Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes 29 de junio de 2021 (R. O.483, 29–junio -2021)
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDO:
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS:
SDH-DRNPOR-2021-0111-A Apruébese el estatuto y reconócese la personería jurídica de la Iglesia Evangélica Bilingüe Achik Ñan, domiciliada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:
VICEMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
0000083 Suscríbese un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera “Fundación ACRA
INSTITUTO DE FOMENTO A LA CREATIVIDAD Y LA INNOVACIÓN:
IFCI-DE-2021-0022-R Expídese el Reglamento para la Implementación y Articulación de la Red de Espacios Audiovisuales (REA) y Certificación de Usuarios del Banco de Contenidos
FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:
23 FGE-2021 Deróguese la Resolución Nro. 018-FGE-2013 de 12 de marzo de 2013
Año II – Nº 483 – 61 páginas Quito, martes 29 de junio de 2021
Martes 29 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 483
Págs. AVISOS JUDICIALES:
- Muerte presunta del señor Roberto Vladimir Valdez Alba (2da. publicación
- Juicio de rehabilitación de insolvencia de la señora Carlota Maricela Gines Moreira
- Juicio de rehabilitación de insolvencia de la señora Gunsha Gunsha Mirlan Esthela
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón El Pangui: Que regula el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva
Registro Oficial Nº 483 Martes 29 de junio de 2021
ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2021-0111-A
SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia»;
Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.»;
Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;
Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
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coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;
Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: “El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se refiere el artículo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará «Registro de las Organizaciones Religiosas», dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial”;
Que, el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo señalado para las entidades católicas por el artículo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirá el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripción de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicación del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artículo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artículo anterior ha de precisar el sistema de la organización de su gobierno y administración de bienes;
Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;
Que, el artículo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pública, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificará a los interesados para que, si lo desearen, efectúen las reformas del caso o justifiquen su posición, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazará;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;
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Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;
Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos;
Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modificada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Derechos Humanos (SDH), en el numeral 1.2.1.3.1, Gestión de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, establece que, entre otras responsabilidades y atribuciones del Director/a de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, le corresponde: Gestionar el sistema de otorgamiento de personería jurídica, y demás actos administrativos de las organizaciones religiosas; d. Gestionar el sistema de otorgamiento de personería jurídica, y demás actos administrativos de las organizaciones sociales; f. Gestionar, desarrollar y ejecutar procesos de acompañamiento para el reconocimiento y fortalecimiento de nacionalidades, pueblos y organizaciones religiosas; y, g. Gestionar el sistema de otorgamiento de personería jurídica, y demás actos administrativos de comunidades, pueblos y nacionalidades;
Que, mediante comunicación ingresada a esta Cartera de Estado con trámite Nro. SDH-CGAF-DA-2019-2115-E, de fecha 04 de octubre de 2019, el/la señor/a Pedro Morocho Anilema, en calidad de Representante/a Provisional de la organización en formación denominada: Iglesia Evangélica Bilingüe Achik Ñan (Expediente N-332), solicitó la aprobación del estatuto y otorgamiento de personería jurídica de la citada organización, para lo cual remite la documentación pertinente.
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Que, mediante comunicación ingresada en la Secretaría de Derechos Humanos, con trámite Nro.SDH-CGAF-DA-2021-1488-E, de fecha 31 de marzo de 2021, la referida Organización da cumplimiento a las observaciones formuladas previó a la obtención de la personería jurídica;
Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. SDH-DRNPOR-2021-0253-M, de fecha 20 de mayo de 2021, la Analista designada para el trámite, recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personería jurídica de la citada organización religiosa en formación, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En ejercicio de la delegación otorgada por la Secretaria de Derechos Humanos en el artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019 y las atribuciones y facultades conferidas en el numeral 1.2.1.3.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Derechos Humanos,
ACUERDA:
Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica de la Iglesia Evangélica Bilingüe Achik Ñan, con domicilio en las calles Antonio de la Rocha Mz E, Lote Nro. 1 y José Espinosa de la Parroquia Lizarzaburu, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, como organización religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.
Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demás normativa aplicable.
Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial.
Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.
Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.
Artículo 5.- La referida organización religiosa deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la notificación del presente acuerdo y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.
Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización religiosa y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se
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evidencien hechos que constituyan violaciones al ordenamiento jurídico.
Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, el cual deberá reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.
Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organización religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, D.M., a los 21 día(s) del mes de Mayo de dos mil veintiuno.
Documento firmado electrónicamente
SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0000083
VICEMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CONSIDERANDO:
Que, medite Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 octubre 2016, publicado en el Registro Oficial N° 876, de 8 noviembre 2016 se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;
Que, a través de Acuerdo Ministerial N° 0000009, de 17 enero 2020, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación No Gubernamental y Evaluación.
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0000077, de 3 mayo 2021, se expidió reforma y codificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Que, en el numeral 1.2.1.6., literal o) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional: “Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento y demás instrumentos de cooperación internacional con Organizaciones no Gubernamentales Extranjeras”.
Que, conforme se desprende de los literales c) y d) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° 0000007, de 6 febrero 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, actualmente Viceministro de Relaciones Exteriores, lo siguiente: “c) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos”; así como: “d) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios Básicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos”, que según el nuevo Estatuto corresponde a: “Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento y demás instrumentos de cooperación internacional con Organizaciones no Gubernamentales Extranjeras”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 octubre 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 25, reza: “Suscripción de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el país ”;
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Que, el Ministerio del Ambiente y Agua, mediante oficio N° MAAE-DCI-2020-0271-M, de 8 de septiembre de 2020, otorgó la carta de no objeción para que «Fundación ACRA» suscriba el Convenio Básico de Funcionamiento;
Que, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante oficio N° MAG-MAG-2021-0160-OF, de 8 de abril de 2021, manifestó su no objeción a la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con «Fundación ACRA»;
Que, con oficio N° ACRACOORD.20.20, de 10 septiembre 2020, la Representante Legal de la ONG extranjera «Fundación ACRA» solicitó la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento;
Que, con memorando N° MREMH-DCNGE-2021-0152-M, de 21 mayo 2021, la Dirección de Cooperación No Gubernamental y Evaluación emitió el informe técnico N° IT-MREMH-2021-012, de 19 mayo 2021, favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera «Fundación ACRA»;
Que, con memorando N° MREMH-DAJPDN-2021-0313-M, de 28 mayo 2021, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió el Dictamen Jurídico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera «Fundación ACRA»;
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 octubre 2016, en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 octubre 2017, y en el artículo 1, del Acuerdo Ministerial N° 0000007, de 6 febrero 2019;
RESUELVE:
Artículo 1.- Suscribir un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental extranjera «Fundación ACRA»
Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Cooperación No Gubernamental y Evaluación que:
- Elabore el proyecto de Convenio Básico de Funcionamiento con la referida Organización No Gubernamental extranjera.
- Notifique el contenido de la presente resolución al representante legal de la Organización No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio Básico de Funcionamiento en el término de 15 días.
- Una vez suscrito el Convenio Básico de Funcionamiento mencionado, notifique al respecto, a las siguientes entidades:
- Servicio de Rentas Internas;
- Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
- Ministerio de Gobierno;
- Unidad de Análisis Financiero y Económico;
- Superintendencia de Bancos;
- Ministerio del Trabajo;
- Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y,
- Ministerio de Ambiente y Agua
- Ministerio de Agricultura y Ganadería
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Artículo 3.-Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones correspondientes para la publicación de la presente resolución, en el Registro Oficial.
Articulo 4.-La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de Quito, a 3 de junio de 2021
Embajadora María Gabriela Troya Rodríguez
VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, SUBROGANTE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
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Resolución Nro. IFCI-DE-2021-0022-R Quito, D.M., 04 de junio de 2021
INSTITUTO DE FOMENTO A LA CREATIVIDAD Y LA INNOVACIÓN
MGS. BERNARDO FRANCISCO CAÑIZARES ESGUERRA
DIRECTOR EJECUTIVO (E)
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en los artículos 21 y 66, numeral 24, garantizan, en ese orden, el derecho de toda persona a: “(…) difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.”, así como “(…) el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que, el artículo 377 de la Constitución de la República, garantiza que: “El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.”;
Que, la Ley Orgánica de Cultura en su artículo 123, crea el Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividades, como la “(…) entidad pública encargada del fomento de las artes, la innovación y la creatividad, con personería jurídica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestión financiera y administrativa.”;
Que, la Ley Orgánica de Cultura en su artículo 132, establece que el Instituto de Cine y Creación Audiovisual es la “(…) entidad pública encargada del desarrollo del cine y la creación audiovisual, con personería jurídica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestión financiera y administrativa.”;
Que, la Ley Orgánica de Cultura en el literal d) de su artículo 134, establece que es atribución y deber del Instituto de Cine y Creación Audiovisual: “d) Impulsar la Red de Espacios Audiovisuales como un instrumento de fomento al uso de la infraestructura cultural por parte de los gestores cinematográficos y audiovisuales, y al acceso de los ciudadanos a una programación cinematográfica diversa y de calidad; (…)”;
Que, los artículos 80 y 82 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura, establecen que: “Los mecanismos de fomento público para el desarrollo de las artes, la creatividad, la innovación en cultura, la memoria social y patrimonio cultural incluyen: (…) Medidas no financieras.- Son las siguientes: (…) c) Implementación de Red de espacios audiovisuales; (…).”;
Que, el artículo 91 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura, establece que: “La Red de Espacios Audiovisuales (REA) es un instrumento de fomento del uso y la optimización de la infraestructura, de los recursos y servicios culturales para desarrollar la producción cinematográfica y
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audiovisual mediante la ampliación del acceso de los ciudadanos a una programación de cine y creación audiovisual nacional, independiente, diversa y de calidad; así como la formación de públicos críticos.-El ICCA realizará el plan de implementación de la REE y se encargará del seguimiento y evaluación de la articulación entre las agrupaciones, asociaciones y demás colectivos audiovisuales y las entidades del Sistema Nacional de Cultura, que dispone de infraestructura de espacios audiovisuales, ésta articulación se hará a través de los instrumentos legales, correspondientes como convenios de uso, comodato y otros.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1039 de 08 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso: “Fusiónese el Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad, y el Instituto de Cine y Creación Audiovisual, en una sola entidad denominada ‘Instituto de Fomento y Creatividad a la Innovación’, adscrita el Ministerio de Cultura y Patrimonio”;
Que, el artículo 2 del mencionado decreto, ordena: “Una vez concluido el proceso de fusión, todas las competencias, atribuciones, funciones, programas, proyectos, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad y al Instituto de Cine y Creación Audiovisual, serán asumidas por el Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación”;
Que, mediante acción de personal No. IFCI-0010-2021 de 18 de febrero de 2021, se designó al Mgs. Bernardo Francisco Cañizares Esguerra en calidad de Director Ejecutivo encargado del Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación;
Que, con memorando Nro. IFCI-DFC-2021-0412-M de 14 de mayo de 2021, el Director de Fomento Cinematográfico y Audiovisual informó al Director Ejecutivo (e) que “(…) se ha desarrollado una nueva actualización, acorde al contexto actual, del Reglamento para la implementación y articulación de la Red de Espacios Audiovisuales (REA) y certificación de Usuarios del Banco de Contenidos.”;
Que, con memorando Nro. IFCI-DE-2021-0232-M de 14 de mayo de 2021, el Director Ejecutivo (e) aprobó el insumo técnico anexo al memorando Nro. IFCI-DFC-2021-0412-M de 14 de mayo de 2021 y dispuso la resolución para expedir el “Reglamento para la implementación y articulación de la Red de Espacios Audiovisuales (REA) y certificación de Usuarios del Banco de Contenidos”.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Cultura y su Reglamento General,
RESUELVE:
EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y ARTICULACIÓN DE LA RED DE ESPACIOS AUDIOVISUALES (REA) Y CERTIFICACIÓN DE USUARIOS DEL
BANCO DE CONTENIDOS
TÍTULO I GENERALIDADES
CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos generales de articulación de la Red de Espacios Audiovisuales (REA) del Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación (IFCI); así como el registro y la certificación de gestores culturales como usuarios del Banco
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de Contenidos del IFCI.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de este Reglamento son de cumplimiento obligatorio para las personas naturales o jurídicas miembros de la Red de Espacios Audiovisuales en el ámbito de su conformación, y para los gestores culturales que obtengan la certificación de usuarios del Banco de Contenidos del IFCI.
Artículo 3.- Definiciones.- Para efectos de aplicación del presente Reglamento se establece el siguiente glosario de términos:
- Acta de declaración de uso: Instrumento jurídico a través del cual el IFCI certifica a un gestor cultural como usuario del Banco de Contenidos. Esta acta será suscrita entre el gestor cultural y el Director de Fomento Cinematográfico y Audiovisual del IFCI o su delegado.
- Banco de Contenidos: Conjunto de obras cinematográficas y audiovisuales, cuyas licencias de uso pertenecen al IFCI, de manera no exclusiva y sin fines comerciales. El préstamo de contenidos está supeditado al cumplimiento obligatorio de las disposiciones establecidas en este Reglamento.
- Certificado de usuario: Documento emitido por el IFCI que acredita la condición de usuario del Banco de Contenidos.
- Certificado de membresía: Documento emitido por el IFCI que acredita la integración como miembro de la Red de Espacios Audiovisuales (REA).
- Circuito comercial: Establecimientos cuya finalidad principal es obtener un beneficio económico a través de la recaudación de taquilla.
- Convenio: Instrumento jurídico a través del cual el IFCI integra un miembro a la Red de Espacios Audiovisuales estableciéndose además las obligaciones y compromisos a los que el miembros se sujeta. Este convenio será suscrito entre el miembro y el Coordinador General Técnico o su delegado.
- Curaduría: Obras cinematográficas y audiovisuales programadas bajo una misma línea editorial específica, acorde a los intereses de la exhibición.
- Festival: Espacio de exhibición de obras cinematográficas y/o audiovisuales que se celebra de forma periódica y durante un tiempo limitado, y que debe tener por lo menos uno de los tres componentes: exhibición competitiva de obras cinematográficas y audiovisuales, actividades paralelas de difusión, reflexión y formación y/o invitados nacionales o internacionales.
- Gestor Cultural: Persona natural o jurídica que motivada por la inquietud e interés en la cultura, independientemente al área de su formación, opta por dedicarse a promover, incentivar, diseñar y realizar proyectos culturales desde cualquier ámbito, quien a través del acta de declaración de uso se certifica en calidad de usuario del Banco de Contenidos.
- Miembros de la Red de Espacios Audiovisuales (REA): Espacios convencionales y no convencionales, fuera del circuito comercial, administrados por personas naturales o jurídicas que por mandato de ley o voluntariamente deciden ser parte de la Red de Espacios Audiovisuales.
- Muestra: Evento donde se exhiben películas en salas alternativas, museos y espacios varios, adaptados para la visualización de obras cinematográficas o audiovisuales bajo un criterio de selección.
- Red de Espacios Audiovisuales (REA): La Red de Espacios Audiovisuales (REA) es un instrumento de fomento del uso y la optimización de la infraestructura, de los recursos y servicios culturales para difundir la producción cinematográfica y audiovisual mediante la ampliación del acceso de los ciudadanos a una programación de cine y creación audiovisual, independiente, diversa y de calidad; así como la formación de públicos críticos.
- Reporte de exhibición: Recopilación de datos, resultados obtenidos y registro fotográfico de las actividades, que le permitan al IFCI dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos establecidos y levantar datos del sector que permitan el diseño e implementación de políticas públicas y
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optimización de sus servicios.
- Reproducción: Fijación de la obra en un medio que permita su percepción, comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse.
- RUAC: Registro Único de Artistas y Gestores Culturales, emitido por el ente rector de Cultura y Patrimonio.
- Solicitante: Persona natural o jurídica que solicite certificarse como miembro de REA o usuario del Banco de Contenidos. En casos de personas jurídicas solicitantes, el representante legal será quien complete la solicitud con sus respectivos datos y posteriormente firme el convenio o acta de declaración de uso.
- Taquilla: Es la recaudación económica obtenida por la exhibición de una película. Las películas del Banco de Contenidos del IFCI no pueden ser utilizadas para cobrar una taquilla, a menos que cuenten con una autorización explícita para ese propósito emitida por los dueños de los derechos de las obras.
- Usuario del Banco de Contenidos: Gestor cultural certificado por el IFCI para acceder al Banco de Contenidos del Instituto, quien no cuenta con un espacio físico propio para la exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales.
TÍTULO II
DE LA RED DE ESPACIOS AUDIOVISUALES
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y FINES DE LA RED DE ESPACIOS AUDIOVISUALES
Artículo 4.- Naturaleza.- La Red de Espacios Audiovisuales es un instrumento de fomento al uso de la infraestructura cultural por parte de los gestores cinematográficos y audiovisuales.
Artículo 5.- Fines.- La Red de Espacios Audiovisuales busca fomentar la formación de públicos críticos y analíticos, a través de la difusión de obras cinematográficas y audiovisuales, en espacios alternativos fuera del circuito comercial, para garantizar el acceso de la ciudadanía a contenidos diversos y de calidad.
Artículo 6.- Acceso y uso del Espacio Público y de la Infraestructura Cultural.- El espacio público y la infraestructura cultural de las entidades del Sistema Nacional de Cultura deberán ser usados para el fortalecimiento del tejido cultural y la dinamización de los procesos de investigación, experimentación artística e innovación en cultura; y, la creación, producción, circulación y puesta en valor de las obras, bienes y servicios artísticos y culturales.
Se autorizará el uso y aprovechamiento de dicha infraestructura para la realización de actividades culturales tarifadas, en apego a las políticas y disposiciones dictadas por el ente rector de la cultura y el patrimonio.
Artículo 7.- Conformación de la REA.- La Red de Espacios Audiovisuales (REA) está integrada por cines, auditorios, salas de proyección, salas de uso múltiple, entre otros espacios convencionales y no convencionales, ya sea que se encuentren administrados por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial, las universidades, y las comunidades y personas naturales o jurídicas que voluntariamente quieran ser parte de la Red, incorporando a lo público, lo privado y lo asociativo.
La apertura, sostenimiento y demás aspectos de orden operativo de los espacios audiovisuales de
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administración privada, y que sean parte de la Red de Espacios Audiovisuales, estarán sujetos a las disposiciones que, en materia de gestión e incentivos, dicte el ente rector de la cultura y el patrimonio.
Aquellas instalaciones que sean aptas y funcionales para ser ocupadas por proyectos de diversificación de la programación cinematográfica, y que estén administradas por entidades públicas que tengan competencias en el ámbito cultural, deberán ser destinadas a recibir a emprendimientos de difusión y exhibición cinematográfica cultural, que le den uso permanente al espacio en acuerdo con la entidad administradora del mismo.
CAPÍTULO II
DE LOS BENEFICIOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y EXCLUSIONES
Artículo 8.- Beneficios.- La implementación de la Red de Espacios Audiovisuales es un proceso continuo y en crecimiento que implica el desarrollo de metodologías y herramientas que le permitan cumplir con la naturaleza y fines planteados para la red.
Los miembros de la REA y los Usuarios del Banco de Contenidos, gozarán de los siguientes beneficios:
- Acceso al Banco de Contenidos del IFCI.
- Acceso a muestras especiales o temáticas preparadas por el IFCI.
- Asesoría en programación, en el caso de requerir títulos específicos que traten un tema en particular.
- Acceso a las metodologías que desarrolle el IFCI.
- Talleres dirigidos a los gestores culturales que abarcarán temas diversos relacionados al desarrollo y al mejoramiento de la exhibición de contenidos en espacios alternativos.
- Difusión de la programación, preparada por los miembros o usuarios, en los medios institucionales del IFCI, lo que permitirá incrementar el alcance de su convocatoria.
- Acceso a convocatorias que busquen fomentar la activación e impulso de la REA.
- Otros beneficios que desarrolle y comunique oportunamente la Institución.
La adquisición de nuevas licencias para el Banco de Contenidos, así como los talleres y otros beneficios para miembros y/o usuarios, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria de la institución.
Artículo 9.- Obligaciones.- Los miembros de la Red de Espacios Audiovisuales y los usuarios del Banco de Contenidos del IFCI, se sujetan al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- Garantizar la calidad de la exhibición de las obras cinematográficas y audiovisuales a las que tienen acceso, considerando al menos los siguientes parámetros mínimos, en cuanto a: condiciones de luz que aseguren el correcto funcionamiento de los equipos de proyección o monitores, acorde a la hora de proyección; monitor, pantalla o superficie que se encuentre en buenas condiciones para las proyecciones; equipo reproductor acorde al formato en el que se va a realizar la exhibición; equipo de sonido adecuado para el aforo del espacio; mobiliario apropiado para la comodidad y seguridad de los espectadores.
- Garantizar en todo momento los derechos de autor de la obra cinematográfica o audiovisual a la que tienen acceso, en estricta sujeción al ordenamiento jurídico vigente. En caso de vulneración a los derechos de autor de una obra, la Institución resolverá la exclusión de la REA y el banco, y podrá en conocimiento de la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales para el inicio de las acciones que correspondan.
- Realizar la curaduría de su programación. En su defecto, pueden solicitar asesoría por parte del IFCI con un plazo mínimo de 20 días antes de la función.
- Solicitar las obras cinematográficas y audiovisuales del Banco de Contenidos del IFCI con un plazo mínimo de 15 días antes de cada función. En caso de préstamos de obras para espacios
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internacionales, la solicitud deberá realizarse con un plazo mínimo de 30 días antes de la función o evento.
- Incluir la imagen institucional del IFCI en todo material publicitario, impreso o digital, observando el Manual de Uso y Aplicación de Logotipos del Instituto, para lo cual se deberá enviar el material promocional de las exhibiciones programadas a la Unidad de Comunicación del IFCI para su aprobación, con un plazo mínimo de 15 días de antelación a la función.
- En caso de solicitar una obra en formato DVD o Blu-ray, revisar la copia de exhibición y el correcto funcionamiento de la misma en los equipos a utilizarse. Para el reemplazo de una copia defectuosa, informar al IFCI con un plazo mínimo de 5 días.
- En caso de solicitar una obra en formato DVD o Blu-ray, retornar al IFCI la copia de exhibición entregada, garantizando la integridad de la obra y los derechos de propiedad, con un plazo máximo de 5 días posterior a la función. En caso de préstamos de obras para espacios internacionales, la devolución deberá realizarse con un plazo máximo de 15 días posteriores a la función o evento.
- Enviar el reporte de exhibición, en los formatos que la institución establezca, en un término máximo de 5 días posteriores a la función o evento.
- En caso de solicitar una obra en archivo digital, respetar la inviolabilidad de las claves de protección y bajo ningún concepto duplicar el archivo prestado ni transmitir en ninguna modalidad o formato distinto al indicado en la solicitud.
- Informar si se planea cobrar un valor de taquilla por la proyección, en cuyo caso el IFCI únicamente proveerá la información de contacto del titular de la obra. El solicitante deberá tramitar la autorización y negociará directamente los términos para la distribución de la taquilla con el titular de la obra. Una vez obtenida la autorización expresa, ésta debe ser remitida al IFCI para continuar con el debido proceso.
- Respetar todos los tiempos estipulados anteriormente, como un condicionante para poder continuar accediendo al Banco de Contenidos.
- Cumplir con la normativa nacional y cantonal (ordenanzas) vigente en lo que respecta a seguridad en espectáculos públicos.
- Contar con los permisos otorgados por las autoridades competentes que correspondan, dado que la certificación como Miembro de la REA o Usuario del Banco de Contenidos no exime ni garantiza la obtención de éstos.
En caso de solicitar un título en formato digital, se respetarán los mismos tiempos de los numerales 3, 4, 5 y 8, siguiendo el proceso del instructivo respectivo.
Artículo 10.- Prohibiciones.- Los miembros de la Red de Espacios Audiovisuales y los usuarios del Banco de Contenidos del IFCI, no estarán habilitados para:
- Presentar las obras del Banco de Contenidos del IFCI, en un lugar y tiempo distinto al indicado en la solicitud.
- Realizar copias o almacenar digitalmente las obras cinematográficas del Banco de Contenidos del IFCI.
- Inscribir y/o exhibir una obra del Banco de Contenidos del IFCI en un Festival.
- Inscribir y/o exhibir una obra del Banco de Contenidos del IFCI en una muestra, en cuya edición haya resultado beneficiaria del Fondo de Fomento a las Artes, la Cultura y la Innovación.
- Cobrar taquilla o efectuar cualquier otra actividad de lucro por la exhibición de una obra del Banco de Contenidos del IFCI sin contar con la autorización expresa del titular de la obra.
Artículo 11.- Exclusiones.- Los miembros de la Red de Espacios Audiovisuales y los usuarios del banco de contenidos del IFCI, serán excluidos en los siguientes casos:
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- Por el incumplimiento de una o más de las obligaciones y/o prohibiciones establecidas en el presente reglamento.
- En el caso de que un miembro de la REA o usuario del Banco de Contenidos no cumpla con la obligación de enviar el reporte de exhibición sobre las funciones realizadas, el IFCI no procederá ninguna nueva solicitud hasta solventar la falta. De igual forma, de existir copias no devueltas al IFCI.
- En el caso de que un miembro de la REA o usuario del Banco de Contenidos incumpla el convenio o la declaración de uso, el IFCI procederá a dar por terminada su membresía en la REA o removerá su certificación como usuario, sin que esto lo exima de cualquier sanción estipulada en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales establecidas en la normativa legal vigente.
- En el caso de que un miembro de la REA sea un espacio incorporado por mandato de ley y viole las prohibiciones del convenio, el IFCI procederá a notificar a las autoridades competentes sin que esto lo exima de cualquier sanción estipulada en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales establecidas en la normativa legal vigente.
Los miembros de la Red de Espacios Audiovisuales y los usuarios del banco de contenidos del IFCI excluidos no podrán solicitar una nueva certificación en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de su exclusión.
CAPÍTULO III
DE LA CERTIFICACIÓN COMO MIEMBRO DE LA REA
Artículo 12.- De los miembros.- Serán miembros de la Red de Espacios Audiovisuales las personas naturales o jurídicas que por mandato de ley o de manera voluntaria se adhieran a la misma, adquiriendo así corresponsabilidad en el reconocimiento de los derechos de autor sobre las obras cinematográficas y audiovisuales que forman parte del Banco de Contenidos del IFCI, en sujeción a los artículos 5, 13 y 15 del presente Reglamento.
Artículo 13.- De los requisitos.- Para obtener el certificado de membresía, el solicitante deberá entregar la siguiente documentación:
A) Personas naturales:
- Formulario en línea (formato IFCI).
- Al menos tres fotografías del espacio que se solicita integrarse a REA: una de la pantalla, otra de las butacas y otra del lugar en general.
- Documento de respaldo que acredite la ubicación del espacio de exhibición: copia simple de pago de predio, convenio de uso, comodato, título de propiedad u otros.
B) Personas jurídicas:
- Formulario en línea (formato IFCI).
- Al menos tres fotografías del espacio que se solicita integrarse a REA: una de la pantalla, otra de las butacas y otra del lugar en general.
- Al menos una imagen de su logo, nombre comercial, marca o similares.
- Registro Único de Contribuyentes (RUC).
- Copia del instrumento legal que acredite la existencia de la persona jurídica.
- Copia del nombramiento del representante legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil del cantón correspondiente; o, en la entidad competente para su inscripción
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7. Documento de respaldo que acredite la ubicación del espacio de exhibición: copia simple de pago predial, convenio de uso, comodato, título de propiedad u otros.
Artículo 14.- De la solicitud.- El solicitante deberá llenar el formulario y enviar los requisitos en línea, para lo cual deberá ingresar a la página web del IFCI donde se detalla el proceso: http://www.servicioscreatividad.gob.ec.
CAPÍTULO IV DEL CONVENIO
Sección primera Disposiciones Generales
Artículo 15.- Obligatoriedad de la suscripción del convenio.- Para ostentar la calidad de miembro de REA, será obligatoria la suscripción de un convenio o el instrumento legal determinado por la entidad, entre el solicitante y el Coordinador General Técnico o quien hiciere sus veces, en el que se determinarán los beneficios, obligaciones y prohibiciones a los que se sujeta cada miembro.
Artículo 16.- Cláusulas del convenio.- El convenio será de adhesión y contendrá al menos las siguientes estipulaciones:
- Intervinientes;
- Antecedentes;
- Objeto;
- Prohibiciones;
- Obligaciones de las partes;
- Metas, resultados y/o productos;
- Plazo;
- Causales de terminación del convenio;
- Disposiciones para el cierre y liquidación;
- Administración y seguimiento;
- Cláusula de solución de controversias; y,
- Otras que resulten necesarias para la buena administración, seguimiento y ejecución del convenio.
Sección segunda
Del Seguimiento, Control y Supervisión
Artículo 17.- Seguimiento y control.- El seguimiento y control de los convenios estará a cargo de un servidor público designado en calidad de administrador. El Director de Fomento Cinematográfico y Audiovisual, o su delegado, será quien ejerza la supervisión.
Artículo 18.- Administrador de convenio.- El Director de Fomento Cinematográfico y Audiovisual designará a un servidor público en calidad de administrador del convenio.
Artículo 19.- Obligaciones de supervisión.- El Director de Fomento Cinematográfico y Audiovisual tendrá las siguientes facultades:
- Supervisar las actuaciones del administrador del convenio;
- Adoptar las medidas oportunas que permitan precautelar los derechos de autor de las obras cinematográficas y audiovisuales que conforman el Banco de Contenidos del IFCI.
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- Poner en conocimiento de la Dirección Ejecutiva y de las áreas competentes cualquier incumplimiento al convenio para los efectos legales que correspondan; y,
- Las demás que de acuerdo con la naturaleza del Convenio se puedan establecer.
Sección Tercera
Del Cierre y Terminación
Artículo 20.- Solicitud para el cierre.- Para el cierre del convenio, el miembro de la REA informará a la Dirección Ejecutiva del IFCI su decisión de cesar su membresía en la REA, solicitando el cierre del convenio a través de la página web institucional y adjuntará los documentos en los formatos provistos por la Institución.
TÍTULO III
DEL BANCO DE CONTENIDOS
Artículo 21.- Del objetivo del Banco de Contenidos.- El IFCI cuenta con un Banco de Contenidos que se constituye con licencias no exclusivas y sin fines comerciales de obras cinematográficas y audiovisuales, a fin de ser difundidas en espacios alternativos fuera del circuito comercial, para garantizar el acceso de la ciudadanía a contenidos diversos y de calidad.
CAPÍTULO I
DE LA CERTIFICACIÓN COMO USUARIO DE BANCO DE CONTENIDOS
Artículo 22.- De los usuarios.- Serán usuarios del Banco de Contenidos, personas naturales o jurídicas quienes en cumplimiento de los artículos 21, 23 y 25 del presente Reglamento, se certifiquen ante el IFCI, adquiriendo así corresponsabilidad en el reconocimiento de los derechos de autor sobre las obras cinematográficas y audiovisuales que forman parte del Banco de Contenidos del IFCI.
Artículo 23.- De los requisitos.- Para obtener el certificado de usuario del Banco de Contenidos, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación:
A) Personas naturales:
- Formulario en línea (formato IFCI).
- Certificado del Registro Único de Artistas y Gestores Culturales (RUAC).
- Al menos una fotografía del gestor cultural que solicita certificación.
B) Personas jurídicas:
- Formulario en línea (formato IFCI).
- Certificado del Registro Único de Artistas y Gestores Culturales (RUAC).
- Al menos una fotografía en conjunto o por separado de quienes conforman la persona jurídica que solicita la certificación o, en su defecto, la imagen de su logo, nombre comercial, marco o similares.
- Registro Único de Contribuyentes (RUC).
- Copia del instrumento legal que acredite la existencia de la persona jurídica.
- Copia del nombramiento del representante legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil del cantón correspondiente o, en la entidad competente para su inscripción.
Artículo 24.- De la solicitud.- El solicitante deberá llenar el formulario y enviar los requisitos en línea, para lo cual debe ingresar a la página web del IFCI donde se detalla el proceso: http://www.servicioscreatividad.gob.ec.
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CAPÍTULO II
DEL ACTA DE DECLARACIÓN DE USO
Sección primera Generalidades
Artículo 25.- Obligatoriedad de la suscripción del Acta de declaración de uso.- Para ostentar la calidad de usuario del Banco de Contenidos, será obligatoria la suscripción del Acta de Declaración de Uso entre el solicitante y el Director de Fomento del Cine y el Audiovisual del IFCI, o quien hiciera sus veces.
Artículo 26.- Contenido del Acta.- El Acta de Declaración de Uso contendrá, mínimamente las siguientes estipulaciones:
- Comparecientes;
- Antecedentes;
- Objeto;
- Obligaciones de las partes;
- Metas, resultados y/o productos;
- Plazo;
- Causales de terminación;
- Disposiciones para el cierre y liquidación;
- Mecanismos de solución de controversias; y, 10. Otras que se determinen.
Sección segunda
Del seguimiento, control y supervisión
Artículo 27.- Seguimiento y control.- El seguimiento y control de las Actas de Declaración de Uso estarán a cargo de un servidor público designado en calidad de responsable. El Director de Fomento Cinematográfico y Audiovisual, o su delegado, será quien ejerza la supervisión.
Artículo 28.- Responsable del acta de declaración de uso.- El Director de Fomento Cinematográfico y Audiovisual designará a un servidor público de la institución en calidad de responsable del Acta de Declaración de Uso.
Artículo 29.- Obligaciones de supervisión.- El Director de Fomento Cinematográfico y Audiovisual tendrá las siguientes facultades:
- Supervisar las actuaciones del responsable del Acta de Declaración de Uso;
- Adoptar las medidas oportunas a fin de precautelar los derechos de autor de las obras audiovisuales y cinematográficas que forman el Banco de Contenidos del IFCI.
- Poner en conocimiento de la Dirección Ejecutiva y de las áreas competentes cualquier incumplimiento al Acta de Declaración Uso para los efectos legales que correspondan; y,
- Las demás que de acuerdo con la naturaleza del Acta de Declaración de Uso se puedan establecer.
Sección Tercera Del cierre y terminación
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Artículo 30.- Solicitud para el cierre.- Para el cierre del acta, el usuario informará a la Dirección Ejecutiva del IFCI su decisión, solicitando el cierre de la misma y adjuntará los documentos en los formatos provistos por la institución.
TÍTULO IV
DEL PRÉSTAMO DE OBRAS CINEMATOGRÁFICAS Y AUDIOVISUALES DEL BANCO DE
CONTENIDOS DEL IFCI PARA MIEMBROS Y USUARIOS DE LA REA
Artículo 31.- Del préstamo.– Los miembros de la REA y usuarios del Banco de Contenidos del IFCI, estarán facultados para solicitar el préstamo de obras cinematográficas y audiovisuales del Banco de Contenidos, conforme lo determina el presente reglamento y las obligaciones adquiridas en el Convenio o el Acta de Declaración de Uso.
Artículo 32.- Del formato.– El préstamo de obras se realiza a través de los formatos disponibles en el Banco de Contenidos.
Artículo 33.- Del envío.– Los costos de envío y retorno de las obras serán asumidos por parte de los miembros de la REA y usuarios del Banco de Contenidos del IFCI.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.– De la ejecución a la presente resolución encárguese al Director de Fomento Cinematográfico y Audiovisual.
SEGUNDA.- Encárguese al Dirección de Asesoría Jurídica la elaboración del modelo de convenio y acta de declaración de uso, así como de la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial.
TERCERA.- Encárguese la Unidad de Comunicación Social la publicación de la presente Resolución a través de la página web institucional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.– Una vez se cuente con un mecanismo de préstamo digital del Banco de Contenidos, éste será puesto a disposición en la página web del Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación, con su respectivo instructivo. Añadiéndose el formato digital, a los formatos de préstamo de las obras del Banco de Contenidos del artículo 32 del presente Reglamento.
SEGUNDA.– Una vez que se cuente con un proceso para vincular la certificación de miembros y usuarios con la inscripción en el Registro de Espacios e Infraestructuras Culturales (REIC) del Ministerio de Cultura y Patrimonio, éste será puesto a disposición en la página web del Instituto. Añadiéndose la correspondiente certificación a los requisitos del artículo 13 del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL.- Deróguese cualquier otra norma de igual o menor jerarquía que se contraponga a las disposiciones de este Reglamento. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.-
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Documento firmado electrónicamente
Mgs. Bernardo Francisco Cañizares Esguerra
DIRECTOR EJECUTIVO (E)
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En mi calidad de Fedatario Administrativo de la Dirección de Asesoría Jurídica del Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación, certifico que el presente documento digital es fiel copia del original.
Ab. Marco Antonio Quinga Socasi
Fedatario Administrativo
Dirección de Asesoría Jurídica del Instituto de Fomento a la Creatividad
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RESOLUCIÓN No. 2 3 FGE-2021
Dra. Diana Salazar Méndez
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso. «;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;
Que, el numeral 3 del artículo 284 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece como atribución de la señora Fiscal: «Expedir, mediante resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente;»;
Que, la Ley Orgánica de Servicio Público, en su artículo 59 establece: »’Convenios o contratos de pasantías y prácticas.- (Reformado por el Art. 13 de la Ley s/n, R.O. 1008-S, 19-V-2017}.- Las instituciones del sector público podrán celebrar convenios o contratos de pasantías con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politécnicas, respetando la equidad y paridad de género, discapacidad y la interculturalidad, asi mismo, las instituciones del Estado podrán celebrar convenios de práctica con los establecimientos de educación secundaria. Por estos convenios o contratos no se origina relación laboral ni dependencia alguna, no generan derechos ni obligaciones laborales o administrativas, se caracterizan por tener una duración limitada (…) «:
Que, mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-0353-01-04-2019, de I de abril de 2019, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, resolvió designarme como Fiscal General del Estado;
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Que, mediante Resolución Nro. 018-FGE-2013, de 12 de marzo de 2013, se resolvió expedir el INSTRUCTIVO PARA REGULAR EL INGRESO A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, PROCEDIMIENTO Y PAGO DEL EMOLUMENTO ECONÓMICO, BAJO LA MODALIDAD DE PASANTÍA:
Que, mediante memorando Nro. FGE-CGAJ-DALP-2021-00114-M, de 15 de marzo de 2021, el doctor José Luis Arcos Aldas, Director de Asesoría Legal y Patrocinio, solicita al Director de Talento Humano, lo siguiente: «En el marco del Plan Estratégico 2020-2025 de la Fiscalía General del Estado, corresponde a la Dirección de Asesoría Legal y Patrocinio, estandarizar la normativa interna a fin de mantenerla actualizada sobre la base de la legislación que rige al país, es por esto que, desde mediados del año anterior, nos encontramos recopilando los actos normativos internos, expedidos a través de Resoluciones por las máximas autoridades de institución, desde el año 2013 hasta el 2020. De modo general, cada una de las Resoluciones tiene un ámbito de aplicación y regula asuntos que se enmarcan dentro de las competencias y atribuciones descritas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos para las diferentes Direcciones, a quienes les corresponde velar por la correcta ejecución de cada uno de estos actos normativos.(…)Por lo expuesto, agradeceré a usted, que a través de un informe técnico de la Dirección a su cargo o de ser el caso, en coordinación con las áreas competentes, en el que se determine si es necesario mantener vigente la citada resolución, o si es oportuno una actualización o derogatoria de la misma. «;
Que, con memorando Nro. FGE-CGGR-DTH-2021 -01024-M. de 17 de marzo de 2021, el doctor Jonathan Francisco García Cañarte, Director de Talento Humano, indica: «Actualmente la Fiscalía General del Estado, mantiene vigentes convenios de vinculación con la sociedad y convenios de cooperación interinstitucional para la realización de prácticas preprofesionales con diferentes instituciones de educación superior del país (…) «. Los convenios suscritos por la Fiscalía General del Estado, expresamente indican que los mismos no sustituyen los requisitos establecidos en los artículos 339, 340, 341 y 342 del Código Orgánico de la Función Judicial, previo a la obtención del título, atribución exclusiva del Consejo de la Judicatura. Por lo expuesto, considerando que la Resolución 018-FGE-2013, fue emitida con sustento en normativa actualmente derogada y que la Fiscalía General del Estado no cuenta con recursos para la celebración de convenios de pasantías remuneradas, se recomienda derogar la referida resolución. «
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la Ley:
RESUELVO
ARTÍCULO ÚNICO. – Derogar la Resolución Nro. 018-FGE-2013, de 12 de marzo de 2013; y, por consiguiente, dejar insubsistente el INSTRUCTIVO PARA REGULAR EL
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INGRESO A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO. PROCEDIMIENTO Y PAGO DEL EMOLUMENTO ECONÓMICO. BAJO LA MODALIDAD DE PASANTÍA, expedido en la misma.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. – De la ejecución de la presente resolución derogatoria, encárguese a la Dirección de Talento Humano.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. – La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el Despacho de la señora Fiscal General del Estado, en el Distrito
Metropolitano de Quito a, 26 MAR 2021
CERTIFICO. – Que la resolución que antecede está suscrita por la señora doctora Diana Salazar Méndez. Fiscal General del Estado. – Distrito Metropolitano de Quito a, 26 MAR 2021
RAZÓN: Siento por tal, que las fotocopias que anteceden, a fojas útiles DOS (2), debidamente foliadas y rubricadas que se me pusieron a la vista, habiendo sido comparadas, son iguales a sus originales que reposan en el archivo a cargo y responsabilidad de la Secretaría de la Fiscalía General del Estado.- Quito D. M., lunes 14 de junio de 2021.- LO CERTIFICO.
Dr. Edwin Erazo Hidalgo
SECRETARIO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
ENCARGADO
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UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN CHINCHIPE CITACIÓN PARA EL SR. ROBERTO VLADIMIR VALDEZ ALBA,
Se cita al señor ROBERTO VLADIMIR VALDEZ ALBA, con cédula Nro. 1720106838, con el contenido del escrito de demanda, y auto de calificación de la demanda de presunción de muere por desaparecimiento de fecha 12 de febrero del 2020, las 19h25, emitido por el señor Dr. Darwin Gustavo Bravo Fernandez, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Chinchipe, en el proceso ordinario Nro. 19303-2020-00002. que en extracto es el siguiente:
Justificado el domicilio del demandado; me declaro competente para sustanciar el presente juicio; por lo tanto se declara que la demanda presentada por la señora Mana Nancy Aldaz. Larreategui, que se relaciona con la declaratoria de presunción de muerte por desaparecimiento del señor Roberto Vladimir Valdez Alba, con cédula Nro. 1720106833, es Clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, Art. 67, numerales 1, 2 y 3 del Código Civil; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario: se ordena la citación al desaparecido Roberto Vladimir Valdez Alba, conforme lo establece el Art 56, numerales 1 y 2 del Código Orgánico General de Procesos: publíquese la presente citación en la página Web del Consejo de la Judicatura, conforme lo establece el Art. 53, último inciso del COGEP; en igual forma cítese al demandado por intermedio de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la provincia de Zamora Chinchipe; así como en uno de los diarios de circulación, a nivel nacional que se editan en la capital de ¡a República; y, en el Registro Oficial del Ecuador, con intervalo de un mes entre cada dos citaciones’ previniéndole al señor Roberto Vladimir Valdez Alba, que de no comparecer a hacer valer sus derechos dentro del término correspondiente contando, tres meses, a lo menos desde la última citación/publicación previo el cumplimiento de los requisitos que establece el Art. 67 del Código Civil, numerales 1. 2 y 3, se procederá a declarar la presunción de muerte por desaparecimiento, con las consecuencias legales pertinentes Obsérvese lo que establece el Art 67, numeral 3 del Código Civil. Téngase en cuenta la cuantía fijada el correo electrónico señalado para recibir notificaciones y la autorización que confiere la actora María Nancy Aldaz Larreategui, al Abogado Carlos Antonio Delgado Montoya, para que suscriba los escritos en defensa de sus intereses CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Darwin Gustavo Bravo Fernandez, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Chinchipe Particular que me permito poner en conocimiento del demandado para los fines de ley. Zumba, 11 de marzo del año 2020.
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Juicio No. 13334-2016-00578
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PORTOVIEJO. Portoviejo, jueves 27 de mayo del 2021,
a las 16h25.
VISTOS: En mérito a la razón actuarial que antecede, se considera y dispone lo siguiente:
PRIMERO.- Mediante recaudo de fs. 110 del proceso la señora CARLOTA MARICELA GINES MOREIRA, requiere a este despacho su rehabilitación por haber cancelado todos los valores que motivaron la presente acción de insolvencia, en virtud de acuerdo conciliatorio aprobado en auto de fecha viernes 5 de febrero del 2021, las 10h46; por lo que mediante decreto de fecha 3 de marzo del 2021, las 16H40 se ordenó publicar por la prensa la solicitud de rehabilitación de la peticionaria, en la forma ordenada por el tercer inciso del Art. 597 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO.- A fs. 116 de los autos, existe constancia de la publicación por la prensa de la solicitud de rehabilitación de la insolvencia, a fin de que los acreedores que no hayan sido íntegramente pagados y cualesquiera otros interesados, puedan oponerse a la demanda de rehabilitación dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la solicitud, conforme lo establece el artículo 598 del Código de Procedimiento Civil. Con vista a la razón actuarial que obra a fs. 133 de los autos, se infiere que transcurrido los dos meses contados desde la publicación por la prensa de la solicitud de rehabilitación, y no ha existido dentro del proceso oposición de acreedores que no hayan sido íntegramente pagados, ni de cualesquiera otros interesados;
TERCERO.- Se concibe a la rehabilitación como único medio por el cual se pueden cesar las incapacidades establecidas para el fallido. Igualmente con la rehabilitación cesan todas las interdicciones que produce la declaración de quiebra. La premisa normativa aplicable a la rehabilitación la encontramos en el Art. 595 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la rehabilitación del fallido señala: «el fallido que haya satisfecho sus deudas íntegramente, o pollo menos en la proporción a que queden reducidas por el convenio, con los intereses y gastos que sean de su cargo, tiene derecho hacer rehabilitado». También la jurisprudencia comprendida dentro del principio de la obligatoriedad de administrar justicia, inserto en el Art. 28 del Código Orgánico de la Función Judicial, entre ellas el fallo No. 24-X1I-1922 (G.J, S.V. No. 16. p. 254) dispone: «la rehabilitación del fallido es una institución esencialmente comercial y el código de la materia determina reglas y procedimientos que han de seguirse para que el Juez la declare. Así mismo, el código de Comercio trae sanciones particulares para el comerciante que, habiendo caído en quiebra, no hubiera sido rehabilitado, como la de no poder continuar ejerciendo el comercio y la de no tener derecho para entrar en la bolsa. Mas cuando ha habido convenio y la probación judicial que se le haya dado causa ejecutoria, los síndicos cesan en sus funciones, rinden al fallido cuenta de la administración y le devuelven los bienes, libros y papeles. De donde se infiere, en el caso de convenio, que obtenga rehabilitación el fallido para el recobro de su personería jurídica y goce cabal de sus derechos,
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quedando solo, sujeto a sanciones especiales».
CUARTO.- Agotado el ritual procesal civil y por cuanto de autos no existe constancia de oposición alguna de acreedores que no hayan sido íntegramente pagados y cualesquiera otros interesados, y analizadas las cuestiones fácticas y normativas de la rehabilitación solicitad, fundamentado en lo dispuesto en el Art. 597 cuarto inciso del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Arts. 23, 27 del Código Orgánico de la Función Judicial que se refieren a los principios de la tutela judicial de los derechos de las personas declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, así como a los elementos apostados por el peticionario de la rehabilitación, en cumplimiento también de los Arts. 169 de la Constitución de la República del Ecuador que consagra al sistema procesal como un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal y harán efectivas las garantías del debido proceso, no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades, en armonía con el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial que se refiere al principio de la celeridad procesal y Art. 19 ibídem tercer inciso que faculta el Juzgador a propender a reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos para lograr la concentración que contribuya a la celeridad del proceso, por haberse practicado todas las diligencias señaladas en los Arts. 597, 598 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento al derecho a la Seguridad Jurídica inserto en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador y desarrollado en el Art. 25 del Código Orgánico de la Función, que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridad competentes, RESUELVO:
1.- Disponer la rehabilitación de la señora CARLOTA MARICELA GINES MOREIRA con cédula de ciudadanía No. 130692315-0, debiéndose publicar la presente resolución en uno de los periódicos de mayor circulación provincial de Manabí, de los que se editan en la ciudad de Portoviejo, y en los periódicos que pida la interesada; y, publicar también en el Registro Oficial o periódico del Estado conforme lo dispone el último inciso del Art. 597 de Código de Procedimiento Civil. Concédase los extractos de publicación requeridos y remítase copias certificadas de la presente resolución y del oficio respectivo a la Dirección Administrativa del Registro Oficial en la ciudad de Quito provincia de Pichincha, para que se proceda a publicar la presente resolución;
2.- Se dejan sin efecto todas las disposiciones y medidas ordenadas en el auto en que se declaró haber lugar al concurso de acreedores en contra el fallido, de fecha jueves 4 de agosto del 2016, a las 09H34 y que obra a fs. 33 de los autos, debiéndose oficiar a las autoridades o instituciones públicas señaladas en el referido auto, haciéndoles conocer ésta resolución que concede la rehabilitación;
3.- Se dispone que la presente resolución se inscriba en el Registro Mercantil del cantón Portoviejo conforme lo dispone el Art. 30 numeral 13 del Código de Comercio. CÚMPLASE,
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NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
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En Portoviejo, jueves veinte y siete de mayo del dos mil veinte y uno, a partir de las dieciséis
horas y cincuenta y cinco minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el AUTO
RESOLUTIVO que antecede a: GINES MOREIRA CARLOTA MARICELA en el casillero
No.9999, en el casillero electrónico No. 1304227943 correo electrónico
[email protected]. del Dr./Ab. FRANCISCO ENRIQUE ESPINEL GARCÍA; GINES
MOREIRA CARLOTA MARICELA en el casillero No.9999, en el casillero electrónico
No.1305270371 correo electrónico [email protected].
/[email protected], [email protected],
[email protected]. del Dr./Ab. MACÍAS ZAMBRANO HUGO OSWALDO;
GINES MOREIRA CARLOTA MARICELA en el casillero No.9999, en el casillero
electrónico No. 1707253249 correo electrónico [email protected]. del Dr./Ab. JOSÉ
LUIS BARÓN CHICA VALENCIA; TÓALA BRAVO MARITA MONSERRATE en el
casillero electrónico No. 1310214018 correo electrónico
[email protected].. del Dr./Ab. LEUDER GREGORY ALCIVAR VELÁSQUEZ; Certifico:
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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RIOBAMBA
Of. N 209-2021-UJCR-OM.
Riobamba, 16 de junio de 2021
Señores
REGISTRO OFICIAL DEL ECUADOR.
Presente.-
De mi consideración:
En el proceso ESPECIAL DE REHABILITACIÓN DE INSOLVENCIA No. 06335-2015-03125, seguido por MIRIAN ESTHELA GUNSHA GUNSHA, en contra de GEOCONDA AMADA ORNA VILEMA, se ha dispuesto oficiar a ustedes con lo que sigue:
Conforme lo dispone el Art. 597 del Código de Procedimiento Civil, se remite la presente resolución de rehabilitación dictada por el suscrito Juez de la Unidad Judicial Civil Con sede en el cantón Riobamba de Chimborazo, misma que a continuación se transcribe;
SENTENCIA
«UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RIOBAMBA DE CHIMBORAZO. Riobamba, jueves 3 de enero del 2019, las 11h38, VISTOS: Afs. 174 a 175 comparece el señor GUNSHA GUNSHA MIRIAN ESTHELA y dentro del juicio de insolvencia No. 06335-2015-03125 propone juicio de rehabilitación del fallido en contra de la señora ORNA VILEMA GEOCONDA AMADA, en los siguientes términos: «Fundamentos de Hecho y de Derecho.- Con fecha 11 de junio de 2018 su autoridad ordena que todo lo actuado dentro del presente proceso se remita a la Fiscalía provincial de Chimborazo para que el fiscal distrital califique la insolvencia; debo indicar que con fecha 13 de junio de 2018 se realizó el depósito correspondiente en la entidad bancaria BanEcuador en la cuenta No.006010319040 según consta del comprobante de depósito No. De comprobante 06-33-500-0750 por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS TRECE DOLARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS (USD.4513,68) a favor de ORNA VILEMA GEOCONDA AMADA, que fue materia del presente juicio y como consta en el escrito de desistimiento que obra dentro del presente proceso; además cabe mencionar que dentro de este proceso se ofició a todas las entidades públicas a fin de dar a conocer la declaración de interdicción de mi persona de administrar mis bienes constantes en auto de calificación de fecha 16 de noviembre del 2015, ordenando también la prohibición de salida del país; pese a que no tengo deuda pendiente con ninguna persona y por lo tanto al seguirse manteniendo la interdicción y la insolvencia en mi contra se me está causando grave daño, motivos por los cuales solicito y es procedente la rehabilitación que solicito en la presente demanda.».- Fundamenta su demanda en los Arts. 595, 596 y 597 del Código de Procedimiento Civil; y al haber cancelado la totalidad de la deuda y no mantener otro juicio similar conforme lo indica el informe emitido por el síndico de quiebras solicita: – Se sirva realizar la publicación respectiva en uno de los diarios de esta ciudad de Riobamba. Se dicte la resolución aceptando la presente demanda. Se ordene la cesación todas las interdicciones dispuestas mediante la insolvencia para lo cual se publicará la resolución de la
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rehabilitación en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Riobamba.-Que, el trámite que debe darse es el especial.- Admitida la demanda al trámite especial previsto en el Art. 595 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordenó publicar la petición por medio de uno de los diarios de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Riobamba de conformidad con lo que establecen los Arts. 597 y 598 ibídem, para que quien quiera oponerse, lo haga dentro de los dos meses siguientes de la publicación, lo que se ha cumplido a través del Diario «La Prensa» (fs. 182 a 184); no consta del proceso que la demandada se haya opuesto a la pretensión de la parte actora, pese a encontrarse legalmente citada conforme consta del proceso a fjs. 181 en PERSONA de la accionada señora ORNA VILEMA GEOCONDA AMADA.- A fs. 187, 189 Y 191 la actora presenta tres certificados de honorabilidad suscritos por los señores MARÍA ALEXANDRA RODRÍGUEZ JACOME, JOSELYN PAMELA UVIDIA ASADOBAY; y, GERMANIA DEL ROCÍO ISA JIRÓN, cuyas firmas y rúbricas se encuentran legalmente reconocidas ante la señora Notaría Segunda del Cantón Riobamba.- Concluido el procedimiento y una vea transcurrido el término después de la publicación por la prensa, para resolver se considera: PRIMERO.- La causa se tramitó acorde a los cánones legales vigentes, sin omisión de ninguna solemnidad sustancial que pueda afectar su validez. SEGUNDO.- De conformidad con lo que estatuye el inciso primero del Art. 597 del Código Adjetivo Civil «La rehabilitación se pedirá al juez de la causa ante quien se siguió el juicio de quiebra», como así lo han procedido los fallidos en la presente litis judicial que se decide. TERCERO.- Realizada la publicación por la prensa que determina el inciso segundo del Art. 597 del Código invocado por medio del Diario «La Prensa» que se edita en esta ciudad de Riobamba y que constan del proceso a fjs. 182 a 184, dentro del plazo de los dos meses que establece el Art. 609 del Código de Procedimiento Civil; no consta del proceso que la parte hoy accionada se haya opuesto a la rehabilitación. CUARTO.-Conforme lo preceptúa el Art. 595 del Cuerpo de Leyes que se viene invocando «El fallido que haya satisfecho sus deudas íntegramente, o por lo menos en la proporción a que queden reducidas por el convenio, con los intereses y gastos que sean de su cargo, tiene derecho a ser rehabilitado». Al respecto, en la acción de concurso de acreedores, conforme obra de autos a fs. 15 y vta, mediante auto de fecha 16 de noviembre del 2015, las 10h27, la ex encargada del despacho de esta Unidad Judicial Dra. Elvia Rocío Valverde Silva ordenó entre otras cosas la ocupación y depósito de los bienes, libros, documentos y correspondencia, para cuyo efecto dispuso la intervención del Síndico de Quiebras; así como dispuso la acumulación de los créditos seguidos contra la deudora, por obligaciones de dar o hacer con excepción de los hipotecarios, para lo cual ofíciese a los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de esta ciudad y remítase todo lo actuado a la Fiscalía Provincial de Chimborazo, para que se radique la competencia en una de las Fiscalías Distritales de este Cantón, para que se califique la insolvencia.- Disponiéndose además la notificación a los señores Superintendente de Bancos, de Compañías, de Economía Popular y Solidaria, Consejo Provincial Electoral, Notarios, Registrador de la Propiedad, a los señores Contralor y Procurador General del Estado, al señor Director del Servicio de Rentas Internas, Consejo Nacional de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, a los señores Notarios del cantón Riobamba, Director Provincial del Registro Civil, Ministerio del Trabajo, Director Financiero del GADM Riobamba; así como se encuentra dispuesto la prohibición de salida del país de MIRIAN ESTHELA GUNSHA GUNSHA, para lo cual se ha oficiado a Migración y Extranjería del Ecuador. QUINTO.- La fallida ha satisfecho el pago en la presente causa como lo demuestra con el escrito de desistimiento presentado por ORNA VILEMA GEOCONDA AMADA y que consta a fjs. 159, el cual se encuentra reconocido su firma y rúbrica en esta Unidad Judicial conforme obra del expediente a fjs. 161. SEXTO.- En virtud de lo expuesto, al encontrarse satisfecha la obligación, y solucionada la obligación por pago efectivo. Por estos
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antecedentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se acepta la demanda y se declara la REHABILITACIÓN de la señora GUNSHA GUNSHA MIRIAN ESTHELA, cuya insolvencia fue aceptada a trámite el 16 de noviembre del 2015 y resuelta el 11 de junio del 2018, en que se ordenó dar cumplimiento a todo lo ordenado en el auto inicial; en consecuencia, quedan sin efecto todas las medidas dictadas y las interdicciones legales a que, por la insolvencia, estuvo sometida la fallida, para lo cual remítase atento oficio a todas las instituciones que se les notificó con la presunción de insolvencia y que se encuentran detalladas en el auto constante a fjs. 15.- Conforme lo dispone el inciso cuarto del Art. 597 del Código de Procedimiento Civil. publíquese la presente resolución de rehabilitación de insolvencia una vez ejecutoriada, en el Registro Oficial, al que se adjuntará el oficio respectivo y en uno de los diarios de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Riobamba, por tres ocasiones. Confiérase las copias de ley. Dejando copia certificada y previa constancia en autos, desglósese y entréguese a cada parte litigante la documentación acompañada. Sin costas ni honorarios que regular.- NOTIFÍQUESE».
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Se adjunta Copia Certificada de la sentencia respectiva.
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL PANGUI
EXPOSICION DE MOTIVOS
En la actualidad El GAD Municipal de El Pangui no cuenta con uu instrumento legal que norme el proceso Coactivo, lo que no permite ejercer con eficiencia la recaudación de valores, producto de servicios, tasas y más tributos que los ciudadanos eluden el pago al GA D M unicipal, aplicando adecuadamente los principios, derechos y garantías previstos en la Constitución; Convenios Internacionales y normativa vigente.
La Asamblea Nacional, aprobó el Código Orgánico Administrativo COA, que regula el «ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público», señala el ámbito de aplicación,· procedimientos administrativos, ejecución coactiva, a los órganos y entidades del sector público, incluyendo a los GADs, por ello y cumpliendo con el plazo que determlna este código para que los GADs. Actualicen su normativa, Es indispensable crear una nueva ordenanza que regula el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva y permita cobrar la gran cantidad de cartera vencida.
Si bien la recuperación de cartera debe darse conforme lo establecido en los Art. 261 y. 262 del Código Orgánico Administrativo y el Art. 27 y 161 del ·Código Orgánico Tributario, .es imprescindible la aprobación de una ordenanza que clarifique la forma y dicte las instrucciones para que la Dirección Financiera recupere la cartera Vencida que tiene el G A D Municipal de El Pangui y permita tener recursos para cumplir con las diferentes obligaciones económicas de nuestra institución para con la ciudadanía Panguense.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República vigente establece en el Art. 225 que el sector público comprende las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado;
Que, la Constitución en el Art. 227, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, la Constitución el Art. 238, determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad ínter territorial, integración y participación ciudadana;
Que, la Constitución en su Art. 240 manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos descentralizados municipales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el Art. 264, numeral 14, inciso segundo de la Constitución, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre sus competencias exclusivas: “En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales”;
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Que, el Art. 270 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros (… …)»;
Que, el A r t . 300 primer inciso de · la Constitución de la República del Ecuador, determina que el régimen fríbutario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria: se· priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el Art. 5, inciso segundo manifiesta que la autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal directo y secreto; y el ejercicio de la participación ciudadana;
Que, este mismo cuerpo de ley en su Art. 6, inciso primero dispone que ninguna función del Estado ni autoridad extraña, podrá interferir en la autonomía política administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el Art. 7 del COOTAD, establece la facultad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que, el Art. 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana, legislación y fiscalización y ejecutiva prevista en este código;
Que, es necesario contar con un cuerpo legal que integre la normativa de la Constitución y el COOTAD para el correcto funcionamiento del Concejo Municipal y de los actos decisorios del mismo;
Que, Art. 340.- Deberes y atribuciones de la máxima autoridad financiera.- Son deberes y atribuciones dela máxima autoridad financiera las que se deriven de las funciones que a la dependencia bajo sudirección le compete, las que se señalan en este Código, y resolver los reclamos que se originen deellos. Tendrá además las atribuciones derivadas del ejercicio de la gestión tributaria, incluida lafacultad sancionadora, de conformidad con lo previsto en la ley.
La autoridad financiera podrá dar de baja a créditos incobrables, así como previo el ejercicio de laacción coactiva agotará, especialmente para grupos de atención prioritaria, instancias denegociación y mediación. En ambos casos deberá contar con la autorización previa del ejecutivo delos gobiernos autónomos descentralizados. (…)”;
Que, Art. 344.- Recaudación y pago.- El tesorero es el funcionario recaudador y pagador de los gobiernosautónomos descentralizados. Será el responsable de los procedimientos de ejecución coactiva.Rendirá caución, cuya cuantía será fijada por la Contraloría General del Estado. Su superiorinmediato será la máxima autoridad financiera.
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Que, el COOTAD en su Art. 350 establece que para el cobro de los créditos de cualquier naturaleza que existieran a favor del gobierno cantonal, estos y sus empresas, ejercerán la potestad coactiva por medio de los respectivos tesoreros o funcionarios recaudadores de conformidad con las normas de este código;
Que, la máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado, esto es el Alcalde, podrá designar recaudadores externos y facultarlos para ejercer la acción coactiva en las secciones territoriales; estos coordinarán su accionar con el tesorero de la entidad respectiva;
Que, el Art. 351 del COOTAD establece, que el procedimiento de ejecución coactiva observará las normas del Código Orgánico Tributario y supletoriamente las del Código de Procedimiento Civil, cualquiera fuera la naturaleza de la obligación cuyo pago se persiga;
Que, Art. 47.- Imputación del pago.- Cuando el crédito a favor del sujeto activo del tributo comprendatambién intereses y multas, los pagos parciales se imputarán en el siguiente orden: primero aintereses; luego al tributo; y, por último a multas.
Que, Art. 65.- Administración tributaria seccional.- En el ámbito provincial o municipal, la dirección de la administración tributaria corresponderá, en su caso, al Prefecto Provincial o al Alcalde, quienes la ejercerán a través de las dependencias, direcciones u órganos administrativos que la ley determine.
A los propios órganos corresponderá la administración tributaria, cuando se trate de tributos nofiscales adicionales a los provinciales o municipales; de participación en estos tributos, o de aquelloscuya base de imposición sea la de los tributos principales o estos mismos, aunque su recaudacióncorresponda a otros organismos.
Que, Art. 149.- Emisión.- Los títulos de crédito u órdenes de cobro se emitirán por la autoridadcompetente de la respectiva administración, cuando la obligación tributaria fuere determinada y líquida, sea a base de catastros, registros o hechos preestablecidos legalmente; sea de acuerdo adeclaraciones del deudor tributario o a avisos de funcionarios públicos autorizados por la ley para elefecto; sea en base de actos o resoluciones administrativas firmes o ejecutoriadas; o de sentenciasdel Tribunal Distrital de lo Fiscal o de la Corte Suprema de Justicia, cuando modifiquen la base deliquidación o dispongan que se practique nueva liquidación.
Por multas o sanciones se emitirán los títulos de crédito, cuando las resoluciones o sentencias que las impongan se encuentren ejecutoriadas.
Mientras se hallare pendiente de resolución un reclamo o recurso administrativo, no podrá emitirse título de crédito.
Que; el Codigo Organico Administrativo publicado en el Rgistro Oficial suplemento 31 de 07 de julio 2017 se encuentra en vigencia.
Que, Art. 164.- Notificación. Es el acto por el cual se comunica a la persona interesada o a un conjunto indeterminado de personas, el contenido de un acto administrativo para que las personas interesadas estén en condiciones de ejercer sus derechos.
La notificación de la primera actuación de las administraciones públicas se realizará personalmente, por boleta o a través del medio de comunicación, ordenado por estas.
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La notificación de las actuaciones de las administraciones públicas se practica por cualquier medio, físico o digital, que permita tener constancia de la transmisión y recepción de su contenido.
Que, ante la falta de recursos, la recuperación de la cartera vencida es una alternativa para fortalecer las finanzas municipales y de esta manera elevar el nivel de eficiencia de la administración;
Que, es de fundamental importancia fortalecer la capacidad operativa y de gestión a los juzgados de coactiva, a efectos de lograr la recuperación de la cartera vencida, y contar oportunamente con los recursos que se requieren para mejorar la capacidad económica del GAD Municipal;
Que, es necesario contar con una ordenanza que facilite la sustanciación oportuna de un mayor número de causas para la recaudación de valores adeudados a esta institución; y,
Que, en uso de las atribuciones que le concede la Constitución en el Art. 264 numeral 9 y el COOTAD, en el Art. 57, literal a) y b):
EXPIDE:
LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA
POTESTAD DE EJECUCIÓN COACTIVÁ DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL PANGUI
TITULO I
PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA
CAPITULO I
REGLAS GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD COACTIVA
Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto. Regular el procedimiento de ejecución coactiva de competencia privativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui.
No se podrá iniciar el procedimiento coactivo en ausencia de la orden de cobro emitida por el órgano legalmente competente para este efecto.
Esta orden de cobro lleva implícita para el órgano recaudador la facultad de proceder con el ejercicio de la .Coactiva
Al procedimiento coactivo se aparejará el respectivo título de crédito, que se respaldará en título de créditos ejecutivos; catastros y cartas de pago legalmente emitidos; asientos de libros de contabilidad, registros contables; y, en general, en cualquier instrumento público que pruebe la existencia de la obligación.
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Art. 2.- Ámbito.- La presente Ordenanza regula el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui, para la recuperación de los valores adeudados de obligaciones o créditos tributarios, no tributarios y de cualquier otro concepto que se le adeuden; de conformidad con los artículos 261, 262 del Código Orgánico Administrativo.
Art. 3. – Atribuciones. – La acción o jurisdicción coactiva será ejercida por el Tesorero del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui, y las personas que designe el Alcalde, de conformidad con lo indicado en el inciso 1ro. y 2do. del Art. 158 del Código Tributario en concordancia con el Art. 64 y65 del mismo cuerpo legal y el Art. 994 del Código de Procedimiento Civil
Art. 4.- Prescripción.–La acción coactiva que se deriva de las obligaciones originadas, prescribirá en cinco años, contados desde la fecha de la emisión del título de crédito, que se hubiere ejecutoriado.
La prescripción será declarada por la Autoridad Nominadora del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui, mediante un acto Resolutivo de oficio o a petición de parte, o por los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, por vía de impugnación o por vía de excepción al procedimiento de ejecución coactiva .
La acción coactiva derivada de obligaciones civiles originadas como consecuencia de la comisión de delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito, establecidos en sentencia judicial ejecutoriada, y las determinadas por la Contraloria será imprescriptible.
La prescripción para el cobro de obligaciones se interrumpe por el reconocimiento expreso. o tácito de la obligación por parte del deudor, o con la notificación con la orden de cobro. La notificación no interrumpirá la prescripción, cuando la ejecución coactiva hubiere dejado de continuarse por más de cinco (5) años, salvo que la suspensión hubiere sido ordenada por decisión judicial.
El ejercicio de la potestad de ejecución coactiva, una vez que se ha declarado prescrita la acción, acarreará la baja del título de crédito.
Art. 5.- Obligaciones determinadas y actualmente exigibles.-. La obligación es determinada cuando se ha identificado al deudor y ·se ha señalado con exactitud el monto adeudado, por lo menos quince días antes de la fecha de emisión de la correspondiente orden de cobro.
La obligación es actualmente exigible desde el día siguiente a la fecha en que suceda:
- La notificcion a la o al deudor con el acto administrativo o el titulo de crédito en el cual se encuentra contenida la obligación.
- El Vencimiento del plazo, cuando la obligación este sujeta al mismo, sin perjuicio de la notificación.
- El Cumplimiento o la falta de la condición si se trata de una obligación sometida a condición suspensiva.
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Art. 6.- Orden de cobro.- Es la actuación procesal administrativa mediante la cual se declara o constituye una obligación dineraria en favor de la administración pública, suscrita por el órgano competente y cuya notificación al órgano ejecutor lo faculta para el ejercicio de la acción de cobro correspondiente.
A la orden de cobro se aparejará la respectiva copia certificada del título de crédito o la fuente de la obligación a ser recaudada, en caso de que no haya sido efectuada dentro del mismo acto administrativo con el que se constituyó o declaró la obligación.
Art. 7 .- Procedimiento coactivo.- Es el conjunto sistemático de actuaciones procesales que se ejercen privativamente y que inicia con la expedición de la orden de cobro, legalmente emitida por el órgano o autoridad competente para hacerlo y su remisión al órgano ejecutor, con el fin de recaudar la obligación que se encuentra contenida de forma implícita eh el título de crédito, el cual estará debidamente aparejado a la orden d e cobro.
CAPITULO II
INICIO DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO Y FACILIDADES DE PAGO
SECCION PRIMERA
TITULO DE CREDITO Y PAGO VOLUNTARIO
Art. 8- Título de crédito.- Es la actuación procesal administrativa que contiene de forma expresa una obligación determinada y actualmente exigible; y, su emisión autoriza a-la administración pública a ejercer su potestad de ejecución coactiva.
El procedimiento coactivo se ejercerá aparejando el respectivo título de crédito, cuya emisión estará a cargo del Jefe de Rentas o de quien hiciera sus veces; o, de ser el caso, por el servidor público delegado mediante acto resolutivo por la. Autoridad Nominadora del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui.
Estará respaldado en título de créditos ejecutivos, catastros y cartas de pago legalmente emitidcis, asientos de libros de contabilidad, registros contables; y, en general, cualquier otra-resolución, acto administrativo, sentencia o instrumento. Público en el que se declare o constituya una obligación tanto en favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui.
Art. 9.- Requisitos y contenido del título de crédito.- El título de crédito contendrá los siguientes elementos:
- Denominación de la administración pública acreedora e identificación del órgano que lo emite;
- Identificacion de la o el deudor;
- Lugar y Fecha de Emision
- Concepto por el que se emite, con expresión de su antecedente;
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- Valor de la obligación que represente
- La fecha desde la cual se devengan intereses;
- Liquidación de intereses hasta la fecha de emisión;
- Firma autógrafa o electronica del servidor público que lo autorice o emita, salvo en el supuesto de título de créditos de emisión electrónica, en cuyo caso, la. Autorización para su expedición se verificará de manera previa dentro del procedimiento administrativo.
Art. 10.- Intereses de las obligaciones- Las obligaciones contenidas en todo acto administrativo, título de crédito o cualquier otro instrumento público a favor del. Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui, devengarán intereses calculados a la tasa máxima de interés convencional, vigente y determinada por el Banco Central del Ecuador.
Su cálculo y liquidación le corresponderá al· órgano competente para emitir la orden de cobro, hasta antes de su emisión. Una vez emitida la orden de cobro, la liquidación será efectuada por el órgano ejecutor.
Art. 11.- Nulidad del título de crédito.- La falta de alguno de los requisitos contenidos en el artículo 9 de esta Ordenanza, acarrea la nulidad del título de _ crédito. La declaratoria de nulidad implica la baja del título de crédito.
Art. 12.- Inicio del Procedimiento Coactivo.- El procedimiento coactivo iniciará con la existencia de una obligación determinada y actualmente exigible, contenida en el título de crédito correspondiente y fundada en una orden de cobro legalmente transmitida por la autoridad competente al órgano ejecutor. La orden de cobro estará implícita en toda resolución, acto administrativo, sentencia· o instrumento público en el cual se declare o constituya una obligación a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui.
El procedimiento coactivo se suspenderá únicamente en virtud de la concesión de facilidades de pago, por la interposición de un reclamo; o, la presentación de una demanda de excepciones.
Art. 13.- Requerimiento de pago voluntario.- Al órgano ejecutor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui, le corresponderá notificar al deudor con el requerimiento de pago voluntario para que, dentro de los diez días posteriores a su notificación, el deudor cancele volontarlamente la obligación.
Se prevendrá al deudor que, de no cumplir con la obligación en el plazo establecido, se procederá con la ejecución coactiva. Todo requerimiento de pago debe notificarse junto con una copia certificada de la fuente o título de crédito en el cual consta la obligación.
Art. 14.- Plazo para el pago voluntario.- Se concederá el término de diez (10) días para efectuar el pago voluntario, dentro del cual el deudor, de ser el caso, podrá solicitar facilidades de pago, presentar una reclamación; o, interponer una demanda de excepciones, suspendiéndose el inicio del procedimiento coactivo.
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Art. 15.- Emisión de la orden de pago inmediato.- Vencido el término para el pago voluntario, sin que se hubiere satisfecho la obligación requerida, ni solicitado facilidades de pago, ni presentado una reclamación o demanda de excepciones, el órgano ejecutor emitirá la orden de pago inmediato y dispondrá al deudor, sus garantes; o ambos, que paguen la deuda o dimitan bienes dentro del plazo de tres (3) días, contados desde el día siguiente al de la notificación con dicha orden previniéndoles que, de no hacerlo, se procederá al embargo de bienes equivalentes al total de la deuda por el capital, los intereses y las costas.
SECCION SEGUNDA
NOTIFICACION.
Art. 16.- Notificación.- Es· el acto por medio del cual se pone en conocimiento del
deudor el contenido de un acto administrativo, a efectos de que conozca el estado del
proceso y disponga de la información pertinente para, de ser el caso, se pronuncie y
ejerza los derechos y acciones de las que se considere asistido.
. .
La notificación de la primera actuación del Gobierno Autónomo Descentralizado se realizará· personalmente, por boleta o através del medio de comunicación que sea dispuesto por el respectivo órgano institucional.
La constancia de haberse realizado la notificación personal por medios electrónicos consistirá en un certificado emitido por el funcionario a cargo de realizarla, que se anexará al expediente físico o electrónico, según corresponda y contemplará:
- El hecho de haberse enviado la notificación al correo electrónico proporcionado por el administrado para tales fines;
- El registro del sistema del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui o correo electrónico. creado para estos fines, del que se desprenda que el correo electrónico enviado no fue rechazado;
- La fecha y horade envío de la notificación;
- El contenido íntegro de la comunicación; y,
- La· identificación fidedigna del remitente y el destinatario.
El registro del sistema y el contenido íntegro de la comunicación podrán ser
reemplazados por una copia física o digital.
En cualquiera de los casos, constituirán prueba suficiente del envío y recepción de la
notificación.
Art. 17.- Formas de notificación.- Las actuaciones administrativas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui, se notificarán por cualquier medio físico o digital que permita tener constancia de la transmisión y recepción de su contenido.
Se practicará personalmente, por boletas, o a través de uno de los medios· de comunicación
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Se observará lo dispuesto en el régimen general previsto en el Libro II,· Capítulo ·IV del Código Orgánico Administrativo
Art. 18.- Primera actuación.- Cualquier acto administrativo inicial que sea emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui, en ejercicio de sus competencias, constituye una primera actuación.
Así, la notificación del inicio de un proceso de coactivas, constituyen· la primera actuación de todas las etapas y procedimientos que puedan devenir de aquella en el orden administrativo.
Art. 19.- Información inicial.- En la primera actuación:
- Se informará el correo electrónico que será utilizado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui, para el envío de notificaciones, a fin de que el administrado, bajo su exclusiva responsabilidad, se cerciore de que su-sistema tenga habilitada la recepción de correos desde tal dirección de correo· electrónico y no sea enviado a la bandeja de correos no deseados o su recepción esté impedida por algún antivirus u otro programa semejante.
- Se requerirá señalar un correo electrónico para recibir notificaciones, advirtiendo al administrado la obligación de comunicar inmediatanente cualquier cambio al respecto. La comunicación de dicho cambio surtirá efecto desde ei día siguiente al día de haberla puesto en conocimiento del órgano institucional a cuyo cargo se encuentre el respectivo proceso administrativo; y,
- El administrado tendrá la responsabilidad de que su sistema disponga de una capacidad no menor a veinticinco (25) megabytes para la recepción de las notificaciones que puedan ser remitidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui.
Art. 20.- Correos electrónicos.- El administrado podrá señalar más de un correo electrónico para recibir notificaciones, como el de su abogado patrocinador u otras cuentas personales de correo. En estos casos, la notificación se realizará a todas las direcciones de correo electrónico señaladas por el administrado, sin perjuicio de la previa designación de una casilla judicial o de que el acto administrativo de que se trate se haya puesto a disposición en la oficina-sede en la que se esté tramitando su proceso.
SECCION TERCERA
FACILIDADES DE PAGO
Art. 21.- Facilidades de pago.- A partir de la notificación con el requerimiento de pago voluntario, la o el deudor podrá solicitar la concesión de facilidades de pago hasta antes del inicio de la etapa de remate. Para estos efectos, la liquidación correspondiente incluirá los gastos en los que haya incurrido el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui hasta la fecha de la petición.
Presentada la solicitud de facilidades de pago no se podrá iniciar con la ejecución coactiva o ésta se suspenderá hasta que se emita la· resolución que admita o rechace
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dicha petición, resolución que estará a cargo del Alcalde como Autoridad Nominadora de·! Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui.
Art. 22.- Requisitos de la solicitud.- Sin perjuicio del resto de requisitos establecidos en el Código Orgánico Administrativo para la solicitud de facilidades de pago, la petición contendrá necesariamente:
- Indicación clara y precisa de la obligación respecto de la cual se solicita facilidades para el pago;
- Oferta de pago al contado de una cantidad no menor al 20% de la obligación
- La forma y plazo en que se pagará el saldo; e
- Indicación de la garantía por la diferencia no pagada de la obligación.
Art. 23.- Restricciones para la conceelón.- No es posible otorgar facilidades de pago cuando:
- La garantía de pago por el saldo no sea suficiente o adecuada, en obligaciones cuyo capital supere los cincuenta (50) salarios básicos unificados;
- La o el garante o fiador no sea· idóneo, en obligaciones cuyo capital sea igual o inferior a cincuenta (50)’salarios básicos unificados;
- El monto de la cuota periódica ofertad.a a pagar por la o el deudor supere el 50% de sus ingresos durante el mismo período, en obligaciones cuyo capital sea igual o menor a cincuenta (50) salarios básicos unificados;
- La obligación ya ha sido objeto de concesión de facilidades de pago, siempre que la solicitud sea formulada por la o el mismo deudor que la presentó inicialmente, en lo que. respecta a los títulos de créditos que contemplen responsabilidades subsidiarias y solidarias;
- Con la solicitud de facilidades de pago se pretenda alterar le prelación de créditos del régimen común; y
- La información disponible y/o los antecedentes crediticios de la o el deudor incrementen el riesgo de no recuperar lo adeudado
Art. 24.- Tipos de garantías.- Se podrán aceptar las siguientes garantías, con el fin de asegurar el pago de la obligación:
- Garantías personales, cuando se trate de obligaciones que no superen los CINCO (5) salarios básicos unificados, o la unidad salarial que haga sus veces.
- Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera establecida en el país, o por intermedio de ésta;
- Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país;
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- Primera hipoteca de bienes raíces, siempre que el monto de la garantía no exceda del sesenta (60%) por ciento del valor del inmueble hipotecado, según el correspondiente avalúo catastral: y
- Certificados de depósito a plazo emitidos por una institución financiera establecida en el país, endosados por el valor en garantía y a la orden de la entidad acreedora, cuyo plazo de vigencia sea mayor al tiempo establecido en la resolución de facilidades de pago.
Art. 25.- Plazo para las facilidades de pago.- El plazo para cancelar el saldo de la obligación será de hasta 24 meses y se determinará considerando lo que establece el Art. 277 del Código Orgánico Administrativo.- Plazos en las facilidades de pago «El órgano competente, al aceptar la petición que cumpla los requisitos determinados en los artículos precedentes, dispondrá que la o el interesado pague en diez días la cantidad ofrecida al contado y rinda la garantía por la diferencia.
El pago de la diferencia se puede efectuar en cuotas periódicas que cubran el capital, intereses y multas, según corresponda, en plazos que no excedan de veinte y cuatro meses contados desde la fecha de notificación de la resolución con la que se concede las facilidades de pago, salvo que haya previsto un régimen distinto en la ley.
Al órgano concedente le corresponde determinar, dentro del plazo máximo previsto en el párrafo precedente y en atención al contenido de la petición, aquel que se concede a la o al deudor.
Para casos especiales como el no tener la capacidad de pago justificada para cancelar la deuda en menos de dos años y previo informe del director financiero, el Alcalde, podrá conceder para el pago de esa diferencia plazos hasta de cuatro años, siempre que se ofrezca cancelar en dividendos mensuales, trimestrales o semestrales, la cuota de amortización gradual que comprendan tanto la obligación principal como intereses y multas a que hubiere lugar, de acuerdo a la tabla que al efecto se elabore; que no se desatienda el pago de los tributos del mismo tipo que se causen posteriormente; y, que se constituya garantí a suficiente que respalde el pago del saldo
Art. 2 6.- Aceptación o rechazo de la solicltud de facilidades de pago.- Una vez presentada la solicitud de facilidades de pago se verificará que cumpla con todos los requisitos legales y que no incurra en ninguna de las restricciones.
Si la petición es rechazada o si el deudor infringe de cualquier modo los términos, condiciones, plazos; o, en general, disposiciones previstas en la resolución que concede facilidades de pago, el órgano ejecutor iniciará o continuará con el procedimiento de ejecución coactiva, según corresponda; y, adoptará las medidas cautelares que se estimen necesarias.
En cualquiera de los casos, se notificará al solicitante con la resolución adoptada.
La resolución mediante .la cual se conceda o niegue la solicitud de facilidades de pago, será notificada dentro del término- de veinte (20) días, contados a partir de la presentación de la solicitud.·
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Al concederse las facilidades de pago, el órgano competente podrá suspender las medidas cautelares adoptadas, siempre y cuando ello permita el cumplimiento de la obligación.
CAPITULO III
FASE DE EJECUCION COACTIVA
Art. 27.- Titular de la acción coactiva.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui es titular de la potestad de ejecución coactiva.
El procedimiento coactivo será ejercido por ei órgano ejecutor; designado por la Autoridad Nominadora del GAD Municipal de El Pangui.
Art. 28.- Atribuciones del titular de la potestad de ejecución de coactivas.-
Son atribuciones del titular de la potestad de ejecución de coactivas, las siguientes:
- Ejercer a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui la jurisdicción coactiva;
- Evaluar y presentar a la Autoridad Nominadora del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui los resultados de la ejecución coactiva;
- Determinar la necesidad de contratar abogados externos y/o consorcios jurídicos a nivel nacional para el ejercicio de la acción coactiva y remitir la propuesta para conocimiento y autorización de la máxima autoridad o su delegado;
- Generar las especificaciones técnicas para la contratación de abogados externos y/o consorcios jurídicos;
- Administrar la contratación de abogados externos y/o consorcios jurídicos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y la normativa interna aplicable;
- Designar administradores de contrato dentro de su unidad administrativa, por cada contrato celebrado con abogados externos y/o consorcios jurídicos; y
- Las demás que le faculte la Ley
Art. 29.- Secretario de Recaudación y Coactivas.- En el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui, las funciones correspondientes al Secretarlo de Recaudación y Coactivas se desempeñarán de conformidad con lo con lo prescrito en las disposiciones aplicables de la normativa interna vigente.
El Alcalde del GAD Municipal de El Pangui podrá designar como Secretario de Recaudación y Coactivas a servidores que pertenezcan al área jurídica o financiera.
Art. 30.- Gestores que intervienen en el proceso coactivo.- Para la ejecución de las gestiones inherentes al ejercicio de la potestad coactiva, El Gobierno Autónomo
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Descentralizado Municipal de El Pangui, podrá contar con la participación de recaudadores, abogados externos y/o consorcios jurídicos.
El titular de la potestad de ejecución de coactivas, será el responsable de distribuir y asignar las actividades materiales de cobro y recaudación tanto entre sus servidores, como entre los recaudadores externos. En todos los casos, durante el proceso de ejecución coactiva intervendrán los siguientes gestores:
Recaudador.- Una vez· recibido el instrumento que contenga la orden de cobro, el titular de la potestad de ejecución de coactivas, dispondrá la ejecución de las gestiones inherentes tanto a la recaudación previa, como al inicio_ del procedimiento coactivo, según corresponda, para lo cual se asignará bien a_ uno de los servidores de dichas unidades, o a un ábogado recaudador externo y/o consorcio jurídico.
Serán funciones de los abogados recaudadores, de conformidad con las estipulaciones contractuales, entre otras:
- Notificar y citar con los títulos de créditos de crédito y las órdenes de cobro, respectivamente;
- Custodiar el archivo y mantener un registro actualizado de los expedientes de los procesos .coactivos asignados a su cargo, debidamente foliados y numerados;
- Emitir• certificaciones y conferir copias certificadas de los documentos que reposen en los expedientes;
- Dar fe de. los actos y diligencias ejecutadas durante la tramitación de los procesos coactivos;
- Informar periódicamente al órgano ejecutor respecto a las diligencias realizadas a través del sistema institucional dispuesto para tal·efecto;
- Notificar a los involucrados con las providencias que se emitan dentro de los procesos. coactivos;
- Verificar y recabar la constancia del depósito o la transferencia de los valores correspondientes a las posturas en las diligencias de remate efectuadas en los procesos coactivos;
- Custodiar y mantener actualizado el archivo de las actas de embargos; y
- Las demás diligencias que sean necesarias practicar dentro de los procesos coactivos y que le sean encargadas por el órgano ejecutor.
Servidor encargado de la ejecución de la orden de embargo.- La autoridad nominadora del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui, designará al responsable de llevar a cabo el embargo o secuestró de bienes ordenados en la ejecución de la coactiva, quien tendrá la obligación de suscribir el acta respectiva, conjuntamente con el depositario, en la que constarán el detalle y las caracteristicas de los bienes embargados o secuestrados.
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Deberá rendir caución de la clase y por el monto establecido en el Reglamento Sustitutivo
para Registro y Control de las• Cauciones y conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la
Ley Orgánica del Servicio Público, en función de la cuantía del título de crédito.
Los servidores públicos encargados de la ejecución de la orden de embargo no podrán actuar en causas en las que tuvieren interés directo, o su cónyüge o conviviente, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Depositario.- Los depositarios serán designados por la autoridad nominadora del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangu Serán civil y penalmente responsable de la custodia de los bienes embargados o secuestrados.
El designado asumirá las obligaciones previstas en la normativa vigente y aplicable para los depositarios que intervengan en procedimientos de ejecución coactiva. En este: contexto para llevar a cabo sus funciones deberá observar y cumplir con lo siguiente:
- Recibir mediante acta debidamente suscrita los bienes embargados o secuestrados;
- Transportar con los debidos cuidados y las medidas correspondientes, los bienes del lugar del embargo o secuestro al respectivo depósito de ser el caso;
- Mantener un lugar de depósito adecuado para el debido cuidado y la conservación de los bienes embargados o secuestrados;
- Custodiar los bienes con absoluta diligencia, debiendo responder incluso por culpas leves en su administración;
- Informar de inmediato sobre cualquier novedad que se detecte durante la custodia de los bienes;
6. Suscribir la correspondiente acta de• entrega de los bienes custodiados conjuntamente
con el adjudicatario del remate o el coactivado, según el caso;
- Contratar una póliza de seguro cuyos valores serán cargados a la cuenta del administrado; y,
- Cumplir con las demás disposiciones previstas en la normativa vigente y aplicable para estos fines.
Los depositarios no podrán actuar en casos en los que tuvieren interés directo, o su cónyuge o conviviente, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Peritos.- Serán los técnicos o profesionales, internos o externos, que cuenten con la debida acreditacíón otorgada por el Consejo de la Judicatura y que, en razón de su pericia específica y su conocimiento científico, técnico, práctico y profesional, informen al recaudador sobre alguna circunstancia o hecho relevante relacionado con materia del procedimiento coactivo.
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El recaudador determinará el lugar, fecha, día y hora para que, con juramento, se posesionen los peritos y concederá un plazo no mayor a cinco (5) días para la presentación de sus informes, que podrá ser prorrogado por una sola vez a petición del perito, salvo casos especiales debidamente motivados.
Exceptuando el caso de los servidores públicos, los peritos tendrán derecho al pago de un honorario fijado por .el órgano ejecutor, cuyo valor integrará las costas a cargo del coactivado.
Art. 31.- Subrogación.- En caso de ausencia temporal o definitiva de uno o más recaudadores se observarán las siguientes reglas:
- En las oficinas en las que exista más de un abogado recaudador, se distribuirán los procesos entre los demás abogados recaudadores, hasta · la reincorporación o designación del abogado recaudador ausente, según sea el caso;
- Alternativamente y de ser necesario, se designará al o a los servidores públicos profesionales del derecho que hayan de reemplazarlos temporal o definitivamente;
- El superior jerárquico· podrá asumir-la sustanciación y trámite de los procesos hasta la referida designación, o hasta la reincorporación de los abogados recaudadores ausentes;
- En las oficinas en las que exista un solo abogado recaudador se designará al servidor público profesional del derecho que haya de reemplazarlo, temporal o definitivamente.
En caso de no existir reemplazo para el o los abogados recaudadores ausentes, el superior jerárquico asumirá la sustanciación y trámite del o los respectivos procesos, hasta la designación o reincorporación correspondiente.
Art. 32.- Excusa o impedimento.- Cuando un recaudador se excuse o esté impedido de tramitar uno o más procesos coactivos, se observarán las siguientes reglas:
- En caso de que exista más de un recaudador, se distribuirán los procesos entre los demás recaudadores;
- De ser necesario, el superior jerárquico asumirá la sustanciación y trámite del o los respectivos procesos; y
- En caso de que exista un solo recaudador, el superior Jerarquice asumirá la sustanciación y trámite del o los respectivos procesos.
Art. 33.- Medidas cautelares.- Son aquellas que se adoptarán proporcional y oportunamente, con el fin de satisfacer la obligación contenida en el título de crédito y fundada en la orden de cobro.
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El órgano ejecutor podrá disponer en la misma orden de ·pago o posteriormente, el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes, así como solicitar la prohibición de ausentarse del país.
Para estos efectos, el órgano ejecutor no precisará de ningún trámite previo y adoptará el criterio general y prevaleciente de la menor afectación a los derechos de las personas.
El coact!vado podrá solicitar que cesen las medidas cautelares presentando, a satisfacción del órgano ejecutor, una póliza o garantía bancaria, incondicional y de cobro inmediato, por el valor total del capital, los intereses devengados y aquellos que se generen er1 el siguiente año, así como las costas del procedimiento.
Art. 34.- Extinción de la oblíqación.- Una ve z efectuado el pago total de la obligación de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza, el órgano ejecutor dispondrá la extinción de la obligación, la baja del título de crédito y el archivo del proceso de ejecución.
Art… 35.- Insolvencia o quiebra.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui, promoverá la declaración de insolvencia o quiebra del deudor, con todos los efectos previstos en la ley, en caso de que no se verifique el pago ni la dimisión de bienes y no existan bienes susceptibles de embargo, o el producto de su remate no permita solucionar íntegramente la deuda. La insolvencia puede ser fortuita, culpable o fraudulenta.
CAPÍTULO IV
ABOGADOS RECAUDADORES EXTERNOS
Art. 36.- Proceso de selección, designación y contratación de abogados externos.- El servidor/a responsable de la Jefatura de Coactivas remitirá a1 Alcalde el Informe de necesidad institucional de contratación por servicios profesionales de Abogados externos para la gestión coactiva.
El Alcalde, conformará una Comisión Técnica de Evaluación y Selección integrada por los Departamentos de Talento Humano, Administrativo, Financiero y Procuraduría Síndica; se regirán por el Instructivo del Procedimiento de Selección y Contratación de Profesionales Externos para la gestión coactiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui. Creado para el efecto, donde constan los parámetros de selección y calificación de los postulantes todo, en el marco de las disposiciones legales vigentes.
Mediante resolución, la máxima autoridad aprobará el inicio del proceso de contratación y la publicación de la convocatoria en la página web institucional, que podrá efectuarse paralelamente en medios de comunicación masiva.
Requisitos generales exigibles para la contratación de Abogados externos:
- Cédula de ciudadanía o identidad.
- Certificado de votación del último proceso electoral, en caso de estar obligado a sufragar.
- Tener título de abogado o doctor en jurisprudencia, debidamente registrado en el
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SENESCYT.
- Registro Único de Contribuyentes. En el caso de abogados secretarios, relativo a actividades jurídicas.
- Hoja de vida que acredite experiencia profesional de un mínimo de tres (3) años. Se deberá justificar la experiencia general y especifica.
- Credencial del Colegio de Abogados o Foro del Consejo de la Judicatura.
- Declaración juramentada de no haber sido sentenciado como autor cómplice o encubridor de un delito de cohecho, malversación de fondos, peculado o enriquecimiento ilícito.
Los abogados externos podrán presentarse como personas naturales o jurídicas. Para el caso de los estudios jurídicos la declaración juramentada deberá ser presentada por el profesional designado como responsable del equipo; incluirá, además, el Certificado de cumplimiento tributario en línea emitido por el SRI.
Los participantes que cumplieren con los requisitos y aprobaren todas las etapas del proceso de contratación, serán preseleccionados según el puntaje alcanzado. De acuerdo con la necesidad institucional se convocará a los oferentes mejor puntuados para la suscripción de los contratos correspondientes, en los que se detallarán y desarrollarán las funciones y responsabilidades específicas que se les asignen.
Art. 37.- Distribución y asignación de título de créditos.- La Dirección Financiera se reservará la potestad de determinar y evaluar cuáles procedimientos coactivos serán asignados a los recaudadores; y, cuáles serán asignados a los abogados externos y/o consorcios jurídicos distribuyéndolos, en este último caso, proporcional y equitativamente en razón de la cantidad y el valor de los títulos de créditos, así como de criterios que tomen en cuenta la eficiencia y eficacia de su gestión.
Para estos efectos, se elaborarán actas de entrega recepción de los expedientes de recaudación a ser asignados a los abogados externos, en las que se detallará de forma específica cada uno de los documentos, debidamente foliados, que los componen.
Art. 38.- Cálculo y cancelación de honorarios de abogados externos.- Los honorarios de abogados externos y/o consorcios jurídicos serán cancelados contra el cobro efectivo de los valores recaudados, con cargo a la cuenta del coactivado.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui realizará el pago de honorarios posterior a dictar el auto de cancelación y archivo de la causa, así como al despacho de oficios de levantamiento de medidas cautelares.
Art. 39.- Tabla de porcentajes y honorarios de abogados externos.- La cancelación de honorarios de los abogados externos se realizará de acuerdo a la siguiente tabla:
VALOR DE LA
DEUDA
PORCENTAJE FIJO
0
1,000.00.
10%
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1,001.00
10,000.00
9%
10,001.00
50,000.00
8%
50,001.00
100,000.00
7%
100,001.00
500,000.00
6%
500,001.00
En adelante
5%
Art. 40.- Obligación de reporta- Los recaudadores y abogados externos tienen la obligación de comunicar detallada y periódicamente, de forma mensual y cada vez que el órgano ejecutor lo requiera, sobre las .acciones ejecutadas y el estado de los procesos coactivos a ellos· asignados
Art. 41.- Confidencialidad de la información.- Los abogados externos tienen la obligación permanente de mantener una rigurosa reserva en la gestión y una estricta custodia de la documentación e información suministradas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui lo cual incluye asegurar su utilización exclusiva para los fines autorizados y no transferirla a terceros.
Esta obligación se extiende a todos sus empleados, dependientes, asociados y demás personas con quienes lleven a cabo las gestione s que les sean delegadas.
La violación de esta obligación es una causal de terminación del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivar,
CAPÍTULO V
EMBARGO Y REMATE
SECCIÓN PRIMERA
EMBARGO
Art. 42.- Reglas generales del embargo .- Si no se paga la deuda ni se dimiten bienes dentro del término previsto en la orden de pago inmediato, si la dimisión efectuada es maliciosa o manifiestamente inútil para alcanzar el remate, si los bienes dimitidos están situados fuera del país o son de difícil acceso; o, si éstos no alcanzan a cubrir la obligación, el órgano ejecutor ordenará el embargo de los bienes que estime suficientes para satisfacerla.
Para estos efectos se observará lo establecido en las normas contenidas en el Libro Tercero, Título de crédito II1, Capítulo Tercero, Sección Segunda del Código Orgánico Administrativo.
Art. 43.- Límites del embargo.- No podrán ser objeto 9e embargo los bienes que se detallan a continuación:
- Los sueldos de servidÓres públicos y Ia remuneraciones de los trabajadores; de igual modo, los montepíos, las pensiones remuneratorias que deba el Estado y a las pensiones alimenticias forzosas;
- Los bienes muebles de uso indispensable del coactivado y su familia excepto los que, a juicio del órgano ejecutor, se reputen suntuarios;
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- El patrimonio familiar;
- Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación;
- Los bienes raíces donados o legados con la expresión de no embargables, siempre que se haya hecho constar su valor al tiempo de la entrega por tasación aprobada judicialmente. En este caso, podrán embargarse únicamente por el valor adicional que adquieran posteriormente;
- La propiedad de los objetos que el coactivado posee fiduciariamente;
- Los libros, máquinas, equipos, instrumentos, útiles y más bienes muebles indispensables para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del coactivado, sin limitación;
- Los.uniformes y equipos de policías y militares, según su arma y grado;
- Las máquinas, enseres y semovientes propios de las actividades industriales, comerciales o agrícolas, cuando el embargo parcial traiga como· consecuencia la paralización de la actividad o negocio; pero, en tal caso, podrán embargarse junto con la empresa misma, de la forma prevista en el Art. 168 del Código Tributario;·y,
- Los demás bienes que las leyes especiales y normativa aplicable declaren inernbargables.
SECCIÓN. SEGUNDA
REMATE
Art. 44.- Reglas generales para el remate.- Se aplicará el remate ordinario a todo bien para el que no se haya previsto un procedimiento específico.
La venta directa procederá cuando los bienes sean semovientes y el costo de su mantenimiento resulte oneroso, sean fungibles o de fácil descomposición, tengan fecha de expiración; y, en cualquier tipo de bienes cuando tras el remate no se haya llegado a la realización de bien
La práctica del avalúo, la recepción y calificación de posturas, el trámite y gestión del remate o la venta directa; y, la respectiva adjudicación, se efectuará de conformidad con las normas establecidas en el ·Libro Tercero, Título de crédito II, Capítulo Tercero, Secciones Tercera, Cuarta y Quinta del Código Orgánico Administrativo.
Para estos efectos, el órgano ejecutor observará también y subsidiariamente, las
disposiciones contenidas en el Código Orgánico General de Procesos y en el Código
Tributario. ·
Art. 45.- Recepción de posturas.- El aviso de remate se publicará en la Página WEB del Gobierno Autónomo Descentraliz-ado Municipal de E l P a n g u i con un término de por lo menos veinte (20) días de anticipación a la fecha del remate.
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Los postores entregarán· mediante depósito bancario o transferencia electrónica el 10% de la postura, en caso de que se proponga el pago al contado; 15%, en caso de que se proponga el pago a plazos
En el rema_te de bienes inmuebles se admitirán posturas en las que para ·el pago se propongan plazos que no excedan los cinco (5) años, contados a partir de la fecha del remate.
Para el remate de bienes muebles el pago se hará de contado, a menos que el órgano ejecutor y el ejecutado convengan que se efectúe a plazos. ·
Las posturas se recibirán desde las cero hasta las veinticuatro horas del día señalado para el remate, período que se contabilizará de conformidad con el reloj del servidor (WEB Institucional). Fenecido dicho período el sistema ·se cerrará automáticamente y no admitirá ninguna otra postura. En el caso de existir posturas iguales se preferirá la que haya ingresado en primer lugar, salvo que se trate de una postura del órgano ejecutor.
Los servidores y/o trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui, sus empresas públicas e instituciones adscriptas; así como sus cónyuges, convivientes y parientes dentro del cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad, en ningún caso podrán participar como postores dentro del remate ni podrán adquirir los bienes materia del mismo.
Art. 46.- Calificación de posturas.- Una vez acreditados los valores de las posturas, el titular de la potestad de ejecución de coactivas señalará día y hora para la -audiencia pública, en la que podrán intervenir los postores. Se calificarán las posturas teniendo en cuenta la cantidad ofrecida, el plazo y demás condiciones, prefiriéndose las que cubra n al contado el crédito, intereses y costas del órgano ejecutor.
Los servidores y/o trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui sus. empresas públicas e instituciones adscriptas; así como sus cónyuges, convivientes y parientes dentro del cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad, en ningún caso podrán participar como postores dentro del remate ni podrán adquirir los bienes materia del mismo.
Art. 47.- Adjudicación.- Dentro del término de diez (1 0) días de notificado el acto administrativo de calificación de posturas, el postor preferente consignará la totalidad del valor ofrecido para el pago de contado; hecho lo cual, el órgano ejecutor emitirá la adjudicación que contendrá:
- Los nombres y apellidos completos, cédula de identidad o pasaporte, estado civil, del coactivado y’del postor al que se adjudicó el bien;
- La individualización prolija del bien rematado con sus antecedentes de dominio y registrales, si es del caso;
- El precio por el que se haya rematado;
- La cancelación de todos los gravámenes inscritos con anterioridad a su adjudicación; y
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5. Los demás datos que el órgano ejecutor considere necesarios.
Los gastos e impuestos que genere la transferencia· de dominio se pagarán con el producto del remate.
Las costas de la ejecución coactiva que incluirán el valor de los honorarios de peritos, interventores, depositarios y abogados externos, conforme al cálculo y liquidación que para estos efectos efectúe el titular de la potestad de ejecución de coactivas, serán cargados a la cuenta del coactivado.
El titular de la potestad de ejecución de coactivas· del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui dispondrá que una vez notificada la adjudicación se proceda a la devolución de los valores correspondientes a las posturas no aceptadas.
Si la cosa rematada es inmueble quedará hipotecada por lo que, en caso de que se haya ofrecido el pago a plazos, se inscribirá el gravamen en el correspondiente registro, al mismo tiempo que el traspaso de propiedad. Asimismo, la prenda se ·conservará en poder del acreedor prendario mientras se cancela el precio del remate.
Art. 48.- Plataforma Informática para el remate.- Todas las diligencias y gestiones inherentes al procedimiento de remate de bienes dispuesto dentro de los procesos coactivos iniciados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui, se ejecutarán exclusivamente a través de la Plataforma Informática implementada por el GAD Municipal de El Pangui para estos efectos, cuyos mecanismos de registro e ingreso de postores, publicació.n de avisos de remate, presentación de posturas y demás actividades correspondientes, se efectuarán observando lo establecido en el Código Orgánico Administrativo y de conformidad con lo previsto a la Normativa Legal Vigente, en lo concerniente a los requisitos para la suscripción del Acuerdo de Uso de Medios o Servicios Electrónicos, el acceso de usuarios y la utilización del sistema.
Art. 49.- Diferimiento de la fecha de remate por fallas en la Plataforma Informática.- En caso de que existan inconvenientes técnicos debidamente verificados en la Plataforma Informática, tanto para el ingreso de postores como para la presentación de posturas, se diferirá por una sola vez la fecha prevista para la ejecución del remate, exclusivamente con fundamento en el informe motivado que la Jefatura de Informática o quien hiciera sus veces emita certificando el particular, siempre y cuando los inconvenientes se hayan producido durante la totalidad del período de tiempo previsto para la presentación de las posturas, contabilizado de conformidad con el reloj del servidor que aEl Pangui el aplicativo, el mismo que se reflejará en un lugar visible de la Plataforma Informática
CAPÍTULO VI
TERCERÍAS Y EXCEPCIONES
SECCIÓN PRIMERA
TERCERIAS
Art. 50.- Tercerías coadyuvantes.- Intervendrán como terceristas coadyuvantes los acreedores del coactivado, desde que se haya ordenado el embargo de bienes hasta antes de su
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remate, acompañando el título de crédito en el cual se fundamente su acreencia, con el objeto de que se satisfaga su crédito con el sobran te del producto del remate.
Art. 51.- Tercerías excluyentes.- Únicamente podrá proponerse junto con la presentación del título de crédito que justifique la propiedad, o con la protesta juramentada de presentarlo posteriormente, en un término no menor de diez (10) ni mayor de (30) días desde efectuado el embargo.
La tercería excluyente deducida con el respectivo título de crédito de dominio suspende el procedimiento de ejecución coactiva hasta que el juzgador competente la resuelva, salvo que el órgano ejecutor prefiera embargar otros bienes, en cuyo caso dispondrá la cancelación del primer embargo.
Si se la deduce con protesta juramentada de presentar el título de crédito posteriormente, el procedimiento no se suspende, pero si llega a verificarse el remate, éste no surtirá efecto mientras no se tramite la tercería.
Para la gestión y demás efectos de las tercerías, se acatarán las normas contenidas en el Libro Tercero, Título de crédito II, Capítulo Cuarto, Sección Primera del Código Orgánico Administrativo. También aplicará subsidiariamente las disposiciones pertinentes del Código Tributario.
SECCIÓN SEGUNDA
EXCEPCIONES
Art. 52.- Trámite de excepciones.- Se opondrán por parte del coactivado únicamente mediante la interposición oportuna de una demanda de excepciones ante el juzgador competente, dentro del término de veinte (20) días, contados a partir de la notificación del requerimiento de pago voluntario
El conocimiento por parte del titular de la potestad de ejecución de coactivas sobre la interposición de la demanda de excepciones, interrumpe el procedimiento exclusivamente en el caso de que el coactivado justifique que:
- La respectiva demanda ha sido efectivamente interpuesta:
- Las excepciones propuestas correspondan a las previstas en los artículos 328 del Código Orgánico Administrativo y 316 del Código-Orgánico General de Procesos; y
- Se han rendido las garantías correspondientes.
Del patrocinio y seguimiento a la sustanciación del trámite de excepciones a la coactiva se encargará el titular de la potestad de ejecución de coactivas, en defensa de los intereses institucionales.
CAPÍTULO VII
COSTAS Y GASTOS PROCESALES
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Art. 53:- Costas.- Todo procedimiento de ejecución coactiva implica la obligación del coactivado de cancelar las costas inherentes al proceso, que se generaren con motivo de las gestiones de recaudación y cobro.
Los honorarios de los agentes externos que intervinieren en las gestiones, obtención de certificaciones, pago por transporte de bienes embargados, alquiler de bodegas, compra de candados o cerraduras de seguridad, pago de publicaciones, comisiones bancarias; y, · cualquier otro gasto que derive del ejercicio de la acción coactiva, constituirán costas procesales, las mismas que serán determinadas, liquidadas y canceladas conforme a lo previsto en esta Ordenanza.
Art. 54.- Gastos.- Toda cantidad sufragada tanto por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui para satisfacer el crédito, constituirá parte integral de la obligación total del coactivado, a efectos de que el acreedor no reciba un valor menor al que realmente corresponda por concepto de la obligación.
Los gastos serán determinados, liquidados y cancelados conforme a lo stablecido en el artículo anterior, adjuntando en cada caso los justificativos correspondientes.
Art. 55., Honorarios.- Los rubros por concepto de honorarios de abogados externos y/o consorcios jurídicos, depositarios, peritos y demás gestores que intervengan, serán legal y debidamente justificados bajo la responsabilidad del titular de la potestad de ejecución de coactivas, según corresponda, teniendo que ser revisados y aprobados por el titular de la potestad de ejecución de coactivas en todos los casos; y, se adicionarán a la liquidación de costas y gastos procesales que se cargará a la cuenta del coactivado.
Art. 56.- Depósito de los valores recaudados.- Los valores que recaude el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón El Pangui, , mediante el ejercicio de la acción coactiva, inherentes a la naturaleza propia de la obligación, serán depositados en la cuenta bancaria del sistema financiero nacional asignada para estos propósitos.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA- El titular de la potestad de ejecución de coactivas, previo análisis y autorización del Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui emitirá anualmente, hasta el 15 de diciembre, el plan y las políticas a aplicarse durante el año siguiente para el ejercicio de la potestad coactiva, que incluirán directrices para la práctica, la designación de los servidores públicos responsables de las diversas etapas del proceso coactivo, la asignación de los administradores y usuarios funcionales que coordinarán con los servidores de Unidad Administrativa de Sistemas Informáticos las gestiones inherentes al acceso y a la administración del Portal Informático; entre otras que correspondan.
SEGUNDA.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo; y, subsidiariamente, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
TERCERA- Para la imposición de sanciones a los abogados/as externos que actuarán fuera de la ley, se hará un llamado de atención a los mismos por una ocasión, a la segunda se interpondrá la respectiva denuncia ante el Consejo de la Judicatura acompañando las
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copias certificadas que justifiquen la indebida conducta profesional, dentro de los cinco días posteriores al último acto
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los procedimientos que se encontraban en trámite a la fecha de entrada en vigencia del Código Orgánico Administrativo, continuarán sustanciándose hasta su conclusión conforme a la normativa vigente al momento de su inicio. Las peticiones, los reclamos y los recursos interpuestos hasta antes de la implementación del Código Orgánico Administrativo, se tramitarán con la norma aplicable al· momento de su presentación.
SEGUNDA.- En el término de 30 días el departamento de Talento Humano elaborará el «Instructivo de Procedimiento de Selección y Contratación de Profesionales Externos para la gestión coactiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui, no se podrá contratar abogados externos, sin la vigencia de este instructivo; además, el tesorero/a del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui emitirá el Reglamento para la ejecutabilidad de la presente ordenanza.
TERCERA.- Dentro del plazo de ciento ochenta días, El GAD Municipal implamentará una Plataforma Informática, para dar cumplimiento a lo previsto en el Art. 48 de la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir de su aprobación por p a rt e d el
Concejo,sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Es dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de El Pangui, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil veintiuno
Sr. Carlos Punín T. Dr. Carlos Beltrán M.
ALCALDE DEL GOBIERNO SECRETARIO MUNICIPAL
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO ECGDO.
MUNICIPAL DE EL PANGUI
RAZÓN.- CERTIFICO: Que la presente ordenanza, ha sido discutida y aprobada en las sesiones ordinarias de veintiuno y veintiocho de abril de dos mil veintiuno, respectivamente.
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Dr. Carlos Beltrán M.
SECRETARIO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE EL PANGUI ECGDO.
El Pangui, 29 de abril de 2021, a las 09h00.- De conformidad a lo previsto en el inciso tercero del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito original y tres copias de la presente ordenanza al señor Alcalde, para su sanción y promulgación.
Dr. Carlos Beltrán M.
SECRETARIO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE EL PANGUI ECGDO.
El Pangui, 3 de mayo de 2021, a las 11h00.- De conformidad a lo previsto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal pertinente, Sanciono la presente Ordenanza para que entre en vigencia, su promulgación se hará de acuerdo a lo previsto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Sr. Carlos Punín T.
ALCALDE DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE EL PANGUI
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Sancionó y firmó la presente Ordenanza, conforme al decreto que antecede, el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui, Sr. Carlos Mesías Punín Tello, a los tres días del mes de mayo de dos mil veintiuno, a las once horas.
Dr. Carlos Beltrán M.
SECRETARIO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE EL PANGUI ECGDO.
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