Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 27 de marzo de 2020 (R. O.466, 27–de marzo -2020)

EDICIƓN ESPECIAL

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

SRI-RI-2020-0001-R Refórmense las resoluciones Nos. NAC-DGERCGC19-00000032 y NAC- DGERCGC19-00000040……………………………. 2

SRI-RI-2020-0002-R AmplĆ­ese el plazo para la presentación de los anexos tributarios………….. 6

2 – Viernes 27 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 466 – Registro Oficial

Resolución Nro. SRI-SRI-2020-001-R Quito, D.M. 20 de marzo de 2020

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen tributario se regirÔ por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que el artículo 20 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas indica que las entidades del sector público, las sociedades, las organizaciones privadas, las instituciones financieras y las organizaciones del sector financiero popular y solidario y las personas naturales estarÔn obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas Internas toda la información que requiere para el cumplimiento de sus labores de determinación, recaudación y control tributario;

Que complementariamente, el artículo 99 del Código Tributario dispone que las declaraciones e informaciones de los contribuyentes, responsables, o terceros, relacionadas con las obligaciones tributarias, serÔn utilizadas para los fines propios de la administración tributaria;

Que el artĆ­culo 1 de la Ley de Reforma Tributaria establece el impuesto anual sobre la propiedad de los vehĆ­culos motorizados destinados al transporte terrestre;

Que el artƭculo 7 de la Ley de Reforma Tributaria dispone que los vehƭculos de una tonelada o mƔs, de propiedad de personas naturales o de empresas, que los utilicen exclusivamente en sus actividades productivas o de comercio como es el caso de transporte colectivo de trabajadores, materias primas, productos industrializados, alimentos, combustibles y agua; tendrƔn una rebaja del ochenta por ciento (80%) del impuesto causado;

Que el artículo 2 del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece que se considerarÔ actividad productiva al proceso mediante el cual la actividad humana transforma insumos en bienes y servicios lícitos, socialmente necesarios y ambientalmente sustentables, incluyendo actividades comerciales y otras que generen valor agregado;

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 466 Viernes 27 de marzo de 2020 – 3

Que los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento General para la Aplicación del Impuesto Anual de los Vehículos Motorizados establecen las disposiciones para la aplicación de las normas legales referentes a las exoneraciones totales o parciales del Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados, de conformidad con la Ley de Reforma Tributaria;

Que a través de la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000032, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 8, de 31 de julio de 2019, el Servicio de Rentas Internas estableció las normas aplicables al procedimiento de exoneración del Impuesto Anual sobre la Propiedad de Vehículos Motorizados (IPVM);

Que la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular se publicó en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 16 de agosto de 2019;

Que mediante Resolución NAC-DGERCGC19-00000040, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 25, de 26 de agosto de 2019, el Servicio de Rentas Internas expidió las normas para la aplicación de la Remisión de Intereses, Multas y Recargos derivados del saldo de las obligaciones determinadas y/o pendientes de pago, correspondientes al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, así como el procedimiento para verificar el cumplimiento del plan de pagos, conforme lo previsto en la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular;

Que, conforme al literal e) del numeral 1 del artículo 96 del Código Tributario, son deberes formales de los contribuyentes o responsables cumplir los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca;

Que el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos dispone que la firma electrónica tendrÔ igual validez y se le reconocerÔn los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carÔcter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria, a través de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley y;

En uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

REFORMAR LAS RESOLUCIONES Nos. NAC-DGERCGC19-00000032 y NAC-DGERCGC19-00000040

4 – Viernes 27 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 466 – Registro Oficial

Artículo 1.- En el artículo 5 numeral 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000032, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 8, de 31 de julio de 2019, efectúense las siguientes modificaciones:

1. SustitĆŗyase el literal e) por el siguiente:

ā€œe) Contar con la autorización vigente para la emisión de comprobantes de venta y en el caso de comprobantes emitidos mediante mensajes de datos y firmados electrónicamente, contar con la autorización para emitir dichos comprobantes bajo esta modalidad. En este Ćŗltimo caso, a partir del segundo aƱo de obtenida la autorización para la emisión de comprobantes electrónicos, el beneficio se otorgarĆ” siempre que en dicho perĆ­odo o en el inmediato anterior el contribuyente haya emitido tales comprobantes.ā€

2. En el numeral 2 inciso final, a continuación del texto ā€œque el beneficiario haya mantenido la propiedad del vehĆ­culoā€, incorpórese lo siguiente ā€œ, haya contado con al menos una autorización vigente para emitir comprobantes de venta para cada perĆ­odo solicitado o tratĆ”ndose de comprobantes emitidos mediante mensajes de datos y firmados electrónicamente, que en cada perĆ­odo se haya emitido tales comprobantes,ā€

Artículo 2.- En la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000040, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 25, de 26 de agosto de 2019, efectúense las siguientes modificaciones:

1. Al final del artĆ­culo 1 inclĆŗyase el siguiente inciso:

ā€œPara efectos de la remisión seƱalada en el inciso anterior, se entenderĆ”n que se encuentran pendientes de pago las obligaciones correspondientes al perĆ­odo fiscal 2019 y anteriores, con independencia de cuando se efectĆŗe su determinación.ā€

2. Sustituyase el segundo inciso del artĆ­culo 5 por el siguiente:

ā€œPara este fin, el Servicio de Rentas Internas, de oficio, ajustarĆ” en sus sistemas los valores correspondientes a las cuotas anuales referidas en dicho artĆ­culo, siendo cada una de ellas equivalente a un tercio del valor total del capital adeudado al 27 de diciembre de 2019. De existir con posterioridad modificaciones sobre dicho capital, el sujeto pasivo no podrĆ” continuar en el plan de pagos, debiendo cancelar los valores pendientes de pago, mĆ”s los intereses calculados desde la fecha de exigibilidad prevista para el perĆ­odo fiscal al que corresponda la obligación. Los pagos que se hubieren efectuado dentro del referido plan, se imputarĆ”n conforme al artĆ­culo 47 del Código Tributario.ā€.

3. A continuación de la Disposición General Segunda inclúyase la siguiente:

ā€œTERCERA.- Para efectos de aplicación de los procesos de oficio y de pleno derecho previstos en el artĆ­culo 8 de la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, la Administración Tributaria verificarĆ” el cumplimiento de las condiciones previstas en dicho artĆ­culo y bastarĆ” con la inclusión de la información correspondiente a la extinción de las obligaciones, en

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 466 Viernes 27 de marzo de 2020 – 5

sus registros, particular que podrĆ” ser verificado por el sujeto pasivo en el portal web institucional: www.sri.gob.ec.ā€

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.

SEGUNDA.- EncÔrguese a la Secretaría General del Servicio de Rentas Internas, el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

6 – Viernes 27 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 466 – Registro Oficial

Resolución Nro. SRI-SRI-2020-0002-R Quito, D.M. 20 de marzo de 2020

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

CONSIDERANDO:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 164 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Presidente de la República podrÔ decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República del Ecuador declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, en razón de la declaratoria de pandemia del COVID-19;

Que el artículo 73 del Código Tributario, establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollarÔ con arreglo de los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el literal d) del artículo 96 del Código Tributario dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables presentar las declaraciones que le correspondan;

Que, de acuerdo con el artículo 30 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito a aquel imprevisto al que no es posible resistir;

Que el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos dispone que la firma electrónica tendrÔ igual validez y se le reconocerÔn los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carÔcter general y obligatorio cumplimiento, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE:

AMPLIAR EL PLAZO PARA LA PRESENTACIƓN DE LOS ANEXOS TRIBUTARIO

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 466 Viernes 27 de marzo de 2020 – 7

ArtĆ­culo. 1.- Por Ćŗnica vez, amplĆ­ense los plazos de presentación del Anexo Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF); del Anexo de Información de Operaciones Gravadas y Relacionadas con el Impuesto Redimible a las Botellas PlĆ”sticas No Retornables (IBP); del Anexo ICE; del Anexos Movimiento Internacional de Divisas (MID); del Anexo de Notarios, Registradores de la Propiedad y Registradores Mercantiles; del Anexo de Accionistas, PartĆ­cipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores (APS) – Mensual; y del Anexo de Fideicomisos Mercantiles, Fondos de Inversión y Fondos Complementarios (AFIC) -Mensual, cuya presentación, de acuerdo con la normativa tributaria vigente, deban presentarse en los meses de marzo y abril de 2020 de acuerdo con las condiciones y plazos previstos a continuación:

a) Los sujetos pasivos obligados a la presentación de los anexos previstos en este artículo en el mes de marzo de 2020, cuyo noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea el 0 o se encuentre entre los dígitos 5 a 9, podrÔn presentar dichos anexos, de acuerdo al siguiente calendario:

NOVENO DƍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO

FECHA DE

VENCIMIENTO

(hasta)

5 y 6

05 de agosto de 2020

7 y 8

06 de agosto de 2020

9 y 0

07 de agosto de 2020

b) Los sujetos pasivos obligados a la presentación de los anexos previstos en este artículo cuya fecha de presentación sea el mes de abril de 2020, podrÔn presentar dichos anexos, según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo al siguiente calendario:

NOVENO DƍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO

FECHA DE

VENCIMIENTO

(hasta)

1 y 2

03 de agosto de 2020

3 y 4

04 de agosto de 2020

5 y 6

05 de agosto de 2020

7 y 8

06 de agosto de 2020

9 y 0

07 de agosto de 2020

Las Instituciones del Estado y las empresas públicas reguladas por la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, y los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de GalÔpagos, podrÔn presentar los respectivos anexos hasta el 07 de agosto de 2020, sin atender al calendario previsto en este artículo.

Artículo. 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, las multas relacionadas con las obligaciones materia de esta Resolución, que se hubieren cancelado hasta la fecha de entrada en vigencia de este acto normativo, no generarÔn pagos indebidos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las ampliaciones de plazos previstas en esta Resolución, no modifica lo establecido en la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 157 de 09 de marzo de 2020, en lo referente a la presentación del Anexo Transaccional Simplificado correspondiente a los meses entre enero y septiembre de 2020.

8 – Viernes 27 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 466 – Registro Oficial

SEGUNDA.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberÔn considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de recaudación, determinación y control.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.

SEGUNDA.- EncÔrguese a la Secretaría General del Servicio de Rentas Internas, el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y PublĆ­quese.-