Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 12 de abril de 2019 (R. O.467, 12–abril -2019) Segundo Suplemento

Año II – Nº 467

Quito, viernes 12 de abril de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN ELECTORAL

CONVOCATORIA:

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

PLE-CNE-5-11-4-2019 Convóquese de manera obligatoria a todas las ciudadanas y ciudadanos con derecho a ejercer el voto, inscritos en el Registro Electoral, bajo las normas previstas en la Constitución de la República del Ecuador, en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y en los Reglamentos expedidos por el Consejo Nacional Electoral, para repetir las elecciones de autoridades seccionales en las provincias de Morona Santiago, Bolívar, El Oro, Loja, Esmeraldas y Manabí, que se llevarán a cabo el día domingo 14 de abril de 2019

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Marcabelí: Que expide la primera reforma a la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta el fraccionamiento de suelo en el área rural del cantón……. 11

2 – Viernes 12 de abril de 2019 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 467

Registro Oficial N° 467 – Segundo Suplemento Viernes 12 de abril de 2019 – 3

Nº PLE-CNE-5-11-4-2019

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Convocatoria para repetir elecciones de autoridades seccionales, que se llevarán a cabo el domingo 14 de abril de 2019, en Morona Santiago, Bolívar, El Oro, Esmeraldas, Loja y Manabí; documento que tendrá la siguiente redacción:

«EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 61 numeral 1; y, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia en su artículo 2 numeral 1, reconocen el derecho de las ecuatorianas y ecuatorianos en goce de sus derechos políticos a elegir y ser elegidos;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 62 y 63; y, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia en su artículo 11, garantizan el derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de carácter obligatorio para las personas mayores de dieciocho años, privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada; y, facultativo para las y los ecuatorianos entre dieciséis y dieciocho años de edad, mayores de sesenta y cinco años, los que habitan en el exterior, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, personas con discapacidad, personas analfabetas, extranjeras y extranjeros desde los dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y que se encuentren inscritos en el Registro Electoral;

Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que la Función Electoral garantiza el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 219 de la Constitución de la República de Ecuador; y, en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, son funciones del Consejo Nacional Electoral: «Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar resultados, posesionar a los ganadores de las elecciones «;

Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,

Código de la Democracia, establece que: «A todo acto electoral, precederá la correspondiente convocatoria que será publicada en el Registro Oficial. Dicha convocatoria se difundirá en los diarios de mayor circulación del país, por medios electrónicos y mediante cadena nacional de radio y televisión, utilizando los espacios que dispone el Gobierno Nacional»;

Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone: «(…) En la Convocatoria se determinará: 1. El calendario electoral; 2. Los cargos que deban elegirse, las preguntas y materias de la consulta, referéndum o revocatoria, según sea el caso; y, 3. El período legal de las funciones que corresponderá a quienes fueren electos «;

Que, el artículo 90 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, manifiesta que las elecciones de gobernadoras o gobernadores regionales, consejeras y consejeros regionales, prefectas o prefectos y viceprefectas o viceprefectos provinciales, alcaldesas o alcaldes distritales y municipales, concejalas o concejales distritales y municipales, y vocales de las juntas parroquiales rurales se realizarán cada cuatro años y no serán concurrentes con las elecciones nacionales;

Que, el inciso tercero del artículo 91 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que: «(…) Los prefectos o las prefectas, los viceprefectos o viceprefectas provinciales, las alcaldesas y los alcaldes distritales y municipales, las concejalas y los concejales distritales y municipales y las y los vocales de las Juntas Parroquiales Rurales se posesionarán y entrarán en funciones el catorce de mayo del año de su elección (…) «;

Que, el artículo 149 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, posesionados los candidatos o candidatas triunfantes en las elecciones, se considerará concluido el proceso electoral, sin que esto afecte la competencia de las autoridades electorales para imponer las sanciones posteriores previstas en esta ley;

Que, el artículo 158 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que cada circunscripción que corresponde a una parroquia rural tendrá una Junta Parroquial conformada por cinco vocales electos en su jurisdicción, salvo en aquellas en que su población sobrepase los cincuenta mil habitantes, en cuyo caso se elegirán siete vocales. El vocal más votado la presidirá;

Que, el último inciso del artículo 9 del Régimen de Transición de la Constitución de la República del Ecuador; y, la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establecen que, a fin de que las elecciones nacionales y locales no sean

4 – Viernes 12 de abril de 2019 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 467

concurrentes, los siguientes dos períodos de los prefectos y viceprefectos, alcaldesas o alcaldes distritales o municipales, concejales distritales o municipales y vocales de las juntas parroquiales rurales, por esta y la próxima ocasión, concluirán sus períodos el día 14 de mayo del 2014 y el día 14 de mayo del 2019;

Que, con Resolución PLE-CNE-3-21-11-2018, de 21 de noviembre de 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó la Convocatoria a Elecciones Seccionales 2019 y Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;

Que, el 24 de marzo de 2019, se realizó el proceso de elecciones en las 24 provincias y en las circunscripciones especiales en el exterior, para elegir: 23 prefectos/ as y viceprefectos/as; 221 alcaldes o alcaldesas; 864 Concejales/as Urbanos; 443 Concejales/as Rurales; 4.094 Vocales de Juntas Parroquiales; y, 7 Consejeras y Consejeros principales y sus respectivos suplentes al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el cual transcurrió sin mayores inconvenientes en sus etapas de instalación y sufragio de conformidad con los artículos 114, 115 y 118 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, posteriormente iniciada la etapa de escrutinios se presentaron desmanes que impidieron el normal desarrollo del proceso;

Que, con memorando No. CNE-DPB-2019-0926-M de 25 de marzo de 2019, el ingeniero Luis Alberto Coles Rea, Director de la Delegación Provincial Electoral de Bolívar, da a conocer a la matriz del Consejo Nacional Electoral las siguientes novedades: En el recinto Escuela de Educación Básica Adolfo Páez, de la parroquia Echeandía, del cantón Echeandía, de la provincia de Bolívar, desde el inicio del escrutinio existió aglomeración de aproximadamente 2.500 personas, la gran mayoría simpatizantes del candidato Ángel Rochina, que viéndose sin posibilidades de ganar las elecciones inician con la quema de llantas así como al lanzamiento de objetos. Cerca de las 22:30 con el arribo del candidato comienza la incitación para el ingreso de la población hacia los interiores del recinto, agrediendo a la fuerza pública, personal del Consejo Nacional Electoral y Miembros de Juntas Receptoras del Voto, en contestación Fuerzas Armadas y Policía Nacional hacen uso progresivo de la fuerza con el lanzamiento de bombas molotov y disparos al aire, no logrando dispersar a los presentes, los cuales ingresan al lugar donde se resguardaba el material electoral, para posteriormente sustraer el mismo e iniciar a su destrucción;

Que, con memorando No. CNE-DPE-2019-0564-M, de 27 de marzo de 2019, la doctora Ana Angélica Caicedo Rodríguez, Directora de la Delegación Provincial Electoral de Esmeraldas, da a conocer a la matriz del CNE las siguientes novedades: 1) Enfrentamiento entre los ciudadanos, donde procedieron a quitar las urnas a los señores de las Fuerzas Armadas y rompieron las papeletas provocando así problemas entre los militares y los ciudadanos, en la Unidad Educativa «Tululbí», antes Escuela Panamericana No. 7, de la parroquia Tululbí/Ricaurte, del cantón San Lorenzo, de la provincia de Esmeraldas; y, 2) Las Organizaciones Políticas ingresaron al Recinto Electoral y procedieron a

quemar una urna, en la Escuela de Educación General Básica Fiscal «Pedro Moncayo», de la parroquia Tambillo, del cantón San Lorenzo, de la provincia de Esmeraldas;

Que, con memorando número CNE-JPEL-2019-0063-M de 28 de marzo de 2019, la doctora Cristina del Rosario Guerrero Aguirre, Presidenta de la Junta Provincial Electoral de Loja, da a conocer a la matriz del Consejo Nacional Electoral las siguientes novedades: La quema de 8 urnas en el recinto Unidad Educativa ABC, de la parroquia San Pablo de Tenta, del cantón Saraguro, de la provincia de Loja, además de los disturbios generados por el Movimiento Pachakutik;

Que, con oficio No. CNE-JPEEO-2019-0018-Of de 31 de marzo de 2019, la abogada Johanna Elizabeth Tigre Barzallo, Presidenta Junta Provincial Electoral de El Oro, da a conocer a la matriz del Consejo Nacional Electoral las siguientes novedades: 1) Aproximadamente a las 19:30 pm un grupo de personas afuera del recinto electoral «Escuela de Educación Básica provincia de Tungurahua», de la parroquia El Paraíso, del cantón Las Lajas, de la provincia de El Oro, empezaron a inquietarse, escucharon una llamada telefónica la cual decía que habían ingresado a otro recinto electoral, por lo cual las mismas personas ingresaron tumbando las puertas, de la misma; se aglomero la gente llegando a un total de aproximadamente 200 personas, ingresaron de una manera violenta a las aulas donde estaban contando los votos, amedrentando a los señores militares, y servidores del Consejo Electoral proceden a sacar todas las papeletas y documentos al patio para posterior quemarlos sin dejar nada, de la misma forma salieron inmediatamente del recinto electoral; 2) Personas aledañas de la parroquia en un grupo de aproximadamente 150 entraron al recinto electoral Escuela «Dr. José María Velasco Ibarra», de la parroquia La Libertad, del cantón Las Lajas, de la provincia de El Oro, ya que este no contaba con las medidas de seguridad paredes ni puerta principal, es así que de manera violenta y con objetos contundentes en sus manos entraron al lugar donde se estaba realizando el conteo, pidiendo saber qué candidato a la alcaldía estaba ganando y al indicarles que aún se está realizando el conteo, estos de forma agresiva procedieron a empujarnos e insultarnos pidiendo los resultados de las elecciones, mediante el diálogo se intentó controlar a la multitud enardecida sin ninguna respuesta positiva, es así que procedieron a patear la puerta e intentar ingresar a la fuerza logrando su objetivo y sustrajeron todas las papeletas electorales de la junta para llevarlas al patio de la escuela y posterior quemarlas, esto en el recinto Escuela Dr. José; 3) Al momento del escrutinio en el recinto electoral avanzaron aproximadamente 800 personas que ingresaron por los costados de la escuela y posterior desde el interior del establecimiento abrieron la puerta principal personas que se encontraban encapuchados así mismo en su posesión objetos contundentes piedras aventando a la puerta del recinto rompiendo la misma, dentro del recinto se encontraba personal de Fuerzas Armadas y Policía Nacional protegiendo el material electoral que posteriormente fue sustraído por personas que usaban prendas de los movimientos políticos de las listas 100, 70 y 35 que terminó en la quema de 1 urna femenina y 1 masculina con el material electoral (papeletas electorales

Registro Oficial N° 467 – Segundo Suplemento Viernes 12 de abril de 2019 – 5

sufragadas; actas de escrutinio; certificados de votación; certificados de pago a MJRV, etc.), en el recinto «Escuela de Educación Básica Ciudad de Loja», de la parroquia «La Victoria / Las Lajas, del cantón Las Lajas, de la provincia de El Oro»; y, 4) Ciudadanos de la parroquia San Isidro, del cantón Las Lajas, de la provincia de El Oro, recinto «Unidad Educativa Juan León Mera», destruyeron las seguridades de la puerta que conduce al interior, y además agredieron verbal y físicamente a los miembros que conformaban las Mesas Electoral como también de las Fuerzas Armadas y policía Nacional, destruyendo las papeletas de votación, de esta novedad se dio a conocer al ECU 911 para que envíen refuerzos y evitar que sean destruidos;

Que la Dirección Nacional de Seguridad y Manejo Integral de Riegos mediante Informe Técnico indica que: 1) Alrededor de 300 personas aproximadamente irrumpen en el Recinto Electoral y destruyen 10 urnas, de la Unidad Educativa 26 de septiembre, Ernesto Velásquez Kuffo, de la provincia de Manabí, del cantón Pichincha, de la parroquia Barraganeta; 2) Quema de las urnas en el recinto electoral, Escuela Fiscal Miguel de Cervantes, de la parroquia Pichincha / Germud, del cantón Pichincha, de la provincia de Manabí; 3) Quema de las urnas en el recinto electoral Colegio Fiscal Aminta Dolores Solórzano; y, 4) Incidentes en el recinto electoral que obliga a suspensión de escrutinios, en el recinto Unidad Educativa Elías Cedeño Jerves, de la parroquia San Vicente, del cantón Pichincha, de la provincia de Manabí;

Que, mediante Informe Técnico sobre los incidentes ocurridos durante el procesamiento de actas de las elecciones del 24 de marzo de 2019, la Directora Nacional de Asesoría Jurídica y la Coordinadora Nacional Técnica de Procesos Electorales, adjunto al memorando No. CNE-CNTPE-2019-0514-M-A, de 3 de abril de 2019, recomiendan al Pleno del Consejo Nacional Electoral, que al amparo de lo establecido en el artículo 148 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, se declare la nulidad de las votaciones de las Juntas Receptoras del Voto pertenecientes a las parroquias, cantones, y zonas electorales, respecto de las dignidades que se detallan en el anexo del informe, toda vez que de ellas depende el resultado definitivo de la elección, con la finalidad de evitar que una u otra candidatura se beneficien en detrimento de otra u otras, proceso electoral que se llevará a cabo el domingo 14 de abril de 2019, ya que de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, la posesión de autoridades debe realizarse el 14 de mayo del 2019;

Que, mediante memorandos Nro. CNE-DNAJ-2019-0639-M y CNE-DNAJ-2019-0641 -M de 4 de abril de 2019, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica solicita a la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales, emita un análisis técnico con el fin de determinar si de los votos de la Junta No. 1M, de la parroquia de Arapicos, cantón Palora, provincia de Morona Santiago, dependen los resultados definitivos; y con análisis técnico No. 004-CNTPE-CNE-2019-I, la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales indica: «Revisado los reportes de resultados de la junta 1 masculino, para las dignidades de PREFECTO, ALCALDES, CONCEJALES RURALES y VOCALES DE LAS JUNTAS PARROQUIALES,

se ha determinado que la votación de esta junta incide en los resultados…»;

Que, con Informe Nro. 0081-DNAJ-CNE-2019 de 4 de abril de 2019, la Directora Nacional de Asesoría Jurídica sugiere al Pleno del Consejo Nacional Electoral: Aceptar parcialmente la impugnación presentada por el señor Ayui Tiwi Héctor Bosco, en su calidad de Representante Legal Provincial del Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik, lista 18. Declarar la nulidad de la votación de la junta receptora del voto 1 masculino de la parroquia Arapicos, del cantón Palora, de la Provincia de Morona Santiago por cuanto se ha comprobado que la votación se produjo fuera del horario legal establecido en el Art. 118 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. Disponer que en el sistema informático se registre la nulidad de la junta receptora del voto 1 masculino de la parroquia Arapicos, del cantón Palora, de la provincia de Morona Santiago; y, Disponer se convoque a elecciones en la junta receptora del voto 1 masculino de la parroquia Arapicos, del cantón Palora, de la Provincia de Morona Santiago;

Que, mediante Resoluciones PLE-CNE-2-5-4-2019-ORD, PLE-CNE-13-5-4-2019, PLE-CNE-14-5-4-2019, PLE-CNE-15-5-4-2019, PLE-CNE-16-5-4-2019 de 5 de

abril de 2019, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, resolvió: ‘Artículo 1.-Aprobar el «Informe Técnico sobre los incidentes ocurridos durante el procesamiento de actas de las elecciones del 24 de marzo de 2019», presentado por la Coordinadora Nacional Técnica de Procesos Electorales y la Directora Nacional de Asesoría Jurídica, adjunto al memorando Nro. CNE-CNTPE-2019-0514-M-A de 3 de abril de 2019, y sus respectivos anexos, con las observaciones realizadas por las Consejeras y Consejeros del Organismo «;

Que, mediante Resolución PLE-CNE-4-5-4-2019 de 5 de abril de 2019, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, resolvió: «Artículo 5.- Disponer se convoque a elecciones en la junta receptora del voto 1 masculino de la parroquia Arapicos, del cantón Palora, de la provincia de Morona Santiago, para las dignidades que correspondan conforme al informe de la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales «;

Que, mediante Resolución PLE-CNE-5-5-4-2019 de 5 de abril de 2019, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, resolvió: «Artículo 5.- Disponer se convoque a elecciones en la junta receptora del voto 1 masculino de la parroquia Arapicos, del cantón Palora, de la provincia de Morona Santiago, para las dignidades que correspondan conforme al informe de la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales «; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

CONVOCA

1.- De manera obligatoria, a todas las ciudadanas y ciudadanos con derecho a ejercer el voto inscritos en el Registro Electoral, bajo las normas previstas en la Constitución de la República del Ecuador, en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y en los Reglamentos expedidos por el Consejo Nacional Electoral, domiciliados en las siguientes jurisdicciones, para la elección de las dignidades que se señalan a continuación:

6 – Viernes 12 de abril de 2019 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 467

PROVINCIA

CANTÓN

NOMBRE PARROQUIA

ZONA

NOMBRE RECINTO

BOLÍVAR

ECHEANDIA

ECHEANDIA

ECHEANDIA

ESCUELA DE

EDUCACIÓN BÁSICA

ADOLFO PÁEZ

DIGNIDAD

JUNTAS

CONCEJALES URBANOS

11F

11M

12F

13M

14F

15F

15M

17F

17M

PROVINCIA

CANTÓN

NOMBRE PARROQUIA

ZONA

NOMBRE RECINTO

EL ORO

LAS LAJAS

EL PARAÍSO

EL PARAÍSO

ESCUELA DE

EDUCACIÓN BÁSICA

PROVINCIA DEL

TUNHURAGUA

EL ORO

LAS LAJAS

LA LIBERTAD

LA LIBERTAD

ESCUELA DR. JOSÉ

MARÍA VELASCO

IBARRA

EL ORO

LAS LAJAS

LA VICTORIA/ LAS LAJAS

ESCUELA DE

EDUCACIÓN BÁSICA

CIUDAD DE LOJA

EL ORO

LAS LAJAS

SAN ISIDRO

UNIDAD EDUCATIVA JUAN LEÓN MERA

EL PARAÍSO

DIGNIDAD

JUNTAS

ALCALDE

RURALES

JUNTAS PARROQUIALES

1F

1M

LA LIBERTAD

DIGNIDAD

JUNTAS

ALCALDE

RURALES

JUNTAS PARROQUIALES

1F

1M

Registro Oficial N° 467 – Segundo Suplemento Viernes 12 de abril de 2019 – 7

LA VICTORIA/LAS LAJAS

DIGNIDAD

JUNTAS

ALCALDE CONCEJALES URBANOS

1F

1M

2F

2M

3F

3M

4F

4M

CONCEJALES URBANOS

5M

SAN ISIDRO

DIGNIDAD

JUNTAS

ALCALDE

RURALES

JUNTA PARROQUIAL

1F

1M

PROVINCIA

CANTÓN

NOMBRE PARROQUIA

ZONA

NOMBRE RECINTO

ESMERALDAS

SAN LORENZO

TAMBILLO

TAMBILLO

CENTRO DE SALUD TIPO A

ESMERALDAS

SAN LORENZO

TULULBI/ RICAURTE

TULULBI/ RICAURTE

UNIDAD EDUCATIVA

«TULULBI» /

ANTES ESCUELA

PANAMERICANA NRO. 7

TAMBILLO

DIGNIDAD

JUNTAS

CONCEJALES RURALES

VOCALES JUNTAS

PARROQ.

1F

1M

2M

TULULBI

DIGNIDAD

JUNTAS

CEJALES RURALES

VOCALES JUNTAS

PARROQ.

1F

1M

2F

2M

3M

8 – Viernes 12 de abril de 2019 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 467

PROVINCIA

CANTÓN

NOMBRE PARROQUIA

ZONA

NOMBRE RECINTO

LOJA

SARAGURO

SAN PABLO DE TENTA

UNIDAD EDUCATIVA

COMUNITARIA

INTERCULTURAL

BILINGÜE ABC.

DIGNIDAD

JUNTAS

CRURALES

1M

2M

JUNTAS PARROQ.

1M

PROVINCIA

CANTÓN

NOMBRE PARROQUIA

ZONA

NOMBRE RECINTO

MANABÍ

PICHINCHA

BARRAGANETE

BARRAGANETE

UNIDAD EDUCATIVA 26 DE SEPTIEMBRE-ERNESTO VELASQUEZ KUFFO

MANABÍ

PICHINCHA

PICHINCHA/ GERMUD

PICHINCHA/ GERMUD

UNIDAD EDUCATIVA PICHINCHA

MANABÍ

PICHINCHA

SAN SEBASTIAN

LA AZUCENA

UNIDAD EDUCATIVA EUGENIO ESPEJO

MANABÍ

SAN VICENTE

CANOA

UNIDAD EDUCATIVA ELIAS CEDEÑO JERVES

MANABÍ

SAN VICENTE

SAN VICENTE

SAN VICENTE

UNIDAD EDUCATIVA FISCAL SAN VICENTE

PICHINCHA/BARRAGANE TE/BARRAGANE TE

DIGNIDAD

JUNTAS

ALCALDE CONCEJALES RURALES JUNTAS PARROQUIALES

1F

1M

2F

2M

3F

3M

4F

4M

5F

5M

Registro Oficial N° 467 – Segundo Suplemento Viernes 12 de abril de 2019 – 9

PICHINCHA/ GERMUD/GERMUD

DIGNIDAD

JUNTAS

CONCEJALES URBANOS

1F

3M

4M

6F

7F

8M

ALCALDE CONCEJALES URBANOS

23F

24F

25F

26F

26M

27F

27M

28M

29M

30M

31M

CONCEJALES URBANOS

2M

3F

5F

5M

7M

17M

20F

21F

22M

25M

PICHINCHA/ SAN SEBASTIÁN/LA AZUCENA

DIGNIDAD

JUNTAS

LCALDE CONCEJALES RURALES JUNTAS PARROQUIALES

1F

1M

2F

2M

– Viernes 12 de abril de 2019 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 467

Registro Oficial N° 467 – Segundo Suplemento Viernes 12 de abril de 2019 – 11

MORONA – CANTÓN PALORA – PARROQUIA ARAPICOS

DIGNIDAD

JRV

ALCALDE

1M

CONCEJALES RURALES

1M

VOCALES JUNTAS PARROQUIALES

1M

.- Se prohíbe cualquier tipo de publicidad con fines electorales de los candidatos o candidatas a las dignidades señaladas en el numeral uno de esta convocatoria, dentro de sus respectivas jurisdicciones.

3.- Cuarenta y ocho (48) horas antes del día de los comicios y hasta las 17h00 del día del sufragio, queda prohibida en esas jurisdicciones la difusión de cualquier tipo de información dispuesta por las instituciones públicas, así como la difusión de publicidad electoral, opiniones o imágenes, en todo tipo de medios de comunicación, que induzcan a los electores sobre una posición o preferencia electoral; la realización de mítines, concentraciones o cualquier otro acto o programa de carácter electoral.

4.- Durante el día de las elecciones, treinta y seis (36) horas antes y doce (12) horas después, no se permitirá la venta, distribución o el consumo de bebidas alcohólicas, dentro de estas jurisdicciones.

5.- Las votaciones se realizarán el domingo 14 de abril de

2019, a partir de las 07h00 horas (siete de la mañana) hasta las 17h00 horas (cinco de la tarde) del mismo día, debiendo las y los ciudadanos concurrir con el original de su cédula de ciudadanía, de identidad o pasaporte, a la junta receptora del voto.

El periodo legal de funciones de las dignidades electas, será de conformidad a lo establecido en el artículo 91 inciso 5 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

Las fechas establecidas en la presente Convocatoria, se regirán al Calendario Electoral aprobado por el Consejo Nacional Electoral.

La presente Convocatoria se publicará en el Registro Oficial, y se difundirá en los medios de mayor difusión de esas provincias, en el portal web institucional: www.cne.gob.ec, y en las carteleras del Consejo Nacional Electoral y de las Delegación Provinciales Electorales correspondientes.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los once días del mes de abril del año dos mil diecinueve.- Lo Certifico.- í) Ing. Diana Atamaint Wamputsar, PRESIDENTA; Ing. Enrique Pita García VICEPRESIDENTE; Dr. Luis Verdesoto Custode, CONSEJERO; Ing. José Cabrera Zurita, CONSEJERO; Ing. Esthela Acero Lanchimba, CONSEJERA; Dr. Víctor Hugo Ajila Mora, SECRETARIO GENERAL.-«

Artículo 2.- Disponer al señor Secretario General solicite la publicación en el Registro Oficial de la presente convocatoria, y se difunda en los medios de mayor difusión en las provincias de Morona Santiago, Bolívar, El Oro, Esmeraldas, Loja y Manabí, en el portal web institucional: www.cne.gob.ec, y en las carteleras del Consejo Nacional Electoral y de las Delegaciones Provinciales Electorales correspondientes.

DISPOSICIÓN FINAL:

El señor Secretario General hará conocer la presente resolución a los Coordinadores Nacionales, Directores Nacionales, a las Delegaciones Provinciales Electorales y a las Juntas Provinciales Electorales de Morona Santiago, Bolívar, El Oro, Esmeraldas, Loja y Manabí, para trámites de ley.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los once días del mes de abril del año dos mil diecinueve.-

f.) Dr. Víctor Hugo Ajila Mora, Secretario General, Consejo Nacional Electoral.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MARCABELÍ

Considerando:

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí debe contar con una ordenanza que regule y establezca los parámetros y condiciones en las que deben regirse los fraccionamientos;

Que, el cantón Marcabelí está en constante crecimiento, siendo necesarias regular sus edificaciones de una manera ordenada y técnica;

Que, conforme lo establece el Art. 264, numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador, es competencia exclusiva de los gobiernos municipales ejercer el control sobre del uso y ocupación del suelo en el cantón;

12 – Viernes 12 de abril de 2019 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 467

Que, conforme lo dispone el Art. 54 literal o) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes «Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres»;

Que la expansión de las áreas rurales consolidadas, ha procedido en las últimas décadas al cambio de uso de suelo con fines urbanos, evidenciándose este fenómeno en el acelerado fraccionamiento del suelo y la presencia cada vez mayor de divisiones y construcción de edificaciones, alterando la estructura espacial y de gran valor paisajístico y ambiental de este asentamiento.

Que los procesos de urbanización y fraccionamiento desordenado, no han garantizado la dotación de servicios de infraestructura básica.

Que es necesario establecer normativas que posibiliten garantizar tanto la viabilidad y ejecución del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón así como precautelar las inversiones que efectúa la ciudadanía en el territorio.

Que, en uso de las atribuciones que confieren los artículos 240 de la Constitución de la República, y 57 y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el Art. 18 de la LOOTUGS, determina que el suelo urbano es el ocupado por asentamientos humanos concentrados que están dotados total o parcialmente de infraestructura básica y servicios públicos, y que constituye un sistema continuo e interrelacionado de espacios públicos y privados. Estos asentamientos humanos pueden ser de diferentes escalas e incluyen núcleos urbanos en suelo rural. (..).

Que, la «Ordenanza sustitutiva a la ordenanza que reglamenta el fraccionamiento de suelo en el área rural del cantón Marcabelí», fue aprobada por el Concejo Municipal del cantón Marcabelí a los once días del mes de agosto del año dos mil catorce y publicada en la web institucional, www.marcabeli.gob.ec.

Que, en uso de las atribuciones que confieren los artículos 240 de la Constitución de la República, y 57 y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA

SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE

REGLAMENTA EL FRACCIONAMIENTO DE

SUELO EN EL ÁREA RURAL DEL CANTÓN

MARCABELÍ

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Fraccionamiento.- Son los procesos mediante los cuales un predio se subdivide de dos a más predios a través de

una autorización del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, que viabiliza el registro e individualización de predios, solares olotes resultantes, los cuales pueden tener distintos condicionamientos y obligaciones en función de lo previsto en el respectivo plan de uso y gestión de suelo y el plan de desarrollo y ordenamiento territorial.

Fraccionamiento agrícola.- Considerase fraccionamiento agrícola el que afecta a terrenos situados en zonas rurales destinados a cultivos o explotación agropecuaria. De ninguna manera se podrá fraccionar bosques, humedales y otras áreas consideradas ecológicamente sensibles de conformidad con la ley.

Fraccionamiento de centros poblados rurales.- El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, en cualquier división o fraccionamiento de suelo rural de expansión urbana o suelo urbano, exigirá que el propietario dote a los predios resultantes de infraestructura básica y vías de acceso, los que serán entregados al Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. Según el caso, se aplicará el régimen de propiedad horizontal y demás normas de convivencia existentes para el efecto, que se regularán mediante este código y las ordenanzas.

Art. 2.- Los terrenos clasificados como no urbanizables.-

Por definición carecen de aprovechamiento urbanístico alguno, por cuanto no deben propiciarse en estos territorios procesos de urbanización y estarán sujetos a las siguientes determinaciones:

a) Todos los actos de parcelación, división o segregación de fincas o terrenos en el suelo no urbanizable estarán sujetos, cualquiera que sea su finalidad a la obtención de la respectiva autorización municipal, de conformidad a las determinaciones del Art. 55, literales a) y b) del COOTAD.

b) Los Notarios y Registrador de la Propiedad no podrán

autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de división, parcelación o segregación de fincas o terrenos en el suelo rural sin la resolución del Concejo Municipal, debiendo este último dar cumplimiento a las determinaciones de los artículos 471, y 473 del COOTAD.

Resolución que deberá testimoniarse por los notarios en la correspondiente escritura.

Exceptúese aquellos casos de cuerpos de terreno que resultaren fraccionados por el paso de vías públicas en los mismos, considerándose éstos como fraccionamientos forzosos, que serán aprobados administrativamente previo informe técnico y legal favorable.

Art. 3.- Autorización y aprobación de fraccionamiento rural.- Todo fraccionamiento de suelo realizado en el territorio del cantón, contará con la autorización y aprobación del Concejo Municipal del cantón, quienes contarán con los informes técnicos y legales (certificado de registro de la propiedad, informe de avalúos y catastro, informe de la unidad de planificación e informe legal), previo a sesión de concejo, mediante convocatoria.

Registro Oficial N° 467 – Segundo Suplemento Viernes 12 de abril de 2019 – 13

Se permitirá los fraccionamientos destinados a satisfacer las necesidades en servicios básicos, complementarios o de infraestructura que requiere la comunidad o entidades que presten servicios a la colectividad; estos usos pueden ser franjas para colocación de redes de agua potable, alcantarillado, acueductos, torres de energía eléctrica y antenas de comunicación, reservorios y vertientes de agua, pasos peatonales, caminos vecinales o públicos, u otros usos que impliquen servicios comunitarios.

Art. 4.- Partición.- En el caso de partición judicial de inmuebles, los jueces ordenarán que se cite con la demanda a la municipalidad del cantón o distrito metropolitano y no se podrá realizar la partición sino con informe favorable del respectivo concejo. Si de hecho se realiza la partición, será nula. En el caso de partición extrajudicial, los interesados pedirán al gobierno municipal la autorización respectiva, sin la cual no podrá realizarse la partición, y el valor a cancelar se establecerá en la «ordenanza que regula el cobro de tasas por servicios técnicos administrativos del GAD del Cantón Marcabelí».

CAPÍTULO II

CARACTERÍSTICAS DE USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO RURAL

Art. 5.- Del aprovechamiento de los suelos.- los terrenos ubicados en el área rural del cantón serán susceptibles de aprovechamiento a través de la presente ordenanza mediante la determinación del tamaño del lote de acuerdo a los respectivos sectores de intervención, así como de las presentes normativas en cuanto a los requisitos y parámetros técnicos de actuación, de los procesos de aprobación.

Art. 6.- Características de ocupación de suelo agrícola.

Las características de ocupación del suelo son:

  1. Unidad mínima de actuación: 800 m2 (ochocientos metros cuadrados)
  2. Frente mínimo: 20 m. (veinte metros)
  3. Relación frente / fondo: comprendida entre 0.50 y 1
  4. Tipo de implantación de las edificaciones: adosada a un lado con retiro frontal
  5. Altura de la edificación: 3 pisos

Para edificaciones de más de tres pisos, se solicitara la autorización al Concejo Municipal.

  1. Retiro frontal mínimo hacia vías: 12 metros desde el eje de la vía.
  2. Retiro lateral y posterior: 5 metros

Art. 7.- Característica de ocupación en centros poblados o áreas consolidadas rurales

1. Unidad mínima de actuación: 140 m2 (ciento cuarenta metros cuadrados)

  1. Frente mínimo: 7mts. (siete metros)
  2. Relación frente / fondo: comprendida entre 0.50 y 1
  3. Tipo de implantación de las edificaciones: adosada a un lado con retiro frontal
  4. Altura de la edificación: 3 pisos

Para edificaciones de más de tres pisos, se solicitara la autorización al Concejo Municipal.

  1. Retiro frontal mínimo hacia vías: 2 metros
  2. Retiro posterior: 3 metros

El proyecto de fraccionamiento considerará y propondrá su articulación al sector, sujetándose a la trama vial existente y entorno inmediato y mediato.

Para proyectos de fraccionamientos rurales con fines urbanizables que incluyan apertura de vías, estos contemplarán las siguientes normas:

  1. Vías de ancho mínimo de 10m., para profundidades hasta de 80m, calzada 7m y veredas de 1.50m.
  2. En las acequias y canales de riego, se incluirá una servidumbre de tránsito para sus condueños, de un metro a cada lado, misma longitud que se la tomará desde el borde de la acequia.
  3. Los caminos de acceso público peatonal, siempre que por las características topográficas sea imposible hacerlas calles o vías, tendrán un ancho mínimo de tres metros incluido cunetas.
  4. En caso de proyectarse escalinatas, éstas tendrán un ancho de cinco metros mínimo (5,00m.); con huellas de 30 centímetros y contrahuellas de 18 centímetros, con descansos, máximo cada 12 huellas.
  5. Para proyectos de urbanización donde existan márgenes de protección, de ríos y quebradas; luego de éstos se proyectará una vía paralela o un camino peatonal de mínimo cinco metros de ancho (5,00m).

Para proyectos de fraccionamientos con frente a vías ya existentes, que no cumplen con el ancho mínimo, el propietario o proyectista deberá ensancharla hasta cumplir con las normas técnicas:

a.- Las vías de segundo orden quedarán de 10 metros. Se tomará la mitad desde el eje de la vía.

b.- Las vías de tercer orden quedarán de 8 metros. Se tomará la mitad desde el eje de la vía.

En zonas consolidadas en donde sea imposible ensanchar la vía se respetará la sección actual

Art.8.- Prohibición de superficies inferiores.- Queda terminantemente prohibido el fraccionamiento de lotes en

14 – Viernes 12 de abril de 2019 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 467

superficies inferiores a las dimensiones establecidas en los artículos 6 y 7 de la presente ordenanza.

Art. 9.- Retiro o área de protección de vías, caminos existentes o en proyección.- el área de protección se medirán desde el eje de cada lado de la vía, sea pública o privada, de acuerdo a las siguientes distancias:

a) 10 metros en vías de primer orden;

b) 8 metros en vías de segundo orden; y,

Las personas serán propietarios de estas áreas consideradas de retiros de vías y podrán utilizar este espacio con fines ornamentales y agrícolas, hasta que el municipio necesite realizar obras en las vías que ocupen esta área.

Art. 10.- Requisitos para fraccionamientos.

  1. Solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa, en especie valorada (solicitud de servicios varios);
  2. Copia de cédula y certificado de votación del propietario
  3. Certificado de no adeudar al municipio;
  4. Certificado de Registro de la Propiedad actualizado;
  5. Archivo impreso y digital en formato municipal del fraccionamiento.

Art. 11.- Procedimiento:

El procedimiento para la regularización de fraccionamientos, será la siguiente:

a) Secretaría General receptará la documentación y revisará el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Art. 10 de esta ordenanza.

b) El departamento legal revisará y analizará la documentación y de ser procedente la solicitud, remitirá a la sección de Avalúos y Catastros;

  1. La sección avalúos y catastros entregará un informe detallado del predio, junto con el expediente a la UPDOT;
  2. La UPDOT analizará el expediente junto con los informes, de ser necesario se trasladará hacia el predio asunto del fraccionamiento para verificación y emitirá el informe técnico correspondiente al departamento legal. Para fraccionamiento con fines urbanizables se contará con el informe de la Unidad de Prestación de Servicios Públicos.

e) Los informes estarán dirigidos al departamento legal para la elaboración del informe final que será remitido al Concejo Municipal, para su análisis y aprobación según sea el caso.

CAPÍTULO III

MÁRGENES DE PROTECCIÓN DE RÍOS, QUEBRADAS Y VERTIENTES

Art. 12.- Márgenes de protección.- La definición de los márgenes de protección a los ríos, quebrada y vertientes se realizarán de acuerdo a los siguientes criterios:

  1. El margen de protección de los ríos a cada lado es de quince (15) metros como mínimo, medidos desde la orilla;
  2. En las quebradas, las franjas de protección serán mínimo de diez (10) metros a cada lado, medidos desde el borde superior;
  3. En los predios que estén afectados por márgenes de protección, no se permitirá ningún tipo de construcción que impida el libre tránsito y mantenimiento de los márgenes, así como se prohíbe la extracción de materiales, la acumulación de desechos y la deforestación que contaminen los ríos, quebradas o vertientes. Los propietarios colindantes que posean mediante escrituras estas áreas, podrán utilizar estos márgenes de protección únicamente en labores de reforestación, recreación pasiva y jardinería;
  4. La municipalidad podrá extender el área de protección de ríos y quebradas cuando el caso lo amerite por razones de seguridad y riesgos; o según lo determine la Ley de Recursos Hídricos o el Plan de Desarrollo de Ordenamiento Territorial;
  5. Se prohíbe todo tipo de construcción en los márgenes de ríos y quebradas, inclusive con fines agropecuarios;

Si existiere algún tipo de construcción con anterioridad a la vigencia de esta normativa, la Unidad de Planificación, Desarrollo y Ordenamiento Territorial y no otorgará ningún permiso a las edificaciones para ser refaccionadas o ampliadas.

Art. 13.- Sanción por incumplimiento.- Quienes incumplan con las disposiciones del artículo anterior serán sancionados con una multa equivalente al daño causado que en ningún caso será inferior a cuatro salarios básicos unificados, previo informe de la Unidad de Gestión de Riesgos y Control Ambiental, se notificará a través de la Comisaría Municipal.

Art. 14- Tasa.- la tasa a pagar por la aprobación del proyecto será la contemplada en la «Ordenanza sustitutiva que regula el cobro de tasas por los servicios administrativos y técnicos que el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí, presta a sus usuarios.

Art. 15.- Obras de infraestructura.- En los proyectos con fines urbanizables, el promotor estará obligado a ejecutar por su cuenta y a su costo todas las obras de infraestructura como son:

a. Aceras y bordillos de hormigón o adoquín,

b. Apertura de vías, las mismas que serán adoquinadas, de hormigón o asfaltadas.

c. Red de distribución de agua potable;

d. Red de alcantarillado pluvial y sanitario;

e. Instalación de acometidas domiciliarias;

Registro Oficial N° 467 – Segundo Suplemento Viernes 12 de abril de 2019 – 15

CAPITULO IV

DISPOSICIONES VARIAS

Art. 16.- Planes de ordenamiento territorial y plan de uso y gestión de suelo – Los planes, permitirán complementar las disposiciones de la presente ordenanza, debiendo guardar estricta concordancia entre una y otra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas, reglamentos y más disposiciones que se hayan emitido con anteriores al respecto de la

DISPOSICIÓN FINAL

VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal del cantón Marcabelí, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la página web de la municipalidad.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del cantón Marcabelí, a los siete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

f.) Sra. Johanna Romero Ocampo, Alcaldesa del Cantón Marcabelí.

f.) Abg. Karol Carreño Romero, Secretaria General.

CERTIFICACIÓN: La suscrita Secretaria del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí, provincia de El Oro, tiene a bien certificar que «PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL FRACCIONAMIENTO DE SUELO EN EL ÁREA RURAL DEL CANTÓN MARCABELÍ , fue debatida en las sesiones ordinarias celebradas los días uno y siete del mes de febrero del año dos mil diecinueve, en primer y segundo debate respectivamente.

f.) Abg. Karol Carreño Romero, Secretaria General.

Marcabelí, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, a las trece horas con veinte minutos, de

conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, REMÍTASE, a la señora Alcaldesa en tres ejemplares de «PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL FRACCIONAMIENTO DE SUELO EN EL ÁREA RURAL DEL CANTÓN MARCABELÍ

el Art. 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, REMÍTASE, a la señora Alcaldesa en tres ejemplares de «PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL FRACCIONAMIENTO DE SUELO EN EL ÁREA RURAL DEL CANTÓN MARCABELÍ

f.) Abg. Karol Carreño Romero, Secretaria General.

Marcabelí, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, a las dieciséis horas, de conformidad al artículo 324 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, procedo a SANCIONAR, la presente «PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL FRACCIONAMIENTO DE SUELO EN EL ÁREA RURAL DEL CANTÓN MARCABELÍ», disponiendo su publicación en el Registro Oficial y página web de nuestra institución.

f.) Sra. Johanna Romero Ocampo, Alcaldesa del Cantón Marcabelí.

Marcabelí, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, a las dieciséis horas, la señora Alcaldesa del cantón Marcabelí, Sra. Johanna Romero Ocampo, SANCIONÓ, FIRMÓ Y ORDENÓ, que se haga pública «PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL FRACCIONAMIENTO DE SUELO EN EL ÁREA RURAL DEL CANTÓN MARCABELÍ

f.) Abg. Karol Carreño Romero, Secretaria General.