Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 20 de mayo de 2019 (R. O.491, 20–mayo -2019)

Año Il – Nº 491

Quito, lunes 20 de mayo de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-MERNNR-2019-0022-AM Deléguese al ingeniero Franklin Israel Paredes Galeas, como Viceministro de Hidrocarburos encargado

MINISTERIO DEL INTERIOR:

0072…… Incorpórense en calidad de servidoras y servidores policiales directivos, con el grado de subtenientes de Policía a varios señores y señoritas

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

012-2019 Expídese el Instructivo para la ejecución del proceso de baja de bienes muebles declarados obsoletos, fuera de uso o inservibles

013-2019 Declárese al Proyecto Ferroviario, denominado «Tren Playero», como un Proyecto Nacional de Carácter Estratégico

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA

DEL SECTOR PÚBLICO:

INMOBILAR-DGSGI-2019-0006 Apruébese la actualización del Manual de Procesos Versión 4.0 de INMOBILIAR

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

-…………. Protocolo que modifica el Convenio de 28 de noviembre de 1994 entre la República del Ecuador y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL

AMBIENTE DE CHIMBORAZO:

006-DPACH-2019/UCA Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental de Estación de Servicio «Riobamba», ubicada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

Págs.

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA:

0000052 Suscríbese un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera Pan American Development Foundation, Inc. (PADF

SERVICIO ECUATORIANO

DE NORMALIZACIÓN – INEN:

2019-011 Expídese el procedimiento para la validación de informes y/o certificados de conformidad de productos sujetos al cumplimiento de los reglamentos técnicos ecuatorianos

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

Califíquense como peritos valuadores a las siguientes personas:

SB-DTL-2019-432 Ingeniero civil Mauricio Ramiro Suárez Jiménez

SB-DTL-2019-440 Arquitecta Giovanna Magdalena Erazo Arteaga

SB-DTL-2019-453 Arquitecto Fernando Hermógenes Cáceres Samaniego

SB-DTL-2019-454 Ingeniero civil Luis Fernando Benítez Jiménez

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IZ3-IFMR-2019-0069 Liquídese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mushuk Yuyai Pastaza Ltda., con domicilio en el cantón y provincia de Pastaza

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0072 Declárese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Bramadora, en liquidación

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0074 Declárese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito 27 de Agosto, en liquidación

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón La Joya de los Sachas: Que aprueba la unificación del asentamiento humano consolidado de interés social denominado Valverde al Barrio «Luz y Vida

Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0022-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del 201 7. se designa al Ing. Carlos Enrique Pérez García, como Ministro de Hidrocarburos;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el artículo 3 de la norma ibídem establece que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaría de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Registro Oficial N° 491 Lunes 20 de mayo de 2019 – 3

Que, mediante acción de personal No. DATH-2018-535 de 27 de noviembre de 2018 se nombró al Ing. Franklin Israel Paredes Galeas Subsecretario de Contratación de Hidrocarburos y Asignación de Áreas del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 69 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Art. I.- Delegar al Ing. Franklin Israel Paredes Galeas como Viceministro de Hidrocarburos encargado del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, a partir del 08 de mayo de 2019.

Art. 2.- El Ing. Franklin Israel Paredes Galeas, en su calidad de Viceministro encargado informará al Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegación.

Art. 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito. D.M.. a los 08 día(s) del mes de Mayo de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.-09 de mayo de 2019..- f.) Ilegible, Secretaría General.

N° 0072

María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DEL INTERIOR

Considerando:

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, dispone que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 158 de la norma ibídem, determina que la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional;

Que el artículo 160 de la norma suprema, determina en su segundo inciso que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género;

Que el artículo 226, de la norma superior que consagra el principio de legalidad dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 23 del Código orgánico de entidades de seguridad ciudadana y orden público, define a la seguridad ciudadana como una política del Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos que garanticen los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador:

Que el cuerpo legal antedicho en su artículo 59, puntualiza la naturaleza de la Policía Nacional como una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional, altamente especializada, uniformada, obediente y no deliberante; regida sobre la base de méritos y criterios de igualdad y no discriminación. Estará integrada por servidoras y servidores policiales, cuya finalidad es precautelar el libre ejercicio de los derechos, la seguridad ciudadana, la protección interna y el orden público, y se sujeta a las políticas y lincamientos dictados por el Ministerio del Interior;

Que el artículo 63 del antedicho Código, le entrega la rectoría para dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y control de la Policía Nacional, al titular del Ministerio del Interior, y el artículo 64, determina las funciones del o la funcionaría titular, entre ellas la contenida en el numeral 3, que le entrega la de'»Velar pol­la debida ejecución de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, en el marco de los derechos constitucionales y en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo:»;

Que el artículo 83 del Código orgánico de entidades de seguridad ciudadana y orden público, determina que el «El personal de la Policía Nacional está integrado por:

  1. Servidoras o servidores policiales directivos:
  2. Servidoras o servidores policiales técnico operativos.»:

Que el artículo 84 del precitado cuerpo legal, define que «Las y los aspirantes son las personas que se incorporan a las instituciones de formación policial y académica. Las y los aspirantes no formaran parte de la estructura orgánica de la Policía Nacional, ni ostentaran la calidad de

4 – Lunes 20 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 491

servidores o servidoras mientras no hayan aprobado los cursos de formación policial y académica respectivos, además de haber cumplido con todos los requisitos legales para el ingreso. Tampoco recibirán durante el curso de formación remuneración alguna. (…).

Que el artículo 85, del Código antedicho, dispone que: «Las servidoras o servidores policiales directivos son aquellas personas que han completado y aprobado los estudios de formación policial y de tercer nivel, además del proceso de inducción para servidoras o servidores policiales directivos. Obtendrán el grado de Subteniente de Policía a través de Acuerdo Ministerial, así como el título profesional de tercer nivel otorgado por un centro de educación superior público, reconocido por el organismo rector de educación superior, en los ámbitos de seguridad pública y ciudadana, investigación de la infracción, entre otros inherentes a la misión y funciones de la Policía Nacional.»;

Que el artículo 91, del COESCOP, determina a la carrera policial, como un sistema mediante el cual se regula el ingreso, selección, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia de los servidores o servidoras que lo integran, y constituye una profesión dentro del servicio público;

Que el artículo 95, del Código tantas veces nombrado dispone que el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden publico dispondrá anualmente el orgánico numérico de personal que la institución requiere para cada uno de los grados policiales, tomando en cuenta lo previsto en el reglamento y planificación que se emitirá Con relación a los niveles de gestión y cargos; ordenando además que «El ascenso procederá cuando exista la correspondiente vacante orgánica. De forma excepcional, por necesidades institucionales de servicio y de forma justificada, se admitirá una mayor entidad en el número de ascensos.»:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designo como Ministra del Interior a la señora María Paula Romo Rodríguez;

Que de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, es misión de esta Cartera de Estado, ejercer la rectoría, formular, ejecutar y evaluar la política pública para garantizar la seguridad interna, en el marco del respeto a los derechos humanos, la democracia y la participación ciudadana para contribuir al buen vivir;

Que con Acuerdo Ministerial No. 0067 de 29 de enero de 2019, la señora Ministra del Interior, luego de contar con la Resolución No. 2019-017-CsG-PN de 15 de enero de 2019, suscrita por el Consejo de Generales, que entre uno de sus puntos valida «el Informe de la Dirección Nacional Financiera de la Policía Nacional respecto al presupuesto de la Policía Nacional para el año 2019, constante en el Oficio No. 2019-0040-CG-PC-DP, de fecha 11 de enero de

2019′», procedió a aprobar la «Estructura numérica para el orgánico 2019′» de la Policía Nacional del Ecuador;

Que con Oficio No. 2019-0615-CG-QX-PN, de 20 de febrero de 2019, el señor Comandante General de la Policía Nacional, remite el Oficio No. PN-DNAJ-QX-2019- 0135, de fecha 20 de febrero de 2019, suscrito por el señor Director Nacional de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional al que anexa el Informe Jurídico No. 2019-207-DNAJ-PN, de 19 de febrero del 2019, mismo que en su parte medular señala: ( … ) «el señor Comandante General de la Policía Nacional debe emitir resolución considerando los aspectos, y exclusiones fijadas y remitir la presente documentación solicitando ala señora Ministra del Interior, expida el Acuerdo Ministerial, conforme lo determinado en el Art. 85 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público. en el que se resuelva la incorporación con el grado de Subtenientes de Policía a los aspirantes a servidores policiales del nivel Directivo antes citados, pertenecientes a la Septuagésima Novena (LXXIX) Promoción a la Policía Nacional, al aprobar y concluir con el pensum de estudios establecido en el Eje Policial y Académico determinados dentro del Convenio Interinstitucional entre la Escuela Superior de Policía y la Universidad Central del Ecuador, de acuerdo a lo señalado en el Informe No. 2019-010-AP-JE-ESP, de fecha 14 de febrero del 2019, suscrito por los señores Asesores Pedagógicos de la ESP»:

Que en el Informe No. 2019-010-AP-JE-ESP. de fecha 14 de febrero del 2019, elaborada por los asesores pedagógicos de la ESP, concluye: «… los señores VIVANCO RUBIO LUIS EDISON y CLAUDIO CLAUDIO CRISTIAN ALEXANDER se encuentran excluidos del cuadro final de antigüedades en razón que están cumpliendo la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN DE GRADO POR TRES MESES, los mismos que una vez que cumplan las sanciones realicen las gestiones pertinentes para que puedan obtener el alta de subtenientes de Policía de Línea y poder ser incluidos en el cuadro de antigüedades finales de la promoción LXXIX, a la que pertenecen. El señor aspirante a servidor policial Directivo LÓPEZ CHIMBOLEMA JONY XAVIER, ostenta la 219 antigüedad se encuentra sujeto a lo que dictamine el Tribunal de Disciplina de la ESP; por lo que posterior a lo que se juzgue y/o resuelva el Tribunal de Disciplina de la ESP, sobre la falta disciplinaria se dará a conocer a los organismos pertinentes a fin de considerar la resolución dictaminada. Remitir el presente informe a las organismo correspondientes a fin de solicitar el alta como Subteniente de Policía de Línea a la promoción LXXIX, en razón que han cumplido con el eje académico y el eje policial, con los parámetros académicos establecidos para su formación profesional»:

Que con oficio No. 2019-0294-DNAJ.PN, de fecha 27 de febrero de 2019, el señor Director Nacional de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional, adjunta el memorando No. 2019-3368-DNE-PN, mediante el cual el señor Director Nacional de Educación anexa la Resolución del Tribunal de Disciplina No. TD/003/2019/ESP, de la Escuela Superior de Policía, realizado al señor Cadete

Registro Oficial N° 491 Lunes 20 de mayo de 2019 – 5

LÓPEZ CHIMBOLEMA JONY XAVIER, por lo que solicita que se excluya del proceso de vinculación como servidor policial, para lo cual adjunta el listado definitivo de los señores cadetes de la promoción 79:

Que en la Resolución del Tribunal de Disciplina No. TD/003/2019/ESP, de la Escuela Superior de Policía, realizado al señor Cadete LÓPEZ CHIMBOLEMA JONY XAVIER RESUEL VE: » … el H. Tribunal de Disciplina de la Escuela Superior de Policía «Gral. Alberto Enríquez Gallo», resuelve por mayoría de votos imponer al señor aspirante a servidor policial Directivo (cadete) LÓPEZ CHIMBOLEMA JONY XAVIER, cuyo estado y condición obran del expediente Administrativo – disciplinario, la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN DE GRADO POR TRES MESES por haber cometido una falta atentatoria o de tercera clase tipificada y sancionada en el Art. 81 literal c) numeral 17, del Reglamento de la Escuela Superior de Policía…. «;

Que una vez que se han cumplido los requisitos generales y específicos, de las y los señores aspirantes a Servidoras y servidores policiales directivos pertenecientes a la

Promoción 79 de la Escuela Superior de Policía «Gral. Alberto Enríquez Gallo», y así ha sido validado e informado a la señora Ministra del Interior, por el Comandante General de la Policía Nacional.

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias.

Acuerda:

Artículo 1.- Incorporar en calidad de Servidoras y Servidores policiales Directivos, con el grado de Subtenientes de Policía, con fecha 02 de marzo de 2019, conforme lo establecido en el artículo 85 del Código orgánico de las entidades de seguridad ciudadana y orden público, a los siguientes señores y señoritas, cuyos nombres se enlistan de acuerdo a la calificación -antigüedad obtenida durante su período de formación:

ANTIGÜEDADES DE LOS SEÑORES Y SEÑORITAS ASPIRANTES A SERVIDORES POLICIALES DIRECTIVOS DE LA PROMOCIÓN LXXIX.

ANTIG

CÉDULA

APELLIDOS Y NOMBRES

PROMEDIO FINAL

1

1104963903

KDT MORALES TORRES JOSEPH CORNELIO

19.0759

2

1803748910

KDT LARA PORTERO BRIAN PATRICIO

19.0036

3

1719744631

KDT DAVILA GONZÁLEZ PAOLA CRISTEL

18.8572

4

1725475998

KDT FLORES CEVALLOS ESTEFANÍA KA RIÑA

18.8138

5

1720901394

KDT JIMÉNEZ GALLARDO JESSICA ESTEFANÍA

18.7281

6

1803871332

KDT PONLUISA GÓMEZ FREDDY OCTAVIO

18.6869

7

1600504888

KDT PILCO MOROCHO JONATHAN JESÚS

18.6459

8

1721758462

KDT RAMÓN DAVILA LUIS ANDRÉS

18.6304

9

1722112503

KDT ZACARÍAS ESCOLA DARÍO JOSÉ

18,6249

10

1718562117

KDT VALENCIA ÁLVAREZ GARY WLADIMIR

18.6155

11

1804471868

KDT NARANJO SÁNCHEZ MAGALY GISSELA

18.6048

12

1804937413

KDT ÁNGULO ROBAYO JOHANNA ESTEFANÍA

18,5806

13

1720248143

KDT MOGRO LIMAIVAN PATRICIO

18.5572

14

1718322306

KDT VALDIVIEZO CABASCANGO ESTEFANÍA ELIZABETH

18.5488

15

1715826630

KDT CARRERA RAMÍREZ DAVID EDUARDO

18.5305

16

1721391496

KDT ESPINOZA CHAMORRO MAYRA CRISTINA

18.5248

17

1105656969

KDT SARANGO CUENCA JOEL STEVEEN

18,5075

18

1805126453

KDT LÓPEZ DURAN FRANCISCO JAVIER

18.4824

19

0603182668

KDT FLORES ORTEGA JOHANNA MARCELA

18.4599

20

1719622522

KDT VILLANBA CISNEROS JORGE ALEJANDRO

18.4538

21

1725249245

KDT PROCEL VINCES RICHARD ORLANDO

18.4464

22

1719000919

KDT ESCOBAR CEVALLOS YHAJAIRA MARCELA

18.4451

23

1722271945

KDT VELASCO PIEDRA WIMBERLEY ADRIÁN

18.4412

24

1003670641

KDT HERNÁNDEZ FLORES CRISTIAN FERNANDO

18.4304

25

1104741325

KDT GARCÍA CORREA JORGE HUMBERTO

18.4215

26

1755027727

KDT VILLALBA ROSALES MIGUEL ANDRÉS

18.4131

27

1718634304

KDT ARGUELLO BENAVIDES ARLETDH JAZLEYDY

18,3952

28

1717407769

KDT BALSECA BENAVIDES STALIN ALFREDO

18,3290

29

1725472086

KDT POZO JAYA EVELIN ESTEFANÍA

18.3252

30

1721537791

KDT HERMOSA LÓPEZ CRISTIAN GEOVANNY

18,3182

– Lunes 20 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 491

ANTIG

CÉDULA

APELLIDOS Y NOMBRES

PROMEDIO FINAL

31

1205466855

KDT TORRES MORALES JHON HENRRY

18,3014

32

1723018014

KDT GUASTAY GUASTAY EDWIN DANILO

18,2939

33

1104821531

KDT GUERRERO JIMÉNEZ VICENTE XAVIER

18,2693

34

0704693530

KDT BALCAZAR PARDO ORLANDO FABIÁN

18.2684

35

1753516812

KDT CASA CAISALUISA EDWIN SAÚL

18,2608

36

1600444697

KDT MARTÍNEZ NARYAEZ ÁNGEL SEBASTIÁN

18,2532

37

0603926882

KDT ORBE MONTENEGRO GUIDO ALEJANDRO

18,2203

38

0927177360

KDT MONSERRATE MIRANDA JUAN ANDRÉS

18,2116

39

1722459862

KDT JACOME CEVALLOS MIRIAN JOHANNA

18,2065

40

1105693996

KDT TORRES TINOCO MARVIN CRISTOPHER

18,1930

41

1718441296

KDT JEREZ ROJAS ALEX DAVID

18,1898

42

1725477036

KDT VERDEZOTO ESCOBAR JEFFERSON PAUL

18,1874

43

0503576563

KDT REATIQUI ALAJO GILSON ALEXANDER

18,1831

44

1720022225

KDT BARCLAY CUSTODE WASHINGTON EDUARDO

18,1711

45

1003661327

KDT PAVÓN CHICAIZA JHONATAN ANÍBAL

18,1671

46

0704397041

KDT ULLAURI ALVARADO RONNY GONZALO

18,1653

47

1723919575

KDT CHIRIBOGA IZA MIGUEL ÁNGEL

18,1602

48

1750533513

KDT MONTENEGRO ROJAS KARLA YADIRA

18,1495

49

1003815022

KDT CARRERA SEVILLA BRYAN DAVID

18,1344

50

2300279813

KDT AVEIGA DOMÍNGUEZ CRISTHIAN ISRRAEL

18,1337

51

1718602889

KDT QUINAUCHO MONRROY MANUEL GABRIEL

18,1264

52

1725473779

KDT RAMOS GAONA DARWIN JAVIER

18,1223

53

0503781700

KDT CRUZ DEL POZO DIANA ALEJANDRA

18,1199

54

1724976632

KDT SARANGO VARGAS FRANCISCO FERNANDO

18,1162

55

1754278016

KDT MORALES PROAÑO CARLA LIZBETH

18,1139

56

0502858996

KDT ENDARA VACA GUILLERMO STALIN

18,1093

57

0401578828

KDT PORTILLA AUZ JEFFERSON GABRIEL

18,0996

58

0603480914

KDT MONTUFAR CANDO ERIK VINICIO

18,0851

59

1004675540

KDT DAVILA RUIZ VICENTA DADICILEF

18,0818

60

1719775312

KDT MONTESDEOCA GARCÍA MIGUEL ÁNGEL

18.0796

61

1003204847

KDT MORALES SIZA JOHN STALIN

18,0718

62

1724522733

KDT CADENA GALARZA DAYANA MARIBEL

18.0640

63

1723278279

KDT LASSO VILLAGOMEZ LUIS FERNANDO

18,0574

64

2300689771

KDT GÓMEZ MUÑOZ JEFFERSON PAUL

18,0532

65

1723598296

KDT YASIG TERAN JEFERSON SANTIAGO

18.0440

66

1719232009

KDT DUQUE RAMOS RENE ALEJANDRO

18,0429

67

1724613474

KDT ORT1Z CEVALLOS LENIN FERNANDO

18,0260

68

1004200703

KDT DUEÑAS BONILLA RYAN FERNANDO

18,0244

69

1106078536

KDT GONZÁLEZ GONZÁLEZ JOSÉ LUIS

18.0196

70

1500867542

KDT CONSTANTE AGUALSACA JOHN KEVIN

18,0088

71

1722360060

KDT GUALOTO TOAPANTA LUIS ANTONIO

18.0048

72

1105007924

KDT MALDONADO AGUILAR ERIC ALBERTO

18,0033

73

1723777965

KDT GONZÁLEZ MERCHAN CARLA ESTEFANÍA

18,0006

74

1722707468

KDT PINEIDA LLULLUNA ÓSCAR RODRIGO

17.9935

75

0202036265

KDT PAZMIÑO CARGUACUNDO RICHARD ALEXIS

17,9897

76

2300629488

KDT FERNANDEZ SALINAS CARLOS ENRIQUE

17.9897

77

0604333278

KDT GUARANGA PINDUISACA RUBÉN DARÍO

17,9848

78

1003505011

KDT LARA SALAZAR MARJORIE ANDREA

17,9827

79

1500739154

KDT VITERI SÓPALO JOSÉ LUIS

17,9821

Registro Oficial N° 491 Lunes 20 de mayo de 2019 – 7

ANTIG

CÉDULA

APELLIDOS Y NOMBRES

PROMEDIO FINAL

80

1804705745

KDT CÁRDENAS ARIAS DARWIN PAUL

17.9723

81

2100540984

KDT AGUILAR CONDOY ERIK ASWALDO

17.9709

82

1726844390

KDT LEÓN RIVERA WILMER JAVIER

1 7.9669

83

1721060877

KDT TUPIZA SAMBAÑA CARLOS EFRAIN

17.9596

84

1900479773

KDT SARANGO VALVERDE EDISON DAVID

17.9577

85

1718433640

KDT GONZÁLEZ CEDEÑO GALO ANDREE

17.9575

86

0503959686

KDT OTAÑEZ HOYOS DIANA CAROLINA

17.9466

87

1724033152

KDT COLA ÑACATO ANGELO MICHAEL

I 7.9439

88

1804794079

KDT NUÑEZ NUÑEZ LUCRECIA MAGALY

1 7.9436

89

1718250457

KDT MUÑOZ RIVERA LEANDRO EDUARDO

17.9385

90

1716749120

KDT PEÑA BENITEZ DAVID ANDRÉS

17.9337

91

1725112500

KDT RUEDA BALSECA JEFFERSON STALIN

17.9271

92

0201568284

KDT ARELLANO QUINCHA CHANCARLO RAMIRO

17.9127

93

0921903860

KDT AMORES VERA MELISSA MAURO

17.9126

94

1003755954

KDT RODRÍGUEZ CHIRIBOGA ANDERSON GABRIEL

17.9091

95

0202014049

KDT RUIZ CARRASCO LUIS ORLANDO

17.9087

96

1724465651

KDT OBANDDO OBANDO RAYMUNDO RICARDO

17.9009

97

0550064836

KDT GAMBOY PANCIII CRISTIAN ROGELIO

17.9008

98

1721062030

KDT MUELA FLORES MANUEL ANGELO

1 7.9004

99

1804917076

KDT LLUNDO SILVA ÓSCAR MAURICIO

17.8988

100

1150219036

KDT CARRION JIMÉNEZ RAÍ ANDRÉS

17.8984

101

1723074264

KDT ARMAS BEJARANO MARLON GABRIEL

17.8976

102

0705617371

KDT CARRERA OCOA MARCO JOSÉ

17.8968

103

1850248392

KDT CARRASCO CASTRO CHRISTIAN ISRAEL

17.8932

104

1804813499

KDT TIXE CORNEJO JOSÉ ALEJANDRO

17.8885

105

1723368153

KDT BEJARANO CORONEL VÍCTOR MANUEL

17.8880

106

1804458311

KDT AGOSTA PANIMBOZA FRANKLIN MEDARDO

17.8872

107

1725447781

KDT MERCHAN TITUAÑA CHRISTIAN PAUL

17.8871

108

1724460116

KDT JIRÓN CHAMBA FABRICIO MIGUEL

17.8867

109

1003815014

KDT CARRERA SEVILLA CHRISTIAN ANDRÉS

17.8836

110

1725470973

KDT RODRÍGUEZ MOR ROCHO MICHELLE PAULINA

17.8786

111

1723948632

KDT ORTEGA MORENO JOSÉ DAVID

17.8728

112

1719098970

KDT TAPIA BALSECA RAMIRO EXEQUIEL

17.8675

113

0704422104

KDT CANO VELLENA JONATHAN ISRAEL

1 7.8668

114

0931271993

KDT VERA GUTIÉRREZ DIEGO ISRAEL

17.8644

115

1725276610

KDT PULLAS ENRIQUEZ JUAN ANDRÉS

17.8616

116

1003639034

KDT BERMEO GUDIÑO JORGE LUIS

17.8605

117

1753117223

KDT VARGAS CAIZALUISA JESSICA ESTEFANÍA

17.8600

118

0604058859

KDT PARREÑO HUMANANTE JEFFERSON ISMAEL

17.8528

119

2300394430

KDT SOSA SACOSI KEYLN BRANDÓN

17.8524

120

1713658639

KDT MONTALVO GONGORA E.STEBAN ALEJANDRO

17,8523

121

0503798886

KDT TOCTAGUANO TOAPANTA ALEX RICARDO

17.8482

122

1723208730

KDT FREIRÉ SALAZAR KARLA PATRICIA

17.8472

123

1002884409

KDT GRANDA DÁVILA (SALO ANDRÉS

17.8455

124

1313338830

KDT PIONCE DELGADO ALEXIS ROLANDO

17.8371

125

1804651840

KDT TIRADO LLAMUCA SEGUNDO DARWIN

17.8366

126

1725307027

KDT IBARRA MARO KATHERINE SILVANA

17.8315

127

0931310809

KDT CHIFLA ABATA ROMMEL ALLXANDER

17.8271

128

0401505862

KDT ALMEIDA CASTRO ADRIÁN ALEXANDER

17,8260

8 – Lunes 20 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 491

ANTIG.

CÉDULA

APELLIDOS Y NOMBRES

PROMEDIO FINAL

129

1724699555

KDT VITERI DORADO ERICK DAMIÁN

17,8153

130

1721756813

KDT MUESES GUACHAMIN CHRISTIAN ALEJANDRO

17,8120

131

1714203765

KDT TIPAN PAGUAY KEVIN ANDRÉS

17,8059

132

1315807493

KDT VACA PALADINES LENIN RODRIGO

17,8004

133

1003442058

KDT ANDRADE GARRIDO DARÍO XAVIER

17.7842

134

1721822326

KDT GUERRERO NARVAEZ JAIRO DAVID

17.7838

135

1719058172

KDT DELGADO VALENCIA JOHN JAIRO

17,7834

136

1805219985

KDT CAJAS GUERRA SAÚL DAVID

17,7736

137

0503706830

KDT MOLINA CEVALLOS ERNESTO MARCELO

L_ 177715

138

2100576202

KDT ARMIJO RUBIO DONAL MESÍAS

17,7693

139

1724521123

KDT CALDERÓN SALGUERO ERIKA STEFANIA

17,7627

140

1724460124

KDT ESCOBAR CHAMBA DAVID ISRAEL

17.7577

141

1724843519

KDT TOBAR PICO CAROLINA DEL ROSARIO

17.7558

142

1717065054

KDT RODRÍGUEZ MACANCHI JONATHAN VICENTE

17,7521

143

L 0503930877

KDT TIPAN CANDO JESSICA LISBETH

17,7489

144

0503541021

KDT DÍAZ ANALUISA VÍCTOR HUGO

17,7459

145

0604030783

KDT CORONEL CARRILLO VÍCTOR HUGO

17,1446

146

1718471202

KDT SALTOS MIGUEL OMAR ALEXIS

17.7356

147

1723843601

KTD VELASCO TORRES JUAN SEBASTIAN

17.7347

148

0550079586

KDT IZA QUINTANA LUIS ALBERTO

17,7337

149

0706782968

KDT MORA ORTEGA JUAN PABLO

17,7301

150

1725114795

KDT GUANOCHANGA CAIZA CARLOS LUIS

17,7288

151

1720347515

KDT CASTILLO RECALDE JOHNYALEXANDER

17,7281

152

1723463715

KDT VALLEJO NAVARRO MARÍA JOSÉ

17,7251

153

1725125841

KDT ROMERO SUNTAXI DAYANA MICHELLE

17.7101

154

1725633349

KDT VILLACRES BONE JESSICA CAROLINA

17,7058

155

1723951503

KDT TOAPANTA CHAFLA EVELIYN KARINA

17,7042

156

L 1003977756

KDT RIVADENEIRA CARRANCO JEFFERSON PAUL

17.7025

157

1805085725

KDT FREIRÉ VELARDE BRAYAN ALEXIS

17,7012

158

1804771077

KDT NUÑEZ GALARZA HÉCTOR DARÍO

17,6971

159

0604531046

KDT GUAÑANGA YANZA JONNY DAVID

17,6969

160

1722261037

KDT SÁNCHEZ RÍOS JUAN PABLO

17.6924

161

0504093063

KDT VALAREZO FALCON JEFFERSON VINICIO

17,6920

162

1721130571

KDT CUICHAN PILAQUINGA JADIRA ANTONELA

17,6894

163

1720200920

KDT SALGUERO NUÑEZ JOSÉ DAVID

17.6890

164

0927461566

KDT ENRIQUEZ VILLALTA JEFFERSON RICARDO

17.6884

165

0919287532

KDT CORONEL CERCADO DAMIÁN MOISÉS

17,6879

166

1723266175

KDT FLORES MONTEROS JUAN JOSÉ

17,6831

167

1803280062

KDT DE LA CRUZ JEREZ ISIDRO RAFAEL

17.6798

168

0604729442

KDT GALARZA CRUZ FREDDY MIJAEL

17,6734

169

0931986947

KDT VARGAS RUIZ JERY JAVIER

17.6682

170

1721149050

KDT ROSERO FREIRÉ MARÍA JOSÉ

17,6643

171

1721548921

KDT CUTÍ PERALTA LUIS ANTHONY

17,6637

172

0604789297

KDT CAIZA LÓPEZ FÉLIX DANIEL

17.6620

173

1721624698

KDT CRUZ RAMÍREZ STEVEN DARÍO

17.6584

174

1725107203

KDT QUISPE CANCHIGNIA RICARDO DANIEL

17.6499

175

0504188046

KDT MISE MOSQUERA RODRIGO ESTEBAN

17.6486

176

2100671060

KDT SALAZAR BOSQUEZ HUGO OMAR

17.6463

177

1725655201

KDT VASCONEZ MORALES LUIS HOMERO

17,6453

Registro Oficial N° 491 Lunes 20 de mayo de 2019 – 9

ANTIG.

CÉDULA

APELLIDOS Y NOMBRES

PROMEDIO FINAL

178

1717726754

KDT GARZÓN BALLADARES KEVIN ALEXANDER

17,6452

179

0504150780

KDT JURADO VIZCAÍNO GREGORY JAVIER

17.6405

180

1720750999

KDT FLORES PACHACAMA JIMMY HENRY

17,6328

181

1721001939

KDT SÁNCHEZ MOREANO DIEGO VINICIO

17.6303

182

1725471369

KDT SINCHE LÓPEZ OMAR ABELARDO

17,6301

183

1724233927

KDT GARCÍA GUEVARA GENARO GABRIEL

17.6300

184

0706411451

KDT VILLA JAPA ROBER HERNÁN

17,6296

185

1721307682

KDT VIVANCO CASTILLO LUIS ALBERTO

17,6277

186

0504003815

KDT VELAZQUE CHANALUISA CRISTIAN JAVIER

17.6254

187

0502832942

KDT SEGOVIA MOLINA LUIS ANTONIO

17,6249

188

1003973938

KDT CUAMACAS ROSERO ANDERSON MAURICIO

17.6238

189

1719098962

KDT BALSECA RIVAS DIEGO VLADIMIR

17.6235

190

1004502371

KDT TERAN SANI RICHARD ANDRÉS

17,6200

191

1724700255

KDT GUASUMBA GUARACA CHRISTIAN PATRICIO

17.6135

192

0604086595

KDT MURILLO GARCES DANIELA ESTEFANNY

17.6091

193

1724575574

KDT ALBAN NARANJO DANILO VICENTE

17.6054

195

0707010559

KDT GONZÁLEZ VASQUEZ NEY JORDÁN

17.6026

196

1003924980

KDT BASTIDAS SÁNCHEZ JUAN ERNESTO

17.5963

197

1005122682

KDT GUERRA NARVAEZ BORIS ANDRÉS

17.5934

198

0603886458

KDT ORTEGA TOLEDO JOFFRE PAUL

17,5889

199

1726192691

KDT LOOR NAVARRO YANDRY MANUEL

17.5824

200

0603989443

KDT ÁLVAREZ MONCAYO ESTHEFANNY GABRIELA

17.5824

201

0604100123

KDT VARGAS GUSQUI DARÍO JAVIER

17.5811

202

1004524722

KDT REVELO MURIEL JONATHAN MAURICIO

17.5795

203

1753575933

KDT MUÑOZ MÁRQUEZ FERNANDO ANTONIO

17,5744

204

2300255136

KDT ESTRELLA CASANOVA CARLOS ALEJANDRO

17.5720

205

0504535634

KDT QUINTUÑA PALLASCO WILSON ISRAEL

17.5702

206

1803521457

KDT PICO CULCAY CHRISTIAN DARÍO

17.5687

207

1750863837

KDT ORTIZ MOLINA DANNY JAVIER

17.5686

208

1726022260

KDT CHAMORRO ALMEIDA DUGLAS BENJAMÍN

17.5680

209

1004680698

KDT MORALES ALMEIDA JOHANNA MARICELA

17,5678

210

1753413895

KDT PILATASIG YANQUI JEFFERSON ESTALIN

17.5675

211

1205296856

KDT VELOZ CEVALLOS MILTON GABRIEL

17.5621

212

1003109590

KDT ALMENDARIZ JARAMILLO ANDERSON DAVID

17,5579

213

1104796113

KDT JIMÉNEZ GALLEGOS LUIS EDUARDO

17,5513

214

0503924599

KDT JACHO ESPIN HENRY ISRAEL

17,5512

215

1718322116

KDT VALLEJO CAMACHO VALERIA MARGARITA

17,5471

216

1724912983

KDT GUAYASAMIN LOYA JONATHAN ANDRÉS

17.5457

217

1805199229

KDT LLERENA MORALES MOISÉS SANTIAGO

17,5436

218

1104118912

KDT CUENCA DÍAZ HENRY PATRICIO

17.5416

220

1804730222

KDT ATIAJA FREIRÉ FREDY DAVID

17,5337

221

0503865321

KDT PALOMO AGUAISA WILMAN DARÍO

17,5264

222

1003650502

KDT POSSO TAPIA JONATHAN JAVIER

17,5246

223

1723168058

KDT TOAPANTA MENA CRISTIAN MAURICIO

17,5231

224

1805396932

KDT ROSERO PÉREZ BRYAN JOSÉ

17,5216

225

1723858070

KDT LLUMIQUINGA MOGOLLÓN JESSICA ABIGAIL

17,5185

226

1723141493

KDT SABANDO PINZA JEFFERSON FERNANDO

17.5122

227

1751375005

KDT CASTRO GORDON LUIS ANTONIO

17.5115

228

1717317083

KDT SÁNCHEZ MENA ÓSCAR SANTIAGO

17.5076

10 – Lunes 20 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 491

ANTIG.

CÉDULA

APELLIDOS Y NOMBRES

PROMEDIO FINAL

229

1600535528

KDT SILVA CASTRO KERLY MISHELL

17,5015

230

1104116130

KDT QUIZHPE LIMA JOHANNA IRENE

17,4958

231

1725262362

KDT MUÑOZ AMOGUIMBA JUAN CARLOS

17.4955

232

1804758132

KDT MUYULEMA CRIOLLO CHRISTIAN SANTIAGO

17,4938

233

1804763264

KDT AREVALO CAÑAR ERICK FABRICIO

17,4926

234

1004133557

KDT HERRERA VITAR DARWIN ALEXANDER

17,4844

235

1805363866

KDT GUATUMILLO VILLENA JEFFERSON SEBASTIAN

17.4746

236

1724191729

KDT AUCANCELA ROSERO MANUEL ALEXANDER

17,4728

237

2100957097

KDT QUIÑONEZ CHAVEZ KORAYMA GABRIELA

17,4694

238

1716638273

KDT MALES CHACHAPOYA CRISTIAN VINICIO

17,4670

239

1719253633

KDT PASPUEL REVELO DIEGO DAVID

17,4593

240

1725935413

KDT MARTÍNEZ ORTEGA JEFFERSON PATRICIO

17,4572

231

1720895596

KDT VARGAS FLORES CARMEN JULIANA

17.4565

242

1726650375

KDT GUANO CHAMORRO ERIKA LILIANA

17.4472

243

1804319844

KDT CHAGLLA MASAQUIZA ALEX MAURICIO

17,4420

244

1717603763

KDT TITUCHINA AMAGUAÑA EDISON CARLOS

17,4368

245

1722382379

KDT GUANUNA CADENA JHONNY IVAN

17.4331

246

1207098534

KDT CAMPUZANO OLVERA EDWIN FREDDY

17,4259

247

1720481439

KDT CHICO LANDETA GEOVANNY JAVIER

17,4247

248

1723329973

KDT VILLACRES NOGALES LUIS DANIEL

17,4176

249

2300236813

KDT TROYA VALAREZO LUIS JAVIER

17,4143

250

0106740756

KDT NARANJO ORTEGA ALEX RAÚL

17.4142

251

1804704870

KDT NARANJO TORRES ARTURO PATRICIO

17,4119

252

0604863944

KDT YANES PILCO DENNYS VINICIO

17.4117

253

2350024788

KDT BRAVO VALLADOLID FABRICIO ANTONIO

17.4096

254

1718595240

KDT ORTEGA GANCINO NATHALY ALEJANDRA

17,4071

255

0550214860

KDT TAPIA HERRERA MISHELL ALEXANDRA

17,4002

256

0301947834

KDT AGUIRRE NARVAEZ MARÍA BELÉN

17,3986

257

1726228875

KDT CHASIQUIZA AIMACAÑA EDISON SANTIAGO

17.3939

258

1722221114

KDT PUCUJI TAIPE ALEXANDER ANTONIO

17.3895

259

1600495624

KDT CASTILLO TAPUY THOMAS ADOLFO

17,3889

260

1725442204

KDT GUANO GUAITA KAREN ARIEL

17,3869

261

1723260632

KDT MUÑOZ MUÑOZ DARÍO RICARDO

17.3849

262

1722024708

KDT CALDERÓN DELGADO DARÍO JORGE

17.3836

263

1724197346

KDTCOLLANTES CARRERA GÉNESIS FERNANDA

17,3811

264

0402086953

KDT CHICANGO FREIRÉ AYRTON BRYAN

17,3727

265

0401953039

KDT VINUEZA MINDA JAROL DARÍO

17,3682

266

1803879590

KDT MORALES LLERENA BRYAN RICARDO

17,3672

267

1600471336

KDT TOALOMBO LLUAY JOHN HITLER

17,3670

268

1723038723

KDT MAILA CUICHAN EDISON DANIEL

17,3624

269

1723838122

KDT MARTÍNEZ VELEZ KEVIN DANIEL

17,3569

270

1727646885

KDT VARGAS CAIZALUISA RUPERTO MICHAEL

17,3559

271

1720791076

KDT ANRANGO NARVAEZ DANY JARDEL

17.3495

^72

1804388039

KDT ORTIZ ORTIZ FABRICIO RAMIRO

17.3491

274

1751434760

KDT VELOZ VERA ALISON PAOLA

17.3404

275

172545)635

KDT JACOME LAICA ROSA CATHERINE

17,3379

276

1723875397

KDT ERAZO LEÓN DIEGO ANDRÉS

17.3258

277

0604563627

KDT ZARATE CUJÍ DIEGO ARMANDO

17.3257

278

1719764928

KDT SALAZAR ROCHA GUILLERMO DAVID

17,3250

Registro Oficial N° 491 Lunes 20 de mayo de 2019 – 11

ANTIG

CÉDULA

APELLIDOS Y NOMBRES

PROMEDIO FINAL

279

1721098430

KDT TOAPANTA IZA HENRY GEOVANNY

1 7.3186

280

1721176822

KDT SAAVEDRA CAMPAÑA MARLON JAVIER

17.3081

281

2100630793

KDT VIVANCO CORDOVA HENRY JOSÉ

17.3078

282

1723605117

KDT PAZMIÑO CHINGUA ÁNGEL DAVID

17.3071

283

1722527957

KDT AGUILAR TAMAYO FRANCISCO XAVIER

17.3042

284

0704345768

KDT RENTERÍA RIVILLA ROBERTO RODOLFO

17.3021

285

1723044580

KDT MENA POZO ANDRÉS ESTEBAN

17.3014

286

1721063277

KDT RAMÍREZ NARANJO JEFFERSON FABIÁN

17.2915

287

0704414762

KDT PÉREZ ORBE ALEXIS DANIEL

17.2898

288

0603812413

KDT OROZCO ANGUIETA ERICK FERNANDO

17.2871

289

1724182348

KDT ROMERO MIÑO DARILLY JAYRO

17.2800

290

1805033881

KDT VILLEGAS TORRES MARÍA BELÉN

1 7.2765

291

0450217609

KDT VEGA CHACÓN JUAN JOSÉ

17.2752

292

1804641635

KDT MUYULEMA MUYULEMA GONZALO JAVIER

17.2712

293

2100909858

KDDT CHUCUYAN ÁGUILA JEFFERSON STALIN

17.2640

294

2100580113

KDT SEGURA QUINALOA LIMBERTH RICARDO

17.2581

295

1724348949

KDT ENRIQUEZ CABRERA ALEXIS ADRIÁN

17.2563

296

1721997466

KDT MOYOTA FOGACHO EDWIN JAVIER

17.2560

297

1717114209

KDT RONQUILLO ZURITA BRAYAN HUMBERTO

17.2553

298

1725516478

KDT VALLEJO ROJAS MIGUEL ÁNGEL

17.2550

299

1600747040

KDT JARAMILLO CANDO SINDY ANABEL

17.2512

300

1804590261

KDT SILVA GUNSHA ÓSCAR DAVID

17.2416

301

0504013889

KDTCANGUI LAICA JONATHAN EDUARDO

17.2400

302

175343198

KDT SUCUNOTA RAMOS LORIE MISHEL

17.2361

303

1004392179

KDT GUDIÑO ESMERALDA MARIBEL

17.2336

304

0250038288

KDTYANZA PUENTE KLEBER GONZALO

17.2288

305

1722886866

KDT SALAZAR PISMAG WENDY STEFANIA

17.2282

306

1724480163

KDT CARRION CIFUENTE CRISTIAN GUSTAVO

17.2219

307

0202042743

KDT HUILCA HUILCA JHONNY ALEXANDER

17.2181

308

1720624038

KDT LEMA AYALA JONATHAN ALEXANDER

17.2116

309

1717098089

KDT BRAVO POLANCO CAMILA MONSERRATTE

17.2110

310

1726604935

KDT BAEZ MEDRANDA JOSELYN PAOLA

17.1995

311

1726477753

KDT BARRENO COLLAGUAZO DANIEL ALEJANDRO

17.1910

312

1105819427

KDT GALLEGOS CALDERÓN PABLO ANDRÉS

17.1827

313

0705690352

KDT ERRAEZ RIVERA GARIEL JOEL

17.1789

314

1725350969

KDT RUIZ SALAZAR ALEX FABRICIO

17.1739

315

1600499915

KDT VARGAS SARABIA JOB ISRAE.L

17.1692

316

1205008798

KDT CEPEDA PALATE BRYAN JAIR

17.1675

317

0503156689

KDT QLINATOA NARVAEZ ÁNGEL DE JESÚS

17.1620

318

1716017510

KDT BARRIONUEVO SANTAMARÍA LUIS RODRIGO

17.1518

319

1723040273

KDT TITUAÑA TITUANA BRYAN ALEXANDER

17.1479

320

1003890801

KDT SALAZAR DELGADO FRANK ESTEBAN

17.1470

321

1720553849

KDT CHEVEZ VELASQUEZ DIDIMO JÚNIOR

17.1468

322

1721718417

KDT CANDO SARZOSA KLYFN ALEXANDER

17.1409

323

0605193986

KDT VACACELA SANUNGA EDWIN PAUL

17.1370

324

0503454316

KDT COQUE TENORIO CRISTIAN PAUL

17.1332

325

1003818034

KDT LARA REINA CARLA PIEDAD

17.1294

326

1500900376

KDT CHAVEZ OBANDO DGLASTONE KENYCHE

17.1152

327

1003547872

KDT AYALA ARCINIEGAS FREDY VINICIO

17.1075

328

1719197186

KDT CAMPOS CASTILLO CHARLIE EDUARDO

17.1063

12 – Lunes 20 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 491

ANTIG.

CÉDULA

APELLIDOS Y NOMBRES

PROMEDIO FINAL

329

1720597309

KDT HIDALGO DÁVILA CARLA ELIZABETH

17,1055

330

0929371516

KDT DELGADO ARTEAGA PEDRO STALIN

17,0988

331

0706583663

KDT CALVA PRECIADO KEVIN PAUL

17,0871

332

0604238097

KDT ENDARA GUANO ERICK ALEJANDRO

17,0782

333

1718019423

KDT FUENTES PAEZ GEYSON STEVE

17,0700

334

1725592651

KDT CHASIPANTA MORALES BRYAN ANDRÉS

17.0700

335

1401745997

KDT SALAZAR CUCAS LUIS GABRIEL

17,0649

336

1721430401

KDT CAMACHO AGILA SANDY ESTEFANÍA

17,0640

337

1003768338

KDT BEDOYA ORTIZ ANGELO STALIN

17,0602

338

0302731419

KDT ROMERO BERMEJO JORGE LUIS

17,0586

339

1804801569

KDT MANOTOA CUNALATA JUAN RICARDO

17,0573

340

0603926700

KDT PADILLA UVIDIA BRYAN GUILLERMO

17,0536

341

1750283424

KDT QUISHPI TUBA JONATHAN ANDRÉS

17,0352

342

0950684712

KDT YUNGAN LUZCANDO IVAN STALIN

17,0303

343

1725651549

KDT NARANJO VITERI DARWIN VICENTE

17,0255

344

1805180021

KDT VILLARROEL VILLAROEL DENNIS GUILLERMO

17,0202

345

0705450559

KDT PRECIADO BRAVO YAMPIER ALEXANDER

17,0049

346

1717433633

KDT MORALES BOHORQUEZ KELLY DENISSE

17,0004

347

0926785684

KDT ORDOÑEZ CORONEL JOSÉ DAVID

16,9985

348

0401819636

KDT PÉREZ CALPA JOSÉ ALEXANDER

16,9963

349

1724143118

KDT CASA MURILLO WILLIAN GEOVANNY

16,9938

350

1720727351

KDT COLCHA VALDEZ CRISTHIAN JAVIER

16,9930

351

0504078536

KDT CASA MOLINA JONATHAN ALEXANDER

16,9861

352

1804247151

KDT CAMPOS MOPOSITAABRAHAM SANTIAGO

16,9839

353

1600637977

KDT SARABIA GARCÍA RONNAL ARTURO

16,9769

354

1804851119

KDT CHILUIZA SIZA GISSELA ELIZABETH

16,9674

355

1004604003

KDT OVIEDO FUEREZ KEVIN WLADIMIR

16,9619

356

1003524053

KDT LARA ACOSTA ERICK JORDÁN

16,9587

357

1718383167

KDT PILATUNA HERNAANDEZ ESTEFANY LISETT

16,9473

358

0603852344

KDT YAMBAY TINGO JHONNY FABIÁN

16,9411

359

1804758793

KDT TIXILEMA RAMOS PABLO SEBASTIAN

16,9397

360

1723598759

KDT MEJIA PICO DAVID JORDANI

16,9274

361

0604672345

KDT PONTÓN VIZCAÍNO ROMERO SANTIAGO

16,9111

362

0706532330

KDT CEDILLO CHIMARRO VÍCTOR FERNANDO

16,9063

363

0401839873

KDT PAZOS MEJIA KEVIN RENATO

16,8924

364

1803538204

KDT GODOY URRUTIA MADISSON BLADIMIR

16,8767

365

1718587932

KDT CANDO FARINANGO LUIS FELIPE

16,8484

366

2100675038

KDT CEVALLOS VEGA DIEGO MAURICIO

16,8226

367

1724205453

KDT ACURIOZA MBRANO ANDRÉS MARCELO

16,7887

368

1850386176

KDT CARRASCO PILATAXI DIEGO ISRAEL

16,7528

369

1723953269

KDT TIPAN MOREJON EDWIN STEVEN

16,7447

370

0401456892

KDT CASTILLO ROSERO FERNANDO ANDRÉS

16,6882

371

1004115638

KDT BURGOS ORTIZ NELSON ANDRÉS

16,6758

372

1723250351

KDT UNDA LUCIO JHONNY MAURICIO

16,6520

373

0706511789

KDT GARRIDO ZUMA STALIN FABRICIO

16,6249

374

1005047277

KDT ANTAMBA ANTAMBA JEFFERSON PAUL

16.6122

375

0605037431:

KDT TAYUPANDA HUEBLA JIMMY RONALDO

16,4825

376

1726772823

KDT BAYAS GUASHPA KLEVER MICHAEL

16,2805

Registro Oficial N° 491 Lunes 20 de mayo de 2019 – 13

Artículo 2.- De la ejecución de este Acuerdo ministerial, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y Orden General, encárguese al señor Comandante de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en el Despacho de la Ministra del Interior, en Quito DM., 28 de febrero de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.

f.) Fausto Salinas Samaniego, Coronel de Policía de E.M., Subsecretario de Policía.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 07 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 012-2019

Ing. Aurelio Hidalgo Zavala

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a las Ministras y Ministros de Estado a ejercer la Rectoría de las Políticas Públicas del área a su cargo y expedir los Acuerdos y Resoluciones que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de La Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 227, prescribe: «La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,

planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, la Ley 106 en beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales del país, publicada en el Segundo Registro Oficial Suplemento No. 852 del 29 de diciembre de 1995, dispone remitir anualmente la lista de bienes obsoletos al Ministerio de Educación para la selección del beneficiario;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1791-A de 19 de junio de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 628 de 07 de

julio de 2009, en su Art. 1, se dispuso la chatarrización de los vehículos, equipo caminero y dé transporte, aeronaves, naves, buques, materiales, tuberías, equipos informáticos y todos los demás bienes de similares características que hubieren sido declarados obsoletos o inservibles y cuya venta no fuere posible o conveniente de conformidad con el Reglamento General de bienes del sector público;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece que «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley».

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que «¿os Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República

Que, el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, expedido el 30 de noviembre de 2018 y publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 388 de 14 de diciembre de 2018, expedido mediante Acuerdo 067-CG-2018 de la Contraloría General del Estado, que establece los procedimientos para la Administración y control de de Bienes en la Administración Pública;

Que el artículo 4 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, establece: «corresponderá a las entidades y organismos comprendidos en el artículo I del presente Reglamento, implementar su propia normativa para la recepción, registro, identificación, almacenamiento, distribución, custodia, uso, control, egreso o baja de los bienes del Estado, sin contravenir las disposiciones de este instrumento».

Que, el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los bienes e inventarios del sector público, en su Art. 130, , estos serán dados en donación a entidades del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia, y que no tengan fines de lucro; siempre y cuando se evidencie que tales bienes no son de interés de la entidad u organismo propietaria de los mismos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 10330 Del Ministerio de Industrias y Productividad, emitido el 12 de julio de 2010, se acuerda Reglamentar el Procedimiento para la Chatarrización de los bienes obsoletos e inservibles del Sector Público;

Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, mediante Acuerdo Ministerial No. 059 de 17 de julio de 2015, emitió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos;

14 – Lunes 20 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 491

Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, mediante Acuerdo Ministerial No. 020 de 1 de junio de 2016, expidió el Reglamento de utilización, mantenimiento y movilización de Vehículos, equipo caminero, maquinaria pesada, y embarcaciones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

Que, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC12-00531 del Servicio de Rentas Internas, emitida el 16 de agosto de 2012 resuelve autorizar el uso del documento Acta Entrega Recepción de los bienes objeto de procesos de chatarrización de las entidades y organismos de la administración pública central e Institucional de conformidad con la Ley: y

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 514 de fecha 20 de septiembre de 2018, el Licenciado Lenin Moreno Garcés. Presidente Constitucional de la República, designó como máxima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al suscrito.

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo y. 1 7 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA

EJECUCIÓN DEL PROCESO DE BAJA DE BIENES

MUEBLES DECLARADOS OBSOLETOS, FUERA

DE USO O INSERVIBLES DEL MINISTERIO DE

TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.

CAPITULO I

DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y LOS PROCEDIMIENTOS DE SALIDA

Artículo 1. Objeto.- El presente Instructivo establece los procedimientos Institucionales que regulan los procesos de Administración. Utilización. Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que hubieren sido de manera precedente declarados inservibles u obsoletos o, fuera de uso y que se evidencian en los inventarios.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en este Instructivo son de aplicación general y obligatoria para los bienes declarados obsoletos, fuera de uso o inservibles, mediante el informe de bienes susceptibles a ser dados de baja según la normativa legal vigente y previa validación técnica, los cuales pueden ser transferidos gratuitamente, chatarrizados y/o destruidos, hasta realizar la entrega de los bienes susceptibles a dar de baja mediante Acta Entrega – Recepción.

Artículo 3. Del proceso de baja de bienes.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, deberá utilizar según el caso los siguientes procedimientos para el egreso y baja de bienes muebles inservibles, obsoletos o que hubieran dejado de usarse:

a) Remate

1. De bienes muebles en sobre cerrado.

b) Venta de Bienes Muebles

  1. Venta una vez agotado el procedimiento de remate:
  2. Venta directa sin procedimiento previo de remate:
  1. Permuta.
  2. Transferencia Gratuita.
  3. Chatarrización.
  4. Reciclaje de Desechos

g) Destrucción

h) Baja

CAPITULO II

DE LA BAJA DE BIENES

Artículo 4. Del informe del Estado de los Bienes sujetos a la Baja, el Guardalmacén o quien haya sido legalmente designado en la Administración Central y el Unidades Desconcentradas, sobre la base de los inventarios institucionales actualizados, efectuados mediante Toma Física, informará al Director Administrativo en Administración Central y en el caso de las unidades desconcentradas al Director Distrital respecto de la necesidad de ejecutar el proceso de baja de bienes que se encuentran obsoletos, fuera de uso o inservibles.

Artículo 5. De la autorización para el inicio del proceso de baja de bienes.- En base a los inventarios de los bienes para la baja remitidos por el Guardalmacén, el Director Administrativo, o el Director Distrital sustentado en la delegación de la máxima autoridad dispondrá iniciar el proceso de baja de bienes, y la conformación de la comisión para el proceso de baja de bienes.

Artículo 6. Conformación de la Comisión.- el Director Administrativo/ Director Distrital, sustentado en la delegación de la máxima autoridad, y la información remitida por el Guardalmacén, procederá a designar a los servidores que integrarán la comisión para el proceso de baja de bienes, acorde a la naturaleza de los bienes y estará conformada por:

1. Delegado (s) de la Dirección Administrativa en la Administración Central o Delegado de la Unidad Administrativa Financiera, en las unidades desconcentradas, quien la presidirá.

  1. Delegado de la Dirección Financiera;
  2. Técnico Mecánico;
  3. Técnico informático;
  4. Delegado Auditoria interna.

Registro Oficial N° 491 Lunes 20 de mayo de 2019 5

6. Guardalmacén o quien haga sus veces

Artículo 7. De las responsabilidades y facultades de la comisión.- La Comisión designada para el proceso de baja de bienes tanto en la Administración Central como en las unidades desconcentradas, tendrá las siguientes responsabilidades:

• Validar el detalle de los bienes constantes en el inventario general de bienes en Administración para la baja, como hecho precedente a la constatación física, para lo cual se deberán cumplir las siguientes tareas:

  • Verificar el estado de los bienes y tomar las respectivas fotografías:
  • Realizar la toma de improntas en las que se evidencie: series, modelo, y demás aspectos que identifiquen el bien.
  • Evaluar el cumplimiento de la normativa;
  • Verificar la documentación habilitante que sustente la propiedad del bien:
  • Verificar los permisos de circulación para vehículos:
  • Verificar las bitácoras de las naves;
  • Emitir Informe técnico motivado de los bienes sujetos a la baja de bienes suscrito por los miembros de la Comisión; y,
  • Determinar si los bienes son sujetos de uso o enajenación.

Artículo 8. De la aprobación de los Informes Técnicos.- El Director Administrativo / Director Distrital, en el ámbito de su facultades y delegación de la máxima autoridad, aprobará los Informes Técnicos emitidos por la Comisión, respecto de su razonabilidad y consistencia.

Si las conclusiones del informe técnico señalan que los bienes todavía son necesarios para la institución concluirá el trámite y, éstos seguirán constando en los inventarios institucionales; caso contrario de evidenciarse en el informe que existen bienes inservibles u obsoletos, o se hubieren dejado de usar, pero son susceptibles de enajenación se procederá de conformidad con las normas señaladas para los procesos de remate, venta, permuta, transferencia gratuita, chatarrización, reciclaje, destrucción según corresponda, observando para el efecto las características de los registros señaladas en la normativa.

Artículo 9. De la implementación del Acto Administrativo de aprobación de los informes técnicos.- El Director Administrativo o el Director Distrital en el ámbito de sus competencias según corresponda, y en estricta observancia del ordenamiento jurídico, dispondrá el cumplimiento de los procedimientos para la baja de los bienes, que previamente fueron calificados por la Comisión designada como inservibles, obsoletos o que hubieran dejado de usarse, que se clasifican de la siguiente manera:

1. Susceptibles de enajenación:

  1. Remate
  2. Venta Directa

2. No susceptibles de enajenación:

  1. Transferencia Interna:
  2. Transferencia Gratuita;
  3. Chatarrización;
  4. Destrucción.

CAPITULO III

DEL REMATE DE BIENES MUEBLES

Artículo 10. De la procedencia del remate de bienes muebles.- Si en el informe técnico emitido por la comisión designada y en la Resolución emitida por la máxima autoridad o su delegado, se evidencia la existencia de bienes inservibles u obsoletos, o si se hubieren dejado de usar, pero son susceptibles de enajenación se procederá a su remate, previa Resolución de remate de la máxima autoridad o su delegado.

Artículo 11. De la emisión de la Resolución de Remate.- La Máxima Autoridad o su Delegado, cumplidos los procedimientos establecidos en el Reglamento General de Bienes del Sector Público, y sobre la base del Informe Técnico motivado por la Comisión sobre la pertinencia de la enajenación de los bienes, emitirá la correspondiente Resolución de Remate de bienes.

Artículo 12. De la conformación de la Junta de Remates de bienes institucionales.- Para el remate de bienes muebles se conformara la Junta de Remates, la que estará integrada por la máxima autoridad o su delegado quien la presidirá: un servidor delegado de las siguientes unidades: Financiera; Coordinación General de Asesoría Jurídica y Administrativa este último quien actuará como Secretario de la Junta.

Artículo 13. Del avalúo de los bienes muebles.- La base del remate será el valor del avalúo y se lo realizará con personal de la institución designado por la máxima autoridad, o su delegado, que posea conocimientos científicos o técnicos con experiencia necesaria para valorar los bienes, considerando para su valoración el valor comercial actual, el precio de adquisición, el estado actual, el valor de bienes similares en el mercado y, en general, todos los elementos que ilustren su criterio en cada caso, de manera que se asigne su valor razonable o valor realizable neto.

De no existir quien posea los conocimientos científicos o técnicos y la experiencia necesaria para valorar los bienes, se recurrirá a la contratación de un perito acorde con la naturaleza y características de los bienes objeto de enajenación.

16 – Lunes 20 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 491

Artículo 14. De las facultades y responsabilidades de la Junta.- La Junta de Remate designada por la máxima autoridad o su delegado para el proceso de remate de bienes muebles tanto en la Administración Central, y en la gestión desconcentrada, acorde con lo dispuesto en el Marco Legal y Normativo tendrá las siguientes facultades y responsabilidades;

  • Establecer si procede el remate al martillo o mediante oferta en sobre cerrado;
  • Señalar el lugar, día y hora que se realizará la diligencia de remate;
  • Hacer constar en la Convocatoria que la fecha del remate será ocho días después del último aviso;
  • Disponer a la Unidad Administrativa que corresponda, la publicación en el diario de mayor circulación a nivel nacional por tres veces consecutivas a día seguido, y/o en la página web institucional;
  • Sustentado en el respectivo informe técnico la Junta de Remate, podrá disponer la declaratoria desierto del proceso de remate mediante Resolución y, de ser procedente realizará la convocatoria que dará lugar al inicio de un nuevo proceso; y,
  • Disponer el inicio del nuevo proceso o el archivo del mismo, por así convenir a los intereses de la institución;

Los avisos contendrán;

  1. El lugar, día y hora del remate:
  2. La descripción completa y el estado o condición de los bienes;
  3. El valor base del remate; y,
  4. El lugar, día y hora en que puedan ser inspecciona­dos los bienes por los interesados,

Articulo 15. De la Participación de oferentes en el proceso.-Podrán intervenir en el remate los ciudadanos capaces para contratar, personalmente o en representación de terceros: no podrán intervenir por sí, ni por interpuesta persona, quienes ostenten cargo o dignidad en la entidad u organismo que efectuare el remate, ni su cónyuge o conviviente en unión libre, ni parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, estas prohibiciones se aplican también a los peritos contratados, al martillador y quienes hubieren efectuado el avalúo de los bienes.

Articulo 16. De la falta de posturas.- Cuando no se hubiese podido cumplir con el remate por falta de posturas, la Junta de Remates procederá a realizar un segundo señalamiento que se fijará para luego de treinta días contados desde la fecha de quiebra del remate y no más allá de sesenta días, expresándose en la convocatoria que se trata del segundo señalamiento y que la base del remate corresponde al cien por ciento del avalúo establecido para el primer señalamiento.

Si no se pudiera cumplir con la diligencia de remate en el segundo señalamiento, se seguirá las disposiciones previstas para la venta directa, tal y como lo establece las disposiciones de la normativa vigente,

Artículo 17. De la nulidad o quiebra del remate.- El remate será nulo en los siguientes casos;

  1. Si se realiza en día y lugar distinto al señalado por la Junta de Remates;
  2. Por no haberse realizado las publicaciones en los avisos señalados en el artículo 14 del presente Instructivo;
  3. Por haberse evidenciado de manera documental, que el adjudicatario se encuentra prohibido de intervenir en el remate; y,

d) La nulidad será declarada de oficio o a petición de parte de la máxima autoridad de o su delegado.

La Quiebra del remate se dará si el postor calificado como preferente, no pagare el precio ofrecido dentro del término de diez días desde que se le hubiere notificado con la adjudicación o, definitivamente no se presentaren las ofertas o posturas en las fechas convocadas,

Artículo 18. Del Remate de bienes muebles en sobre cerrado.- Se realizará mediante concurso de ofertas en sobre cerrado, en el que se establecerá la hora límite de la presentación de las ofertas,

El Secretario de la Junta dejará constancia en cada sobre, mediante la respectiva fe de presentación, del día y la hora en que se los hubiere recibido; el Tesorero o quien haga sus veces, tendrá bajo su custodia los sobres y el Secretario entregará al interesado/a un comprobante de recepción de la oferta,

Las posturas se presentarán en sobre cerrado y contendrán la oferta y el diez por ciento del valor del avalúo de los bienes que deseen adquirir en dinero efectivo o con cheque certificado a nombre del MTOP; toda propuesta será incondicional y no podrá ofrecer el pago a plazos,

Cumplida la hora de presentación de ofertas, se reunirá la Junta para abrir los sobres en presencia de los interesados, leer las propuestas, calificarlas y adjudicar los bienes al mejor postor.

La adjudicación será notificada a todos los oferentes y el adjudicatario pagará el saldo del precio dentro del término de diez días siguientes al de la notificación. Se dejará constancia de todo el proceso en un Acta, la que será suscrita por los miembros de la Junta y el adjudicatario,

Consignado el saldo del precio ofrecido, se entregarán los bienes al adjudicatario con una copia del Acta que servirá como título de trasferencia de dominio de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Bienes.

De forma precedente a la entrega recepción de los bienes, la institución procederá a borrar o retirar los

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logotipos, insignias y más distintivos de la entidad; y así como, retirar las placas y cancelar matrículas oficiales.

En el caso que el postor no consigne la cantidad ofrecida en el término previsto, dará lugar a la quiebra del remate.

CAPÍTULO IV

DE LA VENTA DIRECTA DE BIENES MUEBLES

Artículo 19. De la procedencia de la Venta Directa de bienes muebles.- Procede la Venta Directa de bienes muebles cuando no se hubiere cumplido con las diligencias del remate señaladas en el Capítulo 111. la máxima autoridad o su delegado, podrá autorizar mediante Resolución la venta directa de los bienes, sobre la base del informe que para el efecto emitirá el Director Administrativo, en el que deberá constar que los bienes fueron sometidos a proceso de remate y que no se presentaron interesados en el mismo.

Podrá también proceder la Venta Directa cuando en el informe, se evidencie que las ofertas presentadas no fueron admitidas por contravenir la normativa vigente, o que los bienes son de poco valor y que no justifica los gastos del remate.

Artículo 20. De la Resolución para la Venta.- Cumplidos los procedimientos establecidos en el Reglamento General de Bienes del Sector Público, y sobre la base del Informe Técnico de pertinencia para la ejecución del proceso de enajenación de los bienes emitido por la Comisión Técnica designada, la máxima autoridad o su delegado, emitirá la correspondiente Resolución de inicio del proceso de Venta Directa de bienes institucionales.

Artículo 21. De la conformación de la Junta de Venta.-

Para la venta de bienes muebles, se conformará una Junta de Venta, la que estará integrada por la máxima autoridad o su delegado quien la presidirá: el titular o los delegados de las Direcciones Financiera y Administrativa; y delegados de las Coordinaciones General de Asesoría Jurídica y Administrativa Financiera, este último actuará como Secretario de la Junta.

Artículo 22. De las facultades y responsabilidades de la Junta. La Junta de Venta designada para el proceso de venta de bienes muebles, tanto en la Administración Central como en las Direcciones Distritales tendrá las siguientes facultades y responsabilidades:

  • Resolver si el precio de venta de los bienes muebles se efectuará por unidades o por lotes, y servirá como base el cien por ciento del avalúo.
  • Elaborar la convocatoria para la ejecución del proceso de Venta Directa, la Junta elaborará el borrador de la convocatoria que será enviada por el delegado de máxima autoridad.
  • Autorizar la publicación de la convocatoria para la venta de los bienes muebles institucionales en la página web MTOP. la que señalará el lugar, fecha

y hora en la que deberán remitir y se receptarán las ofertas; así como la fecha y hora en la cual tendrá lugar la apertura de los sobres; y, demás particularidades relativas a la clase y al estado de los bienes, y el lugar, fecha y hora en que los bienes podrán ser conocidos.

  • Calificar y aceptar las ofertas, y disponer al titular de la oferta ganadora que deposite la diferencia del precio ofertado, dentro de diez días hábiles siguientes a la respectiva notificación. El pago del precio de los bienes muebles será siempre en efectivo o cheque certificado a nombre del MTOP.

Artículo 23. De la convocatoria del proceso de Venta Directa.- La convocatoria estará dirigida a: entidades de beneficencia, personas jurídicas como corporaciones; fundaciones; comunidades con personería jurídica; cooperativas u organizaciones de los sectores comunitarios; cooperativas de economía popular y solidaria: y. empresas y sociedades mercantiles, que puedan tener interés en los bienes a ser vendidos; y. personas naturales, quienes podrán presentar sus ofertas.

La cual será elaborada por la Junta de Venta y será enviada formalmente por parte de la Dirección Administrativa a través de su titular, en calidad de delegado del Señor Ministro.

Los interesados presentarán sus ofertas, las que tendrán un valor mínimo del cien por ciento del valor del avalúo considerado, para adquirir los bienes.

Artículo 24. De la entrega de bienes al adjudicatario.-

Consignado dicho valor, se dejará constancia escrita de la venta en el documento legal pertinente que será suscrito por la máxima autoridad o su delegado y por el comprador, y se entregarán los bienes a éste.

Antes de la entrega recepción de los bienes, serán borrados o retirados los logotipos, insignias y más distintivos de la entidad, y así como retiradas las placas y canceladas las matriculas oficiales.

Artículo 25. Venta desierta o Venta directa fallida.- Cuando se declare desierto el remate o la venta en privado, según el caso, se dejará constancia del particular en el Acta que se levantará para el efecto.

Declarada fallida la venta directa con convocatoria, se procederá a la venta de los bienes por el cien por ciento del valor del avalúo sin necesidad de sujetarse a las disposiciones señalas.

Artículo 26. Venta directa de bienes muebles sin procedimiento de remate.- Se podrán vender directamente en base al respectivo informe técnico emitido por la Comisión Técnica, sin necesidad de agotar el procedimiento de remate previo: maquinaria, vehículos, equipos, naves, aparejos y otros bienes de similares características o que estén sujetos, por su naturaleza, a condiciones particulares de comercialización.

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Artículo 27. Elaborar el informe técnico- La Comisión Técnica designada para el proceso de baja de bienes tanto en la Administración Central como en territorio emitirá un informe técnico que determine, si los bienes o inventarios son obsoletos, inservibles o se encuentran fuera de uso, que su operación y mantenimiento resultan onerosos para la institución y que justifique técnica y. económicamente que el proceso de remate resultaría inconveniente para el MTOP.

CAPITULO III

DE LA TRANSFERENCIA DE BIENES

Artículo 28. De la procedencia de la Transferencia Interna.- Cuando no fuere posible o conveniente la venta de los bienes, la Dirección Administrativa, sobre la base de la información constante en la Resolución de Baja de Bienes emitida por la Máxima Autoridad, procederá a difundir a las unidades administrativas ubicadas en los niveles de gestión del MTOP, información relacionada con los bienes que han sido considerados por la Comisión designada como: inservibles, obsoletos o que hubieran dejado de usarse.

De existir unidades interesadas en incorporar los bienes ofertados como apoyo a su gestión, estas deberán requerir al Director Administrativo en la Administración Central, a fin de que autorice la transferencia interna de los bienes, la que deberá evidenciarse en los inventarios el origen y destino de los bienes a traspasar, y la unidad requirente; hecho administrativo que deberá constar en la respectiva Acta de entrega – recepción.

Artículo 29. De la Transferencia Gratuita al Ministerio de Educación.- La máxima autoridad o sus delegados en la Administración Central o en las unidades desconcentradas, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Marco Legal, informarán al Ministerio de Educación, el detalle de los bienes: tecnológicos, mobiliarios y vehículos, previamente considerados por la Institución como parte del proceso, acorde con el siguiente procedimiento institucional:

  1. La Institución requirente dentro del término de quince días, solicitará al Ministro de Transporte y Obras Públicas o a su delegado, se dé inicio al proceso de transferencia gratuita de bienes en los niveles de gestión institucional que correspondan, adjuntando el detalle de los bienes seleccionados.
  2. Una vez que la máxima autoridad o sus delegados en la Administración Central o en las unidades desconcentradas. avoquen conocimiento del requerimiento del Ministerio solicitante, emitirán en uso de sus facultades legales la Resolución de Transferencia Gratuita de los Bienes Institucionales.
  3. El Guardalmacén en cumplimiento de la «Resolución de Transferencia Gratuita de los Bienes Institucionales», procederá a la entrega de los bienes materia del requerimiento del Ministerio de Educación y. para el efecto elaborará la respectiva Acta de entrega recepción interinstitucional.
  1. Sobre la base del Acta de entrega recepción interinstitucional, el Director Administrativo o el Director Distrital solicitará a la Dirección Financiera en Administración Central y a la Unidad Administrativa Financiera Distrital la baja contable.
  2. Realizada la baja contable, la unidad financiera emitirá el documento de respaldo que corresponda al proceso realizado y lo remitirá al director administrativo con copia al guardalmacén, a fin de que se proceda con la baja de bienes constantes en los registros e inventarios institucionales.

Artículo 30. De la Transferencia Gratuita Interinstitucional.- El Director Administrativo informará a la Máxima Autoridad o su delegado sobre los bienes que no hayan sido objeto Transferencia Gratuita al Ministerio de Educación, a fin de que disponga conforme a la regulación vigente al Director de comunicación social, que proceda a publicar en la página web del MTOP, el detalle de los bienes sujetos a transferencia gratuita para conocimiento de entidades u organismos públicos y privados que realicen labor social u obras de beneficencia, y que no tengan fines de lucro; siempre y cuando se evidencien las respectivas justificaciones de su necesidad.

En caso de existir interés por parte de las entidades descritas en el párrafo precedente, se observarán los siguientes aspectos:

  1. La Institución requirente mediante comunicación dirigida la máxima autoridad o sus delegados en la administración central o en las unidades desconcentradas en el término de 30 días, que contiene el detalle de los bienes seleccionados.
  2. En conocimiento del requerimiento constante en el numeral precedente, la Máxima Autoridad dispondrá al Director Administrativo, elabore el informe de procedencia sustentado en la constatación física; informe técnico y registro contable de la dependencia donde se encuentren ubicados y registrados los bienes solicitados. Informe que se hará conocer a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, para que de manera conjunta con el informe jurídico respectivo, elaboren el correspondiente proyecto de «Contrato de Transferencia Gratuita de los Bienes Institucionales», que correspondan.
  3. En cumplimiento del «Contrato de Transferencia Gratuita de los Bienes Institucionales», la institución procederá a la entrega a la entidad requirente, debiendo elaborar la correspondiente Acta de entrega recepción interinstitucional que será suscrita de forma inmediata por: los Guardalmacenes o quienes hagan sus veces, el titular de la Unidad Administrativa y el titular de la Unidad Financiera de la entidad u organismo al que se efectúa la transferencia gratuita.
  4. Sobre la base del Acta de entrega recepción interinstitucional el director administrativo o el director distrital solicitarán a la Dirección Financiera en Administración Central y a la Unidad Administrativa Financiera Distrital la baja contable.

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e) Ejecutado el proceso de la baja contable, el guardalmacén de la Administración Central o Distrital según corresponda, procederá con la baja de los bienes institucionales en los respectivos inventarios.

De no existir interés manifiesto por parte de entidades en los bienes ofertados por la Institución, el/la Coordinador/a General Administrativo Financiero en el término de 15 días, dispondrá el respectivo archivo del trámite, dando a conocer a los actores y responsables del proceso.

Artículo 31. Actos que no se transfiere el dominio de los bienes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá efectuar con las entidades u organismos señalados en el artículo I del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización. Manejo y Control de los bienes e Inventarios del Sector Publico o el Ministerio de Transporte y Obras Públicas con instituciones del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia sin fines de lucro, principalmente, los siguientes actos en los cuales no se transfiere el dominio de los bienes:

  1. Comodato
  2. Traspaso de bienes
  3. Destrucción.

CAPITULO VI

DE LA CHATARRIZACIÓN DE LOS BIENES

Artículo 32. De la procedencia de la chatarrización.- Una vez que los bienes fueren declarados inservibles u obsoletos o fuera de uso, mediante el procedimiento correspondiente que justifique que la operación o mantenimiento resulte onerosa para el MTOP, y cuya venta o tranferencia gratuita no fuera posible o conveniente se someterá al proceso de chatarrización.

Artículo 33. Del procedimiento.- El procedimiento para la chatarrización considerará las siguientes formalidades:

  1. Informe técnico emitido por la Comisión Técnica, dirigido al Director Administrativo que justifica la condición de inservible y la imposibilidad o inconveniencia de la venta o transferencia gratuita de los bienes, acorde con la naturaleza del bien.
  2. Informe previo elaborado por el Di rector Administrativo. sustentado en los informes de la constatación física.
  3. Resolución de la máxima autoridad o su delegado que disponiendo la ejecución del proceso de chatarrización de los bienes que no fueron sujetos de donación gratuita al Ministerio de Educación.
  4. Documentación legal que respalda la propiedad del bien, de ser el caso, los permisos de circulación y demás documentos que considerados por la Institución como necesarios para la consecución del proceso.
  1. Copia del depósito o transferencia a la Cuenta Única del Tesoro Nacional por parte del Gestor Ambiental adjudicado.
  2. Acta de entrega recepción de bienes suscrita por el representante legal del Gestor Ambiental Adjudicado y del Guardalmacén de la Institución.

El acta legalizada constituye parte de la documentación que justifica el egreso de los bienes del patrimonio institucional.

Artículo 34. De los bienes institucionales sujetos a chatarrización.- Los bienes institucionales sujetos a chatarrización en los diferentes niveles de gestión del MTOP, principalmente serán:

  • Vehículos:
  • Equipo caminero;
  • De transporte;
  • Maquinaria;
  • Naves:
  • Aparejos:
  • Equipos;
  • Tuberías:
  • Fierros:
  • Equipos informáticos: y,
  • Todos los demás bienes susceptibles de chatarrización. de tal manera que aquellos queden convertidos irreversiblemente en materia prima, a través de un proceso técnico de desintegración o desmantelamiento total.

Artículo 35. De la consolidación de los informes de bienes sujetos a Chatarrización- Será responsabilidad del Director Administrativo la revisión del Informe técnico de los bienes sujetos a la chatarrización y su consolidación a nivel nacional, debiendo comunicar en el término de tres días de concluida la actividad al Coordinador General Administrativo Financiero y. en forma posterior certificar los bienes que no son susceptibles de las transferencias.

El guardalmacén en la Administración Central o en las Direcciones Distritales, según corresponda, elaborará el informe de bienes sujetos a chatarrización, fundamentado en los saldos de los bienes considerados para la transferencia gratuita para al Ministerio de Educación y otras entidades públicas o privadas que no fueron transferidos como parte del proceso.

Artículo 36. Suscribir Resolución de chatarrización.- Con asesoría y apoyado de la Coordinación General Jurídica elaborará y suscribirá la resolución correspondiente por parte de la máxima Autoridad o Delegado.

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Artículo 37. Comunicado a la Contraloría General del Estado.- El Director Administrativo elabora el Oficio con el que la máxima Autoridad comunicará a la Contraloría General del Estado con fines de control y auditoría, que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas procederá a chatarrizar los Bienes Muebles considerados como obsoletos, inservibles o fuera de uso. Luego de lo cual la Contraloría General del Estado emitirá un documento indicando que recibió la información de los bienes que se darán de baja.

Artículo 38. Selección y Adjudicación del Gestor Ambiental.-

El Coordinador General Administrativo establecerá mediante Resolución de chatarrización. la delegación expresa a los miembros que conformarán la comisión, de acuerdo al siguiente detalle:

  • Dirección Socio Ambiental;
  • Dirección de Conservación de Infraestructura del Transporte;
  • Dirección Financiera;
  • Dirección Administrativa;
  • Auditoria Interna (Observador):
  • Coordinación General de Asesoría Jurídica.

Artículo 39. De las funciones y responsabilidades de la comisión delegada.- Las actividades de la comisión delegada serán las siguientes:

• Determinar el perfil general requerido de las empresas fundidoras y centros de acopio registrados en el MIPRO o en la Institución Pública correspondiente conforme a la normativa vigente en base a las necesidades institucionales, evidenciadas en el informe de bienes sujetos para la chatarrización acorde a la clasificación de empresas gestoras ambientales:

  • Empresas fundidoras nacionales;
  • Almacenamiento y disposición final de desechos ferrosos y no ferrosos;
  • Almacenamiento y disposición final de desechos electrónicos;
  • Transporte y/o almacenamiento de residuos peligrosos;
  • Tratamiento de desechos peligrosos;
  • Remediación ambiental.

Artículo 40. De la selección de las empresas gestoras ambientales por la naturaleza de los bienes a chatarrizar.- Los procesos de chatarrización que contengan mayormente chatarra ferrosa deberán ser dirigidos a cualquiera de las

empresas fundidoras registradas en el MIPRO o en la Institución Pública correspondiente conforme a la normativa vigente de acuerdo a la capacidad de procesamiento.

Los procesos de chatarrización que contengan materiales mixtos, electrónicos u otros, y de acuerdo al volumen del lote a ser chatarrizado podrán ser realizados con las empresas fundidoras o con los centros de acopio registrados en este Ministerio; estos últimos tienen la capacidad de clasificar y separar los materiales mixtos para darles un adecuado destino.

Artículo 41. De las formalidades y parámetros de calificación de las empresas participantes en el proceso de chatarrización.-

  1. De la invitación, a las empresas gestoras ambientales para participar en el proceso de chatarrización, será remitido por la máxima autoridad o su delegado, la que deberá evidenciar la fé de recepción por parte de las citadas empresas.
  2. Del contenido de la invitación, la invitación deberá contener los siguientes aspectos a fin de mantener su formalidad:
  • S Listados de los bienes a chatarrizar a nivel nacional, que comprenda el detalle (por tipo) de los de bienes, tipo de material, cantidad, volumen/peso estimado, ubicación de los bienes, según formato referencial anexo.
  • Actividades a realizar: Movilización, estibaje, oxicorte, etc.
  • Fechas propuestas para la verificación de los bienes en territorio por parte de los gestores ambientales interesados en el proceso de chatarrización.
  • Fecha propuesta de inicio del proceso, en base a la cual el gestor ambiental propondrá el cronograma de trabajo.
  • Fecha límite para recibir ofertas.
  • Fecha determinada para la apertura de sobres, en la que podrán estar presentes todos los oferentes que deseen.
  • Fecha determinada para la adjudicación.
  • Contacto para información adicional.
  • Documentación requerida: RUC, nombramiento del representante legal. Dirección, persona de contacto, certificado de registro en el MIPRO como gestor ambiental.
  • Solicitar Certificado de Destrucción completa.

c) De la socialización del proceso, la máxima autoridad o su delegado en el ámbito de sus facultades solicitará a la Unidad de Comunicación Social se publique la

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invitación en la página web del MTOP, a los gestores calificados por el MIPRO o en la Institución Pública correspondiente conforme a la normativa vigente.

  1. De la revisión de las propuestas, la Comisión Técnica revisará las propuestas en la fecha de apertura de sobres estipulada en la invitación y, procederá con su calificación.
  2. De la calificación de las propuestas, los parámetros para la calificación del Gestor ambiental se fundamentarán en:
  • 40% Logística (estiba, oxicorte, transporte);
  • 60% Oferta económica.
  1. De la notificación, la comisión técnica notificará mediante un informe, la calificación de los gestores ambientales interesados en el proceso de Chatarrización, sugiriendo la mejor opción.
  2. De la adjudicación, la máxima autoridad o su delegado adjudicará al gestor ambiental mediante Resolución.

h) Remitir a la Coordinación General de Asesoría jurídica, los documentos habilitantes para la elaboración del contrato de servicios de chatarrización,

Artículo 42. Elaboración del contrato.- La Coordinación General de Asesoría Jurídica, elaborará un contrato de servicios de chatarrización entre el Gestor Ambiental y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y remitirá a quien corresponda para la suscripción del mismo.

Artículo 43. Comunicar inicio de proceso al MIPRO.-

Seleccionado el Gestor Ambiental, la Institución notificará al Ministerio de Industrias y Productividad la fecha de inicio del proceso de chatarrización.

Artículo 44. Coordinar la entrega de los Bienes Muebles.- El Director Administrativo, elaborará un Oficio solicitando el retiro de los Bienes Muebles que serán sometidos al proceso de chatarrización en las diferentes ubicaciones a nivel nacional.

La Empresa Gestora Ambiental, retirará los Bienes Muebles a ser chatarrizados y el delegado del MTOP, procederá a:

Suscribir el Acta de Entrega Recepción de los Bienes Muebles dados para chatarrizar. el Guardalmacén de cada Dirección Distrital realizará la entrega de bienes a chatarrizar mediante acta de entrega – recepción, firmada conjuntamente con la empresa fundidora / Centro de acopio registrado y el Guardalmacén o quien haga sus veces, en presencia de los delegados en territorio.

1. Consolidar el expediente físico y digital, para comunicar el proceso de chatarrización, el mismo que debe contener los siguientes documentos:

  • Formulario (Anexo 2); que es el formato establecido por el MI PRO. en donde se detallará todos los Bienes Muebles a ser chatarrizados.

‘S Copia de la Resolución Administrativa. Copia de la comunicación correspondiente recibida en la Contraloría General del Estado.

Artículo 45. Del proceso de entrega de los bienes institucionales por parte del MTOP a las empresas calificadas para la gestión del proceso de chatarrización.-El MTOP entregará a la empresa o empresas de chatarrización calificadas por el ente rector de la industria y producción, los bienes a ser procesados: la empresa de chatarrización emitirá el certificado de haber recibido los bienes Institucionales sujetos a chatarrización. documento que deberá estar suscrito por el representante legal de la empresa y por el Guardalmacén de la Administración Central o de las direcciones distritales, según corresponda.

Artículo 46. Certificado de Destrucción Total.- El Director Administrativo deberá solicitar al gestor ambiental contratado el respectivo certificado de destrucción total.

Artículo 47.- Enviar Certificado de destrucción total y placas a la ANT.- Mediante Oficio se realiza la entrega de Placas del Parque Automotor Chatarrizados a nivel nacional y se remite el certificado de destrucción completa emitido por el Gestor ambiental, para que procedan a dar de baja el registro de los automotores.

Artículo 48. Informar a MIPRO el fin del proceso.- Se remitirá a la Subsecretaría de Industrias Intermedias y Finales de este Ministerio la siguiente información:

  • Información digital, que comprenda el detalle (por tipo) de los de bienes chatarrizados, material, cantidad, volumen aproximado, según formato referencial del MIPRO anexo.
  • Copia del informe técnico y de la resolución administrativa emitida por la máxima autoridad declarando la decisión de chatarrizar.
  • El acta de Entrega-recepción firmada conjuntamente con la Empresa Fundidora / Centro de Acopio registrado; y,
  • Copia de la papeleta de depósito realizado en la Cuenta Única del Tesoro Nacional.

Artículo 49. Procedimiento de «Baja Contable de Bienes».- La unidad Financiera procederá a la baja contable del inventario de los bienes chatarrizados.

CAPITULO VIl

DE LA DESTRUCCIÓN DE LOS BIENES

Artículo 50. Destrucción de bienes muebles declarados inservibles u obsoletos.- En el caso de que no hubiere interesados en la compra ni fuere conveniente la entrega de éstos en forma gratuita, se procederá a su destrucción de acuerdo con las normas ambientales vigentes.

Los bienes declarados inservibles u obsoletos que justifiquen la imposibilidad de someterlos al proceso de chatarrización, serán sometidos al proceso de destrucción, especialmente los mobiliarios de madera. Lápices de cuero, sintéticos, tejidos de textil y otros, en base a informe técnico.

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Artículo 51. Elaborar el informe técnico.- La Comisión designada para el proceso de baja de bienes tanto en la Administración Central como en territorio emitirá un informe técnico en el que se determine la orden de destrucción de bienes, en la que se hará constar un detalle pormenorizado de los bienes que serán destruidos, el lugar, fecha y hora en que debe cumplirse la diligencia, de lo cual se dejará constancia en un acta que será suscrita por todas las personas que intervengan en el acto de destrucción.

Articulo 52.- Del proceso de Destrucción de bienes muebles. De ser procedente, se efectuará la destrucción de los bienes de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente.

Si el MTOP no cuenta con la capacidad para la Destrucción de los bienes, se contratará empresas especializadas, calificadas por el Ministerio del Ambiente, los desechos resultantes de dicha destrucción serán depositados finalmente en los rellenos sanitarios designados para el efecto en cada jurisdicción o entregados a los gestores ambientales autorizados

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El presente Acuerdo Ministerial es de obligatorio cumplimiento para las y los servidores y las y los trabajadores del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

SEGUNDA.- Encárguese de la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial, a la Dirección Administrativa y de las Direcciones Distritales, responsables de los procesos desconcentrados según corresponda, con el fin de establecer los mecanismos de supervisión y control del presente Instructivo.

TERCERA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.-Encárguese al Director Administrativo para que en el término de 15 días contados a partir de la suscripción del presente instructivo, realice la difusión del presente Acuerdo Ministerial y se dé comienzo al proceso.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- El presente Acuerdo prevalece sobre cualquier Norma o disposición de igual o inferior jerarquía y entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 06 de mayo de 2019.

Cúmplase y Notifíquese.-

f.) Ing. Aurelio Hidalgo Zavala. Ministro de Transporte y Obras Públicas.

No. 013-2019

Jorge Aurelio Hidalgo Zavala

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 85. de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad».

Que el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros de Estado les corresponde: «(…) ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…);

Que el artículo 226, de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «(…) la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (…)»;

Que el numeral 5 del artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que serán deberes generales del Estado, entre otros, «producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos «;

Que el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos: y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores. «;

Que el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica,

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social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley»;

Que el artículo 314 de la Constitución, establece que el Estado es responsable de la provisión del servicio público de vialidad, lo que deberá responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que el inciso primero del artículo 339 de la Constitución de la República dispone que, el «Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras, y establecerá regulaciones especificas de acuerdo a sus tipos, otorgando prioridad a la inversión nacional. Las inversiones se orientarán con criterios de diversificación productiva, innovación tecnológica, y generación de equilibrios regionales y sectoriales. » ;

Que el artículo 34 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que: «El Plan Nacional de Desarrollo es la máxima directriz política y administrativa para el diseño y aplicación de la política pública y todos los instrumentos, dentro del ámbito definido en este código. Su observancia es obligatoria para el sector público e indicativa para los demás sectores.»

Que los incisos segundo y tercero del artículo 5 de la Ley del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, establece: «(…) Son corredores arteriales aquellas vías de integración nacional, que entrelazan capitales de provincias, puertos marítimos, aeropuertos, pasos de frontera y centros de carácter estratégico para el desarrollo económico y social del país (…) El ente rector podrá declarar una vía como corredor arterial o vía colectora como parte de la red vial nacional. La declaración deberá ser debidamente motivada, atendiendo la planificación territorial nacional y los parámetros técnicos y económicos que para el efecto se establezca en el Reglamento de esta Ley»;

Que el inciso segundo del artículo 8 de la Ley del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, establece: «Dado que la conectividad y movilidad es de carácter estratégico, cuando una vía de la red vial nacional, regional o provincial atraviese una zona urbana, la jurisdicción y competencia sobre el eje vial, pertenecerá al gobierno central, regional o provincial, según el caso».

Que el artículo 15 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, prescribe que: «El Ministro del Sector será el responsable de la rectoría general del sistema nacional de transporte terrestre, tránsito y seguridad (…) «.

Que el artículo 55 la Ley Orgánica de Transporte Terrestre. Tránsito y Seguridad Vial, establece que: «El transporte público se considera un servicio estratégico, así como la infraestructura y equipamiento auxiliar que se utilizan en

la prestación del servicio. Las rutas y frecuencias a nivel nacional son de propiedad exclusiva del Estado, las cuales podrán ser comercialmente explotadas mediante contratos de operación».

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, constante en la Resolución No. 0032017CNP, determina dentro de la política 6.6 que se deberá dar impulso a la conectividad y vialidad nacional.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 prevé la posibilidad de que puedan existir planes especiales para proyectos nacionales de carácter estratégico, para lo cual serán considerados: «(…) como Proyectos Nacionales de Carácter Estratégico a aquellos priorizados por el Gobierno Nacional y que producen un efecto multiplicador en todo el territorio: es decir, potencian las actividades productivas, generan empleo y producen diversas externulidades en sus áreas de influencia. Son proyectos que generan impactos en varias escalas y contextos, aportan valor agregado en diferentes ámbitos (local, nacional, internacional) y promueven beneficios para el país. Su importancia radica en que su implementación puede modificar considerablemente, de manera positiva o negativa, el territorio que lo acoge y sus dinámicas (…)» al definir la necesidad de una planificación especial para este tipo de proyectos. En estos casos, la incidencia del provecto requiere de procesos de planificación que rebasan límites políticos administrativos del nivel local. Desde un nivel intermedio entre lo nacional y lo local, se deben generar esfuerzos coordinados en múltiples escalas afín de proporcionar miradas, escenarios y directrices respecto de la dinámica territorial en el contexto de un proyecto nacional de carácter estratégico. Ello supone el ajuste de la planificación del desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, así como también la coordinación de las intervenciones sectoriales e intersectoriales que realizan los diferentes Ministerios y Secretarías del Ejecutivo, para promover sinergia v complementariedad. (…) El proceso de planificación en el área de influencia de los proyectos estratégicos nacionales se concreta en los Planes Especiales, considerados como instrumentos de ordenamiento territorial del nivel nacional»;

Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, fue creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 1 8 de 08 de febrero de 2007, sustituyendo así al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;

Que el artículo 11 del Decreto Ejecutivo 582 de 18 de febrero de 2015, publicado en el Registro Oficial 453 de 6 de marzo de 2015, determina que «en caso de que el Proyecto sea viable ajuicio del Promotor Público, este lo ha de incluir en el registro de Proyectos a ser priorizados «;

Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, actuando en apego al Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, ha emitido el Plan Estratégico de Movilidad 2013-2037 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que prevé una serie de objetivos a corto, mediano y largo plazo, el cual fue ratificado mediante Acuerdo Ministerial 04-2017, de 22 de febrero de 2017;

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Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo establece: «(…) La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todas las actas, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley (…) «,’

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: «(…) los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República (…)»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 514 de 20 de septiembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Carees, designó al suscrito como Ministro de Transporte y Obras Públicas y como tal máxima autoridad Institucional;

Que en memorando No. MTOP-VGT-2019-146-ME, de 7 de mayo de 201°, el señor Viceministro de Gestión del Transporte, con fundamento en el Informe Técnico, emitido por el Director de Transporte ferroviario y Gerente Institucional, Encargado; y. aprobado por el Subsecretario de Transporte Ferroviario, remitido con Memorando No, MTOP-DTTF-2019-156-ME. recomienda emitir el acto administrativo con el cual se declare al proyecto en mención como Nacional de Carácter Estratégico, de Política Ministerial; y. parte de la Red Vial Estatal; y,

En ejercicio de las atribuciones y obligaciones que me concede el numeral 1 del articulo 154 de la Constitución de la República; el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura del Transporte Terrestre, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo: y. el articulo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.-Declarar al Proyecto Ferroviario, denominado «TREN PLAYERO», el mismo que contará con el siguiente trazado: Daule – Guayaquil – Posorja – Salinas Manta, el cual contempla la implementación de un tren de carga, que coadyuvará al desarrollo económico social de las referidas ciudades, como un Proyecto Nacional de Carácter Estratégico,

Articulo 2.- Incluir, como Política Ministerial, dentro del Plan Estratégico de Movilidad 2013-2037 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ratificado mediante Acuerdo Ministerial 04-2017, de 22 de febrero de 2017, al referido Proyecto, como Nacional y de Carácter Estratégico, el mismo que se ejecutará en III Fases,

Articulo 3.- Declarar al trazado vial de la FASE I del Proyecto en cuestión, que corresponde a Paule-Guayaquil – Posorja, como un corredor arterial, y como tal, parte de la Red Vial Estatal REV.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense el Viceministro de Gestión del Transporte, el Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario, Coordinación General de Asesoría Jurídica, en lo que les competa.

Comuníquese y Publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 7 de mayo de 2019,

f.) Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

No. -INMOBILAR-DGSGJ-2019-0006

Silvana Mariuxl Ramírez Verdezoto

DIRECTORA GENERAL (S)

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley, Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, «,*

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «,’

Que, mediante el Decreto Ejecutivo No, 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No, 335, de 26 de septiembre de 2018, se establece las competencias y responsabilidades del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público. INMOBILIAR;

Que, el primer inciso del artículo 1 de la Norma Técnica de Prestación de Servicios y Administración por Procesos, emitida con Acuerdo Ministerial No, 1573 di 04 de abril de 2016, publicado en el Registro Oficial No, 73° de 22 de abril de 2016, dispone que: «La presente Norma Técnica se emite con la finalidad de establecer lincamientos, directrices y parámetros de cumplimiento pura la prestación de servicios y administración por procesos, con el fin de: 1,1, Fomentar el ordenamiento, la eficacia y la eficiencia en las instituciones públicas; y, 1,2, Asegurar la provisión

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de servicios y productos de calidad orientados a satisfacer los derechos, necesidades, requerimientos y expectativas de los usuarios; facilitando además el cumplimiento de sus obligaciones. «;

Que, el artículo 3 de la Norma Técnica de Prestación de Servicios y Administración por Procesos, respecto al ámbito de aplicación, señala: » Esta Norma Técnica, es de cumplimiento obligatorio en el ámbito de la prestación de servicios y administración por procesos para todas las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva.»;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Norma Técnica de Prestación de Servicios y Administración por Procesos, define a la administración de procesos de la siguiente forma: «5.2. Administración por procesos.- Es el conjunto de definiciones y actividades sistemáticas implementadas en una institución, con el propósito de alinear sus procesos a la estrategia y modelo de gestión, clarificar y mejorar continuamente su operación para proveer servicios y productos de calidad que satisfagan las necesidades y expectativas de los usuarios, «;

Que, el numeral 5,13 de articulo 5 de la norma ibídem, define al Catálogo de Procesos de la siguiente manera; «5, 13. Catálogo de procesos.- Es un instrumento ordenado y organizado de los procesos definidos por la institución en sus diferentes niveles o jerarquías,»;

Que, el artículo 15 de la Norma Técnica de Prestación de Servicios y Administración por Procesos, dispone que: «La prestación de servicios y administración por procesos será un compromiso de la autoridad nominadora de cada institución, quien asumirá el rol de patrocinador institucional para difundir en la entidad esta práctica como prioritaria para su gestión; destinando para el efecto todos las esfuerzos y recursos necesarios para su aplicación.»;

Que, el artículo 16 de la norma ibídem establece que; «Para la prestación de servicios y administración por procesos la autoridad nominadora o su delegado asumirán las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Establecer el compromiso institucional para la prestación de servicios y administración por procesos; y, h) Patrocinar los proyectos que se desprendan de la prestación tic servicios y administración por procesos,»;

Que, el articulo 17 de la Norma Técnica de Prestación de Servicios y Administración por Procesos, establece las atribuciones y responsabilidades del responsable del proceso de Gestión Estratégica;

Que, el artículo 18 de la norma ibídem establece las atribuciones y responsabilidades del responsable de la Unidad de Administración por Procesos. Servicios y Calidad;

Que, el numeral 12 del articulo 9 del Estatuto Orgánico de Gestión Organización al por Procesos del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR, actualizado conforme consta en la publicación del Registro

Oficial Edición Especial No. 666, de 6 de diciembre de 2018, establece como atribución del Director/a General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público: » 12. Suscribir y aprobar todo acto administrativo y normativo relacionado con INMOBILIAR, «;

Que, el número 4 del numeral 1,3.1.2. GESTIÓN DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN ESTRATÉGICA del actualizado Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR, establece como atribución del Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica; «4, Coordinar e implementar el Modelo de Gestión por Procesos de la Institución basados en los lineamientos establecidos por la entidad competente considerando los diferentes estándares existentes para me/orar la calidad de la gestión institucional. «;

Que, el numeral 1,3,1,2,3, GESTIÓN DE SERVICIOS, PROCESOS Y GESTIÓN DEL CAMBIO del actualizado Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR. establece: «Misión- Gestionar la implementación de la administración por procesos y la transformación institucional, para la prestación de los servicios que brinda la entidad a los usuarios internos y/o externos, en un entorno de innovación y mejora continua para garantizar su calidad y excelencia,»;

Que, mediante Resolución No, 01 de 02 de junio de 2017, suscrita por el señor Eduardo Enrique Mangas Mairena, Presidente del Comité de Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público. INMOBILIAR, resolvió, designar al señor Nicolás José Issa Wagner como Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR:

Que, mediante ACUERDO INMOBILIAR DGSGI=2018 0007, de 10 de diciembre de 2018, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió, Aprobar la actualización del manual de procesos VERSIÓN 4.0.

Que, es necesario mejorar la operatividad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR, para asegurar la provisión de servicios y productos de calidad centrados en el usuario interno y externo, acorde con los principios de Administración Pública consagrados en la Constitución de la República y demás normativa legal vigente,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el literal h) del artículo 10-1, y artículo 64 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, así como en el articulo 16 de la Norma Técnica de Prestación de Servicios y Administración por Procesos,

Acuerda:

Articulo 1.- Aprobar la actualización del Manual de Procesos Versión 4.0 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR emitido en abril del año 2019, instrumento a través del cual se desarrolla y

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detalla el Catálogo de Procesos Institucional y que se encuentra adjunto al presente Acuerdo, formando parte de su contenido.

Artículo 2.- El Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR, se encargará de realizar el proceso de difusión y socialización Institucional del Catálogo de Procesos y del Manual de Procesos Institucional.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese el ACUERDO-INMOBILAR-DGSGI-2018-0007, de fecha 10 de diciembre de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 08 días del mes de abril del 2019.

f.) Silvana Mariuxi Ramírez Verdezoto, Directora General, (S) Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -INMOBILIAR.

INSTRUMENTO INTERNACIONAL

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

PROTOCOLO

QUE MODIFICA EL CONVENIO DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1994 ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO

El Gobierno de la República del Ecuador.

y

El Consejo Federal Suizo

Deseando concluir un Protocolo que modifique el Convenio de 28 de noviembre de 1994 entre la República del Ecuador y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio (en lo sucesivo, «el Convenio») y el Protocolo (en lo sucesivo, «el Protocolo al Convenio»)’ suscritos en Quito el 28 de noviembre de 1994,

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

El siguiente nuevo Artículo 25 bis (Intercambio de Información) se inserta a continuación del Artículo 25 (Procedimiento Amistoso) del Convenio:

«1. Las autoridades competentes de los Estados Contra­tantes intercambiarán la información previsiblemente pertinente para aplicarlo dispuesto en el presente Convenio o para administrar y exigir lo dispuesto en la legislación nacional relativa a los impuestos comprendidos en el presente Convenio en la medida en que dicha imposición no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no vendrá limitado por el Artículo 1.

  1. La información recibida por un Estado Contratante en virtud del párrafo 1 será mantenida secreta de la misma forma que la información obtenida en virtud del Derecho interno de ese Estado y sólo se desvelará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la liquidación o recaudación de los impuestos a los que hace referencia el párrafo 1, de su aplicación efectiva o de la persecución del incumplimiento relativo a los mismos, o de la resolución de recursos en relación con los mismos. Dichas personas o autoridades sólo utilizaran esta información para estos fines. Podrán desvelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales. No obstante lo anterior, la información recibida por un Estado Contratante puede ser utilizada para otros fines cuando dicha información pueda ser utilizada para esos otros fines en virtud de las leyes de ambos Estados y la autoridad competente del Estado que suministra la información autorice dicha utilización.
  2. En ningún caso las disposiciones de los párrafos 1 y 2 podrán interpretarse en el sentido de obligar a un Estado Contratante a:
  1. adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa, o a las del otro Estado Contratante;
  2. suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado Contratante;
  3. suministrar información que revele secretos comerciales, industriales o profesionales, procedimientos comerciales o informaciones cuya comunicación sea contraria al orden público.

4. Si un Estado Contratante solicita información conforme al presente Artículo, el otro Estado Contratante utilizará las medidas para recabar información de que disponga con el fin de obtener la información solicitada, aun cuando ese otro Estado pueda no necesitar dicha información para sus propios fines tributarios. La obligación precedente está limitada por lo dispuesto en el párrafo 3 siempre y cuando este párrafo no sea interpretado para impedir a un Estado Contratante proporcionar información exclusivamente por la ausencia de interés nacional en la misma.

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5. En ningún caso las disposiciones del párrafo 3 se interpretarán en el sentido de permitir a un Estado Contratante negarse a proporcionar información únicamente porque esta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras, mandatarios, o de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria o porque esa información haga referencia a la participación en la titularidad de una persona.»

ARTICULO II

Se añade el siguiente nuevo párrafo 4 (Ad Artículo 25 bis) al Protocolo del Convenio:

«4. Ad Artículo 25 bis

  1. Se entiende que solamente se solicitará un intercambio de información una vez que el Estado Contratante requirente haya agotado todas las fuentes regulares de información disponibles en virtud de sus procedimientos tributarios internos.
  2. Se entiende que al formular un requerimiento de información en virtud del Artículo 25 bis, las autoridades tributarias del Estado requirente proporcionarán la siguiente información a las autoridades tributarias del Estado requerido:

(i) la identidad de la persona sometida a inspección o investigación;

(ii) el periodo de tiempo por el que se solicita la información;

(iii) una declaración sobre la información solicitada en la que conste su naturaleza y la forma en que el Estado requirente desee recibir la información del Estado requerido;

(iv) la finalidad fiscal para la que se solicita la información;

(v) en la medida en que se conozcan, el nombre y dirección de toda persona en cuyo poder se crea que obra la información solicitada.

  1. Se entiende que la expresión «previsiblemente pertinente» tiene como finalidad establecer un intercambio de información tributaria tan amplio como sea posible y, al mismo tiempo, aclarar que los Estados Contratantes no tienen libertad para realizar búsquedas generalizadas e indiscriminadas («expediciones de pesca») ni para solicitar información que tenga pocas probabilidades de resultar significativa con respecto a la situación fiscal de un determinado contribuyente. Aunque el subpárrafo b) precedente contiene importantes requisitos de procedimiento destinados a evitar que se produzcan dichas «expediciones de pesca», las cláusulas (i) a (v) del subpárrafo b) no deben interpretarse de forma que impidan el intercambio efectivo de información.
  2. Se entiende que el Artículo 25 bis no requiere que los Estados Contratantes intercambien información en una forma espontánea o automática.

e) Se entiende que en el caso de un intercambio de información, las normas administrativas procedimentales en relación a los derechos de los contribuyentes previstas en el Estado Contratante requerido siguen siendo aplicadas. Se entiende, además, que estas disposiciones tienen por objeto garantizar al contribuyente un procedimiento justo y no a prevenir o retrasar indebidamente el proceso de intercambio de información.»

ARTICULO III

Cada uno de los Estados Contratantes comunicará al otro, por la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos requeridos por su legislación para la entrada en vigor del presente Protocolo. El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación y se aplicará a las solicitudes de intercambio de información con respecto a la información que se refiera a los periodos fiscales que comiencen a partir del primer día de enero siguiente a la entrada en vigor del presente Protocolo.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Protocolo Modificatorio.

Hecho por duplicado en Quito, 26 de julio de 2017, en los idiomas Francés y Español, siendo todos los textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Por el Consejo Federal Suizo.

f.) Pascal Décosterd, Embajador de Suiza en la República del Ecuador.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Asesoría Jurídica en Derecho Internacional Público del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, a……………… f.) Ilegible.

Nro. 006-DPACH-2019/UCA

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE,

A TRAVÉS DE SU DIRECCIÓN PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE CHIMBORAZO

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 025, de fecha 15 marzo 2012, emitido por la Ministra del Ambiente,

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Abg. Marcela Aguiñaga Vallejo, sustituye los capítulos 1 y 2 del Título 1 del libro I del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, por el denominado: «Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente».

Que, el Acuerdo Ministerial No. 025, declara la vigencia del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente, que en su Art. 7, numeral 9, en concordancia con el 9.1 y 9.2.1, pone de manifiesto el direccionamiento estratégico institucional de los procesos y unidades desconcentradas, a través de las Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente.

Que, de conformidad con los literales a), b), c) y n), del subtítulo «Atribuciones y Responsabilidades» de los Directores Provinciales del Ministerio del Ambiente, correspondiente al numeral 9 denominado «Procesos Desconcentrados», del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente». se otorga capacidad suficiente al Director Provincial, para que conozca y resuelva todos los procesos de la Dirección Provincial, de conformidad con la normativa aplicable.

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630, publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1 de abril del 2009, se transfiere al Ministerio del Ambiente todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercieron la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera, DINAPH;

Que, de acuerdo al Artículo 44 del Capítulo V del Acuerdo Ministerial No. 061 del 07 de abril del 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial del 04 de mayo de 2015,mediante el cual se

reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, el mismo que señala de la participación social, manifestando: «Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define corno un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental»;

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RA-DPACH-2015-200476 del 18 de septiembre de 2015, el Ing. Raúl Clemente Rodríguez Páramo, Director Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, Encargado, emite el Certificado de Intersección para el proyecto ESTACIÓN DE SERVICIO RIOBAMBA, código MAE-RA-2015-216893, ubicada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, se concluye que dicho proyecto NO INTERSECTA, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del Estado.

Las coordenadas UTM del proyecto son las siguientes:

PUNTO

COORDENADAS

X

Y

1

756936

9816631

UTM: W GS 84 ZONA 17 SUR

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-PTE-2015-01733 del 21 de septiembre del 2015, sobre la base del Informe Técnico N° 1018-2015-UCA-DPACH con fecha 21 de septiembre del 2015, el Ing. Marcelo Patricio Pino Cáceres, Director Provincial del Ambiente de Chimborazo (E), informa que los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental como la información complementaria cumplen con la normativa ambiental aplicable, por lo que la Dirección Provincial del Ambiente de Chimborazo aprueba los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Estación de Servicio RIOBAMBA», código MAE-RA-2015-216893, ubicado en la parroquia Lizarzaburu, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.

Que, el proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental de la Estación de Servicio «RIOBAMBA», código MAE-RA-2015-216893 se efectuó mediante la apertura de un Centro de Información Pública desde el 29 de agosto de 2016 al 12 de septiembre del 2016, además se realizó la Audiencia Pública el 05 de septiembre de 2016 en la sala administrativa de la estación de servicio, ubicado en la Avenida Pedro Vicente Maldonado y el Informe de Participación Social fue aprobado sobre la base del Informe Técnico No. 0501-2016-UCA-DPACH

Registro Oficial N° 491 Lunes 20 de mayo de 2019 – 29

del 10 de octubre de 2016 de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo de 2008.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPACH-2017-02794 de 23 de noviembre del 2017, sobre la base del Informe Técnico No. 0551-2017-UCA-DPACH con fecha 14 de noviembre de 2017, el Ing. Marcelo Patricio Pino Cáceres, Director Provincial del Ambiente de Chimborazo (E), comunica que la información presentada cumple con la normativa ambiental aplicable, por lo que la Dirección Provincial de Chimborazo emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental de la Estación de Servicio Estación de Servicio «RIOBAMBA», código MAE-RA-2015-216893, ubicado en la parroquia Lizarzaburu, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.

Que, mediante Oficio Nro. ARCH-DCTC-COD-2017-1338-OF del 29 de diciembre de 2017, el Ing. Cristhian Xavier Benalcázar Orozco, Coordinador de Control Técnico de la Comercialización de Derivados del Petróleo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, comunica que se remite la Resolución No. 004-002-DIRECTORIO-ARCH-2015. que resuelve:

Art. 1.- Modificar la Autorización de Operación y Registro del Centro de Distribución del Segmento Automotriz «Riobamba», ubicado en la Av. Pedro Vicente Maldonado y Av. Ecuador, parroquia Lizarzaburu, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, en el siguiente sentido:

• El señor Edwin Joffre Arguello Erazo, como PROPIETARIO/ DISTRIBUIDOR de combustibles del Centro de Distribución.

Art. 2.- El Centro de Distribución del Segmento Automotriz «Riobamba», está autorizado para operar con el código de distribución 95AU06008, RUC 0602283541001, afiliado a la red de distribución de la comercializadora SERVIOIL Cía. Ltda.

Que, con fecha 11 de marzo del 2019, el señor Edwin Joffre Arguello Erazo, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) la documentación correspondiente previa la obtención de la Licencia Am­biental del proyecto Estación de Servicio «RIOBAMBA», código MAE-RA-2015-216893, ubicada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Ministerial 083-B del 08 de julio del 2015, en dónde se establecen los pagos por Servicios de Gestión y Calidad Ambiental que presta el Ministerio del Ambiente;

1. Factura No. 001-002-50616 (Comprobante de depósito No. 701185178) por un valor de USD. 1.080.00 (mil ochenta dólares con 00/100) por concepto de Revisión, Calificación de los Estudios Ambientales ex – post y Emisión de la Licencia Ambiental que corresponde al 1×1000 sobre el costo del último año de operación del proyecto y

por concepto de pago por Control y Seguimiento (PCS).

2. Póliza de seguro No. 0007234 para garantizar el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, por un valor asegurado de 4.300,00 (cuatro mil trescientos dólares con 00/100).

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental de Estación de Servicio «RIOBAMBA», código MAE-RA-2015-216893, ubicada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, sobre la base del Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPACH-2017-02794 de 23 de noviembre del 2017, sobre la base del Informe Técnico No. 0551-2017-UCA-DPACH con fecha 14 de noviembre de 2017.

Art. 2.- Otorgar la Licencia Ambiental al Señor Severo Edwin Joffre Arguello Erazo, Representante Legal para la operación del proyecto Estación de Servicio «RIOBAMBA», código MAE-RA-2015-216893, ubicada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en el Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente resolución al Señor Severo Edwin Joffre Arguello Erazo, Representante Legal y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encargará a la Dirección Provincial del Ambiente de Chimborazo, a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Riobamba, a 02 de abril de 2019.

f.) Ing. Wilmer Javier Tingo Cali. Director Provincial del Ambiente de Chimborazo.

30 – Lunes 20 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 491

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 0000052

VICEMINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, INTEGRACIÓN POLÍTICA Y

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202. de 13 de octu­bre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre del 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

Que, el numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Cooperación Internacional: «Verificar y articular con los actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos de cooperación internacional a ser suscritos»;

Que, conforme se desprende de los literales c) y d) del Artículo Primero del Acuerdo Ministerial No. 0000007. de 06 de febrero de 2019. el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores. Integración Política y Cooperación Internacional: «(…) Autorizar, previo conocimiento del Ministro del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «Autorizar, previo conocimiento del Ministro del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios Básicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (OXG), y suscribirlos (…) «.

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 193. de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 25, reza: «Suscripción de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el país»;

Que la Secretaría de Derechos Humanos, mediante oficio No. SDH-SDH-DAJ-2019-0012-0, de 8 de marzo de 2019, suscrito por el Dr. Marcelo Alfonso Torres Garcés, Director de Asesoría Jurídica, manifiesta que «(…) esta Secretarla NO TIENE OBJECIÓN para que la ONG extranjera denominada PAN AMERICAN DEVELOPMENT FOUNDATION, INC., pueda continuar con el proceso de suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento en el Ecuador, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (…)»;

Que mediante oficio S/N, de 21 de marzo de 2019 y con alcance el 26 de marzo de 2019, suscrito por la Señora Marcela Bueno Daza, Apoderada de la organización Pan American Development Foundation, Inc. (PADF), y el Dr. Pablo Mendieta Bustos, la Organización No Gubernamental extranjera «Pan American Development Foundation. Inc. (PADF)» solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento;

Que con Memorando Nro. MREMH-DGCING-2019-0128-M. de 8 de abril de 2019, la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental emitió el Informe Técnico No. IT-MREMH-2019-006, a la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional, a fin de continuar con el proceso de suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la organización Pan American Development Foundation, Inc. (PADF);

Que con Memorando Nro. MREMH-DAJPDN-2019-0224-M. de 30 de abril de 2019. la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió Dictamen Jurídico favorable para proceder con la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento entre la Organización No Gubernamental extranjera Pan American Development Foundation. Inc. (PADF) y el Gobierno de la República del Ecuador;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°. 1202, de 13 de octubre de 2016, en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017. y en el Artículo Primero del Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 06 de febrero de 2019;

Resuelve:

Artículo 1.- Suscribir un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental extranjera Pan American Development Foundation. Inc. (PADF).

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental elabore el proyecto de Convenio Básico de Funcionamiento con la referida Organización No Gubernamental extranjera.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notifique el contenido de la presente resolución al representante legal de la Organización No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio Básico de Funcionamiento en el término de 15 días.

Registro Oficial N° 491 Lunes 20 de mayo de 2019 – 31

Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental informe sobre la suscripción del Convenio Básico de Funciona­miento a las siguientes entidades:

  1. Servicio de Rentas Internas;
  2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  3. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  4. Unidad de Análisis Financiero y Económico;
  5. Ministerio del Trabajo;
  6. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  7. Secretaría de Derechos Humanos.

Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Gestión Docu­mental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones para la publicación de la presente resolución, en el Registro Oficial.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 10 de mayo de 2019.

f.) Embajador Andrés Horacio Terán Parral, Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias de la Resolución Administrativa No. 0000052 del 10 de mayo de 2019, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.-

Quito, D.M.. 13 de mayo de 2019.

f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 2019-011

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DEL SERVICIO ECUATORIANO DE

NORMALIZACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.

La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 227, determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 320, estipula: «En las diversas formas de organización de los procesos de producción se estimulará una gestión participativa, transparente y eficiente.

La producción, en cualquiera de sus formas, se sujetará a principios y normas de calidad, sostenibilidad, productividad sistémica, valoración del trabajo y eficiencia económica y social»;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, señala: «Esta Ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico del sistema ecuatoriano de la calidad. destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evalua­ción de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en ésta materia; ii) garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover c incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana»;

32 – Lunes 20 de mayo de 2019 Registro Oficial Nº 491

Que, el artículo 3 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, dispone: «Declarase política de Estado la demostración y la promoción de la calidad, en los ámbito público y privado, como un factor fundamental y prioritario de la productividad, competitividad y del desarrollo nacional»;

Que, el artículo 7 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, prescribe: «El sistema ecuatoriano de la calidad es el conjunto de procesos, procedimientos e instituciones públicas responsables de la ejecución de los principios y mecanismos de la calidad y la evaluación de la conformidad»;

El Sistema Ecuatoriano de la Calidad es de carácter técnico y está sujeto a los principios de equidad o trato nacional, equivalencia, participación, excelencia e información»;

Que, el artículo 14 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, señala: «Constitúyase al Instituto Ecuatoriano de Normalización -INEN, como una entidad técnica de Derecho Público, adscrita al Ministerio de Producción. Comercio Exterior. Inversiones y Pesca, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, con autonomía administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, descentralizada y desconcentrada, por lo que deberá establecer dependencias dentro del territorio nacional y, se regirá conforme a los lincamientos y prácticas internacionales reconocidas y por lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento»;

Que, el literal c) del artículo 15 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, señala: «Promover programas orientados al mejoramiento de la calidad y apoyar, de considerarlo necesario, las actividades de promoción ejecutadas por terceros»;

Que, el literal e) del artículo 19 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, dispone que el INEN, contará con los recursos provenientes del cobro de los valores por los servicios que preste a los sectores público y privado, dentro del ámbito de su competencia;

Que, el artículo 29 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, determina: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas»;

Que, el artículo 31 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, señala: «Previamente a la comercialización de productos nacionales e importados sujetos a reglamentación técnica, deberá demostrarse su cumplimiento a través del certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación acreditado en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país.

La forma y periodicidad con la que deberá demostrarse la conformidad, será la misma para productos nacionales e importados, a través del reglamento»;

Que, los literales a) y e) del artículo 33 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, señala: a) Certificar que un producto o servicio, un proceso o método de producción, de almacenamiento, operación o utilización de un producto o servicio, cumple con los requisitos de un reglamento técnico; e) Prohibir que productos o servicios sean marcados o etiquetados con logos, sellos de calidad o marcas de conformidad, si no se ha demostrado que cumplen con los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos»;

Que, el artículo 36 del Reglamento General a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad dispone que: «Los servicios técnicos que prestará el INEN al sector público y privado, en función de su infraestructura y recursos estará enmarcado, en los siguientes campos: capacitación, calibraciones, ensayos, inspección, certificación, verificación e información técnica, entre otros»;

Que, el numeral 1 del artículo 37 del Reglamento General a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece que el Director Ejecutivo del INEN es quien aprueba los instructivos internos y los procedimientos de gestión para la buena marcha de la entidad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 338 de fecha 16 de mayo de 2014 dictado por el Presidente Constitucional de la República, Eco. Rafael Correa, y publicado en el Suplemento Registro Oficial No. 263 de fecha 09 de junio de 2014, en el cual, en su parte pertinente del artículo 2 se dispuso: «Sustitúyase las denominaciones «Instituto Ecuatoriano de Normalización» por «Servicio Ecuatoriano de Normalización»;

Que, el Ministro de Industrias y Productividad. Mgs. Pablo Campana Sáenz, mediante Acuerdo Ministerial No. 18 222 de 20 de diciembre de 2018 y Acción de Personal No. DTH-1106 de 31 de diciembre de 2018, nombra al Ing. César Eduardo Díaz Guevara como Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Normalización.

Que, mediante memorando INEN-DVC-2019-0108-M de 25 de marzo de 2019, el Dr. Hugo Fabián Ayala Andrade Director Técnico de Validación y Certificación, solicitó al Ing. César Eduardo Díaz Guevara, Director Ejecutivo del INEN, lo siguiente: «(…) Con el objetivo ele oficializar el nuevo servicio que prestaría el INEN a solicitud voluntaria de partes interesadas, correspondiente a la revisión y validación de informes de ensayo o certificados de conformidad que evidencien el cumplimiento de un producto con los requisitos establecidos en un Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN, solicito su autorización para que la Dirección de Asesoría Jurídica prepare la correspondiente Resolución Administrativa para instrumentar el procedimiento adjunto, el mismo que file revisado conjuntamente con la Coordinadora Técnica del INEN(…) «

Que, mediante sumilla inserta en el memorando citado en el párrafo anterior, el Ing. César Eduardo Díaz Guevara. Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Normalización, dispuso lo siguiente «(…) Autorizado, favor proceder con el trámite;

Registro Oficial Nº 491 Lunes 20 de mayo de 2019 – 33

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo H, numeral 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organiza-cional por Procesos del INEN, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 342 de 28 de septiembre de 2012, es responsabilidad del Director Ejecutivo «Suscribir los documentos oficiales, actas y contratos que sean necesarios para el funcionamiento del INEN»: y,

En uso de facultades y competencias que le confiere el ordenamiento jurídico del país, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y el Estatuto por Procesos del Servicio Ecuatoriano de Normalización.

Resuelve:

PRIMERO.- EXPEDIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA VALIDACIÓN DE INFORMES Y/O CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD DE PRODUCTOS SUJETOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS ECUATO­RIANOS.

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Articulo 1. Objetivo.- Este procedimiento establece los requisitos que se deben cumplir para la obtención de oficios de validación de informes de ensayo y/o certificados de conformidad de productos sujetos a cumplimiento de un Reglamento Técnico Ecuatoriano,

Articulo 2. Alcance.- Este procedimiento es aplicable a la persona natural o jurídica que voluntariamente solicite al INEN un oficio de validación de informes de ensayo y/o certificados de conformidad, emitidos por organismos de evaluación de la conformidad competentes para evidenciar cumplimiento con requisitos establecidos en un Reglamento Técnico Ecuatoriano INEN

Este proceso se aplica únicamente para productos sujetos al cumplimiento de un mismo Reglamento Técnico Ecuatoriano INEN, correspondiente a un mismo lote de producción, que se encuentran comercializándose en el territorio ecuatoriano.

No aplica a productos importados que están tramitando su ingreso al país a través de la VUE,

Articulo 3. Definiciones.- Para la aplicación de este procedimiento se aplican los términos y definiciones descritas en la Norma ISO/1EC 17000, Evaluación de la conformidad – Vocabulario y principios generales, además de las siguientes definiciones y abreviaturas;

  1. Documento Normativo: Documento que proporciona reglas, instrucciones o características para las actividades o sus resultados. Para efectos de este procedimiento el término «Documento normativo» es un término genérico que comprende normas y reglamentos técnicos.
  2. Solicitante: Persona natural o jurídica que solicita al INEN, la validación de informes de ensayo o certificados de conformidad de un producto.
  1. Solicitud: Petición escrita de la validación de informes de ensayo o certificados de conformidad de un producto.
  2. Lote: Cantidad determinada de unidades de producto, con características similares, obtenidas en un mismo ciclo de fabricación, bajo condiciones tic producción uniformes, que se someten a inspección como un conjunto unitario y que se identifican por tener un mismo código o clave de producción, o es la cantidad de producto determinada por el proveedor o fabricante para el despacho,
  3. Laboratorio competente: Laboratorio de ensayos acreditado o reconocido por el SAE o designado de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad,
  4. Organismo de Evaluación de la Conformidad competente: OECs acreditado o reconocido por el SAE o designado de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
  5. Reglamento Técnico: Documento por el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria, También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción,

h) Requisitos de Producto: Requisitos que se refieren directamente a un producto, especificado en normas técnicas, reglamentos técnicos o en otros documentos normativos identificados por el esquema de certificación,

I) Oficio de validación: Documento emitido por el INEN, que establece la verificación del cumplimiento de la documentación técnica presentada por un solicitante con los requisitos establecidos en un documento normativo de referencia,

J) DE: Director (a) Ejecutivo (a) del INEN

k) DTVC: Director Técnico de Validación y Certificación

I) DVC: Dirección Técnica de Validación y Certificación

m) DNR: Documento normativo de referencia

n) INEN: Servicio Ecuatoriano de Normalización

o) ISO: Organización Internacional de Normalización

p) OECs: Organismos de Evaluación de la Conformidad

q) RTE: Reglamento Técnico Ecuatoriano

r) SAE: Servicio de Acreditación Ecuatoriano

34 – Lunes 20 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 491

CAPITULO II

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO

Artículo 4. Solicitud.- La persona natural o jurídica que voluntariamente desee obtener del INEN un oficio de validación de informes de ensayo y/o certificados de conformidad emitidos por organismos de evaluación de la conformidad, para evidenciar cumplimiento con requisitos establecidos en un RTE INEN, debe presentar una solicitud escrita, dirigida al Director(a) Ejecutivo(a) o al Director Técnico de Validación y Certificación del INEN, en la que se especifique entre otros datos la identificación del producto, la marca comercial (si aplica), país de origen, detalle de cantidad de producto y el documento normativo con el que solicita la validación.

El formato de solicitud aplicable a este proceso, está disponible para todas las partes interesadas en la página web del INEN: www.normalizacion.gob.ec.

Artículo 5. Documentación.- El solicitante debe anexar a la solicitud los siguientes documentos en físico de documento normativo que aplique:

a) Revisión de documentación técnica de productos de conformidad con documentos normativos que establecen requisitos de calidad del producto.

  • Informe de ensayos con resultados que evidencien el cumplimiento de los requisitos establecidos en el documento normativo de referencia (DNR). emitido por un laboratorio de ensayos competente.
  • Informe de rotulado del producto, de conformidad con los requisitos establecidos en el DNR. emitido por un Organismo de Evaluación de la Conformidad (OEC) competente.
  • Certificado de Conformidad emitido por un OEC competente
  • Lista de empaque (Packing List) cuando corresponda.
  • Comprobante de pago por el servicio de evaluación de documentación técnica.

b) Revisión de documentación técnica de productos de conformidad con documentos normativos que establecen únicamente requisitos de rotulado.

  • Informe de inspección de rotulado del producto de conformidad con los requisitos establecidos en el documento normativo de referencia emitido por un organismo de inspección acreditado o reconocido por el SAE.
  • Certificado de inspección de rotulado emitido por un OEC competente
  • Evidencia fotográfica de la información correspondiente al rotulado del producto.
  • Lista de empaque (Packing List) cuando corresponda.
  • Comprobante de pago por el servicio de evaluación de informes.

Artículo 6. Revisión de la Documentación:

  1. Una vez recibida la documentación indicada, técnicos del INEN proceden a la revisión y verificación de la documentación entregada por el solicitante, para determinar que la documentación está completa de acuerdo a lo requerido para cada tipo de verificación y los informes de ensayo o certificados de conformidad (según aplique) hayan sido emitidos por OECs competentes.
  2. Si la documentación está incompleta, no corresponde a lo indicado en la solicitud, presenta evidencias de adulteración o el laboratorio no evidencia competencia para los ensayos, se notificará por escrito al solicitante los hallazgos encontrados para que proceda a subsanar los hallazgos notificados.
  3. El solicitante tiene un plazo de hasta 10 días para presentar las evidencias documentales para cerrar los hallazgos reportados por el INEN, superado el plazo se puede reiniciar el trámite presentando una nueva solicitud pagando la factura correspondiente.

Artículo 7. Evaluación de la Documentación Técnica:

  1. La evaluación de los informes, certificados de conformidad y demás documentos técnicos presentados por el solicitante se realiza considerando los requisitos establecidos en los documentos normativos aplicables para cada tipo de producto.
  2. Los resultados de la evaluación se registran en un Informe Técnico de Evaluación específico para cada RTE INEN aplicable al producto inspeccionado.
  3. Si la documentación evidencia cumplimiento con los requisitos establecidos en el DNR, se emite el oficio de validación solicitado.
  4. Si la documentación evidencia no cumplimiento con uno o más requisitos establecidos en el DNR, se notifica por escrito al solicitante el o los incumplimientos detectados y no se emite el oficio de cumplimiento solicitado.
  5. El solicitante tiene un plazo de hasta 10 días para presentar las evidencias documentales para cerrar los hallazgos reportados por el INEN, superado el plazo se puede reiniciar el trámite presentando una nueva solicitud pagando la factura correspondiente.

Artículo 8. Revisión y Toma de Decisión.- Las revisiones y decisiones sobre la emisión del oficio de validación son de responsabilidad exclusiva del INEN y son tomadas por personal de la DVC que no está involucrado en el proceso de evaluaión.

Registro Oficial N° 491 Lunes 20 de mayo de 2019 – 35

Personal técnico de la DVC, que no haya participado en las actividades de evaluación descritas anteriormente revisan el informe técnico y la documentación técnica correspondiente, para verificar el cumplimiento con los requisitos establecidos en este procedimiento. El informe conjuntamente con la documentación de soporte se utiliza para la toma de la decisión correspondiente.

El DTVC y el auditor que realizó la revisión descrita en el numeral anterior, son los responsables de tomar la decisión de emisión del oficio de validación, sobre la base de los informes de evaluación de cumplimiento de los productos con documento normativo y demás información técnica pertinente.

Artículo 9. Emisión del oficio de Validación.- Si, el informe de evaluación evidencia cumplimiento de la documentación técnica del producto inspeccionado con los requisitos establecidos en el documento normativo de referencia, se emite el Oficio de Validación correspondiente.

El INEN emite el oficio de validación en dos originales. Un oficio se entrega formalmente al solicitante y el otro queda bajo custodia del INEN en conjunto con los documentos de respaldos correspondientes.

Artículo 10. Condiciones de uso del oficio de Validación:

  1. El oficio de validación emitido por el INEN, no implica un Certificado de Conformidad del producto, ni un Certificado de Inspección, por tal motivo no puede ser usado bajo ningún motivo con fines publicitarios o comerciales.
  2. El uso indebido del oficio, es de responsabilidad exclusiva del solicitante y está sujeto a la sanción civil y penal que corresponda.
  3. El solicitante es el único responsable por cualquier deficiencia del producto que aparezca durante su uso, debiendo tomar inmediatamente las acciones correctivas necesarias.
  4. El solicitante no puede en ningún caso transferir el oficio de validación a terceros, por tal motivo dichos documentos serán de uso exclusivo del solicitante.
  5. Los oficios de validación se emiten para productos sujetos al cumplimiento de un solo reglamento técnico y que correspondan al mismo lote.
  6. Los oficios de validación emitidos por el INEN se aplican únicamente al producto referenciado en la documentación técnica y estarán vigentes mientras no se modifique el documento normativo de referencia, con el que se emitió el documento.

Artículo 11. Modificaciones a oficios emitidos:

Si el solicitante requiere al INEN realizar modificaciones a un oficio emitido por razones técnicas justificadas o por detectarse errores en los oficios emitidos, se puede

solicitar la modificación mediante oficio dirigido al DE o al DTVC con los correspondientes argumentos técnicos que justifiquen la modificación solicitada y si es del caso de debe adjuntar la documentación técnica que soporte su solicitud.

Si los cambios solicitados cumplen con los criterios establecidos en este procedimiento se emite un nuevo oficio al solicitante. El oficio de validación, se emite con un nuevo número de identificación y la fecha de emisión que corresponda y debe referenciar el número del oficio al que anula y reemplaza.

SEGUNDO.- La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

TERCERO.- De la ejecución de la presente resolución encárguese al/la Directora/a Técnico/a de Validación y Certificación.

CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE

Dado en Quito, Distrito Metropolitano a, 16 de abril de 2019.

f.) Ing. César Eduardo Díaz Guevara. Director Ejecutivo, Servicio Ecuatoriano de Normalización-INEN.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2019-432

María Augusta Montesinos Dávalos DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que el ingeniero civil Mauricio Ramiro Suárez Jiménez ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24, del articulo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que los artículos 4 y 5, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las enti­dades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-0356-M, de 15 de abril del 2019, se señala que, el ingeniero civil

36 – Lunes 20 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 491

Mauricio Ramiro Suárez Jiménez cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y.

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2018-14151 de 28 de diciembre del 2018,

Resuelve:

ARTÍCULO I.- CALIFICAR al ingeniero civil Mauricio Ramiro Suárez Jiménez, portador de la cédula de ciudadanía Nº 171682970-8, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2019-1980 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito. Distrito Metropolitano, el diecisiete de abril del dos mil diecinueve.

f.) Dra. María Augusta Montesinos Dávalos, Directora de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de abril del dos mil diecinueve.

t.) Líe. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General. (E).- 08 de mayo de 2019.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2019-440

María Augusta Montesinos Dávalos DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que mediante resolución No. SBS-INJ-DNJ-2014-553 de 26 de junio del 2014, la arquitecta Geovanna Magdalena Erazo Arteaga obtuvo la calificación para ejercer el cargo de perito valuador de bienes inmuebles en las entidades

del sistema financiero que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos; y, con resolución SB-DTL-2016-1071 de 24 de noviembre del 2016, se dejó sin efecto la mencionada calificación;

Que la arquitecta Geovanna Magdalena Erazo Arteaga, en comunicación de 22 de marzo del 2019, ha solicitado la calificación como perito valuador y con comunicaciones de 5 y 16 de abril del 2019, completa la documentación requerida para su calificación;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que los artículos 4 y 5, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-0385-M de 18 de abril del 2019, se señala que, la arquitecta Geovanna Magdalena Erazo Arteaga cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2018-14151 de 28 de diciembre del 2018,

Resuelve:

ARTÍCULO L- CALIFICAR a la arquitecta Geovanna Magdalena Erazo Arteaga, portadora de la cédula de ciudadanía No. 040053463-2, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le mantenga el número de registro No. PAQ-2014-1691 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el dieciocho de abril del dos mil diecinueve.

f.) Dra. María Augusta Montesinos Dávalos, Directora de Trámites Legales.

Registro Oficial N° 491 Lunes 20 de mayo de 2019 – 37

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciocho de abril del dos mil diecinueve.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, (E).- 08 de mayo de 2019.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2019-453

María Augusta Montesinos Dávalos DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que el arquitecto Fernando Hermógenes Cáceres Samaniego ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que los artículos 4 y 5, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No,,SB-DTL-2019-0400-M de 23 de abril del 2019, se señala que, el arquitecto Fernando Hermógenes Cáceres Samaniego cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas;

Que el inciso séptimo del artículo 7, del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su notificación a la persona interesada; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2018-14151 de 28 de diciembre del 2018,

Resuelve:

ARTÍCULO I.- CALIFICAR al arquitecto Fernando Hermógenes Cáceres Samaniego, portador de la cédula de ciudadanía No. 171234240-9, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles en las entidades que se encuentran bajo el control de la

Superintendencia de Bancos, la presente resolución de calificación tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2019-1984 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintitrés de abril del dos mil diecinueve.

f.) Dra. María Augusta Montesinos Dávalos, Directora de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintitrés de abril del dos mil diecinueve.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, (E).- 08 de mayo de 2019.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2019-454

María Augusta Montesinos Dávalos DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que el ingeniero civil Luis Fernando Benítez Jiménez ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que los artículos 4 y 5, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-0401-M de 23 de abril del 2019, se señala que, el ingeniero civil Luis Fernando Benítez Jiménez cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

38 – Lunes 20 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 491

Que el inciso séptimo del artículo 7, del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su notificación a la persona interesada: y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y. resolución No. ADM-2018-14151 de 28 de diciembre del 2018.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero civil Luis Fernando Benítez Jiménez, portador de la cédula de ciudadanía No. 170953078-4, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos, la presente resolución de calificación tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2019-1983 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito. Distrito Metropolitano, el veintitrés de abril del dos mil diecinueve.

f.) Dra. María Augusta Montesinos Dávalos, Directora de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintitrés de abril del dos mil diecinueve.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna. Secretario General. Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, (E).- 08 de mayo de 2019.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-173-IFMR-2019-0069

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, el artículo 311 ibídem, determina: «El sector finan­ciero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria «;

Que, el artículo 62, numerales 3) y 25) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala entre otras, como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores:

Que, el artículo 287 del aludido Código dispone: «(…) El incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva será causal para instrumentar una fusión extraordinaria, disponer la exclusión de activos y pasivos o la liquidación forzosa de la entidad financiera «;

Que, el artículo 299 ibídem, establece: «(…) Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código «,’

Que, el artículo 303 numerales 2). 5) y 8) del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: «Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas (…) 2. Por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva (…) 5. Por pérdidas del 50% o más del capital suscrito y pagado, que no pudieran ser cubiertas con las reservas de la entidad (…) 8. Por acumular dos meses de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones al Seguro de Depositas y/o Fondo de Liquidez. (…) «;

Que, el artículo 304 de la norma referida dispone: «(…) Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzoso de la entidad»;

Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, manifiesta: «Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; 5. Designación del liquidador; (…) La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.- La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes.- El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador «;

Registro Oficial N° 491 Lunes 20 de mayo de 2019 – 39

Que, el artículo 308 ibídem dispone que: «La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial»;

Que, el último inciso del artículo 446 ibídem señala que: «l…) La liquidación de una cooperativa de ahorro v crédito se regirá por las disposiciones de este Código v, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria «;

Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece que «Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras en liquidación «;

Que, el artículo 61 de la referida Ley, dispone: «El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución.- El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y extra judicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación.- Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios.- Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarán a los criterios que consta­rán en el Reglamento de la presente Ley.- El liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna.- El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación «;

Que, la Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprueba la Codificación de Resoluciones Monetarias. Financieras, de Valores y Seguros;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro 1 «Sistema Monetario y Financiero». Título 11 «Sistema Financiero Xacional», Capitulo XXXVI «Sector Financiero Popular y Solidario». Sección XI «Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección II «Causales de Liquidación Forzosa», que en los artículos 193 numerales 2, 6) y 8), 195, 199 y 201 disponen: «»Art. 193.- Causas de liquidación forzosa: Las entidades del sistema financiero popular y solidario se liquidarán de manera forzosa por las siguientes causas: (…) 2. Por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva; (…) 6. Por la pérdida del 50% o

más del capital social, y que éste no pueda ser cubierto con las reservas de la entidad; (…) 8. Acumulación de dos meses de incumplimiento en el pago de aportes v contribuciones al Seguro de Depósitos y/o Fondo de Liquidez: (…)».- «Art. 195.- Incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva: Constituye causal de liquidación fañosa de una entidad sujeta a un programa de supervisión intensiva, el incumplimiento de las medidas tendientes a superar la deficiencia patrimonial, en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 192 del Código Orgánico Monetario y Financiero.- Sin perjuicio de lo anterior, el organismo de control, previa verificación extra situ e in situ y la emisión del correspondiente informe motivado, podrá disponer la liquidación forzosa de aquella entidad que no haya cumplido con las medidas de carácter correctivo, dispuestas para superar las causas que originaron la imposición del programa de supervisión intensiva, en los plazos establecidos en el mismo».- «Art. 199.- Pérdida del 50% o más del capital social, que no puedan ser cubiertas con las reservas de la entidad: Se configura esta causal si una entidad del sector financiero popular y solidario, en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la notificación que reciba de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, no incrementare su capital social con aportaciones de los socios, para cubrir las pérdidas iguales o mayores al 50% de dicho capital y que no hayan podido ser compensadas por sus reservas. El organismo de control verificará la pérdida del 50% o más del capital social de la entidad financiara con: 1. El balance general reportado por la entidad al cierre del ejercicio económico anual, a través de los canales definidos por la Superintendencia para la entrega de información financiera. Para efectos de cuantificar el porcentaje de pérdida equivalente al capital social, se considerará el valor resultante de la suma del saldo de la cuenta de pérdidas acumuladas más el saldo de la cuenta de resultados del ejercicio económico. 2. El balance general a cualquier fecha de corte, si luego de un proceso de supervisión in-situ, se determina que las pérdidas acumuladas más la diferencia entre ingresos v gastos a la fecha de corte, son iguales o mayores al 50% del capital social. En ambos casos, para el cálculo del porcentaje de pérdida se deberá compensar primero las pérdidas con el saldo de la cuenta de reservas, y el valor resultante se comparará contra el saldo registrado en la cuenta de capital social. «- «Art. 201. – Acumulación de dos meses de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones al Seguro de Depositas y/o Fondo de Liquidez: Se configurará esta causal de liquidación forzosa, cuando una entidad, a pesar de las gestiones de cobro que realice la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, acumule dos o más meses consecutivos de incumplimiento en el pago de sus aportes.- La Corporación notificará, de conformidad con lo establecido en la Ley. las entidades del sector financiero popular y solidario que hubieren acumulado dos o más meses consecutivos de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones, cuyo pago y periodicidad serán determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,»;

Que, según consta del Acuerdo No. No. 0415 DP-VIBS-P de 12 de abril de 2006, el Ministerio de Bienestar Social.

40 – Lunes 20 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 491

aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK YUYAI, con domicilio en el cantón Pastaza, provincia de Pastaza;

Que, mediante Resolución N° SEPS-ROEPS-2013-002031 de 05 de junio de 2013, este organismo de control aprobó el estatuto social debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria con la denominación COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK YUYAI PASTAZA LTDA., con domicilio en el cantón Pastaza, provincia de Pastaza;

Que, con Memorando SEPS-SGD-IZ3-DZ3SF-2019-0128 de 25 de enero de 2019, el Director Zonal 3 del Sector Financiero (E), pone en conocimiento del Intendente Zonal 3 el Informe de Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2019-002 de 24 de enero de 2019, elaborado por el equipo de auditoría de la Intendencia Zonal 3, con el cual se amplían las conclusiones generales y recomendaciones generales constantes en el informe de Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2018-041, de la siguiente manera: «Dar por terminado deforma anticipada el programa de supe/cisión intensiva al cual fue sometida la Cooperativa mediante Resolución Reservada No. SEPS-IR-DNRPLA-2017-0001 de 06 de febrero de 2017, en sujeción a lo establecido en el segundo inciso del artículo 286 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…)». Sobre las conclusiones constantes en el presente informe, la Cooperativa incurre en las siguientes causales de liquidación forzosa: 1.- Por pérdidas del 50% o más del capital social que no pueden ser cubiertas con las reservas de la Cooperativa, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero en concordancia con lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 249, subsección II, sección XIII capítulo XXXVI, Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros; y, el literal f) del artículo 6 de la Resolución No. 132- 2015-F de 23 de septiembre de 2015.-2.- Por acumular tres meses de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones al Seguro de Depósitos y/o Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados COSEDE, establecida en el numeral 8 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero en concordancia con el numeral 8 del artículo 249, Subsección II, Sección XIII, capitulo XXXVI, Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias. Financieras, de Valores y Seguros; y, el literal h) del artículo 6 de la Resolución No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015.- Por lo que se recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa. (…)»;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IZ3-2019-134 de 29 de enero de 2019, dirigido a la Intendente General Técnico, el Intendente Zonal 3, pone a consideración el Memorando No. SEPS-SGD-IZ3-DZ3SF-2019-0128 de 25 de enero de 2019 y el Informe de Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2018-002 de 24 de enero de 2018, relativos a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK. YUYAI PASTAZA LTDA., con RUC No. 1691705753001, dando a conocer los siguientes puntos relevantes: «La Cooperativa no ha dado cumplimiento A las 10 estrategias exigibles al 31 de octubre de 2018, constantes en programa de supervisión intensiva, dispuesto por la Superintendencia

(…).- De la supervisión efectuada en mayo de 2018 a los estados financieros con corte al 30 de septiembre de 2017. se determinaron varios ajustes y reclasificaciones que afectan al patrimonio de la Cooperativa de un saldo de USD 56.027, a un saldo negativo USD -309.078, mientras que en la presente supervisión los estados financieros ajustados al 31 de diciembre de 2017, que incluyen los ajustes y reclasificaciones dispuestos por esta Superintendencia, presenta un patrimonio de USD -467.313, incrementándose su deterioro en USD 158.245; y, considerando que la Cooperativa no ha presentado documentación que justifique haber efectuado la capitalización requerida mediante Oficio Nº SEPS-SGD-IZ3-2018-17496 de julio de 2018; está incurso en la causal de liquidación forzosa contemplada en el numeral 5 del articulo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…).- La Cooperativa no ha realizado la contribución a la Corporación de Seguros de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados COSEDE, de los años 2014, 2015 y 2016 que debieron efectuarse hasta el 30 de junio de 2017, 31 de diciembre de 2017 y 30 de junio de 2018, respectivamente; por lo que, la Cooperativa está incursa en la causal de liquidación forzosa establecida en el numeral 8 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario Financiero (…) «;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-IZ3-2019-0342 de 14 de marzo de 2019, dirigido a la Intendente General Técnico, el Intendente Zonal 3, comunica que se amplió la información contenida en las conclusiones y recomendaciones del Informe de Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2018-041 de 26 de diciembre de 2018, mediante Informe de Auditoria No. SEPS-IZ3-DZFPS-2019-002 de 24 de enero de 2019, de cuyo contenido expresa su acuerdo y manifiesta que la Cooperativa incurriría en las causales de liquidación forzosa comprendidas en los numerales 5) y 8) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, por lo que recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa de la cooperativa y solicita a la Intendencia General Jurídica realizar el análisis jurídico respectivo para continuar con el proceso;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0634 de 20 de marzo de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, recomienda la designación como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK YUYAI PASTAZA LTDA., al señor Gabriel Fernando Reyes Beltrán, titular de la cédula de identidad No. 1804020061;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0495 de 22 de marzo de 2019, la Intendencia General Jurídica, emite el informe jurídico favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK YUYAI PASTAZA LTDA.;

Que, como se desprende del Memorando No. SEPS-SGD-IR-2019-0310 de 26 de marzo de 2019, la Intendencia de Riesgos pone en conocimiento la Resolución Reservada No. SEPS-IR-DNRPLA-2019-0001 de 10 de enero de 2019, por medio de la cual resolvió dar por terminado de forma anticipada el programa de supervisión intensiva al que se sometió, mediante Resolución Reservada No. SEPS-

Registro Oficial N° 491 Lunes 20 de mayo de 2019 – 41

IR-DNRPLA-2017-001 de 06 de febrero de 2017, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK YUYAI PASTAZA LTDA. con RUC 1691705753001;

Que, por medio de instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia el 28 de marzo de 2019, en los comentarios del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0495 de 22 de marzo de 2019, la Intendencia General Técnica emite su «PROCEDER» para continuar con el trámite de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK YUYAI PASTAZA LTDA.;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de liquidación de las entidades controladas por la Superintendencia: y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK YUYAI PASTAZA LTDA., con Registro Único de Contribuyentes número 1691705753001, con domicilio en el cantón Pastaza, provincia de Pastaza, por encontrarse incursa en las causales de liquidación previstas el artículo 303, numerales 2), 5) y 8) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con los numerales 2), 6) y 8) del artículo 193. Subsección II, Sección XI, Capítulo XXXVI, Título II. Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financiera de Valores y Seguros.

El plazo para la liquidación será de hasta tres años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK YUYAI PASTAZA LTDA., tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor Gabriel Fernando Reyes Beltrán, titular de la cédula de identidad No. 1804020061, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK

YUYAI PASTAZA LTDA., quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

El liquidador se posesionará ante la Intendencia Zonal 3 de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO y CRÉDITO MUSHUK YUYAI PASTAZA LTDA., conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y articulo 8 de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016; y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano. Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente resolución, en un periódico de amplia circulación en la provincia de Pastaza, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK YUYAI PASTAZA LTDA.

SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito. Distrito Metropolitano, a los 03 de abril de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

CERTIFICO: que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-05 de abril de 2019.- f.) Ilegible.

42 – Lunes 20 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 491

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0072

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público «:

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero». Titulo II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVI: «Sector financiero popular y solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: “CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN», en el artículo 273. dispone: «Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocerá los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: «La

Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad»;

Que, la Norma de Calificación. Designación y Responsabilidades de Administradores Temporales y Liquidadores de Entidades del Sector Financiero Popular

y Solidario, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, modificada parcialmente por las Resoluciones Nos. SEPS-1GT-IFMR-IGJ-2017-058 de 06 de junio de 2017; y, SEPS-IGT-IGJ-2016-178 de 30 de junio de 2016, en sus artículos 12. 13 y 14, indica: «Articulo 12.- BALANCE FINAL, MEMORIA E INFORME DE LA LIQUIDACIÓN.-(…) concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y procederá a elaborar el balance final de la liquidación, el mismo que junto a su informe final y memoria de liquidación deberá remitir a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.- Si la totalidad de los activos constantes en el balance final de la liquidación, no son suficientes para satisfacer las obligaciones de la entidad en liquidación, el liquidador levantará el acta de carencia de patrimonio, la que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador en caso de tenerlo y la enviará a la Superintendencia.-Artículo 13.- REMISIÓN DE DOCUMENTOS A LA SUPERINTENDENCIA.- El liquidador remitirá a la Superintendencia, junto a los documentos indicados en el articulo anterior, los archivos contables físicos, incluyendo los respaldos respectivos, que tenga disponibles, en especial los que sirvieron de respaldo en su gestión como liquidador, en la forma y condiciones que la Superintendencia establezca.- Articulo 14.- EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA.- Concluido el proceso de liquidación, el Superintendente o su delegado, dictará la resolución que disponga la extinción de la persona jurídica y su exclusión del catastro público «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00178 de 28 de agosto de 2007, se concedió la personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA BRAMADORA, con domicilio en el cantón El Carmen, Provincia de Manabí:

Que, a través de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-002115 de 07 de junio de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, aprueba la adecuación del estatuto de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA BRAMADORA;

Que, según Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLSF-2016-132 de 30 de mayo de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA BRAMADORA, disuelta y en proceso de liquidación por estar incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero y designó como liquidador de la cooperativa al señor Ángel Andrés Mieles Gómez, titular de la cédula de identidad No. 1312233883:

Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0175 de 05 de octubre de 2016, este Organismo de Control, removió al señor Ángel Andrés Mieles Gómez del cargo de liquidador de la ^COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA BRAMADORA «EN LIQUIDACIÓN» y en su lugar nombró al señor Miguel Ángel Vinces Santana. con cédula de identidad No.311893224;

Registro Oficial N° 491 Lunes 20 de mayo de 2019 – 43

Que, mediante oficios Nos. BRAMADORA-LIQ-2018-010 de 20 de junio de 2018 y BRAMADORA-LIQ-2018-011 de 10 de octubre de 2018, ingresados en las mismas fechas a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con trámites Nos. SEPS-IZ4-2018-001-52216 y SEPS-IZ4-2018-001-78561, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA BRAMADORA «EN LIQUIDACIÓN», presentó su informe final de liquidación, balance final y memoria de la liquidación;

Que, con Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-374 suscrito el 13 de marzo de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, respecto al informe final de liquidación presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA BRAMADORA «EN LIQUIDACIÓN’, concluye y recomienda: «3. CONCLUSIÓN: En relación a la información remitida por el Liquidador y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CON­CLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Bramadora, en Liquidación, y al no tener activos por enajenar y pasivos que cancelar, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personería jurídica de la entidad. 4. RECOMENDACIÓN: Por lo descrito en el presente informe, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda: 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Bramadora, en Liquidación con RUC 1792102391001, y su exclusión del Catastro Público (…) «;

Que, según memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-0568 de 14 de marzo de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, puso en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-374 suscrito el 13 de marzo de 2019, estableciendo que: «(…) una vez revisada la documentación remitida por el liquidador, se recomienda proponer ante la señora Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…) «;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0611 de 19 de marzo de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base del Informe Técnico No SEPS-1FMR-DNLQSF-2018-374 suscrito el 13 de marzo de 2019, emitido por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, establece que: «(…)la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Bramadora en liquidación, ha finalizado. (…) esta intendencia aprueba al Informe Final remitido por el Liquidador señor Miguel Ángel Vinces Santana: y, a la vez solicita que previo al análisis jurídico y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes señalados, trasladar a la señora Superintendente para que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público (…) «;

Que, como se establece en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0543 de 27 de marzo de 2019, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA BRAMADORA «EN LIQUIDACIÓN» con RUC No. 1792102391001 y su exclusión del Catastro Público;

Que, de la instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-1GJ-2019-0543 de 27 de marzo de 2019, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 29 de marzo de 2019, se desprende que la Intendencia General Técnica emite su «PROCEDER» para continuar con el proceso de extinción y cancelación de registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA BRAMADORA «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar a la COOPERA­TIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA BRAMADORA «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792102391001, extinguida de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA BRAMADORA «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA BRAMADORA «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución, al señor Miguel Ángel Vinces Santana, liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA BRAMADORA «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación

44 – Lunes 20 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 491

con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el cantón El Carmen, provincia de Manabí, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA BRAMADORA «EN LIQUIDACIÓN».

TERCERA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales pertinentes.

CUARTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 05 de abril de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

CERTIFICO: que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SPS.-05 de abril de 2019.- f.) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0074

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: «Sistema Monetario y Financiero», Título II: «Sistema

Financiero Nacional», Capítulo XXXVI: «Sector Financiero Popular y Solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: «CONCLUSIÓN DE LA ‘LIQUIDACIÓN», en el artículo 273, dispone: «Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control. No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»;

Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad»;

Que, la Norma de Calificación, Designación y Responsabilidades de Administradores Temporales y Liquidadores de Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, expedida mediante resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, modificada parcialmente por las Resoluciones No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2017-058 del 06 de junio de 2017, en sus artículos 12, 13 y 14, indica: Artículo 12.- BALANCE FINAL, MEMORIA E INFORME DE LA LIQUIDACIÓN (…) concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y procederá a elaborar el balance final de la liquidación, el mismo que junto a su informe final y memoria de liquidación deberá remitir a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.- Si la totalidad de los activos constantes en el balance final de la liquidación, no son suficientes para satisfacer las obligaciones de la entidad en liquidación, el liquidador levantará el acta de carencia de patrimonio, la que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador en caso de tenerlo y la enviará a la Superintendencia.-Artículo 13.- REMISIÓN DE DOCUMENTOS A LA SUPERINTENDENCIA.- El liquidador remitirá a la Superintendencia, junto a los documentos indicados en el artículo anterior, los archivos contables físicos, incluyendo los respaldos respectivos, que tenga disponibles, en especial los que sirvieron de respaldo en su gestión como liquidador, en la forma y condiciones que la Superintendencia establezca.- Artículo 14.- EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA.- Concluido el proceso de liquidación, el Superintendente o su delegado, dictará la resolución que disponga la extinción de la persona jurídica y su exclusión del catastro público»;

Registro Oficial N° 491 Lunes 20 de mayo de 2019 – 45

Que, con Acuerdo Ministerial No. 5464 de 24 de diciembre de 2001, el Subsecretario de Bienestar Social del Litoral del Ministerio de Bienestar Social concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 27 DE AGOSTO, con domicilio en el cantón Milagro, provincia del Guayas;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001807 de 03 de junio de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aprobó la adecuación del estatuto social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 27 DE AGOSTO, debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-246 de 29 de diciembre de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria declaró a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 27 DE AGOSTO en proceso de liquidación, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; designando «(.,.) al señor WALTER JHONNY ÁLAVA (sic) ROMERO, portador de la cédula de ciudadanía (sic) No. 0918827718, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 27 DE AGOSTO (.,.)»;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0006 de 05 de enero de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover al señor Walter Jhonny Álava Romero del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 27 DE AGOSTO «EN LIQUIDACIÓN»; designando en su lugar «(…) a la señora MORENO ANDRADE YESENIA PETITA, con cédula de ciudadanía (sic) No. 918149337 (sic), servidora de esta Superintendencia (…) «;

Que, mediante Oficios Nos. C27AGOSTO-GYE-2018-037 de 05 de octubre de 2018, ingresado a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con trámite No. SEPS-IZ5-2018-001-77339 de la misma fecha; y, C27AGOSTO-GYE-2018-038 de 15 de octubre de 2018, ingresados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con trámite No. SEPS-IZ5-2018-001-79437 de la misma fecha, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 27 DE AGOSTO «EN LIQUIDACIÓN», presentó su informe final de liquidación y la memoria de liquidación;

Que, de acuerdo con el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-038 suscrito el 13 de marzo de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, respecto al informe final de liquidación presentado por la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO 27 DE AGOSTO «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda: «3. CONCLUSIÓN: En relación a la información remitida por la liquidadora y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 27 de Agosto en Liquidación, y al no

tener activos por enajenar y ni pasivos que cancelar, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personería (sic) jurídica de la entidad. 4. RECOMENDACIÓN: Por lo descrito en el presente informe, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero aprueba el Informe Final de liquidación y recomienda: 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 27 de Agosto en Liquidación con RUC 0992224819001, y su exclusión del Catastro Público (…) «;

Que, según consta en el Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-0572 de 14 de marzo de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, puso en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-038 suscrito el 13 de marzo de 2019, indicando que: «(…) se recomienda proponer ante la señora Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el articulo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero «;

Que, conforme consta del Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0599 de 19 de marzo de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-038 suscrito el 13 de marzo de 2019, emitido por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, establece que: «(…) la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 27 de Agosto en liquidación (sic), ha finalizado. (…) esta Intendencia aprueba al Informe Final remitido por la Liquidadora señora Yesenia Petita Moreno Andrade; v, a la vez solicita que previo al análisis jurídico y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes señalados, trasladar a la señora Superintendente para que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad v su exclusión del Catastro Público «;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0524 de 27 de marzo de 2019, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 27 DE AGOSTO «EN LIQUIDACIÓN» con RUC No. 0992224819001 y su exclusión del Catastro Público;

Que, a través el Sistema de Gestión Documental con fecha 29 de marzo de 2019, la Intendencia General Técnica emite su «PROCEDER» para continuar con el proceso de extinción y cancelación de registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 27 DE AGOSTO «EN LIQUIDACIÓN», conforme a la recomendación establecida en el citado Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0524 de 27 de marzo de 2019;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

46 – Lunes 20 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 491

Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 27 DE AGOSTO «‘EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 0992224819001, extinguida de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 27 DE AGOSTO «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 27 DE AGOSTO «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución, a la señora Yesenia Petita Moreno Andrade, liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 27 DE AGOSTO «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación, en el cantón Milagro, provincia del Guayas, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 27 DE AGOSTO «EN LIQUIDACIÓN» y en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

TERCERA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

CUARTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito. Distrito Metropolitano, a los 05 de abril de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

CERTIFICO: que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SPS.-05 de abril de 2019.- f.) Ilegible.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS

Considerando:

Que, el artículo 30 de la Constitución de la República establece que: «Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica. «;

Que, el artículo 31 de la Carta Magna expresa que: «Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía. «;

Que, el numeral 26 del artículo 66 y el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador, garantizan a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, cotí función y responsabilidad social y ambiental.

Que, el artículo 83 de la Constitución de la República establece entre los deberes de los ciudadanos, el promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme el buen vivir; y, asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley.

Que, el artículo 415 de la Carta Fundamental dispone que el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados deberán adoptar políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso de suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes.

Que, el artículo 240 de la Carta Política establece que: «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (…) «;

Que, el artículo 241 de la Constitución de la República dispone que la planificación deberá garantizar el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados.

Registro Oficial N° 491 Lunes 20 de mayo de 2019 – 47

Que, de conformidad a lo establecido en el literal b) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que trata de las competencias exclusivas del Gobierno municipal, determina «Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón «;

Que, el artículo 248 de la Constitución establece que se reconocen las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas. La ley regulará su existencia con la finalidad de que sean consideradas como unidades básicas de participación en los gobiernos autónomos descentralizados y en el sistema nacional de planificación.

Que, el artículo 314 de la Constitución señala que: «El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la lev.

El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación».

Que, los incisos primero y segundo del artículo 382 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización expresa los procedimientos administrativos que se ejecuten en los gobiernos autónomos descentralizados observarán los principios de legalidad, celeridad, cooperación, eficiencia, eficacia, transparencia, participación, libre acceso al expediente, informalidad, inmediación, buena fe y confianza legitima.

Que, el numeral 1 del artículo 264 de la Constitución manifiesta que: «Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias: (…) I. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. «;

Que, el literal c) del articulo 54, en concordancia con el literal c) del artículo 84 del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización (en adelante «COOTAD»), señala como una función del gobierno autónomo descentralizado municipal la de establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual se debe determinar las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;

Que, el artículo 57 del COOTAD, establece que las funciones del Concejo Municipal, entre otras, son: «a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado

municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; (…) x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio, del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra; y, (…) z) Regular mediante ordenanza la delimitación de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuración territorial, identidad, historia, necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de equidad interbarrial. «;

Que, el artículo 322 del COOTAD establece el procedi­miento para la aprobación de las ordenanzas municipales;

Que, el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, en sesiones de fechas 21 y 28 de septiembre del 2018, aprobó la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZAR ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS, que establece el procedimiento para regularizar asentamientos humanos de hecho en el cantón La Joya de los Sachas.

Que, el Director de Planificación emitió Informe Técnico No. 014-DGP-GADMCJS, de fecha 26 de diciembre del 2018, en el que determina que técnicamente es factible la unificación del asentamiento humano de hecho VALVERDE al barrio LUZ Y VIDA,

Que, el Concejo del Gobierno Autónomo Descen­tralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas, mediante Resolución N° 006-2019-RC-GADMCJS. expedida en sesión ordinaria de fecha 25 de enero del 2019, en su artículo primero, RESUELVE: Aprobar el Informe Jurídico N° 002-MF-PS-GADMCJS-2019, de fecha 07 de enero del 2019, suscrito por el Dr. Marco Fuel, Procurador Síndico y se autoriza a la Dirección de Gestión de Asesoría Jurídica la elaboración del proyecto de ordenanza para la regularización y legalización del asentamiento humano consolidado de interés social denominado «VALVERDE» y pueda unificarse al barrio «LUZ Y VIDA».

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA UNIFICACIÓN

DEL ASENTAMIENTO HUMANO CONSOLIDADO

DE INTERÉS SOCIAL DENOMINADO VALVERDE

AL BARRIO «LUZ Y VIDA».

Artículo L- Aprobación.- Se aprueba la unificación del asentamiento humano consolidado de interés social denominado «VALVERDE» al Barrio «LUZ Y VIDA», ubicado en la ciudad La Joya de los Sachas, cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana.

Artículo 2.- Del plano.- El levantamiento planimétrico de manzanas son las determinadas en el plano aprobatorio, el cual forma parte integrante e inseparable de esta ordenanza.

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Artículo 3.- Especificaciones técnicas:

Área total del asentamiento humano

26119.53 m2.

«VALVERDE»:

Área de manzanas:

16502.22 m2

Áreas verdes:

3264.52 m2

Área vías:

6352.79 m2

Número de manzanas:

9

Artículo 4.- Zonificación: El Barrio Luz y Vida debe acogerse a lo dispuesto en el Plan Regulador Urbano, y en el caso que la realidad del sector no se ajuste a la zonificación planteada en el Plan Regulador Urbano se procederá a la zonificación T3-A la misma que se establece de la siguiente manera:

Altura de edificación:

16 metros (4 pisos)

Retiros frontales:

3 metros en planta baja

Retiros laterales:

0

Retiros posteriores:

3 metros

Lote mínimo:

300 m2

Frente mínimo:

15 metros

La zonificación se cumplirá siempre y cuando la morfología del sector lo permita, caso contrario se seguirá la trama del sector consolidado previo informe técnico.

Artículo 5.- Del área verde.- El asentamiento humano «VALVERDE», cuenta con dos terrenos destinados para áreas verdes.

Área verde 1: 932.23 m2

Área verde 2: 2332.29 m2

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Finalización del Proceso.- Para la transfe­rencia de áreas verdes, protocolización y adjudicación de los lotes individuales se continuará tramitando de acuerdo a lo establecido en la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZAR ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS.

SEGUNDA: Responsabilidad por fraccionamiento ilegal.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que le correspondan en contra de las personas que realizaron los fraccionamientos sin la debida autorización municipal.

TERCERA: Acción Pública.- Se concede acción pública a los propietarios y/o posesionarios que fueron afectados en sus derechos para que inicien las acciones legales que les asiste en contra de las personas que fraccionaron ilegalmente o vendieron los lotes en zonas de protección y/o de riesgo.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: Vigencia y Publicación.- La presente ordenanza entrará en vigencia luego de su sanción. Se dispone su publicación en la gaceta oficial y dominio web institucional.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, a los 22 días del mes de febrero del año 2019.

f.) Sra. Fani Montalván Ríos, Alcaldesa del GADMCJS.

f.) Dr. Alex Weyner Tejada Chávez, Secretario General.

Doctor Alex Weyner Tejada Chávez. Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas. Certifico.- Que la presente ORDENANZA QUE APRUEBA LA UNIFICACIÓN DEL ASENTAMIENTO HUMANO CONSOLIDADO DE INTERÉS SOCIAL DENOMINADO VALVERDE AL BARRIO «LUZ Y VIDA», fue discutida y aprobada por los señores miembros del Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, en las sesiones ordinarias de fechas 15 y 22 de febrero del año 2019, lo certifico.

f.) Dr. Alex W. Tejada Chávez, Secretario General del GADMCJS.

SEÑORA FANI RAQUEL MONTALVÁN RÍOS, ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS, a los 25 días del mes de febrero del año 2019, a las 10H00, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del Art. 322, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la ORDENANZA QUE APRUEBA LA UNIFICACIÓN DEL ASENTA­MIENTO HUMANO CONSOLIDADO DE INTERÉS SOCIAL DENOMINADO VALVERDE AL BARRIO «LUZ Y VIDA», la misma que entrará en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y sitios Web del Gobierno Municipal.

f.) Sra. Fani Montalván Ríos, Alcaldesa del GADMCJS.

Doctor Alex Weyner Tejada Chávez, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas. Certifico.- Que la Ordenanza que antecede fue expedida por Órgano Legislativo y sancionada por la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, a los 25 días del mes de febrero del año 2019.

f.) Dr. Alex W. Tejada Chávez, Secretario General del GADMCJS.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA JOYA DE LOS SACHAS.- Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de Secretaría General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Joya de Los Sachas.-Atentamente, f.) Dr. Alex Tejada Chávez, Secretario General.- La Joya de los Sachas. 10 de aril de 2019.