AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 17 de abril de 2019 (R. O.470, 17ā€“abril -2019)

AƱo II ā€“ NĀŗ 470

Quito, miƩrcoles 17 de

abril de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

SECRETARƍA GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA:

SGPR-2019-0096 DelĆ©guese al doctor IvĆ”n Granda Molina, Secretario AnticorrupciĆ³n de la Presidencia de la RepĆŗblica, la expediciĆ³n de acuerdos y la suscripciĆ³n de convenios interinstitucionales con organismos nacionales o internacionales, pĆŗblicos o privados

SGPR-2019-0098 DelĆ©guese al seƱor Carlos Ramiro Guayaquil RodrĆ­guez, para que actĆŗe en calidad de Delegado del Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica, ante el ComitĆ© del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

019…….. ApruĆ©bese el estatuto y OtĆ³rguese personerĆ­a jurĆ­dica a la FundaciĆ³n Forestblue Foundation, domiciliada, en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

022…….. RefĆ³rmese del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

ApruĆ©bense los estatutos y OtĆ³rguese personerĆ­a jurĆ­dica a las siguientes organizaciones:

DM-2019-016 CorporaciĆ³n Cultural Ā«Cultura Latinoamericana Abriendo Puentes (CLAP)Ā», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

DM-2019-018 EmĆ­tense los Ā«Lineamientos para el traslado y uso de los recursos financieros por el ente rector hacia las entidades operativas desconcentradas de la memoria social

DM-2019-019 Ā«AsociaciĆ³n Ecuatoriana de ArchiverosĀ», con domicilio en Quito, provincia de Pichincha

DM-2019-020 DelĆ©guese al Coordinador Zonal 7 del Ministerio de Cultura y Patrimonio, seƱor Mao BolĆ­var Moreno Lara, realice las gestiones y suscriba los documentos necesarios para la aclaratoria a los antecedentes de la donaciĆ³n de un lote de terreno que hizo el GAD Provincial de Loja al Ministerio de Cultura y Patrimonio

2 – MiĆ©rcoles 17 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 470

PƔgs.

MINISTERIO DE ECONOMƍA

Y FINANZAS:

0028 RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial NĀ° 18 de 23 de enero de 2012

0029 SubrĆ³guense las funciones de Ministro, al magĆ­ster FabiĆ”n AnĆ­bal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas

0031 DelƩguese al Viceministro de Finanzas, para que autorice las modificaciones no sustanciales de los tƩrminos y condiciones financieras

0032 DelĆ©guese al doctor Francisco CarriĆ³n Mena, para que, en su calidad de Embajador de la RepĆŗblica del Ecuador en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de NorteamĆ©rica, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el contrato de prĆ©stamo No. 4670/OC-EC, por el monto de hasta USD 50.000.000,00, (cincuenta millones de dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2019-077 RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial NĀ° MDT-2018-0065, mediante el cual se expide el Instructivo para el pago de la participaciĆ³n de utilidades

MDT-2019-078 RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial NĀ° MDT-2019-070, mediante el cual se determina el valor del salario digno para el aƱo 2018 y regula el procedimiento para el pago de la compensaciĆ³n econĆ³mica

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PƚBLICAS:

006-2019 RefĆ³rmese el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos

008-2019 EnmiĆ©ndese el error involuntario en el Acuerdo ministerial NĀ° 006-2019 de 01 de marzo de 2019, la numeraciĆ³n del Ā«ArtĆ­culo 8Ā», debiendo reemplazarse y entenderse como Ā«ArtĆ­culo 7

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

006…….. RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n Ministerial NĀ° 223 de 13 de julio de 2016

007 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n Ministerial N 1058 de 18 de diciembre de 2015

008 RectifĆ­quese la ResoluciĆ³n del Registro Ambiental NĀ° 713 de 20 de julio de 2015

PƔgs.

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

INTENDENCIA REGIONAL

DE CUENCA:

CalifĆ­quense como peritos valuadores a las siguientes personas:

SB-IRC-2018-31 Arquitecto Christian Geovanny Chuquiguanga Mena

SB-IRC-2018-32 Arquitecta Tatiana Mireya PƔez Iturralde

SB-IRC-2018-64 Arquitecto Juan AndrƩs Salinas Sagbay

SB-IRC-2018-68 Arquitecta Isabel del Rocƭo GƔrate Condo

SB-IRC-2018-69 Arquitecta Karla VerĆ³nica GutiĆ©rrez Paladines

SB-IRC-2018-70 Arquitecto Roberto MarĆ­n Silva ChacĆ³n

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO:

SCPM-DS-2019-11 DeclĆ”rese en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n en el exterior al Dr. Danilo Sylva PazmiƱo, Superintendente

SCPM-DS-2019-12 DeclĆ”rese en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n en el exterior al Dr. Danilo Sylva PazmiƱo, Superintendente

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. CantĆ³n Guamote: Reformatoria a la Ordenanza que regula el funcionamiento del Camal Municipal

No. SGPR-2019-0096

JosƩ IvƔn Agusto Briones

SECRETARIO GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina Ā«A las ministras y ministros de

Registro Oficial NĀ° 470 MiĆ©rcoles 17 de abril de 2019 – 3

Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, ejercerĆ”n las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley y tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el mismo texto constitucional, seƱala en su artĆ­culo 227, que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 98 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, respecto del Acto Administrativo, prescribe: Ā«Acto administrativo es la declaraciĆ³n unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la funciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆ­dicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirĆ” por cualquier medio documental, fĆ­sico o digital y quedarĆ” constancia en el expediente administrativoĀ»;

Que, el artĆ­culo 99 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, respecto de la reforma de los actos normativos, dispone que: Ā«Los actos normativos podrĆ”n ser derogados o reformados por el Ć³rgano competente para hacerlo cuando asĆ­ se lo considere conveniente. Se entenderĆ” reformado tĆ”citamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior.- La derogaciĆ³n o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. AsĆ­ mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior Ć©ste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicciĆ³n con el nuevo texto legalĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 395, de 24 de mayo de 2018, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 665 de 6 de febrero de 2019, se reorganizĆ³ la institucionalidad de la Presidencia de la RepĆŗblica, asĆ­ como se establecieron las atribuciones de la SecretarĆ­a General de la Presidencia, entre las cuales se encuentran las siguientes: Ā«1. Ejercer la representaciĆ³n legal de la Presidencia de la RepĆŗblica; (…) 21. Expedir acuerdos, resoluciones y demĆ”s instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de su gestiĆ³n, funciones y atribuciones (…)Ā». De igual manera, se establecieron las atribuciones de la SecretarĆ­a AnticorrupciĆ³n de la Presidencia de la RepĆŗblica;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 571, de 23 de noviembre de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designĆ³ al Mgs. JosĆ© IvĆ”n Agusto

Briones como Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador;

Que, mediante Acuerdo No. SGPR-2019-0027 de 11 de febrero de 2019, se expide la Reforma al Estatuto OrgĆ”nico Sustitutivo de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Presidencia de la RepĆŗblica, que en su artĆ­culo 10, numeral 1.1.1., establece como atribuciones y responsabilidades del Secretario General de la Presidencia, entre otras las siguientes: literal Ā«a. Ejercer la representaciĆ³n legal de la Presidencia de la RepĆŗblica; (…) u. Ā«expedir acuerdos, resoluciones y demĆ”s instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de su gestiĆ³n, funciones y atribucionesĀ»;

Que, mediante Acuerdo Nro. SGPR-2019-0041, de 21 de febrero de 2019, se delegaron atribuciones y responsabilidades establecidas legalmente al Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica, a favor de las autoridades de la Presidencia de la RepĆŗblica, para la buena marcha institucional;

Que, mediante Acuerdo Nro. SGPR-2019-0046, de 21 de febrero de 2019, se reformĆ³ el Acuerdo Nro. SGPR-2019-0041;

Que, mediante Acuerdo Nro. SGPR-2019-0072, de 19 de marzo de 2019, se reformĆ³ el Acuerdo Nro. SGPR-2019-0041;

Que, mediante memorando Nro. PR-SAPR-2019-0012-M de 20 de marzo de 2019, el doctor IvĆ”n Xavier Granda Molina, Secretario AnticorrupciĆ³n de la Presidencia solicita al magĆ­ster JosĆ© IvĆ”n Agusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica, se emita la respectiva delegaciĆ³n que le faculte suscribir los Acuerdos necesarios para el funcionamiento de la SecretarĆ­a AnticorrupciĆ³n, asĆ­ como los Convenios de cooperaciĆ³n interinstitucional dentro del marco de sus competencias; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar al Dr. IvĆ”n Granda Molina, Secretario AnticorrupciĆ³n de la Presidencia de la RepĆŗblica, la expediciĆ³n de acuerdos y la suscripciĆ³n de convenios interinstitucionales con organismos nacionales o internacionales, pĆŗblicos o privados, con sus respectivas adendas, actas de cierre y liquidaciĆ³n, asĆ­ como la documentaciĆ³n necesaria para el exclusivo cumplimiento de las atribuciones de la SecretarĆ­a AnticorrupciĆ³n de la Presidencia de la RepĆŗblica, conferidas mediante Decreto Ejecutivo Nro. 395.

ArtĆ­culo 2.- En virtud de la presente delegaciĆ³n, el delegado serĆ” el responsable de todas y cada una de las actuaciones que ejecute en razĆ³n de la presente delegaciĆ³n, para lo cual, deberĆ” emitir un informe trimestral de los actos efectados.

4 – MiĆ©rcoles 17 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 470

DisposiciĆ³n General.- Disponer a las diferentes unidades adjetivas y de asesorĆ­a, de la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica, en especial a la SubsecretarĆ­a de GestiĆ³n Institucional Interna de la Presidencia, CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, DirecciĆ³n Administrativa, DirecciĆ³n Financiera, DirecciĆ³n de Compras PĆŗblicas, DirecciĆ³n de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano, DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y archivo, dentro del Ć”mbito de sus competencias, brindar el contingente necesario, para la ejecuciĆ³n y cumplimiento de esta delegaciĆ³n.

DisposiciĆ³n Final.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, la notificaciĆ³n del presente Acuerdo a las autoridades competentes de la Presidencia de la RepĆŗblica, para su aplicaciĆ³n y cumplimiento.

La ejecuciĆ³n del presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

CĆŗmplase y ComunĆ­quese.- Dado y firmado en el despacho de la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica, en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, al 1 de abril de 2019.

f.) JosĆ© IvĆ”n Agusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica.

No. SGPR-2019-0098

JosƩ IvƔn Agusto Briones

SECRETARIO GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, ejercerĆ”n las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley, y tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«fa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, dispone que: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: (…) 1.- Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes Ā«;

Que, el artĆ­culo 70 y siguientes del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establecen: el contenido, los efectos, las publicaciones y extinciones de las delegaciones en materia administrativa;

Que, el artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo 503 de 12 de septiembre de 2018, dispone que el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, tendrĆ” un ComitĆ© encargado de coordinar la polĆ­tica intersectorial de gestiĆ³n de muebles e inmuebles, y estarĆ” integrado por:

1.- El Secretario General de la Presidencia o su delegado, quien lo presidirĆ” y tendrĆ” voto dirimente;

2.- El Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo o su delegado permanente, y;

3.- El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda o su delegado permanente.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 571, de 23 de noviembre de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designĆ³ al Mgs. JosĆ© IvĆ”n Agusto Briones, como Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar al seƱor Carlos Ramiro Guayaquil RodrĆ­guez, para que actĆŗe en calidad de delegado del Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, ante el ComitĆ© del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.

ArtĆ­culo 2.- En virtud de la presente delegaciĆ³n, el delegante serĆ” el responsable de todas y cada una de las actuaciones que ejecute en razĆ³n de la presente delegaciĆ³n, para lo cual, deberĆ” emitir un informe trimestral de los actos efectuados.

DisposiciĆ³n Derogatoria.- DerĆ³guese toda disposiciĆ³n o norma de igual o menor jerarquĆ­a, que se oponga a lo establecido en el presente instrumento.

DisposiciĆ³n Final.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, la notificaciĆ³n del presente Acuerdo al funcionario delegado, para su aplicaciĆ³n y cumplimiento.

Registro Oficial NĀ° 470 MiĆ©rcoles 17 de abril de 2019 – 5

La ejecuciĆ³n del presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

CĆŗmplase y ComunĆ­quese.- Dado y firmado en el despacho de la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica, en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a 01 de abril de 2019.

f.) JosĆ© IvĆ”n Agusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica.

No. 019

EL COORDINADOR GENERAL JURƍDICO

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, seƱala Ā«las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica deberĆ”n remitirla a las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 193, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 109 del 27 de octubre de 2017, se emite el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, en el Art. 2 faculta a las instituciones competentes del Estado de acuerdo a sus competencias especĆ­ficas para otorgar personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran y se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018-15090-E de fecha 26 de noviembre de 2018, ingresan la solicitud y documentaciĆ³n requerida para la aprobaciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica bajo la denominaciĆ³n de FundaciĆ³n FORESTBLUE FOUNDATION, domiciliada, en el CantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, en las calles JoaquĆ­n Pinto E5-08 y Juan LeĆ³n Mera Esquina, primer piso alto, parroquia Mariscal, Telf. 2541258, correo electrĆ³nico [email protected].

Que, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, solicitĆ³, informes tĆ©cnicos respecto de los objetivos y fines de la organizaciĆ³n mediante memorando MAE-CGJ-2018-3604-M del 29 de noviembre de 2018, dirigido a la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad, unidad administrativa que; con memorando MAE-DNF-2018-2547-M del 17 de diciembre de 2018, emite el informe con observaciones;

Que, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, mediante oficio NĀ° MAE-CGJ-2019-0045-O de fecha 21 de enero de 2019, notifica a la Pre- FundaciĆ³n FORESTBLUE FOUNDATION con las observaciones realizadas por esta Cartera de Estado para la respectiva correcciĆ³n;

Que, segĆŗn oficio de fecha 11 de febrero de 2019, ingresado con hoja de control NĀ° MAE-SG-2019-2238-E, de fecha 11 de febrero de 2019, el seƱor CristĆ³bal RamĆ­rez Meneses, en calidad de Presidente provisional de la FundaciĆ³n en formaciĆ³n da cumplimiento a las observaciones realizadas;

Que, mediante memorando NĀ°. MAE-CGJ-2019-0459-M de fecha 06 de marzo de 2019, que contiene el informe motivado previsto en el numeral 3 del artĆ­culo 13 del Decreto 193, se solicitĆ³ la autorizaciĆ³n para proceder con la elaboraciĆ³n del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de GestiĆ³n Documental – Quipux por parte del Coordinador General JurĆ­dico;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial NĀ° 394 del 28 de febrero del 2011, el titular de la cartera de Ambiente delega al Coordinador General JurĆ­dico varias atribuciones, entre las que consta en el artĆ­culo 1, literal d) Ā«Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los Ć”mbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organizaciĆ³n Ā«; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 250, del 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial NĀ° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad jurĆ­dica a la FundaciĆ³n FORESTBLUE FOUNDATION, domiciliada, en el CantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, en las calles JoaquĆ­n Pinto E5-08 y Juan LeĆ³n Mera Esquina, primer piso alto, parroquia Mariscal, Telf. 2541258, correo electrĆ³nico [email protected].

6 – MiĆ©rcoles 17 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 470

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

CristĆ³bal Bladimir RamĆ­rez C.C. 1709132623

Meneses

JesĆŗs Alberto Faria Acosta C.C. 1759348392

Erika Paulina Cano Olivo C. C. 175 8119422

Renier Antonio Boza Valdez C.C. 1759353723

Gladys Gabriela Chapi CĆ³rdova C.C. 1714918099

Pablo Santiago Mora Suarez C.C. 1708526221

Art. 3.- Disponer que la FundaciĆ³n FORESTBLUE FOUNDATION, remita al Ministerio del Ambiente, la documentaciĆ³n relacionada con la elecciĆ³n de la directiva, segĆŗn lo establecido en el artĆ­culo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017.

Art. 4.- Disponer su inscripciĆ³n en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica de este Ministerio y notificar con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artĆ­culos 164 y 165 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Art. 5.- El presente Acuerdo tendrĆ” vigencia a partir de la suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 11 de marzo de 2019.

COMUNƍQUESE Y PUBLIQUESE.

f.) Dr. Fernando Pinto Grijalva, Coordinador General JurĆ­dico, Delegado del Ministro del Ambiente.

No. 022

CĆ©sar Alejandro Jaramillo GĆ³mez

MINISTRO DEL AMBIENTE,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el Ministerio del Medio Ambiente se creĆ³ mediante Decreto Ejecutivo No. 195, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 40 de 4 de octubre de 1996; reformado

por el Decreto Ejecutivo No. 3 publicado en el Registro Oficial No. 3, de 26 enero de 2000; y, Decreto Ejecutivo No. 259, publicado en el Registro Oficial No. 51 de 5 de abril del 2000;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 025 emitido el 15 de marzo de 2012, se expide la CodificaciĆ³n del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 535 el 10 de septiembre de 2018, reformado con Acuerdos Nos. 093; 001; 092; 047 y 049 de fechas 12 de julio de 2012; 9 de enero de 2013; 24 de septiembre de 2013; 5 de marzo de 2015 y 20 de abril de 2018, respectivamente;

Que, el 12 de abril del 2018 entrĆ³ en vigencia el CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 983 del 12 de abril de 2017, que motiva revisar los productos del referido Estatuto;

Que, la Norma TĆ©cnica de DiseƱo de Reglamentos o Estatutos OrgĆ”nicos de GestiĆ³n Organizacional por Procesos emitida con ResoluciĆ³n No. SENRES-PROC-2006-0000046, publicada en el Registro Oficial No. 251 de 17 de abril de 2006, en el inciso final la DisposiciĆ³n General Primera seƱala que en caso de incorporar o eliminar productos en los procesos organizacionales y siempre y cuando no implique reformas a la estructura orgĆ”nica, se requerirĆ” Ćŗnicamente del informe tĆ©cnico de la Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano y estas modificaciones serĆ”n emitidas mediante acto resolutivo de la instituciĆ³n;

Que, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano mediante Informe TĆ©cnico No. MAE-DATH-2018-718 del 4 de julio de 2018, concluye y recomienda: Ā«CONCLUSIƓN: La modificaciĆ³n e incorporaciĆ³n de productos y servicios en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del ministerio del Ambiente, es procedente de acuerdo a las disposiciones legales y las necesidades de las Direcciones requirentes, para el cumplimiento de su gestiĆ³n. RECOMENDACIONES: La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano sobre los antecedentes expuestos y la base legal citada recomienda: Se proceda con la actualizaciĆ³n del portafolio de productos y servicios de las unidades Administrativas, conforme se detalla en el numeral 3 de este Informe TĆ©cnico; Se proceda con la expediciĆ³n del Acto Resolutivo correspondiente por parte de la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado, reformando al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n OrganizacionalĀ»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 014, emitido el 26 de febrero de 2019, Ministro Marcelo Eduardo Mata Guerrero, dispuso la subrogaciĆ³n de las funciones de Ministro de Estado al doctor CĆ©sar Alejandro Jaramillo GĆ³mez, Asesor 2 del Despacho del Ambiente, del 11 al 17 de marzo de 2019;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 0853, de 7 de marzo de 2019, el Coordinador General Administrativo Financiero autorizĆ³ la subrogaciĆ³n del servidor CĆ©sar Alejandro Jaramillo GĆ³mez al cargo de Ministro de Estado, desde el 11 al 17 de marzo de 2019; y,

Registro Oficial NĀ° 470 MiĆ©rcoles 17 de abril de 2019 – 7

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir la siguiente:

REFORMA DEL ESTATUTO ORGƁNICO DE

GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

ArtĆ­culo. 1.- En el Art. 7 numeral 7.1.1 correspondiente a la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad, en sus diferentes subprocesos, incorpĆ³rase los siguientes productos:

7.1.1.1 Unidad de Ɓreas Protegidas y Ecosistemas FrƔgiles

7.1.1.1.1 GestiĆ³n del Patrimonio de Ɓreas Naturales del Estado

Ā«21.- Plan Binacional y Trinacional de Ɓreas Protegidas;

22.- Informe de ImplementaciĆ³n de Convenciones, Convenios y Acuerdos Nacionales e Internacionales (Red Parques, Reservas de Biosfera, Patrimonio Mundial Natural);

23.- Directrices para ConservaciĆ³n y Conectividad;

24.- Planes de GestiĆ³n Operativa Anual PGOA y Plan Anual de Gastos PAG de las Ɓreas Protegidas elaboraciĆ³n, aprobaciĆ³n y seguimiento;

25.- Informe de la GestiĆ³n y GeneraciĆ³n de InformaciĆ³n para las Ɓreas Protegidas;

26.- Planes, programas y proyectos para la administraciĆ³n del Patrimonio de Ɓreas Naturales;

27.- Patentes de OperaciĆ³n TurĆ­stica en Ɓreas Protegidas;

28.- Convenios e Instrumentos Legales de Turismo en Ɓreas Protegidas

7.1.1.2 Unidad de Vida Silvestre

7.1.1.2.1 GestiĆ³n de Vida Silvestre

Ā«19.- Protocolo para la GestiĆ³n y el Manejo de la InteracciĆ³n Humano – launa;

20.- Sistema de Monitoreo para Especies Silvestres en Ɓreas Protegidas;

21.- Plan para la ImplementaciĆ³n de Principios de Medicina de la ConservaciĆ³n;

22.- Plan de RegularizaciĆ³n y Licenciamiento para el Manejo ex situ e in situ de Vida Silvestre;

23.- Acuerdos y Proyectos Nacionales, Binacionales y Regionales de la GestiĆ³n de la Vida Silvestre;

24.- Programa Nacional de Inspectores HonorĆ­ficos;

25.- Manual para la GestiĆ³n de la Vida Silvestre; y,

26.- Programa de ImplementaciĆ³n de las Estrategias Regionales de Biodiversidad (CDB, CAN, OTCA) Relacionado a Iniciativas de Vida SilvestreĀ».

7.1.1.3 Unidad de Bioseguridad

Ā«9. Informe TĆ©cnico para la GestiĆ³n de la Normativa Conexa sobre Bioseguridadā€.

7.1.1.4 Unidad de Acceso a Recursos GenƩticos

Ā«12. Contratos Marco de Acceso a Recursos GenĆ©ticosĀ»

ArtĆ­culo. 2.- En el Art. 7 numeral 7.1.2 correspondiente a la DirecciĆ³n Nacional Forestal incorporar los siguientes productos:

7.1.2.2 Unidad de AdministraciĆ³n de AdministraciĆ³n y Control Forestal

Ā«17. Informes de gestiĆ³n y administraciĆ³n del sistema de administraciĆ³n ForestalĀ».

ArtĆ­culo. 3.- En el Art. 7 numeral 7.2.1 correspondiente a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental incorporar los siguientes productos:

7.2.1.2 Unidad de AdministraciĆ³n y CategorizaciĆ³n Ambiental

Ā«8.- Pronunciamientos a requerimientos internos y externos a travĆ©s de MAE Transparente u oficios, memorandos y matriz de transparenciaĀ».

7.2.1.3 Unidad de Licenciamiento Ambiental

Ā«11. Informes TĆ©cnicos de InyecciĆ³n /ReinyecciĆ³n;

  1. Informes TĆ©cnicos de CalificaciĆ³n Y RecalificaciĆ³n De Facilitadores Ambientales;
  2. Informes TĆ©cnicos de RevisiĆ³n y EvaluaciĆ³n de Estudios Complementarios (Alcances, reevaluaciones);
  3. Informes de EvaluaciĆ³n y RevisiĆ³n de VisitaPrevia y SistematizaciĆ³n de Procesos de ParticipaciĆ³n Social; y,
  4. Solicitud de RevisiĆ³n de ActualizaciĆ³n de Plan de Manejo Ambientar

8 – MiĆ©rcoles 17 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 470

ArtĆ­culo. 4.- En el Art. 7 numeral 7.2.2 correspondiente a la DirecciĆ³n Nacional de Control Ambiental, SustitĆŗyase e incorpĆ³rese varios productos, de acuerdo al siguiente detalle:

7.2.2.1 Unidad de Productos y Desechos Peligrosos y No peligrosos

SustitĆŗyase:

Ā«1. Informes u otros mecanismos de control, seguimiento y evaluaciĆ³n de la aplicaciĆ³n de la normativa ambiental vigente sobre la gestiĆ³n de sustancias quĆ­micas, residuos y desechos peligros o especiales;

  1. Normativa ambiental y proyectos para la adecuada gestiĆ³n de sustancias quĆ­micas, desechos peligrosos o especiales;
  2. Registro de sustancias quĆ­micas;

5. Informes tĆ©cnicos sobre evaluaciĆ³n de riesgo ambiental de plaguicidas de uso agrĆ­cola;

  1. Informes TĆ©cnicos sobre el control, seguimiento y evaluaciĆ³n de los proyectos relacionados con sustancias quĆ­micas, residuos o desechos peligrosos y especiales; y,
  2. Inventario nacional de sustancias quĆ­micas, residuos y desechos peligrosos o especialesĀ».

IncorpĆ³rese:

Ā«10. Criterios tĆ©cnicos y/o pronunciamientos sobre requerimientos de las Secretarias de los convenios e instrumentos internacionales sobre quĆ­micos y desechos peligrosos u otros organismos nacionales e internacionales;

  1. Informes tĆ©cnicos sobre ampliaciĆ³n de uso de plaguicidas de uso agrĆ­cola;
  2. Informes tƩcnicos sobre control post registro de plaguicidas de uso agrƭcola;
  3. Informes tĆ©cnicos de atenciĆ³n a denuncias ambientales relacionados a la gestiĆ³n de sustancias quĆ­micas, desechos peligrosos o especiales;
  4. Criterios tĆ©cnicos sobre la gestiĆ³n integral de sustancias quĆ­micas, residuos y desechos peligrosos o especiales;
  5. Informes tƩcnicos sobre los cursos obligatorios de conductores de vehƭculos (terrestre) que transportan materiales peligrosos u otras capacitaciones;
  1. Informes tĆ©cnicos sobre solicitudes de autorizaciones de importaciĆ³n, exportaciĆ³n y trĆ”nsito de sustancias quĆ­micas, residuos y desechos peligrosos o especiales;
  2. Informes tĆ©cnicos sobre solicitudes de consentimiento fundamentado previo para la importaciĆ³n y exportaciĆ³n de productos quĆ­micos peligrosos, objeto de comercio internacional; y,
  3. Informes de control y seguimiento a los sistemas de sustancias quĆ­micas, residuos y desechos peligrosos o especialesĀ».

7.2.2.2 Unidad de la Calidad de los Recursos Naturales

SustitĆŗyase:

Ā«4. Base de datos de registro de fuentes contaminantes;

  1. Informes tĆ©cnicos de revisiĆ³n de tĆ©rminos de referencia para auditorĆ­as ambientales;
  2. Informes tĆ©cnicos de revisiĆ³n de auditorĆ­as ambientales;
  3. Informes tƩcnicos de seguimiento sobre denuncias ambientales;
  4. Informes tĆ©cnicos sobre la actualizaciĆ³n al Plan de manejo ambiental que no corresponden al presentado en auditorĆ­as ambientales;
  5. Informes tĆ©cnicos de revisiĆ³n de monitoreos ambientales;
  6. Informes tĆ©cnicos sobre remediaciĆ³n ambiental; y,

12. Informes de avance y finales de los programas de remediaciĆ³nā€.

IncorpĆ³rese:

Ā«24. Informe tĆ©cnico de revisiĆ³n de los informes ambientales de cumplimiento;

  1. Informe tĆ©cnico sobre regularizaciĆ³n de puntos de monitoreo;
  2. Informe tĆ©cnico de revisiĆ³n de informes ambientales anuales;
  3. Informe tĆ©cnico de revisiĆ³n de programas y presupuestos ambientales anuales;
  4. Informe tƩcnico sobre pruebas hidrostƔticas para sector hidrocarburos;
  5. Informe tƩcnico sobre cronograma de inicio de actividades hidrocarburƭferas; y,
  6. Informe tĆ©cnico de plan de cierre y abandonoĀ»

Registro Oficial NĀ° 470 MiĆ©rcoles 17 de abril de 2019 – 9

ArtĆ­culo. 5.- En el Art. 7 numeral 8.2.1.2 correspondiente a la DirecciĆ³n Financiera, incorporar los siguientes productos:

8.2.1.2.1 Unidad de Presupuesto

Ā«11. Compromisos Presupuestarios;

12. Reprogramaciones financierasĀ».

8.2.1.2.2 Unidad de Contabilidad

Ā«11. Reporte de Registro de Contratos y Convenios en el CatĆ”logo;

  1. Registro de RegulaciĆ³n de Cuentas;
  2. Formulario de Impuestos;
  3. Informes EconĆ³micos de Contratos y Convenios;
  4. Registro de Depreciaciones, Amortizaciones y Asientos de cierre; y,
  5. Registro de Ingresos y Egresos de Comprobantes.Ā»

8.2.1.2.3 Unidad de AdministraciĆ³n de Caja

Ā«20. Factura electrĆ³nica; y,

21. Comprobante de DevoluciĆ³n de Fondos a TercerosĀ»

ArtĆ­culo. 6.- DerĆ³gase las disposiciones de igual o menor jerarquĆ­a que se contraponga al presente Acuerdo Ministerial, que entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ArtĆ­culo. 7.- De la aplicaciĆ³n del presente Acuerdo encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano.

NotifĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito a, 15 de marzo de 2019.

f.) CĆ©sar Alejandro Jaramillo GĆ³mez, Ministro del Ambiente, Subrogante.

No. DM-2019-016

RaĆŗl PĆ©rez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional

de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizadaĀ»;

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artĆ­culo 96 de la Carta Magna manifiesta que: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas Ā«;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 227 ibĆ­dem establece que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que la precitada norma constitucional en el artĆ­culo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura seƱala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, serĆ” la entidad a cargo del Sistema Integral de InformaciĆ³n Cultural;

Que el articulo 23 ibĆ­dem establece que el Sistema Nacional de Cultura: Ā«Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, polĆ­ticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artĆ­sticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formaciĆ³n, protecciĆ³n y promociĆ³n de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios artĆ­sticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales Ā«;

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de

10 – MiĆ©rcoles 17 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 470

la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, por su parte, dispone que: Ā«El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentes Ā«;

Que la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana en su artĆ­culo 32, prescribe que: Ā«El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverĆ” y desarrollarĆ” polĆ­ticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producciĆ³n y a favorecer la redistribuciĆ³n de los medios de producciĆ³n; asimismo, propenderĆ” a que las compras que realiza el sector pĆŗblico prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficienciaĀ»;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, seƱala que: Ā«Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidiĆ³ el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobaciĆ³n de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a las corporaciones y fundaciones previstas en el CĆ³digo Civil;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, designĆ³ al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n de 14 de enero del 2019, ingresado en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-0101-EXT de 14 de enero del mismo aƱo, la seƱora SarahĆ­ EcheverrĆ­a, presidenta provisional, solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del estatuto y otorgamiento de personalidad jurĆ­dica de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n CORPORACIƓN CULTURAL Ā«CULTURA LATINOAMERICANA ABRIENDO PUENTES (CLAP)Ā», una vez que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales.

Que la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-19-0108-M de fecha 30 de enero del 2019, para proceder con la APROBACIƓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURƍDICA, de la CORPORACIƓN CULTURAL Ā«CULTURA LATINOAMERICANA ABRIENDO PUENTES (CLAP)Ā»; con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-19-0108-M, se concluye que: (…) la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada CORPORACIƓN CULTURAL Ā«CULTURA LATINOAMERICANA ABRIENDO PUENTES (CLAP)Ā», ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivadoĀ»;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-19-0108-M recomienda que: Ā«Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurĆ­dicas enunciadas, se recomienda seƱor Ministro la aprobaciĆ³n del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n, CORPORACIƓN CULTURAL Ā«CULTURA LATINOAMERICANA ABRIENDO PUENTES (CLAP)Ā», por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente Ā«;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en su artĆ­culo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica la delegaciĆ³n a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, segĆŗn lo previsto en los artĆ­culos 565 y 567 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURƍDICA a la CORPORACIƓN CULTURAL Ā«CULTURA LATINOAMERICANA ABRIENDO PUENTES (CLAP)Ā», con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, RepĆŗblica del Ecuador.

Registro Oficial NĀ° 470 MiĆ©rcoles 17 de abril de 2019 – 11

ArtĆ­culo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

APELLIDOS y NOMBRES

NACIONALIDAD

Nro. DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

1

ECHEVERRƍA COELLO PAOLA SARAHƍ

ECUATORIANA

1710038751

2

ECHEVERRƍA COELLO YAZMƍN VIRGINIA

ECUATORIANA

1713500807

3

COELLO VILEMA ELOIZA PIEDAD

ECUATORIANA

0601189491

4

COELLO VILEMA AƍDA LUCRECIA

ECUATORIANA

0601266224

5

LUNA VALENCIA EMILIO ALEJANDRO

ECUATORIANA

1719812115

ArtĆ­culo 3.- Ordenar a la CORPORACIƓN CULTURAL Ā«CULTURA LATINOAMERICANA ABRIENDO PUENTES (CLAP)Ā», que de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 16 del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica, la elecciĆ³n de la directiva con la documentaciĆ³n establecida en el CapĆ­tulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva deberĆ” ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

ArtĆ­culo 4.- En general la organizaciĆ³n social se ajustara al Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este Ć”mbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

ArtĆ­culo 5.- Autorizar a la CORPORACIƓN CULTURAL Ā«CULTURA LATINOAMERICANA ABRIENDO PUENTES (CLAP)Ā», para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir ademĆ”s con las disposiciones contenidas en Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ».

DISPOSICIƓN GENERAL.- Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarĆ”n como medios de soluciĆ³n el diĆ”logo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos o a travĆ©s del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de la publicaciĆ³n de un extracto del mismo en el Registro Oficial. NotifĆ­quese su contenido a la organizaciĆ³n social CORPORACIƓN CULTURAL Ā«CULTURA LATINOAMERICANA ABRIENDO PUENTES (CLAP)Ā».

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encĆ”rguese la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 05 dĆ­as del mes febrero del 2019.

f.) RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Es fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

Nro. DM-2019-018

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, determina que: Ā«Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes (ā€¦)Ā»;

Que el artĆ­culo 5 numeral 6 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece que, en el funcionamiento de los sistemas de planificaciĆ³n y de finanzas pĆŗblicas se establecerĆ”n los mecanismos de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n pertinentes, que permitan una gestiĆ³n eficiente y cercana a la poblaciĆ³n;

Que la PlanificaciĆ³n Nacional, conforme se establece en el artĆ­culo 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y

2 – MiĆ©rcoles 17 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 470

Finanzas PĆŗblicas, es responsabilidad y competencia del Gobierno Central, y se ejerce a travĆ©s del Plan Nacional de Desarrollo. Para el ejercicio de esta competencia, la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” disponer la forma en que la FunciĆ³n Ejecutiva se organiza institucional y territorialmente;

Que mediante la Norma TĆ©cnica de la DesconcentraciĆ³n de las Entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva, la cual es de aplicaciĆ³n obligatoria para todas las entidades que forman parte de la administraciĆ³n pĆŗblica central e institucional de la funciĆ³n ejecutiva; se regularon regula las etapas e instrumentos del procedimiento para la desconcentraciĆ³n, que deben ser observadas por las entidades que conforman la funciĆ³n ejecutiva;

Que en el artĆ­culo 3 de la Norma TĆ©cnica mencionada se determina que: Ā«La desconcentraciĆ³n es el traslado de ciertas y determinadas facultades y atribuciones desde el nivel central hacia los otros niveles jerĆ”rquicamente dependientes, siendo la primera la que mantiene la rectorĆ­a y garantiza la calidad y buen cumplimiento, mediante la aplicaciĆ³n del procedimiento tĆ©cnico descrito en la presente norma tĆ©cnica; cuya finalidad es contribuir a la garantĆ­a de los derechos ciudadanos a travĆ©s de la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos con eficiencia, calidad y calidezĀ»;

Que en el artĆ­culo 4, numeral 2 de la Norma TĆ©cnica ibĆ­dem, se establece como componente del modelo de desconcentraciĆ³n, la gestiĆ³n institucional y servicios pĆŗblicos territoriales, que Ā«(ā€¦) Tiene por objetivo coordinar y generar mecanismos de apoyo para operativizar la gestiĆ³n de las entidades del Ejecutivo en los territorios. La GestiĆ³n Institucional desconcentrada estĆ” conformada por todos aquellos procesos que permitan la gestiĆ³n de la entidad en los niveles desconcentrados (…) Ā«;

Que en el artĆ­culo 5 de dicha norma, entre los lineamientos operativos para aplicar el modelo de desconcentraciĆ³n se determina a la racionalizaciĆ³n, seƱalando que Ā«(…) se requiere una utilizaciĆ³n Ć³ptima de los recursos en su conjunto para una gestiĆ³n eficiente y eficaz (…) Ā«; la excelencia que seƱala la aplicaciĆ³n de Ā«(…) principios de orientaciĆ³n a resultados y al ciudadano. Busca contribuir al logro de los objetivos estratĆ©gicos, modernizar e innovar la administraciĆ³n pĆŗblica, en aras de servir y atender mejor las necesidades ciudadanas, excediendo sus expectativas respecto de la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos (…)Ā»; y la intersectorialidad, entre otros, refiriĆ©ndose esta Ćŗltima al Ā«(…) desarrollo de un trabajo que articule a las instituciones involucradas en la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos, estableciendo relacionamientos y sinergias para lograr una prestaciĆ³n integral al ciudadano Ā«;

Que en el artĆ­culo 7 de la norma ibĆ­dem, se determina que dentro del esquema financiero, en el nivel zonal las instituciones podrĆ”n operar mediante entidades operativas desconcentradas con presupuesto propio dependientes de la unidad de administraciĆ³n financiera del nivel central;

Que en el artĆ­culo 21 de la Norma TĆ©cnica mencionada, se establece que la desconcentraciĆ³n administrativa

financiera considera la transferencia de cierto grado de autoridad y responsabilidad desde el nivel central hacia los niveles desconcentrados, en la toma de decisiones para ejecutar el presupuesto asignado conforme lineamientos definidos y para la ejecuciĆ³n de procesos administrativos de compras pĆŗblicas, administraciĆ³n de talento humano, administraciĆ³n de nĆ³mina, administraciĆ³n y control de bienes muebles e inmuebles, equipos, suministros, vehĆ­culos, entre otros, que garanticen una eficiente prestaciĆ³n de servicios;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2018-177A de 20 de septiembre de 2018, se expidiĆ³ el instrumento de desconcentraciĆ³n y delegaciĆ³n de funciones y atribuciones en los Ć”mbitos administrativos, de talento humano y financiero de las Entidades Operativas Desconcentradas del Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde promover los procesos de desconcentraciĆ³n y descentralizaciĆ³n institucional, adecuando la normativa vigente a la estructura orgĆ”nica de la entidad, para una eficiente y eficaz administraciĆ³n; y,

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Art. 1.- Emitir los Ā«Lineamientos para el traslado y uso de los recursos financieros por el ente rector hacia las Entidades Operativas Desconcentradas de la memoria socialĀ».

Art. 2.- Los lineamientos descritos en el presente instruĀ­mento normativo serĆ”n aplicados en los procedimientos realizados para la transferencia de los recursos de inversiĆ³n desde el Ministerio de Cultura y Patrimonio, a favor de las Entidades Operativas Desconcentradas de la memoria social: museos (Museo Nacional; Museo y Parque ArqueolĆ³gico Pumapungo; MAAC; Museo y Centro Cultural Manta); Biblioteca Nacional y Archivo Nacional.

Art. 3.- Destino de los recursos transferidos.- Los recursos de inversiĆ³n, que se transfieran a las Entidades Operativas Desconcentradas de la memoria social, deberĆ”n ser destinados Ćŗnicamente a las actividades contempladas en el Plan Anual de PolĆ­ticas PĆŗblicas (PAPP) vigente a la fecha.

Art. 4.- ModificaciĆ³n en planificaciĆ³n presupuestaria.– Cualquier modificaciĆ³n en la planificaciĆ³n presupuestaria en materia de inversiĆ³n, deberĆ” contar con la aprobaciĆ³n previa de la SubsecretarĆ­a de Memoria Social de este Ministerio.

Registro Oficial NĀ° 470 MiĆ©rcoles 17 de abril de 2019 – 13

Art. 5.- Reformas al PAPP.- Cualquier reforma que las Entidades Operativas Desconcentradas requieran realizar en el Plan Anual de PolĆ­ticas PĆŗblicas (PAPP), deberĆ” contar con una justificaciĆ³n, previo conocimiento y aprobaciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de Memoria Social de este Ministerio.

Art. 6.- Tiempos de ejecuciĆ³n.- Los recursos de inversiĆ³n que se transfieran a las Entidades Operativas Desconcentradas deberĆ”n ser ejecutados al menos en un 50% hasta el mes de julio de cada aƱo fiscal; en caso contrario, serĆ”n retirados y redistribuidos segĆŗn criterio de eficiencia de gasto por la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Art. 7.- Reportes periĆ³dicos.- Las Entidades Operativas Desconcentradas deberĆ”n presentar reportes periĆ³dicos sobre los siguientes temas a la SubsecretarĆ­a de Memoria Social de este Ministerio:

a) La ejecuciĆ³n de las actividades contempladas en el Plan Anual de PolĆ­ticas PĆŗblicas (PAPP) aprobado, debe ser reportada con una periodicidad mensual;

b) La ejecuciĆ³n del presupuesto de inversiĆ³n debe ser reportada en una periodicidad trimestral;

  1. Insumos para la actualizaciĆ³n del Sistema de Gobierno por Resultados (GPR) de la SubsecretarĆ­a de Memoria Social, debe ser reportada con una periodicidad mensual;
  2. Reporte de nĆŗmero de visitantes a salas y otras Ć”reas sustentados en evidencia, debe ser reportada con una periodicidad mensual.
  3. Los demĆ”s reportes de seguimiento que solicite la DirecciĆ³n de Seguimiento y EvaluaciĆ³n de la Memoria Social.

La DirecciĆ³n de Seguimiento y EvaluaciĆ³n de la GestiĆ³n de la Memoria Social de este Ministerio, serĆ” la encargada de elaborar y poner a disposiciĆ³n de las Entidades Operativas Desconcentradas, los formatos para el seguimiento y los reportes respectivos.

Art. 8.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 07 dĆ­as del mes de febrero del 2019.

f.) RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

No. DM-2019-019

RaĆŗl PĆ©rez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada Ā«;

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artĆ­culo 96 de la Carta Magna manifiesta que: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas Ā«;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestiĆ³n (ā€¦)Ā»;

Que el artĆ­culo 227 ibĆ­dem establece que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que precitada norma constitucional en el artĆ­culo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura seƱala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, serĆ” la entidad a cargo del Sistema Integral de InformaciĆ³n Cultural;

Que el articulo 23 ibĆ­dem establece que el Sistema Nacional de Cultura: Ā«Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, polĆ­ticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artĆ­sticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formaciĆ³n, protecciĆ³n y promociĆ³n de la diversidad de las expresiones culturales,

14 – MiĆ©rcoles 17 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 470

incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios artĆ­sticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales Ā«;

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, por su parte, dispone que: Ā«El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentesĀ»;

Que la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana en su artĆ­culo 32, prescribe que: Ā«El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverĆ” y desarrollarĆ” polĆ­ticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producciĆ³n y a favorecer la redistribuciĆ³n de los medios de producciĆ³n; asimismo, propenderĆ” a que las compras que realiza el sector pĆŗblico prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficienciaĀ»;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, seƱala que: Ā«Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre del 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidiĆ³ el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los

requisitos y procedimientos para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, aprobaciĆ³n de estatutos y sus respectivas reformas;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, designĆ³ al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que la organizaciĆ³n social Ā«ASOCIACIƓN ECUATOĀ­RIANA DE ARCHIVEROSĀ» se encuentra legalmente constituida mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2016-120 de 14 de septiembre de 2016, otorgado por el Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que con oficio Nro. AEA-2018-104 de fecha 19 de junio del 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-18-2553-EXT de 04 de julio del mismo aƱo, el seƱor Jorge Yepez, presidente de aquel entonces, solicitĆ³ la aprobaciĆ³n de la reforma del estatuto de la organizaciĆ³n social Ā«ASOCIACIƓN ECUATORIANA DE ARCHIVEROSĀ»;

Que la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-19-0131-M de fecha 05 de febrero del 2019, del cual se desprende que la reforma cumple con los requisitos legales respectivos;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-19-0131-M recomienda que: Ā«Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurĆ­dicas enunciadas, se recomienda seƱor Ministro la aprobaciĆ³n de la reforma del estatuto de la organizaciĆ³n social Ā«ASOCIACIƓN ECUATORIANA DE ARCHIVEROSĀ» por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente Ā«;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en su artĆ­culo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica la delegaciĆ³n a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, segĆŗn lo previsto en los artĆ­culos 565 y 567 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil y mediante Decreto Ejecutivo Nro. 339 de 23 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial Nro. 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador de aquel entonces, delegĆ³ la facultad para que cada Ministerio de Estado, de acuerdo al Ć”mbito de sus competencias, aprueben los estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones y corporaciones;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar la REFORMA DEL ESTATUTO de la organizaciĆ³n social Ā«ASOCIACIƓN ECUATORIANA DE ARCHIVEROSĀ», con domicilio en la ciudad de Quito,

Registro Oficial NĀ° 470 MiĆ©rcoles 17 de abril de 2019 – 15

provincia de Pichincha, RepĆŗblica del Ecuador; por haber cumplido los requisitos establecidos en los artĆ­culos 14 y 15 del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ».

ArtĆ­culo 2.- La organizaciĆ³n social Ā«ASOCIACIƓN ECUATORIANA DE ARCHIVEROSĀ» se ajustarĆ” a lo establecido en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este Ć”mbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

ArtĆ­culo 3.- Autorizar a la organizaciĆ³n social Ā«ASOCIACIƓN ECUATORIANA DE ARCHIVEROSĀ» para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto Reformado; debiendo cumplir ademĆ”s con las disposiciones contenidas en Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ».

DISPOSICIƓN GENERAL.- Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarĆ”n como medios de soluciĆ³n el diĆ”logo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos o a travĆ©s del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de la publicaciĆ³n de un extracto del mismo en el Registro Oficial. NotifĆ­quese su contenido a la organizaciĆ³n social Ā«ASOCIACIƓN ECUATORIANA DE ARCHIVEROSĀ».

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encĆ”rguese la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 08 dĆ­as del mes febrero del 2019.

f.) RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Es fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

No. DM-2019-020

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 151 de la Carta Magna preceptĆŗa que Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre

nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 226 dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. Ā«;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 227, ordena: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n. Ā«;

Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, determina: Ā«RepresentaciĆ³n legal de las administraciones pĆŗblicas. La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ».

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, determina: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes (…)Ā», en concordancia con el artĆ­culo 7 que seƱala: Ā«Principio de desconcentraciĆ³n. La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva defunciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personasĀ»;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva -ERJAFE, dispone que: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o Decreto (…)Ā»;

Que, el Presidente de la RepĆŗblica, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 05, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 22, de 14 de febrero de 2007, declarĆ³ como polĆ­tica de Estado el desarrollo cultural del paĆ­s y creĆ³ el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural; y, mediante Decreto Ejecutivo No. 1507,

16 – MiĆ©rcoles 17 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 470

de 08 de mayo de 2013, consta la supresiĆ³n del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Patrimonio e incorporĆ³ todas las competencias, atribuciones y delegaciones al Ministerio de Cultura, que pasĆ³ a denominarse Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador Lenin Moreno, designĆ³ como Ministro de Cultura y Patrimonio al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres;

Que, mediante escritura pĆŗblica celebrada en la NotarĆ­a Tercera del cantĆ³n Loja, a cargo del Dr. Armando Costa Febres, el 9 de mayo del 2013, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n Loja con el nĆŗmero 3001, repertorio Nro. 6070, el 24 de junio del 2013, el Gobierno Provincial de Loja, entregĆ³ en donaciĆ³n, a favor del Ministerio de Cultura y Patrimonio, un terreno urbano ubicado en la Av. Salvador Bustamante Celi, donde actualmente se encuentra edificado el Teatro BenjamĆ­n CarriĆ³n Mora;

Que, en la referida escritura pĆŗblica en la clĆ”usula segunda relacionada con los antecedentes se ha hecho constar en el literal a) lo siguiente: Ā«Mediante escritura pĆŗblica de donaciĆ³n celebrada el uno de noviembre de mil novecientos setenta y tres, en la NotarĆ­a Segunda del cantĆ³n Loja, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n Loja con el nĆŗmero 1706 (mil setecientos seis) de fecha trece de noviembre de mil novecientos setenta y tres, el Honorable Consejo Provincial de Loja, hoy Gobierno Provincial de Loja, adquiriĆ³ mediante donaciĆ³n del Ilustre Municipio de Loja un lote de terreno ubicado en el sector Jipiro, parroquia el Valle, cantĆ³n y Provincia de Loja (…) El terreno tiene una superficie de siete mil cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadradosĀ». En el literal e) de la escritura pĆŗblica mencionada anteriormente consta lo siguiente: Ā«Mediante inscripciĆ³n nĆŗmero 1191 (mil ciento noventa y uno), de fecha catorce de marzo del dos mil trece, el Registrador de la Propiedad del cantĆ³n Loja, inscribe el informe de nueva linderaciĆ³n otorgado por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Loja, con clave catastral nĆŗmero 621011020350300, (…) Dando una cabida total de 12.845,07 metros cuadradosĀ». Cabe indicar que el literal e) guarda relaciĆ³n con la clĆ”usula cuarta de la referida escritura pĆŗblica. De Ć©sta manera se evidencia que en los antecedentes de la escritura pĆŗblica celebrada en la NotarĆ­a Tercera del cantĆ³n Loja, a cargo del Dr. Armando Costa Febres, el 9 de mayo del 2013, Ćŗnicamente se hace referencia a la escritura pĆŗblica de donaciĆ³n inscrita en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n Loja con el nĆŗmero 1706 de fecha 13 de noviembre de 1973 cuya Ć”rea es de 7468 metros cuadrados, debiendo incluirse la referencia de la escritura pĆŗblica celebrada en la NotarĆ­a Segunda del cantĆ³n Loja, a cargo del Dr. Leonardo Burneo, el ocho de noviembre de 1973, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n Loja con el nĆŗmero 1707, el 13 de noviembre de 1973, instrumento con el cual se justificarĆ­a el Ć”rea total de 12845,07 donados a favor del Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que, con fecha 31 de enero de 2019, el Dr. Jamil Celi, Activista Cultural de la CoordinaciĆ³n Zonal 7 del Ministerio

de Cultura y Patrimonio, emite el informe mediante el cual seƱala: Ā«(ā€¦) para realizar el trĆ”mite de aclaratoria a la escritura pĆŗblica inscrita en el Registro de la Propiedad con el NƚMERO 3001, se requiere la comparecencia a la NotarĆ­a de los representantes de las dos instituciones, estoes, de parte del Gobierno Provincial Descentralizado de la Provincia de Loja, el Prefecto o su delegado mediante poder notarial y de parte del Ministerio de Cultura y Patrimonio el SeƱor Ministro o su delegado mediante poder notarial o delegaciĆ³n por acuerdo ministerial (…)Ā»;

Que, mediante memorando Nro. MCYP-CZ7-2019-0071-M de 06 de febrero del 2019, el Sr. Mao BolĆ­var Moreno Lara, Coordinador Zonal 7, solicitĆ³ al Coordinador General JurĆ­dico del Ministerio de Cultura y Patrimonio, Abg. JosĆ© Alejandro Salguero, gestione el poder por parte del seƱor Ministro de Cultura y Patrimonio, en los tĆ©rminos referido en el informe suscrito por el Dr. Jamil Celi;

Que, con la finalidad de subsanar la referida omisiĆ³n, se requiere realizar la aclaraciĆ³n a la inscripciĆ³n de la donaciĆ³n realizada a favor del Ministerio de Cultura y Patrimonio, mediante escritura pĆŗblica celebrada en la NotarĆ­a Tercera del cantĆ³n Loja, a cargo del Dr. Armando Costa Febres, el 09 de mayo del 2013 e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n Loja de 24 de junio del 2013, en lo relacionado a los antecedentes esto es, que para la donaciĆ³n de 12845,07 metros cuadrados que hace el donante al donatario tambiĆ©n se ha tomado parte de los terrenos adquiridos mediante escritura pĆŗblica celebrada en la NotarĆ­a Segunda del CantĆ³n Loja, a cargo del Dr. Leonardo Burneo el 8 de noviembre de 1973, e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n Loja con el nĆŗmero 1707 el 13 de noviembre de 1973; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Coordinador Zonal 7 del Ministerio de Cultura y Patrimonio, seƱor Mao BolĆ­var Moreno Lara, a fin de que realice las gestiones y suscriba los documentos necesarios para la: Aclaratoria a los antecedentes de la donaciĆ³n de un lote de terreno que hizo el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Loja al Ministerio de Cultura y Patrimonio, mediante escritura pĆŗblica celebrada en la NotarĆ­a Tercera del CantĆ³n Loj a, a cargo del Dr. Armando Costa Febres, el 09 de mayo del aƱo 2013, para la construcciĆ³n del teatro BenjamĆ­n CarriĆ³n Mora, inscrita en el registro de la propiedad del cantĆ³n Loja con el nĆŗmero 3001, repertorio nĆŗmero 6070, el 24 de junio del 2013.

Art. 2.- Disponer que el delegado actĆŗe conforme a las atribuciones, funciones y competencias establecidas en la norma aplicable.

Art. 3.- Ordenar al delegado, la presentaciĆ³n al Despacho Ministerial, de un informe sobre las acciones que se deriven del ejercicio de esta delegaciĆ³n.

Registro Oficial NĀ° 470 MiĆ©rcoles 17 de abril de 2019 – 17

Art. 4.- Encargar al titular de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica de esta Cartera de Estado, la notificaciĆ³n del contenido de este Acuerdo Ministerial a la SecretarĆ­a General de la Presidencia, asĆ­ como al funcionario delegado.

Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 11 de febrero de 2019.

f.) RaĆŗl Alfredo PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Es fiel copia del original.- f) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

No. 0028

EL MINISTRO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

Considerando:

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010, en su artĆ­culo 74, numerales 24, 25, y 26, establece como atribuciones del ente rector el sistema nacional de finanzas pĆŗblicas: normar los procesos de negociaciĆ³n y contrataciĆ³n de operaciones de endeudamiento pĆŗblico; realizar las negociaciones y contrataciĆ³n de operaciones de endeudamiento pĆŗblico del Presupuesto General del Estado, designar negociadores, manteniendo la debida coordinaciĆ³n con las entidades del Estado a cuyo cargo estarĆ” la ejecuciĆ³n de los proyectos o programas financiados con deuda pĆŗblica; y, participar a nombre del Estado, en procesos de negociaciĆ³n de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable originada en canje o conversiĆ³n de deuda pĆŗblica por proyectos de interĆ©s pĆŗblico, que se acuerden con los acreedores;

Que el artĆ­culo 137, inciso primero, del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas exceptĆŗa del trĆ”mite previsto por la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, los contratos que, sin ser de deuda pĆŗblica, se requieran en forma previa o concurrente para la negociaciĆ³n, instrumentaciĆ³n, perfeccionamiento de operaciones de endeudamiento pĆŗblico, colocaciĆ³n o recompra de tĆ­tulos emitidos por el Estado, o la novaciĆ³n de deuda;

Que con Acuerdo Ministerial No. 18 de 23 de enero de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 642 de 16 de febrero de 2012, se expidiĆ³ el Reglamento para la ContrataciĆ³n de Servicios para Concretar Operaciones de Endeudamiento PĆŗblico;

Que el artĆ­culo 9, numeral 1 del referido Reglamento, mediante Acuerdo Ministerial No. 0004 de 20 de diciembre de 2016, establece que: Ā«(…)De considerar la necesidad de convocar a varias firmas al mismo tiempo, procederĆ” con una identificaciĆ³n de los oferentes que acrediten, a criterio de esa SubsecretarĆ­a, experiencia suficiente, presentes indicadores significativos en liquidez, solvencia y rendimiento sobre activo o patrimonio; y/o, se ubiquen hasta en los 15 primeros lugares del ranking especializado en el rubro respectivo Ā«;

Que la instrumentaciĆ³n de las operaciones de endeudamiento pĆŗblico demanda la contrataciĆ³n de servicios especializados, para lo cual es necesario establecer parĆ”metros de selecciĆ³n, calificaciĆ³n y adjudicaciĆ³n que, respetando los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad y oportunidad, permitan la contrataciĆ³n de tales servicios, considerando la naturaleza de estas operaciones;

y.

En uso de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 137 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.

Acuerda:

ArtĆ­culo Ćŗnico.- AgrĆ©guese al final del numeral 1 del artĆ­culo 9 del Acuerdo Ministerial No. 18 de 23 de enero de 2012, que contiene el Reglamento para la ContrataciĆ³n de Servicios para Concretar Operaciones de Endeudamiento PĆŗblico, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 004 de 20 de diciembre de 2016, el siguiente inciso:

Ā«La SubsecretarĆ­a de Financiamiento PĆŗblico, de considerar oportuno para concretar las operaciones de financiamiento pĆŗblico, convocarĆ” a varias firmas de abogados, seguidamente procederĆ” con una identificaciĆ³n y calificaciĆ³n de los oferentes que acrediten, a criterio de esa SubsecretarĆ­a, los parĆ”metros que Ć©sta determine al momento de establecer la necesidad, y que considere indispensables para el cumplimiento de sus funciones como, por ejemplo, experiencia, conocimiento de normativa internacional relativa al objeto de la contrataciĆ³n, prestigio; y, sucursales o filiales a nivel mundial. Ā«.

DisposiciĆ³n Ćŗnica. – El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de marzo de 2019.

f.) Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la DirecciĆ³n de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.- Fecha: 02 de abril de 2019.- f.) Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n, Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas.

18 – MiĆ©rcoles 17 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 470

No. 0029

EL MINISTRO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que el artĆ­culo 82 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018, dispone: Ā» Las competencias de un Ć³rgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior (…) Ā«;

Que el segundo inciso del artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de La FunciĆ³n Ejecutiva dispone: Ā«Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delgado Ā«;

Que la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artĆ­culo 126 dispone que cuando por disposiciĆ³n de la ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titular;

Que el artĆ­culo 270 del Reglamento General a la invocada Ley OrgĆ”nica publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogaciĆ³n procederĆ” de conformidad al anotado artĆ­culo 126, considerando que la o Ć©l servidor subrogante tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneraciĆ³n mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma instituciĆ³n;

Que el seƱor Ministro de Economƭa y Finanzas se trasladarƔ a Estados Unidos, por asuntos inherentes a sus funciones, por lo que corresponde que el magƭster FabiƔn Anƭbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas, subrogue las funciones de Ministro de Economƭa y Finanzas desde las 00 horas del viernes 22 de marzo de 2019, hasta las 12H00 del domingo 24 de marzo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, 82 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y 270 del Reglamento General a la invocada Ley:

Acuerda:

ArtĆ­culo Ćŗnico.- El magĆ­ster FabiĆ”n AnĆ­bal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas, subrogarĆ” las funciones de Ministro de EconomĆ­a y Finanzas desde las 00 horas del viernes 22 de marzo de 2019, hasta las 12H00 del domingo 24 de marzo, inclusive.

DisposiciĆ³n Ćŗnica.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de marzo de 2019.

f.) Econ. Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la DirecciĆ³n de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.- fecha: 02 de abril de 2019.- f.) Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n, Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas.

No. 0031

EL MINISTRO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artĆ­culo 75 dispone que, el o la Ministro (a) a cargo de las finanzas pĆŗblicas, podrĆ” delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que, el artĆ­culo 143 del Reglamento General del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas Publicas, sustituido por el artĆ­culo 21 numeral 14 del Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 392 de 20 de diciembre del 2018; establece: Ā«AprobaciĆ³n de modificaciones sustanciales y no sustanciales de tĆ©rminos

Registro Oficial NĀ° 470 MiĆ©rcoles 17 de abril de 2019 – 19

y condiciones financieras.-Las modificaciones sustanciales de los tĆ©rminos y condiciones financieras establecidas en los instrumentos jurĆ­dicos con los que se contrataron operaciones de endeudamiento pĆŗblico serĆ”n autorizadas por el ComitĆ© de deuda y Financiamiento previa aprobaciĆ³n del Ente rector de la finanzas pĆŗblicas.

Las modificaciones no sustanciales de tĆ©rminos y condiciones financieras establecidas en los instrumentos jurĆ­dicos seƱalados, serĆ”n autorizadas por el Ente rector de las finanzas pĆŗblicas, previa presentaciĆ³n del informe tĆ©cnico respectivo.

Para el efecto, el ComitĆ© de Deuda determinarĆ” mediante resoluciĆ³n cuĆ”les se consideran modificaciones sustanĀ­ciales y no sustanciales, conforme al numeral 5 del artĆ­culo 140 del COPLAFIPĀ»;

Que, el ComitĆ© de Deuda y Financiamiento, mediante Acta Resolutiva No. 002 de 22 de enero de 2019, resolviĆ³ determinar cĆ³mo modificaciones sustanciales en las operaciones de endeudamiento pĆŗblico que fueron autorizadas previamente por el ComitĆ© de Deuda y Financiamiento, las siguientes:

  • Ā«Cambio del Objeto del prĆ©stamo u operaciĆ³n y/o destino de los recursos del endeudamiento.
  • Incremento de la tasa de interĆ©s fija o margen fijo en relaciĆ³n al nivel original autorizado.
  • VariaciĆ³n en le plazo de la operaciĆ³n originalmente autorizada.
  • DisminuciĆ³n del periodo de gracia
  • Incremento del monto originalmente contratado.
  • Cambio en la moneda del prĆ©stamo u operaciĆ³n originalmente contratada.
  • Cambio de tasa fija a variable o viceversa Ā«;

Que, el ComitĆ© de Deuda y Financiamiento, mediante Acta Resolutiva No. 007 de 23 de marzo de 2019, resolviĆ³:

Ā«Art. 1.- En el artĆ­culo 1 del Acta Resolutiva No. 002 de 22 de enero de 2019, emitida por el ComitĆ© de Deuda y Financiamiento, eliminar la frase Ā«que fueron autorizadas previamente por el ComitĆ© de Deuda y Financiamiento Ā«.

Art. 2.- A continuaciĆ³n del artĆ­culo 1 del Acta Resolutiva No. 002 de 22 de enero de 2019, emitida por el ComitĆ© de Deuda y Financiamiento, incorporar los siguientes artĆ­culos:

Ā«Art. (…).- Las modificaciones en las operaciones de endeudamiento pĆŗblico que no se encuentren consideradas en el artĆ­culo 1 de la presente Acta Resolutiva, serĆ”n modificaciones no sustanciales y deberĆ”n ser autorizadas por el Ente rector de las finanzas pĆŗblicas, previa presentaciĆ³n del informe tĆ©cnico respectivo.

Art. (…).- En el caso de las modificaciones sustanciales en operaciones de endeudamiento pĆŗblico que hubieren sido originalmente autorizadas por el Ente rector de las finanzas pĆŗblicas, se delega al Ministro de EconomĆ­a y Finanzas para que, previa presentaciĆ³n del informe tĆ©cnico respectivo y conforme la normativa legal vigente, autorice mediante resoluciĆ³n ministerial dichas modificaciones.

ExceptĆŗese de la delegaciĆ³n anterior los casos en los que la modificaciĆ³n sustancial sea un incremento del monto originalmente contratado y que, con dicha modificaciĆ³n el monto total de la operaciĆ³n de endeudamiento pĆŗblico supere el 0,15% del Presupuesto general del Estado del aƱo en curso, en cuyo caso, la misma deberĆ” ser autorizada por el ComitĆ© de Deuda y Financiamiento. (…) Ā«;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Viceministro de Finanzas para que, a nombre del Ministro de EconomĆ­a y Finanzas, mediante resoluciĆ³n, autorice las modificaciones no sustanciales de los tĆ©rminos y condiciones financieras establecidas en los instrumentos jurĆ­dicos con los que se concretaron operaciones de endeudamiento pĆŗblico, previa presentaciĆ³n del informe tĆ©cnico respectivo.

Art. 2.- El delegado deberĆ” informar por escrito a la mĆ”xima autoridad, respecto de las Resoluciones expedidas para la autorizaciĆ³n de las modificaciones no sustanciales de los tĆ©rminos y condiciones financieras de los contratos de crĆ©dito respectivos.

Art. 3.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 083 de 13 de julio de 2018.

DisposiciĆ³n Ćŗnica.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 26 de marzo de 2019.

f.) Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la DirecciĆ³n de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.- Fecha: 01 de abril de 2019.- f.) Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n, Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas.

20 – MiĆ©rcoles 17 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 470

No. 0032

EL MINISTRO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artĆ­culo 75 dispone que, el o la Ministro (a) a cargo de las finanzas pĆŗblicas, podrĆ” delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que, el Ministro de EconomĆ­a y Finanzas, mediante ResoluciĆ³n Ministerial No. 0037 de 26 de marzo de 2019, resolviĆ³ autorizar la contrataciĆ³n y aprobar los tĆ©rminos y condiciones financieras del Contrato de PrĆ©stamo No. 4670/OC-EC, que celebrarĆ” la RepĆŗblica del Ecuador, por intermedio del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, en calidad de Prestataria, con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en calidad de Prestamista, por el monto de hasta USD 50.000.000,00, (CINCUENTA MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), para el financiamiento parcial del Ā«Programa de la Mejora de la Capacidad Fiscal para la InversiĆ³n PĆŗblicaĀ», cuyos Organismos Ejecutores serĆ”n el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas (MEF) y el Banco de Desarrollo del Ecuador (BDE), sobre la base del Informe TĆ©cnico de la SubsecretarĆ­a de Financiamiento PĆŗblico, contenido en el memorando No. MEF-SFP-2019-0037 de 20 de marzo de 2019; y,

Que, a travĆ©s de oficio Nro. MREMH-MREMH-2019-0126-OF de 14 de febrero de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana informĆ³ al Ministro de EconomĆ­a y Finanzas, que no existe impedimento alguno para que el doctor Francisco CarriĆ³n Mena, Embajador del Ecuador ante los Estados Unidos de AmĆ©rica, sea delegado por esta Cartera de Estado para la firma del referido contrato de prĆ©stamo.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas,

Acuerda:

ArtĆ­culo Ćŗnico.- Delegar al seƱor Doctor Francisco CarriĆ³n Mena, para que, en su calidad de Embajador de la RepĆŗblica del Ecuador en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de NorteamĆ©rica, a nombre y en representaciĆ³n del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de PrĆ©stamo No. 4670/OC-EC, por el monto de

hasta USD 50.000.000,00, (CINCUENTA MILLONES DE DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA), para el financiamiento parcial del Ā«Programa de la Mejora de la Capacidad Fiscal para la InversiĆ³n PĆŗblicaĀ».

DisposiciĆ³n Ćŗnica.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 28 de marzo de 2019.

f.) Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la DirecciĆ³n de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.- Fecha: 01 de abril de 2019.- f.) Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n, Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas.

Nro. MDT-2019-077

Abg. HĆ©ctor Oswaldo GuanopatĆ­n Jaime

MINISTRO DEL TRABAJO (S)

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las o los servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley; y que tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 328 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la remuneraciĆ³n serĆ” justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades bĆ”sicas de la persona trabajadora, asĆ­ como las de su familia;

Registro Oficial NĀ° 470 MiĆ©rcoles 17 de abril de 2019 – 21

Que, en los artĆ­culos 97, 100, 103, 103.1, 105 y 105.1 del CĆ³digo del Trabajo, determina la obligaciĆ³n de los empleadores de pagar a la persona trabajadora los valores correspondientes a la participaciĆ³n de utilidades y los parĆ”metros para su cĆ”lculo;

Que, el artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica.Ā»;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE, determina: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales.Ā»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-065, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 220, de 12 abril de 2018; mediante el cual se expide el Instructivo para el Pago de la ParticipaciĆ³n de Utilidades;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-076, de 29 de marzo de 2019, se designa al abogado HĆ©ctor Oswaldo GuanopatĆ­n Jaime, como Ministro del Trabajo subrogante; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL Nro.

MDT-2018-0065, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE

EL INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE LA

PARTICIPACIƓN DE UTILIDADES

Art. 1.- SustitĆŗyase la redacciĆ³n de la DisposiciĆ³n General Primera del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0065, por la siguiente:

Ā«Para el cĆ”lculo de la participaciĆ³n de utilidades, se considerarĆ” el perĆ­odo anual de trescientos sesenta (360) dĆ­as, incluidas las vacaciones y feriados; y, la jornada laboral mensual equivalente a doscientas cuarenta (240) horas.Ā»

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio alguno de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 30 de marzo de 2019.

f.) Abg. HĆ©ctor Oswaldo GuanopatĆ­n Jaime, Ministro del Trabajo (S).

Nro. MDT-2019-078

Abg. HĆ©ctor Oswaldo GuanopatĆ­n Jaime

MINISTRO DEL TRABAJO (S)

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las o los servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley; y que tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ”, entre otros objetivos, el de construir un sistema econĆ³mico justo, democrĆ”tico, productivo, solidario y sostenible basado en la distribuciĆ³n igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producciĆ³n y en la generaciĆ³n de trabajo digno y estable;

Que, el artĆ­culo 328 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la remuneraciĆ³n serĆ” justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades bĆ”sicas de la persona trabajadora, asĆ­ como las de su familia;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Vigesimoquinta de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la revisiĆ³n anual del salario bĆ”sico se realizarĆ” con carĆ”cter progresivo hasta alcanzar el salario digno de acuerdo con lo dispuesto en esta ConstituciĆ³n, y que el salario bĆ”sico tenderĆ” a ser equivalente al costo de la canasta familiar;

22 – MiĆ©rcoles 17 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 470

Que, el artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica.Ā»;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE, determina: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales.Ā»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-070, suscrito el 20 de marzo de 2019, se determina el valor del salario digno para el aƱo 2018 y regula el procedimiento para el pago de la compensaciĆ³n econĆ³mica;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-076, de 29 de marzo de 2019, se designa al abogado HĆ©ctor Oswaldo GuanopatĆ­n Jaime, como Ministro del Trabajo subrogante; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL NRO. MDT-2019-070, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA EL VALOR DEL SALARIO DIGNO PARA EL AƑO 2018 Y REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA COMPENSACIƓN ECONƓMICA

Art. 1.- SustitĆŗyase la redacciĆ³n de la DisposiciĆ³n General Segunda del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-070, de 20 de marzo de 2019, por la siguiente:

Ā«Para el cĆ”lculo de la compensaciĆ³n econĆ³mica para alcanzar el salario digno, se considerarĆ” el periodo anual de trescientos sesenta (360) dĆ­as, incluidas las vacaciones y la jornada laboral mensual equivalente a doscientas cuarenta (240) horas.Ā»

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio alguno de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 30 de marzo de 2019.

f.) Abg. HĆ©ctor Oswaldo GuanopatĆ­n Jaime, Ministro del Trabajo (S).

No. 006 2019

Ing. Aurelio Hidalgo Zavala

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PƚBLICAS

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, faculta a las Ministras y Ministros de Estado a ejercer la rectorĆ­a de las PolĆ­ticas PĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, El artĆ­culo 226, ibĆ­dem establece que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, El artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo al referirse al principio de desconcentraciĆ³n, establece Ā«La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de funciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personasĀ»;

Que, El artĆ­culo 47 del CĆ³digo ibĆ­dem, establece que Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ». Para el caso del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas su mĆ”xima autoridad y por tanto representante legal es el Ministro;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 15 de enero de 2007, publicado el Registro Oficial No. 18 de febrero 8 de 2007, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica crea el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, en sustituciĆ³n del Ministerio de Obras PĆŗblicas y Comunicaciones;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1111, emitido el 27 de mayo de 2008, la DirecciĆ³n General de la Marina Mercante DIGMER, pasa a ser una dependencia administrativa de la SubsecretarĆ­a de Puertos, Transporte MarĆ­timo y Fluvial con sus competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones;

Registro Oficial NĀ° 470 MiĆ©rcoles 17 de abril de 2019 – 23

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 723 de 9 de julio de 2015, Publicado en el Registro Oficial Nro. 561 de 07 de agosto de 2016, se define las competencias de la Subsecretarƭa de Puertos, Transporte Marƭtimo y Fluvial, como Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte AcuƔtico;

Que, con Acuerdo Ministerial 040 de 16 de mayo de 2013, publicado en el Registro Oficial No. de 8 de 5 de junio de 2013, el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, asume la gestiĆ³n de las competencias, atribuciones y delegaciones, relacionadas directamente con el manejo de los Terminales Petroleros, a travĆ©s de las Superintendencias de Balao, La Libertad y el Salitral, subordinadas a la SubsecretarĆ­a de Puertos, Transporte MarĆ­tima y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 059 de 17 de Julio de 2015, suscrito por el entonces Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas y Publicado en el Registro Oficial No. 361 de 26 de Agosto de 2015, se emite el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas;

Que, mediante Oficio Nro. MDT-SES-2018-0061, de 03 de julio de 2018, el Mgs. Juan Manuel Izquierdo, Subsecretario de Empleos y Salarios del Ministerio del Trabajo, remite al Mgs. Boris Palacios, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, Encargado, la aprobaciĆ³n de las estructuras correspondientes a las Superintendencias de los Terminales Petroleros de Balao, la Libertad y el Salitral, del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas;

Que, mediante Informe TĆ©cnico UATH No. MTOP-DARH-662-2018 de fecha 20 de diciembre de 2018 la Ing. VerĆ³nica SĆ”nchez Quinatoa, Directora de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos, Encargado, recomienda: Ā«emitir Informe Favorable para que la MĆ”xima Autoridad o su delegado remitan al Ministerio del Trabajo (MDT), el proyecto de reforma del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos MTOP, que incorpora a las Superintendencias de los Terminales Petroleros de La Libertad, El Salitral y Balao a los instrumentos de gestiĆ³n institucionalĀ»;

Que, con memorando Nro. MTOP-CGJ-2019-67-ME de 15 de enero de 2019, el Magister Francisco JosĆ© Donoso Moscoso, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, remite a la PsicĆ³loga MarĆ­a VerĆ³nica PatiƱo Lozano, Coordinadora General Administrativa Financiera, observaciones al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas y se sugiere se remita al Ministerio de Trabajo para su respectiva aprobaciĆ³n.

Que, Mediante Oficio. Oficio Nro. MTOP-CGAD-19-12-OF, de 17 de enero de 2019, la SeƱora Psc. MarĆ­a VerĆ³nica PatiƱo Lozano, COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA, en calidad de delegada de la mĆ”xima autoridad, presenta al Ministro de Trabajo el proyecto de reforma del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos MTOP, que

incorpora a las Superintendencias de los Terminales Petroleros de La Libertad, El Salitral y Balao a los instrumentos de gestiĆ³n institucional, para aprobaciĆ³n;

Que, con oficio Nro. MDT-VSP-2019-0054 de fecha 31 de enero de 2019 el Doctor Walter Ramiro Montalvo Hidalgo, Viceministro del Servicio PĆŗblico del Ministerio del Trabajo, Subrogante, aprobĆ³ el rediseƱo de la estructura institucional y proyecto de reforma al estatuto orgĆ”nico del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.

Que, es necesario para la sostenibilidad de la gestiĆ³n y dar estricto cumplimiento a los actos administrativos emitidos por el ejecutivo, realizar la reforma puntual al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas;

En ejercicio de las facultades que le confiere el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva:

Acuerda:

Emitir la reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, que incorpora a las Superintendencias de los Terminales Petroleros de La Libertad, Balao y El Salitral, en calidad de procesos desconcentrados de la instituciĆ³n.

ArtĆ­culo 1.- ModifĆ­quese en el artĆ­culo 3.- De los Puestos Directivos, del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, de la siguiente manera:

  • Ministro/a de Transporte y Obras PĆŗblicas;
  • Viceministro/a de Infraestructura del Transporte,
  • Viceministro/a de GestiĆ³n del Transporte,
  • Coordinadores/as Generales;
  • Subsecretarios/as de Estado;
  • Subsecretarios/as Zonales;
  • Directores/as TĆ©cnicos/as de Ɓrea;
  • Directores/as Distritales;
  • Superintendentes/as de los Terminales Petroleros.

ArtĆ­culo 2.- IncorpĆ³rese en el artĆ­culo 4.- ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad del Servicio y Desarrollo Institucional, literal e) a las Superintendencias de los Terminales Petroleros.

ArtĆ­culo 3.- IncorpĆ³rese en el artĆ­culo 9.- De la Estructura OrgĆ”nica, numeral 4. Procesos Desconcentrados, a continuaciĆ³n de Direcciones Distritales, a las Superintendencias de los Terminales Petroleros.

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Artƭculo 4.- En el Capƭtulo II, De la Estructura Organizacional, artƭculo 10.- Representaciones GrƔficas, sustituir el grƔfico del literal a) Estructura Planta central, por lo siguiente:

ArtĆ­culo 5.- IncorpĆ³rese al artĆ­culo 11.- Estructura Descriptiva, numeral 3.1.3. GestiĆ³n del Transporte, Atribuciones y Responsabilidades, el numeral 18, con el siguiente texto:

18. Ā«Emitir lineamientos relacionados, con los planes, programas y proyectos, a la Autoridad Portuaria Nacional – SubsecretarĆ­a de Puertos, Transporte MarĆ­timo y Fluvial, que permita el fortalecimiento de las Autoridades Portuarias del Ecuador y de las Superintendencias de los Terminales PetrolerosĀ».

ArtĆ­culo 6.- En el CapĆ­tulo III, artĆ­culo 11, Estructura descriptiva, numeral 3.5 Procesos Desconcentrados, a continuaciĆ³n del numeral 3.5.2. DirecciĆ³n Distrital de Transporte y Obras PĆŗblicas, incorporar lo siguiente:

3.5.3. Terminales Petroleros.

3.5.3.1 Superintendencia del Terminal Petrolero Ejercicio de la Autoridad MarĆ­tima Jurisdiccional

3.5.3.1.1 Proceso Gobernante:

MisiĆ³n: Asegurar y facilitar las operaciones de exportaciĆ³n e importaciĆ³n de hidrocarburos en el Terminal Petrolero, mediante el ejercicio de la autoridad marĆ­tima jurisdiccional,

la gestiĆ³n de las operaciones portuarias, de la protecciĆ³n portuaria y sobre la contaminaciĆ³n; a fin de contribuir a la gestiĆ³n del transporte marĆ­timo, fluvial y de puertos.

Responsable: Superintendente del Terminal Petrolero

Atribuciones y Responsabilidades:

  1. Ejercer las funciones de CapitĆ”n de Puerto en la jurisdicciĆ³n del Terminal Petrolero;
  2. Dirigir, controlar, inspeccionar y administrar las operaciones en el Terminal Petrolero;
  3. Prevenir y controlar la contaminaciĆ³n por hidrocarburos de las aguas en el Terminal Petrolero;
  4. Planificar y administrar el Terminal Petrolero en todo lo relacionado con su funcionamiento y seguridad industrial;
  5. Disponer la aplicaciĆ³n de tasas y derechos portuarios o demĆ”s aspectos afines a esta actividad;
  6. Mantener la seguridad fĆ­sica de las instalaciones terrestres y marĆ­timas del Terminal Petrolero;

Registro Oficial NĀ° 470 MiĆ©rcoles 17 de abril de 2019 – 25

g) Velar para la aplicaciĆ³n correcta de las Leyes MarĆ­timas pertinentes del paĆ­s, asĆ­ como de los convenios marĆ­timos internacionales que tengan relaciĆ³n en alguna forma con la operaciĆ³n del Terminal Petrolero;

h) Coordinar con otras entidades pĆŗblicas y privadas, para el cumplimiento de la Ley de Hidrocarburos y mĆ”s disposiciones pertinentes;

i) Resolver en primera instancia sobre incidentes, accidentes o de temas administrativos que se suscitasen en la operaciĆ³n del Terminal, conforme lo establecido en la Ley General de Puertos y otra normativa vigente;

y,

j) Participar en el control tĆ©cnico y fiscalizaciĆ³n de la entrega de hidrocarburos, con las autoridades nacionales correspondientes.

3.5.3.1.2 Procesos Sustantivos:

3.5.3.1.2.1 GestiĆ³n de Operaciones MarĆ­timas

MisiĆ³n: Gestionar las Operaciones MarĆ­timas, mediante la programaciĆ³n de las operaciones portuarias, la provisiĆ³n de servicios portuarios y el mantenimiento de embarcaciones en la jurisdicciĆ³n del terminal petrolero; a fin de contribuir al aseguramiento y facilitaciĆ³n de las operaciones de exportaciĆ³n e importaciĆ³n.

Responsable: Intendente de Operaciones MarĆ­timas.

Atribuciones y Responsabilidades:

  1. Planificar y consolidar la designaciĆ³n de los medios y recursos disponibles para los servicios portuarios en el Terminal Petrolero, en coordinaciĆ³n con los operadores, agencias y empresas calificadas;
  2. Controlar la prestaciĆ³n o participaciĆ³n de los servicios portuarios a los buques de trĆ”fico nacional e internacional que arriban a la jurisdicciĆ³n de la Superintendencia del Terminal Petrolero;
  3. Participar en la ejecuciĆ³n de tareas o simulacros de los planes locales, zonales y nacionales de contingencia por contaminaciĆ³n de hidrocarburos;
  4. Administrar los recursos asignados para asegurar el cumplimiento de los Servicios Portuarios;
  5. Elaborar y ejecutar los planes de mantenimiento de los medios a su cargo para mejorar los servicios prestados;
  6. Entregar informes y estadĆ­sticas de cumplimiento a la programaciĆ³n y provisiĆ³n de los Servicios Portuarios;
  7. Evaluar y proponer modificaciones a la normativa y procedimientos aplicables a los servicios portuarios;
  8. Formalizar o gestionar la elaboraciĆ³n de informes de incidentes, accidentes o escenarios de riesgo, que requieran la ResoluciĆ³n del Superintendente o Autoridad competente; y,

i) Las demƔs que le sean asignadas por el Superintendente.

Gestiones Internas:

– GestiĆ³n Interna de ProgramaciĆ³n de Maniobras / Operativos.

– GestiĆ³n Interna de ProvisiĆ³n de Servicios.

– GestiĆ³n Interna de Mantenimiento de Embarcaciones.

GestiĆ³n Interna de ProgramaciĆ³n de Maniobras y Operativos.

Productos y Servicios:

  1. Programa periĆ³dico y diario de maniobras y operativos a ejecutarse;
  2. Informe de movimiento de buques y transferencia de cargas;
  3. Rol de turnos de trabajo para las embarcaciones u operadores calificados;
  4. Informe de participaciĆ³n operativa en la ejecuciĆ³n de los planes locales, zonales y nacionales de contingencia;
  5. Tabulados EstadĆ­sticos Trimestrales para la Comunidad Andina de Naciones (CAN);
  6. BoletĆ­n EstadĆ­stico periĆ³dico de naves, carga, maniobras y operativos cumplidos;
  7. Propuestas de reformas de normativas y/o reglamentos relacionados.

GestiĆ³n Interna de ProvisiĆ³n de Servicios Portuarios.

Productos y Servicios:

  1. Informe diario y mensual de medios propios empleados en la provisiĆ³n de servicios de naves (practicaje, lanchas, remolcadores u otros);
  2. Informe diario y mensual de medios de terceros asignados en la provisiĆ³n de servicios de naves (practicaje, lanchas, remolcadores u otros);
  3. Reporte de participaciĆ³n en la ejecuciĆ³n de los planes locales, zonales y nacionales de contingencia;
  4. Reporte de provisiĆ³n de agua u otro Ć­tem logĆ­stico a las naves;
  5. Informe de consumo de combustible, refrigerantes y lubricantes;
  6. Informe de medios y servicios empleados en las maniobras y operativos por los usuarios para el establecimiento de tasas y tarifas a aplicar;

26 – MiĆ©rcoles 17 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 470

  1. Informe de novedad ocurrida durante las maniobras y operativos en la jurisdicciĆ³n;
  2. RecepciĆ³n y despacho de naves (Libre PlĆ”tica);
  3. Informe de gestiĆ³n sobre la calidad en la provisiĆ³n de servicios.

GestiĆ³n Interna de Mantenimiento de Embarcaciones.

Productos y Servicios:

  1. Informes de necesidad para la elaboraciĆ³n del POA;
  2. Plan Anual de mantenimiento de embarcaciones;
  3. Informe de cumplimiento de mantenimientos y reparaciones.

3.5.3.1.2.2 GestiĆ³n de ProtecciĆ³n MarĆ­tima

MisiĆ³n: Gestionar la ProtecciĆ³n MarĆ­tima, mediante la aplicaciĆ³n del CĆ³digo PBIP y el control de los Servicios Conexos en la jurisdicciĆ³n del Terminal Petrolero, a fin de contribuir al aseguramiento y facilitaciĆ³n de las operaciones de exportaciĆ³n e importaciĆ³n de hidrocarburos.

Responsable: Intendente de ProtecciĆ³n MarĆ­tima.

Atribuciones y responsabilidades:

  1. Gestionar el cumplimiento del CĆ³digo PBIP por parte de operadores y usuarios en el Terminal Petrolero;
  2. Promover planes y procedimientos de cumplimiento e inspecciĆ³n del CĆ³digo PBIP por parte de operadores y usuarios en el Terminal Petrolero;
  3. Gestionar la aplicaciĆ³n del CĆ³digo PBIP en los simulacros o escenarios del Plan Local, Zonal o Nacional sobre la contaminaciĆ³n;
  4. Administrar los recursos asignados para asegurar el cumplimiento de la ProtecciĆ³n Portuaria;
  5. Elaborar y ejecutar los planes de mantenimiento de los medios a cargo de la Vigilancia Portuaria;
  6. Entregar informes y estadĆ­sticas de cumplimiento a la programaciĆ³n de la ProtecciĆ³n Portuaria;
  7. Controlar a los operadores y actividades relacionadas a la Vigilancia Portuaria y los Servicios Conexos en el Terminal Petrolero;
  8. Evaluar y proponer modificaciones a la normativa y procedimientos aplicables a la ProtecciĆ³n Portuaria;
  9. Formalizar o gestionar la elaboraciĆ³n de informes de incidentes, accidentes o escenarios de riesgo, que requieran la resoluciĆ³n del Superintendente o Autoridad en el Ć”mbito de su competencia;

j) Recomendar al Superintendente la aprobaciĆ³n de los Permisos de OperaciĆ³n para los Servicios Conexos en el Terminal Petrolero; y,

k) Las demƔs que le sean asignadas por el Superintendente.

Productos y Servicios:

  1. Informes de inspecciones del Ɣrea marƭtima y terrestre;
  2. Rol de turnos de trabajo para el personal de protecciĆ³n;
  3. Plan de CapacitaciĆ³n del personal de protecciĆ³n;
  4. Informe de ejecuciĆ³n del Programa Anual de PrĆ”cticas y Ejercicios;
  5. Plan anual de ProtecciĆ³n de InstalaciĆ³n Portuaria;
  6. Informe de EvaluaciĆ³n de ProtecciĆ³n de InstalaciĆ³n Portuaria (EPIP);
  7. Informe sobre la vigilancia electrĆ³nica y fĆ­sica de la InstalaciĆ³n Portuaria;
  8. Informe de acciones operativas de protecciĆ³n en los casos de contaminaciĆ³n dentro de la jurisdicciĆ³n del Terminal;
  9. Informe de servicios por registro de arribo para legalizar el cobro de tasas;
  10. Plan de Mantenimiento de los medios de ProtecciĆ³n MarĆ­tima;
  11. Informe semanal de patrulla)e ejecutado en Ć”rea marĆ­tima de acuerdo a las actividades programadas de protecciĆ³n con los OPB y OPIP;
  12. Reporte de entradas y salidas del personal calificado en servicios conexos;
  13. Propuestas de reformas de normativas y/o reglamentos y procedimientos relacionados a la protecciĆ³n marĆ­tima;
  14. Informe de anĆ”lisis de riesgos o amenazas relacionados a la protecciĆ³n de la InstalaciĆ³n Portuaria;
  15. Informe favorable para otorgamiento del Permiso de OperaciĆ³n de Servicios Conexos.

3.5.3.1.2.3 GestiĆ³n de Control de ContaminaciĆ³n e InspecciĆ³n.

MisiĆ³n: Gestionar los aspectos relacionados sobre la contaminaciĆ³n, mediante la inspecciĆ³n de naves, inspecciĆ³n a la carga y el control tĆ©cnico de la contaminaciĆ³n; a fin de contribuir al aseguramiento y facilitaciĆ³n de las operaciones de importaciĆ³n y exportaciĆ³n de hidrocarburos.

Responsable: Intendente de Control de ContaminaciĆ³n e InspecciĆ³n.

Registro Oficial NĀ° 470 MiĆ©rcoles 17 de abril de 2019 – 27

Atribuciones y responsabilidades:

  1. Gestionar las actividades de prevenciĆ³n y control de contaminaciĆ³n, por parte de operadores y usuarios en el Terminal Petrolero;
  2. Ejecutar la inspecciĆ³n de la nave al arribo/zarpe, asĆ­ como a los operativos de carga/descarga;
  3. Promover planes y procedimientos que aseguren el cumplimiento de los Convenios Internacionales y Normas Nacionales para prevenir y controlar la contaminaciĆ³n producida por buques en el Terminal Petrolero;
  4. Administrar los recursos asignados para asegurar el cumplimiento, para prevenir y controlar la contaminaciĆ³n;
  5. Elaborar y ejecutar el Cronograma de InspecciĆ³n de los Planes Locales a los Terminales Autorizados y Autoridades Portuarias;
  6. Entregar informes y estadĆ­sticas de cumplimiento a la programaciĆ³n relacionada a la prevenciĆ³n y control de la contaminaciĆ³n;
  7. Controlar a los operadores y actividades relacionadas a prevenciĆ³n y control de la contaminaciĆ³n en el Terminal Petrolero;
  8. Evaluar y proponer modificaciones a la normativa y procedimientos aplicables a la prevenciĆ³n y control de la contaminaciĆ³n;
  9. Gestionar la realizaciĆ³n de los simulacros para entrenamiento conforme al Plan Local, Zonal o Nacional sobre la contaminaciĆ³n;
  10. Formalizar o gestionar la elaboraciĆ³n de informes de incidentes, accidentes o escenarios de riesgo, que requieran la resoluciĆ³n del Superintendente o Autoridad en el Ć”mbito de su competencia;
  11. Controlar la conexiĆ³n y desconexiĆ³n de mangueras para la transferencia de hidrocarburos; y,
  12. Las demƔs que le sean asignadas por el Superintendente.

Gestiones Internas:

– GestiĆ³n Interna de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n.

– GestiĆ³n Interna de Control de la ContaminaciĆ³n.

GestiĆ³n Interna de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n.

Productos y Servicios:

1. Informes de gestiĆ³n de aguas de lastre, contaminaciĆ³n biolĆ³gica y gestiĆ³n de basura de los buques internacionales;

  1. Informe de los anĆ”lisis de calidad de agua potable fĆ­sico, quĆ­mico y biolĆ³gico a ser dotados a buques e instalaciones;
  2. Informe de anƔlisis de calidad de agua de mar;
  3. Informe sobre el control de los bunkereos en el Ć”rea de su jurisdicciĆ³n;
  4. Informes de control de la contaminaciĆ³n del mar producido por los buques dentro de la jurisdicciĆ³n;
  5. Formulario de InspecciĆ³n de la nave o de la carga;
  6. Plan zonal o local de contingencia para control de derrames de hidrocarburos actualizado;
  7. Informe de necesidades para la elaboraciĆ³n del POA;
  8. Informe de alistamiento de los equipos de control de contaminaciĆ³n;
  9. Informes de inspecciĆ³n a los planes locales de contingencia de los Terminales Petroleros, Terminales autorizados y Autoridades Portuarias;
  10. Informe de simulacros y ejercicios de control y prevenciĆ³n de contaminaciĆ³n dentro de la jurisdicciĆ³n;
  11. BoletĆ­n estadĆ­stico de aguas de lastre, contaminaciĆ³n biolĆ³gica y gestiĆ³n de basura;
  12. Informe de GestiĆ³n de control contaminaciĆ³n e inspecciĆ³n;
  13. Propuestas de reformas de normativas y/o reglamentos y procedimientos relacionados a la PrevenciĆ³n y Control de la ContaminaciĆ³n;
  14. Informe de la ejecuciĆ³n de los planes locales, zonales y nacionales de contingencia;
  15. Informe de novedad ocurrida durante las maniobras y operativos en la jurisdicciĆ³n;
  16. Papeleta de inspecciĆ³n de conexiĆ³n y desconexiĆ³n de mangueras.

GestiĆ³n Interna de Control de la ContaminaciĆ³n

Productos y Servicios:

  1. Informes de control de la contaminaciĆ³n del mar producido por los buques dentro de la jurisdicciĆ³n;
  2. Informe de actividades cumplidas y recursos empleados para el control de la contaminaciĆ³n en el Ć”rea marĆ­tima de la jurisdicciĆ³n.

3.5.3.1.3. Procesos Adjetivos:

3.5.3.1.3.1. De AsesorĆ­a.

28 – MiĆ©rcoles 17 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 470

Unidad de AsesorĆ­a JurĆ­dica.

Responsable: Responsable de la Unidad de AsesorĆ­a JurĆ­dica.

– AsesorĆ­a JurĆ­dica y Patrocinio.

– Contrataciones.

AsesorĆ­a JurĆ­dica y Patrocinio.

Productos y Servicios:

  1. ContestaciĆ³n de demandas, acciones de protecciĆ³n y denuncias que se planteen contra la Superintendencia del Terminal Petrolero;
  2. ResoluciĆ³n de juzgamiento por infracciones marĆ­timas;
  3. Resoluciones por sanciones administrativas por incumplimiento a las normativas legales vigentes de la materia y a los Reglamentos Internos de Talento Humano del MTOP (CĆ³digo de Trabajo y LOSEP);
  4. Proyecto de reglamentos, resoluciones, convenios, comodatos, y otros;
  5. Informe jurĆ­dico sobre consultas especĆ­ficas;
  6. Criterios jurĆ­dicos para la suscripciĆ³n de convenios y contratos requeridos para el cumplimiento de la misiĆ³n de la Superintendencia del Terminal Petrolero;
  7. Informe de estado de procesos legales;
  8. Informe de juzgamiento de infracciones marĆ­timas y por contaminaciĆ³n de hidrocarburos en el mar.

Contrataciones.

Productos y Servicios:

  1. Informes jurĆ­dicos sobre la ejecuciĆ³n de los contratos que se administren en la Superintendencia y que deberĆ”n regirse a las disposiciones legales y contractuales aplicables;
  2. Informe de asesorĆ­a sobre los procesos legales que tienen relaciĆ³n con las actividades de la Superintendencia;
  3. Informe de asesorĆ­a sobre acciones de cobro;
  4. Informes y criterios jurĆ­dicos sobre terminaciĆ³n de contratos;
  5. Convenios y Contratos que sean requeridos para el cumplimiento de la misiĆ³n de la Superintendencia.

3.5.3.1.3.2. De Apoyo.

Unidad Administrativa Financiera.

Responsable: Responsable de la Unidad Administrativa Financiera.

– Talento Humano

– Financiero

– Administrativo

– TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n

Talento Humano.

Productos y Servicios:

  1. Normas y Estatuto OrgƔnico Institucional y reformas aprobados;
  2. Plan institucional del talento humano;
  3. NĆ³mina y roles de pago de remuneraciones del personal;
  4. Acciones de personal de conformidad en lo establecido en la Ley;
  5. Contratos del personal;
  6. Reformas al distributivo de RMU de la instituciĆ³n;
  7. Manual de descripciĆ³n, valoraciĆ³n y clasificaciĆ³n de puestos y reformas aprobadas;
  8. Programa anual de Bienestar Social;
  9. Plan anual de CapacitaciĆ³n Institucional;
  10. Plan anual de vacaciones;
  11. Plan anual de Seguridad Laboral;
  12. Plan anual de Salud Ocupacional;
  13. Programa de medicina preventiva y curativa;
  14. Reporte de control de asistencia de personal;
  15. Registro de liquidaciones por renuncias, compensaciones y desvinculaciones;
  16. DeclaraciĆ³n de gastos personales;
  17. Registro de personas con discapacidad;
  18. Informes sobre procesos de selecciĆ³n de personal;
  19. Informe de gestiĆ³n del plan de Bienestar Social;
  20. Informe de EvaluaciĆ³n de desempeƱo del personal;
  21. Informe de Sanciones disciplinarias;
  22. Planillas de pago al IESS;

Registro Oficial NĀ° 470 MiĆ©rcoles 17 de abril de 2019 – 29

  1. Informe de ejecuciĆ³n del Plan de Salud Ocupacional;
  2. Informe de evaluaciĆ³n del programa de medicina preventiva y curativa;
  3. Informe de horas extras de Servidores/Trabajadores;
  4. Informe periĆ³dicos de visitas domiciliarias y hospitalarias;

27. Informes mensuales de registro de novedades. Financiero.

Productos y Servicios:

  1. Estados financieros legalizados;
  2. Informe financiero-contable;
  3. Declaraciones tributarias;
  4. Reporte de conciliaciones bancarias;
  5. Proforma presupuestaria anual de gasto;
  6. Proforma presupuestaria anual de inversiĆ³n;
  7. CĆ©dula presupuestaria de ingresos;
  8. CUR de ingresos;
  9. CĆ©dula presupuestaria de gastos;
  10. CertificaciĆ³n presupuestaria;
  11. CUR de gastos;
  12. Informe de modificaciones y reprogramaciones presupuestarias;
  13. Reporte de solicitudes de pagos en general;
  14. Certificado de retenciĆ³n de impuestos;
  15. LiquidaciĆ³n de certificaciones presupuestarias;
  16. Informe periĆ³dicos de ejecuciĆ³n presupuestaria, saldos, disponibilidad de fondos y estado de inversiones;
  17. Registro y control de garantĆ­as y valores;
  18. Informe de custodia de garantĆ­as, tĆ­tulos, avales, seguros y valores;
  19. Informe de control previo;
  20. Informe de recaudaciones;
  21. Registro contable actualizado del inventario de bienes patrimoniales, controlando la existencia y el movimiento de los materiales y suministros;
  1. FacturaciĆ³n fĆ­sica y electrĆ³nica de los servicios portuarios que presta la entidad;
  2. Informe de facturas, notas de dƩbito, y notas de crƩdito emitidas y anuladas.

Administrativo.

Productos y Servicios:

  1. Plan Operativo Anual;
  2. Informe consolidado de ejecuciĆ³n monitoreo y evaluaciĆ³n del Plan Operativo Anual;
  3. Plan Anual de Contrataciones;
  4. Reformas al PAC;
  5. Plan de desarrollo institucional;
  6. Perfiles de proyectos;
  7. Modelo de evaluaciĆ³n de estĆ”ndares de calidad;
  8. Informe de gestiĆ³n de las acciones administrativas;
  9. Expedientes precontractuales;
  10. Pliegos para procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica;
  11. Resoluciones y actas de procesos de compras en el Portal de Compras PĆŗblicas;
  12. Actas de entrega recepciĆ³n de procesos contractuales concluidos;
  13. Informe mensual de ejecuciĆ³n del Plan Anual de ContrataciĆ³n;
  14. Orden de pago de las adquisiciones de obras, bienes y servicios y consultorĆ­a;
  15. Informe de adquisiciones;
  16. Informe de Ć­nfimas cuantĆ­as;
  17. Plan de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles;
  18. Reporte de inventarios de bienes muebles e inmuebles;
  19. Informe de constataciĆ³n fĆ­sica de bienes;
  20. Archivo General actualizado;
  21. Informe de sistema de administraciĆ³n de archivos, informaciĆ³n y documentaciĆ³n interna y externa;
  22. Plan de Transporte;
  23. Informe de control, uso, mantenimiento y reparaciĆ³n de las instalaciones, equipos y vehĆ­culo;

30 – MiĆ©rcoles 17 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 470

  1. Actas de entrega – recepciĆ³n de bienes y servicios;
  2. Informe de inventarios de existencia de bodegas.

TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n

Productos y Servicios:

  1. PolĆ­ticas y procedimientos de tecnologĆ­as de la informaciĆ³n y comunicaciĆ³n;
  2. AdministraciĆ³n y actualizaciĆ³n de la pĆ”gina web institucional;
  3. Plan de mantenimiento y desarrollo de sistemas informĆ”ticos y tecnolĆ³gicos;
  4. Informe tĆ©cnico de administraciĆ³n y monitoreo de base de datos;
  5. Plan de Contingencia en el Ɣrea informƔtica;
  1. Informe de administraciĆ³n y mantenimiento de la red de Ć”rea local y sus componentes;
  2. Plan de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los equipos informƔticos;
  3. Informe de administraciĆ³n de mecanismos de seguridad informĆ”tica;
  4. Inventario de software y hardware;
  5. Informe de administraciĆ³n de servicios de internet, correo y web;
  6. Soluciones informƔticas de hardware, software y comunicaciones;
  7. Informe tƩcnico del soporte tƩcnico a los usuarios internos y externos.

    ArtĆ­culo 8.- ModifĆ­quese la DisposiciĆ³n General SEGUNDA del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, de la siguiente manera:

    Ā«La gestiĆ³n del portafolio de productos de los Terminales Petroleros – Procesos Institucionales Desconcentrados, constantes en el Marco Legal y Normativo y en los Convenios Internacionales, se ejecutarĆ”n en concordancia con la polĆ­tica gubernamental, los lineamientos institucionales, sectoriales y la regulaciĆ³n que emita el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, en calidad de Ć³rgano rector del transporte nacional y las directrices de la Autoridad Portuaria Nacional – SubsecretarĆ­a de Puertos, Transporte MarĆ­timo y FluvialĀ».

    DISPOSICIƓN GENERAL

    PRIMERA.- Los recursos para la implementaciĆ³n del proceso de incorporaciĆ³n de los Terminales Petroleros de Balao, La Libertad y El Salitral al Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, provendrĆ”n del Presupuesto General del Estado.

    DISPOSICIƓN TRANSITORIA

    PRIMERA.-EncĆ”rguese al Viceministro de GestiĆ³n del Transporte, Coordinadora General Administrativa Financiera, Subsecretario de Puertos, Transporte MarĆ­timo y Fluvial y a los Superintendentes de los Terminales Petroleros, para que en el tĆ©rmino de 60 dĆ­as de publicado el presente Acto Administrativo, concluyan con el proceso de implementaciĆ³n, hecho que deberĆ” ser informado a la mĆ”xima autoridad.

    DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial;

    ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de marzo de 2019.

    f.) Ing. Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.

    Nro. 008-2019

    Ing. Aurelio Hidalgo Zavala

    MINISTRO DƉ TRANSPORTE

    Y OBRAS PƚBLICAS

    Considerando:

    Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, lescorresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n…Ā»;

    Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»:

    Que, el artĆ­culo 227 ibĆ­dem, indica: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»

    Que, el artĆ­culo 314 de la Carta Magna, establece: Ā«El Estado serĆ” responsable de la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable y de riego, saneamiento, energĆ­a elĆ©ctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demĆ”s que determine la leyĀ»

    Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo indica: Ā«a mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»: para el caso del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, la mĆ”xima autoridad es el Ministro;

    Que, el artĆ­culo 133 ibĆ­dem, indica: Ā«Aclaraciones, rectificaciones y subsanaciones. Los Ć³rganos administrativos no pueden variar las decisiones adoptadas en un acto administrativo despuĆ©s de expedido pero sĆ­ aclarar algĆŗn concepto dudoso u oscuro y rectificar o subsanar los errores de copia, de referencia, de cĆ”lculos numĆ©ricos y, en general, los puramente materiales o de hecho que aparezcan de manifiesto en el acto administrativoĀ».

    Que, el artĆ­culo 98 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, Erjafe dice textualmente lo siguiente: Ā«RECTIFICACIONES.- Los errores de hecho o matemĆ”ticos manifiestos pueden ser rectificados por la misma autoridad de la que emanĆ³ el acto en cualquier momentoĀ».

    Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 514 de 20 de septiembre de 2018, el Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica designĆ³ al Ingeniero Jorge Aurelio Hidalgo Zavala como Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas;

    Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 006-2019 de fecha 01 de marzo de 2019, se emite la reforma al Estatuto

    32 – MiĆ©rcoles 17 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 470

    OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, que incorpora a las Superintendencias de los Terminales Petroleros de La Libertad, Balao y El Salitral, en calidad de procesos desconcentrados de la instituciĆ³n, en el mismo que por un error involuntario de tipeo se hizo contar Ā«ArtĆ­culo 8Ā», siendo lo correcto Ā«ArtĆ­culo 7Ā»; y,

    En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n, en concordancia con los artĆ­culos 47,133 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, el artĆ­culo 98 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

    Acuerda:

    ArtĆ­culo 1.- Enmendar el error involuntario en el Acuerdo ministerial No. 006-2019 de fecha 01 de marzo de 2019, la numeraciĆ³n del Ā«Articulo 8Ā», debiendo reemplazarse y entenderse como Ā«Articulo 7Ā».

    ArtĆ­culo 2.- El presente Acuerdo Ministerial Aclaratorio entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y la pĆ”gina Web del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas www.obraspublicas.gob.ec.

    ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de marzo de 2019.

    f.) Ing. Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.

    No. 006

    Mgs. Danny NoroƱa Venegas

    SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

    MINISTERIO DEL AMBIENTE

    Considerando:

    Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

    Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

    Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

    Que, la disposiciĆ³n transitoria primera del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demĆ”s trĆ”mites de regularizaciĆ³n que a la vigencia de este CĆ³digo se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberĆ”n cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trĆ”mite;

    Que, ECUACORRIENTE S.A., para el Ā«Fase de Beneficio de Minerales MetĆ”licos, AmpliaciĆ³n de 30 ktpd a 60 ktpd por dĆ­a del Proyecto Minero MiradorĀ» el aƱo 2016 obtuvo la actualizaciĆ³n del EIA y PMA de la Licencia Ambiental correspondiente, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, derogada con el CĆ³digo del Ambiente;

    Que, el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serĆ”n calificados previamente a su ejecuciĆ³n, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

    Que, el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental seƱala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

    Que, el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n, entre el sector pĆŗblico y el privado;

    Que, el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental seƱala que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

    Que, el artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, que expide el Reglamento de AplicaciĆ³n de los Mecanismos de ParticipaciĆ³n Social establecidos en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que Ā«la participaciĆ³n social tiene por objeto el conocimiento, la integraciĆ³n y la iniciativa de la ciudadanĆ­a para fortalecer la aplicaciĆ³n de un proceso de evaluaciĆ³n de impacto ambiental y disminuir sus mĆ”rgenes de riesgo e impacto ambiental;

    Registro Oficial NĀ° 470 MiĆ©rcoles 17 de abril de 2019 – 33

    Que, el artĆ­culo 01 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, seƱala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su Ć”mbito de gestiĆ³n, expedirĆ” mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

    Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artĆ­culo 96 del Libro III y artĆ­culo 17 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No.2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capĆ­tulo del Estudio de Impacto Ambiental;

    Que, el artĆ­culo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015 mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la ParticipaciĆ³n Social se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆ­a y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la poblaciĆ³n sobre la posible realizaciĆ³n de actividades y/o proyectos, asĆ­ como sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tĆ©cnica y econĆ³micamente viables. El proceso de participaciĆ³n social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtenciĆ³n de la licencia ambiental;

    Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delega a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, asĆ­ como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisiĆ³n y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobaciĆ³n de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyecto, obra o actividades;

    Que, Con ResoluciĆ³n No. 223 de 13 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente resolviĆ³ aprobar la ActualizaciĆ³n del EIA y PMA, para el proyecto: Ā«Fase de Beneficio de Minerales MetĆ”licos, AmpliaciĆ³n de 30ktpd a 60ktpd por dĆ­a del Proyecto Minero MiradorĀ» y en la misma se

    modificĆ³ la Licencia Ambiental para la Fase de ExplotaciĆ³n de Minerales MetĆ”licos, AmpliaciĆ³n de 30ktpd a 60ktpd del Proyecto Minero Mirador;

    Que, En el art. 3 de la ResoluciĆ³n 223 se establecen, las siguientes obligaciones:

    Ā«f) Dar cumplimiento a la presentaciĆ³n de los requisitos establecidos en el Ā«INSTRUCTIVO QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA LA INSTALACIƓN Y OPERACIƓN DE PLANTAS DE BENEFICIO, FUNDICIƓN, REFINACIƓN Y CONSTRUCCIƓN DE RELAVERAS A NIVEL NACIONALĀ»; y obtener la respectiva autorizaciĆ³n por parte del Ministerio Sectorial, dicho documento deberĆ” ser remitido como medio de verificaciĆ³n del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, previo al inicio de las actividades de construcciĆ³n de la Relavera Tundayme.

    n) Una vez concluidos los estudios geotĆ©cnicos de la ActualizaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de ExplotaciĆ³n de Minerales MetĆ”licos, AmpliaciĆ³n de 30 kt por dĆ­a de 60 kt por dĆ­a del Proyecto Minero Mirador concesiĆ³n Mirador 1 (acumulada) (CĆ³digo 500807); asĆ­ como de las concesiones mineras Curigem 18 (CĆ³digo 4768), Curigem 19 (CĆ³digo 4769) y se hayan obtenido sus resultados, se deberĆ” presentar a la Autoridad Ambiental Nacional los diseƱos definitivos aprobados por la Autoridad Sectorial Competente, de las infraestructuras que se detallan a continuaciĆ³n: Dique de almacenamiento de la Relavera Tundayme, Instalaciones para el drenaje de aguas de la relavera, Dique de control de caudales e inundaciones, instalaciones para la descarga de inundaciones (tĆŗnel), canales de desvĆ­o de aguas del rĆ­o Tundayme, Dique A y Dique B, Planta de Tratamiento de drenaje Ć”cido.

    o) Las actividades de construcciĆ³n de las distintas infraestructuras citadas en el numeral (sic) anterior, no podrĆ”n iniciarse hasta que el Titular Minero cuente con los diseƱos definitivos aceptados por la Autoridad Ambiental Nacional. Ā«;

    Que, mediante Informe TĆ©cnico No. 0137-CRMZ de VERIFICACIƓN DE INFORMACIƓN TƉCNICA ANƁLISIS DE PLANOS DE LA RELAVERA TANDUYME PROYECTO MINERO MIRADOR (CĆ­a. ECUACORRIENTES S.A.) DE LAS OBRAS CONDICIONADAS EN LA LICENCIA AMBIENTAL (RESOLUCIƓN 223) FASE DE BENEFICIO DE MINERALES METƁLICOS, de fecha 21 de febrero de 2018, suscrito por los Sres. Especialistas TĆ©cnicos Mineros en Territorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero ARCOM, concluyeron que:

    Ā«Analizado los estudios (geolĆ³gicos, geotĆ©cnicos y planos de diseƱo de las siguientes obras: Dique de almacenamiento de la relavera Tanduyme, dique de control de caudales e inundaciones, instalaciones para la descarga de inundaciones (tĆŗnel), canales de desvio de aguas del rĆ­o Tnaduyme, Dique A y Dique B) dentro del Ć”rea de relavera y sitio del dique no se encuentra fenĆ³meno geolĆ³gico

    34 – MiĆ©rcoles 17 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 470

    adverso como fallas activas, grandes deslizamientos, de tierra, etc., que puede afectar la estabilidad de la base de dique y construcciĆ³n de la relavera Tundayme, por lo tanto desde el punto de vista tĆ©cnico es factible la construcciĆ³n de la relavera Tundayme y sus obras auxiliares. Ā«;

    Que, mediante oficio No. MM-SZM-S-2018-01281 de 23 de febrero de 2018, el Sr. Subsecretario Zonal de MinerĆ­a Sur, en respuesta al oficio No. ECSA-VPLG-003-2018 de 23 de enero de 2018, seƱalĆ³ a ECUACORRIENTE S.A. que Ā«las obras, facilidades e instalaciones que se requieren para el desarrollo del Proyecto Minero de Cobre Mirador calificado como PROYECTO ESTRATƉGICO DEL ESTADO ECUATORIANO, en sus fases de explotaciĆ³n, beneficio, transporte, comercializaciĆ³n y cierre, ES FACTIBLE, conforme lo determina los Informes TĆ©cnicos Nro. 0141-CPMZ-2018 de fecha 21 de febrero de 2018, y Nro. 0137-CPMZ-2018 de fecha 21 de febrero de 2018 emitidos por la CoordinaciĆ³n Regional de Minas Zamora-Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero (…) Ā«;

    Que, mediante oficio No. ECSA-VPLG-2019-008 de 06 de marzo de 2019, mediante el Dr. Mauricio NuƱez, en calidad de Procurador Judicial de la Empresa Ecuacorriente S.A. solicitĆ³ al seƱor Ministro del Ambiente lo siguiente: Ā«Con los antecedentes de Hecho y de Derecho y con la documentaciĆ³n probatoria adjunta, muy respetuosamente solicito a su Autoridad que, se proceda a la reforma de los literales f, n) y o) detallados en el artĆ­culo 3 de la ResoluciĆ³n No. 223, de fecha 13 de julio de 2016, emitida por el Sr. Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, en el sentido de que se considere el criterio de Factibilidad de los diseƱos definitivos de las infraestructuras, mas no de autorizaciĆ³n/aprobaciĆ³n/ aceptaciĆ³n como se indica en dichos numerales respectivamente Ā«;

    Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2019-0527-M de 13 de marzo de 2019, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica emitiĆ³ el criterio jurĆ­dico respectivo; y,

    En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, mediante el cual el Ministro del Ambiente delegĆ³ a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, asĆ­ como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisiĆ³n y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobaciĆ³n de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyecto, obra o actividades;

    Resuelve:

    Art. 1. Reformar los literales f) n) y o) del artĆ­culo 3 de la ResoluciĆ³n Ministerial No. 223 de 13 de julio de 2016, mediante la cual el Ministerio del Ambiente resolviĆ³ aprobar la ActualizaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, para el proyecto: Ā«Fase de Beneficio

    de Minerales MetĆ”licos, AmpliaciĆ³n de 30ktpda 60ktpddel Proyecto Minero MiradorĀ» y en la misma se modificĆ³ la Licencia Ambiental para la Fase de Beneficio de Minerales MetĆ”licos, AmpliaciĆ³n de 30ktpd a 60ktpd del Proyecto Minero Mirador, concesiĆ³n Mirador 1 (acumulada) (CĆ³digo 500807); asĆ­ como de las concesiones mineras Curigem 18 (CĆ³digo 4768), Curigem 19 (CĆ³digo 4769) Ā» ubicado en la Provincia de Zamora Chinchipe.

    Art. 2. Sustituir los literales f), n) y o) del artĆ­culo 3 de la ResoluciĆ³n No.223 por los siguientes:

    Ā«f) Conforme a lo dispuesto en los Arts. 45 y 46 de la Ley de MinerĆ­a, si el Titular Minero realizare el tratamiento de minerales ajenos a su concesiĆ³n; entonces, deberĆ” dar cumplimiento a la presentaciĆ³n de los requisitos establecidos en el Ā«INSTRUCTIVO QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA LA INSTALACIƓN Y OPERACIƓN DE PLANTAS DE BENEFICIO, FUNDICIƓN, REFINACIƓN Y CONSTRUCCIƓN DE RELAVERAS A NIVEL NACIONALĀ»; y obtener la respectiva autorizaciĆ³n por parte del Ministerio Sectorial, dicho documento deberĆ” ser remitido como medio de verificaciĆ³n del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, previo al inicio de las actividades de construcciĆ³n de la Relavera Tundayme.

    n) Una vez concluidos los estudios geotĆ©cnicos de la ActualizaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Beneficio de Minerales MetĆ”licos, AmpliaciĆ³n de 30 ktpor dĆ­a de 60 ktpor dĆ­a del Proyecto Minero Mirador concesiĆ³n Mirador 1 (acumulada) (CĆ³digo 500807); asĆ­ como de las concesiones mineras Curigem 18 (CĆ³digo 4768), Curigem 19 (CĆ³digo 4769) y se hayan obtenido sus resultados, se deberĆ” presentar a la Autoridad Ambiental Nacional la Factibilidad emitida por la Autoridad Sectorial Competente de los diseƱos definitivos de las infraestructuras que se detallan a continuaciĆ³n: Dique de almacenamiento de la Relavera Tundayme, Instalaciones para el drenaje de aguas de la relavera, Dique de control de caudales e inundaciones, instalaciones para la descarga de inundaciones (tĆŗnel), canales de desvĆ­o de aguas del rĆ­o Tundayme, Dique A y Dique B, Planta de Tratamiento de drenaje Ć”cido.

    o) Las actividades de construcciĆ³n de las distintas infraestructuras citadas en el literal anterior, podrĆ”n iniciarse una vez que el Titular haya obtenido la Factibilidad de la Autoridad Sectorial Competente. Ā«

    Art. 3. Notificar con la presente ResoluciĆ³n al RepreĀ­sentante Legal de ECUACORRIENTE S.A., y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general;

    Art. 4. Disponer el registro de la presente ResoluciĆ³n ministerial en el Registro Nacional de Permisos Ambientales.

    Art. 5. La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su aplicaciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe.

    Registro Oficial NĀ° 470 MiĆ©rcoles 17 de abril de 2019 – 35

    ComunĆ­quese y publĆ­quese.

    Dado en Quito, a 13 de marzo de 2019.

    f.) Mgs. Danny NoroƱa Venegas, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

    No. 007

    Mgs. Danny NoroƱa Venegas

    SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

    MINISTERIO DEL AMBIENTE

    Considerando:

    Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

    Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

    Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

    Que, la disposiciĆ³n transitoria primera del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demĆ”s trĆ”mites de regularizaciĆ³n que a la vigencia de este CĆ³digo se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberĆ”n cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trĆ”mite;

    Que, ECUACORRIENTE S.A., para el Ā«Fase de ExplotaciĆ³n de Minerales MetĆ”licos, AmpliaciĆ³n de 30 ktpd a 60 ktpd del Proyecto Minero MiradorĀ» desde el aƱo 2015 obtuvo la actualizaciĆ³n del EIA y PMA de la Licencia Ambiental correspondiente, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, derogada con el CĆ³digo del Ambiente;

    Que, el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serĆ”n calificados previamente a su ejecuciĆ³n, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

    Que, el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental seƱala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

    Que, el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n, entre el sector pĆŗblico y el privado;

    Que, el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental seƱala que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

    Que, el artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, que expide el Reglamento de AplicaciĆ³n de los Mecanismos de ParticipaciĆ³n Social establecidos en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que Ā«la participaciĆ³n social tiene por objeto el conocimiento, la integraciĆ³n y la iniciativa de la ciudadanĆ­a para fortalecer la aplicaciĆ³n de un proceso de evaluaciĆ³n de impacto ambiental y disminuir sus mĆ”rgenes de riesgo e impacto ambiental;

    Que, el artĆ­culo 01 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, seƱala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su Ć”mbito de gestiĆ³n, expedirĆ” mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

    Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artĆ­culo 96 del Libro III y artĆ­culo 17 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capĆ­tulo del Estudio de Impacto Ambiental;

    36 – MiĆ©rcoles 17 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 470

    Que, el artĆ­culo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015 mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la ParticipaciĆ³n Social se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆ­a y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la poblaciĆ³n sobre la posible realizaciĆ³n de actividades y/o proyectos, asĆ­ como sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tĆ©cnica y econĆ³micamente viables. El proceso de participaciĆ³n social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtenciĆ³n de la licencia ambiental;

    Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delega a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, asĆ­ como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisiĆ³n y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobaciĆ³n de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyecto, obra o actividades;

    Que, Con ResoluciĆ³n No. 1058 de 18 de diciembre de 2015, el Ministro del Ambiente resolviĆ³ aprobar la ActualizaciĆ³n del EIA y PMA, para el proyecto: Ā«Fase de ExplotaciĆ³n de Minerales MetĆ”licos, AmpliaciĆ³n de 30ktpd a 60ktpd del Proyecto Minero MiradorĀ» y en la misma se modificĆ³ la Licencia Ambiental para la Fase de ExplotaciĆ³n de Minerales MetĆ”licos, AmpliaciĆ³n de 30ktpd a 60ktpd del Proyecto Minero Mirador;

    Que, En el art. 4 de la ResoluciĆ³n 1058 se establecen, las siguientes obligaciones:

    Ā«14. Una vez concluidos los estudios geotĆ©cnicos de la ActualizaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de ExplotaciĆ³n de Minerales MetĆ”licos, AmpliaciĆ³n de 30 kt por dĆ­a a 60 kt por dĆ­a del Proyecto Minero Mirador concesiĆ³n Mirador 1 (acumulada) (CĆ³digo 500807); asĆ­ como de las concesiones mineras Curigem 18 (CĆ³digo 4768), Curigem 19 (CĆ³digo 4769) y se hayan obtenido los diseƱos definitivos aprobados por la Autoridad Sectorial Competente, de las infraestructuras que conforman este proyecto, los cuales se detallan a continuaciĆ³n: escombrera noreste, canales de desvĆ­o del agua de la escombrera, diques y embalses de drenaje Ć”cido, planta de mezcla de explosivos, canales de control de inundaciĆ³n de los embalses de aguas acidas, planta de tratamiento de drenaje Ć”cido, piscinas de sedimentaciĆ³n, muro de contenciĆ³n de la escombrera, pozos de revisiĆ³n de los diques, plataformas de la planta de trituraciĆ³n de mina y trituraciĆ³n de roca estĆ©ril.

    15. Las actividades de construcciĆ³n de las distintas infraestructuras citadas en el numeral anterior, no podrĆ”n iniciarse hasta que el Titular Minero cuente con los diseƱos definitivos aceptados por la Autoridad Ambiental. Ā«;

    Que, mediante Informe TĆ©cnico No. 0141-CRMZ de VERIFICACIƓN DE INFORMACIƓN TƉCNICA ANƁLISIS DE PLANOS DEL PROYECTO MINERO MIRADOR (CĆ­a. ECUACORRIENTES SA.) DE LAS OBRAS CONDICIONADAS EN LA LICENCIA AMBIENTAL FASE DE EXPLOTACIƓN DE MINERALES METƁLICOS, de fecha 21 de febrero de 2018, suscrito por el Sr. Especialista TĆ©cnico Minero en Territorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero ARCOM, concluyĆ³ que:

    Ā«Analizado los estudios (geolĆ³gicos, geotĆ©cnicos y planos de diseƱo de las siguientes obras: escombrera noreste, (Sur), canales de desvĆ­o de agua de la escombrera, diques y embalses de drenaje Ć”cido, planta de mezcla de explosivos, canales de control de inundaciĆ³n de los embalses de aguas acidas, planta de tratamiento de drenaje Ć”cido, piscinas de sedimentaciĆ³n, muro de contenciĆ³n de la escombrera, pozos de revisiĆ³n de los diques, plataformas de la planta de trituraciĆ³n de mina y trituraciĆ³n de roca estĆ©ril, por lo tanto desde el punto de vista tĆ©cnico es factible la construcciĆ³n de las obras condicionadas en la Licencia Ambiental fase de explotaciĆ³n Ā«;

    Que, mediante oficio No. MM-SZM-S-2018-01281 de 23 de febrero de 2018, el Sr. Subsecretario Zonal de MinerĆ­a Sur, en respuesta al oficio No. ECSA-VPLG-003-2018 de 23 de enero de 2018, seƱalĆ³ a ECUACORRIENTE S.A. que Ā«las obras, facilidades e instalaciones que se requieren para el desarrollo del Proyecto Minero de Cobre Mirador calificado como PROYECTO ESTRATƉGICO DEL ESTADO ECUATORIANO, en sus fases de explotaciĆ³n, beneficio, transporte, comercializaciĆ³n y cierre, ES FACTIBLE, conforme lo determina los Informes TĆ©cnicos Nro. 0141-CPMZ-2018 de fecha 21 de febrero de 2018, y Nro. 0137-CPMZ-2018 de fecha 21 de febrero de 2018 emitidos por la CoordinaciĆ³n Regional de Minas Zamora-Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero (…) Ā«;

    Que, mediante oficio No. ECSA-VPLG-2019-007 de 06 de marzo de 2019, el Dr. Mauricio NuƱez, en calidad de Procurador Judicial de la Empresa Ecuacorriente S.A. solicitĆ³ al seƱor Ministro del Ambiente lo siguiente: Ā«Con los antecedentes de Hecho y de Derecho y con la documentaciĆ³n probatoria adjunta, muy respetuosamente solicito a su Autoridad que, se proceda a la reforma de los numerales 14 y 15 detallados en el artĆ­culo 4 de la ResoluciĆ³n No. 1058, de fecha 18 de diciembre de 2015, emitida por el Sr. Ministro del Ambiente, en el sentido de que se considere el criterio de Factibilidad de los diseƱos definitivos de las infraestructuras, mas no de aprobaciĆ³n/aceptaciĆ³n como se indica en dichos numerales respectivamente Ā«;

    Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2019-0525-M de 13 de marzo de 2019, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, emitiĆ³ el criterio jurĆ­dico respectivo; y,

    Registro Oficial NĀ° 470 MiĆ©rcoles 17 de abril de 2019 – 37

    En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, mediante el cual el Ministro del Ambiente delegĆ³ a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, asĆ­ como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisiĆ³n y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobaciĆ³n de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyecto, obra o actividades;

    Resuelve:

    Art. 1. Reformar los numerales 14 y 15 el artĆ­culo 4 de la ResoluciĆ³n Ministerial No. 1058 de 18 de diciembre de 2015, mediante la cual el Ministerio del Ambiente resolviĆ³ aprobar la ActualizaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, para el proyecto: Ā«Fase de ExplotaciĆ³n de Minerales MetĆ”licos, AmpliaciĆ³n de 30ktpd a 60ktpd del Proyecto Minero MiradorĀ» y en la misma se modificĆ³ la Licencia Ambiental para la Fase de ExplotaciĆ³n de Minerales MetĆ”licos, AmpliaciĆ³n de 30ktpd a 60ktpd del Proyecto Minero Mirador, concesiĆ³n Mirador 1 (acumulada) (CĆ³digo 500807); asĆ­ como de las concesiones mineras Curigem 18 (CĆ³digo 4768), Curigem 19 (CĆ³digo 4769) Ā» ubicado en la Provincia de Zamora Chinchipe.

    Art. 2. Sustituir los numerales 14 y 15 del artĆ­culo 4 de la ResoluciĆ³n 1058 por los siguientes:

    Ā«14. Una vez concluidos los estudios geotĆ©cnicos de la ActualizaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de ExplotaciĆ³n de Minerales MetĆ”licos, AmpliaciĆ³n de 30 kt por dĆ­a a 60 kt por dĆ­a del Proyecto Minero Mirador concesiĆ³n Mirador 1 (acumulada) (CĆ³digo 500807); asĆ­ como de las concesiones mineras Curigem 18 (CĆ³digo 4768), Curigem 19 (CĆ³digo 4769) y se hayan obtenido sus resultados, se deberĆ” presentar a la Autoridad Ambiental Nacional la factibilidad emitida por la Autoridad Sectorial Competente, de los diseƱos definitivos de las infraestructuras que conforman este proyecto, los cuales se detallan a continuaciĆ³n: escombrera noreste, canales de desvĆ­o del agua de la escombrera, diques y embalses de drenaje Ć”cido, planta de mezcla de explosivos, canales de control de inundaciĆ³n de los embalses de aguas acidas, planta de tratamiento de drenaje Ć”cido, piscinas de sedimentaciĆ³n, muro de contenciĆ³n de la escombrera, pozos de revisiĆ³n de los diques, plataformas de la planta de trituraciĆ³n de mina y trituraciĆ³n de roca estĆ©ril.

    15. Las actividades de construcciĆ³n de las distintas infraestructuras citadas en el numeral anterior, podrĆ”n iniciarse una vez que el Titular Minero haya obtenido la Factibilidad de la Autoridad Sectorial Competente. Ā«

    Art. 3. Notificar con la presente ResoluciĆ³n al Representante Legal de ECUACORRIENTE S.A., y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general;

    Art. 4. Disponer el registro de la presente ResoluciĆ³n ministerial en el Registro Nacional de Permisos Ambientales.

    Art. 5. La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su aplicaciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe.

    ComunĆ­quese y publĆ­quese.

    Dado en Quito, a 13 de marzo de 2019.

    f.) Mgs. Danny NoroƱa Venegas, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

    No. 008

    Mgs. Danny JosƩ NoroƱa Venegas

    SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

    DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

    Considerando:

    Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

    Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

    Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

    Que, el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serĆ”n calificados previamente a su ejecuciĆ³n, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

    38 – MiĆ©rcoles 17 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 470

    Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, seƱala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su Ć”mbito de gestiĆ³n, expedirĆ” mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

    Que, el artĆ­culo 65 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, seƱala que Acto Administrativo es: Ā«Es toda declaraciĆ³n unilateral efectuada en ejercicio de la funciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆ­dicos individuales deforma directaĀ»;

    Que, el artĆ­culo 98 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, seƱala que: Ā«Los errores de hecho o matemĆ”ticos manifiestos pueden ser rectificados por la misma autoridad de la que emanĆ³ el acto en cualquier momento (…)Ā»;

    Que, el artĆ­culo 24 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, determina que el Registro Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente, obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de bajo impacto y riesgo ambiental;

    Que, el artĆ­culo 262 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, determina que las actividades regularizadas mediante un Registro Ambiental serĆ”n controladas mediante un Informe Ambiental de Cumplimiento, inspecciones, monitoreos y demĆ”s establecidos por la Autoridad Ambiental Competente;

    Que, mediante ResoluciĆ³n Ministerial No. 713 de 20 de julio de 2015, el Ministerio del Ambiente otorgĆ³ a la HidroelĆ©ctrica Coca Codo Sinclair EP el Registro Ambiental para el proyecto Ā«LĆ­nea de DistribuciĆ³n ElĆ©ctrica de 13,8 KV del proyecto HidroelĆ©ctrico Coca Codo Sinclair, ubicado en las provincias de Napo y SucumbĆ­os, catones El Chaco y Gonzalo PizarroĀ»;

    Que, mediante memorando No. MAE-DNCA-2017-13 90-M el 28 de marzo de 2017, la DirecciĆ³n Nacional de Control Ambiental solicitĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, Ā«una aclaraciĆ³n respecto al Registro Ambiental No. 713 de 20 de julio del 2015 para el Ā«Proyecto LĆ­nea de DistribuciĆ³n ElĆ©ctrica de 13.8 KV del proyecto hidroelĆ©ctrico Coca Codo SinclairĀ», ubicado en las provincias de Napo y SucumbĆ­os en su condicionante cuatro que indica: Ā«Presentar las AuditorĆ­as Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 268 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente del Acuerdo Ministerial Nro. 061 publicado en el Registro Oficial Nro. 316 del 04 de mayo del 2015, a fin de proceder con los respectivos mecanismos y acciones de control conforme lo establece la normativa ambientalā€;

    Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-0626-M de 11 de abril de 2017 y sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 130-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 10 de abril de 2017, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental solicitĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica realizar el anĆ”lisis legal y de ser el caso, proceder con la rectificaciĆ³n de la ResoluciĆ³n del Registro Ambiental No. 713 de 20 de julio de 2015;

    Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-0826-M de 15 de mayo de 2017, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica solicitĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, Ā«realizar una ampliaciĆ³n al informe tĆ©cnico 130-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 10 de abril de 2017, en el cual se establezca, si la actividad del sujeto de control, corresponde a una regularizaciĆ³n mediante registro o licencia ambientalā€;

    Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-1124-M, de 10 de julio de 2017, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, sobre la base del informe tĆ©cnico No. 253-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 04 de julio de 2017, concluye: Ā«(…) que la resoluciĆ³n puede ser rectificada por haber sido emitida en Ć©sta Cartera de Estado, en virtud de que la actividad del sujeto de control corresponde a un Registro Ambiental acogiĆ©ndose a la presentaciĆ³n de Informes ambientales de cumplimientoĀ» y solicita a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica proceder con la rectificaciĆ³n de la ResoluciĆ³n del Registro Ambiental No. 713 de 20 de julio de 2015″.

    Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-1628-M de 23 de agosto de 2017, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica procede a remitir la resoluciĆ³n de rectificaciĆ³n del Registro Ambiental No. 713 de 20 de julio de 2015, de conformidad con el artĆ­culo 98 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, que dispone: Ā«Los errores de hecho o matemĆ”ticos manifiestos pueden ser rectificados por la misma autoridad de la que emanĆ³ el acto en cualquier momentoĀ»;

    Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-1894-M, de 15 de noviembre de 2017, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, sobre la base del informe tĆ©cnico No. 155-JGOP-DNPCA-2017 de 14 de noviembre de 2017, determinĆ³ que Ā«existiĆ³ un error tipogrĆ”fico en la especificaciĆ³n de la zona geogrĆ”fica del proyecto en la ResoluciĆ³n Nro. 713 de 20 de julio de 2015, siendo la correcta el SISTEMA DATUM WGS84 ZONA 18 SUR, en lugar del SISTEMA DATUM WGS84 ZONA 17 SURĀ».

    Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2473-M de 21 de noviembre de 2017, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica procede a remitir la resoluciĆ³n de rectificaciĆ³n del Registro Ambiental No. 713 de 20 de julio de 2015, de conformidad con el artĆ­culo 98 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, que dispone: Ā«Los errores de hecho o matemĆ”ticos manifiestos pueden ser rectificados por la misma autoridad de la que emanĆ³ el acto en cualquier momentoĀ»;

    Registro Oficial NĀ° 470 MiĆ©rcoles 17 de abril de 2019 – 39

    En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016.

    Resuelve:

    Art. 1. Rectificar la ResoluciĆ³n del Registro Ambiental No. 713 de 20 de julio de 2015, mediante la cual el Ministerio del Ambiente otorgĆ³ a la HidroelĆ©ctrica Coca Codo Sinclair EP el Registro Ambiental para el proyecto Ā«LĆ­nea de DistribuciĆ³n ElĆ©ctrica de 13,8 KV del proyecto HidroelĆ©ctrico Coca Codo Sinclair, ubicado en las provincias de Napo y SucumbĆ­os, catones El Chaco y Gonzalo PizarroĀ», sobre la base de los Informes TĆ©cnicos No. 130-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 10 de abril de 2017, No. 253-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 04 de julio de 2017 y No. 155-JGOP-DNPCA-2017 de 14 de noviembre de 2017.

    Art. 2. Sustituir la cuarta obligaciĆ³n de la ResoluciĆ³n del Registro Ambiental No. 713 de 20 de julio de 2015, que dispone: Ā«Presentar las Auditorias Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 268 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en el Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015Ā», por lo siguiente: Ā«Presentar Informes Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 262 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en el Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015Ā».

    Art. 3. Rectificar el error tipogrĆ”fico respecto a la zona geogrĆ”fica del proyecto en la ResoluciĆ³n Nro. 713 de 20 de julio de 2015, siendo la correcta el SISTEMA DATUM WGS84 ZONA 18 SUR, en lugar del SISTEMA DATUM WGS84 ZONA 17 SUR con las siguientes coordenadas geogrĆ”ficas:

    shape

    X

    y

    tipo

    zona

    descripciĆ³n

    1

    227779

    9984906

    LĆ­nea

    18s

    Inicio del levantamiento

    2

    227021

    9984517

    LĆ­nea

    18s

    3

    226601

    9985327

    LĆ­nea

    18s

    4

    222899

    9984582

    LĆ­nea

    18s

    5

    222181

    9985878

    LĆ­nea

    18s

    6

    222245

    9985878

    LĆ­nea

    18s

    7

    221736

    9985883

    LĆ­nea

    18s

    8

    220456

    9986970

    LĆ­nea

    18s

    9

    218568

    9986885

    LĆ­nea

    18s

    10

    216029

    9986879

    LĆ­nea

    18s

    11

    215285

    9986950

    LĆ­nea

    18s

    12

    211711

    9988695

    LĆ­nea

    18s

    13

    211005

    9987988

    LĆ­nea

    18s

    14

    210341

    9986642

    LĆ­nea

    18s

    15

    209684

    9985796

    LĆ­nea

    18s

    16

    206916

    9983721

    LĆ­nea

    18s

    17

    206526

    9983109

    LĆ­nea

    18s

    18

    203148

    9981755

    LĆ­nea

    18s

    19

    200392

    9978832

    LĆ­nea

    18s

    20

    200479

    9978112

    LĆ­nea

    18s

    21

    200727

    9977973

    LĆ­nea

    18s

    22

    201179

    9977912

    LĆ­nea

    18s

    Fin del levantamiento

    WGS 84 ZONA 18 SUR

    DisposiciĆ³n General

    ƚnica.- En todo lo demĆ”s concerniente a las obligaciones de la HidroelĆ©ctrica Coca Codo Sinclair EP, respecto del proyecto Ā«LĆ­nea de DistribuciĆ³n ElĆ©ctrica de 13,8 KV del proyecto HidroelĆ©ctrico Coca Codo Sinclair, ubicado en las provincias de Napo y SucumbĆ­os, catones El Chaco y Gonzalo PizarroĀ», se estarĆ” a lo dispuesto en la ResoluciĆ³n del Registro Ambiental No. 713 de 20 de julio de 2015.

    NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al Representante Legal de la HidroelĆ©ctrica Coca Codo Sinclair EP, y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

    De la aplicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n se encarga la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y a las Direcciones Provinciales del Ambiente de Napo y SucumbĆ­os.

    ComunĆ­quese y publĆ­quese.

    Dado en Quito, aā€¦ā€¦..de marzo de 2019.

    f.) Mgs. Danny JosƩ NoroƱa Venegas, Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.

    SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

    No. SB-IRC-2018-31

    Ab. Carmen LucĆ­a Carrasco

    INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

    Considerando:

    Que el arquitecto Christian Geovanny Chuquiguanga Mena, mediante comunicaciones ingresadas en este Organismo de Control, presenta y completa la documentaciĆ³n, con la finalidad de obtener la calificaciĆ³n como perito valuador de Bienes Inmuebles de las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos;

    Que el numeral 24, del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

    40 – MiĆ©rcoles 17 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 470

    Que el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 62 de CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece que Superintendencia de Bancos podrĆ” expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni regulaciones que expida la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera;

    Que mediante resoluciĆ³n No. SB-2017-810 de veinte de septiembre de 2017, se aprobĆ³ la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos;

    Que el literal b del artĆ­culo 4, del capĆ­tulo IV Ā«Normas para la calificaciĆ³n y registro de peritos valuadoresĀ», del tĆ­tulo XVII Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de BancosĀ», del libro I Ā«Normas de control para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ» de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

    Que mediante memorando No. SB-IRC-2018-0271-M de 29 de mayo de 2018, se seƱala que el arquitecto Christian Geovanny Chuquiguanga Mena, cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

    En ejercicio de la delegaciĆ³n de atribuciones conferida por el seƱor Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2015-151 de 2 de marzo de 2015,

    Resuelve:

    ARTƍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto Christian Geovanny Chuquiguanga Mena, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 0104279401, para que pueda desempeƱarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privado que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

    ARTƍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciĆ³n en el registro de peritos valuadores, se le asigne el nĆŗmero de registro No PVC-2018-1919 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

    COMUNƍQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.

    f.) Ab. Carmen LucĆ­a Carrasco, Intendente Regional de Cuenca.

    LO CERTIFICO.- Cuenca, veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.

    f)Ab. VerĆ³nica Herrera Jaramillo, Secretaria Ad-Hoc.

    CERTIFICO: Que es fiel copia del original- Cuenca, 31 de mayo de 2018.- f) Ilegible, Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.

    SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

    No. SB-IRC-2018-32

    Ab. Carmen LucĆ­a Carrasco

    INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

    Considerando:

    Que la arquitecta Tatiana Mireya PĆ”ez Iturralde, mediante comunicaciones ingresadas en este Organismo de Control, presenta y completa la documentaciĆ³n, con la finalidad de obtener la calificaciĆ³n como perito valuador de Bienes Inmuebles de las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos;

    Que el numeral 24, del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

    Que el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 62 de CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece que Superintendencia de Bancos podrĆ” expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni regulaciones que expida la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera;

    Que mediante resoluciĆ³n No. SB-2017-810 de veinte de septiembre de 2017, se aprobĆ³ la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos;

    Que el literal b del artĆ­culo 4, del capĆ­tulo IV Ā«Normas para la calificaciĆ³n y registro de peritos valuadoresĀ», del tĆ­tulo XVII Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de BancosĀ», del libro I ā€œNormas de control para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ» de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

    Que mediante memorando No. SB-IRC-2018-0272-M de 29 de mayo de 2018, se seƱala que la arquitecta Tatiana Mireya PƔez Iturralde, cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

    Registro Oficial NĀ° 470 MiĆ©rcoles 17 de abril de 2019 – 41

    En ejercicio de la delegaciĆ³n de atribuciones conferida por el seƱor Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2015-151 de 2 de marzo de 2015,

    Resuelve:

    ARTƍCULO 1.- CALIFICAR a la arquitecta Tatiana Mireya PĆ”ez Iturralde, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 0103873998, para que pueda desempeƱarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privado que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

    ARTƍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciĆ³n en el registro de peritos valuadores, se le asigne el nĆŗmero de registro No PVC-2018-1920 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

    COMUNƍQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.

    f.) Ab. Carmen LucĆ­a Carrasco, Intendente Regional de Cuenca.

    LO CERTIFICO.- Cuenca, veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.

    f.)Ab. VerĆ³nica Herrera Jaramillo, Secretaria Ad-Hoc.

    CERTIFICO: Que es fiel copia del original.- Cuenca, 31 de mayo de 2018.- f.) Ilegible, Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.

    SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

    No. SB-IRC-2018-64

    Ab. Carmen LucĆ­a Carrasco

    INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

    Considerando:

    Que el arquitecto Juan AndrĆ©s Salinas Sagbay, mediante comunicaciones ingresadas en este Organismo de control, presenta y completa la documentaciĆ³n, con la finalidad de obtener la calificaciĆ³n como perito valuador de Bienes Inmuebles de las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos;

    Que el numeral 24, del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de

    septiembre de 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

    Que el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 62 de CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece que Superintendencia de Bancos podrĆ” expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni regulaciones que expida la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera;

    Que el literal b del artĆ­culo 4, del capĆ­tulo IV Ā«Normas para la calificaciĆ³n y registro de peritos valuadoresĀ», del tĆ­tulo XVII Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de BancosĀ», del libro I Ā«Normas de control para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ» de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

    Que mediante memorando No. SB-IRC-2018-0404-M de 6 de agosto de 2018, se seƱala que el arquitecto Juan AndrƩs Salinas Sagbay, cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

    En ejercicio de las atribuciones delegadas por el seƱor Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2017-951 de 1 de noviembre de 2017,

    Resuelve:

    ARTƍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto Juan AndrĆ©s Salinas Sagbay, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 1103650873, para que pueda desempeƱarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las instituciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

    ARTƍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciĆ³n en el registro de peritos valuadores, se le asigne el nĆŗmero de registro No. PVC-2018-1936 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

    COMUNƍQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el siete de agosto de dos mil dieciocho.

    f.) Ab. Carmen LucĆ­a Carrasco, Intendente Regional de Cuenca.

    LO CERTIFICO.- Cuenca, siete de agosto de dos mil dieciocho.

    f.) Ab. VerĆ³nica Herrera Jaramillo, Secretaria Ad-Hoc.

    CERTIFICO: Que es fiel copia del original.- Cuenca, 7 de agosto de 2018.- f.) Ilegible, Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.

    42 – MiĆ©rcoles 17 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 470

    SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

    No. SB-IRC-2018-68

    Eco. Diego MerchƔn VƩlez

    INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA, S

    Considerando:

    Que la arquitecta Isabel del RocĆ­o GĆ”rate Condo, mediante comunicaciones ingresadas en este Organismo de control, presenta y completa la documentaciĆ³n, con la finalidad de obtener la calificaciĆ³n como perito valuador de Bienes Inmuebles de las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos;

    Que el numeral 24, del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

    Que el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 62 de CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece que Superintendencia de Bancos podrĆ” expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni regulaciones que expida la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera;

    Que el literal b del artĆ­culo 4, del capĆ­tulo IV Ā«Normas para la calificaciĆ³n y registro de peritos valuadoresĀ», del tĆ­tulo XVII Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de BancosĀ», del libro I Ā«Normas de control para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ» de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

    Que mediante memorando No. SB-IRC-2018-0437-M de 4 de septiembre de 2018, se seƱala que la arquitecta Isabel del Rocƭo GƔrate Condo, cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

    En ejercicio de las atribuciones delegadas por el seƱor Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2017-951 de 1 de noviembre de 2017,

    Resuelve:

    ARTƍCULO 1.- CALIFICAR a la arquitecta Isabel del RocĆ­o GĆ”rate Condo, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 0301851259, para que pueda desempeƱarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las instituciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

    ARTƍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciĆ³n en el registro de peritos valuadores, se le asigne

    el nĆŗmero de registro No. PVC-2018-1939 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

    COMUNƍQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el cuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

    f.) Eco. Diego MerchƔn VƩlez, Intendente Regional de Cuenca, S.

    LO CERTIFICO.- Cuenca, cuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

    f.) Ab. VerĆ³nica Herrera Jaramillo, Secretaria Ad-Hoc.

    CERTIFICO: Que es fiel copia del original- Cuenca, 10 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible, Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.

    SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

    No. SB-IRC-2018-69

    Eco. Diego MerchƔn VƩlez

    INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA, S

    Considerando:

    Que la arquitecta Karla VerĆ³nica GutiĆ©rrez Paladines, mediante comunicaciones ingresadas en este Organismo de control, presenta y completa la documentaciĆ³n, con la finalidad de obtener la calificaciĆ³n como perito valuador de Bienes Inmuebles de las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos;

    Que el numeral 24, del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

    Que el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 62 de CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece que Superintendencia de Bancos podrĆ” expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni regulaciones que expida la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera;

    Que el literal b del artĆ­culo 4, del capĆ­tulo IV Ā«Normas para la calificaciĆ³n y registro de peritos valuadoresĀ», del tĆ­tulo XVII Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de BancosĀ», del libro I Ā«Normas de control para las entidades de los sectores financieros

    Registro Oficial NĀ° 470 MiĆ©rcoles 17 de abril de 2019 – 43

    pĆŗblico y privadoĀ» de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

    Que mediante memorando No. SB-IRC-2018-0442-M de 6 de septiembre de 2018, se seƱala que la arquitecta Karla VerĆ³nica GutiĆ©rrez Paladines, cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

    En ejercicio de las atribuciones delegadas por el seƱor Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2017-951 de 1 de noviembre de 2017,

    Resuelve:

    ARTƍCULO 1.- CALIFICAR a la arquitecta Karla VerĆ³nica GutiĆ©rrez Paladines, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 1103702070, para que pueda desempeƱarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las instituciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

    ARTƍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciĆ³n en el registro de peritos valuadores, se le asigne el nĆŗmero de registro No. PVC-2018-1941 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

    COMUNƍQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el seis de septiembre de dos mil dieciocho.

    f.) Eco. Diego MerchƔn VƩlez, Intendente Regional de Cuenca, S.

    LO CERTIFICO.- Cuenca, seis de septiembre de dos mil dieciocho.

    f.)Ab. VerĆ³nica Herrera Jaramillo, Secretaria Ad-Hoc.

    CERTIFICO: Que es fiel copia del original.- Cuenca, 19 de febrero de 2019.- f.) Ilegible, Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.

    SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

    No. SB-IRC-2018-70

    Eco. Diego MerchƔn VƩlez

    INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA, S

    Considerando:

    Que el arquitecto Roberto MarĆ­n Silva ChacĆ³n, mediante comunicaciones ingresadas en este Organismo de control,

    presenta y completa la documentaciĆ³n, con la finalidad de obtener la calificaciĆ³n como perito valuador de Bienes Inmuebles de las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos;

    Que el numeral 24, del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

    Que el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 62 de CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece que Superintendencia de Bancos podrĆ” expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni regulaciones que expida la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera;

    Que el literal b del artĆ­culo 4, del capĆ­tulo IV Ā«Normas para la calificaciĆ³n y registro de peritos valuadoresĀ», del tĆ­tulo XVII Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de BancosĀ», del libro I ‘Normas de control para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ» de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

    Que mediante memorando No. SB-IRC-2018-0452-M de 13 de septiembre de 2018, se seƱala que el arquitecto Roberto MarĆ­n Silva ChacĆ³n, cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

    En ejercicio de las atribuciones delegadas por el seƱor Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2017-951 de 1 de noviembre de 2017,

    Resuelve:

    ARTƍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto Roberto MarĆ­n Silva ChacĆ³n, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 010241747-4, para que pueda desempeƱarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las instituciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

    ARTƍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciĆ³n en el registro de peritos valuadores, se le asigne el nĆŗmero de registro No. PVC-2018-1942 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

    COMUNƍQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el trece de septiembre de dos mil dieciocho.

    f.) Eco. Diego MerchƔn VƩlez, Intendente Regional de Cuenca, S.

    44 – MiĆ©rcoles 17 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 470

    LO CERTIFICO.- Cuenca, trece de septiembre de dos mil dieciocho.

    f.)Ab. VerĆ³nica Herrera Jaramillo, Secretaria Ad-Hoc.

    CERTIFICO: Que es fiel copia del original.- Cuenca, 19 de febrero de 2019.- f.) Ilegible, Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.

    No. SCPM-DS 2019-11

    Danilo Sylva PazmiƱo

    SUPERINTENDENTE DE CONTROL

    DEL PODER DE MERCADO

    Considerando:

    Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555, de 13 octubre de 2011, como un Ć³rgano tĆ©cnico de control, con capacidad sancionatoria, de administraciĆ³n desconcentrada, con personalidad jurĆ­dica, patrimonio propio y autonomĆ­a administrativa, presupuestaria y organizativa;

    Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y de acuerdo a la ResoluciĆ³n del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-0-163-23-10-2018, de 23 de octubre de 2018, segĆŗn fe de erratas, de 05 de noviembre de 2018, posesionĆ³ al Dr. Danilo Sylva PazmiƱo como Superintendente de Control del Poder de Mercado;

    Que el artĆ­culo 44 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, dispone: Ā«Son atribuciones y deberes del Superintendente, ademĆ”s de los determinados en esta Ley: (…) 16. Expedir resoluciones de carĆ”cter general, guĆ­as y normas internas para su correcto funcionamiento. (…)Ā»;

    Que el artĆ­culo 259 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico determina: Ā«Cuando una servidora o servidor pĆŗblico se desplace a cumplir tareas oficiales en reuniones, conferencias, visitas de observaciĆ³n o a desempeƱar actividades propias de su puesto, dentro o fuera del paĆ­s se le reconocerĆ” los correspondientes viĆ”ticos, subsistencias, alimentaciĆ³n, gastos de movilizaciĆ³n y/o transporte por el tiempo que dure los servicios desde la fecha de salida hasta el retorno en razĆ³n de las tareas oficiales cumplidas. Para estos casos, no serĆ” necesario haber cumplido un aƱo de servicio en la InstituciĆ³n Ā«;

    Que el artĆ­culo 263 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico determina: Ā«El Ministerio de Relaciones Labores emitirĆ” mediante Acuerdo

    la reglamentaciĆ³n sobre el cĆ”lculo, tabla y zonas correspondientes para el pago de los viĆ”ticos en el exterior, para lo cual se deberĆ” contar con el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas. En caso de que la instituciĆ³n pague directamente alguno de los gastos, se descontarĆ” del respectivo viĆ”tico conforme la reglamentaciĆ³n que expida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales Ā«;

    Que el Ministerio del Trabajo expidiĆ³ el Reglamento para el Pago de ViĆ”ticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros PĆŗblicos, mediante Acuerdo Ministerial No. 51 -2011, de 21 de febrero de 2011, publicado en el Registro Oficial Suplemento 392, de 24 de febrero de 2011 y reformado mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2017-103, de 28 de junio de 2017, publicado en Registro Oficial Suplemento 24, de 28 de junio de 2017;

    Que mediante oficio No. SCPM-DS-DNCI-002-2019, de 08 de febrero de 2019, el Director Nacional de CooperaciĆ³n Internacional de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, Lcdo. Gabriel VĆ”squez, solicitĆ³ a la Dra.Rosa Cabello, Gerente de CooperaciĆ³n TĆ©cnica y Relaciones Institucionales del InstituciĆ³n Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad intelectual, de Lima/ PerĆŗ que: Ā«(…) se realice una reuniĆ³n oficial entre las mĆ”ximas autoridades en Lima, PerĆŗ el dĆ­a 18 de febrero de 2019. Los Objetivos especĆ­ficos de la reuniĆ³n son poder realizar la renovaciĆ³n del convenio de cooperaciĆ³n entre nuestras instituciones y la discusiĆ³n y adopciĆ³n de estrategias e iniciativas de cooperaciĆ³n entre ambas instituciones a futuro.Ā»;

    Mediante oficio No. SCPM-DS-DNCI-003-2019, de 08 de febrero de 2019, el Director Nacional de CooperaciĆ³n Internacional de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, Lcdo. Gabriel VĆ”squez, solicito a la Sra. Cristina RodrĆ­guez Corzo, Coordinadora del Grupo de Trabajo de Asuntos Internacionales de la Superintendencia de Industria y Comercio en BogotĆ”/Colombia que: Ā«(…) con el afĆ”n de profundizar las relaciones de cooperaciĆ³n de nuestras instituciones queremos proponer se realice una reuniĆ³n oficial entre/as mĆ”ximas autoridades de BogotĆ”, Colombia y una agenda de actividades con otros funcionarios de la Superintendencia de Industria y Comercio asĆ­ como otras instituciones los dĆ­as 19 y 20 de febrero de 2019. Los objetivos especĆ­ficos de esta reuniĆ³n son poder realizar la forma del convenio de cooperaciĆ³n entre nuestras instituciones y la difusiĆ³n y adopciĆ³n de estrategias e iniciativas de cooperaciĆ³n entre ambas instituciones a futuro.Ā»;

    Que mediante Carta No. 045-2019/GCT-INDECOPI, de 08 de febrero de 2019, la Dra. Rosa Cabello Lecca, Gerente de CooperaciĆ³n TĆ©cnica y Relaciones Institucionales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la ProtecciĆ³n de la Propiedad Intelectual indica: Ā«(…) tengo a bien informar la disponibilidad del Presidente del Consejo Directivo de Indecopi, para recibir al seƱor Danilo Sylva, Superintendente de Control del Poder de Mercado de Ecuador, el dĆ­a lunes 18 de febrero de 2019, en nuestra sede principal, sitio en Av. Del Aire 384, San Borja. Ā«;

    Registro Oficial NĀ° 470 MiĆ©rcoles 17 de abril de 2019 – 45

    Que mediante documento s/n, la Sra. Cristina RodrĆ­guez Corzo, Coordinadora de Asuntos Internacionales de la Superintendencia de Industria y Comercio en BogotĆ”, indica: Ā«SerĆ” un honor para nosotros poder recibirlos en las fechas indicadas en las instalaciones de esta Superintendencia para poder firmar el Ā«Convenio de CooperaciĆ³nĀ» entre nuestras instituciones y la discusiĆ³n y adopciĆ³n de estrategias e iniciativas de cooperaciĆ³n entre ambas instituciones a futuro. Ā«;

    Que mediante memorando No. SCPM-DS-2019-008-M, de 12 de febrero de 2019, el Asesor 2 Despacho menciona: Ā«Por disposiciĆ³n del seƱor Superintendente, con la finalidad de cumplir con visitas a autoridades de la competencia de PerĆŗ y Colombia, adjunto el itinerario de viaje y la agenda definida, para que se coordine y realice el trĆ”mite correspondiente. Las fechas establecidas para este viaje al exterior son: Salida: domingo 17 de febrero de 2019 Retorno: miĆ©rcoles 20 de febrero de 2019 Ā«;

    Que mediante memorando No. SCPM-TNAF-DNATH-2019-0334-M, de 13 de febrero de 2019, la Directora Nacional de AdministraciĆ³n de Talento Humano solicita al Director Nacional de PlanificaciĆ³n Proyectos Seguimiento y EvaluaciĆ³n emitir la CertificaciĆ³n POA del Grupo de Gasto No. 53 correspondiente a la actividad Ā«CancelaciĆ³n de viĆ”ticos al exterior del personal de la SCPMĀ», Ć­tem presupuestario No. 530304, correspondiente a la actividad Ā«CancelaciĆ³n de viĆ”ticos al exterior del personal de la SCPMĀ», Ć­tem presupuestario No. 530304, por el valor total de USD $ 836,00 (Ochocientos treinta y seis con 00/100 DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, correspondiente a viĆ”ticos en el exterior para el FUNCIONARIO SYLVA PAZMIƑO DANILO IVANOB – SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO, quien se trasladarĆ” a la ciudad Lima/PerĆŗ y BogotĆ”/Colombia;

    Que mediante memorando No. SCPM-TNP-,DNPPSE-2019-041 -M, de 13 de febrero de 2019, el Director Nacional de PlanificaciĆ³n, Proyectos, Seguimiento y EvaluaciĆ³n remite a la Directora Nacional de AdministraciĆ³n de Talento Humano la certificaciĆ³n POA No. 058 (CancelaciĆ³n de viĆ”ticos al exterior del personal de la SCPM);

    Que mediante memorando No. SCPM-TNAF-DNF-2019-098-M, de 13 de febrero de 2019, la Directora Nacional Financiera remite a la Directora Nacional de AdministraciĆ³n de Talento Humano, la CertificaciĆ³n Presupuestaria No. 063 con cargo al Presupuesto 2019, a travĆ©s de la cual se certifica la existencia de recursos para la actividad: Ā«ViĆ”ticos al exterior para el funcionario Sylva PazmiƱo Danilo Ivanob – Superintendente de Control del Poder de Mercado quien se trasladarĆ” a la ciudad de Lima -PerĆŗ y BogotĆ” – Colombia del 17 al 20 dejĆ©brero de 2019 (01:15 del 21 de febrero de 2019) Ā«;

    Que mediante memorando No. SCPM-TNAF-DNATH-2019-0342-M, de 13 de febrero de 2019, la Directora Nacional de AdministraciĆ³n de Talento Humano remite a la Intendente Nacional JurĆ­dica el Informe TĆ©cnico No. SCPM-INAF-DNATH-057-2019-I, con la finalidad de que se realice la respectiva ResoluciĆ³n.

    Que mediante Informe TĆ©cnico No. SCPM-INAF-DNATH-057-2019-1, de 13 de febrero de 2019, la Directora Nacional de AdministraciĆ³n de Talento Humano, emite DICTAMEN FAVORABLE para declarar en ComisiĆ³n de Servicios con RemuneraciĆ³n en el exterior al Dr. Danilo Sylva – Superintendente de Control del Poder de Mercado, del 17 al 20 de febrero de 2019, para cumplir con la agenda mencionada, en las ciudades de Lima/ PerĆŗ y BogotĆ” Colombia, conforme a itinerario remitido por el Despacho; y, recomienda: Ā«Solicitar a la Intendencia nacional JurĆ­dica, proceda con la emisiĆ³n de la resoluciĆ³n correspondiente a fin de declarar en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n al exterior al Dr. Danilo Sylva -Superintendente de Control del Poder de Mercado del 17 al 20 de febrero de 2019 Ā«.

    En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley.

    Resuelve:

    ARTƍCULO ƚNICO.- Declarar en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n en el exterior al Dr. Danilo Sylva PazmiƱo, Superintendente de Control del Poder de Mercado del 17 al 20 de febrero de 2019 inclusive.

    DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA.- Encargar la ejecuciĆ³n de esta ResoluciĆ³n a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y a la DirecciĆ³n Nacional de AdministraciĆ³n de Talento Humano.

    SEGUNDA.- EncĆ”rguese de la difusiĆ³n de esta ResoluciĆ³n a la SecretarĆ­a General.

    TERCERA.- Publƭquese en la pƔgina Web institucional.

    Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

    Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de febrero del 2019.

    f.) Danilo Sylva PazmiƱo, Superintendente de Control del Poder de Mercado.

    SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARƍA GENERAL.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo certifico.- Fecha: 25 de marzo de 2019.- f.) Ilegible.

    46 – MiĆ©rcoles 17 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 470

    No. SCPM-DS-2019-12

    Danilo Sylva PazmiƱo

    SUPERINTENDENTE DE CONTROL

    DEL PODER DE MERCADO

    Considerando:

    Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555, de 13 octubre de 2011, como un Ć³rgano tĆ©cnico de control, con capacidad sancionatoria, de administraciĆ³n desconcentrada, con personalidad jurĆ­dica, patrimonio propio y autonomĆ­a administrativa, presupuestaria y organizativa;

    Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y de acuerdo a la ResoluciĆ³n del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-0-163-23-10-2018, de 23 de octubre de 2018, segĆŗn fe de erratas, de 05 de noviembre de 2018, posesionĆ³ al Dr. Danilo Sylva PazmiƱo como Superintendente de Control del Poder de Mercado;

    Que el artĆ­culo 44 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, dispone: Ā«Son atribuciones y deberes del Superintendente, ademĆ”s de los determinados en esta Ley: (…) 16. Expedir resoluciones de carĆ”cter general, guĆ­as y normas internas para su correcto funcionamiento. (…)Ā»;

    Que el artĆ­culo 259 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico determina: Ā«Cuando una servidora o servidor pĆŗblico se desplace a cumplir tareas oficiales en reuniones, conferencias, visitas de observaciĆ³n o a desempeƱar actividades propias de su puesto, dentro o fuera del paĆ­s se le reconocerĆ” los correspondientes viĆ”ticos, subsistencias, alimentaciĆ³n, gastos de movilizaciĆ³n y/o transporte por el tiempo que dure los servicios desde la fecha de salida hasta el retorno en razĆ³n de las tareas oficiales cumplidas. Para estos casos, no serĆ” necesario haber cumplido un aƱo de servicio en la InstituciĆ³n Ā«;

    Que el artĆ­culo 263 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico determina: Ā«El Ministerio de Relaciones Labores emitirĆ” mediante Acuerdo la reglamentaciĆ³n sobre el cĆ”lculo, tabla y zonas correspondientes para el pago de los viĆ”ticos en el exterior, para lo cual se deberĆ” contar con el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas. En caso de que la instituciĆ³n pague directamente alguno de los gastos, se descontarĆ” del respectivo viĆ”tico conforme la reglamentaciĆ³n que expida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones LaboralesĀ»;

    Que el Ministerio del Trabajo expidiĆ³ el Reglamento para el Pago de ViĆ”ticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros PĆŗblicos, mediante Acuerdo Ministerial No. 51-2011, de 21 de febrero de 2011, publicado en el Registro Oficial Suplemento 392, de 24 de febrero de 2011 y reformado

    mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2017-103, de 28 de junio de 2017, publicado en Registro Oficial Suplemento 24, de 28 de junio de 2017;

    Que mediante oficio sin nĆŗmero, de 12 de febrero de 2019, el Presidente en funciones, del ComitĆ© Antimonopolio de Ucrania, invitĆ³ al Superintendente de Control del Poder de Mercado al taller de promociĆ³n de ICN 2019: Ā«Competencia de defensa: de las Barreras a la ProsperidadĀ»‘, que tendrĆ” lugar en Kiev, Ucrania, del 28 de febrero al 1 de marzo de 2019;

    Que mediante memorando No. SCPM-DS-2019-009-M, de 20 de febrero de 2019, el Asesor 2 Despacho menciona: Ā«Por disposiciĆ³n del seƱor Superintendente, y con el propĆ³sito de que la mĆ”xima autoridad de la SCPM participe en el Taller de AbogacĆ­a de la Competencia de la ICN en Kiev – Ucrania, adjunto itinerario de viaje y la agenda definida para que se coordine y realice el trĆ”mite correspondiente. Las fechas establecidas para este viaje al exterior son: Salida: lunes 25 de febrero de 2019 Retorno: sĆ”bado 2 de marzo de 2019 Ā«;

    Que la Directora Nacional de PlanificaciĆ³n, Proyectos, Seguimiento y EvaluaciĆ³n emite la certificaciĆ³n POA No. 061 (CancelaciĆ³n de viĆ”ticos al exterior del personal de la SCPM);

    Que la Directora Nacional Financiera emitiĆ³ la CertificaciĆ³n Presupuestaria No. 067, de 20 de febrero de 2019, con cargo al Ć­tem presupuestario No. 530304 Ā«ViĆ”ticos y Subsistencias en el ExteriorĀ», por el valor de USD. 1.415,70 (UN MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON 70/100);

    Que mediante memorando No. SCPM-INAF-DNATH-2019-0364-M, de 20 de febrero de 2019, la Directora Nacional de AdministraciĆ³n de Talento Humano remite a la Intendente Nacional JurĆ­dica el Informe TĆ©cnico No. SCPM-INAF-DNATH-063-2019-I, de 20 de febrero de 2019, con la finalidad de que se realice la respectiva ResoluciĆ³n para declarar en ComisiĆ³n de Servicios con RemuneraciĆ³n en el Exterior a la MĆ”xima autoridad de la InstituciĆ³n del 25 de febrero al 02 de marzo de 2019;

    Que mediante Informe TĆ©cnico No. SCPM-INAF-DNATH-063-2019-1, de 20 de febrero de 2019, la Directora Nacional de AdministraciĆ³n de Talento Humano, concluye: Ā«En virtud de lo antes referido y dando cumplimiento a la normativa legal vigente, Ć©sta DirecciĆ³n emite DICTAMEN FAVORABLE para declarar en ComisiĆ³n de Servicios con RemuneraciĆ³n en el exterior al Dr. Danilo Sylva -Superintendente de Control del Poder de Mercado, del 25 de febrero al 02 de marzo de 2019, para asistir al Ā«Taller de AbogacĆ­a de la Competencia. Toda vez que de conformidad a las certificaciones presupuestarias y POA emitidas por las DirecciĆ³n Nacional Financiera y DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n e InversiĆ³n respectivamente, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado cubrirĆ” los gastos de viĆ”ticos del 26 de febrero al 01 de marzo de 2019 (4 dĆ­as), y el valor de la subsistencia del 02 de marzo de 2019, considerando que el funcionario abordarĆ” el vuelto (sic) de retorno a las 06:00 y arribarĆ” a

    Registro Oficial NĀ° 470 MiĆ©rcoles 17 de abril de 2019 – 47

    las 18:54 del mismo dĆ­a, de conformidad con la normativa legal vigente; los pasajes aĆ©reos fueron cubiertos por la instituciĆ³n organizadora.Ā»; y, recomienda: Ā«Solicitar a la Intendencia Nacional JurĆ­dica, proceda con la emisiĆ³n de la resoluciĆ³n correspondiente a fin de declarar en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n al exterior al Dr. Danilo Sylva – Superintendente de Control del Poder de Mercado del 17 al 20 de febrero de 2019 Ā«.

    En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley.

    Resuelve:

    ARTƍCULO 1.- Declarar en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n en el exterior al Dr. Danilo Sylva PazmiƱo, Superintendente de Control del Poder de Mercado del 25 de febrero al 02 de marzo de 2019 inclusive.

    ARTƍCULO 2.- Disponer al Intendente General de GestiĆ³n realice las gestiones pertinentes con la finalidad de que se efectĆŗe el pago de viĆ”ticos que corresponden a la comisiĆ³n de servicios al exterior por el valor de 1.415,70 (UN MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON 70/100), de conformidad a lo seƱalado en el Informe TĆ©cnico No. SCPM TNAF-DNATH-063-2019-I, de 20 de febrero de 2019, suscrito por la Directora Nacional de AdministraciĆ³n de Talento Humano y CertificaciĆ³n Presupuestaria No. 067, de 20 de febrero de 2019, con cargo al Ć­tem presupuestario No..530304 Ā«ViĆ”ticos y Subsistencias en el ExteriorĀ», emitida por la DirecciĆ³n Nacional Financiera.

    DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA.- Encargar la ejecuciĆ³n de esta ResoluciĆ³n al Intendente General de GestiĆ³n.

    SEGUNDA.- EncĆ”rguese de la difusiĆ³n de esta ResoluciĆ³n a la SecretarĆ­a General.

    TERCERA.- Publƭquese en la pƔgina Web institucional.

    Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

    Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de febrero del 2019.

    f.) Danilo Sylva PazmiƱo, Superintendente de Control del Poder de Mercado.

    SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARƍA GENERAL.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo certifico.- Fecha: 25 de marzo de 2019.- f) Ilegible.

    EL CONCEJO DEL GOBIERNO

    AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

    DEL CANTƓN GUAMOTE

    Considerando:

    Que, el Art. 281 inciso primero de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de Ecuador, Dispone La SoberanĆ­a alimentaria constituye un objeto estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del Estado para garantizar que la personas, comunidades, pueblos y nacionales alcance la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados en forma permanente.

    Que, el cĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, COOTAD, determina en su Art. 54 las funciones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, y entre otras en el literal L) dice; Ā«Prestar servicio que satisfagan necesidades colectiva respecto de los que no exista una explĆ­cita reserva legal a favor de otros niveles de Gobierno, asĆ­ como la elaboraciĆ³n manejo y expendio de vĆ­veres; servicio de faenamiento, Plazas de Mercados y cementeriosĀ».

    Que, el cĆ³digo orgĆ”nico de organizaciĆ³n Territorial, COOTAD, AutonomĆ­a y Descentralizado Municipal en su Art. 186 inciso 2Āŗ dispone que Ā«cuando su decisiĆ³n del Gobierno metropolitano o municipal, la prestaciĆ³n de un servicio pĆŗbico exija el cobro de una prestaciĆ³n patrimonial al usuario, cualquiera sea el modelo de gestiĆ³n o patrimoniales que hubieren figado para los servicios pĆŗblicos, aplicando el principio de justicia redistributiva.

    Que, con fecha 25 de octubre de 2016, se aprobĆ³ la Ordenanza que regula el funcionamiento del Camal Municipal del cantĆ³n Guamote, publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 1007 del 25 de abril de 2017.

    Que, es necesario, reformar la ordenanza, con las regulaciones necesarias para el cumplimiento y Ć³ptimo funcionamiento del Camal Municipal del CantĆ³n Guamote.

    En uso de sus atribuciones legales expide la siguiente:

    ORDENANZA REFORMATORIA A

    LA ORDENANZA QUE REGULA EL

    FUNCIONAMIENTO DEL CAMAL MUNICIPAL

    DEL CANTƓN GUAMOTE

    Art. 1.- SustitĆŗyase el texto del Art.7 de la Ordenanza que regula el funcionamiento del Camal Municipal del cantĆ³n Guamote, por el siguiente:

    Ā«Art. 7.- Ā«El Administrador exigirĆ” al usuario del servicio la presentaciĆ³n de los documentos necesarios para el ingreso del ganado bovino, ovino y otros a los corrales de reposo del camal, como es el correspondiente certificado Sanitario de movilizaciĆ³n Interna (CSMI) Ā«

    Art. 2.- SustitĆŗyase el texto del Art. 38 de la Ordenanza que regula el funcionamiento del Camal Municipal del cantĆ³n Guamote, por el siguiente:

    48 – MiĆ©rcoles 17 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 470

    Ā«Art. 38.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Guamote, a travĆ©s de la direcciĆ³n Financiera designara a un recaudador para el manejo del sistema de cobro de servicio del faenamiento que presta el Camal Municipal, de acuerdo a las siguientes tasas:

    Detalle

    Costo

    ObservaciĆ³n

    Ganado Mayor (bovinos)

    17,00

    Incluye lavado e viseras.

    Ganado Menor (ovinos)

    2,50

    No incluye lavado de viseras.

    Cuarto Frio

    1,00

    Por cada 24 horas

    Lavado de viseras de ovinos.

    0,50

    Para persona particulares

    Candados de seguridad.

    5,00

    DeberƔn ser emitido por el GADMCG

    GuĆ­as de movilizaciĆ³n externa de canales y subproductos

    3,00

    Fuera de los lĆ­mites de Cantonales.

    GuĆ­as de MovilizaciĆ³n interna de canales y de subproductos.

    1,00

    Dentro de los limites Cantonales

    Art.3 SustitĆŗyase el texto del literal j) del Art. 44 de la Ordenanza que regula el funcionamiento del Camal Municipal del cantĆ³n Guamote.

    Ā«j) De manera obligatorio los VehĆ­culos que transporten los productos y subproductos cĆ”rnicos a los diferentes centros de expidiĆ³ dentro y juera de los limites cantonales, deberĆ”n hacerlo con la correspondiente guĆ­a de movilizaciĆ³n emitida por el Camal Municipal del CantĆ³n Guamote.

    Los vehĆ­culos que transportan carne fuera de los lĆ­mites provinciales deberĆ”n obligatoriamente poseer el candado de seguridad, y para el transporte intraprovincial de ser necesario deberĆ”n poseer candados de seguridad emitidos de GADMCG.Ā»

    DISPOSICIƓN FINAL

    PRIMERA.- En todo lo que no sea parte de Ć©sta Reforma, se estarĆ” a lo dispuesto a la Ordenanza que regula el funcionamiento del Camal Municipal del cantĆ³n Guamote, publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 1007 del 25 de abril de 2017.

    SEGUNDA.- Esta reforma, entrarĆ”n en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial y PĆ”gina Web.

    Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Guamote, a los 29 dĆ­as del mes de enero de 2019.

    f.) Econ. Luis Ɓngel Chuquimarca Coro, Alcalde del GADMC- Guamote

    f.) Diana Guagcha Zula, Secretaria de Concejo del GADMCG.

    CERTIFICO: Que, la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL CAMAL MUNICIPAL DEL CANTƓN GUAMOTE, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Guamote, en primer debate en sesiĆ³n ordinaria del 09 de octubre del 2018; y, en segundo debate en sesiĆ³n ordinaria del 29 de enero del 2019.

    f.) Diana Guagcha Zula, Secretaria de Concejo del GADMCG.

    LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIOĀ­NAMIENTO DEL CAMAL MUNICIPAL DEL CANTƓN GUAMOTE, ha sido conocida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas seƱaladas; y de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remĆ­tase al seƱor Alcalde del CantĆ³n, en tres ejemplares, a efecto de su sanciĆ³n legal.-CƚMPLASE.-

    Guamote, 01 de febrero de 2019

    f.) Diana Guagcha Zula, Secretaria de Concejo del GADMCG.

    ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN GUAMOTE.- Guamote, 01 de febrero de 2019.- Vistos: por cuanto LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL CAMAL MUNICIPAL DEL CANTƓN GUAMOTE, reĆŗne todos los requisitos legales, de conformidad con lo prescrito en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO la presente Ordenanza y dispongo su promulgaciĆ³n y publicaciĆ³n, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, a efecto de su vigencia y aplicaciĆ³n legal.- EJECƚTESE.-NOTIFƍQUESE.

    f.) Econ. Luis Ɓngel Chuquimarca Coro, Alcalde del GADMC- Guamote.

    SECRETARƍA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN GUAMOTE.- ProveyĆ³ y firmĆ³ la Ordenanza que antecede el Econ. Luis Ɓngel Chuquimarca Coro, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Guamote, en la fecha seƱalada. Lo Certifico.

    f.) Diana Guagcha Zula, Secretaria de Concejo del GADMCG.