AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 27 de marzo de 2020 (R. O.466, 27ā€“de marzo -2020)

EDICIƓN ESPECIAL

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

SRI-RI-2020-0001-R RefĆ³rmense las resoluciones Nos. NAC-DGERCGC19-00000032 y NAC- DGERCGC19-00000040ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦. 2

SRI-RI-2020-0002-R AmplĆ­ese el plazo para la presentaciĆ³n de los anexos tributariosā€¦ā€¦ā€¦ā€¦.. 6

2 – Viernes 27 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 466 – Registro Oficial

ResoluciĆ³n Nro. SRI-SRI-2020-001-R Quito, D.M. 20 de marzo de 2020

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

CONSIDERANDO:

Que conforme el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que el artĆ­culo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que el artĆ­culo 20 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas indica que las entidades del sector pĆŗblico, las sociedades, las organizaciones privadas, las instituciones financieras y las organizaciones del sector financiero popular y solidario y las personas naturales estarĆ”n obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas Internas toda la informaciĆ³n que requiere para el cumplimiento de sus labores de determinaciĆ³n, recaudaciĆ³n y control tributario;

Que complementariamente, el artĆ­culo 99 del CĆ³digo Tributario dispone que las declaraciones e informaciones de los contribuyentes, responsables, o terceros, relacionadas con las obligaciones tributarias, serĆ”n utilizadas para los fines propios de la administraciĆ³n tributaria;

Que el artĆ­culo 1 de la Ley de Reforma Tributaria establece el impuesto anual sobre la propiedad de los vehĆ­culos motorizados destinados al transporte terrestre;

Que el artƭculo 7 de la Ley de Reforma Tributaria dispone que los vehƭculos de una tonelada o mƔs, de propiedad de personas naturales o de empresas, que los utilicen exclusivamente en sus actividades productivas o de comercio como es el caso de transporte colectivo de trabajadores, materias primas, productos industrializados, alimentos, combustibles y agua; tendrƔn una rebaja del ochenta por ciento (80%) del impuesto causado;

Que el artĆ­culo 2 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, establece que se considerarĆ” actividad productiva al proceso mediante el cual la actividad humana transforma insumos en bienes y servicios lĆ­citos, socialmente necesarios y ambientalmente sustentables, incluyendo actividades comerciales y otras que generen valor agregado;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 466 Viernes 27 de marzo de 2020 – 3

Que los artĆ­culos 7, 8 y 9 del Reglamento General para la AplicaciĆ³n del Impuesto Anual de los VehĆ­culos Motorizados establecen las disposiciones para la aplicaciĆ³n de las normas legales referentes a las exoneraciones totales o parciales del Impuesto Anual sobre la Propiedad de los VehĆ­culos Motorizados, de conformidad con la Ley de Reforma Tributaria;

Que a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC19-00000032, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 8, de 31 de julio de 2019, el Servicio de Rentas Internas estableciĆ³ las normas aplicables al procedimiento de exoneraciĆ³n del Impuesto Anual sobre la Propiedad de VehĆ­culos Motorizados (IPVM);

Que la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la ContaminaciĆ³n Vehicular se publicĆ³ en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 16 de agosto de 2019;

Que mediante ResoluciĆ³n NAC-DGERCGC19-00000040, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 25, de 26 de agosto de 2019, el Servicio de Rentas Internas expidiĆ³ las normas para la aplicaciĆ³n de la RemisiĆ³n de Intereses, Multas y Recargos derivados del saldo de las obligaciones determinadas y/o pendientes de pago, correspondientes al Impuesto Ambiental a la ContaminaciĆ³n Vehicular, asĆ­ como el procedimiento para verificar el cumplimiento del plan de pagos, conforme lo previsto en la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la ContaminaciĆ³n Vehicular;

Que, conforme al literal e) del numeral 1 del artĆ­culo 96 del CĆ³digo Tributario, son deberes formales de los contribuyentes o responsables cumplir los deberes especĆ­ficos que la respectiva ley tributaria establezca;

Que el artĆ­culo 14 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas y Mensajes de Datos dispone que la firma electrĆ³nica tendrĆ” igual validez y se le reconocerĆ”n los mismos efectos jurĆ­dicos que a una firma manuscrita en relaciĆ³n con los datos consignados en documentos escritos;

Que de acuerdo con lo establecido en el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el artĆ­culo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la AdministraciĆ³n Tributaria, a travĆ©s de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley y;

En uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

REFORMAR LAS RESOLUCIONES Nos. NAC-DGERCGC19-00000032 y NAC-DGERCGC19-00000040

4 – Viernes 27 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 466 – Registro Oficial

ArtĆ­culo 1.- En el artĆ­culo 5 numeral 2 de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC19-00000032, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 8, de 31 de julio de 2019, efectĆŗense las siguientes modificaciones:

1. SustitĆŗyase el literal e) por el siguiente:

ā€œe) Contar con la autorizaciĆ³n vigente para la emisiĆ³n de comprobantes de venta y en el caso de comprobantes emitidos mediante mensajes de datos y firmados electrĆ³nicamente, contar con la autorizaciĆ³n para emitir dichos comprobantes bajo esta modalidad. En este Ćŗltimo caso, a partir del segundo aƱo de obtenida la autorizaciĆ³n para la emisiĆ³n de comprobantes electrĆ³nicos, el beneficio se otorgarĆ” siempre que en dicho perĆ­odo o en el inmediato anterior el contribuyente haya emitido tales comprobantes.ā€

2. En el numeral 2 inciso final, a continuaciĆ³n del texto ā€œque el beneficiario haya mantenido la propiedad del vehĆ­culoā€, incorpĆ³rese lo siguiente ā€œ, haya contado con al menos una autorizaciĆ³n vigente para emitir comprobantes de venta para cada perĆ­odo solicitado o tratĆ”ndose de comprobantes emitidos mediante mensajes de datos y firmados electrĆ³nicamente, que en cada perĆ­odo se haya emitido tales comprobantes,ā€

ArtĆ­culo 2.- En la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC19-00000040, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 25, de 26 de agosto de 2019, efectĆŗense las siguientes modificaciones:

1. Al final del artĆ­culo 1 inclĆŗyase el siguiente inciso:

ā€œPara efectos de la remisiĆ³n seƱalada en el inciso anterior, se entenderĆ”n que se encuentran pendientes de pago las obligaciones correspondientes al perĆ­odo fiscal 2019 y anteriores, con independencia de cuando se efectĆŗe su determinaciĆ³n.ā€

2. Sustituyase el segundo inciso del artĆ­culo 5 por el siguiente:

ā€œPara este fin, el Servicio de Rentas Internas, de oficio, ajustarĆ” en sus sistemas los valores correspondientes a las cuotas anuales referidas en dicho artĆ­culo, siendo cada una de ellas equivalente a un tercio del valor total del capital adeudado al 27 de diciembre de 2019. De existir con posterioridad modificaciones sobre dicho capital, el sujeto pasivo no podrĆ” continuar en el plan de pagos, debiendo cancelar los valores pendientes de pago, mĆ”s los intereses calculados desde la fecha de exigibilidad prevista para el perĆ­odo fiscal al que corresponda la obligaciĆ³n. Los pagos que se hubieren efectuado dentro del referido plan, se imputarĆ”n conforme al artĆ­culo 47 del CĆ³digo Tributario.ā€.

3. A continuaciĆ³n de la DisposiciĆ³n General Segunda inclĆŗyase la siguiente:

ā€œTERCERA.- Para efectos de aplicaciĆ³n de los procesos de oficio y de pleno derecho previstos en el artĆ­culo 8 de la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la ContaminaciĆ³n Vehicular, la AdministraciĆ³n Tributaria verificarĆ” el cumplimiento de las condiciones previstas en dicho artĆ­culo y bastarĆ” con la inclusiĆ³n de la informaciĆ³n correspondiente a la extinciĆ³n de las obligaciones, en

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 466 Viernes 27 de marzo de 2020 – 5

sus registros, particular que podrĆ” ser verificado por el sujeto pasivo en el portal web institucional: www.sri.gob.ec.ā€

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.

SEGUNDA.- EncĆ”rguese a la SecretarĆ­a General del Servicio de Rentas Internas, el formalizar las diligencias necesarias para la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

6 – Viernes 27 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 466 – Registro Oficial

ResoluciĆ³n Nro. SRI-SRI-2020-0002-R Quito, D.M. 20 de marzo de 2020

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que el artĆ­culo 164 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” decretar el estado de excepciĆ³n en todo el territorio nacional o en parte de Ć©l en caso de agresiĆ³n, conflicto armado internacional o interno, grave conmociĆ³n interna, calamidad pĆŗblica o desastre natural;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, en razĆ³n de la declaratoria de pandemia del COVID-19;

Que el artĆ­culo 73 del CĆ³digo Tributario, establece que la actuaciĆ³n de la AdministraciĆ³n Tributaria se desarrollarĆ” con arreglo de los principios de simplificaciĆ³n, celeridad y eficacia;

Que el literal d) del artĆ­culo 96 del CĆ³digo Tributario dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables presentar las declaraciones que le correspondan;

Que, de acuerdo con el artĆ­culo 30 del CĆ³digo Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito a aquel imprevisto al que no es posible resistir;

Que el artĆ­culo 14 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas y Mensajes de Datos dispone que la firma electrĆ³nica tendrĆ” igual validez y se le reconocerĆ”n los mismos efectos jurĆ­dicos que a una firma manuscrita en relaciĆ³n con los datos consignados en documentos escritos;

Que de acuerdo con lo establecido en el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el artĆ­culo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio cumplimiento, necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE:

AMPLIAR EL PLAZO PARA LA PRESENTACIƓN DE LOS ANEXOS TRIBUTARIO

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 466 Viernes 27 de marzo de 2020 – 7

ArtĆ­culo. 1.- Por Ćŗnica vez, amplĆ­ense los plazos de presentaciĆ³n del Anexo Reporte de Operaciones y Transacciones EconĆ³micas Financieras (ROTEF); del Anexo de InformaciĆ³n de Operaciones Gravadas y Relacionadas con el Impuesto Redimible a las Botellas PlĆ”sticas No Retornables (IBP); del Anexo ICE; del Anexos Movimiento Internacional de Divisas (MID); del Anexo de Notarios, Registradores de la Propiedad y Registradores Mercantiles; del Anexo de Accionistas, PartĆ­cipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores (APS) ā€“ Mensual; y del Anexo de Fideicomisos Mercantiles, Fondos de InversiĆ³n y Fondos Complementarios (AFIC) -Mensual, cuya presentaciĆ³n, de acuerdo con la normativa tributaria vigente, deban presentarse en los meses de marzo y abril de 2020 de acuerdo con las condiciones y plazos previstos a continuaciĆ³n:

a) Los sujetos pasivos obligados a la presentaciĆ³n de los anexos previstos en este artĆ­culo en el mes de marzo de 2020, cuyo noveno dĆ­gito del Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC) sea el 0 o se encuentre entre los dĆ­gitos 5 a 9, podrĆ”n presentar dichos anexos, de acuerdo al siguiente calendario:

NOVENO DƍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO

FECHA DE

VENCIMIENTO

(hasta)

5 y 6

05 de agosto de 2020

7 y 8

06 de agosto de 2020

9 y 0

07 de agosto de 2020

b) Los sujetos pasivos obligados a la presentaciĆ³n de los anexos previstos en este artĆ­culo cuya fecha de presentaciĆ³n sea el mes de abril de 2020, podrĆ”n presentar dichos anexos, segĆŗn el noveno dĆ­gito del Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC), de acuerdo al siguiente calendario:

NOVENO DƍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO

FECHA DE

VENCIMIENTO

(hasta)

1 y 2

03 de agosto de 2020

3 y 4

04 de agosto de 2020

5 y 6

05 de agosto de 2020

7 y 8

06 de agosto de 2020

9 y 0

07 de agosto de 2020

Las Instituciones del Estado y las empresas pĆŗblicas reguladas por la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, y los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de GalĆ”pagos, podrĆ”n presentar los respectivos anexos hasta el 07 de agosto de 2020, sin atender al calendario previsto en este artĆ­culo.

ArtĆ­culo. 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artĆ­culo precedente, las multas relacionadas con las obligaciones materia de esta ResoluciĆ³n, que se hubieren cancelado hasta la fecha de entrada en vigencia de este acto normativo, no generarĆ”n pagos indebidos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las ampliaciones de plazos previstas en esta ResoluciĆ³n, no modifica lo establecido en la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC20-00000012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 157 de 09 de marzo de 2020, en lo referente a la presentaciĆ³n del Anexo Transaccional Simplificado correspondiente a los meses entre enero y septiembre de 2020.

8 – Viernes 27 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 466 – Registro Oficial

SEGUNDA.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberĆ”n considerar lo dispuesto en la presente ResoluciĆ³n dentro de sus respectivos procesos de recaudaciĆ³n, determinaciĆ³n y control.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.

SEGUNDA.- EncĆ”rguese a la SecretarĆ­a General del Servicio de Rentas Internas, el formalizar las diligencias necesarias para la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y PublĆ­quese.-