Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 09 de abril de 2019 (R. O.464, 09–abril -2019)

Año II – Nº 464

Quito, martes 9 de abril de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

DM-2018-086 Apruébese el estatuto y Otórguese personería jurídica a la Fundación Pachaysana, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

DM-2018-087 Incorpórese en la lista representativa del Patrimonio Cultural Nacional Inmaterial del Ecuador a la manifestación cultural denominada «Los Rucos del Valle de los Chillos, provincia de Pichincha»

DM-2018-088 Declárese en comisión de servicios con remuneración en el exterior a la funcionaría Casandra Paola Herrera Caicedo, Directora de Política Pública de la Memoria Social de esta Cartera de Estado

DM-2018- 097 Apruébese el estatuto y Otórguese personería jurídica a la organización social denominada Asociación IAB Ecuador, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

058…….. Refórmese el Acuerdo Ministerial N° 173 de 16 de mayo de 2014, publicado en Orden General Ministerial N° 096 de 19 de mayo de 2014

060…….. Deléguense facultades al señor Coordinador General Administrativo Financiero

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

0334-2019 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 00004802 de 10 de abril de 2014

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-SRP-2019-0001-R Clasifíquese a la Compañía MARMONTESAN S.A., en la categoría B, para la comercialización interna y externa, en el ejercicio de la actividad pesquera

MPCEIP-SRP-2019-0002-R Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0112-A, de 15 de junio de 2018

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Págs.

MPCEIP-SRP-2019-0003-R Otórguese a la CompañíaPESPESCAS.A. la ampliación del Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2016-0048-A de 05 de abril de 2016

CONSEJO DE ASEGURAMIENTO

DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

SUPERIOR:

047-SO-05-CACES-2019 Expídese el Reglamento de evaluación y validación de revistas científicas y académicas, publicadas por instituciones de Educación Superior

INSTITUTO NACIONAL

DE EVALUACIÓN EDUCATIVA:

INEVAL-INEVAL-2019-001-R Deléguense atribuciones y responsabilidades a varios funcionarios

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA:

504-2019-G Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

505-2019-G Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

506-2019-G Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

SERVICIO NACIONAL

DE CONTRATACIÓN PÚBLICA:

R.I.-SERCOP-2019-000003 Refórmese la Resolución No. RI-SERCOP-2018- 00000459 de 20 de noviembre de 2018

SERVICIO NACIONAL DE

DERECHOS INTELECTUALES:

001-2019-DGI-SENADI Expídese el Régimen de Delegaciones

002-2019-DGI-SENADI Refórmese la Resolución Nro. 001-2019-DGI-SENADI de 28 de enero del 2019

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

RESOLUCIÓN:

02-EX-2018-CGA Cantón Cuenca: Extínguese el acto administrativo de Resolución emitido por el GADM, mediante el cual se otorgó el Registro Ambiental al señor Edy Marcelo Moscoso Serrano

No. DM-2018-086

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada»;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…) «;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que la precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones,

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colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia «;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones previstas en el Código Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n y sin fecha, ingresado en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-18-1982-EXT de 21 de mayo del 2018, el abogado Javier Arízaga Pérez, delegado de la organización, solicitó la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica a la organización social en formación Fundación Pachaysana, una vez que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0656-M de fecha 30 de mayo del 2018, para proceder con la APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de la Fundación Pachaysana; con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0656-M se concluye que (…) la organización social en formación denominada Fundación Pachaysana, ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionados, por lo que se emite el presente informe motivado «;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0656-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, Fundación Pachaysana, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o

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corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la Fundación Pachaysana, con domicilio ubicado en la avenida De Los Conquistadores 255, sector Pacaypamba, ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, República del Ecuador.

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

APELLIDOS Y NOMBRES

NACIONALIDAD

NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

1

DANIEL PHILLIP BRYAN

ECUATORIANA

1721911129

2

DANIEL ALEJANDRO ACOSTA ALTAMIRANO

ECUATORIANA

1720185006

3

MARLENE IVON HABOUD BUMACHAR

ECUATORIANA

1800975482

4

CHELSEA NICOLE VITERI DETTMAN

ECUATORIANA

1713704573

5

MARÍA BELÉN NOROÑA SALCEDO

ECUATORIANA

1714675227

6

JAVIER EDUARDO CEVALLOS PERUGACHI

ECUATORIANA

1710739713

7

ISAAC DARÍO PEÑAHERRERA YELA

ECUATORIANA

1719871244

Artículo 3.- Ordenar a la Fundación Pachaysana que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustará al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- Autorizar a la Fundación Pachaysana para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo

en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social Fundación Pachaysana.

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 30 días del mes de mayo del 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-087

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3, dispone: «Son deberes primordiales del Estado: (…) 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país (…)»;

Que, el artículo 21 de la Constitución, manifiesta: «Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia

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identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas (…) «;

Que, el artículo 154 de la Carta Magna, señala: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 379 de la Constitución, establece: «Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: 1. Las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo. (…) «;

Que, el artículo 380 de la norma ibídem, manifiesta: «Serán responsabilidades del Estado: 1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador (…) «;

Que, el artículo 3 literal c) de la Ley Orgánica de Cultura, expedida el 27 de diciembre de 2016, publicada en el sexto Suplemento del Registro Oficial No. 913, de 30 de diciembre de 2016, señala: «Pertenecen al patrimonio cultural nacional intangible o inmaterial, los usos, costumbres, creencias, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes, que la sociedad en general y cada comunidad, pueblo o nacionalidad reconocen como manifestaciones propias de su identidad cultural. Las que se transmiten de generación en generación, dotadas de una representatividad específica, creadas y recreadas colectivamente como un proceso permanente de transmisión de saberes y cuyos significados cambian en función de los contextos sociales, económicos, políticos, culturales y naturales, otorgando a las sociedades un sentido de identidad»;

Que, el artículo 80 de la Ley en referencia, manifiesta: «Se reconocen como pertenecientes al patrimonio cultural nacional intangible e inmaterial, entre otras manifestaciones culturales, y siempre que sean compatibles con los derechos humanos, derechos de la naturaleza, derechos colectivos y las disposiciones constitucionales, las

siguientes: (…) b) Usos sociales rituales y actos festivos: formas de celebración y festividades, ceremonias, juegos tradicionales y otras expresiones lúdicas (…) «;

Que, el artículo 81 de la Ley de Cultura, prescribe: «El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial, adoptarán las medidas necesarias para mantener un registro digital permanentemente actualizado de las manifestaciones culturales que corresponden al patrimonio intangible, según las directrices que dicte el ente rector de la Cultura y el Patrimonio. Toda la información generada formará parte del Sistema Integral de Información Cultural SIIC»;

Que, el artículo 82 de la Ley ibídem, establece: «El Estado asumirá la naturaleza dinámica y evolutiva de las manifestaciones de la cultura intangible o inmaterial, y evitará toda forma y procedimiento de institucionalización que limite su propio proceso de evolución. Ninguna persona, entidad gubernamental o no gubernamental con o sinfines de lucro, nacional o extranjera, podrá arrogarse la titularidad del patrimonio cultural nacional inmaterial, ni afectar los derechos fundamentales, colectivos y culturales amparados en la Constitución y la Ley. Cuando las expresiones culturales del patrimonio cultural nacional inmaterial se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad, el ente rector de la Cultura y Patrimonio, a través de las correspondientes entidades del Sistema Nacional de Cultura y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial competentes en el territorio, adoptará e implementará las medidas de protección y salvaguarda «;

Que, el artículo 83 de la Ley en mención, indica: «El ente rector de la Cultura y el Patrimonio definirá, en el Reglamento correspondiente, los criterios y directrices generales de protección, desarrollo y valoración del patrimonio cultural, intangible o inmaterial, que asegure su viabilidad y continuidad. Desarrollará asimismo las metodologías que posibiliten la articulación con los diferentes niveles de gobierno «;

Que, el artículo 84 de la Ley de Cultura, señala: «La Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial del Ecuador, se constituye como un mecanismo de salvaguarda de las manifestaciones, usos, tradiciones y costumbres, que mantengan reconocimiento en el ámbito nacional y sean representativas de la diversidad cultural del país. El ente rector de la Cultura y el Patrimonio establecerá los procedimientos y criterios para la incorporación en la lista representativa «;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando

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lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…) «;,

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 05, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, conforme consta en el Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante informe de viabilidad de las candidaturas, elaborado por la antropóloga Karina Fonseca Hurtado, Catalogadora del Patrimnio Inmaterial, se concluye y recomienda, que: «El área de patrimonio inmaterial recomienda continuar con el proceso, por lo que el informe de viabilidad es FAVORABLE para la inclusión de las manifestaciones: «Los Rucos del Valle de los Chillos» (…) Se recomienda cumplir con el proceso establecido por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, que ha sido detallado en el punto 3.3 de este informe «;

Que, mediante informe de revisión y validación de la investigación «Los Rucos del Valle de los Chillos», de 29 de enero de 2018, la antropóloga Karina Fonseca Hurtado, Catalogadora del Patrimonio Inmaterial de la Dirección de Inventario del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, concluye indicado que: «(…) el área de Patrimonio Inmaterial de la Dirección de Inventario Patrimonial considera FAVORABLE la investigación realizada, y recomienda continuar con el proceso para la inclusión en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial del Ecuador a «Los Rucos del Valle de los Chillos» (…) «;

Que, mediante informe de revisión y validación del plan de salvaguardia «Los Rucos del Valle de los Chillos», de 27 de marzo de 2018, elaborado por la antropóloga Karina Fonseca Hurtado, Catalogadora del Patrimonio Inmaterial y aprobado por la magíster Lucia Moscoso Cordero, Directora de Inventario Patrimonial del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, se concluye que: «(…) Por lo expuesto, el área de Patrimonio Inmaterial de la Dirección de Inventario considera adecuado el Plan de Salvaguardia presentado, y recomienda continuar con el proceso para la inclusión de: «Los Rucos del Valle de los Chillos» (…) en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial del Ecuador (…) «;

Que, mediante informe de pertinencia: «Los Rucos del Valle de los Chillos», de 29 de marzo de 2018, elaborado por la antropóloga Karina Fonseca Hurtado, Catalogadora del Patrimonio Inmaterial y aprobado por la magíster Lucia Moscoso Cordero, Directora de Inventario Patrimonial del

nstituto Nacional de Patrimonio Cultural, se recomienda: «(…) Una vez finalizado el procedimiento indicado en la Resolución Administrativa 159-DE-INPC-2012, se recomienda a la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, formular el pedido al Ministro de Cultura y Patrimonio para la inclusión de: «Los Rucos del Valle de los Chillos» (…) en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial del Ecuador»;

Que, a través del Oficio Nro. INPC-INPC-2018-0404-O, de 04 de abril de 2018, el doctor Joaquín Moscoso Novillo, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, comunica al señor Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, que: «En atención al Oficio Nro. 00048 emitido el 06 de octubre de 2017, por la Arq. Angélica Arias: Directora Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Patrimonio (IMP), mediante el cual solicita al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC) emitir el informe de viabilidad, para el reconocimiento de la manifestación: «Los Rucos del Valle de los Chillos Provincia de Pichincha «, para su inclusión en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial del Ecuador. El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural emite los informes correspondientes tomando en cuenta los criterios de valoración en función de la Resolución Administrativa 159-DE-INPC-2012, y pone a su consideración realizar la inclusión en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial del Ecuador a: «Los Rucos del Valle de los Chillos, provincia de Pichincha (…) «;

Que, mediante informe de viabilidad, suscrito por la magíster Paulina Andrea Vásquez Quirola, Especialista de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, se concluye y recomienda: «(…) del análisis realizado a la documentación presentada se indica que, por un lado, cumple con la documentación habilitante que se requiere para este trámite, por otro lado, se demuestra que es proceso en el cuál la comunidad a los portadores están involucrados en todo el proceso de postulación hasta la construcción del Plan de Salvaguardia. Finalmente, luego del análisis en detalle de los criterios presentados, se determina que existe un protagonismo y representatividad de los portadores en esta manifestación y se plantea su inclusión como un mecanismo de salvaguardia. Por lo expuesto, se RECOMIENDA LA INCLUSIÓN de la manifestación denominada «LOS RUCOS DEL VALLE DE LOS CHILLOS-PROVINCIA DE PICHINCHA» a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural de la Nación por cumplir con los criterios formales y de fondo para este propósito » [sic];

Que, a través de Memorando Nro. MCYP-SPC-18-0233-M, de 09 de mayo de 2018, la magíster Isabel Monserratt Rohn Bazurto, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, recomienda al señor Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, la inclusión en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial Nacional a la manifestación cultural denominada «Los Rucos del Valle de los Chillos Provincia de Pichincha «;

Que, en el área del Valle de los Chillos, en sus festividades representativas, de manera particular en la festividad del

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orpus Christi, se demuestra la importancia histórica de «Los Rucos», ya que dichos personajes representan la resistencia indígena ante los procesos colonizadores y su capacidad de transformación y adaptación a un medio de imposición de creencias religiosas y de poderes foráneos expresados a través del sistema hacendatario, a través de sus vestimentas, caretas, pelucas, y en su baile recrean su capacidad imaginativa y cultural; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- INCORPORAR EN LA LISTA REPRESENTATIVA DEL PATRIMONIO CULTURAL NACIONAL INMATERIAL DEL ECUADOR a la manifestación cultural denominada «Los Rucos del Valle de los Chillos Provincia de Pichincha».

Artículo 2.- Promover la salvaguardia de ésta manifestación cultural, con la finalidad de fomentar su continuidad y vigencia para las generaciones sucesivas.

Artículo 3.- Reconocer el Plan de Salvaguardia, como un instrumento válido de protección de la manifestación cultural denominada «Los Rucos del Valle de los Chillos Provincia de Pichincha»; toda vez que en su construcción se ha aplicado los principios de participación, interculturalidad, sustentabilidad, interinstitucionalidad y manejo ético.

Artículo 4.- Encargar al titular del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural la incorporación en el registro digital permanente y actualizado a ésta manifestación cultural, en coordinación con la Subsecretaría de Patrimonio Cultural.

Artículo 5.- Encargar a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, la notificación con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 01 de junio de 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Es fiel copia del original.- f) Ilegible, Documentación y Archivo.

N° DM-2018-088

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que: «Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)»;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Constitución, prescribe que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley»;

Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público «;

Que el artículo 30 de la precitada Ley, en concordancia con los artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento General de aplicación, norma la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior de los servidores públicos;

Que el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051, con el cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, señala: «Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad (…) «;

Que mediante oficio Nro. SNAP-SNADP-2016-000148-O de 16 de marzo de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, dispuso: «(…) a todas las entidades que conforman la Administración Pública central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), la ejecución y cumplimiento de las siguientes políticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarán exclusivamente cuando

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las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viáticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. Deforma excepcional, se podrán aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la máxima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de servicios podrá integrarse por máximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (…)»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto No. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: «Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público» (…) Artículo 15.- Viajes al exterior.- Los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República. En el caso de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, será la máxima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores públicos de conformidad con la dinámica del sector pero deberá informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia.

La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirán la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exterior»;

Que con documento sin número de 27 de abril de 2018, la señora Elvira Pinzón Méndez, Presidente ICOM Colombia-Directora Casa Museo Quinta de Bolívar-Museo de la Independencia Casa del Florero, comunicó a la doctora Casandra Herrera Caicedo, Directora de Política Pública de la Subsecretaría de Memoria Social de esta Cartera de Estado sobre el Encuentro Latinoamericano de Políticas Públicas en museos, a realizarse el 30 y 31 de mayo de 2018, invitándola a participar en dicho evento señalando que, la Asociación ICOM Colombia se encargará de su desplazamiento a Bogotá y los gastos de estadía serán asumidos por la organización del evento.

Que con memorando Nro. MCYP-DPPMS-2018-0009-M de 03 de mayo de 2018, la magister Casandra Pao la Herrera Caicedo, Directora de Políticas Públicas de la Memoria Social, solicitó a la magister Andrea Nina Pereda, Ministra de Cultura y Patrimonio, Subrogante, la autorización para asistir al Encuentro Latinoamericano de Políticas Públicas de Museos en Colombia, señalando: «(…) dicha entidad correrá con todos los gastos que este evento demande (…)»;

Que consta la nota marginal inserta en el memorando Nro. MCYP-DPPMS-2018-0009-M de 03 de mayo de 2018, ‘Autorizado (…) «;

Que, mediante documento de solicitud de viaje no. 63280 de 23 de mayo de 2018, la magister Casandra Paola Herrera Caicedo, Directora de Políticas Públicas de la Memoria Social remitió a la Presidencia de la República del Ecuador el «Informe de Justificación del Viaje», señalando: «Resultados Esperados: //Construir un panorama de las políticas públicas en el ámbito de los museos producidos por los gobiernos nacionales en América Latina. Configurar un espacio de debate que permita ampliarla reflexión sobre los supuestos ideológicos y las herramientas metodológicas en el área museal. Identificar áreas de cooperación bilateral en materia de sostenibilidad de Museos (…)»;

Que mediante Informe Técnico No. MCYP-DATH-0154-2018 de 24 de mayo de 2018, la Directora de Administración del Talento Humano, Encargada señaló: Análisis Técnico: «La Magister Casandra Paola Herrera Caicedo, Directora de Política Pública de la Memoria Social del Ministerio de Cultura y Patrimonio, procede a realizar el ingreso de la solicitud de viaje al exterior en la pagina Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior (http://viajes.administraciónpublica.gob.ec/frame.php), adjunta la documentación habilitante y remite mediante el citado sistema de viajes, para ser avalado por su jefe inmediato. //La Dirección de Administración de Talento Humano procedió con la verificación de la documentación anexada » por la Magister Casandra Paola Herrea Caicedo, que se detalla a continuación:

ü Invitación al evento y/o requerimiento de viaje ICOM Colombia.

ü Sumilla de autorizado en invitación realizada mediante Memorando Nro. MCYP-DPPMS-2018-0009-M.

ü Itinerario del viaje;

ü Detalle de la agenda a cumplir;

ü Informe de Justificación del viaje.

Esta Dirección en base a los justificativos técnicos expuestos, procede a elaborar el informe técnico correspondiente, para lo cual se tomó en consideración la autorización de la señora Ministra, a favor de la indicada funcionaría quien se trasladará a la ciudad de Bogotá-Colombia los días 30 y 31 de mayo de 2018. (…) CONCLUSIONES: La Dirección de Administración del Talento Humano en observancia a lo dispuesto por la autoridad nominadora de este Ministerio, emite informe técnico de validación para el ingreso del viaje de la Magister CASANDRA PAOLA HERRERA CAICEDO, Directora de Política Pública de la Memoria Social de esta Cartera de Estado, quien participará en el «ENCUENTRO LATINOAMERICANO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE MUSEOS EN COLOMBIA», del 29 de mayo al 02 de junio de 2018 (incluido ida y retorno) (…) FINANCIAMIENTO: Los organizadores de la ICOM Colombia asumirán los

Registro Oficial N° 464 Martes 9 de abril de 2019 – 9

gastos relacionados a: Alojamiento, alimentación, pasajes aéreos y traslados internos durante los días de ejecución del evento «;

Que mediante «Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior Autorización No. 63280» de 29 de mayo de 2018, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante, autorizó el viaje de la funcionarla Casandra Paola Herrera Caicedo, Directora de Política Pública de la Memoria Social del Ministerio de Cultura y Patrimonio, a la ciudad de Bogotá Colombia del 29 de mayo al 02 de junio de 2018;

Que con Memorando Nro. MCYP-DATH-18-0426-M y Nro. MCYP-DATH-18-0428-M de 31 de mayo de 2018, la Directora de Administración de Talento Humano, Encargada, solicitó a la Coordinación General Jurídica, la revisión de la documentación y expedición del Acuerdo Ministerial con la declaratoria en comisión de servicios con remuneración en el exterior de la funcionaría Casandra Paola Herrera Caicedo, Directora de Política Pública de la Memoria Social de esta Cartera de Estado. Adicionalmente señaló: «(…) informo que la solicitud de Declaratoria de Comisión de Servicio al exterior de la servidora Casandra Paola Herrera Caicedo (…) fue enviada con fecha 24 de mayo de 2018, en el sistema viajes al exterior, para la Aprobación de la Máxima Autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, siendo esta validad con fecha 29 de mayo de 2018. //Por lo tanto y en virtud a l cumplimiento de la agenda asignada por la Autoridad dominadora de esta Cartera de estado como Directora de Administración del Talento Humano, Encargada se emite con fecha 31 de mayo de 2018, la petición de solicitud de Declaratoria de Comisión de Servicios a favor de la servidora antes mencionada (…) «;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar en comisión de servicios con remuneración en el exterior entre los días 29 de mayo al 02 de junio de 2018 a la funcionaría Casandra Paola Herrera Caicedo, Directora de Política Pública de la Memoria Social de esta Cartera de Estado, quien participará en el «Encuentro Latinoamericano de Políticas Públicas de Museos en Colombia», en la ciudad de Bogotá-Colombia.

Artículo 2.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Artículo 3.- Ordenar que la funcionaría Casandra Paola Herrera Caicedo, Directora de Política Pública de la Memoria Social, presente un informe de misión con los resultados logrados a la Subsecretaría de Memoria Social con copia a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 01 de junio de 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018- 097

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derecho y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada»;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)»;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que la precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como

10 – Martes 9 de abril de 2019 Registro Oficial N° 464

finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales»;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes»;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia»;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre del 2017 se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n de fecha 27 de abril del 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-18-1834-EXT de 09 de mayo del mismo año, el señor Manuel Ignacio Molina Jalil, solicitó la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de la organización social en formación ASOCIACIÓN IAB ECUADOR, una vez que ha dado cumplimiento a todas las observaciones realizadas por esta dependencia.

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MC YP-CGJ-18-0678-M de fecha 01 de junio del 2018, para proceder con la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica, a favor de la organización social en formación ASOCIACIÓN IAB ECUADOR; con domicilio ubicado en las calles Kennedy Norte manzana 803 No 2, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, Provincia de Guayas, República del Ecuador;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0678-M se concluye que «(…) la organización social en formación denominada ASOCIACIÓN IAB ECUADOR ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionados, por lo que se emite el presente informe motivado «;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0782-M recomienda que: «Con los antecedentes expuesto y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, denominada Asociación IAB Ecuador», por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

Registro Oficial N° 464 Martes 9 de abril de 2019 – 11

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la organización social denominada ASOCIACIÓN IAB ECUADOR con domicilio ubicado en la Kennedy Norte manzana 803 No 2, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, República del Ecuador;

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

Nro.

NOMBRES DEL MIEMBRO

NACIONALIDAD

No. CÉDULA/ PASAPORTE

1

GÓMEZ CEVALLOS GABRIEL IVAN

Ecuatoriana

0919188748

2

AGUILAR RIEMANN RENATO ANDRÉS

Ecuatoriana

0912793023

3

VASCONEZ LECARO JUAN CARLOS

Ecuatoriana

0916526072

4

BAJAÑA ALVAREZ ADRAINA ALEJANDRO

Ecuatoriana

0920517695

5

ACOSTA HEREDIA EDMUNDO JOSE

Ecuatoriana

0916646623

6

BURGOS MOLINA ANTONIO ADRIÁN

Ecuatoriana

1718903816

7

PALACIOS CASTRO LUIS ALBERTO

Ecuatoriana

0923274336

8

MEDINA RAMÍREZ RICARDO XAVIER

Ecuatoriana

0911829554

9

CHIRIBOGA IZQUIERDO JUAN FRANCISCO

Ecuatoriana

1707810923

10

SARMIENTO FIERRO JAVIER ALEJANDRO

Ecuatoriana

0909050791

11

FEBRES CORDERO KRONFLE AGUSTÍN GABRIEL

Ecuatoriana

0910461284

12

TORRES CALDERÓN FRANCISCO XAVIER

Ecuatoriana

1705082301

Artículo 3.- Ordenar a la organización social ASOCIACIÓN IAB ECUADOR que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustará al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- Autorizar a la ASOCIACIÓN IAB ECUADOR para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social ASOCIACIÓN IAB ECUADOR.

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 19 días del mes de junio del 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

N°058

Oswaldo Jarrín Román

General de División (SP)

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154, dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,

12 – Martes 9 de abril de 2019 Registro Oficial N° 464

les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. […]”;

Que, el artículo 226 ibídem, de la Norma Suprema, determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 227 ibídem, del mismo cuerpo legal, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 233 ibídem, de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados a las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas. Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita, y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción; estarán impedidos para ser candidatos a cargos de elección popular, para contratar con el Estado, para desempeñar empleos o cargos públicos y perderán sus derechos de participación establecidos en la presente Constitución. «;

Que, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, en el artículo 10, menciona: «Las atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional, son: […] b) Ejercer la representación legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas Armadas […] m) Delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos [«…]”;

Que, mediante artículo 142 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, señala: «Créase la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones es la entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes «;

Que, en la Disposición Final, Primera, del mismo cuerpo legal; preceptúa: «Se suprime la Superintendencia de Telecomunicaciones, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones. Las partidas presupuestarias, los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como los derechos y obligaciones derivados de contratos, convenios e instrumentos nacionales e internacionales correspondientes a dichas entidades, pasan a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones. «;

Que, el Código Orgánico Administrativo – COA, en el artículo 7, preceptúa: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas. «;

Que, el artículo 15, ibídem, del antes citado Código, dispone: «Principio de responsabilidad. El Estado responderá por los daños como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos o las acciones u omisiones de sus servidores públicos o los sujetos de derecho privado que actúan en ejercicio de una potestad pública por delegación del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas. El Estado hará efectiva la responsabilidad de la o el servidor público por actos u omisiones dolosos o culposos. No hay servidor público exento de responsabilidad. «;

Que, el artículo 68 ibídem, de la misma normativa, establece: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley. «;

Que, el artículo 69 ibídem, del mismo cuerpo legal, contempla: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación

Registro Oficial N° 464 Martes 9 de abril de 2019 – 13

exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia. «;

Que, el artículo 70 ibídem, del Código Orgánico Administrativo, establece: «Contenido de la delegación. La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional.»;

Que, el artículo 71 ibídem, del antes referido Código, señala: «Efectos de la delegación. Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda. «;

Que, el Estatuto Orgánico por Procesos del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, consta la Dirección de Sistemas, Comunicaciones y Guerra Electrónica y su misión es: «Asesorar y participar en la planificación, seguimiento y evaluación de la preparación y conducción de las operaciones militares en el campo de las comunicaciones, informática y guerra electrónica, a fin de facilitar el ejercicio del mando y control, la toma de decisiones y la emisión de las órdenes en el nivel estratégico militar. Responsable: Director/a de Comunicaciones, Informática y Guerra Electrónica «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 173 de 16 de mayo de 2014, publicado en Orden General Ministerial N° 096 de 19 de mayo de 2014, la señora Ministra de Defensa Nacional, de esa época, delegó al señor Director/a de Telecomunicaciones del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para que, en representación del Ministerio y las Fuerzas, participe en las reuniones que convoque la SENATEL y genere las respuestas institucionales sobre la ejecución del Título Habilitante Único denominado «AUTORIZACIÓN ÚNICA PARA LA ASIGNACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO DE USO RESERVADO POR PARTE DEL ESTADO PARA LAS FUERZAS ARMADAS», salvaguardando en todo momento el buen uso y disposición de la información derivada de la aplicación de dicho instrumento y, en general, los intereses de la Defensa Nacional;

Que, el Ministerio de Defensa Nacional suscribió con la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones el Título Habilitante Único denominado «AUTORIZACIÓN ÚNICA PARA LA ASIGNACIÓN DEL ESPECTRO

RADIOELÉCTRICO DE USO RESERVADO POR PARTE DEL ESTADO PARA LAS FUERZAS ARMADAS»; y,

Que, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante oficio N° 2018-CCFFAA-JCC-4295 de 22 de octubre de 2018, solicita al señor Ministro de Defensa Nacional, la actualización la delegación, de conformidad a lo estipulado en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el Estatuto Orgánico por Procesos del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional;

Acuerda:

Artículo 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial N° 173 de 16 de mayo de 2014, publicado en Orden General Ministerial N° 096 de 19 de mayo de 2014; en los siguientes términos:

Sustitúyase en el artículo 1, lo siguiente:

  1. La frase «Director/a de Telecomunicaciones» por las palabras «Director/a de Comunicaciones, Informática y Guerra Electrónica».
  2. La palabra «SENATEL», por la frase «Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones».

Artículo 2.- En el artículo 2, a continuación de la frase «Coordinación de Gestión Estratégica», agréguese la frase: «o quien cumpla sus funciones».

Artículo 3.- En el artículo 6 Sustitúyase lo siguiente: «17 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva», por «69, 70 y 71 del Código Orgánico Administrativo».

Artículo 4.- Sustitúyase en el artículo 7, la siguiente frase «Director de Telecomunicaciones», por la frase «Director/a de Comunicaciones, Informática y Guerra Electrónica».

Artículo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General Ministerial.

Publíquese y Comuníquese.

Dado en el Ministerio de Defensa Nacional, a 07 de marzo de 2019.

f.) Oswaldo Jarrín Román, General de División (SP), Ministro de Defensa Nacional.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que el documento que en 04 (cuatro) fojas útiles antecede, contiene fiel copia del «Acuerdo

14 – Martes 9 de abril de 2019 Registro Ofiial N° 464

Ministerial Nro. 058 de 07 de marzo de 2019, publicado en la Orden General Ministerial No. 037 de la misma fecha, cuyo original reposa en la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 21 de marzo de 2019.

f.) Ing. María Belén Yánez Miranda, Directora de Secretaría General.

Base Legal: Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Defensa Nacional, con respecto a las atribuciones del Director/a de Secretaría General en el Art. 9 numeral 3.2.6 de Gestión de Secretaría General literal d). Observación: La Dirección de Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, no se responsabiliza pol­la autenticidad, validez o licitud de la documentación presentada para la certificación por parte de la Unidad Administrativa que la custodia, así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

N° 060

Oswaldo Jarrín Román

General de División (SP)

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en el número 1, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…).»;

Que, el artículo 226 de la norma citada en el considerando precedente, determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. (…).»;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, dispone: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que, el artículo 47 de la norma citada en el considerando precedente, preceptúa lo siguiente: «Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que, el artículo 68 ibídem, establece: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 69 ibídem, determina: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia»;

Que, el artículo 70 ibídem, dispone: «Contenido de la delegación. La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional»;

Que, el artículo 71 ibídem, establece: «Efectos de la delegación. Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda»;

Que, el artículo 72 ibídem, determina: «Prohibición de delegación. No pueden ser objeto de delegación: 1. Las competencias reservadas por el ordenamiento jurídico a una entidad u órgano administrativo específico. 2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia. 3. La adopción de disposiciones de carácter general. 4. La resolución de reclamos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de dicho reclamo. En ningún

Registro Oficial N° 464 Martes 9 de abril de 2019 – 15

caso, el objeto de la delegación de gestión puede referirse a prestaciones en los contratos públicos, cuando se la instrumenta con respecto a una contraprestación dineral»;

Que, el artículo 73 ibídem, indica: «Extinción de la delegación. La delegación se extingue por: 1. Revocación. 2. El cumplimiento del plazo o de la condición. El cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas»;

Que, los literales b) y m) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, señalan entre otras atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional: «Ejercer la representación legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas Armadas» y «Delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto Comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos»;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el artículo 6 número 9a, determina: «Delegación.-Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado.

Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable.

En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia»;

Que, la Norma de Control Interno N° 200-05 «Delegación de autoridad», emitida por la Contraloría General del Estado, señala: «La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos

regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios.

La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz.

Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 382 de 27 de abril de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Defensa Nacional al señor General de División (SP) Oswaldo Jarrín Román;

Que, con memorando Nro. MDN-CAF-2019-0220-ME de 28 de febrero de 2019, el señor Coordinador General Administrativo Financiero, manifestó al señor Ministro de Defensa Nacional: «Esta Cartera de Estado, en cumplimiento a la restricción de procedimientos de contratación directa y el uso del Régimen Especial de contratación remitido por Secretario (sic) General de la Presidencia con Oficio No. PR-SGPR-2018-6942-O de 30 de agosto de 2018, se encuentra impulsando un proceso de Licitación de Servicios, cuyo objeto es la PÓLIZA DE SEGURO EN EL RAMO DE VEHÍCULOS (sic) PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (…), por un valor referencial de USD. 47.946,18; más el valor del IVA. (…)

(…) en razón que dentro de las delegaciones del Acuerdo No. 235 de 20 de septiembre de 2018, publicado en la Orden General Ministerial No.134 de la misma fecha, no se encuentra contemplado en el ANEXO 1′ la delegación a las funcionarías y funcionarios civiles y militares, para los procedimientos de Licitación’ correspondientes a los valores de USD.0.00 hasta USD.532.940,92,solicito (sic) a usted señor Ministro, se (sic) digne autorizar la delegación al Coordinador General Administrativo Financiero, a fin de que pueda revisar, autorizar, disponer, suscribir e iniciar los procedimientos precontractuales, aprobar pliegos, conformar la comisión técnica, cancelar el procedimiento, declarar desierto, archivar o reaperturar el proceso, adjudicar, suscribir la póliza, designar administrador de la póliza del proceso de Licitación de Servicios, cuyo (sic) objeto es la PÓLIZA DE SEGURO EN EL RAMO DE VEHÍCULOS, PARA (sic) EL PARQUE AUTOMOTOR DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, a nombre y en representación de ésta Cartera de Estado, con estricto apego a la normativa vigente, regulación interna, a la programación presupuestaria y conforme a los planes previamente aprobados por las instancias respectivas, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos»;

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Que, mediante sumilla inserta en el memorando Nro. MDN-CAF-2019-0220-ME de 28 de febrero de 2019, el señor Ministro de Defensa Nacional, dispuso: «Coordinación Jurídica, Rec»; y,

Que, con memorado Nro. MDN-JUR-0224-ME de 07 de marzo de 2019, la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, respecto a la sumilla referida en el párrafo precedente, determinó lo siguiente: «El señor Ministro de Defensa Nacional, en su calidad de máxima autoridad administrativa de esta Cartera de Estado, en ejercicio de su competencia, está facultado legalmente para delegar al señor Coordinador General Administrativo Financiero, a fin de que a nombre y representación del Ministerio de Defensa Nacional, autorice y disponga el inicio del procedimiento precontractual, apruebe el pliego, designe la comisión técnica, cancele el procedimiento, declare desierto, archive o reaperture el proceso, adjudique, suscriba la póliza y designe administrador de la póliza, según corresponda, del proceso de licitación de servicios cuyo objeto es la contratación de la ‘PÓLIZA DE SEGURO EN EL RAMO DE VEHÍCULOS, PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL’.

En virtud de la petición formulada por el señor Coordinador General Administrativo Financiero y de la disposición emitida por el señor Ministro de Defensa Nacional, esta Coordinación General de Asesoría Jurídica, elaboró el proyecto de Acuerdo a través del cual la máxima autoridad de esta Cartera de Estado, delega al señor Coordinador General Administrativo Financiero, realizar los actos administrativos conducentes a ejecutar el proceso de Licitación de Servicios, cuyo objeto es la contratación de la PÓLIZA DE SEGURO EN EL RAMO DE VEHÍCULOS, PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL’.

Esta Coordinación dentro del ámbito de su competencia, se permite recomendar la suscripción del Acuerdo adjunto, documento que no contraviene norma legal alguna».

En ejercicio de las atribuciones previstas en la Constitución de la República, Código Orgánico Administrativo, Ley Orgánica de la Defensa Nacional, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Normas de Control Interno emitidas por la Contraloría General del Estado y Decreto Ejecutivo N° 382 de 27 de abril de 2018.

Acuerda:

Art. 1. Delegar al señor Coordinador General Administrativo Financiero de esta Cartera de Estado, para que a nombre y representación del Ministerio de Defensa Nacional, autorice y disponga el inicio del procedimiento precontractual, apruebe el pliego, designe la comisión técnica, cancele el procedimiento, declare desierto, archive o reaperture el proceso, adjudique, suscriba la póliza y designe administrador de la póliza, según corresponda, del proceso de Licitación de Servicios, cuyo objeto es la

contratación de la «PÓLIZA DE SEGURO EN EL RAMO DE VEHÍCULOS, PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL», con estricto apego a la normativa vigente, regulación interna, a la programación presupuestaria y conforme a los planes previamente aprobados por las instancias respectivas, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos.

Art. 2. Disponer que la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, ponga en conocimiento del señor Coordinador General Administrativo Financiero de esta Cartera de Estado, el presente Acuerdo, para que en el ámbito de sus competencias, dé el trámite correspondiente.

Art. 3. Encargar la publicación en la Orden General Ministerial y en el Registro Oficial del presente Acuerdo Ministerial a la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional.

Art. 4. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General Ministerial y en el Registro Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 08 de marzo de 2019.

f.) Oswaldo Jarrín Román, General de División (SP), Ministro de Defensa Nacional.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que el documento que en 05 (cinco) fojas útiles antecede, contiene fiel copia del «Acuerdo Ministerial Nro. 060 de 08 de marzo de 2019, publicado en la Orden General Ministerial No. 038 de la misma fecha, cuyo original reposa en la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 21 de marzo de 2019.

f.) Ing. María Belén Yánez Miranda, Directora de Secretaría General.

Base Legal: Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Defensa Nacional, con respecto a las atribuciones del Director/a de Secretaría General en el Art. 9 numeral 3.2.6 de Gestión de Secretaría General literal d). Observación: La Dirección de Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, no se responsabiliza por la autenticidad, validez o licitud de la documentación presentada para la certificación por parte de la Unidad Administrativa que la custodia, así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

Registro Oficial N° 464 Martes 9 de abril de 2019 – 17

MINISTERIO DE SALUD PUBLICANo. 0334-2019

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, manda: «Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…) «;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el artículo 6, numeral 9, segundo inciso, dispone que son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en dicha Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica Ibídem establece: «Delegación.- Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRAS PUBLICAS. Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante. Para la suscripción de un contrato adjudicado no se requerirá de autorización previa alguna.»;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 69, respecto a la delegación de competencias dispone que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

«1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…) «;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 17, preceptúa que «(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes (…)»;

Que, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables, conforme lo prevé el artículo 55 del Estatuto Ibídem;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 expedido el 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró a la doctora María Verónica Espinosa Serrano como Ministra de Salud Pública;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 00004802 de 10 de abril de 2014, la Ministra de Salud Pública en funciones delegó varias facultades y atribuciones a diferentes autoridades del este Portafolio de Estado; y,

Que, el Coordinador General Administrativo Financiero Encargado, mediante memorando No. MSP-CGAF-2019-0443-M de 20 de marzo de 2019, solicitó la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Reformar el Acuerdo Ministerial No. 00004802 a través del cual el Ministerio de Salud Pública delegó facultades y atribuciones a diferentes autoridades, de la siguiente manera:

Art. 1.- Eliminar el literal e) del artículo 4.

Art. 2.- A continuación del artículo 6, Inclúyase el siguiente artículo:

«Art. 7.- Delegar al Director Nacional Administrativo la siguiente atribución:

a) Suscribir y autorizar los permisos de importación de bienes y servicios para Planta Central.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 21 de marzo de 2019.

f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 22 de marzo de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

Nro. MPCEIP-SRP-2019-0001-R

Manta, 06 de marzo de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La política económica tendrá

18 – Martes 9 de abril de 2019 Registro Oficial N° 464

los siguientes objetivos: ( ) 2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional»;

Que, el artículo 304 de la Norma Suprema, determina: «La política comercial tendrá los siguientes objetivos: 1. Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, 2. Fortalecer el aparato productivo y la producción nacional, 3. Impulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio justo;

Que, el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, establece: «El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros «;

Que, el artículo 18 de la Ley Ibídem, determina: «Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren aplicables «;

Que, el artículo 40 de la Ley antes mencionada, dispone: «Para dedicarse a la comercialización al por mayor de productos pesqueros se requiere la autorización correspondiente. Solo las empresas clasificadas podrán exportar productos pesqueros;

Que, el artículo 52 de la citada Ley, señala: «Para hacer-uso de los beneficios generales y específicos que concede la presente Ley, las empresas deberán solicitar y obtener la clasificación en una de las categorías «Especial», «A » o «B » de acuerdo al reglamento respectivo «;

Que, el artículo 16 del Reglamento General de la Ley de Pescay Desarrollo Pesquero, dispone: «Los establecimientos de procesamiento de productos pesqueros deberán reunir los siguientes requisitos básicos: a) Estar ubicados en áreas autorizadas para instalación industrias pesqueras; b) Contar con equipos e instalaciones apropiados para el procesamiento; c) Tener pisos impermeabilizados y con declives adecuados; d) Revestir las paredes con materiales que faciliten la limpieza y mantengan óptimas condiciones de higiene; e) Contar con suficiente agua, ventilación, iluminación e instalaciones sanitarias adecuadas, f Disponer de medios para evitar la contaminación ambiental, g) Poseer equipos para congelación y mantenimiento cuando fueren necesarios; y, h) Tener instalaciones adecuadas para servicios del personal. «;

Que, el artículo 17 del Reglamento antes citado, señala: «La Dirección General de Pesca verificara periódicamente el estado de las instalaciones y equipos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades»;

Que, el artículo 40 del Reglamento Ibídem, determina: «Las empresas que deseen clasificarse o reclasificarse

u obtener ampliación de beneficios al tenor de lo dispuesto en el presente reglamento, presentarán sus solicitudes en la Dirección General de Pesca junto con toda la documentación e información que demuestre el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios así como de las bases generales y específicas para optar por cualquiera de las categorías mencionadas. La Dirección General de Pesca evaluará la solicitud, la documentación y la información presentadas.

En caso favorable se emitirá la resolución a que haya lugar concediendo la clasificación, reclasificación o ampliación de beneficios que corresponda, la misma que será otorgada mediante acuerdo suscrito por el Subsecretario de Recursos Pesqueros «;

Que, el artículo 1 y 3 del Decreto Ejecutivo No. 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, disponen:

«Art. 1.- fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «;

Art. 3.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, mediante Escritura Pública de Constitución Simultánea de Compañía JOTSA S.A., otorgada en la ciudad de Guayaquil el 22 de agosto de 1997, ante el Notario Vigésima Primero del cantón Guayaquil, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil con el No. 19.153 el 20 de octubre de 1997. Escritura que es reformada el 27 de noviembre de 1997, cambiando la denominación social de «Compañía JOTSA S.A.» a MARMONTESAN S.A. conforme consta en la cláusula segunda numeral uno;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 021-A de 16 de septiembre de 2004, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, «clasificó a la compañía MARMONTESAN S.A. como empresa pesquera en la Categoría B» y «autorizó a la compañía MARMONTESAN a «ejercer la actividad pesquera mediante el procesamiento de pesca blanca y anguila entera y/o filetes, fresca y/o congelada, y a su comercialización en los mercados interno y externo»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 066 suscrito el 09 de mayo de 2005, el Subsecretario de Recursos Pesqueros del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, dispone: «agregar, al artículo 2 del Acuerdo Ministerial número 021-A del 16 de septiembre de

Registro Oficial N° 464 Martes 9 de abril de 2019 – 19

2004, a partir de iapalabra externo lo siguiente: actividad que la realizará en su propia planta procesadora ubicada en la ciudad de Manta, km 7 1/2 de la vía manta Montecristi, provincia de Manaba;

Que, mediante Escritura Pública otorgada el 14 de enero de 2016 en la Notaría Primera del cantón Montecristi, el señor Oksang Hwang, otorga poder especial a favor de la señora Kyung Hwa Kim Kang «para que a su nombre y representación proceda a vender las acciones que posee en la compañía MAKMONTESANS.A; así mismo faculto a mi mandatario para que pueda intervenir en todos los trámites pertinentes para dicho instrumento público»;

Que, mediante Resolución Nro. GPM-2018-52904 emitida por el Prefecto del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Manabí el 31 de octubre de 2018, se «Otorga el Registro Ambiental PARA EL PROYECTO OBRA O ACTIVIDAD Empacadora de mariscos Piazza Win, UNICADO/A EN EL CANTÓN MONTECRISTI, PROVINCIA DE MANABÍ (…) «; el Código del Proyecto es: No. MAE-RA-2018-387462»;

Que, mediante Escritura Pública celebrada el 29 de noviembre de 2018 en la Notaría Novena del cantón Guayaquil, «los señores Oksang Hwang, IkSik Yoon Parky Kyung Hwa Kim Kang como accionistas y propietarios de ochenta y dos mil novecientas cuarenta y ocho acciones de la compañía MARMONTESAN S.A. (…), ceden y transfieren a favor de los cesionarios señores Robert Williams Bonilla Andrade y Alan Joel Sanna Heras «el cien por ciento de las acciones contenidas en los títulos de la compañía MARMONTESAN S.A»;

Que, mediante Contrato de Abastecimiento de Productos Pesqueros suscrito el 29 de diciembre de 2018, entre el señor Hermes Wilson Moreira López comerciante mayorista debidamente autorizado mediante carnet No. MAP-SRP-DPA-MAY-13-1304214768 por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros en calidad de «Proveedor» y la Sra. Karina E. Zambrano A. Gerente General MARMONTESA S.A., en calidad de «Procesadora», a fin de que el PROVEEDOR suministre los productos pesqueros solicitados por la PROCESADORA por un plazo de dos (2) años contados a partir de su suscripción;

Que, mediante Contrato de Abastecimiento de Productos Pesqueros de fecha 29 de diciembre de 2018, la señora Mónica Areliza Bravo Cedeño comerciante mayorista debidamente autorizado mediante carnet No. MAP-SRP-DPA-MAY-13-1307449296 por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros en calidad de «Proveedor» y la señora Karina Zambrano Arreaga Gerente General MARMONTESA S.A., en calidad de «Procesadora», el Proveedor se compromete a suministrar todos los productos pesqueros solicitados por la Procesadora por un plazo de dos (2) años, contados a partir de la su suscripción;

Que, mediante oficio sin número de 3 de enero de 2019 signado con el número de trámite MAP-CGAF-2019-0090-E de la misma fecha, la señora Karina Elizabeth Zambrano Arreaga, Gerente General de la Compañía

MARMONTESAN S.A., solicita: «la ampliación del Acuerdo Ministerial Nro. MAGP-DSG-0063A suscrito en fecha 19 de enero de 2015, debido al cambio de propietario y ruc de la empresa MARMONTESAN SA. para poder ejercerla actividad pesquera en la fase de Comercialización de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pequero (…)»;

Que, mediante Oficio No. MAP-SRP-2019-0173-O de 7 de enero de 2019, el Subsecretario de Recursos Pesqueros, señala: «una vez analizada su solicitud, se pudieron visualizar las siguientes observaciones: «Los contratos de abastecimiento no establecen la fecha de vigencia (…) y Adjuntar Título de propiedad o copia notariada del contrato de arrendamiento del lugar donde se almacena el producto de ser el caso «;

Que, con oficio sin número de 7 de enero de 2019 la señora Karina Zambrano, Gerente General de la Compañía MARMONTESAN S.A., signado con el No. MAP-CGAF-2019-0147-E, manifiesta «En relación al documento MAP-CGAF-2019-0090-E; se presenta un alcance adjuntando el acuerdo ministerial 021 a (VALIDO PAPA DICHO TRAMITE); mismo que «autoriza a la compañía MARMONTESAN S.A., al ejercicio de la actividad pesquera en la fase de proceso, comercialización interna y externa () por lo cual SOLICITA LA AMPLIACIÓN DEL ACUERDO MINISTERIAL Nro. 021A (…)»;

Que, mediante oficio s/n de 14 de enero de 2019 la Sra. Karina Zambrano; Representante Legal de la Compañía MARMONTESAN S.A. solicita al Ministerio del Ambiente «el cambio de razón social del Registro Ambiental que actualmente se encuentra a nombre de «Empacadora de mariscos PIAZZA WIN S.A.» a «MARMONTESAN S.A. el registro antes mencionado se encuentra con código: MAE-RA-2018-387462″.Adjunta para el efecto el Contrato de Rompimiento de Arrendamiento suscrito el 13 de diciembre de 2018 entre Cinthia A. Heras Rodríguez representante legal de la compañía PIAZZAWINN S.A. y la señora Karina E. Zambrano Arreaga representante legal de la compañía MARMONTESAN S.A.»;

Que, mediante memorando No. MAP-SRP-2019-1230-M de 22 de enero de 2019, la Directora de Control de Recursos Pesqueros subrogante, emite el informe de la inspección a la Empresa MARMONTESAN S.A., en el concluye: «Con base en la información detallada en el Memorando No. MAP-SIRP-2019-0726-M de fecha 15 de enero de 2019 (..)se determina que la misma se encuentra en buenas condiciones de operatividad e higiene; manteniendo un buen diagrama de flujo, cumpliendo con lo establecido en el Art. 16 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, Decreto Ejecutivo 3198 de Registro Oficial 690 de 24 / Octubre / 2002; por lo tanto desde el punto de vista de la inspección, esta Dirección de Control de Recursos Pesqueros emite su informe FAVORABLE para continuar con los trámites pertinentes para la obtención de lo solicitado «;

Que, mediante memorando No. MPCEIP-SRP-2019-0119-M de fecha 29 de enero de 2019, el Director de

20 – Martes 9 de abril de 2019 Registro Oficial N° 464

Pesca Industrial, desde el punto de vista técnico, se pronuncia favorablemente y recomienda: «Dejar sin efecto los Acuerdos Ministeriales Nro. 021-A de fecha 16 de septiembre de 2004 y Nro. 066 de fecha 09 de mayo de 2005 (…), que se otorgue a la Compañía «MARMOTESAN S.A., -La autorización mediante Acuerdo Ministerial, la clasificación en la categoría «B», -Que se otorgue a la compañía «MARMOTESAN S.A., la autorización para ejercer la actividad pesquera en la fase de procesamiento y comercialización interna /externa (…).

CONDICIONAMIENTOS (…) 1. Deberá mantener vigentes los contratos de comodato y abastecimiento de productos de productos (…) 2.Deberá registrar en la Dirección de Pesca Industrial los contratos de abastecimiento (…) 3. Deberá solicitar a esta Cartera de Estado el levantamiento del Acta de Producción Efectiva para las líneas que le serán autorizadas (…) 4. En el plazo de seis meses deberá presentar su plan HACCP (…) 5. Deberá solicitar a la Autoridad Pesquera la debida autorización para cada exportación (…) 6. Deberá remitir trimestralmente a la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero el detalle de las exportaciones (…) 7. Deberá proporcionar información de su actividad cuando la Autoridad Pesquera lo requiera (…) 8. Deberá cumplir con todas las disposiciones legales (…) «;

Que, mediante memorando No. MPCETP-DJAP-2019-0201-M de fecha 8 de febrero de 2019, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, desde el punto de vista jurídico, emite informe favorable para lo siguiente: «1.-Que se deje sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 021-A de fecha 16 de septiembre de 2004 y Acuerdo Ministerial No. 066 de fecha 09 de mayo de 2005; 2.- Que se clasifique a la compañía MARMONTESAN S.A., en la categoría B, al amparo de lo que establece la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su Artículo 40, así como los Artículos 40 y 41 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo pesquero, para la comercialización interna y externa; 3.- Que se autorice a la compañía MARMONTESAN S.A. al ejercicio de la actividad pesquera en la fase de procesamiento y comercialización en los mercados interno y externo de peces pelágicos pequeños (como pinchagua, botella entre otros) demersales (como merluza, pámpano entre otros); peces pelágicos grandes (atún, pez espada entre otros); moluscos (como calamar, pulpo entre otros); crustáceos (como camarón blanco, camarón pomada) todos estos productos en diferentes presentaciones y anguila entera y/o filetes, fresca y/o congelada, en suplanta ubicada en la ciudad de Manta, Km 7½ A de la vía Manta – Montecristi, provincia de Manabí»;

Que, mediante acción de personal No. 0078 de 1 de enero de 2019, se designó el ingeniero Jorge Manuel Costain Chang como Subsecretario de Recursos Pesqueros del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y,

En ejercicio de lo dispuesto en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero su Reglamento y la normativa secundaria antes mencionada,

Resuelve:

Articulo 1.- Clasificar a la compañía MARMONTESAN S.A., en la categoría B, al amparo de lo que establece el capítulo I de la clasificación de las empresas pesqueras de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, así como los Artículos 40 y 41 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo pesquero, para la comercialización interna y externa.

Articulo 2.- Autorizar a la compañía MARMONTESAN S.A. al ejercicio de la actividad pesquera en la fase de procesamiento y comercialización en los mercados interno y externo de peces pelágicos pequeños (como pinchagua, botella entre otros) demersales (como merluza, pámpano entre otros); peces pelágicos grandes (atún, pez espada entre otros); moluscos (como calamar, pulpo entre otros); crustáceos (como camarón blanco, camarón pomada) todos estos productos en diferentes presentaciones y anguila entera y/o filetes, fresca y/o congelada, en su planta ubicada en la ciudad de Manta, Km 7 Vi de la vía Manta -Montecristi, provincia de Manabí.

Articulo 3.- Cumplirá la compañía MARMONTESAN S.A. con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se procederá a la suspensión temporal o definitiva de las actividades autorizadas mediante este Acuerdo Ministerial, de conformidad con el Art. 74 de la Codificación de la Ley de Pesca Desarrollo Pesquero, en concordancia a los artículos 98, 99 y 103 del Código Orgánico Administrativo (COA).

1.- Deberá mantener vigente los contratos de abastecimiento de productos, suscritos con la Señora Mónica Areliza Bravo Cedeño y Hermes Wilson Moreira López.

2.- Deberá registrar en la Dirección de Pesca Industrial los contratos de abastecimiento de nuevos proveedores debidamente autorizado por la autoridad pesquera.

3.- Deberá solicitar a esta Cartera de Estado el levantamiento del Acta de Producción Efectiva para las líneas que le serán autorizadas, con la finalidad de establecer los volúmenes de proceso, para lo cual se le concede un plazo de tres meses a partir de que la Autoridad le entregue el Acuerdo de Clasificación y ampliación.

4.- En un plazo de seis meses deberá presentar su plan HACCP aprobado por la autoridad sanitaria competente, sobre los productos a procesar.

5.- Deberá solicitar a la Autoridad Pesquera la debida autorización para cada exportación de su producto con una anticipación de 72 horas.

6.- Deberá remitir trimestralmente a la Dirección de Política y Ordenamiento Pesquero el detalle de las exportaciones para fines estadísticos.

Registro Oficial N° 464 Martes 9 de abril de 2019 – 21

7.- Deberá proporcionar información de su actividad cuando la Autoridad Pesquera lo requiera, según lo establece el Art. 23 del Reglamento a la Ley de Pesca.

8.- Deberá cumplir con todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relacionadas con la actividad que se lo autoriza, además deberá cumplir con lo dispuesto en la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, y su Reglamento; así como atenerse en todo momento a las normativas y regulaciones de ordenamiento pesquero adoptadas por las Autoridades Pesqueras Nacionales e Instituto Nacional de Pesca.

En caso de incumplimiento a los condicionamientos anteriormente citados que se proceda a la suspensión temporal o definitiva de la actividad autorizada.

Artículo 4.- En el caso de que la compañía MARMONTESAN S.A., incumpliere con lo dispuesto en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, Reglamento a la citada Ley y/o normas conexas, se procederá de conformidad con lo dispuesto en las normas señaladas. En lo que no estuviere previsto, se observará lo dispuesto en el Código Penal y su Código de Procedimiento conforme lo establece el artículo 94 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial a la compañía MARMONTESAN S.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Comuníquese.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

Nro. MPCEIP-SRP-2019-0002-R

Manta, 06 de marzo de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 6 del Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques publicado en el Registro Oficial No. 777 de 8 de septiembre de 1995, establece: Art. 6.- Determinación de los arqueos.- La determinación de los arqueos bruto y neto se efectuará por la Administración, pero ésta puede confiar dicha operación a personas u organismos debidamente autorizados por ella. En todo caso la Administración asumirá la plena responsabilidad de la determinación de los arqueos bruto y neto «;

Que, en la Resolución C-02-03 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) se determina que: «El volumen de bodega de cada buque cerquero, una vez confirmado por el participante pertinente y verificado por un arqueo Independiente supervisado por el director, será reflejado en el Registro»;

Que, el artículo 1 de Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, determina: «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas Interiores, en los ríos, en lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus Intereses «;

Que, el artículo 18 de la Ley Ibídem, manifiesta: «Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y demás leyes en cuanto fueren aplicables»;

Que, el artículo 21 de la Ley citada, dispone «La pesca puede ser: b) Industrial, cuando se efectúa con embarcaciones provistas de artes mayores y persigue fines comerciales o de procesamiento «;

Que, el artículo 24 de la misma Ley, señala: «Para ejercer la pesca Industrial se requiere autorización mediante acuerdo, del Ministro del Ramo;

Que, artículo 25 de la Ley Ibídem, manifiesta: «Quienes se dediquen a la pesca Industrial deberán disponer en propiedad, arrendamiento o asociación, de los buques necesarios técnicamente equipados de conformidad con el respectivo reglamento «;

Que, el artículo 1.4 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone: «1.4.- Por pesca Industrial se entiende a la actividad extractiva realizada por embarcaciones con sistemas de pesca hidráulicos, mecanizados y tecnificados que permitan la captura de recursos pesqueros «;

Que, el artículo 1 y 3 del Decreto Ejecutivo No. 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, disponen:

«Art. 1.- fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes Instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuaultura y Pesca «;

22 – Martes 9 de abril de 2019 Registro Oficial N° 464

Art. 3.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 168 publicado en el Registro Oficial 32 de 27 de marzo de 1997, se emite el Reglamento a la Actividad Marítima; en el artículo 3 se dispone que el Certificado de Arqueo, Avalúo y Clasificación debe ser emitido por la Dirección General de la Marina Mercante o la Capitanía del Puerto;

Que, el artículo 31 del Decreto Ibídem, dispone: «El Certificado de Arqueo, Avalúo y Clasificación tendrá vigencia por cinco años, pero deberá renovarse antes del quinquenio en los siguientes casos: a) Cuando la nave cambie de nombre; b) Cuando se hagan alteraciones o modificaciones en su estructura, en su aparejo o en su propulsión principal; c) Por cambio de uso de la nave «;

Que, el artículo 32 del Decreto citado, señala: «Para obtener el Certificado de Arqueo, Avalúo y Clasificación, el interesado presentará la correspondiente solicitud en la Dirección General de la Marina Mercante o en la Capitanía de Puerto, según corresponda, indicando el nombre de la nave, fecha y lugar en que podrá ser inspeccionada «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 651, publicada en el Registro Oficial No. 208 de 08 mayo de 1961, la República del Ecuador es Parte Contratante y/o miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT);

Que, mediante artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. MAP-SRP-2018-0112-A de 15 de junio de 2018, el Subsecretario de Recursos Pesqueros, «autorizó a la compañía Industrias de Productos del Mar S.A. IDELMAR al ejercicio de la actividad pesquera en la fase extractiva de atún, mediante la operación de la embarcación pesquera denominada «ANDREA» con el número de Matrícula Naval P-00-00532 y a la comercialización de sus productos en los mercados interno y externos (…)»;

Que, la Armada del Ecuador a través de la Capitanía del Ecuador, emite el Certificado de Matricula No. P-00-00532 de 28 de diciembre de 2017 a favor de la embarcación ANDREA (EX INDICO) con una eslora total de 33.95 mts y tonelaje bruto de 314.17;

Que, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial emite Certificado Internacional de Arqueo No. MTOP-CIAR-12553-2018 de 24 de octubre de 2018, para la embarcación pesquera denominada ANDREA (EX INDICO), número HC2681, dimensiones: eslora: 29.38 mts; manga: 8 mts; puntal: 4.19 mts y tonelaje: TRB: 314 TM; TRN: 94 TM;

Que, mediante memorando No. MAP-SRP-2018-21332-M de 31 de octubre de 2018, el Subsecretaría de

Recursos Pesqueros subrogante, solicita al Dr. Guillermo Compeán, Director de Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT la actualización de las características técnicas del B/P Andrea en el registro de la CIAT, en razón de que actualmente el volumen de bodegas del buque ANDREA es de 210.54 m 3 ;

Que, mediante Oficio No. MAP-SRP-2018-4319-O de 6 de noviembre de 2018, el Subsecretario de Recursos Pesqueros comunica al Gerente General de la compañía INDUSTRIAS DE PRODUCTOS DEL MAR SA. que: «(…) deberán proceder a ingresar la respectiva solicitud para modificar el acuerdo ministerial Nro. MAP-SRP-018-0112-A con fecha 15 de junio del 2018 en donde se los autoriza a ejercer la actividad pesquera con el B/P ANDREA, actualizando el nuevo volumen de bodegas.; y, que mediante Acuerdo Nro. MAP-SRP-2018-0163-A, con fecha 28 de julio de 2018, en el cual se expiden las medidas de ordenamiento para la flota cerquera atunera que opera bajo jurisdicción de Ecuador en el Área del Océano Pacífico Oriental (OPO), en el cual se establece una veda para los buques de red de cerco de las clases 4, 5 y 6 (más de 182 toneladas métricas de capacidad de acarreo) que pesquen atunes aleta amarilla (yellowfin), patudo (bigeye) y barrilete (skipjack). Bajo estas consideraciones y las nuevas medida de su embarcación no ingresaría en esta categoría, por lo cual, no está obligado a cumplir esta normativa «;

Que, mediante oficio sin número y sin fecha signado con el Nro. MAP-CGAF-2018-19890-E de 8 de noviembre de 2018, el señor Miguel Molina Saltos, Gerente General de la compañía INDUSTRIAS DE PRODUCTOS DEL MAR S.A. IDELMAR, propietaria de la embarcación pesquera ANDREA (EX INDICO), con matrícula P-00-00532, solicita en su parte pertinente «Sírvase modificar el Acuerdo Ministerial No. MAP-SRP-2018-0112-A de fecha 15 de junio de 2018, mediante el cual se autoriza a mi representada, IDELMAR, al ejercicio de la actividad pesquera con el BP ANDREA, modificando específicamente el nuevo volumen de bodegas de la embarcación, que es 210.54 m 3; y, en el mismo sentido, sírvase emitir el Acuerdo Ministerial correspondiente para el ejercicio de la actividad pesquera sobre el remanente de 24.46 m 3 , a favor de mi representada IDELMAR»;

Que, mediante memorando No. MAP-SRP-2019-1433-M de 24 de enero de 2019, la Directora de Control de Recursos Pesqueros subrogante, emite el informe técnico de inspección de la embarcación pesquera B/P ANDREA con matricula naval P-00-0532, en el cual concluye: «(…) La embarcación pesquera industrial B/P ANDREA, con matrícula naval P-00-00532, cumple con las características técnicas establecidas en las normativas pesqueras vigentes en lo rejérente a las características generales, arte de pesca y bodegas, para realizar la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Túnidos con una capacidad de pesca de 211 m 3 . Por lo tanto, esta Dirección de Control de Recursos Pesqueros, desde el punto de vista técnico a la inspección, y en virtud a que no aumenta el acareo expresado en TRN o metros cúbicos cumpliendo con las normativas pesqueras vigentes, emite informe FAVORABLE, para que la compañía INDUSTRIAS DE

Registro Oficial N° 464 Martes 9 de abril de 2019 – 23

PRODUCTOS PESQUEROS DEL MAR S.A. IDELMAR, a través de su representante legal, continúe con el trámite previo a la actualización del Acuerdo Ministerial;

Que, mediante oficio No. MAP-SRP-2019-1159-O de 25 de enero de 2019, el Director de Pesca Industrial, desde el punto de vista técnico, emite informe favorable para lo siguiente: «Modificar en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0112-A, de fecha 15 de junio de 2018, la característica técnica de la embarcación ANDREA (EX INDICO), con matrícula naval P-00-00532, haciendo constar el volumen de bodegas correcto de «210.54 metros cúbicos y en el artículo del mencionado Acuerdo se debe considerar que el nombre correcto de la embarcación es ‘ANDREA (EX INDICO) «;

Que, mediante memorando No. MPCEIP-DJAP-2019-0208-M de fecha 8 febrero de 2019, el Director Jurídico de Acuacultura y Pesca, se pronuncia favorable a fin de: «Que se modifique en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0112-A, de fecha 15 de junio de 2018, concerniente a la característica técnica de la embarcación ANDREA (EX INDICO), con matrícula naval P-00-00532, haciendo constar el volumen de bodegas correcto de «210.54 metros cúbicos», manteniendo vigente los demás artículos del Acuerdo Ministerial otorgado»;

Que, mediante acción de personal No. 0078 de 1 de enero de 2019, se designó el ingeniero Jorge Manuel Costain Chang como Subsecretario de Recursos Pesqueros del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

En ejercicio de lo dispuesto en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero su Reglamento y la normativa secundaria antes mencionada,

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar el artículo 3 del Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0112-A, de fecha 15 de junio de 2018, con el siguiente texto:

“Art{iculo 3.-Ejercerá la compañía Industrias de Productos del Mar S.A. IDELMAR en su calidad de armador, la actividad pesquera en la fase extractiva de ATÚN mediante la operación de la embarcación pesquera «ANDREA» (EX INDICO) con matricula naval P-00-00532, cuyas características técnicas son:

Nombre de la «ANDREA» (EX INDICO)

embarcación:

Matrícula naval: P-00-00532

Material del casco: Acero naval

Arte de pesca: Red de cerco

Especie que captura: Atún

Eslora total: 33.95 mts

Eslora de convenio: 29.38 mts

Manga: 8 mts

Puntal: 4.19 mts

TRB: 314 TM

TRN: 94 TM

Volumen de bodegas: 210.54 m 3″

Artículo 2.- Se mantiene vigente los demás artículos del Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0112-A, de fecha 15 de junio de 2018.

Artículo 3.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial a la compañía Industrias de Productos del Mar S.A. IDELMAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción. Cominíquese.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

Nro. MPCEIP-SRP-2019-0003-R

Manta, 06 de marzo de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 284 de la Carta Magna, dispone: «La política económica tendrá los siguientes objetivos: (…) 2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional;

Que, el artículo 304 de la norma Ibídem, señala: «La política comercial tendrá los siguientes objetivos: 1. Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan

24 – Martes 9 de abril de 2019 Registro Oficial N° 464

Nacional de Desarrollo, 2. Fortalecer el aparato productivo y la producción nacional, 3. Impulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio justo»;

Que, el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, establece: «El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros «;

Que, el artículo 18 de la Ley Ibídem, dispone: «Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren aplicables «;

Que, el artículo 40 de la misma Ley, señala: «Para dedicarse a la comercialización al por mayor de productos pesqueros se requiere la autorización correspondiente. Solo las empresas clasificadas podrán exportar productos pesqueros»;

Que, el artículo 52 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, establece: «Para hacer uso de los beneficios generales y específicos que concede la presente Ley, las empresas deberán solicitar y obtener la clasificación en una de las categorías «Especial», «A» o «B» de acuerdo al reglamento respectivo «;

Que, el artículo 54 de la Ley Ibídem, dispone: «Podrán clasificarse en categoría «A» las empresas nacionales o mixtas que ejecuten proyectos que constituyan un aporte significativo para el desarrollo del sector»;

Que, el artículo 58 de la citada Ley, señala: «Toda persona natural o jurídica, para acogerse a los beneficios de esta Ley se someterá a consideración del Ministerio del ramo la correspondiente solicitud, de acuerdo al procedimiento determinado en el reglamento respectivo «;

Que, el artículo 16 del Reglamento General de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone: «Los establecimientos de procesamiento de productos pesqueros deberán reunir los siguientes requisitos básicos: a) Estar ubicados en áreas autorizadas para instalación industrias pesqueras; b) Contar con equipos e instalaciones apropiados para el procesamiento; c) Tener pisos impermeabilizados y con declives adecuados; d) Revestir las paredes con materiales que faciliten la limpieza y mantengan óptimas condiciones de higiene; e) Contar con suficiente agua, ventilación, iluminación e instalaciones sanitarias adecuadas, f Disponer de medios para evitar la contaminación ambiental, g) Poseer equipos para congelación y mantenimiento cuando fueren necesarios; y, h) Tener instalaciones adecuadas para servicios del personal»;

Que, el artículo 17 del Reglamento General Ibídem, establece: «La Dirección General de Pesca verificara periódicamente el estado de las instalaciones y equipos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades «;

Que, el artículo 40 del mismo Reglamento, dispone: «Las empresas que deseen clasificarse o reclasificarse u obtener ampliación de beneficios al tenor de lo dispuesto en el presente reglamento, presentarán sus solicitudes en la Dirección General de Pesca junto con toda la documentación e información que demuestre el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios así como de las bases generales y específicas para optar por cualquiera de las categorías mencionadas. La Dirección General de Pesca evaluará la solicitud, la documentación y la información presentadas. En caso favorable se emitirá la resolución a que haya lugar concediendo la clasificación, reclasificación o ampliación de beneficios que corresponda, la misma que será otorgada mediante acuerdo suscrito por el Subsecretario de Recursos Pesqueros «;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «; y,

Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, dispone: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 162 de fecha 4 de septiembre de 2007, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, le otorgo la clasificación en categoría B a la compañía PESPESCA S.A. autorizándola al ejercicio de la actividad pesquera en la fase de procesamiento, producción y comercialización interna y externa de atún crudo entero congelado, lomos de atún precocido congelado, conservas de atún enlatados, conservas de atún en envases flexibles pouch, conservas de atún en envases de vidrio, conservas de sardinas enlatadas y harina de pescado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MAGAP-DSG-2016-0048-A de fecha 05 de abril de 2016, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, reforma el Acuerdo Ministerial No. 162 de fecha 4 de septiembre de 2007 en su artículo 2, autorizando a la compañía PESPESCA S.A. para la ampliación de sus actividades pesqueras en las fases de procesamiento y comercialización interna y externa de atún lomos enteros crudos congelado en diferentes presentaciones, empacados y sellados al vacío;

Que, el Ministerio de Ambiente de fecha 27 de julio de 2016, mediante resolución No. 023-2016 aprueba el Estudio de Impacto Ambiental Ex – post y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto: «Industria procesadora de alimentos PESPESCA S.A. » ubicado en el cantón Montecristi, provincia de Manabí;

Registro Oficial N° 464 Martes 9 de abril de 2019 – 25

Que, mediante Escritura Pública de 28 de marzo de 2007, celebrada en la Notaría Pública Tercera del cantón Manta, se constituye la Compañía PESPESCA S.A, con el objeto social de dedicarse a la actividad pesquera en todas sus fases;

Que, mediante oficio No. GGP-499-2018 de 5 de diciembre de 2018 signada con el Nro. MAP-CGAF-2018-21620-E, suscrito por Aristides Castillo, Gerente General de la Empresa «PESPESCA S A, solicita: «(…) nos conceda la ampliación de nuestro Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2016-0048-A, con el objeto de procesar y comercializar los siguientes recursos: Tímidos (Lomos precocidos refrigerados, Lomos precocidos en proceso de refrigeración), Peces Peláticos Pequeños y Demersales (morenillo, carita, pámpano, caballa, miramelindos, merluza), Peces Palágicos Grandes (dorado, wahoo, corvina de roca, bonito pata seca, picudo) «;

Que, mediante Escritura Pública celebrada en la Notaría Primera del cantón Montecristi el 11 de diciembre de 2018, el señor Aristides Castillo Villarreal en su calidad de Gerente General de la compañía PESPESCA S A. otorga un Poder General a favor del señor Darko Iván Trampuz Reyes portador de la cédula 1308397734, para que en su nombre ejecute actos administrativos – operativos, administrativos

– legales y facultades judiciales;

Que, mediante Contrato de Abastecimiento de fecha 15 de enero de 2019 el señor Irvin Andrés Chica, «persona natural dedicada a la comercialización de productos pesqueros al por mayor y debidamente clasificado para ejercer dicha actividad por parte de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través del respectivo Permiso de Comerciante Mayorista y registrado ante la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad (S.C.I.), bajo el Código CC-8260» se compromete a suministrar de manera periódica peces peláticos grandes, peces peláticos pequeños y demersales de manera indefinida a la compañía PESPESCA SA. representada por el ingeniero señor Darko Iván Trampuz Reyes en su calidad de apoderado general;

Que, mediante memorando No. MAP-SRP-2019-1479-M de fecha 25 de enero de 2019, la Directora de Control de Recursos Pesqueros subrogante, emite el informe técnico de inspección por ampliación del Acuerdo Ministerial de la Empresa Pespesca S.A. en el que concluye: desde el punto de vista de la inspección emite informe favorable en base «e« la información técnica detallada en el Memorando Nro. MAP-SRP-2019-0590-M, de fecha 13 de enero de 2019, emitido por el Biólogo. Diego Fabricio Ureta Briones – INSPECTOR DE PESCA, los registros fotográficos y documentos anexos; se verifica que la compañía “PESPECA S.A.; cuyo representante legal es el Sr. Aristides Castillo Villareal, cuenta con instalaciones en buenas condiciones operativas e higiene, manteniendo un diagrama de flujo que evita la contaminación cruzada Por lo antes expuesto esta Dirección de Control de Recursos Pesqueros (…) emite informe FAVORABLE para que continúe con el trámite previo a la obtención de la ampliación de su actual Acuerdo Ministerial»;

Que, mediante memorando No. MPCEIP-SRP-2019-0161-M de 30 de enero de 2019, la Dirección de Pesca Industrial, CONCLUYE Y RECOMIENDA «(…) desde el punto de vista técnico, es procedente y recomienda: «(…) 1. Ratificar el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 162 del 4 septiembre del 2007, correspondiente a su clasificación como empresa pesquera en categoría B. 2. Ampliar el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2016-0048-A de fecha de 05 de abril de 2016, en lo referente a el procesamiento y comercialización interna y externa (…) actividad a realizarse en sus instalaciones ubicadas Km. 1 ‘A vía Guayaquil-sitio los bajos-Montecristi. CONDICIONAMIENTEOS 1. Deberá mantener vigentes los contratos de abastecimiento de productos (…) 2. Deberá solicitar a la Dirección de Control de Recursos Pequeros la inspección correspondiente (…) 3. Deberá registrar en la Dirección de Pesca Industrial los contratos de abastecimiento de nuevos proveedores (…) 4. Deberá solicitara la autoridad pesquera para debida autorización para cada exportación (…) 5. Remitir a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el detalle de la producción y comercialización (…) 6. Deberá proporcionar toda la información respecto a su actividad (…) 7. Deberá cumplir con todas las disposiciones (…) «;

Que, mediante memorando No. MPCEIP-DJAP-2019-0200-M de 8 de febrero de 2019, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, desde el punto de vista jurídico, se PRONUNCIA de manera favorable en los siguientes términos: «1.- Que se otorgue a la compañía PESPESCA S.A. la ampliación del Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2016-0048-A de fecha de 05 de abril de 2016, para el ejercicio de la actividad pesquera en la fase de procesamiento y comercialización en los mercados interno y externo de: Lomos precocidos refrigerados, Lomos precocidos en proceso de refrigeración, para especies de fuñidos, melva precocida refrigerada, morenillo, carita, pámpano, caballa, miramelindos, merluza, corvina de roca estos en varias presentaciones de bloques congelados para las especies de pelágicos pequeños y demersales, y para peces pelágicos grandes dorado, wahoo, bonito pata seca, picudo, actividad a realizarse en sus instalaciones ubicada Km 1 1/2 vía Guayaquil-sitio los bajos-Montecristi». Adicionalmente RECOMIENDA que se cumpla con todos los numerales del Informe de la Dirección de Pesca Industrial contenidos en el memorando No. MPCEIP-SRP-2019-0161-M de 30 de enero de 2019 descritos en el considerando anterior; ;

Que, mediante acción de personal No. 0078 de 1 de enero de 2019, se designó el ingeniero Jorge Manuel Costain Chang como Subsecretario de Recursos Pesqueros del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

En ejercicio de lo dispuesto en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero su Reglamento y la normativa secundaria antes mencionada,

Resuelve:

Articulo 1.- Otorgar a la compañía PESPESCA S.A. la ampliación del Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-

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2016-0048-A de 05 de abril de 2016, para el ejercicio de la actividad pesquera en la fase de procesamiento y comercialización en los mercados interno y externo de: Lomos precocidos refrigerados, Lomos precocidos en proceso de refrigeración, para especies de tímidos, melva precocida refrigerada, morenillo, carita, pámpano, caballa, miramelindos, merluza, corvina de roca estos en varias presentaciones de bloques congelados para las especies de pelágicos pequeños y demersales, y para peces pelágicos grandes dorado, wahoo, bonito pata seca, picudo, actividad a realizarse en sus instalaciones ubicada Km 1 1/2 vía Guayaquil-sitio los bajos-Montecristi.

Artículo 2.- Ratificar el artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2016-0048-A de 05 de abnl de 2016, correspondiente a la clasificación como empresa pesquera en la categoría B.

Articulo 3.- Cumplirá la compañía PESPESCA SA. con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se procederá a la suspensión temporal o definitiva de las actividades autorizadas mediante este Acuerdo Ministerial, de conformidad con el Art. 74 de la Codificación de la Ley de Pesca Desarrollo Pesquero.

1.- Deberá mantener vigente los contratos de abastecimiento de productos, suscritos con el comerciante mayorista, señor Irvin Andrés Chica Ponce.

2.- Deberá solicitar a la Dirección de Control de Recursos Pesqueros la inspección correspondiente para efectuar el levantamiento del acta de producción efectiva con la finalidad de establecer los volúmenes de proceso de la línea a autorizarse.

3.- Deberá registrar en la Dirección de Pesca Industrial los contratos de abastecimiento de nuevos proveedores debidamente autorizado por la autoridad pesquera.

4.- Deberá solicitar a la Autoridad Pesquera la debida autorización para cada exportación de su producto (en caso de encontrarse en veda o estar bajo regulaciones pesqueras como el caso del tiburón) con una anticipación de 72 horas.

5.- Remitir trimestralmente a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el detalle de producción y la comercialización de sus productos tanto en el mercado interno como externo, con fines estadísticos.

6.- Deberá proporcionar toda información respecto a su actividad cuando la Autoridad Pesquera así lo requiera, según lo establece el Art.23 del Reglamento a la Ley de Pesca.

7.- Deberá cumplir con todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relacionadas con la actividad que se lo autoriza, además deberá cumplir con lo dispuesto en la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, y su Reglamento; así

como atenerse en todo momento a las normativas y regulaciones de ordenamiento pesquero adoptadas por las Autoridades Pesqueras Nacionales e Instituto Nacional de Pesca.

En caso de incumplimiento a los condicionamientos anteriormente citados que se proceda a la suspensión temporal o definitiva de la actividad autorizada.

Artículo 4.- En el caso de que la compañía PESPESCA S.A., incumpliere con lo dispuesto en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, Reglamento a la citada Ley y/o normas conexas, se procederá de conformidad con lo dispuesto en las normas señaladas. En lo que no estuviere previsto, se observará lo dispuesto en el Código Penal y su Código de Procedimiento conforme lo establece el artículo 94 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial a la compañía PESPESCA S.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción. Comuníquese.-

Documento firmado electrónicamente

Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

No. 047-SO-05-CACES-2019

EL CONSEJO DE ASEGURAMIENTO

DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que «El Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo»;

Que el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación»;

Registro Oficial N° 464 Martes 9 de abril de 2019 – 27

Que el 12 de octubre de 2010 entró en vigor la Ley Orgánica de Educación Superior, norma que fue modificada a través de la Ley Orgánica Reformatoria a la LOES publicada el 02 de agosto de 2018, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 297, de cuyo contenido se colige que el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -CACES- es el Organismo al que hace referencia el numeral 2 del artículo 353 de la Constitución de la República;

Que el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) establece entre los deberes de las y los profesores e investigadores: «(…) a) Cumplir actividades de docencia, investigación y vinculación de acuerdo con las normas de calidad y normativas de los organismos que rigen el sistema y las de sus propias instituciones (…)»;

Que el artículo 8 de la norma citada en el conside­rando que precede, establece entre los fines de la educación superior: «(…) f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional en armonía con los derechos de la naturaleza constitucionalmente reconocidos, priorizando el bienestar animal (…)»;

Que el artículo 13 de la Ley ibídem determina entre las funciones del Sistema de Educación Superior: «(…) a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; (…) d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema; (…) o) Brindar niveles óptimos de calidad en la formación y en la investigación (…)»;

Que el artículo 36 de la LOES establece: «Las universidades y escuelas politécnicas de carácter público y particular asignarán de manera obligatoria en sus presupuestos partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar textos pertinentes a las necesidades ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar becas doctorales a sus profesores titulares y pago de patentes»;

Que el artículo 93 de la Ley citada en el considerando precedente señala: «El principio de calidad establece la búsqueda continua, autorreflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos»;

Que el artículo 107 de la LOES determina: «El principio de pertinencia consiste en que la educación superior

responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología»;

Que el artículo 115.3 de la Norma citada en el considerando que antecede establece que los institutos superiores de artes: «Son instituciones de educación superior dedicadas a la formación e investigación aplicada en estas disciplinas»;

Que el artículo 115.4 de la Ley ibídem prescribe: «Los institutos superiores pedagógicos públicos y los pedagógicos interculturales bilingües públicos debidamente acreditados son instituciones de educación superior dedicadas a la formación docente y a la investigación aplicada. (…)»;

Que el artículo 117 de la LOES determina que «Todas las universidades y escuelas politécnicas son instituciones de docencia e investigación. (…) Sus funciones sustantivas son: docencia, investigación y vinculación con la sociedad»;

Que el artículo 143 de la Ley en referencia dispone: «Las instituciones de educación superior públicas y particulares desarrollarán e integrarán sistemas interconectados de bibliotecas a fin de promover el acceso igualitario a los acervos existentes, y facilitar préstamos e intercambios bibliográficos. Participarán en bibliotecas digitales y sistemas de archivo en línea de publicaciones académicas a nivel mundial»;

Que el artículo 171 de la LOES establece que el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES): «Es el organismo público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa que tiene a su cargo la regulación, planificación y coordinación del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior; tendrá facultad regulatoria y de gestión (…) El Consejo, en su estructura orgánica interna contará con una secretaría técnica, y operará en coordinación con el Consejo de Educación Superior y la institución responsable de la evaluación de la calidad desde educación inicial hasta bachillerato. Tendrá un Comité Asesor cuyos miembros actuarán con voz, pero sin voto en las reuniones plenarias del Consejo o de sus comisiones (…)»;

Que el artículo 173 de la norma citada en el considerando que precede dispone: «El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior normará la autoevaluación institucional, y ejecutará los procesos de

28 – Martes 9 de abril de 2019 Registro Oficial N° 464

evaluación externa, acreditación y apoyará el aseguramiento interno de la calidad de las instituciones de educación superior. Las instituciones de educación superior, tanto públicos como particulares, sus carreras y programas, deberán someterse en forma obligatoria a la evaluación externa y a la acreditación; además, deberán organizar los procesos que contribuyan al aseguramiento interno de la calidad. La participación en los procesos de evaluación orientados a obtener la cualificación académica de calidad superior será voluntaria»;

Que la Disposición General Segunda de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior prescribe: «Los institutos superiores de artes y conservatorios superiores públicos existentes son instituciones de educación superior dedicadas a la formación e investigación aplicada en estas disciplinas»;

Que el Reglamento Interno de este Organismo, expedido mediante Resolución No. 001-055-CEAACES-2013 de 26 de julio de 2013, reformado mediante Resolución No. 023-CEAACES-SE-06-2014, de 27 de marzo de 2014; Resolución No. 926-CEAACES-SO-15-2016, de 20 de junio de 2016; y, Resolución No. 964-CEAACES-SO-28-2016, de 18 de octubre de 2016, en su artículo 57 señala que, entre otras, son funciones de la Comisión de Aseguramiento de la Calidad: «a) Proponer al Pleno proyectos de normativa relacionados con el aseguramiento de la calidad en el sistema de educación superior; (…) e) Presentar al Pleno la metodología de aseguramiento de la calidad del sistema de educación superior (…)»;

Que el Pleno del CACES, en el desarrollo de su Primera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el once (11) de enero de 2019, mediante Resolución Nro. 003-S0-01-CACES-2019, decidió: «Artículo 1.- Aprobar en primer debate el proyecto de Reglamento para la evaluación y cualificación de revistas científicas y académicas publicadas por instituciones de educación superior. Artículo 2.- Requerir a la Comisión de Aseguramiento de la Calidad del CACES, la recopilación y tratamiento de las observaciones y recomendaciones efectuadas por los Miembros de este Consejo al proyecto de Reglamento para la evaluación y cualificación de revistas científicas y académicas publicadas por instituciones de educación superior, con la finalidad de que se presente el mismo para segundo debate»;

Que en atención a lo resuelto por el Pleno del CACES, con memorando Nro. CACES-CAC-2019-0009-M, de fecha 22 de febrero de 2019, la Dra. Silvia Catalina Vega Ugalde, Ph.D., presidenta (S) de la Comisión de Aseguramiento de la Calidad, solicitó a través de Secretaría de este Consejo que «(…) se incluya en la próxima sesión del Pleno de este Organismo el siguiente punto: Conocimiento en segundo debate y aprobación de ser el caso del «Reglamento de Evaluación y Validación de Revistas Científicas y Académicas Publicadas por Instituciones de Educación Superior», adjuntando para el efecto el referido proyecto; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica

de Educación Superior, su Reglamento General, y el Reglamento Interno de este Consejo,

Resuelve:

Expedir el siguiente,

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y VALIDACIÓN

DE REVISTAS CIENTÍFICAS Y ACADÉMICAS

PUBLICADAS POR INSTITUCIONES DE

EDUCACIÓN SUPERIOR

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO Y COMPETENCIA

Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene como objeto regular el procedimiento de evaluación y validación realizado por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES), a las revistas científicas y académicas publicadas por las Instituciones de Educación Superior (IES), para promover, fortalecer y garantizar la calidad de las prácticas editoriales.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a los procedimientos de evaluación y validación, efectuados por el CACES a las revistas científicas y académicas publicadas por las ÍES.

Artículo 3.- Competencia.- La Comisión de Aseguramiento de la Calidad del CACES será la encargada del procedimiento al que refiere el presente Reglamento, pudiendo requerir para el efecto el apoyo de las áreas técnicas del Consejo.

Artículo 4.- De las funciones de la Comisión de Aseguramiento de la Calidad.- En el marco del presente Reglamento la Comisión de Aseguramiento de la Calidad deberá:

  1. Diseñar la metodología, instrumentos y cronograma que se aplicará en la evaluación y validación de revistas científicas y académicas para la aprobación del Pleno del Consejo;
  2. Presentar al Pleno del Consejo el informe sobre los resultados de la evaluación y validación de revistas, para su aprobación;
  3. Elaborar los informes por cada una de las fases que componen el procedimiento de evaluación y validación de revistas científicas y académicas, así como disponer la notificación de sus decisiones a las IES;
  4. Proponer observaciones y recomendaciones para el mejoramiento de la calidad de las revistas científicas y académicas; y,
  5. Realizar las demás acciones que el Pleno del CACES le asigne en el marco de este Reglamento.

Registro Oficial N° 464 Martes 9 de abril de 2019 – 29

APITULO II

PROCEDIMIENTO

DE EVALUACIÓN Y VALIDACIÓN

Artículo 5.- De las fases de la evaluación y validación.

El procedimiento de evaluación y validación de revistas científicas y académicas publicadas por las IES es voluntario y se compone de una fase de admisión, una fase de evaluación que consiste en la revisión de criterios editoriales y una fase de validación del contenido científico y académico.

SECCIÓN I

FASE DE ADMISIÓN

Artículo 6.- De la postulación.- El CACES efectuará la convocatoria para el procedimiento de evaluación y validación de revistas una vez al año.

La IES interesada en participar deberá dirigir una solicitud al Presidente del Consejo por cada revista que desee incorporar al procedimiento, de conformidad con el cronograma publicado por el CACES.

Cada solicitud deberá estar suscrita por la máxima autoridad de la IES, designando a una persona como responsable dentro de este procedimiento.

El CACES entregará a la persona designada como responsable de este procedimiento, un usuario en la plataforma institucional para el registro de los medios de verificación de un conjunto de criterios requeridos para la admisión; así como para la carga de la información en las fases subsiguientes del procedimiento de evaluación y validación.

Artículo 7.- Revisión de la información.- La Comisión de Aseguramiento de la Calidad requerirá al área técnica correspondiente verificar el cumplimiento y la veracidad de los criterios de admisión.

Artículo 8.- Admisión.- La Comisión de Aseguramiento de la Calidad decidirá sobre la admisión de las revistas que cumplan con los criterios de esta fase.

Artículo 9.- Notificación de la admisión.- La Comisión de Aseguramiento de la Calidad notificará a la IES correspondiente la decisión sobre la admisión de la revista a la siguiente fase.

Artículo 10.- De las revistas no admitidas. – La solicitud que no cumpla con los criterios de la fase de admisión será archivada, sin perjuicio de lo cual, la IES podrá postular la revista en una nueva convocatoria.

SECCIÓN II

FASE DE EVALUACIÓN

Artículo 11.- De la carga de información.- La IES entregará al CACES, mediante la plataforma creada para

el efecto, los medios para verificar el cumplimiento de un conjunto de criterios relacionados con los procedimientos editoriales de la revista.

Artículo 12.- Del informe de resultados.- La Comisión de Aseguramiento de la Calidad del CACES requerirá al área técnica correspondiente verificar el cumplimiento de los criterios relacionados con los procedimientos editoriales de la revista. Con base en los resultados de la verificación realizada por el área técnica, la Comisión elaborará un informe que contenga los resultados de esta fase, por cada revista evaluada.

Artículo 13.- Observaciones al informe.- La IES podrá presentar observaciones al informe, de manera fundamentada, dentro del término máximo de diez (10) días contado desde el día hábil siguiente al de la notificación.

De existir observaciones la Comisión de Aseguramiento de la Calidad, en el término máximo de diez (10) días contado desde la recepción de la solicitud de la institución en la Comisión, emitirá un informe en el cual aceptará o rechazará, de forma parcial o total, las observaciones realizadas por la IES.

Artículo 14.- Del informe de la fase de evaluación.– Una vez aprobado el informe de resultados de esta fase, la revista continuará a la fase de validación del contenido académico.

Artículo 15.- De las revistas no aprobadas en la fase de evaluación.- En el caso de que la revista no apruebe la fase de evaluación, el trámite será archivado y la IES podrá postular a la revista en una nueva convocatoria.

SECCIÓN III

FASE DE VALIDACIÓN DEL CONTENIDO

CIENTÍFICO Y ACADÉMICO

Artículo 16.- De la selección de artículos.- Para validar el contenido científico y académico de la revista, la Comisión de Aseguramiento de la Calidad, con el apoyo del área técnica correspondiente, seleccionará de manera aleatoria una muestra de los artículos publicados por la revista en los tres últimos números, de acuerdo con la metodología establecida para el efecto.

Artículo 17.- De la selección de pares revisores.- La Comisión de Aseguramiento de la Calidad seleccionará a los pares revisores del Banco de Pares que posee el CACES, en conformidad con lo establecido en la norma aplicable a los pares evaluadores de este Organismo, quienes serán los encargados de validar el contenido científico y académico de los artículos que les sean asignados. El perfil de los pares asignados será determinado en los instrumentos a ser aplicados en el procedimiento de evaluación y validación de revistas científicas y académicas.

En casos excepcionales, cuando en el Banco de Pares no consten los registros de académicos con los perfiles requeridos, la Comisión podrá recurrir a otros medios para la selección de pares revisores.

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Artículo 18.- De la asignación de artículos.- Por cada artículo seleccionado para la validación del contenido académico, la Comisión de Aseguramiento de la Calidad designará a dos pares revisores, siendo de preferencia uno nacional y el otro extranjero. Los artículos se asignarán considerando que la especialización y experticia de cada par revisor esté en correspondencia con el área temática del artículo de la revista a ser validado.

El procedimiento de arbitraje de los artículos será anónimo y de doble ciego. Cada par revisará el artículo que le sea asignado siguiendo los criterios establecidos en una ficha de revisión, y elaborará un informe, el cual será presentado a la Comisión para su conocimiento. Los informes elaborados por los pares revisores recomendarán «aprobar» o «no aprobar» la validación de los artículos asignados.

En caso de existir discrepancias entre los informes elaborados por los pares revisores asignados, se procederá a solicitar la revisión del artículo por un tercer par revisor; quien será designado de conformidad con las disposiciones del presente artículo.

Artículo 19.- De la aprobación de la fase de validación del contenido.- La revista aprueba la fase de validación del contenido científico y académico cuando todos los artículos sometidos a la revisión de pares reciben la valoración de «aprobado».

Artículo 20.- De las revistas no aprobadas en la fase de validación del contenido.- Las revistas que no aprueben la fase de validación del contenido científico y académico, podrán postular nuevamente al procedimiento de evaluación y validación después de haber publicado tres números consecutivos, conforme a su periodicidad de publicación.

SECCIÓN IV

RESULTADOS DEL PROCEDIMIENTO DE

EVALUACIÓN Y VALIDACIÓN

Artículo 21.- Del informe de resultados.- La Comisión de Aseguramiento de la Calidad será responsable de elaborar el informe del procedimiento de evaluación y validación de la revista, el cual deberá contener un análisis de los resultados de cada una de las fases de evaluación y validación e incluir recomendaciones para cada caso en particular.

Con base en el informe de resultados, el Pleno del CACES resolverá «validar» o «no validar» a la revista.

El CACES notificará los resultados de la evaluación y validación a la IES que edita la revista.

CAPÍTULO III

CERTIFICADO DE VALIDACIÓN

Y MONITOREO DE REVISTAS

Artículo 22.- Del certificado de validación.- El CACES emitirá un Certificado de Validación a favor de las revistas

que hayan aprobado las tres fases del procedimiento de evaluación y validación.

El certificado otorgado a las revistas tendrá una vigencia de 4 años. Al término de este tiempo, la revista deberá someterse a un nuevo procedimiento de evaluación y validación.

Artículo 23.- Del monitoreo de revistas.- Durante los 4 años de vigencia del Certificado, el CACES realizará el monitoreo de un grupo de criterios evaluados a las revistas que hayan obtenido el Certificado de Validación.

Cuando la revista no conserve los criterios evaluados, el CACES notificará a la IES y considerará revocar el Certificado.

De ser este el caso, la IES podrá solicitar nuevamente la admisión al procedimiento de evaluación y validación transcurrido un año de la revocatoria del Certificado.

Artículo 24.- Listado de revistas validadas.- El CACES publicará el listado de las revistas validadas en la página web institucional.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- En caso de que se identifique que en el procedimiento de evaluación y validación, la IES ha entregado información no veraz, se pondrá en conocimiento del Consejo de Educación Superior a fin de que se inicie el procedimiento sancionador que corresponda, sin perjuicio de las acciones legales que pueda emprender el CACES.

Segunda.- Cualquier situación que no se encuentre establecida en el presente Reglamento, podrá ser resuelta por el Pleno del CACES.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en la Quinta Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, llevada a cabo a los siete (07) días del mes de marzo de 2019.

f.) Gabriel Galarza López, Ph.D., Presidente del CACES.

En mi calidad de Secretario General del CACES, CERTIFICO que el presente Reglamento fue discutido y aprobado por el Pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en su Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo a los siete (07) días del mes de marzo de 2019.

Lo certifico.

f.) Ab. Guillermo Arroba, Secretario General del CACES.

Registro Oficial N° 464 Martes 9 de abril de 2019 – 31

CACES.- CONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. INEVAL-INEVAL-2019-001-R

Msc. Edwin Palma Echeverría

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN

EDUCATIVA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «;

Que, el artículo 227 de la Constitución, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 233 de la misma Norma, determina: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…) «;

Que, el artículo 346 de la Constitución Ibídem, determina: «Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación (…)»;

Que, el artículo 67 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural señala: «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 de la Constitución de la República, créase el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, entidad de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y técnica, con la finalidad de promover la calidad de la educación. Es competencia del mencionado Instituto la evaluación integral del Sistema Nacional de Educación. Para el cumplimiento de este fin, se regirá por sus propios estatutos y reglamentos. «;

Que, el artículo 74 ibídem dispone: «Directora o Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.-Es el o la representante legal, judicial y extrajudicial del Instituto y responsable de la aplicación efectiva de

sus políticas. Será nombrado o nombrada por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, a partir de una terna presentada por la Autoridad Educativa Nacional»;

Que, el artículo 75 ibídem determina: «Funciones de la Directora o Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.- Serán funciones de la Directora o Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, las siguientes: c) Delegar a funcionarios del Instituto las funciones y atribuciones que estime conveniente (…)”;

Que, el artículo 63 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: «Obligaciones de las entidades del sector público.- Son obligaciones de las entidades del sector público: (…) 7. Nombrar autorizadores de gasto y pago institucionales»;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público -LOSEP-, en su artículo 22 señala los deberes y responsabilidades de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga atribuciones a los Ministros de Estado y a las máximas autoridades de las instituciones del Estado, entre ellas la señalada en su literal e), misma que faculta: «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones (…) «;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo prevé: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia «;

Que, el artículo 70 del Código ibídem establece: «Contenido de la delegación. La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional»;

32 – Martes 9 de abril de 2019 Registro Oficial N° 464

Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, dispone: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto»;

Que, la Norma de Control Interno de la Contraloría General del Estado 200-05, contenida en el Acuerdo 039, publicado en el Registro Oficial 587 de 14 de diciembre del 2009, también establece el alcance de la delegación de funciones o tareas de la máxima autoridad, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones oportunas de manera expedita y eficaz; siendo el delegado personalmente responsable de las decisiones y omisiones respecto al cumplimento de la delegación;

Que, mediante Resolución 079-INEVAL-2014 de 11 de diciembre del 2013, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 94 de 16 de enero del 2014, se publicó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Evaluación Educativa Ineval, con última reforma realizada con Resolución INEVAL-INEVAL-2018-0015-R publicada en el Registro Oficial No. 310 de 22 de agosto 2018; que en el literal c) del artículo 11 ibídem señala entre las atribuciones y responsabilidades del Director/a Ejecutivo/a: «c. delegar a funcionarios del Instituto las funciones y atribuciones que estime conveniente «;

Que, en Acta de Sesión Extraordinaria del 1 de febrero de 2019, la Junta Directiva del Ineval nombró al Señor Edwin Rene Palma Echeverría, como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Evaluación Educativa Ineval;

Que, es necesario, para la correcta marcha de la gestión del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, delegar algunas competencias inherentes al cargo de Director/a Ejecutivo/a; y,

En ejercicio de las atribuciones y deberes determinados;Resuelve:Artículo 1.- Delegación General.- El/la Director/a Ejecutivo/a delega a los/las servidores/as públicos/as: Coordinador/a General Técnico/a, Coordinador/a Técnico/a de Evaluación, Coordinador/a de Investigación Educativa y Directores del Ineval, para que a más de las atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Evaluación Educativa Ineval, expidan, autoricen y suscriban los siguientes actos nombre de la máxima autoridad del Instituto:

Artículo 2.- Delegaciones Específicas.-

2.1. CONTRATACIÓN PÚBLICA:2.1.1. El/la Directora/a Ejecutivo/a delega las facultades y atribuciones en el ámbito de contratación pública al/ la Coordinador/a General Técnico/a, para que bajo su responsabilidad autorice el gasto, contrate y sustancie los procesos cuyas necesidades sean generadas por las unidades administrativas del Ineval, conforme a los siguientes montos de contratación:

TITULAR UNIDAD ADMINISTRATIVA AUTORIZADOR DE GASTO

OBJETO DE CONTRATACIÓN

MONTOS AUTORIZADOS SEGÚN COEFICIENTES MULTIPLICADOS POR EL Presupuesto Inicial del Estado -P.I.E.-

SUPERIOR

HASTA

Coordinador/a Generécnico/a

Ejecución de obras, adquisición o arrendamiento de bienes, prestación de servicios, incluidos los de consultoría.

0

0,00000

1.2. El/la servidor/a delegado/a queda facultado/a para los siguientes actos:Aprobar los pliegos de cada procedimiento precontractual;

  1. Autorizar el inicio del proceso y suscribir la resolución de inicio;
  2. Reprogramar el cronograma de los procedimientos, de ser el caso;
  3. Designar la Comisión Técnica de conformidad con el artículo 18 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
  1. Designar al responsable de la etapa precontractual, cuando no se requiera Comisión Técnica;
  2. Cancelar o declarar desierto el proceso de contratación;
  3. Reaperturar o archivar los procedimientos de contratación;
  4. Adjudicar los contratos y suscribir la resolución de adjudicación;
  5. Declarar adjudicatario fallido o contratista incumplido;
  6. Designar a los administradores de contratos;
  7. Designar a los miembros de las Comisiones que suscribirán las actas de recepción provisional, parcial,

Registro Oficial N° 464 Martes 9 de abril de 2019 – 33

total y definitiva en la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, o prestación de servicios, incluidos los de consultaría, de conformidad al artículo 124 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

l) Autorizar y suscribir pólizas, contratos principales, complementarios y modificatorios que se rigen a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás normativa concordante;

m) Decidir la terminación de los contratos, por mutuo acuerdo o terminación unilateral, previo informe del administrador del contrato;

n) Autorizar prórrogas de plazo, cuando se supere el plazo total del contrato, previo informe motivado del Administrador/a del Contrato; y,

o) Suscribir los convenios de compras corporativas.

2.2.- GESTIÓN INSTITUCIONAL Y DE TALENTO HUMANO

COORDINADOR/A GENERAL TÉCNICO/A.

  1. Autorizar y suscribir convenios de cooperación interinstitucional u otros instrumentos de cooperación, con personas jurídicas públicas o privadas, nacionales o internacionales, según el monto establecido en el numeral 2.1.1.; asimismo, se encargará de autorizar y suscribir los instrumentos para la liquidación y terminación de los convenios e instrumentos de cooperación, inclusive aquellos suscritos con anterioridad a la presente resolución;
  2. Designar a los administradores o responsables de los convenios y demás instrumentos de cooperación, incluyendo aquellos suscritos con anterioridad a la presente delegación;
  3. Autorizar la contratación y terminar la relación contractual del personal del Instituto, conforme a la Ley, a excepción del nivel jerárquico superior y los demás casos delegados a otras autoridades;
  4. Autorizar y suscribir los instrumentos legales para subrogación y encargo de puestos;
  5. Autorizar las comisiones de servicios institucionales en días hábiles, feriados o de descanso obligatorio; así como el uso de los vehículos u otro transporte para este fin, durante días hábiles, fines de semana, feriados y fuera de la jornada ordinaria de trabajo;
  6. Autorizar el gasto de la nómina de remuneraciones y beneficios de ley del personal;
  7. Autorizar el gasto de horas extraordinarias y suplementarias;

h) Autorizar el gasto y reembolso de viáticos, subsistencias y movilización de los/as Coordinadores/ as, Directores/as, Asesores/as y demás servidores del Ineval; así como, la aprobación de los informes de las comisiones de servicios en el interior;

i) Suscribir las respuestas a las comunicaciones presentadas por la ciudadanía, de manera directa o a través de la Presidencia, Vicepresidencia y demás instituciones públicas; y,

j) Sancionar a los coordinadores/as bajo su dependencia, directores/as de las unidades administrativas adjetivas, y los servidores/as de dichas unidades, en el caso de cometimiento de faltas disciplinarias leves, garantizando el debido proceso y derecho a la defensa de los servidores.

COORDINADOR/A TÉCNICO/A DE EVALUACIÓN Y COORDINADOR/A DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA

  1. Suscribir los acuerdos de confidencialidad vinculados a los procesos de evaluación, dentro de sus competencias, excepto aquellos que correspondan al personal del Ineval; y,
  2. Sancionar a los servidores de las unidades administrativas a su cargo, en el caso de cometimiento de faltas disciplinarias leves; siempre garantizando el debido proceso y derecho a la defensa de los servidores.

DIRECTORES DEL INEVAL.

  1. Aprobar los informes de los profesionales contratados bajo la figura de servicios profesionales dentro del ámbito de su competencia;
  2. Receptar y aceptar las renuncias del personal a su cargo;

y,

c) Conceder permisos con cargo a vacaciones, atención médica, matriculación de hijas e hijos y por asuntos oficiales del personal a su cargo.

DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A FINANCIERO/A.-

  1. Autorizar y suscribir los contratos de comodato, donación, permuta, enajenación y demás instrumentos según el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público;
  2. Nombrar al guardalmacén institucional o quien hiciere sus veces, para el cumplimiento de atribuciones y responsabilidades establecidas en el artículo 3 del Reglamento señalado en el literal anterior;
  3. Autorizar el pago de la nómina de remuneraciones y beneficios de ley del personal;

34 – Martes 9 de abril de 2019 Registro Oficial N° 464

  1. Autorizar el pago de horas suplementarias, extraordinarias, viáticos, subsistencias, alimentación y movilización nacional e internacional del personal del Instituto;
  2. Autorizar los anticipos de remuneración al personal del Instituto, conforme a la planificación de la disponibilidad presupuestaria;
  3. Actuar como representante legal del Instituto, ante el Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Banco Central del Ecuador, Ministerio de Economía y Finanzas, y demás instituciones, en el cumplimiento de los procesos administrativos -financieros;
  4. Solicitar a los organismos pertinentes, el acceso a los sistemas financieros, de seguridad social, compras públicas u otros; y, autorizar a los/as servidores/as competentes para su utilización en el ámbito de sus competencias;
  5. Administrar la herramienta del sistema de administración financiera e-SIGEF y de compras públicas;
  6. Formular consultas al SERCOP, respecto a la aplicación de la normativa en contratación pública;
  7. Suscribir las resoluciones de reformas al Plan Anual de Contrataciones -PAC- del Ineval;
  8. Autorizar la creación, liquidación, reposición y cierre de fondos de caja chica y otros fondos requeridos en el Ineval;
  9. Certificar la autenticidad de los documentos del Instituto, previa constatación o presentación de los documentos originales;
  10. Autorizar el pago para todo tipo de contratación que tenga relación con la adquisición o arrendamiento de bienes, prestación de servicios, incluidos los de consultoría; y,
  11. Autorizar el pago de los servicios de luz, agua, telefonía fija y celular, internet móvil y demás servicios básicos.

DIRECTOR/A DE TALENTO HUMANO.

  1. Suscribir los contratos de servicios ocasionales, servicios profesionales y demás contratos, convenios y adendas que se rigen bajo la Ley Orgánica del Servicio Público y Código de Trabajo, así como los acuerdos de confidencialidad del personal;
  2. Notificar la terminación laboral del personal del Ineval;
  3. Autorizar y suscribir los instrumentos técnicos legales para traslados, cambios administrativos, intercambio

voluntario de puestos, vacaciones, permisos y licencias por: estudios, maternidad y paternidad, calamidad doméstica, enfermedad, cuidado del recién nacido, cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastróficas, asociación laboral, violencia contra la mujer, y otras contempladas en la Ley, licencias y comisión de servicios con o sin remuneración, nombramientos provisionales y supresión de puestos;

  1. Autorizar y suscribir convenios de pago con servidores sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público, en los casos de obligaciones pendientes a favor del Ineval;
  2. Formular consultas y presentar escritos al Ministerio del Trabajo y otras instituciones públicas respecto a la aplicación del Código del Trabajo, Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, Acuerdos Ministeriales del Ministerio del Trabajo y demás normativa vinculada al talento humano; y,
  3. Conocer y resolver a nombre de la máxima autoridad los asuntos vinculados con los manuales y procedimientos normativos internos a cargo de la Dirección de Talento Humano, excepto en los asuntos delegados a otras autoridades del Ineval.

DIRECTOR/A DE PLANIFICACIÓN.

  1. Aprobar y suscribir los instrumentos técnicos legales para las reformas o modificaciones presupuestarias relacionadas a gasto corriente, inversión y capital;
  2. Autorizar y suscribir los instrumentos técnicos legales para las reformas o modificaciones al Plan Anual de la Política Pública (PAPP), Plan Operativo Anual (POA), Plan Anual de Planificación (PAP) y Plan Anual de Inversiones (PAI); y,

c) Administración del sistema de Gobierno Por Resultados. DIRECTOR/A DE ASESORÍA JURÍDICA:

  1. Solicitar al Registro Oficial la publicación de los instrumentos jurídicos emitidos por el Ineval;
  2. Intervenir en los procedimientos judiciales y extrajudiciales del Instituto. Además, podrá transigir sobre controversias, cuyo monto sea inferior a los USD 20.000,00;
  3. Conocer y sustanciar los reclamos y recursos que se presenten al Instituto;
  4. Suscribir Fe de Erratas de los instrumentos legales del Instituto; y,
  5. Certificar la autenticidad de los documentos e instrumentos de la gestión jurídica del Instituto, previa constatación o presentación de los documentos originales.

Registro Oficial N° 464 Martes 9 de abril de 2019 – 35

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los/as servidores/as públicos/as delegados procederán observando las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, serán responsables por los actos, hechos, convenios y contratos realizados en ejercicio de las delegaciones otorgadas. Los delegados no podrán a su vez delegar a otros servidores.

SEGUNDA.- Para el cumplimiento de lo dispuesto, los delegados deberán constatar la cabal y completa existencia de la documentación de soporte, que será archivada en el expediente respectivo de cada caso.

TERCERA.- La máxima autoridad cuando lo estime pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial podrá, avocar para sí el conocimiento de cualquier procedimiento administrativo en cualquier momento de su ejecución.

CUARTA.- Las unidades requirentes son responsables de la elaboración y aprobación de los términos de referencia, especificaciones técnicas, presupuesto referencial y en general, de todos los estudios previos.

Los términos de referencia para las contrataciones bajo régimen especial de comunicación social, generados por otras unidades, serán conjuntamente aprobados con el/la Director/a de Comunicación Social.

QUINTA.- Los/as servidores/as delegados/as ejercerán sus atribuciones, según corresponda, en los contratos administrativos suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución. Las contrataciones realizadas por el/la Director/a Administrativo/a Financiero/a le corresponderá a éste hasta su terminación.

SEXTA.- Las autorizaciones de las contrataciones en las etapas precontractuales y contractuales que se rige a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás normativa conexa, por ínfima cuantía le corresponden al Director/a Administrativo/a Financiero/a.

SÉPTIMA.- Los servidores públicos autorizados para el manejo de claves de los sistemas financieros, de seguridad social, compras públicas y demás que utilicen en el ámbito de sus competencias, serán solidariamente responsables por su uso indebido.

OCTAVA.- Los delegados deberán informar de manera trimestral al Director/a Ejecutivo/a, sobre sus actuaciones en el marco de la presente delegación.

NOVENA.- En los casos que el Director Administrativo Financiero se constituya en autorizador de gasto, éste designará a un autorizador de pago.

DÉCIMA.- La Dirección de Planificación será la encargada del seguimiento de las actividades ejercidas por la presente delegación.

Asimismo, se encargará del seguimiento y control de las observaciones y recomendaciones determinadas en los informes y exámenes especiales realizados por la Contraloría General del Estado u organismos de control.

DÉCIMA PRIMERA.- En el ámbito de sus competencias, los Directores designarán un delegado de su área, quienes serán parte de una comisión multidisciplinaria para el cierre, liquidación o suscripción de todos convenios o instrumentos de cooperación.

DÉCIMA SEGUNDA.- Previo al cierre de los convenios e instrumentos de cooperación suscritos se contará con los informes técnico, económico y jurídico de las áreas del Ineval. Los informes serán suscritos de manera individualizada.

DÉCIMA TERCERA.- El Asistente Ejecutivo o quien hiciere sus veces, será el encargado del seguimiento de acuerdos y compromisos establecidos en las reuniones mantenidas para el cumplimiento de los objetivos y atribuciones del Ineval; debiendo éste, reportar de manera mensual al Director/a Ejecutivo/a.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los contratos administrativos enmarcados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás normativa aplicable, suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, observarán las disposiciones contenidas en la Resolución No. INEVAL-INEVAL-2017-0002-R de 4 de diciembre de 2017 hasta su terminación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se deroga la Resolución Nro. INEVAL-INEVAL-2017-0002-R de 4 de diciembre de 2017 y Resolución Nro. INEVAL-INEVAL-2018-0025-R de 31 de octubre de 2018.

Asimismo, se deroga cualquier otra disposición que se oponga a la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito D.M., a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2019.

f.) Msc. Edwin Palma Echeverría, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Evaluación Educativa.

36 – Martes 9 de abril de 2019 Registro Oficial N° 464

No. 504-2019-G

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero entró en vigencia a través de la publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el artículo 14, numeral 8 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, autorizar la política de inversiones de los excedentes de liquidez y de las reservas internacionales;

Que el artículo 41, segundo inciso del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que las entidades del sector público no financiero no podrán realizar inversiones financieras, con excepción del ente rector de las finanzas públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Corporación de Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez, salvo autorización expresa de la Junta;

Que el artículo 74, numeral 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece como deber y atribución del ente rector de las Finanzas Públicas el «(…) autorizar y regular la inversión financiera de las entidades del Sector Público no Financiero»;

Que el artículo 178 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que «(…) El Ministro o Ministra encargada de las finanzas públicas autorizará y regulará las inversiones financieras de las instituciones del sector público no financiero»;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución No. 006-2014-M de 6 de noviembre de 2014, emitió las normas que regulan los depósitos e inversiones financieras del sector público financiero y no financiero;

Que el artículo 26 de la referida resolución indica que: «Las entidades públicas no financieras podrán realizar inversiones en función de sus excedentes de liquidez, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y las normas que al respecto dicte el ente rector de las finanzas públicas. Las entidades que cuenten con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas estarán autorizadas para realizar inversiones en títulos emitidos, avalados por el Ministerio de Finanzas o Banco Central del Ecuador. Para el caso de inversiones en otros emisores, deberá requerirse la autorización expresa de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, detallando las condiciones financieras de la operación, su plazo y tasa. En estos casos, la entidad solicitante deberá contar con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas»;

Que mediante oficio No. RDP-GGE-2019-0030-OFI de 24 de enero de 2019, la Refinería del Pacífico Eloy Alfaro RDP – CEM solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas «(…) la convalidación y autorización del Ministerio de Economía y Finanzas y el dictamen favorable para la convalidación y autorización por parte de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, de la inversión financiera que mantiene la Refinería del Pacífico Eloy Alfaro RDP – CEM al 3,50% en el Banco del Pacífico S.A., a fin de obtener la garantía de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental del proyecto Petroquímico Refinería del Pacífico Eloy Alfaro, fase industrialización, etapa de construcción y montaje de equipos, que regirá desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2019, por el valor de USD 1.747.055,00 (…)»;

Que el Ministro de Economía y Finanzas mediante oficio No. MEF-DM-2019-0007 de 25 de febrero de 2019, en calidad de ente rector de las Finanzas Públicas, emitió la convalidación, autorización y el dictamen favorable para la convalidación y autorización por parte de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera para la inversión que mantiene Refinería del Pacífico Eloy Alfaro CEM en el Banco del Pacífico S.A., para la obtención de una garantía bancaria a ser entregada como Garantía Ambiental para el proyecto Petroquímico Refinería del Pacífico Eloy Alfaro, fase industrialización, etapa de construcción y montaje de equipos, misma que rige desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2019, por un monto de USD 1.747.055,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a una tasa del 3,50% anual;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria por medios tecnológicos convocada el 14 de marzo de 2019, con fecha 15 de marzo de 2019, conoció y aprobó la autorización de la inversión solicitada por la Refinería del Pacífico Eloy Alfaro CEM en un certificado de depósito que permita obtener una garantía bancaria en el Banco del Pacífico S.A.; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro Preliminar «Disposiciones Administrativas y Generales», sustituir el artículo 39 del Capítulo III «De las Autorizaciones» del Título I «De la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera» por el siguiente artículo:

«Art. 39.- Convalidar la inversión efectuada por la Refinería del Pacífico Eloy Alfaro RDP CEM en el Banco del Pacífico S.A., para la obtención de la Garantía de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto Petroquímico Refinería del Pacífico Eloy Alfaro, fase industrialización, etapa de construcción y montaje de

Registro Oficial N° 464 Martes 9 de abril de 2019 – 37

equipos, que rige desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2019, a una tasa del 3,50% por un monto de USD 1.747.055,00″.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE. – Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de marzo de 2019.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Al varado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de marzo de 2019.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 19 de marzo de 2019.- Es fiel copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. 505-2019-G

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero entró en vigencia a través de la publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el artículo 14, numeral 8 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, autorizar la política de inversiones de los excedentes de liquidez;

Que el artículo 41, segundo inciso del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que las entidades del sector público no financiero no podrán realizar inversiones financieras, con excepción del ente rector de las finanzas públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Corporación de Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez, salvo autorización expresa de la Junta;

Que el artículo 74, numeral 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece como deber y atribución del ente rector de las Finanzas Públicas el «(…) regular la inversión financiera de las entidades del sector público no financiero»;

Que el artículo 178 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que el Ministro o Ministra encargada de las finanzas públicas autorizará y regulará las inversiones financieras de las instituciones del sector público no financiero;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución No. 006-2014-M de 6 de noviembre de 2014, emitió las normas que regulan los depósitos e inversiones financieras del sector público financiero y no financiero;

Que el artículo 26 de la referida resolución indica que: «Las entidades públicas no financieras podrán realizar inversiones en función de sus excedentes de liquidez, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y las normas que al respecto dicte el ente rector de las finanzas públicas. Las entidades que cuenten con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas estarán autorizadas para realizar inversiones en títulos emitidos, avalados por el Ministerio de Finanzas o Banco Central del Ecuador. Para el caso de inversiones en otros emisores, deberá requerirse la autorización expresa de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, detallando las condiciones financieras de la operación, su plazo y tasa. En estos casos, la entidad solicitante deberá contar con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas»;

Que mediante oficio No. RDP-GGE-2019-0007-OFI de 7 de enero de 2019, la Refinería del Pacífico Eloy Alfaro CEM solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas que «(…) emita el dictamen favorable que permita obtener la autorización por parte de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, para realizar la inversión y obtener la Garantía Ambiental del proyecto en mención, de acuerdo al Plan de Manejo Ambiental aprobado: Fiel Cumplimiento al plan de manejo ambiental para el proyecto vía de acceso desde A2 hacia campamento preliminar. Etapa de operación, desde el 15 de marzo de 2019 al 14 de marzo de 2020 (365 días), por un monto de USD 10.000,00 (diez mil con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) a una tasa del 3,50%, con el Banco del Pacifico»;

Que el Ministro de Economía y Finanzas mediante oficio No. MEF-DM-2019-0005 de 25 de febrero de 2019, en calidad de ente rector de las Finanzas Públicas, emitió la autorización y el dictamen favorable para la autorización por parte de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera para la inversión que realizaría Refinería del Pacífico Eloy Alfaro CEM en el Banco del Pacífico S.A, para la obtención de una garantía bancaria a ser

38 – Martes 9 de abril de 2019 Registro Oficial N° 464

entregada como Garantía Ambiental para el proyecto vía de acceso desde A2 hacia campamento preliminar. Etapa de operación, misma que rige desde el 15 de marzo de 2019 al 14 de marzo de 2020, por un monto de USD 10.000,00 (DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a una tasa del 3,50% anual.

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria por medios tecnológicos convocada el 14 de marzo de 2019, con fecha 15 de marzo de 2019, aprobó la inversión solicitada por la Refinería del Pacífico Eloy Alfaro CEM en un certificado de depósito que permita obtener una garantía bancaria en el Banco del Pacífico S.A.; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro Preliminar «Disposiciones Administrativas y Generales», sustituir el artículo 41 del Capítulo III «De las Autorizaciones» del Título I «De la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera» por el siguiente artículo:

«Art. 41.- Autorizar la inversión de Refinería del Pacífico Eloy Alfaro RDP – CEM en el Banco del Pacífico S.A. para la obtención de la garantía de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto Vía de Acceso desde A2 hacia Campamento Preliminar. Etapa de operación que regirá desde el 15 de marzo de 2019 hasta el 14 de marzo de 2020, por el valor de USD 10.000,00 a una tasa del 3,50%.»

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE. – Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de marzo de 2019.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Al varado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de marzo de 2019.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 19 de marzo de 2019.- Es fiel copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. 506-2019-G

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero entró en vigencia a través de la publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el artículo 14, numeral 8 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, autorizar la política de inversiones de los excedentes de liquidez;

Que el artículo 41, segundo inciso del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que las entidades del sector público no financiero no podrán realizar inversiones financieras, con excepción del ente rector de las finanzas públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Corporación de Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez, salvo autorización expresa de la Junta;

Que el artículo 74, numeral 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece como deber y atribución del ente rector de las Finanzas Públicas el «(…) regular la inversión financiera de las entidades del sector público no financiero»;

Que el artículo 178 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que el Ministro o Ministra encargada de las finanzas públicas autorizará y regulará las inversiones financieras de las instituciones del sector público no financiero;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución No. 006-2014-M de 6 de noviembre de 2014, emitió las normas que regulan los depósitos e inversiones financieras del sector público financiero y no financiero;

Que el artículo 26 de la referida resolución indica que: «Las entidades públicas no financieras podrán realizar inversiones en función de sus excedentes de liquidez, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y las normas que al respecto dicte el ente rector de las finanzas públicas. Las entidades que cuenten con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas estarán autorizadas para realizar inversiones en títulos emitidos, avalados por el Ministerio de Finanzas o Banco Central del Ecuador. Para el caso de inversiones en otros emisores, deberá requerirse la autorización expresa de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, detallando las condiciones financieras de la operación, su plazo y tasa. En estos casos, la entidad solicitante deberá contar con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas»;

Registro Oficial N° 464 Martes 9 de abril de 2019 – 39

Que mediante oficio No. RDP-GGE-2019-0008-OFI de 7 de enero de 2019, la Refinería del Pacífico Eloy Alfaro CEM solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas que «(…) emita el dictamen favorable que permita obtener la autorización por parte de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, para realizar la inversión y obtener la Garantía Ambiental del proyecto en mención, de acuerdo al Plan de Manejo Ambiental aprobado: Fiel Cumplimiento al plan de manejo ambiental para el proyecto campamento preliminar en un área de 20 ha. Etapa de operación, desde el 15 de marzo de 2019 al 14 de marzo de 2020 (365 días), por un monto de USD 12.000,00 (doce mil con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) a una tasa del 3,50%, con el Banco del Pacífico»;

Que el Ministro de Economía y Finanzas mediante oficio No MEF-DM-2019-0006 de 25 de febrero de 2019, en calidad de ente rector de las Finanzas Públicas, emitió la autorización y el dictamen favorable para la autorización por parte de Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera para la inversión que realizará Refinería del Pacífico Eloy Alfaro CEM en el Banco del Pacífico S.A., para la obtención de una garantía bancaria a ser entregada como Garantía Ambiental para el proyecto Campamento Preliminar en un área de 20 ha. Etapa de operación, misma que rige desde el 15 de marzo de 2019 hasta el 14 de marzo de 2020, por un monto de USD 12.000,00 (DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a una tasa del 3,50% anual;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria por medios tecnológicos convocada el 14 de marzo de 2019, con fecha 15 de marzo de 2019, conoció y aprobó la inversión solicitada por la Refinería del Pacífico Eloy Alfaro CEM en un certificado de depósito que permita obtener una garantía bancaria en el Banco del Pacífico S.A.; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro Preliminar «Disposiciones Administrativas y Generales», sustituir el artículo 42 del Capítulo III «De las Autorizaciones» del Título I «De la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera» por el siguiente artículo:

«Art. 42.- Autorizar la inversión de Refinería del Pacífico Eloy Alfaro RDP – CEM en el Banco del Pacífico S.A. para la obtención de la garantía de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto Campamento Preliminar en un área de 20 ha. Etapa de operación que rige desde el 15 de marzo de 2019 hasta el 14 de marzo de 2020, por el valor de USD 12.000,00 a una tasa del 3,50%»

DISPOSICIÓN FINAL. – Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de marzo de 2019.

EL PRESIDENTE,f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de marzo de 2019.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 19 de marzo de 2019.- Es fiel copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. R.I.-SERCOP-2019-000003

LA DIRECTORA GENERAL

SERVICIO NACIONAL

DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, de conformidad con el numeral 9a del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública la delegación: «Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado.

Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública.

La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de

40 – Martes 9 de abril de 2019 Registro Oficial N° 464

su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que sea aplicable.

En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia «;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina que el Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, es el organismo de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria y que su máximo personero y representante legal será el Director General o la Directora que será designado por el Presidente de la República;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 145, de 6 de septiembre de 2017, se designó a la economista Silvana Vallejo Páez, como máxima autoridad institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública;

Que, el artículo 4 del Reglamento General Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – RGLOSNCP-dispone que en aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en dicho Reglamento General;

Que, Mediante Resolución No. RI-SERCOP-2018-000 00459, de 20 de noviembre de 2018, conforme a las disposiciones emitidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del SERCOP, se expidieron delegaciones de competencias a los distintos Órganos Administrativos que conforman el Servicio Nacional de Contratación Pública;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, señala: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.»;

Que, el artículo 99 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevé que: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente «; y,

Que, el último inciso del mismo artículo, determina que: «La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal»;

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS A LA

RESOLUCIÓN NO. RI-SERCOP-2018-00000459, DE

20 DE NOVIEMBRE DE 2018

Art. 1.- Sustitúyase los números 5 y 9 del artículo 7, por el siguiente texto:

«5. Designar y/o ratificar la designación de los administradores de los convenios marco o instrumentos respectivos que se deriven de los procedimientos de selección de proveedores que sustancia el SERCOP para la catalogación en el Catálogo Electrónico, a nivel nacional, y en el Catálogo Dinámico Inclusivo que corresponda a las provincias de Pichincha, Napo y Orellana.

9. Limitar la incorporación de nuevos proveedores en los procesos de selección que se encuentre realizando el SERCOP, en los siguientes casos:

1.- En los que deba garantizar la sostenibilidad de la participación de los proveedores en el Catálogo Dinámico Inclusivo o Catálogo Electrónico;

2.- Cuando se encontrare dentro de los sesenta (60) días previos al término de la vigencia del producto o la categoría respectiva, en el Catálogo Dinámico Inclusivo o Catálogo Electrónico;

3.- Por causas técnicas debidamente motivadas, en el Catálogo Dinámico Inclusivo o Catálogo Electrónico; o

4.- Cuando apruebe el estudio de inclusión preparado por el área técnica correspondiente para el lanzamiento de una nueva feria inclusiva para selección de proveedores y creación en el Catálogo Dinámico Inclusivo. «

Art. 2 Sustitúyase el artículo 13, por el siguiente texto:

«Art. 13.- Al Coordinador General de Asesoría Jurídico.- Se delega al Coordinador General de Asesoría Jurídico, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir las solicitudes de información remitidas a las entidades contratantes, a fin de completar los requisitos para el trámite de solicitudes de ase sor amiento, o de ser el caso, ordenar su archivo cuando no se cumpla con las formalidades previstas en la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el SERCOP;
  2. Notificar el inicio del proceso sancionatorio a los proveedores que hayan incurrido en una de las infracciones previstas en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Registro Oficial N° 464 Martes 9 de abril de 2019 – 41

Pública, a excepción de su letra c) en lo que respecta a la declaración del proveedor de su calidad de proveedor nacional, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 108 de la referida Ley;

  1. Suscribir documentos de respuesta a solicitudes de absolución de consultas jurídicas, remitidas por parte de entidades contratantes y otros organismos de control, respecto a la inteligencia o aplicación de las normas que regulan los procedimientos de contratación púbica, de conformidad con los requisitos establecidos en la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el SERCOP; y,
  2. Suscribir documentos de respuesta a las solicitudes de asesoramiento por parte de proveedores del Estado, respecto a la inteligencia o aplicación de las normas que regulan los procedimientos de contratación púbica en el marco del Sistema Nacional de Contratación Pública
  3. Suscribir los oficios de traslado a entidades contratantes de los pedidos de proveedores relacionados a casos particulares.»

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Se deroga expresamente las resoluciones y memorandos que constan en el cuadro del considerando décimo octavo de la Resolución Interna No. RI-SERCOP-2018-00000459 de fecha 20 de noviembre de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción y publicación en el Portal Institucional; sin perjuicio, de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, 21 de enero de 2019.

Comuníquese y publíquese.

f.) Econ. Silvana Vallejo Páez, Directora General, Servicio Nacional de Contratación Pública.

Certifico que la presente Resolución fue aprobada y firmada el día de hoy 21 de enero de 2019.

f.) Ab. Mauricio Ibarra Robalino, Director de Gestión Documental y Archivo, Servicio Nacional de Contratación Pública.

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.- Esta copia es igual al documento que reposa en el archivo de esta institución y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- 22 de marzo de 2019.- f.) Ab. Mauricio Ibarra R., Dirección de Gestión Documental y Archivo, SERCOP.

No. 001-2019-DGI-SENADI

EL DIRECTOR DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS

INTELECTUALES -SENADI-

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»

Que, según el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de de Derechos Intelectuales: «(…) Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (…) Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable. (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría

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General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;

Que, la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención señala que la estructura orgánica del IEPI continuará funcionando hasta que se apruebe la estructura orgánica del SENADI, facultándose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio;

Que, el artículo 69 numeral 1) del Código Orgánico Administrativo faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación a otros órganos o entidades de la misma administración pública jerárquicamente dependiente en los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;

Que, el artículo 71 numeral 2) ibídem determina que: «Son efectos de la delegación: (…) 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.»

Que, el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Institucional por Procesos del IEPI establece los procesos que corresponden a la Dirección de Gestión Institucional;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, emitido por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología se designó como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que, mediante Acción de Personal, No. SENADI-UATH-2018-08-059, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2018, la autoridad nominadora nombró a Luis Miguel Cano Cifuentes, como Director de Gestión Institucional del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales;

Que, mediante la Resolución Nro. 001 -2018-DGI-SENADI de fecha 17 de mayo del 2018, el Director de Gestión Institucional estableció un Régimen de Delegaciones de sus atribuciones en la gestión administrativa y en la de documentación y archivo;

Que, desde la emisión de la Resolución Nro. 001-2018-DGI-SENADI, debido a movimientos de personal y demás reestructuraciones institucionales han cambiado las condiciones en las que se emitió dicho acto administrativo;

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

Que, con el fin de agilitar la administración de los trámites que son de competencia de la Unidad de Documentación y Archivo del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, resulta necesario implementar mecanismos para la desconcentración de funciones;

Que, se requiere establecer servidores delegados de la gestión de documentación y archivo en el Edificio Ortega, debido a que el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales funciona en dos lugares;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Expedir el siguiente

RÉGIMEN DE DELEGACIONES

CAPÍTULO I

DELEGACIONES DE LA GESTIÓN

DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO

Artículo 1.- DELÉGUENSE las atribuciones corres­pondientes a la Gestión de Documentación y Archivo desprendidas de los productos contenidos en el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Institucional por Procesos del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, dentro del marco de su misión, es decir, certificar, custodiar y salvaguardar los fondos documentales y normativos de la institución y en especial, en lo que se refiere a notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en la institución a nivel nacional, ya sea de documentos físicos o digitales, a la servidora María José Bucheli Silva.

Artículo 2.- DELÉGUENSE las atribuciones correspondientes a la Gestión de Documentación y Archivo en lo que se refiere a notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a nivel nacional ya sea de documentos físicos o digitales, a los servidores María Antonieta Burbano Clerque e Isidro Roberto Yunga Godoy.

Artículo 3.- DELÉGUENSE las atribuciones correspondientes a la Gestión de Documentación y Archivo en lo que se refiere a notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en las Unidades de Oposiciones y la de Tutelas Administrativas de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a nivel nacional, ya sea de documentos físicos o digitales, a la servidora Alejandra Dávila Izurieta.

Artículo 4.- DELÉGUENSE las atribuciones correspondientes a la Gestión de Documentación y Archivo en lo que se refiere a notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en la Unidad de Marcas de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial incluyéndose aquellas relacionadas con el proceso de Modificaciones al Registro del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a nivel nacional, ya sea de documentos físicos o digitales, al servidor Gabriel Alejandro Montenegro Villarreal.

Registro Oficial N° 464 Martes 9 de abril de 2019 – 43

Artículo 5.- DELÉGUENSE las atribuciones correspondientes a la Gestión de Documentación y Archivo en lo que se refiere a notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en la Unidad de Gestión de Patentes de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a nivel nacional, ya sea de documentos físicos o digitales, a la servidora Nidia Alexandra Legña Proaño.

Artículo 6.- DELÉGUENSE las atribuciones correspondientes a la Gestión de Documentación y Archivo en lo que se refiere a notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en la Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a nivel nacional, ya sea de documentos físicos o digitales, a la servidora Silvia Katherine Gualacata Carvajal.

Artículo 7.- DELÉGUENSE las atribuciones correspondientes a la Gestión de Documentación y Archivo en lo que se refiere a notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en la Subdirección Regional Guayaquil del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a nivel nacional, ya sea de documentos físicos o digitales, a las servidoras Cristel Denisse González González y Maritza Lorena Álvarez Cornejo.

Los servidores delegados estarán facultados también para notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a nivel nacional, ya sea de documentos físicos o digitales.

Artículo 8.- DELÉGUENSE las atribuciones correspondientes a la Gestión de Documentación y Archivo en lo que se refiere a notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en la Subdirección Regional Cuenca del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a nivel nacional, ya sea de documentos físicos o digitales, a la servidora Karina Soledad Guevara Segarra.

La servidora delegada estará facultada también para notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a nivel nacional, ya sea de documentos físicos o digitales.

Artículo 9.- DELÉGUENSE las atribuciones correspondientes a la Gestión de Documentación y Archivo en lo que se refiere a notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a nivel nacional, ya sea de documentos físicos o digitales, en lo que respecta al proceso de ejecución de la potestad coactiva y otros actos y recursos administrativos, a la servidora Gabriela de Lourdes Altamirano Llumipanta, sin perjuicio de lo previsto en el Reglamento de Coactivas del IEPI.

Artículo 10.- DELÉGUENSE las atribuciones correspondientes a la Gestión de Documentación y Archivo desprendidas de los productos contenidos en el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Institucional por Procesos del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, dentro del marco de su misión, es decir, certificar, custodiar y salvaguardar los fondos documentales y normativos de la institución y en especial, en lo que se refiere a notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en la institución a nivel nacional, ya sea de documentos físicos o digitales, a los servidores Edwin David González Aroca y Ángel Ornar Awad Yépez.

Artículo 11.- DELÉGUESE la atribución del Director de Gestión Institucional respecto a la reposición de expedientes administrativos a los siguientes servidores:

  1. María José Bucheli Silva, en los expedientes del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a nivel nacional.
  2. María Antonieta Burbano Clerque e Isidro Roberto Yunga Godoy en los expedientes de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.
  3. Alejandra Dávila Izurieta en los expedientes de la Unidad de Oposiciones y de la Unidad de Tutelas Administrativas de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial.
  4. Gabriel Alejandro Montenegro Villarreal en los expedientes de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial.
  5. Nidia Alexandra Legña Proaño en los expedientes de la Unidad de Gestión de Patentes de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial.
  6. Silvia Katherine Gualacata Carvajal en los expedientes de la Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales
  7. Cristel Denisse González González y Maritza Lorena Álvarez Cornejo en los expedientes de la Subdirección Regional Guayaquil
  8. Karina Soledad Guevara Segarraen los expedientes de la Subdirección Regional Cuenca
  9. Gabriela de Lourdes Altamirano Llumipanta, en lo referente a los expedientes de coactivas que constan en la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica.
  10. Edwin David González Aroca y Ángel Ornar Awad Yépez en los expedientes del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a nivel nacional.

CAPÍTULO II

DELEGACIONES EN OTRAS GESTIONES

Articulo 12.- DELÉGUESE a la servidora María Fernanda Calvopiña Barriga, servidora del Servicio Nacional de

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Derechos Intelectuales, la responsabilidad respecto de la validación de manera mensual de la documentación pertinente previo al pago con relación a las movilizaciones efectuadas por los servidores del SENADI asignados a estas funciones, por la entrega de documentación y/o correspondencia interna y externa.

Artículo 13.- DELÉGUESE a María Fernanda Calvopiña Barriga, servidora del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, la designación del servidor que llevará a cargo los procesos de mensajería y entrega de documentación interna y externa.

Artículo 14.- DELÉGUENSE las atribuciones correspondientes a la Gestión de Desarrollo Tecnológico desprendidas de los productos contenidos en el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Institucional por Procesos del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, dentro del marco de su misión, es decir, planificar, desarrollar e implantar servicios y recursos informáticos para administrar la información del SENADI a través de una infraestructura tecnológica adecuada para el desarrollo de un gobierno electrónico eficiente, a nivel nacional, a la servidora Verónica Yanina Zurita Matos.

Artículo 15.- DELÉGUENSE, las atribuciones correspondientes a la Gestión Administrativa Financiera desprendidas de los productos contenidos en el artículo 6 Apartado «Gestión Administrativa Financiera» literales a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) o) p) q) r) t) y z) del Estatuto Orgánico de Gestión Institucional por Procesos del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, dentro del marco de su misión, a nivel nacional, al servidor Luis Rodrigo Veintimilla Miranda.

Artículo 16.- DELÉGUENSE, a la servidora María Belén Chávez Arboleda, las siguientes atribuciones:

  1. Coordinar y supervisar las actividades financieras que incluyen el proceso de control interno.
  2. Establecer procesos de revisión y control permanentes para cada una de las actividades financieras.
  3. Supervisar los formatos de control interno para los expedientes que serán procesados a través de la Unidad Financiera en lo que a documentación habilitante se refiere.
  4. Dar seguimiento y control de la ejecución de pagos por concepto de contratos por concepto de bienes o servicios y obras, a través de cada uno de los administradores de contrato.
  5. Realizar el levantamiento de procesos operativos de la Unidad de Gestión Financiera con el fin de elaborar procedimientos que regulen cada una de las actividades financieras.
  6. Establecer procesos que permitan realizar un trabajo coordinado entre procesos de pago y procesos de contratación pública.

g) Realizar capacitaciones en temas financieros y control interno para los servidores del SENADI.

h) Efectuar el control y seguimiento del proceso de custodia de garantías.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los delegados a través de la presente resolución responderán directamente de los actos realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas y deberán observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Segunda.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegación serán de responsabilidad de los delegados, quienes actuarán según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en los cuales, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el Director de Gestión Institucional.

Tercera.- El Director de Gestión Institucional se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Cuarta.- De conformidad con la disposición contenida en el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta Resolución en el Registro Oficial.

Quinta.- Se ratifican y convalidan las actuaciones lícitas realizadas por los servidores públicos delegados a través de la presente resolución en virtud de los actos administrativos que esta resolución abroga, entre el 1 y el 28 de enero de 2019, siempre y cuando cuenten con el objeto y causa lícita del caso, así como de haber sido realizadas conforme al marco de su delegación.

Sexta.- En caso de ausencia temporal o de imposibilidad de la servidora María José Bucheli Silva, las atribuciones delegadas en el artículo 1 y artículo 12 numeral 1 de la presente Resolución serán ejercidas por el servidor José Eduardo Arévalo Ases, actos que gozarán de la misma validez jurídica.

Séptima.- De conformidad con el artículo 72 numeral 2 del Código Orgánico Administrativo, se autoriza a la servidora María José Bucheli a delegar atribuciones propias de la Gestión de Documentación y Archivo dentro del contenido de la presente resolución a los servidores de aquella Unidad Administrativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única: Todas las atribuciones, funciones relacionados con la gestión institucional que consten en las Resoluciones No. 008-2018-DGI-IEPI de 8 de marzo de 2018 y No. 009-2018-DGI-IEPI y No. 010-2018-DGI-IEPI de 17 de abril de 2018 y que consten registradas a nombre del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual continuarán siendo ejercidas por los servidores delegados

Registro Oficial N° 464 Martes 9 de abril de 2019 – 45

en la presente resolución, hasta que se formalice el proceso de sucesión y traspaso referidos en la Disposición General No. 1 del Decreto Ejecutivo No. 356 al Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Deróguese y déjese sin efecto la Resolución No. 001-2018-DGI-IEPI de 17 de mayo de 2018.

Así también deróguense todas las normas de igual o inferior jerarquía que se opongan a la presente delegación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Notifíquese.

Dado en la ciudad de Quito, 28 de enero del 2019.

f.) Msc. Luis M. Cano Cifuentes, Director de Gestión Institucional, Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-Quito, 30 de enero de 2019.

No. 002-2019-DGI-SENADI

EL DIRECTOR DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS

INTELECTUALES -SENADI-

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»

Que, según el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de de Derechos Intelectuales: «(…) Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (…) Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable. (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;

Que, la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención señala que la estructura orgánica del IEPI continuará funcionando hasta que se apruebe la estructura orgánica del SENADI, facultándose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio;

Que, el artículo 69 numeral 1) del Código Orgánico Administrativo faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación a otros órganos o entidades de la misma administración pública jerárquicamente dependiente en los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;

Que, el artículo 71 numeral 2) ibídem determina que: «Son efectos de la delegación: (…) 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.»

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Que, el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Institucional por Procesos del IEPI establece que el proceso de documentación y archivo corresponde a la Dirección de Gestión Institucional;

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2018-03-027 de 23 de marzo de 2018, emitida en base a disposición del Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, quien encargó la Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que, mediante Acción de Personal, No. SENADI-UATH-2018-08-059, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2018, la autoridad nominadora nombró a Luis Miguel Cano Cifuentes, como Director de Gestión Institucional del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales;

Que, mediante la Resolución Nro. 001-2018-DGI-SENADI de fecha 17 de mayo del 2018, el Director de Gestión Institucional estableció un Régimen de Delegaciones de sus atribuciones en la gestión administrativa y en la de documentación y archivo;

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

Que, con el fin de agilitar la administración de los trámites que son de competencia de la Unidad de Documentación y Archivo del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, resulta necesario implementar mecanismos para la desconcentración de funciones;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- SUSTITUIR, en el artículo 2 de la Resolución Nro. 001-2019-DGI-SENADI de fecha 28 de enero del 2019, la expresión «a la servidora Silvia Katherine Gualacata Carvajal» por «a las servidoras Silvia Katherine Gualacata Carvajal y Dayra Madeley Jaramillo Bahamonde (…)»

Artículo 2.- REEMPLAZAR, en el artículo 11 numeral 6 de la Resolución Nro. 001-2019-DGI-SENADI de fecha 28 de enero del 2019 la expresión «Silvia Katherine Gualacata Carvajal» por «Silvia Katherine Gualacata Carvajal y Dayra Madeley Jaramillo Bahamonde «

Artículo 3.- Las servidoras delegadas a través de la presente resolución responderán directamente de los actos realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas y deberán observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Artículo 4.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegación serán de responsabilidad de las delegadas, quienes actuarán según lo establecido en el artículo 71 del

Código Orgánico Administrativo, en los cuales, se hará constar expresament esta circunstancia y se considerarán dictados por el Director de Gestión Institucional.

Artículo 5.- El Director de Gestión Institucional se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Artículo 6.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.

Artículo 7.- En la Disposición General Segunda de la Resolución No. 001-2019-DGI-SENADI de 28 de enero de 2019 Sustitúyase la expresión «(…) articulo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva » por «artículo 71 del Código Orgánico Administrativo «

Artículo 8.- En la Disposición General Cuarta de la Resolución No. 001-2019-DGI-SENADI de 28 de enero de 2019 elimínese la expresión «(…) De conformidad con la disposición contenida en el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, (…)»

Artículo 9.- En la Disposición General Sexta de la Resolución No. 001-2019-DGI-SENADI de 28 de enero de 2019 Sustitúyase la expresión «(…) artículo 12 numeral 1» por «(…) artículo 11 numeral 1 (…) «

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Notifíquese.

Dado en la ciudad de Quito, 20 de febrero del 2019.

f.) Abg. Luis M. Cano Cifuentes, Director de Gestión Institucional Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Delegado/a de la Dirección de Gestión Institucional.- Quito, 30 de enero de 2019.

N° 02-EX-2018-CGA

Arq. Sandra Catalina Albán Crespo

DIRECTORA GENERAL DE LA COMISIÓN

AMBIENTAL (S). DELEGADA

DEL ALCALDE DE CUENCA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente y ecológicamente equilibrado, que garantice

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la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal k), del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la regulación, prevención y control de la contaminación ambiental, de manera articulada con las políticas ambientales y nacionales;

Que, el artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, determina que para el otorgamiento de licencias ambientales, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales deberán acreditarse obligatoriamente como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable en su Cantón;

Que, el numeral 11 del artículo 27 del Código Orgánico de Ambiente, faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales que en el marco de sus competencias realice el control de las autorizaciones administrativas otorgadas;

Que, el libro tercero del Código Orgánico del Ambiente, regula los instrumentos, procedimientos, mecanismos, actividades, responsabilidades y obligaciones públicas y privadas en materia ambiental;

Que, el artículo 162 del Código Orgánico del Ambiente, obliga a todo proyecto, obra o actividad, toda ampliación o modificación de los mismos, que pueda causar riesgo o impacto ambiental, deberá cumplir con las disposiciones y principios que rigen al Sistema Único de Manejo Ambiental;

Que, el artículo 172 del Código Ambiental vigente, determina que la regularización ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en función de sus características particulares y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales.

Que, el artículo 186 del Código del Ambiente, y el 23 de la Ordenanza que regula los procesos relacionados con la prevención, control, seguimiento y sanción de la

contaminación ambiental dentro de la jurisdicción del cantón Cuenca, disponen que para el cierre de operaciones o abandono del área, el sujeto de control deberá ejecutar un plan.

Que, el Código Orgánico Administrativo, en sus artículos 98, 99, 100, 101, 102 y 103, regula los actos administrativos y establece las causas para su extinción.

Que, en los artículos 7, 8, 9 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado con fecha de cuatro de mayo de 2015, establece que la Autoridad Ambiental Nacional tiene la potestad de delegar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, metropolitanos y municipales que a través de un proceso de acreditación obtengan la calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, las competencias de evaluación de impacto ambiental, control, seguimiento de la contaminación ambiental y la emisión de licencias ambientales.

Que, el artículo 134 del Acuerdo Ministerial No. 061 en vigencia, dispone que el cierre de una instalación de disposición final deberá hacerse previo aviso a la Autoridad Ambiental Competente, conforme al plan de cierre aprobado, el mismo que una vez ejecutado será verificado.

Que el Acuerdo Ministerial No. 061, en la quinta disposición general, establece que las fichas y licencias ambientales otorgadas por la Autoridad Ambiental Competente, hasta antes de la publicación de éste acuerdo, tiene la misma validez que los permisos ambientales previstos para el actual proceso de regularización ambiental.

Que, el Concejo Cantonal del Cuenca, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2005, resolvió que la Comisión de Gestión Ambiental (CGA), sea la instancia municipal que ejerza la calidad de AUTORIDAD AMBIENTAL DE APLICACIÓN RESPONSABLE (AAAr), y la utilización del Sello del SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA).

Que, mediante Resolución No. 626, de fecha 12 de junio de 2015, el Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional, otorga al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca la renovación de la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr), y la autorización de utilizar el sello del Sistema Único de manejo Ambiental (SUMA).

Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial No. 626 emitida el 12 de junio de 2015, faculta al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca llevar los procesos relacionados con la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental, en su circunscripción con las limitaciones previstas en la normativa aplicable.

Que, mediante Resolución No. SG-137-2018, el Ingeniero Marcelo Cabrera, Alcalde de Cuenca, de fecha 12 de septiembre de 2018, delega a la arquitecta Sandra Catalina Albán Crespo, Directora de la Comisión de Gestión Ambiental (CGA) subrogante, para que a nombre de la

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máxima Autoridad, verificando el cumplimiento de las normas aplicables, suscriba las resoluciones mediante las cuales conceda, suspenda, revoque o extinga permisos ambientales; cambios de titular u operador y cambios de razón social.

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr) mediante Resolución No. 2018-41466, de fecha 03 de abril de 2018, otorgó a favor de EDY MARCELO MOSCOSO SERRANO, un Registro Ambiental emitido con el No. MAE-SUIA-RA-MDA-2018-1608, por el proyecto codificado como MAE-RA-218-348849, con el que se le facultó la ejecución de labores de minería artesanal denominado MOSCOSO MATERIALES, cumpliendo la normativa ambiental aplicable.

Que, el 16 de abril de 2018, mediante oficio No. CGA-0830-1018, la Comisión de Gestión Ambiental en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable en el Cantón, luego de la revisión realizada, comunicó al operador minero, su no aceptación a la Resolución de Registro Ambiental emitida automáticamente por el Sistema Único de Información (SUIA) y en el cuál se dispone al promotor de la actividad, obra o proyecto MOSCOSO MATERIALES procesa a solicitar la extinción de dicho acto administrativo por adolecer de error en la información otorgada, lo que afecta su legalidad.

Que, mediante oficio s/n de fecha 18 de abril de 2018, el Arq. Edy Marcelo Moscoso Serrano, solicitó a la Comisión de Gestión Ambiental del GAD Municipal del cantón Cuenca procesa a la extinción de la resolución del Registro Ambiental de la mina artesanal Moscoso Materiales, por adolecer errores en las coordenadas del proyecto.

Que, con fecha del 24 de abril de 2018, mediante oficio No. CGA-902-2018, se comunica al Gerente del SUIA del Ministerio del Ambiente Quito, la inconsistencia presentada en las coordenadas otorgadas por el operador minero en el trámite del proyecto registrado en el sistema único con el código MAE-RA-2018-348849; y, se solicita la extinción de la Resolución emitida.

Que, con fecha 06 de agosto de 2018, el Ministerio de Ambiente, mediante oficio No. MAE-DISE-2018-0180-O, responde que el GAD Municipal del cantón Cuenca, es

la Autoridad competente para emitir la resolución de extinción, y solicitar la desactivación del Registro en el sistema.

Que, el 08 de agosto de 2018, el departamento de calidad ambiental de la Comisión de Gestión Ambiental del GAD Municipal del cantón Cuenca, emite el informe técnico No. 336-18-AJD en el que se analiza y se concluye que el señor Edy Marcelo Moscoso Serrano, en su calidad de proponente u operador, presenta una Resolución de Registro Ambiental del proyecto codificado en el sistema único de información ambiental, (SUIA) como MAE-RA-2018-348849, el cual presenta información errónea en sus coordenadas, por lo que se recomienda se proceda a la extinción del Registro Ambiental otorgado.

Que, Asesoría Legal de la Comisión de Gestión Ambiental, una vez revisado la documentación e informe presentado, recomienda se procesa a la extinción del permiso de Registro Ambiental otorgado.

En ejercicio de las atribuciones constantes en la Resolución del Ministerio del Ambiente No. 626, de fecha 12 de junio del 2015; de la normativa ambiental vigente y del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial;

Resuelve:

Artículo 1.- Extinguir el acto administrativo de Resolución emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca signado con el No. MDA-2018-41466, de fecha 03 de abril de 2018, mediante la cual se otorgó el Registro Ambiental al Señor Edy Marcelo Moscoso Serrano, para labores de minería artesanal denominado MOSCOSO MATERIALES, sobre la base del informe técnico 336-18-AJD.

De la aplicación de ésta resolución se encargará el departamento de Calidad Ambiental de la CGA del GAD Municipal del cantón Cuenca.

Notifíquese con la presente resolución al operador y publíquese por ser de interés general.

Dado en la ciudad de Cuenca, a los 20 días del mes de noviembre de 2018.

f.) Arq. Sandra Catalina Albán Crespo, Directora General de la CGA (s).