AdministraciĆ³n del SeƱor Guillermo Lasso Mendoza

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 02 de junio de 2021 (R. O.464, 02ā€“junio -2021)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

SECRETARƍA DE DERECHOS HUMANOS:

SDH-SDH-2021-0008-R ApruƩbese el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA – SEPS:

DeclƔrense disuelta y liquidada a las siguientes organizaciones:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0116 AsociaciĆ³n de Trabajadores AgrĆ­colas AutĆ³nomos Nuevo Horizonte, domiciliada en el cantĆ³n Daule, provincia de Guayas

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0117 AsociaciĆ³n de Trabajadores AgrĆ­colas AutĆ³nomos CaƱa de AzĆŗcar, domiciliada en el cantĆ³n Milagro, provincia de Guayas..

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– CantĆ³n Esmeraldas: Que regula el actual modo de contrataciĆ³n, en los sectores productivos de mano de obra

004-2021 CantĆ³n MĆ”chala: Que regula las actividades del comercio y de trĆ”nsito en las Ć”reas de influencia o adyacentes a los mercados administrados por la Empresa PĆŗblica Municipal de Centros Comerciales y Camal de MĆ”chala EPMCCC-EP

AƱo II – NĀ° 464- 51 pĆ”ginas

Quito, miƩrcoles 2 de junio de 2021

MiĆ©rcoles 2 de junio de 2021 Registro Oficial NĀ° 464

ResoluciĆ³n Nro. SDH-SDH-2021-0008-R Quito, D.M., 22 de abril de 2021

SECRETARƍA DE DERECHOS HUMANOS

Mgs. Cecilia del Consuelo ChacĆ³n Castillo SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del artĆ­culo 326 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, PrevĆ© que: Ā«5. Toda persona tendrĆ” derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestarĀ»;

Que, los capĆ­tulos I, II, III y IV de la DecisiĆ³n del Acuerdo de Cartagena No. 584, publicado en el Registro Oficial Suplemento 46Ā° de 15 de noviembre de 2004, emitido por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores que contiene el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, establecen la obligatoriedad de fomentar medidas y polĆ­ticas de prevenciĆ³n de riesgos laborales para los paĆ­ses miembros de la Comunidad Andina y desarrollar medidas de gestiĆ³n de seguridad y salud en los centros de trabajo;

Que, mediante ResoluciĆ³n de la Secretaria Andina No. 957, publicada en el Registro Oficial Suplemento 28 de 12 de marzo de 2008 se expide el Reglamento del Instructivo Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyos capĆ­tulos I, II, III y IV prescriben la adopciĆ³n de medidas de protecciĆ³n a los trabajadores, la implementaciĆ³n de servicios de Salud Ocupacional, asĆ­ como tambiĆ©n las responsabilidades y sanciones al empleador en caso de incumplimiento;

Que, el artĆ­culo 434 del CĆ³digo de Trabajo establece: Ā«En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuenta con mĆ”s de diez trabajadores, los empleadores estĆ”n obligados a elaborar y someter a aprobaciĆ³n del Ministerio del trabajo, por medio de la DirecciĆ³n Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que serĆ” renovado cada dos aƱos Ā«;

Que, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico en sus artĆ­culo 23, literal 1) dispone: Ā» l) Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestarĀ»;

Que, el artĆ­culo 229 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico determina: Ā«Del plan de salud ocupacional.- Las instituciones que se encuentran comprendidas en el Ć”mbito de la LOSEP deberĆ”n implementar un plan de salud ocupacional integral que tendrĆ” carĆ”cter esencialmente preventivo y de conformaciĆ³n multidisciplinaria; este servicio estarĆ” integrado por los siguientes elementos: a) Medicina preventiva y del trabajo b) Higiene ocupacional c) Seguridad ocupacional d) Bienestar social Las

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instituciones contempladas en el artĆ­culo 3 de la LOSEP, que cuenten con mĆ”s de 50 servidores pĆŗblicos u obreras u obreros, y en virtud de la disponibilidad presupuestaria, podrĆ”n implementar dispensarios mĆ©dicos para brindar servicio de salud ocupacional a las y los servidores y obreras u obreros Ā«;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva determina Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica (…)Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, decretĆ³: Ā«ArtĆ­culo 1.- TransfĆ³rmese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, como entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, dotada de autonomĆ­a administrativa y financiera.Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombrĆ³ a la seƱora Cecilia del Consuelo ChacĆ³n Castillo como Secretaria de Derechos Humanos;

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES que me confiere los artĆ­culos 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019;

RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, anexo a la presente resoluciĆ³n.

Artƭculo 2.- Disponer a las distintas unidades institucionales de la Secretarƭa de Derechos Humanos, acorde a sus competencias y atribuciones, se dƩ cumplimiento al Reglamento Interno de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo de la Secretarƭa de Derechos Humanos.

ArtĆ­culo 3.- Encargar el trĆ”mite, difusiĆ³n y cumplimiento de la presente resoluciĆ³n a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- EncĆ”rguese a el/la Director/a Administrativo/a la notificaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, y, publicaciĆ³n del mismo en el Registro Oficial.

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SEGUNDA.- Quedan incorporadas al Reglamento Interno de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo de la Secretaria de Derechos Humanos, todas las disposiciones contenidas en el CĆ³digo del Trabajo, sus reglamentos, la legislaciĆ³n sobre seguridad y salud ocupacional en general, las normas y disposiciones emitidas por el IESS, Ministerio del Trabajo y las normas internacionales de obligatorio cumplimiento en el paĆ­s, las mismas que prevalecerĆ”n en todo caso.

TERCERA.- A partir de la aprobaciĆ³n del Reglamento, se incluirĆ” una clĆ”usula en todos los contratos de trabajo, en el cual el trabajador, servidor/a conoce y acepta las disposiciones del Reglamento Interno de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo de la Secretaria de Derechos Humanos.

CUARTA.- El Reglamento Interno de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo de la Secretaria de Derechos Humanos, solo podrĆ” modificarse por un tĆ©cnico en seguridad e higiene con autorizaciĆ³n del representante legal de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos.

DISPOSICIƓN FINAL:

El Reglamento Interno de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo de la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de aprobaciĆ³n del Ministerio del Trabajo, mediante su sistema informĆ”tico y tendrĆ” una duraciĆ³n de 2 aƱos.

ComunĆ­quese y PublĆ­quese.-

Documento firmado electrĆ³nicamente

Mgs. Cecilia del Consuelo ChacĆ³n Castillo

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Registro Oficial NĀ° 464 MiĆ©rcoles 2 de junio de 2021

RESOLUCIƓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0116

NELLY DEL PILAR ARIAS ZAVALA

INTENDENTE GENERAL TƉCNICO (S)

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 213 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«Las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆ­a, intervenciĆ³n y control de las actividades econĆ³micas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propĆ³sito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆ­dico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆ­ficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆ­a y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la misma Norma Suprema establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina: Ā«Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en funciĆ³n del cumplimiento de los fines previstos para cada Ć³rgano o entidad pĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competencias Ā«;

Que, el artĆ­culo 14 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria dispone: Ā«DisoluciĆ³n y LiquidaciĆ³n.- Las organizaciones se disolverĆ”n y liquidarĆ”n por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley OrgĆ”nica establece: Ā«Las cooperativas podrĆ”n disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resoluciĆ³n de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad econĆ³mica o social por mĆ”s de dos aƱos (…) Ā«;

Que, en el artĆ­culo 58 ibĆ­dem dice: Ā«La Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos aƱos consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organizaciĆ³n no hubiere remitido los balances o informes de gestiĆ³n correspondientes (…) Si la inactividad persiste por mĆ”s de tres meses desde la publicaciĆ³n, la Superintendencia podrĆ” declararla disuelta y disponer su liquidaciĆ³n y cancelaciĆ³n del Registro PĆŗblico Ā«;

Que, el artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del 23 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria dispone: Ā«A las asociaciones se aplicarĆ”n de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las caracterĆ­sticas y naturaleza propias del sector asociativo Ā«;

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Que, el artĆ­culo 55 del Reglamento antes indicado dispone: Ā«ResoluciĆ³n de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrĆ” resolver, de oficio, o a peticiĆ³n de parte, en forma motivada, la disoluciĆ³n y consiguiente liquidaciĆ³n de una organizaciĆ³n bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…) Ā«;

Que, el primer artĆ­culo innumerado posterior al 64 ibĆ­dem establece: Ā«LiquidaciĆ³n sumaria.- (…) En los casos en que una organizaciĆ³n no haya realizado actividad econĆ³mica o habiĆ©ndola efectuado tuviere activos menores a un Salario BĆ”sico Unificado, la Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” disolver a la organizaciĆ³n y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realizaciĆ³n de un proceso de liquidaciĆ³n, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control.- La liquidaciĆ³n sumaria tambiĆ©n procederĆ” respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmarĆ” la presunciĆ³n de que la organizaciĆ³n no ha realizado actividad econĆ³mica (…) Ā«;

Que, el tercer artĆ­culo innumerado agregado luego el artĆ­culo 64 del Reglamento invocado dice: Ā«Art. ….- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” declarar inactiva a una organizaciĆ³n bajo su control y supervisiĆ³n, que no hubiere operado durante dos aƱos consecutivos o mĆ”s (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n que declare la inactividad, las organizaciones deberĆ”n justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades econĆ³micas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organizaciĆ³n, de un salario bĆ”sico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad econĆ³mica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superaciĆ³n de la causal de inactividad, Ćŗnicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serĆ”n suficientes para superar la causal de inactividad.- (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrĆ” en conocimiento de los posibles acreedores, a travĆ©s de una publicaciĆ³n en la prensa, informando que la organizaciĆ³n entrarĆ” a un proceso de liquidaciĆ³n sumaria, quienes podrĆ”n comparecer en el tĆ©rmino de quince dĆ­as contados a partir de la publicaciĆ³n, para que justifiquen su calidad (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 15 3 ejusdem determina: Ā«Control.- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades econĆ³micas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma.- La Superintendencia, ejercerĆ” el control en forma objetiva, profesional e independiente Ā«;

Que, la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artĆ­culo 1 dispone: Ā«Ćmbito: La presente resoluciĆ³n aplica a las cooperativas y asociaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organizaciĆ³n u organizaciones’, sujetas al

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control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia'Ā»;

Que, el artĆ­culo 6 ibĆ­dem dispone: Ā«LiquidaciĆ³n sumaria de oficio o forzosa: La

Superintendencia de oficio podrĆ” disponer la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n sumaria en un solo acto de una organizaciĆ³n, la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica y la exclusiĆ³n de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realizaciĆ³n de un proceso de liquidaciĆ³n, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organizaciĆ³n no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicaciĆ³n de la resoluciĆ³n que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmarĆ” la presunciĆ³n de que la organizaciĆ³n no ha realizado actividad econĆ³mica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrĆ” en conocimiento de los posibles acreedores a travĆ©s de una publicaciĆ³n en la prensa, informando que la organizaciĆ³n entrarĆ” en liquidaciĆ³n sumaria, quienes podrĆ”n comparecer en el tĆ©rmino de quince dĆ­as a partir de la publicaciĆ³n, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarĆ”n en los informes respectivos y en la resoluciĆ³n de extinciĆ³n, la informaciĆ³n presentada producto de la publicaciĆ³n, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectivaĀ»;

Que, el artĆ­culo 7 de la Norma invocada manifiesta: Ā«Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobaciĆ³n de los informes correspondientes, resolverĆ” la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n sumaria de oficio o forzosa de la organizaciĆ³n, dispondrĆ” la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica y la exclusiĆ³n de los registros correspondientesĀ»;

Que, la DisposiciĆ³n General Primera de la Norma indicada seƱala: Ā«(…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designarĆ” liquidadorĀ»;

Que, mediante la ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2014-006044, de 04 de noviembre de 2014, este Organismo de Control aprobĆ³ el estatuto de la ASOCIACIƓN DE TRABAJADORES AGRƍCOLAS AUTƓNOMOS NUEVO HORIZONTE;

Que, por medio de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSNF-DNLSNF-2019- 031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolviĆ³ declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones del sector no financiero de la economĆ­a popular y solidaria. En el artĆ­culo tercero de la indicada ResoluciĆ³n se dispuso lo siguiente: Ā«(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrĆ” declararlas disueltas y disponer su liquidaciĆ³n y cancelaciĆ³n del Registro PĆŗblico, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberĆ”n presentar los descargos que consideren pertinentes (…)Ā» (Ć©nfasis agregado);

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, asĆ­ como de las Intendencias Zonales, que: Ā«(ā€¢ ā€¢ ā€¢) Mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaƱo, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, declarĆ³

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inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria.- Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria procediĆ³ a publicar la ResoluciĆ³n referida en primer tĆ©rmino, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019 (…) por tal motivo, solicito que dentro del Ć”mbito de jurisdicciĆ³n y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecuciĆ³n del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la EconomĆ­a Popular y Solidaria.- En consecuencia de lo anterior, agradecerĆ© que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicaciĆ³n, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)Ā»;

Que, por medio del Informe TĆ©cnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de 20 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n Zonal 5 del Sector No Financiero, en atenciĆ³n al requerimiento previo, luego del anĆ”lisis efectuado concluye y recomienda: Ā«(…) D. CONCLUSIONES:.- Las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1 (…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del ArtĆ­culo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del ArtĆ­culo 58 de la misma Ley OrgĆ”nica, por lo que no han superado la causal de inactividad contenida en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019.- Del levantamiento de informaciĆ³n contenida en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen activos a su nombre (…).- E. RECOMENDACIONES: Se recomienda el inicio del proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el ArtĆ­culo 57 de la LOEPS (…) concordante con el cuarto inciso del ArtĆ­culo 58 de la citada Ley (…) En virtud, del anĆ”lisis de la informaciĆ³n y toda vez que se ha identificado que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen bienes a su nombre, se solicita se proceda con la liquidaciĆ³n forzosa sumaria (…)Ā»ā€¢ Entre las organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria que constan en el Anexo 1 al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIƓN DE TRABAJADORES AGRƍCOLAS AUTƓNOMOS NUEVO HORIZONTE, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0992691344001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SNF-2020-0266, de 20 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n Zonal 5 del Sector No Financiero pone en conocimiento de la Intendencia Zonal 5 Ā«(…) el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el cual se recomienda: ‘ …el inicio del proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1…’; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artĆ­culo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artĆ­culo 58 de la misma Ley OrgĆ”nica; en virtud que (sic) se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)Ā»;

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Que, a travĆ©s del Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2020-0267, de 20 de febrero de 2020, el Intendente Zonal 5 (E) pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n Ā«(…) el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020- 002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el que se recomienda y con lo cual concuerdo: …el inicio del proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1… ; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artĆ­culo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artĆ­culo 58 de la misma Ley OrgĆ”nica; en virtud (sic) que se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)Ā»;

Que, mediante Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, de 23 de marzo de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria concluye y recomienda: Ā«(ā€¦) 4. CONCLUSIONES: .- (…) 4.2. En los cortes de informaciĆ³n obtenidos de los aƱos 2016 y 2017, las 171 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, informaciĆ³n financiera en la DeclaraciĆ³n de Impuesto a la Renta.- (…) 4.5. Ninguna organizaciĆ³n mantiene bienes inmuebles catastrados a su nombre.- 4.6. Ninguna organizaciĆ³n mantiene activos en cooperativas de ahorro y crĆ©dito del sistema financiero popular y solidario; asĆ­ como tampoco tienen depĆ³sitos a la vista en entidades del sector financiero nacional- (…) 4.9. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 171 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidaciĆ³n forzosa sumaria y la extinciĆ³n de las organizaciones mencionadas anteriormente.-5. RECOMENDACIONES: 5.1. Declarar la liquidaciĆ³n forzosa sumaria de 171 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe tĆ©cnico, en razĆ³n que (sic) se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artĆ­culo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular (…); concordante con el cuarto inciso del artĆ­culo 58 de la citada Ley (…); organizaciones entre las que se encuentra la ASOCIACIƓN DE TRABAJADORES AGRƍCOLAS AUTƓNOMOS NUEVO HORIZONTE, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0992691344001;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0192, de 24 de marzo de 2020, el Director Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, el Informe TĆ©cnico No. SEPS- INFMR-DNILO-2020-022, respecto de las organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria entre las cuales consta la ASOCIACIƓN DE TRABAJADORES AGRƍCOLAS AUTƓNOMOS NUEVO HORIZONTE, y concluye que: Ā«(…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del artĆ­culo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria; en su Reglamento General; y, en el Procedimiento para las Liquidaciones de Oficio de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, por lo cual es procedente declarar la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de oficio de las mismas (…)Ā»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0199, de 24 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n concluye y

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recomienda: Ā«(…) Esta Intendencia, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. SEPS- INFMR-DNILO-2020-022 de 23 de marzo de 2020, emitido por la DirecciĆ³n Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, establece que 171 organizaciones de la EPS se encuentran incursas en el numeral 3, del literal e), del artĆ­culo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria; por lo cual, aprueba y recomienda declarar la liquidaciĆ³n sumaria forzosa de las mencionadas organizaciones y la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, de 12 de jumo de 2020, desde el punto de vista jurĆ­dico, la Intendencia General JurĆ­dica emitiĆ³ el respectivo informe;

Que, consta a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ- 2020-1380, el 12 de junio de 2020 la Intendencia General TĆ©cnica emitiĆ³ su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, a travĆ©s del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2205, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n informa : Ā«(…) que se realizĆ³ la publicaciĆ³n de llamamiento a posibles acreedores en Diario ‘Metro’ de circulaciĆ³n nacional, el 18 de noviembre de 2020 (…).- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las ciento setenta y uno organizaciones (171) (…)Ā»;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedido mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General TĆ©cnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, el suscribir las resoluciones de liquidaciĆ³n y extinciĆ³n de las organizaciones controladas; y,

Que, conforme consta en la AcciĆ³n de Personal No. 0326, de 05 de marzo de 2021, la Intendente Nacional Administrativa Financiera, delegada de la Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, resolviĆ³ la subrogaciĆ³n de la seƱora Nelly Del Pilar Arias Zavala como Intendente General TĆ©cnico.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTƍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIƓN DE TRABAJADORES AGRƍCOLAS AUTƓNOMOS NUEVO HORIZONTE, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0992691344001, domiciliada en el cantĆ³n DAULE, provincia de GUAYAS, de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria; en concordancia con el artĆ­culo 14 ibĆ­dem y primer artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del 64 de su Reglamento General; asĆ­ como de los artĆ­culos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-

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IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIƓN DE TRABAJADORES AGRƍCOLAS AUTƓNOMOS NUEVO HORIZONTE, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0992691344001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del 64 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, en concordancia con los artĆ­culos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT- IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTƍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, la cancelaciĆ³n del registro de la ASOCIACIƓN DE TRABAJADORES AGRƍCOLAS AUTƓNOMOS NUEVO HORIZONTE.

ARTƍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social con la presente ResoluciĆ³n, para que proceda a retirar a la ASOCIACIƓN DE TRABAJADORES AGRƍCOLAS AUTƓNOMOS NUEVO HORIZONTE del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente ResoluciĆ³n en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n en el cantĆ³n DAULE, provincia de GUAYAS, domicilio de la ASOCIACIƓN DE TRABAJADORES AGRƍCOLAS AUTƓNOMOS NUEVO HORIZONTE; y, en el portal web de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrĆ”n ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicaciĆ³n por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organizaciĆ³n entrarĆ­a en un proceso de liquidaciĆ³n sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artĆ­culo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razĆ³n respectiva del presente acto administrativo en la ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2014- 006044; y, la publicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, asĆ­ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

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QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y DirecciĆ³n Nacional de ProcuradurĆ­a Judicial y Coactivas el contenido de la presente ResoluciĆ³n, para que procedan en el Ć”mbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente ResoluciĆ³n regirĆ” a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n. De la ejecuciĆ³n y del cumplimiento de la ResoluciĆ³n, encĆ”rguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

COMUNƍQUESE Y NOTIFƍQUESE.-

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Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 31 dĆ­as del mes de marzo de 2021.

Registro Oficial NĀ° 464 MiĆ©rcoles 2 de junio de 2021

RESOLUCIƓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0117

NELLY DEL PILAR ARIAS ZAVALA

INTENDENTE GENERAL TƉCNICO (S)

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 213 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«Las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆ­a, intervenciĆ³n y control de las actividades econĆ³micas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propĆ³sito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆ­dico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆ­ficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆ­a y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la misma Norma Suprema establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina: Ā«Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en funciĆ³n del cumplimiento de los fines previstos para cada Ć³rgano o entidad pĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competencias Ā«;

Que, el artƭculo 14 de la Ley OrgƔnica de Economƭa Popular y Solidaria dispone:

Ā«DisoluciĆ³n y LiquidaciĆ³n.- Las organizaciones se disolverĆ”n y liquidarĆ”n por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley OrgĆ”nica establece: Ā«Las cooperativas podrĆ”n disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resoluciĆ³n de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad econĆ³mica o social por mĆ”s de dos aƱos (…) Ā«;

Que, en el artĆ­culo 58 ibĆ­dem dice: Ā«La Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos aƱos consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organizaciĆ³n no hubiere remitido los balances o informes de gestiĆ³n correspondientes (…) Si la inactividad persiste por mĆ”s de tres meses desde la publicaciĆ³n, la Superintendencia podrĆ” declararla disuelta y disponer su liquidaciĆ³n y cancelaciĆ³n del Registro PĆŗblico Ā«;

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Que, el artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del 23 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria dispone: Ā«A las asociaciones se aplicarĆ”n de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las caracterĆ­sticas y naturaleza propias del sector asociativo Ā«;

Que, el artĆ­culo 55 del Reglamento antes indicado dispone: Ā«ResoluciĆ³n de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrĆ” resolver, de oficio, o a peticiĆ³n de parte, en forma motivada, la disoluciĆ³n y consiguiente liquidaciĆ³n de una organizaciĆ³n bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…) Ā«;

Que, el primer artĆ­culo innumerado posterior al 64 ibĆ­dem establece: Ā«LiquidaciĆ³n sumaria.- (…) En los casos en que una organizaciĆ³n no haya realizado actividad econĆ³mica o habiĆ©ndola efectuado tuviere activos menores a un Salario BĆ”sico Unificado, la Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” disolver a la organizaciĆ³n y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realizaciĆ³n de un proceso de liquidaciĆ³n, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control- La liquidaciĆ³n sumaria tambiĆ©n procederĆ” respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmarĆ” la presunciĆ³n de que la organizaciĆ³n no ha realizado actividad econĆ³mica (…) Ā«;

Que, el tercer artĆ­culo innumerado agregado luego el artĆ­culo 64 del Reglamento invocado dice: Ā«Art. ….- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” declarar inactiva a una organizaciĆ³n bajo su control y supervisiĆ³n, que no hubiere operado durante dos aƱos consecutivos o mĆ”s (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n que declare la inactividad, las organizaciones deberĆ”n justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades econĆ³micas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organizaciĆ³n, de un salario bĆ”sico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad econĆ³mica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superaciĆ³n de la causal de inactividad, Ćŗnicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serĆ”n suficientes para superar la causal de inactividad.- (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrĆ” en conocimiento de los posibles acreedores, a travĆ©s de una publicaciĆ³n en la prensa, informando que la organizaciĆ³n entrarĆ” a un proceso de liquidaciĆ³n sumaria, quienes podrĆ”n comparecer en el tĆ©rmino de quince dĆ­as contados a partir de la publicaciĆ³n, para que justifiquen su calidad (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 153 ejusdem determina: Ā«Control- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades econĆ³micas y sociales, por

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parte de las organizaciones sujetas a la misma.- La Superintendencia, ejercerĆ” el control en forma objetiva, profesional e independiente Ā«;

Que, la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artĆ­culo 1 dispone:

Ā«Ćmbito: La presente resoluciĆ³n aplica a las cooperativas y asociaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organizaciĆ³n u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia'Ā»;

Que, el artĆ­culo 6 ibĆ­dem dispone: Ā«LiquidaciĆ³n sumaria de oficio o forzosa: La

Superintendencia de oficio podrĆ” disponer la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n sumaria en un solo acto de una organizaciĆ³n, la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica y la exclusiĆ³n de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realizaciĆ³n de un proceso de liquidaciĆ³n, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organizaciĆ³n no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicaciĆ³n de la resoluciĆ³n que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmarĆ” la presunciĆ³n de que la organizaciĆ³n no ha realizado actividad econĆ³mica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrĆ” en conocimiento de los posibles acreedores a travĆ©s de una publicaciĆ³n en la prensa, informando que la organizaciĆ³n entrarĆ” en liquidaciĆ³n sumaria, quienes podrĆ”n comparecer en el tĆ©rmino de quince dĆ­as a partir de la publicaciĆ³n, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarĆ”n en los informes respectivos y en la resoluciĆ³n de extinciĆ³n, la informaciĆ³n presentada producto de la publicaciĆ³n, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva Ā«;

Que, el artĆ­culo 7 de la Norma invocada manifiesta: Ā«Procedimiento: La

Superintendencia, previa la aprobaciĆ³n de los informes correspondientes, resolverĆ” la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n sumaria de oficio o forzosa de la organizaciĆ³n, dispondrĆ” la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica y la exclusiĆ³n de los registros correspondientes Ā«;

Que, la DisposiciĆ³n General Primera de la Norma indicada seƱala: Ā«(…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designarĆ” liquidadorĀ»;

Que, mediante la ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2013-004996, de 14 de octubre de 2013, este Organismo de Control aprobĆ³ el estatuto de la ASOCIACIƓN DE TRABAJADORES AGRƍCOLAS AUTƓNOMOS CAƑA DE AZƚCAR;

Que, por medio de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSNF-DNLSNF- 2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolviĆ³ declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones del sector no financiero de la economĆ­a popular y solidaria. En el artĆ­culo tercero de

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la indicada ResoluciĆ³n se dispuso lo siguiente: Ā«(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrĆ” declararlas disueltas y disponer su liquidaciĆ³n y cancelaciĆ³n del Registro PĆŗblico, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberĆ”n presentar los descargos que consideren pertinentes (…)Ā» (Ć©nfasis agregado);

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, asĆ­ como de las Intendencias Zonales, que: Ā«(…) Mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaƱo, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, declarĆ³ inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria.- Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria procediĆ³ a publicar la ResoluciĆ³n referida en primer tĆ©rmino, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019 (…) por tal motivo, solicito que dentro del Ć”mbito de jurisdicciĆ³n y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecuciĆ³n del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la EconomĆ­a Popular y Solidaria.- En consecuencia de lo anterior, agradecerĆ© que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicaciĆ³n, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF- DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)Ā»;

Que, por medio del Informe TĆ©cnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de 20 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n Zonal 5 del Sector No Financiero, en atenciĆ³n al requerimiento previo, luego del anĆ”lisis efectuado concluye y recomienda: Ā«(…) D. CONCLUSIONES:.- Las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1 (…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del ArtĆ­culo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del ArtĆ­culo 58 de la misma Ley OrgĆ”nica, por lo que no han superado la causal de inactividad contenida en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019.- Del levantamiento de informaciĆ³n contenida en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen activos a su nombre (…).- E. RECOMENDACIONES: Se recomienda el inicio del proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el ArtĆ­culo 57 de la LOEPS (…) concordante con el cuarto inciso del ArtĆ­culo 58 de la citada Ley (…) En virtud, del anĆ”lisis de la informaciĆ³n y toda vez que se ha identificado que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen bienes a su nombre, se solicita se proceda con la

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liquidaciĆ³n forzosa sumaria (…)Ā». Entre las organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria que constan en el Anexo 1 al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIƓN DE TRABAJADORES AGRƍCOLAS AUTƓNOMOS CAƑA DE AZƚCAR, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0992693355001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SNF-2020-0266, de 20 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n Zonal 5 del Sector No Financiero pone en conocimiento de la Intendencia Zonal 5 Ā«(…) el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el cual se recomienda: ‘ …el inicio del proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1… ‘; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artĆ­culo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artĆ­culo 58 de la misma Ley OrgĆ”nica; en virtud que (sic) se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…) Ā«;

Que, a travĆ©s del Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2020-0267, de 20 de febrero de 2020, el Intendente Zonal 5 (E) pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n Ā«(…) el Informe TĆ©cnico No. SEPS- IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el que se recomienda y con lo cual concuerdo: …el inicio del proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1… ; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artĆ­culo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artĆ­culo 58 de la misma Ley OrgĆ”nica; en virtud (sic) que se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)Ā»;

Que, mediante Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, de 23 de marzo de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria concluye y recomienda: Ā«(…) 4. CONCLUSIONES:.-(…) 4.2. En los cortes de informaciĆ³n obtenidos de los aƱos 2016 y 2017, las 171 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, informaciĆ³n financiera en la DeclaraciĆ³n de Impuesto a la Renta.- (…) 4.5. Ninguna organizaciĆ³n mantiene bienes inmuebles catastrados a su nombre.- 4.6. Ninguna organizaciĆ³n mantiene activos en cooperativas de ahorro y crĆ©dito del sistema financiero popular y solidario; asĆ­ como tampoco tienen depĆ³sitos a la vista en entidades del sector financiero nacional- (…) 4.9. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 171 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidaciĆ³n forzosa sumaria y la extinciĆ³n de las organizaciones mencionadas anteriormente.-5. RECOMENDACIONES: 5.1. Declarar la liquidaciĆ³n forzosa sumaria de 171 organizaciones de la EPS,

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analizadas en el presente informe tĆ©cnico, en razĆ³n que (sic) se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artĆ­culo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular (…); concordante con el cuarto inciso del artĆ­culo 58 de la citada Ley (…); organizaciones entre las que se encuentra la ASOCIACIƓN DE TRABAJADORES AGRƍCOLAS AUTƓNOMOS CAƑA DE AZƚCAR, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0992693355001;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-iNFMR-DNILO-2020-0192, de 24 de marzo de 2020, el Director Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, respecto de las organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria entre las cuales consta la ASOCIACIƓN DE TRABAJADORES AGRƍCOLAS AUTƓNOMOS CAƑA DE AZƚCAR, y concluye que: Ā«(…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del artĆ­culo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria; en su Reglamento General; y, en el Procedimiento para las Liquidaciones de Oficio de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, por lo cual es procedente declarar la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de oficio de las mismas (…)Ā»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0199, de 24 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n concluye y recomienda: Ā«(…) Esta Intendencia, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. SEPS- INFMR-DNILO-2020-022 de 23 de marzo de 2020, emitido por la DirecciĆ³n Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, establece que 171 organizaciones de la EPS se encuentran incursas en el numeral 3, del literal e), del artĆ­culo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria; por lo cual, aprueba y recomienda declarar la liquidaciĆ³n sumaria forzosa de las mencionadas organizaciones y la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica (…) Ā«;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, de 12 de junio de 2020, desde el punto de vista jurĆ­dico, la Intendencia General JurĆ­dica emitiĆ³ el respectivo informe;

Que, consta a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ- 2020-1380, el 12 de junio de 2020 la Intendencia General TĆ©cnica emitiĆ³ su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, a travĆ©s del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2205, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n informa : Ā«(…) que se realizĆ³ la publicaciĆ³n de llamamiento a posibles acreedores en Diario ‘Metro’ de circulaciĆ³n nacional, el 18 de noviembre de 2020 (…).- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las ciento setenta y uno organizaciones (171) (…)Ā»;

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Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedido mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General TĆ©cnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, el suscribir las resoluciones de liquidaciĆ³n y extinciĆ³n de las organizaciones controladas; y,

Que, conforme consta en la AcciĆ³n de Personal No. 0326, de 05 de marzo de 2021, la Intendente Nacional Administrativa Financiera, delegada de la Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, resolviĆ³ la subrogaciĆ³n de la seƱora Nelly Del Pilar Arias Zavala como Intendente General TĆ©cnico.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTƍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIƓN DE TRABAJADORES AGRƍCOLAS AUTƓNOMOS CAƑA DE AZƚCAR, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0992693355001, domiciliada en el cantĆ³n MILAGRO, provincia de GUAYAS, de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria; en concordancia con el artĆ­culo 14 ibĆ­dem y primer artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del 64 de su Reglamento General; asĆ­ como de los artĆ­culos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-iNFMR-iNGiNT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIƓN DE TRABAJADORES AGRƍCOLAS AUTƓNOMOS CAƑA DE AZƚCAR, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0992693355001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del 64 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, en concordancia con los artĆ­culos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTƍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, la cancelaciĆ³n del registro de la ASOCIACIƓN DE TRABAJADORES AGRƍCOLAS AUTƓNOMOS CAƑA DE AZƚCAR.

ARTƍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social con la presente ResoluciĆ³n, para que proceda a retirar a la ASOCIACIƓN DE TRABAJADORES AGRƍCOLAS AUTƓNOMOS CAƑA DE AZƚCAR del registro correspondiente.

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DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente ResoluciĆ³n en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n en el cantĆ³n MILAGRO, provincia de GUAYAS, domicilio de la ASOCIACIƓN DE TRABAJADORES AGRƍCOLAS AUTƓNOMOS CAƑA DE AZƚCAR; y, en el portal web de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrĆ”n ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicaciĆ³n por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organizaciĆ³n entrarĆ­a en un proceso de liquidaciĆ³n sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artĆ­culo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razĆ³n respectiva del presente acto administrativo en la ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2013- 004996; y, la publicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, asĆ­ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y DirecciĆ³n Nacional de ProcuradurĆ­a Judicial y Coactivas el contenido de la presente ResoluciĆ³n, para que procedan en el Ć”mbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente ResoluciĆ³n regirĆ” a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n. De la ejecuciĆ³n y del cumplimiento de la ResoluciĆ³n, encĆ”rguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

COMUNƍQUESE Y NOTIFƍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 31 dĆ­as del mes de marzo de 2021.

Registro Oficial NĀ° 464 MiĆ©rcoles 2 de junio de 2021

PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA EL ACTUAL MODO DE CONTRATACIƓN, DE MANO DE OBRA EN LOS SECTORES PRODUCTIVOS

EN EL CANTƓN ESMERALDAS.

EXPOSICIƓN DE MOTIVOS:

Que la OrganizaciĆ³n de las Naciones Unidas ONU, en la Asamblea General del 10 de Diciembre de 1948 y con ResoluciĆ³n 217 A (III), dio vida a uno de los documentos mĆ”s importante de la historia de la Humanidad, como es la DECLARACIƓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, conformada por 30 derechos fundamentales que representan la mĆ”xima protecciĆ³n de la integridad humana, donde cada persona, sin importar quiĆ©n es, o donde haya nacido, merece disfrutar los mismos derechos bĆ”sicos y las mismas libertades. El Derecho Humano # 24, habla del trabajo y la libre elecciĆ³n del mismo.

Las consecuencias del desempleo son graves, inciden en el balance econĆ³mico de la sociedad y la cargan con necesidades, al tiempo que disminuyen su producciĆ³n, y por estas razones, la sociedad laboral es susceptible al empleo informal. Una sociedad desempleada o con altos Ć­ndices de desempleo, es proclive al malestar, la ansiedad, el desĆ”nimo, la frustraciĆ³n; con repercusiones polĆ­ticas y econĆ³micas, porque aumenta el gasto pĆŗblico y las protestas cĆ­vicas. Lo que exigen acciones urgentes del Estado en defensa del espacio laboral, ya que el trabajo es un derecho y un deber social.

SegĆŗn los cĆ”lculos del PIB, en construcciĆ³n, agricultura-pesca, turismo, industria, manufactura, habido, el incremento es del 12% turismo y el 6% manufactura, para el BCE apenas del 4% el incremento total PIB.

Por lo tanto el trabajo es una obligaciĆ³n social y un derecho econĆ³mico, fuente de realizaciĆ³n personal, base de la economĆ­a familiar y desarrollo general de una sociedad. Las caracterĆ­sticas propias del mercado laboral local, repercuten en el estado anĆ­mico de sus individuos.

La evoluciĆ³n de la sociedad del trabajo y los escenarios cambiantes de la crisis del empleo, por efecto de una economĆ­a que se ha globalizado aceleradamente, han incrementado las relaciones comerciales y acortado las distancias con otras regiones del mundo, estableciĆ©ndose un nuevo entorno laboral, que se origina por la necesidad de trabajadores lingĆ¼Ć­stica y tecnolĆ³gicamente preparados, para dar respuesta a los nuevos requerimientos que las empresas e instituciones solicitan, personas industriosas, eficientes y con estudios superiores.

PresentĆ”ndose un panorama laboral con repercusiones graves para la PoblaciĆ³n EconĆ³micamente Activa (PEA) local, caracterizado por elevadas tasas de desempleo y de informalidad, a mĆ”s de bajos ingresos econĆ³micos

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promedios, y creciente desprotecciĆ³n social. DĆ³nde el principal obstĆ”culo para encontrar empleo es el hecho del desfase entre la formaciĆ³n recibida estudios bĆ”sicos, o formaciĆ³n superior no relacionada a la que demanda el Ā«nuevoĀ» mercado de trabajo.

Por lo que se requiere de la protecciĆ³n por parte del Estado, y de las intervenciones en temas de polĆ­ticas pĆŗblicas, para la defensa del espacio laboral local; y a la vez, crear el estĆ­mulo para la atracciĆ³n del territorio, a la inversiĆ³n econĆ³mica. Disminuyendo en la PEA, los estados de ansiedad, el desĆ”nimo, la frustraciĆ³n, por la situaciĆ³n de desempleo. Aumentando la motivaciĆ³n y los sentimientos de autoeficacia, asĆ­ como conductas mĆ”s pro- activas en la bĆŗsqueda de empleo.

Ya que se vienen observando procedimientos ANTIƉTICOS en las actuales maneras de contrataciĆ³n, especificados en los trabajos de relaciĆ³n de dependencia de tipo; Manual, Intelectual, Calificado, No Calificado, Eventual o Provisional, Artesanal, de Alto Riesgo, Nocturno, Trabajo en Equipo; /levado a cabo por los representantes legales, o los delegados de las instituciones PĆŗblicas, SemipĆŗblicas, asĆ­ como de las Empresas Privadas, asentadas o que prestan sus servicios en el territorio del CantĆ³n Esmeraldas; procedimientos que se convierten en tipos de discriminaciĆ³n para la poblaciĆ³n econĆ³micamente activa (PEA) del CantĆ³n. ViĆ©ndose incrementado el nĆŗmero de trabajadores autĆ³nomos en el territorio, y lo mĆ”s grave; la presencia del trabajo no registrado, que se estĆ” dando, por cuanto el empleador no registra su relaciĆ³n laboral con un trabajador o cuando la registra deficientemente (falseando, por ejemplo, la fecha de ingreso o la remuneraciĆ³n).

A mĆ”s de violar Leyes Constitucionales, sea por falta de Ordenanzas locales, que expresen los beneficios a que tienen derecho la mano de obra local, con salarios justos y seguridad social, ambos relacionados con el desarrollo socio – econĆ³mico del territorio, estos incumplen con las expectativas del Plan de Desarrollo Cantonal, desestabilizan al Plan de Desarrollo Provincial y desarticulan al Plan de Desarrollo Nacional con los Planes locales, recordando que el Plan de Desarrollo Nacional es el principal instrumento del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa (SNDPP), y de la formulaciĆ³n y ejecuciĆ³n del presupuesto de Estado.

CONSIDERANDO:

Que, El GADMCE de Esmeraldas, mediantes sus polĆ­ticas pĆŗblicas de autonomĆ­a y las normas jurĆ­dicas y tĆ©cnicas requeridas para el progreso y desarrollo socio – econĆ³mico; Conjuntamente con instituciones pĆŗblicas, privadas, por medio de planes, programas y actividades, relacionados con el ejercicio del sistema de competencias que corresponden a cada nivel de gobierno, guardando los principios de autonomĆ­a, coordinaciĆ³n, complementariedad y subsidiariedad, a fin de alcanzar los objetivos

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relacionados con la construcciĆ³n de un paĆ­s democrĆ”tico, solidario e incluyente.

Que, el art. 3.- De la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, es la Ley Fundamental del Estado Ecuatoriano, y en (Deberes Primordiales del Estado), Numeral 1 este Ā«Garantiza sin discriminaciĆ³n alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n, y consagrados en los instrumentos internacionales; en particular la seguridad social, entre otros; y el planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribuciĆ³n equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivirĀ». Numeral 8 se Ā«Garantiza a sus ciudadanos una cultura de paz, a la seguridad integral, y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupciĆ³nĀ».

Que, el art. 11.- De la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, CapĆ­tulo 2, Principio de AplicaciĆ³n de los Derechos, (Ejercicio de los Derechos). Literal 1 Ā«Los derechos se podrĆ”n ejercer, promover y exigir de forma colectiva o individual, ante las autoridades competentes, y estas autoridades garantizaran su cumplimientoĀ». Literal 2 Ā«Todas las personas son iguales, y gozarĆ”n de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrĆ” ser discriminado por cualquier otra distinciĆ³n personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La Ley sancionarĆ” toda forma de discriminaciĆ³n, por lo que el Estado, adoptarĆ” medidas de acciĆ³n afirmativa, que promuevan la igualdad real, a favor de los titulares de derechos, que se encuentren en desigualdadĀ». Literal 3 Ā«Los derechos y garantĆ­as establecidas en la ConstituciĆ³n, serĆ”n de directa e inmediata aplicaciĆ³n, ante cualquier servidor pĆŗblico, administrativo o judicial. Ninguna Norma JurĆ­dica, podrĆ” restringir el contenido de los Derechos y GarantĆ­as Constitucionales, para el ejercicio de estos, no se exigirĆ”n condiciones o requisitos, que no estĆ©n establecidos en la ConstituciĆ³n o la LeyĀ». Literal 9 Ā«El mĆ”s alto deber del Estado, consiste en respetar y hacer respetar los derechos, garantizados en la ConstituciĆ³nĀ».

Que, el art. 33.- De la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, SecciĆ³n Octava, Trabajo y Seguridad Social, Ā«El trabajo es un derecho y una obligaciĆ³n social, un derecho econĆ³mico, fuente de realizaciĆ³n personal y base de la economĆ­aĀ».

Que, el art. 275.- De la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, TĆ­tulo VI, RĆ©gimen de Desarrollo, Este rĆ©gimen, es el conjunto organizado, sostenible y dinĆ”mico de los sistemas econĆ³micos, polĆ­ticos, socio – culturales, y ambientales, que garantizan la realizaciĆ³n del buen vivir. El Estado planificarĆ” el desarrollo del PaĆ­s, para garantizar el ejercicio los derechos constitucionales, la consecuciĆ³n de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo y los principios consagrados en la ConstituciĆ³n.

La planificaciĆ³n propiciarĆ” la equidad social y territorial, promoverĆ” la

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concertaciĆ³n y serĆ” participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. El buen vivir requerirĆ” que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan sus responsabilidadesĀ».

Que, el art. 276.- De la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, (Objetivos del RĆ©gimen de Desarrollo), establece: Literal 1 –

Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la poblaciĆ³n, en el marco de los principios y derechos que establece la ConstituciĆ³n; Literal 6 – Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo, que integre y articule las actividades socio – culturales, administrativas, econĆ³micas y de gestiĆ³n, que contribuyan a la Unidad del Estado.

Que, el art. 277.- De la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, (Deberes Generales), establece: Literal 1 – Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza; Literal 5 – Impulsar el desarrollo de las actividades econĆ³micas, mediante un orden jurĆ­dico e instituciones polĆ­ticas que las promuevan, fomenten y defiendan, mediante el cumplimiento de la ConstituciĆ³n; Literal 6 – PromoverĆ© impulsar la ciencia, la tecnologĆ­a, las artes, los saberes ancestrales, y en general las actividades de la iniciativa, creativa, comunitaria, asociativa, cooperativa y privada.

Que, el art. 278.- de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, las (Obligaciones), para la consecuciĆ³n del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde: Literal 1 – Participar en todas las fases y espacios de la gestiĆ³n pĆŗblica, y de la planificaciĆ³n del desarrollo nacional y local, en la ejecuciĆ³n y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles; Literal 2 – Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios, con responsabilidad social y ambiental.

Que, el art. 284.- De la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece los objetivos de la polĆ­tica econĆ³mica, entre los que se encuentran:

Literal 1 – el asegurar una adecuada distribuciĆ³n y la riqueza nacional;

Literal 2 – incentivar la producciĆ³n nacional, la productividad y competitividades sistĆ©micas, la acumulaciĆ³n del conocimiento cientĆ­fico y tecnolĆ³gico, la inserciĆ³n en la economĆ­a mundial, y las actividades productivas complementarias (trabajos terciarios), en la integraciĆ³n regional;

Literal 6 – Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales;

Literal 7 – mantener la estabilidad econĆ³mica, entendida como el mĆ”ximo nivel de la producciĆ³n de empleo.

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Que, el art. 328.- De la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que la remuneraciĆ³n serĆ” justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades bĆ”sicas de la persona trabajadora, asĆ­ como las de su familia; serĆ” inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos. El Estado fijarĆ” y revisarĆ” anualmente el salario bĆ”sico establecido en la ley, de aplicaciĆ³n general y obligatoria.

Que, el mismo art. 328.- SeƱala que las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades lĆ­quidas de las empresas, de acuerdo con la ley. La ley fijarĆ” los lĆ­mites de esa participaciĆ³n en las empresas de explotaciĆ³n de recursos no renovables. En las empresas en las cuales el Estado tenga participaciĆ³n mayoritaria, no habrĆ” pago de utilidades. Todo fraude o falsedad en la declaraciĆ³n de utilidades que perjudique este derecho se sancionarĆ” por la ley.

Que, el art. 331.- Por disposiciĆ³n del de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, es deber del Estado garantizar a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formaciĆ³n y promociĆ³n laboral, profesional y a la remuneraciĆ³n equitativa. Se adoptarĆ”n todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades y se prohĆ­be toda forma de discriminaciĆ³n, acoso o acto de violencia de cualquier Ć­ndole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo.

Que, el art. 2.- Del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, en su (Objetivos),

Literal b Ā«La profundizaciĆ³n del proceso de autonomĆ­as y descentralizaciĆ³n del Estado, con el fin de promover el desarrollo equitativo, solidario y sustentable del territorio, la integraciĆ³n y participaciĆ³n de la ciudadanĆ­a, asĆ­ como el desarrollo social y econĆ³mico de la poblaciĆ³nĀ»,

Literal c Ā«El fortalecimiento del rol del Estado, mediante la consolidaciĆ³n de cada uno de sus niveles de gobierno, en la administraciĆ³n de sus circunscripciones territoriales, con el fin de impulsar el desarrollo nacional, y garantizar el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos sin discriminaciĆ³n alguna, asĆ­ como la prestaciĆ³n adecuada de los servicios pĆŗblicosĀ»,

Literal d Ā«La organizaciĆ³n territorial del Estado ecuatoriano, equitativa y solidaria, que compense las situaciones de injusticia y exclusiĆ³n existentes entre las circunscripciones territorialesĀ».

Que, el Art. 3.- Del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, en los principios.- El ejercicio de la autoridad y las potestades pĆŗblicas de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados se regirĆ”n por los siguientes principios:

b) Solidaridad.- Todos los niveles de gobierno tienen como obligaciĆ³n compartida la construcciĆ³n del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de las distintas circunscripciones territoriales, en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos. En virtud de este

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principio es deber del Estado, en todos los niveles de gobierno, redistribuir y reorientar los recursos y bienes pĆŗblicos para compensar las inequidades entre circunscripciones territoriales; garantizar la inclusiĆ³n, la satisfacciĆ³n de las necesidades bĆ”sicas y el cumplimiento del objetivo del buen vivir.

d) Subsidiariedad.- Supone privilegiar la gestiĆ³n de los servicios, competencias y polĆ­ticas pĆŗblicas por parte de los niveles de gobierno mĆ”s cercanos a la poblaciĆ³n, con el fin de mejorar su calidad y eficacia y alcanzar una mayor democratizaciĆ³n y control social de los mismos.

h) Sustentabilidad del Desarrollo.- Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados priorizarĆ”n las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la poblaciĆ³n, e impulsarĆ”n el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicaciĆ³n de este principio conlleva asumir una visiĆ³n integral, asegurando los aspectos sociales, econĆ³micos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio y aportarĆ”n al desarrollo justo y equitativo de todo el paĆ­s.

Que, el Art. 4 y 5- el Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica LOSNCP, en sus (Principios), indica que se observaran los principios de legalidad, trato justo igualdad, calidad, vigencia tecnolĆ³gica, oportunidad, concurrencia transparencia, publicidad; y participaciĆ³n nacional. (InterpretaciĆ³n), indica que los procedimientos y los contratos sometidos a esta Ley, se transcribirĆ”n ejecutarĆ”n, conforme a los principios referidos y tomando en cuenta, le necesidad de precautelar los intereses pĆŗblicos y la debida ejecuciĆ³n de contrato.

Que, el Art. 9.- (Objetivos del Sistema), Prioritario para el Estado, en materia de contrataciĆ³n pĆŗblica, son:

Numeral 1) Garantizar la calidad del Gasto PĆŗblico y su ejecuciĆ³n en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo;

Numeral 3) Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contrataciĆ³n pĆŗblica;

Numeral 4) Convertir la contrataciĆ³n pĆŗblica en un elemento dinamizador de la producciĆ³n nacional y de la economĆ­a.

Que, el Art. 34.1.- del CĆ³digo del Trabajo, en el Trabajo Juvenil.- El contrato de trabajo juvenil es el convenio por el cual se vincula laboralmente a una persona joven comprendida entre los dieciocho (18) y veintisĆ©is (26) aƱos de edad, con la finalidad de impulsar el empleo juvenil en relaciĆ³n de dependencia, en condiciones justas y dignas, a fin de garantizar el acceso al primer empleo y la promociĆ³n de sus habilidades y conocimientos. El nĆŗmero o porcentaje mĆ­nimo de trabajadores entre 18 y 26 aƱos en las empresas serĆ” regulado por el Ministerio del Trabajo en funciĆ³n del tipo de actividad y el tamaƱo de las

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empresas.

Que, el Art. 42.- Del CĆ³digo del Trabajo, Obligaciones del empleador.- Son obligaciones del empleador:

1.- Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los tĆ©rminos del contrato y de acuerdo con las disposiciones de este CĆ³digo

2.- Instalar las fĆ”bricas, talleres, oficinas y demĆ”s lugares de trabajo, sujetĆ”ndose a las medidas de prevenciĆ³n, seguridad e higiene del trabajo y demĆ”s disposiciones legales y reglamentarias, tomando en consideraciĆ³n, ademĆ”s, las normas que precautelan el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad.

3. Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y por las enfermedades profesionales, con la salvedad prevista en el Art. 38 de este CĆ³digo.

8. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los Ćŗtiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecuciĆ³n del trabajo, en condiciones adecuadas para que Ć©ste sea realizado.

13. Tratar a los trabajadores con la debida consideraciĆ³n, no infiriĆ©ndoles maltratos de palabra o de obra.

31. Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer dƭa de labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros quince dƭas, y dar avisos de salida, de las modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, y cumplir con las demƔs obligaciones previstas en las leyes sobre seguridad social.

33. El empleador pĆŗblico o privado, que cuente con un nĆŗmero mĆ­nimo de veinticinco trabajadores, estĆ” obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relaciĆ³n con sus conocimientos, condiciĆ³n fĆ­sica y aptitudes individuales, observĆ”ndose los principios de equidad de gĆ©nero y diversidad de discapacidad. En el segundo aƱo, la contrataciĆ³n serĆ” del 1% del total de los trabajadores, en el tercer aƱo el 2%, en el cuarto aƱo el 3% hasta llegar al quinto aƱo en donde la contrataciĆ³n serĆ” del 4% del total de los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicarĆ” en los sucesivos aƱos.

Que, el art. 45.- del CĆ³digo del Trabajo, en el.- Obligaciones del trabajador.-

Son obligaciones del trabajador:

a) Ejecutar el trabajo en los tƩrminos del contrato, con la intensidad, cuidado

y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.

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d) Observar buena conducta durante el trabajo.

f) Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo.

h) Guardar escrupulosamente los secretos tĆ©cnicos, comerciales o de fabricaciĆ³n de los productos a cuya elaboraciĆ³n concurra, directa o indirectamente, o de los que Ć©l tenga conocimiento por razĆ³n del trabajo que ejecuta.

i) Sujetarse a las medidas preventivas e higiƩnicas que impongan las autoridades; y,

j) Las demĆ”s establecidas en este CĆ³digo.

Que, el art. 4.- De la Ley de CompaƱƭa en el domicilio de la compaƱƭa estarƔ en el lugar que se determine en el contrato constitutivo de la misma. Si las compaƱƭas tuvieren sucursales o establecimientos administrados por un factor, los lugares en que funcionen Ʃstas o Ʃstos se considerarƔn como domicilio de tales compaƱƭas para los efectos judiciales o extrajudiciales derivados de los actos o contratos realizados por los mismos.

Que, el art. 6.- De la Ley de CompaƱƭa en Toda compaƱƭa nacional o extranjera que negociare o contrajera obligaciones en el Ecuador deberĆ” tener en la RepĆŗblica un apoderado o representante que pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones respectivas. Sin perjuicio de lo que se dispone en el Art. 415, si las actividades que una compaƱƭa extranjera va a ejercer en el Ecuador implicaren la ejecuciĆ³n de obras pĆŗblicas, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos o la explotaciĆ³n de recursos naturales del paĆ­s, estarĆ” obligada a establecerse en Ć©l. Las compaƱƭas u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurĆ­dicas, deberĆ”n domiciliarse en el Ecuador antes de la celebraciĆ³n del contrato correspondiente. El incumplimiento de esta obligaciĆ³n, determinarĆ” la nulidad del contrato respectivo.

Que, el art. 30.- De la Ley de CompaƱƭa; Los que contrataren a nombre de compaƱƭas que no se hubieren establecido legalmente, serĆ” solidariamente responsable de todos los perjuicios que por la nulidad de los contratos se causen a los interesados y, ademĆ”s, serĆ”n castigados con arreglo al CĆ³digo Penal.

Que, el art. 54.- Del CĆ³digo OrgĆ”nico y Ordenamiento Territorial AutĆ³nomo Descentralizado: Establece como funciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal el: Literal p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades econĆ³micas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripciĆ³n territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad.

Que, el art. 283.- De la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en los ArtĆ­culos: Establece que el Sistema EconĆ³mico del Ecuador es social y solidario, reconoce al ser humano como sujeto y fin, propende a una relaciĆ³n dinĆ”mica y equilibrada entre sociedad, estado y mercado, en armonĆ­a con la naturaleza, y tiene por objeto garantizar la producciĆ³n y reproducciĆ³n de las condiciones materiales e inmateriales, que posibiliten el buen vivir de sus ciudadanos.

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Que, el art. 293.- establece que la formulaciĆ³n y la ejecuciĆ³n del Presupuesto General del Estado se sujetarĆ”n al Plan Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y los de otras entidades pĆŗblicas se ajustarĆ”n a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomĆ­a.

Que, el art. 294.- establece que la FunciĆ³n Ejecutiva elaborarĆ” cada aƱo la proforma presupuestaria anual y la programaciĆ³n presupuestaria cuatrianual. La Asamblea Nacional controlarĆ” que la proforma anual y la programaciĆ³n cuatrianual se adecuen a la ConstituciĆ³n, a la ley y al Plan Nacional de Desarrollo.

EXPIDE:

ORDENANZA QUE REGULA EL ACTUAL MODO DE CONTRATACIƓN, EN LOS SECTORES PRODUCTIVOS DE MANO DE OBRA EN EL CANTƓN ESMERALDAS.

DEFINICIƓN, OBJETO Y PRINCIPIOS.

Art. 1.- DefiniciĆ³n: son los sectores productivos Actividades que producen bienes tangibles en la que empresa o individuo realiza esta actividad, estos sectores estĆ”n jerarquizado en sectores primario secundario y terciario, se dedican a la producciĆ³n de bienes materiales, la existencia del sector terciario permite clasificar todas las actividades econĆ³micas que permiten aumentar el bienestar de los consumidores a travĆ©s de los servicios, es decir, mediante la producciĆ³n de bienes inmateriales.

Art. 2.- Objeto. Regular y controlar el actual modo de contrataciĆ³n, en todos los trabajos de dependencia, que se generan en el sector de la producciĆ³n o actividad econĆ³mica (sector secundario y terciario o de servicios), sean estos de tipo manual, intelectual, calificado, no calificado, eventual o provisional, artesanal, de alto riesgo, nocturno, trabajo en equipo; en el CantĆ³n Esmeraldas.

2.1. Objeto Especifico.- Cambiar el actual estado socio – econĆ³mico de la PoblaciĆ³n EconĆ³micamente Activa (PEA), del CantĆ³n Esmeraldas, aumentĆ”ndose los Ć­ndices de esta PEA, mediante su inclusiĆ³n y contrataciĆ³n laboral en todas las actividades del sector Primario, Secundario y Terciario o servicios, logrĆ”ndose disminuir en el menor tiempo posible, el Ć­ndice elevado y alarmante; de la actual PoblaciĆ³n EconĆ³micamente Inactiva esmeraldeƱa PEƍ, eliminando el Trabajo No Registrado, del territorio.

Art. 3.- Principios.- Los principios por los que se guiara esta ordenanza serĆ”: La equidad social y de gĆ©nero, el respeto a la edad, a los conocimientos e identidad cultural de todas las personas naturales econĆ³micamente activas del

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cantĆ³n Esmeraldas, serĆ” garantizado por parte de los funcionarios y directivos de las instituciones pĆŗblicas, PĆŗblico- privado y privadas asentadas en el cantĆ³n.

CAPITULO II

CUMPLIMIENTO A LA MANO DE OBRA LOCAL EN PORCENTAJES.

Art. 4.-Cumplimiento.

a).- Mejorar de manera continua y permanente, las ofertas de mano de obra calificada y no calificada y prestaciones de los servicios profesionales de la poblaciĆ³n econĆ³micamente activa PEA del cantĆ³n de Esmeraldas, en calidad, en eficiencia y en conocimiento cientĆ­fico, en las diferentes actividades productivas; primarias, secundarias y terciarias, llevados a cabo en territorio, y que buscan dar soluciones a las mĆŗltiples necesidades de la sociedad esmeraldeƱa. Incluso si es necesario, la reorientaciĆ³n laboral, para ajustarĆ­as a las demandas del momento en el que se producen.

b).- Para el cumplimiento de polĆ­ticas pĆŗblicas de programas, proyectos y presupuestos institucionales y empresariales, vinculados a los Planes de Desarrollos Cantonal, y las articulaciones respectivas, ejecutadas por todos los actores pĆŗblicos y privados, naturales y jurĆ­dicos, asentados en el CantĆ³n Esmeraldas, para lo cual se necesitarĆ” la colaboraciĆ³n de la GobernaciĆ³n, el Concejo Provincial y los GAD Parroquiales del CantĆ³n y a si dar la garantĆ­a y el cumplimiento de porcentaje de lo establecido en esta ordenanza.

4.1.- Porcentajes en ContracciĆ³n de La Mano de Obra.

Manual.- 70% Para La Mano De Obra Radicada En El CantĆ³n Esmeraldas, El 30% Restante Para La Mano De Obra Proveniente de otras regiones territoriales del paĆ­s, e incluso del extranjero.

Intelectual.- 70% para la mano de obra radicada en el cantĆ³n Esmeraldas, el 30% restante para la mano de obra proveniente de otras regiones territoriales del paĆ­s, e incluso del extranjero.

Calificado.- 70% para la mano de obra radicada en el cantĆ³n Esmeraldas, el 30% restante para la mano de obra proveniente de otras regiones territoriales del paĆ­s, e incluso del extranjero.

No Calificado.- 70% para la mano de obra radicada en el cantĆ³n Esmeraldas, el 30% restante para la mano de obra proveniente de otras regiones territoriales del paĆ­s, e incluso del extranjero.

Eventual o Provisional.- 100% para la mano de obra radicada en el cantĆ³n

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Esmeraldas.

Artesanal.- (TransformaciĆ³n de la materia prima), 80% para la mano de obra radicada en el cantĆ³n Esmeraldas, 20% para los de otras regiones territoriales del paĆ­s y del extranjero.

De Alto Riesgo.- 70% para la mano de obra radicada en el cantĆ³n Esmeraldas, el 30% restante para la mano de obra proveniente de otras regiones territoriales del paĆ­s, e incluso del extranjero.

Nocturno.- 70% para la mano de obra radicada en el cantĆ³n Esmeraldas, el 30% restante para la mano de obra proveniente de otras regiones territoriales del paĆ­s, e incluso del extranjero.

Trabajo En Equipo.- 70% para la mano de obra radicada en el cantĆ³n Esmeraldas, el 30% restante para la mano de obra proveniente de otras regiones territoriales del paĆ­s, e incluso del extranjero.

Salvo las Organizaciones no Gubernamentales ONGs de Ć­ndole extranjero, que- prestan su ayuda humanitaria en favor del desarrollo socio – econĆ³mico de le poblaciĆ³n EsmeraldeƱa, el porcentaje de la mano de obra Intelectual, Eventuc o Provisional, Trabajo en Equipo serĆ” del 40% al 50%, de acuerdo al proyecto c desarrollarseĀ».

4.2.- Sistema Pericial. Mantener el Ćŗnico Sistema Pericial para el Trabajo Intelectual, en el CantĆ³n Esmeraldas; que consolide todos los requisitos necesarios para la calificaciĆ³n y certificaciĆ³n de Expertos Profesionales en sus diferentes especialidades, eliminando de esta manera la multiplicidad de requisitos para la calificaciĆ³n de peritos, con la que actualmente disponen algunas instituciones pĆŗblicas, de jerarquĆ­a administrativas menores como: CFN, IESS, BIESS, Superintendencia de Bancos, entre otras mĆ”s; los que no tienen sustentos de Ley, para solicitar estos requisitos, pues no estĆ”n estipulado en la ConstituciĆ³n, la COOTAD, el Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, Ley de CompaƱƭas.

Por lo que se adoptarĆ” para la calificaciĆ³n y certificaciĆ³n de

Expertos Profesionales EsmeraldeƱos, los requisitos del Sistema Judicial, ya que al ser la FunciĆ³n Judicial uno de los cinco poderes en los que se encuentra dividido el Estado ecuatoriano, a mĆ”s de que el certificado lo OtorgarĆ” la DirecciĆ³n Provincial (Esmeraldas) del Consejo de la Judicatura.

CAPITULO III

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GLOSARIO DE TƉRMINOS.

Art.5.- Trabajo no Calificado.- No necesita ninguna formaciĆ³n acadĆ©mica, ni un mĆ­nimo de aprendizaje.

Trabajo Semi-calificado o de EducaciĆ³n Media.- Se necesita conocimientos puntuales, que son aplicados, al manejo de algĆŗn sistema operativo o maquinaria especifica.

Trabajo Calificado o de EducaciĆ³n Media Superior.- Son trabajos complejos que involucran distintas Ć”reas, preparaciĆ³n acadĆ©mica, que requiere una persona, para hacer un trabajo no numĆ©rico.

Trabajo con Perfeccionamiento Cientƭfico.- El sujeto posee la capacidad que se necesita, para llevar a cabo, un trabajo especƭfico, gracias al elevado nivel educativo que posee, y es el que se requiere, para desempeƱarse correctamente.

Art.5.1 SegĆŗn Estatuto JurĆ­dico:

Trabajo en RelaciĆ³n de Dependencia o Asalariado.- La relaciĆ³n entre empleado y empleador, se concreta por medio de un contrato, en el que se determina las condiciones de contrataciĆ³n, el salario y su forma de pago. El empleador es contratado a fin de que participe en actividades productivas organizadas, con el objeto de generar ganancias.

Trabajo de Autoempleo.- El mismo trabajador es quien se encarga individual o colectivamente, de la organizaciĆ³n y direcciĆ³n de las actividades sean productivas, de manufacturaciĆ³n o de comercio. Si es individual, se regula bajo la forma de contrato de locaciĆ³n de servicios por el derecho civil. Si es colectivo, el trabajador es miembro de una organizaciĆ³n, en la que tiene la capacidad de tomar decisiones.

Trabajo no Registrado O Informal.- Las relaciones entre empleador y empleado, no se establece a partir de las finalidades legales, por lo que no se cumple con los requisitos determinados en las regulaciones.

CAPITULO IV.

CREACIƓN DE LA MESA DE TRABAJO.

Art. 6.- CreaciĆ³n y Funcionamiento de la Mesa de Trabajo.- Se encargarĆ” del control, y mejora de las actividades comerciales, productivas, financieras, y del desarrollo de la investigaciĆ³n y la ciencia.

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EstarĆ” conformada por miembros de la sociedad civil, atines a todas > cada una de estas actividades, y de representantes de grupos sociale: representativos.

6.1.- Garantizar la contracciĆ³n de la mano de obra local, en los porcentajes descritos en el artĆ­culo 4 de esta Ordenanza en el Cumplimiento a la mano de Obra local:

  • 1 miembro de la CĆ”mara de Turismo,
  • 1 miembro de la aso soldadores ( ASTYCE)
  • 1 miembro de la CĆ”mara de Comercio,
  • 1 miembro de la CĆ”mara de la ConstrucciĆ³n,
  • 1 miembro por la Universidad Luis Vargas Torres (UTLVT),
  • 1 miembro por la Universidad CatĆ³lica (PUCESE),
  • 1 miembro por el gremio de maestros educativos,
  • 1 miembro por el gremio de artesanos,
  • 1 miembro por las Instituciones financieras, PĆŗblicas y Privadas.
  • 1 miembro por la asociaciĆ³n de JĆ³venes y Adolescente,
  • 1 miembro por las Organizaciones de Mujeres,
  • 1 miembro por la federaciĆ³n DemocrĆ”tica de Trabajadores,
  • 1 miembro por los colegios de profesionales
  • 1 miembro de Ingenieros y Profesionales. ( UTLVT )
  • 1 miembro del ejecutivo
  • 1 miembro del Centro AgrĆ­cola
  • 1 Delegado por el Municipio de Esmeraldas, Que presidirĆ” la mesa de trabajo serĆ” Alcalde o Alcaldesa o su delegado, como mĆ”ximo representante de la sociedad esmeraldeƱa y defensor /a de las garantĆ­as constitucionales en territorio.

CAPITULO V. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.

Art. 7.- Para el Funcionario PĆŗblico.

a).- El Municipio de Esmeraldas, a travĆ©s de la DirecciĆ³n JurĆ­dica, previo informe tĆ©cnico de la mesa de trabajo y presentara la denuncia formal en caso de ser funcionario pĆŗblico, a las funciones Ejecutivas, Legislativas y Judicial del estado, solicitando la salida del cargo, de acuerdo a la COOTAD en su artĆ­culo 6 (GarantĆ­a de autonomĆ­a),

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destituciĆ³n del funcionario pĆŗblico, responsable en el marco del debido proceso y conforme el procedimiento previsto en la ley que regula el servicio pĆŗblico, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, por inobservancia.

b).- Para las CompaƱƭas, Empresas Publicas Y Privadas. Por el incumplimiento a los artĆ­culos de la presente Ordenanza, por los fraudes, abusos o vĆ­as de hecho, que se cometieren a nombre de compaƱƭas, entidades pĆŗblicas, publica privada, u otras personas naturales o jurĆ­dicas, por parte de las mĆ”ximas autoridades o los delegados de estas empresas (funcionarios administrativos, tĆ©cnicos y jurĆ­dicos), asĆ­ como los representantes legales de las empresas privadas (empresarios, delegados), con afectaciones directas a ciudadanos residentes en el CantĆ³n Esmeraldas, que a continuaciĆ³n se los llamarĆ” INFRACTORES; serĆ”n sancionados por parte del GADMCE,

Art. 8.- Infracciones por InterƩs Colectivo:

a) Se Declarara Persona no grata por afectaciĆ³n a los intereses colectivos de la sociedad esmeraldeƱa, a cargo de la MĆ”xima Autoridad del CantĆ³n (Alcaldesa), quien sociabilizarĆ” a la ciudadanĆ­a, las causas jurĆ­dicas, administrativas y tĆ©cnicas para dicha afectaciĆ³n social.

b) Su inmediata publicaciĆ³n en los medios de difusiĆ³n masiva mĆ”s vistos, leĆ­dos y escuchados a nivel local y nacional, durante 3 dĆ­as, en la que se indicaran los nombres y apellidos completo del infractor, el cargo que ocupa, el nombre dĆ©la instituciĆ³n pĆŗblica o privada contratante, sean estas personas naturales o jurĆ­dicas. Los gastos de estas publicaciones, correrĆ”n a cargo del o los infractores.

DISPOSICIONES GENERALES.

PRIMERA.- Por incumplimiento a la presente ordenanza el infractor, se le solicitarĆ” en un plazo no mayor a 3 dĆ­as y por un tiempo de publicaciĆ³n no mayor a 3 dĆ­as, el pedir disculpas pĆŗblicas a la sociedad esmeraldeƱa, y a sus autoridades; a travĆ©s de los medios de difusiĆ³n masiva mĆ”s vistos, leĆ­dos y escuchados a nivel local, y a nivel nacional, asĆ­ como la entrega en la oficina JurĆ­dica del GADMCE, de un documento oficial en la que se registra el contenido de las disculpas, asĆ­ como la firma del infractor.

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SEGUNDA.- La Mesa de Trabajo, se encargara de controlar y administrar el cumplimientos e incumplimientos, mediante oficios dirigidos a la persona representante legal y jurĆ­dico de cada empresa evaluada, pĆŗblica y pĆŗblico- privado (con copia a la GobernaciĆ³n), o privada (con copia a la Superintendencia de CompaƱƭa), los reconocimientos y felicitaciones por su buen trabajo, asĆ­ como su aporte al desarrollo socio – econĆ³mico del CantĆ³n, e interacciĆ³n con el cumplimiento de los Planes de Desarrollo Local y el Nacional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En un plazo no mayor a 15 dĆ­as, contados a partir de la aprobaciĆ³n de la presente Ordenanza se la socializar en los medios de comunicaciĆ³n para conocimiento.

DISPOSICIƓN FINAL.

Sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la pĆ”gina web Institucional, las normas de la presente Ordenanza entrarĆ”n en vigencia a partir de su discusiĆ³n y aprobaciĆ³n por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de CantĆ³n Esmeraldas y serĆ” publicada en la pĆ”gina Web, en la Gaceta Municipal, y difundida por la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social de la Municipalidad de Esmeraldas.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Pleno del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, a los 06 dĆ­as de mayo de 2021.

PublĆ­quese en la pĆ”gina de dominio web del Gobierno Municipal del CantĆ³n Esmeraldas.

CERTIFICO QUE LA ORDENANZA QUE REGULA EL ACTUAL MODO DE CONTRATACIƓN, EN LOS SECTORES PRODUCTIVOS DE MANO DE OBRA EN EL CANTƓN ESMERALDAS, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, en sesiĆ³n ordinaria realizada a los 10 dĆ­as del mes de

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diciembre de 2020, en primera instancia y a los 06 dĆ­as del mes de mayo de 2021, en segunda instancia.

Esmeraldas, 06 de mayo del 2021.

Atentamente:

Dr. Ernesto Oramas Quintero SECRETARIO DE CONCEJO

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS.-06 de mayo del 2021, De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito original y copias de la presente Ordenanza, a la seƱora Alcaldesa, Ing. Lucia Sosa Robinzon, para su sanciĆ³n respectiva.

Esmeraldas, 06 de mayo del 2021.

Dr. Ernesto Oramas Quintero SECRETARIO DE CONCEJO

ALCALDƍA MUNICIPAL DEL CANTƓN ESMERALDAS.- De conformidad con lo que se estipula en el inciso quinto del Art. 322 y Art. 323 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), y habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal, SANCIONO Y ORDENO la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n de la presente ORDENANZA QUE REGULA EL ACTUAL MODO DE CONTRATACIƓN, EN LOS SECTORES PRODUCTIVOS DE MANO DE OBRA EN EL CANTƓN ESMERALDAS que fue aprobada a los 06 dĆ­as del mes de mayo del 2021, CĆŗmplase, notifĆ­quese y publĆ­quese.

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Esmeraldas, 06 de mayo del 2021.

Ing. Lucia Sosa RobinzĆ³n ALCALDESA DEL CANTƓN ESMERALDAS

SECRETARIO DE CONCEJO DEL GADMCE.- SANCIONƓ Y ORDENƓ la

promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n, la Ing. Lucia Sosa RobinzĆ³n, Alcaldesa del CantĆ³n Esmeraldas, la ORDENANZA QUE REGULA EL ACTUAL MODO DE CONTRATACIƓN, EN LOS SECTORES PRODUCTIVOS DE MANO DE OBRA EN EL CANTƓN ESMERALDAS que fue aprobada a 06 dĆ­as de mayo del 2021.

Esmeraldas, 06 de mayo del 2021.

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ORDENANZA NĀ° 004-2021

EL I. CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MƁCHALA

CONSIDERANDO:

QUE, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que:

Ā«Se reconoce el derecho de te poblaciĆ³n a vivir en un ambienta sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

QUE, el artĆ­culo 30 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que:

ā€œLas personas tienen derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situaciĆ³n social y econĆ³mica.Ā»

QUE, el artĆ­culo 31 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios pĆŗblicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto de las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestiĆ³n democrĆ”tica de Ć©sta, en la funciĆ³n social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanĆ­a.Ā»

QUE, el artĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que:

Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

QUE, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 264 numerales 1,2 y 6 faculta a los gobiernos municipales, entre otras competencias, la de planificar el desarrollo cantonal, formulando los planes de ordenamiento territorial, con el fin de regular el uso y ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural; ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n; y planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte pĆŗblico dentro de su territorio cantonal.

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QUE, el artĆ­culo 55 literal b) y g) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial Ā«COOTADĀ» establece que son: Ā«Competencias exclusivas del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; b) Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n; g) Planificar, construir y mantener la infraestructura fĆ­sica y los equipamientos de los espacios pĆŗblicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. Previa autorizaciĆ³n del ente rector de la polĆ­tica pĆŗblica, a travĆ©s de convenio, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales podrĆ”n construir y mantener infraestructura fĆ­sica y los equipamientos de salud y educaciĆ³n, en su jurisdicciĆ³n territorial

QUE, el artĆ­culo 417 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial Ā«COOTADĀ» manifiesta que son bienes de uso pĆŗblico aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, constituyendo bienes de uso pĆŗblico, entre otros, los mercados.

QUE, mediante sesiĆ³n de Consejo discutida y aprobada el 27 de octubre y 24 de noviembre del 2016 en su orden, la I. Municipalidad del CantĆ³n MĆ”chala, resuelve expedir la ordenanza de constituciĆ³n y creaciĆ³n de la Empresa PĆŗblica Municipal de Centros Comerciales y Camal de MĆ”chala (EPMCCC-EP). Con Registro Oficial EdiciĆ³n Especial NĀ° 393 del 05 de abril del 2018, se expide la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza de CreaciĆ³n, OrganizaciĆ³n y Funcionamiento de MERCADOS MƁCHALA EP.

QUE, la Empresa PĆŗblica Municipal de Centros Comerciales y Camal de MĆ”chala EPMCCC-EP, Ā«Mercados MĆ”chala EPĀ» tiene bajo sus bienes y bajo su control, los siguientes mercados en el cantĆ³n MĆ”chala: -(entre otros)- Mercado Central, Buenos Aires, 25 de Junio y Mercado de Transferencia de Alimentos Mayoristas; Mercado en Puerto BolĆ­var y Mercado en la Parroquia El Cambio.

QUE, es necesario establecer regulaciones que regirƔn para el tipo de actividades y en general para el uso del suelo en las Ɣreas de influencias de los mercados que se mencionan en el considerando que se antepone.

QUE, entre los objetivos de la Municipalidad del CantĆ³n MĆ”chala, constan entre otros, el de dictar normas que regulen las actividades y uso del suelo en el entorno urbano de la ciudad, dentro del cual se encuentran los mercados mencionados y los que se llegaren a construir por parte de la municipalidad o por parte de Mercados MĆ”chala EP.

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QUE, uno de los objetivos del Estado y por ende de la Municipalidad del CantĆ³n MĆ”chala, es el de fomentar el desarrollo integral y sustentable de la ciudad, contribuyendo a la satisfacciĆ³n de las necesidades bĆ”sicas de sus habitantes.

QUE, uno de los principios fundamentales, es el de contribuir en forma sostenida al desarrollo humano y buen vivir de la poblaciĆ³n ecuatoriana.

En ejercicio de las facultades que otorga el articulo 240 y 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y artĆ­culos 7 y 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n:

EXPIDE:

La siguiente ORDENANZA QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DEL COMERCIO Y DE TRANSITO EN LAS ƁREAS DE INFLUENCIA O ADYACENTES A LOS MERCADOS DEL CANTƓN MƁCHALA ADMINISTRADOS POR LA EMPRES/ PƚBLICA MUNICIPAL DE CENTROS COMERCIALES Y CAMAL DE MƁCHALA EPMCCC-EP.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES Y ƁMBITO DE INFLUENCIA

Art. 1.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- La presente ordenanza regula exclusivamente las actividades de comercio y el trĆ”nsito vehicular dentro del Ć”rea de influencia de los mercados que estĆ”n bajo la administraciĆ³n de la Empresa PĆŗblica Municipal de Centros Comerciales y Camal de MĆ”chala EPMCCC-EP, asĆ­ como para los mercados o centros comerciales que se llegaren a crear por parte de la municipalidad de MĆ”chala, o los mercados o centros comerciales que crease la empresa pĆŗblica de Mercados MĆ”chala EP.

Art. 2.- Objeto.- Se establece como objeto de esta ordenanza, la regulaciĆ³n y control de las actividades de comercio y trĆ”nsito en las Ć”reas de influencia adyacentes a los mercados que se mencionan en el artĆ­culo uno de esta ordenanza, con la finalidad de mejorar las condiciones de servicio a la ciudadanĆ­a, asĆ­ como evitar el comercio informal y la proliferaciĆ³n de enfermedades bacterianas, mejorando las condiciones ambientales e higiĆ©nicas en los alrededores de los mercados pĆŗblicos.

Art. 3.- Ɓrea de influencia.- El Ć”rea de influencia y demarcaciĆ³n que se determina para los mercados 25 de junio, Buenos Aires, Parroquia Puerto

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BolĆ­var, Parroquia de El Cambio, Central y Mercado de Transferencia Mayorista de VĆ­veres del CantĆ³n MĆ”chala, es la siguiente:

  1. Mercado 25 de junio: Desde la calle General Manuel Serrano, acera interna hasta la calle Rocafuerte, acera interna; y desde la calle CristĆ³bal ColĆ³n vereda interna hasta la calle 10 de Agosto, acera interna
  2. Mercado Buenos Aires: Desde la calle Av. Bolƭvar Madero Vargas acera interna, hasta la calle Gran Colombia acera interna y desde la calle Arq. Alfonso Corre Rodas acera interna hasta el triƔngulo que se forma en la calle 25 de junio a la altura del Estadio 9 de Mayo.
  3. Mercado de la Parroquia de Puerto BolĆ­var. Desde la calle MalecĆ³n con excepciĆ³n de las marisquerĆ­as y mĆ”s restaurantes hasta la Av. Pichincha acera interna; y desde la calle Av. Municipalidad acera interna, hasta la calle BolĆ­var acera interna.
  4. Mercado Parroquia de El Cambio: Desde la calle Av. Ferroviaria en sus dos aceras hasta la calle MƔchala acera interna; y desde la calle Av. JosƩ Jara acera interna hasta la calle Ecuador acera interna.
  5. Mercado Central: Desde la calle Batalla de BoyacĆ” acera interna, hasta la calle Rocafuerte acera interna; y desde la calle Ayacucho acera interna hasta la calle Batalla de JunĆ­n acera interna.

Para el caso del Mercado Central, se mantendrĆ” la mencionada Ć”rea adyacente, aun cuando el referido mercado central sea demolido por razones de regeneraciĆ³n urbana, sin perjuicio de que sean aplicables otras normativas a consecuencia de la regeneraciĆ³n del casco central de la ciudad de MĆ”chala.

6. Mercado de Transferencia Mayorista de Viveras: Desde la calle C-6 acera interna hasta la calle Av. 8AVA- acera interna; y desde la Calle Peatonal C hasta la calle D acera interna Ciudadela Leonor Aguilar.

Se anexa a la presente ordenanza levantamiento planimƩtrico, de las Ɣreas de influencia o adyacentes, de los mercados descritos en este artƭculo, documentos que forman parte integrante de esta ordenanza.

Art. 4.- El Ć”rea de influencia y demarcaciĆ³n para los mercados que se vallan a crear con posterioridad, serĆ” de doscientos (200) metros, tomando como punto de partida el extremo fĆ­sico de la edificaciĆ³n de cada mercado.

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CAPƍTULO II

PROHIBICIONES, COMERCIO, CIRCULACIƓN Y TRANSITO DE VEHƍCULOS LAS ƁREAS DE INFLUENCIA ADYACENTES A LOS MERCADOS PUBLIC DETERMINADOS EN EL CAPITULO I DE ESTA ORDENANZA.

Art. 5.- Prohibiciones en cuanto a la circulaciĆ³n y trĆ”nsito de vehĆ­culos en el Ć”rea de influencia adyacente a los mercados.- Tanto la circulaciĆ³n como el trĆ”nsito de vehĆ­culos, estarĆ”n supeditados a las caracterĆ­sticas de diseƱo de las vĆ­as de acceso a los mercados, para garantizar la finalidad de esta ordenanza, sin perjuicio de otras disposiciones que se encuentren en reglamentos y ordenanzas ya establecidas, estĆ” prohibido lo siguiente:

  1. El estacionamiento permanente en la vƭa publica dentro del Ɣrea de influencia, de todo tipo de vehƭculo de carga, sea a motor o propulsado por fuerza fƭsica, solamente lo podrƔn hacer bajo horario permitido en los lugares destinados para estos fines.
  2. La carga o descarga de bienes y productos que no se realicen dentro del espacio destinado para ese objeto. La circulaciĆ³n de vehĆ­culos de carga, estarĆ” regulada por el Ć³rgano pertinente Empresa PĆŗblica Municipal de Movilidad de MĆ”chala EPMM-M o quien haga sus veces.
  3. La venta de bienes y productos desde vehĆ­culos y otros medios de comercializaciĆ³n afines en el Ć”rea de influencia de los mercados.

Art. 6.- Prohibiciones en cuanto a la situaciĆ³n comercial en el Ć”rea de influencia adyacente a los mercados.- Dentro del Ć”rea de influencia de cada uno de los mercados del CantĆ³n MĆ”chala descritos en esta ordenanza, estĆ” prohibido lo siguiente:

  1. El uso de la acera y vĆ­a pĆŗblica por parte de comerciante alguno u asociaciĆ³n de comerciantes y afines, ya sean personas naturales o jurĆ­dicas, estacionarias o ambulantes en triciclos, motos y mĆ”s vehĆ­culos, que tengan como destino el comercio informal y que dicha mal actividad conlleve a la proliferaciĆ³n de enfermedades bacterianas por insalubridad.
  2. Dentro del Ɣrea de influencia no estƔ permitido que funcionen locales comerciales destinados al expendio de productos alimenticios primarios tales como: frutas, verduras, carnes, lƔcteos y sus derivados, y productos del mar.

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  1. EstĆ” prohibido que funcione o se comercialice los productos mencionados en el literal que antecede y el comercio de prendas de vestir, en los portales, aceras, parterres, Ć”reas verdes, parqueaderos y otros espacios pĆŗblicos que se encuentren en el Ć”rea de influencia de los mercados.
  2. En consecuencia, en las calles adyacentes a los mercados que se encuentran en el perĆ­metro mencionado en el artĆ­culo tres de esta ordenanza, no se permitirĆ” la actividad comercial estacionaria ni ambulatoria.
  3. Se prohĆ­be la utilizaciĆ³n de vitrinas, tableros mostradores, mesas, repisas, cajones, bancos, toldos en las calles y aceras, lo que ocasiona una mala imagen de la ciudad de MĆ”chala.

Art. 7.- ProhibiciĆ³n de expedir patentes municipales para actividades comerciales dentro del Ć”rea de Influencia de los mercados.-A efecto de que se cumpla con las prohibiciones establecidas en esta ordenanza, para el Ć”rea de influencia adyacente a los mercados del cantĆ³n MĆ”chala, no se expedirĆ” patentes municipales, para el establecimiento de locales que comercien con las actividades descritas en el articulo que se antepone.

Art. 8.- A partir de la vigencia de este instrumento legal, no se autorizarĆ” dentro del Ć”rea de influencia determinada en el artĆ­culo tres de esta ordenanza, el funcionamiento de locales o establecimientos comerciales, cuyo giro de su negocio o actividades de comercializaciĆ³n, sean propias de los mercados seƱalados en esta ordenanza.

CAPƍTULO III

DE LAS SANCIONES Y DEL PROCEDIMIENTO

ArtĆ­culo 9.- De las sanciones.- Las infracciones a la presente Ordenanza serĆ”n sancionadas segĆŗn la gravedad. En apego a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica Art. 76, se observarĆ© el debido proceso con las siguientes medidas disciplinarias:

1.- multas

2.- Clausuras definitivas

3.- Decomiso

4.- Las demƔs que establezcan las ordenanzas y la ley.

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Art. 10.- Multa.- Se establece la multa del 20 % de una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada, que serĆ” impuesta por la DirecciĆ³n de Justicia y PolicĆ­a, cuando la o el infractor incurra en las prohibiciones determinadas en esta ordenanza, en especial las siguientes:

  1. Por la utilizaciĆ³n de las Ć”reas adyacentes a los mercados municipales de MĆ”chala para el comercio informal, se procederĆ” al retiro de los productos, debiĆ©ndose elaborar la correspondiente acta de recepciĆ³n, en donde constarĆ” detalladamente los bienes retirados por el ente municipal y mĆ”s datos del acto de retiro de dichos bienes.
  2. Para la carga y la descarga de los vehĆ­culos que no realicen dentro de los horarios y espacios destinados para este objeto, en caso de reincidencia se procederĆ” al correspondiente decomiso y en colaboraciĆ³n con la empresa pĆŗblica municipal de movilidad la retenciĆ³n del vehĆ­culo.

Art. 11.- En lo que respecta al retiro de los productos, en caso de no reclamar el producto o mercaderĆ­a retirada por el personal municipal, dentro de un plazo de cinco dĆ­as para los bienes no perecibles, siempre que las mismas estĆ©n en buenas condiciones y siempre que no se haya dictado la suspensiĆ³n de los efectos que produce todo acto administrativo, serĆ”n entregadas a la DirecciĆ³n de Desarrollo Social del GAD Municipal de MĆ”chala, debiĆ©ndose suscribir la correspondiente acta de entrega recepciĆ³n de los bienes no reclamados, para ser utilizados en los proyectos sociales que regenta; en los casos que se encuentren bienes perecibles el comerciante podrĆ” reclamar su devoluciĆ³n en el tĆ©rmino de uno a dos dĆ­as, y para los casos de estos bienes perecibles o no perecibles que estĆ©n en mal estado, los mismos serĆ”n dirigidos al relleno sanitario de esta ciudad de MĆ”chala, para lo cual se suscribirĆ” la correspondiente acta de destrucciĆ³n y destino.

En todos los casos que el comerciante quiera retirar sus bienes, deberĆ” justificar con sus documentos correspondientes la propiedad de dichos bienes, debiendo suscribirse la correspondiente acta de entrega recepciĆ³n.

Art. 12.- Clausura definitiva.- La clausura definitiva del local, cancel, puesto o isla, serĆ” impuesta por la DirecciĆ³n de Justicia y PolicĆ­a del GAD Municipal de MĆ”chala, a las o los infractores que hayan abierto focales o puestos en el Ć”rea de influencia seƱalado en esta ordenanza, sin perjuicio de la imposiciĆ³n de multas.

Art.- 13.- La DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas Municipal en coordinaciĆ³n con el departamento de la DirecciĆ³n de Urbanismo, dispondrĆ” de la maquinaria, de darse el caso, para retirar obstĆ”culos o locales comerciales que se dediquen al comercio informal o afines que pretendan colocarse en portales, aceras, parterres, Ć”reas

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verdes, parqueaderos y otros espacios pĆŗblicos y contravengan esta ordenanza, con la finalidad de retirarlos de las Ć”reas adyacentes a los mercados municipales de MĆ”chala.

Art. 14.- De los responsables de las Infracciones.- son infracciones o responsables de las infracciones los que han perpetrado directamente o a travƩs de otras personas actos que contravengan la presente ordenanza, el mismo que serƔn sujetos de sanciones luego del trƔmite correspondiente.

Art. 15.- Las multas interpuestas serĆ”n cobradas por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de MĆ”chala a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Justicia y PolicĆ­a, de ser el caso, en que los responsables no pagaren las multas, en su efecto la direcciĆ³n financiera del GAD Municipal de MĆ”chala, emitirĆ” los tĆ­tulos de crĆ©dito correspondientes y se seguirĆ” el procedimiento previsto en la ley.

Art. 16.- La orden de suspensiĆ³n o clausura de los locales comerciales que se encuentras en las Ć”reas adyacentes a los mercados, serĆ”n notificados al propietario o quien fuera el responsable de la realizaciĆ³n de dichas actividades no permitidas segĆŗn las normas de derecho y esta ordenanza.

Art. 17.- Cualquier funcionario o empleado municipal que conozca de la existencia de infracciones o actos en general, ya sea por acciĆ³n u omisiĆ³n, estĆ” obligado a denunciar a esta entidad los actos o hechos que contravengan esta ordenanza, para que la DirecciĆ³n de PolicĆ­a y Justicia, investigue y sancione las infracciones cometidas.

Art. 18.- Procedimiento para sancionar.- Para el establecimiento de las sanciones seƱaladas en esta Ordenanza, se seguirĆ” el procedimiento establecido en el LIBRO TERCERO, TƍTULO PRIMERO del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA.

Art. 19.- Del recurso de apelaciĆ³n. ā€¢ De las sanciones establecidas en esta ordenanza, se podrĆ” interponer recurso de apelaciĆ³n ante el Alcalde o Alcaldesa dentro del plazo del plazo seƱalado en el COA, a partir del dĆ­a siguiente de la notificaciĆ³n, cuya resoluciĆ³n serĆ” de Ćŗltima y definitiva instancia. No se podrĆ” interponer recurso alguno en los casos de sanciĆ³n con clausura definitiva, excepto el recurso de revisiĆ³n.

Art. 20.- Por regla general, los actos administrativos regulares se presumen legĆ­timos y deben ser ejecutados luego de su notificaciĆ³n, podrĆ”n suspenderse Ćŗnicamente segĆŗn lo determina el Art. 229 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los establecimientos comerciales adyacentes a los mercados, que al momento de expedirse esta ordenanza, tuvieren vigentes sus patentes municipales respecto de sus negocios, mantendrĆ”n sus actividades comerciales hasta que finalice el vencimiento de la vigencia de su patente, pudiendo solicitar a la municipalidad de MĆ”chala se expida una nueva patente, en esta ocasiĆ³n fuera del Ć”rea adyacente seƱalada en el articulo tres de esta ordenanza.

SEGUNDA.- Esta ordenanza es aplicable tambiĆ©n, para todos aquellos mercados que se encontraren en proceso de remodelaciĆ³n o que estando en construcciĆ³n aĆŗn no finalicen dicha obra, una vez concluida la misma estas disposiciones serĆ” de aplicaciĆ³n obligatoria a los mercados que se crearen.

TERCERA.- El Cuerpo de Bomberos Municipal de MĆ”chala, se abstendrĆ” de realizar trĆ”mites de inspecciĆ³n para permisos de funcionamiento de locales comerciales, dentro del Ć”rea de influencia determinado en los artĆ­culos 3 y 4 de esta ordenanza, tomando en cuenta el giro del negocio establecido en los artĆ­culos 6 – 7 y 8 de la misma, excepto para la solicitudes de establecimientos que tengan un giro del negocio, distinto al de los mercados descritos.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA.-

Por contraponerse al derecho constitucional establecido en los artĆ­culos 31 y 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en donde se establece que las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios pĆŗblicos, entre otros bajo los principios de sustentabilidad, equilibrio entre lo urbano y lo rural y siendo la salud un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho a los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir, se DEROGA el capĆ­tulo tercero comprendido entre los artĆ­culos 16 al artĆ­culo 19, como tambiĆ©n los artĆ­culos 20 – 22 – 23 – 24 – 38 y Disposiciones Transitorias de la Ordenanza Reformatoria que Reglamenta el Uso de la VĆ­a PĆŗblica, aprobada por el Ilustre Concejo de MĆ”chala en dos sesiones extraordinarias del 01 y 04 de diciembre de 1988 publicada en el Registro Oficial NĀ° 196 del 21 de mayo de 1999; asĆ­ mismo quedan derogadas las reformas que se ha realizado a los mencionados artĆ­culos constantes en la Reformas a las Ordenanzas Reformatoria que Reglamenta el Uso de la VĆ­a PĆŗblica del CantĆ³n MĆ”chala, aprobada en SesiĆ³n de Concejo Municipal el 18 de junio y 9 de agosto del aƱo 2002, constante en el Registro Oficial NĀ° 90 del 27 de mayo de 2003; en fin quedan derogadas todas las disposiciones y normas que se contrapongan a esta ordenanza…Ā»

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La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, Gaceta Oficial Municipal, y pĆ”gina web institucional.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del I. Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de MĆ”chala, el tres de mayo del aƱo dos mil veintiuno.

CERTIFICO:

Que, la presente ORDENANZA QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DEL comercio y de transito en las Ć”reas de influencia o adyacentes a los mercados del cantĆ³n mĆ”chala administrados por la empresa pĆŗblica municipal de centros COMERCIALES Y CAMAL DE MƁCHALA EPMCCC-EP., fue debatida y aprobada por el I. Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Machala en sesiones ordinarias de febrero 24 y marzo 3 de 2021, en primer y segundo debate, respectivamente.

SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MƁCHALA. De conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito al Ing. DarĆ­o Macas Salvatierra-Alcalde de MĆ”chala, el original y las copias de la ORDENANZA

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QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DEL COMERCIO Y DE TRANSITO EN LAS ƁREAS DE INFLUENCIA O ADYACENTES A LOS MERCADOS DEL CANTƓN MƁCHALA ADMINISTRADOS POR LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE CENTROS COMERCIALES Y CAMAL DE MƁCHALA EPMCCC-EP., para su respectiva sanciĆ³n y aprobaciĆ³n.

Ing. Darƭo Macas Salvatierra ALCALDE DE MƁCHALA.

En uso de la facultad concedida en el articulo 311 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, declaro sancionada la ORDENANZA QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DEL COMERCIO Y DE TRANSITO EN LAS ƁREAS DE INFLUENCIA O ADYACENTES A LOS MERCADOS DEL CANTƓN MƁCHALA ADMINISTRADOS POR LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE CENTROS COMERCIALES Y CAMAL DE MƁCHALA EPMCCC-EP., y ordeno su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial, Gaceta Municipal y pĆ”g. Web Institucional, de conformidad a lo establecido en el Art. 324 ibĆ­dem del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en vista de que se han cumplido y observado los trĆ”mites legales, y estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y las Leyes.

Que, la presente ORDENANZA QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DEL COMERCIO Y DE TRANSITO EN LAS ƁREAS DE INFLUENCIA O ADYACENTES A LOS MERCADOS DEL CANTƓN MƁCHALA ADMINISTRADOS POR LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE CENTROS COMERCIALES Y CAMAL DE MƁCHALA EPMCCC-EP.,fue sancionada y ordena su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial, Gaceta Municipal y pĆ”g. web Institucional, de conformidad a lo establecido en el Art. 324 ibĆ­dem del CĆ³digo

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OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en vista de que se han cumplido y observado los trĆ”mites legales, y estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n dĆ© la RepĆŗblica del Ecuador y las leyes.

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MĆ”chala, marzo 3 de Āæ021.

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CERTIFICO:

Que, la ORDENANZA QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DEL COMERCIO Y DE TRƁNSITO EN LAS ƁREAS DE INFLUENCIA O ADYACENTES A LOS MERCADOS DEL CANTƓN MƁCHALA ADMINISTRADOS POR LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE CENTROS COMERCIALES Y CAMAL DE MƁCHALA EPMCCC-EP, fue aprobada en sesiones ordinarias de febrero 24 y marzo 3 de 2021, en primer y segundo debate respectivamente, es fiel copia del original.

MƔchala, mayo 3 de 2021.

Ab. Miguel Ɓngel Lozano Espinoza Msc

SECRETARIO GENERAL DEL I. CONCEJO

CANTONAL DEL GAD MUNICIPAL DE MƁCHALA.

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