Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 21 de mayo de 2019 (R. O.492, 21–mayo -2019)Suplemento

Año II – Nº 492

Quito, martes 21 de mayo de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETO:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

741…….. Declárese el estado de excepción en el sistema de rehabilitación social a nivel nacional, para atender las necesidades emergentes de dicho sistema, a fin de precautelar los derechos de las personas privadas de libertad como grupo de atención prioritaria

RESOLUCIÓN:

INSTITUTO DE FOMENTO

AL TALENTO HUMANO:

IFTH-IFTH-2019-0009-R Refórmese el Reglamento para el ejercicio de la potestad coactiva

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Balao: Que reforma a la Ordenanza que regula el servicio de los cementerios municipales

N° 741

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución determina que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República es deber primordial del Estado garantizar a sus

2 – Martes 21 de mayo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 492

habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que según el artículo 35 de la Carta Fundamental las personas privadas de libertad recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado;

Que es prioridad del Estado ecuatoriano garantizar los derechos reconocidos a las personas privadas de libertad en el artículo 51 de la Constitución;

Que los artículos 164 y 165 de la Constitución de la República establecen que es potestad del Presidente de la República decretar el estado de excepción en caso de grave conmoción interna o calamidad pública, observando los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad, y razonabilidad. Durante el estado de excepción se podrán suspender o limitar los derechos a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información;

Que los últimos acontecimientos de violencia presentados en algunos centros de privación de libertad han generado grave conmoción en la sociedad y requieren de un fortalecimiento inmediato del sistema de rehabilitación social para precautelar los derechos humanos de las personas privadas de libertad;

Que las condiciones de habitabilidad de los centros de privación de libertad, con ocasión del paso el tiempo, han experimentado un desgaste por uso y requieren de una atención estatal urgente con la finalidad de fortalecerlas y garantizar los derechos de las personas privadas de libertad;

Que el Gobierno Nacional como parte de la reestructuración institucional que ha venido desarrollado, crea el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores para satisfacer la necesidad de contar con una institucionalidad especializada y enfocada en la garantía de derechos de las personas privadas de libertad;

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 164, 165 y 166 de la Constitución de la República, y 29, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,

Decreta:

Artículo 1.- DECLÁRESE el estado de excepción en el sistema de rehabilitación social a nivel nacional, para atender las necesidades emergentes de dicho sistema a fin de precautelar los derechos de las personas privadas de libertad como grupo de atención prioritaria.

Artículo 2. – DISPONER LA MOVILIZACIÓN en todo el territorio nacional hacia los centros de rehabilitación social, de tal manera que todas las entidades de la Administración Pública Central e Institucional, en especial las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores coordinen esfuerzos en el

marco de sus competencias con la finalidad de ejecutar las acciones necesarias para mantener el orden y prevenir acontecimientos de violencia al interior de los centros de rehabilitación social a nivel nacional.

Artículo 3.- SUSPENDER el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de correspondencia, libertad de información y libertad de asociación y reunión. El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores y el Ministerio del Interior, determinarán en el ámbito de sus competencias, la forma de aplicar esta medida para conseguir la finalidad señalada.

Artículo 4.- DISPONER las requisiciones a las que haya lugar para mantener el orden y la seguridad al interior y exterior de los centros de rehabilitación social en todo el territorio nacional.

Las requisiciones se harán en casos de extrema necesidad y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable para esta situación.

Artículo 5.- El Ministerio de Economía y Finanzas proveerá los recursos suficientes para atender la situación de excepción.

Artículo 6.- El estado de excepción regirá durante sesenta días a partir de la suscripción de este decreto ejecutivo.

Artículo 7.- Notifíquese de esta declaratoria de estado de excepción a la Asamblea Nacional, la Corte Constitucional y a los organismos internacionales correspondientes.

Artículo 8.- Notifíquese de la suspensión del ejercicio del derecho a la inviolabilidad de correspondencia, libertad de información y libertad de asociación y reunión, a través de los directores de los centros de rehabilitación social a las personas privadas de libertad a nivel nacional.

Artículo 9.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros: del Interior, Defensa Nacional, Economía y Finanzas y Director del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de mayo de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 16 de mayo del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

Registro Oficial N° 492 – Suplemento Martes 21 de mayo de 2019 – 3

Nro. IFTH-IFTH-2019-0009-R

Quito, D.M., 10 de mayo de 2019

Mgs. Wilson Rosalino Ortega Mafia

DIRECTOR EJECUTIVO

DEL INSTITUTO DE FOMENTO

AL TALENTO HUMANO SUBROGANTE

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, los incisos primero y segundo de la Disposición Transitoria Vigésima Cuarta del Código Orgánico Monetario y Financiero, establecen que: «El Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, creado con la Ley Sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, a partir de la vigencia de este Código dejará de operar y en su lugar mediante Decreto Ejecutivo, se creará la nueva institución pública encargada de la administración de becas, seguimiento y asesoría académica, perteneciente a la Función Ejecutiva, hasta tanto el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE seguirá actuando conforme a su ley constitutiva. La nueva institución pública será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas IECE, asumiendo el patrimonio, derechos y obligaciones, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos»;

Que, el inciso tercero de la Disposición Transitoria Vigésima Cuarta del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: «Concédase jurisdicción coactiva, en los términos del artículo 10 de éste Código, a la institución pública, encargada de la administración de becas, seguimiento y asesoría académica»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 555 publicado en el Segundo Registro Oficial Suplemento Nro. 439 de 18 de febrero 2015, crea el Instituto de Fomento al Talento Humano, como un organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía operativa, financiera y administrativa, con patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, entidad que subroga en las competencias del extinto Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE;

Que, el literal t) del artículo 2 del mismo Decreto Ejecutivo, atribuye el ejercicio de la jurisdicción coactiva al Instituto de Fomento al Talento Humano; así mismo, el literal f) del artículo 4, atribuye al/la Director/a Ejecutivo/a, ejercer directamente o delegar la jurisdicción coactiva en representación del Instituto;

Que, mediante Resolución Nro. 0045-IFTH-DE-2016 de 19 de agosto 2016, publicado mediante Registro Oficial Nro.

721 de 06 de septiembre de 2016, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, mismo que creó la Dirección de Procesos Coactivos;

Que, mediante Registro Oficial Segundo Suplemento Nro. 31 de 07 de julio de 2017, fue promulgado el Código Orgánico Administrativo, el mismo que entró en vigencia el 07 de julio de 2018;

Que, mediante Acuerdo Nro. 2018-020 de 20 de marzo de 2018, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación nombró al Ing. Luis Fernando Ochoa Rizzo, como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 158-DATH-2018, de 20 de marzo de 2018, se nombró al Ing. Luis Fernando Ochoa Rizzo como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante Resolución Nro. 038-IFTH-DE-2018, de 15 de agosto de 2018, publicada en el Registro Oficial Nro. 340 de 03 de octubre de 2018, la Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento al Talento Humano, emitió el Reglamento de para el Ejercicio de la Potestad Coactiva del Instituto de Fomento al Talento Humano.

Que, mediante Informe Técnico Nro. IFTH-DACE-2019-002-M de 24 de abril de 2019, la Dirección de Administración de Servicios de Crédiito Educativo, solicitó la expedición del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante memorando Nro. IFTH-DPCO-2019-157, de 10 de mayo de 2019, la Dirección de Procesos Coactivos, solicitó la expedición de reformas al Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva del Instituto de Fomento al Talento Humano, en vista de las necesidades institucionales y nacionales;

Que, mediante Informe Técnico Nro. IFTH-DAJU-2019-0023-M de 08 de mayo de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica, analizó la factibilidad de las modificaciones en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva del Instituto de Fomento al Talento Humano una vez revisados los comentarios emitidos por la ciudadanía en la página web institucional;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 187-DATH-2019, de 09 de mayo de 2019, se autorizó la subrogación de funciones como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano al Mgs. Wilson Rosalino Ortega Mafia;

Que, es necesario reformar el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva del Instituto de Fomento al Talento Humano, en base a las propuestas generadas por la Dirección de Servicios de Administración de Crédito Educativo y la Dirección de Procesos Coactivos.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 4, literal f) del Decreto Ejecutivo No. 555, publicado en Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015:

4 – Martes 21 de mayo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 492

Resuelve:

REFORMAR EL REGLAMENTO

PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD

COACTIVA DEL INSTITUTO DE FOMENTO

AL TALENTO HUMANO

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 1 referente al objeto del Reglamento, por el siguiente texto:

«Artículo 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para el ejercicio de la potestad coactiva del Instituto de Fomento al Talento Humano, en base a las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Administrativo.»

Artículo 2.- Modifíquese el literal m) del artículo 3 del Reglamento, referente a las Definiciones, por el siguiente:

«m. Procedimiento administrativo coactivo.- Es el procedimiento administrativo por el cual se hace efectivo el cobro de obligaciones líquidas, determinables y actualmente exigibles que personas naturales o jurídicas adeudan a la Institución;»

Artículo 3.- Modifíquese el literal d) del artículo 4 del Reglamento, referente a las competencias de las Coordinaciones Zonales del Instituto de Fomento al Talento Humano, por el siguiente:

«d. Conocer y resolver las reclamaciones de actos administrativos dentro del procedimiento administrativo coactivo de conformidad al Código Orgánico Administrativo»

Artículo 4.- Sustitúyase el artículo 7 del Reglamento referente a los depositarios, por el siguiente:

‘Artículo 7.- De las o los depositarios.- La o el depositario será una o un servidor designado por la o el Coordinador Zonal, encargado de mantener bajo su custodia los bienes muebles e inmuebles embargados dentro de un proceso administrativo coactivo.

Si por alguna razón, la o el depositario dejare sus funciones o se separare de la Institución, la o el Coordinador Zonal dispondrá la realización del acta de entrega-recepción de todos los bienes que estuvieren a su cargo y encargará la administración y custodia de los mismos a un nuevo depositario designado para el efecto».

Artículo 5.- Sustitúyase el literal c) del artículo 8 del Reglamento, referente a las atribuciones de las o los depositarios, por el siguiente:

«c. Mantener el lugar de depósito adecuado para el debido cuidado y conservación de los bienes muebles embargados o secuestrados bajo su custodia;»

Artículo 6.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 9 del Reglamento, referente a las o los notificadores, por el siguiente:

«Artículo 9.- De las o los notificadores.- Es el personal de auxilio en la tramitación del procedimiento coactivo, quienes

tendrán la responsabilidad de realizar la notificación a la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, de los actos administrativos emanados dentro del procedimiento administrativo coactivo, ejecutando sus actuaciones a los tipos de notificación establecidos en el Código Orgánico Administrativo y el Código General de Procesos.»

Artículo 7.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 10 del Reglamento, referente de las o los abogados externos, por el siguiente:

«Articulo 10.- De las o los abogados externos. – Con sujeción a sus necesidades institucionales, el Instituto de Fomento al Talento Humano podrá contratar abogadas y abogados, bajo la modalidad de servicios profesionales, con la finalidad de que promuevan y dirijan los procedimientos administrativos coactivos. Serán profesionales del derecho sin relación de dependencia con la Institución y percibirán honorarios. Serán responsables de:»

Artículo 8.- Sustitúyase el artículo 12 del Reglamento, referente a la etapa administrativa de cobro de becas, ayudas económicas y créditos educativos, por el siguiente:

‘Articulo 12.- Etapa administrativa de cobro de becas, ayudas económicas y créditos educativos.- La etapa administrativa de cobro es el período con el que iapersona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, cuentan para cancelar sus obligaciones pendientes más los intereses generados hasta la fecha efectiva de pago. De no hacerlo se iniciará el procedimiento administrativo coactivo.

Para el caso de beneficiarios de becas y/o ayudas económicas, sus garantes y/o responsables solidarios, la etapa administrativa se calculará a partir de la notificación de la resolución de liquidación, en la cual el Instituto de Fomento al Talento Humano requerirá a la persona becario o beneficiaría de ayudas económicas que pague sus obligaciones vencidas pendientes en un término de cuarenta y cinco (45) días. De no hacerlo, se iniciará el procedimiento administrativo coactivo.

Para el caso de beneficiarios de crédito educativo, la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios podrán cancelar los dividendos vencidos a partir de la notificación del requerimiento de pago voluntario hasta un día antes del vencimiento de la próxima cuota subsecuente. De no hacerlo, se iniciará el procedimiento administrativo coactivo.

La etapa administrativa de cobro se supeditará al manual que se emita para el efecto. «

Artículo 9.- Sustitúyase el artículo 13 del Reglamento, referente al título de crédito, por el siguiente:

«Articulo 13.- Del título de crédito.- Corresponde a la o el analista designado por la o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano la emisión del título de crédito y la notificación correspondiente a la persona deudora, su garante y/o su responsable solidario. «

Registro Oficial N° 492 – Suplemento Martes 21 de mayo de 2019 – 5

Artículo 10.- Sustitúyase el artículo 15 del Reglamento, referente a la baja del título de crédito, por el siguiente:

«Baja del titulo de crédito.- El titulo de crédito podrá ser dado de baja de oficio, o a petición de parte a través de un reclamo administrativo presentado ante las o los Coordinadores Zonales a nivel nacional para su conocimiento y resolución.

El reclamo administrativo podrá ser presentado dentro de los diez (10) días término posteriores a la notificación del titulo de crédito.

El acto administrativo que ponga fin al reclamo, en caso de ser negativo para el deudor, garante y/o responsable solidario dará inicio al procedimiento administrativo coactivo en los casos que corresponda. «

Artículo 11.- Sustitúyase el artículo 16 del Reglamento, referente a la orden de cobro, por el siguiente:

«Articulo 16.- De la orden de cobro.- Corresponde a la o el analista designado por la o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano la emisión de la orden de cobro y la correspondiente notificación interna a la o el Coordinador Zonal».

Artículo 12.- Refórmese el artículo 17 del Reglamento, referente a la oportunidad para la emisión de la orden de cobro, por el siguiente:

«Articulo 17.- Oportunidad para la emisión de la orden de cobro.- Vencido el término para que la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, paguen sus obligaciones en mora con el Instituto de Fomento al Talento Humano, la o el analista designado por la o el Coordinador Zonal, emitirá la orden de cobro. A partir de la notificación de la orden de cobro, no podrá suspenderse el procedimiento administrativo coactivo, salvo los siguientes casos:

a. Cancelación total de la deuda;

b. Concesión de facilidades de pago; o

c. Disposición judicial con la suspensión. «

Artículo 13.- Modifíquese el literal b) del artículo 19 del Reglamento, correspondiente a las reglas generales, por el siguiente:

«b. El procedimiento administrativo coactivo se ejercerá aparejando el respectivo titulo de crédito, la orden de cobro y la orden de pago inmediato, debidamente notificados, que se respaldará en los instrumentos que acrediten la existencia de la obligación en mora a favor del Instituto de Fomento al Talento Humano.»

Artículo 14.- Refórmese el artículo 22 del Reglamento, referente al requerimiento de pago voluntario, por el siguiente:

«Articulo 22.- Requerimiento de pago voluntario.- Dentro del titulo de crédito, se solicitará a la persona deudora, sus

garantes y/o responsables solidarios, el pago voluntario inmediato de su obligación dentro de diez (10) días término contados desde la fecha de su notificación, indicándole que de no hacerlo, se procederá con la fase de apremio. «

Artículo 16.- Sustitúyase el artículo 26 del Reglamento, referente a la resolución de solicitud de facilidades de pago, por el siguiente:

«Art. 26.- Resolución de facilidades de pago.- Las facilidades de pago serán aceptadas o negadas mediante resolución motivada emitida por la o el Coordinador Zonal. Una vez aceptada la solicitud de facilidades de pago, se dispondrá que la persona interesada pague en diez (10) días término la cantidad ofrecida al contado y que rinda la garantía ofrecida.»

Artículo 17.- Refórmese el artículo 27 del Reglamento, referente a los plazos en las facilidades de pago, por el siguiente:

«Articulo 27.- Plazos en las facilidades de pago.- El pago de la diferencia se podrá efectuar en cuotas periódicas que cubran el capital e intereses, en un plazo que no exceda los veinte y cuatro (24) meses contados desde la fecha de notificación de la resolución con la que se concede facilidades de pago.

El valor de cada cuota se supeditará al manual que la Dirección de Procesos Coactivos emita para el efecto. «

Artículo 18.- Elimínese, en el artículo 27 del Reglamento, correspondiente a los plazos en las facilidades de pago, la tabla de convenios de facilidades de pago.

Artículo 19.- Modifíquese el artículo 28 del Reglamento, referente a los efectos de la solicitud de facilidades de pago por el siguiente:

«Articulo 28.- Efectos de la solicitud de facilidades de pago.- La presentación de la solicitud de facilidades de pago suspende el procedimiento administrativo coactivo. Si el procedimiento se encuentra en etapa de apremio la solicitud también suspenderá las medidas cautelares impuestas.

En caso de negativa de concesión de facilidades de pago se continuará con el procedimiento desde la etapa en la cual se haya suspendido. Si el procedimiento administrativo coactivo se encuentra en etapa de apremio se reactivarán las medidas cautelares suspensas, conforme lo dispuesto en el presente Reglamento.»

Artículo 20.- Modifíquese en el artículo 29 del Reglamento, correspondiente al incumplimiento en las facilidades de pago, por el siguiente:

«Artículo 29.- Incumplimiento en las facilidades de pago.-La mora en el pago de tres (3) dividendos consecutivos por parte de la persona deudora sus garantes y/o responsables solidarios, reactivará el procedimiento administrativo coactiv. «

6 – Martes 21 de mayo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 492

Artículo 21.- Sustitúyase el artículo 30 del Reglamento, correspondiente a la orden de pago inmediato, por el siguiente texto:

«Artículo 30.- Orden de pago inmediato.- Vencido el plazo para el pago voluntario, la o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano ordenará que la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, paguen la deuda o dimitan bienes dentro del término de tres (3) días contados desde el día siguiente de la notificación de la orden de pago inmediato, informándoles que de no hacerlo, se embargarán los bienes equivalentes al total de la deuda por el capital, intereses, costas y honorarios»

Artículo 22.- Sustitúyase en el tercer inciso del artículo 31 del Reglamento, correspondiente a las medidas cautelares, por el siguiente texto:

«Las medidas cautelares tienen como finalidad garantizar el cumplimiento de las obligaciones que mantenga pendiente la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios. Se aplicarán siempre velando por la menor afectación a los derechos de las personas.

Artículo 23.- Inclúyase a continuación del cuarto inciso del artículo 31 del Reglamento, correspondiente a las medidas cautelares, el siguiente texto:

La personas deudora, su garante y/o responsable solidario puede hacer que cesen las medidas cautelares presentando, a satisfacción de la o el Coordinador Zonal, una póliza o garantía bancaria, incondicional y de cobro inmediato, por el valor total de la obligación, de conformidad a lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Administrativo. «

Artículo 24.- Sustitúyase en el artículo 32 del Reglamento, correspondiente a la dimisión de bienes, por el siguiente texto:

«Artículo 32.- Dimisión de bienes.- En el caso de que la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, dimitan bienes, deberán sujetarse al avalúo que la o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano disponga para el efecto. «

Artículo 25.- Sustitúyase en el literal a) del artículo 33 del Reglamento, referente al embargo, el siguiente texto:

«a. No haya pagado la totalidad de la deuda, ni dimitido bienes para el embargo dentro del término previsto en el artículo 30 del presente instrumento;»

Artículo 26.- Refórmese el último inciso del artículo 34 del Reglamento, referente a los bienes sujetos a embargo, el siguiente texto:

«Para el caso de los bienes muebles se ingresarán en los espacios designados para el efecto por la Dirección Administrativa del Instituto de Fomento al Talento Humano, los mismos que deberán reunir las condiciones físicas necesarias para el correcto mantenimiento y conservación de los bienes embargados, en función de la normativa vigente «.

Artículo 27.- Modifíquese el artículo 36 del Reglamento, referente a la devolución de los bienes embargados, el siguiente texto:

«Artículo 36.- Devolución de bienes embargados. Aceptadas las facilidades de pago dentro de la fase de apremio o efectuado el pago total de la obligación, y en caso de que existan bienes embargados de la persona deudora, sus garantes y/o responsable solidario, que no hayan sido rematados, la o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano procederá a la devolución de dichos bienes dentro de los siguientes cinco (5) días término. «

Artículo 28.- Sustitúyase en el primer inciso del artículo 39 del Reglamento, correspondiente a las excepciones de la coactiva, por el siguiente texto:

«Artículo 39.- Excepciones a la coactiva.- La persona deudora, sus garantes y/o responsable solidario podrán presentar excepciones a la coactiva dentro del término de veinte días (20) contados a partir de la notificación del título de crédito».

Artículo 29.- Incorpórese como disposición transitoria séptima el siguiente texto:

En el término de quince (15) días contados a partir de la emisión de las reformas al Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva del Instituto de Fomento al Talento Humano, la Dirección de Procesos Coactivos, modificará el instructivo de aplicación para el pago de costas y honorarios del personal externo de la Institución.

Artículo 30.- Incorpórese como disposición transitoria octava el siguiente texto:

En el término de quince (15) días contados a partir de la emisión de las reformas al Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva del Instituto de Fomento al Talento Humano, la Dirección de Procesos Coactivos, modificará los manuales e instructivos de aplicación del mismo, además desarrollará los formatos que se requieran para cumplir con las presentes modificaciones.

Artículo 31.- Incorpórese como disposición transitoria novena el siguiente texto:

En el término de quince (15) días contados a partir de la emisión de las reformas al Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva del Instituto de Fomento al Talento Humano, la Dirección de Administración de Servicios de Crédito Educativo y Dirección de Administración de Servicios de Becas y Ayudas Económicas, emitirá los manuales e instructivos para la aplicación de la etapa administrativa de cobro para benefciarios de becas, ayudas económicas y crédito educativo establecidas a partir de la presente reforma.

Artículo 32.- Inclúyase como disposición transitoria décima el siguiente texto:

En el término de cinco (5) días contados a partir de la emisión de las reformas al Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva del Instituto de Fomento al Talento

Registro Oficial N° 492 – Suplemento Martes 21 de mayo de 2019 – 7

Humano, la Dirección de Procesos Coactivos, emitirá el manual para concesión de facilidades de pago a partir de la presente reforma.

Artículo 33.- Encárguese de la publicación de la presente reforma en el Registro Oficial a la Dirección Administrativa.

Artículo 34.- Encárguese del cumplimiento de las presentes reformas al Reglamento a las Coordinaciones Zonales.

Artículo 35.- Encárguese del seguimiento y cumplimiento las presentes reformas al Reglamento a la Dirección de Procesos Coactivos.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Wilson Rosalino Ortega Mafia, Director Ejecutivo, Subrogante.

Instituto de Fomento Al Talento Humano

RAZÓN: La Dirección Administrativa, con fundamento en el artículo 11.3.2.1 de la resolución Nro. 0045-IFTH-DE-2016, de fecha 19 de agosto de 2016, mediante la cual se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, y reconoce la atribución contenida en el literal a) de la Gestión de Certificación, Documentación y Archivo CERTIFICA: que las 05 fojas son fiel copia del original.

Las 05 fojas que anteceden al presente documento corresponden a LA RESOLUCIÓN NRO. IFTH-IFTH-2019- 0009-R de fecha 10 de mayo de 2019, mediante la cual se resuelve REFORMAR EL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD COACTIVA DEL INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO.

Documentación que permanece en custodia de la Dirección Ejecutiva, al cual me remito de ser necesario.

Quito, 16 de mayo de 2019.

f.) Mgs. Andrea Elizabeth Arcos Gómez, Directora Administrativa Encargada.

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado;

Que, la Constitución en el artículo 227, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Constitución en su Art. 240 manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; por lo que tienen competencias exclusivas para prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley; de conformidad a lo establecido en el No 4 del Art. 264 del mismo marco constitucional.

Que el Literal 1) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expresa que es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios; teniendo como competencia exclusiva de prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios; de conformidad a lo establecido en el Literal d) del Art. 55 del mismo marco legal.

Que el Concejo Municipal de Balao, en sesiones ordinarias celebradas el 2 de mayo y 20 de junio del 2013, aprobó la Ordenanza que Regula el Servicio de Cementerios Municipales en el Cantón balao, Provincia del Guayas, a en el registro Oficial No 55 del 9 de agosto del 2013.

Que de conformidad a lo establecido en el Literal c) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, al concejo municipal le corresponde, crear modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por servicios y obras que ejecute; en concordancia con lo manifestado en el Art. 186 del mismo cuerpo legal.

Que la Ordenanza e mencionada, ha omitido ciertas circunstancias y determinación precisa de valores de tasas, que deben sufragar los usuarios del servicio de cementerios; por lo que amerita enmendar con reforma; a fin que los procedimientos de venta o alquiler de terrenos o bóvedas fluyan sin inconvenientes.

En uso de las facultades conferidas en La Constitución del Ecuador y el COOTAD, el Concejo Municipal.

8 – Martes 21 de mayo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 492

Expide:

REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES DEL CANTÓN BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS.

Art. 1.- A continuación del Art. 8 de la Ordenanza, agréguese el siguiente inciso:

Los espacios disponibles en los Cementerios Municipales de Balao, serán vendidos a arrendados, mediante la emisión del título de crédito correspondiente; y el contrato, que deberá suscribir el ejecutivo municipal; previo la correspondiente solicitud, e informe del Comisario Municipal.

Art. 2.- Refórmese el Art. 9 de la Ordenanza, el que dirá:

En vez de Departamento de Obras Públicas, debe decir Director de Planificación; y suprímase, la obligación de presentar plano, para solicitar permiso de construcción.

Art. 3.- Sustitúyase el Art. 24 de la ordenanza, por el siguiente:

Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que utilicen espacios en los Cementerios Municipales de Balao, deberán cancelar las siguientes tasas:

a.- Por venta de cada metro cuadrado de terreno el 1% del SBU;

b.- Por arriendo de cada cuerpo de bóveda el 4% del SBU anual; y,

c- Por la venta de cada cuerpo de bóveda el costo de la infraestructura.

Para el efecto, ya sea para el proceso de arriendo o venta, el administrado deberá realizar la solicitud al Ejecutivo Municipal, quien dispondrá el informe respectivo al Comisario Municipal; con lo que se ordenará la emisión del título de crédito correspondiente y la elaboración del respectivo contrato, por un plazo no mayor a cinco años, que podrá ser renovado; y para la venta de bóvedas, en caso de haberlo disponibles, la Dirección de Obras Públicas, establecerá el costo de la infraestructura.

Los propietarios de terrenos o bóvedas ubicadas en los cementerios Municipales de Balao, de manera anual deberán cancelar una tasa del 0.6% de la RBU por cada metro cuadrado de terreno, por concepto de uso del suelo.

Art. 4.- A continuación del Art. 24 de la Ordenanza, agréguese el siguiente:

Los permisos de construcción de bóvedas en los Cementerios Municipales de Balao, previo informe técnico de la Dirección de Planificación, deberán ser autorizados por el Comisario Municipal; para lo cual previamente el solicitante, deberá cancelar una tasa del 1.20% de la RBU, por cada metro cuadrado de construcción.

Art. 5.- Sustitúyase el Art. el Art. 26 de la Ordenanza; por el siguiente:

En caso de que algún posesionario, o propietario de terrenos o bóvedas de los cementerios municipales, por algún

motivo justificado, trasfiera el derechos que mantenga sobre dichos bienes; lo deberá realizar mediante documento con reconocimiento de firma en Notaría Pública; exceptuándose aquellos que mantenga mediante contrato de arrendamiento; los cuales solo los podrá disponer el Administrador, previa cesación de la relación contractual.

Art. 6.- A continuación del Art. 26 de la Ordenanza, agréguese el siguiente:

Los poseedores de terrenos, o bóvedas ubicadas en los cementerios municipales en Balao; deberán ser regularizados mediante procesos de compra o arrendamiento; para lo cual deberán cancelar los valores correspondiente de los últimos cinco años.

Art. 7.- La presente reforma entra en vigencia a partir de la aprobación del Concejo Cantonal, publicación en la Gaceta Oficial, y en el sitio Web Institucional, sin perjuicio de su promulgación el Registro Oficial.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, a nueve de abril del dos mil nueve.

f.) Dr. Luis Castro Chiriboga, Alcalde del GADM de Balao.

f.) Ab. Jhonn Jiménez León, Secretario Municipal.

CERTIFICO: Que LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES DEL CANTÓN BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS», fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, en sesiones ordinarias celebradas los días dos y nueve de Abril del dos mil diecinueve, en primero y segundo debate, respectivamente.

Balao, 09 de Abril del 2019.

f.) Ab. Jhonn Jiménez León, Secretario Municipal.

ALCALDÍA DEL GAD MUNICIPAL DE BALAO. – Balao, 09 de Abril del 2019, a las 15h00.- De conformidad con lo prescrito en los Artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Sanciono «»LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES DEL CANTÓN BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS», y ordenó su PROMULGACIÓN de conformidad con la ley.

f.) Dr. Luis Castro Chiriboga, Alcalde del GADM de Balao.

SECRETARIA DEL GAD MUNICIPAL DE BALAO – El Dr. Luis Castro Chiriboga, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, sancionó y ordenó la promulgación de conformidad con la ley, «LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES DEL CANTÓN BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS», el 09 de Abril del dos mil diecinueve, a las quince horas.- LO CERTIFICO.

Balao, 09 de Abril del 2019.

f.) Ab. Jhonn Jiménez León, Secretario Municipal.