses institucionales seguir adelante con el proceso, o por causas debidamente justificadas. La cancelaciĆ³n del proceso no da derechos de indemnizaciĆ³n de ningĆŗn tipo a los oferentes o potenciales oferentes.

Art. 40.- PresentaciĆ³n de las Ofertas.- Dentro del plazo seƱalado en el calendario del proceso, el o los oferentes presentarĆ”n sus ofertas en sobre cerrado el cual contendrĆ” los documentos habilitantes generales, la propuesta tĆ©cnica y la propuesta econĆ³mica por separado, de igual manera en sobres cerrados.

Por ningĆŗn concepto se aceptarĆ”n ofertas luego de vencida la fecha y hora mĆ”xima de presentaciĆ³n de ofertas establecida en los pliegos.

Una hora despuĆ©s de la fecha y hora mĆ”xima de presentaciĆ³n de ofertas tĆ©cnicas, se procederĆ” a la apertura de los sobres presentados, en acto pĆŗblico donde estarĆ”n presentes los delegados de los oferentes y se procederĆ”

Registro Oficial NĀ° 497 MiĆ©rcoles 29 de mayo de 2019 – 27

a entregar el sobre que contenga la documentaciĆ³n sobre requisitos mĆ­nimos para revisiĆ³n de la ComisiĆ³n TĆ©cnico-EconĆ³mica.

Los sobres que contengan las propuestas tĆ©cnica y econĆ³mica serĆ”n entregados para custodia de la SecretarĆ­a de la ComisiĆ³n, para que, en la etapa de evaluaciĆ³n correspondiente, convoque a los oferentes que continĆŗen en el proceso para la apertura de los sobres en acto pĆŗblico; y, las ofertas que no hayan pasado a dichas fases, serĆ”n devueltas a los participantes en sobre cerrado.

Art. 41.- Etapa de verificaciĆ³n de requisitos mĆ­nimos.- La ComisiĆ³n TĆ©cnico-EconĆ³mica verificarĆ” que el o los participantes y sus ofertas cumplan los requisitos mĆ­nimos solicitados en los pliegos para proseguir en el proceso. Esta evaluaciĆ³n se realizarĆ” mediante la modalidad Ā«cumple – no cumpleĀ».

Art. 42.- Etapa de convalidaciĆ³n de errores.- El o los oferentes cuyas ofertas tuvieren errores de forma, que puedan ser convalidados, serĆ”n notificados por la Secretaria de la ComisiĆ³n TĆ©cnico-EconĆ³mica que les otorgarĆ” un tĆ©rmino prudencial para que procedan a realizar dicha convalidaciĆ³n.

En la notificaciĆ³n se seƱalarĆ” con precisiĆ³n el error en que han incurrido, y se determinarĆ” las acciones a tomarse para convalidar los errores encontrados.

El o los oferentes notificados que no presentaren las convalidaciones solicitadas, o las presenten de manera incompleta, serĆ”n descalificados. Los oferentes que presenten las convalidaciones completas serĆ”n habilitados para la evaluaciĆ³n de la oferta tĆ©cnica

Art. 43.- EvaluaciĆ³n de ofertas tĆ©cnicas, financieras.- La o las ofertas tĆ©cnicas recibidas serĆ”n evaluadas por la ComisiĆ³n TĆ©cnico-EconĆ³mica dentro del plazo seƱalado en el calendario del proceso. La ComisiĆ³n TĆ©cnico-EconĆ³mica podrĆ” contar con subcomisiones de apoyo para efectos de la revisiĆ³n de los distintos aspectos de las ofertas.

El o los oferentes que reunieren todos los requisitos exigidos en los Pliegos, serĆ”n inmediatamente habilitados para la evaluaciĆ³n de su propuesta econĆ³mica.

Art. 44.- EvaluaciĆ³n de la oferta econĆ³mica.- Para la evaluaciĆ³n de la oferta econĆ³mica se tomarĆ”n en consideraciĆ³n el valor de la tarifa del servicio y el porcentaje de participaciĆ³n en dicha tarifa por parte del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipalidad de GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY) aplicando la fĆ³rmula que asigna los puntajes.

Los aspectos que deberĆ”n tomar en consideraciĆ³n los oferentes para la estructura del valor de la tarifa, serĆ”n establecidos en los pliegos.

Art. 45.- Informe Final de la ComisiĆ³n TĆ©cnico-EconĆ³mica.- Concluida la etapa de evaluaciĆ³n de la oferta

econĆ³mica, la ComisiĆ³n TĆ©cnico-EconĆ³mica presentarĆ” un informe final al Alcalde, en el cual consten los resultados y calificaciones de los oferentes participantes; y, en caso de convenir a los intereses institucionales, la ComisiĆ³n recomendarĆ” la adjudicaciĆ³n al oferente que hubiere obtenido la mĆ”xima calificaciĆ³n, o en su defecto y por causas debidamente motivadas, recomendarĆ” la declaratoria de desierto del concurso.

Art. 46.- AdjudicaciĆ³n.- En base a lo establecido en el Art. 32 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, y; Art. 24 del Reglamento a la Ley, la mĆ”xima autoridad de la Entidad contratante o su delegado, adjudicarĆ” el contrato mediante resoluciĆ³n motivada. Observando para el efecto lo definido en los nĆŗmeros 17, 18 y 19 del artĆ­culo 6 de la Ley, y los parĆ”metros objetivos de evaluaciĆ³n previstos en los pliegos.

Art. 47.- Impugnaciones.- Toda decisiĆ³n de la ComisiĆ³n TĆ©cnico-EconĆ³mica o de los Ć³rganos responsables que resuelvan aspectos fundamentales del concurso pĆŗblico, podrĆ” ser impugnada ante el alcalde o su delegado dentro del tĆ©rmino de tres dĆ­as hĆ”biles de notificada, quien la resolverĆ” dentro del tĆ©rmino de diez dĆ­as hĆ”biles de recibida la impugnaciĆ³n.

La impugnaciĆ³n deberĆ” contener todos los datos generales de ley, principalmente la identificaciĆ³n del oferente impugnante, expresar los fundamentos de hecho y de derecho y expresar la pretensiĆ³n concreta que se persigue.

De la resoluciĆ³n que resuelve la impugnaciĆ³n cabe un recurso de alzada ante el Alcalde de GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY) o su delegado, para efectos de esta impugnaciĆ³n. En ningĆŗn caso la impugnaciĆ³n suspende la continuidad del concurso pĆŗblico.

Art. 48.- SuscripciĆ³n del Contrato.- Dentro del tĆ©rmino de quince dĆ­as hĆ”biles de notificada la ResoluciĆ³n de AdjudicaciĆ³n, el adjudicatario suscribirĆ” el Contrato de ConcesiĆ³n que se incluya como modelo de contrato en las bases del concurso pĆŗblico, previa presentaciĆ³n de todos los documentos habilitantes que se exijan en las bases y de manera especial la garantĆ­a de fiel cumplimiento de contrato.

En caso que resultare adjudicado un compromiso de asociaciĆ³n o consorcio, los oferentes comprometidos a asociarse o consorciarse, tendrĆ”n un tĆ©rmino adicional de quince dĆ­as hĆ”biles para constituir el consorcio o asociaciĆ³n.

Si el oferente o uno de los miembros del consorcio o compromiso de consorcio fuere una persona jurĆ­dica extranjera, para la suscripciĆ³n del Contrato de ConcesiĆ³n, designara un apoderado en el paĆ­s, con todas las facultades para cumplir con las obligaciones derivadas del Contrato de ConcesiĆ³n, incluyendo contestar las demandas o requerimientos realizados por el Ente Concedente.

Una vez suscrito el Contrato de ConcesiĆ³n, la persona jurĆ­dica extranjera tendrĆ” un plazo de ciento veinte dĆ­as

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para domiciliarse en el paĆ­s, y en caso de incumplimiento de esta obligaciĆ³n, serĆ” sujeto de las sanciones que se prevean en las bases del concurso pĆŗblico y en el contrato.

Art. 49.- Inicio y plazo del Contrato.- El plazo de vigencia del contrato serĆ” de quince aƱos con la posibilidad de extenderse cinco aƱos mĆ”s si realiza reinversiones que permitan que al revertir la concesiĆ³n los equipos e instalaciones se encuentren perfectamente operativas y con una vida Ćŗtil de al menos cinco aƱos mĆ”s, todo ello conforme a los pliegos de concesiĆ³n. En todos los casos, la vigencia del Contrato de ConcesiĆ³n y los plazos para el cumplimiento de las obligaciones del concesionario iniciarĆ”n conforme lo dispuesto en los Pliegos, es decir una vez se haya iniciado el proceso de revisiĆ³n y cumplido el mĆ­nimo de vehĆ­culos a ser revisados. Por tanto, si el concesionario ha cumplido con las condiciones de reinversiĆ³n propuestas en los Pliegos tendrĆ” derecho a una extensiĆ³n de la vigencia de su contrato de cinco aƱos mĆ”s.

Art. 50.- Dirimencia sobre asuntos tĆ©cnicos en la prestaciĆ³n del servicio.- En caso de existir contradicciones en la aplicaciĆ³n de los procesos tĆ©cnicos de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular, serĆ” la mĆ”xima autoridad del GADM DE GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY) o su delegado la que decida la manera de proceder.

TITULO CUARTO

TARIFAS POR SERVICIOS

Art. 51.- Tarifa por la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico.-

Los servicios a prestarse por medio del concesionario estarƔn gravados con la tarifa establecida por el Concejo Municipal de GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY) en esta Ordenanza.

La recaudaciĆ³n se realizarĆ” de forma directa en una o varias entidades bancarias asociadas, los cuales cobrarĆ”n sus valores de servicio de forma independiente a esta tarifa. La entidad bancaria realizarĆ” el reparto (Split) sobre los valores recibidos de forma directa y conforme al % de asignaciĆ³n para el GADM DE GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY) o canon de prestaciĆ³n, incluidas las multas o recargos. Los valores a ser depositados para el operador serĆ”n gravados con el IVA, si asĆ­ la norma lo establece.

El pliego tarifario acorde a las resoluciones de la ANT, para la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico de RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular para los siguientes aƱos, indexada al SBU del aƱo en curso, serĆ” el siguiente:

Tipo de

Tarifa RTV

Valor del Sticker

Tarifa Total

VehĆ­culo

(SBU) sin IVA

(SBU) sin IVA

(SBU) sin IVA

Livianos, taxi, buseta, furgonetas, camioneta

7,24%

1,30%

8,53%

Pesados

11,38%

1,30%

12,68%

Buses

9,57%

1,30%

10,87%

Motos y otros

4,32%

1,30%

5,61%

Exonerados

0,97%

1,30%

2,27%

Esta tarifa ya incluye el valor del sticker de revisado anual de la ResoluciĆ³n de la ANT.

Otros valores por servicios extraordinarios de Revisiones TĆ©cnicas Vehiculares serĆ”n autorizados posteriormente bajo solicitud motivada del concesionario seleccionado, detallando el tipo de servicio, su costo referencia, el valor de cobro propuesto y la reparticiĆ³n del mismo entre el concesionario y el GADM DE GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY).

El costo y entrega de sticker de revisado vehicular estarĆ” a cargo del operador.

Art. 52.- Vigencia del Pliego Tarifario.- Las tarifas aprobadas por el Concejo Municipal de GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY) tendrĆ”n la vigencia del ejercicio fiscal anual y se reajustarĆ”n de forma automĆ”tica hasta el 1 de enero de cada nuevo periodo fiscal, de acuerdo a la indexaciĆ³n del Salario BĆ”sico Unificado, SBU, que seƱale Ministerio de Trabajo del Ecuador.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Valor de las multas o recargos.- El valor de las multas o recargos presentado en esta ordenanza estĆ” indexado y se lo fija en la proporciĆ³n del Salario BĆ”sico Unificado, SBU vigente del aƱo 2019, por tanto las variaciones anuales de este indicador implicarĆ” variaciones en el valor de las multas, las mismas que serĆ”n reajustadas anualmente cuando el Banco Central del Ecuador o el INEC publique el valor del SBU.

SEGUNDA.- ReversiĆ³n de la delegaciĆ³n.- Trascurrido el plazo de la vigencia del contrato de delegaciĆ³n y de sus contratos ampliatorios, si los hubiere, el concesionario deberĆ” ceder la propiedad del equipamiento e infraestructura para la prestaĆ³n

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de la RTV en el CantĆ³n GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY) al GADM DE GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY) o quien la mĆ”xima autoridad disponga, de forma gratuita y en perfecto estado de operaciĆ³n, conservaciĆ³n y mantenimiento, asĆ­ como con el stock de repuestos e insumos que se fije en el contrato.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Traspaso de terrenos.- Como parte del proceso de delegaciĆ³n de competencias de los servicios materia de esta Ordenanza, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipalidad de GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY), realizarĆ” el comodato del predio seleccionado, el mismo que debe estar sobre una vĆ­a con accesos carrozables, con cerramiento si fuera posible, servicios bĆ”sicos, plano y sin vegetaciĆ³n, al concesionario para que realice la prestaciĆ³n del servicio durante el plazo de vigencia de la concesiĆ³n y si hubiera plazos ampliatorios durante toda la vigencia de la ampliaciĆ³n.

SEGUNDA.- Custodia del archivo.-La Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial del GADM DE GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY), custodiarĆ” el archivo tanto fĆ­sico como digital de los documentos de propiedad de los vehĆ­culos registrados en la ciudad de GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY), para lo cual implementarĆ” todas las medidas necesarias para el efecto.

TERCERA.- Recargo por no concurrencia con cita previa.- El operador podrƔ imponer un recargo equivalente al 50% de la tarifa completa del aƱo en curso del tipo vehicular del usuario, cuando el vehƭculo, teniendo en firme una cita, no concurra a ser revisado, salvo casos de fuerza mayor demostrables.

CUARTA.- Convenios con otros GADMs.- Si el GADM DE GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY) llegara a realizar convenios con otros GADs cercanos para que el proceso de RTV de dichos GADs se realice en las instalaciones del concesionario en GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY), deberĆ” percibir una regalĆ­a adicional por este esfuerzo que se deberĆ” proponer en la oferta econĆ³mica del concesionario, que se liquidarĆ” anualmente de acuerdo a una evaluaciĆ³n al cierre de la RTV de cada ejercicio y se calcularĆ”n los vehĆ­culos revisados de dicho ejercicio, y se restarĆ”n de los vehĆ­culos que pertenecen al cantĆ³n GRAL. ANTONIO ELIZALDE (BUCAY) estimados, considerando para el primer aƱo 2020 la cifra de vehĆ­culos del estudio, con un incremento anual igual al porcentaje de ventas de vehĆ­culos nuevos de dicho periodo publicado por el INEC o por la AEADE. Esta regalĆ­a se compartirĆ” con el GADM con el que se suscribiĆ³ el convenio si Ć©ste lo solicitara.

QUINTA.- Operatividad.- Hasta que no se cuente con la infraestructura y equipo necesario para la revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular se continuarĆ” prestando el servicio de revisiĆ³n vehicular (visual) y matriculaciĆ³n.

Dado y suscrito en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n General Antonio Elizalde (Bucay), a los seis dĆ­as del mes de febrero del aƱo dos mil diecinueve.

f.) Lcdo. JosĆ© RubĆ©n Miranda Sacoto, Alcalde del cantĆ³n General Antonio Elizalde (Bucay).

f.) Ab. KlƩber Cerezo Loor, Secretario del Concejo Municipal.

SecretarĆ­a Municipal, General Antonio Elizalde (Bucay), 08 de febrero del 2019.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIƓN DEL SERVICIO PƚBLICO DE REVISIƓN TƉCNICA VAHICULAR EN EL CANTƓN GENERAL ANTONIO ELIZALDE (BUCAY), Y QUE AUTORIZA SU CONCESIƓN A LA INICIATIVA PRIVADA, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del CantĆ³n General Antonio Elizalde (Bucay), en dos Sesiones: Ordinaria del dĆ­a lunes 04 de febrero y Extraordinaria del dĆ­a miĆ©rcoles 06 de febrero del aƱo dos mil diecinueve, en primero y segundo debate respectivamente.

f.) Ab. KlƩber Cerezo Loor, Secretario del Concejo Municipal.

AlcaldĆ­a del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n General Antonio Elizalde (Bucay).

General Antonio Elizalde (Bucay), 11 de febrero del 2019.

De conformidad con lo prescrito en los artĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO la presente ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIƓN DEL SERVICIO PƚBLICO DE REVISIƓN TƉCNICA VAHICULAR EN EL CANTƓN GENERAL ANTONIO ELIZALDE (BUCAY), Y QUE AUTORIZA SU CONCESIƓN A LA INICIATIVA PRIVADA, y; ordeno su PROMULGACIƓN en el Registro Oficial, Gaceta Oficial Municipal, dominio web de la instituciĆ³n y medios de comunicaciĆ³n local.

f.) Lcdo. JosĆ© RubĆ©n Miranda Sacoto, Alcalde del cantĆ³n General Antonio Elizalde (Bucay).

SecretarĆ­a Municipal, General Antonio Elizalde (Bucay), 12 de febrero del 2019.

El suscrito Secretario del Concejo Municipal: CERTIFICA que la presente ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIƓN DEL SERVICIO PƚBLICO DE REVISIƓN TƉCNICA VAHICULAR

30 – MiĆ©rcoles 29 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 497

EN EL CANTƓN GENERAL ANTONIO ELIZALDE (BUCAY), Y QUE AUTORIZA SU CONCESIƓN A LA INICIATIVA PRIVADA, fue sancionada y firmada por el seƱor Lcdo. JosĆ© RubĆ©n Miranda Sacoto, Alcalde del CantĆ³n General Antonio Elizalde (Bucay), el dĆ­a 11 de febrero del aƱo dos mil diecinueve, y; ordenĆ³ su promulgaciĆ³n a travĆ©s del Registro Oficial, Gaceta Oficial Municipal, dominio web de la instituciĆ³n y medios de comunicaciĆ³n local.

f.) Ab. KlƩber Cerezo Loor, Secretario del Concejo Municipal.

EL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN CHILLANES

Considerando:

Que, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 12 del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, tiene como competencia exclusiva el regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas y canteras, competencia que la ejerce en funciĆ³n de lo determinado en el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales en el Ć”mbito de sus competencias tengan facultades legislativas;

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que una de sus competencias exclusivas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales es ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en lo relativo a los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo prevĆ© recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artĆ­culo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) seƱala que la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y regĆ­menes especiales prevista en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de

gobierno para regirse mediante normas y Ć³rganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervenciĆ³n de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomĆ­a se ejercerĆ” de manera responsable y solidaria;

Que, el COOTAD establece en su artĆ­culo 54, literal k) que son funciones del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal regular, prevenir y controlar la contaminaciĆ³n ambiental en el territorio cantonal articulada con las polĆ­ticas ambientales nacionales;

Que, el COOTAD prescribe en su artĆ­culo 55, literales b): Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n; j) Delimitar, regular el uso, de las riberas y lechos de los rĆ­os, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley; k) Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las riberas de rĆ­os, lagos y lagunas; y, 1) Regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentran en los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas y canteras;

Que, el artĆ­culo 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n faculta el ejercicio de la competencia, observando las limitaciones y procedimientos previstos en las leyes correspondientes y dispone que en el ejercicio de la capacidad normativa deban contemplar obligatoriamente la consulta previa y vigilancia ciudadana; remediaciĆ³n de los impactos ambientales, sociales y la infraestructura vial, que fueren provocados por la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos. Dispone que autoricen el acceso sin costo al aprovechamiento de los materiales necesarios para la obra pĆŗblica;

Que, la Ley de MinerĆ­a en su artĆ­culo 142 determina que cada Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, asumirĆ” la competencia para regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales de construcciĆ³n en los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas y canteras;

Que, El Reglamento General de la Ley de MinerĆ­a en su artĆ­culo 8, literal d) habla de la jurisdicciĆ³n y competencia de La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero, dentro de las cuales estĆ” la de remitir a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, en relaciĆ³n a la explotaciĆ³n de materiales de construcciĆ³n, los dictĆ”menes previos y obligatorios que les permitan expedir las autorizaciones para la explotaciĆ³n de este tipo de materiales;

Que, el artĆ­culo 44 de la norma ibĆ­dem seƱala que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales son competentes para autorizar, regular y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas y canteras, en concordancia con los procedimientos, requisitos y limitaciones que para el efecto se establezca en el Reglamento Especial dictado por el ejecutivo;

Que, el artĆ­culo 4 del Reglamento de RĆ©gimen Especial para el Libre Aprovechamiento de Materiales de ConstrucciĆ³n

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para la Obra PĆŗblica, determina que el ministerio sectorial a pedido de una entidad o instituciĆ³n pĆŗblica, otorgarĆ” la autorizaciĆ³n de libre aprovechamiento de materiales de construcciĆ³n para la obra pĆŗblica en estricta relaciĆ³n con el volumen y plazo de vigencia de la ejecuciĆ³n de la obra;

Que, el artĆ­culo 8 del CĆ³digo Tributario, en armonĆ­a con lo establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el Reglamento Especial de ExplotaciĆ³n de los Materiales Ɓridos y PĆ©treos faculta a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales crear, modificar o extinguir tributos;

Que, la ley de GestiĆ³n Ambiental en su artĆ­culo 19 establece que los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblica o privada que puedan causar impactos ambientales serĆ”n calificados previamente a su ejecuciĆ³n;

Que, la ley antes enunciada en su artĆ­culo 20 puntualiza que el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con licencia ambiental respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo;

Que, El Consejo Nacional de Competencias mediante ResoluciĆ³n No. 00004-CNC-2014 del 06 de noviembre del 2014, publicada en el Registro Oficial No.411 de fecha 08 de enero del 2015, resolviĆ³ expedir la regulaciĆ³n para el ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas y canteras a favor de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, metropolitanos y municipales; y,

Que, en uso de las atribuciones legales que le confieren los artĆ­culos 7 y 57 literales a, b y c y 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y, en pleno goce del derecho de autonomĆ­a establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,

Expide:

LA ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIƓN DE MATERIALES ƁRIDOS Y PƉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RƍOS, LAGOS, LAGUNAS Y CANTERAS EXISTENTES EN EL CANTƓN CHILLANES.

CAPƍTULO I

OBJETO, ƁMBITO Y COMPETENCIA

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer la normativa y el procedimiento para asumir e implementar la competencia para regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentran en los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas y canteras, dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Chillanes y en sujeciĆ³n al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantĆ³n Chillanes; desarrollar los procedimientos para la consulta previa y vigilancia ciudadana; y, prever la remediaciĆ³n de los impactos

ambientales, culturales, sociales y de la infraestructura vial, que fueren ocasionados por la explotaciĆ³n de dichos materiales Ć”ridos y pĆ©treos.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- La Ordenanza autoriza, regula y controla las condiciones tĆ©cnicas y ambientales de las actividades mineras de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentran en los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas y canteras ubicadas dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Chillanes y ademĆ”s contiene las normas de las relaciones entre los sujetos inmersos en estas actividades, los requisitos, las limitaciones y los procedimientos con las personas naturales y jurĆ­dicas que se dedican a estas actividades.

ArtĆ­culo 3.- Ejercicio de la competencia.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes en ejercicio de su autonomĆ­a asume la competencia de regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales de construcciĆ³n en forma inmediata y directa. En cuanto a la regulaciĆ³n, autorizaciĆ³n y control de la explotaciĆ³n de materiales de construcciĆ³n se ejecutarĆ” conforme a los principios, derechos y obligaciones contempladas en la presente ordenanza y en la normativa nacional vigente. Sobre la regulaciĆ³n, autorizaciĆ³n y control de la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos se ejecutarĆ” conforme a las garantĆ­as, principios y derechos constitucionales del Buen Vivir, la PlanificaciĆ³n del Desarrollo Cantonal, las normas legales, la ResoluciĆ³n del Consejo Nacional de Competencias y las de la presente ordenanza.

En caso de contradicciĆ³n se aplicarĆ” la norma jerĆ”rquicamente superior, conforme prevĆ© el artĆ­culo 425 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, tomando en consideraciĆ³n el principio de competencia por tratarse de una competencia exclusiva.

CAPƍTULO II DEFINICIONES

ArtĆ­culo 4.- Definiciones.- Para una mejor comprensiĆ³n y aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza, se determinan las siguientes definiciones:

  1. Material Ć”rido y pĆ©treo.- Se entiende como materiales de construcciĆ³n a las rocas y derivados de las rocas, sean estas de naturaleza Ć­gnea, sedimentaria o metamĆ³rfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas volcĆ”nicas, pĆ³mez, materiales calcĆ”reos, arcillas superficiales; arenas de origen fluvial o marino, gravas; depĆ³sitos tipo aluviales, coluviales, flujos laharĆ­ticos y en general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un proceso industrial diferente a la trituraciĆ³n y/o clasificaciĆ³n granulomĆ©trica o en algunos casos tratamientos de corte y pulido, entre su explotaciĆ³n y su uso final y los demĆ”s que establezca tĆ©cnicamente el Ministerio Rector previo informe del Instituto de InvestigaciĆ³n Nacional GeolĆ³gico, Minero, MetalĆŗrgico.
  2. ClasificaciĆ³n de rocas.- Para fines de aplicaciĆ³n de la presente ordenanza, las rocas se clasifican como32 – MiĆ©rcoles 29 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 497

de origen Ć­gneo, resultantes de la cristalizaciĆ³n de un material fundido o magma; de origen sedimentario formadas a partir de la acumulaciĆ³n de los productos de erosiĆ³n, como de la precipitaciĆ³n de soluciones acuosas; y, metamĆ³rficas originadas en la modificaciĆ³n de rocas preexistentes, sean estas sedimentarias o Ć­gneas, u otras metamĆ³rficas, o por efectos de temperatura o presiĆ³n, o de ambos a la vez.

c) Lecho o cauce de rĆ­os.- Se entiende como lecho o cauce de un rĆ­o el canal natural por el que discurren las aguas del mismo, en el que se encuentran materiales granulares resultantes de la disgregaciĆ³n y desgaste de rocas de origen Ć­gneo, sedimentario o metamĆ³rfico.

El lecho menor, aparente o normal es aquel por el cual discurre el agua incluso durante el estiaje, en tanto que, se denomina lecho mayor o llanura de inundaciĆ³n al que contiene el indicado lecho menor y es solo invadido por las aguas en el curso de las crecidas y en general en la estaciĆ³n anual en la que el caudal aumenta.

  1. Lago.- Para fines de aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza, se tiene como lago, a un cuerpo de agua dulce, asociada generalmente a un origen glaciar o devienen de cursos de agua.
  2. Canteras y materiales de construcciĆ³n.- DepĆ³sito de materiales de construcciĆ³n, o macizo rocoso constituido por una o mĆ”s tipos de rocas Ć­gneas, sedimentarias o metamĆ³rficas, que pueden ser explotados a cielo abierto y que sean de empleo directo en la industria de la construcciĆ³n.

De igual modo, se entienden como materiales de construcciĆ³n a las rocas y derivados de las rocas, sean estas de naturaleza Ć­gnea, sedimentaria o metamĆ³rfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas volcĆ”nicas, pĆ³mez, materiales calcĆ”reos, arcillas superficiales; arenas de origen fluvial o marino, gravas; depĆ³sitos tipo aluviales, coluviales, flujos laharĆ­ticos y en general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un proceso industrial diferente a la trituraciĆ³n y/o clasificaciĆ³n granulomĆ©trica o en algunos casos tratamientos de corte y pulido, entre su explotaciĆ³n y su uso final, y los demĆ”s que establezca el Ministerio Rector.

f) Operadores mineros.-Son personas naturales y las jurĆ­dicas, nacionales y extranjeras, pĆŗblicas o privadas, comunitarias y de autogestiĆ³n, que realizan extracciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos bajo contratos celebrados con los titulares de concesiones mineras.

g) Transportistas de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.- Son las personas naturales y las jurĆ­dicas, nacionales y extranjeras, pĆŗblicas o privadas, comunitarias y de autogestiĆ³n, que se dediquen a la transportaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren debidamente autorizados y registrados en la Unidad

de Ɓridos y PĆ©treos de la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Chillanes.

CAPƍTULO III

GESTIƓN DE LA COMPETENCIA

ArtĆ­culo 5.- GestiĆ³n.- En el ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos existentes en los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas y canteras, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes ejercerĆ” las siguientes actividades de gestiĆ³n:

  1. Elaborar informes tĆ©cnicos, econĆ³micos y jurĆ­dicos necesarios para otorgar, conservar y extinguir derechos mineros para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos;
  2. Mantener un registro actualizado de las autorizaciones y extinciones de derechos mineros otorgadas dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Chillanes e informar al ente rector en materia de recursos naturales no renovables;
  3. Informar a los Ć³rganos correspondientes sobre el desarrollo de actividades mineras ilegales de Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Chillanes.
  4. Determinar y recaudar las tasas de conformidad con la presente ordenanza.
  5. Recaudar las regalĆ­as por la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos que se encuentren en los lechos de rĆ­os, lagos, lagunas y canteras;

f) Las demĆ”s que correspondan al ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos existentes en lechos de rĆ­os, lagos, lagunas y canteras de su jurisdicciĆ³n;

CAPƍTULO IV REGULACIƓN TƉCNICA

ArtĆ­culo 6.- RegulaciĆ³n.- Se denominan regulaciones a las normas de carĆ”cter normativo o tĆ©cnicas emitidas por Ć³rgano competente que prevean lineamientos, parĆ”metros, requisitos, lĆ­mites u otros de naturaleza similar con el propĆ³sito de que las actividades se cumplan en forma ordenada y sistemĆ”tica, observando los derechos ciudadanos y sin ocasionar afectaciones individuales o colectivas a: la propiedad pĆŗblica, privada, comunitaria o al ambiente.

ArtĆ­culo 7.- AsesorĆ­a tĆ©cnica.- Los concesionarios de materiales Ć”ridos y pĆ©treos mantendrĆ”n un profesional en GeologĆ­a o en Minas, para que se encargue de velar por la correcta aplicaciĆ³n tĆ©cnica del Plan de Desarrollo Minero aprobados por Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado, Municipal, del cantĆ³n Chillanes; asĆ­ mismo elaborar los informes de producciĆ³n que deben presentar los concesionarios mineros.

Registro Oficial NĀ° 497 MiĆ©rcoles 29 de mayo de 2019 – 33

ArtĆ­culo 8.- Denuncias de InternaciĆ³n.- Los titulares de derechos mineros para la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos, que se consideren afectados por la internaciĆ³n de otros titulares colindantes, presentarĆ”n la denuncia al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes, acompaƱada de las pruebas que dispongan a fin de acreditar la ubicaciĆ³n y extensiĆ³n de la presunta internaciĆ³n.

Inmediatamente de recibida la denuncia, la ComisarĆ­a Municipal, iniciarĆ” el expediente con la designaciĆ³n de un delegado encargado de cuantificar la cantidad de material de construcciĆ³n extraĆ­do por internaciĆ³n; y, fijarĆ” fecha para la inspecciĆ³n que permita verificar la existencia de la internaciĆ³n, de cuya diligencia sentarĆ” el acta respectiva; de haber mĆ©ritos ordenarĆ” el inmediato cese de las actividades mineras en el sitio de internaciĆ³n.

Sobre la base del informe pericial, la ComisarĆ­a Municipal dispondrĆ” que el titular minero responsable de la internaciĆ³n pague la indemnizaciĆ³n determinada en el informe pericial.

ArtĆ­culo 9.- Orden de abandono y desalojo.- Cuando por denuncia de cualquier persona natural o jurĆ­dica, pĆŗblica o privada, llegue a conocimiento de la administraciĆ³n municipal sobre el aprovechamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos no autorizados; que titulares autorizados ocasionen afectaciones ambientales o daƱos a la propiedad privada o pĆŗblica; o cuando a pesar de preceder orden de suspensiĆ³n temporal o definitiva de las actividades de explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos, siempre que existan mĆ©ritos tĆ©cnicos y jurĆ­dicos suficientes, la ComisarĆ­a Municipal ordenarĆ” el inmediato abandono de las actividades mineras y el retiro de maquinaria y equipos; y, si dentro de los tres dĆ­as siguientes no se hubiese cumplido dicha orden, dispondrĆ” su desalojo, con el auxilio de la fuerza pĆŗblica, de ser necesario.

ArtĆ­culo 10.- InvasiĆ³n de Ć”reas mineras.- Cuando una o mĆ”s personas invadan Ć”reas mineras concesionadas a particulares o entidades pĆŗblicas para la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos u ocupen indebidamente lechos de rĆ­os, lagos, lagunas o canteras con fines de explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos, la ComisarĆ­a Municipal, ordenarĆ” el retiro inmediato de las personas invasoras y de equipos o maquinaria de propiedad de los invasores, si no lo hicieren dentro de los tres dĆ­as siguientes, ordenarĆ” su desalojo con la fuerza pĆŗblica, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.

ArtĆ­culo 11.- Obras de protecciĆ³n.- Previa a la explotaciĆ³n de los materiales Ć”ridos y pĆ©treos se ejecutarĆ”n las obras de protecciĆ³n necesarias en el sitio a explotar y en las Ć”reas vecinas, garantizando que no habrĆ” obstrucciones o molestias, peligro o grave afectaciĆ³n ambiental durante su explotaciĆ³n, cuyos diseƱos deberĆ”n incluirse en el Plan de Manejo Ambiental. En caso de que las obras de protecciĆ³n no se ejecutaren antes de iniciar la explotaciĆ³n, se anularĆ” la autorizaciĆ³n.

La Municipalidad por intermedio de la Unidad de Ambiente, ProducciĆ³n y Turismo, en cumplimiento del interĆ©s y

seguridad colectiva y la preservaciĆ³n del ambiente, podrĆ” ejecutar las obras e instalaciones necesarias, cuando no las hubiere realizado el concesionario, cuyos costos serĆ”n de cargo de quien incumpliĆ³ con esa obligaciĆ³n, con un recargo del veinte por ciento.

Si durante la explotaciĆ³n se detecta la necesidad de realizar obras de protecciĆ³n, antes de continuar las actividades mineras, el concesionario las ejecutarĆ” y de no hacerlo, las realizarĆ” la Municipalidad con un recargo del veinte por ciento.

En caso de incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, la Municipalidad ordenarĆ” la suspensiĆ³n de las actividades de explotaciĆ³n de materiales de construcciĆ³n, e informarĆ” a la Entidad Ambiental competente.

ArtĆ­culo 12.- ParticipaciĆ³n comunitaria.- Los propietarios de inmuebles, las organizaciones comunitarias e instituciones colindantes con un Ć”rea de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, o de las riveras, que se consideren afectados en sus inmuebles sin que hayan sido indemnizados por el concesionario, o que existan graves afectaciones ambientales producto de esa explotaciĆ³n, podrĆ”n solicitar en forma argumentada a la Municipalidad de Chillanes, la suspensiĆ³n de la autorizaciĆ³n, la nulidad de la concesiĆ³n o la caducidad segĆŗn corresponda.

ArtĆ­culo 13.- Ambiente sano.- Los concesionarios de Ć”reas de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos cumplirĆ”n los planes de manejo ambiental e implantarĆ”n sus medidas, realizarĆ”n sus actividades utilizando tĆ©cnicas, herramientas y materiales necesarios para evitar los impactos ambientales, de manera que no provoquen derrumbes de taludes por sĆ­ mismo o por efectos de la corriente de aguas; no provoquen la profundizaciĆ³n o modificaciĆ³n de los cauces de los rĆ­os por efectos de la sobreexplotaciĆ³n, no levanten polvareda durante las labores de extracciĆ³n o de trituraciĆ³n, ni rieguen sus materiales durante la transportaciĆ³n.

ArtĆ­culo 14.- Transporte.- Los vehĆ­culos de transporte de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, deberĆ”n utilizar lonas gruesas para cubrirlos totalmente, para evitar la caĆ­da accidental de material, asĆ­ como para reducir el polvo que emiten. En caso de incumplimiento se impondrĆ” la sanciĆ³n respectiva.

ArtĆ­culo 15.- Residuos.- Las personas autorizadas para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos no deben tener en sus instalaciones residuos tales como: neumĆ”ticos, baterĆ­as, chatarras, maderas, grasas usadas, aceites, etc.

ArtĆ­culo 16.- Ɓreas prohibidas de explotaciĆ³n.- Las personas naturales o jurĆ­dicas, las instituciones pĆŗblicas o sus contratistas, y aĆŗn la propia Municipalidad del cantĆ³n Chillanes, no podrĆ”n explotar materiales Ć”ridos y pĆ©treos existentes en los rĆ­os y canteras que se encuentren ubicadas:

a) En las Ɣreas protegidas comprendidas dentro del sistema nacional de Ɣreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles;

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  1. Dentro de las Ć”reas protegidas y en Ć”reas mineras especiales, otorgadas por los Ć³rganos competentes;
  2. Dentro del perĆ­metro urbano o de expansiĆ³n urbana declarada por la Municipalidad, de acuerdo al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial;
  3. En zonas de alto riesgo que pudieran afectar a las obras o servicios pĆŗblicos, viviendas, cultivos, o captaciones de agua y plantas de tratamiento en un perĆ­metro mĆ­nimo de 200 metros a la redonda;
  4. En Ć”reas de reserva futura declaradas en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial; y en Ć”reas arqueolĆ³gicas destinadas a la actividad turĆ­stica.

ArtĆ­culo 17.- ProhibiciĆ³n de trabajo de niƱos, niƱas y adolescentes.- En ningĆŗn caso, los titulares mineros contratarĆ”n, ni permitirĆ”n la presencia de niƱos, niƱas y adolescentes que realicen actividades laborales relacionadas con la explotaciĆ³n o transporte de materiales Ć”ridos y pĆ©treos. La inobservancia de esta prohibiciĆ³n serĆ” sancionada con una multa equivalente a diez remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador privado y en caso de reincidencia serĆ” causa para la revocatoria de la autorizaciĆ³n y la caducidad del tĆ­tulo minero conforme lo determina la Ley de MinerĆ­a.

ArtĆ­culo 18.- Sistema de registro.- La Unidad de Ɓridos y PĆ©treos, mantendrĆ” un registro de los titulares y propietarios de las autorizaciones, asĆ­ como un registro de quienes hayan incumplido las normas sobre explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, a fin de prohibir en el futuro autorizaciones y/o concesiones que solicitaren.

ArtĆ­culo 19.- Taludes.- La explotaciĆ³n y tratamiento de los materiales Ć”ridos y pĆ©treos, no deberĆ” generar taludes verticales, mayores a diez metros de altura, los mismos que finalmente formarĆ”n bancos, que serĆ”n forestados con especies vegetales propias de la zona, para devolverle su condiciĆ³n natural e impedir su erosiĆ³n, trabajos que serĆ”n realizados por las personas autorizadas para la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos.

ArtĆ­culo 20.- SeƱalizaciĆ³n.- Los titulares de las autorizaciones para explotaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, conforme a los parĆ”metros de seguridad minera, colocarĆ”n obligatoriamente a una distancia no mayor a cincuenta metros del frente de explotaciĆ³n, seƱalizaciĆ³n de prevenciĆ³n que identifique plenamente el Ć”rea minera.

ArtĆ­culo 21.- Obras de mejoramiento y mantenimiento.

Los titulares de autorizaciones para explotar y tratar materiales Ć”ridos y pĆ©treos, deberĆ”n realizar obras de mejoramiento y mantenimiento permanente de las vĆ­as pĆŗblicas y privadas de acceso en los tramos que corresponda, trabajos que estarĆ”n bajo la supervisiĆ³n de la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas del cantĆ³n Chillanes.

APƍTULO V

DERECHOS Y OBLIGACIONES

ArtĆ­culo 22.- Derechos mineros.- Se entienden aquellos que emanan tanto de los tĆ­tulos de concesiones mineras, los contratos de explotaciĆ³n minera, permisos de minerĆ­a, autorizaciĆ³n de libres aprovechamientos, licencias ambientales; y autorizaciones para instalar y operar plantas de procesamiento y trituraciĆ³n de materiales de construcciĆ³n.

Las concesiones mineras serĆ”n otorgadas por la administraciĆ³n Municipal del cantĆ³n Chillanes, conforme al ordenamiento jurĆ­dico vigente, a todos los sujetos de derecho minero.

ArtĆ­culo 23.- Sujetos de derecho minero.- Son sujetos de derecho minero las personas naturales y jurĆ­dicas, nacionales y extranjeras, pĆŗblicas o privadas, comunitarias y de autogestiĆ³n, que se encuentren debidamente calificadas por el Ministerio Sectorial; e inscritas en la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero.

ArtĆ­culo 24.- Derechos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Chillanes.- A travĆ©s de la Jefatura de GestiĆ³n de Riesgos, del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes, garantizarĆ” los derechos de los autorizados de la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, en concordancia con las normas de la Ley de MinerĆ­a, en cuanto concierne a los que emanen de los tĆ­tulos de concesiones y tratamientos de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, asĆ­ como tambiĆ©n a los relativos a las denuncias de internaciĆ³n, amparo administrativo, ordenes de abandono y desalojo, de las sanciones a invasores de Ć”reas mineras y a la formulaciĆ³n de oposiciones y constituciĆ³n de servidumbres.

ArtĆ­culo 25.- Obligaciones.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes, a travĆ©s de la Jefatura de Medio Ambiente, ProducciĆ³n y Turismo, velarĆ” que las actividades de explotaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos se desarrollen cumpliendo las disposiciones constantes en la ley de MinerĆ­a, GestiĆ³n Ambiental y la presente Ordenanza.

CAPƍTULO VI

OBTENCIƓN Y RENOVACIƓN DE

AUTORIZACIONES PARA LA EXPLOTACIƓN Y

TRATAMIENTO

ArtĆ­culo 26.- Solicitud para las autorizaciones.- La solicitud para la obtenciĆ³n de la autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos se presentarĆ” en el formato diseƱado por la Municipalidad del cantĆ³n Chillanes, la misma que contendrĆ” los siguientes requisitos:

1) Para personas naturales, nombres y apellidos completos, copias de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a, certificado de votaciĆ³n y domicilio del solicitante;

Registro Oficial NĀ° 497 MiĆ©rcoles 29 de mayo de 2019 – 35

  1. Para el caso de personas jurĆ­dicas, nombre de la empresa, razĆ³n social o denominaciĆ³n, copia actualizada del RUC, nombramiento del representante legal o apoderado debidamente registrado y vigente, copia certificada de la escritura pĆŗblica de constituciĆ³n debidamente inscrita;
  2. Nombre o denominaciĆ³n del Ć”rea motivo de la solicitud;
  3. UbicaciĆ³n del Ć”rea seƱalando lugar, parroquia, cantĆ³n y provincia;
  4. NĆŗmero de hectĆ”reas mineras solicitadas;
  5. Coordenadas en formato PSAD 56;
  6. Copia de la escritura pĆŗblica o derecho de posesiĆ³n de la propiedad del predio donde se ubica el Ć”rea de autorizaciĆ³n solicitada; o la autorizaciĆ³n del propietario del terreno mediante escritura pĆŗblica donde libre y voluntariamente constituye servidumbre de uso y ocupaciĆ³n del predio a favor del solicitante, para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos y la renuncia a su derecho preferente para solicitar esta autorizaciĆ³n;
  7. CertificaciĆ³n de calificaciĆ³n como sujeto de derecho minero debidamente inscrita y otorgada por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero;
  8. Informe de viabilidad tƩcnico por parte de SENAGUA;
  9. DeclaraciĆ³n juramentada realizada ante Notario PĆŗblico que exprese conocer que las actividades mineras no afectan caminos, infraestructura pĆŗblica, redes de telecomunicaciones, instalaciones militares, infraestructura elĆ©ctrica o vestigios arqueolĆ³gicos o de patrimonio natural y cultural; y, que los linderos del predio de la Escritura PĆŗblica de la propiedad presentada corresponden al Ć”rea de autorizaciĆ³n solicitada;
  10. Plan de explotaciĆ³n y cierre de cantera;
  11. DeclaraciĆ³n juramentada, incluida en el texto de la solicitud, de no encontrarse inmerso dentro de las prohibiciones para contratar con la Municipalidad del cantĆ³n Chillanes y de cumplir con las obligaciones econĆ³micas, tĆ©cnicas, sociales, ambientales contempladas en la normativa nacional y ordenanzas municipales;
  12. DesignaciĆ³n del lugar en el que habrĆ” de notificarse al solicitante; y,
  13. Firma del peticionario o su representante o apoderado, segĆŗn corresponda, su asesor tĆ©cnico y del abogado defensor;

A la solicitud se acompaƱarƔ:

  1. Titulo minero vigente otorgado por autoridad competente;
  2. La escritura pĆŗblica que acredite la designaciĆ³n de procurador comĆŗn, en casos de solicitudes formuladas por condĆ³minos, o los nombramientos de los representantes legales de cooperativas y asociaciones;
  3. Copia de la escritura pĆŗblica o derecho de posesiĆ³n de la propiedad del predio donde se ubica el Ć”rea de autorizaciĆ³n solicitada; o la autorizaciĆ³n del propietario del terreno mediante escritura pĆŗblica donde libre y voluntariamente constituye servidumbre de uso y ocupaciĆ³n del predio a favor del solicitante, para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos y la renuncia a su derecho preferente para solicitar esta autorizaciĆ³n;
  4. En los casos en que la explotaciĆ³n se realice en los lechos o cauces de rĆ­os, lagos, lagunas o embalses, presentarĆ” tĆ­tulos de propiedad o contratos de arrendamiento debidamente legalizados, de la propiedad frentista con el rĆ­o;
  5. Copia certificada del documento otorgado por el SENESCYT, con la que se acredite el tƭtulo profesional del asesor tƩcnico y del abogado patrocinador del peticionario;

f) CertificaciĆ³n de uso del suelo emitida por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Municipal del cantĆ³n Chillanes.

g) Informe favorable de la Secretaria Nacional del Agua

(SENAGUA);

h) Memoria tĆ©cnica del proyecto de explotaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos;

i) NĆŗmero de hectĆ”reas a explotarse y volumen de producciĆ³n estimada por aƱo;

j) Plano topogrƔfico de la cantera en escala 1:1000 con curvas de nivel a 5 metros, referidas a las coordenadas WGS 84, en el que se identifique las construcciones existentes vecinas a la cantera, las cuales solamente podrƔn estar ubicadas a una distancia no menor de trescientos metros del perƭmetro de aquella. En el plano constarƔn las firmas del propietario y del profesional tƩcnico responsable.

k) Recibo de pago de la tasa de servicios administrativos por autorizaciĆ³n Municipal para explotaciĆ³n y tratamientos de materiales Ć”ridos y pĆ©treos;

Artƭculo 27.- Inobservancia de Requisitos.- Las solicitudes que no cumplan los requisitos seƱalados en el artƭculo anterior, no se admitirƔ al trƔmite y, consecuentemente, no serƔn procesadas en el Catastro Minero Municipal.

36 – MiĆ©rcoles 29 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 497

La Jefatura de Medio Ambiente, ProducciĆ³n y Turismo, del cantĆ³n Chillanes, harĆ” conocer al solicitante de los defectos u omisiones de la solicitud y ordenarĆ” que lo subsane dentro del tĆ©rmino de diez dĆ­as a contarse desde la fecha de la notificaciĆ³n. El peticionario que no atendiere dicho requerimiento en el tĆ©rmino seƱalado, la Jefatura de Medio Ambiente, ProducciĆ³n y Turismo, del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Chillanes en el tĆ©rmino de treinta dĆ­as despuĆ©s de la notificaciĆ³n sentarĆ” la razĆ³n de tal hecho y remitirĆ” su expediente para su archivo definitivo.

ArtĆ­culo 28.- Informe TĆ©cnico.-En caso de que la solicitud cumpla con todos los requisitos o se haya enmendado las observaciones, la Jefatura de Medio Ambiente, ProducciĆ³n y Turismo conjuntamente con el Procurador SĆ­ndico del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes, en el tĆ©rmino de cinco dĆ­as desde la fecha de recepciĆ³n de la solicitud, emitirĆ”n al Alcalde los respectivos Informes TĆ©cnicos y JurĆ­dicos.

ArtĆ­culo 29.- ResoluciĆ³n.- El Alcalde una vez que recibe los Informes TĆ©cnicos y JurĆ­dicos, emitirĆ” la resoluciĆ³n aprobando o negando el permiso de explotaciĆ³n o tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos y que en lo principal deberĆ” contener, los nombres y apellidos del peticionario, tratĆ”ndose de personas naturales, o la razĆ³n social de la persona jurĆ­dica; la denominaciĆ³n del Ć”rea, su ubicaciĆ³n geogrĆ”fica, con menciĆ³n del lugar parroquia, cantĆ³n y provincia; coordenadas de los vĆ©rtices de la concesiĆ³n, tiempo de duraciĆ³n de la misma y la superficie de explotaciĆ³n; las obligaciones del titular para con la Municipalidad del cantĆ³n Chillanes; el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, asĆ­ como con la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero y con el Ministerio de Ambiente.

ArtĆ­culo 30.- ProtocolizaciĆ³n y Registro.- Las autorizaciones de la explotaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, deberĆ”n protocolizarse en una NotarĆ­a PĆŗblica e inscribirlas en el Registro y Catastro Minero Municipal.

La falta de inscripciĆ³n en el tĆ©rmino de 30 dĆ­as causarĆ” la invalidez y nulidad del pleno derecho de la autorizaciĆ³n, sin necesidad de trĆ”mite o requisito adicional.

ArtĆ­culo 31- DuraciĆ³n de la AutorizaciĆ³n- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes, otorgarĆ” la autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos a favor de quienes hayan cumplido las regulaciones prescritas en esta Ordenanza. El plazo de tal autorizaciĆ³n no serĆ” superior la 5 aƱos), contados de la fecha de otorgamiento de la autorizaciĆ³n.

ArtĆ­culo 32.- RenovaciĆ³n de las autorizaciones.- Las autorizaciones para la renovaciĆ³n de la explotaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, serĆ”n otorgadas por el Alcalde, podrĆ”n renovarse por perĆ­odos iguales a los de la primera autorizaciĆ³n.

Para la renovaciĆ³n de la AutorizaciĆ³n, el interesado deberĆ” presentar los siguientes requisitos:

a. Solicitud de renovaciĆ³n de la autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos

b. Copia de la CertificaciĆ³n de Uso de Suelo emitida por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n

c. Copia de la Licencia Ambiental aprobada; y, el informe favorable de la Unidad de Ambiente, ProducciĆ³n y Turismo.

d. Si el inmueble en que se va a realizar la explotaciĆ³n no fuere de propiedad del solicitante, deberĆ” presentar la autorizaciĆ³n expresa del propietario, otorgada mediante Escritura PĆŗblica o Contrato de Arrendamiento debidamente legalizado;

e. Memoria TĆ©cnica actualizada del Proyecto de ExplotaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos;

f. DeterminaciĆ³n de la ubicaciĆ³n y nĆŗmero de hectĆ”reas a explotarse;

g. Recibo de pago de la tasa de servicios administrativos por renovaciĆ³n de la autorizaciĆ³n Municipal para explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos;

ArtĆ­culo 33.- Informe TĆ©cnico de RenovaciĆ³n de ExplotaciĆ³n.- Si la solicitud cumple los requisitos o se han subsanado las observaciones, la Unidad de Ɓridos y PĆ©treos, en el tĆ©rmino de cinco dĆ­as, desde la fecha de la recepciĆ³n de la solicitud, emitirĆ” el respectivo Informe TĆ©cnico de RenovaciĆ³n de ExplotaciĆ³n

ArtĆ­culo 34.- ResoluciĆ³n de RenovaciĆ³n de autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n.- El Alcalde, en el tĆ©rmino de veinte dĆ­as de emitido el Informe TĆ©cnico de RenovaciĆ³n de ExplotaciĆ³n, expedirĆ” la resoluciĆ³n que acepte o niegue la renovaciĆ³n de la autorizaciĆ³n de explotaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.

ArtĆ­culo 35.- Reserva Municipal.- La administraciĆ³n Municipal se reserva el derecho para conceder, negar o modificar la autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, ademĆ”s se reserva el derecho para fijar las Ć”reas para reubicaciĆ³n de los sitios para la fase del tratamiento de Ć”ridos y pĆ©treos.

CAPƍTULO VII

CONTROL DE LA ACTIVIDAD MINERA

ArtĆ­culo 36.- Control.- Le corresponde al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes, la comprobaciĆ³n, inspecciĆ³n, seguimiento, fiscalizaciĆ³n o intervenciĆ³n a las actividades mineras autorizadas en materia de Ć”ridos y pĆ©treos.

ArtĆ­culo 37.- Competencia de Control.- En el marco de la competencia para regular, autorizar y controlar la

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actividad minera de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas y canteras, le corresponde al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes, las siguientes actividades:

  1. Otorgar, administrar y extinguir los derechos mineros de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, en forma previa a la explotaciĆ³n de los mismos en lechos o cauces de los rĆ­os, lagos, lagunas y canteras;
  2. Autorizar el inicio para la ejecuciĆ³n de actividades mineras de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas y canteras, a favor de personas naturales o jurĆ­dicas titulares de derechos mineros y que cuenten con los actos administrativos determinados en el artĆ­culo 26 de la Ley de MinerĆ­a;
  3. Autorizar de manera inmediata el acceso sin costo al libre aprovechamiento de los materiales pĆ©treos necesarios para las obras pĆŗblicas de las instituciones del sector pĆŗblico;
  4. Apoyar al ente rector de la competencia y a la entidad de control y regulaciĆ³n nacional en materia de minerĆ­a, en las acciones que realicen inherentes al control y regulaciĆ³n bajo su competencia;
  5. Controlar que las actividades mineras de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas y canteras, cuenten con los actos administrativos determinados en el artĆ­culo 26 de la Ley de MinerĆ­a y la autorizaciĆ³n para la ejecuciĆ³n de actividades mineras de materiales Ć”ridos y pĆ©treos;
  6. Sancionar a los concesionarios mineros de conformidad con las Ordenanzas emitidas para regular la competencia;
  7. Sancionar a invasores de Ć”reas mineras de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, de conformidad a las Ordenanzas que expidan para el efecto, conforme a la Ley y normativa vigente;
  8. Ordenar el abandono y desalojo en concesiones mineras de conformidad con las Ordenanzas que expidan para el efecto, y en consonancia con la Ley y la normativa vigente;
  9. Controlar las denuncias de internaciĆ³n, de conformidad con las Ordenanzas que expidan para el efecto, y en consonancia con la Ley y la Normativa vigente;
  10. Formular oposiciones y constituir servidumbres de conformidad con las Ordenanzas que se expidan para el efecto, y en consonancia con la Ley y la normativa vigente;
  11. Acceder a registros e informaciĆ³n de los concesionarios para fines de control, de acuerdo con la normativa vigente;
  12. Inspeccionar las instalaciones u operaciones de los concesionarios y contratistas de materiales Ɣridos

y pĆ©treos en los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas y canteras en fase de explotaciĆ³n conforme a la normativa vigente;

  1. Otorgar licencias ambientales para actividades de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, siempre y cuando estĆ© acreditado como autoridad ambiental de aplicaciĆ³n responsable ante el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental;
  2. Emitir certificados de intersecciĆ³n con relaciĆ³n a las Ć”reas protegidas, patrimonio forestal del estado o bosques protectores, siempre y cuando estĆ© acreditado como autoridad ambiental de aplicaciĆ³n responsable en el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental;
  3. Controlar el cierre de minas de acuerdo con el plan de cierre debidamente aprobado por la autoridad competente;
  4. Controlar que los contratistas y concesionarios mineros tomen las precauciones que eviten la contaminaciĆ³n ambiental,
  5. Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de derechos de materiales Ɣridos y pƩtreos en los lechos de los rƭos, lagos, lagunas y canteras a fin de que ejecuten sus labores con adecuados mƩtodos y tƩcnicas que minimicen daƱos al medio ambiente de acuerdo a la normativa vigente;
  6. Controlar el cumplimiento de la obligaciĆ³n que tienen los titulares de derecho mineros para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas y canteras, de realizar labores de revegetaciĆ³n y reforestaciĆ³n conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo ambiental, en el Ć”mbito de su competencia;
  7. Controlar la acumulaciĆ³n de residuos mineros y la prohibiciĆ³n que tienen los titulares de derechos mineros para explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas y canteras, de realizar descargas de desechos, de escombros provenientes de la explotaciĆ³n, hacia los rĆ­os, quebradas, lagunas u otros sitios donde se presenten riesgos de contaminaciĆ³n conforme a la normativa vigente;
  8. Controlar y realizar seguimiento orientado a mitigar, controlar y reparar los impactos y efectos ambientales y sociales derivados de las actividades de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, de conformidad con la Normativa Ambiental vigente;
  9. Ejercer el seguimiento, evaluaciĆ³n y monitoreo de las obligaciones que emanen de los tĆ­tulos de concesiones mineras; de las actividades de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en todas sus fases de materiales de construcciĆ³n;
  10. Controlar que los concesionarios mineros actĆŗen en estricta observancia de las normas legales y

38 – MiĆ©rcoles 29 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 497

reglamentarias vigentes en materia de patrimonio cultural;

  1. Efectuar el control en la seguridad e higiene minera que los concesionarios y contratistas mineros de materiales Ɣridos y pƩtreos en los lechos de los rƭos, lagos, lagunas y canteras deben aplicar conforme a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes;
  2. Controlar el cumplimiento de la obligaciĆ³n que tienen los concesionarios y contratistas mineros de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas y canteras de emplear personal ecuatoriano y mantener programas permanentes de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n para su personal; ademĆ”s de acoger a estudiantes para que realicen pasantĆ­as respecto a la materia, conforme la normativa vigente;
  3. Controlar el cumplimiento de la obligaciĆ³n que tienen de los titulares de derechos mineros para materiales Ć”ridos y pĆ©treos en los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas y canteras de contratar trabajadores residentes y de las zonas aledaƱas conforme a la normativa vigente;
  4. Controlar la prohibiciĆ³n del trabajo infantil en toda actividad minera, de conformidad con la normativa nacional y local vigente; y,
  5. Las demƔs que estƩn establecidas en la Ley y la normativa nacional vigente.

ArtĆ­culo 38.- Control de actividades de explotaciĆ³n.- La Jefatura de Medio Ambiente, ProducciĆ³n y Turismo, del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes, con el apoyo de las diferentes dependencias municipales, realizarĆ” seguimientos periĆ³dicos al concesionario de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, para determinar las cantidades efectivas de material de construcciĆ³n extraĆ­do y revisarĆ” los libros en los cuales se incorpore las observaciones del tĆ©cnico nombrado por el concesionario.

ArtĆ­culo 39.- Control de la obligaciĆ³n de revegetaciĆ³n y reforestaciĆ³n.- La Jefatura de Medio Ambiente, ProducciĆ³n y Turismo del cantĆ³n Chillanes en el evento de que la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas y canteras requiriera de trabajos que obliguen al retiro de la capa vegetal y la tala de Ć”rboles, controlarĆ” el cumplimiento de la obligaciĆ³n de los autorizados, de proceder a la revegetaciĆ³n y reforestaciĆ³n de dichas zonas, con especies nativas, conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo ambiental, e informarĆ” de tales actos al ministerio rector.

ArtĆ­culo 40.- Control de la acumulaciĆ³n de residuos y prohibiciĆ³n de descargas de desechos.- La Jefatura de Medio Ambiente, ProducciĆ³n y Turismo del cantĆ³n Chillanes, controlarĆ” que los autorizados para explotar materiales Ć”ridos y pĆ©treos, durante la acumulaciĆ³n de residuos mineros, tomen estrictas precauciones que eviten la contaminaciĆ³n de los lugares donde estos se depositan, cumpliendo con la construcciĆ³n de instalaciones como

escombreras, rellenos de desechos, u otras infraestructuras tĆ©cnicamente diseƱadas y construidas que garanticen un manejo seguro y a largo plazo de conformidad con la autorizaciĆ³n municipal.

Se prohĆ­be la descarga de desechos de escombros, provenientes de la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos, hacia los rĆ­os, quebradas, u otros sitios donde se presenten riesgos de contaminaciĆ³n. El incumplimiento de esta disposiciĆ³n ocasionarĆ” sanciones que pueden llegar a la caducidad de la autorizaciĆ³n.

ArtĆ­culo 41.- Control sobre la conservaciĆ³n de flora y fauna.- La Jefatura de Medio Ambiente, ProducciĆ³n y Turismo del cantĆ³n Chillanes, controlarĆ” que los estudios de impacto ambiental y los planes de manejo ambiental de la respectiva autorizaciĆ³n para explotar Ć”ridos y pĆ©treos, contengan informaciĆ³n acerca de las especies de flora y fauna existente en la zona, asĆ­ como la obligaciĆ³n de realizar estudios de monitoreo y las respectivas medidas de mitigaciĆ³n de impactos en ellas.

ArtĆ­culo 42.- Seguimiento a las obras de protecciĆ³n. – La Jefatura de Medio Ambiente, ProducciĆ³n y Turismo del cantĆ³n Chillanes, serĆ” la encargada de verificar e informar al Alcalde sobre el cumplimiento en la ejecuciĆ³n de las obras de protecciĆ³n para evitar afectaciones, en caso de incumplimiento el Alcalde, suspenderĆ” la explotaciĆ³n hasta que se ejecuten las obras de protecciĆ³n.

Si se negare o no hiciere en el plazo previsto, se procederĆ” a la ejecuciĆ³n de las obras por parte del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes, las cuales serĆ”n cobradas con un recargo del 20% y se suspenderĆ” definitivamente la autorizaciĆ³n de la explotaciĆ³n de materiales pĆ©treos.

ArtĆ­culo 43.- Control del transporte de materiales.- La DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes, serĆ” la encargada de verificar el cumplimiento de las normas que aseguren, que la transportaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos tengan las seguridades necesarias para evitar que el material se riegue en las vĆ­as pĆŗblicas, cuyo incumplimiento incurrirĆ” en una multa que oscilara entre una a diez remuneraciones mensuales bĆ”sicas unificadas del trabajador en general, segĆŗn la gravedad. La reincidencia serĆ” sancionada con el mĆ”ximo de la multa.

ArtĆ­culo 44.- Atribuciones del comisario municipal-Previo a los informes de la Jefatura de Medio Ambiente, ProducciĆ³n y Turismo del CantĆ³n Chillanes, el Comisario Municipal, serĆ” el encargado de establecer las sanciones cuando hubiere lugar, asĆ­ como del cumplimiento de la suspensiĆ³n de las actividades de explotaciĆ³n previa la instauraciĆ³n del debido proceso. De las multas impuestas comunicarĆ” a la DirecciĆ³n Financiera para la recaudaciĆ³n.

ArtĆ­culo 45.- IntervenciĆ³n de la fuerza pĆŗblica. – Notificada la resoluciĆ³n de suspensiĆ³n temporal o definitiva de la autorizaciĆ³n, el Comisario Municipal, con el auxilio de la PolicĆ­a Municipal y de la PolicĆ­a Nacional de ser el caso, harĆ” cumplir tal suspensiĆ³n.

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CAPƍTULO VIII MINERƍA ARTESANAL

ArtĆ­culo 46.- ExplotaciĆ³n artesanal.- Se considera explotaciĆ³n artesanal aquella que se realiza mediante el trabajo individual, familiar o asociativo de quien efectĆŗa labores mineras en Ć”reas libres, Ćŗnica y exclusivamente como medio de sustento.

El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes podrĆ” otorgar permisos para realizar labores de explotaciĆ³n artesanal, las que no podrĆ”n afectar ni interferir con los derechos que emanen de la titularidad minera. No obstante lo anterior, los concesionarios mineros podrĆ”n autorizar la realizaciĆ³n de trabajos de explotaciĆ³n artesanal en el Ć”rea de su concesiĆ³n, mediante la celebraciĆ³n de contratos de operaciĆ³n regulados por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes, en los cuales se estipularĆ” la obligaciĆ³n de los mineros artesanales de sujetarse a las instrucciones de los concesionarios en cuanto se refiere a normas de seguridad y salud minera, a la estricta observancia de la normativa ambiental y al aprovechamiento del recurso minero en forma tĆ©cnica y racional.

ArtĆ­culo 47.- Naturaleza especial.- Las actividades de minerĆ­a artesanal, por su naturaleza especial de subsistencia, distintas de la actividad de la pequeƱa minerĆ­a, mediana minerĆ­a y minerĆ­a a gran escala, no estĆ”n sujetas al pago de regalĆ­as ni de patentes mineras, y solo pueden utilizar maquinaria y equipos con capacidades limitadas de carga y producciĆ³n de conformidad con el Instructivo aprobado por el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero.

ArtĆ­culo 48.- Plazo de la concesiĆ³n.- El plazo de duraciĆ³n del permiso para la explotaciĆ³n artesanal, serĆ” hasta de cinco aƱos, previo informe tĆ©cnico, catastral, y legal de las Unidades respectivas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes, conforme los procedimientos y requisitos que se establezcan en el instructivo que para el efecto se expida. Se prohĆ­be en forma expresa el otorgamiento de mĆ”s de un permiso a una misma persona, para actividades en explotaciĆ³n artesanal.

ArtĆ­culo 49.- CaracterĆ­sticas de la ExplotaciĆ³n MinerĆ­a Artesanal.- Las actividades de explotaciĆ³n artesanal se caracterizan por la utilizaciĆ³n de aparatos manuales o maquinas destinadas a la obtenciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos, como medio de sustento, cuya comercializaciĆ³n en general permite cubrir las necesidades bĆ”sicas de la persona o grupo familiar que la realiza, Ćŗnicamente, dentro de la circunscripciĆ³n territorial respecto de la cual se hubiera otorgado el correspondiente permiso.

ArtĆ­culo 50.- Derechos y obligaciones de los titulares de la explotaciĆ³n artesanal.- Se entienden por derechos mineros para la explotaciĆ³n artesanal, aquellos que se emanan de los permisos otorgados por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes, acorde a lo que establece la ley; las obligaciones que consten de manera expresa en los respectivos permisos y sean asumidos por sus titulares deben ser cumplidas

por estos, como condiciĆ³n para el goce de los beneficios establecidos en la normativa legal aplicable al rĆ©gimen especial de explotaciĆ³n artesanal. En consecuencia, su inobservancia o incumplimiento, constituirĆ”n causales de extinciĆ³n de derechos y fundamento para la revocatoria de tales permisos, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles, penales o ambientales a las que hubiere lugar.

ArtĆ­culo 51.- Ejercicio de la potestad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes.- En ejercicio de la potestad estatal de regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos que se encuentran en los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas y canteras, con el informe tĆ©cnico, econĆ³mico y jurĆ­dico podrĆ” adoptar las acciones administrativas que fueren necesarias respecto de la autorizaciĆ³n otorgada bajo el rĆ©gimen de la explotaciĆ³n artesanal.

ArtĆ­culo 52.- Autorizaciones para la explotaciĆ³n artesanal.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes previo a la obtenciĆ³n del registro ambiental, otorgarĆ” autorizaciones para la explotaciĆ³n artesanal de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en Ć”reas que se destinen para el efecto, segĆŗn el Acuerdo Ministerial No 286 y cumpliendo los requisitos segĆŗn el artĆ­culo 61 del Reglamento General a la Ley de MinerĆ­a, las que se regirĆ”n por un instructivo en el que se estipularĆ”n los volĆŗmenes de explotaciĆ³n, las condiciones de extracciĆ³n, las actividades de remediaciĆ³n, entre otros, que serĆ” expedido por la mĆ”xima autoridad administrativa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes.

ArtĆ­culo 53.- Procedimiento para el otorgamiento del permiso para actividades de minerĆ­a artesanal

Previo la obtenciĆ³n del permiso mencionado, el minero artesanal ademĆ”s de cumplir con lo estipulado en el artĆ­culo 50 de la presente Ordenanza, deberĆ” presentar la siguiente documentaciĆ³n:

  1. Solicitud dirigida al Alcalde, en la que se singularice la ubicaciĆ³n del Ć”rea, las coordenadas de la misma y forma de explotaciĆ³n, en el formulario correspondiente
  2. DeclaraciĆ³n juramentada, en la misma solicitud, de los materiales a explotarse, los montos de inversiĆ³n, volĆŗmenes y demĆ”s datos que acrediten su condiciĆ³n de minero artesanal;
  3. De ser el caso, la identificaciĆ³n de las plantas de trituraciĆ³n y clasificaciĆ³n de los materiales producto de la explotaciĆ³n; y,
  4. Registro ƚnico de Contribuyentes y certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  5. Los beneficios del mismo estarƔn sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en la Ley de Minerƭa, su Reglamento y Ordenanza en cuanto fueren aplicables al RƩgimen Especial de Minerƭa Artesanal.

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ArtĆ­culo 54.- Capacidad de producciĆ³n.- En funciĆ³n de los mĆ©todos de explotaciĆ³n y/o procesamiento tĆ©cnicamente seleccionados para su aprovechamiento racional, se establece el siguiente rango de producciĆ³n:

DEPƓSITO

VOLUMEN

CARACTERƍSTICAS

Aluviales

100 m3/dĆ­a

Terrazas aluviales

Cantera

50 ton m3/ dĆ­a

Roca dura

ArtĆ­culo 55.- Ɓreas destinadas a realizar labores mineras artesanales.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes, otorgarĆ” permisos para realizar labores artesanales de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en Ć”reas cuya superficie se encuentre dentro de los parĆ”metros establecidos en artĆ­culo 134 de la Ley de MinerĆ­a y el Reglamento para Regularizar Labores de MinerĆ­a Artesanal, la superficie no serĆ” superior a seis hectĆ”reas en aluviales y en cielo abierto.

CAPƍTULO IX PEQUEƑA MINERƍA

ArtĆ­culo 56.- Naturaleza de la pequeƱa minerĆ­a.- Las actividades de pequeƱa minerĆ­a, orientadas a promover procesos de desarrollo sustentable, constituyen alternativas para generar oportunidades laborales, capaces de generar encadenamientos productivos a partir de la activaciĆ³n de las economĆ­as locales en los sectores en los que se realiza, como medio para acceder al buen vivir.

ArtĆ­culo 57.- CaracterĆ­sticas de la pequeƱa minerĆ­a.- Se considera pequeƱa minerĆ­a aquella que, en razĆ³n de las caracterĆ­sticas y condiciones geolĆ³gico mineras de las canteras y/o aluviales de materiales de construcciĆ³n, asĆ­ como de sus parĆ”metros tĆ©cnicos y econĆ³micos, se hace viable su explotaciĆ³n racional en forma directa, pudiendo realizar simultĆ”neamente labores de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n.

ArtĆ­culo 58.- Capacidad de ProducciĆ³n.- En funciĆ³n de los mĆ©todos de explotaciĆ³n y/o procesamiento tĆ©cnicamente seleccionados para su aprovechamiento racional, se establece el siguiente rango de producciĆ³n:

DEPƓSITO

VOLUMEN

CARACTERƍSTICAS

Aluviales

800 m3/dĆ­a

Terrazas aluviales

Cantera

500 ton m3 / dĆ­a

Roca dura

ArtĆ­culo 59.- OposiciĆ³n a concesiĆ³n de tĆ­tulos mineros.-

Durante el trĆ”mite de una autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, podrĆ”n oponerse motivadamente al otorgamiento de la autorizaciĆ³n las siguientes personas:

  1. Los titulares mineros que justifiquen que sobre esa misma superficie existe una concesiĆ³n otorgada a su favor;
  2. Los titulares de inmuebles colindantes, cuando acrediten que la actividad minera pudiera causarles afectaciones; y,
  3. Cualquier persona natural o jurƭdica que justifique la inminencia de daƱos ambientales.

La Unidad de Ɓridos y PĆ©treos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes, previa verificaciĆ³n y comprobaciĆ³n de las causas que motiven la oposiciĆ³n, adoptarĆ” las decisiones que mejor favorezcan al ejercicio de los derechos del titular minero y de los ciudadanos.

CAPITULO X

OTORGAMIENTO DE CONCESIONES MINERAS

DENTRO DEL RƉGIMEN DE PEQUEƑA MINERƍA

HASTA 300 HECTƁREAS MINERAS.

ArtĆ­culo 60.- Solicitud y Requisitos.- Cualquier persona natural o jurĆ­dica, que acredite su calidad de sujeto de derecho minero y que pretenda ser titular de una concesiĆ³n minera para materiales Ć”ridos y pĆ©treos, de hasta 300 hectĆ”reas mineras, bajo el RĆ©gimen Especial de PequeƱa MinerĆ­a, deberĆ” presentar una solicitud dirigida al tĆ©cnico de la Unidad de Ɓridos y PĆ©treos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes, con los siguientes requisitos:

a) Nombres y apellidos completos, copia de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a, certificado de votaciĆ³n y domicilio del solicitante. En caso de personas jurĆ­dicas: nombre de la empresa, razĆ³n social o denominaciĆ³n, copia actualizada del RUC, nombramiento del representante legal o apoderado debidamente registrado y vigente, copia certificada de la escritura pĆŗblica de constituciĆ³n debidamente inscrita;

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  1. Certificado de no adeudar al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes;
  2. CertificaciĆ³n de Uso de Suelo emitida por la Jefatura de PlanificaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes.
  3. Certificado de gravĆ”menes debidamente actualizado, emitido por el Registro de la Propiedad Municipal del cantĆ³n Chillanes, del que se desprenda la propiedad del terreno, donde se pretende realizar las labores mineras, superficie que debe coincidir con la superficie solicitada;
  4. Si el inmueble en que se va a realizar las actividades mineras no fuere de propiedad del solicitante, deberĆ” presentar la autorizaciĆ³n expresa del propietario de terreno para el uso de su predio para una concesiĆ³n, otorgada mediante escritura pĆŗblica o contrato de arrendamiento debidamente legalizado; dicha autorizaciĆ³n o contrato debe tener una duraciĆ³n de hasta veinticinco aƱos, que es plazo efectivo de la concesiĆ³n;

f) Memoria tĆ©cnica del plan de prefactibilidad de actividades mineras para materiales Ć”ridos y pĆ©treos; que contendrĆ” la acreditaciĆ³n de solvencia tĆ©cnica, econĆ³mica, montos de inversiĆ³n, plazos para el desarrollo de actividades de explotaciĆ³n y procesamiento;

g) DenominaciĆ³n del Ć”rea, ubicaciĆ³n del Ć”rea, seƱalando lugar, parroquia, cantĆ³n, provincia o circunscripciĆ³n territorial y nĆŗmero de hectĆ”reas mineras solicitadas;

h) Coordenadas catastrales, cuyos valores numĆ©ricos serĆ”n siempre mĆŗltiplos de cien tanto para las X como para las Y del punto de partida y de los demĆ”s vĆ©rtices del polĆ­gono del Ć”rea, de acuerdo con lo seƱalado en el artĆ­culo 32 de la Ley de MinerĆ­a, en el sistema PSAD 56; ademĆ”s de un plano topogrĆ”fico del Ć”rea solicitada en escala 1:5000 con curvas de nivel a cinco metros, (5) en formato fĆ­sico y digital (SHAPE)en el que se identifiquen las construcciones existentes vecinas al Ć”rea minera, las cuales solamente podrĆ”n estar ubicadas en un Ć”rea de influencia directa de cien hasta doscientos metros al perĆ­metro de aquella; y a una distancia no menor a quinientos metros del Ć”rea de influencia indirecta al perĆ­metro de aquella. En el plano constarĆ”n las firmas del peticionario y del profesional tĆ©cnico responsable;

i) DeclaraciĆ³n juramentada de asumir la obligaciĆ³n de obtener la respectiva licencia ambiental y dar cumplimiento a las obligaciones generadas de esta; cumplir las obligaciones econĆ³micas, tĆ©cnicas y sociales contempladas en la Ley de MinerĆ­a y demĆ”s normativa aplicable y de no hallarse incurso en las inhabilidades previstas en el artĆ­culo 20 de la Ley de MinerĆ­a y el artĆ­culo 153 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; ademĆ”s de declarar que no es titular de permiso s de minerĆ­a artesanal a nivel nacional

y que no ha ingresado tramites de minerĆ­a artesanal en otros gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales del paĆ­s;

j) Comprobante de pago por derecho a trƔmite;

k) Nombre del Asesor TĆ©cnico, ingeniero en GeologĆ­a o Ingeniero en Minas, asĆ­ como del abogado patrocinador del peticionario y del consultor ambiental calificado por el Ministerio del Ambiente.

l) En caso de que el peticionario sea un condominio, cooperativas y asociaciones deberĆ”n acompaƱar la escritura pĆŗblica en la que se designe un procurador comĆŗn;

m) Lugar donde habrĆ” de notificarse al peticionario; y,

n) Firmas del peticionario, asesor tƩcnico, consultor ambiental y del abogado patrocinador.

ArtĆ­culo 61.- Pago de derecho a trĆ”mite.-Por cada solicitud de concesiĆ³n minera y por una sola vez, el peticionario deberĆ” cancelar dos remuneraciones bĆ”sicas unificadas.

El valor de este derecho no serĆ” reembolsable; para el efecto la Jefatura de Medio Ambiente, ProducciĆ³n y Turismo, del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes elaborarĆ” la orden de emisiĆ³n de tĆ­tulo de crĆ©dito, haciĆ©ndose efectivo el cobro en TesorerĆ­a.

ArtĆ­culo 62.- Plazo de la concesiĆ³n minera.- El plazo de la concesiĆ³n minera de materiales Ć”ridos y pĆ©treos serĆ” de hasta veinticinco aƱos los mismos que serĆ”n renovables previa solicitud hecha por el titular del derecho, antes del vencimiento del plazo.

Artƭculo 63.- Procedimiento para el otorgamiento de concesiones mineras.- Las solicitudes que no cumplan los requisitos seƱalados en el artƭculo 60 de la presente Ordenanza, no se admitirƔn a trƔmite.

La Jefatura de Medio Ambiente, ProducciĆ³n y Turismo, del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes harĆ” conocer al solicitante de la falta de requisitos u omisiones de la solicitud y ordenarĆ” que lo subsane dentro de diez dĆ­as hĆ”biles a contarse desde la fecha de la notificaciĆ³n en el domicilio seƱalado para el efecto. Si, a pesar de haber sido notificado el peticionario no atendiere dicho requerimiento en el tĆ©rmino seƱalado, se sentarĆ” la razĆ³n de tal hecho y se dispondrĆ” el archivo definitivo de la solicitud.

ArtĆ­culo 64.- Informes TĆ©cnicos Previos.-Una vez que se reciba la solicitud tendrĆ” quince dĆ­as hĆ”biles para su anĆ”lisis. Cuando la solicitud cumpla los requisitos o se hayan subsanado las observaciones, la Jefatura de Medio Ambiente, ProducciĆ³n y Turismo, calificarĆ” la solicitud de clara y completa y la admitirĆ” a trĆ”mite; en quince dĆ­as hĆ”biles emitirĆ” el respectivo informe tĆ©cnico de campo y tĆ©cnico econĆ³mico correspondiente. AdemĆ”s oficiarĆ” a la

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Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero para que en el tĆ©rmino no mayor de treinta dĆ­as emita el informe catastral correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 150 de la Ley de MinerĆ­a, en concordancia con el Instructivo para el otorgamiento de concesiones mineras para minerales no metĆ”licos o materiales de construcciĆ³n, de hasta 300 hectĆ”reas mineras, bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆ­a. Realizada la verificaciĆ³n se solicitarĆ” a la Unidad de AvalĆŗos y Catastros realice el informe de factibilidad catastral dentro de quince dĆ­as hĆ”biles.

En el evento de que del informe catastral arroje que existe una superposiciĆ³n parcial al Ć”rea solicitada, se deberĆ” consultar al interesado si tiene interĆ©s por optar por el Ć”rea disponible, para lo que se le otorgarĆ” ocho dĆ­as hĆ”biles contados a partir de la notificaciĆ³n, en caso de no recibir respuesta se sentarĆ” razĆ³n del hecho, y se dispondrĆ” el archivo de la solicitud.

En caso de que el peticionario opte por el Ć”rea disponible, deberĆ” realizar un alcance a su solicitud inicial indicando las nuevas coordenadas catastrales, y la Jefatura de Medio Ambiente, ProducciĆ³n y Turismo, solicitarĆ” un nuevo informe catastral a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero previo el otorgamiento del derecho.

ArtĆ­culo 65.- ResoluciĆ³n.- El Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes una vez recibido el informe tĆ©cnico, en un tiempo no superior a veinte dĆ­as hĆ”biles de haber recibido los Informes tĆ©cnicos de campo, econĆ³mico y catastral, concederĆ” o negarĆ” motivadamente el otorgamiento de la concesiĆ³n minera.

En caso de otorgamiento del tĆ­tulo minero deberĆ” contener; la ubicaciĆ³n geogrĆ”fica con menciĆ³n del lugar, parroquia, cantĆ³n, provincia o circunscripciĆ³n territorial; denominaciĆ³n del Ć”rea; coordenadas de los vĆ©rtices de la concesiĆ³n; plazo; nombre y, apellidos completos del concesionario si es persona natural, por la denominaciĆ³n de la persona jurĆ­dica, de ser el caso y demĆ”s disposiciones que haga constar el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes con ajuste a la Ley de MinerĆ­a, sus Reglamentos y la presente Ordenanza; ademĆ”s deberĆ” disponerla protocolizaciĆ³n e inscripciĆ³n correspondiente.

Una vez otorgado el derecho, el titular de la concesiĆ³n dentro de ciento ochenta dĆ­as calendario, deberĆ” presentar su solicitud con los requisitos referentes a obtener la autorizaciĆ³n para ejecutar labores mineras, caso contrario se procederĆ” a extinguir el derecho, archivarlo y ordenarĆ” se elimine del catastro minero nacional la graficaciĆ³n del Ć”rea.

ArtĆ­culo 66.- ProtocolizaciĆ³n y Registro.- La resoluciĆ³n mediante la cual se otorga una concesiĆ³n minera de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, deberĆ” protocolizarse en una NotarĆ­a PĆŗblica e inscribirse en la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero, teniendo la obligaciĆ³n el titular de entregar un ejemplar del documento legalizado; en la

Jefatura de Medio Ambiente, ProducciĆ³n y Turismo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes.

CAPƍTULO XI

LIBRE APROVECHAMIENTO

PARA LA OBRA PƚBLICA

ArtĆ­culo 67.- Libre aprovechamiento de materiales de construcciĆ³n para la obra pĆŗblica.-El Estado directamente o a travĆ©s de sus contratistas podrĆ” aprovechar libremente los materiales de construcciĆ³n para la obra pĆŗblica en Ć”reas no concesionadas o concesionadas. La autorizaciĆ³n del libre aprovechamiento es competencia del Ministerio Sectorial; y la autorizaciĆ³n de inicio de ejecuciĆ³n de actividades mineras es competencia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes, la misma que serĆ” inmediata y sin costo. Las autorizaciones emanadas por el cuerpo edificio, estĆ”n sujetas al cumplimiento de todas las disposiciones de la presente Ordenanza, especialmente las de carĆ”cter ambiental. Los contratistas que explotaren los libres aprovechamientos, estĆ”n obligados al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

ArtĆ­culo 68.- AutorizaciĆ³n.- En la resoluciĆ³n de autorizaciĆ³n emitida por el Ministerio Sectorial constarĆ” la identificaciĆ³n de la entidad pĆŗblica o del contratista, el lugar donde se extraerĆ” el material con determinaciĆ³n de la cantidad de material y de hectĆ”reas, asĆ­ como el tiempo de aprovechamiento, la obra pĆŗblica de destino y las coordenadas. ConstarĆ” ademĆ”s la obligaciĆ³n de destinar Ćŗnica y exclusivamente a la obra pĆŗblica autorizada.

Cuando se trate de Ć”reas autorizadas se informarĆ” al autorizado, quien no podrĆ” oponerse, pero se realizarĆ”n los ajustes necesarios para el cĆ”lculo del pago de regalĆ­as; la entidad pĆŗblica o contratista por su parte se ajustarĆ” a las actividades previstas en el Estudio de Impacto Ambiental del titular de la autorizaciĆ³n y responderĆ”n por las afectaciones ambientales por ellos provocadas.

ArtĆ­culo 69.- Uso de materiales sobrantes.- Los materiales sobrantes o que por cualquier razĆ³n quedaren abandonados por los concesionarios por mĆ”s de seis meses y se encuentren listos para ser transportados, serĆ”n dispuestos por la Municipalidad exclusivamente para la construcciĆ³n de obras pĆŗblicas, previa cuantificaciĆ³n de esos materiales.

CAPƍTULO XII

TASAS Y REGALƍAS POR

EXPLOTACIƓN DE ƁRIDOS Y PƉTREOS

ArtĆ­culo 70.- Tasas.-El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes, recaudarĆ” las tasas por servicios administrativos correspondientes al otorgamiento, administraciĆ³n, regulaciĆ³n, autorizaciĆ³n, control, y extinciĆ³n de derechos mineros de acuerdo a la siguiente tabla:

Registro Oficial NĀ° 497 MiĆ©rcoles 29 de mayo de 2019 – 43

SERVICIOS TƉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS

FRECUENCIA DE PAGO

VALOR

Derecho a trĆ”mite de obtenciĆ³n de TĆ­tulo de ConcesiĆ³n para actividades mineras bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆ­a.

Cada vez que se presente la solicitud del trƔmite

2 RBU

Derecho a trĆ”mite de renovaciĆ³n de TĆ­tulo de ConcesiĆ³n para actividades mineras bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆ­a.

Cada vez que se presente la solicitud de renovaciĆ³n

2 RBU

AutorizaciĆ³n de inicio de ejecuciĆ³n de actividades mineras, concesiones mineras.

Anual

2 RBU

AutorizaciĆ³n de inicio de ejecuciĆ³n de actividades mineras, concesiones mineras para pequeƱa minerĆ­a.

Anual

1 RBU

EmisiĆ³n Licencia Ambiental o Registro (Gastos Administrativos)

Una sola Vez

50% 1 RBU

AutorizaciĆ³n de inicio de ejecuciĆ³n de actividades mineras artesanales

Autorizaciones anuales

Sin costo

AutorizaciĆ³n de inicio de ejecuciĆ³n de actividades mineras Ā«libre aprovechamientoĀ»

Por el tiempo que dure la

autorizaciĆ³n emitida por el

Ministerio Sectorial

Sin costo

AutorizaciĆ³n para el transporte de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, por cada vehĆ­culo dedicado a la actividad.

Anual

50% RBU

AutorizaciĆ³n para la instalaciĆ³n de plantas de procesamiento y trituraciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.

Una sola vez

2 RBU

AutorizaciĆ³n para la operaciĆ³n de plantas de procesamiento y trituraciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.

Anual

3 RBU

Inspecciones de campo a peticiĆ³n de parte, a Ć”reas de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.

Cada vez que se realicen

25 % RBU + gastos por subsistencias

Registro de contratos de operaciĆ³n minera entre particulares y concesionario mineros.

Cada vez que se realicen

50% RBU

Registro de Asesores TĆ©cnicos Mineros

Anual

1 RBU

Registro de Consultores Ambientales Calificados por el Ministerio del Ambiente.

Anual

1 RBU

RevisiĆ³n del Plan de Cierre y Abandono de mina.

Una sola vez

1 RBU

RevisiĆ³n y CalificaciĆ³n de Plan de Cierre y Abandono de Mina/ TĆ©cnico ambiental.

Una sola vez

1 RBU

RevisiĆ³n y CalificaciĆ³n de Plan de Desarrollo Minero.

Una sola Vez

1 RBU

RevisiĆ³n y CalificaciĆ³n de Proyecto de Desarrollo Minero. (Mineros Artesanales)

Una sola Vez

Sin costo

Copias Certificadas de documentos.

Cada vez que se solicite

0.50 centavos de dĆ³lar por cada hoja

Diligencias de Mensura y Alinderamiento

Cada vez que se solicite

1 R.B.U.

Diligencias de InternaciĆ³n de Labores Mineras

Cada vez que se solicite

1 R.B.U.

Diligencias de Amparos Administrativos

Cada vez que se solicite

1 R.B.U.

Diligencia de Servidumbre

Cada vez que se solicite

1 R.B.U.

Registro de Auditores Mineros Personas Naturales

Anual

1 R.B.U.

Registro de Auditores Mineros Personas JurĆ­dicas

Anual

3 R.B.U.

Certificado de cumplimiento de obligaciones generadas del Plan de manejo ambiental

Cada vez que se solicite

10% R.BU.

Certificado de cumplimiento de obligaciones generadas del Plan o proyecto de desarrollo minero.

Cada vez que se solicite

10% R.BU.

Certificado de cumplimiento de obligaciones econĆ³micas.

Cada vez que se solicite

10% R.BU.

ArtĆ­culo 71.-RegalĆ­as.-El autorizado para la explotaciĆ³n y procesamiento de Materiales Ɓridos y PĆ©treos, deberĆ”n pagar por concepto de regalĆ­a minera al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes, el 3 % sobre la base de los costos de producciĆ³n establecidas de conformidad con el inciso sexto y sĆ©ptimo del artĆ­culo 93 de la Ley de MinerĆ­a, concordante con el artĆ­culo 143 inciso Ćŗltimo de la misma Ley.

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Se entenderĆ” como costos de producciĆ³n todos aquellos costos directos e indirectos incurridos en la fase de explotaciĆ³n hasta el lĆ­mite de la mina, de conformidad al artĆ­culo 27 literal c) Ley MinerĆ­a.

El pago de regalĆ­as se harĆ” cada aƱo de manera semestral, las correspondientes al primer semestre hasta el mes de septiembre y las correspondientes al segundo semestre hasta el mes marzo, de acuerdo a lo declarado en el informe auditado de producciĆ³n, que reflejarĆ” los material Ć”ridos y pĆ©treos que se han explotado, el costo de producciĆ³n y el volumen explotado.

ArtĆ­culo 72.- RecaudaciĆ³n de regalĆ­as, tasas y multas.-

Los valores correspondientes a regalƭas, tasas y multas, serƔn recaudados directamente por Tesorerƭa.

ArtĆ­culo 73.- Destino de las regalĆ­as.- Las regalĆ­as econĆ³micas serĆ”n destinadas exclusivamente a proyectos de inversiĆ³n de acuerdo a las competencias del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes en el territorio cantonal.

CAPƍTULO XIII

OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, CONTRAVENCIONES Y SANCIONES

ArtĆ­culo 74.- Obligaciones Generales.- Los concesionarios mineros naturales o jurĆ­dicos, nacionales o extranjeros, que aprovechen de los materiales Ć”ridos y pĆ©treos directa o indirectamente tienen la obligaciĆ³n de:

  1. Pago en los tƩrminos y plazos establecidos por la Ley, las regalƭas por concepto del aprovechamiento de los materiales pƩtreos.
  2. Cumplir y aplicar las normas de seguridad e higiene minera-industrial con el fin de preservar la salud mental y fĆ­sica del personal tĆ©cnico y trabajadores, dotaciĆ³n de servicios de salud, condiciones de trabajo higiĆ©nicas, habitaciones cĆ³modas en los campamentos segĆŗn el caso. AsĆ­ mismo, serĆ” obligatorio por parte del concesionario, la aprobaciĆ³n del Reglamento interno de Salud Ocupacional y Seguridad Minera.
  3. Ejecutar las labores de explotaciĆ³n con mĆ©todos y tĆ©cnicas que minimicen los daƱos al suelo, al medio ambiente, al patrimonio natural y cultural, a los concesionarios colindantes, y a resarcir cualquier daƱo o perjuicio que causen en la realizaciĆ³n de sus trabajos.
  4. Conservar los hitos demarcatorios de las concesiones mineras.
  5. Mantener registros contables, financieros, tĆ©cnicos, de empleo, datos estadĆ­sticos de producciĆ³n, de avance de trabajo, consumo de materiales, energĆ­a, agua, y otros que reflejen adecuadamente el desarrollo de sus operaciones y que deberĆ”n llevarse obligatoriamente. Una vez que Ć©sta informaciĆ³n sea entregada al Ministerio Sectorial, deberĆ” entregarse copias a la Unidad de Ɓridos y PĆ©treos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes.

f) Facilitar el acceso de funcionarios municipales debidamente autorizados, a los libros y registros referidos en el literal anterior, a efecto de evaluar la actividad minera realizada.

g) Facilitar la inspecciĆ³n de instalaciones.

h) Emplear personal ecuatoriano en una proporciĆ³n no menor del 80% para el desarrollo de sus operaciones mineras.

i) Mantener procesos y programas permanentes de entrenamiento y capacitaciĆ³n para su personal a todo nivel.

j) Contrato de mano de obra local o residente en zonas aledaƱas a los proyectos mineros.

k) Presentar a la municipalidad semestralmente los informes de producciĆ³n.

l) Obtener las servidumbres correspondientes o en su defecto acuerdos legalizados con los propietarios de terrenos superficiales para el ejercicio de su actividad y la instalaciĆ³n de campamentos, depĆ³sitos de acumulaciĆ³n de residuos, plantas de bombeo para el adecuado ejercicio de sus actividades.

m) Cumplir y hacer cumplir con todas las Ordenanzas y disposiciones emitidas por el Gobierno Municipal del cantĆ³n Chillanes respecto al ambiente; el desarrollo sustentable y en general garantizar la conservaciĆ³n de los recursos naturales.

n) Mantener limpias y sin desechos sĆ³lidos, lĆ­quidos, gaseosos o de cualquier otro tipo, las Ć”reas de explotaciĆ³n y de influencia.

o) Cuidar y respetar los bienes nacionales de uso pĆŗblico, demostrando una actitud de conservaciĆ³n y conciencia ambiental permanente.

p) Velar por el buen funcionamiento mecĆ”nico de los equipos y vehĆ­culos utilizados para la explotaciĆ³n minera.

q) Cuidar y velar por el buen estado de los bienes pĆŗblicos.

r) Cumplir con las leyes y normas vigentes para la adecuada explotaciĆ³n de los materiales de construcciĆ³n.

s) Cumplir con las obligaciones tributarias y especialmente con aquellas emitidas por el Gobierno municipal del cantĆ³n Chillanes.

t) Regularizar ambientalmente el proyecto minero en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la emisiĆ³n de la concesiĆ³n, asĆ­ como tambiĆ©n cumplir con el Plan de Manejo Ambiental.

u) Nivelar los lechos secos en aquellas Ć”reas que fueron sometidas a la explotaciĆ³n, asĆ­ como la reforestaciĆ³n con especies nativas.

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v) Manejar los desechos generados en los campamentos y Ć”reas mineras, implementando sistemas de clasificaciĆ³n de desechos, almacenamiento temporal, traslado y eliminaciĆ³n adecuada.

w) Cuidar y respetar los bienes nacionales de uso pĆŗblico, demostrando una actitud de conservaciĆ³n y consecuencia ambiental permanente.

x) Explotar los materiales Ć”ridos y pĆ©treos de acuerdo a las especificaciones tĆ©cnicas establecidas por cada zona de explotaciĆ³n.

Artƭculo 75.- Prohibiciones.- Los concesionarios mineros naturales o jurƭdicos, nacionales o extranjeros, que aprovechen los materiales Ɣridos y pƩtreos, estarƔn sujetos a las siguientes prohibiciones:

  1. La explotaciĆ³n de materiales de construcciĆ³n fuera de las Ć”reas delimitadas para el efecto y sobre todo en zonas de protecciĆ³n ecolĆ³gica.
  2. Explotar materiales de construcciĆ³n sin haber firmado el contrato de explotaciĆ³n.
  3. El trabajo de niƱos, niƱas o adolescentes a cualquier tĆ­tulo en toda actividad minera, de conformidad a lo que estipula el numeral 2 del artĆ­culo 46 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.
  4. La utilizaciĆ³n de testaferros para acumular mĆ”s de una concesiĆ³n minera.
  5. Alterar los hitos demogrƔficos.Internarse o invadir Ɣreas concesionadas o no

g) Explotar materiales de construcciĆ³n por sobre los lĆ­mites mĆ”ximos de explotaciĆ³n que impongan el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes.

h) La construcciĆ³n de campamentos cuyos planos no hayan sido autorizados por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes.

i) Desviar el cauce o curso natural de los rĆ­os

j) La contaminaciĆ³n ambiental de forma accidental o no cualquier tipo de desechos, afluentes, emanaciĆ³n o ruido.

k) Deforestar la flora nativa en riveras o en Ć”reas no autorizadas para la explotaciĆ³n.

l) ExplotaciĆ³n y comercializaciĆ³n de materiales de construcciĆ³n que realicen los contratistas del estado de las autorizaciones de libre aprovechamiento y que no sean destinados para obra pĆŗblica.

m) Depositar sin tratamiento residuos mineros, escombros y otros desechos directamente al agua, aire, suelo, rĆ­os.

n) La explotaciĆ³n de materiales de construcciĆ³n fuera de las Ć”reas establecidas para el efecto.

o) La apertura de vĆ­as sin autorizaciĆ³n municipal.

ArtĆ­culo 76.- Contravenciones- Se establecen cuatro clases de contravenciones con sus respectivas sanciones, que se especifican a continuaciĆ³n:

1) CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE Y SUS SANCIONES; serĆ”n sancionados con multas equivalente a una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada de un trabajador privador con las siguientes infracciones:

  1. Emplear personal extranjero en una proporciĆ³n mayor al 20% de la planilla total de trabajadores para el desarrollo de sus operaciones mineras.
  2. Negar el libre acceso a las Ɣreas de riberas de rƭos.
  3. Mantener al personal sin ningĆŗn programa de entrenamiento y/o capacitaciĆ³n durante mĆ”s de un aƱo.
  4. DaƱos a la propiedad pĆŗblica o privada.
  5. Falta de palabra o de obra a los funcionarios municipales encargados del control, seguimiento y monitoreo ambiental de la explotaciĆ³n de materiales de construcciĆ³n.

f) Realizar el lavado de los vehĆ­culos pesados en la vĆ­a pĆŗblica.

g) Quienes presentaren denuncias infundadas.

2) CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE Y SUS SANCIONES; serƔn sancionados con multa equivalente a dos remuneraciones bƔsicas unificadas de un trabajador privador quienes comentan las siguientes contravenciones:

  1. Incumplir con las normas de seguridad e higiene minera-industrial.
  2. Incumplir con la implementaciĆ³n y aplicaciĆ³n del Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo en el Ć”mbito minero.
  3. La contaminaciĆ³n ambiental accidental o no del suelo, flora o atmosfera con desechos sĆ³lidos y/o lĆ­quidos, gases o ruidos.
  4. Circular en vehĆ­culos con escape libre o sin silenciador.
  5. El manejo inadecuado de los desechos sĆ³lidos generados en el interior de los campamentos y Ć”reas mineras.

f) Quemar desechos sĆ³lidos, lĆ­quidos o gaseosos al aire libre.

g) Realizar el mantenimiento de vehĆ­culos en la vĆ­a pĆŗblica salvo en el caso de emergencia.

h) Realizar actividades o actos que contravengan a las normas establecidas para el uso del suelo.

i) Desviar intencionalmente el curso natural de un rĆ­o.

46 – MiĆ©rcoles 29 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 497

j) Incumplir con el pago de tasas establecidas en la presente Ordenanza.

k) Negar el ingreso al personal tƩcnico municipal.

l) Negar la entrega de registros, estadĆ­sticas y otros informes al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes.

m) Negarse a la presentaciĆ³n de documentaciĆ³n relacionada con la explotaciĆ³n de los materiales pĆ©treos.

3) CONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE Y SUS SANCIONES; serĆ”n sancionados con multa equivalente a tres remuneraciones bĆ”sicas unificadas de un trabajador privador y/o suspensiĆ³n temporal o permanente quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. Sobrepasar el lĆ­mite de profundidad mĆ”xima de explotaciĆ³n.
  2. Realizar la explotaciĆ³n de materiales pĆ©treos sin los estudios de impacto ambiental o licenciamiento ambiental.
  3. Transportar los materiales de construcciĆ³n sin las medidas de seguridad.
  4. Depositar materiales de construcciĆ³n en la vĆ­a pĆŗblica sin autorizaciĆ³n municipal.
  5. Exceder el tiempo permitido para mantener materiales de construcciĆ³n en la vĆ­a pĆŗblica.

f) Circular con vehĆ­culos pesados dentro de la zona comercial en horarios no permitidos.

g) Utilizar la vĆ­a pĆŗblica como parqueadero de vehĆ­culos pesados.

h) Carecer o llevar inadecuadamente los registros contables, financieros, tĆ©cnicos, de empleo, datos estadĆ­sticos de producciĆ³n, etc.

i) Incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental o Plan de ExplotaciĆ³n.

Las contravenciones de tercera clase serĆ”n motivo de evaluaciĆ³n y anĆ”lisis de la vigencia del Contrato de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos por parte del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes.

4) CONTRAVENCIONES DE CUARTA CLASE Y SUS SANCIONES: SerĆ”n sancionados con multa equivalente a cuatro remuneraciones bĆ”sicas unificadas de un trabajador privador y caducidad de la concesiĆ³n minera a quienes cometan las siguientes contravenciones:

  1. La construcciĆ³n de campamentos sin la aprobaciĆ³n de los planos por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes.
  2. La explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en sitios no autorizados, restringidos o prohibidos por el

Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes.

  1. Alterar y/o trasladar los hitos demarcatorios.
  2. Internarse o invalidar concesiones ajenas a las otorgadas al concesionario.
  3. ExplotaciĆ³n de materiales de construcciĆ³n sin haber firmado el contrato de explotaciĆ³n.

f) ExplotaciĆ³n ilegal o comercio clandestino de materiales de construcciĆ³n.

g) Comercializar los materiales productos de una autorizaciĆ³n de libre aprovechamiento.

h) ContrataciĆ³n de trabajo infantil.

ArtĆ­culo 77.- Reincidencias.- En caso de reincidencia se aplicara el doble de la multa y de reincidir en aquellos casos que corresponden la multa impuesta por el cometimiento de las contravenciones, no exonerarĆ” al infractor de los costos por remediaciĆ³n ambiental y restituciĆ³n del ambiente natural que existĆ­a antes de la afectaciĆ³n.

ArtĆ­culo 78.- Destino de las Multas.- Los dineros recaudados por el cometimiento de contravenciones y aplicaciĆ³n de sanciones servirĆ”n para crear un fondo ambiental para el manejo, recuperaciĆ³n y realizaciĆ³n de campaƱas de concienciaciĆ³n ambiental sobre los bienes nacionales de uso pĆŗblico.

ArtĆ­culo 79.- Recargos.- Cuando con el informe tĆ©cnico se determine que la explotaciĆ³n de materiales de construcciĆ³n ha causado daƱos materiales y ambientales a propietarios o en general, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes, dispondrĆ” la respectiva indemnizaciĆ³n, asĆ­ como su inmediata remediaciĆ³n.

Las obras que se constituyan una contravenciĆ³n de lo dispuesto en el presente artĆ­culo, serĆ”n destruidas a costas del infractor y se sujetarĆ”n a las sanciones establecidas en las diferentes leyes que existen en el paĆ­s.

ArtĆ­culo 80.- AcciĆ³n Popular.- Se considerarĆ” acciĆ³n popular para denunciar estas infracciones, las mismas que serĆ”n sancionadas con las estipulaciones prescritas en la presente Ordenanza y las demĆ”s leyes de la RepĆŗblica.

ArtĆ­culo 81.- Sanciones.- El incumplimiento de las normas de esta Ordenanza estarĆ” sujeto a las siguientes sanciones:

  1. SuspensiĆ³n temporal de la autorizaciĆ³n y una multa de veinte y cinco salarios bĆ”sicos unificados, por el incumplimiento de lo determinado en los artĆ­culos 15, 24 y los artĆ­culos del CapĆ­tulo IV de la presente Ordenanza. En caso de reincidencia con el doble de la multa impuesta y la clausura inmediata de la actividad hasta que se supere la causa que la motivĆ³.
  2. La inobservancia en cuanto a la suspensiĆ³n temporal o definitiva de la autorizaciĆ³n causarĆ” una multa de cien salarios bĆ”sicos unificados.

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  1. Las personas autorizadas a realizar actividades de explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos que incumplan los Planes de Manejo Ambiental (PMA) contantes en las evaluaciones de Impacto Ambiental respectivas, serĆ”n sancionados, con una multa de cincuenta salarios bĆ”sicos unificados, vigentes, y en caso de reincidencia con el doble de la multa impuesta y la clausura inmediata de la actividad hasta que se supere la causa que lo motivo, ademĆ”s se ejecutaran las garantĆ­as ambientales rendidas.
  2. Las personas autorizadas para explotar materiales Ć”ridos y pĆ©treos con concesiones de plazo vencido, serĆ”n sancionados con la suspensiĆ³n de la explotaciĆ³n, hasta obtener la renovaciĆ³n de la concesiĆ³n de ser el caso y el pago de una multa equivalente a ciento cincuenta salarios bĆ”sicos Unificados, vigentes. En caso de reincidencia con el doble de la multa impuesta y la clausura definitiva de la actividad.
  3. Las personas que realicen explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos sin debida autorizaciĆ³n municipal serĆ”n suspendidas inmediatamente las actividades de explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos; y se notificara a las autoridades competentes.

ArtĆ­culo 82.- Cobro de Sanciones- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes, harĆ” efectivas las sanciones indicadas en el artĆ­culo anterior por medio de la Comisaria Municipal, previo al debido proceso, autoridad que podrĆ” solicitar la colaboraciĆ³n de la PolicĆ­a Nacional, para el cumplimiento de sus atribuciones, y, en caso de falta de pago de las misma, mediante la emisiĆ³n de tĆ­tulos de crĆ©ditos que serĆ”n cobrados por la vĆ­a coactiva.

CAPƍTULO XIV

CIERRE DE OPERACIONES

ArtĆ­culo 83.- ComunicaciĆ³n- Las personas que estĆ©n haciendo la explotaciĆ³n de los materiales de construcciĆ³n, si van a realizar el cierre del Ć”rea autorizada deberĆ”n comunicar oportunamente a la Unidad de Ɓridos y PĆ©treos, para la verificaciĆ³n del cumplimiento con el plan de cierre que estĆ” comprendido en el plan de manejo ambiental.

ArtĆ­culo 84.- VerificaciĆ³n.- La Unidad de Ɓridos y PĆ©treos, verificarĆ” que el autorizado haga un cierre tĆ©cnico del Ć”rea explotada con el objetivo de minimizar los impactos ambientales

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Todas las autorizaciones de explotaciĆ³n de materiales de construcciĆ³n serĆ”n inscritas en el Registro de la Propiedad. El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes llevarĆ” un registro actualizado de las Ć”reas autorizadas, ademĆ”s el autorizado remitirĆ” copia certificada de la autorizaciĆ³n, a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero para el registro correspondiente.

SEGUNDA.- En la jurisdicciĆ³n cantonal de Chillanes, ninguna entidad pĆŗblica o sus contratistas podrĆ”n explotar materiales de construcciĆ³n sin la autorizaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes, caso contrario pagarĆ”n las multas fijadas en esta ordenanza.

TERCERA.- Cuando por causas naturales se produzcan el desviĆ³ de las aguas de los rĆ­os o quebradas, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes podrĆ” intervenir con sus equipos y maquinarias a fin de encausarlas por el lugar que corresponda sin que exista lugar a objeciĆ³n del titular de la autorizaciĆ³n o propietario de inmuebles afectados o beneficiarios.

CUARTA. – A partir de la vigencia de la presente ordenanza quedan expresamente derogadas todas las ordenanzas y resoluciones que se opongan a la presente.

QUINTA.- Una vez que se ha realizado el proceso legislativo por el Concejo Municipal del cantĆ³n Chillanes, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera dispondrĆ” la elaboraciĆ³n de las especies valoradas y no valoradas que serĆ”n entregadas a la TesorerĆ­a, quienes son responsables del cobro de los permisos de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, de este recurso no renovable, en el caso de que el contribuyente no cancele a tiempo este valor se darĆ” inicio al proceso coactivo.

SEXTA.- Las tasas fijadas por la AdministraciĆ³n de la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos que hayan sido otorgadas en el transcurso del aƱo sĆ³lo pagarĆ”n la proporcionalidad del mismo.

SƉPTIMA.- El Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes en un plazo mĆ”ximo de noventa dĆ­as contados a partir de la publicaciĆ³n de la presente Ordenanza pondrĆ” en conocimiento del Ministerio de Recursos No Renovables, Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero y Consejo Nacional de Competencias sobre la vigencia de la presente Ordenanza a efecto de implementar el convenio de transferencias.

OCTAVA- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes observarĆ” las normas contenidas en la ResoluciĆ³n del Consejo Nacional de Competencias No. 004-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial No. 411 de 08 de enero de 2015, para la regulaciĆ³n del ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos y canteras, a favor de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, Metropolitanos y Municipales y la Normativa Minera como supletoria en caso de vacĆ­os legales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Para el cabal cumplimiento de la presente ordenanza, el Alcalde del cantĆ³n Chillanes, en el plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as contados a partir de la publicaciĆ³n de la presente Ordenanza, dispondrĆ” la creaciĆ³n de la Unidad Ɓridos y PĆ©treos o quien haga sus veces.

SEGUNDA.- Los Concesionarios de materiales Ć”ridos y pĆ©treos que se encuentran actualmente explotando y que dispongan de permiso de funcionamiento emitido por la actual Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero deberĆ”n presentar su solicitud a la Unidad de Ɓridos y PĆ©treos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes dentro de los noventa dĆ­as siguientes a la vigencia de esta Ordenanza para su regulaciĆ³n. Caso contrario una vez cumplido el plazo antes mencionado se procederĆ” la suspensiĆ³n de las actividades mineras hasta que se cumpla con la regularizaciĆ³n y se impondrĆ” la multa correspondiente.

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TERCERA.- Quienes hasta la expediciĆ³n de la presente Ordenanza realizaren actividades de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos que no disponga de permiso de funcionamiento emitido por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero, tendrĆ”n un plazo de treinta dĆ­as a partir de la publicaciĆ³n de la presente Ordenanza, para solicitar a la Unidad de Ɓridos y PĆ©treos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes la autorizaciĆ³n en los tĆ©rminos establecidos en el presente cuerpo legal; proceso que deberĆ” ser cumplido en el plazo mĆ”ximo de un aƱo calendario.

CUARTA.- La Jefatura de Medio Ambiente, ProducciĆ³n y Turismo, del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes deberĆ” determinar en un plazo no mayor a noventa dĆ­as desde la vigencia de la presente Ordenanza, las actividades de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos que no pueden seguir funcionando por cuanto no es posible mitigar los impactos ambientales causados a los niveles tĆ©cnicamente permisibles.

Los concesionarios de las canteras serĆ”n notificados de la imposibilidad de seguir con la explotaciĆ³n debiendo presentar un plan de abandono en un plazo no mayor de noventa dĆ­as desde dicha notificaciĆ³n.

QUINTA.- Una vez publicado en el Registro Oficial el Convenio Tripartito de Transferencia de Competencias, suscrito entre Ministerio de Recursos Naturales n o Renovables, Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero y el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Chillanes; los titulares de concesiones mineras para la explotaciĆ³n de materiales de construcciĆ³n y permisos de minerĆ­a artesanal para materiales de construcciĆ³n deberĆ”n implementar el cumplimiento de la presente Ordenanza en los tĆ©rminos seƱalados en la Segunda DisposiciĆ³n Transitoria del presente acto normativo.

La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n por el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Chillanes, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial Municipal, PĆ”gina Web de la instituciĆ³n y Registro Oficial.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y demĆ”s instrumentos de publicidad.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo de Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Chillanes a los 16 dĆ­as del mes de enero del aƱo 2017.

f.) Ec. Luis Arturo Montero Ruiz, Alcalde del cantĆ³n Chillanes.

f.) Ab. Geovany Moya Huilca, Secretario General de Concejo del GADM- cantĆ³n Chillanes.

CERTIFICACIƓN.- Certifico que la ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIƓN DE MATERIALES ƁRIDOS Y PƉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RƍOS, LAGOS Y CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIƓN DEL

CANTƓN CHILLANES, fue discutida y aprobada de conformidad a lo que dispone el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, por el Ilustre Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Chillanes, en dos Sesiones Ordinarias de fechas, viernes seis, y lunes diecisĆ©is de enero del dos mil diecisiete.

f.) Ab. Geovany Moyano H., Secretario General de Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Chillanes.

TRASLADO.- Chillanes diecisiete de enero del aƱo dos mil diecisiete, a las diez horas, conforme lo dispone el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remĆ­tase la ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIƓN DE MATERIALES ƁRIDOS Y PƉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RƍOS, LAGOS Y CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIƓN DEL CANTƓN CHILLANES, para su respectiva sanciĆ³n al seƱor Alcalde.

f.) Ab. Geovany Moyano H., Secretario General de Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Chillanes.

SANCIƓN.- Chillanes, martes diecisiete de enero del dos mil diecisiete, a las diez horas. En uso de las facultades que me concede el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, sanciono la ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIƓN DE MATERIALES ƁRIDOS Y PƉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RƍOS, LAGOS Y CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIƓN DEL CANTƓN CHILLANES por encontrarse enmarcada dentro del ordenamiento jurĆ­dico existente.

f.) Ec. Luis Arturo Montero Ruiz, Alcalde del cantĆ³n Chillanes.

EJECƚTESE.

PROMULGACIƓN- Ordeno su publicaciĆ³n tal como lo establece el artĆ­culo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

f.) Ec. Luis Arturo Montero Ruiz, Alcalde del cantĆ³n Chillanes.

SECRETARƍA MUNICIPAL- Chillanes diecisiete de enero del dos mil diecisiete, a las diez horas.- SancionĆ³, firmĆ³ y ordenĆ³ la publicaciĆ³n de la ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIƓN DE MATERIALES ƁRIDOS Y PƉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RƍOS, LAGOS Y CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIƓN DEL CANTƓN CHILLANES, hoy dĆ­a martes diecisiete de enero del del aƱo dos mil diecisiete, a las diez, horas treinta minutos, lo CERTIFICO.

f.) Ab. Geovany Moyano H., Secretario General de Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Chillanes.