Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 10 de mayo de 2019 (R. O.485, 10–mayo -2019)

Año II – Nº 485

Quito, viernes 10 de mayo de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

033…….. Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Fundación Great Leaf, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

036…….. Declárese Área Protegida Comunitaria la superficie de 8 604,7 hectáreas, denominada «Marcos Pérez de Castilla», ubicada en el cantón Oña, provincia del Azuay y en las parroquias 28 de Mayo y Tutupali, cantón Yacuambi, provincia de Zamora Chinchipe

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-MERNNR-2019-0018-AM Deléguese al Ing. Luis Javier Aguirre Aguirre como Viceministro Encargado de Hidrocarburos

MERNNR-MERNNR-2019-0020-AM Nómbrese al Ing. Fernando Luis Benalcázar Saavedra como Ministro Subrogante

MERNNR-MERNNR-2019-0021-AM Deléguese al Ing. Víctor Hugo Orejuela Luna, para que presida el Directorio del Instituto de Investigación Geológico Energético, IIGE

MINISTERIO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL:

83 Impleméntese el pago adicional, por una sola ocasión, de USD $50,00 adicionales, a los usuarios del Bono de Desarrollo Humano, Bono de Desarrollo Humano con componente variable, Pensión para Personas con Discapacidad, Pensión para Personas Adultas Mayores, Pensión para Personas Adultas Mayores en extrema pobreza y Bono Joaquín Gallegos Lara, conforme los criterios señalados en el Decreto Ejecutivo N° 708 de 27 de marzo de 2019

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

0000041 Apruébese el Estatuto Constitutivo de la organización social denominada Corporación Ecuatoriana de Movilidad Humana, COREMH

2 – Viernes 10 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 485

ágs.

SECRETARIA NACIONAL

DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO:

SNPD-020-2019 Modifíquese el Acuerdo N° SNPD-044-2016, de 26 de octubre de 2016

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

0016…… Apruébese el cambio del titular en la Resolución N° 1633 de 25 de octubre de 2012, a favor del señor Ángel David Celi Celi

CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR:

RPC-SO-lO-No.141-2019 Expídese el Reglamento de los Conservatorios Superiores

EMPRESA PÚBLICA

DE FÁRMACOS ENFARMA

EP EN LIQUIDACIÓN:

ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2019-005 Autorícese el inicio del proceso de remate de los bienes muebles de propiedad de la ENFARMA EP… 31

ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2019-006 Adjudíquese al señor Ángel Enrique Moposita Ramírez, el bien mueble: N° Código: 1007-01-34-0933-Descripción: Lector DVD, Marca: APPLE, por un valor (USS 17.86); por haber cumplido con los requisitos establecidos en las bases para la venta directa de bienes muebles de propiedad de ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-2019-474 Refórmense las normas de la Superintendencia de Bancos

SB-2019-482 Refórmense las normas de la Superintendencia de Bancos

SB-2019-486 Refórmense las normas de la Superintendencia de Bancos

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-011 Refórmese la Resolución N° SEPS-IGT-IGJ-IFMR- DNLQSF-2016-231 de 18 de noviembre de 2016

No. 033

EL COORDINADOR GENERAL JURÍDICO

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala «las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla a las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 109 del 27 de octubre de 2017, se emite el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, en el Art. 2 faculta a las instituciones competentes del Estado de acuerdo a sus competencias específicas para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran y se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante documento de control N°. MAE-SG-2019-13927-E de fecha 30 de octubre de 2018, ingresan la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica bajo la denominación de Fundación Great Leaf, domiciliada, en el Cantón Quito, provincia de Pichincha, calle las Azucenas N° 47-60 y Av. Eloy Alfaro, urbanización Monteserrin, casilla postal 170126, teléfonos 022455721-0998354758.

Que, la Coordinación General Jurídica, solicitó, informe técnico respecto de los objetivos y fines de la organiza­ción mediante memorando N°. MAE-CGJ-2018-3387-M del 13 de noviembre de 2018, dirigido a la Dirección Nacional de Biodiversidad, unidad administrativa que; con memorando N°. MAE-DNB-2019-0062-M del 10 de enero de 2019, emite el informe con observaciones;

Que, mediante oficio N°. MAE-CGJ-2019-0030-O del 17 de enero de 2019, la Coordinación General Jurídica, notifica a la Pre- Fundación Great Leaf, con las observaciones realizadas por esta Cartera de Estado para la respectiva corrección;

Registro Oficial N° 485 Viernes 10 de mayo de 2019 – 3

Que, mediante memorando N°. MAE-CGJ-2019-0729-M de fecha 09 de abril de 2019, que contiene el informe motivado previsto en el numeral 3 del artículo 13 del Decreto 193, se señala que el tramite reúne los requisitos reglamentarios y recomienda la expedición del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental – Quipux por parte del Coordinador General Jurídico;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N°. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, el titular de la cartera de Ambiente delega al Coordinador General Jurídico varias atribuciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) «Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización «; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas mediante Acuerdo Ministerial N°. 250, del 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad jurídica a la Fundación Great Leaf, domiciliada, en el Cantón Quito, provincia de Pichincha, calle Las Azucenas N° 47-60 y Av. Eloy Alfaro, urbanización Monteserrin, casilla postal 170126, teléfonos 022455721- 0998354758.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBRO FUNDADOR

Andrea Elizabeth Narváez García

C.C. 1720145844

Martha Liliana Jaramillo Pazmiño

C.C. 1716044357

Andrés Bayardo Herrera González

C.C. 1717637589

Marjorie Nathalia Castro Gavilanes

C.C. 1708669658

Juan Carlos Triana Muñoz

C.C. 1758549669

Ángel Patricio Paguay Guarnan

C.C. 1716622442

Art. 3.- Disponer que la Fundación GREAT LEAF, remita al Ministerio del Ambiente, la documentación relacionada con la elección de la directiva, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017.

Art. 4- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y notificar con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 164 y 165 del Código Orgánico Administrativo.

Art. 5.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 18 de abril de 2019.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Dr. Fernando Pinto Grijalva, Coordinador General Jurídico, Delegado del Ministro del Ambiente.

o. 036

Marcelo Eduardo Mata Guerrero MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, es deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural y cultural del país de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, es derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad, conforme el artículo 14 de la Carta Fundamental del Estado;

Que, las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible, a los que se les reconoce y garantiza participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras, conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad, según lo prescrito en los artículos 56 y 57 numerales 6 y 8 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, el Estado respeta el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental, de acuerdo con lo prescrito en el numeral 26 del artículo 66 de la Carta Magna;

Que, las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir, conforme lo prevé el artículo 74 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, el Estado central tiene competencias exclusivas sobre «las áreas naturales protegidas y los recursos naturales», conforme lo dispuesto en el artículo 261 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, «el sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado», y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los literales a) y b) del artículo 8 del Convenio de Diversidad Biológica, publicado en el Registro Oficial Nro. 647 el 6 de marzo de 1995, señala que cada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, y cuando sea necesario elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;

4 – Viernes 10 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 485

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, suscrito en Ginebra por el Ecuador en junio de 1989 y aprobado por el Congreso Nacional y publicado en el Registro Oficial Nro. 304, de 24 de abril de 1998, establece que deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados en utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá presentarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes;

Que, el Programa de Trabajo sobre Áreas Protegidas del Convenio de Diversidad Biológica adoptado por la Séptima Conferencia de las Partes realizada en Kuala Lumpur -Malaysia del 9 al 20 de febrero del 2004, determinó la necesidad de dirigir acciones para la planificación, selección, creación, fortalecimiento, gestión de sistemas y sitios de áreas protegidas;

Que, los territorios ancestrales de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios que se encuentren en áreas naturales protegidas, continuarán ocupados y administrados por éstas de forma comunitaria, con políticas, planes y programas de conservación y protección del ambiente de acuerdo con sus conocimientos y prácticas ancestrales en concordancia con las políticas y planes de conservación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, conforme el artículo 100 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, la gestión y administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas deberá basarse enlosprincipiosambientales de la Constitución y en los principios de intangibilidad y de conservación, así como en los criterios de manejo integral, representatividad, singularidad, complementariedad y gestión intersectorial, según lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico del Ambiente;

Que, el subsistema comunitario se compone de las áreas protegidas de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que la Autoridad Ambiental Nacional haya declarado como tales, las cuales se incorporarán al presente subsistema. La Autoridad Ambiental Nacional determinará los criterios para la solicitud de declaratoria de un área como protegida por parte de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades. La administración de las actividades contempladas en el plan de manejo de cada área protegida le corresponde a la comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad en el marco de dicho plan. La Autoridad Ambiental Nacional determinará los mecanismos para dicha administración y acompañará en la elaboración de los planes de manejo, según prevé el artículo 45 del Código Orgánico del Ambiente;

Que, área protegida, «es un área, de tierra o mar, definida geográficamente y que ha sido designada, regulada y administrada para alcanzar objetivos específicos de conservación a largo plazo de la naturaleza y de los valores culturales y los servicios de los ecosistemas asociados», conforme lo define el Código Orgánico del Ambiente en el glosario que consta al final de este;

Que, es atribución de la Autoridad Ambiental Nacional, «declarar las áreas que se integrarán a los subsistemas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y definir las categorías, lineamientos, herramientas y mecanismos para su manejo y gestión», de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 24 numeral 7 del Código Orgánico del Ambiente;

Que, el Ministerio del Ambiente, mediante el Acuerdo Nro. 083, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 829 el 30 de agosto de 2016, estableció los procedimientos para la declaración y gestión de áreas protegidas de los subsistemas Autónomo Descentralizado, Privado y Comunitario del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, SNAP, y en su artículo 30, a pesar de ser anterior a la ley, define como áreas protegidas comunitarias «a las superficies de territorios correspondientes a propiedades colectivas o de posesión ancestral de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que evidencian relaciones estrechas con ecosistemas, flora y fauna en razón de un relacionamiento cultural y medios de vida; que bajo un manejo tradicional tiene como objetivo para cumplir normas conducentes a la conservación de habitáis, especies, funciones ecológicas, valores culturales y simbólicos asociados, declaradas y registradas como tales de conformidad a lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial, con el fin de cumplir con los objetivos de conservación y realizar un manejo sostenible de dicha área»;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 083, referido precedentemente, en el artículo 35, establece los requisitos para la declaratoria y registro de áreas protegidas del Subsistema Comunitario y señala que la Autoridad Ambiental Nacional determinará la viabilidad de declarar un espacio del territorio comunitario, como área protegida en el correspondiente subsistema del SNAP, con base a los criterios señalados en el presente Acuerdo Ministerial. La comunidad interesada en la declaratoria de un espacio del territorio en el respectivo subsistema del SNAP deberá presentar para la evaluación, análisis y aprobación de la Autoridad Ambiental Nacional, los siguientes requisitos: a) Solicitud de declaratoria de un espacio de su territorio como área protegida en el correspondiente subsistema del SNAP; b) Descripción de los valores ecológicos y culturales o plan/es de vida; c) Documento que garantice la voluntad expresa de la comunidad de incluir el correspondiente espacio del territorio como parte del Subsistema de Áreas Protegidas Comunitarias del SNAP (incluye sistematización del proceso participativo); y, d) Informe del régimen de tenencia de la tierra;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 082, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 116, de 19 de octubre de 2017, esta Cartera de Estado adjudicó a la Comuna «Marcos Pérez de Castilla», la superficie de 8.604,7 hectáreas, ubicado en el cantón Oña, provincia del Azuay, que encuentra dentro bosque y vegetación protectora del área ubicada en la Subcuenca alta del río León y Microcuencas de los ríos San Felipe de Oña y Shincata, declarado con Acuerdo Ministerial No. 040 de 19 de marzo de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 182 de 29 de abril de 2010;

Que, los dirigentes de la «Comuna Marcos Pérez de Castilla», mediante comunicación de 24 de septiembre de 2018, solicitaron al Ministerio del Ambiente se declare el área de la Comuna como «Área Protegida», dentro del Subsistema Comunitario del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), para lo cual remitieron la documentación exigida

Registro Oficial N° 485 Viernes 10 de mayo de 2019 – 5

en el Acuerdo Ministerial Nro. 083, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 829 de 30 de agosto de 2016;

Que, el Director Provincial del Ambiente del Azuay, mediante memorando Nro. MAE-CGZ6-DPAC-2018-1154-M de 28 de septiembre de 2018, manifestó que con el apoyo de Organización no Gubernamental Naturaleza y Cultura Internacional, en base a la voluntad expresa dada por la Comuna «Marcos Pérez de Castilla», promovió la generación del expediente en base a los lineamientos para la incorporación de Áreas Protegidas Comunitarias del Ministerio del Ambiente, como parte de las actividades que se desarrollan en el territorio, tendientes a consolidar la estrategia de gestión regional del Corredor de Conectividad Sangay – Podocarpus como una nueva área Núcleo del Subsistema Comunitario dentro del SNAP;

Que, el Director Nacional de Biodiversidad, con memorando Nro. MAE-DND-2018-1984-M de 8 de octubre de 2018, solicitó a la Dirección Nacional Forestal el criterio técnico respecto a la solicitud de creación del área protegida comunitaria, considerando que el territorio de la citada Comuna se encuentra dentro del Bosque y Vegetación Protector «Subcuenca alta del Río León y microcuencas de los ríos San Felipe de Oña y Shincata», lo cual además es puesto en conocimiento del Presidente de la Comuna «Marcos Pérez de Castilla» con oficio Nro. MAE-DNB-2018-0943-O de la misma fecha;

Que, el Director Nacional de Biodiversidad mediante memorando Nro. MAE-DNB-2018-2018-M, de 11 de octubre de 2018, solicitó a la Directora de Información, Seguimiento y Evaluación, y a la Directora Nacional Forestal la revisión y validación de los shape de la propuesta de la declaratoria de área protegida comunitaria «Comuna Marcos Pérez de Castillo», previo emitir el informe de viabilidad, lo cual es comunicado al Director Provincial del Ambiente del Azuay, con memorando Nro. MAE-DNB-2018-2139-M de 29 de octubre de 2018;

Que, la Directora de Información, Seguimiento y Evaluación mediante memorando Nro. MAE-DISE-2018-2163-M de 31 de octubre de 2018, informó al Director Nacional de Biodiversidad que luego de realizada la verificación del shape correspondiente, la observación principal que el texto descriptivo del límite del área protegida cuenta con 2.485 coordenadas referenciales, por lo cual solicitó que la descripción del límite no contenga todas las coordenadas obtenidas en un GIS, pues el texto debe seguir en lo posible accidentes naturales, en caso de que esto no sea factible se citará las coordenadas referenciales para ciertos tramos del límite, lo cual es atendido con memorando Nro. MAE-DNB-2018-2223-M del 09 de noviembre de 2018, al que «(…) se adjunta la descripción de los limites a la propuesta de declaratoria del área protegida comunitaria Comuna Marcos Pérez de Castilla «;

Que, el Director Nacional de Biodiversidad mediante oficio Nro. MAE-DNB-2018-1089-O, de 9 de noviembre de 2018, solicitó a la Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Minero, certificar si existen concesiones mineras que intersequen con el área propuesta para establecer con área protegida comunitaria «Comuna Marcos Pérez de Castilla», petición que es atendida con oficio Nro. ARCOM-C-CR-2018-1991-OF de 21 de noviembre de 2018, en los siguientes términos «certifica que los límites del predio la Comuna Marco Pérez de Castilla proporcionadas por el peticionario en formato SHAPE no se sobrepone y/o intersecan a concesiones mineras vigentes. «;

Que, la Directora Nacional Forestal mediante memorando Nro. MAE-DNF-2018-6240-M de 09 de noviembre de 2018, respecto al área de la Comuna Marcos Pérez de Castilla informó al Director Nacional de Biodiversidad que «(…) una vez revisada la información remitida por la DNB, se indica que el área en mención se encuentra dentro del Bosque y Vegetación? rotectora Subcuenca Alta del Río León y Microcuencas de los Ríos San Felipe de Oña y Shincata, y al ser considerado un terreno con vegetación de alto grado de conservación se recomienda dar continuidad al proceso actual tomando en cuenta los parámetros técnicos y de conservación establecidos en el Plan de Manejo Integral del área de Bosque y Vegetación Protectora», que se encuentra ubicado en el cantón Oña de la provincia del Azuay y en el cantón Yacuambi de la provincia de Zamora Chinchipe;

Que, el Director Nacional de Biodiversidad mediante memorando Nro. MAE-DNB-2019-0346-M de 11 de febrero del 2019, solicitó al Director Provincial del Ambiente de Azuay, se subsane dos observaciones a la propuesta de área protegida comunitaria Marcos Pérez de Castilla, sobre lo siguiente: «1.- Con respecto a la «DESCRIPCIÓN VALORES BIOLÓGICOS Y CULTURALES » es necesario se subsane con la nueva descripción de los limites acordados por los participantes tanto en gabinete como en campo. 2.-Con Respecto al informe de tenencia de la tierra se solicita desde la Dirección Provincial de Azuay se informe si existe dentro de la propuesta alguna problemática con respecto a la tenencia de la tierra», particular que es atendido en con memorando Nro. MAE-CGZ6-DPAC-2019-0202-M, de fecha 18 de febrero de 2019, en el sentido de que «luego de revisado los archivos de la Dirección Provincial del Ambiente del Azuay – Unidad de Patrimonio Natural y Asesoría Jurídica, se determina que sobre el predio de la Comuna Marcos Pérez de Castilla, …, NO existe registro sobre conflicto de tenencia de la tierra, hasta la presente fecha «y adjunta la descripción de » VALORES BIOLÓGICOS Y CULTURALES subsanados con la nueva descripción de los límites acorados por los participantes tanto en gabinete como en campo(…)”,

Que, la Dirección de Información, Seguimiento y Evaluación con memorando Nro. MAE-DISE-2019-0315-M de fecha 13 de febrero del 2019, remitió a la Dirección Nacional de Biodiversidad mediante documento adjunto la descripción de los límites y delimitación aprobados en formato shapefile;

Que, la Dirección Nacional Forestal mediante memorando Nro. MAE-DNF-2019-0856-M de 17 de febrero del 2019, comunicó a la Dirección Nacional de Biodiversidad, que luego de haber verificado en forma conjunta con la Dirección Nacional de Biodiversidad, la Dirección de Información, Seguimiento y Evaluación, Coordinación General Jurídica, Dirección Provincial del Ambiente de Azuay y la organización Naturaleza y Cultura Internacional-NCI, que «El área a ser declarada comoAPC (adjudicada a la CMPC mediante Acuerdo Ministerial No. 82 del 11 de septiembre de 2017) abarca 8.604,72 ha, es decir, el 16,6% del BVP «Subcuenca Alta del Río León y Microcuencas de los Ríos San Felipe de Oña y Shincata «. Luego de que esta superficie sea declarada como APC, quedaría bajo la categoría de Bosque y Vegetación Protector-BVP una superficie de 43.364,56 ha, es decir, el 83,4% de la superficie total del BVP. Bajo estas consideraciones, y una vez que se validó mediante uso de SIG, los límites del área a ser declarada como Área Protegida Comunitaria Marco Pérez de Castilla, y se verificó que más del 70% de cobertura pertenece a un

6 – Viernes 10 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 485

ecosistema de páramo considerado como ecosistema frágil, esta dirección recomienda se dé continuidad al proceso de declaratoria citado. Asimismo, se recomienda definir en el Acuerdo Ministerial de declaratoria, la exclusión del área declarada como APC del B VP «Subcuenca alta del Río León y microcuencas de los ríos San Felipe de Oña y Shincata «;

Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad el 28 de marzo de 2019, emite el Informe Técnico de viabilidad para la Declaratoria de Área Protegida del Subsistema Comunitario, el predio de la comuna «Marcos Pérez de Castilla», ubicado en la parroquia San Felipe de Oña, cantón Oña, provincia del Azuay y en las parroquias 28 de Mayo y Tutupali, cantón Yacuambi, provincia de Zamora Chinchipe, del que consta: «8.- CONCLUSIÓN … El Área es de importancia para la conservación no sólo por la provisión de servicios ecosistémicos, sino por albergar especies silvestres especialmente de fauna endémica y amenazada, siendo viable la creación del área protegida comunitaria Marcos Pérez de Castilla dentro del Subsistema correspondiente del SNAP»;

Que, el Director Nacional de Biodiversidad encargado, mediante memorando Nro. MAE-DNB-2019-0624-M de 28 de marzo de 2019, eleva a conocimiento del Subsecretario

de Patrimonio Natural el Informe Técnico de viabilidad y el expediente, en formato físico y digital que justifica la propuesta de creación del Área Natural Comunitaria «Comuna Marcos Pérez de Castilla»;

Que, la Subsecretaría de Patrimonio Natural mediante memorando Nro. MAE-SPN-2019-0426-M, de 28 de marzo de 2019, remitió a la Coordinación General Jurídica el proyecto de Acuerdo Ministerial para la declaratoria de la comuna «Marcos Pérez de Castilla» como área protegida del Subsistema Comunitario, para su correspondiente revisión;

y.

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador;

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar Área Protegida Comunitaria la superficie de 8 604,7 hectáreas, denominada «Marcos Pérez de Castilla», ubicado en la parroquia San Felipe de Oña, cantón Oña, provincia del Azuay y en las parroquias 28 de Mayo y Tutupali, cantón Yacuambi, provincia de Zamora Chinchipe, circunscrita dentro de los siguientes los siguientes límites:

Descripción de los límites de Marco Pérez de Castilla

Límites

Norte

Conforme lo descrito en el Informe de linderación de la adjudicación del predio de la Comuna Marco Pérez de Castilla establecido en el Acuerdo Ministerial N° 082 del 11 de septiembre del 2017, el límite Norte inicia en el punto 2056 con coordenadas 705960,88 y 9612727,75, continuando hasta el punto 2380 de coordenadas 708969,50 y 9614238,65 que corresponde a la intersección con el Río Cachiyacu (Río Negro), a partir del cual continúa con rumbo Noreste conforme lo descrito en el Informe de linderación, hasta el punto 2382 de coordenadas 709230,94 y 9614614,36 en la confluencia con el Río Udushapa, desde este punto, el límite continúa hasta el punto 2392 de coordenadas 709631,70 y 9614632,24 que corresponde a la unión del Río Conventillo con una Quebrada sin nombre. A partir de aquí sigue las coordenadas descritas en el acuerdo antes mencionado hasta el punto 42 de coordenadas 712668,10 y 9614805,24.

Este:

Inicia en el punto 42 de coordenadas 712668,10 y 9614805,24 con dirección Sureste, hasta la Quebrada Innominada ubicada en el punto 797 de coordenadas 715268,69 y 9607322,08, siguiendo con rumbo Noreste hasta el punto 916 de coordenadas 716664,38 y 9607479,61, desde este punto el límite continúa dirección Suroeste, hasta llegar al punto 971 de coordenadas 715711,01 y 9601505,71, conforme al Informe de linderación mencionado anteriormente.

Sur:

Desde el punto 971 de coordenadas 715711,01 y 9601505,71, el límite continúa con rumbo Suroeste hasta el punto 996 de coordenadas 713117,83 y 9599292,46 conforme al Informe de Linderación. A partir del punto 996 sigue con dirección Noroeste por el borde Sur y Oeste de la Laguna Grande hasta llegar al punto 1015 de coordenadas 713171,97 y 9599708,88 desde donde continúa hasta su confluencia con el Río San Antonio en el punto 1311 de coordenadas 710998,72 y 9600746,77.

Oeste:

Inicia en el punto 1311 de coordenadas 710998,72 y 9600746,77 que corresponde al Río San Antonio, siguiendo con dirección Norte hasta la intersección con el Río Oña en el punto 2023 de coordenadas 707361,54 y 9608494,48 con dirección Noroeste siguiendo las coordenadas conforme al Informe de linderación hasta el 2032 de coordenadas 707175,36 y 9608766,78. Desde el punto 2032 continúa en dirección Este hasta el punto 2039 de coordenadas 708465,28 y 9608841,41, desde aquí sigue hasta el punto 2056 de coordenadas 705960,88 y 9612727,75, en dirección Noroeste conforme al Informe de Linderación.

Artículo 2.- El objetivo específico del área protegida, es de conservación a largo plazo de la naturaleza y de los valores culturales y los servicios de los ecosistemas asociados, en esta virtud quedan prohibidas todas las actividades ajenas al mismo, al tenor de lo previsto en los Arts. 37, 38, 49, 50, 53, 54, 60, 70, entre otros, del Código Orgánico del Ambiente.

Artículo 3.- En cumplimiento de lo prescrito en el Art. 51 del Código Orgánico del Ambiente, regístrese esta declaratoria, en el Registro Nacional de Áreas Protegidas y una vez realizada, notifíquese a las siguientes autoridades:

1. La Autoridad Nacional de Agricultura, Ganadería-MAG;

Registro Oficial N° 485 Viernes 10 de mayo de 2019 – 7

2. La Autoridad Única del Agua-SENAGUA;

Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0018-AM

  1. Autoridad Nacional de Turismo-MINTUR;
  2. La entidad nacional encargada del catastro nacional integrado georreferenciado-MIDUVI;
  3. Al Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Oña, provincia del Azuay;
  4. Al Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Yacuambi, provincia Zamora Chinchipe; y,
  5. A la Comuna «Marco Pérez de Castilla», ubicada en la parroquia Oña, cantón Oña, provincia del Azuay.

Artículo 4.- Inscríbase la presente declaratoria de área protegida comunitaria «Marcos Pérez de Castilla», en los respectivos Registros de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Oña, provincia del Azuay; y, del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Yacuambi, provincia de Zamora Chinchipe, en acatamiento de lo dispuesto en el inciso final del Art. 51 del Código Orgánico del Ambiente.

Artículo 5.- La administración del área protegida le corresponde a la Comuna «Marcos Pérez de Castilla», que se sustentará en la o las herramientas de gestión que generará con el apoyo de la entidad ambiental, misma que estará sujeto a las evaluaciones técnicas periódicas con el fin de verificar que el área protegida cumpla con los objetivos reconocidos para la misma, conforme lo previsto en los Arts. 24 numeral 2, 37 inciso último, 42 y 45 del Código Orgánico del Ambiente.

El seguimiento, monitoreo y evaluación lo realizará la Dirección Nacional de Biodiversidad de la Subsecretaría de Patrimonio Natural.

Artículo 6.- La Subsecretaría de Patrimonio Natural a través de la Dirección Nacional Forestal, actualizará los límites del Bosque y Vegetación Protector de la subcuenca alta del rio León y microcuencas de los ríos San Felipe de Oña y Shincata, excluyendo la presente Área Protegida Comunitaria «Marcos Pérez de Castilla».

Disposición transitoria.- La Comuna Marcos Pérez de Castilla, en un plazo de 365 días contados a partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, deberá elaborar el o las herramientas de gestión del Área Protegida Comunitaria Marcos Pérez de Castilla (Plan de Manejo), en los términos previstos en el Código Orgánico del Ambiente y normativa secundaria, vigente.

Disposición Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su cumplimiento encárguese a la Subsecretaría de Patrimonio Natural y Dirección Nacional de Biodiversidad, en coordinación con la Dirección Provincial del Ambiente de Azuay.

Dado en Quito, a 23 de abril de 2019.

f.) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente.

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del 2017, se designa al Ing. Carlos Enrique Pérez García, como Ministro de Hidrocarburos;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el artículo 3 de la norma ibídem establece que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaria de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, mediante acción de personal No. DATH-2018-018 de 01 de septiembre de 2018 se nombró al Ing. Luis Javier Aguirre Aguirre Subsecretario de Exploración y Explotación de Petróleo y Gas Natural del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

8 – Viernes 10 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 485

Que, el Ing. Patricio Larrea asistirá a reuniones en la Organización de Países Exportadores de Petróleo OPEP del 27 de abril al 01 de mayo de 2019.

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 69 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Ing. Luis Javier Aguirre Aguirre como Viceministro encargado de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, a partir del 27 de abril de 2019 hasta el 01 de mayo de 2019.

Art. 2.- El Ing. Luis Javier Aguirre Aguirre, en su calidad de Viceministro encargado informará al Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegación.

Art. 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 26 día(s) del mes de Abril de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 30 de abril de 2019.- f.) Secretaria General.

Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0020-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley.

Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,

eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descen­tralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo establece que las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del 2017, se designa al Ing. Carlos Enrique Pérez García como Ministro de Hidrocarburos;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidmcarbums el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaria de Hidrocarburos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el artículo 3 de la norma ibídem establece que una vez concluido el proceso de fusión por absorción todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaria de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, mediante acción de personal No. DATH-2018-387 de 19 de septiembre de 2018, se nombró al Ing. Fernando Luis Benalcázar Saavedra Viceministro de Minería del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el señor Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables viajará a Lima a la reunión del Sistema de Interconexión Eléctrica Andina SINEA el 30 de abril de 2019;

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 82 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Art. 1.- Nombrar al Ing. Fernando Luis Benalcázar Saavedra como Ministro Subrogante del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables el día 30 de abril de 2019.

Art. 2.- El Ing. Fernando Luis Benalcázar Saavedra, en su calidad de Ministro Subrogante informará al Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente subrogación.

Art. 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial

Registro Oficial N° 485 Viernes 10 de mayo de 2019 – 9

Dado en Quito, D.M., a los 29 día(s) del mes de Abril de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 02 de mayo de 2019.- f.) Secretaria General.

Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0021-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del 2017, se designa al Ing. Carlos Enrique Pérez García, como Ministro de Hidrocarburos;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaria de Hidrocarburos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el artículo 3 de la norma ibídem establece que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las

competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaria de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 69 del Código Orgánico Administrativo,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Ing. Víctor Hugo Orejuela Luna, para que a nombre y en representación del Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, presida el Directorio del Instituto de Investigación Geológico Energético IIGE a efectuarse el 30 de abril de 2019.

Art. 2.- El Ing. Víctor Hugo Orejuela Luna, en su calidad de Delegado informará al Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegación.

Art. 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 29 día(s) del mes de Abril de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales no renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 02 de mayo de 2019.- f.) Secretaria General.

No. 83

Marco Antonio Cazco Cazco

MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA

Y SOCIAL SUBROGANTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 5 del artículo 3 manifiesta que es deber primordial del Estado el planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 35, respecto de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, ordena: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención

10 – Viernes 10 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 485

prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 6 del artículo 46, prescribe que el Estado adoptará, entre otras cosas las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: (…) 6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, establece que: «las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 179, determina como atribuciones de los ministros de Estado «Dirigir la política del ministerio a su cargo» y «Expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226 establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 276 determina que: «El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 1. Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución. 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable. «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 284 señala: «La política económica tendrá los siguientes objetivos: 1. Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional»;

Que, el artículo 340 de la Carta Magna establece que «El Sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo «;

Que, el artículo 341, ibídem, bajo el título «Régimen del Buen Vivir» y el capítulo «Inclusión y Equidad», establece que: (…) «El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que se aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad

en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 389, establece que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 1838, de 20 de julio de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 650, de 6 de agosto de 2009, se determina la delegación al Programa de Protección Social del Ministerio de Inclusión Económica y Social la administración de los subprogramas tales como: El Bono de Desarrollo Humano, Pensión para Adultos Mayores, Pensión para Personas con Discapacidad, Crédito Productivo Solidario, Red de Protección Solidaria, Programa de Protección Social ante Emer­gencias y otros que el Ministerio de Inclusión Económica y Social le delegue para su ejecución;

Que, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 1838, autoriza al Ministerio de Inclusión Económica y Social y al Programa de Protección Social a emitir la normativa que sea necesaria para el funcionamiento de los subpro­gramas de responsabilidad del Programa de Protección Social;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 1356 de 12 de noviembre de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 838, del 26 de noviembre de 2012, se integró al Ministerio de Inclusión Económica y Social, el Programa de Protección Social (PPS) y por lo tanto todas sus atribuciones, competencias, funciones, representaciones y delegaciones pasaron a ser ejercidas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 422 de 15 de julio de 2010, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 252 de 6 de agosto de 2010, y sus reformas, se crea el bono Joaquín Gallegos Lara, a favor de las personas con discapacidad severa y profunda en situación crítica que no puedan gobernarse por sí mismos; o, con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas determinadas por el Ministerio de Salud, de conformidad con la Ley Orgánica de Salud, en situación criticidad socioeconómica; así como, todos los menores de 14 años viviendo con VIH-SIDA;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1395, publicado en el Registro Oficial No. 870 de 14 de enero de 2013, se estableció el valor mensual de la transferencia monetaria para el Bono de Desarrollo Humano y para las pensiones dirigidas a personas adultas mayores que hayan cumplido 65 años de edad o más, que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad y no estén afiliadas a un sistema de seguridad público, así como a personas con discapacidad igual o superior al 40%, determinada por la autoridad sanitaria nacional, que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad y no estén afiliadas a un sistema de seguridad público, en USD $ 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica);

Registro Oficial N° 485 Viernes 10 de mayo de 2019 – 11

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 99 de fecha 1 de agosto de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 53 de 8 de agosto de 2017, se establece el valor mensual de la trasferencia para la pensión de personas adultas mayores, que sobrepasen los 65 años de edad, que se encuentren en condición de extrema pobreza, que conforme el índice del Registro Social tengan un puntaje menor o igual a 15,4 y, que no estén afiliadas a un sistema de seguridad pública, en USD $ 100,00 (cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica);

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 253 de 22 de diciembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 158 de 11 de enero de 2018, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 99, estableciendo el valor mensual de la trasferencia monetaria para el componente variable en el bono de desarrollo humano con el objeto de mejorar los niveles de vida y de ingresos de los beneficiarios con hijos menores de 18 años, que se encuentren en condición de extrema pobreza, conforme el índice del Registro Social, así como, la pensión de personas adultas mayores, que sobrepasen los 65 años de edad, que se encuentren en condición de extrema pobreza, conforme el índice del Registro Social y que no estén afiliadas a un sistema de seguridad pública;

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 16, de fecha 24 de agosto de 2017, en su artículo 1, reforma el artículo 3 del Acuerdo Ministerial Nro. 318 y establece:

«Delegar a la Subsecretaría de Aseguramiento no Contributivo, Contingencias y Operaciones, a través de la Dirección de Aseguramiento no Contributivo, Contingencias y Operaciones, y, a la Subsecretaría de Familia, a través de la Dirección de Acompañamiento Familiar, la instrumentación y aplicación de una metodología de cobertura de contingencias para la atención humanitaria a familias en situaciones de pobreza, que presenten una calamidad que pongan en riesgo su sustento familiar, su vivienda actual o el normal desenvolvimiento de la vida familiar.

La cobertura de contingencias se aplicará en los siguientes casos:…

1.- Calamidades provocadas por desastres naturales …

9.- Personas damnificadas por situaciones extremas de protección especial»

Que, mediante Acuerdo No. SNPD-050-2018 del 03 de agosto de 2018, la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo expidió la «Norma Técnica para la Actualización, Uso y Transferencia de Información del Registro Social», cuyo objetivo es (…) establecer los modelos de actualización para la recopilación de la información de potenciales beneficiarios de los programas sociales; así como, definir los mecanismos y procedimientos aplicables para la efectiva administración, mantenimiento, actualización, uso y transferencia de información del Registro Social, a fin de consolidar y mantener bases de datos interconectadas de beneficiarlos de programas sociales;

Que, el Acuerdo Nro. SNPD-072-2018 de 16 de noviembre de 2018 que reforma el Acuerdo Nro. SNPD-050-2018, establece que, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo – SENPLADES notificará de manera oficial

a las instituciones el cambio de base, la modificación y actualización de la métrica del Registro Social, del mismo modo, incorpora la disposición transitoria segunda con el siguiente texto «En virtud de la ejecución del operativo de actualización de información del Registro Social 2018-2019, la información actualizada de los núcleos familiares nuevos o existentes que se levanten en virtud del operativo, formará parte del registro social y será valorada con la métrica 2014; por lo tanto, mientras dure el operativo, el Registro Social estará compuesto por la información del Registro Social 2014, así como por la información levanta en el operativo, misma que será de uso obligatorio, para las instituciones ejecutoras de programas sociales, hasta la notificación de finalización del proceso de actualización masiva del Registro Social 2018-2019, momento en el cual se realizará el respectivo cambio de base;

SENPLADES a través de la Dirección del Registro Interconectado de Programas Sociales, realizará un corte mensual de la Base de Registro Social, durante los primeros 10 días de cada mes y entregará información, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y 14 del presente Acuerdo.

Para los registros de los núcleos familiares que consten dentro del Registro Social 2014, y que sean actualizados durante el operativo 2018-2019, las instituciones ejecutoras de programas sociales, deberán considerar como vigente la información actualizada del último operativo. «;

Que, mediante Resolución de Emergencia No. SNGRE-032-2019 de 7 de marzo de 2019, el Servicio General de Riesgos y Emergencias, resolvió cambiar el nivel de alerta amarilla a nivel de alerta naranja, en las provincias de Manabí y Los Ríos, por la ocurrencia de eventos peligrosos ligados a precipitaciones, de acuerdo a los boletines hidrometereológicos;

Que, mediante Resolución de Emergencia No. SNGRE-036-2019 de 19 de marzo de 2019, el Servicio General de Riesgos y Emergencias, resolvió cambiar el nivel de alerta amarilla a nivel de alerta naranja, en las provincias de Guayas, El Oro, Santo Domingo de los Tsáchilas y Esmeraldas, por la intensificación de precipitaciones, de acuerdo a los boletines hidrometereológicos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 708 de fecha 27 de marzo de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispone el pago adicional, por una sola ocasión, de USD $ 50,00 para los beneficiarios que se encuentran habilitados al cobro del Bono de Desarrollo Humano con componente variable, Pensión para Personas con Discapacidad, Pensión para Personas Adultas Mayores y Bono Joaquín Gallegos Lara, con registro social vigente, que tengan como domicilio registrado las provincias de Manabí, Los Ríos, Guayas, El Oro, Santo Domingo de los Tsáchilas y Esmeraldas.

Que, el referido decreto, establece que los usuarios que accedan al pago previsto en el artículo 1 del instrumento, no podrán ser beneficiarios de otras transferencias monetarias por coberturas de calamidades provocadas por desastres naturales, relacionados con el fenómeno climatológico señalado en los antecedentes de este Decreto Ejecutivo; y, en su artículo 4 dispone al Ministerio de Inclusión

12 – Viernes 10 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 485

Económica y Social el pago de los valores previstos en dicho instrumento y la determinación de los requisitos y procedimiento para su entrega, conforme a su normativa institucional interna correspondiente.

Que, el artículo 5 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social establece como misión del MIES: «Definir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos, y servicios de calidad y con calidez para la inclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo la economía popular y solidaria»;

Que, el Estatuto Orgánico, ibídem, establece:

Subsecretaría de Aseguramiento no Contributivo Contingencias y Operaciones.-

Misión: Planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos a través de los servicios para el aseguramiento no contributivo, contingencias y operaciones de transferencias monetarias y servicios complementarios relacionados, para los grupos de atención prioritaria en situación de pobreza y vulnerabilidad y actores de la economía popular y solidaria, en el ámbito de competencia «

Atribuciones y Responsabilidades:

d. Proponer políticas, directrices, lineamientos, normas, instrumentación técnica y jurídica para la aprobación del/ la Viceministro/a que permitan garantizar el desarrollo y la promoción de derechos de los grupos de atención dentro de su ámbito de competencia;»

Que, mediante Memorando No. MIES-SANCCO-2019-0124-M de fecha 28 de marzo de 2019, la Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones, remite al Ministro de Inclusión Económica y Social subrogante, el informe denominado: «INFORME TÉCNICO USUARIOS DE CUANTIFICACIÓN DE USUARIOS DE BONOS Y PENSIONES QUE RESIDEN EN PROVINCIAS EN ALERTA NARANJA», en el que se concluye y recomienda:

«7. CONCLUSIONES

La información presentada corresponde al resultado del cruce de información realizada por la Dirección de Administración de Datos de los usuarios de las transferencias monetarias habilitados al mes de marzo de 2019 cuyo domicilio registrado en las Bases entregadas por SENPLADES sean la provincias en alerta naranja, los mismos que con las bases externas (IESS, ISSFA, ISSPOL, Registro Civil, Registro Social, DINASED, MEE Y MSP) en producción a la fecha mantengan su condición de habilitación de su transferencia principal.

Se identifican 428.948 usuarios de Bonos y Pensiones de las provincias de Manabí, Los Ríos, Guayas, El Oro, Santo Domingo de los Tsáchilas

o Esmeraldas que estarían en posibilidad de ser habilitados al pago adicional dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nro. 708 de fecha 27 de marzo de 2019.

La propuesta tiene un impacto presupuestario en los grupos de gasto 57 y 58 del programa 57 del MIES de un total de USD 21.612.016,75, el mismo que al momento será financiado desde los valores de la transferencia principal y revisado mensualmente para la administración mensual de las transferencias.

Los pagos se realizan tanto en la modalidad de pago en ventanilla mediante la carga de un bono emergente y pago en cuenta con la carga de dos archivos SPI (Sistema Interbancario de Pagos) manuales; para cada uno implica un valor de comisión directamente vinculada.

El pago del valor adicional, en el caso de los menores de edad titulares de derecho de la pensión para personas con discapacidad será realizado a su representante registrado para el pago de su pensión principal y los registros de base de datos serán custodiados por la Dirección de Administración de Datos.

No se pagará cobertura de contingencias de los casos: 1.- calamidades provocadas por desastres naturales y 9.- Personas damnificadas por situaciones extremas de protección especial a aquellos núcleos familiares en los que al menos un integrante haya recibido el pago adicional del Decreto Ejecutivo Nro. 708 de 27 de marzo de 2019.

8. RECOMENDACIONES

Es pertinente mencionar, en caso de ser aceptada la propuesta de implementación y de identificación de población que recibiría el pago adicional, se requiere emitir normativa interna a nivel de Acuerdo Ministerial para su implementación.

Considerando la fecha de corte para la implementación del pago adicional de USD 50.00 por una sola ocasión, de los usuarios registrados domicilio en las provincias en alerta naranja, previo a la implementación y habilitación al pago, se debe aplicar las condiciones de revisión de bases externas (IESS, ISSFA, ISSPOL, Registro Civil, Registro Social, DINASED, MEE Y MSP) disponibles a la fecha para la depuración y validación de usuarios según la normativa vigente.

En función de la información disponible de los posibles usuarios que reciban el pago adicional, se deben realizar campañas de comunicación con el fin de que puedan realizar el proceso de cobro en los puntos pago determinados para el efecto.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, se nombró a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina, como Ministra de Inclusión Económica y Social.

Registro Oficial N° 485 Viernes 10 de mayo de 2019 – 13

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 81, de 26 de marzo de 2019, la señora Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social, dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Inclusión Económica y Social al Ing. Marco Cazco Cazco, Viceministro de Inclusión Económica, a partir de las 18h00 del 27 de marzo de 2019 al 29 de marzo de 2019.

Que, mediante disposición inserta en la hoja de ruta del Sistema de Gestión Documental del memorando No. MIES-SANCCO-2019-0124-M de fecha 28 de marzo de 2019, el señor Ministro de Inclusión Económica y Social, subrogante, solicita a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la preparación del presente Acuerdo Ministerial para la suscripción;

En ejercicio de sus facultades constitucionales previstas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador;

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- Implementar el pago adicional, por una sola ocasión, de USD $50,00 (CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) adicionales, a los usuarios del Bono de Desarrollo Humano, Bono de Desarrollo Humano con componente variable, Pensión para Personas con Discapacidad, Pensión para Personas Adultas Mayores, Pensión para Personas Adultas Mayores en extrema pobreza y Bono Joaquín Gallegos Lara conforme los criterios señalados en el Decreto Ejecutivo Nro. 708 de fecha 27 de marzo de 2019.

ARTÍCULO 2.- La selección de los usuarios para el pago adicional se realizará considerando los siguientes criterios:

  1. Usuarios habilitados al pago en el mes de marzo de 2019 cuyo domicilio, en función del Registro Social remitido por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo – SENPLADES, mismo que hasta la notificación de finalización del proceso de actualización masiva y respectivo cambio de base, estará compuesto por la información del Registro Social 2013-2014, así como por la información levantada en el operativo 2018-2019, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Acuerdo No. SNPD-050-2018, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. SNPD-072-2018., se encuentre registrado en las provincias de Manabí, Los Ríos, Guayas, El Oro, Santo Domingo de los Tsáchilas y Esmeraldas.
  2. Usuarios habilitados al pago en el mes de marzo de 2019, que conforme la disponibilidad de nuevas bases de información de fuentes externas (IESS, ISSFA, ISSPOL, Registro Civil, Registro Social, DINASED, MEF Y MSP) en producción mantengan sus condiciones de habilitación al pago de su transferencia principal.

ARTÍCULO 3.- Los usuarios que sean seleccionados conforme el artículo 2 en los registros de base de datos del pago adicional mantendrán el tipo de transferencia por el que fueron habilitados al pago en el mes de marzo de 2019.

ARTÍCULO 4.- La validación de condiciones del artículo 2 será realizada a todos los usuarios incluyendo aquellos que

tienen un Crédito de Desarrollo Humano vigente a la fecha, considerando que por la modalidad de dicho subprograma su transferencia principal amortiza las cuotas de su crédito con BanEcuador y no la reciben en efectivo. Por lo tanto, al ser un pago adicional por los fenómenos climatológicos señalados en el Decreto Ejecutivo, les corresponde recibir el pago adicional.

ARTÍCULO 5.- El pago previsto en el artículo 1 se realizará en las dos modalidades de pago de las transferencias monetarias principales y en la misma red de puntos de pago autorizados para el efecto.

Para la modalidad de pago en ventanilla se procederá a la carga en la plataforma transaccional del tipo denominado «Bono Emergente».

Para la modalidad de pago en cuenta se procederá con la carga de dos archivos manuales del Sistema Interbancario de Pagos, uno para Bono de Desarrollo Humano y pensiones asistenciales y otro para Bono Joaquín Gallegos Lara.

ARTÍCULO 6.- Para los menores de edad que son titulares de derecho de la pensión para personas con discapacidad que cumplan con lo dispuesto en el artículo 2, el pago adicional previsto será realizado mediante la carga del «Bono Emergente» en la plataforma transaccional a nombre y cédula de su representante registrado para su pensión principal. Las bases de datos de la correspondencia de menores con discapacidad titulares de derecho habilitados al pago y su representante cargado en plataforma se mantendrán a cargo de la Dirección de Administración de Datos.

ARTÍCULO 7.- Los usuarios que al realizar el proceso de inclusiones previsto en la normativa legal vigente llegaren a ser incluidos a la base de habilitados al pago del Bono de Desarrollo Humano, Bono de Desarrollo Humano con componente variable, Pensión para Personas con Discapacidad, Pensión para Personas Adultas Mayores, Pensión para Personas Adultas Mayores en extrema pobreza y Bono Joaquín Gallegos Lara, correspondiente al mes de abril, no podrán acceder al pago previsto en el artículo 1.

ARTÍCULO 8.- Los recursos presupuestarios considerados para el pago previsto en el artículo 1 y las correspondientes comisiones por las transacciones de pago serán financiados de los recursos asignados a la transferencia principal registrada de los usuarios, conforme señalada el artículo 3.

Dichos recursos se encuentra asignados en el presupuesto institucional en el programa 57, grupos de gasto 58 y 57 respectivamente.

ARTÍCULO 9- Los núcleos familiares en los que al menos un integrante del mismo usuarios que accedan haya sido usuario habilitado al pago previsto en el artículo 1 del presente instrumento, no podrán ser beneficiados acceder al pago de las coberturas de contingencias de los casos: 1.- calamidades provocadas por desastres naturales y 9.- personas damnificadas por situaciones extremas de protección especial otras transferencias monetarias por coberturas de calamidades provocadas por desastres naturales, cuando la razón para la cobertura se encuentre relacionada con el fenómeno climatológico señalado en

14 – Viernes 10 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 485

las resoluciones de emergencia que se mencionan en los antecedentes del presente acuerdo.

ARTÍCULO 10.- Los usuarios que se habiliten al pago adicional en la modalidad de ventanilla, podrán realizar el cobro del monto previsto en el artículo 1 conforme al tiempo establecido en la normativa legal vigente para las transferencias monetarias administradas por el MIES.

DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguese a los Viceministerios de Inclusión Económica e Inclusión Social, a través de la Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo Contingencias y Operaciones y la Subsecretaría de Discapacidades, respectivamente.

DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA.- Disponer a la Dirección de Transferencias realizar mensualmente el respectivo informe del presupuesto disponible para la habilitación al pago del cada mes de las transferencias principales administradas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 28 de marzo de 2019.

f.) Marco Antonio Cazco Cazco, Ministro de Inclusión Económica y Social, Subrogante.

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- SECRETARÍA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 30 de abril de 2019.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 0000041

EL VICEMINISTRO DE MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, el numeral 13 del Artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Se reconoce y garantizará a las personas: 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria «;

Que, el Artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse

en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas «;

Que, el Artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina: «Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución «;

Que, los Artículos 564 y siguientes del Título XXX, De Las Personas Jurídicas, del Código Civil, hacen referencia a las corporaciones y fundaciones de beneficencia como personas jurídicas sin fines de lucro y establecen las generalidades que regulan su existencia legal.

Que, el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, establece: «Derecho de asociación. – Las personas ecuatorianas que residan en el exterior tienen derecho a conformar organizaciones sociales y solicitar su registro en el territorio ecuatoriano o en el exterior a través de las misiones diplomáticas. El Estado fomentará y apoyará la asociatividad de las personas ecuatorianas en el exterior. (…) «;

Que, el Artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial 109, de 27 de octubre de 2017, establece: «Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sinfines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. SNGP-008-2014, publicado en el Registro Oficial Nro. 438, de 13 de febrero de 2015, emitido por la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, se expide el Instructivo para Establecer Procedimientos Estandarizados en la Transferencia de Expedientes de Organizaciones Sociales, en Aplicación del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales – SUIOS, señalando en su Artículo 8, numeral 14, lo siguiente: «Competencias de las Instituciones del Estado para la regulación de las organizaciones sociales creadas al amparo del Código Civil- 14. Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. (…). Regula organizaciones sociales que promuevan y/o velen o guarden relación con: (…) Espacios, mecanismos de

Registro Oficial N° 485 Viernes 10 de mayo de 2019 – 15

participación y comunicación de los migrantes con sus familias, comunidades, organizaciones y del país; así como su identidad, Interculturalidad, inclusión y convivencia plenas; El derecho a un regreso digno de las personas migrantes que hayan decidido volver a Ecuador para continuar sus proyectos de vida; así como, de aquellas personas que hayan sido forzadas a hacerlo; (…); Organizaciones asociativas de ecuatorianos en el exterior; y, Gremios cuyos ámbito y objetivos estén relacionados con la diplomacia y la movilidad humana, siempre y cuando su objetivo principal NO sea la generación de recursos económicos a través de la producción o comercialización de estos bienes o servicios, ni lo relacionado con el derecho al trabajo «:

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 06 de febrero de 2019, el señor Canciller de la República del Ecuador delegó competencias y facultades, a autoridades de esta Cartera de Estado, a más de las contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, señalando en el literal b) del Artículo 2, lo siguiente: «Al Viceministro de Movilidad Humana, a más de las establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Exterior, Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento de aplicación: b) Disponer el registro en territorio ecuatoriano de las solicitudes de organizaciones sociales conformadas por personas ecuatorianas residentes en el exterior, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Movilidad Humana; suscribir acuerdos ministeriales de aprobación de estatutos y reconocimiento de la personalidad jurídica, reformas, codificaciones, liquidación y disoluciones de las organizaciones sociales y ciudadanas sin fines de lucro que se constituyan dentro del país, previo el cumplimiento de lo dispuesto en el Código Civil y demás normativa que regula el funcionamiento de organizaciones sociales y ciudadanas»;

Que, mediante comunicación s/n, de 25 de octubre de 2018, la señora Blanca Nube Ortíz Ortíz, en calidad de Presidenta Provisional de la organización social denominada Corporación Ecuatoriana de Movilidad Humana, COREMH, requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana el inicio del trámite de aprobación de Estatutos de la Corporación y el reconocimiento de la personalidad jurídica en este Ministerio;

Que, con Memorando Nro. MREMH-SCEM-2018-0764-M de 31 de octubre de 2018, la Subsecretaría de la Comunidad Ecuatoriana Migrante traslada la referida comunicación a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, por tratarse de un tema de su competencia.

Que, mediante Oficio Nro. MREMH-DAJPDN-2018-0049-O, de 29 de noviembre de 2018, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional puso en conocimiento de la organización social el Informe presentado por la servidora a cargo del trámite, emitido a través de Memorando Nro. MREMH-DAJPDN-2018-0805-M, de 28 de noviembre de 2018, con las observaciones a la documentación presentada por la citada Corporación;

Que, a través de comunicación s/n, de 19 de diciembre de 2018, la señora Blanca Nube Ortíz Ortíz, en calidad de Presidenta Provisional de la organización social denominada Corporación Ecuatoriana de Movilidad Humana, COREMH, reingresó la documentación requerida

acatando parcialmente las observaciones realizadas en el Informe sobre solicitud de otorgamiento de personalidad jurídica;

Que, con Memorando Nro. MREMH-SCEM-2018-0921-M de 26 de diciembre de 2018, la Subsecretaría de la Comunidad Ecuatoriana Migrante traslada la respuesta presentada por la citada Corporación, a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, para que continúe con el respectivo trámite.

Que, con Oficio Nro. MREMH-DAJPDN-2019-0001-O, de 03 de enero de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional, puso en conocimiento de la organización social el Informe presentado por la servidora a cargo del trámite, emitido a través de Memorando Nro. MREMH-DAJPDN-2019-0003-M, de la misma fecha, con observaciones a la documentación presentada por la citada Corporación, que aún debían ser enmendadas;

Que, mediante comunicación s/n de 11 de enero de 2019, ingresada a Cancillería el 17 de enero de 2019, la señora Blanca Nube Ortíz Ortíz, en calidad de Presidenta Provisional de la Corporación Ecuatoriana de Movilidad Humana, COREMH, reingresó la documentación requerida acatando nuevamente de manera parcial las observaciones realizadas en el Informe sobre solicitud de otorgamiento de personalidad jurídica;

Que, con Memorando Nro. MREMH-DIER-2019-0049-M, de 07 de febrero de 2019, la Dirección de Integración de Ecuatorianos Retornados, puso en conocimiento de la organización social el Informe presentado por la servidora a cargo del trámite, con las correspondientes observaciones a la documentación presentada por la citada Corporación, que aún debían ser enmendadas;

Que, mediante comunicaciones presentadas el 07 de marzo y el 18 de marzo de 2019, por la señora Blanca Nube Ortíz Ortíz, en calidad de Presidenta Provisional de la citada Corporación, se reingresó la documentación requerida, a fin de continuar con el trámite para el otorgamiento de personalidad jurídica a la Corporación Ecuatoriana de Movilidad Humana, COREMH.

Que, sobre la base de la documentación presentada, la Dirección de Integración de Ecuatorianos Retornados, mediante Informe emitido por la servidora a cargo del trámite, con Memorando s/n, de 05 de abril de 2019, comunica que la organización social ha cumplido con los requisitos establecidos, y se recomienda el otorgamiento de la personalidad jurídica; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y literal b) del Artículo Segundo del Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 06 de febrero de 2019;

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto Constitutivo de la organización social denominada Corporación Ecuatoriana de Movilidad Humana, COREMH.

16 – Viernes 10 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 485

Artículo 2.- Otorgar personalidad jurídica de derecho privado a la organización denominada Corporación Ecuatoriana de Movilidad Humana, COREMH, entidad sin fines de lucro, con domicilio en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, de la República del Ecuador. Organización que se regirá por las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador; la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; el Código Civil; el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; los Estatutos y la normativa interna de la referida organización.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Integración de Ecuatorianos Retornados el seguimiento y todas las acciones que considere pertinentes para la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Integración de Ecuatorianos Retornados notificar con el presente Acuerdo Ministerial a la organización social denominada Corporación Ecuatoriana de Movilidad Humana, COREMH, señalando además un plazo máximo de treinta (30) días, posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, para que la organización elija su directiva y remita mediante oficio la nómina para su registro, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, emitido mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017.

Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Integración de Ecuatorianos Retornados el registro de la organización social en los expedientes a su cargo, así como en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales – SUIOS.

Artículo 6.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a través de la autoridad competente, podrá requerir a la organización social, en cualquier momento, la información que se relacione con sus actividades, a fin de verificar el cumplimiento de los fines para los cuales fue autorizada.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 18 de abril de 2019.

f.) Emb. Santiago Chávez Pareja, Viceministro de Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias del Acuerdo Ministerial No. 0000041 del 18 de abril de 2019, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.-

Quito, D.M. 2 de mayo de 2019.

f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Docu­mental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. SNPD-020-2019

Ing. Miguel Ángel Játiva Coronel

SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN

Y DESARROLLO, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone lo siguiente: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el numeral 4 del artículo 26, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, respecto de las atribuciones de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, disponen que: «La Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa será ejercida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.- Para efecto de la coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo tendrá las siguientes atribuciones: (…) 4. Propiciar la coherencia de las políticas públicas nacionales, de sus mecanismos de implementación y de la inversión pública del gobierno central con el Plan Nacional de Desarrollo (…) «;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 1278, de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 859 de 28 de diciembre de 2015, dispuso: «Suprímase el Instituto Nacional de Pre-inversión (INP) «;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo mencionado, señala: «Las competencias, atribuciones, representaciones

Registro Oficial N° 485 Viernes 10 de mayo de 2019 – 17

y delegaciones que le correspondían al Instituto Nacional de Pre-inversión, constantes en Leyes, Decretos, Reglamentos y demás normativa vigente, serán asumidas por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo «;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 641, de 16 de enero de 2019, se designó al Ing. Juan Carlos Proaño Cordero, como Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, Encargado;

Que, la Disposición General Primera de la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos de Gestión por Procesos, en su inciso tercero señala: «En caso de incorporar o eliminar productos en los procesos organizacionales y siempre y cuando no implique reformas a la estructura orgánica se requerirá únicamente del informe técnico de la UARHs y éstas modificaciones serán emitidas mediante acto resolutivo de la institución»;

Que, mediante Acuerdo No. SNPD-044-2016 de 26 de octubre de 2016, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Senplades;

Que, el literal s) del acápite 1.1.1.1. «Direccionamiento Estratégico», del Punto 1 «Nivel de Gestión Central», del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Senplades, establecen como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: «(…) s) suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodológico relacionado con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES- (…)»;

Que, mediante Acuerdo No. SNPD-020-2016, de 1 de abril de 2016, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo calificó al Proyecto: «Consolidación de la Pre-inversión en el ciclo de la Inversión Pública para el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Buen Vivir», como Proyecto Emblemático para la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -Senplades-;

Que, mediante Acuerdo No. SNPD-018-2019, de 17 de abril de 2019, se designó al Ing. Miguel Ángel Játiva Coronel, Subsecretario General de Planificación y Desarrollo, para que subrogue las funciones del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, Encargado, por el período comprendido entre el 23 al 28 de abril de 2019, sin descuidar las funciones asignadas a su cargo.

Que, con Informe Técnico No. 0320-DATH-CGAF-SENPLADES-2019, de 18 de abril de 2019, la Dirección de Administración de Talento Humano, concluye que: «De conformidad, con lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica del Servicio Público, Norma Técnica de Diseño de Reglamentos de Gestión por Procesos y demás normativa vinculante para el efecto y en función de las competencias asumidas por ésta Secretaría Nacional producto de la supresión del ex Instituto Nacional de Pre-inversión, se concluye que es pertinente efectuar la incorporación de los productos generados por el Proyecto «Consolidación de la Pre-inversión en el ciclo de la Inversión Pública para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir» en la Dirección de Análisis de Proyectos de la Subsecretaría

de Inversión Pública, toda vez que guarda la armonía respectiva con la misión de la Unidad Administrativa y toda vez que no se alterna ni modifica la actual estructura orgánica establecida en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de SENPLADES»;

Que, en función del Informe Técnico No. 0320-DATH-CGAF-SENPLADES-2019, emitido por la Dirección de Administración de Talento Humano y al no representar una modificación a la estructura en la estructura orgánica institucional; así como tampoco un aumento en la masa salarial, es necesario reformar el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Senplades a fin de incorporar los productos generados por el Proyecto Emblemático: «Consolidación de la Pre-inversión en el ciclo de la Inversión Pública para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir» en la Dirección de Análisis de Proyectos de la Subsecretaría de Inversión Pública; optimizando así el uso de los recursos públicos; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren la Disposición General Primera de la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos de Gestión por Procesos; 1 literal s) del acápite 1.1.1.1. «Direccionamiento Estratégico», del Punto 1 «Nivel de Gestión Central», del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Senplades; y, el Acuerdo No. SNPD-018-2019, de 17 de abril de 2019,

Acuerda:

Art. 1.- Incorporar a continuación del literal i) del punto «Atribuciones y Responsabilidades» del acápite 1.2.3.2 «Gestión de Análisis de Proyectos», del punto 1.2.2.3. «Gestión de Inversión Pública», del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Senplades, expedido mediante Acuerdo No. SNPD-044-2016, de 26 de octubre de 2016, lo siguiente:

«j. Gestionar la consecución del cierre y/o baja de los proyectos administrados, financiados y aprobados por la SENPLADES.

k. Elaborar el informe que determine el avance y la ejecución de los proyectos provenientes del ex Instituto Nacional de Pre-inversión y/o Senplades».

Art. 2.- Incorporar a continuación del numeral 8 del punto «Productos/Servicios», del acápite 1.2.3.2 «Gestión de Análisis de Proyectos», del punto 1.2.2.3. «Gestión de Inversión Pública», del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Senplades, expedido mediante Acuerdo No. SNPD-044-2016, de 26 de octubre de 2016, lo siguiente:

«9. Informes; Acta de entrega recepción definitiva; Resolución de terminación anticipada y unilateral del contrato y/o Resolución por mutuo acuerdo, según corresponda de los estudios para dotación de agua potable y riego.

10. Informe Acta de entrega recepción definitiva; Resolución de terminación anticipada y unilateral del contrato y/o Resolución por mutuo acuerdo, según corresponda de los estudios para la construcción vial.

18 – Viernes 10 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 485

11. Informe ejecutivo para el cierre y/o baja de proyectos provenientes del ex Instituto Nacional de Pre-inversión y/o SENPLADES.

12. Ficha resumen para el registro de baja de estudios y programas y proyectos de pre-inversión e inversión del ex Instituto Nacional de Pre-inversión y/o SENPLADES».

Art. 3.- En consideración a este Acuerdo, las unidades administrativas afectadas realizarán todas las actividades que deban cumplir respecto de su aplicación, particularmente sobre las atribuciones y responsabilidades, o productos / servicios, que deban trasferir o recibir, según sea el caso.

La Coordinación General Administrativa Financiera deberá realizar los movimientos de personal administrativo y demás actividades necesarias para la correcta implementación y ejecución del presente Acuerdo.

Art. 4.- La jerarquía establecida en el orgánico estructural, así como las atribuciones, responsabilidades, productos y servicios, determinados en el presente estatuto, son de aplicación obligatoria para todas las autoridades, funcionarios, servidores y trabajadores de la SENPLADES. Su inobservancia será sancionada de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Todas las representaciones, delegaciones, responsabilidades, partidas presupuestarias, bienes muebles, activos y pasivos; así como los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, a cargo del Proyecto Emblemático: «Consolidación de la Pre-inversión en el ciclo de la Inversión Pública para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir», serán asumidos y pasarán a formar parte de la Dirección de Análisis de Proyectos de la Subsecretaría de Inversión Pública de esta Cartera de Estado, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL.- Encargar al Coordinador General Jurídico la notificación del contenido de este Acuerdo al Subsecretario General de Planificación y Desarrollo, al Subsecretario de Inversión Pública, al Coordinador General Administrativo Financiero y a la Directora de Administración de Talento Humano de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para su oportuna ejecución.

La ejecución del presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de abril de 2019.

f.) Ing. Miguel Ángel Játiva Coronel, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, Subrogante.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

No. 0016

Mgs. Danny José Noroña Venegas

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite;

Que, la disposición transitoria segunda del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 31 de 07 de julio de 2017, señala que los procedimientos que se encuentran en trámite a la fecha de vigencia de este Código, continuarán sustanciándose hasta su conclusión conforme con la normativa vigente al momento de su inicio;

Que, Andrés Porfirio Flores Rojas para la Planta de Beneficio de Minerales Metálicos Portovelo 1 (Código 390368) ubicado en la provincia de El Oro, cantón Portovelo desde el año 2012 inició los trámites de obtención de la Licencia Ambiental correspondiente, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, derogada con el Código Orgánico del Ambiente;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establecía que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Registro Oficial N° 485 Viernes 10 de mayo de 2019 – 19

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señalaba que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establecía que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señalaba que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado;

Que, el artículo 20 del Acuerdo Ministerial No. 061, de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, señala que «las obligaciones de carácter ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, en el caso que se requiera cambiar el titular del permiso ambiental se deberá presentar los documentos habilitantes y petición formal por parte del nuevo titular ante la Autoridad Ambiental Competente «;

Que, mediante Resolución No. 1633 de 25 de octubre de 2012 el Ministerio del Ambiente otorgó la Licencia Ambiental para la Planta de Beneficio de Minerales Metálicos Portovelo 1 (Código 390368) ubicado en la provincia de el Oro, cantón Portovelo, solicitada por el señor Andrés Porfirio Flores Rojas;

Que, mediante Resolución No. MM-DM-2015-0001-RM de 08 de mayo de 2015, el Viceministerio de Minería resolvió «aceptar la solicitud de cesión y transferencia de los derechos mineros presentada por el señor ANDRÉS PROFIRIÓ FLORES ROJAS, Titular de la AUTORIZACIÓN DE LA PLANTA DE BENEFICIO «PORTOVELO 1» código 390368.- 2.-Autorizar al señor ANDRÉS PORFIRIO FLORES ROJAS, Titular de la AUTORIZACIÓN DE LA PLANTA DE BENEFICIO denominada «PORTOVELO 1″ código 390368, como Cedente; y, el señor ÁNGEL DAVID CELICELI, como Cesionario del ciento por ciento (100%) de los derechos mineros»;

Que, con fecha 28 de mayo de 2015 se elevó a escritura pública la Cesión y Transferencia de Derechos Mineros otorgada por los señores Andrés Porfirio Flores Rojas y María Vitalina Zhigue Montoya a favor del señor Ángel David Celi Celi, en el mismo instrumento se señaló que «el Cesionario asume y se subroga en las obligaciones económicas, técnicas, ambientales y sociales respecto de las cuales se ha comprometido el cedente del derecho minero, como también de aquellas que emanen de la Autoridad competente «;

Que, mediante oficio S/N de fecha 25 de octubre de 2017, el Sr. Ángel David Celi Celi, Presidente de la EMPRESA DE SERVICIOS MINEROS EMSERMIN S.A., señaló lo siguiente: «doy a conocer a su autoridad la Cesión y Transferencia del 100% de los Derechos Mineros que realiza el señor Andrés Porfirio Flores Rojas titular minero de la Planta de Beneficio Portovelo 1 cód 390368 al, señor Ángel David Celi Celi; se adjunta copia de documentos habilitantes y la Cesión de Transferencia de Derechos Mineros inscrita en el Registro Minero de la Agencia de Regulación y Control ARCOM (Máchala) «;

Que, En el mismo oficio S/N de 25 de octubre de 2017, el señor Ángel David Celi Celi solicitó también a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental que se realice el Cambio de Titular a favor del señor Ángel David Celi Celi;

Que, mediante oficio Nro. MAE-DNPCA-2018-0447-O de 07 de mayo de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicita al titular minero las páginas 5/7 y 6/7 de la resolución de cesión y trasferencia de derechos mineros de la planta de beneficio PORTOVELO 1 código 390368 con Nro. MM-DM-2015-0001-RM de 08 de mayo de 2015, debido a que dicha resolución se encuentra incompleta.

Que, mediante oficio s/n de 08 de mayo de 2018, el señor Ángel David Celi Celi representante legal de la planta de beneficio PORTOVELO 1 código 390368, designa como abogados patrocinadores, para el trámite en mención, al Doctor Cesar Aníbal Espinosa Garcés y a la Abogada Gabriela Tapia Salazar, para que en su nombre y en representación, presenten cuantos escritos fueren menester, recaben información y recepten información, para la defensa de sus legítimos interés.

Que, mediante oficio No. 0053-CE&A-2018 de 10 de mayo de 2018, la Abg. Gabriela Tapia Salazar remite la copia de la Resolución Nro. MM-DM-2015-0001-RM de 08 de mayo de 2015, correspondiente a la resolución de cesión y trasferencia de derechos mineros de la planta de beneficio PORTOVELO 1 código 390368.

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2018-1273-M de 19 de julio de 2018, mediante el cual, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de El Oro realizar una Inspección Técnica a la Planta de Beneficio PORTOVELO 1, código 390368, en la que se verifique el estado actual de la concesión minera y el oficio de aprobación e informe técnico de la última Auditoria Ambiental de Cumplimiento y el estado de cumplimiento de las obligaciones de la Licencias Ambiental mencionada y la certificación del monto del Plan de Manejo Ambiental Aprobado en la última Auditoria Ambiental;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DPAEO-2018-1203-M de 09 de noviembre de 2018, la Dirección Provincial del Ambiente de El Oro, remitió el informe técnico No. 1055-2018-MAE-DPAEO-UCA de 09 de noviembre de 2018, el cual contiene los resultados de la inspección realizada y el oficio Nro. MAE-DPAEO-2017-1455-O

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DE 30 de junio de 2017 de aprobación e informe técnico Nro. MAE-UCA-OFTZ-2015-119 de 16 octubre 2015 de la última Auditoria Ambiental de Cumplimiento, en dicho informe dentro de sus conclusiones se señaló lo siguiente: «En referencia al cumplimiento de las obligaciones ambientales la planta de beneficio Portovelo 1 (Código 390368) mantiene incumplimientos a las obligaciones ambientales de la Licencia Ambiental No. 1633 de 25 de octubre de 2012 otorgada por el Ministerio del Ambiente»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-0686-M de 28 de marzo de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental; solicitó a la Coordinación Jurídica: «solicito de la manera más comedida y en el ámbito de sus competencias, designe a quien corresponda realizar el cambio del nombre de la razón social en la Resolución No. 1633 de 25 de octubre de 2012 correspondiente a la Licencia Ambiental para el desarrollo de actividades de la Planta de Beneficio PORTOVELO 1, código 390368»;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2019-0695-M de 03 de abril de 2019, la Coordinación General Jurídica en respuesta al memorando No. MAE-DNPCA-2019-0686-M señalo: «esta Coordinación Jurídica, por no ser de su competencia, no se pronuncia sobre aspectos técnicos en cuanto al cumplimiento de las obligaciones contenidas en las Licencias Ambientales, este criterio jurídico no es vinculante, tiene únicamente carácter informativo; y, por lo mencionado anteriormente se remite el expediente y el borrador de la Resolución para fines pertinentes «;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, mediante el cual el Ministro del Ambiente delegó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el cambio de titular en la Resolución No. 1633 de 25 de octubre de 2012 del Ministerio del Ambiente mediante la cual otorgó la Licencia Ambiental para el desarrollo de actividades de la Planta de beneficio PORTOVELO 1, código 390368 ubicado en la provincia de El Oro, cantón Portovelo, a favor del señor Ángel David Celi Celi.

Art. 2. El señor Ángel David Celi Celi, cumplirá estrictamente con el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, así como las obligaciones establecidas en la Resolución No. 1633 de 25 de octubre de 2012; emitidas por el Ministerio del Ambiente.

Art. 3. En un término de 20 días, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, el señor

Ángel David Celi Celi, deberá presentar a la Autoridad Ambiental Competente el estado de obligaciones contenidas en la Resolución No. 1633 de 25 de octubre de 2012; emitida por el Ministerio del Ambiente.

Notifíquese con la presente Resolución al señor Ángel David Celi Celi y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encargará a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de El Oro.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Quito, a 15 de abril de 2019.

f.) Mgs. Danny José Noroña Venegas, Subsecretario de Calidad Ambiental.

No. RPC-SO-10-No. 141-2019

EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que, el artículo 352 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: «El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro»;

Que, el artículo 353 de la Norma Constitucional, señala: «El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (…)»;

Que, el artículo 354 de la Norma Fundamental, dispone: «(…) Los institutos superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y los conservatorios, se crearán por resolución del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, previo informe favorable de la institución de aseguramiento de la calidad del sistema y del organismo nacional de planificación (…)»;

Que, el artículo 14, literal c) de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), preceptúa que son instituciones del sistema de educación superior: «c) Los conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Ley»;

Que, el artículo 118 de la LOES, prescribe: «(…) Los Conservatorios Superiores podrán otorgar títulos de tercer nivel en los campos de las artes; y, los que tengan la

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condición de conservatorio superior universitario, podrán otorgar los títulos de tercer nivel superior universitario y posgrados en los campos de las artes (…)»;

Que, el artículo 166 de la mencionada Ley, manifiesta: «El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)»;

Que, el artículo 169, literales c), g) y r) de la Ley ibídem, determina como atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior (CES): «c) Expedir, previo cumplimiento del trámite y requisitos previstos en la Constitución de la República del Ecuador, la presente Ley y demás normativa aplicable, las resoluciones de creación y extinción de institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores (…) g) Expedir la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias y lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo de la Educación Superior (…) r) Las demás atribuciones establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley»;

Que, la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica Reformatoria a la LOES, indica: «El Consejo de Educación Superior en el plazo de ciento ochenta (180) días adecuará a lo dispuesto en esta Ley, en primer término, el Reglamento de Régimen Académico, el Reglamento de Escalafón, y el Reglamento de Institutos y Conservatorios Superiores

(….)»;

Que, a través de Resolución 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, el Pleno del CES, expidió el Reglamento Interno de este Organismo, reformado por última ocasión mediante Resolución RPC-SO-29-No.559-2017, de 16 de agosto de 2017, publicado en la Gaceta Oficial del CES el 21 de agosto de 2017;

Que, el artículo 52 del Reglamento referido, manifiesta: «Corresponde a los miembros del CES la iniciativa para proponer proyectos de los reglamentos que, de acuerdo a la Ley deba aprobar el mismo, así como proyectos de reformas a los vigentes»;

Que, mediante Resolución RPC-SO-44-No.759-2018, de 28 de noviembre de 2018, el Pleno del CES, resolvió: «Artículo Único.- Encargar a la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES la elaboración del proyecto del Reglamento de Conservatorios Superiores»;

Que, a través de Resolución RPC-SO-06-No.074-2019, de 13 de febrero de 2019, el Pleno del CES, resolvió: «Artículo 1.- Conocer y aprobar en primer debate la propuesta de ‘Reglamento de los Conservatorios Superiores’, con las observaciones realizadas. Artículo 2.- Solicitar a los Consejeros del Consejo de Educación Superior que remitan las observaciones realizadas a la propuesta de ‘Reglamento

de los Conservatorios Superiores a la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas, a fin de que las analice y de ser procedente las incorpore a la misma y la presente al Pleno para segundo debate»;

Que, la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas, en su Cuarta Sesión Extraordinaria desarrollada el 28 de febrero de 2019, mediante Acuerdo ACU-CPUEP-SE-004-No.007-2019, convino: «Dar por conocido el proyecto del Reglamento de Conservatorios Superiores y remitir al Pleno del CES, para su discusión en segundo debate»;

Que, mediante memorando CES-CPUE-2019-0104-M, de 01 de marzo de 2019, la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, remitió al Pleno, para su conocimiento y aprobación en segundo debate, la propuesta de Reglamento de los Conservatorios Superiores; y,

Que, una vez que analizada la propuesta de Reglamento de los Conservatorios Superiores, presentado por la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, se considera pertinente acoger su contenido; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,

Resuelve:

Expedir el siguiente: REGLAMENTO DE LOS CONSERVATORIOS SUPERIORES

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO Y NATURALEZA

Artículo 1.- Objeto.- Este Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de los conservatorios superiores públicos y particulares, así como de aquellos con la condición de superior universitario. Además regula los requisitos y el procedimiento para su creación y extinción.

Artículo 2.- Ámbito.- El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para los conservatorios superiores públicos y particulares que se encuentren en funcionamiento, para los que se crearen a partir de la vigencia del presente Reglamento, para aquellos con la condición de superior universitario; y, para los organismos del Sistema de Educación Superior del Ecuador.

Artículo 3.- Naturaleza jurídica.- Los conservatorios superiores son instituciones de educación superior, sin fines de lucro, dedicadas a la formación en carreras y programas de grado y posgrado, con miras a fortalecer la formación en música y artes.

Estas instituciones de educación superior son:

a) Conservatorios superiores públicos.- Son instituciones con personería jurídica propia, autonomía académca

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y orgánica, con capacidad de autogestión, creadas por iniciativa del órgano rector de la política pública de educación superior o de universidades y escuelas politécnicas públicas.

b) Conservatorios superiores particulares.- Son instituciones con personería jurídica propia, autonomía académica y orgánica, con capacidad de autogestión, creadas por iniciativa de personas naturales o jurídicas de derecho privado, o de universidades y escuelas politécnicas particulares.

CAPÍTULO II

CREACIÓN DE CONSERVATORIOS SUPERIORES, SEDES Y EXTENSIONES

Artículo 4.- Promotores.- El órgano rector de la política pública de educación superior, las universidades o escuelas politécnicas públicas y otros organismos de derecho público, acorde a sus competencias, podrán ser promotores de los conservatorios públicos.

En el caso de los conservatorios particulares, los promotores podrán ser personas naturales o jurídicas de derecho privado, incluyendo las universidades y escuelas politécnicas particulares.

El Consejo de Educación Superior (CES), a través de la unidad técnica correspondiente, llevará un registro de los promotores de los conservatorios superiores.

Artículo 5.- Requisitos para ser promotor.- Para la creación de un conservatorio superior los promotores, en caso de ser personas naturales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Título al menos de tercer nivel, reconocido por el órgano rector de la política pública de educación superior;
  2. Certificados que demuestren que el o los promotores tienen experiencia y vinculación con el Sistema de Educación Superior y/o en el campo de las artes; y,
  3. Justificativos de reconocida solvencia moral y ética de los promotores, en relación al proyecto de creación presentado.

En el caso de que el promotor sea el órgano rector de la política pública de educación superior, una universidad o escuela politécnica pública o particular, el único requisito será contar con un equipo académico de trabajo de mínimo tres (3) integrantes y que éstos cumplan con el literal a) de este artículo.

En el caso de que los promotores sean personas jurídicas deberán contar con un equipo académico de trabajo en el cual al menos tres (3) de sus integrantes cumplan con los requisitos aplicables a las personas naturales.

Artículo 6.- Cambio de promotores.- En situaciones de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, los conservatorios podrán cambiar o incluir nuevos promotores, para lo cual deberán notificar al CES a fin de actualizar su registro.

Los nuevos promotores asumirán las obligaciones con el conservatorio superior, garantizando los estándares de calidad y la continuidad de sus actividades.

Artículo 7.- Requisitos y contenido del proyecto de creación.- El proyecto de creación de un conservatorio superior será presentado ante el CES y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Justificativo o evidencias que demuestren el cumplimiento de los requisitos para ser promotor de un conservatorio superior definidos en el presente Reglamento;
  2. Justificación sobre la pertinencia de la creación del conservatorio superior en el espacio geográfico de influencia, de conformidad con las políticas de desarrollo;
  3. Proyecto de estatuto del conservatorio superior;
  4. Plan estratégico de desarrollo institucional;
  5. Propuesta de estructura orgánico funcional que incluya los perfiles de un equipo mínimo administrativo, financiero y de servicios necesario para dar inicio a las actividades;
  6. Modelo educativo institucional;
  7. Propuesta de al menos tres (3) proyectos de carrera que deberán contemplar el macro y meso currículo;

h) Perfiles profesionales de la totalidad del personal académico inicial con grado académico de tercer nivel o posgrado;

i) Estudio financiero proyectado a cinco (5) años que demuestre que la institución contará con los recursos económico-financieros suficientes para su normal funcionamiento;

j) Acreditar, conforme a derecho, la propiedad de los bienes y valores que permitan a la nueva institución funcionar en un espacio físico adecuado a su naturaleza educativa y que serán transferidos a la institución de educación superior en el término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la notificación de la resolución de creación de la institución.

En el caso de que el inmueble donde va a funcionar el conservatorio sea objeto de comodato o de arrendamiento, se debe adjuntar la intención de suscripción del contrato respectivo, por un plazo máximo de cinco (5) años, luego del cual deberá adquirir bienes inmuebles propios para su funcionamiento;

k) En el caso de los conservatorios superiores públicos, deberán presentar la certificación correspondiente por parte del Ministerio de Economía y Finanzas de que se contará con los fondos suficientes que garanticen el funcionamiento del conservatorio superior en su infraestructura física, tecnológica y académica.

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En caso de ser una universidad o escuela politécnica pública la promotora del conservatorio público, deberá presentar un certificado de reserva de fondos anuales donde se garantice el financiamiento y funcionamiento del conservatorio superior;

l) En el caso de que la promotora sea una universidad o escuela politécnica y el conservatorio superior a crearse comparta la infraestructura física de ésta, deberá presentar la autorización de uso emitida por el Órgano Colegiado Superior (OCS); y,

m) Propuesta de infraestructura tecnológica, laboratorios y talleres especializados, bibliotecas, hemerotecas, videotecas y más recursos técnicos pedagógicos que garanticen un eficiente aprendizaje, acorde a la oferta académica propuesta.

Para la creación de un conservatorio superior con la condición de superior universitario se deberá observar los requisitos y el procedimiento establecido en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES).

Artículo 8.- Procedimiento para la creación.- Una vez que el CES constate el cumplimiento formal de los requisitos, a través de la Comisión correspondiente, remitirá el expediente al organismo nacional de planificación y al Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES), y les solicitará la emisión de los informes respectivos.

El informe del organismo nacional de planificación analizará si el proyecto de creación del conservatorio superior cumple con el principio de pertinencia, en los términos previstos por el artículo 107 de la LOES, para ello deberá remitir el respectivo informe de pertinencia; y el CACES, el informe con base en la infraestructura tecnológica, planeación estratégica y modelo educativo.

Los organismos referidos en los incisos precedentes deberán emitir sus respectivos informes en el término máximo de sesenta (60) días. De requerir subsanaciones, podrán solicitarlas directamente a los promotores, en cuyo caso el término para presentar el informe se podrá ampliar hasta por el término máximo de veinte (20) días. El término conferido a los referidos organismos no se suspenderá por ninguna causa.

No se continuará con el trámite de creación si se hubiere prescindido de alguno de los informes o si alguno fuere desfavorable, en cuyo caso la referida Comisión solicitará al Pleno que disponga el archivo del trámite.

Recibidos los informes, la unidad técnica correspondiente del CES emitirá su informe final en el término máximo de sesenta (60) días y lo remitirá a la Comisión respectiva.

El procedimiento de creación de un conservatorio superior no excederá el término total de doscientos (200) días.

Una vez creado el conservatorio superior éste deberá presentar al CES, en el término máximo de treinta (30) días, al menos tres (3) proyectos de las carreras o programas incluidos en el trámite de creación, para el procedimiento de aprobación correspondiente.

Si el proyecto de creación fuere archivado o no aprobado, los promotores podrán presentar un nuevo proyecto en el tiempo que consideren pertinente.

Artículo 9.- Periodo de transición.- Notificada la resolución de creación del conservatorio superior por parte del CES, los promotores designarán un rector transitorio que podrá ser uno de ellos, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la LOES y en este Reglamento para acceder a dicho cargo.

En el caso de los conservatorios públicos, el órgano rector de la política pública de educación superior o el OCS de la universidad o escuela politécnica pública promotora, se encargará de designar al rector transitorio que deberá cumplir con los requisitos establecidos en la LOES para el ejercicio de la función de rector.

Durante el periodo de transición y hasta que se constituya el OCS de la institución, en los conservatorios particulares actuará en su lugar un Consejo Transitorio presidido por el rector transitorio y constituido además por dos (2) delegados de los promotores quienes deberán tener al menos el título de cuarto nivel registrado en el sistema del órgano rector de la política pública de educación superior.

Cuando se trate de conservatorios públicos el Consejo Transitorio será presidido por el rector transitorio y constituido además por dos (2) delegados designados por el órgano rector de la política pública de educación superior o por el OCS de la universidad o escuela politécnica pública promotora, quienes deberán tener al menos título de cuarto nivel registrado en el sistema del órgano rector de la política pública de educación superior.

El Consejo Transitorio funcionará hasta que se constituya el OCS por un tiempo no mayor a un (1) año, contado a partir de la notificación de la resolución de creación del conservatorio superior.

Artículo 10.- Transferencia de bienes.- Dentro del término máximo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la notificación con la resolución del CES que aprueba la creación del conservatorio superior, los promotores deberán transferir, conforme a derecho, la propiedad de los bienes y valores que se comprometieron a entregar en el proyecto de creación del nuevo conservatorio, transferencia que será notificada al CES.

En caso de incumplimiento de esta disposición, el CES derogará la resolución de creación del conservatorio superior, sin perjuicio de las responsabilidades legales de sus promotores.

Artículo 11.- Sedes y extensiones.- Los conservatorios superiores podrán solicitar al CES la creación de sedes y extensiones.

Se entenderá como sede matriz, sede y extensión, lo determinado en el Reglamento de Régimen Académico.

El procedimiento para su creación será el determinado en la normativa que se emita para el efecto.

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CAPITULO III

CONDICIÓN DE CONSERVATORIO SUPERIOR UNIVERSITARIO

Artículo 12.- Requisitos para adquirir la condición de conservatorio superior universitario.- Para adquirir la condición de superior universitario, el conservatorio superior deberá presentar ante el CES la solicitud respectiva adjuntando los siguientes documentos:

  1. Acta o resolución del OC S en la que se aprueba el cambio de condición a conservatorio superior universitario;
  2. Resolución del CACES donde se evidencie la acreditación del conservatorio superior;
  3. Justificación sobre la pertinencia de la condición de conservatorio superior universitario, asociado a los campos de conocimiento que sean de su dominio dentro del espacio geográfico de influencia actual, de conformidad con las políticas de desarrollo;
  4. Justificación de la existencia de una estructura orgánica acorde a la condición de conservatorio superior universitario, basado en los proyectos de carrera presentados;
  5. Plan estratégico de desarrollo institucional actualizado;
  6. Proyecto de al menos una (1) carrera de nivel tecnológico superior universitario, asociada a los campos de conocimiento que sean de su dominio, y que esté relacionado a su oferta académica actual, que deberá contemplar el macro y meso currículo. En el caso de los conservatorios superiores particulares se deberá presentar además un proyecto de carrera de tercer nivel de grado;
  7. Presupuesto del o los proyectos de carreras tecnológicas superiores universitarias;

h) Perfil de los docentes, con detalle del grado de titulación, conocimientos, destrezas, valores y experiencia profesional en el campo del conocimiento de la o las carreas; y,

i) Convenios o cartas de compromiso para asegurar ambientes de aprendizaje del o los proyectos de carreras tecnológicas universitarias.

Artículo 13.- Procedimiento para adquirir la condición de conservatorio superior universitario.- Para adquirir la condición de superior universitario, el representante legal del conservatorio superior deberá presentar al CES la solicitud adjuntando los requisitos señalados en el presente Capítulo y observando lo establecido en el Reglamento General a la LOES.

La solicitud con sus anexos será remitida a la unidad técnica correspondiente del CES a efecto de que verifique el cumplimiento de la presentación de los requisitos exigidos en el presente Reglamento. La referida unidad deberá

emitir un informe de aceptación a trámite en el término máximo de quince (15) días contados a partir de la fecha de recepción del trámite, pudiendo solicitar por una sola vez al conservatorio superior que complete los requisitos faltantes en el término máximo de quince (15) días. En este caso se suspenderá el cómputo del término conferido a la unidad técnica para emitir su informe.

El informe de la unidad técnica será remitido a la Comisión respectiva del CES. Si éste fuere desfavorable, la referida Comisión ordenará el archivo del trámite y notificará al conservatorio superior. Si fuere favorable, solicitará al órgano rector de la política pública de educación superior su informe de pertinencia asociado a los campos de conocimiento.

Dicho organismo presentará su informe en el término máximo de cuarenta y cinco (45) días; en caso de requerir subsanaciones, las solicitará directamente al conservatorio superior, en cuyo caso el término para presentar el informe se podrá ampliar hasta por el término máximo de veinte (20) días. El término conferido al referido organismo no se suspenderá por ninguna causa.

Una vez recibido el informe, la Comisión respectiva del CES emitirá el informe final en el término máximo de treinta (30) días y lo remitirá al Pleno para su conocimiento y resolución.

No se continuará con el trámite si se hubiere prescindido de alguno de los informes o si uno de éstos fuere desfavorable, en cuyo caso la referida Comisión solicitará al Pleno que disponga el archivo del trámite.

En el caso de que el proyecto sea archivado o no aprobado, el conservatorio superior podrá presentar un nuevo proyecto en el tiempo que considere pertinente.

Artículo 14.- Cualificación de los conservatorios superiores con la condición de superiores universitarios.-

El CACES cualificará la capacidad institucional de los conservatorios que tengan la condición de superior universitario, con el fin de que puedan ofertar posgrados en el campo de las artes.

CAPÍTULO IV

FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO, FINANCIERO Y ACADÉMICO

SECCIÓN I

FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 15.- Estatuto institucional.- Para su funcionamiento orgánico, los conservatorios superiores contarán con un estatuto institucional que deberá ser aprobado por el OCS de la institución y remitido al CES para su verificación.

Artículo 16.- Estructura institucional.- Los conser­vatorios superiores tendrán a la sede matriz como la unidad académica de mayor jerarquía en donde funcionarán

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los organismos de gobierno y podrán contar con sedes y extensiones aprobadas por el CES.

Artículo 17.- Domicilio.- Se tendrá por domicilio del conservatorio superior al cantón que conste en el instrumento de creación aprobado por el CES como domicilio de su sede matriz y, a falta de éste, el que se encuentre registrado como sede matriz ante la autoridad tributaria.

Artículo 18.- Cambio de dirección.- Un conservatorio superior podrá cambiar de dirección dentro del mismo cantón. En este caso, deberá notificar al CES la decisión del OCS de realizar el referido cambio junto con un informe en el que se evidencie que en la nueva dirección el conservatorio superior contará con infraestructura que le permita funcionar adecuadamente manteniendo al menos las condiciones de aprobación de la oferta académica.

El CES, a través de la unidad técnica respectiva, elaborará un registro de las direcciones de los conservatorios superiores que será actualizado de manera permanente.

Artículo 19.- Requisitos para el cambio de domicilio.-

Cuando el conservatorio superior decida cambiar de domicilio, deberá presentar ante el CES la solicitud de cambio de domicilio junto con los siguientes documentos:

  1. Acta o resolución del OCS en la que se aprueba el cambio de domicilio;
  2. Informe que contenga la justificación de la necesidad de realizar el cambio de domicilio y en el que se evidencie que en el nuevo domicilio el conservatorio superior contará con infraestructura que le permita funcionar adecuadamente manteniendo al menos las condiciones de aprobación de la oferta académica;
  3. En el caso de los conservatorios superiores públicos, se requerirá además un informe favorable del órgano rector de la política pública de educación superior;
  4. Justificación sobre la pertinencia del cambio de domicilio del conservatorio superior en el espacio geográfico de influencia, de conformidad con las políticas de desarrollo;
  5. Propuesta de oferta académica de al menos tres (3) carreras, en las cuales deberá contemplar el macro y meso currículo;
  6. Plan de contingencia de cada carrera que se encuentre con cohortes en ejecución, de haberlas; y,
  7. Acreditar conforme a derecho la propiedad o la promesa de compraventa del nuevo inmueble. También se podrá presentar un instrumento legal que avale su uso.

Artículo 20.-Procedimiento para el cambio de domicilio.-

Una vez recibida la solicitud con sus respectivos anexos, el CES, a través de la Comisión respectiva, requerirá a la unidad técnica correspondiente un informe sobre la infraestructura física y tecnológica del nuevo domicilio.

Dicho informe deberá ser remitido a la referida Comisión en el término máximo de quince (15) días.

De igual manera, la Comisión respectiva solicitará al órgano rector de la política pública su informe de pertinencia, que deberá ser remitido en el término máximo de quince (15) días. El mencionado organismo podrá solicitar subsanaciones o aclaraciones al conservatorio superior para lo cual se le concederá el término máximo de quince (15) días. En este caso, se suspenderá el cómputo del término conferido para remitir el informe.

Con base en los mencionados informes y el informe de la Comisión, el Pleno del CES resolverá autorizar o no el cambio de domicilio del conservatorio superior en el término máximo de sesenta (60) días, contados a partir de la recepción de la solicitud de cambio de domicilio.

El cambio de domicilio no interrumpirá el plazo conferido al conservatorio superior en su creación para la adquisición de bienes inmuebles de su propiedad.

Artículo 21.- Adscripción.- Uno o más conservatorios superiores podrán adscribirse a una universidad del mismo carácter y similares campos académicos, con el objeto de complementar la oferta académica de las instituciones de educación superior solicitantes, siempre que esta tenga la misma naturaleza jurídica y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General a la LOES.

Los conservatorios superiores públicos existentes previa a la vigencia del presente Reglamento, deberán adscribirse a la Universidad de las Artes o a una institución de educación superior pública con oferta académica afín a este campo de conocimiento, estas instituciones podrán alcanzar autonomía administrativa, financiera y orgánica previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento General a la LOES. En el caso de articularse como sede a la universidad de las artes o a una institución de educación superior pública, se observarán los requisitos y el procedimiento determinados en el reglamento que el CES emita para el efecto.

Los conservatorios superiores públicos que se crearen a partir de la vigencia del presente Reglamento y los conservatorios superiores particulares, podrán adscribirse a una institución de educación superior pública o particular, respectivamente, con oferta académica afín al campo de conocimiento. En este caso, los conservatorios superiores adscritos gozarán de autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica y mantendrán su personería jurídica propia frente a la universidad.

Los requisitos y procedimiento para la adscripción serán los definidos en el Reglamento General a la LOES.

Artículo 22.- Gobierno de los conservatorios superiores.-

Las autoridades del gobierno de los conservatorios superiores públicos serán designadas por el órgano rector de la política pública de educación superior previo concurso de merecimientos y oposición, con criterios de equidad y paridad de género, alternancia e igualdad de oportunidades.

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En el caso de los conservatorios superiores creados o adscritos a una universidad o escuela politécnica, sus autoridades de gobierno serán designadas por el OCS o por el rector de la universidad o escuela politécnica a la que pertenecieren, conforme lo establezca el respectivo estatuto.

En el caso de los conservatorios superiores particulares, la designación de autoridades se realizará conforme a su estatuto institucional.

Artículo 23.- Órganos de gobierno y autoridades.- El gobierno de los conservatorios superiores se ejercerá por los siguientes órganos y autoridades:

  1. El Órgano Colegiado Superior;
  2. El rector; y,
  3. El vicerrector o vicerrectores.

Su organización, deberes y atribuciones constarán en el estatuto institucional, en concordancia con la LOES, su Reglamento General y demás normativa que rige al Sistema de Educación Superior.

Artículo 24.- Proceso de remoción de las autoridades.-

Los requisitos y el procedimiento para la remoción de las autoridades de los conservatorios superiores serán los determinados en el Reglamento General de la LOES.

Artículo 25.- Órgano Colegiado Superior.- El OCS

es el máximo órgano de los conservatorios superiores, tengan o no la condición de superior universitario; cuyas resoluciones serán de obligatorio cumplimiento por parte de la institución.

El gobierno de los conservatorios superiores públicos adscritos al órgano rector de la política pública de educación superior se sujetará a las normas que emita el referido órgano.

El gobierno de los conservatorios superiores públicos adscritos a una institución de educación superior pública se sujetará a las normas emitidas por ésta.

El OCS de los conservatorios superiores se integrará de conformidad con lo establecido en la LOES y su Reglamento General.

Artículo 26.- Atribuciones y responsabilidades del OCS.- El OCS de los conservatorios superiores deberá cumplir con las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento General a la LOES, así como aquellas determinadas en su estatuto institucional.

Artículo 27.- Rector.- El rector es la primera autoridad ejecutiva del conservatorio superior y su representante legal, judicial y extrajudicial.

El rector presidirá el OCS de manera obligatoria y ejercerá las funciones que establezca el estatuto institucional. Sus funciones las desempeñará a tiempo completo.

El rector deberá cumplir con los requisitos establecidos en la LOES para ejercer dicho cargo.

Artículo 28.- Atribuciones y responsabilidades del rector.- Son atribuciones y responsabilidades del rector:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República del Ecuador, la LOES, su Reglamento General, las resoluciones del CES, las resoluciones del OCS, el estatuto institucional, los reglamentos del conservatorio superior, y demás normativa que rige al Sistema de Educación Superior;
  2. Representar legal, judicial y extrajudicialmente al conservatorio superior;
  3. Adoptar las decisiones oportunas y ejecutar los actos necesarios para el buen gobierno del conservatorio superior;
  4. Conocer y elevar al OCS los proyectos de carácter académico;
  5. Convocar y presidir el OCS y demás órganos que le corresponda presidir de conformidad con el estatuto institucional;
  6. Presentar de manera oportuna al OCS el informe anual de gestión;
  7. Presentar anualmente el proyecto de informe de rendición de cuentas al OCS para su aprobación y ulterior presentación ante el CES y al órgano rector de la política pública de educación superior;

h) Suscribir o refrendar los títulos expedidos por el conservatorio superior, conjuntamente con el secretario general; y,

i) Las demás atribuciones que le confieran la LOES, su Reglamento General, la normativa que rige al Sistema de Educación Superior y el estatuto institucional.

Artículo 29.- Vicerrector del conservatorio superior.- El vicerrector es el encargado de planificar la gestión académica de las carreras y/o programas ofertados en el conservatorio superior; así como apoyar en el cumplimiento de los objetivos contenidos en el plan estratégico de desarrollo institucional.

El vicerrector deberá cumplir con los requisitos establecidos en la LOES para ejercer dicho cargo.

Artículo 30.- Atribuciones y responsabilidades del vicerrector académico.- Son atribuciones y responsabilidades del vicerrector académico las siguientes:

  1. Coordinar y hacer seguimiento de la gestión académica del conservatorio superior;
  2. Proponer la planificación académica del conservatorio superior;

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  1. Subrogar al rector en su ausencia temporal y sustituirlo cuando fuera definitiva hasta completar el período para el cual el rector fue designado, de conformidad con la normativa vigente y su estatuto institucional, para los conservatorios particulares. En el caso de los conservatorios públicos, el órgano rector de la política pública de educación superior designará a la persona que subrogará o reemplazará al rector, según corresponda, hasta que se realice el respectivo concurso de méritos y oposición;
  2. Presentar al rector informes sobre proyectos de carreras y/o programas;
  3. Presentar los programas de educación continua para aprobación del OCS;
  4. Elaborar y presentar al OCS el calendario académico anual, para su aprobación;
  5. Proponer al OCS los candidatos a coordinadores académicos y a coordinador de vinculación con la comunidad;

h) Aprobar el plan de vinculación con la comunidad presentado por el coordinador de vinculación con la comunidad;

i) Resolver en la mediación de conflictos académicos y dar soluciones a los inconvenientes que se generen dentro y fuera de clase; y,

j) Ejercer las atribuciones que le delegare el rector y las demás que se deriven del estatuto institucional.

Artículo 31.- Representantes de los profesores al OCS.- En el estatuto institucional de los conservatorios superiores se determinarán los requisitos que deben cumplir los profesores para formar parte del OCS, así como el período de sus funciones.

Artículo 32.- Representante de los estudiantes al OCS.- El representante estudiantil ante el OCS deberá ser estudiante regular del conservatorio superior y cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

  1. Acreditar un promedio de calificaciones equivalente a muy bueno, que tomará en cuenta toda la trayectoria académica del candidato;
  2. Haber aprobado al menos el cincuenta por ciento (50%) de la malla curricular;
  3. Presentar un plan de trabajo para la dignidad materia de la candidatura; y,
  4. Cumplir con los demás requisitos establecidos en el estatuto institucional.

El representante de los estudiantes al OCS será elegido por votación universal, directa, secreta y obligatoria de los estudiantes matriculados.

El período de funciones del representante de los estudiantes deberá establecerse en el estatuto institucional.

El representante estudiantil podrá continuar en esta condición mientras esté matriculado en el conservatorio superior.

Artículo 33.- Autoridades académicas y administrativas de los conservatorios superiores.- Son autoridades académicas de los conservatorios superiores, los coordinadores de carrera o programa o de similar jerarquía; son autoridades administrativas aquellas que determine el estatuto institucional.

Para ser autoridad académica de un conservatorio superior se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la LOES y su Reglamento General.

El estatuto institucional determinará la instancia que designe a las autoridades académicas, así como sus atribuciones y responsabilidades.

Artículo 34.- Subrogación y reemplazo de las autoridades de los conservatorios superiores.- El estatuto institucional de los conservatorios superiores establecerá los procedimientos de subrogación o reemplazo de sus máximas autoridades y definirá el orden de sucesión en caso de ausencia temporal o definitiva del cargo, de acuerdo con lo determinado en el Reglamento General a la LOES.

Cuando la ausencia de autoridades de los conser­vatorios públicos adscritos al órgano rector de la política pública de educación superior fuere definitiva y simultánea, se notificará formalmente al referido órgano para que designe nuevas autoridades.

Artículo 35.- Consejo de Regentes.- Los conservatorios superiores particulares podrán constituir un Consejo de Regentes que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión, la visión y los principios fundacionales de estas instituciones.

Este Consejo estará integrado por un mínimo de cinco (5) y máximo de siete (7) miembros. Podrán formar parte del Consejo los promotores de los conservatorios superiores, siempre que su representación no supere el número de dos (2) integrantes.

Los miembros del Consejo de Regentes deberán acreditar ante el OCS amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario y probidad. Serán legalmente responsables por las decisiones y actos que realicen en el ejercicio de sus funciones.

El período de duración y funcionamiento del Consejo de Regentes se regirá de acuerdo a los estatutos institucionales de los conservatorios superiores.

Artículo 36.- Órgano de consulta de los conservatorios superiores públicos.- Los conservatorios superiores públicos podrán con un órgano de consulta que estará conformado por:

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  1. La máxima autoridad del conservatorio superior o su delegado, quien lo presidirá;
  2. Representantes del personal docente o coordinadores de carreras;
  3. Representantes de los estudiantes; y,
  4. Representantes de las instituciones públicas, sectores sociales y productivos, públicos y privados del área de influencia del conservatorio superior.

Serán atribuciones y responsabilidades del órgano de consulta las siguientes:

  1. Promover la participación para la mejora y fortalecimiento de la formación otorgada por el conservatorio superior;
  2. Proponer recomendaciones en el nivel micro curricular de la oferta académica vigente; y,
  3. Definir propuestas que articulen a la oferta de música y arte con los actores sociales y económico-productivos.

SECCIÓN II

FUNCIONAMIENTO FINANCIERO

Artículo 37.- Patrimonio de los conservatorios superiores.- El patrimonio de los conservatorios superiores públicos y particulares estará constituido de conformidad con lo establecido en la LOES.

Artículo 38.- Presupuesto de los conservatorios superiores.- Las universidades o escuelas politécnicas promotoras deberán garantizar la provisión de recursos económicos a los conservatorios superiores de su creación.

El Estado a través del órgano rector de la política pública de educación superior, garantizará la provisión de recursos económicos a los conservatorios superiores públicos adscritos a éste.

El Ministerio de Economía y Finanzas asignará al órgano rector de la política pública de educación superior el presupuesto correspondiente para la distribución de rentas y asignaciones presupuestarias a los conservatorios superiores universitarios públicos adscritos a éste.

En los conservatorios superiores particulares, el OCS aprobará el presupuesto institucional ajustando su planificación y gestión estratégica a los planes anuales de la institución.

Artículo 39.- Fuentes complementarias de ingresos.-

Los conservatorios superiores podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, infraestructura, equipamiento o insumos, en la promoción y difusión cultural, entre otros.

Los servicios de asesoría técnica, consultoría y otros que constituyan fuentes de ingreso alternativo para los conservatorios superiores, podrán llevarse a cabo en la medida en que no se opongan a su carácter institucional.

Los recursos obtenidos de la autogestión formarán parte de su patrimonio. Sobre estos recursos se realizarán exámenes de auditoría interna cuyos resultados, junto con sus estados financieros, debidamente auditados por un ente independiente, según lo determine el CES, deberán ser reportados en los informes de rendición de cuentas anuales que están obligados a presentar todas las instituciones de educación superior, conforme lo establece la LOES.

Artículo 40.- Rendición de cuentas de fondos públicos.

El OCS de los conservatorios públicos deberá rendir cuentas de los fondos públicos recibidos en relación con sus fines, mediante el mecanismo que establezca la Contraloría General del Estado, en coordinación con el órgano rector de la política pública de educación superior.

Artículo 41.- Rendición social de cuentas.- El OCS de los conservatorios superiores públicos y particulares deberá presentar anualmente al CES el informe de rendición de cuentas a la sociedad, sobre el cumplimiento de su misión, fines y objetivos.

SECCIÓN II

FUNCIONAMIENTO ACADÉMICO

Artículo 42.- Niveles de formación en los conservatorios superiores.- Los conservatorios superiores y conserva­torios superiores universitarios, podrán ofertar carreras de tercer nivel y programas de cuarto nivel o posgrado de conformidad con lo establecido en la LOES, su Reglamento General y demás normativa que rige al Sistema de Educación Superior.

Artículo 43.- Asignación de cupos.- La asignación de cupos para carreras en los conservatorios superiores públicos y particulares que implementan la política de cuotas, la realizará el órgano rector de la política pública de educación superior a través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), de conformidad con el Reglamento expedido para el efecto.

Para ello, el referido órgano solicitará por escrito a los conservatorios superiores que reporten la oferta de cupos disponibles para el ingreso al primer período académico de las carreras que consten como vigentes en el SNIESE. El número de cupos dependerá de la disponibilidad financiera y física, y de la capacidad instalada que tengan los conservatorios superiores.

La asignación de cupos en los conservatorios superiores públicos se realizará con base en la oferta presentada al órgano rector de la política pública de educación superior, al número de estudiantes que hayan aprobado el Examen Nacional de Evaluación Educativa Ser Bachiller y postulado a las carreras ofertadas; y, al examen específico que el conservatorio superior realice.

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El órgano rector de la política pública de educación superior deberá observar los criterios de igualdad y equidad en la asignación de cupos, considerando la preferencia de los postulantes.

Artículo 44.- Admisión.- Para el ingreso de los estudiantes a los conservatorios superiores se requiere lo siguiente:

  1. Título de bachiller; y,
  2. Título de bachiller en artes, perteneciente al Sistema Nacional de Educación.

En el caso de que el aspirante no cumpla con el requisito del título de bachiller en artes, rendirá un examen de suficiencia para el ingreso que será elaborado por el conservatorio superior.

Artículo 45.- Organización del aprendizaje para conservatorios superiores.- La organización de los aprendizajes en los conservatorios superiores se realizará de acuerdo a los niveles de formación, estructura curricular, planificación y equivalencias estipuladas en el Reglamento de Régimen Académico.

Artículos 46.- Titulación por parte de los conservatorios superiores y conservatorios superiores universitarios.-

Los conservatorios superiores podrán otorgar títulos de tercer nivel técnico-tecnológico superior, técnico-tecnológico superior universitario, de grado y posgrado académico y tecnológico, cumpliendo los requisitos y disposiciones de la LOES y su Reglamento General.

Artículo 47.- Redes entre instituciones de educación superior.- Los conservatorios superiores podrán formar redes a través de la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional y académica con las universidades y escuelas politécnicas, los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos y de artes, para ejecutar proyectos de investigación, desarrollo e innovación, programas de vinculación con la sociedad; así como para la formación técnica, tecnológica y de grado.

Las instituciones de educación superior que forman parte de la red serán responsables del cumplimiento de los objetivos establecidos en el convenio, mismo que estará orientado a favorecer la calidad de la educación superior.

Los convenios que se suscriban deberán ser notificados al CES para su conocimiento.

Los convenios académicos que tengan por objeto la ejecución conjunta de carreras de tercer nivel técnico-tecnológico superior, grado y programas de posgrado académico y tecnológico, se sujetarán a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Académico.

Artículo 48.- Convenios con otras instituciones.- Los conservatorios superiores podrán suscribir convenios con otras instituciones públicas o privadas del sector productivo, social, cultural y ambiental para el cumplimiento de su misión institucional, el mejoramiento académico y/o el

fortalecimiento de la gestión administrativa y financiera de las instituciones de educación superior, en el marco del ordenamiento jurídico vigente.

En caso de que los resultados de ejecución de estos convenios generen beneficios económicos, dichos ingresos complementarios deberán ser destinados para el mejoramiento de la gestión del conservatorio superior.

Los convenios que se suscriban deberán ser notificados al CES para su conocimiento.

Artículo 49.- Convenios con instituciones extranjeras.-

Los conservatorios superiores que quieran ejecutar carreras o programas de manera conjunta con instituciones de educación superior extranjeras deberán suscribir un convenio especial que debe ser sometido a la aprobación y supervisión del CES, de conformidad con el instrumento de verificación que el CES expida para el efecto. Dichas carreras o programas funcionarán únicamente en la sede matriz del conservatorio superior del Ecuador.

CAPÍTULO V

EXTINCIÓN DE LOS CONSERVATORIOS SUPERIORES

Artículo 50.- Extinción.- La extinción de un conservatorio superior implica su desaparición jurídica y procede de manera directa por resolución del Pleno del CES.

Artículo 51.- Formas y causales para iniciar el trámite de extinción.- El trámite de extinción de un conservatorio superior podrá iniciar de las siguientes formas:

  1. A petición del conservatorio superior; o,
  2. De oficio cuando se configure cualquiera de las siguientes causales:
  1. Por haberse declarado la suspensión por parte del CES; y,
  2. Por suspensión dispuesta por el CACES. En este caso el referido Consejo solicitará al CES que dé inicio al trámite de extinción.

Artículo 52.- Inicio del trámite de extinción.- Para dar inicio al trámite de extinción, la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del CES solicitará al conservatorio superior que remita los siguientes documentos:

  1. Estatuto vigente al momento de la solicitud de extinción;
  2. Lista del personal docente y administrativo del conservatorio superior;
  3. Certificado de no tener obligaciones pendientes con el personal administrativo y docente que se haya desvinculado del conservatorio superior emitido por el Ministerio de Trabajo;

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  1. Certificado de no tener obligaciones pendientes con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  2. Certificado de no tener obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas;
  3. Acta de entrega – recepción de los archivos del conservatorio superior suscrita por el representante legal del referido conservatorio;
  4. Inventario del patrimonio institucional que incluya los bienes muebles e inmuebles, excepto en el caso de los conservatorios públicos adscritos al órgano rector de la política pública de educación superior;

h) El informe final de auditoría financiera, excepto en el caso de los conservatorios públicos adscritos al órgano rector de la política pública de educación superior; y,

i) En el caso de que la extinción sea solicitada de forma voluntaria, se requerirá el acta o resolución del OCS en la cual se resuelve la extinción del conservatorio. En caso de que el conservatorio superior esté adscrito al órgano rector de la política pública de educación superior, se requerirá un informe fundamentado emitido por el referido órgano.

Artículo 53.- Procedimiento.- Una vez que la unidad técnica correspondiente del CES reciba y verifique la documentación señalada en el presente Capítulo, remitirá su informe a la Comisión respectiva en el término máximo de treinta (30) días.

Recibido el informe, la Comisión respectiva del CES, en el término máximo de treinta (30) días, emitirá el informe de extinción y lo remitirá al Pleno del CES para su conocimiento y resolución.

Previo y durante el proceso de extinción, el conservatorio superior deberá cumplir con todas sus obligaciones laborales, legales y los compromisos académicos con sus estudiantes.

Artículo 54.- Transferencia y custodia de la información.- Previo el inicio del trámite de extinción, los conservatorios superiores deberán transferir al órgano rector de la política pública de educación superior, para su custodia y ulterior administración, la documentación académica, administrativa y financiera institucional generada durante su funcionamiento.

El órgano rector de la política pública de educación superior definirá el procedimiento de entrega y recepción de esta información además de su administración.

En el caso de los conservatorios superiores particulares o públicos creados por una universidad o escuela politécnica, o adscritos a éstas, transferirán a su respectiva entidad promotora para su custodia y ulterior administración, la documentación académica, administrativa y financiera institucional generada durante su funcionamiento.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las autoridades de los conservatorios superiores son responsables de toda la documentación académica que respalde la emisión de títulos y su registro en el Sistema de Información de la Educación Superior del Ecuador.

SEGUNDA.- Los conservatorios superiores creados a través de un instrumento jurídico internacional suscrito con otro Estado podrán mantener un régimen especial debidamente aprobado por el Consejo de Educación Superior. Estos conservatorios superiores deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior y el presente Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Hasta que el conservatorio superior reforme su estatuto institucional, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General y el presente Reglamento, el estatuto vigente del conservatorio superior será aplicable en todo lo que no se contraponga a la referida normativa.

SEGUNDA.- Los conservatorios superiores en el término de sesenta (60) días, registrarán en el Consejo de Educación Superior (CES) el listado de sus promotores.

TERCERA.- Los conservatorios superiores en el término de noventa (90) días, regularizarán y registrarán en el CES su dirección actual.

CUARTA.- Los trámites de extinción que hayan iniciado antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento se sustanciarán con la norma que estuvo vigente en la fecha en la que fueron presentados.

QUINTA.- La Comisión de Institutos y Conservatorios Superiores del CES, en el término de sesenta (60) días, emitirá y aprobará la Guía Metodológica para la presentación de proyectos de creación de conservatorios superiores.

SEXTA.- Los conservatorios superiores que se encuentran en proceso de acreditación por parte del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, se entenderá que forman parte del Sistema de Educación Superior, hasta que dicho organismo culmine el proceso de acreditación correspondiente.

SÉPTIMA.- Los conservatorios superiores deberán actualizar sus estatutos y remitirlos al CES para su validación en el plazo de noventa (90) días contados a partir de la publicación del presente Reglamento en la Gaceta Oficial del CES.

Para el efecto, los estatutos que hayan sido presentados a partir del 02 de agosto de 2018 para la verificación del CES serán devueltos en el plazo máximo de siete (7) días.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación uprior.

Registro Oficial N° 485 Viernes 10 de mayo de 2019 – 31

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los trece (13) días del mes de marzo de 2019, en la Décima Sesión Ordinaria del Pleno del CES, del año en curso.

f.) Dra. Catalina Vélez Verdugo, Presidenta, Consejo de Educación Superior.

f.) Abg. Andrés Jaramillo Paredes, Secretario General, Consejo de Educación Superior.

CERTIFICACIÓN

RAZÓN: Siento por tal que los diecinueve (19) folios que anteceden corresponden a fiel copia del original.

Los folios descritos se encuentran en el Archivo de Gestión de la Secretaría General del Consejo de Educación Superior (CES), Quito a, 25 de abril de 2019.- LO CERTIFICO.-

f) Aracely Estefanía Suárez Estrella, Pro secretaria, Consejo de Educación Superior.

RAZÓN: Siento como tal que el Reglamento que antecede, fue publicado en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior (CES), el 09 de abril de 2019.

Quito. 09 de abril de 2019.

f.) Abg. Andrés Jaramillo Paredes, Secretario General, Consejo de Educación Superior.

Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2019-005

Abg. María Cecilia Vargas Costales

LIQUIDADORA

EMPRESA PÚBLICA

DE FÁRMACOS ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: «Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República dispone: «Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. «;

Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución de la República dispone: «Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. (…) «;

Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 4.- DEFINICIONES. -Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado. «;

Que, el artículo 54 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 54.- NORMAS SUPLETORIAS.-En lo que se refiere a las normas de procedimiento no contempladas en esta Ley, tanto para ¡afusión como para la escisión, se aplicarán las normas previstas en la Ley de Compañías. «;

Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 55.- PROCEDENCIA.- Cuando una empresa pública haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público y siempre que no fuese posible su fusión, el ministerio o institución rectora del área de acción de la empresa pública o la máxima autoridad del gobierno autónomo descentralizado propondrá al Directorio de la empresa su liquidación o extinción, aplicando para el efecto lo previsto en el artículo anterior. «;

Que, los numerales 1 y 3 del artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas disponen: «Art. 59.-ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pública: 1. Representar a la empresa pública, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidación; (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa (…) «;

Que, los numerales 1 y 3 del artículo 395 de la Ley de Compañías dispone: «Art. 395.- En el caso de que la compañía disponga de bienes, el liquidador observará las reglas siguientes: 1. Realizará el activo y extinguirá el pasivo por cualquiera de los modos previstos en el Código Civil; (…) 3. Venderá los bienes muebles en forma directa o en pública subasta con la intervención de un martillador público.»;

Que, el primer y segundo inciso del numeral 406-12 de las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, disponen: «406-12 Venta de bienes y servicios Las ventas ocasionales de bienes se realizarán de acuerdo con los procedimientos fijados en las leyes y

32 – Viernes 10 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 485

eglamentos sobre la materia. Las servidoras y servidores responsables de organizar la junta de remates y demás procedimientos previos para autorizar las enajenaciones, los avalúos de ventas y adjudicar los bienes, cumplirán sus funciones resguardando los intereses institucionales y en concordancia con las disposiciones reglamentarias. «;

Que, mediante acuerdo de la Contraloría General del Estado Nro. 041-CG-2017 de 22 de diciembre del 2017, se expidió el «Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público » y se derogó todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan o no guarden conformidad;

Que, el artículo 4 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público dispone: «Art. 4.-Reglamentación Interna.- Corresponderá a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 del presente reglamento, implementar su propia normativa para la recepción, registro, identificación, almacenamiento, distribución, custodia, uso, control, egreso o baja de los bienes del Estado, sin contravenir las disposiciones de este instrumento.»;

Que, el artículo 79 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, dispone: «Art. 79.-Procedimientos que podrán realizarse para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubiera dejado de usarse.- Las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del presente reglamento podrán utilizar los siguientes procedimientos para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubieran dejado de usarse: a) Remate 1. De bienes muebles al martillo; 2. De bienes muebles en sobre cerrado; 3. De Inmuebles; 4. De instalaciones industriales 5. De bienes muebles en línea o por medios electrónicos b) Venta de Bienes Muebles 1. Venta una vez agotado el procedimiento de remate 2. Venta directa sin procedimiento previo de remate c) Permuta d) Transferencia Gratuita e) Chatarrización f) Reciclaje de Desechos g) Destrucción h) Baja»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial Nro. 98 de 30 de diciembre de 2009, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: ‘Artículo I.- Crear la empresa pública de Fármacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1103 de 30 de junio de 2016, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: ‘Artículo 1.- Disponer la extinción de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberá efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas «;

Que, mediante Acta Nro. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, procedió a nombrar a la Abg. María Cecilia Vargas como liquidadora de la empresa pública antes mencionada;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN-2017-042, de 03 de agosto del 2017, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación resolvió expedir el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP -LIQUIDACIÓN – 2018-18 de 12 de marzo de 2018, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «EXPEDIR LAS REFORMAS AL REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN»;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2018-035 de 28 de diciembre de 2018, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «EXPEDIR LAS REFORMAS AL REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP-EN LIQUIDACIÓN»;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2018-036 de 28 de diciembre de 2018, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió expedir la Codificación al Reglamento de Remate de Bienes de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación;

Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-JAD-2019-0043-M de 17 de enero de 2019, el Guardalmacén de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, puso en conocimiento de la Jefa Administrativa, Ing. Gabriela Asanza, el reporte de bienes conciliados para el proceso de remate de bienes de ENFARMA EP en Liquidación;

Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-JAD-2019-0045-M de 18 de enero de 2019, emitido por la Jefa Administrativa, Ing. Gabriela Asanza y dirigido al Gerente Administrativo Financiero de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación manifestó: «… Por lo expuesto solicito se remita el reporte físico y digital de los bienes conciliados que serán puestos a disposición de la Junta de Remates, con la finalidad de dar inicio al proceso de remate de Bienes ENFARMA EP en Liquidación. Adicionalmente se emite un reporte consolidado para la apreciación del número y valor de los bienes disponibles. «;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando Nro. ENFARMA EP-JAD-2019-0045-M de 18 de enero de 2019, el Gerente Administrativo Financiero de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación dispuso: «Junta de Venta y Remates, para su consideración y trámite»;

Que, mediante Acta de Sesión Nro. 01-2019 de 18 de enero del 2019 la Junta de Remates de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «En consideración a lo expuesto y sobre la base de memorandos Nros. ENFARMA EP-JAD-2019-0043-M y

Registro Oficial N° 485 Viernes 10 de mayo de 2019 – 33

ENFARMA EP-JAD-2019-0045-M de 17 y 18 de enero de 2019, suscritos por el señor Guardalmacén y señora Jefa Administrativa, la Junta resuelve recomendar a la máxima autoridad que se realice el proceso de remate conforme a las reglas que informan el remate de bienes muebles en sobre cerrado, estatuido en el artículo 103 y siguientes del Reglamento general para la administración, utilización, manejo y control de los bienes e inventarios del sector público. «;

Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2019-0001-JR de 24 de enero de 2019, la Presidenta de la Junta de Remate puso en conocimiento de la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación el cronograma para el proceso de remate;

Que, mediante sumilla de 24 de enero de 2019 inserta en el Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2019-0001-JR de 24 de enero de 2019, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación dispuso: «Junta de Remates: Autorizado proceder, coordinar con el GAF. Gracias. «;

Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2019-0002-IM de 24 de enero de 2019, la Presidenta de la Junta de Remate solicitó a la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación lo siguiente: «…Por lo expuesto, solicito a Usted se digne acoger los puntos expuestos en el Acta y la recomendación para proceder con el remate de los bienes muebles de ENFARMA EP EN Liquidación.»;

Que, mediante sumilla de 24 de enero de 2019 inserta en el Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2019-0002-JR de 24 de enero de 2019, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación dispuso: «Junta de Remates: Favor proceder conforme normativa legal vigente. Gracias. «;

Que, mediante Acta de Sesión Nro. 2 de 29 de enero de 2019 la Junta de Remates de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en liquidación resolvió: «Con el antecedente expuesto la Junta de Remate recomienda a la máxima autoridad se adjudique el peritaje de bienes al señor Geovani Yela con código Judicial Nro. 1839585. «;

Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2019-0002-1-JR de 30 de enero de 2019, la Presidenta de la Junta de Remate solicitó a la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación lo siguiente: «…Por lo expuesto, solicito a Usted se digne acoger la recomendación expuesta en el Acta de Sesión No. 02-2019 y apruebe la adjudicación del perito escogido por la Junta de Remate.»;

Que, mediante sumilla de 30 de enero de 2019 inserta en el Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2019-0002-1 -JR, de 30 de enero de 2019, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación dispuso: «GAF y Junta de Remate: Favor proceder conforme recomendación. Gracias. «;

Que, mediante Informe Técnico Nro. IT-JA-006 de 21 de febrero de 2019, la Jefa Administrativa recomienda

a la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en liquidación lo siguiente: «1.- A la Máxima Autoridad, Autorice a la Junta de Remates se lleve a cabo el Segundo proceso de remate, primer señalamiento del segundo grupo de bienes para la venta, el ANEXO 1 contiene el detalle de los bienes con los valores actualizados al valor en libros con corte al 31 de diciembre de 2018. De igual manera el listado de bienes tecnológicos se encontraba desagregado por componentes, sin embargo para una mejor organización y visualización se ha realizado la agrupación de los bienes con la finalidad de vender el bien y sus componentes, en cumplimiento al Art. 126.- Precio de venta.- El precio de venta de los bienes muebles se efectuará por unidades o por lotes, según lo resuelva la Junta de Venta que para el efecto se constituya, y servirá como base el cien por ciento del avalúo»; Así mismo no se ha considerado los bienes que por el tiempo se ha deteriorado por el almacenamiento y depreciación. 2.-Autorizar a la Junta de Remates, realizar los instrumentos legales en base a la normativa legal vigente, para dar continuidad al Segundo proceso de remate, primer señalamiento del segundo grupo de bienes para la venta, por unidad o Lote, conforme lo permita el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN y sus reformas.»;

Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-JAD-2019-096-M de 21 de febrero de 2019, la Jefa Administrativa puso en conocimiento de la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación lo siguiente: «Con la finalidad de continuar con el proceso de Remate y una vez realizado el análisis a la valoración de los bienes que serán sujetos a segundo remate -primer llamado, se remite Informe Técnico Nro. IT-JA-006 con las recomendaciones. «;

Que, mediante sumilla inserta en el Memorando Nro. ENFARMA EP-JAD-2019-096-M de 21 de febrero de 2019, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación dispuso lo siguiente: «Junta de Remate/Venta: Favor proceder GAF: Favor proceder. Gracias «;

Que, mediante Acta de Sesión Nro. 3 de 22 de febrero de 2019 la Junta de Remates de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en liquidación resolvió: 1.-Recomendar a la máxima autoridad se acoja las bases del concurso para el proceso de remate Nro. RBM-ENF-1ER SEÑALAMIENTO-2019-02-P. de bienes muebles de ENFARMA EP en Liquidación. 2.- Recomendar se disponga a la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, la elaboración de la resolución de inicio para el remate de bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, signado con el Nro. RBM-ENF-1ER SEÑALAMIENTO-2019-02-P.«:

Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-201 9-0004-JR de 22 de febrero de 2019, la Presidenta de la Junta de Remate recomendó a la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación lo siguiente: «Una vez que se da a conocer los

34 – Viernes 10 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 485

puntos tratados, la Junta de Remate recomienda a Usted acoja las bases del concurso para el proceso de remate Nro. RBM-ENF-1ER-SEÑALAMIENTO-2019-02-P, de bienes muebles de ENFARMA EP en Liquidación. Además, disponga a la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, la elaboración de la resolución de inicio para el remate de bienes muebles de la empresa signado con el Nro. RBM-ENF-1ER-SEÑALAMIENTO-2019-02-P. Por lo expuesto, solicito a Usted acoger los puntos expuestos en el Acta y las recomendaciones para proceder con el remate de bienes muebles Nro. RBM-ENF-1ER-SEÑALAMIENTO-2019-02-P, de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación. «;

Que, mediante sumilla de 22 de febrero de 2019 inserta en el Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2019-0004-JR de 22 de febrero de 2019, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación dispuso lo siguiente: «GAF y Junta de Remates: Favor coordinar acciones en base a la normativa legal vigente y ala recomendación. Gracias «;

En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar el inicio del proceso de remate de los bienes muebles de propiedad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, actualmente en Liquidación, en base a la normativa legal vigente.

Artículo 2.- Aprobar las bases del concurso, cronograma de actividades, modalidad de remate en sobre cerrado, publicación del remate en el diario «El Telégrafo», y demás especificaciones técnicas del primer señalamiento del segundo remate de bienes muebles signado con el Nro. RBM-ENF-1ER SEÑALAMIENTO-2019-02-P

Artículo 3.- Disponer a la Jefatura Administrativa Financiera y a la Junta de Remates realizar las acciones pertinentes a fin de proceder con el segundo remate de los bienes muebles de propiedad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación detallados en el Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 4.- Encargar a la Coordinación de Despacho la notificación y difusión del presente instrumento.

Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de febrero de 2019.

f.) Abg. María Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa Pública de Fármacos – ENFARMA EP – En Liquidación.

Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2019-006

Abg. María Cecilia Vargas Costales

LIQUIDADORA

EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA

EP EN LIQUIDACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: «Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República dispone: «Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. «;

Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución de la República dispone: «Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. (…) «;

Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 4.- DEFINICIONES.-Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado. «;

Que, el artículo 54 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 54.- NORMAS SUPLETORIAS.- En lo que se refiere a las normas de procedimiento no contempladas en esta Ley, tanto para la fusión como para la escisión, se aplicarán las normas previstas en la Ley de Compañías. «;

Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 55.-PROCEDENCIA.- Cuando una empresa pública haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público y siempre que no fuese posible su fusión, el ministerio o institución rectora del área de acción de la empresa pública o la máxima autoridad del gobierno autónomo descentralizado propondrá al Directorio de la empresa su liquidación o extinción, aplicando para el efecto lo previsto en el artículo anterior. «;

Registro Oficial N° 485 Viernes 10 de mayo de 2019 – 35

Que, los numerales 1 y 3 del artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas disponen: «Art. 59.-ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pública: 1. Representar a la empresa pública, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidación; (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa (…) «;

Que, los numerales 1 y 3 del artículo 395 de la Ley de Compañías dispone: «Art. 395.- En el caso de que la compañía disponga de bienes, el liquidador observará las reglas siguientes: 1. Realizará el activo y extinguirá el pasivo por cualquiera de los modos previstos en el Código Civil; (…) 3. Venderá los bienes muebles en forma directa o en pública subasta con la intervención de un martillador público. «;

Que, el primer y segundo inciso del numeral 406-12 de las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, disponen: «406-12 Venta de bienes y servicios Las ventas ocasionales de bienes se realizarán de acuerdo con los procedimientos fijados en las leyes y reglamentos sobre la materia. Las servidoras y servidores responsables de organizar la junta de remates y demás procedimientos previos para autorizar las enajenaciones, los avalúos de ventas y adjudicar los bienes, cumplirán sus funciones resguardando los intereses institucionales y en concordancia con las disposiciones reglamentarias. «;

Que, mediante Acuerdo de la Contraloría General del Estado Nro. 041-CG-2017 de 22 de diciembre del 2017, se expidió el «Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público » y se derogó todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan o no guarden conformidad;

Que, el artículo 79 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, dispone: «Art. 79.-Procedimientos que podrán realizarse para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubiera dejado de usarse.- Las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del presente reglamento podrán utilizar los siguientes procedimientos para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubieran dejado de usarse: a) Remate 1. De bienes muebles al martillo; 2. De bienes muebles en sobre cerrado; 3. De Inmuebles; 4. De instalaciones industriales 5. De bienes muebles en línea o por medios electrónicos b) Venta de Bienes Muebles 1. Venta una vez agotado el procedimiento de remate 2. Venta directa sin procedimiento previo de remate c) Permuta d) Transferencia Gratuita e) Chatarrización f Reciclaje de Desechos g) Destrucción h) Baja»;

Que, el artículo 123 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, dispone: «Art. 123.- Procedencia.- Si no hubiere sido posible cumplir con las diligencias de remate en el segundo señalamiento, conforme a las disposiciones del presente reglamento, la máxima autoridad de la entidad u organismo, o su delegado, podrá autorizar mediante resolución la venta

directa de los bienes, sobre la base del informe que para el efecto emitirá el titular de la Unidad de Administración de Bienes e Inventarios (…) «;

Que, el artículo 127 del Reglamento General para la Administración, Utilización. Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, dispone: «Art. 127.- Junta de Venta.- Para la venta directa de bienes muebles, cada entidad u organismo conformará una Junta de Venta que estará integrada por la máxima autoridad, o su delegado, quien la presidirá; el titular de la Unidad Financiera o quien haga sus veces; el titular de la Unidad Administrativa o quien haga sus veces; y, un abogado de la entidad u organismo quien actuará como Secretario de la Junta; a falta de abogado actuará como Secretario de la Junta el titular de la Unidad Administrativa de la entidad u organismo, según sea el caso «;

Que, el artículo 130 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, dispone: «Art. 130.-Acta de venta desierta.-En cada una de las ocasiones en que se declare desierto el remate o la venta en privado, según el caso, se dejará constancia del particular en un acta que se levantará para el efecto «;

Que, el artículo 131 del Reglamento General para la Administración, Utilización. Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público; dispone: «Art. 131.- Venta directa fallida.- Declarada desierta la venta en directo con convocatoria, podrá precederse a la venta de los bienes por el cien por ciento del valor del avalúo, sin necesidad de sujetarse a las disposiciones señaladas en la presente sección «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial Nro. 98 de 30 de diciembre de 2009, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: «Artículo 1.- Crear la empresa pública de Fármacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1103 de 30 de junio de 2016, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: «Artículo 1.- Disponer la extinción de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberá efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas «;

Que, mediante Acta Nro. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, procedió a nombrar a la Abg. María Cecilia Vargas como liquidadora de la empresa pública antes mencionada;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN-2017-042, de 03 de agosto del 2017, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación resolvió expedir el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN;

36 – Viernes 10 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 485

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP -LIQUIDACIÓN – 2017-049, de 01 de septiembre de 2017, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «Artículo 1.-Autorizar el inicio del proceso de remate de los bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, actualmente en liquidación, en base a la normativa legal vigente.»;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2017-069 de 21 de septiembre de 2017, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «Artículo 1.-Declarar el Desierto Parcial en base al primer inciso del artículo Nro. 8 del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP-EN LIQUIDACIÓN del Proceso de Remate de los Bienes Muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación sobre aquellos bienes muebles que no tuvieron oferta alguna dentro del proceso de remate referido, cuyas publicaciones se efectuaron los días 2, ¡y 4 de septiembre de 2017y apertura de ofertas que se llevó a efecto el día 15 de septiembre de 2017, mismos que se detallan en el anexo 1 de la presente resolución «;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2017-075 de 07 de diciembre de 2017, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «Artículo 1.-Autorizar el inicio del segundo proceso de remate de los bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, actualmente en liquidación, mediante la modalidad de REMATE DE BIENES MUEBLES EN SOBRE CERRADO, que se detallan en el anexo 1 del presente instrumento, en base a la normativa legal vigente»;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2017-082 de 28 de diciembre del 2017, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «Artículo 1.-Declarar el Desierto Total en base al primer inciso del artículo Nro. 8 del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP-EN LIQUIDACIÓN, del Proceso de Remate del segundo señalamiento signado con el Nro. RBM-ENF-2DO SEÑALAMIENTO-2017-01-P, de los 777 bienes Muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación sujetos a remate, que no tuvieron oferta alguna dentro del referido proceso y que se detallan en el ANEXO 1. «;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP -LIQUIDACIÓN – 2018-18 de 12 de marzo de 2018, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «EXPEDIR LAS REFORMAS AL REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN»;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP -LIQUIDACIÓN – 2018-019 de 23 de marzo de 2018, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «Artículo 1.-Acoger la recomendación de la Junta de Venta y autorizar

el inicio del proceso de venta directa por unidades, de los bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP actualmente en liquidación, que no tuvieron oferta en el primer y segundo señalamiento de remate de bienes muebles en sobre cerrado (…) «;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2018-021, de 04 de mayo de 2018, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «Artículo 1.-Declarar el Desierto Total del Proceso de Venta Directa Nro. VDBM-ENF-2018-01 P, de los bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN que no tuvieron oferta alguna dentro del referido proceso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público «;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2018-027 de 24 de agosto de 2018, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «Artículo 1.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre de 2017, dispongo y autorizo: El inicio del PROCESO DE VENTA DIRECTA FALLIDA NRO. VDFBM-ENF-2018-02-P de 777 bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP actualmente en liquidación, que se detallan en el anexo 1 del presente instrumento y que no tuvieron oferta en el PROCESO DE VENTA DIRECTA NRO. VDBM-ENF-2018-01-P»;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2018-031 de 15 de octubre de 2018, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «Artículo 1.-Declarar el Desierto Parcial del Proceso de Venta Directa Fallida No. VDFBM-ENF-2018-02-P, de los bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN que no tuvieron oferta alguna dentro del referido proceso que se encuentran detallados en el ANEXO 1, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público. Artículo 2.- Disponer a la Junta de Venta la elaboración de un informe del estado actual de los bienes y recomiende el proceso pertinente a seguir y/o destino de los mismos, en virtud de haberse agotado todas las etapas de remate, y venta «;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2018-036 de 28 de diciembre de 2018, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió disponer la Codificación del Reglamento de Remate de Bienes de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación;

Que, mediante Informe Técnico Nro. IT-JA-005 de 21 de febrero de 2019, la Jefa Administrativa indicó a la

Registro Oficial N° 485 Viernes 10 de mayo de 2019 – 37

máxima autoridad lo siguiente: «…Como saldo total de los bienes que no fueron vendidos por no tener interesados, quedan 764 Ítems entre mobiliario y equipos electrónicos e informáticos descritos por sus componentes de manera unitaria. Producto de la constatación física y conciliación de bienes ejecutada en el año 2018, se realiza una depuración al mencionado detalle de bienes, quedando como disponible para el proceso de venta mientras dure el proceso de Liquidación, los detallados a continuación:

Ajustes en la lista de Bienes -venta directa mientras dura proceso de liquidación

#

Cantidad

Concepto

Valoración base

1

764

Lista de Bienes no adjudicados 1er Remate y sus cuatro etapas

$ 107,899.55

2

3

Bajas Bienes Sujetos de Control

$ 11.46

3

23

Bajas Bienes de Larga Duración (-2Comp)

$ 994.61

4

70

Componente retirados por unificación (se consolida los componentes de los bienes de computo)

$ 655.14

668

BIENES para venta directa mientras dura proceso de liquidación

$ 106,238.35

8.- CONCLUSIÓN.- Realizar la venta directa mientras dure el proceso de liquidación del grupo de bienes que agotaron todas las instancias administrativas, en el proceso de remate y sus cuatro etapas, la venta se realizará hasta el final del proceso de liquidación, en caso de existir remanente las autoridades decidirán el tratamiento de los bienes: 9.- RECOMENDACIÓN, 1.- Esta Jefatura recomienda a la Máxima Autoridad, Autorice a la Junta de Ventas se lleve a cabo el proceso de Venta permanente del grupo de bienes que agotaron todas las instancias administrativas existentes durante el proceso de Remate, el ANEXO 1 contiene el detalle de los bienes con los valores actualizados al valor en libros con corte al 31 de diciembre de 2018. De igual manera el listado de bienes tecnológicos se encontraba desagregado por partes, sin embargo para una mejor organización y visualización se ha realizado la agrupación de los bienes con la finalidad de vender el bien con sus componentes, en cumplimiento al Art. 126.- Precio de venta.- El precio de venta de los bienes muebles se efectuará por unidades o por lotes, según lo resuelva la Junta de Venta que para el efecto se constituya, y servirá como base el cien por ciento del avalúo «;

Que, Mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-JAD-2019-0095-M de 21 de febrero de 2019, la Jefa Administrativa puso en conocimiento de la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación lo siguiente: «Con la finalidad de continuar con el proceso de Remate y una vez realizado el análisis a la valoración de los bienes que serán sujetos a la venta directa permanente mismos que no fueron adjudicados en el primer llamado de remate en sus cuatro etapas. Se remite Informe Técnico Nro. IT-JA-005 con las recomendaciones»;

Que, Con sumilla inserta en el memorando Nro. ENFARMA EP-JAD-2019-0095-M de 21 de febrero de 2019, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA P en Liquidación dispuso: «Junta de Remate/ Venta: Favor proceder. GAF: Favor proceder. Gracias»;

Que, mediante Acta de Sesión Nro. 1 de 22 de febrero de 2019 la Junta de Ventas de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en liquidación resolvió: «1.- Recomendar a la máxima autoridad se acoja el cronograma de actividades adjunto para el proceso de Venta Nro. VDBM-ENF-2019-03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN). 2.- Recomendar a la máxima autoridad se acoja las bases para el proceso de Venta Nro. VDBM-ENF-2019-03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN), de bienes muebles de ENFARMA EP en Liquidación. 3.- Recomendar se disponga a la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, la elaboración de la resolución de inicio para el Venta de bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, signado con el Nro. VDBM-ENF-2019-03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN) «;

Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2019-0001-JV de 22 de febrero de 2019, la Presidenta de la Junta de Venta puso en conocimiento de la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación lo siguiente: «Una vez que se da a conocer los puntos tratados, la Junta de Venta recomienda a Usted como máxima autoridad aceptar el cronograma de actividades y las bases adjuntas para el proceso de Venta Nro. VDBM-ENF- 2019-03-P mientras dure el proceso de liquidación. Además se recomienda a usted disponga a la Gerencia de Asesoría Jurídica de la empresa, la elaboración de la resolución de inicio para la venta de bienes muebles signado con el Nro. VDBM-ENF-2019-03-P (mientras dure el proceso de liquidación). Por lo expuesto, se solicita a Usted se digne acoger los puntos expuestos en el Acta y las recomendaciones planteadas para proceder con la venta de bienes muebles de ENFARMA EP en Liquidación «;

Que, mediante sumilla de 22 de febrero de 2019 inserta en el Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2019-0001-JV de 22 de febrero de 2019, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación dispuso lo siguiente: «Junta de Ventas: proceder con cronograma y bases. GAJ: Favor elaborar resolución. Gracias «;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2019-004 de 22 de febrero de 2019, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «Artículo 1.- Autorizar el inicio del Proceso de Venta Directa Nro. VDBM-ENF-2019-03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN) de los bienes muebles de propiedad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, en base a la normativa legal vigente. Artículo 2.- Aprobar la base del concurso, cronograma de actividades, modalidad de venta directa mientras dure el proceso de liquidación, publicaciones de la venta y demás especificaciones técnicas del Proceso de Venta Directa Nro. VDBM-ENF-2019-03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN) (…)»;

38 – Viernes 10 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 485

Que, mediante Acta de Sesión Nro. 2 de 28 de febrero de 2019 la Junta de Ventas recomendó a la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación lo siguiente: «(…) a) Con fecha 27 de febrero del 2019, a las 14h40, compareció el señor ÁNGEL ENRIQUE MOPOSITA RAMÍREZ, con cédula de ciudadanía Nro. 020160093-9, comparece a fin de participar en el Proceso de Venta Directa Nro. VDBM-ENF-2019 03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN); y, adquirir el bien mueble: CÓDIGO: 007-01-34-0933-DESCRIPCIÓN: LECTORDVD, MARCA: APPLE, VALOR: 17,86 (…) 4.- RECOMENDACIÓN: La Junta de Venta resuelve recomendar expresamente a la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación, la adjudicación y correspondiente venta del bien detallado anteriormente, al oferente señor ÁNGEL ENRIQUE MOPOSITA RAMÍREZ, con cédula de ciudadanía Nro. 020160093-9, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la base para el proceso de Venta Directa signado con el Nro. VDBM-ENF-2019 03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN) «;

Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2019-0002-JV de 28 de febrero de 2019, la Presidenta de la Junta de Venta puso en conocimiento de la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación el Acta de Sesión Nro. 2 de 28 de febrero de 2019 y solicitó: «Una vez que se da a conocer los punto tratados, la Junta de Venta recomienda a usted como máxima autoridad aceptar la adjudicación y correspondiente venta del bien al oferente señor Ángel Enrique Moposita Ramírez, con cédula de ciudadanía Nro. 020160093-9, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la base para el proceso de Venta Directa Nro. VDBM-ENF-2019-03-P mientras dure el proceso de liquidación. Además se recomienda a Usted disponga a la Gerencia de Asesoría Jurídica de la empresa, la emisión de la resolución de adjudicación del bien mencionado. A la Gerencia Administrativa Financiera proceda con el egreso y baja del bien en los libros contables y se realice el respectivo registro para la emisión de la factura. Y se disponga a la Jefatura de Informática y Tecnología de actualización de ANEXO 1, en las páginas web que se encuentre publicado «;

Que, mediante sumilla de 28 de febrero de 2019, inserta en el Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2019-0002-JV de 28 de febrero de 2019, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación dispuso lo siguiente: «Junta de Remate o Venta y GAJ: proceder conforme recomendación en base a sus competencias. Gracias «;

En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:

Resuelve:

Art. 1.-Acoger la recomendación efectuada por la Junta de Venta, constante en el Acta de Sesión 02-2019, ACTA DE CALIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LA VENTA DIRECTA DE BIENES MUEBLES, PROCESO DE

VENTA DIRECTA DE BIENES MUEBLES NRO. VDBM-ENF-2019-03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN), DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP-EN LIQUIDACIÓN, en el sentido de adjudicar al señor Ángel Enrique Moposita Ramírez, con cédula de ciudadanía Nro. 020160093-9 el bien mueble: NRO. CÓDIGO: 007-01-34-0933-DESCRIPCIÓN: LECTOR DVD, MARCA: APPLE, por un valor de DIECISIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 86/100 (US$ 17.86); por haber cumplido con los requisitos establecidos en las bases para la venta directa de bienes muebles de propiedad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN NRO. VDBM-ENF-2019-03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN).

Art. 2.- Disponer a la Junta de Venta, realice las acciones necesarias a fin de notificar al adjudicatario con el contenido de la presente resolución.

Art. 3.- Disponer a la Gerencia Administrativa Financiera proceda con el egreso y baja del bien en los libros contables y se realice el respectivo registro para la emisión de la factura.

Art. 4.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones necesarias a fin de que, proceda a entregar los bienes al adjudicatario, realizando el acompañamiento, soporte e impulso para la adecuada culminación del proceso. Para la correcta aplicación de la presente disposición, la Jefatura Administrativa deberá elaborar cuanto instrumento sea necesario a fin de realizar la mencionada entrega de bienes, en observancia al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público de la Contraloría General del Estado y normativa interna de la empresa.

Art. 5.- En virtud de que el Proceso de Venta Directa de Bienes Muebles Nro. VDBM-ENF-2019-03-P, se mantendrá vigente mientras dure el proceso de liquidación de la empresa, se dispone a la Jefatura Administrativa, se realice trimestralmente la inspección técnica de verificación del estado de los bienes sujetos a venta, de conformidad a lo establecido en el artículo 80 en concordancia con el artículo 54 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

Art. 6.- Disponer a la Jefatura de Tecnología e Informática se excluya del ANEXO 1, del PROCESO DE VENTA DIRECTA DE BIENES MUEBLES NRO. VDBM -ENF-2019 03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN), el bien mueble adjudicado, a fin de que no se presente otra oferta por el mismo bien.

Art. 7.- Encargar a la Coordinación de Despacho la notificación y difusión del presente instrumento.

Art. 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su pblicación en el Regisro Oficial.

Registro Oficial N° 485 Viernes 10 de mayo de 2019 – 39

Art. 9.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de febrero de 2019

f.) Abg. María Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación.

N° SB-2019-474

Juan Carlos Novoa Flor

SUPERINTENDENTE DE BANCOS,

ENCARGADO

Considerando:

Que el artículo 220, del tercer inciso, reformado, de la Ley de Seguridad Social, establece que los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados que en su origen o bajo cualquier modalidad hayan recibido aportes estatales, pasarán a ser administrados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a través de su Banco y que su gestión se sujetará a los principios de seguridad, transparencia, solvencia, eficiencia, rentabilidad y a las regulaciones y controles de los órganos competentes;

Que el artículo 305 de la Ley de Seguridad Social, establece que para la constitución organización, actividades, funcionamiento y extinción de las entidades que integran el sistema nacional de seguridad social, se sujetarán a, entre otras, la Ley General de Seguros y su Reglamento, al Código Orgánico Monetario y Financiero y a las Resoluciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, a la Ley de Mercado de Valores, al Código de Comercio, a la Ley de Compañías, en forma supletoria, y a las normas reglamentarias y resoluciones que para el efecto dicten los organismos de control creados por la Constitución Política de la República;

Que el artículo 306 de la Ley de Seguridad Social, reformado por el Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que las instituciones públicas y privadas de seguridad social, incluyendo los fondos complementarios previsionales públicos o privados, estarán sujetos a la regulación, supervisión y vigilancia de la Superintendencia de Bancos;

Que la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la Administración de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, en el segundo numeral de su

artículo primero, dispone que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera dictará las regulaciones correspondientes al manejo de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados; y, que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a través de su Banco, garantizará la continuidad de los servicios, prestaciones y beneficios;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales, mediante Resolución No. 280-2016-F, de 7 de septiembre de 2016, reformada con Resolución No. 308-2016-F, de 2 de diciembre de 2016, expidió las Normas que regulan la constitución, registro, organización, funcionamiento y liquidación de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, que constan en la sección II «Normas que Regulan la Constitución, Registro, Organización, Funcionamiento y Liquidación de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, capítulo XL «De los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados», título II «Sistema Financiero Nacional», libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que el artículo 131 de la norma citada, dispone que el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, conformará un comité de prestaciones para todos los fondos complementarios previsionales cerrados administrados por el banco, el cual estará integrado por un miembro del Directorio del BIESS, quien lo presidirá, el Gerente General del Banco del IESSS y un delegado elegido por el Directorio, de entre los gerentes de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados; que los comités especializados de auditoría, riesgos, inversión y ética, que actualmente se encuentran conformados en el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, conocerán y resolverán los asuntos de los fondos complementarios previsionales cerrados administrados por el banco; y, que los miembros de estos comités serán calificados por la Superintendencia de Bancos, en forma previa a su posesión, en cuanto a su condición legal, idoneidad y técnica;

Que la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos se encuentra en vigencia desde su publicación en el Suplemento del Registro Oficial No. 353, de 23 de octubre de 2018;

Que el artículo 2 de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, establece que sus disposiciones son aplicables a todos los trámites administrativos que se gestionen en los organismos y dependencias de la Función de Transparencia y Control Social;

Que el artículo 3 de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, dispone que los trámites administrativos estarán sujetos al principio de veracidad, en virtud del cual, salvo prueba en contrario, los documentos y declaraciones presentadas por las y los administrados, en el marco de un trámite administrativo y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, se presumirán verdaderos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se generen por faltar a la verdad en lo declarado o informado;

40 – Viernes 10 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 485

Que el artículo 11 de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, dispone que:

«Art. 11.-Entrega de datos o documentos.-En la gestión de trámites administrativos, las entidades reguladas por esta Ley no podrán exigir la presentación de originales o copias de documentos que contengan información que repose en las bases de datos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos o en bases develadas por entidades públicas.

Cuando para la gestión del trámite respectivo se requiera documentación que no conste en el Sistema referido en el inciso anterior, las entidades reguladas por esta Ley no podrán exigir a las personas interesadas la entrega de datos o de originales o copias de documentos que hubieren sido presentados previamente a la entidad ante la que se gestiona un trámite administrativo, incluso si dicha entrega tuvo lugar en un período anterior, o si se la presentó para la gestión de un trámite distinto o ante otra unidad administrativa de la misma entidad.

Las entidades reguladas por esta Ley solo podrán requerir la actualización de los datos o documentos entregados previamente, cuando éstos han perdido vigencia conforme la ley.

Cuando para la realización de un trámite se requiera la presentación de uno o varios documentos que acrediten cierta posición o la calidad en que comparece una persona, las entidades reguladas por esta Ley deberán considerar como válido el documento de mayor jerarquía o de adquisición posterior, con lo cual la documentación restante se presumirá como existente y de presentación no obligatoria, dado que cuenta con un documento de superior categoría que no habría sido posible obtener sin el debido procedimiento ante la entidad competente… «;

Que es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 de la sección II «Normas que Regulan la Constitución, Registro, Organización, Funcionamiento y Liquidación de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, capítulo XL «De los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados», título II «Sistema Financiero Nacional», libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que el inciso final del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que: «… La superintendencia, para el cumplimiento de estas funciones, podrá expedir todos los actos y contratos que fueren necesarios. Asimismo, podrá expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. «;

Que el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Bancos, expedido con Resolución No. SB-2017-893, de 17 de octubre de 2017; y publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 230, de 17-ene.-2018; en su acápite 1.2.1.2.4 «Gestión de

trámites legales» determina como una de las atribuciones del Director de Trámites Legales el: «(…) Calificar a las personas naturales y jurídicas que requieran acreditación de la Superintendencia de Bancos «;

Que mediante Memorandos Nro. SB-INCSS-2018-0439-M, de 12 de diciembre de 2018, SB-TNCSFPU-2018-0403-M, de 14 de diciembre de 2018, SB-TNRE-2019-0208-M, de 21 de febrero de 2019; y, SB-INJ-2019-0228-M, de 19 de marzo de 2019, la Intendencia Nacional de Control del Sistema de Seguridad Social, la Intendencia Nacional de Control del Sector Financiero Público, Intendencia Nacional de Riesgos y Estudios; y, la Intendencia Nacional Jurídica, remitieron los respectivos informes técnicos y jurídicos; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- En el título II «De la calificación de las autoridades del sistema nacional de seguridad social», libro II «Normas de control para las entidades del sistema nacional de seguridad social», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, incluir el siguiente capítulo:

«CAPÍTULO IV

«NORMA DE CONTROL PARA CALIFICACIÓN

DE LOS MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE

BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO

DE SEGURIDAD SOCIAL, QUE CONOCEN Y

RESUELVEN LOS ASUNTOS DE LOS FONDOS

COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES

CERRADOS QUE ADMINISTRA EL BANCO»

ARTÍCULO 1: De la calificación.- Los miembros que conforman los comités del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de prestaciones, auditoría, riesgos, inversión y ética, que conocen y resuelven los asuntos de los fondos complementarios previsionales cerrados que administra el Banco, deberán ser calificados por la Superintendencia de Bancos, en forma previa a su posesión, en cuanto a su condición legal, idoneidad y técnica.

De conformidad con lo previsto en el Parágrafo IV «De los comités», Subsección XIII «Del Régimen de Administración de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados a cargo del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social», Sección II «Normas que regulan la constitución, registro, organización, funcionamiento y liquidación de los fondos complementarios previsionales cerrados», Capítulo XL «De los fondos complementarios previsionales cerrados», Título II «Sistema Financiero Nacional», Libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, los comités que deben ser calificados son los de prestaciones, auditoría, riesgos, inversión y de ética.

ARTÍCULO 2: Deber de calificación.- Los miembros del comité de ética se calificarán conforme lo previsto en

Registro Oficial N° 485 Viernes 10 de mayo de 2019 – 41

el Capítulo V «Principios de un buen gobierno corporativo para las entidades financieras públicas», Título XVIII «De las disposiciones especiales para las entidades financieras públicas», Libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.

Los miembros del comité de auditoría se calificarán conforme lo previsto en el Capítulo I «Del comité de auditoría», Título X «Del control interno», Libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.

Los vocales del directorio, el gerente general, y otros miembros que formen parte de los comités señalados en esta norma, previamente calificados bajo su normativa específica, no necesitarán más calificación que aquella que la Superintendencia de Bancos les otorgó para cumplir las funciones señaladas.

Los demás miembros de los comités de prestaciones, auditoría, riesgos, inversión y ética, que conocen y resuelven los asuntos de los fondos complementarios previsionales cerrados que administra el Banco, deberán calificarse conforme lo previsto en esta norma.

ARTÍCULO 3: Solicitud de calificación.- La persona interesada en obtener la calificación, deberá presentar a la Superintendencia de Bancos la solicitud por escrito, debidamente suscrita por ella y por el Gerente General del Banco.

Dicha solicitud que deberá contener al menos la siguiente información y documentos:

  1. Nombres completos;
  2. Número de cédula de identidad;
  3. Título profesional, de tercer o cuarto nivel, con la indicación del centro de estudios en el cual se lo obtuvo, de ser el caso;
  4. Experiencia previa en el área técnica u operativa de una entidad de los sectores financieros públicos o privados;
  5. Capacitación complementaria, de ser el caso, con los documentos de soporte respectivos;
  6. Declaración juramentada de no encontrarse incurso en las inhabilidades señaladas en los numerales del 2 al 9 del artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero y en esta norma, en las prohibiciones para ser servidor público constantes en la Ley Orgánica del Servicio Público; de no haber recibido sentencia ejecutoriada por el cometimiento de infracciones tipificadas en la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas

a Fiscalización, y la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; y, que cuenta con conocimientos y experiencia suficientes que lo acrediten como debidamente capacitado para conocer, identificar y resolver los riesgos propios del negocio que pretende dirigir, administrar o representar.

  1. Declaración patrimonial juramentada del solicitante;
  2. Certificado de responsabilidades otorgado por la Contraloría General del Estado;
  3. Certificado emitido por el BIESS de no tener obligaciones personales en firme pendientes, certificado emitido por el IESS de no tener obligaciones patronales en firme pendientes, certificado emitido por el Servicio de Rentas Internas (SRI) de no tener obligaciones en firme pendientes, certificado de la Unidad de Análisis Financiero y Económico de no estar registrado en la base de datos de delitos tipificados.; y,
  4. Número telefónico, dirección en la cual recibirá notificaciones, y correo electrónico.

ARTÍCULO 4: De los requisitos, prohibiciones e inhabilidades.- Para su calificación, la persona interesada deberá cumplir con los mismos requisitos, y no incurrir en las prohibiciones e inhabilidades, que se exigen para la calificación de los miembros de directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Por tanto, a la solicitud de calificación se acompañará la documentación requerida en el artículo 2 del Capítulo I «Norma de control para la calificación de los miembros del directorio y gerente general del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social», Título XIX «Del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social», Libro I «Normas de control para las entidades de los sectores público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.

Si la persona a ser calificada va a formar parte del comité de prestaciones, deberá poseer título profesional, de al menos tercer nivel, en finanzas o administración de empresas, economía, o materias afines.

Si la persona a ser calificada va a formar parte del comité de inversiones, deberá contar con título profesional de al menos tercer nivel en finanzas, mercado de capitales, administración de empresas, economía, o materias afines; y al menos dos años de experiencia en el campo de mercado de capitales o afines.

Si la persona a ser calificada va a formar parte del comité de administración integral de riesgos, deberá contar con título profesional de al menos tercer nivel en finanzas, administración de empresas, economía, o materias afines; y al menos dos años de experiencia en materia de gestión y control de riesgos, y capacidad de comprender las metodologías y procedimientos utilizados en la entidad para identificar, medir, controlar, mitigar y monitorear los riesgos asumidos y por asumir, de manera tal que garanticen el adecuado cumplimiento de sus funciones.

42 – Viernes 10 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 485

ARTÍCULO 5: Del procedimiento.- La Superintendencia de Bancos, una vez admitida a trámite la solicitud, procederá a verificar si la persona interesada cumple o no con los requisitos exigidos, y si se encuentra o no incursa en los casos de inhabilidades previstos en la norma.

Para ello, de conformidad con lo previsto en el marco jurídico vigente, no exigirá la presentación de originales o copias de documentos que contengan información que repose en las bases de datos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos o en bases develadas por entidades públicas.

Tampoco exigirá a las personas interesadas la entrega de datos o de originales o copias de documentos que hubieren sido presentados previamente a la entidad, y solo podrá requerir la actualización de los datos o documentos entregados previamente, cuando éstos han perdido vigencia conforme la ley.

Si la Superintendencia de Bancos requiere cualquier documento o información que sea necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos y la información contenida en la solicitud presentada, lo hará motivadamente. Para ello, concederá al solicitante un término de hasta ocho (8) días para el cumplimiento de lo requerido, caso contrario se archivará la solicitud.

La documentación requerida deberá ser original o certificada por un notario público. Los documentos otorgados en el extranjero, deberán presentarse debidamente autenticados o apostillados y de ser el caso registrados, de conformidad con la ley.

La Superintendencia de Bancos resolverá sobre la petición de calificación en el plazo máximo de sesenta (60) días contados desde su admisión a trámite, aceptándola o rechazándola, y la notificará inmediatamente al interesado.

La resolución de calificación tendrá vigencia mientras el miembro calificado dure en su cargo.

ARTÍCULO 6.- Quedará sin efecto la calificación otorgada en caso de que, por hechos supervenientes, se incumpla con los requisitos o se incurra en las prohibiciones e inhabilidades, previstas en esta norma. De este particular, la Superintendencia de Bancos emitirá la correspondiente resolución, que será notificada a la persona calificada en la dirección que conste registrada en los archivos institucionales.»

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- Los casos de duda en la aplicación de la presente resolución serán resueltos por la Superintendencia de Bancos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los miembros de los comités de prestaciones, auditoría, riesgos, inversión y ética, que conocen y resuelven los asuntos de los fondos complementarios previsionales cerrados que administra el Banco, que no hayan sido

calificados por este organismo de control, presentarán su solicitud de calificación en un plazo no mayor de un mes contado a partir de la fecha de expedición de la presente norma.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIL.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el veinticinco de abril de dos mil diecinueve

f.) Juan Carlos Novoa Flor, Superintendente de Bancos, Encargado.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

f.) Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 26 de abril de 2019.

No. SB-2019-482

Juan Carlos Novoa Flor

SUPERINTENDENTE DE BANCOS,

ENCARGADO

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332, de 12 de septiembre de 2014;

Que el último inciso del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que la Superintendencia de Bancos, para el cumplimiento de sus funciones, podrá expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que el artículo 195 del mencionado Código Orgánico, determina que las entidades del sistema financiero nacional podrán, de forma extraordinaria, recibir como pago de créditos o de obligaciones constituidas a su favor bienes muebles, inmuebles, acciones o participaciones, entre otros, en dación en pago o por adjudicación judicial, los que podrán ser conservados hasta por un año al valor de recepción; que vencido este plazo, deberán ser enajenados en pública subasta de acuerdo con las normas que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, si no pudiesen ser enajenados, la entidad

Registro Oficial N° 485 Viernes 10 de mayo de 2019 – 43

financiera deberá constituir provisiones a razón de un doceavo mensual del valor en libros, comenzando en el mes inmediato posterior al del vencimiento del plazo de un año originalmente otorgado. Los bienes muebles e inmuebles no enajenados, serán vendidos por esta Superintendencia en subasta pública;

Que mediante resolución No. 334-2017-F, de 23 de febrero de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expidió la «Norma sobre la cancelación extraordinaria de obligaciones con bienes muebles, inmuebles, acciones o participaciones, entre otros, recibidos por dación en pago de obligaciones o por adjudicación judicial por las entidades del sistema financiero nacional», que consta en el capítulo XVIII, título II «Sistema financiero nacional», libro I «Sistema monetario y financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que el artículo 13 de la indicada norma establece que los bienes muebles o inmuebles y los otros activos no enajenados por la entidad financiera dentro del plazo previsto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, serán vendidos por el correspondiente organismo de control en subasta pública, con un precio base que será el valor más alto entre el registrado en libros y el de comercialización del bien, mismo que será determinado por un perito designado por la Superintendencia de Bancos según el artículo 10 de la resolución antes señalada.

Que en aplicación de lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero y en la norma expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, es necesario que la Superintendencia de Bancos, regule el proceso de enajenación de bienes recibidos en dación en pago mediante subasta pública;

Que con Memorandos Nos. SB-INCSFPR-2019-0093-M, de 1 de marzo de 2019; SB-INRE-2019-0239-M, de 6 de marzo de 2019; SB-INCSFPU-2019-100-M, de 12 de marzo de 2019; y, SB-INJ-2019-0342-M, de 24 de abril de 2019, la Intendencia Nacional de Control del Sector Financiero Privado, la Intendencia Nacional de Riesgos y Estudios, la Intendencia Nacional de Control del Sector Financiero Público, y la Intendencia Nacional Jurídica, presentaron los informes técnicos y jurídicos; y,

En ejercicio de sus funciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO: En la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», título VIII «De las operaciones», incorpórese como capítulo V, lo siguiente:

«CAPÍTULO V.- NORMA DE CONTROL PARA LA VENTA EN SUBASTA PÚBLICA POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, DE LOS BIENES MUEBLES, INMUEBLES Y OTROS ACTIVOS, RECIBIDOS EN DACIÓN EN PAGO POR LAS ENTIDADES CONTROLADAS Y NO ENAJENADOS DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL.

SECCIÓN L- OBJETO

ARTÍCULO 1.- OBJETO.- La presente norma tiene por objeto normar el procedimiento a seguir para la venta en subasta pública de los bienes muebles o inmuebles y los otros activos no enajenados por las entidades financieras de los sectores financieros público y privado dentro del plazo previsto en el Código Orgánico Monetario y Financiero.

SECCIÓN IL- DE LA DISPOSICIÓN DE VENTA EN SUBASTA PÚBLICA

ARTÍCULO 2.- DISPOSICIÓN- Las entidades de los sectores financieros público y privado informarán a la Superintendencia, en forma obligatoria, en el formato definido para el efecto, y con la periodicidad que ésta determine, el detalle de los bienes recibidos por dación en pago que no han sido enajenados dentro del plazo previsto en el Código Orgánico Monetario y Financiero.

La Superintendencia de Bancos, en base a la información remitida por las entidades controladas y conforme lo establece el artículo 195 del Código Orgánico Monetario y Financiero, procederá a la venta de los bienes, en base a lo previsto en esta norma, disponiendo su enajenación según el cronograma que se elaborará y comunicará para el efecto.

En el caso de que a juicio de la Superintendencia de Bancos, de la revisión a la información remitida por la entidad controlada, determine que dicha entidad no realizó acciones suficientes conducentes al cumplimiento de la venta de los bienes, impondrá las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con lo previsto en el marco jurídico pertinente. Igualmente se sancionará el incumplimiento en la remisión de la información referida en el primer inciso de este artículo.

ARTÍCULO 3.- PRECIO BASE.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 13 del capítulo XVIII «Norma sobre la cancelación extraordinaria de obligaciones con bienes muebles, inmuebles, acciones o participaciones, entre otros, recibidos por dación en pago de obligaciones o por adjudicación judicial por las entidades del sistema financiero nacional», título II «Sistema financiero nacional», libro I «Sistema monetario y financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, el precio base de la subasta será el valor más alto entre el registrado en libros y el de comercialización del bien, determinado por un perito designado por la Superintendencia de Bancos.

SECCIÓN III.- DE LA VENTA EN SUBASTA PÚBLICA

ARTÍCULO 4.- PROCEDIMIENTO.- Las entidades controladas, para cumplir con la disposición de venta de los bienes recibidos por dación en pago que no han sido enajenados dentro del plazo previsto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, observarán el procedimiento previsto en los artículos 10 y 13 del capítulo XVIII «Norma sobre la cancelación extraordinaria de obligaciones con bienes muebles, inmuebles, acciones o participaciones, entre otros, recibidos por dación en pag de obligaciones

44 – Viernes 10 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 485

o por adjudicación judicial por las entidades del sistema financiero nacional», título II «Sistema financiero nacional», libro I «Sistema monetario y financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

ARTÍCULO 5.- CONVOCATORIA.- La junta de subasta pública de la entidad controlada, en el término de hasta quince (15) días contados desde la fecha de notificación de la disposición de venta por parte del organismo de control, publicará la convocatoria a subasta pública invitando al público a participar en el proceso de subasta en uno de los diarios de mayor circulación en el país, por tres (3) días consecutivos, publicación que además constará en la página web de cada entidad de los sectores financieros público y privado, debiendo mediar al menos un término de quince (15) días desde la última publicación a la fecha señalada para la subasta.

Desde la publicación del último aviso hasta el día señalado para la presentación de ofertas, deberá mediar un término de entre dos (2) a ocho (8) días. Para el efecto, no se contará el día de la última publicación ni el señalado para la presentación de ofertas.

El aviso contendrá al menos lo siguiente:

  1. El lugar, día y hora para la presentación de las ofertas;
  2. Lugar, día y hora en la que se realizará la apertura de los sobres, calificación y adjudicación, en presencia de los interesados;
  3. La indicación de los bienes y el lugar en donde podrán ser conocidos;
  4. El valor que servirá para el proceso de subasta;
  5. La advertencia de que el proceso de subasta se sujetará a lo previsto en esta norma; y,
  6. Que cada oferta deberá presentarse por escrito en sobre cerrado, y que deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 7 de esta norma.

Una copia de la convocatoria será remitida a la Superintendencia de Bancos, para su conocimiento, hasta dos días después de publicada la convocatoria. El incumplimiento de lo previsto en este artículo, en la forma y plazo establecidos, será sancionado por el organismo de control.

ARTÍCULO 6.- PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE SUBASTA PÚBLICA.- Podrán presentar ofertas las personas naturales por sí o en representación de otras y las personas jurídicas a través de su representante legal o apoderado debidamente acreditado.

No podrán intervenir por sí o por interpuesta persona:

6.1 Quienes fueren funcionarios o empleados de la entidad financiera titular de los bienes o de

la Superintendencia de Bancos, sus cónyuges, sus convivientes en unión de hecho legalmente reconocida, y parientes hasta el segundo grado de afinidad y/o cuarto de consanguinidad;

  1. Las personas naturales o jurídicas que tuvieren obligaciones vencidas para con la entidad controlada titular de los bienes;
  2. Las personas jurídicas cuyo capital pagado pertenezca, en al menos un cincuenta por ciento (50%), a alguno de los inhabilitados anteriormente citados;
  3. Los que hubieren sido administradores de la entidad de los sectores financieros público y privado titular de los bienes, los últimos cinco (5) años antes de convocarse a la subasta pública de los bienes;
  4. Aquellos a los que, por el tipo de bien a subastarse, podrían estar incursos en las prohibiciones previstas en el segundo inciso del artículo 312 de la Constitución de la República del Ecuador, y en el artículo 256 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y,
  5. Los demás que tuvieren prohibición legal de hacerlo.

ARTÍCULO 7.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS.- Cada oferta se presentará en sobre cerrado y contendrá:

  1. Los nombres y apellidos completos, o la razón social del oferente, su cédula de ciudadanía, registro único de contribuyentes o pasaporte, según fuera el caso;
  2. La firma de quien la presenta;
  3. La indicación del bien por el que se oferta;
  4. La indicación del valor ofrecido y las condiciones de pago, de haberlas;
  5. El diez por ciento (10%) del valor de la oferta en dinero en efectivo o cheque certificado y cruzado a la orden de la entidad controlada, como garantía de seriedad de oferta;
  6. La declaración de que sus recursos provienen de actividades lícitas;
  7. La declaración jurada de no encontrarse incurso en las prohibiciones del artículo 6 de esta norma;
  8. Dirección de correo electrónico; y, dirección del domicilio para notificaciones;

La entidad controlada sentará en el sobre de la oferta la fe de presentación, con expresión de lugar, la fecha y hora en que lo hubiere recibido y su firma.

Las entidades controladas informarán sobre las ofertas presentadas a la Superintendencia de Bancos, hasta dos días después de la fecha fijada en la convocatoria para su presentación.

Registro Oficial N° 485 Viernes 10 de mayo de 2019 – 45

ARTICULO 8.- APERTURA DE LOS SOBRES.- La apertura de los sobres se efectuará en el lugar, día y hora establecidos en la convocatoria, en presencia de un notario público, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del capítulo XVIII «Norma sobre la cancelación extraordinaria de obligaciones con bienes muebles, inmuebles, acciones o participaciones, entre otros, recibidos por dación en pago de obligaciones o por adjudicación judicial por las entidades del sistema financiero nacional», título II «Sistema financiero nacional», libro I «Sistema monetario y financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, pudiendo estar presentes los oferentes.

Si no se hubieren presentado ofertas, se dejará constancia del particular en acta que será suscrita por la entidad controlada.

ARTÍCULO 9.- CALIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓN- Después de la apertura de los sobres, en presencia del notario público y de los oferentes que ahí se encuentren, previa declaratoria de validez del proceso de subasta pública, la Junta de subasta pública procederá a la calificación de las ofertas, aceptando aquellas que hubieren cumplido con todas las exigencias previstas en el artículo 7 de esta norma, establecerá el orden de preferencia de las mismas, considerando para ello los criterios previstos en los numerales 4, 5 y 6, del artículo 10 del capítulo XVIII «Norma sobre la cancelación extraordinaria de obligaciones con bienes muebles, inmuebles, acciones o participaciones, entre otros, recibidos por dación en pago de obligaciones o por adjudicación judicial por las entidades del sistema financiero nacional», título II «Sistema financiero nacional», libro I «Sistema monetario y financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

La adjudicación de los bienes motivo del proceso de subasta se hará en favor de la persona cuya oferta hubiere sido calificada como la mejor, debiendo describirse con absoluta precisión el bien adjudicado.

Si hubieren dos o más ofertas que sean iguales y las mejores, la junta de subasta pública solicitará a los oferentes que las hubieren presentado, que mejoren su oferta en ese momento. Inmediatamente se determinará cuál es la mejor oferta, se establecerá el orden de preferencia de las mismas, y se elaborará la lista correspondiente.

De todo lo actuado desde la apertura de los sobres hasta la calificación y adjudicación, se levantará un acta que será suscrita por la junta de subasta pública y los ofertantes presentes que lo quisieren.

La junta de subasta pública, en el término de hasta tres (3) días, cumplirá con lo dispuesto en el numeral 7, del artículo 10 del capítulo XVIII «Norma sobre la cancelación extraordinaria de obligaciones con bienes muebles, inmuebles, acciones o participaciones, entre otros, recibidos por dación en pago de obligaciones o por adjudicación judicial por las entidades del sistema financiero nacional», título II «Sistema financiero nacional», libro I «Sistema monetario y financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Además, la entidad controlada dará cumplimiento a lo establecido en los numerales 8 y 9 del artículo 10, capítulo XVIII «Norma sobre la cancelación extraordinaria de obligaciones con bienes muebles, inmuebles, acciones o participaciones, entre otros, recibidos por dación en pago de obligaciones o por adjudicación judicial por las entidades del sistema financiero nacional», título II «Sistema financiero nacional», libro I «Sistema monetario y financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

Las entidades controladas informarán sobre la apertura de sobres, calificación y adjudicación, a la Superin­tendencia de Bancos, hasta dos días después de la fecha fijada para estas diligencias.

ARTÍCULO 10.- INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO.- Si el postor calificado como preferente no formaliza el contrato ni paga el precio ofrecido, se procederá conforme lo establece el numeral 9 del artículo 10, capítulo XVIII «Norma sobre la cancelación extraordinaria de obligaciones con bienes muebles, inmuebles, acciones o participaciones, entre otros, recibidos por dación en pago de obligaciones o por adjudicación judicial por las entidades del sistema financiero nacional», título II «Sistema financiero nacional», libro I «Sistema monetario y financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

ARTÍCULO 11.- GASTOS.- Los gastos que resulten de la realización de la subasta pública, serán de cuenta de la entidad controlada propietaria del bien subastado.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El incumplimiento de las disposiciones que constan en esta norma por parte de las entidades controladas, será sancionado de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Monetario y Financiero.

SEGUNDA.- Los casos de duda en la aplicación de la presente norma, serán absueltos por la Superintendencia de Bancos.»

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente norma de control entrará en vigencia desde su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en Quito, Distrito Metropolitano, el veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

f.) Juan Carlos Novoa Flor, Superintendente de Bancos, Encargado.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 26 de abril de 2019.

46 – Viernes 10 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 485

No. SB-2019-486

Juan Carlos Novoa Flor

SUPERINTENDENTE DE BANCOS,

ENCARGADO

Considerando:

Que el numeral 11 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas que en ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal;

Que el numeral 19 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección; y, que la recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley;

Que el último inciso del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que esta Superinten­dencia, para el cumplimiento de sus funciones, podrá expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que el artículo 352 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que los datos de carácter personal de los usuarios del sistema financiero nacional que reposan en las entidades de dicho sistema y su acceso están protegidos, y solo podrán ser entregados a su titular o a quien éste autorice, o por disposición de dicho Código;

Que el artículo 353 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dice que los depósitos y demás captaciones de cualquier naturaleza que reciban las entidades del sistema financiero nacional están sujetos a sigilo, y las demás operaciones quedan sujetas a reserva;

Que el artículo 355 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que ninguna persona natural o jurídica que llegase a tener conocimiento de información sometida a sigilo o reserva podrá divulgarla en todo o en parte;

Que el artículo 357 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que el servicio de referencias crediticias será prestado por la Superintendencia de Bancos y por las personas jurídicas autorizadas por ésta, a las que supervisa y controla el ejercicio de sus actividades;

Que el artículo 358 del Código Orgánico Monetario y Financiero, manifiesta que el servicio de referencias crediticias contará con titulares de la información; fuentes de la información; prestadores del servicio; y, clientes, y que se deben proteger los derechos de los titulares de la información;

Que el artículo 359 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dice que los términos del servicio de referencias crediticias, incluidas sus tarifas, serán libremente pactados y acordados entre los prestadores del servicio y sus clientes;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 485-2018-F, de 13 de diciembre de 2018, expidió la «Norma sobre los Burós de información crediticia y las obligaciones de pago que deben constar en el servicio de referencias crediticias»;

Que la Superintendencia de Bancos, mediante Resolución No. SB-2019-378, de 3 de abril de 2019, expidió la «Norma para la prestación del servicio de referencias crediticias»;

Que es necesario que en los artículos 15 y 18 de la Resolución No. SB-2019-378, de 3 de abril de 2019, se exprese claramente la voluntad de este organismo de control de que se acopie, procese y entregue, información completa y oportuna que sirva para medir y mitigar el riesgo de crédito, y proteger los derechos de los depositantes, así como los de los titulares de la información;

Que mediante memorandos Nos. SB-INRE-2019-0481-M, de 24 de abril de 2019, y SB-INJ-2019-0346-M de 25 de abril de 2019, la Intendencia Nacional de Riesgos y Estudios y la Intendencia Nacional Jurídica, presentaron sus informes técnico y jurídico; y,

En ejercicio de sus funciones legales,

Resuelve:

En el capítulo VIII «Norma para la prestación del servicio de referencias crediticias», título IX «De la gestión y administración de riesgos», Libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, efectuar los siguientes cambios:

ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el texto del artículo 15, por el siguiente:

«ARTÍCULO 15.- Período de Información.- La información entregada al Registro de Datos Crediticios de la Superintendencia de Bancos y/o los burós, por las fuentes de información, no podrá tener una antigüedad mayor a seis años, contados a partir de la última fecha de vigencia de la operación, independientemente de su estado.

La Superintendencia de Bancos dictará los lineamientos de presentación de datos en el Reporte de Información Crediticia, para aquellas obligaciones cuyos titulares de la deuda, hayan presentado reclamos y que se encuentran en proceso de resolución y/o de aquellas obligaciones que se mantengan en litigio.»

ARTÍCULO 2.- Sustitúyase el texto del artículo 18, por el siguiente:

Registro Oficial N° 485 Viernes 10 de mayo de 2019 – 47

«ARTÍCULO 18.- Reportes.- Los reportes de información crediticia de un titular de la información, harán referencia únicamente a sus operaciones vigentes, vencidas o canceladas, de los últimos tres años, cualquiera sea su estado.

La Superintendencia de Bancos dictará los lineamientos de presentación de datos en el Reporte de Información Crediticia, para aquellas obligaciones cuyos titulares de la deuda, hayan presentado reclamos y que se encuentran en proceso de resolución y/o de aquellas obligaciones que se mantengan en litigio.»

DISPOSICIÓN GENERAL

Los casos de duda y los no contemplados en la presente norma, serán absueltos por la Superintendencia de Bancos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de abril de dos mil diecinueve de dos mil diecinueve.

f.) Juan Carlos Novoa Flor, Superintendente de Bancos, Encargado.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de abril de dos mil diecinueve de dos mil diecinueve.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 29 de abril de 2019.-

No. SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-011

Sofía Margarita Hernández Naranjo

SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad

estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones «;

Que, el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, manifiesta: «El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente «;

Que, el octavo inciso del artículo 312 de la norma citada, indica: «£7 plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…) «;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-231 de 18 de noviembre de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación por el plazo de hasta dos años, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ECUADOR, PROVINCIAL DE PICHINCHA LTDA. CAE P, con Registro Único de Contribuyentes No. 1791790723001, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, por estar incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 5) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidador al señor GANDY VINICIO ENRÍQUEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad No. 171185865-2, servidor de este organismo de control;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0074 de 20 de marzo de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover al señor Gandy Vinicio Enríquez Guerra, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ECUADOR, PROVINCIAL DE PICHINCHA LTDA. CAE P «EN LIQUIDACIÓN»; designando como reemplazo a la señora: «(…) AMALLA DEL ROCÍO SANDOVAL AGUIRRE, portadora de la cédula de ciudadanía (sic) No. 1709677817, servidora de esta Superintendencia (…) «;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0237 de 30 de noviembre de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover a la señora Amalia

48 – Viernes 10 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 485

del Rocío Sandoval Aguirre, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ECUADOR, PROVINCIAL DE PICHINCHA LTDA. CAE P «EN LIQUIDACIÓN»; designando como reemplazo al señor: «(…) Antonio Alejandro Asitimbay Carrera, portador de la cédula de ciudadanía (sic) No. 1721358024, servidor de esta Superintendencia (…) «;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la referida Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-231 de 18 de noviembre de 2016, se desprende que el plazo establecido para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ECUADOR, PROVINCIAL DE PICHINCHA LTDA. CAE P «EN LIQUIDACIÓN», feneció el 18 de noviembre de 2018;

Que, conforme se desprende de los oficios No. COAC-CAE-P-LIQ-Q-2018-019 y COAC-CAE-P-LIQ-Q-2019-002 de 14 de noviembre de 2018 y 29 de enero de 2019, ingresados en las mismas fechas a esta Superintendencia mediante trámites No. SEPS-UIO-2018-001-86941 y SEPS-UIO-2019-001-06979, respectivamente, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ECUADOR, PROVINCIAL DE PICHINCHA LTDA. CAE P «EN LIQUIDACIÓN», presenta el informe de la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y presenta un cronograma en el que detalla aquellas que faltan por ejecutar, por ello solicita a este organismo de control la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ECUADOR, PROVINCIAL DE PICHINCHA LTDA. CAE P «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-03 91 de 15 de febrero de 2019, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S) indica a la Intendente General Técnico, que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-03 52 de 12 de febrero de 2019 y el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-020 suscrito el 12 de febrero de 2019, emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria, autorizar la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ECUADOR, PROVINCIAL DE PICHINCHA LTDA. CAE P «EN LIQUIDACIÓN», «(…) hasta completar los 3 años conforme las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero (…) esto es hasta el 18 de noviembre de 2019»,

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0334 de 26 de febrero de 2019, la Intendencia General Jurídica, recomienda autorizar la ampliación de plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ECUADOR, PROVINCIAL DE PICHINCHA LTDA. CAE P «EN LIQUIDACIÓN»,

mediante la reforma a la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-231 de 18 de noviembre de 2016;

Que, en virtud de la Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-081-13-08-2018 emitida por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio el 13 de agosto de 2018, el pleno de la Asamblea Nacional posesionó como Superintendente de Economía Popular y Solidaria a la señora Sofía Margarita Hernández Naranjo el 04 de septiembre de 2018.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Reformar el artículo primero de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-231 de 18 de noviembre de 2016, mediante la cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ECUADOR, PROVINCIAL DE PICHINCHA LTDA. CAE P «EN LIQUIDACIÓN» con Registro Único de Contribuyentes No. 1791790723001, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, modificando el plazo para la liquidación, por hasta tres años contados a partir del 18 de noviembre de 2016, de conformidad a lo establecido en el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución, al señor Antonio Alejandro Asitimbay liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ECUADOR, PROVINCIAL DE PICHINCHA LTDA. CAE P «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de marzo de 2019.

f) Sofía Margarita Hernández Naranjo, Superintendente de Economía Popular y Solidaria.

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 10 de abril de 2019.- f.) Ilegible.