AdministraciĆ³n del SeƱor Guillermo Lasso Mendoza

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 16 de junio de 2021 (R. O.474, 16ā€“junio -2021)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE EDUCACIƓN:

MINEDUC-MINEDUC-2021-00029-A ReconĆ³cese la calidad de InstituciĆ³n Educativa Binacional a la Unidad Educativa Particular ā€œLiceo FrancĆ©s Louis Godinā€, ubicada en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay

MINISTERIO DE INCLUSIƓN

ECONƓMICA Y SOCIAL:

MIES-2021-036 ExpĆ­dense las Normas Generales para la AtenciĆ³n de TrĆ”mites de Organizaciones Sociales y la AplicaciĆ³n del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a Organizaciones Sociales

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE ECONOMƍA

Y FINANZAS:

GABINETE SECTORIAL

ECONƓMICO Y PRODUCTIVO:

GSEP-2021-014 ConĆ³cese y valĆ­dese el proyecto de Decreto Ejecutivo que expide el ā€œReglamento a la Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo de la ProducciĆ³n, ComercializaciĆ³n, ExtracciĆ³n, ExportaciĆ³n e IndustrializaciĆ³n de la Palma Aceitera y sus Derivados

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA – SEPS:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0198 DeclĆ”rese disuelta y liquidada a la AsociaciĆ³n de ProducciĆ³n Agropecuaria Soluciones Productivas del Litoral ā€œASOPROSOLITā€, domiciliada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas

AƱo II – NĀŗ 474 – 49 pĆ”gins Quito, miĆ©rcoles 16 de junio de 2021

MiĆ©rcoles 16 de junio de 2021 Registro Oficial NĀŗ 474

PƔgs.

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-….. CantĆ³n Santa Clara: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que regula la renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilaciĆ³n de las obreras/obreros que prestan sus servicios en el GADM………………………45

Registro Oficial NĀŗ 474 MiĆ©rcoles 16 de junio de 2021

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00029-A

SRA. MARƍA MONSERRAT CREAMER GUILLƉN

MINISTRA DE EDUCACIƓN

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: ā€œA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la Norma Suprema prevĆ©: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la Norma Constitucional prescribe: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 344 inciso segundo de la Carta Magna dispone: ā€œ(ā€¦) El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del Sistema a travĆ©s de la autoridad educativa nacional, que formularĆ” la polĆ­tica nacional de educaciĆ³n; asimismo regularĆ” y controlarĆ” las actividades relacionadas con la educaciĆ³n, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del Sistemaā€;

Que, el artĆ­culo 22 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural-LOEI, reformada mediante Ley OrgĆ”nica Reformatoria publicada en el Suplemento No. 434 del R.O. de 19 de abril de 2021, determina entre las atribuciones y deberes de la Autoridad Educativa Nacional las siguientes: ā€œ(ā€¦) j. Expedir los acuerdos, reglamentos y demĆ”s normativa que se requiera, en el Ć”mbito de sus competencias, de conformidad con la Ley (ā€¦) s. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y demĆ”s normativa que rige el Sistema Nacional de EducaciĆ³n; t. Expedir, de conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley, acuerdos y resoluciones que regulen y reglamenten el funcionamiento del Sistema Nacional de EducaciĆ³n (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 25 de la LOEI establece: ā€œLa Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorĆ­a del Sistema Nacional de EducaciĆ³n a nivel nacional, garantiza y asegura el cumplimiento cabal de las garantĆ­as y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y de conformidad con lo establecido en esta Ley (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 53 Ćŗltimo inciso de la LOEI determina: ā€œLas instituciones educativas pueden ser pĆŗblicas, municipales, fiscomisionales y particulares, sean estas Ćŗltimas nacionales o binacionales, cuya finalidad es impartir educaciĆ³n escolarizada a las niƱas,

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niƱos, adolescentes, jĆ³venes y adultos segĆŗn sea el caso. (ā€¦) Los establecimientos educativos de carĆ”cter binacional no podrĆ”n invocar tal calidad para incumplir las disposiciones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demĆ”s normativa expedida por la Autoridad Educativa Nacionalā€;

Que, el artĆ­culo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural establece: ā€œ(ā€¦) Son derechos de los establecimientos educativos particulares, los siguientes: (ā€¦) c. Ser atendidos y escuchados en sus requerimientos por la Autoridad Educativa nacional a travĆ©s de sus niveles desconcentrados (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 60 de la LOEI determina: ā€œ(ā€¦) Los establecimientos educativos binacionales son aquellos establecimientos educativos particulares que funcionan en el territorio nacional, que, mediante acuerdo, convenio u otra figura legal suscrita entre ellas y el Estado, obtienen la facultad de brindar una educaciĆ³n binacional, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamento. Los establecimientos educativos binacionales pueden mantener un rĆ©gimen especial, avalado por la Autoridad Educativa Nacional (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 141 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural en vigencia a la presente fecha, establece: ā€œLas instituciones educativas binacionales deben cumplir con todos los requisitos tĆ©cnicos, administrativos y legales de funcionamiento que rigen para el resto de instituciones educativas del paĆ­s, de conformidad con la normativa especĆ­fica que para el efecto emita el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacionalā€;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0126-13 de 02 de mayo de 2013, la Autoridad Educativa Nacional expidiĆ³ la ā€œNormativa sobre Instituciones Educativas Binacionalesā€, y el artĆ­culo 1 establece: ā€œInstituciones educativas binacionales son aquellas instituciones particulares que se encuentran amparadas en convenios de gobierno a gobierno (instrumento pĆŗblico de derecho internacional) y obtienen la facultad de brindar el servicio educativo con las especificidades de los paĆ­ses que representan, respetando siempre las disposiciones legales y reglamentarias ecuatorianas. Para que el estatus de binacionalidad, sea reconocido por el Estado ecuatoriano, dicho documento, debe encontrarse en vigencia y debidamente legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n del Ecuadorā€;

Que, mediante Acuerdo Cultural suscrito el 5 de julio de 1966, entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica Francesa, ambos paĆ­ses acordaron facilitar y desarrollar intercambios entre sĆ­, en el Ć”mbito de la educaciĆ³n, las letras, ciencias y las artes, favoreciendo recĆ­procamente la enseƱanza del idioma y cultura del otro paĆ­s; y, en el artĆ­culo IV se estableciĆ³: ā€œCada una de las Altas Partes contratantes favorecerĆ” la instalaciĆ³n y funcionamiento en su territorio de instituciones culturales y cientĆ­ficas como Institutos, centros culturales, Asociaciones de Cultura, Centros de InvestigaciĆ³n, establecimientos de enseƱanza, semejantes a los establecidos por la otra Parte o que Ć©sta desearĆ­a establecer en su suelo. Tales instituciones beneficiarĆ”n de las mĆ”s amplias facilidades para su funcionamiento en el marco de la legislaciĆ³n nacionalā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el seƱor Presidente

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Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ a la SeƱora Monserrat Creamer GuillĆ©n como Ministra de EducaciĆ³n;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. MINEDUC-CZ6-2021-00026-R de 26 de febrero de 2021, la CoordinaciĆ³n de EducaciĆ³n Zonal 9 del Ministerio de EducaciĆ³n autorizĆ³ la creaciĆ³n y funcionamiento por el lapso de seis meses de la Unidad Educativa Particular Liceo FrancĆ©s Louis Godin; y, en el artĆ­culo 1 estableciĆ³: ā€œArtĆ­culo 1.- AUTORIZAR la creaciĆ³n y funcionamiento por el lapso de seis meses, en el/la UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR LICEO FRANCES LOUIS GODIN, cĆ³digo AMIE 01H02029, DirecciĆ³n Distrital 01D02 – Parroquias Urbanas:(San SebastiĆ”n a Monay) y Parroquias Rurales: (BaƱos a Santa Ana) – EDUCACIƓN, circuito 01D02C12_14, provincia AZUAY; cantĆ³n CUENCA; parroquia BAƑOS, direcciĆ³n CALLE SANTIAGO QUINCHE, KM3 VƍA MISICATA, coordenada X: 715740.31, coordenada Y: 9678346.79, representante legal CARLOS ANTONIO HERMIDA RIVERA, sostenimiento Particular; modalidad Presencial; rĆ©gimen Sierra; jurisdicciĆ³n Intercultural; tipo de oferta Ordinaria a partir del aƱo lectivo 2021-2022 de acuerdo al siguiente detalle: EDUCACIƓN GENERAL BƁSICA (8vo ā€“ 9no – 10mo) BACHILLERATO GENERAL UNIFICADO OPCIƓN CIENCIAS (1er -2do -3er)ā€;

Que, mediante comunicaciĆ³n No. 2021-0137520/SCAC de 19 de marzo de 2021, dirigida a la Autoridad Educativa Nacional, el Embajador de Francia en Ecuador certificĆ³: ā€œ(ā€¦) que la unidad educativa particular LICEO FRANCES LOUIS GODIN ubicada en Cuenca, Ecuador, es un establecimiento escolar francĆ©s que dispensa el programa escolar francĆ©s y permite a los alumnos presentar y obtener el diploma de fin de estudios secundarios (bachillerato) francĆ©s, reconocido por el Ministerio de EducaciĆ³n nacional francĆ©sā€;

Que, mediante oficio No. UEPBFJJ-DR-2021-043-0F de 23 de marzo de 2021, dirigida a la Autoridad Educativa Nacional, el presidente de la FundaciĆ³n Escuela Francesa de Cuenca, remitiĆ³ la documentaciĆ³n correspondiente para obtener el reconocimiento de instituciĆ³n binacional para la Unidad Educativa Particular Liceo FrancĆ©s Louis Godin;

Que, mediante oficio No. MREMH-SANE-2021-0049-O de 11 de mayo de 2021, la SubsecretarĆ­a de AmĆ©rica del Norte y Europa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador certificĆ³: ā€œ(ā€¦) que el Ā«Acuerdo Cultural suscrito entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica FrancesaĀ», suscrito el 5 de julio de 1966, se encuentra vigente en el Sistema InformĆ”tico de Tratados, Acuerdos y Convenios -SITRAC-, con el cĆ³digo FRA035, segĆŗn verificaciĆ³n la DirecciĆ³n de Tratados de esta CancillerĆ­aā€;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-SASRE-2021-00161-M de 14 de mayo de 2021, la SubsecretarĆ­a de Apoyo, Seguimiento y RegulaciĆ³n de la EducaciĆ³n remitiĆ³ al Viceministro de GestiĆ³n Educativa el Informe TĆ©cnico No. DNPJSFL-2021-004 de 12 de mayo de 2021, en el que recomendĆ³: ā€œPor lo expuesto, se concluye que la UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR LICEO FRANCES LOUIS GODIN, con cĆ³digo AMIE 01H02029, cumple con lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural y el Acuerdo Ministerial No. 0126-13, para que sea avalado su rĆ©gimen especial como establecimiento binacional. En virtud de lo cual, es viable la emisiĆ³n de un documento legal mediante el cual la Autoridad Educativa Nacional avale el rĆ©gimen especial como

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establecimiento binacional a la UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR LICEO FRANCES LOUIS GODIN, con cĆ³digo AMIE 01H02029ā€; y, mediante sumilla inserta en el referido memorando el Viceministro de GestiĆ³n Educativa dispone a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a jurĆ­dica: ā€œ(ā€¦) autorizado. Favor continuar conforme la normativa legal vigenteā€; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; artĆ­culo 22 literales j) t) y u) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural; y, artĆ­culos 47, 65, 67 y 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Reconocer la calidad de InstituciĆ³n Educativa Binacional a la Unidad Educativa Particular ā€œLiceo FrancĆ©s Louis Godinā€, con cĆ³digo AMIE 01H02029, ubicada en la parroquia BaƱos, de la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay, de conformidad con el Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica Francesa, suscrito el 5 de julio de 1966.

ArtĆ­culo 2.- Cambiar la denominaciĆ³n de la Unidad Educativa Particular ā€œLiceo FrancĆ©s Louis Godinā€ por la de Unidad Educativa Particular Binacional ā€œLiceo FrancĆ©s Louis Godinā€, con cĆ³digo AMIE 01H02029.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de SecretarĆ­a General, el trĆ”mite de publicaciĆ³n del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

SEGUNDA.- La referida InstituciĆ³n Educativa Binacional, conforme lo previsto en el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 53 de la LOEI, deberĆ” cumplir las disposiciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, su Reglamento General y demĆ”s normativa expedida por la Autoridad Educativa Nacional.

DISPOSICIƓN FINAL. – El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE, PUBLƍQUESE Y CƚMPLASE. – Dado en Quito, D.M. , a los 20 dĆ­a(s) del mes de Mayo de dos mil veintiuno.

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Registro Oficial NĀŗ 474 MiĆ©rcoles 16 de junio de 2021

ACUERDO MINISTERIAL No. MIES-2021-036

Lic. Vicente AndrƩs Taiano GonzƔlez

MINISTRO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ā€œEl Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”ticos, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.ā€;

Que, el artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: ā€œSon deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œEl ejercicio de los derechos se regirĆ” por los siguientes principios:

  1. Los derechos se podrƔn ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarƔn su cumplimiento.
  2. Todas las personas son iguales y gozarĆ”n de los mismos derechos, deberes y oportunidades. (ā€¦)

3. Los derechos y garantĆ­as establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serĆ”n de directa e inmediata aplicaciĆ³n por y ante
cualquier servidora o servidor pĆŗblico, administrativo o judicial, de oficio o a peticiĆ³n de
parte.

(ā€¦)

9. El mĆ”s alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n.

(ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 35 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: ā€œLas personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado. La misma atenciĆ³n prioritaria recibirĆ”n las personas en situaciĆ³n de riesgo, las vĆ­ctimas de violencia domĆ©stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogĆ©nicas. El Estado prestarĆ” especial protecciĆ³n a las personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidad.ā€;

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MiĆ©rcoles 16 de junio de 2021 Registro Oficial NĀŗ 474

Que, el artĆ­culo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œ El derecho a la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes. ā€;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ā€œSon deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley: 1. Acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente. ā€;

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que: ā€œA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. ā€;

Que, el artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que: ā€œEl sector pĆŗblico comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ© que: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n. ā€;

Que, el artĆ­culo 340 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œEl sistema nacional de inclusiĆ³n y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, polĆ­ticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantĆ­a y exigibilidad de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n y el cumplimiento de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo. (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 424, primer inciso, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, indica: ā€œLa

ConstituciĆ³n es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurĆ­dico. Las normas y los actos del poder pĆŗblico deberĆ”n mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerĆ”n de eficacia jurĆ­dica. ā€;

Que, el artĆ­culo 30 del CĆ³digo Civil seƱala: ā€œSe llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario pĆŗblico, etc. ā€;

Que, el artĆ­culo 565 del CĆ³digo Civil manifiesta: ā€œNo son personas jurĆ­dicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la RepĆŗblica. ā€;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en su artĆ­culo 2, establece: ā€œAplicaciĆ³n de los principios generales. En esta materia se aplicarĆ”n los principios previstos en la ConstituciĆ³n, en los instrumentos internacionales y en este CĆ³digo.ā€;

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Registro Oficial NĀŗ 474 MiĆ©rcoles 16 de junio de 2021

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en su artĆ­culo 23, establece: ā€œPrincipio de racionalidad. La decisiĆ³n de las administraciones pĆŗblicas debe estar motivada. ā€;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en su artĆ­culo 130, sobre la competencia normativa de carĆ”cter administrativo, seƱala: ā€œLas mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley. ;

Que, el artĆ­culo 158 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, seƱala: ā€œReglas bĆ”sicas. Los tĆ©rminos y plazos determinados en este CĆ³digo se entienden como mĆ”ximos y son obligatorios. (ā€¦) ā€;

Que, el numeral 5 del artĆ­culo 162 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, determina: ā€œSuspensiĆ³n del cĆ³mputo de plazos y tĆ©rminos en el procedimiento. Los tĆ©rminos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, Ćŗnicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuaciĆ³n, en los siguientes supuestos: (ā€¦) 5. Medie caso fortuito o fuerza mayor.ā€;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE) en su artĆ­culo 17 inciso primero, establece: ā€œLos Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales.ā€;

Que, mediante Decreto Supremo No. 3815 de 07 de agosto de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 208 de 12 de junio de 1980, se creĆ³ el Ministerio de Bienestar Social y, mediante Decreto Ejecutivo No. 580 de 23 de agosto de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 158 de 29 de agosto de 2007, se cambiĆ³ la razĆ³n social por el de Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social con las funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades que le correspondĆ­an al Ministerio de Bienestar Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de fecha 08 de diciembre de 1998, se delegĆ³ a los Ministros y Ministras de Estado, para que de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, y les otorguen la personalidad jurĆ­dica, segĆŗn lo previsto en el Art. 584 del CĆ³digo Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017, se expidiĆ³ el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1146, de fecha 15 de septiembre de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designa al licenciado Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, como Ministro de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 021, del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, de fecha 12 de abril de 2018, se expidiĆ³ el Instructivo de AplicaciĆ³n en el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, emitido con Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017;

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 030, suscrito el 16 de junio de 2020, expide la Reforma integral al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 000080 de 9 de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial Nro. 329 de 19 de junio de 2015, en el cual establece lo siguiente:

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MiĆ©rcoles 16 de junio de 2021 Registro Oficial NĀŗ 474

El subnumeral 1.1.1.1., sobre las atribuciones y responsabilidades del despacho ministerial, establece:

ā€œ(ā€¦)

l. Expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestiĆ³n;

(ā€¦)

p. Ejercer las demĆ”s atribuciones determinadas en las leyes, reglamentos y el ordenamiento jurĆ­dico vigente.ā€.

El subnumeral 1.4.1.1., seƱala como misiĆ³n de la GestiĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la siguiente: ā€œCoordinar, organizar, disponer, supervisar y monitorear los procedimientos de carĆ”cter administrativo interno de la CoordinaciĆ³n, asĆ­ como las gestiones de asesorĆ­a jurĆ­dica, patrocinio y organizaciones sociales, tanto a nivel central como desconcentrado.

(ā€¦)

Atribuciones y Responsabilidades:

(ā€¦)

h. Proponer proyectos de leyes, decretos ejecutivos, acuerdos ministeriales, resoluciones ministeriales y otros instrumentos jurĆ­dicos institucionales, a fin de ponerlos a consideraciĆ³n de la autoridad competente;

(ā€¦)ā€.

El subnumeral 1.4.1.1.1 seƱala como una de las atribuciones y responsabilidades de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica la siguiente:

ā€œ(ā€¦)

d. Elaborar propuestas proyectos de leyes, decretos ejecutivos, acuerdos ministeriales,
resoluciones ministeriales y otros instrumentos jurĆ­dicos institucionales, a fin de ponerlos a
consideraciĆ³n de la autoridad competente;

e. Asesorar a las unidades administrativas, en la elaboraciĆ³n y revisiĆ³n de propuestas de
acuerdos, resoluciones, procedimientos y demƔs normas institucionales;

(ā€¦)ā€.

El subnumeral 1.4.1.1.3 seƱala como misiĆ³n y atribuciones y responsabilidades de la GestiĆ³n de Organizaciones Sociales, lo siguiente:

ā€œ(ā€¦)

Planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar la asesorĆ­a jurĆ­dica y procesos de creaciĆ³n, reforma de estatutos, disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n y demĆ”s actos propios de la vida jurĆ­dica de las organizaciones sociales sin fines de lucro; asĆ­ como, viabilizar su regulaciĆ³n y realizar el seguimiento a sus actividades jurĆ­dicas, dentro del marco legal aplicable, a fin de que cumplan con la normativa especial e institucional vigente.

(ā€¦)

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Registro Oficial NĀŗ 474 MiĆ©rcoles 16 de junio de 2021

Atribuciones y Responsabilidades:

a. Elaborar propuestas polĆ­ticas, normas tĆ©cnicas y procedimientos para la gestiĆ³n de organizaciones sociales;

(ā€¦)

d. Supervisar, asesorar y/o realizar el control del funcionamiento a las organizaciones sociales conforme a las disposiciones legales;

(ā€¦)

f. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales e institucionales por parte de las organizaciones sociales e implementar las medidas que sean necesarias para este efecto;

(ā€¦)

j. Supervisar y/o consolidar la base datos de los trĆ”mites jurĆ­dicos (creaciĆ³n, reforma de estatutos, liquidaciĆ³n, registro de directiva, inclusiĆ³n y exclusiĆ³n de socios, etc.) de las organizaciones sociales de su Ć”mbito de competencia a nivel nacional;

(ā€¦)ā€;

Que, mediante memorando No. MIES-CGAJ-DOS-2021-0645-M de fecha 20 de mayo de 2021, la DirecciĆ³n de Organizaciones Sociales solicita a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de esta Cartera de Estado, lo siguiente: ā€œ(ā€¦) se disponga el anĆ”lisis de la viabilidad jurĆ­dica para la expediciĆ³n de un Acuerdo Ministerial de ā€œNormas Generales Para La AtenciĆ³n De TrĆ”mites De Organizaciones Sociales Y La AplicaciĆ³n Del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Organizaciones Sociales, Emitido Mediante Decreto Ejecutivo No. 193 De 23 De Octubre De 2017ā€ cuyo propĆ³sito es derogar el vigente Acuerdo Ministerial 21 de 12 de abril de 2018 y establecer lineamientos claros para los distintos trĆ”mites de organizaciones sociales. (ā€¦)ā€;

Que, mediante Informe TĆ©cnico de Viabilidad denominado ā€œINFORME DE NECESIDAD PARA

LA EMISIƓN DE UN ACUERDO MINISTERIAL DE ā€œNORMAS GENERALES PARA LA

ATENCIƓN DE TRƁMITES DE ORGANIZACIONES SOCIALES Y LA APLICACIƓN DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURƍDICA A ORGANIZACIONES SOCIALES, EMITIDO MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO NO. 193 DE 23 DE OCTUBRE DE 2017ā€ elaborado por la DirecciĆ³n de Organizaciones Sociales de esta cartera de Estado, se manifiesta lo siguiente: ā€œ(ā€¦) 3. JustificaciĆ³n tĆ©cnica: El dĆ­a 21 de abril de 2018 se emitiĆ³ el Acuerdo Ministerial 21, por medio del cual este Ministerio expidiĆ³ el ā€œInstructivo de AplicaciĆ³n en el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social del Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017.ā€ Dicho Instructivo operativiza el Reglamento de Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017. Durante los mĆ”s de tres aƱos de aplicaciĆ³n del instructivo antedicho, se ha evidenciado que el mismo resulta incompleto para atender la cantidad de situaciones que se presentan en la atenciĆ³n cotidiana a los trĆ”mites de organizaciones sociales. En efecto, la falta de previsiĆ³n de los distintos tipos de situaciones que se suscitan con las distintas fundaciones y corporaciones registradas ante este Ministerio, repercute en que se incurra en una excesiva discrecionalidad del funcionario de turno que, en el caso mĆ”s grave, pudiese desembocar en una arbitrariedad que afecte a la ciudadanĆ­a y pudiese llegar a generar responsabilidad institucional. Cabe indicar que los lineamientos y

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criterios remitidos por esta DirecciĆ³n no han logrado evitar que, a nivel desconcentrado e inclusive en planta central, se mantengan criterios dispares al momento de resolver un trĆ”mite, lo cual podrĆ­a llegar a repercutir en la seguridad jurĆ­dica y en las expectativas razonables que genere la administraciĆ³n. (ā€¦) 6. RECOMENDACIƓN: Por lo expuesto, recomiendo emitir el

Acuerdo Ministerial ā€œNormas Generales Para La AtenciĆ³n De TrĆ”mites De Organizaciones

Sociales Y La AplicaciĆ³n Del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Organizaciones Sociales, Emitido Mediante Decreto Ejecutivo No. 193 De 23 De Octubre De

2017ā€ que derogue totalmente al vigente Acuerdo Ministerial No. 21 de 12 de abril de 2018.ā€; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias,

ACUERDA:

Expedir las Ā«Normas Generales Para la AtenciĆ³n de TrĆ”mites de Organizaciones Sociales y la AplicaciĆ³n del Reglamento Para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a Organizaciones Sociales, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de

2017ā€

CAPƍTULO I

ƁMBITO DE APLICACIƓN Y GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- Emitir las normas generales para la atenciĆ³n de trĆ”mites de organizaciones sociales y la aplicaciĆ³n del Reglamento Para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, expedido con Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017, publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Art. 2.- Ɓmbito.- El presente Acuerdo Ministerial se aplicarĆ” para todos los trĆ”mites de organizaciones sociales que se encuentren registradas o soliciten estarlo ante el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, en los siguientes subprocesos:

  1. AprobaciĆ³n del Estatuto y Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica;
  2. Reforma y CodificaciĆ³n de Estatutos;
  3. RĆ©gimen DemocrĆ”tico Interno (registros de Directiva y registro de inclusiĆ³n y exclusiĆ³n de miembros);
  4. DisoluciĆ³n y LiquidaciĆ³n;
  5. ReactivaciĆ³n;
  6. Control de Funcionamiento;
  7. CertificaciĆ³n de Existencia Legal; y,
  8. ReposiciĆ³n de Documentos.

El Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social no podrĆ” intervenir en Ć”mbitos distintos a los que la normativa le confiere.

Art. 3.- Competencia territorial.- Los subprocesos y actividades serƔn ejecutados por esta Cartera de Estado a travƩs de:

– La DirecciĆ³n de Organizaciones Sociales, en lo que concierne a organizaciones cuyo domicilio fijado en los documentos constitutivos o estatutos sea el Distrito Metropolitano de Quito; y,

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– Los niveles desconcentrados, Coordinaciones Zonales o Direcciones Distritales, para el resto
del paĆ­s, segĆŗn el domicilio de la organizaciĆ³n, fijado en sus documentos constitutivos o
estatutos.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los procesos y subprocesos a nivel nacional podrĆ”n ser monitoreados, controlados y supervisados por la DirecciĆ³n de Organizaciones Sociales.

Art. 4.- Alcance.- Las organizaciones sociales aprobarĆ”n su estatuto y obtendrĆ”n personalidad jurĆ­dica en esta Cartera de Estado, solamente si sus fines y objetivos se enmarcan en programas y servicios direccionados al cuidado y protecciĆ³n de grupos de atenciĆ³n prioritaria y poblaciĆ³n que se encuentre en estado de pobreza y vulnerabilidad; en la promociĆ³n del desarrollo integral de la poblaciĆ³n que requiere de los servicios de inclusiĆ³n social, durante el ciclo de vida; la movilidad social ascendente ; y, en el fortalecimiento a la economĆ­a popular y solidaria, conforme a lo determinado en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social. Ello, sin perjuicio de los fines y objetivos establecidos que otra normativa le confiriera.

Art. 5.- Limitaciones.- Las organizaciones sociales que se registren ante este Ministerio no podrƔn ejercer fines y objetivos distintos a los que consten en sus Estatutos.

Art. 6.- Glosario de tƩrminos.- Los tƩrminos empleados dentro del presente Acuerdo deberƔn ser comprendidos de la siguiente forma:

-Reglamento: Para efectos del presente instrumento, se denomina Reglamento al Reglamento Para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017;

  • OrganizaciĆ³n social: Son las corporaciones y fundaciones previstas en el artĆ­culo 564 del Libro Primero, del TĆ­tulo XXX del CĆ³digo Civil;
  • Acto organizacional: El acto organizacional es toda manifestaciĆ³n de voluntad legĆ­timamente expresada por una organizaciĆ³n, a travĆ©s de los mecanismos contemplados en su propio Estatuto;
  • Acto registrable: Es todo acto organizacional para cuya validez la ley requiere su registro ante el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social;
  • Registro: Todo acto registrable debidamente inscrito ante el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social;
  • Negativa de registro: La denegaciĆ³n de registro de un acto registrable en razĆ³n de la inobservancia del Estatuto Social y/o la normativa vigente;
  • TrĆ”mite: la solicitud, peticiĆ³n o requerimiento dirigido por una organizaciĆ³n social o sus miembros, al Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social;

-Solicitante: Toda persona que dirigiere una solicitud al Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

-Representante: Para efectos del presente Acuerdo, se denomina ā€œrepresentanteā€ a quien estuviere facultado para realizar una solicitud de registro de un acto organizacional ante el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social. La facultad puede ser: estatutaria, en razĆ³n de la

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representaciĆ³n legal que el Estatuto le confiriere, siempre que se encuentre debidamente registrado como talante esta Cartera de Estado; o, convencional, en razĆ³n de la autorizaciĆ³n que le otorgue la Asamblea General legĆ­timamente celebrada en los casos en los que asĆ­ procediere, en cuyo caso tambiĆ©n se le puede llamar ā€œdelegadoā€.

– Secretario: Se emplea la denominaciĆ³n de ā€œSecretarioā€ para referirse a la persona que ejerciere tales funciones estatutarias dentro de una organizaciĆ³n social, indistintamente de la denominaciĆ³n que las organizaciones sociales le den en sus estatutos siempre que se encuentre debidamente registrado como tal ante esta Cartera de Estado. En los casos de auto-convocatorias, los miembros podrĆ”n elegir: un Director de Asamblea Ad-Hoc; y, un Secretario Ad-Hoc, exclusivamente de entre ellos, dentro del mismo acto y exclusivamente para la sesiĆ³n;

– Asamblea General: Se emplea el nombre de ā€œAsamblea Generalā€ para referirse al mĆ”ximo Ć³rgano de gobierno de una organizaciĆ³n social, indistintamente de la denominaciĆ³n que las organizaciones sociales le den en sus estatutos. Las disposiciones contempladas en el presente Acuerdo, en lo que correspondiere a la ā€œAsamblea Generalā€, serĆ”n tambiĆ©n aplicadas a las sesiones de los Ć³rganos de administraciĆ³n y/o representaciĆ³n cuando estatutariamente tuviesen a su cargo la realizaciĆ³n de actos registrables;

– Asamblea Universal: En los casos en los que los Estatutos asĆ­ lo faculten, los miembros de la organizaciĆ³n social se podrĆ”n reunir en Asamblea Universal sin necesidad de convocatoria previa, siempre que se encuentren presentes todos los miembros de la organizaciĆ³n debidamente registrados ante el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

– Directiva: Se emplea el nombre de ā€œDirectivaā€ para referirse al Ć³rgano de administraciĆ³n, y/o representaciĆ³n de una organizaciĆ³n social, indistintamente de la denominaciĆ³n que las organizaciones sociales le den en sus estatutos;

– AcefalĆ­a: El estado por el que una organizaciĆ³n social se encuentra sin directiva u Ć³rgano de administraciĆ³n y/o representaciĆ³n, en razĆ³n del fenecimiento del perĆ­odo estatutario. En ningĆŗn caso una organizaciĆ³n podrĆ” quedarse en acefalĆ­a por renuncia de los miembros de la Directiva, pues, es deber de la organizaciĆ³n social realizar el registro del reemplazo correspondiente ante el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social. Sin perjuicio de la responsabilidad personal, responderĆ”n ante esta Cartera de Estado y ante terceros la Ćŗltima persona que hubiese ejercido la representaciĆ³n legal de la organizaciĆ³n segĆŗn el registro institucional. De tal manera, no se podrĆ” invocar la acefalĆ­a, a efectos de eludir cualquier tipo de responsabilidad de la organizaciĆ³n social;

– Convocatoria: Es el acto por el cual el miembro de la Directiva, estatutariamente facultado para ello, convoca al resto de miembros a Asamblea general (ordinaria, extraordinaria u otra) o, a sesiĆ³n de Directorio, segĆŗn el caso que corresponda. La convocatoria debe realizarse bajo los tĆ©rminos que prevea el Estatuto;

– Auto-convocatoria: Es el acto por el cual los miembros de la organizaciĆ³n social se convocan simultĆ”neamente, en el nĆŗmero mĆ­nimo que prevea el estatuto social de la organizaciĆ³n, con el propĆ³sito de convocar al resto de miembros a la realizaciĆ³n de una Asamblea general (ordinaria, extraordinaria u otra) o, a sesiĆ³n de Directorio, segĆŗn el caso que corresponda. La convocatoria debe realizarse bajo los tĆ©rminos y el nĆŗmero mĆ­nimo que prevea el Estatuto; a falta de menciĆ³n, la auto-convocatoria podrĆ” realizarse con al menos la mitad mĆ”s uno de los miembros de la organizaciĆ³n social, salvo que exista alguna prohibiciĆ³n estatutaria expresa;

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  • CertificaciĆ³n: Constancia al final de un acta o documento de la organizaciĆ³n, por la cual el Secretario o la persona que estatutariamente estĆ© facultada para el efecto, indistintamente de su denominaciĆ³n, da fe del contenido y la veracidad del mismo. Para su validez, estamparĆ” al pie de la misma su firma de responsabilidad;
  • Unidad administrativa competente: DirecciĆ³n de Organizaciones Sociales, CoordinaciĆ³n Zonal o DirecciĆ³n Distrital que por competencia territorial le correspondiera el conocimiento de un trĆ”mite;
  • NotificaciĆ³n: Toda comunicaciĆ³n cursada por el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social al ciudadano a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux. TambiĆ©n serĆ”n vĆ”lidas las notificaciones que se realicen al correo electrĆ³nico que la organizaciĆ³n social haya consignado ante el Ministerio; al Quipux de quien ejerciera la representaciĆ³n legal o al domicilio de la organizaciĆ³n social. Cada organizaciĆ³n social serĆ” responsable de mantener actualizada su informaciĆ³n de contacto.

En caso de no contarse con ninguno de los datos de contacto antes indicados, la notificaciĆ³n se realizarĆ” de las formas previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

– Quipux: Sistema de gestiĆ³n documental gubernamental empleado por el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

CAPƍTULO II

NORMAS GENERALES RELATIVAS A TODOS LOS TRƁMITES

Art. 7.- Actos registrables.- Los actos organizacionales que requieren registro para su validez son los siguientes:

  • AprobaciĆ³n de estatutos y otorgamiento de personalidad jurĆ­dica;
  • Reforma y codificaciĆ³n de estatutos;
  • RĆ©gimen democrĆ”tico interno (registros o reestructuras de Directiva y registro de inclusiĆ³n y exclusiĆ³n de miembros);
  • DisoluciĆ³n y liquidaciĆ³n voluntarias o por causal; y,
  • ReactivaciĆ³n.

Art. 8.- Actos no registrables.- Los actos organizacionales no contemplados en el artĆ­culo precedente no podrĆ”n ser registrados ante el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

ƚnicamente las piezas documentales de registro de actos organizacionales y las de ā€œcontrol de funcionamientoā€ serĆ”n incorporadas al expediente de la organizaciĆ³n social.

Art. 9.- LegitimaciĆ³n para solicitar registros.- TendrĆ” la legitimaciĆ³n para presentar solicitudes de registros el representante de la organizaciĆ³n, conforme a la definiciĆ³n del tĆ©rmino establecida en el artĆ­culo 6 del presente Acuerdo.

En los casos de registros de directivas, la solicitud puede ser presentada por el representante saliente o por el entrante.

Para auto-convocatorias, la legitimaciĆ³n la tendrĆ” quien se encuentre debidamente autorizado por la Asamblea general en el acta respectiva.

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Toda solicitud de registro que sea peticionada por quien no tuviere legitimaciĆ³n serĆ” inadmitida a trĆ”mite.

Art. 10.- Ingreso del trƔmite.- El trƔmite podrƔ ingresarse por cualquiera de las siguientes modalidades:

  1. A travƩs de la plataforma Gob.ec, disponible en el sitio web www.gob.ec; y,
  2. A travĆ©s de las ventanillas institucionales en las dependencias del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, conforme al Ć”mbito territorial donde se encuentre el domicilio de la organizaciĆ³n social.

Art. 11.- ProhibiciĆ³n de solicitar requisitos no contemplados en el presente Acuerdo.- El funcionario encargado de la revisiĆ³n y/o aprobaciĆ³n del trĆ”mite no podrĆ” requerir al solicitante la justificaciĆ³n de requisitos que no se encuentren contemplados en el presente Acuerdo ni tampoco se podrĆ” negar un registro por este motivo.

Art. 12.- Empleo de medios telemĆ”ticos.- Salvo disposiciĆ³n estatutaria expresamente contraria, las organizaciones sociales podrĆ”n acreditar la realizaciĆ³n de las sesiones de asambleas generales o de sus Ć³rganos de gobierno a travĆ©s de medios telemĆ”ticos, con excepciĆ³n de los trĆ”mites para la aprobaciĆ³n de estatutos y otorgamiento de personalidad jurĆ­dica.

En las Asambleas Generales telemĆ”ticas serĆ” responsabilidad de la misma organizaciĆ³n verificar, fehacientemente, la presencia virtual del miembro, el mantenimiento del quĆ³rum y el procedimiento de votaciĆ³n de los asistentes.

Las Asambleas Generales serƔn convocadas en la forma prevista en el Estatuto.

Art. 13.- ObligaciĆ³n de consignar correos electrĆ³nicos.- Sin perjuicio de los mecanismos estatutarios de convocatorias, los miembros de la organizaciĆ³n social tienen la obligaciĆ³n de comunicar al representante legal la direcciĆ³n de correo electrĆ³nico en el que receptarĆ”n notificaciones. Es responsabilidad de la Directiva mantener el registro de dichos correos.

Art. 14.- Disposiciones acerca de las Asambleas Generales.- Las Asambleas Generales se reunirƔn fƭsicamente en el lugar en el que se haya fijado en la convocatoria, o, por vƭa telemƔtica, previa convocatoria de quien estatutariamente estƩ facultado para el efecto.

En las Asambleas Generales solo podrƔn tratarse los asuntos puntualizados en la convocatoria, salvo lo dispuesto para las Asambleas Universales, cuando el Estatuto las previera, que no requerirƔ convocatoria previa.

Art. 15.- Contenido mĆ­nimo del documento de Convocatoria.- Sin perjuicio de lo que prescriba cada Estatuto, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social verificarĆ” que el documento de convocatoria, en los trĆ”mites en los que corresponde acreditarlo como requisito, contenga al menos lo siguiente:

  • La fecha de emisiĆ³n de la convocatoria;
  • El tipo de Asamblea (ordinaria, extraordinaria u otra) a la que se convocare;
  • El dĆ­a, fecha, hora y lugar en el que se llevarĆ” a cabo la Asamblea. En el caso de tratarse de medios telemĆ”ticos, deberĆ” hacerse constar, tambiĆ©n, la plataforma en la que se realizarĆ”; y,
  • Nombre y firma de las personas que tuvieren la legitimidad estatutaria para convocar. En el caso de auto-convocatorias de miembros, se verificarĆ” que consten los nombres y las firmas de

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todos los convocantes y que se trate de miembros debidamente registrados ante el MIES. Si la Asamblea se realizare por medios telemĆ”ticos, en lugar de las firmas, se requerirĆ” la certificaciĆ³n del secretario en la que de fe de los miembros presentes y del contenido del acta.

Los miembros o terceros que fueren afectados por la falta de notificaciĆ³n de la convocatoria podrĆ”n hacer valer sus derechos ante la misma organizaciĆ³n social o a travĆ©s de los mecanismos administrativos o jurisdiccionales que sean pertinentes.

Art. 16.- Contenido mĆ­nimo del acta de sesiĆ³n de Asamblea general o del Ć³rgano de gobierno respectivo.- Sin perjuicio de lo que prescriba cada Estatuto, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social verificarĆ” que el acta de sesiĆ³n de la Asamblea general o del Ć³rgano de gobierno respectivo, en los trĆ”mites en los que corresponde acreditarla como requisito, cumpla al menos con lo siguiente:

  • Fecha de realizaciĆ³n de la Asamblea General;
  • El tipo de Asamblea general que se lleva a cabo (ordinaria, extraordinaria u otra);
  • DĆ­a, fecha, hora y lugar de instalaciĆ³n la Asamblea;
  • ConstataciĆ³n del quĆ³rum reglamentario de instalaciĆ³n;
  • Desarrollo de los puntos para los cuales fue convocada la Asamblea general con sus debidas resoluciones y la indicaciĆ³n del quĆ³rum decisorio;
  • Nombre y firma de las personas que tuvieren la legitimidad estatutaria para suscribir el acta. En el caso de auto convocatorias de miembros, se verificarĆ” que consten los nombres y las firmas de todos los convocantes y que se trate de miembros debidamente registrados ante el MIES. Si la Asamblea se realizare por medios telemĆ”ticos, en lugar de las firmas, bastarĆ” la certificaciĆ³n del secretario en la que de fe de los miembros presentes; y,

– CertificaciĆ³n del Secretario de la Asamblea o las firmas de quien estatutariamente estĆ©
facultado para tal efecto. En el caso de auto-convocatorias, se verificarĆ” que consten las firmas
de todos los convocantes y que se trate de miembros debidamente registrados ante el MIES.

Art. 17.- VerificaciĆ³n de quĆ³rum decisorio.- En todos los casos se verificarĆ” que los asistentes a la asamblea general sean miembros registrados en esta Cartera de Estado. Es responsabilidad de la organizaciĆ³n social mantener un registro actualizado de los miembros ante el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

Art. 18.- Responsabilidad de los solicitantes.- La Ley de OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos, en el numeral 9 del artĆ­culo 3 consagra como principio que rige los trĆ”mites administrativos el de la presunciĆ³n de veracidad. De tal manera, los documentos y declaraciones presentadas por los administrados se presumirĆ”n verdaderos.

Por ello, los solicitantes tendrĆ”n responsabilidad ante los miembros de la organizaciĆ³n social y ante terceros, respecto a las solicitudes que realizare y el contenido de los documentos que adjuntare para el efecto.

Art. 19.- Responsabilidad de las certificaciones.- De la misma forma, el Secretario de la organizaciĆ³n, o la persona autorizada para intervenir en tal calidad, tendrĆ” la responsabilidad frente a los miembros de la organizaciĆ³n social y ante terceros, sobre los hechos y la informaciĆ³n que certifique.

Art. 20.- ImpugnaciĆ³n. – Los mecanismos de impugnaciĆ³n a los actos administrativos expedidos por este Ministerio son los contemplados en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

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Art. 21.- Deber de denunciar.- En el caso de que el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social llegare a determinar el presunto cometimiento de un delito contra la fe pĆŗblica, deberĆ” ponerlo en conocimiento de la FiscalĆ­a General del Estado, con el propĆ³sito de que realice las investigaciones que sean pertinentes.

CAPƍTULO III

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIƓN DEL ESTATUTO Y

OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURƍDICA

Art. 22.- Requisitos.- El representante provisional o quien estuviere autorizado para realizar el trĆ”mite de la OrganizaciĆ³n Social en formaciĆ³n presentarĆ” el oficio de solicitud de aprobaciĆ³n del estatuto y de otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica, ante la DirecciĆ³n de Organizaciones Sociales o los niveles desconcentrados del MIES, conforme corresponda, adjuntando los siguientes documentos:

1. Acta de la Asamblea general constitutiva en dos ejemplares originales. El acta deberĆ”
contener, al menos, lo previsto en el artĆ­culo 12, numeral 1 del Reglamento:

  1. Nombre de la organizaciĆ³n;
  2. Nombres y apellidos completos, nacionalidad y nĆŗmero del documento de identidad de cada uno de los miembros fundadores;
  3. Voluntad de los miembros fundadores de constituir la misma;
  4. Fines y objetivos generales que se propone la organizaciĆ³n;
  5. NĆ³mina de la directiva provisional;
  6. Nombres, apellidos y nĆŗmero del documento de identidad de la persona que se harĆ” responsable de realizar el trĆ”mite de legalizaciĆ³n de la organizaciĆ³n, telĆ©fono, correo electrĆ³nico y domicilio donde recibirĆ” notificaciones;
  7. Estatutos aprobados por la asamblea; e,

h) IndicaciĆ³n del lugar en que la organizaciĆ³n social, en proceso de aprobaciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica, tendrĆ” su domicilio, con referencia de la calle, parroquia, cantĆ³n, provincia, nĆŗmero de telĆ©fono, fax, o direcciĆ³n de correo electrĆ³nico y casilla postal, en caso de tenerlos.

Para el caso de que participen como expresiĆ³n de la capacidad asociativa, personas jurĆ­dicas de derecho privado (tales como fundaciones o corporaciones), ademĆ”s de los requisitos aquĆ­ seƱalados deberĆ”n presentar tambiĆ©n:

i) Copia del acuerdo o resoluciĆ³n de otorgamiento de personalidad jurĆ­dica;

j) Las actas del mĆ”ximo organismo social de la organizaciĆ³n, certificadas por su Secretario, en la cual conste la decisiĆ³n de sus miembros de asociarse a la organizaciĆ³n social;

k) Copia del RUC; y,

l) Copia del registro de directiva y/o representante legal ante la instituciĆ³n pĆŗblica que correspondiera.

2. El estatuto aprobado por la Asamblea General, en dos ejemplares, el cual no deberĆ”
contraponerse al orden pĆŗblico y las leyes; y contendrĆ” al menos los siguientes aspectos:

  1. DenominaciĆ³n, Ć”mbito de acciĆ³n y domicilio de la organizaciĆ³n;
  2. Alcance territorial de la organizaciĆ³n;
  3. Fines y objetivos, las organizaciones, ademĆ”s, deberĆ”n precisar si realizarĆ”n o no actividades de voluntariado de acciĆ³n social y desarrollo, o programas de voluntariado;

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  1. Estructura organizacional;
  2. Derechos y obligaciones de los miembros;
  3. Forma de elecciĆ³n de las dignidades y duraciĆ³n en funciones;
  4. Atribuciones y deberes de los Ć³rganos internos: directiva, administradores y/o representaciĆ³n legal;
  5. Patrimonio social y administraciĆ³n de recursos;
  6. La forma y las Ć©pocas de convocar a las asambleas generales;
  7. QuĆ³rum para la instalaciĆ³n de las asambleas generales y el quĆ³rum decisorio;
  8. Mecanismos de inclusiĆ³n o exclusiĆ³n de miembros, los mismos que deberĆ”n garantizar en todo momento el derecho al debido proceso;
  9. Reforma de estatutos;
  10. RĆ©gimen de soluciĆ³n de controversias; y,
  11. Causales y procedimiento de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n.

El Estatuto deberĆ” estar aprobado en el acta de asamblea general constitutiva. Al final del estatuto, debe constar la certificaciĆ³n del Secretario provisional de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n, que determine que el estatuto ha sido leĆ­do y aprobado por los miembros fundadores, indicando la fecha en la que ha sido aprobado.

3. La acreditaciĆ³n del patrimonio de la organizaciĆ³n social.

Las corporaciones de primero, segundo, y tercer grado, asƭ como las fundaciones, deberƔn acreditar su patrimonio de la manera que apruebe la asamblea general, para cuyo efecto se observarƔ lo siguiente:

  1. Las corporaciones o fundaciones acreditarĆ”n su patrimonio mediante declaraciĆ³n juramentada suscrita por los miembros fundadores, que podrĆ” ser notariada o descargada de la pĆ”gina web del Ministerio conforme al formato establecido; y,
  2. Las organizaciones sociales conformadas por personas y grupos de atenciĆ³n prioritaria, y pueblos y nacionalidades indĆ­genas, afro ecuatorianos y montubios, cuyo objetivo sea la defensa y promociĆ³n de sus derechos, estarĆ”n exentas de acreditar patrimonio.

Art. 23.- AprobaciĆ³n.- La aprobaciĆ³n del estatuto de la OrganizaciĆ³n Social podrĆ” efectuarse en una o mĆ”s Asambleas, con el voto de la mayorĆ­a de sus miembros fundadores, lo que deberĆ” constar en las actas respectivas.

Para efectos de la aprobaciĆ³n por parte de esta Cartera de Estado, se considerarĆ”n todas las actas realizadas por las organizaciones sociales, que se refieran a la lectura, discusiĆ³n y aprobaciĆ³n del estatuto.

Art. 24.- DenominaciĆ³n.- La denominaciĆ³n de cada organizaciĆ³n social deberĆ” ser claramente distinguible. No se podrĆ” aprobar los estatutos ni otorgar la personalidad jurĆ­dica a una organizaciĆ³n cuya denominaciĆ³n sea idĆ©ntica a otra que se encuentre en estado activo dentro del Sistema Unificado de Organizaciones Sociales (SUIOS).

Art. 25.- Procedimiento.- En el procedimiento para la aprobaciĆ³n del estatuto y otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica, se observarĆ”n los siguientes pasos:

1. PresentaciĆ³n del trĆ”mite: El representante presentarĆ” la solicitud de cualquiera de las formas previstas en el artĆ­culo 10 del presente Acuerdo, observando el cumplimiento de todos los requisitos aquĆ­ seƱalados;

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  1. Admisibilidad: El analista de la unidad administrativa competente al que se le asignare el trĆ”mite verificarĆ” que se hayan adjuntado: el acta de Asamblea general constitutiva en dos ejemplares originales, el estatuto aprobado por la Asamblea General, en dos ejemplares; y, el documento de acreditaciĆ³n del patrimonio, si correspondiere. Si no se hubiera cumplido con adjuntar a la solicitud los documentos antes indicados, el analista deberĆ” inadmitir a trĆ”mite, notificĆ”ndolo al representante, sin necesidad de proceder a elaborar informe motivado alguno;
  2. Informe motivado: De determinarse que el trĆ”mite fuere admisible, el analista de la unidad administrativa competente revisarĆ” el contenido de la solicitud y verificarĆ” que cumpla con lo establecido en el Reglamento, este Acuerdo y demĆ”s disposiciones legales aplicables, tras lo cual emitirĆ” el informe motivado correspondiente que serĆ” puesto en conocimiento del Director de Organizaciones Sociales, Coordinador Zonal o Director Distrital, segĆŗn corresponda, dentro del tĆ©rmino de hasta quince (15) dĆ­as desde que se presentĆ³ la solicitud, recomendando la denegaciĆ³n o la aprobaciĆ³n de los estatutos y otorgamiento de personalidad jurĆ­dica; y,
  3. ResoluciĆ³n o devoluciĆ³n: El Director/a de Organizaciones Sociales, Coordinador/a Zonal o Director/a Distrital, en el tĆ©rmino subsiguiente mĆ”ximo de tres (3) dĆ­as desde que se le ha presentado el informe motivado, deberĆ” proceder conforme a las siguientes reglas:
  • Si el informe emitido por el Analista es favorable emitirĆ” la ResoluciĆ³n Ministerial de aprobaciĆ³n del estatuto y otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, la cual serĆ” debidamente notificada al representante.
  • Si el informe es negativo se lo pondrĆ” en conocimiento del representante mediante oficio de devoluciĆ³n de trĆ”mite, concediĆ©ndole a la organizaciĆ³n social el tĆ©rmino de hasta veinte (20) dĆ­as para que complete los requisitos y reingrese la documentaciĆ³n, tras lo cual se observarĆ” el mismo procedimiento previsto en este artĆ­culo.

Art. 26.- Prohibiciones a servidores de cambios en los Estatutos de las organizaciones sociales.- No podrĆ” realizarse aprobaciones de personalidad jurĆ­dica realizando cambios en los Estatutos, pues, los mismos son un producto de la deliberaciĆ³n y aprobaciĆ³n de los miembros que componen la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n. Cualquier modificaciĆ³n que deba realizarse en el proyecto de estatutos, serĆ” debidamente comunicada al representante, para que la realice conforme corresponda.

Art. 27.- Vigencia de la Directiva Provisional.- La vigencia de la Directiva Provisional serĆ” de treinta (30) dĆ­as. La organizaciĆ³n que no eligiere su Directiva estatutaria dentro de dicho plazo, quedarĆ” en acefalĆ­a.

En la resoluciĆ³n de aprobaciĆ³n de estatutos y otorgamiento de personalidad jurĆ­dica que emita el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social deberĆ” hacerse conocer de esta obligaciĆ³n a la organizaciĆ³n social.

CAPƍTULO IV

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Art. 28.- Tipos de reformas.- Se podrƔn realizar reformas parciales o totales al Estatuto.

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Art. 29.- Reforma que incluya cambio de denominaciĆ³n.- Si las reformas incluyeran el cambio de la denominaciĆ³n de la organizaciĆ³n social, se observarĆ” lo dispuesto en el artĆ­culo 24 del presente instrumento.

Art. 30.- ObligaciĆ³n de observar requisitos mĆ­nimos en el contenido de la reforma estatutaria.- Las organizaciones sociales que solicitaren el registro de las reformas de sus estatutos deberĆ”n observar el cumplimiento mĆ­nimo de los requisitos mĆ­nimos establecidos en el artĆ­culo 22 numeral 2, del presente Acuerdo, so pena de que se le nieguen las reformas.

Art. 31.- Requisitos.- Para la reforma y codificaciĆ³n del estatuto, el representante presentarĆ” la solicitud y acompaƱarĆ” al trĆ”mite de reforma los siguientes documentos:

  1. Convocatoria a asamblea general;
  2. Acta de la asamblea en la que se resolviĆ³ las reformas a los estatutos debidamente certificada por el Secretario, con indicaciĆ³n de los nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea y la indicaciĆ³n de si se ha tratado de una reforma total o parcial;
  3. Adicionalmente, dependiendo del tipo de reforma, la organizaciĆ³n social deberĆ” presentar, tambiĆ©n, los siguientes requisitos especĆ­ficos:

a) En el caso de que se realicen reformas parciales, el representante de la OrganizaciĆ³n Social,
presentarƔ, tambiƩn:

  • El listado de reformas en el que precise los artĆ­culos reformados.
  • El proyecto de estatuto codificado, en dos ejemplares originales, con el fin de que, en una sola ResoluciĆ³n Ministerial, se aprueben las reformas y su codificaciĆ³n.

b) Para el caso de reforma total, se deberƔ presentar, ademƔs, el proyecto de nuevo estatuto
codificado, en dos ejemplares originales.

Art. 32.- Procedimiento.- En el procedimiento para la reforma del estatuto se observarƔn los siguientes pasos:

  1. PresentaciĆ³n del trĆ”mite: El representante presentarĆ” la solicitud de cualquiera de las formas previstas en el artĆ­culo 10 del presente Acuerdo observando el cumplimiento de todos los requisitos aquĆ­ seƱalados;
  2. Admisibilidad: El analista de la unidad administrativa competente al que se le asignare el trƔmite verificarƔ que se hayan adjuntado los requisitos establecidos en el artƭculo precedente. Si no se hubiera cumplido con adjuntar a la solicitud los documentos antes indicados, el analista deberƔ inadmitir a trƔmite, notificƔndolo al representante, sin necesidad de proceder a elaborar informe motivado alguno;
  3. Informe: Una vez que el trĆ”mite ha sido admitido, el analista de la unidad administrativa competente revisarĆ” el contenido de la solicitud y verificarĆ” que cumpla con lo establecido en el Reglamento, este Acuerdo Ministerial y demĆ”s disposiciones legales aplicables, tras lo cual emitirĆ” el informe correspondiente que serĆ” puesto en conocimiento del Director de Organizaciones Sociales, Coordinador Zonal o Director Distrital, segĆŗn corresponda, dentro del tĆ©rmino de hasta quince (15) dĆ­as desde que se presentĆ³ la solicitud, dentro del cual recomendarĆ” la aprobaciĆ³n o la denegaciĆ³n de la reforma de estatutos; y,
  4. ResoluciĆ³n o devoluciĆ³n: El Director/a de Organizaciones Sociales, Coordinador/a Zonal o Director/a Distrital, en el tĆ©rmino subsiguiente mĆ”ximo de tres (3) dĆ­as desde que se le ha presentado el informe motivado, deberĆ” proceder conforme a las siguientes reglas:

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  • Si el informe emitido por el Analista es favorable emitirĆ” la ResoluciĆ³n Ministerial de aprobaciĆ³n del estatuto y otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, la cual serĆ” debidamente notificada al representante.
  • Si el informe es negativo se lo pondrĆ” en conocimiento del representante mediante oficio de devoluciĆ³n de trĆ”mite, concediĆ©ndole a la organizaciĆ³n social el tĆ©rmino de hasta veinte (20) dĆ­as para que complete los requisitos y reingrese la documentaciĆ³n, tras lo cual se observarĆ” el mismo procedimiento previsto en este artĆ­culo.

Art. 33.- Prohibiciones a servidores de cambios en los Estatutos reformados de las organizaciones sociales.- No podrĆ” realizarse aprobaciones de reformas de Estatutos realizando cambios en los mismos, pues, son un producto de la deliberaciĆ³n y aprobaciĆ³n de los miembros que componen la organizaciĆ³n social. Cualquier modificaciĆ³n que deba realizarse en el proyecto de estatutos, serĆ” debidamente comunicada al representante, para que la realice conforme corresponda.

CAPƍTULO V

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL RƉGIMEN DEMOCRƁTICO

INTERNO

TĆ­tulo I Disposiciones comunes

Art. 34.- Actos registrables del rƩgimen democrƔtico interno.- Los actos registrables del rƩgimen democrƔtico interno son los siguientes:

  1. Registro de directiva; y,
  2. InclusiĆ³n y/o exclusiĆ³n de miembros

TĆ­tulo II

Registro de Directiva

Art. 35.- Registro de Directiva.- El registro de directiva puede ser de tres tipos:

  1. Registro de directiva por primera vez: La organizaciĆ³n social elegirĆ” a la primera directiva en un plazo mĆ”ximo de treinta dĆ­as (30) desde la aprobaciĆ³n de estatutos y otorgamiento de personalidad jurĆ­dica. De no elegirse dentro del antedicho plazo, la organizaciĆ³n quedarĆ” en acefalĆ­a;
  2. Registro por fenecimiento del perĆ­odo estatutario: La organizaciĆ³n social presenta la solicitud de registro de su Directiva por un nuevo perĆ­odo estatutario. En este caso el inicio serĆ” desde la fecha que haya determinado la organizaciĆ³n social en el proceso democrĆ”tico pertinente y el fin del perĆ­odo serĆ” el plazo o tĆ©rmino que prevea el Estatuto Social; y,

3. Reestructura: La organizaciĆ³n social presenta la solicitud de reemplazo de miembros de
una Directiva ya registrada. Esto puede darse por: renuncia, destituciĆ³n, o por los
mecanismos internos que establezca el Estatuto. En este caso el perĆ­odo de inicio serĆ” desde
la fecha que haya determinado la organizaciĆ³n social en el proceso democrĆ”tico pertinente y
el perĆ­odo de fin serĆ” el mismo que el que le correspondĆ­a al o los miembros reemplazados,
es decir para completar el tiempo restante.

Art. 36.- ObligaciĆ³n de establecer el proceso democrĆ”tico interno en el Estatuto.- El proceso democrĆ”tico interno de la organizaciĆ³n social deberĆ” expresamente constar dentro del

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Estatuto. No podrĆ” derivarse estipulaciones eleccionarias en reglamentos o normas internas, debido a que las mismas no son sujeto de revisiĆ³n ni control por parte de esta Cartera de Estado.

En los casos en que existan estatutos de organizaciones sociales, aprobados con antelaciĆ³n a la expediciĆ³n del presente Acuerdo que no contemplen un rĆ©gimen democrĆ”tico interno de elecciĆ³n de directiva o el mismo estatuto lo remitiera a un reglamento o norma interna de la organizaciĆ³n, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social deberĆ” verificar el debido proceso eleccionario y, al momento de aprobar el registro solicitado, deberĆ” requerir a la organizaciĆ³n social la reforma necesaria de su Estatuto, bajo prevenciones de ley.

Art. 37.- Requisitos.- El representante, junto con su solicitud, deberĆ” presentar los siguientes requisitos:

  1. Convocatoria a la Asamblea;
  2. Acta de la asamblea en la que conste la elecciĆ³n o reestructura de la directiva, certificada por el secretario de la organizaciĆ³n; y,
  3. Para el caso de estatutos que incurran en la previsiĆ³n del inciso segundo del artĆ­culo precedente, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social podrĆ” solicitar los requisitos necesarios que previere el mismo Estatuto, para verificar la correcta realizaciĆ³n del proceso.

Art. 38.- Procedimiento.- En el procedimiento para el Registro de Directiva se observarƔn los siguientes pasos:

  1. PresentaciĆ³n del trĆ”mite: El representante presentarĆ” la solicitud de cualquiera de las formas previstas en el artĆ­culo 10 del presente Acuerdo, observando el cumplimiento de todos los requisitos aquĆ­ seƱalados;
  2. Admisibilidad: El analista de la unidad administrativa competente al que se le asignare el trƔmite verificarƔ que se hayan adjuntado los requisitos establecidos en el artƭculo precedente. Si no se hubiera cumplido con adjuntar a la solicitud los documentos antes indicados, el analista deberƔ inadmitir a trƔmite, notificƔndolo al representante;
  3. Proyecto de respuesta: Una vez que el trĆ”mite ha sido admitido, el analista de la unidad administrativa competente revisarĆ” el contenido de la solicitud y verificarĆ” que cumpla con lo establecido en el Estatuto, el Reglamento, este Acuerdo y demĆ”s disposiciones legales aplicables, tras lo cual remitirĆ” el proyecto de respuesta aprobatoria o denegatoria al Director de Organizaciones Sociales, Coordinador Zonal o Director Distrital, segĆŗn corresponda, para su revisiĆ³n; y,
  4. ContestaciĆ³n: El Director de Organizaciones Sociales, Coordinador Zonal o Director Distrital emitirĆ” la respuesta al representante a travĆ©s del Quipux. El plazo mĆ”ximo para dar contestaciĆ³n es de hasta treinta dĆ­as (30) dĆ­as desde que se presentĆ³ la solicitud.

Art. 39.- Renuncia de directivo.- La renuncia de cualquier directivo deberĆ” realizarse ante la organizaciĆ³n social, observando el procedimiento estatutario que correspondiere. El Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social no tiene la facultad de aceptar renuncias.

TĆ­tulo III

InclusiĆ³n y ExclusiĆ³n de miembros

Art. 40.- De la inclusiĆ³n.- La inclusiĆ³n de miembros es el acto por el cual la organizaciĆ³n social, a travĆ©s del rĆ©gimen democrĆ”tico interno respectivo, resuelve y acepta la incorporaciĆ³n de un nuevo miembro a la misma.

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Art. 41.- De la exclusiĆ³n.- La exclusiĆ³n de miembros el acto por el cual la organizaciĆ³n social a travĆ©s del rĆ©gimen democrĆ”tico interno respectivo, resuelve y acepta que un miembro sea excluido de la misma y que pierda tal calidad.

Sin perjuicio de lo contemplado en el Estatuto Social, la exclusiĆ³n puede darse por:

  1. Renuncia;
  2. ExpulsiĆ³n;
  3. Fallecimiento; y,
  4. Otra forma que contemple el estatuto de la organizaciĆ³n.

Art. 42.- Renuncia.- La renuncia deberĆ” realizarse ante la organizaciĆ³n social, observando el procedimiento estatutario que correspondiere. El Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social no tiene la facultad de aceptar renuncias.

Art. 43.- ExpulsiĆ³n.- La expulsiĆ³n deberĆ” realizarse por la organizaciĆ³n social observando el procedimiento estatutario que correspondiere y deberĆ” garantizarse el debido proceso y el ejercicio del derecho a la defensa. El Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social no es competente para realizar anĆ”lisis de la motivaciĆ³n empleada ni la pertinencia material de la decisiĆ³n adoptada. Su anĆ”lisis serĆ” Ćŗnicamente formal, esto es, verificarĆ” que se haya observado el procedimiento que estableciere el Estatuto Social.

Las impugnaciones de las decisiones de expulsiĆ³n serĆ”n de conformidad a lo previsto en los mecanismos estatutarios y/o ante los Ć³rganos jurisdiccionales correspondientes. El Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social no puede intervenir en las decisiones que tomare la organizaciĆ³n social.

Art. 44.- Fallecimiento.- Toda vez que el CĆ³digo Civil establece que la persona termina con la muerte, no es necesario que exista un proceso democrĆ”tico para que se decida en asamblea general la exclusiĆ³n del miembro que falleciere. No obstante, serĆ” necesario que el representante solicite la exclusiĆ³n al Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, adjuntando la respectiva acta de defunciĆ³n.

En el caso en que la organizaciĆ³n social no contare con dicho documento, el analista que tuviere a cargo el trĆ”mite deberĆ” realizar la verificaciĆ³n respectiva en la web del registro civil (https://servicios.registrocivil.gob.ec/cdd/) o la que dicha instituciĆ³n habilitare para el efecto, constatando que la persona se encuentre en condiciĆ³n de ā€œfallecidoā€.

Una vez verificado el fallecimiento, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social registrarĆ” la exclusiĆ³n, de lo cual notificarĆ” al representante.

Art. 45.- Requisitos.- Para los trĆ”mites de inclusiĆ³n y exclusiĆ³n, cuando no sea por fallecimiento, el representante, junto con su solicitud, deberĆ” presentar los siguientes requisitos:

  1. Convocatoria a la asamblea general;
  2. Acta de la asamblea general en la que conste la resoluciĆ³n de inclusiĆ³n o exclusiĆ³n de miembros, certificada por el secretario de la organizaciĆ³n; y,
  3. Los demĆ”s requisitos que constan en el presente tĆ­tulo, segĆŗn el caso que correspondiere.

Art. 46.- Contenido mĆ­nimo del acta de Asamblea en las inclusiones de miembros.- Dentro del acta de Asamblea General deberĆ” constar la decisiĆ³n de inclusiĆ³n, indicando de forma clara

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y precisa que el nuevo miembro ha expresado libremente su voluntad de pertenecer a la OrganizaciĆ³n Social. Se identificarĆ”, sus nombres y apellidos, nĆŗmero de documento de identidad y su nacionalidad. El documento por el cual solicita ser parte de la organizaciĆ³n social deberĆ” constar en el archivo de la organizaciĆ³n. En el caso de las personas jurĆ­dicas, se identificarĆ”: su denominaciĆ³n; el nĆŗmero de acuerdo ministerial, resoluciĆ³n, o decreto ejecutivo de personalidad jurĆ­dica; el nĆŗmero del Registro ƚnico de Contribuyentes y el nombre del representante legal o su delegado, con los debidos sustentos.

Art. 47.- Contenido mĆ­nimo del acta de Asamblea en las exclusiones de miembros.- Para el caso de renuncia voluntaria de miembros, se expresarĆ” en el acta de asamblea, la decisiĆ³n de exclusiĆ³n, indicando la voluntad expresa del miembro de separarse de la OrganizaciĆ³n. El documento por el cual solicita ser excluido de la organizaciĆ³n social deberĆ” constar en el archivo de la organizaciĆ³n.

En lo que respecta a la exclusiĆ³n por expulsiĆ³n de miembros en la o las actas de asamblea general deberĆ” establecerse en forma clara como se llevĆ³ el proceso de exclusiĆ³n, las causales aplicadas deben estar contempladas en su norma estatutaria, asĆ­ como el procedimiento disciplinario realizado de conformidad a lo previsto en el estatuto.

En cualquiera de los casos antedichos, dentro del acta se identificarĆ” los nombres y apellidos, nĆŗmero de documento de identidad y nacionalidad del miembro excluido. En el caso de las personas jurĆ­dicas, se identificarĆ”: su denominaciĆ³n; el nĆŗmero de acuerdo ministerial, resoluciĆ³n, o decreto ejecutivo de personalidad jurĆ­dica; el nĆŗmero del Registro ƚnico de Contribuyentes y el nombre del representante legal o su delegado, con los debidos sustentos.

Art. 48.- Procedimiento.- En el procedimiento para el registro de inclusiĆ³n o exclusiĆ³n de miembros se observarĆ”n los siguientes pasos:

  1. PresentaciĆ³n del trĆ”mite: El representante presentarĆ” la solicitud de cualquiera de las formas previstas en el artĆ­culo 10 del presente Acuerdo, observando el cumplimiento de todos los requisitos aquĆ­ seƱalados; y,
  2. Admisibilidad: El analista de la unidad administrativa competente al que se le asignare el trƔmite verificarƔ que se hayan adjuntado los requisitos establecidos en el artƭculo precedente. Si no se hubiera cumplido con adjuntar a la solicitud los documentos antes indicados, el analista deberƔ inadmitir a trƔmite, notificƔndolo al representante;
  3. Proyecto de respuesta: Una vez que el trĆ”mite ha sido admitido, el analista de la unidad administrativa competente revisarĆ” el contenido de la solicitud y verificarĆ” que cumpla con lo establecido en el Estatuto, el Reglamento, este Acuerdo y demĆ”s disposiciones legales aplicables, tras lo cual remitirĆ” el proyecto de respuesta aprobatoria o denegatoria al Director de Organizaciones Sociales, Coordinador Zonal o Director Distrital, segĆŗn corresponda, segĆŗn corresponda, para su revisiĆ³n; y,
  4. ContestaciĆ³n: El Director de Organizaciones Sociales, Coordinador Zonal o Director Distrital emitirĆ” la respuesta al representante a travĆ©s del Quipux. El plazo mĆ”ximo para dar contestaciĆ³n es de hasta treinta dĆ­as (30) dĆ­as desde que se presentĆ³ la solicitud.

Art. 49.- ObligaciĆ³n de establecer el proceso de inclusiĆ³n y exclusiĆ³n en el Estatuto.- El rĆ©gimen democrĆ”tico interno de la organizaciĆ³n social de inclusiĆ³n y exclusiĆ³n deberĆ” expresamente constar dentro del Estatuto. No podrĆ” derivarse estipulaciones de inclusiĆ³n y exclusiĆ³n en reglamentos o normas internas, debido a que las mismas no son sujeto de revisiĆ³n ni control por parte de esta Cartera de Estado.

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En los casos en que existan estatutos de organizaciones sociales, aprobados con antelaciĆ³n a la expediciĆ³n del presente Acuerdo que no contemplen un rĆ©gimen democrĆ”tico interno de inclusiĆ³n y exclusiĆ³n o el mismo Estatuto lo remitiera a un reglamento o norma interna de la organizaciĆ³n, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social deberĆ” verificar el debido proceso de inclusiĆ³n y exclusiĆ³n y, al momento de aprobar el registro solicitado, deberĆ” requerir a la organizaciĆ³n social la reforma necesaria de su Estatuto, bajo prevenciones de ley.

CAPƍTULO VI

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA DISOLUCIƓN Y LIQUIDACIƓN

TĆ­tulo I

Disposiciones comunes

Art. 50.- DisoluciĆ³n.- Acto mediante el cual la organizaciĆ³n suspende el desarrollo de su actividad y da inicio el proceso de liquidaciĆ³n, el cual agotado, constituirĆ” la culminaciĆ³n de la vida jurĆ­dica de la organizaciĆ³n social.

SerĆ” de dos tipos: voluntaria y por causal.

Art. 51.- Destino de los activos de la organizaciĆ³n en proceso de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n.- Los activos y bienes de la organizaciĆ³n social en proceso de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n no serĆ”n susceptibles de reparto o distribuciĆ³n entre sus integrantes y deberĆ”n ser donados a otra entidad nacional sin fines de lucro.

TĆ­tulo II De la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n voluntaria

Art. 52.-SimplificaciĆ³n. – La disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n voluntaria de la organizaciĆ³n social es un proceso simplificado, por lo que serĆ”n declaradas en la misma resoluciĆ³n administrativa.

Art. 53.- Procedencia.- Procede la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n voluntaria cuando fuere decidida por la asamblea general convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de los socios integrantes o presentes.

En la misma asamblea general se debe nombrar un liquidador, quien serĆ” el que suscriba el informe con el balance final, que deberĆ” ser acreditado ante el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, en la forma establecida en el siguiente artĆ­culo.

No serĆ” procedente la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de organizaciones que no hubieren saneado su pasivo ni redistribuido sus activos, si fuere el caso.

Art. 54.- Requisitos.- Para el trĆ”mite de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, se deberĆ”n adjuntar los siguientes documentos:

  1. Convocatoria a asamblea general para decidir sobre la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n voluntaria de la organizaciĆ³n social;
  2. Acta de la asamblea general en la que se haya resuelto la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n voluntaria de la organizaciĆ³n social y el nombramiento del liquidador;
  3. Informe del liquidador en el que demuestre que la organizaciĆ³n social carece de activos y pasivos;

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  1. Certificado de no adeudar al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  2. Certificado de no poseer bienes inmuebles en el registro de la propiedad del domicilio de la organizaciĆ³n social; y,
  3. DeclaraciĆ³n juramentada del liquidador/a o por el representante legal de la organizaciĆ³n social, otorgada ante notario pĆŗblico, de que la organizaciĆ³n social no tiene deuda con el Estado, instituciones del sector pĆŗblico y otras personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras.

Art. 55.- Procedimiento.- En el procedimiento para la DisoluciĆ³n y LiquidaciĆ³n voluntaria se observarĆ” lo siguiente:

  1. PresentaciĆ³n del trĆ”mite: El representante presentarĆ” su solicitud de cualquiera de las formas previstas en el artĆ­culo 10 del presente Acuerdo, observando el cumplimiento de todos los requisitos aquĆ­ seƱalados;
  2. Admisibilidad: El analista de la unidad administrativa competente al que se le asignare el trƔmite verificarƔ que se hayan adjuntado los requisitos establecidos en el artƭculo precedente. Si no se hubiera cumplido con adjuntar a la solicitud los documentos antes indicados, el analista deberƔ inadmitir a trƔmite, notificƔndolo al representante;
  3. Proyecto de respuesta: Una vez que el trĆ”mite haya sido admitido, el analista de la unidad administrativa competente revisarĆ” el contenido de la solicitud y verificarĆ” que cumpla con lo establecido en el Estatuto, el Reglamento, este Acuerdo y demĆ”s disposiciones legales aplicables, tras lo cual remitirĆ” el proyecto de resoluciĆ³n de disoluciĆ³n o la respuesta denegatoria al Director de Organizaciones Sociales, Coordinador Zonal o Director Distrital, segĆŗn corresponda, para su revisiĆ³n; y,
  4. ContestaciĆ³n: El Director de Organizaciones Sociales, Coordinador Zonal o Director Distrital emitirĆ” la resoluciĆ³n al representante a travĆ©s del Quipux. El plazo mĆ”ximo para dar contestaciĆ³n es de hasta treinta dĆ­as (30) dĆ­as desde que se presentĆ³ la solicitud

Art. 56.- CancelaciĆ³n de registro.- En la misma resoluciĆ³n de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n se declararĆ” cancelado el registro de la organizaciĆ³n social.

Art. 57.- NotificaciĆ³n a instituciones.- Cancelado el registro de una organizaciĆ³n social, se deberĆ” notificar al Servicio de Rentas Internas y a las instituciones que se estimaran.

TĆ­tulo III

De la disoluciĆ³n por causales y liquidaciĆ³n

Art. 58.- Causales.- Son causales de disoluciĆ³n las siguientes:

  1. Desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue constituida;
  2. Disminuir el nĆŗmero de miembros a menos del mĆ­nimo establecido en los artĆ­culos 9 y 10 del Reglamento Para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a Organizaciones Sociales;
  3. FinalizaciĆ³n del plazo establecido en su estatuto;
  4. Dedicarse a actividades de polĆ­tica partidista, reservadas a los partidos y movimientos polĆ­ticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral;
  5. Incurrir en actividades ilĆ­citas o incumplir las obligaciones previstas en la ConstituciĆ³n, la ley y este Reglamento; y,
  6. Las demƔs causales establecidas en los estatutos.

Art. 59.- Actuaciones previas.- En todos los casos, a excepciĆ³n de la causal tercera del artĆ­culo precedente, de forma previa al inicio del procedimiento, se deberĆ” realizar un control de

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funcionamiento en el que se determine si la organizaciĆ³n social ha incurrido en alguna de las causales de disoluciĆ³n aquĆ­ contempladas.

Art. 60.- ActuaciĆ³n de oficio.- Las organizaciones de la sociedad civil, podrĆ”n ser disueltas y liquidadas de oficio o por denuncia, una vez demostrado que han incurrido en una o mĆ”s de las causales de disoluciĆ³n previstas en la ley, el Reglamento de Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a Organizaciones Sociales y el presente Acuerdo.

Art. 61.- Procedimiento.- La disoluciĆ³n por causal serĆ” resuelta en un procedimiento sancionador, conforme a las reglas establecidas en el libro tercero, tĆ­tulo I, del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Art. 62.- Nombramiento del liquidador.- Declarada la disoluciĆ³n, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, en el plazo mĆ”ximo de 180 dĆ­as, deberĆ” escoger un liquidador, conforme al siguiente orden de designaciĆ³n:

  1. Quien ejerza o haya ejercido por Ćŗltima vez la representaciĆ³n legal;
  2. De entre los miembros de la Directiva; y,
  3. De entre los miembros de la organizaciĆ³n social.

Para este propĆ³sito, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social notificarĆ” a la organizaciĆ³n social al correo electrĆ³nico que la misma haya consignado ante la instituciĆ³n y/o al Quipux de quien ejerciera la representaciĆ³n legal de la misma. A falta de ello, se realizarĆ” a travĆ©s de los medios previstos en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Si en el plazo mĆ”ximo de treinta dĆ­as desde la notificaciĆ³n, ninguna de las personas comprendidas en el orden de designaciĆ³n compareciere por escrito a asumir las funciones de liquidaciĆ³n, el Ministerio deberĆ” designar un liquidador de entre los servidores de esta Cartera de Estado, quien no percibirĆ” honorario ni pago alguno.

Art. 63.- Registro de nombramiento de liquidador.- Una vez nombrado el liquidador a travĆ©s de la resoluciĆ³n respectiva, se registrarĆ” su nombramiento, facultĆ”ndole el ejercicio de la representaciĆ³n legal mientras dure el proceso de liquidaciĆ³n. En cualquier momento y por razones debidamente motivadas, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social podrĆ” designar un nuevo liquidador.

Art. 64.- Deberes y facultades del liquidador.- Son deberes y facultades del liquidador las siguientes:

  1. Suscribir, conjuntamente con el Ćŗltimo representante legal, el acta de entrega-recepciĆ³n de bienes y los estados financieros de la organizaciĆ³n social, al iniciar sus funciones. Si no se entregara en el plazo mĆ”ximo de tres dĆ­as de requerido, el liquidador podrĆ” emplear el auxilio de la fuerza pĆŗblica y los mecanismos que le permitan la ley;
  2. De existir pasivos que cubrir, podrĆ” enajenar los activos de la organizaciĆ³n social;
  3. Cobrar las deudas a favor de la organizaciĆ³n social, incluyendo los saldos adeudados por los miembros, de ser el caso;
  4. Liquidar los haberes a los trabajadores, suscribiendo las respectivas actas de liquidaciĆ³n y finiquito;
  5. Cancelar las deudas a los acreedores;
  6. Mantener bajo su custodia y llevar los libros de contabilidad y correspondencia de la organizaciĆ³n social;
  7. Celebrar los actos y contratos necesarios para la liquidaciĆ³n de la organizaciĆ³n social;

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  1. Informar trimestralmente al Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social sobre el estado del proceso de liquidaciĆ³n;
  2. Presentar el informe y balance de liquidaciĆ³n finales; y,
  3. Sanear los pasivos y, de existir activos remanentes, donarlos a entidades nacionales sin fines de lucro.

Art. 65.- Informe y balance de liquidaciĆ³n final.- Ya practicada la liquidaciĆ³n, el liquidador deberĆ” elaborar el informe y balance de liquidaciĆ³n finales en el que certifique que la organizaciĆ³n social se encuentra ya sin activos y pasivos, mismo que serĆ” presentado ante el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social junto con la solicitud de cancelaciĆ³n de registro, tras lo cual el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social emitirĆ” la respectiva resoluciĆ³n de que la organizaciĆ³n se encontrarse liquidada y cancelado su registro.

Art. 66.- NotificaciĆ³n a instituciones.- Cancelado el registro de una organizaciĆ³n social, se deberĆ” notificar al Servicio de Rentas Internas y a las instituciones que se estimaran.

CAPƍTULO VII REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA REACTIVACIƓN

Art. 67.- Formas de reactivaciĆ³n.- PodrĆ” ser reactivada, a travĆ©s de resoluciĆ³n administrativa o por disposiciĆ³n judicial, la organizaciĆ³n social disuelta que se encuentre en proceso de liquidaciĆ³n.

Art. 68.- FundamentaciĆ³n.- La reactivaciĆ³n administrativa podrĆ”, Ćŗnicamente, fundarse en la nulidad administrativa de la resoluciĆ³n de disoluciĆ³n, que expida el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

Art. 69.- Requisito.- El requisito para cumplir con la reactivaciĆ³n judicial es la presentaciĆ³n o notificaciĆ³n original o certificada de la resoluciĆ³n judicial por el Ć³rgano competente. Cuando exista resoluciĆ³n judicial de reactivaciĆ³n, se procederĆ” con su cumplimiento de forma inmediata.

Art. 70.- SuscripciĆ³n de la resoluciĆ³n de reactivaciĆ³n.- La reactivaciĆ³n se instrumentalizarĆ” a travĆ©s de una resoluciĆ³n de reactivaciĆ³n, que se fundamente en la resoluciĆ³n de nulidad de la disoluciĆ³n u orden judicial, segĆŗn corresponda.

La reactivaciĆ³n, tanto administrativa como judicial, se notificarĆ” al Ćŗltimo representante legal de la organizaciĆ³n social, a uno o varios de sus miembros cuyas direcciones domiciliarias sean conocidas y se encuentren actualizadas, o a travĆ©s de los mecanismos de notificaciĆ³n contemplados en el presente Acuerdo Ministerial.

Adicionalmente, en el caso de reactivaciĆ³n judicial deberĆ” darse inmediato aviso del cumplimiento al Ć³rgano jurisdiccional que lo dispuso.

Art. 71.- RepresentaciĆ³n legal.ā€“ Una vez que se expida la resoluciĆ³n de reactivaciĆ³n, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social nombrarĆ” de entre los miembros de la organizaciĆ³n social a un representante provisional por un plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as, dentro de los cuales se deberĆ” cumplir con el rĆ©gimen democrĆ”tico interno respectivo.

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En el caso de que durante el plazo otorgado no se llegue a registrar la Directiva, la organizaciĆ³n entrarĆ” en acefalĆ­a y deberĆ” emplear los mecanismos de auto-convocatoria estatutarios y/o los que prevĆ© el presente Acuerdo Ministerial.

CAPƍTULO VIII

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO CONTROL DE FUNCIONAMIENTO

Art. 72.- Control de funcionamiento.- El control de funcionamiento a las organizaciones sociales que estĆ©n dentro del Ć”mbito de competencia del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social-MIES, se realizarĆ” conforme las atribuciones conferidas en el Reglamento, el mismo que podrĆ” ser de tres maneras:

  1. De oficio, a travĆ©s del/la DirecciĆ³n de Organizaciones Sociales, Coordinador/a Zonal o Director/a Distrital, segĆŗn corresponda su jurisdicciĆ³n y competencia, sin perjuicio de que la mĆ”xima autoridad del MIES pueda avocar esta facultad para sĆ­ misma o delegarla a otro u otros funcionarios de la InstituciĆ³n. Este proceso por su naturaleza se realizarĆ” con regularidad en la instituciĆ³n, procediĆ©ndose para el efecto de selecciĆ³n, un escogimiento aleatorio bimensual para determinar a las organizaciones sociales a las cuales se les realizarĆ” el proceso de control. No obstante, podrĆ”, tambiĆ©n, el Ministerio realizar control de funcionamiento a organizaciones especĆ­ficas, siempre y cuando fundamente las razones que lo motivan;
  2. Por solicitud del representante legal de la organizaciĆ³n social; y,
  3. Por iniciaciĆ³n de proceso administrativo motivado por una queja o denuncia presentada por un miembro de la organizaciĆ³n social y/o por un tercero, adjuntĆ”ndose para el efecto documentos que demuestren fehacientemente las acusaciones. Quien lo solicitare no intervendrĆ” en ninguna instancia del procedimiento.

En el caso de los numerales 2 y 3 el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social verificarĆ” si de las solicitudes realizadas existen o no mĆ©ritos para iniciar un control de funcionamiento. De no existirlos, negarĆ” la solicitud.

Art. 73.- Objeto del control de funcionamiento.- El control de funcionamiento se limitarĆ” a verificar el cumplimiento de los fines y objetivos que tuviere la organizaciĆ³n social conforme sus estatutos; no podrĆ” realizarse controles de funcionamiento a propĆ³sitos ajenos a este.

Sin perjuicio de las acciones que faculta el presente Acuerdo ante la determinaciĆ³n del incumplimiento de los fines y objetivos por parte de la organizaciĆ³n social, si durante el control de funcionamiento el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social llegare a determinar que la organizaciĆ³n social no estuviese observando la finalidad de no lucrar, pondrĆ” en conocimiento del Servicio de Rentas Internas el informe correspondiente. Lo mismo, si se llegare a determinar posibles inobservancias o infracciones a la normativa sectorial de otras Carteras de Estado.

Art. 74.- NotificaciĆ³n.- El control de funcionamiento iniciarĆ” con la notificaciĆ³n al representante de la organizaciĆ³n social, en el que se detallarĆ” las razones por la que se lo realizarĆ” y si ha sido motivado de oficio o por solicitud de representante legal o de un tercero a travĆ©s de denuncia. En el caso de una organizaciĆ³n en acefalia, se dirigirĆ” la peticiĆ³n a la Ćŗltima persona que hubiere ejercido tal representaciĆ³n y/o a cualquiera de los miembros de la organizaciĆ³n social.

Para efectuar un proceso de control de funcionamiento, se deberĆ” realizar la notificaciĆ³n con por lo menos setenta y dos horas de antelaciĆ³n al dĆ­a de su realizaciĆ³n.

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El control de funcionamiento se lo realizarĆ” en la sede de la organizaciĆ³n social. En el caso de que, por motivos debidamente fundamentados y aceptados por el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, el control de funcionamiento no pueda realizarse en la sede, se lo realizarĆ” en las oficinas de esta Cartera de Estado o en el lugar que la autoridad administrativa asĆ­ lo disponga.

Art. 75.- ObligaciĆ³n de la organizaciĆ³n social de proveer informaciĆ³n que se le requiera.-

La organizaciĆ³n social deberĆ” proveer en la visita dentro del control de funcionamiento, toda la informaciĆ³n y documentos que sean solicitados dentro del marco legal.

Art. 76.- Solicitud de informaciĆ³n a instituciones pĆŗblicas.- El Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, dentro del control de funcionamiento, podrĆ” requerir informaciĆ³n a otras instituciones pĆŗblicas.

Art. 77.- Medios para realizar el control de funcionamiento.- El control de funcionamiento a las organizaciones sociales que realice el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social – MIES consistirĆ” en la verificaciĆ³n de sus documentos organizativos, a fin de realizar el seguimiento de la consecuciĆ³n o cumplimiento de sus fines y objetivos o el objeto social para el cual fue constituida.

AdemĆ”s, se verificarĆ” el cumplimiento de su estatuto, la normativa legal y demĆ”s disposiciones vigentes, tales como reforma de estatuto, registro de directiva, inclusiĆ³n o exclusiĆ³n de socios, asĆ­ como la documentaciĆ³n relevante y necesaria para el cumplimiento del artĆ­culo 31 del Reglamento.

Art. 78.- Imposibilidad de control.- En caso de que la diligencia de control de funcionamiento no pueda ser realizada por motivos atribuibles a la organizaciĆ³n social, se realizarĆ” un acta de imposibilidad de control, indicĆ”ndose los motivos puntuales, y seƱalĆ”ndose nueva fecha para el acto de control, que serĆ” aprobada por el Director de Organizaciones Sociales, Coordinador Zonal o Director Distrital, segĆŗn corresponda y notificada a la organizaciĆ³n.

Art. 79.- Informe motivado.- Dentro del plazo de hasta treinta (30) dĆ­as posteriores a la diligencia de control o a la fecha en la que se haya sentado la segunda acta de imposibilidad de control, cuando sea estrictamente por motivos imputables a la organizaciĆ³n social, el analista de la unidad administrativa competente que participe del proceso de control de funcionamiento, elaborarĆ” un informe motivado dirigido al Director de Organizaciones Sociales, Coordinador Zonal o Director Distrital, segĆŗn corresponda.

Si del informe de control de funcionamiento se desprende que la organizaciĆ³n social, ha incurrido en una o mĆ”s causales de disoluciĆ³n, la autoridad competente dispondrĆ”, dentro del plazo de hasta 15 dĆ­as de haber recibido dicho informe, el inicio de la disoluciĆ³n por causal, la cual se realizarĆ” conforme a lo que prevĆ© el presente Acuerdo y la normativa vigente.

Art. 80.- NotificaciĆ³n a la organizaciĆ³n.- En caso de que se verifique que el Ć”mbito, objeto, fines estatutarios y operatividad ha sido cumplido, el Director de Organizaciones Sociales, Coordinador Zonal o Director Distrital, segĆŗn corresponda, remitirĆ” copia de los dos documentos a la organizaciĆ³n social para integrarlo en su archivo interno.

Art. 81.- Inicio del proceso de disoluciĆ³n por causal.- En el caso de que se constate que la organizaciĆ³n social se encuentra inmersa en una de las causales de disoluciĆ³n del Reglamento o del estatuto, el Director de Organizaciones Sociales, Coordinador Zonal o Director Distrital,

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segĆŗn corresponda, iniciarĆ” el trĆ”mite de disoluciĆ³n por causal, determinado en el Reglamento y en el presente Acuerdo.

CAPƍTULO IX

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIƓN DE EXISTENCIA LEGAL

Art. 82.- ObligaciĆ³n de certificaciĆ³n.- El MIES es competente para certificar la existencia legal de las organizaciones sociales de conformidad a lo previsto en el Reglamento, siempre y cuando Ć©ste haya aprobado sus estatutos y otorgado personalidad jurĆ­dica y/o consten dentro de sus bases de datos y la organizaciĆ³n social no haya sido transferida a otra InstituciĆ³n de la FunciĆ³n Ejecutiva de acuerdo a su Ć”mbito de acciĆ³n, fines y objetivos.

Art. 84.- Requisitos.- El solicitante, en su peticiĆ³n deberĆ” hacer constar los siguientes datos:

  1. Nombres, apellidos completos y nĆŗmero del documento de identificaciĆ³n del solicitante;
  2. DenominaciĆ³n de la OrganizaciĆ³n Social;
  3. DirecciĆ³n fĆ­sica o electrĆ³nica y nĆŗmero de telĆ©fono; y,
  4. Firma del solicitante.

Art. 83.- Procedimiento.- En el procedimiento para la certificaciĆ³n de existencia legal, se observarĆ”n los siguientes pasos:

  1. PresentaciĆ³n del trĆ”mite: El solicitante presentarĆ” la solicitud de cualquiera de las formas previstas en el artĆ­culo 10 del presente Acuerdo, observando el cumplimiento de todos los requisitos aquĆ­ seƱalados;
  2. Admisibilidad: El analista de la unidad administrativa competente al que se le asignare el trƔmite verificarƔ que se hayan hecho constar los datos establecidos en el artƭculo precedente. Si no se hubiera cumplido con este requerimiento antes seƱalado, el analista deberƔ inadmitir a trƔmite, notificƔndolo al solicitante;
  3. Proyecto de respuesta: Una vez que el trĆ”mite ha sido admitido, el analista de la unidad administrativa competente, revisarĆ” en la base de datos digital y archivo fĆ­sico la existencia de la OrganizaciĆ³n Social, verificando el documento por el cual se otorgĆ³ la personalidad jurĆ­dica, los nombres y apellidos del representante legal y el perĆ­odo de vigencia de la directiva, a fin de cumplir con lo establecido en el Reglamento y este Acuerdo, luego de lo cual emitirĆ” el oficio de respuesta certificando la existencia legal de la OrganizaciĆ³n Social, indicando que su estado jurĆ­dico es que tiene personalidad jurĆ­dica. En el caso de no existir en los registros institucionales, se lo harĆ” saber al solicitante.
  4. En el supuesto de que, por cualquier razĆ³n, de fuerza mayor o caso fortuito, por circunstancias pĆŗblicas o notoriamente comprobables, en el expediente fĆ­sico de la OrganizaciĆ³n Social que reposa en los archivos de la instituciĆ³n, no existieren los documentos seƱalados en el literal anterior, se solicitarĆ” a la organizaciĆ³n social remita copias certificadas para agregar y reponer al expediente y poder emitir la certificaciĆ³n;
  5. El documento que certifica la existencia legal de la organizaciĆ³n social, deberĆ” ser suscrito por el Director de Organizaciones Sociales, Coordinador Zonal o Director Distrital dentro del plazo de hasta diez dĆ­as, posteriores a la presentaciĆ³n de la solicitud.

CAPƍTULO X

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA REPOSICIƓN DE DOCUMENTOS

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Registro Oficial NĀŗ 474 MiĆ©rcoles 16 de junio de 2021

Art. 84.- ReposiciĆ³n.- Para el caso de que los documentos o expedientes de las organizaciones sociales, que se encontraban o se encuentran en los archivos de la DirecciĆ³n de Organizaciones Sociales, Coordinaciones Zonales o Direcciones Distritales, hayan desaparecido por fuerza mayor o caso fortuito, por circunstancias pĆŗblicas o notoriamente comprobables, o que estos se encuentren perdidos, deteriorados o mutilados y sea imposible su lectura, se solicitarĆ” su reposiciĆ³n, a fin de que se ordene la incorporaciĆ³n de las piezas repuestas a instancia de la organizaciĆ³n social o a travĆ©s de copia de las publicaciones respectivas en el Registro Oficial, o los medios que puedan ser empleados, al registro, archivo o protocolo donde debĆ­a encontrarse el original, conforme a la normativa legal vigente.

Art. 85.- Inicio.- La reposiciĆ³n podrĆ” ser solicitada por el representante de la organizaciĆ³n social, para cuyo efecto adjuntarĆ” a su peticiĆ³n los documentos a reponer en copias debidamente certificadas o en originales, si fuere el caso.

El Ministerio tambiĆ©n podrĆ” disponer la reposiciĆ³n, previa certificaciĆ³n de la inexistencia de los documentos o expedientes de organizaciones sociales. Para este propĆ³sito, se podrĆ” requerir a la organizaciĆ³n social que provea copias certificadas u originales de las piezas correspondientes.

Art. 86.- ResoluciĆ³n.- Una vez que se cuente con los documentos de reposiciĆ³n se emitirĆ” la respectiva resoluciĆ³n con notificaciĆ³n al representante de la organizaciĆ³n, en la que se detallen los documentos que han sido objeto de reposiciĆ³n y disponiendo su incorporaciĆ³n al expediente de la organizaciĆ³n social.

Art. 87.- Imposibilidad de ReposiciĆ³n.- En el caso de no existir documentaciĆ³n dentro de la OrganizaciĆ³n Social, y que, de las bases de datos de la InstituciĆ³n, no se haya evidenciado la existencia de la misma, se procederĆ” a realizar el oficio de respuesta de imposibilidad de ReposiciĆ³n haciĆ©ndole conocer del particular al representante de la organizaciĆ³n, a fin de que pueda proceder a travĆ©s de los mecanismo que considere pertinentes.

Art. 88.- Acciones por irregularidades.- En caso de que, dentro del proceso de ReposiciĆ³n, se detecte fraudulencia en los documentos que aportare la organizaciĆ³n social para efectos de la reposiciĆ³n, se procederĆ” a un proceso de control de funcionamiento por parte del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a las que hubiera lugar.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los responsables de la custodia de los expedientes-documentos de las organizaciones sociales en la DirecciĆ³n de Organizaciones Sociales y en el nivel desconcentrado, CoordinaciĆ³n Zonal o DirecciĆ³n Distrital, deberĆ”n mantener archivos organizados, ordenados, sistematizados y conservar toda la documentaciĆ³n relevante y necesaria de los actos organizacionales registrados de cada OrganizaciĆ³n Social que se encuentra bajo su competencia. De la misma manera, deberĆ”n mantener actualizado el Sistema Unificado de InformaciĆ³n de Organizaciones Sociales (SUIOS.).

SEGUNDA.- Las organizaciones sociales tienen, tambiƩn, el deber de mantener sus archivos completos, actualizados e ƭntegros.

TERCERA.- Las servidoras y servidores pĆŗblicos del MIES tienen la obligaciĆ³n de cumplir con lo determinado en el presente Acuerdo una vez que entre en vigencia.

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CUARTA.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Organizaciones Sociales, Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social – MIES.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

Las organizaciones sociales tendrĆ”n el plazo de 180 dĆ­as, a partir de la vigencia del presente Acuerdo para actualizar su correo electrĆ³nico ante este Ministerio, luego de lo cual se considerarĆ”n vĆ”lidos los datos de contacto que este Ministerio mantenga en sus registros institucionales.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial No. 021, de fecha 12 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 233 del 03 de mayo de 2018.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a los treinta dĆ­as a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Comunƭquese y publƭquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 21 dƭas del mes de mayo del aƱo 2021.

Lic. Vicente AndrƩs Taiano GonzƔlez

MINISTRO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL

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Registro Oficial NĀŗ 474 MiĆ©rcoles 16 de junio de 2021

RazĆ³n: Abg. Cynthia Alejandra LĆ³pez ChĆ”vez, en mi calidad de Directora de GestiĆ³n Documental y AtenciĆ³n Ciudadana, conforme se desprende de la AcciĆ³n de Personal Nro. GMTRH-1919, que rige a partir del 18 de septiembre de 2020; de conformidad a la atribuciĆ³n establecida en la Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del MIES, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 030, el 16 de junio de 2020; Certifico lo siguiente: las veintiocho (28) fojas que anteceden, son fiel copia del original, hacen referencia al Acuerdo Ministerial Nro. MIES-2021-036, de 21 de mayo de 2021, que reposa en la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y AtenciĆ³n Ciudadana de esta Cartera de Estado.- Lo certifico.- Quito a 22 de mayo de 2021.

Abg. Cynthia Alejandra LĆ³pez ChĆ”vez

Directora de GestiĆ³n Documental y AtenciĆ³n Ciudadana

MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL

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MiĆ©rcoles 16 de junio de 2021 Registro Oficial NĀŗ 474

RESOLUCIƓN No. GSEP-2021-014

EL GABINETE SECTORIAL ECONƓMICO Y PRODUCTIVO

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador consagra el principio de legalidad, el cual seƱala que, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica ordena que, ā€œ[ā€¦] la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n [ā€¦]ā€;

Que, el artĆ­culo 1 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo (COA) publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, dispone que su objeto es regular el ejercicio de la funciĆ³n administrativa de los organismos que conforma el sector pĆŗblico;

Que, el artĆ­culo 28 del COA establece el Principio de ColaboraciĆ³n, en el que las administraciones trabajarĆ”n de manera coordinada, complementaria y prestĆ”ndose auxilio mutuo. AcordarĆ”n mecanismos de coordinaciĆ³n para la gestiĆ³n de sus competencias y el uso eficiente de los recursos;

Que, el CapĆ­tulo Segundo, TĆ­tulo I del COA, establece el rĆ©gimen jurĆ­dico, integraciĆ³n, competencias, organizaciĆ³n y demĆ”s normas para el funcionamiento de los Ɠrganos Colegiados de DirecciĆ³n;

Que, la SecretarĆ­a General JurĆ­dica de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador mediante Oficio-Circular No. T.127-SGJ-19-0201 de 14 de marzo de 2019, se refiriĆ³ al Procedimiento para el envĆ­o de proyectos de Leyes y Reglamentos Generales; oficio en el cual seƱala: ā€œ[ā€¦] 2.- ValidaciĆ³n de la propuesta. – Una vez elaborada la propuesta normativa el ministerio sectorial u organismo nacional competente solicitarĆ” la validaciĆ³n del proyecto por parte del Gabinete Sectorial correspondiente [ā€¦]ā€;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 1012 emitido el 9 de marzo de 2020, conforma los Gabinetes Sectoriales a fin de fortalecer la revisiĆ³n, articulaciĆ³n, coordinaciĆ³n, armonizaciĆ³n y aprobaciĆ³n intersectorial contemplados por el Plan de OptimizaciĆ³n del Estado que reorganizĆ³ la FunciĆ³n Ejecutiva;

Que, el artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1012 establece como atribuciĆ³n de los gabinetes sectoriales: ā€œf. Revisar los proyectos normativos diseƱados por sus miembros, previo a la presentaciĆ³n a las instancias competentes de la Presidencia de la RepĆŗblicaā€;

Que, el artĆ­culo 21 del Reglamento para el funcionamiento del Gabinete Sectorial EconĆ³mico y Productivo, publicado mediante ResoluciĆ³n No. GSEP-2019-0001 de 14 de febrero de

2018, dispone que: ā€œLas decisiones tomadas por el Gabinete Sectorial se expresarĆ”n mediante resoluciones. Las resoluciones del Gabinete Sectorial EconĆ³mico y Productivo son de carĆ”cter vinculante para todos sus miembros y su ejecuciĆ³n serĆ” responsabilidad de los organismos competentes, de acuerdo a la materia de que se traten [ā€¦]ā€;

Que, con Oficio Nro. MAG-MAG-2021-0224-OF de 13 de mayo de 2021, el Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a presenta el proyecto de Decreto Ejecutivo que expide el ā€œReglamento a la Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo de la ProducciĆ³n, ComercializaciĆ³n, ExtracciĆ³n, ExportaciĆ³n e IndustrializaciĆ³n de la Palma Aceitera y sus

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Registro Oficial NĀŗ 474 MiĆ©rcoles 16 de junio de 2021

Derivadosā€, para ser puesto a consideraciĆ³n del pleno del Gabinete Sectorial EconĆ³mico y Productivo;

Que, el Gabinete Sectorial EconĆ³mico y Productivo en su VigĆ©sima Cuarta SesiĆ³n Extraordinaria llevada a cabo por medios tecnolĆ³gicos el 18 de mayo de 2021, convocada con Oficio Nro. MEF-SGSEP-2021-0162-O de 13 de mayo de 2021, conociĆ³ y validĆ³ el proyecto normativo presentado por el Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a; y,

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la normativa legal vigente,

RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- Conocer y validar el proyecto de Decreto Ejecutivo que expide el ā€œReglamento a la Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo de la ProducciĆ³n, ComercializaciĆ³n, ExtracciĆ³n, ExportaciĆ³n e IndustrializaciĆ³n de la Palma Aceitera y sus Derivadosā€, presentado por el Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a.

Artƭculo 2.- Disponer el envƭo del proyecto normativo a la Secretarƭa Jurƭdica de la Presidencia para el trƔmite correspondiente, incorporando las observaciones que se han presentado por los miembros del Gabinete.

DisposiciĆ³n General ƚnica.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte dĆ­as del mes de mayo de dos mil veinte y uno.

Mauricio Pozo Crespo

MINISTRO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

PRESIDENTE DEL GABINETE SECTORIAL ECONƓMICO Y PRODUCTIVO

CERTIFICO.- Que la ResoluciĆ³n que antecede fue aprobada por unanimidad, en la VigĆ©sima Cuarta SesiĆ³n Extraordinaria del Gabinete Sectorial EconĆ³mico y Productivo realizada el 18 de mayo de 2021 a travĆ©s de medios tecnolĆ³gicos.

MarĆ­a Daniela Almeida GarzĆ³n

SECRETARIA AD HOC

GABINETE SECTORIAL ECONƓMICO Y PRODUCTIVO

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MiĆ©rcoles 16 de junio de 2021 Registro Oficial NĀŗ 474

RESOLUCIƓN No. SEPS-IGT-1GJ-INFMR-DNILO-2021-0198

DIEGO ALDAZ CAIZA INTENDENTE GENERAL TƉCNICO (S)

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 213 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«Las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆ­a, intervenciĆ³n y control de las actividades econĆ³micas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propĆ³sito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆ­dico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆ­ficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆ­a y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la misma Norma Suprema establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina: Ā«Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en funciĆ³n del cumplimiento de los fines previstos para cada Ć³rgano o entidad pĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competencias Ā«;

Que, el artĆ­culo 14 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria dispone: Ā«DisoluciĆ³n y LiquidaciĆ³n.- Las organizaciones se disolverĆ”n y liquidarĆ”n por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley OrgĆ”nica establece: Ā«Las cooperativas podrĆ”n disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resoluciĆ³n de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad econĆ³mica o social por mĆ”s de dos aƱos (…) Ā«;

Que, en el artĆ­culo 58 ibĆ­dem dice: Ā«La Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos aƱos consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organizaciĆ³n no hubiere remitido los balances o informes de gestiĆ³n correspondientes (…) Si la inactividad persiste por mĆ”s de tres meses desde la publicaciĆ³n, la Superintendencia podrĆ” declararla disuelta y disponer su liquidaciĆ³n y cancelaciĆ³n del Registro PĆŗblico Ā«;

Que, el artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del 23 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria dispone: Ā«A las asociaciones se aplicarĆ”n de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las caracterĆ­sticas y naturaleza propias del sector asociativo Ā«;

Que, el artĆ­culo 55 del Reglamento antes indicado dispone: Ā«ResoluciĆ³n de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrĆ” resolver, de oficio, o a peticiĆ³n de parte, en forma motivada, la disoluciĆ³n y consiguiente liquidaciĆ³n de una organizaciĆ³n bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…) Ā«;

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Que, el artĆ­culo 56 del Reglamento citado dispone: Ā«La resoluciĆ³n de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de una cooperativa, serĆ” publicada, en el portal web de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n nacional y/o del domicilio de la organizaciĆ³n Ā«;

Que, el primer artĆ­culo innumerado posterior al 64 ibĆ­dem establece: Ā«LiquidaciĆ³n sumaria.-(…) En los casos en que una organizaciĆ³n no haya realizado actividad econĆ³mica o habiĆ©ndola efectuado tuviere activos menores a un Salario BĆ”sico Unificado, la Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” disolver a la organizaciĆ³n y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realizaciĆ³n de un proceso de liquidaciĆ³n, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control.- La liquidaciĆ³n sumaria tambiĆ©n procederĆ” respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmarĆ” la presunciĆ³n de que la organizaciĆ³n no ha realizado actividad econĆ³mica (…) Ā«;

Que, el tercer artĆ­culo innumerado agregado luego del artĆ­culo 64 del Reglamento invocado dice: Ā«Art – Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” declarar inactiva a una organizaciĆ³n bajo su control y supervisiĆ³n, que no hubiere operado durante dos aƱos consecutivos o mĆ”s (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n que declare la inactividad, las organizaciones deberĆ”n justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades econĆ³micas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organizaciĆ³n, de un salario bĆ”sico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad econĆ³mica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superaciĆ³n de la causal de inactividad, Ćŗnicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serĆ”n suficientes para superar la causal de inactividad.- (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrĆ” en conocimiento de los posibles acreedores, a travĆ©s de una publicaciĆ³n en la prensa, informando que la organizaciĆ³n entrarĆ” a un proceso de liquidaciĆ³n sumaria, quienes podrĆ”n comparecer en el tĆ©rmino de quince dĆ­as contados a partir de la publicaciĆ³n, para que justifiquen su calidad (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 153 ejusdem determina: Ā«Control.- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades econĆ³micas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma.- La Superintendencia, ejercerĆ” el control en forma objetiva, profesional e independienteĀ»;

Que, la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS-1GT-IGS-1NSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artĆ­culo 1 dispone: Ā«Ćmbito: La presente resoluciĆ³n aplica a las cooperativas y asociaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organizaciĆ³n u organizaciones ‘, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia ‘Ā»;

Que, el artĆ­culo 6 ibĆ­dem dispone: Ā«LiquidaciĆ³n sumaria de oficio o forzosa: La Superintendencia de oficio podrĆ” disponer la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n sumaria en un solo acto de una organizaciĆ³n, la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica y la exclusiĆ³n de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realizaciĆ³n de un proceso de

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liquidaciĆ³n, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organizaciĆ³n no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicaciĆ³n de la resoluciĆ³n que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmarĆ” la presunciĆ³n de que la organizaciĆ³n no ha realizado actividad econĆ³mica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrĆ” en conocimiento de los posibles acreedores a travĆ©s de una publicaciĆ³n en la prensa, informando que la organizaciĆ³n entrarĆ” en liquidaciĆ³n sumaria, quienes podrĆ”n comparecer en el tĆ©rmino de quince dĆ­as a partir de la publicaciĆ³n, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarĆ”n en los informes respectivos y en la resoluciĆ³n de extinciĆ³n, la informaciĆ³n presentada producto de la publicaciĆ³n, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectivaĀ»;

Que, el artĆ­culo 7 de la Norma invocada manifiesta: Ā«Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobaciĆ³n de los informes correspondientes, resolverĆ” la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n sumaria de oficio o forzosa de la organizaciĆ³n, dispondrĆ” la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica y la exclusiĆ³n de los registros correspondientesĀ»;

Que, la DisposiciĆ³n General Primera de la Norma indicada seƱala: Ā«(…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designarĆ” liquidadorĀ»;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2016-901581, de 24 de marzo de 2016, este Organismo de Control aprobĆ³ el estatuto y concediĆ³ personalidad jurĆ­dica a la ASOCIACIƓN DE PRODUCCIƓN AGROPECUARIA SOLUCIONES PRODUCTIVAS DEL LITORAL Ā«ASOPROSOLITĀ»;

Que, por medio de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolviĆ³ declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria. En el artĆ­culo tercero de la indicada ResoluciĆ³n se dispuso lo siguiente: Ā«(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrĆ” declararlas disueltas y disponer su liquidaciĆ³n y cancelaciĆ³n del Registro PĆŗblico, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artĆ­culo 58 de la Lev OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberĆ”n presentar los descargos que consideren pertinentes (…)Ā» (Ć©nfasis agregado);

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, asĆ­ como de las Intendencias Zonales, que: Ā«(…) Mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-1GT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaƱo, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, declarĆ³ inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria. Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria procediĆ³ a publicar la ResoluciĆ³n referida en primer tĆ©rmino, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019 (…) por tal motivo, solicito que dentro del Ć”mbito de jurisdicciĆ³n y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecuciĆ³n del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la EconomĆ­a Popular y Solidaria.- En consecuencia de lo anterior, agradecerĆ© que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicaciĆ³n, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de

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ResoluciĆ³n, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)Ā»;

Que, por medio del Informe TĆ©cnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de 20 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n Zonal 5 del Sector No Financiero, en atenciĆ³n al requerimiento previo, luego del anĆ”lisis efectuado concluye y recomienda: Ā«(…) D. CONCLUSIONES:.- Las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1 (…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del ArtĆ­culo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del ArtĆ­culo 58 de la misma Ley OrgĆ”nica, por lo que no han superado la causal de inactividad contenida en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019.- Del levantamiento de informaciĆ³n contenida en los Anexos 2, 3,4, 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen activos a su nombre (…).- E. RECOMENDACIONES: Se recomienda el inicio del proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el ArtĆ­culo 57 de la LOEPS (…) concordante con el cuarto inciso del Articulo 58 de la citada Ley (…) En virtud, del anĆ”lisis de la informaciĆ³n y toda vez que se ha identificado que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen bienes a su nombre, se solicita se proceda con la liquidaciĆ³n forzosa sumaria (…)Ā»- Entre las organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria que constan en el Anexo 1 al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIƓN DE PRODUCCIƓN AGROPECUARIA SOLUCIONES PRODUCTIVAS DEL LITORAL Ā«ASOPROSOLITĀ», con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0992964111001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SNF-2020-0266, de 20 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n Zonal 5 del Sector No Financiero pone en conocimiento de la Intendencia Zonal 5 Ā«(…) el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, defecha 20 de febrero de 2020, por disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.- ‘Datos Generales ‘ adjunto al presente informe, en el cual se recomienda: ‘…el inicio del proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1…’; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artĆ­culo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artĆ­culo 58 de la misma Ley OrgĆ”nica; en virtud que (sic) se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…) Ā«;

Que, a travĆ©s del Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2020-0267, de 20 de febrero de 2020, el Intendente Zonal 5 (E) pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n Ā«(–) el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.- ‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el que se recomienda y con lo cual concuerda: …el inicio del proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1… ; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artĆ­culo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artĆ­culo 58 de la misma Ley OrgĆ”nica; en virtud (sic) que se ha identificado que Ā”as mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…) Ā«;

Que, mediante Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, de 23 de marzo de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria concluye y recomienda: Ā«(…) 4. CONCLUSIONES: .- (…) 4.2. En los cortes de informaciĆ³n obtenidos de los aƱos 2016 y 2017, las 171

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organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, informaciĆ³n financiera en la DeclaraciĆ³n de Impuesto a la Renta.- (…) 4.5. Ninguna organizaciĆ³n mantiene bienes inmuebles catastrados a su nombre.- 4.6. Ninguna organizaciĆ³n mantiene activos en cooperativas de ahorro y crĆ©dito del sistema financiero popular y solidario; asĆ­ como tampoco tienen depĆ³sitos a la vista en entidades del sector financiero nacional.- (…) 4.9. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 171 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidaciĆ³n forzosa sumaria y la extinciĆ³n de las organizaciones mencionadas anteriormente.-5. RECOMENDACIONES: 5.1. Declarar la liquidaciĆ³n forzosa sumaria de 171 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe tĆ©cnico, en razĆ³n que (sic) se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artĆ­culo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular (…); concordante con el cuarto inciso del artĆ­culo 58 de la citada Ley (…)’, organizaciones entre las que se encuentra la ASOCIACIƓN DE PRODUCCIƓN AGROPECUARIA SOLUCIONES PRODUCTIVAS DEL LITORAL Ā«ASOPROSOLITĀ», con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0992964111001;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0192, de 24 de marzo de 2020, el Director Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, respecto de las organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria entre las cuales consta la ASOCIACIƓN DE PRODUCCIƓN AGROPECUARIA SOLUCIONES PRODUCTIVAS DEL LITORAL Ā«ASOPROSOLITĀ», y concluye que: Ā«(…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del artĆ­culo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria; en su Reglamento General; y, en el Procedimiento para las Liquidaciones de Oficio de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, por lo cual es procedente declarar la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de oficio de las mismas (…)Ā»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0199, de 24 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n concluye y recomienda: Ā«(…) Esta Intendencia, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022 de 23 de marzo de 2020, emitido por la DirecciĆ³n Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, establece que 171 organizaciones de la EPS se encuentran incursas en el numeral 3, del literal e), del artĆ­culo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria; por lo cual, aprueba y recomienda declarar la liquidaciĆ³n sumaria forzosa de las mencionadas organizaciones y la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica (…) Ā«;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, de 12 de junio de 2020, desde el punto de vista jurĆ­dico, la Intendencia General JurĆ­dica emitiĆ³ el respectivo informe;

Que, consta a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, el 12 de junio de 2020 la Intendencia General TĆ©cnica emitiĆ³ su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, a travĆ©s del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2205, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n informa : Ā«(…) que se realizĆ³ la publicaciĆ³n de llamamiento a posibles acreedores en Diario ‘Metro’ de circulaciĆ³n nacional, el 18 de noviembre de 2020 (…).- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio

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alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las ciento setenta y uno organizaciones

(171) (…)ā€;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedido mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General TĆ©cnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, el suscribir las resoluciones de liquidaciĆ³n y extinciĆ³n de las organizaciones controladas; y,

Que, a travĆ©s de la acciĆ³n de personal No. 0526, que rige desde el 20 de abril de 2021, se resolviĆ³ la subrogaciĆ³n del seƱor Diego Aldaz Caiza como Intendente General TĆ©cnico de este Organismo de Control.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTƍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIƓN DE PRODUCCIƓN AGROPECUARIA SOLUCIONES PRODUCTIVAS DEL LITORAL Ā«ASOPROSOLITĀ», con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0992964111001, domiciliada en el cantĆ³n GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS, de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria; en concordancia con el artĆ­culo 14 ibĆ­dem y primer artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del 64 de su Reglamento General; asĆ­ como de los artĆ­culos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIƓN DE PRODUCCIƓN AGROPECUARIA SOLUCIONES PRODUCTIVAS DEL LITORAL Ā«ASOPROSOLITĀ», con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0992964111001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del 64 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, en concordancia con los artĆ­culos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTƍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, la cancelaciĆ³n del registro de la ASOCIACIƓN DE PRODUCCIƓN AGROPECUARIA SOLUCIONES PRODUCTIVAS DEL LITORAL ā€¢’ASOPROSOLIT,,.

ARTƍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social con la presente ResoluciĆ³n, para que proceda a retirar a la ASOCIACIƓN DE PRODUCCIƓN AGROPECUARIA SOLUCIONES PRODUCTIVAS DEL LITORAL Ā«ASOPROSOLITĀ» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente ResoluciĆ³n en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n nacional

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y/o del domicilio de la organizaciĆ³n; y, en el portal web de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrĆ”n ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicaciĆ³n por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organizaciĆ³n entrarĆ­a en un proceso de liquidaciĆ³n sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artĆ­culo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-iGS-lNSOEPS-lNFMR-lNGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razĆ³n respectiva del presente acto administrativo en la ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2016-901581; y, la publicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, asĆ­ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Segundad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y DirecciĆ³n Nacional de ProcuradurĆ­a Judicial y Coactivas el contenido de la presente ResoluciĆ³n, para que procedan en el Ć”mbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente ResoluciĆ³n regirĆ” a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n. De la ejecuciĆ³n y del cumplimiento de la ResoluciĆ³n, encĆ”rguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

COMUNƍQUESE Y NOTIFƍQUESE.-

DIEGO ALDAZ CAIZA INTENDENTE GENERAL TƉCNICO (S)

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Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 dĆ­as del mes de abril de 2021.

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN SANTA CLARA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 9 del artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de RepĆŗblica del Ecuador establece: ā€œEl ejercicio de los derechos se regirĆ” por los siguientes principios: 9. El mĆ”s alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la ConstituciĆ³nā€;

Que, el numeral 3 del artĆ­culo 37 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: ā€œEl Estado garantizarĆ” a las personas adultas mayores los siguientes derechos: 3. La jubilaciĆ³n universalā€.

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 226 establece: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: ā€œLos gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana. En ningĆŗn caso el ejercicio de la autonomĆ­a permitirĆ” la secesiĆ³n del territorio nacional. Constituyen gobiernos autĆ³nomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionalesā€;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 240 establece: ā€œLos gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrĆ”n facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados ejercerĆ”n facultades ejecutivas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territorialesā€;

Que, el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: ā€œEn el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas cantonalesā€;

Que, Mandato Constituyente No. 2 publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀ°. 261 de 28 de enero de 2008, en el artĆ­culo 8 establece: ā€œEl monto de la indemnizaciĆ³n, por supresiĆ³n de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilaciĆ³n de los funcionarios, servidores pĆŗblicos y personal docente del sector pĆŗblico, con excepciĆ³n del perteneciente a las Fuerzas Armadas y la PolicĆ­a Nacional, serĆ” de hasta siete (7) salarios mĆ­nimos bĆ”sicos unificados del trabajador privado por

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cada aƱo de servicio y hasta un monto mĆ”ximo de doscientos diez (210) salarios mĆ­nimos bĆ”sicos unificados del trabajador privado en total. Para el efecto, las instituciones del sector pĆŗblico establecerĆ”n, planificadamente, el nĆŗmero mĆ”ximo de renuncias a ser tramitadas y financiadas en cada aƱo debiendo, para ello realizar las programaciones presupuestarias correspondientes, en coordinaciĆ³n con el Ministerio de Finanzas, de ser el casoā€;

Que, la DisposiciĆ³n General de la Ley OrgĆ”nica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar publicada en el Registro Oficial Suplemento 483 del 20 de abril de 2015 establece: ā€œA efectos del cĆ”lculo de las indemnizaciones a partir del aƱo 2015, previstas en el artĆ­culo 8 del Mandato Constituyente NĀ°. 2 y artĆ­culo 1 del Mandato Constituyente NĀ°. 4, el monto del salario bĆ”sico unificado del trabajador privado serĆ” el establecido al 1 de enero del 2015ā€;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en el inciso primero y segundo del artĆ­culo 7 establece: ā€œPara el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirĆ” al Ć”mbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observarĆ” lo previsto en la ConstituciĆ³n y la Leyā€;

Que, el literal a) del artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece: ā€œAl concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resolucionesā€;

Que, el Concejo Municipal del CantĆ³n Santa Clara aprobĆ³ el 07 de noviembre de 2014 la ORDENANZA QUE REGULA LA RENUNCIA VOLUNTARIA O RETIRO VOLUNTARIO PARA ACOGERSE A LA JUBILACIƓN DE LAS OBRERAS/OBREROS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA CLARA, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 397 del Martes 16 de Diciembre de 2014;

Que, el Concejo Municipal del CantĆ³n Santa Clara aprobĆ³ el 31 de octubre de 2019 la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA RENUNCIA VOLUNTARIA O RETIRO VOLUNTARIO PARA ACOGERSE A LA JUBILACIƓN DE LAS OBRERAS/OBREROS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA CLARA, publicada en la Gaceta Municipal No. 19 de fecha diciembre de 2019;

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Que, entre el GAD Municipal del CantĆ³n Santa Clara y el ComitĆ© ƚnico de Obreros se suscribiĆ³ el Contrato Colectivo de Trabajo vigente hasta la presente fecha;

En uso de la facultad legislativa contemplada en los artĆ­culos 24 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

EXPIDE:

SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA RENUNCIA

VOLUNTARIA O RETIRO VOLUNTARIO PARA ACOGERSE A LA JUBILACIƓN DE

LAS OBRERAS/OBREROS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN EL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA CLARA

Art. 1.- ElimĆ­nese todo el texto del inciso segundo del ArtĆ­culo Cinco y reemplĆ”cese por el siguiente: ā€œPara efectos del cĆ”lculo de las indemnizaciones se tomarĆ” en consideraciĆ³n el monto del salario bĆ”sico unificado del trabajador privado establecido al 1 de enero del 2015ā€.

DISPOSICIƓN FINAL

Esta ordenanza entrarĆ” en vigencia luego de su aprobaciĆ³n por el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Cantonal de Santa Clara, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del GAD Municipal del CantĆ³n Santa Clara, a los veinte y nueve dĆ­as del mes de febrero del aƱo dos mil veinte.

Sr. Jervis Arboleda Ab. Fabricio PĆ©rez

ALCALDE DEL CANTƓN SANTA CLARA SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIƓN DE DISCUSIƓN:

El Secretario General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Santa Clara, certifica que la presente Ordenanza, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Santa Clara, en sesiĆ³n ordinaria de fecha veinte y ocho de febrero y sesiĆ³n extraordinaria de fecha veinte y nueve de febrero del aƱo dos mil veinte, respectivamente.

Ab. Fabricio PĆ©rez

SECRETARIO GENERAL

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SECRETARƍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CLARA. –

Santa Clara, 02 de marzo de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, pĆ”sese el original y las copias de la Segunda Reforma a la Ordenanza que Regula la Renuncia Voluntaria o Retiro Voluntario para Acogerse a la JubilaciĆ³n de las Obreras/Obreros que Prestan sus Servicios en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santa Clara, al seƱor Alcalde, para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.

Ab. Fabricio PĆ©rez

SECRETARIO GENERAL

ALCALDƍA DEL CANTƓN SANTA CLARA. –

Santa Clara, 02 de marzo de 2020.

De conformidad con lo que establece el artĆ­culo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, ejecĆŗtese y publĆ­quese.

Sr. Jervis Arboleda

ALCALDE DEL CANTƓN SANTA CLARA

ProveyĆ³ y firmĆ³ el decreto que antecede el seƱor Jervis Arboleda, Alcalde del CantĆ³n Santa Clara, el dos de marzo de dos mil veinte.- CERTIFICO:

Ab. Fabricio PĆ©rez

SECRETARIO GENERAL

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