Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 17 de mayo de 2019 (R. O.490, 17–mayo -2019)

Año II – Nº 490

Quito, viernes 17 de mayo de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

SECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

SAPR-2019-0001 Expídese el Instructivo para la recepción, admisión, trámite y seguimiento de las denuncias presentadas ante la Secretaría Anticorrupción

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

0000046 Extiéndese hasta el 31 de mayo de 2019, la declaratoria de situación de emergencia, en las provincias fronterizas del Carchi, El Oro y en la provincia de Pichincha

SECRETARÍA NACIONAL

DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO:

SNPD-016-2019 Desígnese al Subsecretario General de Planificación y Desarrollo, actúe como Delegado Permanente ante la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera

SNPD-023-2019 Refórmese el Acuerdo N° SNPD-072-2018, de 16 de noviembre de 2018

RESOLUCIONES:

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-GG-094-2019 Expídese el «Reglamento de Funcionamiento del Comité de Transparencia

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR:

010-2019 Emítese dictamen favorable para el inicio de negociaciones entre Ecuador y Costa Rica, previo a la suscripción de un Acuerdo Comercial, al amparo del Artículo XXIV del GATT de 1994 y del Artículo V del AGCS

011-2019 Apruébese la participación de la República del Ecuador en el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP), revisado de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en calidad de observador

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Págs.

012-2019 Prorrogúese por un período de cinco (5) años, la suspensión establecida mediante Resolución COMEX N° 008-2014 de 21 de marzo de 2014

DIRECCIÓN GENERAL

DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN:

035-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019 Quinta reforma al Plan Anual de Contrataciones PAC 2019

PROCURADURÍA GENERAL

DEL ESTADO:

021…….. Impleméntese el Programa de Modernización de la Administración Financiera EC-L1249

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

Califíquense como peritos valuadores a las siguientes personas:

SB-DTL-2019-424 Ingeniero civil Paúl Ivanov Orbea Vergara

SB-DTL-2019-425 Déjese sin efecto la calificación otorgada como perito valuador al ingeniero automotriz Xavier José Velastegui Coello

SB-DTL-2019-431 Ingeniero civil Diego Giancarlo Reyes Pinos

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS,

VALORES Y SEGUROS:

SCVS-IRQ-DRS-SNR-2019-00003112 Déjese sin efecto la Resolución N° SBS-INJ- DNJ-2012-1230 de 13 de diciembre de 2012

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO:

SCPM-DS-2019-19 Expídese el Reglamento de Viáticos al Interior y Exterior

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGJ-2019-014 Refórmese la Resolución N° SEPS-IGPJ-2015-041 de 22 de mayo de 2015

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0039 Declárese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nueva Esperanza y Desarrollo, en liquidación

Págs.

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0064 Declárese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados y Funcionarios de la Superintendencia de Telecomunicaciones 9 de Julio Ltda., en liquidación

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón Lago Agrio: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula la administración, mantenimiento y operación del agua potable……44

-…………. Cantón San Jacinto de Buena Fe: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que regula el uso, funcionamiento y administración de la Plazoleta Centenario

Nro. SAPR-2019-0001

Dr. Iván Granda Molina

SECRETARIO ANTICORRUPCIÓN DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que es un deber primordial del Estado: «Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción «;

Que, los numerales 8, 11 y 17 del artículo 83 de la Carta Magna, determinan que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos «(…) 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción. (…) 11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley. (…) 17. Participar en la vida política cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

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Que, el artículo 233 de la Carta Magna, prescribe que: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)»;

Que, el numeral 3 del artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador, determina para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: «3. Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento»;

Que, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción ratificada mediante Decreto Ejecutivo Nro. 340, publicado en el Registro Oficial Nro. 76 de 05 de agosto de 2005; establece, en su artículo 5 numeral 1, que cada Estado Parte «(…) formulará y aplicará o mantendrá en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas»;

Que, el artículo 50-C del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que «Cualquier ciudadano tiene la facultad de presentar denuncias de actos de corrupción siempre que lo haga por escrito, se identifique con nombres y apellidos y señale dirección o domicilio (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 665 de 06 de febrero de 2019, se creó la Secretaria Anticorrupción de la Presidencia de la República, dentro de la institucionalidad de la Presidencia de la República;

Que, el artículo 2 literal c) del mencionado Decreto, establece entre otras, las siguientes atribuciones: «1. Proponer directrices para la generación de políticas públicas y acciones que faciliten la denuncia de los actos de corrupción de alto impacto cometidos en el administración pública; 2. Realizar el seguimiento de las acciones en contra de los actos de corrupción cometidos en la administración pública; (…) 5. Aprobar instrumentos para la sistematización y entrega de insumos o documentación oficial a los organismos competentes mediante una ruta correspondiente para la lucha anticorrupción (…) «;

Que, mediante el artículo 3 del mencionado Decreto, el señor licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, designa al señor Iván Xavier Granda Molina como Secretario Anticorrupción de la Presidencia de la República;

Que, mediante Resolución Nro. MDT-2019-001, de 03 de enero de 2019, el Abg. Raúl Ledesma, Ministro del Trabajo, a esa fecha resolvió en lo principal la modificación de la estructura de la Presidencia de la República;

Que, mediante Oficio Nro. MDT-VSP-2019-0074 de 27 de febrero de 2019, el Dr. Walter Montalvo Hidalgo, Viceministro del Servicio Público (s) del Ministerio del

Trabajo, aprobó el Rediseño de la estructura Institucional y la Resolución para: la creación de un puesto, cambio de denominación de tres puestos y suspensión de un puesto, del nivel jerárquico superior de la Presidencia de la República;

Que, mediante Resolución Nro. MDT-VSP-2019-012, de 27 de febrero de 2019, el Dr. Walter Montalvo Hidalgo, Viceministro del Servicio Público (s) del Ministerio del Trabajo, resolvió en lo principal aprobar la creación de los puestos jerárquico superiores de la Secretaría Anticorrupción de la Presidencia de la República;

Que, de conformidad con el Acuerdo Nro. SGPR-2019-0096, de 01 de abril de 2019, suscrito por el Dr. José Iván Agusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la República, delega al Dr. Iván Granda Molina, Secretario Anticorrupción de la Presidencia de la República, la expedición de acuerdos, así como toda la documentación necesaria para el exclusivo cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría Anticorrupción.

Que, es necesario desarrollar actividades para normalizar los procedimientos operativos y los mecanismos que faciliten las denuncias receptadas sobre presuntos actos de corrupción;

En uso de las facultades y atribuciones legales;

Acuerda:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA RECEPCIÓN, ADMISIÓN, TRÁMITE Y SEGUIMIENTO DE LAS DENUNCIAS PRESENTADAS ANTE LA SECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- Normar el procedimiento para la recepción, admisión, trámite y seguimiento de las denuncias que se tramiten en la Secretaría Anticorrupción, sobre presuntas acciones u omisiones que generaron o podrían generar corrupción de alto impacto en la Administración Pública Central.

Art. 2.- Principios.- La aplicación de este Instructivo, se regirá por los principios de: imparcialidad, objetividad, legalidad, eficacia, eficiencia, calidad, coordinación, celeridad, gratuidad, presunción de inocencia, transparencia, confidencialidad y evaluación.

Art. 3.- Ámbito.- Este Instructivo tiene como ámbito de aplicación los procedimientos para la recepción, admisión, trámite y seguimiento de las denuncias que se ingresan en la Secretaría Anticorrupción, sobre presuntas acciones u omisiones que generaron o podrían generar corrupción de alto impacto en la Administración Pública Central, sin perjuicio de la aplicación del principio de coordinación interinstitucional.

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Para efectos de este Instructivo, se entenderá alto impacto, todo acto que genere un perjuicio económico al Estado y/o gran conmoción social que afecte a los derechos fundamentales de la ciudadanía.

Las disposiciones sobre la recepción, admisión, trámite y seguimiento de las denuncias, serán observadas por los servidores públicos de la Secretaría Anticorrupción que intervengan en estos procedimientos.

Art. 4.- Competencia.- La Secretaría Anticorrupción, para el ejercicio de sus atribuciones tiene competencia a nivel nacional.

Art. 5.- Atribuciones.- Para el trámite de denuncias, las atribuciones de la Secretaría Anticorrupción de la Presidencia de la República, serán las siguientes:

  1. Recibir, analizar y tramitar los documentos o información, presentados en las denuncias de presuntos actos de corrupción de alto impacto cometidos en la Administración Pública Central;
  2. Realizar el seguimiento de las acciones en contra de los presuntos actos de corrupción de alto impacto cometidos en la Administración Pública;
  3. Coordinar la cooperación entre las instituciones de gobierno, organismos de control, entidades judiciales y todos aquellos involucrados en la investigación, juzgamiento y sanción de los presuntos actos de corrupción de alto impacto respetando la división de poder;
  4. Aprobar instrumentos para la sistematización y entrega de insumos o documentación oficial a los organismos competentes, mediante una ruta correspondiente para la lucha anticorrupción;
  5. Articular con la Cancillería la implementación de los acuerdos internacionales existentes que hayan sido adquiridos por Ecuador a favor de la lucha contra la corrupción; y,
  6. Las demás que establezca la Constitución y la normativa legal vigente.

CAPÍTULO II

DE LAS DENUNCIAS

Art. 6.- Derecho a denunciar.- Toda persona, que llegare a tener conocimiento de presuntas acciones u omisiones que generaron o podrían generar corrupción de alto impacto en la Administración Pública Central cometidos por servidores, podrán presentar la denuncia respectiva de forma escrita o a través de los medios electrónicos que se generen para el efecto, la misma que estará debidamente fundamentada y dirigida a la Secretaría Anticorrupción, sin perjuicio de que acuda a las instancias pertinentes.

Art. 7.- Presentación de la denuncia.- Las denuncias deberán ser presentadas por la ciudadanía en general, servidores públicos y las entidades públicas y privadas, de forma verbal o escrita, en las oficinas de la Secretaría Anticorrupción o cualquier medio que sea implementado por la Secretaría para el efecto.

La denuncia presentada de forma verbal, será reducida a escrito por un servidor de la Secretaría Anticorrupción y suscrita por el denunciante.

En cualquiera de los casos y siempre que fuese necesario, se contactará al denunciante para que convalide la información y proporcione los elementos que sirvan para determinar la veracidad de la misma.

Art. 8.- Denuncia anónima.- Las denuncias anónimas serán consideradas cuando existan méritos suficientes, para iniciar el análisis y trámite de la información o documentación de posibles acciones u omisiones que generen o generaron corrupción de alto impacto.

Art. 9.- Denuncia falsa.- En caso de presentarse una denuncia falsa o infundada ésta será archivada.

Art. 10.- Requisitos.- La denuncia deberá contener al menos los siguientes requisitos:

  1. Nombres y apellidos del denunciante;
  2. Número de cédula o pasaporte del denunciante, teléfonos, dirección domiciliaria, y correo electrónico;
  3. En lo posible, nombres y apellidos del denunciado. En caso de ser servidor público se detallará el cargo que desempeña o desempeñaba, institución pública en la que labora o laboraba y la unidad administrativa de conocerlo;
  4. Relatar de manera clara y precisa las posibles acciones u omisiones que generen o generaron corrupción de alto impacto con expresión de lugar y tiempo en el que fue cometido;
  5. Indicar si los hechos son conocidos por otra entidad del Estado; y,
  6. Firma del denunciante; en caso de que no supiere firmar, estampará su huella digital cuando fuera posible.

En el caso de que fuera una denuncia anónima se omitirán los requisitos señalados en el inciso anterior.

Art. 11.- Confidencialidad.- Las servidoras o servidores públicos de la Secretaría Anticorrupción están obligados a guardar la confidencialidad, reserva y máxima discreción, respecto al trámite de las denuncias y acciones de seguimiento que se encuentren en trámite en la entidad.

De igual manera se mantendrá en absoluta confiden­cialidad la identidad del denunciante al momento de practicar las diligencias y en el informe final.

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Art. 12.- Actuaciones de Oficio.- La Secretaría Anticorrupción actuará de oficio cuando llegare a su conocimiento información de presuntos actos de corrupción de alto impacto; y realizará las gestiones que sean necesarias, para determinar su existencia o no.

Art. 13.- De la Protección del Denunciante.- La Secretaría Anticorrupción, de ser el caso coordinará con los organismos correspondientes para la protección de las personas que denuncien o que colaboraren en la detección de actuaciones u omisiones que generen o hayan generado corrupción de alto impacto.

CAPÍTULO III

RECEPCIÓN, CALIFICACIÓN

Y ADMISIÓN DE DENUNCIAS

Art. 14.- Recepción de la denuncia.- Las denuncias serán receptadas por el servidor o servidora y el personal designado para tal efecto. Se podrá solicitar aclaración de la denuncia a fin de contar con los elementos necesarios para la correspondiente tramitación.

Art. 15.- Calificación de la denuncia.- Una vez ingresada la denuncia en la Secretaría Anticorrupción, la Dirección de Investigación de Actos de Corrupción calificará la procedencia o no, del inicio del análisis de la documentación o información.

Si la denuncia no es clara se otorgará el plazo de dos días para completar o aclarar la denuncia. De no cumplir con lo dispuesto, la denuncia será archivada.

Si se determina que la Secretaría Anticorrupción no es competente para tramitar las denuncias, se comunicará al denunciante del particular y a su vez se direccionarán las mismas hacia el o los órganos correspondientes.

Si la denuncia es calificada como procedente, se aceptará a trámite.

Si la denuncia es calificada como no procedente, se archivará la misma y se comunicará este particular al denunciante.

Art. 16.- Los expedientes de las denuncias que se encuentren en trámite estarán a cargo de los servidores de la Dirección de Investigación de Actos de Corrupción.

Art. 17.- Excusa.- El servidor asignado a un proceso de análisis de información o documentación de presuntas acciones u omisiones que generaron o podrían generar actos de corrupción de alto impacto, deberán excusarse de continuar el trámite de la denuncia en caso de existir conflicto de intereses y/o parentesco, hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la cual se presentará de manera inmediata ante jefe inmediato, quien procederá a reasignarla a otro funcionario.

Art. 18- Registro de denuncias- La Dirección de Investigación de Actos de Corrupción, llevará un registro de las denuncias, conforme la matriz que para los efectos diseñará esta Dirección.

CAPÍTULO IV

DEL TRÁMITE

Art. 19.- Intervención.- El Dirección de Investigación de Actos de Corrupción, asignará el expediente de la denuncia a un servidor o servidora pública.

El servidor encargado del análisis deberá acatar la metodología establecida para el efecto, según el caso lo amerite y estará obligado a emisión del informe.

Art. 20.- Los análisis técnicos, realizados por la Secretaría Anticorrupción culminan con la emisión del Informe por parte de la Investigación de casos de corrupción.

Art. 21.- Del informe técnico.- Una vez que se hayan evacuado todas las diligencias, se emitirá el informe motivado del análisis técnico que será elaborado por el funcionario o los miembros del equipo encargado del análisis, el mismo que será revisado y suscrito por el Director de Investigación de Actos de Corrupción, para la aprobación del Secretario Anticorrupción.

El informe técnico contendrá lo siguiente:

  1. Número de expediente;
  2. Fecha de elaboración del informe;
  3. Competencia de la Secretaría Anticorrupción para la emisión del informe;
  4. Antecedentes del contenido de la denuncia;
  5. Acciones efectuadas;
  6. Análisis fáctico-jurídico de los fundamentos de hecho y de derecho que motivan el informe;
  7. Conclusiones motivadas con sustento en el análisis fáctico-jurídico; y,
  8. Recomendaciones.

Art. 22.- Remisión resultados.- Los resultados provenientes de la tramitación de la denuncia se pondrán en conocimiento de la máxima autoridad de la entidad en donde se suscitaron los presuntos actos de corrupción de alto impacto sin perjuicio de poner en conocimiento de las autoridades de control o judiciales competentes.

Art. 23.- Recomendaciones sobre procedimientos incorrectos.- Si del análisis documental o de la información, existieran recomendaciones a las instituciones de la Administración Pública Central, en cuanto a implementación de políticas públicas anticorrupción, la Secretaría Anticorrupción realizará las acciones de seguimiento pertinentes.

En el caso de que se recomiende el archivo de la denuncia en razón de competencia, esta se derivará a las autoridades correspondientes.

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Art. 24- Archivo de los expedientes.- La Dirección Gestión de Causas de la Secretaría Anticorrupción llevará un archivo físico de los expedientes con las denuncias y procedimientos de análisis de información y documentación, una vez que el trámite investigativo haya concluido.

La Dirección Gestión de Causas mantendrá los expedientes completos, debidamente foliados, sumillados y procederá conforme las normas de control interno en lo que fuere aplicable.

Art. 25.- Desglose Documental.- En caso de requerir el desglose de documentos originales, será autorizado por la máxima autoridad de la Secretaría Anticorrupción.

CAPÍTULO V

DEL SEGUIMIENTO

Art. 26.- Ejecución de las recomendaciones del Informe.- La Dirección de Gestión de Causas será responsable de ejercer las tareas de seguimiento y avance procesal de las denuncias provenientes de la Dirección de Investigación de Actos de Corrupción dentro del ámbito de sus competencias. Para ello, el/la Director/a de Investigación de actos de corrupción entregará copia del Informe con los documentos de respaldo a la Dirección de Gestión de Causas, para el inicio de sus gestiones. De este particular, se sentará un registro con detalle de fechas y oficios de remisión.

Art. 27.- Tareas de seguimiento.- La Dirección Gestión de Causas será la responsable de procurar la continuidad y buena marcha de las acciones derivadas del contenido de los Informes, incluidas las acciones en el ámbito jurisdiccional; y, la gestión ante las entidades de la Administración Pública Central, referente a las recomendaciones constantes en dichos documentos.

Art. 28.- Control de resultados.- La Dirección Gestión de Causas mantendrá las matrices informativas actualizadas, y deberán remitir a la Máxima Autoridad, de manera periódica trimestral.

CAPÍTULO VI

DE LAS ACTUACIONES URGENTES

Art. 29- Intervención inmediata.- La Dirección Gestión de Causas informará al Secretario Anticorrupción y coordinará en forma inmediata con las autoridades competentes para que se adopten las acciones que corresponda, si de las denuncias presentadas a la Secretaría Anticorrupción se evidencian motivos de urgente intervención, tendientes a evitar la perpetración de presuntos actos de corrupción y/o precautelar evidencias en caso de su cometimiento, previo informe emitido por la Dirección de Investigación.

Podrá darse inicio al expediente de intervención inmediata cuando a consideración del Director de Investigación de actos de corrupción los hechos denunciados, por una

parte, reúnan méritos para ser considerados presuntivamente actos de corrupción; y por otra, se estime la amenaza inminente del cometimiento de los mismos.

Art. 30.- Trámite.- La Dirección de Gestión de Causas será responsable de coordinar las acciones requeridas en los casos de intervención inmediata, debiendo impulsar, y acompañar toda diligencia que, legalmente constituida por otros órganos públicos, se genere para los propósitos previstos en el artículo precedente.

Una vez finalizadas las diligencias atinentes a esta acción, la Dirección de Gestión de Causas, informará a la Dirección de Investigación de Actos de Corrupción sobre los casos de corrupción en los que se haya actuado conforme a lo párrafos precedentes.

DISPOSICIONES GENERALES

ÚNICA.- La Secretaría Anticorrupción, en atención a las necesidades institucionales, podrá implementar mecanismos temporales o permanentes que coadyuven al proceso de recepción, admisión, registro, trámite y seguimiento de las denuncias presentadas ante la institución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.– La Dirección de Investigación de actos de corrupción en el plazo de 20 días elaborará el modelo de informe y modelos de contestación a los usuarios.

SEGUNDA.- La Dirección de Investigación y Dirección de Gestión de Causas en el plazo de 20 días elaborarán de manera conjunta la metodología de investigación para la tramitación de denuncias.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente instructivo entrará en vigencia a partir de su emisión sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Anticorrupción en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 24 días del mes de abril de 2019.

f.) Dr. Iván Granda Molina, Secretario Anticorrupción de la Presidencia de la República.

No. 0000046

EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, el artículo 9 de la Constitución de la República, determina: «Las personas extranjeras que se encuentren

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en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución «;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que les compete a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 392 de la Constitución de la República dispone: «El Estado velará por las personas en movilidad humana, y ejercerá la rectoría de la política movilidad humana a través del órgano competente, en coordinación con los distintos niveles del gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional»;

Que, los representantes de los Gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República de Chile, República de Colombia, República de Costa Rica, República del Ecuador, Estados Unidos Mexicanos, República de Panamá, República del Paraguay, República del Perú y República Oriental del Uruguay, reunidos en la ciudad de Quito, los días 3 y 4 de septiembre de 2018, suscribieron la Declaración de Quito sobre Movilidad Humana de los Ciudadanos Venezolanos en la Región, con el objeto de intercambiar información y buenas prácticas con miras a articular una coordinación regional con respecto a la crisis migratoria de ciudadanos venezolanos en la región, para lo cual generaron varios compromisos que se encuentran desarrollando;

Que el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, señala: «El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares «;

Que el artículo 163 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana determina: «… el Presidente de la República determinará la entidad rectora de la movilidad humana que ejercerá las siguientes competencias: 1. Proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana; 2. Diseñar las políticas públicas, planes y programas para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana, en coordinación con las demás instituciones del Estado»;

Que el Manual de Gestión de Riesgos para Emergencias y Desastres, expedido mediante Resolución No. 38, publicada en le Edición Especial del Registro Oficial N° 211, de 25 de noviembre de 2014, por la Secretaría de Gestión de Riesgos, sobre la situación de emergencia, prevé: «La declaratoria de una situación de emergencia tiene al menos dos efectos inmediatos: a) activa los procesos para la atención humanitaria, y b) permite contratar los bienes, obras y servicios para atender la emergencia por procedimientos especiales contemplados en el artículo 57 de la LOSNCP «, situación que puede ser declarada por la máxima autoridad

de cada institución de acuerdo con el alcance del evento, el cual deberá ser lo suficientemente sustentada y precisa en términos de motivación y afectaciones;

Que mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018, suscrita por el Viceministro de Movilidad Humana, se declaró la situación de emergencia durante el mes de agosto de 2018, del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, con el objetivo de establecer un Plan de Contingencia y las acciones y mecanismos necesarios para la atención humanitaria;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000248, de 28 de agosto de 2018, se extendió hasta el 30 de septiembre de 2018, la Declaratoria de Situación de Emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que como iniciativa, reconocida por otros Estados y Organismos Internacionales, el Ecuador convocó el 4 de septiembre de 2018, a los representantes de los Gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República de Chile, República de Colombia, República de Costa Rica, República del Ecuador, Estados Unidos Mexicanos, República de Panamá, República del Paraguay, República del Perú y República Oriental del Uruguay, con el objetivo de intercambiar información y buenas prácticas con miras a articular una coordinación regional con respecto a la crisis migratoria de ciudadanos venezolanos en la región, suscribieron la «DECLARACIÓN DE QUITO SOBRE MOVILIDAD HUMANA DE CIUDADANOS VENEZOLANOS EN LA REGIÓN»;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000270, de 28 de septiembre de 2018, se extendió hasta el 31 de octubre de 2018, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro, y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que mediante Acuerdo Ministerial 280, de 30 de octubre de 2018, se extendió hasta el 30 de noviembre de 2018, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro, y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000302, de 30 de noviembre de 2018, se extendió hasta el 31 de diciembre de 2018, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro, y en la provincia de Pichincha, referente

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al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000312, de 28 de diciembre de 2019, se extendió hasta el 31 de enero de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi, el Oro y en la Provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0000006, de 30 de enero de 2019, se extendió hasta el 28 de febrero de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi, el Oro y en la Provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0000021, de 28 de febrero de 2019, se extendió hasta el 31 de marzo de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi, el Oro y en la Provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0000036, de 31 de marzo de 2019, se extendió hasta el 30 de abril de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi, el Oro y en la Provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018

Que los representantes de los Gobiernos de la República Argentina, República de Chile, República de Colombia, República de Costa Rica, República del Ecuador, República del Paraguay, República del Perú y República Oriental del Uruguay, reunidos en Quito, los días 22 y 23 de noviembre de 2018, aprobaron el «PLAN DE ACCIÓN DEL PROCESO DE QUITO SOBRE LA MOVILIDAD HUMANA DE NACIONALES VENEZOLANOS EN LA REGIÓN» para robustecer las acciones tendientes a facilitar la movilidad humana de los ciudadanos venezolanos en los territorios de los países signatarios;

Que los representantes de los Gobiernos de las Repúblicas de Ecuador, Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela suscribieron la «DECLARACIÓN CONJUNTA DE LA III REUNIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL SOBRE MOVILIDAD HUMANA DE CIUDADANOS VENEZOLANOS EN LA REGIÓN», en la ciudad de Quito, los días 8 y 9 de abril de 2019, con el fin de dar seguimiento a los acuerdos de la DECLARACIÓN DE QUITO de 4 de septiembre de 2018; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Movilidad Humana, el Código Orgánico Administrativo, el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana; y, demás normas sobre la materia,

Acuerda:

ARTÍCULO ÚNICO.- EXTENDER hasta el 31 de mayo de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi, El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018. En todo lo demás, se estará alo dispuesto en el precitado acto administrativo.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial de extensión del plazo de vigencia de la situación de emergencia, deberá ser publicado en el Portal de COMPRAS PÚBLICAS, conforme lo establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Una vez superada la situación de emergencia, se publicará en el Portal de COMPRAS PÚBLICAS, un informe que contenga el detalle de las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos, bajo la estricta responsabilidad de cada institución.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 30 de abril de 2019.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias del Acuerdo Ministerial No. 0000046 del 30 de abril de 2019, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.-

Quito, D.M., 8 de abril de 2019

f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

Registro Oficial N° 490 Viernes 17 de mayo de 2019 – 9

No. SNPD-016-2019

Ing. Juan Carlos Proaño Cordero

SECRETARIO NACIONAL

DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO,

ENCARGADO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, dispone que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dicta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)»;

Que, el artículo 227 de la misma Norma Suprema, establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: «(…) 4. Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaria y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado «;

Que, el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone lo siguiente: «(…) Créase la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores. La Junta estará conformada con plenos derechos por los titulares de los ministerios de Estado responsables de la política económica, de la producción, de las finanzas públicas, el titular de la planificación del Estado y un delegado del Presidente de la República (…)»;

Que, el numeral 2 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.»;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, manda que: «(…)

La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial»;

Que, el artículo 55 del referido Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278 de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo como el organismo técnico responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 641 de 16 de enero de 2019, se designó al Ing. Juan Carlos Proaño Cordero, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, Encargado;

Que, el inciso cuarto del artículo 3 de las Normas para el Funcionamiento de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, expedidas mediante Resolución No. 001-2014-A, de 29 de septiembre del 2014, publicadas en el Suplemento del Registro Oficial No. 417, de 15 de enero de 2015, determina que: » Los miembros de la Junta podrán delegar su participación, mediante el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y 55, inciso primero, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. La delegación conferida será puesta en conocimiento de la Secretaría Nacional de la Administración Pública y publicada en el Registro Oficial (…)»;

Que, el literal r) del acápite 1.1.1.1. «Direccionamiento Estratégico», del Punto 1 «Nivel de Gestión Centra”, del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Senplades, establece como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: «(…) r) Delegar facultades y atribuciones dentro de la estructura jerárquica institucional, cuando considere necesario (…)»;

Que, es necesario designar un delegado que represente a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, ante la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, el Decreto Ejecutivo No. 641, de 16 de enero de 2019,

Acuerda:

Art. 1.- Designar al Subsecretario General de Planifi­cación y Desarrollo para que a nombre y en representación

10 – Viernes 17 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 490

de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo actúe como delegado permanente con derecho a voz y voto, ante la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Art. 2.- El delegado será responsable de los actos y resoluciones cumplidos en el ejercicio de esta delegación, debiendo velar que los mismos se realicen en estricto cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas; así como, responder por sus actuaciones ante los organismos de control.

Art. 3.- El delegado deberá informar de forma permanente al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, respecto de las reuniones en las que participen en ejercicio de esta delegación, indicando los temas tratados y las resoluciones tomadas o a tomarse; de generarse un incumplimiento a lo dispuesto en esta delegación, se aplicará el régimen disciplinario de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Servicio Público.

Art. 4.- Sin perjuicio de la delegación conferida por el presente acuerdo, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, mediante comunicación escrita, podrá designar otro servidor para que asista a las reuniones del cuerpo colegiado constante en el presente acuerdo, quien tendrá las mismas responsabilidades, obligaciones y deberes establecidos en este acuerdo y en el instructivo para la participación de los delegados de la Senplades en directorios y cuerpos colegiados.

Art. 5.- Encárguese al Coordinador General Jurídico, o quien haga sus veces, notifique con el contenido de este Acuerdo, al Subsecretario General de Planificación y Desarrollo, para su oportuna ejecución.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de abril de 2019.

f) Ing. Juan Carlos Proaño Cordero, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, Encargado.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

No. SNPD-023-2019

Ing. Juan Carlos Proaño Cordero

SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN

Y DESARROLLO, ENCARGADO

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que son deberes primordiales del Estado, entre otros: «(…) 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir (…) «;

Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que: «El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: «(…) 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades (…) El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad (…) «;

Que, el artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad; 2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en con­flicto; 3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos. En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades «;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que además de las atribuciones establecidas en la ley, a los ministros y ministras de estado les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la onstitución «;

Registro Oficial N° 490 Viernes 17 de mayo de 2019 – 11

Que, el artículo 285 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como objetivos específicos de la política fiscal: » 1. El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos; 2. La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados. 3. La generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables «;

Que, el eje 1 del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 establece: «Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278 de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo como el organismo técnico responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0016, de 24 de septiembre de 2009, el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, creó el Registro Social como una base de datos contentiva de información social, económica y demográfica individualizada a nivel de familias, para determinar los niveles de bienestar de las familias ecuatorianas y posibilitar su acceso a programas sociales y subsidios estatales;

Que, el primer inciso de la Disposición Reformatoria Primera del Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, reforma el Decreto Ejecutivo No. 1877 de 4 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 8 de 20 de agosto del 2009, en donde se transfiere a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo la administración, mantenimiento y actualización del Registro Social. Para el efecto, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, establecerá los mecanismos, metodologías y procedimientos aplicables para la efectiva administración de este registro, con el fin de consolidar y mantener bases de datos interconectadas de beneficiarios de programas sociales a nivel interinstitucional e institucional, para direccionar los proyectos y programas sociales, y para facilitar la identificación y registro de los beneficiarios;

Que, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro oficial No. 16, de 16 de junio de 2017, establece como atribuciones de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, entre otras las siguientes: 1. Emitir políticas y lineamientos para la generación, gestión y custodia de los registros administrativos y la información estadística intersectorial;

Que, el artículo 1 del Acuerdo No. SNPD-038-2017 de 01 de septiembre de 2017, establece que: «El Registro Social constituye la base en la que consta la información social, económica, demográfica, individualizada a nivel de familias, que permite determinar sus niveles de bienestar, con el propósito de que puedan acceder a los programas sociales y subsidios estatales, a través de un sistema que

permite administrar, actualizar e interoperar con otras instituciones, toda esta información.- (…) El sistema de información del Registro Social operará en la Dirección del Registro Interconectado de Programas Sociales de la Subsecretaría de Información de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo «;

Que, el artículo 4 del Acuerdo No. SNPD-038-2017, de 01 de septiembre del 2017, define que: «La Base del Registro Social es una base auditable, por lo que, el uso de esta información para la entrega de beneficios deberá cumplir con todos los criterios de métrica de selección, en forma previa a proceder con su entrega; por lo tanto, las instituciones usuarias de los datos del Registro Social, serán los responsables del uso que se le dé a la misma. Para la actualización de programas sociales por beneficiario, que es información complementaria en el marco del sistema de información del Registro Social administrada por el Registro Interconectado de Programas Sociales -RIPS-, las instituciones responsables de la entrega de subsidios definirán de forma técnica e inmediata, luego de la aprobación de los criterios de elegibilidad de cada programa, los mecanismos de entrega de esta información mediante actas debidamente suscritas, donde se detallen las responsabilidades y fechas de entrega permanente de información «;

Que, el artículo 6 del Acuerdo No. SNPD-038-2017, de 01 de septiembre del 2017, establece que: «La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, a través de la Subsecretaría de Información, será la responsable de garantizar el flujo y los procesos de interoperabilidad de información a las entidades de la Función Ejecutiva y de aquellas que utilicen la información del Registro Social, de conformidad con la normativa expedida para tal efecto por dicha Subsecretaría de Información «;

Que, de acuerdo a los artículos 1 y 5 literal b) del Acuerdo N° SNPD-070-2017, de 26 de diciembre del 2017, se establece que la Dirección del Registro Interconectado de Programas Sociales se incorpore a la estructura de la Subsecretaría de Información de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo; con las siguientes responsabilidades: «(…) Coordinar el Plan de levantamiento de información de potenciales beneficiarios, conjuntamente con las instituciones para la actualización del Registro Social; y, Diseñar la metodología de los modelos de actualización de información de potenciales beneficiarios de programas sociales (…) «;

Que, el artículo único del Decreto Ejecutivo No. 374, de 19 de abril de 2018, sustituye el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 129, de 23 de agosto de 2017, por el siguiente: «La métrica de selección de potenciales beneficiarios en la base del Registro Social se realizará a través de los mecanismos o instrumentos que para el efecto emita la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo.- Los Ministerios y entidades a cargo de la ejecución de programas sociales y/o subsidios estatales, serán los responsables de definir, aprobar e implementar los umbrales y criterios de elegibilidad y priorización para la selección de potenciales beneficiarios en el marco del objetivo del programa y/o subsidio estatal»;

12 – Viernes 17 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 490

Que, el artículo 1 del Acuerdo No. SNPD-028-2018, de 08 de mayo de 2018, reforma el inciso 3 del artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. SNPD-038-2017 de 01 de septiembre 2017, reformado por el literal a) del artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. SNPD-070-2017, de 26 de diciembre del 2017, por lo siguiente: «La Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, a través de la Dirección de Información Estadística y Territorial, propondrá la métrica de selección de potenciales beneficiarios en la base del Registro Social, la cual será aprobada por el/la Subsecretaría de Información, información que se pondrá en conocimiento del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo «;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 641 de 16 de enero de 2019, se designó al Ing. Juan Carlos Proaño Cordero, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, Encargado;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 712, de 11 de abril de 2019, se creó la Unidad del Registro Social, con facultades de coordinación, gestión, seguimiento y evaluación. Será la entidad encargada de la administración y el mantenimiento de los sistemas que permiten la gestión del Registro Social, y de la administración, el mantenimiento, la actualización y difusión de la información de la base de datos del mismo;

Que, la Disposición General segunda del Decreto Ejecutivo No. 712, de 11 de abril de 2019, dispone que: «La máxima autoridad de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en conjunto con la entidad rectora de la Administración Pública, encabezarán el proceso de transferencia para que la Unidad del Registro Social pueda asumir las atribuciones establecidas en este Decreto (…)»;

Que, la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo No. 712, de 11 de abril de 2019, dispone que: «El proceso de transferencia de las atribuciones establecidas en este Decreto Ejecutivo se realizará dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la suscripción del mismo, plazo dentro del cual la Unidad del Registro Social aprobara su estructura funcionar;

Que, con Acuerdo No. SNPD-050-2018, de 03 de agosto de 2018, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo expidió la «Norma Técnica para la Actualización, Uso y Transferencia de Información del Registro Social», cuyo objetivo es: «(…) establecer los modelos de actualización para la recopilación de la información de potenciales beneficiarios de los programas sociales; así como, definir los mecanismos y procedimientos aplicables para la efectiva administración, mantenimiento, actualización, uso y transferencia de información del Registro Social, a fin de consolidar y mantener bases de datos interconectadas de beneficiarios de programas sociales «;

Que, con Acuerdo No. SNPD-072-2018, de 16 de noviembre de 2018, se realizaron Reformas al Acuerdo No. SNPD-050-2018, en el que se expidió la Norma Técnica para la Actualización, Uso y Transferencia de Información del Registro Social;

Que, mediante Acuerdo No. SNPD-003-2019, de 08 de enero de 2019, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo expidió los Lineamientos de la Norma Técnica para la Actualización, Uso y Transferencia de Información del Registro Social;

Que, mediante Memorando No. SENPLADES-SI-2019-0110-M, de 30 de abril de 2019, la Subsecretaría de Información remite el Informe Técnico No. SENPLADES-SI-2019-02, de 29 de abril de 2019; y, mediante alcance realizado con Memorando No. SENPLADES-SI-2019-0120-M, de 07 de mayo de 2019, la Subsecretaría de Información de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, concluye y recomienda realizar un cambio a los artículos de los Acuerdos No. SNPD-050-2018 y SNPD-072-2018, conforme consta en los documentos en mención;

Que, en función de la reorganización institucional y al proceso de transferencia de atribuciones hacia la Unidad del Registro Social, dispuesta en el Decreto Ejecutivo No. 712, de 11 de abril de 2019, es necesario modificar el Acuerdo No. SNPD-050-2018, de 03 de agosto de 2018, reformado por el Acuerdo No. SNPD-072-2018, de 16 de noviembre de 2018, respecto a la entrega de información por parte de esta Cartera de Estado a las instituciones ejecutoras de programas sociales; y,

En ejercicio de las atribuciones que me confieren: el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 374, de 19 de abril de 2018 y, el Decreto Ejecutivo No. 641, de 16 de enero de 2019,

Acuerda:

Art. 1.- Sustituir la Disposición Transitoria Segunda del Acuerdo No. SNPD-050-2018, de 03 de agosto de 2018, reformada por el artículo 3 del Acuerdo No. SNPD-072-2018, de 16 de noviembre de 2018, por la siguiente:

«SEGUNDA.- Durante la ejecución del operativo de actualización de información del Registro Social, el mismo estará compuesto tanto por la información de la base de datos del Registro Social 2014, así como, por la información levantada en el operativo de actualización, la misma que será valorada con la métrica 2014.

Hasta la finalización del operativo de actualización de información del Registro Social, se entregará a las instituciones ejecutoras de programas sociales, la información de la base de datos del Registro Social 2014, así como, la información de los nuevos hogares identificados en el operativo de actualización que no consten en la base 2014, los casos especiales previstos en el artículo 10 del presente Acuerdo y excepcionalmente casos de atención requeridas formalmente desde instituciones no ejecutoras de programas sociales y/o subsidios estatales.

Senplades a través de la Dirección del Registro Interconectado de Programas Sociales, realizará un corte mensual de la Base del Registro Social, durante los

Registro Oficial N° 490 Viernes 17 de mayo de 2019 – 13

primeros 10 días de cada mes y entregará información, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y 14 del presente Acuerdo.

Una vez concluido el operativo de actualización del Registro Social, se notificará la finalización del mismo a efecto de proceder con el cambio de base que utilizará la nueva métrica.»

Art. 2.- Encargar al Coordinador General Jurídico, notifique con el contenido del presente Acuerdo al Subsecretario General de Planificación y Desarrollo y al Subsecretario de Información, para su oportuna ejecución.

La ejecución del presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 07 de mayo de 2019.

f.) Ing. Juan Carlos Proaño Cordero, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, Encargado.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

No. BCE-GG-094-2019

LA GERENTE GENERAL

DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley;

Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, el citado Código, su Estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos;

Que, los numerales 1, 2 y 4 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen como funciones del Gerente General del Banco Central, en su calidad de máxima autoridad de la entidad, la representación legal, judicial y extrajudicial; la dirección, coordinación y supervisión de la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes; y, su actuación como autoridad nominadora;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público, difundirán información pública a través de un portal de información o página web, así como en los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución;

Que, el 15 de enero de 2015 la Defensoría del Pueblo y la Secretaría Nacional de la Administración Pública, emitieron la «Guía Metodológica para la aplicación de parámetros técnicos para el cumplimiento de transparencia activa -art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en todas las entidades poseedoras de información pública»;

Que, mediante Resolución No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 433 de 06 de febrero de 2015, el Defensor del Pueblo expidió los Parámetros Técnicos para el Cumplimiento de las Obligaciones de Trasparencia Activa establecidas en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, el artículo 8 de la Resolución antes señalada dispone que las autoridades de las entidades poseedoras de información pública, establecerán mediante acuerdo o resolución la conformación del Comité de Transparencia así como su integración y funciones;

Que, mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador;

Que, mediante Resolución No. 433-2017-G de 29 de diciembre de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resolvió expedir la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador;

Que, con Resolución Administrativa No. BCE-GG-076-2018 de 24 de agosto de 2018, la señora Gerente General del Banco Central del Ecuador resolvió expedir la Reforma del portafolio de productos y servicios (entregables) de las Gestiones de Sistemas de Pago, Servicios Financieros; Atención al Cliente; Zonal de Sistemas de Pago; Zonal de Servicios Financieros; y, Zonal de Atención al Cliente;

Que, con Resolución No. 466-2018-G de 30 de octubre de 2018, la Junta de la Política y Regulación Monetaria y14 – Viernes 17 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 490

Financiera resolvió expedir la Reforma Parcial al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador, constante en el Libro Preliminar «Disposiciones Administrativas y Generales, Título II «Del Banco Central del Ecuador», Capítulo III «Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que, en la referida Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador, se contempla la fusión de las Gestiones de: Planificación e Inversión; y, Seguimiento a Planes, Programas y Proyectos, en una nueva gestión denominada Planificación y Seguimiento;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 99, dispone que los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal;

Que, es necesario derogar la Resolución Administrativa No. BCE-029-2016 de 21 de marzo de 2016, que contiene el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Transparencia del Banco Central del Ecuador, a fin de emitir una nueva normativa acorde a la situación actual de la institución; y,

En ejercicio de sus funciones y atribuciones legales,

Resuelve:

Expedir el «REGLAMENTO DE

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

DE TRANSPARENCIA DEL BANCO CENTRAL

DEL ECUADOR»

Artículo 1.- El Comité de Transparencia del Banco Central del Ecuador estará integrado por los siguientes miembros con voz y voto:

  1. Director/a de Comunicación Social en calidad de Responsable Institucional de atender la información pública del BCE y por tanto Presidente/a del Comité de Transparencia;
  2. Director/a de Planificación y Seguimiento, quien actuará como Secretario/a;
  3. Director/a de Administración del Talento Humano o su delegado/a permanente;
  1. Director/a Financiero y de Presupuesto o su delegado/a permanente;
  2. Director/a Administrativo o su delegado/a permanente;
  3. Director/a Nacional de Síntesis Macroeconómica o su delegado/a permanente;
  4. Director/a Nacional de Sistemas de Pago o su delegado/a permanente;
  5. Director/a de Gestión Documental y Archivo o su delegado/a permanente;
  6. Director/a de Asesoría Jurídica o su delegado/a permanente; y,
  7. Director/a de Atención al Cliente o su delegado/a permanente.

Integrará también el Comité, con voz pero sin voto, el Director/a Nacional de Auditoría Interna Gubernamental o su delegado/a permanente.

La participación en las reuniones de cualquier otro funcionario de la Institución que no pertenezca al Comité y que para el tratamiento de cualquier tema específico sea requerido, deberá contar con el visto bueno de su Presidente.

Artículo 2.- El Secretario del Comité a pedido del Presidente coordinará y realizará por escrito, al menos con 48 horas de anticipación, la convocatoria a las sesiones en la que constará el orden del día; y, elaborará y llevará un registro de las respectivas actas de las sesiones.

Artículo 3.- El Comité de Transparencia del Banco Central del Ecuador es permanente y se reunirá ordinariamente una vez al mes, o extraordinariamente cuando las circunstancias así lo ameriten mediante convocatoria del Secretario del Comité a pedido del Presidente. La asistencia de sus miembros será obligatoria con el propósito de cumplir con los fines para los cuales ha sido conformado.

Artículo 4.- El Comité, previa convocatoria del Secretario por pedido del Presidente, podrá sesionar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. El voto de ellos será obligatorio y su pronunciamiento afirmativo o negativo. Sus resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta; y, en caso de empate el asunto se resolverá en el sentido del voto del Presidente/a.

En la convocatoria se establecerá si la sesión se realizará en forma presencial con los miembros del Comité o mediante su participación a través de medios tecnológicos.

Artículo 5.- El Comité de Transparencia del Banco Central del Ecuador ejercerá las siguientes funciones:

5.1 Recopilar, revisar y analizar la información presentada por las Unidades Poseedoras de Información;

Registro Oficial N° 490 Viernes 17 de mayo de 2019 – 15

  1. Aprobar y autorizar el contenido de la publicación mensual en el link de «TRANSPARENCIA» del portal web del Banco Central del Ecuador, de toda la información establecida en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
  2. Presentar al Gerente General del Banco Central del Ecuador un informe mensual, certificando el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y alertando sobre particularidades que requieran la toma de decisiones o correctivos. Dicho informe incluirá la puntuación obtenida por la institución producto de la autoevaluación realizada de conformidad con el Instructivo para evaluar el nivel de cumplimiento de los parámetros técnicos de la transparencia activa; y,

5.4 Elaborar y presentar el informe anual a la Defensoría del Pueblo, sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la

información pública para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 6.- Las Unidades poseedoras de Información (UPI) son: Dirección de Comunicación Social; Dirección de Planificación y Seguimiento, Dirección de Administración del Talento Humano, Dirección Financiera y de Presupuesto, Dirección Administrativa, Dirección Nacional de Síntesis Macroeconómica, Dirección de Gestión Documental y Archivo, Dirección Nacional de Auditoría Interna Gubernamental, Dirección de Asesoría Jurídica, Dirección Nacional de Sistemas de Pago, y Dirección de Atención al Cliente, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, serán responsables de la generación, custodia y producción de la información, de conformidad con el siguiente detalle:

Literal

Descripción del literal Art. 7 LOTAIP

Unidad Poseedora de la Información

a1)

Estructura orgánica funcional.

Dirección de Comunicación Social

a2)

Base legal que la rige.

Dirección de Asesoría Jurídica

a3)

Regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad.

Dirección de Gestión Documental y Archivo

a4)

Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con los programas operativos.

Dirección de Planificación y Seguimiento

bl)

Directorio completo de la institución.

Dirección de Administración del Talento Humano

b2)

Distributivo de personal.

Dirección de Administración del Talento Humano

c)

La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes.

Dirección de Administración del Talento Humano

d)

Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.

Dirección de Atención al Cliente

e)

Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas.

Dirección de Administración del Talento Humano

f1)

Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción.

Dirección de Comunicación Social

f2)

Formato para solicitudes de acceso a la información pública.

g)

Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuéstales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos.

Dirección Financiera y de Presupuesto

h)

Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal.

Dirección Nacional de Auditoría Interna Gubernamental

i)

Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones.

Dirección Administrativa

16 – Viernes 17 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 490

j)

Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución.

Dirección Administrativa

k)

Planes y programas de la institución en ejecución.

Dirección de Planificación y Seguimiento

l)

El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazos, costos financieros o tipos de interés.

Dirección Nacional de Sistemas de Pago

m)

Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño.

Dirección de Comunicación Social

n)

Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos.

Dirección Financiera y de Presupuesto

o)

El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley.

Dirección de Comunicación Social

q)

Los organismos de control del Estado, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como sus informes, producidos en todas sus jurisdicciones.

Dirección de Gestión Documental y Archivo

r)

El Banco Central, adicionalmente, publicará los indicadores e información relevante de su competencia de modo asequible y de fácil comprensión para la población en general.

Dirección Nacional de Síntesis Macroeconómica

Artículo 7.- Las Unidades Poseedoras de la Información tendrán la responsabilidad de remitir a la Dirección de Comunicación Social, hasta el 05 de cada mes o siguiente día laborable, los contenidos a publicar en el link de «TRANSPARENCIA» del portal web del Banco Central del Ecuador, en las respectivas matrices homologadas en formato PDF, con los enlaces (hipervínculos) y los documentos para descargar la información que corresponda, previamente aprobados por el o la titular de la UPI.

Artículo 8.- La Dirección de Comunicación Social tendrá como funciones dentro del Comité de Transparencia las siguientes:

8.1 Actualizar y publicar mensualmente en el link de «TRANSPARENCIA» del portal web del Banco Central del Ecuador toda la información establecida en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, utilizando para ello únicamente los parámetros técnicos y las matrices homologadas determinadas en la Resolución No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, y las reformas que sean incorporadas;

  1. Compilar y archivar los documentos en formato digital PDF que las Unidades Poseedoras de Información remitirán en las matrices homologadas hasta el 5 de cada mes o el siguiente día laborable, para que mediante aprobación del Comité de Transparencia se realice la respectiva publicación; y,
  2. Elaborar el informe mensual que debe presentar el Comité de Transparencia a la Gerencia General del Banco

Central del Ecuador, conforme lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN GENERAL.- Encárguese la Publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, a la Dirección de Gestión Documental y Archivo; y, de su correcta ejecución al Director/a de Comunicación Social, dentro del ámbito de sus competencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese la Resolución Administrativa No. BCE-029-2016 de 21 de marzo de 2016.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 06 de mayo de 2019.

f.) Ec. Verónica Artola, Gerente General, Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo central de la institución.- a -8- fojas.- Fecha 06 de mayo de 2019.- f.) Noemi Calvache Yánez, Directora de Gestión Documental y Archivo.

Registro Oficial N° 490 Viernes 17 de mayo de 2019 – 17

No. 010-2019

EL PLENO DEL COMITÉ

DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la política económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado Central;

Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la política económica del Ecuador tiene como objetivo incentivar la inserción estratégica del país en la economía mundial y la acumulación de conocimiento científico y tecnológico;

Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador, la política comercial del Ecuador tendrá entre sus objetivos el regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial;

Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX), como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, así como de la regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia;

Que, el literal b) del artículo 72 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión (COPCI) establece que el COMEX, como organismo rector en materia de política comercial, deberá emitir dictamen previo para el inicio de negociaciones de acuerdos y tratados internacionales en materia de comercio e integración económica; así como los lineamientos y estrategias para la negociación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 733, publicado en el Registro Oficial No. 435 del 27 de abril de 2011, entró en vigencia el Reglamento del Libro IV del COPCI, referido al Comercio Exterior el cual en su artículo 4 establece que el COMEX emitirá dictámenes sobre los procesos de negociaciones comerciales, incluido los dictámenes previo y final de las negociaciones;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior en calidad de órgano rector de la política de comercio e inversiones y, a través de su Disposición Reformatoria Tercera, se designa a dicho Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior;

Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: «En to­das las normas legales en las que se haga referencia al «Ministerio de Comercio Exterior», cámbiese su denominación a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones»;

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido este proceso de fusión por absorción se modifica la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), en su calidad de ente rector de la política de comercio exterior e inversiones del Ecuador, tiene como objetivo propiciar de manera estratégica la inserción económica y comercial del país en el contexto internacional, mediante la gestión de la política de comercio exterior, la promoción comercial, la atracción de inversiones, las negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales, con el propósito de contribuir al desarrollo económico y social del país;

Que, la República del Ecuador y la República de Costa Rica en octubre de 2015 acordaron la realización de un estudio conjunto para la Profundización de las Relaciones Comerciales entre los dos países, cuyos resultados servirían para evaluar el potencial de los dos mercados, así como la viabilidad y el impacto de negociar un acuerdo comercial entre ambos países;

Que, la negociación y suscripción de un Acuerdo Comercial entre el Ecuador y Costa Rica permitirá fortalecer los vínculos comerciales, económicos y políticos entre ambos países;

Que, el mercado de Costa Rica representa un interesante potencial considerando que las exportaciones de Ecuador a ese mercado han crecido en un promedio anual de 6% entre el 2014 y 2018;

Que, en sesión del Pleno de COMEX de 23 de abril de 2019, se conoció y aprobó el Informe Técnico SNCIE No. 004-2019 de 17 de abril de 2019, presentado por la Subsecretaría de Negociaciones Comerciales e Integración Económica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), a través del cual, se recomienda: «(…) emitir dictamen favorable para el inicio de negociaciones entre Ecuador y Costa Rica previo a la suscripción de un Acuerdo Comercial, al amparo del Articulo XXIV del GATT de 1994 y del Articulo V del AGCS (…)»;

Que, a través de Acuerdo No. 19-013 de 16 de enero de 2019 el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca designó al Viceministro de Comercio Exterior para que actúe como Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior en su ausencia;

Que, mediante Acción de Personal No. 003, el licenciado Diego Caicedo Pinoargote fue designado desde el 01 de

18 – Viernes 17 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 490

nero de 2019 como Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP);

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19-012 de 16 de enero de 2019, el magíster Pablo Campana, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca designó al abogado Jorge Villamarín Molina, como Secretario Técnico del COMEX;

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 71, 72 y 73 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), el artículo 4 del Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI; y, demás normativa aplicable,

Resuelve:

Artículo 1.- Emitir dictamen favorable para el inicio de negociaciones entre Ecuador y Costa Rica previo a la suscripción de un Acuerdo Comercial, al amparo del Artículo XXIV del GATT de 1994 y del Artículo V del AGCS.

Artículo 2.- Estas negociaciones deberán desarrollarse en concordancia con las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

Lo dispuesto no impedirá la aplicación del Título III del Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) ni la adopción de medidas amparadas por las normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 23 de abril de 2019 y, entrará en vigencia a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Diego Caicedo Pinoargote, Presidente, (E).

f.) Jorge Villamarín Molina, Secretario.

CERTIFICO que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.

No. 011-2019

EL PLENO

DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la política económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado Central;

Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador, la política comercial del Ecuador tendrá entre sus objetivos el regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 de 2 de enero de 1996, se publicó el protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC);

Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX), como un cuerpo colegiado de carácter intersectorial encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, así como de la regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia;

Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) en su Título II «De la Facilitación Aduanera para el Comercio», en sus artículos 103 y 104 dispone: «(…) El presente titulo regula las relaciones jurídicas entre el Estado y las personas naturales o jurídicas que realizan actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de mercancías (…); y, «(…) serán principios fundamentales de esta normativa los siguientes: a) Facilitación al Comercio Exterior (…); b) Control Aduanero (…); c) Cooperación e intercambio de información; d) Buena fe (…); e) Publicidad (…); y, f Aplicación de buenas prácticas internacionales (…)»;

Que, el literal b) del artículo 72 del COPCI determina que el COMEX debe emitir dictamen previo para el inicio de las negociaciones de acuerdos y tratados internacionales en materia de comercio e integración económica; así como los lineamientos y estrategias para la negociación;

Que, el artículo 4 del Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI, expedido a través del Decreto Ejecutivo No. 733, publicado en el Registro Oficial No. 435 de 27 de abril de 2011, establece que el COMEX emitirá dictámenes sobre los procesos de negociaciones comerciales, incluido los dictámenes previo y final de las negociaciones;

Registro Oficial N° 490 Viernes 17 de mayo de 2019 – 19

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior en calidad de órgano rector de la política de comercio e inversiones y, a través de su Disposición Reformatoria Tercera, se designa a dicho Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior;

Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: «En todas las normas legales en las que se haga referencia al «Ministerio de Comercio Exterior», cámbiese su denominación a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones «;

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido este proceso de fusión por absorción se modifica la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 «Toda una Vida», establece entre sus políticas, posicionar estratégicamente al país en la región y el mundo; y, profundizar el proceso de integración con América Latina, el Caribe y los países vecinos, como espacio de convergencia política y complementariedad económica, logística, estratégica, social, ambiental, turística, cultural y de cooperación; afianzando la capacidad negociadora de la región y fortaleciendo el desarrollo de las zonas fronterizas y la libre movilidad de las personas;

Que, de conformidad con los objetivos 4, 5, 7, 8 y 9 del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 «Toda una Vida», se establece, entre otros, consolidar la sostenibilidad del sistema económico social, solidario afianzando la dolarización, mediante el incentivo de la inversión productiva privada en sus diversos esquemas. Impulsar la productividad y competitividad para el crecimiento económico sustentable de manera redistributiva y solidaria, así como promover la transparencia y la corresponsabilidad para una nueva ética social;

Que, el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) revisado, es un acuerdo plurilateral, de la OMC y el principal instrumento internacional que regula la conducta del comercio internacional en los mercados de contratación pública para sus Partes;

Que, el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) revisado, tiene como objetivo garantizar condiciones de competencia justas, transparentes y no discriminatorias para las compras de bienes, servicios y servicios de construcción por parte de las entidades públicas cubiertas por el Acuerdo;

Que, según estimaciones del Servicio Nacional de Contratación Pública del Ecuador (SERCOP), el rubro sobre compras públicas representó en el año 2018 un 6,4% del PIB ecuatoriano y un 20,1% del presupuesto general del Estado en el mismo período;

Que, en sesión del Pleno de COMEX de 23 de abril de 2019, se conoció y aprobó el Informe Técnico SNCIE No. 005-2018 de 17 de abril de 2019, presentado por la Subsecretaría de Negociaciones Comerciales e Integración Económica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), a través del cual, se recomienda: «(…) se apruebe el presente informe y se emita dictamen previo favorable para solicitar al Comité de Compras Públicas de la Organización Mundial de Comercio autorización para participar en el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) revisado, en calidad de observador (…) «;

Que, a través de Acuerdo No. 19-013 de 16 de enero de 2019 el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca designó al Viceministro de Comercio Exterior para que actúe como Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior en su ausencia;

Que, mediante Acción de Personal No. 003, el licenciado Diego Caicedo Pinoargote fue designado desde el 01 de enero de 2019 como Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP);

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19-012 de 16 de enero de 2019, el magíster Pablo Campana, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca designó al abogado Jorge Villamarín Molina, como Secretario Técnico del COMEX;

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 71, 72 y 73 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), el artículo 4 del Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI; y, demás normativa aplicable,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar la participación de la República del Ecuador en el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) revisado de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en calidad de observador.

Artículo 2.- Encomendar al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) la articulación de la participación del Ecuador como observador del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) revisado, en coordinación con el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), así como de los procedimientos necesarios para esa participación.

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.20 – Viernes 17 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 490

Esta resolución fue adoptada en sesión de 23 de abril de 2019 y, entrará en vigencia a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Diego Caicedo Pinoargote, Presidente, (E).

f.) Jorge Villamarín Molina, Secretario.

CERTIFICO que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.

No. 012-2019

EL PLENO

DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son competencias exclusivas del Estado las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior y endeudamiento;

Que, el numeral 2 del artículo 276 de la norma ibídem determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;

Que, el numeral 1 del artículo 304 de la Carta Magna, establece como objetivos de la política comercial, entre otros, desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo;

Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

Que, el literal e) del artículo 72 del COPCI determina que el COMEX en su calidad de organismo rector en materia de política comercial, tiene como atribución: «Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano «;

Que, según literal b) del artículo 79 del COPCI, establece que el Comité de Comercio Exterior (COMEX), podrá establecer medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación para asegurar el abastecimiento

de materias primas a los productos nacionales, en ejecución de un plan gubernamental de desarrollo industrial;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior en calidad de órgano rector de la política de comercio e inversiones y, a través de su Disposición Reformatoria Tercera, se designa a dicho Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior;

Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: «En todas las normas legales en las que se haga referencia al «Ministerio de Comercio Exterior», cambíese su denominación a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones «;

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido este proceso de fusión por absorción se modifica la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, mediante Resolución No. 402, publicada en el Registro Oficial No. 222 del 29 de noviembre del 2007, el entonces Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), resolvió establecer un Registro de Exportador de Cueros y Pieles para los productos clasificados en las subpartidas 4101.20.00.00, 4101.50.00.00, 4101.90.00.00, 4103.90.00.00,4104.11.00.00 y 4104.49.00.00 del entonces Arancel Nacional de Importaciones, como un requisito de carácter obligatorio para la comercialización de exportación de este tipo de bienes;

Que, mediante Resolución No. 47 publicada en el Registro Oficial Nro. 679 del 10 de abril de 2012, el Pleno del COMEX resolvió: «Suspender por un periodo de dos años el registro de exportador de cueros y pieles para los productos clasificados en las subpartidas 4101.20.00.00, 4101.50.00.00, 4101.90.00.00, 4103.90.00.00, establecido mediante la Resolución No. 402 (…)» antes referida;

Que, mediante Resolución No. 008-2014 publicada en el Registro Oficial No. 225 de 14 de abril de 2014, el Pleno del COMEX resolvió: «Prorrogar por un periodo de cinco años (…), la suspensión establecida mediante Resolución No. 047 del 22 de marzo de 2012, del registro de exportador de cueros y pieles, creado mediante Resolución N° 402 del COMEXI, para los productos clasificados en las subpartidas 4101.20.00.00, 4101.50.00.00, 4101.90.00.00, 4103.90.00.00»;

Que, la Asociación Nacional de Curtidores del Ecuador (ANCE), mediante oficio No. 735-P-ANCE-2018 de 03 de octubre de 2018, dirigido al Ministerio de Industrias y Productividad, expuso la necesidad de los actores productivos de contar con certeza y estabilidad en el

Registro Oficial N° 490 Viernes 17 de mayo de 2019 – 21

abastecimiento de la materia prima para la industria de calzado y afines en el mediano y largo plazo, por lo que solicitó que se amplíe en forma permanente la vigencia de la medida adopta mediante Resolución 008-2014 del COMEX; que se continué con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 008-2014;

Que, los actores de la cadena productiva de cuero y calzado han expresado continuamente, conforme lo expuesto en los Informes de Monitoreo de la medida durante el periodo de vigencia de la Resolución 008-2014, la necesidad de que se mantenga la vigencia de la Resolución 008-2014 del COMEX, lo que va en concordancia con la medida solicitada por la ANCE;

Que, con el objeto de facilitar las exportaciones de las pieles que no son consumidas en el Ecuador y con la finalidad de evitar errores en las subpartidas arancelarias, se requerirá la presentación de un certificado de calidad del producto declarado, documento que será otorgado por la ANCE como entidad habilitada por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP);

Que, el Pleno del Comité de Comercio Exterior en sesión llevada a cabo el 23 de abril de 2019 conoció y aprobó el Informe Técnico No. DFE-2019-31 del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, mediante el cual se recomienda: «(…) Considerar la extensión por un periodo adicional de cinco años al plazo vigente según Resolución 008-2014 del COMEX (…) de la medida de suspensión del Registro de Exportador de pieles y cueros en bruto (…)para las subpartidas 4101.20.00.00, 4101.50.00.00, 4101.90.00.00, 4103.90.00.00 (…);

Que, a través de Acuerdo No. 19-013 de 16 de enero de 2019 el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca designó al Viceministro de Comercio Exterior para que actúe como Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior en su ausencia;

Que, mediante Acción de Personal No. 003, el licenciado Diego Caicedo Pinoargote fue designado desde el 01 de enero de 2019 como Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP);

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19-012 de 16 de enero de 2019, el magíster Pablo Campana, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca designó al abogado Jorge Villamarín Molina, como Secretario Técnico del COMEX;

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 71, 72 y 73 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI); y, demás normativa aplicable,

Resuelve:

Artículo 1.- Prorrogar por un período de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente instrumento, la suspensión establecida mediante

Resolución COMEX No. 008-2014 de 21 de marzo 2014, del registro de exportador de cueros y pieles, creado mediante Resolución COMEXI No. 402 para los productos clasificados en las subpartidas 4101.20.00.00, 4101.50.00.00, 4101.90.00.00, y 4103.90.00.00.

Artículo 2.- Para efecto de la verificación de los embarques de pieles y cueros y evitar los errores en la determinación de las subpartidas arancelarias, previo a su exportación se establece la obligatoriedad de presentar el certificado de calidad para las exportaciones de cueros y pieles clasificados en las subpartidas 4102.10.00.00, 4102.21.00.00, 4102.29.00.00, 4104.11.00.00 y 4104.19.00.00, 4104.41.00.00, 4104.49.00.00, conferido por la ANCE y/o por cualquier otra entidad que fuere habilitada por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), de ser el caso.

El documento citado en el párrafo precedente se considerará documento de acompañamiento para la declaración aduanera de exportación de las mercancías clasificadas en las respectivas subpartidas arancelarias.

Artículo 3.- El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) deberá monitorear semestralmente:

  1. La capacidad de procesamiento de las curtiembres;
  2. Los precios de la cadena, incluido el precio del calzado al consumidor final; y
  3. Los planes de activación de la cadena.

En dicha evaluación, de comprobarse la existencia de sobre oferta de cueros y pieles enteros en bruto, en relación a la capacidad de procesamiento de las curtiembres y empresas que utilicen esta materia prima, el MPCEIP otorgará cupos de exportación en las subpartidas suspendidas y levantará la suspensión para la exportación de dichos cupos.

Artículo 4.- Disponer al Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) en coordinación con el sector privado, promover y continuar con las actividades planificadas para la reactivación de las empresas que utilizan pieles y cueros crudas o enteras como materia prima de origen nacional, que contemple la producción de la cadena de valor de cuero, calzado y afines.

Artículo 5.- El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE), remitirá semestralmente al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca (MPCEIP) los datos de importaciones y exportaciones de las subpartidas arancelarias mencionadas en la presente resolución, información que será incluida por el MPCEIP en el informe que éste último presentará semestralmente a la Secretaria Técnica del COMEX.

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

22 – Viernes 17 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 490

Esta resolución fue adoptada en sesión de 23 de abril de 2019 y, entrará en vigencia a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Diego Caicedo Pinoargote, Presidente (E).

f.) Jorge Villamarín Molina, Secretario.

CERTIFICO que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.

No. 035-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019

Lic. Vicente Andrés Taiano González

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, establece: «(…) las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…) «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (…)»;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las compras pública cumplirán con criterios de eficiencia, trasparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social (…) «;

Que, en el Registro Oficial Suplemento N° 395 de 04 de agosto de 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; estableciendo, que las normas y principios del Sistema de Contratación Pública se aplican a las instituciones de Derecho Público y Privado, estas últimas, siempre que tengan capital o participación pública;

Que, el artículo 6 numeral 16 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: «Máxima autoridad.- Quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u organismo contratante. (…)»;

Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de Contratación Pública, Sección I, sobre la contratación para la ejecución

de Obras, Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios, artículo 22, sobre el Plan Anual de Contratación, señala:

«Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado.

El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRAS PUBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso.

El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley. «;

Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de Contratación Pública, Sección II, Plan Anual de Contratación (PAC), artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala:

«Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de cada entidad contratante o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultorio que se contratarán durante ese año, en función de sus respectivas metas institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley.

El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serán publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado.

Los procesos de contrataciones deberán ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del PAC hagan necesario su modificación. Los formatos del PAC serán elaborados por el SERCOP y publicados en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.«;

Que, en el artículo 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, respecto del contenido del PAC, señala:

«El Plan Anual de Contratación estará vinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes regionales, provinciales, locales o institucionales y contendrá, por lo menos, la siguiente información:

Registro Oficial N° 490 Viernes 17 de mayo de 2019 – 23

  1. Los procesos de contratación que se realizarán en el año fiscal;
  2. Una descripción del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan, suficiente para que los proveedores puedan identificar las obras, bienes, servicios o consultorio a contratarse;
  3. El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y,
  4. El cronograma de implementación del Plan.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de entidades contratantes que realicen actividades empresariales o de carácter estratégico, en coordinación con el SERCOP, establecerán el contenido del PAC que será publicado en el Portal, con la finalidad de que dicha información no afecte al sigilo comercial y de estrategia necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos de dichas entidades. «;

Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se estableció desde el 1 de enero de 1901, en la República el Registro Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 24 de agosto de 2009, con su última reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artículo 21 determina: «Adscríbase la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el que supervisará la inmediata reforma y modernización de esa entidad. El Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, será nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrá dictar la normativa interna de carácter general. «;

Que, mediante Resolución No. 003-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 14 de enero del 2019, el ex Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, aprobó el Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2019 de fecha 18 de enero de 2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Lic. Vicente Andrés Taiano González como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, desde el 18 de enero de 2019;

Que, mediante Resolución No. 005-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 01 de febrero del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lic. Vicente Taiano González, aprobó la Primera Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 006-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 12 de febrero del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lic.

Vicente Taiano González, aprobó la Segunda Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 020-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 26 de marzo del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lic. Vicente Taiano González, aprobó la Tercera Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 026-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 08 de abril del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lic. Vicente Taiano González, aprobó la Tercera Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, el 30 de abril del 2019, mediante Acta Reforma al Plan Anual de Contrataciones PAC 2019, «(…) en base a las necesidades de los líderes de las Direcciones Nacionales, se define la necesidad de contratar bienes y servicios durante el segundo cuatrimestre del año 2019, mismas que garantizarán un servicio confiable y continuo a los usuarios de la DIGERCIC y de esta manera seguir aportando con el cumplimiento de los objetos institucionales mediante la reprogramación de las actividades en base al presupuesto asignado. «;

Que, el 30 de abril del 2019, mediante memorando N° DIGERCIC-CGPGE.PTN-2019-0177-M, el Director de Planificación e Inversión, Mgs. Lenin Lizano Santamaría, informó que conforme al Acta de Reforma al PAC de 30 de abril del 2019, la cual fue validada y firmada por cada líder de los procesos a ser ejecutados en el segundo y tercer cuatrimestre del año en curso, por lo cual, solicitó al Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lic. Vicente Taiano González, se gestione las acciones para la elaboración de la Resolución Reformatoria al Plan Anual de Contrataciones PAC-2019; y,

Que, el 30 de abril del 2019, mediante sumilla inserta el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lic. Vicente Taiano González, autoriza a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, elaborar previa revisión.

En uso de sus atribuciones y en lo determinado en el artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la Dirección General:

Resuelve:

QUINTA REFORMA AL PLAN ANUAL DE

CONTRATACIONES PAC 2019

Artículo 1.- Reformar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) para el ejercicio económico fiscal 2019 de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, conforme al siguiente detalle:

24 – Viernes 17 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 490

COMPRA

TIPO DE MODIFICACIÓN

PERIODO

DESCRIPCIÓN

PRESUPUESTO SIN IVA

ÁREA REQUIRENTE

SERVICIO

SE MODIFICA EL OBJETO DE CONTRATACIÓN:

CONTRATACIÓN DE SERVICIO POSTAL (EXPRÉS MAIL SERVICE – EMS) PARA LA TRANSPORTACIÓN Y ENTREGA DE ESPECIES VALORADAS, DOCUMENTOS DE SEGURIDAD, PASAPORTES ORDINARIOS, TARJETAS ELECTRÓNICAS Y CONSUMIBLES PARA LA EMISIÓN DE CÉDULAS DE IDENTIDAD Y PASAPORTES EN COBERTURA LOCAL Y NACIONAL.

POR:

«CONTRATACIÓN DE SERVICIO POSTAL, QUE OFRECE CORREOS DEL ECUADOR EP PARA LA TRANSPORTACIÓN Y ENTREGA DE ESPECIES VALORADAS, DOCUMENTOS DE SEGURIDAD, PASAPORTES ORDINARIOS, TARJETAS ELECTRÓNICAS Y CONSUMIBLES PARA LA EMISIÓN DE CÉDULAS DE IDENTIDAD Y PASAPORTES EN COBERTURA LOCAL, NACIONAL (SERVICIO EMS), COMO TAMBIÉN PARA LA TRANSPORTACIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTOS Y PAQUETES ADMINISTRATIVOS EN COBERTURA LOCAL,

NACIONAL E INTERNACIONAL (SERVICIO EMS, CERTIFICADO Y CORRESPONDENCIA MASIVA), PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DIGERCIC»

SE MODIFICA EL PRESUPUESTO:

$ 68.027,53

POR

$ 225.835,54

SEGUNDO CUATRIMESTRE

«CONTRATACIÓN DE SERVICIO POSTAL, QUE OFRECE CORREOS DEL ECUADOR EP PARA LA TRANSPORTACIÓN Y ENTREGA DE ESPECIES VALORADAS, DOCUMENTOS DE SEGURIDAD, PASAPORTES ORDINARIOS, TARJETAS ELECTRÓNICAS Y CONSUMIBLES PARA LA EMISIÓN DE CÉDULAS DE IDENTIDAD Y PASAPORTES EN COBERTURA LOCAL, NACIONAL (SERVICIO EMS), COMO TAMBIÉN . PARA LA TRANSPORTACIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTOS Y PAQUETES ADMINISTRATIVOS EN COBERTURA LOCAL, NACIONAL E INTERNACIONAL (SERVICIO EMS, CERTIFICADO Y CORRESPONDENCIA MASIVA), PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DIGERCIC»

$225.835,54

DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE REGISTRO CIVIL

Registro Oficial N° 490 Viernes 17 de mayo de 2019 – 25

SERVICIO

SE ELIMINA EL PROCESO:

SERVICIO DE COURIER QUE OFRECE LA EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P. PARA TRANSPORTACIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTOS Y PAQUETES ADMINISTRATIVOS EN COBERTURA LOCAL, NACIONAL E INTERNACIONAL (SERVICIO EMS, CERTIFICADO Y CORRESPONDENCIA MASIVA), CON UN PRESUPUESTO DE: $ 106.199,55

SE ELIMINA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

BIEN

*SE MODIFICA EL OBJETO DE CONTRATACIÓN:

FORMULARIOS DE PASAPORTES

POR:

«ADQUISICIÓN DE 330.500 FORMULARIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PASAPORTES»

*SE MODIFICA EL PRESUPUESTO:

$110.000,00

POR

$ 36.355,00

SEGUNDO CUATRIMESTRE

ADQUISICIÓN DE 330.500

FORMULARIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PASAPORTES

$ 36.355,00

DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

SERVICIO

*SE INCLUYE EL PROCESO:

«CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PINTURA DE PARED PARA INTERIORES, FACHADAS Y EXTERIORES, BARANDILLAS, ENREJADOS, PUERTAS Y MARCOS DE VENTANA DE LA EDIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN REGISTRAL – GAE 45 DE LA DIGERCIC»

POR

$ 11.491,89

SEGUNDO CUATRIMESTRE

«CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PINTURA DE PARED PARA INTERIORES, FACHADAS Y EXTERIORES, BARANDILLAS, ENREJADOS, PUERTAS Y MARCOS DE VENTANA DE LA EDIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN REGISTRAL-GAE 45 DE LA DIGERCIC»

$ 11.491,89

UNIDAD DE MANTENIMIENTO Y SERVICIO FIRMA:

26 – Viernes 17 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 490

SERVICIO

“SE MODIFICA EL OBJETO DE CONTRATACIÓN:

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE POR CATÁLOGO ELECTRÓNICO PARA SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN QUE LABORAN EN LA CIUDAD DE QUITO, PERIODO FISCAL 2019

POR:

«CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PARA SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN QUE LABORAN EN LA CIUDAD DE QUITO»,

*SE MODIFICA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN:

CATÁLOGO ELECTRÓNICO

POR:

SUBASTA INVERSA

* SE MODIFICA EL PRESUPUESTO:

S 116.480,00

POR $ 132.786,96

SEGUNDO CUATRIMESTRE

«CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PARA SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN QUE LABORAN EN LA CIUDAD DE QUITO»

$ 132.786,96

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO

BIEN

* SE MODIFICA EL OBJETO DE CONTRATACIÓN:

«ADQUISICIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE EQUIPOS Y SOFTWARE DE RESPALDOS DE INFORMACIÓN PARA LA DIGERCIC».

POR:

«ADQUISICIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE EQUIPOS Y SOFTWARE DE RESPALDO COMPATIBLE CON LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA ACTUAL DE LA DIGERCIC»

* SE MODIFICA EL PRESUPUESTO:

$ 109.356,71

POR

$ 202.514,00

SEGUNDO CUATRIMESTRE

ADQUISICIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE EQUIPOS Y SOFTWARE DE RESPALDO COMPATIBLE CON LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA ACTUAL DE LA DIGERCIC

$ 202.514,00

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OPERACIONES TIC

BIEN

*SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN:

ADQUISICIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE EQUIPOS PARA ADMINISTRACIÓN DE ANCHO DE BANDA PARA LA RED WANE INTERNET DE LA DIGERCIC, SE MODIFICA EL PRESUPUESTO:

$ 162.754,00

POR

$ 169.335,00

SEGUNDO CUATRIMESTRE

ADQUISICIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE EQUIPOS PARA ADMINISTRACIÓN DE ANCHO DE BANDA PARA LA RED WAN E INTERNET DE LA DIGERCIC

$ 169.335,00

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OPERACIONES TIC

Registro Oficial Nº 490 Viernes 17 de mayo de 2019 – 27

SERVICIO

* SE MODIFICA EL OBJETO DE CONTRATACIÓN:

«MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE FIREWALLS MARCA CHECKPOINT Y SWITCHES MARCA HP DE LA DIGERCIC»

POR:

«RENOVACIÓN DE LICENCIAMIENTO DE FIREWALLS DE MARCA CHECKPOINT DE LA DIGERCIC»

*SE MODIFICA EL PRESUPUESTO:

$ 200.000,00

POR

$ 375.000,00

SEGUNDO CUATRIMESTRE

«RENOVACIÓN DE LICENCIAMIENTO DE FIREWALLS DE MARCA CHECKPOINT DE LA DIGERCIC»

$375.000,00

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OPERACIONES TIC

SERVICIO

SE ELIMINA EL PROCESO:

«SERVICIO DE CENTRO DE DATOS VIRTUAL EN LA NUBE DE CNT E.P. PARA USO DE LA DIGERCIC»

POR

$ 116.177,00

SE ELIMINA

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OPERACIONES TIC

BIEN

* SE MODIFICA EL PRESUPUESTO: «ADQUISICIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTA PARA ENCRIPTACIÓN, AUDITORÍA Y PROTECCIÓN DE LAS BASES DE DATOS DE LA DIGERCIC»

* SE MODIFICA EL PRESUPUESTO:

$250,000,00

POR

$ 140.725,00

TERCER CUATRIMESTRE

«ADQUISICIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTA PARA ENCRIPTACIÓN, AUDITORÍA YPROTECCIÓN DE LAS BASES DE DATOS DE LA DIGERCIC»

$ 140.725,00

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OPERACIONES TIC

BIEN

* SE MODIFICA EL OBJETO DE CONTRATACIÓN:

ADQUISICIÓN DE REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA GARANTIZAR EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE VIDEO VIGILANCIA Y CONTROL DE ACCESOS SENSIBLES ACTUALMENTE INSTALADOS DE LA DIGERCIC A NIVEL NACIONAL

* SE MODIFICA EL PRESUPUESTO:

$ 26.165.48

POR

$ 26.156,15

SEGUNDO CUATRIMESTRE

ADQUISICIÓN DE REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA GARANTIZAR EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE VIDEO VIGILANCIA Y CONTROL DE ACCESOS SENSIBLES ACTUALMENTE INSTALADOS DE LA DIGERCIC A NIVEL NACIONAL

$26.156,15

Dirección de Investigación Civil y Monitoreo

28 – Viernes 17 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 490

Artículo 2.- Disponer a la Dirección Administrativa realizar la publicación inmediata de la Quinta Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), en el portal de compras públicas, www.compraspublicas.gob.ec, correspondiente a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para el ejercicio económico fiscal 2019, de acuerdo a los lineamientos y formatos publicados por el ente regulador (Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP).

Artículo 3.- Disponer a las diferentes unidades administrativas de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la cabal ejecución de las reformas al Plan Anual de Contrataciones (PAC 2019) aprobado mediante la presente Resolución.

Artículo 4.- Del seguimiento de la ejecución de esta Resolución encárguese a la Dirección Administrativa y la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, la misma que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 5.- Notifíquese, por intermedio de la Unidad de Gestión de Secretaría, a las áreas administrativas previstas en el artículo 4 de este Instrumento, a la Subdirección General y Coordinaciones Generales.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los dos (02) días del mes de mayo de 2019.

f) Lic. Vicente Andrés Taiano González, Director General de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.- Certifico que es ñel copia del original.-f) Coordinadora de la Unidad de Secretaría.- 8 fojas útiles.-06 de abril de 2019.

No. 021

Dr. Iñigo Salvador Crespo

PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia}l evaluación. «;

Que la Procuraduría General del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 235 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 1 de su Ley Orgánica, es un organismo público, técnico jurídico, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por el Procurador General del Estado;

Que el Plan Estratégico Institucional de la Procuraduría General del Estado 2019-2022, aprobado mediante Resolución No. 13 de 20 de diciembre de 2018, publicada en Registro Oficial No. 403 de 10 de enero de 2019, establece en sus objetivos estratégicos, el fortalecimiento de los procesos y funciones que forman parte de la misión de esta institución;

Que el «Informe Diagnóstico y Evaluación» sobre el estado de situación de la Procuraduría General del Estado, elaborado en enero de 2019, identificó como una necesidad el fortalecimiento institucional a través de una intervención que defina el modelo de gestión y actualice los procesos e instrumentos indispensables para el cumplimiento de la misión de dicha entidad;

Que mediante oficio No. MEF-VGF-2018-0723-O de 26 de diciembre de 2018, el Viceministro de Finanzas comunicó al Procurador General del Estado que: «El viernes 14 de diciembre fue aprobado el Perfil del Proyecto del Programa de Modernización de la Administración Financiera (EC-L1249) por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) «; además, informó que uno de los componentes del programa es el fortalecimiento insti­tucional de la Procuraduría General del Estado mismo que busca contribuir al desarrollo de la capacidad institu­cional de la Procuraduría, a fin de mejorar el desempeño de sus responsabilidades sobre la gestión de los recursos públicos;

Que entre el 17 y el 25 de enero de 2019 se llevó a cabo la Misión de Orientación del Proyecto EC-L1249, Programa de Fortalecimiento de Modernización de la Adminis­tración Financiera, cuyo objetivo fue efectuar reuniones con el equipo del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Procuraduría General del Estado a fin de profundizar en las líneas de intervención del Banco Interamericano de Desarrollo en el mencionado programa, dirigido a la preparación de la Propuesta de Desarrollo de la Operación (POD);

En uso de la atribución prevista en el artículo 3 letra k) de la Codificación de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, que faculta al Procurador General del Estado a: «Expedir reglamentos, acuerdos, resoluciones e instructivos de carácter general y particular, dentro del ámbito de su competencia «,

Resuelve:

Artículo 1. Implementar el Programa de Modernización de la Administración Financiera EC-L1249, en lo referente al componente denominado «Fortalecimiento institucional de la PGE», de conformidad con su respectivo Reglamento Operativo y en aplicación de la legislación nacional, según corresponda.

Registro Oficial N° 490 Viernes 17 de mayo de 2019 – 29

Artículo 2. Para la ejecución del componente del mencionado programa, la Procuraduría General del Estado, en calidad de Organismo Subejecutor (OSE), establece como Equipo de Gestión del Programa (EGP) a las siguientes instancias y servidores con sus correspondientes funciones:

INSTANCIA

FUNCIÓN

SERVIDOR

Comité de Seguimiento

Supervisar y monitorear la ejecución general de las actividades y resultados del componente.

  • Procurador General del Estado o su delegado, quien lo presidirá;
  • Subprocurador General del Estado;
  • Coordinador Institucional;
  • Asesor de Despacho designado, en calidad de Secretario;
  • Coordinador de Planificación.

Coordinador del Proyecto

Realizar la coordinación general de las actividades de la PGE en la ejecución del programa.

Asesor de Despacho designado por el Procurador General del Estado

Coordinador Administrativo

Supervisar y dar seguimiento general a las actividades administrativas y de planificación de la PGE en el programa.

Coordinador Nacional de Planificación

Especialista en monitoreo y evaluación

Dar seguimiento específico al cumplimiento de las actividades de la PGE en el programa.

Profesional contratado

Especialista de adquisiciones

Aplicar y dar cumplimiento a las normas, políticas y procesos de adquisiciones y contrataciones establecidos para la ejecución del Programa

Profesional contratado

Especialista financiero

Coordinar, consolidar, preparar y presentar la información financiera de las actividades de la PGE en el programa

Profesional designado por el Coordinador Nacional Administrativo Financiero de la PGE

El Comité de Seguimiento se reunirá al menos una vez cada trimestre durante el tiempo de duración del componente del pro­grama o cuando sea necesario, previa convocatoria del Procurador General del Estado o su delegado.

El Coordinador del Proyecto, con apoyo del Coordinador Administrativo y demás miembros del EGP, sistematizará y reportará trimestralmente los avances y novedades en la ejecución del componente del Programa a la máxima autoridad de la Procuraduría, a través del Secretario Particular del Procurador General del Estado. Informará de igual manera, a las instancias del Ministerio de Economía y Finanzas y al BID, de conformidad con el Reglamento Operativo del Programa.

Artículo 3.- Designar al doctor Patricio Eduardo Hernández Rentería, Asesor 2 de Despacho, para que desempeñe las funciones de Coordinador del Proyecto denominado «Fortalecimiento Institucional de la PGE», como componente del Programa de Modernización de la Administración Financiera EC-L1249.

DISPOSICIÓN FINAL

Única: Se encarga al Coordinador del Proyecto, conjuntamente con el Coordinador Administrativo, la implementación de esta resolución.

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, a 02 de mayo de 2019.

f.) Dr. Iñigo Salvador Crespo, Procurador General del Estado.

Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo de la Secretaría General y al cual me remiro en caso necesario.- Lo certifico.- Fecha: 06 de mayo de 2019.- f.) Dr. Ángel Herrera Molina, Prosecretario, Procuraduría General del Estado.30 – Viernes 17 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 490

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2019-424

María Augusta Montesinos Dávalos

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que el ingeniero civil Paúl Ivanov Orbea Vergara ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que los artículos 4 y 5, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-0360-M de 16 de abril del 2019, se señala que, el ingeniero civil Paúl Ivanov Orbea Vergara cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2018-14151 de 28 de diciembre del 2018,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero civil Paúl Ivanov Orbea Vergara, portador de la cédula de ciudadanía No. 171085916-4, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2019-1981 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de abril del dos mil diecinueve.

f.) Dra. María Augusta Montesinos Dávalos, Directora de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de abril del dos mil diecinueve.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, (E).- 08 de mayo de 2019.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2019-425

María Augusta Montesinos Dávalos

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que los artículos 4 y 5, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superinten­dencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante comunicación de 15 de abril del 2019, el ingeniero automotriz Xavier José Velastegui Coello solicita se deje sin efecto la calificación como perito valuador que le fue otorgado mediante resolución N° SB-DTL-2017-183 de 7 de marzo del 2019; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2018-14151 de 28 de diciembre del 2018,

Resuelve:

ARTICULO 1.- DEJAR SIN EFECTO la calificación como perito valuador otorgada mediante resolución No. SB-DTL-2017-183 de 7 de marzo del 2019, al ingeniero automotriz Xavier José Velastegui Coello, portador de la cédula de ciudadanía No. 171395703-1.

ARTÍCULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Registro Oficial N° 490 Viernes 17 de mayo de 2019 – 31

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de abril del dos mil diecinueve.

f.) Dra. María Augusta Montesinos Dávalos, Directora de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de abril del dos mil diecinueve.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, (E).- 08 de mayo de 2019.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2019-431

María Augusta Montesinos Dávalos

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que el ingeniero civil Diego Giancarlo Reyes Pinos ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que los artículos 4 y 5, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-0357-M, de 15 de abril del 2019, se señala que, el ingeniero civil Diego Giancarlo Reyes Pinos cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2018-14151 de 28 de diciembre del 2018,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero civil Diego Giancarlo Reyes Pinos, portador de la cédula de ciudadanía No. 172204589-3, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2019-1979 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL

REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de abril del dos mil diecinueve.

f.) Dra. María Augusta Montesinos Dávalos, Directora de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de abril del dos mil diecinueve.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, (E).- 08 de mayo de 2019.

SUPERINTENDENCIA

DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS

No. SCVS-IRQ-DRS-SNR-2019-00003112

Giovanna Gastelú Concha

SUBDIRECTORA DE NORMATIVA Y RECLAMOS

Considerando:

Que el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que «(…) Las Superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley. (…) «;

32 – Viernes 17 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 490

Que el artículo 78, del Libro I, del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que «(…) La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, entre otras atribuciones en materia societaria, ejercerá la vigilancia, auditoria, Intervención, control y supervisión del mercado de valores, del régimen de seguros y de las personas jurídicas de derecho privado no financieras, para lo cual se regirá por las disposiciones de la Ley de Compañías, Ley de Mercado de Valores, Ley General de Seguros, este Código y las regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financieras. (…)»;

Que mediante resolución No. SBS-INJ-DNJ-2012-1230, de 13 de diciembre de 2012, el doctor César Cano Flores, Intendente Nacional Jurídico, de la entonces Superintendencia de Bancos y Seguros, calificó al ingeniero comercial Juan Francisco Gallegos Dávila, para que pueda desempeñarse como auditor interno en las empresas de seguros y compañías de reaseguros;

Que con escrito ingresado a esta Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el 29 de marzo de 2019, el señor Juan Francisco Gallegos Dávila solicita se proceda con la actualización de la información, conforme lo dispuesto en el artículo 4, del Capítulo X: De las Auditorías, Título III, Libro III, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, e indica que desde el mes de noviembre del año 2018 hasta la presente fecha, se ha desempeñado como Head of the Zurich Way of Underwriting Ecuador, posición cuyo principal objetivo es el control de gobierno en el área de suscripción;

Que mediante oficio No. SCVS-IRQ-DRS-SNR-2019-00020956-O, de 04 de abril de 2019, esta Subdirección solicitó a ZURICH SEGUROS ECUADOR S.A., que indique si el señor Juan Francisco Gallegos Dávila ha venido desempeñando otra función o dignidad en dicha compañía, o en cualquier otra institución, simultáneamente a las funciones que desempeña como auditor interno;

Que con escrito ingresado a esta Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el 10 de abril de 2019, ZURICH SEGUROS ECUADOR SA, señala lo siguiente:

«(…)

Desde el año 2016 hasta la presente fecha, el Ingeniero Juan Francisco Gallegos Dávila no ha desempeñado la función de auditor Interno para la compañía Zurich Seguros Ecuador S.A.

A partir de enero de 2017 hasta el 14 de noviembre de 2018, el Ingeniero Juan Francisco Gallegos Dávila se desempeñó como tercer miembro del Comité de Auditoria de Zurich Ecuador, antes denominada QBE Seguros Colonial S.A.

Desde el año 2016 hasta el 14 de noviembre de 2018, el Ingeniero Juan Francisco Gallegos Dávila se desempeñó como Gerente de Control Interno Regional de QBE Emerging Markets – LATAM, y en esta posición regional fue responsable de las áreas de control Interno del área

financiera en los siguientes países: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México y Puerto Rico. Su jefatura directa fue el Head of Infernal Control Emerging Markets (contemplaba las operaciones de Latinoamérica y Asia Pacifico) y estaba basado en la ciudad de Miami, Estados Unidos, es decir, no tenía reporte de operaciones de Ecuador.

(…)

Desde el 15 de noviembre de 2018 hasta la presente fecha, el Ingeniero Juan Francisco Gallegos Dávila desempeña la función de Head of the Zurich Way of Underwriting Ecuador. Esta posición cumple un rol Independiente en el área de suscripción cuyo principal objetivo es el control de gobierno de dicha área. Una de sus principales funciones es administrar las revisiones de control de calidad en el área de suscripción.

(…).»;

Que el artículo 5, del Capítulo X: De las Auditorías, Título III, Libro III, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, establece lo siguiente:

«Art. 5.- Quedará sin efecto la resolución de calificación del auditor Interno que haya permanecido sin actividad por un periodo de dos o más años; y, si desea prestar sus servicios en empresas de seguros o compañías de reaseguros tendrá que someterse a un nuevo proceso de calificación.»;

Que como lo señalara ZURICH SEGUROS ECUADOR S.A., en el escrito anteriormente transcrito, el señor Juan Francisco Gallegos Dávila no ha desempeñado la función de auditor interno en dicha compañía, desde el año 2016 hasta la presente fecha, es decir, por tres años, incurriendo en la causal para dejar sin efecto la resolución mediante la cual se le calificó para desempeñar la mencionada función;

En ejercicio de las atribuciones delegadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mediante resolución No. ADM-17-040, de 26 de abril de 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO la resolución No. SBS-INJ-DNJ-2012-1230, de 13 de diciembre de 2012, mediante la cual se calificó al ingeniero comercial Juan Francisco Gallegos Dávila, portador de la cédula de ciudadanía No. 1708253123, para que pueda desempeñarse como auditor interno en las empresas de seguros y compañías de reaseguros.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que se elimine del registro de auditores internos que lleva esta Subdirección de Normativa y Reclamos, a la persona mencionada en el artículo anterior.

Registro Oficial N° 490 Viernes 17 de mayo de 2019 – 33

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el 16 de abril de 2019.

f.) Dra. Giovanna Gastelú Concha, Subdirectora de Normativa y Reclamos.

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS.- INTENDENCIA REGIONAL DE QUITO.- Certifico que el presente documento es reproducción del archivo digital que reposa en esta institución.- 06 de mayo de 2019.- f.) Secretario General.

No. SCPM-DS-2019-19

Danilo Sylva Pazmiño

SUPERINTENDENTE DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO

Considerando:

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555, de 13 de octubre de 2011, como un organismo técnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa;

Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018, de 23 de octubre de 2018, según fe de erratas, de 05 de noviembre de 2018, posesionó al Dr. Danilo Ivanob Sylva Pazmiño como Superintendente de Control del Poder de Mercado;

Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, señala: «Son atribuciones y deberes del Superintendente, además de los determinados en esta Ley: (…) 11. Dirigir y supervisar la gestión administrativa, de recursos humanos, presupuestaria y financiera de la Superintendencia»; (…) 16. Expedir resoluciones de carácter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento (…) «;

Que el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público dispone: «(…) Todos los organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República y este artículo se sujetarán obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales en lo atinente a remuneraciones e ingresos complementarios. (…) «;

Que el artículo 96 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece: «En las entidades, instituciones, organismos y personas jurídicas establecidas en el Artículo 3 de esta Ley, se establece la remuneración mensual unificada, la misma que resulta de dividir para doce la suma de todos los ingresos anuales que las dignatarios, dignatarios, autoridad, funcionaría, funcionario, servidora y servidor a que tenga derecho y que se encuentren presupuestados. En esta remuneración mensual unificada no se sumarán aquellos ingresos que correspondan a los siguientes conceptos: (…) c) Viáticos, subsistencias, dietas, horas suplementarias y extraordinarias; (…)»;

Que el artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala: «La reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad con la Ley»;

Que el artículo 264 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público dispone: «(…) Las y los servidores públicos de las instituciones determinadas en los artículos 3 y 94 de la LOSEP se regirán por los Acuerdos que para el reconocimiento de los viáticos, subsistencias, alimentación y movilización en el país o (sic) en exterior expida el Ministerio de Relaciones Laborales. (…);

Que el Ministerio del Trabajo expidió la Norma Técnica para el Pago de Viáticos y Movilizaciones dentro del país para las y los servidores de las Instituciones del Estado mediante Acuerdo No. 165-2014, de 27 de agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 326, de 4 de septiembre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0155, de 27 de junio de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 800, de 19 de julio de 2016;

Que el Ministerio del Trabajo expidió el Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos, mediante Acuerdo Ministerial No. 51-2011, de 21 de febrero de 2011, publicado en el Registro Oficial Suplemento 392, de 24 de febrero de 2011; reformado mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2017-103, de 28 de junio de 2017, publicado en Registro Oficial Suplemento 24, de 28 de junio de 2017;

34 – Viernes 17 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 490

Que mediante Resolución No. SCPM-DS-014-2017, de 28 de marzo de 2017, se expidió el Reglamento de Viáticos al Interior y al Exterior de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado;

Que el 01 de septiembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador emitió el Decreto Ejecutivo No. 135 por el cual se decreta las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público;

Que mediante Resolución No. SCPM-DS-060-2017, de 6 de noviembre de 2017, se reformó la Resolución No. SCPM-DS-014-2017, de 28 de marzo de 2017, mediante la cual se expidió el Reglamento de Viáticos al Interior y al Exterior de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado;

Que es necesario contar con una norma de carácter interno actualizada que permita a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado sustentar el recono­cimiento y entrega de viáticos y movilizaciones a los servidores cuando se desplazan fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo dentro del país, a cumplir servicios institucionales derivados de la ejecución de las actividades propias de sus puestos; así como el pago del valor correspondiente a viáticos, movilizaciones y subsistencias a los servidores de la Institución que se desplazan fuera del país, a cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de su puesto en el exterior; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley,

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO

DE VIÁTICOS AL INTERIOR Y EXTERIOR

DE LA SUPERINTENDENCIA DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para realizar los pagos por concepto de viáticos, al interior y al exterior del país, cuando los servidores de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) que por necesidad Institucional tengan que desplazarse fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, a cumplir tareas oficiales o a desempeñar actividades inherentes a sus puestos, por el tiempo que dure el cumplimiento de estos servicios, desde la fecha y hora de salida hasta su retorno.

Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación obligatoria para todos los servidores de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado a escala nacional.

Artículo 3. Definiciones.- Para fines de aplicación del presente reglamento se tomará en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Comisión de Servicio: Es la autorización o disposición impartida por la autoridad competente al servidor comisionado, con la finalidad de que se desplace a una localidad distinta a la de su domicilio y lugar habitual de trabajo dentro o fuera del país, para cumplir tareas específicas relacionadas con la Institución;
  2. Movilización o Transporte: Son aquellos gastos en los que incurre la SCPM por la movilización de los servidores, cuando se trasladan a lugares fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo, en cumplimiento de una comisión de servicios, dentro o fuera del país y en el interior de los mismos, así como los gastos que se generen por el desplazamiento desde los terminales aéreos, terrestres, fluviales o marítimos, desde y hasta el domicilio y/o lugar habitual de trabajo, o los valores por parqueaderos, y los que se producen por los desplazamientos que se realicen dentro del lugar dónde se cumplen los servicios institucionales, siempre y cuando no se utilice transporte institucional;
  3. Pernoctar: Cuando el servidor se traslade de manera temporal a otra jurisdicción fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo dentro o fuera del país, y tenga que alojarse y dormir en ese lugar;
  4. Servidor comisionado: Es el servidor de nombramiento, contrato, trabajador o aquel que se encuentre prestando servicios en la SCPM;
  5. Subsistencias: Es el estipendio monetario o valor económico entregado a los servidores, destinado a sufragar los gastos de alimentación, en el lugar al que se desplazó para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de su puesto, cuando dichas actividades tengan lugar en el exterior; su duración sea superior a seis horas; y siempre que el viaje de ida y de regreso se efectúe el mismo día. Actualmente se encuentran suspendidas las subsistencias al interior; y,
  6. Viático: Constituye el estipendio monetario o valor diario que se reconoce a los servidores públicos, para sufragar los gastos de alojamiento y alimentación que se ocasionen durante una comisión de servicios legalmente autorizada, dentro o fuera del país y que deba pernoctar fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo.

En el evento de que en el lugar de trabajo en el que se cumple la comisión de servicios, no existan sitios o disponibilidad de alojamiento que facilite el desarrollo de las actividades del servidor comisionado, este podrá hacerlo en la ciudad más cercana, de lo que se dejará constancia en el informe al que se refiere el artículo 19 de este reglamento; para lo cual se le reconocerá el valor del viático correspondiente al lugar o ciudad donde pernoctó.

El viático está destinado a sufragar únicamente los gastos del servidor comisionao.

Registro Oficial N° 490 Viernes 17 de mayo de 2019 – 35

CAPITULO II

COMISIÓN DE SERVICIO

AL INTERIOR DEL PAÍS

Artículo 4.- Programación anual de viáticos.- El Superintendente, el Intendente General Técnico, el Intendente General de Gestión, los Intendentes Nacionales y Directores Nacionales presentarán anualmente a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, una proyección de la programación de las comisiones que requieran el pago de viáticos y gastos de transporte. Esta programación se realizará en función de las actividades de las respectivas unidades, tomando como referencia el comportamiento de los últimos dos años.

El Intendente Nacional Administrativo Financiero solicitará de manera formal a los servidores descritos en este artículo la entrega de la programación anual de viáticos, a fin de hacerlos constar en el POA y en el presupuesto anual.

Artículo 5.- Declaración en comisión de servicios.- El Superintendente o quien haga sus veces, autorizará la comisión de servicios de los siguientes servidores: Intendente General Técnico; Intendente General de Gestión; Intendente Nacional Jurídico; Asesores y personal de Despacho; así como de los miembros de la Comisión de Resolución de Primera Instancia.

El Intendente General Técnico, autorizará la comisión de servicios de los Intendentes a su cargo, de conformidad a la estructura orgánica funcional de la Institución, en la que se incluye el Director Nacional de Control de Expedientes e Intendente Regional.

El Intendente General de Gestión, autorizará la comisión de servicios de los Intendentes a su cargo de conformidad a la estructura orgánica funcional de la Institución; así como del Director Nacional de Auditoría Interna; Director Nacional de Cooperación Internacional; Director Nacional de Comunicación e Imagen Institucional; y Secretario General.

Los Intendentes Nacionales; el Intendente Regional, el Director Nacional de Control de Expedientes, el Director Nacional de Auditoría Interna, el Director Nacional de Cooperación Internacional, el Director Nacional de Comunicación e Imagen Institucional, el Secretario General y el Presidente de la Comisión de Resolución de Primera Instancia, autorizarán la comisión de servicios a los servidores.

Las solicitudes de comisiones de servicio se presentarán para aprobación al menos con tres días hábiles de anticipación, salvo los casos calificados de urgentes o imprevistos.

Artículo 6.- Declaración en comisión de servicio para fines de semana y feriados. – Las comisiones de servicio para fines de semana y días feriados, serán autorizadas por el Superintendente o su delegado según los niveles jerárquicos señalados en el artículo 5 de este Reglamento; exclusivamente en casos debidamente justificados.

Artículo 7.- Solicitud de Anticipo de Viáticos, Gastos de movilización y/o Transporte.- El servidor público que ha sido designado para cumplir los servicios institucionales fuera del domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del país, deberá solicitar a la máxima autoridad o su delegado, la autorización correspondiente dentro de los tres días plazo previos a la salida programada, en el formulario de solicitud disponible en la intranet institucional (http:// intranet/scpm/index.php/documentos).

La solicitud de anticipo de viáticos, gastos de movili­zación y/o transporte, debidamente autorizados serán presentados en la Dirección Nacional Financiera, según corresponda, por lo menos con tres días plazo de anticipación, para el cálculo y pago del anticipo de los viáticos que correspondan. La solicitud de viáticos será elaborada por el servidor comisionado en forma clara y precisa, y contendrá al menos la siguiente información: nombres y apellidos del servidor comisionado, fecha de presentación, puesto que ocupa, actividad a realizar, lugar(es) en que cumplirá la comisión, fecha de salida y retorno, tipo de transporte a utilizar y valores requeridos.

La Dirección Nacional Financiera verificará la disponibilidad presupuestaria, y de existir los fondos emitirá la correspondiente certificación, luego de lo cual realizará el cálculo para el pago de viáticos y movilización de los días que efectivamente sean autorizados y procederá con el pago del anticipo de viáticos con al menos veinticuatro (24) horas, previo a la comisión.

De no existir disponibilidad presupuestaria, la solicitud y autorización para el cumplimiento de servicios institucionales quedarán insubsistentes.

Una vez que se cuente con la disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los servicios institucionales el Director Nacional Financiero, informará al Director Nacional de Administración de Talento Humano, sobre este particular, indicando el nombre de los servidores que cumplirán dichos servicios y los días que permanecerán fuera de su lugar habitual de trabajo, para efectos del control de asistencia.

La adquisición del boleto o pasaje para el desplazamiento de los servidores de la SCPM o la disposición de la utilización del transporte institucional será responsabilidad de la Dirección Nacional Administrativa y de Compras Públicas, unidad que notificará al servidor comisionado al menos con un (1) día de anticipación a la fecha de salida programada con la documentación que permita el desplazamiento del servidor.

Se exceptúa del cumplimiento de los plazos determinados en este artículo para casos urgentes o imprevistos y de la Máxima Autoridad.

Artículo 8.- Pasaje.- Los gastos de transporte, sean pasajes aéreos, terrestres, fluviales o marítimos, serán transferidos directamente por la Dirección Nacional Financiera a las compañías o empresas de transporte, por tal razón, estos valores no se entregarán al servidor que deba cumplir la

36 – Viernes 17 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 490

comisión, y en su lugar se entregarán los respectivos pasajes para su desplazamiento con por lo menos un día de anticipación a su salida.

Artículo 9.- Comisiones de servicios urgentes o imprevistas.- Son aquellas solicitudes no planificadas, que se presentan en consideración de las necesidades excepcionales de la institución, las cuales una vez justificadas serán autorizadas de conformidad a lo señalado en el artículo 5 de este Reglamento.

La Dirección Nacional Financiera, concederá el anticipo de viáticos, previo verificación de disponibilidad presupuestaria y emisión de la correspondiente certificación presupuestaria, en todos los casos, para lo cual el servidor comisionado deberá solicitar el anticipo debidamente legalizado con un mínimo de 72 horas previo al inicio de la comisión.

Artículo 10.- Tabla para el cálculo.- Los viáticos se calcularán conforme a la tabla de niveles y valores determinados por el Ministerio del Trabajo, ente rector de la materia.

Artículo 11.- Extensión o suspensión de la Comisión de Servicios.- Los viáticos determinados de acuerdo con las disposiciones precedentes, serán pagados solamente en caso de comisiones que no excedan de 10 días laborables continuos en un mismo lugar de trabajo.

Cuando el cumplimiento de servicios institucionales requiera mayor número de días a los inicialmente autorizados, se deberá solicitar de manera formal a la máxima autoridad o su delegado, se conceda una extensión del plazo, a esta autorización se deberá adjuntar el informe respectivo, en el mismo que se hará constar esta circunstancia, con la finalidad de que la Dirección Nacional Financiera realice la re liquidación para el reconocimiento de las diferencias correspondientes.

En el evento de que los servicios institucionales se suspendan por razones debidamente justificadas, los servidores de la Institución comunicarán por escrito tal particular a través del informe correspondiente a la máxima autoridad o su delegado, así como a la Dirección Nacional Financiera, para que se proceda con el reintegro o devolución de los valores asignados.

Si la comisión de servicios en el interior del país excediera de diez (10) días en un mismo lugar de trabajo, se reconocerá el pago del 70% del valor del viático diario desde el primer día de comisión hasta el límite de 30 días calendario. Para aquellos servidores que realicen actividades investigativas, defensa institucional o de capacitación el plazo perentorio será de 60 días.

Artículo 12.- Valor por movilización o transporte.- Se considerará el costo de las tarifas normales vigentes a la fecha de adquisición de pasajes que apliquen las compañías nacionales o internacionales, según sea el caso, sean aéreas, terrestres o marítimas.

No se pagará este valor cuando para el cumplimiento de la comisión sean asignados vehículos de la institución o de otras entidades, previa calificación de la necesidad o urgencia por parte de las autoridades para lo cual se deberá contar con la autorización del Director Nacional Administrativo y de Compras Públicas o del Intendente Regional. En este caso se reconocerá el pago de peajes, pontazgos y parqueaderos, según disponibilidad presupuestaria, para lo cual se deberá presentar comprobantes y/o recibos electrónicos que justifiquen estos hechos.

Los gastos incurridos por desplazamientos que tengan que realizarse en el cumplimiento de servicios institucionales y que no tengan relación con los gastos de transporte, descritas anteriormente, serán reembolsados por la Dirección Financiera, con base en la presentación de comprobantes de venta legalmente conferidos, facturas, notas de venta y/o recibos electrónicos, y al informe respectivo, en el que deberá constar el motivo del desplazamiento, el lugar de partida, lugar de destino, el valor de la movilización o el valor del parqueadero, hasta el monto máximo de USD.$ 16,00 (DIECISÉIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100) en total, monto que será adicional a los valores arriba señalados.

Artículo 13.- Provisión de pasajes y reembolsos-La Dirección Nacional Administrativa y de Compras Públicas, tramitará la adquisición de pasajes aéreos, terrestres o marítimos, y los entregará oportunamente al servidor comisionado, con el registro y firma de recepción correspondiente. Cuando la institución, por casos de fuerza mayor o excepcional, no pueda proporcionar los pasajes, y estos hayan sido autorizados, realizará el trámite pertinente para reembolsar al servidor comisionado el valor del gasto de transportación en el que incurra.

No habrá reembolso de pasajes nacionales o internacionales que hayan sido tramitados y adquiridos de manera personal por el funcionario, servidor o trabajador que no hubieren sido solicitados y autorizados a través de la Dirección Nacional Administrativa y de Compras Públicas, salvo casos excepcionales debidamente justificados y aprobados por la Máxima Autoridad o su delegado.

Para los reembolsos en caso de ser factibles, el funcionario, servidor o trabajador remitirá un memorando a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera solicitando el reembolso, adjuntando los justificativos necesarios.

Artículo 14.- Presentación del informe de la Comisión.- En el término de cuatro (4) días de cumplida la comisión de servicios, los servidores comisionados presentarán un informe de comisión de servicios de conformidad a lo establecido por el ente regulador.

En el informe constará:

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  1. La fecha y hora de salida y llegada del y al domicilio y/o lugar habitual de trabajo;
  2. La enumeración de las actividades realizadas y productos alcanzados en el cumplimiento de servicios instituciones;
  3. De ser el caso, la descripción de los desplazamientos realizados a y de los terminales aéreos, terrestres, fluviales o marítimos, desde y hasta el domicilio y/o lugar habitual de trabajo y dentro del lugar de cumplimiento de los servicios institucionales; o a su vez indicar la utilización de parqueaderos, el lugar, su valor y los comprobantes de venta legalmente conferidos, facturas, notas de venta y/o recibos electrónicos, para el reembolso de los valores respectivos;
  4. Evidencia fotográfica de las actividades realizadas de ser el caso; y,
  5. El listado detallado y respaldado con las facturas o notas de venta originales que justifican los gastos realizados.

Artículo 15.- Liquidación de valores.- La Dirección Nacional Financiera, sobre la base de los informes y pases a bordo, pasajes, boletos o tickets, realizará el control y la respectiva liquidación de los valores previamente asignados por concepto de viáticos de los días que debió pernoctar fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, así como la movilización, contabilizando el número de horas efectivamente utilizadas, tomando como base la hora de salida y llegada al domicilio o lugar habitual de trabajo.

Si de los informes o pases a bordo, pasajes, boletos o tickets presentados por el servidor, se desprende que se tuvo que reducir o ampliar el plazo del cumplimiento de los servicios institucionales, se deberá realizar el cálculo correspondiente y proceder con el reconocimiento o devolución de los valores que hubiera lugar.

Si para el cumplimiento de la comisión de servicios se utilizare un vehículo institucional, la Dirección Nacional Administrativa y de Compras Públicas registrará en una hoja de ruta el tipo de vehículo, número de placa, kilometraje recorrido y los nombres y apellidos del conductor, y exigirá la presentación de facturas de combustible y los gastos señalados, con base a la normativa tributaria.

De los valores entregados se deberá justificar el 70% del valor total del viático en gastos de alojamiento y/o alimentación, según corresponda, mediante la presentación de facturas, notas de venta o liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, previstos por el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, expedido por el Servicio de Rentas Internas – SRI. El 30% no requerirá la presentación de documentos de respaldo y sobre su importe se imputará presuntivamente su utilización. Los valores debidamente respaldados, según lo previsto en este reglamento, serán asumidos por la institución; aquellos valores que no cuenten con los justificativos debidos se entenderán como

no gastados, por lo que el servidor y el obrero deberá restituirlos a la institución mediante el descuento de estos de su siguiente remuneración mensual unificada.

Artículo 16.- Descuentos.- En caso de que el servidor comisionado no presentase los justificativos de la comisión realizada en el tiempo establecido, o entregare documentos de soporte incompletos, se procederá a la reposición inmediata de los valores anticipados mediante depósito en la cuenta de recaudación institucional No. 0744526-1 del Banco del Pacífico perteneciente a BCE-CCU-SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO; en caso de que el servidor no cumpla con lo dispuesto en 48 horas de haber regresado de la comisión, el Director Nacional Financiero informará al Intendente Nacional Administrativo Financiero y solicitará se inicie las acciones pertinentes para el cobro de estos valores.

Artículo 17.- Devolución de pasajes no utilizados.- Los pasajes no utilizados serán devueltos a la Dirección Nacional Administrativa y de Compras Públicas en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas laborables después de la salida del transporte, cualquier costo que se genere por la no utilización de los pasajes correrá por cuenta del servidor, a cuyo nombre se emitió dicho pasaje.

Artículo 18.- Registro y control de comisiones de servicio.- Es de responsabilidad de la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano mantener un registro pormenorizado de las autorizaciones para el cumplimiento de servicios institucionales concedidas dentro de cada ejercicio fiscal con los respectivos informes.

Corresponde a la Dirección Nacional Financiera, efectuar el desembolso de los valores por los conceptos establecidos en este Reglamento y realizar el respectivo control con la documentación de soporte respectiva.

La Dirección Nacional Financiera, mantendrá un registro actualizado con el detalle de las comisiones de servicios realizadas, con la finalidad de que no se tramiten nuevas solicitudes mientras el servidor comisionado no cumpla con las disposiciones establecidas en este Reglamento.

CAPÍTULO III

COMISIÓN DE SERVICIOS AL EXTERIOR

Artículo 19.- Viáticos por comisión de servicios en el exterior.- Serán autorizados mediante la expedición de la correspondiente Resolución emitida por el Superintendente y obedecerán a actividades programadas por organismos públicos o privados, relacionados con el ejercicio del control de competencia o de cualquier otra índole que sean de interés institucional.

La solicitud y la documentación de soporte serán presentadas a la máxima autoridad, quien a través de la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano, calificará y emitirá un informe sobre la procedencia y

38 – Viernes 17 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 490

conveniencia de la participación, y el interés institucional de la actividad que va a realizarse, así como las condiciones en que se otorga la comisión.

Cuando la entidad auspiciante no cubra gasto alguno del servidor comisionado, la Institución pagará los gastos de viáticos, subsistencias y movilización o transporte en el exterior que sean necesarios, previo a lo cual se deberá contar con la respectiva certificación presupuestaria.

A su regreso, el servidor comisionado, en el término de cuatro (4) días emitirá un informe de su actividad en el exterior, el que será presentado al Superintendente, para su conocimiento y aprobación.

Artículo 20.- Comisiones por más de 15 días.- Los viáticos determinados de acuerdo con las disposiciones precedentes, serán pagados solamente en caso de comisiones que no excedan de 15 días laborables continuos en un mismo lugar de trabajo fuera del país.

Si la comisión de servicios fuera del país excedieran de 15 días en un mismo lugar de trabajo, se reconocerá a partir del día 16 del desplazamiento, hasta el límite de treinta días calendario, el ochenta y cinco por ciento (85%) del valor del viático diario.

Si el desplazamiento al exterior para el cumplimiento de servicios institucionales supera los treinta días, a partir del día treinta y uno, la institución no pagará viáticos, ni subsistencias. Únicamente cubrirá los costos por hospedaje y alimentación, los cuales no podrán ser superiores al valor de viáticos y/o subsistencias según sea el caso conforme a lo establecido en este Reglamento.

Artículo 21.- Representación oficial del Superintendente de Control del Poder de Mercado.- En el caso de que el Superintendente, o quien haga sus veces, viaje al exterior en representación oficial de la entidad, percibirá un valor diario complementario al viático y/o subsistencia en concepto de gastos de representación de un 50% del valor del viático determinado, y para el caso de los miembros de la Comisión de Resolución de Primera Instancia, Intendente General Técnico e Intendente General de Gestión, percibirán el 25%) del valor del viático determinado.

Esto se aplica únicamente para el servidor que presida la delegación que constituya la representación oficial del país.

En caso alguno el valor del viático diario o subsistencia más el valor asignado por gastos de representación, podrán ser superiores a USD 400,00 (CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100) diarios.

Se exceptúa de este límite a las autoridades ubicadas en los grados 9 y 10 de la escala del Nivel Jerárquico Superior, expedida por el Ministerio del Trabajo.

Artículo 22.- Cálculo del viático.- Para el cálculo del valor diario del viático y gastos de representación diarios, se aplicará la escala, coeficientes y porcentajes establecidos

or el Ministerio del Trabajo. El valor del pago por concepto de viáticos, por el desplazamiento al exterior, a cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto, cubre los costos del pasaporte, visas, los formularios de solicitud de las mismas y tasas e impuestos aeroportuarios que no estén contemplados en el costo de los pasajes.

Artículo 23.- Cálculo del valor de subsistencias- El monto para la subsistencia será equivalente al valor diario del viático divido para dos, y será pagado cuando se trate de un solo día de comisión, así como por el día de retorno una vez cumplida la comisión de servicios.

Artículo 24.- Procedimiento para la liquidación de valores.- La liquidación de viáticos y/o subsistencias por concepto de comisiones efectuadas en el exterior se realizará según el procedimiento establecido en este Reglamento, en concordancia con lo que dispone el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, emitido por el Ministerio del Trabajo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El servidor declarado en comisión de servicios al lugar donde tiene declarado su domicilio civil y permanente, no percibirá viáticos.

SEGUNDA.- En todo lo no previsto en esta Resolución, se estará a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 135, de 01 de septiembre de 2017, Norma Técnica para el Pago de Viáticos y Movilizaciones dentro del país para las y los servidores en las Instituciones del Estado, y en el Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos, expedidos por el Ministerio del Trabajo;

TERCERA.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Intendencia General de Gestión.

CUARTA.- Encárguese a la Secretaria General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, la difusión de esta Resolución.

QUINTA.- Publíquese esta Resolución en la Intranet y Página WEB de la Institución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese las Resoluciones No. SCPM-DS-014-2017, de 28 de marzo de 2017, y No. SCPM-DS-060-2017, de 6 de noviembre de 2017.

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin su perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de marzo de 2019.

f.) Danilo Sylva Pazmiño, Superintendente de Control del Poder de Mercado.

Registro Oficial N° 490 Viernes 17 de mayo de 2019 – 39

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARÍA GENERAL.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo certifico.- Fecha:. 29 de abril de 2019.- f.) Ilegible.

No. SEPS-IGJ-2019-014

Catalina Pazos Chimbo

SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA (S)

Considerando:

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGPJ-2015-041 de 22 de mayo de 2015, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria emitió el «Reglamento de Calificación de Centros de Mediación para la solución de conflictos de las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria»;

Que, es necesario reformar la resolución mencionada, respecto de los centros de mediación pertenecientes a las entidades públicas;

Que, conforme consta de la Acción de Personal No. 733 de 25 de junio de 2018, se nombra a Catalina Pazos Chimbo como Intendente General Técnico; y,

Que, conforme consta de la Acción de Personal No. 558 de 5 de abril de 2019, se autoriza a Catalina Pazos Chimbo para que subrogue las funciones del puesto de Superintendente de Economía Popular y Solidaria, desde el 9 al 12 de abril de 2019.

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- En la resolución No. SEPS-IGPJ-2015-041 de 22 de mayo de 2015, efectúense las siguientes reformas:

  1. Reemplácese la denominación «Reglamento de Calificación de Centros de Mediación para la solución de conflictos de las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria» por: «Reglamento de Calificación de Centros de Mediación para la solución de conflictos de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario y organizaciones del Sector No Financiero de la Economía Popular y Solidaria».
  2. Inclúyase la siguiente Disposición General:

«Los centros de mediación pertenecientes a las instituciones públicas que hubieren sido registradas en el Consejo de la Judicatura, podrán intervenir, a

petición de parte, en la resolución de los conflictos que se susciten al interior de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario y organizaciones del Sector No Financiero de la Economía Popular y Solidaria, sin necesidad de calificación por parte de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.»

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese en la página web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a 11 de abril de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Superintendente de Economía Popular y Solidaria, (S).

CERTIFICO: Que el documento que antecede es compulsa de la copia certificada que reposa en los expedientes administrativos de la SEPS.- 24 de abril de 2019.-f) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA

DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0039

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en su Libro I: «Sistema Monetario y Financiero», Título II: «Sistema Financiero Nacional», Capítulo XXXVI: «Sector Financiero Popular y

40 – Viernes 17 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 490

Solidario», SecciónXI: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: «CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN» en el artículo 217, dispone: «Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control. No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»;

Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad”;

Que, la Norma de Calificación, Designación y Responsabilidades de Administradores Temporales y Liquidadores de Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, expedida mediante resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, modificada parcialmente por la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2017-058 de 06 de junio de 2017, en sus artículos 12, 13 y 14, indica: «Artículo 12.- BALANCE FINAL, MEMORIA E INFORME DE LA LIQUIDACIÓN (…) concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y procederá a elaborar el balance final de la liquidación, el mismo que junto a su informe final y memoria de liquidación deberá remitir a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.- Si la totalidad de los activos constantes en el balance inicial de la liquidación, no son suficientes para satisfacer las obligaciones de la entidad en liquidación, el liquidador levantará el acta de carencia de patrimonio, la que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador en caso de tenerlo y la enviará a la Superintendencia.-Artículo 13.- REMISIÓN DE DOCUMENTOS A LA SUPERINTENDENCIA.- El liquidador remitirá a la Superintendencia, junto a los documentos indicados en el artículo anterior, los archivos contables físicos, incluyendo los respaldos respectivos, que tenga disponibles, en especial los que sirvieron de respaldo en su gestión como liquidador, en la forma y condiciones que la Superintendencia establezca.- Artículo 14.- EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA.- Concluido el proceso de liquidación, el Superintendente o su delegado, dictará la resolución que disponga la extinción de la persona jurídica, y su exclusión del catastro público «;

Que, conforme se desprende de la Resolución No. SEPS-IGPJ-ISA-2015-0113 de 21 de octubre de 2015, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA ESPERANZA Y DESARROLLO, por estar incursa en la causal de liquidación establecida en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; designando como liquidadora de la organización «(…) a la señora SALAZAR CAICEDO ERIKA PAOLA, con cédula de ciudadanía (sic) No. 0604112482, servidora de la Superintendencia (…) «;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IFMR-2016-105 de 19 de agosto de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover a la señora Erika Paola Salazar Caicedo, del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA ESPERANZA Y DESARROLLO «EN LIQUIDACIÓN»; designando en su reemplazo a: «(…) VILLEGAS ESPIN CELSO DARWIN, con cédula de ciudadanía (sic) No. 1803054178, servidor de esta Superintendencia (…)»‘,

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0147 de 01 de septiembre de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover al señor Celso Darwin Villegas Espín, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA ESPERANZA Y DESARROLLO «EN LIQUIDACIÓN»; designando en su reemplazo a: «(…) NUNEZ GARCÉS VICENTE JAVIER, con cédula de ciudadanía (sic) No. 1803271848, servidor de esta Superintendencia (…)»;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0193 de 01 de noviembre de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover al señor Vicente Javier Núñez Garcés, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA ESPERANZA Y DESARROLLO «EN LIQUIDACIÓN»; designando en su reemplazo a: «(…) TAPIA TERAN KARINA ALEXANDRA, portadora de la cédula de ciudadanía (sic) No. 0502428980, servidora de esta Superintendencia (…) «;

Que, de los oficios S/N y COAC-NED-LIQ-2018-301 de 24 de octubre de 2017 y 04 de septiembre de 2018, ingresados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con trámites No. SEPS-IZ3-2017-001-75886 y SEPS-IZ3-2018-001-69703 de 24 de octubre de 2017 y 04 de septiembre de 2018, respectivamente, se toma conocimiento que la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA ESPERANZA Y DESARROLLO «EN LIQUIDACIÓN», presentó el informe final del proceso de liquidación de la referida organización, el balance final, el acta de carencia de patrimonio y la memoria de la liquidación;

Que, con Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-367 suscrito el 26 de diciembre de 2018, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, respecto al informe final de liquidación presentado por la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y

Registro Oficial N° 490 Viernes 17 de mayo de 2019 – 41

CRÉDITO NUEVA ESPERANZA Y DESARROLLO «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda: «3. CONCLUSIÓN: En relación a la información remitida por la liquidadora y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA ESPERANZA Y DESARROLLO ‘EN LIQUIDACIÓN’; y al no tener activos por enajenar que permitan cubrir los pasivos existentes, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personería (sic) jurídica de la entidad.-4. RECOMENDACIÓN: Por lo descrito en el presente informe, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda: 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA ESPERANZA Y DESARROLLO EN LIQUIDACIÓN con RUC 1891707297001 y su exclusión del Catastro Público (…) «;

Que, a través del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-0026 de 07 de enero de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, puso en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-367 suscrito el 26 de diciembre de 2018, estableciendo que: «(…) una vez revisada la documentación remitida por la liquidadora, se recomienda proponer ante la señora Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…)»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0133 de 22 de enero de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-367 suscrito el 26 de noviembre de 2018, emitido por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, relacionado con el proceso de extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA ESPERANZA Y DESARROLLO «EN LIQUIDACIÓN», establece que: «(…) la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nueva Esperanza y Desarrollo en Liquidación, ha finalizado. (…) esta Intendencia aprueba al Informe final remitido por la Liquidadora señora Karina Alexandra Tapia Terán; y, a la vez solicita que previo al análisis jurídico y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes señalados, trasladar a la señora Superintendente para que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público

(…)»;

Que, a través del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0159 de 30 de enero de 2019, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA ESPERANZA Y DESARROLLO «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, como se desprende de la instrucción inserta en el memorando SEPS-SGD-IGJ-2018-0159 de 30 de enero de 2019, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 01 de febrero de 2019, la Intendencia General Técnica, emite el «PROCEDER» para continuar con el proceso de extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA ESPERANZA Y DESARROLLO «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, a través de Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA ESPERANZA Y DESARROLLO «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1891707297001, extinguida de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA ESPERANZA Y DESARROLLO «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA ESPERANZA Y DESARROLLO «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución, a la señora Karina Alexandra Tapia Terán, liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA ESPERANZA Y DESARROLLO «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación del cantón Ambato, provincia

42 – Viernes 17 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 490

de Tungurahua, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA ESPERANZA Y DESARROLLO «EN LIQUIDACIÓN».

TERCERA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales correspondientes.

CUARTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 18 de febrero de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-18 de abril de 2019.-f.) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA

DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0064

Catalina Pazos ChimboINTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en su Libro I: «Sistema

Monetario y Financiero», Título II: «Sistema Financiero Nacional», Capitulo XXXVI: «Sector Financiero Popular y Solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: «CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN» en el artículo 217, dispone: «Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad^,

Que, la Norma de Calificación, Designación y Responsabilidades de Administradores Temporales y Liquidadores de Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, modificada parcialmente por la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2017-058 del 06 de junio de 2017, en sus artículos 12 y 14, indica: «Articulo 12.- BALANCE FINAL, MEMORIA E INFORME DE LA LIQUIDACIÓN.-(…) concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y procederá a elaborar el balance final de la liquidación, el mismo que junto a su informe final y memoria de liquidación deberá remitir a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.- Si la totalidad de los activos constantes en el balance final de la liquidación, no son suficientes para satisfacer las obligaciones de la entidad en liquidación, el liquidador levantará el acta de carencia de patrimonio, la que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador en caso de tenerlo y la enviará a la Superintendencia.- Artículo 14.-EXTINCIÓNDE LA PERSONA JURÍDICA.- Concluido el proceso de liquidación, el Superintendente o su delegado, dictará la resolución que disponga la extinción de la persona jurídica y su exclusión del catastro público»;

Que, con Acuerdo No. 000024 de 18 de febrero de 2010, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE

Registro Oficial N° 490 Viernes 17 de mayo de 2019 – 43

ELECOMUNICACIONES «9 DE JULIO LTDA.», con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.;

Que, con Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLSF-2016-069 de 24 de marzo de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 9 DE JULIO LTDA., en proceso de liquidación, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el artículo 57 literal e), numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; designando «(…) al señor Rúales Ubilluz Daniel Jhonatan, con cédula de ciudadanía (sic) No. 171802174-2, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la Cooperativa de Ahorro y Crédito DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES «9 DE JULIO LTDA. » – EN LIQUIDACIÓN (…) «;

Que, conforme al contenido de la Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0040 de 10 de febrero de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria removió al señor RÚALES UBILLUZ DANIEL JHONATAN, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 9 DE JULIO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»; designando en su lugar a la señora Pao la Elizabeth Mendoza Almachi, titular de la cédula de identidad No. 1716781388, servidora de este organismo de control;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0229 de 13 de noviembre de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria removió a la señora Paola Elizabeth Mendoza Almachi, del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 9 DE JULIO LTDA «EN LIQUIDACIÓN»; designando en su lugar al señor Antonio Alejandro Asitimbay Carrera, titular de la cédula de identidad No. 17213 5 8024, servidor de este organismo de control;

Que, mediante oficios Nos. SPT-LIQ-UIO-2019-001 y SPT-LIQ-UIO-2019-002 de 28 de enero de 2019, ingresados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con trámites Nos. SEPS-UIO-2019-001-06575 y SEPS-UIO-2019-001-06573 de la misma fecha, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 9 DE JULIO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», presentó su informe final de liquidación, la memoria de liquidación y no presenta el acta de carencia de patrimonio, toda vez que la entidad no posee obligaciones por cancelar ni activos por realizar;

Que, con Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-030 de 20 de febrero de 2019, la Directora Nacional de Liquidación del Sector Financiero (S), respecto al informe final de liquidación presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 9 DE JULIO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda: «3. CONCLUSIÓN: En relación a la información remitida por el liquidador y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados y Funcionarios de la Superintendencia de Telecomunicaciones 9 de Julio Ltda. en liquidación, y al no tener activos por realizar ni obligaciones que pagar, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personería jurídica de la entidad.- 4. RECOMENDACIÓN: Por lo descrito en el presente informe, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda: 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados y Funcionarios de la Superintendencia de Telecomunicaciones 9 de Julio Ltda. en liquidación con RUC1792261090001, y su exclusión del Catastro Público (…) «;

Que, según consta en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-0429 de 20 de febrero de 2019, la Directora Nacional de Liquidación del Sector Financiero (S), puso en conocimiento del Intendente de Fortaleci­miento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-030 de 20 de febrero de 2019, el cual establece: «(…) se recomienda proponer ante la señora Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…) «;

Que, con memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0446 de 22 de febrero de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-030 de 20 de febrero de 2019, emitido por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, establece que: «(…) la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados y Funcionarios de la Superintendencia de Telecomunicaciones 9 De Julio Ltda. en liquidación, ha finalizado. (…) esta Intendencia aprueba al Informe Final remitido por el Liquidador señor Asitimbay Carrera Antonio Alejandro; y, a la vez solicita que previo al análisis jurídico y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes señalados, trasladar a la señora Superintendente para que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público

(…)»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0390 de 06 de marzo de 2019, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la extinción

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de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 9 DE JULIO LTDA. EN LIQUIDACIÓN; con RUC No. 1792261090001 y su exclusión del Catastro Público;

Que, a través de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia el 08 de marzo de 2019, en los comentarios del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0390, la Intendencia General Técnica, acoge las recomendaciones indicadas y emite su «PROCEDER» para continuar con el proceso de extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 9 DE JULIO LTDA. EN LIQUIDACIÓN;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 9 DE JULIO LTDA. EN LIQUIDACIÓN, con Registro Único de Contribuyentes No. 1792261090001, extinguida de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 9 DE JULIO LTDA. EN LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 9 DE JULIO LTDA. EN LIQUIDACIÓN del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución, al señor Antonio Alejandro Asitimbay Carrera, liquidador

de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 9 DE JULIO LTDA. EN LIQUIDACIÓN, para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación del cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 9 DE JULIO LTDA. EN LIQUIDACIÓN.

TERCERA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales correspondientes.

CUARTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su cumplimiento encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 27 de marzo de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 18 de abril de 2019.- f.) Ilegible.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN LAGO AGRIO

Considerando:

Que, el Art. 12 de la Constitución de la República menciona: «El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida».

Que, la Constitución de la República, determina en su artículo 249 lo siguiente.- «Los cantones cuyos territorios, se encuentren total o parcialmente dentro de una franja fronteriza de cuarenta kilómetros, recibirán atención preferencial para afianzar una cultura de paz

Registro Oficial N° 490 Viernes 17 de mayo de 2019 – 45

y el desarrollo socio económico, mediante políticas integrales que precautelen la soberanía, biodiversidad natural e interculturalidad. La ley regulará y garantizará la aplicación de estos derechos».

Que, el numeral cuatro del Art. 264 de la Norma Suprema del Ecuador, indica que los Gobierno Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos: «Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley».

Que, la Carta Magna, en el inciso segundo del artículo 314, establece que el Estado garantizará, que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos.

Que, el Art. 411 de la Carta Magna dispone: «El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.

La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano, serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua».

Que, el artículo 57 literal a) del COOTAD, enuncia las atribuciones del Concejo Municipal, entre ellas el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Que, el Art. 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala: «Facultad tributaria.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos, mediante ordenanza, podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías…»

Que, la letra c) del Art. 568 del COOTAD dice: «Servicios sujetos a tasas.- Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo, Concejo, para la prestación de los siguientes servicios:

c) Agua potable…»

Que, el Art. 39 de la Ley Orgánica Para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, determina: «Incentivos a la actividad económica sostenible.- El Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el marco de sus competencias exclusivas y concurrentes, establecerán incentivos financieros y no financieros, para las personas naturales o jurídicas que implementen actividades económicas sostenibles. Se podrán establecer tasas preferenciales de interés, formas innovadoras de garantía para acceso al crédito, asumir parte de los costos de transferencia y desagregación de tecnología e innovación, apoyar la comercialización y acceso a nuevos mercados, dar subsidios a servicios y exoneraciones tributarias, proveer infraestructura logística, entre otros previstos por la Ley».

Que, el inciso cuarto del Art. 22 de la Ordenanza Sustitutiva que Regula la Administración, Mantenimiento y Operación del Agua Potable del Cantón Lago Agrio, expresa: «Categoría Industrial.- En esta categoría se considera a quienes utilicen el servicio de agua potable de manera directa dentro de alguna actividad comercial, pero en grandes cantidades, tales como hoteles, piscinas, lavadoras de carros, lavadoras de ropa y todo edificio destinado a actividades industriales de transformación de materias primas, se exceptúan de esta categoría los pequeños emprendimientos quienes serán considerados en la categoría anterior».

Que, el Art. 27 IBÍDEM, entre otras cosas expresa: «… para habilitar el servicio, el cliente tendrá que cancelar la totalidad de la deuda más una multa por concepto de corte y reconexión, por un valor equivalente al 10 % del valor vigente de la conexión…»

Que, es de imperiosa necesidad introducir reformas inmediatas a la Ordenanza Sustitutiva que Regula la Administración, Mantenimiento y Operación del Agua Potable del Cantón Lago Agrio, con la finalidad de ajustar a la realidad económica de los habitantes del cantón Lago Agrio.

Que, la Ordenanza sustitutiva que Regula la Administra­ción, Mantenimiento y Operación del Agua Potable del Cantón Lago Agrio, fue publicada en el suplemento -Registro Oficial No. 306, del 16 de agosto de 2018; y,

En uso de las atribuciones, que le confiere el numeral cinco del Artículo 264 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA

SUSTITUTIVA QUE REGULA

LA ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO

Y OPERACIÓN DEL AGUA POTABLE

DEL CANTÓN LAGO AGRIO

46 – Viernes 17 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 490

Art. 1.- Agréguese en el inciso tercero del Art. 22, Categoría Comercial, después del paréntesis y antes de la palabra:»(restaurantes….», el siguiente texto: «Pensiones, hoteles, hostales, moteles, lavadoras de ropa, lavadoras de carros,

Art. 2.- Sustitúyase en el Art. 22, Categoría Comercial, en la columna del factor de ajuste al Costo base «M3, lo siguiente: «1.40», por: «1.60».

Art. 3.- Suprímase en el inciso cuarto del artículo 22, en la Categoría Industrial, las siguientes palabras: «… comercial, pero en grandes cantidades, tales como hoteles, piscinas, lavadoras de carros, lavadoras de ropa.

Art. 4.- Reemplásese en el artículo 24, la palabra «anualmente», por la frase: «cada dos años».

Art. 5.- Modifíquese el inciso primero del artículo 27, por el siguiente texto: Los usuarios que no cancelen dos planillas mensuales por el consumo de agua potable, estarán obligados a cancelar el valor de la reconexión, conforme a lo establecido en la tabla que se describe al final del presente artículo. Para efectos del corte de servicio de agua potable se aplicará el señalamiento vertido por el sistema informático de EMAPALA EP.

Para la rehabilitación del servicio, el usuario deberá cancelar la totalidad de la deuda, más la obligación por concepto de reconexión.

VALOR VIGENTE DE UNA ACOMETIDA DE AGUA POTABLE (VAV)

157.75 USD

RESIDENCIAL

COMERCIAL

INDUSTRIAL

OFICIAL

5% (VAV)

5% (VAV)

5% (VAV)

5% (VAV)

7.89 USD

7.89 USD

7.89 USD

7.89 USD

Nomenclatura:

: Valor acometida vigente.

USD: Dólares de Estados Unidos de Norteamérica.

Art. 6.- En el articulo nueve de la ordenanza principal, se cambie la palabra preferentemente por la palabra podrán.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Reforma, entrará en vigencia a partir de su aprobación, sanción y publicación en la Gaceta Municipal y el dominio web institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Lago Agrio, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, a los veintidós días del mes febrero de dos mil diecinueve.

f.) Abg. Vinicio Vega Jiménez, Alcalde del GADMLA.

f.) Dr. Benjamín Granda Sacapi, Secretario General GADMLA.

CERTIFICO.- El Suscrito Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, CERTIFICO: Que la presente, REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN DEL AGUA POTABLE DEL CANTÓN LAGO AGRIO, fue aprobada en primer y segundo debate, por el Concejo Municipal del cantón Lago Agrio, en las sesiones

ordinarias de Concejo Municipal, de fechas dieciocho de enero de 2019 y veintidós de febrero de 2019, en su orden respectivo.

Nueva Loja, 27 de febrero de 2019.

f.) Dr. Benjamín Granda Sacapi, Secretario General del GADMLA.

Nueva Loja, a los veintisiete días del mes de febrero de 2019, al tenor de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del COOTAD, remito en tres ejemplares, al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Lago Agrio, de la REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTTVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN DEL AGUA POTABLE DEL CANTÓN LAGO AGRIO, para que en el término de ley, lo sancione o la observe.

f.) Dr. Benjamín Granda Sacapi, Secretario General del GADMLA.

ALCALDÍA DEL CANTÓN LAGO GRIO.- VISTO: Nueva Loja, veintiocho de febrero de 2019, habiendo recibido en tres ejemplares de la REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN DEL AGUA POTABLE DEL CANTÓN LAGO AGRIO. Sanciono expresamente su texto y al tenor del artículo 324 del COOTAD, dispongo su promulgación y publicación en la página WEB del Municipio del cantón Lago Agrio, y Registro Oficial, para su vigencia.

f) Abg. Vinicio Vega Jiménez, Alcalde del Cantón Lago Agrio.

Registro Oficial N° 490 Viernes 17 de mayo de 2019 – 47

CERTIFICO.- El infrascrito Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Lago Agrio, certifico, que el señor Alcalde del Cantón Lago Agrio, Ab. Vinicio Vega, proveyó, sancionó, firmó y ordenó la promulgación de la ordenanza, antes señalada, el veintiocho de febrero de 2019.

Nueva Loja, veintiocho de febrero de 2019.

f.) Dr. Benjamín Granda Sacapi, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Lago Agrio.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE SAN JACINTO DE BUENA FE

Considerando:

Que, el viernes 29 de diciembre del año 2017, en el Registro Oficial – Edición Especial Nro. 194, se publicó la ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LA PLAZOLETA CENTENARIO EN EL CANTÓN SAN JACINTO DE BUENA FE;

Que, el lunes 26 de noviembre del año 2018, en el Registro Oficial – Edición Especial Nro. 641, se publicó la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LA PLAZOLETA CENTENARIO EN EL CANTÓN SAN JACINTO DE BUENA FE;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 277, numeral 4, establece que para la consecución del buen vivir serán deberes generales del Estado: 4.-Producir bienes, crear y mantener infraestructuras y proveer servicios públicos;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 83, numeral 15, establece las responsabilidades: 15.- Cooperar con el Estado en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la Ley;

Que, la Ley Orgánica de Régimen Tributaria Interno, en su Art. 56 estipula lo siguiente.- El impuesto al valor agregado IVA, graba a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagado en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Registro Oficial N° 166, del 21 de enero del 2014, determina claramente las fuentes de obligación tributaria;

Que, el Art. 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, otorga a los municipios la facultad de regular mediante ordenanza, la aplicación de tributos municipales previstos en la ley a su favor;

Que, el Art. 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, otorga la atribución a los concejales de presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal;

Que, en la anterior Reforma a la Ordenanza que Regula el Uso, Funcionamiento y Administración de la Plazoleta Centenario en el Cantón San Jacinto de Buena Fe; en lo referente al reajuste del canon de arrendamiento, no se consideró el impuesto al valor agregado 12% del IVA, para los locales de la Plazoleta Centenario que se encuentran arrendados a los diferentes comerciantes, ya que el único servicio o cualquier otra contraprestación que se encuentran grabados con tarifa cero (0% ) es el alquiler o arrendamiento de inmuebles exclusivamente para vivienda; y,

Que, el Concejo del gobierno autónomo descentralizado del cantón San Jacinto de Buena Fe, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en armonía con el artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA SIGUIENTE SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LA PLAZOLETA CENTENARIO EN EL CANTÓN SAN JACINTO DE BUENA FE.

Art. 1.- En el Art. 9 después del último inciso agréguese un nuevo inciso que dirá:

En el canon de arrendamiento mensual de cada local comercial, está incluido el Impuesto al Valor Agregado IVA 12%.

Art. 2.- Sustitúyase el acápite de DISPOSICIONES FINALES, por el siguiente:

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LA PLAZOLETA CENTENARIO EN EL CANTÓN SAN JACINTO

DE BUENA FE, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial, y Pagina Web Institucional.

8 – Viernes 17 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 490

SEGUNDA.- La presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LA PLAZOLETA CENTENARIO EN EL CANTÓN SAN

JACINTO DE BUENA FE, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal y Página Web Institucional.

TERCERA.- La presente SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LA PLAZOLETA CENTENARIO EN EL CANTÓN SAN JACINTO DE BUENA FE, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial, y/o Pagina Web Institucional.

Dado y suscrito en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Buena Fe, al día uno del mes de abril del año dos mil diecinueve.

f.) Dr. Eduardo Mendoza Palma, Alcalde del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe.

f.) Ab. Sixto Ganchozo Mera, Secretario del Concejo Municipal de San Jacinto de Buena Fe.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL: San Jacinto de Buena Fe, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve, el infrascrito Secretario del Concejo Municipal de San Jacinto de Buena Fe. Certifica, que la presente Ordenanza, fue conocida, discutida y aprobada, por el Concejo Municipal de San Jacinto de Buena Fe, en primer debate en Sesión Ordinaria de fecha veinte y siete de marzo del año dos mil diecinueve y en segundo debate en Sesión Ordinaria de fecha uno de abril del año dos mil diecinueve, en cumplimiento a lo normado en el inciso tercero del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- Lo Certifico.

San Jacinto de Buena Fe, 04 de abril del año 2019.

f.) Ab. Sixto Ganchozo Mera, Secretario del Concejo Municipal de San Jacinto de Buena Fe.

PROCESO DE SANCIÓN:

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JACINTO DE BUENA FE.- San Jacinto de Buena Fe, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve.- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al Señor Alcalde del Municipio de San Jacinto de Buena Fe, la presente Ordenanza, para la sanción respectiva.

San Jacinto de Buena Fe, 04 de abril del año 2019.-

f.) Ab. Sixto Ganchozo Mera, Secretario del Concejo Municipal de San Jacinto de Buena Fe.

SANCIÓN:

ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE SAN JACINTO DE BUENA FE.- San Jacinto de Buena Fe, a los cuatro días de abril del año dos mil diecinueve.- De conformidad con la disposición contenida en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, sanciono la presente Ordenanza.- Además dispongo la promulgación y publicación, en los términos que franquea la Ley.

San Jacinto de Buena Fe, 04 de abril del año 2019.-

f.) Dr. Eduardo Mendoza Palma, Alcalde del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe.

CERTIFICACIÓN.- La Secretaría del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Buena Fe, certifica que el Dr. Eduardo Mendoza Palma, Alcalde de San Jacinto de Buena Fe, proveyó y firmó la presente Ordenanza.- San Jacinto de Buena Fe, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve.-Lo certifico.

San Jacinto de Buena Fe, 04 de abril del año 2019.

f.) Ab. Sixto Ganchozo Mera, Secretario del Concejo Municipal de San Jacinto de Buena Fe.