Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 12 de abril de 2019 (R. O.467, 12–abril -2019)

Año II – Nº 467

Quito, viernes 12 de abril de 2019

UMARIO:

Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS: MINISTERIO DEL AMBIENTE:

14 Subróguense las funciones de Ministro, al doctor César Alejandro Jaramillo Gómez, Asesor 2 del Despacho del Ambiente

15 Expídese la Estrategia Nacional de Educación Ambiental para el desarrollo sostenible 2017 -2030

16 Refórmese el Acuerdo Ministerial N° 049 de 31 de mayo de 20126

17 Deróguese el Acuerdo Ministerial N° 011 de 13 de febrero de 2019

18 Modifíquese el Acuerdo Ministerial N° 131 de 29 de diciembre del 2016, publicado en el Registro Oficial N° 49 de 2 de agosto del 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0025 Refórmese el Acuerdo Ministerial N° 003-2017, publicado en el Registro Oficial Edición Especial N° 945 de 10 de marzo de 2017

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0026 Desígnese al Director de Negociaciones de Compras Públicas y Propiedad Intelectual, como Delegado del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante la Comisión Estratégica de Marcas

RESOLUCIONES:

SERVICIO NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA:

RE-SERCOP-2019-000098 Refórmese la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, mediante la cual se expidió la codificación y actualización de las resoluciones emitidas por el SERCOP

2 – Viernes 12 de abril de 2019 Registro Oficial N° 467

Págs.

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIALSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

INTENDENCIA REGIONAL DE CUENCA:

Califíquense como auditores internos y peritos valuadores a las siguientes personas:

SB-IRC-2018-18 Ingeniero Miguel Fernando Vásquez Granda

SB-IRC-2018-20 Ingeniero Jorge Patricio Criollo Polo

SB-IRC-2018-28 Ingeniero Roberto Santiago Cárdenas Espín

SB-IRC-2018-30 Ingeniera Karla Cecilia Molina Andrade

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO:

SCPM-DS-2019-14 Deróguese la Resolución No. SCPM-DS-2019-12, de 21 de febrero de 2019

CASA DE MONTALVO:

JD-CM-001-18 Expídese la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

001-GADM-AA-2019 Cantón Antonio Ante: Sustitutiva que regula la actividad turística

002-GADM-AA-2019 Cantón Antonio Ante: Especial que autoriza y delimita la ocupación de la vía pública para la realización del evento denominado «Feria Moda Expo Atuntaqui 2019

-…………. Cantón Las Naves: Que establece la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad

-…………. Cantón Guamo te: Sustitutiva a la Ordenanza para el cobro de valores por parte del Cuerpo de Bomberos del GADM, por concepto de tasas de servicios para la prevención de incendios dentro de la jurisdicción cantonal

No. 014

Marcelo Eduardo Mata Guerrero MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, «cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titulad, conforme lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público y artículo 270 de su Reglamento General;

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 del 03 de diciembre de 2018, nombró como Ministro del Ambiente a Marcelo Eduardo Mata Guerrero;

Que, el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, mediante comunicación de 02 de noviembre de 2018, invitó al titular del Ministerio del Ambiente para que asista a la Asamblea sobre el Medio Ambiente de las Naciones Unidas 2019, a realizarse en Nairobi, Kenia, misma que ha sido autorizada por el Secretario General de la Presidencia de la República, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 6 y 8 numeral 8.3 del Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los servidores públicos de las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 26 publicado en el Registro Oficial Suplemento 233 de 03 de mayo de 2018, reformado con Acuerdo Ministerial No. 124, publicado en Registro Oficial 243 de 17 de mayo del 2018;

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral

I del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro del Ambiente al doctor César Alejandro Jaramillo Gómez, Asesor 2 del Despacho del Ambiente, del

II al 17 de marzo de 2019.

Artículo 2.- La subrogación será ejercida conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo el doctor César Alejandro Jaramillo Gómez, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

Registro Oficial N° 467 Viernes 12 de abril de 2019 – 3

Artículo 3.- Encárguese del cumplimiento y ejecución del presente acuerdo, a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Dirección de Administración del Talento Humano de esta Cartera de Estado, a fin de que se emitan las acciones de personal correspondientes, de acuerdo con la delegación contenida en el Acuerdo Ministerial No. 178 de 16 de diciembre de 2015.

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, a 26 de febrero de 2019.

f.) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente.

No. 015

Marcelo Eduardo Mata Guerrero MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la educación se centrará en el ser humano garantizando, entre otras cosas, el medio ambiente sustentable. Este mandato se planifica y ejecuta mediante el Plan Nacional de Desarrollo, siendo ese el instrumento al que se rigen las políticas, programadas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y, la inversión y la asignación de los recursos públicos, en otras importantes acciones;

Que, el artículo 67 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que se reconoce a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la naturaleza o Pacha Mama donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente sus existencia y el mantenimiento y generación de sus ciclos vitales, estructura, funciones, y procesos evolutivos;

Que, mediante Resolución de la Organización de las Naciones Unidas en el año 2015, se adopta la Agenta 2030 y los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS);

Que, el objetivo 4 de Agenda 2030 y los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (OSD) determina que se debe garantizar una educación de calidad inclusiva y equitativa, y promover las oportunidades de aprendizaje permanente para todos y en su meta 7 señala la necesidad de garantizar

que todos los alumnos adquieran conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas, mediante la educación enfocada a ese fin y la adopción de estilos de vida sostenibles;

Que, el objetivo 12 de la Agenda 2030 y los Objetivos para el Desarrollo Sostenibles (ODS) determina que se debe garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles, específicamente en su meta 8, la cual indica: velar porque las personas de todo el mundo tengan la información y conocimiento pertinentes para el desarrollo sostenible y los estilos de vida en armonía con la naturaleza;

Que, el objetivo 13 de la Agencia 2030 y los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS) determina que se debe adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos, en su meta 3 menciona: mejorar la educación, la sensibilización y a capacidad humana e institucional en relación con la mitigación y adaptación al cambio climático, la reducción de sus efectos y la alerta temprana;

Que, el objetivo 15 de la Agenda 2030 y los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS) determina que se debe promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y frenar la pérdida de la diversidad biológica», en la meta 12 se refiere a la lucha contra la caza furtiva y el tráfico de especies protegidas, aumentando la capacidad de las comunidades locales para promover oportunidades de subsistencia sostenibles;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico del Ambiente señala que el fin del mismo es «Garantizar la participación de las personas de manera equitativa en la conservación, protección, restauración y reparación integral de la naturaleza, así como en la generación de sus beneficios»; en el numeral 10 de este mismo artículo se afirma que otro de los fines es «Establecer medidas eficaces, eficientes y transversales para enfrentar los efectos del cambio climático a través de acciones de mitigación y adaptación»;

Que, el numeral 12 del artículo 5 del Código Orgánico del Ambiente señala que el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado comprende «la implementación de planes, programas, acciones y medidas de adaptación para aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad ambiental, social y económica frente a la variabilidad climática y a los impactos del cambio climático; así como la implementación de los mismos para mitigar sus causas»;

Que, el artículo 15 del Código Orgánico del Ambiente señala que la Educación Ambiental es uno de los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental;

Que, el artículo 16 del Código Orgánico del Ambiente establece que la Educación Ambiental «Promoverá la concienciación, aprendizaje y enseñanza de conocimiento, competencias, valores, deberes, derechos y conductas en la población, para la protección y conservación del ambiente y el desarrollo sostenible. Será un eje transversal de las estrategias, programas y planes de los diferentes niveles y modalidades de educación formal y no formal «;

4 – Viernes 12 de abril de 2019 Registro Oficial N° 467

Que, los numerales 10 y 13 de los artículos 26 y 27 respectivamente del Código Orgánico del Ambiente señala que es facultad de los gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales respectivamente, el desarrollo de programas de difusión y educación sobre el cambio climático y sus problemas;

Que, el artículo 28 del Código Orgánico del Ambiente señala que «Promover la educación ambiental, organización y vigilancia ciudadana de los derechos ambientales y de la naturaleza» es parte de las competencias ambientales exclusivas y concurrentes, correspondiente a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales;

Que, el numeral 8 del artículo 30 del Código Orgánico del Ambiente señala que para coadyuvar a la protección del Patrimonio Natural en el territorio nacional, que uno de los objetivos del Estado Ecuatoriano relativos a la biodiversidad es «Promover la investigación científica, el desarrollo y transferencia de tecnología, la educación e innovación, el intercambio de información y el fortalecimiento de las capacidades relacionadas con la biodiversidad y sus productos, para impulsar la generación del bioconocimiento»;

Que, el numeral 10 del artículo 38 del Código Orgánico del Ambiente señala que las áreas naturales incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), deben coadyuvar a » Impulsar alternativas de recreación y turismo sostenible, así como de educación e interpretación ambiental»;

Que, el artículo 64 del Código Orgánico del Ambiente señala que: » La conservación ex situ procurará la protección, conservación, aprovechamiento sostenible y supervivencia de las especies de la vida silvestres, a fin de potenciar las oportunidades para la educación ambiental, la investigación y desarrollo científico, desarrollo biotecnología y comercial de los componentes de la biodiversidad y sus productos sintetizados»;

Que, el numeral 4 del artículo 144 del Código Orgánico del Ambiente señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen la atribución de «Establecer planes y programas de prevención, manejo y control de poblaciones de animales; campañas informativas y educativas sobre bienestar animal priorizando la educación comunitaria, así como de esterilización y adopción responsable»;

Que, el artículo 149 del Código Orgánico del Ambiente señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos deberán tomar medidas para la prevención y control de poblaciones de animales, en su numeral 1 reitera que se implementarán programas de educación a la población sobre la tenencia responsable de animales, como una de las medidas disponibles;

Que, el artículo 152 del Código Orgánico del Ambiente reconoce «de interés público el establecimiento, conservación, manejo e incremento de árboles en las zonas urbanas, priorizando los árboles nativos en las zonas territoriales respectivas». Para ello «los Gobiernos

Autónomos Descentralizados Metropolitanos o Municipales incluirán estas actividades en su planificación territorial como estrategias esenciales para disminuir la contaminación del aire y acústica, mejorar el microclima, fortalecer el paisaje y equilibrio ecológico, apoyar al control de las inundaciones, mitigar los efectos del cambio climático y adaptarse al mismo, favorecer la estética de las ciudades; promover oportunidades educativas ambientales, mejorar la calidad de vida, salud física y mental de los habitantes, entre otros»;

Que, el numeral 4 del artículo 225 del Código Orgánico del Ambiente establece que será de obligatorio cumplimiento, tanto para las instituciones del Estado, en sus distintos niveles y formas de gobierno, regímenes especiales, así como para las personas naturales o jurídicas, el fortalecimiento de la educación y cultural ambiental, la participación ciudadana y una mayor conciencia en relación al manejo de los residuos y desechos;

Que, el numeral 4 del artículo 245 del Código Orgánico del Ambiente establece que todas las instituciones del Estado y las personas naturales o jurídicas, están obligadas según corresponda, a promover con las entidades competentes el acceso a la educación para el consumo sustentable»;

Que, el numeral 2 del artículo 248 del Código Orgánico del Ambiente establece que en materia de cambio climático, está el desarrollar programas de educación, investigación, innovación, desarrollo, de segregación y transferencia de tecnología sobre el cambio climático;

Que, el numeral 7 del artículo 261 del Código Orgánico del Ambiente establece que el diseño y promoción de programas de capacitación, educación, sensibilización y concienciación sobre la gestión del cambio climático considerado los idiomas oficiales de relación intercultural, es una de las medidas mínimas para adaptación y mitigación del cambio climático, por ende la Autoridad Ambiental Nacional, como ente rector, tiene la responsabilidad de coordinar con las entidades intersectoriales priorizadas para el efecto y en base a las capacidades locales;

Que, la Disposición Transitoria Segunda dispone que la autoridad educativa nacional deberá ajustar y actualizar las mallas curriculares de educación y sus contenidos para fortalecer la preparación y concientización en materia ambiental basada en los principios y enunciados del presente cuerpo normativo y en los derechos de la naturaleza:

Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural señala como uno de sus principios «El fomento y desarrollo de una conciencia ciudadana y planetaria para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente; para el logro de una vida sana; para el uso racional, sostenible y sustentable de los recursos naturales;

Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural señala que uno de los principios del Sistema de Educación Superior (Universidades, Escuelas Politécnicas e Institutos Tecnológicos) es: «Promover el respeto de los derechos de la naturaleza, la preservación de un ambiente sano y una educación y cultura ecológica»;

Registro Oficial N° 467 Viernes 12 de abril de 2019 – 5

Que, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, establece que El objetivo primordial del código es «normar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales» así como velar por «su articulación con el Sistema Nacional de Educación, el Sistema de Educación Superior y el Sistema Nacional de Cultura, con la finalidad de establecer un marco legal en el que se estructure la economía social, de los conocimientos, la creatividad y la innovación»;

Que, el numeral 2 del artículo 3 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación establece que el código tiene como fin «promover el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y la creatividad para satisfacer necesidades y efectivizar el ejercicio de derechos de las personas, de los pueblos y de la naturaleza»;

Que, el numeral 5 del artículo 4 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación establece que: «la generación, transmisión, gestión, uso y aprovechamiento de los conocimientos, la creatividad, la tecnología, la innovación y los conocimientos tradicionales se orientarán hacia la realización del buen vivir, buscando la satisfacción de las necesidades de la población, el efectivo ejercicio de los derechos y el aprovechamiento biofísicamente sustentable de los recursos del país, en el marco de la garantía de la reproducción de la vida»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 086, publicado en el Registro Oficial No. 64 de 11 de noviembre de 2009, se expidió las Políticas Ambientales Nacionales;

Que, la Política 6 establece que: fortalecer la institucionalidad ambiental incluye la Gestión del Conocimiento a través de la educación ambiental, sensibilización ciudadana e investigación, considerando que la primera procura concienciar a la población sobre las problemáticas ambientales, involucrándola y sensibilizándola para hacerla capaz de prevenir o solucionar situaciones que pongan en riesgo a las comunidades y al medio ambiente; reconoce que este tipo de educación debe en enmarcarse en la interdisciplinariedad e ir más de la malla escolar para integrar a todos los sectores de la sociedad;

Que, mediante Resolución del No. 002-2017-CNP del Consejo Nacional de Planificación, publicada en el Registro Oficial Suplemento 71 de 4 de septiembre de 2017, se resuelve poner en conocimiento y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021;

Que, el objetivo 3 del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 determina que el acceso a información y la educación ambiental constituyen la base para una ciudadanía informada, comprendida y corresponsable en los procesos de cambio de patrones de consumo y gestión del hábitat;

Que, mediante memorando No. MAE-CGPA-2018-1159-M de 04 de julio de 2018, el Coordinador General de Planificación Ambiental y Gestión Estratégica remitió al Señor Ministro y Señora Viceministra del Ambiente, el documento de Estrategia Nacional de Educación Ambiental

para el Desarrollo Sostenible 2017-203; y, solicitó la respectiva aprobación para continuar con el proceso de diagramación y planificación del evento de lanzamiento oficial;

Que, mediante memorando No. MAE-VMA-2018-0162-M de 14 de julio de 2018, la Señora Viceministra de Ambiente, con respecto a la entrega oficial de la Estrategia Nacional de Educación expuso: «En lo que a mí respecta cuenta con mi aprobación, la última palabra la tienen el Señor Ministro»;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. MAE-VMA-2018-0162-M de 14 de julio de 2018, el Señor Ministro del Ambiente en fecha 14 de julio de 2018 aprobó la Estratégica Nacional de Educación Ambiental»;

Que, mediante memorando No. MAE-CGPA-2018-2026-M de 08 de noviembre de 2018, el Coordinador General de Planificación Ambiental y Gestión Estratégica remitió a la Coordinación General Jurídica el Informe Técnico No. MAE-SUIA-UCA-EA-078 de 17 de octubre de 2018, para elevar a Acuerdo Ministerial la Estrategia Nacional de Educación Ambiental para el Desarrollo Sostenible 2017-2030, el cual concluye: «La Constitución de la República establece que la educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional; en este mismo sentido la Educación Ambiental es un instrumento que permite fortalecer la transversalización y orientar la planificación del desarrollo de la gestión ambiental nacional, por tanto es fundamental que ocupe un espacio significativo en la agenda gubernamental»; y, recomienda: «Para la implementación de la ENEA y de cada uno de sus ejes y líneas de acción, tomando en consideración la estructura institucional y competencias, se recomienda elevarla a Acuerdo Ministerial para que constituya un instrumento de política pública que articule las acciones de Educación Ambiental en el país»;

Que, mediante memorando No. MAE-CGPA-2019-0003-M de 02 de enero de 2019, el Coordinador General de Planificación Ambiental y Gestión Estratégica remitió a la Coordinación General Jurídica la Estrategia Nacional de Educación Ambiental para el Desarrollo Sostenible 2017-2030, aprobada por las máximas autoridades y sumillado por parte de los servidores, con la finalidad de elevar dicho documento a Acuerdo Ministerial; y,

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR LA ESTRATEGIA NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE 2017-2030

Artículo. 1.- Objeto: La Estrategia Nacional de Educación Ambiental para el Desarrollo Sostenible 2017-2030, tiene como objetivo general impulsar el desarrollo de una identidad y conciencia ambiental en la población

6 – Viernes 12 de abril de 2019 Registro Oficial N° 467ecuatoriana, que le permita actuar coherentemente como parte de la naturaleza en todas sus relaciones socio-ambientales; y alcanzar estilos de vida sostenibles.

Artículo.2.- Ámbito de aplicación: Los ámbitos de acción de la Educación Ambiental, definidos en la Estrategia Nacional de Educación Ambiental son formal, no formal e informal. En ese sentido se identifican los siguientes actores que facilitarán el desarrollo de la Estratégica de una manera articulada y participativa:

  1. Administración Pública.
  2. Sistema Educativo: Educación inicial, básica, bachillerato y superior.
  3. Asociaciones: ONG, Organizaciones de la Sociedad Civil, Redes Locales e Internacionales, Organizaciones Indígenas y Comunitarias.
  4. Empresas.
  5. Medios de Comunicación.
  6. Espacios de Educación No Formal asociados con la Educación Ambiental: Jardines Botánicos, Museos, Centros de Interpretación Ambiental en Áreas Protegidas.
  7. Espacios Naturales Protegidos.
  1. Estatal- Subsistema de Patrimonio de Áreas Naturales del Estado (PANE).
  2. Autónomo descentralizado- Áreas Protegidas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (APC).
  3. Comunitario – Áreas Protegidas Comunitarias (APC).
  4. Privado- Subsistema de Áreas Protegidas Privadas (APPRI)

Artículo. 3.- De la aplicación del presente Acuerdo, encárguese a la Coordinación General de Planificación Ambiental y Gestión Estratégica a través de la Dirección de Información Seguimiento y Evaluación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a 27 de febrero de 2019.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE

f) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente.

No. 016

Marcelo Eduardo Mata Guerrero MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde a las ministras y ministros, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;

Que, el sumario administrativo es el proceso administrativo, oral y motivado por el cual el Ministerio del Trabajo determina el cometimiento o no de las faltas administrativas graves por parte del servidor público e impone la sanción disciplinaria correspondiente, conforme lo prescrito en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Servicio Público;

Que, la actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable, de acuerdo con el artículo 14 del Código Orgánico Administrativo;

Que, los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos o entidades de la misma administración pública jerárquicamente dependientes, según lo previsto en el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo;

Que, el Ministerio de Trabajo con Acuerdo No. MDT-2019-007 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 412 de 23 de enero de 2019, emitió la Norma Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos;

Que, la máxima Autoridad del Ministerio del Ambiente, mediante Acuerdo No. 049 de 31 de mayo de 2012, delegó a la Coordinador/a General Administrativo Financiero, varias atribuciones de la Ley Orgánica del Servicio Público, que corresponde ejercer a las máximas autoridades institucionales, siendo necesario ampliar conforme la normativa vigente;

Que, la Coordinación General Administrativa Financiera y la Dirección de Administración de Talento Humano, han solicitado se actualice la delegación de acuerdo con la normativa referida, conforme consta del memorando MAE-DATH-2019-0426-M de 11 de febrero de 2019;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de03 de diciembre de 2018, suscrito por el Presidente Constitucional de la República; se nombró al señor Marcelo Mata Guerrero, como Ministro del Ambiente;

En ejercicio de sus atribuciones que le confiere el numeral 1 de artículo 154 de la Constitución del República del Ecuador, y el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo.

Registro Oficial N° 467 Viernes 12 de abril de 2019 – 7

Acuerda:

Artículo 1.- Sustitúyase el literal i) del Artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 049 de 31 de mayo de 2012, por lo siguiente:

«i) Emitir todas las actuaciones administrativas que corresponde a la máxima autoridad institucional prevista en la Norma Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos»

Artículo 2.- Todas las actuaciones administrativas que se expidan o suscriban en virtud de la presente delegación, son de responsabilidad del respectivo delegado o delegada.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su cumplimiento encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera y Dirección de Administración del Talento Humano de esta Cartera de Estado.

Cúmplase y notifíquese

Dado en Quito, a 28 de febrero de 2019.

f.) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente.

No. 017

Marcelo Eduardo Mata Guerrero MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, jerarquía, calidad, descentralización, desconcentración, coordinación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los

actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente cuando así se lo considere conveniente. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior, éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal;

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 del 03 de diciembre de 2018, nombró como Ministro del Ambiente a Marcelo Eduardo Mata Guerrero;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 011 de 13 de febrero de 2019, se dispuso que por ausencia del titular, el doctor César Alejandro Jaramillo Gómez, Asesor 2 del Despacho Ministerial, subrogará las funciones de Ministro del Ambiente del 02 al 06 de marzo de 2019;

Que, en virtud de que el señor Ministro del Ambiente no podrá asistir a la Convención PDAC 2019, a realizarse en Toronto, Canadá del 02 al 06 de marzo de 2019, es necesario derogar el Acuerdo Ministerial No. 011 de 13 de febrero de 2019.

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 011 de 13 de febrero de 2019, mediante el cual se dispuso que por ausencia del titular, el doctor César Alejandro Jaramillo Gómez, Asesor 2 del Despacho Ministerial, subrogará las funciones de Ministro del Ambiente del 02 al 06 de marzo de 2019.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, a 28 de febrero de 2019

f.) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente.

No. 018

Marcelo Eduardo Mata Guerrero MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del

8 – Viernes 12 de abril de 2019 Registro Oficial N° 467

Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;

Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado central tendrá las competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas y los recursos naturales;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 083 de fecha 24 de junio de 1999, publicado en el Registro Oficial No. 219 de 24 de junio del 1999, el Ministerio del Ambiente, estableció el Refugio de Vida Silvestre Isla Santa Clara como parte integrante del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, en un área aproximada de 5 hectáreas, correspondientes a la superficie de la Isla Santa Clara, incluyendo su zona intermareal, el mismo que está localizado entre los 3o 10,2′ Sur y los 80° 26,2′ Oeste, a una distancia aproximada de 43 kilómetros de Puerto Bolívar y 25 kilómetros al Suroeste de la Isla Puna;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 093 de fecha 25 de octubre de 2004, publicado en el Registro Oficial No. 449 de 25 de octubre de 2004, el Ministerio del Ambiente, estableció la ampliación de la superficie del Refugio de Vida Silvestre Isla Santa Clara en dos millas náuticas alrededor de la Isla principal e islotes aledaños, contadas a partir de la zona intermareal;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 131 de fecha 29 de diciembre de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 049 de 02 de agosto de 2017, el Ministerio del Ambiente, acordó la ampliación de los límites del Área Protegida «Refugio de Vida Silvestre Isla Santa Clara», y estableció como categoría de manejo la de «Reserva Marina Isla Santa Clara», ubicada en Puerto Bolívar, Cantón Máchala, Provincia del Oro, en una extensión de 37.647 hectáreas, de las cuales 16,43 hectáreas corresponden a Zona Terrestre y 37630.57 hectáreas a Zona Marina;

Que, mediante oficio No. 1099-GADM-SR de fecha 25 de octubre de 2017, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Santa Rosa, informó al Ministerio del Ambiente que en el «Acuerdo Ministerial Nro. 131 del 29 de diciembre de 2016 donde se amplió los límites del Refugio de Vida Silvestre Isla Santa Clara, y se estableció la categoría de manejo como Reserva Marina (…) se ha suscitado un error involuntario al manifestar que la Isla Santa Clara está ubicada en Puerto Bolívar, cantón Máchala, Provincia de El Oro, cuando en realidad la Isla Santa Clara está localizada dentro de los límites del Cantón Santa Rosa, por lo que es necesario se realicen las aclaraciones y acciones respectiva, y que se corrija el error cometido (…) «;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DGCMC-SGMC-2018-0060-M de fecha 02 de febrero de 2018, el Blgo. Rafael Ángel Merejildo, Especialista de Gestión y Coordinación Marina y Costera 3, remitió al Ing. Roddy Aurelio Macías Párraga, Director de Gestión y Coordinación Marina y Costera el Informe Técnico Nro. MAE-DGCMC-SGMC-2018-0060-M de fecha 02 de febrero del 2018, en cuya parte pertinente señaló que: «(…) que de la revisión del contenido del Estudio de Alternativa de Manejo para la ampliación del Refugio de Vida Silvestre Isla Santa Clara,

y establecer una Categoría de manejo para efectos de su administración, no existe error referente a la ubicación del área protegida. De la revisión del contenido del Acuerdo Ministerial No. 131 de fecha 29 de diciembre de 2016, para la ampliación de límites y establecer categoría de manejo como Reserva Marina Isla Santa Clara, se determinó un error involuntario referente a la ubicación del área protegida (…) «;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DGCMC-SGMC-2018-0093-M de fecha de 19 de febrero del 2018, el Ing. Roddy Aurelio Macías Párraga, Director de Gestión y Coordinación Marina y Costera, remitió al Mgs. Nelson Zambrano López, Subsecretario de Gestión Marina y Costera, el informe técnico para la rectificación del Acuerdo Ministerial No. 131 de fecha 29 de diciembre de 2016, respecto de la ubicación de la Reserva Marina Isla Santa Clara;

Que, mediante sumilla de fecha 3 de mayo de 2018, insertada en el memorando Nro. MAE-DGCMC-SGMC-2018-0093-M, el Mgs. Nelson Zambrano López, Subsecretario de Gestión Marina y Costera, dispuso al Ing. Roddy Aurelio Macías Párraga, Director de Gestión y Coordinación Marina: «Solicitar la elaboración del borrador de Acuerdo Ministerial corregido a la DAJ para su posterior envío a Planta Central»;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DGCMC-SGMC-2018-0357-M de fecha 14 de mayo de 2018, el Ing. Roddy Aurelio Macías Párraga, Director de Gestión y Coordinación Marina y Costera, remitió al Abg. Guido Mora Cordero, Abogado Provincial 2, la solicitud de elaboración de borrador del Acuerdo Ministerial para la rectificación del Acuerdo Ministerial Nro. 131 respecto a la ubicación de la Reserva Marina Isla Santa Clara.

Que, mediante memorando Nro. MAE-DAJ-SGMC-2018-0071-M de fecha 07 de junio de 2018, el Abg. Guido Mora Cordero, Abogado Provincial 2, manifestó al Blgo. Nelson Zambrano López, Subsecretario de Gestión Marina y Costera, que se procederá con la rectificación de la ubicación de la Reserva Marina Isla Santa Clara en un nuevo Borrador de Acuerdo Ministerial, y posteriormente deberá ser enviado para revisión de la Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente, para su aprobación y promulgación;

Que, el artículo 98 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que los errores de hecho o matemáticos manifiestos pueden ser rectificados por la misma autoridad de la que emanó el acto en cualquier momento;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de 03 de diciembre de 2018, suscrito por el señor Presidente Constitucional de la República; se nombró al señor Marcelo Mata Guerrero, como Ministro del Ambiente;

En ejercicio de las atribuciones que se le confieren en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 98 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Registro Oficial N° 467 Viernes 12 de abril de 2019 – 9

Acuerda:

Rectificar el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 131, de fecha 29 de diciembre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 49, de fecha 2 de agosto del 2017

Artículo Único.- Se rectifica el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 131 de fecha 29 de diciembre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 049 de fecha 2 de agosto del 2017, que establece: «Art. 1.- Ampliar los limites del Área Protegida «Refugio de Vida Silvestre Isla Santa Clara», y establecer como categoría de manejo la de «Reserva Marina Isla Santa Clara» ubicada en Puerto Bolívar, Cantón Máchala, Provincia del Oro, en una extensión de 37.647 hectáreas, de las cuales 16,43 hectáreas corresponden a Zona Terrestre y 37630.57 hectáreas a Zona Marina. «; sustituyendo el texto citado por el siguiente:

«Art. 1.-Ampliar los límites del Área Protegida «Refugio de Vida Silvestre Isla Santa Clara», y establecer como categoría de manejo la de «Reserva Marina Isla Santa Clara » ubicada frente al Cantón Santa Rosa, Provincia de El Oro, en una extensión de 37.647 hectáreas, de las cuales 16,43 hectáreas corresponden a Zona Terrestre y 37630.57 hectáreas a Zona Marina. «

DISPOSICIÓN ÚNICA

Artículo Único.- De la ejecución del mismo se encargará la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera y la Dirección Provincial del Ambiente de El Oro del Ministerio del Ambiente y entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad de Quito, a 06 de marzo de 2019.

f) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0025

Sr. Mgs. Pablo José Campana Sáenz

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde, entre otras: «1. Ejercer la rectoría de las política públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 261 de la norma fundamental establece que el Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre: «5.

Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria: fiscal y monetaria: comercio exterior y endeudamiento «;

Que el artículo 276 numeral 2 de la norma ibídem establece la construcción de un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;

Que en el numeral 5 del artículo 304 de la Constitución de la República se establece como uno de los objetivos de la política comercial: «Impulsar el desarrollo de las economías de escala y de comercio justo»;

Que la norma fundamental en su artículo 336, establece que: «El Estado impulsará y velará por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad. El Estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y .fomentará la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante ley»;

Que el numeral 12 del artículo 416 de la Constitución establece que dentro de los principios de las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional, fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad, la creación de mecanismos de control internacional a las corporaciones multinacionales y el establecimiento de un sistema financiero internacional, justo, transparente y equitativo;

Que el artículo 5 del Código Orgánico Administrativo, determina: «Las administraciones públicas deben satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de las personas, con criterios de objetividad y eficiencia, en el uso de los recursos públicos «;

Que en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, se dispone: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que el numeral 12 del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 25 publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 19 de 20 de junio de 2013, señala como una de las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, establecer políticas de comercio justo, de comercio inclusivo y de consorcios de comercio exterior, con trato preferencial a las microempresas y actores de la economía popular y solidaria;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 559 publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 387 de 13 de diciembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, del Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca;

10 – Viernes 12 de abril de 2019 Registro Oficial N° 467

Que la Disposición General Segunda ibídem señala: «Una vez concluido el proceso de fisión por absorción, en la normativa vigente en donde se haga referencia al «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones», al «Ministerio de Industrias y Productividad», al «Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras «; y, al «Ministerio de Acuacultura y Pesca», léase como «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 636 de 11 de enero de 2019, el Presidente de la República dispuso la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y, nombro al señor Pablo Campana Sáenz como máxima autoridad de dicha entidad;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 003-2017, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 945 de 10 de marzo de 2017, se estableció como política de Estado la «Estrategia Ecuatoriana de Comercio Justo «; y, se creó el «Comité Interinstitucional de Fomento del Comercio Justo en el Ecuador» con el objeto recoordinar y realizar el seguimiento a la implementación de la Estrategia Ecuatoriana de Comercio Justo;

Que es necesario generar un marco normativo que permita generar acciones inmediatas, actualizar los miembros del Comité Interinstitucional de Fomento del Comercio Justo en el Ecuador; así como, ampliar sus funciones, las mismas que permitirán ampliar su capacidad de acción en función a las necesidades del sector de comercio justo; y,

En uso de la atribución establecida en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo No. 636.

Acuerda:

Artículo 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial Nro. 003-2017 publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 945 de 10 de marzo de 2017, conforme lo siguiente:

1.- Sustitúyase el artículo 2 por el texto siguiente:

«Art. 2.- Se crea el Comité Interinstitucional de Fomento del Comercio Justo en el Ecuador, cuyo objeto será el de coordinar e implementar la Estrategia Ecuatoriana de Comercio Justo, por la importancia de su participación en el desarrollo del Comercio Justo en el país, el mismo que será integrado por:

Sector público:

  • Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), quien lo presidirá;
  • Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG);
  • Instituto de Economía Popular y Solidaria (IEPS);
  • Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales del Ecuador (CONGOPE).
  • Cada entidad pública nombrará un delegado permanente y un delegado alterno (técnico).

Los delegados permanentes designados serán funcionarios de un rango mínimo de Subsecretario, o su equivalente en la estructura de la institución a la cual representan.

Sector social y solidario:

  • Dos representantes de la Coordinadora Ecuatoriana de Comercio Justo (CECJ);
  • Dos representantes del Consorcio Ecuatoriano de Economía Solidaria y Comercio Justo del Ecuador;
  • Dos representantes de la Academia;
  • Dos delegados de los Consumidores;
  • Dos representantes de entidades No Gubernamental de apoyo; y,
  • Un representante de la Coordinadora Latinoamericana y del Caribe de Pequeños Productores y Trabajadores de Comercio Justo – CLAC, como entidad de apoyo.

La designación de los delegados o cambio de los mismos será notificada por escrito al Presidente del Comité.

El Presidente del Comité podrá por iniciativa propia, o por pedido de alguno de los miembros del Comité, invitar a otras entidades públicas para que, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo a la materia o relevancia de los tenias a ser tratados en su seno, participen en lo relativo a la implementación de la Estrategia Ecuatoriana de Comercio Justo.

El Ministerio que preside el Comité Interinstitucional de Fomento del Comercio Justo en el Ecuador, ejercerá la Secretaría de este Comité. «

2.- Sustitúyase el artículo 3 por el siguiente:

«Art. 3.- Al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones 3: Pesca, le corresponderá:

1. Actualizar la Estrategia Ecuatoriana de Comercio Justo como una herramienta de planificación.

  1. Definir los lineamientos y metodología de implementación de la Estrategia Ecuatoriana de Comercio Justo.
  2. Coordinar y dar seguimiento a la implementación de la Estrategia Ecuatoriana de Comercio Justo.
  3. Estructurar y proponer los .formatos de los planes de trabajo de las mesas técnicas.

Registro Oficial N° 467 Viernes 12 de abril de 2019 – 11

3.- Sustitúyase el artículo 3 por el texto siguiente:

«Art. 4.- El Comité Interinstitucional de Fomento del Comercio Justo en el Ecuador tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Instaurar mesas técnicas de acuerdo a los ejes estratégicos planteados en la Estrategia Ecuatoriana de Comercio Justo con sus respectivas entidades responsables, de acuerdo a sus competencias.
  2. Coordinar Intersectorialmente, con todas las entidades públicas, la consecución de los objetivos estructurales y los lineamientos de políticas planteados en la Estrategia Ecuatoriana de Comercio Justo, mediante la participación en las mesas técnicas de trabajo instauradas.
  3. Elaborar planes de acción de acuerdo a las competencias de las mesas técnicas v entidades miembros.
  4. Emitir un marco normativo específico que regule, .fomente, promocione e incentive el comercio justo y facilite su implementación, el mismo que será de cumplimiento obligatorio para los actores involucrados.
  5. Determinar estándares de comercio justo diferenciados por tipología de actor.
  6. Generar un sistema de reconocimiento de la producción y comercialización de productos y servicios que provienen del comercio justo.
  7. Crear un sistema de registro e información actualizado de las organizaciones y empresas del comercio justo.
  8. Fomentar, promocionar e incentivar las relaciones y prácticas de producción, comercialización y distribución justas y equitativas a nivel local, nacional, regional e internacional.
  9. Fomentar y gestionar el mejoramiento de los procesos de producción, comercialización y apertura de mercados para los productos y servicios del comercio justo.
  10. Promover el fortalecimiento de las organizaciones y empresas de comercio justo así como de la oferta de productos y servicios de comercio justo».

4.- Eliminar el artículo 4.

Disposición final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, DM., a los 20 día(s) del mes de Marzo de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente.

f.) Sr Mgs. Pablo José Campana Sáenz, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 25 de marzo de 2019.- f.) Ilegible

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0026

Sr. Mgs. Pablo José Campana Sáenz

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que: «Las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: (…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, en el artículo 226 ibídem, se dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, en el artículo 227 de este mismo ordenamiento, se establece: «La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina que: «Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanadas de su autoridad (…)»;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que la competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos y entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación;

Que, el artículo 69 del Código ibídem, dispone que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias incluida la gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública jerárquicamente dependiente»:

Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva se dispone: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leves especiales»;12 – Viernes 12 de abril de 2019 Registro Oficial N° 467

Que, en el artículo 55 ibídem, prevé que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades, de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 25 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 19 de 20 de junio de 2013, el Presidente Constitucional de la República creó el Ministerio de Comercio Exterior, como el ente rector de la política de comercio exterior e inversiones,

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 706 de 24 de marzo de 2011, dispone: «Crear la Comisión Estratégica de Marcas, instancia que será la responsable de la administración de las marcas presentes o futuras, de propiedad del Gobierno del Ecuador, cuyo funcionamiento estará determinado en el presente decreto». La misma que estará conformada, entre otras entidades, el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones o su delegado; así como, el Ministro de Industrias y Productividad o su delegado. Dicha Comisión es la instancia responsable de la administración de las marcas presentes o futuras de propiedad del Gobierno del Ecuador;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 252 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 158 de 11 de enero de 2018, el Presidente Constitucional de la República modificó la denominación de «Ministerio de Comercio Exterior» a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, del Ministerio de Industrias y Productividad, del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y del Ministerio de Acuacultura y Pesca y, determina que una vez concluido éste proceso, se modifique la denominación a «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 636 de 11 de enero de 2019, dispuso la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior; así mismo, designó al señor magister Pablo Campana Sáenz, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, a partir del 14 de enero de 2019; y,

En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Código Orgánico Administrativo, Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo No. 636,

Acuerda:

Art. 1.- Designar al Director de Negociaciones de Compras Públicas y Propiedad Intelectual, como delegado del

Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante la Comisión Estratégica de Marcas.

Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal aplicable y responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por al Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto que, el mismo, cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 4. – Derogar todo Acuerdo Ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

Artículo 5.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese. Dado en Guayaquil, a los 20 día(s) del mes de Marzo de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente.

f.) Sr. Mgs. Pablo José Campana Sáenz, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 27 de marzo de 2019.- f.) Ilegible.

No. RE-SERCOP-2019-000098

LA DIRECTORA GENERAL

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN

PÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar cciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Registro Oficial N° 467 Viernes 12 de abril de 2019 – 13

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia}l evaluación «;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social (…) «;

Que, el artículo 355 de la norma Ibídem, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, define al Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP-, como organismo de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 145, de 6 de septiembre de 2017, se designó a la economista Laura Silvana Vallejo Páez, como Máxima Autoridad institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, establece que: «Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional»;

Que, el artículo 9 de la Ley ibídem, establece que son objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratación pública, entre otros: «1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo; (…) 3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública; 4. Convertir la contratación pública en un elemento dinamizador de la producción nacional; (…) 6. Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisición a las distintas necesidades de las políticas públicas y a su ejecución oportuna; (…) 9. Modernizar los procesos de contratación pública para que sean una herramienta de eficiencia en la gestión económica de los recursos del Estado; (…) «;

Que, el artículo 10 de la Ley ibídem, prevé como atribuciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, entre otras, las siguientes: «1. Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación Pública; (…) 5. Desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador, COMPRASPUBLICAS, así como establecer las políticas y condiciones de uso de la información y herramientas electrónicas del Sistema; (…) 9. Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley (…) «;

Que, la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, en su parte pertinente, establece que el SERCOP, codificará y actualizará todas las resoluciones emitidas a fin de que se encuentren en concordancia con lo establecido en la LOSNCP;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: «Instituciones de Educación Superior-Son instituciones del Sistema de Educación Superior: a) Las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley; b) Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos y de artes, tanto públicos como particulares debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Ley; y, c) Los conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Ley. Los institutos y conservatorios superiores podrán tener la condición de superior universitario, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento a esta Ley y la normativa que para el efecto expida el Consejo de Educación Superior.

(…)»;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: «Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas. (…) «;

Que, la letra h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: «Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: (…) h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley;»;

Que, el artículo 23.1 de la norma Ibídem, señala: «Régimen especial de compras públicas.- Las instituciones de educación superior públicas tendrán un Régimen especial de compras públicas, el mismo que será regulado por el órgano técnico rector de la contratación pública en coordinación con los organismos públicos de educación superior. «;

Que, el inciso tercero del artículo 41 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, señala: «En el ejercicio de la investigación responsable, los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, mantendrán relaciones colaborativas y corresponsables. Sus

14 – Viernes 12 de abril de 2019 Registro Oficial N° 467

actividades se regirán por los principios de solidaridad, equidad, responsabilidad social, transparencia, veracidad, objetividad y calidad. «;

Que, el artículo 66 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, determina: «Las instituciones públicas, tanto universidades y escuelas politécnicas como institutos de investigación científica, previa resolución motivada expedida por la autoridad máxima que justifique la relación directa con actividades tendientes a la investigación científica responsable, los procesos investigativos pedagógicos, el desarrollo tecnológico estarán autorizados a acogerse a un régimen especial de contratación directa con proveedores nacionales o extranjeros para la contratación de servicios y adquisición de bienes para estos fines. (…) «;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, señala: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que, el número 4 del artículo 7 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP, establece como atribución de la Directora General del SERCOP: «Emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del SERCOP, que no sea competencia del Directorio (…) «;

Que, la Disposición General Cuarta del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al Servicio Nacional de Contratación Pública a expedir las normas complementarias a dicho Reglamento, serán aprobadas mediante resolución por su Directora General;

Que, en el Capítulo II, del Título II, del Reglamento General al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, establece el ámbito de aplicación del proceso de Régimen Especial de contratación de servicios y adquisición de bienes para la investigación responsable, los procesos investigativos pedagógicos, y el desarrollo tecnológico;

Que, la letra f) del artículo 10-1 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: «La Función Ejecutiva, además de los organismos definidos y desarrollados en los artículos posteriores, podrá contar de manera general con los siguientes tipos de entidades: (…) j) Instituto.- Organismo público, adscrito a un Ministerio sectorial o Secretaría Nacional, creado para el ejercicio y la ejecución de actividades especializadas, preferentemente en las áreas de investigación, promoción, normalización, ciencia y tecnología; (…)»‘,

Que, es necesario armonizar la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior con las

disposiciones legales del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación – Código Ingenios y su Reglamento, en lo que concierne al régimen de contratación de servicios, adquisición de bienes e importaciones para la investigación científica responsable, los procesos investigativos pedagógicos, y el desarrollo tecnológico;

Que, las unidades administrativas de este Servicio Nacional de Contratación Pública, han emitido los correspondientes informes sobre la viabilidad de la presente resolución; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS A LA

RESOLUCIÓN No. RE-SERCOP-2016-0000072, DE

31 DE AGOSTO DE 2016, MEDIANTE LA CUAL SE

EXPIDIÓ LA CODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN

DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN

PÚBLICA

Art. 1- Agréguese al final del número 3 del artículo 3 una letra con el siguiente texto:

«Adquisiciones de las instituciones de educación superior públicas»

Art. 2.- Sustitúyase el número 6 del artículo 331 por el siguiente texto:

«6. Las contrataciones de servicios y adquisiciones de bienes que efectúen las instituciones de educación superior públicas y los institutos públicos de investigación científica, previo justificación de la relación directa con actividades tendientes a la investigación científica responsable, los procesos investigativos pedagógicos, y el desarrollo tecnológico conforme lo definido en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y su Reglamento General;

De igual forma, las adquisiciones de bienes o contratación de servicios en el extranjero a través de compras en línea o tiendas virtuales. Dichas adquisiciones deberán realizar el procedimiento de verificación de no existencia de producción u oferta nacional, así como, deberán contar con la autorización de licencias de importación para la contratación pública de bienes importados.

Por medio de este procedimiento, también podrán contratarse servicios de courier nacional para la importación de los bienes adquiridos a través de tiendas virtuales; y, servicios de courier nacional o internacional para el envío de muestras derivadas de proyectos de investigación científica.

En todas las contrataciones contempladas en este número, se podrán realizar los pagos a través de una tarjeta de crédito corporativa, la cual será obtenida y usada conforme la normativa pertinente. «

Registro Oficial N° 467 Viernes 12 de abril de 2019 – 15

Art. 3.- Agréguese al final del TITULO VIII «DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RÉGIMEN ESPECIAL» el siguiente texto:

«CAPÍTULO IV

NORMAS PARA REGULAR LAS ADQUISICIONES DE

LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

PÚBLICAS

SECCIÓN I GENERALIDADES

Art. 431.1.- Objeto y ámbito de aplicación.- Se deberá observar el procedimiento de régimen especial para la contratación de servicios y adquisición de bienes directamente relacionados con actividades tendientes a la investigación científica responsable realizados por las instituciones de educación superior públicas, los procesos investigativos pedagógicos y el desarrollo tecnológico, con proveedores nacionales o extranjeros, siempre que el presupuesto referencial de las contrataciones sea mayor al coeficiente 0,0000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado, y que realicen:

1. Las universidades y escuelas politécnicas públicas;

2. Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos y de artes públicos;

  1. Los conservatorios superiores públicos; y,
  2. Los institutos públicos de investigación.

Art. 431.2.- Alcance para la contratación de la prestación de servicios y adquisición de bienes bajo régimen especial.-Los bienes y servicios que se adquieran en territorio nacional, y que se encuentran sujetos a la contratación por régimen especial son los determinados en el artículo 23 del Reglamento General al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, incluidos los demás bienes y servicios que justifiquen la relación directa para poder realizar investigación científica responsable.

No estarán sujetas a este Régimen las adquisiciones de equipos y maquinarias, cuya contratación se realizará a través de procedimientos de contratación competitivos, con excepción de los casos previstos en el artículo 23 del Reglamento General al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos; tampoco se sujetarán a este Régimen los bienes y servicios catalogados por el SERCOP.

En lo no contemplado en este artículo se aplicará el Régimen General del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Cada entidad contratante, establecerá la reglamentación del procedimiento interno correspondiente para la fase preparatoria, procurando la aplicación de los principios determinados en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y sin

contravenir las disposiciones de esta Resolución. Esta reglamentación deberá ser expedida por la Máxima Autoridad o el delegado de la entidad contratante, mediante resolución debidamente motivada que será publicada en el sitio Web de cada institución y notificada al SERCOP, quien en cualquier momento podrá efectuar observaciones y recomendaciones de cumplimiento obligatorio a la mencionada reglamentación. «

Art. 431.3.- Compras Corporativas.- Con el objeto de conseguir mejores condiciones de contratación y aprovechar economías de escala, dos o más de las entidades sujetas a este régimen podrán firmar convenios interinstitucionales con el fin de realizar en forma conjunta un procedimiento de selección único, para la adquisición de bienes o prestación de servicios.

Se observarán el procedimiento establecido en el TITULO X «NORMAS QUE REGULAN LA ASOCIATIVIDAD TEMPORAL PARA EFECTUAR COMPRAS

CORPORATIVAS ENTRE ENTIDADES CONTRATANTES » de la Resolución Externa No. RE-SERCOP-2016-000072, de 31 de agosto de 2016.

Art. 431.4.- Contrataciones en el extranjero.- Las adquisiciones de bienes o contrataciones servicios que se adquieran o provean en el extranjero, incluyendo las compras en línea a través de tiendas virtuales y cuya importación la realicen las entidades contratantes, se someterán a las normas legales del país en que se contraten o a las prácticas comerciales o modelos de negocios de aplicación internacional, incluyendo la rendición de garantías.

En la resolución de inicio del procedimiento de contratación, se justificará motivadamente que el proceso de contratación deba realizarse en el exterior, sin que este pueda constituirse mecanismo de elusión de los procedimientos previstos en la ley; así mismo, se hará constar la justificación de la relación directa con las actividades tendientes a la investigación científica responsable, los procesos investigativos pedagógicos, y el desarrollo tecnológico que se pretenda realizar por parte de la entidad contratante.

En estos casos, las entidades contratantes señaladas en los artículos anteriores, realizarán normalmente el procedimiento de verificación de producción nacional y la autorización de licencias de importación. «

SECCIÓN II CONTRATACIÓN DIRECTA

Art. 431.5.- Se encuentran sujetos al régimen de contratación directa:

1. Los procesos de adquisiciones de bienes o servicios únicos y exclusivos en el mercado, que se cuente con un solo proveedor, indistintamente del monto de contratación;

2. Los procesos que impliquen la contratación del desarrollo o mejora de tecnologías ya existente en la entidad

16 – Viernes 12 de abril de 2019 Registro Oficial N° 467

contratante, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para este tipo de compras, indistintamente del monto de contratación; y,

3. Las contrataciones de bienes y servicios enmarcados en el artículo 431.2 y que se realicen hasta el coeficiente de 0.000002 por el Presupuesto Inicial del Estado.

En caso de contratación directa se observará el siguiente procedimiento:

1. Resolución Administrativa.- Corresponde a la máxima autoridad o su delegado aprobar los pliegos, términos de referencia o/y especificaciones técnicas, presupuesto referencial, conjuntamente con todos los documentos habilitantes, mediante la expedición del respectivo acto administrativo, el que deberá estar debidamente motivado y con el cual se justificará la relación directa entre el objeto de contratación, el procedimiento a aplicar y la necesidad institucional a ser satisfecha; así mismo se hará constar la justificación de la relación directa entre la compra con las actividades tendientes a la investigación científica responsable, los procesos investigativos pedagógicos, y el desarrollo tecnológico.

En esta Resolución se dispondrá el inicio del proceso de contratación pública, se invitará al proveedor definido, y se ordenará la publicación en el Portal de Compras Públicas con toda la documentación pertinente.

  1. Una vez publicada la resolución, el sistema enviará la invitación directa al proveedor seleccionado con toda la información publicada.
  2. El día y hora señalada para el efecto en los pliegos, que no podrá exceder del término de dos (2) días contados desde la publicación, se llevará a cabo una audiencia de preguntas, respuesta y aclaraciones de la cual se levantará la respectiva acta y será publicada en el Portal de Compras Públicas.
  3. La oferta se presentará en el lugar que se determine en los pliegos y hasta el día y hora previstos en los mismos, el cual no podrá exceder de tres (3) días contados a partir de la publicación de la resolución de inicio.
  4. Recibida la oferta, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado realizará la evaluación sobre la base de los pliegos de conformidad con los parámetros de evaluación.
  5. La máxima autoridad o su delegado mediante resolución motivada, adjudicará la oferta o declarará desierto el proceso, sin lugar a reclamo del oferente invitado.

SECCIÓN III

PROCESO DE SELECCIÓN

Art. 431.6. – Para los casos que el presupuesto referencial sea superior al coeficiente de 0.000002 por el Presupuesto

Inicial del Estado se deberá realizar un proceso de selección y se observará el siguiente procedimiento:

1. Resolución Administrativa.- Corresponde a la máxima autoridad o su delegado aprobar los pliegos, términos de referencia o/y especificaciones técnicas, presupuesto referencial, conjuntamente con todos los documentos habilitantes, mediante la expedición del respectivo acto administrativo, el que deberá estar debidamente motivado y con el cual se justificará la relación directa entre el objeto de contratación, el procedimiento a aplicar y la necesidad institucional a ser satisfecha; así mismo, se hará constar la justificación de la relación directa entre la compra con las actividades tendientes a la investigación científica responsable, los procesos investigativos pedagógicos, y el desarrollo tecnológico.

En esta Resolución se dispondrá el inicio del proceso de contratación pública, se invitará a los proveedores definidos, y se ordenará la publicación en el Portal de Compras Públicas con toda la documentación pertinente.

  1. Una vez publicada la resolución, el sistema enviará la invitación directa al menos a tres (3) proveedores y máximo cinco (5) que deberán estar habilitados en el Registro Único de Proveedores, adjuntando la documentación respectiva.
  2. El día y hora señalados para el efecto en los pliegos, que no podrá exceder del término de dos (2) días contados desde la publicación, se llevará a cabo una audiencia de preguntas, respuesta y aclaraciones de la cual se levantará la respectiva acta y será publicada en el Portal de Compras Públicas.
  3. Las ofertas se presentarán en el lugar que se determine en los pliegos y hasta el día y hora previstos en los mismos, el cual no podrá exceder de cinco (5) días contados a partir de la publicación de la resolución.
  4. Recibidas las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, aplicando los criterios de valoración previstos en los pliegos, calificará y seleccionará a la oferta que más convenga a los intereses institucionales, pudiendo al efecto apoyarse en una comisión técnica.
  5. La adjudicación se efectuará al oferente que cumpla con todos los requisitos previstos en los pliegos, de conformidad con los parámetros de evaluación y tomando en cuenta el mejor costo definido en los números 17 y 18 artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, según corresponda al tipo de bien o servicio.

La máxima autoridad o su delegado, mediante resolución motivada, adjudicará la oferta, aun cuando recibiere una sola, si ésta es conveniente a los intereses institucionales, o, declarará desierto el procedimiento, sin lugar a reclamo por parte de los oferentes.

Registro Oficial N° 467 Viernes 12 de abril de 2019 – 17

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las entidades contratantes previstas en la presente Resolución no podrán acogerse al régimen previsto, mientras no se notifique al SERCOP de la emisión de la reglamentación establecida en el último inciso del artículo 431.2.

SEGUNDA.- Hasta que el Servicio Nacional de Contratación Pública adecué la herramienta informática a lo previsto en esta Resolución, las contrataciones descritas en el artículo 431.5 y 431.6 se publicarán de forma posterior, a través de la herramienta que para el efecto habilite el SERCOP.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el cantón Cevallos, provincia Tungurahua, 29 de marzo de 2019.

Comuníquese y publíquese.

f.) Econ. Silvana Vallejo Páez, Directora General, Servicio Nacional de Contratación Pública.

Certifico que la presente Resolución fue aprobada y firmada el día de hoy 29 de marzo de 2019.

f.) Ab. Mauricio Ibarra Robalino, Director de Gestión Documental y Archivo, Servicio Nacional de Contratación Pública.

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.- Esta COPIA es igual al documento que reposa en ARCHIVO de esta INSTITUCIÓN y al cual me remito en caso necesario.- LO CERTIFICO.- 03 de abril de 2019.- f.) Ab. Mauricio Ibarra R., Dirección de Gestión Documental y Archivo, SERCOP.

No. SB-IRC-2018-18

Ab. Carmen Lucía Carrasco INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que el ingeniero Miguel Fernando Vásquez Granda, mediante comunicación ingresada en este Organismo de control, presenta la documentación, con la finalidad de obtener la calificación como perito valuador de Bienes Inmuebles de las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo

Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el último inciso del artículo 62 de Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que Superintendencia de Bancos podrá expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que mediante resolución No. SB-2017-810 de veinte de septiembre de 2017, se aprobó la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos;

Que el literal b del artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado» de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2018-0159-M de 2 de abril de 2018, se señala que el ingeniero Miguel Fernando Vásquez Granda, cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas;

y.

En ejercicio de la delegación de atribuciones conferida por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2015-151 de 2 de marzo de 2015,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero Miguel Fernando Vásquez Granda, portador de la cédula de ciudadanía No. 0105519771, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las instituciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No PVC-2018-1906 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el dos de abril de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Carmen Lucía Carrasco, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO.- Cuenca, dos de abril de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Verónica Herrera Jaramillo, Secretaria Ad-Hoc.

Certifico: Que es fiel copia del original.- Cuenca, 18 de abril de 2018.- f.) Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.

8 – Viernes 12 de abril de 2019 Registro Oficial N° 467

No. SB-IRC-2018-20

Ab. Carmen Lucía Carrasco INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que mediante comunicaciones ingresadas en este Organismo de control, el ingeniero Jorge Patricio Criollo Polo, presenta y completa la documentación, con la finalidad de obtener la calificación como auditor interno de las entidades de los sectores financieros público y privado sujetas al control de la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece que entre las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de auditores internos;

Que el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina los impedimentos para los auditores internos;

Que mediante resolución No. SB-2017-810 de veinte de septiembre de 2017, se aprobó la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos;

Que el artículo 3 del Capítulo II «Norma de control para la calificación y de los auditores internos de las entidades de los sectores financiero público y privado», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado» de la Codificación de Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos necesarios para su calificación;

Que el ingeniero Jorge Patricio Criollo Polo, reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; y, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2018-0164-M de 4 de abril de 2018, se ha emitido informe favorable para la calificación solicitada; y,

En ejercicio de la delegación de atribuciones conferida por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2015-151 de 2 de marzo de 2015,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero Jorge Patricio Criollo Polo, portador de la cédula de ciudadanía No. 0101602431, para que pueda desempeñarse como auditor interno en las entidades de los sectores financieros públicos y privados, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de auditores internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el cuatro de abril de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Carmen Lucía Carrasco, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO.- Cuenca, cuatro de abril de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Verónica Herrera Jaramillo, Secretaria Ad-Hoc.

Certifico: Que es fiel copia del original.- Cuenca, 5 de abril de 2018.- f.) Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.

No. SB-IRC-2018-28

Ab. Carmen Lucía Carrasco INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que el ingeniero en Administración de Empresas Roberto Santiago Cárdenas Espín, mediante comunicaciones ingresadas en este Organismo de control, presenta y completa la documentación, con la finalidad de obtener la calificación como perito valuador de Bienes Inmuebles de las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el último inciso del artículo 62 de Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que Superintendencia de Bancos podrá expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que mediante resolución No. SB-2017-810 de veinte de septiembre de 2017, se aprobó la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos;

Que el literal b del artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado» de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2018-0241-M de 14 de mayo de 2018, se señala que el ingeniero Roberto Santiago Cárdenas Espín, cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de la delegación de atribuciones conferida por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2015-151 de 2 de marzo de 2015,

Registro Oficial N° 467 Viernes 12 de abril de 2019 – 19

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero Roberto Santiago Cárdenas Espín, portador de la cédula de ciudadanía No. 1722626874, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las entidades de los sectores financieros público y privado que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No PVC-2018-1914 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el catorce de mayo de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Carmen Lucía Carrasco, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO.- Cuenca, catorce de mayo de dos mil dieciocho.

f.)Ab. Verónica Herrera Jaramillo, Secretaria Ad-Hoc.

Certifico: Que es fiel copia del original.- Cuenca, 28 de de mayo de 2018.- f.) Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.

No. SB-IRC-2018-30

Ab. Carmen Lucía Carrasco INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que la ingeniera Karla Cecilia Molina Andrade, mediante comunicaciones ingresadas en este Organismo de Control, presenta y completa la documentación, con la finalidad de obtener la calificación como perito valuador de Bienes Inmuebles de las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el último inciso del artículo 62 de Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que Superintendencia de Bancos podrá expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que mediante resolución No. SB-2017-810 de veinte de septiembre de 2017, se aprobó la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos;

Que el literal b del artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I ‘Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado» de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2018-0264-M de 24 de mayo de 2018, se señala que la ingeniera Karla Cecilia Molina Andrade, cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas;

y.

En ejercicio de la delegación de atribuciones conferida por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2015-151 de 2 de marzo de 2015,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la ingeniera Karla Cecilia Molina Andrade, portador de la cédula de ciudadanía No. 0302012968, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las entidades de los sectores financieros público y privado que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No PVC-2018-1917 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Carmen Lucía Carrasco, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO.- Cuenca, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.

f.)Ab. Verónica Herrera Jaramillo, Secretaria Ad-Hoc.

Certifico: Que es fiel copia del original.- Cuenca,, 28 de mayo de 2018.- f.) Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.

No. SCPM-DS-2019-14

Danilo Sylva Pazmiño

SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL

PODER DE MERCADO

Considerando:

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro

20 – Viernes 12 de abril de 2019 Registro Oficial N° 467

Oficial Suplemento No. 555, de 13 octubre de 2011, como un órgano técnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa;

Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018, de 23 de octubre de 2018, según fe de erratas, de 05 de noviembre de 2018, posesionó al Dr. Danilo Sylva Pazmiño como Superintendente de Control del Poder de Mercado;

Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, dispone: «Son atribuciones y deberes del Superintendente, además de los determinados en esta Ley: (…) 16. Expedir resoluciones de carácter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento. (…)»‘,

Que mediante Resolución No. SCPM-DS-2019-12, de 21 de febrero de 2019, se resolvió declarar en comisión de servicios con remuneración en el exterior al Dr. Danilo Sylva Superintendente de Control del Poder de Mercado, del 25 de febrero al 02 de marzo de 2019;

Que mediante memorando No. SCPM-DS-2019-014-M, de 26 de febrero de 2019, el Asesor 2 de Despacho Lic. Pablo Romo Leroux comunicó al Intendente General de Gestión, Director Nacional de Cooperación Internacional, Asesor 3 Despacho, Intendente Nacional Jurídico, Director Nacional de Administración de Talento Humano e Intendente Nacional Administrativo Financiero que: «(…) el Director de Cooperación Internacional informa que se ha suspendido el viaje del señor Superintendente al «Taller de Abogacía de la Red Internacional de Competencia » en Kiev (…) «, y solicitó se realicen las gestiones administrativas y financieras que correspondan.

Que mediante memorando No. SCPM-INAF-DNATH-2019-0389-M, de 26 de febrero de 2019, la Directora Nacional de Administración de Talento Humano, Mgs. Elita Chico, solicitó a la Intendente Nacional Jurídico, Director Nacional de Planificación Proyectos Seguimiento y Evaluación y Director Nacional Financiero en el ámbito de su competencia realice las siguientes acciones: «Liquidar la certificación presupuestaria Nro. 67, emitida por la Dirección Financiera para la cancelación de viáticos al exterior afectando al ítem presupuestario 530304, por el valor de $ 1.415,70 (Mil cuatrocientos quince con 70/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) «; «Liquidar la certificación POA Nro. 61, emitida por la Dirección Nacional de Planificación, Proyecto, Seguimiento y Evaluación, para la cancelación de viáticos al exterior afectando al ítem presupuestario 530304, por el valor de $ 1.415,70 (Mil cuatrocientos quince con 70/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA); y», «Dejar sin efecto al Memorando Nro. SCPMINAF-DNATH-2019-0364-M, de 20 de febrero de 2019, e informe técnico Nro. SCPM-INAF-DNATH-063-2019-IT, de 20 de febrero de 2019 remitido la Intendencia Nacional Jurídica, solicitando la elaboración de la Resolución respectiva para declarar en comisión de servicios con remuneración en el exterior a la máxima autoridad de la SCPM, Dr. Dnilo Sylva. (sic) «

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Derogar la Resolución No. SCPM-DS-2019-12, de 21 de febrero de 2019.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encargar la ejecución de esta Resolución al Intendente General de Gestión.

SEGUNDA.- Encárguese de la difusión de esta Resolución a la Secretaría General.

TERCERA.- Publíquese en la página Web institucional.

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de febrero de 2019.

f.) Danilo Sylva Pazmiño, Supernintendente de Control del Poder de Mercado.

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARÍA GENERAL – Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo certifico.- Fecha: 25 de marzo de 2019.- f.) Ilegible.

JD- CM- 001-18

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CASA DE MONTALVO

Considerando:

Que, El Art. 377 de la Constitución de la República, establece que «El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales»

Que, La Ley De Creación de La Casa De Montalvo, publicada en Registro Oficial No. 153 del 21 de marzo De 1989, determina en su articulado que el referido punto emblemático de esta ciudad de Ambato, será una entidad jurídica de derecho público y con autonomía Administrativa y Financiera, cuya finalidad será promover el estudio y la difusión permanentes del pensamiento de Juan Montalvo.

Que, Mediante memorándum N.- MINEDUC-SFE-2017-00284-M de 26 de julio de 2017, el Ministerio de Educación inserta la cátedra Montalvina en el currículo nacional dentro de las asignaturas de Historia y Lengua

Registro Oficial N° 467 Viernes 12 de abril de 2019 – 21

y Literatura. Se consideran recursos: Guía, Cátedra Juan Montalvo, Libro Cátedra Montalvina y Biografía Ilustrada de Juan Montalvo. La cátedra está dirigida a los estudiantes de tercero de bachillerato a nivel nacional.

Que, Mediante Resolución N.- OSCIDI-2003-021 del 19 de junio de 2003, se expidió la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos de la Casa de Montalvo publicada en el Registro Oficial N.- 218 del 25 de noviembre de 2003.

Que, La Casa de Montalvo cuenta con el Distributivo de Remuneraciones aprobado por el Ministerio de Finanzas correspondiente al año 2018.

Que, Con Oficio No. MDT-VSP-2018-0180, de 31 de julio de 2018, el Ministerio del Trabajo, valida y emite informe favorable para el rediseño de la Estructura Institucional, Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Casa Montalvo,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el Articulo 6 de la Ley de Creación de la Casa de Montalvo, es atribución de la Junta Directiva, elaborar, aprobar y reformar sus reglamentos internos; y, las demás señaladas en la ley y el reglamento.

Resuelve:

Expedir la REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA CASA DE MONTALVO, publicado mediante Resolución OSCIDI-2003-021 del 19 de junio de 2003, en Registro Oficial N.- 218 del 25 de noviembre de 2003.

CAPITULO I

DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO

Artículo 1.- La Casa de Montalvo se alinea con su misión y define su estructura institucional sustentada en su base legal y direccionamiento estratégico institucional determinados en su matriz de competencias, planificación institucional y modelo de gestión.

Artículo 2.- Misión y Visión:

Misión: Conservar y preservar el patrimonio tangible de Juan Montalvo al igual que su pensamiento de derecho, deber y honor, exponiéndolos desde múltiples perspectivas a una audiencia amplia y diversa para resguardar nuestra historia y los valores sociales que éstos representan.

Visión: La Casa de Juan Montalvo será reconocida como líder en la creación de una experiencia comprometida y centrada en sus visitantes, compartiendo la ideología Montalvina mediante el desarrollo de nuevos proyectos que impulsen la cultura y el conocimiento patrimonial -histórico.

Artículo 3.- Principios y Valores:

-Sensibilidad y respeto por el arte, cultura e historia:

Trabajamos desde el respeto a nuestra historia patrimonial heredada por Juan Montalvo.

-Integración con la comunidad cultural: Contribuimos al enriquecimiento de la cultura e historia de nuestro país.

-Compromiso con la calidad: Desarrollamos procesos administrativos basados en una gestión responsable con miras en la mejora continua.

-Compromiso con la sociedad: Preservamos y damos a conocer el patrimonio y pensamiento heredado por el ilustre Juan Montalvo. Trabajamos en salvaguardar y conservar su historia dentro de la cátedra Montalvina.

-Orientación al cliente: Orientamos a nuestros visitantes hacia una experiencia diferente en el conocimiento de nuestra historia y patrimonio

Artículo 4.- Objetivos Institucionales:

1. Promover el pensamiento Montalvino a nivel nacional.

2. Contribuir a la consolidación de la democracia como valor Montalvino.

CAPITULO II

DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL

Artículo 5.- Comité de Gestión de Calidad del Servicio y el Desarrollo Institucional. -De conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sector Público (LOSEP), la Casa de Montalvo, cuenta con el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional, que tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional.

El Comité tendrá la calidad de permanente, y estará integrado por;

  1. Director/a General
  2. Director/a Académico/a
  3. Director/a Administrativo/a Financiero/a Responsable de Talento Humano.

CAPITULO III

DE LOS PROCESOS Y LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL

Artículo 6.- Procesos Institucionales. -Para cumplir con la misión de la Casa de Montalvo determinada en su planificación estratégica y modelo de gestión, se gestionarán los siguientes procesos en la estructura institucional del nivel central y desconcentrado:

  • Gobernantes.-Son aquellos procesos que proporcionan directrices, políticas y planes estratégicos, para la dirección y control de la Casa de Montalvo.
  • Sustantivos.-Son aquellos procesos que realizan las actividades esenciales para proveer de los servicios y productos que se ofrece a sus clientes y/o usuarios, los mismos que se enfocan a cumplir la misión de la Casa de Montalvo.
  • Adjetivos.-Son aquellos procesos que proporcionan productos o servicios a los procesos gobernantes y sustantivos, se clasifican en procesos adjetivos de asesoría y de apoyo.

Artículo 7.- Representaciones Gráficas de los Procesos Institucionales.

Artículo 8.- Estructura Institucional.- La Casa de Montalvo, para el cumplimiento de sus competencias, atribuciones, misión, visión y gestión de procesos, ha definido la siguiente estructura institucional

1. NIVEL DE GESTIÓN CENTRAL

1.1. Procesos Gobernantes: 1.1.1. Nivel Directivo.

1.1.1.1. Junta Directiva.

Responsable: Miembros de la Junta Directiva

1.1.1.2. Gestión General Responsable: Director/a General

  1. Procesos de Asesoría 1.2.1. Nivel de Asesoría. -1.2.1.1. Consejo Directivo Responsable: Miembros del Consejo Directivo
  2. Proceso Sustantivo: 1.3.1. Nivel Operativo. 1.3.1.1. Gestión Académica Responsable: Director/a Académico/a
  3. Proceso Adjetivo: 1.4.1. Nivel de Apoyo. –

1.4.1.1. Gestión Administrativa Financiera. Responsable: Director/a Administrativo/a Financiero/a.

LO I

LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DESCRIPTIVA

Artículo 10.- Estructura Descriptiva.

1. NIVEL DE GESTIÓN CENTRAL

1.1. Procesos Gobernantes:

1.1.1. Nivel Directivo.

1.1.1.1. Junta Directiva.

Misión:

La Junta Directiva es el máximo organismo cuya misión es dirigir y supervisar la ejecución de las políticas en el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Responsables:

La Junta Directiva está integrada por los siguientes miembros:

  • El Alcalde de Ambato, quién lo presidirá;
  • El Prefecto Provincial de Tungurahua o su delegado;
  • El Rector de la Universidad Técnica de Ambato;
  • El Director Provincial de Educación;
  • El Presidente de la Casa de la Cultura, Núcleo de Tungurahua;
  • El Presidente del Consejo Académico de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Técnica de Ambato; y,
  • El Director del Departamento Municipal de Cultura del Municipio de Ambato.
  • Elegirá de entre sus miembros un Vicepresidente. Actuará como Secretario, con voz informativa, el Director General de la Casa de Montalvo
  • Atribuciones y Responsabilidades:

Art. 6.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  1. Formular la política general de la Institución;
  2. Establecer la organización administrativa y financiera de la Institución;
  3. Aprobar el Presupuesto anual de la Institución y las modificaciones que se introduzcan al mismo, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes;
  4. Designar al Director General de la Casa de Montalvo y a los Directores Administrativo-Financiero y Académico, que conformarán el Consejo Directivo de la Institución, para un período de cuatro años;
  5. Elaborar, aprobar y reformar sus reglamentos internos;

y.

24 – Viernes 12 de abril de 2019 Registro Oficial N° 467

í) Las demás señaladas en la ley y el reglamento

1.1.1.2. Gestión General

Misión:

Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Institución, siendo responsable ante la Junta Directiva de la gestión académica, administrativa y financiera de la institución, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en la ley de creación.

• Responsables:

Director/a General

Atribuciones y Responsabilidades:

  1. Representar legalmente a la Casa de Montalvo.
  2. Legalizar documentos oficiales de la institución.
  3. Nombrar al personal de la Casa de Montalvo de acuerdo a lo establecido en la ley.
  4. Coordinar la elaboración del Plan Estratégico, Plan Operativo y Presupuesto institucional.
  5. Aprobar las publicaciones de ediciones de libros y obras que sean difundidas por la Casa de Montalvo.
  6. Autorizar la suscripción de contratos y convenios.
  7. Aprobar gastos que superen los ochenta dólares.
  8. Controlar el funcionamiento general de la Casa de Montalvo.
  9. Coordinar iniciativas que contribuyan al desarrollo institucional.

1.2. Procesos de Asesoría

1.2.1. Nivel de Asesoría.

1.2.1.1. Consejo Directivo

Misión:

Asesoraren la gestión de dirección y ejecución de procesos, basada en las leyes y reglamentos para alcanzar los objetivos institucionales.

• Responsables:

Director/a General de la Casa de Montalvo

Director/a Académico/a

Director/a Administrativo-Financiero

Atribuciones y Responsabilidades:

a) Asesorar a la Junta Directiva en el presupuesto anual y sus respectivas reformas.

  1. Sugerir el nombre de las obras Montalvinas que deberán ser reeditadas anualmente.
  2. Recomendar nombres de personas o instituciones para que sean merecedoras de reconocimiento.
  3. Proponer reglamentos internos necesarios para el funcionamiento de la institución.
  4. Asesorar a la Junta Directiva y Director General en la ejecución de los procesos institucionales.

• Entregables.

  1. Informe de análisis del presupuesto y sus reformas.
  2. Listado de obras a ser editadas.
  3. Contratos analizados.
  4. Proyectos y reglamentos entregados. 1.3 Procesos Sustantivo.

1.3.1. Nivel Operativo.

1.3.1.1. Gestión Académica

Misión:

Promover la difusión de la Obra intelectual de Don Juan Montalvo generando productos que permitan el crecimiento ético y cultural de la patria.

• Responsables:

Director/a Académica.

Atribuciones y Responsabilidades:

  1. Ejecutar la Cátedra Montalvina
  2. Promocionar y Ejecutar el Museo Itinerante.
  3. Validar las nuevas ediciones de los Libros de Juan Montalvo.
  4. Planificar y ejecutar los encuentros montalvinos locales, regionales y nacionales a nivel estudiantil.
  5. Planificar y ejecutar los encuentros nacionales e internacionales de montalvistas.
  6. Planificar, organizar y promover la realización de eventos académicos que permitan la difusión del pensamiento Montal vino.
  7. Proponer la entrega de distinciones y condecoraciones.
  8. Realizar y promover estudios en el ámbito de su quehacer académico y de las disciplinas cieníficas quelo sustentan;

Registro Oficial N° 467 Viernes 12 de abril de 2019 – 25

i) Organizar y promover la realización de eventos académicos docentes y de difusión en el marco de su finalidad;

j) Elaborar la programación anual de la planificación

k) Elaborar los informes sobre la actividad académica cumplida.

Entregables.

  1. Informes sobre la ejecución de la Cátedra Montalvina
  2. Informes de cumplimiento de Museos itinerantes.
  3. Listado de obras literarias para su edición.
  4. Informes de eventos académicos realizados.
  5. Acuerdo para la entrega de condecoraciones.
  6. Programación Anual de la Planificación (Plan Operativo Anual)
  7. Informe anual de gestión académica

8. Informe semestral a los entes pertinentes 1.4 Proceso Adjetivo.

1.4.1 Nivel de Apoyo

1.4.1.1 Gestión Administrativa Financiera

Misión:

Velar por la aplicación y cumplimiento de los Principios, Normas Técnicas y procedimientos emitidos por las entidades gubernamentales en lo correspondiente a lo Administrativo, Recursos Humanos y Financiero.

Responsables:

Director/a Administrativo/a Financiero/a.

Atribuciones y Responsabilidades:

  1. Controlar la movilización y mantenimiento del vehículo institucional.
  2. Preparar el mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.
  3. Elaborar nombramientos.
  4. Validar la asistencia, vacaciones y permisos del personal.
  5. Realizar acciones de personal por vacaciones y otros que la ley disponga.
  6. Planificar y ejecutar la evaluación de desempeño.

g) Programar y Ejecutar Capacitaciones.

h) Formular la proforma presupuestaria.

i) Planificar y ejecutar la adquisición de bienes y servicios (Plan Anual de Compras).

j) Elaborar el Programación Indicativa Anual.

k) Ejecutar la liquidación presupuestaria.

l) Evaluar la Ejecución Presupuestaria.

Entregables.

  1. Ejecuta planes, programas, proyectos, procesos y otros, referentes a la administración del Sistema Integrado de Talento Humano
  2. Informes autorizados por Control, movilización y mantenimiento del vehículo institucional.
  3. Informes sobre mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.
  4. Acciones de personal registradas
  5. Informe mensual de permisos, atrasos y vacaciones.
  6. Informes de Capacitación Anual.
  7. Presupuesto anual aprobado.
  8. Plan Anual de Compras aprobado
  9. Programación Indicativa Anual aprobada
  10. Informe anual de cumplimiento presupuestario.
  11. Informe anual de gestión.
  12. Informe semestral a los entes pertinentes

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Todo el personal de la Casa de Montalvo deberá observar las jerarquías establecidas en la estructura orgánico-funcional por procesos señalada en el presente Estatuto.

SEGUNDA.- Las y los servidores públicos de la Casa de Montalvo están obligados al cumplimiento de las atribuciones, responsabilidades y a generar productos y servicios determinados en el presente Estatuto Orgánico.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Queda sin efecto el Estatuto Orgánico por Procesos de la Casa de Montalvo publicado en el Registro Oficial N.- 218 del 25 de noviembre de 2003.

26 – Viernes 12 de abril de 2019 Registro Oficial N° 467

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- El presente Estatuto entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- De la ejecución del presente Reglamento y de su implementación y generación de las subsecuentes acciones de gestión interna se le encarga a la Gerencia Administrativa Financiera.

Aprobado por la Junta Directiva en sesión ordinaria del veinte de diciembre de dos mil dieciocho.

f.) Ing. Luis Amoroso Mora, Alcalde de la ciudad de Ambato y Presidente de la Junta Directiva.

f.) Lic. Carlos Luis Miranda Torres, Director General de la Casa de Montalvo.

Es fiel copia de original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

No. 001-GADM-AA-2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE «ANTONIO

ANTE»

Considerando:

Que, el numeral 7 del Artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que «son deberes primordiales del Estado proteger el patrimonio natural y cultural del país».

Que, el numeral 13 del Artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador señala que «son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la constitución y la Ley: Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos».

Que, el numeral 7 del Artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establece que «el régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural».

Que, el Artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador emana que «el Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales».

Que, el numeral 4 del Artículo 423 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «en todas las instancias y procesos de integración, el Estado ecuatoriano

se comprometerá a: Proteger y promover la diversidad cultural, el ejercicio de la interculturalidad, la conservación del patrimonio cultural y la memoria común de América Latina y del Caribe, así como la creación de redes de comunicación y de un mercado común para las industrias culturales»;

Que, El Ministerio de Turismo mediante decreto ejecutivo N° 1424 expedido con fecha 10 deAbril de 2001 y publicado en el Registro Oficial N° 309 del 19 de Abril de 2001, da a conocer las Políticas de Estado para el desarrollo de la Actividad Turística;

Que, el Artículo 54, literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que «son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal»;

Que, el Artículo 54, literal g) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que «son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo»;

Que, el Artículo 55, literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que «los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras»;

Que, el Artículo 144 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que «corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural, de su circunscripción y construir los espacios públicos para estos fines (…)»;

Que, la Ley de Turismo tiene por objeto «determinar el marco legal que regirá para la promoción, el desarrollo y la regulación del sector turístico; las potestades del Estado y las obligaciones y derechos de los prestadores y de los usuarios».

Que, el Artículo 5 de la Ley de Turismo establece que «se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual a una o más actividades».

Que, el Artículo 8 de la Ley de Turismo establece que «para el ejercicio de actividades turísticas se requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento, que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujeten a las normas técnicas y de calidad vigentes».

Registro Oficial N° 467 Viernes 12 de abril de 2019 – 27

Que, el Artículo 15 de la Ley de Turismo establece que «el Ministerio de Turismo es el organismo rector de la actividad turística ecuatoriana (…)».

Que, el artículo 23 del Reglamento General de la Ley de Turismo prescribe que «de conformidad con lo que dispone el Art. 17-A de la Ley de Modernización del Estado, el Ministerio de Turismo, a través de un acuerdo ministerial y los organismos seccionales autónomos a quien se ha descentralizado la competencia podrán establecer el pago de tarifas por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, afin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito, sean éstos prestados por sí mismo o a través de la iniciativa privada en los términos contenidos en este reglamento. Para la determinación de las tarifas referidas en este artículo, deberá el Ministerio de Turismo, preparar por sí o a través de una contratación especializada un documento técnico que justifique el monto y éste deberá ser consultado con los organismos establecidos en la ley y este reglamento para tal efecto».

Que, el proceso de descentralización previsto en la Constitución de la República del Ecuador, Ley de Turismo, y por cuanto la Municipalidad de Antonio Ante cuenta con la capacidad técnica necesaria para asumir funciones, atribuciones y competencias, así como la administración y ejecución de proyectos turísticos en el Cantón, mismo que es fuente de riqueza turística;

Que, el Cantón cuenta con un gran patrimonio cultural que dinamiza y activa el turismo, lo cual es de trascendental importancia para el Cantón Antonio Ante, por ser fuente de ingresos que estimulan el desarrollo del sector productivo;

Que, mediante Decreto N° 2591, del 24 de abril del 2002, se deroga los decretos 1091-D del 29 de diciembre del 2000, y el Decreto 1402 del 4 de abril del 2001, y se facilita para que los Municipios que participan en los procesos de descentralización y los que suscriban convenios de transferencia de competencias tengan plena facultad legal, para establecer mediante Ordenanzas las correspondientes tarifas, para el cobro de la Licencia Anual de Funcionamiento de los establecimientos turísticos;

Que, el 19 de julio del 2001, se ha suscrito el CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS entre el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Turismo y el Gobierno Municipal de Antonio Ante;

Que, el 24 de diciembre de 2001, el Concejo Municipal del Cantón Antonio Ante, aprueba la Ordenanza que Regula la Actividad Turística en el Cantón Antonio Ante, misma que se publica en el Registro Oficial No. 663 del lunes 16 de septiembre del 2002;

Que, el 17 de diciembre de 2007, el Concejo Municipal del Cantón Antonio Ante aprueba la Reforma a la Ordenanza que Regula la Actividad Turística en el Cantón Antonio Ante, misma que se publica en el Registro Oficial No. 353 del jueves 5 de junio de 2008;

Que, el 23 de octubre de 2014, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante aprueba la Segunda Reforma a la Ordenanza que Regula la Actividad Turística en el cantón Antonio Ante, misma que

se publica en la Edición Especial del Registro Oficial No. 273 de fecha 23 de febrero de 2015.

Que, se cuenta con la Tercera Reforma a la Ordenanza que Regula la Actividad Turística en el cantón Antonio Ante, que fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del concejo municipal, realizadas el 27 de febrero y 05 de marzo del 2015, y sancionada el 09 de marzo del 2015.

Que, se cuenta con el Acuerdo Ministerial No. 2018-037, emitida por el Ministerio de Turismo, publicada en el Registro Oficial Nro. 365 del 12 de noviembre del 2018; donde expide los requisitos y tarifario para la obtención de la Licencia Única de Funcionamiento del Ministerio de Turismo.

Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA

LA ACTIVIDAD TURÍSTICA EN EL CANTÓN

ANTONIO ANTE

CAPÍTULO I

TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS Y OBJETIVOS

Artículo 1.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, asume las atribuciones, funciones y competencias que le fuere transferido por el Estado Ecuatoriano, a través del Ministerio de Turismo, de conformidad al Convenio suscrito entre las partes involucradas.

Artículo 2.- Objetivo: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, tiene como objetivo primordial la promoción, el desarrollo y la regulación del sector turístico del cantón, implementando y ejecutando proyectos y programas que considere necesarios para alcanzarlo. Ejercerá la administración turística, en coordinación con el Ministerio de Turismo, y a través de las diferentes instituciones afines.

Artículo 3.- Objetivos específicos: El GAD Municipal del Cantón Antonio Ante, a través de la Jefatura de Desarrollo Productivo, Económico, Cultural y Turismo, tendrá como objetivos específicos los siguientes:

  1. Impulsar, a través del proceso de participación ciudadana, el fomento, promoción y sostenibilidad de la actividad turística, respetando la cultura y el medio ambiente y, que conlleve a la población a generar una conciencia colectiva de la importancia del turismo en nuestro Cantón y País.
  2. Regular el ejercicio de las actividades y prestación de servicios turísticos del cantón Antonio Ante, otorgando para ello, el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento que acredite la idoneidad del servicio que éstas ofrecen, así como el cumplimiento de normas técnicas y de calidad vigentes.

28 – Viernes 12 de abril de 2019 Registro Oficial N° 467

c) Fijar los valores de pago de tasas por servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias y otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que se incurriere para este propósito, sean éstos prestados por sí mismo, o a través de la iniciativa privada, de acuerdo a las disposiciones de la Autoridad Nacional competente.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 4.- El GAD Municipal del Cantón Antonio Ante, a través de la Jefatura de Desarrollo Productivo, Económico, Cultural y Turismo, será responsable del cumplimiento de los objetivos propuestos en esta Ordenanza, observando la Ley de Turismo, su Reglamento General y la demás normativa aplicable para el efecto y esta Ordenanza.

CAPÍTULO III

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 5.- La presente ordenanza regula las actividades y prestación de servicios turísticos (alojamiento; servicio de alimentos y bebidas; transportación, cuando se dedica principalmente al turismo; inclusive el transporte terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito; operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad se considerará parte del agenciamiento; la de intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos congresos y convenciones; y e, hipódromos y parques de atracciones estables), y aquellos que generen productos y/o servicios que incentiven la presencia de visitantes y/o turistas en el Cantón, los cuales requieren obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento, que acredite idoneidad de la actividad y servicio que ofrece y se sujeten a las normas técnicas y de calidad vigentes.

CAPÍTULO IV

ATRIBUCIONES EN EL ÁMBITO TURÍSTICO

Artículo 6.- El GAD Municipal del Cantón Antonio Ante, a través de la Jefatura de Desarrollo Productivo, Económico, Cultural y Turismo, por el proceso de Descentralización asume las siguientes atribuciones:

a) Estructurar y ejecutar el Plan Estratégico de Turismo del Cantón Antonio Ante, mismo que será diseñado con la participación mayoritaria de los entes involucrados en el área turística del Cantón; para el efecto elaborará proyectos de Ordenanzas, Reglamentos y Resoluciones que considere necesarias, y las someterá a conocimiento del órgano ejecutivo o legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante para su discusión, aprobación, sanción y emisión, especialmente en temas referentes a:

  • Planificación;
  • Fomento e incentivo de la actividad turística y su organización; y,
  • Creación o exención de tarifas o tributos cantonales en esta materia.
  1. Elaborará un Catastro e Inventario de las actividades y servicios turísticos (alojamiento; servicio de alimentos y bebidas; transportación, cuando se dedica principalmente al turismo; inclusive el transporte terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito; operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad se considerará parte del agenciamiento; la de intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos congresos y convenciones; e, hipódromos y parques de atracciones estables), y aquellos que generen productos y/o servicios que incentiven la presencia de visitantes y/o turistas en el Cantón; y, lugares turísticos del Cantón y mantendrá una actualización y control periódico del mismo.
  2. Fijar el valor de la tasa para el otorgamiento de la licencia anual de funcionamiento a los establecimientos turísticos o que generen productos y/o servicios que incentiven la presencia de visitantes y/o turistas en el Cantón, o de aquellos determinados en la Ley de Turismo, de acuerdo a la normativa que emita la Autoridad Nacional competente.
  3. El rescate, readecuación y mantenimiento del patrimonio turístico y/o cualquier otro lugar de interés para aprovecharlo turisticamente en el Cantón;
  4. Coordinar actividades que promuevan el desarrollo del cantón Antonio Ante, en conjunto con el Ministerio de Turismo, observando las políticas, reglamentos y disposiciones de esa Cartera de Estado, y evitando que exista contraposición de las mismas.
  5. La recaudación de tarifas y tributos previstos, mismos que ingresarán al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, y la recaudación se la realizará a través de la Tesorería Municipal, previa la emisión del título correspondiente; y,

CAPÍTULO V

TASA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 7.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa para el otorgamiento de la Licencia Anual de Funcionamiento todas las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho, que ejerzan actividades o presten servicios turísticos, previstos en la Ley de Turismo y su Reglamento General.

Los sujetos pasivos, previo a obtener la Licencia Anual de Funcionamiento, deberán registrarse en el Ministerio de Turismo. La Licencia deberá ser concedida con anterioridad al inicio de la actividad o prestación de servicios, requisito sin el cual no podrá operar.

Artículo 8.- Sujeto Activo.- El sujeto activo del cobro de la tasa para la obtención de la Licencia Anual de Funcionamiento, es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, a través de la Dirección Financiera, dentro del ámbito de su jurisdicción.

Artículo 9.- De la Licencia Anual de Funcionamiento.-

La Licencia Anual de Funcionamiento constituye la autorización legal otorgada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, a los establecimientos turísticos u otros que generen productos

Registro Oficial N° 467 Viernes 12 de abril de 2019 – 29

y/o servicios que incentiven la presencia de visitantes o turistas, incluidos los previsto en la Ley de Turismo, y sin la cual no podrán operar dentro de la jurisdicción del Cantón.

Previo a la obtención de esta Licencia, los sujetos pasivos deberán cumplir con los requisitos previstos en esta Ordenanza, así como satisfacer el pago del valor de la tasa correspondiente.

Artículo 10.- De las actividades Turísticas.- Las actividades turísticas podrán ser desarrolladas por personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho, que se dediquen a la prestación remunerada, de modo habitual o por temporada de actividades turísticas. Siempre que cumplan con los requisitos estipulados en la presente Ordenanza.

Artículo 11.- De la categorización.- Al Ministerio de Turismo, como Autoridad Nacional de esta actividad, le corresponde la categorización y recategorización de los establecimientos turísticos, misma que servirá para establecer los valores de la tasa para la obtención o renovación de la Licencia Anual de Funcionamiento.

Artículo 12.- Tasa.- Los valores se aplicarán y calcularán de acuerdo al siguiente detalle:

1. ALOJAMIENTO TURÍSTICO.- Para el cálculo de valor de cobro se deberá multiplicar el porcentaje (% SBU) por el monto del Salario Básico Unificado (SBU) de cada año y por el número de habitaciones o plazas con las que cuenta el establecimiento.

1. ACTIVIDAD TURÍSTICA: ALOJAMIENTO

CLASIFICACIÓN 1. 1 HOTEL

CATEGORÍA

Por habitación

(%SBU)

Lujo-5 Estrellas

1.87%

Primera -4 Estrellas

1.30%

Segunda -3 Estrellas

1.02%

Tercera -2 Estrellas

0.86%

CLASIFICACIÓN 1.2 RESORT (COMPLEJO TURÍSTICO)

CATEGORÍA

Por habitación

(%SBU)

Primera -5 Estrellas

1.87%

Segunda -4 Estrellas

1.30%

CLASIFICACIÓN 1.3 HOSTERÍA-HACIENDA TURÍSTICA-LOGNE

CATEGORÍA

Por habitación

(%SBU)

Primera -5 Estrellas

1.74%

Segunda -4 Estrellas

1.17%

Tercera -3 Estrellas

0.89%

CLASIFICACIÓN 1.4 HOSTAL

CATEGORÍA

Por habitación

(%SBU)

Primera -3 Estrellas

0.81%

Segunda -2 Estrellas

0.65%

Tercera-1 Estrellas

0.56%

30 – Viernes 12 de abril de 2019 Registro Oficial N° 467

CLASIFICACIÓN 1.5 REFUGIO-CAMPAMENTO TURÍSTICO-CASA DE HUÉSPEDES

CATEGORÍA

Por Plaza

(%SBU)

Única

0.43%

2. OPERACIÓN E INTERMEDIACIÓN TURÍSTICA.- Para el cálculo de valor de cobro se deberá multiplicar el porcentaje (% SBU) por el monto del Salario Básico Unificado (SBU) de cada año y por establecimiento.

2. ACTIVIDAD TURÍSTICA: OPERACIÓN E INTERMEDIACIÓN

2.1 AGENCIAS DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Por Establecimiento

(% SBU)

Dual

57.97%

Internacional

36.46%

Mayorista

65.38%

Operadoras

21.52%

Z 2 OTROS

ESTABLECIMIENTOS DE INTERMEDIACIÓN

Por Establecimiento

(% SBU)

Centro de convenciones

36.01%

Organizadores de eventos, congresos y convenciones

16.01%

Sala de recepciones y banquetes

20.01%

3. PARQUES DE ATRACCIONES ESTABLES, HIPÓDROMOS, CENTROS DE RECREACIÓN TURÍSTICA, TERMAS Y BALNEARIOS.- Para el cálculo de valor de cobro se deberá multiplicar el porcentaje (% SBU) por el monto del Salario Básico Unificado (SBU) de cada año y por establecimiento.

3. ACTIVIDAD TURÍSTICA: PARQUES DE ATRACCIONES ESTABLES, HIPÓDROMOS, CENTROS DE RECREACIÓN TURÍSTICA, TERMAS Y BALNEARIOS

Registro Oficial N° 467 Viernes 12 de abril de 2019 – 3

CLASIFICACIÓN

Por Establecimiento

(% SBU)

Parques de atracciones estables, hipódromos, centros de recreación turística, termas y balnearios

13.16%

4. AUMENTOS Y BEBIDAS.- Para el cálculo de valor de cobro se deberá multiplicar el porcentaje [% SBU) por el monto del Salario Básico Unificado (SBU) de cada año y por el número de plazas.

4. ACTIVIDAD TURÍSTICA: ALIMENTOS Y BEBIDAS

CLASIFICACIÓN

Por Plaza

(% SBU)

Cafetería

0.17%

Discoteca y Bar

0.26%

Drive Inn, Fuentes de Soda

0.30%

Restaurante

0.38%

5. CENTROS TURÍSTICOS COMUNITARIOS.- Para el cálculo de valor de cobro se deberá multiplicar el porcentaje (% SBU) por el monto del Salario Básico Unificado (SBU) de cada año y por el número de plazas.

5. ACTIVIDAD TURÍSTICA: CENTROS TURÍSTICOS COMUNITARIOS

CLASIFICACIÓN

Por Plaza de Alojamiento

Por Plaza de

Alimentos y

Bebidas

(% SBU)

(% SBU)

Centro de Turismo Comunitario

0.44%

0,17%

6. TRANSPORTE TURÍSTICO.- Para el cálculo de valor de cobro se deberá multiplicar el porcentaje (% SBU) por el monto del Salario Básico Unificado (SBU) de cada año y por el número de vehículos o establecimiento, agencia, oficina o sucursal según corresponda.

6. ACTIVIDAD TURÍSTICA: TRANSPORTE TURÍSTICO

TRANSPORTE DE ALQUILER

Por Establecimiento, Agencia, Oficina o Sucursal

32 – Viernes 12 de abril de 2019 Registro Oficial N° 467

(% SBU)

Grande

40.00%

Mediano

20.00%

Pequeño

10.00%

Micro

5.00%

TRANSPORTE MARÍTIMO

Por Establecimiento,

Agencia, Oficina o

Sucursal

(% SBU)

Grande

48.00%

Mediano

24.00%

Pequeño

12.00%

Micro

6.00%

TRANSPORTE AÉREO

Por Establecimiento

(% SBU)

Establecimientos de transporte aéreo

65.38%

TRANSPORTE TERRESTRE

Por Vehículos

(% SBU)

Bus

15.87%

Camioneta doble cabina

1.11%

Camioneta simple cabina

0.29%

Furgoneta

5.33%

Microbus

9.12%

Minibus

13.42%

Minivan

2.61%

Utilitarios 4×2

0.81%

Utilitarios 4×4

1.63%

Van

3.24%

Artículo 13.- Permisos Temporales.- Los establecimientos que vayan a prestar servicios o vender productos que generen la presencia de turistas o visitantes por cierta temporada, así como los previsto en la Ley de Turismo, cancelarán el cincuenta por ciento (50%) del valor mencionado en el artículo que precede, considerando otro establecimiento de similar naturaleza que conste en el catastro turístico Municipal, y que esté en funcionamiento, según el tipo y categoría que corresponda.

El permiso tendrá validez de quince días término, contados a partir de la fecha de emisión. Una vez vencido el término, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante limitará totalmente la actividad turística o la prestación del servicio, sin perjuicio de solicitar su regulación, para el efecto, el GAD Municipal, a través de la Jefatura de Desarrollo Productivo, Económico, Cultural y Turismo, procederá a notificar que el término para el cual fue otorgado el permiso ha sido finalizado, y en consecuencia, la actividad no podrá seguir desarrollándose.

Artículo 14.- De los Requerimientos para la obtención de la Licencia Anual de Funcionamiento.- Las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho, para obtener la Licencia Única Anual de Funcionamiento deberán presentar en la Jefatura de Desarrollo Productivo, Económico, Cultural y Turismo la documentación siguiente:

Para establecimientos nuevos y establecimientos que están en funcionamiento y no cuentan con la Licencia:

1.- Solicitud en formulario Correspondiente;

2.- Copia del Registro de Turismo conferido por el Ministerio de Turismo;

3.- Copia de pago al Ministerio de Turismo del 1 x 1000 sobre activos fijos conferido por el Ministerio de Turismo;

4.- Copia del pago de la Patente Municipal;

5.- Copia del permiso del Cuerpo de Bomberos;

Registro Oficial N° 467 Viernes 12 de abril de 2019 – 33

6.- Copia del Registro Ambiental Municipal;

7.- Copia del Permiso de Uso de Suelo Municipal;

8.- Certificado de no Adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal;

9.- Copia del Permiso de Funcionamiento de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria -ARCSA, según corresponda;

10.- Lista de servicios y/o productos ofertados con precios actualizados del Establecimiento Turístico. En hoja membretada y con firma de su dueño y/o Administrador;

11.- Pago por concepto de emisión de Licencia Única Anual de Funcionamiento.

Para la renovación de la Licencia:

1.- Solicitud en formulario Correspondiente;

2.- Copia del Registro de Turismo conferido por el Ministerio de Turismo;

3.- Copia de pago al Ministerio de Turismo del 1 x 1000 sobre activos fijos conferido por el Ministerio de Turismo;

4.- Copia del pago de la Patente Municipal;

5.- Certificado de no Adeudar al Gobierno Autónomo descentralizado Municipal;

6.- Copia del permiso del Cuerpo de Bomberos;

7.- Copia del Registro Ambiental Municipal;

8.- Permiso de Funcionamiento de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, según corresponda;

9.- Pago por concepto de renovación de Licencia Única Anual de Funcionamiento.

Artículo 15.- Plazo.- El plazo de pago de la tasa para la obtención de la Licencia Anual de Funcionamiento sin recargo es, desde el 2 de enero, hasta el último día hábil del mes de mayo de cada año. En caso de no hacerlo en este plazo, se incrementará una multa del 3 % de la tasa (no acumulado) por cada mes vencido de retraso (desde el mes de junio), teniendo como tope máximo para el cobro de esta multa el cien por ciento (100%)

Artículo 16.- Sanciones.- Las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que ejecuten actividades y/o provean servicios turísticos, incluidas las prevista en la Ley de Turismo, sin haber obtenido la Licencia Anual de Funcionamiento, serán sancionados con la CLAUSURA, previo a la notificación respectiva, conforme a las reglas básicas del debido proceso, concediéndoles el plazo de quince días para que proceda a regularizarse y solventar

las obligaciones pendientes. Dicha notificación deberá realizarse a través de la Jefatura de Desarrollo Productivo, Económico, Cultural y Turismo en coordinación con la Unidad de Control Municipal y Gestión de Riesgos.

Una vez fenecido el plazo otorgado para la regularización, mediante acto administrativo motivado, la Jefatura de Desarrollo Productivo, Económico, Cultural y Turismo procederá a la CLAUSURA por un tiempo indefinido o hasta que el sujeto pasivo solvente las obligaciones pendientes, sin perjuicio de la exigibilidad de la obligación por vía coactiva.

Habiéndose clausurado la actividad o servicio turístico, y ésta incumpla dicha medida y siga en funcionamiento, se aplicará las condiciones sancionatorias establecidas en el Código Orgánico Integral Penal.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Para el cobro de la tasa y el otorgamiento de la licencia anual de funcionamiento del año vigente, se deberá verificar el pago de la tasa de años anteriores; es decir, no se cobrará ni emitirá la licencia anual de funcionamiento del año actual, sin que se haya cancelado la tasa de años anteriores.

Segunda.- Encárguese del cobro de la tasa para el otorgamiento de la Licencia Anual de Funcionamiento, a la Dirección Financiera del GAD Municipal de Antonio Ante.

Tercera.- Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicarán las disposiciones previstas en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley de Turismo y su Reglamento General, los acuerdos ministeriales de la autoridad competente, y demás leyes y normas conexas del ordenamiento jurídico ecuatoriano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- Para los casos que se encuentren con obligaciones pendientes respecto del pago de esta tasa para la licencia anual de funcionamiento de años anteriores, para efectos de recaudación, se aplicará los porcentajes y disposiciones de los instrumentos reglamentarios vigentes a la época de la obligación.

Segunda.- Considérese Ordenanza Sustitutiva de la presente Ordenanza al contenido de este instrumento en su integralidad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, quedan derogadas y sin asidero legal todas las ordenanzas y disposiciones que se le opongan a las contenidas en la presente Ordenanza.

34 – Viernes 12 de abril de 2019 Registro Oficial N° 467

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y sanción correspondiente por el ejecutivo y su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio publicarse en la Gaceta Oficial y Dominio Web Institucional.

Dada y firmada en el Pleno de la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, a los 22 días del mes de febrero del año 2019.

f.) Msc. Fabián Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA.

f.)Dr. Tito Villegas Jácome, Secretario General del Concejo (E).

RAZÓN: Dr. Tito Villegas Jácome, Secretario General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: que LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ACTIVIDAD TURÍSTICA EN EL CANTÓN

ANTONIO ANTE, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 07 y 22 de febrero del año dos mil diecinueve, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; la misma que es enviada al señor Alcalde, Msc. Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los 25 días del mes de febrero del 2019.

f)Dr. Tito Villegas Jácome, Secretario General del Concejo del GADM-AA..

Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, ALCALDE DE ANTONIO ANTE.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ACTIVIDAD TURÍSTICA EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE, y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Antena.- Atuntaqui, a los 26 días del mes de febrero del 2019.

f.) Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA.

CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante certifica que el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ACTIVIDAD TURÍSTICA EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los 26 días del mes de febrero del 2019.

f)Dr. Tito Villegas Jácome, Secretario General del Concejo del GADM-AA..

Certificación fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. 002-GADM-AA-2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE «ANTONIO

ANTE»

Considerando:

Que, el Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador establece que decidimos construir: «Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay. Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades»;

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada»;

Que, el artículo 226 de la misma Constitución establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 238 de la citada Constitución de la República del Ecuador establece que: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana […]. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales «;

Que, el numeral 7 del Artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, entre uno de los objetivos del régimen de desarrollo establece: «Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural.»

Que, el inciso tercero del artículo 329, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que «Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones […]».

Que, el Artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: «El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.»

Registro Oficial N° 467 Viernes 12 de abril de 2019 – 35

Que, el numeral 6 del Artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, indica como una responsabilidad del Estado, entre otras: «Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales.»

Que, el numeral 7 del Artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, indica como una responsabilidad del Estado, entre otras: «Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, así como su difusión masiva. «

Que, el numeral 8 del Artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador dispone indica como una responsabilidad del Estado, entre otras: «Garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecución de la política cultural. «

Que, el numeral 4 del Artículo 423 Constitución de la República del Ecuador, indica que: «La integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de integración, el Estado ecuatoriano se comprometerá a: 4. Proteger y promover la diversidad cultural, el ejercicio de la interculturalidad, la conservación del patrimonio cultural y la memoria común de América Latina y del Caribe, así como la creación de redes de comunicación y de un mercado común para las industrias culturales.»

Que, el cuarto inciso del literal a) del Artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece los principios por los cuales se rige los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ejercicio de la autoridad y las potestades públicas, entre otros: «La unidad económica se expresa en un único orden económico-social y solidario a escala nacional, para que el reparto de las competencias y la distribución de los recursos públicos no produzcan inequidades territoriales.»

Que,el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que: «La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes.»

Que, el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización estipula que: «Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados […]»â–

Que, el Artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que: «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía

política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización: y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.»

Que, el Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes; entre otras: «

  1. Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
  2. Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

g) Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo;

h) Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en el sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno;

m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de publicidad, redes o señalización

p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad; y,

q) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón. «

Que, el primer inciso del Artículo 144 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que: «Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural, de su circunscripción y construir los espacios públicos para estos fines. «

Que, el segundo inciso del Artículo 144 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que: «Para el efecto, el patrimonio en referencia será considerado con todas sus expresiones tangibles e intangibles. La preservación abarcará el conjunto de acciones que permitan su conservación, defensa y

36 – Viernes 12 de abril de 2019 Registro Oficial N° 467

protección; el mantenimiento garantizará su sostenimiento integral en el tiempo; y la difusión procurará la propagación permanente en la sociedad de los valores que representa. «

Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Expide:

LA ORDENANZA ESPECIAL QUE AUTORIZA

Y DELIMITA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA

PÚBLICA PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO

DENOMINADO «FERIA MODA EXPO ATUNTAQUI

2019″

DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 1.- La vía pública comprende las calles, avenidas, parques, plazas, portales, pasajes, aceras, parterres, espacios destinados ajardines en el centro de las calles o avenidas, puentes, jardines abiertos y todos los lugares públicos de tránsito vehicular o peatonal, así como los caminos o carreteras que comunican con las poblaciones del cantón, hasta seis metros de cada costado de la superficie de rodadura.

Artículo 2.- Son autoridades competentes para conocer y ejecutar lo relacionado con esta ordenanza, dentro del ámbito de sus facultades y competencias: el Alcalde, la Dirección de Obras Públicas y Ambiente, la Dirección de Planificación Territorial, la Dirección de Desarrollo Económico y Social, la Unidad de Control Municipal y Gestión de Riesgos del GAD Municipal de Antonio Ante; y, la Dirección de la Agencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, con asiento en el cantón Antonio Ante (MOVIDELNOR-EP) en los asuntos sometidos a su jurisdicción y competencia.

La Cámara de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Antonio Ante, será la institución encargada y responsable de llevar a cabo todas las actividades de organización, logística y ejecución del evento denominado «FERIA MODA EXPO ATUNTAQUI 2019», para el efecto deberá observar y cumplir las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

DEL INTERÉS CANTONAL

Artículo 3.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, declara como de interés cantonal, la realización del evento denominado FERIA MODA EXPO ATUNTAQUI 2019, por considerar que beneficia al desarrollo económico, productivo, cultural y turístico del cantón Antonio Ante.

DE LA CONCESIÓN DEL PERMISO OCASIONAL PARA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 4.- Considerase al evento denominado FERIA MODA EXPO ATUNTAQUI 2019, de interés cantonal,

autorizase la concesión del permiso ocasional para la ocupación de la vía Pública a la Cámara de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Antonio Ante, durante los días 28 de Febrero al 05 de marzo del 2019 en actividades distintas al tránsito vehicular, dentro de la delimitación comprendida en las siguientes ubicaciones, calles y avenidas, conforme al croquis que forma parte del presente instrumento:

ATUNTAQUI (zona verde croquis)

NORTE: CALLE AMAZONAS, ENTRE CALLE EUGENIO ESPEJO Y AV. JULIO MIGUEL AGUINAGA

SUR: CALLE GENERAL ENRÍQUEZ, ENTRE CALLE EUGENIO ESPEJO Y CALLE HUGO SOLANO

ESTE: CALLE EUGENIO ESPEJO ENTRE CALLE AMAZONAS Y CALLE GENERAL ENRÍQUEZ, CALLE PÉREZ MUÑOZ ENTRE CALLE AMAZONAS Y CALLE GENERAL ENRÍQUEZ, CALLE BOLÍVAR ENTRE CALLE OLMEDO Y CALLE GONZÁLES SUÁREZ

OESTE: CALLE GARCÍA MORENO/JULIO MIGUIEL AGUINAGA, ENTRE CALLE OLMEDO Y CALLE GONZÁLES SUÁREZ, CALLE HUGO SOLANO ENTRE CALLE GENERAL ENRÍQUEZ Y CALLE GONZÁLES SUÁREZ

ANDRADE MARÍN (zona azul croquis)

NORTE: CALLE JUNÍN ENTRE CALLE ABDÓN CALDERÓN Y CALLE AMÉRICA

SUR: LÍMITE DE REFERENCIA (COMPLEJO «FÁBRICA IMBABURA»)

ESTE: CALLE ABDÓN CALDERÓN ENTRE CALLE JUNÍN Y CALLE CRISTÓBAL COLÓN

OESTE: CALLE AMÉRICA ENTRE CALLE JUNÍN Y AV. VICENTE ROCAFUERTE

Considerase a la Plaza Libertad dentro de los espacios utilizados para el desarrollo de las actividades propias del evento «FERIA MODA EXPO ATUNTAQUI 2019»; exceptuando su utilización para fines de parqueo vehicular.

En el caso de que, en el proyecto de Feria se considere la utilización de otros espacios públicos, calles y/o avenidas, el uso de los mismos será autorizado por el Alcalde del GADM-AA, previa solicitud motivada de la institución organizadora del evento denominado «FERIA MODA EXPO ATUNTAQUI 2019»

Artículo 5.- En virtud del permiso ocasional que se concede a la Cámara de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Antonio Ante, la zona delimitada para la realización del evento denominado FERIA MODA EXPO ATUNTAQUI

Registro Oficial N° 467 Viernes 12 de abril de 2019 – 37

2019, será considerada como peatonal y por tanto restringido el tránsito vehicular, quedando autorizada la entrada y salida de vehículos dentro del horario comprendido desde las 22H00 a las 10H00 del día siguiente.

Artículo 6.- Por ser considerado de interés cantonal, las condiciones y formas para el acceso al interior de la zona delimitada para la realización del evento denominado FERIA MODA EXPO ATUNTAQUI 2019″, serán establecidas de acuerdo al cronograma definido en el Proyecto realizado por la Cámara de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Antonio Ante y que fuere aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo 7.- En virtud de que la ocupación de la vía pública dentro de la delimitación para el evento denominado FERIA MODA EXPO ATUNTAQUI 2019″, ha sido concedida a favor de la Cámara de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Antonio Ante, esta se encuentra autorizada a conceder espacios específicos para lo que estime conveniente para su buen desarrollo durante los días de feria.

La Cámara de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Antonio Ante deberá presentar un informe amplio y suficiente, al Ejecutivo, al final de las actividades relacionadas con el Proyecto a desarrollarse y acto seguido a conocimiento del Concejo en Pleno.

Artículo 8.- En los límites de ocupación de espacios públicos, calles y/o avenidas señalados en esta Ordenanza, se faculta a la Cámara de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Antonio Ante, para la organización y ejecución del Proyecto «FERIA MODA EXPO ATUNTAQUI 2019».

DE LA CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 9.- Es obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante y de la Cámara de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Antonio Ante, tomar todas las medidas necesarias para precautelar la seguridad dentro de la delimitación referida en la presente Ordenanza; estando bajo su responsabilidad la conservación de los espacios públicos dentro de la zona delimitada para la realización del evento.

Por la trascendencia e importancia que tiene el evento de la FERIA MODA EXPO ATUNTAQUI 2019″ en beneficio de todos los habitantes del cantón, se exonera a los organizadores del pago de los valores que se generaren por concepto de ocupación de la vía pública, durante los días que se realizará la FERIA MODA EXPO ATUNTAQUI 2019.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- Durante la ejecución del proyecto y dentro de la zona delimitada para la «FERIA MODA EXPO ATUNTAQUI 2019», se prohíbe las ventas informales o ambulantes; la utilización de espuma de carnaval y globos de agua; así como, la ubicación dentro del parque central de Atuntaqui de juegos inflables, juegos mecánicos

de estructura y atracción temporal (carruseles, carros chocones, ruedas, etc.). Para vigilar el cumplimiento de esta Ordenanza, coordinarán la Cámara de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Antonio Ante con la Unidad de Control Municipal y Gestión de Riesgos del GAD Municipal de Antonio Ante, quien aplicará las sanciones correspondientes a los infractores, como el decomiso de la mercadería hasta la finalización del evento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- La presente Ordenanza considerase válida y vigente exclusivamente para el tiempo que dure el evento denominado FERIA MODA EXPO ATUNTAQUI 2019″, de conformidad al Artículo 4 del presente instrumento.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por el Concejo Municipal en Pleno del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Antonio Ante y la sanción correspondiente por parte del Alcalde, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y Dominio Web institucionales.

Dada y firmada en el Pleno de la sala de sesiones del Concej o Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, a los 22 días del mes de febrero del 2019.

f.) Msc. Fabián Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA.

f.) Dr. Tito Roberto Villegas Jácome, Secretario General del Concejo (E).

RAZÓN: Dr. Tito Roberto Villegas Jácome, Secretario General del Concejo Municipal de Antonio Ante, Encargado, CERTIFICA: que LA ORDENANZA ESPECIAL QUE AUTORIZA Y DELIMITA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO DENOMINADO «FERIA MODA EXPO ATUNTAQUI 2019», fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 14 y 22 de febrero del año dos mil diecinueve, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; la misma que es enviada al señor Alcalde, Msc. Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los 25 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

f.) Dr. Tito Roberto Villegas Jácome, Secretario General del Concejo del GADM-AA (E).

Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, ALCALDE DE ANTONIO ANTE.-Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente LA ORDENANZA ESPECIAL QUE AUTORIZA Y DELIMITA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA

38 – Viernes 12 de abril de 2019 Registro Oficial N° 467

REALIZACIÓN DEL EVENTO DENOMINADO «FERIA MODA EXPO ATUNTAQUI 2019», y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Antena.- Atuntaqui, a los 26 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

f.) Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA.

CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante certifica que el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó LA ORDENANZA ESPECIAL QUE AUTORIZA Y DELIMITA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO DENOMINADO «FERIA MODA EXPO ATUNTAQUI 2019», en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los 26 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

f.) Dr. Tito Roberto Villegas Jácome, Secretario General del Concejo del GADM-AA (E).

Certificación fiel copia del original.- f.) Ilegible.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAS NAVES

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República declara al Ecuador como: «.. .un Estado constitucional de derechos y de justicia, social…».

Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, proclama los principios bajo los cuales se regirá el ejercicio de los derechos; y en su numeral 2 dice: «Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades».

Que, en el artículo 35 la Constitución de la República del Ecuador; dispone: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privados».

Que, el artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social». Reconociendo el derecho a una atención especializada en salud; rehabilitación integral;

rebajas en los servicios públicos y privados en el transporte; rebajas en espectáculos públicos; exenciones en el régimen tributario; trabajo en condiciones de igualdad permitiendo su incorporación en entidades públicas y privadas; vivienda adecuada con accesibilidad; educación orientada a desarrollar sus potencialidades e implantando un sistema de becas; atención psicológica; la eliminación de barreras arquitectónicas; y, mecanismos y formas alternativas de comunicación.

Que, en su artículo 48 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza que el Estado protegerá y adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren el pleno ejercicio de sus derechos y una verdadera inclusión;

Que, el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que «las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica».

Que, la disposición transitoria decima cuarta de la Ley Orgánica de Discapacidades establece: Los gobiernos autónomos descentralizados dictaran las respectivas ordenanzas relacionadas con la sección octava que refiere a las tarifas preferenciales, exenciones arancelarias y del régimen tributario.

Que, los gobiernos autónomos descentralizados tienen la obligación de velar por el fiel cumplimiento de las normas técnicas de accesibilidad aprobados por Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas INEN.

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las Naves en ejercicio de su autonomía política y conforme las atribuciones que le confiere la Constitución

y la Ley;

Expide:

LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL CANTÓN

LAS NAVES

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO Y FINES

Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto crear las normas que hagan posible equiparar las oportunidades de las personas con discapacidad, frente a todas las demás, especialmente en el campo laboral, cultural, deportivo, salud, educación, recreativo; estableciendo regulaciones que obliguen a eliminar cualquier forma de discrimen que esté especialmente dirigido en contra de personas con discapacidad, con el fin de que los niños, adolescentes, adultos y adultos mayores puedan gozar a plenitud de todos los servicios que preste el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las Naves y ejercer todos los derechos que les reconoce los Tratados Internacionales sobre discapacidades, la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Discapacidades y su Reglamento.

Registro Oficial N° 467 Viernes 12 de abril de 2019 – 39

Art. 2. Ámbito. -La Ordenanza ampara a todas las personas con discapacidad física, sensorial, mental, intelectual o visceral sea por causa genética, congénita o adquirida, a sus padres o representantes legales que tengan bajo su dependencia a una o más persona/s con discapacidad; de igual manera a las instituciones públicas y personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que trabajen a favor de las personas con discapacidad.

Art. 3.- Fines.- La presente Ordenanza tiene como finalidad:

  1. Establecer mecanismos de cumplimiento de las disposiciones legales en materia de discapacidad para ir rompiendo barreras físicas y sociales en el cantón Las Naves; de esta manera garantizar la inclusión.
  2. Garantizar la accesibilidad a medios físicos y transporte.
  3. Promover e impulsar a nivel cantonal, tanto en la zona urbana como en el sector rural la cultura de la inclusión de las personas con discapacidad, eliminando así toda barrera de discriminación, abuso y violencia en contra de personas que pertenecen a este grupo vulnerable de la sociedad; y,
  4. Comprometer y sensibilizar a las autoridades, medios de comunicación y la comunidad en general, sobre el derecho a la accesibilidad, que tienen las personas con discapacidad, el mismo que garantiza una sociedad incluyente e integral.

CAPÍTULO II

DE LA ACCECIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO

Art. 4.- De la Accesibilidad al Medio Físico.- La Jefatura de Proyectos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las Naves, garantizará que para la construcción o modificación de obra pública o privada, se respeten en los diseños las «Normas del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas sobre accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico» que se encuentren vigentes al tiempo de aprobación de los proyectos; lo cual constituirá requisito sine qua non para su aprobación.

Las instituciones públicas y privadas del cantón Las Naves adaptarán la infraestructura física necesaria, en todos sus espacios de servicios para el libre acceso y disfrute de las personas con cualquier tipo de discapacidad y crearán la infraestructura tecnológica adecuada para equiparar las oportunidades.

Art. 5.- Supervisión de Cumplimiento de Normas de Accesibilidad al Medio Físico en la Infraestructura Pública y Privada Existente.- La Jefatura de Proyectos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las Naves, se responsabilizará de supervisar y detectar los edificios que no cuenten con accesibilidad a las personas con discapacidad, tanto públicos como privados, otorgándoles un plazo de un (1) año para su regularización en caso de incumplimiento.

Aquellas edificaciones que brindan servicios comerciales, financieros, sociales, etc., sean públicos o privados, deberán adecuar sus instalaciones capaz de brindar facilidades a las personas con discapacidad.

CAPÍTULO III

DE LA ACCESIBILIDAD AL TRANSPORTE

Art. 6.- Accesibilidad al Transporte.- Las personas con discapacidad tienen derecho a la prestación eficiente de servicio de transporte y a la accesibilidad en el transporte público, para lo cual el sector de la transportación de pasajeros, evitará y suprimirá todo tipo de barreras de acuerdo a las normas INEN que impidan y dificulten su normal desenvolvimiento, previniendo accesos en cada una de sus unidades.

Art. 7.- Respeto a la Movilidad de las Personas con Discapacidad.- Las calles de la cabecera cantonal Las Naves y la parroquia urbana Las Mercedes, deberán estar correctamente señalizadas conforme a las normas INEN para garantizar la movilidad de las personas con discapacidad; así como la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial del GAD Municipal del cantón Las Naves, supervisará que el servicio de transporte público no discrimine a las personas con discapacidad.

Art. 8.- De las Tarifas de Transporte.- El servicio de transporte público está obligado a respetar la tarifa preferencial que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Discapacidades y la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial.

Art. 9.- Del Estacionamiento.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las Naves a través de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, determinará y establecerá una zona de parqueo para el uso de personas con discapacidad o vulnerabilidad, en zonas de afluencia como Unidades Educativas, Mercado y Centro de Salud tanto de Las Naves y la parroquia urbana Las Mercedes.

CAPITULO IV

ATENCIÓN PRIORITARIA Y BENEFICIOS

SOCIALES PARA LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

Art. 10.- Atención Prioritaria.- Las personas con discapacidad tendrán tratamiento preferencial en todo tipo de trámites municipales, sin hacer fila en las ventanillas u oficinas, y para el pago de sus obligaciones; correspondiendo a los servidores municipales el cumplimiento de esta disposición, para lo cual el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las Naves, realizará la publicidad necesaria, así como la capacitación al personal encargado de estos trámites. El incumplimiento de los servidores municipales y el trato discriminatorio a las personas con discapacidad será sancionado de acuerdo a la gravedad de la falta y observando principios Constitucionales y Legales.

40 – Viernes 12 de abril de 2019 Registro Oficial N° 467

Art. 11.- Del Acceso a Espectáculos Públicos, Deportivos y Culturales.- Las personas con discapacidad tendrán acceso especial y seguro a los espectáculos artísticos, culturales y deportivos organizados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las Naves o por Instituciones Públicas o Privadas de conformidad con las tarifas preferenciales establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Discapacidades.

Art. 12.- Exención.- Las personas con discapacidad, sus padres o representantes legales (previa justificación) y las instituciones públicas o personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que trabajen a favor de las personas con alguna discapacidad estarán exentas del 50% (cincuenta por ciento) del pago de impuestos o tasas municipales de acuerdo a lo que establece la SECCIÓN OCTAVA «DE LAS TARIFAS PREFERENCIALES, EXENCIONES ARANCELARIAS Y DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO», constantes en la Ley Orgánica de Discapacidades.

Art. 13.- Vivienda.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las Naves brindará todas las facilidades en sus proyectos a aquellas personas con discapacidad, sus padres o representantes legales para la construcción o adquisición de una vivienda o bien inmueble.

Art. 14.- Presupuesto.- El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las Naves tiene la obligación de fijar la partida correspondiente en la proforma presupuestaria que respalde el desarrollo de proyectos en el ámbito de las discapacidades, recursos que se encuentran justificados, según lo dispone la Ley de Fomento y Desarrollo para los grupos vulnerables en los Gobiernos Seccionales.

Art. 15.- Acceso al Trabajo.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las Naves, impulsará la inclusión en materia laboral, comprometiéndose a:

  1. Destinar puestos de trabajo de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la LOSEP y el Código de Trabajo, para las personas con discapacidad que se encuentren aptas para desempeñar esas funciones en las dependencias y empresas municipales. Cualquier persona con discapacidad u organización podrá exigir el cumplimiento de este artículo.
  2. Disponer a través de las instancias correspondientes que el 10% de los locales y espacios públicos comerciales que se encuentren bajo la administración del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las Naves, puedan servir para que las personas con discapacidad instalen sus negocios y comercialicen sus productos o servicios en todos los mercados, centros comerciales, terminales y demás espacios públicos municipales.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las

Naves, vigilará que todos los organismos, entidades y empresas municipales determinen y cumplan los descuentos y exoneraciones necesarias en la prestación de sus servicios a personas con alguna discapacidad.

SEGUNDA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las Naves, a través de la Unidad de Gestión de Riesgos Municipal, exigirá que los lugares de concentración masiva cuenten con un plan de contingencia inclusivo, validado e implementado (señalización de emergencia, vías de evacuación, sistemas de alerta y alarma, puntos de encuentro definidos, brigadas de apoyo constituidas) y coordinado con los Organismos de Emergencia locales, Cuerpo de Bomberos, Policía Nacional y atención Pre Hospitalaria.

TERCERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las Naves, realizará todas las acciones necesarias a fin de que la presente Ordenanza sea difundida, conocida y aplicada adecuadamente por todas las personas naturales o jurídicas, involucradas y, buscará los medios idóneos para la aplicación efectiva de sanciones en caso de incumplimiento, para lo cual se sancionará acorde a lo que establece nuestra Constitución de la República, Ley Orgánica de Discapacidades y demás normativas vigentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Que los propietarios de los bienes inmuebles públicos y privados donde existan barreras arquitectónicas, en cuanto a las aceras y bordillos, en un plazo no mayor a un año (1), a partir de la aprobación de la presente Ordenanza y previa notificación por parte del Comisario Municipal, deberán realizar la rectificación respectiva. En caso de no dar cumplimiento a esta disposición, se aplicará una sanción de una remuneración básica unificada y en caso de incumplimiento luego de seis meses, se aplicará una multa de cinco remuneraciones básicas unificadas y este valor será recargado en el pago del impuesto predial anual de la persona propietaria del bien inmueble.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Deróguese las normas de igual o menor jerarquía que se contrapongan a la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez cumplidos los requisitos establecidos en el COOTAD, y luego de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y el Sitio Web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las Naves.

Dado y filmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las Naves, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

f.) Sr. Milton Eli Sánchez Moran, Alcalde del Cantón Las Naves.

f.) Dr. Edwin Núñez Ribadeneira, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del CantóLas Naves.

Registro Oficial N° 467 Viernes 12 de abril de 2019 – 41

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: El infrascrito Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las Naves, certifica que la ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL CANTÓN LAS NAVES, fue discutida y aprobada en dos debates en las sesiones ordinarias de 13 y 20 de febrero de 2019, respectivamente.- LO CERTIFICO.- Las Naves, 21 de febrero de 2019.

f.) Dr. Edwin José Núñez Ribadeneira, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Las Naves.

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAS NAVES.- A los veintiún días del mes de febrero de 2019, a las ocho horas treinta minutos.-VISTOS: De conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se remite original y tres copias, ante el señor Alcalde, para su sanción y promulgación.- Cúmplase.

f.) Dr. Edwin José Núñez Ribadeneira, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Las Naves.

ALCALDÍADEL CANTÓN LAS NAVES- A los veinte y cinco días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, a las nueve horas treinta minutos. VISTOS.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso tercero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.-SANCIONO LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL CANTÓN LAS NAVES para que entre en vigencia luego de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y el Sitio Web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las Naves, fecha desde la cual regirán las disposiciones que ésta contiene.

f.) Sr. Milton Eli Sánchez Moran, Alcalde del Cantón Las Naves.

CERTIFICACIÓN: Proveyó y firmó el Sr. Milton Eli Sánchez Moran, Alcalde del cantón Las Naves, la ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL CANTÓN LAS NAVES, el veinte y cinco de febrero del año dos mil diecinueve- LO CERTIFICO.

f.) Dr. Edwin José Núñez Ribadeneira, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Las Naves.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

GUAMOTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República en el Art. 264, número 13 en concordancia con el Art. 55, letra m) del COOTAD establece que los gobiernos autónomos municipales tendrán la competencia exclusiva para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

Que, el Art. 140 del COOTAD establece que la gestión de las servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, de conformidad con la Constitución, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales; para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos.

Que, el artículo 33 de la Ley de Defensa contra Incendios indica «unificase la contribución predial a favor de todos los Cuerpos de Bomberos de la República en el cero punto quince por mil, tanto en las parroquias urbanas como en las parroquias rurales a las cuales se les hace extensivo». Que, de acuerdo al Art. 35 Tasas y Permisos de funcionamiento de la Ley de Defensa Contra Incendios y al Art. 12 del Reglamento de Aplicación a los Art. 32 y 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios «COBRO DE TASAS», el cobro de las tasas, se refiere a los valores que el Cuerpo de Bomberos mantiene en el cuadro que anualmente revisa y aprueba el Consejo de Administración y Disciplina respectivo para los permisos de funcionamiento. Las instituciones bómbenles que no tienen Consejo de Administración, enviarán el cuadro de permisos de funcionamiento para su aprobación a la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendios, ahora Concejo Cantonal Municipal.

Que, la competencia de servicios contra incendios ya la venían ejerciendo los municipios en base a convenios de descentralización suscritos por autoridad competente, amparados en los artículos 225 y 226 de la derogada Constitución de la República del Ecuador de 1998, donde establecía que la descentralización será obligatoria cuando una entidad seccional la solicite y tenga capacidad operativa para asumirla, además facultaba al gobierno central la transferencia progresiva de funciones, atribuciones, contribuciones, responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas. Es así que el gobierno central, a través del Ministerio de Bienestar Social, transfirió a las municipalidades las potestades, atribuciones y recursos que en relación con la materia y conforme a la Ley de Defensa contra Incendios, ejercía el Ministerio de Bienestar Social basado en el Art. 7 la Ley de Modernización, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos y Art. 12 de la Ley de Descentralización del Estado.

Que, la Resolución N° 0010-CNC-2014 de fecha 12 de diciembre del 2014 publicada en el Registro Oficial N° 413 del 10 de enero del 2015 en su Artículo 15 manifiesta los recursos para el ejercicio de la competencia para gestión de servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, son aquellos previstos en la ley y en las

42 – Viernes 12 de abril de 2019 Registro Oficial N° 467

ordenanzas que se expidan de conformidad con ella. Los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales fijarán las tasas y contribuciones especiales de mejoras necesarias para el ejercicio de la competencia.

Que, la recaudación de estos valores en la Institución, fortalecerá económicamente para poder solventar los diferentes gastos que representan, como pago de sueldos y salarios unificados, adquisiciones de equipos de defensa contra incendios, mantenimiento de vehículos, capacitaciones y otras necesidades institucionales.

Que, con fecha 02 de mayo de 2018, se aprobó la Ordenanza para el Cobro de valores por parte del Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote, por concepto de tasas de servicios para la prevención de incendios dentro de la jurisdicción Cantonal, publicada en el Registro Oficial No. 262 del 14 de junio de 2018;

En uso de sus atribuciones legales expide la siguiente:

Expide:

ORDENANZA SUSTITUTWA A LA ORDENANZA

PARA EL COBRO DE VALORES POR PARTE DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAMOTE, POR CONCEPTO DE TASAS DE SERVICIOS PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN CANTONAL

CAPÍTULO I

NORMATIVA GENERAL

Artículo 1.- Objeto. -La presente Ordenanza establece el cobro de valores por concepto de Tasas de servicios de inspección para la prevención de incendios y otros servicios que presta el Cuerpo de Bomberos adscrito al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote adscrito al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guamote.

rtículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, serán de aplicación obligatoria dentro de la jurisdicción del cantón Guamote, a todas las personas naturales o jurídicas, que realicen actividades económicas permanentes u ocasionales con o sin fines de lucro; y, aquellas determinadas en el Art. 1 del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección contra Incendios.

Artículo 3.- Facultades de los Inspectores del Cuerpo de Bomberos del Cantón Guamote.- Los inspectores del Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote, tienen la facultad de realizar inspecciones sin previo aviso a las oficinas y establecimientos comerciales en pleno funcionamiento dentro de la jurisdicción territorial del cantón Guamote, para constatar las medidas de seguridad en cuanto a prevención y protección contra incendios y comprobar la actualización de su permiso de funcionamiento, y tendrán la facultad de emitir citaciones cuando el caso lo amerite.

Artículo 4.- Clausuras de locales.- De conformidad con el Artículo 13, Clausura de locales, del Reglamento de Aplicación a los Artículos 32 y 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios reformada, para ordenarla clausura de locales, se citará previamente por dos ocasiones al propietario responsable, a fin de que cumplan con las disposiciones de defensa contra incendios y, de no cumplir con lo requerido, el Jefe de Institución se dirigirá mediante oficio a las autoridades correspondientes, solicitando la clausura. Una vez cumplidos los requerimientos, se oficializará el levantamiento de la clausura de locales comerciales.

CAPÍTULO H

TASAS DE SERVICIOS

Artículo 5.- De los Parámetros de Cálculo. -Las oficinas y establecimientos comerciales, serán ordenadas por actividad económica, peligrosidad y tamaño de acuerdo a la calificación establecida en el SRI.

TAMAÑO

GRANDE

MEDIANO

PEQUEÑO

CATEGORÍA

OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD

NO OBLIGADO A LLE­VAR CONTABILIDAD

RISE

Artículo 6.- De los Permisos de Funcionamiento. -Las tasas por servicios de inspección que presta el Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote, previo a otorgar el permiso de funcionamiento se regirá en base a las siguientes tablas:

TABLA DE APLICACIÓN DE TASAS PARA PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO

TAMAÑO

CATEGORÍA

TIPO

RISE

NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTAB­ILIDAD

OBLIGADOS A LLEVAR

CON-TABILDIAD

ALMACENES DE VENTA DE PRODUCTOS TERMINADOS

1

ALMACENES DE VENTA DE PRODUCTOS TERMI­NADOS

BAZAR Y ARTÍCULOS DE REGALO

8.00

15.00

20.00

Registro Oficial N° 467 Viernes 12 de abril de 2019 – 43

2

ALMACENES DE VENTA DE PRODUCTOS TERMI­NADOS

BOUTIQUE Y/O PRENDAS DE VESTIR

8.00

15.00

20.00

3

ALMACENES DE VENTA DE PRODUCTOS TERMI­NADOS

CALZADO

8.00

15.00

20.00

4

ALMACENES DE VENTA DE PRODUCTOS TERMI­NADOS

COLCHONES

10.00

20.00

25.00

5

ALMACENES DE VENTA DE PRODUCTOS TERMI­NADOS

ELECTRODOMÉSTICOS

13.00

20.00

25.00

6

ALMACENES DE VENTA DE PRODUCTOS TERMI­NADOS

EQUIPOS DE SEGURIDAD

8.00

15.00

20.00

7

ALMACENES DE VENTA DE PRODUCTOS TERMI­NADOS

FERRETERÍAS

N/A

18.00

25.00

8

ALMACENES DE VENTA DE PRODUCTOS TERMI­NADOS

FLORISTERÍAS

10.00

18.00

25.00

9

ALMACENES DE VENTA DE PRODUCTOS TERMI­NADOS

galerías

8.00

15.00

20.00

10

ALMACENES DE VENTA DE PRODUCTOS TERMI­NADOS

INSUMOS AGROPECUARI­OS Y/O AGROQUÍMICOS

N/A

20.00

25.00

11

ALMACENES DE VENTA DE PRODUCTOS TERMI­NADOS

JOYERÍA Y RELOJERÍA

8.00

15.00

20.00

12

ALMACENES DE VENTA DE PRODUCTOS TERMI­NADOS

librerías, papelerías y/o revistas

10.00

18.00

25.00

13

ALMACENES DE VENTA DE PRODUCTOS TERMI­NADOS

LLANTAS

N/A

18.00

25.00

14

ALMACENES DE VENTA DE PRODUCTOS TERMI­NADOS

LUBRICANTES

N/A

20.00

30.00

15

ALMACENES DE VENTA DE PRODUCTOS TERMI­NADOS

MAQUINARIA AGRÍCOLA

N/A

20.00

30.00

16

ALMACENES DE VENTA DE PRODUCTOS TERMI­NADOS

MUEBLES Y/O EQUIPO DE OFICINA

N/A

20.00

30.00

17

ALMACENES DE VENTA DE PRODUCTOS TERMI­NADOS

MUSICALES Y/O DISCOS

8.00

15.00

20.00

18

ALMACENES DE VENTA DE PRODUCTOS TERMI­NADOS

PLÁSTICOS

13.00

20.00

30.00

19

ALMACENES DE VENTA DE PRODUCTOS TERMI­NADOS

REPUESTOS AUTOMO­TRICES Y/O ACCESORIOS

N/A

20.00

30.00

– Viernes 12 de abril de 2019 Registro Oficial N° 467

egistro Oficial N° 467 Viernes 12 de abril de 2019 – 45

45

SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE DIVERSIÓN

CENTROS ESTÉTICOS GIM­NASIOS Y/O MASAJES

8.00

15.00

20.00

46

SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE DIVERSIÓN

CINES Y TEATROS

N/A

23.00

30.00

47

SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE DIVERSIÓN

COMPLEJOS TURÍSTICOS

N/A

25.00

35.00

48

SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE DIVERSIÓN

DISCOTECAS Y PEÑAS

N/A

25.00

35.00

49

SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE DIVERSIÓN

FUENTE DE SODA Y/O HE­LADERÍAS

8.00

15.00

20.00

50

SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE DIVERSIÓN

HOSTERÍAS

N/A

35.00

50.00

51

SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE DIVERSIÓN

HOTELES

N/A

40.00

60.00

52

SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE DIVERSIÓN

JUEGOS ELECTRÓNICOS Y MANUALES

8.00

15.00

20.00

53

SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE DIVERSIÓN

JUEGOS MECÁNICOS

8.00

15.00

20.00

54

SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE DIVERSIÓN

LICORERIAS

13.00

23.00

30.00

55

SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE DIVERSIÓN

MOTELES

N/A

30.00

40.00

56

SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE DIVERSIÓN

NIGHT CLUBS Y/O CASA DE CITA

N/A

50.00

80.00

57

SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE DIVERSIÓN

OFICINA DE TRANSPORTE TERRESTRE

N/A

15.00

20.00

58

SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE DIVERSIÓN

PICANTERÍAS, COME­DORES Y/O SALONES

8.00

15.00

20.00

59

SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE DIVERSIÓN

PIZZERÍAS

N/A

20.00

25.00

60

SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE DIVERSIÓN

RESIDENCIALES Y/O PEN­SIONES

N/A

30.00

40.00

61

SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE DIVERSIÓN

RESTAURANTES Y/O CHT-FAS

8.00

15.00

20.00

62

SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE DIVERSIÓN

SALAS DE BILLAS Y BILL­ARES

8.00

15.00

20.00

63

SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE DIVERSIÓN

SALONES DE BELLEZA Y PELUQUERÍAS

8.00

15.00

20.00

64

SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE DIVERSIÓN

BAR KARAOKE

13.00

23.00

30.00

NEGOCIOS VARIOS

65

NEGOCIOS VARIOS

BANCOS

N/A

70.00

90.00

66

NEGOCIOS VARIOS

BOTICAS, FARMACIAS

N/A

20.00

25.00

67

NEGOCIOS VARIOS

PRODUCTOS NATURALES

13.00

20.00

25.00

68

NEGOCIOS VARIOS

CABINAS TELEFÓNICAS

8.00

15.00

20.00

46 – Viernes 12 de abril de 2019 Registro Oficial N° 467

69

NEGOCIOS VARIOS

CARNICERÍAS

8.00

15.00

20.00

70

NEGOCIOS VARIOS

COMISARIATOS Y SUPER­MERCADOS

N/A

40.00

60.00

71

NEGOCIOS VARIOS

CONSULTORIOS

8.00

15.00

20.00

72

NEGOCIOS VARIOS

COOPERATIVAS DE AHOR­RO Y CRÉDITO

N/A

60.00

80.00

73

NEGOCIOS VARIOS

COPIADORAS Y/O CEN­TROS DE CÓMPUTO

8.00

15.00

20.00

74

NEGOCIOS VARIOS

DEPÓSITO DE COLAS Y CERVEZAS

N/A

15.00

20.00

75

NEGOCIOS VARIOS

EMPRESAS DE GUARDIA NIA DE SEGURIDAD

N/A

15.00

20.00

76

NEGOCIOS VARIOS

ESPECTÁCULOS TEMPO­RALES

N/A

15.00

20.00

77

NEGOCIOS VARIOS

FUNERARIAS

N/A

15.00

20.00

78

NEGOCIOS VARIOS

GARAGES Y/O PAR­QUEADEROS

8.00

15.00

20.00

79

NEGOCIOS VARIOS

HOSPITALES Y CLÍNICAS

N/A

50.00

80.00

80

NEGOCIOS VARIOS

IMPRENTAS

N/A

15.00

20.00

81

NEGOCIOS VARIOS

LABORATORIO FARMA­CEUTICO

N/A

20.00

30.00

82

NEGOCIOS VARIOS

LAVANDERÍAS Y TIN­TORERÍAS

13.00

20.00

25.00

83

NEGOCIOS VARIOS

MEDIOS DE COMUNI­CACIÓN RADIO

N/A

20.00

25.00

84

NEGOCIOS VARIOS

MEDIOS DE COMUNI­CACIÓN TELEVISION

N/A

20.00

25.00

85

NEGOCIOS VARIOS

OFICINAS EN GENERAL

8.00

15.00

20.00

86

NEGOCIOS VARIOS

ÓPTICAS

N/A

15.00

20.00

87

NEGOCIOS VARIOS

TIENDA DE ABARROTES O FRUTERÍA

8.00

15.00

20.00

88

NEGOCIOS VARIOS

DISPENSARIO MÉDICO

8.00

15.00

20.00

FÁBRICAS E INDUSTRIAS

89

FÁBRICAS E INDUSTRIAS

AGROQUÍMICAS

N/A

40.00

50.00

90

FÁBRICAS E INDUSTRIAS

AVÍCOLAS

N/A

60.00

100.00

91

FÁBRICAS E INDUSTRIAS

BALANCEADOS, ABONOS Y/O FERTILIZANTES

N/A

60.00

100.00

92

FÁBRICAS E INDUSTRIAS

BLOQUES Y LADRILLOS

N/A

20.00

30.00

93

FÁBRICAS E INDUSTRIAS

CARROCERÍAS

N/A

60.00

100.00

94

FÁBRICAS E INDUSTRIAS

CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR

N/A

60.00

100.00

95

FÁBRICAS E INDUSTRIAS

FLORÍCOLAS

N/A

60.00

100.00

Registro Oficial N° 467 Viernes 12 de abril de 2019 – 47

96

FÁBRICAS E INDUSTRIAS

MADERA

N/A

60.00

100.00

97

FABRICAS E INDUSTRIAS

MUEBLES PARA OFICINA Y AFINES

N/A

60.00

100.00

98

FABRICAS E INDUSTRIAS

PLÁSTICOS

N/A

60.00

100.00

99

FABRICAS E INDUSTRIAS

PROCESADORA DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y REFRESCOS O SIMILARES

N/A

60.00

100.00

100

FABRICAS E INDUSTRIAS

PRODUCCIÓN DE PLANTAS PARA LA AGRICULTURA

N/A

60.00

100.00

101

FABRICAS E INDUSTRIAS

PRODUCTOS QUÍMICOS

N/A

60.00

100.00

102

FABRICAS E INDUSTRIAS

TEXTIL

N/A

15.00

20.00

103

FABRICAS E INDUSTRIAS

OTRAS INDUSTRIAS O FABRICAS

N/A

20.00

25.00

TRANSPORTE DISTRIBUIDORAS DE COMBUSTIBLE

104

TRANSPORTE DE

DISTRIBUIDORAS DE

COMBUSTIBLE

DEPOSITO DE DISTRIBUCIÓN DE GLP

20.00

30.00

50.00

105

TRANSPORTE DE

DISTRIBUIDORAS DE

COMBUSTIBLE

GASOLINERAS (POR SURTIDOR)

20.00

TRANSPORTE DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS

106

TRANSPORTE DE COMER­CIALIZACIÓN DE GAS

TRANSPORTE DE GAS

HASTA 2 TON­ELADAS

DE 2 TONE-

LADS HASTA 4

TONELADS

DE 4 TONELADAS EN ADELANTE

20.00

30.00

40.00

Artículo 7.- Del transporte de combustible, aceite automotriz e industrial y materiales peligrosos. – La tasa de inspección para el permiso de transporte de combustible, aceite automotriz e industrial y materiales peligrosos se cobrará anualmente, luego de la inspección de los vehículos dedicados a esta actividad; los mismos que deben contar con la señalética y equipos necesarios de prevención y defensa contra incendios. Una vez que cumplan se les aplicará la siguiente tabla:

TASAS POR TRANSPORTE DE COM­BUSTIBLES, ACEITES Y MATERIA­LES PELIGROSOS

CAMIÓN DE CARGA DE HASTA 2 TONE­LADAS

CAMIÓN DE CARGA DE 2 A 4 TONELADAS

CAMIÓN DE CARGA

DE 4 TONELADAS

EN ADELANTE

1

Transporte de Combustible

30.00

40.00

50.00

2

Transporte de aceite automotriz e indus­trial

30.00

40.00

50.00

3

Transporte de materiales peligrosos

30.00

40.00

50.00

Artículo 8.- De los espectáculos o eventos de concentración masiva.- Para obtener el permiso ocasional para espectáculos o eventos de concentración masiva, el solicitante deberá (CUMPLIR CON LA RESOLUCIÓN N° SGR-151-2016), presentar el respectivo Plan de Contingencia aprobado en el formato que establece la Secretaria de Gestión de Riesgos, una vez revisado se dará la debida autorización, previo a la cancelación de los valores asignados en la siguiente tabla:

EVENTOS SOCIALES, CULTURALES DE CONCENTRACIÓN MASIVA

EVENTOS EVENTOS SOCIALES, CULTURALES DE CONCENTRACIÓN MASIVA 30.00

Artículo 9.- La base imponible a la contribución predial. – Para efectuar el cobro por valor de predios se aplicará el Artículo 33 de la Ley de Defensa contra incendios, bajo la cual se rigen todos los Cuerpos de Bomberos del País, así: «Unificase la contribución predial a favor de todos los cuerpos de bomberos de la República en el cero punto quince por mil, tanto para parroquias urbanas como en las parroquias rurales, a los cuales se hace extensivo».

48 – Viernes 12 de abril de 2019 Registro Oficial N° 467

Artículo 10.- Responsable del Cobro. – El cobro de las tasas establecidas para el otorgamiento de permiso de funcionamiento y el cobro de la contribución predial establecida en el artículo 9 de esta ordenanza junto con la emisión del título de crédito de predio urbano y/o rural se realizará en la ventanilla de Recaudación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. – El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guamote y el Cuerpo de Bomberos darán todas las facilidades necesarias para la ejecución del proceso de cobro de las tarifas que se mencionan en la presente ordenanza.

SEGUNDA. – Los eventos públicos organizados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote, o por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales del cantón, quedan exentos de este pago.

TERCERA. – Los Valores recaudados en ventanillas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote que le corresponde al Cuerpo de Bomberos, se deberá depositar conforme lo dispone el Artículo 349 del COOTAD por parte de tesorería municipal y se deberá adjuntar al Cuerpo de Bomberos del Cantón Guamote el reporte de valores recaudados para el cruce de información.

CUARTA. – Los Valores recaudados en ventanillas del Cuerpo de Bomberos del Cantón Guamote se deberá depositar de manera diaria en la cuenta única de la Institución Bomberil, según lo dispone la COOTAD en su artículo 348.

QUINTA. – Previo a la obtención del Permiso de Funcionamiento otorgada por el Cuerpo de Bomberos del Cantón Guamote a los locales comerciales se realizará la respectiva inspección por el Departamento de Prevención de Incendios de la Institución, para lo cual se contará con el debido informe.

SEXTA. – Previo a la obtención de la Patente Municipal, la persona responsable de su emisión por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote, solicitará como requisito indispensable el Informe Técnico emitido por el Cuerpo de Bomberos del Cantón Guamote.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA- La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez que sea publicada en el Registro Oficial, para lo cual se remitirá un original para su publicación, y un ejemplar de este instrumento jurídico a la Asamblea Nacional, conforme lo dispone el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización de conformidad al artículo 324.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guamote, a los 22 días del mes de enero de 2019.

f.) Econ. Luis Ángel Chuquimarca Coro, Alcalde del GADMC- Guamote.

f.) Diana Guagcha Zula, Secretaria de Concejo del GADMCG.

CERTIFICO: Que, la ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA PARA EL COBRO DE VALORES POR PARTE DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAMOTE, POR CONCEPTO DE TASAS DE SERVICIOS PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN CANTONAL, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote, en primer debate en sesión ordinaria del 08 de enero de 2019; y, en segundo debate en sesión ordinaria del 22 de enero de 2019.

f.) Diana Guagcha Zula, Secretaria de Concejo del GADMCG.

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA PARA EL COBRO DE VALORES POR PARTE DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAMOTE, POR CONCEPTO DE TASAS DE SERVICIOS PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN CANTONAL, ha sido conocida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas señaladas; y de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Cantón, en tres ejemplares, a efecto de su sanción legal.- CÚMPLASE.

Guamote, 25 de enero de 2019.

f.) Diana Guagcha Zula, Secretaria de Concejo del GADMCG.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAMOTE.- Guamote, 25 de enero de 2019.- Vistos: por cuanto LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA PARA EL COBRO DE VALORES POR PARTE DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAMOTE, POR CONCEPTO DE TASAS DE SERVICIOS PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN CANTONAL, reúne todos los requisitos legales, de conformidad con lo prescrito en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente Ordenanza y dispongo su promulgación y publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal.- EJECÚTESE.-NOTIFÍQUESE.-

f.) Econ. Luis Ángel Chuquimarca Coro, Alcalde del GADMC- Guamote.

SECRETARÍA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAMOTE.- Proveyó y firmó la Ordenanza que antecede el Econ. Luis Ángel Chuquimarca Coro, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guamote, en la fecha señalada. Lo Certifico.

f.) Diana Guagcha Zula, Secretaria de Concejo del GADMCG.