Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 16 de abril de 2019 (R. O.469, 16–abril -2019)

Año II – Nº 469

Quito, martes 16 de abril de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

Apruébense los estatutos y Otórguese personería jurídica a las siguientes organizaciones:

DM-2019-009 Asociación Social y Cultural «6 de Mayo», con domicilio en el cantón Marcabelí, provincia de El Oro

DM-2019-010 «Asociación Judía de Guayaquil», con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

DM-2019-011 Subróguense las funciones de Ministro, al señor Gabriel Cisneros Abedrabbo, Viceministro de Cultura y Patrimonio

DM-2019-013 Declárese en comisión de servicios con remuneración en el exterior, al funcionario Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Viceministro de Cultura y Patrimonio

DM-2019-014 Club Cultural y Social Crack, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0033 Refórmense el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público y otro

MINISTERIO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL:

082…….. Declárese como emblemático al Proyecto «Fortalecimiento, Ampliación e Innovación de los Servicios de Desarrollo Infantil, Estrategia Nacional Misión Ternura

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

0000036 Extiéndese hasta el 30 de abril de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana, en las provincias de El Carchi, El Oro y Pichincha

EXTRACTOS:

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO:

-…………. De consulta del mes de marzo de 2019

Págs.

RESOLUCIONES:

SERVICIO DE CONTRATACIÓN

DE OBRAS:

SECOB-SECOB-2019-0003-R Deléguense funciones y atribuciones al Director General del SECOB y otras personas

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

035-2019 Expídese el Instructivo para la conformación y funcionamiento del Comité de Expertos y del Comité Evaluador del Proceso de Evaluación Integral de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia

038-2019 Establécese que la Subdirección Nacional de Control Disciplinario inicie de oficio, los sumarios disciplinarios por disposición del Pleno del Consejo de la Judicatura, cuando llegare a su conocimiento información confiable de que la o el servidor de la Función Judicial hubiere incurrido en una presunta infracción disciplinaria tipificada en el Código Orgánico de la Función Judicial

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

INTENDENCIA REGIONAL

DE CUENCA:

Califíquense como peritos valuadores a las siguientes personas:

SB-IRC -2018-2 Arquitecto Pablo Andrés Machuca Lara

SB-IRC-2018-8 Wiston Humberto Anazco Orellana y otros

SB-IRC-2018-13 Arquitecto Carlos Luis Cortés Madero

SB-IRC-2018-14 Ingeniero Robert Ulises Ordóñez González

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-009 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CMB CREDI, en liquidación

Págs.

SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0048 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito COFEM LTDA en liquidación

SEPS-IGT-IGJ-IZ3-IFMR-2019-0058 Liquídese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quilotoa, con domicilio en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi

No. DM-2019-009

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada»;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas «;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)»;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,

Registro Oficial N° 469 Martes 16 de abril de 2019 – 3

calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión»;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia «;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones previstas en el Código Civil;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio Nro. 003-PRASC6M.GV de fecha 12 de noviembre de 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-18-3979-EXT de 09 de noviembre del mismo año, el señor Valarezo Aguilar Galo Bolívar, delegado, solicitó la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de la organización social en formación ASOCIACIÓN SOCIAL Y CULTURAL «6 DE MAYO», una vez que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-19-0059-M de fecha 16 de enero del 2019, para proceder con la APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, de la ASOCIACIÓN SOCIAL Y CULTURAL «6 DE MAYO»; con domicilio ubicado en el cantón Marcabeli, provincia de El Oro;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-19-0059-M, se concluye que: (…) la organización social en formación denominada ASOCIACIÓN SOCIAL Y CULTURAL «6 DE MAYO «, ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado»;

4 – Martes 16 de abril de 2019 Registro Oficial N° 469

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-19-0059-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, ASOCIACIÓN SOCIAL Y CULTURAL «6 DE MAYO», por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad

jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la ASOCIACIÓN SOCIAL Y CULTURAL «6 DE MAYO», con domicilio ubicado en el cantón Marcabeli, provincia de El Oro, República del Ecuador.

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

APELLIDOS y NOMBRES

NACIONALIDAD

Nro. DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

1

APOLO APOLO IGNACIO ARTURO

ECUATORIANA

0701895286

2

APOLO ROMERO LORENZO DE JESUS

ECUATORIANA

0701485153

3

APOLO ROMERO JACINTO DE JESUS

ECUATORIANA

0701405524

4

ASANZA GALLARDO LUIS ROBERTO

ECUATORIANA

0700714827

5

ARMIJOS PALADINES ANGEL ALCIVAR

ECUATORIANA

1710317270

6

CUMBICOS PAZ JOSE LEONARDO

ECUATORIANA

1102905054

7

CALDERON SANCHEZ PEDRO JULIO

ECUATORIANA

1100691540

8

ELIZALDE SANCHEZ WILMAN ALBERTO

ECUATORIANA

0701232100

9

GARCES ERAS MANUEL ENRIQUE

ECUATORIANA

0700947625

10

GALLARDO ROMERO JOSE VIDAL

ECUATORIANA

0701830879

11

JIMENEZ ARTURO TRANQUILINO

ECUATORIANA

0701748923

12

JIMENEZ ELIZALDE LAUTARO NAPOLEÓN

ECUATORIANA

0701980252

13

JIMÉNEZ BENITEZ MAYRA LILIBETH

ECUATORIANA

0704627843

14

MALDONADO REYES EMÉRITO DE JESUS

ECUATORIANA

0701307043

15

OCHOA MURILLO VICTOR KLEVER

ECUATORIANA

0702118167

16

OCAMPO ROMERO HERNÁN ALCIVAR

ECUATORIANA

0701399768

17

ROMERO ROMERO HECTOR ENRIQUE

ECUATORIANA

0100917079

18

RUBIO CARLOS ARCENIO

ECUATORIANA

0701299745

19

RUBIO CUENCA CARLOS ARCENIO

ECUATORIANA

0703430827

20

VALAREZO AGUILAR GALO BOLIVAR

ECUATORIANA

0701102188

Artículo 3.- Ordenar a la ASOCIACIÓN SOCIAL Y CULTURAL «6 DE MAYO», que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustara al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad

Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- Autorizar a la ASOCIACIÓN SOCIAL Y CULTURAL «6 DE MAYO», para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir

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las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social ASOCIACIÓN SOCIAL Y CULTURAL «6 DE MAYO».

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 24 días del mes enero del 2019.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2019-010

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada «;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)»;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas,

6 – Martes 16 de abril de 2019 Registro Oficial N° 469

programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia»;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones previstas en el Código Civil;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que Mediante oficio s/n y s/f, ingresado en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP- DGA-18-4111 -EXT de 26 de noviembre del 2018, el señor Todd Jay Frank Peterseil, solicitó la aprobación del estatuto y el otorgamiento de personalidad jurídica a la organización social en formación «ASOCIACIÓN JUDÍA DE GUAYAQUIL»;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro.

MCYP-CGJ-19-0069-M de fecha 17 de enero del 2019, para proceder con la APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de la «ASOCIACIÓN JUDÍA DE GUAYAQUIL»; con domicilio ubicado en la ciudad de Guayaquil, Provincia de Guayas;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-19-0069-M, se concluye que: (…) la organización social en formación denominada «ASOCIACIÓN JUDIA DE GUAYAQUIL», ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado»;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-19-0069-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, «ASOCIACIÓN JUDÍA DE GUAYAQUIL», por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la ASOCIACIÓN JUDÍA DE GUAYAQUIL», con domicilio ubicado en la Av. 10 de Agosto No. 103 y Malecón, edificio Valra, cuarto piso, oficina 2 en la ciudad de Guayaquil, Provincia de Guayas, República del Ecuador.

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

APELLIDOS y NOMBRES

NACIONALIDAD

NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

1

FRANK PETERSEIL TODD JAY

ECUATORIANA

091832762-8

2

FRYDSON CALERO BORIS EDUARDO

ECUATORIANA

091433180-6

3

DEFRANC FALQUEZ FRANCISCO DAVID

ECUATORIANA

090889511-3

4

GARCIA STERIMBERG SAUL DAVID

COLOMBIANA

095966979-7

5

FRANK CRUZ ASHLEY MICHELLE

ECUATORIANA

092035450-3

Artículo 3.- Ordenar a la «ASOCIACIÓN JUDÍA DE GUAYAQUIL» que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección d la

Registro Oficial N° 469 Martes 16 de abril de 2019 – 7

directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustará al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- Autorizar a la «ASOCIACIÓN JUDÍA DE GUAYAQUIL» para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social «ASOCIACIÓN JUDÍA DE GUAYAQUIL».

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 25 días del mes enero del 2019.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.-

Es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2019-011

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones

establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;

Que el artículo 226 de la Norma Suprema, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «;

Que el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que: Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular»;

Que el artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, prescribe: «La subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las junciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogación correrá a partir del primer día y hasta cuando dure el tiempo de subrogación; y los aportes al IESS serán los que corresponda al puesto subrogado. «;

Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta que: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que el artículo 82 del Código en referencia, señala que: «Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

8 – Martes 16 de abril de 2019 Registro Oficial N° 469

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0014-M, de 25 de enero de 2019, el señor Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, solicita a la Coordinación General Jurídica que realice el trámite respectivo con la finalidad de que el señor Gabriel Cisneros Abedrabbo, Viceministro de Cultura y Patrimonio, subrogue las funciones de Ministro de Cultura y Patrimonio del 28 al 31 de enero de 2019; y,

En ejercicio de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a favor del señor Gabriel Cisneros Abedrabbo, Viceministro de Cultura y Patrimonio, del 28 al 31 de enero de 2019.

Artículo 2.- La subrogación será ejercida conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo el señor Gabriel Cisneros Abedrabbo, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

Artículo 3.- Comuníquese este Acuerdo al señor Contralor General del Estado y a la Secretaría General de la Presidencia de la República.

Artículo 4.- Notifíquese con este Acuerdo, al señor Gabriel Cisneros Abedrabbo, Viceministro de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- Encárguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 25 de enero de 2019.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

Nro. DM-2019-013

Gabriel Cisneros Abedrabbo

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)

Considerando:

Que el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa que: «Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)»;

Que el artículo 154 de la Carta Magna, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que el artículo 226 de la Constitución, prescribe que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «;

Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público «;

Que el artículo 30 de la precitada Ley, en concordancia con los artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento General de aplicación, norma la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior de los servidores públicos;

Que el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051, con el cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, señala: «Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad (…) «;

Que mediante oficio Nro. SNAP-SNADP-2016-000148-O de 16 de marzo de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, dispuso: «(…) a todas las entidades que conforman la Administración Pública central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), la ejecución y cumplimiento de las siguientes políticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarán exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales

Registro Oficial N° 469 Martes 16 de abril de 2019 – 9

(pasajes, viáticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. Deforma excepcional, se podrán aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la máxima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de servicios podrá integrarse por máximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (…)»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto No. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: «Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público» (…) Artículo 15.- Viajes al exterior.- Los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República. En el caso de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, será la máxima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores públicos de conformidad con la dinámica del sector pero deberá informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia. La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirán la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exterior»;

Que con Oficio Nro. MREMH-SAM-2019-0008-O, de 17 de enero de 2019, la embajadora Mireya del Carmen Muñoz Mera, Subsecretaría de Asuntos Multilaterales, invita al señor Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, a participar en el evento denominado «El legado del año internacional de las lenguas indígenas: ¿Qué medidas pueden tomar los Estados y el sistema de las Naciones Unidas para garantizar un año exitoso con un legado duradero «, a desarrollarse en Nueva York-Estados Unidos el 01 de febrero de 2019;

Que mediante Oficio Nro. MCYP-MCYP-19-0064-O, de 22 de enero de 2019, el señor Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, comunica a la embajadora Mireya del Carmen Muñoz Mera, Subsecretaría de Asuntos Multilaterales, que ha delegado a los dos eventos al señor Gabriel Cisneros Abedrabbo, Viceministro de Cultura y Patrimonio, para que participe como panelista el lunes 28 de enero y como representante del país en la intervención revista para el viernes 1 de febrero;

Que mediante Informe Técnico No. MCYP-DATH-2019-0026, de 24 de enero de 2019, el Director de Administración del Talento Humano (E), Carlos Valdivieso

Canelos, señaló: «(…) ANÁLISIS TÉCNICO: La misión del Ministerio de Cultura y Patrimonio es «Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura para fortalecer la Identidad Nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguarda de la memorial social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales; a partir de la descolonización del saber y del poder; y, una nueva relación entre el ser humano y la naturaleza, contribuyendo a la materialización del Buen Vivir». El Sr. Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Viceministro de Cultura y Patrimonio, procede a realizar el ingreso de la solicitud de viaje al exterior en la pagina Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior (http://viajes.administracionpublica.gob.ec/frame.php), adjunta la documentación habilitante y remite mediante el citado sistema de viajes, para ser avalado por su jefe inmediato. La Dirección de Administración del Talento Humano procedió con la verificación de la documentación anexada por el Sr. Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, que se detalla a continuación: 1. Invitación al evento y/o requerimiento de viaje «Oficio Nro. MREMH-SAM-2019-0008-O»; 2. Oficio Nro. MCYP-MCYP-19-0064-O; 3. Itinerario del viaje; 4. Detalle de la agenda a cumplir; 5. Informe de Justificación del viaje; 6. Certificación Presupuestaria (…) CONCLUSIONES: La Dirección de Administración del Talento Humano en observancia a lo dispuesto por la autoridad nominadora de este Ministerio, emite informe técnico de validación para el ingreso del viaje del Sr. Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Viceministro de Cultura y Patrimonio de esta Cartera de Estado, quien participara en la «INAUGURACIÓN DEL AÑO INTERNACIONAL DE LAS LENGUAS INDÍGENAS 2019» del 31 de enero al 02 de febrero del 2019 (incluido ida y retorno),conforme itinerario adjunto. FINANCIAMIENTO: Los gastos relacionados a transporte aéreo, alojamiento, alimentación y movilización estarán a cargo de esta Cartera de Estado, [sic];

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-011, de 25 de enero de 2019, el señor Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio al señor Gabriel Cisneros Abedrabbo, Viceministro de Cultura y Patrimonio, del 28 al 31 de enero de 2019;

Que mediante «Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior Autorización No. 66416» de 29 de enero de 2019, el Presidente del Consejo Sectorial de lo Social, autorizó la Comisión de Servicios en el Exterior del funcionario Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Viceministro de Cultura y Patrimonio, a la ciudad de Nueva York-Estados Unidos del 31 de enero al 02 de febrero de 2019;

Que con Memorando Nro. MCYP-DATH-19-0079-M de 30 de enero de 2019, el Director de Administración de Talento Humano (E), solicitó a la Coordinación General Jurídica, la revisión de la documentación y expedición del Acuerdo Ministerial con la declaratoria en comisión de servicios con remuneración en el exterior del funcionario Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Viceministro de Cultura y Patrimonio; y,

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En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 31 de enero al 02 de febrero de 2019 al funcionario Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Viceministro de Cultura y Patrimonio, quien participará en la «Inauguración del Año Internacional de las Lenguas Indígenas», a desarrollarse en Nueva York-Estados Unidos.

Artículo 2.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Artículo 3.- Ordenar que el Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Viceministro de Cultura y Patrimonio, presente un informe de misión con los resultados logrados al Despacho Ministerial con copia a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 30 de enero de 2019.

f.) Gabriel Cisneros Abedrabbo, Ministro de Cultura y Patrimonio, (S).

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2019-014

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada «;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad,

como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)»;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión»;

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Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes»;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia»;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre del 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de jumo del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de personalidad jurídica, aprobación de estatutos y sus respectivas reformas;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que la organización social CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO «SOCIEDAD DEPORTIVA CRACK» se encuentra legalmente constituida mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-382 del 2003, otorgado por la Secretaria Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación;

Que con oficio Nro. 001-2019 de fecha 15 de enero del 2019, ingresado en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-19-0117-EXT de 15 de enero del mismo año, el señor Wilson Buenaventura Almeida, presidente, solicitó la aprobación de la reforma del estatuto de la organización social CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO «SOCIEDAD DEPORTIVA CRACK»;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-19-0080-M de fecha 24 de enero del 2019, del cual se desprende que la reforma cumple con los requisitos legales respectivos;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-19-0080-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación de la reforma del estatuto de la organización social CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO «SOCIEDAD DEPORTIVA CRACK» por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente»;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil y mediante Decreto Ejecutivo Nro. 339 de 23 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial Nro. 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador de aquel entonces, delegó la facultad para que cada Ministerio de Estado, de acuerdo al ámbito de sus competencias, aprueben los estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones y corporaciones;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar la REFORMA DEL ESTATUTO de la organización social CLUB CULTURAL Y SOCIAL CRACK, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador; por haber cumplido los requisitos establecidos en los artículos 14 y 15 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

Artículo 2.- La organización social CLUB CULTURAL Y SOCIAL CRACK se ajustará a lo establecido en el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 3.- Autorizar a la organización social CLUB CULTURAL Y SOCIAL CRACK para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto Reformado; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el

12 – Martes 16 de abril de 2019 Registro Oficial N° 469

diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social CLUB CULTURAL Y SOCIAL CRACK.

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 04 días del mes febrero del 2019.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

No. 0033

EL VICEMINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República respecto al manejo de las finanzas públicas establece que: «Las finanzas publicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán deforma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica»;

Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define al Sistema Nacional de Finanzas Públicas-SINFIP como: «El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esa Ley»;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: «La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP»;

Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: «Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes»;

Que el artículo 86 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 383 de 26 de noviembre de 2014, prevé: «Las clasificaciones presupuestarias son instrumentos que permiten organizar, registrar y presentar, la información que nace de las operaciones correlativas al proceso presupuestario, las mismas que tendrán el carácter de obligatorio para todo el sector público. Las clasificaciones presupuestarias se expresarán en los correspondientes catálogos y clasificadores que serán definidos y actualizados por el Ministerio de Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos institucionales, entre otros «;

Que la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas afectadas por el Terremoto de 16 abril de 2016, publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 759 de 20 de mayo de 2016, en el artículo 2 se crea por una sola vez la contribución solidaria «Sobre las Remuneraciones»;

Que el artículo 173 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dispone: «El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tiene derecho de prenda especial y preferente sobre las mercancías sometidas a la potestad aduanera para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras. Este derecho prevalece sobre cualquier otro establecido legal o convencionalmente.»

Que la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 463 de 17 de noviembre de 2004, en el artículo 82 detalla los bienes y servicios gravados con el impuesto a los consumos especiales;

Que la Ley de Minería publicada en el Registro Oficial No. 517 de 29 de enero de 2009, en el Capítulo III «De las Servidumbres» artículo 100 señala las Clases de Servidumbre;

Que con Acuerdo Ministerial No. 0004194 de 3 de septiembre de 2013, el Ministerio de Salud Pública emite la «Norma Técnica para la Derivación y Financiamiento de Cobertura Internacional para la Atención Integral de Salud de Usuarios con Enfermedades Catastróficas»;

Registro Oficial N° 469 Martes 16 de abril de 2019 – 13

Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre de 2014, convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera;

Que el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0054 de 18 de marzo de 2015, expidió los Techos de Negociación para la suscripción de Contratos Colectivos de Trabajo, Contratos Individuales de Trabajo y Actas Transaccionales;

Que el Ministerio de Salud Pública del Ecuador y la Organización Panamericana de la Salud el 25 de abril de 2015, suscriben el Convenio 000021-A de Cooperación Técnica Internacional para la participación en el Fondo Rotatorio de Vacunas para la adquisición de biológicos, jeringas, equipos e implementos de cadena de frio para el Programa Ampliado de Inmunización;

Que el Ministro de Finanzas, mediante Acuerdo Ministerial No. 084 de 23 de mayo de 2017, delegó al Viceministro de Finanzas para que suscriba los actos administrativos necesarios para crear y/o modificar el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y las cuentas contables correspondientes al Catálogo General de Cuentas, permitiendo una adecuada identificación, registro y administración de los fondos públicos;

Que con oficio No. EPMAPS-PGF-2018-284 de 28 de diciembre de 2018, el Jefe del Departamento de Análisis y Programación Financiera de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento Quito, solicita incorporar en el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público los ítems 63.08.10 «Dispositivos Médicos para Laboratorio Clínico y Patología» y 71.05.13 «Encargos»;

Que con oficio No. FT-CEE-CMDO-2018-1542-O, FT-CEE-GDC-MDO-2018-1583-O y FT-CEE-GDC-MDO-2019-0041 -O de 19 y 28 de diciembre de 2018 y 11 de enero de 2019, los señores Comandante Titular y Accidental del Cuerpo de Ingenieros del Ejército solicitan la creación del ítem 63.02.53 «Servicios para Construcción de Obras;

Que con oficio No. MSP-DNF-2019-0039-O de 11 de enero de 2019, la Directora Nacional Financiera del Ministerio de Salud Pública, solicita se verifique la viabilidad de crear el ítem que permita atender los egresos para la derivación y financiamiento de cobertura internacional para la atención integral de salud de usuarios con enfermedades catastróficas;

Que con oficio No. ENAMI-CAF-2019-0016-OFC de 29 de enero de 2019, el Coordinador Administrativo Financiero de la Empresa Nacional Minera del Ecuador, solicita incorporar el ítem 77.01.04 «Contribuciones Especiales y de Mejoras», en cumplimiento del artículo 100 de la Ley de Minería;

Que con memorandos Nos. MEF-SCG-2019-0047-M y MEF-SCG-2019-0056-M de 30 de enero y 5 de febrero

2019, la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental solicita la incorporación al Clasificador de varios ítems que en el Clasificador 2018 se registran como pasivos; y, se registre como como pasivos los ítems 27.02.11 «De Servidores Públicos», 27.02.13 «De Contratistas», 87.04.01 «Pérdida de Recursos Públicos a Servidores» y 87.04.02 «Pérdida de Recursos Públicos de Aseguradoras y Otros»;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Acuerdo Ministerial No. 0015 de 6 de febrero de 2019, dispone «Dentro del proceso de convergencia a Normas Internacionales de Contabilidad, del Sector Público, para las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, Gobiernos Autónomos Descentralizados se fija el ejercicio fiscal 2020, como el primer año en disponer de Estados Financieros con aplicación de NICSP… «;

Que con memorandos Nos. MEF-STN-2019-0132-M y MEF-STN-2019-0155-M de 5 y 11 de febrero 2019, la Subsecretaría del Tesoro Nacional, solicita la incorporación de los ítems: 11.03.47 «Otros Impuestos al Consumo de Bienes y Servicios recaudados por el SENAE», 11.07.19 «Sobre las Remuneraciones» y 19.01.01 «Ejecución de Garantías»;

Que con Oficio Nro. INEC-TNEC-2019-0133-O de 28 de febrero 2019, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estadística y Censos INEC, solicita la incorporación del ítem 73.05.15 «Bienes Biológicos (Alquiler) que permita la ejecución de las operaciones de campo de los proyectos de inversión institucionales;

Que con Oficio Nro. MIES-SANCCO-2019-0083-O de 15 de marzo 2019, el Subsecretario de Aseguramiento, No Contributivo, Contingencias y Operaciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social MIES, solicita la incorporación del ítem 58.05.16 «Bono para Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de orfandad por Femicidio» que contribuya a la reparación y reconstrucción de su vida en el ámbito familiar y social;

Que con Oficio Nro. DMF-DIR-0267 de 18 de marzo 2019, la Directora Metropolitana Financiera (E) del Municipio de Quito, solicita la ampliación del ítem 57.02.19 «Devolución de Multas» que permita la devolución de intereses de pagos efectuados en exceso por parte de los contribuyentes;

Que con Informe No. MEF-SP-DNCP-2019-003 de 14 de febrero de 2019, la Directora Nacional de Consistencia Presupuestaria de la Subsecretaría de Presupuesto, manifiesta que revisados los requerimientos del Ministerio de Salud Pública, Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento Quito, Empresa Nacional Minera del Ecuador, Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental y Subsecretaría del Tesoro Nacional, se determina la necesidad de incorporar varios ítems al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público;

Que con oficio No. INEC-INEC-2019-0133-O de 28 de febrero 2019, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estadística y Censos INEC, solicita la incorporación del ítem 73.05.15 «Bienes Biológicos (Alquiler)» que permita la ejecución de las operaciones de campo de los proyectos de inversión institucionales;

14 – Martes 16 de abril de 2019 Registro Oficial N° 469

Que con Acuerdo No. 0025 de fecha 13 de marzo del 2019, suscrito por la Viceministra de Finanzas (s) Econ. Olga Núñez, se incorporan al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público los siguientes ítems presupuestarios: 61.07.06 «Beneficios por Jubilación»; 63.02.26 «Servicios Médicos Hospitalarios y Complementarios»; 63.08.99 «Medicamentos»

Que es necesario incorporar los ítems presupuestarios de egresos, en función de las bases legales que sustentan el origen, naturaleza y destino de los recursos al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público y las cuentas contables correspondientes al Catálogo General de Cuentas y según necesidades institucionales,

lo que permitirá una adecuada identificación, registro y administración de los fondos públicos; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Acuerda:

Artículo 1.- Incorporar al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público los siguientes ítems presupuestarios:

1

1

03

47

Otros Impuestos al Consumo de Bienes y Servicios Recaudados por el SENAE

Otros impuestos al consumo de bienes y servicios no considerados en los rubros anteriores recaudados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

1

1

07

19

Sobre las Remuneraciones

Ingresos provenientes del tributo aplicable a las remuneraciones iguales o mayores a mil dólares de personas naturales nacionales o extranjeras bajo relación de dependencia o cualquier modalidad contractual, administradores o representantes legales de personas jurídicas, para la planificación, construcción y reconstrucción de la infraestructura pública y privada afectada por desastres de origen natural.

1

9

00

Otros Ingresos

Comprenden los ingresos tributarios corrientes no considerados en los grupos anteriores.

1

9

01

01

Ejecución de Garantías

Ingresos provenientes del reconocimiento del derecho para efectivizar garantías.

1

9

01

02

Ejecución de Fianzas

Ingresos provenientes del reconocimiento del derecho a ejecutar fianzas.

5

8

05

16

Bono para Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Orfandad por Femicidio

Asignación de recursos a favor de niños, niñas y adolescentes en situación de orfandad por femicidio, que se encuentren habilitados para el pago.

5

8

12

Transferencias para Usuarios con Enfermedades Catastróficas Beneficiarios de Cobertura Internacional y para Convenios de Cooperación Técnica Internacional

Transferencias para usuarios con enfermedades catastróficas beneficiarios de cobertura Internacional de salud y para convenios de cooperación técnica Internacional.

5

8

12

01

A Usuarios con Enfermedades Catastróficas Beneficiarios de Cobertura Internacional

Transferencias para los usuarios beneficiarios de cobertura internacional de salud para todos los ecuatorianos y extranjeros legalmente residentes en el territorio nacional con diagnóstico confirmado de alguna de las enfermedades definidas como catastróficas y que su requerimiento médico de alta complejidad no pueda resolverse a nivel nacional tanto en la Red Pública Integrada de Salud (RPIS) como en la Red Privada Complementaria (RPC) de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

5

8

12

02

Convenio de Cooperación Técnica Internacional

Transferencias para la participación del Ministerio de Salud Pública en el Fondo Rotatorio de Vacunas para la adquisición de biológicos, jeringas, equipos e implementos de cadena en frio «Programa Ampliado de Inmunizaciones», de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

6

3

02

53

Servicios para Construcción de Obras

Egresos para la construcción de obra verticales y horizontales.

6

3

08

10

Dispositivos Médicos para Laboratorio Clínico y de Patología

Egresos para la adquisición de dispositivos médicos utilizados en los servicios de laboratorio clínico y de patología excepto los equipos biomédicos.

7

1

04

08

Subsidio por Antigüedad

Contribución para los trabajadores amparados en la Contratación Colectiva, exclusivamente para los Gobiernos Autónomos Descentralizados y Empresas Públicas de ser el caso, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

7

1

05

13

Encargos

Egresos por el encargo de puestos vacantes del nivel jerárquico superior exclusivamente para los Gobiernos Autónomos Descentralizados y Empresas Públicas de ser el caso, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Registro Oficial N° 469 Martes 16 de abril de 2019 – 15

7

3

05

15

Bienes Biológicos (Alquiler)

Egresos por alquiler de bienes biológicos: plantas, semovientes y otros animales

7

7

01

04

Contribuciones Especiales y de Mejora

Egresos por el pago de imposiciones a la propiedad, bienes y servicios específicos.

7

8

02

09

A Jubilados Patronales

Pensiones jubilares mediante transferencia solidaria, mensual, directa, unilateral y vitalicia con fines de asistencia social, exclusivamente para los Gobiernos Autónomos Descentralizados y Empresas Públicas de ser el caso, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

8

4

04

02

Licencias Computacionales

Egresos por la adquisición de licencias computacionales, con duración superior a un año, de conformidad con la Norma Técnica de Contabilidad.

8

4

04

03

Sistemas de Información

Egresos por la adquisición de sistemas de información, de conformidad con la Norma Técnica de Contabilidad.

8

4

04

04

Páginas Web

Egresos por la adquisición de páginas web, de conformidad con la Norma Técnica de Contabilidad.

8

7

01

98

Otros Títulos

Asignaciones para Inversiones temporales en otros títulos.

8

7

02

01

Al Presupuesto General del Estado

Asignaciones para inversiones en préstamos destinadas a entidades del Presupuesto General del Estado.

8

7

02

02

A Entidades Descentralizadas y Autónomas

Asignaciones para inversiones en préstamos a entidades clasificadas como descentralizadas y autónomas.

8

7

02

03

A Empresas Públicas

Asignaciones para inversiones en préstamos a los organismos clasificados como empresas públicas.

8

7

02

04

A Entidades del Gobierno Autónomo Descentralizado

Asignaciones para inversiones en préstamos a entidades del Gobierno Autónomo Descentralizado.

8

7

02

05

A la Seguridad Social

Asignaciones para inversiones en préstamos a la Seguridad Social.

8

7

03

01

Certificados del Tesoro Nacional

Asignaciones para inversiones en papeles fiduciarios emitidos por el Tesoro Nacional.

8

7

03

02

Bonos del Estado

Asignaciones para inversiones en bonos del Estado.

8

7

03

04

Compra de Acciones

Asignaciones para inversiones en acciones de una unidad productiva o financiera.

8

7

03

07

Participaciones Fiduciarias

Asignaciones para inversiones en participaciones fiduciarias.

Artículo 2.- Modificar en el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público, el ítem presupuestario:

5

7

02

19

Devolución de Multas e Intereses

Egresos destinados al reintegro de multas e intereses revocados por pagos efectuados en exceso por parte de los contribuyentes.

Artículo 3.- Modificar en el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público, el estado de los siguientes ítems presupuestarios para que se registren como pasivos:

2

7

02

11

De Servidores Públicos

Ingresos de la recuperación de anticipos a servidores en concepto de remuneraciones.

2

7

02

13

De Contratistas

Ingresos de la recuperación de anticipos otorgados a contratistas.

8

7

04

Pérdida de Recursos Públicos

Egresos por la pérdida de recursos públicos a través de Resoluciones Judiciales o de Compañías Aseguradas y otros.

8

7

04

01

Pérdida de Recursos Públicos a Servidores

Egresos por la pérdida de recursos públicos que se originan en la determinación de responsabilidades según Resolución Judicial.

8

7

04

02

Pérdida de Recursos Públicos de Aseguradoras y Otros

Egresos por la pérdida de recursos públicos recibidos de Compañías Aseguradoras y Otros.

16 – Martes 16 de abril de 2019 Registro Oficial N° 469

Artículo 4.- Incorporar al Catálogo General de Cuentas, las siguientes cuentas contables:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

DÉBITOS

CRÉDITOS

621.03

Impuesto al Consumo de Bienes y Servicios

621.03.47

Otros Impuestos al Consumo de Bienes y Servicios, recaudados por el SENAE

11.03.47

621.07

Impuestos Diversos

621.07.19

Sobre las Remuneraciones

11.07.19

625.21

Garantías y Fianzas

625.21.01

Ejecución de Garantías

19.01.01

625.21.02

Ejecución de Fianzas

19.01.02

635.04.20

Descuentos por pronto pago de tributos y otros

57.02.20

636.05.16

Bono para Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Orfandad por Femicidio

58.05.16

636.12

Transferencias para Usuarios Beneficiarios de Cobertura Internacional y para Convenios de Cooperación Técnica Internacional

636.12.01

A Usuarios Beneficiarios de Cobertura Internacional

58.12.01

636.12.02

Convenio de Cooperación Técnica Internacional

58.12.02

122.05.09

Aportes para Futuras Capitalizaciones

132.08

Inventarios de Bienes de Uso y Consumo para Producción

132.08.09

Inventarios de Medicamentos

63.08.09

132.08.10

Inventarios de Dispositivos Médicos para Laboratorio Clínico y Patología

63.08.10

133.18

Indemnizaciones

133.18.06

Beneficio por Jubilación

61.07.06

133.32

Servicios Generales

133.32.26

Servicios Médicos Hospitalarios y Complementarios

63.02.26

133.32.53

Servicios para Construcción de Obras

63.02.53

133.38

Bienes de Uso y Consumo de Producción

133.38.09

Inventarios de Medicamentos

63.08.09

133.38.10

Inventarios Dispositivos Médicos para Laboratorio Clínico y Patología

63.08.10

135.18

Indemnizaciones

135.18.06

Beneficio por Jubilación

61.07.06

135.32

Servicios Generales

135.32.26

Servicios Médicos Hospitalarios y Complementarios

63.02.26

135.32.53

Servicios para Construcción de Obras

63.02.53

135.38

Bienes de Uso y Consumo de Producción

135.38.09

Inventarios de Medicamentos

63.08.09

135.38.10

Dispositivos Médicos para Laboratorio Clínico y Patología

63.08.10

151.14

Subsidios

151.14.08

Subsidio de Antigüedad

71.04.08

151.15

Remuneraciones Temporales

151.15.13

Encargos

71.05.13

151.35.15

Bienes Biológicos (Alquiler)

73.05.15

151.39

Impuestos, Tasas y Contribuciones

151.39.04

Contribuciones Especiales y de Mejora

77.01.04

151.59

Donaciones para Inversión al Sector Privado Interno

151.59.09

A Jubilados Patronales

78.02.09

152.14

Subsidios

152.14.08

Subsidio de Antigüedad

71.04.08

152.15

Remuneraciones Temporales

152.15.13

Encargos

71.05.13

152.35.15

Bienes Biológicos (Alquiler)

73.05.15

152.39

Impuestos, Tasas y Contribuciones

152.39.04

Contribuciones Especiales y de Mejora

77.01.04

152.59

Donaciones para Inversión al Sector Privado Interno

152.59.09

A Jubilados Patronales

78.02.09

225.94

Provisiones a la Seguridad Social

225.94.01

Déficit Actuarial a la Seguridad Social

Registro Oficial N° 469 Martes 16 de abril de 2019 – 17

Artículo 5.- Modificar al Catálogo General de Cuentas Contables, las siguientes cuentas contables:

DICE:

CÓDIGO

CUENTAS

ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

DÉBITOS

CRÉDITOS

123.01.16

Recuperación de Préstamos Quirografarios y Especiales

87.02.16

27.02.16

123.01.17

Recuperación de Préstamos Hipotecarios y cartera de Instituciones Financieras

87.02.17

27.02.17

611.51

(-) Regularización del Patrimonio

635.04.19

Devolución de Multas y Otros

57.02.19

DEBE DECIR:

CÓDIGO

CUENTAS

ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

DÉBITOS

CRÉDITOS

123.01.16

Recuperación de Préstamos Quirografarios y Especiales

27.02.16

123.01.17

Recuperación de Préstamos Hipotecarios y cartera de Instituciones Financieras

27.02.17

611.51

Regularización del Patrimonio

635.04.19

Devolución de Multas e Intereses

57.02.19

Artículo 6.- Eliminar del Catálogo General de Cuentas Contables, las siguientes cuentas:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

DÉBITOS

CRÉDITOS

225

Créditos Diferidos

Comprende las cuentas que registran y controlan los ingresos que por sus características, se devengan en el tiempo; así como las estimaciones de obligaciones a cumplir en períodos posteriores.

225.98

Provisión de Pasivos

225.98.01

Provisión de Pasivos para Combustibles

53.08.50

Disposición única.-El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de marzo de 2019.

f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 01 de abril de 2019.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 10 fojas.

No. 082

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, establece en su artículo 82 que la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;

Que, el artículo 83 ibídem, prescribe que son deberes de las ecuatorianas y los ecuatorianos, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente;

Que, el numeral 2 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sector público comprende: los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva,

18 – Martes 16 de abril de 2019 Registro Oficial N° 469

Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, establece que la máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195 de 29 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 111 de 19 de enero de 2010, se determinó los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas de las instituciones pertenecientes a la Función Ejecutiva;

Que, la disposición general octava del referido Decreto, determina que los Ministerios Coordinadores, Sectoriales y Secretarías Nacionales, identificarán sus proyectos emblemáticos, luego de lo cual podrán designar el cargo de Gerente de Proyecto, bajo la modalidad de contratación de servicios ocasionales, para atender las necesidades de continuidad, seguimiento, operatividad y ejecución de dichos proyectos, con atribuciones y responsabilidades especificas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de fecha 13 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina como Ministra de Inclusión Económica y Social;

Que, el primer Eje del Plan Nacional de Desarrollo Todo una Vida 2017-2021 «derechos de las personas a lo largo de la vida» tiene como primer objetivo «Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas», que se fundamenta en una forma particular de asumir el papel del Estado para lograr el desarrollo; este es el principal responsable de proporcionar a todas las personas individuales y colectivas, las mismas condiciones y oportunidades para alcanzar sus objetivos a lo largo del ciclo de vida;

Que, en Plan Nacional de Desarrollo 2017 – 2021 establece las intervenciones emblemáticas para el Eje 1; Plan Toda una Vida – Alimentación y Nutrición (Misión Ternura): esta intervención se enfoca en la atención del niño y la niña desde los primeros meses de gestación en el vientre de la madre, hasta su desarrollo dentro de los primeros 5 años de vida, para lo cual es necesario instaurar y mantener una cultura de nutrición adecuada a lo largo del ciclo vital, promoviendo la implementación de hábitos saludables en la población;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 00056 de 25 de marzo de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 172 de 15 de abril de 2010, el Ministerio de Relaciones Laborales, hoy Ministerio de Trabajo, expidió el Reglamento para la Contratación de Proyectos, en su artículo 2 manifiesta que los proyectos emblemáticos deben ser representativos y considerados productos estrella de las instituciones, además de estar considerados en el Plan Anual de Desarrollo, Plan Plurianual Institucional, Plan Operativo Anual y/o calificados como tales por el Presidente de la República, a través del Sistema Informático para la Gobernabilidad Democrática SIGOB;

Que, con oficio No. SENPLADES-2018-1410-0F de 13 de diciembre de 2018, la SENPLADES, emitió el dictamen de prioridad para el proyecto denominado «Fortalecimiento, Ampliación e Innovación de los Servicios de Desarrollo Infantil, Estrategia nacional Misión Ternura», con CUP 102800000.000.383775;

Que, mediante memorando No. MTES-DII-2019-0339-M de 15 de marzo de 2019, la Subsecretaría de Desarrollo Infantil Integral, solicitó a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, se declare emblemático el proyecto: «Fortalecimiento, Ampliación e Innovación de los Servicios de Desarrollo Infantil, Estrategia nacional Misión Ternura»;

Que, mediante memorando No. MTES-CGPGE-2019-0281-M de 22 de marzo de 2018, la Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica, manifestó: «En consecuencia. Con los elementos antes indicados el proyecto «Fortalecimiento, Ampliación e Innovación de los Servicios de Desarrollo Infantil, Estrategia Nacional Misión Ternura» cumple con los requisitos para ser considerado como proyecto emblemático. En tal sentido, se recomienda a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, elaborar el correspondiente Acuerdo Ministerial para aprobación de la señora Ministra (…) «; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar como emblemático al proyecto: «FORTALECIMIENTO, AMPLIACIÓN E INNOVACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO INFANTIL, ESTRATEGIA NACIONAL MISIÓN TERNURA», del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Artículo 2.- Disponer a la Coordinación General Administrativa Financiera conjuntamente con la Subsecretaría de Desarrollo Infantil Integral, realice los trámites correspondientes para la contratación y posesión de un perfil idóneo para cumplir el cargo de Gerente del referido proyecto, en cumplimiento de la normativa vigente.

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a las Unidades Administrativas involucradas dentro de sus competencias.

Registro Oficial N° 469 Martes 16 de abril de 2019 – 19

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 26 de marzo de 2019.

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- SECRETARÍA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 01 de abril de 2019.

No. 0000036

EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, el artículo 9 de la Constitución de la República, determina: «Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución «;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que les compete a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 392 de la Constitución de la República dispone: «El Estado velará por las personas en movilidad humana, y ejercerá la rectoría de la política movilidad humana a través del órgano competente, en coordinación con los distintos niveles del gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional»;

Que, los representantes de los Gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República de Chile, República de Colombia, República de Costa Rica, República del Ecuador, Estados Unidos Mexicanos, República de Panamá, República del Paraguay, República del Perú y República Oriental del Uruguay, reunidos en la ciudad de Quito, los días 3 y 4 de septiembre de 2018, suscribieron la Declaración de Quito sobre Movilidad Humana de los Ciudadanos Venezolanos en la Región, con el objeto de intercambiar información y buenas prácticas

con miras a articular una coordinación regional con respecto a la crisis migratoria de ciudadanos venezolanos en la región, para lo cual generaron varios compromisos que se encuentran desarrollando;

Que el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, señala: «El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares «;

Que el artículo 163 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana determina: «… el Presidente de la República determinará la entidad rectora de la movilidad humana que ejercerá las siguientes competencias: 1. Proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana; 2. Diseñar las políticas públicas, planes y programas para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana, en coordinación con las demás instituciones del Estado»;

Que el Manual de Gestión de Riesgos para Emergencias y Desastres, expedido mediante Resolución No. 38, publicada en le Edición Especial del Registro Oficial No. 211, de 25 de noviembre de 2014, por la Secretaría de Gestión de Riesgos, sobre la situación de emergencia, prevé: «La declaratoria de una situación de emergencia tiene al menos dos efectos inmediatos: a) activa los procesos para la atención humanitaria, y b) permite contratar los bienes, obras y servicios para atender la emergencia por procedimientos especiales contemplados en el artículo 57 de la LOSNCP «, situación que puede ser declarada por la máxima autoridad de cada institución de acuerdo con el alcance del evento, el cual deberá ser lo suficientemente sustentada y precisa en términos de motivación y afectaciones;

Que mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018, suscrita por el Viceministro de Movilidad Humana, se declaró la situación de emergencia durante el mes de agosto de 2018, del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, con el objetivo de establecer un Plan de Contingencia y las acciones y mecanismos necesarios para la atención humanitaria;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000248, de 28 de agosto de 2018, se extendió hasta el 30 de septiembre de 2018, la Declaratoria de Situación de Emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que como iniciativa, reconocida por otros Estados y Organismos Internacionales, el Ecuador convocó el 4 de septiembre de 2018, a los representantes de los Gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República de Chile, República de Colombia, República de Costa Rica, República del Ecuador, Estados Unidos Mexicanos, República de Panamá, República del Paraguay, República del Perú y República Oriental del Uruguay, con

20 – Martes 16 de abril de 2019 Registro Oficial N° 469

el objetivo de intercambiar información y buenas prácticas con miras a articular una coordinación regional con respecto a la crisis migratoria de ciudadanos venezolanos en la región, suscribieron la «DECLARACIÓN DE QUITO SOBRE MOVILIDAD HUMANA DE CIUDADANOS VENEZOLANOS EN LA REGIÓN»,

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000270, de 28 de septiembre de 2018, se extendió hasta el 31 de octubre de 2018, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro, y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que mediante Acuerdo Ministerial 280, de 30 de octubre de 2018, se extendió hasta el 30 de noviembre de 2018, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro, y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000302, de 30 de noviembre de 2018, se extendió hasta el 31 de diciembre de 2018, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro, y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000312, de 28 de diciembre de 2019, se extendió hasta el 31 de enero de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi, el Oro y en la Provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0000006, de 30 de enero de 2019, se extendió hasta el 28 de febrero de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi, el Oro y en la Provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0000021, de 28 de febrero de 2019, se extendió hasta el 31 de marzo de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi, el Oro y en la Provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que los representantes de los Gobiernos de la República Argentina, República de Chile, República de Colombia, República de Costa Rica, República del Ecuador, República del Paraguay, República del Perú y República Oriental del Uruguay, reunidos en Quito, los días 22 y 23 de noviembre de 2018, aprobaron el «PLAN DE ACCIÓN DEL PROCESO DE QUITO SOBRE LA MOVILIDAD HUMANA DE NACIONALES VENEZOLANOS EN LA REGIÓN» para robustecer las acciones tendientes a facilitar la movilidad humana de los ciudadanos venezolanos en los territorios de los países signatarios; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Movilidad Humana, el Código Orgánico Administrativo, el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana; y, demás normas sobre la materia,

Acuerda:

ARTÍCULO ÚNICO.- EXTENDER hasta el 30 de abril de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi, El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018. En todo lo demás, se estará a lo dispuesto en el precitado acto administrativo.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial de extensión del plazo de vigencia de la situación de emergencia, deberá ser publicado en el Portal de COMPRAS PÚBLICAS, conforme lo establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Una vez superada la situación de emergencia, se publicará en el Portal de COMPRAS PÚBLICAS, un informe que contenga el detalle de las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos, bajo la estricta responsabilidad de cada institución.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de marzo de 2019

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias del Acuerdo Ministerial No. 0000036 del 31 de marzo de 2019, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 2 de abril de 2019.

f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

Registro Oficial N° 469 Martes 16 de abril de 2019 – 21

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

DIRECCIÓN NACIONAL

DE ASESORÍA JURÍDICA INSTITUCIONAL

EXTRACTO DE CONSULTAS

MARZO 2019

PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR USO

Y GOCE DE PREDIOS

OF. PGE. N°: 02925 de 7-03-2019

CONSULTANTE: EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA METRO DE QUITO (EPMMQ)

CONSULTAS:

1.- ¿Es aplicable el artículo 58.5 de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, considerando que dicho artículo establece el pago de una indemnización por concepto de uso y goce de predios que hubieren sido ocupados temporalmente, observando los principios de equidad y justo precio, sin que exista una metodología de cálculo que permita cumplir a cabalidad con el pago de dichas indemnizaciones? Específicamente, ¿el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, debe para el efecto esperar a que se dicte la metodología de cálculo de justo precio que desarrolle el contenido del artículo 58.5 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con la finalidad de cumplir con lo determinado en la ley?.

2.- ¿De conformidad a lo establecido en la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública y el artículo 447 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización ¿cuál es el ente encargado de instrumentar la metodología del cálculo del justo precio para el proceso de ocupación temporal contemplado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública?.

PRONUNCIAMIENTO:

Del análisis jurídico efectuado se observa que, el artículo 58.5 de la LOSNCP establece el régimen jurídico general para la ocupación temporal en las contrataciones sujetas a su ámbito; mientras que la LOSNIVTT y su Reglamento,

contienen el régimen jurídico particular aplicable por el Ministerio rector de la competencia de vialidad y los diferentes niveles de GADs, normas que tienen el carácter de especiales para la materia de infraestructura vial.

En consecuencia, en atención a los términos de su primera consulta, se concluye que el artículo 58.5 de la LOSNCP es aplicable a los casos de ocupación temporal de terrenos o predios, que prive transitoriamente de su uso y goce al titular de dominio del inmueble, durante la ejecución de una obra pública.

Por tanto, respecto de su segunda consulta se concluye que, de acuerdo con el segundo inciso del artículo 58.5 de la LOSNCP, la entidad pública que ocupa temporalmente un predio de un tercero, por ser aquello necesario para ejecutar una obra, debe reglamentar el procedimiento e instrumentar la metodología de cálculo de la valoración que compense dicha ocupación temporal. En el caso de municipalidades, corresponde al respectivo Concejo establecer la metodología de cálculo, en ejercicio de su potestad normativa prevista en los artículos 5, 7, 55 y 322 del COOTAD, debiendo considerar lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento a la LOSNIVTT cuando se trate de obras viales.

Este pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas legales, por lo tanto, es de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante determinar los procedimientos o metodologías en los casos particulares que se presenten.

PAGO DE BONIFICACIÓN GEOGRÁFICA

OF. PGE. N°: 03100 de 20-03-2019

CONSULTANTE: INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL (IESS)

CONSULTA:

¿El «Instructivo para el pago de bonificación geográfica para las y los servidores del Seguro Social Campesino amparados por la LOSEP», emitido el 21 de diciembre de 2012 por el Director General del IESS, en uso de sus atribuciones, puede continuar siendo aplicado en la medida que no se contrapone con las disposiciones de la legislación vigente y en especial con los límites determinados en la Norma Técnica para el Reconocimiento de la Bonificación Geográfica a las y los Profesionales de la Salud de las Unidades Operativas que Integran la Red Pública Integral de Salud», emitida por el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2012-001, publicado en el Registro Oficial 620 de 17 de enero de 2012?.

PRONUNCIAMIENTO:

Del análisis efectuado se observa que el IESS integra la Red Pública Integral de Salud y de acuerdo con el artícuo 3 de

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la LOSEP sus servidores están incluidos en el ámbito de aplicación de esa ley. Según el artículo 113 de la LOSEP, el Ministerio del Trabajo tiene competencia para expedir las normas técnicas relacionadas con la bonificación geográfica que esa norma legal establece en beneficio de servidores que cumplan sus funciones en lugares de difícil acceso, tomando en cuenta parámetros como el tipo y frecuencia de transporte, la distancia y el costo del pasaje.

En atención a los términos de la consulta se concluye que corresponde al Seguro Social Campesino del IESS emitir el informe técnico para que el Ministerio del Trabajo, considerando las circunstancias particulares de ese seguro destinado a la protección de la población rural y de personas dedicadas a la pesca artesanal, incluya aquellos lugares de difícil acceso en los cuales prestan servicios los profesionales de la salud del Seguro Social Campesino, para el reconocimiento de la bonificación geográfica prevista en el artículo 113 de la LOSEP. Esto, tomando en cuenta que existe una recomendación en tal sentido emitida por la Contraloría General del Estado, que es de cumplimiento obligatorio conforme al artículo 92 de su Ley Orgánica y que de acuerdo con al artículo 226 de la Constitución de la República, es deber de las instituciones del Estado coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo de la Dirección Respectiva, de ésta Procuraduría y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Fecha: 1 de abril de 2019.- f.) Dr. Gonzalo Vaca Dueñas, Secretario General, Procuraduría General del Estado.

No. SECOB-SECOB-2019-0003-R

Ing. Johe Luis Jaramillo Hurtado

DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE

CONTRATACIÓN DE OBRAS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, de conformidad con lo señalado en los artículos 69, 70 y 71 del Código Orgánico Administrativo (COA), se establece la delegación, las competencias y efectos de la delegación;

Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. «;

Que, las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado 200-05 señalan: «La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios. […]»;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial 1573 de fecha 04 de abril de 2016, de la entonces Secretaria Nacional de Administración Pública, publicado en el Registro Oficial 739 de 22 del mismo mes y año, se expide la Norma Técnica de Presentación de Servicios y Administración por Procesos, en cuyo artículo 2, señala: «La Norma Técnica de Prestación de Servicios y Administración por Procesos la cual forma parte del presente Acuerdo Ministerial, será de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva. Las demás instituciones del Estado, podrán tomar como referencia esta Norma, para su gestión y prestación de sus servicios, de conformidad con los principios constitucionales de la administración pública. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 049, publicado en el Registro Oficial Suplemento 57 del 13 de agosto de 2013, se sustituyó el Instituto de Contratación de Obras por el Servicio de Contratación de Obras;

Que, mediante Resolución SECOB-DG-2014-0063, publicada en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 197 de 23 de octubre de 2014, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras (SECOB);

Que, mediante Decreto Ejecutivo 398 de 15 de mayo de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 255 de 5 de junio de 2018, se reforma el Decreto Ejecutivo 731, publicado en el Suplemento de Registro Oficial 430 de 19 de abril de 2011, ampliándose el objetivo principal del Servicio de Contratación de Obras;

Que, el Servicio de Contratación de Obras tiene como objeto principal, contar las obras de infraestructura que requieren las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional, de igual manera podrá, previo requerimiento y en función de su disponibilidad, contratar las obras de infraestructura de las demás entidades del sector público que así lo reuieran.

Registro Oficial N° 469 Martes 16 de abril de 2019 – 23

Que, es necesario mejorar, fortalecer y coordinar los procedimientos de contratación de las obras requeridas por las instituciones descritas en el considerando anterior, con el propósito de que se disponga de manera oportuna y efectiva dichas obras.

Que, mediante Resolución No. SECOB-DG-2018-0006 de 10 de julio de 2018 la máxima autoridad de la época, resuelve delegar funciones y atribuciones a las Subdirecciones, Coordinaciones, Direcciones y Coordinaciones Zonales del Servicio de Contratación de Obras-SECOB, según corresponda.

Que, mediante Resolución No. SECOB-DG-2018-0009A de 16 de octubre de 2018 la máxima autoridad de la época, resuelve realizar la primera reforma a la Resolución No. SECOB-DG-2018-0006 de 10 de julio de 2018.

Que, mediante Resolución No. SECOB-DG-2018-0011 de 31 de octubre de 2018 la máxima autoridad de la época, resuelve realizar la segunda reforma a la Resolución No. SECOB-DG-2018-0006 de 10 de julio de 2018 y a la Resolución No. SECOB-DG-2018-0009A de 16 de octubre de 2018,

Que, mediante memorando No. SECOB-CGPGE-DSPC-2019-0043-M de 08 de marzo de 2019, la Directora de Servicios, Procesos y Calidad, solicitó al Coordinador General de Gestión Jurídica realice una Resolución en la cual se unifique la Resolución No. SECOB-DG-2018-0006, Resolución No. SECOB-DG-2018-0009A y la Resolución No. SECOB-DG-2018-0011;

Que, es necesario propender a una eficiente gestión de obras de infraestructura a cargo del Servicio de Contratación de Obras, SECOB; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y artículo 10, número (1.1.1, literal c, numeral 24) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras.

Resuelve:

Delegar las funciones y atribuciones, que legal y reglamentariamente le corresponde como Director General del Servicio de Contratación de Obras (SECOB), en los términos que se señalan a continuación:

Art. 1.- Delegación de atribuciones ordenador de gasto y responsabilidades a la Subdirección General-Deléguese al funcionario que ejerza las competencias de Subdirector General, dentro de los procesos de contratación de obras, estudios y fiscalización, para Régimen Común, Régimen Especial y Procesos Financiados con Fondos Internacionales, cuyo presupuesto referencial sea menor o igual a los $ 80.000.000,oo (OCHENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Celebrar los contratos de estudios, ejecución de obras y de servicios de fiscalización, derivados de la aplicación de todos los procedimientos de contratación, así como los demás contratos que se requieran para la gestión eficiente de la institución;
  2. Autorizar las diferencias de cantidades, emitir órdenes de trabajo para la ejecución de rubros nuevos, previo a informe debidamente motivado por la Subdirección Técnica de Producción y Control de Obras;
  3. Autorizar: contratos complementarios, contratos modificatorios, enmiendas, el establecimiento de prórrogas, ampliaciones de plazo, la suspensión de la ejecución de obras, reinicio de obras y reprogramación de cronogramas valorados de trabajos que afecten el plazo y presupuesto establecidos en las cláusulas contractuales, de conformidad a la normativa vigente previo a informe debidamente motivado por la Subdirección Técnica de Producción y Control de Obras;
  4. Solicitar las no objeciones o conformidad técnica a las entidades requirentes, para los procesos de contratación, en las fases preparatoria y precontractual con financiamiento internacional;
  5. Solicitar las no objeciones o conformidad técnica a las entidades requirentes, para los procesos de contratación, en la fase de ejecución contractual, con financiamiento internacional, previo informe debidamente motivado por la Subdirección Técnica de Producción y Control de Obras;
  6. Nombrar los delegados para suscribir actas de obra de infraestructura y fiscalización, previa solicitud del Administrador de Contrato;
  7. Autorizar procesos de contratación bajo Régimen Especial y designación del participante;
  8. Autorizar el inicio del procedimiento para la termi­nación unilateral / mutuo acuerdo previo informe favorable de la Subdirección Técnica de Producción y Control de Obras;
  9. Suscribir el instrumento de terminación unilateral de un contrato;
  10. Suscribir el instrumento de terminación por Mutuo Acuerdo;
  11. Aprobar los formularios de: «solicitud de autorización para cumplimiento de servicios institucionales» y «el informe de servicios institucionales «realizados por los Subdirectores Técnicos y los Coordinadores Generales;
  12. Autorizar el ingreso de personal de Nivel Jerárquico Superior a nivel nacional;
  13. Suscribir contratos de servicios ocasionales de Nivel Jerárquico Superior, sea por ingreso o renovación; sobre la base de los informes previos emitidos por la

24 – Martes 16 de abril de 2019 Registro Oficial N° 469

Dirección de Administración de Recursos Humanos; así como acciones de personal de Nivel Jerárquico Superior y todo tramite adicional para la etapa contractual (Acuerdos de Confidencialidad, Adendum)

n) Autorizar y suscribir acciones de personal por: remociones, encargos, subrogaciones, a nivel nacional;

o) Designar los miembros que conformarán la Comisión Técnica (evaluación de ofertas), un delegado o comités de evaluación y/o quien haga sus veces según corresponda de los procedimientos de contratación pública para obras y servicios incluidos los de consultoría;

p) Aceptar la renuncia presentada por los funcionarios y funcionarias de libre nombramiento y remoción,

previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a nivel nacional;

q) Autorizar y suscribir acciones de personal del Nivel Jerárquico Superior por vacaciones.

Art. 2.- Otros Ordenadores de Gasto.- Son Ordenadores de Gasto, los mencionados en las siguientes tablas (números: 1, 2, 3, 4 y 5), las cuales se basan en coeficientes de contratación para bienes y servicios institucionales con relación al Presupuesto General del Estado, determinados en los artículos 40, 44, 46, 48, 50, 51, 52.1 y 58 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, mismas que se hacen constar a continuación:

TABLA N° 1: Régimen Común

Tipo de gasto

Procedimientos

Coeficiente de contratación

Ordenador de gasto

Bienes y Servicios Normalizados

Catálogo Electrónico (Planta Central)

Sin límite

Coordinador/a General Administrativo- Financiero

Subasta Inversa

>0,0000002

Ínfima Cuantía (Planta Central)

≤0,0000002

Director/a Administrativo

Bienes y Servicios No Normalizados

Menor Cuantía

<0,000002

>0,000002<0~000015

>0¿)00015

Coordinador/a General

Administrativo – Financiero

Cotización

≥0,000002≤0,000015

Licitación

>0,000015

Subdirector/a General

TABLA N° 2: Régimen Especial

Tipo de gasto

Coeficiente de contratación

Ordenador de Gasto

Gasto corriente y gasto de inversión en Bienes y Servicios Institucionales

≤0,000015

Coordinador/a General Administrativo – Financiero

TABLA N° 3: Procedimiento Especial

Tipo de gasto

Procedimientos

Ordenador de Gasto

Arriendos (Planta Central)

Cualquier monto

Coordinador/a General Administrativo -Financiero

NIVEL ZONAL: TABLA N° 4: Regímenes Comunes y Especiales

Tipo de gasto

Procedimientos

Coeficiente de contratación

Ordenador de gasto

Gasto Corriente

Catálogo Electrónico

Sin límite de monto

Coordinador/a Zonal

Ínfima Cuantía

≤0,0000002

Arrendamiento de Inmuebles (Procedimientos especiales)

Sin límite de monto

TABLA N° 5: Otros

Tipo de gasto

Procedimientos

Coeficiente de contratación

Ordenador de gasto

Bienes y Servicios no normalizados

Licitación de Seguros

Sin límite

Subdirector/a General

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Art. 3.- Delegación a los Ordenadores de Gasto y Delegados. – Para fines de cumplimiento de esta resolución, se delega a los Ordenadores de Gasto y Delegados mencionados en los artículos precedentes, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Resolver el inicio, aprobar los pliegos, suscribir invitaciones o convocatorias y disponer la publicación de los procesos sujetos a la normativa prevista en el ámbito de la presente resolución;
  2. Resolver la adjudicación, cancelación o declaratoria de desierto, adjudicatario fallido o contratista incumplido de los procesos de contratación;
  3. Suscribir los contratos principales, modificatorios, complementarios, órdenes de compra por catálogo electrónico o cualquier otra figura jurídica análoga, según corresponda;
  4. Designar y notificar al administrador de Convenio Orden de Compra; y, designar al Administrador de Contrato según corresponda (Ref. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública);
  5. Notificar al SERCOP la nómina de contratistas fallidos e incumplidos;
  6. Designar un técnico que no haya intervenido en la ejecución de contrato con el fin de suscribir actas de recepción provisional, parcial, total y definitivas en conjunto con el Administrador de Contrato y Contratista;
  7. Designar a los delegados que conformarán las comisiones de entrega recepción de la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultorías sujetos a la normativa vigente según corresponda;
  8. Aprobar los informes de recomendación previos a la adjudicación, cancelación o declaratoria de desierto de los procesos de contratación, sujetos a la normativa prevista en el ámbito de la presente resolución, de las comisiones técnicas, delegado de la Máxima Autoridad;
  9. Autorizar prorrogas, suspensiones y ampliaciones de plazo;
  10. Suscribir la resolución para dejar sin efecto las órdenes de compra de bienes y/o servicios institucionales, en los tiempos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su normativa vigente según corresponda; y,
  11. Autorizar y suscribir el instrumento de terminación anticipada (unilateral o mutuo acuerdo) dentro de los contratos de bienes y servicios institucionales, previo informe del administrador de contrato u orden de trabajo.

Art. 4.- Delegación de atribuciones y responsabilidades a la Subdirección Técnica de Estudios.- Deléguese al funcionario que ejerza las funciones de Subdirector Técnico de Estudios, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Aprobar la desagregación tecnológica del Expediente de Proyecto de Obra;
  2. Elaborar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) inicial para obras y servicios incluidos los de consultoría y remitir a la Dirección de Planificación e Inversión para su consolidación;
  3. Aprobar las reformas, modificaciones y/o ampliaciones del Plan Anual de Contrataciones (PAC) para obras y servicios incluidos los de consultoría;
  4. Sugerir a los Ordenadores de Gasto o su Delegado, la designación de los Administradores de Contrato para consultorías de estudios, conforme al perfil establecido en el Manual de Procedimientos para Administradores de Contratos; y,
  5. Disponer a las Coordinaciones Zonales la validación de precios unitarios debidamente justificados con los respaldos correspondientes en coordinación con la Dirección Nacional de Costos y Planeamiento en función de los fundamentos de hecho y de derecho y con el afán de mejorar, fortalecer, coordinar los procedimientos de contratación de las obras y con el propósito de acelerar los procesos y optimizar recursos en función y atribución, que legal y reglamentariamente corresponde a la Subdirección Técnica de Estudios (numeral 2.1, subnumeral 14).

Art. 5.- Delegación de atribuciones y responsabilidades a la Dirección Nacional de Costos y Planeamiento.– Deléguese al funcionario que ejerza las funciones de Director Nacional de Costos y Planeamiento, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Analizar y elaborar la desagregación tecnológica del Expediente de Proyecto de Obra;
  2. Aprobación de Precios Unitarios; y,
  3. Elabora el Cronograma de Actividades, Cronograma Valorado y Curvas de inversión del Expediente de Proyecto de Obra.

Art. 6.-Delegación de atribuciones y responsabilidades a la Dirección Nacional de Diseño e Ingeniería.- Deléguese al funcionario que ejerza las funciones de Director Nacional de Diseño e Ingeniería, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Ejecutar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) para obras y servicios incluidos los de consultoría, en observancia estricta de los procedimientos internos y legales establecidos para el efecto; y,

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) Solicitar reformas, modificaciones y/o ampliaciones del Plan Anual de Contrataciones (PAC) para obras y servicios incluidos los de consultoría, previa reforma o inclusión del Plan Anual de Inversión (PAI), en observancia a los procedimientos internos.

Art. 7.- Delegación de atribuciones y responsabilidades a la Dirección Nacional Precontractual.- Deléguese al funcionario que ejerza las funciones de Director Nacional Precontractual, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Elaborar la resolución de inicio, pliegos, invitaciones o convocatorias y publicar los procesos de contratación en el Portal de Compras Públicas y/o portal WEB institucional para obras y/o consultorías, en los procesos con financiamiento nacional e internacional, según sea el caso;
  2. Elaborar la resolución de adjudicación, anulación, cancelación o declaratoria de desierto de los procesos de contratación de obras y/o consultorías, en los procesos con financiamiento nacional e internacional;
  3. Publicar en el Portal de Compras Públicas el Plan Anual de Contrataciones (PAC) inicial (Planta Central) para bienes, obras y/o servicios incluidos los de consultoría;

y,

  1. Publicar las reformas, modificaciones y/o ampliaciones del Plan Anual de Contrataciones (PAC) (Planta Central), en el Portal de Compras Públicas, respecto a obras y servicios incluidos los de consultoría de los proyectos a ejecutarse por el SECOB.

Art. 8.- Delegación de atribuciones y responsabilidades a la Dirección Nacional Contractual.- Deléguese al funcionario que ejerza las funciones de Director Nacional Contractual, la siguiente atribución y responsabilidad:

  1. Elaborar los contratos principales, complementarios, modificatorios o cualquier otra figura jurídica análoga para los procesos de contratación con financiamiento nacional o internacional;
  2. Notificar al profesional que ha sido designado como administrador de contrato; y,
  3. Elaborar la declaratoria de adjudicatario fallido.

Art. 9.- Delegación de atribuciones y responsabilidades a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica.- Deléguese al funcionario que ejerza las funciones de Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Aprobar el Plan Operativo Anual (POA) inicial;
  2. Aprobar el Plan Anual de Inversión PAI Institucional (en caso de existir proyectos de inversión elaborados por el SECOB);
  1. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) inicial institucional, para bienes, obras y/o servicios incluidos los de consultoría; y,
  2. Disponer la publicación del Plan Anual de Contrataciones (PAC) inicial, para bienes, obras y/o servicios incluidos los de consultoría en el Portal de Compras Públicas.

El delegatario queda facultado para cumplir cuanto acto administrativo fuere necesario para, aprobar reformas e inclusiones al Plan Anual de Inversión (PAI) Institucional y de proyectos co-ejecutados, en observancia estricta de los procedimientos internos y legales establecidos para el efecto.

Art. 10- Delegación de atribuciones y responsabilidades a la Dirección de Planificación e Inversión.- Deléguese al funcionario que ejerza las funciones de Director de Planificación e Inversión, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) inicial de Planta Central; así como la revisión y consolidación del POA inicial elaborado en Zonales, el cual una vez aprobado deberá remitir a la Dirección Administrativa y Coordinaciones Zonales para su administración y ejecución;
  2. Elaborar el Plan Anual de Inversión (PAI) institucional, en caso de existir proyectos de inversión elaborados por el Servicio de Contratación de Obras;
  3. Emitir directrices y/o lineamientos a Planta Central y Zonales, para la elaboración del Plan Operativo Anual (POA), Plan Anual de Inversión (PAI) y Plan Anual de Contrataciones (PAC) inicial;
  4. Revisar y consolidar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) inicial para bienes, obras y/o servicios incluidos los de consultoría, en coordinación con las áreas involucradas;
  5. Emitir certificaciones del Plan Anual de Inversión (PAI) institucional y de proyectos co-ejecutados; y,
  6. Realizar reformas e inclusiones al Plan Anual de Inversión (PAI) institucional y de proyectos co-ejecutados, en observancia estricta de los procedimientos internos y legales establecidos para el efecto.

Art. 11.- Delegación de atribuciones y responsabilidades a la Coordinación General Administrativa Financiera.– Deléguese al funcionario que ejerza las funciones de Coordinador General Administrativo – Financiero, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Autorizar y suscribir las acciones de personal por licencias con y sin remuneración de conformidad a la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General y Código de Trabajo (Planta Central);

Registro Oficial N° 469 Martes 16 de abril de 2019 – 27

  1. Autorizar la imposición de la sanción disciplinaria del personal bajo la Ley Orgánica de Servicio Público y Código de Trabajo a nivel nacional;
  2. Gestionar ante las dependencias pertinentes, la creación de puestos y partidas que el Servicio de Contratación de Obras requiera;
  3. Aprobar y suscribir el pago de viáticos por gastos de residencia de servidoras y servidores públicos del Nivel Jerárquico Superior que trasladen su residencia y domicilio personal a otra ciudad en la cual deben prestar sus servicios de acuerdo con la normativa vigente;
  4. Gestionar los procesos de jubilación de conformidad con la normativa vigente;
  5. Autorizar en casos excepcionales las licencias con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en los días feriados o de descanso obligatorio y adicionales de las servidoras y servidores públicos del Servicio de Contratación de Obra -Planta Central y Coordinadores Zonales, debidamente justificados por el jefe de área del servidor comisionado;
  6. Autorizar la Planificación de Talento Humano, Evaluación de Desempeño, Plan Anual de Capacitación de Personal, Plan Anual de Vacaciones, Creación de Puestos para Gerentes Institucionales, reformas y propuestas al Manual de Clasificación y Valoración de Puestos del Servicio de Contratación de Obras;
  7. Autorizar toda actividad y/o trámite que sean necesarios para los procesos de concursos de méritos y oposición del personal sujeto a la Ley Orgánica de Servicio Público;
  8. Autorizar el pago de liquidaciones de haberes del personal ante la terminación de la relación laboral del régimen Ley Orgánica de Servicio Público y Código de Trabajo (Planta Central);
  9. Autorizar el cumplimiento de servicios institucionales y la suscripción en los días feriados o de descanso obligatorio y adicionales de los formularios establecidos en la normativa vigente para: Nivel Jerárquico Superior, Director/a de Auditoría Interna y Seguridad de la Máxima Autoridad;
  10. Autorizar al servidor o funcionario el pago de reembolsos de pasajes para desplazarse fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo dentro del país, para el cumplimiento de servicios institucionales;
  11. Autorizar la emisión de pasajes aéreos en tarifa especial, a excepción de los pasajes por compensación de residencia que se deberán adquirir únicamente en tarifa económica, salvo casos debidamente justificados;
  12. Autorizar el gasto de personal, más beneficios sociales, establecidos por Ley (Planta Central);

n) Autorizar el ingreso de personal bajo escala de veinte grados en las siguientes modalidades: Servicios Ocasionales, Servicios Profesionales, Nombramiento permanente, Nombramiento provisional a nivel nacional, previo conocimiento del Subdirector General de la Institución;

o) Autorizar todo trámite que sea necesario en caso de accidentes de trabajo;

p) Aceptar la renuncia presentada por servidoras y servidores sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público, servicios profesionales y/o trabajadores sujetos al Código de Trabajo, previo al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, perteneciente a la escala de veinte grados a nivel nacional;

q) Suscribir Acciones de Personal por vacaciones, perteneciente a la escala de veinte grados (Planta Central);

r) Suscribir contratos de servicios ocasionales de la escala de veinte grados sea por ingreso o renovación; servicios profesionales sin relación de dependencia, sobre la base de los informes previos emitidos por la Dirección de Administración de Recursos Humanos; así como las acciones del personal de escala de veinte grados y todo tramite adicional para la etapa contractual (Acuerdos de Confidencialidad, Adendum incluido Código de Trabajo) (Planta Central);

s) Autorizar y suscribir traspaso de puestos, cambios administrativos y traslados administrativos a nivel nacional;

t) Autorizar, ampliar, finalizar y suscribir las acciones de personal por comisión de servicios a otras Instituciones con o sin remuneración al personal de nombramiento permanente del Servicio de Contratación de Obras, sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público, previo conocimiento de la Subdirección General;

u) Suscribir por necesidad institucional los requerimientos de comisión de servicios cono sin remuneración, de servidores o servidoras de otras instituciones del Estado, sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público, previo conocimiento de la Subdirección General;

v) Autorizar el cumplimiento de servicios institucionales y la suscripción de los formularios establecidos en la normativa vigente para: Coordinadores Zonales, Director/a de Gestión Documental y Archivo, Director/a de Comunicación Social, Director/a de Auditoría Interna y Seguridad de la Máxima Autoridad;

w) Aprobar la planificación y el pago de horas suplementarias y extraordinarias de los servidores y trabajadores que prestan sus servicios en Planta Central;

x) Autorizar la movilización y desplazamiento de vehículos institucionales, en días feriados, adicionales y/o fines de semana (Planta Central);

28 – Martes 16 de abril de 2019 Registro Oficial N° 469

y) Determinar los vehículos que por razones de seguridad se considere que no deben llevar ningún tipo de distintivo institucional previo informe de la Dirección Administrativa;

z) Suscribir pólizas de seguros otorgadas por los contratistas a favor del Servicio de Contratación de Obras;

aa) Suscribir subrogaciones de pólizas a favor de las compañías de seguros;

bb) Autorizar toda actividad y/o trámite que sean necesarios para el cumplimiento de la Normativa vigente en temas de Seguridad y Salud Ocupacional;

cc) Aprobar las reformas, modificaciones y/o ampliaciones del Plan Anual de Contrataciones (PAC) para bienes y/o servicios institucionales de Planta Central;

dd) Suscribir la resolución para dejar sin efecto las órdenes de compra de bienes y/o servicios institucionales, en los tiempos establecidos por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normativa vigente;

ee) Autorizar el correspondiente proceso de egreso o baja, restitución, comodato, traspaso de bienes Institucionales; venta directa, transferencia gratuita de bienes Institucionales; y, demás trámites inherentes dentro del desarrollo del proceso de acuerdo al Reglamento General para la administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público» acuerdo 041-CG-2017;

ff) Suscribir resoluciones para la procedencia del remate, chatarrización, y destrucción de bienes Institucionales de acuerdo al Reglamento General para la administración, Utilización, Manejo, y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público» acuerdo 041-CG-2017;

gg) Disponer la conformación de la Comisión de Revalorización de Bienes conforme establece la normativa legal de acuerdo al Reglamento General para la administración, Utilización, Manejo, y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público» acuerdo 041-CG-2017;

hh) Integrar la Junta de Remates de Bienes Institucionales de acuerdo al Reglamento General para la administración, Utilización, Manejo, y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público» acuerdo 041-CG-2017;

ii) Designar a los responsables del avalúo de bienes institucionales de acuerdo al Reglamento General para la administración, Utilización, Manejo, y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público» acuerdo 041-CG-2017;

jj) Solicitar al Coordinador General de Gestión Jurídica motivada y documentadamente, la formulación de la denuncia y el trámite legal pertinente hasta su conclusión, cuando alguno de los bienes institucionales hubiere desaparecido por hurto, robo o por cualquier causa semejante;

kk) Aprobar reformas y/o modificaciones presupuestarias para bienes y/o servicios institucionales y gastos del personal, en observancia estricta de los procedimientos internos y legales establecidos para el efecto;

ll) Remitir a la Dirección Financiera para su correspondiente registro las reformas y/o modificaciones presupuestarias bienes y/o servicios institucionales, previamente aprobadas por el Coordinador General Administrativo Financiero;

mm) Autorizar y suscribir pólizas, renovaciones, prórrogas y extensiones de plazo, relacionadas con seguros de bienes;

nn) Suscribir actas de entrega recepción de bienes inmuebles, convenios interinstitucionales para transferencias de fondos destinados al pago de gastos relacionados al uso de espacios de bienes inmuebles de otras entidades públicas y/o contratos de arrendamiento dentro de su jurisdicción;

oo) Representar a la entidad, respecto a cualquier información, documento o trámite relacionado con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y Servicio de Rentas Internas (SRI) y demás organismos de control (Planta Central);

pp) Designar los miembros que conformarán la Comisión Técnica o delegado para la contratación de bienes o servicios institucionales; y,

qq) Notificar al Administrador de la Orden de Compra para bienes y/o servicios institucionales de catálogo electrónico (Planta Central).

Art. 12.- Delegación de atribuciones y responsabilidades a la Dirección Administrativa.– Deléguese al funcionario que ejerza las funciones de Director(a) Administrativo(a), las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Certificar la disponibilidad de bienes y/o servicios institucionales en el Catálogo Electrónico del Portal de Compras Públicas (Ref Ley Orgánica Sistema Nacional Contratación Pública);
  2. Autorizar las contrataciones para la ejecución de obras que tengan por objeto única y exclusivamente la reparación, refacción, remodelación, adecuación, mantenimiento o mejora de una infraestructura ya existente, adquisición de bienes o prestación de servicios, por el proceso de ínfima Cuantía, Planta Central (Ref. Ley Orgánica Sisema Nacional Contratación Pública);

Registro Oficial N° 469 Martes 16 de abril de 2019 – 29

  1. Reportar y publicar al Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) las contrataciones de bienes y/o servicios institucionales realizados mediante el procedimiento de ínfima cuantía, conforme a la normativa vigente (Planta Central) (Ref. Ley Orgánica Sistema Nacional Contratación Pública).
  2. Publicar las reformas, modificaciones y/o ampliaciones al Plan Anual de Contrataciones (PAC) en el portal de compras públicas dentro del ámbito de su competencia, para bienes y/o servicios institucionales en el Portal de Compras Públicas (Ref. Ley Orgánica Sistema Nacional Contratación Pública);
  3. Designar y Notificar al Administrador de la Orden de Compra para bienes y/o servicios institucionales, de los procesos realizados a través de ínfima cuantía (Planta Central) (Ref. Ley Orgánica Sistema Nacional Contratación Pública);
  4. Designar a los servidores responsables el ingreso de la información en el aplicativo de la Contraloría General del Estado (movilización); así como suscribir los documentos necesarios (Ref. Reglamento Sustitutivo para el Control de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos);
  5. Reportar al Ministerio de Industrias y Productividad el número de unidades de neumáticos reencauchados por tipo de vehículo de manera trimestral (Ref. Decreto 1327 para Reencauchar los Neumáticos de Vehículos de la Administración Pública);
  6. Solicitar la autorización para uso de películas polarizadas en vehículos asignados a autoridades del Servicio de Contratación de Obras (Ref. Instructivo para la Emisión de los Permisos para el Uso de las Películas Obscuras o Polarizados);
  7. Administrar y ejecutar el Plan Operativo Anual (POA) de Planta Central;
  8. Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Plan Operativo Anual (POA) de las Coordinaciones Zonales;
  9. Elaborar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) inicial para bienes y/o servicios institucionales de Planta Central; así como revisar y consolidar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) para bienes y/o servicios institucionales de las Coordinaciones Zonales, para remitir a la Dirección de Planificación e Inversión (Ref. Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública);
  10. Solicitar las reformas al presupuesto con afectación de recursos de gasto permanente al Coordinador General Administrativo Financiero y gasto no permanente al Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica;

m) Ejecutar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) para bienes y/o servicios institucionales, en observancia estricta a los procedimientos internos y legales establecidos para el efecto;

n) Solicitar al Coordinador General Administrativo Financiero las reformas, modificaciones y/o ampliaciones del Plan Anual de Contrataciones (PAC) para bienes y/o servicios institucionales, en observancia estricta a los procedimientos internos y legales establecidos para el efecto;

o) Generar órdenes de compra en la herramienta de Catálogo Electrónico del Portal de Compras Públicas para bienes y/o servicios institucionales de Planta Central;

p) Elaborar la resolución de inicio, pliego y generar la orden de compra mediante la herramienta de Catálogo Electrónico en el Portal de Compras Públicas, para bienes y/o servicios institucionales de Planta Central;

q) Elaborar la resolución para dejar sin efecto las órdenes de compra de bienes y/o servicios institucionales, en los tiempos establecidos por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normativa vigente; de Planta Central;

r) Suscribir los documentos pertinentes ante las compañías de seguros y entidades públicas, relacionadas con reclamos o siniestros que afecten a los activos o al personal de la entidad; u otro trámite propio de seguros;

s) Autorizar el ingreso del personal de la entidad en días y horas no laborables previo requerimiento del jefe inmediato;

t) Suscribir las solicitudes, convenios o contratos de adhesión de comercializadoras de carburantes, peajes y tele peajes, y demás servicios requeridos para la movilización de los vehículos, dentro de su competencia y en base a los montos establecidos para los ordenadores de gasto y cumpliendo con la normativa vigente;

u) Tramitar, gestionar y legalizar los documentos relacionados con la revisión vehicular, matriculación vehicular, replaqueo y duplicados, retiro de placas, requerimientos y obtención de certificados de matrículas, gravámenes y actualización de datos correspondiente a la flota vehicular del Servicio de Contratación de Obras, que deben gestionarse ante la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y las entidades de Gobiernos Seccionales en materia de tránsito;

v) Tramitar, gestionar y legalizar en representación de la Máxima Autoridad, los documentos administrativos relacionados con la provisión de servicios básicos y requerimientos institucionales vinculados con empresas públicas como: CNT, EMAPQ, EEQ, TNMOBILIAR Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, Ministerio del Interior, entre otras, y,

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w) Controlar la recepción, almacenamiento y distribución de los bienes de control administrativo del SECOB.

x) Elaborar orden de compra y documentos habilitantes para el proceso de ínfima cuantía

Art. 13.- Delegación de atribuciones y responsabilidades a la Dirección Financiera.- Deléguese al funcionario que ejerza las funciones de Director Financiero, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Realizar reformas o modificaciones presupuestarias para bienes y/o servicios institucionales autorizadas por el Coordinador General Administrativo Financiero y para obras y/o servicios incluidos los de consultoría autorizadas y suscritas por el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica que se requieran para el cumplimiento de los fines de la entidad;
  2. Realizar la liquidación de saldos existentes entre el valor de la certificación presupuestaria inicial con el valor que se encuentra estipulado en el contrato respectivo, liquidación que debe realizarse una vez que se cuente con la solicitud justificada técnicamente por el Administrador de Contrato y/u Ordenadores de Gasto; y, realizar la liquidación de certificaciones presupuestarias anuales que no hayan sido comprometidas una vez que se cuente con la solicitud justificada técnicamente por el Administrador de Contrato y/u Ordenador de Gasto;
  3. Efectuar el desembolso de los valores por conceptos establecidos para comisiones de servicios de acuerdo con la normativa legal vigente;
  4. Realizar los ajustes, bajas y Reclasificación Contables; en el Sistema de Administración Financiera de acuerdo con la normativa legal vigente (Planta Central);
  5. Realizar las declaraciones de Impuestos y Anexos transaccionales de acuerdo a la normativa legal vigente (Planta Central);
  6. Realizar la Administración, Control y Custodia de las Garantías; y,
  7. Realizar el registro contable y presupuestario de las obligaciones contraídas para bienes, obras y/o servicios incluidos los de consultoría; de acuerdo con la normativa legal vigente.

Art. 14.- Delegación de atribuciones y responsabilidades a la Dirección de Administración de Recursos Humanos.– Deléguese al funcionario que ejerza las funciones de Director de Administración de Recursos Humanos, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Suscribir el informe y la acción de personal (previa autorización del Coordinador General Administrativo Financiero) de las sanciones disciplinarias del personal bajo la Ley Orgánica de Servicio Público y al Código de Trabajo (Planta Central);

  1. Suscribir las acciones de personal por licencias con y sin remuneración de conformidad a la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento General (Planta Central);
  2. Solicitar reformas y/o modificaciones al presupuesto asignado en lo referente a la planificación y administración de Recursos Humanos, que permitan satisfacer las necesidades de la Institución;
  3. Gestionar todo trámite que sea necesario en caso de accidentes de trabajo.
  4. Actualizar el distributivo de remuneraciones de acuerdo a los movimientos de personal de cada mes;
  5. Receptar y revisar la documentación requerida para la elaboración del informe técnico, previo al pago de gastos de residencia;
  6. Suscribir Acciones de Personal por vacaciones (Planta Central); y,
  7. Suscribir y notificar las terminaciones de contrato del personal que se encuentran bajo el régimen del Código del Trabajo y Ley Orgánica del Servicio Público de conformidad a la normativa legal vigente (Planta Central).

Art. 15.- Delegación de atribuciones y responsabilidades a cada una de las respectivas Coordinaciones Zonales.-Deléguese al funcionario que ejerza las funciones de Coordinador Zonal, las siguientes atribuciones y responsabilidades dentro del ámbito de su jurisdicción:

  1. Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) inicial y remitir a la Dirección de Planificación e Inversión.
  2. Administrar y ejecutar el Plan Operativo Anual (POA) de la Coordinación Zonal;
  3. Remitir reportar de forma mensual a la Dirección Administrativa (Planta Central) de la ejecución Plan Operativo Anual (POA) de la Coordinación Zonal;
  4. Publicar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) inicial para bienes y/o servicios institucionales; así como también, aprobar las reformas, modificaciones y/o ampliaciones, en observancia estricta a los procedimientos internos y legales establecidos para el efecto;
  5. Realizar los procesos de contratación pública por medio de Catálogo Electrónico para bienes y/o servicios institucionales;
  6. Autorizar la adquisición de bienes y/o servicios institucionales por medio de ínfima cuantía;
  7. Designar y notificar al Administrador de la Orden de Compra de bienes o servicios, de los procesos realizados a través de catálogo electrónico o ínfima cuantía;

Registro Oficial N° 469 Martes 16 de abril de 2019 – 31

h) Autorizar el cumplimiento de servicios institucionales de los servidores, en días feriados, fines de semana y adicionales o que implique el pago de viáticos, en casos excepcionales debidamente justificados, en el ámbito de su jurisdicción;

i) Autorizar el pago por la adquisición de bienes y prestación de servicios de la Coordinación Zonal;

j) Administrar, consolidar y reportar oportunamente los movimientos y acciones disciplinarias, e informar al Director/a de Administración de Recursos Humanos de Planta Central, de acuerdo a lo que dispone la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento y demás normas vigentes;

k) Autorizar el pago de la nómina mensual de remuneraciones unificadas y demás beneficios de ley, de la Coordinación Zonal;

l) Autorizar y suscribir Acciones de Personal por licencias en los siguientes casos: vacaciones, enfermedad, maternidad, paternidad, estudios y calamidad doméstica, previo informe de la Unidad Zonal Administrativa Financiera y remitir al Director(a) de Administración de Recursos Humanos (Planta Central);

m) Aprobar las reformas y/o modificaciones presupuestarias con afectación de recursos para bienes y/o servicios institucionales, asignados que permitan satisfacer las necesidades de la Coordinación Zonal;

n) Suscribir actas de entrega recepción de bienes inmuebles, convenios interinstitucionales para transferencias de fondos destinados al pago de gastos relacionados al uso de espacios de bienes inmuebles de otras entidades públicas y/o contratos de arrendamiento;

o) Suscribir la resolución para dejar sin efecto las órdenes de compra de bienes y/o servicios institucionales, en los tiempos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su normativa vigente;

p) Autorizar el ingreso del personal de la entidad en días y horas no laborables previo requerimiento del jefe inmediato;

q) Suscribir las solicitudes, convenios o contratos de adhesión de comercializadoras de carburantes, peajes y tele peajes, y demás servicios requeridos para la movilización de los vehículos, dentro de su competencia y en base a los montos establecidos para los ordenadores de gasto y cumpliendo con la normativa vigente, a fin de dar cumplimiento al reglamento sustitutivo para el control de los vehículos del sector público y de las unidades de derecho privado que disponen de recursos públicos de la Contraloría General del Estado, normas de control interno, instructivo que regula el uso, custodia, movilización, mantenimiento, control y responsabilidades sobre el parque automotor de propiedad del Servicio de Contratación de Obras;

así como cualquier otra normativa referente a los vehículos institucionales, en el ámbito de su jurisdicción;

r) Tramitar, gestionar y legalizar en representación de la Máxima Autoridad, los documentos administrativos relacionados con la provisión de servicios básicos y requerimientos institucionales, vinculados con empresas públicas, como: CNT, Empresa Eléctrica, Empresa de Agua Potable, Gobiernos Seccionales, INMOBILIAR, Ministerio del Interior, entre otras;

s) Remitir reportes de inventarios de bienes existentes y faltantes a la Dirección Administrativa;

t) Representar a la entidad, respecto a cualquier información, documento o trámite relacionado con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y demás organismos de control en el ámbito de su competencia;

u) Aprobar la planificación y el pago de horas suplementarias y extraordinarias de los servidores y trabajadores, previa certificación presupuestaria;

v) Aprobar los formularios de: «solicitud de autorización para cumplimiento de servicios institucionales » y «el informe de servicios institucionales » realizados por el personal de la Coordinación Zonal.

w) Autorizar el pago de liquidaciones de haberes, ante la terminación de la relación laboral bajo el régimen de la Ley Orgánica del Servicio Público y del Código de Trabajo;

x) Suscribir y notificar las terminaciones de contrato del personal de la Coordinación Zonal de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público y del Código de Trabajo; y,

y) Suscribir el informe y la acción de personal (previa autorización del Coordinador General Administrativo Financiero) de las sanciones disciplinarias del personal bajo la Ley Orgánica de Servicio Público y al Código de Trabajo (Planta Central);

z) Suscribir contratos de servicios ocasionales sea por ingreso o renovación; servicios profesionales sin relación de dependencia, sobre la base de los informes previos emitidos por la Unidad Administrativa-Financiera y todo tramite adicional para la etapa contractual laboral (Acuerdo de confidencialidad, Adendum incluido Código de Trabajo), informar al Director(a) de Administración de Recursos Humanos.

aa) Autorizar las contrataciones para la ejecución de obras que tengan por objeto única y exclusivamente la reparación, refacción, remodelación, adecuación, mantenimiento o mejora de una infraestructura ya existente, adquisición de bienes o prestación de servicios, por el proceso de ínfima Cuantía.

32 – Martes 16 de abril de 2019 Registro Oficial N° 469

Art. 16.- Delegación de atribuciones y responsabilidades a la Unidad Zonal Administrativa – Financiera.– Delegase a la Unidad Zonal Administrativa – Financiera, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Certificar la disponibilidad de bienes y/o servicios institucionales en el Catálogo Electrónico del Portal de Compras Públicas;
  2. Reportar y publicar al Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) las contrataciones de bienes y/o servicios institucionales realizados mediante el procedimiento de ínfima cuantía, conforme a la normativa vigente;
  3. Elaborar, publicar y ejecutar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) para bienes y/o servicios institucionales, en observancia estricta de los procedimientos internos y legales establecidos para el efecto;
  4. Emitir autorizaciones de movilización y despla­zamiento de personal y vehículos, en días feriados, fines de semana y adicionales, dentro del ámbito de su jurisdicción de acuerdo a la normativa legal vigente;
  5. Solicitar las reformas al presupuesto con afectación de recursos para bienes y/o servicios institucionales asignados, que permitan satisfacer las necesidades de la Coordinación Zonal;
  6. Solicitar reformas, modificaciones y/o ampliaciones del Plan Anual de Contrataciones (PAC) para bienes y/o servicios institucionales, en observancia estricta a los procedimientos internos y legales establecidos para el efecto;
  7. Realizar reformas, modificaciones y/o ampliaciones del Plan Anual de Contrataciones (PAC) para bienes y/o servicios institucionales, en observancia estricta a los procedimientos internos y legales establecidos para el efecto;
  8. Elaborar la resolución para dejar sin efecto las órdenes de compra de bienes y/o servicios institucionales, en los tiempos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su normativa vigente;
  9. Tramitar, gestionar y legalizar los documentos relacionados con la revisión vehicular, matriculación vehicular, replaqueo y duplicados, retiro de placas, requerimiento y obtención de certificados de matrículas, gravámenes, actualización de datos correspondiente a la flota vehicular del Servicio de Contratación de Obras, y que deben gestionarse ante la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y las entidades de Gobiernos Seccionales en materia de tránsito en el área de su competencia;
  10. Elaborar la resolución de inicio, pliego y generar la orden de compra mediante la herramienta de Catálogo Electrónico en el Portal de Compras Públicas para bienes y/o servicios institucionales en el área de su competencia;

k) Solicitar el pago por la adquisición de bienes y prestación de servicios de la Coordinación Zonal, dentro del ámbito de sus competencias;

l) Elaborar y ejecutar el plan anual de mantenimiento preventivo y correctivo de bienes muebles e inmuebles de la Coordinación Zonal y remitir a la Dirección Administrativa para el seguimiento y control;

m) Realizar tomas físicas de los inventarios y bienes a su cargo y emitir los reportes de los bienes existentes y faltantes a la Dirección Administrativa (Planta Central);

n) Elaborar y suscribir conjuntamente con el Coordinador Zonal y el custodio final las actas entrega – recepción de bienes; y,

o) Realizar las contrataciones para la ejecución de obras que tengan por objeto única y exclusivamente la reparación, refacción, remodelación, adecuación, mantenimiento o mejora de una infraestructura ya existente, adquisición de bienes o prestación de servicios, por el proceso de ínfima Cuantía.

p) Elaborar orden de compra y documentos habilitantes para el proceso de ínfima cuantía

Art. 17.- Delegación a los Coordinadores Generales y Subdirectores Técnicos.- Para fines de cumplimiento de esta resolución, se delega a los Coordinadores Generales y Subdirectores Técnicos, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Suscribir la autorización de los formularios de solicitud de autorización para cumplimiento de servicios institucionales y el informe de servicios institucionales realizados por los responsables de las direcciones a su cargo.

Art. 18.- Delegación a los Directores Nacionales y Directores de área.- Para fines de cumplimiento de esta resolución, se delega a los Directores Nacionales y Directores de área, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Suscribir la autorización de los formularios de solicitud de autorización para cumplimiento de servicios institucionales y el informe de servicios institucionales realizados por el personal a su cargo.

DISPOSIONES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS

PRIMERA.- Referente a la Resolución SECOB-DG-2017-0005 de 30 de noviembre de 2017, en el artículo 2, literal d) establece: «Recomendar la suscripción de contratos complementarios y/o modificatorios de la ejecución de obras y remitir el expediente a la Dirección Nacional Contractual, cumpliendo la norma vigente», se aclara que él envío del expediente para otorgar contratos complementarios, contratos modificatorios de ejecución de obra, reinicio de obra reprogramaciones de cronogramas valorados, ordenes de trabajo y diferencias en cantidades,

Registro Oficial N° 469 Martes 16 de abril de 2019 – 33

estará sujeto a la autorización del Subdirector General, conforme al artículo 1 literal c) de la presente resolución, previo informe de la Subdirección Técnica de Producción y Control de Obras.

SEGUNDA.- Sustitúyase el literal k) del artículo 2 de la Resolución No. SECOB-DG-2017-0005 de fecha 30 de noviembre de 2017, por el siguiente: Monitorear y alimentar la información de los indicadores de gestión que se detallan en el «Instrucción para la creación y reporte de indicadores»

DISPOSIONES DEROGATORIAS.

Derogar las siguientes Resoluciones

  • Resolución No. SECOB-DG-2017-0002 de 13 de enero de 2017 en los artículos 4 y 6.
  • Resolución No. SECOB-DG-2018-0006 de 10 de julio de 2018.
  • Resolución No. SECOB-DG-2018-0009A de 16 de octubre de 2018.
  • Resolución No. SECOB-DG-2018-0011 de 31 de octubre de 2018.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La Autoridad delegante cuando considere pertinente podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud de la presente Resolución, sin necesidad de que esta sea reformada o derogada.

SEGUNDA.- Del cumplimiento y ejecución de la presente Resolución, encárguese a la:

  • Coordinación General Administrativa- Financiera, en el ámbito de preparar los insumos para la actualización de roles, atribuciones y responsabilidades para la actualización de Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; y,
  • La Dirección de Gestión Documental y Archivo de la Socialización y trámites pertinentes para la publicación de la presente Resolución.

TERCERA.- Para efectos de cumplimiento de la presente Resolución, y al estar la Coordinación Zonal 9 adherida a la Planta Central, todos los trámites administrativos de esta Coordinación, serán ejecutadas por las Direcciones de la Coordinación General Administrativa Financiera según corresponda.

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano a los 20 días del mes de marzo de 2019.

Comuníquese y Publíquese.

f.) Ing. Johe Luis Jaramillo Hurtado, Director General, Servicio de Contratación de Obras.

SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS.- Certifico que la(s) 11 foja(s) son fiel copia del documento original que reposa(n) en el archivo de la Dirección de Gestión Documental y Archivo.- 27 de marzo de 2019.- f.) Director/a de Gestión Documental y Archivo.

No. 035-2019

EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas; y, (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el artículo 182 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán designados para un periodo de nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años. Cesarán en sus cargos conforme a la ley. (…) Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia elegirán de entre sus miembros a la Presidenta o Presidente, que representará a la Función Judicial y durará en sus funciones tres años. En cada sala se elegirá un presidente para el período de un año. (…) Existirán conjuezas y conjueces que formarán parte de la Función Judicial, quienes serán seleccionados con los mismos procesos y tendrán las mismas responsabilidades y el mismo régimen de incompatibilidades que sus titulares. (…) La Corte Nacional de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede estará en Quito. «;

Que el artículo 183 de la Constitución de la República del Ecuador, en su parte pertinente, manda: «Para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia, además de los requisitos de idoneidad que determine la ley, se requerirá: 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos políticos. 2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país. 3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años. «

34 – Martes 16 de abril de 2019 Registro Oficial N° 469

Que el artículo 187 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeño de sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarán sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento, de acuerdo a parámetros técnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de control social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos, serán removidos.»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «…los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios… «;

Que el artículo 21 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «La Función Judicial tiene la misión sustancial de conservar y recuperar la paz social; garantizar la ética laica y social como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico; y, lograr la plena eficacia y acatamiento del ordenamiento jurídico vigente. (…) Toda servidora y servidor de la Función Judicial en el desempeño de sus funciones observará una conducta diligente, recta, honrada e imparcial. «;

Que el artículo 37 de la norma ibídem, prescribe: «El perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia. «;

Que el artículo 88 del Código Orgánico en mención, establece: «…La evaluación será periódica, sin perjuicio de hacerla por muestreo o en caso de que existan irregularidades o problemas por denuncias reiteradas, con alguna servidora o servidor de la Función Judicial. «;

Que el artículo 89 del Código Orgánico en mención, señala: «…El Consejo de la Judicatura determinará los objetivos, normas técnicas, métodos y procedimientos de

las evaluaciones, de acuerdo a criterios cualitativos y cuantitativos que, sobre la base de parámetros técnicos, elaborará la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura.»;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen como competencias del Pleno del Consejo de la Judicatura: «(…) 1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; (…) 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 19 de febrero de 2019, mediante Resolución 010-2019, publicada en el Registro Oficial No. 450, de 20 de marzo de 2019, se expidió el «REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN INTEGRAL DE LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR»;

Que el artículo 4 del precitado Reglamento, dispone: «…El Pleno del Consejo de la Judicatura designará un Comité de Expertos independientes, conformado por catedráticos universitarios quienes cumplirán los mismos requisitos establecidos en la Constitución y la Ley para ser juezas o jueces de la Corte Nacional. (…) Su función es prestar la asistencia técnica en la elaboración de la metodología de la evaluación, para aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura. «;

Que el artículo 5 del Reglamento ibídem, dispone que: «… El Pleno del Consejo de la Judicatura designará un Comité Evaluador conformado por catedráticos universitarios quienes cumplirán los mismos requisitos establecidos en la Constitución y la Ley para ser jueces de la Corte Nacional. (…) Su función será llevar a cabo la evaluación aplicando la metodología y demás instrumentos aprobados por el Pleno del Consejo de la Judicatura… «;

Que es primordial y necesario en cumplimiento de las competencias y atribuciones del Consejo de la Judicatura realizar con celeridad, eficacia, eficiencia y transparencia el proceso de evaluación a los jueces de la Corte Nacional de Justicia que se encuentren en funciones;

Que mediante Resolución PLE-CPCCS-T-O-240-23-01-2019, de 23 de enero de 2019, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, designó a los doctores: María del Carmen Maldonado Sánchez; Patricia Esquetini Cáceres; Fausto Roberto

Registro Oficial N° 469 Martes 16 de abril de 2019 – 35

Murillo Fierro; Ruth Maribel Barreno Velin y Juan José Morillo Velasco, como miembros principales del Consejo de la Judicatura, mismo que por mandato constitucional será presidido por la doctora María del Carmen Maldonado Sánchez; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE:

Expedir el siguiente,

INSTRUCTIVO PARA LA CONFORMACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EXPERTOS

Y DEL COMITÉ EVALUADOR DEL PROCESO DE

EVALUACIÓN INTEGRAL DE LAS Y LOS JUECES

Y CONJUECES DE LA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR

Artículo 1.- Objeto.- El objeto del presente instructivo es normar la convocatoria, selección, conformación y funcionamiento del Comité de Expertos y del Comité Evaluador del proceso de evaluación integral de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia que se encuentren en funciones.

Artículo 2.- Perfil de los miembros del Comité de Expertos y del Comité Evaluador.- Los miembros del Comité de Expertos y del Comité Evaluador del proceso de evaluación integral de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, a más de ser catedráticos universitarios y de cumplir con los requisitos de idoneidad que determina la ley deberán:

  1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos políticos;
  2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país;
  3. Haber ejercido la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años;
  4. Contar con probidad e idoneidad reconocida; y,
  5. Tener conocimiento y experiencia en las siguientes materias: 1. constitucional; 2. civil y mercantil; 3. contencioso administrativo tributario; 4. Penal; 5. laboral; y, 6. familia, niñez y adolescencia.

Artículo 3.- Prohibiciones para ser miembro del Comité Evaluador.- No podrán ser miembros de los Comités de Expertos o Evaluador, quienes:

  1. Hayan litigado o se encuentren litigando en la Sala Especializada que está siendo evaluada.
  2. Se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, y/o con las y los vocales del Consejo de la Judicatura;

3. Mantengan o hubieren mantenido relación laboral, profesional o comercial con las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia a ser evaluados.

Artículo 4.- Conformación del Comité de Expertos.- El Comité de Expertos se conformará por SEIS (6) miembros, catedráticos universitarios en Jurisprudencia, de las universidades mejor evaluadas por organismos nacionales o internacionales de evaluación de educación superior, cuyo objeto es dar asistencia técnica en el diseño de la metodología desarrollada por el Consejo de la Judicatura y que será aprobada por el Pleno.

Artículo 5.- Conformación del Comité Evaluador.-El Comité Evaluador se conformará por TRECE (13) miembros, catedráticos universitarios en Derecho, Ciencias Jurídicas y/o Jurisprudencia, que serán distribuidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura en razón de las materias establecidas en el numeral 5 del artículo 2 del presente instructivo.

El Comité Evaluador contará con la participación de las y los servidores que designe el Pleno del Consejo de la Judicatura.

El objetivo de este Comité Evaluador es aplicar la metodología, instrumentos y criterios aprobados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 6.- Procedimiento de Conformación de los Comités.- La conformación del Comité de Expertos y del Comité Evaluador de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia se realizará de la siguiente manera:

  1. Convocatoria.- La o el Presidente del Consejo de la Judicatura oficiará a las universidades determinadas conforme el artículo 4 del presente instructivo, señalando la especialidad y experticia del docente en la materia que el Consejo de la Judicatura requiera. En el término de cinco días contados a partir de la recepción de la solicitud, las universidades propondrán los nombres de dos docentes, para conformar el Comité de Expertos y de cuatro docentes para conformar el Comité Evaluador.
  2. Recepción de nombres de docentes.- Una vez recibidos los nombres de las y los docentes propuestos por las universidades, la o el Presidente del Consejo de la Judicatura los remitirá a la Dirección Nacional de Talento Humano, a fin de que en el término de dos días verifique el cumplimiento de los requisitos y no estar incursos en las prohibiciones.

3. Designación del Comité de Expertos y del Comité Evaluador.- La Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, una vez efectuada la verificación del cumplimiento de los requisitos y no estar incursos en las prohibiciones, someterá a conocimiento y aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura el listado de delegados de las universidades, quienes serán debidamente designados y posesionados como miembros de los Comités.

36 – Martes 16 de abril de 2019 Registro Oficial N° 469

4. Designación de los servidores del Consejo de la Judicatura.- El Pleno del Consejo de la Judicatura designará a las y los servidores que participarán en el Comité Evaluador.

Artículo 7.- Responsabilidades del Comité de Expertos.-

Las y los miembros del Comité de Expertos deberán asistir a las reuniones técnicas para la revisión y retroalimentación de la metodología desarrollada por el Consejo de la Judicatura y presentarán las recomendaciones respectivas.

El Comité de Expertos, conjuntamente con las y los servidores del Consejo de la Judicatura, presentarán ante el Pleno un informe final de la metodología de evaluación y un cronograma, para su aprobación.

Artículo 8.- Responsabilidades del Comité Evaluador.- El Comité Evaluador, conjuntamente con servidores del Consejo de la Judicatura, será responsable de aplicar la metodología y el cronograma aprobados y de elaborar el informe final de resultados del proceso de evaluación integral.

El Pleno del Consejo de la Judicatura, previo a su aprobación definitiva, podrá solicitar al Comité Evaluador y a las y los servidores intervinientes, aclaraciones o ampliaciones del informe.

Sin perjuicio de ello, el Pleno del Consejo de la Judicatura podrá requerir informes de avance del proceso de evaluación en cualquier momento.

Artículo 9.- Convenio de confidencialidad.- Las y los miembros del Comité de Expertos y del Comité Evaluador, así como las y los servidores del Consejo de la Judicatura que participen en el proceso de evaluación integral de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, previo a su posesión, suscribirán un convenio de confidencialidad sobre el manejo de la documentación, información y resultados que se generen en el proceso.

Artículo 10.- De la información proporcionada por los evaluados.- Las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia remitirán información suficiente y veraz respecto a los criterios cuantitativos, cualitativos, de legitimidad y de transparencia que van a ser objeto de evaluación.

Las y los jueces y conjueces que no presenten la información requerida o si dicha información no es completa, veraz o auténtica, perderán los puntos de evaluación relacionados con dicha información en el caso de los criterios cualitativos o cuantitativos.

En el caso de que dicha información esté relacionada con los criterios de transparencia y legitimidad se tomará como un indicio de incumplimiento de los mismos, con la consecuencia establecida en el inciso segundo del artículo 6 del Reglamento para la Evaluación Integral de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador.

Las y los jueces y conjueces que no se sometan de manera expresa o tácita al proceso de evaluación incurrirán en la consecuencia establecida en el inciso segundo del artículo 6 del Reglamento para la Evaluación Integral de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- Las y los miembros del Comité de Expertos, Comité Evaluador y las y los servidores del Consejo de la Judicatura que participen en el proceso de evaluación integral contarán con el apoyo logístico y técnico que requieran por parte del Consejo de la Judicatura para el cumplimiento de sus objetivos será coordinado por la Dirección General, Dirección de la Escuela de la Función Judicial, Dirección Nacional de Talento Humano y otras unidades administrativas del Consejo de la Judicatura, en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución será inmediata y estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, por la Dirección General, Dirección Nacional de Talento Humano y por las demás unidades administrativas correspondientes del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web institucional, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, el veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.

f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Patricia Esquetini Cáceres, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó por unanimidad, esta resolución el veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General.

Registro Oficial N° 469 Martes 16 de abril de 2019 – 37

No. 038-2019

EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas; y, (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que el artículo 113 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «La acción disciplinaria se ejercerá de oficio, o por queja o denuncia.»; y en concordancia, el artículo 114 ibídem, establece: «Los sumarios disciplinarios se iniciarán de oficio por la Directora o el Director Provincial, o por la unidad que el Consejo de la Judicatura establezca de manera general, cuando llegare a su conocimiento información confiable de que el servidor de la Función Judicial ha incurrido en una presunta infracción disciplinaria sancionada por este Código. «;

Que los numerales 10 y 14 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen como competencias del Pleno del Consejo de la Judicatura: «10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial (…) 14. Imponer las sanciones disciplinarias de destitución a las servidoras o los servidores judiciales, con el voto conforme de la mayoría de sus Miembros, o absolverles si fuere conducente. Si estimare, que la infracción fuere susceptible solo de suspensión, sanción pecuniaria o de amonestación, las impondrá… «;

Que el artículo 5 de la «Codificación del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura», expedido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 029-2015, de 25 de

febrero de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 455, de 10 de marzo de 2015, reformado mediante Resolución 006-2018, de 16 de enero de 2018, dispone que la potestad disciplinaria: «Consiste en la potestad autónoma, de conocer y sancionar toda acción u omisión que se encuentre determinada como infracción disciplinaria en el ordenamiento jurídico vigente»;

Que de conformidad con los literales d) y e) del numeral 2.2.3 del Anexo 3 del «…Estatuto Integral de Gestión Organizacional por Procesos que incluye la Cadena de Valor, su Descripción, el Mapa de Procesos, la Estructura Orgánica y la Estructura Descriptiva del Consejo de la Judicatura de Nivel Central y Desconcentrado, corresponde a la Subdirección Nacional de Control Disciplinario: «…d) Implementar procedimientos e instructivos internos que garanticen el cumplimiento del proceso disciplinario y observancia de principios de economía, celeridad, eficiencia, imparcialidad, publicidad, contradicción, buscando salvaguardar el debido proceso; e) Coordinar y dirigir las oficinas provinciales de control disciplinario, así como solicitar periódicamente informes de la gestión a su cargo… «;

Que existe la necesidad institucional de fortalecer la oportuna gestión del control disciplinario del Consejo de la Judicatura a fin de garantizar la aplicación de los principios de eficacia, eficiencia, calidad y jerarquía en el inicio de los sumarios disciplinarios;

Que en las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura en las que existen servidores que ejercen funciones de «Directores Provinciales de Control Disciplinario», es necesario delimitar sus atribuciones con respecto a las competencias administrativas de los Directores Provinciales;

Que mediante Resolución PLE-CPCCS-T-O-240-23-01-2019, de 23 de enero de 2019, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, designó a los doctores: María del Carmen Maldonado Sánchez; Patricia Esquetini Cáceres; Fausto Roberto Murillo Fierro; Ruth Maribel Barreno Velin y Juan José Morillo Velasco, como miembros principales del Consejo de la Judicatura, mismo que por mandato constitucional será presidido por la doctora María del Carmen Maldonado Sánchez; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer que la Subdirección Nacional de Control Disciplinario inicie de oficio los sumarios disciplinarios por disposición del Pleno del Consejo de la Judicatura, cuando llegare a su conocimiento información confiable de que la o el servidor de la Función Judicial hubiere incurrido en una presunta infracción disciplinaria tipificada en el Código Orgánico de la Función Judicial.

Una vez que la Subdirección Nacional de Control Disciplinario emita el auto de inicio del sumario disciplinario, la sustanciación del mismo se realizará por la o el Director Provincial, a través de la unidad u órgano

38 – Martes 16 de abril de 2019 Registro Oficial N° 469

de Control Disciplinario, de conformidad con el Código Orgánico de la Función Judicial; y, la Codificación del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Al final del literal a) del artículo 11 de la Codificación del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura, que se refiere a las atribuciones de las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura en el ejercicio de la potestad disciplinaria, agréguese el siguiente inciso:

«Los sumarios disciplinarios a los que se refiere este literal podrán iniciarse también por la Subdirección Nacional de Control Disciplinario por disposición del Pleno del Consejo de la Judicatura;».

Artículo 3.- En el artículo 12 de la Codificación del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura, que se refiere a las atribuciones de la Subdirección Nacional de Control Disciplinario del Consejo de la Judicatura, después del literal i), agregar los siguientes literales:

«j) Iniciar sumarios disciplinarios en contra de los servidores judiciales que presuntamente hayan cometido infracciones disciplinarias, por disposición del Pleno del Consejo de la Judicatura;

k) Disponer a las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura realizar la investigación previa al inicio de los sumarios disciplinarios; y,

l) Coordinar, dirigir y controlar el ejercicio de la potestad disciplinaria de las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.”.

Artículo 4.- A continuación del último inciso del artículo 28 de la Codificación del Reglamento para el ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura, que se refiere a la sustanciación de las investigaciones e inicio del sumario disciplinario en contra de las y los servidores judiciales, agregar el siguiente inciso:

«En el caso de las investigaciones iniciadas por disposición de la Subdirección Nacional de Control Disciplinario, una vez expedido el informe motivado por la autoridad competente, se remitirá a dicha Subdirección Nacional, la que dispondrá la instrucción del sumario disciplinario o al archivo definitivo del expediente investigativo».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En virtud del literal c) del su subnumeral 4.1.1 del numeral 4.1 del Anexo 3 del «Estatuto Integral de Gestión Organizacional por Procesos que Incluye la Cadena de Valor, su Descripción, el Mapa de Procesos, la Estructura Orgánica y la Estructura Descriptiva del Consejo de la Judicatura de Nivel Central y Desconcentrado», las y los servidores de las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, que ejerzan funciones con la denominación

«Director Provincial de Control Disciplinario» informarán mensualmente al Director Provincial; y, a la Subdirección Nacional de Control Disciplinario del Consejo de la Judicatura, respecto de la gestión de control disciplinario de la unidad bajo su responsabilidad.

SEGUNDA.- En caso de que la Subdirección Nacional de Control Disciplinario cambie de denominación, se entenderán aplicables todas las atribuciones otorgadas a esta unidad en la presente resolución.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web institucional, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- La ejecución de esta resolución será inmediata y estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, la Subdirección Nacional de Control Disciplinario, las Direcciones Provinciales; y, las Coordinaciones Provinciales de Control Disciplinario del Consejo de la Judicatura.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, el veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.

f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Patricia Esquetini Cáceres, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, por unanimidad, aprobó esta resolución el veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General.

Registro Oficial N° 469 Martes 16 de abril de 2019 – 39

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRC-2018-2

Ab. Carmen Lucía Carrasco

INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que el arquitecto Pablo Andrés Machuca Lara, mediante comunicaciones ingresadas en este Organismo de control, presenta y completa la documentación, con la finalidad de obtener la calificación como perito valuador de Bienes Inmuebles de las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el último inciso del artículo 62 de Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que Superintendencia de Bancos podrá expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que mediante resolución No. SB-2017-810 de veinte de septiembre de 2017, se aprobó la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos;

Que el literal b del artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado» de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2018-022-M de 17 de enero de 2018, se señala que el arquitecto Pablo Andrés Machuca Lara, cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de la delegación de atribuciones conferida por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2015-151 de 2 de marzo de 2015,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto Pablo Andrés Machuca Lara, portador de la cédula de ciudadanía No. 0105063010, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las instituciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVC-2018-1890 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Carmen Lucía Carrasco, Intendente Regional de Cuenca

LO CERTIFICO.- Cuenca, dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Verónica Herrera Jaramillo, Secretaria Ad-Hoc.

CERTIFICO: Que es fiel copia del original.- Cuenca, 19 de febrero de 2019.- f.) Ilegible, Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRC-2018-8

Ab. Carmen Lucía Carrasco

INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el último inciso del artículo 62 de Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que Superintendencia de Bancos podrá expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que mediante resolución No. SB-2017-810 de veinte de septiembre de 2017, se aprobó la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos;

Que el literal el artículo 3, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado» de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, dispone que la Superintendencia de Bancos calificará la idoneidad y experiencia de los peritos valuadores;

40 – Martes 16 de abril de 2019 Registro Oficial N° 469

Que el tercer inciso del artículo 6 de la referida norma dispone que se dejará sin efecto la resolución de calificación a las firmas o a los profesionales calificados por la Superintendencia de Bancos para efectuar peritajes, que no hayan actualizado su calificación por un período de dos o más años;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2018-0046-M de 31 de enero de 2018, se informa que previa a la verificación de los archivos que reposan en la Intendencia Regional de Bancos de Cuenca, los profesionales que se detallan en el mencionado memorando no han actualizado su calificación en los últimos dos años, incurriendo de esta manera en

lo previsto en el tercer inciso del artículo 6 del capítulo invocado; y,

En ejercicio de la delegación de atribuciones conferida por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2015-151 de 2 de marzo de 2015,

Resuelve:

ARTICULO 1.- DEJAR SIN EFECTO las resoluciones con las cuales la Superintendencia de Bancos otorgó la calificación de perito valuador a las personas naturales o jurídicas que a continuación se detallan:

No. REGISTRO

NOMBRE DEL PERITO

No. CÉDULA

RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN

PA-2002-067

WISTON HUMBERTO ANAZCO ORELLANA

070251723-6

SBS-DN-2002-0168

PA-2002-169

ALBERTO RAFAEL MARIA CARRASCO TORAL

010031786-6

SBS-DN-2002-0437

PA-2012-1492

EDGAR PATRICIO SARMIENTO RIOS

010120085-5

SBS-INJ-DNJ-2012-277

PAC-2012-1533

RAUL CLEMENTE LOZANO LEON

110229437-6

SBS-IDC-2012-584

PVC-2015-1735

ENRIQUE ORLANDO PESANTEZ CABRERA

010004216-7

SB-IRC-2015-34

PVC-2015-1750

LUIS GERARDO TORRES NAVAS

180185317-5

SB-IRC-2015-157

ARTÍCULO 2.- COMUNICAR del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el primero de febrero de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Carmen Lucía Carrasco, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO.- Cuenca, primero de febrero de dos mil dieciocho.

f) Ab. Verónica Herrera Jaramillo, Secretaria Ad-Hoc.

CERTIFICO: Que es fiel copia del original.- Cuenca, 19 de febrero de 2019.- f) Ilegible, Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRC-2018-13

Ab. Carmen Lucía Carrasco

INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que el arquitecto Carlos Luis Cortés Madero, mediante comunicaciones ingresadas en este Organismo de control, presenta y completa la documentación, con la finalidad de obtener la calificación como perito valuador de Bienes Inmuebles de las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de

septiembre de 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el último inciso del artículo 62 de Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que Superintendencia de Bancos podrá expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que mediante resolución No. SB-2017-810 de veinte de septiembre de 2017, se aprobó la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos;

Que el literal b del artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I ‘Normas de

Registro Oficial N° 469 Martes 16 de abril de 2019 – 41

control para las entidades de los sectores financieros público y privado» de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2018-135-M de 16 de marzo de 2018, se señala que el arquitecto Carlos Luis Cortés Madero, cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas;

y.

En ejercicio de la delegación de atribuciones conferida por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2015-151 de 2 de marzo de 2015,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto Carlos Luis Cortés Madero, portador de la cédula de ciudadanía No. 1400261168, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las instituciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No PVC-2018-1901 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el 16 de marzo de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Carmen Lucía Carrasco, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO.- Cuenca, 16 de marzo de dos mil dieciocho.

f) Ab. Verónica Herrera Jaramillo, Secretaria Ad-Hoc.

CERTIFICO: Que es fiel copia del original.- Cuenca, 19 de febrero de 2019.- f.) Ilegible, Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRC-2018-14

Ab. Carmen Lucía Carrasco

INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que el ingeniero Robert Ulises Ordóñez González, mediante comunicación ingresadas en este Organismo de control, presenta la documentación, con la finalidad de obtener la calificación como perito valuador de Bienes Inmuebles de las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el último inciso del artículo 62 de Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que Superintendencia de Bancos podrá expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que mediante resolución No. SB-2017-810 de veinte de septiembre de 2017, se aprobó la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos;

Que el literal b del artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I ‘Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado» de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2018-137-M de 19 de marzo de 2018, se señala que el ingeniero Robert Ulises Ordóñez González, cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de la delegación de atribuciones conferida por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2015-151 de 2 de marzo de 2015,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero Robert Ulises Ordóñez González, portador de la cédula de ciudadanía No. 1104735889, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Agropecuarios, en las instituciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

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ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No PVC-2018-1902 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el 19 de marzo de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Carmen Lucía Carrasco, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO.- Cuenca, 19 de marzo de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Verónica Herrera Jaramillo, Secretaria Ad-Hoc.

CERTIFICO: Que es fiel copia del original.- Cuenca, 19 de febrero de 2019.- f.) Ilegible, Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.

No. SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-009

Sofía Margarita Hernández Naranjo

SUPERINTENDENTE

DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones «;

Que, el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: «El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente «;

Que, el octavo inciso del artículo 312 de la norma citada, indica: «El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…) «;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-005 de 13 de enero de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación en el plazo de hasta dos años, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CMB CREDI, con Registro Único de Contribuyentes No. 1792195381001, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, por estar incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 2 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidadora a la señora Myriam Eugenia Peñafiel Toalombo, titular de la cédula de identidad No. 0602119596;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo primero de la referida Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-005 de 13 de enero de 2017, se desprende que el plazo establecido para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CMB CREDI «EN LIQUIDACIÓN», feneció el 13 de enero de 2019;

Que, con oficio No. 029 COAC-CMB-CREDI-LIQ-2018 de 26 de noviembre de 2018, ingresado a esta Superintendencia, el 27 de los mismos mes y año, mediante trámite No. SEPS-IZ3-2018-001-89677 la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CMB CREDI «EN LIQUIDACIÓN», presenta el informe de la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y presenta un cronograma en el que detalla aquellas que faltan por ejecutar, por ello solicita a este organismo de control la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CMB CREDI «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, mediante memorandos Nos. SEPS-SGD-IFMR-2018-2576 y SEPS-SGD-IFMR-2019-054 de 28 de diciembre de 2018 y 10 de enero de 2019, respectivamente, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución indica que sobre la base de los memorandos Nos. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-2561 y SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-0039 de 27 de diciembre de 2018 y 08 de enero de 2019, en su orden, los Informes Técnicos Nos. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-370 y SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-002 suscritos el 27 de diciembre de 2018 y 08 de enero de 2019, emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria, autorizar la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CMB CREDI «EN LIQUIDACIÓN» por un año, es decir, hasta el 13 de enero de 2020;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0104 de 21 de enero de 2019, la Intendente General

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Jurídica, recomienda autorizar la ampliación del plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CMB CREDI «EN LIQUIDACIÓN»; y,

Que, en virtud de la Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-081-13-08-2018 emitida por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio el 13 de agosto de 2018, el pleno de la Asamblea Nacional posesionó como Superintendente de Economía Popular y Solidaria a la señora Margarita Hernández Naranjo el 4 de septiembre de 2018.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CMB CREDI «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792195381001, hasta el 13 de enero de 2020, de conformidad a lo establecido en el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución a la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CMB CREDI «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CMB CREDI «EN LIQUIDACIÓN».

TERCERA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de febrero de 2019.

f.) Sofía Margarita Hernández Naranjo, Superintendente de Economía Popular y Solidaria.

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SPES.- 22 de marzo de 2019.- F.) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS- IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0048

Diego Aldáz Caiza

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones «;

Que, el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: «El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente «;

Que, el octavo inciso del artículo 312 de la norma citada, indica: «El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…) «;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-020 de 27 de enero de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación en el plazo de hasta dos años, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COFEM LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1790773434001, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, por estar incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 5) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidador al señor Hugo Geovanny Moyota Moreira, titular de la cédula de identidad No. 1716840622;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo primero de la referida Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-020 de 27 de enero de 2017, se desprende que el plazo establecido para la liquidación de

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la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COFEM LTDA «EN LIQUIDACIÓN», feneció el 27 de enero de 2019;

Que, con oficio No. COFEM-LIQ-UIO-2018-016 de 27 de noviembre de 2018, ingresado a esta Superintendencia el 10 de diciembre del mismo año, mediante trámite No. SEPS-UIO-2018-001-92718, y con cronograma ingresado con trámite SEPS-UIO-2019-001-01142 de 07 de enero de 2019, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COFEM LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», presenta el informe de la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y presenta un cronograma en el que detalla aquellas que faltan por ejecutar, por ello solicita a este organismo de control la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COFEM LTDA «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0287 de 05 de febrero de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución indica que sobre la base del Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-0122 de 21 de enero de 2019 y el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-011 suscrito el 17 de enero de 2019, emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COFEM LTDA «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 27 de enero de 2020;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0234 de 08 de febrero de 2019, la Intendente General Jurídico, emite informe favorable para la ampliación del plazo, para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COFEM LTDA «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de ampliación de plazo de liquidación de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, a través de la acción de personal No. 257 de 15 de febrero de 2019, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico Subrogante al señor Diego Aldáz Caiza.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COFEM LTDA «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1790773434001, hasta el 27 de enero de 2020, de conformidad a lo establecido en el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución, al señor Hugo Moyota Moreira, liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COFEM LTDA «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COFEM LTDA «EN LIQUIDACIÓN».

TERCERA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de marzo de 2019.

f.) Diego Aldáz Caiza, Intendente General Técnico, (S).

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SPES.- 22 de marzo de 2019.- f.) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IZ3-IFMR-2019-0058

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, el artículo 311 ibídem, determina: «El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro.

Registro Oficial N° 469 Martes 16 de abril de 2019 – 4

Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria «;

Que, el artículo 62, numerales 3) y 25) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala entre otras, como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;

Que, el artículo 287 del aludido Código dispone: «El incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva será causal para instrumentar una fusión extraordinaria, disponer la exclusión de activos y pasivos o la liquidación forzosa de la entidad financiera «;

Que, el artículo 299 ibídem, establece: «Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código «;

Que, el artículo 303 numerales 2), 5), 8) y 12) del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: «Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas (…) 2 Por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva (…) 5. Por pérdidas del 50% o más del capital suscrito y pagado, que no pudieran ser cubiertas con las reservas de la entidad (…) 8. Por acumular dos meses de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones al Seguro de Depósitos y/o Fondo de Liquidez (…) 12. Cuando los administradores de la entidad abandonen sus cargos y no sea posible designar sus reemplazos en un plazo no mayor de treinta días (…). «;

Que, el artículo 304 de la norma referida dispone: «Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad»;

Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, manifiesta: «Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; 5. Designación del liquidador; (…) La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición- La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes. El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador»;

Que, el artículo 308 ibídem dispone que: «La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial»;

Que, el último inciso del artículo 446 ibídem señala que: «La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria «;

Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece que «Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras ‘en liquidación'»;

Que, el artículo 61 de la referida Ley, dispone: «El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución.- El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación.- Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios.- Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarán a los criterios que constarán en el Reglamento de la presente Ley.- El liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna.- El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación «;

Que, la Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprueba la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en Su Libro I «Sistema Monetario y Financiero», Título II «Sistema Financiero Nacional”, Capítulo XXXVI «Sector Financiero Popular y Solidario», Sección XI «Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección II «Causales de Liquidación Forzosa», que en los artículos 193 numerales 2, 6), 8) y 11), 195, 199, 201 y 204 disponen: «»Art. 193.- Causas de liquidación forzosa: Las entidades del sistema financiero popular y solidario se liquidarán de manera forzosa por las siguientes causas:

46 – Martes 16 de abril de 2019 Registro Oficial N° 469

(…) 2. Por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva; (…) 6. Por la pérdida del 50% o más del capital social, y que éste no pueda ser cubierto con las reservas de la entidad; (…) 8. Acumulación de dos meses de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones al Seguro de Depósitos y/o Fondo de Liquidez; (…) 11. Por el abandono del cargo por parte de los administradores de la entidad; (…)».- «Art. 195.- Incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva: Constituye causal de liquidación forzosa de una entidad sujeta a un programa de supervisión intensiva, el incumplimiento de las medidas tendientes a superar la deficiencia patrimonial, en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 192 del Código Orgánico Monetario y Financiero. Sin perjuicio de lo anterior, el organismo de control, previa verificación extra situ e in situ y la emisión del correspondiente informe motivado, podrá disponer la liquidación forzosa de aquella entidad que no haya cumplido con las medidas de carácter correctivo, dispuestas para superar las causas que originaron la imposición del programa de supervisión intensiva, en los plazos establecidos en el mismo».- ‘Art. 199.- Pérdida del 50% o más del capital social, que no puedan ser cubiertas con las reservas de la entidad: Se configura esta causal si una entidad del sector financiero popular y solidario, en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la notificación que reciba de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, no incrementare su capital social con aportaciones de los socios, para cubrir las pérdidas iguales o mayores al 50% de dicho capital y que no hayan podido ser compensadas por sus reservas. El organismo de control verificará la pérdida del 50% o más del capital social de la entidad financiera con: 1. El balance general reportado por la entidad al cierre del ejercicio económico anual, a través de los canales definidos por la Superintendencia para la entrega de información financiera. Para efectos de cuantificar el porcentaje de pérdida equivalente al capital social, se considerará el valor resultante de la suma del saldo de la cuenta de pérdidas acumuladas más el saldo de la cuenta de resultados del ejercicio económico. 2. El balance general a cualquier fecha de corte, si, luego de un proceso de supervisión in-situ, se determina que las pérdidas acumuladas más la diferencia entre ingresos y gastos a la fecha de corte, son iguales o mayores al 50% del capital social. En ambos casos, para el cálculo del porcentaje de pérdida se deberá compensar primero las pérdidas con el saldo de la cuenta de reservas, y el valor resultante se comparará contra el saldo registrado en la cuenta de capital social.».- ‘Art. 201.- Acumulación de dos meses de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones al Seguro de Depósitos y/o Fondo de Liquidez: Se configurará esta causal de liquidación forzosa, cuando una entidad, a pesar de las gestiones de cobro que realice la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, acumule dos o más meses consecutivos de incumplimiento en el pago de sus aportes. La Corporación notificará, de conformidad con lo establecido en la Ley, las entidades del sector financiero popular y solidario que hubieren acumulado dos o más meses consecutivos de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones, cuyo pago y periodicidad serán determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.».- «Art. 204.- Abandono del

cargo por parte de los administradores de la entidad: Se configurará esta causal de liquidación forzosa, cuando: 1. El representante legal, sin autorización del Consejo de Administración y sin justificación alguna no ejerza sus funciones durante tres o más días hábiles consecutivos, y si el Consejo no designa su reemplazo dentro del plazo de treinta días, contados a partir de configurado el abandono. 2. Las dos terceras partes o más de los vocales principales del Consejo de Administración renuncien o abandonen su cargo; no se hayan principalizado los respectivos suplentes; y, la asamblea general no designe a los nuevos vocales en un plazo no mayor a 30 días de configurado el abandono. El abandono del cargo de los vocales principales del Consejo de Administración, se configurará si éstos, sin justificación alguna, no asistieren a tres sesiones consecutivas o seis no consecutivas durante un año «;

Que, según consta del Acuerdo No. 2469 de 05 de octubre de 2011, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE, registró y concedió personalidad jurídica a la CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO «QUILOTOA», con RUC No. 0591723413001 y domicilio en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-002222 de 07 de junio de 2013, este organismo de control aprobó el estatuto social debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria de la CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO «QUILOTOA»; modificando su denominación a COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO QUILOTOA, con domicilio en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IZ3-2018-1491 de 14 de diciembre de 2018, dirigido a la Intendente General Técnico, el Intendente Zonal 3, pone a consideración el Memorando No. SEPS-SGD-IZ3-DZ3SF-2018-1488 de 13 de diciembre de 2018 y el Informe de Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2018-038 de 07 de diciembre de 2018, relativos a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO QUILOTOA con RUC No. 0591723413001, dando a conocer el siguiente punto relevante: «2. La Cooperativa no dio cumplimiento al programa de supervisión intensiva al que fue sometida por presentar un nivel de riesgo CRITICO.- 3. Los estados financieros, ajustados al 30 de junio de 2018, presentarían pérdidas por USD -152.249,92, y al no contar con Reservas no podrían ser cubiertas, presentado (sic) una pérdida equivalente a casi dos veces (192%) del capital social (de USD 79.183,26); por lo que, la Cooperativa incurriría en la causal de liquidación forzosa contemplada en el numeral 5 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero»;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-2030 de 19 de diciembre de 2018, la Intendente General Jurídico solicitó al Intendente Zonal 3 que aclare o amplíe, de ser el caso, sus recomendaciones emitidas por la Dirección Zonal 3 del Sector Financiero, sobre la o las causales sobre las cuales que serían el fundamento para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO QUILOTOA;

Registro Oficial N° 469 Martes 16 de abril de 2019 – 47

Que, con Memorando SEPS-SGD-IZ3-DZ3SF-2019-0144 de 30 de enero de 2019, el Director Zonal 3 del Sector Financiero (E) pone en conocimiento del Intendente Zonal 3 el Informe de Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2019-003 de 30 de enero de 2019, elaborado por el equipo de auditoría de la Intendencia Zonal 3, con el cual se amplían las conclusiones generales y recomendaciones generales constantes en el informe de Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2018-038, de la siguiente manera: «2.1. Para el desarrollo de las conclusiones generales y recomendaciones generales, se utilizó la Codificación de resoluciones monetarias, financieras, de valores y seguros, actualizado (sic) a Res. 463-2018-F, obtenida de la página web https://www. juntamonetariafinanciera.gob.ec/resoluciones-jprmf/ el 20 de diciembre de 2018″.- «En el acápite 5 y 6 del Informe de Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2018-038 de 7 de diciembre de 2018, constan las conclusiones generales y recomendaciones generales, de la supervisión in-situ efectuada a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quilotoa; al respecto AMPLÍESE Y AJÚSTESE lo siguiente: (…) 6. RECOMENDACIONES GENERALES «6.1. Dar por terminado de forma anticipada el programa de supervisión intensiva al cual fue sometida la Cooperativa mediante Resolución Reservada No. SEPS-ISF-2018-0055 de 10 de mayo de 2018, en sujeción a lo establecido en el segundo inciso del artículo 286 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…)». «6.2. Sobre las conclusiones constantes en el presente informe, la Cooperativa incurre en las siguientes causales de liquidación forzosa: a) Por pérdidas del 50% o más del capital social que no pueden ser cubiertas con las reservas de la Cooperativa, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero en concordancia con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 249, Subsección II, Sección XIII, capítulo XXXVI, Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.- b) Por el abandono del cargo -de gerente-por parte del administrador de la entidad, sin que se haya designado su reemplazo en un plazo mayor a treinta días, de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 249, Subsección II, Sección XIII, capítulo XXXVI, Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.- c) Por acumular dos meses de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones al Seguro de Depósitos y/o Fondo de Liquidez, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero en concordancia con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 249, Subsección II, Sección XIII, capítulo XXXVI, Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.- Por lo manifestado en los literales precedentes, se recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa. «;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ3-2019-0270 de 26 de febrero de 2019, dirigido al Intendente General

Técnico (S), el Intendente Zonal 3, comunica que se amplió la información contenida en las conclusiones y recomendaciones del Informe de Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2018-038 de 07 de diciembre de 2018, mediante Informe de Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2019-003 de 30 de enero de 2019, de cuyo contenido expresa su acuerdo y manifiesta que la Cooperativa incurriría en las causales de liquidación forzosa comprendidas en los numerales 5), 8) y 12) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero.- Por lo que el Intendente Zonal 3 recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa de la cooperativa y solicita a la Intendencia General Jurídica realizar el análisis jurídico respectivo para continuar con el proceso;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0521 de 07 de marzo de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, recomienda la designación como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO QUILOTOA, al señor Juan Pablo Fernández Barriga, titular de la cédula de identidad No. 1712143278;

Que, como se desprende del Memorando No. SEPS-SGD-ISF-2019-0161 de 08 de marzo de 2019, la Intendencia del Sector Financiero pone en conocimiento la Resolución Reservada No. SEPS-ISF-2019-0021 de 08 de marzo de 2019, por medio de la cual resolvió dar por terminado de forma anticipada el programa de supervisión intensiva al que se sometió, mediante Resolución Reservada No. SEPS-ISF-2018-0055 de 10 de mayo de 2018, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO QUILOTOA con RUC 0591723413001;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0420 de 12 de marzo de 2019, la Intendencia General Jurídica, emite el informe jurídico favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO QUILOTOA;

Que, por medio de instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia el 13 de marzo de 2019, en los comentarios del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0420 de 12 de marzo de 2019, la Intendencia General Técnica emite su «PROCEDER» para continuar con el trámite de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO QUILOTOA;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de liquidación de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

48 – Martes 16 de abril de 2019 Registro Oficial N° 469

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO QUILOTOA, con Registro Único de Contribuyentes número 0591723413001, con domicilio en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, por encontrarse incursa en las causales de liquidación previstas el artículo 303, numerales 2), 5), 8) y 12) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con los numerales 2), 6), 8) y 11) del artículo 193, Subsección II, Sección XI, Capítulo XXXVI, Título II, Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

El plazo para la liquidación será de hasta tres años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO QUILOTOA, tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor Juan Pablo Fernández Barriga, titular de la cédula de identidad No. 1712143278, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO QUILOTOA, quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

El liquidador se posesionará ante la Intendencia Zonal 3 de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO QUILOTOA, conforme lo previsto en el numeral 1) del

artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y artículo 8 de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016; y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente resolución, en un periódico de amplia circulación en la provincia de Cotopaxi, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO QUILOTOA.

SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 18 de marzo de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SPES.-22 de marzo de 2019.- f.) Ilegible.

El REGISTRO OFICIAL no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su promulgación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son