Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 09 de mayo de 2019 (R. O.484, 09–mayo -2019)

Año II – Nº 484

Quito, jueves 9 de mayo de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

SECRETARÍA GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

SGPR-2019-0116 Deléguese al especialista Carlos Ramiro Guayaquil Rodríguez, Coordinador General de Despacho de Secretaría General, en calidad de Delegado, forme parte del Comité del Servicio de Contratación de Obras

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-MERNNR-2019-0017-AM Deléguense funciones al Viceministro de Hidrocarburos

MINISTERIO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL:

086…….. Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº 0020 de 02 de abril de 2018

088…….. Refórmese el Acuerdo Ministerial N° 020 de 2 de abril de 2018

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD:

18212…. Deléguese al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, a través de la Subsecretaría de Defensa y Normatividad Comercial, administre y gestione el registro de importador de azúcar y la distribución del contingente

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

19 008… Deléguense facultades a el/la Subsecretario/a de Calidad e Inocuidad

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0032 Subróguense las funciones de Ministro, al Mgs. Yuri Parreño Rodríguez, Viceministro de Producción e Industrias

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0034 Deléguense facultades al Subsecretario de Recursos Pesqueros del Viceministerio de Acuacultura y Pesca

Págs.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

010-2019 Refórmese el Acuerdo N° 046-2017 de 21 de julio de 2017

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES

Y PESCA:

MPCEIP-VCE-2019-0002-R Refórmese la Resolución N° MPCEIP-VCE-2019-0001-R de 9 de abril de 2019

MPCEIP-SC-2019-0075-R Deróguese el Acuerdo Ministerial Nº 06 379 emitido el 18 de septiembre de 2006

EMPRESA PÚBLICA

DE FÁRMACOS ENFARMA EP

EN LIQUIDACIÓN:

ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2018-035 Expí- dense las reformas al Reglamento de Remate de Bienes

ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN-2018-036 Expí­ dese la Codificación al Reglamento de Remate de Bienes

ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2019-004 Autorícese el inicio del proceso de venta directa de los bienes muebles de ENFARMA EP, en base a la normativa legal vigente

EMPRESA ESTATAL TRANSPORTES

NAVIEROS ECUATORIANOS –

TRANSNAVE:

GER-TNE-001-2019 Deróguese la resolución s/n que expide el Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de TRANSNAVE, expedido el 12 de marzo del 2018 y publicado en el Registro Oficial N° 233 de 03 de mayo del 2018

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

DEFENSORÍA DEL PUEBLO:

046-DPE-CGAJ-2019 Expídese el Instructivo que regula la atención de las solicitudes de acceso a la información pública

FE DE ERRATAS:

-…………. Rectificamos el error deslizado en el sumario del Acuerdo Interministerial de los Ministerios del Trabajo y de Salud Pública, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 480 de 2 de mayo del 2019

No. SGPR-2019-0116

José Iván Agusto Briones

SECRETARIO GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República determina «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley y tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el mismo texto constitucional, señala en su artículo 227, que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo, respecto del Acto Administrativo, prescribe: «Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 731 de 11 de abril de 2011, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 49 de 22 de julio de 2013 y Decreto Ejecutivo Nro. 5 de 24 de mayo de 2017, se establece que el Secretario General de la Presidencia o su delegado, presidirá el Comité del Servicio de Contratación de Obras;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 395, de 24 de mayo de 2018, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 665 de 6 de febrero de 2019, se reorganizó la institucionalidad de la Presidencia de la República, así como se establecieron las atribuciones de la Secretaría General de la Presidencia, entre las cuales se encuentran las siguientes: «/. Ejercer la representación legal de la Presidencia de la República; (…) 21. Expedir acuerdos, resoluciones y demás instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de su gestión, funciones y atribuciones (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 571, de 23 de noviembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al Mgs. José Iván Agusto Briones como Secretario General de la Presidencia de la República del Ecuador;

Registro Oficial N° 484 Jueves 9 de mayo de 2019 – 3

Que, mediante Acuerdo No. SGPR-2019-0027 de 11 de febrero de 2019, se expide la Reforma al Estatuto Orgánico Sustantivo de Gestión Organizacional por Procesos de la Presidencia de la República, que en su artículo 10, numeral 1.1.1., establece como atribuciones y responsabilidades del Secretario General de la Presidencia, entre otras las siguientes: literal «a. Ejercer la representación legal de la Presidencia de la República; (…) u. «expedir acuerdos, resoluciones y demás instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de su gestión, funciones y atribuciones»; y,

Que, mediante memorando Nro. PR-SAPR-2019-0113-M de 18 de abril de 2019, el magíster José Agusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la República, solicita al magíster Ronald Vizcarra Bazán, Coordinador General Jurídico, se elabore el Acuerdo de Delegación para la correspondiente suscripción;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al especialista Carlos Ramiro Guayaquil Rodríguez, quien actualmente ejerce las funciones de Coordinador General de Despacho de Secretaría General, para que, en calidad de delegado, forme parte del Comité del Servicio de Contratación de Obras.

Artículo 2.- En virtud de la presente delegación, el delegado será el responsable de todas y cada una de las actuaciones que ejecute en razón de la presente delegación, para lo cual, deberá emitir un informe trimestral de los actos efectuados.

Disposición General.- Encárguese a la Coordinación General Jurídica, la notificación del presente Acuerdo a las autoridades competentes del Servicio de Contratación de Obras y al Esp. Carlos Guayaquil Rodríguez, para su aplicación.

La ejecución del presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Cúmplase y Comuníquese.- Dado y firmado en el despacho de la Secretaría General de la Presidencia de la República, en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, al 24 de abril de 2019.

f.) José Iván Agusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la República.

Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0017-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del 2017, se designa al Ing. Carlos Enrique Pérez García. como Ministro de Hidrocarburos;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del 2018. dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable del Ministerio de Minería y de la Secretaría de Hidrocarburos;

4 – Jueves 9 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 484

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el artículo 3 de la norma ibídem establece que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaría de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables establece como atribución del Viceministro de Hidrocarburos, Gestionar las atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por autoridad competente;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, a fin de proveer de mayor agilidad las labores inherentes a esta Institución; y.

Que, mediante Acción de Personal No. DATII-2018-002 de 01 de septiembre de 2018 se nombró al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del 2017.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Viceministro de Hidrocarburos para que a nombre y en representación del Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, ejerza las siguientes funciones:

  1. Intervenga en todo tipo de procedimientos alternativos para la solución de conflictos, como mediación y arbitraje en temas relativos a la Administración y Ejecución de contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y relacionados, suscritos por la Ex Secretaría de Hidrocarburos, así como por la Subsecretaría de Contratación de Hidrocarburos y Asignación de Áreas.
  2. Para este efecto, designará a cualquiera de los abogados de la Subsecretaría de Contratación de Hidrocarburos y Asignación de Áreas, o de la Subsecretaría de Administración de Contratos de Hidrocarburos o Áreas Asignadas para que ejerzan la defensa técnico legal en los procedimientos alternativos antes indicados.

Art. 2.- El Viceministro de Hidrocarburos, en su calidad de Delegado informará al Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegación.

Art. Final.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 18 día(s) del mes de Abril de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales no Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 26 de abril de 2019.- f.) Ilegible, Secretaria General.

No. 086

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Registro Oficial N° 484 Jueves 9 de mayo de 2019 – 5

Que, el artículo 233 de la Carta Magna, expresa que ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;

Que, el Código Orgánico Administrativo, se publicó en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de fecha 7 de julio de 2017; norma que, entró en plena vigencia a partir del 7 de julio de 2018;

Que, el Código Orgánico Administrativo, respecto a la delegación de competencias, su contenido, efectos, prohibición y extinción establece que:

«Art. 69.- Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

I. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.

(…) 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.

Art. 71.- Efectos de la delegación. Son efectos de la delegación:

  1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante.
  2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, designó como Ministra de Inclusión Económica y Social, a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000080, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 329 de 19 de junio del 2015, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social, define como la misión de la Gestión de Asesoría Jurídica: «Planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar los procedimientos de carácter administrativo interno de la Coordinación, así como la gestión de patrocinio, supervisión y con/rol de organizaciones de derecho privado, asesoría jurídica y desarrollo normativo institucional, tanto a nivel central como desconcentrado»;

Que, el referido Estatuto, en el numeral 3.1.2 se establece como responsabilidades de la Coordinación General de Asesoría Jurídica: «d. Proponer políticas, estrategias, directrices, lincamientos, normas, modelos de gestión, instrumentación técnica y jurídica, que permitan

alcanzar los objetivos establecidos en el ámbito de su competencia: f Coordinar la asesoría institucional en materia jurídica para la emisión de los instrumentos legales correspondientes dentro del marco normativo aplicable «;

Que, el subnumeral 3.1.2.1 del prenombrado Estatuto, correspondiente a la Dirección de Asesoría Jurídica, establece como su atribución: «f. Participar en la elaboración y actualización de la normativa legal que regida la gestión de la institución, en el ámbito de su competencia «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000024 de 14 de agosto de 2014, se expidieron las normas para delegar las atribuciones en el Ministerio de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 020 de 2 de abril 2018, se reformó y codificó el Acuerdo Ministerial Nro. 0024 y su reformas correspondientes a las delegaciones de las siguientes atribuciones en el Ministerio de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 028 de 01 de agosto de 2018, se reformó el Acuerdo Ministerial No. 0020 de 2 de abril de 2018, otorgando nuevas delegaciones a las Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales en el Ministerio de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 080 del 26 de marzo de 2019, se reformó el Acuerdo Ministerial No. 0020 de 02 de abril de 2018 otorgando delegaciones a las Direcciones Distritales dentro de esta Cartera de Estado, reformando literal n) de su artículo 8, y agregando el literal ñ) en el citado artículo;

Que, mediante memorando Nro. MIES-VIE-2019-0058-M, del 03 de abril de 2019, se adjuntó el «Informe para delegación al/la Directora/a de Transferencias como Representante Legal y ante procesos financieros, que permitan viabilizar y optimizar las transferencias monetarias y servicios complementarios de la Dirección de Transferencias como Entidad Operativa Desconcentrada EOD” Nro. MIES-SANCCO-DT-2019-021, de 26 de marzo de 2019, elaborado por la economista Zhaira Sánchez Velasco, Analista de Transferencias 3; revisado por la ingeniera Patricia Simbaña, Directora de Transferencias; y, aprobado por la economista Ana Carolina Villalba, Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones, se recomendó a la Ministra de Inclusión Económica y Social: «En base a los antecedentes expuestos y la justificación se recomienda que la Ministra de Inclusión Económica y Social reforme el Acuerdo Ministerial N° 20 para delegar al Director/a de Transferencia como representante legal para la gestión de los procesos financieros, que permitan viabilizar y optimizar las transferencias monetarias y servicios complementarios ante: Servicios de Rentas Internas. Banco Central del Ecuador. Ministerio de Economía y Finanzas. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ante situaciones patronales del Ex – Programa de Protección Social. Banco corresponsal de la Cuenta Recolectora de Ingresos de la Dirección de Transferencias.»;

6 – Jueves 9 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 484

Que, mediante memorando Nro. MIES-VIE-2019-0058-M, del 03 de abril de 2019, el Viceministro de Inclusión Económica, solicitó a la Máxima Autoridad de Esta Cartera de Estado, la autorización a la propuesta para la reforma del Acuerdo Ministerial No. 020; y mediante sumilla inserta de la máxima autoridad, se dispuso a la Coordinación General de Asesoría Jurídica: «Analizar propuesta, previa autorización de Ministra emitir criterio «;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador.

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL NO.

0020 DE 02 DE ABRIL DE 2018, OTORGANDO LAS

SIGUIENTES DELEGACIONES AL DIRECTOR/A

DE TRANSFERENCIAS DEL MINISTERIO DE

INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL – MIES

Artículo 1.- Seguido del artículo 8, agréguese lo siguiente:

Artículo 9.- Delegar al/la Directora/a de Transferencias, las siguientes atribuciones, establecidas para la máxima Autoridad del Ministerio de Inclusión Económica y Social:

  1. La representación legal de la gestión de los procesos administrativos y financieros, que permiten viabilizar y optimizar las transferencias monetarias y servicios complementarios ante el Servicio de Rentas Internas, Banco Central del Ecuador, Ministerio de Economía y Finanzas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, situaciones patronales del Ex Programa de Protección Social y Banco corresponsal de la Cuenta Recolectora de Ingresos de la Dirección de Transferencias.
  2. Las demás que el/la Ministro/a disponga expresamente.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a al/la Director/a de Transferencias del Ministerio de Inclusión Económica y Social, conforme el presente Acuerdo Ministerial.

SEGUNDA.- A partir de la vigencia del presente Acuerdo Ministerial, se dejan sin efecto todas las disposiciones que dupliquen o se contrapongan al contenido de este instrumento jurídico.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 18 de abril de 2019.

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- SECRETARÍA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

No. 088

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República, establece al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, el artículo 154 numeral I de la Constitución de la República, faculta a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República, establece que ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;

Que, el artículo 280 de la Constitución de la República, determina que: «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos

egistro Oficial N° 484 Jueves 9 de mayo de 2019 – 7

autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores»;

Que, el artículo 293 de la Constitución de la República, señala que la formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo;

Que, el artículo 294 de la Constitución de la República, establece que la Función Ejecutiva elaborará cada año la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual. La Asamblea Nacional controlará que la proforma anual y la programación cuatrianual se adecuen a la Constitución, a la ley y al Plan Nacional de Desarrollo y, en consecuencia, las aprobará u observará;

Que, con fecha 20 de junio de 2017, se expidió el Código Orgánico Administrativo, el cual fue publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de fecha 7 de julio de 2017 y entró en plena vigencia a partir del 7 de julio de 2018;

Que, el Código Orgánico Administrativo, respecto a la delegación de competencias, su contenido, efectos, prohibición y extinción establece que:

«Art. 69.- Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…) 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.

Art. 71.- Efectos de la delegación. Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenin Moreno Garcés, designó como Ministra de Inclusión Económica y Social a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000080. publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 329 de 19 de junio del 2015, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MIES, define como la misión de la Gestión de Asesoría Jurídica: «Planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar los procedimientos de carácter administrativo interno de la Coordinación, así como la gestión de patrocinio, supervisión y control de organizaciones de derecho privado, asesoría jurídica y desarrollo normativo institucional, tanto a nivel central como desconcentrado «;

Que, en el numeral 3.1.2 del referido Estatuto, se establece como responsabilidades de la Coordinación General de Asesoría Jurídica: «d. Proponer políticas, estrategias, directrices, lineamientos, normas, modelos de gestión, instrumentación técnica y jurídica, que permitan alcanzar los objetivos establecidos en el ámbito de su competencia: f. Coordinar la asesoría institucional en materia jurídica para la emisión de los instrumentos legales correspondientes dentro del marco normativo aplicable «;

Que, el subnumeral 3.1.2.1 del citado Estatuto, establece como atribución de la Dirección de Asesoría Jurídica: «1.’ Participar en la elaboración y actualización de la normativa legal que regula la gestión de la institución, en el ámbito de su competencia»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000024 de 14 de agosto de 2014 se expidieron las normas para delegar las atribuciones en el Ministerio de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 020 de 2 de abril 2018, se reformó y codificó el Acuerdo Ministerial Nro. 0024 y su reformas correspondientes a las delegaciones de varias atribuciones en el Ministerio de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 028, de 01 de agosto de 2018 y Acuerdo Ministerial Nro. 080, de 26 de marzo de 2019, se realizaron sendas reformas al Acuerdo Ministerial Nro. 020, de 02 de abril de 2018;

Que, mediante memorando Nro. MIES-CGPGE-2019-0341-M, de 09 de abril de 2019, la Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica del MIES, remitió al Despacho Ministerial, el Informe Técnico que sustenta la propuesta de reforma al Acuerdo Ministerial Nro. 20, de 02 de abril de 2019, con el propósito modificar las delegaciones para la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales, para la aprobación de las reformas al Plan Anual de Política Pública, con el objeto de agilitar los trámites de dichas reformas y tener una mejor respuesta en las unidades administrativas de esta Cartera de Estado;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 169 del Código Orgánico Administrativo,

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL

No. 020, DE 2 DE ABRIL DE 2018, EN LOS

SIGUIENTES TÉRMINOS

Artículo. 1.- Reemplazase el contenido del literal b), del artículo 5, por el siguiente:

«b) Aprobar las reformas al Plan Anual de la Política Pública (PAPP), hasta por el monto de USD. 700.000.00 en general; y, aprobar las reformas del PAPP de las Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales,

8 – Jueves 9 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 484

desde el monto de USD. 300.000,01 hasta USD. 700.000,00. En los casos de reformas que superen el monto de USD. 700.000,00, se requerirá la aprobación de la máxima autoridad del Ministerio de Inclusión Económica y Social, para cuyo efecto, se deberá contar con el informe respectivo de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica.»

Artículo. 2.- Reemplazase el contenido del literal f), del artículo 7, por el siguiente:

«f) Aprobar las reformas del Plan Anual de la Política Pública (PAPP), hasta por un monto de USD. 300.000,00, dentro del ámbito de sus competencias. En caso de reformas del PAPP de la Coordinación Zonal o entre Distritos de la misma Coordinación Zonal, el monto antes señalado, aplica, siempre y cuando, la reforma se genere en un mismo programa, proyecto, actividad y naturaleza del gasto.

De requerirse reformas entre distintos programas, proyectos, Coordinaciones Zonales o Direcciones Distritales que no pertenecen a una misma Zona, será necesaria la validación por parte de las respectivas Subsecretarías del MIES, según corresponda su ámbito de competencia.

El/la Coordinador/a Zonal remitirá, obligatoria­mente, hasta el quinto día de cada mes, a la Coordinación General del Planificación y Gestión Estratégica, un informe mensual de las reformas realizadas, con copia de los correspondientes documentos de respaldo, el cual debe incluir información de sus respectivos Distritos. «

Artículo. 3.- Reemplazase el contenido del literal ñ), del artículo 8, que fue agregado con Acuerdo Ministerial No. 080, de 26 de marzo de 2019, por el siguiente:

ñ) Aprobar las reformas del Plan Anual de la Política Pública – PAPP, hasta por un monto de 300.000,00, dentro del ámbito de sus competencias, mismo que aplica siempre y cuando la reforma se genere en un mismo programa, proyecto, actividad y naturaleza del gasto.

El/la directora/a Distrital remitirá, obligatoriamente, hasta el tercer día de cada mes, a la Coordinación Zonal respectiva, un informe de las reformas realizadas, con copia de los respectivos documentos de respaldo».

Artículo. 4.- En el artículo 8, agréguese un literal, con el siguiente texto:

o) Las demás que el/la Ministro/a disponga expresamente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: A partir de la vigencia del presente Acuerdo Ministerial, se dejan sin efecto todas las disposiciones, de igual o menor jerarquía, que dupliquen o se contrapongan al contenido de este instrumento jurídico.

SEGUNDA: De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales del Ministerio de Inclusión Económica y Social, de conformidad al ámbito de sus respectivas competencias.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 25 de abril de 2019.

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- SECRETARÍA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 25 de abril de 2019.

No. 18 212

Pablo Campana Sáenz

EL MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que: «Las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: (…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, en el artículo 226 de la norma fundamental, se dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la norma ibídem, dispone que son de competencia exclusiva del Estado central: «Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento»;

Que, el numeral 2 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que es responsabilidad del Estado: «Adoptar políticas fiscales, tributarias y

Registro Oficial N° 484 Jueves 9 de mayo de 2019 – 9

arancelarias que protejan al sector agroalimentario y pesquero nacional, para evitar la dependencia de importaciones de alimentos «;

Que, los numerales 2 y 7 del artículo 284 de la norma fundamental, establecen que la política económica tendrá los siguientes objetivos, entre otros: «2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional»; y,»7. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo «;

Que, el segundo inciso del artículo 306 de la norma en referencia, dispone que: «El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y la naturaleza «;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), dispone la creación del Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, siendo por tanto competente para reformarlas;

Que, los literales e), y 0 del artículo 72 del COPCI determinan que el COMEX en su calidad de organismo rector en materia de política comercial, tiene entre otras deberes y atribuciones,: «e) Regular, facilitar o restringir la exportación, importación circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano»; y, «f) Expedir las normas sobre registros, autorizaciones documentos de control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir distintos a los trámites aduaneros «;

Que, el segundo inciso del artículo 73 del Código en referencia, dispone: «La ejecución de las decisiones adoptadas por el organismo rector en materia de política comercial, así como su control, corresponderá a los Ministerios y organismos públicos competentes, de conformidad con las funciones y deberes establecidos en el Reglamento, así como en las resoluciones que expida este mismo organismo «;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo (COA) determina que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: «2. Otros órganos o entidades de otras administraciones «;

Que, el último inciso del artículo 69 del Código ibídem, prevé que: «La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia «;

Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, se dispone: «Los

Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, el Ministerio de Industrias, Comercio e Integración se creó mediante Decreto Supremo No. 162 de 16 de febrero de 1973, publicado en el Registro Oficial No. 253 de 23 de febrero de 1973;

Que, mediante los siguientes instrumentos se modificó el nombre del Ministerio: Decreto Ejecutivo No. 1323, publicado en el Registro Oficial No. 294 de 8 de octubre de 1999; Decreto Ejecutivo No. 26, publicado en el Registro Oficial No. 11 de 7 de febrero del 2000; Decreto Ejecutivo No. 1880, publicado en el Registro Oficial No. 418 de 24 de septiembre del 2001; Decreto Ejecutivo No. 9, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 8, de 25 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo No. 7, publicado en el Registro Oficial No. 36 de 8 de marzo del 2007; Decreto Ejecutivo No. 144, publicado en el Registro Oficial No. 37 de 9 de marzo de 2007; Decreto Ejecutivo No. 1558, publicado en el Registro Oficial No. 525 de 10 de febrero del 2009; hasta que con el Decreto Ejecutivo No. 1614, publicado en el Registro Oficial No. 558 de 27 de marzo del 2009, se dictan las Normas de Aplicación de la Decisión 608 de la CAN y allí se menciona al Ministerio como «Ministerio de Industrias y Productividad». Finalmente, con Decreto Ejecutivo No. 1633, publicado en el Registro Oficial No. 566 de 8 de abril del 2009, se reformó en el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE la denominación del Ministerio, llamándolo «Ministerio de Industrias y Productividad»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 25 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013, el Presidente Constitucional de la República creó el Ministerio de Comercio Exterior, como el ente rector de la política de comercio exterior e inversiones;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró en calidad de Ministro de Comercio Exterior e Inversiones, al señor Pablo José Campana Sáenz;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 252 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 158 de 11 de enero de 2018, el Presidente Constitucional de la República modificó la denominación de «Ministerio de Comercio Exterior» a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 491 del 23 de agosto de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 321 de 6 de septiembre de 2018, se encargó el Ministerio de Industrias y Productividad al señor Pablo José Campana Sáenz:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la República dispuso en el artículo 1: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes

10 – Jueves 9 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 484

instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «. En la Disposición Derogatoria Primera del Decreto ibídem, se derogó el Decreto Ejecutivo No. 520 de 20 de septiembre de 2018;

Que, mediante Resolución MIPRO No. 18 049 de 7 de febrero de 2018, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 182 de 16 de febrero de 2018, el Coordinador General de Servicios para la Producción resolvió expedir el «Instructivo para la obtención de registro de importador para el sector industrial y la metodología de la distribución del contingente a las importaciones a consumo de azúcar clasificadas en las subpartidas arancelarias 1701.14.00.00…»:

Que, mediante Resolución No. 020-2018 de 31 de octubre de 2018, el Pleno del Comité de Comercio Exterior resolvió en su artículo 1, aplicar una medida comercial, no discriminatoria, a las importaciones a consumo de azúcar que ingresan bajo la subpartida arancelaria 1701.99.90.90

(- – – – Los demás), fijándose un límite no mayor a 17.229 toneladas anuales para las importaciones originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina con excepción de Bolivia, al amparo de los artículos 90 al 92 del Programa de Desarrollo Agropecuario del Acuerdo de Cartagena;

Que, el artículo 3 de la mencionada Resolución, dispone que el límite establecido en el artículo 1 del citado instrumento, sea administrado por él Ministerio Rector de la Política Industrial, a través de un registro de importador de azúcar, que será notificado trimestralmente al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG); y, al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENA E);

Que, el artículo 5 de la Resolución en referencia, dispone el límite establecido en el citado artículo 1. el mismo que se aplicará para un periodo de 12 meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor la Resolución: y. se renovará anualmente de manera automática, durante el periodo de tres años, con los ajustes resultantes de la evaluación realizada por los Ministerios sectoriales competentes, lo que se notificará al SENAE para su respectiva aplicación;

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el artículo 3 de la Resolución No. 020-2018 suscrita el 31 de octubre de 2018 por el Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX) y, demás normativa legal aplicable,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (MCEI) para que a través de la Subsecretaría de Defensa y Normatividad Comercial mediante la Coordinación de Defensa Comercial, administre y gestione el registro de importador de azúcar y la distribución del contingente de conformidad con la Resolución No. 020-2018

del Comité de Comercio Exterior (COMEX), publicada en el Registro Oficial No. 371 del 20 de noviembre de 2018 y el presente instrumento.

Artículo 2.- Expedir el Instructivo para la obtención del registro de importador de azúcar que contiene la metodología de distribución del contingente a las importaciones a consumo de azúcar clasificadas en la subpartida arancelaria 1701.99.90.90 (- – – Los demás), conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 020-2018 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), publicada en el Registro Oficial No. 371 del 20 de noviembre de 2018, documento anexo al presente Acuerdo Ministerial, el cual forma parte íntegra del presente instrumento.

DISPOSICIÓN GENERALES

PRIMERA.- Encargar la ejecución y efectivo cumplimiento del presente instrumento al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, a través de la Subsecretaría de Defensa y Normatividad Comercial mediante la Coordinación de Defensa Comercial.

SEGUNDA.- Encargar a la Coordinación General Jurídica remitir el presente Acuerdo Ministerial al Registro Oficial para su publicación y notificar con la misma al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Debido al proceso de fusión por absorción dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre del 2018, el trámite de registro de importador se realizará directamente ante el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, hasta que el procedimiento de registro sea implementado ante la Ventanilla Única Ecuatoriana.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogar la Resolución No. 18 049 de 7 de febrero de 2018, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 182 de 16 de febrero de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente instrumento entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado, en la ciudad de Quito, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Industrias y Productividad (E).

CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 24 de abril de 2019.- Firma: Ilegible.Registro Oficial N° 484 Jueves 9 de mayo de 2019 – 11

ANEXO 1

INSTRUCTIVO PARA LA OBTENCIÓN DEL

REGISTRO DE IMPORTADOR DE AZÚCAR

CONFORME A LA RESOLUCIÓN No. 020-2018 DEL

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR (COMEX).

Artículo 1.- Las siguientes definiciones son aplicables en el ámbito del presente Instructivo:

  1. Registro de importador azúcar.- Se refiere al procedimiento mediante el cual, las empresas deberán obtener el registro como requisito previo a la aprobación del contingente de importación.
  2. Solicitud de aprobación del contingente.- Se refiere al requerimiento escrito realizado por el importador dirigido a la Subsecretaría de Defensa y Normatividad Comercial del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (MCEI), para obtener el contingente de importación de azúcar, siempre y cuando cuente con el registro referido en el literal a) del presente artículo.
  3. Empresas.- Se refiere a aquellas industrias que utilizan el azúcar como materia prima para la elaboración de sus productos.
  4. Empresas comerciales proveedoras.- Son aquellas empresas que se dedican al comercio de productos que tengan relación comercial con empresas industriales para la provisión de azúcar. ‘
  5. Nuevas empresas.- Se refiere a aquellas industrias que no hayan realizado importaciones en los últimos tres (3) años.

Artículo 2.- Para obtener el registro de importador de azúcar, las empresas deberán llenar el correspondiente formulario de registro, en el cual deberá constar el RUC de la empresa como información obligatoria. Hasta que el procedimiento sea implementado ante la Ventanilla Única Ecuatoriana, el registro del importador de azúcar se realizará directamente ante la Subsecretaría de Defensa y Normatividad Comercial del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones.

Artículo 3.- Para acceder al contingente de importación, las empresas registradas en el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (MCEI), deberán cumplir y presentar los siguientes documentos en forma física ante la Subsecretaría de Defensa y Normatividad Comercial, de conformidad con el Formulario No. 1:

  1. Solicitud de contingente de importación;
  2. Volumen total de importación requerido y cronograma mensual de producción para el trimestre;
  3. Proceso productivo en el cual conste que los productos finales son elaborados a partir de azúcar, el cual debe estar acorde a la actividad constante en el RUC; y,

4. Declaración mediante la cual se deje en manifiesto que el contingente de importación asignado será utilizado por las empresas exclusivamente como materia prima para fabricar productos con valor agregado.

Las empresas deberán presentar la solicitud del contingente de importación dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada periodo de establecimiento del contingente.

El Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (MCEI), verificará el cumplimiento de los requisitos para asignar el cupo que corresponda en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores al ingreso de la solicitud.

Artículo 4.- El contingente de importación será otorgado en forma trimestral. Si las empresas no presentan una solicitud, no realizaron la importación o no utilizaron el monto otorgado en el periodo para el cual fue concedido, el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (MCEI) considerará este monto remanente, para redistribuirlo conjuntamente con el monto del siguiente periodo.

Cada trimestre el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones reservará un monto equivalente al 2.5% del cupo total del trimestre para distribuirlo entre las nuevas empresas o empresas que no hayan realizado importaciones dentro de los últimos tres (3) años. Si este monto del 2.5% no se llegará a asignar se dispondrá del mismo para el siguiente periodo.

Las empresas referidas en el presente Instructivo deberán remitir al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (MCEI) en forma obligatoria el monto del contingente utilizado en los cinco (5) días hábiles antes de la finalización de cada trimestre, conforme al Formulario No. 2 del presente instrumento, a efectos de obtener información para la elaboración de las estadísticas de utilización del contingente.

Artículo 5.- La distribución de los cupos de importación se realizará en un porcentaje con base al histórico de las importaciones en volumen realizadas en los tres (3) últimos años.

El volumen asignado deberá arribar a zona primaria hasta el último día del periodo establecido. Por ningún concepto las empresas podrán acumular los volúmenes otorgados y no utilizados para el siguiente periodo.

Artículo 6.- Las empresas que por cuestiones de logística o actividad no realizan importaciones por sí mismas, podrán, en virtud de un contrato debidamente notariado, encargar la importación a una empresa comercial proveedora de empresas industriales. El contingente de importación será otorgado a la empresa comercial, previo al registro correspondiente y la entrega de la documentación en la que se demuestre el aprovisionamiento de la materia prima a la empresa.

12 – Jueves 9 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 484

Las empresas comerciales proveedoras de empresas industriales deberán remitir al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (MCEI) en forma obligatoria el monto del contingente entregado a las empresas y el monto total importado en el respectivo periodo para el cual fue otorgado el contingente de importación.

El Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (MCEI) revisará los documentos entregados por el importador: y, en caso de presumir adulteración de dichos documentos o de los demás documentos de soporte, la solicitud de contingente de importación podrá ser negada, sin perjuicio de la obligación de informar a la autoridad competente para el inicio de las acciones legales correspondientes.

Artículo 7.- Para la distribución del contingente de importación de azúcar, clasificado en la subpartida arancelaria 1701.99.90.90 ( Los demás), el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (MCEI), emitirá la asignación y autorización del contingente de importación al solicitante, en forma física o electrónica que constituirá el documento de soporte que será presentado al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) para nacionalizar las mercancías.

Las solicitudes podrán ser presentadas en todas las oficinas del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (MCEI) a nivel nacional.

Artículo 8.- El Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (MCEI) notificará a los importadores registrados, en forma física o electrónica la aprobación o negación del contingente de importación de azúcar.

Asimismo, notificará al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), el listado de las empresas con la información relativa a la distribución del contingente para su conocimiento y aplicación pertinente.

FORMULARIO No. 1

FORMATO DE SOLICITUD DE CONTINGENTE DE IMPORTACIÓN

Señor:

Subsecretario de Defensa y Normatividad Comercial

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR E

INVERSIONES

De mi consideración:

Por medio del presente me permito solicitar a usted, se me otorgue un contingente de importación, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 020-2018 del COMEX, publicada en el Registro Oficial No. 371 de 20 de noviembre de 2018 y el presente instrumento, de conformidad con el siguiente detalle:

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:

RUC:

DIRECCIÓN DOMICILIARIA:

REPRESENTANTE LEGAL:

No. DE CÉDULA DE CIUDADANÍA O DE

IDENTIDAD DEL SOLICITANTE O DEL

REPRESENTANTE LEGAL:

CORREO ELECTRÓNICO:

TIPO DE EMPRESA: INDUSTRIAL ( )

COMERCIALIZADORA ( )

DESCRIPCIÓN DEL CONTINGENTE:

No.

Partida arancelaria

País de origen

País de procedencia

Valor FOB

Valor CIF

Unidad comercial

Cantidad TM

Adicionalmente, adjunto los documentos establecidos en el Instructivo para la obtención del registro de importador de azúcar conforme a la Resolución No. 020-2018 del Comité de Comercio Exterior (COMEX).

[En el caso de que el contingente sea solicitado por una empresa comercial proveedora, conforme lo determina el artículo 6 del Instructivo para la obtención del registro de importador de azúcar conforme a la Resolución No. 020-2018 del Comité de Comercio Exterior (COMEX)]

Por la atención que se digne prestar a la presente, anticipo mis agradecimientos.

Atentamente,

Nombre y firma del representante legal de la empresa.

FORMULARIO No. 2

FORMATO DE REPORTE DE UTILIZACIÓN DE CONTINGENTE DE IMPORTACIÓN

Señor:

Subsecretario de Defensa y Normatividad Comercial

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR E

INVERSIONES

De mi consideración:

Por medio del presente me permito remitir el reporte de importaciones de azúcar realizadas en el [XXX] trimestre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Instructivo para la obtención del registro de importador de azúcar conforme a la Resolución No. 020-2018 del Comité de Comercio Exterior (COMEX).

Registro Oficial N° 484 Jueves 9 de mayo de 2019 – 13

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:

RUC:

CORREO ELECTRÓNICO:

TIPO DE EMPRESA: INDUSTRIAL ( ) COMERCIALIZADORA ( )

Cantidad otorgada

(TM)

Fecha de nacionalización

Partida arancelaria

País de origen

País de procedencia

Valor FOB

Valor CIF

Cantidad

importada

(TM)

En el caso de ser una empresa industrial, adjuntar el reporte de utilización del contingente de azúcar para la elaboración de los productos, indicando los porcentajes respectivos.

Nota: En caso de ser una empresa comercializadora, adjuntar copia del contrato o acta de entrega del contingente de importación suscrito con cada empresa industrial, según corresponda, de conformidad con el artículo 6 del Instructivo para la obtención del registro de importador de azúcar conforme a la Resolución No. 020-2018 del Comité de Comercio Exterior (COMEX).

Particular que informo para los fines pertinentes

Atentamente,

Nombre y firma del representante legal de la empresa.

CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 24 de abril de 2019.- Firma: Ilegible.

No. 19 008

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades

que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la contraloría General del Estado, determina que: «Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanadas de su autoridad (…) «;

Que, los artículos 68 y 69 del Código Orgánico Administrativo, dispones sobre la transferencia y delegación de competencias en la administración pública;

Que, los artículos 17, 55, 56, 57 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, disponen a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de sus competencias, que podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos

Ministerios;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1311 del 9 de febrero de 2017, se transfieren al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca las siguientes atribuciones:

Realizar el análisis y control de calidad de los productos pesqueros, establecida en el inciso d) del Artículo 3 de la Ley Constitutiva del Instituto Nacional de Pesca;

Las relativas al aseguramiento de la calidad e inocuidad, en cuanto a la responsabilidad de ejecutar el plan de control sanitario y verificación regulatoria de todos los establecimientos y entidades incluidos en la cadena de trazabilidad y procesamiento de los recursos pesqueros y acuícolas.

Realizar el análisis y control de calidad de los productos acuícolas y pesqueros;

14 – Jueves 9 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 484

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 559 de 14 de noviembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y el Ministerio de Acuacultura y Pesca y, una vez concluido este proceso, se modificará la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a «Ministerio de Producción, Comercio Exterior. Inversiones y Pesca», con todas las competencias, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 636 del 11 de enero de 2019. el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al suscrito magister Pablo Campana Sáenz, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad como autoridad sanitaria, debe suscribir documentos relacionados en el ámbito de la sanidad, calidad e inocuidad de productos de acuacultura y pesca; y,

En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, de conformidad con lo señalado en el Código Orgánico Administrativo y el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Judicial.

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGAR a el/la Subsecretario/a de Calidad e Inocuidad, la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representación del titular del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, para suscribir con instituciones públicas y privadas y organismos internacionales: convenios, memorándums de entendimiento, acuerdos de cooperación, resoluciones y otros documentos que se en marquen en el ámbito de la sanidad, calidad e inocuidad de productos de acuacultura y pesca y sus cadenas productivas, para el correcto desempeño de las actividades de la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad.

Artículo 2.- El/la funcionario/a delegado/a en virtud del presente Acuerdo Ministerial, será personal y directamente responsable civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su delegación; y, deberá informar al titular de este Ministerio, sobre los actos o resoluciones adoptadas,

Artículo 3.- Encárguese a la Secretaria General la publicación del presente instrumento, el mismo que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación.

En la ciudad de Guayaquil, a los 15 días del mes de enero de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. Pablo Campana Saenz, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 24 de abril de 2019.- Firma: Ilegible.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0032

Sr. Mgs. Pablo José Campana Sáenz

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: «A las ministros y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución}’ la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer electivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, señala que: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley «;

Que, el artículo 82 del Código Ibídem, dispone: «Subrogación. Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico interior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley»;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,

Registro Oficial N° 484 Jueves 9 de mayo de 2019 – 15

siemprey cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjirício de las funciones, atribuciones obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto, La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, en el artículo 55 ibídem, se determina: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de interior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 de 14 de noviembre de 2018 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 636 de 11 de enero de 2019, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 412 de 23 de enero de 2019, el Presidente de la República, designó al señor Pablo Campana Sáenz, como Ministro de Producción Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y. Decreto Ejecutivo No. 636 de 11 de enero de 2019,

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca al MgS. Yuri Parreño Rodríguez, Viceministro de Producción e Industrias, desde el 21 hasta el 27 de abril de 2019, inclusive.

Artículo 2.- La subrogación será ejercida conforme los principios que rigen el servicio público, siendo el Mgs. Yuri Parreño Rodríguez, responsable por los actos realizados en el ejercicio de las funciones subrogadas.

Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo al Mgs. Yuri Parreño Rodríguez, para el cumplimiento y ejercicio del mismo.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 18 día(s) del mes de Abril de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

f.) Sr. Mgs. Pablo José Campana Sáenz, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 24 de abril de 2019.- Firma: Ilegible.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0034

Sr Mgs. Pablo José Campana Sáenz

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la norma fundamental, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el articulo 227 de la norma ibídem, señala que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, la Constitución de la República establece en su artículo 233 que ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;

16 – Jueves 9 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 484

Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 7 señala: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas «;

Que, el artículo 68 del Código ibídem, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos y entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación…»;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, dispone: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias incluida la gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública jerárquicamente dependiente «;

Que, el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, señala: «El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley… «,’

Que, el artículo 14 de la Ley ibídem, establece: «El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros «;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 54 señala que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 6 de 24 de mayo de 2017, se escindió el Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y creó el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, se dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y el Ministerio de Acuacultura y Pesca y, una vez concluido este proceso, se modificará la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 636 de 11 de enero» de 2019, dispuso la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior; así mismo, designó al señor magíster Pablo Campana Sáenz, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, a partir del 14 de enero de 2019;

Que, el mediante Acuerdo Ministerial No. 074 de 3 de abril de 2007 publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, entre otras atribuciones la de expedir las normas, acuerdos, y resoluciones relacionados con la dirección y control de la actividad pesquera en el país;

Que, la desconcentración administrativa tiene como finalidad que las máximas autoridades de las entidades u organismos del sector público, delegan sus facultades o atribuciones que no se hallaren prohibidas por ley o por decreto a entes de menor jerarquía pertenecientes a la misma institución, para que bajo su exclusiva responsabilidad ejecuten determinadas actividades legalmente permitidas; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Administrativo, Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No. 636.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Subsecretario de Recursos Pesqueros del Viceministerio de Acuacultura y Pesca el ejercicio de las competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades establecidas legalmente a la máxima autoridad, para continuar suscribiendo los actos * administrativos normativos y autorizaciones para la ejecución de la actividad pesquera en sus diversas fases; para lo cual, se contará con el apoyo de las áreas técnicas orgánicamente dependientes de dicha Subsecretaría, contando además con la asesoría y aprobación jurídica de la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; sin perjuicio de las atribuciones y competencias otorgadas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el Acuerdo Ministerial No. 074 de 3 de abril de 2007 publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007.

Artículo 2.- Las delegaciones contenidas en el presente instrumento, serán ejercidas conforme los principios constitucionales y legales que rigen el ordenamiento jurídico, siendo los delegados personal y directamente responsables civil, administrativa y penalmente por sus acciones u omisiones referentes a los procesos materia del presente Acuerdo.

Los delegados deberán informar- constantemente al Despacho Ministerial de la toma de decisiones y las resoluciones adoptadas.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que regirá a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Viceministerio de Acuacultura y Pesca.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Registro Oficial N° 484 Jueves 9 de mayo de 2019 – 17

Dado en Guayaquil, a los 21 día(s) del mes de Abril de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr Mgs. Pablo José Campana Sáenz, Ministro de Producción. Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 24 de abril de 2019.- Firma: Ilegible.

No. 010-2019

Ing. Aurelio Hidalgo Zavala

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde «(…) ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el Código Orgánico Administrativo establece en el artículo 47 lo siguiente: «Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia.

Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. «

Que, El artículo 69 ibídem determina que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias en otros órganos de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes, indicando que la delegación de gestión ni supone cesión de la titularidad de la competencia, y contendrá lo señalado en el artículo 70 del mismo cuerpo legal.

Que, el numeral 9 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en concordancia al artículo 4 del reglamento de la misma norma nos habla de la atribución de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado;

Que, el numeral 16 del artículo 6 de la Ley indicada en el considerando precedente, en el cual se establece que:

«La Máxima Autoridad quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u organismo contratante»;

Que, el artículo 22 ibídem establece que: «Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado»;

Que, el artículo 25 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone: «Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de cada entidad contrátame o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes, o servicios incluidos los de consultoría que se contratarán durante ese año, en función de sus respectivas metas institucionales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley»;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República (…)»»:

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece la capacidad legal del Ministro de Transporte y Obras Públicas para delegar atribuciones a los funcionarios de la institución cuando lo estime conveniente;

Que, mediante Informe Técnico No. MTOP-DARH-2017-432 de 19 de julio de 2017, suscrito por la Ing. Lorena Apunte, Directora de Administración de Recursos Humanos(S), en su parte pertinente informa que se ha dado cumplimiento al Acuerdo Ministerial 054 del 1 de noviembre de 2016 y se ha procedido con la desconcentración en temas de talento humano en todas las Direcciones Provinciales del MTOP.

Que, Mediante Acuerdo Ministerial No. 046-2017 de 21 de julio de 2019. se delega atribuciones al Coordinador General Administrativo Financiero y a los Subsecretarios Zonales.

Que, es necesario realizar una reforma al Acuerdo No. 046-2017 de 21 de julio de 2017, incluyendo atribuciones adicionales para la gestión administrativa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para de esa manera hacerla más efectiva y eficaz; y,

En ejercicio de las atribuciones que le concede el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República; el artículo 70 del Código Administrativo Financiero; y. los artículos 55 y 170, numeral 2, del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

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Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO No. 046-2017 DE 21 DE JULIO DE 2017

Artículo 1.- DELEGAR al/la señor/a Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a.- Para que a más de las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y sus respectivas reformas; a nombre y representación del señor Ministro en calidad de Autoridad Nominadora, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa aplicable, ejerza y ejecute todas aquellas funciones y atribuciones que le correspondan al Ministro de Transporte y Obras Públicas en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General, Código del Trabajo, y más normativa aplicable; en las que se incluye expresamente:

  1. Emitir y suscribir de todos aquellos actos adminis­trativos, convenios, contratos y documentos, relacionados con la administración de los servidores y funcionarios que prestan sus servicios en la Administración Central y de los puestos de Nivel Jerárquico Superior de los procesos desconcentrados, previa autorización de la máxima autoridad, que se hallan bajo el régimen de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y del personal regulado por el Código de Trabajo.
  2. Suscribir nombramientos, así como acciones de personal, autorizar y celebrar los contratos de servicios ocasionales, así como los contratos del personal regulado por el Código de Trabajo, sea por ingresos o renovaciones, sobre la base de los informes previos emitidos por la Dirección de Administración de Talento Humano de los servidores y funcionarios que prestan sus servicios en la Administración Central.
  3. Ejercer la facultad sancionadora de conformidad con la Ley, para el personal sujeto a la Ley Orgánica del Servicio Público de los servidores y funcionarios que prestan sus servicios en la Administración Central y de los puestos de Nivel Jerárquico Superior de los procesos desconcentrados; a excepción de la suscripción de la Resolución de destitución o suspensión temporal y Acciones de Personal correspondientes a Sumarios Administrativos por faltas graves.
  4. La emisión y suscripción de trámites de desahucio, peticiones de visto bueno ante el Inspector de Trabajo, contratos de trabajo y demás sanciones a las que hubiera lugar, de conformidad a los Reglamentos Internos:, y suscribir todos los documentos correspondientes al personal de la Administración Central amparados por el Código del Trabajo, que se generen en el proceso;
  5. Revisar y negociar el pliego de peticiones presentado por el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Transporte y Obras Pública, así como aprobar y suscribir el Contrato Colectivo o el Acta Transaccional correspondiente;
  1. Autorizar viáticos, subsistencias, alimentación, movilización y/o transporte, horas suplementarias, horas extraordinarias y anticipos de remuneraciones, previo cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables; del personal de la administración central;
  2. Autorizar vacaciones, licencias con y sin remu­neración, y demás movimientos del personal de Planta Central; y comisiones de servicio, cambios, traslados y traspasos administrativos a Nivel Nacional;

h) Aceptar las renuncias del personal sujeto a la Ley Orgánica de Servicio Público o al Código del Trabajo, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes; de los servidores y funcionarios que prestan sus servicios en la Administración Central, excepto de los funcionarios del Nivel Jerárquico Superior del Ministerio;

i) Aprobar los programas de capacitación, protección laboral y bienestar social;

j) Aprobar las estrategias de fortalecimiento de la gestión institucional en el ámbito del desarrollo institucional, talento humano, administrativos y financieros; y, con excepción de la emisión y suscripción de actos administrativos que contengan la gestión y aprobación de los procesos de reclasificación;

k) Autorizar la compensación por residencia y transporte de todos los servidores y funcionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de acuerdo con la normativa vigente;

l) Celebrar acuerdos interinstitucionales, de confiden­cialidad, memorandos de entendimiento, convenios de cooperación nacionales e internacionales dentro del ámbito de competencia »de la Coordinación General Administrativa Financiera; y cualquier otro que de igual o similar naturaleza sea necesario para el cumplimiento de las funciones y atribuciones de este Ministerio;

m) Suscribir la documentación para la apertura y cierre de cuentas bancarias en la banca pública y privada, previo cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables;

n) Autorizar el inicio de los concursos de méritos y oposición a Nivel Nacional, efectuar la convocatoria respectiva, y controlar que estos procesos se realicen conforme a la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y la Norma Técnica respectiva;

o) Requerir de los Organismos de Control gubernamental la ejecución de auditorías que permitan evaluar la gestión institucional a nivel Nacional;

p) Aprobar y reformar el Plan Anual de Contrataciones PAC de la Administración Central; en los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas poel SERCOP.

Registro Oficial N° 484 Jueves 9 de mayo de 2019 – 19

q) Suscribir y ejecutar los actos administrativos de Importaciones que se realicen a nombre de nuestra Institución a través del sistema ECUAPASS de la SENAE y demás entidades gubernamentales.

r) Coordinar y supervisar la programación del presupuesto del Ministerio, así como la revisión de su proforma presupuestaria, previo conocimiento del señor Ministro;

s) Dirigir, coordinar y controlar las actividades de administración financiera del Ministerio y de sus unidades desconcentradas, de acuerdo a la normativa pertinente, y vigilar la incorporación y cumplimiento de los procesos específicos de control interno; y,

t) Suscribir la documentación relacionada con la solicitud de dictámenes y autorizaciones dirigidas a la Presidencia de la República, Secretaría Nacional de la Administración Pública, Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, Ministerio de Finanzas y Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público; en el ámbito de sus competencias.

Artículo 2.- DELEGAR a los/las señores/as Subsecretarios/ as Zonales.- Para que a más de las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y sus respectivas reformas; a nombre y representación del señor Ministro en calidad de Autoridad Nominadora, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa aplicable, ejerzan y ejecuten todas aquellas funciones y atribuciones que le correspondan a los proceso desconcentrados de Gestión Interna Administrativa Financiera del Ministro de Transporte y Obras Públicas en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General, Código del Trabajo, y más normativa aplicable; en las que se incluye expresamente:

  1. Suscribir nombramientos, así como acciones de personal, celebrar los contratos de servicios ocasionales, así como los contratos del personal regulado por el Código de Trabajo, sea por ingresos o renovaciones, sobre la base de los informes previos emitidos por sus Responsables de Talento Humano y Directores, respectivamente. Previo a la contratación de personal bajo cualquier modalidad prevista en Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General, Código del Trabajo, y más normativa aplicable, se deberá solicitar la autorización de la Máxima Autoridad o su Delegado para el efecto, a fin de que suscriban los Delegados Desconcentrados los actos administrativos y de simple administración correspondientes;
  2. Ejercer la facultad sancionadora de conformidad con la Ley, para el personal sujeto a la Ley Orgánica del Servicio Público; a excepción de procesos de régimen disciplinario correspondientes a Faltas Graves;
  1. La emisión y suscripción de trámites de desahucio, peticiones visto bueno ante el Inspector de Trabajo, contratos de trabajo y demás sanciones a las que hubiera lugar, de conformidad al Reglamento Interno; y suscribir todos los documentos correspondientes al personal amparados por el Código del Trabajo que se generen en el proceso, los cuales deberán ser comunicados a Planta Central previamente;
  2. Todos aquellos actos administrativos, convenios, contratos y documentos, relacionados con la administración de los servidores y funcionarios que prestan sus servicios en las unidades administrativas de los procesos desconcentrados a su cargo;
  3. Aceptar las renuncias del personal sujeto a la Ley Orgánica de Servicio Público o al Código del Trabajo, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes;
  4. Autorizar viáticos, subsistencias, alimentación, movilización y/o transporte, horas suplementarias, horas extraordinarias, previo cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables; del personal a su cargo; y,
  5. Autorizar vacaciones, licencias con y sin remune­ración, y demás movimientos del personal a su cargo.

Artículo 3.- Prohibir expresamente a los/las señores/as Subsecretarios/as Zonales lo siguiente:

  1. La ejecución de los Concursos de Méritos y Oposición;
  2. La Gestión y aprobación de los procesos de Reclasificación; Restructuración o simplificación de Unidades y Procesos, Reformas al Manual de Descripción, Clasificación y Valoración de Puestos Institucional;
  3. Autorizar Comisiones de Servicios, con y/o sin remuneración;
  4. Disposición de simplificación o eliminación de trámites.
  5. Ejecutar el proceso de selección de personal sin autorización previa.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Presente Acuerdo Ministerial es de obligatorio cumplimiento para el personal del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

SEGUNDA.- Para la Ejecución del Presente Acto Administrativo el Coordinador General Administrativo Financiero, deberá realizar las acciones necesarias orientadas al cumplimiento de la presente delegación; y será responsable de manera conjunta con los Subsecretarios Zonales por los actos realizados en el ámbito de sus competencias: administrativa, civil y penalmente como parte del ejercicio de la presente delegación.

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TERCERA.- La Coordinación General Administrativa Financiera y la Dirección de Administración de Recursos Humanos, serán responsables de la supervisión periódica y del moni toreo permanente de la presente delegación y para el efecto, emitirán los informes correspondientes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Deróguese todas aquellas normas y disposiciones que se opongan al presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,

Publíquese y Comuníquese, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a. 23 de abril de 2019.

f.) Ing. Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

Nro. MPCEIP-VCE-2019-0002-R

Quito, 23 de abril de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, los numerales 2 y 3 del artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen que la política comercial del Estado tendrá como objetivos, regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial y. fortalecer el aparato productivo y la producción nacional;

Que, el artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: «Los actos normativos surtirán afecto desde el día en que su texto aparece publicado íntegramente en el Registro Oficial. En situaciones excepcionales y siempre que se trate de actos normativos referidos exclusivamente a potestades de los poderes públicos o en casos de urgencia debidamente justificada, se podrá disponer que surtan efecto desde la fecha de su expedición «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior como rector de la política de comercio exterior e inversiones;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la República dispuso en la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca. El artículo 2 ibídem, dispuso que: «Una ve: concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a «Ministerio de Producción. Comercio Exterior. Inversiones y Pesca»:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 636 de 11 de enero de 2019, dispuso la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior; así mismo, designó al señor magister Pablo Campana Sáenz, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, a partir del 14 de enero de 2019;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 20 de 18 de diciembre de 2013, se designó a la Coordinación de Defensa Comercial del Ministerio dé Comercio Exterior (actual Dirección de Defensa Comercial del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca) como Autoridad Investigadora en materia de defensa comercial, para los efectos prescritos en el Código Orgánico de la Producción. Comercio e Inversiones, y en el Reglamento de Aplicación del Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en materia de Política Comercial, sus órganos de control e instrumentos;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 19 003 de 14 de enero de 2019, la máxima autoridad del Ministerio de Producción. Comercio Exterior, Inversiones y Pesca delegó al Viceministro la suscripción de resoluciones que den cumplimiento a lo establecido en la Resolución No. 016-2014 de 23 de mayo de 2014, adoptada por el Comité de Comercio Exterior -COMEX;

Que, mediante Resolución Nro. MPCEIP-VCE-2019-0001-R de 9 de abril de 2019, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, sometió a vigilancia previa al embarque, por un período de doce (12) meses, a las importaciones a consumo de hierro y acero que ingresan por las subpartidas arancelarias detalladas en el Anexo I de la citada Resolución; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 2 de la Resolución No. 016-2014 adoptada por el Comité de Comercio Exterior (COMEX), publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 262 del 6 de junio de 2014, en el Acuerdo Ministerial No. 19 003 de 14 de enero de 2019; y, demás normativa legal aplicable,

Resuelve:

Artículo Único.- Sustitúyase en el artículo 6 de la Resolución No. MPCEIP-VCE-2019-0001-R de 9 de abril de 2019 expedida por el Viceministro de Comercio

Registro Oficial N° 484 Jueves 9 de mayo de 2019 – 21

Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, la palabra «CIF» por la palabra «FOB».

Disposición general única.- Sin perjuicio de la reforma realizada en el presente instrumento, lo demás se mantendrá y sujetará a lo dispuesto en Resolución No. MPCEIP-VCE-2019-0001-R de 9 de abril de 2019.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Documento firmado electrónicamente

Lcdo. Diego Fernando Caicedo Pinoargote, Viceministro de Comercio Exterior.

CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 24 de abril de 2019.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES V PESCA

No. MPCEIP-SC-2019-0075-R

Quito, 17 de abril de 2019.

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología», modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 06 379 emitido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 18 de septiembre de 2006, publicado en Registro Oficial No. 386 del 27 de octubre de 2006, se oficializó con el carácter de Obligatorio la el Reglamento Técnico Ecuatoriano «RTE INEN 015 para el rotulado de productos», el mismo que entró en vigencia el 25 de abril de 2007;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 26 de 22 de febrero de 2007 y sus reformas manifiesta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia: ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección v sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad)’ el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, de conformidad con el último inciso del artículo 8 de la Ley Ibídem, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del artículo 17 de la ley ibídem, en donde se establece que «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia, es competente para aprobar oficializar, y derogar los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos emitidos por el INEN; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, el inciso primero del artículo 29 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados cotí la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad

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propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 18152 del 09 de octubre de 2018 emitido por el Ministro de Industrias y Productividad, se dispone realizar un análisis y mejora de los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos RTE INEN, a fin de determinar si cumplen con los objetivos legítimos planteados al momento de su emisión, por lo que el RTE INEN 010 se encuentra en un análisis integral con la participación de diferentes partes interesadas, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo en mención.

Que, a través del Decreto Ejecutivo N° 559 de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 387 del ,13 diciembre de 2018. el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la Fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido el proceso de fusión por absorción, se modifica la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior. Inversiones y Pesca;

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo determina que todo acto normativo de carácter administrativo «Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y deforma directa.

Que, el artículo 99 del estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. «

Que, mediante Oficio N° NEN-INEN-2019-0490-OF de 10 de abril de 2019 con asunto «Derogación de 10 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos, RTE INENº c/el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, en su parte pertinente se manifiesta lo siguiente:

«En cumplimiento con los compromisos adquiridos por parte del Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, en las reuniones de socialización de los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos RTE INEN, y tras el proceso de mejora regulatoria, adjunto encontrará el informe técnico para la derogación de 10 RTE INEN

Que, mediante informe técnico N° DRE-2019-19 de 10 de marzo de 2019 se concluye: «Después de una revisión técnica, en 7 RTE INEN se identificó que los requisitos establecidos en los mismos no se encuentran alineados con la definición establecida para objetivos legítimos en la base legal de los reglamentos técnicos ecuatorianos «; entre los cuales se encuentra el RTE INEN 015, del cual en su parte pertinente menciona: (…) «el RTE INEN 015 no presenta subpartidas arancelarias, y no es controlado en Ventanilla Única Ecuatoriana «;

Que, mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0288 de fecha 10 de abril de 2019, se procedió a la aprobación de la Derogatoria del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda Derogar en su totalidad el Reglamento Técnico Ecuatoriano «RTE INEN 015 para el rotulado de productos»;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Deróguese en su totalidad el Acuerdo Ministerial No. 06 379 emitido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el 18 de septiembre de 2006, publicado en Registro Oficial No. 386 del 27 de octubre de 2006, mismo que contiene el Reglamento Técnico Ecuatoriano «RTE INEN 015 para el rotulado de productos»;

ARTÍCULO 2.- En atención a lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicará y tendrá plena validez las disposiciones contempladas en los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos que a la fecha de entrada en vigor del presente instrumento jurídico, se encuentren vigentes con sus respectivas revisiones y/o modificatorias.

ARTÍCULO 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 17 de abril de 2019.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario de Calidad.

CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 24 de abril de 2019.- Firma: Ilegible.

Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2018-035

Abg. María Cecilia Vargas Costales

LIQUIDADORA

EMPRESA PÚBLICA

DE FÁRMACOS ENFARMA EP

EN LIQUIDACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 84 de la Constitución de la República dispone: «Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios

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para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución. «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: «Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República dispone: «Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. «;

Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución de la República dispone: «Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas (…) «:

Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 4.- DEFINICIONES.-Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado. «;

Que, el artículo 54 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 54.- NORMAS SUPLETORIAS.-En lo que se refiere a las normas de procedimiento no contempladas en esta Ley, tanto para la fusión como para la escisión, se aplicarán las normas previstas en la Ley de Compañías.»;

Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 55.- PROCEDENCIA.- Cuando una empresa pública haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público y siempre que no fuese posible su fusión, el ministerio o institución rectora del área de acción de la empresa pública o la máxima autoridad del gobierno autónomo descentralizado propondrá al Directorio de la empresa su liquidación o extinción, aplicando para el efecto lo previsto en el articulo anterior. «;

Que, los numerales 1, 3, 8 y 9 del artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 59.-ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pública: 1. Representar a la empresa pública, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidación; (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa (…) 8. Concertar transacciones o celebrar convenios con los acreedores y someter a la empresa a procedimientos alternativos para la solución de conflictos, cuando así convenga a los intereses empresariales; 9. Pagar a los acreedores;… «;

Que, los numerales 2, 5, 9 y 13 del artículo 389 de la Ley de Compañías disponen: «Art. 389.- Incumbe al liquidador de una compañía: (…) 2. Realizar las operaciones sociales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la compañía (…) 5. Enajenar los bienes sociales con sujeción a las reglas de esta Ley (…) 9. Pagar a los acreedores con los recursos de la compañía (…) 13. Distribuir entre los socios o accionistas el remanente del haber social. El liquidador no podrá repartir entre los socios o accionistas el patrimonio social sin que hayan sido satisfechos todos los acreedores o depositado el importe de sus créditos. «;

Que, los numerales 1 y 3 del artículo 395 de la Ley de Compañías dispone: «Art. 395.- En el caso de que la compañía disponga de bienes, el liquidador observará las reglas siguientes: 1. Realizará el activo y extinguirá el pasivo por cualquiera de los modos previstos en el Código Civil; (…) 3. Venderá los bienes muebles en forma directa o en pública subasta con la intervención de un martillador público. «;

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo dispone: «Art. 128.- Acto normativo de carácter administrativo. Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de ana competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y deforma directa «;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo dispone: «Art. 130.- Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. «

Que, el primer y segundo inciso del numeral 406-12 de las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, disponen: «406-12 Venta de bienes y servicios Las ventas ocasionales de bienes se realizarán de acuerdo con los procedimientos fijados en las leyes y reglamentos sobre la materia. Las servidoras y servidores responsables de organizar la junta de remates y demás procedimientos previos para autorizar las enajenaciones, los avalúos de ventas y adjudicar los bienes, cumplirán sus funciones resguardando los intereses institucionales y en concordancia con las disposiciones reglamentarias. «;

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Que, el artículo 4 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público dispone: «Art. 4.-Reglamentación Interna.- Corresponderá a las entidades y organismos comprendidos en el articulo 1 del presente reglamento, implementar su propia normativa para la recepción, registro, identificación, almacenamiento, distribución, custodia, uso, control, egreso o baja de los bienes del Estado, sin contravenir las disposiciones de este instrumento. «;

Que, el artículo 79 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, dispone: «Art. 79.- Procedimientos que podrán realizarse para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubiera dejado de usarse.- Las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del presente reglamento podrán utilizar los siguientes procedimientos para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubieran dejado de usarse: a) Remate 1. De bienes muebles al martillo; 2. De bienes muebles en sobre cerrado; 3. De Inmuebles; 4. De instalaciones industriales 5. De bienes muebles en linea o por medios electrónicos b) Venta de Bienes Muebles 1. Venta una vez agotado el procedimiento de remate 2. Venta directa sin procedimiento previo de remate c) Permuta d) Transferencia Gratuita e) Chatarrización j) Reciclaje de Desechos g) Destrucción h) Baja»;

Que, mediante acuerdo de la Contraloría General del Estado Nro. 041-CG-2017 de 22 de diciembre del 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre del 2017, se expidió el «Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público» y se derogó todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan o no guarden conformidad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial Nro. 98 de 30 de diciembre de 2009, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: «Artículo I.- Crear la empresa pública de Fármacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1103 de 30 de junio de 2016, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: «Artículo I.- Disponer la extinción de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberá efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas «;

Que, mediante Acta Nro. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, procedió a nombrar a la Abg. María Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pública antes mencionada;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN-2017-042, de 03 de agosto del 2017,

la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación resolvió expedir el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP -LIQUIDACIÓN – 2018-18 de 12 de marzo de 2018, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «EXPEDIR LAS REFORMA SAL REGLA MENTÓ DE REMA TE DE BIENES DÉLA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN”; y

En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:

Resuelve:

EXPEDIR LAS REFORMAS AL REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN.

SECCIÓN III.I.- DE LA VENTA DIRECTA DE BIENES MUEBLES UNA VEZ AGOTADO LOS PROCEDIMIENTOS PREVIOS.

Art. 1.- Remplazar el artículo 37.1.- Procedencia.- del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN por el siguiente:

«Art. 37.1.-Procedencia.- Una vez que la máxima autoridad haya declarado desierta la venta directa con convocatoria o la venta directa fallida a través de la correspondiente resolución motivada, podrá procederse a la venta directa mientras dure el proceso de liquidación, de los bienes por el cien por ciento del valor del avalúo, de conformidad con los lincamientos expuestos en la presente sección. «

Art. 2.- Remplazar el artículo 37.2.-Documentos previos.- del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN por el siguiente:

«Art. 37.2.- Documentos previos,- Previo a la autori­zación de la máxima autoridad para el inicio del proceso de venta directa mientras dure el proceso de liquidación, una vez declarada desierta la venta directa con convocatoria o la venta directa fallida, será necesario contar con el informe técnico correspondiente que deberá ser emitido por la Jefatura Administrativa, mismo que contendrá la constatación física, la determinación de la existencia, la verificación del estado, la recomendación de la venta directa mientras dure el proceso de liquidación, bajo la presente modalidad y demás información relevante de los bienes. «

Art. 3.- Remplazar el artículo 37.5.- Publicidad.- del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA

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EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN por el siguiente:

«Art. 37.5.- Publicidad.- A fin de ejecutar el proceso de venta directa mientras dure el proceso de liquidación, de acuerdo a la presente sección, la institución propenderá publicar anuncios periódicamente, a través de los medios que considere necesarios, de los bienes que se sujetarán al referido proceso, a partir del siguiente día de la emisión de la resolución de inicio del proceso de venta directa mientras dure el proceso de liquidación, para que cualquier persona, natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera pueda adquirirlos. Cualquier tipo de publicación relacionada a este proceso será modificada o cancelada, por la máxima autoridad, previo informe motivado de la Junta de Venta. «

Art. 4.- Remplazar el artículo 37.7.- Inspección de Bienes.- del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN por el siguiente:

«Art. 37.7.- Inspección de bienes.- Los interesados en adquirir los bienes sometidos a la venta directa mientras dure el proceso de liquidación, bajo la presente modalidad, podrán inspeccionar los mismos de forma permanente, a partir del siguiente día de la emisión de la resolución de inicio de este proceso y hasta finalizar el proceso de liquidación. Cualquier tipo de modificación relacionada a la inspección será realizado previo informe de la Junta de Venta y autorización de la máxima autoridad. El horario y demás especificaciones estarán establecidos por la Junta de Venta en las correspondientes bases. «

Art. 5.- Remplazar el articulo 37.8.- Forma de pago.- del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN por el siguiente:

«Art. 37.8.- Forma de Pago.- Por la naturaleza del presente proceso, los interesados solo podrán realizar los pagos de bienes que desean adquirir, de mínimo el cien por ciento del valor del avalúo, a través de cheque certificado, depósito o transferencia bancaria, previo a la adjudicación del bien o bienes, la Junta de Venta verificará que el interesado haya presentado los documentos solicitados en las bases y cumplido con las solemnidades y procedimientos establecidos en la presente sección. Una vez presentados los documentos señalados, la Junta de Venta recomendará expresamente a la máxima autoridad que adjudique el bien al interesado, por cumplir con los requisitos legales. La máxima autoridad adjudicará el bien al interesado, sin más trámite, «

Art. 6.- Remplazar el artículo 37.8.- Adjudicación.- del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN por el siguiente:

«Art. 37.8.- Adjudicación.- Previo a la adjudicación del bien o bienes, la Junta de Venía verificará que el interesado haya presentado los documentos solicitados en las

bases y cumplido con las solemnidades y procedimientos establecidos en la presente sección. Una vez presentados los documentos señalados, la Junta de Venta recomendará expresamente a la máxima autoridad que adjudique el bien al interesado, por cumplir con los requisitos legales. La máxima autoridad adjudicará el bien al interesado, sin más trámite. «

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encargar a la Coordinación de Despacho la notificación y difusión del presente instrumento.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

TERCERA.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.

CUARTA.- Dispóngase a la Gerencia de Asesoría Jurídica la Codificación de la siguiente normativa legal:

  • REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP- EN LIQUIDACIÓN, RESOLUCIÓN NO. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN-2017-042 de 03 de agosto de 2017.
  • REFORMAS AL REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP-EN LIQUIDACIÓN, RESOLUCIÓN NO. ENFERMA EP-LIQUIDACIÓN-2018-018 de 12 de marzo de 2018.
  • REFORMAS AL REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN, RESOLUCIÓN NRO. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2018-035 de 28 de diciembre de 2018.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Derogar toda norma de igual o inferior jerarquía, que se oponga al contenido de la presente resolución.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de diciembre del 2018.

f.) Abg. María Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa Pública de Fármacos – ENFARMA EP – En Liquidación.

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No. ENFARMA EP LIQUIDACIÓN – 2018-036

Abg. María Cecilia Vargas Costales

LIQUIDADORA

EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS

– ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 84 de la Constitución de la República dispone: «Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución. «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: «Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República dispone: «Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. «;

Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución de la República dispone: «Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos. la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas (…) «:

Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 4.- DEFINICIONES.-Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado. «;

Que, el artículo 54 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 54.- NORMAS SUPLETORIAS.-En lo que se refiere a las normas de procedimiento no

contempladas en esta Ley, tanto para la fusión como para la escisión, se aplicarán las normas previstas en la Ley de Compañías.»;

Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 55.- PROCEDENCIA.- Cuando una empresa pública haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público y siempre que no fuese posible su fusión, el ministerio o institución rectora del área de acción de la empresa pública o la máxima autoridad del gobierno autónomo descentralizado propondrá al Directorio de la empresa su liquidación o extinción, aplicando para el efecto lo previsto en el artículo anterior. «;

Que, los numerales 1, 3, 8 y 9 del artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 59.-ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pública: 1. Representar a la empresa pública, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidación; (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa (…) 8. Concertar transacciones o celebrar convenios con los acreedores y someter a la empresa a procedimientos alternativos para la solución de conflictos, cuando así convenga a los intereses empresariales; 9. Pagar a los acreedores «;

Que, los numerales 2, 5, 9 y 13 del artículo 389 de la Ley de Compañías disponen: «Art. 389.- Incumbe al liquidador de una compañía: (…) 2. Realizar las operaciones sociales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la compañía (…) 5. Enajenar los bienes sociales con sujeción a las reglas de esta Ley (…) 9. Pagar a los acreedores con los recursos de la compañía (…) 13. Distribuir entre los socios o accionistas el remanente del haber social. El liquidador no podrá repartir entre los socios o accionistas el patrimonio social sin que hayan sido satisfechos todos los acreedores o depositado el importe de sus créditos.»;

Que, los numerales 1 y 3 del artículo 395 de la Ley de Compañías dispone: «Art. 395.- En el caso de que la compañía disponga de bienes, el liquidador observará las reglas siguientes: 1. Realizará el activo y extinguirá el pasivo por cualquiera de los modos previstos en el Código Civil; (…) 3. Venderá los bienes muebles en forma directa o en pública subasta con la intervención de un martillador público.»:

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo dispone: «Art. 128.- Acto normativo de carácter administrativo. Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y deforma directa «;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo dispone: «Art. 130.- Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácte administrativo

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únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. «;

Que, el primer y segundo inciso del numeral 406-12 de las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, disponen: «406-12 Venta de bienes y servicios Las ventas ocasionales de bienes se realizarán de acuerdo con los procedimientos fijados en las leyes y reglamentos sobre la materia. Las servidoras y servidores responsables de organizar la junta de remates y demás procedimientos previos para autorizar las enajenaciones, los avalúos de ventas y adjudicar los bienes, cumplirán sus funciones resguardando los intereses institucionales y en concordancia con las disposiciones reglamentarias. «;

Que, el artículo 4 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público dispone: «Art. 4.-Reglamentación Interna.- Corresponderá a las entidades y organismos comprendidos en el articulo 1 del presente reglamento, implementar su propia normativa para la recepción, registro, identificación, almacenamiento, distribución, custodia, uso, control, egreso o baja de los bienes del Estado, sin contravenir las disposiciones de este instrumento. «;

Que, el artículo 79 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, dispone: «Art. 79.-Procedimientos que podrán realizarse para el egreso v baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubiera dejado de usarse.- Las entidades u organismos señalados en el articulo I del presente reglamento podrán utilizar los siguientes procedimientos para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubieran dejado de usarse: a) Remate I. De bienes muebles al martillo; 2. De bienes muebles en sobre cerrado; 3. De Inmuebles; 4. De instalaciones industriales 5. De bienes muebles en linea o por medios electrónicos b) Venta de Bienes Muebles 1. Venta una vez agotado el procedimiento de remate 2. Venta directa sin procedimiento previo de remate c) Permuta d) Transferencia Gratuita e) Chatarrización f) Reciclaje de Desechos g) Destrucción h) Baja»;

Que, mediante Acuerdo de la Contraloría General del Estado Nro. 041-CG-2017 de 22 de diciembre del 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre del 2017, se expidió el «Reglamento General para la Administración. Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público » y se derogó todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan o no guarden conformidad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial Nro. 98 de 30 de diciembre de 2009, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: «Artículo 1.- Crear la empresa pública de Fármacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1103 de 30 de junio de 2016, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: «Articulo 1.- Disponer la extinción de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberá efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas «;

Que, mediante Acta Nro. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, procedió a nombrar a la Abg. María Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pública antes mencionada;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN-2017-042 de 03 de agosto del 2017, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación resolvió expedir el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP -LIQUIDACIÓN – 2018-18 de 12 de marzo de 2018, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «EXPEDIR LAS REFORMAS AL REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN”;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP -LIQUIDACIÓN – 2018-35 de 12 de diciembre de 2018, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «EXPEDIR LAS REFORMAS AL REGLAMENTO DE REMA TE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN (…)»; además dentro de las disposiciones generales dispuso: «CUARTA.- Dispóngase a la Gerencia de Asesoría Jurídica la Codificación de la siguiente normativa legal:

  • REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP- EN LIQUIDACIÓN. RESOLUCIÓN NO. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN-2017-042 de 03 de agosto de 2017.
  • REFORMAS AL REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP-EN LIQUIDACIÓN, RESOLUCIÓN NO. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN-2018-018 de 12 de marzo de 2018.
  • REFORMAS AL REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN. RESOLUCIÓN NRO. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2018-035 de 28 de diciembre de 2018 «;

En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:

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Resuelve:

EXPEDIR LA «CODIFICACIÓN AL REGLAMENTO

DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA

PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP EN

LIQUIDACIÓN»

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. L- Objeto.- El presente reglamento tiene como objeto establecer los procedimientos para el remate de bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, sin que estos procedimientos puedan ser interpretados como nuevas operaciones relativas al objeto de la empresa.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- El contenido del presente reglamento es de aplicación obligatoria para todos los servidores públicos la Empresa Pública de Fármacos EN FARM A EP en Liquidación y para quienes bajo cualquier concepto presten servicios para la referida empresa pública, ya sea de manera directa o indirecta y tengan injerencia en cualquiera de las etapas de los procesos de remate de bienes muebles e inmuebles de propiedad de la empresa pública mencionada, así como para los particulares que participen en los referidos procesos de remate de bienes muebles e inmuebles.

CAPÍTULO II

NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS DE REMATE

Art. 3.- Autorización de inicio del proceso de remate de bienes.- En virtud del proceso de liquidación de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación y a efecto de cumplir con las disposiciones legales establecidas en los considerandos del presente instrumento, le corresponde a la máxima autoridad de ésta autorizar el inicio del proceso de remate de bienes muebles e inmuebles de su propiedad y determinar la modalidad del mismo, de conformidad a las disposiciones expuestas en el presente reglamento.

Le corresponde a la Junta de Remates llevar a cabo los procedimientos de remate de bienes muebles e inmuebles, según la autorización expuesta en el párrafo anterior, así como las disposiciones constantes en este instrumento. El remate de bienes muebles podrá efectuarse al martillo, mediante concurso de ofertas en sobre cerrado; o, de manera electrónica, previa autorización de la máxima autoridad.

Art. 4.- Documentos previos.- Previo a la autorización de la máxima autoridad para el inicio del proceso de remate a que hubiere lugar, será necesario contar con el informe técnico correspondiente que deberá ser emitido por la Jefatura Administrativa, mismo que contendrá la constatación física, la determinación de la existencia, la verificación del estado, la recomendación de modalidad de remate y demás información relevante de los bienes a rematar. Si en el informe técnico se determina que los

bienes o inventarios todavía son necesarios para la entidad u organismo, concluirá el trámite para aquellos bienes y se archivará el expediente. Caso contrario, se procederá de conformidad con las normas señaladas para los procesos de remate, venta, permuta, transferencia gratuita, traspaso, chatarrización, reciclaje, destrucción, según corresponda, observando para el efecto, las características de registros señaladas en la normativa pertinente. Cuando se presuma de la existencia de bienes que tengan un valor histórico, se observará lo preceptuado en la Ley Orgánica de Cultura.

Art. 5.- Emblemas y logotipos.- Antes de la entrega recepción de los bienes, que se transfieran mediante remate, deberán desaparecerse los logotipos, insignias y más distintivos de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación, así como en el caso de vehículos, retiradas las placas y canceladas las matriculas oficiales.

Art. 6.- Los avalúos.- El avalúo de los bienes muebles lo realizará quien posea en la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación los conocimientos científicos, artísticos o técnicos y la experiencia necesaria para valorar los bienes a ser rematados, quienes considerarán el valor comercial actual, el precio de adquisición, el estado actual, el valor de bienes similares en el mercado y en general, todos los elementos que ilustren su criterio en cada caso, de manera que se asigne su valor razonable o valor realizable neto. De no existir quien posea los conocimientos científicos, artísticos o técnicos y la experiencia necesaria para valorar los bienes, se recurrirá a la contratación de un perito según la naturaleza y características de los bienes de que se trate.

El avalúo de los bienes inmuebles será realizado por las municipalidades y distritos metropolitanos respectivos, considerando los precios comerciales actualizados de la zona. En las municipalidades que no cuenten con la Dirección de Avalúos y Catastros el avalúo lo efectuará la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros.

Art. 7.- Participantes en el remate.- Podrán intervenir en el remate las personas capaces para contratar, personalmente o en representación de otras. No podrán intervenir por sí ni por interpuesta persona, quienes ostenten cargo o dignidad en la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, ni su cónyuge o conviviente en unión libre, ni parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; equiparándose inclusive, como primero y segundo grado de afinidad, los familiares por consanguinidad de los convivientes en unión libre.

Estas prohibiciones se aplican también a los peritos contratados, al martillador y quienes hubieren efectuado el avalúo de los bienes, al delegado del organismo de gestión inmobiliaria del sector público cuando integre la Junta de Remates; y a los parientes de éstos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Art. 7.1.-Utilización de herramientas tecnológicas.- Los procesos de remate o venta de los bienes o inventarios, podrán realizarse utilizando los medios tecnológicos diseñados, creados y regulados para tal efecto por las

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entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 del presente reglamento, observando las normas técnicas de la materia, a fin de garantizar la eficacia, eficiencia y transparencia en su ejecución.

Art. 8.- Desierto del Remate.- El remate se declarará desierto, por parte de la máxima autoridad de esta empresa pública, previo informe motivado y sustentado por parte de la Junta de Remates, en los siguientes casos:

  1. Por no haberse presentado postulación alguna;
  2. Por haber sido inhabilitadas todas las postulaciones o la única presentada, de conformidad con el presente reglamento;
  3. Por considerarse inconvenientes para los intereses nacionales o empresariales todas las postulaciones o la única presentada. La declaratoria de inconveniencia deberá estar sustentada en razones económicas, técnicas o jurídicas; y,
  4. Si una vez adjudicados los bienes, se encontrare que existe inconsistencia, simulación o inexactitud en la información presentada por el adjudicatario, la máxima autoridad o su delegado, de no existir otras postulaciones calificadas, declarará desierto el procedimiento de remate sin perjuicio del inicio de las acciones que correspondan en contra del adjudicatario.

En el mismo instrumento, la máxima autoridad dispondrá a la Junta de Remates, realizar el segundo llamamiento para el proceso de remate de bienes,

Art. 9.- Quiebra del remate.- Si dentro de diez (10) días hábiles, siguiente al de la notificación de adjudicación, no se hiciere el pago del precio ofrecido, la Junta de Remates o Junta de Venta informará a la máxima autoridad sobre el particular, recomendando expresamente se declare la quiebra del remate. La máxima autoridad declarará motivadamente la quiebra del remate y en el mismo acto adjudicará los bienes al postor que siguiere en el orden de preferencia y se procederá conforme a las disposiciones del presente reglamento.

La diferencia económica entre la primera postura y la segunda, o entre ésta y la tercera, si fuere el caso, y así sucesivamente, será pagada por el postor que hubiere provocado la quiebra. El valor de dicha diferencia se cobrará, sin más trámite, de los valores consignados para participar en el remate. Si hubiere saldo a cargo de alguno de los postores, la máxima autoridad dispondrá que se adopten las medidas administrativas y/o judiciales que correspondan para su cobro.

Art. 10.- Nulidad del Remate o de la Venta Directa.- El remate o la venta directa se declarará nulo, por parte de la máxima autoridad de esta empresa pública, previo informe motivado y sustentado por parte de la Junta de Remates o Junta de Venta, en los siguientes casos:

  1. Por las causas generales establecidas en la ley,
  2. Si se realiza en día distinto del señalado por la Junta de Remates,
  3. Si no se han publicado los avisos señalados en el artículo 87 de este reglamento,
  4. Si la 0 el adjudicatario es una de las personas prohibidas de intervenir en el remate; y,
  5. Por haberse prescindido de los procedimientos y solemnidades legal y reglamentariamente establecidas.

La nulidad podrá ser declarada de oficio o a petición de parte y tendrá como efecto, el regresar las cosas al estado anterior a la autorización de remate de la máxima autoridad.

CAPÍTULO III

DE LA JUNTA DE REMATES

Art. 11.- Junta de Remates.- Para el remate de bienes muebles e inmuebles, se conformará una Junta de Remates que estará integrada por:

a) La máxima autoridad o su delegado quien la presidirá,

b) El titular de la Jefatura Financiera o su delegado,

c) El titular de la Jefatura Administrativa o su delegado;

y,

d) El Gerente de Asesoría Jurídico o su delegado, quien actuará en calidad de secretario de la Junta de Remates.

Para el caso de bienes inmuebles, también participará como miembro de la Junta de Remates un delegado del organismo designado para ejecutar la gestión inmobiliaria del Sector Público.

Todos los miembros de la Junta de Remates tendrán voz y voto, a excepción del Gerente de Asesoría Jurídica o su delegado, quien actuará en calidad de secretario de la Junta de Remates y tendrá voz pero no voto.

Art. 12.- Quórum.- La Junta de Remates sesionará previa convocatoria realizada por su presidente; en caso de bienes muebles, con al menos tres (3) de sus integrantes, de los cuales al menos deberán estar presentes: la máxima autoridad o su delegado y el Secretario de la misma.

Para el caso de bienes inmuebles, la Junta de Remates podrá sesionar con al menos cuatro (4) de sus integrantes, de los cuales al menos deberán estar presentes: la máxima autoridad o su delegado, el delegado del organismo designado para ejecutar la gestión inmobiliaria del Sector Público y el Secretario de la Junta de Remates.

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Art.- 13.-Atribuciones de la Junta de Remates.- La Junta de Remates tendrá como principal atribución la de ejecutar los procedimientos de remate de bienes muebles e inmuebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación, con estricta observancia a las disposiciones constantes en el presente instrumento y adicionalmente las siguientes:

  1. Elaborar las bases para los procesos de remate;
  2. Elaborar el cronograma de los procesos de remate;
  3. Calificar el cumplimiento de los requisitos de las posturas y ofertas;
  4. Informar y recomendar a la máxima autoridad, sobre la adjudicación, quiebra, declaratoria de desierto o declaratoria de nulidad de los procesos de remate;
  5. Cualquier otra que fuere necesaria para el adecuado desenvolvimiento de los procesos de remate; y,
  6. Las demás que se hallen establecidas en el presente reglamento, así como en la normativa supletoria.

Art. 14.- Señalamiento para remate.- La Junta de Remate señalará el lugar, día y hora que se realizará la diligencia de remate. La fecha del remate será ocho días después del último aviso.

Si en el día del remate no se recibieren las posturas u ofertas, la Junta de Remates procederá a realizar un segundo señalamiento que se fijará para luego de treinta días contados desde la fecha de quiebra del remate y no más allá de sesenta días.

Si en el primer o segundo señalamiento no se hiciere el pago del precio ofrecido, se estará a lo previsto en el artículo 9 de este reglamento.

Art. 15.- Avisos de remate.- La Junta de Remate realizará tres avisos que se publicarán en un periódico de circulación nacional. Las publicaciones de los avisos por la prensa podrán realizarse a día seguido o mediando entre una y otra el número de días que señale la Junta de Remates.

La Junta de Remates publicará el aviso de remate en las páginas web institucionales, que fuere factible.

Los avisos contendrán:

  1. El lugar, día y hora del remate;
  2. La descripción completa y el estado o condición de los bienes;
  3. El precio base del remate;
  4. El lugar, días y hora en que puedan ser inspeccionados los bienes por los interesados; y,
  5. La indicación de la modalidad del remate.

Art. 15.1.- Promoción de procesos de venta o remate.-Para fines de publicidad, transparencia o difusión, a criterio de la máxima autoridad, o su delegado de la entidad u organismo, el aviso de remate o venta, podrá ser publicado a través de medios electrónicos, impresos o escritos.

Art. 16.- Precio base del remate.- En el primer señalamiento, el precio base del remate será el valor del avalúo; en caso de no efectuarse se dejará constancia en un acta suscrita por los miembros de la Junta de Remates y se realizará un segundo señalamiento, tomando como precio base el cien por ciento de dicho avalúo. De no llegarse a realizar el remate en el segundo señalamiento, se procederá conforme a las disposiciones del presente reglamento, según la naturaleza de cada bien.

CAPÍTULO IV

REMATE DE BIENES MUEBLES

SECCIÓN I

DEL REMATE DE BIENES MUEBLES AL MARTILLO

Art. 17.- Requisito para presentar posturas.- Antes de participar en el remate, los interesados consignarán por lo menos el diez por ciento del valor del avalúo de los bienes que deseen adquirir. El valor de la consignación deberá ser depositado o transferido a la cuenta de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación o podrá ser entregado en la Jefatura Financiera a través de cheque certificado.

Cuando los bienes a ser rematados- estén constituidos por un conjunto de unidades o de lotes separables, la consignación, a que se refiere el inciso anterior, dará derecho al interesado para participar en el remate de cualquiera de ese conjunto de unidades o de lotes, siempre que cubra por lo menos el diez por ciento de los respectivos avalúos y no forme parte del precio de otro bien adjudicado al consignante.

La Jefatura Financiera deberá ejecutar las acciones correspondientes a fin de verificar la consistencia y validez de las consignaciones.

Conjuntamente con la consignación, el interesado deberá presentar una carta dirigida a la Junta de Remates, donde expresará su intención de participar en el proceso de remate de los bienes, la especificación del bien sobre el cual participará, su información de contacto (dirección, números de teléfono, correo electrónico), su declaración de no encontrarse impedido de participar en cualquiera de los procesos de remate establecidos en el presente instrumento y cualquier otra información que considere pertinente.

Art. 18.- Del Martillador.- El martillador público será uno de los que conste en la lista de idóneos a las que se refiere el artículo 308 del Código Orgánico de la Función Judicial.

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Art. 19.- Sesión de remate.- Quienes hasta el día hábil anterior a la fecha de la sesión de remate al martillo, hayan cumplido con los requisitos establecidos en el artículo anterior, podrán participar en la referida sesión de remate.

El día y hora previstos en el cronograma del proceso, la Junta de Remates, el martillador y los interesados comparecerán a una única sesión de remate al martillo. La sesión será dirigida por el martillador.

Los interesados que hubiesen acudido a la sesión de remate al martillo deberán registrar su asistencia en el documento que esta empresa pública facilite para el efecto y podrán comparecer a través de un apoderado especial debidamente facultado para el efecto.

Art. 20.- Posturas.- Las posturas se presentarán verbalmente, serán debidamente anotadas, contendrán los nombres y apellidos del postor, la cantidad ofrecida y el bien por el que se hace la oferta. Cada postura será pregonada por el martillador público que intervenga.

La duración de la puja a la alza no podrá ser mayor a quince (15) minutos e iniciará con el precio base del remate.

Para la puja se considerará una variación mínima del uno por ciento (1%) del precio base para generar las ofertas ascendentes.

Art. 21.- Cierre del remate y adjudicación.- De no haber otra postura, después de cumplido lo que se expresa en el artículo anterior, el martillador declarará el cierre del remate y la adjudicación de los bienes rematados al mejor postor.

Se considerará mejor postor al interesado en adquirir los bienes que se encuentren en remate por parte de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación y que habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el presente reglamento, hubiese ofrecido la cantidad más elevada por los bienes mencionados, hasta antes del cierre del remate.

De todo lo actuado se dejará constancia en el acta correspondiente, donde la Junta de Remates recomendará a la máxima autoridad, de ser procedente, la adjudicación de los bienes al mejor postor.

Art. 22.- Pago del bien adjudicado.- Notificada la adjudicación al mejor postor, éste pagará la totalidad del valor ofrecido, mediante depósito o transferencia a la cuenta de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación. Verificado el pago, se entregará al adjudicatario los bienes rematados, de lo cual se dejará constancia en la correspondiente acta de entrega recepción suscrita por el guardalmacén y el adjudicatario. El Tesorero, o quien haga sus veces, realizará los correspondientes depósitos y los comprobantes deberán ser entregados al contador para su registro de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

Art. 23.- Actas y copias.- El Secretario de la Junta de Remates levantará el acta de la diligencia en la que constarán

los siguientes datos: lugar, fecha y hora de iniciación del remate, enunciación de las posturas presentadas, el orden de preferencia de éstas, señalamiento de cada uno de los bienes, descripción suficiente de ellos, cita del número con el que constan en los registros, el valor de la mejor postura, así como la recomendación expresa de adjudicación al mejor postor.

El original del acta firmada por los miembros de la Junta de Remates, el martillador público que intervino en el remate y el adjudicatario, formará parte del expediente del proceso de remate, pudiendo el Secretario de la Junta de Remates otorgar copias a quienes lo soliciten. A cada adjudicatario, aún sin solicitud previa, se le entregará una copia certificada del acta o la parte pertinente del acta de los bienes adjudicados a cada uno de ellos.

Las copias otorgadas de conformidad con el inciso anterior y la resolución de adjudicación constituirán documentos suficientes para la transferencia de dominio a favor de los adjudicatarios y, tratándose de bienes registrados o inscritos, como los vehículos, servirán además para el registro, inscripción y matriculación en nombre del adjudicatario.

Art. 24.- Devolución de las consignaciones.- Los valores consignados para intervenir en el proceso de remate, por quienes no hubieren resultado beneficiados con la adjudicación, les serán devueltos después que el adjudicatario hubiere hecho el pago en la forma en la que se dispone en la presente sección.

Los valores consignados para intervenir en el proceso de remate no generarán interés alguno.

SECCIÓN II

DEL REMATE DE BIENES MUEBLES EN SOBRE CERRADO

Art. 25.- Procedimiento.- Cuando el remate se realice mediante concurso de ofertas en sobre cerrado, se procederá en base a lo dispuesto en este reglamento y además, se señalará el día y la hora límite de la presentación de las ofertas.

Art. 26.- Recepción de sobres.- Hasta el día y hora señalado en el cronograma del proceso de remate y en el lugar indicado en el correspondiente aviso, el Secretario de la Junta de Remates recibirá y asentará en cada sobre, la fe de presentación con la indicación del día y la hora en que los hubiere recibido y así mismo entregará al interesado un comprobante de recepción de la oferta.

El Secretario de la Junta de Remates tendrá bajo su custodia los sobres presentados.

El sobre cerrado contendrá la oferta y además, el diez por ciento (10%) del valor de cada una de ellas en cheque certificado o comprobante de depósito o transferencia bancaria, en la cuenta que se proporcionará en las bases del concurso. Toda propuesta será incondicional y no podrá ofrecer el pago a plazos.

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Conjuntamente con el sobre, el interesado deberá adjuntar:

  1. Declaración de no encontrarse impedido de participar en cualquiera de los procesos de remate establecidos en el presente instrumento y cualquier otra información que considere pertinente.
  2. El formulario de presentación de ofertas completado y suscrito, el mismo que se encuentra disponible en el portal: www.industrias.gob.ec y en las bases del concurso respectiva.

Art. 27.- Apertura y calificación de ofertas.- Quienes hasta el día hábil anterior a la fecha de la apertura y calificación de ofertas, hayan cumplido con los requisitos establecidos en el artículo anterior, podrán participar en la referida diligencia.

El día y hora previstos en el cronograma del proceso, la Junta de Remates y los interesados comparecerán a una única sesión de apertura y calificación de ofertas donde se procederá a abrir los sobres, leer las propuestas, calificarlas y adjudicar los bienes al mejor postor.

Los interesados que hubiesen acudido a la sesión de apertura y calificación de ofertas deberán registrar su asistencia en el documento que esta empresa pública facilite para el efecto y podrán comparecer a través de un apoderado especial debidamente facultado para el efecto.

Art. 28.- Cierre del remate y adjudicación.- Una vez aperturadas y calificadas las ofertas, la Junta de Remates declarará el cierre del remate y la adjudicación de los bienes rematados al mejor postor. Cumplida la hora de presentación de ofertas, se reunirá la Junta para abrir los sobres en presencia de los interesados, leer las propuestas, calificarlas y adjudicar los bienes al mejor postor.

Se considerará mejor postor al interesado en adquirir los bienes que se encuentren en remate por parte de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación y que habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el presente reglamento, hubiese ofrecido la cantidad más elevada por los bienes mencionados, hasta la fecha y hora límite de presentación de sobres.

De todo lo actuado se dejará constancia en el acta correspondiente, donde la Junta de Remates recomendará a la máxima autoridad, de ser procedente, la adjudicación de los bienes al mejor postor.

Art. 29.- Pago del bien adjudicado.- La adjudicación será notificada a todos los oferentes y el adjudicatario pagará el saldo del recio dentro del término de diez días siguientes al de la notificación. Se dejará constancia de todo el proceso en un acta que será suscrita por los miembros de la Junta y el adjudicatario. Verificado el pago, se entregará al adjudicatario los bienes rematados de lo cual se dejará constancia en la correspondiente acta de entrega recepción suscrita por el guardalmacén y el adjudicatario.

Se entregarán los bienes al adjudicatario con una copia del acta que servirá como título de trasferencia de dominio y si no fuere consignado el precio, se aplicará la quiebra del remate.

Art. 30.- Actas y copias.- El Secretario de la Junta de Remates levantará el acta de la diligencia en la que constaran los siguientes datos: lugar, fecha y hora de iniciación del remate, enunciación de las posturas presentadas, el orden de preferencia de éstas, señalamiento de cada uno de los bienes, descripción suficiente de ellos, cita del número con el que constan en los registros, el valor de la mejor postura, así como la recomendación expresa de adjudicación al mejor postor.

El original del acta firmada por los miembros de la Junta de Remates y el adjudicatario, formará parte del expediente del proceso de remate, pudiendo el Secretario de la misma otorgar copias a quienes lo solicite. A cada adjudicatario, aún sin solicitud previa, se le entregará una copia certificada de la acta o la parte pertinente de la acta de los bienes adjudicados a cada uno de ellos.

Las copias otorgadas de conformidad con el inciso anterior y la resolución de adjudicación constituirán documentos suficientes para la transferencia de dominio a favor de los adjudicatarios y, tratándose de bienes registrados o inscritos, como los vehículos, servirán además para el registro, inscripción y matriculación en nombre del adjudicatario.

Art. 31.- Devolución de las consignaciones.- Los valores consignados para intervenir en el proceso de remate, por quienes no hubieren resultado beneficiados con la adjudicación, les serán devueltos después que el adjudicatario hubiere hecho el pago en la forma en la que se dispone en la presente sección.

Los valores consignados para intervenir en el proceso de remate no generarán interés alguno.

SECCIÓN III

DEL REMATE DE BIENES MUEBLES EN LÍNEA O POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Art. 32.- Procedencia- El remate de bienes muebles en línea o por medios electrónicos se realizará en todas sus jases a través de un sistema informático desarrollado para el efecto, para lo cual se expedirán los instructivos correspondientes y las regulaciones específicas que se requieran.

Art. 33.- Publicación del aviso.- El aviso de remate deberá ser publicado en el sistema informático, en el término no menor a ocho días previo a la realización del remate.

Adicionalmente, por transparencia y para fines de publicidad, a criterio de la máxima autoridad, el aviso de remate podrá ser publicado en otros medios electrónicos, impresos o escritos.

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Art. 34.- Aviso de remate en línea o por medios electrónicos.- El aviso de remate en línea o por medios electrónicos contendrá la siguiente información.

  1. El cronograma del procedimiento de remate en línea o por medios electrónicos; requisitos y demás formalidades, con énfasis en las fechas y horas en las que podrán realizar las posturas electrónicas;
  2. Fecha máxima de inscripción para el proceso de remate;
  3. Descripción de los bienes en forma individual o por lote (ítem, cantidad, detalle del estado y lote);
  4. Lugar y periodo hasta el cual podrá efectuarse el reconocimiento de los bienes y horario de atención;
  5. Valor base del remate que será equivalente al valor del avalúo; y
  6. Las demás indicaciones que la autoridad considere necesarias.

Art. 35.- Requisitos de participación.- Para participar en el remate los postores deberán inscribirse a través de la opción en el sistema informático que la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación establezca para el efecto.

El Secretario de la Junta de Remates será el encargado de verificar que los oferentes, cumplan con los requisitos para participar en el remate electrónico, los cuales serán presentados hasta la fecha que se determine en la convocatoria pública. ‘

Art. 36.- Remate electrónico desierto.- En el caso de que no se presenten posturas o interesados, la entidad u organismo podrá realizar lo siguiente:

  1. Realizar un segundo señalamiento observando las disposiciones establecidas en los artículos anteriores.
  2. En caso de que el remate vuelva a quedar desierto, la entidad u organismo iniciará un procedimiento de venta directa, de conformidad con las disposiciones del presente reglamento.

Art. 37.- Adjudicación.- Una vez que se haya concluido el plazo para la presentación de posturas, la Junta de Remate adjudicará el bien sometido a remate a aquella postura que haya ofrecido el valor más alto.

De existir un empate entre las posturas más altas, se elegirá aquella que haya sido presentada en primer lugar.

Art. 38.- Pago de la postura adjudicada.- Una vez adjudicado el bien sometido a remate, el adjudicatario consignará la totalidad de la postura ofrecida a través del sistema informático en un término de diez días contados a partir de la notificación electrónica del acta de adjudicación.

Una vez consignado el valor de la postura, se procederá a la entrega del bien rematado mediante acta de entrega recepción en la que constará entre otros los siguientes datos:

  1. Lugar, fecha y hora de inicio del remate electrónico;
  2. Descripción de los bienes individuales o por lote, con indicación de su valor base;
  3. Monto de la oferta más alta, junto al código de usuario que haya postulado;
  4. Valor total y estado de los bienes rematados;
  5. Otros que requiera la máxima autoridad o la Junta de Remates.

Art. 39.- Quiebra del remate.- En el caso que el postor no consigne la cantidad ofrecida en el término previsto en el artículo anterior, se producirá la quiebra del remate.

SECCIÓN III

VENTA DIRECTA

Art. 40.- Procedencia.- Podrá efectuarse la venta directa de bienes muebles cuando se hubiere llamado por dos veces a remate y no hubiere interesados o las ofertas presentadas no fueren admitidas por contravenir las disposiciones de este reglamento o los bienes fueren de tan poco valor que el remate no satisfaga los gastos del mismo.

La venta directa será dispuesta por la máxima autoridad o su delegado, en base del informe motivado del titular de la unidad encargada del control de bienes o quien haga sus veces, en el cual se indique que los bienes tienen un ínfima valor y que el remate no cubriría los gastos del mismo; o, en caso de haberse declarado dos (2) veces desierto el procedimiento de remate, la recomendación será postulada por parte de la Junta de Remates.

Art. 41.- Precio de venta.- El precio de venta de los bienes muebles se efectuará por unidades o por lotes, según lo resuelva la Junta de Venta que para el efecto se constituya, y servirá como base el cien por ciento del avalúo.

El pago del precio de los bienes muebles será siempre en efectivo o cheque certificado.

Art. 42.-Requisitos.- La presentación de las posturas para la venta directa de bienes muebles, se deberán presentar los siguientes requisitos:

Las ofertas deberán ir acompañadas de al menos el diez por ciento de la base del remate, y podrán ser presentadas en cualquiera de las siguientes formas:

  1. Mediante depósito en la cuenta de la Empresa; y,
  2. Cheque certificado a la orden de la empresa.

34 – Jueves 9 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 484

Todas las ofertas serán incondicionales y no podrán ofrecer pagos a plazos.

Art. 43.- Junta de Venta.- Para la venta directa de bienes muebles, la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación conformará una Junta de Venta que estará integrada por la máxima autoridad, o su delegado, quien la presidirá; el titular de la Jefatura Financiera o quien haga sus veces; el titular de la Jefatura Administrativa o quien haga sus veces: y, un abogado de la entidad quien actuará como Secretario de la Junta quien tendrá voz pero no voto; a falta de abogado actuará como Secretario de la Junta el titular de la Jefatura Administrativa de la empresa pública.

Art. 44.- Aviso en carteles o publicación de venta.- La

Junta de Venta recomendará a la máxima autoridad que la convocatoria de la venta de los bienes muebles se publique a través de las páginas web institucionales a que hubiere lugar, o en su defecto, en carteles que se fijarán en los lugares que se señale.

Las publicaciones en las páginas web institucionales y/o los carteles, según corresponda, indicará el lugar, fecha y hora hasta la cual se remitirán y recibirán las ofertas; fecha y hora en la cual tendrá lugar la apertura de los sobres; y, demás particularidades relativas a la clase y estado de los bienes, así como el lugar, fecha y hora en que los mismos podrán ser conocidos.

Conjuntamente con la oferta, el interesado deberá presentar una carta dirigida a la Junta de Venta, donde expresará su intención de participar en el proceso de venta de los bienes, el formulario de Oferta con la especificación del bien sobre el cual participará, su información de contacto (dirección, números de teléfono, correo electrónico), su declaración de no encontrarse impedido de participar en cualquiera de los procesos establecidos en el presente instrumento y cualquier otra información que considere pertinente.

Art. 45.- Compradores.- A fin de proceder con el proceso de venta directa la institución, deberá realizar una convocatoria a presentar ofertas a:

  1. Entidades de beneficencia,
  2. Personas jurídicas como corporaciones; fundaciones; comunidades con personería jurídica; cooperativas u organizaciones de los sectores comunitarios: cooperativas de economía popular y solidaria; y, empresas y sociedades mercantiles, que puedan tener interés en los bienes a ser vendidos; y.
  3. Personas naturales.

Los interesados presentarán sus ofertas, que tendrán un valor mínimo del cien por ciento del valor del avalúo, para adquirir los bienes.

Art. 46.- Aceptación de la oferta.- La Junta de Venta calificará y aceptará las ofertas, y dispondrá al titular de la ganadora que deposite la diferencia del precio ofrecido, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la notificación respectiva.

Consignado dicho valor, se dejará constancia escrita de la venta en el documento legal pertinente que será suscrito por la máxima autoridad o su delegado y por el comprador, y se entregarán los bienes a éste.

Art. 47.- Acta de venta desierta.- En cada una de las ocasiones en que se declare desierto el remate o la venta en privado, según el caso, se dejará constancia del particular en un acta que se levantará para el efecto.

Art. 48.- Venta directa fallida -Declarada desierta la venta en directo con convocatoria, podrá precederse a la venta de los bienes por el cien por ciento del valor del avalúo, sin necesidad de sujetarse a las disposiciones señaladas en la presente sección.

SECCIÓN V

DE LA VENTA DIRECTA DE BIENES

MUEBLES UNA VEZ AGOTADO LOS

PROCEDIMIENTOS PREVIOS

Art. 49.-Procedencia.- Una vez que la máxima autoridad haya declarado desierta la venta directa con convocatoria o la venta directa fallida a través de la correspondiente resolución motivada, podrá procederse a la venta directa mientras dure el proceso de liquidación, de los bienes por el cien por ciento del valor del avalúo, de conformidad con los lineamientos expuestos en la presente sección.

Art. 50.- Documentos previos.- Previo a la autorización de la máxima autoridad para el inicio del proceso de venta directa mientras dure el proceso de liquidación, una vez declarada desierta la venta directa con convocatoria o la venta directa fallida, será necesario contar con el informe técnico correspondiente que deberá ser emitido por la Jefatura Administrativa, mismo que contendrá la constatación física, la determinación de la existencia, la verificación del estado, la recomendación de la venta directa mientras dure el proceso de liquidación, bajo la presente modalidad y demás información relevante de los bienes.

Art. 51.- Inhabilidades para participar en el proceso.- Pondrán intervenir en la venta directa, todas las personas interesadas, a excepción de aquellas que se encuentren incapacitadas por alguna de las causales establecidas en el presente reglamento y demás normativa legal vigente, aplicable al caso.

Art. 52.- Junta de Venta.- La Junta de Venta quedará conformada con los mismos integrantes que determina el artículo 43 del presente reglamento.

Art. 53.- Publicidad.- A fin de ejecutar el proceso de venta directa mientras dure el proceso de liquidación, de acuerdo a la presente sección, la institución propenderá publicar anuncios periódicamente, a través de los medios que considere necesarios, de los bienes que se sujetarán al referido proceso, a partir del siguiente día de la emisión de la resolución de inicio del proceso de venta directa mientras dure el proceso de liquidación, para que cualquier persona, natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera pueda adquirirlos. Cualquier tipo de

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publicación relacionada a este proceso será modificada o cancelada, por la máxima autoridad, previo informe motivado de la Junta de Venta.

Art. 54.- Inicio del proceso.- La máxima autoridad, mediante resolución motivada dispondrá el inicio de la venta directa, bajo la modalidad de la presente sección, una vez que se cuente con los documentos señalados en el artículo 50, así como con las bases elaboradas por la Junta de Venta, las cuales contendrán información relacionada a la inspección, pago, adjudicación y demás información relevante.

Art. 55.- Inspección de bienes.- Los interesados en adquirir los bienes sometidos a la venta directa mientras dure el proceso de liquidación, bajo la presente modalidad, podrán inspeccionar los mismos de forma permanente, a partir del siguiente día de la emisión de la resolución de inicio de este proceso y hasta finalizar el proceso de liquidación. Cualquier tipo de modificación relacionada a la inspección será realizado previo informe de la Junta de Venta y autorización de la máxima autoridad. El horario y demás especificaciones estarán establecidos por la Junta de Venta en las correspondientes bases.

Art. 56.- Adjudicación.- Previo a la adjudicación del bien o bienes, la Junta de Venta verificará que el interesado haya presentado los documentos solicitados en las bases y cumplido con las solemnidades y procedimientos establecidos en la presente sección. Una vez presentados los documentos señalados, la Junta de Venta recomendará expresamente a la máxima autoridad que adjudique el bien al interesado, por cumplir con los requisitos legales. La máxima autoridad adjudicará el bien al interesado, sin más trámite.

Art. 57 -Acta de entrega recepción. – Una vez adjudicado el bien al interesado, el encargado de los bienes materia de la venta directa, elaborará la correspondiente acta de entrega recepción, que suscrita por éste y el interesado, servirá como documento de conformidad de la diligencia.

CAPÍTULO V

DEL REMATE DE INMUEBLES

Art. 58.- Procedencia.- Para el remate de inmuebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, se requerirá de resolución debidamente motivada de la máxima autoridad o su delegado.

Art. 59.- Acta del Notario.- La Junta de Remates, con la intervención de un Notario Público del cantón en que tuviere lugar la diligencia, dejará constancia del remate en un acta firmada por sus miembros, por el adjudicatario y por el Notario, quien protocolizará el acta, la postura del adjudicatario y conferirá copias conforme a la ley.

Art. 60.- Requisitos.- Las posturas deben ir acompañadas de al menos el diez por ciento del valor de la oferta, y podrán ser presentadas en cualquiera de las siguientes formas: cheque certificado, garantía incondicional, irrevocable y

de cobro inmediato, otorgada por un banco o compañía financiera debidamente autorizados y establecidos en el país o por intermedio de ellos, póliza de seguro incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país o bonos del Estado. Las posturas deben cubrir al menos la base del remate.

Conjuntamente con la postura, el interesado deberá presentar una carta dirigida a la Junta de Remates, donde expresará su intención de participar en el proceso de remate de los bienes, la especificación del bien sobre el cual participará, su información de contacto (dirección, números de teléfono, correo electrónico), su declaración de no encontrarse impedido de participar en cualquiera de los procesos de remate establecidos en el presente instrumento y cualquier otra información que considere pertinente.

Presentadas las posturas, el Notario asentará en ellas la fe de presentación y de inmediato serán pregonadas por una persona escogida para el efecto, por tres veces, en alta voz, de manera que puedan ser oídas y entendidas por los concurrentes. Las posturas se pregonarán en el orden de su presentación. La última postura, se pregonará por tres veces más en la forma expresada en el inciso anterior. Si no hubiere más posturas, la Junta de Remates declarará cerrado el remate.

Cuando el interesado presente diferentes ofertas para un mismo bien puesto a remate, deberá adjuntar el valor de al menos del diez por ciento (en una de las formas previstas en este capítulo), de la postura cuya cantidad fuere más alta. Respecto de las otras posturas se escalonarán por valores y el diez por ciento que debe respaldar a cada una de ellas se calculará sobre la diferencia de valor que resulte de comparar la postura más alta con la que sigue en cantidad.

Art. 61.- Calificación y adjudicación.- Dentro del término de tres (3) días posteriores al remate, la Junta de Remates calificará el cumplimiento de los requisitos de las posturas presentadas y el orden de preferencia de las admitidas, de acuerdo con la cantidad ofrecida y demás circunstancias de las mismas, describiéndolas con claridad y precisión. En el mismo acto, recomendará la adjudicación en favor del postor cuya oferta hubiere sido declarada preferente. Se preferirán, en todo caso, las posturas que ofrezcan las cantidades más altas.

Sobre la calificación de las posturas y la adjudicación de los bienes en remate se informará de inmediato a todos los oferentes, a las direcciones electrónicas que hubieren indicado en su carta de intención.

Art. 62.- Adjudicación definitiva.- La máxima autoridad declarará definitivamente adjudicado el inmueble al mejor postor después de que éste haya entregado la cantidad ofrecida e inmediatamente devolverá a los demás postores las cantidades consignadas o las garantías rendidas.

Los valores consignados para intervenir en el proceso de remate no generarán interés alguno.

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La resolución de adjudicación contendrá una descripción detallada del inmueble, su ubicación, superficie, linderos, títulos antecedentes de dominio, el nombre del adjudicatario y el valor por el que se hace la adjudicación.

Art. 63.- Falta de posturas.- Cuando no se hubiese podido cumplir con el remate por falta de posturas se procederá de la siguiente manera:

Se procederá con el segundo señalamiento y que la base del remate corresponde al cien por ciento del avalúo establecido para el primer señalamiento.

Si no se pudiera cumplir con la diligencia de remate en el segundo señalamiento, se procederá a invitar a las entidades de beneficencia, corporaciones, fundaciones, comunidades con personería jurídica y cooperativas que puedan tener interés en los bienes a ser rematados, a fin de que presenten sus ofertas para adquirir los bienes; que no podrán ser inferiores al cien por ciento del valor del avalúo. Si no se realiza la venta mediante remate conforme este artículo, por falta de posturas, lo cual estará debidamente justificado, y si fuere el caso, se procederá a la venta directa del inmueble.

Art. 64.- Plazos.- En los casos de declaratoria de desierto del remate por falta de posturas u ofertas, se considerará los siguientes plazos:

Si no se pudo cumplir con la diligencia de remate en el primer señalamiento, la fecha para el segundo señalamiento se fijará para luego del término de treinta (30) días contados desde la fecha de declaratoria de desierto del remate y no más allá del término de sesenta (60) días.

En el caso de que no se cumpla la diligencia en el segundo señalamiento, se cursarán las invitaciones a las personas jurídicas en el artículo anterior, luego del término de treinta (30) días contados desde la fecha de declaratoria de desierto del remate por segunda ocasión.

Art. 65.- Venta directa a cooperativas de vivienda.- Cuando no hubiere sido posible rematar los bienes inmuebles, de conformidad a los procedimientos establecidos en artículos anteriores, y éstos pudieran destinarse a las cooperativas de vivienda, que los requieran para el cumplimiento de sus objetivos, podrá procederse a la venta directa de los inmuebles a las mismas.

En la resolución de la máxima autoridad se expresará claramente el nombre de la cooperativa beneficiaría, sobre la base del certificado que deberá expedir la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en el que conste que se encuentra legalmente constituida.

El precio de venta no será inferior al del avalúo practicado por las municipalidades y distritos metropolitanos respectivos, considerando al menos los precios comerciales actualizados de la zona, así como las mejoras al valor del inmueble en razón de la inversión pública en infraestructura o el desarrollo de proyectos públicos. En las municipalidades que no cuenten con la Dirección de Avalúos y Catastros, el avalúo lo efectuará la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros.

Art. 66.- Destino del inmueble.- La venta que se hiciere conforme a los artículos anteriores se sujetará a la condición resolutoria de destinar el inmueble para los fines y objetivos que motivaron la misma, y de cumplir las disposiciones que sobre la materia constan en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y demás leyes conexas.

Art. 67.- Venta directa a otros interesados.- Si después de haber impulsado todos los procedimiento anteriores, no hubiere sido posible rematar el bien, lo cual deberá ser comprobable de forma documentada, la máxima autoridad autorizará la venta directa a personas naturales o jurídicas de derecho público o probado, que tuvieren interés en adquirir el bien inmueble en proceso de remate.

El valor del bien inmueble no podrá ser inferior al cien por ciento (100%) del valor del avalúo y será la Junta de Remates la encargada de buscar posibles interesados, de conformidad al inciso anterior, a través de los mecanismos que considere pertinentes y de calificar las posturas presentadas por los interesados.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En todo lo no previsto en el presente reglamento, se estará a las disposiciones constantes en el REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES E INVENTARIOS DEL SECTOR PUBLICO, expedido mediante Acuerdo de la Contraloría General del Estado 41, Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre de 2017.

SEGUNDA.- Encargar a la Coordinación de Despacho la notificación y difusión del presente instrumento.

TERCERA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CUARTA.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Derogar toda norma de igual o inferior jerarquía, que se oponga al contenido de la presente resolución.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de diciembre de 2018.

f.) Abg. María Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP En Liquidación.

Registro Oficial N° 484 Jueves 9 de mayo de 2019 – 37

Nro. ENFARMA EP- LIQUIDACIÓN 2019-004

Abg. María Cecilia Vargas Costales

LIQUIDADORA

EMPRESA PÚBLICA

DE FÁRMACOS ENFARMA EP

EN LIQUIDACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: «Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República dispone: «Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. «;

Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución de la República dispone: «Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. (…) «;

Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 4.- DEFINICIONES.-Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado. «‘,

Que, el artículo 54 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 54.- NORMAS SUPLETORIAS.- En lo que se refiere a las normas de procedimiento no contempladas en esta Ley, tanto para la fusión como para la escisión, se aplicarán las normas previstas en la Ley de Compañías. «;

Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 55.- PROCEDENCIA.- Cuando una empresa pública haya dejado de cumplir los fines u objetivos para las que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público y siempre que no fuese posible su fusión, el ministerio o institución rectora del área de acción de la empresa pública o la

máxima autoridad del gobierno autónomo descentralizado propondrá al Directorio de la empresa su liquidación o extinción, aplicando para el efecto lo previsto en el articulo anterior. «;

Que, los numerales 1 y 3 del artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 59.- ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pública: 1. Representar a la empresa pública, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidación; (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa (…) «;

Que, los numerales 1 y 3 del artículo 395 de la Ley de Compañías dispone: «Art. 395.- En el caso de que la compañía disponga de bienes, el liquidador observará las reglas siguientes: 1. Realizará el activo y extinguirá el pasivo por cualquiera de los modos previstos en el Código Civil; (…) 3. Venderá los bienes muebles en forma directa o en pública subasta con la intervención de un martillador público. «;

Que, el primer y segundo inciso del numeral 406-12 de las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, disponen: «406-12 Venta de bienes y servicios Las ventas ocasionales de bienes se realizarán de acuerdo con los procedimientos fijados en las leyes y reglamentos sobre la materia. Las servidoras y servidores responsables de organizar la junta de remates y demás procedimientos previos para autorizar las enajenaciones, los avalúos de ventas y adjudicar los bienes, cumplirán sus funciones resguardando los intereses institucionales y en concordancia con las disposiciones reglamentarias. «;

Que, mediante Acuerdo de la Contraloría General del Estado Nro. 041-CG-2017 de 22 de diciembre del 2017, se expidió el «Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público» y se derogó todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan o no guarden conformidad;

Que, el artículo 79 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, dispone: «Art. 79.-Procedimientos que podrán realizarse para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubiera dejado de usarse.- Las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del presente reglamento podrán utilizar los siguientes procedimientos para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubieran dejado de usarse: a) Remate 1. De bienes muebles al martillo; 2. De bienes muebles en sobre cerrado; 3. De Inmuebles; 4. De instalaciones industriales 5. De bienes muebles en línea o por medios electrónicos b) Venta de Bienes Muebles I. Venta una vez agotado el procedimiento de remate 2. Venta directa sin procedimiento previo de remate c) Permuta d) Transferencia Gratuita e) Chatarrización f) Reciclaje de Desechos g) Destrucción h) Baja»;

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Que, el artículo 123 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, dispone: «Art. 123.- Procedencia.- Si no hubiere sido posible cumplir con las diligencias de remate en el segundo señalamiento. conforme a las disposiciones del presente reglamento, la máxima autoridad de la entidad u organismo, o su delegado, podrá autorizar mediante resolución la venta directa de los bienes, sobre la base del informe que para el efecto emitirá el titular de la Unidad de Administración de Bienes e Inventarios (…) «;

Que, el artículo 127 del Reglamento General para la Administración, Utilización. Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, dispone: «Art. 127.- Junta de Venta.- Para la venta directa de bienes muebles, cada entidad u organismo conformará una Junta de Venta que estará integrada por la máxima autoridad. o su delegado, quien la presidirá: el titular de la Unidad Financiera o quien haga sus veces; el titular de la Unidad Administrativa o quien haga sus veces: y, un abogado de la entidad u organismo quien actuará como Secretario de la Junta; a falta de abogado actuará como Secretario de la Junta el titular de la Unidad Administrativa de la entidad u organismo, según sea el caso «;

Que, el artículo 130 del Reglamento General para la Administración, Utilización. Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, dispone: «Art. 130.-Acta de venta desierta.- En cada una de las ocasiones en que se declare desierto el remate o la venta en privado, según el caso, se dejará constancia del particular en un acta que se levantará para el efecto «;

Que, el artículo 131 del Reglamento General para la Administración, Utilización. Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público; dispone: «Art. 131.- Venta directa fallida.- Declarada desierta la venia en directo con convocatoria, podrá precederse a la venta de los bienes por el cien por ciento del valor del avalúo, sin necesidad de sujetarse a las disposiciones señaladas en la presente sección «:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial Nro. 98 de 30 de diciembre de 2009, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: «Artículo 1.- Crear la empresa pública de Fármacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1103 de 30 de junio de 2016, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: «Articulo I.- Disponer la extinción de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberá efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas:

Que, mediante Acta Nro. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa Pública de Fármacos

ENFARMA EP en Liquidación, procedió a nombrar a la . Abg. María Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pública antes mencionada;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN-2017-042 de 03 de agosto del 2017, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación resolvió expedir el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP -LIQUIDACIÓN – 2017-049 de 01 de septiembre de 2017, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «Articulo 1.- Autorizar el inicio del proceso de remate de los bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, actualmente en liquidación, en base a la normativa legal vigente. «;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2017-069 de 21 de septiembre de 2017, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «Artículo 1.-Declarar el Desierto Parcial en base al primer inciso del artículo Nro. S del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP-EN LIQUIDACIÓN del Proceso de Remate de los Bienes Muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación sobre aquellos bienes muebles que no tuvieron oferta alguna dentro del proceso de remate referido, cuyas publicaciones se efectuaron los días 2, 3 y 4 de septiembre de 2017 y apertura de ofertas que se llevó a efecto el día 15 de septiembre de 2017, mismos que se detallan en el anexo 1 de la presente resolución «;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2017-075 de 07 de diciembre de 2017, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «Artículo 1.- Autorizar el inicio del segundo proceso de remate de los bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP. actualmente en liquidación, mediante la modalidad de REMATE DE BIENES MUEBLES EN SOBRE CERRADO, que se detallan en el anexo 1 del presente instrumento, en base a la normativa legal vigente.»:

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2017-082 de 28 de diciembre del 2017, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «Artículo 1.-Declarar el Desierto Total en base al primer inciso del artículo Nro. 8 del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP-EN LIQUIDACIÓN, del Proceso de Remate del segundo señalamiento signado con el Nro. RBM-ENF-2DO SEÑALAMIENTO-2017-OI-P, de los 777 bienes Muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA

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EP – en Liquidación sujetos a remate, que no tuvieron oferta alguna dentro del referido proceso y que se detallan en el ANEXO L»:

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP -LIQUIDACIÓN – 2018-18 de 12 de marzo de 2018. la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «EXPEDIR LAS REFORMAS AL REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN «:

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP -LIQUIDACIÓN – 2018-019 de 23 de marzo de 2018, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «Artículo I.- Acoger la recomendación de la Junta de Venta y autorizar el inicio del proceso de venta directa por unidades, de los bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP actualmente en liquidación, que no tuvieron oferta en el primer y segundo seña/amiento de remate de bienes muebles en sobre cerrado (…) «;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2018-021 de 04 de mayo de 2018, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «Artículo I.- Declarar el Desierto Total del Proceso de Venta Directa Nro. VDBM-ENF-2018-01 P. de los bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN que no tuvieron oferta alguna dentro del referido proceso, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 130 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público»:

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2018-027 de 24 de agosto de 2018, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «Artículo I.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre de 2017, dispongo y autorizo: El inicio del PROCESO DE VENTA DIRECTA FALLIDA NRO. VDFBM-ENF-2018-02-P de 777 bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP actualmente en liquidación, que se detallan en el anexo I del presente instrumento y que no tuvieron oferta en el PROCESO DE VENTA DIRECTA NRO. VDBM-ENF-2018-OI-P»:

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2018-029 de 06 de septiembre de 2018, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «Art. 1.-Acoger la recomendación efectuada por la Junta de Venta, constante en el Acta Nro. 6 de Apertura, Calificación v Venta de Bienes Muebles del Proceso de Venta Directa Fallida No. VDFBM-ENF-2018-02-P, de 06 de septiembre de 2018, por tanto se adjudica al señor YURI WLADIMIR GARCÍA RUBIO, con cédula de ciudadanía No. 180318747-3, el bien mueble de las siguientes características:

EQUIPO: LAPTOP. MARCA: APPLE. MODELO: I MAC, A1419. 27 PULGADAS, SERIE: D25M7040F8J5 (CÓDIGO 007-01-33-0932). por un valor de MIL CIENTO CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 00/100 (US$ 1.150.00): y, a la empresa TECNITASER CÍA. LTDA., representada por su Gerente General la señora VERÓNICA DOLORES CONDE CASTILLO, con RUC. 1792173302001, los siguientes bienes muebles: SILLA GERENTE /CÓDIGO 003-01-25-0117), SILLA GERENTE (CÓDIGO 003-01-25-0144). SILLA VISITANTE (CÓDIGO 003-01-24-0123). SILLA VISITANTE (CÓDIGO 003-01-24-0130): SILLA VISITANTE (CÓDIGO003-01-24-0133). SILLA VISITANTE (CÓDIGO 003-01-24-0140). SILLA VISITANTE (CÓDIGO 003-01-24-0237), SILLA VISITANTE (CÓDIGO 003-01-24-0231), SILLA VISITANTE (CÓDIGO 003-01-24-0240). SILLA VISITASTE (CÓDIGO 003-01-24-0247). SILLA VISITANTE (CÓDIGO 003-01-24-0256). SILLA VISITANTE (CÓDIGO 003-01-24-0272), por un valor total de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 00/100 (US$ 396.00): por haber cumplido con los requisitos establecidos en las BASES DEL CONCURSO PARA LA VENTA DIRECTA FALLIDA No. VDFBM-ENF-20I8-02-P DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP, EN LIQUIDACIÓN”:

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2018-031 de 15 de octubre de 2018, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «Articulo I.-Declarar el Desierto Parcial del Proceso de Venta Directa Fallida No. VDFBM-ENF-2018-02-P, de los bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN que no tuvieron oferta alguna dentro del referido proceso que se encuentran detallados en el ANEXO I, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público. Articulo 2.- Disponer a la Junta de Venta la elaboración de un informe del estado actual de los bienes y recomiende el proceso pertinente a seguir y/o destino de los mismos, en virtud de haberse agolado todas las etapas de remate y venta «;

Que, mediante Informe Final del Proceso realizado en la Venta Directa Fallida No. VDFBM-ENF-2018-02-P de 18 de octubre de 2018, la Junta de Venta recomendó a la máxima autoridad: «Con los antecedentes expuestos v con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9 del articulo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 59.-A TRIBUCIONES DEL L1QUIDADOR.-Incumbe al liquidador de una empresa pública: 9. Pagar a los acreedores:… «, y al artículo 63 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas que dispone: «Art. 63.- LIQUIDACIÓN DE ACTIl OS Y PASIVOS.- Liquidada la empresa pública y cubiertos lodos los pasivos, el remanente de activos pasará a propiedad del ministerio o institución rectora del área de acción de la empresa pública o del gobierno autónomo descentralizado que la hubiere creado «, la Junta de Venta recomienda a la máxima autoridad se autorice

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continuar con el proceso de venta directa de los 764 bienes muebles que no tuvieron ofertas alguna en el proceso de Venta Directa Fallida No. VDFBM-ENF-2018-02-P, mientras dure el proceso de liquidación de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación «;

Que, mediante acta de sesión Nro. 08 de 18 de octubre de 2018 la Junta de Venta de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «1.- Se autorice a la Junta de Venta continuar con el proceso de venta directa de los 764 bienes muebles que no tuvieron oferta alguna en el proceso de Venta Directa Fallida No. VDFBM-ENF-2018-02-P, mientras dure el proceso de liquidación de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación. 2.- Se disponga a la Jefa Administrativa de la Empresa Pública de Fármacos Enfarma EP en Liquidación, se entregue a la Junta de Venta un informe técnico actualizado sobre el estado actual de los 764 bienes que no tuvieron oferta alguna en el proceso de Venta Directa Fallida No. VDFBM-ENF-2018-02-P a fin de continuar con la venta directa de los bienes mientras dure el proceso de liquidación. 3.- Se disponga a la Gerencia de Asesoría Jurídica se realice la reforma al Reglamento de Remate de Bienes de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN a fin de que se establezca el procedimiento a seguir para la venta directa de los bienes mientras dure el proceso de liquidación”;

Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2018-0056-1 -IM de 19 de octubre de 2018, la Presidenta de la Junta de Remate solicitó a la máxima autoridad lo siguiente: «Por lo expuesto, solicito a Usted se digne

acogerlas recomendaciones expuestas en el Acta y apruebe el informe final del proceso de venta directa fallida No. VDFBM-ENF-2018-02-P de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación «;

Que, con sumilla de 19 de octubre de 2018, inserta en el Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2018-0056-1-IM de 19 de octubre de 2018, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación dispuso: «GAJ-GAF y Junta de Remate o Venta: Proceder conforme a derecho y de ser procedente conforme a recomendación. Gracias «;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2018-036 de 28 de diciembre de 2018, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió disponer la Codificación del Reglamento de Remate de Bienes de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación;

Que, mediante Informe Técnico Nro. IT-JA-005 de 21 de febrero de 2019, la Jefa Administrativa indicó a la máxima autoridad lo siguiente: «…Como saldo total de los bienes que no fueron vendidos por no tener interesados, quedan 764 Ítems entre mobiliario y equipos electrónicos e informáticos descritos por sus componentes de manera unitaria. Producto de la constatación física y conciliación de bienes ejecutada en el año 2018, se realiza una depuración al mencionado detalle de bienes, quedando como disponible para el proceso de venta mientras dure el proceso de Liquidación, los detallados a continuación:

Ajustes en la lista de Bienes -venta directa mientras dura proceso de liquidación

#

Cantidad

Concepto

Valoración base

1

764

Lista de Bienes no adjudicados 1er Remate y sus cuatro etapas

$ 107,899.55

2

3

Bajas Bienes Sujetos de Control

$ 11.46

3

23

Bajas Bienes de Larga Duración (-2Comp)

$994.61

4

70

Componente retirados por unificación (se consolida los componentes de los bienes de computo)

$655.14

668

BIENES para venta directa mientras dura proceso de liquidación

$ 106,238.35

8.- CONCLUSIÓN.- Realizar la venta directa mientras dure el proceso de liquidación del grupo de bienes que agotaron todas las instancias administrativas, en el proceso de remate y sus cuatro etapas, la venta se realizará hasta el final del proceso de liquidación, en caso de existir remanente las autoridades decidirán el tratamiento de los bienes: 9.- RECOMENDACIÓN, L- Esta Jefatura recomienda a la Máxima Autoridad, Autorice a la Junta de Ventas se lleve a cabo el proceso de Venta permanente del grupo de bienes que agotaron todas las instancias administrativas existentes durante el proceso de Remate, el ANEXO 1 contiene el detalle de los bienes con los valores actualizados al valor en libros con corte al 31 de diciembre de 2018. De igual manera el listado de bienes tecnológicos se encontraba desagregado por partes, sin embargo para una mejor organización y visualización se ha realizado la agrupación de los bienes con la finalidad de vender

el bien con sus componentes, en cumplimiento al Art. 126.- Precio de venta.- El precio de venta de los bienes muebles se efectuará por unidades o por lotes, según lo resuelva la Junta de Venta que para el efecto se constituya, y servirá como base el cien por ciento del avalúo «;

Que, Mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-JAD-2019-0095-M de 21 de febrero de 2019, la Jefa Administrativa puso en conocimiento de la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación lo siguiente: «Con la finalidad de continuar con el proceso de Remate y una vez realizado el análisis a la valoración de los bienes que serán sujetos a la venta directa permanente mismos que no fueron adjudicados en el primer llamado de remate en sus cuatro etapas. Se remite Informe Técnico Nro. IT-JA-005 con las recomendaciones»;

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Que, Con sumilla inserta en el memorando Nro. ENFARMA EP-JAD-2019-0095-M de 21 de febrero de 2019, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA P en Liquidación dispuso: «Junta de Remate/Venta: Favor proceder. GAF: Favor proceder. Gracias «;

Que, mediante Acta de Sesión Nro. 1 de 22 de febrero de 2019, la Junta de Ventas de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en liquidación resolvió: «1.- Recomendar a la máxima autoridad se acoja el cronograma de actividades adjunto para el proceso de Venta Nro. VDBM-ENF-2019-03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN). 2.- Recomendar a la máxima autoridad se acoja las bases para el proceso de Venta Nro. VDBM-ENF-2019-03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN), de bienes muebles de ENFARMA EP en Liquidación. 3.- Recomendar se disponga a la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, la elaboración de la resolución de inicio para el Venta de bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, signado con el Nro. VDBM-ENF-2019-03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN) «;

Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2019-0001-JV de 22 de febrero de 2019, la Presidenta de la Junta de Venta puso en conocimiento de la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación lo siguiente: «Una vez que se da a conocer los puntos tratados, la Junta de Venta recomienda a Usted como máxima autoridad aceptar el cronograma de actividades y las bases adjuntas para el proceso de Venta Nro. VDBM-ENF- 2019-03-P mientras dure el proceso de liquidación. Además se recomienda a usted disponga a la Gerencia de Asesoría Jurídica de la empresa, la elaboración de la resolución de inicio para la venta de bienes muebles signado con el Nro. VDBM-ENF-2019-03-P (mientras dure el proceso de liquidación). Por lo expuesto, se solicita a Usted se digne acoger los puntos expuestos en el Acta y las recomendaciones planteadas para proceder con la venta de bienes muebles de ENFARMA EP en Liquidación»;

Que, mediante sumilla de 22 de febrero de 2019 inserta en el Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2019-0001-JV de 22 de febrero de 2019, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación dispuso lo siguiente: «Junta de Ventas: proceder con cronograma y bases. GAJ: Favor elaborar resolución. Gracias»;

En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar el inicio del Proceso de Venta Directa Nro. VDBM-ENF-2019-03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN) de los bienes muebles de propiedad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, en base a la normativa legal vigente.

Artículo 2.- Aprobar la base del concurso, cronograma de actividades, modalidad de venta directa mientras dure el proceso de liquidación, publicaciones de la venta y demás especificaciones técnicas del Proceso de Venta Directa Nro. VDBM-ENF-2019-03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN).

Artículo 3.- Disponer a la Jefatura Administrativa Financiera y a la Junta de Venta realizar las acciones pertinentes a fin de proceder con la venta directa mientras dure el proceso de liquidación, de los bienes muebles de propiedad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación detallados en el Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 4.- Encargar a la Coordinación de Despacho la notificación y difusión del presente instrumento.

Artículo 5.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.

Artículo 6.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de febrero de 2019.

f.) Abg. María Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa Pública de Fármacos – ENFARMA EP – En Liquidación.

No. GER-TNE-001-2019

EMPRESA ESTATAL TRANSPORTES NAVIEROS ECUATORIANOS – TRANSNAVE

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1447-C publicado en el Registro Oficial 325 de 6 de Octubre de 1971, se creó la Empresa Estatal Transportes Navieros Ecuatorianos -TRANSNAVE, con el objeto de realizar el transporte de agua dentro y fuera del país de carga y pasajeros cuyo movimiento sirva en especial a los intereses vitales de la Nación, como se establece en los considerandos;

Que, mediante Decreto Supremo 1152, publicado en el Registro Oficial 283 de 25 de Febrero de 1977, se reforma el Estatuto jurídico de Creación de la Empresa Estatal Transportes Navieros Ecuatorianos – TRANSNAVE, con el objeto de realizar el transporte comercial marítimo y

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fluvial dentro y fuera del país, de carga y pasajeros, efectos postales y demás actividades que tengan relación con esa actividad;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 007, emitido por el Ministerio de Defensa Nacional, publicado en el Registro Oficial 197 de 09 de marzo de 2018 se complementa el Articulo 5 del Estatuto de la Empresa Estatal Transportes Navieros Ecuatorianos – TRANSNAVE, el que determina que su objeto es el transporte comercial marítimo y fluvial dentro y fuera del país, de carga general, hidrocarburos y sus derivados, pasajeros, efectos postales, servicios complementarios al buque y a la carga, y demás actividades que tengan relación con esta finalidad en cualquiera o en todas sus modalidades en conformidad con las Leyes vigentes y aplicables a este objeto;

Que, el primer inciso del artículo 162 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las Fuerzas Armadas sólo podrán participar en actividades económicas relacionadas con la defensa nacional, y que TRANSNAVE es una de ellas;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que conforme a lo dispuesto en los Artículos 3 y 4 de la ley de Creación de TRANSPORTES NAVIEROS ECUATORIANOS – TRANSNAVE, y artículos 8 y 18, literal n) de los estatutos de la empresa, corresponde al Directorio expedir las normas y Reglamentos que regirán a esta empresa;

Que mediante Registro Oficial N° 233 de fecha 03 de mayo del 2018, se publicó el REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA EMPRESA ESTATAL TRANSPORTES NAVIEROS ECUATORIANOS – TRANSNAVE;

Que es necesario cumplir las normas que rigen en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Defensa Nacional y el Código Orgánico Administrativo;

Que mediante Registro Oficial N° 31 del 7 de julio del 2017, se publicó el Código Orgánico Administrativo, el mismo que en su disposición final estableció que entraría en vigencia luego de transcurrido doce meses contados a partir de su publicación en el Registro Oficial;

Que mediante la Disposición Reformatoria Segunda del Código Orgánico Administrativo establece que las empresas públicas tienen jurisdicción coactiva para la recaudación de valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores. La ejercerán de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Administrativo.

Que mediante la Disposición Derogatoria Novena del Código Orgánico Administrativo, dispone que se deroguen

otras disposiciones generales y especiales que se opongan al presente Código Orgánico Administrativo;

Que es conveniente derogar el REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA EMPRESA ESTATAL TRANSPORTES NAVIEROS ECUATORIANOS – TRANSNAVE ya que se contrapone con las disposiciones del Código Orgánico Administrativo.

Resuelve:

ARTICULO ÚNICO.- Deróguese la resolución s/n que expide el reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de la empresa estatal TRANSPORTES NAVIEROS ECUATORIANOS – TRANSNAVE expedido el 12 de marzo del 2018 y publicado en el Registro Oficial N° 233 de fecha 03 de mayo del 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrara a regir desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.-

Dado, en Guayaquil el 1 de Abril del 2019.

f.) Ing. Francisco Almeida Caicedo, Gerente General, TRANSNAVE.

No. 046-DPE-CGAJ-2019

Gina Benavides Llerena DEFENSORA DEL PUEBLO (E)

Considerando:

Que, el numeral 2 del artículo 16 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación, para todas las personas, en forma individual o colectiva;

Que, el artículo 18 de la Constitución de la República, dispone que las personas de manera individual o colectiva tienen el derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior; así como el derecho de acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas, sin que exista la reserva de información, salvo lo dispuesto en la ley;

Que, los artículos 204 y 214 de la Constitución de la República establecen que la Defensoría del Pueblo tendrá personalidad jurídica y autonomía administrativa,

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financiera, presupuestaria y organizativa y que su estructura será desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior;

Que, el artículo 215 de la Constitución de la República determina que la Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las y los ecuatorianos que estén fuera del país;

Que, el Estado ecuatoriano tiene la obligación de respetar, proteger y garantizar el derecho de acceso a la información al encontrarse reconocido en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;

Que, las actividades a cargo de las administraciones pueden ser ejecutadas mediante el uso de las nuevas tecnologías y medios electrónicos, para lo cual se deberán habilitar canales o medios para la prestación de servicios electrónicos y se deberán garantizar su acceso, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimiento, según lo determinan los artículos 90 y 93 del Código Orgánico Administrativo;

Que, el artículo 96 del Código Orgánico Administrativo dispone que las personas que hayan agregado un documento a un archivo público tienen derecho, a través de los sistemas tecnológicos que se empleen, a: acceder al archivo y al ejemplar digital de los documentos que haya agregado con su respectiva identificación; solicitar la exclusión de uno o varios documentos del archivo y la restitución del original o copia de la que se trate; y, conocer la identidad de los servidores públicos o personas naturales que hayan accedido a cada documento que la persona haya agregado al archivo y el uso que se le ha dado a través de la identificación del procedimiento administrativo o del que se trate;

Que, el artículo 8, literales a, b y c de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo determina que el Defensor o Defensora del Pueblo ejerce la representación legal y le corresponde organizar la institución en todo el territorio nacional, para lo cual debe dictar los reglamentos y resoluciones que sean necesarios;

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública otorga a la Defensoría del Pueblo la responsabilidad sobre la promoción, vigilancia y garantías establecidas en la ley, constituyéndose en el órgano promotor del ejercicio y cumplimiento del derecho de acceso a la información pública, de la vigilancia del cumplimiento de la ley, de precautelar que la calidad de la información que difundan las instituciones del sector público contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la ley, de elaborar anualmente el informe consolidado nacional de evaluación sobre la base de la información publicada en los portales o páginas web, así como todos los medios idóneos que tienen todas las instituciones como sujetos obligados a su cumplimiento, de promover o patrocinar a solicitud de cualquier persona o por iniciativa propia, acciones judiciales de acceso a la información

pública cuando se haya denegado información, e informar a la Asamblea Nacional sobre el listado índice de toda la información clasificada como reservada;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone que todas las instituciones públicas, personas jurídicas de derecho público o privado y demás entes señalados en el artículo 1 de esta norma legal, a través de su titular o representante legal, presentarán a la Defensoría del Pueblo, hasta el último día laborable del mes de marzo de cada año, un informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública que contendrá la información del período anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones de esta ley, detalle de las solicitudes de acceso a la información y el trámite dado a cada una de ellas, y el informe semestral actualizado sobre el listado índice de la información reservada;

Que, el artículo 5 numeral 2 de la Ley para la Optimi-zación y Eficiencia de Trámites Administrativos determina como uno de los derechos de las y los administrados a conocer, en cualquier momento y preferentemente por medios electrónicos y/o cualquier plataforma de fácil acceso, el estado del trámite en el que tengan la calidad de interesados; y a obtener copias, a su costa, de documentos contenidos en ellos;

Que, el artículo 12 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sobre el lugar de presentación de las solicitudes de acceso a la información pública, dispone que las instituciones deberán comunicar y hacer pública la dependencia donde obligatoriamente se deberán presentar las solicitudes relacionadas con el acceso a la información;

Que, el artículo 13 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que los titulares de las instituciones públicas y privadas, delegarán mediante resolución, a sus representantes provinciales o regionales, la atención de las solicitudes de información, a fin de garantizar la prestación oportuna y descentralización de este servicio público;

Que, la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información, aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA, en su numeral 20 determina que la solicitud de información puede ser presentada por medio escrito y por vía electrónica;

Que, se hace imprescindible contar con una normativa que permita establecer lincamientos para los sujetos obligados por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a fin de garantizar un adecuado tratamiento de las solicitudes de acceso a la información, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 19 de esta Ley, y asegurar la calidad de esta información para dar cumplimiento con el informe anual como lo determina el literal b) del artículo 12 del mismo cuerpo legal;

En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución y la Ley,

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Resuelve:

Expedir el siguiente INSTRUCTIVO QUE REGULA LA ATENCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LAS ENTIDADES OBLIGADAS POR LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

TÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

CAPÍTULO I

DEL OBJETO, ÁMBITO Y NATURALEZA

Artículo 1.- Objeto.- El objeto del presente instrumento es garantizar la eficacia del tratamiento que se debe dar a las solicitudes de acceso a la información pública por parte de los sujetos obligados que custodian, manejan o producen tal información, según los estándares establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones del presente instructivo son de aplicación obligatoria para todos los sujetos obligados, sean personas jurídicas de derecho privado o público y demás entes señalados en los artículos 1 y 3 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 3.- Naturaleza.- La aplicación de esta normativa se regulará de conformidad con las disposiciones de la Constitución y de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

CAPÍTULO II

DE LAS DEFINICIONES

Artículo 4.- Definiciones.- A efectos de la presente resolución se utilizarán las siguientes definiciones:

  1. Información que reposa: Son aquellos datos, en cualquier formato, que se encuentren almacenados en los archivos activos o pasivos de las entidades obligadas.
  2. Información que maneja: Son aquellos datos, en cualquier formato, que es utilizada por las entidades obligadas para el ejercicio de sus funciones. independientemente si han sido generados por la misma entidad o por terceras.
  3. Información que produce: Son aquellos datos, en cualquier formato, que haya sido generada con recursos públicos por las entidades obligadas, para el ejercicio de sus funciones.
  4. Unidad de gestión documental y archivo: Es el área responsable de gestionar, custodiar y salvaguardar

técnicamente según la normativa establecida, la documentación e información que por trámite ingresa a la entidad obligada o se genera en sus unidades, en el ejercicio de sus funciones específicas.

  1. Unidad poseedora de información: Son aquellas unidades administrativas o instancias donde reposan, manejan o producen información institucional que tiene el carácter de pública y que de acuerdo con la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene que ser difundida en forma obligatoria a través de los links de transparencia de los sitios web de las entidades poseedoras de información pública.
  2. Unidad de Atención y Administración de los medios digitales de recepción de solicitudes: Es el área responsable de gestionar, salvaguardar y hacer seguimiento de los trámites de solicitud de acceso a la información que ingresan a la institución a través de los medios digitales destinados por el sujeto obligado para el efecto.

g) Delegados o delegadas para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública: Son aquellos servidores o servidoras públicas que han recibido delegación por parte de la máxima autoridad de las instituciones obligadas, a fin de atender a las solicitudes de acceso a la información pública receptadas en las provincias o regiones, conforme lo determina el artículo 13 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

h) Razón de recepción: Es el recibo, físico o digital, que expiden las administraciones públicas en el que se acredita la fecha de presentación de la solicitud, nombres completos y la sumilla de quien recibe.

i) Sujetos obligados no desconcentrados: Son aquellas entidades obligadas que no poseen delegaciones provinciales o regionales y concentran su gestión en una oficina matriz.

j) Gobierno electrónico: Es el uso formal de las nuevas tecnologías de la información y medios electrónicos en los procesos internos de las administraciones, así como en la entrega de los productos y servicios del Estado.

k) Dirección electrónica: Es cualquier dirección que permita identificar y/o comunicar entre sí los dispositivos informáticos o las personas dentro de una red, como son el correo electrónico, dirección IP, dirección de página web, entre otros.

l) Información Confidencial: Es aquella información pública personal, que no está sujeta al principio de publicidad y comprende aquella derivada de sus derechos personalismos y fundamentales. Se trata de una propiedad de la información que pretende garantizar el acceso sólo a las personas autorizadas.

m) Información Reservada: Comprende aquellos datos relacionados con asuntos militares clasificados

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legalmente como de seguridad nacional, que tienen como finalidad garantizar la defensa del Estado, así como también, la clasificada por los titulares de las instituciones públicas mediante resolución debidamente motivada y en la que se exprese la causa legal en que se fundamenta, por tanto, es restringida al libre acceso en base a lo determinado en las leyes vigentes.

TÍTULO II

ADMINISTRACIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I

DEL TRATAMIENTO

DE LA SOLICITUD DE ACCESO

Artículo 5.- Solicitud de acceso a la información pública.- Las solicitudes de acceso deberán ser escritas y dirigidas al o la titular de la entidad o representante legal de la institución y deberá constar la dirección de notificación, la información que se solicita y su ubicación, de conformidad al artículo 19 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en concordancia con el artículo 11 de su Reglamento General.

Los sujetos obligados no podrán exigir el uso de un determinado formato o formulario para atender estas solicitudes; sin embargo, podrán sugerir o recomendar el uso del formato predeterminado y personalizado que se publica en la matriz del literal (2) de la transparencia activa o de la solicitud de acceso en línea, de así disponerla.

Solicitud receptada por medios digitales.- La solicitud de acceso a la información pública que cumpla con los requisitos establecidos en el presente instructivo y que sea generada por vía electrónica y receptada a través del link para la interacción ciudadana de «contacto» o «contáctenos», correo electrónico o sus similares, destinado por el sujeto obligado para el efecto, tendrán igual valor jurídico que la solicitud escrita.

Artículo 6.- Responsable institucional.- El o la titular de la entidad o representante legal de los sujetos obligados que poseen información pública, será responsable de recibir y contestar las solicitudes de acceso a la información pública, en los términos establecidos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Se delegará, mediante resolución a sus representantes provinciales o regionales, la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, a fin de garantizar la prestación oportuna y desconcentrada de este servicio público, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 7.- Unidades de recepción de solicitudes.- La solicitud de acceso a la información que sea ingresada físicamente a conocimiento de los sujetos obligados que

poseen información pública, se receptará por sus unidades de gestión documental y archivo a nivel nacional o quien haga sus veces y será regularizada y registrada por el sistema de gestión documental y archivo existente, o a través del proceso implementado en cada entidad para el efecto.

La razón de recepción es el recibo, físico o digital por la cual se acredita la fecha de presentación de la solicitud, nombres completos y la sumilla de quien recibe. Los sujetos obligados podrán crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Administrativo.

La solicitud de acceso a la información pública que sea receptada por medios digitales por la unidad que atiende y administra el link para la interacción ciudadana de «contacto» o «contáctenos», correo electrónico o sus similares, destinado por el sujeto obligado para el efecto, deberá ser registrada y se le asignará un código para su debido seguimiento y además se emitirá una respuesta inmediata y automática de recepción.

Artículo 8.- Procedimiento para la atención de solicitudes.- Las unidades de gestión documental y archivo o quien haga sus veces, o las unidades de atención y administración de los medios digitales, remitirán la solicitud de acceso a la información pública a la o el titular de la entidad o representante legal o a quien ejerce la delegación para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, quien identificará el tema requerido en la misma y la competencia para responder y remitirá a la unidad poseedora de la información respectiva para la preparación de la respuesta y el retorno de la misma para su suscripción y despacho.

Artículo 9.- Procedimiento para la atención de solicitudes a sujetos obligados no desconcentrados.-

Cuando la solicitud sea hecha a los sujetos obligados que no tengan desconcentración, a través de sus unidades de gestión documental y archivo o quien haga sus veces, o a través de las unidades de atención y administración de los medios digitales, remitirán la solicitud de acceso a la información pública al o la titular de la entidad o representante legal, quien determinará si se trata de una solicitud de acceso a la información pública, identificará el tema requerido en la misma y la competencia para responder; y remitirá a la unidad poseedora de la información respectiva para la preparación de la respuesta y el retorno de la misma para su suscripción y despacho.

Artículo 10.- Solicitud cuya respuesta sea de competencia de otros sujetos obligados.- El o la titular de la entidad o representante legal o a quien ejerce la delegación para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, según sea el caso, que determine que la información requerida no reposa, no ha sido manejada o ha sido producida por la entidad; deberá remitir la solicitud de manera inmediata, a través de la unidad de gestión documental o archivo o quien haga sus veces, o a través de la unidad de atención y administración de los medios

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digitales a la entidad competente a fin de que procese tal requerimiento, informando a la persona peticionaria mediante oficio motivado.

Artículo 11.- Unidad poseedora de la información.- La unidad poseedora de la información, previo a recopilar y sistematizar la información requerida, verificará que la misma no sea clasificada como reservada o confidencial según los estándares determinados en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Una vez verificada que no se trata de información clasificada como reservada o confidencial, elaborará una propuesta de respuesta mediante el sistema de gestión documental o archivo existente o a través del proceso implementado en cada entidad para el efecto. Esta propuesta de respuesta deberá ser remitida para la firma del o la titular de la entidad o representante legal o de quien ejerce la delegación para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, según sea el caso.

En casos de violación a los derechos humanos o de la naturaleza, ninguna entidad pública podrá negar la información.

Artículo 12.- Información en custodia de varias unidades poseedoras de la información.- Cuando la información requerida se encuentre en custodia de varias unidades poseedoras de la información, éstas deberán recopilar y sistematizar la información solicitada en el ámbito de sus respectivas responsabilidades, de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente.

Esta información será remitida al o la titular de la entidad o representante legal o a quien ejerza la delegación para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, según sea el caso, quien designará a un o una responsable para la preparación de la respuesta.

Artículo 13.- Propuesta de respuesta.- El contenido de la propuesta de respuesta deberá observar, al menos las siguientes características:

  1. Motivada: deberá enunciar las normas o principios jurídicos en que se funda y explicar la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho.
  2. Oportuna: deberá ser notificada dentro de los plazos que determina la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  3. Objetiva: deberá limitarse a responder en base al contenido de los documentos que reposan, maneja o produce la entidad.
  4. Veraz: deberá ser verificable y comprobable, de acuerdo a los documentos que reposan, maneja o produce la entidad.
  5. Completa: deberá responder y solventar cada uno de los requerimientos expresados en la solicitud.

Artículo 14.- Costo de copias y certificaciones.- Las peticiones de certificación de copias serán gratuitas y estarán exentas del pago de tasas. Si la entidad que entrega la información incurriere en gastos de reproducción, el peticionario o peticionaria deberá cancelar previamente a la institución que provea la información, los costos que se generen, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 15.- Notificación.- La respuesta debidamente suscrita por la o el titular de la entidad o representante legal o quien ejerce la delegación para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, según sea el caso, será notificada a través de la unidad de gestión documental y archivo o quien haga sus veces, en el caso de la solicitud de acceso a la información ingresada físicamente.

En los casos de las solicitudes de acceso a la infor­mación pública receptada por medios digitales, una vez conocida y aprobada la respuesta a la solicitud de acceso a la información, esta deberá ser generada por el sistema de gestión documental y archivo existente, y enviada a la unidad encargada de la atención y administración de los medios digitales de recepción de solicitudes, para que sea notificada por la misma vía digital por la cual se realizó su requerimiento.

Artículo 16.- Remisión de archivos físicos únicos no digitalizados.- Cuando en la solicitud de acceso a la información pública se requiera copias de archivos físicos únicos no digitalizados, la unidad poseedora de la información los remitirá al o la titular de la entidad o representante legal o a quien ejerza la delegación para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, según sea el caso, a fin de que, una vez que se haya procedido a la notificación de la respuesta, disponga a la unidad de gestión documental y archivo respectiva o quien haga sus veces, prestar las facilidades necesarias al peticionario o peticionaria para su reproducción.

Se deberán adoptar las medidas de seguridad adecuadas en el tratamiento de estos archivos físicos y deberán ser devueltos a la unidad poseedora de la información que la custodia en las mismas condiciones en las que fueron remitidas.

Artículo 17.- Plazo para la respuesta.- Según lo determina el artículo 9 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los sujetos obligados poseedores de la información pública tienen el plazo de diez días para responder la solicitud de acceso a la información pública, el mismo que puede prorrogarse por cinco días más por causas debidamente determinadas y justificadas por el sujeto obligado, e informadas al peticionario o peticionaria.

Artículo 18.- Prohibiciones en la recepción y respuesta a la solicitud de acceso a la información pública.- No se podrá rechazar el ingreso de una solicitud de acceso a la información pública que cumpla con los requisitos exigidos en la Ley, tampoco podrá rechazarse por las siguientes razones:

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a. Cuando no conste la profesión, nombres y apellidos completos de la máxima autoridad del sujeto obligado que posee la información pública. Al dirigirse la solicitud al titular de la entidad se cumple con el requisito establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

b. Cuando se produzca un cambio de la autoridad del sujeto obligado que posea información pública y en ese lapso ingrese una solicitud de acceso, no se la deberá rechazar aduciendo que es necesario actualizar el nombre de la autoridad;

c. Cuando sea escrita manualmente o impresa en un formato tipo oficio. El formato preestablecido por el sujeto obligado no constituye requisito obligatorio.

Ningún sujeto obligado establecerá como especie valorada la solicitud de acceso a la información pública.

No se podrá rechazar una solicitud de acceso a la información pública aduciendo que la información requerida se encuentra publicada en el portal web de la entidad.

Artículo 19.- La información requerida que se encuentra publicada en el link de transparencia.- Cuando la información solicitada a través del link para la interacción ciudadana de «contacto» o «contáctenos», correo electrónico o sus similares, destinado por el sujeto obligado para el efecto, se encuentre publicada en el link de transparencia del sitio o portal web institucional, será obligación de los sujetos obligados responder dicha solicitud y entregar la información requerida. De manera complementaria se deberá indicar en la respuesta que la información solicitada también puede ser consultada en el link de transparencia, a través del enlace correspondiente que deberá ser anexado a la respuesta.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese a la Dirección Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Defensoría del Pueblo la vigilancia del cumplimiento de la presente resolución.

SEGUNDA.- La información de las y los responsables provinciales o regionales para atender las solicitudes de acceso a la información pública, deberá ser publicada en la matriz del literal o) de la transparencia activa mensual de sus respectivos link de transparencia o a través de cualquier medio de información que se encontrare a disposición, del público.

Adicionalmente, se deberá incluir el link de descarga del documento de delegación realizada por la máxima autoridad, en formato PDF.

TERCERA.- Las delegaciones realizadas por la máxima autoridad o por el representante legal de la entidad

obligada deberán observar lo prescrito en el artículo 13 del Reglamento de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en concordancia con el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el plazo de 60 días desde la vigencia de la presente resolución, las entidades poseedoras de la información, en caso de tener desconcentración, deberán implementar una resolución de delegación a responsables provinciales o regionales para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de que no la tuvieren, a fin de cumplir con el artículo 13 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en concordancia con el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo.

SEGUNDA.- En el plazo de 60 días desde la vigencia de la presente resolución, las entidades poseedoras de información que dispongan de un medio digital a través del cual se receptarán las solicitudes de acceso a la información pública generadas por vía electrónica, deberán hacerlo público en la matriz del literal o) de la transparencia activa, a través de un enlace en el casillero correspondiente, de sus respectivos link de transparencia o a través de cualquier medio de información que se encontrare a disposición del público.

TERCERA.- En el plazo de 60 días desde la vigencia de la presente resolución, los sujetos obligados que tengan varias dependencias en una misma circunscripción territorial, deberán hacer pública la dependencia donde obligatoriamente se deberán presentar las solicitudes de acceso a la información, según lo determinado en el artículo 12 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Esta información deberá constar en la matriz del literal d) de la transparencia activa que se publica mensualmente en los links de transparencia o a través de cualquier medio de información que se encontrare a disposición del público.

CUARTA.- En el plazo de 90 días desde la vigencia de esta resolución, la Dirección Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Defensoría del Pueblo, desarrollará un programa de capacitación y/o socialización que permita la adecuada implementación de la presente norma, el mismo que será ejecutado por las áreas misionales en territorio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga el artículo 2 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ del 15 de enero de 2015; por lo que, a partir de la vigencia de esta Resolución, los responsables de atender las solicitudes de acceso a la información serán el o la titular de la entidad o representante legal o los representantes provinciales y regionales en caso de los sujetos obligados desconcentrados, y en el caso de los sujetos obligados que no tengan desconcentración, será el o la titular de la entidad o representante legal.

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DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, en el despacho de la señora Defensora del Pueblo Encargada, a los doce días del mes de abril del dos mil diecinueve.

f.) Gina Benavides Llerena, Defensora del Pueblo, (E).

DEFENSORÍA DEL PUEBLO.- Estas copias son iguales al original que en 06 fojas reposan en el Archivo de la Defensoría del Pueblo y a las cuales me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, 25 de abril de 2019.- f.) Julio Zurita Yépez, Secretario General.

FE DE ERRATAS:

Rectificamos el error deslizado en el sumario en el Acuerdo Interministerial de los Ministerios del Trabajo y de Salud Pública, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 480 de 2 de mayo del 2019.

Donde dice:

Págs.

ACUERDO:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MDT-MSP-0345-2019 Refórmese la «Norma Técnica para la Implementación del Internado Rotativo en los Establecimientos de Salud de la Red Pública Integral de Salud y Red Privada Complementaria» ………………………………….6

Debe decir:

Págs.

ACUERDO INTERMINISTERIAL:

MINISTERIOS DEL TRABAJO

Y DE SALUD PÚBLICA:

MDT-MSP-0345-2019 Refórmese la «Norma Técnica para la Implementación del Internado Rotativo en los Establecimientos de Salud de la Red Pública Integral de Salud y Red Privada Complementaria»

LA DIRECCIÓN