Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 16 de mayo de 2019 (R. O.489, 16–mayo -2019)

Año II – Nº 489

Quito, jueves 16 de mayo de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

083 Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0040…… Deléguense funciones al economista Santiago Alejandro Caviedes Guzmán, Viceministro de Economía

MINISTERIO DEL INTERIOR:

0071…… Apruébese la fijación de costos referenciales del servicio de seguridad privada a entidades del sector público

0077…… Otórguese el Grado de Tenientes Coroneles de Policía de Justicia a varios oficiales

0078………… Revóquese la delegación conferida al Mayor Christian Guillermo Trujillo Calahorrano y a la doctora Liz Karola Jácome Chimbo, a través del Acuerdo Ministerial 0407 de 04 de octubre de 2017

0082…… Confórmese el Comité de Transparencia

RESOLUCIÓN:

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

DE LAS TELECOMUNICACIONES – ARCOTEL:

10-09-ARCOTEL-2019 Interprétense los:”Reglamento para otorgar títulos habilitantes para servicios del régimen general de telecomunicaciones y frecuencias del espectro radioeléctrico» y”Reglamento para la prestación de servicios de telecomunicaciones y servicios de radiodifusión por suscripción

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

AVISOS JUDICIALES:

-…………. Juicio de expropiación seguido por la Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP (Unidad de Negocio Guayaquil de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica)……………………………… en contra del señor Claudio Patricio Rivera Cadena y otros (2da. publicación

Págs.

-…………. Juicio de expropiación seguido por la M I. Municipalidad de Guayaquil en contra del señor León Arreaga Segundo Amado (2da. publicación

-…………. Juicio de rehabilitación de insolvencia de la señora Dolores Clementina Bueno Fajardo

-…………. Juicio de rehabilitación de insolvencia del señor Manuel Salvador Moreira Vera

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón San Jacinto de Buena Fe: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que regula el uso, funcionamiento y administración del mercado municipal

-…………. Cantón San Jacinto de Buena Fe: Que regula la prestación del servicio público de revisión técnica vehicular y que autoriza su concesión a la iniciativa privada

No. 083

Oswaldo Jarrín Román

GENERAL DE DIVISIÓN (SP)

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154, establece:”A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:

1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, en el cuerpo legal antes mencionado, en el artículo 226, dispone:”Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una

potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…).”;

Que, el artículo 227 mismo ordenamiento jurídico, manifiesta:”La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, en el artículo 10, preceptúa:”Las atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional, son:

(…) g) Expedir las normas, acuerdos, reglamentos internos de gestión de aplicación general en las tres Ramas de las Fuerzas Armadas, así como los reglamentos internos de gestión de cada Fuerza.

(…)»;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo – COA, establece:”Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;

Que, mediante Resolución N° SENRES-PROC-2006-0000046 de 30 de marzo de 2006, publicado en el Registro Oficial N° 251 de 17 de abril de 2006, el Secretario Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público emitió la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos; y en el inciso tercero de la Disposición General Primera, señala:”En caso de incorporar o eliminar productos en los procesos organizacionales y siempre y cuando no implique reformas a la estructura orgánica, se requerirá únicamente del informe técnico de la UARHs y estas modificaciones serán emitidas mediante acto resolutivo de la institución”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 86 de 23 de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 494 de 6 de mayo 2015, y su última reforma de 13 de marzo de 2017, el señor Ministro de Trabajo, emite”La Norma Técnica del Subsistema de Planificación del Talento Humano, que en su artículo 18, señala:”De la metodología para la determinación de la plantilla de talento humano.- Para la elaboración de la plantilla de talento humano se considerará la siguiente metodología:

a) El responsable de cada unidad o proceso interno, en coordinación con la UATH y las unidades de planificación y/o procesos, validarán el portafolio de productos y servicios y determinarán que estos se encuentren contemplados en el estatuto orgánico legalmente expedido y en la planificación institucional.

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En el caso de productos o servicios que no consten en el estatuto orgánico, se los incorporará siguiendo lo dispuesto en la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos; y si estos no constan en la planificación institucional, se los incluirá previo informe de las unidades de planificación y/o procesos.

(…)»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 254-A de 15 de agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial Edición Especial N° 209 el 19 de noviembre de 2014, se expidió la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Defensa Nacional;

Que, la Disposición General Segunda del Acuerdo Ministerial antes citado, señala:”El Ministerio de Defensa Nacional, conforme a lo establecido en sus normas legales constitutivas, podrá ajustar, incorporar o eliminar productos o servicios de acuerdo a los requerimientos Institucionales, propios de su sector.”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 092 de 22 de marzo de 2017, publicado en la Orden General Ministerial N° 043 de la misma fecha, se expide la Reforma parcial al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Defensa Nacional, con la creación de la Dirección de Gobernanza de Salud y Sanidad Militar, en la Subsecretaría de Apoyo al Desarrollo Sector Defensa;

Que, la Dirección de Administración del Recursos Humanos, en coordinación con la Dirección de Administración de Procesos, ha realizado la validación de productos y suscripción de las”Actas de Validación del Portafolio de Productos y Servicios» con cada uno de los Directores del Ministerio de Defensa Nacional, estableciéndose la necesidad de incorporar, sustituir o eliminar productos y/o servicios; y,

Que, la Dirección de Administración de Recursos Humanos emite el Informe Técnico N° DATH-2019-082 de 18 de marzo de 2019, en el que sustenta la necesidad de incorporar, sustituir o eliminar productos y/o servicios de algunas unidades administrativas del Ministerio de Defensa Nacional en el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Defensa Nacional.

En ejercicio de las facultades que le confiere en el numeral 1 del artículo 154 y 226 de la Constitución de la República del Ecuador, y el literal g) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional;

Acuerda:

Expedir la REFORMA DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

Art. 1.- Refórmese el artículo 9, número 2. PROCESOS SUSTANTIVOS 2.1. Gestión de la Defensa, 2.1.1. Gestión de Políticas de Defensa.

Elimínese los literales b) y d).

Sustitúyase los literales c), e) y f) por los siguientes:

“c) Directiva de Defensa Militar»;

“e) Directivas para implementación y actualización de políticas”;

“j) Informe de cumplimiento de la aplicación de las políticas de la Defensa”.

Art. 2.- Refórmese el artículo 9, número 2. PROCESOS SUSTANTIVOS 2.1. Gestión de la Defensa, 2.1.2. Gestión de Análisis y Prospectiva de la Defensa.

Sustitúyase el literal a), por el siguiente:

«a) Escenarios prospectivos de la defensa»;

Elimínese los literales b), e) y h).

Art. 3.- Refórmese el artículo 9, número 2. PROCESOS SUSTANTIVOS 2.1. Gestión de la Defensa. 2.1.3. Gestión del Sistema Integrado de Seguridad, de las siguientes gestiones internas:

  • Gestión de Riesgos

Sustitúyase los literales b), c), d) y f) de la Gestión de Riesgos por los siguientes:

“b) Informes de cumplimiento de las políticas y directrices de la gestión del Sistema Integrado de Seguridad en Gestión de Riesgos;

«c) Informes técnicos para asegurar en forma efectiva la gestión del Sistema Integrado de Seguridad en Gestión de Riesgos”;

«d) Actas o informes de reuniones de trabajo con los organismos competentes en el ámbito del Sistema Integrado de Seguridad en Gestión de Riesgos”;

«f) Reporte de seguimiento de simulaciones y simulacros que aportan al Sistema Integrado de la Seguridad de Gestión de Riesgos.”

Elimínese los literales e) y g), de la Gestión de Riesgos.

  • Gestión de Seguridad Ocupacional

Elimínese los literales a), b), c), d), e), f) y g), de la Gestión de Seguridad Ocupacional.

  • Gestión de Seguridad Operacional

Sustitúyase los literales a), b), d), g) y j), de la Gestión de Seguridad Operacional por los siguientes:

«a) Políticas, directrices y lineamientos de la seguridad al interior del Ministerio de Defensa

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Nacional, y de seguridad y protección a la máxima autoridad;»

«b) Informe de cumplimiento de las políticas de seguridad en el Complejo Ministerial y Fuerzas Armadas;»

«d) Actas o informes de reuniones de trabajo relativos a Seguridad Operacional;»

«g) Informes de Seguridad Operacional;»

«j) Carpeta de simulaciones y simulacros con la temática de seguridad;»

Elimínese los literales c), e), f), h) y i), de la Gestión de Seguridad Operacional.

  • Gestión de Ambiente

Sustitúyase los literales a) y e), por los siguientes:

«a) Políticas de Gestión Ambiental para el Ministerio de Defensa Nacional y Fuerzas Armadas;»

«e) Informes de cumplimiento de las políticas de la Gestión Ambiental.”

Elimínese los literales b), c) y d).

Art. 4.- Refórmese el artículo 9 del número 2. PROCESOS SUSTANTIVO 2.2. Gestión de Apoyo al Desarrollo Gestión Defensa, 2.2.1. Gestión de Innovación y Desarrollo Tecnológico Militar.

Sustitúyase los literales a) y g), por los siguientes:

«a) Políticas para la operativización del Sistema (I+D+i) de la Defensa”;

“g) Informe de seguimiento y evaluación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) de la Defensa”;

Elimínese los literales c), d), f) y k).

Agréguese a continuación del literal k), los siguientes literales:

«l) Normativas para la operativización del Sistema (I+D+i) de la Defensa»;

“m) Directrices para la operativización del Sistema (I+D+i) de la Defensa»;

“n) Informe de viabilidad y pertinencia de proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) propuestos por los actores que conforman el Sistema I+D+i de la Defensa”;

“o) Informe de vigilancia en el ámbito de la Defensa en temas de interés estratégico de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) para el País; y,»

«p) Informe de viabilidad y pertinencia de instrumentos legales de relacionamiento interinstitucional, nacional e internacional (convenios, acuerdos, memorandos de intención), relacionados a la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i)”.

Art. 5.- Refórmese el artículo 9 del número 2. PROCESOS SUSTANTIVO 2.2. Gestión de Apoyo al Desarrollo Gestión Defensa, 2.2.2. Gestión de Industrias de la Defensa.

Elimínese los literales b), d), e), h) y k).

Sustitúyase los literales c), g), i), por los siguientes:

«c) Políticas para el desarrollo y fortalecimiento de la industria de la defensa”;

«g) Informes de seguimiento y evaluación de las Industrias y empresas públicas del Sector Defensa”; y,

«i) Propuestas para establecer alianzas estratégicas para el desarrollo de productos para la Defensa; en el ámbito nacional e internacional».

Agréguese a continuación del literal k), los siguientes literales:

«l) Normativas para el desarrollo y fortalecimiento de la industria de la Defensa”;

«m) Directrices para el desarrollo y fortalecimiento de la industria de la Defensa”;

«n) Plan de Mejoramiento Continuo de las Empresas Públicas del sector Defensa”;

«o) Informes de Forcast empresariales”; y,

«p) Informes de Comité Técnico”.

Art. 6.- Refórmese el artículo 9 del número 2. PROCESOS SUSTANTIVO 2.2. Gestión de Apoyo al Desarrollo Gestión Defensa 2.2.3. Gestión de Apoyo al Desarrollo Nacional.

Sustitúyase los literales a) y j), por los siguientes:

«a) Políticas de apoyo al desarrollo nacional para implementación de las Fuerzas Armadas”;

«j) Informes de Evaluación de la gestión de apoyo al desarrollo Nacional implementado por Fuerzas Armadas”;

Elimínese los literales b), e), f), g), i).

Agréguese a continuación del literal j), los siguientes literales:

«k) Normativas de apoyo al desarrollo nacional para implementación de las Fuerzas Armadas»;

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«l) Directrices de apoyo al desarrollo nacional para implementación de las Fuerzas Armadas»;

«m) Planes, políticas, normativas y/o directrices para la gestión del Sistema Educativo Militar”; y,

«n) Informes de evaluación de la gestión del Sistema Educativo”.

Art.7.- Refórmese el artículo 9 del número 2. PROCESOS SUSTANTIVO 2.2. Gestión de Apoyo al Desarrollo Gestión Defensa, 2.2.4. Gestión de Gobernanza de Salud y Sanidad Militar.

Sustitúyase el literal a) por el siguiente:

«a) Políticas para la gestión del Sistema de Salud y Sanidad Militar»;

Elimínese los literales b), c), d), e), f), h), i), j), k), 1), m), n) y o).

Agréguese a continuación del literal o), los siguientes literales:

«p) Normativas para la gestión del Sistema de Salud y Sanidad Militar»;

«q) Directrices para la gestión del Sistema de Salud y Sanidad Militar»;

«r) Plan de mejoramiento de la calidad de los servicios de salud y sanidad militar aprobado”;

«s) Directrices para la autorización o negación de medicamentos del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos”; y,

«t) Informes de seguimiento a la gestión de las unidades de salud y sanidad militar de la Defensa”.

Art. 8.- Refórmese el artículo 9 del número 2. PROCESOS SUSTANTIVO 2.3. Gestión de Planificación y Economía de Defensa, 2.3.1. Gestión de Planificación y Proyectos.

Sustitúyase los literales b), c), d), e), h), i), por los siguientes:

«b) Lineamientos para la elaboración de la Planificación Estratégica Operativa de la Defensa”;

«c) Instrumentos de planificación para la formulación de la Planificación Institucional anual»;

«d) Programación plurianual de la planificación (PPP)”;

«e) Programación anual de la planificación (PAP»);

«h) Plan anual de compras públicas del Ministerio de Defensa Nacional y Fuerzas Armadas consolidado»; y,

«i) Informes de modificaciones y/o reprogramaciones de la PAP y PAI institucional».

Elimínese los literales j), k) y 1).

Agréguese a continuación del literal 1), los siguientes literales:

«m) Actas de asesoría técnica sobre los proyectos de inversión de Fuerzas Armadas y Entidades Adscritas relacionados con la defensa nacional»; y,

«n) Talleres y/o asistencia técnica en instrumentos, lineamientos y directrices de planificación”.

Art. 9.- Refórmese el artículo 9 del número 2. PROCESOS SUSTANTIVO 2.3. Gestión de Planificación y Economía de Defensa, 2.3.2. Gestión de Información, Seguimiento y Evaluación.

Sustitúyase los literales b), d), j), k) y 1), por los siguientes:

«b) Instructivos, lineamientos, directrices o guías metodológicas para seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos»;

«d) Informes de seguimiento y evaluación de las políticas o instrumentos de planificación”;

«j) Matriz de ejecución del gasto permanente y no permanente”;

«k) Base de datos de estadísticas de la Defensa”;

«l) Informes específicos de seguimiento de acuerdo a las necesidades institucionales”.

Elimínese el literal c).

Agréguese a continuación del literal 1), los siguientes literales:

«m) Informes de seguimiento y evaluación del Sistema Seguimiento a Obras”;

«n) Informes de seguimiento y evaluación de SIPEIP”;

«o) Informe Rendición de Cuentas”;

«p) Informes de seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión en GPR»; y,

«q) Propuesta para el mejoramiento continuo de la Planificación Institucional en base de los informes de seguimiento realizados mensualmente.

Art. 10.- Refórmese el artículo 9 del número 2. PROCESOS SUSTANTIVO 2.3. Gestión de Planificación y Economía de Defensa, 2.3.3. Gestión de Economía de la Defensa.

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Sustitúyase los literales c) y e), por los siguientes:

«c) Informe de análisis de variables macroeconómicas y microeconómicas para la definición de escenarios y perspectivas”;

«e) Criterios técnicos de optimización del presupuesto de la Defensa”.

Elimínese los literales d), f) y g).

Agréguese a continuación del literal g), los siguientes literales:

«h) Informes de gastos de Defensa de conformidad con metodologías internacionales (ONU, otras)”;

«i) Estudios macroeconómicos de los gastos de Defensa del Ecuador, a nivel regional y mundial»; y,

«j) Informes, cuadros demostrativos y comparativos de los gastos e ingresos de la Defensa planificados, asignados y ejecutados para estandarizar el presupuesto de Defensa”.

Art. 11.- Refórmese el artículo 9 del número 3. PROCESOS ADJETIVOS, 3.1. ASESORÍA, 3.1.1 Gestión de Gabinete Ministerial, 3.1.1.1 Gestión de Asesoría Técnica Especializada.

Sustitúyase los literales a), c) y d), por los siguientes:

«a) Informes técnicos requeridos por la Subsecretaría de Gabinete Ministerial que contengan criterios en los ámbitos político, social, militar, económico, psicosocial, interinstitucional e internacional de la Defensa”;

“c) Reportes de evaluación de coordinaciones internas”;

“d) Reportes de articulación de la gestión interna del MIDENA, COMACO y Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea”.

Elimínese el literal b).

Art. 12.- Refórmese el artículo 9 del número 3. PROCESOS ADJETIVOS, 3.1. ASESORÍA, 3.1.1 Gestión de Gabinete Ministerial, 3.1.1.2 Gestión de Seguimiento y Monitoreo.

Sustitúyase los literales a), b) y d), por los siguientes:

«a) Reportes e informes técnicos de seguimiento y monitoreo ala gestión de sistemas gubernamentales”;

“b) Informes técnicos de gestión ministerial»;

“d) Reportes de seguimiento y monitoreo a la gestión de requerimientos de atención ciudadana”.

Elimínese el literal c).

Art. 13.- Refórmese el artículo 9 del número 3. PROCESOS ADJETIVOS, 3.1. ASESORÍA, 3.1.2 Gestión General de Asesoría Jurídica, 3.1.2.1 Gestión de Legislación y Asesoría.

Sustitúyase el literal c), por el siguiente:

“c) Proyectos de Acuerdos y Convenios”.

Elimínese los literales f) y i).

Agréguese a continuación del literal i), los siguientes literales:

“j) Proyectos de Resoluciones”;

«k) Proyecto de minuta”;

«l) Proyecto de Acuerdos Internacionales, Interministeriales, Interinstitucionales”;

“m) Proyecto de consultas jurídicas a Organismos Competentes”; y,

“n) Proyecto de autorización para adquirir bienes inmuebles en Zonas de Seguridad».

Art. 14.- Refórmese el artículo 9 del número 3. PROCESOS ADJETIVOS, 3.1. ASESORÍA, 3.1.2 Gestión General de Asesoría Jurídica, 3.1.2.2. Gestión de Contratación Pública y Seguros

Sustitúyase los literales a), b) y e), por los siguientes:

«a) Informes y criterios jurídicos en materia de contratación pública y seguros”;

“b) Proyectos de Acuerdos, Resoluciones”;

“e) Proyecto de Contratos y Convenios»;

Elimínese el literal c).

Agréguese a continuación del literal e), el siguiente literal.

“j) Proyectos de actas de terminación de mutuo acuerdo”.

Art. 15.- Refórmese el artículo 9 del número 3. PROCESOS ADJETIVOS, 3.1. ASESORÍA, 3.1.2 Gestión General de Asesoría Jurídica, 3.1.2.3 Gestión de Patrocinio.

Elimínese los literales a), f), g) y h).

Sustitúyase el literal c), por el siguiente:

“c) Alegatos jurídicos personalizados, para ser sustentados en los procesos judiciales y administrativos, contestaciones, y/o excepciones a

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las demandas, acciones de protección, denuncias, en los que esparte el Ministerio de Defensa Nacional»;

Agréguese a continuación del literal h), los siguientes literales:

«i) Notificaciones de providencias, autos resolutorios, oficios, memorandos, contestaciones sobre procesos judiciales y administrativos”; y,

«j) Registro de procesos constitucionales, judiciales y administrativos”.

Art. 16.- Refórmese el artículo 9 del número 3. PROCESOS ADJETIVOS, 3.1. ASESORÍA 3.1.3 Gestión de Derechos Humanos, Género y Derecho Internacional Humanitario, de las siguientes gestiones internas.

  • Gestión de Derechos Humanos

Sustitúyase los literales b), c) y m) de la Gestión de Derechos Humanos por los siguientes:

«b) Directrices o convenios implementados en el ámbito de Derechos Humanos”;

«c) Informes de gestión y /o de convenios en materia de Derechos Humanos”;

«m) Informes de seguimiento y evaluación de planes, políticas y directrices implementadas en Fuerzas Armadas”.

Elimínese los literales d), f), i) y k), de la Gestión de Derechos Humanos.

  • Gestión de Género
  • Sustitúyase los literales b), i), de la Gestión de Género por los siguientes:

«b) Directrices implementadas en el ámbito de Género”;

«i) Informes de seguimiento, gestión y evaluación de convenios interinstitucionales en el ámbito de Género”.

Elimínese los literales f) y h).

  • Gestión de Derecho Internacional Humanitario

Elimínese los literales f), g) y i), de la Gestión de Derecho Internacional Humanitario.

Art. 17.- Refórmese el artículo 9 del número 3. PROCESOS ADJETIVOS, 3.1. ASESORÍA 3.1.4 Gestión de Relaciones Internacionales.

  • Gestión de Asuntos Multilaterales

Elimínese los literales b), c), g), j), k), 1), m), n), o) p) y q), de la Gestión de Asuntos Multilaterales.

Sustitúyase los literales d), e) y f) de la Gestión de Asuntos Multilaterales por los siguientes:

«d) Reportes o actas de coordinación interinstitucional e internacional en materia de desminado humanitario”;

«e) Reporte sobre la participación del Ecuador ante organismos multilaterales, Subregionales y regionales”;

«f) Carpeta de viajes para la participación de representantes del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas en eventos internacionales multilaterales”.

Agréguese a continuación del literal q) de la Gestión de Asuntos Multilaterales el siguiente literal.

«r) Ayudas memorias, actas, informes o reportes en materia de relaciones internacionales en el ámbito de Defensa”.

  • Gestión de Asuntos Bilaterales

Elimínese los literales b), c), d), i) y 1), de la Gestión de Asuntos Bilaterales.

Sustitúyase los literales d), e), h), j) y k), de la Gestión de Asuntos Bilaterales por los siguientes:

«d) Reportes de coordinación interinstitucional e internacional en materia de desminado humanitario”;

«e) Carpeta de viajes para la participación de representantes del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas en eventos internacionales multilaterales”;

«h) Reporte sobre mecanismos vecinales en coordinación con las instancias y delegaciones correspondientes”;

«j) Reportes de las delegaciones efectuadas por las autoridades del Ministerio de Defensa Nacional, a reuniones institucionales e interinstitucionales, en el ámbito de su competencia”; y,

«k) Matriz de los programas de integración e inserción estratégica en espacios y mecanismos vecinales y binacionales en el ámbito de la Defensa”.

Agréguese a continuación del literal 1), de la Gestión de Asuntos Bilaterales los siguientes literales:

«m) Ayudas memorias, actas, informes o reportes en materia de relaciones internacionales en el ámbito e Defensa”; y,

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«n) Reporte de coordinación con representantes de países extranjeros acreditados en Ecuador».

  • Gestión de Cooperación

Elimínese los literales a), b), c), d), e), i), j), k), 1), m), n), o) y p), de la Gestión de Cooperación.

Sustitúyase los literales g) y h), de la Gestión de Cooperación por los siguientes:

«g) Matriz de los instrumentos internacionales de cooperación suscritos en el ámbito de la Defensa”;

«h) Carpeta de los instrumentos internacionales de cooperación suscritos por el Ministerio de Defensa Nacional».

Art. 18.- Refórmese el artículo 9 del número 3. PROCESOS ADJETIVOS, 3.1. ASESORÍA 3.1.5 Gestión de Comunicación Social.

Sustitúyase los literales a), c), e), g), i), j) y k), por los siguientes:

«a) Registros y reportes de monitoreo de medios de comunicación social»;

“c) Plan de Comunicación Interna del Ministerio de Defensa Nacional»;

“e) Informe de gestión administrativa y difusión cultural de los Museos de la Defensa Nacional»;

«g) Informe de ejecución de eventos institucionales del Ministerio de Defensa Nacional»;

«i) Fichas comunicacionales (transcripciones, matriz de análisis, ayudas memoria) de asesoramiento para las autoridades del Ministerio de Defensa Nacional»;

«j) Productos comunicacionales difundidos a través de medios impresos, digitales, visuales, informáticos o electrónicos”; y,

«k) Proyecto de Políticas de Comunicación para el Ministerio de Defensa Nacional y Fuerzas Armadas”.

Elimínese el literal h).

Agréguese a continuación del literal 1), los siguientes literales:

«m) Plan Estratégico de Comunicación Social para el sector de la Defensa Nacional»; y,

«n) Matriz de análisis político coyuntural del sector de la Defensa Nacional».

Art. 19.- Refórmese el artículo 9 del número 3. PROCESOS ADJETIVOS, 3.1. ASESORÍA 3.1.6 Gestión de Auditoría Interna.

Sustitúyase los literales a), c), e) y g), por los siguientes:

«a) Proyecto de plan anual de control»;

«c) Informes de las acciones de control»;

«e) Memorando resumen”; y,

«g) Manual específico de auditoría interna autorizado”.

Agréguese a continuación del literal h), el siguiente literal.

«i) Oficios y comunicaciones relacionados con el ámbito de gestión de la unidad».

Elimínese los literales b), d), f) y h).

Art. 20.- Refórmese el artículo 9 del número 3. PROCESOS ADJETIVOS 3.2 DE APOYO, 3.2.1. Gestión General Administrativa Financiera, 3.2.1.1. Gestión Administrativa, de las siguientes gestiones internas:

  • Gestión de Adquisiciones

Sustitúyase los literales a), d), f) y g), de la Gestión de Adquisiciones por los siguientes:

«a) Plan Operativo Anual de la Unidad Administrativa”;

«d) Registro de control previo administrativo de: adquisiciones (al amparo de la LOSNCP) de bienes, obras, servicios, y pagos de servicios básicos (luz, agua, teléfono y expensas)”;

«f) Órdenes de Compra de ínfima cuantía”;

«g) Documentos de la etapa precontractual de la Unidad de Adquisiciones”.

  • Gestión de Servicios Institucionales

Elimínese los literales a), c), i) y j), de la Gestión de Servicios Institucionales

Sustitúyase los literales b), d), e), f), g) y h), de la Gestión de Servicios Institucionales por los siguientes:

«b) Solicitudes para el pago de servicios básicos (luz, agua, telefonía fija y expensas), mantenimientos preventivos de infraestructura”;

«d) Plan de Mantenimiento preventivo de la infraestructura de los predios habilitados para cumplir labores estrictamente del MIDENA”;

«e) Informes de ejecución de mantenimientos preventivos de la infraestructura de los predios habilitados para cumplir labores estrictamente del MIDENA”;

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«f) Actas entrega recepción de servicios de limpieza, materiales de ferretería y pasajes aéreos»;

«g) Informe consolidado de gastos de servicios básicos (luz, agua, telefonía fija y expensas), mantenimientos preventivos de infraestructura, limpieza, materiales de ferretería y pasajes aéreos”; y,

«h) Informe de administración de pólizas de los bienes muebles e inmuebles habilitados para cumplir labores estrictamente del MIDENA”.

Agréguese a continuación del literal j), de la Gestión de Servicios Institucionales los siguientes literales:

«k) Registro de trabajos de imprenta que requieran las diferentes unidades del MIDENA”;

“l) Expediente de control de parqueaderos asignados”;y

“m) Documentos de la etapa preparatoria y precontractual de contrataciones referentes a la unidad de Servicios Institucionales”.

  • Gestión de Vehículos

Sustitúyase los literales b), c), d) y h), de la Gestión de Vehículos por los siguientes:

“b) Ordenes de movilización para vehículos institucionales”;

“c) Inventario de vehículos”;

“d) Plan de Mantenimiento preventivo y correctivo del parque automotor del MIDENA”;

«h) Informes de control de combustibles, lubricantes y repuestos”.

Elimínese los literales f), g), o) y j), de la Gestión de Vehículos.

Agréguese a continuación del literal j), de la Gestión de Vehículos los siguientes literales:

«k) Actas de entrega recepción de mantenimientos correctivos del parque automotor en la mecánica externa”;

«l) Registro de trabajos de mantenimientos preventivos del parque automotor en la mecánica institucional»;

“m) Libro de novedades de los vehículos (expediente)”;

“n) Partes de novedades y accidentes de los vehículos del MIDENA»;

“o) Informe de servicio de rastreo satelital del parque automotor del MIDENA”; y,

«p) Documentos de la etapa preparatoria y precontractual de contrataciones referentes de la Gestión de Vehículos”.

  • Gestión de Almacenamiento de Suministros

Sustitúyase los literales a) y e) de la Gestión de Almacenamiento de Suministros por los siguientes:

«a) Documentos de la etapa preparatoria y precontractual de contrataciones referentes a la Gestión de Suministros y Materiales”;

“e) Informe de constatación física de suministros y materiales del MIDENA”.

Elimínese los literales b), c) y f), de la Gestión de Almacenamiento de Suministros

  • Gestión de Activos Fijos

Elimínese los literales a) y c), de la Gestión de Activos Fijos.

Sustitúyase el literal b), de la Gestión de Activos Fijos por el siguiente:

“b) Informe de constatación física de bienes de larga duración y bienes de control del MIDENA”.

Agréguese a continuación del literal e), de la Gestión de Activos Fijos el siguiente literal:

«f) Documentos de la etapa preparatoria y precontractual de contrataciones referentes a la Gestión de Activos Fijos”.

Art. 21.- Refórmese el artículo 9 del número 3. PROCESOS ADJETIVOS, 3.2 DE APOYO, 3.2.1. Gestión General Administrativa Financiera 3.2.1.2. Gestión Financiera de las siguientes gestiones internas:

  • Gestión de Administración Financiera (UDAF)

Sustitúyase los literales a), c), g) y i), de la Gestión Administración Financiera (UDAF) por los siguientes:

«a) Directrices para el Ministerio de Defensa Nacional y Fuerzas Armadas en el ámbito presupuestario”;

“c) Matriz o reporte de consolidación de la Proforma Presupuestaria para la aprobación de la Autoridad”;

“g) Comprobante único de registro de reformas presupuestarias en estado consolidado o aprobado”;

y

“i) Matriz de seguimiento y trámites presupuestarios ante el Ministerio de Economía y Finanzas (UDAFy EODs).

10 – Jueves 16 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 489

Elimínese los literales b), d), e), f) y h), de la Gestión Administración Financiera (UDAF).

Agréguese a continuación del literal i), Gestión Administración Financiera (UDAF) los siguientes literales:

“j) Informes presupuestarios para los organismos de control internos y externos»;

«k) Comprobante único de Registro de Reprogramaciones en estado consolidado o aprobado”;

«l) Comprobante único de Registro de Avales en estado consolidado o aprobado”;

“m) Certificaciones presupuestarias plurianuales”; y,

“n) Liquidación de certificaciones presupuestarias anuales solicitadas por las EODs a cargo del MIDENA».

> Gestión de Presupuesto

Elimínese los literales a), c) y h), de la Gestión de Presupuesto

Sustitúyase los literales d), e), g) y i), de la Gestión de Presupuesto por los siguientes:

«d) Comprobantes de Reformas Presupuestarias”;

«e) Informe de Reprogramación Presupuestaria”;

«g) Informe de Ejecución de Cédulas Presupuestarias”;

«i) Informe de Liquidaciones Presupuestarias»

Agréguese a continuación del literal j), de la Gestión de Presupuesto, el siguiente literal:

«k) Comprobante Único de Registro Comprometido”.

  • Gestión de Contabilidad

Elimínese los literales a), c), h), j), 1), m), q), r) y s), de la Gestión de Contabilidad.

Sustitúyase los literales d), g), i), k) y n), Gestión de Contabilidad por los siguientes:

«d) Liquidaciones de Fondos de Caja Chica”;

«g) Informe de Análisis de Cuentas Contables”;

«i) Informes Contables”;

«k) Comprobante Único de Registro Devengado”;

«n) Actas de Arqueo de Caja Chica”.

Agréguese a continuación del literal t), de la Gestión de Contabilidad el literal

“u) Proyecto de actualización del Reglamento Interno de Fondos de Caja Chica”.

> Gestión de Tesorería

Sustitúyase las literales a), b), d), h) y j), de la Gestión de Tesorería por los siguientes:

«a) Comprobantes Únicos de Registros de Pagos (CUR)”;

“b) Comprobantes de retención de impuestos”;

“d) Informe de garantías y valores en custodia (Renovación, devolución y/o ejecución)”;

«h) Formulario de declaración de Impuestos (Anexos ATSyRDEP)»;y

“j) Comprobantes Únicos de Registros de Ingresos

(CUR)”.

Elimínese los literales e), f), i), k) y 1), de la Gestión de Tesorería.

Art. 22.- Refórmese el artículo 9 del número, 3. PROCESOS ADJETIVOS, 3.2 DE APOYO, 3.2.1. Gestión General Administrativa Financiera 3.2.1.3. Gestión de Administración de Recursos Humanos, de

las siguientes gestiones internas:

> Gestión de Administración del Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional

Sustitúyase los literales a), e), g), j), m), q), t), v) y w), de la Gestión de Administración del Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional por los siguientes:

«a) Planificación de Talento Humano”;

“e) Plan de vacaciones”;

“g) Contratos y/o Acciones de personal elaboradas y registradas”;

“j) Rol de horas suplementarias y extraordinarias”;

“m) Proyecto de Autógrafo de viajes al exterior”;

«q) Expedientes del personal activo del MIDENA actualizados y custodiados”;

«t) Plan deformación y capacitación”;

“v) Directrices para las UATHs de Fuerzas Armadas, en la aplicación de los Subsistemas de Administración del Talento Humano; y Remuneraciones” y,

“w) Actas de trabajo o registro de asistencias técnicas a las UATH de Fuerzas Armadas en lo relacionado a la Gestión de Talento Humano”.

Registro Oficial N° 489 Jueves 16 de mayo de 2019 – 11

limínese los literales c), f), h), 1), n), o), p), r), s) y u), de la Gestión de Administración del Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional.

Agréguese a continuación del literal w) de la Gestión de Administración del Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional los siguientes literales:

«x) Informes técnicos o ayudas memorias para temas inherentes a Talento Humano”;

“y) Plan anual de evaluación del desempeño y el cronograma de actividades”;

«z) Evaluaciones del desempeño del personal de la institución”;

«aa) Informes del registro de los trabajadores del Sector Defensa y su Sindicalización”;

«bb) Informes técnicos sobre la aplicación de régimen disciplinario”

«ce) Reporte del Sistema Informático Integrado de Talento Humano”; y,

«dd) Expedientes de Talento Humano pasivos valorados y custodiados”.

  • Gestión de Desarrollo Institucional

Sustitúyase los literales b), c) y f), de la Gestión de Desarrollo Institucional por los siguientes:

“b) Proyectos de estructuras institucionales”;

“c) Informes técnicos para el rediseño e implementación del Estatuto Orgánico”;

“f) Proyectos de Reglamentos Internos inherentes a la Gestión de Talento Humano”

Elimínese los literales e), g), h) y i), de la Gestión de Desarrollo Institucional.

Agréguese a continuación del literal i), de la Gestión de Desarrollo Institucional los siguientes literales:

“j) Lista de asignación en aplicación al Manual de Descripción, Valoración, Calificación de Puestos»; y,

«k) Informe de aplicación del Subsistema de Clasificación de Puestos.”

  • Gestión de Nómina

Sustitúyase los literales a), b), f), g) y i), de la Gestión de Nómina por los siguientes:

«a) CUR de pago de nóminas (remuneraciones, fondos de reserva, décimos mensualizados, décimos acumulados, horas extras, subsidios, alimentación,

viáticos por gastos de residencia, liquidación de haberes)”;

“b) Matriz de cálculo de nómina”;

“f) Reporte de liquidación de haberes de servidores cesantes”;

“g) Planillas de movimientos generados en la plataforma del IESS»; y,

“i) Distributivo de remuneraciones actualizado”.

Elimínese los literales d), e) y h), de la Gestión de Nómina

> Gestión de Salud Ocupacional

Sustitúyase los literales a), d), f), g), m), q), r), s) y v), de la Gestión de Salud Ocupacional por los siguientes:

«a) Directrices para la aplicación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional para Fuerzas Armadas”;

“d) Reglamento Interno de Higiene y Seguridad del Ministerio de Defensa Nacional actualizado”;

“f) Planes y programas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional»;

“g) Informe de satisfacción de los servicios de alimentación, transporte, guardería»;

“m) Actas e informes técnicos del Comité Paritario de Seguridad y Salud Ocupacional del Ministerio de Defensa Nacional»;

“q) Informe técnico para la consecución de becas y ayudas económicas no reembolsables; y, extinción del beneficio”;

“r) Proyecto de plan de prevención de problemas sociales del personal del Ministerio de Defensa Nacional y Fuerzas Armadas”;

“s) Directrices para la gestión de bienestar social, discapacidad y dependientes con discapacidad para Fuerzas Armadas”;

“v) Informe de reporte de causas del servicio del Centro de Mediación y Negociación de las Fuerzas Armadas”.

Elimínese los literales e), 1), o), n), o), p), t), u), w) y x), de la Gestión de Salud Ocupacional

  • Agréguese a continuación del literal x), de la Gestión de Salud Ocupacional los siguientes literales:

“y) Proyecto de Instructivos, manuales o procedimientos para el desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional»;

12 – Jueves 16 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 489

«z) Informe de identificación de riesgos laborales por puesto de trabajo del Ministerio de Defensa Nacional»;

«aa) Informes de Bienestar Social y gestión de salud IESS»;

«bb) Informe de cumplimiento de auditorías internas y externas del Sistema de SSO”;

«ce) Informe de dotación de ropa de trabajo y equipos de protección”; y,

«dd) Plan de Desarrollo para la recalificación Centro de Mediación”.

  • Gestión de Talento Humano Militar
  • Sustitúyase los literales b), c), d), e), h), i) y 1), de la Gestión de Talento Humano Militar por los siguientes:

“b) Orgánico Estructural y Numérico del personal militar del actualizado”;

«c) Informe de movimientos de personal militar»;

«d) Parte militar de control de asistencia y faltos”;

«e) Informes militares de sanciones disciplinarias”;

«h) Plan anual de licencias”;

«i) Partes actualizados de permisos”; y,

«l) Expedientes digitales actualizados del personal militar del MIDEN A”.

Elimínese los literales f), g), j), k), m), n), o) y p), de la Gestión de Talento Humano Militar

Art. 23.- Refórmese el artículo 9 del número, 3. PROCESOS ADJETIVOS, 3.2 DE APOYO, 3.2.2. Gestión General de Bienes Estratégicos 3.2.2.1. Gestión de Investigación, Análisis, Desarrollo y Estudio de Mercado

Sustitúyase los literales a), b) y i), por los siguientes:

«a) Informe técnico o listado de bienes y servicios conexos a ser calificados por la máxima autoridad como estratégicos y necesarios para la Defensa Nacional»;

“b) Estudios de mercado de bienes estratégicos y servicios conexos”; y,

“i) Informes sobre el estado / condición de los bienes estratégicos adquiridos”.

Elimínese los literales c), d), e), f), g) y h).

Art. 24.- Refórmese el artículo 9 del número 3.2 DE APOYO, 3.2.2. Gestión General de Bienes Estratégicos 3.2.2.1, 3.2.2.2. Gestión de Registro de Proveedores de Bienes Estratégicos

Sustitúyase los literales a) y b) por los siguientes:

«a) Reportes de registro de proveedores de bienes estratégicos y servicios conexos necesarios para la Defensa nacional»; y,

“b) Proyectos de resoluciones, notificaciones y actas de sesión de comisión técnica de calificación de proveedores de bienes estratégicos y servicios conexos necesarios para la Defensa Nacional».

Elimínese los literales d), f), g) y h).

Agréguese a continuación del literal h), los siguientes literales:

“i) Informe de proveedores habilitados y suspendidos”;

“j) Informes motivados para suspensión de proveedores”; y,

«k) Convocatoria para calificación de proveedores de bienes estratégicos o prestación de servicios conexos necesarios para la Defensa Nacional».

Art. 25.- Refórmese el artículo 9 del número, 3. PROCESOS ADJETIVOS, 3.2 DE APOYO, 3.2.3 Gestión General de Contratación de Bienes Estratégicos, 3.2.3.1 Gestión Precontractual.

Agréguese a continuación del literal g), el siguiente literal:

«h) Notificación a los Adjudicatarios para la suscripción de contratos”.

Elimínese los literales c) y g).

Art.26.- Refórmese el artículo 9 del número, 3.PROCESOS ADJETIVOS, 3.2 DE APOYO, 3.2.3 Gestión General de Contratación de Bienes Estratégicos 3.2.3.2. Gestión Contractual y de Ejecución de Contratos.

Sustitúyase los literales a), d), f), i), j) y k), por los siguientes:

«a) Informe de seguimiento o notificación a contratistas”;

“d) Informes de seguimiento a la ejecución contractual o informes de administración y ejecución contractual»;

“f) Informe de seguimiento a la ejecución contractual o actas de entrega recepción parciales y definitivas”;

“i) Informes, oficios y formularios para la desaduanización y/o trámites de reexportación de los bienes estratégicos para la Defensa Nacional»;

Registro Oficial N° 489 Jueves 16 de mayo de 2019 – 13

“j) Proyectos de resoluciones; notificación de contratistas incumplidos”; y,

«k) Liquidaciones económicas de los contratos”.

Elimínese el literal c).

Agréguese a continuación del literal 1), los siguientes literales:

“m) Informes sobre la ejecución de garantías, oficios y memorandos”; y,

“n) Informe de ejecución del PACBE”.

Art. 27.- Refórmese el artículo 9 del número, 3. PROCESOS ADJETIVOS, 3.2 DE APOYO, 3.2.3 Gestión General de Contratación de Bienes Estratégicos 3.2.3.3. Gestión de Seguros de Bienes Estratégicos

Sustitúyase los literales b), c), e) y f), por los siguientes:

“b) Directrices de administración de las pólizas de seguros de bienes estratégicos para la Defensa Nacional»;

“c) Reportes de gestión de Administración de Pólizas de Seguros y Siniestros dirigidos a Fuerzas Armadas”;

“e) Actas de Entrega Recepción de Contratos”; y,

“f) Matriz de control de siniestros”.

Agréguese a continuación del literal f), los siguientes literales:

“g) Términos de Referencia para la contratación de Pólizas de Seguro de Bienes Estratégicos”;

«h) Informe técnico de liquidación de cláusulas especiales de pólizas de seguros de bienes estratégicos”;

“i) Informe técnico de constatación física de unidades”;

“j) Informe técnico y de administración de pólizas de inclusiones / exclusiones”;

«k) Informe de transferencia de conocimientos sobre administración de las pólizas»‘; y,

«l) Estudio de mercado para determinación de presupuesto referencial de contratación de pólizas de seguros de bienes estratégicos”.

Art. 28.- Refórmese el artículo 9 del número, 3. PROCESOS ADJETIVOS, 3.2 DE APOYO 3.2.4 Gestión de Catastros.

Sustitúyase los literales a), b), e), g) y r), por los siguientes:

«a) Directrices para el uso correcto y eficiente de bienes inmuebles en posesión del Ministerio de Defensa, Fuerzas Armadas y Entidades Adscritas”;

“b) Informes sobre el cumplimiento de la administración de los bienes inmuebles en posesión del Ministerio de Defensa, Fuerzas Armadas y Entidades Adscritas”;

“e) Ficha Técnica de actualización del Catastro”;

“g) Directrices para el uso y actualización del catastro integral de Fuerzas Armadas”; y,

“r) Informes de satisfacción de los Abogados Patrocinadores de la venta de derechos y acciones que correspondieron al Estado provenientes de sucesiones intestadas”.

Elimínese los literales d), j), k), m), n), p), q), s) y t).

Agréguese a continuación del literal t), los siguientes literales:

“u) Reglamento Interno de administración de inmuebles del MIDENA – Fuerzas Armadas actualizado”; y,

“v) Proyectos de Acuerdos Interministeriales / Interinstitucionales. Proyectos de Comodatos o Préstamos de Uso”.

Art. 29.- Refórmese el artículo 9 del número, 3. PROCESOS ADJETIVOS, 3.2 DE APOYO 3.2.5. Gestión General de Gestión Estratégica, 3.2.5.1. Gestión de Administración de Procesos

Sustitúyase los literales a), c), f), e), g), 1), o), r) y w) por los siguientes:

«a) Catálogo de procesos, taxonomía de servicios, cadena de valor y mapa de procesos institucional»;

“c) Planes, programas o proyectos de automatización y sistematización de servicios y procesos del Sector Defensa”;

“e) Fichas de procesos y servicios”;

“g) Métodos de recolección de datos para la medición de procesos y servicios”;

«l) Informe de acciones de mejora de procesos a implementar»;

“o) Instructivo de implementación de procesos en el Sector Defensa”;

“r) Informe de seguimiento de aplicación de arquitectura de procesos del Sector Defensa”; y,

“w) Actas de talleres de asesoría sobre la gestión de procesos y servicios.”

Agréguese a continuación del literal x), los siguientes literales:

“y) Manuales e instructivos de la arquitectura institucional por procesos”;

14 – Jueves 16 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 489

«z) Actas o informes del avance de la implementación del modelo de gestión de servicios, administración por procesos y mejoramiento de calidad, en cada uno de los niveles de la institución”;

«aa) Informes de percepción de los usuarios de los servicios para mejora”; y,

«bb) Instructivo de lineamientos para actualización GPR».

Elimínese los literales b), d), h), i), k), m), p), t) y x).

Art. 30.- Refórmese el artículo 9 del número, 3. PROCESOS ADJETIVOS, 3.2 DE APOYO 3.2.5. Gestión General de Gestión Estratégica, 3.2.5.2. Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación.

Sustitúyase los literales b), c), d), h), 1) y n), por los siguientes:

“b) Proyectos de T.I. coordinados, controlados, documentados y respaldados por registros que evidencien su ejecución”;

“c) Proyectos de T.I, formulados, gestionados y aprobados por el organismo competente en esta materia”;

“d) Políticas y normativas para el uso de las T.I. implementadas y controladas, acorde a los lineamientos emitidos por el organismo competente en esta materia”;

«h) Reportes de Soporte técnico informático otorgado”;

«l) Reportes de medición, análisis y mejora de la ejecución de los proyectos y los acuerdos de niveles de servicios informáticos establecidos”; y,

“n) Reportes de asesorías en materia de T.I. dirigidos a las autoridades de la institución”.

Elimínese el literal f).

Art. 31.- Refórmese el artículo 9 del número, 3. PROCESOS ADJETIVOS, 3.2 DE APOYO 3.2.5. Gestión General de Gestión Estratégica, 3.2.5.3. Gestión del Cambio de Cultura Organizacional

Sustitúyase los literales a), b) y c), por los siguientes:

«a) Propuestas de políticas, herramientas o proyectos de gestión del cambio”;

“b) Informe del diagnóstico Institucional del clima y cultura organizacional»;

“c) Plan estratégico de mejora de gestión del cambio, clima y cultura organizacional»

Elimínese los literales e), f).

Agréguese a continuación del literal f), los siguientes literales:

“g) Informes técnicos de seguimiento a la resolución de reclamos y quejas de los servicios; y,

«h) Informes de gestión de procesos de cambios institucionales”.

Art. 32.- Refórmese el artículo 9 del número, 3. PROCESOS ADJETIVOS, 3.2 DE APOYO 3.2.6. Gestión de Secretaría General.

Sustitúyase los literales a), c) y g), por los siguientes:

«a) Informe de las visitas técnicas periódicas y bajo requerimiento de las unidades administrativas a los archivos de gestión”;

“c) Guías de despacho de documentación a nivel local, nacional e internacional»;

“g) Reporte de certificados emitidos en el SIAPFA”;

Elimínese los literales b), e), f), h).

Agréguese a continuación del literal h), los siguientes literales:

“i) Programa Anual de Transferencias Primarias”;

“j) Memorandos de atención de requerimientos de certificaciones de documentación”;

«k) Informes de avances del Plan Institucional de Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional, COMACO, Fuerzas y Entidades Adscritas”;

«l) Informe anual de inventario actualizado del Archivo Central; y,

“m) Orden General Ministerial, Decretos, Acuerdos y Resoluciones publicadas”.

Art. 33.- Agréguese a continuación de la Disposición General Tercera, dada mediante Acuerdo Ministerial N° 92, publicada en el Registro Oficial N° 988 de 20 de abril del 2017, las siguientes Disposiciones:

Cuarta.- A partir de la aprobación y publicación en el Registro Oficial de este Acuerdo Ministerial, cada unidad administrativa y su personal deberán cumplir con las atribuciones y responsabilidades, productos y servicios establecidos en el presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos.

Quinta.- Deróguese las disposiciones legales que contravenga al presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Defensa Nacional.

Registro Oficial N° 489 Jueves 16 de mayo de 2019 – 15

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General Ministerial.

Publíquese y Comuníquese.

Dado en el Ministerio de Defensa Nacional, a 22 de marzo de 2019.

f.) Oswaldo Jarrín Román, General de División (SP), Ministro de Defensa Nacional.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 07 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, Dirección de Secretaría General.

REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que el documento que en 23 (veinte y tres) fojas útiles antecede, contiene copias certificadas del” Acuerdo Ministerial No. 083 de 22 de marzo de 2019, publicado en la Orden General Ministerial No. 044 de la misma fecha», cuyo original reposa en la Dirección de Secretaría General, de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 07 de mayo de 2019.

f.) Ing. María Belén Yánez Miranda, Directora de Secretaría General.

Base Legal: Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Defensa Nacional, con respecto a las atribuciones del Director/a de Secretaría General en el Art. 9 numeral 3.2.6 de Gestión de Secretaría General literal d).

Observación: La Dirección de Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, no se responsabiliza por la autenticidad, validez o licitud de la documentación presentada para la certificación por parte de la Unidad Administrativa que la custodia, así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 0040

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en

su artículo 154 dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, él o la Ministra (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que el Código Orgánico Administrativo en el artículo 69 dispone:”Dispone de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes”;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 7 de 24 de mayo de 2017, se fusionó el Ministerio de Coordinación de Política Económica con el Ministerio de Finanzas, modificándose su denominación a Ministerio de Economía y Finanzas;

Que de conformidad con las disposiciones del Convenio Constitutivo y del Reglamento de la Asamblea de Gobernadores del Banco Internacional de Desarrollo (BID) cada año deberá celebrarse, como norma general, una reunión anual de la Asamblea de Gobernadores («Reunión Anual») en la fecha y el lugar que esta determine. El propósito de la Reunión Anual es informar a los Gobernadores de los países miembros del Banco y de la Corporación Interamericana de Inversiones (CU) de las actividades realizadas por ambas instituciones durante el año anterior.

Que el Gobierno de Ecuador se ha ofrecido a servir de sede para la Sexagésima Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores del BID y la Trigésima Cuarta Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores de la CU.

Que la Reunión Anual se llevará a cabo de Guayaquil, Ecuador, de conformidad con lo acordado por la Asamblea Gobernadores.

Que por disposición del Despacho Ministerial, se ha solicitado se realice el acuerdo de delegación respectivo para que el economista Santiago Alejandro Caviedes Guzmán, Viceministro de Economía, suscriba en representación de esta Cartera de Estado el Memorando de Entendimiento (MoU) entre el Gobierno del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en la ciudad de Guayaquil el jueves 02 de mayo de 2019, cuyo objeto es de establecer las bases de cooperación para la organización y realización de los diferentes eventos de la Reunión Anual señalada anteriormente; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y 69 del Código Orgánico Administrativo,

16 – Jueves 16 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 489

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al economista Santiago Alejandro Caviedes Guzmán, Viceministro de Economía, para que suscriba, en representación de esta Cartera de Estado, en la ciudad de Guayaquil, el jueves 02 de mayo de 2019, el Memorando de Entendimiento (MoU) entre el Gobierno del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Art. 2.- El delegado queda facultado a asistir a toda reunión, suscribir todo documento previo, participar en las diligencias, intervenir y tomar decisiones que crea pertinentes, siempre en beneficio de los intereses del Estado, para el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.

Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 30 de abril de 2019.

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 02 de mayo de 2019.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 2 fojas.

N° 0071

María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DEL INTERIOR

Considerando:

Que los numerales 4 y 7 del artículo 83 de la constitución de la República del Ecuador establecen como deber de responsabilidad de los ecuatorianos y ecuatorianas colaborar en al mantenimiento de la paz y la seguridad, así como proveer el bien común y interpone el interés general al interés particular, conforme al buen vivir;

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde;”1. Ejercer la rectoría de las políticas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión”;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que:”Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer ejecutivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que:”La administración publica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;»

Que el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador señala que:”El Estado garantizara la seguridad humana a través de políticas y acciones ingresadas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargara a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno”;

Que el artículo 64 del código de las entidades de seguridad ciudadana y orden público, establece que el titular del Ministerio del Interior tendrá las siguientes funciones:”(…) 13. Aprobar la creación, supervisar y controlar a las organizaciones de vigilancia y seguridad privada”;

Que el artículo 31 del Código Administrativo establece que:”Derecho fundamental a la buena administración pública. Las personas son titulares del derecho a la buena administración pública, que se concreta en la aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales, la ley y este código»;

Que la Disposición Derogatoria Primera de Código Administrativo establece:”Deróguense otras disposicio­nes concernientes al procedimiento administrativo, procedimiento administrativo sancionador, recursos en vía administrativa, caducidad de las competencias y del procedimiento y la prescripción de las sanciones que se han venido aplicando”;

Que la Disposición Derogatoria Primera del Código Orgánico Administrativo establece:”Derogar otras disposiciones generales y especiales que se opongan al presente Código Orgánico Administrativo.”;

Que de conformidad con el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las Instituciones del Estado, se encuentra atribuidos para dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;

Que la Disposición general cuarta del Código orgánico de planificación y finanzas públicas, dispone:

Registro Oficial N° 489 Jueves 16 de mayo de 2019 – 1′

«Establecimiento de tasas .- Las entidades y organismos del sector público, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros. A fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurren por el servicio prestado, con base en la reglamentación de este Código.”;

Que el artículo 22 de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada establece:”Organismo competente para el juzgamiento de las infracciones.- El Ministerio de Gobierno y Policía es el organismo competente para conocer y resolver acerca de la inspección de sanciones por las infracciones administrativas previstas en esta Ley”;

Que según el Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio del Interior, su misión es: Ejercer la rectoría de la política pública de seguridad ciudadana en el marco del respeto a los derechos humanos y al ordenamiento democrático, a fin de garantizar la convivencia social pacífica y contribuir al buen vivir de la población.”;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135 de 1 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento 76 del 11 de los mismos mes y año, el señor Presidente Constitucional de la República expidió las”Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Publico»; y en la Sección II Gastos y Servicios artículo

28 dispone: Para el caso de la Función Ejecutiva, el Ministerio del Interior autorizará y establecerá los costos referenciales para la contratación de empresas de seguridad;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto del 2018 publicado en el Registro Oficial 327 Suplemento de 14 de septiembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró, como Ministra del Interior, a la señora María Paula Romo Rodríguez;

Visto el informe contenido en el memorando Nro. MDI-VDI-SEE-2018-0198-M de fecha 25 de julio de 2018, presentado por la Subsecretaría de Evaluación y Estudios, sobre el costeo del servicio de Seguridad privada a entidades del sector público y fijación de la tarifa referencial, modalidad 24 horas, de lunes a domingo;

Que es necesario establecer tarifas devenidas de cálculos técnicos y legales que permitan una valoración y reconocimiento económico justo de la actividad de seguridad privada,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar la presente fijación de costos referenciales del servicio de seguridad privada a entidadeselsector público.

Precios Referenciales según Tabla Sectorial 2019

Detalle

Modalidades

24 horas de Iun. a dom.

12 horas diurnas de lun. a dom

12 horas nocturnas de lun. a dom.

10 horas diurnas de lun. a vier.

08 horas diurnas de Iun. a vier.

Precio referencial sin arma

$ 3.320,97

$ 1.660,10

$ 1.941,05

$ 1.001,81

$ 832,57

Modalidades

Detalle

24 horas de Iun. a dom.

12 horas diurnas de lun. a dom

12 horas nocturnas de lun. a dom.

10 horas diurnas de lun. a vier.

08 horas diurnas de Iun. a vier.

Precio referencial con arma

$ 3.352,19

$ 1.691,32

$ 1.972,27

$ 1.033,03

$ 863,79

Artículo 2.- Ordenar a la Subsecretaría de orden público, que para el caso de existir en los siguientes ejercicios fiscales, ajustes salariales, se proceda al recálculo de las presentes tarifas.

Artículo 3.- Disponer que de la ejecución del presente acto administrativo se encargue la Subsecretaría de orden público.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en el Despacho de la Ministra del Interior, Secretaria Nacional de Gestión de la Política encargada, en Quito DM, el 27 de febrero de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior, Secretaria Nacional de Gestión de la Política (e).

18 – Jueves 16 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 489

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 07 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

N° 0077

María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DEL INTERIOR

Considerando:

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, dispone que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 158 de la norma ibídem, determina que la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional;

Que el artículo 160 de la norma suprema, determina en su segundo inciso que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género;

Que el artículo 226, de la norma superior que consagra el principio de legalidad dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 23 del Código orgánico de entidades de seguridad ciudadana y orden público, define a la seguridad ciudadana como una política del Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos que garanticen los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador;

Que el cuerpo legal antedicho en su artículo 59, puntualiza la naturaleza de la Policía Nacional como una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional, altamente especializada, uniformada, obediente y no deliberante; regida sobre la

base de méritos y criterios de igualdad y no discriminación. Estará integrada por servidoras y servidores policiales, cuya finalidad es precautelar el libre ejercicio de los derechos, la seguridad ciudadana, la protección interna y el orden público, y se sujeta a las políticas y lineamientos dictados por el Ministerio del Interior;

Que el artículo 63 del antedicho Código, le entrega la rectoría para dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y control de la Policía Nacional, al titular del Ministerio del Interior, y el artículo 64, determina las funciones del o la funcionaría titular, entre ellas la contenida en el numeral 3, que le entrega la de «Velar por la debida ejecución de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, en el marco de los derechos constitucionales y en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo;»;

Que el artículo 91, del COESCOP, determina a la carrera policial, como un sistema mediante el cual se regula el ingreso, selección, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia de los servidores o servidoras que lo integran, y constituye una profesión dentro del servicio público;

Que el artículo 92 de la norma ejúsdem, estipula que la competencia para otorgar los ascensos de las y los servidores policiales; para el caso del grados de Teniente Coronel, es una facultad entregada a la señora Ministra del Interior, y prevé su otorgamiento a través del respectivo acuerdo emitido por dicha autoridad;

Que con base en los artículos 92 y 94; y disposición transitoria primera del Código antes citado, el Consejo de Generales de la Policía Nacional, con Resolución No. 2018-497-CsG-PN de 19 de septiembre de 2018, dio inicio al proceso de calificación para el ascenso al grado de Teniente coronel de Policía de Justicia, de las y los señores Mayores de Policía, pertenecientes a la Séptima promoción de oficiales de justicia; acto que fue puesto en conocimiento de la señora Ministra del Interior, por Informe No. 2019-001-CsG-PN de 17 de enero de 2019;

(…)»;

Que el artículo 95, del Código tantas veces nombrado dispone que el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público dispondrá anualmente el orgánico numérico de personal que la institución requiere para cada uno de los grados policiales, tomando en cuenta lo previsto en el reglamento y planificación que se emitirá con relación a los niveles de gestión y cargos; ordenando además que «El ascenso procederá cuando exista la correspondiente vacante orgánica. De forma excepcional, por necesidades institucionales de servicio y de forma justificada, se admitirá una mayor cantidad en el número de ascensos.»;

Que el artículo 111 del Código orgánico de entidades de seguridad ciudadana y orden público, enlista las causas para la cesación de las y los servidores policiales; entre ellas la dispuesta en el numeral 3, que determina «3. Por no cumplir con los requisitos para el ascenso.»;

Registro Oficial N° 489 Jueves 16 de mayo de 2019 – 19

Que el artículo 116 del COESCOP, ordena que «Las o los servidores policiales que no ascendieren por cualquiera de las causas establecidas en el presente Libro o su reglamento, y no fueren consideradas o considerados aptos luego de haber presentado sus impugnaciones y recursos correspondientes, serán cesados de la institución.»;

Que el artículo 219 del Código orgánico administrativo al tiempo de detallar las clases de recursos previstos, ordena que ”El acto expedido por la máxima autoridad administrativa, solo puede ser impugnado en vía judicial.»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó como Ministra del Interior a la señora María Paula Romo Rodríguez;

Que de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, es misión de esta Cartera de Estado, ejercer la rectoría, formular, ejecutar y evaluar la política pública para garantizar la seguridad interna, en el marco del respeto a los derechos humanos, la democracia y la participación ciudadana para contribuir al buen vivir;

Que con Acuerdo Ministerial No. 0067 de 29 de enero de 2019, la señora Ministra del Interior, luego de contar con la Resolución No. 2019-017-CsG-PN de 15 de enero de 2019; procedió a aprobar la «Estructura numérica para el orgánico 2019» de la Policía Nacional del Ecuador;

Que con Resolución No. 2018-564-CsG-PN de 26 de noviembre de 2018, el Consejo de Generales resolvió:”2.-APROBAR la metodología para la calificación de ascenso de las y los Mayores de Policía, pertenecientes a la Séptima Promoción de Oficiales de Justicia, constante en Informe No. 2018-0251-DGP-ED, de fecha 23 de noviembre de 2018, elaborado por el señor Jefe del Departamento de Evaluación de Desempeño y Competencias de la Dirección General de Personal de la Policía Nacional; y, REMITIR la misma a la señora Ministra del Interior en cumplimiento al Oficio No. MDI-20 18-1428- OF, de fecha 7 de noviembre de 2018. 3.- APROBAR la matriz que será utilizada para la calificación de concepto de las y los señores Mayores de Policía, pertenecientes a la Séptima Promoción de Oficiales de Justicia, adjunto a la metodología para la calificación de ascenso, constante en el Informe No. 2018-0251-DGP-ED de fecha 23 de noviembre de 2018 […]»;

Que la metodología aprobada por el Consejo de Generales con Resolución No. 2018-564-CsG-PN de 26 de noviembre de 2018, con base en el Informe No. 2018-0251-DGP-ED, define taxativamente en el numeral 3.8”Las listas de clasificación para el ascenso son el resultado de las calificaciones obtenidas en la nota 3 de ascenso, según los siguientes valores:

LISTA DE CLASIFICACIÓN

RANGOS

LISTA 1

De 18 a 20

LISTA 2

De 16 a 17,99

LISTA 3

De 14 a 15,99

LISTA 4

De 12 a 13,99

LISTA 5

Hasta 11,99

Que con fecha 17 de enero de 2019, se remite a la señora Ministra del Interior el ”Informe No. 2019-001-CsG-PN», conteniendo ”Notas de concepto y las notas finales de calificación, obtenidas dentro del proceso de ascenso al inmediato grado superior, por los señores Oficiales del Nivel de Gestión Directiva, pertenecientes a la Séptima Promoción de Oficiales de Justicia.»; y remite a la señora Ministra del Interior,”el Informe y más documentación relacionada con el proceso de ascenso al inmediato grado superior de los señores Oficiales de Gestión Directiva pertenecientes a la Séptima Promoción de Oficiales de Justicia, a quienes corresponde el ascenso con fecha 01 de noviembre del 2018, acorde a lo estipulado en el artículo 92 inciso segundo del COESCOP» Documento que en su acápite «V. CONCLUSIONES.-«, manifiesta y refiere lo siguiente: «V.- a. De la documentación remitida por la Dirección General de Personal de la Policía Nacional, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos previos al ascenso de los señores Mayores de Policía pertenecientes a la Séptima Promoción de Oficiales de Justicia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del COESCOP. V.- b. Del Oficio No. 2018-1770-DGP-ASL, de 06 de septiembre del 2018 […] y, Oficio No. 2018-1497-DGP-UP […], referentes al Orgánico numérico de la Policías (sic) Nacional; se desprende que existen las vacantes para el grado de Teniente Coronel de Justicia, para los diferentes cargos de la Policía Nacional; por lo que en el presente proceso de ascenso, en cuanto a las vacantes, se cumple con la exigencia establecida en el inciso segundo del Art. 95 del COESCOP, […]. V.- c. Los señores Mayores de Policía pertenecientes a la Séptima Promoción de Oficiales de Justicia de la Policía Nacional; de conformidad al Art. 94 numeral 3 del COESCOP, se ha sometido a la evaluación de las pruebas técnicas de confianza, mismas que han sido realizadas en la Inspectoría General de la Policía Nacional.»;

Que del mismo apartado «V. CONCLUSIONES.-«, en el orden de conclusiones, se hace constar: «V.- d. Una vez emitidas las correspondientes notas de concepto, el señor Teniente de Policía Christian Lara Urrutia, Jefe del Departamento de Sistemas Informáticos de la Dirección General de Personal de la Policía Nacional, con Oficio No. 2019-0013-DSI-DGP-PN, de 07 de enero del 2019, ha remitido el cuadro detallado de NOTAS DE ASCENSO, REUBICACIÓN y NOTA FINAL (REUBICACIÓN DE ANTIGÜEDADES), obtenidas por los señores Mayores de Policía pertenecientes a la Séptima Promoción de Oficiales de Justicia, dentro del proceso de ascenso al inmediato grado superior»;

Que en el Informe No. 2019-001-CsG-PN, consta en el numeral «VI. RESOLUCIÓN DE CESACIÓN POR

20 – Jueves 16 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 489

SOLICITUD VOLUNTARIA En virtud de la expedición de la Resolución Nro. 2019-0016-CG-SP-PN, de fecha 15 de enero de 2019, suscrita por el Comandante General de la Policía Nacional, mediante la cual se ha Cesado de la Institución policial, a señor Mayor de Policía TORO SEGÓ VIA WILSON GIOVANNI, por solicitud voluntaria formalmente presentada; se desprende que el mencionado servidor policial del Nivel de Gestión Directiva, perteneciente a la Séptima Promoción de Oficiales de Justicia, en el presente proceso de ascenso, no cumple con lo que establece el Art. 94 numeral 1.»;

Que con oficio No. 2019-0039-DNF-PN de 10 de enero de 2019, el Coronel de Policía de E.M. Lcdo. Milton Patricio Estévez Padilla, Director Nacional Financiero de la Policía Nacional, informa «sobre la existencia de disponibilidad presupuestaria para cubrir los gastos que demande el nuevo grado de los señores Mayores de Policía de la Séptima Promoción de Oficiales de Justicia»;

Que el mismo Informe en el apartado «1.- párrafo 5.», indica que ha sido presentado al Consejo de Generales, el «Oficio No. 2018-525-DGP-ED de 24 de octubre del 2018, suscrito por el Jefe del Departamento de Evaluación de Desempeño y Competencias de la DGP, quien remite el Oficio No. 2018-4419-IGPN de fecha 09 de octubre del 2018, suscrito por la señora General Inspector María Fernanda Tamayo Rivera, Inspectora General de la Policía Nacional, en el que anexa la documentación relacionada con el CUADRO DEMOSTRATIVO SOBRE PROCESOS INVESTIGATIVOS Y SUMARIOS ADMINISTRATIVOS QUE REGISTRAN LOS SERVIDORES POLICIALES PERTENECIENTES A LA SÉPTIMA PROMOCIÓN DE OFICIALES DE JUSTICIA, desde el 01 de noviembre del 2013, hasta el 09 de octubre de 2018»;

Que en el Informe No. 2019-002-CsG-PN, de fecha 06 de marzo de 2019, en el apartado «CONCLUSIONES» literal c) señala:” Luego de haber sido notificados con la matriz de concepto y la hoja de calificaciones, las señoras y señores Mayores de Policía pertenecientes a la Séptima

Promoción de Oficiales de Justicia: PÉREZ RIERA LISBETH JACQUELINE, PONCE HIDALGO NORMA YOLANDA, PAREDES LOZA JAIME BADITH, FIGUEROA PULLAS MAURICIO ALEXANDER, TORRES ESPINOSA KLEBER MIGUEL, ORDOÑEZ SANTACRUZ CARLOS JULIO, ALVARADO GONZÁLEZ SANDRA ELIZABETH y LEÓN ALCÍVAR ÓSCAR FRANCISCO (08 de 10 servidores policiales pertenecientes a dicha Promoción), presentan por escrito su conformidad con las notas obtenidas y además solicitan que se continúe con el proceso de ascenso. En cuanto a los señores Mayor de Policía (J) WILSON GIOVANNI TORO SEGOVIA, actualmente en servicio pasivo (Resolución Nro. 2019-0016-CG-SP-PN, de fecha 15 de enero de 2019); y, Mayor de Policía (J) NELSON GERMÁNICO VALVERDE RUBIO, quien no ha presentado reclamo alguno hasta el 06 de marzo de 2019″;

Una vez que se han cumplido los requisitos generales y específicos, incluida la evaluación de las pruebas de confianza de las señoras y señores Mayores de Policía pertenecientes a la Séptima Promoción de Oficiales de Justicia de la Policía Nacional, y así ha sido validado e informado a la señora Ministra del Interior, por el Consejo de Generales de la Policía Nacional; y en razón de que el fortalecimiento institucional requiere como uno de sus propósitos fundamentales, la promoción del talento humano que haya obtenido los mejores resultados en el proceso de evaluación de ascenso, como lo demuestra la determinación técnica constante en la lista de clasificación por rangos;

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Otorgar el grado de Tenientes Coroneles de Policía de Justicia, con fecha 01 de noviembre del 2018, por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 94 del Código orgánico de entidades de seguridad ciudadana y orden público, a las y los siguientes oficiales:

SÉPTIMA PROMOCIÓN DE OFICIALES DE JUSTICIA

Antigüedad

Documento de identificación

NOMBRES

NOTA

1

1708640253

PÉREZ RIERA LISBETH JACQUELINE

19,6797

2

1711974590

FIGUEROA PULLAS MAURICIO ALEXANDER

19,3281

3

1709903734

PONCE HIDALGO NORMA YOLANDA

19,1393

4

1708273519

TORRES ESPINOSA KLEBER MIGUEL

18,7852

5

0501538797

PAREDES LOZA JAIME BADITH

18,6842

6

0301211611

ORDÓÑEZ SANTACRUZ CARLOS JULIO

18,3633

7

0911637056

LEÓN ALCÍVAR ÓSCAR FRANCISCO

18,0953

8

0909951386

ALVARADO GONZÁLEZ SANDRA ELIZABETH

18,0338

Artículo 2.- Cesar con fecha 01 de noviembre del 2018, por no cumplir con lo establecido en el artículo 94 numerales 2 y 3 del Código orgánico de entidades de seguridad ciudadana y orden público, al señor oficial:

SÉPTIMA PROMOCIÓN DE OFICIALES DE JUSTICIA

Antigüedad

Documento de identificación

NOMBRES

NOTA

09

0400790234

VALVERDE RUBIO NELSON GERMÁNICO

17,4658

Registro Oficial N° 489 Jueves 16 de mayo de 2019 – 21

Artículo 3.- Calificar como no idóneo para ascender al inmediato grado superior, por no cumplir con lo establecido en el artículo 94 numerales 1, 2 y 3 del Código orgánico de entidades de seguridad ciudadana y orden público, al señor oficial:

SÉPTIMA PROMOCIÓN DE OFICIALES DE JUSTICIA

Antigüedad

Documento de identificación

NOMBRES

NOTA

10

1710589068

TORO SEGOVIA WILSON GIOVANNI

16,7401 1

Artículo 4.- De la ejecución de este Acuerdo ministerial, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y Orden General, encárguese al señor Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en el Despacho de la Ministra del Interior, en Quito DM., el 08 de marzo de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.

f.) Fausto Salinas Samaniego, Coronel de Policía de E.M., Subsecretario de Policía.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 07 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

N° 0078

María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DEL INTERIOR

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde:”1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión”;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que:”Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que:”La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que:”Las atribuciones propias de las diversas entidades

y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”;

Que el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo manifiesta que:”Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…); 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…)”;

Que el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manifiesta que:”Son efectos de la delegación:

1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;

Que el inciso primero del artículo 76 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura con respecto a la prevención del tráfico ilícito del patrimonio cultural nacional, establece que:”La Comisión Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales se encarga del desarrollo, dirección y ejecución de las estrategias

22 – Jueves 16 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 489

para combatir el tráfico ilícito de bienes culturales. Es un cuerpo colegiado integrado por la máxima autoridad, o su delegado, de las siguientes instituciones: 1. Ministro de Cultura y Patrimonio o su delegado, quien la presidirá; 2. Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o su delegado; 3. Ministerio del Interior O su delegado; 4. Procuraduría General del Estado o su delegado; 5. Fiscalía General del Estado o su delegado; 6. Instituto Nacional de Patrimonio Cultural o su delegado, y, 7. Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador o su delegado”;

Que el inciso segundo del artículo 76 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura establece que el Comité Técnico Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, en el ámbito de la Comisión Nacional, será órgano de asesoramiento técnico y legal, integrado por un delegado principal y suplente de las instituciones que conforman la Comisión Nacional;

Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 372 de 27 de enero de 2011 señala:”Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, jurídica y extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones de conformidad con la Ley»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018, el Presidente de la República del Ecuador, nombró como Titular del Ministerio del Interior a la señora María Paula Romo Rodríguez;

Que es necesario racionalizar la gestión administrativa del Despacho del Ministro del Interior, a fin de dar mayor agilidad a su gestión, por lo que es pertinente la delegación de funciones, de manera que facilite su gestión en este ámbito; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo 1.- REVOCAR la delegación conferida al Mayor Christian Guillermo Trujillo Calahorrano y a la doctora Liz Karola Jácome Chimbo, a través del Acuerdo Ministerial 0407 de 04 de octubre de 2017.

Artículo 2.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial 0407 de 04 de octubre de 2017, a consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 del presente acuerdo.

Artículo 3.- Las acciones realizadas mediante la delegación conferida con Acuerdo Ministerial 0407 de 04 de octubre de 2017 hasta la presente fecha son de responsabilidad exclusiva de quienes las suscribió.

Artículo 4. – Delegar al/a la j efe/a de la Unidad Especialidad en Investigación de Delitos contra el Patrimonio Cultural; y, al/a la Subsecretario/a de Seguridad Ciudadana para que a nombre y representación del Titular, de conformidad con

el Reglamento General a la Ley de Cultura, integren en calidad de delegado principal y suplente, respectivamente, el Comité Técnico Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales.

Artículo 5.- El/la jefe/a de la Unidad Especialidad en Investigación de Delitos contra el Patrimonio Cultural; y, el/la Subsecretario/a de Seguridad Ciudadana, mantendrán informada a la Máxima Autoridad del Ministerio del Interior de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente delegación, siendo penal, civil y administrativamente responsables por los actos que realizaren o las omisiones en que incurrieres en virtud de la misma.

Artículo 6.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución encárguese el Despacho Ministerial.

Artículo 7.- Póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República, del/de la jefe/a de la Unidad Especialidad en Investigación de Delitos contra el Patrimonio Cultural; y, del/de la Subsecretario/a de Seguridad Ciudadana.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 13 de marzo de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 07 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

N° 0082

María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DEL INTERIOR

Considerando:

Que el numeral 2 del artículo 16 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación;

Que el numeral 2 del artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador determina que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información;

Registro Oficial N° 489 Jueves 16 de mayo de 2019 – 23

Que el artículo 91 de la Constitución de la República señala que la acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley;

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde:”/. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión”;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que:”Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo manifiesta que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…); 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…)”;

Que el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manifiesta que: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;

Que el artículo 1 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública hace referencia que: «el acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado. Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste (…), están sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública»;

Que el artículo 7 de la Ley Orgánica de transparencia y Acceso a la Información Pública determina que en la

gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, en todos sus numerales;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que:”Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;

Que mediante Resolución No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 433 de 06 de febrero de 2015, la Defensoría del Pueblo, resolvió aprobar los parámetros técnicos para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa establecidas en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que el artículo 2 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, establece la obligación de las autoridades de las entidades poseedores de la información pública, de nombrar mediante acuerdo o resolución a un delegado o delegada de atender la información pública en la institución y la conformación del Comité de Transparencia así como su integración y funciones;

Mediante Acuerdo Ministerial Nro. 5478 de 18 de marzo de 2015, el señor José Serrano Salgado Ministro del Interior acordó «CONFORMAR EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 340 de 12 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 112 de 13 de octubre de 2017, el Ministerio del Interior expidió el «ESTATUTO SUSTITUTIVO AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018, el Presidente de la República del Ecuador, nombró como Titular del Ministerio del Interior a la señora María Paula Romo Rodríguez;

Que es necesario racionalizar la gestión administrativa del Despacho del Ministro del Interior, a fin de dar mayor agilidad a su gestión, por lo que es pertinente la delegación de funciones, de manera que facilite su gestión en este ámbito; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

24 – Jueves 16 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 489

cuerda:

CONFORMAR EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 1.- Comité de Transparencia.- Crear el Comité de Transparencia que se encargará de vigilar y hacer cumplir lo establecido en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 2.- Integración y Presidente del Comité de Transparencia- Estará conformado por:

  1. Coordinador/a General de Asesoría Jurídica o su delegado/a
  2. Coordinador/a General de Panificación y Gestión Estratégica o su delegado/a
  3. Director/a de Administración de Talento Humano o su delegado/a
  4. Director/a Financiero/a o su delegado/a
  5. Director/a de Planificación y Seguimiento o su delegado/a

f) Director/a de Procesos, Servicios, Calidad y Gestión del Cambio o su delegado/a

g) Director/a de Comunicación Social o su delegado/a

h) Director/a de Auditoria Interna o su delegado/a

i) Subsecretario/a de Seguridad Ciudadana o su delegado/a

j) Responsable de la Unidad de Gestión Documental y Archivo o su delegado/a

k) Responsable de la Unidad de Compras Públicas y Adquisiciones o su delegado/a

Se designa al/la Coordinador/a General de Panificación y Gestión Estratégica, como el responsable institucional de atender la información pública en el Ministerio del Interior y presidir el Comité de Transparencia de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- Objetivo.- El objetivo del Comité de Transparencia es garantizar la publicación de la información obligatoria requerida, de manera clara y de

fácil acceso para los usuarios y usuarias, permitiendo que los portales institucionales se encuentren actualizados permanentes.

Artículo 4.- Funciones y responsabilidades.- El Comité de Transparencia deberá:

  1. Actualizar y publicar hasta el diez (10) de cada mes o siguiente día laborable, en el link de Transparencia del Portal Web del Ministerio del Interior, toda la información establecida en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública utilizando para ello únicamente los parámetros técnicos y las matrices homologadas que se encuentran determinadas en la Resolución No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 433 de 06 de febrero de 2015.
  2. Recopilar, revisar y analizar la información remitida por todas las Unidades Poseedoras déla Información.
  3. Aprobar y autorizar para publicar dicha información en el link de transparencia de la página Web del Ministerio del Interior.
  4. Entregará un informe mensual al/la Ministro/a del Interior, en el cual se verifique el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, informará sobre algún particular que se presente y requiera de medidas correctivas.

En el informe se incluirá la puntuación obtenida por la institución producto de la autoevaluación realizada de conformidad con el instructivo para evaluar el nivel de cumplimiento de los parámetros técnicos de transparencia activa.

Artículo 5.- Unidades Poseedoras de la Información.

Las Unidades Poseedoras de la Información son responsables de la generación, custodia y producción de la información institucional que tienen el carácter de pública. Estas unidades remitirán hasta el cinco (5) de cada mes o siguiente día laborable al Comité de Transparencia los contenidos a publicar en el link de transparencia del sitio web institucional del Ministerio del Interior, en las respectivas matrices homologadas en formato PDF, con los enlaces (hipervínculos) y los documentos para descargar la información que corresponde, según se detalla a continuación:

Literal

Descripción del literal del artículo 7 Ley Orgánica

de Transparencia y Acceso a la Información

Pública

Unidad Poseedora de la Información

al)

Estructura orgánica funcional

Dirección de Administración de Talento Humano

a2)

Base legal que la rige

Coordinación General Jurídica

a3)

Regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad

Dirección de Administración de Talento Humano

a4)

Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con los programas operativos

Dirección de Procesos,

Servicios, Calidad y Gestión

del Cambio

Registro Oficial N° 489 Jueves 16 de mayo de 2019 – 25

bl)

Directorio completo de la institución

Dirección de Administración de Talento Humano

b2)

Distributivo de personal

Dirección de Administración de Talento Humano

c)

La remuneración mensual por puesto y todo ingreso

adicional, incluso el sistema de compensación, según

lo establezcan las disposiciones correspondientes

Dirección de Administración de Talento Humano

d)

Los servicios que ofrece y las formas de acceder a

ellos, horarios de atención y demás indicaciones

necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus

derechos y cumplir sus obligaciones

Dirección de Procesos,

Servicios, Calidad y Gestión

del Cambio y Subsecretaría de

Seguridad Ciudadana

e)

Texto íntegro de todos los contratos colectivos

vigentes en la institución, así como sus anexos y

reformas

Dirección de Administración

de Talento Humano

f1)

Se publicarán los formularios o formatos de

solicitudes que se requieran para los trámites

inherentes a su campo de acción

Unidad de Gestión Documental y Archivo

f2)

Formato para solicitudes de acceso a la información pública

Subsecretaría de Seguridad Ciudadana

g)

Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuéstales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos

Dirección Financiera

h)

Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal

Dirección de Auditoria Interna

i)

Información completa y detallada sobre los procesos

precontractuales, contractuales, de adjudicación y

liquidación, de las contrataciones de obras, i

adquisición de bienes, prestación de servicios,

arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la

institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones

, Unidad de Compras Públicas y Adquisiciones

j)

Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución

Unidad de Compras Públicas y Adquisiciones

k)

Planes y programas de la institución en ejecución

Dirección de Planificación y Seguimiento

l)

El detalle de los contratos de crédito externos o

internos; se señalará la fuente de los fondos con los

que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de

préstamos o contratos de financiamiento, se hará

constar, como lo prevé la Ley Orgánica de

Administración Financiera y Control, Ley Orgánica

de la Contraloría General del Estado y la Ley

Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal,

las operaciones y contratos de crédito, los montos,

plazos, costos financieros o tipos de interés

Dirección Financiera

m)

Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía,

tales como metas e informes de gestión e indicadores

de desempeño

Dirección de Planificación y Seguimiento

n)

Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de

movilización nacional o internacional de las

autoridades, dignatarios y funcionarios públicos

Dirección Financiera

o)

El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y

dirección electrónica del responsable de atender la

información pública de que trata esta Ley

Unidad de Gestión Documental y Archivo

6 – Jueves 16 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 489

Artículo 6.- Plazo.- El Comité de Transparencia del Ministerio del Interior es permanente y reunirá periódicamente según lo establece la Resolución de la Defensoría del Pueblo Nro. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, o cuando las circunstancias así lo ameriten mediante convocatoria de su Presidente/a. La asistencia de sus miembros o delegados será obligatoria con el propósito de cumplir con los fines para los cuales ha sido conformado.

Artículo 7.- Las acciones realizadas mediante la delegación conferida con Acuerdo Ministerial 5478 de 18 de marzo de 2015 hasta la presente fecha son de responsabilidad exclusiva de quien las suscribió.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 5478 de 18 de marzo de 2015, y toda normativa de igualo menor jerarquía que se contraponga a las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución encárguese a la Coordinación General de Panificación y Gestión Estratégica.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de abril de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 07 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 10-09-ARCOTEL-2019

LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones

de los poderes públicos.- En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.- La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.». (Énfasis agregado).

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones – LOT-, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015, tiene por objeto, conforme su artículo 1, desarrollar el régimen general de telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico como sectores estratégicos del Estado que comprende las potestades de administración, regulación, control y gestión en todo el territorio nacional, bajo los principios y derechos constitucionalmente establecidos

Que, en el artículo 142 de la LOT, crea la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones – ARCOTEL, como la entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes.

Que, la LOT, dispone:

«Art. 36.- Tipos de Servicios.- Se definen como tales a los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión (…) La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones podrá adoptar nuevas definiciones para otros servicios, en función a los avances tecnológicos; así también, la Agencia regulará los términos y condiciones de la prestación de los servicios antes definidos”:

«Art. 37.- Títulos Habilitantes.- La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones podrá otorgar los siguientes títulos habilitantes: (…) 3. Registro de servicios: Los servicios para cuya prestación se requiere el Registro, son entre otros los siguientes: servicios portadores, operadores de cable submarino, radioaficionados, valor agregado, de radiocomunicación, redes y actividades de uso privado y reventa. (…).».

Que, el 25 de enero de 2016, se promulgó el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en cuyo artículo 13, se establece: «Art. 13.- Títulos habilitantes. Para la prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones, así como, para el uso o explotación del espectro radioeléctrico, se requiere obtener, en forma previa, un título habilitante otorgado por la ARCOTEL, e inscrito en el Registro Público correspondiente. (…) Los títulos habilitantes se clasifican en: (…) c. Registro de servicios.- Para la prestación de servicios portadores, operadores de cable submarino, segmento espacial, radioaficionados, valor agregado, de radiocomunicación, redes privadas y actividades de uso privado, espectro para uso determinado en bandas libres y los demás que determine la ARCOTEL». (Énfasis agregado).

Registro Oficial N° 489 Jueves 16 de mayo de 2019 – 27

Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 676 de 25 de enero de 2016, en el artículo 7, dentro de las atribuciones del Directorio, señala: (…)”Art. 7.- Funciones del Directorio. Corresponde al Directorio, además de las previstas en la Ley, las siguientes atribuciones: 1. Expedir; modificar, reformar, interpretar y aclarar los reglamentos del régimen general de telecomunicaciones, tales como: tarifas; otorgamiento de títulos habilitantes del régimen General de telecomunicaciones que incluirá el procedimiento de intervención y terminación de los mismos. (…)»‘, en forma coherente el «REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO”, en las Disposiciones Generales, señala: «Séptima.- En caso de duda corresponde al Directorio de la ARCOTEL, absolver las consultas respecto de la inteligencia o aplicación de las normas contenidas en el presente Reglamento; así como la aclaración e interpretación de las disposiciones contenidas en los títulos habilitantes del régimen general de telecomunicaciones.”.

Que, el REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, expedido con Resolución 04-03-ARCOTEL-2016 de 28 de marzo de 2016, señala en el artículos 21 No. 2 y en el artículo 34, dentro de la clasificación de los títulos habilitantes por delegación, el título habilitante de Registro de Servicios, para los servicios portadores y de transporte internacional. Y en las Disposiciones Transitorias, señala:”Décima segunda.- Las personas naturales o jurídicas que constan registradas en aplicación de la NORMA PARA EL REGISTRO DE PROVIDION DE CAPACIDAD SATELITAL emitida con Resolución 327-12-CONATEL-2008 y su modificación constante en la Resolución 002-TEL-01 -CONATEL-2011, dentro del

plazo de un año calendario contado a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento deberán presentar a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, los requisitos establecidos en el presente reglamento, a fin de obtener el título habilitante de Registro de Servicios Transporte Internacional modalidad Provisión da Segmento Espacial. de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y su Reglamento General. Décima tercera.- Los títulos habilitantes de prestación de Cable Submarino y Provisión de Seemento Esvacial. otorgados antes de la expedición del presente reglamento, pasarán a denominarse Trasporte Internacional sin necesidad de suscribir un nuevo título habilitante.- No obstante lo anterior, todos los títulos habilitantes se sujetan a la aplicación de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su Reglamento General, este reglamento y demás normativa o actos que emita la ARCOTEL.”. Incluyendo al final como Anexo, las fichas descriptivas de los servicios Portador y Transporte internacional, éste último con las modalidades de Cable Submarino y Provisión de Segmento Espacial.

Que, el REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS DE RADIO DIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN, emitido con Resolución 05-03-ARCOTEL-2016 de 28 de marzo de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 749 de 6 de mayo de 2016, en la Disposición General Primera, considera dentro de los servicios de telecomunicaciones a los servicios Portador y de Transporte Internacional; incluyendo además en la Disposición Transitoria Tercera, las siguientes equivalencias: «Tercera.- Los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión por suscripción que fueron otorgados con anterioridad a la LOT, mantendrán las siguientes equivalencias con los servicios definidos en aplicación de este reglamento, hasta que se otorguen nuevos títulos habilitantes de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para otorgar títulos habilitantes para servicios del régimen general de telecomunicaciones y frecuencias del espectro radioeléctrico

ANTES DE LA LOT

REGLAMENTO ACTUAL

Operador Móvil Virtual

Móvil Avanzado a través de Operador Móvil Virtual (OMV)

Provisión de capacidad de cable submarino

Transporte Internacional modalidad capacidad de cable submarino

Servicios finales de Telecomunicaciones por satélite

Telecomunicaciones móviles por satélite

Transporte Internacional modalidad provisión de segmento espacial

Acceso a Internet

Servicio de valor agregado (genérico)

Servicio de valor agregado

Sistemas Troncalizados

Troncalizados

Sistemas Comunales

Comunales

istemas de Audio y Video por Suscripción

Audio y Video por Suscripción

28 – Jueves 16 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 489

Que, el Reglamento para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones y Servicios de Radiodifusión por Suscripción, en sus Disposiciones Transitorias, señala: Quinta.- Los poseedores de títulos habilitantes para la prestación de servicios, no contemplados en el presente reglamento, continuarán operando hasta el vencimiento de la duración de los mismos, su terminación unilateral o la adecuación al régimen dispuesto en el presente reglamento. El vencimiento, terminación, adecuación o no renovación de dichos títulos habilitantes, no será sujeta a indemnización alguna por parte de la ARCOTEL.”.

Que, el 28 de marzo de 2016, concomitante con la aprobación del REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, el Directorio de la ARCOTEL, resolvió:”DISPOSICIÓN 02’03-ARCOTEL-2016.- Disponer a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL. remita a consideración de los miembros, en un término no mayor a treinta (30) días, un proyecto de regulación para el establecimiento y/o explotación de redes públicas, de acuerdo a lo previsto en los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y demás disposiciones aplicables del ordenamiento jurídico vigente, que incluya, entre otros aspectos que se consideren pertinente, los requisitos, procedimientos, plazos y criterios para el otorgamiento de títulos habilitantes, y las distintas posibilidades de operación». La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, con informe adjunto al oficio No. ARCOTEL-DEAR-2017-0027-OF de 26 de enero de 2017, remitió al Directorio de la ARCOTEL, en cumplimiento de la Disposición 02-03-ARCOTEL-2016, el informe de ejecución de talleres del proyecto de «Reglamento para el otorgamiento, establecimiento o instalación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones», por medio del cual se establece la improcedencia de elaborar y aprobar un proyecto de regulación para el establecimiento y/o explotación de redes públicas.

Que, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, en aplicación de la LOT y su normativa de desarrollo, respecto al servicio portador, ha aprobado el modelo de título habilitante y sus actualizaciones, con el siguiente detalle: Resolución ARCOTEL-2016-0851 de 30 de diciembre de 2016 y que corresponde al modelo de título habilitante de Registro para la Prestación del Servicio Portador y Concesión para el uso y explotación de frecuencias no esenciales, que se aplicarán, en caso favorable a las solicitudes de renovación de las concesiones para la prestación del servicio portador-Resolución ARCOTEL-2017-0333 de 27 de abril de 2017, por la que se aprueba el modelo de título habilitante del servicio portador-Resolución ARCOTEL-2017-0829 de 07 de septiembre de 2017, por la cual se aprueba el modelo actualizado del título habilitante de Registro para el Servicio Portador. En los 3 modelos de títulos habilitantes aprobados (actualizaciones), se señala en el Anexo 2 de Condiciones Generales para la Prestación del Servicio, dentro de Otras Obligaciones, Art. 3, No. 3.11.1:”Así mismo deberá remitir a la ARCOTEL copia de los contratos que celebre el prestador con operadores internacionales para su registro. Estos contratos regirán

a partir de la fecha que se estipule en los mismos». El texto antes indicado, fue analizado por la Coordinación General Jurídica de la ARCOTEL, previa su aprobación, conforme consta del memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2017-0213-M.

Que, de la revisión de los informes que sustentaron tanto la emisión del REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO y el REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN; así como los informes y proyectos finales remitidos luego del procedimiento de consultas públicas, se observa que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, presentó al Directorio, la propuesta de regulación para otorgar títulos habilitantes de servicios portadores, operadores de cable submarino, segmento espacial, con sujeción a las definiciones de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, es decir, como servicios independientes, sin incluir ningún aspecto relacionado con una definición de SERVICIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL, dado que, nuevas definiciones y sus correspondientes títulos habilitantes, se deben generar para servicios no definidos en la LOT ni en su Reglamento General de aplicación; y que es el Directorio de la ARCOTEL, según lo señala el acta de la sesión de 28 de marzo de 2016, el organismo que consideró y definió de manera distinta, incorporando una definición de servicio de TRANSPORTE INTERNACIONAL, señalado incluso la directriz de emitir en lo posterior un reglamento para el establecimiento y/o explotación de redes públicas de telecomunicaciones en el que se incluyan los procedimientos y criterios para el otorgamiento de títulos habilitantes y sus distintas posibilidades de operación y en función de dicho reglamento, modificar a futuro las fichas; y regular y complementar lo necesario.

Que, la definición de servicios de TRANSPORTE INTERNACIONAL, por la cual se agrupa y se establece como modalidades a los servicios de cable submarino y segmento espacial, no observa lo dispuesto en la LOT ni su Reglamento General de aplicación, creando un servicio no establecido en la normativa jerárquica superior, en relación a servicios expresamente establecidos, lo cual afecta el principio de sujeción a la normativa jerarquía superior y genera una confusión en la aplicación de la normativa, en relación al servicio portador y de manera específica a la conexión internacional terrestre; conexión internacional que sin embargo, se precisa en el modelo de título habilitante de Registro aprobado por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, en el que se determina que los prestadores de servicios portadores, tienen derecho a suscribir contratos con operadores internacionales y a su vez la obligación de remitir a la ARCOTEL, copia de dichos contratos, a fin de que sean inscritos en el Registro Público de Telecomunicaciones, aspecto que se ha venido ejecutando en la prestación del servicio portador incluso desde el régimen anterior de telecomunicaciones.

Registro Oficial N° 489 Jueves 16 de mayo de 2019 – 29

Que, efectivamente, el derogado Reglamento para la Prestación de Servicios Portadores, publicado en el Registro Oficial No. 426 de 04 de octubre de 2001 y vigente hasta el 28 de marzo de 2016; disponía:”Art. 4.- La prestación de servicios portadores, requiere de un título habilitante, que será la concesión, otorgado por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, previa autorización del Consejo Nacional de Telecomunicaciones. Toda concesión comprende las dos modalidades de los servicios portadores.- El área de cobertura para la prestación de servicios portadores será nacional v con conexión al exterior. El CONATEL, dentro de las políticas de desarrollo del sector, podrá otorgar concesiones regionales cuando lo considere conveniente. Art. 5.- La concesión para la prestación de servicios portadores comprende el derecho para la instalación, modificación, ampliación y operación de las redes alambicas e inalámbricas necesarias para proveer tales servicios, de conformidad con las condiciones establecidas en el título habilitante y la normativa vigente. (…) Los contratos para la prestación de servicios portadores que celebre un concesionario con operadores internacionales serán notificados a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, la cual procederá a inscribirlo en el registro correspondiente. Los contratos regirán a partir de la fecha que se estipule en el contrato.”; y en aplicación de la citada normativa, los títulos habilitantes para el servicio Portador otorgados antes de la LOT, disponían:”CLAUSULA ….: OBJETO.- ….La Secretaría Nacional de Telecomunicaciones … otorga el presente contrato de concesión para prestar Servicios Portadores de Telecomunicaciones Nacionales e Internacionales…// El presente contrato faculta al concesionario la prestación de Servicios Portadores Nacionales e Internacionales sobre redes conmutadas y no conmutadas, a fin de proporcionar a terceros la capacidad necesaria para la transmisión de signos, señales, datos, imágenes, sonidos, voz e información de cualquier naturaleza entre puntos de terminación de red especificados, los cuales pueden ser suministrados a través de redes públicas propias o de terceros, de transporte y de acceso, conmutadas o no conmutadas, físicas, ópticas y radioeléctricas, tanto terrestres como espaciales a cualquier persona natural o jurídica.» Servicios portadores regionales:”CLÁUSULA DE OBJETO:”...Para la prestación de los Servicios Portadores Regionales descritos en el numeral 4.1. el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, a través de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, reconoce al concesionario mediante este contrato, el derecho a la instalación y operación de nodos, estaciones maestras y remotas, redes de transporte, conmutadas o no conmutadas, redes de acceso e infraestructura, ya sean con medios físicos, ópticos o radioeléctricos, con conexión internacional v con la tecnología que considere apropiado el concesionario para atender a sus usuarios y que permita la interconexión en la región o regiones objeto de la presente concesión (…)”.

Que, desde el año 2006, en el mercado de telecomunicaciones han coexistido los regímenes vinculados a cable submarino, servicio portador, y segmento espacial; la propia emisión del régimen de cable submarino, a partir del año 2006, no limitó o condicionó

a la prestación del servicio portador y su potestad de conexión o salida internacional. Adicionalmente, el régimen de cable submarino y de segmento espacial, fue claramente diferenciado con su asociación de medio o recurso a utilizar (cable submarino tendido en el lecho marino que aterriza en la costa y su cabeza de playa o estación terminal, instalados en territorio ecuatoriano; y, acceso a segmento espacial, respectivamente).

Que, mediante memorando Nro. ARCOTEL-CZ02-2019-0045-M de 01 de abril de 2019, el Coordinador Zonal 2 de la ARCOTEL (Organismo Desconcentrado), pone en conocimiento del Coordinador Técnico de Control, que la Dirección Técnica Zonal de dicha Coordinación; el informe No. DTZ-CZ02-0001 de 29 de marzo de 2019, por el cual se concluye: «(…) Por estas consideraciones y por cuanto la normativa existente referente a la prestación de servicios de telecomunicaciones no aborda la modalidad de cable terrestre en transporte internacional, por la certificación emitida por el Responsable de la Unidad Técnica de Registro Público de la ARCOTEL que constituye un documento público, por la presentación y constancia de la existencia de un título habilitante que le facultaba al prestador dar el servicio de telecomunicaciones de portador y transporte nacional e internacional, asuntos que son nuevos y que no estuvieron presentes al momento de que se emitió el acto de inicio No. ARCOTEL-CZ02-AI-2018-001 del procedimiento administrativo que se anuló, por estos motivos es que se considera que no es procedente Iniciar un procedimiento administrativo sancionador y se archive el expediente con todos los documentos adjuntos (…)”.

Que, la Contraloría General del Estado, a través de la DNA4-Dirección Nacional de Auditoría de Telecomunicaciones, Conectividad y Sectores Productivos de la Contraloría General del Estado, se encuentra realizando el Examen Especial a la ejecución de los contratos de concesión para la prestación de servicios portadores y a las modalidades de transporte internacional de telecomunicaciones con las Empresas TELEHOLDING S.A. de 28 de abril de 2004 y su adenda para la transferencia de titularidad del contrato a favor de BROADBAND Comunicaciones S.A. de 27 de mayo de 2015; UNIVISA S.A. de 28 de junio de 2010, actual ECUNIVI S.A., otorgados por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones SENATEL actual ARCOTEL; y, del Título Habilitante de Registro para la prestación del servicio portador y concesión de uso y explotación de frecuencias no esenciales del espectro radioeléctrico a SOLUCIONES AVANZADAS INFORMÁTICAS Y TELECOMUNICACIONES SAITEL de 19 de noviembre de 2018, otorgada por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL y entidades relacionadas, por el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2013 y el 25 de febrero de 2019.

Que, es necesario que el Directorio de la ARCOTEL, interprete las disposiciones del REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO; y, REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE

30 – Jueves 16 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 489

TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN, a fin de que se establezca con claridad que los servicios Portador, Cable Submarino y Segmento Espacial, son independientes, han sido definidos en forma expresa como tales y se ordena que a cada uno de ellos, se les otorgue un título habilitante de Registro con dicha denominación, según lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la LOT y 13 numeral 2, letra c) del Reglamento General a la LOT; siendo potestad de la ARCOTEL, adoptar nuevas definiciones y determinar el tipo de habilitación, pero para otros servicios no definidos en la LOT, no para el caso de servicios definidos, como son los servicios Portador, Cable Submarino y Segmento Espacial; por lo que, en aplicación del artículo 425 de la Constitución de la República, debe aplicase la norma jerárquica superior; es decir de la LOT y su reglamento general.

Que, mediante oficio No. ARCOTEL-ARCOTEL-2019-0171-OF de 17 de abril de 2019, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, remitió para conocimiento y resolución del Directorio de la ARCOTEL, el Informe Técnico No. IT-CRDS-GR-2019-0012 de 16 de abril de 2019, por medio del cual se propone la interpretación del REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO y del REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN, en relación a los servicios: (i) Portador, (ii) Provisión de Capacidad de Cable Submarino; y, (iii) Provisión de Capacidad Satelital y la agrupación de los dos últimos servicios mencionados, bajo la denominación de servicios de transporte internacional, no prevista para dichos servicios, en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y su reglamento general de aplicación; así como del derecho de los prestadores de servicios portadores a disponer de la conexión internacional. Se remitió asimismo el criterio jurídico de legalidad No. ARCOTEL-CJDA- 2019-0049 de 16 de abril de 2019, como anexo al informe técnico, el cual fue emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica de la ARCOTEL.

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

Artículo 1.- Avocar conocimiento de la documentación enviada por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL con oficio No. ARCOTEL-ARCOTEL-2019-0171-OF de 17 de abril de 2019, y acoger e incorporar los siguientes documentos: Informe Técnico No. IT-CRDS-GR-2019-0012 de 16 de abril de 2019, emitido por la Dirección Técnica de Regulación de Servicios y Redes de Telecomunicaciones y aprobado por la Coordinación Técnica de Regulación; y, el criterio jurídico de legalidad No. ARCOTEL-CJDA-2019-0049 de 16 de abril de 2019, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica de la ARCOTEL.

Artículo 2. -Interpretar los denominados «REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL

ESPECTRO RADIOELÉCTRICO» y «REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN», y establecer que, con observancia del principio de aplicación de la norma jerárquica superior prevista en el artículo 425 de la Constitución de la República; que los servicios: Portador, Cable Submarino y Segmento Espacial, son independientes, han sido definidos en forma expresa como tales y les corresponde a cada uno de ellos, se les otorgue un título habilitante de registro con dicha denominación, según lo dispuesto en el número 1 del artículo 36, artículo 37 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y número 2, letra c) del artículo 13 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Artículo 3.-. Aclarar que los poseedores de títulos habilitantes del servicio portador, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la presente resolución, tienen la facultad de hacer uso de la conexión internacional terrestre, mediante contratos que celebren con operadores internacionales, sin necesidad de obtener otro título habilitante ni de readecuar el texto de los títulos habilitantes vigentes.

Artículo 4- Disponer a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, que incluya en la actualización normativa prevista en la Agenda Regulatoria del 2019, las propuestas de reformas que permitan adecuar el REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO y el REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN a la presente interpretación; sin que ello afecte el ejercicio de los derechos de los poseedores de títulos habilitantes, tanto en la ejecución como en la renovación de sus títulos habilitantes.

Artículo 5.- Encargar la aplicación de la presente Resolución a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.

Artículo 6- Disponer a la Secretaria del Directorio, realice las gestiones necesarias para la publicación de esta resolución en el Registro Oficial; así como también para que se notifique la presente resolución a través de la Unidad de Gestión Documental y Archivo a la Dirección Ejecutiva, a las Coordinaciones Generales y Técnicas; y, a las Coordinaciones y Oficinas Zonales involucradas en el proceso de otorgamiento de títulos habilitantes.

La presente resolución es de ejecución inmediata, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de abril de 2019.

f.) Ing. Patricio Fernando Real Navas, Delegado del Presidente del Directorio, Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

f.) Ing. Ruth Amparo López Pérez, Secretaria del Directorio, Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES.- SECRETARÍA DIRECTORIO.- Fiel copia de la original.- 8 fojas.-f.) Ilegible.

Registro Oficial N° 489 Jueves 16 de mayo de 2019 – 31

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE GUAYAQUIL

EXTRACTO DE CITACIÓN

A:

QUIENES SE CREAN CON DERECHOS REALES SOBRE EL INMUEBLE DECLARADO DE UTILIDAD PÚBLICA IDENTIFICADO CON EL SOLAR # 13, MZ. 32 UBICADO EN LAS CALLES ROCAFUERTE Y PADRE AGUIRRE, PARROQUIA CARBO CONCEPCIÓN, DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, PROVINCIA GUAYAS.

LE HAGO

SABER:

Que por sorteo de ley ha tocado

conocer a esta Judicatura el Juicio de Expropiación # 09332-2014- 4801, cuyo extracto es el siguiente:

ACTOR:

CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP (UNIDAD DE NEGOCIO GUAYAQUIL DE LA EMPRESA ELÉCTRICA PUBLICA

ESTRATÉGICA)

(

DEMANDADOS:

CLAUDIO PATRICIO, DENISSE ALEXANDRA, LAURA PAMELA y WILSON XAVIER RIVERA CADENA.

CUANTÍA: INDETERMINADA

AUTO INICIAL: Guayaquil, lunes 14 de octubre del 2013, las 16h32. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la acción de personal No. 10766-DNTH-SAF de fecha 27 de septiembre del 2013 que rige a partir del 02 de Octubre del 2013, suscrita por la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.- En lo principal, agréguese a los autos los escritos y documentos adjuntos y la demanda presentada por el Ing Alfredo Villacreces Peña por los derechos que representa de la Empresa Eléctrica Publica de Guayaquil EP, en su calidad de Gerente General subrogante, cuya personería se declara legitimada con la certificación aparejada a los autos, se la admite al trámite por reunir los requisitos determinados en los arts. 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil y previsto en la Sección 19, Título II, Libro Segundo de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el Art. 788 y 256 del Código Procesal Civil, se designa como perito al Arq. Nelly Burbano, para que practique el avalúo de la totalidad del predio identificado con el código catastral No. 01-0032-013 de propiedad de los señores CLAUDIO PATRICIO RIVERA CADENA,

DENISSE ALEXANDRA RIVERA CADENA, LAURA PAMELA RIVERA CADENA, WILSON XAVIER RIVERA CADENA ; Y/O DE QUIENES SE CREAN CON DERECHOS REALES SOBRE EL INMUEBLE Y ACREDITEN SU TITULARIDAD PROCESALMENTE, perito que de aceptar el cargo en mención, deberá posesionarse del mismo, dentro del término de cinco días, posteriores a la notificación que se le haga.- De acuerdo al certificado emitido por el Registrador de la Propiedad Encargado, a la época, el inmueble tiene los siguientes linderos y mensuras: Solar 13 manzana 32 ubicada en la calle Rocafuerte y Padre Aguirre, parroquia Carbo Concepción. NORTE: Solar 12, 26,20m; SUR: Calle Padre Aguirre, con 26,10m; ESTE: Avenida Rocafuerte, con 16,50m; OESTE: Solar 14, con 16,90m; medidas lineales que hacen una superficie de 436,70m2. – Cítese a los demandados en el lugar que se tiene apuntado para el efecto; y, en el Registro Oficial publíquese por una sola vez según lo dispuesto en el artículo 784 del cuerpo legal citado, para lo cual diríjase atento oficio al Director del Registro Oficial.- Por considerar la entidad expropiante que se trata de una expropiación urgente, según resolución que se adjunta y habiendo consignado el precio señalado como avalúo, por la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro (DUAR), que obra de autos, se autoriza al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (Municipalidad de Guayaquil), para que procesa a su ocupación inmediata, de la totalidad del predio identificado con el código catastral No.- 01-0032-013, atento a los dispuesto en el Art. 797 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, atento a lo dispuesto en el Art. 1.000 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese con el señor Director Regional de las Procuraduría General del Estado así como también con la MI Municipalidad de Guayaquil, en la persona de su representantes legales Alcalde y procurador Sindico Municipal.- Agréguense a los autos los documentos acompañados.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 423 correo electrónico, que señala la entidad expropiante y la autorización que dan a sus correspondientes abogados defensores. -.-Notifíquese.-Ab. Ángulo Lugo Roberto Napoleón, Juez.

JUEZ DE LA CAUSA:- Ab. Olga Johanna Morocho Villamar, Jueza de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.-

f.) Ab. Jhonny Coppiano Zambrano, Secretario de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.

Guayaquil, Mayo 04 del 2018.

(2da. publicación)

32 – Jueves 16 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 489

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL

Juicio No: 09332-2014-19255

Oficio No. 003-UJCMG-TDTC-2019

Guayaquil, 17 de enero del 2019

Señor

Director del Registro Oficial del Ecuador

Ciudad.-

De mis consideraciones:

En el Juicio de Expropiación No. 09332-2014-19255 que sigue M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra de León Arreaga Segundo Amado; se encuentra lo siguiente: Se ha dispuesto oficiar a Ud., a efecto de hacerle conocer, que mediante providencia de fecha Guayaquil, martes 7 de agosto del 2018, las 10h50; hay lo siguiente: Agregúense a los autos los escritos presentados por la partes, lo cual se tiene en consideración y se pasa a proveer. 1. De una revisión del proceso, he podido establecer que, el 13 de octubre del 2015 (foja 442), se dispuso, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 83 del Código de Procedimiento Civil y con los efectos señalados por el art. 82 del mismo cuerpo legal, se notifique a los herederos desconocidos del demandado SEGUNDO AMADO LEÓN ARREAGA, por la prensa mediante una sola publicación, para lo cual el actuario del despacho elaborará el correspondiente extracto para su publicación en uno de los Diarios de mayor circulación nacional; en igual sentido se debe oficiar al Director del Registro Oficial del Ecuador, a fin de que publique en el registro a su cargo el extracto de citación.2.- Respecto de lo manifestado por los señores LEÍDA LILIANA LEÓN VERA Y WALTER OMAR LEÓN VERA, que obra a fojas 514, se deniega lo solicitado pues, el hecho relatado no constituye causa conexa con este proceso, pues en el juicio 2014-26339, como bien lo han manifestado es una causa que sigue el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil ( Municipalidad de Guayaquil) en contra de Francisco Bolívar Moran Alvarado, Lucio Gerardo Adrián Vargas, Narcisa Anamías Ruiz Nieto y Teófilo Augusto Cercado Acosta, es decir no existe ni identidad objetiva ni subjetiva, por lo que no se configura la llamada causa conexa que impida al infrascrito juzgador seguir conociendo la presente causa.3.- Lo manifestado por el Ing. Fernando Nevarez Icaza, por los derechos que representa del Parque Industrial Ecuatoriano S.A. en diversos escritos por no corresponder a la etapa procesal que se invoca, no se lo atiende por improcedente. Notifíquese y cúmplase.

Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley.

Atentamente

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

f.) Abg. Danilo Terán Caicedo, Juez, Unidad Judicial Civil y Mercantil de Guayaquil, (E).

Juicio No. 09332-2014-19255

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL DE GUAYAS. Guayaquil, miércoles 9 de enero del 2019, las 12h09. Agréguense a los autos los escritos presentados por las partes los cuales se provee ;y, se dispone se incorpore al proceso el extracto de citación por la prensa a los herederos presuntos o desconocidos de SEGUNDO AMADO LEÓN ARREAGA, publicado en el diaro Expreso, el día Lunes 3 de septiembre del 2018. Con lo cual se cumple el acto citatorio; Revisado el proceso se observa que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado, en auto de 7 de agosto del 2018, las 10h50, en el sentido que no se ha elaborado el correspondiente oficio dirigido al Señor Director del Registro Oficial del Ecuador, por tanto dispongo se cumpla con la diligencia ordenada. Lo manifestado por rl Ing. Fernando Nevarez Yeaza, p.l.d.q.r. de Parque Industrial Ecuatoriano, por no ser la etapa correspondiente. Notifíquese.

f.) Terán Caicedo Teófilo Danilo, Juez.

En Guayaquil, miércoles nueve de enero del dos mil diecinueve, a partir de las dieciséis horas y cuarenta y seis minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el DECRETO que antecede a: M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL en la casilla No. 1776. LEÓN ARREAGA SEGUNDO AMADO en la casilla No. 2107. COMPAÑÍA PARQUE INDUSTRIAL ECUATORIANO C .A en la casilla No. 166 5 y correo electrónico jipazmin@telconet.net; COMPAÑÍA PARQUE INDUSTRIAL ECUATORIANO S.A. en la casilla No. 3608; DIRECTOR EJECUTIVO DEL OBSERVATORIO CIUDADANO DE CONTROL SOCIAL Y AL SISTEMA DE JUSTICIA REGIÓN 5 en la casilla No. 3071 y correo electrónico [email protected]; DR. LUIS ROJAS BAJAÑA en la casilla No. 1336; LEÓN VERA LEÍDA en la casilla No. 3042 y correo electrónico [email protected], en el casillero electrónico No. 0000000000 del Dr./Ab. JOSÉ GERARDO ORTIZ REYES; LEÓN VERA WALTER OMAR en la casilla No. 3042 y correo electrónico estudiojuridicoegas@ outlook.com, [email protected],

[email protected]. Certifico:

f.) Pesantes Palma Carlos Washington, Secretario.

Carlos Pesantes

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE GUAYAQUIL.-

CERTIFICO: Que las fotocopia(s) que antecede (a) en … 1 foja(s) se encuentra(n) conforme(s) con su original(es).-Guayaquil, 12 de enero de 2019.- f.) Carlos Pesantes Palma, Secretario, Unidad Judicial de Guayaquil.

(2da. publicación)

Registro Oficial N° 489 Jueves 16 de mayo de 2019 – 33

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA DR. CESAR PALACIOS VINTIMILLA

Cuenca, 2 de abril del 2019 Oficio N. 00101-2018-UJCC Juicio No. 01602-2013-0874

Señor. Director Registro Oficial De mi consideración:

En el JUICIO N°- JUICIO NO. 01602-2013-0874, Sumario de insolvencia propuesto por MARÍA LIGIA BEATRIZ BRIONES TORRES, en contra de DOLORES CLEMENTINA BUENO FAJARDO CI 0102238094 se ha dispuesto oficiar a usted, al tenor de la siguiente providencia:

Cuenca, miércoles 6 de marzo del 2019, las 10h59, 01602-2013-0874 VISTOS: En cuenta la razón sentada por el señor Actuario del despacho, continuando con el trámite de rehabilitación se considera: A fojas 80 consta el Acta transaccional suscrito entre las partes procesales, documento que cuenta con el correspondiente reconocimiento de firma y rubrica ante notario público, en el que se deja de manifiesto que la cantidad por la que se efectúo esta demanda ha sido cancelada en su totalidad sin tener nada que reclamar ahora ni en lo posterior. En cumplimiento a lo que dispone el artículo 597 del Código de Procedimiento Civil, se dispuso la publicación de la solicitud de rehabilitación presentada por la fallida, la misma que se ha realizado en el Diario El Tiempo de esta ciudad (fojas 106) y habiendo transcurrido más de los dos meses después de la publicación que dispone la Ley y no habiéndose presentado oposición alguna, en virtud de lo cual y conforme a los principios constitucionales de seguridad jurídica, debido proceso y tutela judicial contemplados en la Constitución de la República, esta Unidad Judicial Civil, Mercantil e Inquilinato de Cuenca, DECLARA la REHABILITACIÓN de DOLORES CLEMENTINA BUENO FAJARDO, cuya insolvencia fue declarada mediante auto de fecha 23 de agosto de 2013, Las 08h42, dentro del juicio de presunción de insolvencia seguido en su contra, en consecuencia quedan sin efecto todas las interdicciones legales a que por la insolvencia estuvo sometido la fallido, disponiéndose que por Secretaría se Oficie a todas las instituciones que constan en el auto de calificación de la demanda, haciéndoles conocer del particular.

Publíquese esta resolución en el Registro Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad. Cumplido con lo dispuesto, archívese la causa. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE F) DR. CESAR PALACIOS VEINTIMILLA (JUEZ)

Por la favorable acogida que sabrá dar a la presente anticipo mis agradecimientos.

Atentamente

f.) Dr. Pablo Torres Borja, Secretario de la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN ROCAFUERTE

REHABILITACIÓN DE INSOLVENCIA

Al público se le hace saber que mediante Auto de fecha martes 26 de febrero del 2019, las 09h11 se ha dispuesto lo siguiente: Vistos.- A los autos incorpórese los anexos y el escrito que presenta el señor Manuel Salvador Moreira Vera, en virtud que el compareciente ha dado cumplimento lo dispuesto en el decreto de fecha martes 12 de febrero del 2019, las 10h23, esto es ha presentado los comprobantes de solvencia, consistentes en la certificación del acta de la sesión de la Sociedad de Obreros del cantón Rocafuerte donde en sesión de la Asamblea General de junio del 2017, se le ha condonado la deuda, la certificación del tesorero de la Sociedad de obreros del cantón Rocafuerte, debidamente notariada ante la Ab. Gabriela Ivania Romero Vélez Notaría Publica Primera del cantón Rocafuerte, como consta a fojas 272 a 289 de los autos, la certificación de GAD. Municipal de Rocafuerte, así como la certificación de no adeudar al Cuerpo de Bomberos, con lo cual cumple lo previsto en el inciso segundo del Art. 597 de Código de Procedimiento Civil. Dispongo que se ponga en conocimiento al público en general la solicitud de rehabilitación del señor MANUEL SALVADOR MOREIRA VERA con número de cédula 130244639-6, mediante una publicación a realizare en uno de los diarios de amplia circulación de los que se editan en la ciudad de Porto viejo, por no existir en este cantón, y además en el Registro Oficial. Líbrese el extracto respectivo. Los acreedores que no hayan sido íntegramente pagados, y cualesquiera otros interesados, podrán oponerse a la demanda de rehabilitación dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la solicitud. El opositor presentará con su escrito todos los documentos que justifiquen su oposición. Conforme lo estatuye el Art. 598 del Código de Procedimiento Civil. Actúe la Ab. Pilar del Rocío Mendoza Palma, en su calidad de secretaria de esta unidad Judicial- HÁGASE SABER.- f) Ab. Luis Iván Tuquerres Campo, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Rocafuerte.

Lo que se publica para los fines de ley

Rocafuerte, Marzo 14 del 2019.

f.) Ab. Pilar Mendoza Palma, Secretaria de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Rocafuerte.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN

JACINTO DE BUENA FE

Considerando:

Que, el viernes 25 de agosto del año 2017, en el Registro Oficial Nro. 65, se publicó la ORDENANZA

34 – Jueves 16 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 489

QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL EN EL CANTÓN SAN JACINTO DE BUENA FE;

Que, el lunes 26 de noviembre del año 2018, en el Registro Oficial – Edición Especial Nro. 641, se publicó la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL EN EL CANTÓN SAN JACINTO DE BUENA FE;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 264, numeral 5, faculta a los Gobiernos Municipales, a crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 277, numeral 4, establece que para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: 4.-Producir bienes, crear y mantener infraestructuras y proveer servicios públicos;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 83, numeral 15, establece las responsabilidades: 15.- Cooperar con el Estado en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la Ley;

Que, La ley Orgánica de Régimen Tributaria Interno, en su Art. 56.- estipula lo siguiente.- El impuesto al valor agregado IVA, graba a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagado en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Registro Oficial N° 166, del 21 de enero del 2014, determina claramente las fuentes de obligación tributaria;

Que, el artículo 57 del Código Orgánico De Organización Territorial Autonomía y Descentralización, al hablar de las atribuciones del concejo municipal, en su literal b) dice: Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

Que, el artículo 58 del Código Orgánico De Organización Territorial Autonomía y Descentralización, al hablar de las atribuciones de los concejales o concejalas, en su literal b) dice: Presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal;

Que, en la anterior REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL EN EL CANTÓN SAN JACINTO DE BUENA FE; en lo referente al reajuste del canon de arrendamiento, no se consideró el impuesto al valor agregado 12 % del IVA, para los locales del mercado que se encuentran arrendados a los diferentes comerciantes, ya que el único servicio o

cualquier otra contraprestación que se encuentran grabados con tarifa cero (0% ) es el alquiler o arrendamiento de inmuebles exclusivamente para vivienda; y,

Que, el Concejo del gobierno autónomo descentralizado del cantón San Jacinto de Buena Fe, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en armonía con el artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización;

Expide:

LA SIGUIENTE: SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL EN EL CANTÓN SAN JACINTO DE BUENA FE.

Art. 1.- En el Art. 9 después del último inciso agréguese un nuevo inciso que dirá:

En el canon de arrendamiento mensual de cada local comercial, está incluido el Impuesto al Valor Agregado IVA 12%.

Art. 2.- Sustitúyase el Art. 18 de la Ordenanza que regula el uso, funcionamiento y administración del mercado municipal en el cantón San Jacinto de Buena fe, por el siguiente:

Art. 18.- En caso de que un comerciante o arrendatario de los locales o puestos comerciales del mercado municipal solicite uno o más locales en arrendamiento, podrá otorgárselos siempre y cuando exista disponibilidad de locales desocupados.

Art. 3.- Sustitúyase el acápite de DISPOSICIONES FINALES, por el siguiente:

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL EN EL CANTÓN SAN JACINTO DE BUENA FE, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial, y Pagina Web Institucional.

SEGUNDA.- La presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL EN EL CANTÓN SAN JACINTO DE BUENA FE, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal y Página Web Institucional.

TERCERA.- La presente SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL EN EL CANTÓN SAN

Registro Oficial N° 489 Jueves 16 de mayo de 2019 – 35

JACINTO DE BUENA FE, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial, y/o Pagina Web Institucional.

Dado y suscrito en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Buena Fe, al día uno del mes de abril del año dos mil diecinueve.

f.) Dr. Eduardo Mendoza Palma, Alcalde del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe.

f.) Ab. Sixto Ganchozo Mera, Secretario del Concejo Municipal de San Jacinto de Buena Fe.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL: San Jacinto de Buena Fe, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve, el infrascrito Secretario del Concejo Municipal de San Jacinto de Buena Fe. Certifica, que la presente Ordenanza, fue conocida, discutida y aprobada, por el Concejo Municipal de San Jacinto de Buena Fe, en primer debate en Sesión Ordinaria de fecha veinte y siete de marzo del año dos mil diecinueve y en segundo debate en Sesión Ordinaria de fecha uno de abril del año dos mil diecinueve, en cumplimiento a lo normado en el inciso tercero del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.-Lo Certifico.-

San Jacinto de Buena Fe, 04 de abril del año 2019.-

f.) Ab. Sixto Ganchozo Mera, Secretario del Concejo Municipal de San Jacinto de Buena Fe.

PROCESO DE SANCIÓN:

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JACINTO DE BUENA FE.- San Jacinto de Buena Fe, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve.- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al Señor Alcalde del Municipio de San Jacinto de Buena Fe, la presente Ordenanza, para la sanción respectiva.

San Jacinto de Buena Fe, 04 de abril del año 2019.-

f.) Ab. Sixto Ganchozo Mera, Secretario del Concejo Municipal de San Jacinto de Buena Fe.

SANCIÓN:

ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE SAN JACINTO DE BUENA FE.- San Jacinto de Buena Fe, a los cuatro días de abril del año dos mil diecinueve.- De conformidad con la disposición contenida en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la

República del Ecuador, sanciono la presente Ordenanza.-Además dispongo la promulgación y publicación, en los términos que franquea la Ley.

San Jacinto de Buena Fe, 04 de abril del año 2019.

f.) Dr. Eduardo Mendoza Palma, Alcalde del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe.

CERTIFICACIÓN.- La Secretaría del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Buena Fe, certifica que el Dr. Eduardo Mendoza Palma, Alcalde de San Jacinto de Buena Fe, proveyó y firmó la presente Ordenanza.- San Jacinto de Buena Fe, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve.- Lo certifico.-

San Jacinto de Buena Fe, 04 de abril del año 2019.

f.) Ab. Sixto Ganchozo Mera, Secretario del Concejo Municipal de San Jacinto de Buena Fe.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN

JACINTO DE BUENA FE

Considerando:

Que, los artículos 238 y 240 de la Constitución de la República, reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados la autonomía política, administrativa y financiera, asumiendo facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el numeral 6 del artículo 264 de la Constitución de la República y el artículo 55 letra f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a los gobiernos autónomos descentralizados municipales les asigna competencias exclusivas para planificar regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;

Que, el artículo 30.5 letra j) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece como competencia de los gobiernos autónomos descentralizados municipales autorizar, concesionar o implementar los centros de revisión y control técnico vehicular, a fin de controlar el estado mecánico, los elementos de seguridad, la emisión de gases y el ruido con origen en medios de transporte terrestre;

Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 006-CNC-2012 de fecha 26 de abril de 2012, transfirió la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados municipales del país, progresivamente en los términos de

36 – Jueves 16 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 489

dicha Resolución; y de acuerdo al artículo 4 de este cuerpo normativo se estableció que el cantón San Jacinto de Buena Fe, pertenece al modelo de Gestión B, teniendo a su cargo la planificación y regulación de transporte terrestre y seguridad vial;

Que, de acuerdo con el artículo 14 de la Resolución No. 006-CNC-2012, son facultades y atribuciones comunes a todos los modelos de gestión las de rectoría local, planificación local, regulación local, control local y de gestión para mejorar la movilidad en sus respectivas circunscripciones territoriales;

Que, de acuerdo al artículo 20 numerales 2 y 3 de la Resolución No. 006-CNC-2012, son facultades y atribuciones específicas de los GAD Municipales, que se encuentran comprendidos dentro del modelo de Gestión B, las de autorizar, concesionar o implementar los centros de revisión y control técnico vehicular a fin de controlar el estado mecánico, los elementos de seguridad, la emisión de gases y el ruido con origen en medios de transporte terrestre, así como la de controlar el funcionamiento de estos centros;

Que, el artículo 8 inciso tercero de la Resolución No. 70-DIR-2015-ANT de 11 de diciembre de 2015, emitida por el Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito, determina que los GAD Municipales, que asumen las competencias otorgadas por el Consejo Nacional de Competencias, en materia de tránsito podrán autorizar, concesionar o implementar los Centros de Revisión Técnica Vehicular; y, en su artículo 9 determina que los centros de Revisión Técnica Vehicular podrán ser delegados, concesionados, contratados o autorizados por los GAD Municipales, en base a la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y su Reglamento, Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la Ley de Finanzas Públicas y demás leyes que sean pertinentes;

Que, la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución anteriormente señalada, establece los plazos dentro de los cuáles los GAD Municipales, deben poner en funcionamiento los centros de Revisión Técnica Vehicular en función de la fecha en la cual fueron acreditados;

Que, mediante Resolución N° 190-DE-ANT-2014 de fecha 29 de octubre del 2014, la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, emitió la Certificación de Ejecución de Competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Jacinto de Buena Fe; V

Que, el artículo 264 numeral 5 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 55 letra e) y artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determinan que los GAD Municipales, tienen competencia para crear, modificar, exonerar o suprimir tasas y tarifas por el establecimiento o ampliación de los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, el artículo 283 inciso segundo del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados de manera excepcional, delegar la prestación de servicios públicos de su competencia a la iniciativa privada, mediante acto normativo del órgano competente, cuando el gobierno autónomo descentralizado respectivo no cuente con capacidad técnica y económica de gestionar directamente un servicio público, y que dicha falta de capacidad deberá ser debidamente justificada por la autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado ante el órgano legislativo correspondiente; además, determina que la selección deberá realizarse mediante concurso público;

Que, el artículo 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio de Inversiones dispone que la modalidad de delegación procesos podrá ser la concesión, asociación, alianza estratégica u otras formas contractuales de acuerdo a la Ley, observando para la selección del delegatario, determina que los procesos de desmonopolización, privatización y delegación se llevarán a cabo mediante varias modalidades, entre ellas la de concesión de servicio público u obra pública;

Que, el artículo 316 de la Constitución de la República, dispone que el Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico. El estado podrá excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley;

Que, el artículo 339 de la Constitución de la República, dispone que el Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras, y establecerá regulaciones específicas de acuerdo con sus tipos, otorgando prioridad a la inversión nacional. Las inversiones se orientarán con criterios de diversificación productiva, innovación tecnológica, y generación de equilibrios regionales y sectoriales;

Que, La Agencia Nacional de Tránsito, a la fecha ha emitido la siguiente normativa respecto a la Revisión Técnica Vehicular y que es de obligatorio cumplimiento para los GAD Municipales, Mancomunidades y Consorcios de Tránsito, Resoluciones R.070-2015-DIR-ANT, R.082-2015-DIR-ANT, R. 022-2016-DE-ANT, R. 066-2016-DIR-ANT, R. 0 95-2016-DIR-ANT, R. 097-2016-DIR-ANT y LA R- 063-2017-DIR-ANT, así como los diferentes tarifarios;

Que, mediante ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE SAN JACINTO DE BUENA FE, de fecha 12 de noviembre de 2014, el Concejo Municipal de San Jacinto de Buena Fe, creó la Unidad Operativa Responsable de Tránsito del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe, que tiene a su cargo la ejecución de la competencia conferida al GAD en materia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial; y,

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Que, el Alcalde del cantón San Jacinto de Buena Fe, con fecha 06 de marzo del 2019, pone en conocimiento del Concejo Municipal y se aprueba en primer debate la ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR EN EL CANTÓN SAN JACINTO DE BUENA FE Y QUE AUTORIZA LA CONCESIÓN A LA INVERSIÓN, con base al informe presentado por la Unidad Operativa Responsable de Tránsito, (Oficio N° GADMSJBF-DMTTTSV-SBF-061-2019 de fecha 29 de enero del 2019 y Oficio N° GADMSJBF-DMTTTSV-SBF-117-2019 de fecha 14 de febrero del 2019 y oficio que envió Dirección Administrativa N° 154-DA-GADMSJBF-2019 de fecha 08 de febrero del 2019) que existe falta de capacidad técnica y económica del GAD, debidamente justificada para la implementación del servicio de Revisión Técnica Vehicular, y sobre la base de las conclusiones y Recomendaciones del estudio de RTV elaborado por la Unidad Operativa Responsable de Tránsito que ya fue conocido por el Concejo Municipal, por lo cual considera que la prestación de este servicio público se puede realizar a través de la modalidad de delegación a la inversión privada conforme lo determinado en la normativa nacional aplicable siendo necesario el inicio del proceso de selección para la contratación de un operador con experiencia y solvencia financiera en la prestación de este servicio.

En ejercicio de la facultad normativa prevista en los artículos 240 de la Constitución de la República y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA PRESENTE ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR EN EL CANTÓN SAN JACINTO DE BUENA FE Y QUE AUTORIZA SU CONCESIÓN A LA INICIATIVA PRIVADA

TÍTULO PRIMERO

Principios generales

Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la prestación del servicio público de revisión técnica vehicular en el cantón San Jacinto de Buena Fe, y su modelo de gestión. El servicio regulado por esta Ordenanza, goza de las presunciones de constitucionalidad, legitimidad y ejecutoriedad.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la circunscripción territorial del cantón San Jacinto de Buena Fe, por tanto rige para todas las personas naturales o jurídicas que sean propietarias o tenedoras de unidades (automotores) de transporte terrestre, públicas o privadas, y que deseen que sean matriculadas en el cantón San Jacinto de Buena Fe.

Art. 3.- Conceptos básicos.- Para efectos de la presente Ordenanza, se establecen los siguientes conceptos:

  1. Automotor: Se considera automotor todo tipo de vehículo (mecánico, híbrido o eléctrico), moto (mecánica o eléctrica), tricimotos, cuadrones, camioneta, furgoneta, camión, bus, plataforma, remolques, semi remolques u otros medios de transporte terrestre (mecánicos o eléctricos) de uso privado, comercial o público que transiten en el catón San Jacinto de Buena Fe;
  2. Centros de Revisión Técnica Vehicular (CRTV):

Son unidades técnicas diseñadas, construidas, equipadas y autorizadas para realizar el proceso de revisión técnica vehicular obligatoria y emitir los documentos correspondientes en la materia, los cuales operan en base a la autorización concedida por la máxima autoridad del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe, por intermedio de la Unidad Operativa Responsable de Tránsito del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe, y demás Organismos competentes;

  1. A efectos de la presente Ordenanza, se denominará a los Centros de Revisión Técnica Vehicular por sus siglas CRTV;
  2. Delegación: Es el modelo de gestión por el cual se delega o concesiona a la iniciativa pública o privada la prestación de un servicio público, teniendo el Concesionado la obligación de prestar el servicio a su cuenta y riesgo, percibiendo por su labor la retribución correspondiente que puede consistir en el precio pagado por los usuarios o las subvenciones otorgadas por el Estado, o ambas cosas a la vez;
  3. Defecto Vehicular: Es un desperfecto, daño, inoperatividad, o ausencia de piezas o funcionalidades del automotor, que constituye incumplimiento de las normas técnicas de revisión técnica vehicular y que se sanciona de conformidad con la presente Ordenanza y con las normas aplicables expedidas por las autoridades competentes en materia de tránsito;
  4. Normas Técnicas de Revisión Técnica Vehicular:

Son las normas de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, del Instituto Ecuatoriano de Normalización y las normas de gestión de calidad ISO pertinentes. La norma ISO será exigible siempre que la Ordenanza y los Pliegos de Licitación así lo establezcan;

g) Pliego Tarifario: Es el listado detallado del servicio que prestará la Unidad Operativa Responsable de Tránsito del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe, con la respectiva tarifa que fija inicialmente el Concejo Municipal de San Jacinto de Buena Fe;

h) Revisión Anticipada: Constituye la presentación del automotor sujeto a la revisión técnica vehicular, en fecha anterior a la fecha asignada por el crono grama de matriculación, la presente Ordenanza establece incentivos para fomentar la revisión anticipada;

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i) Revisión Técnica Vehicular (RTV): Mecanismo de verificación mediante un conjunto de procedimientos técnicos normalizados, con la finalidad de determinar que los automotores que transitan dentro del cantón San Jacinto de Buena Fe, cumplan las normativas técnicas y mecánicas, así como condiciones mínimas de seguridad, calidad y protección ambiental. Este procedimiento comprende los procedimientos de revisión mecánica y de seguridad, control de emisión de gases contaminantes y ruido dentro de los límites máximos permisibles; y, revisión de especificaciones requeridas para el servicio público, comercial, cuenta propia y particular; para efectos de la presente Ordenanza, se denominará a este proceso por sus siglas RTV.

Art. 4.- Organismo Responsable.- La gestión y control del servicio que por esta Ordenanza se regula, estará a cargo de la Unidad Operativa Responsable de Tránsito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de San Jacinto de Buena Fe, la cual será responsable de cumplir y hacer cumplir las normas previstas en esta Ordenanza y de ejecutar todas las atribuciones inherentes a dicho control, por intermedio de un operador contratado por los mecanismos que establece la ley.

TÍTULO SEGUNDO

REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR Y

MATRICULACIÓN

Capítulo I Conceptos básicos

Art. 5.- Carácter Obligatorio de la RTV.- La revisión técnica vehicular (RTV) en el centro de revisión técnica vehicular (CRTV) del cantón San Jacinto de Buena Fe, será de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas que sean propietarias o tenedoras de automotores públicos o privados, y que sean matriculadas en el cantón San Jacinto de Buena Fe.

Además, se requiere que se realice una revisión técnica vehicular cuando la autoridad judicial o de control de tránsito disponga su práctica, particularmente en los casos donde los automotores han sufrido siniestros de tránsito, modificaciones en su estructura, apariencia o idoneidad, y también cuando han tenido adaptaciones como bolas de tiro para remolques o similares, de igual forma los automotores que van a remolcar sean remolques o semi-remolques para lo cual la autoridad de tránsito nacional o local realizará la correspondiente guía para la RTV de las reformas, adaptaciones y vehículos no motorizados de remolque.

No podrán circular dentro del cantón San Jacinto de Buena Fe, los automotores que no hayan sido sometidos a la revisión técnica vehicular dentro de los períodos y bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza o en las normas que se emitan para el efecto, y que no cuenten con los certificados y autoadhesivos que den constancia de su cumplimiento, emitidos por Unidad Operativa Responsable de Tránsito del GAD Municipal

de San Jacinto de Buena Fe, u otro organismo legalmente autorizado para llevar a cabo el proceso de revisión técnica vehicular fuera del cantón San Jacinto de Buena Fe.

Los automotores matriculados en otras ciudades que circulen con frecuencia dentro del cantón San Jacinto de Buena Fe, estarán obligados a someterse a una revisión técnica vehicular si incumpliere en al menos dos ocasiones dentro de un mismo año la normativa local o las leyes de tránsito relacionadas con la seguridad, emisión de gases, ruidos o demás aspectos que se definan en los Instructivos de Unidad Operativa Responsable de Tránsito del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe.

De ser comprobada la infracción a las normas antes citadas en un operativo en vía pública, al vehículo infractor le será retirado el adhesivo de aprobado, si lo tuviere, y si por la calendarización no le correspondiere todavía la RTV, será obligado a someterse a la RTV dentro del plazo de treinta (30) días calendarios. Este particular será comunicado a todos los CRTV del País.

Art. 6.- Normas Técnicas Aplicables al Proceso de Revisión Técnica Vehicular.- El proceso de revisión técnica vehicular se efectuará sujetándose a las normas de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento General de Aplicación; las Ordenanzas sobre la materia; las normas técnicas que expida la Agencia Nacional de Control y Regulación del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; los Reglamentos, Guías e Instructivos Técnicos que expida la Unidad Operativa Responsable de Tránsito del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe, que serán desarrollados entre otras normas técnicas, en base a las normas contempladas en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria TULAS; y las normas que sobre la materia expida el Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN y que la Unidad Operativa Responsable de Tránsito del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe, considere de aplicación necesaria.

Capítulo II

Elementos de la Revisión Técnica Vehicular

Art. 7.- Elementos de la Revisión Técnica Vehicular-

El proceso de revisión técnica vehicular comprenderá:

  1. Verificación de la documentación que identifique el automotor y su propiedad o tenencia;
  2. Revisión mecánica y de seguridad;
  3. Control de emisiones de gases contaminantes o de opacidad y ruido dentro de los límites máximos permisibles;
  4. Revisión de idoneidad, en los casos específicos que se determinen; y,
  5. Otros que se determinen por la Unidad Operativa Responsable de Tránsito del GAD Municipal de San Jacintode Buena Fe.

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Art. 8.- Legalidad, propiedad o tenencia del vehículo.

Todo proceso de revisión técnica vehicular iniciará con la verificación de la documentación del automotor que avalen su legalidad, propiedad o tenencia, así como otros documentos que fueren necesarios presentarse.

En caso de comprobarse que el vehículo reporta alguna irregularidad, como problemas aduaneros o judiciales que afecten el derecho a la revisión, o que se encuentra reportado como robado, el mismo será retenido y puesto a órdenes de las autoridades competentes.

Art. 9.- Revisión Mecánica y de Seguridad.- La revisión mecánica y de seguridad de los automotores tiene por objeto verificar el correcto funcionamiento de sus mecanismos y sistemas, de tal forma que se garantice la vida, la seguridad y la integridad de sus ocupantes y de las demás personas.

La revisión mecánica se realiza sobre el motor, sistema de dirección, sistema de frenos, sistema de suspensión, sistema de transmisión, sistema eléctrico, hidráulico, carrocería, neumáticos, chasis, sistema de escape, velocímetro, taxímetro, elementos de seguridad y de emergencia, de los automotores que transitan dentro del cantón San Jacinto de Buena Fe.

Art. 10.- Control de contaminación.- El control de las emisiones de gases contaminantes o de opacidad y ruido de los automotores tiene por objeto verificar que éstos no sobrepasen los límites máximos permisibles establecidos dentro del cantón San Jacinto de Buena Fe.

Art. 11.- Normas aplicables al control de la contaminación.- El control de la contaminación se realizará en consideración a las siguientes normas técnicas, las cuáles se declaran expresamente incorporadas a esta Ordenanza:

  1. El Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en específico las disposiciones contenidas en el Libro III, Título VI, Capítulo I ”De la contaminación acústica», Capítulo II,”De la contaminación por emisión de gases de combustión»;
  2. Las normas sobre la materia que constan en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria;
  3. Las normas que sobre la materia expida el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN);
  4. Los reglamentos e instructivos técnicos que expida la Unidad Operativa Responsable de Tránsito del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe, y otras que la Unidad considere de aplicación necesaria.

Art. 12.- Control de emisión de gases o de opacidad- El

control de la emisión de gases contaminantes o de opacidad se realizará considerando las siguientes normas técnicas, las cuáles se declaran expresamente incorporadas a esta Ordenanza:

a. La Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 202:99”Gestión Ambiental. Aire. Vehículos Automotores. Determinación de la Opacidad de Emisiones de Escape de Motores a Diesel Mediante la Prueba Estática. Método de Aceleración Libre», publicada en el Suplemento al Registro Oficial número 115 de 7 de julio del 2000 y sus correspondientes actualizaciones;

b. La Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 203:99”Gestión Ambiental, Aire, Vehículos Automotores. Determinación de la Concentración de Emisiones de Escape en Condiciones de Marcha Mínima o ”Ralentí», Prueba Estática», publicada en el Suplemento al Registro Oficial número 115 de 7 de julio del 2000 y sus correspondientes actualizaciones;

c. La Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 349:2003”Revisión Técnica Vehicular. Procedimientos», publicada en el Registro Oficial No. 745 del 15 de enero del 2003 y sus correspondientes actualizaciones.

Art. 13.- Medición de la calidad del aire.- La Unidad Operativa Responsable de Tránsito del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe, en coordinación con la Unidad de Gestión Ambiental, establecerá la coordinación necesaria para implementar una red de monitoreo de la calidad del aire que permita determinar los niveles de sustancias tóxicas en el aire, directamente vinculadas a las emisiones de los vehículos automotores.

Art. 14.- Control del ruido.- El control del ruido se realizará considerando las normas que sobre la materia constan en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, así como las contenidas en el Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, las cuáles se declaran expresamente incorporadas a esta Ordenanza:

Art. 15.- Idoneidad de los automotores que prestan servicio público o comercial.- Para efectos de esta Ordenanza, se entenderá por idoneidad, el cumplimiento de requisitos mínimos con los que deben contar los automotores que prestan servicio público o comercial dentro del cantón San Jacinto de Buena Fe, a fin de identificar y clasificar los vehículos de transporte público o comercial, según el ámbito de servicio; y, prevenir fallas técnicas o mecánicas en resguardo de la seguridad de los usuarios, la población en general y el medio ambiente.

La revisión de idoneidad la realizará personal del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe, y se circunscribirá al examen de una serie de elementos y características propias del servicio o la actividad que desempeñen.

La revisión de estos automotores se realizará de acuerdo a las disposiciones de la Agencia Nacional de Tránsito ANT y por su uso intensivo. Se entenderá por uso intensivo el automotor que circule más de 30.000 kilómetros al año.

Serán aplicables en este aspecto, las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Aplicación a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; los Reglamentos e Instructivos dictados

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por la Unidad Operativa Responsable de Tránsito del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe, y a lo determinado en las normas técnicas INEN referentes a la materia.

Capítulo III

Resultados de la Revisión Técnica Vehicular

Art. 16.- Oportunidades para aprobación de la Revisión Técnica Vehicular.- Todo automotor tendrá hasta cuatro oportunidades para aprobar la revisión técnica vehicular en el centro de revisión técnica vehicular del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe.

Las revisiones serán ordinariamente totales, y excepcionalmente parciales. Se podrá realizar una revisión parcial de un automotor, solamente cuando este se haya presentado a una revisión total en los treinta días anteriores y haya aprobado en el resto de los parámetros.

Todas las revisiones sean estas totales o parciales, contarán a efecto de establecer el cumplimiento máximo de cuatro oportunidades dentro del mismo período de revisión técnica vehicular.

Las tarifas de todas las revisiones sean estas totales o parciales, tempranas, tardías o a tiempo, estarán indexadas al Salario Básico Unificado (SBU) del año fiscal en curso en que se realice la revisión técnica vehicular, tal como se las describe en la presente Ordenanza.

Art. 17.- Resultados.- Una vez finalizado el proceso de RTV, la aplicación de línea pasará los datos de la revisión que incluye: Datos del automotor, de la línea de inspección, código del defecto, valor medida, calificación, posición del defecto encontrado, a una aplicación informática de la Unidad Operativa Responsable de Tránsito del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe, con los adecuados niveles de seguridad que impida cualquier tipo de manipulación de la información incorporada, la que calificará las medidas comparándolas con una tabla de umbrales o rangos para defectos no visuales y con un sistema de valoración de defectos visuales. Una vez calificadas las medidas y generados los defectos se procederá a discriminar el estado de la revisión e imprimir los documentos pertinentes.

El resultado de una revisión puede ser:

a. Aprobada: Con un conjunto de defectos con calificación menor al límite de no aprobación.

b. Condicional: Con un conjunto de defectos con calificación mayor al límite de no aprobación. El automotor debe regresar a cualquiera de los Centros de Revisión y Control Vehicular, dentro de un tiempo perentorio determinado en las regulaciones vigentes, habiendo reparado al menos aquellos defectos que lo hicieron reprobar.

c. Rechazada: Cuando se han calificado cuatro (4) revisiones sucesivas como condicional, y se presupone

que el automotor no puede ser reparado presentando gran riesgo para la seguridad pública, por lo que el mismo debe ser retirado de circulación.

Estos criterios también se aplican al conjunto de valores y defectos pertenecientes a la categoría que regula los aspectos normados para automotores de transporte público, tales como colores, tipografías, identificaciones, tacógrafos, carteleras, entre otros. Si la constatación física es superada se le extenderán los documentos habilitantes al automotor, de otra forma el automotor debe ser reparado o subsanado y regresar para ser objeto de una nueva constatación.

Art. 18.-Aprobación de la Revisión Técnica Vehicular.

En caso de que el automotor aprobare la revisión técnica vehicular, la Unidad Operativa Responsable de Tránsito del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe, entregará el adhesivo de aprobado, el mismo que contará con todas las seguridades para su destrucción en caso de que se intente retirarlo, y que cuente con dispositivos de identificación del automotor. El automotor deberá salir del CRTV con el adhesivo colocado en el parabrisas o en un lugar visible en caso de motocicletas o similares, no pudiendo el propietario del vehículo exigir que el adhesivo no le sea colocado.

El adhesivo contará con un número secuencial único e incluirá tecnología que permita reconocer la identidad del vehículo mediante una metodología de detección moderna y automática.

Art. 19.- Aprobación Condicional de Revisión Técnica Vehicular.- En caso de que un automotor no aprobare la revisión mecánica y de seguridad, en el control de la emisión de gases contaminantes o de opacidad o ruido dentro de los límites máximos permisibles, o en su idoneidad cuando ésta fuere del caso, y sea necesario que se someta a una nueva revisión, el Centro de Revisión Técnica Vehicular CRTV, deberá emitir un documento con las razones de la negativa de aprobación.

Art. 20.- Primera Revisión.- Se considera la primera revisión técnica vehicular cuando sea realizada de manera integral para todo tipo de automotor que sea revisado técnicamente en el Centro de Revisión Técnica Vehicular del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe, y su tarifa está fijada en la presente Ordenanza.

Art. 21.- Segunda Revisión.- Los automotores que no fueren aprobados en los procedimientos de verificación de su estado mecánico y de seguridad, del nivel de emisiones de gases contaminantes o de opacidad y ruido dentro de los límites máximos permisibles, deberán ser sometidos a la reparación de los daños o deficiencias detectados, y solo luego de ello podrán ser revisados por segunda ocasión en la parte o partes que hubiere sido objeto de rechazo, a no ser que se verifique la necesidad de revisión de otras partes.

Si esta segunda revisión técnica vehicular se la realiza dentro del plazo de treinta (30) días calendario

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posteriores a la primera revisión, no tendrá costo alguno. Si la segunda revisión se realiza posterior al plazo de treinta (30) días calendarios, se pagará el cien por ciento (100%) del valor de la primera revisión técnica vehicular y ésta será integral, esta nueva revisión efectuada será considerada como la primera revisión técnica vehicular, y de no aprobar nuevamente se contabilizarán treinta (30) días calendarios para que realice una segunda revisión técnica vehicular.

Art. 22.- Tercera Revisión.- De no aprobar la segunda revisión técnica vehicular, los automotores podrán ser revisados por tercera vez, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendarios posteriores a la segunda revisión para no ser penalizado, previo el pago del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa de primera revisión técnica vehicular. Solo será revisado aquello que hubiera sido rechazado y que se hallare pendiente de aprobación, a no ser que se verifique la necesidad de revisión de otras partes.

Si la tercera revisión técnica vehicular no se realizare dentro del plazo de treinta (30) días calendarios subsiguientes, la revisión técnica vehicular será integral, esta nueva revisión será considerada como la primera revisión técnica vehicular.

Art. 23.- Cuarta Revisión.- Si la tercera revisión técnica vehicular no fuere aprobada, el vehículo podrá ser revisado por cuarta ocasión, la cual deberá suceder dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendarios posteriores a la tercera revisión para no ser penalizado. En este caso, se volverá a practicar una revisión técnica completa, no solamente en aquellas partes que hubieren sido rechazadas, sino en forma integral, previo el pago del cien por ciento (100%o) del monto de la tarifa vigente para la primera revisión técnica vehicular.

Si el automotor no superare la cuarta revisión técnica, será rechazado definitivamente, y no podrá ser matriculado ni circular dentro del territorio del cantón San Jacinto de Buena Fe, en consecuencia serán retirados de circulación conforme al artículo 397 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, literal j) cualquier otra medida administrativa contemplada y ampliamente reconocida por el Derecho Público Ecuatoriano, salvo que en coordinación con el CRTV, subsane el hecho materia de la infracción, mediante el procedimiento específico que para el efecto dictará la Unidad Operativa Responsable de Tránsito del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe.

Si la cuarta revisión no se realizare dentro del plazo de treinta (30) días calendarios subsiguientes, se aplicará el recargo del cien por ciento (100%) del monto de la tarifa vigente para la cuarta revisión y esta será realizada por excepción por una sola ocasión, sin la posibilidad que se extienda a una segunda ocasión.

Art. 24.- Emisión de certificados.- Los certificados de revisión técnica vehicular aprobada así como los documentos de rechazo o condicional en este proceso, deberán ser proporcionados y firmados por el Director de

Tránsito de la Unidad Operativa Responsable de Tránsito del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe (previo informe de los operarios del CRTV o por el Jefe del CRTV.

Art. 25.- Control en vía pública.- la Unidad Operativa Responsable de Tránsito del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe, tiene la facultad para realizar controles de revisión técnica vehicular en la vía pública, para lo cual el operador contará con analizadores de gases, opacímetros y demás equipos necesarios que podrá poner a disposición del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe, fuera de horas de trabajo de los CRTV’s.

En caso de detectarse automotores que independientemente de que hayan acudido o no a la revisión técnica vehicular, no cumplan con los parámetros de emisiones exigidos o que tengan algún desperfecto visual, serán citados para que dentro de los cinco siguientes días hábiles se presenten a una nueva revisión técnica vehicular en cualquiera de los CRTV autorizados previo pago del valor de la tarifa vehicular para su tipo de automotor, independientemente de la contravención de tránsito que de acuerdo al COIP pudieran haber cometido.

El incumplimiento de la citación ocasionará un recargo de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (50,00USD) por cada citación que se genere durante un periodo fiscal.

Art. 26.- Prohibición de negocios en perímetro del CRTV.- En un radio de acción del 100m2, alrededor del CRTV, se prohíbe cualquier negocio relacionado con mecánica de vehículos de cualquier tipo.

Capitulo IV

Defectos vehiculares

Art. 27.- Instructivo sobre Defectos.- La Unidad Operativa Responsable de Tránsito del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe, expedirá un instructivo donde regulará los criterios para la calificación de los defectos vehiculares, su categorización, el proceso de calificación de la RTV, así como los umbrales de aprobación. El instructivo a dictarse deberá cumplir con las normas técnicas aplicables.

Los umbrales de aprobación serán fijados por la Unidad Operativa Responsable de Tránsito del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe, de acuerdo con las políticas de tolerancia para determinados parámetros y condiciones del estado del vehículo, así como para inducir rasgos característicos en el parque automotor. Para la determinación de los umbrales de protección, se emplearán herramientas y modelos matemáticos elaborados técnicamente y los datos serán relevados durante el primer día de operación que se lo realizará de forma gratuita y voluntaria, pero no se otorgará el certificado de RTV sino un documento que constate los defectos encontrados.

Art. 28.- Defectos Vehiculares.- Los defectos que presentaren los automotores serán calificados según su nivel de peligrosidad o riesgo:

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  1. Defectos Tipo I: Son aquellos que no involucran un riesgo inminente para la seguridad de los ocupantes del automotor, para las demás personas y/o para el ambiente, pero que podrían posteriormente convertirse en defectos Tipo II o Tipo III, debido al deterioro natural o provocado. No son reconsiderados en las presentaciones subsecuentes del mismo período de revisión.
  2. Defectos Tipo II: Son aquellos que implican un riesgo potencial para la seguridad de los ocupantes del automotor, para las demás personas y/o para el ambiente si es que están sumados a otros defectos de la misma especie. Serán reconsiderados en las presentaciones subsecuentes del mismo período de revisión pudiendo desaparecer o cambiar a Tipo I o III.
  3. Defectos Tipo III: Son aquellos que representan un riesgo inminente para la seguridad de los ocupantes del automotor, para las demás personas y/o para el ambiente, lo que a su vez genera la obligación de llevar nuevamente el vehículo al Centro de RTV para comprobar que el defecto ha sido corregido. En esta nueva presentación podrían encontrarse nuevos defectos tipo III que no fueron considerados en presentaciones anteriores.

Art. 29.-Acumulación y dualidad de defectos, pruebas excluyentes.- La ocurrencia de varios defectos Tipo II en una subfamilia de acuerdo al instructivo de RTV, o en el conjunto total del automotor puede aumentar el riesgo de falla mecánica en el mismo, por lo que se considera que la aparición de cuatro o más defectos calificados como Tipo II en una misma subfamilia se asemeja a un defecto Tipo III. De igual forma la acumulación de 10 defectos de tipo II equivale a un defecto de tipo III. El instructivo también establece la dualidad de defectos tipo II que generan un defecto tipo III y las pruebas excluyentes para ciertos tipos de automotores muy especiales.

Capítulo V Periodicidad y calendario

Art. 30.- Periodicidad de Revisión Técnica Vehicular.

Todos los automotores serán revisados al menos una (1) vez por año, mientras no cambie la norma nacional, caso de reducirse el periodo se procederá conforme con la disposición nacional.

Los vehículos nuevos serán revisados a partir del tercer año de fabricación (constante como año-matrícula), sin embargo, deberán cancelar en el CRTV anualmente los valores correspondientes por exoneración por tipo de vehículo y concurrir al CRTV para obtener el sticker de revisión exonerada.

Se considerarán automotores de uso intensivo aquellos que recorren más de treinta mil (30.000) kilómetros al año.

La autoridad judicial podrá disponer la realización de una revisión técnica vehicular especial para aquellos

automotores que se hayan vistos inmersos en un siniestro de tránsito como prerrequisito para su reincorporación al tránsito vehicular.

Art. 31.- Calendario de Revisión Técnica Vehicular.

La RTV se realizará de conformidad con el siguiente calendario de revisión:

a) Para automotores que deben revisarse una vez al año:

DÍGITOS

MESES

1

Febrero

2

Marzo

3

Abril

4

Mayo

5

Junio

6

Julio

7

Agosto

8

Septiembre

9

Octubre

0

Noviembre

Rezagados

Diciembre

b) Para automotores que podrían llegar a revisarse dos veces al año:

DÍGITOS

MESES

1 -2

Febrero

3-4

Marzo

5-6

Abril

7-8

Mayo

9-0

Junio

1 -2

Julio

3-4

Agosto

5-6

Septiembre

7-8

Octubre

9-0

Noviembre

Rezagados

Diciembre

Art. 32.- Multa por incumplimiento del calendario.-

En caso de no cumplirse con el calendario, se cobrarán al usuario los siguientes valores:

Multa por retraso a la Revisión Técnica Vehicular; el recargo por retraso en la presentación del automotor si ha reservado turno dentro del calendario, contada a partir del primer día del mes siguiente al periodo que le corresponde, será de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (50,00USD) por una sola ocasión en un periodo fiscal.

Las multas y las ya indicadas respecto a la RTV, serán compartidas entre el GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe, y el Concesionado que realice la operación del CRTV mientras dure, y su valor será igual al porcentaje

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del canon que perciba el GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe, por concepto de recaudación de los servicios de RTV.

Al igual que en la matriculación, la Unidad Operativa Responsable de Tránsito del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe, podrá condonar las multas de calendarización o las de concurrencia a la RTV si el propietario del automotor demuestra que el automotor se excedió en la reparación justificándolo con una certificación aclaratoria y la factura de la reparación.

TÍTULO III

CONCESIÓN DE SERVICIOS

Capítulo I

Atribuciones del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipalidad de San Jacinto de Buena Fe y de la

Unidad Operativa Responsable de Tránsito del GAD

Municipal de San Jacinto de Buena Fe

Art. 33.- Autorización para concesionar la RTV- El Concejo Municipal autorizará a la máxima autoridad del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe, o a quien ésta delegue para que al amparo de lo establecido en la normativa nacional vigente y esta Ordenanza, concesione o delegue a la inversión privada, a una Empresa Pública o Consorcio mixto, la prestación del servicio público de Revisión Técnica Vehicular que es de su competencia.

Art. 34.- Atribuciones del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe.- La máxima autoridad del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe, será la encargada y responsable de realizar el proceso de acuerdo a la normativa vigente para la selección del Concesionado, o a quien ésta delegue, así como de realizar el control y fiscalización de la concesión o a quien delegue, en todas sus fases; actuará como Ente Concedente o Entidad Contratante, con todos los derechos y obligaciones inherentes al titular de los servicios públicos que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de San Jacinto de Buena Fe, le delega.

Podrá aplicarse el artículo 313 de la Constitución de la República, que dispone que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Se considera sector estratégico el transporte.

Podrá aplicarse el artículo 339 de la Constitución de la República, que dispone que el Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras, y establecerá regulaciones específicas de acuerdo con sus tipos, otorgando prioridad a la inversión nacional. Las inversiones se orientarán con criterios de diversificación productiva, innovación tecnológica, y generación de equilibrios regionales y sectoriales.

Podrá aplicarse el artículo 30.5 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, literal j) Autorizar, concesionar o implementar los centros de revisión y control técnico vehicular, a fin de controlar el

estado mecánico, los elementos de seguridad, la emisión de gases y el ruido con origen en medios de transporte terrestre.

Podrá aplicarse el artículo 274 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, define que los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial, metropolitano o municipal podrán delegar la gestión de sus competencias a otros niveles de gobierno, sin perder la titularidad de aquellas. Esta delegación requerirá acto normativo del órgano legislativo correspondiente y podrá ser revertida de la misma forma y en cualquier tiempo. Para esta delegación las partes suscribirán un convenio que contenga los compromisos y condiciones para la gestión de la competencia. Ningún nivel de gobierno podrá delegar la prestación de servicios públicos que le hubiere delegado otro nivel de gobierno.

Podrá aplicarse el artículo 283 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que define que la delegación a la economía social y solidaria se realizará para promover la naturaleza social y solidaria del sistema económico nacional. Se requerirá que se justifique que la organización o el emprendimiento económico corresponde a este sector de la economía y que se establezcan con claridad los mecanismos de solidaridad o redistribución correspondientes. Solo de manera excepcional los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, podrán delegar la prestación de servicios públicos de su competencia a la iniciativa privada. Esta delegación se realizará mediante acto normativo del órgano competente cuando el gobierno autónomo descentralizado respectivo no se encuentre en capacidad técnica y económica de gestionar directamente un servicio público o en caso de calamidad pública o desastre natural. La falta de capacidad técnica o económica para la gestión directa de un servicio público será debidamente justificada por la autoridad ejecutiva, ante el respectivo órgano legislativo local y la ciudadana, en las condiciones establecidas en la Constitución, la Ley y de acuerdo con las regulaciones del órgano competente de la administración pública o Gobierno Central que tenga atribución legal en materia de competencias. La selección correspondiente deberá realizarse mediante concurso público con excepción de la delegación de las competencias de riego, agua potable y alcantarillado a organizaciones comunitarias.

Podrá aplicarse el artículo 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones determina en forma excepcional cuando sea necesario y adecuado para satisfacer el interés público, colectivo y general, cuando no se tenga la capacidad técnica o económica o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas, el Estado o sus instituciones podrán delegar a la iniciativa privada o a la economía popular y solidaria, la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de los servicios públicos de electricidad, vialidad, infraestructuras portuarias o aeroportuarias, ferroviarias y otros. La modalidad de delegación podrá ser la concesión, asociación, alianzas estratégicas y otras formas contractuales de acuerdo con la ley, observando para la selección del delegatario, los procedimientos de

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concurso público que determine el reglamento, salvo cuando se trate de empresas de propiedad estatal de los países que conformen la comunidad internacional, en cuyos casos la delegación podrá hacerse de forma directa.

Art. 35.- Conformación de la Comisión Técnico-Económica.- La Comisión Técnico-Económica se conformará con los siguientes miembros que serán designados por el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de San Jacinto de Buena Fe:

  1. El delegado del Alcalde del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe, que será un servidor del GAD, quien la presidirá;
  2. Un delegado de la Unidad Operativa Responsable de Tránsito del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe, que será un servidor de dicha Unidad, designado por la máxima autoridad;
  3. Un profesional del área técnica en la materia objeto de la contratación;
  4. El Procurador Síndico del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe, o su delegado; y,
  5. El Director Financiero del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe, o su delegado.

Los miembros de la Comisión Técnico-Económica tienen la obligación jurídica y moral de excusarse del ejercicio de la función de miembro de la Comisión, apenas conozca de alguna situación o circunstancia que razonablemente pueda considerarse que afecta o pudiere afectar su independencia o imparcialidad.

Art. 36.- Atribuciones de la Comisión Técnico-Económica.- La Comisión Técnico-Económica será responsable de realizar aclaraciones y responder a las preguntas del o de los oferentes, de la recepción de la o las ofertas, apertura del o de los sobres, evaluación y habilitación de la o las ofertas técnicas, evaluación de ofertas económicas y recomendación para la adjudicación o la declaratoria de desierto del proceso.

Todas las resoluciones en relación con el proceso precontractual serán tomadas por la Comisión Técnico-Económica por mayoría de votos, salvo su inicio, cancelación, declaratoria de desierto, adjudicación e impugnaciones, decisiones que le corresponden al Delegado de la máxima autoridad del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe.

Art. 37.- Secretaria, soporte administrativo y técnico.

La Comisión nombrará una Secretaría quien ejercerá las funciones de Secretaria o Secretario de la Comisión Técnico-Económica conformada para llevar a cabo el concurso público de concesión y brindará todo el soporte

administrativo necesario para llevar adelante el proceso. Además, podrán contratar algún especialista en la materia que les asesore técnicamente durante el proceso de selección.

Capítulo II

Procedimiento de concurso público para la

adjudicación de la concesión

Art. 38.- Marco Legal.- El proceso para la concesión de los servicios públicos de revisión técnica vehicular, se regulará por lo dispuesto y de aplicación en las diversas normas expedidas en la República del Ecuador como la Constitución de la República, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento, Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la Ley de Empresas Públicas, la Ley Finanzas Públicas, la Resolución N° 006-CNC-2012, las Resoluciones No. 70-DIR-2015-ANT, No. 82-DIR-2015-ANT, la presente Ordenanza y otras normas que fueren aplicables.

Conforme lo establece los artículos trescientos trece (313) y trescientos treinta y nueve (339) de la Constitución de la República, los artículos doscientos setenta y cuatro (274) y doscientos ochenta y tres (283) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el artículo treinta punto cinco (30.5) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito, y Seguridad Vial, el artículo cien (100) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y las resoluciones expedidas por el Instituto Nacional de Compras Públicas se aplicarán al proceso de forma supletoria, siempre y cuando se trate de aspectos no regulados por las normas mencionadas en el inciso anterior, ya que se trata de un proceso sin erogación de recursos públicos.

Art. 39.- Etapas del Proceso.-El proceso de selección podrá tener un proceso de manifestación de interés o no, seguido del proceso que de acuerdo a la ley permita escoger la mejor alternativa para la implementación de la RTV en el cantón.

Art. 40.- Aprobación de Pliegos de Licitación y conocimiento del proceso.- El Concejo Municipal de San Jacinto de Buena Fe, conocerá y aprobará los pliegos del proceso de selección para la adjudicación de la concesión, con la aprobación de esta Ordenanza se entenderá que se ha iniciado el proceso público del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe, de seleccionar al mejor Concesionado para la implementación del sistema de RTV.

Art. 41.- Preguntas y Aclaraciones- Dentro del plazo establecido en el calendario del proceso, los oferentes podrán formular preguntas y solicitar aclaraciones. Las respuestas a las preguntas y aclaraciones podrán modificar el texto de los pliegos, aclarar el sentido de una

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o varias de sus disposiciones, completar información que estuviere incompleta, resolver contradicciones entre las disposiciones de los Pliegos, pero en ningún caso pueden modificar el objeto del proceso ni reformarlo en sus aspectos sustanciales.

La Comisión Técnico-Económica podrá realizar aclaraciones o precisiones de oficio, en caso de que considerare indispensable hacerlo. Las respuestas a las preguntas y aclaraciones constarán en un acta, y las mismas serán notificadas al o los participantes.

Art. 42.- Cancelación del Procedimiento.- Hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de concluida la fecha para presentación de la o las ofertas técnicas, la máxima autoridad o su delegado del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe, podrá cancelar el proceso de Licitación, por haberse encontrado errores insalvables en los pliegos aprobados, por no convenir a los intereses institucionales seguir adelante con el proceso o por causas debidamente justificadas. La cancelación del proceso no da derechos de indemnización de ningún tipo a los oferentes o potenciales oferentes.

Art. 43.- Presentación de las Oferta.- Dentro del plazo señalado en el calendario del proceso, el o los oferentes presentarán sus ofertas en sobre cerrado el cual contendrá los documentos habilitantes generales, la propuesta técnica y la propuesta económica por separado, de igual manera en sobres cerrados.

Por ningún concepto se aceptarán ofertas luego de vencida la fecha y hora máxima de presentación de ofertas establecida en los pliegos.

Una hora después de la fecha y hora máxima de presentación de ofertas técnicas, se procederá a la apertura de los sobres presentados, en acto público donde estarán presentes los delegados de los oferentes y se procederá a entregar el sobre que contenga la documentación sobre requisitos mínimos para revisión de la Comisión Técnico-Económica.

Los sobres que contengan las propuestas técnica y económica serán entregados para custodia de la Secretaría de la Comisión, para que en la etapa de evaluación correspondiente convoque a los oferentes que continúen en el proceso para la apertura de los sobres en acto público; y, las ofertas que no hayan pasado a dichas fases serán devueltas a los participantes en sobre cerrado.

Art. 44.- Etapa de verificación de requisitos mínimos.-

La Comisión Técnico-Económica verificará que el o los participantes y sus ofertas cumplan los requisitos mínimos solicitados en los pliegos para proseguir en el proceso. Esta evaluación se realizará mediante la modalidad “cumple – no cumple».

Art. 45.- Etapa de convalidación de errores.- El o los oferentes cuyas ofertas tuvieren errores de forma,

que puedan ser convalidados, serán notificados por la Secretaria de la Comisión Técnico-Económica que les otorgará un término prudencial para que procedan a realizar dicha convalidación.

En la notificación se señalará con precisión el error en que han incurrido, y se determinará las acciones a tomarse para convalidar los errores encontrados. El o los oferentes notificados que no presentaren las convalidaciones solicitadas, o las presenten de manera incompleta, serán descalificados. Los oferentes que presenten las convalidaciones completas serán habilitados para la evaluación de la oferta técnica

Art. 46.- Evaluación de Ofertas Técnicas, Financieras.-

La o las ofertas técnicas recibidas serán evaluadas por la Comisión Técnico-Económica dentro del plazo señalado en el calendario del proceso. La Comisión Técnico-Económica podrá contar con subcomisiones de apoyo para efectos de la revisión de los distintos aspectos de las ofertas.

El o los oferentes que reunieren todos los requisitos exigidos en los pliegos, serán inmediatamente habilitados para la evaluación de su propuesta económica.

Art. 47.- Evaluación de la Oferta Económica.- Para la evaluación de la oferta económica se tomarán en consideración el valor de la tarifa del servicio y el porcentaje de participación en dicha tarifa por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de San Jacinto de Buena Fe, aplicando la fórmula que asigna los puntajes.

Los aspectos que deberán tomar en consideración los oferentes para la estructura del valor de la tarifa serán establecidos en los pliegos.

Art. 48.- Informe Final de la Comisión Técnico-Económica.- Concluida la etapa de evaluación de la oferta económica, la Comisión Técnico-Económica presentará un informe final al Alcalde, en el cual consten los resultados y calificaciones de los oferentes participantes; y, en caso de convenir a los intereses institucionales, la Comisión recomendará la adjudicación al oferente que hubiere obtenido la máxima calificación, o en su defecto y por causas debidamente motivadas, recomendará la declaratoria de desierto del concurso.

Art. 49.- Adjudicación.- El Alcalde en base al informe final presentado por la Comisión Técnico-Económica, pondrá en conocimiento los resultados del mismo ante el Concejo Municipal, a fin de que sea este organismo el que adjudique la concesión o emita la declaratoria de desierto del proceso.

Art. 50.- Impugnaciones.- Toda decisión de la Comisión Técnico-Económica o de los órganos responsables que resuelvan aspectos fundamentales del concurso público,

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podrá ser impugnada ante el Alcalde o su delegado dentro del término de tres días hábiles de notificada, quien la resolverá dentro del término de diez días hábiles de recibida la impugnación.

La impugnación deberá contener todos los datos generales de ley, principalmente la identificación del oferente impugnante, expresar los fundamentos de hecho y de derecho y expresar la pretensión concreta que se persigue.

De la resolución que resuelve la impugnación cabe un recurso de alzada ante el Alcalde de San Jacinto de Buena Fe, o su delegado para efectos de esta impugnación.

En ningún caso la impugnación suspende la continuidad del concurso público.

Art. 51.- Suscripción del Contrato.- Dentro del término de quince días hábiles de notificada la Resolución de Adjudicación, el adjudicatario suscribirá el Contrato de Concesión que se incluya como modelo de contrato en las bases del concurso público, previa presentación de todos los documentos habilitantes que se exijan en las bases y de manera especial la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

En caso de que resultare adjudicado un compromiso de asociación o consorcio, los oferentes comprometidos a asociarse o consorciarse, tendrán un término adicional de quince días hábiles para constituir el consorcio o asociación. Si el oferente o uno de los miembros del consorcio o compromiso de consorcio fuere una persona jurídica extranjera, para la suscripción del Contrato de Concesión, designará un apoderado en el país, con todas las facultades para cumplir con las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión, incluyendo contestar las demandas o requerimientos realizados por el Ente Concedente.

Una vez suscrito el Contrato de Concesión, la persona jurídica extranjera tendrá un plazo de ciento veinte días para domiciliarse en el país, y en caso de incumplimiento de esta obligación, será sujeto de las sanciones que se prevean en las bases del concurso público y en el contrato.

Art. 52.- Inicio y plazo del contrato.- El plazo de vigencia del contrato de concesión será de quince (15) años con la

osibilidad de extenderse cinco (5) años más, siempre y cuando se realice una reinversión mínima del veinte por ciento (20%) de la inversión inicial de la concesión en el año quince (15) de la concesión que permita mantener operativo el Centro de Revisión Técnica Vehicular, todo ello conforme a los pliegos de concesión. En todos los casos, la vigencia del Contrato de Concesión y los plazos para el cumplimiento de las obligaciones del Concesionado iniciarán conforme lo dispuesto en los pliegos, es decir una vez se haya iniciado el proceso de revisión y cumplido el mínimo de vehículos a ser revisados. Por tanto, si el Concesionado ha cumplido con las condiciones de reinversión propuestas en los pliegos tendrá derecho a una extensión de la vigencia de su contrato de cinco (5) años más.

Art. 53.- Dirimencia sobre asuntos técnicos en la prestación del servicio.-En caso de existir contradicciones en la aplicación de los procesos técnicos de revisión técnica vehicular, será la máxima autoridad del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe, o su delegado la que decida la manera de proceder.

TÍTULO V

TARIFAS POR SERVICIOS

Art. 54.- Tarifa por la prestación del servicio público.-

Los servicios a prestarse por medio del Concesionado estarán gravados con la tarifa establecida por el Concejo Municipal de San Jacinto de Buena Fe, en esta Ordenanza.

La recaudación se realizará de forma directa en una o varias entidades bancarias asociadas, los cuales cobrarán sus valores de servicio de forma independiente a esta tarifa. La entidad bancaria realizará el reparto (Split) sobre los valores recibidos de forma directa y conforme al porcentaje (%) de asignación para el GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe, o canon de prestación, incluidas las multas o recargos. Los valores a ser depositados al Concesionado (Operador de la RTV) serán gravados con el IVA, si así la norma lo establece.

El pliego tarifario acorde a las resoluciones de la ANT, para la prestación del servicio público de revisión técnica vehicular para los siguientes años, indexada al Salario Básico Unificado (SBU) del año en curso, será el siguiente:

Categoría de Tarifa

Descripción de la Categoría

Frecuencia

Primera Revisión (% SBU)

Segunda Revisión (% SBU)

Tercera Revisión (% SBU)

Cuarta Revisión (% SBU)

Exentos de Revisión (% SBU)

RTV

Voluntaria

(% SBU)

A

Clase de Vehículo de Motocicleta

Anual

5,490%

0%

2,745%

5,490%

1,830%

5,490%

B

Liviano Particular

Anual

8,490%

0%

4,245%

8,490%

2,030%

8,490%

C

Transporte de Personal y Escolar

Anual/ Semestral

6,230%

0%

3,115%

6,230%

1,558%

6,230%

D

Taxis

Anual/ Semestral

6,230%

0%

3,115%

6,230%

1,558%

6,230%

E

Vehículos de Peso Pesado

Anual/ Semestral

12,350%

0%

6,175%

12,350%

4,117%

12,350%

F

Buses

Anual/ Semestral

10,350%

0%

5,175%

10,350%

3,450%

10,350%

Registro Oficial N° 489 Jueves 16 de mayo de 2019 – 47

Incluye: Esta tarifa ya incluye el valor del sticker de revisado anual de la resolución de la ANT.

Otros valores por servicios extraordinarios de revisiones técnicas vehiculares serán autorizados posteriormente bajo solicitud motivada del Concesionado seleccionado, detallando el tipo de servicio, su costo referencia, el valor de cobro propuesto y la repartición de este entre el Concesionado y el GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe.

El costo y entrega de sticker de revisado vehicular estará a cargo del Concesionado.

Art. 55.- Vigencia del Pliego Tarifario.- Las tarifas aprobadas por el Concejo Municipal de San Jacinto de Buena Fe, tendrán la vigencia del ejercicio fiscal anual y se reajustarán de forma automática hasta el 1 de enero de cada nuevo periodo fiscal, de acuerdo a la indexación del Salario Básico Unificado, que señale el Ministerio de Trabajo del Ecuador.

Art. 56.- Valor de las multas o recargos.- El valor de las multas o recargos presentado en esta Ordenanza está indexado y se lo fija en la proporción del Salario Básico Unificado vigente al año 2019, por tanto las variaciones anuales de este indicador implicará variaciones en el valor de las multas, las mismas que serán reajustadas anualmente cuando el Banco Central del Ecuador o el INEC publique el valor del Salario Básico Unificado.

Art. 57.-Reversión de la delegación.- Trascurrido el plazo de la vigencia del contrato de delegación y de sus contratos ampliatorios, si los hubiere, el Concesionado deberá ceder la propiedad del equipamiento e infraestructura para la prestación de la RTV en el cantón San Jacinto de Buena Fe, al GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe, o quien la máxima autoridad disponga, de forma gratuita y en perfecto estado de operación, conservación y mantenimiento. Para este efecto se firmarán actas de entrega recepción única definitivas mediante un inventario detallado de toda la infraestructura, equipos y plataforma informática que el Concesionado entregue al GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe, o quien la máxima autoridad disponga.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Traspaso de terrenos.- Como parte del proceso de delegación de competencias de los servicios materia de esta Ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de San Jacinto de Buena Fe, realizará el comodato del predio seleccionado, el mismo que debe estar sobre una vía con accesos carrozables con cerramiento si fuera posible, servicios básicos, plano y sin vegetación, al Concesionado para que realice la prestación del servicio durante el plazo de vigencia de la concesión y si hubiera plazos ampliatorios durante toda la vigencia de la ampliación.

SEGUNDA.- Custodia del archivo.- La Unidad Operativa Responsable de Tránsito del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe, custodiará el archivo tanto físico como digital de los documentos de propiedad de los vehículos registrados en la ciudad de San Jacinto de

Buena Fe, para lo cual implementará todas las medidas necesarias para el efecto.

TERCERA.- Recargo por no concurrencia con cita previa.- El Concesionado podrá imponer un recargo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa completa del año en curso del tipo vehicular del usuario, cuando el vehículo teniendo en firme una cita no concurra a ser revisado salvo casos de fuerza mayor demostrables. El Concesionado para hacer efectivo el cobro por recargo por no concurrencia con cita previa, deberá implementar una plataforma digital que permita al usuario disponer varios canales de comunicación que permita garantizar el envío de mensajes recordatorios previos a la revisión técnica vehicular y minimizar los reclamos y quejas por los recargos por no concurrencia con cita previa.

CUARTA.- Convenios con otros GAD’s.- Si el GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe, llegara a realizar convenios con otros GAD’s, cercanos para que el proceso de RTV de dichos GAD’s, se realice en las instalaciones del Concesionado en San Jacinto de Buena Fe, deberá percibir una regalía adicional por este esfuerzo que se deberá proponer en la oferta económica del Concesionado, que se liquidará anualmente de acuerdo a una evaluación al cierre de la RTV de cada ejercicio y se calcularán los vehículos revisados de dicho ejercicio, y se restarán de los vehículos que pertenecen al cantón San Jacinto de Buena Fe, considerando para el primer año 2020 la cifra de vehículos del estudio, con un incremento anual igual al porcentaje de ventas de vehículos nuevos de dicho periodo publicado por el INEC o por la AEADE. Esta regalía se compartirá con el GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe, con el que se suscribió el convenio si éste lo solicitara.

La presente ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR EN EL CANTÓN SAN JACINTO DE BUENA FE Y QUE AUTORIZA SU CONCESIÓN A LA INICIATIVA PRIVADA, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial, y/o Pagina Web Institucional.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Jacinto de Buena Fe, a los 08 días del mes de abril del año 2019.

f.) Dr. Eduardo Mendoza Palma, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Jacinto de Buena Fe.

f.) Ab. Sixto Ganchozo Mera, Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Jacinto de Buena Fe.

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL: San

Jacinto de Buena Fe, a los 10 días del mes de abril del año 2019- Abg. JOSÉ SIXTO GANCHOZO MERA, Secretario del Concejo Municipal del cantón San Jacinto de Buena Fe. CERTIFICA: Que la ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE REVISIÓN TÉCNICA

48 – Jueves 16 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 489

VEHICULAR EN EL CANTÓN SAN JACINTO DE BUENA FE Y QUE AUTORIZA SU CONCESIÓN A LA INICIATIVA PRIVADA, fue conocida, discutida y aprobada, por el Concejo Municipal del cantón San Jacinto de Buena Fe, en dos debates en Sesiones Ordinarias de Concejo Municipal efectuadas el 06 de marzo del año 2019 y 08 de abril del año 2019, aprobándose en esta última fecha la redacción definitiva de la misma, en cumplimiento a lo normado en el inciso tercero del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- LO CERTIFICO.

f.) Ab. Sixto Ganchozo Mera, Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Jacinto de Buena Fe.

PROCESO DE SANCIÓN:

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN JACINTO DE BUENA FE.- San Jacinto de Buena Fe, a los 10 días del mes de abril del año 2019.- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito al Señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Jacinto de Buena Fe, la ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR EN EL CANTÓN SAN JACINTO DE BUENA FE Y QUE AUTORIZA SU CONCESIÓN A LA INICIATIVA PRIVADA, para su sanción respectiva.

f.) Ab. Sixto Ganchozo Mera, Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Jacinto de Buena Fe.

SANCIÓN:

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

SAN JACINTO DE BUENA FE.- San Jacinto de Buena Fe, a los diez días del mes de abril del año dos mil diecinueve, siendo las 15H33′, el Dr. Eduardo Mendoza Palma, Alcalde del cantón San Jacinto de Buena Fe, por reunir los requisitos legales y de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR EN EL CANTÓN SAN JACINTO DE BUENA FE Y QUE AUTORIZA SU CONCESIÓN A LA INICIATIVA PRIVADA, está conforme a la Constitución de la República del Ecuador, SANCIONO la presente Ordenanza, y ordeno la promulgación y publicación, en los términos que franquea la Ley. CÚMPLASE Y EJECÚTESE.

f.) Dr. Eduardo Mendoza Palma, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Jacinto de Buena Fe.

CERTIFICACIÓN:

LA SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN JACINTO DE BUENA FE, CERTIFICA: Qué, el Dr. Eduardo Mendoza Palma, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Jacinto de Buena Fe, proveyó y firmó la ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR EN EL CANTÓN SAN JACINTO DE BUENA FE Y QUE AUTORIZA SU CONCESIÓN A LA INICIATIVA PRIVADA, a los diez días del mes de abril del año dos mil diecinueve.- LO CERTIFICO.

f.) Ab. Sixto Ganchozo Mera, Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Jacinto de Buena Fe.