AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 (R. O.488, 15ā€“mayo -2019)

AƱo II ā€“ NĀŗ 488

Quito, miƩrcoles 15 de

mayo de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS:

011-2019 DeclĆ”rese al Proyecto Sistema MetrofĆ©rico, Transporte PĆŗblico AĆ©reo por Cable Urbano entre Quito y Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito como un Proyecto Nacional de CarĆ”cter EstratĆ©gico

DIRECCIƓN GENERAL

DE AVIACIƓN CIVIL:

04/2019 ModifĆ­quese el Acuerdo 037/2018 de 6 de diciembre de 2018

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERƍA:

AGENCIA DE REGULACIƓN Y

CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO:

0062…… EstablĆ©cese el periodo de 33 (treinta y tres) dĆ­as para la ejecuciĆ³n del muestreo en granjas de aves ponedoras con mĆ”s de 26000 aves alojadas a nivel nacional

0063…… EstablĆ©cense los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importaciĆ³n de plantas de arĆ”ndano en sustrato artificial (Vaccinium corymbosum) para plantar originarias de Estados Unidos

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

017…….. ApruĆ©bese la Ā«ReevaluaciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Licencia Ambiental No. 210 y adendum No. 191 para la perforaciĆ³n de cuatro (4) nuevos pozos de desarrollo y producciĆ³n y cambio de fase de cuatro (4) pozos de avanzada a desarrollo y producciĆ³n en la plataforma TNW-8Ā», ubicado en la provincia de SucumbĆ­os, cantones Cuyabeno, Shushufindi, Lago Agrio, parroquias Tarapoa, Shushufindi, San Roque, Pacayacu

PƔgs.

018-SUIA ApruĆ©bese la Ā«ReevaluaciĆ³n del Estudio de Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental Campo Marginal Palanda-Yuca SurĀ», ubicado en el cantĆ³n Francisco de Orellana…………. 16

019…….. ApruĆ©bese la auditorĆ­a ambiental para la fase de exploraciĆ³n avanzada del Ć”rea minera DARWIN, (cĆ³digo 101769), parroquia Camilo Ponce EnrĆ­quez, cantĆ³n Camilo Ponce EnrĆ­quez, provincia del Azuay

AGENCIA DE REGULACIƓN

Y CONTROL DE LAS

TELECOMUNICACIONES:

11-10-ARCOTEL-2019 RemuĆ©vese a la magĆ­ster Ruth Amparo LĆ³pez PĆ©rez del cargo de Directora Ejecutiva de la ARCOTEL

DIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL:

05/2019 AutorĆ­cese a la compaƱƭa AVIOR AIRLINES C.A, la prĆ³rroga de la suspensiĆ³n parcial de la ruta Caracas (Venezuela) – Guayaquil – Caracas hasta siete (7) frecuencias semanales

EMPRESA DE FƁRMACOS ENFARMA EP EN LIQUIDACIƓN:

ENFARMAEP-LIQUIDACIƓN 2019-008 AcĆ³gese la recomendaciĆ³n efectuada por la Junta de Remates, en el sentido de adjudicar al seƱor Marco Antonio Ontaneda Puente, un vehĆ­culo, de propiedad de ENFARMA EP-EN LIQUIDACIƓN, por haber sido el mejor postor del vehĆ­culo y haber cumplido con los requisitos establecidos en las bases para la venta directa de bienes

ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN 2019-009 AcĆ³gese la recomendaciĆ³n efectuada por la Junta de Venta, en el sentido de adjudicar a la AsociaciĆ³n de Servicios Alimenticios KUNDI COLIBRƍ ASOKTNDI, varios bienes, de propiedad de ENFARMA EP-EN LIQUIDACIƓN, por haber cumplido con los requisitos establecidos en las bases para la venta directa de bienes muebles.. 37

ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN 2019-010 AcĆ³gese la recomendaciĆ³n efectuada por la Junta de Venta, en el sentido de adjudicar a la seƱora Mayra Alexandra

PƔgs.

-…………. Tabango Granada, varios bienes, de propiedad de ENFARMA EP-EN LIQUIDACIƓN, por haber cumplido con los requisitos establecidos en las bases para la venta directa de bienes muebles..

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

YCONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

INTENDENCIA REGIONAL DE CUENCA:

Califƭquese como peritos valuadores y auditora interna de bienes inmuebles a las siguientes personas y compaƱƭas:

SB-IRC-2019-018 Arquitecto Israel Gonzalo Palacios CĆ³rdova

SB-IRC-2019-25 CalifiqĆŗese a PRESTIGE CONSULTING CĆ­a. Ltda

SB-IRC-2019-26 Doctora en contabilidad y auditorĆ­a MarĆ­a Eugenia Idrobo Luzuriaga

No. 011-2019

Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PƚBLICAS

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 85, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«Las polĆ­ticas pĆŗblicas y la prestaciĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos se orientarĆ”n a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularĆ”n a partir del principio de solidaridadĀ».

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que a los Ministros de Estado les corresponde: Ā«(…) ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…);

Que, el artĆ­culo 226, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: Ā«(…)Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n

Registro Oficial NĀ° 488 MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 – 3

el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«(…) la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n

(…)Ā»;

Que, el numeral 5 del artĆ­culo 277 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que serĆ”n deberes generales del Estado, entre otros, Ā«producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios pĆŗblicos Ā«.

Que, el articulo 280 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe que: Ā«El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarĆ”n las polĆ­ticas, programas y proyectos pĆŗblicos; la programaciĆ³n y ejecuciĆ³n del presupuesto del Estado; y la inversiĆ³n y la asignaciĆ³n de los recursos pĆŗblicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados. Su observancia serĆ” de carĆ”cter obligatorio para el sector pĆŗblico e indicativo para los demĆ”s sectores. Ā«

Que, el artĆ­culo 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia. Los sectores estratĆ©gicos, de decisiĆ³n y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia econĆ³mica, social, polĆ­tica o ambiental, y deberĆ”n orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interĆ©s social. Se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆ­a en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinaciĆ³n de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico, el espectro radioelĆ©ctrico, el agua, y los demĆ”s que determine la leyĀ».

Que, el artĆ­culo 314 de la ConstituciĆ³n establece que el Estado es responsable de la provisiĆ³n del servicio pĆŗblico de vialidad, lo que deberĆ” responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.

Que, el inciso primero del artĆ­culo 339 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que el Ā«Estado promoverĆ” las inversiones nacionales y extranjeras, y establecerĆ” regulaciones especĆ­ficas de acuerdo a sus tipos, otorgando prioridad a la inversiĆ³n nacional. Las inversiones se orientarĆ”n con criterios de diversificaciĆ³n productiva, innovaciĆ³n tecnolĆ³gica, y generaciĆ³n de equilibrios regionales y sectoriales. Ā«

Que, el artĆ­culo 34 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece que: Ā«El Plan Nacional de Desarrollo es la mĆ”xima directriz polĆ­tica y administrativa para el diseƱo y aplicaciĆ³n de la polĆ­tica pĆŗblica y todos los instrumentos, dentro del Ć”mbito definido en este cĆ³digo.

Su observancia es obligatoria para el sector pĆŗblico e indicativa para los demĆ”s sectores. Ā«

Que, el artĆ­culo 129 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece que al gobierno central le corresponden las facultades de rectorĆ­a, normativa, planificaciĆ³n y ejecuciĆ³n del sistema vial conformado por las troncales nacionales.

Que, los incisos segundo y tercero del artĆ­culo 5 de la Ley del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, establece: Ā«(…) Son corredores arteriales aquellas vĆ­as de integraciĆ³n nacional, que entrelazan capitales de provincias, puertos marĆ­timos, aeropuertos, pasos de frontera y centros de carĆ”cter estratĆ©gico para el desarrollo econĆ³mico y social del paĆ­s. (…) El ente rector podrĆ” declarar una vĆ­a como corredor arterial o vĆ­a colectora como parte de la red vial nacional. La declaraciĆ³n deberĆ” ser debidamente motivada, atendiendo la planificaciĆ³n territorial nacional y los parĆ”metros tĆ©cnicos y econĆ³micos que para el efecto se establezca en el Reglamento de esta LeyĀ»; (la negrilla y el subrayado me pertenecen)

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 8 de la Ley del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, establece: Ā«Dado que la conectividad y movilidad es de carĆ”cter estratĆ©gico, cuando una vĆ­a de la red vial nacional, regional o provincial atraviese una zona urbana, la jurisdicciĆ³n y competencia sobre el eje vial, pertenecerĆ” al gobierno central, regional o provincial, segĆŗn el casoĀ».

Que, el artĆ­culo 15 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, prescribe que: Ā«El Ministro del Sector serĆ” el responsable de la rectorĆ­a general del sistema nacional de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad (…)Ā».

Que, el artĆ­culo 55 la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, establece que: Ā«El transporte pĆŗblico se considera un servicio estratĆ©gico, asĆ­ como la infraestructura y equipamiento auxiliar que se utilizan en la prestaciĆ³n del servicio. Las rutas y frecuencias a nivel nacional son de propiedad exclusiva del Estado, las cuales podrĆ”n ser comercialmente explotadas mediante contratos de operaciĆ³nĀ».

Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, constante en la ResoluciĆ³n No. 0032017CNP, determina dentro de la polĆ­tica 6.6 que se deberĆ” dar impulso a la conectividad y vialidad nacional.

Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 prevĆ© la posibilidad de que puedan existir planes especiales para proyectos nacionales de carĆ”cter estratĆ©gico, para lo cual serĆ”n considerados: Ā«(…) como Provectos Nacionales de CarĆ”cter EstratĆ©gico a aquellos priorizados por el Gobierno Nacional y que producen un efecto multiplicador en todo el territorio: es decir, potencian las actividades productivas, generan empleo y producen diversas externalidades en sus Ć”reas de influencia. Son proyectos que generan impactos en varias escalas y contextos, aportan valor agregado en diferentes Ć”mbitos (local, nacional, internacional) y promueven beneficios para el paĆ­s. Su importancia radica en que su implementaciĆ³n

4 – MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 488

puede modificar considerablemente, de manera positiva o negativa, el territorio que lo acoge y sus dinĆ”micas (…) Ā» al definir la necesidad de una planificaciĆ³n especial para este tipo de proyectos. En estos casos, la incidencia del proyecto requiere de procesos de planificaciĆ³n que rebasan lĆ­mites polĆ­ticos administrativos del nivel local. Desde un nivel intermedio entre lo nacional y lo local, se deben generar esfuerzos coordinados en mĆŗltiples escalas a fin de proporcionar miradas, escenarios y directrices respecto de la dinĆ”mica territorial en el contexto de un proyecto nacional de carĆ”cter estratĆ©gico. Ello supone el ajuste de la planificaciĆ³n del desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, asĆ­ como tambiĆ©n la coordinaciĆ³n de las intervenciones sectoriales e intersectoriales que realizan los diferentes Ministerios y SecretarĆ­as del Ejecutivo, para promover sinergia y complementariedad. (…) El proceso de planificaciĆ³n en el Ć”rea de influencia de los proyectos estratĆ©gicos nacionales se concreta en los Planes Especiales, considerados como instrumentos de ordenamiento territorial del nivel nacionalĀ» (Ɖnfasis agregado).

Que, el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, fue creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 18 de 08 de febrero de 2007, sustituyendo asĆ­ al Ministerio de Obras PĆŗblicas y Comunicaciones;

Que, el artĆ­culo 11 del Decreto Ejecutivo 582 de 18 de febrero de 2015, publicado en el Registro Oficial 453 de 6 de marzo de 2015, determina que Ā«en caso de que el Proyecto sea viable ajuicio del Promotor PĆŗblico, este lo ha de incluir en el registro de Proyectos a ser priorizadosĀ».

Que, el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, actuando en apego al Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, ha emitido el Plan EstratĆ©gico de Movilidad 2013-2037 del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, que prevĆ© una serie de objetivos a corto, mediano y largo plazo, el cual fue ratificado mediante Acuerdo Ministerial 04-2017, suscrito el 22 de febrero de 2017.

Que, con fecha 14 de noviembre de 2018, mediante comunicaciĆ³n S/N, el compromiso de Consorcio MetrofĆ©rico, constituido por las empresas Resl, Mucarsel & Ortega Inoneride Cia. Ltda. y Doppelmayr Seilbahnen GmbH presentĆ³ al MTOP una iniciativa privada (Ā«Iniciativa PrivadaĀ») para el desarrollo de un proyecto que implica el diseƱo, financiamiento, construcciĆ³n, operaciĆ³n y mantenimiento de un sistema de transporte pĆŗblico aĆ©reo por cable urbano entre Quito y el Aeropuerto Mariscal Sucre de Quito en Tababela (Ā«Proyecto MetrofĆ©ricoĀ»).

Que, el Proyecto MetrofĆ©rico se ciƱe a varios de los objetivos indicados en el Plan EstratĆ©gico de Movilidad 2013-2037, incluyendo, pero sin limitarse, a: (i) Mnimizar el impacto en el ambiente del Sistema de Transportes, asegurando la sostenibilidad del mismo en aƱos venideros; (ii) PrevisiĆ³n, diseƱo y gestiĆ³n de las fuentes de financiaciĆ³n necesarias para la modernizaciĆ³n del sistema ; (iii) Potenciar la cohesiĆ³n y equilibrio del territorio, facilitando la movilidad interna del paĆ­s, incluida la integraciĆ³n de las regiĆ³n especiales; (iv) Contribuir en la promociĆ³n y facilitaciĆ³n

de las actividades de turismo; (v) Disponer de un Sistema de Transportes moderno, en el que la intermodalidad, funcionalidad, capacidad y adecuada conservaciĆ³n sean aspectos fundamentales del mismo; (vi) Desarrollo del sistemas de transportes con visiĆ³n de potenciar el turismo en aquellas regiones que sean estratĆ©gicas en este sentido, dotando al paĆ­s de un nuevo enfoque y de nuevas herramientas para la atracciĆ³n de visitantes y de creaciĆ³n de estaciones base estables de los principales operadores de la regiĆ³n; y, (vii) Constituir un caso de buenas prĆ”cticas en la gestiĆ³n de sistemas de transporte en el Ć”mbito continental.

Que, el Proyecto MetrofƩrico constituye una alternativa de transporte terrestre masivo, el cual se realiza mediante una infraestructura elevada, y que se encuadra dentro de lo previsto en el artƭculo 61 del Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre TrƔnsito y Seguridad Vial.

Que, el Proyecto MetrofƩrico prevƩ conectar a Quito con el Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito, por lo que en virtud de lo previsto en artƭculo 5 de la Ley del Sistema Nacional de Infraestructura Vial y Transporte Terrestre una vez que el trazado indicado para el Proyecto MetrofƩrico sea declaradas por el MTOP como un corredor arterial, este pertenecerƔ a la Red Vial Estatal.

Que, mediante oficio Nro. MTOP-MTOP-18-1245-OF de 5 de diciembre de 2018, el Ministerio de Trasporte y Obras PĆŗblica, realizĆ³ la consulta al Consejo Nacional de Competencias, relativa a que si es competente para desarrollar el proyecto referido en el acĆ”pite que antecede, sin que afecte o interfiera con las competencias otorgadas al GAD del Municipio Metropolitano de Quito.

Que, mediante oficio Nro. CNC-SE-2018-0865-OFde lOde diciembre de 2018, el Consejo Nacional de Competencias, informĆ³ al Ministerio de Trasporte y Obras PĆŗblicas que, siendo el transporte parte del sector estratĆ©gico, es el gobierno central quien tiene la rectorĆ­a y la definiciĆ³n del modelo de gestiĆ³n, de manera exclusiva, por lo que el proyecto en menciĆ³n, puede ser ejecutado por esta Cartera de Estado; considerando importante que se coordine acciones, con el GAD del Municipio Metropolitano de Quito, toda vez que es de su competencia la PlanificaciĆ³n de Uso y GestiĆ³n de Suelo, siempre que el mismo se declare de carĆ”cter estratĆ©gico.

Que, mediante Oficio Nro. CNC-SE-2019 de 24 de abril de 2019-OF, el Consejo Nacional de Competencias, en atenciĆ³n al Oficio Nro. MTOP-MTOP-19-250-OF, en lo pertinente menciona: Ā» (…) dado que la conectividad y movilidad es de carĆ”cter estratĆ©gico, por cuanto el proyecto MetrofĆ©rico atraviesa zona urbana de Quito y conecta con el Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre, el Ministerio Rector de la materia que es la cartera de estado que Usted dirige, podrĆ­a declararlo como corredor arterial o vĆ­a colectora, con el debido sustento tĆ©cnico jurĆ­dico, de tal forma, que pasarĆ­a a formar parte de la red vial nacional; y, esta sea incluida en el inventario vial estatal; y asĆ­ de conformidad con lo que establece la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre artĆ­culo 5 y 8; y, la ResoluciĆ³n del Consejo Nacional de Competencias, sea de competencia y jurisdicciĆ³n del Gobierno Central (…) Ā«

Registro Oficial NĀ° 488 MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 – 5

Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece: Ā«(…) La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que: Ā«(…) los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica (…) Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 514 de 20 de septiembre de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, designa al suscrito como Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas y como tal mĆ”xima autoridad Institucional;

En ejercicio de las atribuciones y obligaciones que me concede el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, La Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Infraestructura del Transporte Terrestre, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Declarar al Proyecto Sistema MetrofĆ©rico, Transporte PĆŗblico AĆ©reo por Cable Urbano entre Quito y Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito como un Proyecto Nacional de CarĆ”cter EstratĆ©gico.

ArtĆ­culo 2.- Incluir, como PolĆ­tica Ministerial, dentro del Plan EstratĆ©gico de Movilidad 2013-2037 del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, ratificado mediante Acuerdo Ministerial 04-2017, suscrito el 22 de febrero de 2017, al Proyecto Nacional de CarĆ”cter EstratĆ©gico denominado Sistema MetrofĆ©rico, Transporte PĆŗblico AĆ©reo por Cable Urbano entre Quito y Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito.

Artƭculo 3.- Declarar al trazado del Proyecto MetrofƩrico, entre la ciudad de Quito y el Aeropuerto Mariscal Sucre de Quito, como un corredor arterial, y como tal, parte de la Red Vial Estatal.

DISPOSICIƓN FINAL

De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de Transporte Terrestre y Ferroviario.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de abril de 2019.

f.) lng. Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.

No. 04/2019

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 037/2018 de 06 de diciembre del 2018, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, otorgĆ³ un Permiso de OperaciĆ³n a la compaƱƭa MERIDIAN AIRWAYS ECUADOR MERAIRWASYS CƍA. LTDA., para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, domĆ©stico, no regular, en la modalidad de Taxi AĆ©reo, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en todo el territorio continental ecuatoriano, excepto GalĆ”pagos;

Que, con Oficios Nos. ME-EXL-135-03-19 y ME-EXL-135-05-19 de 20 de febrero y 14 de marzo de 2019, respectivamente, el Gerente General de la compaƱƭa MERIDIAN AIRWAYS ECUADOR MERAIRWAYS CIA.LTDA., solicita Ā«…modificar el acuerdo 037-2018 en su ArtĆ­culo Segundo Ā«Aeronaves a UtilizarĀ», donde Ćŗnicamente consta el Piper Meridian 500 y se incluyan los siguientes tipos de aeronaves:

Eclipse aviation, Eclipse 500 y 550

Piper Meridian Series

Piper Malibu Mrage

Piper M350

Cirrus SR 22 series

Cessna 172 series, 182 series, 206 seriesĀ»; y, que la modalidad de utilizaciĆ³n de las aeronaves serĆ” bajo arrendamiento;

Que, mediante Memorando Nro. DGAC-AB-2019-0230-M de 18 de marzo de 2019, se elevĆ³ a conocimiento del seƱor Director General de AviaciĆ³n Civil, la solicitud presentada por la compaƱƭa MERIDIAN AIRWAYS ECUADOR MERAIRWASYS CƍA. LTDA., adjuntando el Extracto para su legalizaciĆ³n y posterior publicaciĆ³n en uno de los periĆ³dicos de amplia circulaciĆ³n nacional y en la PĆ”gina Web Institucional;

Que, con Oficio Nro. DGAC-AB-2019-0011-O de 19 de marzo de 2019, se entrega a la compaƱƭa MERIDIAN AIRWAYS ECUADOR MERAIRWAYS CIA.LTDA., el Extracto de la solicitud de modificaciĆ³n del Permiso de OperaciĆ³n, domĆ©stico, no regular, en la modalidad de Taxi AĆ©reo, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a fin de que proceda con la publicaciĆ³n del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia;

Que, con Memorando Nro. DGAC-AX-2019-0103-M de 21 de marzo de 2019, la Directora de ComunicaciĆ³n Social Institucional, informa que el Extracto de la solicitud de modificaciĆ³n del Permiso de OperaciĆ³n, presentada por la compaƱƭa MERIDIAN AIRWAYS ECUADOR MERAIRWAYS CIA.LTDA., ya se encuentra en el portal electrĆ³nico de la DGAC en la secciĆ³n: Biblioteca/Consejo

6 – MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 488

Nacional de AviaciĆ³n Civil/Solicitudes que se tramitan en la Secretaria del CNAC/2019;

Que, la DirecciĆ³n de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica, en su informe tĆ©cnico econĆ³mico unificado presentado con Memorando Nro. DGAC-OX-2019-0631 -M de 27 de marzo de 2019, concluye y recomienda, en el aspecto econĆ³mico-financiero a la compaƱƭa MERIDIAN AIRWAYS ECUADOR MERAIRWAYS CƍA. LTDA., el CNAC le otorgĆ³ un Permiso de OperaciĆ³n el 06 de diciembre del 2018, razĆ³n por lo que no hay materia que informar, de los elementos analizados recomienda continuar con el trĆ”mite reglamentario para otorgar la modificaciĆ³n para el incremento de equipo de vuelo y que la compaƱƭa debe cumplir con la ResoluciĆ³n DAC No.32/2015, con la que se expide el procedimiento para el ingreso de informaciĆ³n estadĆ­stica al sistema Seadacweb y ArtĆ­culo 36 de la CodificaciĆ³n de la Ley de AviaciĆ³n Civil, que se refiere a la entrega de Balances; y, en la parte tĆ©cnica no existe inconveniente para que la solicitud continĆŗe con el trĆ”mite reglamentario y que la compaƱƭa debe someterse al Proceso de CertificaciĆ³n segĆŗn corresponda a la aeronave que desee incluir en el servicio (incremento de aeronaves del mismo modelo y tipo o incremento de aeronave de diferente modelo y tipo) en el cual demostrarĆ” que en su Base Principal de Operaciones y Mantenimiento, cuenta con el personal, infraestructura, facilidades y demĆ”s requerimientos que le permitan realizar una operaciĆ³n segura;

Que, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica con Memorando Nro. DGAC-AE-2019-0500-M de 02 de abril de 2019, presenta su informe concluyendo que la peticionaria ha cumplido con los requisitos de orden legal previstos en el Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial; que la modificaciĆ³n requerida por la compaƱƭa en cuanto al incremento de equipo de vuelo se encuentra contemplada como uno de los casos admitidos en el literal d) del artĆ­culo 52 del Reglamento de la materia; y, recomendando continuar con el trĆ”mite reglamentario y atender favorablemente el pedido formulado por la compaƱƭa MERIDIAN AIRWAYS ECUADOR MERAIRWAYS CƍA. LTDA., a fin de modificar su Permiso de OperaciĆ³n para incrementar su equipo de vuelo;

Que, con Oficio ME-EXL-135-05-19 de 02 de abril de 2019, el Gerente General de MERIDIAN AIRWAYS ECUADOR MERAIRWAYS CƍA. LTDA., remite la publicaciĆ³n del Extracto realizada en el diario Ā«El TelĆ©grafoĀ», el lunes 01 de abril del 2019;

Que, conmemorando Nro. DGAC-AB-2019-0324-M de 09 de abril de 2019, la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General presenta el informe unificado en el que concluye y recomienda que contĆ”ndose con los informes JurĆ­dico y TĆ©cnico EconĆ³mico favorables, con la delegaciĆ³n otorgada, la documentaciĆ³n habilitante y el anĆ”lisis realizado, se ha agotado todo el trĆ”mite previsto en el Reglamento de la materia y debe otorgarse la modificaciĆ³n solicitada por la compaƱƭa MERIDIAN AIRWAYS ECUADOR MERAIRWAYS CƍA. LTDA., para aumentar a su equipo de vuelo autorizado las siguientes aeronaves: Eclipse aviation, Eclipse 500 y 550; Piper Meridian Series; Piper Malibu Mirage; Piper

M350; Cirrus SR 22 series; y, Cessna 172 series, 182 series y 206 series; y, que las aeronaves autorizadas y que se incorporan serƔn bajo la modalidad de arrendamiento;

Que, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013, reorganiza al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil;

Que, mediante RESOLUCIƓN No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el pleno del Consejo, delegĆ³ ciertas atribuciones al Director General de AviaciĆ³n Civil, entre ellas, la prevista en el ARTƍCULO 1.- Ā«Delegar al Director General de AviaciĆ³n Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operaciĆ³n otorgados por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentaciĆ³n de la materiaĀ»;

Que, con ResoluciĆ³n Nro. DGAC-YA-2019-0042-R de 01 de abril de 2019, el seƱor Cmdt. Fernando Guillermo Tinajero, en su calidad de Subdirector General de AviaciĆ³n Civil se encuentra subrogando en sus funciones al seƱor Director General de AviaciĆ³n Civil, a partir del 05 al 12 de abril del 2019; y,

Con base a la delegaciĆ³n realizada en la RESOLUCIƓN No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Director General de AviaciĆ³n Civil

Acuerda:

ARTƍCULO 1.- AUTORIZAR en el equipo de vuelo que consta en el Permiso de OperaciĆ³n de la compaƱƭa MERIDIAN AIRWAYS ECUADOR MERAIRWAYS CƍA. LTDA., el aumento de las siguientes aeronaves: Eclipse aviation, Eclipse 500 y 550; Piper Meridian Series; Piper Malibu Mirage; Piper M350; Cirrus SR 22 series; y, Cessna 172 series, 182 series, 206 series, para lo cual se MODIFICA la clĆ”usula SEGUNDA del ARTƍCULO 1 del Acuerdo No. 037/2018 de 06 de diciembre del 2018, mediante el cual el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, otorgĆ³ a la compaƱƭa MERIDIAN AIRWAYS ECUADOR MERAIRWAYS CƍA. LTDA., un Permiso de OperaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, domĆ©stico, no regular, en la modalidad de Taxi AĆ©reo, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en todo el territorio continental ecuatoriano, excepto GalĆ”pagos, por la siguiente:

SEGUNDA: Aeronaves a utilizar: Ā«La aerolĆ­neaĀ» utilizarĆ” en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves:

  • PIPER MERIDIAN M500
  • ECLIPSE AVIATIOAN, ECLIPSE 500 Y 550
  • PIPER MERIDIAN SERIES
  • PIPER MALIBU MIRAGE
  • PIPER M350

Registro Oficial NĀ° 488 MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 – 7

  • CIRRUS SR 22 SERIES
  • CESSNA 172 SERIES
  • CESSNA 182 SERIES
  • CESSNA 206 SERIES

Las aeronaves a utilizarse, serĆ” bajo la modalidad de arrendamiento.

La operaciĆ³n de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento, estarĆ” sujeta a las limitaciones tĆ©cnicas y operacionales fijadas por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.

Cualquier cambio, sustituciĆ³n o reemplazo del equipo de vuelo, se podrĆ” realizar previa autorizaciĆ³n expresa de la autoridad aeronĆ”utica.

La compaƱƭa MERIDIAN AIRWAYS ECUADOR MERAIRWAYS CƍA. LTDA., deberĆ” someterse al Proceso de CertificaciĆ³n segĆŗn corresponda a la aeronave que desee incluir en el servicio (incremento de aeronaves del mismo modelo y tipo o incremento de aeronave de diferente modelo y tipo) en el cual demostrarĆ” que en su Base Principal de Operaciones y Mantenimiento, cuenta con el personal, infraestructura, facilidades y demĆ”s requerimientos que le permitan realizar una operaciĆ³n segura.

ARTƍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artĆ­culo precedente, los demĆ”s tĆ©rminos y condiciones del Acuerdo No. 037/2018 de 06 de diciembre del 2018, se mantienen vigentes y sin ninguna modificaciĆ³n.

ARTICULO 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, a travĆ©s de los respectivos Procesos Institucionales.

ComunĆ­quese, notifĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 12 de abril de 2019.

f.) Cmdt. Fernando Tinajero LĆ³pez, Director General de AviaciĆ³n Civil, Subrogante.

CERTIFICO: Que expidiĆ³ y firmĆ³ el Acuerdo que antecede, el Cmdt. Fernando Tinajero LĆ³pez, Director General de AviaciĆ³n Civil, Subrogante, en Quito, Distrito Metropolitano, 12 de abril de 2019.

Lo certifico.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de SecretarĆ­a General de la DGAC.

RAZƓN: En Quito a, 12 de abril de 2019 NotifiquĆ© el contenido del Acuerdo No. 04/2019 a la compaƱƭa MERIDIAN AIRWAYS ECUADOR MERAIRWAYS CƍA. LTDA., por correo electrĆ³nico [email protected]CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaria General de la DGAC.

DIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIƓN

Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobas, en mi calidad de Directora de SecretarĆ­a General de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el Ā«Otorgar certificaciones a peticiĆ³n de parte o por disposiciĆ³n de Autoridad CompetenteĀ», como lo determina el Ā«ArtĆ­culo 4.-Ā» de la ResoluciĆ³n No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, y dando atenciĆ³n a la peticiĆ³n realizada con memorando Nro. DGAC-AB-2019-0355-M de 18 de abril de 2019, suscrito por la seƱorita Mary SĆ”nchez SĆ”nchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada del Acuerdo No. 04/2019 de 12 de abril del 2019, otorgado a favor de la compaƱƭa MERIDIAN AIRWAYS MERAIRWAYS CƍA. LTDA., a fin de remitir para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, CERTIFICO: que el Acuerdo No. 04/2019 de 12 de abril del 2019, emitido por el Director General de AviaciĆ³n Civil, como delegado del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, que antecede contenido en cuatro fajas Ćŗtiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General.

Quito D.M., 18 de abril de 2019.

f.) Dra. Rita MĆ­a Huilca Cobos, Directora de SecretarĆ­a General de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.

MINISTERIO DE AGRICULTURA

0062

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIƓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 281 numeral 7 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece Ā«La soberanĆ­a alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, serĆ” responsabilidad del estado: precautelar que los animales destinados a la alimentaciĆ³n humana estĆ©n sanos y sean creados en un entorno saludableĀ»;

Que, el artĆ­culo 281 numeral 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece Ā«La soberanĆ­a alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, serĆ” responsabilidad del Estado: Prevenir

8 – MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 488

proteger a la poblaciĆ³n del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectosĀ»;

Que, el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: Ā«CrĆ©ase la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulaciĆ³n y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producciĆ³n primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fijo y zoosanitario de la producciĆ³n agropecuaria (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 13 literal m) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, determina que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: Ā«DiseƱar y mantener el sistema de vigilancia epidemiolĆ³gica y de alerta sanitaria, asĆ­ como de vigilancia fitosanitaria que permita ejecutar acciones preventivas para el control y erradicaciĆ³n de las enfermedades de los animales terrestres y de plagas de plantas, productos vegetales y artĆ­culos reglamentadosĀ»;

Que, el artĆ­culo 15 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«Las acciones de regulaciĆ³n y control que ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la ley. Toda autoridad o funcionario pĆŗblico deberĆ” brindar el apoyo, auxilio o protecciĆ³n para el ejercicio de las mismas Ā«;

Que, el artĆ­culo 16 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«Dentro de la planificaciĆ³n de regulaciĆ³n y control, los inspectores fito y zoosanitarios cumplirĆ”n las siguientes funciones: inspeccionar, verificar, examinar y tomar muestras de plantas, productos vegetales, artĆ­culos reglamentados, animales, mercancĆ­as pecuarias, productos o cualquier material susceptible de transmitir plagas y enfermedades, y emitirĆ”n el informe tĆ©cnico de la situaciĆ³n fito y zoosanitarioĀ»;

Que, el artĆ­culo 17 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«Verificada la existencia de una plaga o enfermedad, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, dispondrĆ” las medidas sanitarias que hubiere lugar con el fin de evitar un daƱo inminente al estatus fito y zoosanitario del paĆ­sĀ»;

Que, el artĆ­culo 30 literal c) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«La Agencia de RegulaciĆ³n y control fito y zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los

animales y asegurar el estatus zoosanitario implementarĆ” las siguientes medidas: Realizar campaƱas zoosanitarias y de bienestar animal de carĆ”cter preventivo, de control y erradicaciĆ³n de enfermedades (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 34 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de Julio de 2017 establece: Ā«La Agencia podrĆ” adoptar medidas provisionales de emergencia, no necesariamente basadas en anĆ”lisis de riesgo, ante la detecciĆ³n de una enfermedad que presente una amenaza para el paĆ­s o la presunciĆ³n fundamentada de un cambio de condiciĆ³n zoosanitario en el paĆ­s de origen (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 42 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«La Agencia regularĆ” y controlarĆ” la movilizaciĆ³n de animales que salgan de las unidades de explotaciĆ³n con destino a predios, ferias comerciales, exposiciones, mataderos, remates, subastas y otros sitios de concentraciĆ³n animal autorizados, que estĆ©n dentro de un programa de enfermedades de control oficial, como medida para evitar la diseminaciĆ³n de estas enfermedades (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 44 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: Ā«La Agencia de RegulaciĆ³n y Control fito y zoosanitario desarrollarĆ” e implementarĆ” programas de vacunaciĆ³n y darĆ” asistencia tĆ©cnica a los productores, con el fin de prevenir, controlar, la propagaciĆ³n y erradicaciĆ³n de las enfermedades de control oficial (…) Ā«;

Que, la disposiciĆ³n general sexta de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«En virtud de la presente Ley del personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Agro-AGROCALIDAD- se integrarĆ”n a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirĆ” las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primeraĀ»;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 0890 CGAF/DATH, de 28 de agosto del 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a, nombra como director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSA-2019-000430-M, 16 de abril de 2019, el Coordinador General de Sanidad Animal (E), informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: Ā«(…) cumplimiento de la actividad en menciĆ³n, adjunto a este memorando encontrarĆ”n el borrador a la ResoluciĆ³n NĀ°…. de inicio del muestreo, para que se designe a quien corresponda su desarrollo y elaboraciĆ³n, misma que estipula el perĆ­odo de 33 dĆ­as de ejecuciĆ³n, desde el 29 de abril al 31 de mayo del 2019Ā», el mismo que es autorizado por parte de la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n, mediante sumilla inserta en el sistema de gestiĆ³n documental Quipux, y;

Registro Oficial NĀ° 488 MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 – 9

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de AGROCALIDAD.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.-Establecer el periodo de 33 (treinta y tres) dĆ­as para la ejecuciĆ³n del muestreo en granjas de aves ponedoras con mĆ”s de 26000 aves alojadas a nivel nacional, desde el 29 de abril hasta el 31 de mayo de 2019.

ArtĆ­culo 2.- El muestreo en granjas de aves ponedoras con mĆ”s de 26000 aves alojadas a nivel nacional, serĆ” exclusivamente para aves de especie Gallus gallus del estrato de ponedoras y no representarĆ” ningĆŗn cargo o costo alguno a los avicultores.

ArtĆ­culo 3.- El muestreo de granjas de aves ponedoras con mĆ”s de 26000 aves alojadas a nivel nacional y la investigaciĆ³n epidemiolĆ³gica, estarĆ” a cargo de los mĆ©dicos veterinarios de la Agencia distribuidos a nivel nacional y contarĆ” con el contingente del laboratorio de diagnĆ³stico animal; los mismos que cumplirĆ”n las disposiciones tĆ©cnicas y administrativas, siendo responsable del seguimiento el personal de la CoordinaciĆ³n General de Sanidad Animal.

ArtĆ­culo 4.- La Agencia mediante sus Direcciones Distritales de ArticulaciĆ³n Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria que se encuentran dentro del muestro, brindarĆ” todas las facilidades tĆ©cnicas para la ejecuciĆ³n y aplicabilidad del muestreo epidemiolĆ³gico, lo que incluye disponibilidad de vehĆ­culos, combustible, personal tĆ©cnico previamente seleccionado, instalaciones y logĆ­stica.

ArtĆ­culo 5.- Las Direcciones Distritales de ArticulaciĆ³n Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia participantes en el muestreo, serĆ”n las responsables de ejecutar las directrices emitidas por la CoordinaciĆ³n General de Sanidad Animal, asĆ­ como estricto cumplimiento de los parĆ”metros de calidad, bioseguridad y control de la cadena de frĆ­o de las muestras.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecuciĆ³n de la presente resoluciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de Sanidad Animal y a las Direcciones Distritales de ArticulaciĆ³n Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria que integran el muestreo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin prejuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE, CƚMPLASE Y PUBLƍQUESE

Dado en Quito, D.M. 23 de abril del 2019.

f) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

MINISTERIO DE AGRICULTURA

No. 0063

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIƓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el inciso 2 del artĆ­culo 400 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador declara: Ā«Se declara de interĆ©s pĆŗblico la conservaciĆ³n de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrĆ­cola y silvestre y el patrimonio genĆ©tico del paĆ­sĀ»;

Que, el artĆ­culo 401 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgĆ©nicas. Excepcionalmente, y sĆ³lo en caso de interĆ©s nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la RepĆŗblica y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrĆ”n introducir semillas y cultivos genĆ©ticamente modificados (…)Ā»;

Que, en el marco de la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la AplicaciĆ³n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los paĆ­ses miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la ConvenciĆ³n Internacional de ProtecciĆ³n Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2 Directrices para el AnĆ”lisis de Riesgo de Plagas; NIMF No. 11 AnĆ”lisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, NIMF No. 21 AnĆ”lisis de Riesgo de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas y la ResoluciĆ³n 025 de la Comunidad Andina (CAN), describen los procedimientos para realizar AnĆ”lisis de Riesgo de Plagas (ARP), mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importaciĆ³n;

Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32 sobre Ā«CategorizaciĆ³n de productos segĆŗn su riesgo de plagasĀ», las plantas arĆ”ndano en sustrato artificial (Vaccinium corymbosum) para plantar, se encuentran en categorĆ­a de Riesgo 4;

Que, el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: Ā«CrĆ©ase la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulaciĆ³n y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producciĆ³n primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producciĆ³n agropecuaria (…)Ā»;

10 – MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 488

Que, el artĆ­culo 13 literal j) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: Ā«Certificar y autorizar las caracterĆ­sticas fito y zoosanitarias para la importaciĆ³n de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆ­as pecuarias y artĆ­culos reglamentados de manera previa a la expediciĆ³n de la autorizaciĆ³n correspondienteĀ»;

Que, el artĆ­culo 13 literal o) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: Ā«Regular y controlar la condiciĆ³n fito y zoosanitaria de la importaciĆ³n y exportaciĆ³n de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆ­as pecuarias y artĆ­culos reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado que establezcaĀ»;

Que, el artĆ­culo 22 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 indica: Ā«Para mantener y mejorar el estatus fitosanitario, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control, implementarĆ” en el territorio nacional y en las zonas especiales de desarrollo econĆ³mico, las siguientes medidas fitosanitarias de cumplimiento obligatorio: a) Requisitos fitosanitariosĀ»;

Que, la DisposiciĆ³n General Sexta de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarĆ”n a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirĆ” las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primeraĀ»;

Que, mediante acciĆ³n de personal No. 0890 CGAF/DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, en la ResoluciĆ³n No. 0305 de 30 de diciembre de 2016, la cual actualiza el procedimiento para elaborar estudios de AnĆ”lisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vĆ­a de ingreso, para el establecimiento de requisitos fitosanitarios de importaciĆ³n de plantas, productos vegetales y artĆ­culos reglamentados;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2019-000255-M, 05 de abril de 2019, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal (e) informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: Ā«(…) luego de finalizar el estudio de ARP, las medidas fitosanitarias de importaciĆ³n han sido acordadas con Animal and Plant Health Inspection Service (APHIS), ONPF homologa de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario-Agrocalidad en Estados Unidos, razĆ³n por la cual solicito se autorice la revisiĆ³n y legalizaciĆ³n del borrador de resoluciĆ³n para el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para su importaciĆ³nĀ», el mismo que es autorizado por la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n a travĆ©s del sistema documental Quipux, y;

n uso de las atribuciones legales que le concede la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importaciĆ³n de plantas de arĆ”ndano en sustrato artificial (Vaccinium corymbosum) para plantar originarias de Estados Unidos.

ArtĆ­culo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importaciĆ³n son:

  1. Permiso Fitosanitario de ImportaciĆ³n, emitido por el Ć”rea respectiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.
  2. Certificado Fitosanitario de ExportaciĆ³n otorgado por la OrganizaciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Fitosanitaria (ONPF) de Estados Unidos en el que se indique lo siguiente:

2.1. DeclaraciĆ³n adicional:

Ā«El envĆ­o viene libre de Blueberry fruit drop associated virus (BFDaV), Blueberry virus A (BVA), Blueberry leaf mottle virus (BLMoV), Blueberry mosaic associated virus (BIMaV), Blueberry necrotic shock virus (BIShV), Blueberry red ringspot virus (BRRV), Blueberry scorch virus (B1SV), Blueberry shoestring virus (BSSV), Tobacco ringspot virus (TRSV), Meloidogyne carolinensis y Pseudomonas syringae pv. syringae, de acuerdo al anĆ”lisis de laboratorio

No. Ā«……………………………. Ā» (Escribir el nĆŗmero de diagnĆ³stico de laboratorio)Ā».

2.2. Tratamiento fitosanitario:

Tratamiento fitosanitario de desinfecciĆ³n pre embarque con Fludioxonil 2,5% + Metalaxyl – M 1%-FS, en dosis de 2ml/l de agua o productos de similar acciĆ³n en dosis adecuadas para Pythium sterilum, Botryosphaeria corticis, Calonectria crotalariae, Diaporthe vaccinii, Exobasidium maculosum, Fusicoccum putrefaciens, Gibbera vacciniicola, Gloeosporium minus, Meliola nidulans, Monilinia urnula, Monilinia vaccinii-corymbosi, Naohidemyces vaccinii, Neopestalotiopsis clavispora, Ophiodothella vaccinii, Phyllosticta vaccinii, Pucciniastrum goeppertianum, Septoria albopunctata, Thekopsora mĆ­nima y Valdensinia heterodoxa.

Tratamiento fitosanitario de desinfecciĆ³n pre embarque con Imidacloprid 30% + Abamectina 2,8% SC, en dosis de 0,3 ml/1 de agua o productos de similar acciĆ³n en dosis adecuadas para Ametastegia glabrata, Argyrotaenia franciscana, Caloptilia burgessiella, Caloptilia porphyretica, Colias interior, Ericaphis

Registro Oficial NĀ° 488 MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 – 11

fimbriata, Ericaphis scammelli, Eriococcus azaleae, Hemaris gracilis, Microcentrum retĆ­neme, Operophtera bruceata, Operophtera brumata y Saissetia oleae.

  1. El envƭo viene libre de suelo y cualquier material extraƱo.
  2. Las plantas estƔn contenidas en sustrato inerte y estƩril.
  3. El envƭo estarƔ contenido en empaques nuevos de primer uso y libres de cualquier material extraƱo.
  4. InspecciĆ³n fitosanitaria en el punto de ingreso.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚnica.- La CoordinaciĆ³n General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica a travĆ©s de la GestiĆ³n de Relaciones Internacionales de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario se encargarĆ” de notificar la presente ResoluciĆ³n ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la OrganizaciĆ³n Mundial de Comercio (OMC).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de Sanidad Vegetal de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE, PUBLƍQUESE Y CƚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 23 de abril del 2019.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 017

Mgs. Carlos Alberto Velasco EnrĆ­quez SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del

daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, se emitiĆ³ el 12 de abril de 2017 mediante Registro Oficial Suplemento No. 983, mismo que rige con fecha desde el 13 de abril del 2018;

Que, el artĆ­culo 184 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala que la Autoridad Ambiental Competente deberĆ” informar a la poblaciĆ³n que podrĆ­a ser afectada de manera directa sobre la posible realizaciĆ³n de proyectos, obras o actividades, asĆ­ como de los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. La finalidad de la participaciĆ³n de la poblaciĆ³n serĆ” la recolecciĆ³n de sus opiniones y observaciones para incorporarlas en los Estudios Ambientales, siempre que ellas sean tĆ©cnica y econĆ³micamente viables.

Que, la disposiciĆ³n general SEXTA seƱala que si como consecuencia de los estudios complementarios, alcances o adendums y reevaluaciones se amplĆ­a el Ć”rea de influencia social, determinada en la evaluaciĆ³n del instrumento tĆ©cnico que motivĆ³ la expediciĆ³n de la autorizaciĆ³n administrativa ambiental se deberĆ” realizar el proceso de participaciĆ³n ciudadana en sus dos fases; caso contrario solo procederĆ” con la fase informativa del referido proceso. Cuando las actividades regularizadas mediante estudios complementarios, alcances o adendums y reevaluaciones se desarrollen dentro del Ć”rea que fue intervenida o autorizada en el proyecto, obra o actividad que cuenta con una autorizaciĆ³n administrativa ambiental, solo se ejecutarĆ” la fase informativa del Proceso de ParticipaciĆ³n Ciudadana;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministerio del Ambiente delega a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca licencias ambientales, asĆ­ como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisiĆ³n y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobaciĆ³n de estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 210 del 14 de junio del 2016, se emitiĆ³ la Licencia Ambiental del proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE DESARROLLO

12 – MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 488

Y PRODUCCIƓN DE LOS CAMPOS DEL SECTOR OCCIDENTAL DEL SECTOR OCCIDENTAL DEL BLOQUE TARAPOA, PARA LA PERFORACIƓN DE 24 POZOS DE DESARROLLO DESDE PLATAFORMAS CONSTRUIDAS E INSTALACIƓN Y OPERACIƓN DE FACILIDADES Y LƍNEAS DE FLUJO DE PRODUCCIƓN Y PRUEBASĀ», ubicado en la Provincia de SucumbĆ­os, Cantones Cuyabeno y Shushufindi, Parroquias Tarapoa, Shushufindi y San Roque;

Que, mediante ResoluciĆ³n No.191-SUIA de 12 de octubre del 2017, se aprobĆ³ el: Ā«ADENDUM AL ESTUDIO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE DESARROLLO Y PRODUCCIƓN DE LOS CAMPOS DEL SECTOR OCCIDENTAL DEL BLOQUE TARAPOA, PARA LA PERFORACIƓN DE 48 NUEVOS POZOS EN LAS PLATAFORMAS: TNW2,TNW3,TNW7 Y TNW9, DESDE PLATAFORMAS CONSTRUIDAS Y/O PREVIAMENTE LICENCIADAS, INSTALACIƓN Y OPERACIƓN DE FACILIDADES Y LƍNEAS DE FLUJO DE PRODUCCIƓN Y PRUEBAĀ», ubicado en la provincia de SucumbĆ­os, cantones Cuyabeno, Shushufindi y Lago Agrio, parroquias Tarapoa, San Roque, Pacayacu y Shushufindi, con cĆ³digo MAE-RA-2017-284218;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2018-0847-M de fecha de 18 de mayo de 2018, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental lo comunicĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de Control lo siguiente: Ā«se identifica un cambio en las coordenadas de la ubicaciĆ³n de la plataforma TNW-8 (ya construida) con respecto a las coordenadas permisadas mediante ResoluciĆ³n No. 276. De igual manera Andes Petroleum, manifiesta la existencia de una vĆ­a construida de la plataforma TNW8 a la plataforma TNW3, la cual no fue permisada en la referida ResoluciĆ³n. Por lo que, procedo con la devoluciĆ³n del documento (un CD y un flash memory), remitido con memorando No. MAE-DNCA-2018-1799-M de 16 de mayo del 2018, y en el Ć”mbito de sus competencias solicito verifique el estado del proyecto Ā«Adendum al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para las Fase de PerforaciĆ³n Exploratoria y Avanzada del sector Noreste del Bloque Tarapoa para la construcciĆ³n de 5 nuevas plataformas y sus vĆ­as de acceso, perforaciĆ³n de 10 pozos exploratorios y 10 de avanzada en las 5 plataformas y pruebas de producciĆ³n, a fin de corroborar la veracidad de lo expresado por Andes Petroleum, y en caso de incumplimiento proceda con las acciones correspondientesĀ». Cabe mencionar que el proyecto en memorando en menciĆ³n fue archivado;

Que, el 24 de febrero de 2019, ANDES PETROLEUM ECUADOR LTD, registra en el sistema SUIA con cĆ³digo No. MAE-RA-2019-403950 la Ā«REEVALUACIƓN AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL NO. 210 Y ADENDUM NO. 191, PARA LA PERFORACIƓN DE CUATRO (4) NUEVOS POZOS DE DESARROLLO Y PRODUCCIƓN Y CAMBIO DE FASE DE CUATRO (4) POZOS DE AVANZADA A DESARROLLO Y PRODUCCIƓN EN LA PLATAFORMA TNW-8, ubicado en el BLOQUE 62 SECTOR OCCIDENTAL DEL BLOQUE TARAPOA, ubicado en la provincia de SucumbĆ­os, cantones Cuyabeno,

Shushufindi, Lago Agrio, parroquias Tarapoa, Shushufindi, San Roque, Pacayacu; y solicita el certificado de intersecciĆ³n;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2019-206391 de 24 de febrero de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, otorga el certificado de intersecciĆ³n a la Ā«REEVALUACIƓN AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL NO. 210 Y ADENDUM NO. 191, PARA LA PERFORACIƓN DE CUATRO (4) NUEVOS POZOS DE DESARROLLO Y PRODUCCIƓN Y CAMBIO DE FASE DE CUATRO (4) POZOS DE AVANZADA A DESARROLLO Y PRODUCCIƓN EN LA PLATAFORMA TNW-8Ā», ubicado en la provincia de SucumbĆ­os, cantones Cuyabeno, Shushufindi, Lago Agrio, parroquias Tarapoa, Shushufindi, San Roque, Pacayacu, el cual determina que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), Bosques y VegetaciĆ³n Protectora (BVP), cuyas coordenadas son las siguientes:

SHAPE

X

Y

TIPO

1

331444

9989140

polĆ­gono

2

331525

9992522

polĆ­gono

3

336504

9992187

polĆ­gono

4

339475

9991410

polĆ­gono

5

341801

9991814

polĆ­gono

6

341840

9986700

polĆ­gono

7

340259

9986700

polĆ­gono

8

340259

9983429

polĆ­gono

9

345388

9978605

polĆ­gono

10

344141

9973227

polĆ­gono

11

344141

9970066

polĆ­gono

12

331693

9970066

polĆ­gono

13

331658

9978737

polĆ­gono

14

332118

9978806

polĆ­gono

15

332614

9979324

polĆ­gono

16

332855

9979256

polĆ­gono

17

333384

9981849

polĆ­gono

18

332698

9984426

polĆ­gono

19

332573

9984591

polĆ­gono

20

332583

9984858

polĆ­gono

21

331444

9989140

polĆ­gono

Datum WGS-84 Zona 17 Sur.

Que, mediante oficio No. ANDPE-90932/2019 de 25 de febrero de 2019, ANDES PETROLEUM ECUADOR LTD, ingresĆ³ la: Ā«REEVALUACIƓN AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL NO. 210 Y ADENDUM NO. 191, PARA LA PERFORACIƓN DE CUATRO (4) NUEVOS POZOS DE DESARROLLO Y PRODUCCIƓN Y CAMBIO DE FASE DE CUATRO (4) POZOS DE AVANZADA A DESARROLLO Y PRODUCCIƓN EN LA PLATAFORMA TNW-8.Ā», ubicado en la provincia de SucumbĆ­os, cantones Cuyabeno, Shushufindi, Lago Agrio, parroquias Tarapoa, Shushufindi, San Roque, Pacay acu-cĆ³digo SUIA No. MAE-RA-20 19-403950, para la revisiĆ³n por parte de la Autoridad Ambiental, a fin de dar inicio al Proceso de ParticipaciĆ³n Ciudadana;

Registro Oficial NĀ° 488 MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 – 13

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2019-0192-O, de 01 de marzo de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de ContaminaciĆ³n Ambiental, del Ministerio del Ambiente, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 104-ULA-DNPCA-SCA-MA de 28 de febrero del 2019 y remitido con memorando Nro. MAE-DNPCA-2019-0450-M de 01 de marzo de 2019 y en cumplimiento con la DisposiciĆ³n General Sexta y lo establecido en la SecciĆ³n I. Fase Informativa, Art. innumerado. Momento de la Fase Informativa del Acuerdo Ministerial No. 109, publicado en el Registro Oficial No. 640 del 23 de noviembre del 2018 y DisposiciĆ³n General Segunda del Acuerdo Ministerial No. 013, emitido el 14 de febrero del 2019, comunicĆ³ a ANDES PETROLEUM ECUADOR LTD, que dĆ© inicio al Proceso de ParticipaciĆ³n Ciudadana de la: Ā«REEVALUACIƓN AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL NO. 210 Y ADENDUM NO. 191, PARA LA PERFORACIƓN DE CUATRO (4) NUEVOS POZOS DE DESARROLLO Y PRODUCCIƓN Y CAMBIO DE FASE DE CUATRO (4) POZOS DE AVANZADA A DESARROLLO Y PRODUCCIƓN EN LA PLATAFORMA TNW-8Ā», ubicado en la provincia de SucumbĆ­os, cantones Cuyabeno, Shushufindi, Lago Agrio, parroquias Tarapoa, Shushufindi, San Roque, Pacayacu; con cĆ³digo SUIA MAE-RA-2019-403950;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2019-0346-O 10 de abril de 2019, sobre la base de del Informe TĆ©cnico No. 004-2019-ENGL-PPC-DNPCA-SCA-MA de 09 de abril de 2019 remitido con memorando Nro. MAE-DNPCA-2019-0793-M de 10 de abril de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, cerrĆ³ el expediente y aprobĆ³ el Informe de SistematizaciĆ³n Final en su Fase Informativa de la: Ā«REEVALUACIƓN AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL NO. 210 Y ADENDUM NO. 191, PARA LA PERFORACIƓN DE CUATRO (4) NUEVOS POZOS DE DESARROLLO Y PRODUCCIƓN Y CAMBIO DE FASE DE CUATRO (4) POZOS DE AVANZADA A DESARROLLO Y PRODUCCIƓN EN LA PLATAFORMA TNW-8.Ā», ubicado en la provincia de SucumbĆ­os-cĆ³digo SUIA MAE-RA-2019-403950, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, SecciĆ³n I. Fase Informativa y DisposiciĆ³n General Sexta del Acuerdo Ministerial No. 109 del 02 de octubre del 2018, publicado en Registro Oficial No. 432 del 24 de septiembre del 2008, y DisposiciĆ³n General Segunda del Acuerdo Ministerial No. 013 expedido el 14 de febrero de 2019.

Que, mediante oficio No. ANDPE-91157/2019de lOde abril de 2019, ANDES PETROLEUM ECUADOR LTD, remitiĆ³ a esta Cartera de Estado el Informe del EIA del proyecto: Ā«REEVALUACIƓN AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL NO. 210 Y ADENDUM NO. 191, PARA LA PERFORACIƓN DE CUATRO (4) NUEVOS POZOS DE DESARROLLO Y PRODUCCIƓN Y CAMBIO DE FASE DE CUATRO (4) POZOS DE AVANZADA A DESARROLLO Y PRODUCCIƓN EN

LA PLATAFORMA TNW-8.Ā», ubicado en la provincia de SucumbĆ­os, con cĆ³digo SUIA MAE-RA-2019-403950, para su respectiva revisiĆ³n;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2019-0357-O 13 de abril de 2019, sobre la base del memorando No. MAE-DNF-2019-1826-M de 12 de abril del 2019, remitido por la DirecciĆ³n Nacional Forestal y del Informe TĆ©cnico No. 167-2019-ULA-DNPCA-SCA-MA de 12 de abril de 2019, de la inspecciĆ³n tĆ©cnica ambiental efectuada del 9 al 11 de abril del 2019, remitido mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2019-0837-M de 12 de abril de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, determina que la Ā«REEVALUACIƓN AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL NO. 210 Y ADENDUM NO. 191, PARA LA PERFORACIƓN DE CUATRO (4) NUEVOS POZOS DE DESARROLLO Y PRODUCCIƓN Y CAMBIO DE FASE DE CUATRO (4) POZOS DE AVANZADA A DESARROLLO Y PRODUCCIƓN EN LA PLATAFORMA TNW-8.Ā», ubicado en la provincia de SucumbĆ­os NO CUMPLE a satisfacciĆ³n con lo establecido en los artĆ­culos 34, 41, 55 y capĆ­tulo VII del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador (RAOHE D.E.1215), y demĆ”s requerimientos establecidos por la normativa ambiental vigente; razĆ³n por la cual la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental OBSERVA la reevaluaciĆ³n en menciĆ³n, debiendo su representada corregir, completar o aclarar la informaciĆ³n en un plazo mĆ”ximo de 90 dĆ­as;

Que, mediante oficio No. ANDPE-91181/2019 de 15 de abril de 2019, ANDES PETROLEUM ECUADOR LTD, remitiĆ³ a esta Cartera de Estado, las respuestas a las observaciones de manera fĆ­sica y digital del proyecto: Ā«REEVALUACIƓN AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL NO. 210 Y ADENDUM NO. 191, PARA LA PERFORACIƓN DE CUATRO (4) NUEVOS POZOS DE DESARROLLO Y PRODUCCIƓN Y CAMBIO DE FASE DE CUATRO (4) POZOS DE AVANZADA A DESARROLLO Y PRODUCCIƓN EN LA PLATAFORMA TNW-8.Ā», ubicado en la provincia de SucumbĆ­os, para su revisiĆ³n;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2019-0874-M del 22 de abril de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, solicitĆ³ el pronunciamiento tĆ©cnico a la DirecciĆ³n Nacional Forestal respecto a las respuestas a observaciones del proyecto Ā«ReevaluaciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Licencia Ambiental Nro. 210 y Adendum Nro. 191, para la perforaciĆ³n de cuatro (4) nuevos pozos de desarrollo y producciĆ³n y cambio de fase de cuatro (4) pozos de avanzada a desarrollo y producciĆ³n en la plataforma TNW-8Ā», ubicado en la provincia de SucumbĆ­os, cantones Lago Agrio, Cuyabeno y Shushufindi, parroquias Shushufindi, Pacayacu, Tarapoa y San Roque. Dicho proyecto fue ingresado por ANDES PETROLEUM ECUADOR LTD, mediante oficio Nro. ANDPE-91181-2019, del 15 de abril de 2019;

14 – MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 488

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNF-2019-2076-M de 23 de abril de 2019, la DirecciĆ³n Nacional Forestal, una vez revisada la informaciĆ³n, determinĆ³ que las observaciones realizadas en el memorando Nro. MAE-DNF-2019-1826-M del 12 de abril de 2019, han sido atendidas adecuadamente; por lo tanto se concluye lo siguiente:

Ā«… Con base al anĆ”lisis justificativo, la DirecciĆ³n Nacional Forestal determina que lo establecido en los Acuerdos Ministeriales 076 y 134 referente capĆ­tulo de inventario forestal y valoraciĆ³n econĆ³mica de bienes y servicios ecosistĆ©micos no aplica considerando que las facilidades a regularizarse en el proyecto Ā«ReevaluaciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Licencia Ambiental Nro. 210 y Adendum Nro. 191, para la perforaciĆ³n de cuatro (4) nuevos pozos de desarrollo y producciĆ³n y cambio de fase de cuatro (4) pozos de avanzada a desarrollo y producciĆ³n en la plataforma TNW-8Ā», ya estĆ”n construidas en su totalidad.

Por lo tanto, la DirecciĆ³n Nacional Forestal en el Ć”mbito de sus competencias resuelve emitir pronunciamiento favorable para la aprobaciĆ³n del proyecto en menciĆ³n, considerando que sus actividades no involucran remociĆ³n de cobertura vegetal nativa.

No obstante, es necesario dejar constancia que en la revisiĆ³n de esta ReevaluaciĆ³n se identificĆ³ dos hallazgos importantes:

Ā«La plataforma TNW-8 fue regularizada bajo ResoluciĆ³n 276 con una superficie de 1.49 ha, sin embargo, el proponente construyĆ³ la plataforma con un desplazamiento de 130m, respecto a la posiciĆ³n original, esta plataforma se regularizĆ³ inicialmente con una superficie de 1.49 ha pero a la fecha su Ć”rea Ćŗtil es de 1.64 hay su Ć”rea de intervenciĆ³n es de 2.26 ha. En el anĆ”lisis de Ć”rea desbrozada para construcciĆ³n de las plataformas reevaluadas se utiliza el Ć”rea intervenida las cuales se presenta en la ficha tĆ©cnica, y en la descripciĆ³n de la presente reevaluaciĆ³n se resumen en la tabla 10-3, debido a este desplazamiento el proponente construyĆ³ una vĆ­a desde la plataforma TNW-8 hasta la Y de la vĆ­a comunitaria y un DDV para la lĆ­nea de flujo desde la plataforma TNW-8 hasta la plataforma TNW-3.

En esta ReevaluaciĆ³n se pone en conocimiento de la Autoridad Ambiental que la facilidad Dry Location fue construida junto a la plataforma TNW-5 con un Ć”rea de intervenciĆ³n total de 3.63 ha, sin el debido permiso forestal… Ā«;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2019-206516 de 23 de abril de 2019, ANDES PETROLEUM LTD, actualizĆ³ el certificado de intersecciĆ³n de la Ā«REEVALUACIƓN AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL NO. 210 Y ADENDUM NO. 191, PARA LA PERFORACIƓN DE CUATRO (4) NUEVOS POZOS DE DESARROLLO Y PRODUCCIƓN Y CAMBIO DE FASE DE CUATRO (4) POZOS DE AVANZADA A DESARROLLO Y PRODUCCIƓN EN LA PLATAFORMA TNW-8Ā», ubicado en la provincia de SucumbĆ­os, cantones Cuyabeno, Shushufindi, Lago Agrio,

parroquias Tarapoa, Shushufindi, San Roque, Pacayacu, el cual determina que dicho proyecto SI INTERSECTA con: Patrimonio Forestal del Estado: UNIDAD 1 CABECERA CUYABENO, cuyas coordenadas son las siguientes:

SHAPE

X

Y

TIPO

1

331444

9989140

polĆ­gono

2

331525

9992522

polĆ­gono

3

336504

9992187

polĆ­gono

4

339475

9991410

polĆ­gono

5

341801

9991814

polĆ­gono

6

341840

9986700

polĆ­gono

7

340259

9986700

polĆ­gono

8

340259

9983429

polĆ­gono

9

345388

9978605

polĆ­gono

10

344141

9973227

polĆ­gono

11

344141

9970066

polĆ­gono

12

331693

9970066

polĆ­gono

13

331658

9978737

polĆ­gono

14

332118

9978806

polĆ­gono

15

332614

9979324

polĆ­gono

16

332855

9979256

polĆ­gono

17

333384

9981849

polĆ­gono

18

332698

9984426

polĆ­gono

19

332573

9984591

polĆ­gono

20

332583

9984858

polĆ­gono

21

331444

9989140

polĆ­gono

Datum WGS-84 Zona 18 Sur

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2019-0892-M del 24 de abril de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, comunicĆ³ el pronunciamiento tĆ©cnico a la DirecciĆ³n Nacional de Control Ambiental, sobre la construcciĆ³n y desbroce sin el debido permiso ambiental, sobre la Ā«ReevaluaciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Licencia Ambiental Nro. 210 y Adendum Nro. 191, para la perforaciĆ³n de cuatro (4) nuevos pozos de desarrollo y producciĆ³n y cambio de fase de cuatro (4) pozos de avanzada a desarrollo y producciĆ³n en la plataforma TNW-8Ā», ubicado en la provincia de SucumbĆ­os, cantones Lago Agrio, Cuyabeno y Shushufindi, parroquias Shushufindi, Pacayacu, Tarapoa y San Roque. Dicho proyecto fue ingresado por ANDES PETROLEUM ECUADOR LTD, a fin de que actĆŗe en el Ć”mbito de sus competencias;

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2019-1034-O de 26 de abril de 2019, base del memorando No. MAE-DNF-2019-2076-M de 23 de abril del 2019, remitido por la DirecciĆ³n Nacional Forestal y del Informe TĆ©cnico No. 170-2019-ULA-DNPCA-SCA-MA de 25 de abril de 2019, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-0924-M de 26 de abril de 2019, asĆ­ como tambiĆ©n de la inspecciĆ³n tĆ©cnica ambiental efectuada del 9 al 11 de abril del 2019, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental determinĆ³ que la Ā«REEVALUACIƓN AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL NO. 210 Y ADENDUM NO. 191, PARA LA PERFORACIƓN DE CUATRO (4) NUEVOS POZOS DE DESARROLLO Y PRODUCCIƓN Y CAMBIO DE FASE DE CUATRO (4) POZOS DE AVANZADA A DESARROLLO Y PRODUCCIƓN EN LA PLATAFORMA TNW-8.Ā», ubicado en la provincia de SucumbĆ­os, cumple con lo establecido en los artĆ­culoRegistro Oficial NĀ° 488 MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 – 15

34, 41, 51 y el capĆ­tulo VII del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 1215 (RAOHE D.E. 1215), publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001, y demĆ”s Normativa Ambiental Vigente; razĆ³n por la cual, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental emitiĆ³ pronunciamiento favorable al estudio del proyecto en menciĆ³n;

Que, mediante oficio No. ANDPE-91277/2019 de 26 de abril de 2019, ANDES PETROLEUM LTD, solicitĆ³ la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental y remitiĆ³ la siguiente documentaciĆ³n:

GarantĆ­a Bancaria Nro. 8619105001 emitida por Citibank, NA. Sucursal Ecuador a favor del Ministerio del Ambiente, por la suma de USD 578,638, vĆ”lida a partir de 18 de abril del 2019 hasta el 17 de abril del 2020, por el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la Ā«REEVALUACIƓN AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL NO. 210 Y ADENDUM NO. 191, PARA LA PERFORACIƓN DE CUATRO (4) NUEVOS POZOS DE DESARROLLO Y PRODUCCIƓN Y CAMBIO DE FASE DE CUATRO (4) POZOS DE AVANZADA A DESARROLLO Y PRODUCCIƓN EN LA PLATAFORMA TNW-8Ā»;

ProtocolizaciĆ³n del presupuesto estimado de la Ā«REEVALUACIƓN AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL NO. 210 Y ADENDUM NO. 191, PARA LA PERFORACIƓN DE CUATRO (4)NUEVOS POZOS DE DESARROLLO Y PRODUCCIƓN Y CAMBIO DE FASE DE CUATRO (4) POZOS DE AVANZADA A DESARROLLO Y PRODUCCIƓN EN LA PLATAFORMA TNW-8Ā», por el costo del proyecto valorado en USD 13’200,000.00.

Copia de la factura electrĆ³nica No. 001-002-68156 de 25 de abril de 2019, por el valor de US$ 13,200.00 por concepto de pago de tasa de cĆ”lculo 1 x 1000 sobre el costo total del proyecto.

Copia de la factura electrĆ³nica No. 001-002-68157 de 25 de abril de 2019, por el valor de US$ 1200.00 por concepto de pago de tasa por Servicio de GestiĆ³n y Calidad Ambiental;

Que, Mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2019-0929-M del 26 de abril de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, considerando que por error involuntario en el sistema de gestiĆ³n documental QUIPUX, se direccionĆ³ dicho informe a la bandeja del Mgs. Carlos Velasco como Director Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, siendo lo correcto a su bandeja como Subsecretario de Calidad Ambiental encargado; razĆ³n por la cual a travĆ©s del presente se hace la correcciĆ³n pertinente, dejando en claro que se mantiene intacto el contenido del memorando No. MAE-DNPCA-2019-0924-M de 26 de abril de 2019;

Que, Mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2019-0927-M del 26 de abril de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, a fin de contar con el criterio de la CoordinaciĆ³n a su cargo, remite el expediente fĆ­sico y digital del borrador de resoluciĆ³n de la InclusiĆ³n de la Licencia Ambiental, a fin de declarar la Ā«REEVALUACIƓN AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL NO. 210 Y ADENDUM NO. 191, PARA LA PERFORACIƓN DE CUATRO (4) NUEVOS POZOS DE DESARROLLO Y PRODUCCIƓN Y CAMBIO DE FASE DE CUATRO (4) POZOS DE AVANZADA A DESARROLLO Y PRODUCCIƓN EN LA PLATAFORMA TNW-8, ubicado en las parroquias Tarapoa, Shushufindi, San Roque, Pacayacu, cantones Cuyabeno, Shushufindi y Lago Agrio, provincia SucumbĆ­os, como parte integrante de la ResoluciĆ³n Ministerial No. 210 de 14 de junio de 2016, mediante la cual el Ministerio del Ambiente otorgĆ³ a ANDES PETROLEUM LTD, la Licencia Ambiental, para la ejecuciĆ³n del proyecto: Ā«FASE DE DESARROLLO Y PRODUCCIƓN DE LOS CAMPOS DEL SECTOR OCCIDENTAL DEL SECTOR OCCIDENTAL DEL BLOQUE TARAPOA, PARA LA PERFORACIƓN DE 24 POZOS DE DESARROLLO DESDE PLATAFORMAS CONSTRUIDAS E INSTALACIƓN Y OPERACIƓN DE FACILIDADES Y LƍNEAS DE FLUJO DE PRODUCCIƓN Y PRUEBASĀ», ubicado en la Provincia de SucumbĆ­os, Cantones Cuyabeno y Shushufindi, Parroquias Tarapoa, Shushufindi y San Roque;

Que, Mediante memorando Nro. MAE-CGJ-2019-0866-M del 26 de abril de 2019, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, manifiesta que una vez revisados los considerandos con contenidos constitucionales y legales del referido proyecto de instrumento jurĆ­dico, los mismos guardan coherencia con la normativa legal vigente; asĆ­ como, en lo referente a la cronologĆ­a de los memorandos constantes en los considerandos respectivos, dejando a salvo el contenido tĆ©cnico constante en la presente ResoluciĆ³n, por no ser competencia de anĆ”lisis de esta CoordinaciĆ³n, esto Ćŗltimo con fundamento en lo establecido en los memorandos No. MAE-CGJ-2013-1929 de fecha 05 de noviembre de 2013 y No. MAE-DNPCA-2013-2493 de fecha 11 de noviembre de 2013, que se debe proceder con el trĆ”mite que corresponda, a fin de continuar con el proceso de suscripciĆ³n de la misma

Que, Mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2019-0938-M del 26 de abril de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2019-1034-O de 26 de abril de 2019, y del memorando No. MAE-DNF-2019-2076-M de 23 de abril del 2019, remitido por la DirecciĆ³n Nacional Forestal y del Informe TĆ©cnico No. 170-2019-ULA-DNPCA-SCA-MA de 25 de abril de 2019, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-0924-M de 26 de abril de 2019, solicita a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental la suscripciĆ³n de la InclusiĆ³n Ambiental de la Ā«REEVALUACIƓN AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL NO. 210 Y ADENDUM NO. 191, PARA LA PERFORACIƓN DE CUATRO (4) NUEVOS POZOS DE DESARROLLO Y PRODUCCIƓN

16 – MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 488

Y CAMBIO DE FASE DE CUATRO (4) POZOS DE AVANZADA A DESARROLLO Y PRODUCCIƓN EN LA PLATAFORMA TNW-8, ubicado en las parroquias Tarapoa, Shushufindi, San Roque, Pacayacu, cantones Cuyabeno, Shushufindi y Lago Agrio, provincia SucumbĆ­os, como parte integrante de la ResoluciĆ³n Ministerial No. 210 de 14 de junio de 2016, mediante la cual el Ministerio del Ambiente otorgĆ³ a ANDES PETROLEUM LTD, la Licencia Ambiental, para la ejecuciĆ³n del proyecto: Ā«FASE DE DESARROLLO Y PRODUCCIƓN DE LOS CAMPOS DEL SECTOR OCCIDENTAL DEL SECTOR OCCIDENTAL DEL BLOQUE TARAPOA, PARA LA PERFORACIƓN DE 24 POZOS DE DESARROLLO DESDE PLATAFORMAS CONSTRUIDAS E INSTALACIƓN Y OPERACIƓN DE FACILIDADES Y LƍNEAS DE FLUJO DE PRODUCCIƓN Y PRUEBASĀ», ubicado en la Provincia de SucumbĆ­os, Cantones Cuyabeno y Shushufindi, Parroquias Tarapoa, Shushufindi y San Roque;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Ā«REEVALUACIƓN AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL NO. 210 Y ADENDUM NO. 191, PARA LA PERFORACIƓN DE CUATRO (4) NUEVOS POZOS DE DESARROLLO Y PRODUCCIƓN Y CAMBIO DE FASE DE CUATRO (4) POZOS DE AVANZADA A DESARROLLO Y PRODUCCIƓN EN LA PLATAFORMA TNW-8Ā», ubicado en la provincia de SucumbĆ­os, cantones Cuyabeno, Shushufindi, Lago Agrio, parroquias Tarapoa, Shushufindi, San Roque, Pacayacu, en base al memorando No. MAE- DNF-2019-2076-M de 23 de abril del 2019, remitido por la DirecciĆ³n Nacional Forestal y del Informe TĆ©cnico No. 170-2019-ULA-DNPCA-SCA-MA de 25 de abril de 2019, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019- 0924-M de 26 de abril de 2019, asĆ­ como tambiĆ©n de la inspecciĆ³n tĆ©cnica ambiental efectuada del 9 al 11 de abril del 2019 y de conformidad con las coordenadas establecidas en el certificado de intersecciĆ³n, emitido mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2019-206516 de 23 de abril de 2019.

Art. 2. Declarar al proyecto, Ā«PERFORACIƓN DE CUATRO (4) NUEVOS POZOS DE DESARROLLO Y PRODUCCIƓN Y CAMBIO DE FASE DE CUATRO (4) POZOS DE AVANZADA A DESARROLLO Y PRODUCCIƓN EN LA PLATAFORMA TNW-8″; como parte de la integrante de la ResoluciĆ³n No. 210 de 14 de junio de 2016, mediante la cual el Ministerio del Ambiente otorgĆ³ a ANDES PETROLEUM ECUADOR LTD la licencia ambiental para la ejecuciĆ³n del proyecto: FASE DE DESARROLLO Y PRODUCCIƓN DE LOS CAMPOS DEL SECTOR OCCIDENTAL DEL SECTOR OCCIDENTAL DEL BLOQUE TARAPOA, PARA LA PERFORACIƓN DE 24 POZOS DE DESARROLLO DESDE PLATAFORMAS CONSTRUIDAS E INSTALACIƓN Y OPERACIƓN DE FACILIDADES Y LƍNEAS DE FLUJO DE PRODUCCIƓN Y PRUEBASĀ», ubicado en la Provincia de SucumbĆ­os, Cantones Cuyabeno y Shushufindi, Parroquias Tarapoa, Shushufindi y San Roque.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante de la Ā«REEVALUACIƓN AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA LICENCIA AMBIENTAL NO. 210 Y ADENDUM NO. 191, PARA LA PERFORACIƓN DE CUATRO (4) NUEVOS POZOS DE DESARROLLO Y PRODUCCIƓN Y CAMBIO DE FASE DE CUATRO (4) POZOS DE AVANZADA A DESARROLLO Y PRODUCCIƓN EN LA PLATAFORMA TNW-8.Ā», ubicado en la provincia de SucumbĆ­os, cantones Cuyabeno, Shushufindi, Lago Agrio, parroquias Tarapoa, Shushufindi, San Roque, Pacayacu, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme la normativa vigente.

NotifĆ­quese con la presente ResoluciĆ³n al Representante Legal de ANDES PETROLEUM ECUADOR LTD, y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de El SucumbĆ­os.

Se dispone el registro ambiental de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Permisos Ambientales.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito, 26 de abril de 2019.

f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco EnrĆ­quez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

No. 018_SUIA

Mgs. Carlos Alberto Velasco Enriquez

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Registro Oficial NĀ° 488 MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 – 17

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serĆ”n calificados previamente a su ejecuciĆ³n, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n, entre el sector pĆŗblico y el privado;

Que, el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, la disposiciĆ³n transitoria primera del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 983 del 12 de abril de 2017, establece: Ā«Los procedimientos administrativos y demĆ”s trĆ”mites de regularizaciĆ³n que a la vigencia de este CĆ³digo se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberĆ”n cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trĆ”mite Ā«;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, seƱala que Ā«la Ministra del Ambiente, por tratarse de su Ć”mbito de gestiĆ³n, expedirĆ” mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003Ā»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se

expide la reforma al artĆ­culo 96 del Libro III y artĆ­culo 17 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 del Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capĆ­tulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, el artĆ­culo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la ParticipaciĆ³n Social Ā«se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆ­a y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la poblaciĆ³n sobre la posible realizaciĆ³n de actividades y/o proyectos, asĆ­ como sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tĆ©cnica y econĆ³micamente viables. El proceso de participaciĆ³n social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtenciĆ³n de la licencia ambientalĀ»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delega a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, asĆ­ como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisiĆ³n y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobaciĆ³n de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 123 del 02 febrero del 2012, el Ministerio del Ambiente otorgĆ³ la Licencia Ambiental para la ejecuciĆ³n del CAMPO MARGINAL PALANDA-YUCA SUR, ubicado en el cantĆ³n Orellana, provincia Orellana;

Que, mediante Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, el 13 de marzo de 2018, el CONSORCIO PETROLERO PALANCA YUCA SUR registrĆ³ la REEVALUACIƓN DEL ESTUDIO DE AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL CAMPO MARGINAL PALANCA-YUCA SUR, con cĆ³digo SUIA MAE-RA-2018-345663, e ingresĆ³ las coordenadas para la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n del proyecto en referencia;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2018-205062 de 13 de marzo del 2018, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente emitiĆ³ el Certificado de IntersecciĆ³n para la REEVALUACIƓN DEL ESTUDIO

18 – MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 488

DE AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL CAMPO MARGINAL PALANDA-YUCA SUR, ubicado en la provincia de Orellana, en el cual se concluyĆ³ que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques y VegetaciĆ³n Protectores (B VP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cuyas coordenadas son las siguientes:

SHAPE

X

Y

TIPO

ZONA

1

967080,16

9944447,95

polĆ­gono

17s

2

974095,95

9944441,53

polĆ­gono

17s

3

974100,75

9949954,26

polĆ­gono

17s

4

978110,14

9949950,95

polĆ­gono

17s

5

978101,04

9939927,14

polĆ­gono

17s

6

973089,35

9939932,10

polĆ­gono

17s

7

973076,84

9928405,68

polĆ­gono

17s

8

967063,35

,9928412,78 ,

polĆ­gono

17s

9

967080,16

9944447,95

polĆ­gono

17s

Sistema WGS84-Zona 17S

Que, mediante Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, el 03 de julio del 2018, el CONSORCIO PETROLERO PALANCA YUCA SUR adjuntĆ³ el Informe de SistematizaciĆ³n del Proceso de ParticipaciĆ³n Social de la REEVALUACIƓN DEL ESTUDIO DE AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL CAMPO MARGINAL PALANDA-YUCA SUR, para revisiĆ³n, anĆ”lisis y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2018-00096 del 18 de julio de 2018 y sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 007-2018-JFAPYM-PPS-DNPCA-SCA de 20 de junio del 2018, se determinĆ³ que el Proceso de ParticipaciĆ³n Social del Borrador de la ReevaluaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental Campo Marginal Palanda-Yuca Sur, cumpliĆ³ con el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 8 de mayo de 20008 y el Acuerdo Ministerial No. 103, publicado en el Registro Oficial No. 607 de 14 de octubre de 2015; razĆ³n por la cual, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental aprobĆ³ el proceso de participaciĆ³n social en menciĆ³n, y cierra el expediente con los siguientes mecanismos de participaciĆ³n social;

Audiencia Publica

Lugar

Fecha

Parroquia Taracoa: Junta Parroquial

(SalĆ³n de Eventos)

Junio 09 de 2018 Hora: 10:00

Centro de InformaciĆ³n Publica Fijo

Lugar

Fecha

Parroquia Taracoa: Junta Parroquial

Del 02 al 16 de Junio del 2018

Horario: 08:00 a 16:00

Centros de InformaciĆ³n Publica Itinerantes

Lugar

Fecha

Comunidad 24 de Agosto: Capilla

Del 04 al 05 de junio del 2018

Horario:08:00 a 16:00

Comunidad Nueva Juventud Cancha Cubierta

Del 06 al 07 de junio del 2018 Horario:08:00 a 16:00

Comunidad San Vicente Palanda 2:

Casa Comunal

Del 14 al 15 de junio de 2018 Horario: 08:00 a 16:00

Que, mediante Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, el 23 de julio del 2018, el CONSORCIO PETROLERO PALANCA YUCA SUR ingresĆ³ la REEVALUACIƓN DEL ESTUDIO DE AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL CAMPO MARGINAL PALANDA-YUCA SUR, para revisiĆ³n, anĆ”lisis y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-SUIA-DNF-2018-00144 del 12 de noviembre del 2018, al DirecciĆ³n Nacional Forestal comunicĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional Forestal una coordinaciĆ³n para la verificaciĆ³n del Ć”rea de implantaciĆ³n del proyecto donde se valide la informaciĆ³n que se presenta en el documento. Por lo antes mencionado determinĆ³ que el capĆ­tulo del Inventario Forestal y ValoraciĆ³n EconĆ³mica del proyecto de ReevaluaciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental EXPOST y Plan de Manejo Ambiental Campo Marginal Palanda-Yuca Sur (Bloque 64 Palanda), no cumple con los requerimientos necesarios para su aprobaciĆ³n, por lo que esta DirecciĆ³n Nacional emite un pronunciamiento No Favorable y recomienda al proponente atender las observaciones realizadas mediante el presente;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2019-00118 de 18 de febrero del 2019, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 00123-2019-SUIA-DNPCA-SCA-MA con fecha de 04 de febrero del 2019, y memorando No MAE-SUIA-DNF-2018-00144 del 12 de noviembre del 2018, emitido por la DirecciĆ³n Nacional Forestal, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental concluyĆ³ que el Estudio de Impacto Ambiental, NO CUMPLE con los requerimientos tĆ©cnicos y las disposiciones legales establecidos en el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador (RAOHE), Decreto Ejecutivo 1215, publicado en el Registro oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001, especialmente en el capĆ­tulo IV (Estudios Ambientales) en sus artĆ­culos 32,41 y capitulo VII (Desarrollo y ProducciĆ³n). Toda vez que la reevaluaciĆ³n no ha sido realizada conforme a lo establecido en el Ćŗltimo pĆ”rrafo del Art. 34, del RAOHE D.E. 1215, le comunico que se podrĆ­a generar nuevas observaciones; sin embargo y de acuerdo a lo descrito en la revaluaciĆ³n, CONSORCIO PETROLERO PALANDA YUCA SUR, debe considerar para la restructura del estudio ambiental, entre otros, lo descrito en el presente informe;

Que, mediante Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, el 02 de abril del 2019, el CONSORCIO PETROLERO PALANDA YUCA SUR ingresĆ³ las primeras respuestas a observaciones de la REEVALUACIƓN DEL ESTUDIO DE AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL CAMPO MARGINAL PALANDA-YUCA SUR, para revisiĆ³n, anĆ”lisis y pronunciamiento;

Que, mediante el oficio 100-CPPYS-2019, el 03 de abril del 2019 el CONSORCIO PETROLERO PALANDA YUCA SUR, comunicĆ³ que subiĆ³ a la plataforma SUIA Ā«la reevaluaciĆ³n del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental del bloque 64 Palanda Yuca SurĀ» con las respuestas a las observaciones emitidas por el MAE con oficio No MAE-SUIA-DNPCA-2019-00118, y remitiĆ³ el digital de la cartografĆ­a correspondiente;

Registro Oficial NĀ° 488 MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 – 19

Que, mediante el oficio No. 104-CPPYS-2019, el 04 de abril del 2019 el CONSORCIO PETROLERO PALANDA YUCA SUR, informa que se presentĆ³ un CD con la Ā«matriz comparativa del PMAĀ», que ya fue subida a la plataforma SUIA, pero que en el proceso de compresiĆ³n de archivos, ha sufrido algĆŗn problema que no permite la visiĆ³n correcta del archivo pdf;

Que, mediante memorando No. MAE-SUIA-DNF-2019-00153 del 23 de abril del 2019, la DirecciĆ³n Nacional Forestal comunicĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental que, la informaciĆ³n ingresada no satisface en su totalidad las observaciones referidas en el memorando No. MAE-SUIA-DNF-2018-00144 de 12 de noviembre del 2018, y solicitĆ³ informaciĆ³n aclaratoria y complementaria para el proyecto en referencia;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2019-00124 del 24 de abril del 2019, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 00129-2019-SUIA-DNPCA-SCAMA de fecha 23 de abril del 2019, y memorando No. MAE-SUIA-DNF-2019-00153 del 23 de abril del 2019 emitido por la DirecciĆ³n Nacional Forestal, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental determinĆ³ que la REEVALUACIƓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL CAMPO MARGINAL PALANDA YUCA SUR, ubicado en la provincia de Orellana, cantĆ³n Francisco de Orellana, parroquias Labaca y Taracoa, de cĆ³digo SUIA MAE-RA-2018-345663, NO CUMPLE con las disposiciones tĆ©cnicas y legales establecidas en el CapĆ­tulo IV (Estudios Ambientales), artĆ­culo 41, y CapĆ­tulo VI (Desarrollo y producciĆ³n), del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 1215 (RAOHED.E. 1215), publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001, y demĆ”s Normativa Ambiental Vigente; razĆ³n por la cual, se solicita a su representada remitir documentaciĆ³n aclaratoria y ampliatoria;

Que, mediante Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, el26 de abril del 2019, el CONSORCIO PETROLERO PALANDA YUCA SUR ingresĆ³ las segundas respuestas a observaciones de la REEVALUACIƓN DEL ESTUDIO DE AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL CAMPO MARGINAL PALANDA-YUCA SUR, para revisiĆ³n, anĆ”lisis y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. 118-CPPYS-2019 del 26 de abril del 2019, PALANDA YUCA SUR comunicĆ³ entre otros aspectos, la remisiĆ³n de la informaciĆ³n cartogrĆ”fica correspondiente del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Bloque 64 Palanda Yuca Sur;

Que, mediante memorando No. MAE-SUIA-DNF-2019-00155 del 26 de abril del 2019, la DirecciĆ³n Nacional Forestal comunica que, en el documento de INVENTARIO FORESTAL Y VALORACIƓN ECONƓMICA del proyecto en menciĆ³n; el mismo es APROBADO, considerando que cumple con lo que establece el Acuerdo ministerial No. 076 del 4 de julio del 2012, publicado en el Registro Oficial del Segundo Suplemento

No.766 del 14 de agosto del 2012 y Acuerdo Ministerial No. 134 del 18 de Octubre de 2012. Cabe seƱalar que la presente aprobaciĆ³n estarĆ” sujeta al seguimiento por parte de la DirecciĆ³n Nacional Forestal, con el fin de verificar lo expuesto en el documento, referente a la remociĆ³n de la cobertura vegetal nativa para implementaciĆ³n del Proyecto;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-SCA-DNPCA-2019-00051 del 26 de abril del 2019, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 00130-2019-SUIA-DNPCA-SCA-MA del 26 de abril del 2019, y memorando No. MAE-SUIA-DNF-2019-00155 del 26 de abril del 2019 emitido por la DirecciĆ³n Nacional Forestal, se determina que REVALUACIƓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL CAMPO MARGINAL PALANDA YUCA SUR, CUMPLE con lo establecido en el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001, especialmente en el CapĆ­tulo IV Estudios Ambientales, artĆ­culos 34 y 41, y Capitulo VII Desarrollo y producciĆ³n; razĆ³n por la cual, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental emite pronunciamiento favorable a la REVALUACIƓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL CAMPO MARGINAL PALANDA YUCA SUR, ubicado en la provincia de Orellana, cantĆ³n Francisco de Orellana, parroquias Labaca y Taracoa, con cĆ³digo SUIA MAE-RA-2018-345663, para las siguientes actividades:

AmpliaciĆ³n de la Plataformas Yuca Sur 13 y perforaciĆ³n de 4 pozos de desarrollo.

AmpliaciĆ³n de la Plataforma LLumpak y perforaciĆ³n de 4 pozos de desarrollo.

AmpliaciĆ³n de la Plataformas Sami y perforaciĆ³n de 4 pozos de desarrollo.

PerforaciĆ³n de 2 pozos de desarrollo en la Plataformas Yuca Sur 19.

PerforaciĆ³n de 2 pozos de desarrollo en la Plataformas Yuca Sur 01.

RegularizaciĆ³n de piscinas de lodos y ripios.

ConstrucciĆ³n de lĆ­neas de flujo;

Que, mediante oficio No. 120-cppys-2019 del 26 de abril del 2019, CONSORCIO PETROLERO PALANDA YUCA SUR remite la pĆ³liza bancaria No. 83519, por un valor asegurado 253.250 $ (Doscientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta con 0/100 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica), y vigencia desde el 01 de abril de 2019 hasta el 01 de abril del 2020, como garantĆ­a de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental de la ReevaluaciĆ³n Palanda Yuca Sur. Adicionalmente, adjuntĆ³ Facturas correspondientes con el detalle que se describe a continuaciĆ³n:

ā€¢ Factura No. 001-002-67738 del 15 de abril del 2019, por un valor de 480.00 (Cuatrocientos ochenta con

20 – MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 488

00/100 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica), correspondiente al seguimiento y control.

Factura No. 001-002-67737 por un valor de 88313,00 (Ochenta y ocho mil trescientos trece con 00/1000 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica), correspondiente al costo del proyecto 1×1000, asĆ­ como la protocolizaciĆ³n adjunta en fĆ­sico.

Factura No. 001-002-67736, por un valor de 1739,68 (Mil setecientos treinta y nueve con 68/100 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica), correspondiente a la ValoraciĆ³n EconĆ³mica de Bienes EcosistĆ©micos y de Inventario Forestal de Recursos Forestales;

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental, con fecha 26 de abril del 2019, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental solicitĆ³ se corrija los pagos en referencia, de manera que se encuentren alineados segĆŗn pronunciamiento emitido mediante oficio No. MAE-SUIA-SCA-DNPCA-2019-00051 del 26 de abril del 2019;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-0941-M del 26 de abril de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental a fin de contar con criterio de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, y en concordancia con el oficio No. MAE-SUIA-SCA-DNPCA-2019-00051 del 26 de abril del 2019, emitido por la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, remitiĆ³ expediente en fĆ­sico y el digital del borrador de ResoluciĆ³n de la Licencia Ambiental de la REEVALUACIƓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL CAMPO MARGINAL PALANCA YUCA SUR, ubicado en la provincia de Orellana, cantĆ³n Francisco de Orellana, parroquias Labaca y Taracoa, de cĆ³digo SUIA MAE-RA-2018-345663;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2019-0867-M del 26 de abril de 2019, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica determinĆ³ que una vez revisados los considerandos con contenidos constitucionales y legales del referido proyecto de instrumento jurĆ­dico, los mismos guardan coherencia con la normativa legal vigente; asĆ­ como, en lo referente a la cronologĆ­a de los memorandos constantes en los considerandos respectivos, dejando a salvo el contenido tĆ©cnico constante en la presente ResoluciĆ³n, por no ser competencia de anĆ”lisis de la CoordinaciĆ³n JurĆ­dica, esto Ćŗltimo con fundamento en lo establecido en los memorandos No. MAE-CGJ-2013-1929 de fecha 05 de noviembre de 2013 y No. MAE-DNPCA-2013-2493 de fecha 11 de noviembre de 2013;

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental, con fecha 29 de abril del 2019, CONSORCIO PETROLERO PALANCA YUCA SUR adjunta y corrige los pagos segĆŗn oficio No. MAE-SUIA-SCA-DNPCA-2019-00051 del 26 de abril del 2019, remitiendo la Factura No. 001-002-68174 del 29 de abril del 2019, por un valor de 0.05 (0 con 05/100 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica);

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-0951 -M del 29 de abril del 2019, en observancia de la misiĆ³n

de la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental de Ā«prevenir el deterioro ambiental calificando previamente a la ejecuciĆ³n de una obra pĆŗblica, privada o mixta y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblica o privada que puedan causar impactos ambientalesĀ», contenida en el Art. 7.2.1 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012, y en cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades establecidas en los literales a), b) y c) del precitado artĆ­culo, habiĆ©ndose cumplido con los requerimientos tĆ©cnicos y legales respectivos, recomendĆ³ y se solicitĆ³ al Subsecretario de Calidad Ambiental, la suscripciĆ³n de la inclusiĆ³n ambiental del proyecto en referencia;

En virtud del Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, mediante el cual el Ministro del Ambiente delega a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, asĆ­ como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisiĆ³n y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobaciĆ³n de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades:

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Ā«REEVALUACIƓN DEL ESTUDIO DE AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL CAMPO MARGINAL PALANCA-YUCA SURĀ», ubicado en la provincia de Orellana, cantĆ³n Francisco de Orellana, parroquias Labaca y Taracoa, registrado mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA de cĆ³digo SUIA MAE-RA-2018-345663; sobre la base del oficio No. MAE-SUIA-SCA-DNPCA-2019-00051 del 26 de abril del 2019, Informe TĆ©cnico No. 00130-2019-SUIA-DNPCA-SCA-MA del 26 de abril del 2019, y memorando No. MAE-SUIA-DNF-2019-00155 del 26 de abril del 2019, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de IntersecciĆ³n emitido con oficio No. oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2018-205062 de 13 de marzo del 2018.

Art. 2. Declarar al proyecto CAMPO MARGINAL PALANCA-YUCA SUR, ubicado en la provincia de Orellana, cantĆ³n Francisco de Orellana, parroquias Labaca y Taracoa, como parte integrante de la ResoluciĆ³n No. 123 de 02 febrero del 2012, mediante la cual el Ministerio del Ambiente otorgĆ³ la Licencia Ambiental para la ejecuciĆ³n del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL CAMPO MARGINAL PALANCA-YUCA SUR, ubicado en el cantĆ³n Orellana, provincia Orellana para las siguientes actividades:

AmpliaciĆ³n de la Plataformas Yuca Sur 13 y perforaciĆ³n de 4 pozos de desarrollo.

AmpliaciĆ³n de la Plataforma LLumpak y perforaciĆ³n de 4 pozos de desarrollo.

AmpliaciĆ³n de la Plataformas Sami y perforaciĆ³n de 4 pozos de desarrollo.

Registro Oficial NĀ° 488 MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 – 21

PerforaciĆ³n de 2 pozos de desarrollo en la Plataformas Yuca Sur 19.

PerforaciĆ³n de 2 pozos de desarrollo en la Plataformas Yuca Sur 01.

RegularizaciĆ³n de piscinas de lodos y ripios.

ConstrucciĆ³n de lĆ­neas de flujo;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante de REEVALUACIƓN DEL ESTUDIO DE AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL CAMPO MARGINAL PALANCA-YUCA SURĀ», ubicado en la provincia de Orellana, cantĆ³n Francisco de Orellana, parroquias Labaca y Taracoa, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente; caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la licencia ambiental, conforme lo establecido en los artĆ­culos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015.

NotifĆ­quese con la presente ResoluciĆ³n al Representante Legal del CONSORCIO PETROLERO PALANDA YUCA SUR, y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Orellana.

Se dispone el registro de la presente inclusiĆ³n en el Registro Nacional de Permisos Ambientales.

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito, 29 de abril de 2019.

f) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enriquez, Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 019

Msg. Carlos Alberto Velasco Enriquez SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir

en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la disposiciĆ³n transitoria primera del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demĆ”s trĆ”mites de regularizaciĆ³n que a la vigencia de este CĆ³digo se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberĆ”n cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trĆ”mite;

Que, MINARGENT S.A., para la Fase de ExploraciĆ³n Avanzada del Ć”rea minera DARWIN (cĆ³digo 101769) desde el aƱo 2010 iniciĆ³ los trĆ”mites de obtenciĆ³n de la Licencia Ambiental correspondiente, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, derogada con el CĆ³digo del Ambiente;

Que, el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serĆ”n calificados previamente a su ejecuciĆ³n, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental seƱala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n, entre el sector pĆŗblico y el privado;

Que, el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental seƱala que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artĆ­culo 78 de la Ley de MinerĆ­a establece: Ā«Los titulares de derechos mineros, previamente a la iniciaciĆ³n

22 – MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 488

de las actividades, deberĆ”n elaborar y presentar estudios o documentos ambientales, para prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades; estudios o documentos que deberĆ”n ser aprobados por la Autoridad Ambiental competente, con el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental. El Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, que dictarĆ” el ministerio del ramo, establecerĆ” los requisitos y procedimientos para la aplicaciĆ³n de este artĆ­culo (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, mediante el cual se expide el Reglamento de AplicaciĆ³n de los Mecanismos de ParticipaciĆ³n Social establecidos en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que la participaciĆ³n social tiene por objeto el conocimiento, la integraciĆ³n y la iniciativa de la ciudadanĆ­a para fortalecer la aplicaciĆ³n de un proceso de evaluaciĆ³n de impacto ambiental y disminuir sus mĆ”rgenes de riesgo e impacto ambiental;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849 publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, seƱala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su Ć”mbito de gestiĆ³n, expedirĆ” mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artĆ­culo 96 del Libro III y artĆ­culo 17 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; y, Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 05 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capĆ­tulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, el artĆ­culo 4 del Acuerdo Ministerial No. 037 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014, mediante el cual se expidiĆ³ el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras establece que son: Ā«[…] sujetos de derechos mineros, aquellas personas naturales legalmente capaces y las jurĆ­dicas, nacionales y extranjeras, pĆŗblicas, mixtas o privadas, comunitarias, de autogestiĆ³n y de la economĆ­a popular y solidaria, que cuenten con un tĆ­tulo minero, autorizaciones o permisos de acuerdo a la denominaciĆ³n y alcance establecidos en la normativa legal y reglamentaria aplicable al sector minero Ā«;

Que, el artĆ­culo 10 del Acuerdo Ministerial No. 037 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014, establece: Ā«El titular minero previo al inicio del proceso de licenciamiento

ambiental en cualquiera de las fases mineras, deberĆ” presentar al Ministerio del Ambiente un certificado de vigencia de derechos mineros, acompaƱado del tĆ­tulo minero o permiso […]Ā»‘,

Que, el artĆ­culo 9 del Acuerdo Ministerial No. 069 de 10 de junio de 2016, que reforma el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 037 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014 establece: Ā«En todos los casos el titular minero deberĆ” obtener de la Autoridad Ambiental Nacional el Certificado de IntersecciĆ³n del cual se desprenda la intersecciĆ³n del o de los derechos mineros con relaciĆ³n al Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques y VegetaciĆ³n Protectores, Patrimonio Forestal del Estado u otras Ć”reas de conservaciĆ³n declaradas por la Autoridad Ambiental Nacional […]Ā»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delegĆ³ a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, asĆ­ como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisiĆ³n y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobaciĆ³n de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;

Que, mediante oficio Nro. 069-SPA-DINAMI-UAM-700711 de 06 de agosto de 2007, la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Ambiental del Ministerio de Minas y PetrĆ³leos, informĆ³ al seƱor Darwin Machuca, titular minero del Ć”rea minera DARWIN,(cĆ³digo 101769),que Ā«una vez cumplidos todos los requisitos previstos en el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras y en el Acuerdo Ministerial Nro. 410 publicado en el Registro Oficial Nro. 729 del 13 de diciembre del 2002, su estudio ha sido aprobado por esta SubsecretarĆ­a Ā«;

Que, mediante comunicaciĆ³n s/n de 14 de abril de 2010, el seƱor Fernando LeĆ³n GonzĆ”lez, solicitĆ³ a la DirecciĆ³n Provincial del Azuay y Regional del Azuay, CaƱar y Morona Santiago del Ministerio del Ambiente, se confiera el Certificado de IntersecciĆ³n del Ć”rea minera denominada Ā«DARWINĀ» (cĆ³digo 101769) con relaciĆ³n a las Ć”reas protegidas, patrimonio forestal del Estado o bosques protectores;

Que, mediante oficio Nro. 048-MRNNR-SM-A-2010 de 24 de abril de 2010, el Ministerio de Recursos Naturales no Renovables, notificĆ³ que se procediĆ³ a sustituir el tĆ­tulo de la concesiĆ³n minera de minerales metĆ”licos mediante ResoluciĆ³n de 24 de abril de 2010, en la que se resolviĆ³: Ā«Sustituir el tĆ­tulo de ConcesiĆ³n Minera del Ć”rea Ā«DARWINĀ» (cĆ³digo 101769), ubicada en la parroquia(s) CAMILO PONCE ENRƍQUEZ CABECERA, cantĆ³n(es) CAMILO PONCE ENRƍQUEZ, provincia(s) de Azuay, por el tĆ­tulo de CONCESIƓN PAPA MINERALES METƁLICOS(…)Ā»;

Registro Oficial NĀ° 488 MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 – 23

Que, mediante oficio Nro. MAE-DPACMS-2010-0210 de 26 de abril de 2010, la DirecciĆ³n Provincial del Ministerio del Ambiente de Azuay, otorgĆ³ el Certificado de IntersecciĆ³n para el Ć”rea de concesiĆ³n minera DARWIN, (cĆ³digo 101769), concluyendo que dicho proyecto INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques y VegetaciĆ³n Protectores UZHCURRUMI-CADENA-PEƑA DORADA-BRASIL, cuyas coordenadas son las siguientes:

PUNTOS

COORDENADAS

X

Y

PP

645000

9657200

1

645000

9658000

2

646100

9658000

3

646100

9660200

4

647000

9660200

5

647000

9658300

6

647400

9658300

7

647400

9657200

UTM: PSAD56, Zona 17 Sur

Que, mediante comunicaciĆ³n s/n de 02 de marzo de 2010, seƱor Darwin Machuca, titular minero del Ć”rea minera

DARWIN, (cĆ³digo 101769), remite a esta Cartera de Estado los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n de la AuditorĆ­a Ambiental del Ć”rea minera DARWIN, (cĆ³digo 101769);

Que, mediante oficio Nro. MAE-SCA-2010-4363 de 20 de octubre de 2010, sobre la base del informe tĆ©cnico Nro. 3088-2010-ULA-DNPCA-SCA-MA de 10 de agosto de 2010, remitido mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2010-4472 de 06 de octubre de 2010, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente aprobĆ³ los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n de la AuditorĆ­a Ambiental del Ć”rea minera DARWIN, (cĆ³digo 101769), correspondiente a la fase de explotaciĆ³n de metĆ”licos, ubicada en la parroquia Camilo Ponce EnrĆ­quez, cantĆ³n PucarĆ”, provincia de Azuay;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 1040, publicado en el Registro Oficial Nro. 332 de 08 de mayo de 2008, referente al Proceso de ParticipaciĆ³n Social del Borrador de la AuditorĆ­a Ambiental del Ć”rea minera DARWIN, (cĆ³digo 101769), para la fase de exploraciĆ³n avanzada de minerales metĆ”licos, este se realizĆ³ conforme el siguiente detalle:

Mecanismo

Fecha

Hora

Lugar

Provincia

DifusiĆ³n PĆŗblica

18 noviembre de 2010

12h10

Instalaciones de la escuela del Sector de Bellavista; parroquia RĆ­o Bonito

Azuay

Centro de

InformaciĆ³n

PĆŗblica

10 al 18 noviembre de 2010

10h00

Instalaciones de la escuela del Sector de Bellavista; parroquia RĆ­o Bonito

Azuay

Que, mediante comunicaciĆ³n s/n de 30 de diciembre de 2010, el seƱor Darwin Machuca, titular minero del Ć”rea minera DARWIN, (cĆ³digo 101769), remitiĆ³ a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente el informe perteneciente de la auditorĆ­a ambiental de cumplimiento del Ć”rea minera DARWIN, (cĆ³digo 101769), a fin que sea analizado, con la finalidad de continuar con el trĆ”mite para la licencia ambiental;

Que, mediante oficio Nro. MAE-DNPCA-2011-1059 de 10 de mayo de 2011, la DirecciĆ³n de Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, comunica al concesionario Minero del Ć”rea DARWIN, (cĆ³digo 101769), lo siguiente: Ā«(…) le comunico que una vez analizada la informaciĆ³n ingresada, se establece que la AuditorĆ­a Ambiental del Ć”rea minera mencionada no puede ser analizada, en virtud de que el titular minero no ha cumplido con la normativa ambiental vigente, respecto a la virtud de que el titular minero no ha cumplido con la normativa ambiental vigente, respecto a la presentaciĆ³n del certificado de viabilidad ambiental otorgado por el Director Nacional Forestal por encontrarse el proyecto dentro del Bosque Protector Uzhcurrumi, La Cadena, PeƱa Dorada, Brasil; de acuerdo a lo estipulado en el Art.9 del Reglamento Ambiental para Actividades MinerasĀ» seƱalando que una vez que cuente con dicha certificaciĆ³n, se procederĆ” con el anĆ”lisis y pronunciamiento de la AuditorĆ­a Ambiental presentada;

Que, mediante oficio Nro. MAE-DNF-2012-0095 de 30 de marzo de 2012, la DirecciĆ³n Nacional Forestal indicĆ³ al seƱor Darwin FabiĆ”n Machuca Herrera, titular minero del Ć”rea minera DARWIN, (cĆ³digo 101769), que Ā«una vez calificado el informe referente al proyecto DARWIN, esta DirecciĆ³n resuelve otorgarle el Certificado de Viabilidad AmbientalĀ»;

Que, mediante comunicaciĆ³n s/n de 13 de abril de 2012, el seƱor Darwin Machuca, titular minero del Ć”rea minera DARWIN, (cĆ³digo 101769), remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente el Certificado de viabilidad entregado por el seƱor Director Nacional Forestal, de fecha 30 de marzo del 2012;

Que, mediante oficio Nro. MAE-SCA-2012-1139 de 25 de junio de 2012, sobre la base del informe tĆ©cnico Nro. 324-12-ULA-DNPCA-SCA-MA de 08 de mayo de 2012, remitido mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2012-1198 de 15 de junio de 2012, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente determinĆ³ que la AuditorĆ­a Ambiental del Ć”rea minera DARWIN, (cĆ³digo 101769), ubicada en el cantĆ³n Camilo Ponce EnrĆ­quez, provincia del Azuay, cumple con los requerimientos exigidos por la Normativa Ambiental vigente; razĆ³n por la cual, emitiĆ³ pronunciamiento favorable;

24 – MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 488

Que, mediante comunicaciĆ³n s/n de 20 de julio de 2012, el seƱor Darwin Machuca, titular minero del Ć”rea minera DARWIN, (cĆ³digo 101769), remitiĆ³ a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la siguiente documentaciĆ³n:

GarantĆ­a y/o pĆ³liza de fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental, equivalente al 100% del costo total del mismo.

CancelaciĆ³n en la cuenta del banco de fomento:

320,00 USD correspondientes a la tasa por seguimiento ambiental

ā€¢ 500,00 USD correspondientes al 1×1000 del costo del Ćŗltimo aƱo de operaciĆ³n del proyecto en la cuenta del banco de fomento;

Que, mediante oficio Nro. MAE-DNPCA-2012-1274 de 31 de agosto de 2012, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente comunica al concesionario minero del Ć”rea DARWIN, (cĆ³digo 101769), que previo a la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental. El titular minero deberĆ” remitir un certificado actualizado de vigencia de los derechos mineros, otorgados por el Viceministerio de Minas, del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables; asĆ­ como, la documentaciĆ³n notariada que respalde los costos del Ćŗltimo aƱo de operaciĆ³n del proyecto en menciĆ³n;

Que, mediante comunicaciĆ³n s/n recibido el 13 de noviembre de 2012, el seƱor Darwin FabiĆ”n Machuca Herrera, titular minero del Ć”rea minera DARWIN, (cĆ³digo 101769), remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, un certificado de vigencia de los derechos mineros, otorgado por el Viceministerio de Minas del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, asĆ­ como la documentaciĆ³n notariada que respalde los costos del Ćŗltimo aƱo de operaciĆ³n del proyecto esto es del aƱo 2011;

Que, mediante oficio Nro. MAE-DNPCA-2013-1287 de 17 de septiembre de 2013, sobre la base del informe tĆ©cnico Nro. 580-2013-DNPCA-SCA-MA de 16 de septiembre de 2013, remitido mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2013-2123 de 16 de septiembre de 2013, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente determinĆ³ que la AuditorĆ­a Ambiental para la fase de exploraciĆ³n avanzada de minerales metĆ”licos, de la concesiĆ³n minera DARWIN, (cĆ³digo 101769), Ā«NO CUMPLE con todos los requerimientos tĆ©cnicos y legales exigidos por la normativa ambiental vigente; por tal razĆ³n, y acogiĆ©ndose al principio precautelatorio y de conformidad a lo seƱalado en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 73 en el cual expresamente se dispone: Ā«El Estado aplicarĆ” medidas de precauciĆ³n y restricciĆ³n para las actividades que puedan conducir a la extinciĆ³n de especies, la destrucciĆ³n de ecosistemas o la alteraciĆ³n permanente de los ciclos naturales. Se prohĆ­be la introducciĆ³n de organismos y material orgĆ”nico e inorgĆ”nico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genĆ©tico nacionalĀ».

En concordancia con lo establecido en el ArtĆ­culo 3 97, que en su parte pertinente seƱala: Ā«En caso de daƱos ambientales el Estado actuarĆ” de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauraciĆ³n de los ecosistemas. AdemĆ”s de la sanciĆ³n correspondiente, el Estado repetirĆ” contra el operador de la actividad que produjera el daƱo las obligaciones que conlleve la reparaciĆ³n integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad tambiĆ©n recaerĆ” sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, el Estado se compromete a:

(…) 2. Establecer mecanismos efectivos de prevenciĆ³n y control de la contaminaciĆ³n ambiental, de recuperaciĆ³n de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.

(…) 5. Establecer un sistema nacional de prevenciĆ³n, gestiĆ³n de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precauciĆ³n, responsabilidad y solidaridad (…) Ā«

De conformidad con lo seƱalado en el ArtĆ­culo 21, capĆ­tulo II de la EvaluaciĆ³n de Impacto Ambiental y Control Ambiental de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, el cual dispone: Ā«Art. 21.- Los Sistemas de manejo ambiental incluirĆ”n estudios de lĆ­nea base: evaluaciĆ³n del impacto ambiental, evaluaciĆ³n de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigaciĆ³n; auditorĆ­as ambientales y planes de abandono Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificaciĆ³n de los mismos. El Ministerio del ramo podrĆ” otorgar o negar la licencia correspondienteĀ».

En tal sentido, por las consideraciones antes expuestas, y en cumplimiento con la responsabilidad de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la PreservaciĆ³n del Ambiente, la PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental y la GarantĆ­a del Desarrollo Sustentable, esta Cartera de Estado, previo a continuar con el proceso de licenciamiento ambiental, solicita presentar informaciĆ³n complementaria en base a las siguientes observaciones:

Se debe desarrollar un capĆ­tulo correspondiente a EvaluaciĆ³n de Impactos Ambientales e incluir la actualizaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental, el mismo que como mĆ­nimo debe contener los siguientes programas: PrevenciĆ³n y MitigaciĆ³n, Manejo de Desechos, RecuperaciĆ³n, Contingencias, Salud y Seguridad Ocupacional, EducaciĆ³n Ambiental y DifusiĆ³n, Relaciones Comunitarias y Medidas Compensatorias, Cierre y Abandono, Monitoreo y Seguimiento Ambiental; ademĆ”s, se debe incluir su respectivo cronograma valorado Ā«;

Que, mediante comunicaciĆ³n s/n de 18 de noviembre de 2013, el seƱor Darwin FabiĆ”n Machuca Herrera, titular minero de la concesiĆ³n minera DARWIN, (cĆ³digo 101769), remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, toda la informaciĆ³n complementaria requerida mediante oficio Nro. MAE-DNPCA-2013-1287;

Registro Oficial NĀ° 488 MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 – 25

Que, mediante comunicaciĆ³n s/n de 09 de junio de 2014, el seƱor Darwin Machuca titular minero del Ć”rea minera DARWIN, cĆ³digo (101769), informĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, que Ā«sobre la base de las conversaciones obtenidas con los tĆ©cnicos del Ministerio se hace llegar la informaciĆ³n adicional del Ć”rea minera DARWINĀ», cĆ³digo (101769);

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2015-0165 de 19 de enero de 2015, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, remitiĆ³ a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental el alcance al informe tĆ©cnico Nro. 3088-10-ULA-DNPCA-SCA-MA de 6 de octubre de 2010, emitido mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2010-4472 de 6 de octubre de 2010, donde se realizaron las siguientes aclaraciones:

Ā«Se deberĆ” considerar en los documentos antes mencionados, que la fase para la cual se analizan los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n de la Auditoria Ambiental del Ć”rea minera DARWIN, (cĆ³digo 101769), es exploraciĆ³n avanzada mĆ”s no la fase de explotaciĆ³n de metĆ”licos, y que la fecha de evaluaciĆ³n del informe tĆ©cnico es 10 de septiembre de 2010 y no 10 de agosto de 2010, como se cita en los mismos.

Estas aclaraciones se realizan en base al Art. 98 del Estatuto Administrativo FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE y en su artĆ­culo reformado por el Decreto Ejecutivo Nro. 1269, publicado en Registro Oficial 774 de 24 de agosto del 2012, en el cual se manifiesta lo siguiente: Ā«En el caso de ser evidentes errores de hecho o matemĆ”ticos aquellos pueden ser rectificados por la misma autoridad de la que emano el acto en cualquier momento Ā«;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SCA-2015-0281 de 19 de enero de 2015, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente remite al seƱor Darwin Machuca titular minero del Ć”rea minera DARWIN, (cĆ³digo 101769), el alcance al oficio Nro. MAE-SCA-2010-4363 de 20 de octubre de 2010, se realiza la siguiente aclaraciĆ³n:

Ā«Mediante memorando MAE-DNPCA-2015-0165 de 19 de enero de 2015, se indica que se deberĆ” considerar, que la fase para la cual se aprueban los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n de la Auditoria Ambiental del Ć”rea minera DARWIN, (cĆ³digo 101769), ubicada en la provincia de Azuay es exploraciĆ³n avanzada mĆ”s no la fase de explotaciĆ³n de metĆ”licos como se cita en dicho documento.

Esta aclaraciĆ³n se realiza en base al Art. 98 del Estatuto Administrativo FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE y en su artĆ­culo reformado por el Decreto Ejecutivo Nro. 1269, publicado en Registro Oficial 774 de 24 de agosto del 2012, en el cual se manifiesta lo siguiente: Ā«En el caso de ser evidentes errores de hecho o matemĆ”ticos aquellos pueden ser rectificados por la misma autoridad de la que emano el acto en cualquier momento Ā«;

Que, mediante oficio Nro. MAE-SCA-2015-0597 de 11 de febrero de 2015, sobre la base del informe tƩcnico Nro. 058-15-ULA-DNPCA-SCA-MA de 03 de

febrero de 2015, remitido mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2015-0349 de 03 de febrero de 2015, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, determinĆ³ que la documentaciĆ³n presentada cumple con los requerimientos tĆ©cnicos y legales exigidos por la normativa ambiental vigente; por tal razĆ³n, emitiĆ³ pronunciamiento favorable a la AuditorĆ­a Ambiental para la fase de exploraciĆ³n avanzada del Ć”rea minera DARWIN, (cĆ³digo 101769), ubicada en la parroquia Camilo Ponce EnrĆ­quez, cantĆ³n Camilo Ponce EnrĆ­quez, provincia del Azuay y solicitĆ³: la actualizaciĆ³n de la garantĆ­a y/o pĆ³liza de fiel cumplimiento y los pagos ambientales de acuerdo a lo establecido en el Libro IX del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante comunicaciĆ³n s/n de 16 de junio de 2015, el seƱor Darwin Machuca, titular minero del Ć”rea minera DARWIN, (cĆ³digo 101769), remitiĆ³ a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la documentaciĆ³n solicitada en el oficio MAE-SCA-2015-0597 de fecha 11 de febrero del 2015, con la finalidad que se proceda con la emisiĆ³n de la respectiva Licencia Ambiental;

Que, mediante oficio Nro. MAE-DNPCA-2015-1090 de 03 de julio de 2015, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, indicĆ³ al seƱor Darwin FabiĆ”n Machuca titular minero del Ć”rea minera DARWIN, (cĆ³digo 101769), que se procede a la devoluciĆ³n de la PĆ³liza Nro. 114941 remitida mediante comunicaciĆ³n s/n de 20 de julio del 2012 y la PĆ³liza Nro. 8176, para realizar los siguientes cambios:

ā€¢ Ā«En ENTIDAD ASEGURADA se encuentra DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de El Oro, cambiar por MINISTERIO DEL AMBIENTE.

  • En DIRECCIƓN se encuentra Vela S/NE/ 25 de junio y sucre cambiar por Calle Madrid E 12-102 y AndalucĆ­a.
  • En Sobre: (DescripciĆ³n del Contrato) se encuentra proyecto de impacto ambiental cambiar por Fiel Cumplimiento por el 100% del costo total del cronograma Valorado del Plan de Manejo Ambiental, del Ć”rea minera DARWIN. (cĆ³digo 101769). para la fase de exploraciĆ³n avanzada de minerales metĆ”licos, ubicada en la provincia de Azuay.

AdemĆ”s, se devuelve la AuditorĆ­a Ambiental debido a que no se encuentra completa. En base a lo solicitado mediante el oficio Nro. MAE-SCA-2015-0597 de 11 de febrero de 2015, el titular minero del Ć”rea minera DARWIN, (cĆ³digo 101769), debe presentar lo siguiente:

  • PĆ³liza de Fiel Cumplimiento por el 100% del costo total del cronograma Valorado del Plan de Manejo Ambiental, con las correcciones mencionadas anteriormente.
  • El 0,001 sobre el costo del Ćŗltimo aƱo de operaciĆ³n (mĆ­nimo USD 1000), adjuntar documentaciĆ³n de respaldo (Los costos de operaciĆ³n, serĆ”n respaldados a travĆ©s del formulario Nro. 101, Inciso 799, del SRI),

26 – MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 488

debido a que el titular minero presento a esta Cartera de Estado el pago de 500 USD el 31 de agosto de 2012, se comunica que debe cancelar la diferencia del pago del 0,001 en base al valor que se establezca en el Inciso 799 del formulario Nro.101. AdemĆ”s debe presentar las copias de las facturas (electrĆ³nicas) que evidencien dicho pago.

  • Adicionalmente, se comunica al titular minero que debe presentar la documentaciĆ³n completa de la AuditorĆ­a Ambiental, incluyendo todas las respuestas a observaciones realizadas (desde las observaciones vinculantes realizadas en la aprobaciĆ³n de TdR’s, hasta los oficios de pronunciamiento emitidos por esta Cartera de Estado) y dos digitales, con la finalidad de consolidar un solo documento final.
  • Finalmente, se debe presentar el original o fiel copia de la SustituciĆ³n del TĆ­tulo Minero, asĆ­ como la vigencia de derechos minerosĀ»;

Que, mediante comunicaciĆ³n s/n de 02 de septiembre de 2015, el seƱor Darwin FabiĆ”n Machuca, titular minero del Ć”rea minera DARWIN, (cĆ³digo 101769), remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, los documentos solicitados en el oficio MAE-DNPCA-2015-1090 de fecha 03 de julio del 2015, respecto a la presentaciĆ³n de la auditorĆ­a ambiental para la fase de exploraciĆ³n avanzada, del Ć”rea minera DARWIN, (cĆ³digo 101769);

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2015-2418 de 16 de septiembre de 2015, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, con la finalidad de contar con el criterio tĆ©cnico de la DirecciĆ³n Nacional Forestal; y, en cumplimiento de los Acuerdos Ministeriales 076 y 134, presentĆ³ para su revisiĆ³n y anĆ”lisis la AuditorĆ­a ambiental y plan de manejo ambiental para la fase de exploraciĆ³n avanzada del Ć”rea minera DARWIN, (cĆ³digo 101769);

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNF-2015-4012 de 28 de septiembre de 2015, la DirecciĆ³n Nacional Forestal, seƱalĆ³ que revisada la informaciĆ³n determinĆ³ que Ā«los frentes de trabajo como son: tĆŗneles subterrĆ”neos, campamento, escombrera e infraestructura de vĆ­as ya estĆ”n instalados, lo que permitirĆ” continuar trabajando en dichas actividades sin tener que hacer remociĆ³n de cobertura vegetal nativa; ante este escenario no se considera procedente la elaboraciĆ³n del capĆ­tulo del Inventario Forestal y aplicaciĆ³n del MĆ©todo de ValoraciĆ³n de Bienes y Servicios EcosistĆ©micos por pĆ©rdida de cobertura vegetal nativa, conforme a lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 076 del 4 de julio de 2012, publicado en el Registro Oficial del Segundo Suplemento Nro. 766 del 14 de agosto de 2012 y el Acuerdo Ministerial Nro. 134 del 25 de septiembre de 2012, publicado en el Registro Oficial Nro. 812 del 18 de octubre de 2012.

Por lo antes seƱalado la DirecciĆ³n Nacional Forestal dentro de su competencia resuelve dar un pronunciamiento favorable para la aprobaciĆ³n de la AuditorĆ­a ambiental y plan de manejo ambiental para la fase de exploraciĆ³n avanzada del Ć”rea minera DARWIN, (cĆ³digo 101769) Ā«;

Que, mediante informe tĆ©cnico Nro. 087-PS-DNPCA-2016 de 15 de abril de 2016, la TĆ©cnica de la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental indicĆ³ lo siguiente: Ā«Con fecha 28 de octubre de 2010, el Ministerio del Ambiente firma con el seƱor Stalin Paladines Consultor Ambiental del proyecto el Acta de coordinaciĆ³n para el proceso de ParticipaciĆ³n Social de la Fase de ExploraciĆ³n Avanzada del Ɓrea minera DARWIN, cĆ³digo, en la que se establecen los mecanismos para la socializaciĆ³n del proyecto, sin embargo el acta de coordinaciĆ³n del proceso presenta en la hoja 2 un error de redacciĆ³n pues menciona equivocadamente una planta de beneficioā€. Por lo cual, se concluye que el proceso de socializaciĆ³n fue realizado para la AuditorĆ­a del Ɓrea minera DARWIN, (cĆ³digo 101769);

Mecanismo

Fecha

Hora

Lugar

DifusiĆ³n PĆŗblica

18

noviembre de 2010

12h00

Instalaciones de la escuela del Sector de Bellavista; parroquia RĆ­o Bonito

Centro de

InformaciĆ³n

PĆŗblica

10 al 18 noviembre de 2010

10h00

Instalaciones de la escuela del Sector de Bellavista; parroquia RĆ­o Bonito

Que, mediante oficio Nro. F-287-2016 de 25 de mayo de 2016, el seƱor Darwin FabiĆ”n Machuca Herrera, remitiĆ³ a al Ministerio del Ambiente la renovaciĆ³n de la pĆ³liza de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental Nro. 8176 endoso 150782 vigente de desde el 09/04/2016 12:00 al 09/04/2017 12:00; por un valor de USD. 38,280.00 (TREINTA Y OCHO MIL DOCIENTOS OCHENTA MIL DOLARES DE NORTE AMERICA);

Que, mediante oficio Nro. MAE-DNPCA-2016-0645 de 28 de julio de 2016, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, remitiĆ³ al seƱor Darwin Machuca titular minero del Ć”rea minera DARWIN, (cĆ³digo 101769), la rectificaciĆ³n al oficio Nro. MAE-DNPCA-2012-1274 de 31 de agosto de 2012, debido a que por un error involuntario de tipeo se citĆ³ incorrectamente en el primer pĆ”rrafo del oficio en menciĆ³n, la fecha del comunicaciĆ³n s/n de 23 de julio de 2012, siendo la fecha correcta 20 de julio de 2012;

Que, mediante oficio Nro. MAE-SCA-2016-1891 de 28 de julio de 2016, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, remitiĆ³ al seƱor Darwin Machuca titular minero del Ć”rea minera DARWIN, (cĆ³digo 101769), la rectificaciĆ³n al oficio Nro. MAE-DNPCA-2010-4363 de 20 de octubre de 2010, debido a que por un error involuntario se citĆ³ incorrectamente el segundo pĆ”rrafo del oficio en menciĆ³n, el nĆŗmero de informe tĆ©cnico en el No. 3088-10-ULA-DNPCA-SCA-MA;

Que, mediante oficio Nro. MAE-DNPCA-2016-1650 de 02 de agosto de 2016, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, remitiĆ³ a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental, la rectificaciĆ³n del memorando Nro. MAE-DNPCA-2015-0165 de 19 de enero de 2015, debido a que

Registro Oficial NĀ° 488 MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 – 27

Ā«por un error involuntario de tipeo se citĆ³ incorrectamente la fecha del informe tĆ©cnico en el No. 3088-10-ULA-DNPCA-SCA-MA, como se indica en el primer pĆ”rrafo del memorando en menciĆ³n: Ā«En alcance al informe tĆ©cnico No. 3088-10-ULA-DNPCA-SCA-MA de 6 de octubre de 2010, emitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-4472 de 6 de octubre de 2010, (…)Ā». En base a lo expuesto anteriormente se aclara que la fecha correspondiente al informe tĆ©cnico No. 3088-10-ULA-DNPCA-SCA-MA es de 10 de septiembre de 2010″;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2016-2195 de 14 de octubre de 2016, en base al informe tĆ©cnico cartogrĆ”fico Nro. 233-PPSC-DNPCA-2016 de 14 de octubre de 2016, se solicitĆ³ la actualizaciĆ³n del certificado de intersecciĆ³n de la elaborado por el tĆ©cnico PaĆŗl Sevilla respecto a la verificaciĆ³n de coordenadas en la elaboraciĆ³n del Ć”rea minera DARWIN, (cĆ³digo 101769);

Que, mediante comunicaciĆ³n s/n de 12 de noviembre de 2016, el seƱor Darwin FabiĆ”n Machuca Herrera, remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, el certificado de intersecciĆ³n actualizado del Ć”rea minera denominada Ā«DARWINĀ» (cĆ³digo 101769), remitido con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-202804 de 12 de noviembre de 2016, en el cual se determina que dicho proyecto INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques y VegetaciĆ³n Protectores UZHCURRUMI-CADENA-PEƑA DORADA-BRASIL, cuyas coordenadas son las siguientes:

PUNTOS

COORDENADAS

X

Y

PP

646750,92

9659835,65

1

646750,92

9657935,66

2

647150,92

9657935,66

3

647150,92

9656835,67

4

644750,94

9656835,68

5

644750,94

9657635,67

6

645850,93

9657635,67

7

645850,93

9659835,65

UTM: PSAD56, Zona 17 Sur

Que, con fecha 07 de diciembre de 2016 se elevĆ³ a escritura pĆŗblica la CesiĆ³n y Transferencia de Derechos Mineros otorgada por los seƱores Darwin FabiĆ”n Machuca Herrera y Sandra Piedad Arellano Delgado a favor de la CompaƱƭa MINARGENT S.A., en el mismo instrumento se seƱalĆ³ que Ā«el Cesionario asume y se subroga en las obligaciones econĆ³micas, tĆ©cnicas, ambientales, de seguridad minera y sociales respecto de las cuales se ha comprometido el cedente del derecho minero, como tambiĆ©n de aquellas que emanen de las autoridades mineras, ambientales y de aquellas que tengan relaciĆ³n con la actividad minera Ā«;

Que, mediante comunicaciĆ³n s/n de 06 de enero de 2017, el seƱor HĆ©ctor FabiĆ”n Machuca Arellano, Gerente y Representante Legal de la CompaƱƭa MINARGENT S.A., remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, la escritura pĆŗblica que

contiene el Contrato de cesiĆ³n y transferencia de derechos mineros, ResoluciĆ³n No. 0050-MM-VM-RES-2016 de 18 de octubre de 2016 y la inscripciĆ³n en el registro minero (repertorio No. cuatrocientos siete (407), Tomo No. uno (1), Partida Doce (12), Folio No. Cincuenta y siete (57) del libro de Contratos de CesiĆ³n y Transferencia de Acciones de Derechos Mineros) de 13 de diciembre de 2016, para que sea considerado el cambio de titular a la compaƱƭa MINARGENT S.A, para la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental;

Que, mediante oficio Nro. MAE-DNPCA-2017-0504-O de 11 de mayo de 2017, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, solicitĆ³ al seƱor FabiĆ”n Machuca Arellano en calidad de representante legal de la compaƱƭa MINARGENT SA, la actualizaciĆ³n de la pĆ³liza de fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental a nombre del actual titular minero de la concesiĆ³n minera Darwin (cĆ³digo 101769), para continuar con los trĆ”mites de la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental;

Que, mediante comunicaciĆ³n s/n de 07 de junio de 2017, el seƱor HĆ©ctor Machuca Arellano, remitiĆ³ al Ministerio del Ambiente la renovaciĆ³n de la pĆ³liza de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental Nro. 300 vigente de desde el 09/04/2017 12:00 al 09/04/2018 12:00; por un valor de USD. 38,280.00 (TREINTA Y OCHO MIL DOCIENTOS OCHENTA MIL DOLARES DE NORTE AMERICA);

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2017-1468-M de 13 de septiembre de 2017, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, remitiĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica para la emisiĆ³n de criterio jurĆ­dico el Borrador de la Licencia Ambiental y su respectivo expediente para la fase de exploraciĆ³n avanzada de la concesiĆ³n minera Darwin (cĆ³digo 101769);

Que, memorando Nro. MAE-CGJ-2017-2141-M de 12 de octubre de 2017, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental las observaciones al Borrador de la Licencia Ambiental para la fase de exploraciĆ³n avanzada de la concesiĆ³n minera Darwin (cĆ³digo 101769);

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2019-0737-M de 02 de abril de 2017, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, remitiĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica el Borrador de la Licencia Ambiental y su respectivo expediente para la fase de exploraciĆ³n avanzada de la concesiĆ³n minera Darwin (cĆ³digo 101769);

Que, memorando Nro. MAE-CGJ-2019-0777-M de 15 de abril de 2019, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica indicĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental que Ā«Cwa vez revisados los considerandos con contenidos constitucionales y legales del referido proyecto de instrumento jurĆ­dico, los mismos guardan coherencia con la normativa legal vigente; asĆ­ como, en lo referente a la cronologĆ­a de los memorandos constantes en los considerandos respectivos, dejando a salvo el contenido tĆ©cnico constante en la presente ResoluciĆ³n, por no ser competencia de anĆ”lisis de esta CoordinaciĆ³n, esto Ćŗltimo

28 – MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 488

con fundamento en lo establecido en los memorandos No. MAE-CGJ-2013-1929 de fecha 05 de noviembre de 2013 y No. MAE-DNPCA-2013-2493 de fecha 11 de noviembre de 2013″.

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2019-0942 de 26 de abril de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, remite a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental en base al informe tĆ©cnico Nro. 008-2019-ULA-DNPCA-SCA de 24 de abril de 2019, la resoluciĆ³n del proyecto AuditorĆ­a Ambiental y plan de manejo ambiental para la fase de exploraciĆ³n avanzada del Ć”rea minera DARWIN, (cĆ³digo 101769), ubicado en la parroquia Camilo Ponce EnrĆ­quez, cantĆ³n Camilo Ponce EnrĆ­quez, provincia del Azuay; para la subscripciĆ³n de la licencia ambiental del proyecto en referencia.

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, mediante el cual el Ministro del Ambiente delegĆ³ a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, asĆ­ como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisiĆ³n y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobaciĆ³n de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyecto, obra o actividades;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la AuditorĆ­a Ambiental para la fase de exploraciĆ³n avanzada del Ć”rea minera DARWIN, (cĆ³digo 101769), parroquia Camilo Ponce EnrĆ­quez, cantĆ³n Camilo Ponce EnrĆ­quez, provincia del Azuay, emitida mediante oficio Nro. MAE-SCA-2015-0597 de 11 de febrero de 2015, sobre la base del informe tĆ©cnico Nro. 058-15-ULA-DNPCA-SCA-MA de 03 de febrero de 2015, remitido mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2015-0349 de 03 de febrero de 2015, y el memorando Nro. MAE-DNF-2015-4012 de 28 de septiembre de 2015, de conformidad a las coordenadas geogrĆ”ficas establecidas en el Certificado de IntersecciĆ³n emitido con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-202804 de 12 de noviembre de 2016.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental, al titular minero compaƱƭa MINARGENT S.A, para la Fase de ExploraciĆ³n Avanzada del Ć”rea minera DARWIN (cĆ³digo 101769), parroquia Camilo Ponce EnrĆ­quez, cantĆ³n Camilo Ponce EnrĆ­quez, provincia del Azuay, desde la fecha de su expediciĆ³n hasta la finalizaciĆ³n de ejecuciĆ³n de la fase de explotaciĆ³n de minerales no metĆ”licos.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del Ć”rea minera, pasarĆ”n a constituir parte integrante de la AuditorĆ­a Ambiental del Ć”rea minera DARWIN, (cĆ³digo 101769), ubicada en la parroquia Camilo Ponce EnrĆ­quez, cantĆ³n Camilo Ponce EnrĆ­quez, provincia del Azuay, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con

la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆ­culos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la EdiciĆ³n Especial Nro. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015.

NotifĆ­quese con la presente ResoluciĆ³n a la compaƱƭa MINARGENT S.A, concesionaria del Ć”rea minera DARWIN, (cĆ³digo 101769), y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y la DirecciĆ³n Provincial de Azuay del Ministerio del Ambiente.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito, a 30 de abril de 2019.

f.) Msg. Carlos Alberto Velasco Enriquez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE 019

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA FASE DE

EXPLORACIƓN AVANZADA DEL ƁREA MINERA

DARWIN, (CƓDIGO 101769), UBICADA EN LA

PARROQUIA PONCE ENRƍQUEZ, CANTƓN PONCE ENRƍQUEZ, PROVINCIA DEL AZUAY

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del Ambiente, la PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental y la GarantĆ­a del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la compaƱƭa MINARGENT S.A, para que en sujeciĆ³n a la AuditorĆ­a Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Ć”rea minera DARWIN (cĆ³digo 101769), para la Fase de ExploraciĆ³n Avanzada, ubicada en la parroquia Camilo Ponce EnrĆ­quez, cantĆ³n Camilo Ponce EnrĆ­quez, provincia del Azuay; ejecute el proyecto en los perĆ­odos establecidos.

En virtud de lo expuesto, la compaƱƭa MINARGENT S.A, se obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente con lo seƱalado en la Auditoria ambiental y plan de manejo ambiental aprobada para la fase de exploraciĆ³n avanzada del Ć”rea minera DARWIN, (cĆ³digo 101769), ubicada en la parroquia Camilo Ponce EnrĆ­quez, cantĆ³n Camilo Ponce EnrĆ­quez, provincia del Azuay en concordancia a la normativa ambiental aplicable a nivel nacional y local.
  2. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que atenĆŗen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

Registro Oficial NĀ° 488 MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 – 29

  1. Los puntos de monitoreo de los componentes agua, suelo, aire, ruido, flora y fauna, deberĆ”n ser los establecidos en el Plan de Manejo Ambiental aprobado, mismos que serĆ”n representativos en el proyecto y deberĆ”n cumplir con las normas y procedimientos establecidos en el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  2. Presentar al Ministerio del Ambiente los informes de Auditorƭas Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido el artƭculo 14 de la Ley OrgƔnica Reformatoria a la Ley de Minerƭa, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 37 de 16 de julio de 2013.
  3. Proporcionar al personal tƩcnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto el control y seguimiento del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, cuando este lo requiriese.
  4. El titular minero, deberƔ dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artƭculo 3 de la Ley OrgƔnica Reformatoria a la Ley de Minerƭa, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 37 de 16 de julio de 2013.
  5. Las actividades de exploraciĆ³n avanzada dentro de la concesiĆ³n minera, no podrĆ”n realizarse en centros poblados, cuerpos de agua, vĆ­as y carreteras, ni en lugares que afecte el desarrollo cultural y turĆ­stico en la zona.
  6. El titular minero, deberĆ” cumplir con lo establecido en la secciĆ³n II del capĆ­tulo VI del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la EdiciĆ³n Especial Nro. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, para la gestiĆ³n integral de desechos peligrosos y/o especiales. Su cumplimiento serĆ” verificado en el primer informe de monitoreo.
  7. Asegurar la calidad y caudales ecolĆ³gicos de los cuerpos superficiales aguas abajo del proyecto, tal como lo seƱala el artĆ­culo 79 de la Ley de MinerĆ­a.
  8. Cancelar, sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestiĆ³n y calidad Ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 083-B, publicado en el Registro Oficial Nro. 387 de 04 de noviembre de 2015.
  9. Presentar anualmente el Programa y Presupuesto Ambiental Anual, en cumplimiento con lo establecido en el Art. 44 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 037 de 24 de marzo de 2014.
  10. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
  11. Renovar y mantener vigente la GarantĆ­a de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante

la vida Ćŗtil del proyecto.

14. Sin perjuicio de la observancia y cumplimiento de las demĆ”s disposiciones legales o aplicables a esta actividad, asĆ­ como de la adopciĆ³n de todas las demĆ”s medidas que son necesarias para evitar, mitigar, remediar o restaurar eventuales impactos que se generen sobre el ambiente o que afecten a los derechos de la naturaleza.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de ejecuciĆ³n de la fase de exploraciĆ³n avanzada.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva o la normativa que le reemplace.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Permisos Ambientales.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito, a 30 de abril de 2019.

f) Msg. Carlos Alberto Velasco Enriquez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

No. 11-10-ARCOTEL-2019

LA AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 226 dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«.

Que, la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones en su artĆ­culo 142 crea la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones como entidad encargada

30 – MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 488

de la administraciĆ³n, regulaciĆ³n y control de las telecomunicaciones y del espectro radioelĆ©ctrico y su gestiĆ³n asĆ­ como de los aspectos tĆ©cnicos de la gestiĆ³n de medios de comunicaciĆ³n social que usen frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico o que instalen y operen redes. La ARCOTEL es una instituciĆ³n adscrita al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n (MINTEL).

Que, la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, dispone en su artĆ­culo 146 como competencia del Directorio de la ARCOTEL, la siguiente: Ā«8. Designar a la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones de una terna que presente el Presidente del Directorio, y removerlo de ser necesario Ā«.

Que, la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, manda en su artĆ­culo 147, que la: Ā«La Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones serĆ” dirigida y administrada por la o el Director Ejecutivo, de libre nombramiento y remociĆ³n del Directorio.Ā».

Que, el artĆ­culo 58 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina lo siguiente: Ā«QuĆ³rum de instalaciĆ³n y decisorio. Para la instalaciĆ³n de un Ć³rgano colegiado se requiere la presencia, al menos, de la mitad de sus miembros. Las decisiones se adoptarĆ”n por la mayorĆ­a simple de votos afirmativos de los miembros asistentes a la sesiĆ³n. Ā«.

Que, el artĆ­culo 8 del Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la ARCOTEL, determina en su parte pertinente que: Ā«(…) se requerirĆ” la presencia de por lo menos dos de sus tres miembros con voz y voto para instalar la sesiĆ³n (…)Ā».

Que, el artĆ­culo 9 del Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la ARCOTEL, determina en su parte pertinente que: Ā«(…) No obstante lo anterior, el Directorio se entenderĆ” convocado y quedarĆ” vĆ”lidamente constituido, en cualquier tiempo y lugar, para tratar los asuntos que se acuerden por unanimidad, siempre que estĆ© presente la totalidad de sus Miembros (…) Ā«.

Que, los Miembros del Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, en la presente sesiĆ³n extraordinaria han analizado las hojas de vida de los integrantes de la terna presentada por el Presidente del Directorio.

En ejercicio de sus atribuciones legales, por votaciĆ³n unĆ”nime de los miembros del directorio,

Resuelve:

ARTICULO UNO. Remover a la magister Ruth Amparo LĆ³pez PĆ©rez del cargo de Directora Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones y agradecerle de manera singular por las funciones desempeƱadas en el ejercicio de su cargo.

ARTICULO DOS. Designar al magister Ricardo Augusto FreirĆ© Granja como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, quiĆ©n ejercerĆ” las competencias y atribuciones previstas en la

Ley OrgƔnica de Telecomunicaciones y demƔs normas aplicables.

ARTICULO TRES. Disponer a la DirecciĆ³n de Talento Humano de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones realice los trĆ”mites de designaciĆ³n y posesiĆ³n del magister Ricardo Augusto FreirĆ© Granja al cargo de Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, en cumplimiento de los requisitos y formalidades de ley.

ARTICULO CUATRO. Encargar a la Secretaria Ad-Hoc del Directorio de la ARCOTEL designada para el efecto, la notificaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, la misma que entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial; siendo de ejecuciĆ³n inmediata.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, el 30 de abril de 2019.

f.) Lic. Carlos AndrĆ©s Michelena Ayala, Presidente del Directorio, Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones.

f) Abg. Silvia VelasteguĆ­ Rovayo, Secretaria AD-HOC.

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES.- f.) Ilegible.- Secretarƭa Directorio.- Fiel copia de la original.- 2 fojas.

DIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL

No. 05/2019

Considerando:

Que, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, mediante Acuerdos Nos. 011/2016 de 16 de mayo del 2016 y 14/2018 de 13 de junio de 2018, renovĆ³ y modificĆ³ el Permiso de OperaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, de la compaƱƭa AVIOR AIRLINES C.A.;

Que, con ResoluciĆ³n No. 04/2019 de 08 de marzo de 2019, el seƱor Director General de AviaciĆ³n Civil, como delegado del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, autorizĆ³ a la compaƱƭa AVIOR AIRLINES CA. la suspensiĆ³n parcial de la ruta Caracas (Venezuela) – Guayaquil -Caracas, con hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire, a partir del 10 al 31 de marzo del 2019, que consta en su Permiso de OperaciĆ³n, para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo;

Registro Oficial NĀ° 488 MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 – 31

Que, con S/N de 18 de marzo de 2019, el Apoderado General de la compaƱƭa AVIOR AIRLINES C.A., manifiesta y solicita lo siguiente:

Ā«..Avior Airlines cuenta con un permiso de operaciĆ³n emitido por el CNAC mediante acuerdo No 011/2016 de fecha 16 de mayo del 2016, modificado mediante acuerdo 014/2018, para explotar el servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, internacional, regular de pasajeros carga y correo, entre MAIQUETIA- GUAYAQUIL- MAIQUETIA, con hasta 7 frecuencias semanales. (…) debido a la difĆ­cil situaciĆ³n que vive Venezuela la cual es de conocimiento pĆŗblico, no se ha podido solucionar los problemas que generaron esta suspensiĆ³n, pues la situaciĆ³n jurĆ­dica y de las autoridades en Venezuela es incierta lo que conlleva que no se pueda trabajar normalmente.

Con estos antecedentes y dado que como mencionĆ© la situaciĆ³n que generĆ³ esta suspensiĆ³n se mantiene debido a que en Venezuela la situaciĆ³n general es demasiado complicada en todo sentido, me permito solicitar se sirva autorizar una prĆ³rroga de la suspensiĆ³n temporal de nuestras operaciones al Ecuador por 6 meses adicionales contados a partir del 31 de marzo (…)

Importante mencionar que nuestros vuelos no se han abierto a las ventas, por lo que no hay afectaciĆ³n de ninguna clase para nadie…Ā»;

Que, la DirecciĆ³n de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica en sus informes TĆ©cnico EconĆ³mico y aclaratorio presentados con Memorandos Nos. DGAC-OX-2019-0597-M y DGAC-OX-2019-0622-M de 25 y 26 de marzo de 2019, respectivamente, concluyen que no existe afectaciĆ³n alguna para los usuarios, porque es evidente que si ya tenĆ­an la suspensiĆ³n no debieron haber efectuado ventas que perjudiquen al usuario; que no ha variado la situaciĆ³n que motivĆ³ la suspensiĆ³n; y, que al no haber afectaciĆ³n en los equipos de vuelo autorizados en su Permiso de OperaciĆ³n y/o a las aeronaves constantes en el Listado de Aeronaves Autorizadas ajunto al AOCR, no existe inconveniente de orden tĆ©cnico; y, recomiendan se continĆŗe con el trĆ”mite correspondiente para la extensiĆ³n de la suspensiĆ³n temporal del permiso de operaciĆ³n de la compaƱƭa AVIOR por seis (6) meses adicionales contados a partir del 31 de marzo;

Que, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica con Memorando Nro. DGAC-AE-2019-0454-M de 27 de marzo de 2019, presenta su informe jurĆ­dico, determinando que la compaƱƭa AVIOR AIRLINES C.A., ha cumplido las condiciones previstas en el artĆ­culo 55 del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial, por lo que no existe impedimento de orden legal para que se atienda favorablemente la solicitud de suspensiĆ³n temporal de las operaciones al Ecuador que tiene autorizada la compaƱƭa AVIOR AIRLINES C.A., y se puede autorizar desde el vencimiento del plazo otorgado inicialmente, esto es, a partir del 31 de marzo de 2019, por el perĆ­odo de seis (6) meses mĆ”s, el cual no podrĆ” extenderse del 30 de septiembre de 2019, de tal forma que cuando se extinga dicho plazo, la compaƱƭa deberĆ” reanudar sus operaciones aĆ©reas;

Que, mediante Memorando Nro. DGAC-AB-2019-0269-M de 27 de marzo de 2019, la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General, presenta un informe a la mĆ”xima Autoridad, sobre la solicitud de prĆ³rroga de la suspensiĆ³n parcial de la compaƱƭa AVIOR AIRLINES C.A, haciĆ©ndose constar toda la cronologĆ­a del trĆ”mite, los informes presentados y determinando que puede continuarse con el trĆ”mite correspondiente, para atender la solicitud de prĆ³rroga de la suspensiĆ³n parcial de la ruta Ā«Caracas (Venezuela) – Guayaquil – Caracas, con hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aireĀ», por un perĆ­odo de seis (6) meses adicionales, a partir del 31 de marzo del 2019, presentado por la compaƱƭa AVIOR AIRLINES C.A. de su Permiso de OperaciĆ³n, renovado y modificado por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, con Acuerdos Nos. 011/2016 de 16 de mayo del 2016 y 14/2018 de 13 de junio de 2018, para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo. RemitiĆ©ndose para su respectiva aprobaciĆ³n y legalizaciĆ³n el oficio y extracto;

Que, con Oficio Nro. DGAC-YA-2019-0710-O de 28 de marzo de 2019, se entrega a la compaƱƭa AVIOR AIRLINES C.A., el Extracto para las publicaciones y se le comunica que se autoriza la prĆ³rroga de la suspensiĆ³n parcial de la ruta: Ā«Caracas (Venezuela) – Guayaquil – Caracas, con hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aireĀ», por un perĆ­odo de seis (6) meses adicionales, a partir del 31 de marzo del 2019, debiendo proceder la compaƱƭa de forma inmediata de la publicaciĆ³n del Extracto en uno de los periĆ³dicos de mayor circulaciĆ³n nacional y por 3 dĆ­as consecutivos;

Que, mediante Oficio S/N de 05 de abril de 2019, la compaƱƭa AVIOR AIRLINES C.A., entrega los tres (3) ejemplares de las publicaciones del Extracto, realizadas los dĆ­as 2, 3 y 4 de abril del 2019, en el diario Ā«El UniversoĀ», lo cual fue verificado por la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 55 del Reglamento de la materia;

Que, la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General, ha presentado el Informe unificado con memorando Nro. DGAC-AB-2019-0337-M de 12 de abril de 2019, en el que concluye y recomienda que con base a los informes JurĆ­dico y TĆ©cnico EconĆ³mico y su aclaratorio, se ha agotado todo el trĆ”mite administrativo, por lo que se recomienda mediante ResoluciĆ³n otorgar la prĆ³rroga de la suspensiĆ³n parcial del Permiso de OperaciĆ³n solicitado por la compaƱƭa AVIOR AIRLINES C.A., de la ruta: Ā«Caracas (Venezuela) – Guayaquil – Caracas, con hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aireĀ», por un perĆ­odo de seis (6) meses adicionales, a partir del 31 de marzo del 2019;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, se reorganiza al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil;

Que, con ResoluciĆ³n No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, delegĆ³ al Director General de AviaciĆ³n Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y

32 – MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 488

parcialmente, las concesiones y permisos de operaciĆ³n otorgados por dicho Organismo, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento de la materia;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. DGAC-YA-2019-0042-R de 01 de abril de 2019, el seƱor Cmdt. Fernando Guillermo Tinajero, en su calidad de Subdirector General de AviaciĆ³n Civil se encuentra subrogando en sus funciones al seƱor Director General de AviaciĆ³n Civil, a partir del 05 al 12 de abril del 2019; y,

Con base a la delegaciĆ³n realizada en la ResoluciĆ³n No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Director General de AviaciĆ³n Civil,

Resuelve:

ARTICULO 1.- AUTORIZAR a la compaƱƭa AVIOR AIRLINES C A., la prĆ³rroga de la suspensiĆ³n parcial de la ruta Caracas (Venezuela) – Guayaquil – Caracas, con hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire, por un perĆ­odo adicional de seis (6) meses, contados a partir del 31 de marzo hasta el 30 de septiembre del 2019, que consta en su Permiso de OperaciĆ³n, para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, renovado y modificado por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, mediante Acuerdos Nos.011/2016 de 16 de mayo del 2016 y 14/2018 de 13 de junio del 2018.

La DirecciĆ³n de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, tiene la obligaciĆ³n de controlar que a la finalizaciĆ³n del plazo de la prĆ³rroga de la suspensiĆ³n parcial que se autoriza, esto es, desde el 31 de marzo hasta el 30 de septiembre del 2019, la compaƱƭa AVIOR AIRLINES C.A., debe reactivar la operaciĆ³n en la ruta mencionada, e informar del particular al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, para los fines pertinentes.

ARTICULO 2.- Del cumplimiento de la presente ResoluciĆ³n, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, a travĆ©s de los respectivos Procesos Institucionales.

ComunĆ­quese, notifĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 12 de abril de 2019.

f.) Cmdt. Fernando Tinajero LĆ³pez, Director General de AviaciĆ³n Civil, Subrogante.

CERTIFICO: Que expidiĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede, el Cmdt. Fernando Tinajero LĆ³pez, Director General de AviaciĆ³n Civil, Subrogante, en Quito, Distrito Metropolitano, 12 de abril del 2019.

Lo certifico.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de SecretarĆ­a General de la DGAC.

RAZƓN: En Quito a, 12 de abril de 2019 NotifiquĆ© el contenido de la ResoluciĆ³n No. 05/2019 a la compaƱƭa AVIOR AIRLINES C.A., por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 2380 del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de SecretarĆ­a General de la DGAC.

DIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIƓN

Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobas, en mi calidad de Directora de SecretarĆ­a General de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el Ā«Otorgar certificaciones a peticiĆ³n de parte o por disposiciĆ³n de Autoridad CompetenteĀ», como lo determina el Ā«ArtĆ­culo 4.-Ā» de la ResoluciĆ³n No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, y dando atenciĆ³n a la peticiĆ³n realizada con memorando Nro. DGAC-AB-2019-0356-M de 18 de abril de 2019, suscrito por la seƱorita Mary SĆ”nchez SĆ”nchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada de la ResoluciĆ³n No. 05/2019 de 12 de abril del 2019, otorgado a favor de la compaƱƭa AVIOR AIRLINES C.A., a fin de remitir para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, CERTIFICO: que la ResoluciĆ³n No. 05/2019 de 12 de abril del 2019, emitido por el Director General de AviaciĆ³n Civil, como delegado del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, que antecede contenido en cuatro fojas Ćŗtiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General.

Quito D.M., 18 de abril del 2019.

f.) Dra. Rita MĆ­a Huilca Cobos, Directora de SecretarĆ­a General de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.

EMPRESA PƚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP EN LIQUIDACIƓN

ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN 2019-008

Abg. MarĆ­a Cecilia Vargas Costales LIQUIDADORA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: ‘Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por

Registro Oficial NĀ° 488 MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 – 33

los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos. Ā«;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«Art. 315.- El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas. (…) Ā«;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: Ā«Art. 4.- DEFINICIONES. -Las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n. EstarĆ”n destinadas a la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades econĆ³micas que corresponden al Estado.Ā»;

Que, el artĆ­culo 54 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: ‘Art. 54.- NORMAS SUPLETORIAS.- En lo que se refiere a las normas de procedimiento no contempladas en esta Ley, tanto para la fusiĆ³n como para la escisiĆ³n, se aplicarĆ”n las normas previstas en la Ley de CompaƱƭas. Ā«;

Que, el artĆ­culo 55 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: Ā«Art. 55.- PROCEDENCIA.- Cuando una empresa pĆŗblica haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economĆ­a nacional o del interĆ©s pĆŗblico y siempre que no fuese posible su fusiĆ³n, el ministerio o instituciĆ³n rectora del Ć”rea de acciĆ³n de la empresa pĆŗblica o la mĆ”xima autoridad del gobierno autĆ³nomo descentralizado propondrĆ” al Directorio de la empresa su liquidaciĆ³n o extinciĆ³n, aplicando para el efecto lo previsto en el artĆ­culo anterior. Ā«;

Que, los numerales 1 y 3 del artĆ­culo 59 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas disponen: Ā«Art. 59.-ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pĆŗblica: 1. Representar a la empresa pĆŗblica, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidaciĆ³n; (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidaciĆ³n de la empresa (…) Ā«;

Que, los numerales 1 y 3 del artĆ­culo 395 de la Ley de CompaƱƭas dispone: Ā«Art. 395.- En el caso de que la compaƱƭa disponga de bienes, el liquidador observarĆ” las reglas siguientes: 1. RealizarĆ” el activo y extinguirĆ” el pasivo por cualquiera de los modos previstos en el CĆ³digo Civil; (…) 3. VenderĆ” los bienes muebles en forma directa o en pĆŗblica subasta con la intervenciĆ³n de un martillador pĆŗblico. Ā«;

Que, el primer y segundo inciso del numeral 406-12 de las Normas de Control Interno de la ContralorĆ­a General del Estado, disponen: Ā«406-12 Venta de bienes y

servicios Las ventas ocasionales de bienes se realizarĆ”n de acuerdo con los procedimientos fijados en las leyes y reglamentos sobre la materia. Las servidoras y servidores responsables de organizar la junta de remates y demĆ”s procedimientos previos para autorizar las enajenaciones, los avalĆŗos de ventas y adjudicar los bienes, cumplirĆ”n sus funciones resguardando los intereses institucionales y en concordancia con las disposiciones reglamentarias. Ā«;

Que, mediante acuerdo de la ContralorĆ­a General del Estado Nro. 041-CG-2017 de 22 de diciembre del 2017, se expidiĆ³ el Ā«Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblicoĀ» y se derogĆ³ todas las normas de igual o menor jerarquĆ­a que se opongan o no guarden conformidad;

Que, el artĆ­culo 4 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico dispone: Ā«Art. 4.-ReglamentaciĆ³n Interna.- CorresponderĆ” a las entidades y organismos comprendidos en el artĆ­culo 1 del presente reglamento, implementar su propia normativa para la recepciĆ³n, registro, identificaciĆ³n, almacenamiento, distribuciĆ³n, custodia, uso, control, egreso o baja de los bienes del Estado, sin contravenir las disposiciones de este instrumento. Ā«;

Que, el artĆ­culo 79 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, dispone: Ā«Art. 79.-Procedimientos que podrĆ”n realizarse para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubiera dejado de usarse.- Las entidades u organismos seƱalados en el artĆ­culo 1 del presente reglamento podrĆ”n utilizar los siguientes procedimientos para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubieran dejado de usarse: a) Remate 1. De bienes muebles al martillo; 2. De bienes muebles en sobre cerrado; 3. De Inmuebles; 4. De instalaciones industriales 5. De bienes muebles en lĆ­nea o por medios electrĆ³nicos b) Venta de Bienes Muebles 1. Venta una vez agotado el procedimiento de remate 2. Venta directa sin procedimiento previo de remate c) Permuta d) Transferencia Gratuita e) ChatarrizaciĆ³n f Reciclaje de Desechos g) DestrucciĆ³n h) BajaĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial Nro. 98 de 30 de diciembre de 2009, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretĆ³: Ā«ArtĆ­culo 1.- Crear la empresa pĆŗblica de FĆ”rmacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha. Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1103 de 30 de junio de 2016, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretĆ³: Ā«ArtĆ­culo 1.- Disponer la extinciĆ³n de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidaciĆ³n, que deberĆ” efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas Ā«;

Que, mediante Acta Nro. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, procediĆ³ a nombrar a la

34 – MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 488

Abg. MarĆ­a Cecilia Vargas como liquidadora de la empresa pĆŗblica antes mencionada;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN-2017-042, de 03 de agosto del 2017, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en LiquidaciĆ³n resolviĆ³ expedir el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PƚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIƓN;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP -LIQUIDACIƓN – 2018-18 de 12 de marzo de 2018, la mĆ”xima autoridad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³: Ā«EXPEDIR LAS REFORMAS AL REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PƚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIƓNĀ»;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN 2018-035 de 28 de diciembre de 2018, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³: Ā«EXPEDIR LAS REFORMAS AL REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PƚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP-EN LIQUIDACIƓN Ā«;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN 2018-036 de 28 de diciembre de 2018, la mĆ”xima autoridad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³ expedir la CodificaciĆ³n al Reglamento de Remate de Bienes de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n;

Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-JAD-2019-0043-M de 17 de enero de 2019, el GuardalmacĆ©n de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, puso en conocimiento de la Jefa Administrativa, Ing. Gabriela Asanza, el reporte de bienes conciliados para el proceso de remate de bienes de ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n;

Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-JAD-2019-0045-M de 18 de enero de 2019, emitido por la Jefa Administrativa, Ing. Gabriela Asanza y dirigido al Gerente Administrativo Financiero de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n manifestĆ³: Ā«… Por lo expuesto solicito se remita el reporte fĆ­sico y digital de los bienes conciliados que serĆ”n puestos a disposiciĆ³n de la Junta de Remates, con la finalidad de dar inicio al proceso de remate de Bienes ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n. Adicionalmente se emite un reporte consolidado para la apreciaciĆ³n del nĆŗmero y valor de los bienes disponibles. Ā«;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando Nro. ENFARMA EP-JAD-2019-0045-M de 18 de enero de 2019, el Gerente Administrativo Financiero de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n dispuso: Ā«Junta de Venta y Remates, para su consideraciĆ³n y trĆ”miteĀ»;

Que, mediante Acta de SesiĆ³n Nro. 01 -2019 de 18 de enero del 2019 la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de

FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³: Ā«En consideraciĆ³n a lo expuesto y sobre la base de memorandos Nros. ENFARMA EP-JAD-2019-0043-M y ENFARMA EP-JAD-2019-0045-Mde 17 y 18 de enero de 2019, suscritos por el seƱor GuardalmacĆ©n y seƱora Jefa Administrativa, la Junta resuelve recomendar a la mĆ”xima autoridad que se realice el proceso de remate conforme a las reglas que informan el remate de bienes muebles en sobre cerrado, estatuido en el artĆ­culo 103 y siguientes del Reglamento general para la administraciĆ³n, utilizaciĆ³n, manejo y control de los bienes e inventarios del sector pĆŗblico. Ā«;

Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2019-0001-JR de 24 de enero de 2019, la Presidenta de la Junta de Remate puso en conocimiento de la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n el cronograma para el proceso de remate;

Que, mediante sumilla de 24 de enero de 2019 inserta en el Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2019-0001-JR de 24 de enero de 2019, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n dispuso: Ā«Junta de Remates: Autorizado proceder, coordinar con el GAF. Gracias. Ā«;

Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2019-0002-IM de 24 de enero de 2019, la Presidenta de la Junta de Remate solicitĆ³ a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n lo siguiente: Ā«…Por lo expuesto, solicito a Usted se digne acoger los puntos expuestos en el Acta y la recomendaciĆ³n para proceder con el remate de los bienes muebles de ENFARMA EP EN LiquidaciĆ³n:’;

Que, mediante sumilla de 24 de enero de 2019 inserta en el Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2019-0002-JR de 24 de enero de 2019, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n dispuso: Ā«Junta de Remates: Favor proceder conforme normativa legal vigente. Gracias. Ā«;

Que, mediante Acta de SesiĆ³n Nro. 2 de 29 de enero de 2019 la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en liquidaciĆ³n resolviĆ³: Ā«Con el antecedente expuesto la Junta de Remate recomienda a la mĆ”xima autoridad se adjudique el peritaje de bienes al seƱor Geovani Yela con cĆ³digo Judicial Nro. 1839585. Ā«;

Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2019-0002-1-JR de 30 de enero de 2019, la Presidenta de la Junta de Remate solicitĆ³ a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n lo siguiente: Ā«…Por lo expuesto, solicito a Usted se digne acoger la recomendaciĆ³n expuesta en el Acta de SesiĆ³n No. 02-2019 y apruebe la adjudicaciĆ³n del perito escogido por la Junta de Rematen;

Que, mediante sumilla de 30 de enero de 2019 inserta en el Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2019-0002-1 – JR, de 30 de enero de 2019, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n dispuso: Ā«GAF y Junta de Remate: Favor proceder conforme recomendaciĆ³n. Gracias. Ā«;

Registro Oficial NĀ° 488 MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 – 35

Que, mediante Informe TĆ©cnico Nro. IT-JA-006 de 21 de febrero de 2019, la Jefa Administrativa recomienda a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en liquidaciĆ³n lo siguiente: Ā«l.-A la MĆ”xima Autoridad, Autorice a la Junta de Remates se lleve a cabo el Segundo proceso de remate, primer seƱalamiento del segundo grupo de bienes para la venta, el ANEXO 1 contiene el detalle de los bienes con los valores actualizados al valor en libros con corte al 31 de diciembre de 2018. De igual manera el listado de bienes tecnolĆ³gicos se encontraba desagregado por componentes, sin embargo para una mejor organizaciĆ³n y visualizaciĆ³n se ha realizado la agrupaciĆ³n de los bienes con la finalidad de vender el bien y sus componentes, en cumplimiento al Art. 126.- Precio de venta.- El precio de venta de los bienes muebles se efectuarĆ” por unidades o por lotes, segĆŗn lo resuelva la Junta de Venta que para el efecto se constituya, y servirĆ” como base el cien por ciento del avalĆŗoĀ»; AsĆ­ mismo no se ha considerado los bienes que por el tiempo se ha deteriorado por el almacenamiento y depreciaciĆ³n. 2.- Autorizar a la Junta de Remates, realizar los instrumentos legales en base a la normativa legal vigente, para dar continuidad al Segundo proceso de remate, primer seƱalamiento del segundo grupo de bienes para la venta, por unidad o Lote, conforme lo permita el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PƚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP -EN LIQUIDACIƓN y sus reformas. Ā«;

Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-JAD-2019-096-M de 21 de febrero de 2019, la Jefa Administrativa puso en conocimiento de la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n lo siguiente: Ā«Con la finalidad de continuar con el proceso de Remate y una vez realizado el anĆ”lisis a la valoraciĆ³n de los bienes que serĆ”n sujetos a segundo remate -primer llamado, se remite Informe TĆ©cnico Nro. IT-JA-006 con las recomendaciones.Ā»;

Que, mediante sumilla inserta en el Memorando Nro. ENFARMA EP-JAD-2019-096-M de 21 de febrero de 2019, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n dispuso lo siguiente: Ā«Junta de Remate/Venta: Favor proceder GAF: Favor proceder. Gracias Ā«;

Que, mediante Acta de SesiĆ³n Nro. 3 de 22 de febrero de 2019 la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en liquidaciĆ³n resolviĆ³: 1.-Recomendar a la mĆ”xima autoridad se acoja las bases del concurso para el proceso de remate Nro. RBM-ENF-1ER SEƑALAMIENTO-2019-02-P. de bienes muebles de ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n. 2.- Recomendar se disponga a la Gerencia de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, la elaboraciĆ³n de la resoluciĆ³n de inicio para el remate de bienes muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, signado con el Nro. RBM-ENF-1ER SEƑALAMIENTO-2019-02-P.Ā«:

Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2019-0004-JR de 22 de febrero de 2019, la Presidenta de la Junta de Remate recomendĆ³ a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en

LiquidaciĆ³n lo siguiente: Ā«Una vez que se da a conocer los puntos tratados, la Junta de Remate recomienda a Usted acoja las bases del concurso para el proceso de remate Nro. RBM-ENF-1ER-SEƑALAMIENTO-2019-02-P, de bienes muebles de ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n. AdemĆ”s, disponga a la Gerencia de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, la elaboraciĆ³n de la resoluciĆ³n de inicio para el remate de bienes muebles de la empresa signado con el Nro. RBM-ENF-1ER-SEƑALAMIENTO-2019-02-P. Por lo expuesto, solicito a Usted acoger los puntos expuestos en el Acta y las recomendaciones para proceder con el remate de bienes muebles Nro. RBM-ENF-1ER-SEƑALAMIENTO-2019-02-P, de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n.Ā»;

Que, mediante sumilla de 22 de febrero de 2019 inserta en el Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2019-0004-JR de 22 de febrero de 2019, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n dispuso lo siguiente: Ā«GAJ-GAFy Junta de Remates: Favor coordinar acciones en base a la normativa legal vigente y a la recomendaciĆ³n. Gracias Ā«;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN 2019-005 de 22 de febrero de 2019, la mĆ”xima autoridad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³: Ā«ArtĆ­culo 1.-Autorizar el inicio del proceso de remate de los bienes muebles de propiedad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, actualmente en LiquidaciĆ³n, en base a la normativa legal vigente. ArtĆ­culo 2.- Aprobar las bases del concurso, cronograma de actividades, modalidad de remate en sobre cerrado, publicaciĆ³n del remate en el diario Ā«El TelĆ©grafoĀ», y demĆ”s especificaciones tĆ©cnicas del primer seƱalamiento del segundo remate de bienes muebles signado con el Nro. RBM-ENF-1ER SEƑALAMTENTO-2019-02-PĀ»:

Que, mediante publicaciones en el diario El TelĆ©grafo, realizadas los dĆ­as 23, 24 y 25 de febrero de 2019, la Junta de Remates procediĆ³ a realizar los correspondientes tres (3) avisos del segundo proceso de remate de bienes de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en LiquidaciĆ³n;

Que, de conformidad al cronograma del proceso de remate de bienes de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP -en LiquidaciĆ³n, los interesados en adquirir los mencionados bienes, pudieron presentar sus ofertas desde el 26 de febrero de 2019 hasta el 11 de marzo de 2019, de conformidad a las directrices constantes en las BASES DEL CONCURSO PARA EL PRIMER SEƑALAMIENTO DEL SEGUNDO PROCESO DE REMATE DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PƚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP, EN LIQUIDACIƓN NRO. RBM-ENF-1ER SEƑALAMIENTO-2019-02-P.

Que, mediante acta de recepciĆ³n de sobres de 11 de marzo de 2019, la Secretaria de la Junta de Remate puso en conocimiento de la Junta de Remates que, hasta las 12h00 del dĆ­a 11 de marzo de 2019 se recibieron 2 sobres para participar en el proceso de remate de bienes muebles de

36 – MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 488

propiedad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n signado con el NRO. RBM-ENF-1ER SEƑALAMIENTO-2019-02-P.

Que, mediante Acta de Apertura, CalificaciĆ³n y AdjudicaciĆ³n del Remate de Bienes Muebles, de 11 de marzo de 2019, la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en LiquidaciĆ³n dejĆ³ constancia de la realizaciĆ³n de la diligencia de apertura y calificaciĆ³n de las ofertas presentadas dentro del mencionado proceso de remate de bienes, y recomendĆ³ a la mĆ”xima autoridad lo siguiente: Ā«En tal sentido la Junta de Remate recomienda expresamente a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en LiquidaciĆ³n, la adjudicaciĆ³n y remate de los bienes descritos en el cuadro adjunto, al oferente seƱor ONTANEDA PUENTE MARCO ANTONIO, que en el mismo anexo consta como aquel que presentĆ³ la mejor oferta econĆ³mica y ha cumplido con los requisitos establecidos en las bases del proceso de remate. Se disponga a la Gerencia de AsesorĆ­a JurĆ­dica la emisiĆ³n de la resoluciĆ³n de adjudicaciĆ³n del bien detallado en el cuadro adjunto. Se disponga a la Gerencia Administrativa Financiera, el egreso y baja de los libros contables de los bienes detallados en el cuadro adjunto Ā«;

Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2019-0006-JR de 11 de marzo de 2019, la Presidenta de la Junta de Remate recomendĆ³ a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n lo siguiente: Ā«Con los antecedentes expuestos a usted, la Junta de Remates recomienda la adjudicaciĆ³n y remate de los bienes descritos en el cuadro adjunto, al oferente seƱor ONTANEDA PUENTE MARCO ANTONIO, que en el mismo anexo consta como aquel que presentĆ³ la mejor oferta econĆ³mica y ha cumplido con los requisitos establecidos en las bases del proceso de remate. Se disponga a la Gerencia de AsesorĆ­a JurĆ­dica la emisiĆ³n de la resoluciĆ³n del bien detallado en el cuadro adjunto. Se disponga a la Gerencia Administrativa Financiera, el egreso y baja de los libros contables del bien detallado en el cuadro adjunto. Por lo expuesto, solicito a usted acoger los puntos expuestos en el Acta y las recomendaciones Ā«;

Que, mediante sumilla de 11 de marzo de 2019 inserta en el Memorando Nro. Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2019-0006-JR de 11 de marzo de 2019, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n dispuso lo siguiente: Ā«Junta de Remates y GAF: Proceder conforme recomendaciĆ³n. GAJ: Favor preparar resoluciĆ³n. GraciasĀ»;

En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:

Resuelve:

Art. 1.- Acoger la recomendaciĆ³n efectuada por la Junta de Remates, constante en el ACTA DE APERTURA, CALIFICACIƓN Y ADJUDICACIƓN DEL REMATE DE BIENES MUEBLES, PROCESO DE REMATE DE BIENES MUEBLES NRO. RBM-ENF-1ER SEƑALAMIENTO-2019-02-P, DE PROPIEDAD DE

LA EMPRESA PƚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIƓN, en el sentido de adjudicar al seƱor MARCO ANTONIO ONTANEDA PUENTE, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 1713616660, el vehĆ­culo de las siguientes caracterĆ­sticas: 1) Placa: PEI-2459, Modelo: GRAN VITARA SZ 2 0L 5P TM 4X4, Marca: SUZUKI, Clase: JEEP, Tipo: JEEP, AƱo de FabricaciĆ³n: 2011, PaĆ­s de Origen: Ecuador, Color: Plateado; No. Motor: J20A714077, Chasis: 8LDCK1353B0069585; por un valor de ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMƉRICA CON 00/100 (US$ 11.260,00); por haber sido el mejor postor del vehĆ­culo antes descrito y haber cumplido con los requisitos establecidos en las BASES DEL CONCURSO PARA EL REMATE DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PƚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP, EN LIQUIDACIƓN.

Art. 2.- Disponer al adjudicatario realice el pago del valor establecido en el artĆ­culo anterior, restando el valor consignado por el mismo en su correspondiente oferta, dentro del tĆ©rmino establecido en las bases del concurso, en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria BanEcuador EP No. 0-01025777-3 Sub lĆ­nea No. 030200, a nombre de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en LiquidaciĆ³n, con R.U.C. No. 1768152130001.

Art. 3.- Disponer a la Junta de Remates, realice las acciones necesarias a fin de notificar al adjudicatario con el contenido de la presente resoluciĆ³n.

Art. 4.- Disponer a la Jefatura Financiera, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez haya sido notificado el adjudicatario con el contenido de la presente resoluciĆ³n, verifique la realizaciĆ³n del pago del valor establecido en el artĆ­culo 1 del presente instrumento, tomando en consideraciĆ³n el valor consignado por el adjudicatario, anexado a su correspondiente oferta. La verificaciĆ³n mencionada deberĆ” ser informada a todos los miembros de la Junta de Remates de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en LiquidaciĆ³n.

Art. 5.- Disponer a la Jefatura Financiera, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez verificada la realizaciĆ³n del pago por parte del adjudicatario, proceda a devolver las consignaciones realizadas por otros oferentes no favorecidos, que hubieren postulado por el bien descrito en el artĆ­culo 1 del presente instrumento.

Art. 6.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones necesarias a fin de que, una vez se le haya informado sobre la verificaciĆ³n del pago por parte del adjudicatario, proceda a entregar los bienes al adjudicatario, realizando el acompaƱamiento, soporte e impulso para la adecuada culminaciĆ³n del proceso. Para la correcta aplicaciĆ³n de la presente disposiciĆ³n, la Jefatura Administrativa deberĆ” elaborar cuanto instrumento sea necesario a fin de realizar la mencionada entrega de bienes, en observancia o cumplimiento con el artĆ­culo 106 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico.

Art. 7.- Encargar a la CoordinaciĆ³n de Despacho la notificaciĆ³n y difusiĆ³n del presente instrumento.

Registro Oficial NĀ° 488 MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 – 37

Art. 8.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Art. 9.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicaciĆ³n del presente instrumento en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y CƚMPLASE

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de marzo de 2019

f.) Abg. MarĆ­a Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos – ENFARMA EP – EN LIQUIDACIƓN.

EMPRESA PƚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP EN LIQUIDACIƓN

ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN 2019-009

Abg. MarĆ­a Cecilia Vargas Costales LIQUIDADORA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos. Ā«;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«Art. 315.- El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas. (…) Ā«;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: Ā«Art. 4.- DEFINICIONES.-Las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n.

EstarĆ”n destinadas a la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades econĆ³micas que corresponden al Estado. Ā«;

Que, el artĆ­culo 54 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: Ā«Art. 54.- NORMAS SUPLETORIAS.- En lo que se refiere a las normas de procedimiento no contempladas en esta Ley, tanto para la fusiĆ³n como para la escisiĆ³n, se aplicarĆ”n las normas previstas en la Ley de CompaƱƭas. Ā«;

Que, el artĆ­culo 55 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: Ā«Art. 55.-PROCEDENCIA.- Cuando una empresa pĆŗblica haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economĆ­a nacional o del interĆ©s pĆŗblico y siempre que no fuese posible su fusiĆ³n, el ministerio o instituciĆ³n rectora del Ć”rea de acciĆ³n de la empresa pĆŗblica o la mĆ”xima autoridad del gobierno autĆ³nomo descentralizado propondrĆ” al Directorio de la empresa su liquidaciĆ³n o extinciĆ³n, aplicando para el efecto lo previsto en el artĆ­culo anterior. Ā«;

Que, los numerales 1 y 3 del artĆ­culo 59 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas disponen: Ā«Art. 59.-ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pĆŗblica: 1. Representar a la empresa pĆŗblica, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidaciĆ³n; (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidaciĆ³n de la empresa (…) Ā«;

Que, los numerales 1 y 3 del artĆ­culo 395 de la Ley de CompaƱƭas dispone: Ā«Art. 395.- En el caso de que la compaƱƭa disponga de bienes, el liquidador observarĆ” las reglas siguientes: 1. RealizarĆ” el activo y extinguirĆ” el pasivo por cualquiera de los modos previstos en el CĆ³digo Civil; (…) 3. VenderĆ” los bienes muebles en forma directa o en pĆŗblica subasta con la intervenciĆ³n de un martillador pĆŗblico.Ā»;

Que, el primer y segundo inciso del numeral 406-12 de las Normas de Control Interno de la ContralorĆ­a General del Estado, disponen: Ā«406-12 Venta de bienes y servicios Las ventas ocasionales de bienes se realizarĆ”n de acuerdo con los procedimientos fijados en las leyes y reglamentos sobre la materia. Las servidoras y servidores responsables de organizar la junta de remates y demĆ”s procedimientos previos para autorizar las enajenaciones, los avalĆŗos de ventas y adjudicar los bienes, cumplirĆ”n sus funciones resguardando los intereses institucionales y en concordancia con las disposiciones reglamentarias. Ā«;

Que, mediante Acuerdo de la ContralorĆ­a General del Estado Nro. 041-CG-2017 de 22 de diciembre del 2017, se expidiĆ³ el Ā«Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblicoĀ» y se derogĆ³ todas las normas de igual o menor jerarquĆ­a que se opongan o no guarden conformidad;

Que, el artĆ­culo 79 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los

38 – MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 488

ienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, dispone: Ā«Art. 79.-Procedimientos que podrĆ”n realizarse para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubiera dejado de usarse.- Las entidades u organismos seƱalados en el artĆ­culo 1 del presente reglamento podrĆ”n utilizar los siguientes procedimientos para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubieran dejado de usarse: a) Remate 1. De bienes muebles al martillo; 2. De bienes muebles en sobre cerrado; 3. De Inmuebles; 4. De instalaciones industriales 5. De bienes muebles en lĆ­nea o por medios electrĆ³nicos b) Venta de Bienes Muebles 1. Venta una vez agotado el procedimiento de remate 2. Venta directa sin procedimiento previo de remate c) Permuta d) Transferencia Gratuita e) ChatarrizaciĆ³n f) Reciclaje de Desechos g) DestrucciĆ³n h) BajaĀ»;

Que, el artĆ­culo 123 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, dispone: Ā«Art. 123.- Procedencia.- Si no hubiere sido posible cumplir con las diligencias de remate en el segundo seƱalamiento, conforme a las disposiciones del presente reglamento, la mĆ”xima autoridad de la entidad u organismo, o su delegado, podrĆ” autorizar mediante resoluciĆ³n la venta directa de los bienes, sobre la base del informe que para el efecto emitirĆ” el titular de la Unidad de AdministraciĆ³n de Bienes e Inventarios (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 127 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n. Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, dispone: Ā«Art. 127.- Junta de Venta.- Para la venta directa de bienes muebles, cada entidad u organismo conformarĆ” una Junta de Venta que estarĆ” integrada por la mĆ”xima autoridad, o su delegado, quien la presidirĆ”; el titular de la Unidad Financiera o quien haga sus veces; el titular de la Unidad Administrativa o quien haga sus veces; y, un abogado de la entidad u organismo quien actuarĆ” como Secretario de la Junta; a falta de abogado actuarĆ” como Secretario de la Junta el titular de la Unidad Administrativa de la entidad u organismo, segĆŗn sea el caso Ā«;

Que, el artĆ­culo 130 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, dispone: Ā«Art. 130.-Acta de venta desierta.-En cada una de las ocasiones en que se declare desierto el remate o la venta en privado, segĆŗn el caso, se dejarĆ” constancia del particular en un acta que se levantarĆ” para el efectoĀ»;

Que, el artĆ­culo 131 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n. Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico; dispone: Ā«Art. 131.- Venta directa fallida.- Declarada desierta la venta en directo con convocatoria, podrĆ” precederse a la venta de los bienes por el cien por ciento del valor del avalĆŗo, sin necesidad de sujetarse a las disposiciones seƱaladas en la presente secciĆ³n Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial Nro. 98 de 30 de diciembre de 2009, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretĆ³: Ā«ArtĆ­culo 1.- Crear la empresa pĆŗblica de

FĆ”rmacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha. Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1103 de 30 de junio de 2016, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretĆ³: Ā«ArtĆ­culo 1.- Disponer la extinciĆ³n de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidaciĆ³n, que deberĆ” efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas Ā«;

Que, mediante Acta Nro. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, procediĆ³ a nombrar a la Abg. MarĆ­a Cecilia Vargas como liquidadora de la empresa pĆŗblica antes mencionada;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN-2017-042, de 03 de agosto del 2017, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en LiquidaciĆ³n resolviĆ³ expedir el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PƚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIƓN;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP -LIQUIDACIƓN – 2017-049, de 01 de septiembre de 2017, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³: Ā«ArtĆ­culo 1.-Autorizar el inicio del proceso de remate de los bienes muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, actualmente en liquidaciĆ³n, en base a la normativa legal vigente. Ā«;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN 2017-069 de 21 de septiembre de 2017, la mĆ”xima autoridad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³: Ā«ArtĆ­culo 1.-Declarar el Desierto Parcial en base al primer inciso del artĆ­culo Nro. 8 del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PƚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP-EN LIQUIDACIƓN del Proceso de Remate de los Bienes Muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n sobre aquellos bienes muebles que no tuvieron oferta alguna dentro del proceso de remate referido, cuyas publicaciones se efectuaron los dĆ­as 2, 3 y 4 de septiembre de 2017 y apertura de ofertas que se llevĆ³ a efecto el dĆ­a 15 de septiembre de 2017, mismos que se detallan en el anexo 1 de la presente resoluciĆ³n Ā«;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN 2017-075 de 07 de diciembre de 2017, la mĆ”xima autoridad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³: Ā«ArtĆ­culo 1.-Autorizar el inicio del segundo proceso de remate de los bienes muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, actualmente en liquidaciĆ³n, mediante la modalidad de REMATE DE BIENES MUEBLES EN SOBRE CERRADO, que se detallan en el anexo 1 del presente instrumento, en base a la normativa legal vigenteĀ»;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN 2017-082 de 28 de diciembre del 2017, la mĆ”xima autoridad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³: Ā«ArtĆ­culo 1.-

Registro Oficial NĀ° 488 MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 – 39

Declarar el Desierto Total en base al primer inciso del artĆ­culo Nro. 8 del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PƚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP-EN LIQUIDACIƓN, del Proceso de Remate del segundo seƱalamiento signado con el Nro. RBM-ENF-2DO SEƑALAMIENTO-2017-01-P, de los 777 bienes Muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP-en LiquidaciĆ³n sujetos a remate, que no tuvieron oferta alguna dentro del referido proceso y que se detallan en el ANEXO 1.Ā»;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP -LIQUIDACIƓN – 2018-18 de 12 de marzo de 2018, la mĆ”xima autoridad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³: Ā«EXPEDIR LAS REFORMAS AL REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PƚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIƓNĀ»;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP -LIQUIDACIƓN – 2018-019 de 23 de marzo de 2018, la mĆ”xima autoridad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³: ‘ArtĆ­culo 1.-Acoger la recomendaciĆ³n de la Junta de Venta y autorizar el inicio del proceso de venta directa por unidades, de los bienes muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP actualmente en liquidaciĆ³n, que no tuvieron oferta en el primer y segundo seƱalamiento de remate de bienes muebles en sobre cerrado (…) Ā«;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN 2018-021, de 04 de mayo de 2018, la mĆ”xima autoridad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³: Ā«ArtĆ­culo 1.-Declarar el Desierto Total del Proceso de Venta Directa Nro. VDBM-ENF-2018-01 P, de los bienes muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP EN LIQUIDACIƓN que no tuvieron oferta alguna dentro del referido proceso, de conformidad a lo dispuesto en el artĆ­culo 130 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico Ā«;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN 2018-027 de 24 de agosto de 2018, la mĆ”xima autoridad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³: Ā«ArtĆ­culo 1.- De conformidad a lo dispuesto en el artĆ­culo 131 del

Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, publicado en el Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre de 2017, dispongo y autorizo: El inicio del PROCESO DE VENTA DIRECTA FALLIDA NRO. VDFBM-ENF-2018-02-P de 777 bienes muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP actualmente en liquidaciĆ³n, que se detallan en el anexo 1 del presente instrumento y que no tuvieron oferta en el PROCESO DE VENTA DIRECTA NRO. VDBM-ENF-2018-01-PĀ»;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN 2018-031 de 15 de octubre de 2018, la mĆ”xima autoridad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³: Ā«ArtĆ­culo 1.-Declarar el Desierto Parcial del Proceso de Venta Directa Fallida No. VDFBM-ENF-2018-02-P, de los bienes muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP EN LIQUIDACIƓN que no tuvieron oferta alguna dentro del referido proceso que se encuentran detallados en el ANEXO 1, de conformidad a lo dispuesto en el artĆ­culo 130 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico. ArtĆ­culo 2.- Disponer a la Junta de Venta la elaboraciĆ³n de un informe del estado actual de los bienes y recomiende el proceso pertinente a seguir y/o destino de los mismos, en virtud de haberse agotado todas las etapas de remate y venta Ā«;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN 2018-036 de 28 de diciembre de 2018, la mĆ”xima autoridad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³ disponer la CodificaciĆ³n del Reglamento de Remate de Bienes de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n;

Que, mediante Informe TĆ©cnico Nro. IT-JA-005 de 21 de febrero de 2019, la Jefa Administrativa indicĆ³ a la mĆ”xima autoridad lo siguiente: Ā«…Como saldo total de los bienes que no fueron vendidos por no tener interesados, quedan 764 ƍtems entre mobiliario y equipos electrĆ³nicos e informĆ”ticos descritos por sus componentes de manera unitaria. Producto de la constataciĆ³n fĆ­sica y conciliaciĆ³n de bienes ejecutada en el aƱo 2018, se realiza una depuraciĆ³n al mencionado detalle de bienes, quedando como disponible para el proceso de venta mientras dure el proceso de LiquidaciĆ³n, los detallados a continuaciĆ³n:

Ajustes en la lista de Bienes -venta directa mientras dura proceso de liquidaciĆ³n

#

Cantidad

Concepto

ValoraciĆ³n base

1

764

Lista de Bienes no adjudicados 1er Remate y sus cuatro etapas

$107,899.55

2

3

Bajas Bienes Sujetos de Control

$11.46

3

23

Bajas Bienes de Larga DuraciĆ³n (-2Comp)

$994.61

4

70

Componente retirados por unificaciĆ³n (se consolida los componentes de los bienes de computo)

$655.14

668

BIENES para venta directa mientras dura proceso de liquidaciĆ³n

$106,238.35

40 – MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 488

8.- CONCLUSIƓN.- Realizar la venta directa mientras dure el proceso de liquidaciĆ³n del grupo de bienes que agotaron todas las instancias administrativas, en el proceso de remate y sus cuatro etapas, la venta se realizarĆ” hasta el final del proceso de liquidaciĆ³n, en caso de existir remanente las autoridades decidirĆ”n el tratamiento de los bienes: 9.- RECOMENDACIƓN, 1.- Esta Jefatura recomienda a la MĆ”xima Autoridad, Autorice a la Junta de Ventas se lleve a cabo el proceso de Venta permanente del grupo de bienes que agotaron todas las instancias administrativas existentes durante el proceso de Remate, el ANEXO 1 contiene el detalle de los bienes con los valores actualizados al valor en libros con corte al 31 de diciembre de 2018. De igual manera el listado de bienes tecnolĆ³gicos se encontraba desagregado por partes, sin embargo para una mejor organizaciĆ³n y visualizaciĆ³n se ha realizado la agrupaciĆ³n de los bienes con la finalidad de vender el bien con sus componentes, en cumplimiento al Art. 126.-Precio de venta.- El precio de venta de los bienes muebles se efectuarĆ” por unidades o por lotes, segĆŗn lo resuelva la Junta de Venta que para el efecto se constituya, y servirĆ” como base el cien por ciento del avalĆŗo Ā«;

Que, Mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-JAD-2019-0095-M de 21 de febrero de 2019, la Jefa Administrativa puso en conocimiento de la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n lo siguiente: Ā«Con la finalidad de continuar con el proceso de Remate y una vez realizado el anĆ”lisis a la valoraciĆ³n de los bienes que serĆ”n sujetos a la venta directa permanente mismos que no fueron adjudicados en el primer llamado de remate en sus cuatro etapas. Se remite Informe TĆ©cnico Nro. IT-JA-005 con las recomendacionesĀ»;

Que, Con sumilla inserta en el memorando Nro. ENFARMA EP-JAD-2019-0095-M de 21 de febrero de 2019, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA P en LiquidaciĆ³n dispuso: Ā«Junta de Remate/ Venta: Favor proceder. GAF: Favor proceder. Gracias Ā«;

Que, mediante Acta de SesiĆ³n Nro. 1 de 22 de febrero de 2019 la Junta de Ventas de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en liquidaciĆ³n resolviĆ³: Ā«1.- Recomendar a la mĆ”xima autoridad se acoja el cronograma de actividades adjunto para el proceso de Venta Nro. VDBM-ENF-2019-03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIƓN). 2.- Recomendar a la mĆ”xima autoridad se acoja las bases para el proceso de Venta Nro. VDBM-ENF-2019-03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIƓN), de bienes muebles de ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n. 3.- Recomendar se disponga a la Gerencia de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, la elaboraciĆ³n de la resoluciĆ³n de inicio para el Venta de bienes muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, signado con el Nro. VDBM-ENF-2019-03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIƓN) Ā«;

Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2019-0001-JV de 22 de febrero de 2019, la Presidenta de la Junta de Venta puso en conocimiento de la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n lo siguiente: Ā«Una vez que se da a conocer los

puntos tratados, la Junta de Venta recomienda a Usted como mĆ”xima autoridad aceptar el cronograma de actividades y las bases adjuntas para el proceso de Venta Nro. VDBM-ENF- 2019-03-P mientras dure el proceso de liquidaciĆ³n. AdemĆ”s se recomienda a usted disponga a la Gerencia de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la empresa, la elaboraciĆ³n de la resoluciĆ³n de inicio para la venta de bienes muebles signado con el Nro. VDBM-ENF-2019-03-P (mientras dure el proceso de liquidaciĆ³n). Por lo expuesto, se solicita a Usted se digne acoger los puntos expuestos en el Acta y las recomendaciones planteadas para proceder con la venta de bienes muebles de ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n Ā«;

Que, mediante sumilla de 22 de febrero de 2019 inserta en el Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2019-0001-JV de 22 de febrero de 2019, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n dispuso lo siguiente: Ā«Junta de Ventas: proceder con cronograma y bases. GAJ: Favor elaborar resoluciĆ³n. Gracias Ā«;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN 2019-004 de 22 de febrero de 2019, la mĆ”xima autoridad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³: Ā«ArtĆ­culo 1.- Autorizar el inicio del Proceso de Venta Directa Nro. VDBM-ENF-2019-03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIƓN) de los bienes muebles de propiedad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, en base a la normativa legal vigente. ArtĆ­culo 2.- Aprobar la base del concurso, cronograma de actividades, modalidad de venta directa mientras dure el proceso de liquidaciĆ³n, publicaciones de la venta y demĆ”s especificaciones tĆ©cnicas del Proceso de Venta Directa Nro. VDBM-ENF-2019-03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIƓN) (…) Ā«;

Que, mediante Acta de SesiĆ³n Nro. 3 de 13 de marzo de 2019 la Junta de Ventas recomendĆ³ a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n lo siguiente: Ā«(…) a) Con fecha 07 de marzo del 2019, a las 16h20, compareciĆ³ el seƱor HENRY PAUL COLLAGUAZO ANDRANGO, en calidad de representante de la ASOCIACIƓN DE SERVICIOS ALIMENTICIOS KINDI COLIBRƍ ASOKINDI, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a Nro. 1726208547, a fin de participar en el Proceso de Venta Directa Nro. VDBM-ENF-2019 03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIƓN; y, adquirir los siguientes bienes: 1) CƓDIGO: 007-01-29-0660, DESCRIPCIƓN: LAPTOP, MARCA: DELL, VALOR: 141,00. 2) NRO. CƓDIGO: 007-01-29-1049, DESCRIPCIƓN: LAPTOP, MARCA: DELL, VALOR: 345,00 (…) 4.- RECOMENDACIƓN.- La Junta de Venta resuelve recomendar expresamente a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en LiquidaciĆ³n, la adjudicaciĆ³n y correspondiente venta del bien detallado anteriormente, a la ASOCIACIƓN DE SERVICIOS ALIMENTICIOS KINDI COLIBRƍ ASOKINDI representada por el seƱor HENRY PAUL COLLAGUAZO ANDRANGO, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la base para el proceso de Venta Directa signado con el Nro. VDBM-ENF-2019 03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIƓN) Ā«;

Registro Oficial NĀ° 488 MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 – 41

Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2019-0003-JV de 13 de marzo de 2019, la Presidenta de la Junta de Venta puso en conocimiento de la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n el Acta de SesiĆ³n Nro. 3 de 13 de marzo de 2019 y solicitĆ³: Ā«Cwa vez que se da a conocer los punto tratados, la Junta de Venta recomienda a usted como mĆ”xima autoridad aceptar la adjudicaciĆ³n y correspondiente venta del bien al oferente seƱor Henry PaĆŗl Collaguazo Andrango, representante legal de la AsociaciĆ³n de Servicios Alimenticios Kindi ColibrĆ­ ASOKINDI, con cĆ©dula de ciudanĆ­a 1726208547, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos para el proceso de Venta Directa Nro. VDBM-ENF-2019-03-P mientras dure el proceso de liquidaciĆ³n. AdemĆ”s se recomienda a Usted disponga a la Gerencia de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la empresa, la emisiĆ³n de la resoluciĆ³n de adjudicaciĆ³n del bien mencionado. A la Gerencia Administrativa Financiera proceda con el egreso y baja del bien en los libros contables y se realice el respectivo registro para la emisiĆ³n de la factura. Y se disponga a la Jefatura de InformĆ”tica y TecnologĆ­a de actualizaciĆ³n de ANEXO 1, en las pĆ”ginas web que se encuentre publicado Ā«;

Que, mediante sumilla de 13 de marzo de 2019, inserta en el Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2019-0003-JV de 13 de marzo de 2019, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n dispuso lo siguiente: Ā«GAF y Junta de Remate o Venta: proceder conforme recomendaciĆ³n. GAJ: Favor proceder con resoluciĆ³n. Gracias Ā«;

En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:

Resuelve:

Art. 1.- Acoger la recomendaciĆ³n efectuada por la Junta de Venta, constante en el Acta de SesiĆ³n Nro. 3-2019, ACTA DE CALIFICACIƓN Y ADJUDICACIƓN DE LA VENTA DIRECTA DE BIENES MUEBLES, PROCESO DE VENTA DIRECTA DE BIENES MUEBLES NRO. VDBM-ENF-2019-03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIƓN), DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PƚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP-EN LIQUIDACIƓN, en el sentido de adjudicar a la ASOCIACIƓN DE SERVICIOS ALIMENTICIOS KINDI COLIBRƍ ASOKINDI, representada por el seƱor HENRY PAUL COLLAGUAZO ANDRANGO, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a Nro. 1726208547, los siguientes bienes: 1) CƓDIGO: 007-01-29-0660, DESCRIPCIƓN: LAPTOP, MARCA: DELL, VALOR: 141,00. 2) CƓDIGO: 007-01-29-1049, DESCRIPCIƓN: LAPTOP, MARCA: DELL, por un valor de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMƉRICA CON 00/100 (US$ 345.00); por haber cumplido con los requisitos establecidos en las bases para la venta directa de bienes muebles de propiedad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP EN LIQUIDACIƓN

NRO. VDBM-ENF-2019-03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIƓN).

Art. 2.- Disponer a la Junta de Venta, realice las acciones necesarias a fin de notificar al adjudicatario con el contenido de la presente resoluciĆ³n.

Art. 3.- Disponer a la Gerencia Administrativa Financiera proceda con el egreso y baja del bien en los libros contables y se realice el respectivo registro para la emisiĆ³n de la factura.

Art. 4.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones necesarias a fin de que, proceda a entregar los bienes al adjudicatario, realizando el acompaƱamiento, soporte e impulso para la adecuada culminaciĆ³n del proceso. Para la correcta aplicaciĆ³n de la presente disposiciĆ³n, la Jefatura Administrativa deberĆ” elaborar cuanto instrumento sea necesario a fin de realizar la mencionada entrega de bienes, en observancia al Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico de la ContralorĆ­a General del Estado y normativa interna de la empresa.

Art. 5.- En virtud de que el Proceso de Venta Directa de Bienes Muebles Nro. VDBM-ENF-2019-03-P, se mantendrĆ” vigente mientras dure el proceso de liquidaciĆ³n de la empresa, se dispone a la Jefatura Administrativa, se realice trimestralmente la inspecciĆ³n tĆ©cnica de verificaciĆ³n del estado de los bienes sujetos a venta, de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 80 en concordancia con el artĆ­culo 54 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico.

Art. 6.- Disponer a la Jefatura de TecnologĆ­a e InformĆ”tica se excluya del ANEXO 1, del PROCESO DE VENTA DIRECTA DE BIENES MUEBLES NRO. VDBM -ENF-2019 03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIƓN), el bien mueble adjudicado, a fin de que no se presente otra oferta por el mismo bien.

Art. 7.- Encargar a la CoordinaciĆ³n de Despacho la notificaciĆ³n y difusiĆ³n del presente instrumento.

Art. 8.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Art. 9.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicaciĆ³n del presente instrumento en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y CƚMPLASE

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de marzo de 2019.

f.) Abg. MarĆ­a Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP EN LIQUIDACIƓN.

42 – MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 488

EMPRESA PƚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP EN LIQUIDACIƓN

ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN 2019-010

Abg. MarĆ­a Cecilia Vargas Costales LIQUIDADORA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos. Ā«;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«Art. 315.- El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas. (…) Ā«;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: Ā«Art. 4.- DEFINICIONES. -Las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n. EstarĆ”n destinadas a la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades econĆ³micas que corresponden al Estado.Ā»;

Que, el artĆ­culo 54 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: Ā«Art. 54.- NORMAS SUPLETORIAS.- En lo que se refiere a las normas de procedimiento no contempladas en esta Ley, tanto para la fusiĆ³n como para la escisiĆ³n, se aplicarĆ”n las normas previstas en la Ley de CompaƱƭas. Ā«;

Que, el artĆ­culo 55 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: Ā«Art. 55.- PROCEDENCIA.- Cuando una empresa pĆŗblica haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economĆ­a nacional

o del interĆ©s pĆŗblico y siempre que no fuese posible su fusiĆ³n, el ministerio o instituciĆ³n rectora del Ć”rea de acciĆ³n de la empresa pĆŗblica o la mĆ”xima autoridad del gobierno autĆ³nomo descentralizado propondrĆ” al Directorio de la empresa su liquidaciĆ³n o extinciĆ³n, aplicando para el efecto lo previsto en el artĆ­culo anterior. Ā«;

Que, los numerales 1 y 3 del artĆ­culo 59 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas disponen: Ā«Art. 59.-ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pĆŗblica: 1. Representar a la empresa pĆŗblica, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidaciĆ³n; (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidaciĆ³n de la empresa (…) Ā«;

Que, los numerales 1 y 3 del artĆ­culo 395 de la Ley de CompaƱƭas dispone: Ā«Art. 395.- En el caso de que la compaƱƭa disponga de bienes, el liquidador observarĆ” las reglas siguientes: 1. RealizarĆ” el activo y extinguirĆ” el pasivo por cualquiera de los modos previstos en el CĆ³digo Civil; (…) 3. VenderĆ” los bienes muebles en forma directa o en pĆŗblica subasta con la intervenciĆ³n de un martillador pĆŗblico.Ā»;

Que, el primer y segundo inciso del numeral 406-12 de las Normas de Control Interno de la ContralorĆ­a General del Estado, disponen: Ā«406-12 Venta de bienes y servicios Las ventas ocasionales de bienes se realizarĆ”n de acuerdo con los procedimientos fijados en las leyes y reglamentos sobre la materia. Las servidoras y servidores responsables de organizar la junta de remates y demĆ”s procedimientos previos para autorizar las enajenaciones, los avalĆŗos de ventas y adjudicar los bienes, cumplirĆ”n sus funciones resguardando los intereses institucionales y en concordancia con las disposiciones reglamentarias. Ā«;

Que, mediante Acuerdo de la ContralorĆ­a General del Estado Nro. 041-CG-2017 de 22 de diciembre del 2017, se expidiĆ³ el Ā«Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblicoĀ» y se derogĆ³ todas las normas de igual o menor jerarquĆ­a que se opongan o no guarden conformidad;

Que, el artĆ­culo 79 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, dispone: Ā«Art. 79.-Procedimientos que podrĆ”n realizarse para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubiera dejado de usarse.- Las entidades u organismos seƱalados en el artĆ­culo 1 del presente reglamento podrĆ”n utilizar los siguientes procedimientos para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubieran dejado de usarse: a) Remate 1. De bienes muebles al martillo; 2. De bienes muebles en sobre cerrado; 3. De Inmuebles; 4. De instalaciones industriales 5. De bienes muebles en lĆ­nea o por medios electrĆ³nicos b) Venta de Bienes Muebles 1. Venta una vez agotado el procedimiento de remate 2. Venta directa sin procedimiento previo de remate c) Permuta d)

Registro Oficial NĀ° 488 MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 – 43

Transferencia Gratuita e) ChatarrizaciĆ³n f) Reciclaje de Desechos g) DestrucciĆ³n h) BajaĀ»;

Que, el artĆ­culo 123 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, dispone: Ā«Art. 123.- Procedencia.- Si no hubiere sido posible cumplir con las diligencias de remate en el segundo seƱalamiento, conforme a las disposiciones del presente reglamento, la mĆ”xima autoridad de la entidad u organismo, o su delegado, podrĆ” autorizar mediante resoluciĆ³n la venta directa de los bienes, sobre la base del informe que para el efecto emitirĆ” el titular de la Unidad de AdministraciĆ³n de Bienes e Inventarios (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 127 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n. Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, dispone: Ā«Art. 127.- Junta de Venta.- Para la venta directa de bienes muebles, cada entidad u organismo conformarĆ” una Junta de Venta que estarĆ” integrada por la mĆ”xima autoridad, o su delegado, quien la presidirĆ”; el titular de la Unidad Financiera o quien haga sus veces; el titular de la Unidad Administrativa o quien haga sus veces; y, un abogado de la entidad u organismo quien actuarĆ” como Secretario de la Junta; a falta de abogado actuarĆ” como Secretario de la Junta el titular de la Unidad Administrativa de la entidad u organismo, segĆŗn sea el caso Ā«;

Que, el artĆ­culo 130 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, dispone: ‘Art. 130.- Acta de venta desierta.-En cada una de las ocasiones en que se declare desierto el remate o la venta en privado, segĆŗn el caso, se dejarĆ” constancia del particular en un acta que se levantarĆ” para el efectoĀ»;

Que, el artĆ­culo 131 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n. Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico; dispone: ‘Art. 131.- Venta directa fallida.- Declarada desierta la venta en directo con convocatoria, podrĆ” precederse a la venta de los bienes por el cien por ciento del valor del avalĆŗo, sin necesidad de sujetarse a las disposiciones seƱaladas en la presente secciĆ³n Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial Nro. 98 de 30 de diciembre de 2009, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretĆ³: Ā«ArtĆ­culo 1.- Crear la empresa pĆŗblica de FĆ”rmacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha. Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1103 de 30 de junio de 2016, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretĆ³: Ā«ArtĆ­culo 1.- Disponer la extinciĆ³n de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidaciĆ³n, que deberĆ” efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas Ā«;

Que, mediante Acta Nro. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, procediĆ³ a nombrar a la Abg. MarĆ­a Cecilia Vargas como liquidadora de la empresa pĆŗblica antes mencionada;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN-2017-042, de 03 de agosto del 2017, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP – en LiquidaciĆ³n resolviĆ³ expedir el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PƚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIƓN;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP -LIQUIDACIƓN – 2017-049, de 01 de septiembre de 2017, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³: Ā«ArtĆ­culo 1.-Autorizar el inicio del proceso de remate de los bienes muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, actualmente en liquidaciĆ³n, en base a la normativa legal vigente. Ā«;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN 2017-069 de 21 de septiembre de 2017, la mĆ”xima autoridad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³: Ā«ArtĆ­culo 1.-Declarar el Desierto Parcial en base al primer inciso del artĆ­culo Nro. 8 del REGLAMENTO DE REƁTATE DE BIENES DE LA EMPRESA PƚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP-EN LIQUIDACIƓN del Proceso de Remate de los Bienes Muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n sobre aquellos bienes muebles que no tuvieron oferta alguna dentro del proceso de remate referido, cuyas publicaciones se efectuaron los dĆ­as 2, 3 y 4 de septiembre de 2017 y apertura de ofertas que se llevĆ³ a efecto el dĆ­a 15 de septiembre de 2017, mismos que se detallan en el anexo 1 de la presente resoluciĆ³n Ā«;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN 2017-075 de 07 de diciembre de 2017, la mĆ”xima autoridad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³: Ā«ArtĆ­culo 1.-Autorizar el inicio del segundo proceso de remate de los bienes muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, actualmente en liquidaciĆ³n, mediante la modalidad de REMATE DE BIENES MUEBLES EN SOBRE CERRADO, que se detallan en el anexo 1 del presente instrumento, en base a la normativa legal vigente.Ā»;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN 2017-082 de 28 de diciembre del 2017, la mĆ”xima autoridad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³: Ā«ArtĆ­culo 1.-Declarar el Desierto Total en base al primer inciso del articulo Nro. 8 del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PƚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP-EN LIQUIDACIƓN, del Proceso de Remate del segundo seƱalamiento signado con el Nro. RBM-ENF-2DO SEƑALAMIENTO-2017-01-P, de los 777 bienes Muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP-en LiquidaciĆ³n sujetos a remate, que no tuvieron oferta

44 – MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 488

alguna dentro del referido proceso y que se detallan en el ANEXO 1. Ā«;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP -LIQUIDACIƓN – 2018-18 de 12 de marzo de 2018, la mĆ”xima autoridad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³: Ā«EXPEDIR LAS REFORMAS AL REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PƚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIƓNĀ»;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP -LIQUIDACIƓN – 2018-019 de 23 de marzo de 2018, la mĆ”xima autoridad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³: Ā«ArtĆ­culo 1.-Acoger la recomendaciĆ³n de la Junta de Venta y autorizar el inicio del proceso de venta directa por unidades, de los bienes muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP actualmente en liquidaciĆ³n, que no tuvieron oferta en el primer y segundo seƱalamiento de remate de bienes muebles en sobre cerrado (…) Ā«;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN 2018-021, de 04 de mayo de 2018, la mĆ”xima autoridad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³: Ā«ArtĆ­culo 1.-Declarar el Desierto Total del Proceso de Venta Directa Nro. VDBM-ENF-2018-01 P, de los bienes muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP EN LIQUIDACIƓN que no tuvieron oferta alguna dentro del referido proceso, de conformidad a lo dispuesto en el artĆ­culo 130 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico Ā«;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN 2018-027 de 24 de agosto de 2018, la mĆ”xima autoridad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³: Ā«ArtĆ­culo 1.- De conformidad a lo dispuesto en el artĆ­culo 131 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, publicado en el Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre de 2017, dispongo y autorizo: El inicio

del PROCESO DE VENTA DIRECTA FALLIDA NRO. VDFBM-ENF-2018-02-P de 777 bienes muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP actualmente en liquidaciĆ³n, que se detallan en el anexo 1 del presente instrumento y que no tuvieron oferta en el PROCESO DE VENTA DIRECTA NRO. VDBM-ENF-2018-01 -PĀ»;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN 2018-031 de 15 de octubre de 2018, la mĆ”xima autoridad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³: Ā«ArtĆ­culo 1.-Declarar el Desierto Parcial del Proceso de Venta Directa Fallida No. VDFBM-ENF-2018-02-P, de los bienes muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP EN LIQUIDACIƓN que no tuvieron oferta alguna dentro del referido proceso que se encuentran detallados en el ANEXO 1, de conformidad a lo dispuesto en el artĆ­culo 130 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico. ArtĆ­culo 2.- Disponer a la Junta de Venta la elaboraciĆ³n de un informe del estado actual de los bienes y recomiende el proceso pertinente a seguir y/o destino de los mismos, en virtud de haberse agotado todas las etapas de remate y venta Ā«;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN 2018-036 de 28 de diciembre de 2018, la mĆ”xima autoridad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³ disponer la CodificaciĆ³n del Reglamento de Remate de Bienes de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n;

Que, mediante Informe TĆ©cnico Nro. IT-JA-005 de 21 de febrero de 2019, la Jefa Administrativa indicĆ³ a la mĆ”xima autoridad lo siguiente: Ā«…Como saldo total de los bienes que no fueron vendidos por no tener interesados, quedan 764 ƍtems entre mobiliario y equipos electrĆ³nicos e informĆ”ticos descritos por sus componentes de manera unitaria. Producto de la constataciĆ³n fĆ­sica y conciliaciĆ³n de bienes ejecutada en el aƱo 2018, se realiza una depuraciĆ³n al mencionado detalle de bienes, quedando como disponible para el proceso de venta mientras dure el proceso de LiquidaciĆ³n, los detallados a continuaciĆ³n:

Ajustes en la lista de Bienes -venta directa mientras dura proceso de liquidaciĆ³n

#

Cantidad

Concepto

ValoraciĆ³n base

1

764

Lista de Bienes no adjudicados 1er Remate y sus cuatro etapas

$ 107,899.55

2

3

Bajas Bienes Sujetos de Control

$ 11.46

3

23

Bajas Bienes de Larga DuraciĆ³n (-2Comp)

$ 994.61

4

70

Componente retirados por unificaciĆ³n (se consolida los compoĀ­nentes de los bienes de computo)

$ 655.14

668

BIENES para venta directa mientras dura proceso de liquidaciĆ³n

$ 106,238.35

Registro Oficial NĀ° 488 MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 – 45

8.- CONCLUSIƓN.- Realizar la venta directa mientras dure el proceso de liquidaciĆ³n del grupo de bienes que agotaron todas las instancias administrativas, en el proceso de remate y sus cuatro etapas, la venta se realizarĆ” hasta el final del proceso de liquidaciĆ³n, en caso de existir remanente las autoridades decidirĆ”n el tratamiento de los bienes: 9.- RECOMENDACIƓN, 1.- Esta Jefatura recomienda a la MĆ”xima Autoridad, Autorice a la Junta de Ventas se lleve a cabo el proceso de Venta permanente del grupo de bienes que agotaron todas las instancias administrativas existentes durante el proceso de Remate, el ANEXO 1 contiene el detalle de los bienes con los valores actualizados al valor en libros con corte al 31 de diciembre de 2018. De igual manera el listado de bienes tecnolĆ³gicos se encontraba desagregado por partes, sin embargo para una mejor organizaciĆ³n y visualizaciĆ³n se ha realizado la agrupaciĆ³n de los bienes con la finalidad de vender el bien con sus componentes, en cumplimiento al Art. 126.-Precio de venta.- El precio de venta de los bienes muebles se efectuarĆ” por unidades o por lotes, segĆŗn lo resuelva la Junta de Venta que para el efecto se constituya, y servirĆ” como base el cien por ciento del avalĆŗo Ā«;

Que, Mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-JAD-2019-0095-M de 21 de febrero de 2019, la Jefa Administrativa puso en conocimiento de la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n lo siguiente: Ā«Con la finalidad de continuar con el proceso de Remate y una vez realizado el anĆ”lisis a la valoraciĆ³n de los bienes que serĆ”n sujetos a la venta directa permanente mismos que no fueron adjudicados en el primer llamado de remate en sus cuatro etapas. Se remite Informe TĆ©cnico Nro. IT-JA-005 con las recomendacionesĀ»;

Que, Con sumilla inserta en el memorando Nro. ENFARMA EP-JAD-2019-0095-M de 21 de febrero de 2019, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA P en LiquidaciĆ³n dispuso: Ā«Junta de Remate/ Venta: Favor proceder. GAF: Favor proceder. Gracias Ā«;

Que, mediante Acta de SesiĆ³n Nro. 1 de 22 de febrero de 2019 la Junta de Ventas de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en liquidaciĆ³n resolviĆ³: Ā«1.- Recomendar a la mĆ”xima autoridad se acoja el cronograma de actividades adjunto para el proceso de Venta Nro. VDBM-ENF-2019-03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIƓN). 2.- Recomendar a la mĆ”xima autoridad se acoja las bases para el proceso de Venta Nro. VDBM-ENF-2019-03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIƓN), de bienes muebles de ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n. 3.- Recomendar se disponga a la Gerencia de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, la elaboraciĆ³n de la resoluciĆ³n de inicio para el Venta de bienes muebles de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, signado con el Nro. VDBM-ENF-2019-03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIƓN) Ā«;

Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2019-0001-JV de 22 de febrero de 2019, la Presidenta de la Junta de Venta puso en conocimiento de la Liquidadora

de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n lo siguiente: Ā«Una vez que se da a conocer los puntos tratados, la Junta de Venta recomienda a Usted como mĆ”xima autoridad aceptar el cronograma de actividades y las bases adjuntas para el proceso de Venta Nro. VDBM-ENF- 2019-03-P mientras dure el proceso de liquidaciĆ³n. AdemĆ”s se recomienda a usted disponga a la Gerencia de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la empresa, la elaboraciĆ³n de la resoluciĆ³n de inicio para la venta de bienes muebles signado con el Nro. VDBM-ENF-2019-03-P (mientras dure el proceso de liquidaciĆ³n). Por lo expuesto, se solicita a Usted se digne acoger los puntos expuestos en el Acta y las recomendaciones planteadas para proceder con la venta de bienes muebles de ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n Ā«;

Que, mediante sumilla de 22 de febrero de 2019 inserta en el Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2019-0001-JV de 22 de febrero de 2019, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n dispuso lo siguiente: Ā«Junta de Ventas: proceder con cronograma y bases. GAJ: Favor elaborar resoluciĆ³n. Gracias Ā«;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN 2019-004 de 22 de febrero de 2019, la mĆ”xima autoridad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, resolviĆ³: Ā«ArtĆ­culo 1.- Autorizar el inicio del Proceso de Venta Directa Nro. VDBM-ENF-2019-03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIƓN) de los bienes muebles de propiedad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, en base a la normativa legal vigente. ArtĆ­culo 2.- Aprobar la base del concurso, cronograma de actividades, modalidad de venta directa mientras dure el proceso de liquidaciĆ³n, publicaciones de la venta y demĆ”s especificaciones tĆ©cnicas del Proceso de Venta Directa Nro. VDBM-ENF-2019-03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIƓN) (…) Ā«;

Que, mediante Acta de SesiĆ³n Nro. 4 de 15 de marzo de 2019 la Junta de Ventas recomendĆ³ a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n lo siguiente: Ā«(…) a) Con fecha 13 de marzo de 2019, a las 16h30, la seƱora MAYRA ALEXANDRA TABANCO GRANADA, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a Nro. 1724974520, compareciĆ³ a fin de participar en el Proceso de Venta Directa Nro. VDBM-ENF-2019 03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIƓN); y, adquirir los siguientes bienes: 1) ƍTEM: 567, CƓDIGO: 007-01-29-0659, DESCRIPCIƓN: LAPTOP, MARCA: DELL, VALOR: 140,26, 2Āæ ƍTEM: 407, CƓDIGO: 007-01-02-0758, DESCRIPCIƓN: CPU, MARCA: DELL, VALOR: 87,34, 3) ƍTEM: 409, CƓDIGO: 007-01-02-0760, DESCRIPCIƓN: CPU, MARCA: DELL, VALOR: 87,34 (…) 4.- RECOMENDACIƓN- La Junta de Venta resuelve recomendar expresamente a la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, la adjudicaciĆ³n y correspondiente venta de los bienes detallados anteriormente, a la seƱora MAYRA ALEXANDRA TABANGO GRANADA, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a Nro. 1724974520, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en las bases para el proceso de

46 – MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 488

Venta Directa signado con el Nro. VDBM-ENF-2019 03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIƓN);

Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2019-0005-JV de 15 de marzo de 2019, la Presidenta de la Junta de Venta puso en conocimiento de la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n el Acta de SesiĆ³n Nro. 04 de 15 de marzo de 2019 y solicitĆ³: Ā«Cwa vez que se da a conocer los punto tratados, la Junta de Venta recomienda a usted como mĆ”xima autoridad aceptar la adjudicaciĆ³n y correspondiente venta del bien al oferente la seƱora Mayra Alexandra Tabango Granada, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a 172497452-0, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos para el proceso de Venta Directa Nro. VDBM-ENF-2019-03-P, mientras dure el proceso de liquidaciĆ³n. AdemĆ”s se recomienda a Usted disponga a la Gerencia de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la empresa, la emisiĆ³n de la resoluciĆ³n de adjudicaciĆ³n del bien mencionado. A la Gerencia Administrativa Financiera proceda con el egreso y baja del bien en los libros contables y se realice el respectivo registro para la emisiĆ³n de la factura. Y se disponga a la Jefatura de InformĆ”tica y TecnologĆ­a de actualizaciĆ³n de ANEXO 1, en las pĆ”ginas web que se encuentre publicado Ā«;

Que, mediante sumilla de 15 de marzo de 2019, inserta en el Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2019-0005-JV de 15 de marzo de 2019, la Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n dispuso lo siguiente: Ā«GAJ y GAF: Proceder conforme recomendaciĆ³n de la junta de venta. GraciasĀ»;

En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:

Resuelve:

Art. 1.- Acoger la recomendaciĆ³n efectuada por la Junta de Venta, constante en el Acta de SesiĆ³n Nro. 4-2019, ACTA DE CALIFICACIƓN Y ADJUDICACIƓN DE LA VENTA DIRECTA DE BIENES MUEBLES, PROCESO DE VENTA DIRECTA DE BIENES MUEBLES NRO. VDBM-ENF-2019-03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIƓN), DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PƚBLICA DE FƁRMACOS ENFARMA EP-EN LIQUIDACIƓN, en el sentido de adjudicar a la seƱora MAYRA ALEXANDRA TABANGO GRANADA, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a Nro. 1724974520, los siguientes bienes: 1) ƍTEM: 567, CƓDIGO: 007-01-29-0659, DESCRIPCIƓN: LAPTOP, MARCA: DELL, VALOR: 140,26, 2) ƍTEM: 407, CƓDIGO: 007-01-02-0758, DESCRIPCIƓN: CPU, MARCA: DELL, VALOR: 87,34, 3) ƍTEM: 409, CƓDIGO: 007-01-02-0760, DESCRIPCIƓNCPU, MARCA: DELL, VALOR: 87,34, por haber cumplido con los requisitos establecidos en las bases para la venta directa de bienes muebles de propiedad de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP EN LIQUIDACIƓN NRO. VDBM-ENF-2019-03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIƓN).

Art. 2.- Disponer a la Junta de Venta, realice las acciones necesarias a fin de notificar al adjudicatario con el contenido de la presente resoluciĆ³n.

Art. 3.- Disponer a la Gerencia Administrativa Financiera proceda con el egreso y baja del bien en los libros contables y se realice el respectivo registro para la emisiĆ³n de la factura.

Art. 4.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones necesarias a fin de que, proceda a entregar los bienes al adjudicatario, realizando el acompaƱamiento, soporte e impulso para la adecuada culminaciĆ³n del proceso. Para la correcta aplicaciĆ³n de la presente disposiciĆ³n, la Jefatura Administrativa deberĆ” elaborar cuanto instrumento sea necesario a fin de realizar la mencionada entrega de bienes, en observancia al Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico de la ContralorĆ­a General del Estado y normativa interna de la empresa.

Art. 5.- En virtud de que el Proceso de Venta Directa de Bienes Muebles Nro. VDBM-ENF-2019-03-P, se mantendrĆ” vigente mientras dure el proceso de liquidaciĆ³n de la empresa, se dispone a la Jefatura Administrativa, se realice trimestralmente la inspecciĆ³n tĆ©cnica de verificaciĆ³n del estado de los bienes sujetos a venta, de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 80 en concordancia con el artĆ­culo 54 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico.

Art. 6.- Disponer a la Jefatura de TecnologĆ­a e InformĆ”tica se excluya del ANEXO 1, del PROCESO DE VENTA DIRECTA DE BIENES MUEBLES NRO. VDBM -ENF-2019 03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIƓN), el bien mueble adjudicado, a fin de que no se presente otra oferta por el mismo bien.

Art. 7.- Encargar a la CoordinaciĆ³n de Despacho la notificaciĆ³n y difusiĆ³n del presente instrumento.

Art. 8.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Art. 9.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicaciĆ³n del presente instrumento en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y CƚMPLASE

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de marzo de 2019.

f.) Abg. MarĆ­a Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP EN LIQUIDACIƓN.

Registro Oficial NĀ° 488 MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 – 47

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-HƍC-2019-018

Rossana Loor Aveiga INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que el arquitecto Israel Gonzalo Palacios CĆ³rdova, en comunicaciĆ³n de 26 de diciembre de 2018 ha solicitado la calificaciĆ³n como perito valuador de Bienes Inmuebles de las entidades financieras controladas por la Superintendencia de Bancos, y en fecha 15 de febrero de 2019, completa la documentaciĆ³n requerida para su calificaciĆ³n;

Que el numeral 24, del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

Que el artĆ­culo 4 el capĆ­tulo IV Ā«Normas para la calificaciĆ³n y registro de peritos valuadoresĀ», del tĆ­tulo XVII Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de BancosĀ», del libro I Ā«Normas de control para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ» de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, determina los requisitos para la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2019-0144-M de 26 de febrero de 2019, se seƱala que el arquitecto Israel Gonzalo Palacios CĆ³rdova cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; a la fecha no se encuentra en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el seƱor Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2018-0915 de 4 de septiembre de 2018; y, resoluciĆ³n No. ADM-2018-14099 de 10 de octubre de 2018,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto Israel Gonzalo Palacios CĆ³rdova, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 1104962962, para que pueda desempeƱarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTƍCULO 2.- DISPONER que se incluya la presente resoluciĆ³n en el registro de peritos valuadores, se le asigne el nĆŗmero de registro No. PVC-2019-1966 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO

OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el veinte y seis de febrero de dos mil diecinueve.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO.- Cuenca, veinte y seis de febrero de dos mil diecinueve.

f.) Dr. Wilson Contreras G, Secretario AD-HOC.

CERTIFICO.- Que es compulsa del documento que reposa en la Intendencia.- Cuenca, 23 de abril de 2019.-f) Ilegible.- Superintendencia de Bancos.- Intendencia Regional de Cuenca.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRC-2019-25

Rossana Loor Aveiga INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que la seƱora Jhoanna Esthela Vaca Barreta, en su calidad de Representante Legal de la compaƱƭa PRESTIGE CONSULTING CƍA. LTDA., en comunicaciĆ³n de 18 de octubre de 2018, ha solicitado la calificaciĆ³n de la mencionada persona jurĆ­dica como perito valuador de Bienes Inmuebles de las entidades financieras controladas por la Superintendencia de Bancos; y, en fechas 6 de diciembre de 2018, 8 de enero, 28 de febrero y 26 de marzo de 2019, completa la documentaciĆ³n requerida para su calificaciĆ³n;

Que el numeral 24, del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

Que el artĆ­culo 4 y 6, del capĆ­tulo IV Ā«Normas para la calificaciĆ³n y registro de peritos valuadoresĀ», del tĆ­tulo XVII Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de BancosĀ», del libro I Ā«Normas de control para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ» de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, determinan los requisitos para la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

Que mediante memorandos Nos. SB-IRC-2019-0233-M y SB-IRC-2019-0238-M, ambos de 16 de abril de 2019, se seƱala que la persona jurĆ­dica PRESTIGE CONSULTING CƍA. LTDA., cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el seƱor Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2019-280 de 12 de marzo de 2019; y, resoluciĆ³n No. ADM-2018-14099 de 10 de octubre de 2018,

48 – MiĆ©rcoles 15 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 488

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- CALIFICAR a PRESTIGE CONSULTING CƍA. LTDA, portadora del Registro ƚnico de Contribuyentes 0190457257001, para que pueda desempeƱarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTƍCULO 2.- DISPONER que se incluya la presente resoluciĆ³n en el registro de peritos valuadores, se le asigne el nĆŗmero de registro No. PVC-2019-1987 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el veintitrĆ©s de abril de dos mil diecinueve.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO.- Cuenca, el veintitrƩs de abril de dos mil diecinueve.

f.) Dr. Wilson Conteras G., Secretario AD-HOC.

CERTIFICO.- Que es fiel copia del original.- Cuenca, 23 de abril de 2019.- f.) Ilegible.- Superintendencia de Bancos.-Intendencia Regional de Cuenca.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRC-2019-26

Rossana Loor Aveiga INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que mediante comunicaciĆ³n de 8 de enero de 2019, la doctora en contabilidad y auditorĆ­a MarĆ­a Eugenia Idrobo Luzuriaga, solicita la calificaciĆ³n como auditora interna para la entidades financieras controladas por la Superintendencia de Bancos, y en fechas 20 de febrero y 25 de marzo del mismo aƱo, completa la documentaciĆ³n requerida para su calificaciĆ³n;

Que el numeral 24, del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece que dentro de las funciones de la Superintendencia de Bancos estĆ” la calificaciĆ³n de los auditores internos;

Que el artĆ­culo 258 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, determina los impedimentos para los auditores internos;

Que en el capĆ­tulo II Ā«Norma de control para la calificaciĆ³n de los auditores internos de las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ», del tĆ­tulo XVII Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de BancosĀ», del libro I Ā«Normas de control para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ» de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, se seƱalan los requisitos a cumplir para obtener para la calificaciĆ³n como auditor interno;

Que la doctora en contabilidad y auditorĆ­a MarĆ­a Eugenia Idrobo Luzuriaga, reĆŗne los requisitos exigidos en la normativa correspondiente; y, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2019-0239-M de 16 de abril de 2019, se ha emitido informe favorable para la calificaciĆ³n solicitada; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el seƱor Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2019-280 de 12 de marzo de 2019; y, resoluciĆ³n No. ADM-2018-14099 de 10 de octubre de 2018,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- CALIFICAR a la doctora en contabilidad y auditorĆ­a MarĆ­a Eugenia Idrobo Luzuriaga, portadora de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 1102659081, para que pueda desempeƱarse como Auditora Interna en las entidades financieras privadas que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTƍCULO 2.- DISPONER que se incluya la presente resoluciĆ³n en el registro de auditores internos y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el veintitrĆ©s de abril de dos mil diecinueve.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO.- Cuenca, el veintitrƩs de abril de dos mil diecinueve.

f.) Dr. Wilson Contreras G., Secretario AD-HOC.

CERTIFICO.- Que es fiel copia del original.- Cuenca, 25 de abril de 2019.- f.) Ilegible.- Superintendencia de Bancos.-Intendencia Regional de Cuenca.