Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 13 de mayo de 2019 (R. O.486, 13–mayo -2019)

Año II – Nº 486

Quito, lunes 13 de mayo de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-2018-0027-AM Deléguense funciones al señor/a Viceministro/a de Electricidad y Energía Renovable

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

-…………. Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA:

AGENCIA DE REGULACIÓN Y

CONTROL, FITO Y ZOOSANITARIO –

AGROCALIDAD:

0055…… Modifíquese la Resolución 0099 de 30 de septiembre de 2013

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

AMBIENTE DE SANTA ELENA:

001-2018 Apruébese el estudio de impacto ambiental y plan de manejo ambiental del Proyecto «Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono del Buque Tanque María del Carmen VIII con Énfasis en el Plan de Contingencias

MAE-DNPCA-2018-012169 Apruébese el estudio de impacto ambiental exante y plan de manejo ambiental del Proyecto «Estudio y Diseño de la Línea de Subtransmisión S/E Chiva Negra – Pechiche de 51 km

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

0000042 Declárese lesivo, el acto administrativo contenido en la Resolución N° 0001-MREMH- VMH-2017 de 12 de diciembre de 2017, que dispone otorgar la Carta de Naturalización en favor de Julián Paul Assange

2 – Lunes 13 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 486

Págs.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA:

507-2019-F Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

508-2019-F Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

509-2019-M Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

510-2019-V Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

SECRETARÍA TÉCNICA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL

ESPECIAL AMAZÓNICA:

STCTEA-STCTEA-2019-0005-R Expídese el Reglamento para acceder a los beneficios de hospedaje, transporte, alimentación y otros que no sean cubiertos por el ente rector de la salud nacional a favor de los pacientes con enfermedades catastróficas

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

052-2019 Dése por terminado el encargo de funciones de la doctora Silvia Amparo Juma Gudiño, al cargo de Fiscal Provincial de Imbabura

FE DE ERRATAS:

-…………. A la publicación del Acuerdo No. 0037, expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial No. 474 de 24 de abril de 2019

-…………. A la publicación de la Resolución No. 0038, expedida por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, efectuada en el Registro Oficial No. 465 de 10 de abril de 2019

-…………. A la publicación de la Ordenanza que regula el uso y ocupación del espacio y la vía pública, así como el funcionamiento y administración de centros de comercialización, mercados, plazas, ferias municipales, emitida por el GADM del Cantón Patate, efectuada en la Edición Especial No. 829 de 21 de marzo de 2019

Nro. MERNNR-2018-0027-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, en el Registro Oficial Suplemento 418 de 16 de enero de 2015, se publicó la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, cuyo Art. 27 determina «Autoridad Concedente.- El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable es la entidad encargada de «de tramitar y emitir los títulos habilitantes siguientes:

  1. Autorización de operación; y,
  2. Contrato de concesión. «

Que el Art. 47 del Código Orgánico Administrativo respecto de la representación legal de las administraciones públicas, determina «La máxima autoridad administra­tiva de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. «;

Que, Art. 69 del citado cuerpo legal en cuanto a la Delegación de competencias establece que «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, (…)»;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin

Registro Oficial N° 486 Lunes 13 de mayo de 2019 – 3

necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales»;

Que, el artículo 55 ibídem, determina: «DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, nombró al ingeniero Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Hidrocarburos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 399 de 15 de mayo de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos de las siguientes Instituciones: Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaria de Hidrocarburos;

Que, artículo 3 del referido Decreto establece: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable (…) serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables «;

Que, mediante Acción de Personal No. DATH-2018-029 de fecha 01 de septiembre de 2018, la Coordinadora General Administrativa Financiera, delegada del señor Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, nombra al Ing. Mauro Gabriel Intriago Legarda, como Viceministro de Electricidad y Energía Renovable;

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 1 54, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 47 y 69 del Código Administrativo y; los artículos 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al señor/a Viceministro/a de Electricidad y Energía Renovable, para que a nombre y en re presentación del Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, conozca, autorice y suscriba los documentos, contratos, actas, resoluciones, y demás actos administrativos que sean de competencia del señor Ministro, y que se requieran para otorgar, modificar y extinguir títulos habilitantes, sean éstos Autorización de Operación, Contrato de Concesión y otras autorizaciones requeridas para el desarrollo de las actividades del sector eléctrico, conforme a los términos que determina la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica y la normativa vigente.

Artículo 2.- Delegar al señor/a Viceministro/a de Electricidad y Energía Renovable, para que a nombre y en representación del Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, conozca, autorice y suscriba los actos administrativos que se requieran en los diferentes trámites para la constitución o levantamiento de servidumbres y declaratoria de utilidad pública, conforme a los términos que determina la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica y demás normativa vigente.

Artículo 3.- El señor/a Viceministro/a, previo a la suscripción de los actos administrativos establecidos en los artículos 1 y 2 del presente acuerdo, contará con los informes técnico y legal, emitidos por la Subsecretaría de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica, a través de la Dirección de Gestión de Títulos Habilitantes, Servidumbres y Declaratoria de Utilidad Pública; para posteriormente, requerir la revisión legal por parte de la Coordinación General Jurídica, del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

Artículo 4.- Disponer y encargar, a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL, emitir los informes, estudios, y análisis técnicos y legales que sean requeridos por la Subsecretaría de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica previo a otorgar, modificar y extinguir los títulos habilitantes, y demás autorizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, de ser el caso. Los referidos informes deberán contar con el pronunciamiento expreso sobre viabilidad y pertinencia de la solicitud.

Artículo 5.- Disponer y encargar, a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL, emitir los informes, estudios y análisis técnicos y legales que sean requeridos por la Subsecretaría de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica para los procesos públicos de selección de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización, importación y exportación de energía eléctrica y del servicio de alumbrado público general.

Artículo 6.- Disponer a la Subsecretaría de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica, a través de la Dirección de Gestión de Títulos Habilitantes, Servidumbres y Declaratoria de Utilidad Pública, la elaboración de los informes que esta Cartera de Estado requiera dentro de los procesos de constitución y/o levantamiento de servidumbres, y de declaratoria de utilidad pública, para lo cual verificará que los interesados cumplan con los requisitos exigidos por la normativa vigente, incluyendo la presentación de autorización de la Autoridad Nacional Ambiental en caso de que sea requerido. La Subsecretaría de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica, podrá solicitar a la ARCONEL los informes que estime pertinentes.

Artículo 7.- Disponer a la ARCONEL que en el plazo máximo de 180 días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo, remita al Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables la documentación relacionada con los títulos habilitantes otorgados por el CONELEC y la ARCONEL, incluidos los expedientes

4 – Lunes 13 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 486

respectivos, que pasarán a formar parte del Registro Nacional de Títulos Habilitantes, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica y demás normativa vigente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Los responsables o delegados, informarán o reportarán, en el ámbito de sus competencias en forma directa o a solicitud del señor Ministro, las acciones ejecutadas con relación al presente instrumento, a través de un informe detallado que contendrá el listado de los documentos suscritos en virtud de la presente delegación, así como un informe completo de cumplimiento, ejecución, cierre o liquidación de los mismos.

SEGUNDA: Al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, la o el servidor delegado (s) o responsables (s) para el desempeño o cumplimiento de las facultades o atribuciones conferidas en el presente Acuerdo Ministerial, y en los casos que dispongan las demás leyes, salvo autorizaciones expresas, no podrán delegar las competencias que a su vez se ejercen por delegación.

TERCERA: Las o los servidores del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables y de la ARCONEL contemplados en el presente Acuerdo Ministerial no estarán exentos de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones delegadas y disposiciones emanadas en el presente Acuerdo Ministerial, por tanto responderán administrativa y judicialmente por las acciones u omisiones en el manejo y administración de los recursos públicos; debiendo para el efecto, cumplir y hacer cumplir las normas del ordenamiento jurídico vigente en el país.

CUARTA: De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese al Viceministro de Electricidad y Energía Renovable y a la Subsecretaría de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 002 de 18 de abril de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 17 día(s) del mes de Octubre de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 11 de abril de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

DE LAS PERSONAS MAYORES

PREÁMBULO

Los Estados Parte en la presente Convención,

Reconociendo que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales;

Reiterando el propósito de consolidar, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos fundamentales de la persona;

Teniendo en cuenta que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, solo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos;

Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la obligación de eliminar todas las formas de discriminación, en particular, la discriminación por motivos de edad;

Resaltando que la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano;

Reconociendo que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente

Registro Oficial N° 486 Lunes 13 de mayo de 2019 – 5

y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades;

Reconociendo también la necesidad de abordar los asuntos de la vejez y el envejecimiento desde una perspectiva de derechos humanos que reconoce las valiosas contribuciones actuales y potenciales de la persona mayor al bienestar común, a la identidad cultural, a la diversidad de sus comunidades, al desarrollo humano, social y económico y a la erradicación de la pobreza;

Recordando lo establecido en los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (1991); la Proclamación sobre el Envejecimiento (1992); la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002), así como los instrumentos regionales tales como la Estrategia Regional de implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2003); la Declaración de Brasilia (2007), el Plan de Acción de la Organización Panamericana de la Salud sobre la salud de las personas mayores, incluido el envejecimiento activo y saludable (2009), la Declaración de Compromiso de Puerto España (2009) y la Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe (2012);

Decididos a incorporar y dar prioridad al tema del envejecimiento en las políticas públicas, así como a destinar y gestionar los recursos humanos, materiales y financieros para lograr una adecuada implementación y evaluación de las medidas especiales puestas en práctica;

Reafirmando el valor de la solidaridad y complementariedad de la cooperación internacional y regional para promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona mayor;

Respaldando activamente la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y programas dirigidos a hacer efectivos los derechos de la persona mayor y destacando la necesidad de eliminar toda forma de discriminación;

Convencidos de la importancia de facilitar la formulación y el cumplimiento de leyes y programas de prevención de abuso, abandono, negligencia, maltrato y violencia contra la persona mayor, y la necesidad de contar con mecanismos nacionales que protejan sus derechos humanos y libertades fundamentales; y

Convencidos también de que la adopción de una convención amplia e integral contribuirá significativamente a promover, proteger y asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos de la persona mayor, y a fomentar un envejecimiento activo en todos los ámbitos,

Han convenido suscribir la presente Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (en adelante, la «Convención»):

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y

DEFINICIONES

Artículo 1

Ámbito de aplicación y objeto

El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. Lo dispuesto en la presente Convención no se interpretará como una limitación a derechos o beneficios más amplios o adicionales que reconozcan el derecho internacional o las legislaciones internas de los Estados Parte, a favor de la persona mayor.

Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en esta Convención no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

Los Estados Parte solo podrán establecer restricciones y limitaciones al goce y ejercicio de los derechos establecidos en la presente Convención mediante leyes promulgadas con el objeto de preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática, en la medida en que no contradigan el propósito y razón de los mismos.

Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de la presente Convención se entiende por:

«Abandono»: La falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral.

«Cuidados paliativos»: La atención y cuidado activo, integral e interdisciplinario de pacientes cuya enfermedad no responde a un tratamiento curativo o sufren dolores evitables, a fin de mejorar su calidad de vida hasta el fin de sus días. Implica una atención primordial al control del dolor, de otros síntomas y de los problemas sociales, psicológicos y espirituales de la persona mayor. Abarcan

6 – Lunes 13 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 486

al paciente, su entorno y su familia. Afirman la vida y consideran la muerte como un proceso normal; no la aceleran ni retrasan.

«Discriminación»: Cualquier distinción, exclusión, restricción que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.

«Discriminación múltiple»: Cualquier distinción, exclusión o restricción hacia la persona mayor fundada en dos o más factores de discriminación.

«Discriminación por edad en la vejez»: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.

«Envejecimiento»: Proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio.

«Envejecimiento activo y saludable»: Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones. El concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a individuos como a grupos de población.

«Maltrato»: Acción u omisión, única o repetida, contra una persona mayor que produce daño a su integridad física, psíquica y moral y que vulnera el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de que ocurra en una relación de confianza.

«Negligencia»: Error involuntario o falta no deliberada, incluido entre otros, el descuido, omisión, desamparo e indefensión que le causa un daño o sufrimiento a una persona mayor, tanto en el ámbito público como privado, cuando no se hayan tomado las precauciones normales necesarias de conformidad con las circunstancias.

«Persona mayor»: Aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor.

«Persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo»: Aquella que reside temporal o permanentemente en un establecimiento regulado sea público, privado o mixto, en el que recibe servicios socio-sanitarios integrales de calidad, incluidas las residencias de larga estadía, que brindan estos servicios de atención por tiempo prolongado a la persona mayor, con dependencia moderada o severa que no pueda recibir cuidados en su domicilio.

«Servicios socio-sanitarios integrados»: Beneficios y prestaciones institucionales para responder a las necesidades de tipo sanitario y social de la persona mayor, con el objetivo de garantizar su dignidad y bienestar y promover su independencia y autonomía.

«Unidad doméstica u hogar»: El grupo de personas que viven en una misma vivienda, comparten las comidas principales y atienden en común las necesidades básicas, sin que sea necesario que existan lazos de parentesco entre ellos.

«Vejez»: Construcción social de la última etapa del curso de vida.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 3

Son principios generales aplicables a la Convención:

  1. La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor.
  1. La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo.
  1. La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor, d) La igualdad y no discriminación.
  1. La participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad.
  2. El bienestar y cuidado.
  3. La seguridad física, económica y social.
  4. La autorrealización.
  5. La equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida.
  6. La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria.
  7. El buen trato y la atención preferencial.
  8. El enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor.
  9. El respeto y valorización de la diversidad cultural.
  10. La protección judicial efectiva.

Registro Oficial N° 486 Lunes 13 de mayo de 2019 – 7

o) La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna.

CAPÍTULO III

DEBERES GENERALES DE LOS ESTADOS PARTE

Artículo 4

Los Estados Parte se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor enunciados en la presente Convención, sin discriminación de ningún tipo, y a tal fin:

  1. Adoptarán medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente Convención, tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor.
  2. Adoptarán las medidas afirmativas y realizarán los ajustes razonables que sean necesarios para el ejercicio de los derechos establecidos en la presente Convención y se abstendrán de adoptar cualquier medida legislativa que sea incompatible con la misma. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas afirmativas y ajustes razonables que sean necesarios para acelerar o lograr la igualdad de hecho de la persona mayor, así como para asegurar su plena integración social, económica, educacional, política y cultural. Tales medidas afirmativas no deberán conducir al mantenimiento de derechos separados para grupos distintos y no deberán perpetuarse más allá de un período razonable o después de alcanzado dicho objetivo.
  3. Adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos.
  4. Adoptarán las medidas necesarias y cuando lo consideren en el marco de la cooperación internacional, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales; sin perjuicio de las obligaciones que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.
  5. Promoverán instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos de la persona mayor y su desarrollo integral.
  1. Promoverán la más amplia participación de la sociedad civil y de otros actores sociales, en particular de la persona mayor, en la elaboración, aplicación y control de políticas públicas y legislación dirigida a la implementación de la presente Convención.
  2. Promoverán la recopilación de información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que le permitan formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente Convención.

CAPÍTULO IV

DERECHOS PROTEGIDOS

Artículo 5

Igualdad y no discriminación por razones de edad

Queda prohibida por la presente Convención la discriminación por edad en la vejez.

Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple, incluidas las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, las personas migrantes, las personas en situación de pobreza o marginación social, los afrodescendientes y las personas pertenecientes a pueblos indígenas, las personas sin hogar, las personas privadas de libertad, las personas pertenecientes a pueblos tradicionales, las personas pertenecientes a grupos étnicos, raciales, nacionales, lingüísticos, religiosos y rurales, entre otros.

Artículo 6

Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez

Los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población.

Los Estados Parte tomarán medidas para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a la persona mayor un acceso no discriminatorio a cuidados integrales, incluidos los cuidados paliativos, eviten el aislamiento y manejen apropiadamente los problemas relacionados con el miedo a la muerte de los enfermos terminales, el dolor, y eviten el sufrimiento innecesario y las intervenciones fútiles e inútiles, de conformidad con el derecho de la persona mayor a expresar el consentimiento informado.

Artículo 7

Derecho a la independencia y a la autonomía

Los Estados Parte en la presente Convención reconocen el derecho de la persona mayor a tomar decisiones, a

8 – Lunes 13 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 486

la definición de su plan de vida, a desarrollar una vida autónoma e independiente, conforme a sus tradiciones y creencias, en igualdad de condiciones y a disponer de mecanismos para poder ejercer sus derechos.

Los Estados Parte adoptarán programas, políticas o acciones para facilitar y promover el pleno goce de estos derechos por la persona mayor, propiciando su autorealización, el fortalecimiento de todas las familias, de sus lazos familiares y sociales, y de sus relaciones afectivas. En especial, asegurarán:

  1. El respeto a la autonomía de la persona mayor en la toma de sus decisiones, así como a su independencia en la realización de sus actos.
  2. Que la persona mayor tenga la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vea obligada a vivir con arreglo a un sistema de vida específico.
  3. Que la persona mayor tenga acceso progresivamente a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad, y para evitar su aislamiento o separación de ésta.

Artículo 8

Derecho a la participación e integración comunitaria

La persona mayor tiene derecho a la participación activa, productiva, plena y efectiva dentro de la familia, la comunidad y la sociedad para su integración en todas ellas.

Los Estados Parte adoptarán medidas para que la persona mayor tenga la oportunidad de participar activa y productivamente en la comunidad, y pueda desarrollar sus capacidades y potencialidades. A tal fin:

  1. Crearán y fortalecerán mecanismos de participación e inclusión social de la persona mayor en un ambiente de igualdad que permita erradicar los prejuicios y estereotipos que obstaculicen el pleno disfrute de estos derechos.
  2. Promoverán la participación de la persona mayor en actividades intergeneracionales para fortalecer la solidaridad y el apoyo mutuo como elementos claves del desarrollo social.
  3. Asegurarán que las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de la persona mayor y tengan en cuenta sus necesidades.

Artículo 9

Derecho a la seguridad y a una vida

sin ningún tipo de violencia

La persona mayor tiene derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la cultura, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen social, nacional, étnico, indígena e identidad cultural, la posición socio-económica, discapacidad, la orientación sexual, el género, la identidad de género, su contribución económica o cualquier otra condición.

La persona mayor tiene derecho a vivir una vida sin ningún tipo de violencia y maltrato. Para los efectos de esta Convención, se entenderá por violencia contra la persona mayor cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la persona mayor, tanto en el ámbito público como en el privado.

Se entenderá que la definición de violencia contra la persona mayor comprende, entre otros, distintos tipos de abuso, incluso el financiero y patrimonial, y maltrato físico, sexual, psicológico, explotación laboral, la expulsión de su comunidad y toda forma de abandono o negligencia que tenga lugar dentro o fuera del ámbito familiar o unidad doméstica o que sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra.

Los Estados Parte se comprometen a:

  1. Adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los actos de violencia contra la persona mayor, así como aquellas que propicien la reparación de los daños ocasionados por estos actos.
  2. Producir y divulgar información con el objetivo de generar diagnósticos de riesgo de posibles situaciones de violencia a fin de desarrollar políticas de prevención.
  3. Promover la creación y el fortalecimiento de servicios de apoyo para atender los casos de violencia, maltrato, abusos, explotación y abandono de la persona mayor. Fomentar el acceso de la persona mayor a dichos servicios y a la información sobre los mismos.
  4. Establecer o fortalecer mecanismos de prevención de la violencia, en cualquiera de sus manifestaciones, dentro de la familia, unidad doméstica, lugares donde recibe servicios de cuidado a largo plazo y en la sociedad para la efectiva protección de los derechos de la persona mayor.
  5. Informar y sensibilizar a la sociedad en su conjunto sobre las diversas formas de violencia contra la persona mayor y la manera de identificarlas y prevenirlas.
  6. Capacitar y sensibilizar a funcionarios públicos, a los encargados de los servicios sociales y de salud,

Registro Oficial N° 486 Lunes 13 de mayo de 2019 – 9

al personal encargado de la atención y el cuidado de la persona mayor en los servicios de cuidado a largo plazo o servicios domiciliarios sobre las diversas formas de violencia, a fin de brindarles un trato digno y prevenir negligencia y acciones o prácticas de violencia y maltrato.

g) Desarrollar programas de capacitación dirigidos a los familiares y personas que ejerzan tareas de cuidado domiciliario a fin de prevenir escenarios de violencia en el hogar o unidad doméstica.

h) Promover mecanismos adecuados y eficaces de denuncia en casos de violencia contra la persona mayor, así como reforzar los mecanismos judiciales y administrativos para la atención de esos casos.

i) Promover activamente la eliminación de todas las prácticas que generan violencia y que afectan la dignidad e integridad de la mujer mayor.

Artículo 10

Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o

tratos crueles, inhumanos o degradantes

La persona mayor tiene derecho a no ser sometida a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Los Estados Parte tomarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo o de otra índole para prevenir, investigar, sancionar y erradicar todo tipo de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes hacia la persona mayor.

Artículo 11

Derecho a brindar consentimiento libre e informado

en el ámbito de la salud

La persona mayor tiene el derecho irrenunciable a manifestar su consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud. La negación de este derecho constituye una forma de vulneración de los derechos humanos de la persona mayor.

Con la finalidad de garantizar el derecho de la persona mayor a manifestar su consentimiento informado de manera previa, voluntaria, libre y expresa, así como a ejercer su derecho de modificarlo o revocarlo, en relación con cualquier decisión, tratamiento, intervención o investigación, en el ámbito de la salud, los Estados Parte se comprometen a elaborar y aplicar mecanismos adecuados y eficaces para impedir abusos y fortalecer la capacidad de la persona mayor de comprender plenamente las opciones de tratamiento existentes, sus riesgos y beneficios.

Dichos mecanismos deberán asegurar que la información que se brinde sea adecuada, clara y oportuna, disponible sobre bases no discriminatorias, de forma accesible y presentada de manera comprensible de acuerdo con la identidad cultural, nivel educativo y necesidades de comunicación de la persona mayor.

Las instituciones públicas o privadas y los profesionales de la salud no podrán administrar ningún tratamiento, intervención o investigación de carácter médico o quirúrgico sin el consentimiento informado de la persona mayor.

En los casos de emergencia médica que pongan en riesgo la vida y cuando no resulte posible obtener el consentimiento informado, se podrán aplicar las excepciones establecidas de conformidad con la legislación nacional.

La persona mayor tiene derecho a aceptar, negarse a recibir o interrumpir voluntariamente tratamientos médicos o quirúrgicos, incluidos los de la medicina tradicional, alternativa y complementaria, investigación, experimentos médicos o científicos, ya sean de carácter físico o psíquico, y a recibir información clara y oportuna sobre las posibles consecuencias y los riesgos de dicha decisión.

Los Estados Parte establecerán también un proceso a través del cual la persona mayor pueda manifestar de manera expresa su voluntad anticipada e instrucciones respecto de las intervenciones en materia de atención de la salud, incluidos los cuidados paliativos. En estos casos, esta voluntad anticipada podrá ser expresada, modificada o ampliada en cualquier momento solo por la persona mayor, a través de instrumentos jurídicamente vinculantes, de conformidad con la legislación nacional.

Artículo 12

Derechos de la persona mayor que

recibe servicios de cuidado a largo plazo

La persona mayor tiene derecho a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda; promoviendo que la persona mayor pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía.

Los Estados Parte deberán diseñar medidas de apoyo a las familias y cuidadores mediante la introducción de servicios para quienes realizan la actividad de cuidado de la persona mayor, teniendo en cuenta las necesidades de todas las familias y otras formas de cuidados, así como la plena participación de la persona mayor, respetándose su opinión.

Los Estados Parte deberán adoptar medidas tendientes a desarrollar un sistema integral de cuidados que tenga especialmente en cuenta la perspectiva de género y el respeto a la dignidad e integridad física y mental de la persona mayor.

Para garantizar a la persona mayor el goce efectivo de sus derechos humanos en los servicios de cuidado a largo plazo, los Estados Parte se comprometen a:

a) Establecer mecanismos para asegurar que el inicio y término de servicios de cuidado de largo plazo estén sujetos a la manifestación de la voluntad libre y expresa de la persona mayor.

0 – Lunes 13 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 486

  1. Promover que dichos servicios cuenten con personal especializado que pueda ofrecer una atención adecuada e integral y prevenir acciones o prácticas que puedan producir daño o agravar la condición existente.
  2. Establecer un marco regulatorio adecuado para el funcionamiento de los servicios de cuidado a largo plazo que permita evaluar y supervisar la situación de la persona mayor, incluyendo la adopción de medidas para:

i. Garantizar el acceso de la persona mayor a la información, en particular a sus expedientes personales, ya sean físicos o digitales, y promover el acceso a los distintos medios de comunicación e información, incluidas las redes sociales, así como informar a la persona mayor sobre sus derechos y sobre el marco jurídico y protocolos que rigen los servicios de cuidado a largo plazo.

ii. Prevenir injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar o unidad doméstica, o cualquier otro ámbito en el que se desenvuelvan, así como en su correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación.

iii. Promover la interacción familiar y social de la persona mayor, teniendo en cuenta a todas las familias y sus relaciones afectivas.

iv. Proteger la seguridad personal y el ejercicio de la libertad y movilidad de la persona mayor.

v. Proteger la integridad de la persona mayor y su privacidad e intimidad en las actividades que desarrolle, particularmente en los actos de higiene personal.

  1. Establecer la legislación necesaria, conforme a los mecanismos nacionales, para que los responsables y el personal de servicios de cuidado a largo plazo respondan administrativa, civil y/o penalmente por los actos que practiquen en detrimento de la persona mayor, según corresponda.
  2. Adoptar medidas adecuadas, cuando corresponda, para que la persona mayor que se encuentre recibiendo servicios de cuidado a largo plazo cuente con servicios de cuidados paliativos que abarquen al paciente, su entorno y su familia.

Artículo 13

Derecho a la libertad personal

La persona mayor tiene derecho a la libertad y seguridad personal, independientemente del ámbito en el que se desenvuelva.

Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad.

Los Estados Parte garantizarán que cualquier medida de privación o restricción de libertad será de conformidad con la ley y asegurarán que la persona mayor que se vea privada de su libertad en razón de un proceso tenga, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratada de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención.

Los Estados Parte garantizarán el acceso de la persona mayor privada de libertad a programas especiales y atención integral, incluidos los mecanismos de rehabilitación para su reinserción en la sociedad y, según corresponda, promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos.

Artículo 14

Derecho a la libertad de expresión y de opinión

y al acceso a la información

La persona mayor tiene derecho a la libertad de expresión y opinión y al acceso a la información, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y por los medios de su elección.

Los Estados Parte adoptarán medidas destinadas a garantizar a la persona mayor el ejercicio efectivo de dichos derechos.

Artículo 15

Derecho a la nacionalidad y

a la libertad de circulación

La persona mayor tiene derecho a la libertad de circulación, a la libertad para elegir su residencia y a poseer una nacionalidad en igualdad de condiciones con los demás sectores de la población, sin discriminación por razones de edad.

Los Estados Parte adoptarán medidas destinadas a garantizar a la persona mayor el ejercicio efectivo de dichos derechos.

Artículo 16

Derecho a la privacidad y a la intimidad

La persona mayor tiene derecho a la privacidad y a la intimidad y a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar o unidad doméstica, o cualquier ámbito en el que se desenvuelvan, así como en su correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación.

La persona mayor tiene derecho a no ser objeto de agresiones contra su dignidad, honor y reputación, y a la privacidad en los actos de higiene o en las actividades que desarrolle, independientemente del ámbito en el que se desenvuelva.

Registro Oficial N° 486 Lunes 13 de mayo de 2019 – 11Los Estados Parte adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos, particularmente a la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo.

Artículo 17

Derecho a la seguridad social

Toda persona mayor tiene derecho a la seguridad social que la proteja para llevar una vida digna.

Los Estados Parte promoverán progresivamente, dentro de los recursos disponibles, que la persona mayor reciba un ingreso para una vida digna a través de los sistemas de seguridad social y otros mecanismos flexibles de protección social.

Los Estados Parte buscarán facilitar, mediante convenios institucionales, acuerdos bilaterales u otros mecanismos hemisféricos, el reconocimiento de prestaciones, aportes realizados a la seguridad social o derechos de pensión de la persona mayor migrante.

Todo lo dispuesto en este artículo será de conformidad con la legislación nacional.

Artículo 18

Derecho al trabajo

La persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad.

Los Estados Parte adoptarán medidas para impedir la discriminación laboral de la persona mayor. Queda prohibida cualquier distinción que no se base en las exigencias propias de la naturaleza del cargo, de conformidad con la legislación nacional y en forma apropiada a las condiciones locales.

El empleo o la ocupación debe contar con las mismas garantías, beneficios, derechos laborales y sindicales, y ser remunerado por el mismo salario aplicable a todos los trabajadores frente a iguales tareas y responsabilidades.

Los Estados Parte adoptarán las medidas legislativas, administrativas o de otra índole para promover el empleo formal de la persona mayor y regular las distintas formas de autoempleo y el empleo doméstico, con miras a prevenir abusos y garantizar una adecuada cobertura social y el reconocimiento del trabajo no remunerado.

Los Estados Parte promoverán programas y medidas que faciliten una transición gradual a la jubilación, para lo cual podrán contar con la participación de las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores y de otros organismos interesados.

Los Estados Parte promoverán políticas laborales dirigidas a propiciar que las condiciones, el ambiente de trabajo, horarios y la organización de las tareas sean adecuadas a las necesidades y características de la persona mayor.

Los Estados Parte alentarán el diseño de programas para la capacitación y certificación de conocimiento y saberes para promover el acceso de la persona mayor a mercados laborales más inclusivos.

Artículo 19

Derecho a la salud

La persona mayor tiene derecho a su salud física y mental, sin ningún tipo de discriminación.

Los Estados Parte deberán diseñar e implementar políticas públicas intersectoriales de salud orientadas a una atención integral que incluya la promoción de la salud, la prevención y la atención de la enfermedad en todas las etapas, y la rehabilitación y los cuidados paliativos de la persona mayor a fin de propiciar el disfrute del más alto nivel de bienestar, físico, mental y social. Para hacer efectivo este derecho, los Estados Parte se comprometen a tomar las siguientes medidas:

  1. Asegurar la atención preferencial y el acceso universal, equitativo y oportuno en los servicios integrales de salud de calidad basados en la atención primaria, y aprovechar la medicina tradicional, alternativa y complementaria, de conformidad con la legislación nacional y con los usos y costumbres.
  2. Formular, implementar, fortalecer y evaluar políticas públicas, planes y estrategias para fomentar un envejecimiento activo y saludable.
  3. Fomentar políticas públicas sobre salud sexual y reproductiva de la persona mayor.
  4. Fomentar, cuando corresponda, la cooperación internacional en cuanto al diseño de políticas públicas, planes, estrategias y legislación, y el intercambio de capacidades y recursos para ejecutar planes de salud para la persona mayor y su proceso de envejecimiento.
  5. Fortalecer las acciones de prevención a través de las autoridades de salud y la prevención de enfermedades, incluyendo la realización de cursos de educación, el conocimiento de las patologías y opinión informada de la persona mayor en el tratamiento de enfermedades crónicas y otros problemas de salud.
  6. Garantizar el acceso a beneficios y servicios de salud asequibles y de calidad para la persona mayor con enfermedades no transmisibles y transmisibles, incluidas aquellas por transmisión sexual.
  7. Fortalecer la implementación de políticas públicas orientadas a mejorar el estado nutricional de la persona mayor.
  8. Promover el desarrollo de servicios socio-sanitarios integrados especializados para atender

12 – Lunes 13 de mayo de 2019 Registro Oficial ° 486

a la persona mayor con enfermedades que generan dependencia, incluidas las crónico-degenerativas, las demencias y la enfermedad de Alzheimer.

i) Fortalecer las capacidades de los trabajadores de los servicios de salud, sociales y socio-sanitarios integrados y de otros actores, en relación con la atención de la persona mayor, teniendo en consideración los principios contenidos en la presente Convención.

j) Promover y fortalecer la investigación y la formación académica profesional y técnica especializada en geriatría, gerontología y cuidados paliativos.

k) Formular, adecuar e implementar, según la legislación vigente en cada país, políticas referidas a la capacitación y aplicación de la medicina tradicional, alternativa y complementaria, en relación con la atención integral de la persona mayor.

l) Promover las medidas necesarias para que los servicios de cuidados paliativos estén disponibles y accesibles para la persona mayor, así como para apoyar a sus familias.

m) Garantizar a la persona mayor la disponibilidad y el acceso a los medicamentos reconocidos como esenciales por la Organización Mundial de la Salud, incluyendo los fiscalizados necesarios para los cuidados paliativos.

n) Garantizar a la persona mayor el acceso a la información contenida en sus expedientes personales, sean físicos o digitales.

o) Promover y garantizar progresivamente, y de acuerdo con sus capacidades, el acompañamiento y la capacitación a personas que ejerzan tareas de cuidado de la persona mayor, incluyendo familiares, con el fin de procurar su salud y bienestar.

Artículo 20

Derecho a la educación

La persona mayor tiene derecho a la educación en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y sin discriminación, en las modalidades definidas por cada uno de los Estados Parte, y a participar en los programas educativos existentes en todos los niveles, y a compartir sus conocimientos y experiencias con todas las generaciones.

Los Estados Parte garantizarán el ejercicio efectivo del derecho a la educación de la persona mayor y se comprometen a:

a) Facilitar a la persona mayor el acceso a programas educativos y de formación adecuados que permitan

el acceso, entre otros, a los distintos niveles del ciclo educativo, a programas de alfabetización y postalfabetización, formación técnica y profesional, y a la educación permanente continua, en especial a los grupos en situación de vulnerabilidad.

  1. Promover el desarrollo de programas, materiales y formatos educativos adecuados y accesibles para la persona mayor que atiendan sus necesidades, preferencias, aptitudes, motivaciones e identidad cultural.
  2. Adoptar las medidas necesarias para reducir y, progresivamente, eliminar las barreras y las dificultades de acceso a los bienes y servicios educativos en el medio rural.
  3. Promover la educación y formación de la persona mayor en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC) para minimizar la brecha digital, generacional y geográfica e incrementar la integración social y comunitaria.
  4. Diseñar e implementar políticas activas para erradicar el analfabetismo de la persona mayor y, en especial, de las mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad.
  5. Fomentar y facilitar la participación activa de la persona mayor en actividades educativas, tanto formales como no formales.

Artículo 21

Derecho a la cultura

La persona mayor tiene derecho a su identidad cultural, a participar en la vida cultural y artística de la comunidad, al disfrute de los beneficios del progreso científico y tecnológico y de otros productos de la diversidad cultural, así como a compartir sus conocimientos y experiencias con otras generaciones, en cualquiera de los contextos en los que se desarrolle.

Los Estados Parte reconocerán, garantizarán y protegerán el derecho a la propiedad intelectual de la persona mayor, en condiciones de igualdad con los demás sectores de la población y de acuerdo con la legislación interna y los instrumentos internacionales adoptados en este ámbito.

Los Estados Parte promoverán las medidas necesarias para asegurar el acceso preferencial de la persona mayor a los bienes y servicios culturales, en formatos y condiciones asequibles.

Los Estados Parte fomentarán programas culturales para que la persona mayor pueda desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, para su beneficio y para el enriquecimiento de la sociedad como agente transmisor de valores, conocimientos y cultura.

Los Estados Parte impulsarán la participación de las organizaciones de personas mayores en la planificación, realización y divulgación de proyectos educativos y culturales.

Registro Oficial N° 486 Lunes 13 de mayo de 2019 – 13

Los Estados Parte incentivarán, mediante acciones de reconocimiento y estímulo, los aportes de la persona mayor a las diferentes expresiones artísticas y culturales.

Artículo 21

Derecho a la recreación,

al esparcimiento y al deporte

La persona mayor tiene derecho a la recreación, la actividad física, el esparcimiento y el deporte.

Los Estados Parte promoverán el desarrollo de servicios y programas de recreación, incluido el turismo, así como actividades de esparcimiento y deportivas que tengan en cuenta los intereses y las necesidades de la persona mayor, en particular de aquella que recibe servicios de cuidado a largo plazo, con el objeto de mejorar su salud y calidad de vida en todas sus dimensiones y promover su autorrealización, independencia, autonomía e inclusión en la comunidad.

La persona mayor podrá participar en el establecimiento, gestión y evaluación de dichos servicios, programas o actividades.

Artículo 23

Derecho a la propiedad

Toda persona mayor tiene derecho al uso y goce de sus bienes y a no ser privada de estos por motivos de edad. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

Ninguna persona mayor puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

Los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizarle a la persona mayor el ejercicio del derecho a la propiedad, incluida la libre disposición de sus bienes, y para prevenir el abuso y la enajenación ilegal de su propiedad.

Los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas para eliminar toda práctica administrativa o financiera que discrimine a la persona mayor, principalmente a las mujeres mayores y a los grupos en situación de vulnerabilidad respecto del ejercicio de su derecho a la propiedad.

Artículo 24

Derecho a la vivienda

La persona mayor tiene derecho a una vivienda digna y adecuada, y a vivir en entornos seguros, saludables, accesibles y adaptables a sus preferencias y necesidades.

Los Estados Parte deberán adoptar las medidas pertinentes para promover el pleno goce de este derecho y facilitar que la persona mayor tenga acceso a servicios socio-sanitarios integrados y servicios de cuidados domiciliarios que le permitan residir en su propio domicilio conforme a su voluntad.

Los Estados Parte deberán garantizar el derecho de la persona mayor a una vivienda digna y adecuada y adoptarán políticas de promoción del derecho a la vivienda y el acceso a la tierra reconociendo las necesidades de la persona mayor y la prioridad en la asignación a aquella que se encuentre en situación de vulnerabilidad. Asimismo, los Estados Parte fomentarán progresivamente el acceso al crédito de vivienda u otras formas de financiamiento sin discriminación, promoviendo, entre otros, la colaboración con el sector privado, la sociedad civil y otros actores sociales. Las políticas deberán tener especialmente en cuenta:

  1. La necesidad de construir o adaptar progresivamente soluciones habitacionales con el fin de que estas sean arquitectónicamente adecuadas y accesibles a los adultos mayores con discapacidad y con impedimentos relacionados con su movilidad.
  2. Las necesidades específicas de la persona mayor, particularmente aquellas que viven solas, a través de subsidios para el alquiler, apoyo a las renovaciones de la vivienda y otras medidas pertinentes, según la capacidad de los Estados Parte.

Los Estados Parte promoverán el establecimiento de procedimientos expeditos de reclamación y justicia en caso de desalojos de personas mayores y adoptarán las medidas necesarias para protegerlas contra los desalojos forzosos ilegales.

Los Estados Parte deberán promover programas para la prevención de accidentes en el entorno y el hogar de la persona mayor.

Artículo 25

Derecho a un medio ambiente sano

La persona mayor tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos, a tal fin los Estados Parte adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho, entre ellas:

  1. Fomentar el desarrollo pleno de la persona mayor en armonía con la naturaleza.
  2. Garantizar el acceso de la persona mayor en condiciones de igualdad a servicios públicos básicos de agua potable y saneamiento, entre otros.

Artículo 26

Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal

La persona mayor tiene derecho a la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, y a su movilidad personal.

14 – Lunes 13 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 486

A fin de garantizar la accesibilidad y la movilidad personal de la persona mayor para que pueda vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Parte adoptarán de manera progresiva medidas pertinentes para asegurar el acceso de la persona mayor, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

  1. Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como centros educativos, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo.
  2. Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

Los Estados Parte también adoptarán las medidas pertinentes para:

  1. Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público.
  2. Asegurar que las entidades públicas y privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para la persona mayor.
  3. Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad que enfrenta la persona mayor.
  4. Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a la persona mayor para asegurar su acceso a la información.
  5. Promover el acceso de la persona mayor a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet y que estas sean accesibles al menor costo posible.
  6. Propiciar el acceso a tarifas preferenciales o gratuitas de los servicios de transporte público o de uso público a la persona mayor.
  7. Promover iniciativas en los servicios de transporte público o de uso público para que haya asientos reservados para la persona mayor, los cuales deberán ser identificados con la señalización correspondiente.

h) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en formatos de fácil lectura, comprensión y adecuados para la persona mayor.

Artículo 27

Derechos políticos

La persona mayor tiene derecho a la participación en la vida política y pública en igualdad de condiciones con los demás y a no ser discriminados por motivo de edad.

La persona mayor tiene derecho a votar libremente y ser elegido, debiendo el Estado facilitar las condiciones y los medios para ejercer esos derechos.

Los Estados Parte garantizarán a la persona mayor una participación plena y efectiva en su derecho a voto y adoptarán las siguientes medidas pertinentes para:

  1. Garantizar que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar.
  2. Proteger el derecho de la persona mayor a emitir su voto en secreto en elecciones y referendos públicos, sin intimidación.
  3. Garantizar la libre expresión de la voluntad de la persona mayor como elector y a este fin, cuando sea necesario y con su consentimiento, permitir que una persona de su elección le preste asistencia para votar.
  4. Crear y fortalecer mecanismos de participación ciudadana con el objeto de incorporar en los procesos de toma de decisión en todos los niveles de Gobierno las opiniones, aportes y demandas de la persona mayor y de sus agrupaciones y asociaciones.

Artículo 28

Derecho de reunión y de asociación

La persona mayor tiene derecho a reunirse pacíficamente y a formar libremente sus propias agrupaciones o asociaciones, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos.

A tal fin los Estados Parte se comprometen a:

  1. Facilitar la creación y el reconocimiento legal de dichas agrupaciones o asociaciones, respetando su libertad de iniciativa y prestándoles apoyo para su formación y desempeño de acuerdo con la capacidad de los Estados Parte.
  2. Fortalecer las asociaciones de personas mayores y el desarrollo de liderazgos positivos que faciliten el logro de sus objetivos y la difusión de los derechos enunciados en la presente Convención.

Registro Oficial N° 486 Lunes 13 de mayo de 2019 – 15

Artículo 29

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

Los Estados Parte tomarán todas las medidas específicas que sean necesarias para garantizar la integridad y los derechos de la persona mayor en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres, de conformidad con las normas de derecho internacional, en particular del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

Los Estados Parte adoptarán medidas de atención específicas a las necesidades de la persona mayor en la preparación, prevención, reconstrucción y recuperación en situaciones de emergencias, desastres o conflictos.

Los Estados Parte propiciarán que la persona mayor interesada participe en los protocolos de protección civil en caso de desastres naturales.

Artículo 30

Igual reconocimiento como persona ante la ley

Los Estados Parte reafirman que la persona mayor tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Los Estados Parte reconocerán que la persona mayor tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

Los Estados Parte adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a la persona mayor al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Los Estados Parte asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona mayor, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona mayor, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de la persona mayor.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Parte tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de la persona mayor, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietaria y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras

modalidades de crédito financiero, y velarán por que la persona mayor no sea privada de sus bienes de manera arbitraria.

Articulo 31

Acceso a la justicia

La persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Los Estados Parte se comprometen a asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas.

Los Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales.

La actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor.

Asimismo, los Estados Parte desarrollarán y fortalecerán políticas públicas y programas dirigidos a promover:

  1. Mecanismos alternativos de solución de controversias.
  2. Capacitación del personal relacionado con la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario, sobre la protección de los derechos de la persona mayor.

CAPÍTULO V

TOMA DE CONCIENCIA

Artículo 32

Los Estados Parte acuerdan:

  1. Adoptar medidas para lograr la divulgación y capacitación progresiva de toda la sociedad sobre la presente Convención.
  2. Fomentar una actitud positiva hacia la vejez y un trato digno, respetuoso y considerado hacia la persona mayor y, sobre la base de una cultura de paz, impulsar acciones de divulgación, promoción de los derechos y empoderamiento de la persona mayor, así como evitar el lenguaje e imágenes estereotipadas sobre la vejez.

6 – Lunes 13 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 486

  1. Desarrollar programas para sensibilizar a la población sobre el proceso de envejecimiento y sobre la persona mayor, fomentando la participación de ésta y de sus organizaciones en el diseño y formulación de dichos programas.
  2. Promover la inclusión de contenidos que propicien la compresión y aceptación de la etapa del envejecimiento en los planes y programas de estudios de los diferentes niveles educativos, así como en las agendas académicas y de investigación.
  3. Promover el reconocimiento de la experiencia, la sabiduría, la productividad y la contribución al desarrollo que la persona mayor brinda a la sociedad en su conjunto.

CAPÍTULO VI

MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA

CONVENCIÓN Y MEDIOS DE PROTECCIÓN

Artículo 33

Mecanismo de Seguimiento

Con el fin de dar seguimiento a los compromisos adquiridos y promover la efectiva implementación de la presente Convención se establece un mecanismo de seguimiento integrado por una Conferencia de Estados Parte y un Comité de Expertos.

El Mecanismo de Seguimiento quedará constituido cuando se haya recibido el décimo instrumento de ratificación o adhesión.

Las funciones de la secretaría del Mecanismo de Seguimiento serán ejercidas por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 34

Conferencia de Estados Parte

La Conferencia de Estados Parte es el órgano principal del Mecanismo de Seguimiento, está integrada por los Estados Parte en la Convención y tiene, entre otras, las siguientes funciones:

a) Dar seguimiento al avance de los Estados Parte en el cumplimiento de los compromisos emanados de la presente Convención.

b) Elaborar su reglamento y aprobarlo por mayoría absoluta.

  1. Dar seguimiento a las actividades desarrolladas por el Comité de Expertos y formular recomendaciones con el objetivo de mejorar el funcionamiento, las reglas y procedimientos de dicho Comité.
  2. Recibir, analizar y evaluar las recomendaciones del Comité de Expertos y formular las observaciones pertinentes.
  1. Promover el intercambio de experiencias, buenas prácticas y la cooperación técnica entre los Estados Parte con miras a garantizar la efectiva implementación de la presente Convención.
  2. Resolver cualquier asunto relacionado con el funcionamiento del Mecanismo de Seguimiento.

El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos convocará la primera reunión de la Conferencia de Estados Parte dentro de los noventa días de haberse constituido el Mecanismo de Seguimiento. La primera reunión de la Conferencia será celebrada en la sede de la Organización, a menos que un Estado Parte ofrezca la sede, para aprobar su reglamento y metodología de trabajo, así como para elegir a sus autoridades. Dicha reunión será presidida por un representante del Estado que deposite el primer instrumento de ratificación o adhesión de la presente Convención.

Las reuniones ulteriores serán convocadas por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos a solicitud de cualquier Estado Parte, con la aprobación de dos tercios de los mismos. En ellas podrán participar como observadores los demás Estados Miembros de la Organización.

Articulo 35

Comité de Expertos

El Comité estará integrado por expertos designados por cada uno de los Estados Parte en la Convención. El quorum para sesionar será establecido en su reglamento.

El Comité de Expertos tiene las siguientes funciones:

  1. Colaborar en el seguimiento al avance de los Estados Parte en la implementación de la presente Convención, siendo responsable del análisis técnico de los informes periódicos presentados por los Estados Parte. A tales efectos, los Estados Parte se comprometen a presentar un informe al Comité de Expertos con relación al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Convención, dentro del año siguiente de haberse realizado la primera reunión. De allí en adelante, los Estados Parte presentarán informes cada cuatro años.
  2. Presentar recomendaciones para el cumplimiento progresivo de la Convención sobre la base de los informes presentados por los Estados Parte de conformidad con el tema objeto de análisis.
  3. Elaborar y aprobar su propio reglamento en el marco de las funciones establecidas en el presente artículo.

El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos convocará la primera reunión del Comité

Registro Oficial N° 486 Lunes 13 de mayo de 2019 – 17

de Expertos dentro de los noventa días de haberse constituido el Mecanismo de Seguimiento. La primera reunión del Comité de Expertos será celebrada en la sede de la Organización, a menos que un Estado Parte ofrezca la sede, para aprobar su reglamento y metodología de trabajo, así como para elegir a sus autoridades. Dicha reunión será presidida por un representante del Estado que deposite el primer instrumento de ratificación o adhesión de la presente Convención.

El Comité de Expertos tendrá su sede en la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 36

Sistema de peticiones individuales

Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de alguno de los artículos de la presente Convención por un Estado Parte.

Para el desarrollo de lo previsto en el presente artículo se tendrá en cuenta la naturaleza progresiva de la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales objeto de protección por la presente Convención.

Asimismo, todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión a la presente Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en la presente Convención. En dicho caso, se aplicarán todas las normas de procedimiento pertinentes contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Los Estados Parte podrán formular consultas a la Comisión en cuestiones relacionadas con la efectiva aplicación de la presente Convención. Asimismo, podrán solicitar a la Comisión asesoramiento y cooperación técnica para asegurar la aplicación efectiva de cualquiera de las disposiciones de la presente Convención. La Comisión, dentro de sus posibilidades, les brindará asesoramiento y asistencia cuando le sean solicitados.

Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión a la presente Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria y de pleno derecho y sin acuerdo especial la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la presente Convención. En dicho caso, se aplicarán todas las normas de procedimiento pertinentes contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 37

Firma, ratificación, adhesión y entrada en vigor

La presente Convención está abierta a la firma, ratificación y adhesión por parte de todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. Después de que entre en vigor, todos los Estados Miembros de la Organización que no la hayan firmado estarán en posibilidad de adherirse a la Convención.

Esta Convención está sujeta a ratificación por parte de los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. Los instrumentos de ratificación o adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Para cada Estado que ratifique o se adhiera a la presente Convención después de que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado el instrumento correspondiente.

Artículo 38

Reservas

Los Estados Parte podrán formular reservas a la Convención en el momento de su firma, ratificación o adhesión, siempre que no sean incompatibles con el objeto y fin de la Convención y versen sobre una o más de sus disposiciones específicas.

Artículo 39

Denuncia

La Convención permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Parte podrá denunciarla mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un año contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para dicho Estado, permaneciendo en vigor para los demás Estados Parte. La denuncia no eximirá al Estado Parte de las obligaciones impuestas por la presente Convención con respecto a toda acción u omisión ocurrida antes de la fecha en que la denuncia haya entrado en vigor.

Artículo 40

Depósito

El instrumento original de la Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente

18 – Lunes 13 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 486

auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia certificada de su texto para su registro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 41

Enmiendas

Cualquier Estado Parte puede someter a la Conferencia de Estados Parte propuestas de enmiendas a esta Convención.

Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que dos tercios de los Estados Parte hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación. En cuanto al resto de los Estados Parte, entrarán en vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es compulsa del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Asesoría Jurídica en Derecho Internacional Público del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Quito, a 23 de abril de 2019.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA

No. 0055

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento

o. 27 de 03 de julio del 2017 establece: «Créase la Agen­cia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)»;

Que, el artículo 13 literal r) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: «Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con fines comerciales y de centros de faenamiento; y la información adicional que se establezcan el reglamento a La Ley»;

Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: «En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera»;

Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante resolución 0099 de 30 de septiembre de 2013, se expide el Instructivo de la Normativa General para Promover y Regular la Producción Orgánica-Ecológica- Biológica en el Ecuador;

Que, mediante resolución 0130 de 16 de junio de 2016, se emite el «Manual de Procedimiento para la conformación y el funcionamiento del Comité Técnico Nacional de Insumos para la Producción Orgánica»;

Que, mediante resolución 0042 de 19 de abril de 2017, se emite el «Manual MEI-1 de Procedimiento para modificación de anexos I, II, IV, V, VI, VII y VIII de la Resolución 099 de 30 de septiembre de 2013»;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CIA-2019-000136-M, de 01 de marzo de 2019, el Coordinador General de Inocuidad de Alimentos informa al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario que dice: «En atención al oficio s/n con hoja de ruta N» AGR-AGROCALIDAD/DGDA-2018-9063-E, del día 30 noviembre de 2018, con el que

Registro Oficial N° 486 Lunes 13 de mayo de 2019 – 19

la Empresa ALDANEMPRES Cía. Ltda., solicitó incluir el uso de los insumos: dióxido de carbono, carbonato de sodio, bicarbonato de potasio y bicarbonato de sodio, como reguladores de pH en la producción orgánica de microalgas, a través de la modificación del Anexo I de la Resolución DAJ-20133ec-0201.0099″, el mismo que es autorizado por la máxima autoridad de la institución, a través del sistema de gestión documental Quipux, y

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artículo 1.- Incluir el numeral 1.2 «Insumos para fertilización y regulación de pH en cultivos de microalgas» en el Anexo I «Fertilizantes y Acondicionadores de Suelo», de la Resolución 0099 de 30 de septiembre de 2013. (anexo que forma parte integrante de la presente resolución)

Artículo 2.- El Insumo Bicarbonato de Potasio no se considera como regulador de pH en la producción de microalgas por no existir fuentes de origen mineral.

Artículo 3.- Agregar una nota al final a los anexos de la Resolución 0099 de 30 de septiembre de 2013, lo siguiente: «En caso de que los insumos permitidos dentro de esta normativa formen parte de la lista del Cuadro II Productos Químicos Específicos de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, deberá cumplir con los lineamientos y regulaciones establecidos por la mencionada ley y por el organismo de control competente».

Artículo 4.- Todos los insumos permitidos para la producción orgánica establecidos en los anexos de la Resolución 099 de 30 de septiembre de 2013 y los demás que cumplan con el procedimiento establecido en la resolución 042 de 19 de abril de 2017, estarán sujetos a revisión de forma periódica en virtud de la necesidad del país, a partir de la suscripción de la presente Resolución.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de Alimentos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoo sanitario.

Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación del Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, D.M. 15 de abril del 2019.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoo sanitario.

ANEXO 1

1.2 Insumos para fertilización y regulación de pH en cultivos de microalgas

Denominación

Descripción, requisitos de composición y condiciones de utilización

Bicarbonato de Sodio

En el cultivo microalgas: Además de fuente de carbono es regulador de pH. Para ello el Bicarbonato de Sodio debe ser de origen mineral.

Dióxido de Carbono

En el cultivo microalgas: Además de fuente de carbono es regulador de pH. El Dióxido de Carbono deberá ser producido a partir de una materia prima de origen vegetal, mediante procesos de fabricación que no involucren insumos sintéticos y/u organismos genéticamente modificados y, cuyo porcentaje de pureza sea mínimo del 99,90%, de acuerdo al método ISBT 2010 2.0 International Society of Beverage Technologists.

Carbonato de Sodio

En el cultivo microalgas: Es regulador de pH. El Carbonato de Sodio debe ser de origen mineral.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 001-2018

DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE AMBIENTE SANTA ELENA

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

20 – Lunes 13 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 486

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental.

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme al artículo Art. 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que la participación social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y

económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la Licencia Ambiental.

Que, conforme el artículo Art. 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que los mecanismos de participación son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generaran mayores espacios de participación.

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450 del 3 de marzo de 2015, con el cual del 29 de agosto de 2014, que en su artículo 1 establece delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 20 de abril de 2015, la compañía OCEANBAT S.A. registra el Proyecto «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y ABANDONO DEL BUQUE TANQUE MARÍA DEL CARMEN VIII CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS», con código MAE-RA-2015-131182, ubicado en la parroquia La Libertad, cantón La Libertad, provincia de Santa Elena.

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la compañía OCEANBAT S.A. solicita a la Dirección Provincial de Ambiente de Santa Elena, emitir el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado del Proyecto «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y ABANDONO DEL BUQUE TANQUE MARÍA DEL CARMEN VIII CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS», con código MAE-RA-2015-131182, ubicado en la parroquia La Libertad, cantón La Libertad, provincia de Santa Elena.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPASE-2015-01881 de fecha 2 de junio del 2015, librado

Registro Oficial N° 486 Lunes 13 de mayo de 2019 – 21

por Ing. Raúl Rodríguez, Director Nacional de Prevención de la Contaminación, determinó que luego del análisis automático de la información a través del SUIA, se obtiene que el Proyecto «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y ABANDONO DEL BUQUE TANQUE MARÍA DEL CARMEN VIII CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS», ubicado en la parroquia La Libertad, cantón La Libertad, provincia de Santa Elena, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas [SNAP], Bosques y Vegetación Protectora [BVP], y Patrimonio Forestal del Estado [PFE]. Las coordenadas del proyecto son:

PUNTOS

COORDENADAS

X

Y

1

509575.0

9757139.0

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental [SUIA], con fecha 10 de julio de 2015, la compañía OCEANBAT S.A., remite los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Proyecto «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y ABANDONO DEL BUQUE TANQUE MARÍA DEL CARMEN VIII CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS» ubicado en la parroquia La Libertad, cantón La Libertad, provincia de Santa Elena.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPASE-2015-01922, de fecha 03 de agosto de 2015, sobre la base del Informe Técnico No. MAE-DPASE-2015-0032, con fecha 27 de julio del 2015, la Dirección Provincial de Ambiente de Santa Elena, aprueba con carácter vinculante los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Proyecto «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y ABANDONO DEL BUQUE TANQUE MARÍA DEL CARMEN VIII CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS», ubicado en la parroquia La Libertad, cantón La Libertad, provincia de Santa Elena.

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambien­tal, el 16 de diciembre de 2015, la compañía OCEANBAT S.A., solicita la asignación de facilitador socioambiental para la ejecución del Proceso de Participación Social, adjuntando el comprobante de pago Nro. 729930438, por el valor de USD 1680.00, realizado con fecha 14 de diciembre de 2015, realizado a la cuenta corriente Nro. 3001174975 del Ministerio del Ambiente; del proyecto «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y ABANDONO DEL BUQUE TANQUE MARÍA DEL CARMEN VIII CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS», ubicado en la parroquia La Libertad, cantón La Libertad, provincia de Santa Elena.

Que, en cumplimiento a lo estatuido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, el 14 de noviembre de 2015 se

realizó la audiencia pública para presentar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y ABANDONO DEL BUQUE TANQUE MARÍA DEL CARMEN VIII CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS», la presentación se realizó en el Auditorio del centro de Atención Ciudadana ubicado en la Av. Carlos Espinoza Larrea entre calle Quinta y Sexta del cantón La Libertad el 11 de julio de 2016 a las 15H00.

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental [SUIA], con fecha 21 de septiembre de 2016, sobre la base del Informe Técnico No. 0447-16-DPASE-CA-MA de fecha 21 de septiembre de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Santa Elena aprueba el Informe de Sistematización de la Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y ABANDONO DEL BUQUE TANQUE MARÍA DEL CARMEN VIII CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS», ubicado en la parroquia La Libertad, cantón La Libertad, provincia de Santa Elena.

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental, con fecha 10 de enero de 2017, la compañía OCEANBAT S.A., remite el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y ABANDONO DEL BUQUE TANQUE MARÍA DEL CARMEN VIII CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS», ubicado en la parroquia La Libertad, cantón La Libertad, provincia de Santa Elena.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPASE-2017-01980 de fecha 21 de febrero de 2017, sobre la base del Informe Técnico Nro. 032-17-DPASE-CA-MA, del 17 de febrero de 2017, remitido mediante Memorando Nro. MAE-UCASE-DPASE-2017-0105-M, la Dirección Provincial de Ambiente de Santa Elena, observa el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y ABANDONO DEL BUQUE TANQUE MARÍA DEL CARMEN VIII CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS», ubicado en la parroquia La Libertad, cantón La Libertad, provincia de Santa Elena.

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental [SUIA], con fecha 17 de agosto de 2017, la compañía OCEANBAT S.A., remite el alcance a las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y ABANDONO DEL BUQUE TANQUE MARÍA DEL CARMEN VIII CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS», ubicado en la parroquia La Libertad, cantón La Libertad, provincia de Santa Elena.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPASE-2017-01983 de fecha 18 de octubre de 2017,

22 – Lunes 13 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 486

sobre la base del Informe Técnico Nro. 0655-17-DPASE-CA-MA del 30 de agosto del 2017, remitido mediante Memorando Nro. MAE-UCASE-DPASE-2017-0775, la Dirección Provincial de Ambiente de Santa Elena, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y ABANDONO DEL BUQUE TANQUE MARÍA DEL CARMEN VIII CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS», ubicado en la parroquia La Libertad, cantón La Libertad, provincia de Santa Elena.

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental [SUIA], con fecha 15 de marzo de 2018, la compañía OCEANBAT S.A., solicita a la Dirección Provincial de Santa Elena del Ministerio del Ambiente, la emisión de Licencia Ambiental del Proyecto «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y ABANDONO DEL BUQUE TANQUE MARÍA DEL CARMEN VIII CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS», adjuntando la siguiente documentación:

  • Factura Nro. 001-002-47114, por un valor de USD 1160,00 (Mil ciento Sesenta dólares con 00/100), de los cuales USD 1.000,00 corresponde al pago de la tasa del 1×1000 del costo total del proyecto y USD 160,00 corresponde a la tasa de seguimiento y monitoreo del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
  • Póliza de Fiel cumplimiento de contrato No. FL-0008408, emitida por la compañía Seguros Confianza S.A., por un valor asegurado de USD 52.450,00.

Que, mediante Oficio MAE-DPASE-2018-0501 -O de fecha 24 de abril de 2018, la Dirección Provincial del Ambiente de Santa Elena, solicita a la compañía OCEANBAT S.A., que realice un alcance por el valor faltante de USD 4.095,72 debido a que en primera instancia realizó el pago de USD 1.000,00 de la tasa del 1×1000 del costo total del proyecto, donde se verifica que el valor de la tasa del 1×1000 del costo total del proyecto corresponde a USD 5.095,72.

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental [SUIA], con fecha 22 de mayo de 2018, la compañía OCEANBAT S.A., solicita a la Dirección Provincial de

Santa Elena del Ministerio del Ambiente, la emisión de la Licencia Ambiental del Proyecto «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y ABANDONO DEL BUQUE TANQUE MARÍA DEL CARMEN VIII CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS», adjuntando la siguiente documentación:

  • Comprobante de Depósito No. 719793872, por un valor de USD 4.095,72 (Cuatro mil noventa y cinco dólares con 72/100) que corresponde al pago del faltante de la tasa del 1×1000 del costo total del proyecto.
  • Póliza de Fiel cumplimiento de contrato No. FL-0008408, emitida por la compañía Seguros Confianza S.A., por un valor asegurado de USD 52.450,00.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales, mediante Acuerdo Ministerial 268 del 29 de agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389, del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial N° 450, del 3 de marzo de 2015.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y ABANDONO DEL BUQUE TANQUE MARÍA DEL CARMEN VIII CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS» sobre la base del Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPASE-2017-01983 de fecha 18 de octubre de 2017 e Informe Técnico Nro. 0655-17-DPASE-CA-MA del 30 de agosto del 2017.

Art. 2.- Otorgar la Licencia Ambiental a la compañía OCEANBAT S.A., para el Proyecto «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y ABANDONO DEL BUQUE TANQUE MARÍA DEL CARMEN VIII CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS», ubicado en la parroquia La Libertad, cantón La Libertad, provincia de Santa Elena, para el siguiente buque y productos químicos y sustancias peligrosas:

No.

Nombre del buque

Tipo de Buque

Matrícula

Nro. OMI

Letras Distintivas / MMSI

TG

TN

PM

Desplazamiento

Eslora Total

Manga

Puntuales

Calado Max

Astillero / País

Capacidad de Tanque

V

1

MARÍA DEL CARMEN VIII

TANQUERO/DOBLE CASCO

TN-00-00888

9230426

Hc5533 / 735059260

23232 MT

10079 MT

37264 MT

45974,1 MT

182 MTS

27,34 MTS

16,7

10,85 MTS

HYUNDAI MIPO SHIPBUIL DING Co. KOREA

41298,05

15

Registro Oficial N° 486 Lunes 13 de mayo de 2019 – 23

No.

Nombre del Producto químico y sustancia peligrosa

Clave de los desechos de acuerdo al listado ONU

Nombre del buque

Tipo de buque

Matricula del buque

1

DIESEL

1202

MARÍA DEL CARMEN VIII

TANQUERO /DOBLE CASCO

TN-00-00888

2

FUEL OIL

1993

MARÍA DEL CARMEN VIII

TANQUERO /DOBLE CASCO

TN-00-00888

3

PETRÓLEO BRUTO

1267

MARÍA DEL CARMEN VIII

TANQUERO /DOBLE CASCO

TN-00-00888

Nombre del Producto químico y sustancia peligrosa

Nombre del buque

Matricula del buque

Tipo de embalaje o envase

Clave ONU/CAS

Provincia de Origen y destino

DIESEL

MARÍA DEL CARMEN VIII

TN-00-00888

BUQUETANQUE

1202

LA LIBERTAD, GUAYAQUIL Y ESMERALDA

FUEL OIL

MARÍA DEL CARMEN VIII

TN-00-00888

BUQUETANQUE

1993

LA LIBERTAD, GUAYAQUIL Y ESMERALDA

PETRÓLEO BRUTO

MARÍA DEL CARMEN VIII

TN-00-00888

BUQUETANQUE

1267

LA LIBERTAD, GUAYAQUIL Y ESMERALDA

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del Proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y ABANDONO DEL BUQUE TANQUE MARÍA DEL CARMEN VIII CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS», los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo que establecen los artículos 281 y 282, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial N° 316 del 4 de mayo del 2015.

Notifíquese con la presente resolución, al representante legal de la compañía OCEANBAT S.A. y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de ésta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental de este Ministerio y a la Dirección Provincial del Ministerio de Ambiente de Santa Elena.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Santa Elena, a 13 de diciembre de 2018.

f.) Blgo. Kelvin Ponce Campozano, Director Provincial de Ambiente, Santa Elena.

MINISTERIO DEL AMBIENTE 001-2018

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN DEL PROYECTO «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y ABANDONO DEL BUQUE TANQUE MARÍA DEL CARMEN VIII CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS» UBICADO EN EL CANTÓN LA LIBERTAD, PROVINCIA DE SANTA ELENA.

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental,

24 – Lunes 13 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 486

de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la compañía OCEANBAT S.A., en la persona de su representante legal para la operación del Proyecto «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y ABANDONO DEL BUQUE TANQUE MARÍA DEL CARMEN VIII CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS» ubicado en la parroquia La Libertad, del cantón La Libertad, Provincia de Santa Elena.

En virtud de lo expuesto, la compañía OCEANBAT S.A., en la persona de su representante legal, se compromete a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y ABANDONO DEL BUQUE TANQUE MARÍA DEL CARMEN VIII CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS» ubicado en la parroquia La Libertad, cantón La Libertad, provincia de Santa Elena.
  2. Utilizar en la ejecución del Proyecto, Procesos y Actividades, Tecnologías y Métodos que atenúen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  4. Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio de Ambiente de manera semestral.
  5. Presentar las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artículos 265, 267, 268 y 269 del Libro VI De la Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en el Registro Oficial Edición Especial N° 316 de fecha 04 de mayo de 2015.
  6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio de Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del Proyecto y materia de otorgamiento de esta Licencia Ambiental.
  7. Cumplir obligatoriamente con el Plan de Manejo Ambiental, que forma parte del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto «OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y ABANDONO DEL BUQUE TANQUE MARÍA DEL CARMEN VIII CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS».
  8. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente.
  1. Cumplir con la Normativa Ambiental vigente a nivel nacional y local.
  2. Registrarse como Generador de Desechos Peligrosos, según lo establecido en el Acuerdo Ministerial 026 publicado en el Registro Oficial No. 334 de fecha 12 de mayo de 2008.
  3. Mantener vigente la Póliza de cumplimiento de contrato que garantice el cumplimento del Plan de Manejo Ambiental.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del Proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Santa Elena, 13 de diciembre de 2018.

f.) Blg. Kelvin Ponce Campozano, Director Provincial de Ambiente, Santa Elena.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. MAE-DNPCA-2018-012169

Ponce Campozano Kelvin Luciano

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SANTA ELENA

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Registro Oficial N° 486 Lunes 13 de mayo de 2019 – 25

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo

17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, el artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, señala que el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), es la herramienta informática de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; será administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y será el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de regularización ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificación de trámites y transparencia;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 25 Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme al artículo Art. 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que la participación social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental

26 – Lunes 13 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 486

Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la Licencia Ambiental.

Que, conforme el artículo Art. 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que los mecanismos de participación son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generaran mayores espacios de participación.

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450 del 3 de marzo de 2015, con el cual del 29 de agosto de 2014, que en su artículo 1 establece delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades detallados en la Tabla 1

del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, el 16 de mayo de 2017 la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP, registra el proyecto ESTUDIO Y DISEÑO DE LA LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN S/E CHIVA NEGRA – PECHICHE DE 51 KM., ubicado en las provincias de Guayas y Santa Elena., en el Sistema Único de Información Ambiental, el mismo que posee el código MAE-RA-2017-301452

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 16 de mayo 2017, EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN ELECTRICIDAD CNEL EP, ingresa las coordenadas y solicita la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (S Vegetación Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), del Estudio de Impacto Ambiental Exante del proyecto Estudio y Diseño de la línea de subtransmisión S/E Chiva Negra – Pechiche de 51 k Santa Elena;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2017-215466 de martes 16 de mayo 2017, la Dirección de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de Intersección del proyecto: Estudio y Diseño de la línea de subtransmisión S/E Chiva Negra – Pechiche de 51 k SANTA ELENA, concluyendo que dicho proyecto no intersecta, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE). Las coordenadas UTM en Datum WGS84, Zona 17 Sur, son las siguientes:

COORDENADA X

COORDENADA Y

FORMA

565867.0

9709606.0

Línea

565905.0

9709689.0

Línea

562778.0

9711263.0

Línea

559049.0

9713762.0

Línea

Registro Oficial N° 486 Lunes 13 de mayo de 2019 – 27

558424.0

9715045.0

Línea

557613.0

9715396.0

Línea

557272.0

9715600.0

Línea

556788.0

9715603.0

Línea

556569.0

9715775.0

Línea

556356.0

9716439.0

Línea

555789.0

9717198.0

Línea

554315.0

9718530.0

Línea

551220.0

9723447.0

Línea

550780.0

9723685.0

Línea

550298.0

9724248.0

Línea

549513.0

9725801.0

Línea

548660.0

9726742.0

Línea

548609.0

9726955.0

Línea

548509.0

9726990.0

Línea

544348.0

9732231.0

Línea

543889.0

9732713.0

Línea

543289.0

9732727.0

Línea

543280.0

9732987.0

Línea

28 – Lunes 13 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 486

537133.0

9734246.0

Línea

536379.0

9734516.0

Línea

535939.0

9734524.0

Línea

535751.0

9734394.0

Línea

535587.0

9734608.0

Línea

535442.0

9734539.0

Línea

534888.0

9735548.0

Línea

Que, con fecha 07 de octubre de 2017 la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD EP, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) para análisis, revisión y pronunciamiento el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: ESTUDIO Y DISEÑO DE LA LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN S/E CHIVA NEGRA- PECHICHE DE 51 KM., ubicado en las provincias de Guayas y Santa Elena;

Que, mediante Memorando No. MAE-DPASE-2018-0137-M de fecha 10 de julio de 2018, la Unidad de Patrimonio Natural de esta Cartera de Estado, emitió criterio técnico a la Unidad de Calidad Ambiental, previo al pronunciamiento del Estudio de Impacto del proyecto Estudio y Diseño subtransmisión S/E Chiva Negra -Pechiche de 51 km., ubicado en Santa Elena;

Que, a fin de dar cumplimiento al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo de 2008, se realiza el Proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental para la Operación, Mantenimiento y Cierre de la actividad denominado como: Estudio y Diseño de la línea de subtransmisión S/E Chiva Negra – Pechiche de 51 km, mediante Asamblea pública el 16 de junio de 2018 y aprobada mediante oficio No. MAE-2018-DPASE-000299 del 02 de agosto de 2018 en base al Informe Técnico Nro. 000177-2018-PS-DPASE-MAE del 11 dejuliode2018;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPASE-002901-2018 del 24 de septiembre 2018, sobre la base del Informe Técnico No. 010969-2018-DPASE-MAE del 22 de agosto 2018, la Dirección Provincial del Ambiente de Santa Elena, realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Estudio y Diseño de la línea de subtransmisión S/E Chiva Negra – Pechiche de 51 km. ubicado en Santa Elena;

Que, con fecha 16 de octubre de 2018 la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), las correcciones del estudio de Impacto ambiental del proyecto: ESTUDIO Y DISEÑO DE LA LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN S/E CHIVA NEGRA – PECHICHE DE 51 KM., ubicado en las provincias de Guayas y Santa Elena para revisión y pronunciamiento.

Que, mediante Memorando No. MAE-DPASE-2018-0137-M de fecha 30 de octubre de 2018, la Unidad de Patrimonio Natural de esta Cartera de Estado, emitió la viabilidad al proyecto Estudio y Diseño subtransmisión S/E Chiva Negra – Pechiche de 51 km., ubicado en Santa Elena;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPASE-000846-2018 del 07 de noviembre 2018, sobre la base del Informe Técnico No. 012037-2018-DPASE-MAE del 05 de noviembre del 2018, la Dirección Provincial del Ambiente de Santa Elena del Ministerio del Ambiente, concluye que la información presentada, cumple con lo establecido en el manual de categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo que se emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental para la Operación, mantenimiento y cierre del proyecto MAE-RA-2017-301452, denominado como: Estudio y Diseño de la línea de subtransmisión S/E Chiva Negra – Pechiche de 51 km. ubicado en Santa Elena y solicitó el pago de tasas administrativas;

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental [SUIA], con fecha 05 de diciembre de 2018, la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP, solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Santa Elena del Ministerio del Ambiente, la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto «Estudio y Diseño de

Registro Oficial N° 486 Lunes 13 de mayo de 2019 – 29

la línea de subtransmisión S/E Chiva Negra – Pechiche de 51 km.», ubicado en las Provincias de Santa Elena y Guayas, para lo cual adjunta la siguiente documentación de respaldo:

  • Factura del depósito No. 001-002-61622 de fecha 23 de noviembre de 2018, por un valor de USD 160,00 (Ciento sesenta dólares con 00/100) que corresponde al pago de la tasa de Control y Seguimiento del proyecto.
  • Facturas del depósito No. 001-002-61623 y No. 001-002-61624 de fecha 23 de noviembre de 2018, por un valor de USD 308.48 (Trecientos ocho dólares con 48/100) y USD 00.41 (cero dólares con 41/100) por concepto de Valoraciones Económicas de Bienes y Servicios Ecosistémicos, Inventarios de Recursos Forestales y del Permiso de Remoción de Cobertura Vegetal (Pie de Monte).
  • Fotocopia de Registro Único de Contribuyentes No. 0968599020001 de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales, mediante Acuerdo Ministerial 268 del 29 de agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389, del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial N° 450, del 3 de marzo de 2015;

Resuelve:

Art. 1 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Exante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «Estudio y Diseño de la línea de subtransmisión S/E Chiva Negra-Pechiche de 51 km.», ubicado en SANTA ELENA, sobre la base del Oficio No. MAE-DPASE-000846-2018 del 07 de noviembre 2018 y el Informe Técnico No. 012037-2018-DPASE-MAE del 05 de noviembre del 2018, y en base a las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2017-215466. Para las actividades del proyecto: ESTUDIO Y DISEÑO DE LA LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN S/E CHIVA NEGRA – PECHICHE DE 51 KM.

Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental a la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP, para la ejecución del proyecto «Estudio y Diseño de la línea de subtransmisión S/E Chiva Negra -Pechiche de 51 km.», ubicado en SANTA ELENA, SANTA ELENA, CHANDUY.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Exante y Plan de Manejo Ambiental del

proyecto «Estudio y Diseño de la línea de subtransmisión S/E Chiva Negra – Pechiche de 51 km.», ubicado en Santa Elena, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO «Estudio y Diseño de la línea de subtransmisión S/E Chiva Negra – Pechiche de 51 km.», ubicado en Santa Elena.

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP, en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al Estudio Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «Estudio y Diseño de la línea de subtransmisión S/E Chiva Negra – Pechiche de 51 km.», ubicado en Santa Elena, continúe con la ejecución del proyecto.

En virtud de lo expuesto, EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «Estudio y Diseño de la línea de subtransmisión S/E Chiva Negra – Pechiche de 51 km.», ubicado en la provincia Santa Elena.
  2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados de conformidad con la periocidad y frecuencia establecidas en el mismo al Ministerio del Ambiente.
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  5. Presentar las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Libro VI del Texto Unificado de

30 – Lunes 13 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 486

Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316.

  1. Dar estricto cumplimiento con lo establecido en la sección II del capítulo VI del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, para la gestión integral de desechos peligrosos y/o especiales.
  2. Obtener el registro de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales bajo los procedimientos establecidos por el Ministerio del Ambiente,, de conformidad con el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316.
  3. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  4. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en el Registro Oficial No. 037 de 16 de julio de 2013.
  5. Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mismo que establece «No se exigirá ésta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable».
  6. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento durante la vida útil del proyecto.
  7. La madera proveniente del inventario forestal únicamente podrá ser dada para actividades sin fines de lucro.

13 Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

Análisis por parte de la Unidad de Patrimonio Natural del Ministerio del Ambiente del «ESTUDIO Y DISEÑO DE LA LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN S/E CHIVA NEGRA – PECHICHE DE 51 KM., UBICADO EN LAS PROVINCIAS DE (GUAYAS, SANTA ELENA)» Según coordenada del proyecto específicamente V33 X = 535461 Y= 9734913, intercepta con zona de manglar (Brazo de río) por lo que se deberá mantener la protección del flujo y reflujo del estero.

El inventario forestal cumple con lo estipulado con la Normativa Ambiental vigente por lo que deberá cancelar el monto económico de pie de monte.

La madera proveniente del inventario forestal únicamente podrá ser dada para actividades sin fines de lucro.

Por ende, se emite la viabilidad del proyecto «ESTUDIO Y DISEÑO DE LA LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN S/E CHIVA NEGRA – PECHICHE DE 51 KM., UBICADO EN LAS PROVINCIAS DE (GUAYAS, SANTA ELENA)» por parte de la Unidad de Patrimonio Natural, así mismo el proponente deberá realizar un informe de sus actividades correspondiente del antes y después de ingresar a la zona de manglar.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

De la aplicación de esta Resolución encárguese a DPASE.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Quito, el viernes, 28 de diciembre de 2018.

f.) Kelvin Luciano Ponce Campozano, Dirección Provincial de Santa Elena.

Registro Oficial N° 486 Lunes 13 de mayo de 2019 – 31

No. 0000042

EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, el artículo 8, numeral 1 de la Constitución de la República dispone que: «Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las siguientes personas: 1. Las que obtengan la carta de naturalización «;

Que el artículo 70 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana establece que el procedimiento administrativo mediante el cual una persona extranjera adquiere la nacionalidad ecuatoriana en los casos previstos en la Constitución de la República;

Que el artículo 71 de la Ley Orgánica ibídem dispone que la Carta de Naturalización es el acto administrativo que otorga la nacionalidad ecuatoriana a los extranjeros, conforme determina la Constitución de la República y determina taxativa y expresamente que podrán solicitar la Carta de Naturalización: «1. Las personas extranjeras que hayan residido de forma regular y continua al menos tres años en el Ecuador; y, 2. Las personas reconocidas como apátridas por el Estado ecuatoriano y que hayan permanecido en el país al menos dos años a partir de su reconocimiento»;

Que el inciso primero del artículo 77 de la misma Ley dispone que la concesión de la carta de naturalización es un acto soberano y discrecional de la Función Ejecutiva, debiendo verificar que para concederla se cumpla con los requisitos y condiciones para acceder a la misma;

Que los artículos 64 y 73 del Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana establecen, respectivamente, que una de las formas de obtención de la nacionalidad ecuatoriana es la carta de naturalización y el procedimiento para su nulidad;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000140 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 148, de 27 de diciembre de 2017, el Viceministro de Movilidad Humana, a esa fecha, expidió el Protocolo para Otorgar la Naturalización de Personas en el Exterior, en expresa contradicción con la Constitución, la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento;

Que el ciudadano australiano JULIÁN PAUL ASSANGE, solicitó la nacionalidad ecuatoriana a través de Carta de Naturalización;

Que el Viceministro de Movilidad Humana, a esa fecha, le concede la naturalización, mediante Resolución No. 0001-MREMH-VMH-2017, de 12 de diciembre de 2017, sin que haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios;

Que se han detectado irregularidades e inconsistencias a lo largo de proceso de naturalización del señor JULIÁN PAUL ASSANGE;

Que revisado el expediente del proceso de naturalización se han detectado que faltan documentos de respaldo;

Que respecto de las pruebas que rindió el señor JULIÁN PAUL ASSANGE, en el marco del proceso de concesión de la naturalización, se han observado elementos que afectan la idoneidad de las mismas;

Que la Resolución No. 0001-MREMH-VMH-2017, de 12 de diciembre de 2017, emitida por el Viceministro de Movilidad Humana, a esa fecha, constituye un acto lesivo que vulnera el interés público, en razón de haberse otorgado sobre la base de un presupuesto fáctico que vicia de nulidad, en consecuencia, requiere su anulación previa la declaración de lesivo al interés público y la seguridad jurídica; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 97 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el 115 del Código Orgánico Administrativo,

Resuelve:

Artículo Primero.- Declarar lesivo el acto administrativo contenido en la Resolución No. 0001-MREMH-VMH-2017, de 12 de diciembre de 2017, contiene la Carta de Naturalización en favor de JULIÁN PAUL ASSANGE, por lesionar el interés público y la potestad estatal.

Artículo Segundo.- Suspender de manera inmediata el goce de los derechos inherentes a la calidad de ecuatoriano por naturalización de JULIÁN PAUL ASSANGE.

Artículo Tercero.- Disponer a la Embajada del Ecuador en Gran Bretaña, que notifique con el contenido de la presente Resolución a JULIÁN PAUL ASSANGE.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, prosiga la acción de Lesividad ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrado de Quito;

Artículo Quinto.- Disponer al Viceministerio de Movilidad Humana, realice el Registro de esta Resolución en el expediente correspondiente.

Asimismo, deberá comunicar del contenido del presente acto administrativo a la Embajada de Australia en Chile concurrente en Ecuador, al Ministerio del Interior, a la Dirección General del Registro Civil, respectivamente.

Artículo Sexto.- Instruir a la Dirección de Documentos de Viaje y Legalizaciones de esta Cancillería, inactive el pasaporte otorgado a favor de JULIÁN PAUL ASSANGE.

Artículo Final.- De la ejecución de la presente resolución que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los señores Embajador del Ecuador en Gran Bretaña, Viceministro de Movilidad Humana y Coordinador General de Asesoría Jurídica.

32 – Lunes 13 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 486

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 10 de abril de 2019.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento portal que las tres (3) fojas que anteceden, son copias de la Resolución Ministerial No. 0000042 del 10 de abril de 2019, conforme el siguiente detalle fojas: 1-3, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 16 de abril de 2019.

f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 507-2019-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 30, dispone: «Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.»;

Que el artículo 375 de la Constitución de la República, en su inciso final establece que «El Estado ejercerá la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y vivienda.»;

Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las

políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores; y determina su conformación;

Que el Código Orgánico ibídem, en su artículo 14, numerales 3 y 23 establece como funciones de la Junta: «3.- Regular mediante normas las actividades financieras que ejercen las entidades del sistema financiero nacional y las actividades de las entidades de seguros y valores;» y «23.- Establecer niveles de crédito, tasas de interés, reservas de liquidez, encaje y provisiones aplicables a las operaciones crediticias, financieras, mercantiles y otras, que podrán definirse por segmentos, actividades económicas y otros criterios.»;

Que el artículo 115 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro II, Ley Mercado de Valores, señala que pueden actuar como constituyentes de fideicomisos mercantiles las personas jurídicas públicas o entidades dotadas de personalidad jurídica, las cuales transferirán el dominio de los bienes a título de fideicomiso mercantil y se sujetarán al reglamento especial que para el efecto expedirá el C.N.V (actual Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera); las entidades del sector público únicamente pueden adherirse a contratos de fideicomisos mercantiles cuyos constituyentes sean también entidades del sector público;

Que la Disposición General Décima Quinta del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro II, Ley Mercado Valores, señala que: «La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante disposición de carácter general normará el funcionamiento de los fideicomisos y los requisitos de los mismos en los que participe el sector público.»;

Que el Código Orgánico precitado, en su Disposición General Décima Séptima dispone: «En ningún caso los participantes en un fideicomiso mercantil podrán realizar a través de uno o varios fideicomisos mercantiles actos o contratos que directamente estén impedidos de realizar por sí mismos, ni podrán trasladar al fideicomiso mercantil las potestades que les son propias.»;

Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su Disposición General Décima Primera, segundo inciso, señala: «En casos excepcionales, las entidades del sector público, que no son empresas públicas nacionales ni de las entidades financieras públicas, se podrán gestionar a través de fideicomisos constituidos en instituciones financieras públicas, previa autorización del ente rector de las finanzas públicas.»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 681 de 25 de febrero de 2019, se expide el Reglamento para otorgar facilidades de acceso a subsidios, subvenciones e incentivos del programa de vivienda de interés social y público en el marco de la intervención emblemática «Casa Para Todos», cuya Disposición General Sexta dispone: «La Junta de Regulación de Política Monetaria y Financiera, dentro de sus competencias, deberá determinar el funcionamiento y

Registro Oficial N° 486 Lunes 13 de mayo de 2019 – 33

los mecanismos que permitan aplicar las tasas de interés preferenciales para los productos financieros y crediticios previstos en este Decreto. Los recursos económicos que se requieran para este efecto, serán provistos por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda en función de la asignación presupuestaria que reciba para el efecto.»;

Que el artículo 11 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; en su Libro II «Mercado de Valores», Titulo III «Participación del Sector Público en el Mercado de Valores», Sección IV «Participación en Negocios Fiduciarios y Procesos de Titularización, Participación del Sector Público en el Mercado de Valores», dispone: «Objeto de los negocios fiduciarios de instituciones del sector público: En los contratos de fideicomiso mercantil y de encargo fiduciario en los que participen como constituyentes o constituyentes adherentes las entidades del sector público se incorporará con claridad y precisión el objeto por el cual se constituyen, el mismo que debe ajustarse a los principios y actividades propias que por su naturaleza les corresponde, acorde a lo previsto en la Constitución de la República y a sus propias leyes.

Los negocios fiduciarios no podrán servir de instrumento para realizar actos o contratos que, de acuerdo con las disposiciones legales, no pueda celebrar directamente la entidad pública, ya sea participando como constituyente o mediante la adhesión a un negocio fiduciario ya constituido.»;

Que mediante resolución No. 502-2019-F de 1 de marzo de 2019, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resuelve incorporar como Capítulo Xll «Norma para el financiamiento de vivienda de interés social e interés público con la participación del sector financiero público, privado, popular y solidario, y entidades del sector público no financiero», reenumerando los capítulos siguientes, en el Título 11 «Sistema Financiero Nacional», del Libro I «Sistema Monetario y Financiero» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que con oficio No. MIDUVI-MIDUVI-2019-0179-O de 14 de marzo de 2019, el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, pone en conocimiento de la Secretaría Administrativa de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, su solicitud de reforma a la resolución No. 502-2019-F, con el fin de aclarar y definir los conceptos de vivienda de interés social y vivienda de interés público, enmarcados en las políticas establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 681 de 25 de febrero de 2019;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 29 de marzo de 2019, con fecha 3 de abril 2019, conoció y aprobó el texto de la presente resolución; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

Modificar el Capítulo Xll «Norma para el financiamiento de vivienda de interés social e interés público con la participación del sector financiero público, privado, popular y solidario, y entidades del sector público no financiero», reenumerando los capítulos siguientes, en el Título 11 «Sistema Financiero Nacional», del Libro I «Sistema Monetario y Financiero» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en los siguientes términos:

Art. 1.- Agréguese luego del artículo 2 el siguiente innumerado:

Art…- Vivienda de interés social y público: Para efectos de aplicación de la presente resolución, y según lo establecido en los artículos 3 y 13 del Decreto Ejecutivo No. 681 del 25 de febrero de 2019, se consideran las siguientes definiciones:

Vivienda de Interés Social – VIS.- Se entenderá como vivienda de interés social a la primera y única vivienda digna y adecuada, en áreas urbanas y rurales, destinada a los ciudadanos ecuatorianos en situación de pobreza y vulnerabilidad; así como, a los núcleos familiares de ingresos económicos bajos e ingresos económicos medios de acuerdo a los criterios de selección y requisitos aplicables, que presentan necesidad de vivienda propia, sin antecedentes de haber recibido anteriormente otro beneficio similar al que aspiran o reciban, asegurando de esta manera, un hábitat seguro e inclusivo para la familia. El valor de la vivienda de interés social será de hasta los 177,66 Salarios Básicos Unificados (SBU).

Vivienda de Interés Público.- Se entenderá como vivienda de interés público a la primera y única vivienda digna y adecuada, destinada a núcleos familiares de ingresos económicos medios, con acceso al sistema financiero y que, con el apoyo del Estado les permite alcanzar la capacidad de pago requerida para satisfacer su necesidad de vivienda propia. El rango de valor de la vivienda de interés público va desde 177,66 SBU hasta 228,42 SBU.

Art. 2.- En el artículo 3, realícense las siguientes modificaciones:

1. Sustitúyase el inciso primero por el siguiente:

«De los créditos de vivienda elegibles: Se consideran elegibles los créditos de vivienda de interés social y público, los otorgados a personas naturales con garantía hipotecaria para la adquisición o construcción de vivienda única y de primer uso. Para el caso de la vivienda de interés social se considera un valor comercial de hasta 177,66 Salarios Básicos Unificados; y, para la vivienda de interés público desde 177,67 a 228,42 Salarios Básicos Unificados; para el caso de las viviendas de interés público el precio por metro cuadrado deberá ser menor o igual a 2,49 Salarios Básicos Unificados.»

2. Sustitúyase el inciso tercero por el siguiente:

34 – Lunes 13 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 486

«El deudor deberá declarar bajo juramento que la vivienda que pretende adquirir es la única y corresponde al primer uso de dicha vivienda, de igual forma cumplirá con los requisitos establecidos por la Superintendencia de Bancos en relación con el contenido de dicha declaración. El incumplimiento de esta declaración o la comprobación de falsedad serán causales para declarar vencido el crédito concedido.»

Art. 3.- Sustitúyase el artículo 4 por el siguiente:

«Condiciones generales de los créditos de vivienda elegibles: Para acceder a los beneficios, los créditos de vivienda de interés social e interés público que podrán ser otorgados por las entidades de los Sectores Financiero Público, Privado y Popular y Solidario, deberán observar las siguientes condiciones:

Para vivienda de interés social:

  1. Valor de la vivienda: hasta 177,66 Salarios Básicos Unificados;
  2. Cuota de entrada: Al menos el 5% del avalúo comercial del inmueble;
  3. Monto máximo del crédito: hasta 177,66 Salarios Básicos Unificados, sin que se incluya en dicho monto los gastos asociados a la instrumentación de la operación, relacionados con gastos legales, avalúos, seguros y otros, los cuales podrán ser financiados en la misma operación de crédito;
  4. Plazo: mínimo 20 (veinte) años o máximo a 25 (veinte y cinco) años;
  5. Tasa máxima 4,99% efectiva anual, reajustable o fija;
  6. Periodicidad de pago de dividendos: mensual;
  7. Tipo de Garantía: primera hipoteca a favor de la entidad financiera originadora del crédito;
  8. Período de gracia: Puede existir un período de gracia de hasta 6 (seis) meses;
  9. Tipo de Vivienda: Vivienda Terminada;
  10. Ingresos máximos consolidados de los deudores: 6,34 Salarios Básicos Unificados; y,
  11. Certificado de calificación de proyectos de vivienda de interés social, emitido por el ente rector de desarrollo urbano y vivienda.

Para vivienda de interés público:

  1. Valor de la vivienda: Desde 177,66 hasta 228,42 Salarios Básicos Unificados;
  2. Precio por metro cuadrado: menor o igual a 2,49 Salarios Básicos Unificados; para el cálculo del valor por metro cuadrado de construcción se considerará la

vivienda terminada, es decir que incluya acabados, servicios básicos y seguridades mínimas. Para el cálculo del valor por metro cuadrado se utilizará la definición establecida para el efecto, por la Superintendencia de Bancos;

  1. Cuota de entrada: Al menos el 5% del avalúo comercial del inmueble;
  2. Monto máximo del crédito: hasta 228,42 Salarios Básicos Unificados, sin que se incluya en dicho monto los gastos asociados a la instrumentación de la operación, relacionados con gastos legales, avalúos, seguros y otros, los cuales podrán ser financiados en la misma operación de crédito;
  3. Plazo: mínimo 20 (veinte) o máximo a 25 (veinte y cinco) años;
  4. Tasa máxima 4,99% efectiva anual, reajustable o fija;
  5. Periodicidad de pago de dividendos: mensual;
  6. Tipo de Garantía: primera hipoteca a favor de la entidad financiera originadora del crédito;
  7. Período de gracia: Puede existir un período de gracia de hasta 6 (seis) meses;
  8. Tipo de Vivienda: Vivienda Terminada; e,
  9. Ingresos máximos consolidados de los deudores: 6,34 Salarios Básicos Unificados».

Art. 4.- Sustitúyase el artículo 5 por el siguiente:

Art. 5.- Fideicomisos: La entidad del sector público cuyo ámbito de competencia sea la rectoría e implementación de la política de hábitat y vivienda y se le haya asignado recursos para la inversión en proyectos con tal objetivo, queda facultada para constituir y aportar recursos en efectivo a un fideicomiso mercantil de administración e inversión, que tenga por finalidad invertir en valores de contenido crediticio emitidos como consecuencia de procesos de titularización de cartera para el financiamiento de vivienda de interés social y público. Para cumplir con la finalidad ya establecida, este fideicomiso mercantil; que será administrado por la Corporación Financiera Nacional B.P, podrá efectuar contratos de promesa de compraventa, opciones financieras, anticipos o cualquier otra fórmula jurídica que permita asegurar la adquisición de los valores de contenido crediticio, provenientes de los procesos de titularización que constituirán las entidades de los sectores financiero público, privado y popular y solidario.

Los contratos, mencionados en el párrafo anterior, que suscribirá el Fideicomiso, se podrán celebrar con el agente de manejo de los procesos de titularización durante su etapa de acumulación, en la proporción del 38%) y el 40.5% del valor nominal de la cartera que se proyecta titularizar, por el sector financiero público, privado y el sector financiero popular y solidario, respectivamente. Los

Registro Oficial N° 486 Lunes 13 de mayo de 2019 – 35

Agentes de Manejo de los fideicomisos de titularización podrán destinar los recursos recibidos al cumplimiento de sus fines establecidos para esta etapa.

Los fideicomisos de titularización constituidos por las entidades de los sectores financieros público, privado y popular y solidario, y gestionados por una administradora de fondos y fideicomisos de derecho privado, en su etapa de amortización, emitirán valores de contenido crediticio que serán adquiridos por las entidades de los sectores financiero público, privado, popular y solidario, de conformidad con la aportación efectuada al fideicomiso de titularización; así como por el fideicomiso de administración e inversión o por las entidades del sector público, a prorrata de su pago.

Art. 5.- En el artículo 6 realícense las siguientes modificaciones:

1. Sustituir el inciso segundo por el siguiente:

En la fase de acumulación, los fideicomisos de titularización adquirirán, progresivamente, cartera de vivienda de interés social y público a las entidades financieras originadoras y pagarán a estas entidades, en efectivo, el porcentaje establecido del valor nominal de la cartera, conforme la estructura financiera definida para cada fideicomiso, y registrarán cuentas por pagar, a favor de la entidad originadora, por el valor equivalente al saldo insoluto. Del mismo modo, se comprometerán a entregar los valores de contenido crediticio por los recursos recibidos a la suscripción de los contratos de promesa de compraventa, o cualquier otra fórmula jurídica que permita asegurar la inversión del fideicomiso de administración e inversión a los que se refiere esta Resolución. Las cuentas por cobrar generadas de los contratos, a través de los cuales se anticipa la adquisición de los valores de contenido crediticio, podrán generar intereses en los términos que establezcan, al efecto, los procesos de titularización en su contrato constitutivo y su reglamento de gestión.

2. Sustituir el inciso cuarto por el siguiente:

En esta fase se emitirán valores en tres series, para el Sector Financiero Público, Privado y el Sector Financiero Popular y Solidario en los porcentajes que se determinan a continuación:

SERIES

SECTOR FINANCIERO PUBLICO PRIVADO

SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

Primera Serie

57%

54,5%

Segunda Serie

38%

40,5%

Tercera Serie

5%

5%

Art. 6.- Modificar en el artículo 9 los siguientes términos:

1. Sustituir el primer inciso por el siguiente:

«Avalúos: Será obligación del avaluador debidamente calificado por la Superintendencia de Bancos, revisar en los documentos de aprobación del proyecto inmobiliario si fue diseñado con parqueaderos y bodegas para las unidades habitacionales y hacerlo constar en el avalúo.»

2. Sustituir el inciso final por el siguiente:

«De detectarse que los constructores, promotores o vendedores de las viviendas financiadas dentro del Programa de Financiamiento de Vivienda de Interés Social y Público, han vendido a los usuarios finales de la vivienda, dentro del mismo proyecto, inmuebles adicionales correspondientes a parqueaderos, patios, bodegas, etcétera, los inmuebles de dichos proyectos y vendedores no podrán ser considerados para el financiamiento dentro del Programa, sin perjuicio de las implicaciones legales a las que hubiere lugar.»

Art. 7.- Sustituir el artículo 10 por el siguiente:

«Acabados.- Para que la vivienda de interés social y público se considere como terminada, deberá cumplir con: la Norma Ecuatoriana de la Construcción – NEC, las normas técnicas del Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN y estar en condiciones completas de habitabilidad. Los promotores/constructores de las viviendas responderán ante la autoridad competente por vicios ocultos en la construcción de las viviendas, de acuerdo a lo que establece el Artículo 32 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

Para efectos de aplicación, tanto de esta resolución, así como para la aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la presente norma, la delimitación de las condiciones de habitabilidad en vivienda; así como la calificación de habitabilidad; se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 80 y 86 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo y los artículos 56 y 57 del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 680 de 25 de febrero de 2019.»

DISPOSICIÓN FINAL. – Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE. – Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 3 de abril de 2019.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y

36 – Lunes 13 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 486

Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito el 3 de abril de 2019.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 29 de abril de 2019.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. 508-2019-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el primer inciso del artículo 13 ibídem, crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores;

Que el artículo 14, numeral 4 de dicho Código, establece como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, entre otras, regular la creación, constitución, organización, operación y liquidación de las entidades financieras, de seguros y valores;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante resolución No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, expidió la «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», misma que fue reformada por las resoluciones No. 242-2016-F de 4 de mayo de 2016 y No. 493-2018-F de 28 de diciembre de 2018, norma que se encuentra contenida en la Sección XIII, del Capítulo XXXVI «Sector Financiero Popular y Solidario», del Título II «Sistema Financiero Nacional», del Libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio del mismo año;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión extraordinaria por medios tecnológicos, convocada el 29 de marzo de 2019, con fecha 3 de abril de 2019, conoció la propuesta de norma remitida por la Superintendente de Economía Popular y Solidaria con oficio No. SEPS-SGD-2019-07939-OF de 22 de marzo de 2019; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Inclúyase al final del inciso segundo de la Disposición General Segunda de la Sección XIII «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», del Capítulo XXXVI «Sector Financiero Popular y Solidario», del Título II «Sistema Financiero Nacional», del Libro I «Sistema Monetario y Financiero» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, luego de «31 de marzo de 2019.», el siguiente texto:

«La resolución de extinción de la personalidad jurídica de dichas entidades la expedirá la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, hasta el 17 de junio de 2019, fecha hasta la cual deberá culminar el traspaso de los activos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones que no pudieron ser liquidadas al fideicomiso establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero, cuyo fiduciario será la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias.»

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 3 de abril de 2019.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 3 de abril de 2019.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 29 de abril de 2019.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

Registro Oficial N° 486 Lunes 13 de mayo de 2019 – 37

No. 509-2019-M

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226, dispone: «(…) las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…).»;

Que el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: «La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central. La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano. La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través de la banca pública. El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley»;

Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: «Créase la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores»;

Que la Disposición Derogatoria contenida en la letra j) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, promulgado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, derogó la Ley No. 46 de Promoción y Garantía de Inversiones, publicada en el Registro Oficial No. 219 de 19 de diciembre de 1997, en la cual se contemplaba que el Banco Central del Ecuador es el organismo nacional competente para el registro de las inversiones extranjeras directas, subregionales o neutras;

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero, garantiza la transferencia de divisas una vez que hayan cumplido las obligaciones tributarias y laborales de la legislación ecuatoriana, cumpliendo de forma previa el registro de divisas;

Que en lo que respecta a la Ley de Compañías, es la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el organismo de control a cargo de la supervisión y vigilancia de las sociedades mercantiles obligadas al envío de reportes, balances, estados financieros, comunicaciones de registro relacionados con la naturaleza de inversión (extranjera, subregional o neutra);

Que el artículo 22 de la Ley ibídem, establece: «La inversión extranjera que se realice en las sociedades y demás entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías y Valores no requerirá de autorización previa de ningún organismo del Estado»;

Que el «Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo», publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, en su artículo 5 establece entre otros: «Artículo 5.-Atribuciones de la Secretaría Técnica.-Serán atribuciones de la Secretaría Técnica: (…) Requerir información a los agentes económicos que se constituyan como canalizadores o receptores de inversión directa y cumplir funciones de información, registro, estadística y coordinación respecto de las inversiones nacionales y extranjeras en el país y nacionales en el exterior, sin perjuicio de las atribuciones y la coordinación necesaria con el Banco Central del Ecuador; (…)»;

Que el artículo 34 de la norma referida en el considerando anterior señala: «El Servicio de Rentas Internas mantendrá un registro actualizado de las empresas inversionistas que estuvieren sujetas al régimen de estabilidad de incentivos tributarios, en virtud de contratos de inversión»;

Que el Decreto Ejecutivo No. 520 de 20 de septiembre de 2018, mediante el cual se dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, de las siguientes instituciones: Ministerio de Industrias y Productividad e Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, en su artículo 2 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, se modifique la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a: Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que no existe en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la facultad al Banco Central del Ecuador, de registro de inversión extranjera (directa, subregional o neutra), no siendo competencia del Banco Central realizar el registro o cobro por registro tardío;

Que mediante Informe Técnico No. BCE-SGSERV-004-2019/SGPRO-008-2019/DNSP-049-2019/DNSM-002-2019, de 25 de enero de 2019, suscrito por el Subgerente de Servicios, Subgerente de Programación y Regulación, Director Nacional de Síntesis Macroeconómica y Director Nacional de Sistemas de Pago del Banco Central del Ecuador, concluye que: «La promulgación del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo implica que la normativa constante de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, debe ser actualizada, por cuanto ya no es competencia ni facultad del Banco Central del Ecuador el registro de la inversión extranjera, sino del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, institución que, además, es la encargada de definir las políticas y directrices que normen la funcionalidad y las características, beneficios e incentivos para las sociedades (personas jurídicas) bajo control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seuros»;

38 – Lunes 13 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 486

Que mediante Informe Jurídico No. BCE-CGJ-002-2019 de 28 de enero de 2019, la Coordinación General Jurídica del Banco Central del Ecuador señaló: «(…) Al no existir norma que otorgue una facultad a favor del Banco Central del Ecuador en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto del registro de inversión extranjera (directa, subregional o neutra), se recomienda la eliminación del capítulo que actualmente existe en la Codificación de Resoluciones expedidas por la Junta Política de Regulación Monetaria y Financiera, mediante el cual se norma el referido registro. / En tal virtud, se remite y se recomienda a la señora Gerente General poner en consideración de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el proyecto de resolución que deroga esta atribución otorgada al Banco Central del Ecuador, acompañada del informe técnico que motiva este requerimiento y el presente informe jurídico.»;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión extraordinaria por medios tecnológicos, convocada el 29 de marzo de 2019, con fecha 3 de abril de 2019, conoció y aprobó el texto de la presente resolución; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO UNO.- «Elimínese la Subsección I «Inversiones Extranjeras», de la Sección IV «Régimen de Capitales Extranjeros» del Capítulo XIV «De las Divisas», del Título I «Sistema Monetario», del Libro I «Sistema Monetario y Financiero» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.»

ARTÍCULO DOS- «Elimínese el literal «c» «Inversión extranjera USD 20,00», del numeral «9.», «Registro tardío», correspondiente a la «Dirección de Servicios Bancarios Internacionales», del artículo 46, de la Subsección I «El Banco Central del Ecuador», de la Sección III «Tarifas, Tasas por Servicios y Otros Conceptos Relacionados con Operaciones Bancarias.», del Capítulo XI «Sistema de Tasas de Interés y Tarifas del Banco Central del Ecuador», del Título I «Sistema Monetario», del Libro I «Sistema Monetario Financiero» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.»

ARTÍCULO TRES.- Reenumérese la Subsección II «Colocación Primaria de Títulos en el Mercado Internacional de Capitales» y Subsección III «Créditos Externos al Sector Privado».

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 3 de abril de 2019.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito el 3 de abril de 2019.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 29 de abril de 2019.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. 510-2019-V

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el artículo 132, numeral 6 de la Constitución de la República establece que se requerirá de ley para otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales;

Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece la creación de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la cual forma parte de la Función Ejecutiva, y es responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores;

Que el artículo 14, numerales 3, 6 y 27 del Título Preliminar del Código Orgánico Monetario y Financiero, en su orden, determina como funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, regular mediante normas las actividades financieras que ejercen las entidades del sistema financiero nacional y las entidades de seguros y valores; aplicar las disposiciones de este Código, la normativa regulatoria y resolver los casos no previstos; y, cumplir con las funciones que la Ley de Mercado de Valores le otorga;

Registro Oficial N° 486 Lunes 13 de mayo de 2019 – 39

Que el artículo 9, numerales 1 y 4 de la Ley de Mercado de Valores, Libro 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece como atribuciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su orden, dictar la política general del mercado de valores y regular su funcionamiento; y, expedir las normas complementarias y las resoluciones administrativas de carácter general necesarias para la aplicación de dicha Ley;

Que el artículo 16 del Título Preliminar del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que los organismos de control, el Banco Central del Ecuador y la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán preparar y proponer a la Junta o a pedido de ésta, planes, estudios, análisis, informes y propuestas de políticas y regulaciones;

Que el artículo 178 de la Ley de Mercado de Valores, establece las prohibiciones para las calificadoras de riesgo, en el último inciso dispone: «[…] Ninguna compañía calificadora de riesgos podrá efectuar calificaciones de riesgo por más de tres años consecutivos respecto de un mismo sujeto de calificación».;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución No. 013-2014-V de 4 de diciembre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 413 de 10 de enero de 2015, dispuso las normas aplicables respecto al período de carencia en el cual las calificadoras de riesgo y auditoras externas no podrán prestar sus servicios a los clientes calificados o auditados, respectivamente; incluidas en la Sección III, Capítulo II, Título XVI del Libro II de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante resolución No. 286-2016-V de 18 de octubre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 900 de 12 de diciembre de 2016, en virtud de haber recibido varias consultas de compañías calificadoras de riesgos y bolsas de valores respecto a la aplicación de la resolución No. 013-2014-V citada en el párrafo precedente y en aras de aclarar su contenido y alcance con relación al período de contratación de calificadoras de riesgos e incorporar otras disposiciones relacionadas con la calificación de riesgo, reformó la resolución en mención;

Que en la citada reforma no se estableció el período de carencia en el cual las calificadoras de riesgo, una vez transcurridos los 3 años consecutivos de calificación a un mismo sujeto calificado, no podrán prestar sus servicios a las entidades a las cuales calificó;

Que es necesario en aras de proteger al inversionista, salvaguardando la autonomía e independencia de las calificadoras en el ejercicio de sus actividades, regular el período de carencia en el cual las calificadoras de riesgo, una vez transcurridos los 3 años consecutivos de calificación a un mismo sujeto calificado, no podrán prestar sus servicios a las entidades a las cuales calificó;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión extraordinaria por medios tecnológicos, convocada el 29 de marzo de 2019, con fecha 3 de abril de 2019, considera necesaria la reforma al artículo 25, de la Sección III, del Capítulo II, del Título XVI, del Libro II «Mercado de Valores» de la Codificación de las Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, presentado por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros con oficio No. SCVS-IRQ-DRMV-SFCDN-2018-00096040-O de 5 de diciembre de 2018, en atención al pedido realizado mediante oficio No. JPRMF-DP-027-2018 de 18 de octubre de 2018; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Sustituir el artículo 25 «Prestación de servicios a un mismo sujeto calificado», de la Sección III «Disposiciones Generales», del Capítulo II «Calificación de Riesgo», del Título XVI «Calificadoras de Riesgo», del Libro II «Mercado de Valores» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, por el siguiente:

«Art. 25.- Prestación de servicios de las Calificadoras de Riesgo. Los participantes del mercado de valores que obligatoriamente tienen que contar con un estudio de calificación de riesgos, deberán contratar a una calificadora de riesgos inscrita en el Catastro Público del Mercado de Valores por un período máximo consecutivo de tres (3) años, que se contará a partir de la fecha de la firma del contrato de prestación de servicios de calificación de riesgos, pudiendo durante estos tres años existir espacios en los cuales las Calificadoras de Riesgo no mantengan contratos vigentes con el mismo emisor, sin que por esta circunstancia este plazo se considere interrumpido.

Vencido el período consecutivo de contratación mencionado en el inciso anterior, la compañía calificadora de riesgo solo podrá prestar sus servicios, después de transcurrido 1 año».

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE. – Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 3 de abril de 2019.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 3 de abril de 2019.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

40 – Lunes 13 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 486

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 29 de abril de 2019.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

SECRETARÍA TÉCNICA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL

ESPECIAL AMAZÓNICA

Nro. STCTEA-STCTEA-2019-0005-R

Puyo, 04 de abril de 2019.

Ing. Julia Alejandra Landázuri López

SECRETARIA TÉCNICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 32 dispone «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustente el buen vivir…»;

Que, la Carta Magna en el artículo 35 señala: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad»;

Que, la Norma Suprema en el artículo 50 dispone: «El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente»;

Que, la Carta Magna en el artículo 11, prescribe: «El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio…»;

Que, la Disposición Transitoria Primera de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Salud, para incluir el Tratamiento de las Enfermedades Raras o Huérfanas y

Catastróficas, publicada en Registro Oficial 625 de 24 de enero del 2012, señala: «PRIMERA.- Una vez publicada la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Salud para incluir el tratamiento de las Enfermedades Raras o Huérfanas y Catastróficas, el Ministerio de Salud Pública emitirá y actualizará la lista de enfermedades consideradas raras o huérfanas, al menos cada dos años tomando en cuenta las enfermedades consideradas raras o ultra raras por la Organización Mundial de la Salud/Organización Panamericana de la Salud. En el plazo de ciento ochenta días, el Ministerio de Salud Pública, dictará los acuerdos, resoluciones y demás normas técnicas para la efectiva aplicación de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Salud para Incluir el Tratamiento de las Enfermedades Raras o Huérfanas y Catastróficas»;

Que, la Asamblea Nacional expidió la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, misma que se encuentra publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 245, de 21 de mayo de 2018;

Que, en la precitada Ley en el artículo 16 se señala: «Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Entidad de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y recursos económicos propios, con autonomía técnica, administrativa y financiera. Es responsable de elaborar y dar seguimiento a la Planificación Integral de la Amazonia y la administración del Fondo Común de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; con sede en la ciudad de Puyo, capital de la provincia de Pastaza y con delegaciones técnicas provinciales»;

Que, la Ley ibídem en la Disposición General Octava dispone.- De conformidad con el Art. 50 de la Constitución de la República del Ecuador las personas con enfermedades catastróficas serán beneficiarías y tendrán derecho a contar con el servicio de hospedaje, transporte, alimentación y otros que no sean asumidos por el ente rector de salud nacional para y durante el tratamiento médico. Para el efecto la Secretaría Técnica en su planificación asignará el presupuesto requerido y lo otorgará de acuerdo a la reglamentación que elaborará para el efecto, en un plazo no mayor a 180 días de aprobada esta Ley»;

Que, el Ministerio de Salud emitió el Acuerdo No. 00001829, de fecha 06 de septiembre de 2012, que contiene los «Criterios de Inclusión de Enfermedades Consideradas Catastróficas, Raras y Huérfanas para Beneficiarios del Bono Joaquín Gallegos Lara»; y,

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial precitado, dispone: «Se considerarán enfermedades catastróficas, raras y huérfanas, las que cumplan las siguientes definiciones:

1.- Enfermedades Catastróficas:

Son aquellas patologías de curso crónico que suponen un alto riesgo para la vida de la persona, cuyo trataminto es

Registro Oficial N° 486 Lunes 13 de mayo de 2019 – 41

de alto costo económico e impacto social y que por ser de carácter prolongado o permanente pueda ser susceptible de programación. Generalmente cuentan con escasa o nula cobertura por parte de las aseguradoras.

Criterios de inclusión para las enfermedades catastróficas.

  • Que impliquen un riesgo alto para la vida;
  • Que sea una enfermedad crónica y por lo tanto que su atención no sea emergente;
  • Que su tratamiento pueda ser programado;
  • Que el valor promedio de su tratamiento mensual sea mayor al valor de una canasta familiar vital, publicada mensualmente por el INEC; y,
  • Que su tratamiento intervención no puedan ser cubiertos, total o parcialmente, en los hospitales públicos o en otras instituciones del Estado Ecuatoriano, lo cual definirá el Ministerio de Salud Pública (…)»;

Que, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 00001829, establece: «El listado de entidades de enfermedades catastróficas, raras y huérfanas, que actualmente se están atendiendo o están en proceso de atenderse de manera progresiva»;

Que, por mandato legal se debe dictar un Reglamento con el objeto de normar el acceso a los beneficios de hospedaje, transporte, alimentación y otros que no sean cubiertos por la Red Pública de Salud, a favor de los residentes amazónicos; y,

Que, con memorando Nro. STCTEA-DT-2019-0414-M, del 03 de abril de 2019, el Ing. Vladimir López – Director Técnico, remite el informe técnico del Reglamento para acceder a los beneficios del hospedaje, transporte, alimentación y otros que no sean cubiertos por el ente rector de la Salud Nacional a favor de los pacientes con enfermedades catastróficas residentes de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica;

Que, mediante memorando Nro. STCTEA-DAF-2019-1304-M, 03 de abril de 2019, el Ing. Rodrigo Tobar Silva -Director Administrativo Financiero, señala: «La Dirección Administrativa Financiera, una vez que se ha emitido el Reglamento para otorgar los beneficios que determina la Disposición General Octava de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, emite el Informe Técnico Financiero favorable con cargo al PROGRAMA 55 00 002 FORTALECIMIENTO DE LA COBERTURA LOGÍSTICA PARA ATENCIÓN A PACIENTES CON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS EN LA REGIÓN», y,

En ejercicio de atribución conferida en la Disposición General Octava, de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica;

Resuelve:

Expedir el, REGLAMENTO PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS DE HOSPEDAJE, TRANSPORTE, ALIMENTACIÓN Y OTROS QUE NO SEAN CUBIERTOS POR EL ENTE RECTOR DE LA SALUD NACIONAL A FAVOR DE LOS PACIENTES CON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS RESIDENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA

Título I

GENERALIDADES

Capítulo I

DEL ÁMBITO Y DEFINICIONES

Artículo 1.- Ámbito. El presente Reglamento tiene como objetivo normar el acceso a los beneficios de hospedaje, transporte, alimentación y otros.

Artículo 2.- Definiciones. Para los fines del presente Reglamento se considerarán:

Beneficiario/a:

Son considerados como beneficiarios los residentes amazónicos diagnosticados con algún tipo de enfermedad catastrófica por parte del Ministerio de Salud Pública y/o la Red Pública Integral y Complementaria de Salud. Se priorizará aquellos que se encuentren en los niveles de bienestar de extrema pobreza y pobreza debidamente identificados en el Registro Social.

Circunscripción Territorial Especia Amazónica:

Comprende las seis provincias amazónicas: Sucumbíos, Orellana, Napo, Pastaza, Morona Santiago, Zamora Chinchipe.

Enfermedades Catastróficas:

Son aquellas patologías de curso crónico que suponen un alto riesgo para la vida de la persona, cuyo tratamiento es de alto costo económico e impacto social y que por ser de carácter prolongado o permanente pueda ser susceptible de programación. Generalmente cuentan con escasa o nula cobertura por parte de las aseguradoras.

Enfermedades catastróficas definidas por el Ministerio de Salud Pública (Acuerdo Ministerial 00001829 06 septiembre del 2012):

  1. Todo tipo de malformaciones congénitas de corazón y todo tipo de valvulopatías cardiacas.
  2. Todo tipo de cáncer.
  3. Tumor cerebral en cualquier estadio y de cualquier tipo.

42 – Lunes 13 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 486

  1. Insuficiencia renal crónica.
  2. Trasplante de órganos: riñon, hígado, médula ósea.
  3. Secuelas de quemaduras graves.
  4. Malformaciones arterio-venosas cerebrales.
  5. Síndrome de Klippel Trenaunay.
  6. Aneurisma tóraco-abdominal.

Otros que no sean asumidos por el ente rector de salud nacional para y durante el tratamiento médico:

Se entenderá como tal las necesidades o requerimientos de los pacientes que la Secretaría Técnica en base a un informe técnico y económico esté en posibilidad de cubrir.

Residente Amazónico:

Son considerados como residentes amazónicos los que pertenecen a los pueblos y nacionalidades amazónicas, aquellas personas que han nacido en la circunscripción, aquellos que han residido por lo menos los últimos seis años o por lo menos hayan estado empadronados los tres últimos procesos electorales en la Circunscripción, como lo establece en Disposiciones Generales Tercera de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

Capítulo II

DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO

A LOS BENEFICIOS

Artículo 3. – Derecho de acceso. – Tienen derecho a acceder a estos beneficios, los residentes amazónicos diagnosticados con algún tipo de enfermedad catastrófica por la Red Pública Integral de Salud RPIS, establecimientos de salud del Ministerio Salud Publica MSP, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas ISSFA, Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional ISSPOL. Se priorizará aquellos que se encuentren en los niveles de bienestar: extrema pobreza.

Artículo 4.- Los beneficios. De conformidad a la Disposición General Octava de la Ley Orgánica de Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los beneficios a ser concedidos serán los siguientes:

a) Hospedaje: Valor para cubrir costos en caso que sea necesario pernoctar en un lugar distinto al de su residencia para acceder al tratamiento médico y mientras dure el mismo.

  1. Transporte: Valor para cubrir los costos de movilización desde el lugar de su residencia al lugar donde recibirá el tratamiento médico.
  2. Alimentación: Valor para cubrir la alimentación en el lugar donde se realiza el tratamiento médico.
  3. Otros que no sean asumidos por el ente rector de salud nacional para y durante el tratamiento médico: Se entenderá como tal, las necesidades o requerimientos de los pacientes que en base a un informe técnico y económico la Secretaría Técnica esté en posibilidad de cubrir, conforme la respectiva certificación médica.

Artículo 5.- Listado de enfermedades Catastróficas. Para acceder a este derecho la patología del beneficiario deberá estar considerada en el listado actualizado emitido por el ente rector de salud nacional -MSP.

Capítulo III

FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y

PUBLICIDAD

Artículo 6.- Del Financiamiento.

a.- La Secretaría Técnica de la CTEA para los años 2019 y 2020 asignará el presupuesto requerido con recursos de proyectos de Inversión para otorgar los beneficios establecidos en el presente Reglamento; para el efecto se suscribirán Convenios con instituciones, fundaciones u organizaciones legalmente constituidas y habilitadas de acuerdo a la Ley.

Adicionalmente, este presupuesto podrá nutrirse por donaciones o contribuciones efectuadas por terceros exclusivamente para este efecto.

Artículo 7.- Promoción y Publicidad. La Dirección Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, será responsable de la coordinación en las actividades vinculadas con la difusión de la información relacionada para el ejercicio de estos beneficios.

Capítulo IV

RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Artículo 8.- De las Relaciones Interinstitucionales. La Secretaria Técnica se encargará de establecer mecanismos de articulación con el Ministerio de Salud Pública MSP y Ministerio de Inclusión Económica y Social MIES y otros estamentos públicos o privados, para obtener información adecuada de los beneficiarios.

TITULO II

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 9- Requisitos. Los requisitos para acceder a los beneficios son los siguientes:

Registro Oficial N° 486 Lunes 13 de mayo de 2019 – 43

a.- Ser residente amazónico, como lo establece el Art. 2 del presente Reglamento, con su debida justificación documentada emitida por la instancia competente (Registro Civil y CNE).

b.- Ser paciente diagnosticado con una enfermedad catastrófica, certificada por las Unidades de la Red Pública Integral y Complementaria de Salud.

c- Justificar documentadamente la atención o tratamiento médico recibido en las Unidades de la Red Pública Integral y Complementaria de Salud, en un lugar distinto al de su residencia, a través de un certificado emitido por el médico tratante.

Artículo 10.- Procedimiento para la transferencia de los recursos para el pago de los beneficios.

Las entidades con las cuales se suscriba convenios para otorgar los beneficios establecidos en este Reglamento, remitirán a la Secretaría Técnica en forma mensual la factura correspondiente a los valores por los servicio prestados con todos los justificativos e información pormenorizada.

La Secretaría Técnica, previa revisión y emisión de los informes correspondientes procederá al pago en forma inmediata.

Art. 11.- Valores de los Servicios. Los valores de los servicios de alimentación, hospedaje y transporte se definirán tomando en cuenta los siguientes aspectos:

a.- Transporte terrestre: Beneficio que se brindará dentro del territorio nacional.

Se regirá a la tabla de tarifa de costo de pasajes de transporte terrestre público expedido por la instancia competente. Considerando también el derecho a medio pasaje por su condición de adulto mayor o por discapacidad.

b.- Transporte Multimodal: Beneficio que se brindará dentro del territorio nacional.

Para las personas con enfermedades catastróficas que habiten en lugares de difícil acceso geográfico, se coordinará directamente con empresas públicas o privadas para la evacuación planificada desde sus comunidades para su tratamiento previo la cita médica otorgada con anticipación. Se regirá a la tabla de tarifas establecidas por las empresas públicas o privadas que operen en el país.

c.- Alojamiento: Beneficio que se brindará dentro del territorio nacional.

El apoyo para costear el alojamiento será máximo de treinta dólares americanos.

d.- Alimentación: Beneficio que se brindará dentro del país.

El apoyo para costear la alimentación será máximo de cuatro dólares americanos por cada comida (desayuno, Almuerzo y merienda) de acuerdo al precio del mercado vigente para el paciente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Las delegaciones provinciales de la Secretaría Técnica remitirán a la Dirección Técnica el listado de las personas que accedan a los beneficios establecidos en este Reglamento.

SEGUNDA: La Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica designará a los servidores responsables para el seguimiento y evaluación de la implementación de este Reglamento.

TERCERA: La Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, podrá articular convenios para la ejecución de los beneficios del presente Reglamento con entidades jurídicas públicas y privadas.

CUARTA: En el plazo de 10 días la Dirección Técnica elaborará un instructivo para la operatividad del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA: El presente Reglamento se aplicará en vigencia desde el 04 de abril de 2019.

Anexo:

Formulario 001 «Información para acceder al derecho de beneficios de hospedaje y transporte».

Documento firmado electrónicamente

Ing. Julia Alejandra Landazuri López, Secretaria Técnica déla CTEA.

SECRETARÍA TÉCNICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA.- Visto el original copia auténtica.- Doy fe.- f.) Ab. Mayra Tello A.- Cédula: 1600226383.- Fecha 08 de abril de 2019.- f.) Mayra Tello, Abogada, Directora Jurídica, Fedatario Institucional.-Art. 97 COA.

SECRETARÍA TÉCNICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA.- Visto el original copia auténtica.- Doy fe.- f.) Ab. Mayra Tello A.- Cédula: 1600226383.- Fecha 12 de abril de 2019.- f.) Mayra Tello, Abogada, Directora Jurídica, Fedatario Institucional.- Art. 97 COA.

Registro Oficial N° 486 Lunes 13 de mayo de 2019 – 45

No. 052-2019

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 177 de la Constitución de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia «;

Que el inciso segundo y cuarto del artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.

(…) La Defensorio Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial. «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, contemplan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley (…) 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el artículo 194 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará deforma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que el décimo quinto numeral del artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de (…) justicia (…). La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios «;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina dentro de las políticas de justicia las siguientes: «Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demás principios establecidos en la Constitución y este Código (…), los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas

que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios; (…); políticas de recursos humanos que consoliden la carrera (…) fiscal… «;

Que el artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial, dictamina: «La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes y las leyes… «;

Que el artículo 46 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: «Categorías en la carrera fiscal. En la Carrera Fiscal las categorías se gradúan en orden ascendente, desde el número uno hasta el diez.

El ingreso a la carrera fiscal se hará a la categoría uno, de agente fiscal o fiscal de adolescentes infractores «;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 100 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiestan: «i. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos; 2. Ejecutar personalmente las funciones de supuesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidad»;

Que el artículo 104 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: Las servidoras y los servidores de la Función Judicial serán sancionados por las infracciones disciplinarias que incurrieren en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo regulado en este Capítulo, independientemente de las responsabilidades civiles o penales que hubieren lugar.

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: «El Consejo de la Judicatura es un órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares… «;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial establecen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar (…) Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; (…) 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar (…) los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

46 – Lunes 13 de mayo de 2019 Registro Oficil N° 486

Que según el artículo 127 de la Ley Orgánica del Servicio Público, norma subsidiaria al Código Orgánico de la Función Judicial, establece: «El encargo de un puesto vacante procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente… «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 30 de noviembre de 2015, mediante Resolución 375-2015, publicada en el Registro Oficial No. 653, de 21 de diciembre de 2015, resolvió: » APROBAR EL INFORME FINAL PARA LA PROMOCIÓN DE LAS CATEGORÍAS 2 Y 3 DE LA CARRERA FISCAL DE LOS AGENTES FISCALES Y FISCALES DE ADOLESCENTES INFRACTORES; Y, DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES DE ESTE PROCESO»;

Que mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-240-23-01-2019, de 23 de enero de 2019, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, designó a los doctores: María del Carmen Maldonado Sánchez; Patricia Esquetini Cáceres; Fausto Roberto Murillo Fierro; Juan José Morillo Velasco; y, Ruth Maribel Barreno Velin, como miembros principales del Consejo de la Judicatura, mismo que, por mandato constitucional, será presidido por la doctora María del Carmen Maldonado Sánchez;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 26 de abril de 2019, mediante Resolución 050-2019, resolvió encargar hasta la designación de sus titulares, las funciones de Fiscales Provinciales entre otros a la doctora Silvia Amparo Juma Gudiño como Fiscal Provincial de Imbabura;

Que Mediante Oficio 0311-2019-DP10-CJ, de 22 de abril de 2019, suscrito por el magíster Jaime Israel Lozada Cuaspud, que contiene el informe sobre el presunto abuso sexual a una persona con discapacidad por parte de un Agente Fiscal en la provincia de Imbabura; y, la supuesta omisión por parte de la Fiscalía Provincial;

Que de estas acciones hacemos notar a la ciudadanía de la provincia y del país sobre el accionar del Consejo de la Judicatura actual, el compromiso de no dejar pasar ningún acto de acción u omisión de los servidores y más aun, tratándose en casos de un delito sexual que ha tenido relevancia en la provincia y sobretodo se presume que, ha sido cometido por un servidor de Fiscalía, quienes de acuerdo a su cargo son los llamados a precautelar o prevenir acciones delictivas y no ser parte de las mismas;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminado el encargo de funciones de la doctora Silvia Amparo Juma Gudiño, al cargo de Fisal Provincial de Imbabura.

Artículo 2.- Encargar hasta la designación de su titular, las funciones de Fiscal Provincial de Imbabura al magíster Gen Alfonso Rhea Andrade.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, en coordinación con la Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura, en el edificio judicial de Ibarra, el veintitrés de abril de dos mil diecinueve.

f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Patricia Esquetini Cáceres, Vocal del Consejo de la Judicatura

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, por unanimidad, aprobó esta resolución el veintitrés de abril de dos mil diecinueve.

f.) Dr. Henry Oswaldo Arcos Delgado, Secretario General Ad hoc.

FE DE ERRATAS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Oficio Nro. MEF-DCD-2019-0077-O

Quito, D.M., 26 de abril de 2019.

Asunto: Alcance a solicitud de publicación de Fe de Erratas Acuerdo Ministerial N° 0037 de 17 de abrill de 2019.

Señor Ingeniero

Hugo Del Pozo Berrazueta

REGISTRO OFICIAL DEL ECUADOR

En su Despacho

De mi consideración:

En alcance al oficio N° MEF-DCD-2019-0076-O de 23 de abril de 2019, comunico que el Acuerdo Ministerial N°

Registro Oficial N° 486 Lunes 13 de mayo de 2019 – 47

0037 de 17 de abril fue publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 474 de 24 de abril de 2019, en virtud de lo indicado solicito muy comedidamente se publique en el Registro Oficial la Fe de Erratas del Acuerdo Ministerial No. 0037, debido a que se ha cometido un error involuntario al citar el numeral 21.3 Acuerdo Ministerial N° 447 «Normativa del Sistema de Administración Financiera del Sector Público» mismo que fue publicado en el Registro Oficial Suplemento 259 de 24 de enero de 2008″, la misma que está suscrita por el Abogado José Arellano, Coordinador General Jurídico (S) del Ministerio de Economía y Finanzas.

Se adjunta al presente documento una copia certificada de la misma.

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

f.) Ing. Carlos Humberto Cabascango Albuja, Director de Certificación y Documentación

FE DE ERRATAS:

En virtud que se ha cometido un error involuntario al citar el numeral 21.3 Acuerdo Ministerial No. 447 «Normativa del Sistema de Administración Financiera del Sector Público», mismo que fue publicado en el Registro Oficial Suplemento 259 de 24 de enero de 2008, se procede a realizar la siguiente fe de erratas:

En donde dice:

«A continuación del último artículo innumerado que consta luego del numeral 2.1.3 de la «Normativa del Sistema de Administración Financiera del Sector Publico», expedida mediante Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el 17 de abril de 2019 Registro Oficial Suplemento 259 el 24 de enero de 2008 y sus reformas, agréguese el siguiente numeral»

Debe decir:

«A continuación del último artículo innumerado que cons­ta luego del numeral 21.3 de la «Normativa del Sistema de Administración Financiera del Sector Publico», expedida mediante Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el 17 de abril de 2019 Registro Oficial Suplemento 259 el 24 enero de 2008 y sus reformas, agréguese el siguiente numeral»

f.) Ab. José Arellano Jácome, Coordinador General Jurídico (S).

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 26 de abril de 2019.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 1 fojas.

FE DE ERRATAS

AGENCIA DE REGULACIÓN Y

CONTROL, FITO Y ZOOSANITARIO –

AGROCALIDAD:

Oficio Nro. AGR-AGROCALIDAD/DAJ-2019-000041-OF

Quito, D.M., 15 de abril de 2019.

Asunto: PUBLICACIÓN DE FE DE ERRATAS

Señor Ingeniero

Hugo Enrique del Pozo Barrezueta

Director

REGISTRO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

En su Despacho

De mi consideración:

El artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, prevé entre las funciones de la Agencia de Control y Regulación Fito y Zoosanitario, dictar las regulaciones técnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animal.

Se solicita disponer a quien corresponda se publique la fe de erratas de la Resolución 0038 de 15 de marzo de 2019 publicada en el Registro Oficial 465 de 10 de abril de 2019. Se adjunta en medio físico y magnético la fe de erratas.

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Dr. José Ignacio Moreno Álava, Director General de Asesoría Jurídica (E)

Fe de erratas:

Por haberse suscitado un error de digitación en la Resolución 0038 de 15 de marzo de 2019, publicada en el Registro Oficial 465 de 10 de abril de 2019, donde dice: «Artículo 14: Aquellos proveedores que posean la certificación de GlobalGAP u otra certificación equivalente, deberán registrarse dentro de la base de datos de la Agencia para obtener la certificación en BPA; y, posteriormente serán sometidos a una auditoría de seguimiento de manera aleatoria”.

Cuando debe decir: «Artículo 11: Aquellos proveedores que posean la certificación de GlobalGAP u otra certificación equivalente, deberán registrarse dentro de la

48 – Lunes 13 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 486

base de datos de la Agencia para obtener la certificación en BPA; y, posteriormente serán sometidos a una auditoría de seguimiento de manera aleatoria”.

Lo que comunico para los fines legales pertinentes.

Quito, 15 de abril de 2019.

f.) Dr. José Moreno Álava, Director General de Asesoría Jurídica (E), Agencia de Regulación y Control Fito y Zoo sanitario.

FE DE ERRATAS

Oficio N. 323-A-GADMP-2019

Patate, 30 de abril del 2019

Ingeniero

Hugo Del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

Presente

De mi consideración:

Me es grato expresarle un cordial y afectuoso saludo en nombre y representación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Cristóbal de Patate, acompañado de los mejores deseos de éxito en sus funciones.

El motivo de la presente es con la finalidad de poner en conocimiento que por haber detectado un error de elaboración en «LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO Y LA VÍA PÚBLICA, ASÍ COMO EL FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE CENTROS DE COMERCIALIZACIÓN, MERCADOS, PLAZAS, FERIAS MUNICIPALES EN EL CANTÓN PATATE», misma que se encuentra legalmente publicada en el Edición Especial con el Nro. 829 de jueves 21 de marzo del 2019, donde consta los errores consta donde dice:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Con la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la Dirección de Servicios Públicos procederá a notificar a los establecimientos que se encuentren ocupando la vía pública e incumpliendo las disposiciones de este cuerpo legal, concediéndoles el plazo improrrogable de 30 días para sujetarse estrictamente a la nueva normativa prevista en este instrumento.

SEGUNDA.- La Dirección de Servicios Públicos y Desarrollo Comunitario y la Dirección de Gestión de Panificación y Ordenamiento Territorial en el plazo de 30

días a partir de la aprobación del presente instrumento legal realizarán el Catastro de espacio y vía pública, estableciendo los sectores, actividades y usos de cada uno de ellos.

TERCERA.- En el plazo de 30 días la Unidad Sancionadora, generará un proceso de fortalecimiento Institucional del modelo de justicia municipal para los trámites en materia del juzgamiento de la presente Ordenanza, que cumplirá con criterios de agilidad, eficiencia, eficacia, oralidad y contradicción.

QUINTA:- En un plazo de 15 días la dependencia de Relaciones Públicas del GADMSCP se encargará de ejecutar la campaña de socialización de la presente Ordenanza en los diferentes medios de la ciudad, para su cumplimiento, a partir de su publicación.

Y debe decir:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Con la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la Unidad de Orden y Control procederá a notificar a los establecimientos que se encuentren ocupando la vía pública e incumpliendo las disposiciones de este cuerpo legal, concediéndoles el plazo improrrogable de 60 días para sujetarse estrictamente a la nueva normativa prevista en este instrumento.

SEGUNDA.- La Dirección de Servicios Públicos y la Dirección de Gestión de Panificación y Ordenamiento Territorial en el plazo de 60 días a partir de la aprobación del presente instrumento legal realizarán el Catastro de espacio y vía pública, estableciendo los sectores, actividades y usos de cada uno de ellos.

TERCERA.- En el plazo de 60 días la Unidad Sancionadora, generará un proceso de fortalecimiento Institucional del modelo de justicia municipal para los trámites en materia del juzgamiento de la presente Ordenanza, que cumplirá con criterios de agilidad, eficiencia, eficacia, oralidad y contradicción.

CUARTA:- En un plazo de 30 días la dependencia de Relaciones Públicas del GADMSCP se encargará de ejecutar la campaña de socialización de la presente Ordenanza en los diferentes medios de la ciudad, para su cumplimiento, a partir de su publicación.

Por lo que comedidamente solicito a Usted, se proceda a publicar en el registro oficial como FE DE ERRATAS las correcciones antes mencionadas y que adjunto de manera digital.

Seguro de contar con su atención favorable, anticipo mis agradecimientos.

Atentamente

f.) Ing. Jorge Vega, Alcalde del GADM cantón Patate.