Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 13 de mayo de 2019 (R. O.486, 13–mayo -2019)Suplemento

Año II – Nº 486

Quito, lunes 13 de mayo de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y

CONTROL SOCIAL

ACUERDOS:

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO:

012-CG-2019 Expídese el Instructivo para la obtención del reporte de la información personal que consta registrada en la base de datos institucional

013-CG-2019 Refórmense las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de recursos públicos

RESOLUCIÓN:

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Y CONTROL SOCIAL TRANSITORIO:

PLE-CPCCS-T-E-414-08-05-2019 Expídese el Mandato sobre la Contraloría General del Estado

FE DE ERRATAS:

-…………. A la publicación del Decreto Ejecutivo N° 729 de 29 de abril de 2019, expedida por la Presidencia de la República, efectuado en el Suplemento del Registro Oficial No. 484 de jueves 9 de mayo de 2019

No. 012-CG-2019

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el número 2 del artículo 11, al desarrollar los principios que regirán el ejercicio de los derechos constitucionales, proclama que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades: y, en el mismo contexto, el numeral 4 del referido artículo declara que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales:

2 – Lunes 13 de mayo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 486

Que, la mencionada Norma Suprema, en el número 2 del artículo 18 establece que todas las personas tendrán derecho a acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas:

Que, la Carta Fundamental, en el número 19 del artículo 66 determina que se reconocerá y garantizará a las personas el derecho a la protección de datos de carácter personal, cuestión que incluye el acceso y decisión sobre información de este carácter; y, en el número 25 del mismo artículo, establece que se reconocerá y garantizará a las personas el derecho a acceder a bienes y servicios públicos de calidad, con eficiencia y eficacia, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

Que, la referida Constitución, en su artículo 76 número 2 señala que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá la garantía básica de presunción de inocencia de toda persona, y que será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada:

Que, la Norma Suprema, en su artículo 211 establece que la Contraloría General del Estado es el organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos; y. en el número 3 del artículo 212, entre las funciones del Organismo Técnico de Control incluye la de expedir la normativa que requiera para el cumplimiento de sus funciones:

Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 5 manifiesta que la información pública está compuesta por todo documento, en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere dicha ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas y que estén bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado;

Que, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, en el número 3 de su artículo 5 destaca el derecho de los administrados a abstenerse de presentar documentos y/o cumplir con procedimientos y requisitos que no se encuentren debidamente establecidos o distintos a los expresamente previstos en una norma para el ejercicio o reconocimiento de derechos y garantías:

Que, la Ley Orgánica citada en el párrafo precedente, en el número 1 de su artículo 23, expresamente prohíbe requerir copias de cédula, certificados de votación o cualquier otro documento que contenga información que repose en las bases de datos de entidades públicas y de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos:

Que, la Ley Orgánica ibídem, en el número 2 de su artículo 8, referente a las políticas para la simplificación de trámites, dispone la reducción de los requisitos y exigencias a los administrados, debiendo mantenerse única

y exclusivamente aquellos indispensables para cumplir con el propósito de dichos trámites o para ejercer el control de manera adecuada:

Que, mediante Acuerdo 044-CG-2016, de 22 de noviembre del 2016, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N° 913, de 30 de diciembre del 2016, se expidió el Instructivo para generar Certificados de Responsabilidades a través de la Página Web Institucional;

Que, el Instructivo de Registro y Uso de Medios o Servicios Electrónicos que brinda la Contraloría General del Estado, expedido mediante Acuerdo 040-CG-2016 de 14 de noviembre del 2016, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 913 de 30 de diciembre del 2016: y, reformado mediante Acuerdo 009-CG-2019, de 21 de marzo del 2019, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial N° 456, de 28 de marzo del 2019, en sus artículos 5 y 6 establece los requisitos para que los usuarios puedan acceder a los servicios en línea que presta la Contraloría General del Estado, así como la obligatoriedad de suscribir el acuerdo de Responsabilidad para el Uso de Medios o Servicios Electrónicos proporcionados por el Ente de Control; y.

Que, es preciso contar con un procedimiento para obtener un reporte de la información que reposa en la base de datos institucional, que guarde armonía con las disposiciones constitucionales y legales aplicables;

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República y por la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Acuerda:

Expedir el Instructivo para la obtención del reporte

de la información personal que consta registrada en la

base de datos institucional de la Contraloría General

del Estado

Artículo 1.- Reporte de información personal.- La o el interesado en obtener el detalle de su información personal que conste registrada en las distintas bases de datos de la Contraloría General del Estado; esto es, el desglose de predeterminaciones de responsabilidades, resoluciones en firme, indicios de responsabilidad penal, y/o procesos coactivos, todos estos derivados de informes aprobados por este organismo de control, podrá generar un reporte en línea a través de la página web institucional o podrá solicitarlo en las ventanillas del Balcón de Servicios de la institución, a nivel nacional, en cuyo caso presentará la respectiva solicitud, junto con su documento de identificación.

Artículo 2.- Obtención del reporte mediante los servicios en línea.- Previo a obtener el reporte de información personal a través del Servicio en Línea denominado «Reporte de Información Personal», el interesado deberá registrarse y obtener su usuario y contraseña conforme a las disposiciones establecidas en el «Instructivo de Registro y Uso de Medios o Servicios Electrónicos que brinda la Contraloría General del Estado».

Registro Oficial N° 486 – Suplemento Lunes 13 de mayo de 2019 – 3

Una vez cuente con el usuario y contraseña, el interesado accederá a la página web institucional (www.contraloría.gob.ec), seleccionará la opción «Servicios en línea», ingresará a la sección «Persona natural» o «Persona jurídica de derecho privado», según corresponda; y, escogerá la alternativa «Reporte de Información Personal», tras lo cual se desplegará el aplicativo cge Responsabilidad Personal que le permitirá obtener el citado documento. (Anexo 1)

Artículo 3.- Obtención del reporte en el Balcón de Servicios.- El interesado podrá solicitar el reporte en las ventanillas del Balcón de Servicios, ubicadas en el edificio matriz o en las Direcciones Provinciales de la Contraloría General del Estado. De efectuarse la solicitud a nombre de una tercera persona, la misma estará suscrita por el interesado y el peticionario, debiendo adjuntarse la carta de autorización correspondiente, junto con la copia del documento de identificación del interesado.

La Coordinación Nacional de Secretaría General designará a los servidores del Balcón de Servicios, que se encargarán de la generación y entrega del reporte de información personal en el edificio matriz. Dentro de las Direcciones Provinciales los responsables de atender dichas solicitudes, cuando éstas sean presentadas en las ventanillas, serán designados de entre los servidores que integran el equipo jurídico.

Artículo 4.- Registro, control y actualización de la información.- Las Direcciones Nacionales de Predeterminación de Responsabilidades: Responsabilidades: Recursos de Revisión: Patrocinio: y, Recaudación y Coactivas, serán las encargadas de ingresar, registrar, actualizar y validar la información que servirá de base para la emisión de este reporte.

La o el Secretario Nacional de Responsabilidades actuará en calidad de administrador funcional del aplicativo y/o sistema informático que sea implementado para la generación del reporte de la información personal registrada en la base de datos institucional.

Los servidores de las unidades administrativas que intervienen en el procedimiento de registro, actualización y validación de los datos que servirán de base para la emisión del reporte, guardarán la debida reserva respecto de la información a la que tengan acceso. Los servidores públicos de la Contraloría General del Estado que transgredieren esta disposición serán civil y penalmente responsables.

Artículo 5.- Solicitud de actualización de datos por parte del interesado.- En caso de que existiere inconformidad con el contenido del reporte, el interesado podrá solicitar al Contralor General del Estado la revisión y actualización de los datos correspondientes, solicitud que será presentada en las ventanillas del Balcón de Servicios y a la que adjuntará los justificativos y demás documentación de respaldo pertinente.

Dicha solicitud, junto con sus respectivos anexos, será remitida a la o las unidades administrativas competentes, a efectos de que procedan con su análisis y consecuente rectificación o ratificación, para su posterior convalidación en el sistema.

Artículo 6.- Verificación de autenticidad del reporte.- La autenticidad del reporte de la información personal que consta registrada en la base de datos institucional, podrá verificarse en la página web de la Contraloría General del Estado, en la opción «Servicios en línea», la sección «Persona jurídica de derecho público»; y, la alternativa «Verificación del Reporte de Información Personal», ingresando el código constante en el reporte y el número de cédula de ciudadanía o R.U.C., según corresponda.

En caso de persistir dudas respecto al acceso y utilización del aplicativo, éstas serán absueltas a través de la mesa de ayuda de la Dirección Nacional de Tecnología de la Información y Comunicaciones Interinstitucional, a nivel nacional.

Artículo 7- Vigencia del reporte.- La información contenida en el reporte tendrá validez de un (01) día término, contado a partir de la fecha de su emisión.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- La Dirección Nacional de Tecnología de la Información y Comunicaciones Interinstitucional de la Contraloría General del Estado procederá con los ajustes necesarios para la implementación del presente Acuerdo en el aplicativo informático correspondiente. De igual modo, adoptará las acciones necesarias para garantizar la seguridad informática del aplicativo y de los datos que contiene.

En este contexto y para los efectos de coordinación correspondientes, tanto con las unidades administrativas encargadas del registro y validación de datos, como con la Dirección Nacional de Tecnología de la Información y Comunicaciones Interinstitucionales, la o el servidor designado en calidad de administrador funcional del respectivo sistema o aplicativo, gestionará lo pertinente para la definición del formato y contenido del reporte de información personal.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA

Única.- En el Acuerdo 040 CG 2016, suscrito el 14 de noviembre del 2016 y publicado en el Segundo Suplemento del R.O. N° 913, de 30 diciembre del 2016, Modifíquese lo siguiente:

  • En el artículo 2, de los «Servicios en Línea» de la Contraloría General del Estado, Sustitúyase la expresión «generación del certificado de responsabilidades». por «obtención del reporte de la información personal que consta registrada en la base de datos institucional».
  • En el artículo 9, referente a la utilización de los medios o servicios electrónicos, reemplácese la expresión «Certificado de Responsabilidades», por «Reporte de la Información Personal que consta registrada en la Base de Datos Institucional».
  • En al Anexo 2, correspondiente a la carta de autorización suscrita por la máxima autoridad para el registro y obtención de usuario y contraseña de las instituciones públicas, Sustitúyase la frase «cgeCertificados» — Validación del Certificado de Responsabilidades»,

4 – Lunes 13 de mayo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 486

por «cgeReportes» – Validación del Reporte de la Información Personal que consta registrada en la Base de Datos Institucional».

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese el Acuerdo 044-CG-2016, de 22 de noviembre del 2016, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N° 913, de 30 de diciembre del 2016, así como las disposiciones de igual o menor jerarquía que se contrapongan a lo establecido en el presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de abril del 2019.

Comuníquese,

f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante.

Dictó y firmó el Acuerdo que antecede, el señor doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los treinta días del mes de abril del año 2019.-CERTIFICO.

f.) Valentina Zarate Montalvo, Secretaría General de Gestión Institucional.

Registro Oficial N° 486 – Suplemento Lunes 13 de mayo de 2019 – 5

No. 013-CG-2019

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 211 establece que la Contraloría General del Estado es el organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos:

Que, la referida Norma Suprema en su artículo 212 números 1 y 3, entre las funciones de la Contraloría General del Estado, incluye dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditoría interna, auditoría externa y del control interno de las entidades del sector público y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos; y expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones;

Que, mediante Acuerdo 039-CG-2009 de 16 de noviembre de 2009, publicado en el Registro Oficial 78 de 01 de diciembre de 2009 y Suplemento del Registro Oficial 87 de 14 de diciembre de 2009, y sus reformas emitidas mediante Acuerdos 052-CG-2014 de 09 de diciembre de 2014. 006-CG-2014 de 20 de enero de 2014 y 041 -CG-2010 de 07 de octubre de 2010, publicadas en el Suplemento del Registro Oficial 397 de 16 de diciembre de 2014: 178 de 06 de febrero de 2014: y. 306 de 22 de octubre de 2010, respectivamente, se expidió las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos:

Que. las Disposiciones Generales Segunda y Tercera de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 353 de 23 de octubre de 2018, dispone que la información y documentación requerida por la Contraloría General del Estado, en ejercicio de su potestad de control de la utilización de recursos estatales, podrá ser presentada, indistintamente, en físico o a través del uso de medios magnéticos, electrónicos o desmaterializados: y, que la Contraloría General del Estado no podrá exigir que las entidades sujetas a su control cuenten con archivos físicos cuando la entidad tenga respaldo digital, electrónico o desmaterializado de los documentos;

Que. la Disposición Transitoria Décima de la mencionada Ley Orgánica, dispone que la Contraloría General del Estado adecuará sus normas de control interno a las disposiciones de la citada Ley; y.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 212, número 3 de la Constitución de la República del Ecuador: y, artículo 7, número 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

Acuerda:

Expedir la Reforma a las Normas de Control Interno

para las Entidades, Organismos del Sector Público

y de las Personas Jurídicas de Derecho Privado que

dispongan de recursos públicos

Art. 1.- Sustitúyase la Norma de Control Interno 403-13 «Transferencia de fondos por medios electrónicos», por la siguiente:

«Toda transferencia de fondos por medios electrónicos, estará sustentada en documentos físicos, magnéticos, electrónicos o desmaterializados que aseguren su validez y confiabilidad.

La utilización de medios electrónicos para las trans­ferencias de fondos entre entidades agilita la gestión financiera gubernamental.

Es importante implementar controles adecuados a esta forma de operar, enfatizando los mecanismos de seguridad en el uso de claves, cuyo acceso será restringido y permitido solamente a las personas autorizadas. Nadie más conocerá la serie completa de claves utilizadas en una entidad.

Las cartas de confirmación que requieren las transacciones efectuadas mediante el sistema de transferencia electrónica de fondos serán verificadas y validadas por el signatario de las claves respectivas.

Cuando existen sistemas interconectados es posible que se obtengan reportes automáticos diarios, que constituirán uno de los elementos de evidencia inmediata de la transacción, que muestre los movimientos de las cuentas de salida y de destino de los recursos.

El uso del correo electrónico u otras formas de comunicación tecnológica es otro medio que permite contar de inmediato con documentos que sustenten la naturaleza y detalles de las operaciones, cuyo respaldo formal estará sujeto a la obtención de los documentos originales.

Por efectos de seguridad, y a fin de facilitar la aplicación de controles internos, las entidades mantendrán archivos físicos, magnéticos v o digitales, que aseguren o sustenten su validez, propiedad, corrección y confiabilidad de las operaciones financieras. «

Art. 2.- Sustitúyase la Norma de Control Interno 405-04 «Documentación de respaldo y su archivo», por la siguiente:

«La máxima autoridad dispondrá la adopción e implementación de políticas y procedimientos para la conservación y mantenimiento de archivos físicos, magnéticos y/o digitales, en atención a las disposiciones técnicas y jurídicas vigentes, así como incentivar los procesos de digitalización de la información.

Para efectos del ejercicio de las actividades de control, la documentación generada mediante archivos digitales, electrónicos o desmaterializados, tendrán el mismo valor jurídico que los documentos físicos.

Toda entidad pública dispondrá de evidencia documental de sus operaciones, suficiente, pertinente y legal. La documentación sustentatoria de transacciones financieras, operaciones administrativas o decisiones institucionales estará disponible en formato físico, o en medios magnéticos, electrónicos o desmaterializados y se utilizará para acciones de verificación o auditoría, así como para

6 – Lunes 13 de mayo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 486

información de otros usuarios autorizados, en ejercicio de sus derechos.

Todas las operaciones financieras estarán respaldadas con la documentación de soporte suficiente y pertinente que sustente su propiedad, legalidad y veracidad, esto permitirá la identificación de la transacción ejecutada y facilitará su verificación, comprobación y análisis.

La documentación sobre operaciones, contratos y otros actos de gestión importantes debe ser íntegra, confiable y exacta, lo que permitirá su seguimiento y verificación, antes, durante o después de su realización.

Corresponde a la administración financiera de cada entidad establecer los procedimientos que aseguren la existencia de un archivo adecuado, físico y/o, magnético o digital, para la conservación y custodia de la documentación sustentatoria, que será ordenado cronológicamente, de manera secuencial y se mantendrá durante el tiempo que fijen las disposiciones legales vigentes.

Los documentos de carácter administrativo estarán organizados conforme al sistema de archivo adoptado por la entidad, ya sea en formato físico y o magnético o digital, y deberá responder a la realidad y a las necesidades institucionales. Es necesario reglamentar la clasificación y conservación de los documentos de uso permanente y eventual, el calificado como histórico y el que ha perdido su valor por haber dejado de tener incidencia legal, técnica, financiera, estadística o de otra índole.

La evaluación de toda la documentación y la destrucción de aquella que no se la utiliza se hará de conformidad a las disposiciones legales, con la intervención de una comisión que se encargue de analizar, calificar y evaluar toda la información existente y determinar los procedimientos a seguir, los períodos de conservación de la documentación, los datos relacionados con el contenido, período, número de carpetas o de hojas y notas explicativas del documento. «

Art. 3.- En la Norma de Control Interno 410-12 «Administración de soporte de tecnología de información», realícese lo siguiente:

a. Agréguese luego del número 8 el siguiente numeral:

«9. Implementación de mecanismos, de preferencia electrónicos o a través de aplicativos informáticos, que permita a los usuarios conocer el estado de los trámites administrativos que mantienen con la entidad. «

b. Reenlístense a partir del 9.

Art. 4.- Sustitúyase la Norma de Control Interno 410-14 «Sitio web, servicios de internet e intranet», por la siguiente:

«Es responsabilidad de la Unidad de Tecnología de Información elaborar las normas, procedimientos e instructivos de instalación, configuración y utilización de los servicios de internet, intranet, correo electrónico y sitio web de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales y considerando los requerimientos de los usuarios externos e internos.

La Unidad de Tecnología de Información considerará el desarrollo de aplicaciones web y/o móviles que automaticen los procesos o trámites orientados al uso de instituciones y ciudadanía en general. «

Art. 5.- Sustitúyase la Norma de Control Interno 410-17 «Firmas electrónicas», por la siguiente:

«Las entidades, organismos y dependencias del sector público, así como las personas jurídicas que actúen en virtud de una potestad estatal, ajustarán sus procedimientos y operaciones e incorporarán los medios técnicos y tecnológicos necesarios, para permitir el uso de la firma electrónica, de conformidad con la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y su Reglamento, y demás normativa que disponga o sugiera su uso.

El uso de la firma electrónica en la administración pública se sujetará a las garantías, reconocimiento, efectos y validez señalados en estas disposiciones legales y su normativa secundaria de aplicación.

Las servidoras y servidores autorizados por las instituciones del sector público podrán utilizar la firma electrónica contenida en un mensaje de datos para el ejercicio y cumplimiento de las funciones inherentes al cargo público que ocupan.

Los aplicativos que incluyan firma electrónica dispondrán de mecanismos y reportes que faciliten una auditoría de los mensajes de datos firmados electrónicamente.

a) Verificación de autenticidad de la firma electrónica

Es responsabilidad de las servidoras y servidores de las entidades o dependencias del sector público verificar mediante procesos automatizados de validación, que el certificado de la firma electrónica recibida sea emitido por una entidad de certificación de información acreditada y que el mismo se encuentre vigente.

b) Coordinación interinstitucional de formatos para uso de la firma electrónica

Con el propósito de que exista uniformidad y compatibilidad en el uso de la firma electrónica, las entidades del sector público sujetos a este ordenamiento coordinarán y definirán los formatos y tipos de archivo digitales que serán aplicables para facilitar su utilización.

Las instituciones públicas adoptarán y aplicarán los estándares tecnológicos necesarios para la utilización de firmas electrónicas en los documentos que emitan, conforme a su ámbito de competencia.

c) Conservación de archivos electrónicos

Los archivos electrónicos o mensajes de datos firmados electrónicamente se conservarán en su estado original en medios electrónicos seguros, bajo la responsabilidad del usuario y de la entidad que los generó. Para ello se establecerán políticas internas de manejo y archivo de información digital.

d) Actualización de datos de los certificados de firmas electrónicas

Registro Oficial N° 486 – Suplemento Lunes 13 de mayo de 2019 – 7

Las servidoras y servidores de las entidades, organismos y dependencias del sector público titulares de un certificado notificarán a la entidad de certificación de información sobre cualquier cambio, modificación o variación de los datos que constan en la información proporcionada para la emisión del certificado.

Cuando un servidor público deje de prestar sus servicios temporal o definitivamente y cuente con un certificado de firma electrónica en virtud de sus funciones, solicitará a la entidad de certificación de información, la revocación del mismo, además, el superior jerárquico ordenará su cancelación inmediata.

El dispositivo portable seguro será considerado un bien de la entidad o dependencia pública y, por tanto, a la cesación del servidor, será devuelto con la correspondiente acta de entrega recepción.

e) Seguridad de los certificados y dispositivos portables seguros

Los titulares de certificados de firma electrónica y dispositivos portables seguros serán responsables de su buen uso y protección. Las respectivas claves de acceso no serán divulgadas ni compartidas en ningún momento. El servidor solicitará la revocación de su certificado de firma electrónica cuando se presentare cualquier circunstancia que pueda comprometer su utilización.

f) Renovación del certificado de firma electrónica

El usuario solicitará la renovación del certificado de firma electrónica con la debida anticipación, para asegurar la vigencia y validez del certificado y de las actuaciones relacionadas con su uso. Para estos efectos, se estará a lo dispuesto en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y su Reglamento.

g) Capacitación en el uso de las firmas electrónicas

La entidad de certificación capacitará, advertirá e informará a los solicitantes y usuarios de los servicios de certificación de información y servicios relacionados con la firma electrónica, respecto de las medidas de seguridad, condiciones, alcances, limitaciones y responsabilidades que deben observar en el uso de los servicios contratados. Esta capacitación facilitará la comprensión}’ utilización de las firmas electrónicas, en los términos que establecen las disposiciones legales vigentes.»

Art. 6.- Sustitúyase la Norma de Control Interno 500-02 “Canales de comunicación abiertos», por la siguiente:

«Se establecerán canales de comunicación abiertos, que permitan trasladar la información de manera segura, correcta y oportuna a los destinatarios dentro y fuera de la institución.

Las entidades que ofrezcan servicios en línea deberán publicar y mantener en su página web los horarios de operación de los sistemas en línea, afín de facilitar a los usuarios su acceso.

Una política de comunicación interna debe permitir las diferentes interacciones entre las servidoras y senadores, cualquiera sea el rol que desempeñen, así como entre las distintas unidades administrativas de la institución.

Las entidades dispondrán de canales abiertos de comunicación que faculten a los usuarios aportar información sobre el diseño y la calidad de los productos y servicios brindados, que servirá para considerar la implementación de cambios que permitan un funcionamiento adecuado y permanente, así como su mejora continua.»

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de abril de 2019.

Comuníquese.

f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado. Subrogante.

Dictó y firmó el Acuerdo que antecede, el señor doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito. Distrito Metropolitano, a los treinta días del mes de abril del año 2019.-CERTIFICO.

f.) Valentina Zarate Montalvo. Secretaría General de Gestión Institucional.

No. PLE-CPCCS-T-E-414-08-05-2019

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

TRANSITORIO

Considerando:

Que. el Pleno del Consejo Transitorio tiene la facultad extraordinaria de promover reformas necesarias en las materias de su competencia, facultad que es exclusiva de este órgano de transición, pues fue otorgada por el anexo 3 aprobado por referéndum y consulta popular, que señala: «El Consejo en transición tendrá por misión el fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control, de participación ciudadana, y de prevención y combate a la corrupción para lo cual propondrá a los órganos competentes las reformas necesarias».

Que, tanto la pregunta tres, como el anexo tres, tuvieron un mismo origen legítimo, al igual que su aprobación mayoritaria por parte del pueblo ecuatoriano, máximo mandante del Estado constitucional de derechos. De tal modo que las normas inmersas en el anexo tres, no solamente que tienen la misma jerarquía que la Constitución: sino que, además, tienen la legitimidad de representar la voluntad popular, expresada a través de un mecanismo de democracia directa.

Que, mediante Oficios No. 02264-CG y No.02282-CG de 18 de enero de 2019 el Contralor Subrogante presentó al Presidente de la República y a este Consejo Transitorio, el «Proyecto de Tribunal de Cuentas del Estado», respectvamente.

8 – Lunes 13 de mayo de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 486

Que, mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-227 de 16 de enero de 2019, el Pleno de este Consejo resolvió informar que «(…) este Pleno considera que el Consejo debe jugar un rol sustancial en lo que se refiere a la reinstitucionalización nacional encomendada por el pueblo ecuatoriano, dentro de la cual, la restructuración de la Contraloría General es clave para el control debido del manejo de los fondos públicos«: razón por la cual, el Consejo Transitorio no inició el concurso para designar a la primera autoridad de la Contraloría General del Estado.

Que. Con de fecha 02 de julio de 2017, el Pleno de la Asamblea Nacional resolvió «CENSURAR Y DESTITUIR al Dr. Carlos Polit Faggioni del cargo de Contralor General del Estado». Ante la ausencia del Contralor General del Estado, el doctor Pablo Celi, en su calidad de Subcontralor subrogó al titular de este órgano, en estricta aplicación del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Con lo cual, el Pleno reconoce que ha operado el mecanismo previsto por la norma para el reemplazo de esta autoridad y que, actualmente, existe un Contralor Subrogante en funciones.

Que, el anexo 3, faculta a este Consejo Transitorio a tomar medidas para garantizar «la mejora, objetividad, imparcialidad y transparencia de los mecanismos de selección de las autoridades cuya designación sea de su competencia».

Con la finalidad de dar cumplimiento al Anexo 3, garantizar la mejora del mecanismo de selección de la designación de la primera autoridad de la Contraloría General del Estado, y para el fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control dispuestos en el Anexo 3.

En ejercicio del Mandato Popular del 4 de febrero del 2018, de su funciones y atribuciones constitucionales y legales.

Resuelve:

Expedir el siguiente: MANDATO SOBRE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

Art. 1.- RATIFICAR que el Dr. Pablo Celi de la Torre es el Contralor General Subrogante, pues en su caso, operó el mecanismo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Art. 2.- DISPONER que el Contralor General del Estado Subrogante. Dr. Pablo Celi de la Torre, permanezca en el ejercicio de sus funciones hasta la conclusión del periodo para el que fue elegido el titular y en tanto decurra el proceso de transformación de la Contraloría General del Estado en Tribunal de Cuentas, anticipada por este Consejo en Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-227 de 16 de enero de 2019.

Art. 3.- INSTAR a los diferentes poderes del Estado a cumplir con las atribuciones constitucionales y legales pertinentes, a fin de viabilizar en el menor tiempo posible la creación de un Tribunal de Cuentas que reemplace a la Contraloría General del Estado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera.- Las disposiciones legales que se opongan al presente Mandato no surtirán efecto legal alguno.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Por Secretaría General notifíquese a la Contraloría General del Estado y el Registro Oficial para su publicación.

Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, en Distrito Metropolitano de Quito, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.

f.) Dr. Julio César Trujillo. Presidente.

Lo Certifico. – En la ciudad de Quito, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.

f.) Dr. Darwin Seraquive Abad. Secretario General, (e).

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de Secretaría General.- Número de foja(s) -2.- Quito, 08 de mayo de 2019.- f.) Prosecretaria.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Oficio No. SGJ-19-0310

Quito. 30 de abril de 2019

Señor Ingeniero

Hugo Del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

En su despacho

De mi consideración:

Con fecha 29 de abril de 2019, se expidió el Decreto Ejecutivo Nro. 729, con el cual se dispone la suspensión de la jornada de trabajo del día miércoles primero de mayo de 2019. para todos los trabajadores del sector privado y servidores del sector público, por la conmemoración del «Día Internacional del Trabajo'», mismo que con firma electrónica de certificación, fue remitido a usted para su publicación en el Registro Oficial: lamentablemente, en el mencionado instrumento legal se ha deslizado un error en la numeración de un artículo, razón por la cual mucho agradeceré a usted se sirva disponer la publicación de la respectiva Fe de Erratas al referido Decreto Ejecutivo, realizando la siguiente rectificación:

A continuación del segundo párrafo del Artículo 3 donde dice: «Artículo 3.-«, debe decir «Artículo 4.-«.

Atentamente,

f.) Dra. Johana Pesantez Benítez. Secretaría General Jurídica.