AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 08 de mayo de 2019 (R. O.483, 08ā€“mayo -2019)

AƱo II ā€“ NĀŗ 483

Quito, miƩrcoles 8 de mayo de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2019-049-A DelĆ©guense facultades a la o el Director de Empleo y ReconversiĆ³n Laboral

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

CBF-MREMH-2019-006 Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Agronomes ET VĆ©tĆ©rinaires Sans FrontiĆ©res (AVSF

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

0000045 Dese por terminadas las actividades en el Ecuador de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«International Plant Nutrition InstituteĀ», autorizadas a travĆ©s del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento suscrito el 10 de julio de 2018ā€¦8

0000046 SuscrĆ­bese un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera GalĆ”pagos Conservancy

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA:

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIƓN,

CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA –

ARCSA:

ARCSA-DE-0003-2019-JCGO ExpĆ­dese el Reglamento para el ejercicio de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva ARCSA., doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez

SECRETARƍA DEL DEPORTE:

0013…… DĆ©jense sin efecto las anteriores designaciones de la FederaciĆ³n Deportiva Provincial de CaƱar y en su reemplazo nĆ³mbrese a la Ec. Patricia Valeria Luna Vargas, como Delegada Financiera

2 – MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 483

PƔgs.

0014 DisuĆ©lvese a la FundaciĆ³n para el Desarrollo Deportivo Ā«Fundeporte

0015 RevĆ³quese y dĆ©jese sin efecto, la ResoluciĆ³n NĀ° 0006 de 23 de enero de 2018

UNIDAD DE ANƁLISIS FINANCIERO

Y ECONƓMICO (UAFE):

UAFE-DG-2019-0054 Ratifƭquese el ƭndice temƔtico por series documentales de los expedientes clasificados como reservados y secretos de la UAFE

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE COMPAƑƍAS,

VALORES Y SEGUROS:

SCVS-INS-2019-006 ExpĆ­dese la norma para el ejercicio de las actividades de los asesores productores de seguros, peritos de seguros e intermediarios de reaseguros

Nro. MDT-2019-049-A

Abg. AndrƩs Vicente Madero Poveda

MINISTRO DEL TRABAJO (E)

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n IbĆ­dem seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley;

Que, el artĆ­culo 227 de nuestra Carta Magna, determina que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 65 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, prescribe que la competencia es la medida en la que la

ConstituciĆ³n y la ley habilitan a un Ć³rgano para obrar y cumplir sus fines, en razĆ³n de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE), en su artĆ­culo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministros sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en las leyes especiales;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE), prescribe que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de menor jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 635, de 11 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, seƱor licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, encarga al abogado AndrĆ©s Vicente Madero Poveda, como Ministro del Trabajo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0173, publicado en el Registro Oficial No. 3 32 de 21 de septiembre de 2018, el Ministerio del Trabajo expidiĆ³ el Instructivo de autorizaciĆ³n laboral para personas extranjeras en el sector pĆŗblico y sus reformas mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-236 publicado en el Registro Oficial No. 379 de 30 de noviembre de 2018; y, Nro. MDT-2019-034, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 433 de 21 de febrero de 2019; y,

Que, el segundo y tercer inciso del artĆ­culo 5 del Instructivo de autorizaciĆ³n laboral para personas extranjeras en el sector pĆŗblico determina que: Ā«Las instituciones del Estado que por circunstancias debidamente justificadas no hubieren solicitado la autorizaciĆ³n laboral dentro del tiempo establecido en el inciso anterior, por excepciĆ³n dentro del tĆ©rmino de 15 dĆ­as posteriores al inicio de las labores, podrĆ”n solicitar la autorizaciĆ³n laboral con el informe tĆ©cnico respectivo.

Los casos de excepciĆ³n serĆ”n aprobados por el Ministerio del Trabajo como ente rector en talento humano, previo el informe tĆ©cnico de la UATH institucional que justifique las razones por las cuales no realizĆ³ en trĆ”mite en el tiempo establecido en el inciso anterior. Ā«

En uso de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar a la o el Director de Empleo y ReconversiĆ³n Laboral para que a mĆ”s de las atribuciones y responsabilidades inherentes a su cargo, y con el fin de que a nombre y representaciĆ³n del seƱor/a Ministro/a del Trabajo,

Registro Oficial NĀ° 483 MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 – 3

previo el cumplimiento de lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la ley y demĆ”s normativa aplicable, apruebe las excepciones que justifiquen las razones por las cuales las instituciones del Estado no realizaron el trĆ”mite previsto en el primer inciso del artĆ­culo 5 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0173, previo el informe tĆ©cnico de la Unidad Administrativa del Talento Humano.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- La o el servidor delegado de conformidad con el artĆ­culo 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en todo acto o resoluciĆ³n que vaya a ejecutar o adoptar en virtud de esta delegaciĆ³n, harĆ” constar expresamente esta circunstancia y deberĆ” observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; y como delegado, serĆ” responsable por cualquier falta por acciĆ³n u omisiĆ³n en el ejercicio de la misma.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 25 de febrero de 2019.

f.) Abg. AndrƩs Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo, (E).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

NĀ° CBF-MREMH-2019-006

CONVENIO BƁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA

DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIƓN NO

GUBERNAMENTAL EXTRANJERA AGRONOMES

ET VƉTƉRINAIRES SANS FRONTIƉRES (AVSF)

Comparecen a la suscripciĆ³n del presente instrumento, por una parte, a nombre del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por el Embajador AndrĆ©s Horacio TerĆ”n Parral, Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional y, por otra parte, la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera (ONG) Ā«Agronomes Et VĆ©tĆ©rinaires Sans FrontiĆ©res (AVSF)Ā», persona jurĆ­dica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislaciĆ³n de Francia, debidamente representada en el Ecuador por el Sr. Sylvain Bleuze, en su calidad de Representante Legal. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento al tenor de las siguientes clĆ”usulas:

ARTƍCULO 1

ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio No. SB/115/2018, de 6 de diciembre de 2018, la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«Agronomes Et VĆ©tĆ©rinaires Sans FrontiĆ©res (AVSF)Ā» solicitĆ³ al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripciĆ³n de un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento.
  2. Con ResoluciĆ³n NĀ° 0000030, de 26 de marzo de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, resolviĆ³ proceder con la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«Agronomes Et VĆ©tĆ©rinaires Sans FrontiĆ©res (AVSF)Ā».

ARTƍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«Agronomes Et VĆ©tĆ©rinaires Sans FrontiĆ©res (AVSF)Ā» que desarrolla actividades de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTƍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIƓN

3.1 De conformidad con la parte pertinente de sus estatutos, la ONG tiene como propĆ³sito:

Ā«Actuar para el desarrollo rural en apoyo a las agriculturas campesinas en regiones desfavorecidas y contribuir a acciones de promociĆ³n en el Norte y el Sur, en beneficio de estas agriculturas, mediante el desempeƱo de competencias propias de sectores de la agricultura, la ganaderĆ­a y la salud animal. Ā«

3.2 En tal virtud, la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Ā«Agronomes Et VĆ©tĆ©rinaires Sans FrontiĆ©res (AVSF)Ā», se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperaciĆ³n tĆ©cnica y econĆ³mica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las polĆ­ticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTƍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS

Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIƓN

4.1 La OrganizaciĆ³n podrĆ” desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperaciĆ³n con la participaciĆ³n de entidades del sector pĆŗblico y/o privado, con finalidad social o pĆŗblica, que necesiten

4 – MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 483

de cooperaciĆ³n tĆ©cnica no reembolsable y/o asistencia econĆ³mica, en la siguiente Ć”rea de intervenciĆ³n:

  • Acceso y gestiĆ³n sostenible de los recursos naturales (tierra, agua, pĆ”ramo, bosque) y de los territorios
  • Desarrollo productivo agropecuario (cadenas productivas considerando factores ambientales, socioeconĆ³micos, transformaciĆ³n y comercializaciĆ³n de productos agrĆ­colas)
  • PrevenciĆ³n y gestiĆ³n de riesgos y choques climĆ”ticos
  • Ciencia, tecnologĆ­a e investigaciĆ³n agrĆ­cola (formaciĆ³n del talento humano ecuatoriano)

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable se desarrollarĆ”n a travĆ©s de una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Programas de investigaciĆ³n, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
  2. FormaciĆ³n de talento humano ecuatoriano, a travĆ©s de la cooperaciĆ³n tĆ©cnica, organizaciĆ³n y direcciĆ³n de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.
  3. DotaciĆ³n, con carĆ”cter no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienes fungibles y no fungibles, necesarios para la realizaciĆ³n de proyectos especĆ­ficos.
  4. Intercambio de conocimientos e informaciĆ³n tĆ©cnica, econĆ³mica, social y cientĆ­fica con entidades ecuatorianas.

ARTƍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIƓN

La OrganizaciĆ³n deberĆ”:

a. Ejecutar programas y proyectos dentro de los Ć”mbitos de intervenciĆ³n contemplados en este Convenio.

b. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurarĆ” sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la OrganizaciĆ³n de Naciones Unidas, segĆŗn corresponda.

c. Coordinar sus labores con el sector pĆŗblico y privado, a nivel nacional o local, segĆŗn corresponda.

d. Planificar programas y proyectos con participaciĆ³n de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonizaciĆ³n con organizaciones no gubernamentales nacionales y/o internacionales, asĆ­ como con organismos de cooperaciĆ³n, que trabajen

en las mismas Ɣreas temƔticas y Ɣrea geogrƔfica de influencia.

e. Mantener los montos de cooperaciĆ³n necesarios para asegurar la ejecuciĆ³n de los programas y proyectos planificados.

f. Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeciĆ³n a sus actividades en el paĆ­s, asĆ­ como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendiciĆ³n de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organizaciĆ³n. Igualmente se presentarĆ”n informes finales de programas y proyectos a las entidades seƱaladas asĆ­ como a las entidades pĆŗblicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, asĆ­ como a sus poblaciones o comunidades beneficiarĆ­as.

g. En caso de que la OrganizaciĆ³n recibiere fondos adicionales a la planificaciĆ³n aprobada, deberĆ” presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, segĆŗn corresponda.

h. Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la OrganizaciĆ³n respecto a: cambio o sustituciĆ³n de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.

i. Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeciĆ³n a sus actividades en el paĆ­s, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras asĆ­ como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

j. Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana informaciĆ³n relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nĆ³mina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la OrganizaciĆ³n o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el paĆ­s y las funciones que desempeƱan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organizaciĆ³n la gestiĆ³n del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.

k. En el caso de bienes importados por la OrganizaciĆ³n, Ć©sta deberĆ” presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento tĆ©cnico que justifique y respalde que las donaciones estĆ”n contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinaciĆ³n y justificaciĆ³n en tĆ©rminos socioeconĆ³micos.

l. Remitir, a peticiĆ³n del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, informaciĆ³n inherente a su gestiĆ³n para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluaciĆ³n de la cooperaciĆ³n internacional.

m. Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificaciĆ³n presentada, extensiĆ³n del iempo de

Registro Oficial NĀ° 483 MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 – 5

ejecuciĆ³n del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, asĆ­ como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la OrganizaciĆ³n.

n. Mantener actualizada la informaciĆ³n en la pĆ”gina web de la organizaciĆ³n respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el paĆ­s, asĆ­ como evaluaciones relativas a su gestiĆ³n. La informaciĆ³n deberĆ” estar publicada en idioma espaƱol y deberĆ” reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

o. Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificaciĆ³n, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

p. Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevenciĆ³n de los riesgos de trabajo de su personal. La organizaciĆ³n tendrĆ” responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

q. Promover la contrataciĆ³n prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinaciĆ³n y ejecuciĆ³n de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

r. Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organizaciĆ³n, asĆ­ como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el paĆ­s.

s. Reportar mensualmente a la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico la informaciĆ³n requerida conforme los tĆ©rminos previstos en la Ley de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

t. Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberĆ” transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u. Una vez finalizada su gestiĆ³n en el paĆ­s, la OrganizaciĆ³n deberĆ” entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeciĆ³n a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervenciĆ³n en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones

v. Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementaciĆ³n de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, segĆŗn corresponda.

w. Observar, respetar y cumplir la Ć©tica en la investigaciĆ³n cientĆ­fica y manejo en elementos de biodiversidad, asĆ­ como lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos.

x. Cumplir con lo determinado en el artĆ­culo 307 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurĆ­dicas extranjeras con el Estado.

y. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberĆ” presentar una estrategia de salida que deberĆ” incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organizaciĆ³n deberĆ”n ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTƍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

  1. Publicar en su pĆ”gina electrĆ³nica institucional la informaciĆ³n inherente a la OrganizaciĆ³n y a sus programas, proyectos y actividades.
  2. Registrar a la OrganizaciĆ³n en el Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
  3. Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la OrganizaciĆ³n en el paĆ­s.

ARTƍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIƓN

  1. El personal extranjero de la OrganizaciĆ³n, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperaciĆ³n derivados de este Convenio, desempeƱarĆ” sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organizaciĆ³n de acuerdo a la legislaciĆ³n ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.
  2. La OrganizaciĆ³n es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el paĆ­s de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjerĆ­a y migraciĆ³n. La visa deberĆ” ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organizaciĆ³n.
  3. El personal extranjero de la OrganizaciĆ³n, de conformidad con este Convenio y la normativa nacional vigente, podrĆ” obtener la visa que corresponda, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.

6 – MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 483

  1. La organizaciĆ³n se compromete a notificar al MREMH la finalizaciĆ³n anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  2. La OrganizaciĆ³n se compromete a que su personal desempeƱe sus labores conforme al ordenamiento jurĆ­dico del Ecuador.
  3. La OrganizaciĆ³n deberĆ” asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalaciĆ³n, manutenciĆ³n y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
  4. En caso de fallecimiento de algĆŗn miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la OrganizaciĆ³n deberĆ” asumir la repatriaciĆ³n al paĆ­s de origen.

ARTƍCULO 8

PROHIBICIONES

  1. Conforme lo establece el artĆ­culo 28 del Decreto Ejecutivo 193, de 23 de octubre de 2017, se prohĆ­be a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el paĆ­s, no podrĆ” realizar actividades de polĆ­tica partidista, reservadas a los partidos y movimientos polĆ­ticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, asĆ­ como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categorĆ­a migratoria.
  2. Se prohĆ­be, ademĆ”s, la compra de tierras de Ć”reas naturales protegidas, asĆ­ como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas para la adquisiciĆ³n de terrenos en dichas Ć”reas, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 405 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
  3. En caso de que uno o mĆ”s miembros del personal de la OrganizaciĆ³n en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederĆ” a la terminaciĆ³n del convenio segĆŗn la normativa vigente.

ARTƍCULO 9

INFORMACIƓN OPERATIVA Y FINANCIERA

9.1 El o la representante legal de la OrganizaciĆ³n en el Ecuador presentarĆ” durante el primer trimestre de cada aƱo, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el aƱo en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el aƱo pasado; reporte de grado de ejecuciĆ³n de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organizaciĆ³n el aƱo anterior; informes de evaluaciĆ³n de los programas y proyectos; e, informes

de auditorĆ­a externa de sus actividades en el Ecuador, segĆŗn lo establecido en la propuesta de evaluaciĆ³n y auditorĆ­a presentadas por la organizaciĆ³n y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripciĆ³n del presente instrumento.

9.2 El goce de los beneficios para la OrganizaciĆ³n establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno estarĆ” condicionado al cumplimiento de las obligaciones estalecidas en este Convenio y a las normas de la legislaciĆ³n ecuatoriana.

ARTƍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La OrganizaciĆ³n No Gubernamental estĆ” autorizada para:

a. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depĆ³sitos en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectĆŗen actividades en la RepĆŗblica del Ecuador, de conformidad con la legislaciĆ³n ecuatoriana vigente.

b. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrƔn perseguir fines de lucro.

c. Todas las demƔs actividades permitidas por la Ley.

ARTƍCULO 11

RƉGIMEN TRIBUTARIO

11.1 La OrganizaciĆ³n deberĆ” cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTƍCULO 12

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretaciĆ³n o ejecuciĆ³n del presente Convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrĆ”n recurrir a la mediaciĆ³n, y se conviene en lo siguiente:

Toda controversia o diferencia relativa a este Convenio, a su ejecuciĆ³n, liquidaciĆ³n e interpretaciĆ³n, serĆ” resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de MediaciĆ³n de la ProcuradurĆ­a General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de soluciĆ³n de controversias, las partes se someten a la JurisdicciĆ³n Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediaciĆ³n, las partes se sujetarĆ”n a la legislaciĆ³n contenciosa administrativa que

Registro Oficial NĀ° 483 MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 – 7

ejerce jurisdicciĆ³n en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislaciĆ³n nacional.

ARTƍCULO 13

NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de comunicaciĆ³n o notificaciones las partes seƱalan como su direcciĆ³n las siguientes:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

DirecciĆ³n: JerĆ³nimo CarriĆ³n El-76 y Av. 10 de Agosto (Quito)

TelƩfono: (02) 299-3200

Correo electrĆ³nico: [email protected]

PƔgina Web: www.cancilleria.gob.ec

AGRONOMES ET VƉTƉRTNAIRES SANS FRONTIƉRES (AVSF)

DirecciĆ³n: Inglaterra N31-30 y Vancouver, Quito

TelƩfono: 02 2567 475

Correo electrĆ³nico: [email protected]

PƔgina Web: www.avsf.org

13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la OrganizaciĆ³n se identificarĆ”n exclusivamente con la denominaciĆ³n: Ā«Agronomes Et VĆ©tĆ©rinaires Sans FrontiĆ©res (AVSF)Ā», y deberĆ”n ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

ARTƍCULO 14

VIGENCIA

14.1 El presente Convenio tendrĆ” una vigencia de cuatro (4) aƱos y serĆ” vĆ”lido a partir de la fecha de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

14.2 No existirĆ” renovaciĆ³n automĆ”tica del Convenio. El presente convenio, por una sola ocasiĆ³n, podrĆ” prorrogarse mĆ”ximo por un aƱo a travĆ©s de la firma de un adendum, con aprobaciĆ³n expresa de las partes y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTƍCULO 15

TERMINACIƓN DEL CONVENIO

El presente Convenio terminarĆ” en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este CONVENIO.
  2. Por solicitud expresa de la ONG.
  3. Conforme lo establecido en el artĆ­culo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: Ā«Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta secciĆ³n, asĆ­ como con lo establecido en el

Convenio bĆ”sico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resoluciĆ³n motivada, darĆ” por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el EcuadorĀ».

15.4 Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciaciĆ³n de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el 04 de abril de 2019 en cuatro (4) originales de igual tenor y valor.

Por el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador

f.) Emb. AndrĆ©s Horacio TerĆ”n Parral, Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional.

Por la ONG

f.) Ing. Sylvain Bleuze, Representante Legal en Ecuador, AgrĆ³nomos ET VĆ©tĆ©rinaires Sans FrontiĆ©res (AVSF)

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN.- Siento por tal que las cuatro (04) fojas que anteceden, son copias del Ā«CONVENIO BƁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIƓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA AGRONOMES ET VƉTƉRINAIRES SANS FRONTIƉRES (AVSF)Ā». Convenio NĀ° CBF-MREMH-2019-006, del 4 de abril de 2019, conforme el siguiente detalle fojas: 1-4, son copias originales, documentos que reposan en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DE COOPERACIƓN INTERNACIONAL NO GUBERNAMENTAL.- LO CERTIFICO.-

Quito, D.M. 9 de abril de 2019.

f.) Emb. Francisco Augusto RiofrĆ­o Maldonado, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo.

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

8 – MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 483

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

No. 0000045

VICEMINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, INTEGRACIƓN POLƍTICA Y

COOPERACIƓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre del 2016, se suprimiĆ³ la SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional, teniendo la atribuciĆ³n de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable ejecutados por el sector pĆŗblico;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, expidiĆ³ el nuevo Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creĆ³ la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional y la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental;

Que, el numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribuciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional: Ā«Verificar y articular con los actores de la cooperaciĆ³n los contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional a ser suscritosā€;

Que, entre las atribuciones de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental, establecidas en el referido Estatuto, el literal d) seƱala: Ā«Elaborar informes tĆ©cnicos de cierre de actividades en el paĆ­s de Organizaciones no Gubernamentales extranjerasĀ»;

Que, conforme se desprende de los literales c) y d) del ArtĆ­culo Primero del Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 6 de febrero de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegĆ³ al Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional: Ā«(ā€¦) Autorizar, previo conocimiento del Ministro del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable y suscribirlosĀ»; asĆ­ como: Ā«Autorizar, previo conocimiento del Ministro del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG), y suscribirlos (…) Ā«;

Que, el 10 de julio de 2018, el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, a travĆ©s de Ministerio de Relaciones Exteriores y

Movilidad Humana y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera ‘International Plant Nutrition InstituteĀ», suscribieron un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con vigencia de cuatro aƱos;

Que, el artĆ­culo 15 del precitado Convenio BĆ”sico de Funcionamiento, establece lo siguiente: Ā«El presente Convenio terminarĆ” en los siguientes casos: (…) 15.2 Por solicitud expresa de la ONG (…) Ā«;

Que, mediante oficio s/n, de 3 de enero de 2019, el representante legal de la referida OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera solicitĆ³ la terminaciĆ³n anticipada del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento debido al cierre de operaciones de la ONG a nivel global;

Que, con memorando No. MREMH-DGCING-2019-0098-M, de 20 de marzo de 2019, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental emitiĆ³ el Informe TĆ©cnico No. IT-MREMH-2019-001 a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica y Patrocinio en Derecho Nacional, a fin de continuar con el proceso para la terminaciĆ³n anticipada del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento de la organizaciĆ³n Ā«International Plant Nutrition InstituteĀ» en el paĆ­s;

Que, con memorando No. MREMH-DAJPDN-2019-0186-M, de 5 de abril de 2019, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica y Patrocinio en Derecho Nacional emitiĆ³ criterio jurĆ­dico favorable para proceder con la terminaciĆ³n anticipada del convenio suscrito entre la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera ‘International Plant Nutrition InstituteĀ» y el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo NĀ°. 1202, de 13 de octubre de 2016; en el artĆ­culo 30 del Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017; en el ArtĆ­culo 15.2 del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento suscrito entre el Gobierno del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera ā€œInternational Plant Nutrition InstituteĀ», de 10 de julio de 2018; y, en el artĆ­culo primero de la ResoluciĆ³n No. 0000007, de 6 de febrero de 2019;

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Dar por terminadas las actividades en el Ecuador de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«International Plant Nutrition InstituteĀ», autorizadas a travĆ©s del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento suscrito el 10 de julio de 2018.

ARTƍCULO 2.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental notifique con el contenido de la presente resoluciĆ³n a la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera ‘International Plant Nutrition InstituteĀ».

ARTƍCULO 3.- Informar sobre la finalizaciĆ³n de actividades en el Ecuador de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera ‘International Plant Nutrition InstituteĀ» a las siguientes entidades:

Registro Oficial NĀ° 483 MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 – 9

  1. SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica;
  2. Superintendencia de Bancos y Seguros;
  3. Servicio de Rentas Internas;
  4. Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador;
  5. Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico;
  6. Ministerio del Trabajo;

g) Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

h) Ministerio de Agricultura; y,

i) Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias.

ARTƍCULO 4.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo de este Ministerio realice las gestiones pertinentes para la publicaciĆ³n en el Registro Oficial de este instrumento.

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 23 de abril de 2019.

f.) Embajador AndrĆ©s Horacio TerĆ”n Parral, Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN- Siento portal que las dos (02)fojas que anteceden, son copias de la ResoluciĆ³n Administrativa No. 0000045 del 23 de abril de 2019, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 26 de abril de 2019.

f.) Emb. Francisco Augusto RopfrĆ­o Maldonado, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo.

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

No. 0000046

EL VICEMINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES, INTEGRACIƓN POLƍTICA Y

COOPERACIƓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre de 2016, se suprimiĆ³ la SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional, y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional, teniendo la atribuciĆ³n de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable ejecutados por el sector pĆŗblico;

Que el Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de

2017, publicado en Registro Oficial, EdiciĆ³n Especial 1033, de 23 de mayo de 2017, expidiĆ³ el nuevo Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creĆ³ la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional y la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental;

Que el Art. 10, numeral 1.2.1.5, literal i) del referido Estatuto establece como atribuciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional: Ā«Verificar y articular con los actores de la cooperaciĆ³n los contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional a ser suscritosĀ»;

Que entre las atribuciones de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental, establecidas en el mencionado Estatuto, Art. 10, numeral 1.2.1.5.3, literal a) seƱala: Ā«Elaborar informes tĆ©cnicos para la suscripciĆ³n de convenios bĆ”sicos de funcionamiento de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras en el paĆ­s, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y a las polĆ­ticas nacionales Ā«;

Que conforme literales c) y d) del artĆ­culo primero del Acuerdo Ministerial No. 000308, de 6 de diciembre de 2018, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegĆ³ al Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional: Ā«autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable y suscribirlos Ā«; asĆ­ como: Ā«autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlo Ā«.

10 – MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 483

Que mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica expidiĆ³ el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, cuyo artĆ­culo 25, reza: Ā«SuscripciĆ³n de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentaciĆ³n presentada, previa resoluciĆ³n motivada, suscribirĆ” con la ONG Extranjera, un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento y notificarĆ” por escrito a la ONG Extranjera la autorizaciĆ³n para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el paĆ­sĀ»;

Que la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos -ABG, mediante oficio No. ABG-ABG-2018-0763-O, de 1 de octubre de 2018; manifiesta que no tiene objeciĆ³n para que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana continĆŗe con el trĆ”mite del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento.

Que el Ministerio del Ambiente, mediante oficio No. MAE-MAE-2018-1773-O, de 4 de octubre de 2018; manifestĆ³ que no tiene objeciĆ³n para que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana continĆŗe con el trĆ”mite necesario para la renovaciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento.

Que el Parque Nacional GalĆ”pagos, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-2018-0568-O, de 27 de noviembre de 2018; manifestĆ³ que no tiene objeciĆ³n para que el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, continĆŗe con el trĆ”mite necesario para la renovaciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento.

Que el Ministerio de EducaciĆ³n, mediante oficio No. MINEDUC-MINEDUC-2019-00112-OF, de 5 de febrero de 2019; manifestĆ³ que no tiene objeciĆ³n alguna para que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, continĆŗe con el trĆ”mite de renovaciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento, siempre y cuando la organizaciĆ³n en cuestiĆ³n continĆŗe y fortalezca el trabajo que se encuentra realizando en el Ć”mbito educativo y de conservaciĆ³n, garantizando que dichas intervenciones estarĆ”n alineadas con la agenda sectorial y que constituirĆ”n un trabajo complementario al esfuerzo estatal.

Que, a travĆ©s de Memorando Nro. MREMH-EECUUSA-2018-1085-M, de 1 de octubre de 2018, la Embajada del Ecuador ante Estados Unidos remite informaciĆ³n general sobre la ONG en Estados Unidos.

Que mediante oficio s/n, el seƱor Miguel Cordero, representante legal de la organizaciĆ³n GalĆ”pagos Conservancy, solicitĆ³ al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripciĆ³n y renovaciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento;

Que con memorando No. MREMH-DGCING-2019-0113-M, de 29 de marzo de 2019, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental, notificĆ³ el informe tĆ©cnico No. IT-MREMH-2019-001, de 28 de marzo de 2019, favorable para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera GalĆ”pagos Conservancy.

Que con memorando No. MREMH-DAJPDN-2019-0187-M, de 5 de abril de 2019, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica y Patrocinio en Derecho Nacional, emitiĆ³ Dictamen JurĆ­dico favorable para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera GalĆ”pagos Conservancy.

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo NĀ°. 1202, de 13 de octubre de 2016, en el artĆ­culo 25 del Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017, y en el artĆ­culo primero de la ResoluciĆ³n No. 000308, de 6 de diciembre de 2018,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Suscribir un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera GalĆ”pagos Conservancy.

ArtĆ­culo 2.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental que elabore el proyecto de Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la referida OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera.

ArtĆ­culo 3.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental que notifique el contenido de la presente resoluciĆ³n al representante legal de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento en el tĆ©rmino de 15 dĆ­as.

ArtĆ­culo 4.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental que informe sobre la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento a las siguientes entidades:

  1. Servicio de Rentas Internas;
  2. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
  3. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  4. SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica;
  5. Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico;
  6. Superintendencia de Bancos
  7. Ministerio de Trabajo
  8. Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Biodiversidad y Cuarentena para GalĆ”pagos;
  9. Ministerio del Ambiente
  10. Parque Nacional GalƔpagos;
  11. Ministerio de EducaciĆ³n

ArtĆ­culo 5.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones para la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, en el Registro Oficial.

Registro Oficial NĀ° 483 MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 – 11

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 24 de abril de 2019.

f.) Emb. AndrĆ©s TerĆ”n Parral, Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN.- Siento por tal que las dos (02) foj as que anteceden, son copias de la ResoluciĆ³n Administrativa No. 0000046 del 24 de abril de 2019, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 26 de abril de 2019.

f.) Emb. Francisco Augusto RiofrĆ­o Maldonado, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo.

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. ARCSA-DE-0003-2019-JCGO

LA DIRECCIƓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA

NACIONAL DE REGULACIƓN, CONTROL Y

VIGILANCIA SANITARIA- ARCSA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica ordena: Ā«Art. 361.-El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sectorĀ»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud manda: Ā«Art. 4. La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud; asĆ­ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatorias. Ā«;

Que, el artĆ­culo 233 de la Ley OrgĆ”nica de Salud indica; Ā«Una vez que la resoluciĆ³n estĆ© ejecutoriada, se emitirĆ” la orden de pago, la misma que de no ser pagada por el sujeto pasivo, serĆ” cobrada por la vĆ­a coactiva por el Ministerio de Salud PĆŗblica… Ā«, en concordancia con el artĆ­culo 261 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, el cual establece que; Ā«…las entidades del sector pĆŗblico son titulares de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva cuando estĆ© previsto en la ley. Ā«

Que, el 07 de julio de 2017, se promulgĆ³ el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo (COA) y que conforme a su disposiciĆ³n final, entrĆ³ en vigencia luego de doce meses, contados a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Que, el 07 de julio de 2018 entra en vigencia el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, regulando el ejercicio de la funciĆ³n administrativa de los organismos que conforman el sector pĆŗblico, entendiĆ©ndose como tales, las instituciones enumeradas en el artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador. El TĆ­tulo segundo del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece las reglas para el ejercicio de la potestad coactiva de las instituciones, que se encuentren previamente determinadas en la ley.

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1290, publicado en el Registro Oficial No. 788 de fecha 13 de septiembre del 2012, se crea la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, control y vigilancia Sanitaria ARCSA, Doctor Izquieta PĆ©rez, como persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, con independencia administrativa, econĆ³mica y financiera, adscrita al Ministerio de Salud PĆŗblica.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544, publicado en Registro Oficial No. 428 de 30 de enero del 2015, se transfiere a la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y vigilancia Sanitaria ARCSA la competencia para la imposiciĆ³n de infracciones que venĆ­an ejerciendo, segĆŗn la Ley OrgĆ”nica de Salud, el Ministro de Salud PĆŗblica el Director General de Salud, los directores provinciales de salud y los comisarios de salud. AsĆ­, como consecuencia de esta reorganizaciĆ³n, tienen jurisdicciĆ³n y competencia para conocer, juzgar e imponer estas sanciones el Ministerio de Salud PĆŗblica, el Director Ejecutivo de la Agencia, las mĆ”ximas autoridades zonales de la Agencia y los comisarios de la Agencia.

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 902, publicado en el Registro Oficial No. 704 del 3 de marzo del 2016 , incluye entre las competencias de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA: Ā«18. Ejercer la jurisdicciĆ³n coactiva en los casos de su competencia y por delegaciĆ³n del Ministerio de Salud PĆŗblica.Ā»;

Que, el 22 de junio de 2017, entra en vigencia el Estatuto OrgĆ”nico de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, mediante el cual se otorga a la DirecciĆ³n TĆ©cnica Sancionatoria, la misiĆ³n de: Ā«Dirigir, planificar, evaluar los procesos administrativos sancionatorios, mediante la sustanciaciĆ³n y resoluciĆ³n de los procesos sancionatorios y de coactiva, que asegure el cumplimiento de la normativa legal vigente en el Ć”mbito de

12 – MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 483

competencia de la Agencia.Ā»; asĆ­ mismo, a las Direcciones Zonales Sancionatorias de ARCSA, entre las atribuciones y responsabilidades, en su literal d), lo siguiente: Ā«… Ejecutar las acciones de coactivas en funciĆ³n de los fallos ejecutoriados;Ā»

En uso de sus atribuciones determinadas en el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y en el artĆ­culo 11 literales a) y b), del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA.

Resuelve:

Expedir el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad de EjecuciĆ³n Coactiva de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez.

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA

POTESTAD DE EJECUCIƓN COACTIVA DE

LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIƓN,

CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA ARCSA,

DOCTOR LEOPOLDO IZQUIETA PƉREZ.

TƍTULO I

ƁMBITO DE APLICACIƓN

Art. 1.-El objeto del presente Reglamento es establecer el procedimiento y Ć”mbito de aplicaciĆ³n para el ejercicio de la potestad coactiva en la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria- ARCSA, Doctor. Leopoldo Izquieta PĆ©rez, de acuerdo a lo establecido en el Art. 233 de la Ley OrgĆ”nica de Salud y numeral 18 del artĆ­culo 10 del Decreto Ejecutivo 1290, publicado en el Registro Oficial NĀ° 788 del jueves 13 de septiembre del 2012, reformado mediante Decreto Ejecutivo 544 publicado en Registro Oficial No. 428 de 30 de enero del 2015, para la recuperaciĆ³n de multas impuestas en aplicaciĆ³n de los procesos sanciĆ³natenos asĆ­ como cualquier obligaciĆ³n que se origine con los administrados, aquello en virtud de las competencias y facultades de la ARCSA determinadas en la ley, y que no hayan sido pagadas oportunamente por las personas naturales o jurĆ­dicas.

TƍTULO II

NORMAS PARA EL EJERCICIO

DE LA POTESTAD DE EJECUCIƓN COACTIVA

ART. 2- JURISDICCIƓN, COMPETENCIA Y DELEGACIƓN.- La Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, Doctor. Leopoldo Izquieta PĆ©rez, tiene potestad coactiva a nivel Nacional, para la recaudaciĆ³n o cobro de las obligaciones que se le adeuden, conforme lo determina la normativa que le atribuye esta potestad.

La potestad coactiva de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria- ARCSA, Doctor. Leopoldo Izquieta PĆ©rez, se ejercerĆ” en virtud a lo dispuesto en el artĆ­culo 233 de la Ley OrgĆ”nica de Salud y el artĆ­culo 10 numeral 18 del Decreto Ejecutivo 1290.

El ejercicio de la potestad coactiva establecida en la Ley OrgĆ”nica de Salud a favor de la Agencia se ejercerĆ” conforme a las normas previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, CĆ³digo Tributario, y demĆ”s normas que rigen esta materia.

La competencia privativa en la acciĆ³n coactiva serĆ” ejercida por el respectivo Funcionario Recaudador, conforme su correspondiente jurisdicciĆ³n y delegaciĆ³n, quien se encargarĆ” de supervisar, coordinar y evaluar el aspecto procesal en las acciones que se lleven a efecto.

TITULO III

DE LA CONFORMACIƓN

DE LA UNIDAD DE COACTIVA

ART. 3.- CONFORMACIƓN DE LAS UNIDADES DE COACTIVA.- Las Unidades de Coactiva estarĆ”n conformadas por el Funcionario Recaudador de Coactiva, una o un Secretario de Coactiva, una o un Citador, una o un Depositario Coactivo y un liquidador de coactivas. AdemĆ”s contarĆ” con el personal auxiliar que se considere necesario para el cumplimiento de sus objetivos.

Los correspondientes funcionarios de la Unidad de Coactiva estarĆ”n obligados a guardar la confidencialidad de la informaciĆ³n a la que tengan acceso y contarĆ”n con credenciales que les permita ejercer sus funciones.

CapĆ­tulo I

DEL JEFE DE COACTIVA

ART. 4.- SON ATRIBUCIONES DEL FUNCIONARIO RECAUDADOR DE COACTIVA LAS SIGUIENTES:

  1. Ejercer en el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n y por DelegaciĆ³n a nombre de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, la potestad de ejecuciĆ³n coactiva;
  2. Presentar los resultados de la gestiĆ³n coactiva de su circunscripciĆ³n territorial, en forma mensual, a la mĆ”xima autoridad o su delegado.
  3. Supervisar el aspecto procesal y administrativo en las acciones de ejecuciĆ³n coactiva a nivel de su jurisdicciĆ³n.
  4. Llevar un inventario fĆ­sico y actualizado de los procesos de coactiva a nivel de su jurisdicciĆ³n;
  5. Remitir a la DirecciĆ³n Financiera las copias de documentaciĆ³n o informes que les sean requeridos;
  6. Designar, de acuerdo a lo que se establece en el presente Reglamento, a los Secretarios – Abogados, Liquidadores, Citadores y Depositarios Judiciales, de entre los servidores que tengan nombramiento o contrato con la instituciĆ³n, para el desarrollo del proceso de ejecuciĆ³n coactiva a nivel nacional y demĆ”s personal auxiliar.
  7. Las demƔs que le faculta la ley y este Reglamento.

Registro Oficial NĀ° 483 MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 – 13

Art. 5.- La gestiĆ³n del proceso de ejecuciĆ³n coactiva serĆ” apoyado por los servidores de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria- ARCSA, Doctor. Leopoldo Izquieta PĆ©rez, cuando el funcionario recaudador asĆ­ lo requiera, para que intervengan en el mismo sean contratados o designados para tal efecto, conforme a lo dispuesto en este Reglamento.

Art. 6.- El Funcionario Recaudador, deberĆ” excusarse del conocimiento del procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva por impedimento legal, cuando se verifiquen los siguientes motivos:

  1. Ser cĆ³nyuge o conviviente en uniĆ³n de hecho o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del coactivado, de su representante legal o de su mandatario;
  2. Ser acreedor, deudor, garante, asignatario, empleador o socio del coactivado, salvo cuando lo fuere de las entidades del sector pĆŗblico, de las instituciones del sistema financiero, o cooperativas que se haya iniciado juicio coactivo. HabrĆ” lugar a la excusa establecida en este numeral sĆ³lo cuando conste tal calidad por documento pĆŗblico o por documento privado reconocido e inscrito, con fecha anterior al inicio del proceso coactivo;

En caso de impedimento o excusa serĆ” presentada al Director de AsesorĆ­a JurĆ­dica y, le remplazarĆ” el servidor de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria- ARCSA, Doctor. Leopoldo Izquieta PĆ©rez, que sea designado por esta DirecciĆ³n.

CapĆ­tulo II

DE LOS SECRETARIOS – ABOGADOS

Art. 7.- En el ejercicio de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva podrĆ”n actuar en calidad de Secretarios – Abogados internos de Coactiva, en virtud de su jurisdicciĆ³n los abogados designados para el efecto y a nivel de GestiĆ³n Desconcentrada los abogados servidores que mantenga la calidad de abogados, quienes impulsarĆ”n los procesos de ejecuciĆ³n coactiva e informarĆ”n de sus actuaciones.

Por necesidad institucional, podrĆ”n tambiĆ©n actuar como Secretarios Abogados impulsores del proceso de ejecuciĆ³n coactivo, los servidores que la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria- ARCSA, Doctor. Leopoldo Izquieta PĆ©rez lo designe.

Art. 8.- Para los casos en los cuales la instituciĆ³n contrate Secretarios-Abogados Externos de Coactiva, mediante la modalidad de prestaciĆ³n de servicios profesionales por honorarios, le corresponde tal contrataciĆ³n o terminaciĆ³n contractual, a la DirecciĆ³n de Talento Humano de la ARCSA, o sus delegados.

Dicha contrataciĆ³n, no generarĆ” relaciĆ³n laboral y/o de dependencia con la ARCSA, y percibirĆ”n honorarios de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. Las condiciones contractuales serĆ”n fijadas por la DirecciĆ³n de Talento Humano de la Agencia.

La DirecciĆ³n de Talento Humano, establecerĆ” los criterios y parĆ”metros para la calificaciĆ³n de documentos presentados previo a la contrataciĆ³n de los Secretarios-Abogados Externos de Coactiva.

Art. 9.- Es obligaciĆ³n del Secretario-Abogado de Coactiva, guardar absoluta reserva y sigilo respecto a los procesos que conozca en razĆ³n de su gestiĆ³n. En caso del Secretario-Abogado Externo de Coactiva, la obligaciĆ³n de reserva y sigilo no aplica con respecto a la informaciĆ³n que debe ser proporcionada al Funcionario Recaudador, a los Secretarios de Coactiva y a los Administradores de los Contratos.

Art. 10.- La designaciĆ³n del Secretario-Abogado de Coactiva, tendrĆ” vigencia hasta que el proceso de ejecuciĆ³n coactiva concluya o hasta que el Funcionario Recaudador de Coactiva correspondiente disponga el reemplazo del mismo. Para el caso especĆ­fico de Secretarios Abogados Externos, el contrato por honorarios profesionales podrĆ” terminarse en cualquier momento, por las causas que en dicho contrato se determinen.

CapĆ­tulo III

DEL LIQUIDADOR DE COACTIVA

Art. 11.- ActuarĆ”n en calidad de Liquidadores de Coactiva, los servidores nombrados para el efecto; y a nivel de GestiĆ³n Desconcentrada actuaran como liquidadores de Coactiva los servidores financieros.

Art. 12.- El Liquidador de Coactiva, entregarĆ” al Funcionario Recaudador de Coactiva, un informe de su gestiĆ³n de forma mensual.

CapĆ­tulo IV

DEL DEPOSITARIO JUDICIAL

Art. 13.- ActuarĆ”n en calidad de Depositarios Judiciales Internos de la Unidad de Coactiva, los servidores nombrados para el efecto, los cuales tendrĆ”n responsabilidad administrativa, civil y penal, por el depĆ³sito, custodia y conservaciĆ³n de los bienes de toda clase que reciban en ejercicio de sus funciones.

Art. 14.- Los Depositarios Judiciales observarĆ”n las atribuciones y responsabilidades previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, en el CapĆ­tulo III del Reglamento para el Funcionamiento de las Oficinas de Alguaciles y Depositarios Judiciales, en las Normas para la FijaciĆ³n de los Derechos que corresponden a los Depositarios Judiciales publicado en el Registro Oficial No. 453 de 24 de octubre del 2008, y demĆ”s normativa vigente.

Art. 15.- El Depositario Judicial entregarĆ” al Funcionario Recaudador de Coactiva correspondiente, un informe mensual de su gestiĆ³n o cuando sea requerido.

Art. 16.- El Funcionario Recaudador de Coactiva, podrĆ” suspender en forma inmediata, al Depositario Judicial Interno nombrado o designado, que haya actuado en forma negligente en el ejercicio de sus funciones; y, solicitarĆ” a

14 – MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 483

la DirecciĆ³n de Talento Humano, inicie el proceso legal correspondiente para proceder a sancionar conforme a la normativa interna; AsĆ­ tambiĆ©n deberĆ” informar a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica para que inicie las acciones legales pertinentes.

Para el caso de Depositarios Judiciales Externos, el Funcionario Recaudador de Coactiva, podrĆ” dejar sin efecto la designaciĆ³n realizada, cuando el Depositario Judicial haya actuado negligentemente, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.

TƍTULO IV

DEL TƍTULO DE CRƉDITO

Y LA ORDEN DE COBRO

Art. 17.- El procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva se ejercerĆ” aparejando el respectivo TĆ­tulo de CrĆ©dito y la Orden de Cobro legalmente emitido, el tĆ­tulo de CrĆ©dito y la Orden de Cobro contendrĆ”n los requisitos establecidos en el artĆ­culo 268 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Art. 18.- Una vez emita la orden de pago de conformidad con lo que establece el artĆ­culo 233 de la Ley OrgĆ”nica de la Salud y siempre que el sujeto pasivo no haya cumplido con el pago de la obligaciĆ³n, o en su efecto se soliciten facilidades de pago, la autoridad correspondiente solicitarĆ” obligatoriamente a la DirecciĆ³n Financiera se emita el TĆ­tulo de CrĆ©dito, para lo cual deberĆ”n enviar copias certificadas de los documentos requeridos por esta DirecciĆ³n.

La Directora o Director Financiero, o quien haga sus veces, una vez que reciba la resoluciĆ³n sancionatoria ejecutoriada y demĆ”s documentos que justifiquen que se ha agotado esta etapa, y el sujeto pasivo no ha justificado el pago de la obligaciĆ³n, deberĆ” generar el TĆ­tulo de CrĆ©dito.

El tƭtulo de crƩdito deberƔ contener los siguientes requisitos:

  1. DesignaciĆ³n de la administraciĆ³n pĆŗblica acreedora e identificaciĆ³n del Ć³rgano que lo emite;
  2. Nombres, apellidos o razĆ³n social y nĆŗmero de registro, en su caso, que identifiquen al deudor y su direcciĆ³n, de ser conocida.
  3. Lugar y fecha de la emisiĆ³n y un nĆŗmero que le corresponda.
  4. Concepto por el que se emita el tĆ­tulo con expresiĆ³n de su antecedente.
  5. Valor de la obligaciĆ³n que represente o de la diferencia exigible.
  6. La fecha desde la cual se cobrarƔn intereses, si Ʃstos se causaren.
  7. La liquidaciĆ³n de intereses hasta la fecha de emisiĆ³n; y.

8) La firma autĆ³grafa o en facsĆ­mile del funcionario o funcionarios que lo autoricen o emitan, salvo en el supuesto de tĆ­tulos de emisiĆ³n electrĆ³nica, en cuyo caso, la autorizaciĆ³n para su expediciĆ³n se verificarĆ” de manera previa dentro del procedimiento administrativo pertinente.

La orden de cobro deberĆ” contener los siguientes requisitos:

  1. DenominaciĆ³n de la instituciĆ³n emisora de la orden de cobro Ā«Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA Doctor. Leopoldo Izquieta PĆ©rez Ā» y del Ć”rea que la emite, segĆŗn correspondaĀ»;
  2. NĆŗmero de cĆ³digo y aƱo que le corresponda;
  3. Lugar y fecha de emisiĆ³n;
  4. DeterminaciĆ³n del Funcionario recaudador correspondiente al cual se remite;
  5. Nombres y apellidos de la persona natural, razĆ³n social o denominaciĆ³n de la persona JurĆ­dica de derecho privado o pĆŗblico que se identifique como deudor;
  6. Valor de la obligaciĆ³n;
  7. La indicaciĆ³n de que se cobrarĆ”n los intereses, y;
  8. Firma original, digitalizada o electrĆ³nica, del Funcionario correspondiente

Una vez notificado el tĆ­tulo de crĆ©dito y con fundamento en la orden de cobro, el Funcionario Recaudador, siempre que se haya agotado la etapa de recaudaciĆ³n extrajudicial o pago voluntario, procederĆ”n a iniciar la etapa coactiva de las personas naturales o jurĆ­dicas que tengan obligaciones pendientes con esta Cartera de Estado, debiendo previamente observar el cumplimiento de los requisitos de fondo y forma de los documentos que constituyen las obligaciones de cobro.

Art. 19.- El sujeto pasivo, podrĆ” en cualquier momento incluso antes del inicio de la etapa de remate de los bienes embargados solicitar facilidades de pago, para lo cual se deberĆ” previamente registrar al menos el 20% del monto adeudado y la rendiciĆ³n de garantĆ­as conforme los requisitos del artĆ­culo 275 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Siempre que se hayan concedido facilidades de pago en etapa extrajudicial o requerimiento de pago voluntario, el Ć³rgano competente no podrĆ” iniciar el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva o si la suspensiĆ³n ha sido dispuesta judicialmente.

Art. 20.- Le corresponde al Ć³rgano ejecutor de la sanciĆ³n administrativa, de acuerdo a su competencia, otorgar o negar facilidades de pago a la o al deudor que las solicite.

Una vez recibida la solicitud, el Ć³rgano encargado, en el tĆ©rmino de tres dĆ­as desde el dĆ­a siguiente a la fecha que conste en la correspondiente razĆ³n de recepciĆ³n de la peticiĆ³n, procederĆ” a otorgar o negar las facilidades de pago, siempre y cuando se haya emitido el TĆ­tulo de CrĆ©dito.

Registro Oficial NĀ° 483 MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 – 15

En el caso que la obligaciĆ³n no estĆ© representada a travĆ©s de un TĆ­tulo de CrĆ©dito, el Ć³rgano correspondiente deberĆ” solicitar el respectivo TĆ­tulo de CrĆ©dito a la DirecciĆ³n Financiera, a fin de conceder o negar dichas facilidades.

Cuando la peticiĆ³n de facilidades de pago se realice dentro del proceso Coactivo, le corresponde al Funcionario Recaudador conceder o negar dicha peticiĆ³n.

Art. 21.- La peticiĆ³n de facilidades de pago contendrĆ”:

  1. IndicaciĆ³n clara y precisa de las obligaciones con respecto a las cuales se solicita facilidades para el pago.
  2. Oferta de pago inmediato no menor a un 20% de la obligaciĆ³n.
  3. La forma en que se pagarĆ” el saldo.
  4. IndicaciĆ³n de la garantĆ­a por la diferencia no pagada de la obligaciĆ³n. Esta garantĆ­a puede ser autorizada mediante un tĆ­tulo ejecutivo, como pagarĆ©, letra de cambio, cheque u otros de especie cambiarĆ­a, pura, determinada, lĆ­quida y de plazo vencido.

ART. 22.- No es posible otorgar facilidades de pago cuando:

  1. La garantĆ­a de pago de la diferencia no pagada de la obligaciĆ³n no sea suficiente o adecuada, en el caso de obligaciones por un capital superior a cincuenta salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general.
  2. La o el garante o fiador de la o del deudor por obligaciones por un capital igual o menor a cincuenta salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general, no sea idĆ³neo.
  3. Cuando en obligaciones por un capital igual o menor a cincuenta salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general, en las que Ćŗnicamente se ha ofertado mecanismos automatizados de dĆ©bito, el monto de la cuota periĆ³dica a pagar supere el 50% de los ingresos de la o del deudor en el mismo perĆ­odo.
  4. Las obligaciones ya hayan sido objeto de concesiĆ³n de facilidades de pago.
  5. A travĆ©s de la solicitud de facilidades de pago se pretende alterar la prelaciĆ³n de crĆ©ditos del rĆ©gimen comĆŗn.
  6. La concesiĆ³n de facilidades de pago, de conformidad con la informaciĆ³n disponible y los antecedentes crediticios de la o del deudor, incremente de manera ostensible el riesgo de no poder efectuarse la recuperaciĆ³n.

Art. 23.- El Ć³rgano competente, al aceptar la peticiĆ³n que cumpla los requisitos determinados en los artĆ­culos precedentes, dispondrĆ” que la o el interesado pague en diez dĆ­as la cantidad ofrecida al contado y rinda la garantĆ­a por la diferencia.

El pago de la diferencia se puede efectuar en cuotas periĆ³dicas que cubran el capital, intereses y multas, segĆŗn corresponda, en plazos que no excedan de doce meses contados desde la fecha de notificaciĆ³n del acto administrativo con la que se concede las facilidades de pago.

Queda a discrecionalidad de la autoridad competente conceder facilidades de pago que no excedan de 24 meses conforme lo dispone el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Art. 24.- Presentada la solicitud de facilidades de pago no se puede iniciar el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva o se debe suspender hasta la resoluciĆ³n a cargo del Ć³rgano competente en la que se dispondrĆ”:

  1. La continuaciĆ³n del procedimiento administrativo, en el supuesto de que la solicitud de facilidades de pago sea desechada.
  2. La suspensiĆ³n del procedimiento administrativo hasta la fecha de pago Ć­ntegro de la obligaciĆ³n, si se admite la solicitud de facilidades de pago.

Si la peticiĆ³n es rechazada, se requerirĆ”, el inicio o la continuaciĆ³n del procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva y la adopciĆ³n de las medidas cautelares que se estimen necesarias.

CapĆ­tulo I

DE LA RECEPCIƓN Y DISTRIBUCIƓN

DE LOS TƍTULOS DE CRƉDITO

Y LAS ƓRDENES DE COBRO

Art. 25.- El Funcionario Recaudador de Coactiva, receptarĆ” los TĆ­tulos de CrĆ©dito y las Ɠrdenes de Cobro, y dispondrĆ” al Secretario -Abogado Interno, que verifique que estos documentos contengan los requisitos formales establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y en el presente reglamento.

Una vez verificado lo anterior respecto a los TĆ­tulos de CrĆ©dito y las Ɠrdenes de Cobro, el Funcionario Recaudador de Coactiva, el Secretario – Abogado Interno y el Director Financiero suscribirĆ”n conjuntamente el acta de entrega recepciĆ³n respectiva o se enviaran a travĆ©s de cualquier medio que justifique la entrega de dichos documentos.

TƍTULO V

DEL PROCEDIMIENTO

DE EJECUCIƓN COACTIVA

CapĆ­tulo I

ORDEN DE PAGO INMEDIATO

Art. 26.- Con fundamento en el TĆ­tulo de CrĆ©dito y la Orden de Cobro, el Funcionario Recaudador de Coactiva emitirĆ” la Orden de Pago Inmediato, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĆ­culo 279 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

16 – MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 483

Art. 27.- En la Orden de Pago Inmediato o en cualquier tiempo antes del remate, se podrĆ” dictar las medidas cautelares tales como, el secuestro, la retenciĆ³n o la prohibiciĆ³n de enajenar bienes, de conformidad a lo previsto en el ArtĆ­culo 281 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones, sin que precise trĆ”mite previo.

Las medidas cautelares podrĆ”n ser levantadas, si el coactivado demuestra con las respectivas certificaciones, que los bienes sobre los cuales recaen, son no embargables de acuerdo a lo que prescribe la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil y la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; asĆ­ como en el caso de que el coactivado presente a satisfacciĆ³n del Funcionario Recaudador, una pĆ³liza o garantĆ­a bancaria, incondicional y de cobro inmediato, por el valor total del capital, los intereses devengados y aquellos que se generen en el siguiente aƱo y las costas del procedimiento.

Art. 28.- La Orden de Pago Inmediato contendrĆ”:

  1. DenominaciĆ³n de la instituciĆ³n PĆŗblica Ā«AGENCIA NACIONAL DE REGULACIƓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA- ARCSA, DOCTOR. LEOPOLDO IZQUIETA PƉREZĀ»;
  2. NĆŗmero, cĆ³digo y aƱo del procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva que corresponda;
  3. IdentificaciĆ³n del Ɠrgano Ejecutor, segĆŗn corresponda;
  4. Lugar, fecha y hora de emisiĆ³n;
  5. DeterminaciĆ³n de la orden de cobro y del tĆ­tulo de crĆ©dito;
  6. IdentificaciĆ³n del deudor o deudores;
  7. Valor del capital adeudado;
  8. Medidas cautelares;
  9. DesignaciĆ³n del Secretario-Abogado Impulsor de Coactiva;
  10. Firma del Funcionario Recaudador de Coactiva; y,
  11. Firma del Secretario-Abogado Impulsor de Coactiva.

CapĆ­tulo II

DE LA NOTIFICACIƓN AL COACTIVADO

Y NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO

DE EJECUCIƓN COACTIVA

Art. 29.- Emitida la Orden de Pago Inmediato y establecidas las medidas cautelares, luego de que dichas medidas se cumplan, el Funcionario Recaudador de Coactiva, dispondrĆ” al Secretario Abogado Impulsor se proceda con la notificaciĆ³n al coactivado, segĆŗn lo dispuesto en el Libro Segundo, CapĆ­tulo Cuarto, artĆ­culo 164 y siguientes del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo. La misma que, podrĆ” ser practicada por cualquier medio, fĆ­sico o digital, que permita tener constancia de la transmisiĆ³n y recepciĆ³n de su contenido.

La notificaciĆ³n, por gestiĆ³n directa o delegada, se efectuarĆ” bajo responsabilidad personal del servidor pĆŗblico determinado en los instrumentos de organizaciĆ³n interna de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, quien dejarĆ” constancia en el expediente del lugar, dĆ­a, hora, aƱo y forma de notificaciĆ³n. La notificaciĆ³n se llevarĆ” a efecto, conforme a las disposiciones establecidas en el RĆ©gimen General del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, de la siguiente forma:

a) NotificaciĆ³n personal Se cumplirĆ” con la entrega a la persona interesada o a su representante legal, en cualquier lugar, dĆ­a y hora, el contenido del acto administrativo.

La constancia de esta notificaciĆ³n expresarĆ”:

  1. La recepciĆ³n del acto administrativo que la persona interesada otorgue a travĆ©s de cualquier medio fĆ­sico o digital.
  2. La negativa de la persona interesada a recibir la notificaciĆ³n fĆ­sica, mediante la intervenciĆ³n de un testigo y el notificador.

La notificaciĆ³n a travĆ©s de medios electrĆ³nicos es vĆ”lida y produce efectos, siempre que exista constancia en el procedimiento, por cualquier medio, de la transmisiĆ³n y recepciĆ³n de la notificaciĆ³n, de su fecha y hora, del contenido Ć­ntegro de la comunicaciĆ³n y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario.

b) NotificaciĆ³n por boletas. Si no se encuentra personalmente a la persona interesada, se le notificarĆ” con el contenido del acto administrativo por medio de dos boletas que se entregarĆ”n en dĆ­as distintos en su domicilio o residencia a cualquier persona de la familia. Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas se fijarĆ”n en la puerta del lugar de habitaciĆ³n.

La notificaciĆ³n por boletas a la o el representante legal de una persona jurĆ­dica se harĆ” en su domicilio principal, dentro de la jornada laboral, entregĆ”ndolas a uno de sus dependientes o empleados, previa constataciĆ³n de que se encuentra activo.

La notificaciĆ³n de las actuaciones posteriores se efectuarĆ” mediante una sola boleta, en caso de que la persona interesada haya fijado su domicilio de conformidad con el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

En los casos descritos en los literales a) y b), deberĆ” sentarse la o las correspondientes razones de notificaciĆ³n en el proceso de ejecuciĆ³n coactiva, bajo responsabilidad del Secretario – Abogado Impulsor o por el Citador del Ɠrgano correspondiente, segĆŗn el caso.

Si el coactivado o su representante y/o socio o accionista, manifiestan que conoce determinada actuaciĆ³n, peticiĆ³n o providencia o se refiere a ella

egistro Oficial NĀ° 483 MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 – 17

en escrito o en acto del cual quede constancia en el expediente, se considerarĆ” citado en la fecha de presentaciĆ³n del escrito o en la del acto al que haya concurrido.

c) NotificaciĆ³n a travĆ©s de uno de los medios de comunicaciĆ³n. El acto administrativo se notificarĆ” a travĆ©s de un medio de comunicaciĆ³n en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.
  2. Cuando las administraciones pĆŗblicas estimen que la notificaciĆ³n efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificaciĆ³n a todos, siendo, en este Ćŗltimo caso, adicional a la notificaciĆ³n efectuada.
  3. Cuando estƩ expresamente autorizado por ley.

La notificaciĆ³n a travĆ©s de uno de los medios de comunicaciĆ³n es nula cuando la administraciĆ³n pĆŗblica tiene o puede tener, por cualquier mecanismo legal, acceso a la identificaciĆ³n del domicilio de la persona interesada o es posible practicar la notificaciĆ³n por los medios previstos.

d) Forma de ejecutar la notificaciĆ³n a travĆ©s de uno de los medios de comunicaciĆ³n. La notificaciĆ³n prevista en el artĆ­culo precedente se efectuarĆ” por:

  1. Publicaciones que se realizarĆ”n en dos fechas distintas, en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n del lugar. De no haberlo, se harĆ”n en un periĆ³dico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulaciĆ³n. Si tampoco hay allĆ­, en uno de amplia circulaciĆ³n nacional. Las publicaciones contendrĆ”n el texto del acto administrativo y se agregarĆ”n al expediente.
  2. Mensajes que se transmitirĆ”n en dos fechas distintas, por lo menos tres veces al dĆ­a, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidĆ³s horas y que contendrĆ”n el texto del acto administrativo. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirĆ” el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio. La notificaciĆ³n por la radio se realizarĆ” cuando, a criterio de la administraciĆ³n pĆŗblica, este sea el principal medio de comunicaciĆ³n del lugar.

Se puede publicar tambiĆ©n a travĆ©s de los medios de difusiĆ³n institucionales. Esto no sustituirĆ” a la notificaciĆ³n que deba hacerse a travĆ©s de uno de los medios de comunicaciĆ³n.

SerĆ”n nulas las publicaciones que contengan un extracto del acto administrativo. El acto administrativo se considera notificado, transcurridos diez dĆ­as despuĆ©s de su publicaciĆ³n.

e) NotificaciĆ³n en el extranjero En el caso de que la persona interesada se encuentre en el extranjero, la notificaciĆ³n se efectuarĆ” mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado.

Se dejarĆ” constancia en el expediente de la certificaciĆ³n del Ministerio de Relaciones Exteriores que indique si la persona saliĆ³ del paĆ­s o consta en el registro consular.

i) ComunicaciĆ³n entre Ć³rganos o entidades. La comunicaciĆ³n entre Ć³rganos o entidades pertenecientes a una misma administraciĆ³n pĆŗblica se efectuarĆ” directamente, sin traslados ni reproducciones a travĆ©s de Ć³rganos intermedios.

Puede efectuarse por cualquier medio, siempre que se asegure la constancia de su recepciĆ³n. Para estas comunicaciones se utilizarĆ”n preferentemente medios electrĆ³nicos.

La notificaciĆ³n surte efectos desde la fecha que conste en la razĆ³n de recepciĆ³n en el Ć³rgano de destino.

Art. 30.- El coactivado, al momento de comparecer al proceso, determinarĆ” dĆ³nde recibirĆ” las notificaciones. Son idĆ³neos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrĆ³nico, correo electrĆ³nico de una o un defensor legalmente Inscrito o el correo electrĆ³nico personal.

CapĆ­tulo III

DE LA DIMISIƓN DE BIENES

Art. 31.- Notificado con la Orden de Pago Inmediato, el coactivado o sus garantes pueden pagar o dimitir bienes; en este Ćŗltimo caso, el Funcionario Recaudador de Coactiva, a su juicio y precautelando los intereses de la instituciĆ³n, se reserva la facultad de aceptar o no dicha dimisiĆ³n de bienes de conformidad a lo previsto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y este Reglamento.

Art. 32.- Previo a la aceptaciĆ³n de la dimisiĆ³n de bienes, el Funcionario Recaudador de Coactiva, dispondrĆ” el avalĆŗo del bien o bienes a ser dimitidos; para el efecto, nombrarĆ” un perito avaluador, cuya designaciĆ³n se la realizarĆ” del listado de peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura, tomando en cuenta la especializaciĆ³n y el bien materia del avalĆŗo; para el pago de sus honorarios se aplicarĆ” la normativa que rige las Actuaciones y Tabla de Honorarios de los Peritos en lo Civil, dentro de la FunciĆ³n Judicial.

CapĆ­tulo IV

DE LA LIQUIDACIƓN, PAGO

Y DE LA RECAUDACIƓN

ParƔgrafo I

DE LA LIQUIDACIƓN

Art. 33.- El Liquidador del Ɠrgano Ejecutor de Coactiva, practicarĆ” la correspondiente liquidaciĆ³n de los valores adeudados, que contendrĆ”:

18 – MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 483

  1. DenominaciĆ³n de la instituciĆ³n pĆŗblica Ā«Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria, Doctor. Leopoldo Izquieta PĆ©rezĀ»;
  2. CĆ³digo, nĆŗmero y aƱo de la LiquidaciĆ³n;
  3. Nombres completos del coactivado;
  4. CĆ³digo, nĆŗmero y aƱo del TĆ­tulo de CrĆ©dito, cuyo pago se persigue;
  5. Fecha de vencimiento de la obligaciĆ³n;
  6. Fecha de corte de la liquidaciĆ³n;
  7. Detalle del valor del capital adeudado; h) intereses;
  8. Honorarios profesionales;
  9. Derechos y aranceles, de lo que corresponda;
  10. Gastos procesales y costas, en lo que corresponda; y,
  11. Otros valores adicionales que genere la obligaciĆ³n.

ParƔgrafo II

DEL PAGO

Art. 34.- El pago de la totalidad de los valores adeudados a la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria- ARCSA, Doctor. Leopoldo Izquieta PĆ©rez, por parte del coactivado, extingue la obligaciĆ³n.

Art. 35.- En aquellos casos en que el coactivado solicite se le concedan facilidades de pago, el Funcionario Recaudador de Coactiva procederĆ” conforme a lo dispuesto en la SecciĆ³n Segunda del Capitulo Segundo, TĆ­tulo II del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Art. 36.- Las cuotas fijadas a travƩs de las facilidades de pago autorizadas, se destinarƔn a los siguientes rubros, en el orden que se indica:

  1. Intereses;
  2. Valor por capital;
  3. Honorarios profesionales;
  4. Derechos y aranceles, de lo que corresponda;
  5. Gastos procesales y costas; y,
  6. Otros valores adicionales que genere la obligaciĆ³n.

Art. 37.- El pago de los valores adeudados por el coactivado, podrĆ” ser en dinero en efectivo, cheque de Gerencia o certificado, girados a la orden de la Ā«Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria

ARCSA, Doctor. Leopoldo Izquieta PĆ©rezĀ», transferencia electrĆ³nica; u otros medios acepados por la ARCSA., la instituciĆ³n se reserva la facultad de aceptar otras modalidades de pago.

ParƔgrafo III

DE LA RECAUDACIƓN

Art. 38.- El Funcionario Recaudador de Coactiva, es el Ćŗnico competente para recibir todo ingreso dentro del Procedimiento de EjecuciĆ³n Coactivo, a travĆ©s de los depĆ³sitos realizados por los administrados en las cuentas que para efecto fije la Agencia. No podrĆ”n efectuar recaudaciones directas los Secretarios-Abogados de Coactiva, ni los demĆ”s encargados del procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva. Los valores recaudados, serĆ”n depositados en la cuenta bancaria que para el efecto fije la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA Doctor. Leopoldo Izquieta PĆ©rez, y registrados en los sistemas transaccionales de la misma, dentro de las veinte y cuatro (24) horas contadas desde su recepciĆ³n.

La ARCSA, podrĆ” implementar otros procedimientos y canales de recaudaciĆ³n; y, acreditaciĆ³n de los valores adeudados. Para estos casos, el Recaudador de Coactiva verificarĆ” que los valores se encuentren acreditados en la cuenta bancaria de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA y registrados en los sistemas transaccionales de la instituciĆ³n y dispondrĆ” la emisiĆ³n del comprobante de recaudaciĆ³n respectivo.

En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artĆ­culo, ademĆ”s de las sanciones determinadas en la normativa interna de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA Doctor. Leopoldo Izquieta PĆ©rez, el Recaudador de Coactiva responsable, asumirĆ” el interĆ©s por mora generado por cada dĆ­a de retraso en la acreditaciĆ³n y registro de los valores recaudados.

Art. 39.- El Recaudador de coactiva dejarĆ” constancia de la recaudaciĆ³n, mediante el comprobante respectivo, el que contendrĆ”:

  1. DenominaciĆ³n de la instituciĆ³n pĆŗblica Ā«Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA. Doctor. Leopoldo Izquieta PĆ©rez Ā«;
  2. NĆŗmero, cĆ³digo y aƱo del Comprobante de RecaudaciĆ³n;
  3. NĆŗmero, cĆ³digo y aƱo de la LiquidaciĆ³n;
  4. NĆŗmero, cĆ³digo y aƱo del Procedimiento de EjecuciĆ³n Coactiva;
  5. Nombres del Coactivado y nĆŗmero de cĆ©dula o RUC;
  6. Valor recaudado; y,

Registro Oficial NĀ° 483 MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 – 19

g) CertificaciĆ³n de la acreditaciĆ³n de valores en la cuenta de Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA Doctor. Leopoldo Izquieta PĆ©rez.

CapĆ­tulo V

DEL EMBARGO, AVALUƓ

Y REMATE DE BIENES

SecciĆ³n I

DEL EMBARGO

Art. 40.- ORDEN DE EMBARGO.- El Funcionario Recaudador de Coactiva ordenarĆ” el embargo de los bienes que estime suficientes para satisfacer la obligaciĆ³n, con independencia y sin perjuicio del embargo que pueda disponer sobre los bienes dimitidos por la o el deudor, conforme lo establecido en la SecciĆ³n segunda, CapĆ­tulo Tercero del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

  1. Si la o el deudor no paga la deuda ni dimite bienes para el embargo en el tƩrmino dispuesto en la orden de pago inmediato.
  2. Si, ajuicio del Ć³rgano ejecutor, la dimisiĆ³n de bienes es maliciosa o los bienes dimitidos por la o el deudor son manifiestamente inĆŗtiles para alcanzar su remate.
  3. Si los bienes dimitidos se encuentran situados fuera del paĆ­s o en general, son de difĆ­cil acceso.
  4. Si los bienes dimitidos no alcanzan a cubrir el crƩdito.

Art. 41.- PRELACIƓN DEL EMBARGO: El Ć³rgano ejecutor, preferirĆ” en su orden:

1. Los bienes sobre los que se haya ejecutado una medida cautelar.

2. Los de mayor liquidez a los de menor.

  1. Los que requieran de menores exigencias para la ejecuciĆ³n.
  2. Los que mayor facilidad ofrezcan para su remate o transferencia.

Se prohĆ­be la adopciĆ³n de medidas cautelares o el embargo de bienes que manifiestamente excedan la deuda total a ser recaudada.

Art. 42.- EMBARGO DE BIENES MUEBLES.- El embargo de bienes muebles se practicarƔ aprehendiƩndolos y entregƔndolos a la o al depositario respectivo, para que queden en custodia de este.

El depĆ³sito de bienes muebles se harĆ” formando un inventario de todos los objetos, con expresiĆ³n de cantidad, calidad, nĆŗmero, peso y medida cuando sea el caso y el de los semovientes, determinando el nĆŗmero, clase, peso, gĆ©nero, raza, marcas, seƱales y edad aproximada.

El embargo de bienes muebles registrables se inscribirĆ” en el registro correspondiente.

Art. 43.- EMBARGO DE BIENES INMUEBLES O DERECHOS REALES.- Para ordenar el embargo de bienes inmuebles o derechos reales, el Funcionario Recaudador requerirƔ a la o al correspondiente registrador de la propiedad el certificado del que conste la titularidad del bien afectado y los gravƔmenes o afectaciones que mantenga.

El certificado debe ser otorgado por el correspondiente registrador en un tĆ©rmino de tres dĆ­as, bajo la prevenciĆ³n de ser multado con el 10% de un salario bĆ”sico unificado del trabajador en general por cada dĆ­a de retraso.

Una vez verificado el dominio o la titularidad del derecho real, el Ć³rgano ejecutor ordenarĆ” y la o el registrador acatarĆ” la disposiciĆ³n sin ningĆŗn incidente y bajo su responsabilidad, la inscripciĆ³n del embargo del bien inmueble o derecho real.

Ejecutado el embargo, la o el Funcionario Recaudador notificarĆ” a terceros acreedores, arrendatarios o titulares de derechos que aparezcan del certificado para que ejerzan sus derechos y cumplan sus obligaciones.

El procedimiento para el embargo previsto en este artĆ­culo se aplicarĆ” para toda clase de bienes o derechos que, de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico, deban constaren registros pĆŗblicos.

Art. 44.- EMBARGO DE PARTICIPACIONES, ACCIONES, DERECHOS INMATERIALES Y DEMƁS DERECHOS DE PARTICIPACIƓN DE PERSONAS JURƍDICAS.- El embargo se ejecutarĆ” con su notificaciĆ³n al representante de la entidad en la que la o el deudor sea titular, momento desde el cual, bajo responsabilidad personal de la o del notificado, este efectuarĆ” el registro del embargo en los libros a su cargo o se notificarĆ” a la autoridad competente.

A partir de la fecha de notificaciĆ³n, con la orden de embargo, la o el depositario designado por el Ć³rgano ejecutor, ejerce todos los derechos que le correspondan a la o al deudor.

El Ć³rgano ejecutor, dispondrĆ” ademĆ”s, las inscripciones que estime adecuadas en tutela de los intereses de terceros, en los registros correspondientes.

Art. 45.- EMBARGO DE CRƉDITOS.- El embargo de un crĆ©dito se practicarĆ” mediante notificaciĆ³n de la orden a la o al deudor del coactivado, para que se abstenga de pagarle a su acreedor y lo efectĆŗe a la o al ejecutor.

La o el deudor de la o del ejecutado, notificado el embargo, es responsable solidario del pago de la obligaciĆ³n si, dentro de tres dĆ­as de la notificaciĆ³n, no opone objeciĆ³n admisible o si el pago lo efectĆŗa a su acreedor con posterioidad a la notificcin.

20 – MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 483

Consignado ante la o el Funcionario Recaudador el valor total del crĆ©dito embargado, se declararĆ” extinguida la obligaciĆ³n y se dispondrĆ” la inscripciĆ³n de la cancelaciĆ³n en el registro correspondiente. Pero si solo se consigna el saldo que afirma adeudar, el recibo de tal consignaciĆ³n constituye prueba del abono realizado a la deuda.

Art. 46.- EMBARGO DE DINERO Y VALORES.- Si el embargo recae en dinero de propiedad de la o del deudor, el pago de la obligaciĆ³n que se efectĆŗa con el dinero aprehendido implica la conclusiĆ³n del procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva, siempre y cuando el valor sea suficiente para cancelar el capital, sus intereses y costas. En caso contrario, continuarĆ” por la diferencia.

Si el ordenamiento jurĆ­dico permite cancelar obligaciones con ellos y la aprehensiĆ³n consiste en tĆ­tulos, bonos y en general valores, previo el asiento correspondiente que acredite a la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA Doctor. Leopoldo Izquieta PĆ©rez, acreedora como titular del valor por disposiciĆ³n del Ć³rgano ejecutor.

Una vez realizado el secuestro o embargo de tĆ­tulos valores, el Depositario Judicial entregarĆ” a la DirecciĆ³n Financiera, segĆŗn corresponda, Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA Doctor. Leopoldo Izquieta PĆ©rez, para que los mantenga en custodia. Cuando se aprehenda dinero, el Depositario Judicial entregarĆ” dicho valor al Recaudador del Juzgado de Coactiva, dentro de las veinte y cuatro (24) horas, de realizada la aprehensiĆ³n.

El Recaudador de Coactiva dispondrĆ” el depĆ³sito de estos valores, en la cuenta que fije la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA Doctor. Leopoldo Izquieta PĆ©rez, dentro de las siguientes veinte y cuatro (24) horas, se debe proceder como en el pĆ”rrafo precedente, previo el asiento correspondiente que acredite a la administraciĆ³n pĆŗblica acreedora como titular del valor por disposiciĆ³n del Ć³rgano ejecutor.

Si no estĆ” permitida esa forma de cancelaciĆ³n de las obligaciones que se estĆ”n recaudando, los valores embargados serĆ”n negociados por el Ć³rgano ejecutor en la bolsa de valores. De su producto serĆ”n deducidos los costos y gastos de la negociaciĆ³n y se imputarĆ” al pago de las obligaciones ejecutadas.

De no obtenerse dentro de treinta dĆ­as la venta de estos valores, segĆŗn lo previsto en el pĆ”rrafo anterior, se efectuarĆ” el remate en la forma comĆŗn.

Art. 47.- EMBARGO DE ACTIVOS DE UNIDAD PRODUCTIVA. Cuando se ordene el embargo de los activos de cualquier unidad productiva o de las utilidades que estas han producido o produzcan en el futuro, la autoridad competente designarĆ” una o un depositario, quien estarĆ” a cargo de la gestiĆ³n del negocio y tendrĆ” las atribuciones y deberes de depositario previstas en la ley.

La o el depositario que administre el negocio embargado rendirĆ” cuentas con la periodicidad que determine la o el Funcionario Recaudador y obligatoriamente al concluir su gestiĆ³n. En caso de existir utilidad con la misma

periodicidad realizarĆ” los pagos correspondientes. El Depositario tendrĆ” la obligaciĆ³n de mantener el negocio en marcha, rentable y con flujos permanentes hasta el remate o venta al martillo. La remuneraciĆ³n del Depositario, en caso de no ser un servidor de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA Doctor. Leopoldo Izquieta PĆ©rez., serĆ” pagada por la utilidad de la Unidad Productiva; mientras que, si es servidor de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria- ARCSA, Doctor. Leopoldo Izquieta PĆ©rez, que fueren designados como administradores, de ser el caso, no recibirĆ”n remuneraciĆ³n alguna por esta labor.

Las cuentas podrƔn ser impugnadas por los interesados dentro del tƩrmino de diez dƭas desde la fecha en que hayan sido notificadas.

Con las impugnaciones, la o el Funcionario Recaudador convocarĆ” a una audiencia en la que resolverĆ” si acepta las impugnaciones y en este caso removerĆ” de su cargo a la o al depositario y designarĆ” a otro que lo sustituya, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que haya lugar.

Si se deniega la impugnaciĆ³n, se mantendrĆ” la administraciĆ³n. La administraciĆ³n se mantendrĆ” hasta que se convengan en una fĆ³rmula de pago, se cancelen los valores adeudados o se ordene el remate.

El embargo de los activos de una unidad productiva se notificarĆ” al organismo de control que corresponda.

En toda diligencia de embargo, el Depositario Judicial, procederĆ” a suscribir tres ejemplares del acta respectiva sobre los bienes embargados, una que se incorporarĆ” al expediente; otra para el Depositario Judicial y la tercera para el coactivado.

Cuando se realice el embargo financiero mediante transferencia bancaria, no serĆ” necesaria la suscripciĆ³n del acta indicada en el inciso anterior.

Art. 48.- AUXILIO DE LA FUERZA PƚBLICA.- Las autoridades civiles y la fuerza pĆŗblica prestarĆ”n los auxilios que los Ɠrganos Ejecutores les soliciten para el ejercicio de su potestad.

Art. 49.- DESCERRAJAMIENTO Y ALLANAMIENTO.- Cuando la o el deudor, sus representantes o terceros no abran las puertas de los inmuebles en donde estĆ©n o se presuma que existen bienes embargables, el Funcionario Recaudador ordenarĆ” el descerrajamiento para practicar el embargo, previa autorizaciĆ³n de allanamiento emitida por la o el juzgador de contravenciones del lugar donde se sustancie el procedimiento administrativo.

SĆ­ se aprehenden muebles u otros bienes embargables, se los depositarĆ” sellados en las oficinas/bodegas designadas por la o el Funcionario Recaudador en donde serĆ”n abiertos dentro del tĆ©rmino de tres dĆ­as, con notificaciĆ³n a la o al deudor o a su representante. Si este no acude a la diligencia, se debe designar una o un experto para la apertura que se realizarĆ” ante la o el Funcionario Recaudador y la o el secretario, con la presencia de la o del depositario y de

Registro Oficial NĀ° 483 MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 – 21

dos testigos, de todo lo cual se debe dejar constancia en acta firmada por los concurrentes y contendrƔ ademƔs el inventario de los bienes que deben ser entregados a la o al depositario.

Art. 50.- PREFERENCIA DE EMBARGO.- El embargo o la prĆ”ctica de medidas cautelares, decretadas por las o los jueces ordinarios o especiales, no impide el embargo dispuesto por la o el Funcionario Recaudador en el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva. El Ć³rgano ejecutor oficiarĆ” a la o al juzgador respectivo para que notifique a la o al acreedor que haya solicitado tales medidas, a fin de que haga valer sus derechos como terceros en el procedimiento.

La o el depositario judicial de los bienes secuestrados o embargados, los entregarĆ” a la o al depositario judicial designado por el Ć³rgano ejecutor o los debe conservar en su poder a Ć³rdenes de este.

No se aplica lo dispuesto en este artĆ­culo cuando el crĆ©dito que dio origen al embargo o medida judicial tenga derecho preferente al que le corresponde a la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA Doctor. Leopoldo Izquieta PĆ©rez, para el cobro de su crĆ©dito. En tal caso, la o el Ć³rgano ejecutor intervendrĆ” en el proceso judicial como tercero.

Art. 51.- SUBSISTENCIA Y CANCELACIƓN DE EMBARGOS.- Las providencias de secuestro, embargo o prohibiciĆ³n de enajenar, decretadas por las o los juzgadores, subsisten no obstante el embargo practicado en el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva.

Si el embargo administrativo es cancelado antes de llegar a remate, se notificarƔ a la o al juzgador que dispuso la prƔctica de esas medidas para los fines consiguientes.

Realizado el remate, las medidas preventivas, cautelares o de apremio, dictadas por la o el juzgador ordinario o especial, se consideran canceladas por el ministerio de la ley. Para su registro el Ɠrgano Ejecutor notificarĆ” a la o al juzgador, que dispuso tales medidas y a la o al registrador con la orden de adjudicaciĆ³n.

Art. 52.- EMBARGOS PREFERENTES ENTRE ADMINISTRACIONES PƚBLICAS.- Los embargos practicados en procedimientos coactivos de una administraciĆ³n pĆŗblica con crĆ©dito preferente de conformidad con el rĆ©gimen comĆŗn, no pueden cancelarse por embargos decretados posteriormente por otros Ć³rganos ejecutores.

Estas administraciones pĆŗblicas tienen derecho para intervenir como terceros coadyuvantes en el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva y a hacer valer su prelaciĆ³n luego de satisfecho el crĆ©dito del primer Ć³rgano Ejecutor.

SecciĆ³n II

REGLAS GENERALES PARA EL REMATE

Art. 53.- PROCEDIMIENTOS DE REMATE.- SegĆŗn el tipo de bien y sin perjuicio de las reglas especĆ­ficas previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, se seguirĆ”n los siguientes procedimientos de remate:

El remate ordinario se aplicarĆ” a todo bien para el que no se haya previsto un procedimiento especĆ­fico.

La venta directa se debe emplear cuando los bienes de los que se trate sean semovientes y el costo de su mantenimiento resulte oneroso, a juicio del Ć³rgano ejecutor; sean bienes fungibles o de artĆ­culos de fĆ”cil descomposiciĆ³n o con fecha de expiraciĆ³n y en cualquier tipo de bienes, cuando en el remate no se haya llegado a la realizaciĆ³n del bien.

Art. 54.- AVALƚO.- Practicado el embargo, se procederĆ” al avalĆŗo de los bienes, con la participaciĆ³n de peritos y de conformidad con las normas tĆ©cnicas.

1.- Si se ha designado un depositario, este comparecerĆ” al avalĆŗo y podrĆ” formular observaciones.

2.- Si se trata de inmuebles, el avalĆŗo pericial no serĆ” inferior al Ćŗltimo practicado por el gobierno autĆ³nomo descentralizado competente, mĆ”s un 33%. Este avalĆŗo podrĆ” ser impugnado.

Art. 55.- PERITOS.- El Ć³rgano ejecutor puede designar uno o varios peritos segĆŗn la importancia y dificultad en la prĆ”ctica del avalĆŗo.

El Ć³rgano ejecutor determinarĆ” el lugar, fecha, dĆ­a y hora para que, con juramento, se posesionen las o los peritos y concederĆ” un plazo, no mayor a cinco dĆ­as, que podrĆ” ser prorrogado por una sola vez a peticiĆ³n de la o del perito, salvo casos especiales debidamente motivados, para la presentaciĆ³n de sus informes.

Los gastos, costas, valores de los peritajes, incurridos en la administraciĆ³n, custodia y control de los bienes embargados y secuestrados en el juicio coactivo, serĆ”n cargados a la cuenta del coactivado, lo que se informarĆ” al Liquidador para que se incluyan en la liquidaciĆ³n respectiva.

Art. 56.- DETERMINACIƓN DEL AVALƚO.- Practicado el embargo o secuestro de bienes muebles e inmuebles, el Funcionario Recaudador de Coactiva, designarĆ” al perito avaluador, seleccionĆ”ndolo del listado de peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura, tomando en cuenta la especializaciĆ³n y el bien materia del avalĆŗo. Los honorarios de los Peritos se sujetarĆ”n a la Normativa que rige las Actuaciones y Tabla de Honorarios de los Peritos en lo Civil, dentro de la FunciĆ³n Judicial.

Con el informe o informes periciales, el Ć³rgano ejecutor notificarĆ” al deudor para que formule sus observaciones en un tĆ©rmino de tres dĆ­as.

Con el pronunciamiento de la o del deudor o sin Ć©l, el Ć³rgano ejecutor determinarĆ” el valor de los bienes para continuar con el remate.

El criterio de las o los peritos no serĆ” vinculante para el Ć³rgano ejecutor.

Art. 57.- REMATE DE TƍTULOS VALORES Y EFECTOS DE COMERCIO.- Los tƭtulos valores y efectos de comercio, transables en bolsa de valores, se

22 – MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 483

venderƔn en condiciones de mercado por una casa de valores que resulte sorteada, de entre las que se hallen legalmente autorizadas, para operaren el mercado bursƔtil.

SecciĆ³n III

REMATE ORDINARIO

Art. 58.- REMATE DE BIENES.- Ɖl remate de los bienes de la persona ejecutada, sean estos muebles o inmuebles, se efectuarĆ” a travĆ©s de una plataforma informĆ”tica de alguna entidad del sector, observĆ”ndose el procedimiento que se seƱala a continuaciĆ³n. La entidad pĆŗblica encargada de la plataforma informĆ”tica desarrollarĆ” los aplicativos necesarios.

Si son varios los bienes embargados, la subasta puede hacerse, unitariamente, por lotes o en su totalidad, segĆŗn convenga a los intereses de la recaudaciĆ³n, debiendo constar este particular en los avisos respectivos.

Los bienes embargados tambiĆ©n se podrĆ”n rematar en entidades pĆŗblicas o privadas autorizadas por el Ć³rgano ejecutor.

Art. 59.- POSTURAS DEL REMATE.- El aviso del remate deberĆ” ser publicado en la plataforma informĆ”tica de la entidad, con el tĆ©rmino de por lo menos veinte dĆ­as de anticipaciĆ³n a la fecha del remate. La plataforma recibirĆ” las ofertas desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del dĆ­a seƱalado para el remate.

Adicionalmente y con fines de publicidad, el aviso del remate serĆ” publicado en otros medios electrĆ³nicos, impresos o escritos.

La o el ejecutado podrĆ” pagar la obligaciĆ³n con depĆ³sito bancario o transferencia bancaria electrĆ³nica dentro del mismo tĆ©rmino.

En el remate en lĆ­nea, las o los postores entregarĆ”n, mediante depĆ³sito bancario o transferencia bancaria electrĆ³nica el 10% de la postura realizada. Si la postura contempla el pago a plazo, se entregarĆ” el 15% de la postura realizada.

El Ć³rgano ejecutor podrĆ” participar en el remate con cargo a su crĆ©dito estando exento del depĆ³sito del 10%, salvo que en la audiencia Ćŗnica se hayan admitido tercerĆ­as coadyuvantes, en cuyo caso participarĆ” en las mismas condiciones que las o los otros postores.

Art. 60.- REQUISITOS DE LA POSTURA.- Las posturas presentadas para primer y segundo seƱalamiento, no podrĆ”n ser inferiores al 100%) del avalĆŗo pericial efectuado.

Art. 61.- FORMAS DE PAGO.- Las formas de pago de las posturas son las siguientes;

  1. Al contado.
  2. A plazo.

En el remate de bienes inmuebles no se admitirƔn posturas en que se fije plazos que excedan de cinco aƱos contados desde el dƭa del remate, ni las que no ofrezcan el pago de, por lo menos, el interƩs legal, pagadero por anualidades adelantadas.

La cosa rematada, si es bien inmueble, quedarĆ” en todo caso, hipotecada por lo que se ofrezca a plazo, debiendo inscribirse este gravamen en el correspondiente registro, al mismo tiempo que el traspaso de la propiedad. Del mismo modo, la prenda se conservarĆ” en poder de la o del acreedor prendario, mientras se cancele el precio del remate.

En el remate de bienes muebles, todo pago se harĆ” al contado, sin que puedan admitirse ofertas a plazo, a menos que el Ć³rgano ejecutor y la o el ejecutado convengan lo contrario.

De existir posturas iguales se preferirĆ” la que se haya ingresado en primer lugar, salvo que se trate de postura del Ć³rgano ejecutor.

Art. 62.- PROHIBICIƓN DE INTERVENIR EN EL REMATE.- Las personas que hayan intervenido en el procedimiento de ejecuciĆ³n, las y los servidores pĆŗblicos de la respectiva administraciĆ³n, asĆ­ como sus cĆ³nyuges, convivientes y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrĆ”n adquirir los bienes materia del remate.

Esta prohibiciĆ³n se extiende a las o los abogados y procuradores, a sus cĆ³nyuges, convivientes y parientes en los mismos grados seƱalados en el pĆ”rrafo anterior y en general, a quienes de cualquier modo hayan intervenido en dichos procedimientos, salvo los terceros coadyuvantes.

Art. 63.- DERECHO PREFERENTE DE LOS ACREEDORES.- Las administraciones pĆŗblicas acreedoras tienen derecho preferente para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, a falta de posturas por el 100%> del bien, caso contrario por el valor de la mejor postura presentada.

Este derecho puede ejercerse antes de la fecha de adjudicaciĆ³n en el remate ordinario.

Art. 64.- CALIFICACIƓN DE LAS POSTURAS.– Una vez acreditados los valores de las posturas, el Ć³rgano ejecutor seƱalarĆ” dĆ­a y hora para la audiencia pĆŗblica, en la que podrĆ”n intervenir las o los postores. El Ć³rgano ejecutor procederĆ” a calificar las posturas teniendo en cuenta la cantidad ofrecida, el plazo y demĆ”s condiciones. PreferirĆ” las que cubran al contado el crĆ©dito, intereses y costas del Ć³rgano ejecutor.

El acto administrativo de admisiĆ³n y calificaciĆ³n de las posturas se reducirĆ” a escrito, se notificarĆ” dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al de la realizaciĆ³n de la audiencia y debe comprender el examen de todas las que se hayan presentado, enumerando su orden de preferencia y describiendo con claridad, exactitud y precisiĆ³n todas sus ondiciones.

Registro Oficial NĀ° 483 MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 – 23

Art. 65.- POSTURAS IGUALES.- Si hay dos o mĆ”s posturas que se conceptĆŗan iguales, el Ć³rgano ejecutor, de considerar que son las mejores, dispondrĆ” en la misma audiencia la adjudicaciĆ³n de la cosa al mejor postor. En este remate no se admitirĆ”n otras u otros postores que los seƱalados en este artĆ­culo y todo lo que ocurra se harĆ” constar sucintamente en acta firmada por el Ć³rgano ejecutor y las o los postores que quieran hacerlo.

Art. 66.- POSTURA DEL ACREEDOR Y LOS TRABAJADORES.- La o el acreedor puede hacer postura con la misma libertad de cualquier persona y, si no hay tercerĆ­as coadyuvantes, podrĆ” imputarla al valor de su crĆ©dito sin acompaƱar la consignaciĆ³n del 10%.

Las o los trabajadores pueden hacer postura con la misma libertad de cualquier otra persona e imputarla al valor de su crƩdito sin consignar el 10% aunque haya tercerƭa coadyuvante,

Si el avalĆŗo de los bienes embargados es superior al valor del crĆ©dito materia de la ejecuciĆ³n, consignarĆ” el 10% de lo que la oferta exceda al crĆ©dito.

Art. 67- RETASA Y EMBARGO DE OTROS BIENES.- En el caso en que no haya postores, la o el acreedor podrĆ” solicitar la retasa de los bienes embargados y se reanudarĆ” el proceso de remate con el nuevo avalĆŗo o pedir que se embarguen y rematen otros bienes liberando los bienes anteriormente embargados.

Si el valor ofrecido al contado no alcanza a cubrir el crƩdito de la o del ejecutante, se procederƔ a la venta directa.

Art. 68.- NULIDAD DEL REMATE.- El remate serĆ” nulo en los siguientes casos:

  1. Si se verifica en dĆ­a distinto del que sea seƱalado por el Ć³rgano ejecutor.
  2. Si no se ha publicitado el remate en la forma ordenada por el Ć³rgano ejecutor.
  3. Si la o el adjudicatario es una de las personas prohibidas de intervenir en el remate, siempre que no haya otra u otro postor admitido.
  4. Si la o el adjudicatario es un sujeto que haya intervenido en colusiĆ³n o para beneficio de la o del deudor o de cualquiera de las personas inhabilitadas para intervenir en el remate.

La nulidad en los casos del numeral 1 y 2, Ćŗnicamente puede reclamarse con la impugnaciĆ³n del acto administrativo de calificaciĆ³n definitiva.

La nulidad por las causales previstas en los numerales 3 y 4 puede proponerse como acciĆ³n directa ante las o los juzgadores competentes en razĆ³n de la naturaleza de la obligaciĆ³n ejecutada, dentro de seis meses de efectuado el remate. De las costas y los daƱos originados en la nulidad que se declare, responden solidariamente la o el adjudicatario y la o el deudor, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que haya lugar.

La nulidad podrĆ” ser declarada de oficio o a peticiĆ³n de persona interesada en la audiencia De lo que se resuelva no habrĆ” recurso alguno.

Si se declara la nulidad del remate se seƱalarƔ nuevo dƭa para el remate.

Art. 69.- ADJUDICACIƓN.- Dentro del tĆ©rmino de diez dĆ­as de notificado el acto administrativo de calificaciĆ³n de posturas, la o el postor preferente consignarĆ” el valor ofrecido de contado, hecho lo cual, el Ć³rgano ejecutor emitirĆ” la adjudicaciĆ³n que contendrĆ”:

  1. Los nombres y apellidos completos, cĆ©dula de identidad o pasaporte, estado civil, de la o del deudor y de la o del postor al que se adjudicĆ³ el bien.
  2. La individualizaciĆ³n prolija del bien rematado con sus antecedentes de dominio y regĆ­strales, si es del caso.
  3. El precio por el que se haya rematado.
  4. La cancelaciĆ³n de todos los gravĆ”menes inscritos con anterioridad a su adjudicaciĆ³n.
  5. Los demƔs datos que la o el ejecutor considere necesarios.

Los gastos e impuestos que genere la transferencia de dominio se pagarƔn con el producto del remate.

Las costas de la ejecuciĆ³n coactiva, que incluirĆ”n el valor de los honorarios de peritos, interventores, depositarios y abogados externos, regulados por el Ć³rgano ejecutor son de cargo de la o el ejecutado.

El Ć³rgano ejecutor dispondrĆ” que una vez notificada la adjudicaciĆ³n se proceda a la devoluciĆ³n de los valores correspondientes a las posturas no aceptadas.

Si la cosa rematada es inmueble quedarĆ” hipotecada, por lo que se ofrezca a plazo, debiendo inscribirse este gravamen en el correspondiente registro, al mismo tiempo que el traspaso de propiedad. Del mismo modo, la prenda se conservarĆ” en poder de la o del acreedor prendario mientras se cancela el precio del remate.

Art. 70.- NO CONSIGNACIƓN DEL VALOR OFRECIDO.- Si la o el postor no consigna la cantidad que ofreciĆ³ al contado, se mandarĆ” a notificar a la o al postor que siga en el orden de preferencia, para que consigne, en el tĆ©rmino de diez dĆ­as, la cantidad ofrecida y asĆ­ sucesivamente.

En este caso, la o el anterior postor pagarĆ” las costas y la quiebra del remate ocasionadas por la falta de pago, con la cantidad que haya consignado al tiempo de hacer la postura y si falta, con otros bienes.

Art. 71.- QUIEBRA DEL REMATE.- Se llama quiebra del remate, la diferencia entre el precio aceptado por la o el postor cuya oferta se declarĆ³ preferente y el ofrecido por la o el postor a quien se adjudique lo rematado.

24 – MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 483

Art. 72.- PROTOCOLIZACIƓN E INSCRIPCIƓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIƓN.- El acto administrativo de adjudicaciĆ³n se protocolizarĆ” para que sirva de tĆ­tulo y se inscribirĆ” en el registro que corresponda.

Art. 73.- TRADICIƓN MATERIAL.- La entrega material de los bienes rematados, se efectuarĆ” por la o el depositario de dichos bienes, de acuerdo con el inventario formulado al tiempo del embargo.

Las divergencias que ocurran se resolverĆ”n por el mismo Ć³rgano ejecutor. Esta decisiĆ³n se puede impugnar ante las o los juzgadores competentes.

La tradiciĆ³n material se efectuarĆ”, de ser el caso, con la intervenciĆ³n de la PolicĆ­a Nacional.

Art. 74.- CALIFICACIƓN DEFINITIVA E IMPUGNACIƓN JUDICIAL.- El Ć³rgano ejecutor, dentro de los tres dĆ­as siguientes a la presentaciĆ³n de la postura Ćŗnica o del dĆ­a seƱalado para la subasta expedirĆ” el acto en el que se declare cuĆ”l es la mejor postura, prefiriendo la que satisfaga de contado el crĆ©dito de la administraciĆ³n pĆŗblica y estableciendo el orden de preferencia de las demĆ”s.

Esta resoluciĆ³n puede ser impugnada por la persona ejecutada, tercerista coadyuvante o postor calificado, dentro de los tres dĆ­as contados desde la fecha de su notificaciĆ³n, ante las o los juzgadores competentes. En este caso, la administraciĆ³n pĆŗblica notificarĆ” la realizaciĆ³n de la audiencia decretada a las o los intervinientes en el procedimiento para que hagan valer sus derechos.

Art. 75. PAGO A LA O AL ACREEDOR. – De la cantidad que se consigne por el precio de la cosa rematada, se pagarĆ” a la o al acreedor inmediatamente los valores que se le adeuden en concepto del principal de su crĆ©dito, intereses, indemnizaciones y costas. El sobrante se entregarĆ” a la o al deudor, salvo que el Ć³rgano ejecutor haya ordenado su retenciĆ³n, a solicitud de otro Ć³rgano ejecutor o juzgador.

Art. 76.- RƉGIMEN DE RECURSOS.- SerĆ”n apelables exclusivamente el acto administrativo de admisiĆ³n y calificaciĆ³n de postura y el acto administrativo de adjudicaciĆ³n.

CapĆ­tulo VI

DE LAS RESPONSABILIDADES,

ADMINISTRACIƓN Y CONTROL

DE LOS BIENES EMBARGADOS

Art. 77.- El embargo de los bienes que se haya decretado por el Funcionario Recaudador de Coactiva, lo realizarĆ” el Depositario Judicial quien, previo inventario en el que se harĆ” constar el estado en que se encuentran esos bienes, los mantendrĆ” en su custodia, registro, mantenciĆ³n y cuidado.

Art. 78.- En relaciĆ³n a los bienes embargados dentro del procedimiento coactivo, la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA Doctor. Leopoldo

Izquieta PƩrez, a travƩs del Funcionario Recaudador de Coactiva prestarƔ las facilidades al Depositario Judicial, para preservar la integridad y buen estado de dichos bienes.

La Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA Doctor. Leopoldo Izquieta PĆ©rez, segĆŗn corresponda, serĆ” la responsable del control y seguimiento de las pĆ³lizas de seguros de los bienes embargados en los procedimientos de ejecuciĆ³n coactiva.

Art. 79.- Le corresponde al Depositario, la responĀ­sabilidad de elaborary mantener los inventarios actualizados de bienes embargados y secuestrados, su preservaciĆ³n, salvaguardia y protecciĆ³n adecuada.

TƍTULO VI

DEL JUICIO DE EXCEPCIONES

A LA COACTIVA Y DE LAS TERCERƍAS

EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIƓN

COACTIVA

SecciĆ³n I

EXCEPCIONES

Art. 80.- OPOSICIƓN DE LA O DEL DEUDOR.- La o el deudor Ćŗnicamente puede oponerse al procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva mediante la interposiciĆ³n oportuna de una demanda de excepciones ante las o los juzgadores competentes.

El conocimiento por parte del Ć³rgano ejecutor de la interposiciĆ³n de la demanda de excepciones interrumpe el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva Ćŗnicamente en el caso de que la o el deudor justifique que:

  1. La demanda ha sido interpuesta.
  2. Las excepciones propuestas en la demanda corresponden a las previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
  3. Se han rendido las garantĆ­as previstas.

Art. 81.- EXCEPCIONES.- Al procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva a favor Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA Doctor. Leopoldo Izquieta PĆ©rez, Ćŗnicamente puede oponerse las siguientes excepciones:

  1. Incompetencia del Ć³rgano ejecutor.
  2. Ilegitimidad de personerĆ­a del ejecutado o de quien haya sido notificado como su representante.
  3. Inexistencia o extinciĆ³n de la obligaciĆ³n.
  4. El hecho de no ser deudor ni responsable de la obligaciĆ³n exigida.
  5. Encontrarse en trĆ”mite, pendiente de resoluciĆ³n, una reclamaciĆ³n o recurso administrativo con respecto

Registro Oficial NĀ° 483 MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 – 25

al tĆ­tulo crĆ©dito que sirve de base para la ejecuciĆ³n coactiva, en los casos en que sea requerido el tĆ­tulo de crĆ©dito.

  1. Hallarse en trĆ”mite la peticiĆ³n de facilidades para el pago o no estar vencido ninguno de los plazos concedidos, ni en mora de alguno de los dividendos correspondientes.
  2. Encontrarse suspendida la eficacia del acto administrativo cuya ejecuciĆ³n se persigue.
  3. DuplicaciĆ³n de tĆ­tulos con respecto de una misma obligaciĆ³n y de una misma persona.

Art. 82.- OPORTUNIDAD.- La demanda de excepciones a la ejecuciĆ³n coactiva se interpondrĆ” ante la o el juzgador competente, dentro de veinte dĆ­as de conformidad con lo que establece el artĆ­culo 329 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Art. 83.- Los juicios de excepciones a la coactiva, serĆ”n patrocinados por los profesionales en derecho, en su respetiva jurisdicciĆ³n y mantendrĆ”n informado periĆ³dicamente al Funcionario Recaudador de Coactiva, sobre las actuaciones y providencias emitidas en el juicio de excepciones a la coactiva.

SecciĆ³n H

TERCERƍAS

Art. 84.- TERCERƍAS COADYUVANTES.- interĀ­vendrĆ”n como terceristas coadyuvantes en el procedimiento coactivo, las o los acreedores de una o un ejecutado, desde que se haya ordenado el embargo de bienes hasta antes del remate, acompaƱando el tĆ­tulo en que se funde su acreencia, con el propĆ³sito de que se pague su crĆ©dito con el sobrante del producto del remate.

Art. 85.- TERCERƍAS EXCLUYENTES.- La tercerĆ­a excluyente de dominio solo puede proponerse presentando tĆ­tulo que justifique la propiedad o protestando, con juramento, hacerlo en un tĆ©rmino no menor de diez dĆ­as ni mayor de treinta.

Art. 86.- EFECTOS DE LA TERCERƍA EXCLUYENTE.- La tercerĆ­a excluyente presentada con tĆ­tulo de dominio suspende el procedimiento de ejecuciĆ³n

coactiva hasta que la o el juzgador competente, resuelva, salvo que la o el Funcionario Recaudador prefiera embargar otros bienes de la o del deudor, en cuyo caso debe cancelar el primer embargo y proseguir el procedimiento coactivo.

Si se la deduce con protesta de presentar el tĆ­tulo posteriormente, no se suspende la coactiva, pero si llega a verificarse el remate, no surtirĆ” efecto ni podrĆ” ordenar la adjudicaciĆ³n, mientras no se tramite la tercerĆ­a.

Art. 87.- Las tercerĆ­as excluyentes propuestas en el juicio coactivo, serĆ”n patrocinadas por los profesionales en derecho, en su respectiva jurisdicciĆ³n.

CapĆ­tulo I

DE LOS GASTOS Y COSTAS JUDICIALES

Art. 88.- Los gastos y costas que se generen en el trĆ”mite del procedimiento de ejecuciĆ³n del procedimiento coactiva y los honorarios, sean estos de Abogados externos, peritos, depositarios y otros, serĆ”n cargados a la cuenta del respectivo deudor, debiendo en cada caso adjuntarse los justificativos legales correspondientes.

Los gastos en que incurran los Secretarios-Abogados Externos de Coactiva, necesarios para la gestiĆ³n de cobro, solamente se consideran costas y gastos generados por el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva, a los siguientes justificativos: certificados, copias notariadas, certificadas y compulsas, derechos de certificaciĆ³n y de inscripciĆ³n en los correspondientes registros; y, otros documentos de carĆ”cter legal, debidamente justificados.

Los justificativos originales por gastos y costas judiciales, deberƔn ser presentados al Juzgado de Coactiva, dentro de las veinte y cuatro (24) horas posteriores de haberse generado.

CapĆ­tulo II

DEL HONORARIO DEL SECRETARIO -ABOGADO EXTERNO

Art. 89.- El Secretario-Abogado Externo, percibirĆ” como honorarios los valores correspondientes al porcentaje para cada uno de los niveles de la siguiente tabla y calculados en base al valor total recuperado por concepto de capital vencido e intereses, por cada proceso coactivo:

Valor Recuperado USD.

Honorario Fijo USD.

Honorario Fijo Porcentaje de ComisiĆ³n por Honorarios

MĆ­nimo

MƔximo

10% sobre el valor recaudado

Desde 0,01

Hasta 500,00

25,00

10% sobre el valor recaudado

Desde 500,01

Hasta 5.000,00

75,00

9% sobre el excedente del valor mĆ­nimo

Desde 5.000,01

Hasta 10.000,00

480,00

8% sobre el excedente del valor mĆ­nimo

Desde 10,000,01

Hasta 50.000,00

800,00

7% sobre el excedente del valor mĆ­nimo

Desde 50.000,01

En adelante

3.700,00

6% sobre el excedente del valor mĆ­nimo

Si la recuperaciĆ³n se diere mediante fĆ³rmulas de arreglo como facilidades de pago a travĆ©s de pagos parciales aceptados u otras a favor del sujeto pasivo, el valor del honorario se pagarĆ”, una vez ingresada la Ćŗltima cuota de los pagos parciales.

26 – MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 483

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en este Reglamento, estos valores y honorarios profesionales serĆ”n cancelados a la culminaciĆ³n del juicio coactivo, lo cual ocurrirĆ” cuando la recuperaciĆ³n fuere de la totalidad de la deuda y siempre que se encuentren tales valores efectivamente ingresados en la cuenta designada por la ARCSA., y registrados en los sistemas transaccionales de la ARCSA., previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Archivo de la causa;
  2. Oficios de levantamiento de medidas cautelares;
  3. PresentaciĆ³n de la factura por concepto de honorarios;

y,

d) PresentaciĆ³n de la factura por concepto de reembolso de costas y gastos judiciales, con las copias de los justificativos correspondientes.

Las respectivas facturas por concepto de honorarios y reembolso de gastos, serĆ”n presentadas por los Secretarios-Abogados Externos de Coactiva y pagadas por la ARCSA., en la fecha fijada por esta Ćŗltima y de acuerdo a los parĆ”metros fijados por la Gerencia de GestiĆ³n de FacturaciĆ³n, RecaudaciĆ³n y Cobranza y los procedimientos determinados en el correspondiente contrato de prestaciĆ³n de servicios profesionales por honorarios.

No se pagarĆ”n los honorarios establecidos en la tabla anterior, al Secretario -Abogado impulsor externo de coactiva, en caso de que la deuda sea declarada como no exigible el Ć³rgano competente de la ARCSA.

Art. 90.- El pago de Honorarios Profesionales a los Secretarios Abogados Externos de Coactiva, por la efectiva, recuperaciĆ³n de cartera vencida, a travĆ©s del ejercicio de la potestad coactiva, deberĆ” realizarse, adjuntando los siguientes documentos:

  1. Oficio suscrito por el Funcionario Recaudador de Coactiva, solicitando el pago y, adjuntando lo siguiente:
  2. Comprobante de pago, suscrito entre el Responsable Financiero de Coactiva y el documento que serĆ” firmado por las partes a cargo.
  3. En los Ć³rganos Ejecutores Provinciales de Coactiva, se requerirĆ” la certificaciĆ³n emitida por el Secretario Abogado Interno en la que se establece que dentro de sus archivos y cada uno de los expedientes de juicios coactivos, consta toda la documentaciĆ³n que determina el Reglamento para el Ejercicio de la JurisdicciĆ³n Coactiva de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez.
  4. Copias de las facturas que mantiene bajo su custodia el Funcionario Recaudador de Coactiva, o de quien haga sus veces, por concepto de honorarios profesionales, emitidas por los respectivos Secretarios Abogados Externos de Coactiva, para el coactivado.

5. Copias de las facturas que mantiene bajo su custodia el Funcionario Recaudador de Coactiva, o de quien haga sus veces, por concepto de costas y gastos judiciales, emitidas por los respectivos Secretarios Abogados Externos, para el coactivado.

Art. 91.- En la terminaciĆ³n de los contratos de prestaciĆ³n de servicios profesionales por honorarios, el Secretario-Abogado Externo de Coactiva, tendrĆ” derecho al reembolso de gastos y costas judiciales, comprobados, justificados y presentados dentro del plazo establecido en este Reglamento; y, al cobro de honorarios profesionales de juicios que se hayan archivado por pago, hasta la fecha de devoluciĆ³n de la totalidad de los expedientes completos, mediante la respectiva Acta de Entrega RecepciĆ³n Final, lo cual no podrĆ” exceder del plazo de 15 dĆ­as desde la fecha de notificaciĆ³n para la terminaciĆ³n contractual.

Art. 92.- Se prohĆ­be a los servidores de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, Doctor. Leopoldo Izquieta PĆ©rez, ordenar o autorizar pagos anticipados por concepto de honorarios, asĆ­ como valores generados por gastos, costas judiciales y otros, a los Secretarios-Abogados Externos de Coactiva.

CapĆ­tulo II

DE LOS HONORARIOS, DERECHOS Y

ARANCELES DE DEPOSITARIOS JUDICIALES,

MARTILLADORES Y PERITOS

Art. 93.- El Depositario Judicial Externo, designado por el Funcionario Recaudador de Coactiva, percibirĆ” en calidad de derechos y aranceles, por cada diligencia ejecutada de embargo o secuestro de bienes muebles o inmuebles, en la que intervenga dentro del proceso coactivo, los valores constantes en el CapĆ­tulo IV del Reglamento para el Funcionamiento de las Oficinas de Alguaciles y Depositarios Judiciales y Normas para la FijaciĆ³n de los Derechos que corresponden a los Depositarios Judiciales, que se cargarĆ”n al Coactivado.

Cuando actĆŗe el Depositario Judicial Interno, en el embargo de bienes muebles o inmuebles, se cargarĆ” el valor correspondiente al 10% de una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada, por concepto de derechos y aranceles por depositario judicial, a cargo del coactivado. Este valor ingresarĆ” a las cuentas de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA Doctor. Leopoldo Izquieta PĆ©rez, asignadas al Juzgado de Coactiva.

Para el caso de embargo financiero o de valores en cualquiera de las Entidades Financieras del paĆ­s, retenidos en la o las cuentas del coactivado, que ejecute el Depositario Judicial Interno de la ARCSA no se cargarĆ” valor alguno por esta diligencia procesal, en la liquidaciĆ³n respectiva, por concepto de derechos y aranceles.

Art. 94.- Para el pago de honorarios a martilladores y a peritos, se estarĆ” a lo dispuesto en:

a) Reglamento de Martilladores; y,

Registro Oficial NĀ° 483 MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 – 27

b) La tabla de honorarios que rige para los peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- No podrĆ”n ser contratados como Secretarios -Abogados Externos, Depositarios Judiciales Externos y Peritos, personas que tengan vinculaciĆ³n por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con los servidores Agencia Nacional de RegulaciĆ³n Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA Doctor. Leopoldo Izquieta PĆ©rez., a nivel nacional.

Segunda.- En el caso que un funcionario en el ejercicio de su potestad coactiva haya sido demandado y posteriormente cesado de sus funciones, la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, Doctor. Leopoldo Izquieta PĆ©rez, continuarĆ”n con la defensa hasta la culminaciĆ³n del proceso. Por cuanto los mismos actuaron investidos de una potestad o ejercicio de un cargo, a nombre de la instituciĆ³n. Asimismo, patrocinarĆ”n los juicios de insolvencia o quiebra, y otros de naturaleza administrativa, judicial, constitucional e incluso arbitral, que se instauren como consecuencia del ejercicio de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva.

Tercera.- En las obligaciones de tracto sucesivo o pagos parciales a favor de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, Doctor. Leopoldo Izquieta PĆ©rez, para la determinaciĆ³n del Ā«plazo vencidoĀ», se establece que, con el vencimiento y no pago de una cuota, se entenderĆ” por vencida la totalidad de la obligaciĆ³n.

Cuarta.- El Ɠrgano Ejecutor de Coactiva, para efectos del trĆ”mite de los procedimientos de ejecuciĆ³n coactiva, observarĆ” las disposiciones del Reglamento sobre Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales, expedido por la entonces Corte Suprema de Justicia y publicado en el Registro Oficial No. 20 de 19 de junio de 1981, en lo que fuere procedente y aplicable, especialmente en lo que se refiere al arreglo de los procesos, al desglose de documentos y actuaciones de jueces, secretarios, peritos y depositarios.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los casos de duda que se presenten en la aplicaciĆ³n de este Reglamento, serĆ”n resueltos por la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, o por su Delegado.

Segunda.- Se dispone a la SecretarĆ­a General de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA Doctor. Leopoldo Izquieta PĆ©rez, gestione la inmediata publicaciĆ³n en el Registro Oficial del presente Reglamento para el Ejercicio de la Potestad de EjecuciĆ³n Coactiva de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA Dr. Leopoldo Izquieta PĆ©rez; y, la publicaciĆ³n y distribuciĆ³n interna a nivel nacional.

DISPOSICIƓN VIGENCIA

El presente Reglamento para el Ejercicio de la Potestad de EjecuciĆ³n Coactiva de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA Doctor. Leopoldo

Izquieta PĆ©rez., entrarĆ” en vigencia a partir de la suscripciĆ³n del mismo, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

DerĆ³guese el anterior Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria- ACRSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez.

ComunĆ­quese.

Dado en la ciudad de Guayaquil, a los veintinueve dĆ­as del mes de marzo del dos mil diecinueve.

f.) Ing. Juan Carlos Galarza Oleas, MSc, Director Ejecutivo de La Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA.

Nro. 0013

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade

SECRETARIA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la Carta Magna determina que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)Ā»;

Que, el Art. 226 de la Carta Constitucional manifiesta que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 297 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica expresa que: Ā«Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos pĆŗblicos se someterĆ”n a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendiciĆ³n de cuentas y control pĆŗblico.Ā»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 381 seƱala que: Ā«Ā£7 Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆ­sica que comprende el deporte, la educaciĆ³n fĆ­sica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la salud, formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³n

28 – MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 483

de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆ­mpicos y ParaolĆ­mpicos; y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidad.

El Estado garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendiciĆ³n de cuentas y deberĆ”n distribuirse deforma equitativaĀ»;

Que, el artĆ­culo 65 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, especifica que. Ā«La competencia es la medida en la que la ConstituciĆ³n y la ley habilitan a un Ć³rgano para obrar y cumplir sus fines, en razĆ³n de la materia, el territorio, el tiempo y el grado. Ā«

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su artĆ­culo 69 manifiesta: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en:

  1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes.
  2. Otros Ć³rganos o entidades de otras administraciones.
  3. Esta delegaciĆ³n exige coordinaciĆ³n previa de los Ć³rganos o entidades afectados, su instrumentaciĆ³n y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento jurĆ­dico en caso de que existan.
  4. Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 71 del Cuerpo Legal IbĆ­dem, determina: Ā«Son efectos de la delegaciĆ³n: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn corresponda. Ā«

Que, el artĆ­culo 13 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, seƱala que: Ā«El Ministerio Sectorial es el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (ā€¦)Ā»;

Que, el artĆ­culo 36 de la invocada norma seƱala: Ā«El Directorio de las Federaciones Deportivas Provinciales sujetas al RĆ©gimen de DemocratizaciĆ³n y ParticipaciĆ³n serĆ” conformado de la siguiente manera: a) Dos dirigentes elegidos por la Asamblea General; b) Dos delegados del Ministerio Sectorial; especializados en materia financiera y tĆ©cnica; c) Un representante de las y los deportistas inscritos en la federaciĆ³n deportiva provincial correspondiente; d) El Director Provincial de Salud o su delegado: e) Un delegado/a de la fuerza tĆ©cnica; f Un representante de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados que conforman el Consejo Provincial, elegido de entre los alcaldes cantonales de la provincia (ā€¦)Ā»;

Que, el artĆ­culo 158 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, determina que: Ā«El Ministerio de Deporte y Actividad FĆ­sica, ejerce jurisdicciĆ³n administrativa y competencia en el Ć”mbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en esta ley y su reglamento Ā«;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva determina que: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especialesĀ»;

Que, el artĆ­culo innumerado del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: Ā«De las SecretarĆ­as.- Organismos pĆŗblicos con facultades de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control sobre temas especĆ­ficos de un sector de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. EstarĆ”n representadas por un secretario que tendrĆ” rango de ministro de Estado.Ā»;

Que, el art. 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE determina que: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. (…)Ā»;

Que, mediante el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 438 de 14 de junio de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, transforma el Ministerio del Deporte en SecretarĆ­a del Deporte, con autonomĆ­a administrativa y financiera;

Que, mediante el artĆ­culo 2 del Decreto antes seƱalado, manifiesta: Ā«La SecretarĆ­a del Deporte asumirĆ” las funciones establecidas para el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n, establecidas en la Ley del Deporte y demĆ”s normativa que rige el sectorĀ»;

Que, mediante el artĆ­culo 4 de la normativa mencionada, se determina que: Ā«Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, asĆ­ como tambiĆ©n los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurĆ­dicos, nacionales o internacionales que le correspondĆ­an al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la SecretarĆ­a del Deporte Ā«;

Que, mediante el artĆ­culo 6 del Cuerpo Legal IbĆ­dem, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, nombra como Secretaria del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante nota inserta de fecha 01 de febrero de 2019 en la hoja de vida de la Economista PatriciaValeri Luna

Registro Oficial NĀ° 483 MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 – 29

Vargas, la Ec. Andrea Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte, aprueba la designaciĆ³n de la delegada financiera de la FEDERACIƓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE CAƑAR, la cual regirĆ” partir del 01 de febrero de 2019;

En uso de las atribuciones conferidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, y Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto las anteriores designaciones de Delegados Financieros de la FEDERACIƓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE CAƑAR realizadas por esta Cartera de Estado y en su reemplazo nombrar a la Ec. Patricia Valeria Luna Vargas, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a Nro. 0302394705 como DELEGADA FINANCIERA de la SecretarĆ­a del Deporte al Directorio de la OrganizaciĆ³n Deportiva mencionada.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n:

  1. Al Sr. Johnatan Francisco LeĆ³n CalderĆ³n, presidente de la FEDERACIƓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE CAƑAR.
  2. Al Ing. Rolando Eugenio Matute CĆ”rdenas, Administrador de la OrganizaciĆ³n Deportiva mencionada.
  3. Delegada Financiera designada.
  4. CoordinaciĆ³n Zonal 6 de la SecretarĆ­a del Deporte.
  5. Ex Delegada Financiera.

ARTƍCULO TERCERO.- EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n a la CoordinaciĆ³n Zonal 6.

ARTƍCULO CUARTO.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a los 01 de febrero de 2019.

f) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte.

Certifico que el documento que antecede, contenido en 04 fojas Ćŗtiles que son fiel copia del original de la documentaciĆ³n que reposa en el Archivo Central de la GestiĆ³n de SecretarĆ­a General de la DirecciĆ³n Administrativa, D.M., Febrero 05 de 2019.

f.) Ing. Alvaro Eddie Castillo GĆ³mez, Director Administrativo.

Nro. 0014

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade

SECRETARIA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 76, numeral 7, de nuestra Carta Magna establece: Ā«(…) En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ” las siguientes garantĆ­as bĆ”sicas: l) Las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas Ā«;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 154, numeral 1 determina: Ā«(…) A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la norma ut supra expresa: Ā«(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la leyĀ»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 381 indica: Ā«El Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆ­sica que comprende el deporte, la educaciĆ³n fisica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la salud, formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte y a las actividades a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆ­mpicos y paralĆ­mpicos; y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidadĀ»;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en su artĆ­culo 3 determina que: Las actuaciones administrativas se realizan en funciĆ³n del cumplimiento de los fines previstos para cada Ć³rgano o entidad pĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competencias;

Que, el art. 65 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece. – Competencia. La competencia es la medida en la que la ConstituciĆ³n y la ley habilitan a un Ć³rgano para obrar y cumplir sus fines, en razĆ³n de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su artĆ­culo 69 manifiesta: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes. 2. Otros Ć³rganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegaciĆ³n exige coordinaciĆ³n previa de los Ć³rganos o entidades afectados, su instrumentaciĆ³n y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento jurĆ­dico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. (…)Ā»;

30 – MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 483

Que, el artĆ­culo 98 del Instrumento Legal indicado manifiesta que: Acto administrativo es la declaraciĆ³n unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la funciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆ­dicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirĆ” por cualquier medio documental, fĆ­sico o digital y quedarĆ” constancia en el expediente administrativo;

Que, el artĆ­culo. 175 del CĆ³digo invocado, dice que: Ā«Todo procedimiento administrativo podrĆ” ser precedido de una actuaciĆ³n previa, a peticiĆ³n de la persona interesada o de oficio, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento Ā«;

Que, el artĆ­culo 1 del CĆ³digo Civil instituye que: Ā«La ley es una declaraciĆ³n de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la ConstituciĆ³n, manda, prohĆ­be o permiteĀ»;

Que, el art. 577, del Cuerpo Legal ibĆ­dem establece: Ā«Las corporaciones no pueden disolverse por sĆ­ mismas, sin la aprobaciĆ³n de la autoridad que legitimĆ³ su establecimiento. Pero pueden ser disueltas por ella, o por disposiciĆ³n de la ley… Ā«;

Que, la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, publicada en el Registro No. 255 del 11 de Agosto del 2010; y su Reglamento General el cual fue promulgado mediante Registro Oficial No. 418 del 01 de Abril del 2011, en su artĆ­culo 13 determina: Ā«El Ministerio Sectorial es el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables Ā«;

Que, la norma invocada en su artĆ­culo 14 establece las funciones y atribuciones del Ministerio Sectorial y en su literal c), indica: Ā«Supervisar y evaluar a las organizaciones deportivas en el cumplimiento de esta LeyĀ» (Ā«…Ā») q) Resolver los asuntos administrativos del Ministerio Sectorial no previstos en la legislaciĆ³n deportiva;

Que, el artĆ­culo 158 de la Ley ibĆ­dem, expresa: Ā«El Ministerio de Deporte y Actividad FĆ­sica, ejerce jurisdicciĆ³n administrativa y competencia en el Ć”mbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en esta ley y su reglamento Ā«;

Que, el artĆ­culo 160 de la Ley en menciĆ³n, establece: Ā«El Ministerio Sectorial, tendrĆ” la facultad exclusiva en relaciĆ³n al control administrativo en materia deportiva Ā«;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, determina: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales Ā«;

Que, el artĆ­culo innumerado del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva manifiesta: Ā«De las SecretarĆ­as.- Organismos pĆŗblicos con facultades de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control sobre temas especĆ­ficos de un sector de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. EstarĆ”n representadas por un secretario que tendrĆ” rango de ministro de Estado Ā«;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE determina que: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 84 de la norma incoada, expresa: Ā«La competencia administrativa es la medida de la potestad que corresponde a cada Ć³rgano administrativo. La competencia es irrenunciable y se ejercerĆ” por los Ć³rganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegaciĆ³n o avocaciĆ³n, cuando se ejerzan en la forma prevista en este estatuto Ā«;

Que, el art. 135, del ERJAFE seƱala: Ā«IniciaciĆ³n del procedimiento. Clases de iniciaciĆ³n. Los procedimientos podrĆ”n iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, expide el Ā«REGLAMENTO PERSONALIDAD JURƍDICA ORGANIZACIONES SOCIALESĀ», en el cual se deroga expresamente el Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 del 20 de los mismos mes y aƱo, y el Decreto Ejecutivo 739 de 3 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial 570 de 21 de agosto de 2015;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 193 de fecha 23 de octubre de 2017 seƱala que: Ā«El presente Reglamento tiene por objeto regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado..Ā»;

Que, el artĆ­culo 4 del mismo Decreto Ejecutivo establece que: Ā«Las personas naturales y jurĆ­dicas con capacidad civil para contratar y obligarse, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociaciĆ³n, podrĆ”n constituir: 1. Corporaciones; 2. Fundaciones; y, 3. Otras formas de organizaciĆ³n social nacionales o extranjeras. Ā«;

Que, el art. 7, del mencionado Decreto indica que: Ā«Deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurĆ­dica.- Para otorgar personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias especĆ­ficas, observarĆ”n que los actos relacionados con la constituciĆ³n, aprobaciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n,

Registro Oficial NĀ° 483 MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 – 31

liquidaciĆ³n, registro y demĆ”s actos que tengan relaciĆ³n con la vida jurĆ­dica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento Ā«;

Que, el art. 19, del Decreto Ejecutivo 193, dice: Ā«Causales de disoluciĆ³n.- Son causales de disoluciĆ³n de las organizaciones sociales constituidas bajo este rĆ©gimen, las siguientes:

  1. Desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue constituida;
  2. Disminuir el nĆŗmero de miembros a menos del mĆ­nimo establecido en este Reglamento;
  3. FinalizaciĆ³n del plazo establecido en su estatuto;
  4. Dedicarse a actividades de polĆ­tica partidista, reservadas a los partidos y movimientos polĆ­ticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral;
  5. Incurrir en actividades ilĆ­citas o incumplir las obligaciones previstas en la ConstituciĆ³n, la ley y este Reglamento; y,
  6. Las demƔs causales establecidas en los estatutos.

La disoluciĆ³n de la organizaciĆ³n serĆ” declarada por la cartera de estado competente que aprobĆ³ los estatutos y otorgĆ³ el reconocimiento de personalidad jurĆ­dica, observando los procedimientos establecidos en la normativa aplicable Ā«;

Que, el artĆ­culo 20 del Cuerpo Legal IbĆ­dem manifiesta: Ā«DisoluciĆ³n Voluntaria.- Las organizaciones sujetas a este Reglamento, podrĆ”n ser disueltas y liquidadas por voluntad de sus socios, mediante resoluciĆ³n en Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantesĀ»;

Ā«Para el procedimiento de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, la Asamblea General, en el mismo acto, deberĆ” nombrar un liquidador, quien deberĆ” presentar su informe en un plazo de 90 dĆ­as, observando siempre las disposiciones que para el efecto determinen el estatuto y el CĆ³digo CivilĀ»;

Ā«Los resultados de la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n se pondrĆ”n en conocimiento de la Cartera de Estado correspondiente, a fin de que se proceda a elaborar el Acuerdo Ministerial de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ°. 8 de 24 de mayo de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 438 de 14 de junio de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, en su artĆ­culo 1 transforma el Ministerio del Deporte en SecretarĆ­a del Deporte, con autonomĆ­a administrativa y financieraĀ»;

Que, mediante el artĆ­culo 2 del Decreto antes seƱalado, manifiesta: Ā«La SecretarĆ­a del Deporte asumirĆ” las funciones establecidas para el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n, establecidas en la Ley del Deporte y demĆ”s normativa que rige el sector. Ā«;

Que, mediante el artĆ­culo 4 de la normativa mencionada, se determina que: Ā«Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, asĆ­ como tambiĆ©n los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurĆ­dicos, nacionales o internacionales que le correspondĆ­an al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la SecretarĆ­a del Deporte Ā«;

Que, mediante el artĆ­culo 6 del Cuerpo Legal IbĆ­dem, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, nombra como Secretaria del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, Mediante Acuerdo Ministerial Nro. 832 de 24 de junio del 2010, la SecretarĆ­a Nacional del Deporte, SENADER, aprueba la reforma de estatuto de la FUNDACIƓN PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO Ā«FUNDEPORTEĀ»;

Que, el estatuto contenido en el Acuerdo Ministerial Nro. 832 de 24 de junio de 2010, de la FUNDACIƓN PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO Ā«FUNDEPORTEĀ», en el artĆ­culo 16 literal d) seƱala: Ā«Resolver en forma anticipada la liquidaciĆ³n de la liquidaciĆ³n de la FundaciĆ³n, previo informe fundamentado del Directorio, con el voto de las dos terceras partes de los miembros activos vigentes, incluido el voto del representante del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito Ā«;

Que, el artĆ­culo 24 literal d) del Cuerpo Legal IbĆ­dem manifiesta: Ā«…d) Por decisiĆ³n voluntaria de la Asamblea General convocada exclusivamente con este objetivo. En el acta deberĆ” constar los nombres de los asistentes y las firmas de Ć©stos.

Cuando la organizaciĆ³n incurriere en cualquiera de las causales de disoluciĆ³n, el Ministerio del Deporte – SecretarĆ­a Nacional de Cultura FĆ­sica, Deportes y RecreaciĆ³n, instaurarĆ” de oficio o a peticiĆ³n de parte, un procedimiento administrativo, en el que se contarĆ” exclusivamente con las partes involucradas. De comprobarse la existencia de la causal de disoluciĆ³n se procederĆ” mediante ResoluciĆ³n motivada que serĆ” expedida por la Ministra del Deporte – SecretarĆ­a Nacional de Cultura FĆ­sica, Deportes y RecreaciĆ³n, disolver la organizaciĆ³n. En dicha ResoluciĆ³n, designarĆ” tambiĆ©n a un Liquidador, a costa de la FundaciĆ³n y establecerĆ” los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la liquidaciĆ³n… Ā«;

Que, mediante Acta de Asamblea General de 14 de diciembre de 2018, los miembros de la FUNDACIƓN PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO Ā«FUNDEPORTEĀ», resuelven la designaciĆ³n del Liquidado para la disoluciĆ³

32 – MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 483

anticipada y liquidaciĆ³n de la FundaciĆ³n, recayendo dicho nombramiento en la persona del seƱor GUILLERMO DAVID MALDONADO VITERI;

Que, con Oficio S/N, de 23 de enero de 2019, ingresado a esta Cartera de Estado con documento Nro. SD-DSG-2019-0880 de 23 de enero de 2019, suscrito por la seƱora Gloria Torres, en calidad de Secretaria Ad – Hoc, solicita se registre el nombramiento del Liquidador de la FUNDACIƓN PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO Ā«FUNDEPORTEĀ»;

Que, con Memorando Nro. SD-DAD-2019-0172, de 31 de enero de 2019, la DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos remite el Informe de procedencia de DisoluciĆ³n de la FUNDACIƓN PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO Ā«FUNDEPORTEĀ», a la MĆ”xima Autoridad de esta Cartera de Estado;

Que, con fecha 01 de febrero de 2019, la Eco. Andrea Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte, aprueba la recomendaciĆ³n contenida en el Memorando Nro. SD-DAD-2019-0172, de 31 de enero de 2019, correspondiente al Informe de procedencia de DisoluciĆ³n de la FUNDACIƓN PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO Ā«FUNDEPORTEĀ»;

En el ejercicio de las facultades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, la Ley del Deporte EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, el Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y acogiendo la voluntad de la Asamblea de la FUNDACIƓN PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO Ā«FUNDEPORTEĀ»;

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Disolver la FUNDACIƓN PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO Ā«FUNDEPORTEĀ», por haber cumplido los requisitos determinados en el CĆ³digo Civil, Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, y el Estatuto vigente de la organizaciĆ³n.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Registrar el nombramiento del seƱor GUILLERMO DAVID MALDONADO VITERI con cĆ©dula de ciudadanĆ­a Nro. 1711716819, como Liquidador de la FUNDACIƓN PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO Ā«FUNDEPORTEĀ», a costa de la organizaciĆ³n antes mencionada.

ARTƍCULO TERCERO.- Disponer a la DirecciĆ³n Administrativa de esta Cartera de Estado, notifique con la presente ResoluciĆ³n de DisoluciĆ³n a las siguientes personas e instituciones:

a) Sra. Gloria Jeaneth Torres Rosero, en calidad de peticionaria y Secretaria Ad-Hoc, para que ponga en conocimiento de todos los miembros de la Asamblea y del Directorio de la de la FUNDACIƓN PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO Ā«FUNDEPORTEĀ».

  1. Sr. Guillermo David Maldonado Viteri, en calidad de Liquidador nombrado por la Asamblea General de la FUNDACIƓN PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO Ā«FUNDEPORTEĀ».
  2. Sin perjuicio de que no se encuentre el representante legal, o persona encargada de la FundaciĆ³n, se fijarĆ” por boletas, la presente resoluciĆ³n en el domicilio de la FUNDACIƓN PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO Ā«FUNDEPORTEĀ», de lo cual se dejarĆ” constancia y fe de lo actuado, para dicho efecto lo realizarĆ” un analista de la DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos;

ARTƍCULO CUARTO.- Disponer al seƱor liquidador de la FUNDACIƓN PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO Ā«FUNDEPORTEĀ», realice el trĆ”mite de cierre del Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC) ante el Servicio de Rentas Internas; y, demĆ”s trĆ”mites necesarios ante entidades pĆŗblicas y privadas de control, y ponga en conocimiento de los ex Directivos y miembros de la FundaciĆ³n.

ARTƍCULO QUINTO.- Para el procedimiento de LiquidaciĆ³n se deberĆ” observar lo dispuesto en el CĆ³digo Civil, Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, y el Estatuto vigente de la FUNDACIƓN PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO Ā«FUNDEPORTEĀ».

ARTƍCULO SEXTO.- Agregar a la denominaciĆ³n de la FUNDACIƓN PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO Ā«FUNDEPORTEĀ», las palabras Ā«en liquidaciĆ³nĀ» en todos los actos contratos en que intervenga la FundaciĆ³n antes mencionada.

ARTƍCULO SƉPTIMO.- Disponer a SecretarĆ­a General de esta Cartera de Estado anexe al expediente de la FUNDACIƓN PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO Ā«FUNDEPORTEĀ», la documentaciĆ³n presentada por el organismo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde su aprobaciĆ³n y suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- La presente ResoluciĆ³n, serĆ” documento habilitante suficiente para proceder a realizar las gestiones y modificaciones necesarias ante entidades como SERCOP, SRI, IESS y demĆ”s entidades pĆŗblicas y privadas de control y supervisiĆ³n.

TERCERA.- Las responsabilidades que se generan a travĆ©s de este Acuerdo surtirĆ”n efecto desde la suscripciĆ³n del presente instrumento.

ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 01 de febrero de 2019.

f) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte.

Registro Oficial NĀ° 483 MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 – 33

Certifico que el documento que antecede, contenido en 08 fojas Ćŗtiles que son fiel copia del original de la documentaciĆ³n que reposa en el Archivo Central de la GestiĆ³n de SecretarĆ­a General de la DirecciĆ³n Administrativa, D.M., Febrero 05 de 2019.

f.) Ing. Alvaro Eddie Castillo GĆ³mez, Director Administrativo.

Nro. 0015

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade

SECRETARIA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el art. 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que: Ā«El derecho a la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentesĀ»;

Que, el art. 154 de la Carta Magna determina que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)Ā»;

Que, el art. 226 de la Carta Constitucional manifiesta que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el art. 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica menciona: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 381 seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆ­sica que comprende el deporte, la educaciĆ³n fĆ­sica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la salud, formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆ­mpicos y ParaolĆ­mpicos; y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidad.

El Estado garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendiciĆ³n de cuentas y deberĆ”n distribuirse deforma equitativa.Ā»;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su art. 3 dice: Ā«Las actuaciones administrativas se realizan en funciĆ³n del cumplimiento de los fines previstos para cada Ć³rgano o entidad pĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competencias Ā«;

Que, el art. 42, del Cuerpo Legal invocado establece que: El presente CĆ³digo se aplicarĆ” en: 1. La relaciĆ³n jurĆ­dico administrativa entre las personas y las administraciones pĆŗblicas. 2. La actividad jurĆ­dica de las administraciones pĆŗblicas (Ā«…Ā»);

Que, el Art. 65 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, especifica que. Ā«La competencia es la medida en la que la ConstituciĆ³n y la ley habilitan a un Ć³rgano para obrar y cumplir sus fines, en razĆ³n de la materia, el territorio, el tiempo y el grado. Ā«;

Que, el Art. 98 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina que: Ā«El Acto administrativo es la declaraciĆ³n unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la funciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆ­dicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirĆ” por cualquier medio documental, fĆ­sico o digital y quedarĆ” constancia en el expediente administrativoĀ».

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su art. 103, menciona las: Causas de extinciĆ³n del acto administrativo. El acto administrativo se extingue por: (Ā«…Ā») 2. Revocatoria, en los casos previstos en este CĆ³digo. (Ā«…Ā») 5. EjecuciĆ³n de los derechos o cumplimiento de las obligaciones que se deriven de Ć©l, de conformidad con la ley, si no se ha previsto un rĆ©gimen especĆ­fico.

Que, el art. 117 del Cuerpo Legal IbĆ­dem instituye: Ā«Competencia y trĆ”mite. La competencia de revocatoria de actos favorables le corresponde a la mĆ”xima autoridad administrativaĀ».

Que, el art. 164 del Instrumento Legal citado manifiesta: Ā«NotificaciĆ³n. Es el acto por el cual se comunica a la persona interesada o a un conjunto indeterminado de personas, el contenido de un acto administrativo para que las personas interesadas estĆ©n en condiciones de ejercer sus derechos. La notificaciĆ³n de la primera actuaciĆ³n de las administraciones pĆŗblicas se realizarĆ” personalmente, por boleta o a travĆ©s del medio de comunicaciĆ³n, ordenado por estas. La notificaciĆ³n de las actuaciones de las administraciones pĆŗblicas se practica por cualquier medio, fĆ­sico o digital, que permita tener constancia de la transmisiĆ³n y recepciĆ³n de su contenidoĀ».

Que, el artĆ­culo 13 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, seƱala que: Ā«El Ministerio Sectorial es el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en

34 – MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 483

las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (ā€¦)Ā»;

Que, el artĆ­culo 158 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, determina que: Ā«El Ministerio de Deporte y Actividad FĆ­sica, ejerce jurisdicciĆ³n administrativa y competencia en el Ć”mbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en esta ley y su reglamento Ā«;

Que, el artĆ­culo 160 de la Ley del ibĆ­dem manifiesta que: Ā«El Ministerio Sectorial, tendrĆ” la facultad exclusiva en relaciĆ³n al control administrativo en materia deportiva; En los casos que exista una resoluciĆ³n emitida por cualquier organizaciĆ³n deportiva, que viole actos y normas administrativas, se iniciarĆ”n los procesos administrativos correspondientes, de conformidad con el Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva Ā«;

Que, el artĆ­culo 163 de la Ley del ibĆ­dem manifiesta que: Ā«El Ministerio Sectorial podrĆ” designar, dentro o fuera del personal de su dependencia, uno o mĆ”s interventores para asegurar el normal desempeƱo del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n, a fin de restablecer las condiciones Ć³ptimas para el normal funcionamiento de la organizaciĆ³n, a travĆ©s de elecciones efectuadas de conformidad con la Ley, Reglamento y Estatutos;

El interventor durarĆ” en su cargo 90 dĆ­as como mĆ”ximo, pudiendo ser prorrogado por una sola vez por 90 dĆ­as adicionales, plazo durante el cual deberĆ” resolverse la causa de la intervenciĆ³n, o convocarse a elecciones. La intervenciĆ³n ademĆ”s, deberĆ” respetar las normas y reglamentos internacionales Ā«;

Que, el artĆ­culo 165 de la Ley en menciĆ³n establece que: Ā«El Ministerio Sectorial, podrĆ” intervenir a un organismo deportivo en el caso de que se verifique cualquiera de las siguientes causas: Ā«a) En caso de acefalĆ­a en la representaciĆ³n legal de un organismo deportivo (…);Ā»

Que, los artĆ­culos 91, 92, 93 y 94 del Reglamento General a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, regulan el proceso de intervenciĆ³n seƱalado en el considerando anterior;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva determina que: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especialesĀ»;

Que, el artĆ­culo innumerado del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: Ā«De las SecretarĆ­as.- Organismos pĆŗblicos con facultades de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control sobre temas especĆ­ficos de un sector de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. EstarĆ”n representadas por un secretario que tendrĆ” rango de ministro de EstadoĀ»;

Que, el art. 68 del ERJAFE, dice: Ā«LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD. – Los actos administrativos se presumen legĆ­timos y deben cumplirse desde que se dicten y de ser el caso, se notifiquen, salvo los casos de suspensiĆ³n previstos en este estatuto Ā«;

Que, el art. 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE determina que: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 84 de la Norma ibĆ­dem dispone que: Ā«La competencia administrativa es la medida de la potestad que corresponde a cada Ć³rgano administrativo. La competencia es irrenunciable y se ejercerĆ” por los Ć³rganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegaciĆ³n o avocaciĆ³n, cuando se ejerzan en la forma prevista en este estatuto. Ā«;

Que, el art. 90 del precitado Estatuto dice: Ā«Los actos administrativos podrĆ”n extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidadĀ»;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dice en su art. 91: Ā«EXTINCIƓN O REFORMA DE OFICIO POR RAZONES DE OPORTUNIDAD. – La extinciĆ³n o reforma de oficio de un acto administrativo por razones de oportunidad tendrĆ” lugar cuando existen razones de orden pĆŗblico que justifican declarar extinguido dicho acto administrativo. El acto administrativo que declara extinguida un acto administrativo por razones de oportunidad no tendrĆ” efectos retroactivos. La extinciĆ³n la podrĆ” realizar la misma autoridad que expidiera el acto o quien la sustituya en el cargo, asĆ­ como cualquier autoridad jerĆ”rquicamente superior a ella Ā«;

Que, el artĆ­culo 98 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece: Ā«Los errores de hecho o matemĆ”ticos manifiestos pueden ser rectificados por la misma autoridad de la que emanĆ³ el acto en cualquier momento… Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 438 de 14 de junio de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, en su artĆ­culo 1, Ā«transforma el Ministerio del Deporte en SecretarĆ­a del Deporte, con autonomĆ­a administrativa y financieraĀ»;

Que, mediante el artĆ­culo 2 del Decreto antes seƱalado, manifiesta: Ā«La SecretarĆ­a del Deporte asumirĆ” las funciones establecidas para el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n, establecidas en la Ley del Deporte y demĆ”s normativa que rige el sectorĀ»;

Que, mediante el artĆ­culo 4 de la normativa mencionada, se determina que: Ā«Todas las partidas presupuestarias y

Registro Oficial NĀ° 483 MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 – 35

todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, asĆ­ como tambiĆ©n los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurĆ­dicos, nacionales o internacionales que le correspondĆ­an al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la SecretarĆ­a del DeporteĀ»;

Que, mediante el artĆ­culo 6 del Cuerpo Legal IbĆ­dem, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, nombra como Secretaria del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante ResoluciĆ³n 0085 de 19 de octubre de 2018, se intervino a la FEDERACIƓN ECUATORIANA DE GIMNASIA, nombrando como interventor de dicha organizaciĆ³n al Mgs. Nery EfraĆ­n VelĆ”stegui GĆ³mez;

Que, mediante ResoluciĆ³n 0004 de 16 de enero de 2019, se resuelve Prorrogar el periodo de intervenciĆ³n de la FEDERACIƓN ECUATORIANA DE GIMNASIA por el lapso de 90 dĆ­as adicionales, conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 163 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, en virtud de que la causal que dio origen al proceso administrativo de intervenciĆ³n y que se encuentra seƱalada en el literal a) del artĆ­culo 165 de la invocada Ley, no ha sido subsanada, esto es en caso de acefalĆ­a en la representaciĆ³n legal de un organismo deportivo, ratificando en Funciones al Mgs. Nery EfraĆ­n VelĆ”stegui en calidad de Interventor.

Que, mediante ResoluciĆ³n 0006 de 23 de enero de 2019, se resuelve Prorrogar el periodo de intervenciĆ³n de la FEDERACIƓN ECUATORIANA DE GIMNASIA por el lapso de 90 dĆ­as adicionales, conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 163 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, en virtud de que la causal que dio origen al proceso administrativo de intervenciĆ³n y que se encuentra seƱalada en el literal a) del artĆ­culo 165 de la invocada Ley, no ha sido subsanada, esto es en caso de acefalĆ­a en la representaciĆ³n legal de un organismo deportivo, ratificando en Funciones al Mgs. Nery EfraĆ­n VelĆ”stegui en calidad de Interventor.

Que, al existir elementos, unĆ­vocos, concordantes, y de identidad sustancial en la parte dispositiva tanto de la ResoluciĆ³n NĀ° 0004, de 16 de enero de 2018, y en la ResoluciĆ³n NĀ° 0006, de 23 de enero de 2019, resulta imprescindible que ante el ordenamiento jurĆ­dico, esta Cartera de Estado, reconozca el instrumento legal, que surtirĆ” los efectos amplios y suficientes, que resuelve prorrogar el periodo de IntervenciĆ³n de la FederaciĆ³n Ecuatoriana de Gimnasia, por lo tanto, y;

En uso de las atribuciones conferidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, y Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO: REVOCAR Y DEJAR SIN EFECTO, la ResoluciĆ³n NĀ° 0006, de 23 de enero de 2018, conforme lo prescrito en el artĆ­culo 117 del CĆ³digo

OrgĆ”nico Administrativo, en armonĆ­a a los arts. 90,91 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

ARTƍCULO SEGUNDO: Las disposiciones constantes en el presente Instrumento, ratifican el total contendido de la ResoluciĆ³n NĀ° 0004, por la cual y con fecha 16 de enero de 2019, se resolviĆ³ prorrogar el periodo de intervenciĆ³n de la FederaciĆ³n Ecuatoriana de Gimnasia, por incurrir en la causal a) del artĆ­culo 165 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, esto es por encontrarse en acefalĆ­a la representaciĆ³n legal de la mencionada FederaciĆ³n.

ARTƍCULO TERCERO.- La SecretarĆ­a del Deporte, a travĆ©s de su MĆ”xima Autoridad se reserva el derecho de remover en cualquier momento al interventor designado.

ARTƍCULO CUARTO.- Disponer que mediante la DirecciĆ³n Administrativa de esta Cartera de Estado, notifique con la presente ResoluciĆ³n a:

  1. Mgs. Nery EfraĆ­n VelĆ”stegui GĆ³mez Interventor de la FEDERACIƓN ECUATORIANA DE GIMNASIA;
  2. ComitƩ Olƭmpico Ecuatoriano (COE).
  3. CoordinaciĆ³n Zonal 8 de la SecretarĆ­a del Deporte.

ARTƍCULO QUINTO.- Disponer a todas las Coordinaciones Zonales de la SecretarĆ­a del Deporte y a sus Direcciones, brinden el contingente necesario para el normal y oportuno desenvolvimiento de la PrĆ³rroga de IntervenciĆ³n.

ARTƍCULO SEXTO.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ARTƍCULO SƉPTIMO.- La presente ResoluciĆ³n serĆ” documento habilitante suficiente para proceder a realizar las gestiones necesarias ante entidades de como SERCOP, SRI, IESS y demĆ”s entidades pĆŗblicas y privadas de control y supervisiĆ³n;

ARTƍCULO OCTAVO.- Las responsabilidades que se generen a travĆ©s de esta resoluciĆ³n surtirĆ”n efecto desde la suscripciĆ³n del presente instrumento.

ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 04 de febrero de 2019.

f) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte.

Certifico que el documento que antecede, contenido en 06 fojas Ćŗtiles que son fiel copia del original de la documentaciĆ³n que reposa en el Archivo Central de la GestiĆ³n de SecretarĆ­a General de la DirecciĆ³n Administrativa, D.M., Febrero 05 de 2019.

f.) Ing. Alvaro Eddie Castillo GĆ³mez, Director Administrativo.

36 – MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 483

No. UAFE-DG-2019-0054

Ing. Edwin Aguilar Garnica

DIRECTOR GENERAL ENCARGADO

UNIDAD DE ANƁLISIS FINANCIERO Y

ECONƓMICO (UAFE)

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 18 numeral 2 establece: Ā«(…) No existirĆ” reserva de informaciĆ³n excepto en los casos expresamente establecidos en la leyĀ»;

Que el numeral 19 del artĆ­culo 66 de la Norma Suprema reconoce y garantiza a las personas: Ā«19. El derecho a la protecciĆ³n de datos de carĆ”cter personal, que incluye el acceso y la decisiĆ³n sobre informaciĆ³n y datos de este carĆ”cter, asĆ­ como su correspondiente protecciĆ³n. La recolecciĆ³n, archivo, procesamiento, distribuciĆ³n o difusiĆ³n de estos datos o informaciĆ³n requerirĆ”n la autorizaciĆ³n del titular o el mandato de la leyĀ»;

Que la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, fue publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 802, de 21 de julio de 2016;

Que los incisos segundo, tercero y cuarto del artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica en referencia, dispone: Ā«La Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE) solicitarĆ” y recibirĆ”, bajo reserva, informaciĆ³n sobre operaciones o transacciones econĆ³micas inusuales e injustificadas para procesarla, analizarla y de ser el caso remitir un reporte a la FiscalĆ­a General del Estado, con carĆ”cter reservado y con los debidos soportes. La Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE), colaborarĆ” con la FiscalĆ­a y los Ć³rganos jurisdiccionales competentes, cuando estos lo requieran, con toda la informaciĆ³n necesaria para la investigaciĆ³n, procesamiento y juzgamiento de los delitos de lavado de activos y financiamiento de delitos. En forma excepcional y para luchar contra el crimen organizado, la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE) atenderĆ” los requerimientos de informaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de Inteligencia o del Ć³rgano que asuma sus competencias, conservando la misma reserva o sigilo que pese sobre ella Ā«;

Que los literales f) y h) del artĆ­culo 12 de la Ley ibĆ­dem, determinan como funciones de la UAFE: Ā«f Remitir a la FiscalĆ­a General del Estado el reporte de operaciones inusuales e injustificadas con los sustentos del caso, asĆ­ como las ampliaciones e informaciĆ³n que fueren solicitadas por la FiscalĆ­a. La Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE) queda prohibida de entregar informaciĆ³n reservada, bajo custodia, a terceros con la excepciĆ³n prevista en el artĆ­culo anterior; (…) h) Crear, mantener y actualizar, con carĆ”cter reservado, una base de datos con toda la informaciĆ³n obtenida en el ejercicio de sus competencias Ā«;

Que el artĆ­culo 15 de la citada Ley, ordena: Ā«Las funcioĀ­narĆ­as o funcionarios de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero

y EconĆ³mico (UAFE) estĆ”n obligados a guardar secreto de las informaciones recibidas en razĆ³n de su cargo, al igual que de las tareas de anĆ”lisis financiero desarrolladas, aĆŗn despuĆ©s de diez aƱos de haber cesado en sus funcionesĀ»;

Que la letra b) del artĆ­culo 17 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica establece: Ā«No procede el derecho a acceder a la informaciĆ³n pĆŗblica, exclusivamente en los siguientes casos: (…) b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en las leyes vigentes Ā«;

Que el artĆ­culo 18 ibĆ­dem, en su cuarto inciso dispone: Ā«Las instituciones pĆŗblicas elaborarĆ”n semestralmente por temas, un Ć­ndice de los expedientes clasificados como reservados. En ningĆŗn caso el Ć­ndice serĆ” considerado como informaciĆ³n reservada. Este Ć­ndice de informaciĆ³n reservada, detallarĆ”: fecha de resoluciĆ³n y perĆ­odo de vigencia de esta clasificaciĆ³n Ā«;

Que El artĆ­culo 9 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica, prescribe: Ā«De conformidad con la ConstituciĆ³n y la Ley, no procede el derecho de acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica sobre documentos calificados motivadamente como reservados por el Consejo de Seguridad Nacional y aquella informaciĆ³n clasificada como tal por las leyes vigentes, tal como lo dispone la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica. La elaboraciĆ³n, manejo, custodia y seguridad de la informaciĆ³n calificada como reservada por el Consejo de Seguridad Nacional, se sujetarĆ” a las regulaciones emitidas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas sobre la materiaĀ»;

Que El artĆ­culo 10 del referido Reglamento, en relaciĆ³n a la informaciĆ³n reservada dispone: Ā«Las instituciones sujetas al Ć”mbito de este reglamento, llevarĆ”n un listado ordenado de todos los archivos e informaciĆ³n considerada reservada, en el que constarĆ” la fecha de resoluciĆ³n de reserva, perĆ­odo de reserva y los motivos que fundamentan la clasificaciĆ³n de reserva. Este listado no serĆ” clasificado como reservado bajo ningĆŗn concepto y estarĆ” disponible en la pĆ”gina -web de cada instituciĆ³nĀ»;

Que los incisos segundo y tercero del artĆ­culo 19 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, respecto de la clasificaciĆ³n de la informaciĆ³n de los organismos de seguridad, seƱalan: Ā«La informaciĆ³n y documentaciĆ³n se clasificarĆ” como reservada, secreta y secretĆ­sima. El reglamento a la ley determinarĆ” los fundamentos para la clasificaciĆ³n, reclasificaciĆ³n y desclasificaciĆ³n y los niveles de acceso exclusivos a la informaciĆ³n clasificada. Toda informaciĆ³n clasificada como reservada y secreta serĆ” de libre acceso luego de transcurridos cinco y diez aƱos, respectivamente; y si es secretĆ­sima luego de transcurridos quince aƱosĀ»;

Que el artĆ­culo 28 del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, en lo concerniente a la clasificaciĆ³n de documentos prevĆ©: Ā«Reservado.- Es el documento o material que contiene informaciĆ³n cuya utilizaciĆ³n no autorizada podrĆ­a perjudicar los intereses de la

Registro Oficial NĀ° 483 MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 – 37

Secretarla Nacional de Inteligencia o de los organismos Integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia. Su acceso serĆ” permitido a los funcionarlos autorizados de la Secretarla Nacional de Inteligencia y de los Organismos Integrantes del Sistema. Secreto.- Es el documento o material que contiene InformaciĆ³n cuya revelaciĆ³n no autorizada podrĆ­a ocasionar daƱo a las Instituciones pĆŗblicas y a los funcionarios que laboran en ellas. Su acceso es exclusivo a las mĆ”ximas autoridades de los organismos de seguridad, de los coordinadores de Ć”rea de la Secretarla, del Secretarlo Nacional de Inteligencia y del Ministerio de Defensa Nacional. SecretĆ­simo.- Es aquel documento o material que contiene InformaciĆ³n cuya revelaciĆ³n no autorizada podrĆ­a Incidir en un peligro excepcionalmente grave para la Seguridad integral del Estado. ƚnicamente tendrĆ”n acceso a esta InformaciĆ³n las mĆ”ximas autoridades de los organismos de seguridad, el Secretario Nacional de Inteligencia, el Ministerio de Defensa Nacional y el Presidente de la RepĆŗblica. Es responsabilidad del Secretario Nacional de Inteligencia la seguridad, el tratamiento y la custodia de la InformaciĆ³n y documentaciĆ³n clasificadaĀ»;

Que mediante Suplemento del Registro Oficial No. 966 de 20 de marzo de 2017, entrĆ³ en vigencia el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, emitido con Decreto Ejecutivo No. 1331; y, reformado con Decretos Ejecutivos No. 1344 y 1386, publicados en el Suplemento del Registro Oficial No. 979 de 06 de abril de 2017; y, Registro Oficial No. 6 de 02 de junio de 2017, respectivamente, cuerpo reglamentario que en su artĆ­culo 30, dispone que: Ā«Ć­ndice temĆ”tico.-De forma anual, la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE), elaborarĆ” un Ć­ndice por temas de los expedientes clasificados como reservados y secretos. Esta reserva no se harĆ” extensiva a los organismos de control, los mismos que deberĆ”n mantener la reserva frente a tercerosĀ»;

Que es necesario proteger la informaciĆ³n generada y provista por los sujetos obligados a reportar a la UAFE, con la finalidad de evitar la posible utilizaciĆ³n dolosa de informaciĆ³n sensible, que podrĆ­a alterar el mercado econĆ³mico o perjudicar la gestiĆ³n de las personas naturales y/o jurĆ­dicas de derecho privado en sus negocios lĆ­citos;

Que la informaciĆ³n generada por la UAFE debe ser protegida en virtud del mandato legal contenido en la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos;

Que mediante ResoluciĆ³n No. UAFE-DG-VR-2017-0026 de 17 de agosto de 2017, se expidiĆ³ el Ć­ndice temĆ”tico por series documentales de los expedientes clasificados como reservados y secretos de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE);

Que mediante ResoluciĆ³n No. UAFE-DG-2018-0020 de 16 de abril de 2018, se expidiĆ³ la: Ā«ResoluciĆ³n Reformatoria a

la ResoluciĆ³n No. UAFE-DG-VR-2017-0026 de fecha 17 de agosto de 2017. Publicada en Registro Oficial Suplemento No. 68 de 30 agosto de 2017, del Ć­ndice temĆ”tico por series documentales de los expedientes clasificados como reservados y secretos de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE); y, consecuentemente, excluirlos del acceso a la InformaciĆ³n pĆŗblica contemplado en la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblicaĀ»; y,

En ejercicio de las atribuciones legales en referencia, especialmente de la facultad establecida en el artĆ­culo 30 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos;

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Ratificar el Ć­ndice temĆ”tico por series documentales de los expedientes clasificados como reservados y secretos de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE) contenido en la ResoluciĆ³n No. UAFE-DG-2018-0020 de 16 de abril de 2018 y consecuentemente excluirlos del acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica; a excepciĆ³n del numeral 15) del literal a) del artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n No. UAFE-DG-2018-0020, que seƱala: Ā«15. Resoluciones de Ć­ndole sanclonatorlo que emita la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE) en virtud de su competenciaĀ».

ARTƍCULO 2.- Mantener el mismo perĆ­odo de vigencia de la clasificaciĆ³n de expedientes reservados y secretos de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE), contenido en la ResoluciĆ³n No. UAFE-DG-2018-0020 de 16 de abril de 2018.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Encargar a la SecretarĆ­a General que coordine con las Direcciones de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE), para que en un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la suscripciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, realice la valoraciĆ³n de series documentales, con la finalidad de analizar los niveles de acceso a la informaciĆ³n que produce cada una de las unidades administrativas de la UAFE, en virtud de la legislaciĆ³n y normas internas que permiten la clasificaciĆ³n de la informaciĆ³n en reservada y secreta.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaria General que una vez que cuente con la valoraciĆ³n de series documentales, proponga al ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n un nuevo Ć­ndice temĆ”tico, para que previa su aprobaciĆ³n se ponga a consideraciĆ³n de la DirecciĆ³n General la ResoluciĆ³n del Ć­ndice temĆ”tico por series documentales de los expedientes clasificados como reservados y secretos de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE).

DISPOSICIƓN GENERAL DEROGATORIA ƚNICA.- DerĆ³guese la ResoluciĆ³n No. UAFE-DG-VR-2017-0028 de 31 de agosto de 2017.

38 – MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 483

DISPOSICIƓN GENERAL ƚNICA.- PublĆ­quese en la pĆ”gina WEB de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE) conjuntamente con la ResoluciĆ³n No. UAFE-DG-2018-0020 de 16 de abril de 2018.

DISPOSICIƓN FINAL ƚNICA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n.

Suscrito en tres (03) ejemplares originales que reposan en la DirecciĆ³n General de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE), en Quito, Distrito Metropolitano a, de 15 de abril de 2019.

f.) Ing. Edwin Aguilar Garnica, Director General Encargado, Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE).

No. SCVS-INS-2019-006

Ab. VĆ­ctor Anchundia Places

SUPERINTENDENTE DE COMPAƑƍAS,

VALORES Y SEGUROS

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 213, dispone que las Superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆ­a, intervenciĆ³n y control de las actividades econĆ³micas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propĆ³sito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆ­dico y atiendan al interĆ©s general;

Que, el artĆ­culo 78 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero determina que la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, en el Ć”mbito de sus atribuciones, entre otras, ejercerĆ” la vigilancia, auditorĆ­a, intervenciĆ³n, control y supervisiĆ³n del rĆ©gimen de seguros, para lo cual se regirĆ” por las disposiciones de la Ley General de Seguros, este CĆ³digo y las regulaciones que emita la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera;

Que, la DisposiciĆ³n General Segunda del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que todas las funciones en materia de polĆ­tica y regulaciĆ³n que las leyes vigentes a la fecha de promulgaciĆ³n del referido CĆ³digo, otorgan a la Junta Bancaria, Directorio del Banco Central del Ecuador, Junta de RegulaciĆ³n del Sector Financiero Popular y Solidario, Junta de RegulaciĆ³n el Mercado de Valores, Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos y Directorio del Fondo de Liquidez, serĆ”n asumidas por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, salvo los casos expresamente delegados a los organismos de control en dicho cuerpo legal;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 385-2017-A, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial NĀ° 22,

con fecha 26 de junio de 2017, la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera aprobĆ³ la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, la cual fue publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial NĀ° 44, de 24 de julio de 2017;

Que, en la referida codificaciĆ³n, en su Libro III: Sistema de Seguros Privados, TĆ­tulo I, contempla las Normas para el Ejercicio de las Actividades de Asesores Productores de Seguros, Intermediarios de Reaseguros y Peritos de Seguros, aprobada, en ese entonces, por la Superintendencia de Bancos y Seguros y la Junta Bancaria;

Que, la Ley General de Seguros, contenida en el Libro III del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en su artĆ­culo 8, establece que el Superintendente de CompaƱƭas, Valores y Seguros normarĆ” el ejercicio de las actividades de los asesores productores de seguros, seƱalando sus derechos y obligaciones como intermediarios entre el pĆŗblico y las empresas de seguros;

Que, el artĆ­culo 69 de la ley ibĆ­dem faculta a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros expedir, mediante resoluciones, las normas necesarias para la aplicaciĆ³n de esta Ley;

Que, el artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo otorga a esta autoridad la competencia normativa de carĆ”cter administrativo, segĆŗn las disposiciones citadas en los apartados anteriores;

Que, este organismo de control, mediante Resoluciones Nos. SCVS-INS-2018-0024 y SCVS-INS-2018-0026, publicadas en el Registro Oficial 262 y 304 del 14 de junio y 14 de agosto de 2018 respectivamente, expidiĆ³ la Norma para el Ejercicio de las Actividades de Asesores Productores de Seguros, Intermediarios de Reaseguros y Peritos de Seguros y su correspondiente reforma;

Que, el CapĆ­tulo Primero del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo considera entre los principios de generales de aplicaciĆ³n, la eficiencia y eficacia de las actuaciones administrativas para el cumplimiento de los fines previstos para cada Ć³rgano o entidad pĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competencias;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos, seƱala que tiene por objeto, la optimizaciĆ³n y simplificaciĆ³n de trĆ”mites administrativos, a fin de garantizar una AdministraciĆ³n PĆŗblica eficiente y eficaz;

Que, esta autoridad, segĆŗn lo dispuesto en los artĆ­culos 118 y 119 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, considera pertinente revocar las Resoluciones Nos. SCVS-INS-2018-0024 y SCVS-INS-2018-0026 y actualizar la normativa relacionada al ejercicio de las actividades de los Asesores Productores de Seguros, Intermediarios de Reaseguros y Peritos de Seguros;

Que, el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Superintendencia de CompaƱƭas, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial 420 de 28 de marzo

Registro Oficial NĀ° 483 MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 – 39

de 2013, faculta a esta autoridad ejercer las atribuciones y responsabilidades contempladas en la disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley,

Resuelve:

EXPEDIR LA NORMA PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE LOS ASESORES PRODUCTORES DE SEGUROS, PERITOS DE SEGUROS E INTERMEDIARIOS DE REASEGUROS

CapĆ­tulo I

Ɓmbito de aplicaciĆ³n y definiciones

Art. 1.- La presente resoluciĆ³n se aplicarĆ” para el ejercicio de las actividades de los asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros, asĆ­ como el mecanismo para otorgar, suspender y revocar las credenciales y certificados de autorizaciĆ³n por cada seguro.

Art. 2.- A efectos de la presente norma, se entenderĆ” por:

2.1.- Asesores productores de seguros.- Se clasifican de la siguiente forma:

a. Agentes de seguros sin relaciĆ³n de dependencia,

b. Agentes de seguros con relaciĆ³n de dependencia; y,

c. Agencias asesoras productoras de seguros.

Los agentes de seguros sin relaciĆ³n de dependencia son personas naturales que a nombre de una o varias empresas de seguros o de salud integral prepagada autorizadas a operar en el paĆ­s, se dedican a gestionar y obtener contratos de seguros. Se regirĆ”n por el contrato mercantil de agenciamiento suscrito entre las partes.

Los agentes de seguros con relaciĆ³n de dependencia son personas naturales que a nombre de una o varias empresas de seguros o de salud integral prepagada autorizadas a operar en el paĆ­s, se dedican a gestionar y obtener contratos de seguros. Se regirĆ”n por el contrato de trabajo suscrito entre las partes y no podrĆ”n prestar tales servicios en mĆ”s de una entidad aseguradora por clase de seguros.

Las agencias asesoras productoras de seguros son personas jurĆ­dicas cuyo Ćŗnico objeto social es gestionar y obtener contratos de seguros para una o varias empresas de seguros o de salud integral prepagada autorizadas a operar en el paĆ­s. Su denominaciĆ³n social deberĆ” contener la expresiĆ³n Ā«Agencia Asesora Productora de SegurosĀ».

2.2.- Peritos de seguros:

a. Los inspectores de riesgos; y,

b. Los ajustadores de siniestros.

os inspectores de riesgos que sean personas jurĆ­dicas tendrĆ”n como Ćŗnico objeto social examinar y calificar los riesgos en forma previa a la contrataciĆ³n del seguro y durante la vigencia del contrato. Su denominaciĆ³n social deberĆ” contener la expresiĆ³n Ā«Inspectora de RiesgosĀ».

Los ajustadores de siniestros que sean personas jurĆ­dicas tendrĆ”n como Ćŗnico objeto social examinar las causas de los siniestros y valorar la cuantĆ­a de las pĆ©rdidas en forma equitativa y justa, de acuerdo con las clĆ”usulas de la respectiva pĆ³liza. Su denominaciĆ³n social deberĆ” contener la expresiĆ³n Ā«Ajustadora de SiniestrosĀ».

2.3.- Intermediarios de reaseguros.-Son personas jurĆ­dicas cuyo Ćŗnico objeto social es gestionar y colocar reaseguros y retrocesiones para una o varias empresas de seguros o compaƱƭas de reaseguros. Su denominaciĆ³n social deberĆ” contener la expresiĆ³n Ā«Intermediaria de ReasegurosĀ».

2.4.- DesmaterializaciĆ³n electrĆ³nica de documentos.-SegĆŗn lo definido en la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos, es la transformaciĆ³n de la informaciĆ³n contenida en documentos fĆ­sicos a mensajes de datos.

2.5.- Credencial.- Es el documento desmaterializado conferido por la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, previo cumplimiento de los requisitos determinados por el ordenamiento legal vigente y en esta norma, que habilita a los asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros a realizar sus actividades profesionales con las empresas que integran el sistema de seguro privado.

2.6.- Certificados de autorizaciĆ³n por seguros.- Es el registro desmaterializado otorgado por la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la ley y esta norma, que detalla los seguros en los que pueden operar los asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros, y que ademĆ”s constarĆ”n en la respectiva credencial.

2.7.- Ć­ndice de credenciales y certificados de autorizaciĆ³n por seguros.- Es la base de datos electrĆ³nica que controla y administra la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, a fin de llevar un registro cronolĆ³gico de los actos relativos a las credenciales y los certificados de autorizaciĆ³n de los asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros.

CapĆ­tulo II

De la credencial y registro por seguros

Art. 3.- La Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros conferirĆ” una credencial y certificados de autorizaciĆ³n por seguros a los asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros, personas naturales y jurĆ­dicas, sin los cuales no podrĆ”n ejercer sus actividades.

40 – MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 483

Art. 4.- La credencial y los certificados de autorizaciĆ³n por seguros tienen el carĆ”cter de desmaterializados; es decir, su validez no estĆ” condicionada a la existencia de un documento fĆ­sico.

El Ć³rgano de control mantendrĆ” un listado de las personas naturales y jurĆ­dicas a quienes se haya otorgado credenciales y certificados de autorizaciĆ³n por seguros para ejercer como asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros, denominado Ā«Ć­ndice de credenciales y certificados de autorizaciĆ³n por segurosĀ», que se publicarĆ” en el portal web institucional.

Art. 5.- Una vez procesada la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos seƱalados en esta norma, se seƱalarĆ” dĆ­a y hora para que los peticionarios rindan la evaluaciĆ³n de conocimientos, de acuerdo con el cuestionario de preguntas elaborado y publicado en el portal web institucional por el organismo de control.

El puntaje mĆ­nimo requerido para aprobar serĆ” del setenta y cinco por ciento (75%).

Quienes reprueben las evaluaciones, podrĆ”n rendirlas nuevamente luego de un plazo no menor a 30 dĆ­as, contado a partir de la fecha de la evaluaciĆ³n reprobada.

Si reprueban en la segunda oportunidad, podrĆ”n postular nuevamente luego de transcurridos por lo menos seis meses, contados a partir de la Ćŗltima evaluaciĆ³n reprobada.

Art. 6.- Las credenciales y los certificados de autorizaciĆ³n por seguros tendrĆ”n una vigencia indefinida.

Sin embargo, la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, mediante resoluciĆ³n debidamente motivada, podrĆ” disponer la actualizaciĆ³n del registro de los certificados de autorizaciĆ³n por seguros. Para el efecto, se realizarĆ” una convocatoria general, que serĆ” publicada en el portal web institucional.

A quienes no realicen el referido proceso de actualizaciĆ³n se les revocarĆ” las credenciales y los certificados de autorizaciĆ³n por seguros.

Art. 7.- Para ejercer la actividad como agentes de seguros con relaciĆ³n de dependencia, los interesados deberĆ”n obtener previamente las credenciales y los certificados de autorizaciĆ³n por seguros en los cuales deseen operar, que deberĆ”n ser los mismos para los que la aseguradora estĆ© autorizada.

Para el efecto, los representantes legales de la empresa de seguros deberƔn solicitarlos, adjuntando los correspondientes contratos de trabajo debidamente registrados ante la autoridad competente, asƭ como el aviso de entrada del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Art. 8.- Para obtener las credenciales y los certificados de autorizaciĆ³n por seguros, los asesores productores de seguros e intermediarios de reaseguros deberĆ”n cargar a travĆ©s del portal web institucional de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, los siguientes documentos:

  • Formulario de solicitud debidamente cumplimentado;
  • Certificado de haber aprobado un programa de formaciĆ³n, sea presencial o virtual, en materia de seguros de por lo menos 258 horas de duraciĆ³n, dictado por un centro de educaciĆ³n superior o por un organismo legalmente reconocido, nacional o internacional; o, en su defecto, acreditaciĆ³n de experiencia equivalente a un tiempo mĆ­nimo de tres (3) aƱos en el Ć”rea tĆ©cnica o de comercializaciĆ³n de seguros.
  • La experiencia se acreditarĆ” con el historial de tiempo de trabajo por empresa del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el certificado otorgado por el representante legal de la persona jurĆ­dica que integra el sistema de seguro privado o el funcionario competente de la entidad pĆŗblica, segĆŗn el caso, acerca del cargo y funciones desempeƱadas.
  • AutorizaciĆ³n para laborar en el Ecuador, otorgada por autoridad competente, en caso de que el solicitante sea una persona extranjera y la requiera.
  • No mantener obligaciones pendientes con este organismo de control.

La calificaciĆ³n de los asesores productores de seguros e intermediarios de reaseguros, personas jurĆ­dicas, se obtendrĆ” a travĆ©s de sus representantes legales.

En caso de haberse obtenido el certificado por un centro de educaciĆ³n superior o por un organismo legalmente reconocido a nivel internacional, deberĆ” apostillarse segĆŗn lo dispuesto por la ConvenciĆ³n de La Haya sobre la Apostilla; o, legalizarse a travĆ©s del agente consular extranjero debidamente acreditado en el Ecuador.

CapĆ­tulo III

De los asesores productores de seguros

Art. 9.- Los asesores productores de seguros tienen derecho a pactar libremente sus comisiones y forma de pago con las compaƱƭas de seguros, las que deben constar en los contratos de agenciamiento.

Las comisiones se pagarƔn de conformidad con las siguientes reglas:

  1. Los asesores productores de seguros tendrĆ”n derecho al cobro de la comisiĆ³n tanto en su contrataciĆ³n inicial como en los casos de renovaciĆ³n o restituciĆ³n; o, en su caso, en las extensiones de vigencia de la pĆ³liza.
  2. Si, por cancelaciĆ³n o anulaciĆ³n de la pĆ³liza a solicitud del asegurado o tomador del seguro, la empresa de seguros debiere devolver primas sobre las cuales ha pagado comisiĆ³n, tendrĆ” derecho a exigir al asesor productor de seguros el reembolso de la parte proporcional de dicha comisiĆ³n, por el tiempo no devengado de la prima.
  3. La comisiĆ³n correspondiente a seguros colocados de comĆŗn acuerdo por varios asesores productores de seguros se distribuirĆ” en la proporciĆ³n que Ć©stos hayan acordado en el respectivo convenio.

Registro Oficial NĀ° 483 MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 – 41

9.4 No hay derecho a comisiĆ³n en los casos de rehabilitaciĆ³n de pĆ³lizas de vida caducadas, salvo que haya sido gestionada por el mismo asesor productor de seguros, dentro de los noventa dĆ­as siguientes a la fecha de caducidad. En caso contrario, las empresas de seguros admitirĆ”n la gestiĆ³n de otro asesor productor para la habilitaciĆ³n, a quien le corresponderĆ” la comisiĆ³n.

  1. Las comisiones que genere la obtenciĆ³n de un contrato de seguro sĆ³lo podrĆ”n ser percibidas por el asesor productor de seguros que gestione la colocaciĆ³n de la pĆ³liza de seguros, sin perjuicio de que haya terminado unilateralmente el contrato de agenciamiento con la aseguradora.
  2. Las comisiones, en el caso de pĆ³lizas de seguros con vigencia anual o de menor plazo, cuyo pago de prima se realice de acuerdo al plazo o condiciones pactadas en la pĆ³liza, serĆ”n pagadas al asesor productor de seguros que las haya gestionado inicialmente, aun cuando el asegurado haya designado otro asesor productor de seguros durante la vigencia de los contratos de seguros. CorresponderĆ” al nuevo asesor productor de seguros percibir las comisiones que se generen a partir de las renovaciones o extensiones de vigencia, cuando ha fenecido el plazo de vigencia del contrato inicial.
  3. Las comisiones, en el caso de pĆ³lizas de seguros plurianuales cuyo pago de prima se realice anualmente, serĆ”n abonadas al asesor productor de seguros que las haya gestionado inicialmente, al igual que para el caso de modificaciones al contrato de seguro, que generen primas extras durante la vigencia inicialmente pactada.
  4. Para el caso en que el asegurado designe a un nuevo asesor productor de seguros durante la vigencia del contrato original y antes de iniciarse el segundo aƱo de vigencia de las pĆ³lizas con vigencia plurianual, la comisiĆ³n que se genere corresponderĆ” al nuevo asesor productor de seguros. Igual regla se aplicarĆ” respecto de las renovaciones subsecuentes.
  5. Cuando el asegurado extienda o renueve la vigencia del contrato inicial, la comisiĆ³n que se genere por tal concepto corresponderĆ” al nuevo asesor productor de seguros designado con antelaciĆ³n a la culminaciĆ³n del plazo de vigencia inicial.
  1. En caso de que no se nombre a un nuevo asesor productor de seguros, las comisiones que se generen en las extensiones o renovaciones del contrato inicial corresponderĆ”n al asesor productor de seguros que gestionĆ³ y colocĆ³ el contrato de seguros inicialmente, siempre que haya efectuado actos de gestiĆ³n para la extensiĆ³n o renovaciĆ³n.
  2. Las emisiones de pĆ³lizas, extensiones de vigencia e incremento de valor asegurado que se hagan en forma directa, sin participaciĆ³n de un asesor productor de seguros, la empresa de seguros no debe egresar por concepto de comisiĆ³n valor alguno, ni aun en caso de que el asegurado designe expresamente un asesor productor de seguros, con antelaciĆ³n a la finalizaciĆ³n del plazo de vigencia. Los asesores productores de seguros que actĆŗen en las renovaciones, tendrĆ”n derecho Ćŗnicamente al cobro de las comisiones por tal concepto, una vez pagada la prima.

Art. 10.- No podrĆ”n actuar como agentes de seguros sin relaciĆ³n de dependencia ni representantes legales, funcionarios o empleados de agencias asesoras productoras de seguros:

10.1 Los accionistas, directores, representantes legales, apoderados, administradores, comisarios, auditores internos, contralores, funcionarios y empleados de: instituciones financieras, empresas de seguros, compaƱƭas de reaseguros, intermediarios de reaseguros, peritos de seguros, otras agencias asesoras productoras de seguros y compaƱƭas de financiamiento integral de salud prepagada;

10.2 Los auditores externos calificados por la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, asƭ como sus administradores y dependientes;

  1. Los profesionales calificados para prestar servicios actuariales en compaƱƭas de seguros y de financiamiento integral de salud prepagada, ni sus administradores o dependientes en caso de ser personas jurƭdicas;
  2. Los servidores pĆŗblicos;
  3. Los miembros de las Fuerzas Armadas y PolicĆ­a Nacional en servicio activo; y,
  4. Las personas que estuvieren impedidas conforme a la normativa legal vigente.

Art. 11.- Son obligaciones de los asesores productores de seguros:

  1. Comunicar inmediatamente por escrito a la empresa de seguros cualquier modificaciĆ³n del riesgo, si el asegurado le participĆ³ de aquello, o por tener conocimiento directo del hecho;
  2. Responder ante la empresa de seguros por el correcto manejo de los documentos que le han sido confiados;
  3. Cuidar que el contrato de seguro se mantenga vigente y gestionar la oportuna renovaciĆ³n, previa comunicaciĆ³n expresa de las condiciones al asegurado, tomador o beneficiario, con 30 dĆ­as antes del vencimiento;
  4. Devolver a las empresas de seguros los documentos y papelerĆ­a que les pertenezcan, cuando dejen de prestar sus servicios;
  5. Suscribir los contratos de agenciamiento de seguros con las empresas de seguros y/o de salud integral prepagada;
  6. Mantener bajo estricta reserva toda cotizaciĆ³n que fuere entregada por las empresas de seguros;
  1. Remitir anualmente, adjunto a los estados financieros, la nĆ³mina de los socios o accionistas y representantes legales, asĆ­ como mantener actualizados sus nombramientos;
  2. Notificar por escrito a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, en el tƩrmino de 10 dƭas,

42 – MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 483

los cambios de direcciĆ³n, nĆŗmeros de telĆ©fono, correo electrĆ³nico; asĆ­ como tambiĆ©n la apertura y cierre de sucursales y agencias y los cambios de administradores y apoderados o de la composiciĆ³n accionaria;

11.9 Firmar las propuestas o cotizaciones que tramiten y verificar que cumplan con las exigencias tƩcnicas del riesgo que les sean aplicables;

11.10 Remitir en la forma seƱalada por la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, hasta el 30 de abril de cada aƱo, los estados financieros, anexos y formularios del ejercicio econĆ³mico anterior aprobados por la junta general de socios o accionistas, el formulario de declaraciĆ³n de impuesto a la renta una vez presentado a la autoridad tributaria y demĆ”s informaciĆ³n, en caso de que fuere requerida por el Ć³rgano de control;

11.11 Llevar contabilidad de acuerdo a las normas emitidas o adoptadas por la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, y conservar todos los registros de ingresos y egresos de sus operaciones sobre el giro de sus negocios a disposiciĆ³n del Ć³rgano de control, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente;

  1. Mantener un archivo, bajo estricta reserva, de todas las comunicaciones mantenidas con sus clientes a efectos de entregarlas a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros cuando Ʃsta lo requiera;
  2. Actuar a nombre del cliente ante la empresa de seguros, cuando cuente con autorizaciĆ³n escrita del asegurado o beneficiario;
  1. Contar con una pĆ³liza de responsabilidad civil para cubrir errores y omisiones en el ejercicio de su actividad, cuya suma asegurada serĆ” determinada por la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros;
  2. Otras obligaciones que se deriven del giro propio de sus negocios de acuerdo a las normas e instrucciones impartidas por la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.
  3. Cumplir con los principios de Ć©tica profesional y evitar la competencia desleal en la asesorĆ­a, gestiĆ³n y colocaciĆ³n de contratos de seguros;
  4. Asesorar al cliente en forma veraz, suficiente, detallada y permanente acerca de las condiciones del contrato, haciĆ©ndole conocer las mejores opciones segĆŗn sus necesidades, el alcance de las coberturas, beneficios, exclusiones, primas, forma de pago, requisitos, plazos y procedimientos para reclamar el pago de indemnizaciones;

11.18 Cumplir las normas e instrucciones de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros;

11.19 Pagar la contribuciĆ³n para el sostenimiento de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros; y,

11.20 Recibir a los auditores y funcionarios de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros y proporcionarles la informaciĆ³n que les sea solicitada por ellos.

Art. 12.- A los agentes de seguros sin relaciĆ³n de dependencia y representantes legales, funcionarios o empleados de agencias asesoras productoras de seguros les queda prohibido:

12.1 Egresar valores por concepto de comisiones a favor de otros asesores productores de seguros. Se exceptĆŗan los asesores productores de seguros que hubieren suscrito un convenio de asociaciĆ³n y participaciĆ³n, especificando los seguros en que cada uno de los asociados va a participar y la forma y porcentaje del pago de comisiones; a estos efectos, podrĆ”n celebrar convenio de asociaciĆ³n y participaciĆ³n Ćŗnicamente los asesores productores de seguros que tengan aprobados los seguros en los cuales participarĆ”n;

  1. Egresar valores por pago de comisiones o reconocimientos econĆ³micos a favor de personas naturales o jurĆ­dicas ajenas al asesor productor de seguros que de una u otra forma hubieren participado en la colocaciĆ³n de una pĆ³liza de seguro;
  2. Realizar directa o indirectamente gestiones de intermediaciĆ³n de reaseguros, de representaciĆ³n de cualquier forma de compaƱƭas de reaseguros, de inspectores de riesgos ni de ajustadores de siniestros; tampoco podrĆ”n ser miembros del directorio, administradores, representantes legales ni apoderados, ni tener vinculaciĆ³n contractual de ninguna naturaleza con aquellas empresas;
  1. Operar o ejercer actividades econĆ³micas ajenas a su objeto social;
  2. Firmar, cancelar, anular, dejar sin efecto o modificar en cualquier forma el plazo, la cobertura o beneficio, exclusiones, prima o modalidad de pago de los seguros que intermedian, sin previa autorizaciĆ³n escrita de la empresa de seguros;
  1. Presentar reclamos administrativos ante la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros a nombre del asegurado o beneficiario, a menos que cuenten con mandato especial legalmente conferido;
  2. Ofertar o colocar seguros no autorizados en el Ecuador, o cuya gestiĆ³n no estĆ© comprendida en su certificado de autorizaciĆ³n por seguro, asĆ­ como ningĆŗn producto que implique captaciĆ³n de fondos de terceros;
  1. Retener dinero o documentos de pago por concepto de primas;
  2. Ofrecer, gestionar, o colocar pĆ³lizas de seguros de aseguradoras no constituidas ni establecidas legalmente en el paĆ­s;

12.10 Recibir o retener valores por pago de indemnizaciones de siniestros sin contar con autorizaciĆ³n escrita del asegurado;

12.11 Utilizar en su papelerƭa nombres o tƩrminos que no sean los autorizados por la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros;

Registro Oficial NĀ° 483 MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 – 43

  1. Realizar rebajas, ofrecer concesiones o conceder comisiones a los asegurados, o realizar actos de competencia desleal;
  2. En el caso de agencias asesoras productoras de seguros, ejercer actividades econĆ³micas ajenas a su objeto social;
  3. Operar en calidad de intermediario de reaseguros o perito de seguros y/o recibir remuneraciĆ³n por tales conceptos;
  4. Gestionar y colocar contratos de seguros sin contar con los respectivos certificados de autorizaciĆ³n por seguros; o, sin haber obtenido su revalidaciĆ³n, conforme a lo ordenado en esta norma;

12.16 Ofrecer seguros cuyas pĆ³lizas no hayan sido registradas en la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros; y,

12.17 DesempeƱar funciones de asesores, representantes legales, apoderados, directores, administradores, accionistas o funcionarios y empleados de las empresas de seguros, compaƱƭas de reaseguros y de compaƱƭas que financien servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada.

CapĆ­tulo IV

De los contratos

Art. 13.- Los agentes de seguros con relaciĆ³n de dependencia deben celebrar un contrato de trabajo con una empresa de seguros.

Art. 14.- El contrato de trabajo contendrĆ”, ademĆ”s de lo exigido en el CĆ³digo de Trabajo, lo siguiente:

  1. La solidaridad de las empresas de seguros respecto de los actos ordenados y ejecutados por estos agentes, dentro de las facultades contenidas en el contrato;
  2. La facultad de la empresa de seguros para controlar las actividades del agente; y,
  3. Cualquier otra disposiciĆ³n necesaria para el normal desenvolvimiento de las relaciones de las partes y el cumplimiento del objeto contractual.

Art. 15.- Los agentes de seguros sin relaciĆ³n de dependencia, las agencias asesoras productoras de seguros y los intermediarios de reaseguros deben suscribir contratos de agenciamiento y de intermediaciĆ³n con las empresas de seguros y/o compaƱƭas que financien servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada, y con las compaƱƭas de reaseguros, segĆŗn el caso, con reconocimiento legal de las firmas de los contratantes.

Art. 16.- El contenido de los contratos de agenciamiento de seguros y de intermediaciĆ³n de reaseguros serĆ” acordado libremente por las partes; no obstante, Ć©stos deberĆ”n contener al menos las siguientes clĆ”usulas:

16.1 Las comisiones sobre las primas que le corresponden al asesor productor de seguros e intermediario de reaseguros, durante la vigencia del respectivo contrato;

16.2 La responsabilidad solidaria del asegurador o reasegurador para responder por todos los actos ejercitados por los asesores productores de seguros e intermediarios de reaseguros dentro de las facultades contenidas en los respectivos contratos;

16.3 El plazo de duraciĆ³n del contrato de un aƱo prorrogable automĆ”ticamente por perĆ­odos iguales;

16.4 La recopilaciĆ³n de informaciĆ³n y documentaciĆ³n en materia de prevenciĆ³n de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, conforme a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, resoluciones expedidas por la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros y, demĆ”s normativa aplicable;

16.5 La reserva del derecho de dar por terminado el contrato en cualquier momento mediante aviso por escrito con por lo menos treinta dĆ­as de antelaciĆ³n, mencionando las causas de la decisiĆ³n tomada por el contratante que le ponga fin.

Art. 17.- Las empresas de seguros deberĆ”n registrar los contratos de agenciamiento y los de intermediaciĆ³n de reaseguros, y sus anexos, dentro de los quince dĆ­as siguientes a la fecha de suscripciĆ³n, a travĆ©s del portal web institucional y de conformidad con las instrucciones que para el efecto sean impartidas por la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

CapĆ­tulo V

De los peritos de seguros

Art. 18.- Para obtener las credenciales y los certificados de autorizaciĆ³n por seguros, los peritos de seguros deberĆ”n cargar a travĆ©s del portal web institucional de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros los siguientes documentos:

  • Formulario de solicitud debidamente cumplimentado;
  • Certificado de haber aprobado un programa de formaciĆ³n en materia de seguros de por lo menos 258 horas de duraciĆ³n, dictado por un centro de educaciĆ³n superior o por un organismo legalmente reconocido, y acreditaciĆ³n de experiencia equivalente a un tiempo mĆ­nimo de tres (3) aƱos en el Ć”rea tĆ©cnica o en materia de reclamos (inspecciĆ³n, ajuste y liquidaciĆ³n);
  • La experiencia se acreditarĆ” con el historial de tiempo de trabajo por empresa del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el certificado otorgado por el representante legal de una aseguradora, reaseguradora o perito de seguros (persona jurĆ­dica), acerca del cargo y funciones desempeƱadas, segĆŗn el caso;

44 – MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 483

  • AutorizaciĆ³n para laborar en el Ecuador, otorgada por autoridad competente, en caso de que el solicitante sea una persona extranjera y la requiera; y
  • No mantener obligaciones pendientes con este organismo de control.

La calificaciĆ³n de los peritos de seguros, personas jurĆ­dicas, se obtendrĆ” a travĆ©s de sus representantes legales.

Los peritos de seguros que deseen operar en el ramo de vida deben contar con el tƭtulo de mƩdico o doctor en medicina.

Art. 19.- Los honorarios por la prestaciĆ³n de servicios de carĆ”cter profesional de los peritos de seguros son de libre contrataciĆ³n.

Art. 20.- No podrƔn ser peritos de seguros ni actuar en tal calidad:

  1. Los accionistas, directores, representantes legales, apoderados, administradores, comisarios, auditores internos, contralores, funcionarios y empleados de: instituciones financieras, empresas de seguros, compaƱƭas de reaseguros, intermediarios de reaseguros, agencias asesoras productoras de seguros y compaƱƭas de financiamiento integral de salud prepagada;
  2. Los directores, representantes legales, apoderados, administradores, comisarios, auditores internos, contralores, funcionarios y empleados de una persona jurĆ­dica calificada como perito de seguros;

20.3 Los auditores externos calificados por la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, asƭ como sus administradores y dependientes;

  1. Los profesionales calificados para prestar servicios actuariales en compaƱƭas de seguros y de financiamiento integral de salud prepagada, ni sus administradores o dependientes en caso de ser personas jurƭdicas;
  2. Los servidores pĆŗblicos;

20.6 Los miembros de las Fuerzas Armadas y PolicĆ­a Nacional en servicio activo;

  1. Las personas que estuvieren impedidas conforme a la normativa legal vigente;
  2. Los agentes de aduana y/u operadores de almacenes generales de depĆ³sito o recintos privados aduaneros; y,
  3. Las personas naturales o jurĆ­dicas que se dedican directa o indirectamente al transporte de carga.

Art. 21.- Para el ejercicio de su actividad, los peritos de seguros deberƔn cumplir las obligaciones determinadas en el artƭculo 10 de la presente norma, en lo que fuere aplicable.

Art. 22.- SerĆ” aplicable para los peritos de seguros las prohibiciones determinadas en el artĆ­culo 12 de esta norma, segĆŗn el caso.

Adicionalmente les queda prohibido:

  1. Practicar inspecciones de riesgos o ajustes de siniestros en los que tengan interĆ©s propio, o su cĆ³nyuge, conviviente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
  2. Recibir de los asegurados, beneficiarios, empresas de seguros o compaƱƭas de reaseguros, beneficios pecuniarios o econĆ³micos distintos a su remuneraciĆ³n u honorarios profesionales;
  3. Disponer la reparaciĆ³n de bienes siniestrados;
  4. Adquirir o retener para sĆ­ o su cĆ³nyuge, conviviente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, bienes o productos relativos a los ajustes en que haya intervenido o que sean parte de los salvamentos o recuperaciones que practiquen; y,
  5. Gestionar la venta de salvamentos o recuperaciones de la empresa de seguros o compaƱƭa de reaseguros.

SecciĆ³n I

Inspectores de Riesgos

Art. 23.- El informe de inspecciĆ³n de riesgos serĆ” redactado en idioma castellano y debe contener, como mĆ­nimo, lo siguiente:

  1. La fecha y lugar en la que se realizĆ³ la inspecciĆ³n del riesgo;
  2. La identificaciĆ³n del solicitante o asegurado y la de sus beneficiarios, en su caso;
  3. La determinaciĆ³n de la pĆ³liza de que se trate y una sĆ­ntesis de coberturas y exclusiones;
  1. La individualizaciĆ³n y caracterĆ­sticas del bien a asegurarse o asegurado al momento de la inspecciĆ³n. En los casos de bienes inmuebles, la especificaciĆ³n exacta de su ubicaciĆ³n, dimensiones y lĆ­mites geogrĆ”ficos. En los casos de bienes muebles, la determinaciĆ³n especĆ­fica de cada uno;
  2. En los seguros de personas, el formulario de declaraciĆ³n del estado de salud debidamente suscrito por el posible asegurado, acompaƱado de exĆ”menes mĆ©dicos de ser necesario;

23.6 Los informes sobre materias que requieran elementos mĆ”s especializados en el objeto a asegurarse o asegurado, podrĆ”n contar con la participaciĆ³n de expertos, cuya opiniĆ³n tĆ©cnica deberĆ” aparejarse como insumo.

A estos efectos, se entenderĆ” por expertos a personas tituladas y con experiencia en la materia de que se trate; y,

Registro Oficial NĀ° 483 MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 – 45

23.7 ConclusiĆ³n y recomendaciĆ³n respecto del estado del riesgo propuesto o asegurado.

Los informes de peritaje que no cumplan las disposiciones del presente artƭculo no podrƔn sustentar las objeciones de pago de las aseguradoras.

SecciĆ³n II

Ajustadores de Siniestros

Art. 24.- Los ajustadores de siniestros deberƔn cumplir, ademƔs, las siguientes obligaciones:

24.1 Investigar la fecha, hora y circunstancias del siniestro;

  1. Determinar el monto de las pĆ©rdidas y el de las indemnizaciones; sin perjuicio del derecho del asegurado o beneficiario a probar la cuantĆ­a de la indemnizaciĆ³n;
  2. Proponer por escrito al asegurado las medidas urgentes que deban adoptarse para evitar que se propaguen los daƱos producidos por el siniestro;
  1. Informar a la empresa de seguros sobre la posibilidad de perseguir la responsabilidad de terceros para las recuperaciones por los perjuicios sufridos como consecuencia de un siniestro;
  2. Informar, en un tiempo razonable y dentro del tĆ©rmino dispuesto en el siguiente inciso, por escrito a la empresa de seguros y al asegurado sobre las conclusiones de los ajustes practicados, y poner a disposiciĆ³n de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros sus informes oportunamente.

Las empresas de seguros no podrĆ”n, por ningĆŗn motivo, alegar ante la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, o al asegurado, que el incumplimiento del plazo de 30 dĆ­as previsto en el artĆ­culo 42 de la Ley General de Seguros, se debe a la falta de presentaciĆ³n del informe del ajustador de siniestros.

  1. Poner por escrito en conocimiento de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, dentro del tĆ©rmino de cuarenta y ocho horas de haberlo detectado, las irregularidades que detecten con ocasiĆ³n de su trabajo, sobre infracciones a la ley, reglamentos o disposiciones impartidas por el organismo de control;
  2. Mantener actualizado y a disposiciĆ³n de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros un libro de avisos y liquidaciones de siniestros en el que conste el nombre de la empresa de seguros, del asegurado o de sus beneficiarios, el nĆŗmero de la pĆ³liza, el nĆŗmero asignado al siniestro por el ajustador, la fecha del siniestro y de la denuncia, la fecha de la designaciĆ³n del ajustador y la fecha de la emisiĆ³n del informe de liquidaciĆ³n; y,
  3. Emplear en la liquidaciĆ³n de siniestros que se les encomienden, el cuidado y reserva que se requiere ordinariamente en el manejo de los negocios propios.

Art. 25.- Para operar en la RepĆŗblica del Ecuador, los ajustadores de siniestros del extranjero deben presentar un certificado de la autoridad competente del paĆ­s de origen, acreditando que su actividad se ajusta a las leyes y reglamentos vigentes sobre la materia. El referido documento debe ser legalizado y traducido al idioma castellano.

Las empresas de seguros o las compaƱƭas de reaseguros nacionales que contrataren ajustadores de siniestros del exterior deben notificar de este particular a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as siguientes a la fecha de suscripciĆ³n del contrato de prestaciĆ³n de servicios profesionales y retener el porcentaje correspondiente a la contribuciĆ³n para atender los gastos del Ć³rgano de control.

Igualmente las empresas de seguros deben comunicar a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, dentro del mismo tĆ©rmino, la intervenciĆ³n de un ajustador de siniestros del exterior, nombrado directamente por el reasegurador del exterior, para que ejerza su actividad respecto a un evento ocurrido en el Ecuador.

Art. 26.- El informe de ajuste de siniestros serĆ” redactado en idioma castellano y debe contener como mĆ­nimo:

  1. El nĆŗmero de registro del siniestro y de su ajuste, la fecha de la denuncia y las fechas de inicio del proceso del ajuste y del informe final;
  2. La identificaciĆ³n del asegurado y la de sus beneficiarios, en su caso;
  3. La individualizaciĆ³n de la pĆ³liza y una sĆ­ntesis de las coberturas y exclusiones que ella contiene;
  4. Los informes sobre materias que requieran elementos mĆ”s especializados en el objeto del seguro en cuestiĆ³n, podrĆ”n contar con la participaciĆ³n de expertos, cuya opiniĆ³n tĆ©cnica deberĆ” aparejarse como insumo.

A estos efectos, se entenderĆ” por expertos a personas tituladas y con experiencia en la materia de que se trate.

  1. La relaciĆ³n del siniestro;
  2. La determinaciĆ³n de los daƱos;
  1. ConclusiĆ³n y recomendaciĆ³n sobre las coberturas o exclusiones;
  2. Las indemnizaciones que procedan, su cĆ”lculo, el valor de los bienes siniestrados y los procedimientos empleados para determinarlos, asĆ­ como la documentaciĆ³n que los sustente;
  3. Las gestiones realizadas durante el ajuste y una sƭntesis de los informes tƩcnicos solicitados; y,

26.10 Las recuperaciones y salvatajes que a su juicio fueren procedentes.

46 – MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 483

Los informes de peritaje que no cumplan las disposiciones del presente artƭculo no podrƔn sustentar las objeciones de pago de las aseguradoras.

CapĆ­tulo VI

De los intermediarios de reaseguros

Art. 27.- No podrƔn actuar como intermediarios de reaseguros, ni como sus representantes legales, administradores, funcionarios o empleados:

  1. Los accionistas, directores, representantes legales, apoderados, administradores, comisarios, auditores internos, contralores, funcionarios y empleados de: instituciones financieras, empresas de seguros, compaƱƭas de reaseguros, agencias asesoras productoras de seguros, peritos de seguros y compaƱƭas de financiamiento integral de salud prepagada;
  2. Los directores, representantes legales, apoderados, administradores, comisarios, auditores internos, contralores, funcionarios y empleados de otro intermediario de reaseguros;

27.3 Los auditores externos calificados por la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, asƭ como sus administradores y dependientes;

  1. Los profesionales calificados para prestar servicios actuariales en compaƱƭas de seguros y de financiamiento integral de salud prepagada, ni sus administradores o dependientes en caso de ser personas jurƭdicas;
  2. Los servidores pĆŗblicos;

27.6 Los miembros de las Fuerzas Armadas y PolicĆ­a Nacional en servicio activo; y,

27.7 Las personas que estuvieren impedidas conforme a la normativa legal vigente.

Art. 28.- Son obligaciones de los intermediarios de reaseguros:

28.1 Comunicar inmediatamente por escrito a la compaƱƭa de reaseguros cualquier modificaciĆ³n del riesgo, si la cedente le participĆ³ de aquello, o por tener conocimiento directo del particular o viceversa;

28.2 Responder ante la cedente asĆ­ como ante el reasegurador por el correcto manejo de los documentos que le han sido confiados;

  1. Cuidar que el contrato de reaseguro se mantenga vigente y gestionar la oportuna renovaciĆ³n, previa comunicaciĆ³n expresa de la cedente;
  2. Mantener bajo estricta reserva toda cotizaciĆ³n que fuere entregada por las empresas de seguros, bajo las prevenciones de ley;

28.5 Remitir anualmente, adjunto a los estados financieros, la nĆ³mina de los socios o accionistas y representantes legales, asĆ­ como mantener actualizados sus nombramientos;

28.6 Notificar por escrito a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, en el tĆ©rmino de 10 dĆ­as, los cambios de direcciĆ³n, nĆŗmeros de telĆ©fono, correo electrĆ³nico; asĆ­ como tambiĆ©n la apertura y cierre de sucursales y agencias y los cambios de administradores y apoderados o de la composiciĆ³n accionaria;

  1. Firmar las propuestas o cotizaciones que tramiten y verificar que cumplan con las exigencias tƩcnicas del riesgo que les sean aplicables;
  2. Remitir en la forma seƱalada por la SuperinĀ­tendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, hasta el 30 de abril de cada aƱo, los estados financieros, anexos y formularios del ejercicio econĆ³mico anterior aprobados por la junta general de socios o accionistas, el formulario de declaraciĆ³n de impuesto a la renta una vez presentado a la autoridad tributaria y demĆ”s informaciĆ³n, en caso de que fuere requerida por el Ć³rgano de control;
  3. Llevar contabilidad de acuerdo a las normas emitidas o adoptadas por la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, y conservar todos los registros de ingresos y egresos de sus operaciones sobre el giro de sus negocios a disposiciĆ³n del Ć³rgano de control, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente;

28.10 Asesorar a la cedente en las diligencias tendientes al cobro de la indemnizaciĆ³n y actuar a nombre del reasegurador ante la empresa de seguros, cuando cuente con poder especial para ello;

  1. Suscribir los contratos o convenios de intermediaciĆ³n para la colocaciĆ³n de los riesgos cedidos con las compaƱƭas de reaseguros nacionales; o con las compaƱƭas de reaseguros internacionales, respectivamente;
  2. Cumplir con los principios de Ʃtica profesional y evitar la competencia desleal en el desempeƱo de sus funciones;
  3. Asesorar a la cedente en forma veraz, suficiente, detallada y permanente acerca de las condiciones del contrato, haciĆ©ndole conocer las mejores opciones segĆŗn sus necesidades, el alcance de las coberturas, condiciones de los contratos, beneficios, exclusiones, primas, forma de pago, plazos y procedimientos para reclamar el pago de indemnizaciones;
  4. Contar con una pĆ³liza de responsabilidad civil para cubrir errores y omisiones en el ejercicio de su actividad, cuya suma asegurada serĆ” determinada por la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros;

28.15 Cumplir las normas e instrucciones de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros;

28.16 Pagar la contribuciĆ³n para el sostenimiento de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros;

28.17 Recibir a los auditores y funcionarios de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros y proporcionarles la informaciĆ³n que les sea solicitada por ellos;

Registro Oficial NĀ° 483 MiĆ©rcoles 8de mayo de 2019 – 47

  1. Transferir al beneficiario definitivo en un plazo no mayor de 48 horas las primas cedidas, siniestros recuperados o comisiones que los intermediarios de reaseguros reciban de la cedente o reasegurador;
  2. Responder solidariamente con la reaseguradora en el Ɣmbito administrativo y judicial a las reclamaciones que puedan presentar las compaƱƭas de seguros cedentes de los riesgos;
  3. Otras obligaciones que se deriven del giro propio de sus negocios de acuerdo a las normas e instrucciones impartidas por la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros; y,

28.21 Cumplir las normas sobre las tarifas que les suministre la empresa de reaseguros o intermediario de reaseguros internacional.

Art. 29.- A los intermediarios de reaseguros les queda prohibido:

  1. Ejercer actividades econĆ³micas ajenas a su objeto social;
  2. Ofrecer, cotizar, gestionar o colocar coberturas de seguros en compaƱƭas de reaseguros extranjeras no registradas en la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros;
  3. Firmar, cancelar, anular, dejar sin efecto o modificar en cualquier forma el plazo, la cobertura o beneficio, exclusiones, prima o modalidad de pago de los reaseguros que intermedian, sin previa autorizaciĆ³n escrita de las partes;
  4. Operar en calidad de asesor productor de seguros o perito de seguros y/o recibir remuneraciĆ³n por tales conceptos;
  5. Utilizar en su papelerƭa nombres o tƩrminos que no sean los autorizados por la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros;

29.6 Egresar valores por pago de comisiones o reconocimientos econĆ³micos a favor de personas naturales o jurĆ­dicas que de una u otra forma hubieren facilitado, canalizado o permitido la colocaciĆ³n de una pĆ³liza de seguro;

29.7 Retener dinero o documentos de pago por concepto de primas;

29.8 Gestionar y colocar contratos de reaseguros sin contar con los respectivos certificados de autorizaciĆ³n por seguros ni con los contratos de intermediaciĆ³n aprobados y registrados por la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros; y,

29.9 Recibir o retener valores por pago de indemnizaciones de siniestros sin contar con autorizaciĆ³n escrita de la cedente.

CapĆ­tulo VII

De la cancelaciĆ³n voluntaria

Art. 30.- Los asesores productores de seguros, peritos de seguros e intermediarios de reaseguros podrĆ”n solicitar en cualquier tiempo la cancelaciĆ³n voluntaria de sus respectivas credenciales.

De no contar con obligaciones pendientes ni encontrarse bajo auditorĆ­as del Ć³rgano de control en curso, se procederĆ” a la atenciĆ³n de su petitorio, para cuyo efecto remitirĆ”n los originales de las credenciales y certificados de autorizaciĆ³n en los diferentes seguros, siempre que se los haya otorgado fĆ­sicamente.

La cancelaciĆ³n no exonera del cumplimiento de obligaciones frente a terceros.

CapĆ­tulo VIII

De la revalidaciĆ³n de credenciales y certificados de

autorizaciĆ³n por seguros de los asesores productores

de seguros, peritos de seguros e intermediarios de

reaseguros, personas jurĆ­dicas

Art. 31.- Los asesores productores de seguros, peritos de seguros e intermediarios de reaseguros, personas jurĆ­dicas, deberĆ”n revalidar las credenciales y los certificados de autorizaciĆ³n por seguros, dentro del plazo mĆ”ximo de treinta dĆ­as, contados a partir de la fecha de renuncia o separaciĆ³n del representante legal que rindiĆ³ la evaluaciĆ³n de conocimientos en los seguros registrados.

Para tal efecto, los asesores productores de seguros, peritos de seguros e intermediarios de reaseguros, personas jurĆ­dicas, comunicarĆ”n, de forma previa y dentro del plazo de quince dĆ­as, la renuncia o separaciĆ³n del representante legal que rindiĆ³ la evaluaciĆ³n de conocimientos en los seguros registrados.

Art. 32.- Para las revalidaciones de las credenciales y los certificados de autorizaciĆ³n por seguros, los representantes legales de los asesores productores de seguros, peritos de seguros e intermediarios de reaseguros, personas jurĆ­dicas, darĆ”n cumplimiento a lo establecido en CapĆ­tulo II y artĆ­culo 18 de la presente norma, en lo que correspondiere.

Art. 33.- Los asesores productores de seguros, peritos de seguros e intermediarios de reaseguros, personas jurĆ­dicas, que incumplieren con los plazos establecidos en esta SecciĆ³n, se les suspenderĆ”n las credenciales y los certificados de autorizaciĆ³n en los seguros registrados.

CapĆ­tulo IX

De las sanciones

Art. 34.- La Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, en aplicaciĆ³n de los artĆ­culos 37, 38 y 40 de la Ley General de Seguros, podrĆ” sancionar a los asesores productores de seguros, peritos de seguros e intermediarios de reaseguros que no cumplan con las disposiciones de la Ley General de Seguros, su reglamento general, la presente norma, las disposiciones emitidas por la Superintendencia

48 – MiĆ©rcoles 8 de mayo de 2019 Registro Oficial NĀ° 483

de CompaƱƭas, Valores y Seguros, la Ley OrgĆ”nica que Regula a las CompaƱƭas que Financien Servicios de AtenciĆ³n Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que Oferten Cobertura de Seguros de Asistencia MĆ©dica y la Ley de CompaƱƭas, segĆŗn el caso.

SecciĆ³n I

De la reincidencia

Art. 35.- La Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, de acuerdo a las disposiciones seƱaladas en el presente Capƭtulo, considerarƔ reincidencia las acciones u omisiones que infrinjan los asesores productores de seguros, peritos de seguros e intermediarios de reaseguros.

SecciĆ³n II

De las multas

Art. 36.- La Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros podrƔ imponer multas a los asesores productores de seguros, peritos de seguros e intermediarios de reaseguros, conforme lo dispuesto en la Ley General de Seguros.

Para el cobro de las multas, este organismo de control ejercerĆ” la potestad de ejecuciĆ³n coactiva.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Revocar las Resoluciones Nos. SCVS-INS-2018-0024 y SCVS-INS-2018-0026, publicadas en el Registro Oficial 262 y 304 del 14 de junio y 14 de agosto de 2018 respectivamente.

SEGUNDA.- Remitir a la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, la presente resoluciĆ³n en reemplazo de la contenida en el TĆ­tulo I del Libro III Sistema de Seguros Privados de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los asesores productores de seguros, peritos de seguros e intermediarios de reaseguros deberĆ”n contratar dentro de los quince primeros dĆ­as del mes de enero de 2020, la pĆ³liza de responsabilidad civil para cubrir errores y omisiones cuya vigencia deberĆ” ser mĆ­nima de un aƱo, debiendo mantener la misma por el tiempo que dure el contrato. La identificaciĆ³n de dicha pĆ³liza deberĆ” constar en los nuevos contratos de agenciamiento, o, como adendas en los contratos ya celebrados.

La suma asegurada de la pĆ³liza de responsabilidad civil serĆ” fijada por el Ć³rgano de control.

SEGUNDA.- Las personas jurĆ­dicas cuyas denominaciones sociales no contengan las expresiones Ā«agencias asesoras productoras de segurosĀ», Ā«intermediarias de reasegurosĀ», Ā«inspectoras de riesgosĀ» o Ā«ajustadoras de siniestrosĀ», segĆŗn su objeto social, deberĆ”n ajustarĆ­as a lo prescrito en el artĆ­culo 2 de la presente norma, dentro del plazo de 180 dĆ­as, a partir de la publicaciĆ³n de la norma en el Registro Oficial.

TERCERA.- Las agencias asesoras productoras de seguros, intermediarias de reaseguros, inspectoras de riesgo y ajustadoras de siniestros, deberĆ”n ajustar su objeto social a lo prescrito en el artĆ­culo 2 letras a), b) y c) de la presente norma, dentro del plazo de 180 dĆ­as, a partir de la publicaciĆ³n de la norma en el Registro Oficial.

CUARTA.- La Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, a fin de facilitar a los usuarios el Formulario de solicitud seƱalado en los artĆ­culos 8 y 18 de la presente norma, encargarĆ” al Ć”rea interna competente su elaboraciĆ³n y publicaciĆ³n en el portal web institucional, conforme a lo ordenado en el artĆ­culo 10 de la Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos, referente a las declaraciones responsables.

QUINTA.- Las peticiones que se encuentran en trĆ”mite a la fecha de vigencia de esta norma, continuarĆ”n atendiĆ©ndose hasta su conclusiĆ³n conforme con la normativa vigente al momento de su inicio.

SEXTA.- Los procedimientos administrativos sancionatorios iniciados con anterioridad a la vigencia de esta norma, seguirĆ”n su sustanciaciĆ³n hasta su conclusiĆ³n de acuerdo a las infracciones estipuladas en la resoluciĆ³n vigente al momento de su inicio.

SƉPTIMA.- Los Responsables TĆ©cnicos que ejercieren funciones, de forma simultĆ”nea, como representantes legales de las agencias asesoras productoras de seguros, intermediarios de reaseguros o peritos de seguros de personas jurĆ­dicas, comunicarĆ”n a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, en el tĆ©rmino de noventa dĆ­as a partir de la publicaciĆ³n de esta norma, que actuarĆ”n Ćŗnicamente como representantes legales.

OCTAVA.- Las agencias asesoras productoras de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros, personas jurĆ­dicas, cuyas credenciales o certificados de autorizaciĆ³n que no fueron obtenidas a travĆ©s de su representante legal, deberĆ”n cumplir con lo previsto en los artĆ­culos 8 y 18 de la presente norma, segĆŗn corresponda.

NOVENA.- Las agencias asesoras productoras de seguros, intermediarios de reaseguros o peritos de seguros de personas jurĆ­dicas, en lo que fuere procedente, observarĆ”n lo establecido en el CĆ³digo de Trabajo y legislaciĆ³n conexa, respecto de sus relaciones laborales con sus Responsables TĆ©cnicos.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigor a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la oficina matriz de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, ubicada en la ciudad de Guayaquil, a los doce dƭas del mes de abril del dos mil diecinueve.

f.) Ab. Vƭctor Anchundia Places, Superintendente de CompaƱƭas, Valores y Seguros.