Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 27 de marzo de 2020 (R. O.466, 27āde marzo -2020)
EDICIĆN ESPECIAL
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
RESOLUCIONES:
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
SRI-RI-2020-0001-R Refórmense las resoluciones Nos. NAC-DGERCGC19-00000032 y NAC- DGERCGC19-00000040ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦. 2
SRI-RI-2020-0002-R AmplĆese el plazo para la presentación de los anexos tributariosā¦ā¦ā¦ā¦.. 6
2 – Viernes 27 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 466 – Registro Oficial
Resolución Nro. SRI-SRI-2020-001-R Quito, D.M. 20 de marzo de 2020
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que conforme el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artĆculo 300 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que el artĆculo 20 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas indica que las entidades del sector pĆŗblico, las sociedades, las organizaciones privadas, las instituciones financieras y las organizaciones del sector financiero popular y solidario y las personas naturales estarĆ”n obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas Internas toda la información que requiere para el cumplimiento de sus labores de determinación, recaudación y control tributario;
Que complementariamente, el artĆculo 99 del Código Tributario dispone que las declaraciones e informaciones de los contribuyentes, responsables, o terceros, relacionadas con las obligaciones tributarias, serĆ”n utilizadas para los fines propios de la administración tributaria;
Que el artĆculo 1 de la Ley de Reforma Tributaria establece el impuesto anual sobre la propiedad de los vehĆculos motorizados destinados al transporte terrestre;
Que el artĆculo 7 de la Ley de Reforma Tributaria dispone que los vehĆculos de una tonelada o mĆ”s, de propiedad de personas naturales o de empresas, que los utilicen exclusivamente en sus actividades productivas o de comercio como es el caso de transporte colectivo de trabajadores, materias primas, productos industrializados, alimentos, combustibles y agua; tendrĆ”n una rebaja del ochenta por ciento (80%) del impuesto causado;
Que el artĆculo 2 del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece que se considerarĆ” actividad productiva al proceso mediante el cual la actividad humana transforma insumos en bienes y servicios lĆcitos, socialmente necesarios y ambientalmente sustentables, incluyendo actividades comerciales y otras que generen valor agregado;
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Que los artĆculos 7, 8 y 9 del Reglamento General para la Aplicación del Impuesto Anual de los VehĆculos Motorizados establecen las disposiciones para la aplicación de las normas legales referentes a las exoneraciones totales o parciales del Impuesto Anual sobre la Propiedad de los VehĆculos Motorizados, de conformidad con la Ley de Reforma Tributaria;
Que a travĆ©s de la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000032, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 8, de 31 de julio de 2019, el Servicio de Rentas Internas estableció las normas aplicables al procedimiento de exoneración del Impuesto Anual sobre la Propiedad de VehĆculos Motorizados (IPVM);
Que la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular se publicó en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 16 de agosto de 2019;
Que mediante Resolución NAC-DGERCGC19-00000040, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 25, de 26 de agosto de 2019, el Servicio de Rentas Internas expidió las normas para la aplicación de la Remisión de Intereses, Multas y Recargos derivados del saldo de las obligaciones determinadas y/o pendientes de pago, correspondientes al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, asà como el procedimiento para verificar el cumplimiento del plan de pagos, conforme lo previsto en la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular;
Que, conforme al literal e) del numeral 1 del artĆculo 96 del Código Tributario, son deberes formales de los contribuyentes o responsables cumplir los deberes especĆficos que la respectiva ley tributaria establezca;
Que el artĆculo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos dispone que la firma electrónica tendrĆ” igual validez y se le reconocerĆ”n los mismos efectos jurĆdicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos;
Que de acuerdo con lo establecido en el artĆculo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artĆculo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria, a través de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley y;
En uso de sus facultades legales,
RESUELVE:
REFORMAR LAS RESOLUCIONES Nos. NAC-DGERCGC19-00000032 y NAC-DGERCGC19-00000040
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ArtĆculo 1.- En el artĆculo 5 numeral 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000032, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 8, de 31 de julio de 2019, efectĆŗense las siguientes modificaciones:
1. SustitĆŗyase el literal e) por el siguiente:
āe) Contar con la autorización vigente para la emisión de comprobantes de venta y en el caso de comprobantes emitidos mediante mensajes de datos y firmados electrónicamente, contar con la autorización para emitir dichos comprobantes bajo esta modalidad. En este Ćŗltimo caso, a partir del segundo aƱo de obtenida la autorización para la emisión de comprobantes electrónicos, el beneficio se otorgarĆ” siempre que en dicho perĆodo o en el inmediato anterior el contribuyente haya emitido tales comprobantes.ā
2. En el numeral 2 inciso final, a continuación del texto āque el beneficiario haya mantenido la propiedad del vehĆculoā, incorpórese lo siguiente ā, haya contado con al menos una autorización vigente para emitir comprobantes de venta para cada perĆodo solicitado o tratĆ”ndose de comprobantes emitidos mediante mensajes de datos y firmados electrónicamente, que en cada perĆodo se haya emitido tales comprobantes,ā
ArtĆculo 2.- En la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000040, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 25, de 26 de agosto de 2019, efectĆŗense las siguientes modificaciones:
1. Al final del artĆculo 1 inclĆŗyase el siguiente inciso:
āPara efectos de la remisión seƱalada en el inciso anterior, se entenderĆ”n que se encuentran pendientes de pago las obligaciones correspondientes al perĆodo fiscal 2019 y anteriores, con independencia de cuando se efectĆŗe su determinación.ā
2. Sustituyase el segundo inciso del artĆculo 5 por el siguiente:
āPara este fin, el Servicio de Rentas Internas, de oficio, ajustarĆ” en sus sistemas los valores correspondientes a las cuotas anuales referidas en dicho artĆculo, siendo cada una de ellas equivalente a un tercio del valor total del capital adeudado al 27 de diciembre de 2019. De existir con posterioridad modificaciones sobre dicho capital, el sujeto pasivo no podrĆ” continuar en el plan de pagos, debiendo cancelar los valores pendientes de pago, mĆ”s los intereses calculados desde la fecha de exigibilidad prevista para el perĆodo fiscal al que corresponda la obligación. Los pagos que se hubieren efectuado dentro del referido plan, se imputarĆ”n conforme al artĆculo 47 del Código Tributario.ā.
3. A continuación de la Disposición General Segunda inclúyase la siguiente:
āTERCERA.- Para efectos de aplicación de los procesos de oficio y de pleno derecho previstos en el artĆculo 8 de la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, la Administración Tributaria verificarĆ” el cumplimiento de las condiciones previstas en dicho artĆculo y bastarĆ” con la inclusión de la información correspondiente a la extinción de las obligaciones, en
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sus registros, particular que podrĆ” ser verificado por el sujeto pasivo en el portal web institucional: www.sri.gob.ec.ā
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.
SEGUNDA.- EncĆ”rguese a la SecretarĆa General del Servicio de Rentas Internas, el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.-
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Resolución Nro. SRI-SRI-2020-0002-R Quito, D.M. 20 de marzo de 2020
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 83 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legĆtimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artĆculo 164 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de Ć©l en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pĆŗblica o desastre natural;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República del Ecuador declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, en razón de la declaratoria de pandemia del COVID-19;
Que el artĆculo 73 del Código Tributario, establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollarĆ” con arreglo de los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que el literal d) del artĆculo 96 del Código Tributario dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables presentar las declaraciones que le correspondan;
Que, de acuerdo con el artĆculo 30 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito a aquel imprevisto al que no es posible resistir;
Que el artĆculo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos dispone que la firma electrónica tendrĆ” igual validez y se le reconocerĆ”n los mismos efectos jurĆdicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos;
Que de acuerdo con lo establecido en el artĆculo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artĆculo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio cumplimiento, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
RESUELVE:
AMPLIAR EL PLAZO PARA LA PRESENTACIĆN DE LOS ANEXOS TRIBUTARIO
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ArtĆculo. 1.- Por Ćŗnica vez, amplĆense los plazos de presentación del Anexo Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF); del Anexo de Información de Operaciones Gravadas y Relacionadas con el Impuesto Redimible a las Botellas PlĆ”sticas No Retornables (IBP); del Anexo ICE; del Anexos Movimiento Internacional de Divisas (MID); del Anexo de Notarios, Registradores de la Propiedad y Registradores Mercantiles; del Anexo de Accionistas, PartĆcipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores (APS) ā Mensual; y del Anexo de Fideicomisos Mercantiles, Fondos de Inversión y Fondos Complementarios (AFIC) -Mensual, cuya presentación, de acuerdo con la normativa tributaria vigente, deban presentarse en los meses de marzo y abril de 2020 de acuerdo con las condiciones y plazos previstos a continuación:
a) Los sujetos pasivos obligados a la presentación de los anexos previstos en este artĆculo en el mes de marzo de 2020, cuyo noveno dĆgito del Registro Ćnico de Contribuyentes (RUC) sea el 0 o se encuentre entre los dĆgitos 5 a 9, podrĆ”n presentar dichos anexos, de acuerdo al siguiente calendario:
NOVENO DĆGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO
FECHA DE
VENCIMIENTO
(hasta)
5 y 6
05 de agosto de 2020
7 y 8
06 de agosto de 2020
9 y 0
07 de agosto de 2020
b) Los sujetos pasivos obligados a la presentación de los anexos previstos en este artĆculo cuya fecha de presentación sea el mes de abril de 2020, podrĆ”n presentar dichos anexos, segĆŗn el noveno dĆgito del Registro Ćnico de Contribuyentes (RUC), de acuerdo al siguiente calendario:
NOVENO DĆGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO
FECHA DE
VENCIMIENTO
(hasta)
1 y 2
03 de agosto de 2020
3 y 4
04 de agosto de 2020
5 y 6
05 de agosto de 2020
7 y 8
06 de agosto de 2020
9 y 0
07 de agosto de 2020
Las Instituciones del Estado y las empresas pĆŗblicas reguladas por la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, y los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de GalĆ”pagos, podrĆ”n presentar los respectivos anexos hasta el 07 de agosto de 2020, sin atender al calendario previsto en este artĆculo.
ArtĆculo. 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artĆculo precedente, las multas relacionadas con las obligaciones materia de esta Resolución, que se hubieren cancelado hasta la fecha de entrada en vigencia de este acto normativo, no generarĆ”n pagos indebidos.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las ampliaciones de plazos previstas en esta Resolución, no modifica lo establecido en la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 157 de 09 de marzo de 2020, en lo referente a la presentación del Anexo Transaccional Simplificado correspondiente a los meses entre enero y septiembre de 2020.
8 – Viernes 27 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 466 – Registro Oficial
SEGUNDA.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberÔn considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de recaudación, determinación y control.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.
SEGUNDA.- EncĆ”rguese a la SecretarĆa General del Servicio de Rentas Internas, el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.
ComunĆquese y PublĆquese.-