AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Lunes, 21 de Mayo de 2018 (R. O. 48, 21-mayo -2018)EdiciĆ³n Constitucional

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

CASO NĀ° 0006-18-TI

DISPƓNESE LA PUBLICACIƓN

DEL Ā«TRATADO SOBRE LA

PROHIBICIƓN DE LAS ARMAS

NUCLEARESĀ»

2 ā€“ Lunes 21 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 48 ā€“ Registro Oficial

Quito, D.M., 18 de abril de 2018

INFORME DEL CASO N.Ā° 0006-18-TI

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

Ā«TRATADO SOBRE LA PROHIBICIƓN DE LAS ARMAS

NUCLEARESĀ»

En virtud del sorteo correspondiente en sesiĆ³n ordinaria de 04 de abril de 2018, como juez ponente del presente caso, al amparo de lo dispuesto en el artĆ­culo 419 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y los artĆ­culos 107 numeral 1, 108, 109, y 110 numeral 1 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional; y de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artĆ­culo 82 de la CodificaciĆ³n del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, me permito poner a consideraciĆ³n del Pleno de la Corte Constitucional el presente informe:

I. ANTECEDENTES

La doctora Johana Pesantez BenĆ­tez, secretaria general jurĆ­dica de la Presidencia de la RepĆŗblica, mediante oficio N.Ā° T.269-SGJ-18-0240 del 26 de marzo de 2018, remitiĆ³ el 27 de los mismos mes y aƱo a la Corte Constitucional, copia certificada del Ā»Tratado sobre la ProhibiciĆ³n de las Armas NuclearesĀ», suscrito en la ciudad de Nueva York el 07 de julio de 2017, para que de conformidad con los dispuesto en los artĆ­culos 108 y 109 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional1, se emita el dictamen de constitucionalidad correspondiente.

1 Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional:

Art. 109.- ResoluciĆ³n acerca de la necesidad de aprobaciĆ³n de la Asamblea Nacional.- Los tratados internacionales, previamente a su ratificaciĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, serĆ”n puestos en conocimiento de la Corte Constitucional, quien resolverĆ”, en el tĆ©rmino de ocho dĆ­as desde su recepciĆ³n, si requieren o no aprobaciĆ³n legislativa.

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El secretario general de la Corte Constitucional el 27 de marzo de 2018, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 13 de la CodificaciĆ³n del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certificĆ³ que en referencia a la causa N.Ā° 0006-18-TI, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acciĆ³n.

En sesiĆ³n ordinaria del Pleno del Organismo del 04 de abril de 2018, se efectuĆ³ el sorteo de la presente causa, correspondiendo su tramitaciĆ³n como juez sustanciador de la presente causa al doctor Manuel Viteri Olvera, por lo que el secretario general mediamente memorando N.Ā° 0380-CCE-SG-SUS-2018, de 06 de los mismos mes y aƱo remitiĆ³ a su despacho para la correspondiente sustanciaciĆ³n, quien avoca conocimiento del presente caso mediante providencia del 10 de abril de 2018 a las 08:30 (Fs, 16 del expediente constitucional) para efectos de control respecto al dictamen sobre la necesidad de aprobaciĆ³n legislativa y control automĆ”tico de constitucionalidad de tratados y convenios internacionales.

H. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL

El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y emitir el correspondiente informe sobre la necesidad o no de aprobaciĆ³n legislativa del Ā«TRATADO SOBRE LA PROHIBICIƓN DE LAS ARMAS NUCLEARESĀ», en armonĆ­a a lo previsto en el numeral 1 del artĆ­culo 438 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica2, y en concordancia con los artĆ­culos 75 numeral 3 literal d); y 107 numeral 1 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional3

2 ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de Ecuador;

438.- La Corte Constitucional emitirƔ dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, ademƔs de los que determine la ley;

1. Tratados internacionales, previamente a su ratificaciĆ³n por parte de la Asamblea Nacional.

3 Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional:

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III.- INFORME RESPECTO DE LA NECESIDAD DE APROBACIƓN

LEGISLATIVA

A efectos de determinar si el Ā«TRATADO SOBRE LA PROHIBICIƓN DE LAS ARMAS NUCLEARESĀ», suscrito en la ciudad de New York de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica el 07 de julio de 2017, a ser examinado requiere o no aprobaciĆ³n legislativa, esta Corte Constitucional analizarĆ” si el contenido del mismo incurre en los supuestos contenidos en el artĆ­culo 419 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, que seƱala:

Art. 419.- La ratificaciĆ³n o denuncia de los tratados internacionales requerirĆ” la aprobaciĆ³n previa de la Asamblea Nacional en los casos que:

  1. Se refieran a materia territorial o de lĆ­mites;
  2. Establezcan alianzas polĆ­ticas o militares.;
  3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley;
  4. Se refieran a los derechos y garantĆ­as establecidas en la ConstituciĆ³n;
  5. Comprometan la polĆ­tica econĆ³mica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones Financieras internacionales o empresas transnacionales:

Art. 75.- Competencias.- Para ejercer el control abstracto de constitucionalidad, la Corte Constitucional serĆ” competente para:

1. Resolver las acciones de inconstitucionalidad en contra de:

a) Enmiendas y reformas constitucionales.

b) Resoluciones legislativas aprobatorias de tratados internacionales.

  1. Leyes, decretos leyes de urgencia econĆ³mica y demĆ”s normas con fuerza de ley
  2. Actos normativos y administrativos con carƔcter general.
  1. Resolver las objeciones de inconstitucionalidad presentadas por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica en el proceso de formaciĆ³n de las leyes.
  2. Ejercer el control de constitucionalidad en los siguientes casos:

a) Proyectos de reformas, enmiendas y cambios constitucionales.

  1. Convocatorias a referendo para reforma, enmienda y cambio constitucional.
  2. Decretos que declaran o que se dictan con fundamento en los estados de excepciĆ³n.
  3. Tratados internacionales.
  4. Convocatorias a consultas populares, excepto aquellas en las que se consulta la revocatoria del mandato.
  5. Estatutos de autonomĆ­a y sus reformas.

Art. 107.- Modalidades de control constitucional de los tratados internacionales.-Para efectos del control constitucional de los tratados internacionales, la Corte Constitucional intervendrƔ a travƩs de los siguientes mecanismos:

1. Dictamen sobre la necesidad de aprobaciĆ³n legislativa;

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  1. Comprometan al paĆ­s en acuerdos de integraciĆ³n y de comercio;
  2. Atribuyan competencias propias del orden jurĆ­dico interno a un organismo internacional o supranacional;
  3. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genƩtico.

Ante lo cual, de manera preliminar del documento a ser analizado denominado Ā«TratadoĀ», amerita referimos que por su contenido, el mismo parte de los propĆ³sitos y principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas dictada por la OrganizaciĆ³n de las Naciones Unidas ONU, del cual el estado Ecuatoriano es miembro por su adhesiĆ³n desde el 21 de diciembre de 1945; al mismo y tiempo, es de resaltar que el Ecuador suscribiĆ³ el 24 de septiembre de 1996, el Tratado de ProhibiciĆ³n Completa de Ensayos Nucleares-CTBT previo dictamen de favorabilidad del Tribunal de GarantĆ­as Constitucionales del Ecuador, y que fuera ratificado en el aƱo 2001; es decir que el presente Tratado es parte coherente del compromiso de paz, para el desarme general y completo, del desarrollo y uso de ramas de destrucciĆ³n masiva, que parten de los propĆ³sitos y principios de la referida Carta de las Naciones Unidas; condiciones por las cuales, es deducible que estamos frente a un texto que contiene una connotaciĆ³n de tratado que debe ser analizado como tal, acorde a nuestra normativa constitucional, y ello conforme a lo establecido en el artĆ­culo 2 de la ConvenciĆ³n de Viena sobre el Derecho de los Tratados respecto a la denominaciĆ³n del instrumento a ser aceptado, en el que se dicta lo siguiente:

Art. 2.-TĆ©rminos empleados

1.- Para los efectos de la presente ConvenciĆ³n:

  1. Se entiende por Ā«tratadoĀ» un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento Ćŗnico o en dos o mĆ”s instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominaciĆ³n particular;
  2. Se entiende por Ā«ratificaciĆ³nĀ», Ā«aceptaciĆ³nĀ», Ā«aprobaciĆ³nĀ» yĀ» adhesiĆ³nĀ», segĆŗn el caso, el acto internacional asĆ­ denominado por el cual un Estado hace constar en el Ć”mbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.

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En tal orden, del contenido del Ā«TRATADO SOBRE LA PROHIBICIƓN DE LAS ARMAS NUCLEARESĀ», suscrito en la ciudad de New York de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica el 07 de julio de 2017, es deducible que por su contenido la suscripciĆ³n del mismo conlleva a ratificaciĆ³n de Los propĆ³sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, por el cual se tiende a establecer la seguridad de la eliminaciĆ³n de riesgos de catĆ”strofes producto del uso de armas nucleares que afectan la seguridad de la humanidad, mĆ”s aun cuando sus efectos trascienden territorios, con resultados dĆ© graves repercusiones para la supervivencia humana, el medio ambiente, el desarrollo socioeconĆ³mico, la economĆ­a mundial, la seguridad alimentaria y la salud de las generaciones actuales y futuras, y tienen un efecto desproporcionado en las mujeres y las niƱas, inclusos como resultado de la radiaciĆ³n ionizante.

En razĆ³n de lo seƱalado, el instrumento internacional prevĆ© en reiterar los propĆ³sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, mediante la implementaciĆ³n y solvencia de mayores compromisos de desarmes nucleares en beneficio de la humanidad presente y futura.

En consecuencia, del anĆ”lisis del contenido del Protocolo sub examine, para su ratificaciĆ³n por parte de la RepĆŗblica de Ecuador Ā«Sobre la ProhibiciĆ³n de las Armas NuclearesĀ», que fuera suscrito en la de New York de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica, el 07 de julio de 2017, que parte de los propĆ³sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, se determina que el mismo constituye ser parte de las medidas a ser adoptadas por los estados parte de la ONU en beneficio de 1a humanidad y del planeta; ante lo cual por su contenido y frente a los derechos y garantĆ­as contenidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, se advierte que el mismo incurre en lo previsto en los numerales 1, 2, 4, y 8 del artĆ­culo 419 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con lo establecido en el numeral 1 artĆ­culo 110 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, por lo cual corresponde a la Corte Constitucional realizar un control automĆ”tico de constitucionalidad del Convenio antes de iniciarse el respectivo proceso de aprobaciĆ³n legislativa.

Por lo expuesto, en mi calidad de juez sustanciador de la causa N.Ā° 0006-18-TI, pongo a conocimiento del Pleno el presente informe para que se dĆ© el trĆ”mite pertinente contemplado en el artĆ­culo 82 de la CodificaciĆ³n del Reglamento de

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SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, referente al control automĆ”tico de constitucionalidad del instrumento internacional.

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Caso N.Ā°0006-18-TI

RazĆ³n: Siento por tal, que el informe que antecede fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional, con siete votos de las seƱoras juezas y seƱores jueces: Francisco ButiƱƔ MartĆ­nez, Wendy Molina Andrade, Tatiana OrdeƱara Sierra, Manen Segura Reascos, Ruth Seni Pinoargote, Roxana Silva ChicaĆ­za y Pamela MartĆ­nez Loayza, sin contar con la presencia de los jueces Manuel VĆ­teri Olvera y Alfredo Ruiz GuzmĆ”n, en sesiĆ³n del 25 de abril del 2018. Lo certifico.

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Caso N.Āŗ 0006-18-TI

Lo certifico.- Quito, D. M., 25 de abril del 2018 a las 12:05.

PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.- Quito, D. M., 25 de abril del 2018 a las 12:05.-VISTOS: En el caso N.Ā° 0006-18-TI, conocido y aprobado el informe presentado por el juez constitucional Manuel Viten Olvera, en sesiĆ³n llevada a cabo el 4 de abril del 2018, el Pleno de la Corte Constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artĆ­culos 110 numeral 1 y 111 numeral 2, literal b de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el artĆ­culo 82 numeral 2 de la CodificaciĆ³n del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, dispone la publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en el portal electrĆ³nico de la Corte Constitucional, del texto del: Ā«TRATADO SOBRE LA PROHIBICIƓN DE LAS ARMAS NUCLEARESĀ», a fin de que en el tĆ©rmino de 10 dĆ­as, contados a partir de la publicaciĆ³n, cualquier ciudadano intervenga defendiendo o impugnando la constitucionalidad parcial o total del respectivo tratado internacional. RemĆ­tase el expediente al juez sustanciador para que elabore el dictamen respectivo, NOTIFIQUESE.

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TRATADO SOBRE LA PROHIBICIƓN DE LAS ARMAS NUCLEARES

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TRATADO SOBRE LA PROHIBICIƓN DE LAS ARMAS NUCLEARES

Los Estados partes en el presente Tratado,

Decididos a contribuir a la realizaciĆ³n de los propĆ³sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Profundamente preocupados por las catastrĆ³ficas consecuencias humanitarias que tendrĆ­a cualquier uso de armas nucleares y reconociendo la consiguiente necesidad de eliminar por completo esas armas, que es la Ćŗnica manera de garantizar que las armas nucleares no se vuelvan a utilizar nunca en ninguna circunstancia,

Conscientes de los riesgos que plantea el hecho de que sigan existiendo armas nucleares, incluida cualquier detonaciĆ³n de armas nucleares por accidente, por error de cĆ”lculo o deliberada, y poniendo de relieve que esos riesgos afectan a la seguridad de toda la humanidad y que todos los listados comparten la responsabilidad de prevenir cualquier uso de armas nucleares,

Conocedores de que las catastrĆ³ficas consecuencias de las armas nucleares no pueden ser atendidas adecuadamente, trascienden las fronteras nacionales, tienen graves repercusiones para la supervivencia humana, el medio ambiente, el desarrollo socioeconĆ³mico, la economĆ­a mundial, la seguridad alimentaria y la salud de las generaciones actuales y futuras, y tienen un efecto desproporcionado en las mujeres y las niƱas, incluso como resultado de la radiaciĆ³n ionizante,

Reconociendo los imperativos Ć©ticos para el desarme nuclear y la urgencia de lograr y mantener un mundo libre de armas nucleares, bien pĆŗblico mundial de primer orden que responde a intereses tanto nacionales como de seguridad colectiva,

Conscientes de los sufrimientos y daƱos inaceptables causados a las victimas del uso de armas nucleares (htbakusha), asƭ como a tas personas afectadas por los ensayos de armas nucleares,

Reconociendo el impacto desproporcionado de las actividades relacionadas con las armas nucleares en los pueblos indĆ­genas.

Reafirmando la necesidad de que todos los Estados cumplan en todo momento el derecho internacional aplicable, incluidos el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos.

BasĆ”ndose en los principios y normas del derecho internacional humanitario, en particular el principio segĆŗn el cual el derecho de las partes en un conflicto armado a elegir los mĆ©todos o medios de combate no es ilimitado, la norma de la distinciĆ³n, la prohibiciĆ³n de ataques indiscriminados, las normas relativas a la

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proporcionalidad y las precauciones en el ataque, la prohibiciĆ³n del uso do armas que, por su naturaleza, puedan causar daƱos superfinos o sufrimientos innecesarios, y las normas para ]a protecciĆ³n del medio ambiente,

Considerando que cualquier uso de armas nucleares serĆ­a contrario a las normas del derecho internacional aplicables en los conflictos armados, en particular los principios y las normas del derecho internacional humanitario,

Reafirmando que cualquier uso de armas nucleares serĆ­a tambiĆ©n aborrecible a la luz de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pĆŗblica,

Recordando que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, los Estados deben abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia polĆ­tica de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompasible con los propĆ³sitos de las Naciones Unidas, y que ha de promoverse el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviaciĆ³n posible de los recursos humanos y econĆ³micos del mundo hacia los armamentos,

Recordando tambiĆ©n la primera resoluciĆ³n de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada el 24 de enero de 1946, y las resoluciones posteriores en las que se hace un llamamiento a la eliminaciĆ³n de las armas nucleares,

Preocupados por la lentitud del desarme nuclear, la continua dependencia de las armas nucleares en los conceptos, doctrinas y polĆ­ticas militares y de seguridad, y el despilfarro de recursos econĆ³micos y humanos en programas para la producciĆ³n, el mantenimiento y la modernizaciĆ³n de armas nucleares,

Reconociendo que una prohibiciĆ³n jurĆ­dicamente vinculante de las armas nucleares constituye una contribuciĆ³n importante para el logro y el mantenimiento de un mundo libre de armas nucleares, incluida la eliminaciĆ³n irreversible, verificable y transparente de las armas nucleares, y decididos a actuar con ese fin,

Decididos a actuar con miras a lograr avances efectivos para alcanzar el desarme general y completo bajo un control internacional estricto y eficaz.

Reafirmando que existe la obligaciĆ³n de celebrar de buena fe y llevar a su conclusiĆ³n negociaciones conducentes al desarme nuclear en todos sus aspectos bajo un control internacional estricto y eficaz.

Reafirmando tambiĆ©n que la aplicaciĆ³n plena y efectiva del Tratado sobre la No ProliferaciĆ³n de las Armas Nucleares, piedra angular del rĆ©gimen de desarme y no proliferaciĆ³n nucleares, tiene una funciĆ³n vital en la promociĆ³n de la paz y la seguridad internacionales,

Reconociendo la importancia vital del Tratado de ProhibiciĆ³n Completa de los Ensayos Nucleares y su rĆ©gimen de verificaciĆ³n como elemento bĆ”sico del rĆ©gimen de desarme y no proliferaciĆ³n nucleares,

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Reafirmando la convicciĆ³n de que la creaciĆ³n de zonas libres de armas nucleares reconocidas internacionalmente sobre la base de acuerdos suscritos libremente por los Estados de la regiĆ³n afectada promueve la paz y la seguridad mundiales y regionales, fortalece el rĆ©gimen de no proliferaciĆ³n nuclear y contribuye a la consecuciĆ³n del objetivo del desarme nuclear,

Poniendo de relieve que nada de lo dispuesto en el presente Tratado se interpretarĆ” en el sentido de afectar el derecho inalienable de sus Estados partes a desarrollar la investigaciĆ³n, la producciĆ³n y el uso de la energĆ­a nuclear con fines pacĆ­ficos sin discriminaciĆ³n,

Reconociendo que la participaciĆ³n plena, efectiva y en condiciones de igualdad de las mujeres y los hombres es un factor esencial para la promociĆ³n y el logro de la paz y la seguridad sostenibles, y comprometidos a apoyar y reforzar la participaciĆ³n electiva de las mujeres en el desarme nuclear,

Reconociendo tambiĆ©n la importancia de la educaciĆ³n para la paz y el desarme en todos sus aspectos y de la sensibilizaciĆ³n sobre los riesgos y las consecuencias de las armas nucleares para las generaciones actuales y futuras, y comprometidos a difundir los principios y las normas del presente Tratado,

Destacando la importancia de la conciencia pĆŗblica para promover los principios de humanidadĀ» como pone de manifiesto el llamamiento para la eliminaciĆ³n total de las armas nucleares, y reconociendo los esfuerzos realizados a tal Fin por las Naciones Unidas, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, otras organizaciones internacionales y regionales, organizaciones fĆ­o gubernamentales, lĆ­deres religiosos, parlamentarios, acadĆ©micos y los hibakusha.

Han acordado lo siguiente:

ArtĆ­culo 1 Prohibiciones

1 Cada Estado parte se compromete a nunca y bajo ninguna circunstancia:

  1. Desarrollar, ensayar, producir, fabricar, adquirir de cualquier otro modo, poseer o almacenar armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares;
  2. Transferir a ningĆŗn destinatario armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares, o el control sobre dichas armas o dispositivos explosivos, di-manera directa o indirecta;
  3. Recibir la transferencia o el control de. armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares de manera directa o indirecta;
  4. Usar o amenazar con usar armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares;

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  1. Ayudar, alentar o inducir de cualquier manera a nadie a realizar cualquier actividad prohibida a los Estados partes en virtud del presente Tratado:
  2. Solicitar o recibir ayuda de cualquier manera de nadie para realizar cualquier actividad prohibida a los Estados partes en virtud del presente Tratado;
  3. Permitir el emplazamiento, la instalaciĆ³n o el despliegue de armas nucleares u oĆ­ros dispositivos explosivos nucleares en su territorio o en cualquier lugar bajo su jurisdicciĆ³n o control.

ArtĆ­culo 2 Declaraciones

1. Cada Estado parte presentarĆ” al Secretario General de las Naciones Unidas, a mĆ”s tardar 30 dĆ­as despuĆ©s de la entrada en vigor del presente Tratado para ese Estado parte, una declaraciĆ³n en la que:

  1. DeclararĆ” si tenĆ­a en propiedad, poseĆ­a o controlaba armas nucleares o dispositivos explosivos nucleares y si eliminĆ³ su programa de armas nucleares, incluida la eliminaciĆ³n o conversiĆ³n irreversible de todas las instalaciones relacionadas con armas nucleares, antes de la entrada en vigor del presente Tratado para ese Estado parte;
  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artĆ­culo 1 a), declararĆ” si tiene en propiedad, posee o controla armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares;
  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artĆ­culo 1 g), declararĆ” si hay armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares en su territorio o en cualquier lugar bajo su jurisdicciĆ³n o control que otro Estado tenga en propiedad, posea o controle,

2. El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirĆ” a los Estados partes todas las declaraciones recibidas.

ArtĆ­culo 3 Salvaguardias

l. Cada Estado parte al que no se aplique el artĆ­culo 4, pĆ”rrafo 1 o 2, mantendrĆ”, como mĆ­nimo, sus obligaciones en materia de salvaguardias con el Organismo Internacional de EnergĆ­a AtĆ³mica vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente Tratado, sin perjuicio de cualquier instrumento pertinente adicional que pueda adoptar en el futuro.

2 Cada Estado parte al que no se aplique el articulo 4, pĆ”rrafo 1 o 2, y que no lo haya hecho aĆŗn, celebrarĆ” con el Organismo internacional de EnergĆ­a AtĆ³mica y harĆ” que entre en vigor un Acuerdo de Salvaguardias Amplias (INFCIRC/153

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(Corrected)). La negociaciĆ³n sobre ese acuerdo se iniciarĆ” dentro de tos 180 dĆ­as siguientes a la entrada en vigor del presente Tratado para ese Estado parte. El acuerdo entrarĆ” en vigor a mĆ”s tardar 18 meses despuĆ©s de la entrada en vigor del presente Tratado para ese Estado parte. Cada Estado parte mantendrĆ” con posterioridad esas obligaciones, sin perjuicio de cualquier instrumento pertinente adicional que pueda adoptaren el futuro-ArtĆ­culo 4 Hacia la eliminaciĆ³n total de las armas nucleares

  1. Cada Estado parte que cotĆ­ posterioridad al 7 de julio de 2017 haya tenido en propiedad, poseĆ­do o controlado armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares y haya eliminado su programa de armas nucleares, incluida la eliminaciĆ³n o conversiĆ³n irreversible de todas las instalaciones relacionadas con armas nucleares, antes de la entrada en vigor del presente Tratado para ese Estado parte, cooperarĆ” con la autoridad internacional competente designada con arreglo al pĆ”rrafo 6 del presente artĆ­culo a efectos de verificar la eliminaciĆ³n irreversible de su programa de armas nucleares. La autoridad internacional competente informarĆ” a los Estados partes al respecto. El Estado parte en cuestiĆ³n celebrarĆ” un acuerdo de salvaguardias con el Organismo Internacional de EnergĆ­a AtĆ³mica que sea suficiente para ofrecer garantĆ­as creĆ­bles de que no se producirĆ” ninguna desviaciĆ³n de materiales nucleares declarados de las actividades nucleares pacĆ­ficas y que no existen materiales o actividades nucleares no declaradas en ese Estado parte en su conjunto. La negociaciĆ³n sobre ese acuerdo se iniciarĆ” dentro de tos ISO dĆ­as siguientes a la entrada en vigor del presente Tratado para ese Estado parte. El acuerdo entrarĆ” en vigor a mĆ”s tardar 18 meses despuĆ©s de la entrada en vigor del presente Tratado para ese Estado parte. Dicho Estado parle mantendrĆ” posteriormente, como mĆ­nimo, esas obligaciones en materia de salvaguardias, sin perjuicio de cualquier instrumento pertinente adicional que pueda adoptar en el futuro.
  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artĆ­culo 1 a), cada Estado parte que tenga en propiedad, posea o controle armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares los pondrĆ” inmediatamente fuera de estado operativo, y los destruirĆ” lo antes posible pero a mĆ”s tardar en un plazo que determinarĆ” la primera reuniĆ³n de los Estados partes, de conformidad con un plan jurĆ­dicamente vinculante y con plazos concretos para la eliminaciĆ³n verificada e irreversible del programa de armas nucleares de ese Estado parte, incluida la eliminaciĆ³n o conversiĆ³n irreversible de indas las instalaciones relacionadas con armas nucleares El Estado parte, a mĆ”s tardar 60 d(as despuĆ©s de la entrada en vigor para Ć©l del presente Tratado, presentarĆ” dicho plan a los Estados partes o a una autoridad internacional competente designada por los Estados partes. Dicho plan se negociarĆ” entonces con la autoridad internacional competente, que lo presentara a la siguiente reuniĆ³n de los Estados

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partes o a la siguiente conferencia de examen, la que se celebre primero, para su aprobaciĆ³n de conformidad con sus reglamentos.

3 El Estado parte al que se aplique el pĆ”rrafo 2 del presente artĆ­culo celebrarĆ” un acuerdo de salvaguardias con el Organismo internacional de EnergĆ­a AtĆ³mica que sea suficiente para ofrecer garantĆ­as creĆ­bles de que no se producirĆ” ninguna desviaciĆ³n de materiales nucleares declarados de tas actividades nucleares pacĆ­ficas y que no existen materiales o actividades nucleares no declaradas en el Estado en su conjunto. La negociaciĆ³n sobre ese acuerdo se iniciarĆ” & mĆ”s tardar en la fecha en que concluya la ejecuciĆ³n del plan a que se hace referencia en el pĆ”rrafo 2 del presente articulo. El acuerdo entrarĆ” en vigor a mĆ”s tardar i 8 meses despuĆ©s de la fecha de inicio de la negociaciĆ³n. Dicho Estado parte mantendrĆ” posteriormente, como mĆ­nimo, esas obligaciones en materia de salvaguardias, sin perjuicio de cualquier instrumento pertinente adicional que pueda adoptar en el futuro. Tras la entrada en vigor del acuerdo a que se hace referencia en el presente pĆ”rrafo, el Estado parte presentarĆ” al Secretario General de las Naciones Unidas una declaraciĆ³n final de que ha cumplido sus obligaciones en virtud del presente artĆ­culo.

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artĆ­culo l b) y g), cada Estado parte que tenga armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares en su territorio o en cualquier lugar bajo su jurisdicciĆ³n o control que otro Estado tenga en propiedad, posea o controle velarĆ” por la rĆ”pida remociĆ³n de esas armas lo antes posible, pero a mĆ”s tardar en un plazo que determinarĆ” la primera reuniĆ³n de los Estados partes. Tras la remociĆ³n de esas armas u otros dispositivos explosivos, dicho Estado parte presentarĆ” al Secretario General de las Naciones Unidas una declaraciĆ³n de que ha cumplido sus obligaciones en virtud del presente artĆ­culo.
  2. Cada Estado parte al que se aplique el presente artĆ­culo presentarĆ” un informe a cada reuniĆ³n de los Estados partes y cada conferencia de examen sobre los avances logrados en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente artĆ­culo, hasta que las haya cumplido por completo.

6 Los Estados partes designarĆ”n una autoridad o autoridades internacionales competentes para negociar y verificar la eliminaciĆ³n irreversible de los programas de armas nucleares, incluida la eliminaciĆ³n o conversiĆ³n irreversible de todas las instalaciones relacionadas con armas nucleares, de conformidad con los pĆ”rrafos L 2 y 3 del presente artĆ­culo. En caso de que no se haya realizado esa designaciĆ³n antes de la entrada en vigor del presente Tratado para un Estado parte al que se aplique el pĆ”rrafo i o 2 del presente artĆ­culo, el Secretario General de las Naciones Unidas convocarĆ” una reuniĆ³n extraordinaria de los Estados partes para adoptar las decisiones que puedan ser necesarias.

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ArtĆ­culo 5

AplicaciĆ³n en el plano nacional

1 Cada Estado parte adoptarĆ” las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones en virtud del presente Tratado.

2. Cada Estado parte adoptarĆ” todas las medidas legales, administrativas y de otra Ć­ndole que procedan, incluida la imposiciĆ³n de sanciones penales, para prevenir y reprimir cualquiera actividad prohibida a los Estados partes en virtud del presente Tratado realizada por personas o en territorio bajo su jurisdicciĆ³n o control.

ArtĆ­culo 6

Asistencia a las vĆ­ctimas y restauraciĆ³n del medio ambiente

I Cada Estado parte deberĆ”, con respecto a las personas bajo su jurisdicciĆ³n afectadas por el uso o el ensayo de armas nucleares, de conformidad con el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos aplicable, proporcionar adecuadamente asistencia que tenga en cuenta la edad y el gĆ©nero, sin discriminaciĆ³n, incluida atenciĆ³n mĆ©dica, rehabilitaciĆ³n y apoyo psicolĆ³gico, ademĆ”s de proveer los medios para su inclusiĆ³n social y econĆ³mica.

Cada Estado parte adoptarĆ”, con respecto a las zonas bajo su jurisdicciĆ³n o control contaminadas como consecuencia de actividades relacionadas con el ensayo o el uso de armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares, las medidas necesarias y adecuadas para la restauraciĆ³n del medio ambiente de las zonas contaminadas.

3. Las obligaciones previstas en los pƔrrafos I y 2 del presente artƭculo se entenderƔn sin perjuicio ele los deberes y obligaciones que correspondan a otros Estados en virtud del derecho internacional o de acuerdos bilaterales.

Articulo 7

CooperaciĆ³n y asistencia internacionales

1. Cada Estado parte cooperarĆ” con los demĆ”s Estados partes para facilitar la aplicaciĆ³n del presente Tratado.

2. Cada Estado parte tendrĆ” derecho a solicitar y recibir asistencia de otros Estados parles, cuando sea viable, para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Tratado.

3. Cada Estado parte que estĆ© en condiciones de hacerlo prestarĆ” asistencia tĆ©cnica, material y financiera a los Estados partes afectados por el uso o el ensayo de armas nucleares, a fin de impulsar la aplicaciĆ³n del presente Tratado.

18 ā€“ Lunes 21 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 48 ā€“ Registro Oficial

4. Cada Estado parte que estƩ en condiciones de hacerlo prestarƔ asistencia a las vƭctimas del uso o del ensayo de armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares.

5- La asistencia prevista en el presente artĆ­culo se podrĆ” prestar, entre otros medios, a travĆ©s del sistema de las Naciones Unidas, de organizaciones o instituciones internacionales, regionales o nacionales, de organizaciones o instituciones no gubernamentales, del ComitĆ© internacional de la Cruz Roja, de la FederaciĆ³n Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja o de las sociedades nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, o de manera bilateral.

6 Sin perjuicio de cualquier otro deber u obligaciĆ³n que pueda tener en virtud del derecho internacional, el Estado parte que haya usado o ensayado armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares tendrĆ” la responsabilidad de proporcionar una asistencia adecuada a los Estados panes afectados, con el propĆ³sito de asistir a las vĆ­ctimas y restaurar el medio ambiente.

ArtĆ­culo 8

ReuniĆ³n de los Estados partes

1 Los Estados partes se reunirĆ”n regularmente para considerar y, cuando sea necesario, tomar decisiones sobre cualquier cuestiĆ³n relativa a la aplicaciĆ³n o implementaciĆ³n del presente Tratado, de conformidad con sus disposiciones pertinentes, o sobre medidas adicionales para el desarme nuclear, entre ellas;

  1. La aplicaciĆ³n y el estado del presente Tratado;
  2. Medidas para la eliminaciĆ³n verificada, sujeta a plazos concretos e irreversible de los programas de armas nucleares, incluidos protocolos adicionales al presente Tratado;
  3. Cualquier otra cuestiĆ³n de conformidad y en consonancia con las disposiciones del presente Tratado.

2. La primera reuniĆ³n de los Estados partes serĆ” convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas en el plazo de un aƱo a partir de la entrada en vigor del presente Tratado. Las siguientes reuniones de los Estados partes serĆ”n convocadas por el Secretario General de las Naciones Unidas con carĆ”cter bienal, a menos que los Estados partes acuerden otra cosa. La reuniĆ³n de los Estados partes aprobarĆ” su reglamento en su primer perĆ­odo de sesiones. Hasta esa aprobaciĆ³n se aplicarĆ” el reglamento de la conferencia de las Naciones Unidas para negociar un instrumento jurĆ­dicamente vinculante que prohĆ­ba las armas nucleares y conduzca a su total eliminaciĆ³n.

3. Cuando se considere necesario, el Secretario General de las Naciones Unidas convocarĆ” reuniones extraordinarias de los Estados partes cuando cualquier Estado

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parte lo solicite por escrito y siempre que esa solicitud reciba el Ā«poyo de al menos un tercio de los Lisiados partes.

  1. Transcurrido un perĆ­odo de cinco aƱos desde la entrada en vigor del presente Tratado, el Secretario General de las Naciones Unidas convocarĆ” una conferencia para examinar el funcionamiento del Tratado y los progresos en la consecuciĆ³n de sus propĆ³sitos. El Secretario General de las Naciones Unidas convocarĆ” otras conferencias de examen a intervalos de seis aƱos con el mismo objetivo, a menos que los Estados partes acuerden otra cosa.
  2. Los Estados que no sean partes en el presente Tratado, asĆ­ como las entidades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, otras organizaciones o instituciones internacionales pertinentes, organizaciones regionales, el ComitĆ© Internacional de la Cruz Roja, la FederaciĆ³n internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y organizaciones no gubernamentales pertinentes, serĆ”n invitados a asistir a las reuniones de los Estados partes y las conferencias de examen en calidad de observadores.

ArtĆ­culo 9 Costos

  1. Los costos de las reuniones de los Estados partes, las conferencias de examen y las reuniones extraordinarias de los Estados partes serƔn sufragados por los Estados partes y por los Estados que no sean partes en el presente Tratado que participen en ellas en calidad de observadores, de conformidad con la escala de cuotas de las Naciones Unidas ajustada adecuadamente.
  2. Los costos en que incurra el Secretario General de las Naciones Unidas para distribuir las declaraciones previstas en el artƭculo 2. los informes previstos en el artƭculo 4 y las propuestas de enmienda previstas en el artƭculo 10 del presente Tratado serƔn sufragados por los Estados partes de conformidad con la escala de cuotas de las Naciones Unidas ajustada adecuadamente.
  3. Los costos relacionados con la aplicaciĆ³n de las medidas de verificaciĆ³n exigidas por el articulo 4, asĆ­ como los relacionados con la destrucciĆ³n de las armas nucleares u oĆ­ros dispositivos explosivos nucleares y la eliminaciĆ³n de los programas de armas nucleares, incluida la eliminaciĆ³n o conversiĆ³n de todas las instalaciones relacionadas con armas nucleares, deberĆ­an ser sufragados por los Estados partes a los que sean imputables.

ArtĆ­culo 10 Enmiendas

  1. Todo Estado parte podrĆ”, en cualquier mĆ³ntenlo despuĆ©s de la entrada en vigor del presente Tratado, proponer enmiendas a el. El texto de la propuesta de

20 ā€“ Lunes 21 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 48 ā€“ Registro Oficial

enmienda se comunicarĆ” al Secretario General de las Naciones Unidas, quien lo distribuirĆ” entre todos los Estados partes y recabarĆ” la opiniĆ³n de estos sobre la conveniencia de examinar la propuesta. Si una mayorĆ­a de los Estados partes notifica al Secretario General de las Naciones Unidas, a mĆ”s tardar 90 dĆ­as despuĆ©s de la distribuciĆ³n de la propuesta, que estĆ” a favor de examinarla, la propuesta se examinarĆ” en la siguiente reuniĆ³n de los Estados partes o en la siguiente conferencia de examen, la que se celebre primero,

  1. Una reuniĆ³n de los Estados partes o una conferencia de examen podrĆ” acordar enmiendas que se aprobarĆ”n con el voto favorable de una mayorĆ­a de dos tercios de los Estados partes. El depositario comunicarĆ” a todos los Estados partes las enmiendas aprobadas.
  2. La enmienda entrarĆ” en vigor para cada Estado parte que deposite su instrumento de ratificaciĆ³n o aceptaciĆ³n de la enmienda transcurridos 90 dĆ­as del depĆ³sito de los correspondientes instrumentos de ratificaciĆ³n o aceptaciĆ³n por la mayorĆ­a de les Estados partes en el momento de la aprobaciĆ³n. Posteriormente, la enmienda entrarĆ” en vigor para cualquier otro Estado parte transcurridos 90 dĆ­as del depĆ³sito de su instrumento de ratificaciĆ³n o aceptaciĆ³n de la enmienda.

ArtĆ­culo 11 SoluciĆ³n de controversias

1, En caso de controversia entre dos o mĆ”s Estados partes sobre la interpretaciĆ³n o aplicaciĆ³n del presente Tratado, las partes interesadas se consultarĆ”n con miras a resolver la controversia mediante negociaciĆ³n o cualquier otro medio pacĆ­fico de su elecciĆ³n, de conformidad con el ArtĆ­culo 33 de la Carta de las Naciones Unidas-

2. La reuniĆ³n de los Estados partes podrĆ” contribuir a la soluciĆ³n de la controversia, en particular mediante el ofrecimiento de sus buenos oficiosĀ» el llamamiento a los Estados partes interesados para que pongan en marcha el procedimiento de soluciĆ³n de su elecciĆ³n y la recomendaciĆ³n de un plazo para cualquier procedimiento acordado, de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Tratado y de la Carta de las Naciones Unidas.

ArtĆ­culo 12 Universalidad

Cada Estado parte alentarĆ” a los Estados que no sean panes en el presente Tratado a firmarlo, ratificarlo, aceptarlo, aprobarlo o adherirse a el, con el objetivo de lograr la adhesiĆ³n universal de todos los Estados al Tratado.

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ArtĆ­culo 13 firma

El presente Tratado estarĆ” abierto a la fuma de todos los Estados en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York a partir del 20 de septiembre de 2017.

ArtĆ­culo 14

RatificaciĆ³n, aceptaciĆ³n, aprobaciĆ³n o adhesiĆ³n

El presente Tratado estarĆ” sujeto a la ratificaciĆ³n, aceptaciĆ³n o aprobaciĆ³n de los Estados signatarios. El Tratado estarĆ” abierto a la adhesiĆ³n.

Articulo I 5 Entrada en vigor

  1. El presente Tratado entrarĆ” en vigor 90 dĆ­as despuĆ©s de la fecha en que se deposite el quincuagĆ©simo instrumento de ratificaciĆ³n, aceptaciĆ³n, aprobaciĆ³n o adhesiĆ³n.
  2. Para cualquier Estado que deposite su instrumento de ratificaciĆ³n, aceptaciĆ³n, aprobaciĆ³n o adhesiĆ³n despuĆ©s de la fecha de depĆ³sito del quincuagĆ©simo instrumento de ratificaciĆ³n, aceptaciĆ³n, aprobaciĆ³n o adhesiĆ³n, el presente Tratado entrarĆ” en vigor 90 dĆ­as despuĆ©s de la fecha de depĆ³sito del correspondiente instrumento por ese Estado.

ArtĆ­culo 16 Reservas

Los artƭculos del presente Tratado no podrƔn ser objeto de reservas.

ArtĆ­culo 1 7 DuraciĆ³n y retiro

1 El presente Tratado tendrĆ” una duraciĆ³n ilimitada.

  1. Cada Estado parle tendrĆ” derecho, en ejercicio de su soberanĆ­a nacional, a retirarse del presente Tratado si decide que acontecimientos extraordinarios relacionados con el objeto del Tratado han puesto en peligro sus intereses supremos. Dicho Estado parte comunicarĆ” su retiro ni depositario mediante notificaciĆ³n en la que expondrĆ” los acontecimientos extraordinarios que, a su juicio, han puesto en peligro sus intereses supremos.
  2. El retiro solo surtirĆ” efecto 12 meses despuĆ©s de la fecha de recepciĆ³n de la notificaciĆ³n de retiro por el depositario. No obstante, si, a la expiraciĆ³n de ese

I

22 ā€“ Lunes 21 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 48 ā€“ Registro Oficial

periodo de 12 meses, el Estado parte que ha notificado su retiro es parte en un conflicto armado, dicho Estado parte seguirĆ” obligado por las disposiciones del presente Tratado y de cualquier protocolo adicional hasta que deje de ser parte en el conflicto armado.

ArtĆ­culo 18 RelaciĆ³n con otros acuerdos

El presente Tratado se aplicarĆ” sin perjuicio de las obligaciones contraĆ­das por los Estados partes respecto de acuerdos internacionales vigentes en los que sean partes, cuando esas obligaciones sean compatibles con el Tratado.

ArtĆ­culo 19 Depositario

El Secretario General de las Naciones Unidas serĆ” el depositario del presente Tratado.

ArtĆ­culo 20

Textos autƩnticos

Los textos en Ɣrabe, chino, espaƱol, francƩs, inglƩs y ruso del presente Tratado serƔn igualmente autƩnticos.

HECHO en Nueva York el siete de julio de dos mil diecisite.

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I hereby certify that the foregoing text is a true copy of the- Treaty on the Prohibition of Nuclear Weapons adopled on 7 July 2017, the original of which is deposited with the Secretary- General of the United Nations.

Je certifie que le texte qui prĆ©cĆ©de est une copie conforme du TraitĆ© sur l’interdiction des armes nucleares, adoptĆ© le 7 juillet 2017, dont Iā€™original es 1 dĆ©posĆ© auprĆ©s du SecrĆ©taire gĆ©nĆ©ral des Nations Unies.

For the Secretar-Genera],

The Assistant Secretary-Generalin charge of the Office of Legal Affairs

Pour le SecrƩtaire gƩnƩral,

e Sous-SccrƩtaire gƩnƩral chargƩ du

Bureau des affaires juridiques

24 ā€“ Lunes 21 de mayo de 2018 EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 48 ā€“ Registro Oficial

Caso N.Ā° 0006-18-TI

RAZƓN,- Siento por tal que las 8 fojas que anteceden son fiel compulsa de las copias certificadas del Ā«TRATADO SOBRE LA PROHIBICIƓN DE LAS ARMAS NUCLEARESĀ», que reposan en el expediente N.Ā° 0006-18-TI,- Quito, D.M., de 25 de abril del 2018.