Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 13 de julio de 2021 (R. O.493, 13–julio -2021)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA – IEPS:

021-IEPS-2021 Expídese el procedimiento para la administración de los documentos del Sistema de Gestión de Calidad (SGC

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-DTL-2021-1083 Califíquese como perito valuador al ingeniero civil Francisco Alejandro Acosta Araujo

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA – SEPS:

Declárense disueltas y liquidadas a las siguientes organizaciones:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0283 Asociación de Servicios de Alimentación Las Tradicionales Huecas de Santa Clara «ASOALITRADISAN», domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0284 Asociación de Servicios de Limpieza CLEAN SERVICE (Servicio de Limpieza) «ASOSERLIMCE», domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0285 Asociación de Producción Textil Mujeres Emprendedoras del Quinche «ASOTEXEMQUIN»,, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Año II – N° 493- 52 páginas

Quito, martes 13 de julio de 2021

Martes 13 de julio de 2021 Registro Oficial N° 493

RESOLUCIÓN No. 021-IEPS-2021

Mgs. Jorge Jonathan Moreira Marín

DIRECTOR GENERAL

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución Política de la República, dispone: las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de encada, encienda, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 5 del Código Orgánico Administrativo, dicta: las administraciones públicas deben satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de las personas, con criterios de objetividad y eficiencia, en el uso de los recursos públicos»

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: «Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que, el artículo 130 Código Orgánico Administrativo, señala: «Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley»;

Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, señala que el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, es una entidad de derecho público, adscrita al Ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera;

Que, el artículo 156 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, establece que el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaría, estará representado legalmente por su Director General;

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Registro Oficial N° 493 Martes 13 de julio de 2021

Que, mediante Resolución Nro. 054-IEPS-2020 de 03 de agosto de 2020, se aprobó la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, en el literal c) del numeral 1.1.1. Direccionamiento Estratégico, entre las atribuciones y responsabilidades, del Director General, señala: «c) Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa del Instituto»;

Que, mediante Acción de Personal No. 2021-02-0049 de 19 de febrero de 2021, se nombró al Mgs. Jorge Jonathan Moreira Marín, como Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria;

Que, el «PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD (SGC)», fue elaborado y revisado por la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica; y, aprobado por el Director General del IEPS;

Que, mediante memorando Nro. IEPS-DPGE-2021 -0152-M, el Director de Planificación yGestión Estratégica del IEPS se dirige al Director General del IEPS y en su parte pertinente, manifiesta: «Por tanto y una vez revisado el documento por la Dirección de Asesoría Jurídica, procedo a solicitar su autorización y suscripción del procedimiento en mención, asi como la disposición a la Dirección de Asesoría Jurídica para emitir la respectiva resolución administrativa.»;

Que, mediante comentario inserto en el recorrido del memorando Nro. IEPS-DPGE-2021-0152-M, el Director General del IEPS dispone: «DA/: Continuar el proceso conforme a normativa vigente»;

En ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo 1.- Expedir el «PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD (SGC)», que se adjunta y forma parte integrante de esta Resolución, misma que fue elaborado y revisado por la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica; y, aprobado por el DirectorGeneral del IEPS.

Artículo 2.- Encárguese a la Dirección de Planificación yGestión Estratégica del Instituto Nacional del Instituto de Economía Popular y Solidaria, la difusión del «PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD (SGC)», a las Direcciones Nacionales y Zonales del IEPS.

Artículo 3.- Encárguese a la Dirección de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional del Instituto de Economía Popular y Solidaria, el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente resolución junto con el referido procedimiento documentado denominado «PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD (SGC)» en el Registro Oficial.

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Martes 13 de julio de 2021 Registro Oficial N° 493

Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- El Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaría, deberá sesionar de manera extraordinaria, en un término no mayor a diez (10) días desde la suscripción de esta norma y derogará el artículo 2 de la Resolución No. IEPS-CGCSDI-2018-005 de 26 de diciembre de 2018.

Notifíquese y Publíquese.

Dado y suscrito en la ciudad de Quito a 06 de mayo de 2021.

Mgs. Jorge Jonathan Moreira Marín

DIRECTOR GENERAL

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Registro Oficial N° 493 Martes 13 de julio de 2021

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

DE LOS DOCUMENTOS DEL SISTEMA DE

GESTIÓN DE CALIDAD

(SGC)

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Martes 13 de julio de 2021 Registro Oficial N° 493

ÍNDICE Y CONTENIDO

IDENTIFICACIÓN Y TRAZABILIDAD DEL DOCUMENTO

CUADRO DE MODIFICACIONES

  1. OBJETIVO
  2. ALCANCE
  3. MARCO LEGAL
  4. POLÍTICAS
  5. GLOSARIO DE TÉRMINOS
  6. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
  7. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO
  8. INDICADORES DEL PROCESO
  9. FORMATOS Y ANEXOS
  1. FORMATOS
  2. ANEXOS

IDENTIFICACIÓN Y TRAZABILIDAD DEL DOCUMENTO

Proceso Nivel 1:

Gestión de planificación y gestión estratégica.

Proceso Nivel 2:

Gestión interna de procesos, servicios y calidad.

Proceso Nivel 3:

No aplica

Versión del documento:

2.0

Frecuencia de Ejecución:

Según la necesidad institucional

Responsable:

Ing. Alejandro Agama- Director de Planificación y Gestión Estratégica.

CUADRO DE MODIFICACIONES

VERSIÓN

TIPO DE MODIFICACIÓN

REVISADO POR:

APROBADO POR:

FECHA VIGENCIA

DOCUMENTOS QUE

SE DAN DE BAJA CON

LA VIGENCIA DE ESTE

DOCUMENTO

1.0

Creación:

Mgs. Lourdes

Cerda Directora de Planificación

Mgs. Diego

Castañeda

Director General

Diciembre 2018

Ninguno

2.0

Actualización:

Políticas,

flujograma del

procedimiento,

indicador,

formatos y

anexos.

Ing. Alejandro

Agama

Director de

Planificación y

Gestión

Estratégica

Mgs. Jonathan

Moreira Director General

Marzo 2021

Ninguno

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Registro Oficial N° 493 Martes 13 de julio de 2021

1. OBJETIVO

Establecer los lineamientos para administrar los documentos del Sistema de Gestión de Calidad en todas las áreas del Instituto Nacional de Economía, Popular y Solidaria – IEPS, en lo concerniente a su identificación y descripción, formatos y medios de soporte, revisión, aprobación y socialización.

2. ALCANCE

Desde: La presentación de la solicitud para la elaboración o actualización de un documento del

Sistema de Gestión de Calidad.

Hasta: El archivo del documento del Sistema de Gestión de Calidad creado o actualizado.

3. MARCO LEGAL

Constitución de la República del Ecuador

El artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «Son deberes primordiales del Estado: (…)

6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización (…)».

El artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra: «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características».

El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dicta: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»

El artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»

El artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)»;

El artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.

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Martes 13 de julio de 2021 Registro Oficial N° 493

El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.»

Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado

El artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala: «Responsabilidad por acción u omisión.- Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta ley»

• Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado:

100-01 Control Interno

«El control interno será responsabilidad de cada institución del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos y tendrá como finalidad crear las condiciones para el ejercicio del control. El control interno es un proceso integral aplicado por la máxima autoridad, la dirección y el personal de cada entidad, que proporciona seguridad razonable para el logro de los objetivos institucionales y la protección de los recursos públicos. Constituyen componentes del control interno el ambiente de control, la evaluación de riesgos, las actividades de control, los sistemas de información y comunicación y el seguimiento. El control interno está orientado a cumplir con el ordenamiento jurídico, técnico y administrativo, promover eficiencia y eficacia de las operaciones de la entidad y garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información, así como la adopción de medidas oportunas para corregir las deficiencias de control.»

Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado

100-03 Responsables del control interno

«El diseño, establecimiento, mantenimiento, funcionamiento, perfeccionamiento, y evaluación del control interno es responsabilidad de la máxima autoridad, de los directivos y demás servidoras y servidores de la entidad, de acuerdo con sus competencias. Los directivos, en el cumplimiento de su responsabilidad, pondrán especial cuidado en áreas de mayor importancia por su materialidad y por el riesgo e impacto en la consecución de los fines institucionales. Las servidoras y servidores de la entidad, son responsables de realizar las acciones y atender los requerimientos para el diseño, implantación, operación y fortalecimiento de los componentes del control interno de manera oportuna, sustentados en la normativa legal y técnica vigente y con el apoyo de la auditoría interna como ente asesor y de consulta.»

• Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado

400 Actividades de Control

«La máxima autoridad de la entidad y las servidoras y servidores responsables del control interno de acuerdo a sus competencias, establecerán políticas y procedimientos para manejar los riesgos en la consecución de los objetivos institucionales, proteger y conservar los activos y

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Registro Oficial N° 493 Martes 13 de julio de 2021

establecer los controles de acceso a los sistemas de información. Las actividades de control se dan en toda la organización, en todos los niveles y en todas las funciones. Incluyen una diversidad de acciones de control de detección y prevención, tales como: separación de funciones incompatibles, procedimientos de aprobación y autorización, verificaciones, controles sobre el acceso a recursos y archivos, revisión del desempeño de operaciones, segregación de responsabilidades de autorización, ejecución, registro y comprobación de transacciones, revisión de procesos y acciones correctivas cuando se detectan desviaciones e incumplimientos. Para ser efectivas, las actividades de control deben ser apropiadas, funcionar consistentemente de acuerdo a un plan a lo largo de un período y estar relacionadas directamente con los objetivos de la entidad. La implantación de cualquier actividad o procedimiento de control debe ser precedido por un análisis de costo/beneficio para determinar su viabilidad, conveniencia y contribución en relación con el logro de los objetivos, es decir, se deberá considerar como premisa básica que el costo de establecer un control no supere el beneficio que pueda obtener.»

Norma Internacional de Calidad ISO 9001:2015:

Numeral 1. Objetivo y Campo de Aplicación «Esta Norma Internacional describe los conceptos y los principios fundamentales de la gestión de la calidad que son universalmente aplicables a:

-las organizaciones que buscan el éxito sostenido por medio de la implementación de un sistema de gestión de la calidad;».

4. POLÍTICAS

Pl. Este documento es de aplicación obligatoria para todos los/las servidores del IEPS, en tanto guarden conformidad con las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y resoluciones vigentes al momento de ejecutarse el respectivo procedimiento.

P2. El/la servidor que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de este documento, así como la normativa vigente, incurrirá en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar el mismo hecho.

P3. Las impresiones de los documentos del Sistema de Gestión de Calidad, son considerados como copias no controladas.

P4. La Dirección de Planificación y Gestión Estratégica será responsable de controlar y actualizar la Lista Maestra de Documentos del Sistema de Gestión de Calidad – SGC.

P5. El Sistema de Gestión de Calidad comprende los siguientes documentos y orden jerárquico:

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Martes 13 de julio de 2021 Registro Oficial N° 493

Elaboración, revisión y aprobación de documentos del SGC:

P6. Para la codificación de los documentos del SGC se tomará como punto de referencia los códigos de los macroprocesos y procesos establecidos en el catálogo de procesos del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, la base de dicha codificación son las letras (en mayúsculas) más representativas del nombre del macro proceso, proceso y subproceso.

A continuación, se presenta la codificación de los documentos, macroprocesos y subprocesos:

Codificación de procesos gobernantes:

MACROPROCESOS

SIGLAS

PROCESOS

SIGLAS

DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO

DES

Codificación de procesos sustantivos:

MACROPROCESOS

SIGLAS

PROCESOS

SIGLAS

SUBPROCESOS

SIGLAS

GESTIÓN DE

INTELIGENCIA DE

NEGOCIOS

GIN

REGISTRO DE LOS ACTORES DE LA EPS

RAC

GENERACIÓN DE CONOCIMIENTO

GCO

GESTIÓN DE

FORTALECIMIENTO Y

CULTURA DE LA

ECONOMÍA POPULAR Y

SOLIDARIA

GFC

FORTALECIMIENTO DE LOS ACTORES DE LA EPS

FAC

FORTALECIMIENTO DE LA CULTURA DE LA EPS

FCU

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Registro Oficial N° 493 Martes 13 de julio de 2021

APOYO TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y

ATAO

GESTIÓN DE

PRODUCTIVIDAD Y

CALIDAD

GPC

OPERATIVO

ASESORÍA EN PLANES DE NEGOCIO

APN

COFINANCIAMIENTO DE PLANES DE NEGOCIO.

CPN

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN EXPOST

EXP

GESTIÓN DE

ARTICULACIÓN

COMERCIAL

GAC

ARTICULACIÓN COMERCIAL AL MERCADO PRIVADO

AMP

ACOMPAÑAMIENTO

PARA LA

ARTICULACIÓN

COMERCIAL AL

MERCADO

NACIONAL

ACN

ACOMPAÑAMIENTO

PARA LA

ARTICULACIÓN

COMERCIAL AL

MERCADO INTERNACIONAL

ACI

GENERACIÓN DE ESPACIOS DE COMERCIALIZACIÓN

GEC

ARTICULACIÓN COMERCIAL AL MERCADO PÚBLICO

APU

ASEORAMIENTOEN

EL PROCESO DE

COMPRA PÚBLICA

INSCLUSIVAA

INSTITUCIONES

PÚBLICAS

CPI

ASEORAMIENTOEN

EL PROCESO DE

COMPRAS PÚBLICAS

INCLUSIVA A

ORGANIZACIONES

EPS y/o UNIDADES

EPS

CPO

Codificación de procesos adjetivos:

MACROPROCESOS

SIGLAS

PROCESOS

SIGLAS

SUBPROCESOS

SIGLAS

GESTIÓN DE

PLANIFICACIÓN Y

GESTIÓN ESTRATÉGICA

PGE

GESTIÓN INTERNA DE PLANIFICACIÓN

PLA

GESTIÓN INTERNA DE SEGUIMIENTO DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS Y CONVENIOS

SPP

GESTIÓN INTERNA DE PROCESOS, SERVICIOS Y CALIDAD

PSC

GESTIÓN INTERNA DEL CAMBIO Y CULTURA ORGANIZATIVA

eco

GESTIÓN INTERNA DE TECNOLOGÍAS DE LA

TIC

INFRAESTRUCTURA

INF

DESARROLLO

DES

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Martes 13 de julio de 2021 Registro Oficial N° 493

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

SEGURIDAD INFORMÁTICA

SEI

SOPORTE TÉCNICO

SOP

GESTIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

GAJ

GESTIÓN INTERNA DE ASESORÍA Y CONTRATACIÓN PÚBLICA

ACP

GESTIÓN INTERNA DE PATROCINIO JUDICIAL

PJU

GESTIÓN DE

COMUNICACIÓN

SOCIAL

GCS

GESTIÓN DE COMUNICACIÓN INTERNA

CIN

GESTIÓN DE PUBLICIDAD Y MARKETING

PMK

GESTIÓN DE RELACIONES PÚBLICAS Y COMUNICACIÓN EXTERNA

RPC

GESTIÓN

ADMINISTRATIVA

FINANCIERA

GAF

GESTIÓN INTERNA ADMINISTRATIVA

ADM

BIENES

BIE

SUMINISTRO Y EXISTENCIAS

SUM

COMPRAS PÚBLICAS

COP

SERVICIOS GENERALES

SGEN

TRANSPORTE

TRA

GESTIÓN INTERNA FINANCIERA

FIN

PRESUPUESTO

PRE

CONTABILIDAD

CONT

TESORERÍA

TES

GESTIÓN INTERNA DOCUMENTAL Y ARCHIVO

DAR

GESTIÓN DE

ADMINISTRACIÓN DEL

TALENTO HUMANO

GTH

GESTIÓN DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL

DEO

GESTIÓN DE TALENTO HUMANO Y REMUNERACIONES

THR

GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

SSO

La codificación para los documentos del SGC, debe contener la siguiente estructura:

TIPO DE DOCUMENTO

SIGLA DEL DOCUMENTO

CODIFICACIÓN

EJEMPLO

Manual de Calidad

MC

Sigla del documento + Sigla del Macro Proceso

MC-DES

Política

PO

Sigla del documento + Sigla del Macro Proceso

PO-DES

Procedimiento

PR

Sigla del documento + Sigla del

Macro Proceso + Sigla del Proceso

+ Número del Procedimiento

PR-GFA-FIN-001

Instructivo

IN

Sigla del documento + Sigla del

Macro Proceso + Sigla del Proceso

+ Número del Procedimiento +

Número de Instructivo que

corresponde del procedimiento

levantado

IN-GFA-FIN-001-001

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Registro Oficial N° 493 Martes 13 de julio de 2021

Manual

MN

Sigla del documento + Sigla del

Macro Proceso + Sigla del Proceso

+ Número del Procedimiento +

Número de Manual que

corresponde del procedimiento

levantado

MN-GFA-FIN-001-001

Plan

PL

Sigla del documento + Sigla del Macro Proceso + Sigla del Proceso

+ Número del Procedimiento +

Número de Plan que corresponde

del procedimiento levantado

PL-GFA-FIN-001-001

Formato

FR

Sigla del documento + Número del

formato + Codificación del

documento al que pertenece

FR-001-PR-GFA-FIN-001 FR-001-IN-GFA-FIN-001-001

Anexo

AN

Sigla del documento + Número del

anexo + Codificación del

documento al que pertenece

AN-001-PR-GFA-FIN-001 AN-001-IN-GFA-FIN-001-001

P7. La elaboración, revisión y aprobación de los documentos del Sistema de Gestión de Calidad, se realizará de la siguiente manera:

Tipo de documento

Elaborado por:

Revisado por

Aprobado por

Manual de Calidad

Analista de Planificación y Gestión Estratégica

Director/a de Planificación y

Gestión Estratégica Director/a de Asesoría Jurídica

Director/a General

Política de Calidad

Analista de Planificación y Gestión Estratégica

Director/a de Planificación y

Gestión Estratégica Director/a de Asesoría Jurídica

Director/a General

Política

Analista de la Dirección dueña del proceso

Director/a dueño del Proceso Director/a de Planificación y

Gestión Estratégica, y Director/a de Asesoría Jurídica

Director/a General

Procedimientos

Analista de la Dirección

dueña del proceso

Analista de Planificación

y Gestión Estratégica

Director/a dueño del Proceso

Directores de Procesos

Involucrados

Director/a de Planificación y

Gestión Estratégica Director/a de Asesoría Jurídica

Director/a General

Instructivos

Analista de la Dirección dueña del proceso

Coordinador/a de la Unidad Dueña del Proceso (si aplica) / Director/a dueño del Proceso

Director/a

dueño del

proceso

Manuales

Planes

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Martes 13 de julio de 2021 Registro Oficial N° 493

En casos especiales, por disposición del Director/a General, se puede variar el esquema de revisiones y aprobaciones de los documentos del Sistema de Gestión de Calidad-SGC.

P8. Los documentos del Sistema de Gestión de Calidad que forman parte del nivel 1 y 2 en la Pirámide documental del SGC (Manual de Calidad, Mapa de Procesos, Políticas y Procedimientos), deberán ser aprobados por la Máxima Autoridad y posteriormente emitir la resolución administrativa pertinente.

P9. Los documentos del Sistema de Gestión de Calidad que forman parte del nivel 3 en la pirámide documental del SGC (Instructivo, Manual y Plan), deberán ser aprobados por el director/a dueño del proceso, puesto que este tipo de documentos tienen relación directa con un documento de nivel 2 (procedimiento) que ha sido expedido bajo una resolución del IEPS.

PÍO. La fecha de vigencia de los Documentos del Sistema de Gestión de Calidad, rigen a partir de la emisión de la Resolución Administrativa o socialización.

De las versiones de los documentos del SGC:

Pll. El cambio de versión de un documento deberá ser evaluado preliminarmente por la Unidad de Procesos, Servicios y Calidad, perteneciente a la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica, dicha unidad, en conjunto con los involucrados, determinará el impacto de las modificaciones a efectuarse.

P12. Si al actualizar un documento se ejecuta una inclusión, eliminación o cambio de actividades en el modelamiento, simplificación del proceso o modificación de su alcance; se entenderá como un cambio de fondo, por lo que se actualizará su versión en número entero, ejemplo: de «Versión 1.0» a «Versión 2.0», para este caso se deben consignar nuevamente todas las firmas de elaboración, revisión y aprobación, se deberá emitir una nueva resolución administrativa, previa disposición por parte de la Máxima Autoridad.

P13. Si la actualización del documento no implica cambios de fondo y es puntual, como por ejemplo: cambio en políticas que no impliquen modificaciones en el flujograma o modelamiento, mayor o menor detalle en la descripción de actividades, cambio de indicadores por denominación o método de cálculo, corrección de errores menores y cambios de forma o redacción, entre otros, por lo que se actualizará la versión en número decimal, ejemplo: de «Versión 1.0» a «Versión 1.1». En este caso se debe colocar en el cuadro «registro de versiones» los cambios realizados, emitir una nueva resolución administrativa, únicamente con los cambios realizados que se detallarán en el informe previa emisión de resolución administrativa (FR-010-PR-PGE-PSC-001), y se deben consignar nuevamente todas las firmas de responsabilidad en el documento SGC.

P14. En el caso que se requiera dar de baja un documento del sistema de gestión de la calidad, el Dueño del proceso en cuestión conjuntamente con los responsables de los procesos con los cuales mantiene interacciones, deberán realizar una solicitud de eliminación del documento mediante el formato FR-008-PR-PGE-PSC-001; el mismo que debe constar con todas las firmas de los involucrados; la solicitud deberá ser dirigida mediante memorando (Quipux) al Director/a de Planificación y Gestión Estratégica con copia al Director/a de Asesoría Jurídica, el Director/a de Planificación y Gestión Estratégica solicitará al Director/a General su aprobación para dar de baja el documento, una vez que haya sido aprobado por el Director/a

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Registro Oficial N° 493 Martes 13 de julio de 2021

General, la Unidad de Procesos, Servicios y Calidad, perteneciente a la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica; deberá darlo de baja tanto en la intranet como en los archivos físicos y electrónicos; como respaldo, se deberá archivar el memorando (Quipux) de Solicitud y en la carpeta digital del expediente del documento dado de baja.

Socialización de los documentos SGC:

P15. El Director/a de Planificación y Gestión Estratégica, una vez aprobado el documento del Sistema de Gestión de Calidad, procederá a difundir el mismo mediante correo masivo de manera inmediata. A partir de la fecha de dicha difusión será obligatoria la aplicación del documento.

P16. Una vez difundido el documento del Sistema de Gestión de Calidad por parte de la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica, el Dueño del proceso tiene la obligación de capacitar sobre el mismo a las Direcciones involucradas en el proceso para su aplicación inmediatamente. Los canales para esta capacitación lo podrán realizar a través de talleres, videoconferencias o eventos de capacitación de los cuales deberá tener la constancia de su ejecución.

P17. En el caso de socialización de versiones se debe proceder de la siguiente manera:

Cuando el cambio de versión corresponde a números decimales, es decir de 1.0 a 1.1 o de 2.0 a 2.1, etc., el/la Director/a de Planificación y Gestión Estratégica deberá difundir mediante correo electrónico a los involucrados sobre la nueva versión, misma que se requiere mantener esta evidencia en digital archivada.

Cuando el cambio de versión corresponde a números enteros, es decir de 1.0 a 2.0 o de 3.0 a 4.0, etc., el/la Director/a de Planificación y Gestión Estratégica y el/la Dueño/a del Proceso deberán actual conforme a lo establecido en la Política 15 y 16.

Archivo de los documentos SGC:

P18. En el momento que se aprueba la actualización de un documento, la versión anterior se da de baja en el Sistema de Gestión de Calidad, el documento original se coloca en la carpeta de documentos obsoletos y se archivará bajo la administración de la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica.

P19. La Dirección de Planificación y Gestión Estratégica custodiará los documentos obsoletos para evitar su uso no intencional, durante un periodo máximo de 5 años, una vez transcurrido este período se deberá coordinar con el área competente el respectivo proceso de eliminación.

Uso de herramientas documentales del Sistema de Gestión de Calidad:

P20. Cuando se requiera realizar una reunión para evidenciar acuerdos, compromisos y puntos revisados, se deberá utilizar el formato FR-009-PR-PGE-PSC-001 -Acta de reunión, que cada Dirección usuaria guardará en su respectivo archivo de gestión.

P21. Cuando se requiera organizar y establecer tareas, responsables y estables fechas de cumplimiento para un proyecto a actividad, se deberá utilizar el formato FR-011-PR-PGE-PSC- 001- Hoja de ruta.

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Martes 13 de julio de 2021 Registro Oficial N° 493

5. GLOSARIO DE TÉRMINOS

  • Sistema de Gestión de Calidad (SGC): Son actividades coordinadas para dirigir y controlar una organización en lo relativo a la calidad.
  • Documento: Se refiere a los documentos que incluyen el Sistema de Gestión de Calidad, estos son: Manual de Calidad, Mapa de Procesos, Políticas, Procedimientos, Instructivos, Manuales, Planes, Formatos y Anexos.
  • Código.- Identificación alfanumérico de los procesos, procedimientos y demás documentos del Sistema de Gestión de Calidad.
  • Instructivo.- documento que describe las tareas de una actividad específica, estos pueden ser Instructivo de Trabajo, Instructivo o Guía de Usuario, Metodologías, etc.
  • Diagrama de flujo.- Es una herramienta técnica para mostrar en forma gráfica los pasos de un procedimiento.
  • Anexo: Es un documento preestablecido, que sirve de guía o referencia dentro de una actividad o procesos, a diferencia del formato, éste no se modifica.
  • Formato.- Es un documento preestablecido, donde se registra información relacionada con una actividad o proceso. Una vez llenado o utilizado, es evidencia o registro del funcionamiento del Sistema de Gestión de Calidad.
  • Manual de Calidad.- Es el documento que describe la estructura y configuración del Sistema de Gestión de Calidad.
  • PHVA: Ciclo de mejora continua o ciclo de Deming, compuesto por las siguientes fases: Planificar, Hacer, Verificar y Actuar.
  • Macropoceso: Está compuesto por un determinado número de procesos para generar un determinado resultado, cumpliendo un objetivo o fin.
  • Proceso.- Conjunto de actividades que transforman insumos en productos agregando valor para el cliente interno o externo.
  • Subproceso: Es un componente de un proceso, se utiliza para dividir procesos en unidades más pequeñas con fines de evaluación.
  • Procedimiento.- Documento que define la forma de realización de una actividad o proceso, en este caso, proceso de nivel 2.
  • Instructivo: Documento que describe las tareas de una actividad específica o puesto específico, es decir proceso de nivel 3, que puede tener relación a un procedimiento (nivel 2); estos pueden ser: Instructivo de Trabajo, Instructivo o Guía de Usuario, Metodologías, etc.
  • Manual: Documento que describe de manera sistemática la información y/o instrucciones para ejecutar una actividad, o puede contener un compendio de documentos del mismo tipo; estos pueden ser: Manual de Usuario para Software, Manual Administrativo de Aplicativos Informáticos, Manual de Buenas Prácticas, Manual de Mantenimiento, Manual de Descripción de Puestos, Manual de Operación, etc., dentro de este tipo de documento se puede incluir captura de pantallas de aplicativos informáticos, descripción de instrucciones para su uso y debe ser parte de un proceso de nivel 2.
  • Producto / Servicio.- Resultado de un proceso. Para el caso del IEPS incluye todos los servicios proporcionados a las OEPS o UEP.

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  • Proveedor.- Organización o persona que proporciona un producto o servicio de forma interna o externa a la Institución.
  • Resolución.- Documento mediante el cual la Dirección General resuelve la aprobación de los documentos del Sistema de Gestión de Calidad.
  • Usuarios externos.- Persona que recibe el servicio, es decir, la ciudadanía que se beneficia de los servicios del IEPS.
  • Usuarios internos: Funcionarios de la Institución que reciben los productos o servicios como insumo para sus actividades de trabajo. Todo el personal que trabaja en el IEPS.
  • Plan: Documento sistemático que se elabora antes de realizar una acción, con el objetivo de dirigirla y encauzarla. En este sentido, un plan también es un escrito que precisa los detalles necesarios para realizar una obra.
  • Hoja de Ruta: En un documento que muestra una secuencia detallada de pasos a modo de cronograma temporal de tareas para lograr un objetivo concreto.
  • Informe Ejecutivo: Es un documento que tiene como fin poder comunicar un conjunto de información recogida y previamente analizada según determinados criterios. El informe, por tanto, recoge información y hechos verificados y analizados por su autor. Información que, habiendo sido analizada, aporta una serie de respuestas, así como datos relevantes, a la institución.

6. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Actividad

Descripción

Referencias Habilitantes

1.

Solicitar la elaboración o modificación del documento.

El/la Director/a dueño/a del proceso solicitará vía

quipux la elaboración o modificación del documento a la

Dirección de Planificación y Gestión Estratégica.

Si es modificación, deberá adjuntar un Informe con

justificando el cambio solicitado (FR-010-PR-PGE-PSC-

001)

2.

Identificar si corresponde a creación o actualización de documento

El/la Director/a de Planificación y Gestión Estratégica,

analizará el requerimiento en base a la pirámide documental y dispondrá lo pertinente de acuerdo a lo solicitado.

Decisión:

¿Es creación?

Si es creación: Ir a la actividad Nro. 3 No es creación: Ir a la actividad Nro.4

3.

Generar código del documento

El/la Analista de Procesos Servicios y Calidad procederá a asignar un código para el documento en elaboración, tomado de la Lista Maestra de Documentos. Ir a la actividad Nro. 5

P.6

4

Remitir

documentos

editables

El/la Analista de Procesos, Servicios y Calidad debe enviar al Dueño o Responsable del Proceso o su delegado los documentos editables solicitados, para que

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puedan realizar las modificaciones y actualizaciones sobre los mismos.

5

Realizar actualización o creación del documento

El Dueño del Proceso o su delegado creará o modificará el documento según la necesidad del proceso, de existir cambios en el diagrama de flujo, se solicitará ayuda de el/la Analista de Procesos, Servicios y Calidad.

En el registro de versiones se deben detallar los tópicos generales que fueron modificados.

Una vez finalizado el documento, deberá ser enviado

para revisión del Analista de Procesos, Servicios y

Calidad.

6

Revisar forma y

estructura

documental

El/la Analista de Procesos, Servicios y Calidad realizan una revisión de forma sobre el documento que está siendo construido o actualizado, siguiendo lo descrito en el presente procedimiento.

Decisión:

¿Es correcto?

Si es correcto: Ir a la actividad Nro.8 No es correcto: Ir a la actividad Nro.7

7

Solicitar correcciones

El/la Analista de Procesos, Servicios y Calidad informará mediante correo institucional las correcciones pertinentes en el documento. Ir a la actividad Nro.5

8

Solicitar revisión

El/la Analista de Procesos, Servicios y Calidad solicitará la revisión del documento revisado y corregido al Director/a de Planificación y Gestión Estratégica.

Decisión:

¿Existen observaciones?

Si existen: Ir a la actividad Nro.6 No existen: Ir a la actividad Nro.9

9

Aprobar la revisión y solicitar revisión final del dueño del proceso

Una vez revisado el documento y en caso de no tener observaciones, El/la Director/a de Planificación y Gestión Estratégica, deberá solicitar al Director/a Dueño del Proceso la revisión del documento mediante correo electrónico.

Decisión:

¿Existen observaciones?

Si existen: Ir a la actividad Nro.10 No existen: Ir a la actividad Nro.ll

10

Enviar observaciones

Una vez revisado el documento final, y en caso de existir observaciones, El/la Director/a dueño/a del proceso, deberá enviar las observaciones pertinentes al Director/a de Planificación y Gestión Estratégica, con copia al Analista de la Dirección Dueña del proceso y al Analista de Procesos, Servicios y Calidad, posteriormente el documento volverá a ser revisado desde la parte técnica.

Ir a la actividad Nro.5

11

Aprobar la revisión final

En caso de no tener observaciones en el documento, el/la Director/a dueño/a del proceso responderá por correo institucional al Director/a de Planificación y

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Gestión Estratégica, indicando que el documento ha sido revisado y que no tiene observaciones.

12

Solicitar elaboración de informe previa emisión de resolución administrativa

El/la Director/a de Planificación y Gestión Estratégica

solicitará al Analista de Procesos, Servicios y Calidad la elaboración del «Informe técnico previa emisión de resolución administrativa».

13

Elaborar informe previa emisión de resolución administrativa

El/la Analista de Procesos, Servicios y Calidad elaborará el informe Técnico previa emisión de resolución administrativa (FR-010-PR-PGE-PSC-001), además se recopilará toda la documentación mencionada en dicho informe para adjuntarla como expediente del mismo.

14

Solicitar Aprobación del informe.

El/la Analista de Procesos, Servicios y Calidad deberá solicitar la aprobación del informe técnico previa emisión de resolución administrativa al Director/a de Planificación y Gestión Estratégica.

Decisión:

¿Existen observaciones?

Si existen observaciones: Ir a la actividad Nro.13 No existen observaciones: Ir a la actividad Nro.15

15

Suscribir el informe

El/la Director/a de Planificación y Gestión Estratégica

suscribirá el informe previa emisión de resolución administrativa.

16

Solicitar revisión desde el ámbito jurídico

El/la Director/a de Planificación y Gestión Estratégica

solicitará, mediante memorando al Director/a de Asesoría Jurídica, la revisión del documento desde el ámbito jurídico, adjuntando el informe técnico previa emisión de resolución administrativa y su expediente.

Decisión:

¿Existe observaciones?

Si existen observaciones: Ir a la actividad Nro.17 No existen observaciones: Ir a la actividad Nro.18

17

Solicitar cambios

El/la Director/a de Asesoría Jurídica deberá enviar al Director/a de Planificación y Gestión Estratégica las observaciones encontradas en el documento revisado desde el ámbito jurídico. Ira la actividad Nro.5

18

Suscribir el documento

El/la Director/a de Asesoría Jurídica deberá enviar memorando indicando que se ha revisado el documento desde el ámbito jurídico y adjuntará el documento suscrito.

19

Recopilación de firmas por parte de los involucrados

Los/las servidores involucrados en la creación o actualización del documento, el/la Director/a dueña de proceso y el/la Director/a de Planificación y Gestión Estratégica deben firmar del documento.

19

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20

Solicitar aprobación del documento y emisión de resolución administrativa

El/la Director/a de Planificación y Gestión Estratégica

solicitará mediante memorando al Director/a General la autorización y suscripción al documento, así como la disposición a la Dirección de Asesoría Jurídica para emitir la respectiva Resolución Administrativa, adjuntando el documento suscrito.

21

Suscribir documento y solicitar elaboración de resolución administrativa.

El/la Director/a General, una vez recibido el documento con las revisiones y firmas pertinentes, procederá a suscribir el documento y enviar al Director/a de Planificación y Gestión Estratégica y al Director/a de Asesoría Jurídica, posteriormente deberá disponer a la Dirección de Asesoría Jurídica la emisión de la respectiva Resolución Administrativa.

22

Elaborar y solicitar aprobación de la resolución administrativa

El/la Director/a de Asesoría Jurídica o su delegado,

elaborará la Resolución Administrativa pertinente para aprobación del documento, posteriormente, solicitará mediante memorando la suscripción de dicha resolución, adjuntando el Informe Jurídico y Técnico pertinente.

23

Suscribir y enviar la

resolución

administrativa

El/la Director/a General suscribirá la Resolución Administrativa y enviará al Director/a de Asesoría Jurídica.

24

Enviar resolución

administrativa

suscrita

El/la Director/a de Asesoría Jurídica deberá enviar mediante memorando, el documento aprobado con la Resolución Administrativa pertinente al Director/a de Planificación y Gestión Estratégica.

25

Difundir

documento SGC aprobado y resolución administrativa

El/la Director/a de Planificación y Gestión Estratégica

socializará el documento aprobado, la resolución pertinente a nivel nacional, mediante correo institucional.

P.15

26

Actualizar y publicar lista maestra de documentos

El/la Analista de Procesos, Servicios y Calidad deberá actualizar la lista maestra de documentos, y posteriormente solicitar su publicación en la intranet institucional.

27

Capacitar sobre el

documento

aprobado

El/la Director/a dueño/a del proceso deberá asegurar de que el personal bajo su cargo haya leído y entendido el documento aprobado, dejando constancia de su socialización, adicional deberá capacitar sobre el documento aprobado a los funcionarios involucrados de otras Direcciones Nacionales y Zonales, mediante capacitaciones virtuales o presenciales.

FR-012-PR-

PGE-PSC-001

P.16

20

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28

Archivar documento

El/la Analista de Procesos, Servicios y Calidad

procederá a realizar el archivo de los documentos de la

siguiente forma:

Documento, formatos y anexos originales, en el Archivo

de la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica,

organizado en carpetas digitales por procesos de primer

nivel.

De existir documentos que queden en obsolescencia, se

los retira de documentos vigentes mencionado

anteriormente y se archiva en carpeta de documentos

no vigentes.

P.18

21

Martes 13 de julio de 2021 Registro Oficial N° 493

Registro Oficial N° 493 Martes 13 de julio de 2021

8. INDICADORES DEL PROCESO

Nombre del Indicador

Método de Calculo

Documentos del Sistema de Gestión de Calidad (SGC) difundidos

Suma de documentos (SGC) difundidos

9. FORMATOS Y ANEXOS

9.1. FORMATOS

NOMBRE

CÓDIGO

Documento Manual de Calidad

FR-001-PR-PGE-PSC-001

Documento Política Declarativa

FR-002-PR-PGE-PSC-001

Documento Política

FR-003-PR-PGE-PSC-001

Documento Procedimiento

FR-004-PR-PGE-PSC-001

Documento Instructivo

FR-005-PR-PGE-PSC-001

Documento Manual

FR-006-PR-PGE-PSC-001

Documento Plan

FR-007-PR-PGE-PSC-001

Solicitud de eliminación del documento

FR-008-PR-PGE-PSC-001

Acta de reunión

FR-009-PR-PGE-PSC-001

Informe Ejecutivo

FR-010-PR-PGE-PSC-001

Hoja de Ruta

FR-011-PR-PGE-PSC-001

Constancia de socialización

FR-012-PR-PGE-PSC-001

9.2. ANEXOS

NOMBRE

CÓDIGO

Catálogo de Procesos del IEPS

AN-001-PR-PGE-PSC-001

Lista Maestra de Documentos

AN-002-PR-PGE-PSC-001

23

Martes 13 de julio de 2021 Registro Oficial N° 493

RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2021-1083

LUIS ANTONIO LUCERO ROMERO DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante comunicación ingresada electrónicamente en el Sistema de Calificaciones con hoja de ruta No. SB-SG-2021-25076-E, el Ingeniero Civil Francisco Alejandro Acosta Araujo con cédula No. 1804666871, solicitó la calificación como perito valuador en el área de bienes inmuebles, entendiéndose que la documentación remitida a la Superintendencia de Bancos es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, que es auténtica y no carece de alteración o invalidez alguna;

QUE el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

QUE el artículo 4 del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

QUE el inciso quinto del artículo 6 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de emisión de la resolución;

QUE mediante memorando No. SB-DTL-2021-1315-M de 02 de junio del 2021, se ha determinado el cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM- 2021-14787 de 17 de febrero del 2021,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al Ingeniero Civil Francisco Alejandro Acosta Araujo con cédula No. 1804666871, como perito valuador en el área de bienes inmuebles en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

24

Registro Oficial N° 493 Martes 13 de julio de 2021

ARTÍCULO 2.- VIGENCIA, la presente resolución tendrá vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión, asignándole el número de registro No. PVQ-2021- 02201.

ARTÍCULO 3.- COMUNICAR a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros con la presente resolución.

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LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el dos de junio del dos mil veintiuno.

Martes 13 de julio de 2021 Registro Oficial N° 493

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0283

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…) «;

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo dispone: «Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias «;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria determina: «Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…) «;

Que, el artículo 57 de la citada Ley Orgánica dispone: «Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas:(…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por más de dos años; (…)»;

Que, el artículo 58 ibídem establece: «La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público «;

Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria determina: «(…) A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo «;

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Registro Oficial N° 493 Martes 13 de julio de 2021

Que, el artículo 55 del Reglamento antes indicado dispone: «Resolución de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…) «;

Que, el artículo 56 del Reglamento citado dispone: «La resolución de disolución y liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización. «;

Que, el primer artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento ut supra determina: «(…) Liquidación sumaria.- En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control- La liquidación sumaria también procederá respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica. – En caso de existir saldo o remanente del activo de las organizaciones liquidadas, este se destinará a los objetivos previstos en su Estatuto Social»;

Que, el tercer artículo innumerado agregado luego del artículo 64 del Reglamento invocado dice: «Art. ….- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión, que no hubiere operado durante dos años consecutivos o más (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberán justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, de un salario básico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, únicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serán suficientes para superar la causal de inactividad. – (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores, a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días contados a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad (…) «;

Que, el artículo 153 del aludido Reglamento dispone: «Control.- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma. La Superintendencia, ejercerá el control en forma objetiva, profesional e independiente «;

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Martes 13 de julio de 2021 Registro Oficial N° 493

Que, el artículo 7 de la referida Norma de Control señala: «Artículo 7.- Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobación de los informes correspondientes, resolverá la disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa de la organización, dispondrá la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes «;

Que, la Disposición General Primera de la Norma citada establece: (…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designará liquidador»;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2016-902225, de 28 julio de 2016, este Organismo de Control aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN LAS TRADICIONALES HUECAS DE SANTA CLARA «ASOALITRADISAN»;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolvió declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones de la economía popular y solidaria. En el artículo tercero de la indicada Resolución se dispuso lo siguiente: «(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicación de la presente Resolución, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrá declararlas disueltas y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberán presentar los descargos que consideren pertinentes (…)» (énfasis agregado);

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General Técnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, así como de las Intendencias Zonales, que: «(…) Mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaño, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. .- Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procedió a publicar la Resolución referida en primer término, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019, cuya copia adjunto, por tal motivo, solicito que dentro del ámbito de jurisdicción y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecución del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria. .- En consecuencia de lo anterior, agradeceré que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicación, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF- 2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…) «;

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Registro Oficial N° 493 Martes 13 de julio de 2021

Que, en el Informe Técnico No. SEPS-ISNF-DNSSNF-2020-11, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Seguimiento del Sector No Financiero concluye que: «(…) La declaratoria de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR- ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, fue comunicada a las organizaciones a través de la publicación en prensa el 22 y 23 de agosto de 2019, de conformidad con el numeral 1 del artículo 168 del COA (…) Las 69 organizaciones contenidas en el Anexo 1, NO han presentado el FORMULARIO RENTA SOCIEDADES’ en el SRI de los años 2016 y 2017, información que ha sido corroborada en la página web del SRI https://srienlinea.sri.gob.ee/sri-en- linea/#/inicio/SOC, dentro del convenio que mantiene la SEPS con el SRI en línea y por la falta de información ingresada a esta Superintendencia referente al tema; por lo que, se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del Artículo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la misma Ley Orgánica, es decir no han superado la causal de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019. . – Del levantamiento de información contenida en los anexos 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, NO mantienen activos a su nombre. . – Finalmente, de la consulta de obligaciones con la SEPS y con IESS contenida en el anexo 7, se desprende que las organizaciones referidas en este informe, no mantienen obligaciones pendientes con las citadas entidades. .- E. RECOMENDACIONES: .- Aprobar el presente informe y emitir el acto administrativo que en derecho corresponda, a través del cual se inicie del (sic) proceso de liquidación forzosa sumaria, en el cual se declare la disolución y liquidación de las organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el Artículo 57 de la LOEPS que señala: ‘[…]Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: […Je) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: […] 3. La inactividad económica o social por más de dos años […]’; concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la citada Ley, que dispone: ‘[…] Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público’; en concordancia con el artículo 5 de la Resolución No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 3 de agosto de 2018, (…) «. Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria que constan en el Anexo 1, al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN LAS TRADICIONALES HUECAS DE SANTA CLARA «ASOALITRADISAN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792693659001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-ISNF-DNSSNF-2020-0268, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Seguimiento del Sector No Financiero, remite a la Intendencia del Sector No Financiero, el Informe Técnico No. SEPS-ISNF-DNSSNF- 2020-11, en el cual esa Dirección recomienda: «(…) el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones por no haber superado la declaratoria de inactividad»;

Que, la Intendencia del Sector No Financiero, por medio del Memorando No. SEPS-SGD- ISNF-2020-0285, de 20 de febrero de 2020, remite a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución el Memorando No. SEPS-SGD-ISNF- DNSSNF-2020-0268, contentivo a su vez del Informe Técnico No. SEPS-ISNF- DNSSNF-2020-11, y manifiesta: «(…) ¡a DNSSNF, recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones por no haber superado la declaratoria de inactividad y no mantener activos y obligaciones pendientes a su

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nombre. La citada recomendación ha sido acogida por parte de esta Intendencia, por lo cual es puesta en su conocimiento para los fines legales pertinentes»;

Que, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-049, de 16 de abril de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria señala: «(…). 2. ANÁLISIS TÉCNICO: .-La Dirección Nacional (sic) Seguimiento Sector No Financiero, efectuó un análisis de la base de datos de organizaciones, de lo cual recomendó declarar disponer la liquidación forzosa, (…) 2.2. REPORTE DE TRÁMITES: .- Mediante Memorando No. SEPS-SGD-SGE- DNDAN-2020-0478 de 10 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Documentación, Archivo y Notificaciones, pone en conocimiento de la Dirección Nacional Seguimiento Sector No Financiero, el reporte de los trámites ingresados por las organizaciones que fueron declaradas inactivas. Del citado reporte se evidencia que las 69 organizaciones, NO han remitido información referente a la declaratoria de inactividad. (…).- 4. CONCLUSIONES:.- (…) 4.2. En los cortes de información obtenidos de los años 2016y 2017, las 69 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, información financiera en la Declaración de Impuesto a la Renta. (…) 4.7. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 69 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidación forzosa sumaria y la extinción de las organizaciones mencionadas anteriormente. .- 5. RECOMENDACIONES: .- 5.1. Declarar la liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe técnico, en razón que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (sic) (…); concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley, (…), en concordancia con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada (…)en vista que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron información financiera de los años 2016 y 2017, además no se evidencia la existencia de activos y actividad económica (…)». Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria a las que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN LAS TRADICIONALES HUECAS DE SANTA CLARA «ASOALITRADISAN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792693659001;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0360, de 21 de abril de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria puso en conocimiento de la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS- INFMR-DNILO-2020-049, «(…) en el cual se establece la liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones de la economía popular y solidaria declaradas inactivas, en razón que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (sic) (…) ¡concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley, (…) en concordancia con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada y el artículo 5 del Procedimiento para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, contenido en la Resolución No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 03 de agosto de 2018, en razón que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no

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presentaron información financiera de los años 2016 y 2017, además no se evidencia la existencia de activos y actividad económica (…) «;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0373, de 22 de abril de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución: «(…) establece la liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones de la economía popular y solidaria, declaradas inactivas, en razón que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, (…),concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley (…), en concordancia con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada; y, el artículo 5 del Procedimiento para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, contenido en la Resolución No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 03 de agosto de 2018, en razón que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron información financiera de los años 2016 y 2017, además no se evidencia la existencia de activos y actividad económica (…) «. Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria a las que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN LAS TRADICIONALES HUECAS DE SANTA CLARA «ASOALITRADISAN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792693659001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1866, de 16 de septiembre de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;

Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ- 2020-1866, el 16 de septiembre de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2221, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución señala: «(…) debo indicar que se realizó la publicación de llamamiento a posibles acreedores en Diario «Metro » de circulación nacional, el 18 de noviembre de 2020, la misma que adjunto.- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las sesenta y nueve (69) organizaciones, por lo que solicito se sirva continuar con la elaboración de las respectivas resoluciones de disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa «;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía

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Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN LAS TRADICIONALES HUECAS DE SANTA CLARA «ASOALITRADISAN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792693659001, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con el artículo 14 ibídem y primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General; así como de los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN LAS TRADICIONALES HUECAS DE SANTA CLARA «ASOALITRADISAN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792693659001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artículo innumerado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS- INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN LAS TRADICIONALES HUECAS DE SANTA CLARA «ASOALITRADISAN».

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN LAS TRADICIONALES HUECAS DE SANTA CLARA «ASOALITRADISAN» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrán ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicación por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organización entraría en un proceso de liquidación sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de

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la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2016- 902225; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente Resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

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Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 03 días del mes de junio de 2021.

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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0284

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…) «;

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo dispone: «Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias «;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria determina:

«Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…) «;

Que, el artículo 57 de la citada Ley Orgánica dispone: «Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por más de dos años; (…) «;

Que, el artículo 58 ibídem establece: «La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público «;

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Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria determina: «(…) A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo «;

Que, el artículo 55 del Reglamento antes indicado dispone: «Resolución de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…) «;

Que, el artículo 56 del Reglamento citado dispone: «La resolución de disolución y liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización. «;

Que, el primer artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento ut supra determina: «(…) Liquidación sumaria.- En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control- La liquidación sumaria también procederá respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- En caso de existir saldo o remanente del activo de las organizaciones liquidadas, este se destinará a los objetivos previstos en su Estatuto Social»;

Que, el tercer artículo innumerado agregado luego del artículo 64 del Reglamento invocado dice: «Art. ….- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión, que no hubiere operado durante dos años consecutivos o más (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberán justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, de un salario básico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, únicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serán suficientes para superar la causal de inactividad.- (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrá en

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conocimiento de los posibles acreedores, a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días contados a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad (…) «;

Que, el artículo 153 del aludido Reglamento dispone: «Control- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma. La Superintendencia, ejercerá el control en forma objetiva, profesional e independiente «;

Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 1 dispone:

«Ámbito: La presente resolución aplica a las cooperativas y asociaciones de la Economía Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organización u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia'»;

Que, el artículo 6 ibídem dispone: «Liquidación sumaria de oficio o forzosa: La

Superintendencia de oficio podrá disponer la disolución y liquidación sumaria en un solo acto de una organización, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organización no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará en liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarán en los informes respectivos y en la resolución de extinción, la información presentada producto de la publicación, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva»;

Que, el artículo 7 de la referida Norma de Control señala: «Artículo 7.- Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobación de los informes correspondientes, resolverá la disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa de la organización, dispondrá la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes «;

Que, la Disposición General Primera de la Norma citada establece: (…) En las

liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designará liquidador»;

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Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2016-902178, de 14 julio de 2016, este Organismo de Control aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA CLEAN SERVICE (SERVICIO DE LIMPIEZA) «ASOSERLIMCE»;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolvió declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones de la economía popular y solidaria. En el artículo tercero de la indicada Resolución se dispuso lo siguiente: «(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicación de la presente Resolución, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrá declararlas disueltas y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberán presentar los descargos que consideren pertinentes (…)» (énfasis agregado);

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General Técnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, así como de las Intendencias Zonales, que: «(…) Mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaño, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. .- Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procedió a publicar la Resolución referida en primer término, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019, cuya copia adjunto, por tal motivo, solicito que dentro del ámbito de jurisdicción y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecución del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria. . – En consecuencia de lo anterior, agradeceré que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicación, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución No. SEPS-IGT- IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…) «;

Que, en el Informe Técnico No. SEPS-ISNF-DNSSNF-2020-11, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Seguimiento del Sector No Financiero concluye que: «(…) La declaratoria de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS- IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, fue comunicada a las organizaciones a través de la publicación en prensa el 22 y 23 de agosto de 2019, de conformidad con el numeral 1 del artículo 168 del COA (…) Las 69 organizaciones contenidas en el Anexo 1, NO han presentado el

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‘FORMULARIO RENTA SOCIEDADES’ en el SRI de los años 2016 y 2017, información que ha sido corroborada en la página web del SRI https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/#/inicio/SOC, dentro del convenio que mantiene la SEPS con el SRI en línea y por la falta de información ingresada a esta Superintendencia referente al tema; por lo que, se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del Artículo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la misma Ley Orgánica, es decir no han superado la causal de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR- ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019. .- Del levantamiento de información contenida en los anexos 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, NO mantienen activos a su nombre. .- Finalmente, de la consulta de obligaciones con la SEPS y con IESS contenida en el anexo 7, se desprende que las organizaciones referidas en este informe, no mantienen obligaciones pendientes con las citadas entidades. .- E. RECOMENDACIONES: .- Aprobar el presente informe y emitir el acto administrativo que en derecho corresponda, a través del cual se inicie del (sic) proceso de liquidación forzosa sumaria, en el cual se declare la disolución y liquidación de las organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el Artículo 57 de la LOEPS que señala: ‘[…]Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: […Je) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: […] 3. La inactividad económica o social por más de dos años […]’; concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la citada Ley, que dispone: ‘[…] Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público’; en concordancia con el artículo 5 de la Resolución No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 3 de agosto de 2018, (…) «. Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria que constan en el Anexo 1, al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA CLEAN SERVICE (SERVICIO DE LIMPIEZA) «ASOSERLIMCE», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792688906001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-ISNF-DNSSNF-2020-0268, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Seguimiento del Sector No Financiero, remite a la Intendencia del Sector No Financiero, el Informe Técnico No. SEPS-ISNF- DNSSNF-2020-11, en el cual esa Dirección recomienda: «(…) el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones por no haber superado la declaratoria de inactividad»;

Que, la Intendencia del Sector No Financiero, por medio del Memorando No. SEPS- SGD-ISNF-2020-0285, de 20 de febrero de 2020, remite a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución el Memorando No. SEPS-SGD- ISNF-DNSSNF-2020-0268, contentivo a su vez del Informe Técnico No. SEPS- ISNF-DNSSNF-2020-11, y manifiesta: «(…) la DNSSNF, recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones por no haber superado la declaratoria de inactividad y no mantener activos y obligaciones pendientes a su nombre. La citada recomendación ha sido acogida por parte de esta Intendencia, por lo cual es puesta en su conocimiento para los fines legales pertinentes «;

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Que, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-049, de 16 de abril de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria señala: «(…). 2. ANÁLISIS TÉCNICO: .- La Dirección Nacional (sic) Seguimiento Sector No Financiero, efectuó un análisis de la base de datos de organizaciones, de lo cual recomendó declarar disponer la liquidación forzosa, (…) 2.2. REPORTE DE TRÁMITES: .- Mediante Memorando No. SEPS-SGD-SGE-DNDAN-2020-0478 de 10 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Documentación, Archivo y Notificaciones, pone en conocimiento de la Dirección Nacional Seguimiento Sector No Financiero, el reporte de los trámites ingresados por las organizaciones que fueron declaradas inactivas. Del citado reporte se evidencia que las 69 organizaciones, NO han remitido información referente a la declaratoria de inactividad. (…).- 4. CONCLUSIONES:.-(…) 4.2. En los cortes de información obtenidos de los años 2016 y 2017, las 69 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, información financiera en la Declaración de Impuesto a la Renta. (…) 4.7. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 69 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidación forzosa sumaria y la extinción de las organizaciones mencionadas anteriormente. .- 5. RECOMENDACIONES: .- 5.1. Declarar la liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe técnico, en razón que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (sic) (…); concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley, (…), en concordancia con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada (…)en vista que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron información financiera de los años 2016 y 2017, además no se evidencia la existencia de activos y actividad económica (…)». Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria a las que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA CLEAN SERVICE (SERVICIO DE LIMPIEZA) «ASOSERLIMCE», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792688906001;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0360, de 21 de abril de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria puso en conocimiento de la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-049, «(…) en el cual se establece la liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones de la economía popular y solidaria declaradas inactivas, en razón que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (sic) (…) ¡concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley, (…) en concordancia con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada y el artículo 5 del Procedimiento para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, contenido en la Resolución No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 03 de agosto de 2018, en razón que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron información

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financiera de los años 2016 y 2017, además no se evidencia la existencia de activos y actividad económica (…) «;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0373, de 22 de abril de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución: «(…) establece la liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones de la economía popular y solidaria, declaradas inactivas, en razón que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, (…), concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley (…), en concordancia con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada; y, el artículo 5 del Procedimiento para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, contenido en la Resolución No. SEPS-1FMR-1GJ-2018-028 de 03 de agosto de 2018, en razón que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron información financiera de los años 2016 y 2017, además no se evidencia la existencia de activos y actividad económica (…)». Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria a las que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA CLEAN SERVICE (SERVICIO DE LIMPIEZA) «ASOSERLIMCE», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792688906001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1866, de 16 de septiembre de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;

Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ- 2020-1866, el 16 de septiembre de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2221, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución señala: «(…) debo indicar que se realizó la publicación de llamamiento a posibles acreedores en Diario «Metro» de circulación nacional, el 18 de noviembre de 2020, la misma que adjunto.- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las sesenta y nueve (69) organizaciones, por lo que solicito se sirva continuar con la elaboración de las respectivas resoluciones de disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa»;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,

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Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA CLEAN SERVICE (SERVICIO DE LIMPIEZA) «ASOSERLIMCE», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792688906001, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con el artículo 14 ibídem y primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General; así como de los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA CLEAN SERVICE (SERVICIO DE LIMPIEZA) «ASOSERLIMCE», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792688906001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artículo innumerado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT- 2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA CLEAN SERVICE (SERVICIO DE LIMPIEZA) «ASOSERLIMCE».

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA CLEAN SERVICE (SERVICIO DE LIMPIEZA) «ASOSERLIMCE» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

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SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrán ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicación por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organización entraría en un proceso de liquidación sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2016- 902178; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente Resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 03

días del mes de junio de 2021.

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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0285

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…) «;

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo dispone: «Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias «;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria determina:

«Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por

voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de

sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el

procedimiento estipulado en su estatuto social (…) «;

Que, el artículo 57 de la citada Ley Orgánica dispone: «Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por más de dos años; (…) «;

Que, el artículo 58 ibídem establece: «La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público «;

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Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria determina: «(…) A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo «;

Que, el artículo 55 del Reglamento antes indicado dispone: «Resolución de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…) «;

Que, el artículo 56 del Reglamento citado dispone: «La resolución de disolución y liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización. «;

Que, el primer artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento ut supra determina: «(…) Liquidación sumaria.- En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control- La liquidación sumaria también procederá respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- En caso de existir saldo o remanente del activo de las organizaciones liquidadas, este se destinará a los objetivos previstos en su Estatuto Social»;

Que, el tercer artículo innumerado agregado luego del artículo 64 del Reglamento invocado dice: «Art. ….- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión, que no hubiere operado durante dos años consecutivos o más (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberán justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, de un salario básico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, únicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serán suficientes para superar la causal de inactividad. – (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrá en

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conocimiento de los posibles acreedores, a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días contados a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad (…) «;

Que, el artículo 153 del aludido Reglamento dispone: «Control- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma. La Superintendencia, ejercerá el control en forma objetiva, profesional e independiente «;

Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 1 dispone:

«Ámbito: La presente resolución aplica a las cooperativas y asociaciones de la Economía Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organización u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia'»;

Que, el artículo 6 ibídem dispone: «Liquidación sumaria de oficio o forzosa: La Superintendencia de oficio podrá disponer la disolución y liquidación sumaria en un solo acto de una organización, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organización no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará en liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarán en los informes respectivos y en la resolución de extinción, la información presentada producto de la publicación, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva»;

Que, el artículo 7 de la referida Norma de Control señala: «Artículo 7.- Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobación de los informes correspondientes, resolverá la disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa de la organización, dispondrá la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes «;

Que, la Disposición General Primera de la Norma citada establece: (…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designará liquidador»;

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Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2016-902168, de 13 julio de 2016, este Organismo de Control aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN TEXTIL MUJERES EMPRENDEDORAS DEL QUINCHE «ASOTEXEMQUIN»;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolvió declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones de la economía popular y solidaria. En el artículo tercero de la indicada Resolución se dispuso lo siguiente: «(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicación de la presente Resolución, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrá declararlas disueltas y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberán presentar los descargos que consideren pertinentes (…)» (énfasis agregado);

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General Técnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, así como de las Intendencias Zonales, que: «(…) Mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaño, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. .- Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procedió a publicar la Resolución referida en primer término, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019, cuya copia adjunto, por tal motivo, solicito que dentro del ámbito de jurisdicción y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecución del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria. . – En consecuencia de lo anterior, agradeceré que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicación, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución No. SEPS-IGT- IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…) «;

Que, en el Informe Técnico No. SEPS-ISNF-DNSSNF-2020-11, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Seguimiento del Sector No Financiero concluye que: «(…) La declaratoria de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS- IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, fue comunicada a las organizaciones a través de la publicación en prensa el 22 y 23 de agosto de 2019, de conformidad con el numeral 1 del artículo 168 del COA (…) Las 69 organizaciones contenidas en el Anexo 1, NO han presentado el

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‘FORMULARIO RENTA SOCIEDADES’ en el SRI de los años 2016 y 2017, información que ha sido corroborada en la página web del SRI https://srienlinea.sri.gob.ee/sri-en-linea/Winicio/SOC, dentro del convenio que mantiene la SEPS con el SRI en línea y por la falta de información ingresada a esta Superintendencia referente al tema; por lo que, se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del Artículo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la misma Ley Orgánica, es decir no han superado la causal de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR- ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019. .- Del levantamiento de información contenida en los anexos 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, NO mantienen activos a su nombre. .- Finalmente, de la consulta de obligaciones con la SEPS y con IESS contenida en el anexo 7, se desprende que las organizaciones referidas en este informe, no mantienen obligaciones pendientes con las citadas entidades. .- E. RECOMENDACIONES: .- Aprobar el presente informe y emitir el acto administrativo que en derecho corresponda, a través del cual se inicie del (sic) proceso de liquidación forzosa sumaria, en el cual se declare la disolución y liquidación de las organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el Artículo 57 de la LOEPS que señala: ‘[…] Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: […Je) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: […] 3. La inactividad económica o social por más de dos años […]’; concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la citada Ley, que dispone: ‘[…] Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público ‘; en concordancia con el artículo 5 de la Resolución No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 3 de agosto de 2018, (…) «. Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria que constan en el Anexo 1, al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN TEXTIL MUJERES EMPRENDEDORAS DEL QUINCHE «ASOTEXEMQUIN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792688248001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-ISNF-DNSSNF-2020-0268, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Seguimiento del Sector No Financiero, remite a la Intendencia del Sector No Financiero, el Informe Técnico No. SEPS-ISNF- DNSSNF-2020-11, en el cual esa Dirección recomienda: «(…) el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones por no haber superado la declaratoria de inactividad»;

Que, la Intendencia del Sector No Financiero, por medio del Memorando No. SEPS- SGD-ISNF-2020-0285, de 20 de febrero de 2020, remite a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución el Memorando No. SEPS-SGD- ISNF-DNSSNF-2020-0268, contentivo a su vez del Informe Técnico No. SEPS- ISNF-DNSSNF-2020-11, y manifiesta: «(…) la DNSSNF, recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones por no haber superado la declaratoria de inactividad y no mantener activos y obligaciones pendientes a su nombre. La citada recomendación ha sido acogida por parte de esta Intendencia, por lo cual es puesta en su conocimiento para los fines legales pertinentes «;

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Que, el Informe Técnico No. SEPS-iNFMR-DNILO-2020-049, de 16 de abril de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria señala: «(…). 2. ANÁLISIS TÉCNICO: .- La

Dirección Nacional (sic) Seguimiento Sector No Financiero, efectuó un análisis de la base de datos de organizaciones, de lo cual recomendó declarar disponer la liquidación forzosa, (…) 2.2. REPORTE DE TRÁMITES: .- Mediante Memorando No. SEPS-SGD-SGE-DNDAN-2020-0478 de 10 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Documentación, Archivo y Notificaciones, pone en conocimiento de la Dirección Nacional Seguimiento Sector No Financiero, el reporte de los trámites ingresados por las organizaciones que fueron declaradas inactivas. Del citado reporte se evidencia que las 69 organizaciones, NO han remitido información referente a la declaratoria de inactividad. (…).- 4. CONCLUSIONES:.- (…) 4.2. En los cortes de información obtenidos de los años 2016y 2017, las 69 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, información financiera en la Declaración de Impuesto a la Renta. (…) 4.7. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 69 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidación forzosa sumaria y la extinción de las organizaciones mencionadas anteriormente. .- 5. RECOMENDACIONES: .- 5.1. Declarar la liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe técnico, en razón que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (sic) (…); concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley, (…), en concordancia con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada (…)en vista que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron información financiera de los años 2016 y 2017, además no se evidencia la existencia de activos y actividad económica (…)». Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria a las que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN TEXTIL MUJERES EMPRENDEDORAS DEL QUINCHE «ASOTEXEMQUIN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792688248001;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0360, de 21 de abril de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria puso en conocimiento de la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-049, «(…) en el cual se establece la liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones de la economía popular y solidaria declaradas inactivas, en razón que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (sic) (…);concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley, (…) en concordancia con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada y el artículo 5 del Procedimiento para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, contenido en la Resolución No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 03 de agosto de 2018, en razón que no

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superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron información financiera de los años 2016 y 2017, además no se evidencia la existencia de activos y actividad económica (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0373, de 22 de abril de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución: «(…) establece la liquidación forzosa sumaria de 69 organizaciones de la economía popular y solidaria, declaradas inactivas, en razón que se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, (…), concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley (…), en concordancia con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 64 del Reglamento General a la Ley antes citada; y, el artículo 5 del Procedimiento para las liquidaciones sumarias de las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, contenido en la Resolución No. SEPS-IFMR-IGJ-2018-028 de 03 de agosto de 2018, en razón que no superaron la causal de inactividad, por cuanto no presentaron información financiera de los años 2016 y 2017, además no se evidencia la existencia de activos y actividad económica (…)». Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria a las que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN TEXTIL MUJERES EMPRENDEDORAS DEL QUINCHE «ASOTEXEMQUIN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792688248001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1866, de 16 de septiembre de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;

Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ- 2020-1866, el 16 de septiembre de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2221, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución señala: «(…) debo indicar que se realizó la publicación de llamamiento a posibles acreedores en Diario «Metro» de circulación nacional, el 18 de noviembre de 2020, la misma que adjunto.- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las sesenta y nueve (69) organizaciones, por lo que solicito se sirva continuar con la elaboración de las respectivas resoluciones de disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa»;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,

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Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN TEXTIL MUJERES EMPRENDEDORAS DEL QUINCHE «ASOTEXEMQUIN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792688248001, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con el artículo 14 ibídem y primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General; así como de los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN TEXTIL MUJERES EMPRENDEDORAS DEL QUINCHE «ASOTEXEMQUIN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792688248001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artículo innumerado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN TEXTIL MUJERES EMPRENDEDORAS DEL QUINCHE «ASOTEXEMQUIN».

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN TEXTIL MUJERES EMPRENDEDORAS DEL QUINCHE «ASOTEXEMQUIN» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

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Registro Oficial N° 493 Martes 13 de julio de 2021

SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrán ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicación por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organización entraría en un proceso de liquidación sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2016- 902168; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente Resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 03

días del mes de junio de 2021.