AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 10 de abril de 2019 (R. O.465, 10ā€“abril -2019)

AƱo II ā€“ NĀŗ 465

Quito, miƩrcoles 10 de abril de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE ENERGƍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-MERNNR-2019-0011-AM ExpĆ­dese el Reglamento interno de fedatarios administrativos

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA:

AGENCIA DE REGULACIƓN Y

CONTROL, FITO Y ZOOSANITARIO –

AGROCALIDAD:

0033…… ExpĆ­dese la RegulaciĆ³n para el control de la movilizaciĆ³n del suero de leche lĆ­quido

0035….. EstablĆ©cese el periodo de 58 dĆ­as para el Estudio EpidemiolĆ³gico de CirculaciĆ³n Viral de Fiebre Aftosa en la RegiĆ³n Occidental del Ecuador

0036………… EstablĆ©cense los requisitos fitosanitarios de cumĀ­plimiento obligatorio para la importaciĆ³n de semillas de mostaza blanca (Sinapis alba) para la siembra originarias de Israel

0038…… EstablĆ©cese la obligatoriedad de la implementaciĆ³n y certificaciĆ³n de las buenas prĆ”cticas agropecuarias a los proveedores de las empresas exportadoras

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PƚBLICAS:

SUBSECRETARƍA ZONAL 7:

090-2019 ConcĆ©dese personerĆ­a jurĆ­dica a la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«LambunumaĀ», domiciliada en el cantĆ³n y provincia de Loja

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL POSTAL:

ARCP-DE-2019-25 Actualƭcese el ƭndice del CatƔlogo de Servicios Postales en RƩgimen de Libre Competencia

2 – MiĆ©rcoles 10 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 465

PƔgs.

SERVICIO DE GESTIƓN

INMOBILIARIA DEL SECTOR

PƚBLICO – INMOBILIAR:

INMOBILIAR-SGLB-2019-0042 TransfiĆ©rese a tĆ­tulo gratuito y como cuerpo cierto, un inmueble, de propiedad del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, a favor de INMOBILIAR, ubicado en el cantĆ³n Archidona, provincia de Napo

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

DEFENSORƍA DEL PUEBLO:

015-DPE-CGAJ-2019 DerĆ³guese la ResoluciĆ³n No. 046-DPE-CGAJ-2017 de 29 de junio de 2017

021-DPE-DD-2019 ExpĆ­dense los criterios para la vigilancia del debido proceso en los procesos de consulta previa, libre, informada y de buena fe y de la consulta ambiental

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

CalifĆ­quense como peritos valuadores de bienes inmuebles a las siguientes personas:

SB-IRC-2017-53 SeƱor Miguel Marcelo VƔsquez Jadan

SB-IRC-2017-56 Ingeniero Carlos Alberto SigĆ¼encia Heras

SB-IRC-2017-74 Ingeniera Elena del Carmen Ɓlvarez LeĆ³n

SB-IRC-2017-93 Ingeniero Carlos Daniel VĆ©lez Jaraā€¦ 37

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO:

SCPM-DS-2019-06 ExpĆ­dese la polĆ­tica de seguridad y salud ocupacional en el trabajo

SCPM-DS-2019-07 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n NĀ° SCPM-2013-027, de 30 de abril de 2013

SCPM-DS-2019-09 DesĆ­gnese a los miembros de la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia de la SCPM

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

022-2019 CantĆ³n Pedro Moncayo: Que crea el Ć”rea de conservaciĆ³n y uso sustentable municipal Ā«Mojanda

Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0011-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆ­a

MINISTRO DE ENERGƍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica confiere a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, la rectorĆ­a de las polĆ­ticas del Ć”rea a su cargo, asĆ­ como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;

Que, el artĆ­culo 226 de la Carta Magna seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley debiendo coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 97 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, dispone que las administraciones pĆŗblicas determinarĆ”n en sus instrumentos de organizaciĆ³n y funcionamiento, los Ć³rganos y servidores pĆŗblicos con competencia para certificar la fiel correspondencia de las reproducciones que se hagan, sea en fĆ­sico o digital en audio o vĆ­deo (…);

Que, el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 97 ibĆ­dem, seƱala que las administraciones no estĆ”n autorizadas a requerir a las personas interesadas la certificaciĆ³n de los documentos aportados en el procedimiento administrativo, salvo en los casos expresamente determinados en el ordenamiento jurĆ­dico;

Que, el artĆ­culo 117 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, publicado en Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, reformado por Decreto Ejecutivo No. 535, publicado en Registro Oficial Suplemento 364 de 9 de Noviembre del 2018, seƱala que cuando se establezcan requisitos de autenticaciĆ³n de documentos en los Ć³rganos y entidades que integran la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva, el administrado podrĆ” acudir al rĆ©gimen de fedatarios administrativos (…);

Que, el artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 117 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico

Registro Oficial NĀ° 465 MiĆ©rcoles 10 de abril de 2019 – 3

Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva determina que, cada Ć³rgano de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional determinarĆ” en su estatuto orgĆ”nico las competencias y titulares responsables de la expediciĆ³n de copias autĆ©nticas de documentos pĆŗblicos emanados de dicho Ć³rgano. La copia de cualquier documento pĆŗblico gozarĆ” de la misma validez y eficacia que Ć©ste, siempre que exista constancia de que es autĆ©ntica;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica, Licenciado, Lenin Moreno, designa como Ministro de Hidrocarburos al Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆ­a;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 372 de 23 de abril del 2018, el Sr. Presidente de la RepĆŗblica, declara como polĆ­tica de Estado la mejora regulatoria y la simplificaciĆ³n administrativa y de trĆ”mites;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 399, de 15 de mayo de 2018 el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica decreta la fusiĆ³n por absorciĆ³n al Ministerio de Hidrocarburos, las siguientes instituciones: Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable, Ministerio de MinerĆ­a y la Secretaria de Hidrocarburos. Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, ModifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Hidrocarburos a Ā«Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No RenovablesĀ»;

Que, la DisposiciĆ³n General Segunda, del antedicho Decreto Ejecutivo manifiesta: Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n en la normativa vigente en donde se haga referencia al Ā«Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a RenovableĀ», al Ā«Ministerio de MinerĆ­aĀ», al Ministerio de HidrocarburosĀ»; y a la Ā«SecretarĆ­a de HidrocarburosĀ», lĆ©ase Ā«Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No RenovablesĀ»;

Que, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 472 del 08 de agosto de 2018, dispone la creaciĆ³n adicional de los Viceministerios de Minas y de Electricidad y EnergĆ­a Renovable, dentro de la estructura orgĆ”nica del Ministerio de Hidrocarburos, excepcionando lo previsto en el Decreto Ejecutivo 1121 del 8 de julio de 2016;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MERNNR 2018-0025-AM de fecha 28 de septiembre del 2018, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables, el mismo que establece, entre otras atribuciones y responsabilidades a la SecretarĆ­a General, la de emitir copias certificadas de los documentos originales que reposan en los archivos de la instituciĆ³n;

Que el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables, prevĆ© en su estructura procesos desconcentrados y cuenta en su gestiĆ³n con un portafolio de productos y servicios para usuarios externos;

Mediante oficio No. PR-SGPR-2018-0008-C de 25 de septiembre de 2018, suscrito por el seƱor Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica, recuerda la obligaciĆ³n a las Instituciones de la FunciĆ³n Ejecutiva que manejen servicios al ciudadano que requiera de la presentaciĆ³n de documentaciĆ³n contar con el personal de fedatarios administrativos de conformidad con las necesidades de atenciĆ³n derivadas de los servicios que presten;

Que, mediante memorandos individualizados, se designĆ³ como fedatarios administrativos a varios servidores de la InstituciĆ³n;

Que, es necesario contar con un reglamento que establezca las competencias y delimite las actuaciones de los fedatarios administrativos que sean designados, estableciendo normas y procedimientos para lograr de esta manera el eficiente desempeƱo de sus funciones y cumplir con los intereses y requerimientos de los usuarios externos y administrados en los trƔmites institucionales;

El Ministro de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables, en ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE FEDATARIOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE ENERGƍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.

Art. 1.- Del Objeto.- El presente Reglamento de Fedatarios Administrativos del Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables, tiene por objeto establecer normas complementarias que permitan una adecuada aplicaciĆ³n de las disposiciones del ArtĆ­culo 97 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y del Articulo 117 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Art. 2.- Ɓmbito de AplicaciĆ³n.- El presente Reglamento es aplicable al servidor o a la servidora que sea designado como fedatario administrativo institucional por parte de la autoridad nominadora del Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables.

Art. 3. DesignaciĆ³n de Fedatarios Administrativos.- La autoridad nominadora designarĆ” fedatarios administrativos, de acuerdo a las necesidades de las unidades operativas del Ministerio a nivel nacional; a peticiĆ³n de las autoridades relacionados con los procesos de atenciĆ³n a los servicios que prestan a la ciudadanĆ­a; y, para la atenciĆ³n de certificaciones internas.

Art. 4.- Competencia del Fedatario.- Los fedatarios administrativos tendrƔn competencia para certificar la fiel correspondencia de las reproducciones que se hagan, sea en fƭsico o digital en audio o vƭdeo, que:

4 – MiĆ©rcoles 10 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 465

1.- Los usuarios externos de los portafolios de servicios institucionales, exhiban ante los fedatarios administrativos, los originales o copias certificadas, de los documentos que formen parte de los requisitos para la tramitaciĆ³n de los servicios requeridos.

  1. Los administrados exhiban ante ellos en originales o copias certificadas, para su uso en los procedimientos administrativos o trĆ”mites de la InstituciĆ³n; de la documentaciĆ³n que se mantiene en los archivos de gestiĆ³n.
  2. Los administrados exhiban ante ellos en originales o copias certificadas, para su uso en los procedimientos administrativos o trĆ”mites para otra InstituciĆ³n; de la documentaciĆ³n que se mantiene en los archivos de gestiĆ³n.

Las reproducciones certificadas por fedatarios administrativos tienen la misma eficacia que los documentos originales o sus copias certificadas.

Art. 5.- Normas Generales.- Las normas generales aquĆ­ descritas, son de aplicaciĆ³n y cumplimiento obligatorio para todos las y los servidores designados como Fedatarios Administrativos, quienes, para asegurar la prĆ”ctica de certificaciĆ³n de documentos, deberĆ”n seguir las siguientes normas:

a. El fedatario administrativo tiene como labor personalĆ­sima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original y/o la copia certificada presentada que le exhibe el usuario externo o usuario interno, la fidelidad del contenido de esta Ćŗltima para su empleo en los procedimientos y trĆ”mites administrativos propios de la gestiĆ³n y competencias del Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables; cuando en la actuaciĆ³n administrativa sea exigida la agregaciĆ³n de los documentos como requisitos de los servicios para los usuarios externos o el administrado que desee agregarlos como prueba o sustento de trĆ”mite institucionales. A tal efecto, sentarĆ” la razĆ³n respectiva de que la copia presentada corresponde al original que le ha sido presentado, por el usuario externo o el administrado.

b. En caso de complejidad derivada del cĆŗmulo o de la naturaleza de los documentos a autenticar, el fedatario consultarĆ” al usuario externo o del administrado sobre la posibilidad de retener los originales, para lo cual se expedirĆ” una constancia de retenciĆ³n de los documentos al administrado, por el tĆ©rmino mĆ”ximo de dos dĆ­as hĆ”biles, para certificar las correspondientes reproducciones. Cumplido este tĆ©rmino, se devolverĆ” al usuario externo o al administrado los originales referidos.

c. Los fedatarios administrativos podrĆ”n certificar reproducciones efectuadas por los administrados con la presentaciĆ³n fĆ­sica del original y/o la copia certificada, en la que deberĆ”n asegurarse que la reproducciĆ³n presentada es fiel en su cuerpo y contenido con el original. En este caso, tambiĆ©n podrĆ”n

certificar reproducciones de documentos previamente certificados por otros organismos pĆŗblicos o NotarĆ­as PĆŗblicas, previo presentaciĆ³n de los documentos originales.

d. Cuando se trate de usuarios externos, el interesado deberĆ” presentar al fedatario administrativo el expediente completo del cual se ha obtenido el documento original o copia certificada, una vez que el fedatario compruebe la fidelidad entre reproducciĆ³n y original, procederĆ” con la certificaciĆ³n solicitada.

El fedatario administrativo asentarĆ” en la razĆ³n de certificaciĆ³n el nombre del cliente externo y/o del servidor y la unidad administrativa a la que pertenece.

El fedatario administrativo no podrĆ” certificar copias de documentos de expedientes que no estĆ©n en custodia de la unidad administrativa a la que pertenece la o el servidor que solicita certificaciĆ³n de documentos; salvo el caso de que se acompaƱe una certificaciĆ³n de la unidad a donde corresponde el original del expediente o documento a certificar, de que se encuentre bajo su custodia.

e. El fedatario administrativo, adicional a la copia que certifica, deberĆ” conservar otra copia para efectos de registro y control de la documentaciĆ³n que certifica, para lo cual deberĆ” mantener un expediente y un registro de control; solo para el caso de los usuarios internos.

f. El Secretario General, bajo las atribuciones y competencias atribuidas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables y la delegaciĆ³n emanada por la Autoridad Nominadora del Ministerio, certificarĆ” la autenticidad de los documentos que la instituciĆ³n haya emitido y que, de manera oficial, se los puso en custodia de la SecretarĆ­a General.

Art. 6.- Leyenda en la CertificaciĆ³n.- Las copias certificadas por el fedatario administrativo deberĆ”n tener la siguiente leyenda:

1. Cuando se trate de usuarios externos:

RAZƓN DE CERTIFICACIƓN: De conformidad con los artĆ­culos 97 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y 117 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en mi calidad de fedatario, certifico que las fotocopias que anteceden son iguales a los documentos originales que me fueron exhibidos en foja(s) Ćŗtil(es). Para efectos del registro, se abrirĆ” un registro de la documentaciĆ³n certificada.

La veracidad de su contenido del (los) documento(s) certificado(s) es de responsabilidad exclusiva de la(s) persona(s) que lo (las) utilizan en los trƔmites correspondientes.

Firma:

Registro Oficial NĀ° 465 MiĆ©rcoles 10 de abril de 2019 – 5

Fecha:___________

2. Cuando se trate de usuarios internos:

RAZƓN DE CERTIFICACIƓN: De conformidad con los artĆ­culos 97 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y 117 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en mi calidad de fedatario, certifico que las fotocopias que anteceden son iguales a los documentos originales que me fueron exhibidos enā€¦ā€¦ā€¦foja(s) Ćŗtil(es).

Para efectos del registro, se conserva una copia de ellas en el expediente de certificaciones.

La veracidad de su contenido y el uso adecuado del (los) documento(s) certificado(s) es de responsabilidad exclusiva de la(s) persona(s) que lo (las) utilizan en los trĆ”mites correspondientes; asĆ­ como la responsabilidad de la custodia del documento exhibido por el ā€“ laā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦

de la Unidadā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦

Firma:_____________

Fecha:______________

Art. 7.- Responsabilidad del Fedatario: EntiĆ©ndase que la responsabilidad de fidelidad del contenido de la copia que certifica, se refiere exclusivamente a la similitud que dicho documento debe tener con relaciĆ³n al documento original que se le presente.

De igual manera, cuando se trate de reproducciĆ³n de documentos que son copias certificadas, la responsabilidad del fedatario administrativo se entiende por la similitud que dicho documento debe tener con relaciĆ³n al de la copia certificada que se le ha presentado.

En ambos casos, el fedatario administrativo no es responsable por la veracidad del documento original o de la copia certificada.

Art. 8.- RetenciĆ³n de Documentos Originales.- En caso de determinarse complejidad derivada del cĆŗmulo o de la naturaleza de los documentos a certificar, el fedatario consultarĆ” al administrado sobre la posibilidad de retener los originales, para lo cual se expedirĆ” una constancia de retenciĆ³n de los documentos al administrado, por el tĆ©rmino mĆ”ximo de dos dĆ­as hĆ”biles, para certificar las correspondientes reproducciones. Cumplido este tĆ©rmino, se devolverĆ” al administrado los originales referidos.

En caso de que al administrado manifieste su negativa de dejar los documentos originales, el fedatario no ejecutarĆ” la certificaciĆ³n de la fidelidad de la copia. Para estos casos la complejidad, por la cantidad o naturaleza de los documentos, serĆ” determinada exclusivamente por el director o jefe de la unidad en que labora el fedatario administrativo.

En caso de que el administrado acepte dejar los originales para la certificaciĆ³n correspondiente, la fecha de ingreso

formal de dicha documentaciĆ³n en la instituciĆ³n, para los plazos del trĆ”mite o procedimiento correspondiente, serĆ” la fecha de la constancia de retenciĆ³n: sin perjuicio de la posterior fecha de certificaciĆ³n y envĆ­o a la unidad correspondiente.

Art. 9.- Documentos no sometidos a certificaciĆ³n del fedatario administrativo.- Los documentos otorgados en el extranjero que se presenten para trĆ”mites administrativos o como prueba en procedimientos administrativos, deberĆ”n cumplir con la certificaciĆ³n establecida en las leyes vigentes en la materia.

Los fedatarios administrativos no podrĆ”n emitir certificaciones de fidelidad de copias simples, sino Ćŗnicamente de documentos originales o de copias legalmente certificadas. Tampoco certificarĆ”n documentos en los trĆ”mites o procedimientos donde se requiera presentar documentos originales, ni intervendrĆ”n en actos de competencia exclusiva de notario, tales como declaraciones juramentadas, autenticaciĆ³n de firmas, protocolizaciĆ³n de instrumentos pĆŗblicos o privados, etc.

Art. 10.- InformaciĆ³n en archivos del Ministerio.- Los servidores o las servidoras, que han sido designados como fedatarios administrativos, no solicitarĆ”n a los usuarios externos, documentaciĆ³n fĆ­sica que fuera emitida por cualquier unidad administrativa del Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables y que pueda ser consultada en las bases de datos propias o en los archivos de gestiĆ³n o SecretarĆ­a General.

DISPOSICIƓN GENERAL

En todos los trĆ”mites o procedimientos regulados por el Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables, donde se exija la presentaciĆ³n de copias notariadas, salvo lo seƱalado en los artĆ­culo 8 y 9 de la presente resoluciĆ³n el usuario podrĆ” optar por ingresar los documentos que fueren pertinentes cumpliendo con lo dispuesto en el numeral 5 del artĆ­culo 18 de la Ley Notarial o someterse al rĆ©gimen de fedatarios de conformidad con el artĆ­culo 117 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

GLOSARIO DE TƉRMINOS:

– Fedatario Administrativo: Funcionario que tiene competencia designada por la mĆ”xima autoridad para aprobar o confirmar la autenticidad de un documento, de conformidad a lo que se dispone en este Acuerdo Ministerial.

Documento: Es un testimonio material de un hecho o acto realizado en funciones por instituciones o personas fĆ­sicas, jurĆ­dicas, pĆŗblicas o privadas, registrado en una unidad de informaciĆ³n en cualquier tipo de soporte (papel, cintas, discos magnĆ©ticos, fotografĆ­as, etc.) en lengua natural o convencional.

6 – MiĆ©rcoles 10 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 465

DISPOSICIƓN FINAL

El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 11 dĆ­a(s) del mes de Marzo de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆ­a, Ministro de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGƍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 20 de marzo de 2019.- f.) Ilegible, Secretaria General.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA

No. 0033

DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIƓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 281 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«La soberanĆ­a alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y

nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanenteĀ»;

Que, el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«CrĆ©ase la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 13 literal r) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario es Ā«n) Regular, controlar y supervisar el uso, producciĆ³n, comercializaciĆ³n y trĆ”nsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆ­as pecuarias, artĆ­culos reglamentados e insumos agroquĆ­micos, fertilizantes y productos veterinarios Ā«;

Que, el artĆ­culo 13 literal r) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario es Ā«(…) Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurĆ­dicas, agentes econĆ³micos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆ­as pecuarias, artĆ­culos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgĆ”nicos con fines comerciales (…)Ā»;

Que, la DisposiciĆ³n General Sexta de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarĆ”n a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirĆ” las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primeraĀ»;

Que, mediante acciĆ³n de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, el artĆ­culo 4 literal a) del Acuerdo Interinstitucional No. 036 de 27 de marzo de 2018 indica: Ā«Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a (MAG).- SerĆ” responsable de inspeccionar y controlar la inocuidad en la producciĆ³n, acopio, transporte y la comercializaciĆ³n de la leche

Registro Oficial NĀ° 465 MiĆ©rcoles 10 de abril de 2019 – 7

cruda, incluido el suero de leche, para lo cual deberĆ”: a) Implementar mecanismos de control en los procesos de ordeƱo, elaboraciĆ³n, recolecciĆ³n y transporte de leche cruda a los centros de acopio y/o plantas procesadoras, a travĆ©s de AGROCALIDAD Ā«;

Que, el artĆ­culo 48 del Acuerdo Interinstitucional No. 036 de 27 de marzo de 2018 indica: Ā«Se prohĆ­be la comercializaciĆ³n del suero de leche sin desnaturalizar y suero que contenga colorante a excepciĆ³n de aquellas plantas que han registrado bebidas a base de suero y para lo cual cuentan con la respectiva notificaciĆ³n sanitaria vigente o el Certificado de Buenas PrĆ”cticas de Manufactura (BPM), inscrito en la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) (…) Ā«

Que, el artĆ­culo 49 del Acuerdo Interinstitucional No. 036 de 27 de marzo de 2018 indica: Ā«Se prohĆ­be la distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de la leche procesada y sus derivados que no cuenten con la respectiva notificaciĆ³n sanitaria vigente o el Certificado de Buenas PrĆ”cticas de Manufactura (BPM), inscrito en la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA)Ā»;

Que, el artĆ­culo 56 del Acuerdo Interinstitucional No. 036 de 27 de marzo de 2018 indica: Ā«Toda leche procesada y derivados lĆ”cteos (incluido el suero de leche), serĆ”n sometidos a control para verificar su estado sanitario y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa legal vigente, en cualquier etapa de producciĆ³n, transporte o comercializaciĆ³n Ā«;

Que, mediante Acuerdo Interinstitucional No. 032 de 25 de febrero de 2019, se acuerda articular acciones entre el MPCEIP y el MAG para garantizar la sostenibilidad de la cadena lƔctea;

Que, mediante ResoluciĆ³n 0180 de 15 de octubre de 2018, publicada en el Registro Oficial 369 de 16 de noviembre de 2018, en la cual se implementa el procedimiento de vigilancia y control de la producciĆ³n de suero de leche lĆ­quido, de conformidad con los requisitos establecidos en la Ā«Norma TĆ©cnica INEN 2594:2011: Suero de leche lĆ­quido;

Que, mediante ResoluciĆ³n 0181 de 15 de octubre de 2018, publicada en el Registro Oficial 371 de 20 de noviembre de 2018, en la cual dispone que las personas naturales o jurĆ­dicas que se dediquen al transporte de suero de leche lĆ­quido, deberĆ”n registrar su operaciĆ³n en la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, a travĆ©s del Sistema Gestor Unificado de InformaciĆ³n para Agrocalidad – GUIA;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CIA-2019-000122-M, de 26 de febrero de 2019, el

Coordinador General de Inocuidad de Alimentos (s) informa al Director Ejecutivo de la Agencia que Ā«(…) me permito solicitar a Usted, autorice a quien corresponda, la derogaciĆ³n de las Resoluciones TĆ©cnicas antes mencionadas, ya que al existir un nuevo Acuerdo, el mismo se contrapone con lo establecido en las resoluciones de la Agencia, del mismo modo, comedidamente solicito la elevaciĆ³n a ResoluciĆ³n TĆ©cnica del articulado propuesto (adjunto), el mismo que facilitarĆ” la aplicaciĆ³n del Acuerdo antes indicadoĀ», el mismo que es aprobado a travĆ©s del sistema documental Quipux por la mĆ”xima autoridad de la InstituciĆ³n, y;

En ejercicio de las atribuciones legales previstas en la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD.

Resuelve:

EXPEDIR LA REGULACIƓN PARA

EL CONTROL DE LA MOVILIZACIƓN DEL

SUERO DE LECHE LƍQUIDO

CAPƍTULO I

MOVILIZACIƓN DE SUERO DE LECHE LƍQUIDO

ArtĆ­culo 1.- Se permite la movilizaciĆ³n de suero de leche lĆ­quido, de industrias lĆ”cteas que cuenten con certificado vigente de Buenas PrĆ”cticas de Manufactura – BPM, cuyo destino sea exclusivamente para elaboraciĆ³n de pulverizados como:

  1. Suero de leche en polvo
  2. Suero de leche concentrado
  3. Suero de leche aislado
  4. Suero de leche fraccionado
  5. ProteĆ­na concentrada de suero de leche

ArtĆ­culo 2.- La movilizaciĆ³n tambiĆ©n serĆ” permitida en casos especiales de autoconsumo, es decir, cuando la industria lĆ”ctea posea varias instalaciones y sea necesario movilizar el suero de leche lĆ­quido, desde el lugar de producciĆ³n hasta su destino para procesamiento.

ArtĆ­culo 3.- La movilizaciĆ³n tambiĆ©n serĆ” permitida en casos en los que el suero de leche lĆ­quido, sea destinado para consumo animal.

ArtĆ­culo 4.- El control de la movilizaciĆ³n se realizarĆ” de conformidad al catastro de Industrias lĆ”cteas con BPM, emitido por la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n Control y Vigilancia Sanitaria -ARCSA.

8 – MiĆ©rcoles 10 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 465

CAPITULO II

REQUISITOS PARA MOVILIZACIƓN

DE SUERO DE LECHE LƍQUIDO

ArtĆ­culo 5.- Para la movilizaciĆ³n del suero de leche lĆ­quido, cuyos casos apliquen lo manifestado en los artĆ­culos 1 y 2 de la presente resoluciĆ³n, las industrias lĆ”cteas deberĆ”n emitir la guĆ­a de movilizaciĆ³n, conforme al formato emitido por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, mismo que consta como Anexo 1 de la presente resoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 6.- Para la movilizaciĆ³n del suero de leche lĆ­quido, en cuyo caso aplique lo manifestado en el artĆ­culo 3 de la presente resoluciĆ³n, deberĆ” estar tinturado claramente (MENOS BLANCO), para evitar su mal uso.

CAPƍTULO III

DEL TRANSPORTE DE SUERO

DE LECHE LƍQUIDO

ArtĆ­culo 7.- Para el transporte de suero de leche lĆ­quido, que cumplan con lo indicado en los artĆ­culos 1 y 2 de la presente resoluciĆ³n, se deberĆ” contar con la guĆ­a de movilizaciĆ³n conforme el formato emitido por la Agencia, mismo que consta como Anexo 1 de la presente resoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 8.- Para cumplir con lo establecido en los artĆ­culos 1, 2 de la presente resoluciĆ³n, los medios de transporte para la movilizaciĆ³n del suero de leche lĆ­quido deberĆ”n registrarse ante la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, a travĆ©s del Sistema Gestor Unificado de InformaciĆ³n para Agrocalidad – GUIA.

ArtĆ­culo 9.- Para cumplir con lo establecido en el artĆ­culo 3 de la presente resoluciĆ³n, los medios de transporte para la movilizaciĆ³n del suero de leche lĆ­quido, deberĆ”n registrarse de manera manual conforme al formato emitido por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, mismo que consta como Anexo 2 de la presente resoluciĆ³n.

CAPƍTULO IV DEL CONTROL

ArtĆ­culo 10.- La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, a travĆ©s de las Direcciones Distritales y ArticulaciĆ³n Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria, ejercerĆ”n el control mediante operativos en carretera, de conformidad con los requisitos establecidos en la Norma TĆ©cnica INEN 2594:2011, en caso de incumplimiento se procederĆ” al decomiso y disposiciĆ³n final, los gastos que se generen por la ejecuciĆ³n de Ć©sta medida sanitaria serĆ” de responsabilidad de la persona natural o jurĆ­dica que al momento del control se encuentre con el producto.

ArtĆ­culo 11.- La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, a travĆ©s de las Direcciones Distritales

y ArticulaciĆ³n Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria, en coordinaciĆ³n con las autoridades correspondientes, ejercerĆ”n la supervisiĆ³n al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ResoluciĆ³n.

Este control lo realizarĆ” mediante operativos en carretera, segĆŗn la Agencia lo requiera, en conformidad con la DISPOSICIƓN TRANSITORIA ƚNICA del Acuerdo Interministerial, 032 emitido el 25 de febrero de 2019.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.- DerĆ³guese la ResoluciĆ³n 0180, de 15 de octubre de 2018, publicada en el Registro Oficial 369, de 16 de noviembre de 2018, en la cual se implementa el procedimiento de vigilancia y control de la producciĆ³n de suero de leche lĆ­quido, de conformidad con los requisitos establecidos en la Ā«Norma TĆ©cnica INEN 2594:2011: Suero de leche lĆ­quido.

Segunda.-DerĆ³guese la ResoluciĆ³n 0181, de 15 de octubre de 2018, publicada en el Registro Oficial 371, de 20 de noviembre de 2018, en la cual dispone que las personas naturales o jurĆ­dicas que se dediquen al transporte de suero de leche lĆ­quido, deberĆ”n registrar su operaciĆ³n en la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, a travĆ©s del Sistema Gestor Unificado de InformaciĆ³n para Agrocalidad – GUIA.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚnica.- Se prohĆ­be por un periodo de 6 meses la comercializaciĆ³n del suero de leche lĆ­quido a terceros, proveniente de las plantas que lo generen y cuenten con certificado BPM, para elaboraciĆ³n de productos lĆ”cteos incluida la bebida lĆ”ctea, esto en conformidad con la DISPOSICIƓN TRANSITORIA ƚNICA del Acuerdo Interministerial 032 de 25 de febrero de 2019.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecuciĆ³n de la presente resoluciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de Inocuidad de Alimentos, Direcciones Distritales y ArticulaciĆ³n Territorial, Direcciones Distritales y a las Jefaturas de Servicios de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito Y Zoosanitario.

Segunda.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE, CƚMPLASE y PUBLƍQUESE

Dado en Quito, D.M. 13 de marzo del 2019.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

Registro Oficial NĀ° 465 MiĆ©rcoles 10 de abril de 2019 – 9

ANEXO 1 GUƍA DE MOVILIZACIƓN DE TRANSPORTE DE SUERO DE LECHE LƍQUIDO

GUƍA NĀ° AGRO-##-###-####

1. DATOS GENERALES

Lugar de EmisiĆ³n:

Fecha de EmisiĆ³n:

Fecha inicio de vigencia:

Hora inicio de vigencia:

Fecha fin de vigencia:

Hora fin de vigencia:

2. DATOS SITIO DE ORIGEN

IdentificaciĆ³n de la industria lĆ”ctea (RUC):

Provincia:

RazĆ³n Social de la industria lĆ”ctea

CantĆ³n:

DirecciĆ³n:

Parroquia:

Referencia:

TelƩfono:

Nombre de la persona de contacto

Correo electrĆ³nico:

3. DATOS SITIO DE DESTINO

IdentificaciĆ³n del destinatario (RUC):

Provincia:

RazĆ³n Social del destinatario

CantĆ³n:

DirecciĆ³n:

Parroquia:

4. DATOS DE MOVILIZACIƓN

Tipo del Medio de transporte:

IdentificaciĆ³n del conductor:

Placa del transporte:

Nombre del conductor:

5. DETALLE DEL SUERO DE LECHE LƍQUIDO A MOVILIZAR

Tipo de suero de leche lĆ­quido:

Dulce:

|Ɓcido:

Volumen en nĆŗmero (1):

Volumen en letras (1):

Uso:

6. FIRMAS Y SELLO DE RESPONSABILIDAD

Responsable de EmisiĆ³n:

Transportista

Firma Nombre:

Firma

Sello de la industria lƔctea de origen

Cargo:

Nombre:

10 – MiĆ©rcoles 10 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 465

ANEXO 2

FORMATO DE SOLICITUD PARA REGISTRO DEL MEDIO DE

TRANSPORTE DE SUERO DE LECHE LƍQUIDO PARA

CONSUMO ANIMAL

Fecha…………………………..

SeƱor

Director Distrital y ArticulaciĆ³n Territorial, Director Distrital o Jefe de Sanidad

Agropecuaria

Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario

(AGROCALIDAD)

Presente.-

De mi consideraciĆ³n:

La empresa/interesado……………………………………………………………………………… a

travƩs de su Representante Legal

Autorizadoā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦.ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦..con cĆ©dula de identidad;

ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦. mediante la presente me permito solicitar a Ud.

se realice la revisiĆ³n documental para EL registro de medio de transporte de suero de leche lĆ­quido para consumo animal, con la finalidad de obtener el certificado oficial que autoriza operar en el territorio ecuatoriano.

Para motivos del proceso administrativo, adjunto la documentaciĆ³n respectiva.

Atentamente;

La empresa/interesado Representante Legal

Junto con la solicitud se deberĆ” presentar la siguiente informaciĆ³n:

  • Nombre:
  • NĆŗmero de cĆ©dula de identidad
  • DirecciĆ³n:
  • Ciudad:
  • TelĆ©fonos:
  • Correo electrĆ³nico:
  • Copia de la matrĆ­cula (blanco y negro) del medio de transporte o factura en caso de vehĆ­culos nuevos, contrato de alquiler o contrato de compra venta
  • Tipo de vehĆ­culo:
  • Tipo de tanque:
  • Capacidad instalada:
  • Ruta de operaciĆ³n:
  • Lista de proveedores:

Registro Oficial NĀ° 465 MiĆ©rcoles 10 de abril de 2019 – 11

LISTA DE REVISIƓN DOCUMENTAL PARA EL REGISTRO DE

MEDIO DE TRANSPORTE DE SUERO DE LECHE LƍQUIDO

PARA CONSUMO ANIMAL

Nombre del solicitante:

CĆ©dula de Identidad:

DirecciĆ³n:

TelƩfono:

Correo electrĆ³nico:

REQUISITOS DOCUMENTALES

SI

NO

OBSERVACIƓN

1

Solicitud de registro dirigida al Director Distrital o Jefe de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD.

2

Copia de la matricula (blanco y negro) del medio de transporte o factura en caso de vehĆ­culos nuevos, contrato de alquiler o contrato de compra venta

3

Lista de proveedores de suero lĆ­quido

4

Tipo de VehĆ­culo

5

Tipo de Tanque

6

Capacidad instalada de transporte.

7

Rutas de operaciĆ³n establecidas por el medio de transporte.

12 – MiĆ©rcoles 10 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 465

LISTA DE VERIFICACIƓN: REQUISITOS DEL MEDIO DE TRANSPORTE DE SUERO DE LECHE LƍQUIDO PARA CONSUMO ANIMAL (CHECK LIST)

Nombre del solicitante:

CĆ©dula de Identidad:

Provincia:

CantĆ³n:

Parroquia:

DirecciĆ³n:

TelƩfono:

Correo electrĆ³nico:

Lista de VerificaciĆ³n – Requisitos del Medio de Transporte de Suero de Leche LĆ­quido para consumo animal

Capacidad

Fecha:

Inspector:

Observaciones:

Lugar:

Placa:

Firma del inspector:

Objetivo:

Firma del transportista:

No.

Requisito

c

NC

N/A

Obs.

TANQUERO

BIDONES

1

El tanque y/o bidĆ³n de suelo de leche lĆ­quido se encuentra en buen estado, libre de lubricantes, ausencia de fugas o derrames de leche u otro tipo de agente contaminante?

5

5

2

Para los tanqueros de transporte de suero de leche lƭquido (camiones cisterna o de enfriamiento), las tuberƭas de carga y descarga que forman Ɣngulos estƔn provistas en su interacciones de uniones cruz o codos con tapa?

10

n/a

3

En el medio de transporte se establece la prohibiciĆ³n del transporte de otras materiales sĆ³lidos, lĆ­quidos y/o gaseosos junto con el suero de leche lĆ­quido?

15

16

4

En el medio de transporte (tanquero cisterna y/o bidones) los dispositivos de cierre (tapas) impiden el almacenamiento de residuos, son fƔciles de operar y fƔciles de lavar y desinfectar?

10

10

5

El diseƱo del medio de transporte permite la fĆ”cil evacuaciĆ³n de las aguas de lavado?

5

5

6

Se mantiene un procedimiento de limpieza y desinfecciĆ³n de los recipientes despuĆ©s de su utilizaciĆ³n? Se cuenta con instrumentos y/o utensilios de limpieza Ćŗnicos y especĆ­ficos para este fin; y, son almacenados de forma que Ć©stos mantengan sus condiciones para su uso?

10

10

55

45

Criterio de cumplimiento

Tanqueros

Bidones

Cumplimiento obligatorio para emisiĆ³n certificado de registro y mantenimiento del registro

15

15

Cumplimiento obligatorio en un plazo acordado entre las partes

30

20

Cumplimiento obligatorio de un aƱo (correspondiente o la InspecciĆ³n de vigilancia)

10

10

Total

55

45

Registro Oficial NĀ° 465 MiĆ©rcoles 10 de abril de 2019 – 13

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA

No. 0035

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIƓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 281 numeral 7 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece Ā«La soberanĆ­a alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, serĆ” responsabilidad del estado: precautelar que los animales destinados a la alimentaciĆ³n humana estĆ©n sanos y sean creados en un entorno saludableĀ»;

Que, el artĆ­culo 281 numeral 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece Ā«La soberanĆ­a alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, serĆ” responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la poblaciĆ³n del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos Ā«;

Que, el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: Ā«CrĆ©ase la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulaciĆ³n y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producciĆ³n primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producciĆ³n agropecuaria (…) Ā«

Que, el artĆ­culo 13 literal m) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Supremo 27 de 3 de julio de 2017, determina que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es : Ā«DiseƱar y mantener el sistema de vigilancia epidemiolĆ³gica y de alerta sanitaria, asĆ­ como de vigilancia fitosanitaria que permita ejecutar acciones preventivas para el control y erradicaciĆ³n de las enfermedades de los animales terrestres y de plagas de plantas, productos vegetales y artĆ­culos reglamentados Ā«;

Que, el artƭculo 15 de la Ley OrgƔnica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento

27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«Las acciones de regulaciĆ³n y control que ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la ley. Toda autoridad o funcionario pĆŗblico deberĆ” brindar el apoyo, auxilio o protecciĆ³n para el ejercicio de las mismasĀ»;

Que, el artĆ­culo 16 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«Dentro de la planificaciĆ³n de regulaciĆ³n y control, los inspectores fito y zoosanitarios cumplirĆ”n las siguientes funciones: inspeccionar, verificar, examinar y tomar muestras de plantas, productos vegetales, artĆ­culos reglamentados, animales, mercancĆ­as pecuarias, productos o cualquier material susceptible de transmitir plagas y enfermedades, y emitirĆ”n el informe tĆ©cnico de la situaciĆ³n fito y zoosanitario correspondienteĀ»;

Que, el artĆ­culo 17 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«Verificada la existencia de una plaga o enfermedad, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, dispondrĆ” las medidas sanitarias que hubiere lugar con el fin de evitar un daƱo inminente al estatus fito y zoosanitario del paĆ­sĀ»;

Que, el artĆ­culo 30 literal c) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«La Agencia de RegulaciĆ³n y control fito y zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales y asegurar el estatus zoosanitario implementarĆ” las siguientes medidas: Realizar campaƱas zoosanitarias y de bienestar animal de carĆ”cter preventivo, de control y erradicaciĆ³n de enfermedades (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 34 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: Ā«La Agencia podrĆ” adoptar medidas provisionales de emergencia, no necesariamente basadas en anĆ”lisis de riesgo, ante la detecciĆ³n de una enfermedad que presente una amenaza para el paĆ­s o la presunciĆ³n fundamentada de un cambio de condiciĆ³n zoosanitario en el paĆ­s de origen (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 42 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«La Agencia regularĆ” y controlarĆ” la movilizaciĆ³n de animales que salgan de las unidades de explotaciĆ³n con destino a predios, ferias comerciales, exposiciones, mataderos, remates, subastas y otros sitios de concentraciĆ³n animal autorizados, que estĆ©n dentro de un programa de enfermedades de control oficial, como medida para evitar la diseminaciĆ³n de estas enfermedadesĀ»;

Que, el artĆ­culo 44 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: Ā«La Agencia de RegulaciĆ³n y Control fito y zoosanitario desarrollarĆ” e

14 – MiĆ©rcoles 10 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 465

implementarĆ” programas de vacunaciĆ³n y darĆ” asistencia tĆ©cnica a los productores, con el fin de prevenir, controlar, la propagaciĆ³n y erradicaciĆ³n de las enfermedades de control oficial (…) Ā«;

Que, la disposiciĆ³n general sexta de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«En virtud de la presente Ley del personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Agro-AGROCALIDAD se integrarĆ”n a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirĆ” las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primeraĀ»;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto del 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a, nombra como director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSA-2019-000278-M, de 11 de marzo de 2019, el Coordinador General de Sanidad Animal informa a la Directora Ejecutiva (s) de la Agencia que: Ā«(…) dentro de la planificaciĆ³n anual se contempla efectuar el muestreo para la detecciĆ³n de la ausencia de transmisiĆ³n del virus de la fiebre aftosa en la zona occidental del Ecuador 2019, como parte de los requisitos que solicita la OrganizaciĆ³n Mundial de Sanidad Animal – OIE, para el mantenimiento del estatus como Ā«PaĆ­s libre de fiebre aftosa con vacunaciĆ³nĀ». Por lo antes expuesto y con el objetivo de seguir adelante con las actividades que apuntalan el mantenimiento del estatus anualmente, solicito a usted AUTORICE la ejecuciĆ³n del muestreo (…)Ā», lo que es autorizado por parte de la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n, mediante sumilla inserta en el sistema de gestiĆ³n documental Quipux, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de AGROCALIDAD.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Establecer el periodo de 58 (cincuenta y ocho) dĆ­as para el Estudio EpidemiolĆ³gico de CirculaciĆ³n Viral de Fiebre Aftosa en la regiĆ³n Occidental del Ecuador (Esmeraldas, Carchi, Imbabura, ManabĆ­, Pichincha, Santo Domingo de los TsĆ”chilas, Los RĆ­os, Cotopaxi, BolĆ­var, Guayas y Santa Elena), desde el 18 de marzo hasta el 14 de mayo de 2019.

ArtĆ­culo 2.- El muestreo de circulaciĆ³n viral serĆ” exclusivamente de la especie bovina y no representarĆ” ningĆŗn cargo o costo alguno a los ganaderos.

ArtĆ­culo 3.- La Agencia actuarĆ” durante todo el perĆ­odo de InvestigaciĆ³n EpidemiolĆ³gica con mĆ©dicos veterinarios,

personal tĆ©cnico y de laboratorio de DiagnĆ³stico Animal, quienes estarĆ”n disponibles las 24 horas del dĆ­a durante el periodo de investigaciĆ³n epidemiolĆ³gica.

ArtĆ­culo 4.- El muestreo de circulaciĆ³n viral estarĆ” a cargo de los mĆ©dicos veterinarios de la Agencia distribuidos a nivel nacional, los mismos que cumplirĆ”n las disposiciones tĆ©cnicas y administrativas, siendo supervisados por el personal de la CoordinaciĆ³n General de Sanidad Animal.

ArtĆ­culo 5.- La Agencia mediante sus Direcciones Distritales de ArticulaciĆ³n Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria que se encuentran dentro del muestro, brindarĆ” todas las facilidades tĆ©cnicas para la ejecuciĆ³n y aplicabilidad del muestreo epidemiolĆ³gico, lo que incluye disponibilidad de vehĆ­culos, combustible, personal tĆ©cnico previamente seleccionado, instalaciones y logĆ­stica.

ArtĆ­culo 6.- Las Direcciones Distritales de ArticulaciĆ³n Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia participantes en el muestreo, serĆ”n las responsables de ejecutar las directrices emitidas por la CoordinaciĆ³n General de Sanidad Animal, asĆ­ como estricto cumplimiento de los parĆ”metros de calidad, bioseguridad y control de la cadena de frĆ­o de las muestras.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecuciĆ³n de la presente resoluciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de Sanidad Animal, a las Direcciones Distritales de ArticulaciĆ³n Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria que integran el muestreo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin prejuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE, CƚMPLASE Y PUBLIQUE.

Dado en Quito, D.M. 13 de marzo del 2019.

f,) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA

No. 0036

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIƓN Y CONTROL, FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el inciso 2 del artĆ­culo 400 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador declara: Ā«Se declara de interĆ©s

Registro Oficial NĀ° 465 MiĆ©rcoles 10 de abril de 2019 – 15

pĆŗblico la conservaciĆ³n de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrĆ­cola y silvestre y el patrimonio genĆ©tico del paĆ­sĀ»;

Que, el artĆ­culo 401 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgĆ©nicas. Excepcionalmente, y sĆ³lo en caso de interĆ©s nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la RepĆŗblica y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrĆ”n introducir semillas y cultivos genĆ©ticamente modificados (…)Ā»;

Que, en el marco de la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la AplicaciĆ³n de Medidas Sanitarias y Fito sanitarias (AMSF), establece que los paĆ­ses miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y rito sanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la ConvenciĆ³n Internacional de ProtecciĆ³n Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2 Directrices para el AnĆ”lisis de Riesgo de Plagas, de 2007; NIMF No. 11 AnĆ”lisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, del 2013, NIMF No. 21 AnĆ”lisis de Riesgo de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas, del 2004 y la ResoluciĆ³n 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina (CAN), describen los procedimientos para realizar AnĆ”lisis de Riesgo de Plagas (ARP), mediante los cuales se establecen los requisitos rito sanitarios de productos vegetales de importaciĆ³n;

Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32 sobre Ā«CategorizaciĆ³n de productos segĆŗn su riesgo de plagasĀ», las semillas de mostaza blanca (Sinapis alba) para la siembra, se encuentran en categorĆ­a de Riesgo 4;

Que, el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: Ā«CrĆ©ase la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulaciĆ³n y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producciĆ³n primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producciĆ³n agropecuaria (…)Ā»;

Que, el artƭculo 13 literal j) de la Ley OrgƔnica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio del 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia

es: Ā«Certificar y autorizar las caracterĆ­sticas fito y zoosanitarias para la importaciĆ³n de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆ­as pecuarias y artĆ­culos reglamentados de manera previa a la expediciĆ³n de la autorizaciĆ³n correspondienteĀ»;

Que, el artĆ­culo 13 literal o) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio del 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: Ā«Regular y controlar la condiciĆ³n fito y zoosanitario de la importaciĆ³n y exportaciĆ³n de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆ­as pecuarias y artĆ­culos reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado que establezcaĀ»;

Que, el artĆ­culo 22 literal a) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que Ā«Para mantener y mejorar el estatus fito sanitario, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control, implementarĆ” en el territorio nacional y en las zonas especiales de desarrollo econĆ³mico, las siguientes medidas fitosanitarias de cumplimiento obligatorio: a) Requisitos fitosanitariosĀ»;

Que, la DisposiciĆ³n General Sexta de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarĆ”n a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirĆ” las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primeraĀ»;

Que, mediante acciĆ³n de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, en la ResoluciĆ³n NĀ° 0305 de 30 de diciembre de 2016, la cual actualiza el procedimiento para elaborar estudios de AnĆ”lisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vĆ­a de ingreso, para el establecimiento de requisitos fito sanitarios de importaciĆ³n de plantas, productos vegetales y artĆ­culos reglamentados;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2019-000119-M, de 12 de febrero de 2019, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal (e) informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: Ā«(…) luego de finalizar el estudio de AnĆ”lisis de Riesgo de Plagas (ARP) de semillas de mostaza blanca (Sinapis alba) para la siembra originarias de Israel, las medidas fitosanitarias de importaciĆ³n han sido acordadas con Plant Protection

16 – MiĆ©rcoles 10 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 465

and Inspection Services (PPIS), OrganizaciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Fitosanitaria de Israel, razĆ³n por la cual se solicita la autorizaciĆ³n para la revisiĆ³n y legalizaciĆ³n del borrador de resoluciĆ³n del establecimiento de los requisitos fitosanitarios de importaciĆ³n, por parte de la DirecciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica (…)Ā», el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta por la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n, a travĆ©s del sistema de gestiĆ³n documental Quipux, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importaciĆ³n de semillas de mostaza blanca (Sinapis alba) para la siembra originarias de Israel.

ArtĆ­culo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importaciĆ³n son:

  1. Permiso Fitosanitario de ImportaciĆ³n, emitido por el Ć”rea respectiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.
  2. Certificado Fitosanitario de ExportaciĆ³n otorgado por la OrganizaciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Fitosanitaria (ONPF) de Israel que consigne lo siguiente:

2.1. Tratamiento fitosanitario de desinfecciĆ³n pre embarque con Fludioxonil 2,5% + Metalaxyl-M 1% – FS, en dosis de 2 ml/kg de semilla u otro producto de similar acciĆ³n en dosis adecuadas para Albugo candida, Hyaloperonospora parasĆ­tica y Leptosphaeria maculans.

  1. El envƭo viene libre de suelo y cualquier material extraƱo.
  2. El envƭo estarƔ contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraƱo.
  3. InspecciĆ³n fitosanitaria en el punto de ingreso.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚnica.- La CoordinaciĆ³n General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica a travĆ©s de la GestiĆ³n de Relaciones Internacionales de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario se encargarĆ” de notificar la presente

ResoluciĆ³n ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la OrganizaciĆ³n Mundial de Comercio (OMC).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de Sanidad Vegetal de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE, PUBLƍQUESE Y CƚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 13 de marzo del 2019.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA

No. 0038

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DEL AGRO-AGOCALIDAD

Considerando:

Que, el artĆ­culo 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverĆ” la soberanĆ­a alimentariaĀ»;

Que, el artĆ­culo 281, numeral 13, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece Ā«La soberanĆ­a alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente, para ello es responsabilidad del Estado prevenir y proteger a la poblaciĆ³n del consumo de

Registro Oficial NĀ° 465 MiĆ©rcoles 10 de abril de 2019 – 17

alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectosĀ»;

Que, el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial, Suplemento 27, de 3 de julio de 2017, establece: Ā«CrĆ©ase la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulaciĆ³n y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producciĆ³n primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producciĆ³n agropecuaria (…)Ā»

Que, el artĆ­culo 13 literal v) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario es: Ā«v) Regular, controlar y supervisar el cumplimiento de las buenas prĆ”cticas de sanidad agropecuaria, bienestar animal y la inocuidad de los productos agropecuarios en su fase primariaĀ»;

Que, la disposiciĆ³n General Sexta de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial, Suplemento 27, de 3 de julio de 2017, establece: Ā«En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarĆ”n a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirĆ” las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primeraĀ»;

Que, mediante acciĆ³n de personal No. 0890 CGAF/DATH, de 28 de agosto de 2018, el Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante resoluciones nros. 0108 de 17 de diciembre de 2009; 0182 de 20 de diciembre de 2012; 0183 de 20 de septiembre de 2012; 0173 de 7 de noviembre de 2013; 0281 de 27 de diciembre de 2013; 040 de 14 de marzo de 2014; 057 de 28 de marzo de 2014; 093 de 17 de abril de 2014; 091 de 17 de abril de 2014; 028 de 17 de marzo de 2015; 029 de 17 de marzo de 2015; 031 de 24 de marzo de 2015; 038 de 6 de abril de 2015; 037 de 06 de abril del 2015; 049 de 16 de abril de 2015; 0104 de 25 de mayo de 2015; 0105 de 26 de mayo de 2015; 0303 de 09 de noviembre de 2015; 073 de 18 de abril de 2016; 0111 de 22 de diciembre de 2010; 0217 de 12 de diciembre de 2011; 0217 de 23 de octubre de 2012; 060 de 4 de mayo de 2017; 0149 de 25 de octubre de 2013; 053 de 21 de

abril de 2015; 0244 de 20 de octubre de 2016; 0276 de 07 de diciembre de 2016; 041 de 19 de abril de 2017 y 028 de 30 de marzo de 2017, se expidieron las Guƭas de Buenas PrƔcticas Agrƭcolas y Buenas PrƔcticas Pecuarias;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CIA-2019-000117-M, de 19 de febrero de 2019, el Coordinador General de Registro de Inocuidad de Alimentos, informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: Ā«con la finalidad de que la Agencia pueda garantizar la condiciĆ³n de los productos agropecuarios primarios de origen nacional destinados a la exportaciĆ³n nace la necesidad imperiosa de obligatoriedad de la implementaciĆ³n de las Buenas Practicas de ProducciĆ³n Agropecuaria en los casos en los cuales han existido violaciones a los lĆ­mites permitidos por los paĆ­ses de destino, por lo cual, me permito recomendar a Usted, salvo su mejor criterio, se eleve a resoluciĆ³n tĆ©cnica el siguiente articulado Ā«, el mismo que es autorizado por la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n a travĆ©s del sistema de gestiĆ³n documental Quipux;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CIA-2019-000126-M, de 27 de febrero de 2019, el Coordinador General de Inocuidad de Alimentos (subrogante), informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: Ā«(…) dentro del proceso para la elaboraciĆ³n de normativa del Sistema de GestiĆ³n de Calidad de la Agencia, se debe realizar la socializaciĆ³n con el sector involucrado para receptar aportes o cambios a la propuesta, motivo por el cual, en el aƱo 2018, se organizaron socializaciones al pĆŗblico en general para exponer las diferentes temĆ”ticas que abordan este reglamento, en la que se incluyeron los articulados de obligatoriedad de las BPA, con el fin de que se aporten cambios y/o modificaciones al mismo (…) Ā«, el mismo que es aprobado por la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n a travĆ©s del sistema de gestiĆ³n documental Quipux, y ;

En ejercicio de las atribuciones legales que le confieren la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD, publicado en el Registro Oficial Suplemento 168 de 18 de septiembre de 2014.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Establecer la obligatoriedad de la implementaciĆ³n y certificaciĆ³n de las Buenas PrĆ”cticas Agropecuarias a los proveedores de las empresas exportadoras con el fin de precautelar el comercio internacional de los productos agropecuarios.

ArtĆ­culo 2.- Para efectos de la presente resoluciĆ³n se entenderĆ” por:

a) Acciones correctivas.- Medidas adoptadas para corregir un problema e identificar por quĆ© ocurriĆ³ y prevenir que ocurra de nuevo.

18 – MiĆ©rcoles 10 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 465

  1. Agencia.- Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoo sanitario.
  2. Buenas PrĆ”cticas Agropecuarias.- Son un conjunto de principios, normas y recomendaciones tĆ©cnicas aplicables a la producciĆ³n y transporte de alimentos, orientadas a cuidar la salud humana, proteger al ambiente, procurar el bienestar animal y mejorar las condiciones de los trabajadores y su familia.
  3. Contaminante.- Es cualquier sustancia no aƱadida intencionalmente al alimento, como resultado de la producciĆ³n (incluidas las operaciones realizadas en agricultura, zootecnia y medicina veterinaria), fabricaciĆ³n, elaboraciĆ³n, preparaciĆ³n, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento de dicho alimento o como resultado de contaminaciĆ³n ambiental. Este tĆ©rmino no abarca fragmentos de insectos, pelos de roedores y otras materias extraƱas.
  4. Evento de Inocuidad.- Se considera como una situaciĆ³n generada por algĆŗn incidente de contaminaciĆ³n en los alimentos, que puede ser accidental o intencional, en la que se ha detectado un riesgo a la salud para la poblaciĆ³n.
  5. Proveedor.- Toda persona natural o jurĆ­dica que suministre de un producto sea este agrĆ­cola o pecuario a una empresa para que sea comercializado.

ArtĆ­culo 3: Las empresas exportadoras serĆ”n responsables de verificar la implementaciĆ³n y cumplimiento de las Buenas PrĆ”cticas Agropecuarias de sus proveedores.

ArtĆ­culo 4: Las empresas exportadoras deben declarar a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, el listado de proveedores que conformaron los lotes de exportaciĆ³n.

ArtĆ­culo 5: Todos los proveedores de las empresas exportadoras deberĆ”n estar registrados en el Sistema Gestionador Unificado de InformaciĆ³n AGROCALIDAD – GUIA.

ArtĆ­culo 6: Con el fin de establecer medidas de prevenciĆ³n del riesgo, los exportadores deben asegurarse que sus proveedores cumplan con la certificaciĆ³n en Buenas PrĆ”ctica Agropecuarias asegurando asĆ­ la inocuidad de sus productos.

ArtĆ­culo 7: La Agencia certificarĆ” el cumplimiento de las Buenas PrĆ”cticas Agropecuarias – BPA a los proveedores declarados por las empresas exportadoras.

Artƭculo 8: Las empresas exportadoras deben cumplir con los lƭmites y niveles mƔximos de contaminantes

establecidos por los mercados de destino para los productos agropecuarios y reportar periĆ³dicamente a la Agencia los anĆ”lisis de laboratorio realizados.

ArtĆ­culo 9: Los productos agropecuarios que se producen en Ecuador, sean estos para consumo local o para exportar deberĆ”n cumplir con los parĆ”metros establecidos en el Plan Nacional de Vigilancia y Control de Contaminantes en la producciĆ³n primaria.

ArtĆ­culo 10: Una vez realizado la auditorĆ­a inicial por parte de la Agencia para la obtenciĆ³n de la certificaciĆ³n de Buenas PrĆ”cticas Agropecuarias, de acuerdo a las parĆ”metros establecidos en la ResoluciĆ³n 041 de 19 de abril de 2017, en la cual se expide el Ā«Manual de Procedimiento para la certificaciĆ³n de Unidades de ProducciĆ³n en Buenas PrĆ”cticas AgropecuariasĀ», si se ha detectado incumplimientos, el productor presentarĆ” un plan de acciĆ³n para subsanar lo requerido, dentro del plazo fijado por la Agencia.

ArtĆ­culo 14: Aquellos proveedores que posean la certificaciĆ³n de GlobalGAP u otra certificaciĆ³n equivalente, deberĆ”n registrarse dentro de la base de datos de la Agencia para obtener la certificaciĆ³n en BPA; y, posteriormente serĆ”n sometidos a una auditorĆ­a de seguimiento de manera aleatoria.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚnica.- ReemplĆ”cese en todas las GuĆ­as de Buenas prĆ”cticas agrĆ­colas y Buenas PrĆ”cticas pecuarias emitidas por la Agencia en donde conste el tĆ©rmino Ā«voluntariasĀ» por el tĆ©rmino Ā«obligatoriasĀ».

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de Inocuidad de Alimentos a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Inocuidad de Alimentos y a las Direcciones Distritales y de ArticulaciĆ³n Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuario de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE, PUBLƍQUESE Y CƚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 15 de marzo del 2019.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

Registro Oficial NĀ° 465 MiĆ©rcoles 10 de abril de 2019 – 19

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS

No. 090-2019

SUBSECRETARIO ZONAL 7

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 514, de fecha 20 de septiembre de 2018, el Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, designa al Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala como Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas;

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n del Ecuador, determina que ademĆ”s de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, estĆ”n las de ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el numeral 13 y 17 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador consagraĀ»… El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ»,

Que, el TĆ­tulo XXX, Libro I del CĆ³digo Civil vigente, faculta la concesiĆ³n de personerĆ­a jurĆ­dica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, en el artĆ­culo 1 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participaciĆ³n de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indĆ­genas, montubios y afroecuatorianos y demĆ”s formas de AsociaciĆ³n lĆ­cita, con el propĆ³sito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, asĆ­ como las iniciativas de rendiciĆ³n de cuentas y control social;

Que, el artĆ­culo 54 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los Ć³rganos administrativos podrĆ”n ser desconcentrados en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos;

Que, el artĆ­culo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, manifiesta que el objeto del presente Reglamento es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado;

Que, el CapĆ­tulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y procedimientos para la aprobaciĆ³n de los Estatutos y otorgamiento de la Personalidad JurĆ­dica.

Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con respecto a los deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias especĆ­ficas, observarĆ”n que los actos relacionados con la constituciĆ³n, aprobaciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n, registro y demĆ”s actos que tengan relaciĆ³n con la vida jurĆ­dica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento

Que, El Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, autoriza a las SubsecretarĆ­as de Transporte Terrestre…., a administrar los expedientes y expedir los actos administrativos de personalidad jurĆ­dica, registros de directivas, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n entre otros….

Que, El numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 SubsecretarĆ­a Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, del Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas), estĆ” la de aprobar la conformaciĆ³n y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica de las organizaciones y asociaciones de conservaciĆ³n vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte.

Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 02 de marzo de 2019, se constituye la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«LANBUNUMAĀ», con domicilio en el barrio Lambunuma, ubicado a 5Km. de Vilcabamba, vĆ­a que conduce de Vilcabamba a Yangana, volteando a Mazanamaca, parroquia Vilcabamba, cantĆ³n Loja, provincia de Loja, (domicilio Sr. Stalin Rodrigo RodrĆ­guez Rojas, telĆ©fono 0982520710, correo electrĆ³nico: srodriguez [email protected].

Que, mediante Actas de Asambleas Extraordinarias de fecha 09 y 16 de marzo de 2019, se realiza el primero y segundo debate, anĆ”lisis, estudio y aprobaciĆ³n de los Estatutos.

20 – MiĆ©rcoles 10 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 465

Que, mediante oficio S/N de fecha 16 de marzo de 2019, registro Nro. MTOP-SUBZ7-2019-0115-EXT., el seƱor Stalin Rodrigo RodrĆ­guez Rojas, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional de la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«LAMBUNUMAĀ», adjunta la documentaciĆ³n respectiva; y, solicita la aprobaciĆ³n de los Estatutos y la concesiĆ³n de Personalidad JurĆ­dica para la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«LAMBUNUMAĀ», con observancia de las normas previstas para la aprobaciĆ³n de estatutos, reformas y condiciones; liquidaciĆ³n, disoluciĆ³n y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el TĆ­tulo III del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016 del Ministerio de transporte y Obras PĆŗblicas, CĆ³digo Civil y demĆ”s Leyes.

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2019-0072-M, de fecha 19 de marzo de 2019, suscrito por el Dr. Diego CĆ”rdenas Chiriboga, Coordinador JurĆ­dico Zonal, emite informe favorable para la aprobaciĆ³n de los estatutos y otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, a la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«LAMBUNUMAĀ».

En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 SubsecretarĆ­a Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trĆ”mites de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas).

Resuelve:

Art. 1.- Conceder la personalidad jurĆ­dica propia de derecho privado a la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«LAMBUNUMAĀ», con domicilio en el barrio Lambunuma, ubicado a 5Km. de Vilcabamba, vĆ­a que conduce de Vilcabamba a Yangana, volteando a Mazanamaca parroquia Vilcabamba, cantĆ³n Loja, provincia de Loja, (domicilio Sr. Stalin Rodrigo RodrĆ­guez Rojas, telĆ©fono 0982520710, correo electrĆ³nico: srodriguez [email protected]., por un periodo indefinido a partir de la fecha de concesiĆ³n de la personalidad jurĆ­dica, pudiendo disminuirse por resoluciĆ³n adoptada en Asamblea de Socios.

Art. 2.- Aprobar sin modificar el texto del Estatuto de la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«LAMBUNUMAĀ» a que se refiere el artĆ­culo precedente.

Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«LAMBUNUMAĀ», una vez adquirida la personalidad jurĆ­dica, elegirĆ”n su directiva definitiva, la misma que tendrĆ” una duraciĆ³n de DOS AƑOS; y, la remitirĆ” mediante oficio a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas (SubsecretarĆ­a Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30) dĆ­as para el registro pertinente, adjuntando la documentaciĆ³n establecida en el Art. 16 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para Normar los TrĆ”mites de las Organizaciones Sociales que estĆ”n bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas), igual procedimiento se observarĆ” para posteriores registros de Directivas.

Art. 4- Disponer al funcionario encargado del custodio de los archivos de las Organizaciones de ConservaciĆ³n Vial de la SubsecretarĆ­a Zonal 7, registrar en el expediente y mantenerlo debidamente actualizado.

Art. 5.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

HĆ”gase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicaciĆ³n en el Registro Oficial a travĆ©s del funcionario encargado de las organizaciones de conservaciĆ³n vial de la SubsecretarĆ­a Zonal 1.-COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en la ciudad de Loja, a los 20 de marzo de 2019.

f.) Ing. Jaime CalderĆ³n Ojeda, SubsecretarĆ­a Zonal 7.

Nro. ARCP-DE-2019-25

EL DIRECTOR EJECUTIVO, ENCARGADO, DE LA AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL POSTAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«Las instituciones del Estado,

Registro Oficial NĀ° 465 MiĆ©rcoles 10 de abril de 2019 – 21

sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos, y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la

ley (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que, mediante Suplemento del Registro Oficial Nro. 603, de 07 de octubre de 2015, se promulgĆ³ la Ley General de los Servicios Postales, creando en su artĆ­culo 8: Ā«a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, como un organismo tĆ©cnico-administrativo especializado y desconcentrado, adscrito al Ministerio rector del sector postal, con personalidad jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, autonomĆ­a administrativa, tĆ©cnica, econĆ³mica, financiera y patrimonio propio (…) encargada de regular y controlar a los operadores postales, asĆ­ como tambiĆ©n de velar el cumplimiento de las polĆ­ticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales. (…) La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal contarĆ” con un Directorio y una Directora o Director EjecutivoĀ»;

Que, el numeral 5 del artĆ­culo 13 de la Ley General de los Servicios Postales determina dentro de las atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal la de expedir los reglamentos, normas tĆ©cnicas y manuales para la regulaciĆ³n, control y desarrollo de la prestaciĆ³n del servicio postal;

Que, el inciso tercero del artĆ­culo 1 del Reglamento General a la Ley General de los Servicios Postales determina que: Ā«Cuando se trate de un servicio postal que no conste en el catĆ”logo de servicios, el interesado deberĆ” solicitar su inclusiĆ³n en el catĆ”logo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal. No obstante, cualquier servicio o actividad que realice un operador postal y que, de acuerdo con la Ley General de los Servicios Postales, el presente Reglamento y las normas y regulaciones que emita la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, tenga el carĆ”cter de servicio postal o estĆ© relacionado con alguno de los procesos postales, estarĆ” sujeta a la regulaciĆ³n y control de la autoridad competenteĀ»;

Que, el artĆ­culo 28 del referido Reglamento determina: Ā«La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal determinarĆ”, clasificarĆ”, catalogarĆ” y regularĆ” cada uno de los servicios especĆ­ficos a travĆ©s de normas tĆ©cnicas y reglamentos, los cuales podrĆ”n ser ofrecidos en cualquiera de las categorĆ­as establecidas en el Art. 17 de la Ley. La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal ejercerĆ” el control respectivo de cada servicio postal catalogadoĀ»;

Que, el artĆ­culo 23 del Reglamento de los Servicios Postales en RĆ©gimen de Libre Competencia dispone que: Ā«La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal serĆ” la encargada de administrar el CatĆ”logo de los Servicios Postales en RĆ©gimen de Libre Competencia, y la responsable de mantener actualizada y disponible la informaciĆ³n para los operadores postales y pĆŗblico en general, en los medios de difusiĆ³n de la instituciĆ³nĀ»;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 03-DE-ARCP-2017 de 24 de enero de 2017, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 939 de 07 de febrero de 2017, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, expidiĆ³ el Reglamento de los Servicios Postales en RĆ©gimen de Libre Competencia que contiene el anexo denominado Ā«CatĆ”logo de Servicios Postales en RĆ©gimen de Libre CompetenciaĀ»; anexo que fue actualizado con ResoluciĆ³n Nro. ARCP-DE-2017-44 de 22 de agosto de 2017, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 83 de 20 septiembre de 2017, habiĆ©ndose aƱadido la ficha tĆ©cnica del Servicio de Comercio ElectrĆ³nico al catĆ”logo de Servicios Postales en RĆ©gimen de Libre Competencia segĆŗn ResoluciĆ³n Nro. ARCP-DE-2017-45 de 15 de septiembre de 2017, publicada en el Registro Oficial Nro. 125 de 22 de noviembre de 2017; y, Actualizado el cuadro del servicio por el Ć­ndice del CatĆ”logo de Servicios Postales en RĆ©gimen de Libre Competencia segĆŗn ResoluciĆ³n ARCP-DE-2018-28 de 26 de abril de 2018, publicada en el Registro Oficial Nro. 245 de 21 de mayo de 2018;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ARCP-DE-2017-41 de 01 de agosto del 2017, el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal emitiĆ³ el procedimiento para la actualizaciĆ³n del CatĆ”logo de Servicios Postales en RĆ©gimen de Libre Competencia;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ARCP-DE-2019-13 de 25 de febrero de 2019, el Director Ejecutivo, Encargado de la Entidad, resolviĆ³ incorporar la Ficha TĆ©cnica del Servicio Postal por Aplicativo MĆ³vil al CatĆ”logo de Servicios Postales en RĆ©gimen de Libre Competencia;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. DIR-ARCP-03-2018-005 de 28 de diciembre de 2018 el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, designĆ³ al magister Javier GĆ³mez Benavides como Director Ejecutivo, Encargado, de la Entidad;

Que, mediante Oficio Nro. CDE-CDE-EP-2019-0068-O de 28 de febrero de 2019, dirigido al Director Ejecutivo, Encargado, de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, el Gerente General, Subrogante, de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P, remite el Informe TĆ©cnico para la modificaciĆ³n de la Ficha TĆ©cnica del Servicio de Comercio ElectrĆ³nico, dentro del cual concluyĆ³: Ā«El nombre del Servicio Comercio ElectrĆ³nico debe ser reemplazado por ‘TrĆ”mites Operativos de RepresentaciĆ³n

22 – MiĆ©rcoles 10 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 465

de EnvĆ­os Postales’, el cual se define como: La representaciĆ³n que ejerce Correos del Ecuador CDE EP ante el SENAE por el Tiempo de ImplementaciĆ³n: Los cambios solicitados se aplicarĆ­an de manera inmediata una vez aprobado por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control PostalĀ»; y, ademĆ”s recomendĆ³: Ā«Solicitar a la ARCP la actualizaciĆ³n del nombre y caracterĆ­sticas del Servicio Comercio ElectrĆ³nico, por ‘TrĆ”mites Operativos de RepresentaciĆ³n de EnvĆ­os Postales’ y los siguientes cambios: Establecer dos tiempos de entrega para los paquetes que establece la ficha tĆ©cnica de hasta 20 dĆ­as tĆ©rmino para paquetes con pago anticipado y hasta 30 dĆ­as tĆ©rmino para paquetes cuando el cliente pague luego de arribar al paĆ­sĀ»; y mediante sumilla inserta en el mismo Oficio dirigida a la SubdirecciĆ³n de GestiĆ³n TĆ©cnica, el Director Ejecutivo dispuso el conocimiento y el trĆ”mite pertinente; ademĆ”s la SubdirecciĆ³n de GestiĆ³n TĆ©cnica dispuso a la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n el trĆ”mite correspondiente;

Que, mediante Memorando Nro. ARCP-DR-2019-0021-M de 13 de marzo de 2019, dirigido a la SubdirecciĆ³n de GestiĆ³n TĆ©cnica, el Director de RegulaciĆ³n remite para aprobaciĆ³n, el Informe TĆ©cnico para la ModificaciĆ³n de la Ficha TĆ©cnica del Servicio de Comercio ElectrĆ³nico para el Operador Postal Designado, dentro del cual concluyĆ³: Ā» Una vez realizado el anĆ”lisis, se determina que la actualizaciĆ³n de la ficha tĆ©cnica de comercio electrĆ³nico no afecta el normal desempeƱo del servicio en libre competencia, y dicha actualizaciĆ³n contribuye a mejor la operatividad entre el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – SENAE y la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador- CDE E.P.Ā»; y, ademĆ”s recomendĆ³: Ā«(…) lo actualizaciĆ³n del nombre y de las caracterĆ­sticas del servicio de Comercio ElectrĆ³nico por ‘TrĆ”mites Operativos de RepresentaciĆ³n de EnvĆ­os Postales’, dado que su ejecuciĆ³n no afectarĆ” la prestaciĆ³n del servicio postalĀ»; y, mediante sumilla inserta dentro del mismo Memorando, la Subdirectora de GestiĆ³n TĆ©cnica, aprobĆ³ el respectivo informe y dispuso se continĆŗe con el trĆ”mite respectivo;

Que, mediante Memorando Nro. ARCP-DR-2019-0022-M de 15 de marzo de 2019, dirigido al Director Ejecutivo, Encargado, el Director de RegulaciĆ³n solicitĆ³: Ā«(…) la aprobaciĆ³n para la modificaciĆ³n de la ficha tĆ©cnica del servicio de servicio de comercio electrĆ³nico del CatĆ”logo de Servicio Postales en RĆ©gimen de Libre Competencia de la ARC Postal, asĆ­ como la modificaciĆ³n del Ć­ndice de dicho CatĆ”logo. Para lo cual, adjunto en fĆ­sico el expediente respectivo Ā«; y, mediante sumilla inserta dentro del mismo memorando el Director Ejecutivo, Encargado, dispone a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica elaborar la ResoluciĆ³n; y,

El Director Ejecutivo, Encargado, en ejercicio de las atribuciones y facultades legales establecidos en los numerales 5 y 16 del artĆ­culo 13 de la Ley General de los Servicios Postales.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Acoger la recomendaciĆ³n de la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n constante en el Informe TĆ©cnico para la ModificaciĆ³n de la Ficha TĆ©cnica del Servicio de Comercio ElectrĆ³nico para el Operador Postal Designado, en el CatĆ”logo de Servicios Postales en RĆ©gimen de Libre Competencia, adjunto al Memorando Nro. ARCP-DR-2019-0021-M de 13 de marzo de 2019.

ArtĆ­culo 2.- Actualizar el Ć­ndice del CatĆ”logo de Servicios Postales en RĆ©gimen de Libre Competencia, anexo al Reglamento de los Servicios Postales en RĆ©gimen de Libre Competencia, expedido mediante ResoluciĆ³n Nro. 03-DE-ARCP-2017 de 24 de enero de 2017 y reformado mediante ResoluciĆ³n Nro. ARCP-DE-2017-44 de 22 de agosto de 2017; y, ResoluciĆ³n Nro. ARCP-DE-2019-13 de 25 de febrero de 2019; de acuerdo al documento que se adjunta a la presente ResoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- Incorporar la Ficha TĆ©cnica del Servicio Postal por TrĆ”mites Operativos de RepresentaciĆ³n de EnvĆ­os Postales, que se encuentra anexo al Reglamento de los Servicios Postales en RĆ©gimen de Libre Competencia, expedido mediante ResoluciĆ³n Nro. 03-DE-ARCP-2017 de 24 de enero de 2017; y, reformado mediante ResoluciĆ³n Nro. ARCP-DE-2017-44 de 22 de agosto de 2017 y ResoluciĆ³n Nro. ARCP-DE-2017-45 de 15 de septiembre de 2017, de acuerdo al documento que se adjunta a la presente ResoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 4.- Disponer a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial y a la Unidad de ComunicaciĆ³n Social su publicaciĆ³n en la pĆ”gina web institucional.

ArtĆ­culo 5.- Disponer a la SubdirecciĆ³n de GestiĆ³n TĆ©cnica, DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n, DirecciĆ³n de TĆ­tulos Habilitantes, se encarguen de la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n de conformidad con sus funciones y atribuciones.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Se deroga la ResoluciĆ³n Nro. ARCP-DE-2017-45 de 15 de septiembre de 2017 publicada en el Registro Oficial Nro. 125 de 22 de noviembre de 2017, que contiene la ficha tĆ©cnica del Servicio de Comercio ElectrĆ³nico al CatĆ”logo de Servicios Postales en RĆ©gimen de Libre Competencia.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 22 de marzo del 2019.

f.) Mg. Javier GĆ³mez Benavides, Director Ejecutivo (E), Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal.

Registro Oficial NĀ° 465 MiĆ©rcoles 10 de abril de 2019 – 23

ƍndice del CatĆ”logo de Servicios Postales en RĆ©gimen de Libre

Competencia

TIPO DE SERVICIO

TIPO OPERADOR

SERVICIO

CATEGORƍA

PRODUCTO

SERVICIO

P

1

1

L

D

EnvĆ­os express documentos local

P

1

1

N

D

EnvĆ­os express documentos nacional

P

1

1

1

D

EnvĆ­os express documentos internacional

P

1

1

L

M

Masivo local

P

1

1

N

M

Masivo nacional

P

1

1

L

V

Volanteo local

P

1

1

N

V

Volanteo nacional

P

1

2

L

P

EnvĆ­os express paqueterĆ­a local

P

1

2

N

P

EnvĆ­os express paqueterĆ­a nacional

P

1

2

1

P

EnvĆ­os express paqueterĆ­a internacional

P

1

2

1

C

Casillero internacional

P

1

2

1

X

Valija diplomƔtica internacional

P

1

2

1

E

TrĆ”mites operativos de representaciĆ³n de envĆ­os postales

P

1

2

N

A

Aplicativo MĆ³vil

P

1

3

L

T

Transporte local

P

1

3

N

T

Transporte nacional

P

1

3

I

T

Transporte internacional

P

1

3

L

A

Almacenamiento local

P

1

3

N

A

Almacenamiento nacional

F

1

4

N

G

Giros postales nacionales

F

1

4

1

G

Giros postales internacionales

ImplementaciĆ³n**

Nota: (**) Se realizarƔn revisiones semestrales al plazo de entrega establecido.

Requisitos tƩcnicos:

Internacional

AdmisiĆ³n

Registro de datos de envĆ­os

X

Computadora con acceso a internet

X

Balanza

X

Etiquetadora***

X

Personal

X

ClasificaciĆ³n

Bastidor de clasificaciĆ³n***

X

Mesa de clasificaciĆ³n***

X

Cajas o gavetas

X

DistribuciĆ³n

Sacas o contenedores***

X

Precintos de seguridad

X

VehĆ­culos

X

GuĆ­as de despacho

X

Entrega

Personal

X

VehĆ­culos

X

Requisitos generales:

RotulaciĆ³n sobre los valores finales de los servicios que prestan, cobertura, itinerarios, seguro de envĆ­o, indemnizaciĆ³n y tiempos de entrega

X

Contrato con terceros para operaciones postales o certificaciĆ³n de la existencia de relaciĆ³n comercial para brindar el servicio postal

X

PƔgina web para condiciones deservicio

X

PƔgina web para quejas y reclamos en lƭnea

X

Sistemas de seguridad para envĆ­os internacionales

Sistema de seguimiento electrĆ³nico o equivalente

X

Nota: (***) Se podrĆ” presentar una similar al requisito para validaciĆ³n de la ARCPostal

No. INMOBILIAR-SGLB-2019-0042

Abg. HernƔn Alejandro Martƭnez PƩrez

SUBDIRECTOR DE GESTIƓN LEGAL DE BIENES

(S) DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PƚBLICO.

Considerando:

Que, el ArtĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece como deber de las instituciones pĆŗblicas la coordinaciĆ³n de acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer electivo el goce y ejercicio de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n.

Que, el ArtĆ­culo 227 ibĆ­dem establece lo siguiente: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€.

Que, el artĆ­culo 321 de la Carta Magna dispone, lo siguiente: Ā«El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambientalĀ».

Que, el numeral 25 del ArtĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece, lo siguiente: Ā«El

Registro Oficial NĀ° 465 MiĆ©rcoles 10 de abril de 2019 – 27

derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ­ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€.

Que, el artĆ­culo 15 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo Ā«COAĀ» publicado en el Registro Oficial Suplemento 31 de 07 de julio del 2017, que dispone: Ā«Principio de responsabilidad. El Estado responderĆ” por los daƱos como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos o las acciones u omisiones de sus servidores pĆŗblicos o los sujetos de derecho privado que actĆŗan en ejercicio de una potestad pĆŗblica por delegaciĆ³n del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas…ā€.

Que, el artĆ­culo 89 del mismo cuerpo legal establece:ā€… Actividad de las Administraciones PĆŗblicas. Las actuaciones administrativas son: 1. Acto administrativo 2. Acto de simple administraciĆ³n 3. Contrato administrativo 4. Hecho administrativo 5. Acto normativo de carĆ”cter administrativo…ā€.

Que, el artĆ­culo 101 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo Ā«COAĀ» establece:ā€… Eficacia del acto administrativo. El acto administrativo serĆ” eficaz una vez notificado al administrado. La ejecuciĆ³n del acto administrativo sin cumplir con la notificaciĆ³n constituirĆ”, para efectos de la responsabilidad de los servidores pĆŗblicos, un hecho administrativo viciado…ā€.

Que, el ArtĆ­culo 61 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica dispone, lo siguiente: ‘Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirĆ” resoluciĆ³n motivada de las mĆ”ximas autoridadesā€.

Que, el segundo inciso del ArtĆ­culo 159, del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e inventarios del Sector PĆŗblico indica, lo siguiente: Ā«[…] Cuando intervengan dos personas jurĆ­dicas distintas no habrĆ” traspaso sino transferencia gratuita y en este evento se sujetarĆ” a las normas establecidas para este procesoĀ».

Que, el ArtĆ­culo 4 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece: Ā«Los Ć³rganos y entidades que comprenden la FunciĆ³n Ejecutiva deberĆ”n servir al interĆ©s general de la sociedad y someterĆ”n sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquĆ­a, tutela, cooperaciĆ³n y coordinaciĆ³n, segĆŗn el caso, bajo los sistemas de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n administrativa. Las mĆ”ximas autoridades de cada Ć³rgano y entidad serĆ”n responsables de la aplicaciĆ³n de estos principiosā€.

Que, el ArtĆ­culo 8 ibĆ­dem dispone lo siguiente: Ā«Las Administraciones PĆŗblicas, en el desarrollo de su

actividad propia y en sus relaciones recĆ­procas, deberĆ”n respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperaciĆ³n que las demĆ”s recabaren para el cumplimiento de sus finesā€.

Que, mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero quinientos tres (503) de doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho ocho (2018), publicado en el Registro Oficial nĆŗmero trescientos treinta y cinco (335) de veintisĆ©is (26) de septiembre de dos mil dieciocho ocho (2018), se derogĆ³ los siguientes Decretos Ejecutivos: Decreto Ejecutivo nĆŗmero setecientos noventa y ocho (798) de veintidĆ³s (22) de junio de dos mil once (2011), DisposiciĆ³n Derogatorias: PRIMERA.- DerĆ³guese los siguientes Decretos Ejecutivos: Decreto 435 de 26 de julio de 2010 publicado en el Registro Oficial Suplemento 252 de 6 de agosto de 2010; Decreto Ejecutivo nĆŗmero cincuenta (50) de veintidĆ³s (22) de julio de dos mil trece (2013), Decreto Ejecutivo nĆŗmero seiscientos cuarenta y uno (641) de veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015), Decreto Ejecutivo nĆŗmero ochocientos treinta siete (837) de veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015), Decreto Ejecutivo nĆŗmero mil trescientos setenta y siete (1377) de tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017),ā€...ArtĆ­culo 1.- El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, es un organismo de derecho pĆŗblico, dotado de personalidad jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera y jurisdicciĆ³n nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. EjercerĆ” las facultades de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n, administraciĆ³n y control de los bienes del sector pĆŗblico y de los bienes que disponga el ordenamiento jurĆ­dico, que incluye las potestades de disponerlos, distribuirlos, custodiarlos, usarlos, enajenarlos, asĆ­ como disponer su egreso y baja…Ā». En el ArtĆ­culo cuatro (4) del referido Decreto Ejecutivo, se establece lo siguiente: Ā«ArtĆ­culo 4.- Son funciones del ComitĆ© de INMOBILIAR las siguientes: 1. Ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico para lo cual contarĆ” con facultad normativa (…) ArtĆ­culo 6.- El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, ejercerĆ” las siguientes atribuciones: (…) Numeral 8. Gestionar los requerimientos de inmuebles, asĆ­ como recibir la transferencia de dominio a tĆ­tulo gratuito de las entidades detalladas en el artĆ­culo 2 de este decreto.Ā»

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 135 de 01 de septiembre del 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Suplemento 76 de ll-sep.-2017, se dispuso, lo siguiente: Ā«Art. 1.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Las disposiciones del presente decreto, en lo correspondiente a gasto permanente, son de aplicaciĆ³n obligatoria para todas las instituciones descritas en el artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, incluidas las Empresas PĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva, con excepciĆ³n de las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo

28 – MiĆ©rcoles 10 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 465

descentralizado y las personas jurĆ­dicas creadas por acto normativo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos.

Que, mediante ResoluciĆ³n de Traspaso de Bienes Inmuebles a INMOBILIAR No. 0137 de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015) suscrita por la Dra. Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, resolviĆ³: Ā«ArtĆ­culo 1.- El Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, traspasa a tĆ­tulo gratuito los bienes inmuebles que se singularizan en este artĆ­culo, a favor del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, asĆ­ con todos los derechos reales y obligaciones, sus usos, costumbres y servidumbres que le correspondanĀ».ā€. Del terreno ubicado en el Barrio Piedra Grande, cantĆ³n Archidona, provincia de Napo, clave catastral Nro. 01-01-18-10, con una superficie de 683,53 m2.

Que, del certificado de avalĆŗos y catastros del predio urbano emitido por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Archidona, se desprende que el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social es propietario del siguiente inmueble, el cual cuenta con cĆ³digo catastral y avalĆŗo predial segĆŗn el detalle que a continuaciĆ³n se describe: Lote de Terreno, ubicado en el Barrio Piedra Grande, ciudad de Archidona, cantĆ³n Archidona, provincia de Napo; CĆ³digo catastral nĆŗmero 01011810000000, valor del avalĆŗo de la propiedad USD $ 34.177,00.

Que, segĆŗn el certificado de gravamen del inmueble, emitido por el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del CantĆ³n Archidona, se desprende el siguiente inmueble: Inmueble Urbano, ubicado en la ciudad de Archidona, cantĆ³n Archidona, provincia de Napo, Sector Prado 2, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE.- Con la calle 20 de enero, en una extensiĆ³n de 24.50 metros; SUR.- Con la propiedad del Club Oriente Petrolero, en una extensiĆ³n de 26.50 metros; ESTE.- Con propiedad de la AsociaciĆ³n de Empleados Municipales, en una extensiĆ³n de 25.00 metros; y OESTE.- Con la calle sin nombre, en una extensiĆ³n de 25.00 metros; ƁREA TOTAL.- 637,50 m2.

Que, con Oficio Nro. MIES-CGAF-2018-0073-O de fecha 08 de marzo de 2018, en relaciĆ³n al Oficio Nro. INMOBILIAR-DL-2018-0006-O de fecha 04 de enero de 2018 que en su parte pertinente indican Ā«En virtud de lo expuesto, solicito se tome en consideraciĆ³n la recomendaciĆ³n emitida en Oficio Nro. INMOBILIAR-DL-2017-0227-O de 27 de noviembre de 2017, a fin de dar continuidad a la transferencia de dominio de dichos inmuebles, asĆ­ como tambiĆ©n la transferencia de los 62 inmuebles a nivel nacional a ser transferidos por el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social a favor del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector

PĆŗblico, Inmobiliar, mediante Decreto Ejecutivo 435, en coordinaciĆ³n con el personal de las dos institucionesĀ» indica lo siguiente: Ā«[…] Considerando que la informaciĆ³n requerida es imprescindible para cumplir con lo dispuesto en los Decretos Ejecutivos que nos ocupan, adjunto el pedido de cronograma, el mismo que se sujetarĆ” a la aprobaciĆ³n del presupuesto para la obtenciĆ³n, legalizaciĆ³n y regulaciĆ³n de la documentaciĆ³n requerida y su ejecuciĆ³nā€.

Que, con Oficio Nro. INMOBILIAR-DL-2018-0087-O de fecha 26 de marzo de 2018, la DirecciĆ³n de LegalizaciĆ³n solicitĆ³ a la Coordinadora General Administrativa Financiera del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social lo siguiente: Ā«[…]En virtud de lo expuesto, solicito se tome en consideraciĆ³n la recomendaciĆ³n emitida en el Memorando Nro. INMOBILIAR-CZ1-2018-0245-M de fecha 22 de marzo de 2018, a fin de dar cumplimiento al Cronograma de trabajo remitido por el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social mediante Oficio Nro. MIES-CGAF-2018-0073-O de fecha 08 de marzo de 2018 para la transferencia de los inmuebles a favor del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico Inmobiliar, mediante Decreto Ejecutivo 435, en coordinaciĆ³n con personal de las dos institucionesā€.

Que, mediante Oficio NĀ°. MIES-CGAF-2018-0103-O de fecha 12 de abril de 2018, la Coordinadora General Administrativa Financiera, informĆ³ a INMOBILIAR: Ā«Con el antecedente expuesto y considerando que la informaciĆ³n requerida es imprescindible para cumplir con lo dispuesto en los Decretos Ejecutivos que nos ocupan, informo a usted que esta Cartera de Estado se encuentra a la espera de la aprobaciĆ³n de presupuesto para la obtenciĆ³n, legalizaciĆ³n y regulaciĆ³n de la documentaciĆ³n requerida y su ejecuciĆ³n, por lo que se comunicarĆ” a su representada de manera oportuna la reprogramaciĆ³n del cronograma propuesto para la consecuciĆ³n de los objetivos establecidosĀ», mediante memorando Nro. INMOBILIAR-DL-2018-0270-M de fecha 30 de julio de 2018, la DirecciĆ³n de LegalizaciĆ³n, solicito a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n, AnĆ”lisis y Uso de Bienes, los Informes TĆ©cnico y JurĆ­dico del inmueble ubicado en el Barrio Piedra Grande, ciudad Archidona, cantĆ³n Archidona, provincia de Napo, a ser transferido a INMOBILIAR por parte del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

Que, mediante memorando Nro. INMOBILIAR-DAAUB-2018-1496-M de fecha 31 de agosto de 2018, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n, AnĆ”lisis y Uso de Bienes, remitiĆ³ a la DirecciĆ³n de LegalizaciĆ³n, el Informe TĆ©cnico Nro. Q-245-18 de fecha 08 de agosto de 2018 y Ficha de SituaciĆ³n JurĆ­dica Nro. 013-2018, del inmueble ubicado en la calle 20 de Enero y calle NĀ°. 5B, de propiedad del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social a favor de INMOBILIAR.

Registro Oficial NĀ° 465 MiĆ©rcoles 10 de abril de 2019 – 2Que, mediante Informe TĆ©cnico Q-245-18, de 08 de agosto de 2018, la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n y AnĆ”lisis de Bienes Inmuebles del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, en relaciĆ³n a la inspecciĆ³n realizada al inmueble ubicado en la calle 20 de Enero y calle NĀ°. 5B, sector Barrio Piedra Grande, cantĆ³n Archidona, provincia de Napo, en el acĆ”pite de las conclusiones indica: Ā«l.-El Ć”rea inspeccionada comprende un terreno de forma y topografĆ­a regular con un Ć”rea de 683,53 m2 segĆŗn certificado de avalĆŗos y catastros del Gobierno Municipal del CantĆ³n Archidona y segĆŗn levantamiento en sitio. 2.-El bien inmueble se encuentra en regular estado de conservaciĆ³n. 3.- El bien inmueble actualmente se encuentra desocupado. 4. – El sector donde se encuentra ubicado el bien inmueble cuenta con todos los servicios bĆ”sicos. 5.- A la fecha de la inspecciĆ³n el bien inmueble no evidencia afectaciĆ³n por efectos de caso fortuito o fuerza mayor. RECOMENDACIONES PARTICULARES. 1.- TĆ©cnicamente se considera viable la transferencia de dominio del bien inmueble por parte del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social a favor del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblicoā€.

Que, mediante Ficha JurĆ­dica 013-2018 de fecha 27 de agosto de 2018, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n AnĆ”lisis y Uso de Bienes del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, recomendĆ³: Ā«Finalmente amparado en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador respecto al Principio de Legalidad; al Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 de junio de 2011, reformado parcialmente; a las atribuciones y responsabilidades contempladas en el artĆ­culo 9, numeral 1.2.2.2.1., literal c, numeral 1 de la Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, al Decreto Ejecutivo No. 435 de 26 de julio de 2010; a la ResoluciĆ³n Nro. 0137 de fecha 24 de septiembre de 2015; ademĆ”s la documentaciĆ³n administrativa y jurĆ­dica de respaldo; y, a las recomendaciones y conclusiones que se derivan del Informe TĆ©cnico Nro. Q-245-18 de 08 de agosto de 2018; esta DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n, AnĆ”lisis y Uso de Bienes, recomienda realizar el procedimiento legal correspondiente para que el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico INMOBILIAR, reciba del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, mediante transferencia de dominio a tĆ­tulo gratuito, del bien inmueble ubicado en la calle 20 de Enero y calle No. 5B, sector Barrio Piedra Grande, cantĆ³n Archidona, provincia de Napo, de propiedad del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, MIES, a fin de que este Servicio como ente rector del Sistema Nacional de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, determine el uso correcto, eficiente y provechoso del mismo, conforme a las disposiciones prescritas en la normativa vigente aplicable al casoā€.

Que, mediante RESOLUCIƓN nĆŗmero 01 de 02 de junio de 2017, el ComitĆ© del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria

del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, resolviĆ³: ‘ArtĆ­culo Primero.- Designar al seƱor NicolĆ”s JosĆ© Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIARĀ».

Que, mediante Acuerdo Nro. ACUERDO- INMOBILIAR -DGSGI-2019-0003 de 25 de febrero de 2019, el Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, resolviĆ³ lo siguiente: Ā«[…] ArtĆ­culo 4, literal d) delegĆ³ al titular de la SubdirecciĆ³n de GestiĆ³n Legal de Bienes del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, para que en su nombre y representaciĆ³n, cumpla con las siguientes atribuciones: emitir y suscribir resoluciones de compra venta, traspasos, transferencias de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, y de las instituciones pĆŗblicas a nombre de las cuales INMOBILIAR, actĆŗe; asĆ­ como emitir Resoluciones de compraventa, de aceptaciĆ³n o extinciĆ³n de bienes inmuebles en los que el beneficiario sea INMOBILIAR o de la Entidad PĆŗblica en las que INMOBILIAR actĆŗe a su nombre y representaciĆ³nā€.

Que, mediante AcciĆ³n de Personal CGAF-DATH-2019-0588, de fecha 15 de marzo del 2019, se designĆ³ al Abg. HernĆ”n Alejandro MartĆ­nez PĆ©rez, como Subdirector de GestiĆ³n Legal de Bienes, Subrogante.

Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de la funciĆ³n administrativa y en cumplimiento de las disposiciones de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, El CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo (COA), el Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, Decreto Ejecutivo 503 de fecha 12 de septiembre de 2018, Decreto Ejecutivo NĀ° 135 de 01 de septiembre del 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Suplemento 76 de 11-sep.-2017, el Acuerdo Nro. ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2019-0003 de fecha 25 de febrero de 2019, el Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico; y, la ResoluciĆ³n de Traspaso de Bienes Inmuebles a INMOBILIAR No. 0137 de fecha 24 de septiembre de 2015.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1. Aceptar la transferencia a tĆ­tulo gratuito y como cuerpo cierto del Inmueble, de propiedad del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, sin prohibiciones de enajenar, ni gravamen, a favor del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesiĆ³n o incorporaciĆ³n asĆ­ como sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas y salidas; mismo que se detalla a continuaciĆ³n:

30 – MiĆ©rcoles 10 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 465

PROPIETARIO:

Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social

TIPO DE INMUEBLE:

Terreno

UBICACIƓN:

Barrio Piedra Grande, Sector Prado 2.

LINDEROS SEGƚN CERTIFICADO DE GRAVƁMENES:

POR EL NORTE: con la calle 20 de enero, en una extensiĆ³n de 24.50 metros; POR EL SUR: con la propiedad del Club Oriente Petrolero, en una extensiĆ³n de 26.50 metros; POR EL ESTE: con propiedad de la AsociaciĆ³n de Empleados Municipales, en una extensiĆ³n de 25.00 metros; POR EL OESTE: con la calle sin nombre, en una extensiĆ³n de 25.00 metros.

PROVINCIA:

Napo

CANTƓN:

Archidona

PARROQUIA:

Archidona

NƚMERO DE PREDIO:

12

CLAVE CATASTRAL:

01011810000000

ƁREA DE TERRENO:

683.534 m2 ( SegĆŗn AvalĆŗos) 637,50 m2 ( SegĆŗn Escritura)

CƓDIGO GTD

112766

ArtĆ­culo 2. Disponer que la DirecciĆ³n de LegalizaciĆ³n del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, coordine con el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social los trĆ”mites legales, tĆ©cnicos y administrativos que correspondan con el objeto de perfeccionar la transferencia de dominio del inmueble referido a favor del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.

ArtĆ­culo 3. Disponer que el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, asuma los gastos que demande la presente transferencia de dominio, estableciĆ©ndose expresamente que estos actos jurĆ­dicos estĆ”n exentos del pago de tributos, de conformidad con lo prevenido en los artĆ­culos 35 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Tributario; 534 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

ArtĆ­culo 4. Disponer que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio, la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, suscriba la correspondiente acta entrega recepciĆ³n y contabilice en los registros de la instituciĆ³n el inmueble recibido como activo de INMOBILIAR, de conformidad

con lo establecido en el Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico.

ArtĆ­culo 5. Disponer a la DirecciĆ³n de Catastro de Bienes del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, actualice e incorpore en su base de datos el inmueble antes descrito para mantener una informaciĆ³n catastral de los bienes inmuebles que ingresen a INMOBILIAR.

ArtĆ­culo 6. Notificar con el contenido de la presente ResoluciĆ³n al Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, a efecto de que dicho Organismo viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso de transferencia del inmueble objeto de esta ResoluciĆ³n, asĆ­ como a la SubdirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Bienes, la SubdirecciĆ³n TĆ©cnica Inmobiliaria; y, a la CoordinaciĆ³n General Administrativa y Financiera, para los fines consecuentes.

ArtĆ­culo 7.- Disponer que se realicen las acciones necesarias para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, sin perjuicio de lo seƱalado, la presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n.

Registro Oficial NĀ° 465 MiĆ©rcoles 10 de abril de 2019 – 31

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n.

Dado y firmado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de marzo de 2019.

f.) Abg. HernĆ”n Alejandro MartĆ­nez PĆ©rez, Subdirector de GestiĆ³n Legal de Bienes (S), Delegado del Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico.

No. 015-DPE-CGAJ-2019

Dra. Gina Morela Benavides Llerena DEFENSORA DEL PUEBLO ENCARGADA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que; la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que las instituciones del estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley, y, tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 214 de la ConstituciĆ³n dĆ©la RepĆŗblica en concordancia con el artĆ­culo 1 de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆ­a del Pueblo, establecen la autonomĆ­a administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa de la DefensorĆ­a del Pueblo;

Que, el artĆ­culo 215 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que la DefensorĆ­a del Pueblo tiene como funciones la protecciĆ³n y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador, y, ademĆ”s ejercerĆ” las atribuciones establecidas en la ley;

Que, el artĆ­culo 35 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que las personas con discapacidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado;

Que, el artĆ­culo 100 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades otorga a la DefensorĆ­a del Pueblo, competencia para dictar medidas de protecciĆ³n de cumplimiento obligatorio en el sector pĆŗblico y privado;

Que, a travĆ©s de la primera DisposiciĆ³n Reformatoria de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, se incorporaron dos artĆ­culos, siguientes al artĆ­culo 24 de la ley OrgĆ”nica de la de la DefensorĆ­a del Pueblo, donde se le otorga a esta instituciĆ³n la competencia para ordenar medidas de protecciĆ³n para evitar o cesar la vulneraciĆ³n de derechos Constitucionales de personas y grupos de atenciĆ³n prioritaria, asĆ­ como tambiĆ©n determina las medidas de protecciĆ³n a ser aplicadas;

Que, en los artĆ­culos 102 al 113 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades se ha previsto un procedimiento administrativo para que la autoridad administrativa, esto es, la mĆ”xima autoridad de la DefensorĆ­a del Pueblo, ejerza sus atribuciones y otorgue medidas de protecciĆ³n;

Que, el Defensor del Pueblo, mediante ResoluciĆ³n No. 046-DPE-CGAJ-2017 de 29 de junio de 2017, dictĆ³ las Reglas para el TrĆ”mite de AdmisiĆ³n, Conocimiento y ResoluciĆ³n de Peticiones de Medidas de ProtecciĆ³n o de Cumplimiento Obligatorio de la DefensorĆ­a del Pueblo;

Que, revisado el contenido de la ResoluciĆ³n No. 046-DPE-CGAJ-2017 de 29 de junio de 2017, se concluye que las medidas de protecciĆ³n o de cumplimiento obligatorio a que se refiere esta norma reglamentaria, son aquellas que ya se encuentran previstas en la reforma realizada a la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆ­a del Pueblo, por la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades;

Que, por los considerandos expuestos se concluye que existen normas legales que regulan la aplicaciĆ³n de medidas de protecciĆ³n o de cumplimiento obligatorio, a favor de grupos de atenciĆ³n prioritaria, siendo Ć©stas de mayor jerarquĆ­a que normas reglamentarias internas;

Que, de acuerdo con el artĆ­culo 8, literales a) y b) de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆ­a del Pueblo, el Defensor del Pueblo ejerce la representaciĆ³n legal y la administraciĆ³n de la DefensorĆ­a del Pueblo, organiza la instituciĆ³n en todo el territorio nacional, para lo cual debe dictar los reglamentos y resoluciones que sean necesarias;

Que, el artĆ­culo 66 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo faculta a los Ć³rganos administrativos delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n en otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes;

Que, el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DefensorĆ­a del Pueblo publicado en el Registro Oficial, EdiciĆ³n Especial, 369 de 26 de noviembre de 2012 y reformado como consta en el Registro Oficial 113 de 6 de noviembre de 2017 entre los procesos agregadores de valor, incluye a la DirecciĆ³n General Tutelar y a la DirecciĆ³n Nacional de AtenciĆ³n Prioritaria y Libertades, esta Ćŗltima encargada de atender casos de grupos de atenciĆ³n prioritaria y derechos de libertad; y, que entre los procesos desconcentrados incluye las Coordinaciones Generales Defensoriales Zonales y las Delegacione Provinciales;

32 – MiĆ©rcoles 10 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 465

En uso de las atribuciones conferidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆ­a del Pueblo,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Derogar la ResoluciĆ³n No. 046-DPE-CGAJ-2017 de 29 de junio de 2017, en la que se resuelve expedir las reglas para el trĆ”mite de admisiĆ³n, conocimiento y resoluciĆ³n de peticiones de medidas de protecciĆ³n o de cumplimiento obligatorio.

ArtĆ­culo 2.- Delegar a la DirecciĆ³n Nacional de AtenciĆ³n Prioritaria, a las Coordinaciones Generales Defensoriales Zonales y a las Delegaciones Provinciales, para que los titulares de estas Ć”reas, ejerzan las atribuciones otorgadas a la DefensorĆ­a del Pueblo en el artĆ­culo 100 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, esto es, dictar medidas de protecciĆ³n en concordancia con los artĆ­culos innumerados siguientes al artĆ­culo 24 de la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆ­a del Pueblo, incorporados por disposiciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, dentro del territorio que le corresponda ejercer su competencia.

Art. 3.- Los delegados, en el territorio que se le ha asignado ejercer su competencia, sustanciarĆ”n y resolverĆ”n el procedimiento administrativo para dictar medidas de protecciĆ³n conforme el trĆ”mite propio previsto en la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades.

Art. 4.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese la DirecciĆ³n General Tutelar y la DirecciĆ³n Nacional de AtenciĆ³n Prioritaria y Libertades, quienes emitirĆ”n las nuevas directrices y desarrollarĆ”n acciones encaminadas a generar competencias dentro de los equipos responsables del cumplimiento de estas atribuciones a nivel desconcentrado en las Delegaciones Provinciales y en las Coordinaciones Generales.

Dado en Quito, en el Despacho de la Defensora del Pueblo Encargada, a 04 de febrero de 2019.

f.) Dra. Gina Morela Benavides Llerena, Defensora del Pueblo Encargada.

DEFENSORƍA DEL PUEBLO ECUADOR.- Estas copias son iguales al original que en 02 fs, reposan en el ARCHIVO de la DEFENSORƍA DEL PUEBLO y a las cuales me remito en caso necesario. LO CERTIFICO.-Quito a, 19 de marzo de 2018.- f.) Julio Zurita YĆ©pez, Secretario General.

No. 021-DPE-DD-2019

DEFENSORƍA DEL PUEBLO

DEL ECUADOR.

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en el artĆ­culo 57 numeral 7 reconoce el derecho a la consulta previa libre e informada de las comunas, comunidades, nacionalidades y pueblos indĆ­genas, los artĆ­culos 58 y 59 lo reconoce a los pueblos afro ecuatoriano y montubios, y en el artĆ­culo 398 dispone la realizaciĆ³n de consultas previas a las comunidades en general por decisiones que puedan afectar al ambiente;

Que el Principio 10 de la DeclaraciĆ³n de RĆ­o sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, establece que el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participaciĆ³n de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda, y que esta desarrollado en el recientemente suscrito en EscazĆŗ, Acuerdo Regional sobre el Acceso a la InformaciĆ³n, la ParticipaciĆ³n PĆŗblica y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en AmĆ©rica Latina y el Caribe, que refuerza el contenido de los derechos constitucionalmente reconocidos, de acceso a la informaciĆ³n, de participaciĆ³n y consulta, asĆ­ como de justicia en materia ambiental, con mejores estĆ”ndares en asuntos relacionados con el derecho a vivir en un ambiente y sano;

Que el artĆ­culo 6 del Convenio 169 de la OrganizaciĆ³n Internacional del Trabajo, ratificado por el Ecuador, manda a que los estados consulten con los pueblos indĆ­genas todas las decisiones administrativas y legislativas que pudieren afectar a estos y que esa consulta debe ser previa, de buena fe, con las organizaciones representativas de los pueblos consultados y orientada a conseguir el consentimiento de los mismos;

Que el artĆ­culo 4 de la DeclaraciĆ³n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos IndĆ­genas de 2007, firmada por el Ecuador, ubica la consulta y el consentimiento previos, libres e informados, como un derecho de los pueblos indĆ­genas a la libre determinaciĆ³n, que implica la libre determinaciĆ³n de su condiciĆ³n polĆ­tica y la libre determinaciĆ³n de su desarrollo econĆ³mico, social y cultural;

Que dentro de los mecanismos de participaciĆ³n, el artĆ­culo 81 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, reconoce el derecho colectivo a la consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblo afro ecuatoriano y montubio; y el artĆ­culo 82 prevĆ© el derecho a la consulta ambiental, previa, amplia y oportuna a la comunidad, siendo el sujeto consultante, el Estado;

Que el Ecuador ha mantenido un dƩficit en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Convenio 169 que

Registro Oficial NĀ° 465 MiĆ©rcoles 10 de abril de 2019 – 33

se comprueba en las recomendaciones emitidas por la OrganizaciĆ³n Internacional del Trabajo, OIT en el aƱo 2003;

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia en el caso Sarayaku vs Ecuador, dictada en el aƱo 2012, condenĆ³ al Ecuador por violaciĆ³n de derechos del pueblo indĆ­gena de Sarayaku y dispuso, entre otras cosas, que en un plazo razonable, el Estado Ecuatoriano adopte las medidas legislativas, administrativas o de otra Ć­ndole que sean necesarias para poner plenamente en marcha y hacer efectivo el derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indĆ­genas en el Ecuador y modificar aquellas que impidan su pleno y libre ejercicio, con la participaciĆ³n de las comunidades;

Que la sentencia No. 001-10-SIN-CC de 2010 de la Corte Constitucional, reconociĆ³ la especial relaciĆ³n de los pueblos indĆ­genas con sus territorios como la consideraciĆ³n fundamental para el correcto entendimiento del deber estatal de consulta previa, libre e informada contemplado en el artĆ­culo 57, numeral 7; identificĆ³ una serie de criterios que deben ser cumplidos en todo proceso de consulta previa, libre e informada; y dispuso a la Asamblea Nacional que en el plazo de un aƱo emitiera una ley de la materia bajo procedimientos de consulta pre-legislativa tambiĆ©n establecidos en la sentencia.

Que el paĆ­s aĆŗn no cuenta con una ley orgĆ”nica sobre esta materia, que regule la consulta previa, libre e informada, concertada en un proceso de consulta pre legislativa, como ha ordenado la Corte Constitucional en sentencia dictada en el aƱo 2010, asĆ­ como la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante sentencia dictada en el aƱo 2012, sin embargo la falta de ley no puede ser causa del incumplimiento del derecho a la consulta reconocidos en la ConstituciĆ³n y en los convenios internacionales/

Que segĆŗn el artĆ­culo 215 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la DefensorĆ­a del Pueblo tiene como funciones la protecciĆ³n y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador, y el numeral 4, incluye funciones de ejercer y promover la vigilancia del debido proceso,

Que de acuerdo con el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, le corresponde a la mĆ”xima autoridad de la DefensorĆ­a del Pueblo, determinar las polĆ­ticas institucionales, que permitan la protecciĆ³n y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estĆ©n fuera del paĆ­s;

Que la DefensorĆ­a del Pueblo debe establecer polĆ­ticas para la protecciĆ³n del derecho a la consulta previa garantizado en el ConstituciĆ³n;

En uso de las atribuciones que le asigna la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Ley OrgĆ”nica de la DefensorĆ­a del Pueblo y demĆ”s normativa aplicable;

Resuelve:

EXPEDIR: CRITERIOS PARA LA VIGILANCIA

DEL DEBIDO PROCESO EN LOS PROCESOS DE

CONSULTA PREVIA, LIBRE, INFORMADA DE

BUENA FE Y DE LA CONSULTA AMBIENTAL

ArtĆ­culo 1.- Peticiones de Acceso a la InformaciĆ³n.- La DefensorĆ­a del Pueblo harĆ” las peticiones de acceso a la informaciĆ³n en aquellos casos que considere necesario o en los relacionados, a los procedimientos de consulta en general como fuente para verificar los procedimientos.

ArtĆ­culo 2.- Vigilancia del Debido Proceso.- La DefensorĆ­a del Pueblo, a travĆ©s de la DirecciĆ³n General Tutelar, realizarĆ” un informe de vigilancia al debido proceso de consulta previa, el mismo que tendrĆ” informes parciales, en la fase preparatoria, durante la implementaciĆ³n y en la parte final, y serĆ”n entregados a la instancia administrativa que impulsa el proceso de consulta, al Ministerio de Ambiente de forma previa a la aprobaciĆ³n de la licencia ambiental para su consideraciĆ³n, y a los peticionarios.

ArtĆ­culo. 3.- Proceso de Vigilancia al Debido Proceso.- La DefensorĆ­a del Pueblo harĆ” la verificaciĆ³n del debido proceso de las consultas a peticiĆ³n de parte, bajo los siguientes criterios:

Para la fase preparatoria de la consulta:

Consulta previa sobre planes y programas de desarrollo que puedan impactar a comunidades, comunas, pueblos, nacionalidades indĆ­genas, afroecuatorianas y montubias y otras.

Contexto y caracterizaciĆ³n de la comunidad previo a los procesos de consulta, incluyendo la situaciĆ³n de cumplimiento de los Derechos EconĆ³micos, Sociales, Culturales, Ambientales, de la Naturaleza y Colectivos e identificaciĆ³n de posibles conflictos preexistentes socio-ambientales-culturales en el Ć”rea,

Existencia de normas y procedimientos propios en materia de las decisiones comunitarias.

Procesamiento e implementaciĆ³n de metodologĆ­as concertadas entre el Estado y las comunidades, las cuales en el caso de pueblos y nacionalidades indĆ­genas, afroecuatorianos y montubios, deberĆ”n ser culturalmente apropiadas y considerar los derechos especĆ­ficos de los que son titulares,

PlanificaciĆ³n y desarrollo de los procedimientos de consulta en tiempos razonables segĆŗn la naturaleza del proyecto y las caracterĆ­sticas culturales de las comunidades consultadas para que Ć©stas puedan preparar una respuesta conforme a sus prĆ”cticas tradicionales y normas propias.

RealizaciĆ³n de diĆ”logos locales y nacionales con participaciĆ³n de organismos nacionales y locales de derechos humanos y de derechos de la naturaleza.

34 – MiĆ©rcoles 10 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 465

Se verificarĆ” ademĆ”s que los procedimientos y documentos generados tengan adecuada publicidad, claridad e informaciĆ³n completa.

Para fase de implementaciĆ³n:

IdentificaciĆ³n de posibles ofertas y negociaciones basadas en la realizaciĆ³n de los Derechos EconĆ³micos, Sociales, Culturales, Ambientales, de la Naturaleza y Colectivos a cambio de impulsar, desarrollar o concluir las consultas o concluir con el consentimiento o el acuerdo.

IdentificaciĆ³n de posibles mecanismos de presiĆ³n, chantaje, dĆ”diva o criminalizaciĆ³n de lĆ­deres y lideresas indĆ­genas, afroecuatorianos, montubios u otras comunidades en contextos de oposiciĆ³n a la adopciĆ³n de medidas administrativas en sus tierras y territorios

VerificaciĆ³n de la participaciĆ³n de mujeres, jĆ³venes y autoridades espirituales, sabedores y sabedoras de los pueblos y comunidades.

VerificaciĆ³n de la existencia y respeto los acompaƱantes tĆ©cnicos independientes al Estado que contribuyan a identificar las repercusiones de la actividad para los pueblos, comunidades y naturaleza en la consulta para que coadyuven en el procesamiento y comprensiĆ³n de la informaciĆ³n suministrada, actĆŗen en la vigilancia o veedurĆ­a del derecho a la consulta.

IdentificaciĆ³n de posibles formas de afectaciĆ³n a la cohesiĆ³n comunitaria como medio para viabilizar las negociaciones.

VerificaciĆ³n de que la informaciĆ³n entregada es adecuada y completa sobre la propuesta y el proceso y que hay la necesaria y suficiente comprensiĆ³n sobre la misma para tomar una decisiĆ³n debidamente informada.

Procedimiento de las decisiones/acuerdos: condensado en un informe de vigilancia.

VerificaciĆ³n de los acuerdos sobre acceso a la informaciĆ³n y grado de satisfacciĆ³n de las comunidades en materia de informaciĆ³n.

VerificaciĆ³n de la incorporaciĆ³n de las visiones de mujeres, jĆ³venes y autoridades tradicionales y espirituales, sabedores y sabedoras de los pueblos y comunidades en los escenarios de concertaciĆ³n y consulta.

VerificaciĆ³n de que se implementaron mecanismos de participaciĆ³n adecuados a las personas y su formas culturales.

VerificaciĆ³n de que existieron medidas judiciales y administrativas interculturales para procesar las preocupaciones y quejas en relaciĆ³n a las consultas.

ArtĆ­culo 4.- Informe anual.- La DefensorĆ­a del Pueblo, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de InvestigaciĆ³n e ĀæIncidencia

en PolĆ­ticas PĆŗblicas realizarĆ” un informe anual sobre el cumplimiento del derecho a la consulta, tanto con la informaciĆ³n de los procesos acompaƱados desde la DefensorĆ­a del Pueblo, como con la informaciĆ³n otorgada por las instancias administrativas que realizaron los procesos de consulta, este informe se presentarĆ” junto al proceso de rendiciĆ³n de cuentas anual.

ArtĆ­culo 5.- Contenido del Informe anual.- El informe previsto en el artĆ­culo precedente incluirĆ” los siguientes elementos:

  1. Existencia de normas que reconocen el carĆ”cter previo, libre, informado, culturalmente apropiado y de buena fe como un atributo fundamental para la satisfacciĆ³n del derecho a la consulta
  2. Existencia de instituciones del Estado que tengan la competencia legal de promover e implementar procesos de consulta previa, libre e informada.
  3. Existencia de polĆ­ticas pĆŗblicas sobre consulta en tanto mecanismo de participaciĆ³n social, que permiten la participaciĆ³n activa de las comunidades en los temas que les interesan
  4. Existencia de procedimientos claros y concertados con las comunidades para la consulta.

El informe presentarĆ” los resultados del cumplimiento de derechos a la consulta, asĆ­ como recomendaciones y exhortos incluyendo:

  1. NĆŗmero de consultas y actos de concertaciĆ³n que se realizaron sin reclamaciones
  2. Porcentaje de consultas que terminan con un acuerdo o el otorgamiento del consentimiento en comparaciĆ³n con las que terminan con una decisiĆ³n unilateral del Estado y con las que concluyen con la anulaciĆ³n del proyecto.
  3. Informes de veedores y observadores de organizaciones de derechos humanos y de la naturaleza.
  4. Recomendaciones y exhortos

Dado en Quito a los 20 dĆ­as del mes de febrero de 2019.

f.) Dra. Gina Benavides Llerena, Defensora del Pueblo Encargada.

DEFENSORƍA DEL PUEBLO ECUADOR.- Estas copias son iguales al original que en 03 fs. reposan en el ARCHIVO de la DEFENSORƍA DEL PUEBLO y a las cuales me remito en caso necesario. LO CERTIFICO.-Quito a, 19 de marzo de 2018.- f.) Julio Zurita YĆ©pez, Secretario General.

Registro Oficial NĀ° 465 MiĆ©rcoles 10 de abril de 2019 – 35

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRC-2017-53

Ab. Carmen LucĆ­a Carrasco INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que el numeral 24, del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

Que la primera disposiciĆ³n transitoria del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, dispone que las resoluciones que constan en la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y de la Junta Bancaria, mantendrĆ”n su vigencia en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, segĆŗn el caso;

Que el artĆ­culo 4, del capĆ­tulo IV Ā«Normas para la calificaciĆ³n y registro de peritos avaluadoresĀ», del tĆ­tulo XXI Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y SegurosĀ», del libro I Ā«Normas generales para las Instituciones del Sistema FinancieroĀ» de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y de la Junta Bancaria, establece los requisitos para la calificaciĆ³n de los peritos avaluadores;

Que con resoluciĆ³n No. SBS-INJ-2010-628 de 27 de septiembre de 2010, el seƱor Miguel Marcelo VĆ”squez Jadan, fue calificado para ejercer el cargo de perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero; calificaciĆ³n que se dejĆ³ sin efecto mediante resoluciĆ³n No. SBS-INJ-DNJ-2013-448 de 21 de junio de 2013.

Que el seƱor Miguel Marcelo VĆ”squez Jadan, mediante comunicaciones ingresadas en este Organismo de control, el 18 de abril y el 9 y 24 de mayo de 2017, presenta y completa la documentaciĆ³n requerida para calificarse como perito valuador de bienes inmuebles de las entidades que se encuentran controladas por la Superintendencia de Bancos.

Que con memorando No. SB-IRC-2017-0186-M de 31 de mayo de 2017, se seƱala que, el seƱor Miguel Marcelo VĆ”squez Jadan, cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; y a la presente fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas, por lo que se ha emitido informe favorable para el cambio de calificaciĆ³n;

y.

En ejercicio de la delegaciĆ³n de atribuciones conferida por el seƱor Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2015-151 de 2 de marzo de 2015,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- CALIFICAR al seƱor Miguel Marcelo VĆ”squez Jadan portador de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 0101595395, para que pueda desempeƱarse como perito valuador de bienes inmuebles, en las instituciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTƍCULO 3.- Disponer que se incluya la presente resoluciĆ³n en el registro de peritos valuadores, se le mantenga el nĆŗmero de registro No. PA-2010-1242 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, a los treinta y un dĆ­as de mayo del aƱo dos mil diecisiete.

f.) Ab. Carmen LucĆ­a Carrasco, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO.- Cuenca, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

f.) Ab. VerĆ³nica Herrera Jaramillo, Secretaria AD-HOC.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, INTENDENCIA REGIONAL DE CUENCA.- CERTIFICO: Que es fiel copia del original.- Cuenca, 19-02-2019.- f.) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-HƍC-2017-56

Ab. Carmen LucĆ­a Carrasco INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que el numeral 24, del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

Que la primera disposiciĆ³n transitoria del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, dispone que las resoluciones

36 – MiĆ©rcoles 10 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 465

que constan en la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y de la Junta Bancaria, mantendrĆ”n su vigencia en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, segĆŗn el caso;

Que el artĆ­culo 4, del capĆ­tulo IV Ā«Normas para la calificaciĆ³n y registro de peritos avaluadoresĀ», del tĆ­tulo XXI Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y SegurosĀ», del libro I Ā«Normas generales para las Instituciones del Sistema FinancieroĀ» de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y de la Junta Bancaria, establece los requisitos para la calificaciĆ³n de los peritos avaluadores;

Que el ingeniero Carlos Alberto SigĆ¼encia Heras, mediante comunicaciones ingresadas en este Organismo de control, de 6 y 30 de junio de 2017, presenta y completa la documentaciĆ³n, con la finalidad de obtener la calificaciĆ³n como perito valuador de bienes inmuebles de las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que a la presente fecha, el ingeniero Carlos Alberto SigĆ¼encia Heras, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2017-0243-M de 10 de julio 2017, se ha emitido informe favorable para la calificaciĆ³n del ingeniero Carlos Alberto SigĆ¼encia Heras;

y.

En ejercicio de la delegaciĆ³n de atribuciones conferida por el seƱor Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2015-151 de 2 de marzo de 2015,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero Carlos Alberto SigĆ¼encia Heras, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 010301443-7, para que pueda desempeƱarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las instituciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTƍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciĆ³n en el registro de peritos valuadores, se le asigne el nĆŗmero de registro No. P VC-2017-1850 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el diez de julio de dos mil diecisiete.

f.) Ab. Carmen LucĆ­a Carrasco, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO.- Cuenca, diez de julio de dos mil diecisiete.

f.) Ab. VerĆ³nica Herrera Jaramillo, Secretaria AD-HOC.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.-INTENDENCIA REGIONAL DE CUENCA.- CERTIFICO: Que es fiel copia del original.- Cuenca, 19-02-2019.- f.) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRC-2017-74

Ab. Carmen LucĆ­a Carrasco INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que la ingeniera Elena del Carmen Ɓlvarez LeĆ³n, mediante comunicaciĆ³n ingresada en este Organismo de control, presenta la documentaciĆ³n, con la finalidad de obtener la calificaciĆ³n como perito valuador de Bienes Inmuebles de las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24, del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

Que el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 62 de CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece que Superintendencia de Bancos podrĆ” expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni regulaciones que expida la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera;

Que mediante resoluciĆ³n No. SB-2017-810 de veinte de septiembre de 2017, se aprobĆ³ la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos;

Que el literal b del artĆ­culo 4, del capĆ­tulo IV Ā«Normas para la calificaciĆ³n y registro de peritos valuadoresĀ», del tĆ­tulo XVII Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de BancosĀ», del libro I Ā«Normas de control para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ» de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2017-0358-M de 2 de octubre 2017, se seƱala que la ingeniera Elena

Registro Oficial NĀ° 465 MiĆ©rcoles 10 de abril de 2019 – 37

del Carmen Ɓlvarez LeĆ³n cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de la delegaciĆ³n de atribuciones conferida por el seƱor Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2015-151 de 2 de marzo de 2015,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- CALIFICAR a la ingeniera Elena del Carmen Ɓlvarez LeĆ³n, portadora de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 0703748509, para que pueda desempeƱarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las instituciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTƍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciĆ³n en el registro de peritos valuadores, se le asigne el nĆŗmero de registro No. P VC-2017-1867 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el dos de octubre de dos mil diecisiete.

f.) Ab. Carmen LucĆ­a Carrasco, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO.- Cuenca, dos de octubre de dos mil diecisiete.

f)Ab. VerĆ³nica Herrera Jaramillo, Secretaria AD-HOC.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. – INTENDENCIA REGIONAL DE CUENCA.- CERTIFICO: Que es fiel copia del original.- Cuenca, 3-10-2017.- f.) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRC-2017-93

Ab. Carmen LucĆ­a Carrasco INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que el ingeniero Carlos Daniel VĆ©lez Jara, mediante comunicaciones ingresadas en este Organismo de control, presenta y completa la documentaciĆ³n, con la finalidad

de obtener la calificaciĆ³n como perito valuador de Bienes Inmuebles de las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24, del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

Que el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 62 de CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece que Superintendencia de Bancos podrĆ” expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni regulaciones que expida la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera;

Que mediante resoluciĆ³n No. SB-2017-810 de veinte de septiembre de 2017, se aprobĆ³ la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos;

Que el literal b del artĆ­culo 4, del capĆ­tulo IV Ā«Normas para la calificaciĆ³n y registro de peritos valuadoresĀ», del tĆ­tulo XVII Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de BancosĀ», del libro I Ā«Normas de control para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ» de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2017-527-M de 27 de diciembre 2017, se seƱala que el ingeniero Carlos Daniel VƩlez Jara, cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de la delegaciĆ³n de atribuciones conferida por el seƱor Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2015-151 de 2 de marzo de 2015,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero Carlos Daniel VĆ©lez Jara, portadora de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 1400519268, para que pueda desempeƱarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las instituciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTƍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciĆ³n en el registro de peritos valuadores, se le asigne el nĆŗmero de registro No. PVC-2017-1887 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

38 – MiĆ©rcoles 10 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 465

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL

REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el veinte y siete de diciembre de dos mil diecisiete.

f.) Ab. Carmen LucĆ­a Carrasco, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO.- Cuenca, veinte y siete de diciembre de dos mil diecisiete.

f.)Ab. VerĆ³nica Herrera Jaramillo, Secretaria AD-HOC.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. – INTENDENCIA REGIONAL DE CUENCA.- CERTIFICO: Que es fiel copia del original.- Cuenca, 28-12-2017.- f.) Ilegible.

No. SCPM-DS-2019-06

Danilo Sylva PazmiƱo

SUPERINTENDENTE DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO

Considerando:

Que el artĆ­culo 326 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el nĆŗmero 5 dispone que: Ā«Toda persona tendrĆ” derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice la salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar. Ā«

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 de octubre de 2011, como un organismo tĆ©cnico de control, con capacidad sancionatoria, de administraciĆ³n desconcentrada, con personalidad jurĆ­dica, patrimonio propio y autonomĆ­a administrativa, presupuestaria y organizativa;

Que el artĆ­culo 44 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, seƱala que Ā«Son atribuciones y deberes del Superintendente, ademĆ”s de los determinados en la ley: (…) 11. Dirigir y supervisar la gestiĆ³n administrativa, de recursos humanos, presupuestaria y financiera de la Superintendencia. (…) 16. Expedir resoluciones de carĆ”cter general, guĆ­as y normas internas para su correcto funcionamiento. (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 23 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, letra 1) seƱala como uno de los derechos irrenunciables de las servidoras y servidores pĆŗblicos: Ā«Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar. Ā«;

Que el artĆ­culo 52 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico seƱala como atribuciones y responsabilidades de las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano: Ā«a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio del Trabajo, en el Ć”mbito de su competencia; b) Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestiĆ³n del talento humano (…)Ā»‘,

Que el artĆ­culo 228 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, seƱala: Ā«Las instituciones asegurarĆ”n a las y los servidores pĆŗblicos el derecho a prestar sus servicios en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud ocupacional, comprendida Ć©sta como la protecciĆ³n y el mejoramiento de la salud fĆ­sica, mental, social y espiritual, para lo cual el Estado a travĆ©s de las mĆ”ximas autoridades de las instituciones estatales, desarrollando programas integrales. Para este fin las instituciones contemplarĆ”n en sus respectivos presupuestos los recursos materiales y financieros necesarios. Por su parte las y los servidores pĆŗblicos deben cumplir con las acciones de prevenciĆ³n y protecciĆ³n previstas y los programas que se establezcanĀ»;

Que, el artĆ­culo 229 del Reglamento ibĆ­dem seƱala que: Ā«Las instituciones que se encuentran comprendidas en el Ć”mbito de la LOSEP deberĆ”n implementar un plan de salud ocupacional integral que tendrĆ” carĆ”cter esencialmente preventivo y de conformaciĆ³n multidisciplinaria; este servicio estarĆ” integrado por los siguientes elementos: a) Medicina preventiva y del trabajo, b) Higiene ocupacional, c) Seguridad ocupacional, d) Bienestar social (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 232 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, seƱala: Ā«Las instituciones que se encuentran en el Ć”mbito de la LOSEP, deberĆ”n elaborar y ejecutar en forma obligatoria el Plan Integral de Seguridad Ocupacional y PrevenciĆ³n de Riesgos, que comprenderĆ” las causas y control de riesgos en el trabajo, el desarrollo de programas de inducciĆ³n y entrenamiento para prevenciĆ³n de accidentes, elaboraciĆ³n y estadĆ­sticas de accidentes de trabajo, anĆ”lisis de causas de accidentes de trabajo e inspecciĆ³n y comprobaciĆ³n de buen funcionamiento de equipos, que serĆ” registrado en el Ministerio de Relaciones LaboralesĀ»;

Que el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado seƱala como atribuciones de la DirecciĆ³n Nacional de AdministraciĆ³n de Talento Humano: Ā«i) Elaborar e implementar polĆ­ticas, normas, reglamentos para el manejo del subsistema de seguridad, bienestar y salud ocupacional,Ā» estableciendo como un producto de la gestiĆ³n de seguridad, salud ocupacional y bienestar social: Ā«i. Reglamento de seguridad y salud ocupacional y actualizacionesĀ»;

Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y de Acuerdo a la ResoluciĆ³n del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018, de 23 de octubre de 2018, segĆŗn fe de erratas de 05 de noviembre de 2018,

Registro Oficial NĀ° 465 MiĆ©rcoles 10 de abril de 2019 – 39

posesiona al Dr. Danilo Ivanob Sylva PazmiƱo como Superintendente de Control del Poder de Mercado;

Que mediante memorando No. SCPM-IGG-TNAF-2019-026-M, de 23 de enero de 2019, el Intendente Nacional Administrativo Financiero, remitiĆ³ al Intendente General de GestiĆ³n, el formulario de normativa interna y el borrador de la resoluciĆ³n de PolĆ­tica de Seguridad y Salud Ocupacional, para su autorizaciĆ³n y posterior elaboraciĆ³n por parte de la Intendencia Nacional JurĆ­dica;

Que mediante disposiciĆ³n inserta en el Sistema Integral de GestiĆ³n Documental, SIGDO, ID 123475 de 28 de enero de 2019, el Intendente General de GestiĆ³n seƱala: Ā«Por favor elaborar el proyecto de resoluciĆ³n. Ā«, en relaciĆ³n a la resoluciĆ³n de PolĆ­tica de Seguridad y Salud Ocupacional;

Que es necesario emitir una PolĆ­tica de Seguridad y Salud Ocupacional mediante la cual se garantice la seguridad de los servidores en un ambiente laboral adecuado y sirva de base para la elaboraciĆ³n del Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado; y,

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el numeral 16 del Art. 44 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado,

Resuelve:

EXPEDIR LA POLƍTICA DE SEGURIDAD Y

SALUD OCUPACIONAL EN EL TRABAJO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER

DE MERCADO

ArtĆ­culo 1.- Establecer como PolĆ­ticas de Seguridad y Salud Ocupacional de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado las siguientes:

  1. La PolĆ­tica de Seguridad y Salud Ocupacional de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, se inserta dentro de los lineamientos generales de la InstituciĆ³n, comprometida en formular una gestiĆ³n de Seguridad y Salud en el trabajo, en un marco eficaz y eficiente, apoyando el aprendizaje continuo, el bienestar socio laboral, previniendo y mitigando los riesgos laborales, las posibles afectaciones y promoviendo la seguridad en las actividades;
  2. La Superintendencia de Control del Poder de Mercado, se compromete a dar cumplimiento a la normativa legal inherente al campo de la Seguridad y Salud Ocupacional;
  3. La Superintendencia de Control del Poder de Mercado, fomentarĆ” una cultura de prevenciĆ³n en materia de Seguridad y Salud Ocupacional a sus servidores, proveedores, contratistas y usuarios;
  4. La PolĆ­tica de Seguridad y Salud Ocupacional, serĆ” susceptible de revisiĆ³n periĆ³dica y mejora continua.

ArtĆ­culo 2.- La PolĆ­tica de Seguridad y Salud Ocupacional es de cumplimiento obligatorio para todos los servidores

que laboren bajo cualquier modalidad a escala nacional en la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la DirecciĆ³n Nacional de AdministraciĆ³n de Talento Humano.

SEGUNDA.- EncĆ”rguese a la Secretaria General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, la difusiĆ³n de la presente ResoluciĆ³n.

TERCERA.- PublĆ­quese la presente ResoluciĆ³n en la Intranet y PĆ”gina WEB de la InstituciĆ³n.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚNICA.- De conformidad a lo dispuesto en el artĆ­culo 52 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico; a los artĆ­culos 228, 229, 232 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, la DirecciĆ³n Nacional de AdministraciĆ³n de Talento Humano en el plazo de 90 dĆ­as, deberĆ” elaborar el Plan Integral de Seguridad Ocupacional y PrevenciĆ³n de Riesgos; y, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional; asĆ­ como gestionar su aprobaciĆ³n y registro en el Ministerio de Trabajo.

Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano el 06 de febrero de 2019.

f.) Danilo Sylva PazmiƱo, Superintendente de Control del Poder de Mercado.

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- Fecha: 25 de marzo de 2019.

No. SCPM-DS-2019-07

Danilo Sylva PazmiƱo

SUPERINTENDENTE DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO

Considerando:

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro

40 – MiĆ©rcoles 10 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 465

Oficial Suplemento No. 555, de 13 octubre de 2011, como un Ć³rgano tĆ©cnico de control, con capacidad sancionatoria, de administraciĆ³n desconcentrada, con personalidad jurĆ­dica, patrimonio propio y autonomĆ­a administrativa, presupuestaria y organizativa;

Que el artĆ­culo 44 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado seƱala: Ā«Son atribuciones y deberes del Superintendente, ademĆ”s de los determinados en esta Ley: (…) 8. Nombrar al personal necesario de acuerdo con la ley, para el desempeƱo de las funciones de la Superintendencia. (…) 16. Expedir resoluciones de carĆ”cter general, guĆ­as y normas internas para su correcto funcionamiento. (…)Ā»‘,

Que la ResoluciĆ³n No. SCPM-2013-027, de 30 de abril de 2013, mediante la cual se expidiĆ³ el Reglamento Interno de la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, seƱala: Ā«Art. l.-La ComisiĆ³n se integrarĆ” por tres Comisionados los cuales serĆ”n designados por el Superintendente de Control del Poder de Mercado. Art. 2.-La ComisiĆ³n serĆ” dirigida por su presidente, el cual serĆ” designado entre sus miembros por el Superintendente de Control del Poder de Mercado. Junto con la designaciĆ³n del presidente se elegirĆ” a un presidente subrogante para que actĆŗe ante la ausencia del presidente titular. La ComisiĆ³n contarĆ” con un secretario nombrado por el Superintendente de Control de Poder de Mercado, ante la falta de este la ComisiĆ³n en pleno designarĆ” un secretario ad-hoc. Ā«;

Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y de acuerdo a la ResoluciĆ³n del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018, de 23 de octubre de 2018, segĆŗn fe de erratas, de 05 de noviembre de 2018, posesiona al Dr. Danilo Sylva PazmiƱo como Superintendente de Control del Poder de Mercado;

Que es necesario definir la forma en que la mĆ”xima autoridad institucional conformarĆ” la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia;

En ejercicio de la atribuciones que le confieren los nĆŗmeros 8 y 16 del artĆ­culo 44 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado,

Resuelve:

REFORMAR LA RESOLUCIƓN No. SCPM-2013-027, DE 30 DE ABRIL DE 2013, MEDIANTE

LA CUAL SE EXPIDIƓ EL REGLAMENTO

INTERNO DE LA COMISIƓN DE RESOLUCIƓN

DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER

DE MERCADO

ArtĆ­culo 1.- Reformar el Art. 2, por el siguiente:

‘Art. 2. – La ComisiĆ³n serĆ” dirigida por su Presidente, el cual serĆ” designado entre sus miembros por el Superintendente de Control del Poder de Mercado. En

caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente, el Superintendente designarĆ” a su reemplazo el cual actuarĆ” en ausencia del presidente titular. Ā«;

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encargar la ejecuciĆ³n de esta ResoluciĆ³n a la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia, Intendencia Nacional Administrativa Financiera y a la DirecciĆ³n Nacional de AdministraciĆ³n de Talento Humano.

SEGUNDA.- EncĆ”rguese de la difusiĆ³n de la presente ResoluciĆ³n a la SecretarĆ­a General.

TERCERA.- Publƭquese en la pƔgina Web institucional.

Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de febrero de 2019.

f.) Danilo Sylva PazmiƱo, Superintendente de Control del Poder de Mercado.

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- Fecha: 25 de marzo de 2019.

No. SCPM-DS-2019-09

Danilo Sylva PazmiƱo

SUPERINTENDENTE DE

CONTROL DEL PODER DE MERCADO

Considerando:

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555, de 13 octubre de 2011, como un Ć³rgano tĆ©cnico de control, con capacidad sancionatoria, de administraciĆ³n desconcentrada, con personalidad jurĆ­dica, patrimonio propio y autonomĆ­a administrativa, presupuestaria y organizativa;

Que el artĆ­culo 44 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado seƱala: Ā«Son atribuciones y deberes del Superintendente, ademĆ”s de los determinados en esta Ley: (…) 8. Nombrar al personal necesario de acuerdo con la ley, para el desempeƱo de las funciones de la Superintendencia. (…) 16. Expedir resoluciones de carĆ”cter general, guĆ­as y normas internas para su correcto funcionamiento. (…)Ā»‘,

Registro Oficial NĀ° 465 MiĆ©rcoles 10 de abril de 2019 – 41

Que la ResoluciĆ³n No. SCPM-2013-027, de 30 de abril de 2013, mediante la cual se expidiĆ³ el Reglamento Interno de la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, seƱala: Ā«Art. l.-La ComisiĆ³n se integrarĆ” por tres Comisionados los cuales serĆ”n designados por el Superintendente de Control del Poder de Mercado. Art. 2.- La ComisiĆ³n serĆ” dirigida por su Presidente, el cual serĆ” designado entre sus miembros por el Superintendente de Control del Poder de Mercado. Junto con la designaciĆ³n del presidente se elegirĆ” a un presidente subrogante para que actĆŗe ante la ausencia del presidente titular (…)Ā»‘,

Que mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-025-2016, de 31 de marzo de 2016 se designĆ³ a los miembros de la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia;

Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y de acuerdo a la ResoluciĆ³n del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018, de 23 de octubre de 2018, segĆŗn fe de erratas, de 05 de noviembre de 2018, posesiona al Dr. Danilo Sylva PazmiƱo como Superintendente de Control del Poder de Mercado;

Que la ResoluciĆ³n SCPM-DS-2019-07, de 11 de febrero de 2019, reformĆ³ la ResoluciĆ³n No. SCPM-2013-027, de 30 de abril de 2013, mediante la cual se expidiĆ³ el Reglamento Interno de la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, en lo siguiente: Ā«ArtĆ­culo 1.- Reformar el Art. 2, por el siguiente: Ā«Art. 2.- La ComisiĆ³n serĆ” dirigida por su Presidente, el cual serĆ” designado entre sus miembros por el Superintendente de Control del Poder de Mercado. En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente, el Superintendente designarĆ” a su reemplazo el cual actuarĆ” en ausencia del presidente titularĀ»;

Que mediante memorando No. SCPM-2019-024-M, de 12 de febrero de 2019, el Superintendente de Control del Poder de Mercado, dispuso a la Intendencia Nacional JurĆ­dica, elabore la ResoluciĆ³n correspondiente con la finalidad de que a partir del 12 de febrero de 2019, se conforme la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia de la siguiente manera: Presidente: Dr. Oswaldo RamĆ³n, Comisionado: Dr. Marcelo Ortega, Comisionado: Dr. Agapito Valdez;

Que con la finalidad de mantener el correcto funcionamiento y gestiĆ³n de la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia, es necesario designar a los miembros de la misma.

En ejercicio de la atribuciones que le confieren los nĆŗmeros 8 y 16 del Art. 44 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de mercado,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Designar como miembros de la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado a los siguientes servidores:

Dr. Oswaldo RamĆ³n Moncayo; Dr. Marcelo Ortega RodrĆ­guez; y, Dr. Agapito Valdez QuiƱonez.

ArtĆ­culo 2.- Designar al doctor Oswaldo RamĆ³n Moncayo, como Presidente de la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encargar la ejecuciĆ³n de esta ResoluciĆ³n a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y a la DirecciĆ³n Nacional de AdministraciĆ³n de Talento Humano.

SEGUNDA.- EncĆ”rguese de la difusiĆ³n de la presente ResoluciĆ³n a la SecretarĆ­a General.

CUARTA.- Publƭquese en la pƔgina Web institucional.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA: DerĆ³guese la ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-025-2016, de 31 de marzo de 2016.

Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de febrero de 2019.

f.) Danilo Sylva PazmiƱo, Superintendente de Control del Poder de Mercado.

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- Fecha: 25 de marzo de 2019.

No. 022-2019

EL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN PEDRO MONCAYO

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en sus arts. 3 numeral 7, 14 y 66 numeral 27, establecen que es uno de los deberes primordiales del Estado, el de proteger el patrimonio natural y cultural del paĆ­s; reconociendo el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; asĆ­ como el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­ con la naturaleza.

42 – MiĆ©rcoles 10 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 465

Que el ArtĆ­culo 12 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratĆ©gico de uso pĆŗblico, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida;

Que el ArtĆ­culo 71 inciso primero de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneraciĆ³n de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos;

Que el ArtĆ­culo 73 inciso primero de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica reconoce los derechos de la naturaleza, al establecer que el Estado aplicarĆ” medidas de precauciĆ³n y restricciĆ³n para las actividades que puedan conducir a la extinciĆ³n de especies, la destrucciĆ³n de ecosistemas o la alteraciĆ³n permanente de los ciclos naturales;

Que el ArtĆ­culo 264 numeral 2 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que una de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales es la de ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n;

Que el ArtĆ­culo 395 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que el Estado garantizarĆ” un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneraciĆ³n natural de los ecosistemas y asegure la satisfacciĆ³n de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

Que el ArtĆ­culo 406 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Estado regularĆ” la conservaciĆ³n, manejo y uso sustentable, recuperaciĆ³n, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frĆ”giles y amenazados; entre otros, los pĆ”ramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y hĆŗmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros.

Que el ArtĆ­culo 409 inciso primero de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que es de interĆ©s pĆŗblico y prioridad nacional la conservaciĆ³n del suelo, en especial su capa fĆ©rtil. Se establecerĆ” un marco normativo para su protecciĆ³n y uso sustentable que prevenga su degradaciĆ³n, en particular la provocada por la contaminaciĆ³n, la desertificaciĆ³n y la erosiĆ³n;

Que el ArtĆ­culo 414 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Estado adoptarĆ” medidas adecuadas y transversales para la mitigaciĆ³n del cambio climĆ”tico, mediante la limitaciĆ³n de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestaciĆ³n y de la contaminaciĆ³n atmosfĆ©rica; tomarĆ” medidas para la conservaciĆ³n de los bosques y la vegetaciĆ³n, y protegerĆ” a la poblaciĆ³n en riesgo;

Que el ArtĆ­culo 4 literal d) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) como fines de los gobiernos autĆ³nomos

descentralizados, establece que: Ā«(…) d). La recuperaciĆ³n y conservaciĆ³n de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentableĀ»;

Que el ArtĆ­culo 54 literales a) y k) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) como funciones de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, establece que: Ā» a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripciĆ³n territorial cantonal, para garantizar la realizaciĆ³n del buen vivir a travĆ©s de la implementaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; e) Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las polĆ­ticas pĆŗblicas en el Ć”mbito de sus competencias y en su circunscripciĆ³n territorial, de manera coordinada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial.

Que el ArtĆ­culo 55 literal h) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) como Competencias exclusivas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, establece que: a) Planificar, junto con otras instituciones del sector pĆŗblico y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; h). Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectĆ³nico, cultural y natural del cantĆ³n y construir los espacios pĆŗblicos para estos fines; j) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de rĆ­os, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley; k) Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de rĆ­os, lagos y lagunas.

Que de acuerdo a lo establecido en el art. 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica las entidades que componen el rĆ©gimen descentralizado pertenecen al sector pĆŗblico o estatal, y de acuerdo al art. 238 del mismo cuerpo constitucional, constituyen gobiernos autĆ³nomos descentralizados entre otros los Concejos Municipales, los cuales en el Ć”mbito de su competencia de acuerdo al artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que el ArtĆ­culo 27 del CĆ³digo OrgĆ”nico Ambiental reconoce a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales en materia ambiental en el marco de sus competencias ambientales exclusivas y concurrentes, el ejercicio de las facultades en concordancia con las polĆ­ticas y normas emitidas por los Gobiernos AutĆ³nomos Provinciales y la Autoridad Ambiental Nacional: 1.- Dictar la polĆ­tica pĆŗblica ambiental local; 14.- Insertar criterios de cambio climĆ”tico en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial y demĆ”s instrumentos de planificaciĆ³n cantonal de manera articulada con la planificaciĆ³n provincial y las polĆ­ticas nacionales;

Que mediante resoluciĆ³n 005-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial del 13 de ener de 2015, el Consejo

Registro Oficial NĀ° 465 MiĆ©rcoles 10 de abril de 2019 – 43

Nacional de Competencias expidiĆ³ la regulaciĆ³n para el ejercicio de las competencias de gestiĆ³n ambiental a favor de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados provinciales, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales,

Que en oficio No. 974-DGA-MPM del 22 de octubre de 2018, el Ing. Luis Catucuago, Director de GestiĆ³n Ambiental, dice: Ā«Como es de su conocimiento, desde la perspectiva de la sustentabilidad ambiental, el GAD-MPM impulsa el propĆ³sito de conservar los recursos naturales del cantĆ³n, asegurando asĆ­ la provisiĆ³n de los servicios ambientales para la ciudadanĆ­a Pedromoncayense, es por ello que: en cumplimiento de lo establecido en el Plan de Ordenamiento y Desarrollo del cantĆ³n Pedro Moncayo, se ha desarrollado un proceso participativo para la creaciĆ³n del Ć”rea de conservaciĆ³n y uso sustentable municipal Mojando del cantĆ³n Pedro MoncayoĀ»;

Que en Informe No. 005 SM-GADMPM-2019 del 22 de enero del 2019, el Doctor Rolando Laguna, Procurador SĆ­ndico Municipal, en el segundo inciso de sus conclusiones, dice: Ā«(…) Tanto la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, asĆ­ como el CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, garantizan la protecciĆ³n de Ć”reas sustentables, por lo que, el proyecto de ordenanza, se encuentra ajustada a la normativa legal vigente y en consecuencia el informe al presente trĆ”mite es favorable, a fin de que se dĆ© el trĆ”mite que la ley contempla Ā«;

Que en SesiĆ³n Ordinaria de Concejo Municipal, celebrado el 24 de enero del 2019, dentro del Quinto Punto del Orden del dĆ­a, con 5 votos a favor, resuelven aprobar en Primer debate el Proyecto de ORDENANZA QUE CREA EL ƁREA DE CONSERVACIƓN Y USO SUSTENTABLE MUNICIPAL Ā«MOJANDAĀ»;

Que mediante Informe 01 RN GADM-PM del 7 de febrero del 2019, la ComisiĆ³n de Recursos Naturales, firmado por los seƱores concejales Arturo Guasgua, Presidente de la ComisiĆ³n; e, Isabel Cabascango, vocal de la ComisiĆ³n, sugieren: Ā«Se remita el expediente a la AlcaldĆ­a, a fin de que se considere dentro del orden del dĆ­a de la prĆ³xima reuniĆ³n del Concejo Municipal el segundo debate del proyecto de OrdenanzaĀ»; y,

En uso de las atribuciones constitucionales y legales de que se encuentra investido el Concejo Municipal:

Expide:

LA ORDENANZA QUE CREA EL ƁREA DE

CONSERVACIƓN Y USO SUSTENTABLE

MUNICIPAL Ā«MOJANDAĀ».

CAPƍTULO I

Objetivos y Ć”mbito de aplicaciĆ³n

Art. 1.- Objetivo.- Declarar el sector denominado Ā«Zona Lacustre MojandaĀ» como Ć”rea de conservaciĆ³n y uso sustentable municipal, orientada a proteger, conservar y restaurar ecosistemas frĆ”giles y amenazados

y prioritariamente aquellos espacios de importancia ecolĆ³gica asociados al recurso hĆ­drico.

Art. 2.- Ɓmbito de AplicaciĆ³n.- Esta ordenanza se aplicarĆ” en el territorio que comprende el Ɓrea de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable Municipal denominado Ā«MojandaĀ», que se encuentra delimitada en el Art. 4 de la presente ordenanza, dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Pedro Moncayo y sus parroquias.

CAPITULO II

CreaciĆ³n del Ɓrea de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable Municipal

Art. 3.- CrĆ©ase el Ɓrea de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable Municipal (ACUS) Ā«MojandaĀ» en el sector denominado Ā«Zona Lacustre MojandaĀ», ubicada en las parroquias: Tabacundo, Tupigachi, MalchinguĆ­, La Esperanza y Tocachi, cantĆ³n Pedro Moncayo en la jurisdicciĆ³n de la provincia de Pichincha.

Art. 4.- Los lĆ­mites del Ɓrea de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable Municipal Ā«MojandaĀ» son singularizados a travĆ©s del respectivo Mapa e Informe de LinderaciĆ³n que constan en el Anexo 1 y 2 respectivamente, en la presente Ordenanza.

Art. 5.- El Ɓrea de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable Municipal Ā«MojandaĀ», tiene una superficie de 6 094, 38 hectĆ”reas.

Art. 6.- La presente declaratoria reconoce en forma general, los derechos originados en tĆ­tulos de propiedad y los derechos adquiridos por posesiĆ³n, sin embargo, establece limitaciones al derecho de dominio, en lo referente al uso de los recursos naturales existentes en el territorio comprendido dentro de los lĆ­mites del Ɓrea de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable Municipal, especialmente los cuerpos hĆ­dricos relacionados a la Zona Lacustre Mojanda, se atendrĆ”n a lo dispuesto en esta ordenanza, a las leyes respectivas de la materia y al rĆ©gimen comunitario sĆ­ fuese pertinente legalmente.

Art. 7.- ExistirĆ” una zona de amortiguamiento que serĆ” definida en el Plan de manejo cuya funciĆ³n es minimizar y evitar la presiĆ³n e impactos negativos de actividades de desarrollo de la poblaciĆ³n colindante al ACUS Municipal de Pedro Moncayo.

CAPƍTULO III

AdministraciĆ³n y Manejo

Art. 8.- Para su manejo y administraciĆ³n el Ć”rea se sujetarĆ” a la categorĆ­a de manejo de Ɓrea de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable Municipal.

Art. 9.- En el ACUS Municipal objeto de esta ordenanza, las modalidades de uso y manejo de los recursos naturales estarƔn orientadas a:

a) Adoptar prĆ”cticas de conservaciĆ³n, uso y manejo sustentable de los ecosistemas y recursos naturales existentes especialmente en lo relativo a la fauna

44 – MiĆ©rcoles 10 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 465

y flora nativa y al sistema lacustre, de manera que aporten al mantenimiento de la viabilidad ecolĆ³gica, la funcionalidad hĆ­drica, asĆ­ como a la generaciĆ³n de bienes y servicios ambientales para las comunidades involucradas y la protecciĆ³n de muestras significativas del patrimonio natural del cantĆ³n;

  1. Generar un modelo de desarrollo equitativo y ecolĆ³gicamente sustentable que procurĆ© la cogestiĆ³n comunitaria, ademĆ”s de recuperar saberes y prĆ”cticas ancestrales, asĆ­ como la incorporaciĆ³n de formas de trabajo con la tierra de manera orgĆ”nica, manejo de especies nativas, aprovechamiento de productos no maderables y sistemas de producciĆ³n que aumenten la diversidad de cultivos, sin afectar la integridad de los ecosistemas; y,
  2. Usar sustentablemente los recursos naturales en las actividades de producciĆ³n, manejo, agregaciĆ³n de valor y comercializaciĆ³n con principios de buenas prĆ”cticas ambientales y comercio justo. Todo esto con el fortalecimiento de capacidades locales.

Art. 10.- Las actividades relacionadas con la gestiĆ³n, administraciĆ³n y manejo del Ɓrea de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable Municipal serĆ”n potestad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Pedro Moncayo en cogestiĆ³n y corresponsabilidad con las comunidades e instancias locales.

Art. 11.- En los espacios territoriales del Ɓrea de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable Municipal, cuyo dominio pertenezca a personas naturales y/o jurĆ­dicas, los legĆ­timos propietarios podrĆ”n seguir ejercitando sus derechos, al igual que la administraciĆ³n y manejo de sus correspondientes propiedades, con las regulaciones de uso que se establezcan en el Plan de Manejo para la conservaciĆ³n del ACUS.

Art. 12.- Los legĆ­timos propietarios de predios al interior del ACUS, seguirĆ”n conservando el dominio de sus propiedades, las cuales podrĆ”n ser vendidas sin fraccionarlas. La transferencia de dominio se realizarĆ” con las regulaciones de dominio, acceso, uso y aprovechamiento establecidas en esta ordenanza y en el Plan de manejo que se realice para su gestiĆ³n y manejo.

Art. 13.- Mediante la figura del ComitĆ© de GestiĆ³n Ambiental Municipal, se podrĆ” sumar esfuerzos y recursos entre los diversos actores involucrados con el ACUS Municipal, con el fin de aportar en su administraciĆ³n, gestiĆ³n y manejo de manera mancomunada, el mismo estarĆ” conformado por personas naturales y jurĆ­dicas, pĆŗblicas, comunitarias y privadas.

Art. 14.- Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ordenanza y la gestiĆ³n del ACUS Municipal y para el ejercicio de las competencias municipales en esta materia, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Pedro Moncayo designa a su DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental como responsable del mismo, la cual formularĆ” los correspondientes estudios de alternativas de manejo del ACUS Municipal.

Art. 15.- Una vez definida las alternativas de manejo a implementarse, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental del GAD de Pedro Moncayo elaborarĆ” y emitirĆ” el correspondiente Plan de Manejo, que de ser el caso podrĆ­a aprobarse ante el Ministerio del Ambiente. Este instrumento previa emisiĆ³n serĆ” socializado y validado con la participaciĆ³n de los miembros del ComitĆ© de GestiĆ³n, comunidades y otros actores del ACUS.

Art. 16.- El plan de manejo elaborado y aprobado constituye la herramienta tƩcnica operativa del ACUS Municipal, que necesariamente deberƔ contener, entre otros aspectos, los siguientes:

  1. Actividades permitidas de conformidad a la zonificaciĆ³n establecida en el espacio territorial del ACUS Municipal;
  2. Actividades no permitidas por la naturaleza del ACUS Municipal;
  3. Limitaciones de uso de los predios de propiedad o posesiĆ³n privada ubicados dentro del ACUS Municipal; y,
  4. Programas y proyectos, para el cumplimiento de los objetivos de manejo del ACUS Municipal y de la presente Ordenanza.

Art. 17. – El plan de manejo serĆ” actualizado de conformidad a las necesidades operativas y a las recomendaciones tĆ©cnicas, acogiĆ©ndose a la normativa ambiental vigente.

Art. 18.- Lo previsto en el plan de manejo del ACUS Municipal serĆ” vinculante y por lo tanto de cumplimiento obligatorio para toda persona natural y jurĆ­dica dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Pedro Moncayo. En caso de irrespeto, inobservancia o vulneraciĆ³n por acciĆ³n u omisiĆ³n de las actividades prohibidas en el plan de manejo, se considerarĆ” como infracciĆ³n a la presente ordenanza y se aplicarĆ” el procedimiento administrativo sancionador establecido desde el artĆ­culo 395 al artĆ­culo 403 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, sin perjuicio de iniciar las acciones civiles y penales y administrativas a las que hubiere lugar.

Art. 19.- El plan de manejo del ACUS Municipal identificarĆ”, priorizarĆ” y determinarĆ” zonas de uso y ocupaciĆ³n del suelo con fines de conservaciĆ³n, prevaleciendo el interĆ©s general sobre el particular.

Art. 20.- La ZonificaciĆ³n del ACUS municipal considerarĆ” las fuentes y zonas de recarga hĆ­drica u otros sitios de importancia natural, ecosistemas frĆ”giles y demĆ”s componentes prioritarios para la conservaciĆ³n, mediante la aplicaciĆ³n de al menos los siguientes criterios:

  1. Aptitud del suelo;
  2. Cobertura vegetal;
  3. Importancia hĆ­drica;

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  1. InterƩs colectivo;
  2. Servicios ambientales e importancia para la conservaciĆ³n de la biodiversidad; y,
  3. Amenaza a la integridad ecolĆ³gica.

CAPƍTULO IV

ConformaciĆ³n del ComitĆ© de GestiĆ³n Ambiental Municipal

Art. 21.- El ComitĆ© de GestiĆ³n Ambiental se conforma, como un Ć³rgano exclusivamente de consulta y apoyo tĆ©cnico al GAD Municipal de Pedro Moncayo para la implementaciĆ³n de las acciones a desarrollarse en el ACUS Municipal.

Art. 22.- El ComitĆ© de GestiĆ³n estarĆ” integrado por:

ComitƩ Directivo:

  1. El Alcalde del GAD Municipal de Pedro Moncayo o su delegado, quiƩn lo presidirƔ;
  2. Los Presidentes de los Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Parroquiales o su delegado de las parroquias de La Esperanza, MalchinguĆ­, Tocachi y Tupigachi;
  3. El Presidente/a de la ComisiĆ³n de Recursos Naturales;

y,

d) El Director de GestiĆ³n Ambiental del GADM de Pedro Moncayo, quien actuarĆ” como Secretario TĆ©cnico, con voz, pero sin voto en las sesiones del ComitĆ© Directivo.

Las funciones y objetivo del ComitĆ© Directivo es administrar el Ć”rea de conservaciĆ³n en conocimiento de los diferentes actores locales.

Grupo Asesor TĆ©cnico:

  1. Director de GestiĆ³n Ambiental del GAD Municipal de Pedro Moncayo;
  2. El vocal ambiental o su delegado de los GADs Parroquiales de La Esperanza, MalchinguĆ­, Tocachi y Tupigachi;
  3. Un delegado de la CODEMIA, TURUJTA, UCCIBT Y UCCOPEM;
  4. Un delegado de la Empresa PĆŗblica Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento bĆ”sico de Pedro Moncayo (EP-EMASA-PM);
  5. Un delegado de la Autoridad Nacional Ambiental y Agua;
  6. Un delegado de la Autoridad Nacional Agraria;
  7. Un representante elegido entre las comunidades de 24 de mayo (Barrio), Bellavista, Bellavista de Tocachi,

Chaupiloma, CochasquĆ­, GuaraquĆ­, San JoaquĆ­n, San JosĆ© Alto, Santa MĆ³nica y Tocachi;

h) Un representante elegido entre los propietarios y posesiĆ³nanos privados dentro del ACUS; y,

i) Un representante elegido entre de las Juntas de Agua Potable de las comunidades asentadas en el ACUS Municipal.

Las funciones y objetivos del grupo Asesor TĆ©cnico estĆ”n dirigidos a brindar asistencia especializada permanente que requiera la administraciĆ³n del ACUS Municipal, y a coordinar las actividades que realizan en la zona las organizaciones no gubernamentales, universidades, estaciones cientĆ­ficas u otras entidades afines.

Art. 23.- Sin perjuicio de las funciones que se puedan establecer en el Reglamento respectivo al funcionamiento del ComitĆ© de GestiĆ³n para el ACUS Municipal, serĆ”n funciones del mismo:

  1. Apoyar en la ejecuciĆ³n del plan de manejo y el plan operativo anual del ACUS;
  2. Apoyar a la administraciĆ³n del ACUS Municipal en tareas de control y vigilancia;
  3. Conocer y recomendar sobre planes y proyectos que puedan ejecutarse en el ACUS Municipal;
  4. Proponer alternativas de gestiĆ³n aplicables para la obtenciĆ³n de presupuestos a ejecutarse en el ACUS Municipal;
  5. Asegurar la participaciĆ³n democrĆ”tica de sus miembros;
  6. Apoyar la gestiĆ³n integral y sistemĆ”tica de los recursos hĆ­dricos;
  7. Conocer y debatir sobre controversias que se generen entre los actores y sus competencias e interceder ante las autoridades competentes, para lograr una gestiĆ³n articulada y coordinada entre los diferentes niveles de gobierno en relaciĆ³n al objetivo de esta ordenanza y del Plan de Manejo del ACUS; y,

h) Gestionar proyectos para el financiamiento a travĆ©s de la cooperaciĆ³n nacional o internacional.

CAPƍTULO V

De la participaciĆ³n social y comunitaria

Art. 24.- Para la gestiĆ³n del ACUS se promoverĆ” la participaciĆ³n de los actores locales tanto en las estructuras de gestiĆ³n y administraciĆ³n del Ć”rea, asĆ­ como en los procesos de consulta que se llevarĆ”n a cabo.

Art. 25.- Se generarĆ” intercambio de conocimientos entre los actores locales para la gestiĆ³n del ACUS y de los recursos hĆ­dricos y naturales asociados al Ć”rea,

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principalmente entre el GAD Municipal del cantĆ³n Pedro Moncayo y las instancias comunitarias representativas, sea a nivel cantonal o parroquial.

Art. 26.- La presente declaratoria, reconoce el papel que las comunidades y barrios en cada una de las parroquias, desempeƱan como corresponsables en la conservaciĆ³n y protecciĆ³n del ecosistema pĆ”ramo como generador del recurso hĆ­drico.

CAPƍTULO VI

Sostenibilidad Financiera

Art. 27.- El ACUS Municipal dispondrĆ” de un Plan de Sostenibilidad Financiera, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las actividades de administraciĆ³n, manejo, restauraciĆ³n, protecciĆ³n y difusiĆ³n de los bienes y servicios ecosistĆ©micos, especialmente aquellos asociados al recurso hĆ­drico y a la protecciĆ³n de la biodiversidad.

Art. 28.- En la elaboraciĆ³n del Plan de Sostenibilidad Financiera, asĆ­ como para el financiamiento, el GAD Municipal de Pedro Moncayo comprometerĆ” un porcentaje de su presupuesto, cuyo valor mĆ­nimo de referencia representa el 15% del presupuesto asignado anualmente a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental del GAD Municipal de Pedro Moncayo.

Estos recursos se complementarĆ”n con aportes voluntarios de personas naturales y/o jurĆ­dicas pĆŗblicas y privadas interesadas en la protecciĆ³n de los recursos naturales existentes. AdemĆ”s, se gestionarĆ”n recursos de la CooperaciĆ³n Internacional.

Art. 29.- Los recursos financieros previstos en el art. 23 de esta ordenanza, serĆ”n invertidos en la gestiĆ³n del ACUS conforme al plan de manejo.

CAPITULO VII

De los Incentivos

Art. 30.- Los predios bajo el rĆ©gimen de propiedad privada podrĆ”n acogerse a la excepciĆ³n del pago del impuesto a propiedad rural en los tĆ©rminos del artĆ­culo 520 del COOTAD.

Art. 31.- Con la finalidad de estimular a las personas naturales y jurĆ­dicas propietarias de bienes inmuebles dentro del cantĆ³n que realicen nuevas inversiones para proteger y defender el ambiente dentro del ACUS Municipal tendrĆ”n una rebaja del 25% del pago del impuesto a la propiedad por un plazo de diez aƱos improrrogables, previa la aprobaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental del GADM de Pedro Moncayo sobre su pertinencia.

La inversiĆ³n no serĆ” menor al porcentaje de la exenciĆ³n tributaria.

CAPƍTULO VIII De las Infracciones, Sanciones, Competencia y Procedimiento

Art. 32.- DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA. – Una vez constatada objetivamente la relaciĆ³n entre la conducta

infractora y el daƱo o riesgo causados, se sancionarƔ al responsable, sin perjuicio de que, paralelamente, se entablen en su contra las acciones judiciales que sean pertinentes.

Art. 33.- Son infracciones dentro del ACUS Municipal, las siguientes:

  1. Las actividades que se realicen dentro del ACUS Municipal, sin la respectiva autorizaciĆ³n municipal o de la autoridad ambiental competente;
  2. Las actividades que contravengan las regulaciones de uso de suelo dispuestas en la zonificaciĆ³n del Ć”rea, en particular aquellas que atenten contra la integridad de los ecosistemas, flora y fauna silvestres y el sistema lacustre del ACUS; y,
  3. En general, todas las actividades que se realicen dentro del ACUS Municipal que infrinjan las disposiciones del plan de manejo.

Art. 34.- DE LAS INFRACCIONES. – Las infracciones a la presente ordenanza se clasifican en leves y graves.

Son infracciones leves:

  1. No informar a la Autoridad sobre riesgos de daƱos al patrimonio natural o a las Ɣreas del ACUS, dentro de las setenta y dos horas de haberse constando el hecho;
  2. No colaborar con la entrega de informaciĆ³n a la autoridad competente de acuerdo a esta ordenanza, sobre el estado del patrimonio natural del ACUS Mojanda;
  3. Impedir a los tĆ©cnicos y autoridades del GADM de gestiĆ³n ambiental, la ejecuciĆ³n de las actividades de gestiĆ³n y conservaciĆ³n del ambiente en el ACUS; y,
  4. Cualquier otra que no constituya un daƱo inminente al patrimonio natural o a los espacios que integran el ACUS Mojanda.

Las infracciones graves son:

  1. Destinar los espacios que integran el ACUS Mojanda para fines que no sean los de conservaciĆ³n o de agricultura sostenible para consumo local; o fuera de las actividades previstas en el artĆ­culo No. 9 o del respectivo Plan de Manejo;
  2. Afectar a las laderas, cuencas hidrogrƔficas o quebradas del ACUS Mojanda, con actividades incompatibles que provoquen daƱos sobre las mismas;
  3. Cazar, pescar, destruir o atentar de cualquier forma contra especies naturales de flora y fauna al interior del ACUS Mojanda o que se hallen en peligro de extinciĆ³n o simplemente se hallen legalmente protegidas;
  4. Reiterar la comisiĆ³n de cualquier infracciĆ³n leve; y,

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5) Toda conducta que implique destrucciĆ³n y daƱo, por cualquier medio y de cualquier forma, al patrimonio natural ene 1 ACUS Mojanda, siempre y cuando no sean producto de fuerza mayor.

Art. 35.- Toda conducta que por su naturaleza constituya delito ambiental acorde a las disposiciones del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal.

Art. 36.- REPARACIƓN DE DAƑOS.- Colateralmente a la imposiciĆ³n de las sanciones pecuniarias y administrativas a que hubiere lugar, de haberse producido daƱos ambientales al entorno del ACUS Mojanda, como efecto de infracciones a esta ordenanza, se conminarĆ” al infractor a la reparaciĆ³n de los mismos, cuando fuere posible. En caso de no cumplirse con esta obligaciĆ³n, la Autoridad quedarĆ” facultada para realizar los trabajos respectivos y repetir por vĆ­a coactiva contra el infractor, el pago de los gastos incurridos en dichos trabajos mĆ”s un diez por ciento.

El cumplimiento de esta obligaciĆ³n, no exime al infractor del pago de la indemnizaciĆ³n por los daƱos y perjuicios causados con su infracciĆ³n, que podrĆ” demandarse ante el juez competente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental del GAD Municipal de Pedro Moncayo en el plazo de 180 dĆ­as contados desde la sanciĆ³n de esta ordenanza por el Concejo Municipal, presentarĆ” los estudios de alternativas de manejo para el ACUS Municipal; asĆ­ como el reglamento a la presente ordenanza.

SEGUNDA.- Al finalizar los estudios de alternativas de manejo se conformarĆ” el ComitĆ© de GestiĆ³n Ambiental Municipal del ACUS Municipal con la participaciĆ³n de los diferentes actores institucionales y comunitarios, y se expedirĆ” el Reglamento de funcionamiento de dicho ComitĆ©.

TERCERA.- El Plan de Manejo del ACUS Municipal deberĆ” estar listo para su socializaciĆ³n entre los diferentes actores del proceso, en un plazo no mayor a los 365 dĆ­as contados desde la vigencia de esta ordenanza.

CUARTA.- Una vez declarada el ACUS Municipal, el GAD Municipal de Pedro Moncayo decidirĆ” sobre la pertinencia de incorporarlo al Subsistema correspondiente del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, en cuyo caso y de ser pertinente se autorizarĆ” a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental del GADM de Pedro Moncayo realice el trĆ”mite correspondiente ante el Ministerio del Ambiente y Agua.

QUINTA.- Para facilitar la gestiĆ³n del ACUS, el GAD Municipal de Pedro Moncayo dispone al Registro de la Propiedad del cantĆ³n, crear un registro especial para los bienes inmuebles que se localicen dentro del ACUS Municipal, para los fines consiguientes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En el marco de la planificaciĆ³n del desarrollo cantonal, a partir de la vigencia de esta Ordenanza queda prohibido el cambio de uso del suelo que se contraponga a la zonificaciĆ³n del ACUS Municipal de Pedro Moncayo, asĆ­ como la construcciĆ³n en su interior de obras pĆŗblicas o privadas que puedan causar mediano o alto impacto y riesgo ambiental.

SEGUNDA.- En los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial correspondientes a los diferentes niveles de Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados del cantĆ³n Pedro Moncayo, se incorporarĆ”n los lĆ­mites de la presente declaratoria en la categorĆ­a de Ɓrea de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable Municipal Ā«MojandaĀ», con el fin de singularizar su vocaciĆ³n o aptitud de conservaciĆ³n de recursos naturales y del sistema lacustre.

TERCERA.- EL GAD Municipal del CantĆ³n Pedro Moncayo fomentarĆ” la coordinaciĆ³n interinstitucional con el GAD Provincial de Pichincha, los GADs Parroquiales de La Esperanza, MalchinguĆ­, Tocachi, Tupigachi y otros sectores pĆŗblicos y privados nacionales e internacionales para la gestiĆ³n del ACUS Municipal Ā«MojandaĀ».

CUARTA.- EL GAD Municipal del CantĆ³n Pedro Moncayo impulsarĆ” la participaciĆ³n y coordinaciĆ³n con instancias comunitarias para la gestiĆ³n del ACUS Municipal de Mojanda, bajo principios de cogestiĆ³n y corresponsabilidad.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su sanciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, la Gaceta Municipal; y, dominio web de la Municipalidad.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del CantĆ³n Pedro Moncayo, el 7 de febrero del 2019.

f.) Sr. Nelson Marcelo Mora Zurita, Vicealcalde.

f.) Mgs. Rodrigo Pinango, Secretario General y de Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN

El infrascrito Secretario General y del Concejo Municipal del cantĆ³n Pedro Moncayo, certifica que la ORDENANZA QUE CREA EL ƁREA DE CONSERVACIƓN Y USO SUSTENTABLE MUNICIPAL Ā«MOJANDAĀ», fue discutido y aprobado en dos debates, en sesiones ordinarias del 24 de enero del 2019; y, del 7 de febrero del 2019.-

Tabacundo, a 8 de febrero del 2019.

f.) Mgs. Rodrigo Pinango, Secretario General y de Concejo.

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ALCALDƍA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN PEDRO MONCAYO– Tabacundo a 13 de febrero del 2019 –EJECƚTESE, PUBLƍQUESE Y CƚMPLASE:

f.) Ing. Frank Borys Gualsaqui Rivera, Alcalde del GAD Municipal del cantĆ³n Pedro Moncayo.

CERTIFICO- Que la ORDENANZA QUE CREA EL ƁREA DE CONSERVACIƓN Y USO SUSTENTABLE MUNICIPAL Ā«MOJANDAĀ», fue sancionada por el Ing. Frank Borys Gualsaqui Rivera, Alcalde del GAD Municipal del cantĆ³n Pedro Moncayo, el 13 de febrero del 2019. Tabacundo a 13 de febrero del 2019.f.) Mgs. Rodrigo Pinango, Secretario General y de Conejo.