Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 12 de abril de 2019 (R. O.467, 12–abril -2019) Suplemento

Año II – Nº 467

Quito, viernes 12 de abril de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

CIRCULAR:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGECCGC19-00000003 A los sujetos pasivos del impuesto a la renta, obligados a presentar sus declaraciones correspondientes al ejercicio fiscal 2018

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

ACUERDO:

CONTRALORÍA GENERAL

DEL ESTADO:

012 – TH-2019 Expídese el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la CGE

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Cayambe: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula la formación de los catastros prediales urbanos, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2018 – 2019

No. NAC-DGECCGC19-00000003

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LA RENTA,

OBLIGADOS A PRESENTAR SUS DECLARACIONES

CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2018

El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.

2 – Viernes 12 de abril de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 467

El artículo 2 del Código Tributario establece el principio de supremacía de las normas tributarias al señalar que sus disposiciones y aquellas de las demás leyes tributarias, prevalecerán sobre toda otra norma de leyes generales.

El artículo 73 del Código Tributario prescribe que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia.

El artículo 1 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece el Impuesto a la Renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la mencionada Ley.

El artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que, en general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta al Impuesto a la Renta, se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos, señalando además los casos particulares de gastos deducibles, para dichos efectos, que aplicarán en cada ejercicio impositivo, de conformidad con la ley.

El artículo 16 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, en general, la base imponible está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos.

El artículo 7 del mismo cuerpo legal señala que el ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del primero de enero al 31 de diciembre de cada año. Cuando la actividad generadora de la renta se inicie en fecha posterior al primero de enero, el ejercicio impositivo se cerrará obligatoriamente el 31 de diciembre de cada año.

Por otra parte, el artículo innumerado a continuación del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que para efectos tributarios se permite el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos, únicamente en los casos y condiciones que se establezcan en el reglamento. En caso de divergencia entre las normas tributarias y las normas contables y financieras, prevalecerán las primeras.

El artículo 19 de la misma ley señala que todas las sociedades están obligadas a llevar contabilidad y declarar el impuesto con base en los resultados que ésta arroje.

El artículo 21 de la Ley en mención manda que los estados financieros servirán de base para la presentación de las declaraciones de impuestos, así como también para su presentación a los respectivos organismos de control, según el caso. Las entidades financieras, así como las entidades y organismos del sector público que, para cualquier trámite, requieran conocer sobre la situación financiera de las empresas, exigirán la presentación de los mismos estados financieros que sirvieron para fines tributarios.

Que el artículo 35, numeral 7 de la Ley de Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal agregó un artículo innumerado a continuación del artículo

37 ibídem, el cual dispone que las utilidades que perciban las sociedades domiciliadas o no en Ecuador y las personas naturales, ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el país, provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares; de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador, estarán sujetas, al momento de la enajenación, a un Impuesto a la Renta único con tarifa progresiva, de conformidad con la tabla allí establecida.

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000007, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 429 de 15 de febrero de 2019, el Servicio de Rentas Internas emitió las normas para la declaración y pago del Impuesto a la Renta único a la utilidad en la enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares.

El artículo 17 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece la forma de determinar la base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia, la cual está constituida por el ingreso ordinario o extraordinario que se encuentre sometido al impuesto, menos el valor de los aportes personales al IESS, excepto cuando éstos sean pagados por el empleador, sin que pueda disminuirse con rebaja o deducción alguna.

El artículo 43 de la Ley en mención regula el régimen de retenciones en la fuente de ingresos del trabajo con relación de dependencia, al establecer que los pagos que hagan los empleadores, personas naturales o sociedades, a los contribuyentes que trabajan con relación de dependencia, originados en dicha relación, se sujetan a retención en la fuente con base en las tarifas establecidas en el artículo 36 de dicha Ley.

El numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone las reglas para que las personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades y las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, determinen en su declaración correspondiente al ejercicio económico anterior, el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente.

De conformidad con el séptimo artículo innumerado agregado a continuación del artículo 7 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, se considera actividad empresarial a aquella en la que intervienen los factores de capital y de trabajo, así como otros factores necesarios para producir, comercializar o prestar bienes, servicios o derechos que se ofrecen en el mercado por un precio, tales como infraestructura y empleados que participen en dicha actividad.

El artículo innumerado agregado a continuación del artículo 28 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno señala los casos en los que, para efectos tributarios y en estricta aplicación de la técnica contable, se permite el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos, determinando además las condiciones aplicables a cada caso.

Registro Oficial N° 467 – Suplemento Viernes 12 de abril de 2019 – 3

El artículo 39 del mismo Reglamento señala que los estados financieros deben ser preparados de acuerdo a los principios del marco normativo exigido por el organismo de control pertinente y servirán de base para la elaboración de las declaraciones de obligaciones tributarias, así como también para su presentación ante los organismos de control correspondientes. Para fines tributarios los contribuyentes cumplirán las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno, su reglamento y demás normativa tributaria emitida por el Servicio de Rentas Internas.

El artículo 106 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, Establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, señala la clasificación de las MYPIMES (micro, pequeñas y medianas empresas), en el cual se establece que una micro empresa es aquella unidad productiva que tiene entre 1 y 9 trabajadores e ingresos brutos anuales iguales o menores a 300.000 dólares; que una pequeña empresa es aquella que tiene entre 10 a 49 trabajadores e ingresos brutos entre 300.001 a 1.000.000 de dólares y que una mediana empresa es aquella unidad de producción que tiene entre 50 y 199 trabajadores e ingresos brutos entre 1.000.001 a 5.000.000 de dólares.

La séptima disposición transitoria de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera señala que los contratos de inversión para la explotación de minería metálica, a gran y mediana escala, que se suscriban dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de esta Ley, establecerán una tarifa general de Impuesto a la Renta para sociedades menos tres (3) puntos porcentuales dentro de las cláusulas de estabilidad tributaria.

El tercer artículo innumerado del Capítulo I del Título «De la Mediana y Gran Minería», incluido en la Ley de Minería establece el volumen de producción que se considerará para definir si un concesionario minero es de mediana escala: (i) para minerales metálicos: De 301 hasta 1000 toneladas por día en minería subterránea; de 1001 hasta 2000 toneladas por día en minería a cielo abierto; y, desde 1501 hasta 3000 metros cúbicos por día en minería aluvial; (ii) para minerales no metálicos: Desde 1001 hasta 3000 toneladas por día; y, (iii) para materiales de construcción: Desde 801 hasta 2000 metros cúbicos para minería en terrazas aluviales; y, desde 501 hasta 1000 toneladas métricas en minería a cielo abierto en roca dura (cantera).

El cuarto artículo innumerado del referido Capítulo dispone que se considera minería a gran escala, aquella que supere los volúmenes máximos establecidos para la modalidad de mediana minería.

Con base en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias anteriormente citadas, esta Administración Tributaria recuerda a los sujetos pasivos obligados a presentar su declaración del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2018, lo siguiente:

1. Normas relativas a los ingresos

Las sociedades y personas naturales que hayan obtenido ganancias desde el 1 de enero al 20 de agosto de 2018, en las operaciones de enajenación de derechos representativos de capital, deberán considerar dichas ganancias como parte de la renta global sujeta a la tarifa de Impuesto a la Renta que le sea aplicable al sujeto pasivo. Las ganancias por enajenación de derechos representativos de capital realizadas a partir del 21 de agosto de 2018 están sujetas al Impuesto a la Renta Único y tendrán el tratamiento conforme lo establecido en la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000007, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 429 de 15 de febrero de 2019; para el cálculo del Impuesto a la Renta del régimen general deberán descontarse los ingresos y gastos atribuidos a esta fuente de renta.

Las rentas provenientes de paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes y jurisdicciones de menor imposición son rentas gravadas en Ecuador, por lo tanto, si han sido sometidas a imposición en el exterior, el monto pagado podrá ser considerado como crédito tributario en la liquidación del Impuesto a la Renta, sin que supere el valor adicional del impuesto que corresponde en Ecuador a dichas rentas.

Toda renta obtenida desde el exterior que no fue sujeta a imposición en el país de donde proviene, debe ser registrada como ingreso gravado y por tanto sujeta a imposición.

Las personas naturales que cumplan las condiciones para ser residentes fiscales en el Ecuador deberán registrar como ingreso gravado las rentas provenientes de pensiones jubilares pagadas desde el exterior, a menos que aplique el régimen de exención por haberse sometido a impuesto dichas pensiones en su país de origen.

En atención a los criterios de supremacía y especialidad que caracterizan a la norma tributaria, la renta que obtengan los trabajadores en la distribución de utilidades se encuentra sujeta a Impuesto a la Renta, motivo por el cual los empleadores deben considerar dichos valores a efectos de realizar la retención en la fuente correspondiente, conforme lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

2. Provisión de cuentas incobrables

A efectos de evaluar la deducibilidad en la parte que fuere pertinente, en relación al registro de la provisión de cuentas incobrables (deterioro de activos financieros), ésta deberá ser constituida de conformidad con el marco normativo contable aplicable y deberá establecerse en función de un cálculo individualizado por cada cliente o grupo de clientes con características similares de riesgo, frente a cuya división se evaluará los límites de deducibilidad establecidos legalmente.

En virtud de lo señalado, en el caso de reversos de las provisiones constituidas éstas deberán afectar a aquellas calculadas individualmente por cada cliente o por grupo de clientes con características similares de riesgo.

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A continuación, se presenta, de manera referencial, un ejemplo de lo indicado:

1. Constitución de la provisión

Clientes

Cuentas por cobrar del período

(a)

Provisión financiera (aplicación contable)

(b)

Análisis límite deducibilidad 1% de provisión de cuentas incobrables (Gasto deducible)

(c)

Gasto no deducible

(d)=(b)-(c)

Cliente A

100,00

1,00

1,00

Cliente B

200,00

Cliente C

500,00

7,00

5,00

2,00

Cliente D

300,00

5,00

3,00

2,00

(d) 1.100,00

(e) 13,00

9,00

4,00

Límite de deducibilidad =10% del total de cartera

Total Cartera

(d) 1.100,00

10% de provisión acumulada de la cartera total

110,00

Provisión Acumulada

(e) 13,00

Límite 1%

9,00

Límite 10%

110,00

Máximo deducibilidad período

9,00

2. Baja de la cartera

Crédito A

Provisión Acumulada Crédito A

1,00

Gasto Deterioro Crédito A

99,00

Crédito Cliente A

100,00

Crédito B

Provisión Acumulada Crédito B

Gasto Deterioro Crédito B

200,00

Crédito Cliente B

200,00

Crédito C

Provisión Acumulada Crédito C

7,00

Gasto Deterioro Crédito C

493,00

Crédito Cliente C

500,00

Crédito D

Provisión Acumulada Crédito D

5,00

Gasto Deterioro Crédito D

295,00

Crédito Cliente D

300,00

3. Con relación al anticipo del Impuesto a la Renta

En la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2018, las sociedades, personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, deberán liquidar el saldo pendiente de pago del anticipo que fue calculado en la declaración del Impuesto a la Renta del año 2017. Adicionalmente en la declaración del Impuesto a la Renta del año 2018 se deberá determinar el anticipo del Impuesto a la Renta con cargo al ejercicio fiscal 2019 calculando únicamente 2 cuotas, las cuales serán pagadas en julio y septiembre del ejercicio fiscal 2019.

Registro Oficial N° 467 – Suplemento Viernes 12 de abril de 2019 – 5

Para los contribuyentes detallados en el literal b) del numeral segundo del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, si el Impuesto a la Renta causado, atribuible al ejercicio fiscal 2018, es menor al anticipo determinado, este último se convierte en pago definitivo del Impuesto a la Renta (impuesto mínimo). No obstante, existe la posibilidad de devolución del exceso del anticipo en función del Tipo Impositivo Efectivo (TIE) cuando se cumpla las condiciones establecidas en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Sin perjuicio de lo señalado, la Administración Tributaria podrá devolver total o parcialmente el excedente entre el anticipo pagado y el Impuesto a la Renta causado cuando se verifique que se ha mantenido o incrementado el empleo neto.

Para el cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se excluirán los rubros de activos, costos y gastos y patrimonio, cuando correspondan a gastos increméntales por generación de nuevo empleo y a la adquisición de nuevos activos productivos que permitan ampliar la capacidad productiva futura, generar un mayor nivel de producción de bienes o provisión de servicios.

Los contribuyentes deberán calcular y pagar el anticipo del Impuesto a la Renta con cargo al ejercicio fiscal 2019, inclusive si registran pérdidas.

Asimismo, para el cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2019 se deberán restar las retenciones que le fueron efectuadas al contribuyente durante el ejercicio fiscal 2018, por residentes y no residentes, en este último caso aquellas que le dan derecho a crédito tributario.

Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, calcularán el anticipo para el ejercicio fiscal 2019 conforme a las disposiciones establecidas en el literal a) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, y las sociedades, calcularán este anticipo conforme a las disposiciones establecidas en el literal b) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, salvo en cualquiera de los siguientes casos, en los que deberán calcular el anticipo con base en el literal a) de dicho artículo:

i) Las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad que no realicen actividades empresariales.

ii) Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que ejerzan actividad empresarial y los ingresos generados en dicha actividad cumplan las siguientes condiciones: 1) no correspondan al mayor valor del total de ingresos gravados y, 2) no superen el monto de ingresos brutos establecidos para llevar contabilidad (USS 300.000).

iii) Las sociedades y organizaciones de la economía popular y solidaria que cumplan la condición de microempresa.

iv) Las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual.

En aplicación del Decreto Ejecutivo No. 570 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 388 de 14 de diciembre de 2018, en concordancia con la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000440 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 396 del 28 del mismo mes y año, los sujetos pasivos domiciliados en las provincias de Manabí y Esmeraldas podrán utilizar como crédito tributario el valor del anticipo pagado con cargo al ejercicio fiscal 2018, dentro de su declaración del Impuesto a la Renta de este ejercicio fiscal y solicitar la devolución de estos valores, de ser el caso.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 675 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 443 de 11 de marzo de 2019, los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta domiciliados en la provincia del Carchi, exonerados del 100% del anticipo del Impuesto a la Renta con cargo al período fiscal 2018, podrán solicitar la devolución de los valores pagados por este concepto que no hayan podido ser compensados como crédito tributario al momento de la liquidación del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2018, sin perjuicio de la resolución de carácter general que se emita para el efecto.

4. Respecto a la tarifa del Impuesto a la Renta

La tarifa general del Impuesto a la Renta aplicable para sociedades respecto al ejercicio fiscal 2018, corresponde al 25%, salvo en cualquiera de los siguientes casos, en los que la tarifa aplicable será de tres puntos porcentuales adicionales:

  1. La sociedad no haya cumplido el deber de informar su composición societaria hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración de Impuesto a la Renta.
  2. La sociedad tenga accionistas, socios, partícipes, constituyentes, beneficiarios o similares, residentes o establecidos en paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal preferente con una participación directa o indirecta, individual o conjunta, igual o superior al 50%) del capital social o de aquel que corresponda a la naturaleza de la sociedad.
  3. La mencionada participación accionaria en paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal preferente sea inferior al 50%, en cuyo caso la tarifa aplicará únicamente sobre la proporción de la base imponible que corresponda a dicha participación.

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d) La sociedad informe como último nivel de su cadena de propiedad o como beneficiario efectivo, a una persona natural que no sea residente fiscal del Ecuador y, que, por el régimen jurídico de cualquiera de las jurisdicciones involucradas en la cadena de propiedad en cuestión, pueda ser un titular nominal o formal que, en consecuencia, no sea el beneficiario efectivo, ni revele la real propiedad del capital, salvo prueba en contrario.

Las sociedades que tengan la condición de micro y pequeñas empresas, así como las exportadoras habituales de bienes, aplicarán la tarifa impositiva del 22% del Impuesto a la Renta. Para exportadores habituales de bienes, esta tarifa se aplicará siempre que en el correspondiente ejercicio fiscal se mantenga o incremente el empleo.

En caso de que las sociedades mencionadas en el párrafo anterior cumplan alguno de los casos señalados del literal a) al d), deberán pagar la tarifa del 25% del Impuesto a la Renta.

Las sociedades exportadoras habituales de bienes, las empresas que se dediquen a la producción de bienes, incluidas las del sector manufacturero, que posean el 50% o más de componente nacional y las sociedades de turismo receptivo, que reinviertan sus utilidades y cumplan las condiciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación, pueden aplicar a la reducción de 10 puntos porcentuales en la tarifa del Impuesto a la Renta.

Las empresas señaladas en el párrafo anterior deberán registrar su condición de beneficiario de la reducción de tarifa por reinversión, en la pregunta de perfilamiento del formulario de Impuesto a la Renta, y en la casilla de reinversión de utilidades del formulario deberán registrar únicamente el valor de la utilidad reinvertida sobre la que aplica dicho beneficio.

Las instituciones de carácter privado sin fines de lucro, legalmente constituidas, están exentas del pago del Impuesto a la Renta siempre que sus bienes e ingresos sean destinados a cumplir sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos. Las sociedades que se acojan a este beneficio, deberán registrar la totalidad de sus ingresos exentos dentro de la conciliación tributaria.

5. Sobre las operaciones con partes relacionadas

Con relación a la aplicación de límites de deducibilidad en operaciones con partes relacionadas del exterior, las sociedades deberán tomar en cuenta lo siguiente:

1. El límite del 20% en pagos por regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultaría y similares debe ser aplicado sobre la base gravable libre del efecto de no deducibilidad de los gastos indirectos asignados desde el exterior, más la totalidad de los gastos que se sujetan al límite del 20%.

2. El límite del 5% de gastos indirectos asignados desde el exterior por partes relacionadas, debe ser aplicado sobre la base gravable libre del efecto de no deducibilidad de los gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultaría y similares sujetos al límite del 20%; más la totalidad de los gastos que se sujetan al límite del 5%.

Se deberá registrar en los casilleros informativos de «operaciones con partes relacionadas locales» únicamente aquellas que se encuentran sujetas al régimen de precios de transferencia.

El monto de las operaciones con partes relacionadas locales o del exterior que se registran en los estados financieros del formulario de Impuesto a la Renta debe guardar consistencia con los reportados en el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas (AOPR) y el Informe de Precios de Transferencia (IPT).

Si sus operaciones con partes relacionadas no se ajustan al principio de plena competencia deberá, en observación del régimen de precios de transferencia, registrar el ajuste correspondiente en la sección de conciliación tributaria del formulario de Impuesto a la Renta.

6. Establecimientos permanentes

Los establecimientos permanentes de no residentes en el Ecuador, incluyendo las sucursales extranjeras, se sujetan al régimen del Impuesto a la Renta establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación.

7. Respecto al cálculo de las multas:

Los sujetos pasivos que no generen un Impuesto a la Renta causado deberán calcular la multa del 0,1% sobre el total de los ingresos (gravados y exentos) registrados en su declaración del Impuesto a la Renta, por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de su declaración del referido impuesto.

La falta de presentación de la declaración del Impuesto a la Renta constituye una contravención de conformidad con el artículo 349 del Código Tributario.

8. Otros temas generales sobre la declaración del Impuesto a la Renta

La obligación de presentar la declaración del Impuesto a la Renta para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad nace cuando sus ingresos gravados y exentos superan la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta para personas naturales.

Para la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2018, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deberán registrar la información de ingresos, costos y gastos de su estado de resultados, y adicionalmente, en los casilleros habilitados detallándolos por ingresos de actividad empresarial, e

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ingresos de actividad no empresarial. En el caso de no hacer este detalle el formulario emitirá un error y no permitirá continuar con el flujo de la declaración.

9. Beneficios tributarios

1. El artículo 9.6 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que las nuevas microempresas que inicien su actividad económica a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera gozarán de la exoneración del Impuesto a la Renta durante tres (3) años contados a partir del primer ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales, siempre que generen empleo neto e incorporen valor agregado nacional en sus procesos productivos.

Las unidades productivas consideradas microempresas para el cálculo de la base imponible deberán registrar adicionalmente, en la casilla de deducciones adicionales del formulario para la declaración del Impuesto a la Renta de sociedades, un monto equivalente a una fracción básica desgravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta para personas naturales. Para los contribuyentes que se acojan a la exoneración prevista en el inciso anterior, esta deducción podrá ser aplicada una vez culminado el respectivo plazo de exoneración.

2. De conformidad con el segundo artículo innumerado a continuación del artículo 37.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno las micro y pequeñas empresas o exportadoras habituales de bienes gozan de una rebaja de la tarifa del Impuesto a la Renta en tres (3) puntos porcentuales. Para la aplicación de este incentivo se deberá tomar en consideración la clasificación de MYPIMES prevista en el artículo 106 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, Establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Para exportadores habituales de bienes, esta tarifa se aplicará siempre que en el correspondiente ejercicio fiscal se mantenga o incremente el empleo.

3. Los contratos de inversión para la explotación de minería metálica, a gran y mediana escala, que se suscriban dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, que contengan dentro de las cláusulas de estabilidad tributaria, una tarifa general de Impuesto a la Renta para sociedades menos tres (3) puntos porcentuales, gozarán de dicho incentivo.

El volumen de producción que se considerará para definir si un concesionario minero es de mediana o gran escala serán los señalados en el tercer y cuarto artículo innumerado del Capítulo I, del Título «De la Mediana y Gran Minería», de la Ley de Minería.

. Para todos los efectos tributarios en los que se refieran los términos incremento de empleo neto y generación de empleo neto se deberá entender cubiertos tales conceptos con el cumplimiento de la definición y condiciones que para el efecto dispone el numeral 9 del artículo 46 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, estos requisitos deberán mantenerse mientras el beneficiario goce del incentivo para el cual se exige el cumplimiento de estas condiciones.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito D.M., a ,9 de abril de 2019.

Dictó y firmó la Circular que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a ,9 de abril de 2019.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.

No. 012 TH-2019

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el tercer inciso del artículo 204 expresa: «La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensorio del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa «;

Que, el artículo 211, de la Carta Suprema, atribuye a la Contraloría General del Estado, el control de la utilización de los recursos estatales y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos; y, en su artículo 212, número 3, faculta expedir la normativa correspondiente para el cumplimiento de sus funciones;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el numeral 5 del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado determina: «Para regular el funcionamiento del sistema, la Contraloría General del Estado adaptará, expedirá, aprobará y actualizará, según corresponda: (…) 5.- Reglamentos,

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regulaciones, manuales generales y especializados, guías metodológicas, instructivos y más disposiciones necesarias para la aplicación del sistema y la determinación de responsabilidades «;

Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 31, numeral 23, señala: «Emitir y actualizar para su funcionamiento interno los reglamentos: orgánico funcional; de administración de personal de su competencia que incluirá la escala de remuneraciones mensuales unificadas y el régimen propio de remuneraciones; y, los demás que fueren necesarios»;

Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 51 establece: «Autonomía. – La Contraloría General, como persona jurídica de derecho público, dirigida y representada legalmente por el Contralor General, tendrá la autonomía administrativa, presupuestaria y financiera consagrada en la Constitución Política de la República «;

Que, el Reglamento ibídem en su artículo 52 inciso primero dispone: «Alcance de la autonomía y financiamiento. – La Contraloría General se organizará, y manejará su personal, dentro de la autonomía administrativa y presupuestaria que le otorgan la Constitución y su propia ley»;

Que, el artículo 137 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público, establece: «Administración del desarrollo institucional. – Las UATH tendrán bajo su responsabilidad el desarrollo, estructuración y reestructuración de las estructuras institucionales y posicionales, en función de la misión, objetivos, procesos y actividades de la organización y productos. Para el efecto, aplicaran la norma para el diseño, rediseño e implementación de las estructuras organizacionales que emita el Ministerio del Trabajo. «;

Que, el artículo 173 inciso primero del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público, prescribe: «Manual de descripción, valoración y clasificación de puestos institucional. – Las UATH, en base a las políticas, normas e instrumentos de orden general, elaborarán y mantendrán actualizado el manual de descripción, valoración y clasificación de puestos de cada institución, que será expedido por las autoridades nominadoras o sus delegados.

(…)»;

Que, el «Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la Contraloría General del Estado» emitido con Acuerdo 024-CG-2014 y publicado en la Edición Especial del Registro Oficial 136 de 10 de junio de 2014 y sus reformas, dispone a la Coordinación Nacional del Talento Humano en su artículo 107, la elaboración y actualización del Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la institución;

Que, con Acuerdo No. 056-CG-2018 del 19 de octubre de 2018, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 595 de 25 de octubre de 2018, el Contralor General del Estado, Subrogante, expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos Sustitutivo de este Organismo Técnico de Control reformado mediante Acuerdo No. 057-CG-2018 de 31 de octubre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 363 de 08 de noviembre de 2018, mediante el cual se establece la

estructura organizacional por procesos de la institución y la descripción de las unidades administrativas que constan en la estructura orgánica;

Que, la Disposición Transitoria Segunda del instrumento referido en el considerando que antecede determina que: «A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, impleméntese lo siguiente: (…) c) Los movimientos administrativos, dotación de personal, actualización del manual de puestos y demás acciones inherentes al área de talento humano. «;

Que, mediante Acuerdo No. 051-TH-2018 de 26 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 381 de 04 de diciembre de 2018, la Contraloría General del Estado, expidió el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos institucional;

Que, mediante Acuerdo No. 052-TH-2018 de 28 de diciembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 407 de 16 de enero de 2019, la Contraloría General del Estado, expidió la Reforma Parcial al Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos institucional;

Que, mediante Oficio Nro. MDT-SFSP-2019-0390, de 12 de febrero de 2019, el Ministerio del Trabajo, a través de la Subsecretaría de Fortalecimiento del Servicio Público, aprobó la actualización de la Planificación de Talento Humano de la Contraloría General del Estado del año 2019;

Que, mediante Informe Técnico No. 0022-2019-CNTH-GPyDOTH de 27 de febrero de 2019, la Coordinación Nacional de Talento Humano, presentó el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Contraloría General del Estado, para consideración del Director Nacional de Gestión Institucional; el mismo que con nota inserta aprobó el documento en mención;

Que, la Coordinación Nacional de Talento Humano de la Contraloría General del Estado, acorde al proceso de reestructuración institucional del Estatuto Orgánico y la expedición de la reforma al Manual de Clasificación, Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Contraloría General del Estado realizó la actualización del distributivo nominal en el Sistema Presupuestario de Remuneraciones y Nómina SPRYN, de conformidad a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas en la normativa vigente.

Que, la Coordinación Nacional de Talento Humano de la Contraloría General del Estado, realizó el análisis técnico referente a la naturaleza, responsabilidades, complejidad y competencias requeridas para el desarrollo de las actividades de cada puesto, de conformidad con las funciones, atribuciones, productos y servicios determinados para cada unidad administrativa, según lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos Sustitutivo de este Organismo Técnico de Control;

En ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

Registro Oficial N° 467 – Suplemento Viernes 12 de abril de 2019 – 9

Acuerda:

Artículo 1.- Expedir el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Contraloría General del Estado, con los correspondientes descriptivos y perfiles, conforme el índice ocupacional, las denominaciones y series de puestos establecidos por este Organismo Técnico de Control, de acuerdo al siguiente detalle:

DENOMINACIÓN DEL PUESTO

PROCESOS GOBERNANTES

001 Serie Despacho de la Contraloría General del Estado

1

Contralor/a General del Estado

2

Asistente Nacional del Despacho del Contralor/a General del Estado

3

Chofer del Despacho del Contralor/a General del Estado

002 Serie Subcontraloría de Responsabilidades

4

Subcontralor/a General del Estado

5

Supervisor Nacional de Calidad del Despacho de Responsabilidades

6

Especialista Nacional del Despacho de Responsabilidades

7

Asistente Nacional del Despacho de Responsabilidades

003 Serie Subcontraloría de Auditoria

8

Subcontralor de Auditoría

9

Supervisor Nacional de Calidad del Despacho de Auditoría

10

Especialista Nacional del Despacho de Auditoría

11

Asistente Nacional del Despacho de Auditoría

PROCESOS AGREGADORES DE VALOR

004 Serie de Dirección Nacional de Auditoría

12

Director Nacional de Auditoría de Administración Central

13

Director Nacional de Auditoría de Sectores Sociales

14

Director Nacional de Auditoría de Deuda Pública y Finanzas

15

Director Nacional de Auditoría de Telecomunicaciones, Conectividad y Sectores Productivos

16

Director Nacional de Auditoría de Gobiernos Seccionales

17

Director Nacional de Auditoría de Recursos Naturales

18

Director Nacional de Auditoría de Salud y Seguridad Social

19

Director Nacional de Auditoría de Transporte, Vialidad, Infraestructura Portuaria y Aeroportuaria

005 Serie Nacional de Auditoría

20

Supervisor Nacional de Calidad de Auditoría

21

Experto Supervisor Nacional de Auditoría

22

Especialista Nacional de Auditoría 3

23

Especialista Nacional de Auditoría 2

24

Especialista Nacional de Auditoría 1

25

Asistente Nacional de Auditoría

26

Técnico Nacional de Auditoría

006 Serie Nacional de Apoyo de Auditoría

27

Supervisor Nacional de Calidad de Apoyo de Auditoría

28

Experto Supervisor Nacional de Apoyo de Auditoría

29

Especialista Nacional de Apoyo de Auditoría 3

30

Especialista Nacional de Apoyo de Auditoría 2

31

Especialista Nacional de Apoyo de Auditoría 1

32

Asistente Nacional de Apoyo de Auditoría

007 Serie de Dirección Nacional de Control Patrimonial

10 – Viernes 12 de abril de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 467

33

Director Nacional de Control Patrimonial

008 Serie Gestión de Control Patrimonial

34

Administrador Nacional de Gestión de Control Patrimonial

35

Experto Supervisor Nacional de Control Patrimonial

36

Especialista Nacional de Control Patrimonial 2

37

Especialista Nacional de Control Patrimonial 1

38

Asistente Nacional de Control Patrimonial

009 Serie de Dirección Nacional de Auditorías Internas

39

Director Nacional de Auditorías Internas

40

Auditor General Interno

010 Serie Nacional de Auditorías Internas

41

Administrador Nacional de Coordinación de Gestión de Auditorías Internas (Zonales)

42

Experto Supervisor Nacional de Coordinación de Auditorías Internas

43

Experto Supervisor Nacional de Coordinación de Apoyo de Auditorías Internas

44

Especialista Nacional de Coordinación de Auditorías Internas 2

45

Especialista Nacional de Coordinación de Auditorías Internas 1

46

Especialista Nacional de Coordinación de Apoyo de Auditorías Internas 2

47

Especialista Nacional de Coordinación de Apoyo de Auditorías Internas 1

48

Analista Nacional Senior de Coordinación de Auditorías Internas 2

49

Analista Nacional Senior de Coordinación de Auditorías Internas 1

50

Asistente Nacional de Coordinación de Auditorías Internas

011 Serie Nacional de Auditoría Interna – Función Ejecutiva

51

Auditor Interno Supervisor

52

Auditor Interno 3

53

Auditor Interno 2

54

Auditor Interno 1

55

Auditor Interno de Apoyo 2

56

Auditor Interno de Apoyo 1

012 Serie de Dirección Nacional de Seguimiento Territorial

57

Director Nacional de Seguimiento Territorial

013 Serie de Gestión de Seguimiento Territorial

58

Administrador Nacional de Gestión de Seguimiento Territorial

59

Experto Supervisor Nacional de Seguimiento Territorial

60

Especialista Nacional de Seguimiento Territorial 2

61

Especialista Nacional de Seguimiento Territorial 1

62

Asistente Nacional de Seguimiento Territorial

014 Serie de Dirección Nacional de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Vinculación de Grupos de Atención Prioritaria

63

Director Nacional de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Vinculación de Grupos de Atención Prioritaria

015 Serie de Gestión de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Análisis de Denuncias

64

Administrador Nacional de Gestión de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Análisis de Denuncias

65

Experto Supervisor Nacional de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Análisis de Denuncias

66

Especialista Nacional de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Análisis de Denuncias 2

67

Especialista Nacional de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Análisis de Denuncias 1

68

Asistente Nacional de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Análisis de Denuncias

Registro Oficial N° 467 – Suplemento Viernes 12 de abril de 2019 – 11

016 Serie de Gestión con la Función de Transparencia y Control Social y Vinculación de Grupos de Atención Prioritaria

69

Administrador Nacional de Gestión con la Función de Transparencia y Control Social y Vinculación de Grupos de Atención Prioritaria

70

Experto Supervisor Nacional con la Función de Transparencia y Control Social y Vinculación de Grupos de Atención Prioritaria

71

Especialista Nacional con la Función de Transparencia y Control Social y Vinculación de Grupos de Atención Prioritaria 2

72

Especialista Nacional con la Función de Transparencia y Control Social y Vinculación de Grupos de Atención Prioritaria 1

73

Asistente Nacional con la Función de Transparencia y Control Social y Vinculación de Grupos de Atención Prioritaria.

017 Serie de Dirección Nacional Jurídica

74

Director Nacional Jurídico

018 Serie de Gestión Jurídica

75

Administrador Nacional de Gestión Jurídica

76

Experto Supervisor Nacional Jurídico

77

Especialista Nacional Jurídico 2

78

Especialista Nacional Jurídico 1

79

Asistente Nacional Jurídico

019 Serie de Gestión de Contratación Pública

80

Administrador Nacional de Gestión de Contratación Pública

81

Experto Supervisor Nacional de Contratación Pública

82

Especialista Nacional de Contratación Pública 2

83

Especialista Nacional de Contratación Pública 1

84

Asistente Nacional de Contratación Pública

020 Serie de Dirección Nacional Técnica de Normativa

85

Director Nacional Técnico de Normativa

021 Serie de Gestión Normativa Técnica de Control

86

Administrador Nacional de Gestión de Normativa Técnica de Control

87

Experto Supervisor Nacional de Normativa Técnica de Control

88

Especialista Nacional de Normativa Técnica de Control 2

89

Especialista Nacional de Normativa Técnica de Control 1

90

Asistente Nacional de Normativa Técnica de Control

022 Serie de Gestión Estudios de Normativa Técnica – Jurídica

91

Administrador Nacional de Gestión de Estudios de Normativa Técnica – Jurídica

92

Experto Supervisor Nacional de Estudios de Normativa Técnica – Jurídica

93

Especialista Nacional de Estudios de Normativa Técnica – Jurídica 2

94

Especialista Nacional de Estudios de Normativa Técnica – Jurídica 1

95

Asistente Nacional de Estudios de Normativa Técnica – Jurídica

023 Serie de Gestión Normativa Técnica Interna

96

Administrador Nacional de Gestión de Normativa Técnica Interna

97

Experto Supervisor Nacional de Normativa Técnica Interna

98

Especialista Nacional de Normativa Técnica Interna 2

99

Especialista Nacional de Normativa Técnica Interna 1

100

Asistente Nacional de Normativa Técnica Interna

024 Serie de Dirección Nacional de Predeterminación de Responsabilidades

12 – Viernes 12 de abril de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 467

101

Director Nacional de Predeterminación de Responsabilidades

025 Serie de Secretaria de Predeterminación de Responsabilidades

102

Secretario Nacional de Predeterminación de Responsabilidades

103

Experto Supervisor Nacional de la Secretaría de Predeterminación de Responsabilidades

104

Asistente Nacional de la Secretaría de Predeterminación de Responsabilidades

026 Serie de Gestión de Predeterminación de Responsabilidades

105

Administrador Nacional de Gestión de Predeterminación de Responsabilidades

106

Experto Supervisor Nacional de Predeterminación de Responsabilidades

107

Experto Supervisor Nacional de Apoyo de Predeterminación de Responsabilidades

108

Especialista Nacional de Predeterminación de Responsabilidades 2

109

Especialista Nacional de Predeterminación de Responsabilidades 1

110

Especialista Nacional de Apoyo de Predeterminación de Responsabilidades

111

Asistente Nacional de Predeterminación de Responsabilidades

027 Serie de Dirección Nacional de Responsabilidades

112

Director Nacional de Responsabilidades

028 Serie Secretaria de Responsabilidades

113

Secretario Nacional de Responsabilidades

114

Experto Supervisor Nacional de la Secretaria de Responsabilidades

115

Asistente Nacional de la Secretaría de Responsabilidades

029 Serie de Gestión de Resoluciones de Responsabilidades Civiles

116

Administrador Nacional de Gestión de Resoluciones de Responsabilidades Civiles

117

Experto Supervisor Nacional de Resoluciones de Responsabilidades Civiles

118

Experto Supervisor Nacional de Apoyo de Resoluciones de Responsabilidades Civiles

119

Especialista Nacional de Resoluciones de Responsabilidades Civiles 2

120

Especialista Nacional de Resoluciones de Responsabilidades Civiles 1

121

Especialista Nacional de Resoluciones de Apoyo de Responsabilidades Civiles

122

Asistente Nacional de Resoluciones de Responsabilidades Civiles

030 Serie de Gestión de Resoluciones de Responsabilidades Administrativas

123

Administrador Nacional de Gestión de Resoluciones de Responsabilidades Administrativas

124

Experto Supervisor Nacional de Resoluciones de Responsabilidades Administrativas

125

Experto Supervisor Nacional de Apoyo de Resoluciones de Responsabilidades Administrativas

126

Especialista Nacional de Resoluciones de Responsabilidades Administrativas 2

127

Especialista Nacional de Resoluciones de Responsabilidades Administrativas 1

128

Especialista Nacional de Apoyo de Resoluciones de Responsabilidades Administrativas

129

Asistente Nacional de Resoluciones de Responsabilidades Administrativas

031 Serie de Dirección Nacional de Recursos de Revisión

130

Director Nacional de Recursos de Revisión

032 Serie de Secretaria de Recursos de Revisión

131

Secretario Nacional de Recursos de Revisión

132

Experto Supervisor Nacional de la Secretaría de Recursos de Revisión

133

Asistente Nacional de la Secretaría de Recursos de Revisión

033 Serie de Gestión de Recursos de Revisión

134

Administrador Nacional de Gestión de Recursos de Revisión

135

Experto Supervisor Nacional de Recursos de Revisión

136

Especialista Nacional de Apoyo de Recursos de Revisión

137

Especialista Nacional de Recursos de Revisión 2

Registro Oficial N° 467 – Suplemento Viernes 12 de abril de 2019 – 13

138

Especialista Nacional de Recursos de Revisión 1

139

Asistente Nacional de Recursos de Revisión

034 Serie de Dirección Nacional de Patrocinio

140

Director Nacional de Patrocinio

035 Serie de Gestión de Patrocinio

141

Administrador Nacional de Gestión de Patrocinio

142

Experto Supervisor Nacional de Patrocinio

143

Especialista Nacional de Patrocinio 2

144

Especialista Nacional de Patrocinio 1

145

Asistente Nacional de Patrocinio

036 Serie de Dirección Nacional de Recaudación y Coactivas

146

Director Nacional de Recaudación y Coactivas

037 Serie de Secretaria de Recaudación y Coactivas

147

Secretario Nacional de Recaudación y Coactivas

148

Experto Supervisor Nacional de la Secretaría de Recaudación y Coactiva

149

Asistente Nacional de la Secretaría de Recaudación y Coactivas

038 Serie de Gestión de Recaudación y Coactivas

150

Administrador Nacional de Gestión de Recaudación y Coactivas

039 Serie de Recaudación

151

Experto Supervisor Nacional de Recaudación

152

Especialista Nacional de Recaudación 2

153

Especialista Nacional de Recaudación 1

154

Asistente Nacional de Recaudación

040 Serie de Coactivas

155

Experto Supervisor Nacional de Coactivas

156

Especialista Nacional de Coactivas 2

157

Especialista Nacional de Coactivas 1

158

Asistente Nacional de Coactivas

041 Serie de Dirección Nacional de Planificación Estratégica y Evaluación Institucional

159

Director Nacional de Planificación Estratégica y Evaluación Institucional

042 Serie de Gestión de Planificación, Seguimiento y Evaluación Institucional

160

Administrador Nacional de Gestión de Planificación, Seguimiento y Evaluación Institucional

161

Experto Supervisor Nacional de Planificación, Seguimiento y Evaluación Institucional

162

Especialista Nacional de Planificación, Seguimiento y Evaluación Institucional 2

163

Especialista Nacional de Planificación, Seguimiento y Evaluación Institucional 1

164

Asistente Nacional de Planificación, Seguimiento y Evaluación Institucional

043 Serie de Gestión Procesos y Aseguramiento de la Calidad

165

Administrador Nacional de Gestión de Procesos y Aseguramiento de la Calidad

166

Experto Supervisor Nacional de Procesos y Aseguramiento de la Calidad

167

Especialista Nacional de Procesos y Aseguramiento de la Calidad 2

168

Especialista Nacional de Procesos y Aseguramiento de la Calidad 1

169

Asistente Nacional de Procesos y Aseguramiento de la Calidad

044 Serie de Dirección Nacional de Tecnología de la Información y Comunicaciones Interinstitucional

170

Director Nacional de Tecnología de la Información y Comunicaciones Interinstitucional

045 Serie de Gestión de Servicios

171

Administrador Nacional de Gestión de Servicios

14 – Viernes 12 de abril de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 467

172

Experto Supervisor Nacional de Gestión de Servicios

173

Especialista Nacional de Gestión de Servicios 2

174

Especialista Nacional de Gestión de Servicios 1

175

Asistente Nacional de Gestión de Servicios

046 Serie de Gestión de Infraestructura

176

Administrador Nacional de Gestión de Infraestructura

177

Experto Supervisor Nacional de Gestión de Infraestructura

178

Especialista Nacional de Gestión de Infraestructura 2

179

Especialista Nacional de Gestión de Infraestructura 1

180

Asistente Nacional de Gestión de Infraestructura

047 Serie de Gestión de Proyectos

181

Administrador Nacional de Gestión de Proyectos

182

Experto Supervisor Nacional de Gestión de Proyectos

183

Especialista Nacional de Gestión de Proyectos 2

184

Especialista Nacional de Gestión de Proyectos 1

185

Asistente Nacional de Gestión de Proyectos

048 Serie de Dirección Nacional de Comunicación Interinstitucional

186

Director Nacional de Comunicación Interinstitucional

049 Serie de Gestión de Comunicación Interinstitucional

187

Experto Supervisor Nacional de Comunicación Interinstitucional

188

Especialista Nacional de Comunicación Interinstitucional 2

189

Especialista Nacional de Comunicación Interinstitucional 1

190

Asistente Nacional de Comunicación Interinstitucional

191

Auxiliar de Imprenta

050 Serie Dirección Nacional de Capacitación

192

Coordinador Nacional de Gestión de Capacitación

051 Serie de Gestión de Capacitación

193

Administrador Nacional de Gestión de Capacitación

194

Experto Supervisor Nacional de Capacitación

195

Especialista Nacional de Capacitación 2

196

Especialista Nacional de Capacitación 1

197

Analista Nacional de Capacitación 3

198

Analista Nacional de Capacitación 2

199

Analista Nacional de Capacitación 1

200

Asistente Nacional de Capacitación

052 Serie de Gestión de Investigación, Desarrollo y Evaluación Académica

201

Administrador Nacional de Gestión de Investigación, Desarrollo y Evaluación Académica

202

Experto Supervisor Nacional de Investigación, Desarrollo y Evaluación Académica

203

Especialista Nacional de Investigación, Desarrollo y Evaluación Académica 2

204

Especialista Nacional de Investigación, Desarrollo y Evaluación Académica 1

205

Asistente Nacional de Investigación, Desarrollo y Evaluación Académica

PROCESOS HABILITANTES DE ASESORÍA

053 Serie de Coordinación Nacional de Asuntos Internacionales

206

Coordinador Nacional de Gestión de Asuntos Internacionales

054 Serie de Gestión de Asuntos Internacionales

207

Experto Supervisor Nacional de Asuntos Internacionales

Registro Oficial N° 467 – Suplemento Viernes 12 de abril de 2019 – 15

208

Especialista Nacional de Asuntos Internacionales 2

209

Especialista Nacional de Asuntos Internacionales 1

210

Asistente Nacional de Asuntos Internacionales

055 Serie de Dirección Nacional de Auditoría Interna Institucional

211

Coordinador Nacional de Gestión de Auditoría Interna Institucional

056 Serie de Gestión de Auditoría Interna Institucional

212

Experto Supervisor Nacional de Auditoría Interna Institucional

213

Especialista Nacional de Auditoría Interna Institucional 2

214

Especialista Nacional de Auditoría Interna Institucional 1

215

Especialista Nacional de Apoyo de Auditoría Interna Institucional 2

216

Especialista Nacional de Apoyo de Auditoría Interna Institucional 1

217

Asistente Nacional de Auditoría Interna Institucional

057 Serie de Coordinación de Gestión del Despacho

218

Coordinador de Gestión del Despacho

058 Serie de Coordinación Nacional de Secretaría General

219

Secretario General de Gestión Institucional

220

Asistente Nacional de Secretaría General

059 Serie de Gestión Documentación y Archivo Institucional

221

Administrador Nacional de Gestión de Documentación y Archivo Institucional

222

Experto Supervisor Nacional de Documentación y Archivo Institucional

223

Especialista Nacional de Documentación y Archivo Institucional 2

224

Especialista Nacional de Documentación y Archivo Institucional 1

225

Asistente Nacional de Documentación y Archivo Institucional

060 Serie de Gestión Documental de Declaraciones Patrimoniales Juradas y Registro y Control de Cauciones

226

Administrador Nacional de Gestión Documental de Declaraciones Patrimoniales Juradas y Registro y Control de Cauciones

227

Experto Supervisor Nacional Documental de Declaraciones Patrimoniales Juradas y Registro y Control de Cauciones

228

Especialista Nacional Documental de Declaraciones Patrimoniales Juradas y Registro y Control de Cauciones

2

229

Especialista Nacional Documental de Declaraciones Patrimoniales Juradas y Registro y Control de Cauciones 1

230

Asistente Nacional Documental de Declaraciones Patrimoniales Juradas y Registro y Control de Cauciones

061 Serie de Coordinación Nacional de Proyectos Institucionales

231

Coordinador Nacional de Proyectos Institucionales

062 Serie de Gestión de Proyectos Institucionales

232

Administrador Nacional de Gestión de Proyectos Institucionales

233

Experto Supervisor Nacional de Proyectos Institucionales

234

Especialista Nacional de Proyectos Institucionales 2

235

Especialista Nacional de Proyectos Institucionales 1

236

Asistente Nacional de Proyectos Institucionales

PROCESOS HABILITANTES DE APOYO

063 Serie Dirección Nacional de Gestión Institucional

237

Director Nacional de Gestión Institucional

064 Serie de Coordinación Nacional Administrativa y Servicios

238

Coordinador Nacional de Gestión Administrativa y Servicios

065 Serie de Gestión Administrativo y de Servicios Generales

16 – Viernes 12 de abril de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 467

239

Administrador Nacional de Gestión Administrativo y Servicios Generales

240

Experto Supervisor Nacional Administrativo y Servicios Generales

241

Especialista Nacional Administrativo y Servicios Generales 2

242

Especialista Nacional Administrativo y Servicios Generales 1

243

Analista Nacional Administrativo y Servicios Generales

244

Asistente Nacional Administrativo y Servicios Generales

245

Oficinista Nacional 2

246

Oficinista Nacional 1

066 Serie de Gestión de Servicios Generales

247

Chofer

248

Mensajero – Notificador

249

Auxiliar de Servicios

250

Electricista

251

Cerrajero

252

Mecánico Automotriz

253

Plomero

067 Serie de Gestión de Compras Públicas

254

Administrador Nacional de Gestión de Compras Públicas

255

Experto Supervisor Nacional de Compras Públicas

256

Especialista Nacional de Compras Públicas 2

257

Especialista Nacional de Compras Públicas 1

258

Asistente Nacional de Compras Públicas

068 Serie de Gestión de Contratación de Servicios de Auditoría con Compañías Privadas

259

Administrador Nacional de Gestión de Contratación de Servicios de Auditoría con Compañías Privadas

260

Experto Supervisor Nacional de Contratación de Servicios de Auditoría con Compañías Privadas

261

Especialista Nacional de Contratación de Servicios de Auditoría con Compañías Privadas 2

262

Especialista Nacional de Contratación de Servicios de Auditoría con Compañías Privadas 1

263

Asistente Nacional de Contratación de Servicios de Auditoría con Compañías Privadas

069 Serie de Gestión de Bienes y Mantenimiento Correctivo

264

Administrador Nacional de Gestión de Bienes y Mantenimiento Correctivo

265

Experto Supervisor Nacional de Bienes y Mantenimiento Correctivo

266

Especialista Nacional de Bienes y Mantenimiento Correctivo 2

267

Especialista Nacional de Bienes y Mantenimiento Correctivo 1

268

Guardalmacén Nacional

269

Asistente Nacional de Bienes y Mantenimiento Correctivo

070 Serie de Coordinación Nacional Financiera

270

Coordinador Nacional de Gestión Financiera

071 Serie de Gestión de Contabilidad

271

Administrador Nacional de Gestión de Contabilidad (Contador General)

272

Experto Supervisor Nacional de Contabilidad

273

Especialista Nacional de Contabilidad 2

274

Especialista Nacional de Contabilidad 1

275

Asistente Nacional de Contabilidad

072 Serie de Gestión de Presupuesto

276

Administrador Nacional de Gestión de Presupuesto

Registro Oficial N° 467 – Suplemento Viernes 12 de abril de 2019 – 17

277

Experto Supervisor Nacional de Presupuesto

278

Especialista Nacional de Presupuesto 2

279

Especialista Nacional de Presupuesto 1

280

Asistente Nacional de Presupuesto

073 Serie de Gestión de Tesorería

281

Administrador Nacional de Gestión de Tesorería (Tesorero General)

282

Experto Supervisor Nacional de Tesorería

283

Especialista Nacional de Tesorería 2

284

Especialista Nacional de Tesorería 1

285

Asistente Nacional de Tesorería

074 Serie de Coordinación Nacional de Talento Humano

286

Coordinador Nacional de Gestión de Talento Humano

075 Serie de Gestión de Talento Humano CGE

287

Administrador Nacional de Gestión de Talento Humano CGE

289

Experto Supervisor Nacional de Talento Humano CGE

290

Especialista Nacional de Talento Humano 2 CGE

291

Especialista Nacional de Talento Humano 1 CGE

292

Analista Nacional de Talento Humano 2 CGE

293

Analista Nacional de Talento Humano 1 CGE

294

Asistente Nacional de Talento Humano CGE

076 Serie de Gestión de Talento Humano UAIs

295

Administrador Nacional de Gestión de Talento Humano UAIs

296

Experto Supervisor Nacional de Talento Humano UAIs

297

Especialista Nacional de Talento Humano 2 UAIs

298

Especialista Nacional de Talento Humano 1 UAIs

299

Asistente Nacional de Talento Humano UAIs

077 Serie de Gestión de Planificación y Desarrollo Organizacional del Talento Humano

300

Administrador Nacional de Gestión de Planificación y Desarrollo Organizacional del Talento Humano

301

Experto Supervisor Nacional de Planificación y Desarrollo Organizacional del Talento Humano

302

Especialista Nacional de Planificación y Desarrollo Organizacional del Talento Humano 2

303

Especialista Nacional de Planificación y Desarrollo Organizacional del Talento Humano 1

304

Asistente Nacional de Planificación y Desarrollo Organizacional del Talento Humano

078 Serie Jurídica de Talento Humano

305

Especialista Nacional Jurídico de Talento Humano 2

306

Especialista Nacional Jurídico de Talento Humano 1

307

Asistente Nacional Jurídico de Talento Humano

079 Serie de Gestión de Salud Ocupacional

308

Administrador Nacional de Gestión de Salud Ocupacional

080 Serie de Gestión de Salud y Bienestar

309

Médico General Nacional 8HD

310

Odontólogo Nacional 8HD

311

Trabajadora Social Nacional

312

Enfermera Nacional 8HD

313

Laboratorista Nacional 8HD

314

Asistente Nacional de Odontología

18 – Viernes 12 de abril de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 467

315

Asistente Nacional de Enfermería

081 Serie de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional

316

Experto Supervisor Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional

317

Médico Ocupacional Nacional

318

Especialista Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional

319

Asistente Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional

PROCESOS DESCONCENTRADOS

082 Serie Dirección Provincial

320

Director Provincial

321

Director Provincial

322

Auditor General Interno de los Gobiernos Autónomos Descentralizados 2

323

Auditor General Interno de los Gobiernos Autónomos Descentralizados 1

083 Serie de Gestión de Auditoría Provincial

324

Supervisor Provincial de Auditoría

325

Experto Supervisor Provincial de Auditoría

326

Especialista Provincial de Auditoría 3

327

Especialista Provincial de Auditoría 2

328

Especialista Provincial de Auditoría 1

329

Asistente Provincial de Auditoría

330

Técnico Provincial de Auditoría

084 Serie de Gestión de Apoyo de Auditoría Provincial

331

Supervisor Provincial de Apoyo de Auditoria

332

Experto Supervisor Provincial de Apoyo de Auditoría

333

Especialista Provincial de Apoyo de Auditoría 3

334

Especialista Provincial de Apoyo de Auditoría 2

335

Especialista Provincial de Apoyo de Auditoría 1

336

Asistente Provincial de Apoyo de Auditoría

085 Serie de Gestión Jurídica Provincial

337

Supervisor Provincial Jurídico

338

Experto Supervisor Provincial Jurídico

339

Especialista Provincial Jurídico

340

Asistente Provincial Jurídico

086 Serie de Coordinación de Auditorías Internas – Provincial

341

Supervisor Provincial de Coordinación de Auditorías Internas

087 Serie de Gestión de Servicios Provincial

342

Especialista Provincial de Gestión de Servicios

088 Serie de Gestión de Administrativa Provincial

343

Especialista Provincial Administrativo

344

Analista Provincial Administrativo 2

345

Analista Provincial Administrativo 1

346

Oficinista Provincial 2

347

Oficinista Provincial 1

089 Serie de Gestión de Servicios Generales Provinciales

348

Chofer

349

Mensajero – Notificador

350

Auxiliar de Servicios

Registro Oficial N° 467 – Suplemento Viernes 12 de abril de 2019 – 19

351

Electricista

352

Cerrajero

353

Mecánico Automotriz

354

Plomero

090 Serie de Gestión de Talento Humano – Salud y Bienestar Provincial

355

Médico Ocupacional Provincial

356

Médico General Provincial 8HD

357

Odontólogo Provincial 8HD

358

Trabajadora Social Provincial

359

Enfermera Provincial 8HD

Artículo 2.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Coordinación Nacional de Talento Humano de la Contraloría General del Estado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese los Acuerdos No. 051-TH-2018 de 26 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 381 de 04 de diciembre de 2018 y el No. 052-TH-2018 de 28 de diciembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 407 de 16 de enero de 2019, a través de los cuales, la Contraloría General del Estado, expidió el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos institucional.

DISPOSICIÓN FINAL

Las unidades administrativas de la Contraloría General del Estado, en el ámbito de sus competencias y de las disposiciones del presente Acuerdo, ejecutarán, sin excepción, las labores y coordinación necesarias para la implementación inmediata.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir del 01 de abril del 2019, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de marzo de 2019.

Comuníquese,

f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante.

Dictó y firmó el Acuerdo que antecede el señor doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintisiete días del mes de marzo de 2019.- Certifico.- Dr. Luis Miño Morales, Secretario General de Gestión Institucional.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL

MUNICIPIO DE CAYAMBE

Considerando:

Que el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el «Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.»

Que en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Que el Art. 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: «Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.»

Que el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que el Art. 270 de la Constitución de la República deter­mina que los gobiernos autónomos descentralizados gene­rarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

20 – Viernes 12 de abril de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 467

Que el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.

Que el Art. 375 de la Constitución de la República determina que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual:

1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano.

2. Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat y vivienda.

3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos.

Que de acuerdo al Art. 426 de la Constitución del Ecuador: «Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.». Lo que implica que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella.

Que el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Que el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.

El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.

Que el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales

Que el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dispone que al concejo municipal le corresponde:

  1. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantorales, acuerdos y resoluciones;
  2. Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.
  3. Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;

Que el artículo 139 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural.

Que los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art. 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas.

Que la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Que las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos.

Que el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización prescribe en el Art. 242 que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales.

Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales.

Que las municipalidades según lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. – Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.

Que en aplicación al Art. 495 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el

Registro Oficial N° 467 – Suplemento Viernes 12 de abril de 2019 – 21

valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.

Con independencia del valor intrínseco de la propiedad, y para efectos tributarios, las municipalidades y distritos metropolitanos podrán establecer criterios de medida del valor de los inmuebles derivados de la intervención pública y social que afecte su potencial de desarrollo, su índice de edificabilidad, uso o en general, cualquier otro factor de incremento del valor del inmueble que no sea atribuible a su titular.

Que el Artículo 561 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; señala que «Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector público que generen plusvalía, deberán ser consideradas en la revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesto será satisfecho por los dueños de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas.

Que el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria

Que los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código.

Que en el artículo 113 de la Ley Orgánica de tierras rurales y Territorios Ancestrales; señala que: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, en concordancia con los planes de ordenamiento territorial, expansión urbana, no pueden aprobar proyectos de urbanizaciones o ciudadelas en tierras rurales en la zona periurbana con aptitud agraria o que tradicionalmente han estado dedicadas a actividades agrarias, sin la autorización de la Autoridad Agraria Nacional

Las aprobaciones otorgadas con inobservancia de esta disposición carecen de validez y no tienen efecto jurídico, sin perjuicio de las responsabilidades de las autoridades y funcionarios que expidieron tales aprobaciones.

Que en el artículo 3 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de tierras rurales indica que: La Autoridad Agraria Nacional o su delegado, en el plazo establecido en la Ley, a solicitud del gobierno autónomo descentralizado Municipal o Metropolitano competente expedirá el informe técnico que autorice el cambio de clasificación de suelo rural de uso agrario a suelo de expansión urbana o zona industrial; al efecto además de la información constante en el respectivo catastro rural.

Que en el artículo 19 numeral 3 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, uso y gestión del suelo señala que el suelo rural de expansión urbana. Es el suelo rural que podrá ser habilitado para su uso urbano de conformidad con el plan de uso y gestión de suelo. El suelo rural de expansión urbana será siempre colindante con el suelo urbano del cantón o distrito metropolitano, a excepción de los casos especiales que se definan en la normativa secundaria.

La determinación del suelo rural de expansión urbana se realizará en función de las previsiones de crecimiento demográfico, productivo y socioeconómico del cantón o distrito metropolitano, y se ajustará a la viabilidad de la dotación de los sistemas públicos de soporte definidos en el plan de uso y gestión de suelo, así como a las políticas de protección del suelo rural establecidas por la autoridad agraria o ambiental nacional competente.

Con el fin de garantizar la soberanía alimentaria, no se definirá como suelo urbano o rural de expansión urbana aquel que sea identificado como de alto valor agro productivo por parte de la autoridad agraria nacional, salvo que exista una autorización expresa de la misma.

Los procedimientos para la transformación del suelo rural a suelo urbano o rural de expansión urbana, observarán de forma obligatoria lo establecido en esta Ley.

Queda prohibida la urbanización en predios colindantes a la red vial estatal, regional o provincial, sin previa autorización del nivel de gobierno responsable de la vía.

Que en el artículo 90 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, indica que la Rectoría para la definición y emisión de las políticas nacionales de hábitat, vivienda asentamientos humanos y el desarrollo urbano, le corresponde al Gobierno Central, que la ejercerá a través del ente rector de hábitat y vivienda, en calidad de autoridad nacional.

Que en el artículo 100 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo; indica que el Catastro Nacional Integrado Georreferenciado, es un sistema de información territorial generada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, y las instituciones que generan información relacionada con catastros y ordenamiento territorial, multifinalitario y consolidado a través de una base de datos nacional, que registrará en forma programática, ordenada y periódica, la información sobre los bienes inmuebles urbanos y rurales existentes en su circunscripción territorial.

Que el Catastro Nacional Integrado Georreferenciado deberá actualizarse de manera continua y permanente, y será administrado por el ente rector de hábitat y vivienda, el cual regulará la conformación y funciones del Sistema y establecerá normas, estándares, protocolos, plazos y procedimientos para el levantamiento de la información catastral y la valoración de los bienes inmuebles tomando en cuenta la clasificación, usos del suelo, entre otros. Asimismo, podrá requerir información adicional a otras entidades públicas y privadas. Sus atribuciones serán definidas en el Reglamento de esta Ley.

22 – Viernes 12 de abril de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 467

Que en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo; manifiesta que; en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, el ente rector de hábitat y vivienda expedirá las regulaciones correspondientes para la conformación y funciones del Sistema Nacional de Catastro Integrado Georreferenciado; y establecerá normas, estándares, protocolos, plazos y procedimientos para el levantamiento y actualización de la información catastral y la valoración de los bienes inmuebles.

Que en la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo; manifiesta que: para contribuir en la actualización del Catastro Nacional Integrado Georreferenciado, los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y los metropolitanos, realizarán un primer levantamiento de información catastral, para lo cual contarán con un plazo de hasta dos años, contados a partir de la expedición de normativa del ente rector de hábitat y vivienda, señalada en la Disposición Transitoria Tercera de la presente Ley. Vencido dicho plazo, los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos que no hubieren cumplido con lo señalado anteriormente, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 107 de esta Ley.

Una vez cumplido con el levantamiento de información señalado en el inciso anterior, los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos actualizarán la información catastral de sus circunscripciones territoriales de manera continua y permanente, atendiendo obligatoriamente las disposiciones emitidas por la entidad rectora de hábitat y vivienda.

Una vez expedidas las regulaciones del Sistema Nacional de Catastro Nacional Integrado Georreferenciado, el ente rector del hábitat y vivienda deberá cuantificar ante el Consejo Nacional de Competencias, el monto de los 7 recursos requeridos para el funcionamiento del aludido Catastro, a fin de que dicho Consejo defina el mecanismo de distribución, con cargo a los presupuestos de los gobiernos municipales y metropolitanos, que se realizarán mediante débito de las asignaciones presupuestarias establecidas en la ley.

Que el artículo 18, de la ley de eficiencia a la contratación pública, señala. -Agregar como inciso final del articulo 495 el siguiente: Los avalúos municipales o metropolitanos se determinarán de conformidad con la metodología que dicte el órgano rector del catastro nacional georreferenciado, en base a lo dispuesto en este artículo.

Que la DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA, de la ley de eficiencia a la contratación pública, señala. – Dentro del plazo de noventa (90) días el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedirá la metodología para el cálculo del avalúo catastral de los bienes inmuebles, el cálculo del justo precio en caso de expropiaciones y de la contribución especial de mejoras por obras públicas del Gobierno Central.

Que en la disposición reformatoria, Segunda de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales,

reforma el Art. 481.1 del COOTAD, en lo siguiente; que, «si el excedente supera el error técnico de medición previsto en la respectiva ordenanza del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, se rectificará la medición y el correspondiente avalúo e impuesto predial. Situación que se regularizará mediante resolución de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal, la misma que se protocolizará e inscribirá en el respectivo registro de la propiedad.»

Que en la Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública Artículo 58.1.- Negociación y precio. Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública y de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, hasta por el plazo máximo de treinta (30) días, sin perjuicio de la ocupación inmediata del inmueble. Para proceda la ocupación inmediata se debe realizar el pago previo o la consignación en caso de no existir acuerdo.

El precio que se convenga no podrá exceder del diez por ciento (10%) sobre el valor del avalúo registrado en el catastro municipal y sobre el cual se pagó el impuesto predial del año anterior al anuncio del proyecto en el caso de construcción de obras, o de la declaratoria de utilidad pública y de interés social para otras adquisiciones, del cual se deducirá la plusvalía proveniente de obras públicas y de otras ajenas a la acción del propietario.

Por lo que en aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en los artículos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y el Código Orgánico Tributario.

Que con fecha 15 de noviembre de 2018 se expide la Reforma a la Ordenanza de Delimitación Urbana del cantón Cayambe donde manifiesta, Sustitúyase el Art. 1 por los límites establecidos (…).

Que con fecha 28 de diciembre de 2017 se expide la Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros Prediales Urbanos, la Delimitación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos para el Bienio 2018-2019, publicada en el Registro Oficial edición especial #456 del 21 de mayo del 2018, Art. 33 dispone: «VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA.- a) Valor del predio.- los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de la reposición previstos en el COOTAD; por lo que el concejo aprobará, el plano del valor del suelo, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de edificaciones. (…)»

Que con oficio No 378-JACR-2018 del 7 de diciembre de 2018, (…) por lo expuesto cabe indicar que fue conocida y aprobada la Reforma a la Ordenanza de Delimitación Urbana según certificación de Secretaría General de fecha 15 de noviembre de 2018, que esta oficina procederá con lo Dispuesto del egreso de la clave catastral (…).

Que con oficio No 234 JCU-GADIP del 6 de diciembre del 2018 manifiesta que (…) se registró el nuevo predio que ingresa al catastro urbano de acuerdo a la reforma

Registro Oficial N° 467 – Suplemento Viernes 12 de abril de 2019 – 23

a la Ordenanza de Delimitación Urbana (certificación de Secretaría de Concejo of. 101-SG-GADIP-MC del 15/11/2018), la cual se ha asignado catastralmente de la siguiente manera:

ZONA 2 Predio Ubicado en la Z2

SECTOR 5 Nuevo sector creado para codificar el predio S5

MANZANA 01 Nueva Manzana creado para codificar el predio Mz 01.

Que con tramité 9669 de fecha 11 de diciembre de 2018 con sumilla inserta y con Memorando No 1437-DATH-2018-GADIPMC, entrego por parte del Arq. Armando Proaño con Contrato Civil de Servicios Profesionales No 022-GADIPMC-DATH-2018, el Informe técnico de Estudio de Valoración Predial Urbana y Suelo.

Que, mediante Resolución Legislativa, 01-2019 del 01 de febrero de 2019 resuelve suspender la emisión del títulos de crédito correspondientes al impuesto predial 2019, de los predios ubicados en la Zona 2 Z2, de la parroquia urbana de Cayambe.

Expide:

La primera Reforma a la Ordenanza que Regula

la Formación de los Catastros prediales Urbanos, la

Determinación, Administración y Recaudación del

Impuesto a los Predios Urbanos para el Bienio 2018

-2019

Art. 1.- En el artículo 33, literal a) agréguese en el párrafo 5 de cuadros de coberturas para el predio por la siguiente tabla:

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Dirección de Avalúos y Catastros del GADIP-MC, ingresará al catastro con el presente cuadro de valoración de predio urbano del Cantón Cayambe, para el registro alfanumérico en el sistema catastral y complementar al registro gráfico.

SEGUNDA.- La Dirección de Avalúos y Catastros emitirá el informe para que a través de la Dirección Financiera se emita el título de crédito del impuesto predial del predio urbano ingresado al catastro.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente reforma a la Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros prediales Urbanos, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos para el Bienio 2018 -2019 y subsiguientes, entrara en vigencia a partir de la fecha de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y, se aplicará para el avaluó e impuesto de los predios urbanos para cada bienio.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, a los 7 días del mes de marzo del 2019.

f.) Lic. Guillermo Churuchumbi Msc, Alcalde del Cantón Cayambe.

f.) Dr. Milton Quinche Farinango, Secretario General y de Concejo.

SECRETARIA GENERAL Y DE CONCEJO.- Cayambe, 7 de marzo del 2019.- La presente Ordenanza, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Cayambe, en dos debates realizados en las sesiones ordinarias, llevadas a cabo los días 28 de febrero del 2019 y 7 de marzo del 2019, respectivamente. Lo certifico.

f.) Dr. Milton Quinche Farinango, Secretario General y de Concejo.

SECRETARÍA GENERAL Y DE CONCEJO.- Cayambe 7 de marzo del 2019.- Para cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), remito al señor Alcalde Lic. Guillermo Churuchumbi Msc., La primera Reforma a la Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros prediales Urbanos, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos para el Bienio 2018 -2019, con su respectiva certificación de aprobación, para su sanción u objeción pertinente.

f.) Dr. Milton Quinche Farinango, Secretario General y de Concejo.

EL ALCALDE DEL CANTÓN CAYAMBE.- Cayambe a 7 de marzo del 2019.- Analizada la presente ordenanza, de conformidad con el Art. 322 del COOTAD, la SANCIONÓ, sin ningún tipo de observaciones a su contenido; por lo tanto, ejecútese y publíquese la presente Ordenanza en la Gaceta Municipal y en el portal web de la municipalidad, conforme se especifica en el Art. 324 del mismo cuerpo legal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Lic. Guillermo Churuchumbi Msc., Alcalde del Cantón Cayambe.

24 – Viernes 12 de abril de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 467

RAZÓN.- Siento como tal, que el Lic. Guillermo Churuchumbi Msc, Alcalde del Cantón Cayambe sancionó y ordenó la publicación de la Ordenanza que antecede, en la fecha antes señalada.

Lo certifico.- Cayambe, 7 de marzo del 2019.

f.) Dr. Milton Quinche Farinango, Secretario General y de Concejo.

GADIP MUNICIPIO DE CAYAMBE.- 15 de marzo de 2019.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Secretaría General de Concejo.