Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 12 de abril de 2019 (R. O.467, 12–abril -2019) Suplemento
Año II – Nº 467
Quito, viernes 12 de abril de 2019
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
CIRCULAR:
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGECCGC19-00000003 A los sujetos pasivos del impuesto a la renta, obligados a presentar sus declaraciones correspondientes al ejercicio fiscal 2018
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
ACUERDO:
CONTRALORÍA GENERAL
DEL ESTADO:
012 – TH-2019 Expídese el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la CGE
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
-…………. Cantón Cayambe: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula la formación de los catastros prediales urbanos, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2018 – 2019
No. NAC-DGECCGC19-00000003
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LA RENTA,
OBLIGADOS A PRESENTAR SUS DECLARACIONES
CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2018
El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.
2 – Viernes 12 de abril de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 467
El artículo 2 del Código Tributario establece el principio de supremacía de las normas tributarias al señalar que sus disposiciones y aquellas de las demás leyes tributarias, prevalecerán sobre toda otra norma de leyes generales.
El artículo 73 del Código Tributario prescribe que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia.
El artículo 1 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece el Impuesto a la Renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la mencionada Ley.
El artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que, en general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta al Impuesto a la Renta, se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos, señalando además los casos particulares de gastos deducibles, para dichos efectos, que aplicarán en cada ejercicio impositivo, de conformidad con la ley.
El artículo 16 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, en general, la base imponible está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos.
El artículo 7 del mismo cuerpo legal señala que el ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del primero de enero al 31 de diciembre de cada año. Cuando la actividad generadora de la renta se inicie en fecha posterior al primero de enero, el ejercicio impositivo se cerrará obligatoriamente el 31 de diciembre de cada año.
Por otra parte, el artículo innumerado a continuación del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que para efectos tributarios se permite el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos, únicamente en los casos y condiciones que se establezcan en el reglamento. En caso de divergencia entre las normas tributarias y las normas contables y financieras, prevalecerán las primeras.
El artículo 19 de la misma ley señala que todas las sociedades están obligadas a llevar contabilidad y declarar el impuesto con base en los resultados que ésta arroje.
El artículo 21 de la Ley en mención manda que los estados financieros servirán de base para la presentación de las declaraciones de impuestos, así como también para su presentación a los respectivos organismos de control, según el caso. Las entidades financieras, así como las entidades y organismos del sector público que, para cualquier trámite, requieran conocer sobre la situación financiera de las empresas, exigirán la presentación de los mismos estados financieros que sirvieron para fines tributarios.
Que el artículo 35, numeral 7 de la Ley de Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal agregó un artículo innumerado a continuación del artículo
37 ibídem, el cual dispone que las utilidades que perciban las sociedades domiciliadas o no en Ecuador y las personas naturales, ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el país, provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares; de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador, estarán sujetas, al momento de la enajenación, a un Impuesto a la Renta único con tarifa progresiva, de conformidad con la tabla allí establecida.
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000007, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 429 de 15 de febrero de 2019, el Servicio de Rentas Internas emitió las normas para la declaración y pago del Impuesto a la Renta único a la utilidad en la enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares.
El artículo 17 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece la forma de determinar la base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia, la cual está constituida por el ingreso ordinario o extraordinario que se encuentre sometido al impuesto, menos el valor de los aportes personales al IESS, excepto cuando éstos sean pagados por el empleador, sin que pueda disminuirse con rebaja o deducción alguna.
El artículo 43 de la Ley en mención regula el régimen de retenciones en la fuente de ingresos del trabajo con relación de dependencia, al establecer que los pagos que hagan los empleadores, personas naturales o sociedades, a los contribuyentes que trabajan con relación de dependencia, originados en dicha relación, se sujetan a retención en la fuente con base en las tarifas establecidas en el artículo 36 de dicha Ley.
El numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone las reglas para que las personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades y las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, determinen en su declaración correspondiente al ejercicio económico anterior, el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente.
De conformidad con el séptimo artículo innumerado agregado a continuación del artículo 7 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, se considera actividad empresarial a aquella en la que intervienen los factores de capital y de trabajo, así como otros factores necesarios para producir, comercializar o prestar bienes, servicios o derechos que se ofrecen en el mercado por un precio, tales como infraestructura y empleados que participen en dicha actividad.
El artículo innumerado agregado a continuación del artículo 28 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno señala los casos en los que, para efectos tributarios y en estricta aplicación de la técnica contable, se permite el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos, determinando además las condiciones aplicables a cada caso.
Registro Oficial N° 467 – Suplemento Viernes 12 de abril de 2019 – 3
El artículo 39 del mismo Reglamento señala que los estados financieros deben ser preparados de acuerdo a los principios del marco normativo exigido por el organismo de control pertinente y servirán de base para la elaboración de las declaraciones de obligaciones tributarias, así como también para su presentación ante los organismos de control correspondientes. Para fines tributarios los contribuyentes cumplirán las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno, su reglamento y demás normativa tributaria emitida por el Servicio de Rentas Internas.
El artículo 106 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, Establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, señala la clasificación de las MYPIMES (micro, pequeñas y medianas empresas), en el cual se establece que una micro empresa es aquella unidad productiva que tiene entre 1 y 9 trabajadores e ingresos brutos anuales iguales o menores a 300.000 dólares; que una pequeña empresa es aquella que tiene entre 10 a 49 trabajadores e ingresos brutos entre 300.001 a 1.000.000 de dólares y que una mediana empresa es aquella unidad de producción que tiene entre 50 y 199 trabajadores e ingresos brutos entre 1.000.001 a 5.000.000 de dólares.
La séptima disposición transitoria de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera señala que los contratos de inversión para la explotación de minería metálica, a gran y mediana escala, que se suscriban dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de esta Ley, establecerán una tarifa general de Impuesto a la Renta para sociedades menos tres (3) puntos porcentuales dentro de las cláusulas de estabilidad tributaria.
El tercer artículo innumerado del Capítulo I del Título «De la Mediana y Gran Minería», incluido en la Ley de Minería establece el volumen de producción que se considerará para definir si un concesionario minero es de mediana escala: (i) para minerales metálicos: De 301 hasta 1000 toneladas por día en minería subterránea; de 1001 hasta 2000 toneladas por día en minería a cielo abierto; y, desde 1501 hasta 3000 metros cúbicos por día en minería aluvial; (ii) para minerales no metálicos: Desde 1001 hasta 3000 toneladas por día; y, (iii) para materiales de construcción: Desde 801 hasta 2000 metros cúbicos para minería en terrazas aluviales; y, desde 501 hasta 1000 toneladas métricas en minería a cielo abierto en roca dura (cantera).
El cuarto artículo innumerado del referido Capítulo dispone que se considera minería a gran escala, aquella que supere los volúmenes máximos establecidos para la modalidad de mediana minería.
Con base en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias anteriormente citadas, esta Administración Tributaria recuerda a los sujetos pasivos obligados a presentar su declaración del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2018, lo siguiente:
1. Normas relativas a los ingresos
Las sociedades y personas naturales que hayan obtenido ganancias desde el 1 de enero al 20 de agosto de 2018, en las operaciones de enajenación de derechos representativos de capital, deberán considerar dichas ganancias como parte de la renta global sujeta a la tarifa de Impuesto a la Renta que le sea aplicable al sujeto pasivo. Las ganancias por enajenación de derechos representativos de capital realizadas a partir del 21 de agosto de 2018 están sujetas al Impuesto a la Renta Único y tendrán el tratamiento conforme lo establecido en la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000007, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 429 de 15 de febrero de 2019; para el cálculo del Impuesto a la Renta del régimen general deberán descontarse los ingresos y gastos atribuidos a esta fuente de renta.
Las rentas provenientes de paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes y jurisdicciones de menor imposición son rentas gravadas en Ecuador, por lo tanto, si han sido sometidas a imposición en el exterior, el monto pagado podrá ser considerado como crédito tributario en la liquidación del Impuesto a la Renta, sin que supere el valor adicional del impuesto que corresponde en Ecuador a dichas rentas.
Toda renta obtenida desde el exterior que no fue sujeta a imposición en el país de donde proviene, debe ser registrada como ingreso gravado y por tanto sujeta a imposición.
Las personas naturales que cumplan las condiciones para ser residentes fiscales en el Ecuador deberán registrar como ingreso gravado las rentas provenientes de pensiones jubilares pagadas desde el exterior, a menos que aplique el régimen de exención por haberse sometido a impuesto dichas pensiones en su país de origen.
En atención a los criterios de supremacía y especialidad que caracterizan a la norma tributaria, la renta que obtengan los trabajadores en la distribución de utilidades se encuentra sujeta a Impuesto a la Renta, motivo por el cual los empleadores deben considerar dichos valores a efectos de realizar la retención en la fuente correspondiente, conforme lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
2. Provisión de cuentas incobrables
A efectos de evaluar la deducibilidad en la parte que fuere pertinente, en relación al registro de la provisión de cuentas incobrables (deterioro de activos financieros), ésta deberá ser constituida de conformidad con el marco normativo contable aplicable y deberá establecerse en función de un cálculo individualizado por cada cliente o grupo de clientes con características similares de riesgo, frente a cuya división se evaluará los límites de deducibilidad establecidos legalmente.
En virtud de lo señalado, en el caso de reversos de las provisiones constituidas éstas deberán afectar a aquellas calculadas individualmente por cada cliente o por grupo de clientes con características similares de riesgo.
4 – Viernes 12 de abril de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 467
A continuación, se presenta, de manera referencial, un ejemplo de lo indicado:
1. Constitución de la provisión
Clientes
Cuentas por cobrar del período
(a)
Provisión financiera (aplicación contable)
(b)
Análisis límite deducibilidad 1% de provisión de cuentas incobrables (Gasto deducible)
(c)
Gasto no deducible
(d)=(b)-(c)
Cliente A
100,00
1,00
1,00
–
Cliente B
200,00
–
–
–
Cliente C
500,00
7,00
5,00
2,00
Cliente D
300,00
5,00
3,00
2,00
(d) 1.100,00
(e) 13,00
9,00
4,00
Límite de deducibilidad =10% del total de cartera
Total Cartera
(d) 1.100,00
10% de provisión acumulada de la cartera total
110,00
Provisión Acumulada
(e) 13,00
Límite 1%
9,00
Límite 10%
110,00
Máximo deducibilidad período
9,00
2. Baja de la cartera
Crédito A
Provisión Acumulada Crédito A
1,00
Gasto Deterioro Crédito A
99,00
Crédito Cliente A
100,00
Crédito B
Provisión Acumulada Crédito B
–
Gasto Deterioro Crédito B
200,00
Crédito Cliente B
200,00
Crédito C
Provisión Acumulada Crédito C
7,00
Gasto Deterioro Crédito C
493,00
Crédito Cliente C
500,00
Crédito D
Provisión Acumulada Crédito D
5,00
Gasto Deterioro Crédito D
295,00
Crédito Cliente D
300,00
3. Con relación al anticipo del Impuesto a la Renta
En la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2018, las sociedades, personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, deberán liquidar el saldo pendiente de pago del anticipo que fue calculado en la declaración del Impuesto a la Renta del año 2017. Adicionalmente en la declaración del Impuesto a la Renta del año 2018 se deberá determinar el anticipo del Impuesto a la Renta con cargo al ejercicio fiscal 2019 calculando únicamente 2 cuotas, las cuales serán pagadas en julio y septiembre del ejercicio fiscal 2019.
Registro Oficial N° 467 – Suplemento Viernes 12 de abril de 2019 – 5
Para los contribuyentes detallados en el literal b) del numeral segundo del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, si el Impuesto a la Renta causado, atribuible al ejercicio fiscal 2018, es menor al anticipo determinado, este último se convierte en pago definitivo del Impuesto a la Renta (impuesto mínimo). No obstante, existe la posibilidad de devolución del exceso del anticipo en función del Tipo Impositivo Efectivo (TIE) cuando se cumpla las condiciones establecidas en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Sin perjuicio de lo señalado, la Administración Tributaria podrá devolver total o parcialmente el excedente entre el anticipo pagado y el Impuesto a la Renta causado cuando se verifique que se ha mantenido o incrementado el empleo neto.
Para el cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se excluirán los rubros de activos, costos y gastos y patrimonio, cuando correspondan a gastos increméntales por generación de nuevo empleo y a la adquisición de nuevos activos productivos que permitan ampliar la capacidad productiva futura, generar un mayor nivel de producción de bienes o provisión de servicios.
Los contribuyentes deberán calcular y pagar el anticipo del Impuesto a la Renta con cargo al ejercicio fiscal 2019, inclusive si registran pérdidas.
Asimismo, para el cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2019 se deberán restar las retenciones que le fueron efectuadas al contribuyente durante el ejercicio fiscal 2018, por residentes y no residentes, en este último caso aquellas que le dan derecho a crédito tributario.
Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, calcularán el anticipo para el ejercicio fiscal 2019 conforme a las disposiciones establecidas en el literal a) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, y las sociedades, calcularán este anticipo conforme a las disposiciones establecidas en el literal b) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, salvo en cualquiera de los siguientes casos, en los que deberán calcular el anticipo con base en el literal a) de dicho artículo:
i) Las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad que no realicen actividades empresariales.
ii) Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que ejerzan actividad empresarial y los ingresos generados en dicha actividad cumplan las siguientes condiciones: 1) no correspondan al mayor valor del total de ingresos gravados y, 2) no superen el monto de ingresos brutos establecidos para llevar contabilidad (USS 300.000).
iii) Las sociedades y organizaciones de la economía popular y solidaria que cumplan la condición de microempresa.
iv) Las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual.
En aplicación del Decreto Ejecutivo No. 570 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 388 de 14 de diciembre de 2018, en concordancia con la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000440 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 396 del 28 del mismo mes y año, los sujetos pasivos domiciliados en las provincias de Manabí y Esmeraldas podrán utilizar como crédito tributario el valor del anticipo pagado con cargo al ejercicio fiscal 2018, dentro de su declaración del Impuesto a la Renta de este ejercicio fiscal y solicitar la devolución de estos valores, de ser el caso.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 675 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 443 de 11 de marzo de 2019, los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta domiciliados en la provincia del Carchi, exonerados del 100% del anticipo del Impuesto a la Renta con cargo al período fiscal 2018, podrán solicitar la devolución de los valores pagados por este concepto que no hayan podido ser compensados como crédito tributario al momento de la liquidación del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2018, sin perjuicio de la resolución de carácter general que se emita para el efecto.
4. Respecto a la tarifa del Impuesto a la Renta
La tarifa general del Impuesto a la Renta aplicable para sociedades respecto al ejercicio fiscal 2018, corresponde al 25%, salvo en cualquiera de los siguientes casos, en los que la tarifa aplicable será de tres puntos porcentuales adicionales:
- La sociedad no haya cumplido el deber de informar su composición societaria hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración de Impuesto a la Renta.
- La sociedad tenga accionistas, socios, partícipes, constituyentes, beneficiarios o similares, residentes o establecidos en paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal preferente con una participación directa o indirecta, individual o conjunta, igual o superior al 50%) del capital social o de aquel que corresponda a la naturaleza de la sociedad.
- La mencionada participación accionaria en paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal preferente sea inferior al 50%, en cuyo caso la tarifa aplicará únicamente sobre la proporción de la base imponible que corresponda a dicha participación.
6 – Viernes 12 de abril de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 467
d) La sociedad informe como último nivel de su cadena de propiedad o como beneficiario efectivo, a una persona natural que no sea residente fiscal del Ecuador y, que, por el régimen jurídico de cualquiera de las jurisdicciones involucradas en la cadena de propiedad en cuestión, pueda ser un titular nominal o formal que, en consecuencia, no sea el beneficiario efectivo, ni revele la real propiedad del capital, salvo prueba en contrario.
Las sociedades que tengan la condición de micro y pequeñas empresas, así como las exportadoras habituales de bienes, aplicarán la tarifa impositiva del 22% del Impuesto a la Renta. Para exportadores habituales de bienes, esta tarifa se aplicará siempre que en el correspondiente ejercicio fiscal se mantenga o incremente el empleo.
En caso de que las sociedades mencionadas en el párrafo anterior cumplan alguno de los casos señalados del literal a) al d), deberán pagar la tarifa del 25% del Impuesto a la Renta.
Las sociedades exportadoras habituales de bienes, las empresas que se dediquen a la producción de bienes, incluidas las del sector manufacturero, que posean el 50% o más de componente nacional y las sociedades de turismo receptivo, que reinviertan sus utilidades y cumplan las condiciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación, pueden aplicar a la reducción de 10 puntos porcentuales en la tarifa del Impuesto a la Renta.
Las empresas señaladas en el párrafo anterior deberán registrar su condición de beneficiario de la reducción de tarifa por reinversión, en la pregunta de perfilamiento del formulario de Impuesto a la Renta, y en la casilla de reinversión de utilidades del formulario deberán registrar únicamente el valor de la utilidad reinvertida sobre la que aplica dicho beneficio.
Las instituciones de carácter privado sin fines de lucro, legalmente constituidas, están exentas del pago del Impuesto a la Renta siempre que sus bienes e ingresos sean destinados a cumplir sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos. Las sociedades que se acojan a este beneficio, deberán registrar la totalidad de sus ingresos exentos dentro de la conciliación tributaria.
5. Sobre las operaciones con partes relacionadas
Con relación a la aplicación de límites de deducibilidad en operaciones con partes relacionadas del exterior, las sociedades deberán tomar en cuenta lo siguiente:
1. El límite del 20% en pagos por regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultaría y similares debe ser aplicado sobre la base gravable libre del efecto de no deducibilidad de los gastos indirectos asignados desde el exterior, más la totalidad de los gastos que se sujetan al límite del 20%.
2. El límite del 5% de gastos indirectos asignados desde el exterior por partes relacionadas, debe ser aplicado sobre la base gravable libre del efecto de no deducibilidad de los gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultaría y similares sujetos al límite del 20%; más la totalidad de los gastos que se sujetan al límite del 5%.
Se deberá registrar en los casilleros informativos de «operaciones con partes relacionadas locales» únicamente aquellas que se encuentran sujetas al régimen de precios de transferencia.
El monto de las operaciones con partes relacionadas locales o del exterior que se registran en los estados financieros del formulario de Impuesto a la Renta debe guardar consistencia con los reportados en el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas (AOPR) y el Informe de Precios de Transferencia (IPT).
Si sus operaciones con partes relacionadas no se ajustan al principio de plena competencia deberá, en observación del régimen de precios de transferencia, registrar el ajuste correspondiente en la sección de conciliación tributaria del formulario de Impuesto a la Renta.
6. Establecimientos permanentes
Los establecimientos permanentes de no residentes en el Ecuador, incluyendo las sucursales extranjeras, se sujetan al régimen del Impuesto a la Renta establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación.
7. Respecto al cálculo de las multas:
Los sujetos pasivos que no generen un Impuesto a la Renta causado deberán calcular la multa del 0,1% sobre el total de los ingresos (gravados y exentos) registrados en su declaración del Impuesto a la Renta, por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de su declaración del referido impuesto.
La falta de presentación de la declaración del Impuesto a la Renta constituye una contravención de conformidad con el artículo 349 del Código Tributario.
8. Otros temas generales sobre la declaración del Impuesto a la Renta
La obligación de presentar la declaración del Impuesto a la Renta para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad nace cuando sus ingresos gravados y exentos superan la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta para personas naturales.
Para la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2018, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deberán registrar la información de ingresos, costos y gastos de su estado de resultados, y adicionalmente, en los casilleros habilitados detallándolos por ingresos de actividad empresarial, e
Registro Oficial N° 467 – Suplemento Viernes 12 de abril de 2019 – 7
ingresos de actividad no empresarial. En el caso de no hacer este detalle el formulario emitirá un error y no permitirá continuar con el flujo de la declaración.
9. Beneficios tributarios
1. El artículo 9.6 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que las nuevas microempresas que inicien su actividad económica a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera gozarán de la exoneración del Impuesto a la Renta durante tres (3) años contados a partir del primer ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales, siempre que generen empleo neto e incorporen valor agregado nacional en sus procesos productivos.
Las unidades productivas consideradas microempresas para el cálculo de la base imponible deberán registrar adicionalmente, en la casilla de deducciones adicionales del formulario para la declaración del Impuesto a la Renta de sociedades, un monto equivalente a una fracción básica desgravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta para personas naturales. Para los contribuyentes que se acojan a la exoneración prevista en el inciso anterior, esta deducción podrá ser aplicada una vez culminado el respectivo plazo de exoneración.
2. De conformidad con el segundo artículo innumerado a continuación del artículo 37.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno las micro y pequeñas empresas o exportadoras habituales de bienes gozan de una rebaja de la tarifa del Impuesto a la Renta en tres (3) puntos porcentuales. Para la aplicación de este incentivo se deberá tomar en consideración la clasificación de MYPIMES prevista en el artículo 106 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, Establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Para exportadores habituales de bienes, esta tarifa se aplicará siempre que en el correspondiente ejercicio fiscal se mantenga o incremente el empleo.
3. Los contratos de inversión para la explotación de minería metálica, a gran y mediana escala, que se suscriban dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, que contengan dentro de las cláusulas de estabilidad tributaria, una tarifa general de Impuesto a la Renta para sociedades menos tres (3) puntos porcentuales, gozarán de dicho incentivo.
El volumen de producción que se considerará para definir si un concesionario minero es de mediana o gran escala serán los señalados en el tercer y cuarto artículo innumerado del Capítulo I, del Título «De la Mediana y Gran Minería», de la Ley de Minería.
. Para todos los efectos tributarios en los que se refieran los términos incremento de empleo neto y generación de empleo neto se deberá entender cubiertos tales conceptos con el cumplimiento de la definición y condiciones que para el efecto dispone el numeral 9 del artículo 46 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, estos requisitos deberán mantenerse mientras el beneficiario goce del incentivo para el cual se exige el cumplimiento de estas condiciones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D.M., a ,9 de abril de 2019.
Dictó y firmó la Circular que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a ,9 de abril de 2019.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.
No. 012 – TH-2019
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO,
SUBROGANTE
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el tercer inciso del artículo 204 expresa: «La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensorio del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa «;
Que, el artículo 211, de la Carta Suprema, atribuye a la Contraloría General del Estado, el control de la utilización de los recursos estatales y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos; y, en su artículo 212, número 3, faculta expedir la normativa correspondiente para el cumplimiento de sus funciones;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el numeral 5 del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado determina: «Para regular el funcionamiento del sistema, la Contraloría General del Estado adaptará, expedirá, aprobará y actualizará, según corresponda: (…) 5.- Reglamentos,
8 – Viernes 12 de abril de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 467
regulaciones, manuales generales y especializados, guías metodológicas, instructivos y más disposiciones necesarias para la aplicación del sistema y la determinación de responsabilidades «;
Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 31, numeral 23, señala: «Emitir y actualizar para su funcionamiento interno los reglamentos: orgánico funcional; de administración de personal de su competencia que incluirá la escala de remuneraciones mensuales unificadas y el régimen propio de remuneraciones; y, los demás que fueren necesarios»;
Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 51 establece: «Autonomía. – La Contraloría General, como persona jurídica de derecho público, dirigida y representada legalmente por el Contralor General, tendrá la autonomía administrativa, presupuestaria y financiera consagrada en la Constitución Política de la República «;
Que, el Reglamento ibídem en su artículo 52 inciso primero dispone: «Alcance de la autonomía y financiamiento. – La Contraloría General se organizará, y manejará su personal, dentro de la autonomía administrativa y presupuestaria que le otorgan la Constitución y su propia ley»;
Que, el artículo 137 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público, establece: «Administración del desarrollo institucional. – Las UATH tendrán bajo su responsabilidad el desarrollo, estructuración y reestructuración de las estructuras institucionales y posicionales, en función de la misión, objetivos, procesos y actividades de la organización y productos. Para el efecto, aplicaran la norma para el diseño, rediseño e implementación de las estructuras organizacionales que emita el Ministerio del Trabajo. «;
Que, el artículo 173 inciso primero del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público, prescribe: «Manual de descripción, valoración y clasificación de puestos institucional. – Las UATH, en base a las políticas, normas e instrumentos de orden general, elaborarán y mantendrán actualizado el manual de descripción, valoración y clasificación de puestos de cada institución, que será expedido por las autoridades nominadoras o sus delegados.
(…)»;
Que, el «Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la Contraloría General del Estado» emitido con Acuerdo 024-CG-2014 y publicado en la Edición Especial del Registro Oficial 136 de 10 de junio de 2014 y sus reformas, dispone a la Coordinación Nacional del Talento Humano en su artículo 107, la elaboración y actualización del Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la institución;
Que, con Acuerdo No. 056-CG-2018 del 19 de octubre de 2018, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 595 de 25 de octubre de 2018, el Contralor General del Estado, Subrogante, expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos Sustitutivo de este Organismo Técnico de Control reformado mediante Acuerdo No. 057-CG-2018 de 31 de octubre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 363 de 08 de noviembre de 2018, mediante el cual se establece la
estructura organizacional por procesos de la institución y la descripción de las unidades administrativas que constan en la estructura orgánica;
Que, la Disposición Transitoria Segunda del instrumento referido en el considerando que antecede determina que: «A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, impleméntese lo siguiente: (…) c) Los movimientos administrativos, dotación de personal, actualización del manual de puestos y demás acciones inherentes al área de talento humano. «;
Que, mediante Acuerdo No. 051-TH-2018 de 26 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 381 de 04 de diciembre de 2018, la Contraloría General del Estado, expidió el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos institucional;
Que, mediante Acuerdo No. 052-TH-2018 de 28 de diciembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 407 de 16 de enero de 2019, la Contraloría General del Estado, expidió la Reforma Parcial al Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos institucional;
Que, mediante Oficio Nro. MDT-SFSP-2019-0390, de 12 de febrero de 2019, el Ministerio del Trabajo, a través de la Subsecretaría de Fortalecimiento del Servicio Público, aprobó la actualización de la Planificación de Talento Humano de la Contraloría General del Estado del año 2019;
Que, mediante Informe Técnico No. 0022-2019-CNTH-GPyDOTH de 27 de febrero de 2019, la Coordinación Nacional de Talento Humano, presentó el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Contraloría General del Estado, para consideración del Director Nacional de Gestión Institucional; el mismo que con nota inserta aprobó el documento en mención;
Que, la Coordinación Nacional de Talento Humano de la Contraloría General del Estado, acorde al proceso de reestructuración institucional del Estatuto Orgánico y la expedición de la reforma al Manual de Clasificación, Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Contraloría General del Estado realizó la actualización del distributivo nominal en el Sistema Presupuestario de Remuneraciones y Nómina SPRYN, de conformidad a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas en la normativa vigente.
Que, la Coordinación Nacional de Talento Humano de la Contraloría General del Estado, realizó el análisis técnico referente a la naturaleza, responsabilidades, complejidad y competencias requeridas para el desarrollo de las actividades de cada puesto, de conformidad con las funciones, atribuciones, productos y servicios determinados para cada unidad administrativa, según lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos Sustitutivo de este Organismo Técnico de Control;
En ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
Registro Oficial N° 467 – Suplemento Viernes 12 de abril de 2019 – 9
Acuerda:
Artículo 1.- Expedir el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Contraloría General del Estado, con los correspondientes descriptivos y perfiles, conforme el índice ocupacional, las denominaciones y series de puestos establecidos por este Organismo Técnico de Control, de acuerdo al siguiente detalle:
DENOMINACIÓN DEL PUESTO
PROCESOS GOBERNANTES
001 Serie Despacho de la Contraloría General del Estado
1
Contralor/a General del Estado
2
Asistente Nacional del Despacho del Contralor/a General del Estado
3
Chofer del Despacho del Contralor/a General del Estado
002 Serie Subcontraloría de Responsabilidades
4
Subcontralor/a General del Estado
5
Supervisor Nacional de Calidad del Despacho de Responsabilidades
6
Especialista Nacional del Despacho de Responsabilidades
7
Asistente Nacional del Despacho de Responsabilidades
003 Serie Subcontraloría de Auditoria
8
Subcontralor de Auditoría
9
Supervisor Nacional de Calidad del Despacho de Auditoría
10
Especialista Nacional del Despacho de Auditoría
11
Asistente Nacional del Despacho de Auditoría
PROCESOS AGREGADORES DE VALOR
004 Serie de Dirección Nacional de Auditoría
12
Director Nacional de Auditoría de Administración Central
13
Director Nacional de Auditoría de Sectores Sociales
14
Director Nacional de Auditoría de Deuda Pública y Finanzas
15
Director Nacional de Auditoría de Telecomunicaciones, Conectividad y Sectores Productivos
16
Director Nacional de Auditoría de Gobiernos Seccionales
17
Director Nacional de Auditoría de Recursos Naturales
18
Director Nacional de Auditoría de Salud y Seguridad Social
19
Director Nacional de Auditoría de Transporte, Vialidad, Infraestructura Portuaria y Aeroportuaria
005 Serie Nacional de Auditoría
20
Supervisor Nacional de Calidad de Auditoría
21
Experto Supervisor Nacional de Auditoría
22
Especialista Nacional de Auditoría 3
23
Especialista Nacional de Auditoría 2
24
Especialista Nacional de Auditoría 1
25
Asistente Nacional de Auditoría
26
Técnico Nacional de Auditoría
006 Serie Nacional de Apoyo de Auditoría
27
Supervisor Nacional de Calidad de Apoyo de Auditoría
28
Experto Supervisor Nacional de Apoyo de Auditoría
29
Especialista Nacional de Apoyo de Auditoría 3
30
Especialista Nacional de Apoyo de Auditoría 2
31
Especialista Nacional de Apoyo de Auditoría 1
32
Asistente Nacional de Apoyo de Auditoría
007 Serie de Dirección Nacional de Control Patrimonial
10 – Viernes 12 de abril de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 467
33
Director Nacional de Control Patrimonial
008 Serie Gestión de Control Patrimonial
34
Administrador Nacional de Gestión de Control Patrimonial
35
Experto Supervisor Nacional de Control Patrimonial
36
Especialista Nacional de Control Patrimonial 2
37
Especialista Nacional de Control Patrimonial 1
38
Asistente Nacional de Control Patrimonial
009 Serie de Dirección Nacional de Auditorías Internas
39
Director Nacional de Auditorías Internas
40
Auditor General Interno
010 Serie Nacional de Auditorías Internas
41
Administrador Nacional de Coordinación de Gestión de Auditorías Internas (Zonales)
42
Experto Supervisor Nacional de Coordinación de Auditorías Internas
43
Experto Supervisor Nacional de Coordinación de Apoyo de Auditorías Internas
44
Especialista Nacional de Coordinación de Auditorías Internas 2
45
Especialista Nacional de Coordinación de Auditorías Internas 1
46
Especialista Nacional de Coordinación de Apoyo de Auditorías Internas 2
47
Especialista Nacional de Coordinación de Apoyo de Auditorías Internas 1
48
Analista Nacional Senior de Coordinación de Auditorías Internas 2
49
Analista Nacional Senior de Coordinación de Auditorías Internas 1
50
Asistente Nacional de Coordinación de Auditorías Internas
011 Serie Nacional de Auditoría Interna – Función Ejecutiva
51
Auditor Interno Supervisor
52
Auditor Interno 3
53
Auditor Interno 2
54
Auditor Interno 1
55
Auditor Interno de Apoyo 2
56
Auditor Interno de Apoyo 1
012 Serie de Dirección Nacional de Seguimiento Territorial
57
Director Nacional de Seguimiento Territorial
013 Serie de Gestión de Seguimiento Territorial
58
Administrador Nacional de Gestión de Seguimiento Territorial
59
Experto Supervisor Nacional de Seguimiento Territorial
60
Especialista Nacional de Seguimiento Territorial 2
61
Especialista Nacional de Seguimiento Territorial 1
62
Asistente Nacional de Seguimiento Territorial
014 Serie de Dirección Nacional de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Vinculación de Grupos de Atención Prioritaria
63
Director Nacional de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Vinculación de Grupos de Atención Prioritaria
015 Serie de Gestión de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Análisis de Denuncias
64
Administrador Nacional de Gestión de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Análisis de Denuncias
65
Experto Supervisor Nacional de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Análisis de Denuncias
66
Especialista Nacional de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Análisis de Denuncias 2
67
Especialista Nacional de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Análisis de Denuncias 1
68
Asistente Nacional de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Análisis de Denuncias
Registro Oficial N° 467 – Suplemento Viernes 12 de abril de 2019 – 11
016 Serie de Gestión con la Función de Transparencia y Control Social y Vinculación de Grupos de Atención Prioritaria
69
Administrador Nacional de Gestión con la Función de Transparencia y Control Social y Vinculación de Grupos de Atención Prioritaria
70
Experto Supervisor Nacional con la Función de Transparencia y Control Social y Vinculación de Grupos de Atención Prioritaria
71
Especialista Nacional con la Función de Transparencia y Control Social y Vinculación de Grupos de Atención Prioritaria 2
72
Especialista Nacional con la Función de Transparencia y Control Social y Vinculación de Grupos de Atención Prioritaria 1
73
Asistente Nacional con la Función de Transparencia y Control Social y Vinculación de Grupos de Atención Prioritaria.
017 Serie de Dirección Nacional Jurídica
74
Director Nacional Jurídico
018 Serie de Gestión Jurídica
75
Administrador Nacional de Gestión Jurídica
76
Experto Supervisor Nacional Jurídico
77
Especialista Nacional Jurídico 2
78
Especialista Nacional Jurídico 1
79
Asistente Nacional Jurídico
019 Serie de Gestión de Contratación Pública
80
Administrador Nacional de Gestión de Contratación Pública
81
Experto Supervisor Nacional de Contratación Pública
82
Especialista Nacional de Contratación Pública 2
83
Especialista Nacional de Contratación Pública 1
84
Asistente Nacional de Contratación Pública
020 Serie de Dirección Nacional Técnica de Normativa
85
Director Nacional Técnico de Normativa
021 Serie de Gestión Normativa Técnica de Control
86
Administrador Nacional de Gestión de Normativa Técnica de Control
87
Experto Supervisor Nacional de Normativa Técnica de Control
88
Especialista Nacional de Normativa Técnica de Control 2
89
Especialista Nacional de Normativa Técnica de Control 1
90
Asistente Nacional de Normativa Técnica de Control
022 Serie de Gestión Estudios de Normativa Técnica – Jurídica
91
Administrador Nacional de Gestión de Estudios de Normativa Técnica – Jurídica
92
Experto Supervisor Nacional de Estudios de Normativa Técnica – Jurídica
93
Especialista Nacional de Estudios de Normativa Técnica – Jurídica 2
94
Especialista Nacional de Estudios de Normativa Técnica – Jurídica 1
95
Asistente Nacional de Estudios de Normativa Técnica – Jurídica
023 Serie de Gestión Normativa Técnica Interna
96
Administrador Nacional de Gestión de Normativa Técnica Interna
97
Experto Supervisor Nacional de Normativa Técnica Interna
98
Especialista Nacional de Normativa Técnica Interna 2
99
Especialista Nacional de Normativa Técnica Interna 1
100
Asistente Nacional de Normativa Técnica Interna
024 Serie de Dirección Nacional de Predeterminación de Responsabilidades
12 – Viernes 12 de abril de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 467
101
Director Nacional de Predeterminación de Responsabilidades
025 Serie de Secretaria de Predeterminación de Responsabilidades
102
Secretario Nacional de Predeterminación de Responsabilidades
103
Experto Supervisor Nacional de la Secretaría de Predeterminación de Responsabilidades
104
Asistente Nacional de la Secretaría de Predeterminación de Responsabilidades
026 Serie de Gestión de Predeterminación de Responsabilidades
105
Administrador Nacional de Gestión de Predeterminación de Responsabilidades
106
Experto Supervisor Nacional de Predeterminación de Responsabilidades
107
Experto Supervisor Nacional de Apoyo de Predeterminación de Responsabilidades
108
Especialista Nacional de Predeterminación de Responsabilidades 2
109
Especialista Nacional de Predeterminación de Responsabilidades 1
110
Especialista Nacional de Apoyo de Predeterminación de Responsabilidades
111
Asistente Nacional de Predeterminación de Responsabilidades
027 Serie de Dirección Nacional de Responsabilidades
112
Director Nacional de Responsabilidades
028 Serie Secretaria de Responsabilidades
113
Secretario Nacional de Responsabilidades
114
Experto Supervisor Nacional de la Secretaria de Responsabilidades
115
Asistente Nacional de la Secretaría de Responsabilidades
029 Serie de Gestión de Resoluciones de Responsabilidades Civiles
116
Administrador Nacional de Gestión de Resoluciones de Responsabilidades Civiles
117
Experto Supervisor Nacional de Resoluciones de Responsabilidades Civiles
118
Experto Supervisor Nacional de Apoyo de Resoluciones de Responsabilidades Civiles
119
Especialista Nacional de Resoluciones de Responsabilidades Civiles 2
120
Especialista Nacional de Resoluciones de Responsabilidades Civiles 1
121
Especialista Nacional de Resoluciones de Apoyo de Responsabilidades Civiles
122
Asistente Nacional de Resoluciones de Responsabilidades Civiles
030 Serie de Gestión de Resoluciones de Responsabilidades Administrativas
123
Administrador Nacional de Gestión de Resoluciones de Responsabilidades Administrativas
124
Experto Supervisor Nacional de Resoluciones de Responsabilidades Administrativas
125
Experto Supervisor Nacional de Apoyo de Resoluciones de Responsabilidades Administrativas
126
Especialista Nacional de Resoluciones de Responsabilidades Administrativas 2
127
Especialista Nacional de Resoluciones de Responsabilidades Administrativas 1
128
Especialista Nacional de Apoyo de Resoluciones de Responsabilidades Administrativas
129
Asistente Nacional de Resoluciones de Responsabilidades Administrativas
031 Serie de Dirección Nacional de Recursos de Revisión
130
Director Nacional de Recursos de Revisión
032 Serie de Secretaria de Recursos de Revisión
131
Secretario Nacional de Recursos de Revisión
132
Experto Supervisor Nacional de la Secretaría de Recursos de Revisión
133
Asistente Nacional de la Secretaría de Recursos de Revisión
033 Serie de Gestión de Recursos de Revisión
134
Administrador Nacional de Gestión de Recursos de Revisión
135
Experto Supervisor Nacional de Recursos de Revisión
136
Especialista Nacional de Apoyo de Recursos de Revisión
137
Especialista Nacional de Recursos de Revisión 2
Registro Oficial N° 467 – Suplemento Viernes 12 de abril de 2019 – 13
138
Especialista Nacional de Recursos de Revisión 1
139
Asistente Nacional de Recursos de Revisión
034 Serie de Dirección Nacional de Patrocinio
140
Director Nacional de Patrocinio
035 Serie de Gestión de Patrocinio
141
Administrador Nacional de Gestión de Patrocinio
142
Experto Supervisor Nacional de Patrocinio
143
Especialista Nacional de Patrocinio 2
144
Especialista Nacional de Patrocinio 1
145
Asistente Nacional de Patrocinio
036 Serie de Dirección Nacional de Recaudación y Coactivas
146
Director Nacional de Recaudación y Coactivas
037 Serie de Secretaria de Recaudación y Coactivas
147
Secretario Nacional de Recaudación y Coactivas
148
Experto Supervisor Nacional de la Secretaría de Recaudación y Coactiva
149
Asistente Nacional de la Secretaría de Recaudación y Coactivas
038 Serie de Gestión de Recaudación y Coactivas
150
Administrador Nacional de Gestión de Recaudación y Coactivas
039 Serie de Recaudación
151
Experto Supervisor Nacional de Recaudación
152
Especialista Nacional de Recaudación 2
153
Especialista Nacional de Recaudación 1
154
Asistente Nacional de Recaudación
040 Serie de Coactivas
155
Experto Supervisor Nacional de Coactivas
156
Especialista Nacional de Coactivas 2
157
Especialista Nacional de Coactivas 1
158
Asistente Nacional de Coactivas
041 Serie de Dirección Nacional de Planificación Estratégica y Evaluación Institucional
159
Director Nacional de Planificación Estratégica y Evaluación Institucional
042 Serie de Gestión de Planificación, Seguimiento y Evaluación Institucional
160
Administrador Nacional de Gestión de Planificación, Seguimiento y Evaluación Institucional
161
Experto Supervisor Nacional de Planificación, Seguimiento y Evaluación Institucional
162
Especialista Nacional de Planificación, Seguimiento y Evaluación Institucional 2
163
Especialista Nacional de Planificación, Seguimiento y Evaluación Institucional 1
164
Asistente Nacional de Planificación, Seguimiento y Evaluación Institucional
043 Serie de Gestión Procesos y Aseguramiento de la Calidad
165
Administrador Nacional de Gestión de Procesos y Aseguramiento de la Calidad
166
Experto Supervisor Nacional de Procesos y Aseguramiento de la Calidad
167
Especialista Nacional de Procesos y Aseguramiento de la Calidad 2
168
Especialista Nacional de Procesos y Aseguramiento de la Calidad 1
169
Asistente Nacional de Procesos y Aseguramiento de la Calidad
044 Serie de Dirección Nacional de Tecnología de la Información y Comunicaciones Interinstitucional
170
Director Nacional de Tecnología de la Información y Comunicaciones Interinstitucional
045 Serie de Gestión de Servicios
171
Administrador Nacional de Gestión de Servicios
14 – Viernes 12 de abril de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 467
172
Experto Supervisor Nacional de Gestión de Servicios
173
Especialista Nacional de Gestión de Servicios 2
174
Especialista Nacional de Gestión de Servicios 1
175
Asistente Nacional de Gestión de Servicios
046 Serie de Gestión de Infraestructura
176
Administrador Nacional de Gestión de Infraestructura
177
Experto Supervisor Nacional de Gestión de Infraestructura
178
Especialista Nacional de Gestión de Infraestructura 2
179
Especialista Nacional de Gestión de Infraestructura 1
180
Asistente Nacional de Gestión de Infraestructura
047 Serie de Gestión de Proyectos
181
Administrador Nacional de Gestión de Proyectos
182
Experto Supervisor Nacional de Gestión de Proyectos
183
Especialista Nacional de Gestión de Proyectos 2
184
Especialista Nacional de Gestión de Proyectos 1
185
Asistente Nacional de Gestión de Proyectos
048 Serie de Dirección Nacional de Comunicación Interinstitucional
186
Director Nacional de Comunicación Interinstitucional
049 Serie de Gestión de Comunicación Interinstitucional
187
Experto Supervisor Nacional de Comunicación Interinstitucional
188
Especialista Nacional de Comunicación Interinstitucional 2
189
Especialista Nacional de Comunicación Interinstitucional 1
190
Asistente Nacional de Comunicación Interinstitucional
191
Auxiliar de Imprenta
050 Serie Dirección Nacional de Capacitación
192
Coordinador Nacional de Gestión de Capacitación
051 Serie de Gestión de Capacitación
193
Administrador Nacional de Gestión de Capacitación
194
Experto Supervisor Nacional de Capacitación
195
Especialista Nacional de Capacitación 2
196
Especialista Nacional de Capacitación 1
197
Analista Nacional de Capacitación 3
198
Analista Nacional de Capacitación 2
199
Analista Nacional de Capacitación 1
200
Asistente Nacional de Capacitación
052 Serie de Gestión de Investigación, Desarrollo y Evaluación Académica
201
Administrador Nacional de Gestión de Investigación, Desarrollo y Evaluación Académica
202
Experto Supervisor Nacional de Investigación, Desarrollo y Evaluación Académica
203
Especialista Nacional de Investigación, Desarrollo y Evaluación Académica 2
204
Especialista Nacional de Investigación, Desarrollo y Evaluación Académica 1
205
Asistente Nacional de Investigación, Desarrollo y Evaluación Académica
PROCESOS HABILITANTES DE ASESORÍA
053 Serie de Coordinación Nacional de Asuntos Internacionales
206
Coordinador Nacional de Gestión de Asuntos Internacionales
054 Serie de Gestión de Asuntos Internacionales
207
Experto Supervisor Nacional de Asuntos Internacionales
Registro Oficial N° 467 – Suplemento Viernes 12 de abril de 2019 – 15
208
Especialista Nacional de Asuntos Internacionales 2
209
Especialista Nacional de Asuntos Internacionales 1
210
Asistente Nacional de Asuntos Internacionales
055 Serie de Dirección Nacional de Auditoría Interna Institucional
211
Coordinador Nacional de Gestión de Auditoría Interna Institucional
056 Serie de Gestión de Auditoría Interna Institucional
212
Experto Supervisor Nacional de Auditoría Interna Institucional
213
Especialista Nacional de Auditoría Interna Institucional 2
214
Especialista Nacional de Auditoría Interna Institucional 1
215
Especialista Nacional de Apoyo de Auditoría Interna Institucional 2
216
Especialista Nacional de Apoyo de Auditoría Interna Institucional 1
217
Asistente Nacional de Auditoría Interna Institucional
057 Serie de Coordinación de Gestión del Despacho
218
Coordinador de Gestión del Despacho
058 Serie de Coordinación Nacional de Secretaría General
219
Secretario General de Gestión Institucional
220
Asistente Nacional de Secretaría General
059 Serie de Gestión Documentación y Archivo Institucional
221
Administrador Nacional de Gestión de Documentación y Archivo Institucional
222
Experto Supervisor Nacional de Documentación y Archivo Institucional
223
Especialista Nacional de Documentación y Archivo Institucional 2
224
Especialista Nacional de Documentación y Archivo Institucional 1
225
Asistente Nacional de Documentación y Archivo Institucional
060 Serie de Gestión Documental de Declaraciones Patrimoniales Juradas y Registro y Control de Cauciones
226
Administrador Nacional de Gestión Documental de Declaraciones Patrimoniales Juradas y Registro y Control de Cauciones
227
Experto Supervisor Nacional Documental de Declaraciones Patrimoniales Juradas y Registro y Control de Cauciones
228
Especialista Nacional Documental de Declaraciones Patrimoniales Juradas y Registro y Control de Cauciones
2
229
Especialista Nacional Documental de Declaraciones Patrimoniales Juradas y Registro y Control de Cauciones 1
230
Asistente Nacional Documental de Declaraciones Patrimoniales Juradas y Registro y Control de Cauciones
061 Serie de Coordinación Nacional de Proyectos Institucionales
231
Coordinador Nacional de Proyectos Institucionales
062 Serie de Gestión de Proyectos Institucionales
232
Administrador Nacional de Gestión de Proyectos Institucionales
233
Experto Supervisor Nacional de Proyectos Institucionales
234
Especialista Nacional de Proyectos Institucionales 2
235
Especialista Nacional de Proyectos Institucionales 1
236
Asistente Nacional de Proyectos Institucionales
PROCESOS HABILITANTES DE APOYO
063 Serie Dirección Nacional de Gestión Institucional
237
Director Nacional de Gestión Institucional
064 Serie de Coordinación Nacional Administrativa y Servicios
238
Coordinador Nacional de Gestión Administrativa y Servicios
065 Serie de Gestión Administrativo y de Servicios Generales
16 – Viernes 12 de abril de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 467
239
Administrador Nacional de Gestión Administrativo y Servicios Generales
240
Experto Supervisor Nacional Administrativo y Servicios Generales
241
Especialista Nacional Administrativo y Servicios Generales 2
242
Especialista Nacional Administrativo y Servicios Generales 1
243
Analista Nacional Administrativo y Servicios Generales
244
Asistente Nacional Administrativo y Servicios Generales
245
Oficinista Nacional 2
246
Oficinista Nacional 1
066 Serie de Gestión de Servicios Generales
247
Chofer
248
Mensajero – Notificador
249
Auxiliar de Servicios
250
Electricista
251
Cerrajero
252
Mecánico Automotriz
253
Plomero
067 Serie de Gestión de Compras Públicas
254
Administrador Nacional de Gestión de Compras Públicas
255
Experto Supervisor Nacional de Compras Públicas
256
Especialista Nacional de Compras Públicas 2
257
Especialista Nacional de Compras Públicas 1
258
Asistente Nacional de Compras Públicas
068 Serie de Gestión de Contratación de Servicios de Auditoría con Compañías Privadas
259
Administrador Nacional de Gestión de Contratación de Servicios de Auditoría con Compañías Privadas
260
Experto Supervisor Nacional de Contratación de Servicios de Auditoría con Compañías Privadas
261
Especialista Nacional de Contratación de Servicios de Auditoría con Compañías Privadas 2
262
Especialista Nacional de Contratación de Servicios de Auditoría con Compañías Privadas 1
263
Asistente Nacional de Contratación de Servicios de Auditoría con Compañías Privadas
069 Serie de Gestión de Bienes y Mantenimiento Correctivo
264
Administrador Nacional de Gestión de Bienes y Mantenimiento Correctivo
265
Experto Supervisor Nacional de Bienes y Mantenimiento Correctivo
266
Especialista Nacional de Bienes y Mantenimiento Correctivo 2
267
Especialista Nacional de Bienes y Mantenimiento Correctivo 1
268
Guardalmacén Nacional
269
Asistente Nacional de Bienes y Mantenimiento Correctivo
070 Serie de Coordinación Nacional Financiera
270
Coordinador Nacional de Gestión Financiera
071 Serie de Gestión de Contabilidad
271
Administrador Nacional de Gestión de Contabilidad (Contador General)
272
Experto Supervisor Nacional de Contabilidad
273
Especialista Nacional de Contabilidad 2
274
Especialista Nacional de Contabilidad 1
275
Asistente Nacional de Contabilidad
072 Serie de Gestión de Presupuesto
276
Administrador Nacional de Gestión de Presupuesto
Registro Oficial N° 467 – Suplemento Viernes 12 de abril de 2019 – 17
277
Experto Supervisor Nacional de Presupuesto
278
Especialista Nacional de Presupuesto 2
279
Especialista Nacional de Presupuesto 1
280
Asistente Nacional de Presupuesto
073 Serie de Gestión de Tesorería
281
Administrador Nacional de Gestión de Tesorería (Tesorero General)
282
Experto Supervisor Nacional de Tesorería
283
Especialista Nacional de Tesorería 2
284
Especialista Nacional de Tesorería 1
285
Asistente Nacional de Tesorería
074 Serie de Coordinación Nacional de Talento Humano
286
Coordinador Nacional de Gestión de Talento Humano
075 Serie de Gestión de Talento Humano CGE
287
Administrador Nacional de Gestión de Talento Humano CGE
289
Experto Supervisor Nacional de Talento Humano CGE
290
Especialista Nacional de Talento Humano 2 CGE
291
Especialista Nacional de Talento Humano 1 CGE
292
Analista Nacional de Talento Humano 2 CGE
293
Analista Nacional de Talento Humano 1 CGE
294
Asistente Nacional de Talento Humano CGE
076 Serie de Gestión de Talento Humano UAIs
295
Administrador Nacional de Gestión de Talento Humano UAIs
296
Experto Supervisor Nacional de Talento Humano UAIs
297
Especialista Nacional de Talento Humano 2 UAIs
298
Especialista Nacional de Talento Humano 1 UAIs
299
Asistente Nacional de Talento Humano UAIs
077 Serie de Gestión de Planificación y Desarrollo Organizacional del Talento Humano
300
Administrador Nacional de Gestión de Planificación y Desarrollo Organizacional del Talento Humano
301
Experto Supervisor Nacional de Planificación y Desarrollo Organizacional del Talento Humano
302
Especialista Nacional de Planificación y Desarrollo Organizacional del Talento Humano 2
303
Especialista Nacional de Planificación y Desarrollo Organizacional del Talento Humano 1
304
Asistente Nacional de Planificación y Desarrollo Organizacional del Talento Humano
078 Serie Jurídica de Talento Humano
305
Especialista Nacional Jurídico de Talento Humano 2
306
Especialista Nacional Jurídico de Talento Humano 1
307
Asistente Nacional Jurídico de Talento Humano
079 Serie de Gestión de Salud Ocupacional
308
Administrador Nacional de Gestión de Salud Ocupacional
080 Serie de Gestión de Salud y Bienestar
309
Médico General Nacional 8HD
310
Odontólogo Nacional 8HD
311
Trabajadora Social Nacional
312
Enfermera Nacional 8HD
313
Laboratorista Nacional 8HD
314
Asistente Nacional de Odontología
18 – Viernes 12 de abril de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 467
315
Asistente Nacional de Enfermería
081 Serie de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional
316
Experto Supervisor Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional
317
Médico Ocupacional Nacional
318
Especialista Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional
319
Asistente Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional
PROCESOS DESCONCENTRADOS
082 Serie Dirección Provincial
320
Director Provincial
321
Director Provincial
322
Auditor General Interno de los Gobiernos Autónomos Descentralizados 2
323
Auditor General Interno de los Gobiernos Autónomos Descentralizados 1
083 Serie de Gestión de Auditoría Provincial
324
Supervisor Provincial de Auditoría
325
Experto Supervisor Provincial de Auditoría
326
Especialista Provincial de Auditoría 3
327
Especialista Provincial de Auditoría 2
328
Especialista Provincial de Auditoría 1
329
Asistente Provincial de Auditoría
330
Técnico Provincial de Auditoría
084 Serie de Gestión de Apoyo de Auditoría Provincial
331
Supervisor Provincial de Apoyo de Auditoria
332
Experto Supervisor Provincial de Apoyo de Auditoría
333
Especialista Provincial de Apoyo de Auditoría 3
334
Especialista Provincial de Apoyo de Auditoría 2
335
Especialista Provincial de Apoyo de Auditoría 1
336
Asistente Provincial de Apoyo de Auditoría
085 Serie de Gestión Jurídica Provincial
337
Supervisor Provincial Jurídico
338
Experto Supervisor Provincial Jurídico
339
Especialista Provincial Jurídico
340
Asistente Provincial Jurídico
086 Serie de Coordinación de Auditorías Internas – Provincial
341
Supervisor Provincial de Coordinación de Auditorías Internas
087 Serie de Gestión de Servicios Provincial
342
Especialista Provincial de Gestión de Servicios
088 Serie de Gestión de Administrativa Provincial
343
Especialista Provincial Administrativo
344
Analista Provincial Administrativo 2
345
Analista Provincial Administrativo 1
346
Oficinista Provincial 2
347
Oficinista Provincial 1
089 Serie de Gestión de Servicios Generales Provinciales
348
Chofer
349
Mensajero – Notificador
350
Auxiliar de Servicios
Registro Oficial N° 467 – Suplemento Viernes 12 de abril de 2019 – 19
351
Electricista
352
Cerrajero
353
Mecánico Automotriz
354
Plomero
090 Serie de Gestión de Talento Humano – Salud y Bienestar Provincial
355
Médico Ocupacional Provincial
356
Médico General Provincial 8HD
357
Odontólogo Provincial 8HD
358
Trabajadora Social Provincial
359
Enfermera Provincial 8HD
Artículo 2.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Coordinación Nacional de Talento Humano de la Contraloría General del Estado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese los Acuerdos No. 051-TH-2018 de 26 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 381 de 04 de diciembre de 2018 y el No. 052-TH-2018 de 28 de diciembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 407 de 16 de enero de 2019, a través de los cuales, la Contraloría General del Estado, expidió el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos institucional.
DISPOSICIÓN FINAL
Las unidades administrativas de la Contraloría General del Estado, en el ámbito de sus competencias y de las disposiciones del presente Acuerdo, ejecutarán, sin excepción, las labores y coordinación necesarias para la implementación inmediata.
Este Acuerdo entrará en vigencia a partir del 01 de abril del 2019, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de marzo de 2019.
Comuníquese,
f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante.
Dictó y firmó el Acuerdo que antecede el señor doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintisiete días del mes de marzo de 2019.- Certifico.- Dr. Luis Miño Morales, Secretario General de Gestión Institucional.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL
MUNICIPIO DE CAYAMBE
Considerando:
Que el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el «Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.»
Que en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Que el Art. 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: «Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.»
Que el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
20 – Viernes 12 de abril de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 467
Que el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.
Que el Art. 375 de la Constitución de la República determina que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual:
1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano.
2. Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat y vivienda.
3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos.
Que de acuerdo al Art. 426 de la Constitución del Ecuador: «Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.». Lo que implica que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella.
Que el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Que el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.
Que el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales
Que el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dispone que al concejo municipal le corresponde:
- El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantorales, acuerdos y resoluciones;
- Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.
- Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;
Que el artículo 139 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural.
Que los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art. 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas.
Que la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
Que las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos.
Que el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización prescribe en el Art. 242 que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales.
Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales.
Que las municipalidades según lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. – Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.
Que en aplicación al Art. 495 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el
Registro Oficial N° 467 – Suplemento Viernes 12 de abril de 2019 – 21
valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.
Con independencia del valor intrínseco de la propiedad, y para efectos tributarios, las municipalidades y distritos metropolitanos podrán establecer criterios de medida del valor de los inmuebles derivados de la intervención pública y social que afecte su potencial de desarrollo, su índice de edificabilidad, uso o en general, cualquier otro factor de incremento del valor del inmueble que no sea atribuible a su titular.
Que el Artículo 561 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; señala que «Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector público que generen plusvalía, deberán ser consideradas en la revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesto será satisfecho por los dueños de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas.
Que el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria
Que los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código.
Que en el artículo 113 de la Ley Orgánica de tierras rurales y Territorios Ancestrales; señala que: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, en concordancia con los planes de ordenamiento territorial, expansión urbana, no pueden aprobar proyectos de urbanizaciones o ciudadelas en tierras rurales en la zona periurbana con aptitud agraria o que tradicionalmente han estado dedicadas a actividades agrarias, sin la autorización de la Autoridad Agraria Nacional
Las aprobaciones otorgadas con inobservancia de esta disposición carecen de validez y no tienen efecto jurídico, sin perjuicio de las responsabilidades de las autoridades y funcionarios que expidieron tales aprobaciones.
Que en el artículo 3 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de tierras rurales indica que: La Autoridad Agraria Nacional o su delegado, en el plazo establecido en la Ley, a solicitud del gobierno autónomo descentralizado Municipal o Metropolitano competente expedirá el informe técnico que autorice el cambio de clasificación de suelo rural de uso agrario a suelo de expansión urbana o zona industrial; al efecto además de la información constante en el respectivo catastro rural.
Que en el artículo 19 numeral 3 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, uso y gestión del suelo señala que el suelo rural de expansión urbana. Es el suelo rural que podrá ser habilitado para su uso urbano de conformidad con el plan de uso y gestión de suelo. El suelo rural de expansión urbana será siempre colindante con el suelo urbano del cantón o distrito metropolitano, a excepción de los casos especiales que se definan en la normativa secundaria.
La determinación del suelo rural de expansión urbana se realizará en función de las previsiones de crecimiento demográfico, productivo y socioeconómico del cantón o distrito metropolitano, y se ajustará a la viabilidad de la dotación de los sistemas públicos de soporte definidos en el plan de uso y gestión de suelo, así como a las políticas de protección del suelo rural establecidas por la autoridad agraria o ambiental nacional competente.
Con el fin de garantizar la soberanía alimentaria, no se definirá como suelo urbano o rural de expansión urbana aquel que sea identificado como de alto valor agro productivo por parte de la autoridad agraria nacional, salvo que exista una autorización expresa de la misma.
Los procedimientos para la transformación del suelo rural a suelo urbano o rural de expansión urbana, observarán de forma obligatoria lo establecido en esta Ley.
Queda prohibida la urbanización en predios colindantes a la red vial estatal, regional o provincial, sin previa autorización del nivel de gobierno responsable de la vía.
Que en el artículo 90 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, indica que la Rectoría para la definición y emisión de las políticas nacionales de hábitat, vivienda asentamientos humanos y el desarrollo urbano, le corresponde al Gobierno Central, que la ejercerá a través del ente rector de hábitat y vivienda, en calidad de autoridad nacional.
Que en el artículo 100 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo; indica que el Catastro Nacional Integrado Georreferenciado, es un sistema de información territorial generada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, y las instituciones que generan información relacionada con catastros y ordenamiento territorial, multifinalitario y consolidado a través de una base de datos nacional, que registrará en forma programática, ordenada y periódica, la información sobre los bienes inmuebles urbanos y rurales existentes en su circunscripción territorial.
Que el Catastro Nacional Integrado Georreferenciado deberá actualizarse de manera continua y permanente, y será administrado por el ente rector de hábitat y vivienda, el cual regulará la conformación y funciones del Sistema y establecerá normas, estándares, protocolos, plazos y procedimientos para el levantamiento de la información catastral y la valoración de los bienes inmuebles tomando en cuenta la clasificación, usos del suelo, entre otros. Asimismo, podrá requerir información adicional a otras entidades públicas y privadas. Sus atribuciones serán definidas en el Reglamento de esta Ley.
22 – Viernes 12 de abril de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 467
Que en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo; manifiesta que; en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, el ente rector de hábitat y vivienda expedirá las regulaciones correspondientes para la conformación y funciones del Sistema Nacional de Catastro Integrado Georreferenciado; y establecerá normas, estándares, protocolos, plazos y procedimientos para el levantamiento y actualización de la información catastral y la valoración de los bienes inmuebles.
Que en la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo; manifiesta que: para contribuir en la actualización del Catastro Nacional Integrado Georreferenciado, los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y los metropolitanos, realizarán un primer levantamiento de información catastral, para lo cual contarán con un plazo de hasta dos años, contados a partir de la expedición de normativa del ente rector de hábitat y vivienda, señalada en la Disposición Transitoria Tercera de la presente Ley. Vencido dicho plazo, los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos que no hubieren cumplido con lo señalado anteriormente, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 107 de esta Ley.
Una vez cumplido con el levantamiento de información señalado en el inciso anterior, los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos actualizarán la información catastral de sus circunscripciones territoriales de manera continua y permanente, atendiendo obligatoriamente las disposiciones emitidas por la entidad rectora de hábitat y vivienda.
Una vez expedidas las regulaciones del Sistema Nacional de Catastro Nacional Integrado Georreferenciado, el ente rector del hábitat y vivienda deberá cuantificar ante el Consejo Nacional de Competencias, el monto de los 7 recursos requeridos para el funcionamiento del aludido Catastro, a fin de que dicho Consejo defina el mecanismo de distribución, con cargo a los presupuestos de los gobiernos municipales y metropolitanos, que se realizarán mediante débito de las asignaciones presupuestarias establecidas en la ley.
Que el artículo 18, de la ley de eficiencia a la contratación pública, señala. -Agregar como inciso final del articulo 495 el siguiente: Los avalúos municipales o metropolitanos se determinarán de conformidad con la metodología que dicte el órgano rector del catastro nacional georreferenciado, en base a lo dispuesto en este artículo.
Que la DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA, de la ley de eficiencia a la contratación pública, señala. – Dentro del plazo de noventa (90) días el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedirá la metodología para el cálculo del avalúo catastral de los bienes inmuebles, el cálculo del justo precio en caso de expropiaciones y de la contribución especial de mejoras por obras públicas del Gobierno Central.
Que en la disposición reformatoria, Segunda de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales,
reforma el Art. 481.1 del COOTAD, en lo siguiente; que, «si el excedente supera el error técnico de medición previsto en la respectiva ordenanza del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, se rectificará la medición y el correspondiente avalúo e impuesto predial. Situación que se regularizará mediante resolución de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal, la misma que se protocolizará e inscribirá en el respectivo registro de la propiedad.»
Que en la Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública Artículo 58.1.- Negociación y precio. Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública y de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, hasta por el plazo máximo de treinta (30) días, sin perjuicio de la ocupación inmediata del inmueble. Para proceda la ocupación inmediata se debe realizar el pago previo o la consignación en caso de no existir acuerdo.
El precio que se convenga no podrá exceder del diez por ciento (10%) sobre el valor del avalúo registrado en el catastro municipal y sobre el cual se pagó el impuesto predial del año anterior al anuncio del proyecto en el caso de construcción de obras, o de la declaratoria de utilidad pública y de interés social para otras adquisiciones, del cual se deducirá la plusvalía proveniente de obras públicas y de otras ajenas a la acción del propietario.
Por lo que en aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en los artículos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y el Código Orgánico Tributario.
Que con fecha 15 de noviembre de 2018 se expide la Reforma a la Ordenanza de Delimitación Urbana del cantón Cayambe donde manifiesta, Sustitúyase el Art. 1 por los límites establecidos (…).
Que con fecha 28 de diciembre de 2017 se expide la Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros Prediales Urbanos, la Delimitación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos para el Bienio 2018-2019, publicada en el Registro Oficial edición especial #456 del 21 de mayo del 2018, Art. 33 dispone: «VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA.- a) Valor del predio.- los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de la reposición previstos en el COOTAD; por lo que el concejo aprobará, el plano del valor del suelo, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de edificaciones. (…)»
Que con oficio No 378-JACR-2018 del 7 de diciembre de 2018, (…) por lo expuesto cabe indicar que fue conocida y aprobada la Reforma a la Ordenanza de Delimitación Urbana según certificación de Secretaría General de fecha 15 de noviembre de 2018, que esta oficina procederá con lo Dispuesto del egreso de la clave catastral (…).
Que con oficio No 234 JCU-GADIP del 6 de diciembre del 2018 manifiesta que (…) se registró el nuevo predio que ingresa al catastro urbano de acuerdo a la reforma
Registro Oficial N° 467 – Suplemento Viernes 12 de abril de 2019 – 23
a la Ordenanza de Delimitación Urbana (certificación de Secretaría de Concejo of. 101-SG-GADIP-MC del 15/11/2018), la cual se ha asignado catastralmente de la siguiente manera:
ZONA 2 Predio Ubicado en la Z2
SECTOR 5 Nuevo sector creado para codificar el predio S5
MANZANA 01 Nueva Manzana creado para codificar el predio Mz 01.
Que con tramité 9669 de fecha 11 de diciembre de 2018 con sumilla inserta y con Memorando No 1437-DATH-2018-GADIPMC, entrego por parte del Arq. Armando Proaño con Contrato Civil de Servicios Profesionales No 022-GADIPMC-DATH-2018, el Informe técnico de Estudio de Valoración Predial Urbana y Suelo.
Que, mediante Resolución Legislativa, 01-2019 del 01 de febrero de 2019 resuelve suspender la emisión del títulos de crédito correspondientes al impuesto predial 2019, de los predios ubicados en la Zona 2 Z2, de la parroquia urbana de Cayambe.
Expide:
La primera Reforma a la Ordenanza que Regula
la Formación de los Catastros prediales Urbanos, la
Determinación, Administración y Recaudación del
Impuesto a los Predios Urbanos para el Bienio 2018
-2019
Art. 1.- En el artículo 33, literal a) agréguese en el párrafo 5 de cuadros de coberturas para el predio por la siguiente tabla:
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Dirección de Avalúos y Catastros del GADIP-MC, ingresará al catastro con el presente cuadro de valoración de predio urbano del Cantón Cayambe, para el registro alfanumérico en el sistema catastral y complementar al registro gráfico.
SEGUNDA.- La Dirección de Avalúos y Catastros emitirá el informe para que a través de la Dirección Financiera se emita el título de crédito del impuesto predial del predio urbano ingresado al catastro.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente reforma a la Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros prediales Urbanos, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos para el Bienio 2018 -2019 y subsiguientes, entrara en vigencia a partir de la fecha de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y, se aplicará para el avaluó e impuesto de los predios urbanos para cada bienio.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, a los 7 días del mes de marzo del 2019.
f.) Lic. Guillermo Churuchumbi Msc, Alcalde del Cantón Cayambe.
f.) Dr. Milton Quinche Farinango, Secretario General y de Concejo.
SECRETARIA GENERAL Y DE CONCEJO.- Cayambe, 7 de marzo del 2019.- La presente Ordenanza, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Cayambe, en dos debates realizados en las sesiones ordinarias, llevadas a cabo los días 28 de febrero del 2019 y 7 de marzo del 2019, respectivamente. Lo certifico.
f.) Dr. Milton Quinche Farinango, Secretario General y de Concejo.
SECRETARÍA GENERAL Y DE CONCEJO.- Cayambe 7 de marzo del 2019.- Para cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), remito al señor Alcalde Lic. Guillermo Churuchumbi Msc., La primera Reforma a la Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros prediales Urbanos, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos para el Bienio 2018 -2019, con su respectiva certificación de aprobación, para su sanción u objeción pertinente.
f.) Dr. Milton Quinche Farinango, Secretario General y de Concejo.
EL ALCALDE DEL CANTÓN CAYAMBE.- Cayambe a 7 de marzo del 2019.- Analizada la presente ordenanza, de conformidad con el Art. 322 del COOTAD, la SANCIONÓ, sin ningún tipo de observaciones a su contenido; por lo tanto, ejecútese y publíquese la presente Ordenanza en la Gaceta Municipal y en el portal web de la municipalidad, conforme se especifica en el Art. 324 del mismo cuerpo legal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
f.) Lic. Guillermo Churuchumbi Msc., Alcalde del Cantón Cayambe.
24 – Viernes 12 de abril de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 467
RAZÓN.- Siento como tal, que el Lic. Guillermo Churuchumbi Msc, Alcalde del Cantón Cayambe sancionó y ordenó la publicación de la Ordenanza que antecede, en la fecha antes señalada.
Lo certifico.- Cayambe, 7 de marzo del 2019.
f.) Dr. Milton Quinche Farinango, Secretario General y de Concejo.
GADIP MUNICIPIO DE CAYAMBE.- 15 de marzo de 2019.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Secretaría General de Concejo.