Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 08 de abril de 2019 (R. O.463, 08–abril -2019)

Año II – Nº 463

Quito, lunes 8 de abril de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA:

119 Refórmese al Estatuto de la Fundación para el Desarrollo Forestal

130 Apruébense las reformas y Codificación del Estatuto de la «Fundación Cabo San Francisco

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

Apruébense los estatutos y otórguese personería jurídica de las siguientes organizaciones:

DM-2018-101 Asociación Cultural y Musical de ex Alumnos Lasallanos «Hermano Vicente Narváez» con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

DM-2018-102 Consejo Internacional de la Danza CID- Sección Guayaquil, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

DM-2018-104 Legalícese la comisión de servicios con remuneración en el exterior de la funcionaría Cintya Camila Restrepo Rojas, Asesora 2

DM-2018-193 Fundación de Arte y Música Integral SION «FAMIS», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL:

080 Refórmese el Acuerdo Ministerial N° 0020 de 02 de abril de 2018

081 Subróguense las funciones de Ministro, al ingeniero Marco Cazco Cazco, Viceministro de Inclusión Económica

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:

MPCEIP-SRP-2019-0014-A Déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial N° MAGAP-DSG-2015-0258-A de 10 de diciembre de 2015

Págs.

MPCEIP-SRP-2019-0015-A Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP- DSG-2016-0022-A del 10 de febrero de 2016

MPCEIP-SRP-2019-0016-A Autorícese al señor Manuel Pablo Mero Lucas, el ejercicio de la actividad pesquera y la comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación pesquera palangrera artesanal nodriza ARENILLA de matrícula naval P-04- 00431

MPCEIP-SRP-2019-0017-A Clasifíquese a la Compañía ECUAOCEAN S.A., en la categoría B, para la comercialización interna y externa, en el ejercicio de la actividad pesquera

RESOLUCIONES:

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL DE LAS

TELECOMUNICACIONES – ARCOTEL:

08-08-ARCOTEL-2019 Refórmese el Reglamento para otorgar títulos habilitantes para el Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radio- eléctrico

DIRECCIÓN GENERAL

DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN:

020-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019 Expídese la Tercera Reforma al Plan Anual de Contrataciones PAC 2019

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Valencia: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que reglamenta la aprobación de proyectos de fraccionamientos, urbanización, reestructuración y unificación de lotes en el área del cantón

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 119

Abg. Silvia Carolina Vásquez Villarreal COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala «las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación «;

Que, a través del Decreto Ejecutivo N° 339, publicado en el Registro Oficial N° 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece lo siguiente: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común”.

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Registro Oficial N° 463 Lunes 8 de abril de 2019 – 3

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) «Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las causales previstas en el Estatuto Social de cada organización «;

Que, mediante oficio Prot. Nro. 0443 Fonsoc-CEE del 02 de octubre de 2018, ingresado al Ministerio del Ambiente, con documento de control No. MAE-SG-2018-12867-E de fecha 09 de octubre 2018, el Director Ejecutivo, señor Francisco Jhonny Quintero, solicita la reforma al estatuto de la Fundación para el Desarrollo Forestal.

Que, mediante memorando MAE-CGJ-2018-3157-M de fecha 23 de octubre de 2018 se emite el informe jurídico mediante el cual se comunica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 193, ubicado en el Registro Oficial Suplemento N° 109 del 27 de octubre de 2017.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 109 del 27 de octubre de 2017, y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar las reformas al estatuto de la Fundación para el Desarrollo Forestal, las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:

REFORMAS AL ESTATUTO.

1.- Sustitúyase el literal b) del Art. 22 por el siguiente texto:» b) Elegir a los miembros del Directorio y a sus dignidades»;

2.- Sustitúyase el Art. 23 por el siguiente texto:

Art. 23 – El Directorio.- Integrarán el Directorio, un Presidente, un Vicepresidente, un Director Ejecutivo y un vocal, elegidos por la Asamblea General y ejercerán su función por un periodo de cinco años.

El Directorio sesionará por lo menos semestralmente y podrá instalarse con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

El Director Ejecutivo ejercerá la Secretaria del Directorio y participara en las sesiones con voz y sin voto.»

3.- Elimínese del Art. 26 la siguiente frase:

«Si la ausencia fuera temporal y simultanea del Presidente y el Vicepresidente, les sustituirá el director que correspondiere».

4.- Sustitúyase del Art. 27 la palabra «tres» por cinco.

5.- Elimínese del Art. 27 la siguiente frase: «y podrá ser reelegido indefinidamente».

Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y se notificará con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 164 y 165 del Código Orgánico Administrativo.

Art. 3.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 29 de octubre de 2018.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Ab. Silvia Carolina Vásquez Villarreal, Coordinadora General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 130

Abg. Verónica Paulina Lemache Nina COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana señala «las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación «;

4 – Lunes 8 de abril de 2019 Registro Oficial N° 463

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 339, publicado en el Registro Oficial N° 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) «Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 002908 de fecha 10 de noviembre de 1994, el Ministerio de Bienestar Social, denominado así en esa fecha, otorgó la personalidad jurídica a la hoy denominada «Fundación Cabo San Francisco», domiciliada en el cantón Muisne de la provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 089 de fecha 17 de julio de 2015, el Ministerio del Ambiente aprueba las reformas al estatuto de la «Fundación Cabo San Francisco»;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018-5065-E las personas naturales agrupadas bajo la denominación de «Fundación Cabo San Francisco», solicitaron a esta Cartera de Estado se apruebe la reforma de su estatuto;

Que, mediante oficio No. MAE-CGJ-2018-0374-O, la Coordinación General Jurídica realizó la devolución del expediente con la finalidad de que se subsanen las observaciones establecidas a la documentación ingresada por la organización social;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018-14186-E, las personas naturales agrupadas bajo la denominación de «Fundación Cabo San Francisco», han insertado las respectivas observaciones;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-3582-M, se solicitó la autorización para proceder con la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental – Quipux;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 109 del 27 de octubre de 2017, y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar las reformas y codificación del Estatuto de la «Fundación Cabo San Francisco», conforme el siguiente detalle:

Los artículos del 1 al 5 del Capítulo I, se cambian por los siguientes:

«(…) CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN

Art. 1. CONSTITUCIÓN.- Teniendo como marco legal el ordenamiento jurídico vigente y este estatuto, se constituye la Fundación Cabo San Francisco para realizar actividades de desarrollo sostenible de los recursos naturales.

Art. 2. DOMICILIO.- El domicilio principal de la Fundación es la parroquia Alangasí, del Cantón Quito, provincia de Pichincha, no obstante, podrá establecer subsedes o representaciones en cualquier lugar del territorio nacional, donde tendrá su ámbito de acción para el cumplimiento de sus fines sociales.

Art. 3. NATURALEZA.- La Fundación se constituye como una persona jurídica de derecho privado, regulada por las disposiciones del Título XXX del Libro Primero, del Código Civil vigente.

Art. 4. DURACIÓN- La Fundación se constituye por tiempo indefinido. Podrá disolverse, sin embargo, por voluntad de sus miembros o por causas legales.

Art. 5. PROHIBICIÓN- Las actividades de carácter religioso o partidista están excluidas de su ámbito de acción (…)».

Los artículos del 6 al 7 del Capítulo II, se cambian por los siguientes:

«(…) CAPÍTULO II

DEL OBJETIVO FUNDAMENTAL Y DE LAS ACTIVIDADES PARA SU CONSECUCIÓN

Art. 6. El objetivo fundamental de la Fundación es:

Promover actividades relacionadas con el uso sostenible de los recursos naturales enfocados en mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas a través de programas integrales de conservación de la biodiversidad.

Registro Oficial N° 463 Lunes 8 de abril de 2019 – 5

Art. 7.- De las Actividades para la consecución del objetivo fundamental

  1. Ejecutar proyectos de desarrollo social y económico en favor de las poblaciones y del medio ambiente en el que éstas habitan;
  2. Apoyar a la organización de las comunidades civiles a fin de lograr la autogestión en problemas económicos, sociales, ambientales, sanitarios, educativos y de vivienda.
  3. Promover la organización de eventos académicos, nacionales e internacionales, que relacionan el manejo adecuado de la problemática ambiental, y los métodos de conservación de la biodiversidad.
  4. Suscribir convenios de cooperación con instituciones académicas y organismos financieros, nacionales e internacionales de carácter público o privado.
  5. Investigar, planificar y desarrollar proyectos para el desarrollo comunitario y nacional, en los campos: económico, ambiental, social, cultural, científico, educativo y de la salud.
  6. Brindar consultorios, asesoramiento y capacitación para el desarrollo de la comunidad y del país, a los organismos de derecho público y privado.

Trabajar con un programa de Voluntariado de acción social y desarrollo (…).

Los artículos del 8 al 17 del Capítulo III, se cambian por los siguientes:

«(…) CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 8. MIEMBROS.- Son miembros de la Fundación las personas que suscribieren el Acta Constitutiva y los que fueren aceptados por la Asamblea General.

Art. 9. CLASES.- Los miembros son plenos y honorarios.

Art. 10. MIEMBROS PLENOS-Son miembros plenos los fundadores y los que ingresen posteriormente, previo el cumplimiento de los requisitos que establezca la Asamblea General.

Art. 11. MIEMBROS HONORARIOS- Son miembros honorarios las personas naturales o jurídicas, a quienes la Asamblea General les confiera dicha designación, en reconocimiento a los servicios prestados a la Fundación, no sujetos a deberes.

Art. 12. Para ser admitido como miembro pleno de la Fundación, la persona interesada debe presentar su solicitud escrita al Director Ejecutivo de la organización, quien la pondrá a consideración de la Asamblea General, la cual resolverá por mayoría absoluta, mediante votación secreta.

Para conferir la membresía como miembros honorarios, se evaluará los méritos de los candidatos en su labor a favor del cuidado al ambiente y sus acciones encaminadas en ese sentido”.

Art. 13. DERECHOS DE LOS MIEMBROS

13.1 Son derechos de los miembros plenos:

  1. Elegir y ser elegidos para el desempeño de las dignidades en la Fundación o ejercer representaciones de la misma.
  2. Participar en las actividades de la Fundación.
  3. Participar con voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.
  4. Presentar al directorio sugerencias y proposiciones sobre asuntos relativos a los intereses de la Fundación.
  5. Los demás que le otorgue la Asamblea General y el presente estatuto.

13.2 Los miembros honorarios tendrán los mismos derechos que los miembros plenos, salvo participar con voto en las deliberaciones de las asambleas.

Art. 14. DEBERES DE LOS MIEMBROS PLENOS-

  1. Cumplir estrictamente con todas las obligaciones determinadas en el presente estatuto.
  2. Asistir a las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, convocadas legalmente.
  3. Pagar cumplidamente las cuotas, ordinarias y extraordinarias, acordadas por la asamblea general.
  4. Acatar las resoluciones de los organismos directivos; y
  5. Aceptar y cumplir las comisiones y funciones que le encomiende la Fundación.

Art. 15. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO.

La calidad de miembro se pierde por:

  1. Expulsión ;
  2. Renuncia ; y,
  3. Fallecimiento.

Art. 16. FALTAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES: La expulsión de un miembro procede por reincidencia en faltas disciplinarias leves, o por incurrir en una o más faltas disciplinarias graves.

Son faltas leves: La impuntualidad o inasistencia a las reuniones de asambleas y de directorio, e impuntualidad en el pago de contribuciones, siempre que no se cumpla dentro de los treinta días a partir del requerimiento por parte del Directorio.

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Son faltas graves: El incumplimiento de los deberes establecidos en elArt. 13 de estos estatutos; la reincidencia por tres ocasiones en faltas leves, dentro del plazo de un año; y, contrariar el ejercicio responsable de los derechos de los asociados.

El procedimiento para sancionar las faltas:

El procedimiento para sancionar las faltas disciplinarias leves se hará efectivo por medio de una carta de amonestación suscrita por el Director Ejecutivo de la Fundación, a petición de por lo menos la mayoría simple de los miembros del Directorio, y adjuntando los medios de respaldo. La amonestación podrá ser apelada por escrito ante el mismo Director Ejecutivo, y se tratará ante la Asamblea General ordinaria o extraordinaria, en la que se adoptará la resolución por mayoría simple.

En los casos de faltas graves la sanción es la expulsión definitiva de la Fundación al miembro que hubiere incurrido en una o más faltas de este tipo, siguiendo el siguiente procedimiento : De oficio, por parte del Directorio, o a petición de cualquier miembro, se realizará una sola citación en persona, o mediante vía electrónica o telefónica, a quien se presuma que ha incurrido en una falta grave, para tratar el caso en reunión del Directorio, en primera instancia, con el fin de actuar las pruebas de cargo y de descargo con que se contare y garantizando el derecho de defensa de quien fuera imputado, y evacuada la prueba y escuchadas las alegaciones, el Directorio emitirá un informe resolutivo que se adoptará por mayoría absoluta. De esta resolución podrá apelarse por escrito ante el mismo Directorio, en el término de diez días, o verbalmente en la misma reunión de Directorio, a fin de que, en el seno de la próxima Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, se trate el asunto, luego de lo cual se adoptará la resolución por mayoría simple, y lo resuelto se registrará en el Ministerio de Ambiente. De no deducirse apelación de la resolución del Directorio, ésta causará ejecutoria y se registrará con la razón de ejecutoria en el Ministerio de Ambiente.

Art. 17. RENUNCIA: Los miembros que deseen renunciar a la Fundación deben notificar por escrito su decisión, mediante comunicación dirigida al Director Ejecutivo, renuncia que siendo voluntaria, deberá ser aceptada por el Directorio en la reunión próxima, y será comunicada a la Asamblea General ordinaria o extraordinaria próxima (…).

Los artículos del 18 al 31 del Capítulo IV, se cambian por los siguientes:

«(…) CAPITULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

Art. 18. La Fundación está gobernada por la Asamblea General y el Directorio.

Art. 19. LA ASAMBLEA GENERAL: Es el órgano supremo de la Fundación y está constituida por sus miembros plenos, cuyos deberes y derechos se establecen en los Arts. 12 y 13, respectivamente.

Art. 20. Son funciones de la Asamblea General:

  1. Velar por el cumplimiento del objetivo fundamental y de las actividades de la Fundación.
  2. Aprobar el ingreso de nuevos miembros, plenos y honorarios, y conocer, debatir y aprobar la expulsión de los miembros que integran la Fundación, en segunda instancia.
  3. Elaborar, analizar, debatir y aprobar los proyectos de reforma del estatuto y notificarlos a la autoridad competente.
  4. Conocer el informe anual del directorio y del Director Ejecutivo.
  5. Aprobar el reglamento general de la Fundación.
  6. Interpretar el presente estatuto.
  7. Conocer y aprobar anualmente el plan estratégico de la Fundación y su plan operativo.

h) Determinar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros.

i) Decidir la disolución de la Fundación y el destino de sus bienes.

j) Autorizar inversiones superiores a trescientos salarios básicos unificados generales.

Art. 21. CLASES: La Asamblea General será ordinaria y extraordinaria. La Asamblea General ordinaria se reunirá una vez al año. La Asamblea General extraordinaria se reunirá por convocatoria del Director Ejecutivo, o a petición del Directorio o a petición del cincuenta y uno por ciento de sus miembros.

Art. 22. CONVOCATORIA: La convocatoria a Asamblea General se hará personalmente o por medio de una publicación de prensa local o de correo electrónico, prefiriendo aquella de la cual quede constancia, y con siete días de anticipación a la fecha de realización, puntualizando el orden del día, lugar y fecha de realización.

Art. 23. QUÓRUM DE INSTALACIÓN- Se instalarán las Asambleas Generales a la hora convocada con la presencia del cincuenta y uno por ciento de sus miembros. De no contarse con el quórum del cincuenta y uno por ciento, se instalará treinta minutos después de la hora fijada, con el número de socios presentes.

Art. 24. QUÓRUM DECISORIO.- Se dará cumplimiento a las decisiones de la Asambleas Generales con la aprobación y voto favorable del cincuenta y uno por ciento de los miembros asistentes.

Art. 25. EL DIRECTORIO: Se halla integrado por el Director Ejecutivo y los coordinadores de: Ejecución de Proyectos, Asuntos Ambientales y Organización Social quienes serán elegidos por la Asamblea General mismos

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que durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos por una vez más en un período similar.

El Directorio sesionará, por lo menos, una vez cada semestre. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

El Director Ejecutivo participará en las sesiones del directorio con voz y voto, el cual será dirimente.

Art. 26. DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTORIO.

  1. Definir la misión, la visión, los objetivos y las políticas de la Fundación.
  2. Designar representantes de la Fundación ante organismos nacionales o internacionales.
  3. Conocer y aprobar proyectos e inversiones desde doscientos hasta trescientos salarios básicos unificados generales. Estos proyectos serán presentados por el Director Ejecutivo, luego del correspondiente estudio técnico.
  4. Contribuir a la coordinación interinstitucional.
  5. Autorizar la suscripción de convenios internacionales y de convenios con entidades nacionales, de acuerdo con las normas del reglamento general.
  6. Determinar nuevos campos de actividades.
  7. Aprobar la creación de subsedes de la Fundación.
  8. Conocer y Solventar las controversias que ocurrieren al interior de la Fundación y solucionarlas por medio del diálogo directo entre las partes.
  9. Las demás contempladas en el presente estatuto.

Art. 27.- Del Director Ejecutivo.- El Director Ejecutivo es el representante legal de la Fundación.

Será nombrado por la Asamblea General de entre sus miembros plenos y durará dos años en sus funciones. El Director Ejecutivo podrá ser removido por los causales que se determinen en el reglamento general.

Art. 28.-De las Funciones.

Corresponde al Director Ejecutivo lo siguiente:

  1. Dirigir la marcha de la Fundación.
  2. Cumplir y hacer cumplir el estatuto de la Fundación.
  3. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Fundación.
  4. Elaborar conjuntamente con los miembros del directorio el plan anual de trabajo, el informe anual de labores y los balances económicos y someterlos a consideración y aprobación de la Asamblea General.

e) Gestionar la obtención de recursos técnicos y financieros para la adecuada marcha de la Fundación.

J) Realizar inversiones y suscribir convenios de hasta doscientos salarios básicos unificados.

g) Contratar al personal operativo de la Fundación, seleccionando, para todos los cargos, a profesionales idóneos.

h) Designar comisiones o grupos de trabajo para que proporcionen asesoría personal o grupal.

i) Realizar toda clase de gestiones, actos y contratos.

Son deberes del Director Ejecutivo los siguientes:

  1. Realizar los pagos previstos según el presupuesto anual aprobado por la asamblea general.
  2. Firmar los cheques.
  3. Convocar a las asambleas generales y del directorio, de acuerdo con el presente estatuto.
  4. Dirigir la marcha financiera y administrativa de la Fundación.

e) Las demás que le asignen este estatuto y los reglamentos. Art. 29. Son deberes y atribuciones de los Coordinadores. Son atribuciones de los Coordinadores:

  1. Realizar investigaciones de campo en la materia en la que se esté tratando un determinado proyecto.
  2. Movilizarse en la región de trabajo en donde se esté cumpliendo un proyecto.
  3. El Coordinador de proyectos tendrá la atribución de administrar os bienes que posea la Fundación, realizar los trámites y firmar los documentos.
  4. Las demás que señale el estatuto y reglamento vigentes. Son Deberes de los Coordinadores los siguientes:
  1. Elaborar proyectos dentro de sus funciones específicas de coordinación.
  2. Realizar toda clase de búsquedas de financiamiento para cada uno de los proyectos elaborados.
  3. Dar seguimiento al desarrollo correcto y eficaz de los proyectos en marcha.
  4. Informar y consultar periódicamente a la Dirección Ejecutiva sobre el desarrollo de los proyectos en curso.
  5. Las demás que señale el estatuto y reglamento vigentes.

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DE LOS ORGANISMOS DE GESTIÓN

Art. 30. CREACIÓN: Los órganos de gestión técnica de la Fundación se crearán de acuerdo con sus necesidades de funcionamiento.

La estructura organizativa y sus atribuciones se normarán en el reglamento general de la Fundación.

Art. 31.- Del Secretario de Actas y comunicaciones.- El

Secretario de Actas y Comunicaciones será designado por el Director Ejecutivo y cumplirá las siguientes funciones:

  1. Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General y del comité ejecutivo.
  2. Llevar la correspondencia de la Fundación.
  3. Llevar fichas de registro actualizado de los socios.
  4. Suscribir conjuntamente con el Director Ejecutivo las actas de las sesiones.
  5. Formar y cuidar el archivo de la Fundación.
  6. Las demás que señale este estatuto y los reglamentos

(…).

Los artículos del 32 al 34 del Capítulo V, se cambian por los siguientes:

«(…) CAPITULO V

DE LOS BIENES Y PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN

Art. 32. EL PATRIMONIO: El patrimonio de la Fundación está constituido por:

  1. Los aportes de los miembros de la Fundación.
  2. Las asignaciones que recibiera del Estado y de otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
  3. Los bienes que en el futuro se adquieran a cualquier título.
  4. Los ingresos que obtuviere de su patrimonio, sus inversiones y de las actividades que se realicen en función de sus objetivos.
  5. Las donaciones, herencias y legados aceptados por el directorio.
  6. Los ingresos que percibiera por cualquier otro concepto.
  7. La Fundación podrá aceptar donaciones, herencias o legados condicionados, siempre y cuando la condición no contraríe el cumplimiento de sus fines, ni afecte a su autonomía.
  8. La Fundación es una organización que no persigue el lucro.

Art. 33. FACULTAD DEL COORDINADOR DE PROYECTOS.- Los bienes que posea la Fundación serán administrados por el Coordinador de Proyectos quien deberá realizar los trámites y firmar los documentos pertinentes.

Art. 34. FACULTADES.- La Fundación podrá adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles a cualquier título; solicitar y recibir donaciones en especie y en dinero; dar y recibir préstamos a mutuo; girar, aceptar, negociar o protestar toda clase de títulos o documentos negociables; aceptar o ceder créditos; suscribir o renovar obligaciones; designar, finiquitar y, en general, celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por la ley, con entidades similares y formar parte de sus directorios (…)”.

Los artículos del 35 al 36 del Capítulo VI, se cambian por los siguientes:

«(…) CAPITULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Art. 35. CAUSAS: La Fundación solamente podrá disolverse por decisión de la asamblea general tomada en tres sesiones convocadas para el efecto, por no cumplir con sus finalidades y por las causas señaladas en la ley.

Para la disolución de la Fundación, la asamblea general procederá a nombrar un comité de liquidación compuesto por tres personas.

Los bienes de la Fundación disuelta o el producto de los mismos, una vez pagado el pasivo, serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro, que tengan por objeto finalidades similares a las de la Fundación. Dichas instituciones serán seleccionadas por la última asamblea general.

Art. 36. CONTROVERSIAS.-En caso de que se presentaren cualquier tipo de controversias se procederá a plantear un diálogo interno en primera instancia, posteriormente, se tratarán las controversias en una segunda instancia en Asamblea General y, posteriormente, se acudirá a los centros de mediación y arbitraje o a la justicia ordinaria de la ciudad de Quito.

La primera instancia se tratará en sesión de Directorio convocada para este efecto (…).

Las Disposiciones Generales y Transitorias quedan de la siguiente manera:

«(…) DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Art. 37. De las sesiones de los órganos directivos se dejará constancia en actas que serán autenticadas por el Director Ejecutivo.

En las actas se dejará constancia exclusivamente de las resoluciones tomadas y del número de votos a favor o en cntra.

Registro Oficial N° 463 Lunes 8 de abril de 2019 – 9

Art. 38. Toda reforma del estatuto será aprobada con los votos favorables de la mitad más uno de los miembros asistentes a la Asamblea General.

Art. 39. El directorio definitivo de la Fundación será designado por los miembros fundadores en la primera asamblea ordinaria que se realice una vez aprobado el presente estatuto (…)”.

Art. 2.- La Coordinación General Jurídica inscribirá la presente reforma en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones.

Art. 3.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio notificará con una copia del presente Acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo. La organización social se someterá a la evaluación y control del Ministerio del Ambiente.

Art. 4.- El presente Acuerdo, tendrá vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a los 14 de diciembre de 2018

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Abg. Verónica Paulina Lemache Nina, Coordinadora General Jurídica, Encargada, Delegada del Ministro del Ambiente.

No. DM-2018-101

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada «;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.

Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas «;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)»;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que la precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales » ;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas

10 – Lunes 8 de abril de 2019 Registro Oficial N° 463

de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia»;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre del 2017 se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n de fecha 23 de abril del 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-18-1703-EXT de 21 de abril del mismo año, el señor Ornar Fernando Guzmán Rosero, solicitó la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica a la organización social en formación ASOCIACIÓN CULTURAL Y MUSICAL DE EX ALUMNOS LASALLANOS «HERMANO VICENTE NARVAEZ», una vez que ha dado cumplimiento a todas las observaciones realizadas por esta dependencia.

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro.

MC YP-CGJ-18-0779-M de fecha 20 de junio del 2018, para proceder con la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica, a favor de la organización social en formación ASOCIACIÓN CULTURAL Y MUSICAL DE EX ALUMNOS LASALLANOS «HERMANO VICENTE NARVAEZ»; con domicilio ubicado en la Ciudadela Urdenor 2 manzana 245 solares 8- Fundación Pachaysana; con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0779-M se concluye que (…) la organización social en formación denominada ASOCIACIÓN CULTURAL Y MUSICAL DE EX ALUMNOS LASALLANOS «HERMANO VICENTE NARVAEZ, ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionados, por lo que se emite el presente informe motivado»;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0799-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, denominada ASOCIACIÓN CULTURAL Y MUSICAL DE EX ALUMNOS LASALLANOS «HERMANO VICENTE NARVAEZ», por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la organización social denominada ASOCIACIÓN CULTURAL Y MUSICAL DE EX ALUMNOS LASALLANOS «HERMANO VICENTE NARVAEZ» con domicilio ubicado en la Ciudadela Urdenor 2, manzana 245 solares 8-9, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, República del Ecuador.

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

Nro.

NOMBRE DEL MIEMBRO

NACIONALIDAD

No. CÉDULA/PASAPORTE

1

AVELLAN PROAÑO EDUARDO ANTONIO

Ecuatoriana

0909136830

2

CASTAGNERO ALCÍVAR YUBOR EDISON

Ecuatoriana

0916566169

3

GUZMAN ROSERO OMAR FERNANDO

Ecuatoriana

0908974223

4

RIVERA RAMÍREZ JORGE ANTONIO

Ecuatoriana

0915204283

5

STRASSER LÓPEZ DAVID FRANZ

Ecuatoriana

015461990

Registro Oficial N° 463 Lunes 8 de abril de 2019 – 11

Artículo 3.- Ordenar a la ASOCIACIÓN CULTURAL Y MUSICAL DE EX ALUMNOS LASALLANOS «HERMANO VICENTE NARVAEZ», que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustará al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- Autorizar a la ASOCIACIÓN CULTURAL

Y MUSICAL DE EX ALUMNOS LASALLANOS «HERMANO VICENTE NARVAEZ», para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social ASOCIACIÓN CULTURAL Y MUSICAL DE EX ALUMNOS LASALLANOS «HERMANO VICENTE NARVAEZ».

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 21 días del mes de junio del 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-102

Raúl Pérez Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada»;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de a República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)»;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que la precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales,

12 – Lunes 8 de abril de 2019 Registro Oficial N° 463

incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes»;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia»;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación de estatutos y el otorgamiento de la

personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones previstas en el Código Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n y s/f, ingresado en esta Cartera de Estado con trámite No. MCYP-DGA-18-1962-EXT de 11 de mayo del 2018, la señora Mónika Cuesta Bloch, presidenta provisional, solicita la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de la organización social en formación Consejo Internacional de la Danza CID-Sección Guayaquil, una vez que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0782-M de fecha 20 de junio del 2018, para proceder con la APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor del Consejo Internacional de la Danza CID-Sección Guayaquil; con domicilio ubicado en la ciudad de Guayaquil, Provincia de Guayas;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0782-M se concluye que (…) la organización social en formación denominada Consejo Internacional de la Danza CID-Sección Guayaquil, ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionados, por lo que se emite el presente informe motivado»;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0782-M recomienda que: «Con los antecedentes expuesto y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, Consejo Internacional de la Danza CID-Sección Guayaquil», por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA al CONSEJO INTERNACIONAL DE LA DANZA CID-SECCIÓN GUAYAQUIL, con domicilio ubicado en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, República del Ecuador.

Registro Oficial N° 463 Lunes 8 de abril de 2019 – 13

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

NOMBRES Y APELLIDOS

NACIONALIDAD

No. CÉDULA

1

MONIKA CUESTA BLOCH

ECUATORIANA

090888063-6

2

MATILDE JULIANA LORENA AMPUERO OCHOA

ECUATORIANA

090773074-1

3

MONIKA ÚRSULA BLOCH PARTMUSS

ECUATORIANA

090496554-8

Artículo 3.- Ordenar al CONSEJO INTERNACIONAL DE LA DANZA CID-SECCIÓN GUAYAQUIL que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustará al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- Autorizar al CONSEJO INTERNACIONAL DE LA DANZA CID-SECCIÓN GUAYAQUIL para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social CONSEJO INTERNACIONAL DE LA DANZA CID-SECCIÓN GUAYAQUIL.

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 21 días del mes de junio del 2018.

f) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-104

Raúl Pérez Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que: »’las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)»;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público «;

Que el artículo 30 de la precitada Ley, en concordancia con los artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norma la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior de los servidores públicos;

Que el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051, con el cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, publicado en el

14 – Lunes 8 de abril de 2019 Registro Oficial N° 463

Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, señala: «Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaria Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia. (…)»;

Que mediante oficio Nro. SNAP-SNADP-2016-000148-O de 16 de marzo de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, dispuso: «(…) a todas las entidades que conforman la Administración Pública central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), la ejecución y cumplimiento de las siguientes políticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarán exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viáticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. Deforma excepcional, se podrán aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la máxima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de servicios podrá integrarse por máximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (…)»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto N°. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento N°. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: «Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público» (…) Artículo 15.- Viajes al exterior.- Los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaria General de la Presidencia de la República. En el caso de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, será la máxima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores públicos de conformidad con la dinámica del sector pero deberá informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia. La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirán la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exterior»;

Que se cuenta con los suficientes fondos en las partidas presupuestarias N°. 01 00 000 001 530301 1701 001 0000 0000 denominada ‘Pasajes al Interior»; y, 01 00 000 001

530302 1701 001 0000 0000 denominada ‘Pasajes al Exterior», por un valor total de USD. 4.285,72 de acuerdo con la certificación presupuestaria No. 305 de 27 de marzo de 2018, emitida por la Dirección de Gestión Financiera, del Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que mediante memorando No. MCYP-DRICI-18-0185-M de 28 de mayo de 2018, la Directora de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional, Lucía Pazmiño Castro, indicó al señor Ministro, Raúl Pérez Torres, lo siguiente: «al tiempo de extender un cordial saludo, me permito hacer referencia a la Nota SNC/SG/No 378/2018, mediante la cual la Presidencia Pro Témpore del Mercosur, a cargo de Paraguay, remitió la invitación-en adjunto-, para participar en la XLII Reunión de Ministros y Autoridades de Cultura(RMC) prevista para el día viernes 8 de junio, y la Reunión del Comité Coordinador Regional, para los días 6 y 7 de junio; ambas reuniones se desarrollarán en la ciudad de Asunción, Paraguay. Para ello, los organizadores han previsto cubrir-para una persona, por reunión-, el hospedaje, la alimentación y traslados internos. La Dirección de Relaciones Internacionales a mi cargo considera importante que asista un represente de esta Cartera de Estado, en tanto en estas reuniones se tratan y coordinan temas de todos los Comités de bloque. Al respecto, me permito sugerir que la Dra. Camila Restrepo Rojas-Jefa de Gabinete Ministerial-, en tanto ha representado a esta Carera de Estado en las reuniones pasadas del MERCOSUR Cultural, asista a la Reunión del Comité Coordinador Regional y sea su acompañante en la XLIII Reunión de Ministros y Autoridades de Cultura. Esta Dirección está a las órdenes, para coordinar lo que corresponda, en caso de considerar pertinente la participación del país en estos espacios. «, y que mediante sumilla inserta en el referido memorando el señor Ministro indicó: «Dra. Camila Restrepo Representarme «;

Que mediante No. MREMH-MREMH-2018-0831-OF de 11 de junio de 2018, la señora Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, María Fernanda Espinosa a esa fecha, indicó al señor Ministro de Cultura y Patrimonio, Raúl Pérez Torres, lo siguiente: «En respuesta al oficio Nro. MCYP-MCYP-18-0864-O de 04 de junio de 2018, mediante el cual solicita la autorización para el desplazamiento a la ciudad de Asunción-Paraguay del 5 al 9 de junio de 2018, de la Dra. Camila Restrepo Rojas, para asistir (sic) en su representación a la XLIII Reunión de Ministros y Autoridades de Cultura (RMC), prevista para el día viernes 08 de junio, y la Reunión del Comité Coordinador Regional para los días 6 y 7 de junio del presente año, informo a usted que una vez revisada la documentación se procede a autorizar el ingreso extemporáneo en el Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior (SVEE) del viaje antes mencionado. «;

Que mediante Informe Técnico No. MCYP-DATH-0181-2018, de 13 de junio de 2018, la Directora de Administración del Talento Humano, encargada, Gabriela Garcés Contreras señaló: «(…) La Doctora Camila Restrepo Rojas, Asesor 2, del Ministerio de Cultura y Patrimonio, procede a realizar el ingreso de la solicitud de viaje al exterior en la página Sistema de viajes al Exterior y en

Registro Oficial N° 463 Lunes 8 de abril de 2019 – 15

el Exterior (http://viajes.administracionpublica.gob.ec/ frame.php), adjunta la documentación habilitante y remite mediante el citado sistema de viajes, para ser avalado por su jefe inmediato. La Dirección de Administración del Talento Humano procedió con la verificación de la documentación anexada por la Doctora Camila Restrepo Rojas, que se detalla a continuación: 1.Invitación al evento y/o requerimiento de viaje 2.Memorando Nro. MREMH-MREMH-2018-0831-M 3. Boarding Pass 4. Detalle de la agenda a cumplir. 5. Informe de Justificación del viaje y alcance. 6. Certificación Presupuestaria. Esta Dirección en base a los justificativos técnicos expuestos, procede a elaborar el informe ténci correspondiente para lo cual tomó en consideración la autorización del señor Ministro, a favor de la indicada funcionaría quien se trasladó a la ciudad de Asunción-Paraguay, a cumplir con las actividades programadas. (…) CONCLUSIONES: La Dirección de Administración del Talento Humano en observancia a lo dispuesto por la autoridad nominadora de este Ministerio, emite informe técnico de validación para el ingreso extemporáneo del viaje de La Doctora Camila Restrepo Rojas, Asesor 2, de esta Cartera de Estado, quien participará (sic) en XLIII Reunión de Ministros y Autoridades de Cultura (RMC) y a la Reunión del Comité Coordinador Regional, del 5 al 9 de junio de 2018 (incluido ida y retorno), conforme itinerario adjunto. FINANCIAMIENTO: Los organizadores del evento asumirán los gastos relacionados a: Hospedaje, alimentación y traslados internos durante los días de ejecución; y los boletos aéreos serán cubiertos por esta Cartera de Estado «;

Que mediante «Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior Ingreso Extemporáneo» No. 63553 de 14 de junio de 2018, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, justificó el ingreso extemporáneo del viaje a la ciudad de Asunción-Paraguay del 05 al 09 de junio de 2018, de la funcionaría Camila Restrepo Rojas, señalando lo siguiente «Observación: Viaje legalizado «;

Que con memorando No. MCYP-DATH-18-0483-M de 18 de junio de 2018, la Directora de Administración de Talento Humano, encargada, Gabriela Gárces Contreras, solicitó al Coordinador General Jurídico, la revisión de la documentación y expedición de Acuerdo Ministerial de Viaje al exterior de la funcionaría Camila Restrepo Rojas, Asesor 2 del Ministerio de Cultura y Patrimonio;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Legalizar la comisión de servicios con remuneración en el exterior entre los días 05 al 09 de junio de 2018, de la funcionaría Cintya Camila Restrepo Rojas, Asesor 2 del Ministerio de Cultura y Patrimonio, quien participó en la «XLIII Reunión de Ministros y Autoridades de Cultura» y en la «Reunión del Comité Coordinador Regional», en la ciudad de Asunción-Paraguay.

Artículo 2.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Artículo 3.- Ordenar que la funcionaría Cintya Camila Restrepo Rojas, Asesor 2 de esta Cartera de Estado, presente un informe de misión con los resultados logrados al Despacho Ministerial.

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 21 de junio de 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-193

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada»;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas «;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)»;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la

16 – Lunes 8 de abril de 2019 Registro Oficial N° 463

colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes»;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia «;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones previstas en el Código Civil;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n de fecha 18 de septiembre de 2018, ingresado en esta Cartera de Estado, con trámite Nro. MCYP-DGA-18-3512-EXT de 24 de septiembre del mismo año, la señora GUZMAN GALLARDO DIXIDEYANIRA, en calidad de Presidente Provisional, de la organización social en formación FUNDACIÓN DE ARTE Y MÚSICA INTEGRAL SION «FAMIS», solicitó la aprobación del Estatuto y otorgamiento de Personalidad Jurídica;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1357-M de fecha 27 de septiembre del 2018, para proceder con la APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA a favor de la FUNDACIÓN DE ARTE Y MÚSICA INTEGRAL SION «FAMIS»; con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1357-M, se concluye que: (…) la organización social en formación denominada FUNDACIÓN DE ARTE Y MÚSICA INTEGRAL SION «FAMIS», ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado «;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1357-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda

Registro Oficial N° 463 Lunes 8 de abril de 2019 – 17

señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, FUNDACIÓN DE ARTE Y MÚSICA INTEGRAL SION «FAMIS», por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la FUNDACIÓN DE ARTE Y MÚSICA INTEGRAL SION «FAMIS», con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador.

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

APELLIDOS y NOMBRES

NACIONALIDAD

Nro. DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

1

GUZMAN GALLARDO DIXI DEYANIRA

ECUATORIANA

1706065289

2

LORA GUZMAN EDWIN ALEJANDRO

ECUATORIANA

1002912432

3

LORA GUZMAN ESTEBAN ALEJANDRO

ECUATORIANA

1002514220

4

LORA GUZMAN ANDRÉS SEBASTIAN

ECUATORIANA

1002514212

Artículo 3.- Ordenar a la FUNDACIÓN DE ARTE Y MÚSICA INTEGRAL SION «FAMIS», que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurí­dica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustara al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- Autorizar a la FUNDACIÓN DE ARTE Y MÚSICA INTEGRAL SION «FAMIS», para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social FUNDACIÓN DE ARTE Y MÚSICA INTEGRAL SION «FAMIS».

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 25 días del mes octubre del 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 080

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.

18 – Lunes 8 de abril de 2019 Registro Oficial N° 463

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, el artículo 233 de la Carta Magna, expresa que ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.

Que, el Código Orgánico Administrativo, se publicó en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de fecha 7 de julio de 2017; norma que, entró en plena vigencia a partir del 7 de julio de 2018.

Que, el Código Orgánico Administrativo, respecto a la delegación de competencias, su contenido, efectos, prohibición y extinción establece que:

«Art. 69.- Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.

(…) 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.

Art. 71.- Efectos de la delegación. Son efectos de la delegación:

  1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante.
  2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la

República, Lenin Moreno Garcés, designó como Ministra de Inclusión Económica y Social a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000080, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 329 de 19 de junio del 2015, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MIES, define como la misión de la Gestión de Asesoría Jurídica: «Planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar los procedimientos de carácter administrativo interno de la Coordinación, así como la gestión de patrocinio, supervisión y control de organizaciones de derecho privado, asesoría jurídica y desarrollo normativo institucional, tanto a nivel central como desconcentrado».

Que, el referido Estatuto en el numeral 3.1.2 se establece como responsabilidades de la Coordinación General de Asesoría Jurídica: «d. Proponer políticas, estrategias, directrices, lineamientos, normas, modelos de gestión, instrumentación técnica y jurídica, que permitan alcanzar los objetivos establecidos en el ámbito de su competencia; f Coordinar la asesoría institucional en materia jurídica para la emisión de los instrumentos legales correspondientes dentro del marco normativo aplicable”.

Que, el subnumeral 3.1.2.1 del prenombrado Estatuto, correspondiente a la Dirección de Asesoría Jurídica, establece como su atribución: «f. Participar en la elaboración y actualización de la normativa legal que regula la gestión de la institución, en el ámbito de su competencia».

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000024 de 14 de agosto de 2014 se expidieron las normas para delegar las atribuciones en el Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 020 de 2 de abril 2018, se reformó y codificó el Acuerdo Ministerial Nro. 0024 y su reformas correspondientes a las delegaciones de las siguientes atribuciones en el Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 028 de 01 de agosto de 2018, se reformó el Acuerdo Ministerial No. 0020 de 2 de abril de 2018, otorgando nuevas delegaciones a las Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales en el Ministerio de Inclusión Económica y Social;

Que mediante memorando No. MIES-CGAJ-SDH-2019-0385-M de fecha 22 de marzo de 2019, la Subsecretaría de Desarrollo Infantil Integral, remitió a la Viceministra de Inclusión Social y Coordinadora General de Asesoría Jurídica la necesidad de reformar el Acuerdo Ministerial 020 de 02 de abril de 2018 e incluir un literal en que se indique «(…) Para la contratación del servicio externalizado de alimentación para los CDI de Atención Directa, el coeficiente multiplicador del Presupuesto

Registro Oficial N° 463 Lunes 8 de abril de 2019 – 19

General del Estado es del 0.00012, lo que permita que en las Direcciones Distritales, realicen los procesos y a su vez sean ejecutores y ordenadores de gasto del presupuesto asignado en función para el servicio de alimentación de acuerdo a las coberturas y unidades de atención.»;

Que, Mediante memorando Nro. MIES-SDH-2019-0392-M del 25 de marzo de 2019, mediante alcance al memorando Nro. MIES-SDH-2019-0385-M del 22 de marzo de 2019, se aclaró que: «(…) por error involuntario de tipo el coeficiente multiplicador del Presupuesto General del Estado será de 0,000012»;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador.

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL No.

0020 DE 02 DE ABRIL DE 2018, OTORGANDO LAS SIGUIENTES DELEGACIONES DIRECCIONES DISTRITALES EN EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL – MIES

Artículo. 1.- En el artículo 8, refórmese y agréguese lo siguiente:

Refórmese el literal n), por el siguiente texto:

n) Autorizar el gasto, en los procedimientos de contratación pública para la adquisición del servicio externalizado de alimentación para los CDI de Atención Directa, dentro de su jurisdicción, hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente de 0,000012, por el presupuesto General del Estado correspondiente al ejercicio económico.

Agréguese el literal ñ), con el siguiente texto:

ñ) Las demás que el/la Ministro/a disponga expresamente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las funciones y atribuciones delegadas mediante este acuerdo, no podrán ser nuevamente delegadas; sin embargo, aquellas funciones y atribuciones directamente asignadas de conformidad al Estatuto Orgánico por Procesos a los órganos administrativos y servidores del Ministerio de Inclusión Económica y Social, podrán ser delegadas de conformidad a la ley, desde niveles orgánicos superiores a los niveles inferiores.

SEGUNDA.- Los funcionarios o servidores públicos informarán periódicamente o cuando el/la Ministro/a lo requiera, sobre las acciones realizadas en ejercicio de las atribuciones delegadas.

TERCERA.- Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal por infracciones al ordenamiento jurídico, el funcionario delegado responderá de sus actuaciones ante la autoridad delegante.

CUARTA.-De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a las Direcciones Distritales del Ministerio de Inclusión Económica y Social, que constan con sus respectivas delegaciones en el presente Acuerdo Ministerial.

QUINTA.-A partir de la vigencia del presente Acuerdo Ministerial, se dejan sin efecto todas las disposiciones que dupliquen o se contrapongan al contenido de este instrumento jurídico.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 26 de marzo de 2019.

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- SECRETARÍA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 27 de marzo de 2019.

No. 081

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «A las ministras y ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que el artículo 226 de la Norma Constitucional señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

20 – Lunes 8 de abril de 2019 Registro Oficial N° 463

Que el artículo 82 de Código Orgánico Administrativo, establece: «Subrogación. Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley. «;

Que el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece: «De la Subrogación.- Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente. «;

Que el artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, señala que: «la subrogación procederá de conformidad con al artículo 126 de la LOSEP (…) A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado (…) «;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17 señala que «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las junciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación «;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, menciona que «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autori­dades de la Administración Pública Central e Institucio­nal, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, otorgó a la Secretaria General de la Presidencia de la República, la facultad de expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con o sin remuneración, permisos y demás autorizaciones para autoridades de la Función Ejecutiva contempladas en el grado ocho de la escala del nivel jerárquico superior.;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, nombró en calidad de Ministra de Inclusión Económica y Social, a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina;

Que, el Artículo Único del Acuerdo Nro. 327 de 03 de julio de 2018, que reforma el artículo 1 del Acuerdo Nro. 0124 de 07 de noviembre de 2017, por medio del cual el Secretario General de la Presidencia de la República autorizará los viajes de los Miembros del Gabinete Ampliado y toda autoridad que pertenezca al Nivel Jerárquico Superior, grado 8 (NJS8);

Que mediante solicitud de viaje al exterior No. 66939 de 21 de marzo de 2019, la señora Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social, solicitó a la Secretaría General de la Presidencia que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se autorice su desplazamiento a la ciudad de Guatemala – Guatemala, desde el 27 hasta el 29 de marzo de 2019, con la finalidad de participar en la Cuarta Reunión de Ministros, Ministra s y Altas Autoridades de Desarrollo Social, REMDES, de la Organización de los Estados Americanos (OEA);

Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría General de la Presidencia, el 21 de marzo de 2019, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en los Acuerdos Nro. 0026 de 29 de agosto de 2017, Nro. 0124 de 07 de noviembre de 2017 y Nro. 0327 de 03 de julio de 2018, siendo procedente su autorización;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 83 de 25 de marzo de 2019, el Secretario General de la Presidencia, autorizó el viaje al exterior a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social, ingresado a la Secretaría General a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 66939, con la finalidad de participar en la Cuarta Reunión de Ministros, Ministra s y Altas Autoridades de Desarrollo Social, REMDES, de la Organización de los Estados Americanos (OEA), a realizarse en la ciudad de Guatemala – Guatemala, desde el 27 hasta el 29 de marzo de 2019; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo N. 242, de 13 de diciembre de 2017;

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro Inclusión Económica y Social al ingeniero Marco Cazco Cazco, Viceministro de Inclusión Económica, a partir las 18h00 del 27 al 29 de marzo de 2019.

Artículo 2.- Las subrogaciones serán ejercidas conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo el

Registro Oficial N° 463 Lunes 8 de abril de 2019 – 21

ingeniero Marco Cazco Cazco, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo al señor Contralor General de la Nación y al Secretario General de la Presidencia.

Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo a la Coordinadora General Administrativa Financiera y Directora de Administración de Talento Humano del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo a ingeniero Marco Cazco Cazco.

Artículo 6.- Encárguese del cumplimiento y ejecución del presente acuerdo, a la Coordinación General Administrativa Financiera y Dirección de Administración de Talento Humano de esta cartera de Estado.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de marzo de 2019.

f) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- SECRETARÍA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 27 de marzo de 2019.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SRP-2019-0014-A

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, en atención a documento Nro. MAP-CGAF-2018-21890-E, el señor Roberth Alfonso Mero Arcentales, solicita a esta Cartera de Estado Acuerdo Ministerial para el ejercicio de la actividad pesquera en la fase extractiva de peces pelágicos grandes y a su comercialización en el mercado interno mediante la operación de la embarcación pesquera denominada JONAIDER EX NEMO con matrícula naval No. P-04-01001 por cambio de armador y nombre de la embarcación,

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MAGAP-DSG-2015-0258-A, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, autorizó al señor Heráclito Delfín Espinoza García a ejercer la actividad pesquera en la fase extractiva de peces pelágicos grandes mediante la operación de la embarcación pesquera denominada NEMO y a su comercialización en el mercado interno;

Que, la Dirección de Pesca Industrial de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros emite Permiso de Pesca No. DPI-160-2018-PPG de fecha 26 de marzo de 2018, para que la embarcación pesquera denominada NEMO pueda pescar peces pelágicos grandes en aguas jurisdiccionales de Ecuador hasta el 26 de marzo de 2018;

Que, la Capitanía del Puerto de Manta mediante documento No. DIRNEA-CSPC-24257-2018 de fecha 27 de marzo de 2018, emite Certificado de Seguridad y Prevención de la Contaminación para la embarcación pesquera denominada NEMO, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2019;

Que, mediante Escritura Pública de Compraventa celebrada en la Notaría Sexta de Manta de fecha 17 de abril del 2018, los cónyuges señores Heráclito Delfín Espinoza García y Alba Lastenia Lucas Mora, tienen a bien dar en venta real y perpetua enajenación una embarcación pesquera denominada NEMO a favor del señor Roberth Alfonso Mero Arcentales;

Que, la Capitanía del Puerto de Manta mediante documento No. CAPMAN-AUT-AUT-148359-2018 de fecha 04 de mayo de 2018, autoriza el Cambio de Nombre de la embarcación pesquera denominada NEMO por el nuevo nombre de JONAIDER;

Que, la Capitanía del Puerto de Manta mediante documento No. CAPMAN-CER_PRO-148360-2018 de fecha 04 de mayo de 2018, emite Certificación de Registro de Propiedad Naval de la embarcación pesquera denominada JONAIDER a favor del señor Roberth Alfonso Mero Arcentales en su calidad de nuevo propietario y armador;

Que, la Capitanía del Puerto de Manta mediante documento No. CAPMAN-MANA-5899-2018 de fecha 07 de mayo de 2018, emite Matricula de Nave No. P-04-01001 para la embarcación pesquera denominada JONAIDER, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018;

Que, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial mediante documento No. MTOP-CNAR-11952-2018 de fecha 22 de mayo de 2018, emite Certificado Nacional de Arqueo para la embarcación pesquera denominada JONAIDER con las siguientes características técnicas: eslora: 24 mts; manga: 7 mts: puntal: 3 mts: TRB: 148.52 TM; TRN: 21.85 TM;

Que, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial mediante documento No. MTOP-MAN-PTRA-26566-2018 de fecha 06 de agosto de 2018, emite Permiso de Trafico Nacional para la embarcación pesquera denominada JONAIDER, con vigencia hasta el 26 de marzo de 2019;

22 – Lunes 8 de abril de 2019 Registro Oficial N° 463

Que, mediante Escritura Pública celebrada en la Notaría Sexta del cantón Manta de fecha 28 de enero de 2019, los cónyuges señores Heráclito Delfín Espinoza García y Alba Lastenia Lucas Mora, ceden y transfieren los derechos del cupo de pesca de la embarcación pesquera denominada JONAIDER a favor del señor Roberth Alfonso Mero Arcentales;

Que, mediante memorando No. MAP-SRP-2019-1380-M de fecha 24 de enero de 2019, la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, desde el punto de vista de la inspección emite informe favorable en base a lo siguiente:

«La embarcación pesquera B/P JONAIDER, con matricula naval P-04-01001, desde el punto de vista técnico, se encuentra apta y cumple con las características técnicas establecidas dentro de las normativas pesqueras vigentes con respecto al arte de pesca, DMS y bodegas para realizar la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes con el arte de pesca Palangre/Espinel. Por lo tanto, esta Dirección de Control de Recursos Pesqueros, emite informe FAVORABLE para que el Sr. MERO ARCENTALES ROBERTH ALFONSO continúe con el tramite solicitado «;

Que, mediante memorando No. MPCEIP-SRP-2019-0244-M de fecha 31 de enero de 2019, la Dirección de Pesca Industrial, desde el punto de vista técnica, emite informe favorable para lo siguiente: «Una vez revisada la documentación marítima de la embarcación, habiendo recibido informe favorable de inspección por parte de la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, esta Dirección concluye que, desde el punto de vista técnico es procedente modificar el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2015-0258-A, a razón del cambio de propietario y nombre de la embarcación JONAIDER (EX NEMO), estableciendo como propietario al Sr. Mero Arcentales Roberth Alfonso «;

Que, mediante memorando No. MPCEIP-DJAP-2019-0250-M de fecha 14 febrero de 2019, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, desde el punto de vista jurídico emite informe favorable para lo siguiente: «1.- Que se deje sin efecto el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2015-0258-A de fecha 10 de diciembre de 2015; 2.- Que se autorice al señor Roberth Alfonso Mero Arcentales al ejercicio de la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes con arte de pesca Palangre, y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación nodriza JONAIDER EX NEMO con número matrícula naval P-04-01001, de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador manifiesta en su artículo 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, la Constitución de la República del Ecuador manifiesta en su artículo 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución, los Tratados y Convenios Internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta en su artículo 1.- Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta en su artículo 18.- Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y demás leyes en cuanto fueren aplicables;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta en su artículo 21.- La pesca puede ser: b) Industrial, cuando se efectúa con embarcaciones provistas de artes mayores y persigue fines comerciales o de procesamiento;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta en su artículo 24.- Para ejercer la pesca industrial se requiere autorización mediante acuerdo, del Ministro del Ramo;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta en su artículo 25.- Quienes se dediquen a la pesca industrial deberán disponer en propiedad, arrendamiento o asociación, de los buques necesarios técnicamente equipados de conformidad con el respectivo reglamento;

Que, el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta en su artículo 1.4.- Por pesca industrial se entiende a la actividad extractiva realizada por embarcaciones con sistemas de pesca hidráulicos, mecanizados y tecnificados que permitan la captura de recursos pesqueros;

Que, el Acuerdo Ministerial 018 del 09 de marzo de 2010, manifiesta en su artículo l.-La Dirección General de Pesca otorgará permisos para ejercer la actividad pesquera industrial en la fase extractiva, sobre los siguientes tipos de especies y con las correspondientes artes de pesca que se señalan 1.3. La pesca de pelágicos grandes con palangre, espinel y/o caña (anzuelo);

Que, mediante Registro Oficial No. 31 de fecha 7 de julio de 2017 se aprobó el Código Orgánico Administrativo, el cual entro en vigencia a partir del 7 de julio de 2018;

Registro Oficial N° 463 Lunes 8 de abril de 2019 – 23

Que, el Código Orgánico Administrativo COA señala en su artículo 98.-» Acto Administrativo.- Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo;

Que, el Código Orgánico Administrativo COA señala en su artículo 99.- Requisitos de validez del acto administrativo.-Son Requisitos de validez: 1.- Competencia; 2.- Objeto; 3.-Voluntad; 4.- Procedimiento; 5.- Motivación;

Que, mediante acción de personal No. 0078 de fecha 01 de enero de 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento: y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada.

Acuerda:

Articulo 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. MAGAP-DSG-2015-0258-A de fecha 10 de diciembre de 2015.

Articulo 2.-Autorizar al señor Roberth Alfonso Mero Arcentales al ejercicio de la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes con arte de pesca Palangre, y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación nodriza JONAIDER EX NEMO con número matrícula naval P-04-01001, de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente.

Articulo 3.- Ejercerá el señor Roberth Alfonso Mero Arcentales en su calidad de armador, la actividad pesquera en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes mediante la operación de la embarcación pesquera «JONAIDER EX NEMO» con matrícula naval P-04-01001, cuyas características técnicas son:

Sistema de Frío:

Hielo

Capacidad de combustible:

14300 galones

Puerto Registro:

Manta

Artículo 4.- Cumplirá el señor Roberth Alfonso Mero Arcentales en su calidad de armador, con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se procederá a la suspensión temporal o definitiva de las actividades autorizadas mediante este Acuerdo Ministerial, de conformidad con el Art. 74 de la Codificación de la Ley de Pesca Desarrollo Pesquero, en concordancia a los artículos 98,99 y 103 del Código Orgánico Administrativo (COA):

1.- Mantener en su propiedad la embarcación pesquera JONAIDER con matrícula P-04-01001.

2.- Renovar anualmente y de manera puntual el Permiso de Pesca.

3.- Deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas así como acuerdos relacionados con la actividad autorizada.

4.- Deberá remitir trimestralmente a la Autoridad competente de Pesca, el detalle de las capturas y ventas para fines estadísticos.

5.- Deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas así como acuerdos relacionados con la actividad autorizada.

En caso de incumplimiento a los condicionamientos anteriormente citados que se proceda a la suspensión temporal o definitiva de la actividad autorizada. Dado en Manta, a los 08 día(s) del mes de Marzo de dos mil

Documento firmado electrónicamente

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

Nombre:

JONAIDER

Matrícula:

P-04-01001

Arte de Pesca:

Palangre

Especie de Objetivo:

Peces pelágicos grandes

Material del Casco:

Madera

Eslora total:

24.00 m

Manga:

7.0 m

Puntal:

3.0 m

TRB:

148.52 TM

TRN:

21.85 TM

Volumen de bodegas:

61.82 m3

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SRP-2019-0015-A

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 14 dispone «Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice, la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay»;

24 – Lunes 8 de abril de 2019 Registro Oficial N° 463

Que, la Constitución de la República en su artículo 73 dispone «El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 dispone «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 280 establece; «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281 determina: «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente» y para ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo artículo: «Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador acoge el principio precautorio en su artículo 396 y determina que: «El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 408 establece; «Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución «;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 1 determina: «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses»;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 10 determina: «Corresponde al Ministerio del ramo, al Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero y más organismos y dependencias del sector público pesquero, planificar, organizar, dirigir y controlar la actividad pesquera”;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo

13 establece; «El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5 del Art. 171 de la Constitución de la República»;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo

14 determina; «El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros»;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo Art. 18 determina «Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren aplicables»,

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 19 determina: «Las actividades de la pesca, en cualquiera de sus fases, podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministro del ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan, previo dictamen del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero»;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. 03 317 del 3 de julio de 2003, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad MICIP, expide las normativas para el uso sustentable de los recursos bioacuáticos en la provincia de los Ríos;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial No 063, publicado en el Registro Oficial No 221 del 28 de noviembre del 2003 se reformó parcialmente el Acuerdo Ministerial No 03 317;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. 027 del 29 de marzo de 2005, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, reforma el artículo 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 03 317 del 3 de julio de 2003 que expide la normativa para el uso sustentable de los recursos bioacuáticos en la provincia de los Ríos;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2016-0022-A del 10 de febrero de 2016, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, emite las medidas de ordenamiento, regulación, control y uso sustentable de

Registro Oficial N° 463 Lunes 8 de abril de 2019 – 25

los recursos hidrobiológicos en la Provincia de Los Ríos, hasta la desembocadura del Rio Babahoyo y sus afluentes en la provincia del Guayas. De la misma manera se derogan también los Acuerdos Ministeriales Nro. 03317 del 3 de julio de 2003, Nro. 063 publicado en el Registro Oficial Nro. 221 del 28 de noviembre de 2003 y el Nro.27 del 29 de marzo de 2005;

Que, mediante el Oficio Nro. MAP-SRP-2018-0210-O de fecha 18 de enero de 2018, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros remite a los representantes de Asociaciones y Cooperativas de pescadores de la provincia de Los Ríos, el asunto «IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE ORDENAMIENTO PARA EL MANEJO PESQUERO DE LAS ASOCIACIONES Y PESCADORES DE LA PROVINCIA DE LOS RÍOS», mediante el cual expresa; «Las medidas de ordenamiento sugeridas para los peces de aguas continentales en la provincia de los Ríos, proceden de los resultados obtenidos mediante estudios mencionados. Mantener una talla media de captura superior a la talla media de inicio de madurez sexual, de esta manera se aseguraría el desove de estas especies y el ingreso de nuevos reclutas a la población». Por lo expuesto y con base a los resultados obtenidos por el INP, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros considera pertinente: 1.- Establecer durante el 2018, un periodo de veda comprendido desde el 01 de noviembre hasta el 31 de diciembre para la captura de los peces de aguas continentales en la provincia de Los Ríos, considerando la protección del periodo reproductivo de estas especies. 2.-Mantener vigentes las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2016-0022-A expedido el 10 de febrero de 2016. El Instituto Nacional de Pesca retomará el monitoreo biológico de las actividades de pesca en las cuencas hidrográficas de la provincia de los Ríos y Guayas, para el procesamiento y actualización de información relacionada al ordenamiento de esta pesquería;

Que, mediante el Oficio Nro. INP-INP-2019-0040-OF de fecha 16 de enero de 2019, El Instituto Nacional de Pesca comunicó a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, que”… una vez que se ha procedido a realizar el estudio respectivo, se hace entrega del informe técnico científico titulado ‘Aspectos reproductivos de las principales especies comerciales de aguas continentales de las provincias de Los Ríos y Guayas, durante el 2018″, elaborado por técnicos de la Unidad de Recursos Demersales Bentónicos de Agua Dulce y Embalses, mismo que servirá como insumo técnico pertinente para emitir medidas de ordenamiento para los peces de aguas continentales en la cuenca baja del Guayas que incluyen las provincias de Los Ríos y Guayas»;

Que, mediante el Memorando Nro. MAP-SRP-2019-1073-M de fecha 18 de enero de 2019, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero, presenta al Subsecretario de Recursos Pesqueros el Informe de Pertinencia «Actualización de la normativa de los periodos de veda en las Provincias de Guayas y Los Ríos», en el que concluye «Se sugiere considerar la aplicación de los resultados de las investigaciones del INP, orientados a la actualización de las medidas de ordenamiento establecidas para las principales especies comerciales de aguas

continentales de las provincias de Los Ríos y Guayas, mismas que están direccionadas al correcto manejo mediante un aprovechamiento sostenible. Recomendando Que se autorice las actualizaciones de las medidas de ordenamiento establecidas mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2016-0022-A del 10 de febrero de 2016. Se recomienda, acoger lo expresado por el Instituto Nacional de Pesca INP, en lo que respecta al ámbito de competencias de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de su investigación a los recursos Bioacuáticos y su ambiente, y en seguimiento a las diferentes pesquerías establecidas mediante Normativas Ministeriales, » sugiere de manera general, que en los mencionados Acuerdos, no se especifique en la medida de ordenamiento establecida para las vedas de los diferentes recursos explotados, la expresión «para cada año», considerando que las vedas deberán ser revisadas anualmente para su rectificación o ratificación»;

Que, mediante el Memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-0177-M de fecha 07 de febrero de 2019, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca presenta el «Informe Jurídico relativo a la actualización de la normativa de los periodos de veda en las Provincias de Guayas y Los Ríos», en el que concluye «Considerando las disposiciones legales y reglamentarias señaladas, el análisis respectivo, el informe del Instituto Nacional de Pesca mediante Oficio Nro. INP-INP-2019-0040-OF de fecha 16 de enero de 2019, así como el memorándum Nro. MAP-SRP-2019-1073-M de fecha 18 de enero de 2019, de la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero, al amparo del Principio Precautelatorio establecido en la Constitución de la República del Ecuador, y siendo la Subsecretaría de Recursos Pesqueros la encargada de dirigir y ejecutar la política pesquera del país; en aplicación del derecho a la seguridad jurídica, fundamentado en el respeto a la Constitución y normas jurídicas aplicadas por las autoridades competentes, esta Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca considera procedente la actualización de la normativa de los periodos de veda en las Provincias de Guayas y Los Ríos. Recomendando que se acojan las consideraciones técnicas presentadas por el Instituto Nacional de Pesca y Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero, en sus informes de pertinencia respectivos».

Que, mediante Acción de Personal No. 0078 de fecha 1 de enero del 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero:

Acuerda:

Artículo 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial Nro. Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2016-0022-A del 10 de febrero de 2016, por el cual se emiten las medidas de ordenamiento, regulación, control y uso sustentable de los recursos hidrobiológicos en la Provincia de Los Ríos, hasta la desembocadura del Río Babahoyo y sus afluentes en la provincia del Guayas, modificando el artículo 2 por el siguiente texto:

26 – Lunes 8 de abril de 2019 Registro Oficial N° 463

«Establecer la temporada de veda 2019 el periodo comprendido desde el 01 de noviembre hasta el 31 de diciembre 2019; conforme a lo establecido en las medidas de ordenamiento siguientes»;

Artículo 2.- Mantener vigentes las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial N° MAGAP-DSG-2016-0022-A del 10 de febrero de 2016.

Artículo 3.- Disponer la vigencia del presente Acuerdo Ministerial a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, en coordinación con la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA), Instituto Nacional de Pesca y demás instituciones que estén relacionadas con la actividad pesquera.

Dado en Quito, D.M., a los 08 día(s) del mes de Marzo de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SRP-2019-0016-A

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, en atención al documento s/n ingresado a esta cartera de Estado con documento Nro. MAP-CGAF-2019-0356-E, de fecha 10 de enero de 2019 por el señor MANUEL PABLO MERO LUCAS, armador de la embarcación tipo nodriza palangrera ARENILLA de matrícula naval P-04-00431, quien solicita Acuerdo Ministerial por actualización de documentación de embarcación nodriza;

Que, mediante Escritura Pública de Compraventa celebrada en la Notaría Primera del cantón Montecristi de fecha 27 de abril de 2006, el señor José Virgilio Salazar Mero vende, cede y transfiere una embarcación pesquera denominada ARENILLA a favor del señor Manuel Pablo Mero Lucas, sin reservarse nada para sí;

Que, la Capitanía del Puerto de Manta mediante documento No. DIRNEA-CNAR-2423-2001 de fecha 22 de junio de 2011, emite Certificado Nacional de Arqueo para la embarcación pesquera denominada ARENILLA

con las siguientes características técnicas: eslora: 13.65 mts: manga: 4.27 mts; puntal: 1.95 mts; TRB: 23.73 TM: TRN: 8.11 TM;

Que, la Dirección de Control de Recursos Pesqueros emite Permiso de Pesca No. DCRP-2014-0229 de fecha 21 de abril de 2014 para la embarcación pesquera denominada ARENILLA, el cual capacita a la nave para la pesca de peces pelágicos grandes en aguas jurisdiccionales de Ecuador hasta el 31 de diciembre de 2018;

Que, la Capitanía del Puerto de Manta mediante documento No. CAPMAN-CER-PRO-145307-2018 de fecha 14 de marzo de 2018, emite Certificación de Registro de Propiedad de la embarcación pesquera denominada ARENILLA a favor del señor Pablo Manuel Mero Lucas en su calidad de propietario y armador;

Que, la Capitanía del Puerto de Manta mediante documento No. DIRNEA-CSPC-24254-2018 de fecha 27 de marzo de 2018, emite Certificado de Seguridad y Prevención de la Contaminación para la embarcación pesquera denominada ARENILLA, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2019;

Que, la Capitanía del Puerto de Manta mediante documento No. CAPMAN-MANA-6853-2018 de fecha 18 de diciembre de 2018, emite Matricula de Nave No. P-04-00431 para la embarcación pesquera denominada ARENILLA, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019;

Que, mediante memorando No. MAP-SRP-2019-1448-M de fecha 24 de enero de 2019, la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, desde el punto de vista de la inspección, emite informe favorable en base a lo siguiente: «(…) se evidencia que la embarcación ARENILLA con matrícula naval P-04-00431, corresponde a un barco artesanal denominada nodriza de casco de madera que utiliza como arte de pesca PALANGRE, para la pesquería de peces pelágicos grandes, sin recogedor hidráulico, no se reflejan modificaciones de sus dimensiones, sus bodegas se encuentran recubiertas de manera isotérmica con fibra de vidrio aislada del caso, para mantener la pesca, utiliza hielo triturado y escama como método de conservación. Por lo tanto, la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, desde el punto de vista a la inspección del arte de pesca y sus bodegas, emite informe FAVORABLE para continuar con el trámite previo a la obtención de ACUERDO MINISTERIAL para realizar la actividad pesquera en la fase de extracción de peces pelágicos grandes»;

Que, mediante memorando No. MPCEIP-SRP-2019-0283-M de fecha 01 de febrero de 2019, la Dirección de Pesca Artesanal, desde el punto de vista técnico, emite informe favorable para lo siguiente: «Con los antecedentes expuestos, documentación presentada y la inspección realizada se concluye que la embarcación palangrera artesanal nodriza ARENILLA de matrícula naval P-04-00431, cumple con la condición técnica que le permite ejercer la actividad pesquera en su fase extractiva para la captura de peces pelágicos grandes con arte de pesca palangre de conformidad con la normativa vigente «;

Registro Oficial N° 463 Lunes 8 de abril de 2019 – 27

Que, mediante memorando No. MPCEIP-DJAP-2019-0209-M de fecha 8 de febrero de 2019, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, desde el punto de vista jurídico, emite informe favorable para lo siguiente: «1.- Que se autorice al señor Manuel Pablo Mero Lucas a ejercer la actividad pesquera y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación pesquera palangrera artesanal nodriza ARENILLA de matrícula naval P-04-00431, de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador manifiesta en su artículo 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, la Constitución de la República del Ecuador manifiesta en su artículo 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos; En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta en su artículo 1.- Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses «;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta en su artículo 18.- Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren aplicables;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta en su artículo 21.- La pesca puede ser: a) Artesanal, cuando la realizan pescadores independientes u organizados en cooperativas o asociaciones, que hacen de la pesca su medio habitual de vida o la destinan a su consumo doméstico, utilizando artes manuales menores y pequeñas embarcaciones;

Que, la Reforma al Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta en su artículo 1.2.- Pesca artesanal es aquella actividad que se realiza de manera personal, directa, habitual, manual o con uso de un recolector manual y con un arte de pesca selectiva, con o sin

el empleo de una embarcación. Los pescadores arte sánales se clasifican en recolectores, costeros y oceánicos;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 407 del 12 de octubre del 2011 manifiesta en su artículo 1 -Definir como embarcación pesquera Palangrera nodriza (balandras y barcos), a la unidad de pesca que remolca hasta 10 embarcaciones artesanales palangreras (fibra de vidrio) a zonas de pesca lejanas, y que su propósito es pescar, abastecer de agua, combustible, víveres, carnada y otros insumos de pesca y a su vez almacenar la pesca capturada de las embarcaciones pesqueras artesanales en sus bodegas;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 407 del 12 de octubre del 2011 manifiesta en su artículo 4.-Para realizar la actividad pesquera, las embarcaciones Nodrizas Palangreras, deben contar con el Acuerdo Ministerial que faculta su actividad, otorgado por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. Así mismo, obtener/renovar anualmente los permisos de pesca correspondientes otorgados por la Autoridad Pesquera;

Que, mediante Registro Oficial No. 31 de fecha 7 de julio de 2017 se aprobó el Código Orgánico Administrativo, el cual entro en vigencia a partir del 7 de julio de 2018;

Que, el Código Orgánico Administrativo COA señala en su artículo 98. – «Acto Administrativo. – Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo;

Que, el Código Orgánico Administrativo COA señala en su artículo 99.- Requisitos de validez del acto administrativo.-Son Requisitos de validez: 1.- Competencia; 2.- Objeto; 3.-Voluntad; 4.-Procedimiento; i.-Motivación;

Que, mediante acción de personal No. 0078 de fecha 01 de enero de 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento: y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada.

Acuerda:

Artículo 1.- Autorizar al señor Manuel Pablo Mero Lucas al ejercicio de la actividad pesquera y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación pesquera palangrera artesanal nodriza ARENILLA de matrícula naval P-04-00431, de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente.

Articulo 2.- Ejercerá el señor Manuel Pablo Mero Lucas en su calidad de armador, la actividad pesquera en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes mediante la operación de la embarcación pesquera «ARENILLA» con matrícula naval P-04-00431, cuyas características técnicas son:

28 – Lunes 8 de abril de 2019 Registro Oficial N° 463

Nombre: ARENILLA

TRN: 8.11 TM

Matrícula: P-04-00431

Especie a Capturar: Peces

Pelágicos Grandes

Señal de llamada: HC2505

Máquina principal: DONG

FENG 200 HP

Eslora Total: 13.65 mts

Material del casco: Madera

Eslora de convenio: 13.04 mtsArte de Pesca: Palangre

Manga: 4.27 mts

Sistema de Conservación:

Hielo

Puntal: 1.95 mts

Capacidad de combustible:

1365 galones

Calado: 1.63 mts

Lugar y Año de Construcción:

Manta 1994

TRB: 23.73 TM

Bandera: Ecuador

Artículo 3- Cumplirá el señor Manuel Pablo Mero Lucas en su calidad de armador, con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se procederá a la suspensión temporal o definitiva de las actividades autorizadas mediante este Acuerdo Ministerial, de conformidad con el Art. 74 de la Codificación de la Ley de Pesca Desarrollo Pesquero, en concordancia a los artículos 98,99 y 103 del Código Orgánico Administrativo (COA):

1.- Deberá mantener en propiedad la embarcación pesquera ARENILLA de matrícula naval P-04-00431, empleándolo única y exclusivamente para la actividad autorizada en el presente Acuerdo Ministerial.

2.- Renovar puntualmente el permiso de pesca del B/P ARENILLA de matrícula naval P-04-00431.

3.- Deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como acuerdos relacionados con la actividad pesquera autorizada.

4.- Deberá reportar trimestralmente a la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el detalle de las capturas y ventas para fines estadísticos.

En caso de incumplimiento a los condicionamientos anteriormente citados el Acuerdo Ministerial quedará inmediatamente sin efecto.

Dado en Manta, a los 08 día(s) del mes de Marzo de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SRP-2019-0017-A

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Carta Magna señala que: «La política económica tendrá los siguientes objetivos: (…) 2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional»;

Que, el artículo 304 de la Norma Supra, dispone que: «La política comercial tendrá los siguientes objetivos: 1. Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, 2. Fortalecer el aparato productivo y la producción nacional, 3. Impulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio justo «;

Que, el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que: «El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros «;

Que, el artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero dispone que: «Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren aplicables «;

Que, el artículo 40 de la Ley Ibídem establece que: «Para dedicarse a la comercialización al por mayor de productos pesqueros se requiere la autorización correspondiente. Solo las empresas clasificadas podrán exportar productos pesqueros «;

Que, la artículo 52 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero dispone que: «Para hacer uso de los beneficios generales y específicos que concede la presente Ley, las empresas deberán solicitar y obtener la clasificación en una de las categorías «Especial», «A» o «B» de acuerdo al reglamento respectivo. «

Registro Oficial N° 463 Lunes 8 de abril de 2019 – 29

Que, el artículo 54 de Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero dice que: «Otras empresas serán clasificadas en la categoría «B», en la que se incluirán las que se dediquen exclusivamente a la comercialización interna de productos pesqueros;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece en su artículo 58.- Toda persona natural o jurídica, para acogerse a los beneficios de esta Ley se someterá a consideración del Ministerio del ramo la correspondiente solicitud, de acuerdo al procedimiento determinado en el reglamento respectivo «;

Que, el Reglamento General de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece en su artículo 16.- Los establecimientos de procesamiento de productos pesqueros deberán reunir los siguientes requisitos básicos: a) Estar ubicados en áreas autorizadas para instalación industrias pesqueras; b) Contar con equipos e instalaciones apropiados para el procesamiento; c) Tener pisos impermeabilizados y con declives adecuados; d) Revestir las paredes con materiales que faciliten la limpieza y mantengan óptimas condiciones de higiene; e) Contar con suficiente agua, ventilación, iluminación e instalaciones sanitarias adecuadas, f) Disponer de medios para evitar la contaminación ambiental, g) Poseer equipos para congelación y mantenimiento cuando fueren necesarios; y, h) Tener instalaciones adecuadas para servicios del personal. «;

Que, el Reglamento General de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece en su artículo 17.- La Dirección General de Pesca verificara periódicamente el estado de las instalaciones y equipos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades «;

Que, el Reglamento General de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece en su artículo 40.-Las empresas que deseen clasificarse o reclasificarse u obtener ampliación de beneficios al tenor de lo dispuesto en el presente reglamento, presentarán sus solicitudes en la Dirección General de Pesca junto con toda la documentación e información que demuestre el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios así como de las bases generales y específicas para optar por cualquiera de las categorías mencionadas. La Dirección General de Pesca evaluará la solicitud, la documentación y la información presentadas. En caso favorable se emitirá la resolución a que haya lugar concediendo la clasificación, reclasificación o ampliación de beneficios que corresponda, la misma que será otorgada mediante acuerdo suscrito por el Subsecretario de Recursos Pesqueros «;

Que, el Código Orgánico Administrativo COA señala en su artículo 98.-«Acto Administrativo.- Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo;

Que, el Código Orgánico Administrativo COA señala en su artículo 99.- Requisitos de validez del acto administrativo.-Son Requisitos de validez: 1.- Competencia; 2.- Objeto; 3.-Voluntad; 4.-Procedimiento; i.-Motivación;

Que, mediante Escritura Pública de Constitución celebrada en la Notaría Novena del cantón Portoviejo, el 20 de noviembre de 2012, se creó la Compañía ECUAOCEAN S.A., con el objeto social de dedicarse a la exportación, importación, comercialización, producción, cria cultivo de la actividad pesquera en todas sus fases;

Que, con oficio s/n de 12 de noviembre de 2018, ingresado con número de trámite MAP-CGAF-2018-20225-E, el señor MENGHUA HE, en calidad de presidente de la Compañía ECUAOCEAN S.A. solicita se le conceda: «(…) la CLASIFICACIÓN y la A UTORIZA CIÓN, para ejercer la actividad pesquera, en fase de COMERCIALIZA CIÓN de todos los productos pesqueros terminados que serán proveídos por la Cía ADOLFOPEZ S.A. (…)»

Que, mediante oficio s/n de 4 de diciembre de 2018, como alcance al oficio s/n de 12 de noviembre de 2018, ingresado con número de trámite MAP-CGAF-2018-20225-E el señor MENGHUA HE, en su calidad de Presidente de la Compañía ECUAOCEN S.A., señala que: «(…) el acuerdo ministerial que solicito es para comercializar productos pesqueros dentro del territorio nacional y para la exportación (…)»;

Que, mediante Convenio de Compraventa de Productos Pesqueros Terminados celebrado a el 13 de noviembre de 2018, entre la Compañía ECUAOCEAN S.A. y la compañía ADOLFOPEZ S.A. debidamente representada por el señor Adolfo Leonel Alcívar Murillo en su calidad de Presidente, se compromete a proveer de todos los productos pesqueros terminados en diferentes presentaciones y grados de elaboración, que están contenidos y autorizados en sus Acuerdos Ministeriales No. 147 de fecha 26 de septiembre de 2013, Acuerdo Ministerial No. MAGAP-DSG-2015-0247-A de fecha 12 de noviembre de 2015 a favor de la compañía ECUAOCEAN S.A debidamente representada por el señor MENGHUA HE en su calidad de Presidente, con un plazo de 2 años contados a partir de su celebración;

Que, mediante memorando No. MAP-SRP-2018-23476-M de 5 de diciembre de 2018, el Director de Pesca Industrial solicita a la Dirección de Recursos Pesqueros, realice la inspección de las características generales de la planta de procesamiento y almacenamiento de la compañía ADOLFOPEZ S.A.

Que, mediante memorando No. MAP-SRP-2019-0459-M de 11 de enero de 2019, la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, desde el punto de vista de la inspección emite informe favorable en base a lo siguiente: «La compañía Cía. ADOLFOPEZ S.A, cuenta con instalaciones adecuadas y en óptimas condiciones cumpliendo con las normativas pesqueras vigentes que permite proveer a la compañía ECUAOCEAN S.A., de los productos pesqueros terminados Autorizados mediante sus acuerdos ministeriales (147, 247-A y 189-A); Por lo tanto, desde el punto de vista técnico a la inspección, esta Dirección de Control de Recursos Pesqueros, emite informe FAVORABLE para que el Sr. HE

30 – Lunes 8 de abril de 2019 Registro Oficial N° 463

XIAOAI, en calidad de Gerente General y representante legal de la compañía ECUAOCEAN S.A, ubicada en la provincia de Manabí, cantón Manta, calle 12 y 13 ave 10, continúe con el trámite previo a la clasificación y Autorización mediante Acuerdo Ministerial para ejercer la actividad pesquera en la fase de Comercialización de productos pesqueros «;

Que, mediante memorando No. MAP-SRP-2019-1052-M de 18 de enero de 2019, la Dirección de Pesca Industrial, desde el punto de vista técnico emite informe favorable para lo siguiente: «l.-Que al amparo de lo que establece la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero (R.O. No.690 de octubre 24/2002), se otorgue a la Compañía «ECUAOCEAN S.A. » la autorización mediante Acuerdo Ministerial, la clasificación en la categoría «B» salvo el mejor criterio de su Dirección. 2. Que se otorgue a la Compañía «ECUAOCEAN S.A.”., la autorización para ejercer la actividad pesquera en la fase de comercialización interna / externa y de roncador, jurel chicharro, jurel fino, sardinas del sur, sardina, pez corbata; PECES DEMERSALES, Chazo, Corbata, Roncador, Chema, Cabezudo, Murico, Huayaipe, Mero, Corvina de Roca, Merluza, Corvina, Perela, Picuda, Corvina Rabo Amarillo, Pargo Lunajero, Jurel (Enteros frescos y/o congelados, filetes frescos y/o congelados, HG (enteros sin vísceras congelados), HGT (entero sin vísceras, sin rabo congelados), recortes y cabezas de pescado congelados de (varias especies); Merluza entero, filetes frescos y/o congelados, HG (enteros sin vísceras congelados), HGT (entero sin vísceras, sin rabo congeladas). PECES PELÁGICOS GRANDES, Dorado, Miramelindo, Picudo, Whoo Whoo, Banderon, Picudo Blanco, Picudo Gacho, Sierra, Picudo Negro, Albacora, Atún Aleta Amarilla, Atún Ojo Grande, Bonito Barrilete, Bonito Pata Seca, Bonito Sierra, Pez Espada. (Fresco y/o filetes congelados, lomos, lonjas frescas y/o congelados, HG (entero sin vísceras congelados), HGT (enteros sin vísceras y sin rabo congelados), recortes y cabezas de pescado congelados). PECES PELÁGICOS PEQUEÑOS, Pámpano, Hojita, Carita, Botellita, Melva, Sardina, Redonda, Pelada, Corneta, Trompeta, Pinchagua, Sardina Ecuatoriana, Macarela, Morenillo, Caballa, Anchoveta, Pinchagua, Sardina Ecuatoriana. (Enteros frescos y/o congelados, HG (enteros sin vísceras, y/o bloques congelados, recortes y cabezas de pescado congelados (de varias especies en época de suspensión de veda). CALAMAR, POTA, (Entero fresco y/o congelados, rejos, anillos, botones, y rodajas congelados), PULPO, (Entero, frescos, frescos y/o congelados, tentáculos congelados), LANGOSTA DE MAR, LANGOSTA ROJA, (Entera y/o colas congeladas), (en época de suspensión de veda), LANGOSTINOS, (Entero frescos y/o colas congelados), POMADA, (Enteros, frescos y/o colas congelados, PyD (pelado desvenado), PuD (pelado con venas), enteros, pelados en bloques congelados, IQF, crudo, precocidos congelados), TILAPLA-ROJA-NEGRA, (Entero frescos y/o congelado, filetes frescos y/o congelados, HG (entero sin viseras, fresco, congelados, HGT (entero sin viseras, sin rabo, fresco, congelados, recortes y cabezas de pescado congelados); anguila (ophichthus remiger), entero congelado, filetes frescos y/o congelados , en bloques congelados , HG (sin cabeza, víceras congelados) «;

Que, mediante memorando No. MPCEIP-DPL-2019-0172-M de 07 febrero de 2019, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, emite informe favorable para lo siguiente: «1.- Que se Clasifique a la compañía ECUAOCEAN S.A., en la categoría B, al amparo de lo que establece la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 40, así como los artículos 40 y 41 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo pesquero, para la comercialización interna y externa; 2.- Que se autorice a la compañía ECUAOCEAN S.A. para ejercer la actividad pesquera en la fase de comercialización interna /externa y de roncador, jurel chicharro, jurel fino, sardinas del sur, sardina, pez corbata; PECES DEMERSALES, Chazo, Corbata, Roncador, Chema, Cabezudo, Murico, Huayaipe, Mero, Corvina de Roca, Merluza, Corvina, Perela, Picuda, Corvina Rabo Amarillo, Pargo Lunajero, Jurel (Enteros frescos y/o congelados, filetes frescos y/o congelados, HG (enteros sin vísceras congelados), HGT (entero sin vísceras, sin rabo congelados), recortes y cabezas de pescado congelados de (varias especies); Merluza entero, filetes frescos y/o congelados, HG (enteros sin vísceras congelados), HGT (entero sin vísceras, sin rabo congeladas). PECES PELÁGICOS GRANDES, Dorado, Miramelindo, Picudo, Whoo Whoo, Banderon, Picudo Blanco, Picudo Gacho, Sierra, Picudo Negro, Albacora, Atún Aleta Amarilla, Atún Ojo Grande, Bonito Barrilete, Bonito Pata Seca, Bonito Sierra, Pez Espada. (Fresco y/o filetes congelados, lomos, lonjas frescas y/o congelados, HG (entero sin vísceras congelados), HGT (enteros sin vísceras y sin rabo congelados), recortes y cabezas de pescado congelados). PECES PELÁGICOS PEQUEÑOS, Pámpano, Hojita, Carita, Botellita, Melva, Sardina, Redonda, Pelada, Corneta, Trompeta, Pinchagua, Sardina Ecuatoriana, Macarela, Morenillo, Caballa, Anchoveta, Pinchagua, Sardina Ecuatoriana. (Enteros frescos y/o congelados, HG (enteros sin vísceras, y/o bloques congelados, recortes y cabezas de pescado congelados (de varias especies en época de suspensión de veda). CALAMAR, POTA, (Entero fresco y/o congelados, rejos, anillos, botones, y rodajas congelados), PULPO, (Entero, frescos, frescos y/o congelados, tentáculos congelados), LANGOSTA DE MAR, LANGOSTA ROJA, (Entera y/o colas congeladas), (en época de suspensión de veda), LANGOSTINOS, (Entero frescos y/o colas congelados), POMADA, (Enteros, frescos y/o colas congelados, PyD (pelado desvenado), PuD (pelado con venas), enteros, pelados en bloques congelados, IQF, crudo, precocidos congelados), TILAPIA-ROJA-NEGRA, (Entero frescos y/o congelado, filetes frescos y/o congelados, HG (entero sin viseras, fresco, congelados, HGT (entero sin viseras, sin rabo, fresco, congelados, recortes y cabezas de pescado congelados); anguila (ophichthus remiger), entero congelado, filetes frescos y/o congelados , en bloques congelados, HG (sin cabeza, víceras congelados) «;

Que, mediante acción de personal No. 0078 de fecha 01 de enero de 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento: y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada.

Registro Oficial N° 463 Lunes 8 de abril de 2019 – 31

Acuerda:

Articulo 1.- Clasificar a la compañía ECUAOCEAN S.A., en la categoría B, al amparo de lo que establece la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 40, así como los artículos 40 y 41 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo pesquero, para la comercialización interna y externa.

Articulo 2.- Autorizar a la compañía ECUAOCEAN SA. para ejercer la actividad pesquera en la fase de comercialización interna / externa y de roncador, jurel chicharro, jurel fino, sardinas del sur, sardina, pez corbata; PECES DEMERSALES, Chazo, Corbata, Roncador, Chema, Cabezudo, Murico, Huayaipe, Mero, Corvina de Roca, Merluza, Corvina, Perela, Picuda, Corvina Rabo Amarillo, Pargo Lunajero, Jurel (Enteros frescos y/o congelados, filetes frescos y/o congelados, HG (enteros sin vísceras congelados), HGT (entero sin vísceras, sin rabo congelados), recortes y cabezas de pescado congelados de (varias especies); Merluza entero, filetes frescos y/o congelados, HG (enteros sin vísceras congelados), HGT (entero sin vísceras, sin rabo congeladas). PECES PELÁGICOS GRANDES, Dorado, Miramelindo, Picudo, Whoo Whoo, Banderon, Picudo Blanco, Picudo Gacho, Sierra, Picudo Negro, Albacora, Atún Aleta Amarilla, Atún Ojo Grande, Bonito Barrilete, Bonito Pata Seca, Bonito Sierra, Pez Espada. (Fresco y/o filetes congelados, lomos, lonjas frescas y/o congelados, HG (entero sin vísceras congelados), HGT (enteros sin vísceras y sin rabo congelados), recortes y cabezas de pescado congelados). PECES PELÁGICOS PEQUEÑOS, Pámpano, Hojita, Carita, Botellita, Melva, Sardina, Redonda, Pelada, Corneta, Trompeta, Pinchagua, Sardina Ecuatoriana, Macarela, Morenillo, Caballa, Anchoveta, Pinchagua, Sardina Ecuatoriana. (Enteros frescos y/o congelados, HG (enteros sin vísceras, y/o bloques congelados, recortes y cabezas de pescado congelados (de varias especies en época de suspensión de veda). CALAMAR, POTA, (Entero fresco y/o congelados, rejos, anillos, botones, y rodajas congelados), PULPO, (Entero, frescos, frescos y/o congelados, tentáculos congelados), LANGOSTA DE MAR, LANGOSTA ROJA, (Entera y/o colas congeladas), (en época de suspensión de veda), LANGOSTINOS, (Entero frescos y/o colas congelados), POMADA, (Enteros, frescos y/o colas congelados, PyD (pelado desvenado), PuD (pelado con venas), enteros, pelados en bloques congelados, IQF, crudo, precocidos congelados), TILAPIA-ROJA-NEGRA, (Entero frescos y/o congelado, filetes frescos y/o congelados, HG (entero sin viseras, fresco, congelados, HGT (entero sin viseras, sin rabo, fresco, congelados, recortes y cabezas de pescado congelados); anguila (ophichthus remiger), entero congelado, filetes frescos y/o congelados, en bloques congelados , HG (sin cabeza, víceras congelados).

Artículo 3.- La compañía ECUAOCEAN SA. cumplirá con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se procederá a la suspensión temporal o definitiva de las actividades autorizadas mediante este Acuerdo Ministerial, de conformidad con el Art. 74 de la Codificación de la Ley de Pesca Desarrollo Pesquero, en concordancia a los artículos 98, 99 y 103 del Código Orgánico Administrativo (COA);

1.- Deberá mantener vigente los contratos de abaste­cimiento de productos, suscritos con la compañía ADOLFOPEZ S.A

2.- Deberá registrar en la Dirección de Pesca Industrial los contratos de abastecimiento de nuevos proveedores debidamente autorizado por la autoridad pesquera

3.- Deberá solicitar a la Autoridad Pesquera la debida autorización para cada exportación de su producto con una anticipación de 72 horas.

4.- Deberá remitir trimestralmente a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el detalle de las exportaciones para fines estadísticos.

5.- Deberá proporcionar información de su actividad cuando la Autoridad Pesquera lo requiera, según lo establece el Art. 23 del Reglamento a la Ley de Pesca.

6.- Deberá cumplir con todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relacionadas con la actividad que se lo autoriza, además deberá cumplir con lo dispuesto en la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, y su Reglamento; así como atenerse en todo momento a las normativas y regulaciones de ordenamiento pesquero adoptadas por las Autoridades Pesqueras Nacionales e Instituto Nacional de Pesca.

En caso de incumplimiento a los condicionamientos anteriormente citados que se proceda a la suspensión temporal o definitiva de la actividad autorizada.

Artículo 4. – Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

Dado en Manta, a los 08 día(s) del mes de Marzo de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

No. 08-08-ARCOTEL-2019

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE

REGULACIÓN Y CONTROL

DE LAS TELECOMUNICACIONES

Considerando:

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones – LOT, publicada en el Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015, dispone en el artículo 144, como parte de las

32 – Lunes 8 de abril de 2019 Registro Oficial N° 463

competencias de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), las siguientes: «1. Emitir las regulaciones, normas técnicas, planes técnicos y demás actos que sean necesarios en el ejercicio de sus competencias, para que la provisión de los servicios de telecomunicaciones cumplan con lo dispuesto en la Constitución de la República y los objetivos y principios previstos en esta Ley, de conformidad con las políticas que dicte el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información «; en tanto que en el artículo 146 se ha otorgado competencias expresas, para el caso del Directorio de ARCOTEL, para: «1. Aprobar las normas generales para el otorgamiento y extinción de los títulos habilitantes contemplados en esta Ley. «; «7. Aprobar los reglamentos previstos en esta Ley o los necesarios para su cumplimiento”.

Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dispone: «Art. 7.- Funciones del Directorio.- Corresponde al Directorio, además de las previstas en la Ley, las siguientes atribuciones: 1. Expedir, modificar, reformar, interpretar y aclarar los reglamentos del régimen general de telecomunicaciones, tales como: tarifas; otorgamiento de títulos habilitantes del régimen general de telecomunicaciones que incluirá el procedimiento de intervención y terminación de los mismos. (…)”.

Que, el Directorio de la ARCOTEL con Resolución 04-03-ARCOTEL-2016 de 28 de marzo de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 756 de 17 de mayo de 2016; expidió el «REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO».

Que, en el Registro Oficial Suplemento No. 432 de 20 de febrero de 2019 se publica la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación; la misma que entre otros aspectos, dispone: «Art. 106.- Reserva del espectro radioeléctrico.- La autoridad de telecomunicaciones planificará el uso del espectro radioeléctrico para difusión de señal abierta para medios públicos, privados y comunitarios. Se reservará hasta el 34% del espectro radioeléctrico al sector comunitario en función de la demanda y de la disponibilidad, porcentaje máximo que deberá alcanzarse progresivamente. El 66% del espectro restante será asignado para el sector público y privado en función de la demanda, no debiendo exceder la asignación de frecuencias al sector público un porcentaje del 10% del espectro.- Art. 107.- Reconocimiento por inversión y experiencia acumuladas.- Las personas jurídicas o naturales concesionarias de las frecuencias de radio y televisión abierta, podrán participar en los procesos públicos competitivos para obtener o renovar su propia frecuencia u otra diferente respetando la distribución que haga la autoridad de telecomunicaciones para medios comunitarios. A estas personas se les reconocerá un puntaje adicional equivalente hasta el 30% de la puntuación total establecida en el correspondiente proceso como reconocimiento a la experiencia acumulada en la gestión de un medio de comunicación, determinado en la reglamentación correspondiente. Art. 108.- Modalidades

para la adjudicación de frecuencias.- La adjudicación de concesiones o autorizaciones de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de medios de comunicación, es potestad exclusiva de la autoridad de telecomunicaciones y se hará bajo las siguientes modalidades: 1. Adjudicación directa de frecuencias para medios públicos, únicamente cuando se solicite frecuencias disponibles. 2. Proceso público competitivo para la adjudicación de frecuencias para los medios privados y comunitarios en los espacios que la demanda sea mayor a la disponibilidad de frecuencias. La frecuencia del espectro radioeléctrico a ser asignada será determinada por la autoridad de telecomunicaciones en relación a la disponibilidad existente. En caso de requerirse la realización de un proceso público competitivo en ningún caso podrán competir por la misma frecuencia privados contra comunitarios. (…) SEXTA.- Dentro del plazo de 180 días, contados a partir de la publicación de esta Ley Orgánica Reformatoria en el Registro Oficial, las personas naturales que son concesionarias de una frecuencia de radio o televisión de señal abierta podrán constituir compañías, la cual previa autorización de la autoridad competente pasará a ser titular de dicha concesión a nombre de la persona natural. Para tales efectos, la autoridad de telecomunicaciones elaborará el reglamento respectivo. (…) OCTAVA.- (i) Aquellas concesiones de radiodifusión y televisión, que previo a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación, hubiere operado la renovación al amparo de los artículos 9 de la Ley Orgánica de Radiodifusión y Televisión y 20 del Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión entonces vigentes, y que contaron con los informes favorables conforme lo establecido en las citadas normas, serán renovadas descontándose el tiempo que hayan operado desde el vencimiento original de su concesión, para lo cual la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones dictará la Resolución correspondiente. El concesionario podrá renunciar a sus derechos de concesión renovados en los términos de este párrafo, y podrá optar por participar en un proceso público competitivo respecto de la frecuencia a la cual renuncia, (ii) La autoridad de regulación y control de las telecomunicaciones elaborará un catastro de las frecuencias de radio y televisión que se encuentren disponibles para el inicio de los correspondientes procesos públicos competitivos, (iii) Respecto de las frecuencias cuya situación esté en proceso de revisión por parte de la autoridad de regulación y control de las telecomunicaciones, se continuará dichos procesos hasta determinar su situación jurídica, incluyendo aquellas que se encuentren incursas en inhabilidades, prohibiciones o causales de reversión. A medida que se determine la disponibilidad de frecuencias, la autoridad de regulación y control de las telecomunicaciones resolverá el inicio de los procesos públicos competitivos correspondientes.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones continuará con la sustanciación de los procesos administrativos de revisión individual de los títulos habilitantes otorgados en el concurso de frecuencias del año 2016. (iv) Para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición transitoria y en el artículo 106 de la Ley Orgánica de Comunicación, la autoridad de regulación y control de las telecomunicaciones, en el

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plazo improrrogable de 30 días contados a partir de la publicación en el Registro Oficial elaborará y aprobará las bases de los procesos público competitivos de las frecuencias de radio y televisión disponibles, debiendo convocar a los mismos en un plazo no mayor a 30 días contados desde la aprobación de las referidas bases. (v) Las frecuencias de radiodifusión sonora temporales otorgadas a las nacionalidades indígenas permanecerán en vigencia y se entenderán prorrogadas hasta la fecha de expedición de esta Ley, siempre y cuando haya cumplido con todos los requisitos que fueron establecidos. Una vez publicada la presente Ley podrán solicitar la adjudicación directa de la misma frecuencia dentro del mismo espacio de cobertura que utiliza, cumpliendo con los requisitos que fueren establecidos.».

Que, la Ley Orgánica de Comunicación establece lo siguiente: «Art. 113.- Prohibición de concentración. – Está prohibido que las personas naturales o jurídicas concentren o acumulen las concesiones de frecuencias o señales para el funcionamiento de estaciones matrices de radio y televisión.- La autoridad de telecomunicaciones no podrá adjudicar más de una concesión de frecuencia para matriz de radio en AM, una frecuencia para matriz de radio en FM y una frecuencia para matriz de televisión a una misma persona natural o jurídica en todo el territorio nacional.- Quien sea titular de una concesión de radio, ya sea en AM o FM, puede participar en los concursos públicos para la adjudicación de no más de una frecuencia de onda corta.- En una misma provincia no podrá concesionarse una frecuencia para el funcionamiento de una matriz de radio o televisión a familiares directos de un concesionario con el que tengan parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad».

Que, la Coordinación Técnica de Regulación en memorando No. ARCOTEL-CREG-2019-0102-M de 28 de febrero de 2019, remitió a consideración de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL el proyecto de regulación denominado «REFORMA DEL REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PAPA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO CONFORME LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN «, sustentado en el correspondiente informe de oportunidad y legitimidad.

Que, la Coordinación General Jurídica, mediante Criterio Jurídico Institucional No. ARCOTEL-CJUR-2019-0002 de 1 de marzo de 2019, señala que el Reglamento de Consultas Públicas aprobado por el Directorio de la ARCOTEL, con Resolución No. 003-03-ARCOTEL-2015 de 29 de mayo de 2015, se sustenta en la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, que señala a su vez, que para la emisión o modificación de planes o actos de contenido normativo, la ARCOTEL deberá realizar consultas públicas para recibir opiniones, recomendaciones y comentarios de las y los afectados o interesados, en forma física o por medios electrónicos, sin el carácter de vinculantes; señalando de manera expresa que, con la publicación en el suplemento del Registro Oficial No. 353, de 23 de octubre de 2018 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos,

específicamente con el artículo 16, que ordena que previo a la expedición de la normativa, se deberá publicar el proyecto en la página web institucional, al menos durante una semana, y realizar un proceso de socialización y ponerlo a consideración de los administrados afectados, a fin de recibir comentarios u observaciones, debiendo definirse los mecanismos para receptar los aportes de la ciudadanía; la Coordinación General Jurídica, concluye que: «La norma legal citada, de conformidad con lo previsto en el artículo 425 de la Constitución de la República es norma jerárquicamente superior al Reglamento de Consultas Públicas de la ARCOTEL y como tal en lo concerniente a la fase del proceso mencionado con la socialización se podría aplicar el mecanismo previsto en el último inciso del artículo 16 antes descrito»‘.

Que, con oficio Nro. ARCOTEL-ARCOTEL-2019-0052-OF de 1 de marzo de 2019 se remitió para conocimiento y decisión del Directorio de la ARCOTEL el informe de oportunidad y legitimidad del proyecto de regulación denominado «REFORMA DEL REGLAMENTO PAPA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PAPA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO CONFORME LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN”.

Que, con memorando ARCOTEL-DIR-2019-0019-M del 11 de marzo de 2019, se notifica a la Coordinación Técnica de Regulación, la Disposición Nro. 01-07-ARCOTEL-2019 de 11 de marzo de 2019, que expresa lo siguiente: «El Directorio de la ARCOTEL, en conocimiento de los informes técnicos y jurídicos de justificación de legitimidad y oportunidad del proyecto de «REFORMA DEL REGLAMENTO PAPA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PAPA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO», con sujeción a lo señalado en la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, y con observancia de lo señalado en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, en especial lo dispuesto en el Art. 16: «Sin perjuicio de otros mecanismos de participación ciudadana, previo a la expedición de la normativa, la entidad responsable del trámite deberá publicar el proyecto normativo en su página web institucional, al menos durante una semana, y realizar una socialización del proyecto normativo y ponerlo a consideración de las y los administrados afectados con el fin de recibir comentarios u observaciones. Para el efecto, la entidad deberá indicar los plazos y mecanismos a través de los cuales se receptarán los aportes de la ciudadanía. «, resuelve disponer a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, realice el procedimiento de socialización correspondiente, a fin de que las personas afectadas o interesadas en el proyecto de normativa antes indicado, formulen sin el carácter de vinculantes para la administración, opiniones, recomendaciones y comentarios.”.

Que, el proceso de socialización efectuado acorde con la Disposición Nro. 01-07-ARCOTEL-2019 de 11 de marzo de 2019, contempló lo siguiente: Publicación el día 11 de marzo de 2019 en la página web institucional, del proyecto

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de resolución e informe de presentación de propuesta; y socialización presencial efectuada el día 14 de marzo de 2019.

Que, en memorando No. ARCOTEL-CREG-2019-0168-M de 19 de marzo de 2019, la Coordinación Técnica de Regulación, con base en el informe de ejecución de socialización del proyecto de «REFORMA DEL REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO», remite a la Coordinación General Jurídica el proyecto de resolución y el informe en mención, a fin de que se emita el criterio de legalidad respectivo.

Que, mediante memorando No. ARCOTEL-CREG-2019-0169-M de 20 de marzo de 2019, la Coordinación Técnica de Regulación remite a consideración de la Directora Ejecutiva de la ARCOTEL el informe y el proyecto de resolución relacionado con el proyecto de «REFORMA DEL REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO».

Que, con memorando No. ARCOTEL-CREG-2019-0171-M de 21 de marzo de 2019, la Coordinación Técnica de Regulación envía a la Máxima Autoridad el alcance respectivo al proyecto de regulación antes citado; así como mediante memorando No. ARCOTEL-CREG-2019-0172-M de 21 de marzo de 2019, remite un alcance y pone en conocimiento de la Dirección Ejecutiva el criterio de legalidad No. ARCOTEL-CJDA-2019-0029 emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica y aprobado por la Coordinación General Jurídica de la ARCOTEL, con memorando No. ARCOTEL-CJUR-2019-0188-M de 21 de marzo de 2019.

Que, con oficio Nro. ARCOTEL-DIR-2019-0015-O de 20 de marzo de 2019, recibido físicamente por los señores Miembros del Directorio con sus anexos el 21 de marzo de 2019, la Máxima Autoridad de la ARCOTEL en cumplimiento de la Disposición No. 01-07-ARCOTEL-2019, remitió a consideración del Directorio el informe de socialización del proyecto normativo, sus anexos, criterio de legalidad y el proyecto de resolución final de regulación.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 007-2019 de 20 de marzo de 2019, el señor Ministro de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (E), dispuso al Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, para que a su nombre y representación, comparezca ante el Directorio de la ARCOTEL, en calidad de Delegado.

Que, mediante Acuerdo No. SNPD-005-2019 de 10 de enero de 2019, el señor Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo (E), delegó al Subsecretario General de Planificación y Desarrollo, para que a su nombre y representación, comparezca ante el Directorio de la ARCOTEL, en calidad de Delegado Permanente Principal.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- Avocar conocimiento y acoger en todas sus partes, el informe de ejecución de socialización del proyecto anexo al memorando No. ARCOTEL-CREG-2019-0169-M de 20 de marzo de 2019, remitido con oficio Nro. ARCOTEL-DIR-2019-0015-O de 20 de marzo de 2019; e identificado con el No. IT-CRDS-GR-2019-008; así como los alcances contenidos en memorandos Nos. ARCOTEL-CREG-2019-0171-M y ARCOTEL-CREG-2019-0172-M, ambos de 21 de marzo de 2019.

Artículo 2.- Aprobar las siguientes reformas al «REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA EL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO»:

1) Sustituir el artículo 78, por el siguiente:

«Artículo 78.- Definiciones.- Las definiciones no contempladas en el presente reglamento, tendrán el significado previsto en la Ley Orgánica de Comunicación, en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, sus reglamentos generales y demás normativa aplicable. Para la aplicación del presente Libro se definen los siguientes términos:

Enlaces auxiliares.- Son los enlaces físicos o radioeléctricos necesarios para la operación y funcionamiento de las estaciones y sistemas de radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión; estos enlaces sirven para la conectividad entre el estudio principal (control máster) y transmisor, para conectividad con las estaciones repetidoras y entre los estudios secundarios (estudios de producción) y estudio principal (control máster) de una misma estación, para la conformación de redes eventuales y permanentes, así como para los sistemas de operación remota y para conexión ascendente y descendente satelital. Pueden ser provistos mediante infraestructura propia o proveedores autorizados de servicios de telecomunicaciones.

Estación matriz.- Es la estación de radiodifusión sonora o de televisión que origina la programación.

Estación repetidora.- Es la estación de radiodifusión sonora o de televisión que recepta la totalidad de la programación de la estación matriz y la transmite simultáneamente para recepción directa por el público en general en su área de cobertura autorizada.

Objeto del título habilitante en radiodifusión.- Para aplicación del presente libro, entiéndase como objeto del título habilitante de los servicios de radiodifusión: el tipo de servicio, el tipo de medio de comunicación social (público, privado, comunitario). Adicionalmente, para el caso de servicios de audio y video por suscripción, entiéndase como objeto del título habilitante el área de cobertura autorizada, así como, en caso de que las tuviere, las frecuencias esenciales.

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Plan de gestión.- Documento que define las acciones y parámetros a seguir de manera integral durante la operación de la autorización o concesión para los servicios de radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión. En el caso de proceso público (aplicable a las solicitudes de medios privados y comunitarios), se incluirán aspectos tales como, misión, visión, políticas, objetivos, metas, estrategias, entre otros que sean establecidos por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

Plan de sostenibilidad financiera- Es la descripción del comportamiento financiero en el transcurso del tiempo, mostrando su factibilidad, sustentabilidad y rentabilidad; y cuya disponibilidad de recursos económicos es de responsabilidad de los postulantes.

Sistema de radiodifusión sonora o de radiodifusión de televisión. – Conjunto formado por la estación matriz y sus repetidoras, que emiten la misma y simultánea programación de manera permanente. «

2) En el artículo 80, realizar las siguientes modificaciones:

a. En el número 4, Sustitúyase la palabra «Proyecto» por «Estudio».

b. En el número 5, Sustitúyase la palabra «Estratégico» por «de Gestión».

c. Eliminar los números 6 y 7.

d. En el número 9, sustituir la palabra «económica» por «financiera».

  1. Suprimir del artículo 81, la palabra «equitativa».
  2. Sustituir el artículo 84, por el siguiente:

«Artículo 84.- Elaboración de informes.- Vencido el término previsto en el artículo anterior, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, realizará los informes técnicos, jurídicos, de gestión y sostenibilidad financiera correspondientes, en un término de hasta quince (15) días.

El término para emitir los informes señalados en el presente artículo, podrá suspenderse, en el evento de que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL requiera información adicional o aclaratoria. Esta suspensión podrá durar hasta diez (10) días; en caso de que en dicho término no exista respuesta a la información solicitada, se archivará la solicitud, decisión que será notificada al solicitante, en el término de hasta quince (15) días.

En caso de que los informes técnicos, jurídicos, de gestión y sostenibilidad financiera se establezcan la no procedencia de otorgamiento del título habilitante, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL notificará al solicitante, en un término de hasta diez (10) días, una vez emitidos dichos informes».

  1. Del artículo 85, suprimir el texto: «y de ser el caso con el informe vinculante del CORDICOM”.
  2. Del artículo 87 suprimir la palabra «renovables».
  3. Modificar el texto del artículo 90, por el siguiente:

«Artículo 90.- Concesión.- Este tipo de títulos habilitantes se otorga a las personas naturales o jurídicas de derecho privado con o sin finalidad de lucro, que requieran del uso y explotación del espectro radioeléctrico para la operación de estaciones de radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión, catalogados como medios de comunicación social de tipo privados o comunitarios, cuyo otorgamiento se efectuará bajo la modalidad de proceso público competitivo/’.

8) Modificar el texto del artículo 91, por el siguiente:

«Art. 91.- Proceso público competitivo.- La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL realizará el proceso público competitivo, para la concesión de frecuencias del espectro radioeléctrico que serán utilizadas para el funcionamiento de medios de comunicación social privados y comunitarios de radiodifusión sonora y de televisión, únicamente en el caso que la demanda sea mayor al número de frecuencias disponibles en el área involucrada de asignación. Conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica de Comunicación en ningún caso podrán competir por la misma frecuencia, medios privados y comunitarios.

De acuerdo al informe de disponibilidad de frecuencias de radiodifusión sonora y de televisión, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL dispondrá el inicio del proceso público competitivo para la concesión de frecuencias para la operación de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión. En su Resolución, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL delimitará el objeto del proceso público competitivo.

El proceso público competitivo se sujetará a los principios de transparencia, publicidad, igualdad de condiciones; y, objetividad.

La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL con fundamento en el artículo 106 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación, realizará la planificación de uso del espectro radioeléctrico para difusión de señal abierta para medios públicos, privados y comunitarios. En las bases del proceso público competitivo, se establecerá si el procedimiento aplica por una determinada frecuencia y zona geográfica y/o área de operación independiente; o por frecuencias disponibles para servir en una determinada zona geográfica y/o área de operación independiente. En caso de empate en el mayor puntaje total alcanzado por los participantes o en el caso de familiares que participen en una misma provincia, la prelación se determinará en función del mayor puntaje alcanzado en relación con la factibilidad técnica, así como en relación con el puntaje alcanzado en la

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factibilidad de gestión y factibilidad financiera, en el orden indicado, en caso de subsistir el empate.

En caso de persistir el empate después de agotar los mecanismos previstos, se procederá con un sorteo ante notario público.

En el evento de que convocado el proceso público competitivo por frecuencias disponibles para servir en una determinada zona geográfica y/o área de operación independiente, se determine en base a la participación, que la demanda es igual o menor al número de frecuencias disponibles, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, aprobado el estudio técnico, el plan de gestión y un plan de sostenibilidad financiera de los participantes idóneos, emitirá la respectiva resolución de adjudicación, siempre y cuando dichos participantes idóneos cumplan con todas las condiciones y requisitos del procedimiento público competitivo, incluyendo la calificación o puntaje mínimo que se determinen para tal fin en las bases de dicho proceso público competitivo. De acuerdo con el orden de prelación en relación con el puntaje obtenido, al participante con el mayor puntaje total será otorgada la frecuencia que requiera para su operación conforme lo haya establecido en el estudio técnico ingresado con su solicitud, de entre las frecuencias objeto del proceso público competitivo, y así sucesivamente en orden del puntaje total obtenido.

Cuando el participante en un proceso público competitivo por frecuencias disponibles para servir en una determinada zona geográfica y/o área de operación independiente, busque obtener la misma frecuencia que le ha sido concesionada y el plazo de la concesión a fenecido o esté por fenecer dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de adjudicación prevista en el cronograma del proceso público competitivo; en el evento de resultar idóneo, esto es, que cumpla los requisitos, alcance la calificación o puntaje mínimo que se determinen en las bases del proceso público competitivo, así como, de acuerdo al orden de prelación, sea susceptible de ser adjudicado una de las frecuencias objeto del proceso público competitivo, se le asignará dicha frecuencia determinada, independientemente del orden de prelación en el que se encuentre.

En caso de que en el proceso público competitivo que se realice por una determinada frecuencia y zona geográfica y/o área de operación independiente, producto del estudio y evaluación de las solicitudes quede un solo participante con idoneidad técnica, de gestión y financiera; aprobado el estudio técnico, el plan de gestión y un plan de sostenibilidad financiera del participante idóneo, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL emitirá la respectiva resolución de adjudicación, siempre y cuando dicho único participante idóneo cumpla con todas las condiciones, requisitos del proceso público competitivo, incluyendo la calificación o puntaje mínimo que se determinen para tal fin en las bases de dicho proceso público competitivo.”.

  1. En el artículo 92, suprimir el numeral 4.
  2. Sustituir el artículo 93, por el siguiente:

«Art. 93.- Proceso público competitivo.- Para el desarrollo del proceso público competitivo se considera:

  1. Preparación de las bases por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, la misma que contendrá los requisitos para los participantes;
  2. Aprobación de las bases por parte de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL o su delegado;
  3. Convocatoria al proceso y publicación de las bases;
  4. Preguntas, respuestas y aclaraciones a las bases;
  5. Recepción y apertura de solicitudes;
  6. Estudio y evaluación de las solicitudes;
  7. Entrega y publicación de resultados;
  8. Peticiones de Revisión de los resultados del estudio y evaluación de solicitudes, por los participantes; (Entrega y publicación de resultados finales);
  9. Resolución de adjudicación emitida por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, o declaratoria de procedimiento desierto;
  10. Notificación al adjudicatario del proceso;
  11. Declaración de adjudicatario fallido, en caso de que el adjudicatario notifique su decisión de no suscribir el título habilitante;
  12. Suscripción del título habilitante y registro.

Si vencido el plazo determinado el adjudicatario no suscribiere el título habilitante, la resolución quedará sin efecto de manera automática, sin lugar a indemnización, reclamo o devolución alguna, decisión que será notificada al interesado en el término de quince (15) días.

En caso de que el adjudicatario no suscribiere el título habilitante, dentro del plazo previsto, de acuerdo con en el artículo 103 del presente Reglamento; se resolverá la adjudicación al siguiente mejor puntuado y seguirá el procedimiento correspondiente para la suscripción del título habilitante, siempre y cuando cumpla con todas las condiciones establecidas en las bases del proceso público competitivo para la obtención de las frecuencias objeto del proceso, incluyendo las relacionadas con idoneidad y puntaje mínimo necesario, conforme lo establecido en el artículo 97 del presente reglamnto.»

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11) Reemplazar el texto del artículo 94, por el siguiente:

«Artículo 94. Preparación de las bases. – La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL elaborará las bases para el proceso público competitivo, las cuales como mínimo contendrán los siguientes requisitos:

  1. Convocatoria.
  2. Objeto del proceso público competitivo (especificando entre otros aspectos el servicio, la frecuencia o bandas de frecuencias y el área a servir).
  3. Inhabilidades para la participación en el proceso para la obtención del título habilitante.
  4. Requisitos que debe cumplir el solicitante, que como mínimo contendrá:

Para el caso de procesos públicos competitivos relacionados con medios de comunicación comunitarios, documentación de respaldo que permita validar con certeza que los mismos sean dirigidos y administrados por organizaciones sociales, comunas, pueblos, nacionalidades, indígenas, afroecuatorianos, montubios y migrantes, que históricamente han sido discriminados por su etnia, clase, género, edad o situación de movilidad humana y que hayan carecido de acceso a los medios de comunicación o lo tengan de manera limitada; este requisito aplica en caso de que el concursante solicite la aplicación del puntaje adicional para medios comunitarios establecido en el numeral 2 del artículo 86 de la Ley Orgánica de Comunicación;

El plan de gestión y sostenibilidad financiera;

El estudio técnico; y,

Documentos de información legal.

La no presentación de requisitos constantes en las bases del proceso público competitivo, que sean de acceso público a través de herramientas informáticas del Gobierno Electrónico, no será motivo de descalificación, debiendo la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, en la fase de estudio y evaluación de las solicitudes, realizar las verificaciones y validaciones que correspondan, con base en las herramientas informáticas disponibles para el acceso de dicha Agencia.

En caso de que el peticionario no presente uno de estos requisitos mínimos, quedará automáticamente descalificado del proceso público de frecuencias.

5. Causales de descalificación;

  1. Cronograma, plazos, términos o fechas límite para el cumplimiento de cada fase del proceso;
  2. Forma de presentación de las solicitudes;
  3. Criterios de evaluación para la adjudicación;
  4. Puntajes máximos a ser asignados para la evaluación de los participantes, en relación con la factibilidad técnica, de gestión, y financiera, conforme lo establecido en el artículo 97 del presente reglamento;
  5. Puntaje mínimo necesario a ser obtenido respecto de la factibilidad técnica, de gestión, y financiera y puntaje mínimo total necesario para ser beneficiario del título habilitante;
  6. Casos para declarar desierto el proceso público competitivo;
  7. Mecanismos para gestionar las peticiones de revisión; y,
  8. Modelo tipo de contrato, aprobado por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.

Para el caso de procesos públicos competitivos relacionados con medios de comunicación comunitarios, las bases se diseñaran en función de la realidad del sector, en aplicación de la segunda parte de numeral 2 del artículo 86 de la Ley Orgánica de Comunicación.».

12) Sustituir el artículo 97, por el siguiente:

«Artículo 97.- Estudio y evaluación de las solicitudes.-

Recibidas las solicitudes, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL deberá realizar la revisión y evaluación de las propuestas sometidas a su consideración y emitir los respectivos informes que determinen la factibilidad y calificación técnica, de gestión, y financiera, así como el informe jurídico de las postulaciones, de acuerdo a las bases establecidas para el proceso público competitivo. Para tal fin, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL deberá aplicar los correspondientes instructivos para el procedimiento de revisión y evaluación, los que permitirán la emisión de los informes en mención; dichos instructivos deberán ser emitidos por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL conjuntamente con las bases para el proceso público competitivo.

Las solicitudes presentadas no podrán ser modificadas ni se podrá agregar documentos bajo ningún concepto.

Para la revisión y evaluación, se entenderán tres (3) fases: factibilidad técnica, factibilidad de gestión y factibilidad financiera, cada una de las cuales tendrá su propio puntaje y calificación. El puntaje

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total del proceso público competitivo se otorgará sobre un máximo de 100 puntos, correspondiendo a la factibilidad técnica un puntaje de máximo 40 puntos, la factibilidad de gestión un puntaje máximo de 30 puntos, y la factibilidad financiera un puntaje máximo de 30 puntos; al puntaje final se asignará, para las solicitudes que sean idóneas y cumplan con las condiciones establecidas en el presente reglamento, el puntaje adicional que corresponda.

Se considerará idónea a una solicitud, cuando la misma alcance el puntaje mínimo necesario a ser obtenido respecto de cada fase de revisión y evaluación, sin excepción. La consideración de idoneidad se realizará para cada fase, sin considerar la asignación de puntaje adicional; la asignación de dicho puntaje adicional se realizará únicamente respecto de las solicitudes que cumplan con la condición de idoneidad (puntaje mínimo necesario), para fines de determinación de la prelación en los resultados. Para ser considerada idónea, una solicitud deberá tener en cada fase, los siguientes puntajes mínimos, sin considerar la asignación de puntaje adicional:

Factibilidad técnica: 28 puntos. Factibilidad de gestión: 21 puntos. Factibilidad financiera: 21 puntos.

Respecto del cumplimiento de requisitos jurídicos, el informe que se emita no asignará puntaje alguno, ya que el mismo permitirá verificar si existen causales de descalificación de solicitudes, y si el solicitante no tiene impedimentos, prohibiciones e inhabilidades, en caso de resultar ganador del proceso público competitivo, de ser beneficiario del título habilitante respectivo.”.

13) Modificar el artículo 98, conforme lo siguiente:

«Articulo 98.- Puntaje adicional- Las personas jurídicas o naturales concesionarias de las frecuencias de radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión, cuyo plazo de concesión expiró, podrán participar en los procesos públicos competitivos para obtener su propia frecuencia u otra diferente, respetando la distribución que haga la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL para medios comunitarios. A estas personas se les reconocerá un puntaje de hasta el treinta por ciento (30%, equivalente a 30 puntos) de la puntuación total establecida en el correspondiente proceso, como reconocimiento a la experiencia e inversión acumulada en la gestión de un medio de comunicación, la cual será valorada en función del tiempo total acumulado en la gestión de un medio de comunicación en una determinada frecuencia, independientemente de que la concesión haya cambiado de titularidad, de persona natural a persona jurídica, en aplicación del ordenamiento jurídico vigente.

En todos los casos, a los participantes que tengan derecho al reconocimiento por experiencia acumulada,

se les otorgará el veinte por ciento (20%) de la puntuación total establecida en el correspondiente proceso (20 puntos); y un cero punto cinco por ciento (0.5%) adicional, equivalente a medio punto por cada año que hubiere prestado el servicio, hasta un total del diez por ciento (10%), equivalente a 10 puntos.

Para favorecer el desarrollo de medios y contenidos locales, siempre que se concurse por la concesión de una frecuencia del espectro radioeléctrico, tendrán prioridad las solicitudes para el funcionamiento de estaciones matrices, las cuales recibirán una puntuación adicional equivalente al veinte por ciento (20%) de la puntuación total establecida en el proceso, lo que corresponde a 20 puntos, en relación a las solicitudes para el funcionamiento de estaciones repetidoras.

Conforme al numeral 2 del artículo 86 de la Ley Orgánica de Comunicación, a los medios de comunicación comunitarios se les reconocerá un puntaje equivalente al veinte y cinco por ciento (25%) de la puntuación máxima a asignarse en cada etapa del proceso, cuando dichos medios de comunicación comunitarios sean dirigidos y administrados por organizaciones sociales, comunas, pueblos, nacionalidades, indígenas, afroecuatorianos, montubios y migrantes, que históricamente han sido discriminados por su etnia, clase, género, edad o situación de movilidad humana y que hayan carecido de acceso a los medios de comunicación o lo tengan de manera limitada; para esto, en las bases del proceso se deberán incluir expresamente el tipo de documentación de respaldo que permita validar con certeza tal condición.

Los demás criterios de evaluación del proceso constarán en las bases, de acuerdo a las características del objeto del proceso. Una vez evaluadas las solicitudes, se publicarán los resultados en la página web de la ARCOTEL, en el plazo previsto en el cronograma”.

  1. Suprimir los artículos 100 y 101.
  2. Reemplazar el texto del artículo 102 por el siguiente:

«Artículo 102.- Resolución de adjudicación.- La

Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL procederá de acuerdo a la puntuación total obtenida, a declarar un ganador en orden de prelación (de mayor a menor puntuación total obtenida, identificando el solicitante que obtuvo cada puntuación) y emitirá su resolución debidamente motivada, en la que además se dispondrá la notificación y publicación de los resultados en la página web institucional.

No obstante la resolución de adjudicación, en aplicación de los principios de control posterior y de presunción de veracidad previsto en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites

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Administrativos, la ARCOTEL se reserva el derecho de verificación del cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable al otorgamiento del título habilitante, con posterioridad a la suscripción y registro del mismo, a efectos de determinar inhabilidades o prohibiciones que no fueron detectadas durante el proceso público competitivo».

  1. En el artículo 105 suprimir las frases: «y renovación»; «renovables para el mismo concesionario por una vez mediante concesión directa»; y, reemplazar la frase: «Debiendo para las posteriores renovaciones», por: «Debiendo para los posteriores periodos».
  2. En el artículo 107, suprimir el texto: «en otras provincias».
  3. Suprimir en el artículo 111, la palabra «equitativa».
  4. Suprimir el número 5 del artículo 117; y reemplazar «Proyecto» por «Estudio» y «económico» por «financiera».
  5. Suprimir el segundo inciso del artículo 118.
  6. Suprimir del primer inciso del artículo 120 el texto: «así como en caso de que se haya solicitado la inclusión de un canal local para programación propia ya se disponga del informe vinculante respectivo emitido por la CORDICOM’; y del tercer inciso suprimir la frase: «así como en el caso de que el informe vinculante de CORDICOM’; y, reemplazar del tercer inciso, la palabra «económicos» por «financieros».
  7. En el artículo 128, incluir en el número 4, después de Ley Orgánica de Comunicación, la frase: «y Ley Orgánica de Telecomunicaciones»; en el número 5, reemplazar la palabra «Proyecto» por «Estudio»; el número 6, reemplazar por: «Estudio de sostenibilidad financiera»; y, suprimir el número 7.
  8. En el artículo 131, reemplazar las palabras «económicos» por «financieros» y suprimir el segundo inciso.
  9. Suprimir del primer inciso del artículo 132, la frase: «y, de ser el caso, con el informe vinculante del CORDICOM’ y reemplazar la palabra «económicos» por «financieros».
  10. Suprimir del primer inciso del artículo 132, la siguiente frase: «y, de ser el caso, con el informe vinculante del CORDICOM’.
  11. Derogar el Título II «RENOVACIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES DE SERVICIOS DE RADIODIOFUSIÓN», Capítulo I «Renovaciones de títulos habilitantes de servicios de radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión», correspondiente a los artículos que van del 182 al 185.
  1. En todo el texto del Capítulo III del Título III del Reglamento para otorgar títulos habilitantes para servicios del régimen general de telecomunicaciones y frecuencias del espectro radioeléctrico, donde diga «concursó», o «concurso público», se entenderá como «proceso público competitivo».
  2. Suprimir el segundo inciso del artículo 199.
  3. Agregar las siguientes Disposiciones Generales:

«Disposición General… .- En todos los procesos de otorgamiento de títulos habilitantes del régimen general de telecomunicaciones, la solicitud del peticionario incluirá una autorización por medio de la cual se faculte a la ARCOTEL, solicitar a las entidades y autoridades competentes, la información que se requiera para validar o comprobar los datos del solicitante y determinar si estuviere incurso en prohibiciones e inhabilidades. Esta autorización incluye, pero no se limita, a información financiera o bancaria, sin que pueda alegarse sigilo bancario; y puede además ser requerida en la ejecución del título habilitante, para fines de administración y control.”.

«Disposición General… .- El Estado no garantizará a los prestadores de servicios de régimen general de telecomunicaciones, rentabilidad de ninguna clase. La consideración de idoneidad o capacidad financiera del solicitante de un título habilitante, no implica que deba verificarse la financiación o recursos con los cuales procederá con la instalación y operación dentro del plazo, ya que dicha obligación de instalar y operar, o de ser el caso, continuar con la prestación de servicios, es responsabilidad exclusiva del poseedor del título habilitante y en caso de incumplimiento, estará sujeta a lo señalado en el ordenamiento jurídico, que prevé la reversión de la frecuencia, reversión del título habilitante; sanciones o de ser procedente la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento, según corresponda. El plan de sostenibilidad financiera, se realiza en base a proyecciones, en los términos definidos en el presente reglamento».

Artículo 3.- Títulos habilitantes a favor de las nacionalidades indígenas.- La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, para cumplir con lo señalado en el párrafo final de la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación, es decir, en relación a las frecuencias de radiodifusión sonora temporales otorgadas a las nacionalidades indígenas, en el caso de que las mismas lo soliciten dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de estas reformas en el Registro Oficial, les otorgará el título habilitante de concesión, mediante el procedimiento de adjudicación directa, para cuyo efecto, las nacionalidades indígenas deberán presentar los siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, suscrita por el representante legal de la

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comunidad indígena, en la que consten sus nombres y apellidos, número de documento de identificación; número de Registro Único de Contribuyente (RUC); direcciones de contacto y teléfonos, correo electrónico; el nombre propuesto para el medio de comunicación;

  1. Copia de los documentos que justifiquen la existencia legal de la persona jurídica, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud, otorgado por autoridad competente;
  2. Copia certificada del Estatuto de la persona jurídica solicitante.
  3. Nombramiento del representante legal debidamente inscrito ante la autoridad correspondiente, vigente a la fecha de presentación de la solicitud;
  4. Estudio técnico;
  5. Plan Gestión;
  6. Documento que permita demostrar la capacidad de uso del lugar donde se instalará el transmisor de la estación (contrato de arrendamiento, título de propiedad u otro);
  7. Plan de sostenibilidad financiera; y,
  8. Declaración juramentada otorgada por el representante legal en la que se manifieste que su representada no se encuentra incursa en ninguna de las limitaciones establecidas en la Constitución de la República, Ley Orgánica de Comunicación, Ley Orgánica de Telecomunicaciones y demás normas aplicables del ordenamiento jurídico vigente.

El procedimiento a aplicar, será el siguiente:

  1. Verificación.- Dentro del término de hasta quince (15) días, siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, verificará si la solicitud se encuentra enmarcada dentro de lo previsto en el inciso final de la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación; a fin de disponer la continuación o no del trámite.
  2. Complementación.- Vencido el término anterior, y dispuesta la continuidad del trámite, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de hasta cinco (5) días de presentada la solicitud, revisará la misma; si la documentación presentada no estuviere completa, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL concederá el término de hasta diez (10) días para que el solicitante la complete. En caso de que en dicho término no exista respuesta o no se complete la información requerida, se archivará la solicitud, decisión que será notificada al solicitante, en el término de hasta quince (15) días.

c) Elaboración de informes.- Vencido el término previsto en el artículo anterior, una vez que se determine que la documentación está completa; la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL realizará los informes técnicos, jurídicos, de gestión y de sostenibilidad financiera, en un término de hasta treinta (30) días, considerando para el efecto, el cumplimiento de los requisitos.

El término para emitir los informes señalados en el presente artículo, podrá suspenderse, en el evento de que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL requiera información adicional o aclaratoria. La entrega de dicha información por parte del solicitante, se realizará en el término de hasta diez (10) días, improrrogables, contados a partir de la recepción de la notificación de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL. En caso de que en dicho término no exista respuesta o no se complete la información solicitada, se archivará la solicitud, decisión que será notificada al solicitante en el término de hasta quince (15) días. Archivado el trámite la frecuencia quedará disponible para futuros procesos públicos competitivos.

En caso de que los informes técnicos, jurídicos, de gestión o sostenibilidad financiera establezcan la no procedencia del otorgamiento del título habilitante, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL notificará al solicitante, en un término de hasta diez (10) días, una vez emitidos dichos informes.

d) Resolución y suscripción del título habilitante.

Sobre la base de los informes favorables, técnicos, jurídicos, de gestión y sostenibilidad financiera, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de hasta diez (10) días contados a partir del vencimiento del término previsto en el artículo precedente, emitirá la correspondiente resolución motivada y se dispondrá la elaboración y suscripción del título habilitante cuyas condiciones generales y específicas, dentro de las que incluirán los aspectos relacionados con el pago de derechos de concesión, tarifas por uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, se sujetarán al modelo que para el efecto haya aprobado la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL y al ordenamiento jurídico vigente.

Si vencido el plazo determinado en las bases, el adjudicatario no suscribiere el título habilitante, la resolución quedará sin efecto de manera automática, sin lugar a indemnización, reclamo o devolución alguna, debiendo precederse a archivar el trámite, decisión que será notificada al interesado, en el término de hasta quince (15) días. Únicamente por caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo establecido en el Código Civil, el adjudicatario podrá solicitar prórroga del término para la suscripción del título habilitante, lo cual será resuelto por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL. Archivado el trámite, la frecuencia quedará disponible para futuros procesos públicos competitivos.

Las notificaciones se implementarán de preferencia por medios electrónicos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

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e) Registro y notificación.- La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, una vez otorgado el título habilitante, efectuará la inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones, en la sección correspondiente al Registro Nacional de Títulos Habilitantes y efectuará la correspondiente notificación al concesionario.

Artículo 4.- Cambio de Titularidad.- Para cumplir con lo señalado en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación, que señala que las personas naturales que son concesionarias de una frecuencia de radio o televisión de señal abierta podrán constituir compañías, la cual previa autorización de la autoridad competente pasará a ser titular de dicha concesión a nombre de la persona natural, se aplicará el siguiente procedimiento:

1) Requisitos para obtener la autorización.-El peticionario que solicite la autorización para el cambio de persona natural a jurídica deberá presentar ante la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del plazo de sesenta días de haberse constituido como compañía, los siguientes requisitos:

  1. Solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
  2. Copia notarizada de la escritura de constitución de la persona jurídica y reformas en caso de haberlas, debidamente registradas, cuyo objeto social sea la prestación de servicios de radiodifusión sonora y/o televisión abierta.
  3. Certificado de existencia legal vigente a la fecha de presentación de la solicitud emitido por la Superintendencia de Compañías.
  4. Copia del Registro Único de Contribuyentes de la persona jurídica.
  5. Nombres, apellidos y número de documento de identificación, así como el porcentaje de acciones o participaciones, según corresponda, de los socios o accionistas de la compañía mercantil que sean personas naturales; o, nombramiento del representante legal y del Registro Único de Contribuyentes de la compañía mercantil a la que representa, para el caso en el que los socios o accionistas sean personas jurídicas. Deberá indicarse que la persona natural poseedora del título habilitante, es propietario de al menos el 51% de las acciones o participaciones de la compañía mercantil a favor de la cual se solicita el cambio de titularidad.
  6. Nombramiento del representante legal de la persona jurídica que será la beneficiaría de la concesión.
  7. Número de la cédula de identidad o ciudadanía y papeleta de votación del representante legal de la persona jurídica. (Verificable por la ARCOTEL directamente).
  1. Declaración juramentada presentada por el representante legal de la persona jurídica y por los accionistas/socios, en la que conste que los accionistas, socios y/o representantes legales no se encuentran inmersos en las prohibiciones e inhabilidades establecidas en la Ley Orgánica de Comunicación y normativa aplicable.
  2. Para los casos de medios de comunicación de carácter nacional la declaración hará también referencia de no estar incurso en la prohibición del artículo 312 de la Constitución de la República.

2) Prohibición de otorgar la autorización de cambio de titularidad.- No se otorgará la autorización en los siguientes casos:

  1. Cuando se encuentre incurso en la prohibición contenida en el artículo 117 de la Ley Orgánica de Comunicación sobre la Intransferibilidad de las Concesiones.
  2. Cuando se encuentre incurso en las prohibiciones e inhabilidades previstas en la Constitución, en la Ley Orgánica de Comunicación y Ley Orgánica de Telecomunicaciones y demás disposiciones pertinentes del ordenamiento jurídico vigente.
  3. Cuando el concesionario no sea propietario del 51 % de las acciones de la persona jurídica.

3) Elaboración de Informes.- La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de hasta quince (15) días de presentada la solicitud, revisará si la misma se encuentra completa. Si la documentación presentada no estuviere completa, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL concederá el término de hasta diez (10) días para que la peticionaria la complete; en caso de que en dicho término no exista respuesta o no se complete la información solicitada, se archivará la solicitud; decisión que será notificada al solicitante en el término de hasta quince (15) días. Una vez completa la información, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL evaluará la petición formulada y contando con el informe correspondiente, dentro del término de hasta treinta (30) días emitirá la resolución que en derecho corresponda, la misma que será notificada al peticionario.

El término para emitir los informes señalados, podrá suspenderse, en el evento de que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL requiera información adicional o aclaratoria. Esta suspensión podrá durar hasta diez (10) días; en caso de que en dicho término no exista respuesta a la información solicitada, se archivará la solicitud; decisión que será notificada al solicitante, en el término de hasta quince (15) días.

4) Verificación.- De ser necesario información respecto de los documentos entregados por el peticionario, o

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para validar la idoneidad técnica, financiera y legal del peticionario; así como respecto a las prohibiciones e inhabilidades, la ARCOTEL oficiará a las autoridades correspondientes del Estado, para que informen lo pertinente.

5) Contrato Modificatorio.- Emitida la Resolución de cambio de titularidad, la ARCOTEL, dentro del término de quince días, procederá a suscribir con el representante legal de la compañía beneficiaría el Contrato Modificatorio respectivo para el cambio de la titularidad de la concesión, y marginar en el respectivo Registro Público; lo cual será comunicado al peticionario y al Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, para los fines pertinentes.

Artículo 5.- Renovación de Concesiones.- En cumplimiento del primer inciso de la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación, la renovación se realizará a petición del concesionario de frecuencias de radiodifusión y televisión, que previo a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación, hubiere operado la renovación al amparo de los artículos 9 de la Ley Orgánica de Radiodifusión y Televisión y 20 del Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión entonces vigentes, y que contaron con los informes favorables conforme lo establecido en las citadas normas; siempre y cuando no se encuentre incurso en prohibiciones o inhabilidades y se cumplan con los requisitos y procedimientos que se señalan a continuación:

  1. Solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, suscrita por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica, en la que consten sus nombres y apellidos, número de documento de identificación; número de Registro Único de Contribuyente (RUC); direcciones de contacto y teléfonos, correo electrónico; y, el nombre del medio de comunicación. Se indicará además, la fecha y los datos de la concesión que solicita la renovación y el señalamiento de que el peticionario cuenta con informes favorables, al amparo de los artículos 9 de la Ley de Radiodifusión y Televisión y 20 del Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión entonces vigentes, esto es, la comprobación por la extinta Superintendencia de Telecomunicaciones, en base a los controles técnicos y administrativos regulares, de que la estación realizaba a esa fecha, sus actividades con observancia de la Ley y los reglamentos; y, la certificación de cumplimiento de obligaciones económicas, (no encontrarse en mora).
  2. Copia de los documentos que justifiquen la existencia legal de la persona jurídica, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud, otorgado por autoridad competente.
  3. Nombramiento del representante legal debidamente inscrito ante la autoridad correspondiente, vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

4. Declaración juramentada en la que manifieste que la persona natural o la persona jurídica a la que representa, socios o accionistas no se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones inhabilidades, causales de reversión establecidas en la Constitución de la República, Ley Orgánica de Comunicación, sus reformas y demás normativa aplicable.

No se otorgará la renovación de la concesión, en los siguientes casos:

  1. Cuando se encuentre incurso en la prohibición de concentración de frecuencias dispuesta en el artículo 113 de la Ley Orgánica de Comunicación.
  2. Cuando se encuentre incurso en la prohibición contenida en el artículo 117 de la Ley Orgánica de Comunicación sobre la Intransferibilidad de las Concesiones.
  3. Cuando se encuentre incurso en las prohibiciones e inhabilidades previstas en la Constitución, en la Ley Orgánica de Comunicación, Ley Orgánica de Telecomunicaciones y demás disposiciones pertinentes del ordenamiento jurídico vigente.
  4. Cuando el plazo de diez (10) años al que habría correspondido la renovación se encontraría vencido.

El procedimiento será el siguiente:

  1. Publicación de concesionarios con informes favorables.- La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Registro Oficial, publicará en su página web institucional, el listado de concesionarios que cuentan con informes favorables para la renovación, emitidos por la extinta Superintendencia de Telecomunicaciones de acuerdo a los artículos 9 de la Ley de Radiodifusión y Televisión y 20 del Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión entonces vigentes.
  2. Presentación de la solicitud y requisitos.- El peticionario de la renovación, una vez vencido el término señalado en la letra a), dentro del término de sesenta (60) días, presentará a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, los requisitos previstos en este artículo,

La no presentación de la solicitud de renovación y requisitos, dentro del término establecido, constituye renuncia tácita al derecho a la renovación. El concesionario podrá renunciar en forma expresa y por escrito, a sus derechos de concesión renovados en los términos de la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación, pudiendo participar, con sujeción a la normativa, en un proceso público competitivo respecto de la frecuencia a la cual renuncia.

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  1. Verificación.- Dentro del término de hasta quince (15) días, siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, verificará si la solicitud se encuentra enmarcada dentro de lo previsto en el inciso primero de la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación; a fin de disponer la continuación o no del trámite.
  2. Complementación.- Vencido el término anterior, y dispuesta la continuidad del trámite, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de hasta cinco (5) días de presentada la solicitud, revisará la misma; si la documentación presentada no estuviere completa, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL concederá el término de hasta diez (10) días para que el solicitante la complete. En caso de que en dicho término no exista respuesta o no se complete la información requerida, se archivará la solicitud, decisión que será notificada al solicitante, en el término de hasta quince (15) días.
  3. Elaboración de informes.- Vencido el término previsto en el artículo anterior, una vez que se determine que la documentación está completa; la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL realizará el informe técnico, económico y jurídico; incluido el de control, de ser el caso en un término de hasta treinta (30) días, considerando para el efecto, el cumplimiento de los requisitos y de verificaciones de que no se encuentre incluido en prohibiciones e inhabilidades.

En el caso de herederos, cuando se trate del fallecimiento de una persona natural concesionaria, se verificará conforme a la normativa aplicable, la procedencia de otorgar o no la renovación.

El informe técnico de control, determinará los aspectos relacionados con infracciones y sanciones; la comprobación de que las estaciones cuya renovación se solicita, a la fecha se encuentran activas, inactivas o suspendidas; y, el porcentaje de inversión extranjera; este último aplicable solo para personas jurídicas.

El informe económico se referirá al cumplimiento de las obligaciones económicas del solicitante de la renovación a la fecha en la que hubiere operado la renovación y a la fecha en la cual se presenta la solicitud de renovación con sujeción al procedimiento previsto en este artículo.

De ser necesario información en relación a los documentos entregados por el peticionario, respecto a las prohibiciones e inhabilidades, la ARCOTEL oficiará a las autoridades correspondientes del Estado, para que informen lo pertinente.

El término para emitir los informes señalados en el presente artículo, podrá suspenderse, en el evento de que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL requiera información adicional o aclaratoria. La entrega de dicha información por parte del solicitante, se realizará en el término de hasta diez (10) días, improrrogables,

contados a partir de la recepción de la notificación de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL. En caso de que en dicho término no exista respuesta o no se complete la información solicitada, se archivará la solicitud, decisión que será notificada al solicitante en el término de hasta quince (15) días.

En caso de que los informes establezcan la no procedencia de otorgamiento de la renovación, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL notificará al solicitante, en un término de hasta diez (10) días, una vez emitidos dichos informes.

í) Resolución de renovación.- Sobre la base del cumplimiento de los requisitos, y los informes, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de hasta diez (10) días contados a partir del vencimiento del término previsto en el artículo precedente, emitirá la correspondiente resolución motivada por la que se disponga la renovación, descontándose el tiempo que haya operado desde el vencimiento original de su concesión. La Resolución determinará entre otros aspectos, los relacionados con el pago de derechos de concesión y tarifas.

La Resolución de renovación se inscribirá en el Registro Público de Telecomunicaciones y se procederá a notificar al peticionario, dentro del término de hasta cinco (5) días, adjuntando copia de la citada resolución.

Las notificaciones se implementarán de preferencia por medios electrónicos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 6.- Proyecto Comunicacional para medios comunitarios.- Para el cumplimiento del tercer inciso del artículo 85 de la Ley Orgánica de Comunicación, los medios de comunicación comunitarios, deberán contar con un proyecto comunicacional.

Artículo 7.- Publicación.- Se dispone a la Secretaria del Directorio, realice las gestiones necesarias para la publicación de la presente Resolución de Reforma en el Registro Oficial.

La presente resolución, entrará en vigencia una vez publicada en el Registro Oficial; sin perjuicio de lo cual, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, con sujeción a lo señalado en Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación, elaborará y aprobará las bases de los procesos públicos competitivos de las frecuencias de radio y televisión disponibles.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de marzo de 2019.

f.) Ing. Patricio Fernando Real Navas, Delegado del Presidente del Directorio Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

f.) Ing. Ruth Amparo López Pérez, Secretaria del Directorio, Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicciones.

44 – Lunes 8 de abril de 2019 Registro Oficial N° 463

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES.- SECRETARÍA DIRECTORIO.- Fiel copia de la original- 19 fojas.- f.) Ilegible.

No. 020-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019

Lic. Vicente Andrés Taiano González

DIRECCIÓN GENERAL

DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN

Y CEDULACIÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, establece: «(…) las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…) «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación

(…)»;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las compras pública cumplirán con criterios de eficiencia, trasparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social (…) «;

Que, en el Registro Oficial Suplemento N° 395 de 04 de agosto de 2008, se publico la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; estableciendo, que las normas y principios del Sistema de Contratación Pública se aplican a las instituciones de Derecho Público y Privado, estas últimas, siempre que tengan capital o participación pública;

Que, el artículo 6 numeral 16 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: «Máxima autoridad.- Quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u organismo contratante.

(…)»;

Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de Contratación

Pública, Sección I, sobre la contratación para la ejecución de Obras, Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios, artículo 22, sobre el Plan Anual de Contratación, señala:

«Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado.

El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRAS PUBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso.

El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley. «;

Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de Contratación Pública, Sección II, Plan Anual de Contratación (PAC), artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala:

«Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de cada entidad contratante o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultorio que se contratarán durante ese año, en función de sus respectivas metas institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley.

El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serán publicados en el portal www. compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado.

Los procesos de contrataciones deberán ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del PAC hagan necesario su modificación. Los formatos del PAC serán elaborados por el SERCOP y publicados en el Portal www. compraspublicas.gov.ec. «:

Que, en el artículo 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, respecto del contenido del PAC, señala:

Registro Oficial N° 463 Lunes 8 de abril de 2019 – 45

«El Plan Anual de Contratación estará vinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes regionales, provinciales, locales o institucionales y contendrá, por lo menos, la siguiente información:

  1. Los procesos de contratación que se realizarán en el año fiscal;
  2. Una descripción del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan, suficiente para que los proveedores puedan identificar las obras, bienes, servicios o consultorio a contratarse;
  3. El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y,
  4. El cronograma de implementación del Plan.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de entidades contratantes que realicen actividades empresariales o de carácter estratégico, en coordinación con el SERCOP, establecerán el contenido del PAC que será publicado en el Portal, con la finalidad de que dicha información no afecte al sigilo comercial y de estrategia necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos de dichas entidades. «;

Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se estableció desde el 1 de enero de 1901, en la República el Registro Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 24 de agosto de 2009, con su última reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artículo 21 determina: «Adscríbase la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el que supervisará la inmediata reforma y modernización de esa entidad. El Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, será nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrá dictar la normativa interna de carácter general.»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Lic. Vicente Andrés Taiano González como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, desde el 18 de enero de 2019;

Que, mediante Resolución No. 003-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 14 de enero del 2019, el ex Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, aprobó el Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 005-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 01 de febrero del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lic. Vicente Taiano González, aprobó la Primera Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 006-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 12 de febrero del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lic. Vicente Taiano González, aprobó la Segunda Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, el 13 de marzo del 2019, mediante Acta Reforma al Plan Anual de Contrataciones PAC 2019, «(…) en base al requerimiento de los líderes de las Direcciones Nacionales, se define la necesidad de contratar bienes y servicios durante el primer cuatrimestre del año 2019, mismas que permitirán garantizar un servicio confiable y continuo a los usuarios de la DIGERCIC y de esa manera seguir aportando con el cumplimiento de los objetos institucionales mediante la reprogramación de las actividades en base al presupuesto asignado.»;

Que, el 15 de marzo del 2019, mediante memorando N° DIGERCIC-CGPGE.PTN-2019-0079-M, el Director de Planificación e Inversión, Mgs. Lenin Lizano Santamaría, solicitó al Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lic. Vicente Taiano González, se gestione las acciones para la elaboración de la Resolución Reformatoria al Plan Anual de Contrataciones PAC-2019 por cuanto se tiene que modificar procesos que se van a ejecutar; y,

Que, el 25 de marzo del 2019, mediante sumilla inserta el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lic. Vicente Taiano González, a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, autoriza elaborar la respectiva resolución.

En uso de sus atribuciones y en lo determinado en el artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la Dirección General:

Resuelve:

TERCERA REFORMA AL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES PAC 2019

Artículo 1.- Reformar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) para el ejercicio económico fiscal 2019 de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, conforme al siguiente detalle:

46 – Lunes 8 de abril de 2019 Registro Oficial N° 463

Modificar:

T. COMPRA

T. DE MODIFICACIÓN

PERIODO

DESCRIPCIÓN

CANT

VALOR SIN IVA

ÁREA REQUIRENTE

BIEN

SE MODIFICA EN

MONTO Y

DESCRIPCIÓN

MARZO

ADQUISICIÓN DE

SUMINISTROS DE

OFICINA Y LIMPIEZA

REGISTRADOS EN

CATALOGO

ELECTRÓNICO PARA LA

DIRECCIÓN GENERAL

DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y

CEDULACIÓN A NIVEL

DE PLANTA CENTRAL

PARA EL PRIMER

CUATRIMESTRE DEL

AÑO 2019

1

$8.218,049

Lcdo. Geovanny Vaca

BIEN

SE MODIFICO EN EL

MONTO de USD 65000 a USD 65808,96

FEBRERO

ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL.

1

$65.808,96

MgsAndrésN ovillo

SERVICIO

SE MODIFICA EN EL

MONTO DE

15.000,00 A USD

19.588,66

MARZO

INSTALACIÓN DE

CUBIERTA FRENTE A

ÁREA DE

GENERADORES Y BODEGA DE ESPECIES VALORADAS EN CND

1

$19.588,66

Ing. Danny Tapia

BIEN

SE MODIFICA EN EL

MONTO EN LA

PARTIDA

PRESUPUESTARIA

840107 DE USD

214.439,00 AUSD

220.154,00

MARZO

ADQUISICIÓN E

IMPLEMENTACIÓN DE

SWITCHES PARA REDES

DE ÁREA LOCAL DE

AGENCIAS DE LA

DIGERCIC

1

$220.154,00

Ing. Jaime Saerrz

SERVICIO

SE MODIFICA EN EL

MONTO EN LA

PARTIDA

PRESUPUESTARIA

730701 DE USD

28.500,00 AUSD

24.625,00

MARZO

ADQUISICIÓN E

IMPLEMENTACIÓN DE

SWITCHES PARA REDES

DE ÁREA LOCAL DE

AGENCIAS DE LA

DIGERCIC

1

$24.625,00

BIEN

SE MODIFICA EN EL

MONTO EN LA

PARTIDA

PRESUPUESTARIA

730702 DE USD

5.336,00 AUSD

3.496,00

MARZO

ADQUISICIÓN E

IMPLEMENTACIÓN DE

SWITCHES PARA REDES

DE ÁREA LOCAL DE

AGENCIAS DE LA

DIGERCIC

1

$3.496,00

BIEN

SE MODIFICA EN

LA DESCRIPCIÓN Y

MONTO DE USD

67.000,00 A USD

44.295,00

MARZO

ADQUISICIÓN DE

CONSUMIBLES DE

IMPRESORAS DILETTA

6001 PARA LA

IMPRESIÓN DE

PASAPORTES

ORDINARIOS A NIVEL

NACIONAL DE LA

DIRECCIÓN GENERAL

DE REGISTRO CIVIL

IDENTIFICACIÓN Y

CEDULACIÓN

1

$44.295,00

Ing. Daniel Becerra

Artículo 2.- Disponer a la Dirección Administrativa realizar la publicación inmediata de la Tercera Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), en el portal de compras públicas, www.compraspublicas.gob.ec, correspondiente a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para el ejercicio económico fiscal 2019, de acuerdo a los lineamientos y formatos publicados por el ente regulador (Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP).

Artículo 3.- Disponer a las diferentes unidades administrativas de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la cabal ejecución de las reformas al Plan Anual de Contrataciones (PAC 2019) aprobado mediante la presente Resolución.

Artículo 4.- Del seguimiento de la ejecución de esta Resolución encárguese a la Dirección Administrativa y la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, la misma que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 463 Lunes 8 de abril de 2019 – 47

Artículo 5.- Notifíquese, por intermedio de la Unidad de Gestión de Secretaría, a las áreas administrativas previstas en el artículo 4 de este Instrumento, a la Subdirección General y Coordinaciones Generales.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los veinte y seis (26) días del mes de marzo de 2019.

f.) Lic. Vicente Andrés Taiano González, Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDU­LACIÓN.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Coordinadora de la Unidad de Secretaría.- 26 de marzo de 2019.-5 fojas útiles.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN VALENCIA.

Considerando:

Que, el Art. 240, inciso lo de la Constitución, establece: «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales»;

Que, el inciso lo del Articulo 46 de la Ley Orgánica de Tierras y Territorios Ancestrales, establece que: «El ordenamiento de la producción agraria se realizará a partir de la zonificación productiva establecida en el Plan Nacional Agropecuario en concordancia con la planificación nacional; la Estrategia Territorial Nacional; el Plan Nacional de Riego y Drenaje y la Planificación Hídrica Nacional; y en concordancia con los Planes de Uso y Gestión del Suelo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos; y, los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales»;

Que, el Artículo 75 de la Ley arriba nombrada, establece: Constitución de la Unidad Productiva Familiar. Se constituye la Unidad Productiva Familiar, como una unidad básica de producción agraria, cuya extensión la definirá la Autoridad Agraria Nacional en cada zona agroecológica, conforme con las condiciones biofísicas, acceso a servicios e infraestructura productiva existente. La producción de esta Unidad deberá generar ingresos suficientes para la reproducción familiar, pago de la tierra y utilidad para mejorar su sistema de producción y la calidad de vida familiar.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados tomarán en cuenta la Unidad Productiva Familiar como unidad de medida para la gestión de la tierra rural de conformidad con esta Ley y su reglamento»;

Que, el Artículo 109 Ut Supra establece: «Regulación del fraccionamiento. Es de interés público la integración productiva de los minifundios ya existentes a través de sistemas de asociatividad de la agricultura familiar campesina y de la economía popular y solidaria.

El Estado creará mecanismos de crédito preferencial, facilidades de comercialización, asistencia técnica, capacitación y otras, para la integración productiva de la tierra rural.

Las y los notarios y registradores de la propiedad otorgarán e inscribirán, respectivamente, las adjudicaciones de tierras rurales estatales emitidas por la Autoridad Agraria Nacional independientemente de la extensión del predio. La transferencia o partición de estas tierras, puede ser inscrita y registrada, siempre y cuando, su superficie no sea menor al lote mínimo definido por el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal sobre la base de la extensión de la superficie de las pequeñas propiedades existentes en su jurisdicción, de acuerdo con la realidad y particularidades de cada zona agroecológica y a los parámetros técnicos que establezca la Autoridad Agraria Nacional»;

Que, en el cantón Valencia, no existe una base de datos, donde se pueda encontrar una tipología de parcelas que demuestre: «(…) la extensión de la superficie de las pequeñas propiedades existentes en su jurisdicción», porque no se ha dado en la practica la subdivisión de la tierra en pequeñas parcelas, la misma recién se viene produciendo por la escases de la tierra, sobre todo en las familias pobres, que tratan de legalizar esta unidad que ha sido muy común en la sierra ecuatoriana por siglos;

Que, la ordenanza que reglamenta la aprobación de proyectos de fraccionamientos, urbanización, restructuración y unificación de lotes en el área del cantón Valencia, fue publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 46 del martes 25 de julio de 2017; y, la primera reforma a la ordenanza que reglamenta la aprobación de proyectos de fraccionamientos, urbanización, restructuración y unificación de lotes en el área del cantón Valencia, fue publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 560 del jueves 27 de septiembre de 2018;

Que, siendo potestad de Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, sobre la base de la extensión de la superficie de las pequeñas propiedades existentes en su jurisdicción, no debe ser inferior a los cinco mil metros cuadrados (5.000,00 m2), según Oficio No. 175 GADMCV-AP de fecha 17 de diciembre de 2018 emitido por el Coordinador del Área Productiva del GAD Municipal del cantón Valencia;

En uso de las atribuciones que le concede la Constitución de la República del Ecuador y el COOTAD en los literales a, b y c del artículo 57 y 322, el Concejo Municipal expide:

LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTOS, URBANIZACIÓN, RESTRUCTURACIÓN Y UNIFICACIÓN DE LOTES EN EL ÁREA DEL CANTÓN VALENCIA.

48 – Lunes 8 de abril de 2019 Registro Oficial N° 463

ARTÍCULO 1.- Sustitúyase en la primera reforma a la Ordenanza que reglamenta la aprobación de proyectos de fraccionamientos, urbanización, restructuración y unificación de lotes en el área del cantón Valencia, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 560 del jueves 27 de septiembre de 2018, lo siguiente:

1. Sustituir el numeral 31 y 42 del artículo 3 por los siguientes:

«31. Fraccionamiento agrícola.- Son aquellos que se realizan en terrenos situados en zonas rurales destinados a cultivos o explotación agropecuaria, que deberán contar con área o vía de acceso público existente o en proyecto. En este tipo de fraccionamientos no se entrega áreas verdes ni comunales cuando se dividan con fines de partición hereditaria, donación o venta; siempre y cuando no se destinen para urbanización; la superficie mínima no puede ser inferior a cinco mil metros cuadrados (5000.00 m2), Se sujetarán al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial aprobado por el respectivo Concejo; y, deberán cumplir con todas las disposiciones legales contempladas en la presente ordenanza, en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, y otras leyes concordantes.»

«42. Unidad de medida para la gestión de tierra rural.- Es una unidad de medida económica o extensión de tierra dedicada total y parcialmente a la producción agropecuaria; y, es considerada como una unidad productiva dentro del Cantón.

La unidad de medida para la gestión de tierra rural en el cantón Valencia será de cinco mil metros cuadrados (5.000,00 m2), sustentada la misma mediante informe técnico de la Unidad de Producción del GAD Municipal del cantón Valencia, informe original que se encuentra en el archivo de Secretaria General del GAD Municipal, con copia certificada del citado informe a los departamentos municipales involucrados en la aplicación de la referida ordenanza.

Se reconoce aquellas unidades menores que existan antes de la vigencia de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, que sirviendo para vivienda se ocupan en actividades agropecuarias en menor escala, como complemento a otras actividades económicas, estos terrenos se los considerará solo de vivienda, pero se tomará en cuenta las actividades agropecuarias, previo la elaboración de un plan de manejo de estas actividades; y, se prohíbe un nuevo fraccionamiento.».

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Se incorporare el informe técnico que respalda esta reforma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Queda derogada cualquier disposición que se oponga a la presente reforma.

DISPOSICIÓN FINAL: La presente Ordenanza entrara en vigencia desde su publicación en el sitio Web de la Institución, en la Gaceta Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Ilustre Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Valencia, a los 07 días del mes de febrero de 2019.

Cúmplase.- Lo certifico.-

f.) Ing. Daniel Vicente Macías López, Alcalde del Cantón Valencia.

f.) Ab. John Álvarez Perdomo, Secretario del Concejo.

CERTIFICO: Que la SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTOS, URBANIZACIÓN, RESTRUCTURACIÓN Y UNIFICACIÓN DE LOTES EN EL ÁREA DEL CANTÓN VALENCIA, fue debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del GAD Municipal del Cantón Valencia, en dos sesiones distintas, celebradas los días 31 de enero de 2019 y 07 de febrero de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del COOTAD.

Valencia, 07 de febrero de 2019.

f.) Ab. John Álvarez Perdomo, Secretario del Concejo.

ALCALDÍA DEL CANTÓN- En Valencia, a los 07 días de febrero de 2019.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 324 del COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTOS, URBANIZACIÓN, RESTRUCTURACIÓN Y UNIFICACIÓN DE LOTES EN EL ÁREA DEL CANTÓN VALENCIA, está de acuerdo con la constitución y Leyes de la República. -SANCIONO.- La presente Ordenanza entrara en vigencia desde su publicación en el sitio Web de la Institución, en la Gaceta Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Valencia, 07 de febrero de 2019.

f.) Ing. Daniel Vicente Macías López, Alcalde del Cantón Valencia.

SECRETARÍA GENERAL.- Valencia, a los 07 días de febrero de 2019, proveyó, firmó y ordenó la promulgación inmediata de la SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTOS, URBANIZACIÓN,

RESTRUCTURACIÓN Y UNIFICACIÓN DE LOTES EN EL ÁREA DEL CANTÓN VALENCIA, Ing Daniel Vicente Macías López, Alcalde del Cantón Valencia.

Valencia, 07 de febrero de 2019.

f.) Ab. John Álvarez Perdomo, Secretario del Concejo.