Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 06 de mayo de 2019 (R. O.481, 06–mayo -2019)

Año II – Nº 481

Quito, lunes 6 de mayo de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y

DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:

003-2019 Dispónese al ingeniero Alberto Jácome Espinosa, Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, subrogue al señor Ministro

004-2019 Otórguese personería jurídica a la Asociación Centro de Autonomía Digital, entidad sin fines de lucro, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

005-2019 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 018-2016 de 27 de junio de 2016, publicado en Registro Oficial Suplemento 786 de 29 de junio del 2016

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-003-2019 Desígnese al señor Rogelio Maza Sibre, Prosecretario del Directorio

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

012-IEPS-2019 Deléguense facultades a los directores zonales del Instituto

015-IEPS-2019 Apruébese la reforma presupuestaria del Plan Operativo Anual de Gasto Corriente e Inversión POA 2019

016-IEPS-2019 Apruébese la reforma del Plan Operativo Anual de Gasto Corriente e Inversión POA 2019

SECRETARÍA DEL DEPORTE:

0010…… Refórmese la Resolución 0088 de 03 de diciembre de 2018

0011…… Déjense sin efecto las anteriores designaciones de delegados técnicos de la Federación Deportiva Provincial de Azuay y en su reemplazo nómbrese al Lcdo. José Rolando Parra Solórzano, Delegado Técnico

2 – Lunes 6 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 481

Págs.

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO:

020…….. Deléguense atribuciones a varios funcionarios

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

047-2019 Nómbrense agentes fiscales a los elegibles que constan en la Resolución 022-2015, de 12 de febrero de 2015, para la carrera fiscal en las provincias de Azuay, Chimborazo, El Oro, Pichincha y Guayas

048-2019 Deléguese al Director General del Consejo de la Judicatura, otorgue o termine nombramientos provisionales de los servidores de la carrera judicial administrativa del Consejo de la Judicatura de planta central y de nivel desconcentrado

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

DEFENSORÍA DEL PUEBLO:

043-DPE-DD-2019 Expídense las normas para la promoción y protección de defensoras y defensores de derechos humanos y de la naturaleza por parte de las Defensoría del Pueblo de Ecuador

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-2019-379 Refórmense las normas de la Superintendencia de Bancos

No. 003-2019

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, confiere a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, la subrogación procede por orden escrita de autoridad competente, cuando el titular se encuentre legalmente ausente;

Que, el artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, señala: «La subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado (…) «;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el Secretario General de la Presidencia, mediante Acuerdo No. 050 de 26 de febrero de 2019, señala:

«ARTÍCULO PLUMERO.- Otorgar a Guillermo Hernando León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, permiso con cargo a vacaciones desde el 01 hasta el 05 de marzo de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Durante el periodo que dure la licencia con cargo a vacaciones del Ministro, le subrogará Jesús Alberto Jácome Espinosa, Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación”.

En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer al ingeniero Alberto Jácome Espinosa, Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, subrogue al señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, ingeniero Guillermo León Santacruz, por el período comprendido desde el 01 hasta el 05 de marzo 2019.

Artículo 2.- La Subrogación será ejercida conforme a las políticas públicas del área y con responsabilidad. El señor Viceministro de Tecnologías de la Información

Registro Oficial N° 481 Lunes 6 de mayo de 2019 – 3

y Comunicación, ingeniero Alberto Jácome Espinosa, responderá personalmente por todos los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de febrero de 2019.

f.) Ing. Guillermo Hernando León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Con Memorando Nro. MINTEL-CGAF-2019-0129-M, de fecha 09 de abril de 2019, se autoriza el encargo de funciones como Directora Administrativa, de conformidad a lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP.

Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución que le asiste, expresada en el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. Gestión Administrativa; literal I)» Certificar los documentos y actos administrativos y normativos expedidos por la institución».

Certifica:

Fiel copia del ORIGINAL del ACUERDO No. 003-2019,

el mismo que reposa en la carpeta 21, bandeja 3, archivador 1, de la Unidad de Gestión Documental y Archivo.

A petición de señor Augusto Garcés, Asistente de Abogacía de la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo.

02 fojas útiles ORIGINALES.

Solicitud de Certificación No. 180.

Quito, diez de abril de dos mil diecinueve.

f.) Ing. Catalina Villavicencio, Directora Administrativa Encargada.

No. 004-2019

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a las Ministras y Ministros

de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas del área a su cargo, así como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra la libertad de los ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en su artículo 30, reconoce «(…) todas las formas de organi­zación de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos; organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la Ley «

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente Constitucional de la República resolvió crear el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en su artículo 140 determina: «El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el órgano rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informática, tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información. A dicho órgano le corresponde el establecimiento de políticas, directrices y planes aplicables en tales áreas para el desarrollo de la sociedad de la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional»;

Que, conforme lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 2 del referido Decreto, al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información le corresponde formular, dirigir, coordinar y evaluar las políticas, planes y proyectos para la promoción de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como promover, en coordinación con instituciones públicas o privadas, la investigación científica y tecnológica en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación, para el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento;

Que, en el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: «Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en el Art. 584 del Código Civil»;

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Que, el 23 de octubre de 2017, con Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109, de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que, el artículo 9 del referido Reglamento determina: «Son corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros, cuya personalidad jurídica se encuentre aprobada y registrada por la institución competente del Estado, de conformidad con la ley y el presente Reglamento.

Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley y lo que prescriban sus estatutos, las corporaciones tendrán como finalidad, la promoción y búsqueda del bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular.- Para efectos estadísticos y de clasificación, las corporaciones serán de primer, segundo y tercer grado. 1. Corporaciones de primer grado: son aquellas que agrupan a personas naturales con un fin delimitado, tales como: asociaciones, clubes, comités, colegios profesionales y centros…»;

Que, en los artículos 12 y 13 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, se establece los requisitos y procedimientos para otorgar la personalidad jurídica y aprobar los estatutos de las corporaciones o fundaciones previstas en el Código Civil;

Que, mediante oficio S/N de 08 de febrero de 2019, suscrito por la abogada Estephanía Suquilanda, solicita al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información «(…) se sirva aprobar el estatuto y reconocimiento de personalidad jurídica de la asociación denominada ASOCIACIÓN CENTRO DE AUTONOMÍA DIGITAL (…)»;

Que, en memorando No. MINTEL-DALDN-2019-0054-M, de 01 de marzo de 2019, el Director de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo, en el ámbito de sus competencias, emitió Informe Jurídico en el cual recomendó conceder personalidad jurídica a la Asociación Centro de Autonomía Digital, por cuanto cumple con los requisitos legales;

Que, en memorando No. MINTEL-CGJ-2019-0059-M, de 01 de marzo de 2019, la Coordinadora General Jurídica, pone en conocimiento del Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (s) el informe jurídico, recomienda se conceda la personalidad jurídica, a la Asociación Centro de Autonomía Digital, se apruebe su Estatuto Social y se autorice la elaboración del Acuerdo Ministerial correspondiente;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Otorgar personalidad jurídica a la Asociación Centro de Autonomía Digital, entidad sin fines

de lucro, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, la cual se regirá por las disposiciones del Título XXX del Libro Primero del Código Civil, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales, de su Estatuto y Reglamentos Internos.

Artículo 2.- Aprobar el Estatuto de la Asociación Centro de Autonomía Digital.

Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales la Asociación Centro de Autonomía Digital, dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ministerial, remitirá a la Coordinación General Jurídica de esta Entidad, la nómina de la Directiva para su respectivo registro.

Artículo 4.- Queda expresamente prohibido a la Asociación Centro de Autonomía Digital, realizar actividades contrarias a sus fines, así como intervenir en asuntos de carácter lucrativo, político o religioso.

Artículo 5.- Se dispone a la Coordinación General Jurídica, registre a la organización de la sociedad civil «Asociación Centro de Autonomía Digital».

Artículo 6.- La veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios; de comprobarse su falsedad u oposición legalmente fundamentada, esta Cartera de Estado se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente Acuerdo, y de ser el caso, llevar a conocimiento del Ministerio Público.

Artículo 6.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial a la Asociación Centro de Autonomía Digital.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de marzo de 2019.

f.) Ing. Jesús Alberto Jácome Espinosa, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, Subrogante.

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Con Memorando Nro. MINTEL-CGAF-2019-0129-M, de fecha 09 de abril de 2019, se autoriza el encargo de funciones como Directora Administrativa, de conformidad a lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP.

Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución que le asiste, expresada en el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. Gestión Administrativa; literal I)» Certificar los documentos y actos administrativos y normativos expedidos por la institución».

Registro Oficial N° 481 Lunes 6 de mayo de 2019 – 5

Certifica:

Fiel copia del ORIGINAL del ACUERDO No. 004-2019,

el mismo que reposa en la carpeta 21, bandeja 3, archivador 1, de la Unidad de Gestión Documental y Archivo.

A petición de señor Augusto Garcés, Asistente de Abogacía de la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo.

03 fojas útiles ORIGINALES.

Solicitud de Certificación No. 181.

Quito, diez de abril de dos mil diecinueve.

f.) Ing. Catalina Villavicencio, Directora Administrativa Encargada.

No. 005-2019

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, el numeral 2 del artículo 16 de la Constitución de la República dispone: «Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación… «;

Que, el artículo 85 de la Constitución de la República, dispone: «La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad (…) En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades»;

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República, señala: «La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública. La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas»;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, dispone: «A las ministras y ministros de Estado,

además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;

Que, conforme lo establecido en el artículo 227 de la Constitución de la República, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el numeral 10 del artículo 261 ibídem, establece que el Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre el espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones;

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República dispone: «El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley»;

Que, el inciso segundo del artículo 314 de la Constitución de la República, dispone que el Estado garantizará que los servicios públicos, prestados bajo su control y regulación, respondan a principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, se creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del registro Oficial No. 16, de 16 de junio de 2017, se designó al Ing. Guillermo Hernando León Santacruz como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015, se publicó la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la cual tiene por objeto desarrollar el régimen general de telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico como sectores estratégicos del Estado que comprende las potestades de administración, regulación, control y gestión de todo el territorio nacional;

Que, el artículo 88 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones respecto de la promoción de la sociedad de la información establece, que la actuación del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información estará encaminada a la formulación de

6 – Lunes 6 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 481

políticas, planes, programas y proyectos destinados entre otros, a: «1. Garantizar el derecho a la comunicación y acceso a la Información. 2. Promover el acceso universal a los servicios de telecomunicaciones; en especial, en zonas urbano marginal o rural, a fin de asegurar una adecuada cobertura de los servicios en beneficio de las y los ciudadanos ecuatorianos. 4. Procurar el Servicio Universal. Promover el desarrollo y masificación del uso de las tecnologías de información y comunicación en todo el territorio nacional»;

Que, el artículo 140 de la referida Ley, señala: «Rectoría del sector. El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el órgano rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informática, tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información. A dicho órgano le corresponde el establecimiento de políticas, directrices y planes aplicables en tales áreas para el desarrollo de la sociedad de la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional. Los planes y políticas que dicte dicho Ministerio deberán enmarcarse dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y serán de cumplimiento obligatorio tanto para el sector público como privado»;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, entre otras competencias le corresponde: «2. Formular, dirigir, orientar y coordinar las políticas, planes y proyectos para la promoción de las tecnologías de la información y la comunicación y el desarrollo de las telecomunicaciones, así como supervisar y evaluar su cumplimiento «;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 676, de 25 de enero de 2016, se publicó el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, el cual tiene por objeto el desarrollo y la aplicación de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones;

Que, el artículo 5 del referido Reglamento, señala: «Atribuciones del Ministerio rector.- El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el organismo rector y además de las funciones previstas en la Ley, ejecutará las siguientes: 2. Elaborar y aprobar los planes de Servicio Universal, Plan de la Sociedad de la Información, Plan Nacional de Telecomunicaciones «;

Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 99 ibídem, establece que: «los actos normativos podrán ser derogados o rejórmados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere

conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior… «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 007-2016 de 26 de abril de 2016 publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 783 de 24 de junio de 2016, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información aprobó el Plan Nacional de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ecuador 2016-2021;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 018-2016 de 27 de junio de 2016, se sustituyó el Anexo publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 783 de 24 de junio de 2016;

Que, con memorando No. MINTEL-VTIC-2018-0002-M de 16 de enero de 208, el Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación remitió a la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación, Subsecretaría de Inclusión Digital y Subsecretaría de Fomento de la Sociedad de la Información y Gobierno en Línea, lineamientos para el proceso de seguimiento para la supervisión y evaluación de cumplimiento del Plan Nacional de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación del Ecuador 2016-2021, en el cual se indica: «INDICADORES Y METAS. La modificación, actualización y reprogramación de indicadores/metas del Plan TIC se realizarán con la presentación del Informe que justifique los debidos sustentos a este requerimiento, únicamente serán consideradas las actualizaciones aprobadas por el Viceministerio previa la validación del equipo de seguimiento. «;

Que, mediante memorando No. MINTEL-SID-2018-0021-M de 09 de marzo de 2018, el Subsecretario de Inclusión Digital remitió al Coordinador General de Planificación el Informe de Modificación de indicadores de la Iniciativa 12, del Plan Nacional de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación del Ecuador 2016-2021, en el cual se describen los indicadores y metas propuestas en el Plan Nacional de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ecuador 2016-2021, la situación actual y los nuevos indicadores propuestos;

Que, mediante memorando No. MINTEL-STTIC-2018-0022-M de 12 de marzo de 2018, la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación remitió al Coordinador General de Planificación el Informe para la actualización de indicadores del Plan Nacional de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación del Ecuador 2016-2021;

Que, con memorando No. MINTEL-CGP-2018-0046-M de 14 de marzo de 2018 el Coordinador General de Planificación remitió al Viceministro de Tecnologías de Información y Comunicación los informes de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación y la Subsecretaría de Inclusión Digital;

Registro Oficial N° 481 Lunes 6 de mayo de 2019 – 7

Que, mediante memorando No. MINTEL-VTIC-2018-0031-M, de 30 de julio de 2018, el Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación solicitó al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información se disponga la actualización del Plan Nacional de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ecuador 2016-2021, en virtud de los Informes emitidos por la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación y la Subsecretaría de Inclusión Digital;

Que, con memorando No. MINTEL-CGP-2019-0004-M de 11 de enero de 2019 el Coordinador General de Planificación, Encargado, remite a la Coordinadora General Jurídica Informes emitidos por la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación y la Subsecretaría de Inclusión Digital a fin de continuar con la reforma al Plan Nacional de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ecuador 2016-2021;

Que, mediante memorando No. MINTEL-STTIC-2019-0024-M de 25 de febrero de 2019, el Subsecretario de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación, Encargado, remite copia del «Informe para la actualización de indicadores del Plan Nacional de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación 2016-2021», descrito en el memorando No. MINTEL-STTIC-2018-0022-M, de 12 de marzo de 2018, y del informe «Alcance al «Informe para la actualización de indicadores del Plan Nacional de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación 2016-2021» descrito en el memorando No. MINTEL-STTIC-2018-0097-M;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República, artículos 17 y 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Reformar el Anexo del Acuerdo Ministerial No. 018-2016 de 27 de junio de 2016, publicado en Registro Oficial Suplemento 786 de 29 de Junio del 2016, correspondiente al Plan Nacional de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ecuador 2016-2021, en los siguientes términos:

1 En el numeral 3.2. MACRO-OBJETIVO 1: COMPLETAR Y FOMENTAR EL DESPLIEGUE DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES, se realiza las siguientes reformas:

1.1 En numeral 3.2.1 Importancia de completar el despliegue de infraestructura, Sustitúyase:

‘Aumentar el porcentaje de hogares que se encuentran a menos de 1.5 km de la red de fibra», por lo siguiente: ‘Aumentar el porcentaje de cantones conectados a la red de fibra óptica troncal».

1.2 En el numeral 3.2.1.1 Aumentar la cobertura poblacional de 3G y 2G, Sustitúyase:

«Ecuador tiene una cobertura de servicios móviles del 96% «, por lo siguiente: «Al año 2017, Ecuador tiene una cobertura de servicios móviles del 92,45% (utilizando la mancha combinada de las tecnologías 2G, 3Gy 4G). «

1.3 En el numeral 3.2.1.2 Aumentar la cobertura poblacional de 4G, Sustitúyase:

«A diciembre 2014, la cobertura poblacional de 4G en Ecuador se registra en 32% «, por lo siguiente: «Al año 2017, la cobertura poblacional de 4G en Ecuador se registra en 52%.»

1.4 En el numeral 3.2.1.3 Aumentar el porcentaje de hogares que se encuentran a menos de 1.5 km de la red de fibra, Sustitúyase:

«Aumentar el porcentaje de hogares que se encuentran a menos de 1.5 km de la red de fibra», por lo siguiente:

«Aumentar el porcentaje de cantones conectados a la red troncal de fibra óptica:»

1.5 En el numeral 3.2.3.1 Proyecto 1: Fomentar el despliegue de Infraestructura móvil Indicador para medir el objetivo y punto de partida Sustitúyase:

«Cobertura móvil de tecnologías 2Gy 3G: 96% Cobertura móvil de tecnología 4G: 32%»

«98% de cobertura poblacional de 2Gy 3G para 2021».

Por lo siguiente:

«Cobertura móvil de tecnologías 2Gy 3G: 92,45. (2017) Cobertura móvil de tecnología 4G: 52%. (2017) «

«96,1% de cobertura poblacional de 2Gy 3G para 2021»

1.6 En el numeral 3.2.3.2 Proyecto 2. Incentivar el despliegue de infraestructura de última milla, Sustitúyase:

«Hogares pasados por fibra y distribución de hogares con respecto a su distancia a la fibra.

Tecnología actual de fibra, cobre y cable disponible «

Por lo siguiente:

«Porcentaje de cantones conectados a la red troncal de fibra óptica:»

1.7 En el numeral 3.2.3.2 Proyecto 2. Incentivar el despliegue de infraestructura de última milla, Sustitúyase el Indicador para medir el objetivo y punto de partida, por el siguiente:

«El indicador elegido para evaluar el cumplimiento del objetivo abordado por este proyecto es:

– Porcentaje de cantones conectados a la red troncal de fibra óptica:

Conforme la información actualizada enviada por los operadores sobre las redes de fibra óptica troncal

8 – Lunes 6 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 481

desplegadas a nivel nacional, se obtiene que un total de 210 cantones se encuentren conectados a la red troncal a diciembre del año 2017.

En general, los proyectos implementados a nivel regional, enfocados en mejorar la conectividad, centran sus esfuerzos en primer lugar en el despliegue de redes troncales de fibra óptica, y posterior o paralelamente el despliegue de última milla.

Un ejemplo de lo señalado se puede constatar en el «Programa de Conectividad», desarrollado por ENACOM en Argentina, establecido por la Resolución ENACOM 3597/2016, el cual tiene como objetivo propiciar la implementación de proyectos que se orienten a la prestación de servicios mayoristas y/o minoristas sobre áreas con necesidades insatisfechas, desplegando redes de transporte, desarrollando nuevas redes de acceso, fortaleciendo las existentes, y generando condiciones económicas favorecedoras para el acceso equitativo a los servicios de telecomunicaciones; en su segunda fase, se propone el desarrollo y puesta en servicio de 550 nodos de distribución de Internet en el mismo número de localidades.

Paralelamente en Colombia, se plantea el ‘Proyecto Nacional de Fibra Óptica», con el fin de fortalecer la red troncal de telecomunicaciones, esta iniciativa busca desplegar redes de transporte de fibra óptica en 753 municipios, con un horizonte de operación de 15 años, para facilitar el acceso a la autopista de la información, y por consiguiente, multiplicar el número de conexiones a Internet.

Las acciones en este objetivo se enfocarán en definir los mecanismos para fomentar el despliegue de infraestructura de red troncal y última milla en el Ecuador, estableciendo cuál es el mejor mecanismo para incentivar el despliegue, cuál es la tecnología óptima a desplegar, y cuál deberá ser el rol del Gobierno en este desarrollo. «

1.8 En el numeral 3.2.3.2 Proyecto 2. Incentivar el despliegue de infraestructura de última milla. Al final del Indicador para medir el objetivo y punto de partida Meta definida, agréguese:

«Meta definida

La meta definida para el indicador de cantones conectados a la red troncal de fibra óptica es de:

– 97% de cantones conectados a la red troncal de fibra óptica para 2021.»

2. En el numeral 3.3. MACRO-OBJETIVO 2: AUMENTAR LA PENETRACIÓN DE SERVICIOS TIC EN LA POBLACIÓN, se realiza las siguientes reformas

2.1 En el numeral 3.3.1 Importancia de aumentar la penetración de servicios TIC en la población, Sustitúyase:

«En Ecuador, existe una penetración de computadores del 37% de los hogares. «, por lo siguiente: «En Ecuador, existe una penetración de computadores del 41% de los hogares. «

2.2 En el numeral 3.3.1.4 Aumentar la penetración de computadores en hogares, Sustitúyase:

«Ecuador tiene un 37% de penetración de computadores en hogares. «, por lo siguiente: «Ecuador tiene un 41% de penetración de computadores en hogares.”.

2.3 En el numeral 3.3.3.3 Proyecto: Desregular la importación de teléfonos celulares Indicador para medir el objetivo y punto de partida, Sustitúyase:

«Penetración de smartphones sobre la población: 18%», por lo siguiente: «Penetración de smartphones sobre la población: 19% (2016)».

2.4 En el numeral 3.3.3.4 Proyecto: Reducir la carga impositiva a computadores de bajo costo Indicador para medir el objetivo y punto de partid, Sustitúyase:

«Penetración computadores sobre hogares en Ecuador: 37%», por lo siguiente: «Penetración computadores sobre hogares en Ecuador: 41% (2016) %».

2.5 En el numeral 3.3.3.4 Reducir la carga impositiva a computadores de bajo costo Meta definida, Sustitúyase:

«62% de penetración de computadores en 2021. «, por lo siguiente: «55% de penetración de computadores en 2021».

2.6 Sustitúyase el numeral 3.4.3.6. Proyecto: Asegurar la conectividad e infraestructura en escuelas, por el siguiente:

«3.4.3.6. Proyecto: Asegurar la conectividad e infraestructura en escuelas41

La penetración de dispositivos y conectividad se encuentra fuertemente influenciada por el nivel de ingreso, lo que lleva a que los estudiantes de familias con mayores ingresos puedan acceder a herramientas TIC con mayor facilidad que los de familias de menores ingresos. Esta diferencia es aún más pronunciada al comparar los hogares rurales con los urbanos, como se puede ver en la Figura 5. Esta diferencia afecta las oportunidades que tienen para acceder a los beneficios derivados del uso de las tecnologías de la información.

Por otra parte, existen diversas tecnologías que facilitan la gestión de desempeño del sistema educativo, potencian la formación docente, y sirven de complemento educativo para los alumnos, cuyo uso se encuentra restringido por el acceso a equipos y conectividad.

Es por ello que al asegurar la conectividad y disponibilidad de computadores en las escuelas, se están entregando las mismas oportunidades de aprendizaje y de desarrollo de habilidades TIC a todos los alumnos, y se crean las bases para la incorporación de herramientas tecnológicas que transforman el aprendizaje.

41Se usará el término «escuela» (genérico en América Latina) para referirse a las instituciones educativas públicas de nivel 1, 2 y 3 de la ISCED (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación, por sus siglas en inglés) que en el caso de Ecuador corresponde a educación básica y bachillerato

En este sentido, el Ministerio de Educación a través de la Agenda Educativa Digital 2017-2021, estableció los lineamientos para la inclusión de las Tecnologías de la Información y Comunicación en los procesos educativos, en dicha agenda se manifiesta que «El proyecto que permite equipar tecnológicamente y dar acceso a Internet a las aulas de las instituciones educativas está a cargo de la Coordinación General de Gestión Estratégica del Ministerio de Educación, la cual trabaja conjuntamente con el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. «

Indicador para medir el objetivo y punto de partida

De acuerdo al modelo de gestión del Ministerio de Educación, el indicador utilizado para medir la integración de las TIC en la educación es:

– Porcentaje de estudiantes que tienen acceso a Internet en la escuela

El indicador establecido, permite identificar el porcentaje de estudiantes que tienen acceso a Internet en la institución educativa, y forma parte de la lista de indicadores claves de las TIC en la Educación, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

El punto de partida del indicador elegido se presenta a continuación;

– 77% de estudiantes con acceso a Internet en la escuela Meta definida

La meta definida para el indicador establecido es:

-89% de estudiantes con acceso a Internet en la escuela”.

Artículo 2.- De la ejecución, monitoreo y seguimiento del presente Acuerdo Ministerial, encárguese la

Subsecretaría de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación y la Subsecretaría de Inclusión Digital en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de marzo de 2019.

f) Ing. Guillermo Hernando León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Con acción de Personal Nro. 163, de 12 de abril de 2019, con fecha de vigencia a partir de 15 de abril de 2019.

Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución que le asiste, expresada en el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. Gestión Administrativa; literal I)» Certificar los documentos y actos administrativos y normativos expedidos por la institución».

Certifica:

Fiel copia del ORIGINAL del ACUERDO No. 005-

2019, que reposa en la Unidad de Gestión Documental.

A petición del Abg. Augusto Garcés, de la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo.

009 originales entre foja y hojas.

Solicitud de Certificación No. 189

Quito, dieciocho de abril de 2019.

f.) Mgs. Roberto Trujillo, Director Administrativo.

No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-003-2019

LA GERENCIA GENERAL

ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS

-ASTINAVE EP-

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 315 incisos primero y segundo prescribe que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de

10 – Lunes 6 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 481

recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, sociales y ambientales;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 1116 de fecha 26 de marzo de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 680 del 11 de abril de 2012, crea la Empresa Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa, operativa y de gestión, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, acorde con los objetivos establecidos en el Sistema Nacional de Planificación, las orientaciones determinadas por el Comité de Industrias de la Defensa; y, las disposiciones de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su Reglamento General y las normativas internas expedidas;

Que, mediante Registro Oficial de Suplemento 48 del 16 de Octubre del 2009, se expide la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que tiene como objetivo, según consta del artículo 2, numeral 4), el fomentar el desarrollo integral, sustentable, descentralizado y desconcentrado del Estado, contribuyendo a la satisfacción de las necesidades básicas de sus habitantes, a la utilización racional de los recursos naturales, a la reactivación y desarrollo del aparato productivo y la prestación eficiente de servicios públicos con equidad social;

Que, el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas señala que el Directorio tendrá la facultad para aprobar y modificar el Reglamento para su funcionamiento;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 822, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 635, de 25 de noviembre de 2015, el Presidente de la República expidió el Reglamento que regula las atribuciones, deberes y responsabilidades de los Directorios y de las Gerencias Generales de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, cuyo objeto es normar el ejercicio de las atribuciones y deberes de los órganos de dirección y administración de las empresas públicas antes mencionadas;

Que, en el Registro Oficial Suplemento 31 del viernes 7 de julio de 2017 se publicó el Código Orgánico Administrativo por la Asamblea Nacional, que en su artículo 53 señala que los órganos colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulación específica y dicho Código;

Que, mediante Resolución DA-003-2019 de fecha 1 de Febrero del 2019, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento de Directorio de ASTINAVE EP;

Que, el artículo 11 del Reglamento de Funcionamiento de Directorio de -ASTINAVE EP- aprobado, prescribe lo siguiente: «Para el cabal cumplimiento de las atribuciones y deberes del Secretario, y como apoyo al

mismo, el Gerente General designará un Prosecretario, de una terna conformada por funcionarios de la misma empresa. «;

Que, en la terna presentada al Gerente General, constan los servidores públicos de carrera, Ing. Rogelio Maza Sibre, Ab. Enriqueta Lynch Navarro y la Ing. Marcia Cuenca Calle, como candidatos para ejercer las funciones de prosecretario;

En uso de las atribuciones y facultades legalmente establecidas,

Resuelve:

Artículo Único: Designar al Sr. Rogelio Maza Sibre como Prosecretario del Directorio, sobre la base de lo señalado en el artículo 11 del Reglamento de Funcionamiento de Directorio de -ASTINAVE EP-. El Prosecretario tendrá las obligaciones y responsabilidades que le fueren asignadas por el Secretario del Directorio, relativas al manejo administrativo y logístico del órgano de dirección.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Guayaquil, a los 19 días del mes de Febrero del año 2019.

f.) CPNV-SP Camilo Delgado Montenegro, Gerente General, ASTINAVE EP.

Fiel copia del original.- Fecha: 10 de abril de 2019.- Firma: Ilegible, ASTINAVE EP.

No. 012-IEPS-2019

Mgs. Diego Fernando Castañeda Egüez

DIRECTOR GENERAL

DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA (E)

Considerando:

Que, Mediante la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria que se publicó en el Registro Oficial No. 444 del 10 de mayo de 2011, se crea el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, como una entidad de derecho público, adscrita al Ministerio de estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera.

Que, el artículo 156 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, determina que el Instituto estará representado legalmente por su Director General;

Registro Oficial N° 481 Lunes 6 de mayo de 2019 – 11

Que, el artículo 157, literal c) de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, señala que son atribuciones del Director General: dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa del Instituto.

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 31 de 07 de julio de 2017, señala: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…) La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia «

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva-ERJAFE publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002, señala: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos»;

Que, La Contraloría General del Estado, mediante el Acuerdo No. 067-CG-2018 de 30 de Noviembre de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 388 de 14 de diciembre de 2018, emitió el «REGLAMENTO GENERAL SUSTITUTIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES E INVENTARIOS DEL SECTOR PUBLICO»; en cuyo artículo 5 prescribe: «Delegación.-La máxima autoridad de cada entidad u organismo del sector público podrá delegar a sus subalternos, por escrito, el ejercicio de las funciones que le corresponde según este Reglamento. «

Que, mediante Resolución No. 029-IEPS-2013 de 1 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 932 de 12 de abril de 2013, se expide la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria -IEPS;

Que, conforme lo determina el numeral 12 del literal b), números 3, 4 y 12 del artículo 12 de la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, es atribución y responsabilidad del Director/a General: dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa del Instituto; celebrar a nombre del Instituto los contratos y convenios que requiera la gestión institucional y Delegar una o más atribuciones específicas a los funcionarios del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, respectivamente;

Que, mediante Acción de Personal No. 2018-06-0255 de 13 de junio de 2018, se designó como Director General Encargado del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria al Mgs. Diego Fernando Castañeda Egüez;

Que, es necesario delegar determinadas atribuciones de la Dirección General por razones de oportunidad, para optimizar la gestión institucional, así como la administración y disposición final de los bienes muebles de propiedad del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en las disposiciones legales citadas,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar a las y los Directores Zonales del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, para que a nombre y representación del Director General, realicen los siguientes actos:

  1. Administrar dentro de sus jurisdicciones, los bienes muebles de propiedad del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.
  2. Disponer el destino de los bienes muebles de propiedad del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, mediante actos de transferencia de dominio que se encuentren dentro de sus jurisdicciones para lo cual observarán irrestrictamente las disposiciones constantes en el REGLAMENTO GENERAL SUSTITUTIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES E INVENTARIOS DEL SECTOR PUBLICO, emitido por la Contraloría General del Estado y demás normativa conexa.
  3. Realizar los actos administrativos necesarios, de ser el caso, para transferir el domino de los bienes muebles a través de las figuras jurídicas señaladas en el REGLAMENTO GENERAL SUSTITUTIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES E INVENTARIOS DEL SECTOR PUBLICO, inclusive la suscripción de contratos o convenios de ser necesarios, para lo cual la Dirección Administrativa Financiera proporcionará la información y documentación que se requiera.

Artículo 2: Los delegados deberán actuar en los términos de la presente Resolución, del REGLAMENTO GENERAL SUSTITUTIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES E INVENTARIOS DEL SECTOR PUBLICO y normativa conexa.

Los delegados no podrán a la vez delegar las competencias señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3: Para la ejecución de la presente Resolución coordínese con la Dirección Administrativa Financiera del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

12 – Lunes 6 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 481

Cúmplase y Notifíquese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de febrero de 2019.

f.) Mgs. Diego Fernando Castañeda Egüez, Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria (E).

No. 015-IEPS-2019

Mgs. Diego Castañeda Egüez

DIRECTOR GENERAL (E)

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, publicada en el Registro Oficial No. 444 del 10 de mayo de 2011, crea al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, como una entidad de derecho público, adscrita al Ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas cita: «Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de Planificacióny Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (…)»;

Que, el Código Orgánico Administrativo señala: «Art. 11 .-Principio de planificación.- Las actuaciones administrativas se llevan a cabo sobre la base de la definición de objetivos, ordenación de recursos, determinación de métodos y mecanismos de organización «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 333 publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 206 de 22 de marzo de 2018 el señor Presidente de la República, entre otros aspectos, encarga a la señora Vicepresidenta de la República fortalecer las políticas y programas relacionados con la Economía Popular y Solidaria y la coordinación interinstitucional de las entidades que conforman el Comité Interinstitucional de la Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 451 de 17 de julio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República sustituye la adscripción del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria del Ministerio de Inclusión Económica y Social a la Vicepresidencia de la República del Ecuador.

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva artículo 10-2 letra f) establece: «Planificación.- Es la facultad para establecer y articular políticas, estrategias, objetivos y acciones en el diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, para lograr un resultado esperado, previniendo las situaciones o escenarios desfavorables o riesgosos, y los obstáculos que puedan evitar o demorar el cumplimiento de dicho resultado»;

Que, mediante Resolución No. 029-IEPS-2013 de 1 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 932 de 12 de abril de 2013, se expide la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, cuya Misión, Visión, Políticas Institucionales y Objetivos Estratégicos se encuentran determinados en los artículos 1, 2, 3 y 4;

Que, en el artículo 12, numeral 3.1.1 letra b) numeral 1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, se establece que es atribución y responsabilidad de la Directora de Planificación «Dirigir la formulación del plan estratégico, plan plurianual y operativo Institucionales»;

Que, mediante Acción de Personal No. 2018-06-0255 de 13 de junio de 2018, se encargó al Mgs. Diego Castañeda Egüez el puesto de Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante ResoluciónNo. 001-IEPS-2019, de fecha 02 de enero de 2019, el Mgs. Diego Castañeda Egüez, Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria; aprueba el Plan Operativo Anual de Gasto Corriente e Inversión POA 2019 del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

Que, mediante Memorando Nro. IEPS-DPL-2019-0052-M de fecha 13 de febrero de 2019, la Mgs. Lourdes Cerda Nieto, Directora de Planificación, comunica a la Ingeniera Martha Aguirre Maldonado Directora Administrativa Financiera, la necesidad de reformar el POA y remite los Avales a la Reforma Nro. 001 y 002, elaborados y revisados por Economista Beatriz Jaramillo M, Analista de Planificación 3 del IEPS y aprobados por: Mgs Lourdes Cerda N. Directora de Planificación, conforme el siguiente detlle:

Que, mediante memorando Nro. TEPS-DAF-2019-0080-M, del 14 de febrero de 2019, la Directora Administrativa Financiera del IEPS remite al Director General del IEPS el Informe Técnico Financiero No. IEPS-DAF-2019-003, de fecha 14 de febrero de 2019 a través del cual, luego del análisis correspondiente recomienda: «Una vez que se han revisado los requerimientos presentados para las reformas presupuestarias, sus justificativos, y los saldos presupuestarios, con el fin de dar cumplimiento con lo señalado en el numeral 2.4.3.4 de las Normas Técnicas de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, se determina la viabilidad de la reforma presupuestaria y se recomienda la aprobación y la emisión de la Resolución Presupuestaria

(…)»;

Que, mediante sumilla inserta al memorando Nro. IEPS-DAF-2019-0080-M, del 14 de febrero de 2019, la Máxima Autoridad del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, dispone a la Dirección de Asesoría Jurídica:

‘Proceder de conformidad a la ley y normativa vigente «

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la normativa descrita.

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar la Reforma Presupuestaria del Plan Operativo Anual de Gasto Corriente e Inversión POA 2019 del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria de conformidad a lo solicitado en memorando Nro. IEPS-DAF-2019-0080-M, del 14 de febrero de 2019, al que se anexa el Informe Técnico Financiero No. IEPS-DAF-2019-003 de fecha 14 de febrero de 2019, elaborado por la Dirección Administrativa Financiera, suscrito por: Ingeniera Gina Sacoto, Analista de Presupuesto 2; Ingeniera Cecilia Bedón Coordinadora Financiera y Magister Martha Aguirre, Directora Administrativa Financiera, de conformidad con el siguiente detalle:

Registro Oficial N° 481 Lunes 6 de mayo de 2019 – 15

PRY

ACT

ÍTEM

DESCRIPCIÓN

SALDO POR CERTIFICAR

INCREMENTO

DISMINUCIÓN

SALDO ACTUAL

000

002

530303

Viáticos y subsistencias en el interior

23.200,00

5.000,00

18.200,00

000

002

530249

Eventos Públicos Promocionales

54.948,20

5.000,00

59.948,20

000

002

510513

Encargos

12.444,00

12.444,00

000

002

510105

Remuneraciones Unificadas

12.444,00

12.444,00

000

002

990101

Obligaciones de Ejercicios Anteriores por gastos de personal

5.905,68

5.905,68

000

002

510203

Décimo tercer sueldo

1.593,15

1.000,00

593,15

000

002

510601

Aporte Patronal

6.584,89

4.905,68

1.679,21

TOTAL

98.770,24

23.349,68

23.349,68

98.770,24

Artículo 3.- De la ejecución y seguimiento de la presente Resolución, encárguese a las Direcciones de Planificación y Administrativa Financiera del IEPS en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 27 de febrero de 2019.

Notifíquese y Publíquese.

f.) Mgs. Diego Castañeda Egüez, Director General (E), Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

No. 016-IEPS-2019

Mgs. Diego Castañeda Egüez

DIRECTOR GENERAL (E)

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, publicada en el Registro Oficial No. 444 del 10 de mayo de 2011, crea al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, como una entidad de derecho público, adscrita al Ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas cita: «Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría

Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (…)»;

Que, el Código Orgánico Administrativo señala: «Art. 11.-Principio de planificación.- Las actuaciones administrativas se llevan a cabo sobre la base de la definición de objetivos, ordenación de recursos, determinación de métodos y mecanismos de organización «;

Que, mediante Resolución No. 029-IEPS-2013 de 1 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 932 de 12 de abril de 2013, se expide la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, cuya Misión, Visión, Políticas Institucionales y Objetivos Estratégicos se encuentran determinados en los artículos 1, 2, 3 y 4;

Que, en el artículo 12, numeral 3.1.1 letra b) numeral 1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, se establece que es atribución y responsabilidad de la Directora de Planificación «Dirigir la formulación del plan estratégico, plan plurianual y operativo Institucionales»;

Que, mediante Acción de Personal No. 2018-06-0255 de 13 de junio de 2018, se encargó al Mgs. Diego Castañeda Egüez el puesto de Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante Resolución No. 001-IEPS-2019, de fecha 02 de enero de 2019, el Mgs. Diego Castañeda Egüez, Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria; aprueba el Plan Operativo Anual de Gasto Corriente e Inversión POA 2019 del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

Que, mediante Memorandos Nro. IEPS-DPL-2019-0058-M de fecha 20 de febrero de 2019, Nro. IEPS-DPL-2019-0066-M de fecha 26 de febrero de 2019, Nro. IEPS-DPL-2019-0078-M de fecha 28 de febrero de 2019, la Mgs. Lourdes Cerda Nieto, Directora de Planificación, comunica a la Ingeniera Martha Aguirre Maldonado Directora

16 – Lunes 6 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 481

Administrativa Financiera, la necesidad de reformar el POA y remite los Avales a la Reforma Nro. 003, 004 y 005, elaborados por Ingeniero José Almeida, Analista de Planificación, revisados por Economista Beatriz Jaramillo M, Analista de Planificación 3 del IEPS y aprobados por Mgs Lourdes Cerda N. Directora de Planificación.

Que, mediante memorando Nro. IEPS-DAF-2019-0133-M, del 01 de marzo de 2019, la Directora Administrativa Financiera del IEPS remite al Director General del IEPS el Informe Técnico Financiero No. IEPS-DAF-2019-005, de fecha 01 de marzo de 2019 a través del cual, luego del análisis correspondiente recomienda: «Una vez que se han revisado los requerimientos presentados para las reformas presupuestarias, sus justificativos, y los saldos presupuestarios, con el fin de dar cumplimiento con lo señalado en el numeral 2.4.3.4 de las Normas Técnicas de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, se determina la viabilidad de la reforma presupuestaria y se recomienda la aprobación y la emisión de la Resolución Presupuestaria

(…)»;

Que, mediante sumilla inserta al memorando Nro. IEPS-DAF-2019-0133-M, del 01 de marzo de 2019, la Máxima Autoridad del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, dispone a la Dirección de Asesoría Jurídica:

‘Proceder de conformidad a la ley y normativa vigente sobre la base de los informes adjuntos «

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la normativa descrita.

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar la Reforma del Plan Operativo Anual de Gasto Corriente e Inversión POA 2019 del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria de conformidad a lo solicitado en memorando Nro. IEPS-DAF-2019-0133-M, del 01 de marzo de 2019

Artículo 2.- Aprobar la Reforma Presupuestaria del Plan Operativo Anual de Gasto Corriente e Inversión POA 2019 del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria de conformidad a lo solicitado en memorando Nro. IEPS-DAF-2019-0133-M, del 01 de marzo de 2019, al que se anexa el Informe Técnico Financiero No. IEPS-DAF-2019-005 de fecha 01 de marzo de 2019, elaborado por la Dirección Administrativa Financiera, suscrito por: Ingeniera Gina Sacoto, Analista de Presupuesto 2; Ingeniera Cecilia Bedón Coordinadora Financiera y Magister Martha Aguirre, Directora Administrativa Financiera, de conformidad con el siguient detalle:

PRY

ACT

ÍTEM

DESCRIPCIÓN

SALDO POR CERTIFICAR

INCREMENTO

DISMINUCIÓN

SALDO ACTUAL

000

002

530105

Telecomunicaciones

5.250,00

5.250,00

000

002

530201

Transporte de Personal

40.000,00

40.000,00

000

002

530202

Fletes y Maniobras

31.090,84

31.090,84

000

002

530204

Edición Impresión Reproducción y publicaciones

636,00

636,00

000

002

530208

Servicio de Seguridad y Vigilancia

2.067,33

336,00

1.731,33

000

002

530301

Pasajes al interior

2.437,62

2.437,62

000

002

530502

Edificios, Locales

y Residencias (arrendamiento)

16.562,02

16.562,02

000

002

531601

Fondos de Reposición Cajas Chicas

400,00

400,00

000

002

570102

Tasas Generales, impuestos y contribuciones

1.100,00

216,28

883,72

000

002

570201

Seguros

64.569,25

448,96

64.120,29

TOTAL

115.424,20

48.688,86

48.688,86

115.424,20

Artículo 3.- De la ejecución y seguimiento de la presente Resolución, encárguese a las Direcciones de Planificación y Administrativa Financiera del IEPS en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 07 de marzo de 2019.

Notifíquese y Publíquese.

f.) Mgs. Diego Castañeda Egüez, Director General, (E), Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

Registro Oficial N° 481 Lunes 6 de mayo de 2019 – 17

Nro. 0010

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade SECRETARIA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el literal 1) del artículo 76 de la Constitución de la República establece que: «Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. «;

Que, el artículo 154 de la Carta Magna determina que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»;

Que, el Art. 226 de la Carta Constitucional manifiesta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el inciso segundo del artículo 297 de la Constitución de la República expresa que: «Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público.»;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse dejórma equitativa.»;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, determina que: «Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.»;

Que, el artículo 65 del Cuerpo Legal Ibídem, especifica: «La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado. «;

Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo, determina que el Acto Administrativo es:”… la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo. «;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.

(…)»;

Que, los artículos 14, literal n), 163, 164 y 165 del mismo cuerpo normativo, instituyen la atribución de esta Cartera de Estado para intervenir de manera transitoria las organizaciones deportivas que reciban recursos públicos del Ministerio Sectorial, siempre que se cumpla con los requisitos y causales determinadas para el efecto;

Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en su artículo 20 dispone que: «En las organizaciones deportivas que reciban anualmente recursos públicos superiores al 0,0000030 del Presupuesto General del Estado, el Directorio contratará obligatoriamente un administrador calificado y caucionado que se encargue de la gestión financiera y administrativa de los fondos públicos que reciba la respectiva organización y su nombramiento será inscrito en el Ministerio Sectorial. El administrador responderá de sus actos civil y penalmente, sin perjuicio de las responsabilidades que se desprendan de los instrumentos legales aplicables. «;

Que, el artículo 48 ibídem refiere: «Federaciones Ecuatorianas por Deporte.-Las Federaciones Ecuatorianas por deporte son organismos que planifican, dirigen y ejecutan a nivel nacional el deporte a su cargo, impulsando el alto rendimiento de las y los deportistas para que representen al país en las competencias internacionales. Se regirán por esta Ley y su estatuto de conformidad con su propia modalidad deportiva. Estarán integradas por un mínimo de cinco clubes especializados de alto rendimiento y/o clubes especializados formativos que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento a ésta Ley. En todos los casos, para la afiliación de los clubes a la respectiva Federación Ecuatoriana, se deberá cumplir lo que disponga el Reglamento a ésta Ley y los Estatutos de cada Federación Ecuatoriana por deporte «;

Que, el artículo 49 de la Ley de la materia expresa: «Afiliación a las Federaciones Internacionales.- Las Federaciones Ecuatorianas por deporte que practiquen

18 – Lunes 6 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 481

deportes olímpicos, serán reconocidos por su Federación Internacional a través del Comité Olímpico Ecuatoriano y sus Estatutos serán aprobados por el Ministerio Sectorial».

Que, el artículo 158 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que: «El Ministerio de Deporte y Actividad Física, ejerce jurisdicción administrativa y competencia en el ámbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en esta ley y su reglamento «;

Que, el artículo 160 de la Ley del ibídem manifiesta que: «El Ministerio Sectorial, tendrá la facultad exclusiva en relación al control administrativo en materia deportiva; En los casos que exista una resolución emitida por cualquier organización deportiva, que viole actos y normas administrativas, se iniciarán los procesos administrativos correspondientes, de conformidad con el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva «;

Que, el artículo 163 de la Ley del ibídem manifiesta que: «El Ministerio Sectorial podrá designar, dentro o fuera del personal de su dependencia, uno o más interventores para asegurar el normal desempeño del deporte, educación física y recreación, a fin de restablecer las condiciones óptimas para el normal funcionamiento de la organización, a través de elecciones efectuadas de conformidad con la Ley, Reglamento y Estatutos;

El interventor durará en su cargo 90 días como máximo, pudiendo ser prorrogado por una sola vez por 90 días adicionales, plazo durante el cual deberá resolverse la causa de la intervención, o convocarse a elecciones. La intervención además, deberá respetar las normas y reglamentos internacionales «;

Que, el artículo 164 de la norma mencionada, específica «El interventor será de libre designación y remoción de la máxima autoridad del Ministerio Sectorial. «;

Que, el artículo 165 de la Ley en mención establece que: «El Ministerio Sectorial, podrá intervenir a un organismo deportivo en el caso de que se verifique cualquiera de las siguientes causas: «a) En caso de acefalía en la representación legal de un organismo deportivo;(…). «;

Que, los artículos 91, 92, 93 y 94 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, regulan el proceso de intervención señalado en el considerando anterior;

Que, el artículo innumerado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: «De las Secretarías.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado»;

Que, el artículo 84 del Cuerpo Legal Ibídem, determina que «La competencia administrativa es la medida de la potestad que corresponde a cada órgano administrativo.

La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se ejerzan en la forma prevista en este estatuto. «

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 438 de 14 de junio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, en su artículo 1 transforma el Ministerio del Deporte en Secretaría del Deporte, con autonomía administrativa y financiera;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto antes señalado, manifiesta: «La Secretaría del Deporte asumirá las funciones establecidas para el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demás normativa que rige el sector»;

Que, mediante el artículo 4 de la normativa mencionada, se determina que: «Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que le correspondían al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría del Deporte «;

Que, mediante el artículo 6 del Cuerpo Legal Ibídem, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Secretaria del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante Resolución Nro. 0088 de 03 de diciembre de 2018, la Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte, resuelve en su artículo primero intervenir la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE ESQUÍ NÁUTICO, por configurarse la causal establecida en el literal a) del artículo 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación esto es: «a) En caso de acefalía en la representación legal de un organismo deportivo; en su artículo segundo se designa al Mgs. Nery Efraín Velástegui Gómez con cédula de ciudadanía No. 1310090889 como interventor del mencionado organismo deportivo;

Que, mediante Memorando Nro. SD-CZ5-2019-0095 de 15 de enero de 2019, la Coordinación Zonal 5 de la Secretaría del Deporte informa:”…que se designe al señor Stalin Sebastián Guerrero Palacios como interventor de la Federación Ecuatoriana de Esquí Náutico.

Que, mediante sumilla inserta en el Memorando Nro. SD-CZ5-2019-0095 de 15 de enero de 2019 la Máxima Autoridad de esta Secretaría de Estado, aprueba la recomendación emitida por la Coordinación Zonal 5;

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 226 de la Constitución de la República, Código Orgánico Administrativo, Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva, artículo 14 literal n), 163, 164 y 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 91, 92 93 y 94 de su Reglamento General;

Registro Oficial N° 481 Lunes 6 de mayo de 2019 – 1

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Reformar el artículo segundo de la Resolución 0088 de 03 de diciembre de 2018, dejando sin efecto la designación del Mgs. Nery Efraín Velástegui Gómez con cédula de ciudadanía No. 1310090889, en calidad de interventor de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE ESQUÍ NÁUTICO, en su lugar se designa al señor Stalin Sebastián Guerrero Palacios, con cédula de ciudadanía No. 0915199533.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El interventor designado será el encargado de representar legal, judicial y extrajudicialmente, a dicho organismo deportivo. El interventor será responsable por los actos realizados en el ejercicio de la intervención, observando para este efecto las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.

Es obligación del Interventor realizar todas las gestiones necesarias ante las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, en donde tenga cuentas bancarias la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE ESQUÍ NÁUTICO, a fin de que procedan a realizar el cambio de firmas del Representante Legal.

ARTÍCULO TERCERO.- Ratificar todas las demás disposiciones de la Resolución 0088 de 03 de diciembre de 2018, instrumento con el cual se interviene a la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE ESQUÍ NÁUTICO

ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría del Deporte, a través de su Máxima Autoridad se reserva el derecho de remover en cualquier momento al interventor designado.

ARTÍCULO QUINTO.- Disponer que mediante la Dirección Administrativa, de esta Cartera de Estado, notifique con la presente Resolución a:

  1. Lcdo. Stalin Sebastián Guerrero Palacios, nuevo interventor de FEDERACIÓN ECUATORIANA DE ESQUÍ NÁUTICO.
  2. Mgs. Nery Efraín Velástegui Gómez, ex Interventor de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE ESQUÍ NÁUTICO.
  3. Coordinación Zonal 5.
  4. Comité Olímpico Ecuatoriano.

ARTÍCULO SEXTO.- Disponer a todas las Coordinaciones Generales de la Secretaría del Deporte y a sus Direcciones, brinden el contingente necesario para el normal y oportuno desenvolvimiento de la Intervención.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ARTÍCULO OCTAVO.- La presente Resolución será documento habilitante suficiente para proceder a realizar

las gestiones necesarias ante entidades de como SERCOP, SRI, IESS y demás entidades públicas y privadas de control y supervisión;

ARTÍCULO NOVENO.- La Dirección Administrativa subirá la presente Resolución al Sistema de Intervenciones para su respectivo seguimiento por parte de la Dirección de Asuntos Deportivos.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Las responsabilidades que se generen a través de esta resolución surtirán efecto desde la suscripción del presente instrumento.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 28 de enero de 2019.

f) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte.

Certifico que el documento que antecede, contenido en 05 fojas útiles que son fiel copia del original de la documentación que reposa en el Archivo Central de la Gestión de Secretaría General de la Dirección Administrativa, D.M., Febrero 05 de 2019.

f.) Ing. Alvaro Eddie Castillo Gómez, Director Administrativo.

Nro. 0011

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade SECRETARIA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Carta Magna determina que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»;

Que, el Art. 226 de la Carta Constitucional manifiesta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el inciso segundo del artículo 297 de la Consti­tución de la República expresa que: «Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público. «;

20 – Lunes 6 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 481

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa.»;

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, especifica que. «La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado. «

Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 manifiesta: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

  1. Otros órganos o entidades de la misma adminis­tración pública, jerárquicamente dependientes.
  2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
  3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.
  4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. (…)»;

Que, el artículo 71 del Cuerpo Legal Ibídem, determina: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda. «

Que, el numeral 9a del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, detalla: «Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. (…) «

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.

(…)»;

Que, el artículo 36 de la invocada norma señala: «El Directorio de las Federaciones Deportivas Provinciales sujetas al Régimen de Democratización y Participación será conformado de la siguiente manera: a) Dos dirigentes elegidos por la Asamblea General; b) Dos delegados del Ministerio Sectorial; especializados en materia financiera y técnica; c) Un representante de las y los deportistas inscritos en la federación deportiva provincial correspondiente; d) El Director Provincial de Salud o su delegado: e) Un delegado/a de la fuerza técnica; f Un representante de los gobiernos autónomos descentralizados que conforman el Consejo Provincial, elegido de entre los alcaldes cantonales de la provincia (…) «;

Que, el artículo 158 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que: «El Ministerio de Deporte y Actividad Física, ejerce jurisdicción administrativa y competencia en el ámbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en esta ley y su reglamento «;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales»;

Que, el artículo innumerado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: «De las Secretarías.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado»;

Que, el art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE determina que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. (…)»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 231 de 01 de febrero de 2013, se expide el Reglamento de Delegación de funciones para las y los Coordinadores/as Regionales del Ministerio del Deporte, actual Secretaría del Deporte;

Que, el artículo 1 de la normativa invocada señala: «Delegar a las y los Coordinadoras/es Regionales del Ministerio del Deporte las siguientes funciones y atribuciones relacionadas a la gestión Administrativa Financiera, y en relación al Acuerdo Ministerial 1122 de 24 de agosto de 2012, sobre este ámbito; a) supervisar los procesos de contratación de personal para la Coordinación Regional a su cargo, b) Suscribir contratos de personal de acuerdo a las directrices establecidas por la Dirección de Recursos Humanos de planta Central»;

Registro Oficial N° 481 Lunes 6 de mayo de 2019 – 21

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 789 de 05 de diciembre de 2017 suscrito por la Eco. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte acuerda reformar el Reglamento de Delegación de Funciones para las y los Coordinadores/es Regionales del Ministerio del Deporte, mismo que en su artículo 1 establece: «Sustitúyase en el Acuerdo Ministerial Nro. 1122, del Reglamento de Delegación de Funciones para las y los Coordinadoras/es Regionales del Ministerio del Deporte, en el cual conste la palabra «REGIONALES», por la palabra «ZONALES»;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 438 de 14 de junio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, transforma el Ministerio del Deporte en Secretaría del Deporte, con autonomía administrativa y financiera;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto antes señalado, manifiesta: «La Secretaría del Deporte asumirá las funciones establecidas para el órgano rector y planificador del deporte, educación fisica y recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demás normativa que rige el sector.»;

Que, mediante el artículo 4 de la normativa mencionada, se determina que: «Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que le correspondían al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría del Deporte «;

Que, mediante el artículo 6 del Cuerpo Legal Ibídem, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Secretaria del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante Memorando Nro. SD-CZ6-2019-0038 de 09 de enero de 2019, la Coordinación Zonal 6 de la Secretaría del Deporte, solicita:”…referente a la delegación técnica de la Federación de la Provincia del Azuay, debido a que se debe salvaguardar el normal funcionamiento del ente deportivo, me permito sugerir el nombre del Lic. Rolando Parra»;

Que, mediante nota inserta por la Ec. Andrea Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte en el Memorando Nro. SD-CZ6-2019-0038 de 09 de enero de 2019, se aprueba la designación del Lcdo. José Rolando Parra Solórzano como delegado técnico para el directorio de la Federación Deportiva Provincial de Azuay;

Que, mediante Resolución 0005 de 18 de enero de 2019, se deja sin efecto la Resolución Nro. 0050 de 19 de diciembre de 2017, dictada por la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade, en la cual se designó a la señora Miriam Elizavé Ramón Duran en calidad de Delegada Técnica, de la Federación Deportiva Provincial del Azuay, así como todas las atribuciones y funciones que ejercía en mérito de tal delegación;

En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República, Código Orgánico Administrativo, y Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto las anteriores designaciones de Delegados Técnicos de la FEDE­RACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE AZUAY realizadas por esta Cartera de Estado y en su reemplazo nombrar al Lcdo. José Rolando Parra Solórzano, con cédula de ciudadanía Nro. 0102135860 como DELEGADO TÉCNICO de la Secretaría del Deporte al Directorio de la Organización Deportiva mencionada.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer que, mediante la Coordinación Zonal 6 de esta Cartera de Estado, se notifique con la presente Resolución a:

a) A los representantes de la FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE AZUAY, en el domicilio de la organización deportiva.

b) Delegado Técnico designado.

ARTÍCULO TERCERO.- Encárguese de la ejecución de la presente Resolución a la Coordinación Zonal 6.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a los 30 de enero de 2019.

f) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte.

Certifico que el documento que antecede, contenido en 04 fojas útiles que son fiel copia del original de la documentación que reposa en el Archivo Central de la Gestión de Secretaría General de la Dirección Administrativa, D.M., Febrero 05 de 2019.

f.) Ing. Alvaro Eddie Castillo Gómez, Director Administrativo.

N° 020

Dr. Íñigo Salvador Crespo PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

22 – Lunes 6 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 481

Que la Procuraduría General del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 235 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 1 de su Ley Orgánica, es un organismo público, técnico jurídico, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por el Procurador General del Estado;

Que los artículos 237 de la Constitución de la República y 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, establecen las funciones que le corresponden al Procurador General del Estado;

Que el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 22, establece: «Principios de seguridad jurídica y confianza legítima.- Las administraciones públicas actuarán bajo los criterios de certeza y previsibilidad. La actuación administrativa será respetuosa con las expectativas que razonablemente haya generado la propia administración pública en el pasado. La aplicación del principio de confianza legítima no impide que las administraciones puedan cambiar, deforma motivada, la política o el criterio que emplearán en el futuro. «;

Que el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 65, preceptúa: «Competencia.-La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado. «;

Que el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 69, determina: «Delegación de competencias- Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones (…). La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia. «;

Que las Resoluciones Nos. 098 de 20 de abril de 2000; 052 de 03 de marzo de 2009; 073 de 27 de mayo de 2009; 126 de 20 de septiembre de 2010; 004 de 17 de enero de 2011; 45 de 25 de enero de 2016; 063 de 05 de septiembre del 2016; 066 de 16 de septiembre de 2016; 096 de 14 de febrero de 2017; 102 de 22 de marzo de 2017; 112 de 02 de agosto de 2017; y 007 de 07 de junio de 2018, contienen delegaciones de funciones del Procurador General del Estado, a distintos servidores de la Procuraduría General del Estado;

Que, mediante memorandos No. 038-DNAJI-2018-EHP de 11 de septiembre de 2018, respectivamente el Director Nacional de Asesoría Jurídica Institucional, emite el criterio jurídico en el que establece: «Con los antecedentes expuestos y al amparo de lo dispuesto en los artículos 22 y 69 del Código Orgánico Administrativo y 3 letra k) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, es procedente la expedición de la Resolución de delegación de funciones a los funcionarios de nivel Jerárquico Superior de la Procuraduría General del Estado. «; y,

En uso de la atribución prevista en el artículo 3 letra k) de la Codificación de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, que faculta al Procurador General del Estado a: «Expedir reglamentos, acuerdos, resoluciones e instructivos de carácter general y particular, dentro del ámbito de su competencia «,

Resuelve:

Art. 1. Delegar al Subprocurador General del Estado las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir acuerdos o convenios de cooperación académica, científica, técnica o social, con organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, relativos a los fines y funciones de la Procuraduría General del Estado, que no comprometan recursos económicos; y,
  2. Autorizar las vacaciones, licencias y permisos al Director Nacional de Administración del Talento Humano, a los Coordinadores Nacionales, a los Directores Nacionales de las áreas misionales y a los Directores Regionales.

Art. 2. Delegar al Secretario Particular las siguientes atribuciones:

  1. Autorizar las vacaciones, licencias y permisos del personal del despacho del Procurador General del Estado, a excepción del Subprocurador General del Estado y Asesores de la máxima autoridad;
  2. Planificar y autorizar el gasto de horas suplementarias y extraordinarias del personal del despacho del Procurador General del Estado, con apego a las disposiciones legales pertinentes;
  3. Autorizar los gastos de logística de las actividades que debe realizar el Procurador General del Estado en cumplimiento de sus funciones;
  4. Requerir y recibir de los delegados, los informes semestrales sobre las acciones realizadas en ejercicio de las delegaciones conferidas por el Procurador General del Estado;
  5. Autorizar a los servidores de la entidad, por excepción y bajo su responsabilidad la conducción de vehículos a fin de que se movilicen para el cumplimiento de sus funciones y tengan licencia tipo B, de conformidad con el Reglamento Sustitutivo para el Control de Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de recursos públicos;
  6. Otorgar la autorización previa al desplazamiento de los servidores fuera de la jornada ordinaria de trabajo, en días feriados y/o fines de semana o que implique el pago de viáticos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Sustitutivo para el Control de Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de recursos públicos;

Registro Oficial N° 481 Lunes 6 de mayo de 2019 – 23

g) Calificar las excepciones de los vehículos que, por razones de seguridad, se considere que no deben llevar logotipos ni distintivos de la Procuraduría General del Estado, de conformidad con el Reglamento Sustitutivo para el Control de Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de recursos públicos;

h) Solicitar la entrega de los vehículos que resultaren aprehendidos, luego del procedimiento efectuado por las acciones de control vehicular; e,

i) Poner en conocimiento del Director Nacional de Asesoría Jurídica Institucional los informes de la Contraloría General del Estado que contengan recomendaciones para los diferentes servidores de la Institución.

Art. 3. Delegar al Director Nacional de Asesoría Jurídica Institucional la siguiente atribución:

Disponer la oportuna aplicación y realizar el seguimiento de las observaciones y recomendaciones de los informes emitidos por la Contraloría General del Estado y la Unidad de Auditoría Interna, respecto a las acciones de control realizadas a la Procuraduría General del Estado.

Art. 4. Delegar al Director Nacional de Asuntos Internacionales y Arbitraje las siguientes atribuciones:

  1. Representar al Procurador General del Estado o designar a los servidores de su área ante la Comisión y el Comité Técnico de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales;
  2. Representar al Procurador General del Estado o designar a los servidores de su área para asistir y acompañar a audiencias, reuniones de trabajo, diseño de estrategias, sesiones de negociación y demás diligencias vinculadas a los asuntos que conoce la Dirección tanto a nivel nacional como internacional;

y,

c) Llevar a cabo el proceso para la selección y contratación de abogados externos e internacionales, para la defensa de los derechos e intereses del Estado y mantener informado al Procurador General del Estado sobre cada una de las etapas del proceso de contratación.

La suscripción del contrato le corresponde al Procurador General del Estado.

Art. 5. Delegar al Director Nacional de Derechos Humanos las siguientes atribuciones:

a) Representar al Procurador General del Estado o designar a los servidores de su área para asistir y acompañar a reuniones de trabajo, informes de Estado, audiencias temáticas y demás diligencias vinculadas a los asuntos que conoce la institución, en materia de derechos humanos;

  1. Representar al Procurador General del Estado o designar a los servidores de su área para participar en las rondas de negociación convocadas por la institución a cargo del proceso de reparación material a las víctimas, al amparo de la «Ley para la Reparación de las Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad Ocurridos en el Ecuador entre el 4 de Octubre de 1983 y el 31 de Diciembre de 2008»; y,
  2. Asesorar a organismos y entidades del sector público para la implementación de acciones necesarias a fin de cumplir con sentencias, resoluciones, recomendaciones u otras medidas dictadas por organismos internacionales de protección de derechos humanos.

Art. 6. Delegar al Director Nacional de Consultaría las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir las solicitudes de criterios jurídicos institucionales y sus respectivas insistencias, dirigidas a las máximas autoridades de los organismos y entidades del sector público, que sean consultantes o que ejerzan competencias en la materia objeto de la consulta o tengan interés en la misma;
  2. Suscribir las solicitudes de reformulación de consultas y sus respectivas insistencias, en los casos en que no hayan sido planteadas por la máxima autoridad de los organismos y entidades del sector público, y aquellas que no se refieran a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas;
  3. Suscribir los oficios que atiendan requerimientos formulados por personas naturales o jurídicas de derecho privado, así como las abstenciones respecto de consultas que traten sobre materia que se encuentre en conocimiento de los jueces o tribunales de la República;

y,

d) Suscribir oficios a través de los cuales se remitan pronunciamientos previos expedidos por el Procurador General del Estado en funciones, que traten sobre la aplicación de normas que se encuentren vigentes.

Art. 7. Delegar al Director Nacional de Mediación la siguiente atribución:

Designar a los mediadores que intervendrán en los procedimientos de mediación que se tramiten en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, a nivel nacional, con excepción de los casos que se admitan en las Direcciones Regionales.

Art. 8. Delegar al Coordinador Nacional Administrativo Financiero las siguientes atribuciones:

  1. Asignar los usuarios del portal www.compraspublicas. gob.ec;
  2. Autorizar los gastos en los procesos de contratación pública, cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000007 por el

24 – Lunes 6 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 481

presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y suscribir los oficios y actos administrativos necesarios para dicho efecto, excepto en la contratación de servicios especializados externos e internacionales, necesarios para la defensa de los derechos e intereses del Estado, excepto aquellos que le corresponden al Director Regional 1;

  1. Aprobar las reformas presupuestarias de acuerdo a los requerimientos institucionales, dentro del techo del presupuesto institucional aprobado, y previo informe favorable de la Coordinación Nacional de Planificación;
  2. Aprobar las reformas al Plan Anual de Contrataciones (PAC), previo informe favorable de la Coordinación Nacional de Planificación;
  3. Designar las comisiones técnicas en los procesos de contratación pública en los que haya sido ordenador de gasto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
  4. Dirigir los procesos de contratación pública en los que haya sido ordenador de gasto, suscribir los contratos principales, complementarios y modificatorios de dichos procesos y designar a los administradores de contrato y servidores que suscribirán las actas de entrega recepción, de conformidad con la ley;
  5. Resolver motivadamente los reclamos administrativos planteados en los procesos de contratación pública de la Institución;

h) Atender las observaciones y los pedidos de informa­ción del ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública previa coordinación con el Secretario Particular;

i) Resolver la terminación de los contratos de acuerdo a las causales establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, previo informes del administrador del contrato, de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica Institucional y de la Dirección Nacional Financiera;

j) Presentar los reclamos referentes a los siniestros que puedan afectar a los bienes o personal de la Institución y gestionar la ejecución de las garantías de las pólizas de seguros; y,

k) Ejercer la representación legal ante el Servicio de Rentas Internas y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Art. 9. Delegar al Director Nacional Administrativo la siguiente atribución:

Asignar los vehículos para servidores del nivel jerárquico superior, para uso en días y horas laborables, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Sustitutivo

para el Control de Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de recursos públicos.

Art. 10. Delegar al Coordinador Nacional de Planificación las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar las reformas del Plan Estratégico Institucional (PEÍ);
  2. Aprobar las reformas del Plan Operativo Anual (POA);
  3. Aprobar las actualizaciones del Manual de Procesos Institucional; y,
  4. Aprobar las actualizaciones de la Matriz de Riesgos Institucional.

Art. 11.- Delegar al Director Nacional de Administración del Talento Humano las siguientes atribuciones:

  1. Conceder permisos para estudios regulares de los servidores que no integren el nivel jerárquico superior;
  2. Autorizar los movimientos administrativos de los servidores y suscribir la correspondiente acción de personal;
  3. Aceptar la renuncia de los servidores de la Institución a excepción de los del nivel jerárquico superior;
  4. Suscribir las acciones de personal cuando la cesación de funciones sea por muerte del servidor;
  5. Suscribir los convenios marcos e individuales de pasantías o prácticas pre profesionales, de acuerdo al Instructivo General de Pasantías y al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, respectivamente;
  6. Conocer y resolver los recursos de apelación planteados por los servidores de la Institución, referentes a procedimiento sancionatorios;
  7. Designar el tribunal para atender las solicitudes de reconsideración o recalificación de las evaluaciones de desempeño de los servidores de la Institución, así como de aquellos que se encuentran en periodo de prueba;

h) Aprobar los eventos de formación y capacitación programados y otros que no impliquen pagos institucionales;

i) Conformar a su nombre y designar a los otros miembros del «Tribunal de Méritos y Oposición, y de Apelaciones» dentro de los concursos de selección del personal de la Institución; y,

j) Autorizar el gasto de horas extraordinarias y suplementarias a las que tengan derecho los servidores y trabajadores de la Procuraduría General del Estado de conformidad a la norma legal aplicable, a excepción de lo previsto en el literal b) del artículo 2 de esta Resolución.

Registro Oficial N° 481 Lunes 6 de mayo de 2019 – 25

Art. 12. Delegar al Director Regional 1 de la Procuraduría General del Estado, las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir las solicitudes de criterios jurídicos institucionales y sus respectivas insistencias, dirigidas a las máximas autoridades de los organismos y entidades del sector público, que sean consultantes;
  2. Suscribir las solicitudes de reformulación de consultas y sus respectivas insistencias, en los casos en que no hayan sido planteadas por la máxima autoridad de los organismos y entidades del sector público, y aquellas que no se refieran a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas;
  3. Suscribir los oficios que atiendan requerimientos formulados por personas naturales o jurídicas de derecho privado, así como las abstenciones respecto de consultas que traten sobre materia que se encuentre en conocimiento de los jueces o tribunales de la República;
  4. Otorgar procuración judicial a los abogados de la Dirección Regional 1 y a los abogados de las entidades y organismos del sector público que carezcan de personería jurídica, en el área de su competencia;
  5. Aprobar y suscribir los informes de control de la legalidad de actos y contratos dentro del ámbito de su competencia;
  6. Emitir los informes que correspondan a los contratos suscritos al amparo de la anterior Ley de Contratación Pública, y que tuvieron informe favorable de esta Institución, dentro de su ámbito de acción;
  7. Asignar los usuarios del portal www.compraspublicas. gob.ec;

h) Autorizar los traslados y vacaciones del personal a su cargo; e,

i) Suscribir los convenios marcos e individuales de pasantías o prácticas pre profesionales, de acuerdo al Instructivo General de Pasantías y al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, respectivamente.

Art. 13. Delegar a los Directores Regionales de Azuay, Chimborazo, Loja y Manabí, las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir las solicitudes de criterios jurídicos institucionales y sus respectivas insistencias, dirigidas a las máximas autoridades de los organismos y entidades del sector público, que sean consultantes;
  2. Suscribir las solicitudes de reformulación de consultas y sus respectivas insistencias, en los casos en que no hayan sido planteadas por la máxima autoridad de los organismos y entidades del sector público, y aquellas que no se refieran a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas;
  3. Suscribir los oficios que atiendan requerimientos formulados por personas naturales o jurídicas de

derecho privado, así como las abstenciones respecto de consultas que traten sobre materia que se encuentre en conocimiento de los jueces o tribunales de la República;

  1. Suscribir los convenios marcos e individuales de pasantías o prácticas pre profesionales, de acuerdo al Instructivo General de Pasantías y al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, respectivamente;
  2. Aprobar el calendario anual de vacaciones de su área y sus modificaciones, y velar por su cumplimiento; y,
  3. Designar a los mediadores que intervendrán en los procedimientos de mediación a tramitarse en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, en el ámbito de su competencia.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Los funcionarios ejercerán las delegaciones establecidas en la presente Resolución, atendiendo los procedimientos dispuestos en las leyes, reglamentos y demás normativa.

SEGUNDA: El delegado ejecutará su gestión de acuerdo a la materia que se trate, en coordinación con las demás direcciones de la Procuraduría General del Estado, en atención a sus facultades y competencias.

TERCERA: El Reglamento Orgánico de la Procuraduría General Estado y el Estatuto Orgánico de Procesos de la Procuraduría General de Estado, seguirán vigentes en todo aquello que no contravenga a lo establecido en esta Resolución.

CUARTA: Los delegados presentarán un informe semestral sobre las acciones realizadas en ejercicio de las delegaciones conferidas.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA: Deróganse los numerales 3 y 5 del artículo 4 del Reglamento Orgánico Funcional de la Procuraduría General del Estado.

SEGUNDA: Deróganse íntegramente las siguientes Resoluciones Nos: 098 de 20 de abril de 2000; 052 de 03 de marzo de 2009; 073 de 27 de mayo de 2009; 126 de 20 de septiembre de 2010; 004 de 17 de enero de 2011; 45 de 25 de enero de 2016; 063 de 05 de septiembre del 2016; 066 de 16 de septiembre de 2016; 096 de 14 de febrero de 2017; 102 de 22 de marzo de 2017; 112 de 02 de agosto de 2017; y 007 de 07 de junio de 2018; emitidas por el Procurador General del Estado.

TERCERA: Deróganse el artículo 9 y los numerales 10.1, 10.2, 10.3, 10.5 del artículo 10 de la Resolución No. 23 de 1 de septiembre de 2015.

CUARTA: Deróganse todas aquellas normas internas que contravengan la presente Resolución.

26 – Lunes 6 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 481

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, a 15 de abril de 2019.

f.) Dr. Iñigo Salvador Crespo, Procurador General del Estado.

Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo de la Secretaría General y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Fecha: 15 de abril de 2019.- f.) Dr. Gonzalo Vaca Dueñas, Secretario General, Procuraduría General del Estado.

No. 047-2019

EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana «;

Que el inciso primero del artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres «;

Que el inciso tercero y cuarto del artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. (…) La Defensorio Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial»;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, expresan: «Serán/unciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el numeral 3 del artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: «Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: (…) 3. Quienes prestan sus servicios como fiscales pertenecen a la carrera fiscal»;

Que el inciso primero del artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: «Todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres; a través de los procedimientos establecidos en este Código «;

Que el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «Los que aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.

En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden de calificación.

De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia.

La permanencia en el banco de elegibles será de seis años. (…)»;

Que el artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: «Los resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela Judicial serán vinculantes para las autoridades nominadoras las que, en consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que haya obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción de categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima y máxima, correspondiente.

Si deben llenarse varios puestos vacantes de la misma categoría se nombrará, en su orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al primero»;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, en lo principal determina: «El Consejo de la Judicatura es un órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares»;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «i. Nombrar y evaluar a (…) Fiscales Distritales, agentes fiscales (…); 10. Expedir, (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que el inciso cuarto del artículo 289 de Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «Las y los fiscales y las defensoras y defensores públicos deberán reunir los mismos requisitos y observar los procedimientos exigidos para el ingreso de una jueza o juez y estarán sometidos al régimen de carrera fiscal o de la defensorio según corresponda «;

Registro Oficial N° 481 Lunes 6 de mayo de 2019 – 27

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 12 de febrero de 2015, mediante Resolución 022-2015, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 446, de 26 de febrero de 2015, resolvió: «APROBAR EL INFORME FINAL DEL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL DE LA CARRERA FISCAL; Y, DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES DE ESTE CURSO»;

Que mediante Oficio FIGE-DSP-2019-001003-O, de 21 de febrero de 2019, suscrito por la doctora Ruth Jimena Palacios Brito, Fiscal General del Estado (e), dirigido a la doctora María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura, manifestó lo siguiente:”… con la finalidad de fortalecer el capital humano en las fiscalías de violencia de género a nivel nacional, puso en mi conocimiento el informe técnico No. FIGE-DTH-2019-00123, de fecha 20 febrero de 2019, el cual tiene como principal objetivo, otorgar nombramientos de agentes fiscales categoría 1 a nivel nacional. (…) solicito a usted, ponga en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura el contenido del informe técnico descrito en el párrafo anterior… «;

Que mediante Memorando CJ-DNTH-2019-0848-M, de 28 de febrero de 2019, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, puso en conocimiento de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del Consejo de la Judicatura, el Informe Técnico No. DNTH-SA-00313-2019, de 27 de febrero de 2019, con la finalidad de otorgar nombramientos para el cargo de Agentes Fiscales a nivel nacional;

Que mediante Informe Técnico No. DNTH-SA-327-2019, de 6 de marzo de 2019, el Director Nacional de Talento Humano, luego del análisis correspondiente, señala que es procedente ocupar la vacante que se encontraba en litigio dentro del proceso 13801-2014-0215, y designar como agente fiscal de la provincia de Guayas, al abogado Néstor Iván Valdiviezo Siguenza, quien se encuentra en el banco de elegibles con un puntaje de 96,69;

Que mediante Resolución PLE-CPCCS-T-O-240-23-01-2019, de 23 de enero de 2019, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, designa a los doctores: María del Carmen Maldonado Sánchez; Patricia Esquetini Cáceres; Fausto Roberto Murillo Fierro; Ruth Maribel Barreno Velin y Juan José Morillo Velasco, como miembros principales del Consejo de la Judicatura, mismo que, por mandato constitucional, es presidido por la doctora María del Carmen Maldonado Sánchez; quienes fueron posesionados el 29 de enero de 2019 ante la Asamblea Nacional; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE:

NOMBRAR AGENTES FISCALES

A LOS ELEGIBLES QUE CONSTAN EN LA

RESOLUCIÓN 022-2015, DE 12 DE FEBRERO

DE 2015, PARA LA CARRERA FISCAL EN LAS

PROVINCIAS DE AZUAY, CHlMBORAZO, EL

ORO, PICHINCHA Y GUAYAS

Artículo 1.- Aprobar el Informe Técnico No. DNTH-SA-00313-2019, de 27 de febrero de 2019, remitido con Memorando CJ-DNTH-2019-0848-M, de 28 de febrero de 2019, por la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura; y el Informe Técnico No. DNTH-SA-327-2019, de 6 de marzo de 2019, en su parte pertinente.

Artículo 2.- Nombrar agentes fiscales a los elegibles que constan en la Resolución 022-2015, de 12 de febrero de 2015, para la carrera fiscal en las provincias de Azuay, Chimborazo, El Oro, Pichincha y Guayas de conformidad con los informes mencionados en el artículo anterior, de acuerdo al siguiente detalle:

AZUAY

1

010354483-9

VÉLEZ ZHINDON MARÍA TERESA

99.436

AZUAY

2

010401947-6

FLORES ORDÓÑEZ MARÍA JOSÉ

98.945

AZUAY

CHIMBORAZO

1

060336422-5

QUINTANILLA DÍAZ MARIELA VICTORIA

95.021

CHIMBORAZO

EL ORO

1

070303093-2

GONZÁLEZ CEDILLO VILMA ELCIRA

95.635

EL ORO

2

070493563-4

MÉNDEZ QUINTANILLA ANDREA LUCÍA

90.784

EL ORO

PICHINCHA

1

170932593-8

MEDINA RUBIO GERMANIA DEL PILAR

96.406

PICHINCHA

2

020169303-3

VILLARES VILLAFUERTE EDWIN MAURICIO

96.222

PICHINCHA

3

040118147-4

ESPINOZA FUERTES ELIANA MARIBEL

95.801

PICHINCHA

GUAYAS

1

010524959-3

VALDIVIEZO SIGUENZA NÉSTOR IVÁN

96,691

GUAYAS

28 – Lunes 6 de mayo de 2019 Registro Oficial N° 481

Artículo 3.- Delegar la posesión de los agentes fiscales nombrados a la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, en coordinación con la Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Artículo 4.- La Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado, previo a la posesión de aquellas personas que han sido nombradas por el Pleno del Consejo de la Judicatura, verificará que no hayan sido sancionadas con destitución de la Función Judicial y en el servicio público en general; así como, no estar inmersos en las inhabilidades establecidas en el artículo 77 del Código Orgánico de la Función Judicial.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución, incluyendo las acciones administrativas y presupuestarias correspondientes, estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura; y, de la Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el diez de abril de dos mil diecinueve.

f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. RuthMaribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución por unanimidad de los presentes, el diez de abril de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General.

No. 048-2019

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Para el ingreso a la Función

Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana…»;

Que el inciso segundo del artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia»;

Que el inciso segundo del artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, expone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial…»;

Que los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Norma Fundamental, disponen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determina la Ley: 1.- Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «PERFIL DE LA SERVIDORA O SERVIDOR DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.-El perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia»;

Que el numeral 3 del artículo 38 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe que integran la Función Judicial y se denominan, en general, servidores de la Función Judicial, entre otros:”…los demás servidoras y servidores de la Función Judicial que prestan sus servicios en el Consejo de la Judicatura «;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial indica: «£7 Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial…»;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, estipula que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir, (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el numeral 1 del artículo 280 del Código Orgánico de la Función Judicial, estipula que: «La Directora o al

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Director General le corresponde: I.- Dirigir y supervisar la administración de los recursos humanos, (…) de la Función Judicial»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, menciona: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvó los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, instaura: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes

(…)»;

Que el tercer inciso de la Norma 200-05, incluido en las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho privado que dispongan de Recursos Públicos, expedida por la Contraloría General del Estado, señala: «Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación «;

Que el literal a), numeral 1.3, anexo 3 de la Resolución 012-2018 de 25 de enero de 2018 por medio de la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió Reformar la Resolución 070-2014 de 28 de abril de 2014 que contiene el Estatuto Integral de Gestión Organizacional por Procesos que Incluye la Cadena de Valor, su Descripción el Mapa de Procesos, la Estructura Orgánica y la Estructura Descriptiva del Consejo de la Judicatura a Nivel Central y Desconcentrado, señala, como una de las facultades del Director General: «a) Dirigir y Supervisar la administración de los recursos humanos, financieros, administrativos de la Función Judicial y los procesos de selección, evaluación, formación profesional y capacitación continua de las servidoras y servidores de la Función Judicial, en el ámbito de su competencia»;

Que mediante Resolución 068A-2018, de 12 de septiembre de 2018, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «APROBAR EL MANUAL PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES O NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES»;

Que es necesario desconcentrar atribuciones del Pleno del Consejo de la Judicatura respecto de otorgar o terminar nombramientos provisionales de los servidores de la carrera judicial administrativa en la planta central y desconcentrada del Consejo de la Judicatura con la finalidad de garantizar la continuidad, calidad y eficiencia de los servicios que esta entidad administrativa presta;

Que mediante Resolución PLE-CPCCS-T-O-240-23-01-2019, de 23 de enero de 2019, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, designó a los

doctores: María del Carmen Maldonado Sánchez; Patricia Esquetini Cáceres; Fausto Roberto Murillo Fierro; Juan José Morillo Velasco y Ruth Maribel Barreno Velin, como miembros principales del Consejo de la Judicatura, mismo que, por mandato constitucional es presidido por la doctora María del Carmen Maldonado Sánchez; quienes se posesionaron el 29 de enero de 2019 ante la Asamblea Nacional; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar al Director General del Consejo de la Judicatura otorgar o terminar nombramientos provisionales de los servidores de la carrera judicial administrativa del Consejo de la Judicatura de Planta Central y de Nivel Desconcentrado.

Para el otorgamiento o terminación de dichos nombramientos deberá contarse con informe técnico previo favorable emitido por la Dirección Nacional de Talento Humano, debidamente motivado.

Artículo 2.- Se exceptúa de lo previsto en el artículo precedente a todos los servidores de la carrera judicial administrativa que pertenezcan a los órganos jurisdiccionales, así como todos los cargos del nivel jerárquico superior.

Artículo 3.- El Director General responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de la presente resolución y deberá observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Artículo 4.- Previo al otorgamiento o terminación de nombramientos provisionales, la Dirección Nacional de Talento Humano deberá verificar el cumplimiento de los requisitos correspondiente y la existencia de la documentación de soporte, la misma que deberá constar en el expediente administrativo respectivo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para el ejercicio de la competencia delegada en el artículo 1 de la presente resolución, el Director General emitirá directamente las correspondientes acciones de personal sin necesidad de expedir una resolución.

SEGUNDA.- En virtud de la presente resolución, en todo el texto del «MANUAL PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES O NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES», aprobado como anexo de la Resolución 068A-2018 de 12 de septiembre de 2018, que haga referencia al Pleno del Consejo de la Judicatura, deberá entenderse que la atribución o el subproceso corresponde a la Dirección General.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución y cumplimiento de la presente resolución estará a cargo de la Dirección General, Secretaría

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General y Dirección Nacional de Talento Humano, en el ámbito de sus respectivas competencias.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los diez días del mes de abril de dos mil diecinueve.

f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. RuthMaribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución por unanimidad de los presentes, el diez de abril de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General.

No. 043-DPE-DD-2019

Gina Benavides Llerena

DEFENSORA DEL PUEBLO

ENCARGADA

Considerando:

Que, la Constitución del Ecuador reconoce y garantiza los derechos a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual; varias libertades, entre ellas, la libertad personal, la libertad de expresión y la libertad de asociación, así como el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.

Que, la Constitución del Ecuador determina que el más alto deber del Estado es respetar y garantizar los derechos humanos de todos los habitantes del Ecuador, de los ecuatorianos en el exterior así como los derechos de la naturaleza.

Que, la Constitución del Ecuador dispone que el ordenamiento jurídico incorpora a los instrumentos y tratados internacionales de derechos humanos y que en

caso de contener normas más favorables que las de origen nacional, aquellas serán de inmediata y directa aplicación por todas las instituciones y funcionarios estatales.

Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos obligan al Estado Ecuatoriano a promover, respetar y garantizar los derechos y libertades reconocidos en ellas a todas las personas, sin distinción de ningún tipo, lo cual ha sido reconocido y garantizado por el artículo 11 numeral 2 de la Constitución.

Que, la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas de la Organización Naciones Unidas, mejor conocida como la Declaración de Defensores de Derechos Humanos, reconoce un marco comprehensivo para la promoción y protección de sus derechos humanos.

Que, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y la Justicia en asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, mejor conocido como Acuerdo de Escazú, fue firmado por el Ecuador el 27 de septiembre de 2018, se ha emitido ya dictamen de constitucionalidad y está en proceso de ratificación en la Asamblea Nacional. Este acuerdo incorpora obligaciones internacionales para la promoción y protección de defensores de derechos ambientales.

Que, la Relatoría Especial sobre la situación de los Defensores de los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, elaboró el informe específico sobre el rol que desempeñan las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos para la promoción y protección de los defensores de derechos humanos A/HRC/22/47 de 16 de enero de 2013 en el que expresamente recomienda que «las instituciones nacionales de derechos humanos pueden desempeñar potencialmente una importante función en la protección de los defensores de los derechos humanos. La Relatora Especial ha recomendado en numerosas ocasiones que estas instituciones establezcan un centro de enlace para los defensores de los derechos humanos con la responsabilidad de garantizar su protección. «

Que, la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU, CERD/C/ECU/ CO/23-24 del 2017, insiste sobre la necesidad de medidas efectivas y oportunas para prevenir actos de violencia contra defensores de derechos humanos, incluyendo los líderes y defensores de los derechos de los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios, y para la efectiva protección de su vida e integridad personal»

Que, el Consejo de Derechos Humanos, en su Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal del 2017, A/HRC/36/4, conmina a «garantizar un entorno seguro y propicio para todos los defensores de los derechos humanos, investigar todas las denuncias de agresiones, acoso e intimidación contra ellos», así como «establecer mecanismos especializados de protección para

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garantizar la seguridad y el trabajo independiente de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos»

Que, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 20 de mayo de 2019, a través de la resolución A/HRC/40/L.22/Rev., resolvió «reconocer la contribución de los defensores de los derechos humanos ambientales al disfrute de los derechos humanos, la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible. «

Que, en Latinoamérica la situación de las defensoras y defensores de derechos humanos es bastante grave pese al reconocimiento expreso de la importancia de la labor que desarrollan aquellas personas que, individual o colectivamente, promueven y procuran la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Que los ataques de los que son objeto son cada vez más graves y sistemáticos y se extienden a todas las esferas de defensa de derechos humanos.

Que, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo determina un conjunto de facultades que tiene esta institución para defender y excitar, de oficio o a petición de parte, el conjunto de derechos humanos y de la naturaleza reconocidos en la Constitución del Ecuador.

Que, la Defensoría del Pueblo a través de la Resolución No. 057-DPE-CGAJ-2018 de 14 de junio de 2018, implemento mecanismos de participación de defensores y defensoras a través de Consejos Consultivos Provinciales y Nacionales con el objetivo de identificar vulneraciones, generar alertas, formular propuestas que mejoren los procesos de promoción y protección de los derechos humanos y de la naturaleza en la Defensoría del Pueblo.

Que, esta misma institución mediante Resolución No. 119-D PE-DD-2018 de 10 de diciembre de 2018, creó el reconocimiento Nacional a defensores y defensoras de derechos, humanos y de la naturaleza denominado «Tiempo de derechos», con el propósito de resaltar y valorar anualmente la labor de quienes se han destacado en la defensa de los derechos humanos y de la naturaleza, así como reconocer la importancia y la dimensión ética-política de su trabajo.

Que, en el marco de sus competencias y para ejercer efectivamente la protección de derechos, la Defensoría del Pueblo ha desarrollado un sistema de registro de vulneraciones a través de la Directriz emitida el 11 de octubre de 2018, con Memorando No. DPE-DP-2018-0165-M, para identificar el alcance de vulneraciones a defensoras y defensores de derechos humanos, que incluye una plataforma on Une para el registro de las vulneraciones de los defensores y defensoras y sus contextos, en donde se sistematizan los casos de vulneraciones a defensores y defensoras, además de otras vulneraciones de derechos.

Que, la Defensoría del Pueblo junto con el Colectivo Geografía Crítica, realizó un primer mapeo respecto de las vulneraciones de derechos a defensoras y defensores de derechos humanos en el Ecuador, información que se encuentra en el sitio web institucional y ha sido entregada a las diferentes delegaciones provinciales.

Que, se tiene la obligación de precisar las acciones que la Defensoría del Pueblo de Ecuador debe realizar para la promoción y protección de los derechos humanos de las defensoras y defensores de derechos humanos y de la naturaleza.

En uso de las atribuciones otorgadas en la Constitución, la Ley de la Defensoría del Pueblo y demás normativa aplicable,

Resuelve:

Expedir las NORMAS PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DEFENSORAS Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS Y DE LA NATURALEZA POR PARTE DE LAS DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE ECUADOR.

Capítulo I

Del ámbito y objeto

Artículo 1.- Definición.- Las defensoras y defensores de derechos humanos y de la naturaleza son personas o colectivos que ejercen el derecho de promover, proteger y procurar la realización de los derechos humanos y de la naturaleza. Esto puede incluir actividades ocasionales o permanentes, organizadas o no, de carácter cotidiano, incluidas aquellas con carácter profesional.

Los defensores abordan diferentes problemas de derechos humanos, que pueden comprender desde las ejecuciones sumarias hasta la tortura, la detención y prisión arbitraria, la discriminación, las cuestiones laborales, las expulsiones forzadas, el acceso a la atención en salud, el medio ambiente. Los defensores actúan en favor de derechos humanos tan diversos como el derecho a la vida, la alimentación y el agua, el nivel más alto posible de salud, una vivienda adecuada, un nombre y una nacionalidad, la educación, la libertad de circulación, la orientación sexual y la identidad de género. Algunas veces defienden los derechos de categorías de personas, como los derechos de las mujeres, los niños, niñas y adolescentes, los indígenas afrodescendientes, los migrantes y refugiados y desplazados internos. En Ecuador las y los defensores también defienden la naturaleza.

Artículo 2.- Objeto.- Esta resolución establece las distintas acciones que la Defensoría del Pueblo del Ecuador debe realizar para la promoción y protección de los derechos humanos de las y los defensores de derechos humanos y de la naturaleza, incorporando los estándares internacionales de derechos humanos, en especial, las recomendaciones realizadas por la Relataría Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de derechos humanos.

Artículo 3.- Ámbito.- Las estrategias y acciones defensoriales propuestas serán coordinadas por las Direcciones Generales Tutelar, de Educación e Investigación y la de Políticas Públicas y ejecutadas por todas las unidades con competencias misionales para la promoción y protección de derechos humanos y de la naturaleza.

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La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza será responsable del seguimiento y evaluación de esta resolución.

Artículo 4.- Principios y enfoques.- Adicional a todos los principios de derechos humanos reconocidos en la Constitución, las acciones de protección y promoción de derechos humanos se guiarán por el principio de no obstaculización de las actividades las defensoras y defensores de derechos humanos e incorporarán los enfoques diferenciales de género, generacional, diversidades, interculturalidad, situación socio-económica y naturaleza en la valoración del riesgo como en la implementación de las acciones de promoción y protección.

Se asumen como grupos de defensores de particular protección, las mujeres, personas LGBTI, pueblos indígenas y afrodescendientes, víctimas y familiares de graves violaciones de derechos humanos que luchan por el derecho a la verdad justicia y reparación.

Artículo 5.- Vulneraciones a las defensoras y defensores de derechos humanos y de la naturaleza.

Para efectos de esta resolución se deberá tener en cuenta que cualquier acción u omisión, independientemente de que sean acciones dirigidas a individuos o colectivos que pretenda obstaculizar o impedir las actividades que realizan las y los defensores de derechos humanos y de la naturaleza, serán consideradas como vulneraciones a sus derechos humanos, entre ellos aunque no exclusivamente, los siguientes:

  1. Las amenazas, el hostigamiento o intimidación, el acoso y la persecución, vinculados a las actividades que realizan;
  2. La estigmatización y el señalamiento, a través de discursos promovidos en medios de comunicación y redes sociales u otras formas de difusión de esos discursos para deslegitimar sus actuaciones;
  3. Cualquier agresión física contra las personas, sus familiares o sus medios de vida de los que dependen, incluida la vivienda y fuentes de ingresos y trabajo;
  4. Procesos de criminalización de defensores y defensoras, especialmente los cometidos durante el ejercicio del derecho a la resistencia, entre los que se incluye manifestaciones, plantones, marchas y hasta paralizaciones;
  5. Uso indebido del derecho penal, incluidas las vulneraciones al debido proceso, el retardo injustificado y las demandas y acusaciones maliciosas y temerarias;
  6. La detención arbitraria, los malos tratos, crueles, inhumanos y degradantes y la tortura;
  7. La desaparición, el asesinato y otras muertes violentas;
  8. Restricciones a la libertad de expresión, información, asociación, o funcionamiento de las organizaciones;

9) Restricciones las actividades de defensa jurídica o de cobertura mediática, investigaciones y denuncias periodísticas, o de otro tipo dirigidas a personas u organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la actividad que realizan defensoras y defensores de derechos humanos y de la naturaleza;

Este listado no es exhaustivo y la Defensoría del Pueblo deberá ejercer sus competencias en cualquier caso de vulneraciones a derechos humanos que se cometan en contra de defensoras y defensores de derechos humanos y de la naturaleza.

Adicionalmente, se deberá tener en cuenta los impactos diferenciados por género, la edad, la nacionalidad, la etnia o la condición de discapacidad, así como cualquier otra de las circunstancias previstas en el artículo 11 numeral 2; la reiteración, generalización y sistematicidad en los ataques y cualquier otra situación que agrave los hechos que se denuncian.

En situaciones de vulneraciones colectivas, se aplicará todo aquello que se señala para defensores y defensoras con énfasis en estrategias de protección colectivas.

Sin perjuicio de iniciar acciones en favor de un defensor o una defensora, la unidad a cargo del caso evaluará de manera obligatoria la posibilidad de activar las acciones previstas frente a las vulneraciones o posible vulneración de derechos del colectivo o comunidad a quien representan.

Capítulo II

La Protección de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos y de la Naturaleza

Artículo 6.- De la denuncia.- Cualquier persona podrá presentar una denuncia relativa a cualquier amenaza o ataque que se realice en su contra o en la de otros, en ocasión de sus actividades de defensa de derechos humanos y de la naturaleza, la cual podrá ser presentada en cualquiera de las oficinas de la Defensoría del Pueblo o a través de un correo electrónico emergente creado para el efecto.

Si la denuncia se hace de manera verbal, el servidor o servidora que lo atienda deberá reducirla a escrito de manera inmediata.

Artículo 7.- Carácter urgente de la acción defensorial.-

Con la finalidad de proteger los derechos a la integridad y a la vida de las y los defensores de derechos humanos y de la naturaleza, toda petición que ingrese en ese sentido se tornará urgente y deberá ser tramitada como una gestión oficiosa de acuerdo a las disposiciones que se emiten en la presente resolución y, de manera subsidiaria, las previstas en los artículo 30 y 31 de la Resolución No. 056-DPE-CGAJ-2017 que contiene el Reglamento de Admisibilidad y Trámite de Casos de Competencia de la Defensoría del Pueblo o en la norma que se dicte para tal efecto.

Artículo 8.- Procedimiento de la gestión oficiosa.- Son

acciones directas e inmediatas que tienen como finalidad proteger de manera eficaz a las defensoras y defensores de derechos humanos y de la naturaleza que enfrenten amenazas o ataques.

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La gestión oficiosa deberá, obligatoriamente, realizar las siguientes acciones:

1) Realizar todas las acciones que considere pertinente para la protección del o los defensores o defensoras de derechos humanos y de la naturaleza, en coordinación con instituciones del Estado competentes o con organizaciones de sociedad civil.

Dichas actuaciones pueden incluir: llamadas telefónicas, envío de correos electrónicos, realizar visitas in situ, convocatoria a reuniones, emisión de oficios, apoyo en el traslado de una persona a otro lugar o cualquier otra acción apropiada que se realice de forma inmediata para la protección de los derechos humanos en riesgo.

2) El funcionario/a a cargo del trámite, en conjunto con la o el Delegado Provincial o Coordinador General Defensorial Zonal, deberán evaluar el riesgo de la o las personas y en caso de considerar que existe una amenaza grave, inminente y que podría ser irreparable, solicitará medidas cautelares a un juez constitucional, sin que eso signifique dar por terminada la gestión oficiosa.

Si el caso ha sido denunciado a la Fiscalía General del Estado, se deberá solicitar el ingreso de las defensoras y defensores de derechos humanos y de la naturaleza al Sistema de Protección a Víctimas y Testigos.

3) Si la o las defensoras y defensores de derechos humanos y de la naturaleza han sido privados de la libertad, deberá hacerse una visita de manera inmediata al lugar donde se presume su detención, tomar su testimonio y recabar toda la información relativa a la detención, brindar asistencia jurídica y coordinar acciones con la Defensoría Pública o con consultorios jurídicos gratuitos si la o las personas no tuvieren abogados particulares.

Si como resultado de la visita se determina que la persona ha sido detenida arbitrariamente o ha sido víctima de tortura u otros malos tratos, crueles inhumanos y degradantes se deberá presentar una acción de hábeas corpus, sin que eso signifique dar por terminada la gestión oficiosa.

4) De encontrarse desaparecida o desaparecido, sin importar el tiempo que haya transcurrido desde su último contacto, se deberá demandar de forma inmediata un Habeas Corpus, siendo los legitimados pasivos el Ministerio del Interior y la Secretaría de Derechos Humanos por su obligación de protección, sin perjuicio de que se incluyan otras instituciones públicas o privadas por las circunstancias en que se produzca este hecho.

En este caso, y en el de muerte violenta de un defensor o defensora de derechos humanos y de la naturaleza, se deberá solicitar medidas cautelares de protección para sus familias y para otras personas vinculadas con las actividades del defensor desaparecido o fallecido.

  1. Se emitirá un pronunciamiento público sobre los hechos denunciados, la condena de los mismos y se harán constar las recomendaciones urgentes que debería realizar el Estado, siempre que dicho pronunciamiento no aumente el riesgo a las defensoras y defensores de derechos humanos y de la naturaleza. Esta alerta se difundirá a través de todos los medios de comunicación disponibles.
  2. De considerarlo pertinente y adecuado, se deberá remitir información y/o solicitar acciones urgentes a los sistemas internacionales y regionales de protección de Derechos Humanos; o de requerirse, se coordinará con otras Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y sus redes internacionales.
  3. Ante situaciones de conflicto y siempre que las partes lo soliciten y estén de acuerdo, se podrán implementar procesos de mediación.

Esta gestión oficiosa podrá extenderse por el plazo de cuarenta y cinco días contados a partir de presentada la denuncia. Todas las acciones realizadas y los resultados de la misma deberán registrarse, de manera obligatoria, en el SIGED a través de una única providencia con sus respectivos anexos.

En casos complejos y siempre que se justifique podría prorrogarse el plazo hasta otros cuarenta y cinco días adicionales.

Artículo 9.- Seguimiento de la gestión oficiosa.- Una vez

finalizada la gestión oficiosa, el funcionario a cargo del trámite deberá hacer el seguimiento a todas las acciones iniciadas e informará del particular al peticionario, debiendo registrarlo en el expediente.

La gestión oficiosa y/o su seguimiento finalizarán en los siguientes casos:

  1. Una vez se verifique que las circunstancias que provocaron la denuncia o sus efectos han cesado
  2. Por pedido expreso y motivado del peticionario
  3. Una vez vencido el plazo máximo de la gestión oficiosa
  4. Por abandono del trámite por parte del peticionario por un lapso ininterrumpido de ciento ochenta días.

El expediente de gestión oficiosa será reabierto cuando exista identidad subjetiva y objetiva, es decir, si es que se recibe una nueva denuncia de un ataque a la misma persona, por los mismos hechos o circunstancias ya denunciados previamente. Caso contrario se abrirá un nuevo expediente. En ambos casos se iniciará la gestión oficiosa que corresponda de acuerdo al artículo 8 de esta resolución.

Artículo 10.- Sistematización y registro de casos.- Adicional al registro de la gestión oficiosa en el SIGED, los funcionarios responsables deberán:

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  1. Formalizar el expediente físico con la denuncia, todos los documentos de respaldo, anexos, providencia de cierre y acciones de seguimiento;
  2. Registrar el caso en el sistema online: http://consejo. dpe.gob.ec, y;
  3. Reportar trimestralmente a la Dirección General Tutelar de los casos atendidos bajo estas normas.

Artículo 11.- Vigilancia del debido proceso.- Cuando, en el marco de una denuncia presentada por ataques contra defensoras y defensores de derechos humanos y de la naturaleza, los hechos también estuvieren en conocimiento de la Fiscalía General del Estado, Juzgados y/o Tribunales, la Defensoría del Pueblo realizará la vigilancia del debido proceso, como trámite independiente a la gestión oficiosa.

Ta vigilancia del debido proceso verificará el cumplimiento de lo previsto en los artículos 75, 76, 77 y 78 de la Constitución en relación con los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos, en especial los producidos por las Relatarías de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Organización de Naciones Unidas en la materia.

En caso de detectar vulneraciones al debido proceso, el funcionario o funcionaría deberá presentarse ante autoridad competente los informes intermedios que sean necesarios y se deberá remitir un informe final del conjunto de acciones e irregularidades encontradas.

Artículo 12.- Garantías jurisdiccionales para la protección de derechos.- Siempre y en cualquier momento podrán interponerse las garantías jurisdiccionales de protección de derechos humanos más oportuna para la protección de derechos de defensoras y defensores de derechos humanos y de la naturaleza, especialmente la petición de medidas cautelares, acción de protección, habeas data y el hábeas corpus, como trámites independientes a la gestión oficiosa.

Artículo 13.- Investigaciones defensoriales.- la o el

Delegado Provincial o Coordinador General Defensorial Zonal, así como la o el Director General Tutelar dispondrán, de oficio o a petición de parte, el inicio de una investigación defensorial cuando considere pertinente y oportuno indagar sobre el contexto y las circunstancias en que ocurren determinados ataques a defensoras y defensores de derechos humanos, en especial, en casos generalizados o sistemáticos o en situaciones de relevancia social.

Para la realización de las investigaciones defensoriales, se deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 5 de esta resolución y, en caso de requerirlo, podrá contar con el apoyo de la academia, de organizaciones de sociedad civil o de saberes alternativos que contribuyan a la protección de los derechos de las personas defensoras. Para el efecto se tendrá en cuenta a quienes integren los Consejos Nacional y Provinciales de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos y de la Naturaleza, quienes no percibirán remuneración alguna por su apoyo.

Tas resoluciones defensoriales que se emitan deberán determinar la vulneración de derechos, identificar responsables y emitir recomendaciones, exhortas y acciones urgentes tendientes a promover entornos seguros y adecuados para la defensa de derechos humanos y hacer cesar las causas que provocan vulneraciones a defensoras y defensores de derechos humanos y de la naturaleza.

Artículo 14.- Coordinación de casos.- En casos de gestiones oficiosas e investigaciones defensoriales relativas a amenazas o ataques de defensores y defensoras en situación de riesgo que sucedan en dos o más provincias, el expediente se abrirá en la jurisdicción que haya conocido primero el caso, pero será coordinado con la otra u otras jurisdicciones a través de la Dirección General Tutelar y sus Direcciones Nacionales.

Artículo 15.- Obligación de registro de casos.- Todos los casos que se tramiten de acuerdo a estas normas deberán registrase en el SIGED especificando que se tratan de casos relativos a defensoras y defensores de derechos humanos, para lo cual se tendrá en cuenta lo dispuesto en la disposición general primera de esta resolución.

Capítulo III

La Promoción de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos y de la Naturaleza

Artículo 16.- Promover entornos propicios y seguros para la defensa de derechos humanos y de la naturaleza.-

La Defensoría del Pueblo de Ecuador promoverá la construcción de entornos propicios y seguros para la defensa de derechos humanos y de la naturaleza, para lo cual impulsará las acciones previstas en este capítulo y otras que considere oportunas y eficaces para tal fin.

Estas acciones serán coordinadas por las Direcciones Generales de Política Pública y de Educación e Investigación con todas las unidades misionales de la Defensoría del Pueblo de Ecuador.

Artículo 17.- Articulación con los Consejos de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos y de la Naturaleza.- Con el fin de garantizar la participación de las defensoras y defensores de derechos humanos, las acciones de promoción se realizarán en consulta y con la participación de los Consejos Nacional y Provinciales de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos y de la Naturaleza.

Así mismo, se difundirá y capacitará con ellos las normas y el proceso de protección previsto en esta resolución y su vínculo con estándares nacionales e internacionales de derechos humanos.

Tos Consejos podrán, así mismo, solicitar a la Defensoría del Pueblo, cualquier propuesta de reforma adecuada para mejorar la promoción y protección a las y los defensores de derechos humanos y de la naturaleza. También están legitimados a presentar una denuncia de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de esta resolución.

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Artículo 18.- Incidencia en política pública.- La Dirección General de Política Pública promoverá, progresivamente, un proceso de incidencia para que la Función Ejecutiva construya una política pública de protección para las y los defensores de derechos humanos y de la naturaleza en Ecuador, la cual deberá tomar en cuenta el Sistema Integral de Protección de Derechos Humanos tanto en el nivel del gobierno central como en el nivel de gobiernos autónomos descentralizados.

Este proceso de incidencia promoverá la participación de las y los defensores de derechos humanos y de la naturaleza, de los Consejos Nacional y Provinciales de Defensoras y Defensores así como de las organizaciones de sociedad civil interesadas.

También se podrá solicitar la asistencia técnica de los Sistemas Internacional y Regional de Protección de Derechos Humanos, en especial de las Relatarías a cargo de esta temática.

Artículo 19.- Incidencia en la normativa.- La Dirección General de Política Pública deberá monitorear permanentemente la situación de la normativa relativa a la protección y promoción de las actividades que realizan las y los defensores de derechos humanos y de la naturaleza y realizará procesos de incidencia para la derogación, reforma o creación de normas con tres fines:

  1. Remover obstáculos que impidan u obstaculicen las actividades de defensa de los derechos humanos y de la naturaleza
  2. Garantizar la protección integral de derechos humanos de las y los defensores de derechos humanos y de la naturaleza
  3. Garantizar la investigación, determinación de los responsables y su sanción así como la reparación integral en casos de vulneraciones que se comentan contra defensores de derechos humanos y de la naturaleza y luchar contra la impunidad

La Dirección General Tutelar deberá, permanentemente alertar a la Dirección General de Política Pública sobre posibles causas de carácter normativo que impiden u obstaculizan la promoción y la protección de los derechos humanos de las y los defensores.

Se deberá garantizar la participación, la cooperación y la asistencia técnica en los términos previstos en el artículo 18 de esta resolución.

Artículo 20.- Procesos de Educación en Derechos Humanos para la capacitación y fortalecimiento de capacidades de las defensoras y los defensores de derechos humanos.- La Dirección General de Educación e Investigación deberá, en el marco de la Escuela de Derechos Humanos y de la Naturaleza, diseñar y ejecutar, a través de sus direcciones nacionales y las unidades desconcentradas, procesos sostenidos de enseñanza y aprendizaje destinados a las defensoras y defensores de derechos humanos y de la naturaleza tendientes a:

  1. Conocer los derechos que les asisten y los estándares nacionales e internacionales existentes;
  2. Conocer las acciones de protección y promoción que puede desarrollar la Defensoría del Pueblo del Ecuador; el gobierno central, local y los sistemas internacionales de protección de Derechos Humanos
  3. Identificar e implementar herramientas de protección y auto-protección para garantizar la integridad y la vida;
  4. Cualquier otra temática de Educación en Derechos Humanos que se considere relevante.

Artículo 21.- Sensibilización y difusión sobre el aporte democrático que realizan.- La Dirección General de Educación e Investigación y la Dirección Nacional de Comunicación Social, en el ámbito de sus competencias, realizarán campañas de sensibilización y difusión que pongan énfasis en el aporte que realizan las defensoras y defensores de derechos humanos y de la naturaleza a la construcción de la democracia y la cultura de paz.

Estas campañas deberán incluir tanto los pronunciamientos públicos que se hagan en ocasión de una denuncia presentada así como la difusión del informe anual de situación de derechos humanos y de la naturaleza.

Artículo 22.- Prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.- El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, en el marco de sus competencias, deberá incorporar en sus actividades y acciones la situación de derechos humanos de las defensoras y defensores de derechos humanos de las personas privadas de la libertad y, en caso de producirse, sobre situaciones generalizadas de defensoras y defensores de derechos humanos y de la naturaleza privados de libertad.

Artículo 23.- Acciones de prevención del derecho a la resistencia.- Cuando la Defensoría del Pueblo de Ecuador tenga conocimiento sobre acciones en el marco del ejercicio del derecho a la resistencia, coordinará acciones de manera previa a fin de prevenir que se cometan vulneraciones en contra de defensoras y defensores de derechos humanos y de la naturaleza que deberán incluir, entre otras: entregar información sobre los derechos que tienen; difundir las acciones de protección y promoción previstas en esta Resolución así como evaluar el riesgo y decidir acompañar las acciones que se realizan a fin de intervenir de manera inmediata, en caso de producirse alguna vulneración a derechos humanos de las defensoras y defensores de derechos humanos y de la naturaleza.

Artículo 24.- Informes de situación sobre protección a defensores y defensoras.- La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza coordinará con las Direcciones Generales a su cargo la elaboración de informes temáticos y del informe anual sobre la situación de defensoras y defensores de derechos humanos y de la naturaleza, sobre la base de las acciones realizadas por la Defensoría del Pueblo en el marco de esta resolución y de sus obligaciones generales para con las defensores y defensores de derechos humanos y de la naturaleza.

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El informe será parte de los procesos de investigación, educación y sensibilización para la promoción de los derechos de las y los defensores de derechos humanos, de acuerdo a los artículos 20 y 21 de esta resolución.

Este informe además será parte del Informe Anual sobre Situación de Derechos Humanos que la Defensoría del Pueblo debe emitir.

El informe se remitirá a la máxima autoridad de la Defensoría del Pueblo para que a su vez este reporte a:

  1. La Secretaría de Derechos Humanos, encargada de la protección de personas defensoras de derechos humanos.
  2. La Asamblea Nacional del Ecuador
  3. El Pleno del Consejo de la Judicatura
  4. Órganos de los Tratados, Procedimientos Especiales Internacionales para la protección de defensores y defensoras de Derechos Humanos, libertad de expresión y asociación, pueblos indígenas, mujeres u otros según sea el caso.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para adecuar y compatibilizar los procesos incorporados en las resoluciones No. 021-DPE-DD-2019 sobre vigilancia al debido proceso en los casos de consulta previa libre e informada y la resolución No. 032-DPE-DD-2019 sobre directrices para contribuir a la memoria y dignidad de las víctimas y familiares de personas desaparecidas, graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad, con los procesos de esta resolución, se dispone a la Dirección Nacional de Tecnología de la Información y Comunicaciones, que en el plazo de 15 días, se habilite en el SIGED el registro de datos de casos de vigilancia al debido proceso con las siguientes categorías:

  1. Consulta previa libre e informada
  2. Personas desaparecidas y víctimas de delitos de lesa humanidad

La creación de estas categorías facilitará que se pueda registrar adecuadamente los casos que se tramiten al amparo de las resoluciones mencionadas y poder generar reportes específicos de estas temáticas.

SEGUNDA- El trabajo misional de promoción y protección de derechos humanos de las y los defensores de derechos humanos y de la naturaleza se regirá por estas normas y sólo de manera subsidiaria, por otras disposiciones siempre y cuando no contradigan al contenido de esta resolución.

TERCERA.- La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza monitoreará y evaluará el cumplimiento de la presente resolución e informará sobre esto a la máxima autoridad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Dirección Nacional de Tecnología de la Información y Comunicaciones, en el plazo de 15 días, deberá habilitar en el SIGED el siguiente registro de trámites para el cumplimiento de esta resolución:

  1. Gestión oficiosa para defensores de derechos humanos y de la naturaleza
  2. Garantías jurisdicciones para defensores de derechos humanos y de la naturaleza
  3. Vigilancia del debido proceso para defensores de derechos humanos y de la naturaleza
  4. Investigaciones defensoriales para defensores de derechos humanos y de la naturaleza

La creación de la categoría «Defensoras y Defensores de Derechos Humanos y de la Naturaleza» facilitará a que se pueda registrar adecuadamente los casos que se tramiten al amparo de esta resolución y poder generar reportes específicos de esta temática.

SEGUNDA.- De manera progresiva, la Defensoría del Pueblo de Ecuador deberá implementar un sistema de llamada de emergencia durante las veinte y cuatro horas para poder atender este tipo de casos, que se pueda sumar a las denuncias por escrito y por medios electrónicos.

TERCERA.- Las acciones previstas en esta resolución deberán articularse progresivamente al desarrollo del Sistema de Alertas Tempranas cuya primera fase se ejecutará en las provincias de Carchi, Esmeraldas, Imbabura y Sucumbió s.

CUARTA.- La Dirección General de Política Pública deberá continuar el proceso de incidencia en la ratificación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y la Justicia en asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, por contener disposiciones favorables para la protección de defensoras y defensores de derechos ambientales y de la naturaleza.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución deberá adaptarse a la nueva estructura que se implemente una vez entre en vigencia las reformas a la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo en discusión en la Asamblea Nacional del Ecuador.

Dado en Quito a los tres días del mes de abril de 2019.

f.) Dra. Gina Benavides Llerena, Defensora del Pueblo, Encargada.

DEFENSORÍA DE PUEBLO.- Estas copias son iguales al original que en 07 fojas, reposan en el Archivo de la Defensoría del Pueblo y a las cuales me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 10 de abril de 2018.- f.) Julio Zurita Yépez, Secretario General.

Registro Oficial N° 481 Lunes 6 de mayo de 2019 – 37

No. SB-2019-379

Juan Carlos Novoa Flor

SUPERINTENDENTE DE BANCOS,

ENCARGADO

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero, se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el último inciso del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que la Superintendencia de Bancos, para el cumplimiento de sus funciones, podrá expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que el artículo 436 del señalado Código Orgánico, dispone que las compañías, para prestar los servicios auxiliares a las entidades del sistema financiero nacional, deberán calificarse previamente ante el organismo de control correspondiente, quien como parte de la calificación podrá disponer la reforma del estatuto social y el incremento del capital, con el propósito de asegurar su solvencia. El capital de estas compañías deberá guardar directa proporción con el volumen o monto de sus operaciones;

Que el artículo 439 del Código en mención señala que, los servicios auxiliares relacionados con actividades financieras que presten estas compañías, serán controlados por la Superintendencia de Bancos, de acuerdo con las normas que expida para el efecto;

Que la Décimo Novena Disposición General del Código Orgánico Monetario y Financiero, agregada por el numeral 30 del artículo 7 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial, Segundo Suplemento 150, de 29 de diciembre del 2017, manifiesta que las personas jurídicas cuyo objeto social esté orientado a la colocación y/o administración de cartera de crédito, deberán calificarse obligatoriamente como empresas auxiliares del sistema financiero, sin perjuicio de que dichas personas jurídicas mantengan o no contratos con las entidades financieras controladas;

Que en el título II «Sistema financiero nacional», del libro I «Sistema monetario y financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, consta el capítulo XVI «Norma general que regula la definición, calificación y acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares de los sectores financieros público y privado»;

Que en el título II «De la constitución y emisión de la autorización para el ejercicio de las actividades financieras y permisos de funcionamiento de las entidades de los sectores financieros público y privado», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas

de la Superintendencia de Bancos, consta el capítulo V «Norma de control para la calificación y supervisión de las compañías de servicios auxiliares que presten servicios a las entidades de los sectores financieros público y privado»;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante resolución Nro. 485-2018-F; de 13 de diciembre de 2018, expidió la «Norma sobre los Burós de información crediticia y las obligaciones de pago que deben constar en el servicio de referencias crediticias»;

Que en el título IX «De la gestión y administración de riesgos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, consta el capítulo VIII «Norma de para la prestación del servicio de referencias crediticias»;

Que la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, se encuentra en vigencia desde su publicación en el Suplemento del Registro Oficial No. 353 de 23 de octubre de 2018;

Que el artículo 2 de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, señala que sus disposiciones son aplicables a todos los trámites administrativos que se gestionen en los organismos y dependencias de la Función de Transparencia y Control Social, por lo que debe ser aplicable para la Superintendencia de Bancos;

Que el artículo 3 de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, dispone que los trámites administrativos estarán sujetos al principio de veracidad, en virtud del cual, salvo prueba en contrario, los documentos y declaraciones presentadas por las y los administrados, en el marco de un trámite administrativo y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, se presumirán verdaderos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se generen por faltar a la verdad en lo declarado o informado;

Que el artículo 11 de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, manifiesta que:

«Art. 11.- Entrega de datos o documentos.- En la gestión de trámites administrativos, las entidades reguladas por esta Ley no podrán exigir la presentación de originales o copias de documentos que contengan información que repose en las bases de datos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos o en bases develadas por entidades públicas.

Cuando para la gestión del trámite respectivo se requiera documentación que no conste en el Sistema referido en el inciso anterior, las entidades reguladas por esta Ley no podrán exigir a las personas interesadas la entrega de datos o de originales o copias de documentos que hubieren sido presentados previamente a la entidad ante la que se gestiona un trámite administrativo, incluso si dicha entrega tuvo lugar en un período anterior, o si se la presentó para la gestión de un trámite distinto o ante otra unidad administrativa de la misma entidad.

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Las entidades reguladas por esta Ley solo podrán requerir la actualización de los datos o documentos entregados previamente, cuando éstos han perdido vigencia conforme la ley.

Cuando para la realización de un trámite se requiera la presentación de uno o varios documentos que acrediten cierta posición o la calidad en que comparece una persona, las entidades reguladas por esta Ley deberán considerar como válido el documento de mayor jerarquía o de adquisición posterior, con lo cual la documentación restante se presumirá como existente y de presentación no obligatoria, dado que cuenta con un documento de superior categoría que no habría sido posible obtener sin el debido procedimiento ante la entidad competente… «;

Que es necesario efectuar reformas a dicho capítulo con el propósito de incorporar a las personas jurídicas cuyo objeto social esté orientado a la colocación y/o administración de cartera de crédito, mantengan o no contratos con las entidades financieras controladas, al procedimiento vigente para obtener la calificación como empresa de servicios auxiliares del sistema financiero; así como, mejorar el análisis para el otorgamiento de la calificación a las compañías de servicios auxiliares que presten servicios a las entidades de los sectores financieros público y privado; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

En el libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado» de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, efectuar el siguiente cambio:

ARTÍCULO 1.- En el título II «De la constitución y emisión de la autorización para el ejercicio de las actividades financieras y permisos de funcionamiento de las entidades de los sectores financieros público y privado», sustituir el capítulo V «Norma de control para la calificación y supervisión de las compañías de servicios auxiliares que presten servicios a las entidades de los sectores financieros público y privado», por el siguiente:

«CAPÍTULO V.- NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SERVICIOS AUXILIARES QUE PRESTEN SERVICIOS A LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y/O PRIVADO, Y DE LOS BURÓS DE INFORMACIÓN CREDITICIA

SECCIÓN L- DE LA CALIFICACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS AUXILIARES

ARTÍCULO 1.- Para obtener la calificación y que las compañías puedan prestar servicios auxiliares a las entidades de los sectores financieros público y privado, se deberá presentar a la Superintendencia de Bancos, una solicitud de calificación suscrita por el representante legal o apoderado de la compañía, en la que se establezca claramente el detalle de el y/o los servicios específicos que va a prestar; según lo señalado en el capítulo XVI «Norma

general que regula la definición, calificación y acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de Servicios Auxiliares de los sectores financieros público y privado», Título II «Sistema financiero nacional», del Libro I «Sistema monetario y financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera

Además, deberá contener al menos la siguiente información:

  1. Razón social;
  2. Número de RUC;
  3. Domicilio
  4. Nómina de los socios o accionistas;
  5. Nombres completos y número de cédula de identidad, del representante legal y/o apoderado;
  6. Declaración Juramentada ante notario público, otorgada por el representante legal o apoderado, de no encontrarse incursos, tanto él como la empresa, en las inhabilidades señaladas en esta norma; y,
  7. Número telefónico, dirección en la cual recibirá notificaciones, y correo electrónico.

ARTÍCULO 2.- Para la calificación de las compañías que soliciten prestar servicios auxiliares a las entidades de los sectores financieros público y privado, la Superintendencia de Bancos, verificará que se adjunte a la solicitud, la siguiente documentación:

  1. Copia certificada del acta de sesión de la junta general de accionistas o del directorio que haya resuelto solicitar la calificación como compañía de servicios auxiliares de los sectores financiero público y privado;
  2. Copia simple de la escritura pública de constitución de la compañía y últimas reformas estatutarias con la inscripción en el Registro Mercantil, certificados ante notario público, que acrediten su existencia legal, que incluya el estatuto social vigente; así como, la nómina de accionistas, representantes legales y Registro Único de Contribuyentes, RUC;
  3. Copia simple del nombramiento vigente del representante legal o apoderado, inscrito en el Registro Mercantil;
  4. Estados financieros suscritos por el representante legal y el contador de la compañía con corte a la fecha de la solicitud de la calificación, al cierre de mes inmediato anterior a la fecha de la solicitud de la calificación; estados financieros de los dos (2) últimos ejercicios económicos, igualmente suscritos por el representante legal y el contador de la compañía. Se debe incluir como anexos las principales cuentas de balance detalladas y con saldos, según corresponda. Cuando se trate de empresas nuevas, presentar los estados financieros

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proyectados a dos (2) años con los supuestos utilizados y con el detalle de los potenciales clientes y proveedores y los niveles de transaccionalidad.

Esta información deberá ser remitida además en medio digital, en formato XLS;

  1. Cuando sea aplicable, los estados financieros de los dos (2) últimos ejercicios económicos, declaración de impuesto a la renta de los dos (2) ejercicios económicos inmediatos anteriores, presentados a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y al Servicio de Rentas Internas;
  2. En caso de que la compañía que solicita su calificación se encuentre obligada a presentar sus estados financieros auditados ante la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, deberá remitir copia certificada del informe de Auditoría Externa de los dos (2) últimos ejercicios económicos;
  3. Certificado de cumplimiento de obligaciones y existencia legal otorgado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, válido a la fecha de su presentación en este organismo de control;
  4. Certificado de cumplimiento de obligaciones otorgado por el Servicios de Rentas Internas, válido a la fecha de su presentación en este organismo de control;
  5. Certificado de cumplimiento de obligaciones otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, válido a la fecha de su presentación en este organismo de control;
  6. Documentación que detalle la infraestructura tecnológica y matriz de riesgos relacionados con los servicios ofertados, que le permitan la prestación de los mismos, conforme el detalle descrito en el anexo 1; y, plan de continuidad del servicio, acorde a lo dispuesto en la «Norma de control para la gestión del riesgo operativo» emitida por este ente de control, a excepción de las transportadoras de valores y las industrias gráficas;
  7. Políticas de seguridad y medidas de seguridad físicas y electrónicas a ser utilizadas en los servicios ofertados, que deberán ser como mínimo las señaladas en las normas vigentes que sobre administración de riesgo operativo y seguridad física en oficinas expidan la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y la Superintendencia de Bancos, para las entidades de los sectores financieros público y privado, cuando corresponda;
  8. Para el caso de aquellas compañías que soliciten la calificación para ofertar servicios auxiliares relacionados con la generación y colocación; y/o, administración de cartera, deberán presentar los documentos que sustenten que la empresa cuenta con la tecnología crediticia para colocar en el segmento que atienda, la cual debe cumplir con la normativa vigente para el efecto;
  1. Para el caso de las industrias gráficas, deberán aportar la documentación que demuestre que cuentan con seguridades para la impresión de formularios de cheques y seguridades físicas en sus instalaciones industriales, para lo cual deberán considerar las disposiciones establecidas en el Anexo No. 2 «De las industrias gráficas dedicadas a la elaboración de formulario de cheques», de la presente norma; y,
  2. Detalle de procesos de los servicios a ofertar por parte de la compañía (fiujograma y texto);
  3. Para el caso de compañías de transporte de especies monetarias y valores, éstas deberán remitir una copia certificada del documento habilitante para operar en el año en curso, emitido por el Ministerio del Interior o el organismo que haga sus veces, y adicionalmente, remitir la copia de las pólizas de seguro que aplicarán en la prestación sus servicios;

y,

2.16. Esquema tarifario a aplicar en cada servicio, especificando quién paga por el servicio.

ARTÍCULO 3.- Las Superintendencia de Bancos, previo a conceder la calificación, verificará que la entidad solicitante cumpla al menos con los siguientes requisitos:

  1. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones y existencia legal con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;
  2. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Servicio de Rentas Internas;
  3. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  4. Contar con el nivel de liquidez y solvencia requerido en función de la naturaleza de los servicios ofertados;
  5. Contar, a criterio del organismo de control, con infraestructura tecnológica, plan de continuidad del servicio y matriz de riesgos, apropiados y relacionados con los servicios ofertados, que le permitan la prestación de los mismos a las entidades financieras;
  6. Contar con políticas de seguridad de la información y medidas de seguridad físicas y electrónicas a satisfacción de esta Superintendencia:
  7. Tener, cuando corresponda y a satisfacción de la Superintendencia de Bancos, la tecnología crediticia suficiente;
  8. Contar con procesos claros y detallados sobre los servicios a ofertar; y,
  9. Si se trata de industrias gráficas, que se cumpla lo previsto en el anexo 2 de esta norma.

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ARTÍCULO 4.- No podrán actuar como compañías de servicios auxiliares, las que se encuentren incursas en cualquiera de las siguientes inhabilidades:

  1. Encontrarse en mora de sus obligaciones directamente por más de sesenta días, con las entidades del sistema financiero nacional, con sus subsidiarias o afiliadas en el país o en el exterior;
  2. Encontrarse inhabilitadas para el manejo de cuentas corrientes por registrar multas pendientes de pago por cheques protestados o cuentas corrientes cerradas; o, por incumplimiento de disposiciones legales;
  3. Hallarse en mora de obligaciones contraídas frente a la Superintendencia de Bancos u otras instituciones del Estado;
  4. Encontrarse en mora por obligaciones patronales o personales con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  5. Registrar cartera castigada en una entidad del sistema financiero nacional durante los últimos cinco (5) años;
  6. Encontrarse en estado de intervención declarado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; y,
  7. En el caso de los burós de información crediticia, encontrarse en mora con la Superintendencia de Bancos, en cuanto al pago del servicio de entrega de información.

ARTÍCULO 5.- La Superintendencia de Bancos admitirá a trámite la solicitud que se presente con la documentación exigida, caso contrario requerirá que se la complete en el término de hasta diez (10) días. Vencido este término y sin que la entidad solicitante haya atendido lo solicitado, se dispondrá el archivo del trámite.

Admitida a trámite la solicitud, la Superintendencia procederá a verificar si la persona interesada cumple o no con los requisitos exigidos, y si se encuentra o no incursa en los casos de inhabilidades previstos en esta norma.

Para ello, de conformidad con lo previsto en elmarco jurídico vigente, no exigirá la presentación de originales o copias de documentos adicionales, que contengan información que repose en las bases de datos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos o en bases develadas por entidades públicas.

Tampoco exigirá a las personas interesadas la entrega de datos o de originales o copias de documentos adicionales, que hubieren sido presentados previamente a la entidad, y solo podrá requerir la actualización de los datos o documentos entregados previamente, cuando éstos han perdido vigencia conforme la ley.

La Superintendencia de Bancos podrá requerir, motivadamente, cualquier documento o información adicional que sea necesaria para verificar el cumplimiento

de los requisitos y la información contenida en la solicitud presentada. Para ello, concederá al solicitante un término de hasta diez (10) días para que la persona interesada dé cumplimiento a lo requerido, caso contrario se archivará la solicitud.

La documentación requerida, deberá presentarse en original o copia certificada por un notario público. Los documentos otorgados en el extranjero, deberán presentarse debidamente autenticados o apostillados, o traducidos, y de ser el caso registrados, de conformidad con la ley.

De considerarlo necesario y con el propósito de asegurar la eficiente y eficaz prestación del servicio auxiliar, se podrá disponer previo a la expedición de la resolución, la reforma del estatuto social y el incremento del capital pagado de la entidad solicitante, el mismo que deberá guardar directa proporción con el volumen o monto de sus operaciones.

Las disposiciones del inciso precedente se aplicarán también a aquellas personas jurídicas que prestan servicios de referencias crediticias; generación y colocación; y/o, administración de cartera de crédito y que sean calificadas como empresas de servicios auxiliares del sistema financiero, sin perjuicio de que dichas personas jurídicas mantengan o no contratos con las entidades financieras controladas.

La Superintendencia de Bancos, sobre la base de los informes internos respectivos y en mérito del expediente formado, resolverá sobre la petición de calificación en el plazo máximo de cuatro (4) meses contados desde su admisión a trámite, aceptándola o rechazándola, y la notificará inmediatamente al interesado.

La resolución de calificación, tendrá una vigencia de tres (3) años contados desde la fecha de su notificación al interesado.

ARTÍCULO 6.- Las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos, que contraten con una compañía de servicios auxiliares, deberán verificar que ésta mantenga vigente su calificación para el servicio a contratar, incorporando la resolución de calificación como documento habilitante del contrato. El incumplimiento de esta disposición, será motivo de sanción a las partes contratantes de acuerdo con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, y en la normativa vigente según corresponda.

ARTÍCULO 7.- Las compañías de servicios auxiliares, exhibirán en un lugar público y visible en su oficina matriz, la resolución de calificación otorgada por la Superintendencia de Bancos.

SECCIÓN IL- EXCEPCIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE DE LAS COMPAÑÍAS DE SERVICIOS AUXILIARES

ARTÍCULO 8.- Conforme lo establece el artículo 434 del Código Orgánico Monetario y Financiero, por excepción y a petición motivada que presente la compañía de servicios auxiliares que tenga participación accionaria de entidades de los sectores financieros público y privado en su capital, la Superintendencia de Bancos, luego del análisis de dicha

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solicitud, podrá autorizar a dicha compañía para que preste sus servicios a otra clase de personas naturales o jurídicas ajenas a los sectores financieros público y privado, para lo cual deberá cumplir los siguientes requerimientos:

  1. Presentar una solicitud motivada de autorización suscrita por el representante legal o apoderado de la compañía;
  2. No tener observaciones que hayan sido identificadas por la Superintendencia de Bancos, que estén pendientes de regularización;
  3. Análisis de las razones concretas que motivan la petición de excepción incluyendo de manera detallada las condiciones, compromisos, objeto y la naturaleza de la entidad a quien se pretende prestar el servicio; y,
  4. Cualquier otra documentación que requiera el organismo de control.

Para la concesión de esta autorización y, específicamente en el caso de que la compañía de servicios auxiliares sea subsidiaria o afiliada por el nivel de participación accionaria, la excepción se considerará debidamente motivada si es que se refiere a un proveedor único o exclusivo del servicio en el mercado.

La autorización para este tipo de operaciones tendrá una vigencia de tres (3) años.

ARTÍCULO 9.- La Superintendencia de Bancos, sobre la base de los informes internos respectivos y en mérito del expediente formado, resolverá sobre la petición en el plazo máximo de cuatro (4) meses contados desde su admisión a trámite, aceptándola o rechazándola, siguiendo para ello el procedimiento previsto en el artículo 5 de esta norma en lo que fuere aplicable, y la notificará inmediatamente al interesado.

SECCIÓN IIL- DEL CONTROL DE LAS ENTIDADES DE SERVICIOS AUXILIARES

ARTÍCULO 10.- A fin de asegurar la prestación de un servicio óptimo, la Superintendencia de Bancos verificará que las compañías que proporcionen servicios auxiliares a las entidades de los sectores financieros público y privado, puedan garantizar que dichos servicios cuenten con el respectivo soporte; permitan satisfacer los requerimientos de operación de las entidades financieras; y, cumplan en todo momento y de forma obligatoria con los requisitos y las disposiciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y de la Superintendencia de Bancos para las entidades controladas, en relación a los bienes o servicios que prestan a las entidades de los sectores financieros público y privado, incluyendo las relacionadas con cargos a los usuarios financieros, lo cual será supervisado oportunamente por este organismo de control.

Las personas jurídicas cuyo objeto social esté orientado a la generación y colocación; y/o, administración de cartera de crédito, calificadas como empresas auxiliares del sistema financiero, sin perjuicio de que dichas personas jurídicas mantengan o no contratos con las entidades financieras,

deberán cumplir en todo momento y de forma obligatoria con los requerimientos establecidos por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y la Superintendencia de Bancos, en lo relacionado a la actividad que están efectuando, incluyendo lo relativo a costos financieros y cargos por servicios, tal y como lo establece la normativa vigente.

ARTÍCULO 11.- Para controlar los servicios auxiliares relacionados con las actividades financieras que prestan las entidades de servicios auxiliares a los sectores financieros público y privado, y las compañías cuyo objeto social esté orientado a la generación y colocación; y/o, administración de cartera de crédito, calificadas como empresas auxiliares del sistema financiero nacional, sin perjuicio de que dichas personas jurídicas mantengan o no contratos con las entidades financieras, deberán remitir a la Superintendencia de Bancos, como mínimo, la información detallada en el Anexo No. 3 del presente capítulo, en los plazos previstos en éste. El organismo de control podrá solicitar cualquier información adicional dentro del ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 12.- La Superintendencia de Bancos, en cualquier momento que considere necesario y en virtud de lo previsto en los artículos 162, 268 y 439 del Código Orgánico Monetario y Financiero, podrá realizar procesos de supervisión in situ a los servicios que prestan las compañías calificadas como de servicios auxiliares, y eventualmente dictar las sanciones que correspondan a la entidad, sus socios o accionistas, administradores, funcionarios o empleados, conforme lo previsto en el marco jurídico vigente.

SECCIÓN TV- DE LA CALIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN DEL BURÓ DE INFORMACIÓN CREDITICIA

ARTÍCULO 13.- Para obtener su calificación y la autorización para prestar el servicio de referencias crediticias, el buró de información crediticia presentará su solicitud en los términos previstos en el artículo 1 de esta norma, acompañando los documentos previstos en el artículo 2, y la que demuestre el cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 de la «Norma sobre los burós de información crediticia y las obligaciones de pago que deben constar en el servicio de referencias crediticias», expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

La Superintendencia de Bancos, verificará el cumplimiento de lo previsto en la letra d. del artículo 3, de la ‘Norma sobre los burós de información crediticia y las obligaciones de pago que deben constar en el servicio de referencias crediticias», expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, con los siguientes factores tecnológicos:

13.1. Alta seguridad en el manejo y la transmisión de la información:

La administración de cada buró, a fin de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y no repudio, deberá implementar políticas, procesos y procedimientos de seguridad de la información para su manejo y transmisión, considerando como mínimo lo siguiente:

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13.1.1. Mantener un inventario de activos de información, con su clasificación en términos de: valor, requerimientos legales, sensibilidad y criticidad para la entidad, propietario, custodio y ubicación; así como, la designación de sus propietarios (responsable);

13.1.2. Identificar y documentar los requerimientos y controles mínimos de seguridad para cada activo de información, con base en una evaluación de los riesgos;

  1. Disponer de un plan de seguridad de la información que permita la implementación de los controles identificados;
  2. Mantener medidas para proteger la información contenida en: documentos, medios de almacenamiento u otros dispositivos externos e intercambio electrónico, contra: robo, utilización o divulgación no autorizada de información para fines contrarios a los intereses de la entidad, por parte de su personal o de terceros;
  3. Eliminar la información crítica de la entidad, de manera segura y considerando los requerimientos legales y regulatorios;
  4. Controlar los accesos a la información considerando la concesión; administración de usuarios y perfiles para el registro, eliminación y modificación de la información, que garanticen una adecuada segregación de funciones y reduzcan el riesgo de error o fraude; así como la revocación de usuarios, tanto de aplicativos, software base, red, dispositivos de seguridad perimetral, bases de datos, entre otros. También se deberá controlar el acceso de los proveedores a la información de la entidad;
  5. Monitorear periódicamente los accesos, operaciones privilegiadas e intentos de accesos no autorizados, para asegurar que los usuarios solo estén realizando actividades para las cuales han sido autorizados;
  6. Contar con pistas de auditoría a nivel de aplicativos y bases de datos que registren los cambios realizados a la información crítica de la entidad. Los administradores no deben tener permiso para borrar o desactivar las pistas de sus propias actividades;
  7. Usar técnicas de cifrado sobre la información que lo requiera como resultado del análisis de riesgos de seguridad;
  1. Usar, proteger y establecer el tiempo de vida de las llaves criptográficas utilizadas para cifrar la información;
  2. Uso de firma electrónica: emitida por una Entidad de Certificación de Información reconocida por el estado ecuatoriano, con controles y procedimientos idóneos para proporcionar el grado requerido de confianza, para la firma de cualquier tipo de documento, mensaje de datos, transacción que se procese electrónicamente;

13.1.12. Usar certificados digitales, a fin de garantizar una comunicación segura, la cual debe incluir el uso de técnicas de cifrado de los datos transmitidos acordes con los estándares internacionales vigentes;

13.1.13.Implementar controles para detectar y evitar la instalación de software no autorizado o sin la respectiva licencia; y, para instalar y actualizar periódicamente aplicaciones de detección y desinfección de virus informáticos y demás software malicioso;

13.1.14.Realizar con base en un análisis de riesgos, la segmentación de la red de datos y la implementación de sistemas de control y autenticación tales como: sistemas de prevención de intrusos (IPS), firewalls, firewall de aplicaciones web (WAF), entre otros; para evitar accesos no autorizados inclusive de terceros y ataques externos especialmente a la información crítica;

  1. Realizar un escaneo automatizado de vulnerabilidades en código fuente para mitigar los riesgos de seguridad de las aplicaciones previo a su liberación.
  2. Gestionar los incidentes de seguridad de la información, en los que se considere al menos: reporte de eventos, su evaluación, registro de incidentes, comunicación, priorización, análisis, respuesta y recolección de evidencias; y,
  3. Procedimientos de afectación directa a las bases de datos que permitan identificar los solicitantes, autorizadores, y motivo de la modificación a la información, así como el registro de pistas de auditoría que facilite la trazabilidad del cambio.

En adición, debe ejecutar auditorías de seguridad de la infraestructura tecnológica con base en el perfil de riesgo, por lo menos una (1) vez al año, con el fin de identificar vulnerabilidades y mitigar los riesgos que podrían afectar a la seguridad de la información. Los procedimientos de auditoría deben ser ejecutados por personal independiente a la empresa, capacitado y con experiencia, aplicando estándares vigentes y reconocidos a nivel internacional; estas auditorías deben incluir al menos pruebas de vulnerabilidad y penetración a los equipos, dispositivos y medios de comunicación; además deben definir y ejecutar planes de acción sobre las vulnerabilidades detectadas, los cuales deberán ser notificados a la Superintendencia de Bancos;

13.2. Sistemas robustos, flexibles y altamente expandibles en sus respuestas a las necesidades de los clientes.

La Unidad de Tecnología de Información de cada buró deberá asegurarse que la entidad cuente al menos con:

13.2.1. Infraestructura que soporte los procesos críticos con la redundancia necesaria para evitar

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puntos únicos de falla; de la cual se debe mantener el inventario y respaldos de la configuración actualizada e informes de su mantenimiento periódico; en el caso de los enlaces de comunicación, debe considerar que la trayectoria de los enlaces principal y alterno sean diferentes;

  1. Controles para garantizar la continuidad del servicio, en los casos de migración de la plataforma tecnológica crítica, previa notificación con 15 días de anticipación a la Superintendencia de Bancos;
  2. Centros de procesamiento de datos, principal y alterno, en áreas protegidas con los suficientes controles que eviten el acceso de personal no autorizado, daños a los equipos de computación y a la información en ellos procesada, almacenada o distribuida; y, condiciones físicas y ambientales necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del entorno de la infraestructura de tecnología de la información. La ubicación del centro de procesamiento de datos alterno no debe estar expuesta a los mismos riesgos del sitio principal; y,
  3. Ambientes aislados para desarrollo, pruebas y producción, con la debida segregación de accesos, que deben contar con la capacidad requerida para cumplir sus objetivos. Al menos se debe contar con dos ambientes: desarrollo y producción;
  4. Una metodología que permita la administración y control del ciclo de vida de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, que considere: requerimientos funcionales aprobados por el área solicitante; requerimientos técnicos; técnicas de seguridad de la información en los procesos de desarrollo de las aplicaciones; levantamiento y actualización de la documentación técnica y de usuario de las aplicaciones; aseguramiento de la calidad de software que incluya pruebas técnicas y funcionales; así como, la verificación del cumplimiento de estándares de desarrollo; controles para el paso a producción y versionamiento de las aplicaciones, que incluya los cambios emergentes; seguimiento post-producción que permita verificar que el sistema puesto en producción funciona de manera estable;

Para el caso de infraestructura provista por terceros, asegurar el cumplimiento de las disposiciones incluidas en los numerales precedentes.

13.3. Alta velocidad en el procesamiento de los archivos:

La Unidad de Tecnología de Información contará con procedimientos para:

  1. Administración y monitoreo de las bases de datos, redes de datos, hardware y software base, que incluya límites y alertas;
  2. Disponer de un documento de análisis de la capacidad y desempeño de la infraestructura tecnológica que soporta las operaciones del negocio. El documento

debe incluir las alertas que hayan sobrepasado los límites de al menos: almacenamiento, memoria, procesador, consumo de ancho de banda; y, para bases de datos: áreas temporales de trabajo, log de transacciones y almacenamiento de datos;

13.3.3. Optimizar en función de su análisis de capacidad y desempeño, los recursos tecnológicos tales como: sistemas de información, bases de datos e infraestructura tecnológica, relacionada con el procesamiento de transacciones para la entrega de los servicios, que permitan garantizar que su rendimiento soporta los requerimientos de sus clientes;

13.4. Un plan de contingencia que asegure que el servicio no se verá interrumpido por fallas operativas o de comunicación y que prevea la ocurrencia de desastres naturales y aún de daños que pudieran ocasionarse en forma intencional:

Corresponde a la Unidad de Tecnología de Información de los burós la definición, aprobación e implementación de un plan de contingencias en línea con el plan de continuidad del negocio institucional, que describa las acciones a tomar en caso de la ocurrencia de eventos ajenos a su control, tales como: fallas en los servicios públicos, ocurrencia de desastres naturales, atentados y otros actos delictivos, los cuales pudieran alterar el desarrollo normal de sus actividades.

Los aspectos a considerar son:

  1. Políticas, metodología, planes operativos y presupuesto para el plan de contingencia como parte de la administración de la continuidad del negocio;
  2. Identificación de los principales escenarios de riesgos, a los que se exponen sus procesos críticos identificados en el análisis de impacto al negocio BIA, incluyendo las fallas en la tecnología de la información, tomando en cuenta el impacto y la probabilidad de que sucedan.
  3. Evaluación y selección de estrategias de continuidad por cada proceso crítico que permitan mantener su operatividad, dentro del tiempo objetivo de recuperación definido para cada proceso, mismas que deben tomar en cuenta, al menos lo siguiente: la seguridad del personal, habilidades y conocimientos asociados al proceso, instalaciones alternas de trabajo, infraestructura alterna de procesamiento, información necesaria para el proceso; proveedores y aplicativos relacionados;
  4. Procedimientos operativos que incluyan las acciones para trasladar las actividades de la entidad controlada a ubicaciones transitorias alternativas y para restablecer los procesos críticos de manera urgente; para lo cual deben establecer un centro alterno de operaciones que no esté expuesto a los mismos riesgos del sitio principal;
  5. Procedimientos de comunicaciones que incluyan: las estrategias de comunicación con el personal

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involucrado, sus familiares y contactos de emergencia, con información tal como: direcciones, teléfonos, correos electrónicos, entre otros; interacción con los medios de comunicación; y, comunicación con los grupos de interés;

  1. Procedimientos de emergencias que describan las acciones a ejecutar para preservar la seguridad del personal;
  2. Plan de recuperación de desastres que detalle los procedimientos tecnológicos de restauración en una ubicación remota de los servicios de tecnología de la información, mismos que deben estar dentro de los parámetros establecidos en el plan de continuidad del negocio, permitiendo una posterior recuperación de las condiciones previas a su ocurrencia. La ubicación remota no debe estar expuesta a los mismos riesgos del sitio principal;
  3. Roles y responsabilidades de las personas encargadas de ejecutar cada actividad en los procedimientos operativos, de comunicaciones, de emergencia y plan de recuperación de desastres;
  4. Criterios de invocación y activación del plan de contingencia;
  1. Responsable de la actualización del plan de contingencia;
  2. Procedimientos de pruebas del plan de contingencias como parte de las estrategias de pruebas definidas para el plan de continuidad del negocio, que permitan comprobar su efectividad y realizar los ajustes necesarios, cuando existan cambios que afecten la aplicabilidad del plan o al menos una vez al año; las pruebas deben incluir el alcance y el detalle de los aspectos a probar así como las conclusiones y recomendaciones obtenidas como resultado de su ejecución;
  3. Procedimientos de difusión, comunicación, entrenamiento y concienciación del plan de contingencias en línea con los procedimientos definidos para la continuidad del negocio; y,
  4. Procedimientos de respaldo de información periódicos, acorde a los requerimientos legales y de continuidad del negocio, considerando el punto de recuperación objetivo definido para cada proceso crítico, e incluyan: la frecuencia de verificación, eliminación y el transporte seguro hacia una ubicación remota, que no debe estar expuesta a los mismos riesgos del sitio principal y mantenga las condiciones físicas y ambientales necesarias para su preservación y posterior recuperación.

Si para el cumplimiento de los factores tecnológicos antes descritos, el servicio es provisto por terceros, se debe considerar las disposiciones para los servicios provistos por terceros de la Norma de control para la gestión de riesgo operativo emitida por la Superintendencia de Bancos.

Para efectos de la aplicación de los aspectos descritos anteriormente, se considerará:

Confidencialidad.- Uso de mecanismos de seguridad para asegurar que sólo el personal autorizado accede a la información preestablecida

Integridad.- Mantener la totalidad y exactitud de la información y de los métodos de procesamiento.

Disponibilidad.- Los usuarios autorizados tienen acceso a la información cada vez que lo requieran a través de los medios que satisfagan sus necesidades.

No repudio.- Uso de certificados digitales de firma electrónica que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos.

ARTÍCULO 14.- La Superintendencia de Bancos, admitirá a trámite la solicitud del buró que se presente con la documentación exigida, caso contrario requerirá que se la complete en el término de hasta diez (10) días. Vencido este término y sin que la entidad solicitante haya atendido lo solicitado, se dispondrá el archivo del trámite.

Admitida a trámite la solicitud, la Superintendencia procederá a verificar si el buró cumple o no con los requisitos exigidos y si se encuentra o no incurso en los casos de inhabilidades, previstos en esta norma para su calificación como empresa de servicios auxiliares; y, si cumple o no con los requisitos exigidos para la concesión de la autorización para prestar el servicio de referencias crediticias. Adicionalmente, se verificará que, a fin de asegurar la debida independencia en la prestación del servicio, no sean accionistas o socios del buró las instituciones del sistema financiero nacional.

Para ello, la Superintendencia seguirá el procedimiento previsto en el artículo 5 de esta norma en lo que fuere aplicable y, sobre la base de los informes internos respectivos y en mérito del expediente formado, resolverá sobre la petición de calificación y autorización de prestación del servicio en el plazo máximo de cuatro (4) meses contados desde su admisión a trámite, aceptándola o rechazándola, y la notificará inmediatamente al interesado.

La resolución de calificación y autorización de prestación del servicio de referencias crediticias, tendrá una vigencia de tres (3) años, contados desde la fecha de su notificación al interesado.

ARTÍCULO 15.- Los burós de información crediticia, para brindar sus servicios, se sujetarán a las disposiciones y a las normas que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y la Superintendencia de Bancos, en el ámbito de sus atribuciones y competencias.

ARTÍCULO 16.- Corresponde a la Superintendencia de Bancos, la supervisión y control de los burós de información crediticia y del servicio de referencias crediticias.

Para ello, tendrá las mismas facultades, funciones, atribuciones y competencias, que las que ejerce respecto de

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las demás entidades controladas. En tal virtud, podrá, entre otras cosas, realizar visitas de inspección, a fin de comprobar que subsistan los requisitos de autorización para la prestación del servicio de referencias crediticias; que se cumpla con las exigencias para la recepción de la información aportada por las fuentes; que la comercialización de los productos observe las limitaciones y prohibiciones establecidas; y, que se respeten irrestrictamente los derechos de los titulares de la información.

Especialmente la Superintendencia de Bancos, controlará que los factores tecnológicos proporcionados por los burós de información crediticia durante su calificación, estén debidamente implementados y cumplan con todas las características señaladas en la presente norma.

ARTÍCULO 17.- Los burós deberán facilitar a la Superintendencia de Bancos, el acceso irrestricto a la información que consta en sus bases de datos. Además, deberán presentar a la Superintendencia los manuales que ésta disponga.

ARTÍCULO 18.- Corresponde a la Superintendencia de Bancos, a través de los órganos competentes, sancionar en el ámbito de sus competencias a las fuentes de información; y, a los burós de información crediticia, que incumplan con las disposiciones contenidas en esta norma.

El incumplimiento a las disposiciones constantes en la presente norma, será sancionado conforme lo establece el Código Orgánico Monetario y Financiero y las normas emitidas por esta Superintendencia.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La calificación otorgada por la Superintendencia de Bancos no constituye garantía respecto de la calidad de los bienes o servicios a prestarse por parte de las compañías de servicios auxiliares, ni exonera de responsabilidades a las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos que contraten estos servicios.

SEGUNDA.- Los casos de duda en la aplicación del presente capítulo, serán absueltos por la Superintendencia de Bancos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los burós de información crediticia en funcionamiento, deberán obtener su calificación y autorización para prestar el servicio de referencias crediticias hasta el 30 de agosto de 2019, caso contrario, la Superintendencia de Bancos prohibirá y suspenderá la prestación del servicio, retirará la base de datos del sistema financiero nacional, y comunicará del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, para los fines correspondientes. Mientras tanto continuarán prestando el servicio de referencias crediticias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al contenido de la presente norma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.»

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL

REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el tres de abril de dos mil diecinueve.

f.) Juan Carlos Novoa Flor, Superintendente de Bancos, Encargado.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el tres de abril de dos mil diecinueve.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 04 de abril de 2019.

ANEXO 1

ESPECIFICACIONES DE LA INFORMACIÓN

SOBRE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA

Y MATRIZ DE RIESGOS PARA EMPRESAS DE

SERVICIOS AUXILIARES

INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA.-El detalle de la infraestructura tecnológica, deberá incluir: el diagrama de red de datos, listado de equipos tecnológicos con sus principales características tales como: nombre del equipo, modelo, capacidad de disco y memoria; así como, los aplicativos, sistema operativo y bases de datos que se usarán para dar el servicio, especificando su versión, la ubicación física del centro de procesamiento de datos principal y alterno.

MATRIZ DE RIESGOS.- La matriz de riesgos deberá detallar los principales riesgos a los que se encontrarían expuestas las empresas en los servicios ofertados; el factor de riesgo operativo que lo ocasiona; la probabilidad de ocurrencia e impacto; nivel de riesgo; controles y planes de mitigación; así como, el riesgo residual con su correspondiente impacto y probabilidad.

ANEXO No. 2

DE LAS INDUSTRIAS GRÁFICAS DEDICADAS

A LA ELABORACIÓN DE FORMULARIO DE

CHEQUES

a. Papel.- El papel a utilizar como materia prima para la impresión de cheques será el denominado «papel de seguridad».

El peso del papel de seguridad será por metro cuadrado (m2) de 90 gramos, con una tolerancia en más o menos del 5% y un espesor de 0.1 a 0.127 mm.

Se debe elaborar libre de partículas magnéticas ni magnetizables. Encolado dosificado que permita la penetración de la tinta sin que ésta se corra al escribir.

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Deberá contener marca de agua de diseño exclusivo del banco o de las industrias gráficas autorizadas por la Superintendencia de Bancos. Fusser Screen (texto o gráfico no visible a simple vista).

El papel debe tener características mecánicas y superficiales aptas para imprimirse con tintas tipográficas, litográficas, flexográficas, calcográficas, tintas secas (toner) y semisecas utilizadas en impresoras electrónicas de impacto y de no impacto.

Los requisitos del papel de seguridad serán:

Característica

Unidad

Valor

Humedad absoluta

%

5,5-7,0

Humedad relativa

%

45-70

Masa básica

g/m2

84,5 – 94,5

Espesor

rnrn

0,1-0,127

Porosidad Gurley

s/100cm3

10-100

Porosidad Bentsen

cm3/mln

100-1000

Lisura Gurley

s/50 cm3

Mínimo 35

Lisura Bentsen

cm3/min

Máximo 280

Resistencia al estallido

Kpa

Mínimo 3,5

Resistencia a la tensión dirección DM

KN/m

Mínimo 3,7

Resistencia a la tensión dirección DT

KN/m

Mínimo 2,1

Resistencia al rasgado Elmendorf dirección DM

mN

Mínimo 310

Resistencia al rasgado Elmendorf dirección DT

mN

Mínimo 372

Rigidez Taber dirección DM

mN*m

Mínimo 0,2

Rigidez Taber dirección DT

mN*m

Mínimo 0,13

Resistencia superficial IGT

Cm/s

Mínimo 330

Blancura dlreccional («Brlghtness»)

%

Mínimo 78

Opacidad Photovolt

%

Mínimo 82

b. Tintas.- Las tintas de impresión que se utilicen deben estar constituidas por pigmentos orgánicos o inorgánicos, con barnices elaborados especialmente para el sistema de impresión que se va a utilizar en producción, ya sean tintas secas o semisecas, flexográficas, litográficas, tipográficas, calcográficas, es decir, las que se manejan en impresoras electrónicas de impacto y de no impacto.

En la banda libre donde se encuentran los caracteres magnéticos se deben emplear tintas que no contengan elementos, los cuales puedan interferir con la impresión magnetizable del documento.

Las tintas de impresión de los cheques son de dos tipos:

i. Tintas convencionales- Son las que deben soportar lavados con detergentes comunes, ácidos y bases al presentar virajes considerables de color, manteniendo su apariencia uniforme.

No deberán decolorarse después de dos (2) horas de exposición a la luz actínica o su equivalente, a exposición normal por un (1) año.

No podrán presentar manchas o zonas heterogéneas al realizar pruebas de impresión;

ii. Tintas de seguridad.- Serán el principal elemento de protección y seguridad que obstaculizará y dificultará los intentos de fraude, adulteración y falsificación de cheques.

Los tipos de tintas de seguridad que se emplearán serán:

Tintas fugitivas, hidrosolubles o sangrantes.-

Se deberán utilizar en la impresión del fondo del cheque, tintas que sangren, fuguen, desaparezcan o se diluyan al contacto con variados elementos de borrado, tales como derivados del cloro y otros productos acuosos;

  • Tintas fluorescentes.- Se deberán utilizar tintas visibles y/o invisibles a la luz natural que emitan radiación ultravioleta cuando se expongan a este tipo de luz, es decir, que cambien de color o se hagan visibles cuando se sometan a una iluminación ultravioleta de onda larga. Se imprimirán en las zonas de riesgo por borrado, para lo cual, deberán ser sensibles a los borrados mecánicos. Estas tintas deberán ser de tonalidades que contengan mayor contraste;
  • Tintas para numeración- Deberán bloquear las adulteraciones por borrado o por injerto. Deberán ser penetrantes o protegidas por fijadores, anclajes y/o recubrimientos especiales; y,
  • Tintas magnéticas.- En los caracteres magnéticos deberán ser impresos por tintas que cumplan los requisitos indicados en la norma internacional ANSÍ X9, de baja trama.

c. Diseño.- Se deberá considerar:

i. Anverso.- Deberá poseer fondos microlineales o micropuntuales o ambos y al menos bicolor de más de quince (15) líneas equivalentes/cm, con diseño exclusivo para cada banco.

Los colores utilizados en los fondos descritos, deberán ser de tonos suaves «pastel», según la clasificación de la norma ANSÍ X9. Estos fondos no podrán interferir en los procesos de lectoclasificación y microfilmación.

Los fondos requeridos según su forma serán los siguientes:

  • Fondo microlineal o micropuntual en figuras o dibujos de difícil reproducción fotográfica y/o fotostática;
  • Fondo de tipo numismático realizado con líneas o curvas, cuyo efecto óptimo sea tridimensional;
  • Fondo con leyendas repetitivas, en las cuales, se inscriba el nombre del banco. Se pueden incluir líneas con diseños libres, y,
  • Fondo calado negativo o positivo que represente el logotipo y/o nombre del banco.

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Se pueden combinar los fondos descritos.

Se aceptan las impresiones latentes, siempre y cuando cubran todo el documento y se usen tintas que reaccionen a los oxidantes clorados.

Se aceptan como elementos de seguridad contra las falsificaciones, los irisados de difícil reproducción en el diseño. Los irisados deberán mantener los mismos tonos en los impresos y no podrán incumplir las demás especificaciones del cheque.

ii. Reverso.- Las impresiones a realizarse en el respaldo deberán ser con tintas sensitivas a los solventes orgánicos.

En el reverso las impresiones deberán ser muy discretas para evitar riesgos de adulteraciones. El área de endosos no será superior al 60% del total del respaldo y deberá justificarse al extremo izquierdo. El texto será uniforme;

iii. Banda libre.- Estará ubicada en el área extrema inferior y será exclusiva para la impresión de caracteres magnéticos tipo CMC7. No deberán contener sustancias o elementos que interfieran en la lectura de los caracteres magnéticos, especialmente en la digitalización y deberá cumplir con las especificaciones de la norma CMC7.

La parte inferior del cheque está reservada para contener la banda de impresión de caracteres magnéticos. Esta franja no deberá ser invadida por las firmas ni por otra información que no sea la impresa con la tinta determinada en este documento. Ningún sello podrá invadir la banda libre. En la banda magnética constará un código verificador que será una mezcla del número de la cuenta, el número del cheque y de un algoritmo inteligente.

Este código verificador será de hasta cuatro (4) dígitos y se colocará de forma visible en la zona 9, campo 1, ocupando las posiciones 12, 11, 10 y 9 de dicho campo, conforme lo establecido en las «Normas para la estandarización del cheque».

Únicamente el fondo será imprimible con una trama de hasta un 25%. Ningún dato correspondiente a una zona en específico podrá invadir los espacios de otras zonas que conformen el cheque.

Dentro de las seguridades físicas de la empresa, se debe considerar como mínimo, lo siguiente:

a. Acceso restringido al área del almacenamiento del papel de seguridad virgen;

b. El área de personalización de los cheques debe ser blindada;

c. La ruta de seguridad que sigue el producto desde que el papel es virgen hasta que se convierte en un formulario de cheque terminado, debe tener cámaras con circuito cerrado de televisión;

d. Las empresas o industrias gráficas deben contar con normas de seguridad que consideren como mínimo los siguientes aspectos:

i. Las áreas físicas de almacenamiento de materia prima e insumos, de diseño, de personalización y producción; y, de productos terminados deben estar permanentemente vigiladas por cámaras de circuito cerrado de televisión;

ii. El acceso debe ser restringido y con un estricto control de ingreso del personal que labora en esas áreas;

iii. Estas zonas deben cumplir con estrictas medidas de prevención de siniestros;

iv. Los bancos y las empresas o industrias gráficas deben contar con sistemas informáticos que permitan la transferencia de información electrónica a través de tecnologías de encriptación de datos que aseguran la inviolabilidad de los mismos, evitando con ello la intrusión no autorizada y el robo de información;

v. El traslado físico de los formularios de cheques entre las industrias gráficas y los bancos debe ser realizado en vehículos blindados con las normas de seguridad necesarias;

vi. Las industrias gráficas deben contar con una adecuada administración del proceso de destrucción de formularios de cheques con imperfecciones;

vii. Deben contar con un rastreo permanente de todos los materiales e insumos utilizados para la elaboración de formularios de cheques, que eviten la sustracción o robo de los mismos; y,

viii. Los formularios de cheques personalizados deben estar almacenados en áreas blindadas.

e. El personal que labora en el área debe tener contratos que garanticen su estabilidad; y, además de la formación y capacitación técnica para su trabajo específico, no deberá estar incurso en las siguientes inhabilidades:

i. Encontrarse en mora, directa o indirectamente, con las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, ni con sus subsidiarias o afiliadas en el país o en el exterior;

ii. Mantener cuentas corrientes cerradas;

iii. Registrar multas pendientes de pago por cheques protestados; y,

iv. Registrar cartera castigada

La información que las industrias gráficas reciban de los bancos para efectos de la impresión de formularios de cheques, debe manejarse con la reserva prevista en el Código Orgánico Monetario y Financiero.

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Todos los cheques deberán ser emitidos por orden o autorización de las entidades bancarias y su personalización deberá ajustarse a la base de datos de la misma, ningún logotipo y/o información adicional estará permitido.

Los cheques que sean despachados por parte de las industrias gráficas calificadas por la Superintendencia de Bancos, deberán contener toda la información descrita en este documento, ninguna impresión adicional podrá ser ejecutada una vez que la imprenta entregue las chequeras.

Las industrias gráficas deben emitir a favor del banco contratante, una póliza de fidelidad como garantía de la impresión de los cheques.

Las disposiciones del presente anexo son de obligatorio cumplimiento para aquellos clientes de las entidades bancarias, que se encuentran autorizados para la impresión de sus propios formularios de cheques.

ANEXO No. 3

DETALLE DE INFORMACIÓN A REMITIR POR PARTE DE LAS ENTIDADES DE SERVICIOS AUXILIARES