Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 02 de mayo de 2019 (R. O.480, 02–mayo -2019)Suplemento

Año II – Nº 480

Quito, jueves 2 de mayo de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETO:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

712…….. Establécese el Registro Social como el conjunto de instrumentos, normas y procesos que permiten consolidar y actualizar la base de datos que comprende la información social, económica y demográfica individualizada a nivel de núcleos familiares, a través del Registro Único de Beneficiarios; y, otros

ACUERDO:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MDT-MSP-0345-2019 Refórmese la «Norma Técnica para la Implementación del Internado Rotativo en losz Establecimientos de Salud de la Red Pública Integral de Salud y Red Privada Complementaria»

No. 712

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, «5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir»;

Que, el artículo 11 de la Constitución de la República, dispone que el ejercicio de los derechos se regirá, entre otros, por el siguiente principio «2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades (…) El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación desigualdad»;

Que, el artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad; y, 3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos. En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades «;

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que, el artículo 147 de la Constitución en sus numerales 3, 5 y 6 establecen que es deber y atribución del Presidente de la República, entre otras, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, el artículo 285 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como objetivos específicos de la política fiscal los siguientes «1. El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos; 2. La redistribución del ingreso por medio de trasferencias, tributos y subsidios adecuados. 3. La generación de incentivos para la inversión de los diferentes sectores de la economía y para la producción de

bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables «;

Que, el segundo inciso del artículo 45 del Código Administrativo señala que: «En ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 7, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 16, de 16 junio de 2017, se transforma el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social (MCDS) en la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida y se delega el establecimiento de un registro social en el que conste la información social, económica y demográfica individualizada a nivel de familias, como un instrumento que permita determinar los niveles de bienestar de las familias ecuatorianas, con el propósito de que puedan acceder a los programas sociales y subsidios estatales;

Que, el numeral 1 del artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nro. 7 determina que le corresponde a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo el ejercicio de las siguientes atribuciones: «1. Emitir políticas y lineamientos para la generación, gestión y custodia de los registros administrativos y la información estadística intersectorial»;

Que, mediante disposición reformatoria Primera del Decreto Ejecutivo Nro. 7, se transfiere a la Secretaría Nacional de Panificación y Desarrollo (SENPLADES), la administración, mantenimiento y actualización del registro social y establece que la Unidad del Comité Interinstitucional del Plan «Toda un Vida», será la encargada de realizar la identificación, registro y actualización de la información de los beneficiarios establecidos por el Comité Interinstitucional del Plan Toda una Vida, en el Registro Social, así como, definir políticas y lineamientos para la selección y acompañamiento de beneficiarios;

Que, el numeral 6 del artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 129, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 78 de 13 de septiembre de 2017, se dispone que se agregue en el Decreto Ejecutivo Nro. 7, que a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo le corresponde «6. Coordinar la identificación, registro y actualización de la información de los beneficiarios de programas y proyectos establecidos por el Comité del Plan «Toda una Vida » u otros programas o subsidios públicos en el Registro Social con las demás instituciones responsables, a fin de que el registro y actualización permita la identificación de potenciales beneficiarios en el marco de los programas del Plan «Toda una Vida» u otros programas y subsidios públicos»;

Que, el artículo único del Decreto Ejecutivo Nro. 374, publicado en el Registro Oficial Nro. 234 de 04 de mayo de 2018, señala «La métrica de selección de potenciales beneficiarios en la base del Registro Social se realizará a través de los mecanismos o instrumentos que para el

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efecto emita la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo. Los Ministerios y entidades a cargo de la ejecución de programas sociales y/o subsidios estatales, serán los responsables de definir, aprobar e implementar los umbrales y criterios de elegibilidad y priorización para la selección de potenciales beneficiarios en el marco del objetivo del programa y/o subsidio estatal»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 465, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 306 de 06 de agosto de 2018, se reforma el Decreto Ejecutivo Nro. 129 y se dispone que la SENPLADES sea la encargada de definir los modelos de actualización de la información del Registro Social, cuya información servirá para la identificación de beneficiarios del Registro Social. Los modelos de actualización serán operados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos y/o con equipos en territorio de los ministerios de: Inclusión Económica y Social, Salud, Desarrollo Urbano y Vivienda; y, Secretaría del Plan Toda una Vida;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 501, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 337 de 28 de septiembre de 2018, se regula el proceso de diseño institucional, el mismo que incluye la creación, modificación o la supresión de las entidades e instancias de la Función Ejecutiva, así como los lineamientos para su correcta implementación, exceptuando de sus disposiciones a las empresas pública;

Que mediante Oficio Nro. MEF-MINFIN-2019-0130-O, de 9 de abril de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas emite dictamen favorable para la creación de la Unidad de Registro Social, de conformidad con el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo;

Decreta:

Artículo 1. Establézcase el Registro Social como el conjunto de instrumentos, normas y procesos que permiten:Consolidar y actualizar la base de datos que comprende la información social, económica y demográfica individualizada a nivel de núcleos familiares, a través del Registro Único de Beneficiarios;

  1. Determinar el índice de registro social que permite estimar los niveles de bienestar de los núcleos familiares, como insumo para la aplicación de políticas y programas de protección social y subsidios estatales;
  2. Contribuir con la convergencia de servicios, programas y subsidios que comprende la integralidad de la atención a través del sistema de integración de bases de datos o Registro Interconectado de Programas Sociales (RIPS),

y;

4. Apoyar en el monitoreo de la convergencia de servicios, programas y subsidios estatales.

Artículo 2. Créase el Comité Interinstitucional del Registro Social, encargado de la definición de lineamientos para la administración del Registro Social.

Artículo 3. El Comité Interinstitucional del Registro Social estará conformado por los siguientes miembros permanentes, quienes actuarán con voz y voto:

  1. La máxima autoridad del ente rector de la administración pública o su delegado permanente, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
  2. El presidente del gabinete sectorial económico y productivo o su delegado permanente; y,
  3. El presidente del gabinete sectorial social o su delegado permanente.

Podrán participar en calidad de invitados en las sesiones del Comité, los representantes legales o sus delegados de las instituciones y organismos que integran el sector público, cuando según su naturaleza se requiera de su asistencia.

La máxima autoridad de la entidad administradora del Registro Social actuará como secretario del Comité, con voz y sin voto.

Artículo 4. El Comité Interinstitucional del Registro Social tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Definir lineamientos para la consecución de los objetivos y la adecuada administración del Registro Social;
  2. Aprobar los modelos de actualización del Registro Social;
  3. Conocer la aplicación de la métrica definida por la Unidad del Registro Social para dimensionar los niveles de bienestar de los núcleos familiares del Registro Social;
  4. Emitir regulaciones para el funcionamiento del Registro Social; y,
  5. Aprobar los planes de trabajo e informes de gestión presentados por la Unidad del Registro Social.

Artículo 5. Créase la Unidad del Registro Social, como un organismo de derecho público, adscrito a la entidad rectora de la administración pública, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, con sede en la ciudad de Quito, con facultades de coordinación, gestión, seguimiento y evaluación. Será la entidad encargada de la administración y el mantenimiento de los sistemas que permiten la gestión del Registro Social,

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y de la administración, el mantenimiento, la actualización y difusión de la información de la base de datos del mismo.

Artículo 6. La Unidad del Comité Interinstitucional del Registro Social estará representada legal, judicial y extrajudicialmente por un director, quien será de libre de nombramiento y remoción, designado por el Comité de una terna presentada por quien lo preside.

Artículo 7. La Unidad del Registro Social tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Diseñar propuestas de metodologías para la creación y actualización de índices e indicadores que permitan medir la información social, económica y demográfica individualizada a nivel de núcleos familiares del Registro Social;
  2. Definir los modelos de actualización de información del Registro Social para ponerlos en consideración del Comité;
  3. Solicitar a las entidades públicas que corresponda, la información y asesoría técnica que fuere necesaria para el cumplimiento de sus objetivos;
  4. Coordinar y monitorear los procesos de actualización de información del Registro Social;Definir la métrica para dimensionar los niveles de bienestar de los núcleos familiares del Registro Social y ponerla en conocimiento de las entidades rectoras prestadoras de servicios y usuarias para la información del Registro Social;
  5. Proponer lineamientos y regulaciones para el funcionamiento del Registro Social para consideración del Comité;
  6. Diseñar propuestas de metodologías para la interconectividad e intercambio de información de los programas sociales y subsidios estatales;
  7. Realizar análisis, estudios, y brindar asistencia técnica a las entidades usuarias del Registro Social para la definición de modelos de identificación y selección de poblaciones objetivo de los programas y estrategias intersectoriales;
  8. Diseñar e implementar un sistema que integre el monitoreo nominal intersectorial de la información de los servicios, programas y subsidios estatales de los usuarios del Registro Social;
  9. Suscribir los informes técnicos para ponerlos en consideración del Comité Interinstitucional del Registro Social;
  10. Administrar, custodiar y conservar el archivo histórico de la base de datos del Registro Social;
  1. Realizar control de calidad de la información de los registros;
  2. Notificar al Comité Interinstitucional cualquier tipo de irregularidades identificadas en la información de los registros; y,
  3. Las demás establecidas en las leyes y demás normativa vigente.

Artículo 8. Las entidades rectoras prestadoras de servicios y usuarias de la información del Registro Social serán las responsables de definir, aprobar e implementar los umbrales y criterios de elegibilidad y priorización para la selección de beneficiarios de programas y/o subsidios estatales, con base en la métrica definida por la Unidad del Registro Social.

Los umbrales definidos por las entidades usuarias deberán ser puestos en conocimiento del Comité Interinstitucional del Registro Social.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Todas las representaciones, delegaciones, responsabilidades, partidas presupuestarias, bienes muebles, activos y pasivos; así como, los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, relacionados con la administración, mantenimiento y actualización del Registro Social, a cargo de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, serán asumidos y pasarán a formar parte del patrimonio de la Unidad del Registro Social, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Decreto Ejecutivo.

La documentación de respalde la información de la base de datos del Registro Social en sus distintas actualizaciones deberá transferirse a la Unidad de Registro Social por parte de las instituciones custodias, respetando los criterios de organización documental establecidos en el proceso de levantamiento de información.

SEGUNDA.- La máxima autoridad de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en conjunto con la entidad rectora de la Administración Pública, encabezarán el proceso de trasferencia para que la Unidad del Registro Social pueda asumir las atribuciones establecidas en este Decreto; en consecuencia, tendrá plena capacidad y representación para determinar y disponer las acciones necesarias para el proceso de traspaso y ejercer todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para el efecto.

TERCERA.- Las instituciones que tengan a su cargo proyectos de inversión que a la fecha no cuenten con dictamen de prioridad, a través de los cuales se desarrolló la actualización del Registro Social; deberán culminar los procesos de cierre o baja de los mismos, en cumplimiento de la normativa legal vigente.

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DISPISICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El proceso de transferencia de las atribuciones establecidas en este Decreto se realizará dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la suscripción del mismo, plazo dentro del cual la Unidad del Registro Social aprobará su estructura orgánica funcional.

SEGUNDA.- Los servidores públicos que se encuentran prestando sus servicios con nombramiento, contrato o bajo cualquier modalidad en la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), cuyas funciones se relacionan con la administración, mantenimiento y actualización del Registro Social, pasarán a formar parte de la nómina de la Unidad del Registro Social, en función de las necesidades e intereses institucionales.

Para el efecto, el Ministerio de Trabajo junto con el director de la Unidad de Registro Social, en el plazo de noventa (90) días contados a partir de la suscripción de este Decreto, realizarán un proceso de evaluación y selección del talento humano cuyas funciones se relacionan con la administración, mantenimiento y actualización de la información y los sistemas que permiten la gestión del Registro Social; por lo que, de ser conveniente, suprimirá los puestos innecesarios, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su reglamento de aplicación, las normas de optimización y austeridad del gasto público, y demás normativa vigente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan o contradigan al presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese a la Unidad del Registro Social, a la entidad rectora de la Administración Pública y a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en coordinación con el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Economía y Finanzas.

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de abril de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 24 de abril del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No. MDT-MSP-0345-2019

EL MINISTRO DEL TRABAJO, ENCARGADO

Y

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154, ordena: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…).»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley y que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el Estado ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector, conforme lo prevé el artículo 361 de la Norma Suprema;

Que, la Ley Orgánica de Salud, determina: «Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.»;

Que, el artículo 196 de la Ley Orgánica de Salud determina que la Autoridad Sanitaria Nacional analizará los distintos aspectos relacionados con la formación de recursos humanos en salud, teniendo en cuenta las necesidades nacionales y locales, con la finalidad de promover entre las instituciones formadoras de recursos humanos en salud, reformas en los planes y programas de formación y capacitación;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público-LOSEP, en el artículo 51, respecto a las competencias del Ministerio del Trabajo, preceptúa: «a) Ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado en esta ley; (…)»;

Que, el artículo 59 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, prescribe que las instituciones del sector público podrán celebrar convenios o contratos de pasantías con estudiantes de institutos, universidades y escelas

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politécnicas, respetando la equidad y paridad de género, discapacidad y la interculturalidad; y, que estos convenios o contratos no originan relación laboral ni dependencia alguna, ni generan derechos ni obligaciones laborales o administrativas;

Que, el inciso primero del artículo 149 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público señala que las instituciones del sector público podrán celebrar convenios o contratos de pasantías con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politécnicas, reconocidas por el organismo competente en el país, conforme al artículo 59 de la LOSEP, mismos que se sustentarán en convenios previamente celebrados con las respectivas instituciones del Sistema de Educación Superior;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 99, dispone: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. (…).»‘,

Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional de la República nombró a la doctora Verónica Espinosa Serrano como Ministra de Salud Pública;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 135 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76 de 11 de septiembre de 2017, se expidieron las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público mismo que, entre otras disposiciones, establece que se debe realizar una optimización del gasto en personal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 635 de 11 de enero de 2019, el Presidente de la República designó como Ministro del Trabajo, encargado, al abogado Andrés Vicente Madero Poveda;

Que, el Reglamento de Régimen Académico, expedido mediante Resolución RPC-SE-13-No. 051-2013 de 21 de noviembre de 2013, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 854 de 25 de enero de 2017, en el literal d) del numeral 3 del artículo 17 establece que el sexto año de medicina humana corresponderá al internado rotativo;

Que, el artículo 90 del Reglamento Ibídem, establece que cuando las prácticas pre profesionales se realicen bajo la figura de pasantía serán reguladas por la normativa aplicable a las pasantías, sin modificar el carácter y los efectos académicos de las mismas;

Que, el literal c) del numeral 7 del artículo 94 del Reglamento de Régimen Académico, dispone que las carreras de tercer nivel o de grado de medicina humana y otras carreras que tengan internado rotativo, éste se considerará como práctica pre profesional;

Que, mediante Acuerdo Interministerial No. MDT-MSP-2015-00005286, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 690 de 15 de febrero de 2016, reformado con Acuerdo Interministerial No. MDT-MSP-2017-162, publicado en el Registro Oficial No. 170 de 29 de enero de 2018, los Ministros de Trabajo y de Salud Pública expidieron la «Norma Técnica para la implementación del internado rotativo en los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud y Red Privada Complementaria», que tiene por objeto establecer la base normativa, técnica y procedimental para la vinculación de las y los estudiantes de las carreras de ciencias de la salud de las instituciones del Sistema de Educación Superior en los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria, a través de un convenio individualizado de Internado Rotativo;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 109 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 51 de 4 de agosto de 2017, el Ministerio del Trabajo expidió el «Instructivo General de Pasantías», instrumento que en su artículo 11 señala: «Del reconocimiento económico.-El reconocimiento económico a favor de cada pasante, será no menor a un tercio de un salario básico unificado (SBU) del trabajador en general vigente; valor que será pagado mensualmente con cargo al presupuesto de cada institución pública receptora.»;

Que, mediante oficio Nro. MEF-VGF-2019-0736-O de 18 de abril de 2019, el Viceministro de Finanzas emite «DICTAMEN PRESUPUESTARIO FAVORABLE», para que el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud Pública, en el ámbito de sus competencias, expidan el Acuerdo Interministerial que contiene la reforma a la «Norma Técnica para la implementación del internado rotativo en los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud y Red Privada Complementaria «; y,

Que, a fin de optimizar el gasto en personal y dar cumplimiento a lo dispuesto en las «Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público » expedidas por el Presidente Constitucional de la República, es necesario reformar la «Norma Técnica para la implementación del internado rotativo en los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud y Red Privada Complementaria».

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULO 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Y 17 DEL ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA

Acuerdan:

Reformar la «NORMA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL INTERNADO ROTATIVO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE LA RED PÚBLICA INTEGRAL DE SALUD Y RED PRIVADA COMPLEMENTARIA «, expedida con Acuerdo Interministerial No. MDT-MSP-2015-00005286, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 690 de 15 de

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febrero de 2016, reformada con Acuerdo Interministerial No. MDT-MSP-2017-162, publicado en el Registro Oficial No. 170 de 29 de enero de 2018, de la siguiente manera:

Art. 1.- Agregar, en el artículo 4, a continuación del literal b), el siguiente texto:

«Para el efecto, las instituciones del Sistema de Educación Superior deberán garantizar el número de tutores y personal de supervisión, de acuerdo a lo establecido en la «Norma Técnica para Unidades Asistenciales-Docentes», aprobada a través de Acuerdo Interinstitucional No. 4604, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 377 de 18 de noviembre de 2014″.

Art. 2.- Sustituir el artículo 7, por el siguiente:

«Art. 7.- Del número de Internos Rotativos.- El número de internos rotativos estará basado en la cantidad que requiere el país, de acuerdo a las necesidades de talento humano que determine la Autoridad Sanitaria Nacional, los perfiles epidemiológicos locales, provinciales, regionales y nacional, las características de la población y de conformidad con las exigencias de la red de servicios del Sistema Nacional de Salud y la capacidad de docencia y tutoría de las instituciones del Sistema de Educación Superior, de acuerdo a lo que establece la «Norma Técnica para Unidades Asistenciales-Docentes». Los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud deberán contar con disponibilidad de fondos a través de la emisión respectiva certificación presupuestaria.».

Art. 3.- Sustituir el artículo 11, por el siguiente:

«Art. 11.- Del reconocimiento económico.- El monto del reconocimiento económico individual por las actividades asistenciales que cumplen los estudiantes del internado rotativo se asignará conforme al siguiente cuadro:

CARRERAS

RECONOCIMIENTO

MEDICINA

$ 394,00

ENFERMERÍA

$295,50

OBSTETRICIA

$ 394,00

NUTRICIÓN

$ 197,00

El valor del reconocimiento económico será fijado acorde a la carga horaria determinada en el Reglamento de Régimen Académico o a la Norma que para el efecto emita el Consejo de Educación Superior.

En ningún caso el establecimiento de salud realizará el reconocimiento económico a los estudiantes del internado rotativo que se encuentren realizando una o varias rotaciones en el exterior.

En los casos que el número de estudiantes de internado rotativo exceda el presupuesto de las instituciones públicas destinado para el efecto, corresponderá a las Instituciones de Educación Superior la redistribución de los estudiantes de internado rotativo en el sector privado, así como garantizar el reconocimiento económico en los establecimientos de salud en los cuales se realicen actividades asistenciales, esto con el fin de no afectar al normal desarrollo de la formación de los estudiantes de las carreras de salud.».

Art. 4.- Agregar, a continuación del segundo inciso del artículo 13, el siguiente texto:

«En caso de que las plazas requeridas por las Instituciones de Educación Superior del país superen a las plazas disponibles para el efecto, es responsabilidad de las Universidades y Escuelas Politécnicas gestionar las plazas en la Red Privada Complementaria, con sus respectivos rubros de reconocimiento económico; además de garantizar que se cumpla con lo dispuesto en la «Norma Técnica para Unidades Asistenciales-Docentes» en cuanto al número de tutores y personal de supervisión.».

Art. 5.-Agregar la siguiente Disposición General:

«PRIMERA.- Las Instituciones de Educación Superior que incrementen el número de estudiantes de internado rotativo y excedan el presupuesto de las instituciones públicas, a partir del año 2020 deberán redistribuir y financiar el excente de estudiantes internos rotativos en la Red Privada Complementaria, con el fin de dar continuidad a la formación de dichos estudiantes.»

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 26 de abril de 2019.

f.) Abg. Andrés Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo, Encargado.

f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.